PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE PELUQUERÍA EN LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES RAMÓN PIGNATELLI, SA., (CALLE JARQUE DE MONCAYO Nº 23- ZARAGOZA 1.- LEGISLACIÓN APLICABLE Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este pliego y para todo lo no previsto en él, en cuanto a lo que se refiere a la preparación y adjudicación del mismo será de aplicación lo establecido en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. No obstante lo anterior, y, dado que es un contrato privado por razón de la personalidad privada de los sujetos que lo celebran su ejecución, efectos y extinción se regirá por la Ley Civil. 2.- OBJETO DEL CONTRATO El contrato que, en base al presente pliego, se realice tendrá por objeto la prestación del “Servicio de Peluquería en la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatelli, SA” Serán beneficiarios del servicio: los residentes de la “Residencia de estudiantes y centro de estudios Ramón Pignatelli”, así como los trabajadores de la misma tanto directos como de las contratas que prestan sus servicios en la misma. Al ser un servicio específico de la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatellí, la peluquería no estará abierta al público en general, no pudiendo el adjudicatario atender a personas usuarias que no reúnan esa condición de residente. El local y dependencia donde se ubicará este Servicio es la 6ª planta zona C del Edificio “Residencia de Estudiantes y Centro de Estudios Ramón Pignatelli”, sito en C/Jarque de Moncayo, nº 23, 50012- Zaragoza. Tal edificio dispone de las correspondientes tomas y suministro de luz y agua, así como de diverso equipamiento. La prestación efectiva del servicio se realizará al menos un día a la semana y siempre los jueves en horario de 16 a 20 horas. En el supuesto de que algún jueves coincidiese con día festivo la prestación se realizará el día anterior o posterior a elección del prestatario del servicio. El número de residentes y por tanto de beneficiarios se sitúa en unos 350. La Residencia Ramón Pignatelli facilitará asimismo las tomas para las conexiones eléctricas y de agua necesarias para el correcto funcionamiento de las máquinas. Las prescripciones de este Pliego que incorporen aspectos de la legislación estatal básica o en su caso, de la legislación autonómica, se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión de tales normas estatales o 1 autonómicas. 3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación competente en la presente licitación es el Consejo Administración , de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Residencia Estudiantes, tal y como se recoge específicamente en el apartado 5 “Órgano contratación”, del Manual de Instrucciones de Contratación de la Residencia Estudiantes Ramón Pignatelli, SA. de de de de 4.- PUBLICIDAD EN PERFIL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.4 del TRLCSP, se procederá a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante. 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN La duración del contrato será de 2 años prorrogables anualmente hasta un máximo de 4 años más en los términos previstos en el artículo 23 del TRLCSP. Las prórrogas se entenderán tácitamente acordadas siempre que no medie denuncia por alguna de las partes con una antelación de dos (2) meses a la fecha del vencimiento del contrato 6.- PRESUPUESTO El presupuesto de la presente contratación (4 años) asciende a la cuantía mínima (canon) de 2.380,96 euros, con un IVA, al 21 % de 500 euros y un importe total de 2.880,96 euros A ello habrá que sumarle un CANON VARIABLE que corresponderá al 10 % como mínimo de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa de precios adjuntada a este mismo pliego. El presupuesto comprende la totalidad del contrato. Del mismo, y del correspondiente precio (canon) del contrato, no se podrá deducir el adjudicatario concepto alguno, en particular: a) El importe de los trabajos accesorios o auxiliares. b) Los gastos derivados de la aplicación de las disposiciones legales sobre seguridad y salud en el trabajo, incluyéndose en particular todos los derivados de la elaboración y aplicación del plan de seguridad y salud, y los honorarios correspondientes. c) Los gastos correspondientes al control de calidad. d) Los gastos de licitación y formalización del contrato. e) La imposición fiscal derivada del contrato y de la actividad del contratista en su ejecución. f) El importe de las cargas laborales de todo orden y de todos los eventuales aumentos que se produzcan en el curso del plazo de ejecución del contrato como consecuencia de la negociación colectiva. g) Los impuestos, tasas o gastos de cualquier orden correspondientes a la solicitud y obtención de los permisos y licencias necesarios para la ejecución del contrato, h) Los gastos de transporte y entrega de los bienes objeto del contrato. 2 A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para efectuar la prestación, así como toda clase de tributos que resulten de aplicación y licencias tanto municipales, como provinciales, autonómicas y estatales. PRECIOS QUE SERÁN ENTREGADOS POR LA RESIDENCIA El precio (canon) del contrato será el que resulte del importe de alquiler de la sala, de acuerdo con la tarifa de precios aprobada por la Residencia. Asimismo deberá contemplarse el 10 % ofrecido por la empresa en cuanto a los ingresos variables. 7.- FINANCIACIÓN La ejecución del presente contrato no exige financiación por parte de la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatelli. En cuanto a la actualización del canon anual a ingresar, se estará a lo dispuesto en la cuantía de las tarifas que al efecto apruebe la Residencia. El importe monetario correspondiente al presupuesto de licitación se hará constar en euros, con un número de decimales no superior a dos. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. 8.- FORMA DE PAGO El adjudicatario abonará a la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatelli el canon, tanto fijo como variable, mensualmente y por transferencia bancaria. CANON FIJO: Por transferencia en los cinco primeros días del mes. CANON VARIABLE: Previa acreditación de los ingresos mensuales, se liquidará en el mes siguiente al que correspondan. El número de cuenta donde se deben realizar las transferencias es: ES86 2085 0158 8603 0004 2795 9.