La documentación jurídica histórica [3.1] ¿Cómo estudiar este tema? [3.2] El Antiguo Régimen [3.3] La Gaceta de Madrid [3.4] La Colección Legislativa de España TEMA [3.5] El Alcubilla Gestión y documentación jurídica Esquema TEMA 3 – Esquema Gestión y documentación jurídica Ideas clave 3.1. ¿Cómo estudiar este tema? Para estudiar este tema lee el capítulo 1 (páginas 35–76) del manual de la asignatura: Maciá, M. (ed.): Manual de documentación jurídica, Síntesis, Madrid, 2002. A lo largo del tema se hace un repaso por la documentación jurídica histórica en nuestro país, desde el Antiguo Régimen hasta el primer tercio del siglo XX 3.2. El Antiguo Régimen La documentación jurídica en el Antiguo Régimen –período que se extiende entre el reinado de los Reyes Católicos y la aparición de la primera Constitución- era bien diferente a como la conocemos ahora. La potestad legislativa correspondía en exclusiva al rey, y el Consejo de Castilla detentaba los tres poderes del Estado: legislativo, judicial, ejecutivo. Las normas podían hacerse públicas de modo oral u escrito. En cualquier caso, no había una jerarquía normativa clara, una sistematicidad en su aprobación, una racionalidad en su numeración, ni una publicación que las recopilara. Con este panorama, resulta sencillo imaginarse lo difícil que resulta el estudio y sistematización de este conjunto de normas. Los tipos de normas existentes durante el Antiguo Régimen son las siguientes: Pragmática. Disposición más solemne del Antiguo Régimen. Era publicada con solemnidad, y tenía las siguientes partes: protocolo –títulos y posesiones del Monarca-, destinatarios, parte dispositiva, orden de cumplimiento y cláusulas finales. Real Decreto. Norma que emana del Monarca y se dirige a un destinatario concreto –puede ser un colectivo, una ciudad, etc. Vehicula la voluntad del monarca para determinados sujetos, que en su caso, deberán a su vez difundirla para conseguir su cumplimiento y observancia. TEMA 3 – Ideas clave Gestión y documentación jurídica Real Cédula. Como señala Cabrera Bosch, “es la disposición legal que aparece con mayor frecuencia a lo largo de todo el Antiguo Régimen… Es un texto polivalente que puede tratar cualquier tipo de materia… Las Cédulas se enviaban a los interesados, ciudades, villas, universidades, etc., que los recibían como destinatarios singulares, aun cuando la multiplicación de una misma Cédula produjese una norma general”1. Auto Acordado. “Disposición legal que se publica como resultado de las decisiones tomadas por la mayoría de los ministros del Consejo en sesiones de Consejo pleno (…). Su contenido está referido generalmente a cuestiones reglamentarias y de procedimiento”2. Para concluir este epígrafe, conviene mencionar, con Sáez Lorenzo, cuatro publicaciones imprescindibles para quien quiera adentrarse en el mundo de la documentación jurídica en el Antiguo Régimen3: 1. Legislación y Jurisprudencia en la España del Antiguo Régimen. Consta de dos partes. La primera recoge un conjunto de leyes y bibliografía; la segunda, analiza las colecciones de jurisprudencia y las de dictámenes jurídicos. 2. La legislación del Antiguo Régimen. Fruto del trabajo de 77 expertos, este proyecto culminó en la publicación de un banco de datos al que se han incorporado más de 15.000 disposiciones jurídicas del período de tiempo que nos ocupa. 3. El libro de las leyes del siglo XVIII. Colección de impresos legales y otra documentación del Consejo de Castilla de 1708 a 1781. 4. El Consejo de Castilla y la Ley. Obra de la profesora Cabrera Bosch que analiza las relaciones entre Monarca y Consejo de Castilla a la hora de elaborar y aprobar las leyes, y que incluye un detallado estudio de las disposiciones legales de los siglos XVIII y XIX. 1 Cabrera Bosch, citado en Sáez Lorenzo, C.: “La documentación jurídica histórica”, Manual de documentación jurídica, Síntesis, Madrid, 2002, p. 44. 2 Ibidem, p. 45. 