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Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 204
Jueves, 23 de octubre de 2014
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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (ECYL)
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2014, del Servicio Público de Empleo de Castilla
y León, por la que se convocan subvenciones públicas, cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo, y se regula el procedimiento de concesión para el año 2014 en el ámbito de
colaboración con instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas desempleadas
para la prestación de servicios de interés general y social.
Mediante Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 244, de 22 de
diciembre), se adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de
Empleo en el ámbito de colaboración con Órganos de la Administración General del Estado
y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones
sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras
y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa
aplicable en la Comunidad de Castilla y León.
Dicha orden ha sido modificada por la Orden EYE/829/2014, de 24 de septiembre,
dado que debido a la coyuntura económica actual se hace necesario el fomentar la
contratación de aquellas personas que tienen mayores dificultades de encontrar un empleo,
por lo que valora especialmente el compromiso del solicitante a contratar a beneficiarios
de la Renta Garantizada de Ciudadanía para que puedan obtener unos ingresos y adquirir
una experiencia que les permita reincorporarse al mercado laboral.
En aplicación de las disposiciones anteriores se dicta la presente resolución de
convocatoria para el año 2014, en la que se establecen los plazos y la forma para la
presentación de las solicitudes de subvención, y la documentación que se ha de acompañar
a las mismas.
Las subvenciones contenidas en esta resolución se financiarán con cargo a
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014, y estarán
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa
comunitaria que lo regula.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla
y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el
apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción
laboral y fomento del empleo.
En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
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de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo
de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León.
RESUELVO
Primero.– Objeto y régimen de concesión.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones
para el año 2014, en el ámbito de colaboración con Instituciones sin ánimo de lucro, que
contraten personas desempleadas para la prestación de servicios de interés general y
social, con la finalidad de favorecer su formación y práctica profesional.
Segundo.– Régimen jurídico.
Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se ajustarán a lo
establecido por:
• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento
de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos
básicos.
• La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de
Castilla y León.
• La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997,
por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con
órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos,
Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que
contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de
interés general y social.
• La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen
jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por
el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación
profesional ocupacional.
• La Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre, por la que se adecua la Orden
de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en
el ámbito de colaboración con Órganos de la Administración General del Estado
y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e
Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para
la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades
organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León,
modificada por la Orden EYE/829/2014, de 24 de septiembre.
• El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento
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Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social
Europeo.
• Y demás normativa de general y pertinente aplicación.
Tercero.– Aplicaciones presupuestarias.
1. El crédito presupuestario destinado a financiar las subvenciones establecidas en
la presente convocatoria será el establecido por la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, en la
aplicación y por el importe siguiente:
Aplicación Presupuestaria
Importe
0823 G/241B01/78090
1.416.370 €
2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Las subvenciones convocadas en la presente convocatoria están cofinanciadas por
el Fondo Social Europeo hasta agotar el crédito asignado para cada año a la Comunidad
de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.
4. A esta financiación podrá añadirse una cuantía adicional por importe no superior
al 100% del total, siempre que concurra alguna de las reglas previstas en el artículo 58.2
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía
adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso,
a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Cuarto.– Finalidad de la subvención.
Estas subvenciones tienen por objeto financiar los costes salariales de los contratos
de trabajo formalizados para la prestación de servicios de interés general y social, siempre
que:
a) Sean servicios que se presten en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León
y, preferentemente, entre las actividades y ocupaciones que se determinan en la
Resolución de 29 de septiembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal
(«B.O.E.» de 17 de octubre de 2009), por la que se publican las actividades y
ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de
interés general y social de la Orden de 19 de diciembre de 1997.
b) Sean prestados en régimen de administración directa.
c) En su prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de personas
desempleadas.
d) La duración de las contrataciones sea de, al menos, cuatro meses, para dar
cumplimiento a la finalidad de las subvención.
e) La duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio
de los mismos, que, en todo caso, se deberá efectuar dentro del ejercicio en que
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se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros
meses del ejercicio siguiente. No obstante, con independencia de la duración del
proyecto, sólo se considerarán subvencionables las contrataciones formalizadas
entre el día siguiente a la publicación de esta resolución y el 30 de junio de 2015,
ambos inclusive.
