GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año LXXXIX Viernes, 24 de octubre de 2014 Número 140 SUMARIO I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife 11311 Notificación a José Pablo Betancort Vega y otros.............................................................................................. 11311 Notificación a Jonathan Viñoli Hernández y otros............................................................................................. 11311 Notificación a Gonzálo Rodríguez Martín y otros.............................................................................................. 11311 Notificación a Faquir Mohammad y otros.......................................................................................................... 11311 Notificación a Daisy Pérez Torres y otros.......................................................................................................... 11311 Notificación a Héctor González Curbelo y otros................................................................................................ 11311 Notificación a Ovidio Justo Cruz Corbella y otros............................................................................................. 11311 Notificación a Raimundo Expósito González y otros......................................................................................... 11311 Notificación a Irene Hernández Muñoz.............................................................................................................. 11311 Notificación a Daniel Gumiel Borges................................................................................................................. 11311 Notificación a María Victoria Maldonado Gómez............................................................................................. 11311 Notificación a Marco Caboni.............................................................................................................................. 11311 Notificación a Matthias Damien Douglas........................................................................................................... 11311 Notificación a Pedro García Felipe..................................................................................................................... 11311 Notificación a Antonio Manuel Rodríguez Rodríguez....................................................................................... 11311 Notificación a Ulises Dalux Martín.................................................................................................................... 11311 Notificación a Cezar Sarateanu........................................................................................................................... 11311 Notificación a Jonatan Alexis Suárez Martín..................................................................................................... 11311 Notificación a Jonathan Castillo Rodríguez........................................................................................................ 11311 Notificación a David Prieto Talaveron............................................................................................................... 11311 Notificación a Cristina Galván Cruz................................................................................................................... 11311 Notificación a Marcos Hernández Gehle............................................................................................................ 11311 Notificación a Brahim Lkhalil Idighrbi.............................................................................................................. 11311 Notificación a Jesús Martínez Daimiel............................................................................................................... 11311 Notificación a María Vanesa Olivero Ramón..................................................................................................... 11311 Notificación a José Pablo Betancort Vega y otro............................................................................................... Página 25009 Página 25010 Página 25011 Página 25011 Página 25012 Página 25013 Página 25013 Página 25014 Página 25014 Página 25015 Página 25015 Página 25016 Página 25016 Página 25016 Página 25017 Página 25017 Página 25018 Página 25018 Página 25018 Página 25019 Página 25019 Página 25020 Página 25020 Página 25020 Página 25021 Página 25021 Puertos de Tenerife 11270 Venta en subasta pública para la enajenación del buque “Muezzinoglu”........................................................... Página 25022 II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio 11303 Texto del Pacto salarial de la Empresa Hotelera Adeje S.L.Hotel H10 Costa Adeje Palace............................. Página 25023 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47 Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo 25006 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 11298 Encomienda al O.A. Consejo Insular de Aguas de Tenerife la ejecución y dirección de la obra comprendida en el proyecto “Nuevo depósito de la Vera, fase I” t.m. de Puerto de la Cruz................................................... 11608 Bases del Concurso de becas de Educación Especial, curso académico 2014/2015.......................................... 11608 Convocatoria del Concurso de becas de Educación Especial, curso académico 2014/2015.............................. Cabildo Insular de La Palma 11348 Notificación a José Ángel González Pagés......................................................................................................... 11348 Notificación a Alfredo Díaz Martín.................................................................................................................... Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 11330 Notificación a Sagrani Sangeeta Kishope K y otros........................................................................................... 11325 Notificación a Gestión de Hostelería Bongo S.L.U............................................................................................ 11326 Notificación a Díaz y Monllor S.L...................................................................................................................... 11365 Notificación a Aparicio García Joaquín Francisco y otros................................................................................. Ayuntamiento de Arona 11339 Notificación a Jagdish Gopaldas Longani.......................................................................................................... 11340 Notificación a John Alexander Mclanchlan........................................................................................................ 11341 Notificación a Mohamed Alpha Barrie Jalloh.................................................................................................... 11347 Notificación a María Belén Naranjo Alba.......................................................................................................... 11350 Notificación a Leandro Gambeggi...................................................................................................................... 11351 Notificación a Leandro Gambeggi...................................................................................................................... 11352 Notificación a Tamara Kireeva........................................................................................................................... 11353 Notificación a Carlo Menocci............................................................................................................................. 11355 Notificación a Javier Óscar Cabrera................................................................................................................... 11358 Notificación a Cafés Villa Isabel S.L.................................................................................................................. 11641 Bases que han de regir en el procedimiento para la selección de Auxiliares Administrativos para la configuración de una lista de reserva......................................................................................................................................... Ayuntamiento de Granadilla de Abona 11349 Notificación a Enrique Martín Regalado y otros relativa a la solicitud de renovación de la percepción de la PCI...................................................................................................................................................................... Ayuntamiento de Guía de Isora 11624 Contratación de las obras recogidas en la Separata del proyecto básico y de ejecución del Centro asistencial sociosanitario para personas mayores fase 2....................................................................................................... Ayuntamiento de Puerto de la Cruz 11304 Notificación a Patricia Roswitha Gimbel y otro................................................................................................. Ayuntamiento de El Rosario 11335 Expediente de Modificación presupuestaria 15/2014 en la modalidad de Suplemento de Crédito.................... 11337 Expediente de Modificación presupuestaria 17/2014 en la modalidad de Suplemento de Crédito.................... 11336 Modificación de las bases 36 y 37 de ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio 2014........................ Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna 11300 Notificación a Ramón Cano Hernández y otros.................................................................................................. 11301 Notificación a Amaza Tenerife S.L.................................................................................................................... 11306 Notificación a E.M. Cáceres Muebles y Complementos S.L.............................................................................. 11308 Notificación a E.M. Afape S.L........................................................................................................................... 11309 Notificación a Itzal 2005 S.L.............................................................................................................................. 11310 Notificación a Genial Canarias Gestión de Servicios S.L.................................................................................. 11313 Notificación a Decoraciones y Pinturas Yeyo S.L.............................................................................................. 11322 Notificación a E.M. Habitat 57 S.L.U................................................................................................................. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera 11675 Convocatoria para la selección con carácter laboral temporal de dos plazas de Auxiliares Administrativos........ Ayuntamiento de Santiago del Teide 11343 Notificación a Hans-Rudolf König..................................................................................................................... 11344 Notificación a Helmut Walgenbach.................................................................................................................... 11345 Notificación a Albert Manfred Lammerer.......................................................................................................... Página 25026 Página 25027 Página 25051 Página 25054 Página 25054 Página 25055 Página 25076 Página 25077 Página 25077 Página 25079 Página 25080 Página 25085 Página 25088 Página 25089 Página 25091 Página 25093 Página 25095 Página 25096 Página 25098 Página 25101 Página 25111 Página 25111 Página 25112 Página 25112 Página 25113 Página 25113 Página 25113 Página 25114 Página 25114 Página 25116 Página 25118 Página 25121 Página 25123 Página 25125 Página 25132 Página 25132 Página 25133 Página 25133 Ayuntamiento de Valverde 11271 Formalización de los contratos de obras de Lote 1 “Sustitución de lámparas v.s.a.p. por tecnología LED:tercera fase zona norte El Mocanal, T.M. de Valverde y otro”...................................................................................... Página 25134 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425007 Ayuntamiento de la Villa de Arico 11652 Exposición pública de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013..................................................... Página 25134 Ayuntamiento de la Villa de Candelaria 11371 Modificación del protocolo para la concesión de Ayudas económicas de servicios sociales............................. Página 25134 Ayuntamiento de la Villa de Hermigua 11625 Exposición al público del Padrón de la Tasa suministro o abastecimiento de agua potable correspondiente al periodo mayo-agosto 2014 y otros...................................................................................................................... Página 25141 Ayuntamiento de la Villa de La Orotava 11269 Notificación a Isaac Hernández Padrón.............................................................................................................. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos 11312 Aprobación de los Padrones de las Tasas por recogida de basuras, Servicio de suministro de agua potable a domicilio y alcantarillado, 4º bimestre (julio-agosto) de 2014........................................................................... 11319 Reglamento Orgánico de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Los Realejos..................................... 11321 Modificación de la adscripción de los miembros de las Comisiones Informativa.............................................. 11323 Delegación de las funciones de Alcalde Accidental en el Primer Teniente de Alcalde D. Adolfo González Pérez-Siverio....................................................................................................................................................... 11315 Notificación a José Antonio Siverio López y otro.............................................................................................. Página 25142 Página 25145 Página 25146 Página 25180 Página 25184 Página 25184 Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal 11603 Aprobación de los padrones fiscales por los conceptos de Tasa por suministro de agua, alcantarillado y recogida de residuos sólidos, julio-agosto 2014................................................................................................................ Página 25190 Ayuntamiento de la Villa de Tegueste 11307 Rectificación de la Ordenanza reguladora de la puesta a disposición o cesión de uso de locales e instalaciones....... 11317 Aprobación inicial de la Modificación del Reglamento del Mercadillo de productos locales de Tegueste....... 11357 Notificación a María Jesús Suárez Rodríguez.................................................................................................... Página 25190 Página 25191 Página 25191 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Canarias 11295 Nombramiento a Don José Francisco Martín León como Juez de Paz Sustituto del municipio de Breña Baja..... Página 25193 11324 Nombrar Juez de Paz Titular del municipio de Tazacorte, a D. Alejandro Ramón Hernández Lorenzo........... Página 25193 11327 Nombramiento como Juez de Paz Sustituto del municipio de la Victoria de Acentejo a D. Antonio de León González.............................................................................................................................................................. Página 25193 Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife 11288 Juicio nº 214/2014 a instancia de Fernando José Botana Moreau contra Ultramarinos Anaga S.A................... 11289 Juicio nº 255/2014 a instancia de Tamara Pérez Martín contra Vía Mar Express S.L. y otro............................ 11290 Juicio nº 99/2014 a instancia de Villaney Josefina Duque Vasquez contra Restaurante GG Santa Fe y otro.... 11291 Juicio nº 199/2014 a instancia de Davide Giardia contra Cucaracha S.L........................................................... 11292 Juicio nº 276/2014 a instancia de Hipólito Expósito García contra Esabe Vigilancia S.A................................ 11293 Juicio nº 260/2014 a instancia de Javier Rodríguez Carballo y otro contra Comercial Igara S.A. y otros......... 11294 Juicio nº 13/2013 a instancia de Ildefonso García Pérez y otros contra Breñafe S.L. y otros............................ Página 25194 Página 25195 Página 25197 Página 25198 Página 25200 Página 25201 Página 25202 Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife 11286 Juicio nº 81/2013 a instancia de Ciro Báez Hernández y otro contra Constructora Herrera Fronpeca S.L. y otros... Página 25203 Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife 11285 Juicio nº 497/2014 a instancia de María del Carmen Fidel Marrero contra Maquinaria de Construcción Indemac S.A. y otro........................................................................................................................................................... Página 25204 Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife 11282 Juicio nº 779/2014 a instancia de María Sonia Rodríguez Rodríguez contra Miguel Rodríguez Hernández.... 11283 Juicio nº 151/2014 a instancia de Virginia Gil Pérez contra Inversiones Rocha Insulares S.L. y otra............... 11284 Juicio nº 350/2012 a instancia de Patricia González Martins contra Juanjeman S.L......................................... Página 25205 Página 25206 Página 25207 Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife 11367 Juicio nº 778/2014 a instancia de Julián Afonso Pérez contra Herederos de María Pérez Jiménez y otros....... 11368 Juicio nº 728/2014 a instancia de Emilie Charlotte Maldant y otros contra Strategy and Conection S.L. y otro..... Página 25208 Página 25209 25008 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 11369 Juicio nº 818/2014 a instancia de Juana Díaz Ledesma contra Asados y Especialidades La Campesina S.L. y otro...................................................................................................................................................................... Página 25209 11575 Juicio nº 220/2014 a instancia de Concepción Nieves Francisco Pérez contra Ingeniería Canaria Renovables, S.L....................................................................................................................................................................... Página 25210 11618 Juicio nº 267/2014 a instancia de Carolina Zerpa Cubas contra María del Mar Robles Victorero Peluquería Pilar Robles y otro............................................................................................................................................... Página 25211 Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife 11272 Juicio nº 183/2014 a instancia de Teresita Honora Castro García contra Da Canio Norte S.L.......................... 11273 Juicio nº 124/2014 a instancia de Rosa Nieves Toste Estévez contra Viajes Tabona S.L.................................. 11274 Juicio nº 48/2014 a instancia de Begoña González Pérez contra Juan Antonio Domínguez González.............. 11275 Juicio nº 362/2014 a instancia de Nieves Vanesa González Gil contra Grupo Empresarial El Guincho S.L. y otro...................................................................................................................................................................... 11276 Juicio nº 26/2013 a instancia de Ramón Alberto Rodríguez Dorta y otros contra Gestión de Restauración de Canarias S.L. y otros........................................................................................................................................... 11279 Juicio nº 226/2014 a instancia de Anibal Castro Méndez contra Vitamina C & Company S.L......................... 11280 Juicio nº 744/2014 a instancia de Erika Carolina Castilla Catari contra Rodríguez Limpiezas Integrales S.L. y otro...................................................................................................................................................................... 11281 Juicio nº 203/2014 a instancia de Marco Israel Rodríguez García contra Esabe Auxiliares S.A....................... Página 25212 Página 25212 Página 25213 Página 25214 Página 25215 Página 25216 Página 25217 Página 25217 Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña 11296 Juicio nº 24/2013 a instancia de Mutua Gallega Accidentes de Trabajo contra Comercial Jocecan S.L........... Página 25218 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Icod de los Vinos 11426 Expediente de dominio 162/2012 a instancia de María Candelaria Pimentel Alonso........................................ Página 25219 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Icod de los Vinos 11427 Expediente de dominio 100/2012 a instancia de Juan Hernández Luis y otra.................................................... Página 25219 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de La Orotava 11360 Procedimiento abreviado 90/2002, notificación a AF 3 S.L............................................................................... 11361 Procedimiento abreviado 90/2002, notificación a SKIN S.A............................................................................. 11362 Procedimiento abreviado 90/2002, notificación a MUNDO 3 S.A.................................................................... Página 25220 Página 25221 Página 25221 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de La Orotava 11359 Procedimiento ordinario 396/2013 Antonio Campos Fumero contra C.B. Cartech Canarias y otros................ Página 25222 V. ANUNCIOS PARTICULARES Comunidad “Aguas de Arafo” 11476 Extravío de certificación a nombre de Daniel Rodríguez de la Rosa ................................................................ Página 25222 Comunidad de Aguas “Hidráulica de Los Realejos” 11544 Extravío de certificación a nombre de María Díaz González............................................................................. Página 25223 Comunidad de Regantes del Valle de Hermigua 11622 Convocatoria de Junta General Extraordinaria................................................................................................... Página 25223 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425009 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE Secretaría General ANUNCIO 1297111311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. 25010 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.- La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1297211311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.- La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425011 ANUNCIO 1297311311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1297411311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. 25012 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1297511311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.- La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria Ge- neral (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425013 ANUNCIO 1297611311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1297711311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. 25014 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1297811311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1297911311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a conti- nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425015 por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Expediente nº: 3087/2014.- Interesado: Irene Hernández Muñoz.- DNI/NIE: 44363142Y.- Municipio: Córdoba.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-26.h).Sanción/multa: 100 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1298011311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Expediente nº: 3297/2014.- Interesado: Daniel Gumiel Borges.- DNI/NIE: 11873489S.- Municipio: Madrid.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-26.h).Sanción/multa: 100 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1298111311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Expediente nº: 3330/2014.- Interesado: María Victoria Maldonado Gómez.- DNI/NIE: 43384120W.Municipio: Candelaria.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-23.n).- Sanción/multa: 301 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. 25016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 ANUNCIO 1298211311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Expediente nº: 3409/2014.- Interesado: Marco Caboni.- DNI/NIE: Y3255397Z.- Municipio: Santiago del Teide.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-23.a).Sanción/multa: 301 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1298311311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Expediente nº: 3421/2014.- Interesado: Matthias Damien Douglas.- DNI/NIE: Y1998300M.- Municipio: Mogán.- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 301 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1298411311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425017 (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Expediente nº: 3436/2014.- Interesado: Pedro García Felipe.- DNI/NIE: 54114250B.- Municipio: Santa Cruz de La Palma.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 600 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1298511311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Expediente nº: 3479/2014.- Interesado: Antonio Manuel Rodríguez Rodríguez.- DNI/NIE: 42156411X.Municipio: Llanos de Aridane (Los).- Precepto infringido: L.O. 1/1992-23.a).- Sanción/multa: 301 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1298611311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Expediente nº: 3482/2014.- Interesado: Ulises Dalux Martín.- DNI/NIE: 43834842Q.- Municipio: Sauzal (El).- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/ multa: 301 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. 25018 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 ANUNCIO 1298711311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Expediente nº: 3485/2014.- Interesado: Cezar Sarateanu.- DNI/NIE: Y1670974S.- Municipio: Alcantarilla.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-26.h).Sanción/multa: 100 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1298811311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Expediente nº: 3491/2014.- Interesado: Jonatan Alexis Suárez Martín.- DNI/NIE: 78713547A.- Municipio: Güímar.- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 301 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1298911311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425019 en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Expediente nº: 3502/2014.- Interesado: Jonathan Castillo Rodríguez.- DNI/NIE: 78530058O.- Municipio: Tuineje.- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 301 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1299011311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Expediente nº: 3509/2014.- Interesado: David Prieto Talaveron.- DNI/NIE: 47502795K.- Municipio: Rinconada (La).- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 301 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1299111311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Expediente nº: 3522/2014.- Interesado: Cristina Galván Cruz.- DNI/NIE: 42203332B.- Municipio: San Bartolomé de Tirajana.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. 25020 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 ANUNCIO 1299211311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. Expediente nº: 3532/2014.- Interesado: Marcos Hernández Gehle.- DNI/NIE: 78717993X.- Municipio: Matanza de Acentejo (La).- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 400 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1299311311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Sub- Expediente nº: 3562/2014.- Interesado: Brahim Lkhalil Idighrbi.- DNI/NIE: X6797373E.- Municipio: Arrecife.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-26.i).Sanción/multa: 100 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. ANUNCIO 1299411311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Expediente nº: 3579/2014.- Interesado: Jesús Martínez Daimiel.- DNI/NIE: 70646332S.- Municipio: San Miguel de Abona.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425021 ANUNCIO 1299511311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Expediente nº: 3642/2014.- Interesado: María Vanesa Olivero Ramón.- DNI/NIE: 78619580Z.Municipio: Realejos (Los).- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. ANUNCIO 1299611311 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales. 25022 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 PUERTOS DE TENERIFE Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 1299711270 Resolución de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se anuncia subasta pública para la enajenación del buque “Muezzinoglu”. 1.- Entidad anunciante: a) Organismo: Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. c) Número de expediente: A.G. 18-42-2014. 2.- Objeto del anuncio: a) Descripción del objeto: enajenación mediante subasta pública del buque “Muezzinoglu”. b) Título que autoriza la venta en pública subasta: El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en su sesión de fecha 26 de marzo de 2014, acordó, declarar el abandono del buque “Muezzinoglu”, y proceder a su venta en pública subasta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. c) Normativa aplicable: Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Convenio Internacional de Ginebra sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, Ginebra 6 de mayo de 1993. d) Nombre del buque: Muezzinoglu, IMO 7721964, Bandera Turquía. e) Tipo para la venta en subasta: 480.000 euros. 3.- Capacidad para concurrir: podrán tomar parte en el procedimiento de enajenación las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y en particular, por analogía, para el contrato de compraventa. 4.- La solicitud de participación implica la aceptación de las cláusulas del Pliego de Bases y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de Bases. La participación en este procedimiento conlleva implícitamente que el licitador conoce y acepta la situación jurídico-física real del buque. Asimismo, la participación supone que el licitador renuncia a cualquier reclamación contra la Autoridad Portuaria que, en caso de resultar adjudicatario, pudiera formular derivada de dichos conceptos (incluso vicios ocultos). 5.- Obtención de documentos e información: a) Bases: Las Bases de la subasta están a disposición de los interesados en la Página Web de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (www.puertosdetenerife.org) y en el Departamento de Secretaría General del Organismo. b) Informe de valoración: Por los mismos medios señalados en el apartado anterior, está a disposición de los interesados el informe técnico sobre el estado y valoración del buque. Este informe se suministra con carácter orientativo y no vinculante respecto al estado físico real del buque. 6.- Visita al buque: El buque podrá ser visitado antes de la celebración de la subasta, en horas hábiles de oficina, previo aviso y coordinación con el Área de Explotación de la Autoridad Portuaria. 7.- Presentación de la documentación para participar en la subasta: a) Fecha límite: 21 de noviembre de 2014. b) Lugar: la documentación será entregada en mano en las dependencias del Registro General de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en horas hábiles de oficina (8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes) y dentro del plazo señalado en el anuncio de subasta. Se admitirá la documentación presentada por el resto de medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de presentación y comunicar en el mismo día al Departamento de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425023 Secretaría General de la Autoridad Portuaria, por Fax al (34) 922 605473, la presentación de la documentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación que se reciba con posterioridad a la fecha señalada en el anuncio de la subasta. Transcurridos, no obstante, diez (10) días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. c) Documentación: la documentación requerida se encuentra detallada en la Base 10ª del Pliego. De acuerdo con lo establecido en la Base 9ª del Pliego, el licitador viene obligado a constituir y presentar una garantía cuyo importe ascenderá a veinticuatro mil euros (24.000 €), cantidad correspondiente al 5% del precio de salida inicial en primera convocatoria. d) Modalidad de presentación de puja por escrito y en sobre cerrado: Se contempla la posibilidad de presentar la oferta por escrito en sobre cerrado. Las condiciones para acogerse a esta modalidad se encuentran detalladas en la Base 10ª del Pliego. 8.- Celebración de la subasta: a) Fecha y hora: la subasta se celebrará el día 11 diciembre de 2014, a las 10:00 horas. b) Lugar: Sala de Juntas de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Avenida Francisco La Roche, nº 49, 38001-Santa Cruz de Tenerife. c) Se celebrarán hasta cuatro (4) convocatorias sin solución de continuidad si se dieran las condiciones y requisitos que establece la Base 12ª del Pliego. Los gastos y obligaciones a cargo del adjudicatario se encuentran detallados en la Base 14ª del Pliego. 10.- Adjudicación fallida de la subasta. El incumplimiento injustificado de sus obligaciones en el plazo estipulado dará lugar a que el adjudicatario decaiga automáticamente en su derecho con pérdida de la garantía constituida, sin perjuicio del resarcimiento a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de los posibles quebrantos que le produjese la inefectividad de la adjudicación. 11.- Reclamaciones y recursos. Contra el Pliego de Bases y la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife o recurso contencioso-administrativo, en su caso. Contra los restantes actos de trámite se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra vía que el licitador estime oportuna. Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza. II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 9.- Pago del precio, gastos, obligaciones y toma de posesión: CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO El adjudicatario deberá presentar el justificante del pago del precio dentro del plazo de catorce (14) días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación. Dirección General de Trabajo Una vez acreditado el cumplimiento del requisito anterior, se hará entrega del buque en el plazo máximo de siete (7) días hábiles. De la entrega se levantará acta que será suscrita por el Director de la Autoridad Portuaria y el adjudicatario. A partir de la fecha del acta de entrega el adjudicatario será considerado propietario del buque a todos los efectos, incluso de facturación. CONVENIO 1299811303 Código 38100261172014. Visto el Texto del Pacto Salarial de la Empresa Hotelera Adeje, S.L. (Hotel H10 Costa Adeje Palace) presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 25024 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado. Acta. Por la empresa: Sr. Jesús Oramas. Sr. Mauricio García. Sra. Carmen Abreu. Sra. Mary Carmen González. Por la representación sindical: Sra. Ruth Jiménez. Sr. Rafael Cano. Sr. Carlos Martín. Sra. Ana Rosa González. Sr. Isidoro Medina. Sra. Nieves López. Sra. Jacquelines Moreno. Sr. Norman Insignares. Sra. Mariola Nieto. Sra. Ana Belén Tubío. Sr. Agustín Rodríguez. Sr. Juan Ramón Trujillo. Sr. Isidro González. Se reúnen los citados al margen, la representación de la empresa Hotelera Adeje, S.L. y la representación legal de los trabajadores, componentes todos ellos del Comité de Empresa, en las dependencias del Hotel H10 Costa Adeje Palace. Playa La Enramada, s/n, La Caleta, 38670 Costa Adeje, Tenerife, el día 1 de julio de 2014, con objeto de proceder a la firma de las tablas salariales: 1.- Aplicación del incremento salarial que establece el convenio para 2014-2015. De conformidad con lo pactado en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, se adjuntan las nuevas tablas salariales actualizadas, según lo acordado, las cuales cubren el período del 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, las cuales han sido elevadas, como se establece en el Convenio, con el 1,00%, como se definió en acta de la Comisión Negociadora del Convenio del pasado 9 de abril de 2014, firmada por la patronal y sindicatos más representativos del sector. 2.- Así mismo, autorizan y delegan, en la amplitud legal precisa, a favor del Sr. Mauricio L. García Pérez, con D.N.I.: 42021401-X, al solo efecto de presentación telemática, registro y depósito, a nombre de esta Comisión Negociadora ante la Dirección Territorial de Trabajo (Ministerio de Trabajo) y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Y sin más asuntos que tratar firma la presente acta y tablas salariales adjuntas una vez revisadas y halladas conformes, en la fecha y lugar más arribas indicados. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425025 H10 COSTA ADEJE PALACE 1,0% AÑO : 2.014 TABLA SALARIAL DEL 01-07-2014 HASTA 30-06-2015 CATEGORIA SALARIO BASE PRODUCTIV. QUEBRANTO UNIFORMID. TRANSPORTE BRUTO MENSUAL PAGA EXTRA SECRETARIA/O 1.076,61 210,94 24,59 70,82 1.382,96 1.287,55 RR.PP. 1.076,61 204,94 24,59 70,82 1.376,96 1.281,55 JEFE/A RECEPCION 1.192,88 764,85 66,77 24,59 70,82 2.119,91 1.957,73 2º JEFE/A RECEP. 1.142,47 370,97 66,77 24,59 70,82 1.675,62 1.513,44 RECEPCIONISTA 1.076,61 308,52 66,77 24,59 70,82 1.547,31 1.385,13 RECEP. NOCHE 1.142,47 370,97 66,77 24,59 70,82 1.675,62 1.513,44 AYTE. RECEPCION 1.017,79 168,65 66,77 24,59 70,82 1.348,62 1.186,44 BOTONES + 18 914,12 150,75 24,59 70,82 1.160,28 1.064,87 JF. ADMON. 1.192,88 698,77 24,59 70,82 1.987,06 1.891,65 FACTURISTA 1.017,79 234,99 24,59 70,82 1.348,19 1.252,78 OFICIAL CONT. 1.076,61 475,08 24,59 70,82 1.647,10 1.551,69 AUX. ADMON. 1.017,79 196,39 24,59 70,82 1.309,59 1.214,18 ENC. ECONOMATO 1.076,61 349,45 24,59 70,82 1.521,47 1.426,06 AYTE. ALMACEN 914,12 254,14 24,59 70,82 1.263,67 1.168,26 GOBERNANTE/A 1.192,88 698,77 24,59 70,82 1.987,06 1.891,65 SUBGOBERNANTE/A 1.076,61 369,37 24,59 70,82 1.541,39 1.445,98 CAMARERO/A PISOS 1.017,79 143,31 24,59 70,82 1.256,51 1.161,10 ENC. LENCER 1.076,61 265,62 24,59 70,82 1.437,64 1.342,23 LENCERO/A 1.017,79 143,31 24,59 70,82 1.256,51 1.161,10 MOZO/A 1.017,79 143,31 24,59 70,82 1.256,51 1.161,10 MAITRE 1.192,88 1.602,20 24,59 70,82 2.890,49 2.795,08 2º MAITRE 1.142,47 854,24 24,59 70,82 2.092,12 1.996,71 JEFE/A SECTOR 1.076,61 726,70 24,59 70,82 1.898,72 1.803,31 CAMARERO/A 1.017,79 489,82 24,59 70,82 1.603,02 1.507,61 AYTE. CAMARERO/A 914,12 296,05 24,59 70,82 1.305,58 1.210,17 BODEGA 1.017,79 322,15 24,59 70,82 1.435,35 1.339,94 JEFE/A BARES 1.192,88 1.434,51 24,59 70,82 2.722,80 2.627,39 2º JEFE/A BARES 1.142,47 854,24 24,59 70,82 2.092,12 1.996,71 JEFE/A COCINA 1.192,87 1.602,20 24,59 70,82 2.890,48 2.795,07 2º JEFE/A COCINA 1.142,47 789,15 24,59 70,82 2.027,03 1.931,62 JEFE/A DE REPOSTERIA 1.142,47 789,15 24,59 70,82 2.027,03 1.931,62 JEFE/A PARTIDA 1.076,61 726,70 24,59 70,82 1.898,72 1.803,31 REPOSTERO/A 1.142,47 460,67 24,59 70,82 1.698,55 1.603,14 COCINERO/A 1.017,79 405,99 24,59 70,82 1.519,19 1.423,78 CAFETERO/A 1.017,79 405,99 24,59 70,82 1.519,19 1.423,78 AYTE. COCINA 914,12 222,31 24,59 70,82 1.231,84 1.136,43 PINCHE 914,12 170,33 24,59 70,82 1.179,86 1.084,45 JEFE/A SSTT 1.192,88 698,77 24,59 70,82 1.987,06 1.891,65 25026 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 2º JEFE/A SSTT 1.142,47 369,98 24,59 70,82 1.607,86 1.512,45 ESPEC. SS.TT. 1.017,79 246,58 24,59 70,82 1.359,78 1.264,37 AYTE. MANTENIM. 914,12 170,33 24,59 70,82 1.179,86 1.084,45 MOZO/A PISCINA 914,12 170,33 24,59 70,82 1.179,86 1.084,45 JARDINERO/A / PISCINERO/A 1.017,79 167,63 24,59 70,82 1.280,83 1.185,42 JEFE/A ANIMACION 1.192,88 1.099,17 24,59 70,82 2.387,46 2.292,05 ANIMADOR/A 1.076,61 204,94 24,59 70,82 1.376,96 1.281,55 AY. ANIMADOR/A 914,12 235,38 24,59 70,82 1.244,91 1.149,50 MASAJISTA / PELUQUERO/A 914,12 62,25 24,59 70,82 1.071,78 976,37 EL PERSONAL DE BARES Y RESTAURANTE CON FUNCIONES DE COBRO, PERCIBIRÁN UN QUEBRANTO DE MONEDA DE 49,00 € MES. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Área de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad Servicio Administrativo de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad ANUNCIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN 1299911298 De conformidad con lo dispuesto en el art. 15.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que el Consejo de Gobierno de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2014, acordó aprobar los términos de la encomienda al Organismo Autónomo Consejo Insular de Aguas de Tenerife, para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto nuevo Depósito de La Vera, Fase I, en el término municipal de Puerto de la Cruz, incluidas en el Plan Insular de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal 2014-2017, que había sido aprobada mediante Decreto del Presidente de fecha 28 de mayo del corriente y ratificada por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife en sesión celebrada el pasado 2 de junio. El Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con fecha 1 de octubre de 2014, ha aceptado dicha encomienda de gestión, en los mismos términos acordados por el Consejo de Gobierno Insular esta Excma. Corporación. Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero Insular de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425027 Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad ANUNCIO 1300011608 El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2014, en su punto número 12 del orden del día, aprobó las Bases que ha de regir el Concurso de Becas de Educación Especial, curso académico 2014/2015. Anuncio El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2014, en su punto número 12 del orden del día, aprobó las Bases que ha de regir el CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, curso académico 2014/2015. 1. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS 1.1. Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros específicos, en unidades de educación especial de centros ordinarios, sostenidos íntegramente con fondos públicos, u otros centros ordinarios o específicos que escolaricen alumnado que presenten necesidades educativas especiales debidamente autorizados por la Administración Educativa competente en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El importe individualizado de la ayuda se fija en cuatrocientos (400,00) euros, dependiendo de la valoración otorgada conforme a los criterios previstos en las presentes Bases, destinada a colaborar en el pago de los gastos unipersonales ocasionados por la inscripción y asistencia del/la educando a los centros o unidades de referencia no cubiertos por servicios o fondos públicos, o cubiertos insuficientemente. A título orientativo se señalan los siguientes conceptos: libros, material didáctico y demás material fungible, vestuario deportivo, prótesis (gafas, audífonos, otras), material para actividades extraescolares, residencia, comedor y transporte escolar u otros de análoga naturaleza. 1.2. Por las particulares circunstancias que concurren en los destinatarios de esta beca que requieren una especial protección, se hace necesaria la implicación de los centros educativos en todo el proceso de tramitación del procedimiento: • Facilitando a las familias del alumnado la cumplimentación de las solicitudes, la verificación de la documentación aneja requerida en las bases reguladoras, el cotejo de las copias con sus originales. • Remitiendo las solicitudes a la Administración Insular dentro del plazo fijado en la convocatoria, ya que los registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o, en su caso, indicando a los progenitores los lugares y plazos de presentación de la solicitud • Comunicando al Cabildo Insular de Tenerife cualquier modificación, alteración o cambio de las circunstancias tenidas en cuenta para el otorgamiento y justificación de la ayuda. 25028 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 • Colaborando con esta Administración en la comunicación, distribución y justificación de la ayuda. subsanación, • Adquiriendo directamente el material necesario para ponerlo a disposición del/a alumno/a beneficiario en aquellos casos en que los progenitores no presenten al centro los documentos acreditativos de la ayuda para su justificación ante el Cabildo Insular. • Garantizando, mediante el ingreso en la cuenta bancaria del centro que la ayuda llegue a los beneficiarios matriculados en el mismo destinándose a la finalidad para la que fue concedida. A tales efectos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes deberán autorizar al director del centro para caso de ser beneficiarios perciban la ayuda a través de dicho medio. La citada autorización se entenderá otorgada con la firma de la solicitud por la persona que ostente la patria potestad del alumnado beneficiario de la ayuda. 2. CONVOCATORIA 2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria. 2.2. En todas las publicaciones, anuncios o actuaciones análogas a realizar en ejecución de la convocatoria de estas becas, la identificación de las mujeres víctimas de violencia de género se realizará mediante una clave específica que será facilitada personalmente a quienes acrediten encontrarse en dicha situación. 3. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES 3.1. Las personas interesadas en la concesión de una beca de este Concurso deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, salvo otra indicación: A.- El alumnado beneficiario de la ayuda deberá tener cumplidos los 2 años de edad y no superar los 20 años a 31 de diciembre de 2014. B.- Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial, formación profesional básica o programas de formación para la transición a la vida adulta. C.- El/la beneficiario/a deberá estar valorado/a por el correspondiente servicio de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias u otro equivalente de cualquier otra Comunidad Autónoma, con un grado de discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres (33%) por ciento. D.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425029 E.- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones frente al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. F.- No tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo respecto de las entidades locales consorciadas de la Isla de Tenerife. G.- Renta familiar por persona: se entenderá por renta familiar por persona el importe resultante de la agregación de la totalidad de las rentas obtenidas por los miembros computables de la familia y su posterior división por el número de tales miembros computables. El nivel de renta familiar por persona durante el año 2013 así determinado no podrá superar la cuantía de diez mil euros (10.000,00.- €). A partir del quinto miembro de la unidad familiar (inclusive), el límite de cuantía íntegra será incrementado en dos mil quinientos euros (2.500,00.-€) por cada nuevo miembro computable. La determinación de los miembros computables de la familia y el cálculo de la renta familiar por persona se realizará conforme establecen las bases 4 y 5. H.- La beca será compatible y complementaria con la otorgada por otras instituciones para la misma finalidad, sin que pueda producirse sobrefinanciación del concepto o servicio becado, a cuyo efecto el/la Secretario/a o Director/a del Centro Educativo reflejará en la solicitud el importe total de los gastos estimados no cubiertos por otras entidades públicas o privadas. I.- Cumplir los criterios de selección establecidos en las presentes Bases. 3.2. Dada la naturaleza, objeto y fines de esta beca, que pretende ayudar a financiar a la familia el coste añadido que supone la educación de una persona con necesidades educativas especiales, a las/los solicitantes de las mismas no les será de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de las recogidas en las letras e) – No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social- y g) –No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones-, que se acreditarán mediante declaración responsable. Por los mismos motivos, la exigencia establecida en la letra F de la presente base se acreditará también mediante declaración responsable. 4. DETERMINACIÓN DE LOS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA 4.1. Son miembros computables de la familia a efectos de esta beca los siguientes: A.- El/la beneficiario/a. B.- El padre y la madre, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso. C.- Siempre que convivan en el domicilio familiar y se acredite esta convivencia mediante la constancia en la declaración de la renta o la aportación del certificado o volante municipal correspondiente, también serán miembros computables: 25030 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 1) Los/las hermanos/as solteros/as menores de veinticinco (25) años a 31 de diciembre de 2013 con ingresos inferiores a cuatro mil quinientos euros (4.500,00 € ) calculados según lo indicado en la base 5, y los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, en cuyo caso sus ingresos no se incluirán en el cálculo de la renta familiar. Tendrán idéntica consideración las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido, que se acredite con la inscripción en los registros que procedan. 2) Los/as ascendientes de los progenitores del solicitante que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que aquellos. Sus ingresos no se incluirán en el cálculo de la renta familiar. 3) En el caso de divorcio o separación legal de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el/la solicitante de la beca, sino en su caso el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo. 4) En el supuesto de beneficiarios/as sujetos/as a tutela, guarda, acogimiento o situación similar por una administración pública la unidad familiar se considera constituida únicamente por dicho beneficiario. 5. CÁLCULO DE LA RENTA FAMILIAR 5.1. La renta familiar, obtenida por agregación de las rentas del ejercicio 2013 de cada uno de los miembros computables de la familia, será calculada, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal y como se describe a continuación: A.- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2009 a 2012, así como el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2009, 2010, 2011 y 2012. B.- De existir rentas generadas por actividades económicas en régimen de estimación directa, integrará el cálculo de la base imponible general, en detrimento del rendimiento neto reducido total, el sesenta por cien (60%) del total de ingresos íntegros computables. No se aplicará lo dispuesto en este apartado cuanto el rendimiento neto reducido total sea superior al citado porcentaje. C.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. 5.2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, su renta se calculará a partir de la documentación que habrá de presentarse según establece el Anexo II, con aplicación de la normativa reguladora del impuesto. 5.3. Quedarán excluidas aquellas solicitudes cuya obtención de rentas familiares no haya sido declarada en territorio español. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425031 5.4. En el caso de beneficiarios/as sujetos/as a tutela, guarda, acogimiento o situación similar por una Administración Pública, se les otorgará, con ocasión de la valoración del criterio relativo a la renta familiar, la puntuación máxima prevista. 6. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 6.1. Una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, las solicitudes se formalizarán por los/as interesados/as en el modelo normalizado (ANEXO I) que se hallará a su disposición, junto con las bases del Concurso, en los registros siguientes: REGISTRO GENERAL REGISTRO GENERAL Plaza de España, 1 38003 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 23 97 04 REGISTROS AUXILIARES HORARIO General: Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. Especial: Julio, septiembre, de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. Agosto: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. HORARIO Calle Alcalde Mandillo Tejera. 8 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 23 95 95 Calle Key Muñoz, 5 38430 Icod de los Vinos Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 81 06 79 Carretera Tacoronte-Tejina, 15 38350 Tacoronte Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 57 06 12 General: Plaza del Ayuntamiento, 8 Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas. 38500 Güímar Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 52 49 48 Calle Los Pedregales,s/n El Palmar 38480 BuenavistaParque Rural de Teno Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 12 80 43 C/ Las Macetas, s/n Pabellón Insular Santiago Martín. La Laguna. Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 23 91 74 25032 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Calle Palermo, 2 38260 Tejina- La Laguna Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 15 08 88 General: Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas Plaza de la Constitución, 4 38300 La Orotava Tel: 901 501 901 Fax: 922 33 54 89 General: C/ Montaña Chica. Edificio el Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y Verodal, bajo. 38650. Arona. jueves de 8:00 a 18:00 horas. Los Cristianos: Especial: Tf: 901 501 901 Julio, Agosto y Septiembre, y de 15 de diciembre a 15 de Fax: 922 447 116 enero: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas. Plaza del Adelantado, 11 38201 La Laguna Tf:: 901 501 901 Fax: 922 44 57 67 6.2. Las bases, la convocatoria y el modelo de solicitud también se podrán obtener en el portal corporativo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (www.tenerife.es), pudiendo solicitar información telefónica en el número 901 501 901 y 922 239 500. 6.3. La documentación que se adjunta como ANEXO II de las presentes bases, así como la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, podrá presentarse en los Registros anteriormente citados o, en su caso, en los registros, oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC). 6.4. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de proceder a certificar el envío a esta Corporación Insular. En estos casos se remitirá a la siguiente dirección: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife; Sección de Educación, Referencia: Concurso de becas de educación especial, curso 2014-2015. Plaza del Cabildo, s/n. 38003 Santa Cruz de Tenerife. 6.5. Cuando así se establezca expresamente, la documentación habrá de ser original o copia compulsada conforme a la legislación vigente (los registros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife tienen la facultad de compulsa), debiendo el representante legal del solicitante firmar cualquier documento declarativo. 6.6. En relación con la documentación general que ya obre en esta dependencia, el/la solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la LRJPAC, siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano en que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425033 presentación. 6.7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación, revocación o reintegro de la beca, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 6.8. El personal del Centro de Servicios al Ciudadano y de los Registros Auxiliares del Cabildo informará y prestará la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de la solicitud, procediendo, en su caso,.a la compulsa de la documentación presentada. 7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 7.1. El plazo para la presentación de solicitudes será fijado en la correspondiente convocatoria. 7.2. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente y por causas justificadas, tales como un número de candidatos insuficiente para cubrir el crédito destinado a la convocatoria, por resolución del Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad. 7.3. La presentación de la solicitud de beca firmada por el solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante implicará la autorización y el consentimiento expreso al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para obtener datos necesarios de de otros organismos públicos con el fin de determinar las situaciones declaradas y comprobar la veracidad de los documentos presentados a efectos de esta ayuda. 8. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LA SOLICITUD O DOCUMENTACIÓN 8.1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la LRJPAC, se requerirá a la persona interesada en su caso, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el de los Registros Auxiliares para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente a su publicación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992. 8.2. Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Tablones de anuncios del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Corporación Insular, se hará público el anuncio a que se hace referencia en el párrafo anterior, además, en el portal corporativo del Excmo. Cabildo Insular (www.tenerife.es). 8.3. El Cabildo podrá apoyarse en los centros educativos donde estén escolarizados los alumnos solicitantes para realizar este trámite remitiendo avisos de las publicaciones producidas para que estos últimos puedan subsanar los errores, faltas u omisiones. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación. 8.4. En toda documentación complementaria que sea presentada posteriormente para unir al expediente se deberá indicar, al menos, el 25034 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 nombre del/la solicitante, representante legal y del concurso. 9. INSTRUCCIÓN Y VALORACIÓN 9.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Jefe del Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad, o persona en quien delegue, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 9.2. Una vez examinadas las solicitudes conforme a los requisitos y criterios de selección establecidos en las presentes bases, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros o personas en quien deleguen: • El Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad que ostentará la presidencia de aquélla. • El Jefe del Servicio de Educación, Juventud e Igualdad, que actuará de Secretario. • El Jefe de Sección de Educación. • La Responsable de la Unidad de Juventud. • La Jefa de Sección de Promoción de la Mujer. • El Jefe de Unidad de la Sección de Educación. 9.3. Constituida válidamente la citada Comisión, emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. 9.4. Corresponde a la Comisión resolver las cuestiones que se susciten en las fases del procedimiento ordinario que se describe en estas bases. 9.5. El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10. CRITERIOS DE SELECCIÓN E IMPORTE DE LA BECA 10.1. Al objeto de formular la antedicha propuesta, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremos: CRITERIOS PUNTUACIÓN 1 Renta familiar por persona. Hasta 3 puntos 2 Grado de discapacidad del/la alumno/a. Hasta 7 puntos 10.2. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: A.- Una vez determinada la renta familiar se otorgará al solicitante la puntuación que le corresponde en virtud de la siguiente tabla: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425035 RENTA FAMILIAR POR PERSONA (€) Hasta 3.400,00 3.400,01 – 10.000,00 PUNTOS 3 De 0 a 3 mediante la aplicación de fórmula La fórmula a que hace referencia el apartado anterior será la siguiente: p = PM × RM − rfpp RM − RO donde: p = puntuación a otorgar a la persona solicitante, redondeado al decimal más próximo. PM = puntuación máxima otorgable (3). RM = Renta familiar por persona máxima valorable en este tramo (10.000,00 €). rfpp = Renta familiar por persona del/la solicitante. RO = Renta familiar por persona que da derecho al importe máximo de la ayuda a conceder (3.400,00 €). y en consecuencia: P = 3× 10.000,00 − Renta familiar por persona del/la solicitante 6.600,00 B.- Se otorgará la siguiente puntuación en función del grado de discapacidad del/a alumno/a: GRADO DE DISCAPACIDAD PUNTOS 85% - 100% 7 69% - 84% 5 55% - 68% 3 43% - 54% 2 33% - 42% 1 o beneficiario/a en fase de valoración 10.3. La cuantía de la beca resultará de multiplicar el número de puntos obtenidos, según los criterios establecidos en la Base anterior, por el importe de cuarenta euros (40,00 €). 10.4. Atendiendo al crédito disponible para la convocatoria y al importe total de las becas a conceder, la Comisión de Valoración podrá aumentar o disminuir proporcionalmente las cuantías individualizadas de las mismas, así como establecer un importe mínimo. 11. PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL 11.1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de 25036 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 evaluación de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de las becas seleccionadas para su concesión, denegación y exclusión. 11.2. De acuerdo con los artículos 59.6.b) y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dicha propuesta de resolución provisional se hará pública mediante su inserción en el Tablón de Anuncios de la Corporación Insular, de los Registros Auxiliares reseñados en la base 6, así como con carácter informativo en el portal corporativo (www.tenerife.es), otorgando un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Tablón para que las/los interesadas/os presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por las/os interesadas/os. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 12. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA 12.1. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/as interesados/as, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, expresando las solicitudes seleccionadas y aquéllas que han quedado excluidas por no ajustarse a los requisitos exigidos en las presentes Bases. 12.2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del/la beneficiario/a propuesto/a frente al Excmo. Cabildo Insular mientras no se haya publicado la resolución de concesión. 13. CONCESIÓN 13.1. El Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, resolverá la convocatoria, a la vista de la propuesta de resolución definitiva. La resolución de concesión será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación Insular, de los Registros Auxiliares reseñados en la base 6, así como con carácter informativo, en el portal corporativo www.tenerife.es, a los efectos previstos en el art. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 13.2. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no dictarse resolución en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas. 14. RECURSOS 14.1. Contra la resolución de concesión o denegación de becas del Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425037 el ejercicio de las atribuciones desconcentradas en virtud del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los/as interesados/as que se consideren lesionados/as en su derecho, podrán interponer, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, recurso de alzada ante el Excmo. Presidente, cuya resolución agotará la vía administrativa a efectos del recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra el acto de resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, si procediese. 14.2. La documentación de las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los representantes legales de los beneficiarios dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva en el Tablón de anuncios de la Corporación. En caso de no ser retirada en el plazo citado será destruida. 15. ABONO Y JUSTIFICACION 15.1. El pago de estas becas se efectuará, dentro del periodo de vigencia de la convocatoria en el ejercicio 2015, siempre y cuando el/la beneficiario/a no se halle incurso en ninguna causa de incumplimiento prevista en las presentes Bases, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Centro donde el alumnado beneficiario esté escolarizado, en DOS (2) PLAZOS: A.- El 75% del importe total se realizará previa remisión por el centro educativo de un certificado de escolarización (individual o conjunto) emitido por el/la Secretario/a acreditando la continuidad en el curso escolar 2014/2015 de los/as alumnos/as becados/as. B.- El 25% restante, una vez justificado por el/la Directora/a del Centro que se ha destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo III. 15.2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será hasta el 15 de octubre de 2015, salvo que el procedimiento de concesión no hubiera concluido a dicha fecha, en cuyo caso, el plazo de justificación será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la beca en el Tablón de Anuncios de la Corporación. 15.3. Podrá presentarse conjuntamente el certificado de escolarización en el curso 2014-2015 y el Anexo III en los casos en que la ayuda esté justificada conforme a la finalidad establecida en la convocatoria a fecha de la publicación de la concesión al objeto del abono del cien por cien. 15.4. Los pagos se tramitarán siempre y cuando lo permita normativa reguladora de la ejecución presupuestaria de las administraciones locales, cuando no se haya producido modificación en la declaración responsable contenida en el Anexo I (Solicitud). 25038 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 15.5. El procedimiento de pago de la beca se realiza a través de una serie de fases en las que intervienen varias unidades orgánicas de la Corporación hasta culminar en la transferencia a la cuenta del centro educativo donde está matriculado el beneficiario. 16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 16.1. Las personas beneficiarias, por el solo hecho de haber presentado la solicitud, se comprometen a la aceptación incondicionada del contenido de las Bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones: A.- Consignar fielmente los datos de la solicitud, acompañando la documentación exigida en el Anexo II de las bases reguladoras. B.- Presentar en los Registros de la Corporación la solicitud (Anexo I), el desistimiento a la misma o la renuncia a la beca (Anexo VI), cuando proceda. C.- Destinar la beca a la finalidad para la que fue concedida. D.- Presentar en los centros educativos los documentos acreditativos de los gastos (facturas) que haya efectuado por la asistencia del educando al centro educativo durante el curso, en caso de no ser adquirido por el propio Centro. E.- Acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la beca. F.- Poner en conocimiento del Cabildo Insular las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la beca. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir. G.- Obligatoriamente se deberá comunicar cualquier cambio en la declaración responsable exigida en la solicitud (Anexo I), en cumplimiento del art. 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. H.- El beneficiario no podrá cambiar de estudios o de centro sin la conformidad del Cabildo Insular de Tenerife a cuyo efecto deberá presentar la correspondiente solicitud en los registros de la Corporación o conforme a lo previsto en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. De no hacerlo podrá decaer su derecho a la percepción de la beca. Dicha autorización se materializará por resolución del Sr. Consejero con delegación especial en Educación, Juventud e Igualdad. I.- Facilitar toda la información que le sea requerida por los Servicios de esta Administración Insular y someterse a las actuaciones de comprobación y control que, con relación a beca concedida, se practique por las entidades que correspondan y, en particular, por la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. J.- Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes bases, o en normativa legal o reglamentaria. 16.2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá determinar, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425039 en función de su gravedad y en aplicación del procedimiento establecido en el Título II y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la revocación de la beca, el reintegro, la pérdida del derecho al cobro, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la misma naturaleza durante un plazo de hasta cinco años. 17. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA 17.1. Sin perjuicio de lo establecido en la base siguiente, los/las beneficiarios/as obligados/as al reintegro podrán proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente abonadas (importes brutos) antes de ser requeridas/os al efecto por la Administración. 17.2. La cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CaixaBank número ES68/2100/9169/01/2200020968, haciendo constar en el ingreso el nombre de la/el beneficiaria/o de la beca así como de la convocatoria. El referido ingreso habrá de comunicarse al Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad mediante la presentación de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado en los registros de la corporación o su remisión al número de fax 922-23-9457 o 922-84-30-55. 17.3. Cuando se produzca la devolución la Administración calculará los intereses de demora de conformidad a lo prevenido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. 18. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO 18.1. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o acordar su revocación o reintegro. 18.2. De conformidad con lo previsto en el apartado 1.i) del art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades abonadas (importes brutos) y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las siguientes causas: A.- Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión. B.- Incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente y/o el falseamiento de la documentación justificativa de la beca, lo que implicará el reintegro de los pagos realizados e imposibilitará el abono de los pagos pendientes y las concesión de nuevas becas, sin perjuicio, en este último caso de las responsabilidades que se pudieran derivar. C.- Incumplimiento del destino o finalidad para la que la beca fue concedida, lo que conllevará la pérdida del derecho al cobro de la beca. 25040 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 18.3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3.n. de la Ley General de Subvenciones, se establecen los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la beca, con indicación de los porcentajes de reintegro de la misma que se exigirán en cada caso: A.- Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión: reintegro total. B.- Falseamiento de la documentación justificativa: reintegro total. C.- Incumplimiento total del destino o fines que fundamentaron el otorgamiento de la beca: reintegro total. D.- Incumplimiento de la obligación de justificar una vez efectuado el requerimiento previsto por el art. 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: reintegro total. E.- Incumplimiento de alguna de las restantes obligaciones impuestas al beneficiario: reintegro parcial del 25% al 40% ponderado en función de la naturaleza de la obligación incumplida, su necesidad imperativa en la apreciación de la justificación de la beca concedida y la imputabilidad a la persona beneficiaria. 18.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el/la beneficiario/a perderá el derecho al abono que corresponda cuando, por causa no imputable a la Administración concedente de la beca, el retraso en la presentación de la documentación justificativa suponga la imposibilidad de efectuar el abono que corresponda, en aplicación de la legislación vigente en materia de Haciendas Locales y ejecución presupuestaria. 18.5. Los reintegros parciales definidos en la presente base se calcularán sobre el importe total concedido, pudiendo significar la devolución por el/la beneficiario/a, de la cuantía que corresponda o pérdida del derecho al abono total o parcial de la misma. 18.6. La regulación del reintegro efectuada en las presentes bases debe entenderse sin perjuicio de la exigencia de intereses de demora, en aplicación de la legislación vigente en materia de subvenciones. 18.7. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular, así como lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación para el presente ejercicio. 18.8. La exigencia de reintegro es compatible e independiente de la apreciación de la comisión de infracciones en materia de subvenciones y del control financiero, según lo previsto en los Títulos III y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425041 19. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN 19.1. Toda alteración de las condiciones y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: A.- Que los estudios a realizar conforme a la modificación solicitada estén comprendidos dentro de los previstos en las presentes Bases, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la beca. B.- Que la modificación no cause perjuicio a terceros afectando al principio de concurrencia. C.- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la beca concedida. 19.2. La solicitud de modificación de la beca otorgada habrá de formularse en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el momento inicial de su producción y antes de que finalice el correspondiente curso para el que se solicitó la beca. 20. CONTROL FINANCIERO El control financiero de las becas otorgadas con cargo a los presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. 21. INFRACCIONES Y SANCIONES 21.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el correspondiente de su Reglamento. 21.2. No obstante, con relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor/a y secretario/a, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 22. RÉGIMEN JURÍDICO En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2004 y publicada en el BOP nº 32 de 3 de marzo de 2005, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y Reglamento, y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 25042 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425043 25044 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 ANEXO II DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CURSO 2014-2015 A. Con relación a los representantes de los educandos: 1. Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante (ANEXO I). 2. Fotocopia de/de los N.I.F. o N.I.E. del padre, madre, tutor/a o representante/s legal/es del/la solicitante y de los demás miembros de la familia con indicación de grado de parentesco en relación a la/el solicitante. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo residentes en España, copia del certificado de Registro de ciudadano de la Unión. 3. Acreditación de necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad por alguno de los siguientes medios: - Copia del certificado del Grado de discapacidad expedido por el correspondiente Servicio de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias, sito en el Edificio Mabell, C/ Carlos J. R. Hamilton, 14, S/C de Tenerife (teléfono 922 47 44 14), o por el de otra Comunidad Autónoma, en el que conste el porcentaje total de discapacidad y el plazo de validez del mismo. - En caso de que dicho certificado esté vencido, deberá presentarse además copia del resguardo de la solicitud de cita de nuevo reconocimiento. - Si el/la beneficiario/a está en fase de valoración se podrá conceder la beca excepcionalmente siempre que se aporte copia del documento de solicitud del certificado del grado de discapacidad, siendo valorado con un (1) punto en este criterio. 4. En aras a la agilización de la resolución del procedimiento se solicita la colaboración de los interesados aportando voluntariamente la fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) correspondiente al ejercicio 2013 de aquellos miembros computables de la familia que hayan declarado, con todas sus páginas (Anexos I y II de los cálculos efectuados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el caso de solicitud de devolución). En el caso de optar por la no aportación voluntaria de la declaración o no estar obligado a su presentación, se deberá rellenar el modelo de autorización del/la interesado/a para que una administración pública pueda recabar datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al nivel de renta de los miembros de la unidad familia cuyos ingresos son computables para el reconocimiento, seguimiento o control de la beca (ANEXO V) accesible a través de los siguientes enlaces: http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agenci a_Tributaria/Modelos_y_formularios/Administraciones_Publ icas/maint4.pdf Los miembros de la familia mayores de edad que obtengan ingresos propios y no estén obligados a presentar dicha declaración aportarán la autorización referida en el párrafo anterior. 