3 Sáez Lorenzo, C.: “La documentación jurídica histórica”, Manual de documentación jurídica, Síntesis, Madrid, 2002, pp. 36 y ss. TEMA 3 – Ideas clave Gestión y documentación jurídica 3.3. La Gaceta de Madrid La Gaceta de Madrid es el precedente de lo que hoy en día conocemos como Boletín Oficial del Estado. A lo largo de este epígrafe estudiaremos su aparición y los principales pasos de su evolución hasta convertirse en el soporte oficial de publicación de las normas jurídicas en España. Durante el siglo XVII la imprenta propició el nacimiento de numerosos boletines o gacetas en, prácticamente, toda Europa; estas publicaciones surgirán de manos de la iniciativa privada y con un contenido estrictamente informativo. En este contexto tiene su origen la Gaceta. Su primer número, de febrero de 1661, que se señala como el origen del periodismo en nuestro país, llevaba por título: Relación o Gaceta de algunos casos particulares, así políticos como militares, sucedidos en la mayor parte del mundo, hasta fin de 1660. En nuestro país surgieron, con los años, numerosas publicaciones similares (en Valencia, Zaragoza, Barcelona). Empero, como fuente de documentación jurídica sólo se estudia la Gaceta de Madrid, debido a que –como estudiaremos a continuación- fue la única que evolucionó “del incipiente periodismo de la crónica directa, a ser prensa oficial con la Ilustración y posteriormente órgano de publicidad de las normas”4. Por lo que se refiere a su denominación, la Gaceta adopta con carácter definitivo el nombre Gaceta de Madrid en 1697, aunque ya desde 1677 se la conocía como tal. Será en 1936 cuando esta cabecera se sustituya en la zona sublevada por Boletín Oficial del Estado, nombre que ha perdurado hasta nuestros días. Si en sus orígenes, durante el siglo XVII, La Gaceta es editada y administrada desde la iniciativa privada, a lo largo del siglo XVIII el periódico va siendo absorbido por el poder público, convirtiéndose, durante el reinado de Carlos III, en un medio de información oficial que refleja los criterios y decisiones del Gobierno. A lo largo del siglo XVIII, La Gaceta empieza a ser vehículo para informar a sus lectores –junto con distinta información- las noticias de las normas, o incluso los textos jurídicos completos. Hay que tener en cuenta que hasta esa fecha la vía de publicación de las 4 Sáez Lorenzo, C.: “La documentación jurídica histórica”, Manual de documentación jurídica, Síntesis, Madrid, 2002, p. 51. TEMA 3 – Ideas clave Gestión y documentación jurídica normas bastante precaria: las normas se entregaban personalmente a los interesados, que en caso de ser autoridades debían encargarse de difundir su contenido a los ciudadanos de ellos dependientes. Las personas encargadas de llevar las normas a los destinatarios eran los “verederos”, cuya actuación en ocasiones dio lugar a abusos y a fundadas quejas. En ese contexto, se comprende el importante servicio que La Gaceta comenzaba a prestar a la causa de la transparencia y la seguridad jurídica. En el siglo XIX la Gaceta se convierte en el órgano de publicidad de las normas. A lo largo de ese siglo, “se van a dar los primeros y decisivos pasos para lo que será más tarde el sistema oficial de publicidad de las normas”5. Una fecha clave la constituye el año 1836, en el que se establece que los Decretos, Órdenes e Instrucciones que dicte el Gobierno se considerarán de obligación desde el momento en que sean publicados en la Gaceta. De este modo, la Gaceta pasaba a convertirse en un órgano de expresión legislativa y reglamentaria, característica que conservará hasta la actualidad. Un último paso en el proceso de conversión del inicial diario de información periodística en un diario de información jurídica oficial se da en el año 1886, cuando se establece que la publicación sólo contendrá documentos de interés general: leyes, decretos, sentencias de tribunales, contratos de la Administración Pública, etc. 3.4. La Colección Legislativa de España Como hemos visto, desde el siglo XIX la Gaceta de Madrid se encargó de publicar las disposiciones de interés general a fin de que fueran conocidas y (desde 1836) pudieran entrar en vigor. Sin embargo, se hacía preciso contar con un instrumento jurídico y de documentación que recogiese, de manera más ordenada y exhaustiva, el conjunto de normas aprobadas durante un período de tiempo, normalmente de un año. A esta necesidad vino a dar respuesta la Colección Legislativa de España. Sáez Lorenzo define colección legal como “el conjunto de disposiciones legales, ordenadas y sistematizadas periódicamente para su publicación”6. 