pliegos de cláusulas administrativas particulares

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE PELUQUERÍA EN
LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES RAMÓN PIGNATELLI, SA., (CALLE
JARQUE DE MONCAYO Nº 23- ZARAGOZA
1.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este pliego y para todo lo no
previsto en él, en cuanto a lo que se refiere a la preparación y adjudicación del mismo
será de aplicación lo establecido en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
No obstante lo anterior, y, dado que es un contrato privado por razón de la
personalidad privada de los sujetos que lo celebran su ejecución, efectos y extinción
se regirá por la Ley Civil.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que, en base al presente pliego, se realice tendrá por objeto la prestación
del “Servicio de Peluquería en la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatelli, SA”
Serán beneficiarios del servicio: los residentes de la “Residencia de estudiantes y
centro de estudios Ramón Pignatelli”, así como los trabajadores de la misma tanto
directos como de las contratas que prestan sus servicios en la misma.
Al ser un servicio específico de la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatellí, la
peluquería no estará abierta al público en general, no pudiendo el adjudicatario
atender a personas usuarias que no reúnan esa condición de residente.
El local y dependencia donde se ubicará este Servicio es la 6ª planta zona C del
Edificio “Residencia de Estudiantes y Centro de Estudios Ramón Pignatelli”, sito en
C/Jarque de Moncayo, nº 23, 50012- Zaragoza. Tal edificio dispone de las
correspondientes tomas y suministro de luz y agua, así como de diverso equipamiento.
La prestación efectiva del servicio se realizará al menos un día a la semana y siempre
los jueves en horario de 16 a 20 horas. En el supuesto de que algún jueves
coincidiese con día festivo la prestación se realizará el día anterior o posterior a
elección del prestatario del servicio.
El número de residentes y por tanto de beneficiarios se sitúa en unos 350.
La Residencia Ramón Pignatelli facilitará asimismo las tomas para las conexiones
eléctricas y de agua necesarias para el correcto funcionamiento de las máquinas.
Las prescripciones de este Pliego que incorporen aspectos de la legislación estatal
básica o en su caso, de la legislación autonómica, se entenderán automáticamente
modificadas en el momento en que se produzca la revisión de tales normas estatales o
1
autonómicas.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación competente en la presente licitación es el Consejo
Administración , de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Residencia
Estudiantes, tal y como se recoge específicamente en el apartado 5 “Órgano
contratación”, del Manual de Instrucciones de Contratación de la Residencia
Estudiantes Ramón Pignatelli, SA.
de
de
de
de
4.- PUBLICIDAD EN PERFIL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.4 del TRLCSP, se procederá a la
publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del contrato será de 2 años prorrogables anualmente hasta un máximo de
4 años más en los términos previstos en el artículo 23 del TRLCSP.
Las prórrogas se entenderán tácitamente acordadas siempre que no medie denuncia
por alguna de las partes con una antelación de dos (2) meses a la fecha del
vencimiento del contrato
6.- PRESUPUESTO
El presupuesto de la presente contratación (4 años) asciende a la cuantía mínima
(canon) de 2.380,96 euros, con un IVA, al 21 % de 500 euros y un importe total de
2.880,96 euros
A ello habrá que sumarle un CANON VARIABLE que corresponderá al 10 % como
mínimo de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa de precios adjuntada a este
mismo pliego.
El presupuesto comprende la totalidad del contrato. Del mismo, y del
correspondiente precio (canon) del contrato, no se podrá deducir el adjudicatario
concepto alguno, en particular:
a) El importe de los trabajos accesorios o auxiliares.
b) Los gastos derivados de la aplicación de las disposiciones legales sobre seguridad
y salud en el trabajo, incluyéndose en particular todos los derivados de la
elaboración y aplicación del plan de seguridad y salud, y los honorarios
correspondientes.
c) Los gastos correspondientes al control de calidad.
d) Los gastos de licitación y formalización del contrato.
e) La imposición fiscal derivada del contrato y de la actividad del contratista en su
ejecución.
f) El importe de las cargas laborales de todo orden y de todos los eventuales
aumentos que se produzcan en el curso del plazo de ejecución del contrato como
consecuencia de la negociación colectiva.
g) Los impuestos, tasas o gastos de cualquier orden correspondientes a la solicitud y
obtención de los permisos y licencias necesarios para la ejecución del contrato,
h) Los gastos de transporte y entrega de los bienes objeto del contrato.
