BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 251 Jueves 16 de octubre de 2014 Sec. III. Pág. 83852 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 10507 Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización del censo de instalaciones deportivas en su ámbito territorial. Suscrito el Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización del Censo de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado convenio, que figura como anexo a esta resolución. Madrid, 29 de septiembre de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro. ANEXO Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización del censo de instalaciones deportivas en su ámbito territorial Madrid, 18 de septiembre de 2014 REUNIDOS De una parte, don Miguel Cardenal Carro, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 139/2012, de 13 de enero, y en ejercicio de las competencias que le confiere su cargo. Y, de otra parte, don Jaime Martínez Llabrés, Consejero de Turismo y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del nombramiento efectuado mediante el Decreto 25/2013, de 27 de diciembre, del Presidente de las Illes Balears, y en ejercicio de las competencias que le confiere su cargo. En virtud de las competencias que a ambas partes les confieren sus cargos y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente documento, EXPONEN Primero. Segundo. Que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears confiere a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte atendiendo a lo establecido en el artículo 30, apartado 12 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. cve: BOE-A-2014-10507 Que el Consejo Superior de Deportes tiene atribuida por el artículo 8, apartado n) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la competencia para la actualización permanente del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 251 Jueves 16 de octubre de 2014 Sec. III. Pág. 83853 Tercero. Se estima que el número de espacios deportivos netos a censar en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es de 13.635. Cuarto. Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene atribuida por el capítulo III, del Título X de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte, la competencia de elaborar y gestionar un censo detallado de instalaciones deportivas en esta Comunidad. Quinto. En aras de optimizar la utilización de los recursos públicos y compartir la información que resulta de interés para ambas instituciones, éstas acuerdan suscribir el presente Convenio. En consecuencia, y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente Convenio, que se regulará por las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto del Convenio. Es objeto del presente Convenio establecer un marco de cooperación entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que haga posible la realización y actualización del Censo de Instalaciones Deportivas en el ámbito territorial autonómico, integrado en el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas (CNID) 2010. El desarrollo del citado programa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se hará de común acuerdo entre ambas instituciones participantes, en los términos que se detallan en el presente Convenio. Segunda. Obligaciones de las partes. 1. Los trabajos de realización y actualización del CNID se llevarán a cabo de acuerdo con el Manual de Interpretación del Cuestionario del CNID 2010 y con los Pliegos de Prescripciones Técnicas aprobados por el Plenario creado a tal fin. 2. Los datos que se obtengan del trabajo de campo estarán a disposición de ambas Administraciones públicas. 3. En las publicaciones que se realicen relativas al CNID 2010 se hará constar de forma expresa y equitativa la colaboración del CSD y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 4. El CSD y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para que la información aportada por el CNID 2010 se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en su elaboración, explotación y actualización sometido a las obligaciones definidas en la Ley 15/1999, de Protección de Datos. Obligaciones para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 1. La realización del trabajo de campo. 2. La grabación de los datos que se obtengan del trabajo de campo en la aplicación informática propiedad del CSD CNID 2010 según se vayan recogiendo, mediante las opciones de menú existentes. cve: BOE-A-2014-10507 La realización del CNID 2010 constará de los siguientes trabajos: realización del Trabajo de Campo, establecimiento del Control Externo de Calidad y el Estudio, Análisis y Divulgación de los Datos. Obligaciones para ambas partes: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 16 de octubre de 2014 Sec. III. Pág. 83854 3. La actualización periódica de los datos y puesta a disposición del CSD. Obligaciones para el CSD: 1. La realización del Control Externo de Calidad. 2. El Estudio, Análisis y Divulgación de los Datos. 3. La realización de un curso de formación para el personal de la Comunidad Autónoma que vaya a usar la aplicación informática del CSD. 4. El mantenimiento de la aplicación informática. Tercera. Comisión de seguimiento. 1. Con objeto de impulsar y concretar el proceso de elaboración del CNID 2010, coordinar las actuaciones de las partes implicadas y resolver las diferencias que puedan existir en la interpretación del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta integrada por: Presidente: El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o persona en quien delegue. En representación de la Administración General del Estado, por el CSD: La Directora General de Deportes y el Jefe de Área de Planificación y Censo, que actuará como Secretario, o personas en quienes deleguen. En representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Director General de Deportes y el Jefe del Servicio de Planificación y Formación. Cualquiera de las partes podrá asistir acompañado del personal técnico que estime necesario, en función de la especificidad de los asuntos a tratar. Los mismos asistirán con voz pero sin voto. 2. La Comisión se reunirá a petición de una de las partes. En sesión constitutiva, establecerá las normas de su régimen de funcionamiento y convocatorias, con sujeción a lo establecido, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones: a) Seguimiento, examen y, en su caso, aprobación de informes durante la ejecución de los trabajos de actualización masiva de datos. b) Elaborar los planes de actuación que se consideren necesarios para la actualización del Censo de Instalaciones Deportivas en las Illes Balears. c) Velar por el cumplimiento de las bases del Convenio. Para una mayor agilidad en la supervisión del Convenio, podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, que garanticen su adecuado funcionamiento. Cuarta. Financiación del censo. Los distintos trabajos para la elaboración del CNID 2010 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se financiarán de la manera siguiente: 1. El Trabajo de Campo correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que lo hará con sus propios recursos, no implica gasto para la Comunidad. 2. El Control Externo de Calidad y el Estudio, Análisis y Divulgación de los datos correrá a cargo del CSD, que procederá a su contratación. El coste de estas actividades, estimado en base al número de espacios deportivos, irá a cargo del Presupuesto del CSD a través de la aplicación presupuestaria 336A 620.06 por importe de 41.000 euros. Presupuesto 2014: 21.000 euros. Presupuesto 2015: 20.000 euros. cve: BOE-A-2014-10507 Núm. 251 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 251 Jueves 16 de octubre de 2014 Sec. III. Pág. 83855 3. El CSD ha asumido el coste en su totalidad de la actualización de la aplicación informática para todas las CCAA que firmen convenios con el CSD por importe de 304.770 euros. Quinta. Vigencia, modificación y extinción. Este Convenio tendrá efectos desde el día de su firma y permanecerá vigente el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones relativas a la actualización del CNID 2010. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, excepto en aspectos sustanciales, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre que se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. Será causa de extinción del presente Convenio de colaboración: El incumplimiento de su objeto. La imposibilidad sobrevenida de su realización. El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos, con diez días de antelación a la fecha prevista de resolución. Esta resolución no afectará a la realización de las actividades que estuvieran en ejecución, debiendo continuar hasta su finalización las actuaciones que estén iniciadas en el momento de la resolución de este Convenio. Sexta. Naturaleza y régimen jurídico. El presente Convenio de colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción. cve: BOE-A-2014-10507 Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Consejo Superior de Deportes, el Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejero de Turismo y Deportes, Jaime Martínez Llabrés. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
© Copyright 2024