5 Sáez Lorenzo, C.: “La documentación jurídica histórica”, Manual de documentación jurídica, Síntesis, Madrid, 2002, p. 55. 6 Ibidem, p. 62. TEMA 3 – Ideas clave Gestión y documentación jurídica Primeramente, la colección legislativa se conoció como Colección de Decretos: tuvo su primera edición en el año 1816, recogiendo normas emanadas durante la época constitucional (1810-1814). A estos primeros cinco tomos, se añadieron otros cinco correspondientes a 1820-1824. El nombre de Colección Legislativa de España lo adopta en 1846, año en el que el Ministerio de Gracia y Justicia dispone que cada año se publique con carácter oficial la mencionada, en lugar de la Colección de Decretos. Además, a partir de ese año la Colección comienza a incluir, si bien de forma a veces discontinua, las decisiones del Consejo Real y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. En 1856 se aprueba una nueva norma declarando la propiedad del estado el carácter oficial y auténtico de la Colección, y prohibiendo la publicación de cualquier otra colección. Además, ordena la publicación de índices cronológicos y alfabéticos que faciliten el trabajo de documentación. La Colección Legislativa de España, con 124 tomos entre 1848 y 1897, y 164 tomos entre 1898 y 1963, ha constituido una herramienta imprescindible durante décadas a juristas y documentalistas jurídicos. 3.5. El Alcubilla Marcelo Martínez de Alcubilla (1820-1900) fue un insigne jurista del siglo XIX, que publicó numerosas obras jurídicas, entre las que cabe destacar el Diccionario de la Administración Española (1858-1862). Sus obras resultaron enormemente útiles en la práctica administrativa durante el último tercio del siglo XIX y los comienzos del XX. El citado Diccionario, en el que se recoge de forma ordenada y metódica legislación, reglamentos, y jurisprudencia, es un verdadero monumento de la documentación jurídica. Como se desprende de expuesto hasta aquí, el conocimiento por el público de la normativa vigente fue, hasta entrado el siglo XX, enormemente dificultoso. Qué duda cabe que la publicación de la Gaceta de Madrid, así como de la Colección Legislativa de España, contribuyó a hacer este conocimiento más cabal. Sin embargo, la publicación de normas era, todavía en la segunda mitad del siglo XIX, difusa y dispersa, sin más orden en muchos casos que el meramente cronológico. Con este panorama, el TEMA 3 – Ideas clave Gestión y documentación jurídica Diccionario, conocidos coloquialmente como “el Alcubilla”, vino a ofrecer la documentación jurídica con orden y sistematicidad, extremo que lo hizo enormemente útil. Su uso fue tan generalizado y extendió, que la obra merece por ello una obligada mención a la hora de consignar la historia de la documentación jurídica. Tras su primera edición, Alcubilla primero, y después otros juristas, se encargaron de ir actualizando el diccionario, que gozó de hasta seis ediciones. TEMA 3 – Ideas clave Gestión y documentación jurídica Lo + recomendado Clases magistrales La documentación jurídica histórica Breve clase impartida por el Dr. D. Juan Martínez Otero, profesor de Gestión y Documentación Jurídicas, UNIR. El vídeo está disponible en el aula virtual No dejes de leer… Núñez de Prado Clavell, S. De la Gaceta de Madrid al Boletín Oficial del Estado. Fuente: Historia y comunicación social, Nº 7, 2002, pag. 147-160. Artículo doctrinal que resume la historia de la Gaceta de Madrid hasta su conversión en el Boletín Oficial del Estado. Ilustra de modo oportuno los canales de publicación de las normas jurídicas durante los siglos XVII, XVIII y XIX. El artículo está disponible en el aula virtual y en la siguiente dirección web: http://revistas.ucm.es/inf/11370734/articulos/HICS0202110147A.PDF TEMA 3 – Lo + recomendado Gestión y documentación jurídica + Información A fondo Historia del derecho español: las fuentes del derecho Pérez-Bustamante, R. Dykinson, Madrid, 1997 Manual de Historia del Derecho en el que se hace particular mención a la historia de las fuentes del Derecho. Bibliografía BERMEJO CABRERA, J. L. La circulación de disposiciones generales por el método de veredas en el Antiguo Régimen. Anuario de Historia del Derecho Español. Nº 53. 