2
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración
comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para
efectuar la prestación, así como toda clase de tributos que resulten de aplicación y
licencias tanto municipales, como provinciales, autonómicas y estatales.
PRECIOS QUE SERÁN ENTREGADOS POR LA RESIDENCIA
El precio (canon) del contrato será el que resulte del importe de alquiler de la sala, de
acuerdo con la tarifa de precios aprobada por la Residencia.
Asimismo deberá contemplarse el 10 % ofrecido por la empresa en cuanto a los
ingresos variables.
7.- FINANCIACIÓN
La ejecución del presente contrato no exige financiación por parte de la
Residencia de Estudiantes Ramón Pignatelli.
En cuanto a la actualización del canon anual a ingresar, se estará a lo
dispuesto en la cuantía de las tarifas que al efecto apruebe la Residencia.
El importe monetario correspondiente al presupuesto de licitación se hará
constar en euros, con un número de decimales no superior a dos.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá
como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
8.- FORMA DE PAGO
El adjudicatario abonará a la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatelli el canon,
tanto fijo como variable, mensualmente y por transferencia bancaria.
CANON FIJO: Por transferencia en los cinco primeros días del mes.
CANON VARIABLE: Previa acreditación de los ingresos mensuales, se liquidará en el
mes siguiente al que correspondan.
El número de cuenta donde se deben realizar las transferencias es:
ES86 2085 0158 8603 0004 2795
9.- GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva será la equivalente al 5% del importe de adjudicación del
contrato, excluido el IVA y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en
el artículo 84 de la LCSP.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales
podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en
conjunto se alcance la cuantía requerida en esta cláusula y se garantice
solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
3
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o
indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la
cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución,
incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente
variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida
proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales
contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
10.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y AJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación del presente contrato, será el procedimiento abierto,
trámite ordinario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una
proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, de
conformidad con el artículo 150 del TRLCSP.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
-
Incremento del porcentaje a satisfacer de acuerdo con los servicios prestados.
Mejora en la calidad de los productos
Incremento de los días de prestación del servicio
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la
aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable
de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la
Residencia Pignatelli.
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de
licitación publicado en el tablón de anuncios y en la página web de la Residencia
Pignatelli.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a “Residencia
Estudiantil y Centro de Estudiantes Ramón Pignatelli, SA”, Calle Jarque de Moncayo,
nº 23 - ZARAGOZA y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante
RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina
de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la
oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente,
título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación
con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de
licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y
4
hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba,
que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho
por correo.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que
se refiere el artículo 142 de la LCSP, la Residencia de Estudiantes y Centro de
Estudios Ramón Pignatelli, SA., deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la
fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente
con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se
efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el
anuncio de licitación.
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican,
cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en
cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de
cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado
numéricamente.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en el plazo señalado
en el anuncio de licitación, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión
temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. El incumplimiento de estas limitaciones dará lugar a la no admisión de
todas las proposiciones por él suscritas (artículo 129.3 de la LCSP).
Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida
traducida oficialmente al castellano (art. 23 del RGCAP)
13.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
Sobre “1” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Sobre “2” PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Estos sobres contendrán la siguiente documentación respecto a los requisitos que se
indican:
Sobre “1” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
INDICE,
HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION
en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número
de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto
DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN
1.- Personalidad y capacidad del empresario
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas
prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que
a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios., cuestión que deberá
quedar acreditada en la documentación aportada.
5
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la
fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo
competente, del D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.- Empresarios españoles: Si la empresa fuera persona jurídica presentará
escritura de constitución, y de modificación en su caso, debidamente inscrita en el
Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación
mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar
se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta
fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos,
en su caso, en el correspondiente Registro oficial. (artículo 130.1 a) LCSP).