5. En el caso de que de la documentación aportada no se desprenda de forma inequívoca el número de miembros que integra la familia, deberá aportarse el original o copia compulsada de alguno de estos documentos: 5) Certificado municipal de convivencia 6) Informe emitido por los servicios sociales municipales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425045 7) Título de familia numerosa en vigor, cuando proceda. 8) Cualesquiera otros documentos que se estimen oportunos. 6. La acreditación de que algún miembro de la familia o la propia solicitante reúne la condición de mujer víctima de violencia de género, se realizará mediante copia de cualquiera de los siguientes documentos: a) Sentencia condenatoria. b) Resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección de la víctima. c) Orden de protección acordada a favor de la víctima. d) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que algún miembro de la unidad familiar o la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. 7. SI SE OPTA POR LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA, DEBERÁ ACOMPAÑARSE CERTIFICACIÓN DEL MATRÍCULA DEL EDUCANDO EN EL CENTRO, caso contrario, la solicitud (ANEXO I) debe venir con el sello y firma del Director del Centro educativo para acreditar dicho extremo. B). Con relación a los Centros: Cumplimentar por el Centro educativo los datos específicos y complementarios contemplados en la solicitud, teniendo en cuenta que: 1. Si el Centro es público se reflejará en la instancia sólo el código asignado por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Si el Centro es privado se señalará, además del código facilitado por la Consejería, el CIF. En este último caso, si se trata de un centro que nunca ha presentado solicitud para este Concurso, o bien en donde se hayan producido cambios que afectan al CIF o a la autorización para impartir esta enseñanza, se acompañará, además, una copia del citado CIF, así como un certificado o copia de documento administrativo en el que conste que está debidamente autorizado para impartir esta enseñanza con referencia a la autorización y publicación. 2. En el caso de que el Centro educativo no se encuentre en situación de alta de terceros ante el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, o haya tenido lugar variación de datos personales o bancarios, deberá cumplimentar y aportar el modelo oficial del Anexo IV. EL/LA INTERESADO/A PODRÁ PRESENTAR EN APOYO DE SU PETICIÓN CUALQUIER OTRO DOCUMENTO NO SEÑALADO EN LAS BASES REGULADORAS QUE CONSIDERE DE INTERÉS. NOTAS: Cuando se establezca expresamente, la documentación a presentar deberá ser original o copia compulsada conforme a la legislación vigente (Los registros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife tienen la facultad de compulsa). La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la DENEGACIÓN, REVOCACIÓN O REINTEGRO de la beca, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 25046 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 ANEXO III CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE JUSTIFICACIÓN DE LA BECA DE EDUCACIÓN ESPECIAL, CURSO 2014/2015 D./Dª. Cargo que ostenta Centro: CIF (si es privado): Código del Centro: CERTIFICA: Primero.- Que el alumnado escolarizado en este Centro, que ha solicitado beca de educación especial, ha resultado beneficiario con una cuantía total de……………………………………………………………………………………………………………….....euros, que será ingresada en la cuenta corriente abierta a nombre del centro que consta en la base de datos de terceros de esa Corporación para distribución y entrega conforme a las bases reguladoras de la convocatoria: Segundo.- Que el Centro ha presentado el certificado de escolarización del alumnado beneficiario exigido en la base 14 de las reguladoras del concurso para la tramitación del 75% de las ayudas concedidas. Tercero.- Que los beneficiarios que se relacionan han justificado las ayudas concedidas, destinándolas a la finalidad establecida en la convocatoria: Nombre y Apellidos e importe justificado Y para que conste ante el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a efectos de la justificación de las becas otorgadas y libramiento de los fondos en la cuenta del Centro, expido la presente certificación En a de de 201. Firma y sello del Centro Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Cabildo Insular de Tenerife le informa que los datos solicitados y/o recogidos a los ciudadanos son de carácter obligatorio y serán incorporados a ficheros de titularidad del Cabildo Insular de Tenerife para los usos y finalidades previstos por la Ley para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros se destinarán al cumplimiento del objeto de la relación entre el Cabildo y los ciudadanos y serán tratados de forma confidencial. La negativa a facilitar la información requerida facultará al Cabildo a ejercitar las acciones administrativas precisas. El ciudadano podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la Ley, dirigiendo la pertinente solicitud al Cabildo Insular de Tenerife a través del Registro General de la Corporación ubicado en la Plaza de España, nº 1, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife conforme al horario establecido al efecto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425047 ANEXO IV 25048 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425049 ANEXO V ANEXO VI 25050 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 ANEXO VI ESCRITO DE DESISTIMIENTO O RENUNCIA DE BECA 1.- DATOS PERSONALES: A) TITULAR PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF TELÉFONOS DE CONTACTO (Fijos/móviles): B) REPRESENTANTE SEGUNDO APELLIDO PRIMER APELLIDO NIF NOMBRE NOMBRE EN CALIDAD DE: 2.- DATOS DE LA BECA DEL CABILDO: Nº SOLICITUD CONCURSO CENTRO DECLARO que (*): DESISTO A LA SOLICITUD PRESENTADA RENUNCIO A LA BECA Con efectos desde el día por el motivo En Santa Cruz de Tenerife, a … ..... de … ................................. de 201 . Firma: (Titular o representante) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Cabildo Insular de Tenerife le informa que los datos solicitados y/o recogidos a los ciudadanos son de carácter obligatorio y serán incorporados a ficheros de titularidad del Cabildo Insular de Tenerife para los usos y finalidades previstos por la Ley para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros se destinarán al cumplimiento del objeto de la relación entre el Cabildo y los ciudadanos y serán tratados de forma confidencial. La negativa a facilitar la información requerida facultará al Cabildo a ejercitar las acciones administrativas precisas. El ciudadano podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la Ley, dirigiendo la pertinente solicitud al Cabildo Insular de Tenerife a través del Registro General de la Corporación ubicado en la Plaza de España, nº 1, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife conforme al horario establecido al efecto. (*) Señalar con una X Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014. El Consejero con delegación especial en Educación, Juventud e Igualdad, Miguel Ángel Pérez Hernández. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425051 ANUNCIO 1300111608 El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2014, en su punto número 12 del orden del día, aprobó la Convocatoria que ha de regir el Concurso de Becas de Educación Especial, curso académico 2014/2015. Anuncio El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2014, en su punto número 12 del orden del día, aprobó la Convocatoria que ha de regir el CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, curso académico 2014/2015. 1. CRÉDITO PRESUPUESTARIO 2. 1.1. Estas becas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 15.089.324A.48140, por un importe de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00.-) EUROS, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio de 2015, pudiendo alcanzar un importe máximo total de 300.000,00 euros. 1.2. La cuantía de la beca será el resultado de multiplicar los puntos obtenidos por el valor en euros del punto. 1.3. La adjudicación de las ayudas se realizará en función de la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes. Atendiendo al crédito disponible para la convocatoria y al importe total de las becas a conceder, la Comisión de Valoración podrá aumentar o disminuir proporcionalmente las cuantías individualizadas de las mismas, así como establecer un importe mínimo. 1.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones la cuantía máxima destinadas a esta convocatoria podrá incrementarse con los créditos existentes a nivel de bolsa de vinculación en la misma partida presupuestaria hasta un 100% de la dotación prevista. La efectividad de la citada cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias previstas en dicho artículo 58. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD 2.1. Esta convocatoria tiene como objeto o finalidad la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros específicos, en unidades de educación especial de centros ordinarios, sostenidos íntegramente con fondos públicos, u otros centros ordinarios o específicos que escolaricen alumnado que presenten necesidades educativas especiales debidamente autorizados por la Administración Educativa competente en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. 2.2. La cuantía individualizada máxima de cada ayuda se fija en CUATROCIENTOS (400,00.-) EUROS, dependiendo de la valoración otorgada conforme a los criterios previstos en las bases reguladoras. 25052 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 3. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA BECA. FORMA DE ACREDITARLOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA PETICION 3.1. Los/as interesados/as en la concesión de una beca de este Concurso deberán cumplir los requisitos recogidos en la base reguladora 3 al cierre de la convocatoria, que se deberán acreditar mediante la presentación de la documentación establecida en el Anexo II, en los registros señalados en la base reguladora 6. 3.2. Asimismo, podrá presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. 3.3. Las bases y el modelo de solicitud se podrán obtener, además de en el Registro General y Auxiliares reseñados en la base reguladora 6, en el portal corporativo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (www.tenerife.es), pudiendo solicitar información telefónica en los números 901 501 901 y 922 239 500. 3.4. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos se incorporarán a un fichero de datos para uso interno de esta Corporación. El responsable del fichero es el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con domicilio en Plaza de España, 1, 38001 Santa Cruz de Tenerife, donde podrá dirigirse mediante escrito para ejercitar los derechos que tiene de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales. 4. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Conforme a las bases reguladoras 9 y 13, el órgano instructor del procedimiento será el Jefe del Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad, o persona en quien delegue, correspondiendo la resolución del mismo al Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad. 5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 23 de enero de 2015, inclusive. 6. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y MEDIO DE PUBLICACIÓN El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, publicándose la resolución de concesión de becas en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en los Registros Auxiliares y un anuncio indicativo en el portal corporativo (www.tenerife.es), surtiendo todos los efectos de la notificación practicada, entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no atendidas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425053 7. CRITERIOS DE SELECCIÓN Al objeto de formular las oportunas propuestas de resolución provisional y definitiva se tendrán en cuenta los criterios que se señalan a continuación, baremados de conformidad a lo establecido en la base reguladora 10: CRITERIOS 8. PUNTUACIÓN 1 Renta familiar por persona. Hasta 3 puntos 2 Grado de discapacidad del/la alumno/a. Hasta 7 puntos RÉGIMEN DE RECURSOS. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos señalados en la base 14. 9. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA 9.1. Sin perjuicio de lo establecido en la base 18, las/os beneficiarias/os obligadas/os al reintegro podrán proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requeridas/os al efecto por la Administración. 9.2. La cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CaixaBank número ES68/2100/9169/01/2200020968, haciendo constar en el ingreso el nombre de la/el beneficiaria/o de la beca así como de la convocatoria. El referido ingreso habrá de comunicarse al Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad mediante la presentación de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado en los registros de la corporación o mediante su remisión al número de fax 922-23-94-57 o 922-84-30-55. 9.3. Cuando se produzca la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de conformidad a lo prevenido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. 10. RECURSOS Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014 El Consejero con delegación especial en Educación, Juventud e Igualdad Miguel Ángel Pérez Hernández Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014. El Consejero con delegación especial en Educación, Juventud e Igualdad, Miguel Ángel Pérez Hernández. 25054 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 CABILDO INSULAR DE LA PALMA Área de Medio Ambiente y Residuos, Participación Ciudadana, Emergencias y Sanidad - Artículo 47.8: “Cazar con perros de caza que no estén debidamente identificados de acuerdo con la legislación vigente”. Servicio de Medio Ambiente, Seguridad y Emergencias Artículo 47.9: “Permitir que los perros vaguen sin control por terrenos sometidos a régimen cinegético especial en época hábil, o por terrenos de aprovechamiento cinegético común o especial en época de veda”. ANUNCIO 1300211348 Notificación de Resolución de inicio de procedimiento sancionador en materia de caza. Calificación: Infracción administrativa leve, tipificada en el artículo 51.1 a) de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, sancionable con multa de 90,15 euros. Intentada sin efecto por el servicio de Correos la notificación en el domicilio del interesado de la resolución de inicio del procedimiento sancionador que se indica, por infracción administrativa en materia de caza, se hace por medio del presente anuncio, según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El interesado dispone de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de la presente publicación para presentar alegaciones y documentos ante el órgano instructor, y consultar el contenido íntegro de la Resolución en el Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Residuos, Participación Ciudadana, Emergencias y Sanidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Avda. Los Indianos nº 20 -2º, C.P. 38.700 Santa Cruz de La Palma. Teléfono 922.42.31.00 - Ext. 6828. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, dicho acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución. Santa Cruz de La Palma, a 8 de octubre de 2014. Exp. Caza ES/CZ-027/2014. Presunto responsable: D. José Ángel González Pages. Hechos: “Permitir que un perro podenco de caza, vague suelto y sin control de su propietario, por terreno cinegético común, siendo época de veda, careciendo de identificación y de cartilla de vacunación obligatoria, hechos que tuvieron lugar en la zona conocida como La Montañita, término municipal de El Paso, el día 8 de junio de 2014, sobre las 13:00 horas”. Preceptos infringidos de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: La Instructora, Nieves María Díaz López. ANUNCIO 1300311348 Notificación de Resolución de inicio de procedimiento sancionador en materia de caza. Intentada sin efecto por el servicio de Correos la notificación en el domicilio del interesado de la resolución de inicio del procedimiento sancionador que se indica, por infracción administrativa en materia de caza, se hace por medio del presente anuncio, según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El interesado dispone de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de la presente publicación para presentar alegaciones y documentos ante el órgano instructor, y consultar el contenido íntegro de la Resolución en el Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Residuos, Participación Ciudadana, Emergencias y Sanidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Avda. Los Indianos nº 20 -2º, C.P. 38.700 Santa Cruz de La Palma. Teléfono 922.42.31.00 - Ext. 6828. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, dicho acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución. Exp. Caza ES/CZ-032/2014. Presunto responsable: D. Alfredo Díaz Martín. Hechos: “Permitir que un perro podenco canario, identificado con microchip núm. 982000210094377 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425055 y un perro raza pointer (microchip núm. 982000148395582), vaguen sueltos y sin control de su propietario, por terreno cinegético común, siendo época de veda, hechos que tuvieron lugar en la zona conocida como La Tabladita, término municipal de Tijarafe, el día 31 de julio de 2014, sobre las 20:30 horas”. Precepto infringido de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: Artículo 47.9: “Permitir que los perros vaguen sin control por terrenos sometidos a régimen cinegético especial en época hábil, o por terrenos de aprovechamiento cinegético común o especial en época de veda”. Calificación: Infracción administrativa leve, tipificada en el artículo 51.1 a) de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, sancionable con multa de 48,10 euros. Santa Cruz de La Palma, a 10 de octubre de 2014. La Instructora, Nieves María Díaz López. SANTA CRUZ DE TENERIFE Alcaldía Servicio de Atención a la Ciudadanía, Estadística y Demarcación Territorial Negociado de Población y Demarcación Territorial ANUNCIO 1300411330 No habiendo sido posible notificar personalmente a las personas que se detallan en el Anexo II de este anuncio y en el domicilio indicado en el mismo, el Decreto del Ilmo. Sr. D. Alberto Bernabé Teja, Teniente de Alcalde, Concejal Delegado en materias de Atención a la Ciudadanía, Población y Demarcación Territorial de fecha 7 de julio de 2014 por el que se dispuso la incoación de expediente de baja por caducidad del Padrón Municipal de Habitantes de Santa Cruz de Tenerife del Colectivo ENCSARP a propuesta del INE en fichero informático R38038IA.014. código de error 112 cuya parte dispositiva es la siguiente: “Primero.- Declarar la caducidad de la inscripción padronal de los habitantes del colectivo ENCSARP incluidos en el Anexo I por haber transcurrido el plazo de dos años desde la fecha de alta en el Padrón Municipal de Habitantes o desde la última renovación en el mismo, sin que haya renovado su inscripción. Segundo.- Acordar la baja por caducidad del Padrón Municipal de Habitantes de Santa Cruz de Tenerife del Colectivo ENCSARP a propuesta del INE en fichero informático R38038IA.014. Código de error 112, de las personas que se relacionan en el Anexo I. Tercero.- Que por el Negociado de Población y Demarcación Territorial se proceda a realizar las correspondientes notificaciones del presente Decreto conforme los procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo la fecha de baja de su inscripción padronal, la de la notificación.” Se procede a la notificación del mismo en la forma establecida en el artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándole a los interesados incluidos en el Anexo II del presente anuncio, que causarán baja en el Padrón municipal de Habitantes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con fecha de la publicación de la presente notificación. Contra el presente Decreto podrán interponer con carecer potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la notificación del presente acto que pone fin a la vía administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente (art. 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y 10, 45 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Jefa del Servicio, María del Carmen Suárez Estévanez. 25056 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 ANEXO II del anuncio del Decreto del Ilmo. Sr. D. Alberto Bernabé Teja, Teniente de Alcalde, Concejal Delegado en materias de Atención a la Ciudadanía, Población y Demarcación Territorial de fecha 7 de julio de 2014 por el que se dispuso la INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE BAJA POR CADUCIDAD DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DEL COLECTIVO ENCSARP A PROPUESTA DEL INE EN FICHERO INFORMÁTICO R38038IA.014. CÓDIGO DE ERROR 112. Nº APELLIDO 1 1 SAGRANI 3 TERRERO DE 4 MELWANI 5 ATMARAR 9 APELLIDO 2 NOMBRE FECHA IDENTIF NIA CALLE NOMBRE Nº SANGEETA KISHORE K 20-MAR-85 0 0001587 CALLE SAN FRANCISCO 35 ISABELA 12-ABR-75 5451391 0013409 PLAZA CURTIDOS HERMANOS DORTA 2 2 00C 38005 ASHOK SOBHRAJ 29-NOV-64 114598 0023685 CALLE SANTA ROSALIA 20 3 E 38002 AMARNANEY NARENDER KUMAR 30-MAR-56 1069722 0067432 CALLE BETHENCOURT ALFONSO 30 7 DR 38002 FONSECA MILAN MARGARITA CARIDAD 05-FEB-33 640014 0221766 CALLE BENAHOARE 41 2 10 AREVALO LARA RUSIBER 04-DIC-68 0 0227724 CALLE JUAN ALVAREZ DELGADO 5 4 DR 11 JARDINES CALZADILLA CARMEN ROSA 04-ABR-43 2769064 0230327 CALLE ANGELES (LOS) 1 12 ALION BALDE MAMADOU 26-FEB-65 0 0239972 CALLE PEREZ DE ROZAS 25 4 15 38004 13 MAHTANI SHEETAL SURESH 30-ENE-79 1589584 0241277 AVDA ANGEL GUIMERA 11 1 B 38003 14 NA LEDNA SANA 25-AGO-65 0 0243243 CALLE HERMIGUA 4 15 OULD BRAHIM ABDELLAHI 29-MAY-79 0 0244441 CALLE MIRLO 24 16 ALFARO CASTILLO FRANCO DANIEL 07-AGO-93 0 0244814 CALLE SIMON BOLIVAR 36 1 A 38007 17 ALFARO CASTILLO ANIELLA POLETTE 14-NOV-95 0 0244815 CALLE SIMON BOLIVAR 36 1 A 38007 18 DASWANI SAHELI SHIRLY RAVI 04-JUL-76 7613096 0245928 AVDA TRES DE MAYO 12 12 A 38003 19 SOTELO DANIEL FERNAND 27-ENE-75 0 0246232 CALLE HORNERA (LA) 12 3 D 38107 20 FERNANDEZ DEL FUENTE SANDRA SILVANA 12-MAY-77 3962655 0246233 CALLE HORNERA (LA) 12 1 IZQ 38107 21 SOTELO FERNANDEZ SANDRA MICAELA 27-FEB-96 0 0246234 CALLE HORNERA (LA) 12 1 IZQ 38107 23 BENT MRABET HABBIBA 16-ABR-66 0 0246980 CALLE PEDRO DOBLADO CLAVERIE 26 24 COMPAÑ INFANTE JOSE FRANCISCO 16-MAR-74 2397704 0247113 AVDA REYES CATOLICOS 35 2 D 38005 26 ARIAS DE SANTODOMINGO SURINA DEL CARMEN 19-DIC-54 0 0247567 CALLE JUAN PABLO II 5 6 DR 38004 27 SANTODOMINGO ARIAS ALBERZURY 24-SEP-71 0 0247568 CALLE JUAN PABLO II 5 6 DR 38004 28 SANTODOMINGO ARIAS VENTURA GABINO 08-DIC-80 0 0247569 AVDA ANAGA (DE) 7 8 803 38001 29 MONTOYA RONDON NORAIMA DEL CARMEN 17-MAR-67 0 0248273 CALLE FELIPE PEDRELL 6 4 DR 38007 30 GONZALEZ DE MARTIN ADAN MARISOL 03-ABR-75 2178762 0248821 CALLE FRANCISCO MARIA DE LEON 8 4 8 38009 31 GUMBERT JEREMIAS 26-AGO-92 4334621 0250448 RBLA SANTA CRUZ (DE) 58 3 B 38004 32 GUMBERT BENJAMIN 04-ABR-98 0 0250449 RBLA SANTA CRUZ (DE) 58 3 B 38004 33 CISSE IBRAHIMA 20-NOV-69 3500824 GT00000611 CALLE MENDEZ NUÑEZ 16 1 IZQ 38003 34 ORJIAKOR DANCOLINE 01-ENE-70 0 GT00001214 CALLE X (LA) 3 1 10 38003 35 SOTO QUEMBA ALONSO 06-JUN-69 8547648 GT00001865 CALLE SANTO DOMINGO 22 3 36 LERTORA COSTA GIOVANNI EUGENIO 29-DIC-61 7045927 GT00002589 CALLE DOCTOR GUIGOU 4 2 IZ 38001 37 ARVELAEZ CARLINA 29-MAY-75 0 GT00004372 CALLE MENCEY IMOBAC 34 2 B 38008 38 POSTIGLIONE CHRISTIAN JONATHAN 08-DIC-89 3763026 GT00004746 AVDA PRINCIPES DE ESPAÑA 30 4 D 38010 40 LLAMAL MICAELA ALDANA 06-NOV-97 8832375 GT00005585 CALLE HERO 53 2 4 38008 41 LLAMAL MATIAS AGUSTIN 23-NOV-99 8832587 GT00005586 CALLE HERO 53 2 4 38008 42 CHURA CLAROS IRMA 24-DIC-71 9580274 GT00006332 AVDA ISLAS CANARIAS 172 2 B 38007 43 GARCIA RODRIGUEZ ORLANDO RAFAEL 10-OCT-90 0 GT00006961 CALLE SAN CLEMENTE 39 4 IZQ 38003 46 KABA FODE BANGALY 10-DIC-72 0 GT00008224 CALLE VALLE INCLAN 15 47 MUSOKHRANOV BORIS 26-MAY-53 3495484 GT00009043 CALLE JOSE DE ZARATE Y PENICHET 11 5 B 38001 48 KALWILL GARCIA JAVIER 26-AGO-00 0 GT00009379 CALLE MENDEZ NUÑEZ 31 6 1 38001 49 IRIBARNE REYNOSA ESTEBAN 07-JUN-72 0 GT00012928 CALLE BETHENCOURT ALFONSO 32 6 DR 38002 50 SANCHEZ SANCHEZ VERONICA ELIZABETH 28-NOV-82 6434544 GT00013250 CALLE FRANCISCO BONNIN 2 2 DR 38003 51 LONG MAURIN ALEXANDRA SOLANGE 27-MAR-86 6124503 GT00015162 CALLE ALVAREZ, PASAJE PRIMERO D 27 3 I 38007 52 LONG MAURIN SABRINA DAHIARA 10-SEP-93 7142165 GT00015165 CALLE FERNANDO PRIMO DE RIVERA 42 1 1 38006 53 TARANATH SHETTY KARAN 31-MAR-01 0 GT00015183 CALLE IMELDO SERIS 23 4 C 38003 54 HERNANDEZ REYES SUHAILL DEL PILAR 31-JUL-81 0 GT00015335 CALLE ARABIA 13 55 CARBALLO MIGLIORISI SOLEDAD MARIA 11-NOV-77 0 GT00016454 CALLE CORALES (LOS) 13 3 IZ 56 FLORES DELIA NOEMI 29-OCT-74 6577084 GT00016703 CALLE TOSCANA 29 1 57 AVALOS ALEJANDRINO 26-NOV-54 558124 GT00016721 CALLE SAN FRANCISCO 78 3 IZ 38002 58 MASAQUIZA VICENTE 07-ENE-70 0 GT00018012 AVDA ISLAS CANARIAS 116 4 IZQ 38007 59 CORTI FERNANDO EXEQUIEL 21-DIC-92 0 GT00018104 AVDA VENEZUELA (DE) 6 14 00B 38007 60 CORTI JULIETA BELEN 09-MAY-94 0 GT00018105 AVDA VENEZUELA (DE) 6 14 00B 38007 DIAZ CHICAIZA ESC., PLANTA Y PUERTA 2 IZ C.P. 38002 38008 38007 38010 38110 38107 38010 2 1 38003 38007 2 38320 38005 38180 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425057 61 ALTAMIRANO NOELIA ALEJANDRA 19-ABR-96 0 GT00018108 AVDA VENEZUELA (DE) 6 14 00B 38007 62 LEIVA SOFIA MAGALI 27-FEB-01 0 GT00018111 AVDA VENEZUELA (DE) 6 14 00B 38007 64 PUITA MARIANO 03-AGO-71 0 GT00018397 AVDA SALLE (LA) 26 2 9 38005 65 COLQUE PABLO SANTOS 30-JUN-70 0 GT00018813 CALLE GRANADOS 2 A01 66 CHOQUE M. INES 16-DIC-94 7314749 GT00019486 CALLE BENAHOARE 14 1 68 YANE MANA M. CONSTANZA 15-JUL-67 5918434 GT00021421 CALLE 19 69 MORENO CHALARCA JOHAN DANIEL 17-DIC-90 8879360 GT00021650 CALLE FRANCISCO DE AGUILAR Y AGUILAR FERMIN MORIN 70 PERAZA CAMPO JORGE 29-MAY-64 0 GT00022040 CALLE CARLOS J.R. HAMILTON 71 VALENCIA ESTAY JHON PATRICIO 17-AGO-70 7633139 GT00022057 CALLE 72 REA ORELLANA CIRILO 08-MAY-65 0 GT00022699 73 CASTILLO PERALTA LUIS ALEJANDRO 13-SEP-70 0 74 PAZ TORRES SANDRA MARIELLA 07-OCT-66 75 RAMOS PAZ MARIANA 76 QUIROZ ESPINDOLA 78 QUIJADA 79 ROCHA 12 38007 38008 4 10 38008 5 4 B 38007 16 3 307 38001 PORLIER 18 2 4 38004 CALLE PEREZ DE ROZAS 15 3 IZ 38004 GT00023272 CALLE PATRICIO ANRAN DE PRADO 1 2 C 38007 0 GT00023477 CALLE SAN JUAN BAUTISTA 66 4 38001 02-NOV-91 0 GT00023478 CALLE SAN JUAN BAUTISTA 66 4 38001 WENCESLAO 08-SEP-36 0 GT00024276 CALLE PEREZ ZAMORA 14 38005 CEDEÑO JESUS SALVADOR 25-SEP-69 0 GT00025733 CTRA SOBRADILLO (DEL) 11 38107 SICILIA JAEGER ALEJANDRA 27-MAY-79 0 GT00025800 PLAZA LAVADEROS 3 83 PARRA SOUKI FREDA ALEJANDRA 28-SEP-91 7369246 GT00026899 CALLE ARABIA 36 2 9 38320 84 VERGARA ORTEGA ALAN GUSTAVO 22-FEB-95 8330047 GT00027623 CALLE OLVIDO (DEL) 30 2 DR 38006 85 DONG ZI JIAN ROBERTO 24-JUL-99 5386386 GT00027761 AVDA SAN SEBASTIAN 70 6 86 FERNANDEZ DE ISNADO CHAVEZ OLGA 03-JUN-60 411734 GT00028057 CALLE AZORIN 6 7 4 38007 87 MOLINAS ARIADNA CAMILA 24-JUN-96 7895833 GT00028130 CALLE EDUARDO ZAMACOIS 13 7 G 38005 88 ANTELO GIL LEONCIO RONALD 15-JUN-64 6648182 GT00028147 CALLE LOPE DE VEGA 18 1 D 38005 89 PEÑALOZA BAUTISTA LUIS RUBEN 26-JUL-85 6194953 GT00028962 CALLE POETA TOMAS MORALES 36 2 B 38006 91 MURUCHI CARI MARIBEL NORMA 15-ENE-81 0 GT00029022 CALLE YUCATAN 1 1 A 38010 92 POBEDA MURUCHI MARIA DE LOS ANGELES 03-AGO-99 7486169 GT00029024 CALLE YUCATAN 1 1 A 38010 93 SALEM MOHAMMED BRAHIM 20-JUN-53 3792493 GT00029954 CALLE VULCANO 8 9 38010 94 MARIN DE BARROSO M QUITERIA 08-MAY-32 0 GT00030001 CALLE EMILIO CALZADILLA 10 5 C 38002 95 SAAVEDRA QUINTEROS GREGORIO 09-MAR-72 0 GT00030288 CALLE FERNANDEZ NAVARRO 13 1 D 38003 97 DOMINGUEZ CABRERA JOAN MICHEL 05-MAY-79 0 GT00031550 CALLE 1 2 PBJ 14 38010 98 PIZA CAMPOVERDE PATRICIO ALBERTO 22-ABR-78 0 GT00031647 CALLE DOCTOR CORVINIANO RODRIGUEZ POGGI BORSOTTO 2 2 4 H 38007 103 JUCHANI VILLCA GUALBERTO 16-DIC-78 6763750 GT00032416 CALLE IRIARTE 10 1 1 38004 104 MORALES DE GONZALES ORTENCIA 19-JUN-74 6881372 GT00032487 CALLE MENCEY BENEHARO 75 4 38008 105 GONZALES MORALES VICTOR ALFONSO 30-AGO-92 34010 GT00032488 CALLE MENCEY BENEHARO 75 4 38008 106 GONZALES MORALES ENRIQUE 18-MAY-01 33959 GT00032489 CALLE MENCEY BENEHARO 75 4 107 FERNANDEZ MIRANDA GRISELDA 12-DIC-77 0 GT00032747 CALLE X (LA) 12 4 108 ARGOTE CARLOS ALBERTO 05-NOV-92 0 GT00032836 CALLE GUAÑAÑEME 14 3 109 EBERE OKEKE JONATHAN 15-ENE-54 0 GT00033365 CALLE ERNESTO ANASTASIO 1 7 D 38009 110 SAN ROMAN ARIAS SOFIA MAGDALENA 16-JUN-94 0 GT00033427 CALLE SIEMPREVIVA 58 1 C 38107 111 SILVERO GAUTO ASUNCION 15-AGO-68 9045437 GT00033650 AVDA TRES DE MAYO 12 12 C 38003 112 FLORES RODRIGUEZ TEODOLINDO 21-MAY-75 0 GT00035218 CALLE MENCEY BENEHARO 19 1 113 MAMANI BERNAL BASILIA 22-DIC-75 6715748 GT00035462 CALLE GUIA DE ISORA 26 1 DCH 38008 114 WAÑARRAYA ZEBALLOS ROXANA 31-OCT-86 6879003 GT00035770 CALLE LEGAZPI 3 1 DR 38005 116 ALVAREZ ROUCO EMANUEL AGUSTIN 21-JUN-90 9394537 GT00036219 CALLE SAN FERNANDO 6 3 C 38001 117 ALVAREZ ROUCO GERMAN MATIAS 20-MAR-95 9394675 GT00036220 CALLE SAN FERNANDO 6 3 C 38001 118 DOVIS ACOSTA ALEJANDRO EMILIO 24-ABR-71 0 GT00036284 CALLE FRAY ANTONIO DE GUEVARA 22 1 D 38010 120 ALFONSO MURGADO XIOMARA 19-JUL-50 7713426 GT00036816 CALLE GALAN 5 121 ALMENDRAS ALBA TEODOLINDA 05-ENE-64 6840280 GT00037069 CALLE VALENCIA 13 2 122 VIANA LOPEZ SALUSTIANO 04-DIC-65 715070 GT00037141 CALLE MENCEY IMOBAC 60 1 123 MENESES GUTIERREZ MARCO ANTONIO 24-NOV-74 0 GT00037201 CALLE TAGORE 1 3 B 38010 124 MONTAÑO GODOY WILFREDO 04-SEP-70 0 GT00037315 CALLE GUIA DE ISORA 21 3 DR 38008 125 MERIDA TERRAZAS MIGUEL 29-SEP-69 6879059 GT00037614 CALLE EMILIO LOPEZ 56 1 1 38003 126 WAÑARRAYA JOEL ISACC 30-JUN-03 0 GT00037686 CALLE LEGAZPI 3 1 DR 38005 127 DIAZ MARTIN ANTONIO 01-ABR-98 0 GT00037834 CALLE SANTO DOMINGO 32 5 128 CRUZ MAMANI DARWIN 02-JUN-88 9856886 GT00037850 CALLE BENAHOARE 14 1 129 ACOSTA SILVERO CESAR ALEXANDER 24-NOV-00 9331467 GT00037986 AVDA TRES DE MAYO 12 12 C 38003 130 VIANA LOPEZ CECILIA 22-NOV-69 9841814 GT00038082 CALLE BETHENCOURT ALFONSO 30 4 DR 38002 131 FALES GOMEZ JUANA 04-FEB-57 0 GT00038092 CALLE 36 7 F 38005 132 JARA GUTIERREZ CARMEN GLORIA 08-ENE-69 0 GT00038209 CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ GALCERAN 19 2 DR 38005 133 DELGADILLO VAZQUEZ JOSE NELSON 20-FEB-77 0 GT00038386 CALLE CAMINO DEL HIERRO 12 38001 10 38005 38008 IZ 38003 38008 38008 38107 38005 38008 38003 38008 38009 25058 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 134 PORCEL GIRA NATALIO 26-JUL-62 0 GT00038489 AVDA SAN SEBASTIAN 97 1 DR 38005 135 MARTINEZ SALVATIERRA JUAN HECTOR 05-OCT-85 0 GT00038679 CALLE ENRIQUE DE ANAGA 1 3 IZ 38008 136 VALDIVIESO TORRIJOS ALBERTO FRANCISCO 06-MAR-70 3967856 GT00038747 AVDA REYES CATOLICOS 29 11 111 38005 137 FRANCO DE MONTAÑO AYDE 22-JUN-63 8486255 GT00038849 CALLE SUBIDA CUESTA PIEDRA 6 1 2 38008 138 FERNANDEZ FERNANDEZ GABRIEL MARCELO 31-MAR-77 641578 GT00038991 AVDA SAN SEBASTIAN 82 2 DR 38005 139 MEHOUACHI JAMEL 17-SEP-76 6131959 GT00039063 CALLE CAMELLO (EL) 9 2 I 38005 140 PEREZ LOPEZ SHEILA SILVANA 12-OCT-82 0 GT00039196 CALLE VALENCIA 6 2 A 38005 141 LOVERA CABEZAS LUIS 11-FEB-75 9418697 GT00039457 CALLE GUIA DE ISORA 32 1 IZQ 38008 142 MENDEZ SOTELO LUIS EDUARDO 17-AGO-54 5923116 GT00039566 CALLE POETA TOMAS MORALES 36 3 A 38006 143 NDEYE FATOU CAMARA 10-NOV-56 0 GT00039677 AVDA ISLAS CANARIAS 5 4 4 38006 145 CONDORI SOLIZ ADAN 17-OCT-75 9388536 GT00040104 CALLE SALAMANCA 26 3 IZ 38006 146 SANTOS CALLEJAS MARCELINA 17-JUL-54 0 GT00040306 AVDA TRES DE MAYO 12 20 B 38003 147 SALAZAR SANTOS MAYIER LUZ 18-AGO-81 9311173 GT00040307 CALLE CALDERON DE LA BARCA 5 6 36 38005 148 BARRIONUEVO HECTOR OSCAR 25-ENE-56 0 GT00040431 CALLE ZINZA 43 2 149 UTTAMCHANDANI MANOJ BHAGWANDAS 07-NOV-77 4815619 GT00040473 AVDA PROFESOR PERAZA DE AYALA 1 7 D 38001 150 CACERES NORMA ROSA 27-SEP-77 9620729 GT00040660 CALLE GRANADOS 16 2 DR 38007 151 ARGOTE PRUDENCIA 28-ABR-55 6881390 GT00040675 AVDA SAN SEBASTIAN 124 2 IZQ 38005 152 ARAUJO MARIA ISABEL 24-JUL-80 811835 GT00040729 AVDA VENEZUELA (DE) 4 1 C 38007 153 SILVA FELICIANO DANIEL FRANKLIN 07-JUL-82 6865286 GT00040730 AVDA VENEZUELA (DE) 4 1 C 38007 154 MOREIRA PACCHI TITO 15-JUN-73 6542005 GT00040765 CALLE CERVANTES 4 2 IZ 38005 155 MAMANI SUXO SILVIA VALERIA 12-OCT-79 7390528 GT00040896 CALLE JUAN ALVAREZ DELGADO 11 4 5 38007 156 TOCO TORRICO WILFREDO 15-JUN-71 0 GT00040913 CALLE LOPE DE VEGA 20 1 DR 38005 157 BLANCO DIAZ LUCIA 08-NOV-70 118901 GT00040915 CALLE JOSE HERNANDEZ ALFONSO 10 2 IZ 38003 158 TORDOYA FLORES SANDRA 11-NOV-81 79191 GT00040953 CALLE 8 6 IZ 38005 159 CHURA QUISPE NESTOR 26-FEB-77 5154915 GT00040962 CALLE HELIODORO RODRIGUEZ GONZALEZ AGUSTIN CABRERA DIAZ 2 2 DR 38008 160 DIAZ JORGE ANDRES 04-FEB-73 9572874 GT00040993 CALLE CHINEGUAS 49 38107 161 BALTA NELIDA CRISTINA 26-MAY-75 9475843 GT00040995 CALLE CHINEGUAS 49 38107 162 DIAZ ABIGAIL DAYANA 06-MAY-93 0 GT00040997 CALLE CHINEGUAS 49 38107 163 DIAZ GLENDA YOHANA 23-JUL-97 0 GT00040998 CALLE CHINEGUAS 49 38107 164 DIAZ MAXIMO LEANDRO 19-MAY-03 0 GT00040999 CALLE CHINEGUAS 49 165 RAMIREZ RUIZ ELVIA CECILIA 27-JUL-44 0 GT00041232 CALLE ALFARO 9 3 DR 38003 166 SUYO DE ALBA ROSA VICTORIA 06-MAR-68 9082506 GT00041266 CALLE LOPE DE VEGA 6 3 IZ 38005 167 ALMENDRAS ALBA CINTHIA CLAUDIA 27-JUN-85 460828 GT00041407 CALLE CASTILLO 53 3 IZ 38003 168 GUTIERREZ GUTIERREZ PRISMA 18-ABR-76 9901206 GT00041493 CALLE GUIA DE ISORA 32 1 IZQ 38008 169 ECHEVERRIA JORDAN BETZI BLANCA 13-ABR-63 9825369 GT00041598 CALLE DUGGI 11 2 170 GATEÑO VERA REINA ERMELINDA 23-SEP-44 6845117 GT00041613 PLAZA SIXTO MACHADO 1 171 GARCIA MERCADO LORENA 22-DIC-81 0 GT00041757 CALLE LOPE DE VEGA 16 1 DR 38005 172 RODRIGUEZ ARGOTE WILLIAN 23-SEP-95 0 GT00041763 AVDA SAN SEBASTIAN 124 2 IZQ 38005 173 RAMIREZ ARIAS FELIX 18-AGO-67 0 GT00041879 CALLE OLVIDO (DEL) 30 2 DR 38006 174 SOTO CONDORI NELSON 05-ENE-77 0 GT00041882 CALLE CASTRO 22 6 00D 38004 175 AVILA IRAHOLA RENE ANGEL 22-ENE-51 0 GT00041931 CALLE PRINCESA GUAJARA 15 1 DR 38008 176 CRUZ DE CLAURE DE LA GABI 29-MAY-71 0 GT00042029 CALLE SAN FRANCISCO JAVIER 41 2 DR 38002 177 DA SILVA CLAUDIO MARCIO 19-JUL-71 0 GT00042341 CALLE LUIS DE LA CRUZ 2 1 D 38007 178 ILLATARCOS MUÑOZ CLAUDIA ANDREA 06-JUN-77 0 GT00042657 AVDA SAN SEBASTIAN 117 PBJ 179 TOCO HEREDIA BORIS 20-JUN-01 0 GT00043399 CALLE LOPE DE VEGA 20 1 DR 38005 180 MATURANA MARTINEZ SONIA ROSA 04-OCT-54 0 GT00043480 CALLE RAMON Y CAJAL 59 3 A 38006 182 YUJRA CONDORI ELIO ELEUTERIO 03-JUL-68 6811874 GT00044041 CALLE CALLAO DE LIMA 3 2 D 38003 183 ESCALERA LOPEZ PERFECTO 18-ABR-70 226649 GT00044076 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 17 3 D 38005 184 DEZEO DE PEREZ FILOMENA 16-OCT-46 0 GT00044133 CALLE MAYANTIGO 16 185 VELIZ COPA WILLY ALEJANDRO 10-ENE-75 0 GT00044180 CALLE PRINCESA DACIL 43 3 B 38008 186 PORTA MADRID LA JOSE ANTONIO 19-OCT-84 9874131 GT00044226 CALLE CASTILLO 77 4 406 38003 187 ARAUCO ESTIVAREZ YULIANA PAOLA 01-AGO-92 9356762 GT00044313 CALLE MENDEZ NUÑEZ 88 2 DR 38001 188 ASTUDILLO ANDRADE ROBERTO 24-SEP-62 0 GT00044368 CALLE TAGORE 1 3 B 38010 189 PARADA DE CORDOVA INES CORINA 03-MAY-60 9773474 GT00044420 PLAZA IRENEO GONZALEZ 6 2 190 VARGAS SIERRA SERAFIN 20-FEB-75 7366900 GT00044570 CALLE GONGORA 25 10 191 SILVA NAVAS M. VICTORIA 09-DIC-00 1196065 GT00044791 CALLE IRICHEN 36 192 HERRERA CADENAS EDGAR ALEXANDER 25-ENE-84 0 GT00044887 CTRA ROSARIO (DEL) 86 193 ALBORNOZ SANCHEZ JHENNY OLGA 10-AGO-59 0 GT00044913 CALLE GONGORA 25 194 JIMENEZ RIOS MARTHA ELIZABETH 26-ABR-80 216953 GT00045026 CALLE HENRY DUNANT 9 195 COHEN HALLALEH ISHAC 30-NOV-30 0 GT00045106 AVDA MADRID (DE) 11 REYES C 38107 38107 38004 38007 38005 38111 38002 60 38005 29 38107 8 C 38009 10 60 38005 1 B 2 38006 2 38007 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425059 196 ALVAREZ 197 AMONZABEL 198 ORTUÑO 199 TORREZ KARLA 30-MAR-80 1050188 GT00045404 CALLE LOPE DE VEGA 16 1 DR 38005 DARLIN LIA 23-AGO-03 0 GT00045654 AVDA SALLE (LA) 24 4 B 38005 ALMENDRAS ARIEL 17-SEP-01 8620101 GT00045844 CALLE VALENCIA 13 2 38005 SALGADO FLORES CLEXYMARY 06-JUN-71 9634436 GT00046021 CALLE PUNTA DE RASCA 7 2 38111 200 RIVERO SALGADO MANUEL MARIA 31-ENE-95 0 GT00046022 CALLE PUNTA DE RASCA 7 2 201 HERRERA QUILOTTE JOHNNY JESUS 04-MAR-75 0 GT00046034 AVDA ISLAS CANARIAS 1 3 24 38006 202 BULCHANDANI 11-JUN-31 6403928 GT00046036 CALLE DOCTOR ALLART 45 2 A 38003 203 APAZA HUAQUIPA KISHANCHAND SADHURAM FREDY 21-FEB-75 0 GT00046550 CALLE PRINCESA DACIL 24 2 I 38008 204 QUISPE MAMANI JUAN BAUTISTA 24-JUN-68 143244 GT00046595 CALLE CIUDAD RODRIGO 5 2 IZQ 38009 206 CASTILLO VARGAS ERICK MARCOS 14-FEB-00 7075135 GT00047035 CALLE BENAHOARE 59 2 208 ARISPE GARCIA CRISTINA RUBY 27-AGO-01 0 GT00047319 CALLE LOPE DE VEGA 16 1 DR 38005 211 VELEZ TORRES GUSTAVO 20-NOV-66 0 GT00047484 CALLE BENCHEQUE 5 3 DR 38010 212 ZENTENO SALVATIERRA ROBERTO 17-ABR-56 0 GT00047746 AVDA ISLAS CANARIAS 14 4 DR 38006 213 GONZALEZ ESTIGARRIBIA IGNACIO 31-MAR-58 79128 GT00048064 CALLE SAN CRISTOBAL 3 3 215 RICALDI JOSE JESSYT 18-MAY-03 0 GT00048180 CALLE TIRSO DE MOLINA 5 9 D 38005 216 RICALDI ALAIN 18-AGO-92 307504 GT00048181 CALLE TIRSO DE MOLINA 5 9 D 38005 217 MANSILLA MARTA MABEL 16-ENE-43 9124793 GT00048191 CALLE ROSA (LA) 17 2 A 38002 218 OLMOS TOLEDO TEODOLINDA 05-JUN-70 7957417 GT00048273 AVDA PRINCIPES DE ESPAÑA 3 8 D 38010 219 DORADO CONDARCO OSVALDO PERCY 29-AGO-87 0 GT00048457 CALLE VALENTIN SANZ 2 5 IZ 38003 220 MENDEZ DIAZ DANIEL 27-SEP-90 9384912 GT00048519 CALLE JOSE HERNANDEZ ALFONSO 10 2 IZ 38003 221 SAUSA MAGALI 06-MAY-83 1974143 GT00048636 CALLE HERO 53 2 5 38008 222 JUCHANI BURGOS DE JUCHANI SAUSA RUBI DIANA 20-DIC-04 0 GT00048637 CALLE HERO 53 2 5 38008 223 CASTELLANOS MARTINEZ JOSE LINO 18-JUN-73 8784677 GT00048910 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 17 3 IZ 38005 224 VALDEZ ORELLANA YAMIR 04-ABR-91 9058722 GT00048961 CALLE JOSE HERNANDEZ ALFONSO 4 1 DR 38003 225 NDIAYE 28-ENE-54 0 GT00049036 AVDA ISLAS CANARIAS 5 4 4 38006 226 DIAZ BUENO MOHAMADOU MOUSTAPHA ERIKA 28-JUL-73 472805 GT00049110 CALLE DONDIEGO 26 229 HEREDIA NAVIA JUSTINA 24-AGO-59 0 GT00049388 AVDA TRES DE MAYO 12 21 C 230 GODOY JUANA 27-JUN-48 956547 GT00049432 CALLE GENERAL SERRANO 8 2 231 SAMBA JALDIN DE MACHADO DIAMANA NADINE 14-FEB-77 0 GT00049528 CALLE AVEGATO 2 1 232 LOAYZA DE BECERRA MARTHA 19-ENE-70 439090 GT00049653 CALLE PRINCESA DACIL 55 1 DR 38008 233 PACCHI INTURIAS M. NIEVEZ 05-AGO-83 141495 GT00049710 CALLE CALDERON DE LA BARCA 8 3 11 38005 234 PONCE VALENCIA ANGELA SAREK 21-MAY-99 1556891 GT00049752 CALLE PEPITA SERRADOR 8 4 B 38005 235 CAPIONA HURTADO ALBAN KALETH 02-SEP-87 0 GT00049868 CALLE CALDERON DE LA BARCA 22 14 53 38005 236 OVANDO DELGADILLO DELCY 12-MAY-87 840368 GT00050467 CALLE SIMBAD 1 7 A 38010 237 SILISQUI TABORGA FRANK EZEQUIEL 28-OCT-05 0 GT00050636 CALLE GANIVET 7 6 C 38007 238 VELAZQUEZ ESPINOZA ARMANDO ROBERTO 15-FEB-78 0 GT00050733 CALLE PRINCESA DACIL 56 1 239 FALES GOMEZ ANGEL MIGUEL 07-DIC-74 9806299 GT00050817 CALLE TOME CANO 32 5 240 CORREA TAPIA GUIDO 18-MAR-83 0 GT00050843 CALLE BENAHOARE 36 2 241 MENESES ESCALERA NORMA 05-MAY-83 0 GT00050893 CALLE ALVAREZ DE LUGO 53 2 DR 38004 242 MELENDRES FLORES EFRAIN 25-MAR-65 359420 GT00051113 CALLE CALDERON DE LA BARCA 5 11 63 38005 243 SORIANO GORDOVEZ DIOSDADO JR. 18-MAY-88 7124568 GT00051258 CALLE RAMON Y CAJAL 21 3 DR 38004 244 MOLINAS RUIZ ELVIO ANTONIO 26-DIC-83 9021173 GT00051310 CALLE RAFAEL AROCHA GUILLAMA 11 3 A 38008 245 MENACHO IQUISE JORGE 20-ABR-77 8993672 GT00051347 CALLE AZORIN 1 7 2 38007 246 GUTIERREZ FUERTES ROSE MERY 15-SEP-69 1741150 GT00051349 CALLE AZORIN 1 7 2 38007 247 GUZMAN ALMENDRAS SILVIA ROXANA 22-NOV-79 0 GT00051389 CALLE LUIS VIVES 7 PBJ 248 AMARILLA DE GONZALEZ CRISTETA 18-ABR-56 389135 GT00051402 CALLE MENCEY BENCOMO 25 2 DR 38008 249 GONZALEZ AMARILLA KAREN LETICIA 14-MAY-85 466920 GT00051403 CALLE MENCEY BENCOMO 25 2 DR 38008 250 VEDIA KARINA 10-OCT-86 0 GT00051442 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 23 9 C 38005 251 MACHUCA ORELLANA JOSE 16-DIC-60 6936135 GT00051475 CALLE CALDERON DE LA BARCA 4 2 A 38005 252 DA ANUNCIACAO ALMEIDA BRENO 05-SEP-73 6975927 GT00051544 CALLE PROSPERIDAD 68 ATI 38006 253 SALINAS LOPEZ BORIS 07-OCT-81 0 GT00051560 CALLE GUANCHE ZEBENZUI 11 254 DOS SANTOS NASCIMENTO DANILO 13-AGO-46 0 GT00051584 CALLE CHIGUERGUE 1 2 7 IZQ 38009 255 ARAUJO NASCIMENTO DOUGLAS 16-DIC-93 0 GT00051586 CALLE CHIGUERGUE 1 2 7 IZQ 38009 256 DA SILVA ARAUJO VERALUCIA 06-AGO-55 0 GT00051587 CALLE CHIGUERGUE 1 2 7 IZQ 38009 257 LOPEZ ALARCON SONIA 01-ABR-71 0 GT00051700 CALLE SAN JUAN DE LA CRUZ 26 258 AQUINO RODRIGUEZ JOVITA THELMA 07-FEB-77 0 GT00051816 CALLE GUANARTEME 7 1 D 38008 259 RODRIGUEZ VALDIVIA MARCO ANTONIO 28-MAY-81 445614 GT00051871 CALLE MENCEY BENEHARO 19 PBJ 1 38008 260 RODRIGUEZ MERCADO SHIRLEY MILENKA 21-NOV-99 0 GT00051872 CALLE MENCEY BENEHARO 19 PBJ 1 38008 GUTIERREZ 38111 38008 38006 38107 38003 38004 38107 38008 54 38005 38008 38005 A01 38008 38009 25060 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 261 ROJAS DE ALBARRAN BEATRIZ JOSEFINA 13-OCT-72 923432 GT00052788 CALLE MENDEZ NUÑEZ 57 3 IZ 38001 262 MONTAÑO FRANCO OSVALDO 04-FEB-88 842977 GT00053043 CALLE SUBIDA CUESTA PIEDRA 6 1 2 38008 263 VILLCA ORDOÑEZ ROSA 30-AGO-57 0 GT00053182 CALLE CALLAO DE LIMA 3 2 DR 38003 264 MORMINA RICHARD MARTIN 02-AGO-90 966823 GT00053223 AVDA BELGICA (DE) 11 1 14 38007 265 ZELAYA MARTA CECILIA 24-NOV-70 0 GT00053704 CALLE SAN CRISTOBAL 3 3 266 ZELAYA GIULIANA 28-ABR-04 0 GT00053705 CALLE SAN CRISTOBAL 3 3 267 SAUCEDO AGUILERA CARLOS SEBASTIAN 22-ABR-97 0 GT00053776 CALLE NUÑEZ DE BALBOA 4 268 HUALPA JURADO MIRIAN ROSARIO 11-NOV-77 7527658 GT00053866 SBIDA CRUZ (LA) 7 269 SAAT CRUZ CAROL NATALIA 27-JUL-80 1547575 GT00054042 CALLE 271 ALANES KENIA 05-ENE-87 0 GT00054269 CALLE FRANCISCO GARCIA TALAVERA GRANADOS 272 GARCIA MIRIAM ELISABET 04-JUN-77 0 GT00054308 CALLE 273 VILLAVISENCIO FACUNDO EZEQUIEL 16-AGO-94 0 GT00054309 CALLE 274 VILLAVISENCIO CATALINA AILEN 29-ENE-00 0 GT00054310 CALLE 275 HUAYRA SEÑA EDUARDO 13-OCT-57 0 GT00054442 CALLE SANTA TERESA JORNET E IBARS SANTA TERESA JORNET E IBARS SANTA TERESA JORNET E IBARS JUAN ALVAREZ DELGADO 276 CHAVEZ PEREDO MARY LUZ MARISOL 12-NOV-70 0 GT00054452 CALLE GRANADOS 277 FERNANDEZ IBAÑEZ FEDERICO EZEQUIEL 28-FEB-97 1622161 GT00054535 CALLE 278 GARCIA DE AGUILERA HELEN SUSCELY 18-DIC-78 0 GT00054541 279 AGUILERA GARCIA GUEDREN RUSSEL 20-MAR-97 0 280 AGUILERA GARCIA RASHELL 28-ABR-98 281 OLUWALE YOMI TOLAS 282 PEREZ ANAVI 284 VILLARROEL DE 285 CHOQUE 286 GUARAMATA 287 ARANCIBIA 288 BURGOA 289 VELASQUEZ 290 38006 14 79 13 6 C 38009 2 4 IZ 38007 14 2 5 38004 14 2 5 38004 14 2 5 38004 7 1 DR 38008 2 A01 DUGGI 64 3 CALLE RAMON Y CAJAL 10 5 514 38004 GT00054542 CALLE RAMON Y CAJAL 10 5 514 38004 0 GT00054543 CALLE RAMON Y CAJAL 10 5 514 38004 28-DIC-71 0 GT00054607 PASEO ESPRONCEDA 29 68 38010 SULMA 30-DIC-81 0 GT00054736 CALLE MENCEY IMOBAC 29 PBJ IZ 38008 ORELLANA LEONIDAS 11-ABR-69 1080396 GT00055034 CALLE FERNANDEZ NAVARRO 23 1 A 38003 CORDOVA EDWIN 27-MAR-82 9517722 GT00055085 CALLE 8 6 IZ 38005 ALEJANDRINA 26-NOV-50 0 GT00055120 CALLE HELIODORO RODRIGUEZ GONZALEZ SAN JUAN DE LA CRUZ 1 B 38009 MARIO 16-OCT-81 1008771 GT00055132 CALLE ROMULO ALBERTO MARRERO 1 1 B 38010 SERGIO ALEJANDRO 08-MAR-78 0 GT00055303 CALLE IMELDO SERIS 80 3 A 38003 ZENTENO CONSTANTINA 26-AGO-65 2222614 GT00055394 CALLE BETHENCOURT Y MOLINA 5 4 DR 38003 MARTINEZ ALVARADO MARINELS ALEJANDRA 25-MAY-81 0 GT00055442 CALLE AVETORO 4 1 IZQ 38107 291 FARFAN CHAIRA EBARISTA 26-OCT-58 698467 GT00055667 CALLE NIVARIA 4 4 A 38007 292 HIDALGO TOLEDO ALEJANDRINA 26-FEB-65 520380 GT00055963 AVDA TRES DE MAYO 12 19 F 38003 293 TRIANA PEÑARANDA XIOMARA 24-JUN-74 0 GT00055980 AVDA ISLAS CANARIAS 76 1 296 ALMANZA MACIAS WILBERT 20-MAY-86 0 GT00056210 CALLE POETA FRANCISCO IZQUIERDO 25 3 297 LUJAN VASQUEZ JOSE RODRIGO 31-JUL-90 506801 GT00056219 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 17 2 4 38005 298 TOLEDO OLMOS ARIEL ANGEL 18-SEP-98 980941 GT00056260 AVDA PRINCIPES DE ESPAÑA 3 8 D 38010 299 REYES ARISTIMUÑO BILMA YANETT 22-NOV-51 0 GT00056396 CALLE WINCHE (EL) 1 1 C18 38107 300 HURTADO ARIAS VERONICA ANDREA 20-OCT-76 0 GT00056506 AVDA SAN SEBASTIAN 117 PBJ 301 CHOQUETARQUI QUISPE IRENE SOFIA 19-SEP-77 1569905 GT00056530 CALLE MUÑOZ SECA 3 2 19 38007 302 CALLE CHOQUETARQUI LEYBE SAMADHI 13-AGO-00 0 GT00056531 CALLE MUÑOZ SECA 3 2 19 38007 303 VILLALBA ARRUETA ALICIA 14-OCT-72 960973 GT00056546 CALLE PORLIER 38 3 DR 38004 304 CHURA QUISPE MODESTA ROSEMARY 15-JUN-84 579111 GT00056566 CALLE FELIPE PEDRELL 14 2 A 38007 305 JARAMILLO RODRIGUEZ JORGE IVAN 13-JUN-84 7682501 GT00056623 CALLE ALCALDE MANDILLO TEJERA 25 1 DR 38007 306 ORELLANA CHAVEZ SHIRLEY JEOVANNA 30-OCT-91 589177 GT00056629 CALLE PROGRESO 36 2 IZ 38004 307 ORELLANA CHAVEZ JORGE EDUARDO 25-FEB-98 589143 GT00056630 CALLE PROGRESO 36 2 IZ 38004 308 JARAMILLO PULGARIN MANUELA 25-MAR-03 7682531 GT00056633 CALLE ALCALDE MANDILLO TEJERA 25 1 DR 38007 309 CORONEL TORREZ MAIDE LYNETT 25-ABR-82 0 GT00056970 CALLE PORLIER 72 PBJ 310 QUIROGA DE CHAVEZ PATRICIA 26-SEP-88 0 GT00057092 CALLE RAMON Y CAJAL 10 5 518 38004 311 MURUCHI CALLE PABLO 25-MAR-52 0 GT00057176 CALLE GRANADOS 14 3 DR 38007 312 GANESAN ARUMUGAM 31-MAY-81 0 GT00057204 CALLE ADEJE 29 PBJ 7 38008 313 YANARICO PACOSILLO PORFIRIA ARMINDA 15-NOV-62 650482 GT00057209 CALLE JUAN ALVAREZ GARCIA 13 2 DR 38003 316 VALERIANO ALMENDRAS PABLO JACOB 31-MAY-04 0 GT00057527 CALLE CASTILLO 53 3 IZ 38003 317 AREVALO NOGALES JIMENA 05-MAR-89 558964 GT00057554 CALLE QUEVEDO 1 2 C 38005 318 ARENAS FLORES YIMMY 11-OCT-79 0 GT00057608 AVDA SALLE (LA) 24 2 B 38005 320 GRANADA PENAGOS PEDRO PABLO 30-JUN-68 0 GT00057837 CALLE TAGORE 1 3 B 38010 321 NARANJO SALDIVIA DAVID ALEJANDRO 13-SEP-73 0 GT00057949 AVDA SAN SEBASTIAN 117 PBJ 322 PACHECO UREÑA ROSA 25-SEP-83 1640151 GT00057962 PZTA ALCALA GALIANO 7 1 DR 38005 323 BALDERRAMA DAISY EMILIA 20-JUL-72 7731951 GT00058006 CALLE SANTIAGO SABINA 1 5 IZ 38007 324 REMACHE LEO SEBASTIAN 26-FEB-01 7550444 GT00058016 SENDA TINIZARA 24 2 B 38009 325 DIAZ YANY EUGENIA 15-NOV-65 0 GT00058081 AVDA ISLAS CANARIAS 82 2 IZD 38007 CORIA ANCHATUÑA 6 38006 38005 38140 34 1 B 2 38007 38006 38007 38009 38005 38004 38005 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425061 326 MARTINEZ DIAZ ANTUAN EDUARDO 31-MAR-00 0 GT00058082 AVDA ISLAS CANARIAS 82 2 IZD 38007 327 MARTINEZ DIAZ ANTUANE EUGENIA 24-AGO-02 0 GT00058083 AVDA ISLAS CANARIAS 82 2 IZD 38007 328 GIGANI TINA 07-ENE-47 0 GT00058259 CALLE AZORIN 12 1 307 38007 329 MENDEZ DIAZ ALVARO MAURICIO 26-JUN-86 7803880 GT00058284 CALLE JOSE HERNANDEZ ALFONSO 10 2 IZ 38003 331 ARROYO SARMIENTO PAMELA ELIANA 27-ENE-86 1598517 GT00058321 CALLE MENDEZ NUÑEZ 98 5 IZ 38001 332 QUIROZ CALUCHO VICTOR EDGAR 21-JUL-78 500986 GT00058617 CALLE VALENTIN SANZ 2 5 IZ 38003 333 ROMERO CHURATA HUMBERTO 06-SEP-69 7572276 GT00058668 CALLE MENCEY BENEHARO 19 2 334 HERRERA MELENDRES NELSON 21-MAY-84 859668 GT00058670 CALLE CALDERON DE LA BARCA 5 11 63 38005 336 TRUJILLO DE ALVARES LAURA 18-AGO-51 0 GT00058748 CALLE VALENTIN SANZ 2 7 DR 38003 337 LUGONES OTRILLAS LEONARDO 27-JUN-72 8443406 GT00058790 CALLE JUAN ALVAREZ DELGADO 7 4 DR 38007 338 APAZA FLORES JUAN CARLOS 22-MAY-84 0 GT00058908 CALLE BENCHEQUE 13 5 D 38010 340 SERRUDO DE HUAYRA DOROTEA 28-MAR-60 0 GT00058988 CALLE JUAN ALVAREZ DELGADO 7 1 DR 38007 341 MEDINA PANTOJA ANA MARIA 13-ABR-46 745832 GT00059020 CALLE FERMIN MORIN 9 5 I 38007 342 MONTENEGRO VILLAFAN EMILIANO 20-JUL-75 0 GT00059049 AVDA TRES DE MAYO 22 5 C2 38005 343 MONTENEGRO VILLAFAN SILBIA ELENA 08-NOV-79 0 GT00059050 AVDA TRES DE MAYO 22 5 C2 38005 344 HERRERA ADRIAZOLA ALEIDA 13-OCT-96 0 GT00059134 CALLE LEPANTO 2 6 31 38005 345 INDJAI ENSA 15-JUN-57 0 GT00059144 CALLE VALLE INCLAN 15 346 BENDIN DOS SANTOS SIMONE APARECIDA 13-OCT-76 0 GT00059201 CALLE PEREZ DE ROZAS 12 4 347 REGINA VOGEL SANDRA 24-JUN-69 0 GT00059202 CALLE PEREZ DE ROZAS 12 4 348 BARRADAS DE RAMIREZ M. MAGDALENA 29-MAY-38 0 GT00059445 CALLE CAMPOAMOR 6 1 A 38006 349 CALERO RODRIGUEZ GLADIS ROCIO 02-NOV-85 0 GT00059635 AVDA SAN SEBASTIAN 124 2 IZQ 38005 350 BONJOUR INQUINTANELLI FABIOLA SUSANA 26-JUL-64 0 GT00059826 AVDA ISLAS CANARIAS 82 3 A 38007 351 CLAROS FERREL CANDIZA 21-SEP-80 624389 GT00059887 CALLE MURILLO 9 2 IZ 38007 352 ALIENDRES RICALDES WILMA ELIZABETH 30-SEP-78 0 GT00059901 AVDA SALLE (LA) 4 2 B 38005 353 ROSSELL DE SULBARAN GLADYS 04-MAR-52 0 GT00059934 CALLE FERMIN MORIN 1 PBJ C 38007 354 SULBARAN PAREDES RAFAEL VALOY 24-OCT-48 0 GT00059935 CALLE FERMIN MORIN 1 PBJ C 38807 355 IBIDOKUN ABOSEDE ADEJUMOKE 03-JUN-73 0 GT00060038 CALLE CAMION 1 357 ACOSTA DIAZ GUDELIA MIGUELINA 29-OCT-31 0 GT00060302 CALLE PUNCHA (LA) 18 358 EWALD CONRAD JACSON FABIANO 29-SEP-78 7801678 GT00060304 CALLE ORTEGA Y GASSET 5 6 2 12 38007 359 BONES DA SILVA KARINE SAMARA 01-NOV-85 7801620 GT00060305 CALLE ORTEGA Y GASSET 5 6 2 12 38007 360 AMAR LIES 12-ABR-61 0 GT00060553 PLAZA ALFEREZ PROVISIONAL (DEL) 1 505 38002 361 MOLINA LOURDES 22-JUN-59 881988 GT00060561 CALLE QUEVEDO 3 3 4 38005 362 NUÑEZ LUIS ALEXANDER 14-SEP-82 0 GT00060848 CALLE RAMON Y CAJAL 21 5 DR 38004 363 BAZAN WARA ALEJANDRA 01-JUL-80 0 GT00060850 CALLE RAMON Y CAJAL 21 5 DR 38004 364 CABRAL VAZQUEZ DE ISABEL 18-JUL-58 1230195 GT00060854 CALLE MENCEY IMOBAC 60 1 365 VILLANUEVA PEREZ ALEJANDRA 13-AGO-93 1660166 GT00060942 CALLE PRINCESA GUACIMARA 8 366 RAMIREZ GARCIA NANCY 03-JUL-77 0 GT00061022 CALLE PORLIER 20 2 5 38004 367 ESTRADA MARTINEZ ELIZABETH 20-JUL-86 0 GT00061035 CALLE MURILLO 3 4 8 38007 368 HOYOS GIRALDO JUAN ANDRES 29-OCT-85 7818924 GT00061139 CALLE MARINA (LA) 63 1 IZ 38001 370 SOLIS HERRERA TELMA 29-ENE-88 1628400 GT00061158 CALLE SAN VICENTE FERRER 5 6 IZ 38002 371 VILLAZON VILLCA RUFINA 28-FEB-56 0 GT00061164 CALLE FERNANDO PRIMO DE RIVERA 130 1 373 NADALES RIVAS TONI JOSE 01-JUN-82 0 GT00061366 CALLE JOSE HERNANDEZ ALFONSO 6 1 6 38003 374 ARVELO JOSE GREGORIO 14-NOV-58 981698 GT00061434 CALLE SAN FRANCISCO JAVIER 56 2 I 38002 375 MENDEZ GONGORA JOSE ISRAEL 27-SEP-75 0 GT00061455 CALLE PRINCESA GUAJARA 26 1 A3 38008 376 VERGARA MOLINA CARMEN ROZA 16-JUL-71 1113247 GT00061490 CALLE ALVAREZ, PASAJE PRIMERO D 3 PBJ 38007 377 CALLAMULLO JUNCHANI CRISTINA AMALIA 14-ABR-62 0 GT00061496 CALLE PRINCESA DACIL 56 2 38008 378 MOTA MARVEZ BETSY IVONNE 09-FEB-72 926658 GT00061526 CALLE MENCEY BENTENUYA 3 4 379 ANDARA AGUILAR DENNYS ANDRES 08-MAR-93 0 GT00061557 CALLE RAFAEL AROCHA GUILLAMA 1 A01 380 FLORES MACHADO M. ISABEL 08-ENE-80 1633197 GT00061714 CALLE ANGELES (LOS) 14 1 381 ALIAGA QUESADA LEVIS 26-JUN-72 2102887 GT00061783 PASEO ACEITILLA 5 2 D 38111 382 REYES TRUJILLO LORENLINE SOFIA 20-AGO-06 8495573 GT00061807 CALLE PAPITO (EL) 8 2 11 38107 383 REYES ZUMETA RAYMOND ALBERTO 07-NOV-73 0 GT00061808 CALLE PAPITO (EL) 8 2 11 38107 384 SIÑANI DE FLORES MARISOL 05-NOV-68 1466378 GT00061840 CALLE ICOD 11 3 385 AHRENDS ELZY 09-AGO-66 0 GT00061908 CALLE RIO EBRO 2 1 1 386 OCAMPO ZOILA EVA 06-MAR-36 6967960 GT00061946 CALLE MARRERO TORRES 20 387 EDU MIGUEL ANGEL 27-MAY-85 8130833 GT00061961 SENDA BUEN PASO 3 2 D 38009 388 ARANCIBIA CRISTIAN RICARDO 07-ABR-77 9115516 GT00061965 CALLE ALCALDE MANDILLO TEJERA 4 7 B 38007 389 KANDRATOVICH ALA 04-AGO-78 29112 GT00061993 RBLA SANTA CRUZ (DE) 81 2 D 38004 390 PEREIRA CHAPPUIS YOHANA GABRIELA 06-MAR-91 395888 GT00062022 CALLE 12 2 DR 38004 391 MARTINEZ GUTIERREZ GROVER REYNALDO 03-JUN-73 0 GT00062053 CALLE SANTA TERESA JORNET E IBARS CALDERON DE LA BARCA 2 2 2 38005 LOAIZA AYINGONO 38008 38007 38004 38004 38107 38107 38008 38008 38006 38008 O 38008 38010 38008 38008 38009 25062 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 392 CASTAÑO SAA WALTER ARNULFO 21-SEP-61 0 GT00062060 AVDA ANGEL ROMERO 7 1 4 38007 393 TINTAYA ZAMORA JUAN JOSE 24-JUN-80 0 GT00062104 AVDA BELGICA (DE) 40 1 A 38007 394 LUIZAGA CONDORI JANNETH ARMINDA 14-SEP-84 0 GT00062105 AVDA BELGICA (DE) 40 1 A 38007 395 RIBERA SANCHEZ BETZABETH 23-NOV-85 0 GT00062110 CALLE AZORIN 11 2 5 38007 396 MORENO ABREGO LILIA NAYELI 17-JUN-77 1228073 GT00062162 CALLE JUAN ALVAREZ DELGADO 13 3 D 38007 397 MARIN FABIO 05-ABR-85 0 GT00062282 CALLE FERNANDO PRIMO DE RIVERA 116 2 IZ 38006 398 KWIATKOWSKI SIMAO MARIN PATRICIA 14-OCT-88 0 GT00062283 CALLE FERNANDO PRIMO DE RIVERA 116 2 IZ 38006 399 RODRIGUEZ GARCIA EVA 12-ENE-49 7906866 GT00062338 CALLE GERONA 1 4 B 38009 400 OROZCO CONDORI MARCELA 15-ABR-87 9495610 GT00062362 CALLE GUANICHEMAR 30 2 2 38008 401 CALLE ARAUCO ELMER 28-DIC-76 0 GT00062376 CALLE PUERTO RICO 20 1 DR 38009 402 AGUILAR HEREDIA JEANETTE 01-OCT-84 0 GT00062413 CALLE EMILIO LOPEZ 56 1 1 38003 403 TERRAZAS AGUILAR MAGALY 09-DIC-78 0 GT00062557 SENDA PICO VIEJO 12 PBJ 405 CACERES BARTALAMA JUANA 19-JUN-69 0 GT00062659 CALLE JARAL 1 1 2 406 MARCANO BARRIOS MARITZA JOSEFINA 14-NOV-55 0 GT00062675 CALLE ANSELMO J BENITEZ 1 407 TOLEDO OLMOS RUDDY ADALID 20-NOV-92 7951149 GT00062699 AVDA PRINCIPES DE ESPAÑA 3 8 D 38010 408 TOLEDO OLMOS ROLY ADALID 20-NOV-92 7951137 GT00062700 AVDA PRINCIPES DE ESPAÑA 3 8 D 38010 409 ANDIA AQUINO JESSICA ALEY 26-NOV-94 0 GT00062771 CALLE GUANARTEME 7 1 D 38008 410 ANDIA AQUINO ALEJANDRA MAYSA 15-NOV-02 0 GT00062772 CALLE GUANARTEME 7 1 D 38008 411 GIACOMI DE FLEITAS DE GLADYS DOMINGA 04-AGO-60 9533240 GT00062799 AVDA VENEZUELA (DE) 3 5 IZ 38007 412 FISCHER CARLA CAROLINA 22-NOV-75 9323393 GT00062808 CALLE CALDERON DE LA BARCA 5 5 25 38008 413 MATA FISCHER CAMILA SOFIA 27-JUL-99 6968273 GT00062810 CALLE CALDERON DE LA BARCA 5 5 25 38005 414 ARIAS CRUZ CATALINA 14-SEP-84 7563807 GT00062816 CALLE 9 415 MARTINEZ NORIEGA MIGUEL ANGEL 23-DIC-93 8065964 GT00062837 AVDA ADALBERTO BENITEZ TOGORES ANGEL ROMERO 7 1 4 38007 416 TARIFA DIAZ JOSE RAIMUNDO 16-MAR-72 932486 GT00062847 AVDA ISLAS CANARIAS 172 2 B 38007 417 TARIFA CHURA RODRIGO 24-ABR-92 889235 GT00062848 AVDA ISLAS CANARIAS 172 2 B 38007 418 TARIFA CHURA JOSE ALEJANDRO 07-ABR-96 889230 GT00062849 AVDA ISLAS CANARIAS 172 2 B 38007 419 TARIFA CHURA ADRIANA 28-ENE-98 889223 GT00062850 AVDA ISLAS CANARIAS 172 2 B 38007 420 VILLARROEL JAIMES EUFRONIO 03-AGO-63 0 GT00062891 CALLE LEPANTO 2 1 1 38005 421 CALDEIRA BRANT GOMES REBECA 15-FEB-82 0 GT00062958 CALLE BASALTO (EL) 9 2 B 38010 422 CHOQUE PINTO DILIAN TERESA 02-ENE-81 0 GT00062996 AVDA SALLE (LA) 24 2 B 38005 423 ALICE JUAN CRUZ 08-AGO-83 0 GT00063053 CALLE MENCEY BENEHARO 23 3 IZQ 38008 424 MALDONADO DE SAAVEDRA LEANDRA 13-MAR-66 0 GT00063116 CALLE PEDRO PINTO DE LA ROSA 2 1 425 CUENCA AGUIRRE ZONAIDA LUISA 19-ENE-88 0 GT00063261 CALLE COSTEROS (LOS) 2 2 DR 38107 426 CARDOZO VENTURA EDWIN PABLO 02-MAR-80 6865310 GT00063290 CALLE FELIPE PEDRELL 14 2 A 38007 427 CASTILLO REINOSO DAVID CONCEPCION 08-DIC-83 0 GT00063292 CTRA ROSARIO (DEL) 63 7 A 38010 429 CHOQUE RAMIREZ MARTHA 05-MAY-77 0 GT00063346 CALLE PORLIER 85 4 431 CONTRERAS ACEVEDO CRISTO HUMBERTO 15-SEP-71 1236556 GT00063408 AVDA ISLAS CANARIAS 31 2 B 38007 432 GARCIA BUSTAMANTE RUTH 12-MAR-81 0 GT00063490 CALLE SIMON BOLIVAR 36 1 B 38007 433 NUÑEZ MEDINA RENE 08-NOV-73 0 GT00063492 CALLE IMELDO SERIS 9 2 D 38003 434 NUÑEZ CORDOVA RODRIGO 28-ABR-96 0 GT00063493 CALLE IMELDO SERIS 9 2 D 38003 435 CERVANTES GUSMAN SERAPIO 14-NOV-80 0 GT00063546 CALLE HURTADO DE MENDOZA 9 1 C 38010 436 JIMENEZ RIBERA LUCY LUCIA 31-OCT-81 0 GT00063571 CALLE BENAHOARE 21 1 437 ALONSO PERDOMO DAILYN ELENA 31-MAR-83 7467120 GT00063872 AVDA SAN SEBASTIAN 60 6 D 38005 438 HUANCA VALLEJOS VIOLETA KATHERIN 20-MAY-91 694221 GT00063901 CALLE AGUAMARINA 4 1 DR 38010 439 LARGO M. DORA 05-ABR-39 0 GT00063953 RBLA SANTA CRUZ (DE) 147 6 51 38001 440 KATURDE NUTAN PRABHAKAR 22-MAY-67 7947390 GT00063956 PLAZA CANDELARIA (LA) 1 8 441 SILVA NESTOR ENRIQUE 06-MAR-88 0 GT00064005 CALLE PROSPERIDAD 68 1 IZ 38006 442 AHMED ESSANNAH 01-ENE-77 0 GT00064149 CALLE CAPUCHINO 6 2 A 38010 444 CUI LONGNU 10-FEB-66 8082664 GT00064264 CALLE 1 3 C 38003 445 RAMALLO DE PIRANI IRMA RAMONA 03-JUL-49 9591803 GT00064307 CALLE PROLONGACION RAMON Y CAJA SANTA ROSALIA 83 1 4 38002 446 ROJAS VILLALBA ANA LUCIA 24-MAR-87 0 GT00064326 AVDA ISLAS CANARIAS 16 4 DR 38006 447 NAVIA RODRIGUEZ CARLA WARA 27-JUL-95 0 GT00064329 CALLE CASTILLO 37 3 B 38003 448 VALENCIA CARVAJAL M. LEONOR 19-MAY-54 0 GT00064334 CALLE QUEVEDO 1 3 8 38005 449 RODRIGUEZ VASQUEZ RODRIGO JHOJAN 25-SEP-94 1442041 GT00064369 AVDA SALLE (LA) 38 4 L 38005 450 ANTEZANA DE CHOQUE M. ANTONIETA 14-SEP-63 0 GT00064426 CALLE SIMON BOLIVAR 36 1 B 38007 451 MAMANI MAMANI CAYO RUBEN 11-OCT-73 0 GT00064499 CALLE CALLAO DE LIMA 16 2 IZ 38003 452 LUJAN MORALES JUAN JOSE 09-AGO-88 0 GT00064536 CALLE LEGAZPI 3 1 DR 38005 453 MANYA PAGUAY M LETICIA 20-ENE-85 7951110 GT00064571 CALLE RIO JARAMA 3 4 DR 38008 454 NICHITA PAULINA 30-OCT-58 8197818 GT00064575 CALLE PISTA MILITAR LA ALEGRIA 38 HABREU 38009 38009 38004 38004 1 38006 38004 38008 38007 38160 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425063 455 PUITA 456 GUTIERREZ 457 RODRIGUEZ 458 MAMANI AGAPITO 23-MAR-85 0 GT00064748 CALLE SAN JUAN DE LA CRUZ 29 NERY VICENTE 11-MAY-67 1020905 GT00064796 CALLE SILOS (LOS) 129 3 IZ RODRIGUEZ PABLO AGUSTIN 05-MAY-62 0 GT00064802 AVDA ISLAS CANARIAS MAMANI MAMANI FRANCISCA 04-JUN-67 1455870 GT00064950 CALLE 459 FRANCO PEREZ NANCY 22-FEB-89 0 GT00065160 460 ORTUÑO CAMPOS EDWIN 30-OCT-74 448219 461 SINGH PARAMJIT 10-ENE-76 462 VISCARRA DE QUISPE PORFIRIA 463 CLAROS DE CHURA ESTHER 464 GONZALEZ 465 38009 35 2 D SAN VICENTE FERRER 59 1 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 17 4 4 38005 GT00065174 CALLE ALVAREZ DE LUGO 53 2 DR 38004 4996902 GT00065557 CALLE ZURBARAN 30 3 B 38007 15-SEP-64 1263047 GT00065758 CALLE PRINCIPE RUYMAN 54 1 02-OCT-48 0 GT00065802 AVDA ISLAS CANARIAS 172 2 PEÑA ADRIANA DE LAS MERCE 12-DIC-58 0 GT00065830 CALLE PILAR (EL) 10 ATI ROSAS QUIROGA JUAN 14-ABR-49 0 GT00065850 CALLE JUAN RODRIGUEZ SANTOS 4 1 DR 38010 466 AGUILAR MAYORGA DANIEL 21-JUL-74 362131 GT00065916 CALLE SIMBAD 1 7 A 38010 467 ZAMBRANO RODRIGUEZ MARTHA CECILIA 04-OCT-68 8082643 GT00065948 CALLE PROSPERIDAD 68 1 IZQ 38006 468 GUERRA JHONATA FERNANDO 02-ABR-83 0 GT00065950 CALLE PADRE ANCHIETA 7 3 DR 38005 469 SAMPAIO OLIVEIRA LEILANE 12-ABR-86 0 GT00065992 CALLE RAMIRO DE MAEZTU 4 PBJ 1 38007 470 DELGADILLO ROJAS NILSON JAIRO 06-JUL-99 0 GT00065997 AVDA SALLE (LA) 27 1 202 38005 471 DELGADILLO ROJAS MAURICIO 02-ENE-01 0 GT00065998 AVDA SALLE (LA) 27 1 202 38005 472 CORDOVA VICTORIA 15-MAY-81 0 GT00065999 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 23 5 D 38005 473 BELTRAN MEDRANO THALIA LUCERO 21-SEP-93 0 GT00066002 AVDA ISLAS CANARIAS 12 4 DR 38006 474 CORONEL ARIAS M. JOSE VALENTINA 23-JUN-88 0 GT00066028 CALLE SORIMBA (LA) 41 475 GRAJEDA HINOJOSA LILIAN LISBET 01-JUN-83 1586235 GT00066116 CALLE SUEÑOS (LOS) 39 1 IZQ 38006 476 ZEBALLOS ARANDIA ALFREDO 25-MAY-73 0 GT00066142 CALLE JOSE HERNANDEZ ALFONSO 14 4 D 38003 477 LOPEZ MIRANDA IRMA 25-ABR-75 1365997 GT00066161 CALLE FERNANDEZ NAVARRO 11 4 DR 38003 478 SALVA VARGAS ROXANA 10-NOV-77 0 GT00066470 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 2 5 B 38005 479 VILLCA SOLIZ RAUL 24-AGO-71 0 GT00066549 CALLE ROMULO ALBERTO MARRERO 3 3 8 A 38010 480 ARTIEDA DE AXMANN MARIA LUISA 10-AGO-32 0 GT00066557 CALLE JOSE DE ZARATE Y PENICHET 11 1 1 A 38001 481 MAMANI MARTINEZ HILARIA 05-NOV-77 0 GT00066588 CALLE MENDEZ NUÑEZ 29 1 482 CARLO LIMA FLAURIANO 22-DIC-86 0 GT00066704 CALLE SAN JUAN DE LA CRUZ 29 3 IZ 38009 483 GALLIAZZI CAVALHEIRO ANTONELLA 29-MAR-87 1364847 GT00066874 CALLE SAUCES (LOS) 2 1 C 38009 484 SIRERA ELISA BEATRIZ 30-ABR-77 0 GT00066963 CALLE PROSPERIDAD 46 1 IZ 38006 485 RODRIGUEZ SIRERA LUCIANO 13-JUL-00 0 GT00066964 CALLE PROSPERIDAD 46 1 IZ 38006 486 OCAMPO ARIAS EDGAR ANDRES 17-ABR-80 1580508 GT00066986 CALLE 1 PBJ A 38111 487 BUENO PUREZA 05-NOV-48 0 GT00067032 CALLE DECANO CONSULAR JESUS RAMOS GONZALEZ BENAVIDES 75 2 IZ 38004 488 GUTIERREZ DE SANCHEZ CELIA 03-MAY-85 0 GT00067035 GTA PEDRO DE MENDOZA 4 1 B 38005 489 SANCHEZ ORTIZ NICOLAS 17-SEP-85 0 GT00067036 GTA PEDRO DE MENDOZA 4 1 B 38005 490 OLIVEIRA DOS SANTOS STIVEN ROBERTO 26-DIC-88 0 GT00067207 CALLE OLVIDO (DEL) 30 1 IZ 38006 491 ALCIVAR JAMA JEAN CARLOS 01-JUN-97 8006593 GT00067232 CALLE PRINCESA DACIL 7 1 1 38008 492 PITTO SERNA ISABEL CRISTINA 26-FEB-83 8228463 GT00067251 CALLE SANTA ROSA DE LIMA 16 2 CN 38001 493 ORELLANA LIMACHE NIEVES NICOLASA 10-SEP-74 0 GT00067258 CALLE BENAVIDES 37 1 IZ 38004 494 ROJAS ORTUÑO M. ROSARIO 09-OCT-69 1176561 GT00067401 CALLE VALENCIA 13 2 495 MEDRANO DE MATA PELAYA 10-ENE-64 1290221 GT00067423 CALLE TACORONTE 22 3 496 MARTINEZ M. DE JESUS 02-JUL-75 9677552 GT00067440 CALLE ALVAREZ, PASAJE PRIMERO D 22 497 TORDOYA FLORES ANA CRISTINA 29-MAY-84 1362941 GT00067470 CALLE CALDERON DE LA BARCA 5 498 SARMIENTO FLORES OLGA 07-JUL-54 0 GT00067521 AVDA ASUNCION (DE LA) 499 MONTERO FLORES EDGAR 08-JUL-85 0 GT00067568 CALLE 500 CAMACHO GARVIZU NORA 02-FEB-52 0 GT00067721 501 HERRERA UGAS RAFAEL JAIRO 31-MAR-87 0 502 FLORES NAVIA PASCUALA 17-MAY-70 503 PERDOMO MONTERO ANA BEATRIZ 504 BARRY 505 SOSA 506 VILLALBA 507 MEDINA 508 DIMSON 510 38008 38007 38002 38008 B 38007 38002 38107 13 38001 38005 IZ 38008 PBJ 38007 11 63 38005 11 3 IZ 38006 CERVANTES 4 2 IZ 38005 CALLE NIVARIA 4 5 IZ 38007 GT00067738 CALLE SUEÑOS (LOS) 16 0 GT00067754 CALLE JOSE MARIA DE VILLA 7 4 3 38005 23-AGO-78 1519942 GT00067833 CALLE SAUCES (LOS) 4 7 D 38009 FATOUMATA 30-MAY-88 6335815 GT00067975 CALLE DOMINGO BELLO ESPINOSA 1 1 B 38009 CHARAO FERNANDO DEODORO 09-ABR-83 0 GT00068077 CALLE AZORIN 3 2 7 3 38007 VERA CARINA ELIZABETH 01-DIC-84 0 GT00068079 CALLE AZORIN 3 2 7 3 38807 MIGUEL ANGEL 18-JUN-78 583560 GT00068141 CALLE EDUARDO WESTERDAHL 1 3 IZ 38008 FLORES MARJORIE 06-OCT-76 8455085 GT00068253 CALLE PORLIER 21 3 A 38004 ARANCIBIA MACHEIS REINA 17-NOV-78 1294725 GT00068411 CALLE TOLERANCIA (DE LA) 6 3 IZ 38001 511 CARDOZO URDANETA CYNTHIA MELISSA 20-SEP-83 0 GT00068418 CALLE DOCTOR GUIGOU 36 1 512 MATHEUS NUÑEZ GERARDO GABRIEL 29-NOV-79 0 GT00068419 CALLE DOCTOR GUIGOU 36 1 513 CRUZ SILVIA 06-NOV-81 9120688 GT00068521 CALLE FRANCISCO MARIA DE LEON 2 PBJ DR 38009 514 APAZA MAMANI JOSE DANIEL 09-AGO-96 8698792 GT00068767 CALLE GUIA DE ISORA 26 1 DCH 38008 515 APAZA MAMANI DAVID FIDEL 27-MAY-98 8698795 GT00068768 CALLE GUIA DE ISORA 26 1 DCH 38008 A7 ATI 38006 38001 38001 25064 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 516 APAZA DE MAMANI PAOLA YOMAR 04-ABR-02 8698788 GT00068770 CALLE GUIA DE ISORA 26 1 DCH 38008 517 MIRANDA PACO ABRAHAM 09-OCT-85 0 GT00068787 CALLE SARGENTO PROVISIONAL 13 2 DR 38010 518 MAHFOUDH OULD MOHAMED ALY TAWAVE MINT 01-ENE-87 0 GT00069143 CALLE ALMIRANTE DIAZ PIMIENTA 9 3 B 38005 519 MUÑOZ MARTINEZ DARLYS 27-SEP-81 8210269 GT00069294 CALLE 5 3 E 38005 520 BOCALANDRO FUSCO CELESTE ANGELA 28-DIC-05 0 GT00069346 CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ SANTA MARIA SOLEDAD 4 2 38010 521 PEREIRA DOS SANTOS LUCIANO 01-SEP-78 1463361 GT00069507 PSAJE 9 3 IZ 38009 522 OLMOS DE SIRERA SILVIA BEATRIZ 06-OCT-50 0 GT00069580 CALLE TRASERA IZQUIERDO AZCARATE PROSPERIDAD 46 1 IZ 38006 523 GONZALEZ LEON MARIO 21-OCT-31 1530735 GT00069994 CALLE SANTIAGO BEYRO 1 1 9 38007 526 PADILLA DIAZ JOSE 06-JUL-79 7416888 GT00070321 SENDA TRASERA BLOQUE 20 3 3 8 38009 527 VALDIVIA DIAZ EBBLIS 16-ABR-79 0 GT00070432 CALLE JUAN PABLO II 24 3 D 38004 528 MENCIA MERCADO YOHEIMI 29-MAY-98 8381000 GT00070434 AVDA ANAGA (DE) 7 11 2 38001 529 GALINDO VILLARROEL MARIA 11-JUN-81 0 GT00070547 CALLE GRANADOS 2 4 530 MUSSETT PEREZ JORGE LENIN 20-OCT-79 1547234 GT00070721 CALLE SOFIA DIAZ AFONSO 2 2 4 38107 531 AGUILAR DE MUSSETT MARIELINA 16-OCT-81 1549668 GT00070722 CALLE SOFIA DIAZ AFONSO 2 2 4 38107 532 ARAGO PUENTES DAYALIS 21-OCT-86 6989822 GT00070908 CALLE CASTAÑO 5 1 DCH 38107 533 MORAIS DE TOBIAS VICENTES 05-OCT-81 9902320 GT00071198 CALLE RAMIRO DE MAEZTU 2 3 2 38007 534 SALES DE MORAIS KEILA VANESSA 12-MAR-80 1222375 GT00071199 CALLE RAMIRO DE MAEZTU 2 3 2 38007 535 MANCILLA RAMIREZ NEOMAR ENRIQUE 30-AGO-76 0 GT00071231 CALLE SALAMANCA 25 1 IZ 38006 536 PUITA PUITA EUSEBIO 14-AGO-81 0 GT00071267 CALLE 6 5 10 38009 537 DURAN ALVARADO ODALYS VIRGINIA 30-ENE-86 0 GT00071268 CALLE COMANDANTE MORENO UREÑA ACORAN 22 38111 540 CAYOLA ESPINOZA MARGARITA 24-OCT-68 0 GT00071323 CALLE PEREZ DE ROZAS 15 3 IZ 38004 541 CASAS POLANIA CARLOS FREDY 29-MAR-66 3859446 GT00071355 AVDA TRES DE MAYO 12 12 C 38003 542 MALAVE MEDINA ARGELIA JOSEFINA 14-SEP-66 0 GT00071361 CALLE ANSELMO 1 543 GILARDI RAMOS NICOLAS 21-SEP-89 8298511 GT00071402 CALLE ZURBARAN 4 2 DR 38007 544 GONZALEZ SANTIESTEBAN BARBARA LISSET 16-ENE-70 8789629 GT00071639 CALLE MENDEZ NUÑEZ 90 1 1 38001 545 MARIZCURRENA VAZQUEZ M. ALEJANDRA 31-OCT-74 0 GT00071660 CALLE SAUCES (LOS) 4 7 IZ 38009 547 VILLALBA LEZCANO NELSON 23-FEB-80 0 GT00071911 CALLE ELADIO ROCA Y SALAZAR 10 2 C 38008 548 LIN ZIQIANG 10-DIC-91 8165395 GT00071956 CALLE GENERAL SERRANO 15 4 7 38004 549 VALDIVIESO ROMAN JULIA JUANA 23-ENE-82 9896639 GT00071972 CALLE LEPANTO 2 6 35 38005 550 ARGOTE BALDERRAMA VILMA 07-SEP-88 1534000 GT00072033 AVDA VEINTICINCO DE JULIO 25 2 D 38004 551 RIVERA M. TERESA CARMEN 22-FEB-49 8460764 GT00072037 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 9 3 A 38005 553 NGO QUYNH VI 30-OCT-07 9999680 GT00072183 AVDA SAN SEBASTIAN 72 3 IZ 38005 554 LIN LIPING 30-MAY-77 8619636 GT00072406 CTRA SANTA CRUZ LAGUNA 27 2 IZ 38009 555 MARDONES ESTUARDO OSCAR ANDRES 11-ENE-83 8691998 GT00072409 CALLE SANTA ROSALIA 32 2 IZ 38002 556 VELASCO DE OLAVE M. ERAYDA 07-NOV-54 8861600 GT00072427 CALLE JUAN DE GRIJALBA 17 PBJ A 38010 558 YASSIN KASSAB ISLAM 01-OCT-63 0 GT00072516 AVDA TRES DE MAYO 71 2 A 38005 559 CRESPO JOVER OSMIN RAMON 27-SEP-59 9120439 GT00072670 CALLE ALVAREZ, PASAJE PRIMERO D 22 A01 560 ESCALANTE GUERRERO CEFORA INES 27-AGO-43 0 GT00072690 CALLE SANTA MARIA SOLEDAD 49 2 B 38010 562 PACO ROCHA JOSE LUIS 20-JUL-87 1614992 GT00072867 CALLE HURTADO DE MENDOZA 9 2 00B 38010 563 IBARROLA VIANA JULIO CESAR 06-NOV-80 0 GT00072906 AVDA ISLAS CANARIAS 20 4 DR 38006 564 AUGUSTO DE IBARROLA ZONIA ESTER 22-NOV-79 0 GT00072907 AVDA ISLAS CANARIAS 20 4 DR 38006 568 MACHADO CRESPO CIPRIAN 15-SEP-45 7834839 GT00073093 CALLE CIRUELO (EL) 23 PBJ H 38107 569 VERA RAMIREZ JHONATAN 24-JUL-78 0 GT00073151 CALLE FERMIN MORIN 21 ATI D 38007 570 ZHU DAVID ZHANLI 17-AGO-95 3424627 GT00073260 CALLE GONGORA 23 8 IZ 38005 571 CONDORI CONSTANTINA 14-SEP-69 0 GT00073344 CALLE ROBAYNA 12 3 D 38003 572 LATORRE LUCIO OSCAR 25-OCT-60 0 GT00073393 CALLE GRANADOS 10 2 4 38007 573 RIBERA TEODORO 06-AGO-64 0 GT00073404 CALLE 7 6 6 38005 574 MORAIS DE SILVANO VICENTE 05-NOV-79 9769346 GT00073540 CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ RAMIRO DE MAEZTU 2 3 2 38007 575 POEY RUFFIN ESTANISLAA CARIDAD 07-MAY-51 9069742 GT00073555 AVDA ISLAS CANARIAS 106 5 DCH 38007 576 RODRIGUEZ ZAMBRANO MARYURY LISSETTE 31-ENE-85 0 GT00073560 CALLE ALVAREZ DE LUGO 72 1 A 38004 577 MUÑOZ AMPUERO EDGAR 29-MAY-76 0 GT00073631 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 3 2 A 38005 578 HUANG SUZHONG 26-AGO-86 8949727 GT00073634 AVDA ISLAS CANARIAS 37 1 F 38007 579 ZHENG WEN CHANG 14-AGO-07 0 GT00073672 CALLE LLANOS, SEIS (LOS) 5 9 B 38003 580 CONCALVES KELLE DANIELA 07-ENE-81 0 GT00073873 PSAJE 9 3 IZ 38009 581 CASTRO CARMEN ROSA 30-ENE-86 0 GT00074203 CALLE TRASERA IZQUIERDO AZCARATE MENCEY BENEHARO 75 3 582 CHEN YANXIN 31-DIC-03 0 GT00074279 CALLE JOSE HERNANDEZ ALFONSO 4 4 DR 38003 583 FUNDORA DANIEL 01-DIC-62 7755502 GT00074367 AVDA SALLE (LA) 9 4 IZ 38005 584 BARBOSA TATIANE CRISTINA 10-OCT-83 0 GT00074435 CALLE ESTRELLA (LA) 1 PBJ C 38010 TRAN CONDE PATTZI DOS REIS SANTOS LOZA ALVARADO 6 9 2 38007 38320 3 1 9 38007 38008 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425065 585 REZENDE M ALICIA 21-NOV-51 0 GT00074436 CALLE ESTRELLA (LA) 1 PBJ 586 UZAL SILVIA RAQUEL 27-MAY-59 7876414 GT00074463 CALLE TAMADAYA 41 PBJ 587 PACO MIRANDA JULIA 23-MAY-82 6853777 GT00074490 CALLE HURTADO DE MENDOZA 9 2 00B 38010 588 GALEAN PACO CRISTIAN EZEQUIEL 07-MAR-00 1152980 GT00074492 CALLE HURTADO DE MENDOZA 9 2 00B 38010 589 DOS SANTOS LUIZ KAUE 14-JUN-01 0 GT00074649 CALLE DOMINGO SALAZAR COLOGAN 6 PBJ C 38010 590 SUÑER SONATTI M. OLGA BEATRIZ 22-ENE-55 0 GT00074762 PASEO ACEITILLA 5 3 0 38111 591 IBARROLA AUGUSTO PERLA ISABEL 28-MAR-06 0 GT00074858 AVDA ISLAS CANARIAS 20 4 DR 38006 592 BENITEZ CARRERA LUCIA 17-DIC-81 0 GT00075020 CALLE ELADIO ROCA Y SALAZAR 10 2 C 38008 593 BAEZ ROJAS NATIVIDAD 25-DIC-86 1824723 GT00075137 AVDA ISLAS CANARIAS 28 3 A 38006 594 RIOS RIOS ANUNCIO 27-DIC-83 1809914 GT00075138 AVDA ISLAS CANARIAS 28 3 A 38006 598 VARON ZULUAGA DARLEY 18-JUL-74 9073066 GT00075182 CALLE BLAS CABRERA 5 9 IZ 38007 599 VALDIVIEZO QUIZHPE FADIA SULEMA 06-ABR-71 9000944 GT00075221 CALLE SABINO BERTHELOT 33 3 C 38003 600 BANGUERA GASPAR YADIRA STEFANIA 02-FEB-93 8178404 GT00075243 CALLE PRINCESA DACIL 7 1 1 38008 601 RODRIGUEZ GASPAR GENESIS DAYANARA 28-MAR-97 8178416 GT00075244 CALLE PRINCESA DACIL 7 1 1 38008 602 RODRIGUEZ GASPAR NAHOMI JAZMIN 21-FEB-99 8178423 GT00075245 CALLE PRINCESA DACIL 7 1 1 38008 605 SANJINEZ FERNANDEZ SHIRLEY ISABEL 24-ENE-79 0 GT00075336 CALLE FERNANDEZ NAVARRO 10 1 IZQ 38003 606 ALIAGA ARCE SAUL ALBERTO 16-ABR-79 582510 GT00075337 CALLE FERNANDEZ NAVARRO 10 1 IZQ 38003 607 BENITEZ DE ELLIOTT VIVIANA MARLENE 05-ABR-84 0 GT00075341 AVDA TRES DE MAYO 22 7 B 38005 608 OTAZU CHAVEZ DIOSNEL 08-ABR-78 1940987 GT00075342 CALLE AGUSTIN CABRERA DIAZ 2 1 IZQ 38008 609 PORTILLO GONZALEZ ROBERT DAVID 30-AGO-83 0 GT00075427 AVDA TRES DE MAYO 12 2 D 38003 610 BAEZ BLANCO ALIDA ALTAGRACIA 07-AGO-54 9352128 GT00075443 CALLE MENCEY IMOBAC 29 2 IZ 38008 612 OKAFOR BENEDICT IKEMEFUNA 22-FEB-72 0 GT00075806 CALLE HERMANO PEDRO 2 4 D 38010 614 WANG BINGYU 21-MAY-92 9005982 GT00075816 CALLE CASTILLO 28 2 616 PADILLA ACOSTA NAYARIS 06-DIC-81 9291969 GT00076353 CALLE CAMBULLON (EL) 12 617 RESTREPO HENAO LILIANA 03-NOV-70 9275708 GT00076535 CALLE SANTA ROSA DE LIMA 618 GARCIA BAUTISTA JOSEFINA 17-NOV-87 8122138 GT00076627 CALLE 619 FONSECA RIVERA BEATRIZ CECILIA 24-NOV-00 0 GT00076733 620 SORIS CARDENAS DAINIRYS MIRIELA 06-SEP-74 1274784 621 YABI IBRAHIM 04-MAR-91 622 MANUKYAN ARKADI 623 AQUINO 38010 624 PEREZ 625 BARCENA 627 38009 38002 PBJ B 38107 32 2 IZ 38001 JUAN PABLO II 19 1 106 38004 CALLE OBISPO PEREZ CACERES 11 1 IZ 38006 GT00076768 CALLE ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ 8 5 00B 38003 0 GT00076892 CALLE ANEMONA 1 1 38107 25-SEP-78 6621733 GT00076934 RBLA SANTA CRUZ (DE) 20 MIRYAN ADELA 17-ABR-78 0 GT00076936 CALLE DOCTOR ASIN GAVIN 12 DANIELA ALEJANDRA 23-ABR-89 1077450 GT00077020 CALLE FAYCAN 23 IZNAGA FERMIN 18-ENE-54 0 GT00077035 CALLE VALLE INCLAN 15 PASTRAN CUENCA HENZO ALESSANDRO 07-MAR-07 0 GT00077253 CALLE COSTEROS (LOS) 2 628 GONZALEZ ALDRETE CARLOS RAUL 05-DIC-78 8687759 GT00077347 CALLE LLANOS, SEIS (LOS) 5 629 VIEIRA DA MOTTA MARCIA MARIA 23-ABR-86 0 GT00077480 CALLE RAMIRO DE MAEZTU 630 ORANTE LONGASA DANIELA 05-DIC-07 1044788 GT00077486 CALLE 631 MOLINA GASTON ALEJANDRO 04-DIC-79 7833893 GT00077519 632 ENGONO EKO ALEJANDRO 25-SEP-06 9927444 633 ACHO MACHACA FELICIANO 17-JUN-47 634 PIÑANEZ LOPEZ CLAUDIA CAROLINA 635 GIL VERA 639 RODRIGUEZ 4 C 2 38004 3 2 38001 38006 38007 2 DR 38107 3 F 38003 4 5 6 38007 ROSA (LA) 31 4 IZ 38001 CALLE FAYCAN 23 2 GT00077538 CALLE COLUMBRETE 20 3 0 GT00077561 CALLE MENCEY BENEHARO 64 21-SEP-78 411300 GT00077707 CALLE ELIAS RAMOS GONZALEZ 14 MILTON FABIAN 30-MAY-76 8865243 GT00077728 CALLE BRUCH MELWANI MURLI TEJUMAL 25-MAY-29 0 GT00078321 AVDA 640 DIALLO BOUBACAR 01-ENE-90 9015138 GT00078606 641 HELU RICARDO SEBASTIAN 23-OCT-86 0 642 VEGA AMELIA AGUSTINA 28-AGO-48 645 ZHOU JIAFAN 647 GONZALES PEÑA 648 ARANDA 649 1 38006 10 38111 ATI 38008 4 44 38001 6 1 IZ 38009 FRANCISCO LA ROCHE 17 7 00D 38001 CALLE PORLIER 20 2 5 38004 GT00078941 CALLE PROGRESO 26 3 0 GT00078974 CALLE PEPITA SERRADOR 8 4 C 38005 25-JUN-08 291591 GT00079211 AVDA ISLAS CANARIAS 37 1 F 38007 FERNANDO GABRIEL 01-ENE-74 9162019 GT00079434 CALLE SIMBAD 1 2 A 38010 CORVALAN MARIELA DORISEL 22-SEP-82 2373699 GT00079441 CALLE AYATIMAS 7 2 ESCOBAR ALVARES ALEJANDRA 07-DIC-78 682528 GT00079463 PASEO MILICIAS DE GARACHICO 4 3 IZ 38002 650 ESPINAL CERDA MANUEL DE JESUS 15-JUN-58 9573823 GT00079527 CALLE 4 2 IZ 38008 651 LIN MEIQUI 22-FEB-93 7375984 GT00079556 CALLE LEOPOLDO DE LA ROSA OLIVERA CARMEN MONTEVERDE 55 3 IZ 38003 652 CANDIA MIRIAN 17-ABR-80 0 GT00079732 CALLE ICOD 22 1 653 DIALLO FATOUMATA BINTA 25-OCT-71 8509950 GT00079757 CALLE VALLE INCLAN 4 PBJ 654 MINA PATRICIA 18-ABR-78 519544 GT00079759 CALLE LUIS VIVES 7 PBJ 655 FERNANDEZ M. ITATI 05-JUN-83 0 GT00079874 CALLE CAPITAN GOMEZ LANDERO 13 1 IZ 38006 656 LUJAN SEJAS ROXSANA 08-DIC-92 0 GT00079935 CALLE RAMON TRUJILLO TORRES 8 7 I 38007 657 ARRATIA SANDOVAL JESUS RAMON 25-ENE-87 7694404 GT00079951 CALLE SAN FERNANDO 11 1 4 38001 658 CARBO BRAVO PATRICIA DEL CARMEN 25-ABR-58 0 GT00080384 CALLE POETA TOMAS MORALES 36 3 A 38006 HERNANDEZ BOGADO C 2 A 38004 38010 38008 IZ 38007 38005 25066 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 659 CORTEZ GUZMAN JULIO CESAR 28-ENE-02 720548 GT00080663 CALLE 32 AVDA HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ BUENOS AIRES 6 A 662 PONCE DOMINGUEZ FREDDY RAMIRO 04-ENE-73 6337217 GT00080682 663 SIBUG ROMERO JOSE LUIS 07-AGO-08 0 GT00080709 CALLE JESUS NAZARENO 2 6 E 664 NIGOCHE NETRO ALBERTO 07-AGO-72 3351526 GT00080834 CALLE 38003 LLANOS, SEIS (LOS) 5 25 F 665 GONCALVES DOS SANTOS GABRYEL HENRIQUE 24-JUL-99 0 GT00081048 PSAJE 38003 9 9 3 IZ 38009 9 9 3 IZ 38009 42 PBJ A 38009 CALLE TRASERA IZQUIERDO AZCARATE TRASERA IZQUIERDO AZCARATE ANTONIO VANDEWALLE Y PINTO FOMENTO 666 GONCALVES DOS SANTOS ANNA JULIA 07-JUN-01 0 GT00081049 PSAJE 667 MEDRANO VERANO ANA LUISA 27-JUL-59 9761516 GT00081065 CALLE 669 HOZ DE 670 ALDERETE RAMON DE LA ALICIA 08-FEB-40 9815491 GT00081472 PANIAGUA NESTOR 26-DIC-78 701397 GT00081625 9 5 DCH 38003 CALLE GUAÑAÑEME 18 1 1 671 CEREZO CESPEDEZ MARIO 02-AGO-57 9163977 38008 GT00081633 CALLE JOSE HERNANDEZ ALFONSO 10 1 DR 672 TERAN REVOLLO ANA MARIA 22-AGO-75 38003 6810081 GT00081634 CALLE JOSE HERNANDEZ ALFONSO 18 3 G 673 GONCALVES VELOSO ANA 38003 02-OCT-40 0 GT00081944 CALLE HERO 33 3 674 MORILLA VEGA GUSTAVO ADOLFO 19-OCT-89 0 GT00082055 CALLE ROSA (LA) 31 1 D 676 ARRIOLA 38001 BRAVO FRANCISCO JAVIER 10-ABR-86 9887332 GT00082174 AVDA ISLAS CANARIAS 30 1 D 677 38006 GONZALEZ SILVA JORHANNY GISELLE 15-JUL-85 0 GT00082353 CTRA ROSARIO (DEL) 60 3 3 38009 678 PAREDES VEGA CLAUDIA LORENA 14-ABR-71 0 GT00082375 CALLE ZURBARAN 4 1 DR 38007 679 MANRIQUE VELASQUEZ KATERIN PAOLA 07-DIC-93 0 GT00082538 CALLE RAMON Y CAJAL 12 5 49 38004 680 JIMENEZ FERRER ORLANDO 17-OCT-36 0 GT00082801 CALLE MARTIN 3 2 681 SISSOKO MODIBO 06-OCT-89 8169491 GT00082883 CALLE DOMINGO PISACA BURGADA 5 682 BARRY OUSMANE 05-MAR-72 0 GT00083049 AVDA ISLAS CANARIAS 37 4 D 38007 683 SIQUEIRA JOAO CARLOS 15-SEP-70 0 GT00083053 CALLE RAMIRO DE MAEZTU 4 5 6 38007 684 MELO LILIAN FERNANDA 19-NOV-79 0 GT00083054 CALLE RAMIRO DE MAEZTU 4 5 6 38007 685 IBARRA FABIANA MARCELA 12-OCT-68 0 GT00083076 CALLE JORGE MANRIQUE 5 2 A 38005 686 LABBE BIANCHI INGRID MARIE 16-OCT-81 0 GT00083139 AVDA ANGEL GUIMERA 1 1 B 38003 687 RODRIGUEZ SIVERIO DAVID SINDO 18-OCT-76 0 GT00083173 PLAZA AFUR 15 688 GUTIERREZ ESCOBAR AMYIBER HUMBERLIN 28-OCT-87 0 GT00083186 CALLE ALFARO 9 5 A 689 SANCHEZ LILIAN MABEL 09-MAR-87 0 GT00083246 CALLE AGUSTIN ESPINOSA GARCIA 16 4 690 GARCIA GUZMAN JHOSELIN LEIRE 23-DIC-08 0 GT00083400 CALLE LUIS VIVES 7 PBJ 691 ORTA BASTIDAS M VERONICA 21-FEB-75 0 GT00083414 CALLE AVETORO 4 1 IZQ 38107 692 GOMEZ ROLANDO NESTOR 16-ENE-55 0 GT00083439 CALLE IMELDO SERIS 80 3 A 38003 693 LIN BAOSONG 20-AGO-80 0 GT00083440 CALLE PORLIER 89 1 IZ 38004 694 SOSA DANNA LISSET 13-DIC-08 0 GT00083467 CALLE AZORIN 3 7 3 38007 695 TSKHOVREBASHVILI GAGA 12-DIC-89 0 GT00083499 CALLE SUAREZ GUERRA 22 ATI 696 MUSSETT VALERIA 08-NOV-08 1707272 GT00083509 CALLE SOFIA DIAZ AFONSO 2 2 4 38107 698 FERNANDEZ LAURA NOELIA 02-JUN-88 0 GT00083590 CALLE MENCEY BENEHARO 23 3 IZQ 38008 699 CABAÑAS DE ZELAYA TORIBIA 24-SEP-50 559784 GT00083708 CALLE SAN CRISTOBAL 3 3 700 MARTINS DA SILVA JORGE LUIZ 26-SEP-77 0 GT00083724 CALLE 7 3 27 38107 701 CIGERSE DE FREITAS ALINE 16-ABR-87 0 GT00083725 CALLE 7 3 27 38107 702 FERNANDEZ RIVAS JOEL ADOLFO 12-DIC-77 0 GT00083804 CALLE COMADRONA DOLORES DABAN COMADRONA DOLORES DABAN HIEDRAS (LAS) 6 PBJ D 38010 703 NUÑEZ VASQUEZ M ALEJANDRA 07-FEB-76 0 GT00083833 CALLE ALICANTE 3 4 B 38005 704 HINCAPIE AGUDELO ANGEL DAVID 14-FEB-85 0 GT00083840 CALLE QUEVEDO 3 3 1 38005 705 ALFONSO BATISTA RAUDEL ARCANGEL 25-SEP-46 0 GT00083886 CALLE GRANADOS 6 3 DR 38007 706 PARK YOUNG MI 30-AGO-57 0 GT00083910 CALLE 1 3 C 38003 