- GARANTÍA DEFINITIVA La garantía definitiva será la equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en esta cláusula y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. 3 En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 10.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y AJUDICACIÓN El procedimiento de adjudicación del presente contrato, será el procedimiento abierto, trámite ordinario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP. 11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN - Incremento del porcentaje a satisfacer de acuerdo con los servicios prestados. Mejora en la calidad de los productos Incremento de los días de prestación del servicio 12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Residencia Pignatelli. Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el tablón de anuncios y en la página web de la Residencia Pignatelli. Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a “Residencia Estudiantil y Centro de Estudiantes Ramón Pignatelli, SA”, Calle Jarque de Moncayo, nº 23 - ZARAGOZA y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y 4 hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 142 de la LCSP, la Residencia de Estudiantes y Centro de Estudios Ramón Pignatelli, SA., deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en el plazo señalado en el anuncio de licitación, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas limitaciones dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas (artículo 129.3 de la LCSP). Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano (art. 23 del RGCAP) 13.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Sobre “1” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Sobre “2” PROPOSICIÓN ECONÓMICA Estos sobres contendrán la siguiente documentación respecto a los requisitos que se indican: Sobre “1” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA INDICE, HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN 1.- Personalidad y capacidad del empresario Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios., cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada. 5 Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 1.- Empresarios españoles: Si la empresa fuera persona jurídica presentará escritura de constitución, y de modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. (artículo 130.1 a) LCSP). 2.- Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.- La capacidad de obrar de estos empresarios se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (art. 61 de la LCSP) 3.- Otras empresas extranjeras.- La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras no incluidas en el apartado anterior, se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consultar en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritos en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. 2.- Representación del empresario Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por la Secretario del Consejo de Administración y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por la Secretario del Consejo de Administración, de su D.N.I.. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. 3.- Declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar. Los licitadores deberán presentar declaración de este carácter, haciendo constar que no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición para contratar, que se establece en los artículos 49 y 130 c) de la LCSP, de acuerdo con el modelo que se adjunta a este Pliego de cláusulas administrativas particulares. 6 La Residencia Estudiantil y Centro de Estudiantes Ramón Pignatelli, SA., podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de resolución del contrato. Cuando se trate de Estados miembros de la UE., o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, la justificación de este requisito podrá efectuarse conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 62 de la LCSP. La prueba de no estar incurso en prohibición de contratar se realizará por los medios establecidos en el artículo 62.1 de la LCSP. 4.- Certificación acreditativa de las obligaciones de Seguridad Social Las empresas licitadoras deberán aportar declaración responsable de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, con respecto al personal laboral que trabaje a su servicio, todo ello en los términos del artículo 49 d) y 130 c) de la LCSP y 14 del RGCAP. El empresario propuesto como adjudicatario provisional, deberá aportar, salvo que ya lo hubiese presentado en el sobre correspondiente a documentación administrativa, en el plazo máximo de quince días hábiles, las certificaciones que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 135.4 de la LCSP y 15 del RGCAP. 5.- Certificación acreditativa de las obligaciones tributarias Los licitadores deberán aportar los documentos que acrediten estar dado de alta en la fecha de licitación, en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de conformidad con lo exigido en los artículos 49.d) de la LCSP y 13 del RGCAP. Asimismo deberán aportar justificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Diputación Provincial de Zaragoza. Las empresas licitadoras deberán podrán acreditar estas circunstancias mediante declaración responsable, no obstante, el propuesto como adjudicatario provisional, deberá aportar, salvo que ya lo hubiese presentado en el sobre correspondiente a documentación administrativa, en el plazo máximo de quince días hábiles, las certificaciones que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones antedichas. 6.- Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica. 1.- Empresas españolas: Las empresas que se presenten deberán estar homologadas. Relación de los principales servicios o trabajos de similares características realizadas por el licitador en el transcurso de los últimos tres años. 7 Asimismo deberá presentarse Seguro de responsabilidad civil por importe al menos de 300.000 euros. 2.