2.- Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros
de la Unión Europea.- La capacidad de obrar de estos empresarios se acreditará
por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado
donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o
un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo
con las disposiciones comunitarias de aplicación (art. 61 de la LCSP)
3.- Otras empresas extranjeras.- La capacidad de obrar de las restantes
empresas extranjeras no incluidas en el apartado anterior, se acreditará mediante
informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consultar en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la
empresa, que figuran inscritos en el Registro local profesional, comercial o análogo
o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión
Diplomática española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera
admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la
Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público
asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente
análoga.
2.- Representación del empresario
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán
poder bastante al efecto, previamente bastanteado por la Secretario del Consejo de
Administración y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por la Secretario
del Consejo de Administración, de su D.N.I.. Si la empresa fuera persona jurídica el
poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un
poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de
acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3.- Declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar.
Los licitadores deberán presentar declaración de este carácter, haciendo
constar que no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de
incapacidad o de prohibición para contratar, que se establece en los artículos 49 y
130 c) de la LCSP, de acuerdo con el modelo que se adjunta a este Pliego de
cláusulas administrativas particulares.
6
La Residencia Estudiantil y Centro de Estudiantes Ramón Pignatelli, SA., podrá
comprobar, en cualquier momento, la veracidad y exactitud de esta declaración,
estimándose su falsedad como causa de resolución del contrato.
Cuando se trate de Estados miembros de la UE., o signatarios del acuerdo
sobre el espacio económico europeo, la justificación de este requisito podrá
efectuarse conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 62 de la LCSP.
La prueba de no estar incurso en prohibición de contratar se realizará por los
medios establecidos en el artículo 62.1 de la LCSP.
4.- Certificación acreditativa de las obligaciones de Seguridad Social
Las empresas licitadoras deberán aportar declaración responsable de hallarse
al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, con respecto al
personal laboral que trabaje a su servicio, todo ello en los términos del artículo 49 d)
y 130 c) de la LCSP y 14 del RGCAP.
El empresario propuesto como adjudicatario provisional, deberá aportar, salvo
que ya lo hubiese presentado en el sobre correspondiente a documentación
administrativa, en el plazo máximo de quince días hábiles, las certificaciones que
acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, todo ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 135.4 de la LCSP y 15 del RGCAP.
5.- Certificación acreditativa de las obligaciones tributarias
Los licitadores deberán aportar los documentos que acrediten estar dado de
alta en la fecha de licitación, en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de
conformidad con lo exigido en los artículos 49.d) de la LCSP y 13 del RGCAP.
Asimismo deberán aportar justificación de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad
Autónoma de Aragón y con la Diputación Provincial de Zaragoza.
Las empresas licitadoras deberán podrán acreditar estas circunstancias
mediante declaración responsable, no obstante, el propuesto como adjudicatario
provisional, deberá aportar, salvo que ya lo hubiese presentado en el sobre
correspondiente a documentación administrativa, en el plazo máximo de quince días
hábiles, las certificaciones que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones antedichas.
6.- Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica.
1.- Empresas españolas:
Las empresas que se presenten deberán estar homologadas.
Relación de los principales servicios o trabajos de similares características
realizadas por el licitador en el transcurso de los últimos tres años.
7
Asimismo deberá presentarse Seguro de responsabilidad civil por importe al
menos de 300.000 euros.
2.- Empresas pertenecientes a Estados miembros de la UE y signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económica Europeo.
Mediante certificación de clasificación o documento similar expedido por el órgano
correspondiente del Estado miembro
3.- Otras empresas extrajeras:
Por los medios señalados en los artículos 64 y 67 de la LCSP
Además de la clasificación antedicha, los licitadores deberán acompañar en la
fase de selección y a efectos de la misma la acreditación de su solvencia mediante el
compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales que deben
concretar, de acuerdo con las exigencias del Pliego de prescripciones técnicas.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los
mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos,
por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con
la correspondiente autorización de la Administración.
