FLUJOGRAMA DE TITULACIÓN DE PREDIOS RÚSTICO DE PROPIEDAD DEL ESTADO DRAU de Oficio o a petición de parte inicia proceso. Linderación, Empadronamiento y Verificación de la Explotación económica del predio. DS 032-2008-VIVIENDA Art 18 Organización Notificación de expedientes de campo Control de calidad Jefe de Grupo y Abogado (simultaneo al trabajo de campo) Publicación General Ficha Catastral Rural DJ DJ Colindantes o vecinos Bajada de datos a la PC para Post Proceso diferencial y la Pre edición. Ejecución Técnico de campo Gis, con filtro de control del Especialista Gis. Digitación de Fichas Catastral Rural – SSET Digitalización de Polígonos de Predios Rurales VINCULACIÓN BASE DE DATOS Alfanumérico y gráfico (base de datos catastrales) INMATRICULACIÓN A FAVOR DEL ESTADO El Certificado y el Informe de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor. Elaboración de los Certificados de Información Catastral DS 032-2008-VIVIENDA Art 19 -Oficio -Certificado de Información Catastral y/o plano perimétrico. -Memoria descriptiva -Certificado negativo de área no catastrada -Resolución emitida por la DRAU. (Firmado por un verificador común inscrito en SUNARP) DS 032-2008-VIVIENDA Art 87 CALIFICACIÓN -El abogado calificador calificara la ficha catastral y de la documentación presentada. La calificación permite ver si el poseedor es apto a ser titulado. DS 032-2008-VIVIENDA Art 20 IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE PADRÓN -La DRAU publicará el padrón de poseedores aptos a ser titulados. -El padrón será publicado en un lugar visible, Municipalidad Distrital o en local de alguna autoridad representativa donde se encuentre ubicado el predio a titular. -Se deja constancia en acta por personal de la institución o (02) vecinos del ámbito de formalización. -El plazo de publicación será de 20 días calendarios. Los interesados dentro del plazo de 20 días calendarios de publicado el padrón, podrán ante la DRAU: SOLICCITAR LA CORRECCIÓN -Solicitar la corrección de la información que figura en el padrón, las cuales deben ser fehacientemente acreditadas. FORMULAR OPOSICIÓN -Formular oposición contra la calificación del poseedor, para lo cual deberá acreditar su mejor derecho. -Demostrar que el poseedor calificado no cumple con los requisitos para ser titulados. En este caso pasara a ser considerado como Contingencia y será tratado de acuerdo al procedimiento de Impugnaciones. -. TITULACIÓN E INSCRIPCIÓN DE TITULOS NUEVOS - DRAU, remitirá mediante OFICIO, EL INSTRUMENTO DE FORMALIZACIÓN, EL CERTIFICADO CATASTRAL Y LA BASE GRÁFICA (TXT), para su respectiva inscripción. -El Jefe de la DRAU, solicitara la inscripción en los Registros de Predios, del derecho de propiedad a favor del beneficiario de la formalización. -El Registrador por solo merito del Instrumento de Formalización y del Certificado de Información Catastral que se adjunta, extenderá el asientos de inscripción correspondiente.
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