707 COAQUIRA MAMANI ENRIQUE 16-JUL-70 402036 GT00083936 CALLE PROLONGACION RAMON Y CAJA JORGE MANRIQUE 7 8 A 38005 708 GARCIA YEPEZ PAUL REINALDO 22-FEB-58 583615 GT00083953 CALLE CALDERON DE LA BARCA 5 10 55 38005 709 PERDOMO NIETO SAUL ENRIQUE 06-JUN-89 1617640 GT00083988 CALLE GILBERTO CAYOL LOPEZ 6 8 710 GALARZA TRUJILLO BERTHA ALIZON 14-NOV-77 0 GT00084010 CALLE 14 1 3 38004 711 GARCIA RODRIGUEZ ROSA MARBELLA 08-ABR-59 0 GT00084030 CALLE SANTA TERESA JORNET E IBARS CASTILLO 80 2 B 38003 712 MAALA CABANBAN JENNEFER 17-MAR-87 9840417 GT00084031 CALLE CALVO SOTELO 22 1 1 38006 713 BUENO JAIMES DETSY YANETH 04-JUL-64 9875728 GT00084070 CALLE PEDRO JOSE DE MENDIZABAL 11 14 38009 714 MORILLO MARIA TERESA 07-FEB-64 0 GT00084075 CALLE LEOCADIO MACHADO 13 1 DR 38008 715 MARTINEZ OLAYA LUIS IGINIO 26-FEB-72 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GT00084404 CALLE 725 SOUZA NATAL DE LUZENIR 05-FEB-63 0 GT00084407 726 PEREIRA DE SOUZA JAIDA 23-DIC-63 0 727 LUNA PEREZ EDUARDO ENRIQUE 09-MAR-63 728 ESCALONA SEQUERA 729 VARGAS VERON MARIANGELA COROMOTO SHIRLEY MARIA LUZ 730 ABRANTES ORLANDO 731 DIAWARA DA SILVA JUNIOR 732 CORREA DA SILVA 733 RODRIGUEZ 734 1 38008 2 IZQ 38107 5 11 63 38005 NUMANCIA 21 3 A 38004 AVDA TRES DE MAYO 12 19 E 38003 GT00084408 AVDA TRES DE MAYO 12 19 E 38003 0 GT00084451 CALLE PI Y MARGALL 22 3 D 38003 02-MAY-70 0 GT00084461 CALLE DOCTOR ASIN GAVIN 2 2 10 38001 26-AGO-84 0 GT00084584 AVDA BELGICA (DE) 3 3 10 A 38007 13-NOV-73 0 GT00085006 CALLE SIMBAD 1 3 5 MACIRE 28-FEB-89 0 GT00085209 CALLE PRINCESA GUAJARA 20 LUCAS 27-JUL-99 0 GT00085213 CALLE BLAS CABRERA 1 1 IZ 38007 PADILLA MAYERSKY 14-OCT-81 441172 GT00085331 CALLE REALEJOS (LOS) 3 2 4 38008 AMARO BASTO ESTRELLA JAEL 18-FEB-09 0 GT00085460 CALLE SAN CLEMENTE 10 5 IZ 38003 735 CHURA SALINAS ADRIAN MAURICIO 09-MAR-09 0 GT00085521 CALLE MANUEL ORAA Y ARCOCHA 3 ATI B 38008 736 GARRIDO JORGE 13-MAR-57 0 GT00085547 CALLE JUAN RODRIGUEZ SANTOS 29 4 A 38010 737 BUAN BELCHES ILLUMINADA 09-AGO-63 9834153 GT00085578 CALLE 1 D 38001 738 RODAS DE RODRIGUEZ RUTH AZUCENA 15-OCT-72 0 GT00085754 CALLE DOCTOR FRANCISCO TRUJILLO 2 CASTRO SAN RAFAEL Y SAN ROQUE 6 3 DCH 38005 740 RICALDI GUTIERREZ PAMELA 13-JUL-87 0 GT00085815 CALLE BENAHOARE 36 1 741 MUÑOZ HURTADO DANIEL 04-DIC-07 0 GT00085843 AVDA SAN SEBASTIAN 117 PBJ 742 CALIENDO DIAZ PETR MARIA 02-DIC-62 0 GT00085859 CALLE SAN FRANCISCO 61 1 IZ 38001 743 ABREU DE LACRUZ LUZ DEL CARMEN 10-JUL-56 0 GT00085860 CALLE CARLOS J.R. HAMILTON 17 6 IZ 38001 745 DI MATTIA REYES JEAN PIER 07-FEB-85 0 GT00086002 CALLE ANGEL AROCHA 9 2 IZ 38005 746 CAMPO PLAZA DIEGO ANTONIO 01-JUN-67 274955 GT00086079 CALLE FERMIN MORIN 13 2 IZ 38007 747 KRUZHILIDA ANNA 22-ENE-75 268220 GT00086177 CALLE DOS MORISCOS 18 748 BARBOSA LUCAS 26-ENE-94 8293080 GT00086227 AVDA REYES CATOLICOS 25 9 2 38005 749 CORREA GASTON 08-DIC-86 0 GT00086427 CALLE ENRIQUE DE ANAGA 1 2 CN 38008 750 MARERO DENISE JOSIANE 05-ENE-92 0 GT00086514 CALLE ARMENIA, SEGUNDA DE 6 751 CERON CERON CECILIA GRACIELA 05-ENE-78 0 GT00086570 CALLE DRAGUILLO (EL) 38 PBJ 7 38107 752 COSTA DA CRUZ MIRIAN 08-AGO-91 0 GT00086578 CALLE OLVIDO (DEL) 30 1 IZ 38006 753 PINEDA VIVAS MIRIAM CUMANDA 10-FEB-71 0 GT00086680 CALLE SARGENTO PROVISIONAL 3 2 IZ 38010 754 AUTINO NATALIA 16-NOV-73 0 GT00086799 CALLE UNAMUNO 2 1 6 1 38007 755 CHAURES FEDERICO ALEJANDRO 21-NOV-94 0 GT00086800 CALLE UNAMUNO 2 1 6 1 38007 756 CHAURES LUCAS 25-AGO-06 0 GT00086802 CALLE UNAMUNO 2 1 6 1 38007 757 CORDOVA CRISTOFER 24-ABR-09 0 GT00086842 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 23 5 D 38005 758 SILVA DE OLIVEIRA LUCINEIDE 10-MAR-74 0 GT00086885 CALLE HERO 56 4 759 BARBOSA DA SILVA JOSIEL 01-SEP-67 0 GT00086887 CALLE HERO 56 4 760 CALLES REYES JUAN CARLOS 21-FEB-70 9990007 GT00086932 CALLE CELIA CRUZ 6 2 D 38003 761 LUGO CALLES AMERICA DEL CRMEN 25-OCT-73 0 GT00086933 CALLE CELIA CRUZ 6 2 D 38003 762 CALLES LUGO SOFIA VALENTINA 23-ENE-93 0 GT00086934 CALLE CELIA CRUZ 6 2 D 38003 763 MENDEZ MONTENEGRO YOHANA BETHZABE 03-MAY-09 0 GT00086962 CALLE MANUEL LOPEZ RUIZ 42 764 BUYUKSAHIN HASAN 15-MAR-71 0 GT00086963 CALLE TEOBALDO POWER 15 4 766 VASQUEZ RODRIGUEZ MARTIN 23-ABR-69 0 GT00087051 CALLE SUBIDA CUESTA PIEDRA 6 1 2 38008 767 PEREZ CASTRO ESTHER LELIS 22-FEB-64 300930 GT00087064 CALLE ORTEGA Y GASSET 11 2 IZ 38007 768 POLEO BARRETO MARIO NORBERTO 10-MAR-66 0 GT00087141 CALLE BAJIO (EL) 11 PBJ 4 38107 769 ZEA SAYAGO KEYLA JOHANA 21-AGO-90 0 GT00087148 CALLE EMILIO LOPEZ 4 770 JARAMILLO TORO HAMILTON 11-FEB-68 8630140 GT00087173 CALLE TIRSO DE MOLINA 6 8 3 38005 771 GOROBETS ANDRIY 16-ABR-79 476694 GT00087178 CALLE CASTILLO 77 4 4 38003 772 LIN RUOQIAN 28-MAR-09 610661 GT00087200 CALLE 12 2 7 38008 773 PIÑA KARINA 22-JUL-74 0 GT00087335 CALLE FRANCISCO DE AGUILAR Y AGUILAR BAJIO (EL) 11 PBJ 4 38107 774 POVKH MYKAYLO 01-ENE-93 0 GT00087414 CALLE SAN LUCAS 4 6 IZQ 38003 775 POVKH MARYNA 30-ABR-97 0 GT00087416 CALLE SAN LUCAS 4 6 IZQ 38003 776 AURELIO VIRAY ROGELIO 05-FEB-77 324410 GT00087421 CALLE CALVO SOTELO 60 2 IZ 38006 777 VILLA VIRAY JOANA MARIE 08-DIC-03 324413 GT00087422 CALLE CALVO SOTELO 60 2 IZ 38006 778 BARRY MAMADOU SALIOU 25-JUN-95 9285115 GT00087432 CALLE HERNAN CORTES 38 2 779 HERNANDEZ EMILIANA MARITZA 08-AGO-54 0 GT00087480 CALLE CLEMENCIA HARDISSON 5 2 B 780 YOUNES KNIOUI 22-DIC-90 0 GT00087523 CALLE DOMINGO PISACA BURGADA 5 781 ROLDAN HERNANDO 07-ABR-66 357669 GT00087605 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 5 3 IZQ FERREIRA AUTINO GARCIA FERNANDEZ D 38010 38008 38008 38005 38110 38320 38008 38008 38008 38002 38003 38010 38009 38009 38005 25068 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 782 ARENAS JENNIFER RAQUEL 20-MAY-09 0 GT00087645 AVDA SALLE (LA) 24 2 B 38005 783 SADASHIV RAI MENESES SATHYAJITH 12-ABR-74 0 GT00087701 CALLE SAN FRANCISCO 100 2 B 38001 784 HEGDE SAHANA 05-MAR-78 0 GT00087702 CALLE SAN FRANCISCO 100 2 B 38001 785 SADASHIV RAI HEGDE MEENAKSHI 31-MAY-08 0 GT00087703 CALLE SAN FRANCISCO 100 2 B 38001 786 RUIZ MONTALVO WALESCA 13-OCT-56 0 GT00087769 CALLE ILDEFONSO CRUZ RODRIGUEZ 2 3 38009 787 PADRON HERNANDEZ HUMBERTO LEANDRO 13-MAR-67 6710539 GT00087770 CALLE HERNAN CORTES 23 2 788 FELIPE VIDES JUAN 27-DIC-56 0 GT00087812 CALLE CALVO SOTELO 60 3 DR 38006 789 PRESNICK HIGUERA ERES RAIN 13-SEP-96 0 GT00087841 CALLE SABINO BERTHELOT 48 2 D 38003 791 SILVA DE JESUS ELENILDA 17-JUL-88 690555 GT00087940 CALLE DORAMAS 18 792 MESA PEREZ ERNESTO 02-DIC-69 0 GT00087985 CTRA ROSARIO (DEL) 82 10 D 38009 793 HIDALGO OLIVERA SARA 24-ABR-71 803463 GT00088162 CALLE LUIS VIVES 7 1 IZQ 38005 794 PANOZO FLORES ALEJANDRA 20-AGO-99 340421 GT00088184 CALLE ORTEGA Y GASSET 8 3 DR 38007 795 PANOZO FLORES MARISABEL 30-MAY-97 340429 GT00088185 CALLE ORTEGA Y GASSET 8 3 DR 38007 796 ALVAREZ NUÑEZ LUIS CARLOS 12-JUL-75 560653 GT00088210 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 17 1 6 38005 797 DAMDINSUKEN BOLORTUYA 16-MAR-81 537281 GT00088215 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 17 1 6 38005 798 NAZARETH ANIL LOWRENCE 24-ENE-89 347217 GT00088346 AVDA PROFESOR PERAZA DE AYALA 1 7 D 38001 799 NGUEMA ENGRACIA MANGUE 16-ABR-61 0 GT00088355 CALLE ABENHAMA 6 7 A 38010 800 OBIAJULU 28-MAY-76 0 GT00088402 CALLE BENCHEQUE 7 3 IZ 38010 801 FITHER CHARLES NZUBECHUKWU STEVEN 01-ENE-82 0 GT00088421 AVDA CARMEN (DEL) 1 PBJ IZQ 38005 803 TRAN HIEN HUU 30-SEP-65 0 GT00088527 AVDA AÑAZA, PRINCIPAL 33 3 5 D 38111 804 CORBALAN M. PATRICIA 17-AGO-70 0 GT00088536 CALLE ARAPILES 6 B 3 5 38009 805 LLANOS SANTOS LEDIN ISOLINA 07-ENE-46 0 GT00088574 CALLE LEPANTO 4 13 77 38005 806 ORTIZ MAYO OLGA AMADA 16-ENE-41 0 GT00088730 CALLE UNAMUNO 2 2 3 38007 807 DIOUF DEMBA KHOUDIA 19-AGO-59 0 GT00088780 CALLE LUIS ALVAREZ CRUZ 71 5 IZ 38005 808 CHAMBI NELI 14-SEP-78 55310 GT00088802 CALLE AGUSTIN ESPINOSA GARCIA 16 4 1 38007 810 LLOVE MUÑOZ CLAUDIA 02-JUL-01 461097 GT00088885 CALLE 5 3 E 38005 811 MEJIA AMAO ERIK PIERO 07-ABR-03 549862 GT00089001 CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ SIMBAD 2 A 38010 812 MEJIA BACA JOSE JAVIER 31-OCT-73 549860 GT00089002 CALLE DONDIEGO 26 2 A 38107 813 AHACHTOUR HASSANE 29-NOV-79 345229 GT00089012 CALLE SAN CRISTOBAL 17 1 814 LIZARDO DELGADO MERCEDES 05-MAR-40 0 GT00089055 PASEO ACEITILLA 5 5 C 38111 815 VALDIVIA TINCO GLADYS ROXANA 15-JUN-81 326337 GT00089231 RBLA SANTA CRUZ (DE) 155 6 4 38001 816 SANCHEZ MARTINEZ MIGUEL ANGEL 11-OCT-07 0 GT00089239 CALLE NUMANCIA 21 3 A 38004 817 VILLARROEL CABELLO ROMALYS 20-DIC-75 0 GT00089344 AVDA ISLAS CANARIAS 73 1 1 2 38007 818 PARRA VILLARROEL CARLOS DANIEL 08-MAY-96 0 GT00089345 AVDA ISLAS CANARIAS 73 1 1 2 38007 819 PARRA VILLARROEL IVANNA 13-NOV-07 0 GT00089346 AVDA ISLAS CANARIAS 73 1 1 2 38007 820 ESCOBAR DE CORONEL M. MAGDALENA 31-MAR-71 0 GT00089374 AVDA PRINCIPES DE ESPAÑA 3 2 C 38010 824 SYLVA ELIZABETH 18-NOV-69 0 GT00089619 CALLE CORUJA (LA) 3 2 B 38111 825 RODRIGUEZ PEREZ JOANNA CAROLINA 11-ENE-80 0 GT00089670 CALLE RAMIRO DE MAEZTU 7 1 CN 38007 826 RIZZA RODRIGUEZ JANNA VALERIA 01-MAR-09 0 GT00089673 CALLE RAMIRO DE MAEZTU 7 1 CN 38007 829 RUDENKO ALEXANDRA 07-SEP-88 724792 GT00089697 CALLE SAN FERNANDO 9 PBJ D 38001 830 DOS SANTOS ATILA SACRAMENTO 15-SEP-83 0 GT00089755 CALLE ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ 17 6 A 38005 831 EFEYUKU 15-SEP-86 0 GT00089764 CALLE ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ 17 3 C 38005 832 FREEMAN ORITSEWEYINMI GRUBEM KEVIN MAURICE 03-MAR-78 0 GT00089775 CALLE ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ 17 6 C 38005 833 LIFSHUTZ HANNAH CLAIRE 31-AGO-93 715654 GT00089786 CALLE CARTERO CASIANO DIAZ 52 0,08 834 EL HAFI MUSTAFA 27-JUN-89 7795595 GT00089960 CALLE DOMINGO PISACA BURGADA 5 836 ASSAHRAOUI KHALID 02-FEB-87 7427130 GT00090003 CALLE BENAVIDES 25 1 837 PANIAGUA LUJANA 07-MAR-76 0 GT00090089 CALLE BENAHOARE 59 4 838 EL HOUSSAINE HOUMIR 16-JUN-72 0 GT00090232 CALLE SUEÑOS (LOS) 16 1 A8 38006 839 EL ISSATI FOUAD 15-SEP-86 0 GT00090233 CALLE SUEÑOS (LOS) 16 1 A8 38006 840 CASTILLO RAMIREZ HELAINE CAROLINA 25-SEP-75 0 GT00090247 CALLE ESTUDIANTES (LOS) 1 PBJ IZ 38107 841 SAAVEDRA CASTILLO ELIO ANDRES 29-DIC-03 0 GT00090250 CALLE ESTUDIANTES (LOS) 1 PBJ IZ 38107 842 ACEVEDO PARRA NEYLA ELIZABETH 16-SEP-78 2217726 GT00090258 CALLE ALFARO 9 2 E 38003 843 MARTINEZ ROMAN FERNANDO 27-MAR-83 67103 GT00090284 CALLE LLANOS, SEIS (LOS) 3 12 D 38003 844 LOPATKA ANTON 18-FEB-32 504740 GT00090309 CALLE 10 2 D 38005 846 ANDRADE BRICEÑO LUZ MARINA 18-MAY-76 9800065 GT00090317 CALLE HELIODORO RODRIGUEZ GONZALEZ VELAZQUEZ 16 2 B 38007 848 CASTILLO RAMIREZ ARNALDO JOSE 27-ENE-71 0 GT00090370 CALLE ESTUDIANTES (LOS) 1 PBJ IZ 38107 849 OROZCO VALADEZ PATRICIA 26-MAY-79 692245 GT00090425 CALLE LLANOS, SEIS (LOS) 5 3 F 38003 850 SIDI MOHAMED BOBA SECK FATIMETOU 22-JUN-86 715492 GT00090453 AVDA SAN SEBASTIAN 152 ANGUE GONZALEZ 1 38010 38111 1 2 38006 38107 38009 1 38004 38008 38005 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425069 851 MOHAMED SALEM 31-DIC-84 715455 GT00090459 AVDA SAN SEBASTIAN 152 ESENG MOHAMED BOUHA SALEM OSO NTONGONO CRISTOBALINA 852 853 24-OCT-88 0 GT00090591 CTRA ROSARIO (DEL) 86 7 C 38009 RAMIREZ SALAS ALEJANDRO JESUS 05-OCT-93 0 GT00090651 AVDA MAJUELOS (LOS) 54 1 00E 38107 854 PALACIOS RIVERO MARIANO RAFAEL 12-JUL-79 0 GT00090685 AVDA PRINCIPES DE ESPAÑA 11 6 A 38010 855 LUJAN WAÑARRAYA ADRIANA 10-SEP-09 0 GT00090734 CALLE LEGAZPI 3 1 DR 38005 857 NIEVES BANCHS DAVID ENRIQUE 22-ENE-40 0 GT00090773 CALLE LLANOS, SEIS (LOS) 5 14 F 38003 858 GODOY DE NIEVES SARA AYMARA 13-ABR-49 0 GT00090774 CALLE LLANOS, SEIS (LOS) 5 14 F 38003 859 ZERQUERA ARCIS PABLO 16-ENE-65 506425 GT00090799 CALLE MORENA (LA) 6 16 38107 860 FARIA SILVA FERNANDA 15-DIC-78 0 GT00090815 CALLE ENRIQUE WOLFSON 48 861 SIVERIO ESTRADA PABLO ANTONIO 11-ENE-08 0 GT00090820 CALLE RAMOS 4 1 1 38107 863 POZO GUZMAN IKER YAEL 02-OCT-09 0 GT00090849 CALLE PUERTO DE LA CRUZ 3 4 IZ 38008 865 CARRION GONZALEZ MARTHA LUCIA 27-FEB-53 0 GT00090918 CALLE ENRIQUE WOLFSON 18 2 208 38006 866 MONTERO VIVAS DULCE MAR 23-AGO-58 0 GT00090941 CALLE RAMON GIL ROLDAN 6 PBJ 867 SOARES JANAINA 05-FEB-87 0 GT00090963 AVDA REYES CATOLICOS 33 9 868 CAMPUZANO DE BENTO DOS SANTOS GONZALEZ ANTONIA 06-NOV-63 0 GT00090964 CALLE SAN CRISTOBAL 3 3 869 DELGADO MOTA INDIRA ARACY 21-JUL-85 721136 GT00090973 CALLE NUÑEZ DE BALBOA 6 10 56 38005 870 ANDREWS RONALD LEONARD 09-AGO-44 667865 GT00090988 CALLE PUNTA DE ANAGA 8 3 C 38111 871 ANDREWS NANCY LEE 19-AGO-50 667902 GT00090989 CALLE PUNTA DE ANAGA 8 3 C 38111 872 ALONSO M. EUGENIA 10-DIC-84 0 GT00091111 CALLE CALDERON DE LA BARCA 22 8 32 38005 874 ACHI NABIL 01-JUN-51 0 GT00091288 CALLE CASTRO 11 6 IZ 38004 876 NIETO TOBAR LUIS JONATHAN 17-SEP-92 206232 GT00091307 CALLE ALEJANDRO MAGNO 3 5 B 38010 878 RODRIGUEZ LACABA BLANCA RINA 09-SEP-46 0 GT00091318 PASEO ACEITILLA 1 1 C 38111 879 NAIM LEZAMA LAURA AMIRA 22-JUL-87 0 GT00091360 AVDA BELGICA (DE) 30 2 DR 38007 881 GASPI ORCA MONIQUE 27-OCT-01 9832234 GT00091400 CALLE PORLIER 14 4 D 38004 882 SANQUIZ ROBLES M. DEL PILAR 15-FEB-02 0 GT00091417 CALLE SALAMANCA 9 5 5 38006 883 ARANGO HENAO MAURICIO 24-MAR-92 8518002 GT00091511 CALLE JOSE HERNANDEZ ALFONSO 12 4 884 ARANGO CUARTAS DIANA XIMENA 04-SEP-84 735067 GT00091537 AVDA BELGICA (DE) 2 2 IZ 38007 885 EL AYOUBI NAIMA 26-MAR-76 7314261 GT00091561 CALLE VULCANO 6 1 IZQ 38010 887 MARTINEZ DAMELIS ANGELICA 11-JUN-70 0 GT00091588 AVDA MAJUELOS (LOS) 23 1 5 38107 888 TALL NOGOYE 01-ENE-86 754605 GT00091626 AVDA SAN SEBASTIAN 152 889 CARRASCO TRIAS ELIZABETH 28-JUL-63 914117 GT00091639 AVDA VENEZUELA (DE) 2 4 B 38007 890 AGUAYO BUSTAMANTE MANUEL ANTONIO 29-JUN-70 9727716 GT00091651 CALLE MASCA 1 2 3 38009 891 ROE LOUIS MARQUEL 14-JUL-72 0 GT00091672 CALLE ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ 17 6 A 38005 892 CHEN SHUNYING 25-JUN-88 571383 GT00091716 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 21 10 A 38005 893 MUNIANDY MUNIAMAH K N 05-JUL-54 0 GT00091760 CALLE AUREA DIAZ FLORES 7 6 894 GRIMALT NATALIA ROMINA 15-FEB-88 2379725 GT00091812 CALLE SIMON BOLIVAR 30 1 10 38007 895 GUARDIA JORGE ARIEL 30-DIC-86 0 GT00091814 CALLE SIMON BOLIVAR 30 1 10 38007 896 GUARDIA LUNA JAZMIN 19-JUN-09 0 GT00091816 CALLE SIMON BOLIVAR 30 1 10 38007 897 MANUKYAN ARMAIS 28-JUL-92 0 GT00091827 RBLA SANTA CRUZ (DE) 20 2 898 VENTURA DARIAS ALBERTO 09-MAY-62 0 GT00091828 CALLE JOSE RODRIGUEZ MOURE 8 2 899 SAVORINI LOPEZ VALENTINA 17-NOV-09 0 GT00091882 CALLE SANTA MARIA SOLEDAD 10 10 2 38010 900 ARAUJO TELMARIO 11-NOV-83 66847 GT00091920 CALLE LLANOS, SEIS (LOS) 5 19 D 38003 901 VERONESE SACRAMENTO DE BATOSTI JANAINA 11-ABR-85 0 GT00091921 CALLE LLANOS, SEIS (LOS) 5 19 D 38003 902 GAHONA LOPEZ AMANDA ERNESTINA 24-AGO-84 0 GT00091989 CALLE SARGENTO PROVISIONAL 61 5 3 38010 903 LLUESMA LESLIE 21-AGO-63 0 GT00091991 CALLE SUBIDA A LA CARDONERA 40 PBJ 904 COLORADO GONZALEZ RAUL 01-NOV-58 0 GT00091997 AVDA MAJUELOS (LOS) 23 1 1 38107 905 RIVERO ZAMBRANO GUIOMAR MARIA 21-AGO-59 0 GT00091998 AVDA MAJUELOS (LOS) 23 1 1 38107 906 MAMADOU DIALLO 01-ABR-68 0 GT00092007 CALLE BUENAVISTA 4 4 32 38008 907 LUIZAGA CORONEL MADELEIN GEOMARA 06-DIC-09 1917650 GT00092066 CALLE PORLIER 72 PBJ 908 MEDINA MESA ILIANA 19-ENE-70 0 GT00092078 CALLE SANTIAGO BEYRO 13 1 IZ 38007 909 VILLEGAS ALARCON ELBA MARIA 08-ABR-59 0 GT00092110 CALLE TAGORE 9 7 A 38010 910 RIOS VILA SANTIAGO DIOSDADO 30-DIC-41 0 GT00092160 CALLE PEDRO MODESTO CAMPOS 6 1 D 38003 913 EDABOUSSI BRAHIM 01-ENE-78 0 GT00092188 CALLE PEREZ DE ROZAS 31 5 3 38004 914 KARAM DIB ALFONSO 29-SEP-67 0 GT00092206 CALLE VALLE INCLAN 11 C 1 DR 38007 915 BOSCH DE DIAZ ANA MARIA 16-MAR-54 0 GT00092207 CALLE VALLE INCLAN 11 C 1 DR 38007 916 HARAUSK PIOTR 22-OCT-52 0 GT00092213 CALLE ENRIQUE DE ANAGA 10 3 E 38008 917 BARCIA HERNANDEZ LUIS ALEJANDRO 18-FEB-09 0 GT00092218 CALLE ARABIA 36 1 1 38320 918 AMARAL PEREIRA DANIELA 22-JUN-86 2273978 GT00092231 AVDA ISLAS CANARIAS 37 5 C 38007 IGLESIAS LETTERNI SEPULVEDA GRIMALT 38005 38006 3 3 38006 E 38005 38006 38003 38005 2 19 38003 38004 38008 38150 38004 25070 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 919 BAYLON FRANCIS LUREN ARACELLI 14-AGO-77 0 GT00092273 CALLE 18 5 H 38005 CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ RAFAEL HARDISSON SPOU 921 SANCHEZ MOLINA ELMER GUSTAVO 30-DIC-79 0 GT00092291 922 PEREZ PEPPER DAPHNE MASIEL 29-JUL-69 0 GT00092311 3 1 DR 38005 CALLE CARLOS J.R. HAMILTON 16 4 403 923 VALLE MARRERO DEL YAILENE 13-JUN-82 766282 38001 GT00092409 CALLE 18 5 F 38005 0 GT00092416 CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ PEDRO MODESTO CAMPOS 924 CORBETTA SOFIA 05-MAR-87 925 CHAVEZ LAMEDA RAFAEL ANTONIO 15-SEP-40 6 4 D 38003 0 GT00092437 CALLE BILMA 7 926 MARIN DE CHAVEZ JULIA 09-ENE-44 0 GT00092438 CALLE BILMA 7 927 GONZALEZ BARBOZA SALVIO ASUNCION 15-AGO-87 0 GT00092474 CALLE CASTILLO 53 3 IZ 928 DELVALLE 38003 NUÑEZ MARISSA 14-MAR-90 0 GT00092475 CALLE CASTILLO 53 3 IZ 929 38003 PINO BURLEIGH YAMILA 22-DIC-82 0 GT00092482 AVDA PRINCIPES DE ESPAÑA 8 1 5 17 38010 930 BECERRA DE LINARES RHAIZA COROMOTO 26-MAY-63 0 GT00092572 CALLE CALDERON DE LA BARCA 7 4 1 5 38005 932 ARAGAO SANDA DE NSIMBA MARIO 26-MAR-91 2984357 GT00092594 CALLE CONDE DE PALLASAR 9 4 2 38010 933 ARAGAO SANDA DE NZUZI EMILIO 26-MAR-91 2984353 GT00092595 CALLE CONDE DE PALLASAR 9 4 2 38010 934 CURBELO PEREZ CINTHIA DE LA CARIDA 28-NOV-09 0 GT00092596 CALLE CAÑADA (LA) 16 935 NAJWANI MANISHA 18-NOV-87 9737991 GT00092678 AVDA VENEZUELA (DE) 6 6 F 38007 936 PEREZ CARMONA VICTORIA GLADYS 10-MAR-32 0 GT00092714 CALLE ANTONIO DE NEBRIJA 12 1 DR 38005 937 ARMOA SANCHEZ JASMILA ARACELI 05-JUN-04 0 GT00092717 CALLE AGUSTIN ESPINOSA GARCIA 16 4 38007 938 GARCIA MORATINOS PITER 06-JUL-76 0 GT00092726 CALLE TEOBALDO POWER 12 4 38002 939 GARCIA CASTRO ELIZABETH 23-SEP-08 0 GT00092727 CALLE TEOBALDO POWER 12 4 940 ARANGO BERMUDEZ DOLLY SOCORRO 21-MAR-47 0 GT00092733 CALLE LAJAS (LAS) 35 1 3 38110 941 ARANCIBIA MACHEIS JHOEL DAVID 11-AGO-09 0 GT00092735 AVDA VEINTICINCO DE JULIO 14 3 B 38004 942 MANSOUR RIFA SHAAKA 01-ENE-40 115439 GT00092739 CALLE GALCERAN 15 2 22 38003 943 MEZA TRUJILLO CARLOS CESAR 29-MAR-80 0 GT00092740 CALLE HORNERA (LA) 10 3 DR 38107 944 AMARDOUL MUSTAPHA 08-MAY-91 124289 GT00092767 CALLE DOMINGO PISACA BURGADA 5 945 GONZALEZ MIGUEL ANTONIO 25-JUL-70 695539 GT00092776 CALLE SAN ANTONIO 50 1 D 946 ROLON ALICIA 23-MAR-47 482695 GT00092784 CALLE JUAN ALBORNOZ SOMBRITA 14 PBJ 947 TORRES TORRES GRISEL 11-AGO-67 0 GT00092790 CALLE JUAN RODRIGUEZ SANTOS 9 2 948 VIELMA TORRES KAREN DANEIDA 28-AGO-79 0 GT00092876 AVDA BELGICA (DE) 11 1 16 38007 949 ALAMO VIELMA CARLOS 21-ENE-98 0 GT00092877 AVDA BELGICA (DE) 11 1 16 38007 950 ALAMO VIELMA ANTONIO 12-FEB-06 0 GT00092878 AVDA BELGICA (DE) 11 1 16 38007 951 VASQUEZ LADINO HECTOR RAUL 30-AGO-76 8914034 GT00092881 CALLE QUEVEDO 3 3 1 38005 952 LLERENA MONTES PEDRO MANUEL 11-OCT-72 381605 GT00092905 CALLE ELIAS BACALLADO 1 2 D 38010 954 AGUIAR DE OLIVERA GABRIEL 07-JUN-93 0 GT00092985 CALLE SAN FRANCISCO 94 4 955 LAUSTSEN M. CRISTINA 18-ENE-51 0 GT00093085 CALLE MOREIBA 2 956 GARCIA DE CASTRO JOEL 28-MAR-67 1222835 GT00093100 CALLE PROGRESO 6 3 38004 957 DA SILVA JESUS CASTRO JANE 04-MAR-67 1222900 GT00093101 CALLE PROGRESO 6 3 38004 958 DA SILVA JESUS CASTRO VICTORIA ANNE 15-MAR-97 0 GT00093102 CALLE PROGRESO 6 3 959 MARTINEZ DE VALENCIA GLORIA 22-MAY-41 0 GT00093165 CALLE PRINCESA GUAJARA 33 2 DR 38008 960 DEBLAJI BRAHIM 30-DIC-69 0 GT00093197 CALLE SAN MIGUEL 91 3 IZ 38001 961 MOLINA MAFLA BRYAN JHOSUE 06-OCT-00 639811 GT00093211 AVDA ISLAS CANARIAS 37 5 F 38007 962 VELASQUEZ BOLIVAR FRANCISCO 18-AGO-69 0 GT00093248 CALLE PLASENCIA 11 1 25 38107 964 ANDIA AQUINO JONAY BENITO 31-ENE-10 0 GT00093323 CALLE GUANARTEME 7 1 D 38008 965 CASTRILLON OSORIO SARA 21-AGO-91 4872109 GT00093377 CALLE SALAMANCA 9 2 4 38006 966 GASTON CASTRILLON GEORGEANA 25-SEP-05 0 GT00093380 CALLE VEREMUNDO PERERA 2 38006 967 GASTON CASTRILLON ADRIANA 18-AGO-06 0 GT00093381 CALLE VEREMUNDO PERERA 2 38006 968 GASTON CASTRILLON DIANA TATIANA 04-AGO-07 0 GT00093382 CALLE VEREMUNDO PERERA 2 38006 969 GASTON CASTRILLON HUGO ALEJANDRO 15-AGO-08 0 GT00093383 CALLE VEREMUNDO PERERA 2 970 SUAREZ LORES ALVARO 28-AGO-80 1021517 GT00093401 CALLE CALDERON DE LA BARCA 8 6 23 38005 971 VIVAS RIOS M. AUXILIADORA 02-NOV-45 0 GT00093488 CALLE MALPAIS (EL) 1 PBJ IZ 38107 972 HERNANDEZ VANEGAS JHON FREDY 17-DIC-88 0 GT00093515 CALLE LUIS BRAILLE 1 4 DR 38111 973 LORIGADOS CELIPURA CLAUDIA SILVANA 04-OCT-75 0 GT00093619 AVDA ANDRES VIDAL (AFRICUYA) 7 PBJ 3 38180 974 LORIGADOS CELIPURA ANA BELEN 03-SEP-09 0 GT00093620 AVDA ANDRES VIDAL (AFRICUYA) 7 PBJ 3 38180 975 MARTIN GUTIERREZ JULIO 29-MAR-84 0 GT00093640 CALLE TABOBO 12 1 A 38107 976 MOHAMED KHELFI 01-OCT-62 0 GT00093839 CALLE JOSE VICTOR DOMINGUEZ 14 977 ZHENG HAIYING 03-JUN-85 8875292 GT00093860 CTRA SANTA CRUZ LAGUNA 27 2 IZ 38009 979 ZHAN TAO NING 13-SEP-09 0 GT00093938 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 21 10 A 38005 980 ZAPATA SEJAS ATTMEIXIM URIEL 22-JUL-09 0 GT00093961 AVDA SALLE (LA) 24 1 B 38005 981 LOPEZ FIGUEROA JUANA FELICEL 02-JUL-76 0 GT00094028 AVDA SALLE (LA) 24 2 A 38005 982 PEDNEKAR POONAM PRADEEP 24-JUN-55 869699 GT00094104 CALLE BETHENCOURT ALFONSO 17 4 DE 38002 SANCHEZ 38111 38111 38107 38002 38009 3 B PBJ 38001 38010 38010 38001 A 38111 38004 38006 38009 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425071 983 CASTELLANOS 984 ALCALA ROSA ALIN A 30-AGO-83 0 GT00094135 CALLE GERONA 1 4 I 38009 LUIS ADRIAN 11-FEB-76 0 GT00094147 AVDA ISLAS CANARIAS 12 3 IZ 985 JIANG 38006 ZI TONG 12-NOV-09 0 GT00094216 CALLE SAN VICENTE FERRER 5 5 C 986 GARCIA 38002 PEREZ KAMILA 13-MAR-08 0 GT00094405 CALLE SANTIAGO 52 1 DR 987 38001 MARTINEZ HERNANDEZ ROBINZON 19-ABR-77 6913471 GT00094471 CALLE 16 2 36 38107 988 HERRERA RIVERO ROLANDO TOMAS 22-AGO-73 610654 GT00094596 PSAJE 9 3 IZ 38009 989 JOFRE CARVALLO JOSE ARNOLDO 26-JUL-53 0 GT00094642 CALLE DOCTOR JOSE SAEZ Y SAENZ DIEZ TRASERA IZQUIERDO AZCARATE SIMON BOLIVAR 36 2 00C 38007 990 TATA RAMARAO 10-FEB-81 7784571 GT00094692 RBLA PULIDO 73 4 IZ 38004 991 ROCHA GALARDI CARLOS JULIO 26-DIC-54 1367798 GT00094830 AVDA CERCADO CORAZON 19 992 VARGAS MARTINEZ FREIMARI ALEJANDRA 06-DIC-81 0 GT00094843 CALLE ACEBO (EL) 2 PBJ D 38107 993 ALBA PADILLA DE LUIS MIGUEL 19-NOV-79 1056485 GT00094881 CALLE ENRIQUE WOLFSON 18 2 206 38004 994 VALDIVIA DIAZ KELLY 17-MAY-82 0 GT00095040 CALLE JUAN PABLO II 24 3 D 38004 995 DA SILA OLIVEIRA RAFAEL CESAR 26-JUL-86 0 GT00095052 CALLE VOLCAN DE LAS ARENAS 15 7 38107 996 MACEDO XAVIER ARYANE CHRISTNNE 09-JUL-83 0 GT00095058 CALLE TAJARASTE 2 9 36 38010 997 MANRIQUE DE GARRIDO ZORAIDA CRISTINA 29-OCT-59 0 GT00095085 CALLE VIOLETA 1 2 4 38107 998 LEON HERNANDEZ OLIM CAROLINA 17-ENE-81 0 GT00095163 CALLE PADRE ANCHIETA 16 PBJ DR 38005 999 MEZA PARRAGA INGRIT JANUARIA 16-JUN-85 0 GT00095166 CALLE FELIPE PEDRELL 4 2 A 38007 1000 ROCA MEZA INGRID PAOLA 31-AGO-09 1190726 GT00095167 CALLE FELIPE PEDRELL 4 2 A 38007 1004 MORALES MARTINEZ RUBY CRISTINA 04-FEB-79 1195258 GT00095230 CALLE ENRIQUE WOLFSON 18 2 206 38006 1005 BARRY ALIMOU 15-ENE-92 267507 GT00095265 CALLE OBSIDIANA 2 1 5 38010 1006 MOHSSEN AMIR MUHAMMAD 15-JUN-09 0 GT00095273 CALLE MURILLO 14 1 IZQ 38007 1007 ALMAO JOSMAGVIC JOSE 30-JUN-85 0 GT00095306 CALLE ASIRIA 44 1 10 38320 1008 FERNANDEZ ESTEFANIA ROCIO 28-DIC-86 866874 GT00095491 CALLE LLANOS, SEIS (LOS) 3 12 D 38003 1009 PEREZ CURIEL XIOMARA 04-MAR-62 9828997 GT00095612 CALLE SAN LUCAS 10 2 1011 PAULA RODRIGUES MIRNADA ANA 31-DIC-76 0 GT00095683 CALLE CARMEN MONTEVERDE 50 2 205 38003 1013 GUO LINJIE 16-JUL-03 905925 GT00095758 CTRA SANTA CRUZ LAGUNA 27 2 IZ 38009 1014 NDEYE ANTA COUMBA TOUNKARA 03-ABR-52 1250245 GT00095778 CALLE MARINA (LA) 67 5 IZ 38001 1015 HUANG JIANAN 19-SEP-60 0 GT00095884 AVDA ISLAS CANARIAS 37 1 F 38007 1016 DA CUNHA MARCOS 10-SEP-83 0 GT00095892 CALLE PADRE ANCHIETA 27 3 B 38005 1017 GONZALEZ SAMUDIO GRISELDA 27-MAY-88 0 GT00095902 CALLE HERNAN CORTES 40 1 DR 38010 1018 ARIAS PEÑA LUIS ALEXEY 01-DIC-68 7622055 GT00095942 AVDA LITRE 7 PBJ B 38107 1019 ANGULO EVELIN JOSEFINA 16-NOV-69 0 GT00095973 CALLE CHINEGUAS 38 1020 CHEN FEIYU 01-ABR-10 1322961 GT00096000 CALLE CASTELLON DE LA PLANA 1 2 1021 SANCHEZ ALEXIS SERGIO 23-OCT-79 2206997 GT00096096 CALLE SABINO BERTHELOT 18 2 D 38003 1022 YAO ZHIQIN 04-NOV-86 840417 GT00096153 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 17 1 A 38005 1023 AGHRAY MOHAMED 01-ENE-74 0 GT00096179 CALLE CAPUCHINO 6 PBJ DR 38010 1024 TOURE FODIE 02-JUN-92 9391311 GT00096233 CALLE PORLIER 38 3 DR 38004 1025 RODRIGUEZ OVALLES RENE JOSE 29-JUN-74 0 GT00096297 CALLE ALFARO 9 2 E 38003 1026 ESCALANTE MORENO LILIANA 19-JUL-89 0 GT00096400 CALLE ENRIQUE DE ANAGA 6 1028 FERNANDEZ IBAÑEZ TAMARA ESTEFANIA 12-FEB-88 0 GT00096464 CALLE SAN FRANCISCO JAVIER 56 4 10 1029 QIN ZHANLI 10-SEP-63 714452 GT00096548 CALLE IMELDO SERIS 62 5 1030 MARIN ROJAS YRIS YENITZA 10-DIC-81 9333865 GT00096649 CALLE ALVAREZ DE LUGO 51 1 DR 38004 1031 LOPEZ GIL LEONOR REBECA 24-NOV-75 0 GT00096690 CALLE 32 8 83 38005 1032 GAONA LEIVA M. BENITA 07-MAY-77 0 GT00096707 CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ SAN JUAN BAUTISTA 1033 CAMARA ALY BADARA 13-JUN-69 0 GT00096727 CALLE VALLE INCLAN 15 1034 BARROILHET HOFFMANN KEILA FRANCISCA 07-MAY-98 7573811 GT00096737 CALLE AÑAVINGO 24 1 6 38009 1035 GRANADOS ALCANTARA GLADIS ALEJANDRA 02-SEP-87 8020754 GT00096741 CALLE ALEJANDRO MAGNO 2 5 C 38010 1036 LOPES CORTONEZ AGATHA 10-JUN-10 2321010 GT00096747 CALLE HORNERA (LA) 12 4 00C 38107 1037 CARRILLO OROPEZA DANDRICH ALEXANDER 02-FEB-89 0 GT00096802 CALLE CATAIXA 19 PBJ A 38111 1038 VOROSHILOVA TATYANA 09-DIC-83 0 GT00096886 AVDA BELGICA (DE) 11 3 34 38007 1039 MARQUES CLAUDIO 03-ENE-76 370341 GT00096892 CALLE CINEASTA MIGUEL BRITO 2 5 2 38007 1040 SYNIAVSKYI IVAN 15-AGO-78 1198564 GT00096914 AVDA SALLE (LA) 26 4 22 38005 1041 DIOUM MOUSSA SAIDOU 04-JUL-92 9621529 GT00096920 CALLE PUNCHA (LA) 11 1042 CHAVES FABIA FERNANDA 17-OCT-82 0 GT00096927 CALLE 28 6 D 38005 1043 ALMAGUER DARNA RAFAEL ANTONIO 26-ENE-81 9944363 GT00096933 AVDA HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ JOSE MARTI 10 2 4 38160 1044 PACHECO BORJA ADELA MAGALI 18-ABR-84 9303858 GT00096999 CALLE CALDERON DE LA BARCA 14 2 5 38005 1045 QUEZADA CHIMBO LORENA PAOLA 15-NOV-85 0 GT00097000 CALLE CALDERON DE LA BARCA 14 2 5 38005 1046 CHARRUPI BALANTA IDELISA 12-OCT-74 0 GT00097029 CALLE NUÑEZ DE BALBOA 4 6 34 38005 RODRIGUEZ TORTOSA VICENTINI DA SILVA A 38107 B 38003 38107 38005 38008 B 12 38002 38003 1 38002 38007 38107 6 25072 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 1047 CABRERA VILLALBA MAGNO 03-SEP-81 0 GT00097051 CALLE ELADIO ROCA Y SALAZAR 10 1048 FONSECA MOLINA JOSUE MIGUEL 30-DIC-52 0 GT00097085 CALLE SEVERO OCHOA 3 2 C 1049 RODRIGUEZ CANCINE ESTEBAN CANCINE 21-MAY-80 0 GT00097093 CALLE NAUTILUS 1050 DIAZ LONDOÑO VIVIANA 08-ENE-90 1055904 GT00097102 CALLE 1051 FLORES MORA BARBARA AIDA 22-AGO-81 0 GT00097129 1052 DANA LUZ VALDA ASCARRAGA 03-AGO-77 0 1053 BALDE FATOUMATA BINTA 01-JUL-89 1054 ALONSO BATTISTIINI FRANCISCO JESUS 1055 ESTELLER SEDAN 1056 BRITO 1057 38008 7 1 1 38120 PADRE ANCHIETA 19 1 IZ 38005 CALLE LOMO SAN PEDRO 23 GT00097143 SENDA VEGAIPALA 10 0 GT00097168 CALLE ARCANGELES (LOS) 6 12-SEP-87 0 GT00097170 CALLE MAESTRO ESTANY SANDRA JOSEFINA 21-JUN-67 0 GT00097205 CALLE ESTELLER M. ANTONIETA 09-MAY-94 0 GT00097206 BRITO ESTELLER ISABEL CRISTINA 21-AGO-97 0 1058 BRITO ESTELLER ANTONIO ENRIQUE 06-SEP-99 1059 AGUANTA SIVILA JULIA 1060 BLANCO DIAZ 1061 GOMEZ FLEITES 1062 GOMEZ 1063 ONDO 1064 CABALLERO 1066 38007 38107 3 38009 2 2 38010 1 2 B 38010 MARIA CRISTINA 30 1 38004 CALLE MARIA CRISTINA 30 1 38004 GT00097207 CALLE MARIA CRISTINA 30 1 38004 0 GT00097208 CALLE MARIA CRISTINA 30 1 09-FEB-50 0 GT00097265 CALLE BENAVIDES 37 3 IZQ 38004 YENSHI ESTHER 24-ABR-10 0 GT00097334 CALLE JOSE HERNANDEZ ALFONSO 10 2 IZ 38003 DANIA 06-OCT-68 236021 GT00097490 CALLE JORGE MANRIQUE 3 7 A 38005 CARMEN MARIA 16-JUL-53 0 GT00097522 CALLE FERMIN MORIN 2 3 B 38007 NCHAMA ATANASIO EDU 22-MAR-38 0 GT00097532 CTRA ROSARIO (DEL) 114 PEREIRA MARIO ANDRES 26-MAY-79 0 GT00097540 PLAZA LAVADEROS 3 BOUBACAR BALDE 03-ENE-94 0 GT00097637 CALLE RIO TER 19 1067 FISSOUROU MODIBO 20-JUL-92 9729286 GT00097693 CALLE PUNCHA (LA) 11 1068 MILANO BELLO OMAR JOSE 10-OCT-70 0 GT00097741 CALLE LLANOS, SEIS (LOS) 1069 BUSTAMANTE HERRERA JULIO ALBERTO 19-FEB-52 6538182 GT00097772 CTRA 1070 CASAÑA ARENAS ERCILIANA ANGELES 05-MAY-27 0 GT00097808 1071 JIN HEPING 18-MAY-80 2164157 1072 JIN CLAUDIO 04-NOV-04 1074 ENAGBARE 1075 NDIAYE EMMANUEL IMMACULATE AWA 1076 BUIRA MARTINEZ RUBEN 1077 VILLAFUERTE JOFFRE 1078 BUIRA VILLAFUERTE 1079 TOURE 1080 LI 1081 38004 38010 38001 4 32 3 31 N 38003 ROSARIO (DEL) 69 4 D 38010 CALLE RIO TURIA 6 3 6 38008 GT00097967 CALLE ALFARO 9 5 C 38003 0 GT00097969 CALLE ALFARO 9 5 C 38003 17-ENE-87 0 GT00098101 CALLE MENCEY VENTOR 5 2 IZ 38008 16-MAY-05 0 GT00098131 CALLE PEREZ GALDOS 3 5 IZ 38002 28-MAR-53 0 GT00098221 RBLA SANTA CRUZ (DE) 118 2 B 38001 MARCELA CONCEPCION 08-DIC-58 0 GT00098222 RBLA SANTA CRUZ (DE) 118 2 B 38001 MONSERRAT ADELA 05-SEP-94 0 GT00098223 RBLA SANTA CRUZ (DE) 118 2 B 38001 CHEIKH SOHIBOU MBACK 22-FEB-89 0 GT00098343 CALLE PEREZ ZAMORA 14 PBJ WANG LAN XIN 21-ABR-10 0 GT00098375 CALLE CARMEN MONTEVERDE 55 3 IZ 38003 CAPOTE CALDERON MARCOS ELIAS 18-JUN-61 1079893 GT00098420 AVDA PROFESOR PERAZA DE AYALA 14 4 A 38001 1082 NARVAEZ SUAREZ YANET JOSEFINA 19-SEP-66 0 GT00098422 AVDA PROFESOR PERAZA DE AYALA 14 4 A 38001 1083 CAPOTE NARVAEZ CHANTAL SINAI 23-JUL-07 0 GT00098426 AVDA PROFESOR PERAZA DE AYALA 14 4 A 38001 1084 NARVAEZ SUAREZ KEILLYN GABRIELA 12-JUN-97 0 GT00098429 AVDA PROFESOR PERAZA DE AYALA 14 4 A 38001 1085 RUGEL VEGA CARMEN JULISSA 22-FEB-84 1213907 GT00098479 CALLE JOSE HERNANDEZ ALFONSO 26 8 DR 38003 1086 FRIDAY CHRISTOPHER CHINONSO 10-ENE-84 0 GT00098483 CALLE MIGUEL ZEROLO FUENTES 6 3 89 38010 1088 ROJAS CONTRERAS GENY DANEY 17-JUN-91 0 GT00098524 CALLE ERNESTO ANASTASIO 11 5 B 38009 1089 LOVERA GUTIERREZ DALIA KATHERINA 28-ENE-03 868229 GT00098541 CALLE GUIA DE ISORA 32 1 IZQ 38008 1090 LOVERA GUTIERREZ LUIS FERNANDO 18-SEP-96 868231 GT00098543 CALLE GUIA DE ISORA 32 1 IZQ 38008 1091 ALMANZA YANES JEOVANNY 16-SEP-67 1266047 GT00098589 CALLE AMERICA GONZALEZ 30 1092 LIN JIANYOU 21-ENE-94 635020 GT00098616 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 27 7 H 38005 1093 GAROFALO BIAGIO BENITO 01-JUN-72 1502644 GT00098647 CALLE 7 7 D 38005 1094 BERRIOS NAZARENO JOEL 24-OCT-94 0 GT00098678 RBLA HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ SANTA CRUZ (DE) 151 4 A 38001 1095 HAO LIN 19-JUN-10 0 GT00098699 CALLE SANTO DOMINGO 22 4 1096 SOTELO SALAZAR ISABELA 06-JUN-10 0 GT00098750 CALLE GUIA DE ISORA 24 3 IZ 38008 1097 PADILLA HIDALGO M. ASTRID 22-AGO-81 0 GT00098764 SENDA TINIZARA 1 PBJ B 38009 1098 FAGUNDEZ MARTINEZ IVONNE 15-OCT-54 0 GT00098773 AVDA BELGICA (DE) 42 1099 ALVAREZ M. BALBINA 19-JUL-25 0 GT00098775 AVDA BELGICA (DE) 42 1100 NUÑEZ MONROY KEVIN JOSE 21-FEB-91 0 GT00098798 CALLE CASTILLO 77 4 401 38003 1101 GOMEZ RAMBAUT GONZALO ARIEL 19-FEB-83 0 GT00098898 CALLE 1 4 J 38003 1102 OLAVERRIA MARTINA 28-SEP-85 0 GT00098899 CALLE 1 4 J 38003 1103 MONTENEGRO ISRAEL 12-MAR-10 0 GT00098925 AVDA DOCTOR MIGUEL LOPEZ GONZALEZ DOCTOR MIGUEL LOPEZ GONZALEZ TRES DE MAYO 22 5 C2 38005 1104 CHBIKI SID AHMED 15-OCT-84 0 GT00098938 CALLE REALEJOS (LOS) 20 2 DR 38008 1105 GOMEZ JUAN CARLOS 02-NOV-76 0 GT00098942 CALLE SAN FRANCISCO 90 2 IZQ 38001 1106 OBI STEPHEN IFEANYI 01-ENE-55 0 GT00098956 PSAJE JUAN XXIII 1 276 38010 1107 TATA NICOLE 11-ABR-83 1201903 GT00099056 RBLA PULIDO 73 IZ 38004 VILLAFAN CRISTALDO 38008 38107 3 38005 38004 38003 38007 38007 14 4 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425073 1108 PEÑA VIVAS MARLEN JONEIDYS 03-FEB-85 1411613 GT00099077 CALLE JUAN ALBORNOZ SOMBRITA 29 5 A 38010 1109 SANCHEZ SEQUERA PETRA COROMOTO 02-MAY-55 784575 GT00099090 CALLE JUAN ALVAREZ DELGADO 18 2 4 38007 1110 FUENTES RODOLFO ARMANDO 02-AGO-46 0 GT00099119 CALLE SECUOYAS (LAS) 6 2 6 38107 1111 SANCHEZ ABALOS VILMA MARIA 07-AGO-65 0 GT00099128 CALLE DUGGI 8 2 DR 38004 1112 HALLEY TERAN ASHLEY NATASHA 12-DIC-00 0 GT00099140 CALLE ELIAS BACALLADO 1 3 C 38010 1113 HALLEY TERAN SABRINA MICHELLE 02-JUN-00 0 GT00099144 CALLE ELIAS BACALLADO 1 3 C 38010 1114 LOPEZ MORENO MANUEL DARIO 17-ABR-84 0 GT00099203 CALLE HORNERA (LA) 21 2 IZ 38107 1115 MUÑOZ MOLINA ISABEL MARGARITA 24-JUN-87 0 GT00099204 CALLE HORNERA (LA) 21 2 IZ 38107 1116 LOPEZ MUÑOZ COLOMBA ANTONIA 23-JUL-06 0 GT00099205 CALLE HORNERA (LA) 21 2 IZ 38107 1117 ALVAREZ DEL VALLE RONNIE ERNESTO 20-OCT-10 0 GT00099317 CALLE 18 5 F 38005 1119 MEJIA YANES ALEX SIRAN 28-OCT-69 0 GT00099415 CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ SAN VICENTE FERRER 1 1 38002 1120 GONCALVES DOS SANTOS ANNA CAROLIINA 07-NOV-10 0 GT00099431 PSAJE 9 3 IZ 38009 1121 TOMIC NENAD 06-JUN-82 1472883 GT00099498 CALLE TRASERA IZQUIERDO AZCARATE GUIRRE 1122 VELASCO BEDRAN HUGO ALBERTO 26-AGO-45 1304330 GT00099552 CALLE JUAN PABLO II 3 4 17 38004 1123 MONTEVERDE RODRIGUEZ JORGE LORENZO 03-AGO-38 0 GT00099624 CALLE FRANCISCO MARIA DE LEON 8 3 IZ 38009 1124 HU SUNMIN 22-DIC-42 0 GT00099650 CALLE LEPANTO 2 4 24 38005 1125 ZHU SUIJU 04-ABR-50 0 GT00099651 CALLE LEPANTO 2 4 24 38005 1126 HU CHEN RUI 06-ABR-10 0 GT00099652 CALLE LEPANTO 2 4 24 38005 1127 LIN ZHI CHENG 19-SEP-10 0 GT00099673 CALLE 12 2 7 38008 1128 NDALICHAKO FELIX LAZARO 21-MAR-66 1227873 GT00099676 CALLE FRANCISCO DE AGUILAR Y AGUILAR ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ 17 3 C 38005 1129 CASTRO APREZA M. INES 02-MAR-64 0 GT00099712 CALLE SALAMANCA 31 2 DR 38006 1130 NGUEMA MANGUE GUSTAVO MANUEL 25-SEP-95 0 GT00099804 CALLE ABENHAMA 6 7 A 38010 1131 CARION DANIEL JOSE 27-OCT-53 7799670 GT00099929 CALLE PINTOR JOSE AGUIAR 2 3 C 38001 1132 ORBIZO NICOLAS TEOFILO JR 05-JUN-83 1307782 GT00100011 CALLE CASTRO 11 5 IZ 38004 1133 BENCOSME REYES EDGAR AUGUSTO 11-JUN-84 0 GT00100145 CALLE LLANOS, SEIS (LOS) 3 12 D 38003 1134 GRANADA BENITEZ JORGE ELIECER 11-FEB-80 1315535 GT00100151 CALLE CALDERON DE LA BARCA 8 13 49 38005 1135 GRANADA FALLA JUAN MANUEL 13-OCT-99 1315544 GT00100152 CALLE CALDERON DE LA BARCA 8 13 49 38005 1136 GRANADA FALLA NATALI MILENA 25-FEB-04 1315550 GT00100153 CALLE CALDERON DE LA BARCA 8 13 49 38005 1138 RIVERO RAPALINO OSCAR MAURICIO 03-ENE-76 1546519 GT00100198 CALLE RUBEN MARICHAL LOPEZ 7 5 38004 1139 CENDALES RODRIGUEZ M. ANGELICA 29-NOV-86 1638342 GT00100199 CALLE RUBEN MARICHAL LOPEZ 7 5 38004 1140 PEÑA FERNANDEZ JOHANNA COROMOTO 04-DIC-80 0 GT00100202 CALLE AYOZE 14 1141 PICON SABRINA SURAI 02-SEP-84 0 GT00100208 AVDA ANAGA (DE) 7 11 1142 MUÑOZ OROZCO DANIEL 03-JUL-97 7851733 GT00100320 CALLE JOSE HERNANDEZ ALFONSO 12 4 1143 FRANCO SAENZ JEFFERSON ALBERTO 03-ENE-94 0 GT00100345 CSRIO REGENTE (EL) 11 1144 PINEDA ARIAS LEIDY DIANA 17-DIC-81 0 GT00100394 CALLE PEREZ DE ROZAS 31 1145 BECAR ARRIAGADA GEORGINA ERIKA 29-AGO-58 1178192 GT00100443 CALLE SEVERO OCHOA 3 1147 OULD SIDHA SID AHMED 19-JUL-74 4912796 GT00100470 CALLE CORUJA (LA) 1148 MORALES FRISNEDA LUREMY DEL VALLE 28-ABR-69 0 GT00100507 CALLE 1149 POU TOLEDO MARTINIANA DE LA CAR 28-ENE-40 0 GT00100545 1150 IGLESIAS CASTRO LUCIA 03-NOV-04 0 GT00100552 1151 CABRERA CARISIMO ELVA GRACIELA 01-ENE-93 0 1152 LEON MELENDEZ DE ANA VELIA 16-ENE-72 1153 ABREU ABREU IDANIA 1154 HERNANDEZ ABREU 1155 ZEA GERIK 1157 59 9 6 38107 8 38111 3 38001 38003 38120 2 C 7 3 C 38111 7 9 6 38005 CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ FRANCISCO BONNIN 3 IZ 38003 CALLE SALAMANCA 31 2 DR 38006 GT00100606 CALLE ELADIO ROCA Y SALAZAR 10 2 C 38008 0 GT00100719 CALLE CONDE DE PALLASAR 3 4 A 38010 04-JUN-67 7100241 GT00100733 CALLE CORUJA (LA) 7 2 C 38111 IDANIA 17-SEP-90 271149 GT00100734 CALLE CORUJA (LA) 7 2 C 38111 FELICIA ELENA 17-NOV-71 0 GT00100737 CALLE IRIARTE 20 2 MINT EL BECHIR M BATE 31-DIC-77 0 GT00100867 CALLE CORUJA (LA) 7 3 C 38111 1158 SID AHMED KHADI 05-DIC-06 0 GT00100869 CALLE CORUJA (LA) 7 3 C 38111 1159 MARTINEZ MARIO ANGEL 26-FEB-60 0 GT00100881 AVDA TRES DE MAYO 12 3 G 38003 1160 MAMADOU ISSA SENE 18-AGO-68 0 GT00100931 CALLE LUIS ALVAREZ CRUZ 71 5 IZ 38005 1161 MARA JEANNE 17-AGO-94 0 GT00101076 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 17 3 38005 1162 HERNANDEZ CONTRERAS HAROLD ANDRES 15-ABR-94 0 GT00101105 CALLE FERMIN MORIN 21 IZ 38007 1163 LOZADA LOAIZA MAYRA JOSEFINA 29-JUN-70 0 GT00101156 CALLE TENESOR 14 58 38111 1164 OLIVO GARNICA GREISLY ANALIS 02-JUL-87 0 GT00101167 CALLE TUCAN 16 3 IZ 38107 1165 MALAVE OLIVO ENRIQUE MANSYET 20-JUL-09 0 GT00101168 CALLE TUCAN 16 3 IZ 38107 1166 OLIVO PIMENTEL MANUEL ANTONIO 01-FEB-58 0 GT00101169 CALLE TUCAN 16 3 IZ 38107 1167 GANDARA UGARTE LEONEL ALFONSO 30-DIC-68 0 GT00101194 PASEO TAHONA 20 1168 MIRANDA MANUEL EMMANUEL 15-DIC-91 1344955 GT00101242 AVDA SAN SEBASTIAN 78 3 C 38005 1169 IZTURRIAGA GARCIA ELIA AMARILIS 30-ENE-55 0 GT00101284 CALLE FRANCISCO MARIA DE LEON 6 4 IZ 38009 PEREIRA 2 38004 38007 C IZ 4 38004 38009 6 25074 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 1170 PUPO ESCALONA ELDER 29-MAY-71 0 GT00101365 CALLE TAZACORTE 14 1171 CALNICK GAMBOA ANNERIS MARGOT 14-DIC-70 0 GT00101366 CALLE TAZACORTE 14 1172 CONTAOI SIBAYAN JEYKOB ANNTHONY 28-NOV-10 0 GT00101545 AVDA VENEZUELA (DE) 17 1173 KAROUM BRAHIM 20-DIC-92 289890 GT00101640 CALLE DOMINGO PISACA BURGADA 5 1174 ABREU GONZALEZ JESUS DAVID 06-NOV-09 1307581 GT00101659 CALLE MENDEZ NUÑEZ 1175 RIBEIRO DA SILVA GONCALVEZ RASIL 28-DIC-55 0 GT00101676 CALLE 1176 QUIÑONES VALTIERRA HILDA GUADALUPE 14-DIC-61 0 GT00101765 1179 JORGGE RUIZ DIAZ EMILIO IVAN 13-FEB-96 0 1180 CHUKWUDI AGOZIE 19-NOV-87 1181 ZAPATA FEDERICO JAVIER 1182 VEDIA LUCAS DORIAN 1183 GUEDIO 1184 38110 38110 3 IZ 90 1 1 38001 PETIAZUL 1 PBJ 5 38107 AVDA VEINTICINCO DE JULIO 13 2 GT00101802 CALLE SAN FRANCISCO 78 1 DR 38001 0 GT00101806 CALLE 12 3 IZ 38004 04-DIC-98 7203586 GT00101839 CALLE SANTA TERESA JORNET E IBARS SAN MIGUEL 44 3 19-DIC-10 0 GT00101902 CALLE GARCILASO DE LA VEGA 23 9 C MOHAMED 31-DIC-92 9999949 GT00101904 CALLE DOMINGO PISACA BURGADA 5 TALL MATAR CODOU 06-AGO-82 0 GT00101934 CTRA SOBRADILLO (DEL) 3 2 I 38107 1185 SCHUSTERMAN MARIA 16-JUL-22 0 GT00101993 CTRA SANTA CRUZ LAGUNA 30 14 38009 1186 ARCILA RESTREPO DANIELA 16-FEB-98 0 GT00102031 CALLE PROGRESO 16 2 1187 ANDRADE ALBANO TATIANA 02-MAY-82 998411 GT00102037 CALLE FERNANDO PRIMO DE RIVERA 12 3 DR 38006 1188 FANOLA GARCIA ALEJANDRO 25-NOV-66 1384366 GT00102068 CALLE SANTIAGO CUADRADO 56 4 16 38006 1189 FANOLA SALAZAR CHRISTIAN ALEJANDRO 10-MAR-96 1384378 GT00102069 CALLE SANTIAGO CUADRADO 56 4 16 38006 1190 FANOLA SALAZAR RAQUEL ALEJANDRA NOE 07-OCT-92 1384371 GT00102070 CALLE SANTIAGO CUADRADO 56 4 16 38006 1191 TAMAYO CARMONA LUIS ANTONIO 06-FEB-65 9487130 GT00102090 CALLE VALLE INCLAN 15 1192 FRANCISCO DE SOUSA MARCIO 21-FEB-65 6715756 GT00102134 CALLE 19 7 24 38008 1193 RODRIGUEZ SANLER JUAN FRANCISCO 03-DIC-42 8308650 GT00102144 PASEO FRANCISCO DE AGUILAR Y AGUILAR ACEITILLA 1 PBJ 00C 38111 1194 GOMEZ OLAVERRIA MATILDA 06-MAR-11 0 GT00102250 CALLE 1 4 J 38003 1196 MERINO GONZALEZ JOSE GREGORIO 17-OCT-71 0 GT00102291 CALLE DOCTOR MIGUEL LOPEZ GONZALEZ TEGUESTE 25 2 A 38008 1197 PLATA IBARRA M. CRUZ 13-MAY-52 225139 GT00102347 AVDA BELGICA (DE) 3 1 B 38007 1198 SKRYPNIKOVA SVITLANA 30-SEP-87 0 GT00102457 CALLE ROSA (LA) 2 4 1 38002 1200 GARCIA HILDENIA 18-OCT-39 0 GT00102654 CALLE MOREIBA 20 3 A 38111 1199 1201 1202 1204 1205 GONZALEZ BENITEZ GALLARDO VACA TAOFIK MENDOZA DE RIVAS 1206 CARBONY 1208 YEKBER 1207 ROMAN CARDENAS CHAMORRO TORRES CLELIA PABLO LBACHIR HORTENCIA GERSON MARTIN 02-MAR-91 11-ABR-91 17-NOV-92 09-NOV-44 29-AGO-72 0 0 8610157 321532 0 GT00102615 GT00102660 GT00102672 GT00102845 GT00102865 CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE DANY CLAUDE 08-ABR-53 0 GT00102874 CALLE MINETU 21-MAR-59 0 GT00102899 CALLE GIMENEZ MARTINEZ VICTORIA 17-MAY-79 0 GT00102972 CALLE 1211 PEREZ HERNANDEZ ALAIN ENRIQUE 30-NOV-99 0 GT00103040 PLAYA RECANTO (EL) 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 ROJAS PEREIRA DA COSTA PINEDA MONTENEGRO GONZALES KRISTOFFERSEN DIAZ PINZON GONZALEZ HERNANDEZ FOSSATTI VAZQUEZ DIAZ ZHOU GUEYE RODRIGUEZ AGOSTO LOPEZ MONTENEGRO OROZCO GARCIA DE LARRAMENDIA ROJAS PIMENTEL CARRILLO OTERO PALMERO CARDENAS CORDERO BARBOSA JIANG JIANG FUENTES LOYOLA CUGNIER LIU CLADERA GONZALEZ ANDY ALEXIS JESSICA PAULA ALEXANDRA ELIZABETH FLOR YAMILA MIRELLA SORAYA NELLY CAMILA ZOE FRANCISCA DAVID PEDRO ADOLFO LEISLEN VANESSA JIAZHENG BABACAR GIANNA KARINA MILAGROS GIOVANNA MARIE ORESTES MYLENE RAMIRO OMAR XIN UAN ZI XUAN RENE SERGIO JORGE ENRIQUE 18-DIC-97 02-FEB-89 04-AGO-76 28-MAY-85 22-ABR-03 28-OCT-65 09-OCT-10 05-FEB-50 09-FEB-79 08-ABR-50 07-OCT-84 15-MAR-11 05-MAY-86 20-ABR-92 02-ABR-55 04-DIC-80 06-DIC-69 07-MAY-74 14-ENE-30 27-ENE-11 15-FEB-11 24-FEB-84 13-MAY-71 0 1294505 1804981 9006035 9006057 0 0 0 0 0 0 1915642 0 0 0 0 0 956511 0 0 0 0 374975 GT00103039 GT00103104 GT00103134 GT00103235 GT00103236 GT00103251 GT00103282 GT00103380 GT00103479 GT00103500 GT00103559 GT00103642 GT00103748 GT00103751 GT00103801 GT00103802 GT00103870 GT00103943 GT00104061 GT00104323 GT00104324 GT00104355 GT00104357 CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ CORUJA (LA) 1209 HERNANDEZ GT00102878 SALTONAS (LAS) POETAS HERMANOS MACHADO ELADIO ROCA Y SALAZAR PEREZ 921949 DOMINGO PISACA BURGADA LEON 1210 07-ABR-81 LEONCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ AHMED YOSELIN ALEJANDRA FELIPE PEDRELL PLAYA CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CTRA CALLE CALLE CALLE AVDA CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE MAZURCA (LA) RECANTO (EL) CHAFIRA SAN MARTIN NANINO, PROLONGACION NANINO, PROLONGACION ROSA (LA) LLANOS, SEIS (LOS) ROSARIO (DEL) GRANADOS QUEVEDO VOLCAN TAO ISLAS CANARIAS MENCEY ACAYMO FOTINGO MARIA CRISTINA MARIA CRISTINA JORGE MANRIQUE SAN FRANCISCO JAVIER RAMON Y CAJAL BODEGAS (LAS) SAN VICENTE FERRER ALICANTE VALLE INCLAN 14 65 38007 38009 38004 38001 38005 38009 38004 38007 10 5 4 1 A 38007 38005 38009 4 2 IZ 7 3 C 38111 4 8 38009 18 6 3 2 3 10 1 2 1 F A C 1 91 4 73 2 2 DR 2 5 88 5 5 9 37 86 6 2 1 2 3 3 2 DR 4 F C 3 3 1 F 2 PBJ 4 6 2 52 3 D 5 C 3 5 3 5 38008 38111 38110 38001 38111 38111 38001 38003 38009 38007 38005 38107 38006 38008 38004 1 7 38107 38107 22 22 38005 38111 43 33 38107 2 4 3 1 DR DR B 38004 38005 38002 38004 38001 38002 38005 38007 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425075 1234 ROJAS SAEZ ANA VALENTINA 24-JUL-82 0 GT00104358 CALLE VALLE INCLAN 5 1 B 38007 1236 LOYOLA ROJAS DENNISSE ESTHER 29-JUL-08 0 GT00104360 CALLE VALLE INCLAN 5 1 B 38007 1235 1237 1238 1240 1241 1242 1243 1244 1245 LOYOLA SILVA MARTIN SANTANA DEMBELE ROJAS ACOSTA FERNANDEZ LORENZO DINIH RIVERA 1247 GONZALES VARGAS 1249 JOHNSON 1248 1250 1251 1252 1253 1256 1257 1258 1259 1260 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1279 1280 1281 1282 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1302 1303 1304 1305 CHOQUE RIVEROS REYES FREIRE OSIPYAN SUAREZ BARRY TORDOYA RAMIREZ ORTIZ VALENZUELA SANZ LOPEZ MENDES PUPPIN BALLARD SANCHEZ BUSTAMANTE SIBERIO DE OLIVEIRA COSTA JIMENEZ JONES LOPEZ BANDES GONZALEZ BUSTAMANTE VIEGAS DE SARAVIA IBARRA DIAZ ROCABADO TERRAZAS FERIA TORRES NSOGO ALOR BRUNELLI BERNARD MUÑOZ LIASHKOV GOMES LAKROUN HAIDARA LOPEZ DE MARIN DE FOFANA EMA SILVA KISKINGER DA SILVA DOMINGUEZ BETANCUR BERMEJO BALDESCO PIÑERO TORREALBA CALVO ORDUÑA OLIVEIRA DE MAALA MOURA KNIGHT KNIGHT JUAREZ CUAUTLE CABANBAN DA CRUZ GUZMAN RENGIPO VANDER DIJS PEREZ ROHA VANDER DIJS KISLINGER CERDA DEL XIUMEI KIMBERLEY AVIGAHIL PORCEL PEREZ GUERRA TORRE 04-MAY-05 09-AGO-53 23-MAY-77 04-OCT-88 01-ENE-84 25-FEB-92 12-MAR-79 14-AGO-87 12-JUN-11 0 0 0 0 1803404 1747611 1330764 0 GT00104371 GT00104382 GT00104401 GT00104406 GT00104485 GT00104489 GT00104490 GT00104519 CALLE AVDA CALLE CALLE AVDA CALLE CALLE AVDA BETHENCOURT ALFONSO ISLAS CANARIAS JUAN DE GARAY CHIGUERGUE SAN SEBASTIAN LLANOS, SEIS (LOS) GARCILASO DE LA VEGA VENEZUELA (DE) GT00104565 CALLE KEMAR ORLANDO 13-OCT-80 0 GT00104592 CALLE JUAN PABLO II ILDA BENJAMIN IGNACIO ARTAVAZD YELITZA COROMOTO RAMATOULAYE ALBERTO FABIAN ELIANNA CLAYRE PEIXIANG PATRICIA ISABEL ENMA ISABEL VALERIA ANDREA CARMEN CELESTE THALES BELLA DORINA CARLOS ALBERTO KARLA ISABEL MORELIA MARTA MIBUY MARILIN EMEKA FRANCIS MARIA CECILIA ROBERT OLAFF MARITZA VLADIMIR LEIDE ABDELILAH HADJIA FATOUMATA M. ELVA ROSANINA DE LOS DOLO ABDOULAYE REMEDIOS URY JESUS ALFONZO JAVIER MICHAEL JEFFERSON EDINEI BRETT ARJEN DANISE MICHAEL DUANE JEANNE BUCHANAN JULIO CANDELARIA RICARDO ANDRES RAUL GERARDO RITA KATERINA RODRIGO 02-FEB-82 26-ABR-86 16-NOV-89 23-OCT-56 06-MAY-09 06-ENE-77 01-ENE-04 16-SEP-04 22-NOV-57 02-JUN-64 01-OCT-97 20-JUL-84 09-DIC-91 13-MAY-11 11-DIC-44 31-MAR-84 02-MAY-56 15-OCT-81 17-NOV-98 23-FEB-30 22-ABR-96 14-FEB-47 03-NOV-63 17-OCT-66 18-DIC-82 01-AGO-85 07-AGO-50 11-JUL-61 15-DIC-73 14-DIC-79 16-AGO-11 03-SEP-76 23-ABR-42 30-JUN-78 15-JUL-50 26-SEP-93 03-ABR-96 06-JUN-86 23-NOV-81 27-AGO-11 12-OCT-90 06-JUL-47 02-ABR-54 10-OCT-40 02-FEB-52 21-AGO-93 08-FEB-96 27-DIC-64 14-MAY-82 0 0 8043134 0 0 1943417 1380698 1380759 0 0 9879664 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1705335 0 0 0 0 0 0 2363006 0 0 2105630 0 0 7795857 8910586 0 0 0 0 0 814295 1983490 1983515 0 0 0 0 0 2047476 GT00104576 GT00104602 GT00104620 GT00104691 GT00104692 GT00104770 GT00104801 GT00104902 GT00104903 GT00104983 GT00105245 GT00105393 GT00105488 GT00105500 GT00105502 GT00105503 GT00105509 GT00105527 GT00105528 GT00105559 GT00105644 GT00105660 GT00105738 GT00105744 GT00105771 GT00105802 GT00105907 GT00105931 GT00105980 GT00106063 GT00106156 GT00106254 GT00106286 GT00106305 GT00106329 GT00106346 GT00106393 GT00106424 GT00106442 GT00106523 GT00106585 GT00106586 GT00106648 GT00106649 GT00106660 GT00106661 GT00106720 GT00106756 GT00106778 GT00106793 CALLE VALLE INCLAN 9780660 0 GT00104558 CALLE 12-MAY-80 20-JUL-74 0 GT00104359 ANGEL MIRIAN ROCIO 10-MAY-11 0 HELIODORO RODRIGUEZ GONZALEZ ALICANTE NICOLAS NASCIMENTO GARCIA SAMBA ISMAHEEM ADEWO XU VANESSA CAROLINA HUGO ORLANDO LAWAL IZCOVICH LIANCY MASAKI POLANCO 1246 MIRTHA SONIA QUANG HIEN HATAYAMA WU MARTINA BELEN AVDA AVDA CALLE CALLE CALLE AVDA CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE AVDA CALLE CALLE CALLE CALLE AVDA CALLE CALLE CTRA CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CLLON CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE AVDA CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE AVDA AVDA CALLE CALLE CALLE CALLE TRES DE MAYO BELGICA (DE) SANTA ROSALIA ABORA JUAN CABRERA SALLE (LA) CALVO SOTELO DIEGO DE ALMAGRO DIEGO DE ALMAGRO ELADIO ROCA Y SALAZAR ELADIO ROCA Y SALAZAR MAJUELOS (LOS) PINTOR JOSE AGUIAR JOSE BLASCO ROBLES RAMON TRUJILLO TORRES RAMON TRUJILLO TORRES FRANCISCO LA ROCHE MENDEZ NUÑEZ PRINCESA GUAJARA GENERAL DEL SUR ANTONIO LOPEZ LOPEZ LOPE DE VEGA JUAN RODRIGUEZ SANTOS ARABIA CARMEN (VISTABELLA) BETHENCOURT ALFONSO COMBATE (EL) SIEMPREVIVA FERMIN MORIN CALDERON DE LA BARCA BENAVIDES SIN SALIDA MENCEY BENCOMO ANGEL ROMERO POETA GUTIERREZ ALBELO MENDEZ NUÑEZ SAN MARTIN BERLINA (LA) 5 20 72 21 CARLOS J.R. HAMILTON CARLOS J.R. HAMILTON SANTIAGO CUADRADO CARLOS J.R. HAMILTON D 6 IZ A D IZ 38007 38002 38007 38010 38009 38005 38003 38005 38008 38005 3 3 DR 38005 7 4 IZ 38004 22 3 83 7 3 6 10 1 3 24 18 1 1 B A 1 2 17 1 IZQ 3 38 IZQ 2 1 IZQ 5 1 39 1 1 2 5 C 11 1 DR 15 7 A 11 1 88 2 15 3 15 2 6 5 16 1 32 12 1 20 7 1 8 PBJ 31 3 22 3 2 25 7 5 7 98 16 32 22 1 1 3 3 16 16 56 19 2 2 4 11 1 PBJ 34 61 PRINCIPES DE ESPAÑA K 19 3 8 C A 10 65 B 1 3 3 SARGENTO PROVISIONAL PRINCIPES DE ESPAÑA PBJ 3 13 PUNTA DE ANAGA 5 18 BENCHEQUE PUNTA DE ANAGA 7 37 PEDRO BERNARDO FORSTALL 4 CALVO SOTELO 1 4 7 3 1 5 2 2 1 1 2 1 7 3 3 PBJ PBJ DR DR IZ IZ A IZQ 1 B IZQ C DR 00B D 44 8 B IZ IZ IZ DR B IZ DR DR 1 2 C C 4 403 PBJ 4 4 1 403 109 38005 38007 38002 38111 38107 38005 38006 38010 38010 38008 38008 38107 38001 38009 38007 38007 38001 38001 38008 38107 38009 38005 38010 38320 38320 38002 38002 38107 38007 38005 38004 38004 38008 38007 38009 38001 38001 38107 38008 38010 38006 38010 38111 38111 38010 38010 38001 38001 38006 38001 25076 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 1307 ZHENG WEN XIAN 04-OCT-11 0 GT00106987 CALLE CASTILLO 40 4 DR 38002 1309 ZHENG WEN XI 04-OCT-11 0 GT00106989 CALLE CASTILLO 40 4 DR 38002 1308 1310 1311 1312 ZHENG WEN YAN ADERKAOUI SAID PERALTA ANA CECILIA 28-MAR-45 1793594 GT00107063 CALLE TIMABA 28-AGO-88 0 GT00107135 CALLE 1314 SID AHMED SIDHA MANSOURA 13-ABR-11 0 GT00107186 CALLE 1316 BOULAHRIR NAIMA 01-ENE-84 0 GT00107229 CALLE JUAN RODRIGUEZ SANTOS 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 BAEZ ROJAS CARVALLO DIAZ OVALLES CARVALLO CARVALLO OVALLES DIAZ MACHIN LI ESCALONA RODRIGUEZ GARCIA PETRAKOVSKY OKAFOR MEZA FERNANDEZ JARAMILLO NFONO NSENG MORAIS BOUDABOUS SALES DE AHRIEM AHRIEM VASQUEZ NUÑEZ MESA SILVA FERNANDEZ FRANSICA ANTONIA FRANKLIN ENRIQUE FRANKLIN ELI ANDRY YINAN SHARINNE VANESSA ADELAIDA EDUARDO GUILLERMO CHISOM MARTIN BRAYAN RUPERTO PEDRO TANIA ROSA MANINA OMAR ILLATARCOS SHU M. LORENA WANG NAVAS CASTILLO ZAINEB M. CONSTANZA KE XIN HOMERO ALEJANDRO ADRIAN LISSBERLYN JEYLEANA 23-JUL-02 05-SEP-88 23-ABR-52 23-JUL-47 30-MAY-04 13-MAR-79 04-ABR-89 27-FEB-81 16-OCT-61 24-FEB-47 22-DIC-86 29-AGO-93 28-OCT-11 12-MAY-96 01-ENE-72 26-JUN-06 21-ENE-08 03-OCT-97 08-SEP-11 07-MAR-86 07-NOV-11 13-AGO-96 0 0 0 0 0 0 656791 2096501 0 0 0 1698069 0 2035723 0 0 0 0 0 0 0 0 Área de Planificación Territorial Gerencia Municipal de Urbanismo Dirección Técnico Jurídica Sección de Régimen Jurídico ANUNCIO 1300511325 Notificación de Resolución del Sr. Consejero Director de esta Gerencia Municipal de Urbanismo que no ha podido ser entregada ha determinado interesado. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en el domicilio señalado por la entidad interesada en el expediente que a continuación se relaciona, y de conformidad con los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede transcribir extracto de la resolución recaída en el procedimiento, haciendo saber al interesado que el expediente de referencia, así como la resolución cuya notificación no se ha conseguido practicar, se encuentran a su disposición en la Sección de Régimen Jurídico, Dirección Técnico Jurídica, 5ª planta de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento GT00107199 GT00107291 GT00107423 GT00107424 GT00107425 GT00107434 GT00107454 GT00107514 GT00107518 GT00107519 GT00107532 GT00107631 GT00107830 GT00107848 GT00107887 GT00107889 GT00107890 GT00107938 GT00108682 GT00108981 GT00109205 GT00111592 CALLE PRINCESA DACIL FELIPPE BELINDA PILAR GT00107130 CALLE CASTILLO OLIVEIRA DE GARCIA 0 GT00107053 CALLE ASSIS LUNA 12-OCT-75 9341608 GT00106988 1313 1317 JOAQUIN 18-JUN-90 0 SANTA MONICA, FINCA LA MULTA SANTA MONICA, FINCA LA MULTA CORUJA (LA) 1315 PEDROZO 04-OCT-11 CALLE AVDA CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE PZTA PZTA CALLE AVDA CALLE AVDA CTRA CTRA CTRA CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE GANIVET ISLAS CANARIAS ALFARO ALFARO ALFARO CASTAÑO PEREZ DE ROZAS NUMANCIA GRAVINA GRAVINA MINICO ISLAS CANARIAS RAMIRO DE MAEZTU SALLE (LA) ROSARIO (DEL) ROSARIO (DEL) ROSARIO (DEL) FERMIN MORIN DOCTOR ALLART QUEVEDO IRICHEN ADEJE 40 4 56 2 4 DR 38002 38008 38111 12 38010 12 38010 7 3 C 38111 27 4 B 38010 6 8 28 3 9 2 9 2 9 2 5 1 31 3 10 C A E E E DCH DR 3 1 D 15 PBJ 2 3 1 37 5 2 3 1 D 00F 2 101 2 IZ 101 2 IZ 101 2 15 2 51 5 36 33 2 2 B 3 2 IZ IZ 1 1 29 19 38007 28006 38003 38003 38003 38107 38004 38002 38005 38005 38107 38007 38007 38005 38010 38010 38010 38007 38003 38005 38107 38008 de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, en horario de 9:00-13:00 horas, lunes y jueves, para su consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, por sí o por su representante debidamente acreditado, en el plazo de quince (15) días a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 1. Expediente: 2013/5523. Interesado/a: Gestión de Hostelería Bongo, S.L.U. Extracto Resolución de fecha 25 de agosto de 2014: “Primero.- Advertir a Gestión de Hostelería, S.L.U., Bongo, C.I.F. nº B-76547819, que transcurridos tres meses sin la aportación de la documentación requerida para la tramitación del expediente nº 5523/2013, de licencia de licencia de rótulo en el inmueble sito en la Avenida Francisco La Roche, n º15, de esta localidad, se entenderá caducado el mismo y se procederá a su archivo. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado”. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425077 Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que contra estos actos que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha. Contra la resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición podrá interponerse Recurso ContenciosoAdministrativo ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación expresa del Recurso Potestativo de Reposición o en el plazo de plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado tal recurso. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (conforme a la redacción aprobada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2014. La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio. Gerencia de Urbanismo Dirección Técnico Jurídica Sección de Régimen Jurídico ANUNCIO 1300611326 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se anuncia trámite de subsanación, con traslado de informe técnico, otorgado la entidad Díaz y Monllor, S.L., CIF B38658381, en relación con expediente relativo a solicitud de licencia de legalización de las modificaciones realizadas durante la obra de construcción de un edificio de cuatro plantas y sótano, previa demolición de la edificación existente, en un solar sito en la Avenida de Buenos Aires nº 84, esquina a la calle Pérez Zamora nº 21, Distrito Salud-La Salle. Al entenderse que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 de la precitada Ley 30/1992, el presente anuncio no contiene el texto íntegro de la notificación del referido trámite, indicándose al interesado que puede personarse en las dependencias de la Dirección Técnico Jurídica de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, 5ª planta, para conocimiento de la totalidad del texto y que el trámite concedido le sea personalmente notificado, ello sin perjuicio de la prosecución, por sus trámites y a todos los efectos, del expediente iniciado, en aplicación de los artículos 76 y 92.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio. Área Seguridad Ciudadana y Movilidad Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad Negociado de Disciplina Vial Multas EDICTO 1300711365 De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/94, de 25 de febrero y modificado por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, en relación con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las Propuestas de Resolución, que al amparo de lo dispuesto en el art. 79-3º del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo. Aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el art. 13.2 del citado Reglamento, el Negociado de Disciplina Vial, como órgano Instructor de los relacionados procedimientos sancionadores, eleva propuesta al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde Delegado del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial para que dicte las resoluciones que proceda, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 71.4 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre por la que 25078 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RDLeg 339/1990, de 2 marzo, en materia sancionadora y delegadas por el Excmo. Sr. Alcalde en Decreto de 18 de junio de 2007, con imposición de sanciones en las cuantías consignadas en los expedientes incoados como consecuencia de las denuncias que por infracción a las normas de tráfico se relacionan en el anexo, las cuales se han intentado notificar de la forma legalmente establecida, no pudiéndose practicar por causa no imputable a la Administración Pudiendo proceder del siguiente modo: A.- Conformidad con la denuncia: Conforme a lo dispuesto en el art 67.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por RDLegislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificada por Ley 19/2001, de 19 de diciembre, Ley 17/2005, de 19 de julio, y Ley 18/2009, de 23 de noviembre y desarrollada por RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación , de hallarse conforme con la denuncia, el importe de la sanción fijada podrá hacerse efectivo por uno de los siguientes medios: 1) Mediante la entrega del importe en metálico en el Negociado de Disciplina Vial del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Edif. de Seguridad Ciudadana, Avda. Tres de Mayo, 79 bajo. 2) Por giro postal, dirigido al citado Negociado, debiendo indicar: fechas de la denuncia, matrícula del vehículo y número de expediente. B.- Disconformidad con la denuncia: Si no está de acuerdo con la propuesta de resolución, podrá formular las alegaciones que estime pertinentes y proponer las pruebas que considere oportunas en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes al de la presente publicación, conforme a lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D. 320/1994, de 25 de febrero. Advirtiéndole que durante el mismo plazo, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el art 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán examinar los indicados expedientes en el Negociado de Disciplina Vial. Lo que se hace público para conocimiento de los sancionados que figuran en el Anexo adjunto. Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014. El Jefe de Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, Miguel Á. García de León. RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 PAG: 1 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD F.INFRACC. PRECEPTO CUANTÍA PUNTOS INFRINGIDO 2 014-01-005658 2014-01-004075 2014-01-009675 2014-01-007657 2014-01-009925 2014-01-006622 2014-01-016174 2014-01-014430 2014-01-005786 2014-01-009715 2014-01-009708 2014-01-012337 2014-01-003105 2014-01-016124 2014-01-015657 2014-01-015006 2014-01-005398 2014-01-009707 2014-01-012605 2014-01-011269 2014-01-004924 2014-01-000893 2014-01-011721 2014-01-013865 2014-01-009721 LS151 1 11 LS121 1 3 LS111 3 4 LS139 2-D 1 LS139 2-D 1 LS153 1 49 LS153 1 49 LS138 3 39 LS139 2-E 3 LS165 5 J LS165 5 J LS153 1 49 LS138 3 2 LS153 1 49 LS139 2-F 1 LS112 1 8 LS111 3 4 LS165 5 J LS153 1 49 LS139 2-E 1 LS153 1 102 LS153 1 5 LS138 3 39 LS138 3 39 LS165 5 J 7227FDS APARICIO*GARCIA,JOAQUIN FRANCISCO 9937HDH ARMAS*SANCHEZ,MARIA MILAGROS 8291CZR BLANCHART*AGUADO,CARLOS 7028BPD BONIFACIO*QUIROS,CARLOS ALBERTO 0178CPR CERDEÑA*FIGUEROA,TOMAS COROMOTO 7621GDK ESCOBAR*DIAZ,MARIA CONCEPCION TF4714BW FERNANDEZ*RAMOS,ANTONIO RAMON 9369FDP FIGUERAS*HERNANDEZ,MARIA DOLORES 4469FHX GARCIA*HERNANDEZ,PILAR TF4568BT GESTION DE PLANEAMIENTOS D E TF4568BT GESTION DE PLANEAMIENTOS D E 8368BLF GONZALEZ*LORENZO,PABLO 1471GTW GUTIERREZ*JIMENEZ,JUAN 8667GFS HERNANDEZ*ROSALES,SARA MAGALINES 3226BYD HURTADO*POSSO,WILLIAM 5824BWN ISSA*VIDAL,ZAYNAB 8468FST KITOTI*MAKENGO,THEOPHILE 7821CPL LA FLORERIA GUARDIA JEREZ S.L. 1987FMC LEON*QUINTERO,VIOLETA TF4895BM LOPEZ*MARTIN,LIDIA 2578GFX MARTIN*PEREZ,DIOCELIS 4005FFZ MOYA*MEYER,HELMUTH 0724CPZ PALACIO HINDU S.A. 0633GCX PILAR DEL*BALLESTER,LUZ TF4796CC RAMITEN SERVICIOS S.L. 041918006 043777929 053439088 002736521 043807639 078672990 042035318 043603241 045448249 A3827997 A3827997 078379018 045703559 045453021 078768667 078614211 042241379 B3863090 078678212 043809159 042195502 042076783 A3821642 078722897 B7651773 T M Z G E H N W L 2 2 D Y F S G Q 1 L R R P 0 S 9 38109 - ROSARIO (EL) 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38190 - ROSARIO (EL) 38004 SANTA CRUZ DE TENERIFE 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38280 TEGUESTE 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE 38270 - SAN CRISTOBAL DE LA 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 35004 - PALMAS DE GRAN 35004 - PALMAS DE GRAN 38010 SANTA CRUZ DE TENERIFE 38639 LAS CHAFIRAS- SAN MIGUEL 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 35500 ARRECIFE 38296 - SAN CRISTOBAL DE LA 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38296 SAN CRISTOBAL DE LA 38430 - ICOD DE LOS VINOS 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE 38002 SAN FRANCISCO 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38500 - GUIMAR 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 23/02/2014 29/01/2014 19/04/2014 26/03/2014 21/04/2014 05/03/2014 04/08/2014 27/06/2014 25/02/2014 15/03/2014 15/03/2014 24/05/2014 18/01/2014 03/08/2014 25/07/2014 10/07/2014 11/02/2014 15/03/2014 29/05/2014 01/05/2014 13/02/2014 18/12/2013 19/05/2014 19/06/2014 15/03/2014 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN (BOP) (POR DENUNCIADO) 200 200 200 200 200 100 100 200 100 600 600 100 200 100 100 500 200 300 100 100 100 200 200 200 300 0 4 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4 3 0 0 0 0 4 0 0 0 09/10/2014 PAG: 2 EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE DNI-NIF LOCALIDAD F.INFRACC. PRECEPTO CUANTÍA PUNTOS INFRINGIDO 2 014-01-011466 2014-01-006931 2014-01-009252 2014-01-015123 2014-01-007735 1121BNL 1481BBZ 3235CXT 8419HCR TF1013BV RODRIGUEZ*MARTINEZ,ROBERTO ROJAS*MARTIN,ANA ROSA SANTANA*RAMOS,BRIAN VERA*HERNANDEZ,CARLOS AGUSTIN VIRO*GARCIA,MANUEL ANGEL 030588485 043601237 042220784 043818601 042026363 A E Y J G 38270 - SAN CRISTOBAL DE LA 38202 LA LAGUNA 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 LA LAGUNA 38109 EL ROSARIO - RADAZUL 14/05/2014 15/03/2014 14/04/2014 11/07/2014 27/03/2014 LS138 3 39 LS139 2-E 3 LS139 2-A 10 LS139 2-A 12 LS138 3 39 200 0 100 0 100 0 100 0 200 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425079 ARONA Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias ANUNCIO 1300811339 Expediente nº: 000041/2014-DURBAN. Por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo, con fecha 21 de julio de 2014 se ha dictado la siguiente Resolución nº 2014004428, que copiada literalmente dice lo siguiente: En relación con el procedimiento instruido por este Ayuntamiento referente a las obras realizadas en Cl. Noelia Afonso Cabrera, 2 pta. 14 Apts. California Playa Américas (Arona) Playa Américas (Arona)-38650 Arona (S/C Tenerife), y: Antecedentes de hecho. Visto.- Con fecha de 6.02.2014 se dictó Resolución por el concejal de Urbanismo por la que se le incoó a Jagdish Gopaldas Longani, expediente sancionador por la comisión de infracción urbanística consistente en ejecución de obras en local comercial, sin las preceptivas autorizaciones, en Cl. Noelia Afonso Cabrera, 2 pta. 14 Apts. California Playa Américas (Arona) Playa Américas (Arona)-38650 Arona (S/C Tenerife), de este término municipal. Visto.- No se ha notificado resolución sancionadora en plazo de seis meses desde la iniciación del expediente sancionador. Fundamentos de derecho. Visto.- El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora dispone en su artículo 20: 6. Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señal en su artículo 44: En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92. Visto.- El órgano competente es el Concejal delegado de Urbanismo según Decreto del Alcalde 310/2012. Visto.- Informe de fecha 26 de septiembre de 2014, emitido por el instructor del expediente. En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 310/2012, vengo en resolver: 1º.- Declarar la caducidad del expediente sancionador 41/2014 DURBAN por los motivos expuestos en la fundamentación jurídica de esta resolución sin perjuicio de iniciar nuevo expediente si no hubiere transcurrido el plazo de prescripción. 2º.- Anular la liquidación nº 11 95 00 07. 3º.- Notificar la resolución al interesado con expresión de los recursos que contra la misma procedan y comunicarla a la Intervención de Fondos. Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administra- 25080 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Jagdish Gopaldas Longani, representado por Jagdish Gopaldas Longani. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín. del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias (en adelante, D. Leg. 1/2000), y según los datos que obran en el expediente, las citadas obras constituyen presunta infracción urbanística consistente en: “Realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de las autorizaciones preceptivas”. ANUNCIO 1300911340 Expediente nº: 000107/2014-DURBAN. Que las obras/actuaciones ejecutadas de conformidad con los valores tipo del C.O.A.C., ascienden a la cantidad de mil veintinueve euros con treinta céntimos (1.029,30 euros). En Arona, a 14 de octubre de 2014. Por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo con fecha de hoy se ha dictado la siguiente Resolución nº: En relación con las diligencias instruidas por este Ayuntamiento por presunta comisión de infracción urbanística consistente en la realización de obras en Cr. TF-51 Camella-Arona, 20; Camella (La)-38627 Arona (S/C Tenerife), el Técnico que suscribe, en aplicación de los artículos 172 y 175 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y: Antecedentes de hecho. Visto.- Realizada visita de inspección por los Servicios Municipales el día 20 de marzo de 2014, se ha podido comprobar que se han realizado obras consistentes en: Desbroce, limpieza y nivelación de terreno por medio de aportación de material en una superficie de unos 300 m2, en Cr. TF-51 Camella-Arona, 20; Camella (La)-38627 Arona (S/C Tenerife). Como presunto responsable de la infracción se identificó a D. John Alexander Mclachlan, con D.N.I. ES-Y1733457-F. Visto.- Se solicita informe técnico a la Sección Técnica de Edificación, que es emitido con fecha 7 de mayo de 2014, y en el que consta que las obras denunciadas se encuentran en suelo clasificado y categorizado por el vigente Plan General de Ordenación (P.G.O.) como suelo rústico, agrícola tradicional. Que las obras/actuaciones/instalaciones consisten en: movimientos de tierras no autorizados. Que las mismas se encuentran en fase de: en ejecución en el momento de la inspección. Que con base a lo establecido por el artículo 202 del Decreto Legislativo 1/2000, 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación De los datos que obran en el expediente se desprende: “La incompatibilidad de las obras/actuaciones/ instalaciones con el uso previsto por el planeamiento en vigor”/que las actuaciones no son susceptibles de legalización”. “Que las actuaciones no son susceptibles de legalización”. Fundamentos de derecho. Visto.- La normativa aplicable a este procedimiento viene regulada en el artículo 191 del D. Leg. 1/2000 de acuerdo con el cual «1. La potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido al efecto por la legislación general del procedimiento administrativo común, si bien el plazo máximo para dictar resolución definitiva será de seis meses desde su incoación», esto es de conformidad con el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, L. 30/1992) y con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (en adelante R.D. 1398/1993). Visto.- La competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá conforme al artículo 190 a) D. Leg. 1/2000 «Al Ayuntamiento, por infracciones contra la ordenación urbanística», correspondiendo al Alcalde la competencia en materia de disciplina urbanística en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), competencia que fue delegada por el Alcalde de esta Corporación, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 21.3 de la LBRL, en el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo mediante Decreto nº 90/2011, de 23 de junio. Visto.- Según señala el artículo 205 del D. Leg. 1/2000 «1. Las infracciones muy graves prescriben Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425081 a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año». ciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 3 y en el punto 1 del artículo 16 del presente Reglamento, salvo en el supuesto contemplado en el 13.2 del R.D. 1398/93. Por su parte, el artículo 201 del D. Leg. 1/2000 reseña «1. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a correr desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquél en que hubiera podido incoarse el procedimiento. A este último efecto, se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. Cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de obras o el desarrollo de usos, el plazo de la prescripción de aquélla comenzará a correr antes de la total terminación de las primeras o el cese definitivo en los segundos. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a correr desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza, en vía administrativa o judicial, la resolución por la que se imponga la sanción». Visto.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 166.1 del D. Leg. 1/2000, «1. Están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo y en particular: Por otro lado, establece el artículo 132.2 de la L. 30/1992 que «Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable». Visto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 R.D. 1398/93, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes. Dispone el apartado segundo del artículo 13 R.D. 1398/93 que, en la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del R.D. 1398/93, los interesados dispondrán de un trámite de audiencia tras la notificación de la propuesta de resolución, prescindiéndose del mismo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alega- A. Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de compensación o reparcelación. B. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta. C. Las obras de ampliación de construcciones, edificaciones e instalaciones de toda clase existentes. D. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, las edificaciones y las instalaciones de toda clase. E. Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso. Asimismo, la modificación del número de sus unidades funcionales susceptibles de uso independiente. F. Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional. G. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. H. ---. I. La modificación del uso de las edificaciones e instalaciones. J. Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo y los trabajos de abancalamiento y sorriba para la preparación de parcelas de cultivos, sin que las operaciones para labores agrícolas tengan tal consideración. K. La extracción de áridos y la explotación de canteras. L. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo. M. Los cerramientos de fincas, muros y vallados. 25082 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 N. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación. Ñ. La ubicación provisional o permanente de edificaciones y construcciones prefabricadas e instalaciones similares. O. La instalación de invernaderos y de cortavientos. P. La tala o poda de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente. Q. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. R. Las construcciones e instalaciones que afecten al subsuelo. S. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de cualquier clase. T. La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio. U. Los actos de construcción y edificación en los puertos, aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio. V. Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación de recursos naturales, territorial o urbanístico. Están también sujetos a previa licencia urbanística los actos de construcción, edificación y uso del suelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio». Visto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 187 D. Leg. 1/2000 que «son infracciones las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, que vulnerando o contraviniendo la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, estén tipificadas y sancionadas como tales en este Texto Refundido». Visto.- Dispone el artículo 188 D. Leg. 1/2000, que «Toda acción u omisión tipificada como infracción en esta ley dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas, entre otras, de las medidas siguientes: a) Las precisas para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado. b) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad penal o sancionadora y disciplinaria administrativas. c) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción». Visto.- Dispone el artículo 202.3 D. Leg. 1/2000 que «Son infracciones graves: a. Las parcelaciones no amparadas por los actos administrativos que legalmente deban legitimarlas, salvo que se realicen en suelo urbano o urbanizable con ordenación pormenorizada y resulten conformes a la misma, en cuyo caso tendrán la consideración de leves. b. La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de obras menores con escasa repercusión en el ambiente urbano, rural o natural. De darse esta última salvedad, la infracción tendrá carácter de leve. Tendrán, en todo caso, la consideración de graves los actos consistentes en los movimientos de tierras y abancalamientos y las extracciones de minerales. c. La implantación y el desarrollo de usos no amparados por el o los actos administrativos que legalmente deban legitimarlos e incompatibles con la ordenación aplicable. d. Los incumplimientos, con ocasión de la ejecución del planeamiento de ordenación, de deberes y obligaciones impuestos por este texto refundido y, en virtud Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425083 de la misma, por los instrumentos de planeamiento y gestión y ejecución o asumidos voluntariamente mediante convenio, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración, en cuyo caso tendrán la consideración de leves. e. La obstaculización de la labor inspectora. f. La conexión por las empresas abastecedoras de servicios domésticos de telecomunicaciones, energía eléctrica, gas, agua, con incumplimiento del artículo 172 del presente texto refundido. g. La comisión de una o más infracciones leves por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por cualquier otra infracción urbanística. h. Cualquier otra infracción tipificada como grave por ley sectorial con incidencia sobre el territorio». Visto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203.1 b) D. Leg. 1/2000, las infracciones graves están sancionadas con multa de 6.010,13 € a 150.253,02 €. Según señala el artículo 182.1 del D. Leg. 1/2000, «Si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago». Visto.- De conformidad con el artículo 177.1 D. Leg. 1/2000 «El restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de la suspensión a que se refiere el artículo anterior o cualquier otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos legitimantes de conformidad con este Texto Refundido, aun cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor». Según señala el artículo 179.1 D. Leg. 1/2000 «Las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos: a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando, siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma. b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada. c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicable». Los medios de ejecución forzosa aparecen recogidos en los artículos 96 a 101 de la Ley 30/1992. Por otro lado, señala el artículo 180 D. Leg. 1/2000 «La Administración sólo podrá adoptar válidamente las medidas cautelares definitivas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estén en curso de ejecución y dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso. 2. La limitación temporal del número anterior no regirá para el ejercicio de la potestad de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los siguientes actos y usos: a) Los de parcelación en suelo rústico protegido comprendido en un Espacio Natural Protegido. b) Los de construcción, edificación o uso del suelo y subsuelo, cuando hayan sido ejecutados o realizados: 1) Sin licencia urbanística y, en su caso, calificación territorial previa o contraviniendo las determinaciones de ellas, cuando una y otra sean preceptivas, sobre cualquiera de las categorías de suelo rústico establecidas en el apartado a del artículo 55 de este texto refundido. 2) En dominio público o en las zonas de protección o servidumbre del mismo. 3) Afectando a bienes catalogados o declarados de interés cultural en los términos de la legislación sobre el Patrimonio Histórico. 4) Los que afecten a viales, espacios libres o zonas verdes públicas. 5) Los que afecten a áreas no edificables privadas, que sean computables a efectos de la capacidad alojativa de los centros turísticos». 25084 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Asimismo, el artículo 182.1 D. Leg. 1/2000 señala expresamente «Si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago». Y el apartado tercero del citado artículo: «En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento». Visto.