La clasificación de la U.T.E. se determina mediante la acumulación de las
características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas
clasificaciones (art. 52 RGLCAP). Se exige que todas las empresas que concurran en
unión temporal estén clasificadas, (art. 56.5. LCSP) excepto cuando concurran en la
unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios,
en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en
defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (art. 48 LCSP).
7.- Uniones Temporales de Empresas.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión
temporal (UTE) , cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su
personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los
nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de
cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en
Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 48 LCSP y 24 RGLCAP). El
citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las
Empresas componentes de la Unión.
En el caso de que en la UTE participen o la constituyan empresas o
profesionales pertenecientes a Estados de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en los artículos 48.4 y
55 de la LCSP.
Cuando participen en la UTE empresas o profesionales extranjeros no
comprendidos en el párrafo anterior, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.4
de la LCSP.
8.- Jurisdicción competente
Las empresas o profesionales extranjeros deberán presentar declaración de
sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias.
8
9.- Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al
grupo empresarial al que pertenece.
Dicha declaración deberá ser comprensiva de todas las sociedades
pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del
Código de Comercio.
En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se
realizará en este sentido.
10.- Manifestación escrita
Los licitadores deberán presentar manifestación escrita de que en la oferta se
han tenido en cuenta las obligaciones relativas sobre protección y condiciones de
trabajo.
A los efectos de ara cumplimiento a lo previsto en el artículo 124.1 de la LCSP,
los licitadores deberán indicar la información considerada confidencial de la oferta
presentada.
Sobre
“2”
OFERTA REFERIDA
MATEMÁTICAMENTE
A
CRITERIOS
EVALUABLES
En este sobre se incluirá la oferta que el licitador realice con respecto a los
siguientes criterios:
Incremento en el porcentaje a satisfacer a la Residencia : 50 puntos.
Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la mejor oferta
presentadas a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de
las demás de manera proporcional.
Mejora en la calidad de los productos : 15 puntos
Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la mejor oferta
presentadas a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de
las demás de manera proporcional.
Incremento de los días de prestación del servicio : 35 puntos
14.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Comisión de Contratación será el Órgano competente para efectuar la
valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previste en el Real Decreto 817/2009,
desarrollando las funciones que establecen en su art. 22.1.
La Comisión de Contratación, de conformidad con lo establecido en el
apartado 12 del manual de Contratación de la RESIDENCIA ESTUDIANTIL Y CENTRO
estará integrada por los siguientes
DE ESTUDIOS RAMÓN PIGNATELLI, SAU,
miembros:
-
El Presidente del Consejo de Administración o consejero en quien delegue, que
actuará de Presidente.
9
Vocales:

Sra. Secretario General de la Diputación Provincial de Zaragoza que lo es del
Consejo de Administración de la Sociedad, o Letrado funcionario en quien
delegue, quien ejercerá de Secretario de la Comisión de Contratación.

Sr. Viceinterventor de la Diputación o funcionario designado por Intervención.

Iltre. Sr. Diputado Don Máximo Aríza Lázaro

Iltre. Sr. Diputado Don Juan Antonio Sánchez Quero

Sr. Director Gerente de la RESIDENCIA ESTUDIANTIL Y CENTRO DE
ESTUDIOS RAMÓN PIGNATELLI, SAU.
Para el ejercicio de sus funciones esta Comisión podrá recabar la presencia en la
misma y el asesoramiento de técnicos en la materia.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Comisión de
Contratación
procederá a la apertura y verificación de la documentación
administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado
Sobre “1” y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Comisión
observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada,
requerirá al licitador, a través del Secretario de la Comisión y por cualquier medio del
que pudieran dejarse constancia, para que en el plazo de los tres días naturales
siguientes al de la celebración del acto los subsane si le conviniere.