Quinto.– Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta subvención las
Instituciones sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se obliguen a la contratación de personas desempleadas e inscritas en
el Servicio Público de Empleo, con las condiciones que se determinan en el
Resuelvo Noveno de esta convocatoria, para la prestación de servicios calificados
de interés general y social.
b) Tener la capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del
correspondiente proyecto.
2. En su caso, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan
a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta de ésta, tendrán igualmente la consideración de
beneficiarios.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán
cumplimentar la declaración responsable recogida en el Anexo III de esta resolución.
Sexto.– Criterios de Valoración.
1. De entre las solicitudes presentadas por las entidades que cumplan los requisitos
establecidos en la presente resolución, se realizará una selección para el otorgamiento de
la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
I) Proyectos de mayor interés general y social:
A) Por el tipo de actividad proyectada (De 0 a 6 puntos).
1. Acciones dirigidas a favorecer la inserción laboral de personas con
especiales dificultades de inserción: 6 puntos.
2. Actividades que tengan por objeto prestar asistencia y apoyo a colectivos
desfavorecidos laboralmente y sus familias: 5 puntos.
3. Actividades relacionadas con la sanidad y la calidad de vida: 2 puntos.
4. Proyectos destinados a actividades culturales, científicas, medio ambiente,
cooperación internacional y otras de utilidad colectiva: 1 punto.
Únicamente se asignará puntuación por una de las actividades incluidas en
este apartado, valorándose aquella que atribuya mayor puntuación.
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B) Por la capacidad de la entidad para desarrollar proyectos de interés general
y social (De 0 a 2 puntos).
1. Proyectos cuyo contenido se corresponda con el objeto social de la
entidad: 1 punto.
2. Proyectos presentados por entidades constituidas con una antigüedad
superior a tres años en la fecha de publicación de la convocatoria:
1 punto.
C)Proyectos que coadyuven en las políticas transversales (De 0 a 3 puntos).
1. Proyectos que desarrollen y promuevan la igualdad de oportunidades:
1 punto.
2. Proyectos favorecedores de economías emergentes que sean ejecutados
en alguno de los municipios incluidos en el Anexo VIII: 1 punto.
3. Proyectos innovadores: 1 punto.
II) Proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral (De 0 a 15 puntos):
A) Cuando para la ejecución del proyecto la entidad se comprometa a la
contratación de personas que sean beneficiarias de la Renta Garantizada
de Ciudadanía: 2 puntos por cada una de esas contrataciones, con un
máximo de 10 puntos.
B) Mediante el compromiso de mantenimiento o nueva contratación de las
personas trabajadoras subvencionadas, por la entidad beneficiaria o por
otras entidades de la misma naturaleza, al menos en las mismas condiciones
y una vez finalizado el período subvencionado, durante un período mínimo
de 3 meses: 0,5 puntos por cada contratación comprometida, con un
máximo de 5 puntos.
En caso de nueva contratación, ésta deberá formalizarse en el plazo de un
mes desde el día de finalización del período de contratación subvencionado
y los costes no podrán ser subvencionados con cargo a ésta u otras líneas
de subvención.
No se puntuará por este concepto si la entidad no acredita el cumplimiento
del compromiso adquirido en la convocatoria inmediata anterior, en caso de
haberse producido y haber resultado beneficiaria.
III) Proyectos cofinanciados por las entidades solicitantes:
A) En función del porcentaje de cofinanciación que asuman las entidades
respecto del coste total del proyecto (De 0 a 3 puntos).
1. Porcentaje de cofinanciación entre 0 y 40 por 100 (0 puntos + tanto por
uno de dicha cofinanciación).
2. Porcentaje de cofinanciación entre 41 y 70 por 100 (1 punto + tanto por
uno de dicha cofinanciación).