- Según dispone el artículo 189 D. Leg. 1/2000 «1. Serán responsables las personas físicas o jurídicas que infrinjan lo prevenido en este texto refundido y, en especial: a) En las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad o contraviniendo sus condiciones o incumpliendo las obligaciones para su ejecución: 1. Los promotores y constructores de las obras o instalaciones, actividades o usos y los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, las actividades o los usos, así como los técnicos titulados directores de las obras y de las instalaciones. A los efectos de la responsabilidad por la comisión de infracciones, se considerará también como promotor al titular del derecho a edificar o usar el suelo sobre el cual se cometa o hubiera cometido la infracción, cuando haya tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, actividades o usos infractores». Visto.- Conforme se desprende del artículo 107 de la Ley 30/1992, contra la Resolución que incoa el procedimiento sancionador, que es de trámite porque únicamente inicia un procedimiento, no cabe recurso, pudiendo los interesados oponerse a la misma mediante las oportunas alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Visto.- Informe de fecha 19 de agosto de 2014, emitido por el instructor del expediente. En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 310/2012, vengo en resolver: 1º.- Incoar expediente sancionador a D. John Alexander Mclachlan con CIF ES-Y1733457-F, en calidad de propietario, promotor y constructor, como presunta responsable de la ejecución de obras consistentes en: desbroce, limpieza y nivelación de terreno por medio de aportación de material en una superficie de unos 300 m2, en Cr. TF-51 Camella-Arona, 20; Camella (La)-38627 Arona (S/C Tenerife), de este término municipal, vulnerando o contraviniendo presuntamente la ordenación urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales Protegidos (D. Leg. 1/2000), nombrándose para ello Instructor Rafael Galera Buezas Técnico de Administración General de la Sección y Secretaria a Antonia María Navarro Suárez Auxiliar Administrativo de la Sección, para la tramitación del correspondiente procedimiento, concediéndose un plazo de quince días de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 c) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, a los efectos de abstención y recusación por las causas contempladas en los artículos 28 y 29 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su posterior alegación si, de forma sobrevenida, concurriese alguno de dichos supuestos. Los actos realizados, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, pueden ser calificados como presunta infracción urbanística grave, de conformidad con lo establecido en el D. Leg. 1/2000). 2º.- Poner el expediente sancionador de manifiesto al interesado para que en el plazo de 15 días alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinente, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, comunicándole que puede actuar asistido de asesor, si lo considera conveniente en defensa de sus derechos, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia pueda aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425085 Se advierte al interesado, asimismo, que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de quince días de que dispone sobre el contenido del presente acto administrativo, aquél podrá entenderse como propuesta de resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como a presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes. Resolución nº: 2014004429, que copiada literalmente dice lo siguiente: 3º.- Requerir a D. John Alexander Mclachlan para que proceda la restauración de la legalidad urbanística, para lo cual deberá proceder en su caso a la demolición de lo ilegalmente construido, a cuyo efecto deberá presentar proyecto de demolición como primer paso para el restablecimiento del orden jurídico perturbado. Visto.- Por el concejal de Urbanismo se dictó con fecha 14.02.2014, la Resolución nº 170, mediante la cual se le incoó a Mohamed Alpha Barrie Jalloh, expediente sancionador por infracción urbanística grave consistente en usos no permitidos en parcela y sin licencia (gran acumulación y vertido de neumáticos), sin las preceptivas autorizaciones, en Cr. TF-66 Guaza-Las Galletas, 231 Guaza Guaza-38632 Arona (S/C Tenerife) de este término municipal. Si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago. 4º- Notificar la resolución que se adopte a D. John Alexander Mclachlan, en calidad de interesado; así como comunicarla a la Sección de Gestión e Inspección Tributaria. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a John Alexander Mclachlan, representado por John Alexander Mclachlan. En Arona, a 14 de octubre de 2014. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín. ANUNCIO 1301011341 Expediente nº: 000043/2014-DURBAN. Por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo con fecha 21 de julio de 2014 ha dictado la siguiente En relación con el procedimiento instruido por este Ayuntamiento referente a las obras realizadas en Cr. TF-66 Guaza-Las Galletas, 231 Guaza Guaza-38632 Arona (S/C Tenerife), de este término municipal, y: Antecedentes de hecho. Visto.- Se notificó la resolución de inicio sin que el interesado haya formulado alegaciones. Notificada la propuesta de resolución el interesado no ha formulado alegaciones. Fundamentos de derecho. Visto.- Por su parte, el artículo 188 TRLOTENC establece que, toda acción u omisión tipificada como infracción en esta ley dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas, entre otras, de las medidas siguientes: a) Las precisas para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado. b) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad penal o sancionadora y disciplina administrativas. c) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción. Visto.- Serán personas responsables, según dispone el artículo 189 TRLOTENC, en las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados sin la concurren- 25086 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 cia de los presupuestos legales para su legitimidad o contraviniendo sus condiciones o incumpliendo las obligaciones para su ejecución: 1.- Los promotores y constructores de las obras o instalaciones, actividades o usos y los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, las actividades o los usos, así como los técnicos titulados directores de las obras y de las instalaciones. Se considerará también como promotor al titular del derecho a edificar o usar el suelo sobre el cual se hubiera cometido la infracción, cuando haya tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, actividades o usos infractores (art. 189.2 TRLOTENC). Las personas jurídicas serán responsables de las infracciones cometidas por sus órganos o agentes. Visto.- Dispone el artículo 202.3 b) TRLOTENC, que son infracciones graves la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203.1 b) TRLOTENC, las infracciones graves están sancionadas con multa de 6.010,13 a 150.253,02 €. Visto.- Establece el artículo 195 TRLOTENC, que en ningún caso podrán las infracciones reportar a ninguno de sus responsables un beneficio económico. Cuando la suma de la multa y, en su caso, del coste de la reposición de las cosas a su primitivo estado arroje una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo. Visto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.1 TRLOTENC, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de suspensión o cualquier otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos legitimantes de conformidad con este Texto Refundido, aún cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor. Los medios de ejecución forzosa aparecen recogidos en los artículos 96 a 101 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/92). Asimismo, al tiempo de suspenderse el acto o el uso y, en otro caso, al incoarse el procedimiento sancionador, se requerirá al afectado para que inste la legalización en el plazo de tres meses, prorrogable por una sola vez por otros tres meses en atención a la complejidad del proyecto, o proceda a ajustar las obras al título habilitante en el plazo previsto en el mismo. Visto.- Determina el artículo 179.1 TRLOTENC, que las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos: a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando, siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma. b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada. c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicable. Por su parte, el apartado 3 del mismo precepto indica que, en ningún caso la Administración puede dejar de adoptar tales medidas, las cuales deberán ordenarse aun cuando no proceda exigir la responsabilidad por infracción a este Texto Refundido. Visto.- De acuerdo con el artículo 96.1 de la Ley 30/92, la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución subsidiaria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425087 c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas. Visto.- En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 183 TRLOTENC. Visto.- Según lo dispuesto en el artículo 191 del TRLOTENC, la potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido al efecto por la legislación general del procedimiento administrativo común, regulado en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobada por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, siendo el plazo para dictar resolución definitiva el de seis meses desde su incoación (artículo 191 del TRLOTENC y 20.6 del R.D. 1398/93). En virtud de lo dispuesto en el artículo 190 a) del TRLOTENC, según redacción dada por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, y el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, corresponderá al Alcalde por infracciones contra la ordenación urbanística, si bien la competencia se halla delegada en el Concejal del Área de Urbanismo conforme al Decreto nº 310/2012. Visto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Visto.- Informe de fecha 18 de julio de 2014, emitido por el instructor del expediente. En virtud de lo expuesto, de conformidad con los preceptos citados, se formula la siguiente propuesta de resolución: 1º.- Imponer a Mohamed Alpha Barrie Jalloh con DNI 21138251 D en calidad de propietario, constructor y promotor, una sanción de 18.000 euros teniendo en cuenta el impacto en ambiente rural por la comisión de una infracción urbanística grave consistente en usos no permitidos en parcela y sin licencia (gran acumulación y vertido de neumáticos), sin las preceptivas autorizaciones, en Cr. TF-66 Guaza-Las Galletas, 231 Guaza Guaza-38632 Arona (S/C Tenerife) de este término municipal. 2º.- Ordenar a Mohamed Alpha Barrie Jalloh, la reposición de la realidad física alterada a su estado original, puesto que las obras realizadas, usos no permitidos en parcela y sin licencia (gran acumulación y vertido de neumáticos) no son susceptibles de legalización, según lo informado por el Área Técnica del Servicio de Urbanismo con fecha 14.02.2014 Y a tal efecto, requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Administración el correspondiente proyecto de restauración de la realidad física al estado anterior a la comisión de la infracción advirtiéndole que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa conforme al artículo 96 de la Ley 30/92. Poner en conocimiento del interesado que en el caso de que repusiera el terreno al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182.1 del TRLOTENC, según redacción dada por la Ley 4/2006, de 22 de mayo. 3º.- Notificar la resolución al interesado con indicación de los recursos que contra la misma procedan, órgano competente y plazo y comunicarla a la Intervención de Fondos y al Servicio de Gestión e Inspección Tributaria. Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- 25088 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. Formas y plazos de ingreso en voluntaria: 1º.- Si la presente resolución es notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2º.- Si la presente resolución es notificada entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Asimismo se hace constar que la deuda tributaria no satisfecha en los plazos anteriormente mencionados, se hará efectiva en la vía de apremio con recargo del 20%, salvo que la deuda se satisfaga antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, en cuyo caso el recargo será del 5%. Modos de efectuar el ingreso: En la Tesorería del Ayuntamiento y en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano S.A.C. ubicadas en C.C. Los Cristianos, C.C. Las Galletas y en Arona, en horario: lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas: en efectivo, talón conformado o tarjeta de Cajacanarias. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Mohamed Alpha Barrie Jalloh, representado por Mohamed Alpha Barrie Jalloh. En Arona, a 14 de octubre de 2014. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín. ANUNCIO 1301111347 Expediente nº: 000004/2010-APERCLAS. “En relación con el procedimiento instruido por este Ayuntamiento a instancia de D.ª María Belén Naranjo Alba, representada por sí misma con D.N.I. nº 31667392-A, el procedimiento para la concesión de Licencia Municipal de Apertura Clasificada para una actividad dedicada a cafetería-panadería, sito en Cl. Chimbesque, 8, bl. A, p. baja, pta. 2, ed. Timanfaya I-Cho, de este término municipal, se pone en Vd. conocimiento que, habiendo sido requerida para que subsanara las deficiencias documentales técnicas y urbanísticas advertidas por los técnicos municipales, mediante publicación en el B.O.P. núm.189, de 16 de noviembre de 2011 (después de varios intentos de notificación efectuados con resultado infructuoso), no consta la presentación de los siguientes documentos requeridos y que resultan necesarios para la reanudación de la tramitación del expediente: Deficiencias técnicas (advertidas por la Sección de Ingeniería). - Anexo a proyecto donde se detalle: • El Grupo de la Actividad, de acuerdo al art. 47 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y las Actividades Clasificadas. • La/s medida/s correctoras adoptadas para dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Emisión y Recepción de Ruidos y Vibraciones (BOP nº 98, de 13.08.99) de acuerdo al artículo 14 de dicha Ordenanza, así como justificar que cumple los requisitos en el CTE DB HR “Protección frente al ruido” aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Deficiencias urbanísticas (advertidas por la Sección Técnica de Edificación). - Anexo del proyecto en el que se concreten el número de trabajadores, así como el grupo de la actividad; en la medida en que visto el informe incorporado al expediente y emitido por la Sección de Ingeniería en fecha 15/02/2010, no se puede determinar si la actividad constituye un uso que, por analogía y a efectos de localización, pueda equipararse con el de taller de segunda categoría, compatible con el uso residencial; advirtiendo que tendrán consideración de talleres de segunda categoría aquellos que tengan menos de ocho Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425089 (8) empleados y motores de potencia inferior a 3 Kw cada uno. Por lo tanto, conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que el expediente de referencia 000004/2010-APERCLAS, se encuentra de manifiesto a efectos de que pueda ser examinado en la Sección de Actividades del Ayuntamiento de Arona, sita en la Plaza del Cristo de la Salud s/n, durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de este acto. Durante el plazo referido se podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo y vistas las alegaciones y documentos presentados, se resolverá según proceda; dictándose, en su caso, la Resolución por la que se declare la caducidad del procedimiento al amparo de lo prescrito en el artículo 92 de la citada Ley 30/1992.” Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D.ª María Belén Naranjo Alba representado por sí mismo. En Arona, a 9 de octubre de 2014. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García Martín. ANUNCIO 1301211350 Expediente nº: 000005/2012-APERINOCT. Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo con fecha 1 de Septiembre de 2014 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 5211. “En relación con el expediente instruido por este Ayuntamiento a instancia de D. Leandro Gambeggi, representado por sí mismo, con NIF/CIF nº ES-Y1526871-F, en solicitud de Cambio de Titularidad de la Licencia de Apertura Inocua nº 3214/93, concedida para un establecimiento dedicado a la actividad de vídeo club, sito en Cl. Berna, 2 pta. 7 Ed. Cristianos I, de este término municipal, y en base a los siguientes: Antecedentes de hecho. Primero.- Con fecha 27 de febrero de 2012 se dicta Resolución por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, en virtud de la cual se toma conocimiento del cambio de titularidad solicitado por D. Leandro Gambeggi de la licencia citada anteriormente, advirtiendo a interesado que el local sería objeto de inspección por los técnicos municipales, a los efectos de comprobar que se sigan manteniendo las condiciones conforme a las cuales se concedió la licencia objeto de transmisión. Segundo.- Con fecha 15 de junio de 2012 se emite Informe Técnico por la Sección de Ingeniería en el que tras realizar la visita de comprobación al local se hace constar que no se mantienen las condiciones objetivas de la licencia de apertura concedida, puesto que: “(…) En el momento de la visita, en el local comercial se está realizando actividad de peluquería, que no coincide con lo autorizado en la Licencia nº 3214/93. El interesado pretende tramitar dicha actividad de forma independiente (…)”. Tercero.- Con fecha 16 de julio de 2012 por la Alcaldes accidental se dicta Resolución en virtud de la cual se inicia expediente para dejar sin efecto la licencia de apertura nº 3214/93, por haber variado las condiciones en virtud de la cuales se concedió la licencia, al estar desarrollándose en el establecimiento de referencia la actividad de peluquería, no coincidiendo con lo autorizado en la citada licencia, poniendo el expediente de manifiesto y concediendo al efecto un plazo de audiencia de quince días para que antes de redactar la propuesta de resolución pueda alegar cuanto considere oportuno a su derecho. Resolución que ha sido notificada con fecha 1 de agosto de 2012, sin que hasta la fecha conste alegación alguna. Cuarto.- Con fecha 14 de agosto de 2014 por la Técnico de Administración General de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias se emite propuesta de resolución en virtud de la cual se deja sin efecto la licencia de apertura nº 3214/93. Fundamentos de derecho. Primero.- Conforme establece el artículo 13.1 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales (en adelante, RS), aprobado por Decreto de 25090 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 17 de junio de 1955, ¨Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular¨. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 33.1 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias Municipales de Apertura del Ayuntamiento de Arona (en lo sucesivo, ORLA), los cambios de titularidad de las licencias vigentes, están comprendidos en el régimen de los actos comunicados. Por lo tanto, las licencias de apertura son transmisibles dentro de los términos de la propia autorización, para la misma actividad y en el mismo local. Segundo.- Según establece el artículo 15.1 del RS ¨Las licencias relativas a las condiciones de una obra o instalación tendrán vigencia mientras subsistan aquellas¨. Así, toda variación de las características del local o de la instalación que en él se desarrolla, generará la correspondiente inspección por los técnicos municipales competentes, actividad administrativa, actividad que dará lugar a la expedición de una nueva licencia. En este sentido, el Ayuntamiento tiene atribuida potestad para velar de modo continuado por el cumplimiento de las condiciones de salubridad y seguridad públicas, sin que esa potestad haya de quedar sometida a condicionamientos derivados del otorgamiento de licencias de clase alguna, ya que en la acción de ese tipo de policía por parte de la Administración son consideraciones de interés público las que han de prevalecer. Manifestaciones de esta potestad-deber se encuentran además de en la LEPAC, en la competencia atribuida a los municipios en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tercero.- Conforme establece el artículo 16.1 del RS ¨Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adopten nuevos criterios de apreciación¨. Cuarto.- Conforme establece el artículo 24 de la Ordenanza Municipal Regulador de la Concesión de Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona (B.O.P. nº 78, 28 de junio de 1999) (ORLA) ¨1.- Toda reforma, modificación o ampliación de actividades con licencia municipal en vigor será objeto de nueva Licencia de Apertura. 2.- La no solicitud de nueva autorización presupone que caigan en clandestinidad al eludirse el trámite calificatorio e impedirse que se cumplan los requisitos para su legalización, pudiendo ordenarse el cierre del establecimiento inmediato de la legalidad y hasta que ésta sea restablecida¨. Quinto.- Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 116.1 y artículo 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). En tal sentido, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico ( artículo 109 c) LRJPAC). Sexto.- Que la competencia para otorgar las Licencias corresponde a la Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 q) de la LBRL; art. 24 e) Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. Lvo. 781/1986, de 18 abril; art. 41.9 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre y artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona (B.O.P. nº 78, de 28 de junio de 1999). No obstante, la competencia se ha delegado por el Alcalde-Presidente, en virtud del Decreto 286/2012, de fecha 11 de diciembre, en el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o Concejal. Teniendo conocimiento del informe de la Técnico de Administración General de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias, con fecha 14 de agosto de 2014, y en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, resuelvo: Primero.- Dejar sin efecto la licencia Municipal de Apertura Inocua nº 3214/93, transmitida a D. Leandro Gambeggi para un establecimiento dedicado a la actividad de vídeo club, por cuanto que no existe Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425091 identidad objetiva entre el establecimiento para el cual se concedió la misma ya que en el momento de la visita de inspección por los técnicos municipales se estaba ejerciendo otra actividad, concretamente la actividad de peluquería. Sin que se presentara alegaciones en el plazo de audiencia concedido. Segundo.- Advertir a D. Leandro Gambeggi, que una vez notificado la presente resolución no podrá ejercer la actividad hasta que sea solicitada una nueva licencia, pudiéndose incoar el correspondiente expediente sancionador sin perjuicio de ordenar la clausura del mismo. Tercero.- Notificar la Resolución que se adopte a D. Leandro Gambeggi, con la expresión de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.” Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Leandro Gambeggi, haciéndole saber que la Resolución del Sr. Concejal delegado de Urbanismo núm. 5211 de fecha 1 de septiembre de 2014, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. En Arona, a 10 de octubre de 2014. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García Martín. ANUNCIO 1301311351 Expediente nº: 000005/2012-APERINOCT. Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo con fecha 15 de septiembre de 2014 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 5515. “En relación con el expediente instruido por este Ayuntamiento a instancia de D. Leandro Gambeggi, representado por sí mismo, con NIF/CIF nº ES-Y1526871-F, en solicitud de Cambio de Titularidad de la Licencia de Apertura Inocua nº 3214/93, concedida para un establecimiento dedicado a la actividad de vídeo club, sito en Cl. Berna, 2 pta. 7 Ed. Cristianos I, de este término municipal, y en base a los siguientes: Antecedentes de hecho. Primero.- Con fecha 27 de febrero de 2012 se dicta Resolución por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, en virtud de la cual se toma conocimiento del cambio de titularidad solicitado por D. Leandro Gambeggi de la licencia citada anteriormente, advirtiendo a interesado que el local sería objeto de inspección por los técnicos municipales, a los efectos de comprobar que se sigan manteniendo las condiciones conforme a las cuales se concedió la licencia objeto de transmisión. Segundo.- Con fecha 15 de junio de 2012 se emite Informe Técnico por la Sección de Ingeniería en el que tras realizar la visita de comprobación al local se hace constar que no se mantienen las condiciones objetivas de la licencia de apertura concedida, puesto que: “(…) En el momento de la visita, en el local comercial se está realizando actividad de peluquería, que no coincide con lo autorizado en la Licencia nº 3214/93. El interesado pretende tramitar dicha actividad de forma independiente (…)”. Tercero.- Con fecha 16 de julio de 2012 por la Alcaldes accidental se dicta Resolución en virtud de la cual se inicia expediente para dejar sin efecto la licencia de apertura nº 3214/93, por haber variado las condiciones en virtud de la cuales se concedió la licencia, al estar desarrollándose en el establecimiento de referencia la actividad de peluquería, no coincidiendo con lo autorizado en la citada licencia, poniendo el expediente de manifiesto y concediendo al efecto un plazo de audiencia de quince días para que antes de redactar la propuesta de resolución pueda alegar 25092 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 cuanto considere oportuno a su derecho. Resolución que ha sido notificada con fecha 1 de agosto de 2012, sin que hasta la fecha conste alegación alguna. Cuarto.- Con fecha 14 de agosto de 2014 por la Técnico de Administración General de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias se emite propuesta de resolución en virtud de la cual se deja sin efecto la licencia de apertura nº 3214/93. Fundamentos de derecho. Primero.- Conforme establece el artículo 13.1 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales (en adelante, RS), aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, ¨Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular¨. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 33.1 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias Municipales de Apertura del Ayuntamiento de Arona (en lo sucesivo, ORLA), los cambios de titularidad de las licencias vigentes, están comprendidos en el régimen de los actos comunicados. Por lo tanto, las licencias de apertura son transmisibles dentro de los términos de la propia autorización, para la misma actividad y en el mismo local. Segundo.- Según establece el artículo 15.1 del RS ¨Las licencias relativas a las condiciones de una obra o instalación tendrán vigencia mientras subsistan aquellas¨. Así, toda variación de las características del local o de la instalación que en él se desarrolla, generará la correspondiente inspección por los técnicos municipales competentes, actividad administrativa, actividad que dará lugar a la expedición de una nueva licencia. En este sentido, el Ayuntamiento tiene atribuida potestad para velar de modo continuado por el cumplimiento de las condiciones de salubridad y seguridad públicas, sin que esa potestad haya de quedar sometida a condicionamientos derivados del otorgamiento de licencias de clase alguna, ya que en la acción de ese tipo de policía por parte de la Administración son consideraciones de interés público las que han de prevalecer. Manifestaciones de esta potestad-deber se encuentran además de en la LEPAC, en la competencia atribuida a los municipios en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tercero.- Conforme establece el artículo 16.1 del RS ¨Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adopten nuevos criterios de apreciación¨. Cuarto.- Conforme establece el artículo 24 de la Ordenanza Municipal Regulador de la Concesión de Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona (B.O.P. nº 78, 28 de junio de 1999) ( ORLA) ¨1.- Toda reforma, modificación o ampliación de actividades con licencia municipal en vigor será objeto de nueva Licencia de Apertura. 2.- La no solicitud de nueva autorización presupone que caigan en clandestinidad al eludirse el trámite calificatorio e impedirse que se cumplan los requisitos para su legalización, pudiendo ordenarse el cierre del establecimiento inmediato de la legalidad y hasta que ésta sea restablecida¨. Quinto.- Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 116.1 y artículo 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). En tal sentido, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico ( artículo 109 c) LRJPAC). Sexto.- Que la competencia para otorgar las Licencias corresponde a la Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 q) de la LBRL; art. 24 e) Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. Lvo. 781/1986, de 18 abril; art. 41.9 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre y artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona (B.O.P. nº 78, de 28 de junio de 1999). No obstante, la competencia se ha delegado por el Alcalde-Presidente, en virtud del Decreto 286/2012, de fecha 11 de diciembre, en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425093 el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o Concejal. Teniendo conocimiento del informe de la Técnico de Administración General de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias, con fecha 14 de agosto de 2014, y en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, resuelvo: Primero.- Dejar sin efecto la licencia Municipal de Apertura Inocua nº 3214/93, transmitida a D. Leandro Gambeggi para un establecimiento dedicado a la actividad de vídeo club, por cuanto que no existe identidad objetiva entre el establecimiento para el cual se concedió la misma ya que en el momento de la visita de inspección por los técnicos municipales se estaba ejerciendo otra actividad, concretamente la actividad de peluquería. Sin que se presentara alegaciones en el plazo de audiencia concedido. Segundo.- Advertir a D. Leandro Gambeggi, que una vez notificado la presente resolución no podrá ejercer la actividad hasta que sea solicitada una nueva licencia, pudiéndose incoar el correspondiente expediente sancionador sin perjuicio de ordenar la clausura del mismo. Tercero.- Notificar la resolución que se adopte a D. Leandro Gambeggi, con la expresión de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.” Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Don José María Varela Arteaga, haciéndole saber que la Resolución del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo núm. 5515 de fecha 15 de septiembre de 2014, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. No obstante, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. En Arona, a 9 de octubre de 2014. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García Martín. Sección de Patrimonio ANUNCIO 1301411352 Expediente nº: 02-032-03-3. Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Obras Públicas y Mantenimiento, en virtud del Decreto nº 286/2012, con 19 de junio de 2014, se ha dictado la siguiente Resolución nº 3761/2014: En relación con el expediente instruido por la solicitud de concesión por cinco años del nicho nº 3, fila 3, grupo 32, sector 2, del Cementerio Municipal Santa Salomé, formulada por D./D.ª Tamara Kireeva, para la inhumación de D./D.ª Vasily Kireev, fallecido el 10.07.2008, y: Antecedentes de hecho. Primero.- Que la concesión fue autorizada por Resolución nº 5696/2008, por un plazo de cinco años, especificado en la propia resolución, habiendo finalizado el mismo el día 17.07.2013, sin que hasta la fecha se haya procedido a solicitarla la renovación del arrendamiento o la concesión del nicho. Segundo.- Que por Resolución nº 5737/2013, de fecha 10 de octubre de 2013, se inicia expediente para declarar la caducidad de la concesión del nicho nº 3, fila 3, grupo 32, sector 2, concediéndole un plazo de diez días para presentar alegaciones y documentos pertinentes, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido sin que se haya formulado alegación alguna. 25094 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Fundamentos de derecho. Primero.- De conformidad con el artículo 64 de la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio Santa Salomé y de los servicios funerarios, publicada el día 30 de septiembre de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 191, finalizados que sean los plazos de concesión del derecho funerario, se iniciará por el Ayuntamiento expediente administrativo para declarar la caducidad del derecho. La iniciación será notificada al titular, o publicada en la forma y supuestos previstos en la Ley que regula el Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya, concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones. Transcurrido el plazo, se declarará la caducidad del derecho, y se trasladarán los restos a la fosa común. Se notificará a los titulares de concesiones vencidas esta circunstancia, y pondrá en su conocimiento la fecha y hora asignada por el Encargado del Cementerio para proceder al traslado de los restos, al objeto que las familias interesadas puedan estar presentes y retirar los objetos de su propiedad que estén colocadas en la Unidad de Enterramiento que se desaloja. Si por el titular se optara por solicitar la concesión de prórroga o de un nuevo derecho de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza, se accederá al mismo manteniendo los restos en la Unidad de Inhumación, archivándose el expediente de caducidad iniciado. Segundo.- De conformidad con el artículo 88.1) de la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio Santa Salomé y de los servicios funerarios, publicada el día 30 de septiembre de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 191, el Derecho Funerario se extingue, previa tramitación del expediente correspondiente y con audiencia del interesado, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, en el supuesto siguiente: 1) Por el transcurso del periodo fijado en la concesión, sin que el titular ejerce la opción de renovación. No podrá ejercitar el derecho de renovación persona distinta del titular salvo autorización de este. Tercero.- Que es competente para la tramitación del presente procedimiento el Sr. Alcalde en virtud de los artículos 21.1.q) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a favor del Sr. Teniente de Alcalde de Obras Públicas y Mantenimiento, por Decreto nº 286/2012, de 11 de diciembre. Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, agota la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario. Examinado informe favorable del Técnico Jefe de la Sección de fecha 16 de junio de 2014, en el cual se propone declarar la caducidad de la concesión, cuyo titular es D./D.ª Tamara Kireeva, es por lo que, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 286/2012, resuelvo: 1º.- Declarar la caducidad de la concesión del nicho nº 3, fila 3, grupo 32, sector 2, del Cementerio Santa Salomé de Arona, autorizado a D./D.ª Tamara Kireeva por Resolución nº 5696/2008, al haber transcurrido en exceso el plazo de cinco años concedido. 2º.- Proceder al traslado de los restos inhumados en el nicho de referencia a la fosa común. 3º.- Notificar la presente resolución a D./D.ª Tamara Kireeva, con expresión de los recursos oportunos. Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425095 Común, para que sirva de notificación en forma a D./D.ª Tamara Kireeva. En Arona, a 13 de octubre de 2014. El Teniente de Alcalde del Área de Obras Públicas y Mantenimiento, p.d. Decreto nº 286/2012, Jesús Ramón García Hernández. Sección de Patrimonio ANUNCIO 1301511353 Expediente nº: 02-026-10-5. Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Obras Públicas y Mantenimiento, en virtud del Decreto nº 286/2012, con fecha 19 de junio de 2014, se ha dictado la siguiente Resolución nº 3759/2014: En relación con el expediente instruido por la solicitud de concesión por cinco años del nicho nº 5, fila 10, grupo 26, sector 2, del Cementerio Municipal Santa Salomé, formulada por D./D.ª Carlo Menocci, para la inhumación de D./D.ª María Angélica Souza Da Guia, fallecido el 19.09.2008, y: Antecedentes de hecho. Primero.- Que la concesión fue autorizada por Resolución nº 7497/2008, por un plazo de cinco años, especificado en la propia resolución, habiendo finalizado el mismo el día 09.10.2013, sin que hasta la fecha se haya procedido a solicitarla la renovación del arrendamiento o la concesión del nicho. Segundo.- Que por Resolución nº 286/2012, de fecha 19 de diciembre de 2013, se inicia expediente para declarar la caducidad de la concesión del nicho nº 5, fila 10, Grupo 26, sector 2, concediéndole un plazo de diez días para presentar alegaciones y documentos pertinentes, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido sin que se haya formulado alegación alguna. Fundamentos de derecho. Primero.- De conformidad con el artículo 64 de la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio Santa Salomé y de los servicios funerarios, publicada el día 30 de septiembre de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 191, finalizados que sean los plazos de concesión del derecho funerario, se iniciará por el Ayuntamiento expediente administrativo para declarar la caducidad del derecho. La iniciación será notificada al titular, o publicada en la forma y supuestos previstos en la Ley que regula el Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya, concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones. Transcurrido el plazo, se declarará la caducidad del derecho, y se trasladarán los restos a la fosa común. Se notificará a los titulares de concesiones vencidas esta circunstancia, y pondrá en su conocimiento la fecha y hora asignada por el Encargado del Cementerio para proceder al traslado de los restos, al objeto que las familias interesadas puedan estar presentes y retirar los objetos de su propiedad que estén colocadas en la Unidad de Enterramiento que se desaloja. Si por el titular se optara por solicitar la concesión de prórroga o de un nuevo derecho de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza, se accederá al mismo manteniendo los restos en la Unidad de Inhumación, archivándose el expediente de caducidad iniciado. Segundo.- De conformidad con el artículo 88.1) de la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio Santa Salomé y de los servicios funerarios, publicada el día 30 de septiembre de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 191, el Derecho Funerario se extingue, previa tramitación del expediente correspondiente y con audiencia del interesado, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, en el supuesto siguiente: 1) Por el transcurso del periodo fijado en la concesión, sin que el titular ejerce la opción de renovación. No podrá ejercitar el derecho de renovación persona distinta del titular salvo autorización de este. Tercero.- Que es competente para la tramitación del presente procedimiento el Sr. Alcalde en virtud de los artículos 21.1.q) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a favor del Sr. Teniente de Alcalde de Obras Públicas y Mantenimiento, por Decreto nº 286/2012, de 11 de diciembre. Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, agota la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario. 25096 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Examinado informe favorable del Técnico Jefe de la Sección de fecha 16 de junio de 2014, en el cual se propone declarar la caducidad de la concesión cuyo titular es D./D.ª Carlo Menocci, es por lo que, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 286/2012, resuelvo: 1º.- Declarar la caducidad de la concesión del nicho nº 5, fila 10, grupo 26, sector 2, del Cementerio Santa Salomé de Arona, autorizado a D./D.ª Carlo Menocci por Resolución nº 7497/2008, al haber transcurrido en exceso el plazo de cinco años concedido. 2º.- Proceder al traslado de los restos inhumados en el nicho de referencia a la fosa común. 3º.- Notificar la presente resolución a D./D.ª Carlo Menocci, con expresión de los recursos oportunos. Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D./D.ª Carlo Menocci. En Arona, a 13 de octubre de 2014. El Teniente de Alcalde del Área de Obras Públicas y Mantenimiento, p.d. Decreto nº 286/2012, Jesús Ramón García Hernández. ANUNCIO 1301611355 Expediente nº: 02-029-04-5. Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Obras Públicas y Mantenimiento, en virtud del Decreto nº 286/2012, con fecha 4 de agosto de 2014, se ha dictado la siguiente Resolución nº 4788/2014: En relación con el expediente instruido por la solicitud de concesión por cinco años del nicho nº 5, fila 4, grupo 29, sector 2, del Cementerio Municipal Santa Salomé, formulada por D./D.ª Javier Óscar Cabrera, para la inhumación de D./D.ª Jeanine Helene Tricot, fallecido el 19.12.2008, y: Antecedentes de hecho. Primero.- Que la concesión fue autorizada por Resolución nº 7493/2008, por un plazo de cinco años, especificado en la propia resolución, habiendo finalizado el mismo el día 22/12/2013, sin que hasta la fecha se haya procedido a solicitarla la renovación del arrendamiento o la concesión del nicho. Segundo.- Que por Resolución nº 1609/2014, de fecha 17 de marzo de 2014, se inicia expediente para declarar la caducidad de la concesión del nicho nº 5, fila 4, grupo 29, sector 2, concediéndole un plazo de diez días para presentar alegaciones y documentos pertinentes, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido sin que se haya formulado alegación alguna. Fundamentos de derecho. Primero.- De conformidad con el artículo 64 de la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio Santa Salomé y de los servicios funerarios, publicada el día 30 de septiembre de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 191, finalizados que sean los plazos de concesión del derecho funerario, se iniciará por el Ayuntamiento expediente administrativo para declarar la caducidad del derecho. La iniciación será notificada al titular, o publicada en la forma y supuestos previstos en la Ley que regula el Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya, concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones. Transcurrido el plazo, se Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425097 declarará la caducidad del derecho, y se trasladarán los restos a la fosa común. Se notificará a los titulares de concesiones vencidas esta circunstancia, y pondrá en su conocimiento la fecha y hora asignada por el Encargado del Cementerio para proceder al traslado de los restos, al objeto que las familias interesadas puedan estar presentes y retirar los objetos de su propiedad que estén colocadas en la Unidad de Enterramiento que se desaloja. Si por el titular se optara por solicitar la concesión de prórroga o de un nuevo derecho de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza, se accederá al mismo manteniendo los restos en la Unidad de Inhumación, archivándose el expediente de caducidad iniciado. Segundo.- De conformidad con el artículo 88.1) de la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio Santa Salomé y de los servicios funerarios, publicada el día 30 de septiembre de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 191, el Derecho Funerario se extingue, previa tramitación del expediente correspondiente y con audiencia del interesado, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, en el supuesto siguiente: 1) Por el transcurso del periodo fijado en la concesión, sin que el titular ejerce la opción de renovación. No podrá ejercitar el derecho de renovación persona distinta del titular salvo autorización de este. Tercero.- Que es competente para la tramitación del presente procedimiento el Sr. Alcalde en virtud de los artículos 21.1.q) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a favor del Sr. Teniente de Alcalde de Obras Públicas y Mantenimiento, por Decreto nº 286/2012, de 11 de diciembre. Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, agota la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario. Examinado informe favorable del Técnico Jefe de la Sección de fecha 29 de julio de 2014, en el cual se propone declarar la caducidad de la concesión, cuyo titular es D./D.ª Javier Óscar Cabrera, es por lo que, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 286/2012, resuelvo: 1º.- Declarar la caducidad de la concesión del nicho nº 5, fila 4, grupo 29, sector 2, del Cementerio Santa Salomé de Arona, autorizado a D./D.ª Javier Óscar Cabrera por Resolución nº 7493/2008, al haber transcurrido en exceso el plazo de cinco años concedido. 2º.- Proceder al traslado de los restos inhumados en el nicho de referencia a la fosa común. 3º.- Notificar la presente resolución a D./D.ª Javier Óscar Cabrera, con expresión de los recursos oportunos. Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D./D.ª Javier Óscar Cabrera. En Arona, a 13 de octubre de 2014. El Teniente de Alcalde del Área de Obras Públicas y Mantenimiento, p.d. Decreto nº 286/2012, Jesús Ramón García Hernández. 25098 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias ANUNCIO 1301711358 Expediente nº: 000022/2009-APERCLASCT. Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, con fecha 12 de mayo de 2014 se ha dictado la siguiente Resolución nº 2706/2014: En relación con el expediente instruido por este Ayuntamiento a instancia de Cafés Villa Isabel, S.L., con NIF/CIF nº ES-B3874553-5 por la que se solicita autorización de ocupación de dominio público con mesas y sillas y sombrilla, vinculada a la licencia de apertura nº 13/09-CT concedida para un establecimiento dedicado a la actividad de otros cafés y bares, sito en Cl. Villa Isabel, 15, Ed. Virgen de la Peña II, y en base a los siguientes: Antecedentes de hecho. Primero.- Con fecha 01 de junio de 2009, por el Concejal Delegado del Área se dicta Resolución nº 3217/2009 en virtud de la cual se concedió a D. Galindo Cabrera Carlos Manuel, Licencia Municipal de Apertura nº 13/09, autorizando la puesta en funcionamiento de un establecimiento con referencia catastral nº: 6099106CR3959N0003HJ , dedicado a la actividad de otros cafés y bares denominado “Zumería La Peña”, calificada como molesta por la producción de ruidos vibraciones, así como por la emisión de humos y olores (Grupo 2), en un establecimiento sito en Cl. Villa Isabel, nº 15, El Fraile, con base en la siguiente documentación técnica: Documento técnico Proyecto Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 C.F.O Anexo C.F.O Redactor José Angel Rodríguez Hernández José Angel Rodríguez Hernández José Angel Rodríguez Hernández José Angel Rodríguez Hernández José Angel Rodríguez Hernández José Angel Rodríguez Hernández Número de visado 1450 1450 1690 4766 10984 6148 Fecha de visado 22/03/01 08/03/02 07/03/05 10/06/05 20/11/07 02/07/08 Galindo Cabrera, solicita el cambio de titularidad de la licencia de apertura anteriormente citada, constando la conformidad del titular de la misma, y habiéndole correspondido el expediente nº 000022/2009-APERCLASCT, habiéndose tomado conocimiento del cambio de titularidad en virtud de Resolución nº 5420/2009, de 10 de septiembre, dictada por la Alcaldía-Presidencia. Tercero.- Con fecha de Registro de Entrada en esta Corporación de 30 de marzo de 2011 y número 28090 de asiento, D. Carlos Manuel Galindo Cabrera, en representación de Cafés Villa Isabel, S.L., solicita autorización de ocupación de dominio público con “3 mesas con sombrillas y sus correspondientes sillas”, en en Cl. Villa Isabel, nº 15, El Fraile. Cuarto.- Con fecha 30 de abril de 2013 se emite Informe por la Sección Técnica de Edificación en el que se hace constar que: “(…) Primero.- Que la ocupación pretendida no se ajusta a la Ordenanza Reguladora de Instalaciones y Ocupaciones en los Espacios de Dominio y Uso Público del Municipio de Arona. (B.O.P. 17/05/02) ya que en su art. 17.1.b) se dice que “En las aceras con un ancho igual o inferior a los dos metros y medio (A<2,5) no se permitirá la ocupación del área.” Colegio Acera con un ancho inferior a 2,50 m. COITI COITI COITI COITI COITI COITI Segundo.- Con fecha de registro de Entrada en esta Corporación el 05 de agosto de 2009, Cafés Villa Isabel, S.L., representado por Carlos Manuel (…)”. Quinto.- Con fecha 22 de mayo de 2013 se confiere al interesado el correspondiente trámite de audiencia por plazo de diez días, dándole traslado del contenido del Informe transcrito en el antecedente de hecho cuarto. Transcurrido el plazo conferido, no consta la presentación de alegación ni documento alguno. Sexto.- Con fecha 8 de mayo de 2014 por la Técnico de Administración General de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias se emite propuesta de resolución en virtud de la cual se deniega a CAFES VILLA ISABEL, S.L., la autorización solicitada de ocupación de (…)”. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425099 Quinto.- Con fecha 22 de mayo de 2013 se confiere al interesado el correspondiente trámite de audiencia por plazo de diez días, dándole traslado del contenido del Informe transcrito en el antecedente de hecho cuarto. Transcurrido el plazo conferido, no consta la presentación de alegación ni documento alguno. Sexto.- Con fecha 8 de mayo de 2014 por la Técnico de Administración General de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias se emite propuesta de resolución en virtud de la cual se deniega a Cafés Villa Isabel, S.L., la autorización solicitada de ocupación de dominio público con mesas, sillas y sombrillas. Fundamentos de derecho. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 79.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), y así como en los artículos 75.1.b) y 77.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), en la utilización de los bienes de dominio público, se considerará uso común especial, cuando concurra circunstancia de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante; y que el uso común especial normal se sujetará a licencia. En similares términos, se expresa el artículo 85.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que deviene de aplicación supletoria según la D.F.2ª. la regulación de “la utilización, el disfrute o el aprovechamiento especial de una porción de los espacios de dominio y uso público local por los particulares, mediante su ocupación con mobiliario, elementos o instalaciones, que se halle vinculado a una actividad autorizada de hostelería, restauración, cafetería, comercial, o de aquellas actividades o servicios análogos de ocio y esparcimiento turístico”, añadiéndose en el artículo 5.2 de la misma que “la actividad objeto de título habilitante deberá ser coincidente con la que conste en la correspondiente licencia de apertura del establecimiento comercial”. Y en consonancia con ello, el artículo 18 de la OMIODP, dentro del Título I sobre la ocupación mediante la instalación de mesas, sillas, sombrillas o parasoles, toldos, marquesinas, jardineras, o cualquier otro elemento análogo y desmontables en espacios de dominio y usos públicos colindantes a establecimientos comerciales, dispone que: “las peticiones solicitando autorización para los aprovechamientos regulados en el presente título deberán ir acompañadas necesariamente de la documentación siguiente: a) Justificante de haber obtenido previamente la Licencia de Apertura del establecimiento comercial”. Y en similares términos se pronuncia el artículo 24.a) sobre la ocupación mediante soportes publicitarios, de manera que las peticiones de autorización para rótulos deberán ir acompañadas, entre otros documentos, del “a) Justificante de haber obtenido previamente la licencia de actividad, cuando se trate de rótulos publicitarios de una actividad comercial Segundo.- La regulación de estas autorizaciones en el ámbito municipal de Arona se encuentra en la Ordenanza Municipal reguladora de Instalaciones y Ocupaciones en los espacios de Dominio y Uso Público, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife número 105, de 2 de septiembre de 2002 (a la que nos referiremos, a partir de ahora, como OMIODP), -vigente en la fecha de presentación de la solicitud de autorización de ocupación de dominio público-, en particular en sus Títulos I y II. Cuarto.- Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 116.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local-LRJPAC y artículo 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la Jurisdicción Contencioso Administrativo-LJCA). Tercero.- De acuerdo con lo establecido en su artículo 1.a), la OMIODP, tiene por objeto establecer En tal sentido ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que 25100 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 carezcan de superior jerárquico (art. 109 c) LRJPAC y art. 52.2 a) LBRL). Quinto.- Corresponde a los Alcaldes resolver sobre la autorización de ocupación de dominio público con mesas y sillas de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8 de la OMIODP, así como en el artículo 24.e) del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el artículo 41.9 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. No obstante, la competencia ha sido delegada por el Alcalde-Presidente, en virtud del Decreto 286/2012, de 11 de diciembre, en el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal. Teniendo conocimiento del informe de la Técnico de Administración General de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias, con fecha 8 de mayo de 2014, y en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, resuelvo: 1º.- Denegar a Cafés Villa Isabel, S.L., con NIF/ CIF nº ES-B3874553-5 la Autorización solicitada de ocupación de dominio público con mesas, sillas y sombrillas, vinculada a la actividad de BAR, sito en Cl. Villa isabel, 15, ed. Virgen de la Peña II, El Fraile en tanto en cuanto la ocupación proyectada incumple las determinaciones y exigencias establecidas en la Ordenanza municipal reguladora de Instalaciones y Ocupaciones en los espacios de Dominio y Uso Público. 2º.- Notificar la presente Resolución a Cafés Villa Isabel, S.L., , con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Cafés Villa Isabel, S.L., haciéndole saber que la Resolución del Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo núm. 2706, de fecha 12 de mayo de 2014, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. En Arona, a 9 de octubre de 2014. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García Martín. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425101 Concejalía de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ANUNCIO 1301811641 Primero.- En ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgenAYUNTAMIENTO te celebrada el día veintidós DE de septiembre de dos mil catorce, se hace pública la convocatoria para la ARONA selección de auxiliares administrativos para la configuración de una lista de reserva, hasta una próxima convocatoria como funcionario interino o en régimen de derecho laboral, en el Ayuntamiento de Arona, que se regirá por las siguientes bases: CONCEJALÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS ANUNCIO Primero.- En ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día veintidós de septiembre de dos mil catorce, se hace pública la convocatoria para la selección de auxiliares administrativos para la configuración de una lista de reserva, hasta una próxima convocatoria como funcionario interino o en régimen de derecho laboral, en el Ayuntamiento de Arona, que se regirá por las siguientes bases: “BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA, HASTA UNA PRÓXIMA CONVOCATORIA, COMO FUNCIONARIO INTERINO O EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL TEMPORAL, EN EL AYUNTAMIENTO DE ARONA. Primera: Objeto.Es objeto de las presentes bases la configuración de una lista de reserva de auxiliar administrativo hasta una próxima convocatoria, como personal temporal para su contratación en régimen de derecho laboral, al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante E.T. o como funcionario interino para satisfacer necesidades que puedan surgir al amparo del artículo 10.1 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. Segunda: Requisitos que deben reunir los aspirantes.Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.1. Nacionalidad: a. Tener nacionalidad española. b. Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. c. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e. Ser extranjero con residencia legal en España, conforme a las normas legales vigentes, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no funcionarial. Los aspirantes incluidos en los apartados b), c), d) y e), deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir, la superación de pruebas con tal finalidad. 1 25102 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título de Graduado en educación secundaria obligatoria o Graduado Escolar o equivalente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. 1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de auxiliar administrativo objeto de la convocatoria. 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tercera: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que estará dirigida al Alcalde-Presidente de la Corporación. 1.- Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud: a. Fotocopia compulsada de: 1. El D.N.I. quienes posean la nacionalidad española. 2. El documento de identidad del país de origen o pasaporte válido y en vigor, para los aspirantes incluidos en el apartado 1.1.b) y d) de la Base Segunda. 3. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1.c) de la Base Segunda, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior. 4. El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1.e) de la Base Segunda. 5. Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. b. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: • Certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. • Certificación en el que conste el tipo de minusvalía que padece a efectos de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. • Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante: 2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425103 ⎯ Que está en condiciones de cumplir las tareas propias del puesto al que aspira. ⎯ Las adaptaciones que necesita para la realización de los ejercicios y para posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en éste caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base Cuarta. c. Documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. (Las fotocopias de documentos deberán presentarse compulsadas, o acompañadas del original para su compulsa) Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. 2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 3. Derechos de examen: los derechos de examen serán de 31,00 euros de conformidad con el artículo 6.21 la Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos del Ayuntamiento de Arona (B.O.P nº 124 de fecha 17 de septiembre de 2012). Este importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento o en las oficinas de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas. El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, entre otras. De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), en el supuesto de presentarse la instancia por el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico. En cualquier caso, deberá figurar como remitente de la transferencia el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la forma de ingreso, su fecha y su número. En caso de utilizar este medio deberá comunicarlo vía fax al 922726213 antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. 4. Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así como el resto de documentos relacionados en la base Tercera, deberán presentarse, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas, o en las demás oficinas pública previstas en el artículo 38.4 de LRJAP-PAC. 5. Cuarto: Admisión de aspirantes.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios de la corporación y en la página web. 3 25104 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos, que fueran susceptibles de ello, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web. Igualmente, en la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Quinta: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. 1.- Composición: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: • Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo que deberá poseer titulación, o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Será elegido por el órgano competente de la Corporación. • Vocales: Su número será de cuatro vocales, y deberán poseer titulación, o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Los vocales serán designados por el Órgano competente de la Corporación. • Secretario: El Secretario/a de la corporación o un funcionario en el que delegue, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2.- Abstención y Recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la LRJAP-PAC, respectivamente. La resolución por la que se designen los miembros del Tribunal se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación, y en la página web, a efectos de poder promoverse la recusación. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la autoridad que les hubiere designado. 3.- Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases. A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal se calificará conforme a las categorías establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El Tribunal en su composición tenderá a la paridad entre el hombre y la mujer y podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos. 4 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425105 Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.- Comienzo de los ejercicios.- La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base tercera. 2. Llamamientos.- Orden de actuación: los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En las pruebas en las que todos lo aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido que haya determinado la Resolución de la Secretaria del Estado para la Administración Pública según sorteo previamente celebrado (para el ejercicio 2014 y hasta nueva publicación es la letra C según Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado). 3.- Identificación de los opositores.- El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente. En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 5.- Anuncios sucesivos.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. 6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 5 25106 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 7.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. Séptima.- Sistema selectivo. Acreditación de méritos. El sistema de selección será el de concurso-oposición. La puntuación máxima será de 22 puntos. Se valorarán con un máximo de 20 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2 puntos la fase de concurso. A.1. Fase de oposición: Primer ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para pasar al segundo ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas, con 4 alternativas de respuesta, de las cuales sólo una es correcta, basado en el contenido del programa ANEXO I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta minutos. A efectos de corrección se utilizará la siguiente fórmula: ((Nº de aciertos – (Nº de errores/3))/ Nº de preguntas) * 10 Segundo ejercicio: Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Consistirá en la realización de dos subpruebas: una subprueba de tratamiento de textos (Word) y una subprueba de hoja de cálculo (Excel), todo ello del paquete “Office 2007”, de nivel adecuado y exigible para la subescala en la que se encuadre la plaza convocada, que será fijado previamente por el Tribunal Calificador. Será obligatorio superar cada una de las subpruebas anteriores para superar la prueba informática, calificándose cada una de ellas de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La subprueba de Word tendrá un peso del 60%, la subprueba de excel del 40%. En el supuesto de no superar algunas de ellas se consignará la puntuación obtenida en cada una y no apto en la media. La puntuación de la prueba de informática se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente formula: ((PW* 0,60) + (PE * 0,40)) Siendo: PW: Puntuación en la subprueba de Word. PE: Puntuación en la subprueba de Excel. Calificación final fase de oposición: La calificación final será la resultante de sumar las notas de los dos ejercicios de la oposición. A.2. Fase de Concurso: No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria. Aportación de méritos: A estos efectos se establece un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones de la fase de oposición, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana, los justificantes documentales de lo que pretendan les sea valorado. La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente: 6 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425107 1.- Valoración del trabajo desarrollado: En puestos de trabajo que conlleven el desempeño de funciones correspondientes a la escala, subescala, clase y categoría propias de las plazas que se convocan en cualquier Administración Pública, se valorará de la forma siguiente: 0,05 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de 1,5 puntos. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, de conformidad con el artículo 12.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.- Cursos de formación y perfeccionamiento: relacionados con las funciones propias de las plazas a cubrir, se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos. Los cursos serán valorados conforme se indica: • De menos de 20 horas: 0.05 puntos por curso. • De 21 a 40 horas: 0.10 puntos por curso. • De 41 a 60 horas: 0.15 puntos por curso. • De 61 a 80 horas: 0.20 puntos por curso. • De 81 a 120 horas: 0.25 puntos por curso. • De más de 121 horas: 0.30 puntos por curso. Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio: Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración Pública: Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas. b) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o certificado del curso respectivo. A.3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar las notas obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición a la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y en tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada. Octava.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación, por orden de puntuación de los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la lista que resulte al Sr. Alcalde. La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. Novena: Llamamiento de la lista de reserva.- Cuando sea necesario sustituir transitoriamente a un trabajador, o surja la necesidad de ejecutar programas de carácter temporal, hacer frente a un exceso o acumulación de tareas, o realizar una obra o servicio determinado (artículo 15.1 del E.T.), o cuando sea necesaria la 7 25108 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 sustitución transitoria de los funcionarios titulares, para la ejecución de programas de carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas, o la existencia de plaza vacante (artículo 10.1 del EBEP), se notificará el llamamiento a la persona a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la correspondiente lista de reserva. La notificación se realizará utilizando el medio que se considere oportuno, siempre que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por parte del interesado. El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de 48 horas. De no contestar en el plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente. Son causas justificadas para rechazar el llamamiento para su contratación o nombramiento, con derecho a conservar su posición en la lista, las siguientes: • Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente acreditada. • Encontrarse disfrutando del permiso por maternidad, adopción o acogimiento. • Estar desempeñando cargo público o sindical. • Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato o nombramiento. Las causas para aplazar la contratación deberán acreditarse ante el Ayuntamiento. Si la necesidad surge por alguno de los supuestos del artículo 10.1 del EBEP, que dan lugar al nombramiento como funcionario interino, y de acuerdo con el orden de prelación establecido en la lista, la persona a llamar es un extranjero con residencia legal en España, distinto a los supuestos contemplados en la base Segunda, apartado b), c) y d), o mayor de 65 años, se pasará al siguiente de la lista, y así sucesivamente hasta que concurra en la persona los requisitos para su nombramiento como funcionario interino. No obstante, los extranjeros a que se refiere el apartado anterior mantendrán su posición en la lista a efectos de cubrir la próxima necesidad a contratar, como personal laboral temporal. El aspirante propuesto deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria para ser nombrado o contratado, por lo que, con carácter previo, el interesado deberá aportar la documentación contemplada en las presentes bases que acredite que reúne los requisitos exigidos para la suscripción del correspondiente contrato laboral o nombramiento como funcionario interino. La cumplimentación de este trámite no será necesaria en las sucesivas ocasiones en que el interesado sea llamado. En caso contrario, el no presentar la documentación, o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar a que no pueda ser nombrado o contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. Mediante Resolución de Alcaldía Presidencia, se procederá a la contratación o nombramiento como personal laboral temporal o funcionario interino del interesado. El personal nombrado o contratado, una vez finalizada la prestación del servicio, se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado. La correspondiente lista de reserva estará en vigor hasta que se aprueben nuevas listas. El aspirante nombrado o contratado para ocupar el puesto quedará sometido desde el momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigente. 8 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425109 Los aspirantes nombrados como funcionarios interinos deberán tomar posesión, previo acto de acatamiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Canarias y del resto del Ordenamiento Jurídico, en el día y hora que se señale dentro dell plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del nombramiento. Décima: Presentación de documentos.- En el acto de contestación al llamamiento previo para la contratación o al nombramiento, el interesado deberá aportar, en el plazo máximo de 72 horas, la siguiente documentación que acredite que reúne los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionario o para la suscripción del correspondiente contrato laboral: Los documentos a presentar son los que se indican seguidamente: 1. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. 2. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Si dentro del plazo los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en concurso oposición. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado el acceso a la Función Pública. La cumplimentación de este trámite no será necesaria en las sucesivas ocasiones en que el interesado sea llamado para realizar nuevas sustituciones. Undécima: Impugnación.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la LRJAP-PAC. Duodécima: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y la provisión de puestos y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad y demás disposiciones concordantes en la materia. ANEXO I TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Valor normativo. Reforma de la Constitución. Derechos y libertades fundamentales. Clasificación. Garantías y suspensión de los derechos. 9 administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la LRJAP-PAC. 25110 Duodécima: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Boletín Oficial de la ProvinciaProfesional de Santa Cruz dedeTenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y la provisión de puestos y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad y demás disposiciones concordantes en la materia. ANEXO I TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Valor normativo. Reforma de la Constitución. Derechos y libertades fundamentales. Clasificación. Garantías y suspensión de los derechos. 9 TEMA 2.- La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. El Estatuto de Autonomía de Canarias. TEMA 3.- El acto administrativo. Delimitación conceptual y elementos. Clasificación. Régimen Jurídico del Silencio Administrativo. TEMA 4.- El administrado. Concepto y clases. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración. Derechos de los ciudadanos: accesos a archivos y registros. TEMA 5.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Fases del procedimiento administrativo. TEMA 6.- Clases de recursos administrativos: el recurso de alzada, el recurso de reposición y el recurso extraordinario de revisión. Rectificación de errores materiales o de hecho. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales TEMA 7.- El municipio: concepto y elementos. Organización. Territorio. Población. TEMA 8.- Las competencias de las Entidades Locales. TEMA 9.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: sus clases. Derechos y Deberes de los funcionarios locales. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones Administrativas. TEMA 10.- Las Haciendas Locales. Los ingresos. Las Ordenanzas fiscales. TEMA 11.- La contratación en el Sector Público. TEMA. 12: La Igualdad efectiva de mujeres y hombres.” Segundo.- Convocar el procedimiento selectivo de referencia. Tercero.- Publicar las bases, así como la respectiva convocatoria, de conformidad con lo establecido en las mismas. Cuarto.- Facultar a la Sra. Concejal Delegada del Área de Economía, Haicenda y Recursos Humanos para la adopción de las medidas necesarias en orden y desarrollo del presente acuerdo. Lo que se hace público para general conocimiento. Arona, a 21 de octubre de 2014 La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, Arona, a 21 de octubre de 2014. María Candelaria Padrón González La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, María Candelaria Padrón González. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425111 GRANADILLA DE ABONA GUÍA DE ISORA ANUNCIO 1301911349 Vistos los expedientes iniciados en virtud de solicitud de Prestación Canaria de Inserción a nombre de los titulares que a continuación se señalan, y con números de expediente señalados, se le requiere para que el plazo de 10 días contados desde el día siguiente de la presente publicación para que subsane dicha solicitud presentando la documentación requerida: Secretaría EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS DOCUMENTACION REQUERIDA PCI2009TF00118 MARÍA DEL CARMEN MARCOS LATORRE SOLICITUD DESISTIMIENTO VOLUNTARIO. PCI2009TF01740 PCI2009TF01557 PCI2010TF00282 ENRIQUE MARTÍN REGALADO MARILA MITZI DÍAZ RODRÍGUEZ ZENEN HERNÁNDEZ MARTÍN PCI2012TF00777 FAITH OMORUYI PCI2011TF00234 LAYMEN KEY POTENTE SOLICITUD DESISTIMIENTO VOLUNTARIO. SOLICITUD DESISTIMIENTO VOLUNTARIO. SOLICITUD DESISTIMIENTO VOLUNTARIO. SOLICITUD DESISTIMIENTO VOLUNTARIO. SOLICITUD DESISTIMIENTO VOLUNTARIO. Transcurrido el plazo indicado sin que se hayan recibido los datos y/o documentos solicitados, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo de sus solicitud previa resolución (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, art. 12.2 de La Ley 1/2007, de 17 de enero por el que se regula la Prestación Canaria de Inserción y art. 12.1 del Decreto 136/2007, de 24 de mayo, que la desarrolla. Asimismo se recuerda el deber de comunicar al ayuntamiento cualquier variación personal o familiar, económica o patrimonial que, de acuerdo con la presente Ley, pudiera dar lugar a modificación, suspensiones o extinciones de la prestación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca. Así como la comunicación de cambio de domicilio, de vivienda o alojamiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia. Granadilla de Abona, a 08 de octubre de 2014. La Concejal Delegada de Servicios Sociales, Ana Esther Flores Ventura. ANUNCIO 1302011624 Objeto.