flujograma de titulación de predios rústico de propiedad del estado

FLUJOGRAMA DE TITULACIÓN DE PREDIOS RÚSTICO DE PROPIEDAD DEL
ESTADO
DRAU de Oficio o a petición de
parte inicia proceso.
Linderación,
Empadronamiento
y
Verificación
de
la
Explotación
económica del predio.
DS 032-2008-VIVIENDA Art 18
Organización
Notificación de
expedientes de
campo
Control de calidad Jefe
de Grupo y Abogado
(simultaneo al trabajo
de campo)
Publicación General
Ficha Catastral Rural
DJ
DJ Colindantes o vecinos
Bajada de datos a la PC para Post
Proceso diferencial y la Pre edición.
Ejecución Técnico de campo Gis, con
filtro de control del Especialista Gis.
Digitación de
Fichas Catastral
Rural – SSET
Digitalización de Polígonos
de Predios Rurales
VINCULACIÓN BASE DE DATOS
Alfanumérico y gráfico (base de
datos catastrales)
INMATRICULACIÓN A FAVOR DEL ESTADO
El Certificado y el Informe
de Clasificación de Tierras
por su Capacidad de Uso
Mayor.
Elaboración de los
Certificados de Información
Catastral
DS 032-2008-VIVIENDA Art 19
-Oficio
-Certificado de Información Catastral
y/o plano perimétrico.
-Memoria descriptiva
-Certificado negativo de área no
catastrada
-Resolución emitida por la DRAU.
(Firmado por un verificador común inscrito en SUNARP)
DS 032-2008-VIVIENDA Art 87
CALIFICACIÓN
-El abogado calificador calificara la ficha catastral y de la
documentación presentada.
La calificación permite ver si el poseedor es apto a ser
titulado.
DS 032-2008-VIVIENDA Art 20
IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE PADRÓN
-La DRAU publicará el padrón de poseedores aptos a ser titulados.
-El padrón será publicado en un lugar visible, Municipalidad Distrital o en local
de alguna autoridad representativa donde se encuentre ubicado el predio a
titular.
-Se deja constancia en acta por personal de la institución o (02) vecinos del
ámbito de formalización.
-El plazo de publicación será de 20 días calendarios.
Los interesados dentro del plazo de 20 días calendarios de
publicado el padrón, podrán ante la DRAU:
SOLICCITAR LA CORRECCIÓN
-Solicitar la corrección de la
información que figura en el padrón,
las cuales deben ser fehacientemente
acreditadas.
FORMULAR OPOSICIÓN
-Formular oposición contra la calificación del
poseedor, para lo cual deberá acreditar su mejor
derecho.
-Demostrar que el poseedor calificado no cumple
con los requisitos para ser titulados. En este caso
pasara a ser considerado como Contingencia y será
tratado de acuerdo al procedimiento de
Impugnaciones.
-.
TITULACIÓN E INSCRIPCIÓN DE
TITULOS NUEVOS
- DRAU, remitirá mediante OFICIO, EL INSTRUMENTO DE
FORMALIZACIÓN, EL CERTIFICADO CATASTRAL Y LA BASE
GRÁFICA (TXT), para su respectiva inscripción.
-El Jefe de la DRAU, solicitara la inscripción en los Registros de
Predios, del derecho de propiedad a favor del beneficiario de la
formalización.
-El Registrador por solo merito del Instrumento de
Formalización y del Certificado de Información Catastral que se
adjunta, extenderá el asientos de inscripción correspondiente.