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3. Porcentaje de cofinanciación superior al 70 por 100 (2 puntos + tanto
por uno de dicha cofinanciación).
B)Cuando la entidad asuma el abono salarial a las personas contratadas
subvencionadas, de al menos un 15% por encima del importe solicitado:
1 punto.
En el cómputo de este porcentaje sólo se tendrá en cuenta el incremento
salarial que se realice sobre las contrataciones solicitadas y durante el
periodo máximo subvencionable.
2. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la información contenida
en el proyecto global (Anexo II) y cualquier otra documentación que la entidad presente
con la solicitud para acreditar dicha información.
3. Los proyectos se aprobarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo
con la puntuación total definitiva obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.
Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de
aplicar los criterios de valoración, la selección de los beneficiarios se realizará a través del
procedimiento de azar que determine la Comisión de Valoración señalada en la Base 13.ª
de la Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre, dejando constancia en su Informe, tanto
del procedimiento utilizado, como del resultado.
Séptimo.– Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será
igual al resultado de multiplicar el número de personas desempleadas contratadas por el
número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda
en función del grupo de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada, conforme
a lo establecido en el número 2 de este Resuelvo, todo ello con independencia de la
retribución que finalmente se le abone.
La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada
realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
2. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas
contratadas serán los siguientes:
Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a una vez y
media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de
ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización
a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada persona contratada en los
grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a dos veces
el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas
a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la
Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona contratada en los grupos
de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
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Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a tres veces
el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas
a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la
Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona contratada en los grupos
de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta el indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado para 2014, no siendo dicho importe
susceptible de revisión durante la vigencia del servicio.
4. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y para garantizar un
mayor número y diversidad de entidades beneficiarias se establece un periodo máximo
subvencionable de cuatro meses, en relación a las contrataciones que se realicen.
Octavo.– Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables serán los recogidos en la Base 6.ª de la Orden
EYE/2300/2009, de 15 de diciembre.
Noveno.– Requisitos, criterios y procedimiento para la selección de las personas a
contratar.
1. La contratación para la prestación de servicios por los que se otorgue la
subvención deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se
hallen desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo.
Se entenderá por persona desempleada quien no realiza ninguna actividad, por
cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o parcial.
Corresponde a las entidades beneficiarias la comprobación de dichos extremos,
pudiendo obtenerla recabando de los trabajadores y trabajadoras un Certificado de
inscripción expedido por las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla
y León, y un informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
2. Las entidades beneficiarias solicitarán las personas desempleadas necesarias,
mediante la presentación de Oferta de Empleo en las Oficinas de Empleo del Servicio
Público de Empleo de Castilla y León.
Una vez presentada la oferta, las Oficinas de Empleo realizarán la preselección,
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
b) Condición de discapacidad.
c) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas el que la
persona desempleada tenga a cargo a su cónyuge, hijos o hijas menores de
veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.
d) Edad y condición de mujer.
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Una vez efectuada la preselección, las Oficinas de empleo lo comunicarán a las
entidades a fin de que éstas procedan a la contratación.
3. Las entidades beneficiarias podrán contratar directamente a las personas
trabajadoras necesarias cuando la naturaleza social del proyecto así lo precise, previa
solicitud al Servicio Público de Empleo en el apartado de la solicitud reservado para este
fin, observando los criterios de preferencia establecidos en el punto anterior.
La resolución de concesión contendrá la autorización o denegación expresa para
dicha contratación directa, una vez examinado el contenido del proyecto.
4. La formalización del contrato con las personas seleccionadas se realizará siempre
por escrito, utilizando el Modelo de Contrato temporal de trabajos de interés social/fomento
de empleo agrario, con una duración mínima de cuatro meses, y el código de contrato más
adecuado a su perfil y a las necesidades del proyecto.
5. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor el inicio de la
prestación del servicio, junto con la relación de personas contratadas, en el plazo de un
mes desde que el mismo se produzca o desde la notificación de la resolución de concesión,
si se hubiera iniciado con anterioridad. Cuando se haya realizado la contratación directa,
en dicha comunicación se hará constar expresamente que se han cumplido los criterios de
preferencia señalados en el punto 2 de este Resuelvo para la selección de las personas
contratadas.
6. Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá
formalizarse el contrato temporal de interinidad previsto en el artículo 15.1 c) del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la sustitución de personas trabajadoras
con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre y cuando la nueva contratación se
formalice con un trabajador que cumpla los mismos requisitos que el trabajador sustituido,
siendo subvencionables, en este caso, los costes de la nueva persona contratada.
7. Si, antes de completar el período de contratación subvencionado, alguno de
los contratos se extinguiera, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en
sustitución de aquella que causó baja.
La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en esta resolución y
ser formalizada en los términos establecidos en los puntos anteriores de este Resuelvo.
En ambos casos se deberá remitir, respecto a esta contratación, la misma documentación
que se exige para el resto.
Si no se produjera la sustitución o cuando, aún habiéndose producido ésta, la suma
de los distintos períodos de contratación referidos a ese puesto de trabajo fuese inferior
al período de contratación subvencionado, se procederá a la reducción de la subvención
concedida por importe proporcional al período de tiempo no cubierto por ninguna persona
trabajadora.
Décimo.– Solicitudes: Forma y plazo de presentación.
1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que estará
disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
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2. Las solicitudes podrán presentarse:
2.1. De forma electrónica, siempre y cuando el solicitante disponga de DNI electrónico
o de cualquier otro certificado electrónico reconocido por la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, y compatible con sus plataformas tecnológicas
corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior
reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada
publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
En este caso, la solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada
en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad
de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las
formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción,
consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número
de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada
por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo
de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la
aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha
producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro
momento o utilizando otros medios disponibles.
2.2. En los registros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2.3. Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada
por el funcionario de Correos antes de proceder a la certificación del envío, según lo
establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el
que se regula la prestación de servicios postales.
3. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad
de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación
de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» n.º 213, de
4 de noviembre).
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde la
publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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Decimoprimero.– Documentación a acompañar.
1. A la solicitud de subvención deberán acompañarse los originales o copias
compulsadas de la documentación que se relaciona a continuación:
a) N.I.F. de la entidad.
b) DNI/NIE del representante de la entidad, sólo en el caso de que éste no
hubiese autorizado para que el órgano administrativo encargado de recabar
la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe,
constate y verifique los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, tal
como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la
simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.»
n.º 62 de 1 de abril).
c) Resolución, mandato, poder o acta donde se acredita la representación de la
persona que solicita la subvención en nombre de la entidad.
d) Estatutos vigentes de la entidad solicitante, en los que resulte acreditada la
ausencia de finalidad lucrativa.
e) Anexo II (Proyecto Global) cumplimentado. En el apartado ocho de este anexo se
incluirá una Memoria detallada y descriptiva del servicio a realizar, desglosando
sus costes y justificando el interés general y social y las expectativas de generación
de empleo.
f) Anexo III. Declaración responsable relativa a los extremos exigidos por el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Anexo IV, en su caso, para acreditar el cumplimiento del compromiso de inserción.
Si no se aportase, se entenderá que dicho compromiso no se adquirió o que, de
haberse adquirido, no se ha cumplido.
2. Si la entidad solicitante no aportara la documentación o información requerida
porque ya obra en poder de la Administración Autonómica desde hace menos de 5 años,
y no ha sido dictada o elaborada por dicha Administración, deberá hacer constar en la
solicitud el archivo, base de datos o fondo documental donde aparece. Asimismo, en el
caso de que pueda ser comprobada por técnicas electrónicas, deberá indicar el medio
o la dirección electrónica que la contiene o donde se puede conseguir. Para una mejor
localización de estos documentos el solicitante deberá indicar, en su caso, la fecha de
presentación, órgano gestor y el número de expediente asignado a dicho procedimiento.