- Contratación de las obras recogidas en la Separata del Proyecto Básico y de Ejecución del Centro Asistencial Sociosanitario para Personas Mayores Fase 02. Órgano de contratación.- El Alcalde Presidente de la Corporación. Modalidad de adjudicación.- Procedimiento abierto atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, y tramitación urgente. Dependencia que tramita el procedimiento y obtención de documentación e información.- El expediente de contratación estará a disposición de los interesados en la Secretaría General (C/ del Ayuntamiento nº 4-38680 Guía de Isora Tfno.: 922 850100 Fax 922 850354), en horario de atención al público, hasta que finalice el plazo de presentación. Asimismo puede consultarse el perfil del contratante (https://sede.guiadeisora.es). Cualquier otra información relacionada con el contenido del artículo 158.2 del TRLCSP habrá de ser solicitada formalmente durante los primeros cinco días naturales del plazo de convocatoria. Plazo de ejecución: hasta el 31 de marzo de 2015. Presupuesto.- El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 373.831,78 €, incluidos Gastos Generales y Beneficio Industrial, más 26.168,22 € en concepto de IGIC. Clasificación del contratista: no se exige. Criterios de adjudicación.- Los indicados en la cláusula 11.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Lugar al que deben dirigirse las ofertas.- Registro de entrada del Ayuntamiento en horario de 8,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes. Las ofertas irán acompañadas de los documentos que se indican en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 25112 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Fecha límite de presentación de las ofertas.- Trece días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.P. Apertura de proposiciones.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en acto interno, calificará la documentación contenida en el Sobre nº 1. La apertura de las proposiciones relativas a criterios de carácter no automático (Sobre nº 2) se realizará, en acto público, el mismo día de la apertura de los sobres nº 1, si en estos no hubiera deficiencias o subsanaciones que realizar, o en caso contrario, el primer día hábil posterior a la fecha de terminación del plazo de presentación de las subsanaciones, y en todo caso en un plazo no superior a 7 días naturales a contar desde la apertura del Sobre nº 1. En el caso de ser sábado el día que corresponda la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. Garantía definitiva.- El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto de adjudicación. Gastos de publicación.- Serán de cuenta del adjudicatario. Perfil del contratante.- https://sede.guiadeisora.es. En Guía de Isora, a 20 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, Pedro M. Martín Domínguez. PUERTO DE LA CRUZ Desarrollo Económico, Comercio y Concesiones Administrativas ANUNCIO 1302111304 De conformidad a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su vigente redacción, que establece que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, así como en el Boletín Oficial que correspondiere, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó, se notifica a D.ª Patricia Roswitha Gimbel y a D. Lothar Kurt Wanders, cuyos últimos domicilios que constan, en los que, intentada la notificación, no se ha podido practicar, son, respectivamente, Calle La Gorvorana, Paseo La Guayana, nº 9, Residencial La Gorvorana, Los Realejos, y calle Capitán, nº 4, Vivienda 4, Santa Úrsula, que, con fecha 23 de junio de 2014, por el Concejal Delegado de Desarrollo Económico, Comercio y Concesiones Administrativas se ha dictado Resolución en el procedimiento seguido a los mismos en relación con la resolución de los contratos suscritos para el uso, disfrute y explotación de los puestos de abastos números 16 y 17, planta alta, del Centro Comercial San Felipe-El Tejar, declarando resueltos los referidos contratos. En su consecuencia, y al amparo de lo previsto en el artículo 61 de igual Ley, se cita a los indicados interesados para que comparezcan, por sí o por medio de representante, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Plaza de Europa, s/núm., última planta), en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, a efectos de notificarle el contenido o texto íntegro de tal Resolución y dejar constancia en el expediente de su conocimiento; con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Puerto de la Cruz, a 8 de octubre de 2014. El Secretario General, Domingo Jesús Hernández Hernández.- V.º B.º: el Alcalde, Marcos E. Brito Gutiérrez. EL ROSARIO ANUNCIO 1302211335 Por el Pleno Ordinario celebrado el día 07 de octubre de 2014, se adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria, Suplemento de Crédito 15/2014, por importe de euros quinientos veintidós mil seiscientos noventa y cuatro con treinta y tres (522.694,33). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425113 En cumplimiento del artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone el expediente al público, para que quienes se consideren interesados puedan, en el plazo de quince días, a partir de la publicación de este anuncio, examinar el expediente y presentar, ante el Pleno, las reclamaciones que estimen oportunas, hallándose tal expediente de manifiesto en la Intervención de Fondos. El expediente de Modificación de Crédito, se entenderá definitivamente aprobado, si durante el expresado plazo no se presentare reclamación alguna, en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverla. En El Rosario, a 10 de octubre de 2014. El Alcalde, Macario Benítez Gil. ANUNCIO 1302311337 Por el Pleno Ordinario celebrado el día 07 de octubre de 2014, se adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria, Suplemento de Crédito 17/2014, por importe de euros ciento ocho mil novecientos sesenta y cinco con dieciséis (108.965,16). En cumplimiento del artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone el expediente al público, para que quienes se consideren interesados puedan, en el plazo de quince más, a partir de la publicación de este anuncio, examinar el expediente y presentar, ante el Pleno, las reclamaciones que estimen oportunas, hallándose tal expediente de manifiesto en la Intervención de Fondos. El expediente de Modificación de Crédito, se entenderá definitivamente aprobado, si durante el expresado plazo no se presentare reclamación alguna, en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverla. En El Rosario, a 10 de octubre de 2014. El Alcalde, Macario Benítez Gil. ANUNCIO 1302411336 Por el Pleno Ordinario celebrado el día 08 de octubre de 2014, se adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente de Modificación de las bases 36 y 37 de ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio económico 2014. En cumplimiento del artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone el expediente al público, para que quienes se consideren interesados puedan, en el plazo de quince días, a partir de la publicación de este anuncio, examinar el expediente y presentar, ante el Pleno, las reclamaciones que estimen oportunas, hallándose tal expediente de manifiesto en la Intervención de Fondos. El expediente de modificación, se entenderá definitivamente aprobado, si durante el expresado plazo no se presentare reclamación alguna, en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverla. En El Rosario, a 10 de octubre de 2014. El Alcalde, Macario Benítez Gil. SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Área de Seguridad Ciudadana Sección de Planificación, Control y Tramitación Negociado de Tráfico y Transportes ANUNCIO 1302511300 Vistos los expedientes que a continuación se relacionan, y resultando que no se ha podido practicar a sus titulares las notificaciones por las que se les daba traslado de las resoluciones recaídas en los mismos, es por lo que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación a los interesados o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causa no imputables a esta Administración, procede la notificación a través del presente anuncio, en el que se les pone de manifiesto que en contra de las citadas resoluciones, que ponen 25114 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, o bien, podrá impugnarlo directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados así mismo desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, pudiendo presentar cualquier otro recurso que estime pertinente. Exp. nº: 30130/2013; Nombre del titular: D. Ramón Cano Hernández; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna; Asunto: adscripción vehículos a reserva de discapacitado; Resolución: Decreto nº 865/2014, de 02 de julio. Exp. nº: 3145/2014; Nombre del titular: D. Joscar Javier Dorta Medina; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna; Asunto: vehículo abandonado en la vía pública; Resolución: Decreto nº 931/2014, de 14 de julio. Exp. nº: 3741/2014; Nombre del titular: D. Jason Mas Morales; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna; Asunto: tener por desistido procedimiento relativo a denuncia; Resolución: Decreto nº 927/2014, de 14 de julio. La Laguna, a 06 de octubre de 2014. El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana (Decreto del Alcalde nº 1519/2011, de 04 de julio), José Alberto Díaz Domínguez. Área de Presidencia y Planificación Servicio de Contratación ANUNCIO 1302611301 Al no haber sido posible notificar a la entidad mercantil Amaza Tenerife, S.L. el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 24 de junio de 2014, relativo a la cancelación de la garantía definitiva constituida por la misma para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “Reforma, ampliación y mejora colegios públicos, comedor en Colegio Público El Cardonal I”. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se cita a don Enrique Amaya Fragoso, como administrador solidario de dicha entidad o, en su defecto, a cualquier otro representante de la misma debidamente acreditado, para que comparezca en el Servicio de Contratación, Área de Presidencia y Planificación, del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, sito en la Calle Obispo Rey Redondo nº 1 de este término municipal, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 14:00 horas, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acuerdo. De no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. En San Cristóbal de La Laguna, a 10 de octubre de 2014. La Concejal Teniente de Alcalde de Presidencia y Planificación, Blanca Delia Pérez Delgado. Gerencia Municipal de Urbanismo Servicio de Licencias ANUNCIO 1302711306 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad Cáceres Muebles y Complementos, S.L., en relación con el expediente nº 3430/14, la Resolución dictada por el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo el día 12.08.2014, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto nuevamente el expediente número 3430/14, que versa sobre el procedimiento para la declaración de la caducidad de la eficacia de la licencia nº 5171/05, para ejercer la actividad de comercio menor de muebles, en un local sito en la Calle Heraclio Sánchez esquina Calle General Franco nº 1, bajo, cuyo titular Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425115 es la entidad mercantil Cáceres Muebles y Complementos, S.L.; y resultando que: Antecedentes de hecho. 1.- Según los datos obrantes en esta administración se acredita de forma fehaciente el siguiente acto jurídico de trascendencia para el presente procedimiento: * Mediante resolución de fecha 06/03/06 se resolvió conceder a la entidad Cáceres Muebles y Complementos, S.L. la licencia que solicita para ejercer la actividad de comercio menor de muebles, en un local situado en Calle Heraclio Sánchez esquina C/ General Franco nº 1, bajo, La Laguna (Exp. 5171/05). 2.- Al respecto, y como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, se emite informe por los inspectores urbanísticos con fecha 21 de marzo de 2014 en el cual se señala, en síntesis, lo siguiente: “(…) El Inspector Urbanístico que suscribe, con motivo de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio informa lo siguiente: Primero: Consta expediente de Licencia de actividad inocua Nº 5171/05 para comercio menor de muebles. Segundo: En fecha 03.10.12 se emite informe de inspección en expediente de Comunicación Previa Actividad Nº 6263_12 donde se comprueba que en el local ubicado en calle Heraclio Sánchez nº 1 se esta desarrollando la actividad de venta de ropa al por menor por titular Bershka España S.L. Tercero: En visita realizada en fecha 19/03/2014 se comprobó que continua la actividad de venta de ropa al por menor. Por tanto, la actividad legitimada de comercio menor de muebles en el expediente 5171/05 no se está desarrollando y comprobados los datos obrantes en esta Administración no consta expediente de caducidad, desistimientos o solicitud de baja de actividad (…)”. 3.- Siendo esto así, y toda vez que ha concurrido inactividad de la actividad de referencia por un periodo superior a tres meses, así como que tal hecho se enmarca en la previsión normativa del artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, es de recibo proceder, de oficio, a iniciar el presente procedimiento de caducidad de la eficacia de la referida licencia de apertura. 4.- Mediante Resolución del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 1814/2014, de 7 de mayo, publicado en el BOP nº 77 de 6 de junio de 2014, se resolvió iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 5171/05, para ejercer la actividad de comercio menor de muebles, en un local sito en la Calle Heraclio Sánchez esquina Calle General Franco nº 1, bajo, al concurrir lo preceptuado en la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en lo referente a la inactividad en el ejercicio de la actividad y la caducidad, concediéndole al interesado un plazo de quince días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, sin que hasta la fecha se hubiese realizado actuación alguna en tal sentido, a pesar del tiempo transcurrido. Fundamentos jurídicos. I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, la eficacia de las licencias de instalación y Apertura caducarán en los siguientes supuestos: a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia. b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia. c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de justicia. d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: d.1.) La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e in- 25116 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 cumplidos los plazos a que se refieren los preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación. d.2.) La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación. II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores urbanísticos, de que el establecimiento de referencia, se encontraba ejerciéndose otra actividad, y por tanto, ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada en el local de referencia, es por lo que concurren los presupuestos legales para iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de la licencia 1303/03. IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 19.2 del Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio”. V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2). Por lo expuesto, de conformidad con los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, resuelvo: Primero.- Declarar caducada la licencia nº 5171/05, para ejercer la actividad de comercio menor de muebles, en un local sito en la Calle Heraclio Sánchez esquina Calle General Franco nº 1, bajo, cuyo titular es la entidad mercantil Cáceres Muebles y Complementos, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva mas de tres meses con señal clara de encontrase cerrado y de no ejercerse la actividad. Segundo.- Asimismo, se le apercibe que esta declaración de caducidad extingue la referida autorización administrativa, no pudiéndose proseguir el ejercicio de la actividad. Tercero.- Notificar la resolución al interesado. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación”. La Laguna, a 9 de octubre de 2014 . El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. ANUNCIO 1302811308 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad AFA- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425117 PE, S.L., en relación con el expediente nº 7744/14, la Resolución dictada por el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo el día 1 de octubre de 2014 , cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente número 7744/14, que versa sobre el procedimiento para la declaración de la caducidad de la eficacia de la licencia nº 99/94, así como sucesivas que tengan su base en esta, para ejercer la actividad de «Comercio mayor de perfumería cosmética», en un local sito en la Calle Vallehermoso nº 15, cuyo titular es la entidad mercantil AFAPE, S.L.; y resultando que: Antecedentes de hecho. 1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en el expediente 99/94, licencia para ejercer la actividad de Comercio mayor de perfumería cosmética, en un local sito en la Calle Vallehermoso nº 15. 2.- Con fecha 12 de septiembre de 2014, se realiza nuevo informe de los inspectores urbanísticos de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, del siguiente tenor literal: permitida, cuando se tenga constancia previamente que la anterior se encuentra sin ejercerse, todo ello en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, por la cual la declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre del establecimiento. Fundamentos jurídicos. I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, la eficacia de las licencias de instalación y Apertura caducarán en los siguientes supuestos: a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia. b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia. c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de justicia. d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: d.1.) La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación. d.2.) La referida declaración de caducidad constituye la extinción las licencias, no pudiéndose iniciar ni 3.-‐‑ Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la de previsión 3.- Cabe atender al informe de referencia ya que proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita normativa contenida en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a la previsión normativa contenida en el a responde las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, por el cual se podrá y obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a instar la tramitación mediante el Municipal título jurídico que proceda la legitimación para el artículo 10.2 de la Ordenanza Regulador la normativa de aplicación. desarrollo de una nueva actividad permitida, cuando se tenga constancia previamente que del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en la anterior se municipal, encuentra sin ello en relación al II.artículo 19.2 sentido de la se manifiesta la reiterada jueste término porejercerse, el cual setodo podrá instar la En este mencionada Ordenanza, por la cual la declaración de caducidad será efectuada por el tramitación mediante el título jurídico que proceda la risprudencia recaída en esta materia del Tribunal órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, legitimación para el desarrollo de una nueva actividad Supremo al establecer, así como clarificar, que “la previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre del establecimiento. 25118 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores urbanísticos, de que el establecimiento de referencia, se encontraba cerrado hace más de tres meses, y por tanto, ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada en el local de referencia, es por lo que concurren los presupuestos legales para iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de la licencia 99/94, así como sucesivas que tengan su base en esta. IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo “previa audiencia al interesado”. V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2). Por lo expuesto, de conformidad con los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, resuelvo: Primero.- Iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia 99/94, así como sucesivas que tengan su base en esta, para ejercer la actividad de «Comercio mayor de perfumería cosmética», en un local sito en la Calle Vallehermoso nº 15, cuyo titular es la entidad mercantil AFAPE, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses de no ejercerse la actividad. Segundo.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Tercero.- Notificar la resolución al interesado. Este acto, por ser considerado de trámite, no es susceptible de impugnación autónoma, la oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, como señala el art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, acto contra el que se podrán interponer los recursos que en su momento se señalen, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente”. La Laguna, a 9 de octubre de 2014. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. Servicio de Gestión del Casco Histórico ANUNCIO 1302911309 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad Itzal 2005, S.L., en relación al expediente 4.679/14, la Resolución dictada por el Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, el día 26 de junio de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425119 “Visto el expediente número 4679/14, que versa sobre el procedimiento para la declaración de la caducidad de la eficacia de la licencia nº 163/01, así como sucesivas que tengan su base en esta, en particular la transmisión contenida en el expediente 1051/05, para ejercer la actividad de «Ciber café», en un local sito en la Calle San Agustín nº 39 bajoizquierda, cuyo titular es la entidad mercantil Itzal 2005, S.L.; y resultando que: Antecedentes de hecho. 1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente los siguientes extremos: Fundamentos de derecho. A.- Consta en el expediente 163/01, licencia para ejercer la actividad de Ciber café, en un local sito en la Calle San Agustín nº 39 bajo-izquierda. B.- Consta igualmente en el expediente 1051/05, última toma de conocimiento de la transmisión a favor de la entidad mercantil Itzal 2005, S.L., de la licencia de apertura para desarrollar la actividad de referencia. 2.- Con fecha 20 de mayo de 2014, se realiza visita e informe de los inspectores urbanísticos de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, y se emite informe del siguiente tenor literal: FUNDAMENTOS DE DERECHO I.-‐ De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza I.- De conformidad con lo preceptuado el artículo 19.2 de lay Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso Municipal Reguladora del Acceso a enlas Actividades su ejercicio en vigor en este a las Actividades y su ejercicio endvigor en este término municipal, layeficacia de las licencias de instalación y término municipal, la eficacia e las licencias de instalación Apertura caducarán en los Apertura caducarán en los siguientes supuestos: siguientes supuestos: a).-‐ Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los 25120 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia. b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia. c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de justicia. d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: d.1.) La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación. d.2.) La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación. II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (…)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores urbanísticos, de que el establecimiento de referencia, se encontraba ejerciéndose otra actividad, y por tanto, ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada en el local de referencia, es por lo que concurren los presupuestos legales para iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de la licencia 163/01. IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo “previa audiencia al interesado”. V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artícu lo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2). Por lo expuesto, de conformidad con los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, resuelvo: Primero.- Iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 163/01, así como sucesivas que tengan su base en esta, en particular la transmisión contenida en el expediente 1051/05, para ejercer la actividad de «Ciber café», en un local sito en la Calle San Agustín nº 39 bajo-izquierda, cuyo titular es la entidad mercantil Itzal 2005, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses de no ejercerse la actividad. Segundo.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Tercero.- Notificar la resolución a los interesados. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425121 Este acto, por ser considerado de trámite, no es susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical. La oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, como señala el artículo 108 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cabrá hacerla valer al impugnarse el acto de aprobación definitiva de este procedimiento, acto contra el que se podrán interponer los recursos que en su momento se señalen, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.” San Cristóbal de La Laguna, a 08 de octubre de 2014. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. ANUNCIO 1303011310 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad Genial Canarias Gestión de Servicios, S.L., en relación al expediente 4.680/14, la Resolución dictada por el Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, el día 01 de julio de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente número 4680/14, que versa sobre el procedimiento para la declaración de la caducidad de la eficacia de la licencia nº 4939/03, para ejercer la actividad de «Agencia de seguros e intermediación de comercio», en un local sito en la Calle San Agustín, nº 39, cuyo titular es la entidad mercantil Genial Canarias Gestión de Servicios, S.L.; y resultando que: Antecedentes de hecho. 1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en el expediente 4939/03, para ejercer la actividad de «Agencia de seguros e intermediación de comercio», en un local sito en la Calle San Agustín, nº 39. 2.- Con fecha 20 de mayo de 2014, se realiza visita e informe de los inspectores urbanísticos de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, y se emite informe del siguiente tenor literal: FUNDAMENTOS DE DERECHO I.-‐ De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término 25122 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Fundamentos de derecho. I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, la eficacia de las licencias de instalación y Apertura caducarán en los siguientes supuestos: a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia. b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia. c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de justicia. d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: d.1.) La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación. d.2.) La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación. II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores urbanísticos, de que el establecimiento de referencia, se encontraba ejerciéndose otra actividad, y por tanto, ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada en el local de referencia, es por lo que concurren los presupuestos legales para iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de la licencia 4939/03. IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo “previa audiencia al interesado”. V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2). Primero.- Iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 4939/03, para ejercer la actividad de «Agencia de seguros e intermediación de comercio», en un local sito en la Calle San Agustín, nº 39, cuyo titular es la entidad mercantil Genial Canarias Gestión de Servicios, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses de no ejercerse la actividad. Segundo.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425123 estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. mercio al menor de animales de compañía en un local situado en la calle Los Charcos, 6 (Exp. 326/2001). Tercero.- Notificar la resolución a los interesados. 2º.- Al respecto, y como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, se emite informe por los inspectores urbanísticos con fecha 12 de septiembre de 2014 en el cual se señala, en síntesis, lo siguiente:” Este acto, por ser considerado de trámite, no es susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical. La oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, como señala el artículo 108 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cabrá hacerla valer al impugnarse el acto de aprobación definitiva de este procedimiento, acto contra el que se podrán interponer los recursos que en su momento se señalen, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.” San Cristóbal de La Laguna, a 08 de octubre de 2014. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. Servicio de Licencias ANUNCIO 1303111313 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad Decoraciones y Pinturas Yeyo, S.L., en relación con el expediente nº 7755/2014, la Resolución dictada por el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo el día 1 de octubre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: Primero: en fecha 06/06/2014, a las 11.00 horas se realiza visita al local situado en la C/ Los Charcos nº 6, del término municipal de La Laguna, con el objeto de comprobar si se está ejerciendo la actividad de comercio menor de animales de compañía, autorizada en el expediente. En el momento de la visita el local se encontraba cerrado con señal clara de no ejercer actividad. Segundo: se realiza nueva visita de comprobación el 09/09/2014 a las 13.15 horas y se comprueba que el local objeto de este expediente continua cerrado con señal clara de no ejercer actividad. Por tanto, la actividad objeto de este expediente no se está desarrollando y comprobados los datos obrantes en esta Administración no consta expediente de caducidad, desistimientos o solicitud de baja de actividad. 3º.- Siendo esto así, y toda vez que ha concurrido inactividad y cierre del local de referencia por un periodo superior a tres meses, así como que tal hecho se enmarca en la previsión normativa del artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio, es de recibo proceder de oficio a iniciar el presente procedimiento de caducidad de la eficacia de la meritada licencia de apertura. A todo lo anterior resultan de aplicación los siguientes Fundamentos jurídicos. “Visto el expediente administrativo nº 2014-007755 relativo a declaración de caducidad de la eficacia de la licencia que legitima el ejercicio de la actividad de comercio al menor de animales de compañía en un local situado en la calle Los Charcos, 6, cuyo titular resulta ser la entidad Decoraciones y Pinturas Yeyo, S.L., y resultando lo siguiente: I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, la eficacia de las licencias de instalación y Apertura caducarán en los siguientes supuestos: 1º.- Según los datos obrantes en esta administración consta que se concedió a Decoraciones y Pinturas Yeyo, S.L. licencia para ejercer la actividad de co- a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia. 25124 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia. c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de justicia. d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: d.1.) La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación. d.2.) La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación. II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86)”. Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus SSTS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4.11.85, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. III.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo, es decir, “previa audiencia al interesado”. IV.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2). Asimismo, el Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio otorga al órgano competente. Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, resuelvo: Primero.- Iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 326/2001 que legitima el ejercicio de la actividad de comercio al menor de animales de compañía en un local situado en la calle Los Charcos, 6, al concurrir lo preceptuado en la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en lo referente a la inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que en el establecimiento de referencia se lleva mas de tres meses con evidentes signos de no desarrollar la actividad. Segundo.- Significarle al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Tercero.- Notificar a los interesados. Este acto, por ser considerado de trámite, no es susceptible de impugnación autónoma, la oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, como señala el art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425125 Administrativo Común, acto contra el que se podrán interponer los recursos que en su momento se señalen, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente”. La Laguna, a 9 de octubre de 2014. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. ANUNCIO 1303211322 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad Habitat 57, S.L.U., en relación al expediente 1.346/14, la Resolución dictada por el Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, el día 04 de julio de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente administrativo 1346/14, que versa sobre el procedimiento de revisión de oficio de la licencia 1918/08, en relación con la Resolución nº 2197/2012 dictada por el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 8 de junio de 2012, en relación con la sentencia nº 152/2012, de 10 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 317/2010, y concurriendo que: Antecedentes de hecho. 1.- Con fecha 8 de abril de 2008, se aporta proyecto de ejecución de edificio de cuatro viviendas en parcela localizada en Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé de Geneto, así como Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por la Arquitecta doña Mª Esther Rodríguez Frías, y visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias bajo el nº 77229 de fecha 16 de enero de 2008 y 6 de febrero de 2008 (planos nº 2, 3, 5, 7, 8, 17 y 19). 2.- El Sr. Consejero Director de la Gerencia de Urbanismo de La Laguna en fecha 20 de mayo de 2008 dictó resolución nº 2387/2008, por la cual se concedía a la entidad mercantil Copromen, S.L., salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, licencia de obra mayor para la ejecución del proyecto de “Edificio de cuatro viviendas entre medianeras”, en parcela localizada en Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé de Geneto (Expte. 1918/08). 3.- Así mismo, el Sr. Consejero Director de la Gerencia de Urbanismo de La Laguna en fecha 18 de julio de 2008 dictó resolución nº 3522/2008, por la cual se aceptaba el cambio de titularidad de la licencia municipal nº 1918/08, que legitimaba la ejecución del proyecto de “Edificio de cuatro viviendas entre medianeras” en la parcela de referencia, a favor de la entidad mercantil Habitat 57, S.L.U. (Expte. 3905/08). 3.- Mediante Resolución nº 1404/2010, de la Sra. Consejera Directora de esta Gerencia de Urbanismo, de fecha 13 de abril de 2010, se concedió a favor de la entidad mercantil Habitat 57, S.L.U., licencia de primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones, sitas en Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé de Geneto (Expediente 2430/10). 5.- Con fecha 2 de septiembre de 2009 y registro de entrada nº 19245, se presentó por la entidad Insa Laguna, S.L., ante esta Gerencia Municipal de escrito solicitando la revisión de oficio de la licencia 1918/08 o de restablecimiento del orden jurídico perturbado; reiterándose dicha solicitud en 28 de abril de 2010 y registro de entrada 4527. 6.- Mediante Resolución 3060/2010, de 20 de julio, de la Sra. Consejera Directora, se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio promovida por la entidad mercantil Insa Laguna, S.L., relativa a revisión de oficio del expediente 1918/08, por la que se concedía a la entidad mercantil Habitat 57, S.L.U., licencia de obra mayor para edificio de cuatro viviendas entre medianeras, en parcela localizada en Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé de Geneto, al no basarse la solicitud en ninguna causa de nulidad del artículo 62 de la Ley 30/1992 y carecer manifiestamente de fundamentación. 7.- La entidad mercantil Insa Laguna, S.L. interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 20 de julio de 2010, por la que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio promovida por la entidad mercantil Insa Laguna, S.L., relativa a revisión de oficio del expediente 1918/08, por la que se concedía a la entidad mercantil Habitat 57, S.L.U., licencia de obra mayor para edificio de cuatro viviendas entre medianeras, en parcela localizada en Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé de Geneto. 25126 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 8.- El Juzgado Contencioso administrativo nº 1, en el P.O. nº 317/2010 dicta Sentencia de fecha de 10 de abril de 2012, cuyo fallo señala: “1º. Estimar el recurso. 2º. Anular el acto impugnado. 3º. Reconocer a la parte actora el derecho a que la Administración demandada siga el procedimiento legalmente establecido para dar respuesta a las pretensiones planteadas. 4º. Sin expresas imposición de costas”. 9.- Por medio de Resolución 2197/2013, de 8 de junio, se toma conocimiento de la Sentencia estimatoria recaída tras la tramitación del P.O. nº 317/2010 ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1, dado el recurso interpuesto por la entidad mercantil Insa Laguna, S.L. contra la resolución de 20 de julio de 2010, por la que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio promovida por la citada entidad, relativa a revisión de oficio del Expediente 1918/08, por la que se concedía a la entidad mercantil Habitat 57, S.L.U., licencia de obra mayor para edificio de cuatro viviendas entre medianeras, en parcela localizada en Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé de Geneto. 10.- Mediante Resolución nº 2542/2013, dictada por el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo con fecha 10 de julio de 2013, se resuelve en su parte dispositiva el inicio del expediente administrativo de revocación de la resolución referida en el encabezamiento del presente acto. 11.- El Sr. Consejero Director de la Gerencia de Urbanismo, mediante Resolución 667/2014, de 20 de febrero, resolvió declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio, previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la licencia 1918/08, por la que se concedía a la entidad mercantil Habitat 57, S.L.U., licencia de obra mayor para edificio de cuatro viviendas entre medianeras, en parcela localizada en Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé de Geneto, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia nº 152/2012, de 10 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 317/2010, ordenando el archivo de las actuaciones inherentes al expediente, por cuanto han transcurrido más de 3 meses desde su inicio sin haberse acordado resolución sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 12.- Mediante Resolución nº 748/2014, dictada por el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo con fecha 26 de febrero (notificada el día 3 de marzo a la entidad mercantil Insa Laguna, S.L. y publicada en el BOP nº 40 de 24 de marzo de 2014), se resuelve en su parte dispositiva el inicio del expediente administrativo de revisión de oficio, previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la licencia 1918/08, por la que se concedía a la entidad mercantil Habitat 57, S.L.U., licencia de obra mayor para edificio de cuatro viviendas entre medianeras, en parcela localizada en Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé de Geneto, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia nº 152/2012, de 10 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 317/2010. 13.- Con fecha 27 de marzo de 2014 y registro de entrada 2682, se presenta por parte de la entidad mercantil Insa Laguna, S.L. alegaciones al trámite de audiencia concedido, que no se reproducen por constar en el expediente administrativo. 14.- Obra en el expediente administrativo el correspondiente informe jurídico de propuesta de resolución evacuado con fecha 14 de abril de 2014. 15.- En este sentido, con fecha 14 de abril de 2014, registro de salida 4379, se remite al Sr. Presidente del Consejo Consultivo de Canarias copia debidamente diligenciada de los expedientes números 1346/14 y 1918/08, junto al informe jurídico de propuesta de resolución, a efectos de que se emita en el plazo legalmente establecido el preceptivo dictamen por el Consejo Consultivo de Canarias. 10.- Con fecha 5 de mayo de 2014 tiene entrada en el Excmo. Ayuntamiento de La Laguna (registro nº 33462) documento suscrito por el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de Canarias mediante el cual se pone en conocimiento del Sr. Alcalde de este Ayuntamiento que el Pleno del Consejo Consultivo Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425127 en sesión celebrada el día 29 de abril de 2014, acordó admitir la solicitud de Dictamen interesada sobre la Revisión de Oficio, por ejecución de Sentencia, de la licencia de 1918/08. 11.- Con fecha 5 de junio de 2014 tiene entrada en esta Gerencia de Urbanismo (registro nº 5139) documento suscrito por el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de Canarias al que se adjunta el Dictamen nº 199/2014, en relación a la Revisión de Oficio de la Resolución de la licencia 1918/08, por la que se concedía a la entidad mercantil Habitat 57, S.L.U., licencia de obra mayor para edificio de cuatro viviendas entre medianeras, en parcela localizada en Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé de Geneto, del cual cabe reseñar lo dispuesto en su apartado de conclusión, siendo éste el que a continuación se reproduce: Conclusión: (...) la propuesta de resolución se considera conforme a derecho. Fundamentos jurídicos. I.- El artículo 103.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, establece que la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. Mientras que el apartado segundo del referido precepto legal señala que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen. Asimismo, el apartado tercero regula que todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y compleja ejecución de lo resuelto. II.- De conformidad con el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosoadministrativo, luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibido de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél. III.- En íntima conexión con lo anterior y para dar cumplimiento a lo contemplado en los anteriores preceptos en relación a la sentencia nº 152/2012, de 10 de abril, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 317/2010, es por lo que procede que se promulguen desde esta Administración los trámites conducentes para llevar a puro y debido efecto lo dispuesto en la referida sentencia, y por ende, concurre que en primer lugar se inicie el procedimiento de revisión de oficio de la licencia 1918/08, por la que se concedía a la entidad mercantil Habitat 57, S.L.U., licencia de obra mayor para edificio de cuatro viviendas entre medianeras, en parcela localizada en Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé de Geneto, de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 102 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con la única argumentación de la mercantil Insa Laguna, S.L., al solicitar la revisión de oficio de la licencia 1918/08, concedida a la entidad mercantil Habitat 57, S.L.U., es que la edificación ejecutada vulnera las disposiciones tanto del orden civil como del urbanístico con relación a la prohibición de apertura de ventanas hacia suelo privado colindante. IV.- Consta emitido informe técnico por el Servicio de Licencias, que obra recogido en la resolución 748/2014, y que se reproduce a continuación: “Vista la Resolución nº 2197/2012 dictada por el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 8 de junio de 2012, en relación con la sentencia nº 152/2012, de 10 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 317/2010, mediante la cual se reconoce a la parte actora el derecho a que la Administración demandada siga el procedimiento legalmente establecido para dar respuesta a las pretensiones planteadas, el técnico que suscribe informa lo siguiente: En la fecha de la solicitud de la Licencia de obra mayor, 8 de abril de 2008 y registro de Entrada nº 3942, se encontraba vigente el Plan General de Ordenación (Adaptación Básica a la LOTENC), aprobado definitivamente y de forma parcial el 7 de octubre de 2004 y vigente desde el 14 de mayo de 2005. Conforme al citado Plan General, el solar de referencia, reflejado en el Plano nº 1 de “Situación” y en el Plano nº 2 “Topográfico” del citado Proyecto 25128 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 de Obra Mayor, se encontraba en suelo clasificado Urbano Consolidado, incluido en el Grupo 1 de Edificación Cerrada con dos (2) plantas de altura máxima, para uso Residencial Colectivo (edificio de viviendas) (EC(2)CO). Se trata de un solar entre medianeras que da frente en su lado sur a la Calle Guacimara y en su lado norte a un Espacio Libre Áreas de Juegos y Áreas Ajardinadas (ELAJ). Si bien este espacio se encontraba en suelo clasificado Urbano No Consolidado, incluido en la Unidad de Actuación Geneto 20 (GE-20) según el citado Plan General de Ordenación, se trataba de un espacio que contaba con ordenación pormenorizada y destinado a espacio libre público. Artículo 7. Local o pieza habitable. 1.- Se considera pieza habitable toda aquella en la que se desarrollen actividades de estancia, reposo o trabajo que requieran la permanencia prolongada de personas. Se incluyen en esta categoría las cocinas, los aseos y los baños, excluyéndose los cuartos de instalaciones, de basuras, despensas, trasteros, lavaderos, garajes y similares. 2.- Toda pieza habitable deberá satisfacer alguna de las condiciones que se señalan a continuación: a) Dar sobre una vía pública, calle o plaza. b) Recaer sobre un espacio libre de edificación de carácter público. c) Dar a un espacio libre de edificación de carácter privado que cumpla las condiciones específicas de la norma de zona que le sea de aplicación. d) Dar a un patio que cumpla las normas correspondientes en cuanto a sus dimensiones. La pieza habitable deberá cumplir además las En consecuencia, se estima que el proyecto de “Edificio de 4 condiciones Viviendas Unifamiliares entre medianeras”, sobre superficie de huecos y ventilación. expediente 1918/2008, al que se concedió Licencia de obra mayor según Resolución de fecha 20 de Mayo de En consecuencia, se estima que el proyecto de “Edi2008, cumple con las determinaciones urbanísticas del PGO, vigente en el momento de la solicitud y en ficio de 4 Viviendas Unifamiliares medianeras”, las piezas habitables dan a un espacio libre particular con las establecidas en los aentre rtículos 3, 7 y 27 del anexo 3.-‐ OTodas rdenanzas: expediente 1918/2008, al que se concedió Licencia de previsto en planeamiento y en cualquier caso, a un Artículo 3 Frente mínimo de fachada dde e las viviendas. obra mayor según Resolución fecha 20 de Mayo espacio libre de edificación e inedificable según la 1.-‐ Toda vivienda tendrá fachada a un espacio exterior público…. de3.-‐ 2008, cumple con las determinaciones urbanísticas del aPGO. Toda vivienda contará con un frente mínimo de fachada a los espacios aordenación nteriores no inferior cinco (5) metros. Este ancho deltotal tendrá que ser respetado hacia el interior del edificio como mínimo hasta la intersección con un plano vertical paralelo a PGO, vigente en el momento de la solicitud y en la fachada ycon a tres (3) establecidas metros de la misma. particular las en los artículos 3, 7 y Artículo 27. Adaptación al entorno urbano y ar 27 del anexo 3.- Ordenanzas: quitectónico. Cada una de las cuatro viviendas da frente a las dos fachadas, siendo la longitud total de este frente superior a 5 metros. Artículo 3. Frente mínimo de fachada de las viArtículo 7 Local o pieza habitable. viendas. 1.- El mantenimiento de la calidad urbana de las calles y espacios públicos y de los edificios que lo 1.-‐ Se considera pieza habitable toda aquella en la que se desarrollen actividades de estancia, reposo o trabajo que requieran la conforman, al Ayuntamiento, por lo que permanencia prolongada de personas. Se incluyen en esta categoría las cocinas, los aseos y lcorresponde os baños, excluyéndose los cuartos 1.-instalaciones, Toda vivienda tendrá fachada alavaderos, un espacio de de basuras, despensas, trasteros, garajes y similares. cualquier actuación que incida en el paisaje urbano 2.-‐ Toda ppúblico… ieza habitable deberá satisfacer alguna de las condiciones que se señalan a continuación: exterior deberá contar con su aprobación. a) Dar sobre una vía pública, calle o plaza. b) Recaer sobre un espacio libre de edificación de carácter público. 3.- Toda vivienda contará con un frente mínimo de c) Dar a un espacio libre de edificación de carácter privado que cumpla las condiciones específicas de la norma de zona que le 2.- Las nuevas construcciones y las modificaciones sea de aplicación. fachada a los espacios anteriores no inferior a cinco de las existentes deberán responder en su diseño y Dar a un patio que cumpla las normas correspondientes en cuanto a sus dimensiones. (5)d) metros. Este ancho total tendrá que ser respetado La pieza habitable deberá cumplir además las condiciones sobre superficie de h uecos y v entilación. composición a las características dominantes del hacia el interior del edificio como mínimo hasta la entorno donde se hayan de ubicar. Sin perjuicio intersección con un plano vertical paralelo a la fachada Todas las piezas habitables dan a un espacio libre previsto en planeamiento y en cualquier caso, a un espacio del cumplimiento de las normativas particulares de edificación inedificable según la ordenación del PGO. y libre a tresde (3) metrosede la misma. cada zona, se pondrá especial cuidado en armonizar Artículo 27 Adaptación al entorno urbano y arquitectónico. cubiertas, coronación de los edificios, ritmos, comCada una de las cuatro viviendas da frente a las 1.-‐ El mantenimiento de la calidad urbana de las calles y espacios públicos y de los edificios que lo conforman, corresponde al posición de chuecos, posición dos fachadas,por siendo longitud total de esteen frente Ayuntamiento, lo que cla ualquier actuación que incida el paisaje urbano deberá contar on su aprobación. de forjados, materiales 2.-‐ Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán responder en su diseño y composición a las superior a 5 metros. y tonalidades. características dominantes del entorno donde se hayan de ubicar. Sin perjuicio del cumplimiento de las normativas particulares de cada zona, se pondrá especial cuidado en armonizar cubiertas, coronación de los edificios, ritmos, composición de huecos, posición de forjados, materiales y tonalidades. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425129 Al dar frente a un espacio libre, el diseño de la fachada a éste no podía ser una pared ciega.” la documentación obrante en el recurso contencioso administrativo, Procedimiento Ordinario nº 317/2010. V.- En lo relativo a las alegaciones presentadas por la entidad mercantil Insa Laguna, S.L. cabe reseñar que la argumentación al solicitar la revisión de la licencia de obra mayor 1918/08, y como consecuencia de ésta, de la licencia de primera ocupación 2430/10, así como la tramitación de un expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado, siempre y cuando proceda del resultado de la revisión del oficio y siguiendo el procedimiento legalmente establecido; no es otra sino la de manifestar que la edificación ejecutada vulnera los parámetros urbanísticos fijados por el Plan General de Ordenación, toda vez que, según fundamenta el recurrente, se han aperturado ventanas hacia suelo privado. Por tanto, las previsiones del PGO, en cuanto al uso y destino de dicha parcela es el de carácter público, debiendo llevarse a cabo mediante los procedimientos de gestión y ejecución del planeamiento previstos en el Título III del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de tal manera que la parte de la parcela que se encuentra calificada como Espacio Libre pasará a ser de dominio público, mediante la cesión obligatoria en pleno dominio y libre de cargas, una vez se apruebe el instrumento reparcelatorio, según dispone el artículo 50 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias. ** En este sentido, cabe reseñar que las alegaciones formuladas por la entidad mercantil Insa Laguna, S.L. no desvirtúan las actuaciones que se han llevado en el presente procedimiento, ni los fundamentos jurídicos de aplicación, toda vez que: Así mismo, establece el artículo 56 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio, que la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo vincularán los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos, delimitando el contenido del derecho de propiedad. A.- Como bien se ha expuesto en la Resolución nº 748/2014, dictada por el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo con fecha 26 de febrero, al referirse a la revisión de la licencia concedida, hemos de indicar que la misma fue otorgada siguiendo las determinaciones previstas en el PGO, así como en la normativa urbanística de aplicación, tal como recoge el informe técnico emitido al efecto el día 24 de febrero de 2014, transcrito anteriormente, el proyecto de obra mayor para la ejecución del edificio de referencia, se encontraba en suelo clasificado urbano consolidado, incluido en el Grupo 1 de Edificación cerrada con dos plantas de altura máxima para uso residencial colectivo (EC(2)CO), según el Plan General de Ordenación, aprobado de forma definitiva el 7 de octubre de 2004 y vigente desde el 14 de mayo de 2005. La parcela objeto del citado proyecto, linda posteriormente con parcela cuya clasificación es espacio libre. Ésta última parcela se encontraba, en la fecha de la solicitud (8 de abril de 2008) en suelo clasificado Urbano No Consolidado, incluido en la Unidad de Actuación Geneto 20 (GE-20) según el PGO, con la calificación de Espacio Libre: Áreas de Juegos y Áreas Ajardinadas (ELAPJ), con destino de uso público, tal como recoge el informe técnico emitido por el Servicio de Planeamiento y Planificación en fecha 13 de enero de 2012, y cuyo contenido forma parte de En el mismo sentido se pronuncia el artículo 27 del Anexo 3-Ordenanzas del PGO, al establecer que las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán responder en su diseño y composición a las características dominantes del entorno donde se hayan de ubicar, poniendo especial cuidado en armonizar cubiertas, coronación de los edificios, ritmos, composición de huecos, etc. Concluyendo en este sentido el informe técnico transcrito en el fundamento jurídico anterior que el proyecto cumple con las determinaciones urbanísticas del PGO, vigente en el momento de la solicitud y en particular con las establecidas en los artículos 3, 7 y 27 del anexo 3.Ordenanzas; así como que al dar frente a un espacio libre, el diseño de la fachada a éste no podía ser una pared ciega. B.- En lo relativo a los deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado, y en conexión con lo alegado por la entidad de referencia sobre el hecho de “la falta de tramitación y aprobación del proyecto de urbanización del suelo”, está entre los mismos, el de ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo necesario, de acuerdo con la ordenación urbanística, para los viales, parques y jardines, zonas deportivas y de recreo y expansión públicos (…), todo 25130 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 del Texto Refundido. Reiteramos lo expuesto en la resolución de inicio de la revisión de oficio, pues esta cesión aún no se ha producido y ha sido por causa imputable a la entidad mercantil Insa Laguna, S.L., puesto que en la fecha de la solicitud de la licencia de obra mayor, 8 de abril de 2008, constaba presentado documento de proyecto de urbanización, no obstante durante la tramitación del mismo se produjeron varios requerimientos sin subsanar, el último de ellos se notificó el día 1 de octubre de 2012, que consta de informe emitido por el Servicio de Gestión del Planeamiento en fecha 17/09/12, en el que se reiteran requerimientos anteriores relativos a la iniciativa de Gestión y al proyecto de urbanización del ámbito de la Unidad de Actuación GE20, no aportándose en ningún momento los mismos, procediéndose al archivo del expediente de acuerdo al artículo 66.1, letra b) del Reglamento de Gestión, puesto en relación con el artículo 92 de la Ley 30/1992, declarándose la caducidad mediante Resolución 1406/2013, de 3 de mayo, del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo. C.- En el presente caso y como conclusión, aplicando los anteriores fundamentos, no existe tal vulneración de la normativa urbanística de aplicación al presente supuesto en el momento del otorgamiento de la licencia de obra mayor, pues se ha otorgado la licencia dando cumplimiento a las previsiones establecidas en el Plan General y en la normativa urbanística que le es de aplicación. nistraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1. Debiéndose tener en cuenta que el apartado 5 establece que cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. VII.- Tomando en consideración el artículo 102 de la Ley 30/1992, que otorga la ineludible competencia al Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma de emitir dictamen previo (así como vinculante) a la declaración de oficio de la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1. A colación de lo anterior, es de toda lógica jurídica estimar, que concurren los presupuestos legales exigidos para que se continúe con el presente procedimiento, y se eleve propuesta al Sr. Consejero Director mediante la que se declare ser conforme a derecho la resolución de la licencia 1918/08. En el mismo sentido se pronuncia el legislador en el artículo 11.1.D.b) de la Ley 5/2002, de 03 de Junio, al otorgar al Consejo Consultivo de Canarias la competencia de emitir dictámenes preceptivos en los supuestos de revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas, y recurso de revisión, entre otros, y es por lo tanto, por lo que se procederá a recabar (artículo 12.3 Ley 5/2002) el dictamen del supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitiéndose copia del presente expediente, y dando cumplimiento a las formalidades contempladas en el artículo 51 y siguientes del Reglamento que desarrolla el cuerpo normativo. VI.- Considerándose que el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Admi- Asimismo, cabe remitirse a lo dispuesto en el referido Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Canarias al respecto, el cual señala, entre otros fundamentos, lo siguiente: En el mismo sentido se pronuncia el legislador en el artículo 11.1.D.b) de la Ley 5/2002, de 03 de Junio, al otorgar al Consejo Consultivo de Canarias la competencia de emitir dictámenes preceptivos en los supuestos de revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas, y recurso de revisión, entre otros, y es por lo tanto, por lo que se procederá a recabar (artículo 12.3 Ley 5/2002) el dictamen del supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitiéndose copia del presente expediente, y dando cumplimiento a las formalidades contempladas en el Boletín Oficialartículo 51 y siguientes del Reglamento que desarrolla el cuerpo normativo. de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425131 Asimismo, cabe remitirse a lo dispuesto en el referido Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Canarias al respecto, el cual señala, entre otros fundamentos, lo siguiente: 9 Por último, cabe remitirse a lo dispuesto en el referido Dictamen emitido por el Por último, cabe remitirse a lo dispuesto en el reConsejero Director su otorgamiento (artículo 11.1,e), Consejo Consultivo de Canarias al respecto, el cual señala que “(…) la propuesta de siendo estos actos susceptibles de recurso de reposiferido Dictamen emitido por el Consejo Consultivo Resolución se considera conforme a Derecho”. ción ante el mismo órgano (artículo 22.2). de Canarias al respecto, el cual señala que “(…) la propuesta de resolución se considera conforme a VIII.-‐‑ Los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo –aprobados por derecho”. Por lo expuesto, de conformidad con los informes acuerdo plenario 10 de noviembre de 2005 técnico y publicados en obrantes el Boletín Oficial de la y en y jurídico en el expediente Provincia nº 202, de 15 de diciembre–, en su artículo 4, apartado 1) atribuyen a este el ejercicio de las atribuciones que me confiere la VIII.- Los Estatutos de la Gerencia Municipal de Organismo Autónomo, entre otras, las facultades de resuelvo: revisión, anulación y legislación vigente, Urbanismo -aprobados por acuerdo plenario 10 de revocación de sus actos administrativos, de conformidad con el ordenamiento noviembre de 2005 y publicados en el Boletín Oficial jurídico, y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1,e), siendo estos actos de la Provincia nº 202, de 15 de diciembre-, en su Primero.- Declarar ser conforme a derecho la artículosusceptibles de recurso de reposición ante el mismo órgano (artículo 22.2). 4, apartado 1) atribuyen a este Organismo resolución de la licencia 1918/08, por la que se concedió a la entidad mercantil Habitat 57, S.L.U., Autónomo, entre otras, las facultades de revisión, licencia de obra mayor para edificio de cuatro vianulación y revocación de sus actos administrativos, Por lo expuesto, de conformidad con los informes técnico y jurídico obrantes en viendas entre medianeras, en parcela localizada en de conformidad con el ordenamiento jurídico, al atribuciones el expediente y en el ejercicio de y las que me confiere la legislación vigente, RESUELVO: 25132 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé de Geneto, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia nº 152/2012, de 10 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 317/2010, de conformidad con los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos. Segundo.- Notificar a los interesados en el procedimiento. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.” San Cristóbal de La Laguna, a 09 de octubre de 2014. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA ANUNCIO 1303311675 Mediante Decreto de la Alcaldía - Presidencia Nº 1.152 de fecha de 21 de octubre de 2014, se aprobaron las Bases de la convocatoria para la selección con carácter laboral temporal de dos (2) Auxiliares Administrativos para el desarrollo de las tareas administrativas vinculadas a los dos (2) Proyectos de rehabilitación y mejoras esenciales de las infraestructuras y equipamientos municipales a ejecutar en las diversas zonas del término municipal de San Sebastián de La Gomera. El contenido íntegro de las indicadas Bases están publicadas en el tablón de anuncios de esta Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento www.sansebastiangomera.org. El plazo para la presentación de solicitudes es de diez (10) días naturales, a contar del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Lo que se hace público, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad, consagrados en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución Española. En la Villa de San Sebastián de La Gomera, a 21 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, Ángel Luis Castilla Herrera. SANTIAGO DEL TEIDE ANUNCIO 1303411343 Notificación de subsanación de solicitud emitida por la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Santiago del Teide, que no ha podido ser entregada a determinado interesado. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en el domicilio señalado por el interesado en el expediente que a continuación se relaciona, y de conformidad con los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede transcribir extracto de la notificación, haciendo saber al interesado que el expediente de referencia y la notificación que no se ha conseguido practicar , se encuentra a su disposición en la Oficina Técnica Municipal de este Ayuntamiento en horario de 9:0013:00 horas, de lunes a viernes, para su consulta por sí o por su representante debidamente acreditado, en el plazo de quince(15) días a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento. Expediente: Licencia de Obra Menor expediente nº 72/2014. Interesado: Don Hans-Rudolf König. Extracto de notificación de subsanación de solicitud. “Conforme con su escrito núm. 2014-006486 de fecha 20 de agosto de 2014 en el que solicita Licencia de Obra Menor para barnizar balcón sito en calle Flor de Pascua nº 21 de Acantilados de los Gigantes y con referencia catastral nº 9455113CS1295N0071GF, tengo a bien comunicarle que a efectos de darle trámite a dicha solicitud deberá aportar la siguiente documentación: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425133 Fotocopia compulsada del DNI/ CIF/ Tarjeta de Extranjero. Extracto de notificación de informe técnico de desprendimientos. Autorización de la Comunidad de Propietarios, en su caso. “Habiendo recibido Informe de la Policía Local de este Municipio sobre los desprendimientos ocurridos en la piscina natural “El Laguillo”, la Oficina Técnica de este Ayuntamiento ha expedido informe técnico al cual se le da traslado de una copia a los efectos de su conocimiento y para que se tomen las medidas establecidas en el mismo.” Tiene un plazo de diez días para subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.” En la Villa de Santiago del Teide, a 13 de octubre de 2014. El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos. ANUNCIO 1303511344 Notificación de Informe de desprendimientos emitido por la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Santiago del Teide, que no ha podido ser entregada a determinado interesado. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en el domicilio señalado por el interesado en el expediente que a continuación se relaciona, y de conformidad con los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede transcribir extracto de la notificación, haciendo saber al interesado que el expediente de referencia y la notificación que no se ha conseguido practicar , se encuentra a su disposición en la Oficina Técnica Municipal de este Ayuntamiento en horario de 9:0013:00 horas, de lunes a viernes, para su consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, por sí o por su representante debidamente acreditado, en el plazo de quince (15) días a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento. Expediente: Desprendimientos piscina natural “El Laguillo”. Interesado: Don Helmut Walgenbach. En la Villa de Santiago del Teide, a 13 de octubre de 2014. El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos. ANUNCIO 1303611345 Notificación de Informe de desprendimientos emitido por la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Santiago del Teide, que no ha podido ser entregada a determinado interesado. Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en el domicilio señalado por el interesado en el expediente que a continuación se relaciona, y de conformidad con los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede transcribir extracto de la notificación, haciendo saber al interesado que el expediente de referencia y la notificación que no se ha conseguido practicar , se encuentra a su disposición en la Oficina Técnica Municipal de este Ayuntamiento en horario de 9:0013:00 horas, de lunes a viernes, para su consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, por sí o por su representante debidamente acreditado, en el plazo de quince (15) días a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Expediente: Desprendimientos piscina natural “El Laguillo”. Interesado: Don Albert Manfred Lammerer. Extracto de notificación de informe técnico de desprendimientos. 25134 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 “Habiendo recibido Informe de la Policía Local de este Municipio sobre los desprendimientos ocurridos en la piscina natural “El Laguillo”, la Oficina Técnica de este Ayuntamiento ha expedido informe técnico al cual se le da traslado de una copia a los efectos de su conocimiento y para que se tomen las medidas establecidas en el mismo.” En la Villa de Santiago del Teide, a 13 de octubre de 2014. El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos. VALVERDE ANUNCIO 1303711271 En cumplimiento del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por medio del presente anuncio se hace pública la formalización del contrato de la obra recogida en el proyecto denominado Lote 2: “Sustitución de lámparas V.S.A.P. por tecnología LED: cuarta fase Zona Norte Erese-Guarazoca T.M. de Valverde”: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: M.I. Ayuntamiento de Valverde. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación. c) Número de expediente: 0B.008/2014 (P.N.) d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.aytovalverde.org. 2. Objeto del contrato. a) Tipo: obras. b) Descripción del objeto: las obras previstas en el presente proyecto consisten en: “la sustitución de las actuales lámparas de Vapor de Sodio de Alta Presión por lámparas que incorporen tecnología LED”. c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 50232000-0. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a). Tramitación: urgente. b) Procedimiento: negociado. c) Forma: varios aspectos de negociación. 4. Presupuesto base de licitación: 28.810,19 euros, incluido el 7% de IGIC. 5. Adjudicación y formalización del contrato. - Adjudicación: 25 de septiembre de 2014. - Formalización: 26 de septiembre de 2014. - Contratista: Itelsat Tecnisur, S.L. - Importe o canon de adjudicación: 23.433,00 euros, incluido el 7% de IGIC. Valverde, a 26 de septiembre de 2014. El Alcalde- Presidente, Juan Manuel García Casañas. VILLA DE ARICO Intervención ANUNCIO 1303811652 Informada por la Comisión Especial de cuentas de esta Entidad Local, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014, la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013, se hace saber que, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda expuesta al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones. Villa de Arico, a 22 de octubre de 2014. El Alcalde, Juan José Armas Marrero. VILLA DE CANDELARIA ANUNCIO 1303911371 Texto Refundido del Protocolo para la concesión de prestaciones económicas de Servicios Sociales, en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425135 virtud de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 13 de septiembre de 2010 (BOP de 4 de julio de 2012), y la modificación realizada por la Junta de Gobierno Local de 29 de septiembre de 2014 y cuya redacción definitiva queda como sigue: Título I. Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto. El objeto del presente Protocolo es la definición y regulación de las diferentes prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades sociales. Estas ayudas se destinarán únicamente para el objeto para el que hayan sido concedidas. Asimismo, tienen carácter de subvención y estarán sometidos a los criterios fijados en este Protocolo y a la normativa recogida en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 2.- Vigencia. El presente Protocolo será aplicable desde el 01 de febrero de 2011, y se entenderá vigente mientras no se derogue o modifique según el procedimiento legal, y teniendo siempre como límite presupuestario el crédito que figure en las partidas presupuestarias correspondientes para cada ejercicio económico. Artículo 3.- Clases de ayudas. Según el modo de percepción de las ayudas por parte del/la beneficiario/a, podrán ser de las siguientes clases: a) Directas: cuando se otorguen y abonen al propio beneficiario/a o a su representante legal. b) Indirectas: cuando se concedan al beneficiario/a y se abonen singularmente al/la profesional, proveedor/a, institución, o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda. Artículo 4.- Clasificación de las ayudas. Se establecen cuatro tipos de prestaciones económicas, en función de la necesidad planteada: a) Ayudas económicas puntuales: destinadas a paliar situaciones de necesidad, con una duración determinada. b) Las ayudas individuales a personas con grado de limitación en la actividad (discapacidad): consisten en la entrega de prestaciones económicas a las personas con grado de limitación en la actividad (discapacidad), con la finalidad de mejorar su autonomía personal, sociosanitaria y económica. c) Las ayudas individuales a personas mayores: se definen como aquellas encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentra o soporte el destinatario, con el fin de mejorar la integración del entorno de las personas de tercera edad. d) Ayudas de Emergencia Social: destinadas a dar respuesta a situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda. Título II. Ámbitos de las ayudas. Artículo 5. Tipologías de ayudas. Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único. No obstante, a criterio del/a trabajador/a social, se podrá combinar dichos conceptos. Se concederá un máximo de una ayuda por año y unidad familiar. En casos excepcionales, se podrá solicitar una segunda ayuda siempre que esté acreditada la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada, con valoración del/la trabajador/a social. En todo caso, esta segunda ayuda no podrá solicitarse en el mismo semestre que la primera. Asimismo, con carácter excepcional, se podrá valorar la concesión de otra ayuda económica si por parte de esta Administración se recibiera subvención destinada a emergencia social de otra Administración Pública. A) Las prestaciones económicas se concederán para cubrir las siguientes necesidades: 1. Ayudas para gastos de primera necesidad. 2. Ayudas para el consumo de energía eléctrica y/o agua en la vivienda habitual, pudiéndose incluir el alta en la conexión de suministro eléctrico, en aquellos casos que así lo detallasen. 25136 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 3. Ayudas para alquiler o hipoteca de la vivienda habitual. • Adaptación y adquisición de vehículo a motor. 2. Ayudas financiación de gastos de rehabilitación. 4. Ayudas para arreglo, mejora o eliminación de barreras arquitectónicas, siempre que el presupuesto sea igual o inferior a 3.000 euros. • Fisioterapia. 5. Ayudas para el equipamiento básico de la vivienda habitual (sólo lavadora, frigorífico, calentador o cocina). • Terapia de lenguaje. 6. Alimentación para dietas especiales debidamente justificadas. 7. Ayudas para alimentación, salud e higiene infantil (hasta 14 años). • Vacunas. • Pañales (en los casos de menores de tres años, y mayores que presenten alguna problemática de salud, previo informe médico o reconocimiento de limitación en el grado de la actividad). • Leche (en el caso de menores hasta tres años). • Comedor escolar (destinadas exclusivamente para unidades familiares que además de cumplir con los requisitos establecidos en el presente protocolo, pertenezcan a programas de intervención con menores en situación de riesgo y/o prevención). 8.- Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas graduadas y/o lentes de contacto, debidamente justificada. 9.- Ayudas para tratamiento bucodental por prescripción facultativa. 10.- Ayudas para material ortoprotésico, debidamente justificado. B) Además de las anteriores, las ayudas individuales a personas con limitación del grado en la actividad (discapacidad) se podrán conceder para colaborar en los gastos derivados de: 1. Ayudas para el aumento de la capacidad de desplazamiento. • Adquisición de silla de ruedas. • Obtención del permiso de conducir. • Psicomotricidad. • Medicina ortopédica. • Tratamientos psicoterapéuticos. • Estimulación precoz. C) Asimismo, las ayudas de emergencia social se concederán para cubrir las siguientes necesidades: 1. Rehabilitación de la vivienda habitual por efectos ocasionado por fenómenos meteorológicos adversos. 2. Desinsectación. 3. Defunciones. 4. Desplazamientos para intervenciones quirúrgicas. 5. Alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe. 6. Desahucio judicial. 7. Desalojo forzoso de la vivienda habitual. Artículo 6.- Límite del importe a conceder. En ningún caso el importe de las ayudas en cada ejercicio podrá ser superior a la establecida a la ejecución de la partida presupuestaria establecida en los presupuestos municipales de dicho año. Artículo 7.- Incompatibilidad. Las prestaciones económicas reguladas en el presente Protocolo serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto en aquellos casos en los que sea necesario contribuir parcialmente en necesidades no cubiertas en su totalidad desde otras administraciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425137 Artículo 8.- Cuantía de las ayudas. A) Las prestaciones económicas tendrán las siguientes cuantías: 1. Las ayudas para gastos de primera necesidad tendrán un límite máximo de 300 euros. 2. Las ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica y/o agua en la vivienda habitual tendrán un límite máximo de 200 euros. 3. Las ayudas para alquiler o hipoteca de la vivienda habitual tendrán un límite máximo de 300 euros. 4. Las ayudas para arreglo, mejora o eliminación de barreras arquitectónica, siempre y cuando el presupuesto sea igual o inferior a 3.000 euros, tendrán un límite máximo de 600 euros. 5. Las ayudas para el equipamiento básico de la vivienda habitual (sólo lavadora, frigorífico, calentador o cocina) tendrán un límite máximo de 300 euros. 1. Ayudas para el aumento de la capacidad de desplazamiento por un importe máximo de 300 euros para cada una de las categorías siguientes: • Adquisición de silla de ruedas. • Obtención del permiso de conducir. • Adaptación y adquisición de vehículo a motor. 2. Ayudas para la financiación de gastos de rehabilitación, por importe máximo de 500 euros al año. • Fisioterapia. • Psicomotricidad. • Terapia de lenguaje. • Medicina ortopédica. • Tratamientos psicoterapéuticos. • Estimulación precoz. 6. Las ayudas de alimentación para dietas especiales, debidamente justificada, tendrán un límite máximo de 200 euros. C) Las ayudas de emergencia social se concederán por cuantías ajustadas a la necesidad planteada y situación económica del/la solicitante, teniendo un límite máximo de 600 euros”. 7. Las cuantías para las ayudas de alimentación, salud e higiene infantil (vacunas, pañales, leche y comedor escolar), tendrán para cada una de las categorías un límite máximo de 100 euros por menor, hasta catorce años. • No obstante, en el caso de que la cantidad que adeuda el beneficiario/a sea inferior, la cantidad asignada será igual a ésta. Asimismo, en los casos, donde a criterio del/a trabajador/a social, se combinen más de un concepto, se ajustará el importe al de mayor cuantía. 8. Las ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas, gafas graduadas y/o lentes de contacto, debidamente justificada, tendrán un límite máximo de 200 euros. 9. Las ayudas para tratamiento bucodental, por prescripción facultativa, tendrán un límite máximo de 300 euros. 10. Las ayudas para material ortoprotésico, debidamente justificado, tendrán un límite máximo de de 300 euros. B) Además, las ayudas individuales a personas con grado de limitación en la actividad se le concederán por los importes siguientes: Artículo 9.- Requisitos del/la solicitante. Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas físicas o unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Protocolo. En el presente Protocolo se entenderá por unidad familiar la constituida por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar. No obstante, podrán formar otra unidad 25138 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 familiar independiente las personas que, estando emparentadas con quienes residan en si misma vivienda o alojamiento según las relaciones establecidas en este apartado, tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar. El/la beneficiario/a de la prestaciones económica deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Tener nacionalidad española, los refugiados, asilados, apátridas así como extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 9/87 de 28 de abril de Servicios Sociales. 2. Estar empadronado/a y con residencia efectiva en el municipio, con al menos seis meses de antigüedad. 3. Ser mayor de edad o menor emancipado/a, sin perjuicio de las particularidades previstas en la legislación vigente. 4. No contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto de la prestación solicitada, según los límites establecidos para cada una de las ayudas. Asimismo, la renta mensual de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no debe ser superior al IPREM (Indicador Pública de Renta de Efectos Múltiples) vigente en el momento de prestación la solicitud. En cuanto al cómputo de miembros de la unidad familiar: Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR 1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 miembros 5 miembros 6 miembros 7 miembros LIMITE DE INGRESOS IPREM IPREM + 15% IPREM IPREM + 30% IPREM IPREM + 45% IPREM IPREM + 60% IPREM IPREM + 75% IPREM IPREM + 100% IPREM A los efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con grado de limitación en la actividad (discapacidad) debidamente acreditada igual o superior al 33 por ciento. 5. No ser propietarios o usufructuarios la unidad familiar de bienes de naturaleza urbana, excepto la vivienda, garaje y trastero de uso habitual. 6. Se eximen del cumplimiento de los anteriores requisitos a los transeúntes que se encuentren en situación de extrema necesidad, previo informe de los técnicos municipales de Servicios Sociales, que acrediten la emergencia social”. Artículo 10.- Documentación. Con carácter general, las personas interesadas en solicitar prestaciones económicas deberán aportar la siguiente documentación: 1.- Modelo de solicitud según Anexo I. 2.- Fotocopia del DNI del solicitante, en su caso de su representante, y miembros de la unidad familiar. En el caso de personas extranjeras, apátridas y asiladas, fotocopia del NIE o Pasaporte. En el caso de familiares en situación irregular, pasaporte en vigor. 3.- Libro de familia, en el caso de que existieran menores a su cargo. 4.- Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio fiscal anterior al vigente en el momento de presentación de la solicitud, o certificado de la agencia tributaria justificando que se está exento de presentar la declaración. 5.- Justificante de ingresos económicos mensuales: • Pensionista: documento acreditativo de la pensión que percibe. En casos excepcionales, se admitirán extractos bancarios donde se refleje el importe de la pensión que se percibe. • Trabajadores por cuenta ajena: contrato laboral y última nómina mensual. • Trabajadores autónomos: base de cotización de la Seguridad Social. • Desempleados: documento acreditativo de hallarse inscrito en el Servicio Canario de Empleo (DARDE) y certificado que acredite si percibe o no prestaciones de ese Organismo. • Otros miembros de la unidad de convivencia que no tengan actividad remunerada: en el caso de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425139 estudiantes mayores de 16 años copia de la matrícula del curso actual. de la vivienda habitual deberán aportar la siguiente documentación: 6.- Declaración responsable, según anexo II, en la que se haga constar: • Copia de recibos del consumo de energía eléctrica y/o agua y/o declaración jurada. • Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino, de cualquier administración o ente público, salvo en el caso de ayudas individuales a personas con discapacidad o mayores. No obstante, la trabajadora social podrá requerir los documentos que entienda imprescindible para la valoración de la situación socioeconómica de la persona solicitante y tramitación de la ayuda económica. • Que autoriza expresamente a la administración local para recabar cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o ser solicitada a otras administraciones. Artículo 11.- Obligaciones del/la beneficiario/a. • Que no se haya incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. 7.- Alta a Terceros (según anexo III), en el caso de que se abone la ayuda económica mediante transferencia bancaria. 8.- Presupuesto de gastos (mínimo 2), en los casos en los que éste origine la petición de la ayuda. 9.- Certificado de minusvalía en el caso de que se posea (Obligatorio para las Ayudas Individuales para personas con grado de limitación en la actividad). 10.- Copia de la sentencia y del convenio regulador, en el caso de separación o divorcio, cuando se posea. 11.- Certificado de catastro referido a bienes inmuebles (rústicos y/o urbanos) o autorización para que sea expedido por el Ayuntamiento (según anexo IV). Serán obligaciones de la persona beneficiaria de la ayuda: a) Destinar íntegramente el importe de la prestación económica a la finalidad para la que se concede. b) Justificar que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se concede, tal y como establece el artículo 30.2 de la Ley Gral. de Subvenciones, “la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario”. El plazo de ejecución y justificación de la actividad será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al cobro de la misma, presentando aquella documentación que acredite suficientemente que la ayuda fue destinada para el fin para el que se solicitó y concedió. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, aportando la documentación que sea requerida. d) Comunicar a la entidad cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Con carácter específico y además de la anterior documentación: e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. A) Las personas interesadas en solicitar ayudas económicas para el alquiler o hipoteca de la vivienda habitual deberán aportar la siguiente documentación: f) Estar al corriente de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. • Fotocopia del contrato de arrendamiento en vigor y último recibo abonado. En el caso de hipoteca, fotocopia del préstamo hipotecario y último recibo abonado. B) Las personas interesadas en solicitar ayudas económicas para el consumo energía eléctrica y/o agua g) Cumplir con los objetivos establecidos en planes de intervención o en cualquiera de los programas y/o proyectos de Servicios Sociales. h) Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las Bases, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. 25140 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Título III: Procedimiento. Artículo 12.- Procedimiento para la concesión de prestaciones económicas. 12.1. Iniciación. Las solicitudes se efectuarán en instancias normalizadas y se presentarán en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC), acompañando la documentación señalada anteriormente. La presentación de la solicitud, siempre que venga acompañada de la totalidad de documentación en cada caso exigible, determinará la apertura e iniciación del expediente por el personal del SAC, y consiguientemente el cómputo del inicio del plazo para resolver. Para ello, en el SAC se verificará que la documentación presentada se ajusta a la indicada en el modelo de solicitud. Si la solicitud o documentación aportada por la persona solicitante tuviera defectos que impidieran su tramitación, se le notificará tal circunstancia y se le concederá un plazo de 10 días para subsanarlos, con apercibimiento de que, se le declarará desistido de su solicitud en caso de incumplimiento, archivándose sin más trámite. 12.2. Plazo de presentación. Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de enero y hasta el 30 noviembre de cada año para todos los casos incluidos en este documento, y serán tramitadas de conformidad con el presente Protocolo y lo regulado en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa comprobación de que la documentación aportada con la solicitud reúne los requisitos establecidos. En el caso de que ésta estuviera incompleta, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días subsane dicha situación. Artículo 12.3.- Tramitación. El Servicio de Atención Ciudadana (SAC) remitirá la solicitud y documentación aportada por la persona solicitante a Servicios Sociales, y el Servicio de Información, Orientación y Valoración, será el encargado de evaluar y, en su caso, tramitar las ayudas económicas, excepto aquellas solicitadas por unidades familiares atendidas por el Servicio de Drogodependencias e Inserción, Servicio de Menores y Familia, Igualdad, Mayores y Discapacidad. Una vez el expediente se encuentre completo, el personal administrativo, además, comprobará los datos que obran en el padrón de habitantes relativos a la persona solicitante y unidad familiar, y concertará una cita con el/la trabajador/a social responsable de tramitar el expediente. El/la trabajador/a social del expediente elaborará el informe social para posteriormente trasladarlo a los servicios jurídicos, quien emitirán el correspondiente informe y llevará a cabo las actuaciones que considere necesarias para formular la propuesta que elevará al órgano municipal competente para su resolución. En el caso de que no recaiga resolución expresa, en el plazo de tres meses, se entenderá desestimada la solicitud a todos los efectos legales oportunos. El resto del procedimiento será según lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Artículo 12.4.- Resolución. Las solicitudes se comenzarán a valorar por orden del Registro de Entrada, y una vez que el expediente se encuentre completo. En el caso de que no recaiga resolución expresa, en el plazo de tres meses, se entenderá desestimada la solicitud a todos los efectos legales oportunos. Las resoluciones serán notificadas al/a interesado/a, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992. Artículo 12.5.- Recursos. Contra las resoluciones dictadas podrá formularse Recurso Potestativo, ante el Sr. Alcalde, en un plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se notificara dentro del referido mes su resolución, se entenderá desestimada y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425141 La interposición del Recurso Potestativo de Reposición impide la interposición del Recurso ContenciosoAdministrativo contra el mismo acto, hasta que sea resuelto expresamente el Recurso de Reposición o se entienda desestimada por el silencio administrativo. El plazo para interponer el Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se entienda desestimado por silencio administrativo. Artículo 12.6.- Pago. El pago se efectuará con posterioridad a las resoluciones estimatorias de las solicitudes formuladas, teniendo el solicitante un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación para su cobro. En el caso, en el que el/la solicitante no ejerciese su derecho, decaerá la obtención de la ayuda y el importe de la misma (en el caso de que no se realice mediante transferencia bancaria al interesado de forma directa o indirecta, según lo establecido en artículos anteriores). Artículo 13.- Procedimiento de urgencia. En el supuesto de que exista la necesidad de tramitar ayudas económicas con carácter urgente, el/ la Concejal/a Delegado/a de Servicios Sociales, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a contar desde la presentación de la solicitud, resolverá el expediente, sin más trámite que la exigencia de los documentos señalizados anteriormente, a la vista del informe del/la Trabajador/a Social, en el que se evaluará la situación de necesidad y se recogerá el carácter prioritario y urgente de la misma. Artículo 14.- Con carácter excepcional, la Concejala de Servicios Sociales podrá otorgar ayudas económicas en las que se carezca de alguno de los requisitos exigidos y se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su concesión. En Candelaria, a 13 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente accidental (D. 3387/2014, de 10 de octubre), Domingo Tomás Ramos Díaz. VILLA DE HERMIGUA ANUNCIO 1304011625 Anuncio de cobranza y exposición pública de listas cobratorias. Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 07.03.2014 las listas cobratorias de los ingresos de derecho público que al final se indican, se someten a información pública a fin de que, de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados puedan formular contra dicho acto recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la denegación expresa o tácita del recurso de reposición, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución del recurso de reposición, o de seis meses, a contar desde el día siguiente en que el referido recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. El recurso de reposición se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente. Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a mencionadas exacciones con arreglo a las siguientes normas. A) Ingreso en periodo voluntario: Plazo y horario: el periodo de ingreso en voluntaria comprenderá desde el día 3 de noviembre de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2014 ambos inclusive, en horario de 9 a 12 horas. Forma de ingreso: el ingreso de las deudas podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, Cajasiete y Caixa, o 25142 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 bien domiciliando los recibos en cualquier Banco o Caja de Ahorros, cumplimentando al efecto los correspondientes impresos de domiciliación que serán facilitados en este Ayuntamiento. B) Ingreso en vía de apremio: Las deudas no satisfechas en período voluntario se harán efectivas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas que se produzcan. Listas cobratorias aprobadas. • Padrón de la Tasa por Suministro o Abastecimiento de Agua Potable correspondiente al periodo mayo-agosto/2014. • Padrón de la Tasa del Servicio de Alcantarillado, correspondiente al periodo, mayo-agosto/2014. • Padrón de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, correspondientes al periodo mayoagosto/2014. En la Villa de Hermigua, a 20 de octubre de 2014. La Alcaldesa, Mª Solveida Clemente Rodríguez.- El Tesorero, Agustín Almenara Brito. VILLA DE LA OROTAVA Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico e Infraestructuras en General Edificación y Disciplina Urbanística ANUNCIO 1304111269 Por la presente, y no habiéndose podido practicar la notificación personal al interesado, en cumplimiento de los establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la resolución dictada en el expediente 24/14 de Disciplina Urbanística en cual se resuelve orden de ejecución por el mal estado de conservación de inmueble situado en C/ Dr. Domingo González García nº 22, propiedad de Don Isaac Hernández Padrón, cuyo tenor literal es como sigue: “Visto el informe del Gestor Técnico Municipal de Patrimonio Histórico en relación con el mal estado de conservación de inmueble situado en C/ Dr. Domingo González García nº 22, y resultando que: 1.- Doña Marina Retamozo presentó denuncia el 11 de febrero pasado por daños en su vivienda provenientes de la edificación colindante en C/ Dr. Domingo González García nº 22, todo ello debido al estado de abandono que presenta el inmueble. 2.- La Policía Local, en informe de 31 de marzo de 2014, identificó a doña Catalina Hernández Machado como propietaria del inmueble. 3.- El Gestor Técnico Municipal, con fecha 24 de abril pasado, emitió informe indicando lo siguiente: “(…) Una vez efectuada la visita a la edificación, se ha podido comprobar que la pared medianera evidencia un alto grado deterioro, manifestando fisuras y grietas y evidentes síntomas de humedad que generan la proliferación de vegetación espontánea en el paramento, tal y como se aprecia en las siguientes imágenes. Las referidas patologías que muestra el paño tienen su origen en la constante filtración de agua a través del paramento desde la cubierta, generada a su vez por la más que presumible obstrucción o inexistencia de la canalización de pluviales en la citada cubierta. Desde el mismo modo, desde la edificación colindante se han podido constatar ciertos indicios de abandono en la planta baja del inmueble, como es la presencia de vegetación en el patio interior de la misma. Cuarto.- Con respecto al supuesto perjuicio que el estado de conservación del inmueble nº 22 genera sobre el nº 20, propiedad de la denunciante, cabe señalar que en el interior de la misma se ha podido observar la existencia de una serie de afecciones presumiblemente ocasionadas como consecuencia de los deterioros anteriormente descritos, y consistentes en signos de humedad junto al cerramiento que divide Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425143 ambas edificaciones, coincidiendo en la vertical con las grietas y humedades advertidas en la medianera vista. Las imágenes siguientes evidencian las citadas afecciones. Quinto.- Debe tomarse en consideración el hecho de que el referido inmueble nº 22 de la calle Doctor Domingo González García, se encuentra incluido dentro del perímetro de protección, que delimita el Bien de Interés Cultural, bajo la categoría de Conjunto Histórico en favor de la Villa de La Orotava (R.D. 3.302/76 10 de diciembre de 1976), en virtud del Decreto 22/2005, de 22 de febrero del Gobierno de Canarias. Sexto.- Del mismo modo, la edificación se encuentra incluida en el Catálogo del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de la Villa de La Orotava (PEPCH en adelante) -aprobado definitivamente en sesión plenaria celebrada el 30 de noviembre de 2009-, con el grado de protección ambiental, definido en el artículo 37 de la Normativa del PEPCH en los siguientes términos: “Ambiental: protege el conjunto del ambiente urbano y la tipología de los inmuebles. Aplicable a todas aquellas construcciones que hayan sufrido sucesivas transformaciones, pero que conserven sin alterar parte de sus elementos volumétricos y espaciales originales. En este tipo de edificaciones, deberán conservarse y restaurarse en su totalidad todos los elementos originales existentes, tanto estructurales y constructivos como decorativos, adecuándose las partes alteradas a las características volumétricas, constructivas y espaciales de la tipología original. Se permiten obras de consolidación, conservación, restauración, rehabilitación y remodelación. Se permitirá la demolición de todos aquellos elementos modificados o discordantes con las características tipológicas y ambientales de los inmuebles, señalados en las fichas de la Normativa. En el caso de que se permita la incorporación de nueva edificación, deberá atenerse a los parámetros previstos para cada caso en las fichas del Catálogo y en las fichas de intervención por manzana”. Séptimo.- Según las determinaciones de la ficha del Catálogo, los tipos de intervención permitidos en el inmueble son los denominados Rehabilitación, regulado por la normativa del PEPCH en su artículo 41, apartado 4: “Son intervenciones de Rehabilitación (REH) las de adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo las características tipológicas del edificio”, y Remodelación, definido a su vez en el apartado 5 del mismo artículo: “Son intervenciones de Remodelación (REM) las que tienen por finalidad la adecuación o transformación del edificio, incluyendo la demolición total o sustitución parcial de los elementos estructurales, y de modificación de los parámetros de altura, ocupación y volumen”. Octavo.- Considerando las circunstancias anteriormente expuestas como son la inclusión de la edificación en el Catálogo del PEPCH bajo la categoría de protección Ambiental, los deterioros advertidos en el inmueble o la previsible afección que los mismos generan sobre la edificación colindante, el técnico municipal que suscribe propone, de conformidad con lo previsto en el apartado 1º del artículo 52 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, asimilado por la Normativa del PEPCH en su artículo 43, exigir a la propiedad del inmueble el cumplimiento del deber de conservación del mismo, adoptando para ello las medidas técnicas necesarias para la consolidación estructural de aquellos elementos constructivos en riesgo de derrumbe. Noveno.- Entre las citadas medidas a adoptar se propone, el saneamiento y revestimiento de la pared medianera, así como la mejora de la canalización de pluviales de las cubiertas (…)”. 4.- La Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, mediante Decreto de 28 de abril de 2014, resolvió iniciar procedimiento de orden de ejecución por el mal estado de conservación del inmueble, debidamente notificada el 5 de mayo siguiente. 5.- Posteriormente la Sra. Hernández Machado comunicó que la pared medianera ya se había arreglado, si bien la parte baja del inmueble no es de su 25144 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 propiedad, por lo que no se ha podido a la limpieza y reparación de patio y muros de la planta interior. 6.- Don Carlos Hernández, mediante escrito de 21 de mayo siguiente, indicó que el patio del inmueble pertenece a Don Isaac Hernández Padrón, tal como figura en el contrato privado de división del inmueble. 7.- El Sr. Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, mediante Decreto de 19 de junio de 2014 revolvió iniciar procedimiento de orden de ejecución contra el Sr. Hernández Padrón, otorgándole a tales efectos el plazo de diez (10) días a los efectos de que presentara alegaciones o documentación a sus efectos. Toda vez que la notificación no se pudo llevar a cabo, fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 101 de 30 de julio pasado. En el plazo establecido no se presentaron alegaciones. de ordenanzas, sometimiento a previa licencia, sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, sometimiento a control posterior al inicio de la actividad y ordenes individuales constitutivas de mandatos para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. III.- La Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, en su artículo 52 dispone que los bienes integrantes del patrimonio histórico de Canarias deberán ser conservados, mantenidos, restaurados y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o simples poseedores de manera que quede garantizada, en todo caso, la conservación y protección de sus valores. IV.- En cuanto a la competencia orgánica, el artículo 21 de la Ley básica en materia de régimen local, en su apartado s), atribuye al Alcalde aquellas competencias que las leyes asignan al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. Fundamentos de derecho. I.- El artículo 153 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, dispone que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, con sujeción a las normas sectoriales que les sean de aplicación, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el planeamiento. II.- El artículo 25 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en la redacción que da al mismo la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local atribuye, entre otras, a los municipios como competencias propias la protección de la salubridad pública, la disciplina urbanística y la protección y gestión del Patrimonio Histórico, añadiendo en su artículo 84 que las Corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través V.- La Alcaldía Presidencia, en virtud de la refundición de las delegaciones competenciales de fecha de 16 de mayo de 2012 y ampliación competencial de fecha 16 de abril de 2013, delegó en el Concejal de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente e Infraestructuras en General, entre otras, las materias relativas a Edificación, Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico. Esta Concejalía Delegada, vistos los informes obrantes en el expediente, resuelve: Primero.- Ordenar a Doña Catalina Hernández Machado y Don Isaac Hernández Padrón en su condición de propietarios-responsables, que procedan al cumplimiento del deber de conservación del inmueble sito en C/ Dr. Domingo González García nº 22, procediendo, entre otros, a la mejora de la canalización de las aguas pluviales de la cubierta y a la limpieza y reparación de patio y muros de la planta inferior, conforme al informe del técnico municipal detallado en los antecedentes. A tales efectos se le otorga el plazo máximo de un (1) mes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425145 Esta medida se adopta para garantizar la seguridad y salubridad de las personas. Segundo.- Apercibir a los interesados de que en el supuesto de no dar cumplimiento a lo ordenado esta Administración podrá acordar la ejecución forzosa del acto, a costa del obligado, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando los medios de ejecución subsidiaria y vía de apremio. Tercero.- Notificar la resolución a los interesados, procediendo a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Úrsula, a los efectos de notificar a Don Isaac Hernández Padrón. Así lo mandó y firma el Sr. Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Infraestructuras en General, Tráfico, Seguridad Ciudadana y Protección Civil en virtud de refundición de las delegaciones competenciales otorgadas por el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16 de mayo de 2012 y la ampliación competencial de fecha 16 de abril de 2013, en la Villa de La Orotava a dos de octubre de dos mil catorce, de todo lo cual yo, el Secretario General, certifico.” Contra esta resolución podrá formular recurso potestativo de reposición ante el Sr. Concejal Delegado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la de su notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se notificare dentro del referido mes su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contenciosoadministrativa. La interposición de recurso potestativo de reposición impide la interposición de recurso contenciosoadministrativo contra el mismo acto hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se entienda desestimado por silencio administrativo. El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo será de dos meses contados del día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica se entienda desestimado por silencio administrativo. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno para la defensa de sus intereses.” Lo que se lo notifica a Ud. para su conocimiento y efectos. Villa de La Orotava, a 2 de octubre de 2014. El Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí. VILLA DE LOS REALEJOS Tesorería ANUNCIO 1304211312 Habiéndose aprobado mediante Resolución de esta Alcaldía número 2170/2014 de fecha 6 de octubre de 2014, los padrones de contribuyentes a esta Hacienda Local por los conceptos de las Tasas por Recogida de Basuras, Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio, y Alcantarillado correspondientes al cuarto bimestre (julio-agosto) de 2014, se exponen al público durante el plazo de un mes, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de esta publicación, plazo durante el cual dichos Padrones estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento. Contra el acto de aprobación de los padrones y de las liquidaciones incorporadas en los mismos, podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones. La cobranza en período voluntario y el anuncio de cobranza se realizará, por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife. Los Realejos, a 6 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez González. 25146 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Secretaría ANUNCIO 1304311319 No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta ANUNCIO días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de nº 108, de 13 de agosto de 2014, del acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión de 31 de julio de 2014, de aprobación inicial del Reglamento Orgánico de los Órganos de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de Los Realejos, queda elevado a la de categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado de información pública treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de nº 108,ade 13 de agosto de 2014, del acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión de 31 de julio del texto íntegro y definitivo del Reglamento aprobado, cuyo tenor literal es el siguiente: de 2014, de aprobación inicial del Reglamento Orgánico de los Órganos de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local a la publicación del texto íntegro y definitivo del Reglamento aprobado, cuyo tenor literal es el siguiente: ““REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS”. TÍTULO PRELIMINAR : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Principios reguladores. TÍTULO I : ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LOS REALEJOS. CAPÍTULO I: Ejercicio del cargo: derechos y deberes Artículo 4.- Miembros de la Corporación. Artículo 5.- Pérdida de la condición de Concejal. Artículo 6.- Derechos y deberes de los Concejales. Artículo 7.- Acceso a la información municipal. Artículo 8.- Documentos originales. Artículo 9.- Deber de sigilo. CAPÍTULO II: Registro de intereses. Artículo 10.- Obligatoriedad de comunicación de datos. Artículo 11.- Inscripción de datos. Artículo 12.- Consulta de los registros. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425147 Artículo 13.- Contenido de los registros. Artículo 14.- Modelos para la declaración. CAPÍTULO III: Grupos Políticos Municipales Artículo 15.- Constitución y composición. Artículo 16.- Régimen jurídico de aplicación. Artículo 17.- Régimen interno. Artículo 18.- Grupo Mixto. Artículo 19.- Concejales no adscritos. Artículo 20.- Medios puestos a disposición de los Grupos Políticos Municipales. Artículo 21.- Dotación económica. CAPÍTULO IV: De la Junta de Portavoces. Artículo 22.- Constitución. Artículo 23.- Composición. Artículo 24.- Competencias. Artículo 25.- Convocatorias. CAPÍTULO V: Tratamientos honoríficos Artículo 26.- Del Municipio. Artículo 27.- De las Instituciones del Municipio. TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO CAPITULO I: Del Gobierno Municipal Artículo 28.-Órganos de Gobierno. CAPÍTULO II: Del Alcalde Artículo 29.- Delegaciones. Artículo 30.- De los decretos y las resoluciones de la Alcaldía Presidencia. Artículo 31.- Ejecución de los acuerdos plenarios. Artículo 32.- Bandos Artículo 33.- Comunicación de las Actas de la Junta de Gobierno Local. CAPÍTULO III: De la Junta de Gobierno Local Artículo 34.- Régimen Jurídico. Artículo 35.- Competencias. Artículo 36.- Suspensión de la celebración de sesiones. Artículo 37.- De las sesiones de la Junta de Gobierno Local. Artículo 38.- Régimen supletorio. CAPÍTULO IV: De los Concejales Delegados Artículo 39.- De la delegación de competencias. Artículo 40.- Pérdida de la condición de Concejal Delegado. 25148 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Artículo 41.- Régimen Jurídico de las delegaciones. Artículo 42.- Los Tenientes de Alcalde. Artículo 43.- Funciones de los Tenientes de Alcalde Artículo 44.- Prohibición de revocación de delegaciones. TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN Y CONVOCATORIA DEL PLENO Artículo 45.- Comunicación de la convocatoria. Artículo 46.- Plenos extraordinarios por razón de la materia Artículo 47.- Formación del orden del día. Artículo 48.- Derecho de los Concejales a la información. Artículo 49.- Colocación de los concejales Artículo 50.- Constitución. Artículo 51.- Publicidad. CAPÍTULO II.- DE LOS DEBATES Artículo 52.- Moderación de los debates. Artículo 53.- Cuestiones de Orden Artículo 54.- Aprobación del acta de la sesión anterior. Artículo 55.- Modificaciones en el orden del día. Artículo 56.- De la aprobación de los dictámenes. Artículo 57.- Debates Artículo 58.- Enmiendas Artículo 59.- Deber de corrección y cortesía. Artículo 60.- Interrupciones de la sesión plenaria. CAPÍTULO III.- DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Artículo 61.- Capacidad de iniciativa política. Artículo 62.- Las Proposiciones o Mociones Artículo 63.- Del ruego: concepto y tratamiento. Artículo 64.- De la pregunta: concepto y tratamiento. Artículo 65.- De la votación de los asuntos. Artículo 66.- Cómputo de las mayorías. Artículo 67.- Comparecencia de los Órganos de Gobierno ante el Pleno. Artículo 68.- Ordenación de las comparecencias. Artículo 69.- De la celebración de las comparecencias. Artículo 70.- Del resultado de las votaciones. TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS Y DE SU FUNCIONAMIENTO. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425149 CAPÍTULO I: De las Comisiones Informativas Artículo 71.- Composición y competencias. Artículo 72.- Régimen de sesiones. Artículo 73.- Del Secretario General. Artículo 74.- Competencias. CAPÍTULO II: De las Comisiones Especiales Artículo 75.- Constitución y competencias. Artículo 76.- Documentación. Artículo 77.- Clases. Artículo 78.- Comisiones especiales no permanentes. Artículo 79.- Expediente de creación de una Comisión Especial Artículo 80.- Comisión Especial de Cuentas. CAPÍTULO III: De los Consejos de Barrio Artículo 81.- Concepto y competencias. CAPÍTULO IV: De los Consejos Sectoriales o de Área Artículo 82.- Composición y competencias. TÍTULO V.- DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 83.- Aspectos generales. Artículo 84.- Calendario de tramitación. Artículo 85.- Enmiendas al Presupuesto. Artículo 86.- Sociedades Mercantiles Locales DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN FINAL “REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS”. TÍTULO PRELIMINAR : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. 1. Es objeto del presente Reglamento la regulación de la organización y funcionamiento de todos los órganos unipersonales y colegiados de la Corporación, ostenten o no competencias de gobierno. Aquellos órganos no creados antes de la entrada en vigor del presente reglamento, se acomodarán a éste hasta tanto no se cree una normativa propia para su regulación. 2. Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplicarán con preferencia a 25150 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 cualesquiera otras que no tengan rango de ley del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias. El reglamento tiene naturaleza orgánica y se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que corresponde al municipio y al amparo de lo previsto en los artículos 4.1.a); 20.1.c) y d) y 3; 24; 62, párrafo 2º; 69.2 y concordantes de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 59 y 61 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. 3. Lo dispuesto en el presente Reglamento será igualmente aplicable al Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, como órgano plenario de la misma, al igual que a las Empresas Municipales, en todo lo que le sea de aplicación en sus relaciones con el Ayuntamiento, y en Especial, en la Junta General de Accionistas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las normas del presente Reglamento tienen su ámbito de aplicación dentro de las competencias propias del Ayuntamiento de Los Realejos. En cuanto a las competencias que ejerza el Ayuntamiento de Los Realejos atribuidas por delegación, habrá que estar en primer lugar a los términos de la misma, aplicándose en segundo lugar las normas de este Reglamento. Artículo 3.- Principios reguladores. Los principios contenidos en los artículos 9, 103, 106 y 140 de la Constitución, tal como se desarrollan en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, son los que inspiran las normas de este Reglamento. Cualquier interpretación de las mismas deberá realizarse según aquellos principios, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en la Ley 14/1990 de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y en el resto de legislación vigente aplicable a la materia de que se trata. TÍTULO I : ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LOS REALEJOS. CAPÍTULO I: Ejercicio del cargo: derechos y deberes Artículo 4.- Miembros de la Corporación. 1. Son miembros de la Corporación Municipal de Los Realejos quienes resulten elegidos Concejales de acuerdo con la legislación electoral y, previas las formalidades exigidas por dicha legislación y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, tomen posesión del cargo, bien al tiempo de constituirse la Corporación o durante el mandato de la misma si han de sustituir a otros Concejales por fallecimiento, incapacidad o renuncia. 2. Entre los miembros de la Corporación Municipal ocupará una posición relevante el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425151 Concejal que, conforme a la legislación citada en artículo, resulte elegido Alcalde de Los Realejos y constituirse la Corporación, o al sustituir a otro incapacidad o renuncia del Alcalde o Concejal, en leyes. el párrafo primero de este se posesione del cargo al en caso de fallecimiento, los casos previstos en las 3. El Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Los Realejos asumirán, una vez posesionados de sus cargos, todos los derechos y obligaciones inherentes a los mismos, según la legislación vigente y las disposiciones de este Reglamento. 4. En lo que respecta al mandato de los concejales, éste será de cuatro años, según establece la legislación electoral. Una vez finalizado su mandato se producirá la "administración ordinaria", período en el cual los miembros de la corporación continuarán sus funciones en régimen de cesantía, pudiendo el Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y sus delegados adoptar resoluciones y acuerdos, siempre y cuando sean de mera administración ordinaria. En este sentido, la administración ordinaria es aquella en la que se resuelven asuntos en los que existe un derecho preestablecido de los ciudadanos a su contestación y otorgamiento y aquellos asuntos que se hubieran iniciado durante el mandato corporativo y por el cumplimiento de los plazos corresponda a la corporación cesante su resolución. En el período de administración ordinaria no se celebrarán plenos municipales a excepción de aquellos casos de urgencia, en que, debidamente motivada, devenga necesario su celebración. En todo caso no se podrán adoptar acuerdos que requieran una mayoría cualificada. 5. Los miembros de la Corporación ejercerán las atribuciones propias del cargo en los siguientes regímenes: a. Régimen de dedicación exclusiva. El régimen de dedicación exclusiva requiere la plena dedicación del miembro de la Corporación a las tareas propias del cargo. Del régimen de dedicación exclusiva, derivan los siguientes derechos: i. A percibir la retribución que corresponda en atención a su grado de responsabilidad en la forma y cuantía que acuerde el Pleno. La percepción de estas retribuciones será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos, empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos del artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. ii. A causar alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de la cuota empresarial que corresponda y cotizando por la retribución real que se perciba. iii. A percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, previa justificación documental, en la forma y cuantía que establezca la Corporación en sus Presupuestos, procurando su acomodación a las que rigen para la Administración Pública. iv. A pasar a la situación de Servicios Especiales cuando sean funcionarios de la propia Corporación o cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas.. v. A pasar a la situación laboral que regule su legislación especifica, rigiendo las mismas reglas expuestas en el apartado anterior. b. Régimen de dedicación parcial. Los miembros de la Corporación podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, por la realización de funciones de Presidencia u ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades que así lo requieran. Del régimen de dedicación parcial se derivan los siguientes derechos: 25152 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 i. A percibir la retribución que corresponda en atención a su grado de responsabilidad en la forma y cuantía que acuerde el Pleno. ii. A causar alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de la cuota empresarial que corresponda cotizando por la retribución real que se perciba. iii. A percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, previa justificación documental, en la forma y cuantía que establezca la Corporación en sus Presupuestos, procurando su acomodación a las que rigen para la Administración Pública. c. Régimen de dedicación ordinaria. Estarán sujetos al régimen de dedicación ordinaria los concejales no incluidos en los puntos 2 y 3. Este régimen comporta la dedicación a las tareas de su cargo con el nivel de intensidad que cada uno considere necesario, y en consecuencia no serán dados de alta en el régimen de la Seguridad Social, y permitirá la compatibilidad del mismo con sus actividades u ocupaciones lucrativas, con los límites a efectos de incompatibilidades que señala la legislación sobre Régimen Electoral General y sobre Régimen Local. Del régimen de dedicación ordinaria, se derivan los siguientes derechos: i. A percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la forma y cuantía que determine el Pleno. ii. A percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, previa justificación documental, en los casos que así se acuerde. iii. A percibir indemnizaciones / retribuciones por asistencia a las Reuniones de Seguimiento a las que asistan en la forma y cuantía que determine el Pleno. iv. A pasar a la situación de Servicios Especiales cuando sean funcionarios de la Corporación, asumiendo ésta el pago de las cotizaciones obligatorias de la Seguridad Social. v. A ausentarse del trabajo particular, por el tiempo necesario para atender los deberes del cargo conforme a la legislación laboral. 6. En el acuerdo plenario de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones. El Pleno de la Corporación, a propuesta del Alcalde, determinará los miembros de la Corporación que ejercerán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial y las retribuciones individuales que correspondan en relación con la responsabilidad de cada uno de ellos. Artículo 5.- Pérdida de la condición de Concejal. La pérdida del cargo de Concejal, fuera de los casos de fallecimiento, incapacidad o renuncia, sólo podrá tener lugar por las causas señaladas en la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General, así como por las señaladas en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre y en la Ley 14/90 de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Dichas causas, si así lo exigen, habrán de ser declaradas por el órgano jurisdiccional competente y, en todo caso, la pérdida del cargo habrá de ser declarada ante el Pleno Corporativo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425153 Artículo 6.- Derechos y deberes de los Concejales. 1. Quienes ostenten la condición de Concejales del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos ejercerán sus funciones con sujeción al régimen específico a tal efecto establecido en la legislación vigente. 2. Son derechos de los miembros de la Corporación los reconocidos expresamente en la legislación sobre Régimen Local y, especialmente los siguientes: a) Participar, con voz y voto, en las sesiones de los órganos municipales de los que forme parte, en los términos establecidos en este Reglamento. b) Ejercer las atribuciones que le hayan sido encomendadas o las delegaciones que le han sido conferidas y aceptadas por escrito. c) Presentar proposiciones, mociones, enmiendas, comparecencias, ruegos y preguntas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. d) Solicitar al Alcalde y Concejales Delegados, cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios administrativos del Ayuntamiento y resulten precisos para el desarrollo de su función. e) Impugnar los acuerdos y disposiciones municipales en los términos establecidos en la legislación general. f) Percibir con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento, las retribuciones e indemnizaciones que acuerde el Pleno de la Corporación de carácter mensual. g) Recibir, en las dependencias municipales asignadas para ello, a los ciudadanos que los soliciten, siempre que sea para tratar cuestiones propias de su cargo o representación y sin perjuicio de las normas establecidas para la utilización de las dependencias municipales. 3. Son deberes de los Concejales: a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que sean miembros, salvo justa causa que se lo impida, la cual comunicará con la antelación necesaria al Presidente, bien personalmente o a través del portavoz del Grupo Municipal al que pertenece. b) Formular declaración de sus bienes y actividades privadas en el correspondiente Registro de Intereses, en los términos previstos en la legislación aplicable y en este Reglamento. c) Respetar las normas vigentes sobre incompatibilidades en los temas que personalmente les afecten. 4. Los Concejales están obligados a la observancia de este Reglamento y a respetar el orden y la cortesía corporativa, no pudiendo invocar o hacer uso de su condición de miembros de la Corporación para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional. 5. Los miembros de la Corporación deben abstenerse de participar en la deliberación, votación, resolución y ejecución de cualquier asunto cuando se encuentren incursos en alguna de las causas de abstención de las señaladas en la legislación vigente. La actuación de los miembros en los que concurra alguna de dichas causas comportará, si ha sido determinante, la invalidez de los actos en que haya intervenido. En estos casos, el interesado deberá abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto. Artículo 7.- Acceso a la información municipal. 25154 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 1. Los miembros de la Corporación Municipal tendrán derecho al acceso a todo tipo de información en los términos establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la legislación vigente en materia de protección de datos y en la legislación autonómica, con las especialidades establecidas en los siguientes apartados. 2. Diferenciamos dos tipos de información: a. Expedientes conclusos cuyas propuestas de acuerdo se encuentren en el orden del día de una sesión en la cual esté algún miembro del Grupo Municipal convocado. En este caso no será necesaria formalidad alguna, salvo solicitarlo al Secretario que haya notificado la convocatoria. El concejal consultante podrá solicitar las copias que estime convenientes. Podrá realizarse una diligencia por parte del Secretario en el expediente, para hacer constar la consulta realizada y copias expedidas. En el caso de actas, acuerdos, decretos y resoluciones, la petición puede ser verbal en Secretaría General, sin perjuicio de que puntualmente, y por necesidades del Servicio, se realice por escrito. b. Resto de información municipal: será de libre acceso a los concejales siempre que la soliciten por escrito, a efectos de constancia, y deberá proporcionársela en el plazo máximo de 5 días, en caso de falta de pronunciamiento, se entenderá otorgado el derecho a la consulta. En caso contrario, deberá haber un decreto o resolución denegatoria motivando las causas que impiden la consulta. La petición puede tener como objeto cualquier documentación obrante en las dependencias municipales, siempre y cuando, no se obstruya el normal funcionamiento de la actividad municipal. La expedición de copias será autorizada previamente por el Presidente y en cualquier caso, deberán realizarse por el propio peticionario. El procedimiento a seguir será el siguiente: i. Instancia por registro de entrada del Concejal solicitando la consulta de documentación. ii. Se autorizarán las copias por parte del Presidente y se canalizarán las peticiones derivándolas a las áreas correspondientes en función de dónde se encuentren los expedientes. En el caso de denegación del acceso, se resolverá motivadamente. iii. Desde el Área se pondrán en contacto con el Concejal, a la mayor brevedad posible, para fijar fecha y hora para la consulta del expediente. iv. Pasados 5 días, en caso de que no haya pronunciamiento expreso, podrá el concejal acudir al Área correspondiente a consultar la documentación. v. Se dejará constancia por parte del Técnico correspondiente en el cual se acredite que se ha cumplido con el trámite de información solicitada. vi. La consulta de expedientes conexos con el de la solicitud, motivarán una nota de régimen interior del área donde se encuentre el expediente inicial, conformada por el concejal solicitante y dirigida al área donde se encuentre el otro expediente, siempre y cuando no se pudiera ofrecer el expediente en el acto. vii. Los expedientes que ya han sido objeto de acuerdo en órgano colegiado, tendrán la consideración expuesta en este apartado b. 3. En relación a las copias solicitadas, se procurará en la medida de lo posible la utilización de medios telemáticos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425155 4. En el caso de que lo solicitado, no conste expresamente en los expedientes administrativos sino que conlleve la realización de informes o relaciones de datos, el plazo máximo a ofrecer la información será de 20 días hábiles, siempre y cuando sea autorizado previamente por el Alcalde. 5. Podrá solicitarse informe previo del Secretario y además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de acuerdos en órganos colegiados, como mínimo por parte de 1/3 de los miembros de la Corporación, siempre y cuando, formen parte de los mismos, y se soliciten con 48 horas de antelación a la celebración de la sesión en la que deba tratarse el asunto. En el caso de que no sea posible emitir el informe en el mencionado plazo el referido asunto podrá quedarse sobre la mesa y tratarse en una sesión posterior. Artículo 8.- Documentos originales. En ningún caso los documentos originales saldrán de la dependencia en que obren, salvo el tiempo indispensable para la obtención de copias que deberán ser efectuadas por los responsables de la custodia del expediente en que se encuentren dichos documentos. Artículo 9.- Deber de sigilo. Los miembros de la Corporación estarán obligados a guardar reserva en relación con las informaciones que obtengan conforme a los artículos anteriores y asumirán, en caso de mala utilización de la misma, la responsabilidad penal o civil que proceda de acuerdo con el Código Penal o de la Ley Orgánica sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal o Familiar y a la Propia Imagen. CAPÍTULO II: Registro de intereses. Artículo 10.- Obligatoriedad de comunicación de datos. Todos los miembros del Ayuntamiento de Los Realejos formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, en los términos establecidos en la legislación vigente. Artículo 11.- Inscripción de datos. 1. Las declaraciones a que se hace referencia en el artículo anterior, se inscribirán en sendos Registros de Intereses constituidos en la Secretaría General de la Corporación donde se hará una anotación de cada declaración que se presente, con expresión del nombre del que la suscribe, la fecha en que se presenta y el lugar en que se encuentra archivada. 2. De todas las declaraciones que se presenten se entregará una copia diligenciada al interesado; otra, certificada, quedará en la Secretaria General durante el mandato del declarante, y el original, diligenciado de presentación, se remitirá al Archivo, para su custodia en lugar cerrado. Al terminar el mandato de la Corporación las declaraciones presentadas al iniciarse y las que lo fueron durante el mismo se encuadernarán y se archivarán definitivamente. Artículo 12.- Consulta de los registros. 25156 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 1. El registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá la consideración de documento de carácter nominativo, y podrá ser consultado en el despacho del Secretario General y en su presencia. 2. Del registro de bienes patrimoniales podrán expedirse certificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y se emitirán por la Secretaría General del Ayuntamiento con el Visto Bueno de la Alcaldía Presidencia 3. Salvo que fuera ordenado por algún órgano jurisdiccional y en los casos expresados en el párrafo anterior, no se expedirán directamente certificaciones del Registro de Bienes Patrimoniales. Artículo 13.- Contenido de los registros. 1. La declaración de bienes patrimoniales deberá contener los siguientes datos: a) Bienes inmuebles, donde se hará constar la fecha de adquisición e inscripción registral de los mismos con expresión, en su caso, de los créditos que los graven, consignando el nombre del acreedor y el estado de la amortización del crédito. b) Bienes muebles de carácter histórico-artístico o de considerable valor económico, con su descripción y fecha de adquisición. c) Derechos reales, con expresión de su contenido, inscripción registral y fecha de constitución. d) Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal cuyo valor de adquisición supere los tres mil euros (3.000 €), con expresión de la fecha de adquisición o constitución. e) Vehículos, modelo y fecha de adquisición. 2. La declaración de causas de posible incompatibilidad y de actividades deberá contener los siguientes datos: a) Actividades por cuenta propia: indicación de si la actividad es de carácter mercantil, industrial, agrícola o de servicios, expresando emplazamiento, denominación y dedicación, así como la condición que ostenta el declarante en relación con dicha actividad. b) Actividades por cuenta ajena: Indicación de la empresa o empresas en que presta sus servicios, con su dirección postal y teléfono e identificación de la actividad y puesto de trabajo que ocupa el declarante. c) Actividades profesionales libres: indicación del alta censal en el IAE de la actividad, y licencia en su caso, o cualquier otro documento acreditativo. d) Cualquier otra actividad privada que sea susceptible de producir ingresos. e) Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación. f) Actividades de carácter público o representativo, y los ingresos que se deriven de las mismas. 3. En ambas declaraciones se podrán incluir cualesquiera otros datos que interese consignar al declarante. 4. El declarante sólo está obligado a expresar en su declaración aquellas circunstancias necesarias para la identificación de los bienes, derechos e intereses a que se refiera, sin necesidad de aportar pruebas específicas de su Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425157 titularidad ni expresar su valoración, salvo en los derechos de crédito activos y pasivos, en que será imprescindible para identificar su extensión. 5. El Ayuntamiento presumirá que todos los bienes y derechos consignados en las declaraciones existen y que todos los datos son verdaderos, salvo prueba en contrario. Artículo 14.- Modelos para la declaración. La Secretaría General podrá proporcionar modelos de declaración de intereses, aprobados por el Pleno Corporativo, que comprendan los datos establecidos en el artículo anterior, cuyo uso será obligatorio, a los efectos de la normalización de la documentación. CAPÍTULO III: Grupos Políticos Municipales Artículo 15.- Constitución y composición. 1. A los efectos de su actuación corporativa, los Concejales del Ayuntamiento de Los Realejos se constituirán en Grupos Políticos Municipales. 2. Los Grupos Políticos Municipales se constituirán a partir de aquellas candidaturas que hayan obtenido como mínimo tres concejales. Todos los concejales tendrán que estar adscritos a un grupo municipal. En ningún caso deben constituir grupo separado concejales que hayan concurrido a una misma lista electoral. 3. Será necesario que cada Grupo Municipal cuente con un CIF propio, que podrá ser o no, coincidente con el del Partido Político al que pertenezca. Artículo 16.- Régimen jurídico de aplicación. Los Grupos Políticos Municipales, se regirán por lo dispuesto en la Legislación Básica del Estado y de desarrollo de la Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local y por las disposiciones del presente Capítulo. Artículo 17.- Régimen interno. Los Grupos Políticos Municipales gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna. No obstante, los grupos deberán designar sus portavoces y suplentes, a través de los cuales se canalizarán todas sus relaciones externas. 1. En el supuesto de no haya acuerdo en el seno del Grupo Político Municipal, Resolverá el Alcalde designando como Portavoz al miembro que por orden se contemplara en la lista de su Partido Político. 2. Los Grupos Políticos Municipales deberán llevar una contabilidad específica de las aportaciones que perciban del Ayuntamiento, que estará a disposición del Pleno, y será fiscalizada por la Comisión Especial de Cuentas. Artículo 18.- Grupo Mixto. 1. El Grupo Mixto quedará constituido al comienzo del mandato municipal, y estará compuesto por el Concejal o Concejales de aquellas candidaturas que hubieran obtenido menos de tres representantes. 2. Entre sus miembros, si los hubiera, se designará un Portavoz Municipal, que podrá ser rotativo si así fuera acordado por sus integrantes. Si no hubiera acuerdo en la designación de éste, la portavocía recaerá en el concejal de la candidatura que hubiera obtenido más votos. En caso de empate, resolverá el Alcalde 25158 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Presidente, previa consulta de la Junta de Portavoces. Artículo 19.- Concejales no adscritos. 1. Los Concejales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o abandonen su grupo de procedencia, tendrán la consideración de miembros no adscritos. 2. Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el Secretario de la Corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura, a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas. 3. Los concejales no adscritos perderán esta condición si se reincorporasen a su grupo de origen, previo consentimiento expreso de su portavoz. Gozarán únicamente del derecho a asistir y participar en las sesiones plenarias y a percibir indemnizaciones por dichas asistencias. 4. No tendrán derecho a estar representados en los órganos complementarios y desconcentrados del Ayuntamiento ni en los Organismos Autónomos, ni Entidades Mercantiles de titularidad municipal. Artículo 20.- Medios puestos a disposición de los Grupos Políticos Municipales. 1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los Grupos Políticos Municipales un despacho municipal ubicado en la sede de la Casa Consistorial, suficiente para que pueda celebrar reuniones y recibir visitas de los ciudadanos. 2. Asimismo, dotará esos despachos de los medios informáticos, telemáticos y del mobiliario necesario para el desarrollo de su actividad. 3. Se facilitará el acceso a los servicios generales del Ayuntamiento de reprografía, material no inventariable y limpieza, en igualdad de condiciones que otras dependencias municipales. 4. Los Grupos Municipales tendrán derecho al uso de locales de titularidad municipal para el desarrollo de actividades relacionadas con su trabajo político o institucional. En ningún caso, se podrán autorizar actividades en las que el grupo político se convierta el intermediario de otra entidad. El régimen de uso de dichos locales se determinará en el Reglamento aprobado a tal efecto y, en su defecto, se aplicarán las siguientes reglas: a. Se deberá solicitar el uso del local mediante escrito motivado dirigido a la Alcaldía Presidencia, con 10 días naturales de antelación, en el que se hará constar la fecha y hora en que se celebrará el acto, así como una breve referencia de las actividades a desarrollar en el mismo. b. Se recabará informe del Concejal Delegado del Servicio al que esté adscrito el local, en el que se hará constar si conforme a las necesidades del servicio es posible o no la cesión de uso solicitada. c. A la vista de los informes recibidos, la Alcaldía Presidencia resolverá mediante escrito motivado en el plazo de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud, en caso contrario, se entenderá concedido por silencio administrativo. d. Los locales cedidos sólo se utilizarán para la actividad previamente indicada en la solicitud, y el cesionario será responsable de que no se produzcan daños en los mismos durante el periodo de cesión, y deberá entregarlos en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425159 las mismas condiciones de limpieza y orden en que los recibió. 5. Asimismo tendrán derecho a acceder a espacios de libre disposición que se programen en los medios de comunicación municipales, en función de su representación. Artículo 21.- Dotación económica. 1. El Pleno, con cargo a los presupuestos anuales del Ayuntamiento, asignará a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. 2. Dicha Asignación, en ningún caso podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación, comprendiendo tanto a los funcionarios como al personal laboral de la Entidad, pero sin incluir las que, en su caso, puedan percibir los cargos electos de la misma. Dicha Asignación, en ningún caso podrá destinarse a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial con la concreción contenida en las Bases de ejecución del presupuesto en lo relativo a los criterios para considerar que un bien sea susceptible de inclusión en inventario. 3. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición del Pleno, siempre que éste lo pida. 4. La Intervención municipal podrán dictar Instrucciones para determinar la forma de llevar y presentar el registro de justificantes de gastos en aras de justificar documentalmente la aplicación dada a los fondos percibidos. CAPÍTULO IV: De la Junta de Portavoces. Artículo 22.- Constitución. 1. Los portavoces de los grupos, presididos por el Alcalde-Presidente de la Corporación, integrarán la Junta de Portavoces, que se constituye al comienzo del mandato municipal, cuya competencia se atendrá a lo dispuesto en este Reglamento, así como su funcionamiento. 2. De estas reuniones se realizará una certificación acreditativa de su celebración y asistencias, y en el caso de que fuera necesario, se hará constar en el expediente de convocatoria, por parte de Secretaría, cualquier incidencia relevante a petición del Presidente o de los Portavoces. Artículo 23.- Composición. La Junta de Portavoces está integrada por el Alcalde Presidente y los Portavoces de los Grupos Políticos Municipales, incluido el del Grupo Mixto, y contará con la asistencia y asesoramiento de la Secretaría General del Ayuntamiento y de la Intervención cuando sea requerida su presencia. Artículo 24.- Competencias. 1. Las principales funciones de la Junta de Portavoces, serán las siguientes: 25160 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 a. Debatir los asuntos incluidos en el Orden del Día del Pleno de la Corporación, y conocer la intención de voto de los grupos. b. Conocer de cualquier asunto urgente que vaya a ser tratado en el Pleno. c. Ordenar las intervenciones en el Pleno y establecer los tiempos de duración de las intervenciones cuando la materia lo requiera a juicio del Alcalde Presidente. 2. Será función primordial de la Junta de Portavoces difundir entre todos los Concejales las informaciones que la Alcaldía les proporcione. A estos efectos, cualquier información suministrada a la Junta, se presumirá conocida por todos los Concejales. 3. A efectos de la corrección de las actas de pleno, se deberá, en la medida de lo posible, hacer llegar a la Secretaría General, en la Junta de Portavoces, las alegaciones que se pretenden efectuar en el acta a aprobar, las enmiendas, mociones, así como cualquier tipo de intervención que se quiera que conste textualmente. De no ser así, se dejará esta literalidad al buen criterio de la Secretaría General. 4. La Junta de Portavoces será también el cauce para todas las peticiones de los grupos políticos municipales que se refieran al funcionamiento interno de los mismos o a su participación como conjunto político en los debates corporativos. 5. Los Portavoces podrán solicitar expresamente en el seno de la Junta, que en la sesión plenaria se trate de manera singularizada un determinado acuerdo, decreto o resolución. Artículo 25.- Convocatorias. 1. La Junta de Portavoces se reunirá siempre que sea convocada por la Alcaldía con veinticuatro horas, al menos, de antelación. La convocatoria se realizará por medios telemáticos. 2. Deberá convocarse, cada vez que se celebre sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento, una vez conocido el orden del día y, al menos un día antes de su celebración. 3. Igualmente, se celebrará sesión de la Junta de Portavoces siempre que lo convoque el Alcalde o lo soliciten dos grupos municipales o la quinta parte de los Concejales, para tratar asuntos atribuidos por la Ley o por este Reglamento a la competencia de la Junta. 4. Tendrá siempre carácter meramente deliberante y en sus sesiones no podrán adoptarse resoluciones con fuerza de obligar. CAPÍTULO V: Tratamientos honoríficos Artículo 26.- Del Municipio. El municipio de Los Realejos ostenta el título de “Villa” y el de “Histórica”. La forma correcta de usarlos, en los casos que así se requiera, es el de Histórica Villa. Artículo 27.- De las Instituciones del Municipio. 1. El Ayuntamiento como institución ostenta el tratamiento de “Excelentísimo” y por lo tanto la Corporación Municipal como órgano colegiado tiene el tratamiento de “Excelentísima”. 2. El Alcalde tiene el tratamiento de “Señoría”. Los miembros de la Corporación estarán sujetos a las normas de protocolo que se contengan en el Reglamento del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425161 Ayuntamiento que deberá aprobarse a tal fin y en la normativa vigente sobre protocolo del Estado y, en su caso, la de la Comunidad Autónoma de Canarias. TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO CAPITULO I: Del Gobierno Municipal Artículo 28.-Órganos de Gobierno. 1. El gobierno municipal de Los Realejos corresponde a su Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales elegidos en los términos de la Ley Electoral General. Son órganos de gobierno del Ayuntamiento con competencia decisoria de carácter originario el Alcalde y el Pleno de la Corporación, y de carácter derivado, con las competencias que uno y otro le deleguen, la Junta de Gobierno Local. 2. Los Tenientes de Alcalde y los Concejales Delegados también podrán tener competencias derivadas de carácter decisorio, según los términos de las delegaciones que les sean otorgadas. 3. El personal eventual cuyo número se ajustará a las prescripciones de la vigente legislación básica de régimen local, podrá ser adscrito a cualesquiera de las Áreas en las que se organice la estructura orgánica municipal. CAPÍTULO II: Del Alcalde Artículo 29.- Delegaciones. 1. El Alcalde podrá otorgar delegaciones con inclusión, que habrá de ser expresa, de la facultad de dictar resoluciones, siempre que lo permita la Ley, que decidan sobre el fondo del asunto o le pongan fin, afectando a los derechos o intereses de las personas que se relacionan con la Administración Municipal, en los casos siguientes: a. Cuando tal delegación confiera a la acción administrativa una celeridad que sea exigida por la clase de asunto de que se trate, o que compense el mayor montante del área, servicio, proyecto o asunto que exija la medida. b. Cuando el número de resoluciones que hayan de adoptarse exija una mejora en la inmediatividad entre la Administración Municipal y las personas que con ella se relacionen, compensando la complicación orgánica que provoque. c. Cuando por razones argumentadas, de cualquier índole, el Alcalde estime beneficiosa la delegación para las personas que se relacionen con la Administración Municipal. 2. La tramitación de los expedientes en las materias delegadas, así como las resoluciones que se dicten, deberán observar, en todo caso, las prescripciones legales o reglamentarias y, en particular, la necesidad de los informes técnicos, económicos y contables preceptivos, bien por las oficinas centrales o delegaciones de las mismas en el área o servicio que existan o se establezcan al efecto. 3. Las resoluciones y decretos habrán de ser firmadas por el Secretario, dando fe de las mismas. 4. Si la resolución de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas 25162 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que corresponden al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones con la sola excepción de las que según la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local son materias no delegables. 5. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del Delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación. 6. Se reserva al órgano delegante la facultad de resolver los Recursos de Reposición en materia de aplicación y efectividad de los Tributos Locales interpuestos contra las resoluciones anteriores, salvo disposición expresa y contraria al efecto. Artículo 30.- De los decretos y las resoluciones de la Alcaldía Presidencia. 1. El Alcalde dictará todas los decretos y las resoluciones de su competencia bajo su propia y exclusiva responsabilidad. Ello no excluye que, en los casos que individual o genéricamente lo estime conveniente, someta los asuntos a dictamen de la Junta de Gobierno Local o las Comisiones Informativas competentes por razón de la materia o a otro órgano principal, sin que tales dictámenes, en ningún caso, tengan efecto vinculante. 2. Los acuerdos de la Alcaldía, que no sean providencias de trámite, revestirán forma de Decreto y de Resolución, en este último caso, en su condición de Presidente de los Organismos Autónomos o entidades mercantiles dependientes del Ayuntamiento. El Secretario de la Corporación, dará fe y tendrá copia de todos y cada uno de los decretos y resoluciones de la Alcaldía en el libro habilitado al efecto en la Secretaría de la Corporación, con las mismas formalidades que los libros de actas. Se procurará, en la medida de los posible, que el libro de resoluciones pueda consultarse de manera telemática. 3. De los Decretos, el Alcalde dará puntualmente cuenta en cada pleno ordinario que se celebre. Para una mejor organización de la Secretaría General, se dará cuenta del día 15 del mes pasado (o día hábil siguiente) al día 14 del mes en curso (o día hábil siguiente). 4. Durante el tratamiento del punto referido a la dación de cuentas de los decretos y resoluciones de la Presidencia, se podrá abrir un turno preguntas, para la aclaración de determinados extremos. En el caso de que no pueda ser contestado en la sesión plenaria, se hará por escrito en el plazo de 15 días hábiles desde la celebración de la sesión. Artículo 31.- Ejecución de los acuerdos plenarios. 1. El Alcalde publica, ejecuta y hace cumplir los acuerdos del Pleno, bajo la dependencia de éste. Cualquier Concejal podrá pedir al Alcalde los detalles que le interesen sobre la ejecución de los acuerdos plenarios, bien directamente y en cualquier momento, bien mediante interpelación en sesión plenaria. 2. La iniciación de los trámites de ejecución de los acuerdos plenarios y su desarrollo a partir de la consignación, por diligencia en el expediente, del acuerdo por el Secretario de la Corporación, será automática. Por tanto, la ejecución no precisará de ningún acto de impulsión por parte de la Alcaldía, salvo en los casos en que el acuerdo exija, a juicio de aquella, determinaciones o especificaciones por su parte. En este caso, adoptado el acuerdo, la Alcaldía reclamará de la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425163 Secretaría el expediente, para iniciar la ejecución. Si dichas determinaciones o especificaciones se dedujeran del texto del acuerdo, una vez consignado éste en el expediente, el Secretario lo elevará, sin más, a la Alcaldía, para su ulterior curso. Artículo 32. Bandos 1. Los Bandos tienen como finalidad exhortar a los ciudadanos a la observancia de las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas y reglamentos municipales, actualizar sus mandatos cuando se produzcan las situaciones que contemplen, recordar el contenido preciso de dichas obligaciones y los plazos establecidos para su cumplimiento, así como efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos o, en su caso, hacer frente a situaciones de catástrofe o extraordinarias. 2. Los Bandos pueden ser ordinarios y extraordinarios, siendo ordinarios los que atienden a situaciones de normalidad y extraordinarios los que se dictan en los casos de catástrofe, infortunio público o grave riesgo mientras persista la situación, adoptando las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la integridad de las personas y de los bienes residenciados en el término municipal. 3. Para la difusión general a la población de los Bandos ordinarios y extraordinarios podrá utilizarse cualquier medio audiovisual o escrito. Los bandos se publicarán en la página Web del Ayuntamiento y, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación Artículo 33.- Comunicación de las Actas de la Junta de Gobierno Local. De las actas de la Junta de Gobierno Local se dará cuenta en cada Pleno Ordinario que se celebre. CAPÍTULO III: De la Junta de Gobierno Local Artículo 34.