- Empresas pertenecientes a Estados miembros de la UE y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económica Europeo. Mediante certificación de clasificación o documento similar expedido por el órgano correspondiente del Estado miembro 3.- Otras empresas extrajeras: Por los medios señalados en los artículos 64 y 67 de la LCSP Además de la clasificación antedicha, los licitadores deberán acompañar en la fase de selección y a efectos de la misma la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales que deben concretar, de acuerdo con las exigencias del Pliego de prescripciones técnicas. En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración. La clasificación de la U.T.E. se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (art. 52 RGLCAP). Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas, (art. 56.5. LCSP) excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (art. 48 LCSP). 7.- Uniones Temporales de Empresas. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal (UTE) , cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 48 LCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. En el caso de que en la UTE participen o la constituyan empresas o profesionales pertenecientes a Estados de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en los artículos 48.4 y 55 de la LCSP. Cuando participen en la UTE empresas o profesionales extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.4 de la LCSP. 8.- Jurisdicción competente Las empresas o profesionales extranjeros deberán presentar declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias. 8 9.- Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece. Dicha declaración deberá ser comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido. 10.- Manifestación escrita Los licitadores deberán presentar manifestación escrita de que en la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones relativas sobre protección y condiciones de trabajo. A los efectos de ara cumplimiento a lo previsto en el artículo 124.1 de la LCSP, los licitadores deberán indicar la información considerada confidencial de la oferta presentada. Sobre “2” OFERTA REFERIDA MATEMÁTICAMENTE A CRITERIOS EVALUABLES En este sobre se incluirá la oferta que el licitador realice con respecto a los siguientes criterios: Incremento en el porcentaje a satisfacer a la Residencia : 50 puntos. Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la mejor oferta presentadas a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás de manera proporcional. Mejora en la calidad de los productos : 15 puntos Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la mejor oferta presentadas a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás de manera proporcional. Incremento de los días de prestación del servicio : 35 puntos 14.- APERTURA DE PROPOSICIONES La Comisión de Contratación será el Órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previste en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que establecen en su art. 22.1. La Comisión de Contratación, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del manual de Contratación de la RESIDENCIA ESTUDIANTIL Y CENTRO estará integrada por los siguientes DE ESTUDIOS RAMÓN PIGNATELLI, SAU, miembros: - El Presidente del Consejo de Administración o consejero en quien delegue, que actuará de Presidente. 9 Vocales: Sra. Secretario General de la Diputación Provincial de Zaragoza que lo es del Consejo de Administración de la Sociedad, o Letrado funcionario en quien delegue, quien ejercerá de Secretario de la Comisión de Contratación. Sr. Viceinterventor de la Diputación o funcionario designado por Intervención. Iltre. Sr. Diputado Don Máximo Aríza Lázaro Iltre. Sr. Diputado Don Juan Antonio Sánchez Quero Sr. Director Gerente de la RESIDENCIA ESTUDIANTIL Y CENTRO DE ESTUDIOS RAMÓN PIGNATELLI, SAU. Para el ejercicio de sus funciones esta Comisión podrá recabar la presencia en la misma y el asesoramiento de técnicos en la materia. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Comisión de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre “1” y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Comisión observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, requerirá al licitador, a través del Secretario de la Comisión y por cualquier medio del que pudieran dejarse constancia, para que en el plazo de los tres días naturales siguientes al de la celebración del acto los subsane si le conviniere. Transcurridos esos tres días la Comisión de Contratación volverá a reunirse al objeto de apreciar si se ha subsanado o no el defecto o defectos apreciados y, en su caso, procederá a completar la calificación de las documentaciones. El acto de apertura pública se iniciará dando a conocer la Comisión en primer lugar el resultado de los licitadores admitidos y excluidos de la licitación Seguidamente se abrirán los SOBRES nº 2 “Criterios de carácter matemático. El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto Público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto en el perfil de contratante de la Diputación Provincial de Zaragoza. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. En caso de discordancia entre las expresiones dinerarias de las proposiciones económicas en letra y número prevalece la cifra consignada en letra. Las cuantías ofertadas sólo podrán ser presentadas con dos decimales como máximo, entendiendo, en su caso, que los redondeos se realizan al tercer decimal, por exceso o por defecto, al céntimo más cercano. 10 De todo lo actuado conforme a lo expuesto se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del Procedimiento y sus incidencias. A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «2»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. 15.- MODIFICACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA EMPRESA LICITADORA Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento a la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación. 16.