Transcurridos esos tres días la Comisión de Contratación volverá a reunirse al
objeto de apreciar si se ha subsanado o no el defecto o defectos apreciados y, en su
caso, procederá a completar la calificación de las documentaciones. El acto de
apertura pública se iniciará dando a conocer la Comisión en primer lugar el resultado
de los licitadores admitidos y excluidos de la licitación Seguidamente se abrirán los
SOBRES nº 2 “Criterios de carácter matemático.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto
Público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente
en dicho acto o, en su defecto, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el acto de notificación ser
sustituido por el de publicación del acto en el perfil de contratante de la Diputación
Provincial de Zaragoza.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes
técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los
criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
En caso de discordancia entre las expresiones dinerarias de las proposiciones
económicas en letra y número prevalece la cifra consignada en letra. Las cuantías
ofertadas sólo podrán ser presentadas con dos decimales como máximo, entendiendo,
en su caso, que los redondeos se realizan al tercer decimal, por exceso o por defecto,
al céntimo más cercano.
10
De todo lo actuado conforme a lo expuesto se dejará constancia en las actas
correspondientes en las que se reflejará el resultado del Procedimiento y sus
incidencias.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática
(Sobre «2»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
15.- MODIFICACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA EMPRESA
LICITADORA
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se
produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión,
escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su
posición en el procedimiento a la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la
beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las
condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la
solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el
procedimiento de adjudicación.
16.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez valoradas las ofertas, la Comisión de Contratación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP, remitirá al órgano de contratación junto con
el acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas
las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de
ellas por aplicación de los criterios de adjudicación e identificando la más ventajosa.
El Órgano de Contratación a la vista de la propuesta de adjudicación formulada
por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no
hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y posteriormente, requerirá al
licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que en el plazo de 10 días
hábiles a contar desde aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente la
siguiente documentación:
1.
Constitución de la garantía procedente.
2.
Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social., salvo que ya obraren en el
sobre referido a documentación administrativa.
3.
Certificado de estar al corriente del pago de IAE, en su caso, referida al
último ejercicio corriente o último recibo, junto con una declaración responsable
de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso,
declaración responsable de encontrarse exento, salvo que ya obraren en el
sobre referido a documentación administrativa.
4.
Pago de los anuncios de licitación correspondientes.
5.
Certificado emitido por entidad aseguradora debidamente autorizada,
11
por importe de al menos 300.500 euros, que acredite la contratación de una
póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice los daños ocasionados
tanto a terceros como a la propia Diputación Provincial de Zaragoza por hechos
derivados de la prestación del servicio contratado.
En tal caso se deberá justificar asimismo, en todo momento, que tiene
en vigor la citada póliza, aportando justificación documental de estar al
corriente de pago de las primas correspondientes. Su falta será causa de
resolución del contrato.
6.
Si el licitador requerido fuera una Unión Temporal de Empresas,
Escritura Pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de
representante con poder suficiente.
En el caso en que no se cumplimente adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en
ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en
que hayan quedado clasificadas las ofertas (artículo 151.2 TRLCSP).
17.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de los 10 días hábiles a contar desde
aquel en el que haya recibido el requerimiento a que se refiere en la cláusula anterior.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstos en los
artículos 96.1 y TRLCSP y 55 y ss. RGALP, de conformidad con el modelo recogido
como Anexo a este Pliego.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 100
TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o
indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la
cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución,
incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP,
eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada
mediante certificación de la Tesorería Provincial compresiva de su existencia y
suficiencia.
18.- ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula
anterior de este Pliego. Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los
licitadores y simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los aspectos que figuren en
este Pliego.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que
12
permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente
fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes
extremos:
1. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las
razones por las que se haya desestimado su candidatura.
2. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación
también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su
oferta.
3. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de
la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido
seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado
los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
4. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que
debe procederse a su formalización.
En todo caso en la notificación y en el Perfil de Contratante se indicará el plazo
en que debe procederse a su formalización, conforme al art. 156.3 TRLCSP
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar
constancia de su recepción por parte del destinatario.
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato, que deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 71 del
RGLCAP, se formalizará dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar
desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo
dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el
Contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
20.- SEGURO
El adjudicatario deberá contar con un seguro de responsabilidad civil por
importe de 300.000 euros.