- Régimen Jurídico. La Junta de Gobierno Local, cuya regulación se contiene en la legislación básica del Estado y de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias, se rige además por los siguientes artículos. Artículo 35.- Competencias. La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones será la función primordial de la Junta de Gobierno Local, y desempeñará además todas aquellas funciones que le asigne la legislación vigente. Artículo 36.- Suspensión de la celebración de sesiones. Cuando la Junta de Gobierno Local acuerde suspender la celebración de sesiones por cualquier motivo, el Alcalde, o quien legalmente le sustituya, recuperará automáticamente las facultades delegadas en la Junta de Gobierno Local, con objeto de adoptar resolución, si estimara que el retraso en adoptarla pudiera perjudicar al público o al normal desarrollo de los trabajos burocráticos. Igualmente, el Alcalde podrá avocar asuntos que hayan sido objeto de delegación, suspendiendo momentáneamente ésta, cuando a su juicio el asunto exija una rápida resolución, incompatible con la espera a la celebración de sesión por la Junta de Gobierno Local. En este caso, el Alcalde dará cuenta a la Junta del expediente resuelto y de la resolución adoptada, a ser posible, en la primera sesión que se convoque o, en su defecto, en las siguientes. 25164 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Artículo 37.- De las sesiones de la Junta de Gobierno Local. 1. Las sesiones ordinarias de carácter decisorio de la Junta de Gobierno Local habrán de ser convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, durante las cuales estarán a disposición de sus miembros los expedientes incluidos en el orden del día, que preceptivamente acompañará a la convocatoria, salvo las declaradas urgentes, debiendo ser declarada la urgencia antes del inicio de la sesión por el voto de la mayoría de los miembros. La convocatoria de la misma se hará utilizando medios telemáticos. 2. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas en general, pero sus acuerdos serán tratados con la misma difusión y publicidad que los del Pleno. Serán públicas mientras dure el debate y toma de decisión de aquellos asuntos que competan por delegación del Excmo. Ayuntamiento Pleno. 3. El Alcalde, con independencia de los Concejales, podrá invitar a otros concejales o funcionarios de la Corporación para que asistan a la deliberación de asuntos en los que puedan aportar informaciones o puntos de vista de interés o para que queden especialmente enterados de las motivaciones o intenciones de la Junta en la resolución de dichos asuntos. 4. En el caso de que el día señalado para la celebración de la sesión ordinaria coincidiera con día inhábil, se pospondrá su celebración al siguiente día hábil, manteniendo la sesión el mismo carácter de ordinaria. Artículo 38.- Régimen supletorio. Serán de aplicación analógica a las funciones resolutorias de la Junta de Gobierno Local, en todo lo no previsto en este capítulo de este Reglamento, las normas que, según el capítulo anterior del mismo, sean aplicables al Pleno de la Corporación Municipal. Las actas formarán tomos independientes de los del Pleno. CAPÍTULO IV: De los Concejales Delegados Artículo 39.- De la delegación de competencias. 1. El Alcalde Presidente puede delegar sus funciones en los miembros de la Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local y en el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Dichas delegaciones podrán ser genéricas o específicas de acuerdo con la legislación vigente. 2. El Alcalde podrá otorgar libremente delegaciones especiales a cualesquiera Concejales, aunque no sean miembros de la Junta de Gobierno Local. Artículo 40.- Pérdida de la condición de Concejal Delegado. Los Concejales Delegados perderán su condición de tales, además de por su cese o sustitución por el Alcalde, por renuncia a la delegación, previa aceptación escrita del Alcalde, o por fallecimiento, incapacidad o renuncia del cargo de Concejal. Los Concejales que ostenten delegaciones genéricas de área perderán, además, su condición de delegados si pierden, por cualquier causa, su calidad de miembros de la Junta de Gobierno Local. De tal extremo se dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión que celebre. Artículo 41.- Régimen Jurídico de las delegaciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425165 Las delegaciones de la Alcaldía, en Juntas, Comisiones o Presidentes de las mismas, en órganos desconcentrados o descentralizados territorialmente, se regirán, por las normas reguladoras de esta clase de órganos que se aprueben por el Ayuntamiento, o supletoriamente por los preceptos del Capítulo III de este Título. Artículo 42.- Los Tenientes de Alcalde 1. El Alcalde podrá nombrar de entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde. 2. Los Tenientes de Alcalde serán nombrados y cesados libremente por el Alcalde, mediante Decreto. 3. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por la pérdida de la condición de Concejal o de la de miembro de la Junta de Gobierno Local. Artículo 43.- Funciones de los Tenientes de Alcalde. 1. Corresponde a los Tenientes de Alcalde, por el orden de su nombramiento, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones. 2. Cuando durante la celebración de una sesión, el Alcalde hubiere de abstenerse de intervenir en relación con algún punto concreto de la misma, le sustituirá automáticamente en la Presidencia el Teniente de Alcalde a quien por orden corresponda. Artículo 44.- Prohibición de revocación de delegaciones. En los supuestos de sustitución del Alcalde, por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero. TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN Y CONVOCATORIA DEL PLENO Artículo 45.- Comunicación de la convocatoria. 1. Las convocatorias del Pleno serán ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente según lo dispuesto en la legislación vigente sobre régimen local. En el primer pleno extraordinario del mandato de la Corporación se determinaría la periodicidad y horario con que se han de celebrar las sesiones ordinarias del Pleno. 2. La convocatoria con el orden del día y copia del borrador del acta de la sesión anterior serán remitidos a los Concejales en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo Común para la práctica de notificaciones, o en la sede de su Grupo Municipal si el Concejal así lo solicitase. 3. Son sesiones extraordinarias aquellas convocadas por el Alcalde, o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Solicitud que se debe presentar por escrito, razonando los motivos que la aconsejan, firmada personalmente por todos los que la suscriben. La convocatoria deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes. 25166 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 4. En el caso de que el día señalado para la celebración de la sesión ordinaria coincidiera con día inhábil, se pospondrá su celebración al siguiente día hábil o al día que se acuerde por mayoría absoluta en la anterior sesión por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, manteniendo la sesión el mismo carácter de ordinaria. 5. Si el Grupo Municipal así lo solicitara, se le hará llegar la convocatoria mediante el uso de medios telemáticos. Artículo 46.- Plenos extraordinarios por razón de la materia 1. Existirán una serie de plenos, que por su vital importancia para el municipio podrán ser extraordinarios y monográficos. 2. Estas sesiones serán convocadas a iniciativa del Alcalde o cuando así lo solicite un cuarto del número de concejales. 3. Tipos de plenos extraordinarios por razón de la materia: a. Nombramiento de miembros de mesa en elecciones municipales, autonómicas, insulares, estatales o europeas. b. Aprobación de los Presupuestos Generales. c. Aprobación del Planeamiento General o cualquiera de sus modificaciones posteriores. d. Moción de censura o cuestión de confianza. e. Cualquier otro que se considere necesario. Artículo 47.- Formación del orden del día. El orden del día de las sesiones será formado y redactado por el Alcalde sobre la base de una relación de expedientes conclusos y dictaminados por las Comisiones Informativas competentes que le proporcionará el Secretario y que éste habrá reclamado previamente a los Jefes de Sección. No obstante, el Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día de las sesiones ordinarias, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los Portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse Acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día por mayoría absoluta. Siempre se incluirá en el Orden del Día el asunto de Ruegos y Preguntas. Artículo 48.- Derecho de los Concejales a la información. Desde que el Pleno haya sido convocado, los decretos, proposiciones, dictámenes y mociones, con sus respectivos expedientes, estarán en las dependencias de la Secretaría General de la Corporación, a disposición de los Concejales. Se podrán solicitar todas las copias que se consideren necesarias. Un ejemplar del borrador o borradores de las actas de las sesiones anteriores será puesto, a la vez, a disposición de los Concejales, con objeto de que puedan declararse informados sobre su contenido y evitar la lectura previa a su aprobación. Artículo 49.- Colocación de los concejales 1. Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su Grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por el Presidente, oídos los portavoces, teniendo preferencia el grupo o los grupos de gobierno municipal. A continuación se repartirán el resto de los puestos, a los Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425167 Grupos Municipales atendiendo a la representación de cada uno de ellos, y finalmente irán los concejales no adscritos. 2. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativos deberá facilitar la emisión y recuento de los votos. Artículo 50.- Constitución. 1. Para la constitución válida del Pleno, se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Siempre deberán asistir el Presidente y el Secretario de la Corporación, o quienes legalmente les sustituyan. 2. Si por falta de quórum de asistencia hubiera de suspenderse la continuación del análisis y resolución de los asuntos en una sesión ya iniciada, quedará sin efecto la convocatoria. Pese a la imposibilidad legal para adoptar acuerdo alguno y continuar la sesión, podrá prorrogarse la reunión pública de los miembros de la Corporación presentes, con objeto de que pueda terminar en el uso de la palabra quien estuviera en él y puedan hacer uso del mismo, previa concesión de la Presidencia, los Concejales que pretendieran hacer alguna observación. A lo dicho fuera de la sesión suspendida, el Alcalde podrá concederle la constancia y publicidad que estime conveniente, pero no se reflejará en el acta de la sesión suspendida. 3. Si el abandono de la sesión, por quienes provoquen la necesidad de suspenderla, fuera intencionada, el Alcalde podrá sancionarlos de acuerdo con lo previsto en este Reglamento. El abandono se considerará intencional cuando no haya sido autorizado por la Presidencia, salvo caso de fuerza mayor. 4. Al quedar sin efecto la convocatoria, por la Alcaldía se promoverán las medidas conducentes a la resolución de los asuntos que hayan quedado pendientes. 5. Dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que fuesen necesarias para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias: 1. La periodicidad de las sesiones del Pleno. 2. La creación y composición de las Comisiones Informativas y de la Comisión Especial de Cuentas. 3. Determinación del número de concejales electos con dedicación exclusiva. 4. Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía en materia de organización de Áreas, y de delegación de materias, tanto genéricas como específicas, en favor de Concejales y/o Tenientes de Alcalde. 5. Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía en cuanto al número de miembros de la Comisión de Gobierno, así como el nombre de los mismos. 6. Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía en cuanto al número y nombre de los Tenientes de Alcalde. 7. Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía en cuanto a la delegación de la representación de la Alcaldía en Entes municipales y/o supramunicipales. 8. Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía en cuanto al nombramiento de los/las Presidentes de las Comisiones Informativas. 9. Dar cuenta del nombramiento de representantes del Ayuntamiento en órganos colegiados, que sean competencia del Pleno. 25168 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 6. Cualquier cambio que se produzca en relación a los puntos anteriores, concretamente, del punto número 5.4 al 5.9, se dará igualmente cuenta singularizada al pleno. Artículo 51.- Publicidad. 1. Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo disposición legal que establezca lo contrario. 2. Al público, así como a los concejales, asistente a las sesiones deberá exigírsele un comportamiento correcto. No se le permitirá intervenir en los debates con voces, pancartas, carteles o instrumentos que distraigan la atención de quienes participan en la sesión. El Alcalde podrá disponer la expulsión del salón de quienes perturben el orden e incluso su detención, si sus acciones fueran punibles, con objeto de promover los procedimientos oportunos para su enjuiciamiento, si procediere. 3. Si el público observara un comportamiento perturbador tan generalizado que pueda apreciar el Alcalde que sin desalojar el salón no puede continuarse la sesión, dispondrá el desalojo u ordenará el traslado de los Concejales a un salón próximo para continuar los debates, sin más asistentes ajenos a la Corporación que los representantes de los medios de comunicación. Terminados los debates y votaciones del asunto o asuntos polémicos, se volverá a admitir al público en el salón o a restituir a los Concejales a sus escaños. 4. El Alcalde no permitirá el acceso al salón de sesiones a más personas de las que su capacidad permite acomodar, para que, en todo caso, quede garantizada la paz y el sosiego que exige el respeto a los intereses del municipio. Los representantes de los medios de comunicación - prensa, radio y televisión deberán tener garantizado el acceso y el espacio para desarrollar su tarea en las debidas condiciones, previa autorización de la Alcaldía Presidencia. Se tratará por todos los medios de ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones mediante el equipo técnico y los espacios de que se pueda disponer. 5. Por parte de la Secretaría General podrá realizarse grabaciones de audio de las sesiones plenarias a los solos efectos de la elaboración de las actas. CAPÍTULO II.- DE LOS DEBATES Artículo 52.- Moderación de los debates. 1. El Alcalde, como Presidente de la Corporación, asumirá la dirección y conducción de los debates con plena y total autoridad a lo largo de su desarrollo, incluida la votación y proclamación de acuerdos. 2. El objetivo principal de la dirección y conducción de un debate es garantizar la libre y completa emisión de sus opiniones a todos los Concejales en su conjunto, sin que la emisión de aquellas, por unos perjudique las oportunidades de los demás para emitir las suyas, todo ello en unas condiciones razonables de agilidad, habida cuenta del número de asuntos y el tiempo disponible. 3. Los portavoces de los Grupos Políticos Municipales tendrán especial obligación de contribuir al logro de tal objetivo, auxiliando a la Presidencia. Artículo 53.- Cuestiones de Orden No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier Concejal, en cualquier momento, tendrá derecho a que se le conceda el uso de la palabra por la Presidencia, para plantear cuestiones de orden, que serán resueltas por esta última de plano, y, en su caso, a pedir que conste en acta su planteamiento y la resolución obtenida. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425169 Artículo 54.- Aprobación del acta de la sesión anterior. 1. El Alcalde-Presidente iniciará la sesión preguntando a los Concejales si tienen alguna observación que hacer a la redacción del acta de la sesión anterior, que habrá estado, con los expedientes, a su disposición. El asentimiento tras la pregunta se entenderá como aprobación. 2. Si se formulase alguna observación, será debatida brevemente, con intervención del Secretario, y se acordará o no la incorporación al texto del acta. 3. La observación no podrá modificar bajo ningún concepto el fondo de los acuerdos. 4. Si la observación tiene como objeto la intervención oral de algunos de los concejales en su turno de palabra, éstos deberán presentar por escrito la intervención tal y como quiere que conste en acta, que una vez verificada por la Secretaría General, se incluirá en la misma. Artículo 55.- Modificaciones en el orden del día. 1. El Alcalde Presidente podrá retirar un asunto del orden del día. Asimismo, cualquier concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, al efecto de que se incorporen al mismo, documentos o informes, pudiendo también solicitar que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En estos dos casos la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo. 2. El Presidente puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día. Artículo 56.- De la aprobación de los dictámenes. 1. Iniciada la sesión, el Alcalde Presidente o el Concejal Delegado al que corresponda, procederá a la lectura del título del asunto que conste en el orden del día, acto seguido, si se solicita expresamente que se lea el dictamen, se leerá por la Secretaría General, en caso contrario, se pasará directamente al turno de intervenciones y votación si procede. 2. Si se trata de un asunto urgente no dictaminado por Comisión Informativa correspondiente, el proponente justificará brevemente la urgencia de su inclusión en el orden del día, y posteriormente se procederá a votación sobre su inclusión. Aprobada la misma, por mayoría absoluta, se procederá a la lectura de la proposición. Artículo 57.- Debates 1. Si se promueve el debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde, conforme a las siguientes reglas: a. En el debate sólo intervendrán los Concejales designados como Portavoces para cada asunto por el correspondiente grupo, pudiendo ser designados varios Concejales para intervenir en un mismo asunto, pero en este caso habrán de distribuirse el tiempo correspondiente al turno del grupo político de que se trate. En el supuesto del Grupo Mixto, se procurará, que tengan voz, al menos, un representante por cada una de las formaciones políticas que compitieron en las correspondientes elecciones y no forman grupo político por cualquier causa. b. El Alcalde podrá conceder, si así se solicita por cualquiera de los portavoces del grupo, dos turnos de réplica que no podrán exceder de los tiempos 25170 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 máximos que se fijan en el apartado segundo de este artículo. c. No se admitirán otras interrupciones que las del Alcalde para llamar al orden o para invitar a tratar el tema debatido cuando los Concejales se desvíen notoriamente con digresiones extrañas al asunto debatido o vuelvan sobre lo ya discutido o aprobado. En caso de reiteración, el Alcalde podrá retirar el uso de la palabra al concejal en cuestión. El Alcalde podrá asimismo retirar el uso de la palabra a quien se excediera del tiempo fijado o profiriera expresiones susceptibles de alterar el orden del debate. Después de tres llamadas al orden en la misma sesión con advertencia en la segunda, de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el lugar en donde se esté celebrando la sesión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión d. Los Concejales que hayan consumido turnos podrán volver al uso de la palabra para rectificar concisamente y por una sola vez los hechos o conceptos que se le hubieran atribuido, así como corregir las alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o la conducta de un miembro de la Corporación o de su grupo. El Presidente apreciará si procede o no acceder a la pretendida rectificación. De acceder a ello velará para que esta nueva intervención sea concisa. e. El Presidente decidirá el momento en que el asunto se considere suficientemente discutido, cerrando el debate y sometiendo el asunto a votación, siempre que hubiera finalizado totalmente el turno correspondiente ya iniciado. f. Sólo en los debates de aquellos plenos extraordinarios por razón de la materia, o aquellos que se consideren por la Alcaldía, podrá aumentarse el tiempo de las intervenciones, previamente acordada su duración en Junta de Portavoces. 2. En todos los debates plenarios, cualquiera que sea el carácter de la sesión, el orden de actuación de los distintos grupos será el siguiente: a. En primer lugar intervendrá el Portavoz del grupo proponente o el Concejal designado por aquél, según proceda, de acuerdo con la competencia material del dictamen o proposición. Esta primera intervención tendrá un tiempo máximo de 5 minutos. b. Con posterioridad, intervendrán, sucesivamente y por el mismo tiempo, el grupo de mayor a menor número de miembros. c. En caso de abrirse nuevo turno de intervenciones se procederá, nuevamente, conforme a los apartados anteriores, pero esta vez con un tiempo máximo de las intervenciones de 3 minutos. d. El Alcalde podrá intervenir en cualquier momento del debate. e. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. Artículo 58.- Enmiendas 1. Es la propuesta de modificación de un Dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado a la Secretaría General antes de iniciarse la deliberación del asunto. 2. Tipos de enmiendas: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425171 a. Enmienda a la totalidad: en la cual se produce una modificación sustancial y relevante de la propuesta de acuerdo. b. Enmienda de adición, supresión o sustitución: a través de la cual se pretende incluir, suprimir o sustituir algún aspecto de la propuesta sin que cambie por completo el tenor de la misma. 3. Una vez presentadas y conocidas las enmiendas, el Presidente pasará a la votación de las mismas por el orden en el que se hayan efectuado. Se entenderá aprobada la enmienda en el término en el que esté redactada, si votan a favor la mayoría simple. En el caso de que el Concejal proponente no esté de acuerdo con la enmienda a introducir en su propuesta de acuerdo, éste podrá retirar el asunto del orden del día, haciéndose constar así en acta. Artículo 59.- Deber de corrección y cortesía. 1. Es obligación de todos los participantes en los debates observar la máxima corrección y cortesía. 2. Todos los que hagan uso de la palabra en las sesiones evitarán cuidadosamente cualquier tipo de personalización de las controversias, se dirigirán a la Corporación en su conjunto, que es quien tiene la última palabra, y, en todo momento, procurarán respetar las opiniones de los demás, aunque no las compartan. La Presidencia llamará severamente la atención a quienes, atentando al decoro, profieran palabras malsonantes, ofensivas o despectivas para cualquier creencia o falten al respeto a los demás, imputándoles intenciones desviadas del bien público. La reiteración de estas llamadas de atención por la Presidencia podrá llevar legítimamente a ésta a retirar la palabra al contumaz. Sólo volverá a concedérsela para que se disculpe. Artículo 60.- Interrupciones de la sesión plenaria. Durante el transcurso de la sesión el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio o a solicitud de un Grupo Municipal, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, para descanso en los debates o por otros motivos. CAPÍTULO III.- DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Artículo 61.- Capacidad de iniciativa política. 1. La iniciativa de los Grupos Municipales como tales, de sus componentes, a título individual, y de los Concejales no adscritos, para la adopción de acuerdos que sean competencia plenaria y que guarden relación con un procedimiento determinado, se ejercerá a través de las proposiciones, mociones, ruegos, preguntas, solicitud de comparecencias, etc. que habrán de presentar en el Registro General del Ayuntamiento, atendiendo los siguientes plazos: a.) Proposiciones: con ocho días naturales de antelación a la celebración del pleno, con la intención de ser incluidas en las Comisiones Informativas. b.) Mociones, ruegos, preguntas, comparecencias, declaraciones institucionales, etc: con cinco días naturales de antelación a la celebración del pleno, Excepcionalmente, de manera motivada y comunicando su objeto al Alcalde con antelación suficiente, se podrán presentar propuestas con posterioridad al mencionado plazo. La Junta de Portavoces las podrá admitir y disponer su tratamiento en la sesión. 1. La Junta de Portavoces, previa a una sesión plenaria, o convocada al efecto, podrá analizar las propuestas con el fin de admitirlas y catalogarlas en función de 25172 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 su naturaleza, procedimiento y competencia plenaria. 2. Será el Pleno, previa justificación de la urgencia por parte del proponente, quien acuerde su inclusión en el orden del día y posterior debate y aprobación, si procede. 3. Otros tipos de iniciativas serán los ruegos, las preguntas, las enmiendas, las solicitudes de comparecencias. Artículo 62.- Las Proposiciones o Mociones 1. La principal forma de actuación de la iniciativa política en pleno, revestirá la forma de Proposición o Moción, a elegir por el proponente. 2. Se clasificarán en uno de los siguientes grupos: a. Proposiciones: Aquellas que proponen la adopción de acuerdos que exigen una previa tramitación y la emisión de informes por uno o varios servicios municipales ya sea por su contenido, por implicar la realización de un gasto, por representar la asunción de compromisos de carácter económico o por precisar la realización de estudios o la aportación de antecedentes, o bien, aquellas que se limiten a proponer el acuerdo de iniciar o de imprimir urgencia a unas actuaciones sobre una materia y que, por tanto, únicamente impulsan la actuación municipal iniciando o acelerando un expediente en el que, tras su trámite, se propondrá la decisión que corresponda. b. Mociones: Aquellas cuya propuesta de acuerdo es de carácter ideológico, programático, protocolario o de petición, para cuya adopción no se precisa tramitación previa alguna. 3. En el caso de las mociones y declaraciones institucionales, no es necesario que vayan dictaminadas por la Comisión Informativa correspondiente. 4. El Portavoz del Grupo Municipal firmante de la moción será el encargado de exponer ante el Pleno los motivos que les llevan a su presentación. Se podrán presentar enmiendas a las proposiciones o mociones. 5. En el caso de que para un mismo pleno, se presenten mociones o proposiciones de contenido similar, se intentará llegar a un acuerdo en la Comisión Informativa correspondiente, o en Junta de Portavoces, para presentarla de manera conjunta. 6. Los grupos políticos son los responsables de encuadrar sus iniciativas en la figura que corresponda a través del título que le den. Artículo 63.- Del ruego: concepto y tratamiento. 1. El ruego es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a los órganos de gobierno. Pueden ser planteados por los miembros de la Corporación o los Grupos Municipales a través de sus Portavoces. 2. Si son planteados por escrito con respeto a los plazos fijados en el artículo 61, se tratarán en la sesión correspondiente. Si son planteados verbalmente y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el Alcalde lo estima conveniente. 3. Podrán debatirse, pero en ningún caso serán sometidos a votación. Artículo 64.- De la pregunta: concepto y tratamiento. 1. La Pregunta es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno con el fin de conocer o informarse sobre un asunto concreto. Pueden Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425173 plantear preguntas los miembros de la Corporación o los Grupos Municipales a través de sus Portavoces. 2. Las preguntas pueden plantearse oralmente o por escrito. a. Preguntas orales: Son las que se formulan directamente en el Pleno y que serán contestadas por su destinatario generalmente en la siguiente sesión, sin perjuicio de que el destinatario quiera darle respuesta inmediata. Sólo se admitirán dos preguntas por Concejal. b. Preguntas escritas: Son las presentadas por cualquier miembro de la Corporación en el Registro General del Ayuntamiento con veinticuatro horas de antelación a la confección del Orden del Día de la convocatoria y se contestarán en la misma sesión. 3. Las preguntas serán contestadas por su destinatario según se vayan formulando por el interpelante, siguiendo un orden correlativo. 4. Las preguntas orales o por escrito, podrán dar lugar a que se abra un turno de réplica moderado por el Alcalde. 5. En ningún caso podrá adoptarse acuerdo sobre la cuestión planteada, pero el interpelante, en función de la respuesta recibida, podrá formular una propuesta de actuación en la sesión o sesiones siguientes. 6. Las preguntas podrán ser respondidas por escrito en el plazo de 15 días hábiles desde su presentación en el caso de que no fueran contestadas en el pleno por cualquier motivo, a excepción de que el concejal solicite por escrito, que sean respondidas en el siguiente pleno. Artículo 65.- De la votación de los asuntos. 1. Finalizado el debate de un asunto, la Presidencia anunciará que se va a proceder a la votación del mismo. El voto es un derecho personalísimo e indelegable, inherente al cargo de Concejal. 2. El voto sólo puede emitirse en sentido positivo, negativo o de abstención. 3. El objeto de la votación es la parte dispositiva de la propuesta, del dictamen o de la moción que figura en el orden del día, o por urgencia se le haya agregado, tal como haya quedado tras el debate y votación de los votos particulares y las enmiendas, si los hubiere. 4. En casos especiales, el Alcalde-Presidente, antes de iniciarse la votación, planteará clara y concisamente el objeto y los términos de la misma. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. 6. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, siempre que no se trate de asuntos que requieran mayoría cualificada. Artículo 66.- Cómputo de las mayorías. 1. Las abstenciones expresas y las ausencias que no provoquen vacantes no se computan a efectos de la determinación de las mayorías, pero se harán constar en el acta de la votación. 2. A los efectos de las votaciones se aplicará el precepto del párrafo segundo del 25174 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 artículo 182 de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General, que, después de referirse a la atribución de escaños vacantes a candidatos de la misma lista, dispone que en el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente. Artículo 67.- Comparecencia de los Órganos de Gobierno ante el Pleno. El control y fiscalización por el Pleno de la actuación del Alcalde y de los demás órganos de gobierno habrá de iniciarse siempre mediante comparecencia de aquel y de quiénes ostentan delegaciones de cualquier nivel del Pleno o de la Alcaldía. Si se trata de un órgano colegiado, comparecerá, en su representación, el Presidente del mismo, salvo en el caso de que se trate del Alcalde, en cuyo caso comparecerá el Teniente de Alcalde que tenga delegadas sus funciones o las delegue al efecto. Artículo 68.- Ordenación de las comparecencias. Las comparecencias deberán ser ordenadas, en todo caso, por el Alcalde, oída la Junta de Portavoces; pero éste habrá de ordenarla si lo pide la cuarta parte al menos del número legal de miembros de la Corporación en escrito razonado, en el que se concreten separadamente y con precisión los puntos que afecten a funciones delegadas por el Pleno o a la ejecución de sus acuerdos y aquellos sobre los que se pida información,. Si el Alcalde-Presidente entendiera que la solicitud no es lo suficientemente precisa, podrá recabar de los peticionarios las aclaraciones pertinentes en el plazo de tres días. Pasado este plazo sin pedirse aclaraciones o aportadas estas, el Alcalde ordenará, simultáneamente, emplazar a quien haya de comparecer e incluir la comparecencia solicitada en la primera sesión ordinaria que haya de celebrarse, transcurridos veinte días desde la fecha de la petición o de la aportación de las aclaraciones que, en su caso, se hubieran pedido. Artículo 69.- De la celebración de las comparecencias. 1. La comparecencia se iniciará con una breve introducción por los proponentes de los motivos por los que se solicita, y las preguntas que se van a formular; a continuación con la contestación oral al escrito presentado y sus aclaraciones, si las hubiera, en un tiempo que no podrá exceder de diez minutos. Inmediatamente, el Presidente concederá un turno a cada portavoz para que formule las preguntas que estime necesarias para esclarecer el asunto, en tiempo no superior a cinco minutos. El compareciente contestará, uno a uno, a cada portavoz, a sus preguntas. Los portavoces podrán ceder su turno a otro miembro de su Grupo, pero sólo a uno y por el tiempo señalado. 2. Contestadas las preguntas se dará por terminada la comparecencia, sin que se permita debate ni se plantee votación alguna. Artículo 70.- Del resultado de las votaciones. En todas las votaciones, el Secretario hará el cómputo de los votos y el Alcalde-Presidente proclamará la aprobación o el rechazo del asunto. TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS Y DE SU FUNCIONAMIENTO. CAPÍTULO I: De las Comisiones Informativas Artículo 71.- Composición y competencias. 1. Las Comisiones Informativas son órganos creados por el Pleno con las funciones Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425175 y características que se detallan en los apartados siguientes. 2. Las Comisiones ejercerán funciones: a. De estudio, informe o consulta, que se concretará en un dictamen, que serán aprobados por mayoría simple de sus miembros presentes. b. De seguimiento de la gestión del grupo de gobierno, pudiendo dar lugar a la presentación de mociones, proposiciones, interpelaciones, preguntas o ruegos. c. Resolutivas, en aquellos asuntos en los que el Pleno le haya delegado sus atribuciones, materializándose bajo la forma de acuerdos, que habrán de adoptarse con los requisitos exigidos para la formación de la voluntad de los órganos colegiados dentro del régimen de funcionamiento del Pleno. 3. Las Comisiones Informativas estarán integradas por los miembros del Pleno que designen los grupos políticos en proporción al número de Concejales que los mismos tengan en el Pleno. 4. En el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de las mismas teniendo en cuenta las siguientes reglas: a. Cada Comisión, compuesta por un número de concejales señalado por el Pleno, en número no inferior a un tercio del número legal de los mismos, estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente en el seno de la Corporación entre los distintos grupos políticos municipales representados en la Corporación. Se respetará, en todo caso, para cada grupo la reserva de al menos un puesto en cada Comisión. b. Si el número resultante de los miembros de la Comisión fuere par, se añadirá uno más. c. Si, como consecuencia de la corrección de fracciones, el total resultante no coincide con el número total de miembros, los puestos que falten se atribuyen, respectivamente, a la lista que mas votos haya obtenido o, en su caso, a los grupos municipales que mas miembros tengan, o se disminuyen los puestos en exceso, correlativamente, de las listas que mas votos hayan obtenido o, en su caso, a los grupos municipales que mas miembros tengan. d. La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo municipal, se realizará mediante escrito del portavoz de aquellos dirigido al Alcalde Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. De igual forma, se podrá designar suplentes cuyo número no podrá exceder a la mitad del de los titulares. e. Los grupos políticos municipales pueden sustituir a uno o varios de sus miembros designados para una Comisión por otro u otros del mismo grupo, previa comunicación por escrito al Presidente del Pleno. Si la sustitución fuere solo para determinados asuntos, debates o sesión, la comunicación se hará verbalmente o por escrito al Presidente de la Comisión y en ella se indicará que tiene carácter meramente eventual, y el Presidente admitirá como miembro de la Comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido. f. La designación de los miembros que en las distintas Comisiones correspondieran al Grupo Mixto se efectuará, en lo posible, con un criterio igualitario entre todos los componentes del grupo. A tal efecto, el grupo podrá presentar la correspondiente propuesta al Alcalde Presidente con la firma de conformidad de todos y cada uno de sus miembros. A falta de acuerdo entre los miembros, el Alcalde Presidente decidirá la distribución, previa audiencia de los miembros del grupo. 25176 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 g. La Comisión designará de entre sus miembros, a un Presidente y su suplente. 5. En aquellos casos en que un asunto afecte claramente a materias que son atribución de dos o mas Comisiones, el Alcalde Presidente decidirá cuál será la Comisión Informativa que lo trate o si se celebra una Comisión Informativa conjunta. Artículo 72.- Régimen de sesiones. Las Comisiones Informativas acordarán, al constituirse, su propio régimen de sesiones. El ritmo de su celebración no podrá ser superior al mensual. Se convocarán con remisión del orden del día con veinticuatro horas, al menos, de antelación. Para su celebración en primera convocatoria, será precisa la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, que se entenderá citada una media hora más tarde, bastarán con un tercio de sus miembros, uno de los cuales habrá de ser el Presidente o persona en quien delegue, todos ellos asistidos por el Secretario de la misma, para celebrar sesión válidamente. Artículo 73.- Del Secretario General. El Secretario General de la Corporación será de todas las Comisiones Informativas con facultad de delegación en el funcionario que tenga a su cargo la dirección administrativa del área que se corresponde con la Comisión. Artículo 74.- Competencias. 1. Las Comisiones Informativas dictaminarán todos los asuntos que se hayan de someter al Pleno corporativo. 2. Podrá encomendarse por la Alcaldía con carácter permanente a las Comisiones Informativas, el dictamen de los asuntos ordinarios de que haya de entender la Junta de Gobierno Local o la propia Alcaldía , salvo aquellos cuya resolución directa e inmediata estime la Alcaldía necesaria o conveniente. CAPÍTULO II: De las Comisiones Especiales Artículo 75.- Constitución y competencias. 1. El Pleno del Ayuntamiento podrá designar, por mayoría absoluta de sus miembros, Comisiones Especiales para que emitan informes sobre asuntos concretos. Dichas Comisiones estarán compuestas por un representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales en proporción al Pleno y serán presididas por el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue. 2. Estas Comisiones tendrán carácter temporal y quedarán extinguidas automáticamente, una vez emitido su informe. Si el informe contuviera alguna propuesta, deberá ser confirmada por la Comisión Informativa competente para que pueda ser presentada al Pleno, ya que los informes de las Comisiones Especiales no suplen el dictamen preceptivo de aquella. 3. De las actuaciones de las Comisiones Especiales levantará acta el Secretario de la Corporación o funcionario que designe a tal efecto. Artículo 76.- Documentación. Al quedar extinguidas las Comisiones Especiales, su documentación se archivará en el Servicio competente por razón de la materia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425177 Artículo 77.- Clases. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, las Comisiones Especiales que se pueden constituir son: a. Con carácter permanente: • La Comisión Especial de Colaboración con otras Administraciones Públicas. • La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. b. Con carácter no permanente: • La Comisión Especial de Seguimiento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana. • Las que cree el Ayuntamiento por mayoría absoluta de los miembros del Pleno. Artículo 78.- Comisiones especiales no permanentes. Si existiera un tema de especial relevancia en el municipio, para el cual se haya creado una Comisión Específica, y así se considera por mayoría absoluta de los miembros del Pleno, podrán asistir a ésta, miembros que no formen parte de la Corporación con derecho a voz pero no a voto. Artículo 79.- Expediente de creación de una Comisión Especial Para la creación de una Comisión Especial, será necesario, establecer claramente el objeto, la previsión en cuanto a la periodicidad de sus sesiones, y los miembros Corporativos y los no corporativos que formarán parte de ella. Artículo 80.- Comisión Especial de Cuentas. La Comisión Especial de Cuentas hará las funciones de Comisión Informativa de Hacienda para los asuntos ordinarios CAPÍTULO III: De los Consejos de Barrio Artículo 81.- Concepto y competencias. 1. Los Consejos de Barrio son órganos territoriales para facilitar la participación ciudadana en el gobierno municipal. 2. Previamente a su constitución, el Pleno del Ayuntamiento deberá proceder a la división del municipio en Barrios, teniendo en cuenta la población y las características de las zonas y el criterio de máxima desconcentración. 3. Los Consejos de Barrio tienen la facultad de informar y proponer soluciones a los problemas específicos de la zona para su conocimiento y eventual discusión por la Corporación Municipal. A estos efectos, el Ayuntamiento le podrá solicitar informe de los asuntos de trascendencia que les afecten. 4. Están integrados por representantes de la Corporación Municipal, de las Entidades Ciudadanas del barrio y por vecinos a título individual previa solicitud razonada al Consejo. 5. En cuanto a su regulación y funcionamiento, se estará a lo dispuesto en su propia reglamentación y el vigente Reglamento Municipal de Participación Ciudadana de Los Realejos. 25178 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 CAPÍTULO IV: De los Consejos Sectoriales o de Área Artículo 82.- Composición y competencias. 1. Para cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal se podrán constituir Consejos Sectoriales por el Pleno de la Corporación. 2. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información, seguimiento y propuesta de la gestión municipal, referidos a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia. 3. Los Consejos Sectoriales o de Área se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de cada uno de ellos, y por el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Los Realejos TÍTULO V.- DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 83.- Aspectos generales. 1. La tramitación del Presupuesto municipal gozará de preferencia respecto a los demás trabajos del Pleno. 2. El Presupuesto Municipal se tramitará de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales. 3. Contendrá Los Estados de Ingresos y Gastos de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos así como los Estados de Previsión de Ingresos y Gastos de las Empresas Públicas, además de los documentos que se establecen en la normativa de aplicación. Artículo 84.- Calendario de tramitación. 1. La Junta de Portavoces conformará, a propuesta del Alcalde, el calendario de tramitación del Proyecto de Presupuesto Municipal. 2. Asimismo, la Junta de Portavoces podrá establecer un calendario de comparecencias de los Concejales Delegados para que informen sobre el contenido de los Presupuestos de sus correspondientes áreas. Artículo 85.- Enmiendas al Presupuesto. 1. No se admitirán enmiendas que lleven aparejadas mayor gasto sin su correspondiente ajuste en los estados de ingresos de manera que las propuestas mantengan el equilibrio presupuestario exigible. 2. Una vez celebrada la Comisión Informativa para dictaminar el expediente del Presupuesto General, se tendrán 5 días hábiles para la presentación de las enmiendas por escrito. 3. En el caso de que se presentaran enmiendas pasados estos 5 días hábiles, deberán contener los requisitos establecidos en el apartado 1, y no podrán suponer variación en el importe total de los capítulos, en caso contrario, podrán ser desestimadas por defecto de forma. Artículo 86.- SOCIEDADES MERCANTILES LOCALES Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425179 1. Las sociedades mercantiles locales, cuyo capital social pertenezca íntegramente al Ayuntamiento de Los Realejos o a un ente público del mismo, se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo normativa específica en contrario. 2. La sociedad deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por la entidad local o un ente público de la misma. 3. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Ninguna resolución o acuerdo firme dictado o adoptado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico precisará reconsideración o adaptación alguna para seguir produciendo sus efectos, pero cualquier acuerdo o resolución que pretenda modificarlos habrá de adaptarse a las normas de este Reglamento. SEGUNDA.- En ningún caso, este Reglamento, al entrar en vigor, afectará los derechos legítimamente adquiridos, según la normativa anterior, por personas determinadas. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurridos los quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local." Contra la presente aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrán interponer los recursos que procedan de conformidad con lo previsto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Los Realejos, a 6 de octubre de 2014. El Alcalde, La Secretaria General, Manuel Domínguez González Raquel Oliva Quintero Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Los Realejos, a 6 de octubre de 2014. El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria General, Raquel Oliva Quintero. 25180 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 ANUNCIO 1304411321 Por el Sr. Alcalde-Accidental, se ha dictado el siguiente Decreto: Decreto de la Alcaldía-Presidencia. Número de Decreto: 2202/14.- Fecha de emisión: 9 octubre 2014.- Expediente: ---.- Centro Gestor: Secretaría. Visto los escritos presentados por Don José Enrique García García, Portavoz del Grupo Municipal Coalición Canaria, con Registro de Entrada 11308/2014 y 1600/2014, de 8 de octubre de 2014, respectivamente, en el que formula modificación de adscripción de miembros en las Comisiones Informativas. Resultando que mediante acuerdo plenario de 23 de junio de 2011, se acordó la creación y composición de las Comisiones Informativas Permanentes, y las Especiales de Cuentas y Seguimiento del Plan General. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, resuelve: Primero.- Modificar la adscripción de los miembros de las Comisiones Informativas, conforme a la propuesta presentada por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Coalición Canaria, quedando las mismas como sigue: COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS GENERALES, CONTRATACIÓN, PATRIMONIO, Y PROMOCIÓN ECONÓMICA TITULAR D. Adolfo González Pérez-Siverio (PP) D. Manuel Rodríguez Quintero (PP) D.ª Blancanieves Llanos González(PP) D. Juan Carlos Yanes Abrante(PP) D.ª Isabel Elena Socorro González(PP) D. José Enrique García García(CCPNC-CCN) D Juan Alejandro González Hernández(CC-PNC-CCN) D. Miguel Ángel Regalado García (PSOE) D. Jonás Hernández Hernández (Mixto) PERSONAL, SUPLENTE D. Francisco José González Morales (PP) D.ª Mª Sandra Pérez Martín(PP) D.ª Mª Noelia González Daza(PP) D. José Benito Dévora Hernández (PP) D. Domingo García Ruiz(PP) D.ª Sarai Martín García (CC-PNC-CCN) D.ª Olga Mª Hernández Barroso (CC-PNCCCN) D. Alejandro Herrera Rodríguez (PSOE) ------------------------------------------------------- COMISIÓN INFORMATIVA DE BIENESTAR SOCIAL Y SERVICIOS A LA CIUDADANÍA TITULAR D.ª Mª Noelia González Daza (PP) D.ª María Sandra Pérez Martín (PP) D.ª Blancanieves Llanos González(PP) D. Adolfo González Pérez Siverio(PP) D. Manuel Rodríguez Quintero (PP) D.ª Sarai Martín García (CC-PNCCCN) D.ª María del Mar Hernández Fuentes (CC-PNC-CCN) D.ª Mª Candelaria Pérez Toste (PSOE) D. Jonás Hernández Hernández SUPLENTE D. Francisco José González Morales(PP) D. Domingo García Ruiz(PP) D. Juan Carlos Yanes Abrante (PP) D. José Benito Dévora Hernández (PP) D.ª. Isabel Elena Socorro González (PP) D. Juan Francisco Rodríguez López (CCPNC-CCN) D. José Enrique García García (CC-PNCCCN) D. Alejandro Herrera Rodríguez (PSOE) ------------------------------------------------------- COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS GENERALES, CONTRATACIÓN, PATRIMONIO, Y PROMOCIÓN ECONÓMICA PERSONAL, TITULAR SUPLENTE D. Adolfo González Pérez-Siverio (PP) D. Francisco José González Morales (PP) D. Manuel Rodríguez Quintero (PP) D.ª Mª Sandra Pérez Martín(PP) D.ª Blancanieves Llanosnúm. González(PP) Mª de Noelia González Daza(PP) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife 140, viernes 24 deD.ª octubre 201425181 D. Juan Carlos Yanes Abrante(PP) D. José Benito Dévora Hernández (PP) D.ª Isabel Elena Socorro D. Domingo García Ruiz(PP) González(PP) D. José Enrique García García(CC- D.ª Sarai Martín García (CC-PNC-CCN) PNC-CCN) D Juan Alejandro González D.ª Olga Mª Hernández Barroso (CC-PNCHernández(CC-PNC-CCN) CCN) D. Miguel Ángel Regalado García D. Alejandro Herrera Rodríguez (PSOE) (PSOE) D. Jonás Hernández Hernández ------------------------------------------------------(Mixto) COMISIÓN INFORMATIVA DE BIENESTAR SOCIAL Y SERVICIOS A LA CIUDADANÍA TITULAR D.ª Mª Noelia González Daza (PP) D.ª María Sandra Pérez Martín (PP) D.ª Blancanieves Llanos González(PP) D. Adolfo González Pérez Siverio(PP) D. Manuel Rodríguez Quintero (PP) D.ª Sarai Martín García (CC-PNCCCN) D.ª María del Mar Hernández Fuentes (CC-PNC-CCN) D.ª Mª Candelaria Pérez Toste (PSOE) D. Jonás Hernández Hernández (Mixto) SUPLENTE D. Francisco José González Morales(PP) D. Domingo García Ruiz(PP) D. Juan Carlos Yanes Abrante (PP) D. José Benito Dévora Hernández (PP) D.ª. Isabel Elena Socorro González (PP) D. Juan Francisco Rodríguez López (CCPNC-CCN) D. José Enrique García García (CC-PNCCCN) D. Alejandro Herrera Rodríguez (PSOE) ------------------------------------------------------- COMISIÓN INFORMATIVA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, JUVENTUD Y FIESTAS TITULAR D.ª María Sandra Pérez Martín (PP) D.ª Manuel Rodríguez Quintero(PP) D. Adolfo González Pérez-Siverio (PP) D. Blancanieves Llanos González(PP) D. José Benito Dévora Hernández(PP) D. Juan Alejandro González Hernández (CC-PNC-CCN) D.ª Sarai Martín García (CC-PNCCCN) D.ª Mª Candelaria Pérez Toste (PSOE) D. Jonás Hernández Hernández (Mixto) SUPLENTE D.ª Mª Noelia González Daza (PP) D. Domingo García Ruiz(PP) D. Francisco José González Morales(PP) D.ª Juan Carlos Yanes Abrante(PP) D.ª Isabel Elena Socorro González(PP) D.ª Olga Mª Hernández Barroso (CC-PNCCCN) D.ª María del Mar Hernández Fuentes (CCPNC-CCN) D. Alejandro Herrera Rodríguez (PSOE) ------------------------------------------------------- 25182 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA TITULAR D. Manuel Domínguez González (PP) D. Manuel Rodríguez Quintero (PP) D. Adolfo González Pérez-Siverio (PP) D.ª Blancanieves Llanos González (PP) D. Juan Carlos Yanes Abrante (PP) D. José Enrique García García (CCPNC-CCN) D.ª Olga Mª Hernández Barroso (CCPNC-CCN) D. Miguel Ángel Regalado García (PSOE) D. Jonás Hernández Hernández (Mixto) SUPLENTE D. Francisco José González Morales (PP) D.ª María Sandra Pérez Martín (PP) D. Domingo García Ruiz (PP) D.ª Mª Noelia González Daza (PP) D. José Benito Dévora Hernández (PP) D.ª Sarai Martín García (CC-PNC-CCN) D. Juan Alejandro González Hernández (CCPNC-CCN) D.ª María Candelaria Pérez Toste (PSOE) ---------------------------------------------------------- CONSEJO RECTOR DE LA GERENCIA DE URBANISMO TITULAR D. Manuel Domínguez González ((PP) D. Francisco J. González Morales (PP) D. Adolfo González Pérez Siverio (PP) D. Manuel Rodríguez Quintero (PP) D. Juan Carlos Yanes Abrante (PP) D. Juan Francisco Rodríguez López (CC-PNC-CCN) D.ª Olga Mª Hernández Barroso (CCPNC-CCN) D. Alejandro Herrera Rodríguez (PSOE) D. Jonás Hernández Hernández (Mixto) SUPLENTE D. Domingo García Ruiz (PP) Dª. Mª Sandra Pérez Martín (PP) Dª Mª Noelia González Daza (PP) Dª Isabel Elena Socorro González (PP) D. José Benito Dévora Hernández (PP) D.ª Sarai Martín García (CC-PNC-CCN) D. Juan Alejandro González Hernández (CCPNC-CCN) D. Miguel Ángel Regalado García (PSOE) ------------------------------------------------------- COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA TITULAR D. Manuel Domínguez González(PP) D. Francisco J. González Morales (PP) D. Adolfo González Pérez Siverio(PP) D.ª Blancanieves Llanos González(PP) D. Manuel Rodríguez Quintero(PP) SUPLENTE D. Domingo García Ruiz(PP) D.ª María Sandra Pérez Martín(PP) D.ª Mª Noelia González Daza(PP) D. Juan Carlos Yanes Abrante(PP) D. José Benito Dévora Hernández(PP) D. José Enrique García García (CCPNC-CCN) D.ª Sarai Martín García (CC-PNCCCN) D. Alejandro Herrera Rodríguez (PSOE) D. Jonás Hernández Hernández (Mixto) D. Juan Francisco Rodríguez López (CCPNC-CCN) D.ª María del Mar Hernández Fuentes (CCPNC-CCN) D. Miguel Ángel Regalado García (PSOE) ------------------------------------------------------- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425183 COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS TITULAR D. Manuel Domínguez González (PP) D. Manuel Rodríguez Quintero(PP) D. Adolfo González Pérez-Siverio (PP) D.ª Blancanieves Llanos González(PP) D. Juan Carlos Yanes Abrante(PP) D. José Enrique García García (CCPNC-CCN) D.ª Olga Mª Hernández Barroso (CCPNC-CCN) D. Miguel Ángel Regalado García (PSOE) D. Jonás Hernández Hernández (Mixto) SUPLENTE D. Francisco José González Morales(PP) D.ª María Sandra Pérez Martín (PP) D. Domingo García Ruiz (PP) D.ª Mª Noelia González Daza(PP) D. José Benito Dévora Hernández(PP) D.ª Sarai Martín García (CC-PNC-CCN) D. Juan Alejandro González Hernández (CCPNC-CCN) D.ª María Candelaria Pérez Toste (PSOE) ------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Modificar la conformación del Consejo Sectorial de Promoción Económica de acuerdo con el Reglamento que lo regula con los siguientes miembros: TITULAR D.ª Isabel Elena Socorro González (PP) D.ª Blancanieves Llanos González (PP) D. Domingo García Ruiz (PP) D. José Enrique García García (CCPNC-CCN) D.ª Sarai Martín García (CC-PNCCCN) D. Miguel Ángel Regalado García (PSOE) D. Jonás Hernández Hernández (Mixto) SUPLENTE D. Adolfo González Pérez Siverio (PP) D.ª María Sandra Pérez Martín (PP) D. José Benito Dévora Hernández (PP) D. Juan Francisco Rodríguez López (CCPNC-CCN) D.ª María del Mar Hernández Fuentes (CCPNC-CCN) D. Alejandro Herrera Rodríguez (PSOE) --------------------------------------------------- TERCERO.- Dar cuenta del presente Decreto al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre. Lo ordena y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en la Villa de Los Realejos, a 9 de octubre de 2014 El Alcalde-Presidente La Secretaria General Manuel Domínguez González Raquel Oliva Quintero Lo ordena y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en la Villa de Los Realejos, a 9 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez González.- La Secretaria General, Raquel Oliva Quintero. 25184 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 ANUNCIO 1304511323 Por el Sr. Alcalde-Presidente, se ha dictado el siguiente Decreto: Decreto de la Alcaldía-Presidencia. Número de Decreto: 2214/14.- Fecha de emisión: 10 octubre 2014.- Expediente: ---.- Centro Gestor: Secretaría. Con motivo de la ausencia del titular de la AlcaldíaPresidencia desde el día 13 de octubre de 2014 hasta su reincorporación, y en virtud de lo dispuesto en los art. 44.2 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía resuelve: Único.- Delegar expresamente las funciones de Alcalde accidental en el Primer Teniente de Alcalde D. Adolfo González Pérez-Siverio. Lo manda y firma D. Manuel Domínguez González, Presidente, ante mí. Doña Raquel Oliva Quintero, Secretaria General, en la Villa de Los Realejos, a 10 de octubre de 2014. El Presidente, Manuel Domínguez González.- La Secretaria, Raquel Oliva Quintero. Gerencia Municipal de Urbanismo ANUNCIO 1304611315 De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada la notificación personal por dos veces en expediente de resolución de recurso de reposición contra orden de ejecución, que a continuación se transcribe, sin que se haya podido practicar, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia a efectos de notificarla a los Sres. D. José Antonio Siverio López y D. Juan Carlos Siverio López, en nombre propio y en representación de los herederos de Dª María del Carmen, Dª Rosario y D. José Siverio León. Por el Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo se ha dictado con fecha 8 de agosto de 2014, la Resolución nº 195/14: “Visto el expediente instruido con motivo del derrumbamiento de muro de contención de piedra seca en finca sita en C/ Puerto Franco, de esta localidad. I.- Mediante resolución de la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 18 de febrero de 2014 y número 35, se dicta orden de ejecución a los titulares catastrales de la parcela. II.- Con fecha 24 de marzo de 2014 y número 1634, se presenta por D. Lesmes Siverio León, recurso de reposición contra la referida resolución. III.- Se ha emitido informe jurídico de fecha 3 de abril, cuyo tenor literal es el siguiente: “I.- El presente recurso se presenta conforme lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común: “El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.” II.- Se interpone en plazo y por quien tiene legitimación para ello, dado que la resolución recurrida fue notificada el 5 de marzo 2014 y el recurso se interpone el 24 de marzo de 2014 por lo que no ha transcurrido el plazo establecido. Actuando con legitimación D. Lesmes Siverio León. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425185 III.- A la vista del recurso potestativo de reposición presentado, cabe indicar lo siguiente: I.- El recurrente alega nulidad absoluta del acto recurrido por omisión del trámite de audiencia. El artículo 105 c) de la Constitución establece que la Ley reguladora del procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos garantizará, cuando proceda, la audiencia del interesado. El trámite de audiencia tiene pues, una importancia vital en el procedimiento administrativo reconocida constitucionalmente, aunque, como ha señalado el Tribunal Constitucional, la falta de audiencia del perjudicado no constituye una infracción susceptibles de amparo, sino sólo contraria al art. 105 CE, especificando la Sentencia 175/1987, de 4 de noviembre y 42/1989, de 16 de febrero que: “las faltas de audiencia en vía administrativa han de ser revisadas y corregidas por la jurisdicción sin que tengan en línea de principio, como tales, dimensión constitucional”. El trámite de audiencia al interesado se contempla específicamente en el artículo 84 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), además de la mención genérica a la posibilidad de la formulación de alegaciones que contiene el artículo 79 del mismo cuerpo legal. El artículo 84 LRJPAC prescribe la puesta de manifiesto del expediente al interesado o su representante una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la redacción de la propuesta de resolución. La sanción que prevé la LRJPAC para las resoluciones que se dicten prescindiendo del ofrecimiento de audiencia al interesado es la anulabilidad cuando produzca indefensión. Sin embargo, no todos los actos dictados prescindiendo del trámite de audiencia al interesado han de ser considerados automáticamente viciados, puesto que el mismo artículo 63 requiere -como para todos los defectos de forma- que la falta de audiencia haya producido la indefensión del interesado. Así viene considerándolo el Tribunal Supremo, que evalúa las consecuencias del incumplimiento de este trámite en función de que se haya producido o no indefensión, estimando que no existe tal indefensión cuando por parte del interesado se ha tenido conocimiento del procedimiento o se ha intervenido en otros trámites, como la interposición de recursos. Concretamente en materia de órdenes de ejecución, en este caso, de disciplina urbanística y haciendo mención a su posible sustitución por otros trámites, el Tribunal Supremo ha indicado que el requerimiento previo cumple, no sólo las funciones habilitadoras de una legalización, sino también las generales propias del trámite de audiencia. En la resolución recurrida, se confiere trámite de audiencia conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 84, poniendo de manifiesto el expediente a los interesados para que presenten las alegaciones y justificaciones que estimen pertinentes. Además, el recurrente haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, presenta recurso potestativo de reposición, por lo que no se da indefensión. II.- Identificación de los copropietarios de la finca a efectos de determinación de responsabilidades. El recurrente comunica a través del presente recurso a los copropietarios del terreno y su cuota de participación. El artículo 93.2 de la Ley 30/1992 establece que la resolución dictada por el órgano administrativo en virtud de la cual se ordene la realización de un acto de ejecución material deberá ser notificada al particular interesado. Hay que indicar que la resolución fue notificada a todos los titulares conforme a los datos suministrados por el Catastro, al que esta Administración tiene acceso, siendo notificado a D. Lesmes Siverio León, D. José Siverio León y Herederos de Dña. María Carmen Siverio León y de Dª Rosario Siverio León. No obstante se advierte que las notificaciones realizadas a D. José Siverio León y Herederos de Dña. María Carmen Siverio León y de Dª Rosario Siverio León, figuran devueltas por correo, por lo que se remite nuevamente la notificación a la dirección facilitada por el recurrente. (...). 25186 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 IV.- Por el Arquitecto de la Gerencia, con fecha 24 de abril se emite informe en el que se indica: “(...) 1.- Se solicita en el Recurso de Reposición que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito, admita a trámite que con el mismo se formula contra la Resolución número 35/14, de fecha 18 de febrero de 2014, citada en el encabezamiento y por la que se ordena a los titulares de la parcela con referencia catastral 38031A006000010000AU, la realización de las obras que en la misma se citan y, tras los trámites legales -singularmente el previsto en el art. 112.2 de la LRJAP y PAC respecto al traslado del recurso a los restantes cotitulares que han sido identificados plenamente, lo estime y anule la resolución impugnada, por lo siguiente: 1º.- Por haber sido dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. 2º.- Por imponer al recurrente y al resto de cotitulares, la realización de obras que no son de reparación, sino de nueva construcción de elementos constructivos sustanciales y costosos en relación con el valor de la finca, y que rebasan el límite del contenido normal del deber de conservación de los propietarios de suelo rústico establecido legalmente. 3º.- Por no asumir esa Gerencia su obligación legal de sufragar el coste que suponga el exceso del referido límite del contenido normal del deber de conservación, ordenando e imponiendo a los propietarios la ejecución de las obras a su exclusiva costa. Y subsidiariamente, para el caso de que no se estime la anterior solicitud: 1º.- Se conceda ampliación del plazo para comenzar y concluir las obras, hasta dos y cuatro meses, respectivamente, por cuanto no ha quedado acreditada su urgencia por las razones expuestas y los hechos descritos en la Alegación Primera, párrafo 5ª, letras a) a la d) de ese recurso. 2º.- Se asuma por esta Gerencia su obligación legal de sufragar el coste que suponga el exceso del límite del contenido normal del deber de conservación, es decir, del cincuenta por ciento del coste final de las obras. 3º.- Que se notifiquen todas las actuaciones a todos los interesados, y se distribuyan, en atención a sus respectivas cuotas de participación, las cargas y obligaciones derivadas de la ejecución del acto entre todos los copropietarios y herederos. 2.- También aduce lo siguiente respecto a la realización de obras que no estima que sean de reparación, sino de nueva construcción de elementos constructivos sustanciales y costosos en relación con el valor de la finca, y que rebasan el límite del contenido normal del deber de conservación de los propietarios de suelo rústico según lo que establece la normativa. 3.- En cuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas del deber de conservación se establece en el recurso que constituye firme voluntad del recurrente cumplir, en proporción a su cuota de participación (50%), las obligaciones impuestas por el artículo 62.2 del TRLOT y ENC a los propietarios de suelo rústico, entre otras, la de conservarlo en las condiciones precisas para evitar riesgos... para salvaguardar la seguridad... y daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los de carácter ambiental y estético; así como también la de cumplir las órdenes dictadas por esta Gerencia de Urbanismo en el ejercicio de sus potestades de policía urbanística, siempre que se ejerzan previa instrucción de un expediente tramitado con las debidas garantías, en el que se compruebe la necesidad y en su caso urgencia de las obras, y en el que se tengan en cuenta los principios de proporcionalidad. 4.- Asimismo y aún recurriendo la resolución de esta Gerencia, y pese a su delicado estado de salud y edad (91 años), gira visita a la finca de su copropiedad solicitando -con el ruego de remisión a la máxima urgencia- presupuesto para la realización de las obras ordenadas, a todas las empresas constructoras radicadas en el término municipal de Los Realejos de las que ha podido obtener dirección de correo electrónico y que en los próximos días intentaría solicitarlo de las restantes de las que pueda conseguir, al menos, dirección y teléfono de contacto. En este sentido, ya se ha interesado la remisión del referido presupuesto a seis empresas, a las que autorizó expresamente para poder obtener de esta Gerencia cuantos datos técnicos sean precisos para la realización de las obras ordenadas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425187 5.- También se aduce lo siguiente: “Cuando el Ayuntamiento o, en su caso, el Cabildo o el órgano de la Comunidad Autónoma ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan del referido límite, deberá sufragar el exceso, por lo que dice que: - En atención al principio de proporcionalidad, reflejado en los preceptos citados, el deber normal de conservación del recurrente, como copropietario de suelo rústico, le impone la obligación de costear junto con los restantes copropietarios en atención a sus respectivas cuotas, como máximo, la mitad de las obras necesarias de conservación o rehabilitación del muro en cuestión. Y que esta Gerencia no ha ordenado simplemente la rehabilitación del “muro de piedra seca” parcialmente dañado, es decir, de un muro de delimitación y contención de fincas destinadas al cultivo, construido a la manera tradicional en Canarias; esta Gerencia ha ordenado una “construcción de nueva planta”; ha ordenado la ejecución de un muro nuevo, en cuya construcción han de integrarse materiales ajenos al tradicional originario de “piedra seca”, tales como “hormigón ciclópeo en muros de contención, de 0,50 m. de espesor, con un 60% de hormigón en masa HM-20/B/20 y con un 40% de piedra en rama de 30 cm. de tamaño máximo, encofrado a una cara, con cara de piedra vista...” (partida que supone casi el 50% del presupuesto de la obra). dicho en palabras del art. 153.2 del TRLOT y ENC, ni siquiera se trata de una construcción de similares características, sino de una completamente nueva, adaptada quizás a los actuales requerimientos constructivos en materia de seguridad para este tipo de construcciones. Esa adaptación a los nuevos requerimientos técnicos excede el deber normal de conservación y ha de costearse, también y en ese exceso, por la propia Administración que ordena su realización. A mayor abundamiento, han de tenerse en consideración las características y valor de la finca en cuestión, en la que se ha ordenado simultáneamente la realización de las obras a que se refiere este recurso y otras por resolución de esta Gerencia de la misma fecha (resolución 35/2014), y que suman ambas un presupuesto de 4.936,32 €: y que se trata de una finca ya no dedicada al cultivo, fundamentalmente porque carece de acceso alguno que posibilite la entrada de cualquier maquinaria agrícola y porque tampoco dispone de regadío, por lo que su explotación resulta antieconómica y por tanto de escaso valor incluso como terreno rústico (siendo su valor catastral de 3.817,85 €, es decir, inferior al coste presupuestado de las obras). 6.- Según la normativa en el suelo que sea rural a los efectos del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, o esté vacante de edificación, el deber de conservarlo supone costear y ejecutar las obras necesarias para mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, así como daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los medioambientales; garantizar la seguridad o salud públicas; prevenir la contaminación del suelo, el agua o el aire y las inmisiones contaminantes indebidas en otros bienes y, en su caso, recuperarlos de ellas en los términos dispuestos por su legislación específica; y asegurar el establecimiento y funcionamiento de los servicios derivados de los usos y las actividades que se desarrollen en el suelo. El cumplimiento de este deber no eximirá de las normas adicionales de protección que establezca la legislación aplicable. 7.- La superficie de suelo establecida en la ficha catastral es 7.223 m2 y según se alega en el recurso de reposición el valor catastral de la finca con referencia catastral 38031A006000010000AU es de 3.817,85€, dicho valor está desfasado. En este sentido cabe indicar que el valor de repercusión por m2 de finca es de 0,53€. Valor de repercusión €/m2 0,53 € Es por lo que se realiza valoración utilizando el método de capitalización de rentas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, y aplicando el factor de corrección de localización dado que se encuentra la parcela lindado con suelo urbano se obtiene un valor total de la finca de más de 10.000 €. Asimismo, la parcela catastral cuenta con un frente de 221 metros lineales hacia la calle Puerto Franco y un desnivel medio de 3,0 metros, con un muro de contención en un tramo de más de 50 metros lineales, del que forma parte el tramo de muro derrumbado y en el que se establece un coste de reposición con una ejecución material de catorce mil trescientos veinte y seis euros con cincuenta céntimos (14.326,50 €). 25188 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 IMPORTE METRO LINEAL MURO DE MAMPOSTERÍA CAREADA VISTA DE ALTURA 3,0 METROS 286,53 € Así que el valor de la obra que se solicita ejecutar es claramente inferior a la cantidad del 50% del deber de conservación (7.163,25 €), ya que el Presupuesto Total de la Orden de Ejecución, asciende a la cantidad de tres mil veintiocho euros con ochenta y dos céntimos (3.028,82 €), I.G.I.C. incluido, que también es inferior al presupuesto de ejecución material y a la suma de las cantidades de las dos ordenes de ejecución que se especifican en el recurso que totalizan un presupuesto de 4.936,32 €. TOTAL COSTE MURO 50% ESTADO CONSERVACIÓN 14.326,50 € 7.163,25 € 8.- Se solicita en la alegación que se conceda una ampliación del plazo para comenzar y concluir las METROS TOTAL DE MURO 50 TOTAL 14.326,50 € obras, de dos y cuatro meses, respectivamente, indicándose a tal efecto que las obras que se ordenan para la reconstrucción y rehabilitación del muro de piedra en la zona de derrumbe y anexas hasta un total de 3,50 metros de largo, presentan riesgo de continuar con el derrumbamiento parcial del resto del muro y de piedras sueltas que se encuentran presentes en el terreno y generan un peligro hacia la calle Puerto Franco por caída de material hacia la vía pública y a los vehículos que lo transitan. El plazo que se propone para tener terminada la obra es de 6 meses (2+4 meses) lo cual agrava la situación de debilitamiento del resto del muro de no ejecutarse con cierta premura. Además la obras a realizar del muro son de técnica sencilla y de poco importancia, es por todo esto que no es lógico estimar un plazo tan largo. 9.- En cuanto a que se asuma por la Gerencia su obligación legal de sufragar el coste que suponga el exceso del límite del contenido normal del deber de conservación, se ha justificado que éste no se sobrepasa por lo que no se corresponde ese supuesto legal. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425189 10.- En lo referente a que se notifiquen todas las actuaciones a todos los interesados, y se distribuyan, en atención a sus respectivas cuotas de participación, las cargas y obligaciones derivadas de la ejecución del acto entre todos los copropietarios y herederos. La propiedad según se indica en el escrito presentado, corresponde a D. José Antonio Siverio López una cuota de participación del 25% (2/8), al igual que su hermano D. Juan Carlos Siverio López otro 25% (2/8); y al recurrente la restante del 50% (4/8). El domicilio a efectos de notificaciones del recurrente es el que se cita en el encabezado del recurso y, el de los restantes herederos y partícipes, los siguientes: A) D. José Antonio Siverio López, con DNI nº 21370043F: - C/. Cardenal Payá nº 2, 2º-D, 03005 - Alicante. - C/. Góngora nº 28, 4º D, 3012 - Alicante. B) D. Juan Carlos Siverio López, con DNI nº 21412746E: - C/ San Pablo nº 65, 4º, 03012 - Alicante. Se recomienda que se notifiquen a los titulares que se establecen en el recurso la citada orden de ejecución. 11.- La calle Puerto Franco se corresponde con un tramo de la Carretera TF-334, de la TF-5 en Los Barros a TF-5 en San Vicente. La citada carretera ha sido objeto de entrega al Ayuntamiento de Los Realejos con fecha 20 de enero de 2.014, según consta en la correspondiente Acta de Entrega y Recepción formalizada al efecto, por lo que ya no se hace necesario informe de carreteras para la realización de las obras. 12.- Por lo que en cuanto a lo alegado referente al coste superior de las obras del limite de deber de conservación, la repercusión del coste de la obra a esta administración y aumento del plazo de realización de las mismas no se estiman por las razones indicadas anteriormente. (...)”. Resultando que por Resolución de la Presidencia de esta Gerencia nº 171/14, se resolvió dejar sin efecto la Resolución 109/14, de 12 de mayo, por lo que se desestimaba el recurso de reposición, al detectarse errores en la transcripción del informe técnico, debiendo dictarse otra debidamente corregida. Esta Presidencia, en uso de la atribución conferida en los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, artículo 9.3 t), resuelve: Primero.- Desestimar el Recurso Potestativo de Reposición presentado por D. Lesmes Siverio León, por lo motivos anteriormente expuestos contenidos en los informes jurídico y técnico anteriormente transcritos. Segundo.- Dar traslado de la presente resolución a Sr. Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo a fin de que realice visita de inspección y compruebe el cumplimiento de la orden de ejecución dictada al efecto. Tercero.- Notificar la presente resolución al restos de copropietarios, según los datos y direcciones facilitados por el recurrente, a: A) D. José Antonio Siverio López, con DNI nº 21370043F: - C/. Cardenal Payá nº 2, 2º-D, 03005 - Alicante. - C/. Góngora nº 28, 4º D, 3012 - Alicante. B) D. Juan Carlos Siverio López, con DNI nº 21412746E: - C/ San Pablo nº 65, 4º, 03012 - Alicante. Cuarto.