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Una vez valoradas las ofertas, la Comisión de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP, remitirá al órgano de contratación junto con el acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios de adjudicación e identificando la más ventajosa. El Órgano de Contratación a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y posteriormente, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 1. Constitución de la garantía procedente. 2. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social., salvo que ya obraren en el sobre referido a documentación administrativa. 3. Certificado de estar al corriente del pago de IAE, en su caso, referida al último ejercicio corriente o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento, salvo que ya obraren en el sobre referido a documentación administrativa. 4. Pago de los anuncios de licitación correspondientes. 5. Certificado emitido por entidad aseguradora debidamente autorizada, 11 por importe de al menos 300.500 euros, que acredite la contratación de una póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice los daños ocasionados tanto a terceros como a la propia Diputación Provincial de Zaragoza por hechos derivados de la prestación del servicio contratado. En tal caso se deberá justificar asimismo, en todo momento, que tiene en vigor la citada póliza, aportando justificación documental de estar al corriente de pago de las primas correspondientes. Su falta será causa de resolución del contrato. 6. Si el licitador requerido fuera una Unión Temporal de Empresas, Escritura Pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. En el caso en que no se cumplimente adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (artículo 151.2 TRLCSP). 17.- GARANTÍA DEFINITIVA El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de los 10 días hábiles a contar desde aquel en el que haya recibido el requerimiento a que se refiere en la cláusula anterior. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstos en los artículos 96.1 y TRLCSP y 55 y ss. RGALP, de conformidad con el modelo recogido como Anexo a este Pliego. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 100 TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería Provincial compresiva de su existencia y suficiencia. 18.- ADJUDICACIÓN El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula anterior de este Pliego. Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los aspectos que figuren en este Pliego. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que 12 permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: 1. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. 2. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. 3. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. 4. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. En todo caso en la notificación y en el Perfil de Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización, conforme al art. 156.3 TRLCSP La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por parte del destinatario. 19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato, que deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 71 del RGLCAP, se formalizará dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el Contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. 20.- SEGURO El adjudicatario deberá contar con un seguro de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros. El adjudicatario se obliga a formalizar un seguro para responder de los daños que la explotación del servicio pueda ocasionar tanto materiales (inundaciones, incendios, etc.) como de carácter personal. 21.- SUBCONTRATACIÓN El adjudicatario no podrá, en ningún momento y bajo pretexto alguno, ceder, traspasar o subarrendar la prestación del servicio del que es objeto este contrato. 22.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. 13 Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en este pliego de cláusulas administrativas, así como las especificidades contenidas en el Pliego de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Sociedad, que habrán de formularse por escrito o así ratificarse cuando sean dadas de forma verbal. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista se comprometa la buena ejecución del contrato, la Residencia podrá adoptar las medidas necesarias para restablecer la ejecución del contrato. El adjudicatario se obliga a mantener en buen estado de funcionamiento, limpieza y conservación las instalaciones y el equipamiento necesario para la prestación del servicio, siendo a su cargo las reparaciones y trabajos necesarios, sea cual sea el importe y derive del normal funcionamiento. El adjudicatario se obliga a mantener un servicio correcto, responderá de la calidad de los productos a utilizar y deberá tener expuesta la tarifa de precios, la cual habrá de ser aprobada por la Residencia, debidamente sellada. El suministro de agua, electricidad y calefacción será de cuenta de la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatelli, SA., no obstante el adjudicatario está obligado a realizar un consumo responsable. El adjudicatario se obliga a aplicar a los residentes la tarifa de precios aprobada por la Residencia de Estudiantes Y NO PODRÁ HACER PUBLICIDAD DE NINGÚN TIPO. 23.- DERECHOS DEL CONTRATISTA A la devolución de la garantía definitiva, una vez concluida la prestación del servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma. Al pago de la factura que, emitida mensualmente deberá ser aprobada por la Dirección, se efectuará en un plazo no superior a 60 días. 24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contratista deberá realizar los trabajos objeto del contrato en el tiempo, los horarios y los lugares fijados en el contrato. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. El personal que preste el servicio no guardará relación alguna con la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatelli, SA. El contratista dispondrá de los medios humanos necesarios para la correcta prestación del servicio, asumiendo los costes derivados del personal que, en ningún caso, tendrá vinculación de carácter laboral con la Residencia de Estudiantes. 