El adjudicatario se obliga a formalizar un seguro para responder de los daños
que la explotación del servicio pueda ocasionar tanto materiales (inundaciones,
incendios, etc.) como de carácter personal.
21.- SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá, en ningún momento y bajo pretexto alguno, ceder,
traspasar o subarrendar la prestación del servicio del que es objeto este contrato.
22.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
13
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en
este pliego de cláusulas administrativas, así como las especificidades contenidas en el
Pliego de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su
interpretación diere al contratista la Sociedad, que habrán de formularse por escrito o
así ratificarse cuando sean dadas de forma verbal.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista se comprometa la buena
ejecución del contrato, la Residencia podrá adoptar las medidas necesarias para
restablecer la ejecución del contrato.
El adjudicatario se obliga a mantener en buen estado de funcionamiento, limpieza
y conservación las instalaciones y el equipamiento necesario para la prestación del
servicio, siendo a su cargo las reparaciones y trabajos necesarios, sea cual sea el
importe y derive del normal funcionamiento.
El adjudicatario se obliga a mantener un servicio correcto, responderá de la calidad
de los productos a utilizar y deberá tener expuesta la tarifa de precios, la cual habrá de
ser aprobada por la Residencia, debidamente sellada.
El suministro de agua, electricidad y calefacción será de cuenta de la Residencia
de Estudiantes Ramón Pignatelli, SA., no obstante el adjudicatario está obligado a
realizar un consumo responsable.
El adjudicatario se obliga a aplicar a los residentes la tarifa de precios aprobada
por la Residencia de Estudiantes Y NO PODRÁ HACER PUBLICIDAD DE NINGÚN
TIPO.
23.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
A la devolución de la garantía definitiva, una vez concluida la prestación del
servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que
resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
Al pago de la factura que, emitida mensualmente deberá ser aprobada por la
Dirección, se efectuará en un plazo no superior a 60 días.
24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista deberá realizar los trabajos objeto del contrato en el tiempo, los
horarios y los lugares fijados en el contrato.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes
en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El personal que preste el servicio no guardará relación alguna con la Residencia de
Estudiantes Ramón Pignatelli, SA.
El contratista dispondrá de los medios humanos necesarios para la correcta
prestación del servicio, asumiendo los costes derivados del personal que, en ningún
caso, tendrá vinculación de carácter laboral con la Residencia de Estudiantes.
14
El contratista deberá cubrir las ausencias, incluidas las bajas y vacaciones que se
produzcan durante la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle
y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se
deduzcan para la Sociedad o para terceros de las omisiones, errores, métodos
inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de los daños tanto materiales como personales
que, a consecuencia de la prestación del servicio, se ocasionen a terceros, debiendo
suscribir un seguro de responsabilidad civil general, patronal y civil locativa por una
cuantía mínima de 300.000 euros.
El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y ventura y no tendrá derecho a
indemnización alguna por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados por el
servicio, salvo casos de fuerza mayor.
25.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
Infracciones leves
- Imperfección no reiterada en la ejecución del contrato
- Mera interrupción del servicio
- Omisión en la notificación a la Residencia de Estudiantes de las incidencias que
se produzcan durante la prestación del servicio.
Infracciones graves
- Incumplimiento de los horarios establecidos en el pliego
- retraso en el pago de dos o más mensualidades, salvo casos de fuerza mayor.
- Incidentes habituales con las personas usuarias del servicio o con el personal de
la Residencia.
- Incumplimiento de las órdenes de la Residencia sobre modificaciones o mejoras
que no impliquen mayores gastos.
- Incumplimiento de la atención única y exclusiva a los estudiantes de la
Residencia de Estudiantes.
Infracciones muy graves
- No dar comienzo a la prestación del servicio en el tiempo establecido o
paralizarlo, salvo casos de fuerza mayor.
- Incumplimiento de las obligaciones de seguridad e higiene
- Cobrar a los usuarios cantidades superiores a las establecidas en la tarifa
aprobada al efecto por la Residencia.