- Notificar la presente resolución a los interesados”. Lo que como Secretaria General se notifica para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe impugnar la misma directamente ante el orden jurisdiccional contencioso/administrativo dentro del plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a esta notificación, todo ello de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 33.2 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos (BOP nº 40 de 18 de marzo de 2005 y nº 121 de 23 de agosto de 25190 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 2006), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. En la Villa de Los Realejos, a 8 de agosto de 2014. La Secretaria General. Raquel Oliva Quintero. Destinatario. D. Juan Carlos Siverio López en nombre propio y en representación de Hdros. de Dª Mª del Carmen, Dª Rosario y D. José Siverio León y D. José Antonio Siverio López, en nombre propio y en representación de Hdros. de Dª Mª del Carmen, Dª Rosario y D. José Siverio León. Los Realejos, a 24 de septiembre de 2014. La Secretaria General, Raquel Oliva Quintero. VILLA DE EL SAUZAL ANUNCIO 1304711603 Habiendo sido aprobados por Resolución nº 1624/2014 de esta Alcaldía-Presidencia de fecha de 14 de octubre de 2014, los padrones fiscales por los conceptos de Suministro de Agua, Servicio de Alcantarillado y Recogida de Residuos Sólidos, correspondientes al bimestre de julio-agosto 2014, quedan expuestos los mismos al público en la Recaudación de Fondos de esta Entidad Local, durante el plazo de veinte días, a fin de que los interesados puedan examinarlos y formular, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese presentado alegación alguna, se procederá a la recaudación de las correspondientes cuotas en periodo voluntario. De no realizarse el pago en periodo voluntario, las deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento de apremio, incrementando las mismas con los recargos e intereses legales. Asimismo, los interesados podrán formular ante el Sr. Alcalde-Presidente el recurso de reposición regulado en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del período de exposición. En la Villa de El Sauzal, a 14 de octubre de 2014. La Alcaldesa accidental, Mª del Carmen Pérez Galván. VILLA DE TEGUESTE ANUNCIO 1304811307 El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2014 aprobó rectificar el error material que se ha advertido en la confección del texto de la Ordenanza reguladora de la puesta a disposición o cesión de uso de locales e instalaciones del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste a favor de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro añadiéndose al texto publicado (B.O.P. nº 53 de 19 de abril de 2013) las disposiciones adicionales primera y segunda que presentaban el siguiente tenor literal: “Disposición adicional primera. No sujeción a tasas. Teniendo en cuenta el régimen en el que se ceden y que no llevan aparejada una utilidad económica para las entidades cesionarias, la utilización de los locales no estará sujeta tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público. Disposición adicional segunda. Régimen de las cesiones de espacios y locales municipales para actividades puntuales y esporádicas. 1. Siempre que no existan razones de orden público que lo impidan, el Ayuntamiento podrá conceder a los particulares autorizaciones para realizar un aprovechamiento especial y puntual de los espacios y locales de dominio público municipal para la realización de actividades y eventos. Dichas autorizaciones se limitarán a un período de tiempo y horario concreto y a la actividad expresamente prevista, sin que el Ayuntamiento asuma ninguna responsabilidad directa o indirecta derivada de la utilización de las instalaciones por las personas autorizadas y el público asistente. En cualquier caso, en la correspondiente autorización se fijarán las condiciones con arreglo a las cuales se otorgue. 2. En los correspondientes acuerdos que instrumenten las cesiones de uso se determinará si son gratuitas, si se otorgan con contraprestación o condición o si están sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público local regulada en la correspondiente Ordenanza Fiscal. En general, no estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial del bien de dominio público no lleve aparejada una Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425191 utilidad económica para el concesionario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla”. En la Villa de Tegueste, a 9 de octubre de 2014. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. ANUNCIO 1304911317 Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2014, se adoptó el acuerdo de aprobar con carácter inicial la modificación del Reglamento del Mercadillo de Productos Locales de Tegueste. Este Reglamento se somete a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al objeto de que durante dicho plazo los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse estas, incorporándose al texto del Reglamento las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial del Reglamento en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. El acuerdo de aprobación definitiva [expresa o tácita] del Reglamento, con el texto íntegro del mismo, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En la Villa de Tegueste, a 9 de octubre de 2014. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. ANUNCIO 1305011357 De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las denuncias que por infracción a las normas de tráfico se relacionan a continuación con expresión de sus datos más significativos así como últimos domicilios conocidos de los denunciados, toda vez que intentada su notificación han sido devueltas por el Servicio de Correos o el Servicio de Notificadores de este Ayuntamiento. Advertencias: La Instructora del procedimiento es la Funcionaria de esta Corporación Dª María Montserrat Medina Pérez. Si concurriera alguna de las causas previstas en el art. 13 del R.D. 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser recusada dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esta notificación. * La competencia para resolver el expediente corresponde al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 71.4 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. *Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones. *De acuerdo con lo previsto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se advierte al denunciado que los datos personales que se recaben en el curso del presente procedimiento serán incorporados al correspondiente fichero para su utilización por las autoridades competentes a los exclusivos fines de resolverlo. Pago voluntario de la multa: notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa. En este caso, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador, no siendo posible formular alegaciones. No obstante, la sanción será recurrible ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife en el plazo de 2 meses. 25192 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 El pago de la multa se hará efectivo en la Tesorería de este Ayuntamiento (Plaza San Marcos, 1), en días hábiles y de 8 a 14 horas, presentando esta notificación para cumplimentar el correspondiente documento de ingreso en cuenta. Este documento será presentado en cualquier sucursal de las entidades bancarias Cajacanarias o Cajasiete y devuelto a la Tesorería para que se emita la correspondiente carta de pago. El ingreso también podrá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal mediante tarjeta de crédito o débito. Disconformidad con la denuncia: notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. *Se advierte expresamente que el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente con multa del doble de la prevista para la infracción originaria EXPEDIENTE BOLETÍN 2014-000267 267-14 INTERESADO NIF INFRACTOR DIRECCIÓN que la motivó, si es infracción leve, y del triple, si es infracción grave o muy grave (art. 65.5.j del R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo). * Se advierte expresamente que si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. Anotación de sanciones y perdida de puntos: se comunica al denunciado que cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en el anexo II del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de conductores e infractores, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización. Lo que se hace público para conocimiento y efectos de los denunciados que figuran a continuación: FECHA DE DENUNCIA CMNO RISQUETES (LOS) 124 P02 SUÁREZ RODRÍGUEZ MARÍA JESÚS 38260 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA 14-07-2014 42935999J SANTA CRUZ DE TENERIFE Villa de Tegueste, a 10 de octubre de 2014. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. IMPORTE MATRÍCULA PREC. INFR. 80,00 3132DRS CIR/171/-/5A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425193 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Presidencia EDICTO 1305111295 María Eugenia Calamita Domínguez, Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Certifico: que examinado el Libro de Actas de la Sala de Gobierno que se custodia en esta Secretaría de Gobierno de mi cargo, en la reunión del Pleno correspondiente al pasado día 12 de los corrientes, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria, consta el particular siguiente: “Acuerdo 241/14 de fecha 12 de septiembre de 2014, adoptado en el Expediente Gubernativo 79/2013, para la provisión del cargo de Juez de Paz sustituto del municipio de Breña Baja (La Palma). La Sala de Gobierno en el Expediente Gubernativo de referencia, acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, nombrar a Don José Francisco Martín León, con D.N.I. n° 42.149.663-R, como Juez de Paz sustituto del municipio de Breña Baja, el cual deberá tomar posesión en el plazo previsto en el art. 20.1 del mismo Reglamento”. “Acuerdo 239/14 de fecha 12 de septiembre de 2014, adoptado en el Expediente Gubernativo 77/2014, para la provisión del cargo de Juez de Paz Titular del municipio de Tazacorte (La Palma). La Sala de Gobierno en el Expediente Gubernativo de referencia, acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, nombrar a Don Alejandro Ramón Hernández Lorenzo, con D.N.I. nº 42.192.325-K, como Juez de Paz Titular del municipio de Tazacorte, el cual deberá tomar posesión en el plazo previsto en el art. 20.1 del mismo Reglamento”. Y para que así conste y unir al expediente de su razón, extiendo y firmo la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2014. EDICTO 1305311327 María Eugenia Calamita Domínguez, Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Certifico: que examinado el Libro de Actas de la Sala de Gobierno que se custodia en esta Secretaría de Gobierno de mi cargo, en la reunión del Pleno correspondiente al pasado día 12 de los corrientes, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria, consta el particular siguiente: Y para que así conste y unir al expediente de su razón, extiendo y firmo la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2014. “Acuerdo 242/14 de fecha 12 de septiembre de 2014, adoptado en el Expediente Gubernativo 177/2013, para la provisión del cargo de Juez de Paz sustituto del municipio de La Victoria de Acentejo (Tenerife). EDICTO 1305211324 María Eugenia Calamita Domínguez, Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La Sala de Gobierno en el Expediente Gubernativo de referencia, acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, nombrar a Don Antonio de León González, con D.N.I. n° 41.970.422-E, como Juez de Paz sustituto del municipio de La Victoria de Acentejo, el cual deberá tomar posesión en el plazo previsto en el art. 20.1 del mismo Reglamento”. Certifico: que examinado el Libro de Actas de la Sala de Gobierno que se custodia en esta Secretaría de Gobierno de mi cargo, en la reunión del Pleno correspondiente al pasado día 12 de los corrientes, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria, consta el particular siguiente: Y para que así conste y unir al expediente de su razón, extiendo y firmo la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2014. 25194 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1305411288 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000214/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000950/2013. NIG: 3803844420130006789. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014022634. Ejecutante: Fernando José Botana Moreau. Ejecutado: Ultramarinos Anaga S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000214/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de Fernando José Botana Moreau, contra Ultramarinos Anaga S.A., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 8 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. Dada cuenta; Antecedentes de hecho. Primero.- En sentencia de fecha 11 de junio de 2014 dictada en el procedimiento por despido y cantidad n° 950/2013, se han dictado entre otros, en su Fallo, los siguientes pronunciamientos: “Primero: declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada Ultramarinos Anaga S.A., el día 26 de julio de 2013. Segundo: condeno a la parte demandada Ultramarinos Anaga S.A., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 2.309,01 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 69,97 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que esta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora”. Por auto de aclaración de fecha 24 de junio de 2014, se dispuso: “... Aclarar la sentencia 214/2014 de 11 de junio de 2014, en el sentido de introducir en el fallo, después del apartado tercero del mismo, el siguiente pronunciamiento: “Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al FOGASA, de acuerdo con lo dispuesto legalmente”. Segundo.- Por D. Fernando José Botana Moreau se ha presentado demanda de ejecución alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal en cuantía equivalente a 33 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los períodos de tiempo inferiores al año, partiendo de un salario diario de 69,97€ y computándose como tiempo de servicio el transcurrido desde el 01 de agosto de 2012 (fecha de inicio de la relación laboral) hasta la fecha del auto, así como condenar a la demandada a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (26 de julio de 2013) hasta la fecha del auto, a razón de 69,97 €/día. Todo ello con la responsabilidad del Fogasa en los términos dispuestos legalmente. Tercero.- Se ha celebrado el incidente de no readmisión con el resultado que obra en las actuaciones. Fundamentos de derecho. Primero.- Como resulta acreditado tras la celebración de la comparecencia y del silencio contradictorio de las condenadas que no comparecen, ni la empresa ni FOGASA, pese a estar debidamente citadas para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del tra- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425195 bajador en las mismas condiciones que dispone el título ejecutado, lo que conlleva conforme establece el art. 281 LRJS, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva. Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. Fernando José Botana Moreau con la empresa Ultramarinos Anaga S.A. a fecha de 8 de octubre de 2014 y fijar la indemnización y los salarios de tramitación en los siguientes importes: Indemnización: 5.195,27 €. Salarios de tramitación: 439 días menos 160d trabajados en Quiosko Herbomar Tenerife S,L, = 279d x69,97= 19.521,63 €. La condena es solidaria. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Magistrada sustituta del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ultramarinos Anaga S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1305511289 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000255/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0001108/2013. NIG: 3803844420130007957. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014026783. Ejecutante: Tamara Pérez Martín. Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial FOGASA; Vía Mar Express S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000255/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Tamara Pérez Martín, contra Vía Mar Express S.L., por S.S.ª se ha dictado auto y Decreto con fecha 19.09.2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2014. Dada cuenta; Antecedentes de hecho. Primero.- Con fecha 12 de febrero de 2014, se celebró acta de conciliación con avenencia ante este Juzgado. Segundo.- Por la representación de la parte ejecutante presento escrito solicitando la ejecución de lo pactado en conciliación. Fundamentos de derecho. Primero.- Los acuerdos en conciliación ante el servicio administrativo correspondiente u órgano que legalmente asuma estas funciones, así como los aprobados ante los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Social, tendrán fuerza ejecutiva y se llevarán a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias (arts. 63, 68 y 84 de la LRJS), que se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la LRJS, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia, o por aquél en cuya circunscripción se hubiere constituido el título si no hubiere mediado intervención judicial (arts. 237 y 239 LRJS). 25196 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Segundo.- Tratándose de obligación de pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, y procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248 y ss. LRJS, y 571 y ss. y 634 y ss. de la LEC) y no existiendo medio de averiguación más efectivo, procede solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria conforme al art. 113 LGT. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, Parte dispositiva. Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Tamara Pérez Martín contra Vía Mar Express S.L., por un principal de 1.562,34 euros, más 312,46 euros de intereses y de costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Así se acuerda, manda y firma por D. Juan Manuel Fernández Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 1. Doy fe. El Magistrado Juez.- La Secretaria Judicial. Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2014. Antecedentes de hecho. Único.- Que en el dia de la fecha se ha dictado auto de orden general de ejecución del acta de conciliación firme recaída en los presentes autos. Fundamentos de derecho. Primero.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 237 y 248 y ss. de la LRJS, en relación con los art. 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, despachada la ejecución se ordenará por el/la Secretario/a Judicial del Juzgado competente, el embargo de bienes del deudor, a salvo de los inembargables, según orden de prelación legal, si constase la suficiencia de aquellos, y teniendo en cuenta el alcance objetivo y suficiencia del embargo, que se entenderá hecho desde que se decrete o se reseñe el bien en la diligencia. Segundo.- Teniendo en cuenta los anteriores razonamientos, y atendiendo a las circunstancias concretas y específicas que constan en el estado actual de tramitación de la presente ejecución, no habiéndose pagado ni consignado por el deudor las cantidades reclamadas, procede, al amparo de lo dispuesto en el art. 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, decretar el embargo de los bienes que se dirán y acordar las medidas de garantía y/o publicidad de la traba que procedan. Parte dispositiva. Acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la ejecutada Vía Mar Express S.L., en cuantía suficiente para cubrir el importe de 1.562,34 euros de principal más otros 312,46 euros, calculados provisionalmente para costas e intereses. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3794000064025514 de la entidad Santander. Se autoriza al funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425197 ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo, Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Vía Mar Express, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1305611290 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000099/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000377/2012. NIG: 3803844420120002824. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014009136. Ejecutante: Villaney Josefina Duque Vásquez. Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial; Restauraciones GG Santa Fe. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000099/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Villaney Josefina Duque Vásquez, contra Restauraciones GG Santa Fe, por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 25 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2014. Dada cuenta; Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Antecedentes de hecho. Primero.- Que con fecha 10 de octubre de 2013 recayó sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho, y cuyo fallo tiene el tenor literal siguiente: Que estimo en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Villaney Josefina Duque Vásquez contra Restauraciones G.G. Santa Fe S.L. y Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia, condeno a Restauraciones G.G. Santa Fe S.L., a abonar a D.ª Villaney Josefina Duque Vásquez la cantidad de 2.472,71 euros. Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la sentencia, habiéndose dictado ya decreto de insolvencia sobre la entidad sobre la que se solicita despacho de la Ejecución en el Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife en la Ejecución n° 228/13. Fundamentos de derecho. Primero.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS). Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.). Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, 25198 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Parte dispositiva. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Villaney Josefina Duque Vásquez contra Restauraciones GG Santa Fe, por un principal de 2.472,71 euros, más 494,54 euros de intereses y de costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794.0000.64.009914. Así lo acuerda, manda y firma por D. /Dña. Juan Manuel Fernández Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Restauraciones GG Santa Fe, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1305711291 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000199/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0001078/2013. NIG: 3803844420130007719. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014021461. Ejecutante: Davide Giardina. Ejecutado: Cucaracha S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000199/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Davide Giardina, contra Cucaracha S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 8 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. Dada cuenta; Antecedentes de hecho. Primero.- Por sentencia de fecha 30 de junio de 2014 se declaró la improcedencia del despido de D. Davide Giardina efectuado por la empresa Cucaracha S.L., con efectos de 31.08.13, y en sus ordinales segundo y tercero del fallo: “Segundo.- Condeno a la parte demandada Cucaracha S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 994,95 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425199 con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 36,18 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuaría en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que esta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. Tercero.- Condeno a la parte demandada Cucaracha S.L., a que abone al actor la cantidad de 4.765,12 euros en concepto de salarios debidos, más el 10% de mora patronal. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al FOGASA, conforme a lo dispuesto legalmente.” Segundo.- Por D. Davide Giardina se ha presentado demanda de ejecución alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a la circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución. Tercero.- Se ha celebrado el incidente de no readmisión con el resultado que obra en las actuaciones. Fundamentos de derecho. Primero.- Como resulta acreditado tras la celebración de la comparecencia y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece pese a estar debidamente citada para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que dispone el título ejecutado, lo que conlleva conforme establece el art. 281 LRJS, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva. Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. Davide Giardina con la empresa Cucaracha S.L., a día de hoy 8 de octubre de 2014, y fijar la indemnización y los salarios de tramitación en los siguientes importes: Indemnización: 63,25 días= 2.288,38 €. Salarios de tramitación: 444 días, menos 60 días trabajados en Fabou 2008 S.L., menos 149 días trabajados en Polinesia S.L., menos 8 días trabajados en Roberto Lorenzo, total 227 días a 36,18 € diarios = 8.212,86 €. La condena es solidaria. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez sustituta del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Magistrado.- El/la Secretario/a Judicial. Elegir párrafo. Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Magistrada del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Cucaracha S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. 25200 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1305811292 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000276/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen; 0001057/2012. NIG: 3803844420120007788. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014029540. Ejecutante: Hipólito Expósito García. Ejecutado: Esabe Vigilancia S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000276/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Hipólito Expósito García, contra Esabe Vigilancia S.A., se ha dictado auto con fecha insertar fecha, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. Dada cuenta; Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Antecedentes de hecho. Primero.- Que con fecha 26 de junio de 2014 recayó sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho. Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia, habiéndose dictado ya auto de insolvencia sobre la entidad sobre la que se solicita despacho de la Ejecución en el Juzgado de lo Social n° 7, de esta capital declarada en fecha 8 de septiembre de 2014, en proceso ejecutivo n° 126/14. Fundamentos de derecho. Primero.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS). Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de cantidad liquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.). Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, Parte dispositiva. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de D. Hipólito Expósito García contra Esabe Vigilancia S.A., por un principal de 1.937,06 euros más 387,41 euros fijados provisionalmente de intereses y costas. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425201 ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad de Santander, en la c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0276 14. Así lo acuerda, manda y firma por Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Magistrada del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Juez.- El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1305911293 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0001026/2012. NIG: 3803844420120007548. Materia: reclamación de cantidad. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001026/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Javier Rodríguez Carballo y Álvaro Ledesma Corrales, contra Comercial Igara S.A., Construcciones y Promociones Menfer S.L., Ifonche Car S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. Dada cuenta; Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Antecedentes de hecho. Primero.- Que con fecha recayó sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho. Segundo.- Que por el anterior escrito por la parte actora se solicita la ejecución de la sentencia, habiéndose dictado ya auto de insolvencia sobre las entidades Comercial Igara S.A., Ifonche Car S.L. y Const. y Promoc. Menfer S.L., sobre las que se solicita despacho de la Ejecución en el Juzgado de lo Social n° 5, de esta capital, en proceso de ejecución n° 309/12. Fundamentos de derecho. Primero.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS). Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.). Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, 25202 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Parte dispositiva. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de D. Javier Rodríguez Carballo y Álvaro Ledesma Corrales contra Comercial Igara S.A., Ifonche Car S.L. y Construcciones y Promociones Menfer S.L., por un principal de 6.860,68 euros, correspondiendo a Javier Rguez. 4.789,91 euros y a Álvaro Ledesma 2.070,77 euros, más 1.372,13 euros fijados provisionalmente de intereses y costas. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad de Santander en la c.c.c. 3794 0000 64 0260 14. Así lo acuerda, manda y firma por Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Magistrada del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Juez.- El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Igara S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1306011294 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000013/2013. NIG: 3803844420130000059. Materia: resolución contrato. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000013/2013 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Ildefonso García Pérez, Francisco Javier Hernández Rodríguez y Francisco de la Torre Goya, contra Breñafe, S.L., Otortrac, S.L., Otortrac La Palma, S.L. y CCH One Inversiones, S.L., por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 8 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Francisco de la Torre Goya con D.N.I. nº 42.182.087-H, D. Ildefonso García Pérez con D.N.I. n° 42.163.923-R y D. Francisco Javier Hernández Rodríguez con D.N.I. n° 42.183.446-C, representados de la Letrado Dña. Begoña Fuentes, contra, Ortotrac La Palma, S.L. representada por el Letrado D. José Mª Vela, Ortotrac, S.L. y CCH Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425203 One Inversiones, S.L., en consecuencia condeno a la parte demandada, de manera solidaria, a indemnizar en las cantidades siguientes: a D. Fco. de la Torre 30.149,15 euros por un salario día de 42,68 euros; a D. Fco. Javier Hernández Rodríguez 30.000 euros con un salario día de 47,31; a D. Ildefonso García Pérez 27.600 euros con un salario día de 46,19 y al ser este último representante de los trabajadores, deberá ser indemnizado a su vez por los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1306111286 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000081/2013. NIG: 3803844420130000528. Materia: resolución contrato. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, para los no allanados, recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander en la cuenta corriente n° 3794-0000-65 13/13 de este Juzgado, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta n° 0049 3569 9200 0500 1274 o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente 3794-0000-65 13/13 del referido Banco, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta n° 0049 3569 9200 0500 1274 y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Se advierte igualmente a la parte demandada que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Otortrac, S.L. y CCH One Inversiones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000081/2013 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Ciro Báez Hernández y Pedro Rodríguez Hernández contra Constructora Herrera Fronpeca S.L., Constructora Tinerfeña Fronpeca S.L., Promociones Agrícolas Fronpeca S.L., Bodegas Tananjara S.L., Fronpeca Playa Blanca S.L., Fronpeca Ibérica Infraestructuras S.L., Fronpeca Latinoamérica S.L., UTE Dragados S.A. Constructora Herreña Fronpeca S.L., Dragados S.A., Fondo de Garantía Salarial, Admt. Concursal D. Roberto González Regalado, Adm. Concursal Alfonso Francisco Delgado Rodríguez, Juan Prudencio Padrón 25204 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Amaro, Samuel Mateos Calas, Jonathan Zamora Gascón, Erasmo Casañas Ortiz, Isabel Armas González, Eusebio Rocha Lorenzo y Francisco Antonio Chávez Padrón, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 3 de diciembre de 2014, a las 9:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Presentado el anterior escrito por D./Dña. Clodoaldo Corbella Ramos, en el que se formula recurso de reposición contra el Decreto de desistimiento de fecha 1 de septiembre de 2014, acuerdo: 1.- Cumplidos los requisitos de plazo y forma exigidos por el artículo 187 LRJS, admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto. 2.- Conceder a la/s parte/s personada/s un plazo común de tres días para impugnarlo, si lo estiman conveniente. Y para que sirva de citación en legal forma a Constructora Tinerfeña Fronpeca S.L., Fronpeca Playa Blanca S.L., Samuel Mateos Calas, Jonathan Zamora Gascón, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN 1306211285 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000497/2014. NIG: 3803844420140003586. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014016554. Demandante: María del Carmen Fidel Marrero. Demandado: Maquinaria de Construcción Indemac, S.A.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000497/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª María del Carmen Fidel Marrero, contra Maquinaria de Construcción Indemac, S.A. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “(…) Fallo: Debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda presentada por Doña María del Carmen Fidel Marrero frente a Maquinaria de Construcción Indemac, S.A. y, en consecuencia: Primero: debo declarar y declaro improcedente el despido verificado el 15.05.2014 y declaro extinguido el contrato de trabajo que viene ligando a las partes con efectos de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 35.589,60 euros de indemnización. Segundo: debo condenar a la entidad Maquinaria de Construcción Indemac, S.A., al pago a la actora de la cantidad de 5.251,74 €. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con número 3797-0000-65-0497-14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425205 como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es 0049-3569-920005001274 debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuentaexpediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo (…)”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Maquinaria de Construcción Indemac, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1306311282 Procedimiento: Despido objetivo individual. N° procedimiento: 0000779/2014. NIG: 3803844420140005349. Materia: despido objetivo. IUP: TS2014024811. Demandante: María Sonia Rodríguez Rodríguez. Demandado: Miguel Rodríguez Hernández. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000779/2014 en materia de despido objetivo a instancia de D./D.ª María Sonia Rodríguez Rodríguez, contra Miguel Rodríguez Hernández, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 08.10.14, cuyo encabezamiento y fallo es el tenor literal siguiente: Sentencia. Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a ocho de octubre de dos mil catorce. Pronuncio yo, D. Félix Barriuso Algar, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de Despido 779/2014 seguido a instancias de D.ª María Sonia Rodríguez Rodríguez, representada y asistida por el Graduado Social Sr. Hernández Hernández, frente a D. Miguel Rodríguez Hernández, en situación de rebeldía, sobre declaración de improcedencia de despido y reclamación de cantidad. Fallo: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D.ª María Sonia Rodríguez Rodríguez, y, en consecuencia: Primero: declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada D. Miguel Rodríguez Hernández el día 30 de junio de 2014. Segundo: condeno a la parte demandada D. Miguel Rodríguez Hernández a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 12.603,34 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 37,65 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de 25206 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. Tercero: condeno igualmente al demandado a abonar a la actora la cantidad de siete mil quinientos noventa y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos -7.599,48 euros-, con los intereses indicados en el Fundamento de Derecho 8°. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 1587-0000-65-0779-14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto condena. Igualmente, en el momento de formalizar el recurso deberá acreditar la presentación de liquidación tributaria de las correspondientes tasas previstas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre o en su caso que se encuentra exento de su abono conforme al artículo 4.2 de la citada ley. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Miguel Rodríguez Hernández (Limpiezas Miguel), en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1306411283 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000151/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000201/2014. NIG: 3803844420140001465. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014019398. Ejecutante: Virginia Gil Pérez. Ejecutado: Inversiones Rocha Insulares, S.L.; Inversiones Rocha, S.L. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial FOGASA. Abogado: Blas José Matos San. Procurador: ---. D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000151/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D.ª Virginia Gil Pérez, contra Inversiones Rocha Insulares, S.L. e Inversiones Rocha, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 15.09.2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Parte dispositiva. 1.- Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente resolución. 2.- En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa Inversiones Rocha Insulares, S.L. e Inversiones Rocha, S.L. a que pague a la parte actora Virginia Gil Pérez, la cantidad de (29,47*(7,5+88)) 2.814,39 euros en concepto de indemnización. 3.- Se condena además a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de (29,47*216) 6.660,22 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha despido hasta la de este auto; de dicho importe la empresa demandada o, en su caso, el Fondo de Garantía Salarial, deberán descontar las prestaciones por desempleo que se hayan pagado a la parte actora en el citado periodo de tiempo, a efectos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425207 de proceder a su reintegro al Servicio Público de Empleo Estatal. Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander. Así, lo acuerda, manda y firma, D. Félix Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Inversiones Rocha Insulares, S.L. e Inversiones Rocha, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. EDICTO 1306511284 Procedimiento: Ejecución. N° Procedimiento: 0000350/2012. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000588/2012. NIG: 3803844420120004350. Materia: extinción de contrato. Abogado: Mario Rodríguez Herrera; Crisanta Patricia González Rodríguez. Procurador: ---. Dña. María José Parra Lozano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el n° 0000350/2012 a instancia Dña. Patricia González Martins contra Juanjeman, S.L. sobre despido, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación. Bienes que se sacan a subasta y su valoración: a.- Finca registral n° 61.399 del Registro de la Propiedad n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, urbana uno-F.- Plaza de aparcamiento designada a efectos internos con el número seis, sita en la planta de sótano del Edificio denominado “Garsan”, que se alza sobre la finca situada en el Complejo Residencial Anaga, en término municipal de Santa Cruz de Tenerife. Tiene una superficie útil de doce metros con quince decímetros cuadrados, y una superficie, incluida su participación en las zonas de giro, maniobra y rampa de acceso, de veintiséis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, con un valor once mil setecientos cuarenta y cinco euros (11.745 €). b.- Finca registral n° 39536/19 del Registro de la Propiedad n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, urbana tres.- Ocho noventa y dos avas partes indivisas de la finca, que se describe como salón en planta de sótano -2 del edificio sito en esta Ciudad, denominado “Laurel”, con frente a la subida Cuesta Piedra, destinado a garajes y trasteros. Las participaciones de esta finca se distribuyen: en tres noventa y dos avas partes indivisas a cada una de las plazas de garaje y la utilización exclusiva y excluyente de las plazas de garaje números ocho y nueve, que miden la primera quince metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados de superficie útil y la segunda quince metros treinta y seis decímetros cuadrados de superficie útil y en noventa y dos avas partes indivisas a cada cuarto trastero número uno y dos, que miden: el primero tres metros dieciocho decímetros cuadrados y el segundo tres metros veintitrés decímetros cuadrados, con un valor veinticinco mil cien euros (25.100 €). 25208 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 La subasta tendrá lugar el día 5 de febrero de 2015 a las 12:15 de su mañana, en las oficinas de este Juzgado, sito en la Av. Tres de Mayo 24 bajos (edif. Filadelfia), Santa Cruz de Tenerife. Condiciones de la subasta: 1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1º.- Identificarse de forma suficiente. 2°.- Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. 3°.- Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, c.c.c. IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, al concepto clave 1587 0000 64 0350 12 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). 2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. 3.- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente. Que podrá hacerse posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate. Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no superare el 50 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. 4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 LEC. 5.- La finca 61399 y parte de la finca 39536/19 se encuentran ocupadas mediante contrato de alquiler aportado por la ejecutada. 6.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. A los efectos del art. 668 de la LEC, se hace saber que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de manifiesto en la Oficina Judicial sede del órgano de ejecución. Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente de notificación edictal. En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1306611367 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000778/2014. NIG: 3803844420140005499. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014025064. Demandante: Julián Afonso Pérez. Demandado: herederos de María Pérez Jiménez (Alicia, Sebastián, Mónica, Manuel, Miriam Fraga Pérez); FOGASA. Abogado:---. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000778/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./ Dña. Julián Afonso Pérez contra herederos de María Pérez Jiménez (Alicia, Sebastián, Mónica, Manuel, Miriam Fraga Pérez) y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425209 día 26.03.15 a las 10:55 h, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a herederos de María Pérez Jiménez (Alicia, Sebastián, Mónica, Manuel, Miriam Fraga Pérez), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1306711368 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000728/2014. NIG: 3803844420140005131. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014024231. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000728/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Emilie Charlotte Maldant, Annick Yvonne Schuma- cher, M. Christine Voisin Faure y Valerte Annie Galo Roche Gaillon contra Strategy and Conection, S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 2.07.15 a las 9:55 h, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Strategy and Conection, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1306811369 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000818/2014. NIG: 3803844420140005787. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014026342. Demandante: Juana Díaz Ledesma. Demandado: Asados y Especialidades La Campesina, S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000818/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Juana Díaz Ledesma contra Asados y Especialidades La Campesina, S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle 25210 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 16.04.15 a las 10:45 h, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. dencia con fecha 15.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Y para que sirva de citación en legal forma a Asados y Especialidades La Campesina, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. “Recábese informe de vida laboral del trabajador. Se requiere a la parte ejecutante para que en la comparecencia aporte prueba que justifique los ingresos percibidos por la parte instante en los períodos que en su caso aparezca de alta entre el despido y la fecha de celebración del citado incidente de no readmisión, advirtiéndole que en caso de no hacerlo se le descontarán los salarios de tramitación que hubiere lugar todos los días que conste de alta en la vida laboral en el citado periodo”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1306911575 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000220/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000288/2014. NIG: 3803844420140002044. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014030576. Demandante: Concepción Nieves Francisco Pérez. Demandado: FOGASA; Ingeniería Canaria Renovables S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000220/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D.ª Concepción Nieves Francisco Pérez contra Ingeniería Canaria Renovables S.L., por S.S.ª se ha dictado auto, diligencia de ordenación y provi- “Auto. Se despacha ejecución a instancia de Dña. Concepción Nieves Francisco Pérez contra Ingeniería Canaria Renovables S.L., para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS. Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr./Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art. 280 de la LRJS. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Así lo acuerda, manda y firma Dña. Nuria María del Prado Medina Martín, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial, Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez. En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014. Tal y como se ha acordado en auto de esta fecha, cítese a ambas partes de comparecencia, a celebrar en la Sala de Vistas del Juzgado de lo Penal nº 7 de S/C de La Palma sito en C/ Pedro J. de las Casas 6-8, S/C de La Palma, el día 18.11.14 a las 10:55 horas de la mañana, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425211 que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. Providencia del/de la Magistrada-Juez, Dña. Nuria María del Prado Medina Martín. En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito por la parte ejecutante y encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a tal efecto se admiten las siguientes: Cítese al representante legal de la empresa demandada Ingeniería Canaria Renovable, S.L., a comparecencia, a celebrar en la Sala de Vistas del Juzgado de lo Penal nº 7 de S/C de La Palma, sito en C/ Pedro J. de las Casas 6-8, S/C de La Palma, el día 18.11.14 a las 10:55 horas de la mañana al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen. Para el caso de que la demandada sea una persona jurídica privada, se le apercibe que, si el representante legal de la misma que compareciere a juicio con facultades para responder al interrogatorio, no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, conforme dispone el art. 91-3 de la L.R.J.S., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la misma norma legal citada. Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ingeniería Canaria Renovables S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2014. La Secretaria. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1307011618 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000267/2014. NIG: 3803844420140001915. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014008970. Demandante: Carolina Zerpa Cubas. Demandado: María del Pilar Robles Victorero Peluquería Pilar Robles; FOGASA. Abogado: Miguel Manuel Pulido González. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000267/2014 en materia de despido y cantidad, a instancia de Carolina Zerpa Cubas contra María del Pilar Robles Victorero Peluquería Pilar Robles y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 5.11.2014 a las 10.15 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a María del Pilar Robles Victorero Peluquería Pilar Robles, en ignorado paradero, expido la presente para 25212 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2014. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1307111272 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000183/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000221/2013. NIG: 3803844420130001567. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014023520. Ejecutante: Teresita Honora Castro García. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 31 0183 14. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Así lo acuerda y firma Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 7. Doy fe.” Procurador: ---. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Ejecutado: Da Canio Norte, S.L. Pizzería Da Canio. Abogado: ---. Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 183/2014 en materia de ejecución a instancia de Doña Teresita Honora Castro García, contra Da Canio Norte S.L. (Pizzería Da Canio), se ha dictado Decreto con fecha 08.10.2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Y para que sirva de notificación en legal forma a Da Canio Norte, S.L. (Pizzería Da Canio), en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. “Se declara al ejecutado Da Canio Norte S.L. (Pi zzería Da Canio), con CIF B76519412 en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 1.625,31 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1307211273 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000124/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0001108/2013. NIG: 3803844420130007989. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014016034. Ejecutante: Rosa Nieves Toste Estévez. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. El Secretario. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425213 Ejecutado: Viajes Tabona, S.L. FOGASA: FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000124/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Rosa Nieves Toste Estévez, contra Viajes Tabona, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 09.09.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Viajes Tabona, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 28.953,33 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS). Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Viajes Tabona, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1307311274 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000048/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0000618/2013. NIG: 3803844420130004430. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014007145. Ejecutante: Begoña González Pérez. Ejecutado: Juan Antonio Domínguez González. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Abogado: Miguel Manuel Pulido González. Procurador: ---. Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social número Siete de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 48/2014 en materia de resolución contrato a instancia de Doña Begoña González Pérez, contra Juan Antonio Domínguez González (Bar El Atraque), se ha dictado Decreto con fecha 8 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Se declara al ejecutado Juan Antonio Domínguez González con DNI n° 43.792.467F (Bar El Atraque) en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 13.963,08 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social 25214 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la cuenta IBAN ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave 4666 0000 31 0048 14.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Antonio Domínguez González, con DNI n° 43.792.467F (Bar El Atraque) en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. El Secretario. NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1307411275 Procedimiento: Despidos/ceses en general. N° procedimiento: 0000362/2014. NIG: 3803844420140002559. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014012402. Demandante: Nieves Vanesa GonzálezGil. Demandado: Grupo Empresarial El Guincho, S.L.; FOGASA. Abogado: Salvador Miguel Hernández Brito. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000362/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Nieves Vanesa González Gil, contra Grupo Empresarial El Guincho, S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 7 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando la demanda formulada por Doña Nieves Vanesa González Gil, frente a la empresa Grupo Empresarial El Guincho, S.L., debo declarar y declaro extinguido el contratos de trabajo que viene ligando a las partes con efectos de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a que abone a la trabajadora la cantidad de 3.350,59 euros en concepto de indemnización, así como al pago de la cantidad de 12.333,50 euros por los salarios no abonados. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de este Juzgado, con número 4666-0000-65-0362-14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósito y consignaciones también abierta en Santander a nombre de este Juzgado, n° 46660000-69-0362-14, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por ésta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncia, mando y firmo. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Empresarial El Guincho, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. El Secretario. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425215 NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1307511276 Procedimiento: Procedimiento ordinario. Nº procedimiento: 000026/2013. NIG: 3803844420130000181. Materia: reclamación de cantidad. - A Doña Antonia María Luis González, 7.906,40 euros. Asimismo, debo absolver y absuelvo a la mercantil Restocan 2013, S.L.U., de las pretensiones en su contra formuladas. Del crédito salarial responderá subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial, en los términos y dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del ET. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000026/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Ramón Alberto Rodríguez Dorta, Juan Eugenio Pérez Domínguez, María Vanessa Acosta Delgado, Yeray Beltrán Reyes y Antonia María Luis González contra Gestión de Restauración de Canarias, S.L., Fondo de Garantía Salarial y Restocam 2013, S.L.U., por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 07.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Fallo: Que estimando, en parte, la demanda formulada por Don Juan Eugenio Pérez Domínguez, Doña María Vanesa Acosta Delgado y Doña Antonia María Luis González, frente a las empresas Gestión de Restauración de Canarias, S.L. y Restocan 2013, S.L.U., y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a Gestión de Restauración de Canarias, S.L. a que abone a los demandantes las cantidades siguientes, con más el 10% de interés por mora patronal: - A Don Juan Eugenio Pérez Domínguez, 4.643,81 euros. - A Don María Vanessa Acosta Delgado, 5.090,16 euros. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de este Juzgado, con número 4666-0000-65-0026-13, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Santander a nombre de este Juzgado, n° 4666-0000-69-0026-13, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado que suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestión de Restauración de Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación 25216 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. El Secretario. Asimismo se concede el trámite de audiencia previsto en el art. 274 LPL al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho pudiera convenir. Se decreta: CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1307611279 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000226/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000147/2013. NIG: 3803844420130001038. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014029315. Ejecutante: Aníbal Castro Méndez. Ejecutado: Vitamina C & Company, S.L. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000226/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Aníbal Castro Méndez, contra Vitamina C & Company, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 09.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Aníbal Castro Méndez contra Vitamina C & Company, S.L., por un principal de 3.005,86 €, más 300,58 € de intereses provisionales y la de 300,58 € de costas provisionales. En cuanto a los intereses de la mora procesal se estará a lo dispuesto en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales transcendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. La retención y puesta a disposición de este Juzgado, de las cantidades que las entidades bancarias pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto. El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, a efectuar a través de la aplicación de Cuentas de Depósitos y Consignaciones. La retención y embargo de los créditos titularidad de la empresa ejecutada, en virtud de cuentas corrientes, depósitos, prestación de servicios, y en general de cualquier contrato civil, mercantil o administrativo, hasta cubrir las cantidades que más arriba se señalan, a cuyo efecto líbrense el/los oportunos oficios con los insertos necesarios Beach Club Sotaventa, S.A., Supermercados Marcial, Promociones Integrales Pavimentos, Sagep del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, Agrucan, S.L., Servicio Canario de Empleo obteniéndose a través del punto neutro judicial los domicilios de dichas entidades para poder cumplimentar dichos oficios. En averiguación de bienes, se acuerda librar oficio al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad, interesando y requiriendo informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible, y en todo caso dentro del plazo máximo de cinco días, de los bienes o derechos susceptibles de embargo que consten inscritos a favor del ejecutado arriba indicado en algún Registro de la Propiedad, detallando los extremos necesarios para librar ulterior mandamiento de anotación. Requiérase al ejecutado a fin de que por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425217 Esta obligación incumitá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado está obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. Asimismo se concede el trámite de audiencia previsto en el art. 274 LPL al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho pudiera convenir. Notifíquese la presente resolución a Vitamina C & Company, S.L. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Vitamina C & Company, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1307711280 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000744/2014. NIG: 3803844420140005394. Materia: despido. IUP: TS2014024929. Demandante: Erika Carolina Castilla Catari. Demandado: Rodríguez Limpiezas Integrales, S.L.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000744/2014 en materia de despido a instancia de Dña. Erika Carolina Castilla Catari contra Rodríguez Limpiezas Integrales, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 1 de diciembre de 2014 a las 10:30 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Rodríguez Limpiezas Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1307811281 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000203/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000856/2012. NIG: 3803844420120006358. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014025921. Ejecutante: Marco Israel Rodríguez García. 25218 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Ejecutado: Esabe Auxiliares, S.A. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 203/2014 en materia de Ejecución a instancia de Don Marco Israel Rodríguez García, contra Esabe Auxiliares, S.A., se ha dictado Decreto con fecha 10.10.2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se declara al ejecutado Esabe Auxiliares, S.A., CIF A83865873 en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 1.646,26 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 31 0203 14. Así lo acuerda y firma Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 7. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Auxiliares, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014. El Secretario. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE A CORUÑA EDICTO 1307911296 NIG: 15030 44 4 2011 0005191 N28150. Ejecución de Títulos Judiciales 0000024/2013. Procedimiento origen: Seguridad Social 0001030/2011. Sobre: Seguridad Social. Demandante/s: Mutua Gallega Accidentes de Trabajo. Abogado/a: María José Martínez-Fariza Conde. Procurador: ---. Graduado/a Social: ---. Demandado/s: Comercial Jocecan, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social. Abogado/a: ---. Procurador: ---. Graduado/a Social: ---. D./D.ª María Blanco Aquino, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 001 de A Coruña, hago saber: Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000024/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Mutua Gallega Accidentes de Trabajo contra la empresa Comercial Jocecan, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo contenido se adjunta: Diligencia de constancia. Secretario/a Judicial, Sr./Sra. María Blanco Aquino. En A Coruña, a seis de octubre de dos mil catorce. La extiendo yo el/la Secretario/a Judicial, para hacer constar que el Juzgado Social n° 1 de A Coruña, se Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425219 ha dictado Decreto de fecha 6.10.2014 dirigida a Comercial Jocecan, S.L. pudiendo interponer el oportuno recurso de reposición el plazo de 3 días, haciéndole saber que en dicho órgano judicial los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Jocecan, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En A Coruña, a 6 de octubre de 2014. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ICOD DE LOS VINOS EDICTO 1308011426 Procedimiento: Expediente de Dominio. Inmatriculación. N° procedimiento: 0000162/2012. NIG: 3802241120120000321. Materia: sin especificar. Demandante: María Candelaria Pimentel Alonso. Procurador: Alicia Sáenz Ramos. D./Dña. Basilio del Castillo Palmes, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Icod de los Vinos. Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Inmatriculación 0000162/2012 a instancia de D./Dña. María Candelaria Pimentel Alonso, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: Finca: trozo de terreno en Icod de los Vinos, en el Barrio de La Cueva del Viento, y lugar denominado Las Lajas y La Florida o Dos Caminos, de extensión superficial aproximada, según título, y después de dos segregaciones cuatro mil quinientos noventa y siete metros y veintiún decímetros cuadrados, pero en realidad y según reciente medición técnica su cabida es de 3.553 metros cuadrados, linda: norte, Encarnación González González hoy Encarnación González González y Emilio González González; sur, Esteban Pimentel Pérez, Pastor Rosquete Pimentel, José Luis y Encarnación González González, Sabina Rodríguez Pimentel, hoy Esteban Pimentel Pérez, Encarnación González González, Sabina Rodríguez Pimentel, María Cairos Alayón e Ignacio González Delgado; este, Rosa Alonso Carballo y Sebastián Delgado Rodríguez; y oeste, Doña María Pérez González, Ezequiel Pimentel Pérez hoy Eugenia Candelaria Rodríguez González y Julio Socas Socas. La finca aparece en el catastro con la n° de referencia catastral de la parcela: 2479912CS3327N0000PX. 2580727CS3328S0000MQ. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga En Icod de los Vinos, a 17 de abril de 2013. El/la Secretario/a. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ICOD DE LOS VINOS EDICTO 1308111427 Procedimiento: Expediente de Dominio. Exceso de Cabida. N° procedimiento: 0000100/2012. NIG: 3802241120120000169. Materia: sin especificar. Demandante: Juan Hernández Luis; Brígida C. Hernández Pescoso. Procurador: Alicia Sáenz Ramos; Alicia Sáenz Ramos. D. Marco Eulogio Chiang Rebolledo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Icod de los Vinos. 25220 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Exceso de Cabida 100/2012 a instancia dé D./Dña. Juan Hernández Luis y Brígida C. Hernández Pescoso, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: Casa de dos plantas, cubierta de azotea transitable, sita en el término municipal de Icod de los Vinos, en el Barrio de La Vega, en Las Abirtas, donde dicen “Las Rosas”, en la calle La Hoya número 54 de Gobierno actualmente. La planta baja, se distribuye en sala, bodega, trasteros y escalera de comunicación con las plantas superiores, ocupando una superficie construida de ciento veintiocho metros y ochenta y cuatro decímetros cuadrados. La planta primera, se distribuye en salón, tres dormitorios, baño, cocina, estar, dos balcones cerrados y escalera, ocupando una superficie construida de ciento sesenta metros y cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, de los cuales treinta y un metros y sesenta decímetros cuadrados son volados. En la planta de cubierta o azotea, existen una superficie construida de cuarenta y tres metros y setenta y nueve decímetros cuadrados, ocupados por la caja de escalera, un cuarto lavadero y un baño. Ubicada en un solar de veinticinco metros cuadrados según título, pero en realidad mide ciento sesenta metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda todo: norte o frente, calle La Hoya; sur, Juan Luis Hernández; este, Evangelina Pescoso; y oeste, Verónica Hernández Hernández. Referencia catastral: 001101400CS33E0001WG. Consta registrada en el Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos en la finca registral 14925, tomo 493 del archivo, libro 227, folio 181, inscripción 1ª. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a D./Dña. Evangelina Pescoso Afonso y D. Miguel Márquez Hernández para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Icod de los Vinos, a 26 de septiembre de 2012. El Secretario. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LA OROTAVA EDICTO 1308211360 Procedimiento: Procedimiento Abreviado. Nº procedimiento: 0000090/2002. Nº principal: Pz. de Responsabilidad Pecuniaria-07. NIG: 3802631220030002229. Querellante: Manuel Yanes Barreto. RC Subsidiario: AF 3 S.L. Abogado: Gregorio Díez Méndez. Procurador: María del Pilar González Casanova Rodríguez. Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava. Hago saber: que en el proceso arriba mencionado seguido en dicho Juzgado con el nº 0000090/2002, y en su correspondiente pieza de responsabilidad civil, a instancia de herederos de Manuel Yanes Barreto y Entidad Mercantil Mayaba S.A. contra la entidad mercantil AF 3 S.L., y otros, como tercero responsable, por medio del presente se le da traslado por plazo de diez días a la referida empresa mercantil a los efectos de practicar la notificación del auto de apertura de juicio oral y dar traslado del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, emplazar y presentar escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas, para evitar cualquier género de indefensión, y expresamente para que tomen conocimiento, puedan defenderse y proponer prueba con relación a las peticiones a), b), e) y d) de la conclusión 6ª sobre responsabilidad civil de la acusación particular. Y para que sirva de notificación al representante legal de AF 3 S.L. con último domicilio social conocido en c/ Boix y Morer, 9, 28003, Madrid, y hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en La Orotava, a 1 de octubre de 2014. En La Orotava, a 1 de octubre de 2014. El/la Secretario/a Judicial. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425221 EDICTO 1308311361 Procedimiento: Procedimiento abreviado. N° procedimiento: 0000090/2002. Nº principal: Pz. de Responsabilidad Pecuniaria‑08. NIG: 3802631220030002229. Querellante: Manuel Yanes Barreto; entidad mercantil Mayaba S.A. R C Subsidiario: Skin S.A. Abogado: Gregorio Díaz Méndez; Gregorio Díaz Méndez. Procurador: María del Pilar González-Casanova Rodríguez; María del Pilar González-Casanova Rodríguez. Nº principal: Pz. de Responsabilidad Pecuniaria-11. NIG: 3802631220030002229. Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de La Orotava. Hago saber: que en el proceso arriba mencionado seguido en dicho Juzgado con el n° 0000090/2002, a instancia de herederos de Manuel Yanes Barreto y entidad mercantil Mayaba S.A. contra la entidad mercantil Skin S.A. y otros, como tercero responsable, por medio del presente se le da traslado por plazo de diez días a la referida empresa mercantil a los efectos de practicar la notificación del auto de apertura de juicio oral y dar traslado del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, emplazar y presentar escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas, para evitar cualquier género de indefensión, y expresamente para que tomen conocimiento, puedan defenderse y proponer prueba con relación a las peticiones a), b), c) y d) de la conclusión 6ª sobre responsabilidad civil de la acusación particular. Y para que sirva de notificación al representante legal de la empresa Skin S.A., hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en La Orotava a 1 de octubre de 2014. En La Orotava, a 1 de octubre de 2014. El/la Secretario/a Judicial. EDICTO 1308411362 Procedimiento: Procedimiento abreviado. N° procedimiento: 0000090/2002. Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de La Orotava. Hago saber: que en el proceso arriba mencionado seguido en dicho Juzgado con el n° 0000090/2002, y en su correspondiente pieza de responsabilidad civil, a instancia de herederos de Manuel Yanes Barreto y entidad mercantil Mayaba S.A. contra la entidad mercantil Mundo 3, S.A. y otros, como tercero responsable, por medio del presente se le da traslado por plazo de diez días a la referida empresa mercantil a los efectos de practicar la notificación del auto de apertura de juicio oral y dar traslado del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, emplazar y presentar escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas, para evitar cualquier género de indefensión, y expresamente para que tomen conocimiento, puedan defenderse y proponer prueba con relación a las peticiones a), b), c) y d) de la conclusión 6ª sobre responsabilidad civil de la acusación particular. Y para que sirva de notificación al representante legal de Mundo 3 S.A. con último domicilio social conocido en Avenida Generalísimo, 1, apartamento 501, Puerto de la Cruz, y hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en La Orotava, a 1 de octubre de 2014. En La Orotava, a 1 de octubre de 2014. El/la Secretario/a Judicial. 25222 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LA OROTAVA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 1308511359 Procedimiento: Procedimiento ordinario. Nº procedimiento: 0000396/2013. NIG: 3802641120130002630. Materia: sin especificar. IUP: FR2013012503. Demandante: Antonio Campos Fumero. Demandado: C.B. Cartech Canarias; Andrea Daniele Bovina; José Iván Morales Chico. Abogado: ---. Procurador: Rafael Hernández Herreros. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución en cuyo encabezamiento consta lo siguiente: Sentencia.- En La Orotava, a 22 de mayo de 2014. Vistos por don Pablo Redondo Peralbo, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 5 de La Orotava, los presentes autos de juicio ordinario número 396/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de don Antonio Campos Fumero, representado por el Procurador don Rafael Hernández Herreros y asistido por el Letrado don Jesús León Arencibia, contra la entidad mercantil C.B. Cartech Canarias, don Andrea Daniele Bovina y don José lván Morales Chico, rebeldes en estos autos, sobre reclamación de cantidad. Y en su parte resolutiva: Fallo: que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por don Antonio Campos Fumero, representado por el Procurador Don Rafael Hernández Herreros y asistido por el Letrado Don Jesús León Arencibia, contra la entidad mercantil C.B. Cartech Canarias, Don Andrea Daniele Bovina y Don José Iván Morales Chico, rebeldes en estos autos, sobre reclamación de cantidad, condeno a la parte demandada a la entrega al actor de la cantidad de 8.000 euros, con sus correspondientes intereses legales. En materia de costas, procede la condena a la parte demandada vencida en esta primera instancia. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dentro del plazo de veinte días, con expresión de las alegaciones en que se base la impugnación, la cita de la resolución apelada y de los pronunciamientos que se impugnan, y en que el recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de cincuenta euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 449, 458 y concordantes de la LEC y la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de C.B. Cartech Canarias, Andrea Daniele Bovina y José Iván Morales Chico, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En La Orotava, a 1 de octubre de 2014. El/la Secretario Judicial. V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS DE ARAFO EXTRAVÍO 1308611476 Extraviada la certificación nº 314 referida a una quinientas milésima (1,500) de participaciones de esta Comunidad, expedida el 30 de junio de 1978 a nombre de Don Daniel Rodríguez de la Rosa se advierte que si transcurridos diez días no se presenta reclamación, será declarada nula. Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. El Secretario. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 201425223 COMUNIDAD DE AGUAS “HIDRÁULICA DE LOS REALEJOS” ANUNCIO 1308711544 Extraviada la certificación referida a seis participaciones con setecientas cincuenta milésimas de otra (6,750) a nombre de María Díaz González y otra certificación referida a siete participaciones con quinientas milésimas de otra (7,500) a nombre de Felipe Díaz González, se advierte para que si, transcurridos vente días, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se presentara reclamación, serán declaradas nulas, procediéndose a la extensión de las nuevas certificaciones. Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2014. El Secretario, Pedro Acevedo González. COMUNIDAD DE REGANTES DEL VALLE DE HERMIGUA CONVOCATORIA 1308811622 Dando cumplimiento al art. 44 de las Ordenanzas, tengo a bien convocar a los señores partícipes a la Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar en el Local Social del Sindicato de Riegos, el día 24 de octubre de 2014 del año en curso, y que corresponde a la ordinaria de marzo, según el siguiente horario: día 24 de octubre a las 17:00 horas, asuntos comunes (con la participación de todos los Tomaderos); a continuación siguiendo un orden, el Tomadero de Monteforte, iden, el Tomadero de Liria, iden, el Tomadero de La Calle, iden, El Cedro, el Tomadero de Los Aceviños; el Tomadero de La Madera, iden, el Tomadero de La Meseta, iden, el Tomadero de El Chorro, iden, el Tomadero de Los Barranquillos. Las indicadas horas en primera convocatoria, siempre que se reúna la mayoría reglamentaria, y en segunda convocatoria dos horas más tarde con cualquier número de asistentes, para tratar del Orden del Día Estatutario y lo propuesto por el Sindicato de Riegos. Asuntos comunes: 1°. Lectura y aprobación si procede, del borrador del acta de la sesión anterior. 2°. Memoria y liquidación del presupuesto ordinario de 2013 y de las Resultas. 3°. Ruegos y preguntas. Por Tomadero: Tomaderos de Monteforte, Liria, Calle, Cedro, Aceviños, Madera, Meseta Chorro y Barranquillos; tratarán con relación al orden del día: 1°. Lectura y aprobación si procede, del borrador del acta de la sesión anterior. 2°. Memoria y liquidación del Presupuesto de 2013 y de las resultas. 3° Ruegos y preguntas. Nota.- Se recuerda que las representaciones habrá de efectuarse con 48 horas de anticipación a la iniciación de la Junta General, a la que se adjuntará fotocopia del DNI del representado, y los Comuneros presentarán el suyo propio en el momento de votar. Asimismo y a partir del día de la fecha, queda a disposición de los señores comuneros que deseen examinarlo, los documentos a que hace referencia el Orden del Día, durante los días hábiles de 15 a 17 horas. Lo que se hace público para general conocimiento. Hermigua, a 7 de octubre de 2014. El Presidente, Enrique Ernesto Serafín Henríquez. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Franqueo Concertado 38/5 GOBIERNO DE CANARIAS DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958 Año LXXXIX Viernes, 24 de octubre de 2014 Número 140
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