14 El contratista deberá cubrir las ausencias, incluidas las bajas y vacaciones que se produzcan durante la ejecución del contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Sociedad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista será responsable de los daños tanto materiales como personales que, a consecuencia de la prestación del servicio, se ocasionen a terceros, debiendo suscribir un seguro de responsabilidad civil general, patronal y civil locativa por una cuantía mínima de 300.000 euros. El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y ventura y no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados por el servicio, salvo casos de fuerza mayor. 25.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO Infracciones leves - Imperfección no reiterada en la ejecución del contrato - Mera interrupción del servicio - Omisión en la notificación a la Residencia de Estudiantes de las incidencias que se produzcan durante la prestación del servicio. Infracciones graves - Incumplimiento de los horarios establecidos en el pliego - retraso en el pago de dos o más mensualidades, salvo casos de fuerza mayor. - Incidentes habituales con las personas usuarias del servicio o con el personal de la Residencia. - Incumplimiento de las órdenes de la Residencia sobre modificaciones o mejoras que no impliquen mayores gastos. - Incumplimiento de la atención única y exclusiva a los estudiantes de la Residencia de Estudiantes. Infracciones muy graves - No dar comienzo a la prestación del servicio en el tiempo establecido o paralizarlo, salvo casos de fuerza mayor. - Incumplimiento de las obligaciones de seguridad e higiene - Cobrar a los usuarios cantidades superiores a las establecidas en la tarifa aprobada al efecto por la Residencia. Penalidades Las faltas leves se sancionarán, en todo caso, con apercibimiento e imposición de multas de hasta 150 €. Las faltas graves se sancionarán con multas desde 151 € hasta 600 € 15 Las faltas muy graves se sancionarán con multas desde 601 € a 1.500 €, pudiendo llegar a la resolución del contrato. 26.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El incumplimiento de los plazos establecidos. El incumplimiento de las condiciones del contrato. El mutuo acuerdo entre las partes y cualquier otra derivada de las estipulaciones de la legislación civil, aplicable a los efectos y extinción de este contrato. 16 ANEXO I. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social D/Dª con DNI nº en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de al objeto de participar en la licitación del contrato denominado convocado por de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley De Contratos Del Sector Público, y 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, declara bajo su responsabilidad: Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 del TRLCSP, hallándose al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como encontrarse de alta y, en su caso al corriente, del pago del Impuesto de Actividades Económicas., impuestas por las disposiciones vigentes. En……………………………………. a ……. de………………… de 200…. (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO: ………………………………….. 17 ANEXO III Modelo de aval [Para la constitución de Garantía definitiva] La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , NIF (NIF) , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida (calle / plaza / avenida) , código postal (CP) , localidad (localidad) , y, en su nombre, (nombre y apellidos de los apoderados) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , NIF (NIF) , en virtud de lo dispuesto en el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley De Contratos Del Sector Público, para responder de las responsabilidades a que están afectas las garantías definitivas del contrato (detallar el objeto del contrato) , ante la Residencia Estudiantil y Centro de Estudios Ramón Pignatelli, S.A., por importe de: (en letra) (en cifra) . La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería Provincial, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en la normativa reguladora del Régimen Local. El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley De Contratos Del Sector Público y legislación complementaria. Este aval ha quedado inscrito, con esta misma fecha, en nuestro Registro Especial de Avales, con el número (número del Registro Especial de Avales) (lugar y fecha) . (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) . . BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia Fecha 18 Número o código ANEXO IV Modelo de certificado de seguro de caución [Para la constitución de Garantía definitiva] (Garantía DEFINITIVA del cumplimiento de obligaciones DERIVADAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA) Certificado número (razón social completa de la entidad aseguradora) (en adelante, asegurador), con domicilio en (localidad) , calle (calle) , y NIF (NIF) , debidamente representado por don (nombre y apellido del apoderado o apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (nombre de la persona asegurada), NIF (NIF) , en concepto de tomador del seguro, ante la Residencia Estudiantil y Centro de Estudios Ramón Pignatelli, S.A. , en adelante asegurado, hasta el importe de (importe en letra por el que se constituye el seguro) ( (en cifra) ), en los términos y condiciones establecidos en el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley De Contratos Del Sector Público, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones establecidas en (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) , acordada mediante Decreto de Presidencia nº (nº del Decreto / año ) , de fecha (día y mes) . El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería Provincial, con sujeción a los términos previstos en el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley De Contratos Del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Régimen Local. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (órgano de contratación), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la citada legislación. (lugar y fecha) (firma:) . . (Asegurador) . BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia Fecha 19 Número o código
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