Penalidades
Las faltas leves se sancionarán, en todo caso, con apercibimiento e imposición
de multas de hasta 150 €.
Las faltas graves se sancionarán con multas desde 151 € hasta 600 €
15
Las faltas muy graves se sancionarán con multas desde 601 € a 1.500 €,
pudiendo llegar a la resolución del contrato.
26.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento de los plazos establecidos.
El incumplimiento de las condiciones del contrato.
El mutuo acuerdo entre las partes y cualquier otra derivada de las
estipulaciones de la legislación civil, aplicable a los efectos y extinción de este
contrato.
16
ANEXO I. Declaración responsable de no estar incursos
en las prohibiciones para contratar con la
administración, de estar al corriente en el cumplimiento
de obligaciones tributarias y con la seguridad social
D/Dª
con DNI nº
en nombre propio o en
representación de la empresa en calidad de al objeto de participar en la licitación del contrato
denominado convocado por de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del RD Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley De
Contratos Del Sector Público, y 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, declara bajo su
responsabilidad:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el
firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar, conforme a los
artículos 60 y 61 del TRLCSP, hallándose al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social así como encontrarse de alta y, en su caso al corriente, del
pago del Impuesto de Actividades Económicas., impuestas por las disposiciones vigentes.
En……………………………………. a ……. de………………… de 200….
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
17
ANEXO III Modelo de aval [Para la constitución de
Garantía definitiva]
La entidad
(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, NIF
(NIF)
, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza /
avenida
(calle / plaza / avenida)
, código postal
(CP)
, localidad
(localidad)
,
y, en su nombre,
(nombre y apellidos de los apoderados)
, con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte
inferior de este documento,
AVALA a:
(nombre y apellidos o razón social del avalado)
, NIF
(NIF)
, en virtud
de lo dispuesto en el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley De Contratos Del Sector Público, para responder de las
responsabilidades a que están afectas las garantías definitivas del contrato
(detallar el
objeto del contrato)
, ante la Residencia Estudiantil y Centro de Estudios Ramón Pignatelli,
S.A., por importe de: (en letra) (en cifra)
.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el
artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al
beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería
Provincial, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público
y en la normativa reguladora del Régimen Local.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación, o quien en su nombre sea
habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo
establecido en el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley De Contratos Del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval ha quedado inscrito, con esta misma fecha, en nuestro Registro Especial de Avales,
con el número
(número del Registro Especial de Avales)
(lugar y fecha)
.
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)
.
.
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.
O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia
Fecha
18
Número o código
ANEXO IV Modelo de certificado de seguro de caución
[Para la constitución de Garantía definitiva]
(Garantía DEFINITIVA
del cumplimiento de obligaciones DERIVADAS DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA)
Certificado número
(razón social completa de la entidad aseguradora)
(en adelante,
asegurador), con domicilio en
(localidad)
, calle
(calle)
, y NIF
(NIF)
,
debidamente representado por don
(nombre y apellido del apoderado o apoderados), con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se
reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A
(nombre de la persona asegurada), NIF
(NIF)
, en concepto de
tomador del seguro, ante la Residencia Estudiantil y Centro de Estudios Ramón Pignatelli, S.A.
, en adelante asegurado, hasta el importe de (importe en letra por el que se constituye el
seguro)
(
(en cifra)
), en los términos y condiciones establecidos en el RD Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley De
Contratos Del Sector Público, en concepto de garantía definitiva, para responder de las
obligaciones establecidas en
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el
garantizado)
, acordada mediante Decreto de Presidencia nº
(nº del Decreto / año )
,
de fecha
(día y mes)
.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el
artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a
resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni
éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle
contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la
Tesorería Provincial, con sujeción a los términos previstos en el RD Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley De Contratos Del
Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Régimen Local.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que
(órgano de contratación), o quien
en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de
acuerdo con lo establecido en la citada legislación.
(lugar y fecha)
(firma:)
.
.
(Asegurador)
.
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.O ABOGACÍA DEL
ESTADO
Provincia
Fecha
19
Número o código