1983. págs. 603-609. CABRERA BOSCH, M. I.: Consejo real de Castilla: legislación y revolución liberal. 1808-1834. Revista de las Cortes Generales. Nº 11. 1987. págs. 125-156. NÚÑEZ DE PRADO CLAVELL, S. De la Gaceta de Madrid al Boletín Oficial del Estado. Historia y comunicación social. Nº 7. 2002. págs. 147-160. PÉREZ DE GUZMÁN, J. Bosquejo histórico documental de la Gaceta de Madrid. Escrito al entraren el siglo IV de su existencia y para solemnizar la declaración de la mayoría de edad del Rey D. Alfonso XIII. Imprenta sucesora de M. Minuesa de los Ríos. Madrid. 1909 PRO RUIZ, J. El Boletín Oficial del Estado, testimonio de la historia: dos siglos de la historia de España a través de la Gazeta. Boletín Oficial del Estado. Madrid. 2006 RICO LINAGE, R. Publicación y publicidad de la Ley en el siglo XVIII: La Gaceta de Madrid y el Mercurio histórico-político. Anuario de historia del derecho español. Nº 57. 1987. págs. 265-338. TEMA 3 – + Información Gestión y documentación jurídica Promulgación o publicación: la voz del legislador en el primer constitucionalismo (1808-1823). Anuario de historia del derecho español. Nº 75. 2005. págs. 1013-1036. TEMA 3 – + Información Gestión y documentación jurídica Actividades Lectura: De la Gaceta de Madrid al Boletín Oficial del Estado Artículo: Núñez de Prado, S. De la Gaceta de Madrid al Boletín Oficial del Estado. Fuente: Historia y comunicación social. Nº 7. 2002. págs. 147-160. 1. Lee el artículo propuesto y realiza un resumen con una extensión máxima de dos páginas (fuente Georgia 11, interlineado 1,5), destacando los principales hitos históricos de la evolución de la Gaceta. 2. Responde a las siguientes preguntas (en una página: fuente Georgia 11, interlineado 1,5): o ¿Qué razones recomiendan la existencia del Boletín Oficial del Estado (BOE) tal y como lo conocemos hoy? o ¿Qué ventajas tiene dicha publicación respecto de La Gaceta de Madrid, tal y como se publicaba durante el siglo XIX? El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://revistas.ucm.es/inf/11370734/articulos/HICS0202110147A.PDF No se calificará la actividad que se conteste mediante copiado y pegado de extractos literales de textos del artículo. TEMA 3 – Actividades Gestión y documentación jurídica Test 1. Durante el Antiguo Régimen, las normas se numeraban de modo diferente dependiendo de los diferentes Reinos que conformaban la corona. A. Verdadero B. Falso 2. La norma más solemne del Antiguo Régimen era la Pragmática. A. Verdadero B. Falso 3. La norma más común durante el Antiguo Régimen era el Auto Acordado. A. Verdadero B. Falso 4. La Gaceta de Madrid surge como una iniciativa pública para dar a conocer a los ciudadanos las normas emanadas por el monarca. A. Verdadero B. Falso 5. La terminología Boletín Oficial del Estado aparece por vez primera en 1936 en la zona sublevada. A. Verdadero B. Falso 6. La Gaceta de Madrid se caracterizó por ser una suerte de periódico oficial durante el siglo XVIII. A. Verdadero B. Falso 7. La Colección Legislativa de España fue creada al final de la Guerra Civil para recoger ordenadamente las normas aprobadas cada año por el Legislativo. A. Verdadero B. Falso TEMA 3 – Test Gestión y documentación jurídica 8. Desde 1846 la Colección Legislativa de España comienza a recoger también jurisprudencia. A. Verdadero B. Falso 9. El Alcubilla se caracterizó por ofrecer interpretaciones doctrinales muy incisivas y concisas de la Legislación aplicable. A. Verdadero B. Falso 10. El Alcubilla fue una herramienta imprescindible para los juristas de finales del siglo XIX y principios del XX, llegando a tener 6 ediciones. A. Verdadero B. Falso TEMA 3 – Test
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