3. Sólo se admitirá una solicitud por entidad, con un único proyecto y un máximo
de cinco contrataciones. En caso de que una entidad presente más de una solicitud o
proyecto, exceda del límite de contrataciones señaladas anteriormente, o si la solicitud
no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que subsane los
defectos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese,
se le tendrá por desistido de su petición con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Teniendo en cuenta lo avanzado del ejercicio y que la concesión de estas
subvenciones debe producirse en el presente año 2014, existe la necesidad de acelerar
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el procedimiento de concesión, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declara de urgencia el trámite de
subsanación de solicitudes y por ello, el requerimiento establecido en el apartado anterior
deberá ser atendido en el plazo improrrogable de cinco días desde su recepción.
Decimosegundo.– Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad
social.
1. Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la
acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social,
en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente
a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del estado y, en los
mismos términos, los beneficiarios lo harán antes de producirse la propuesta de pago.
2. A estos efectos, según lo establecido por el artículo 6 del mencionado Decreto
27/2008, será suficiente la aportación por la entidad de la declaración responsable
establecida en el modelo del Anexo III.
Decimotercero.– Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el
Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de
Castilla y León. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba
dictarse la resolución, pudiendo recabar a dichos efectos la colaboración de las Gerencias
Provinciales del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro
de trabajo en el que el destinatario vaya a prestar sus servicios en el momento de la
formalización de la contratación. En el supuesto de que el proyecto se vaya a ejecutar en
varias provincias, se podrá requerir la colaboración de la Gerencia Provincial del Servicio
Público de Empleo de la provincia donde el solicitante vaya a contratar a un mayor número
de trabajadores.
Decimocuarto.– Propuesta de resolución.
La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe
vinculante de la Comisión de Valoración, constituida conforme a lo establecido en la
Base 13.ª de la Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre.
Decimoquinto.– Resolución.
1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo
de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008 de
Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El plazo de resolución y notificación
será de 3 meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido
el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por
silencio administrativo.
2. La resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir
la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
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crédito fijado en esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una
de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Si se renunciase a
la subvención por alguno de los beneficiarios, se podrán asignar nuevas concesiones, sin
necesidad de nueva convocatoria, a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y
que mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados
según el orden de puntuación, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en
los plazos establecidos.
3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de
Castilla y León, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Valladolid, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en
los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Decimosexto.– Notificaciones por comparecencia.
Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien
mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo
electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los
efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones
administrativas.
El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica
su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos
de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos.
En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoséptimo.– Modificación y revisión de la subvención concedida.
Una vez recaída la resolución de concesión, podrá autorizarse su modificación
en los términos, condiciones y supuestos establecidos en la Base 17.ª de la Orden
EYE/2300/2009, de 15 de diciembre. No se considerará modificación el mero cambio de
grupo de cotización, dentro de cada uno de los módulos económicos establecidos en la
Base 5.ª de la Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre, y siempre que dicho cambio no
suponga alteración del importe de subvención.
Decimoctavo.– Plazo y forma de justificación.
La liquidación definitiva de la subvención se efectuará previa justificación en el plazo
y forma establecidos en la Base 18.ª de la Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre.
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El Informe detallado de las actividades realizadas, exigido en el punto 7 de la
Base 3.ª de la Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre, se presentará junto a la
liquidación definitiva, en los términos recogidos en la Base 18.ª
El Informe de gastos que han de aportar las entidades solicitantes, se realizará
conforme al modelo de Anexo V.
La Certificación/Declaración de otras ayudas concedidas se realizará conforme al
Modelo de Anexo VI.
Decimonoveno.– Forma de pago y régimen de anticipos.
Podrán realizarse pagos anticipados, con la consideración de pagos a justificar, de
hasta el 100% de la subvención concedida, cuando hayan sido solicitados expresamente
por la entidad en el espacio habilitado para ello en el impreso de la solicitud de la subvención.
De no cumplimentarlo, se entenderá que el beneficiario renuncia al mismo, procediéndose
al abono del importe de la subvención que proceda, en concepto de liquidación, una vez
aportada la justificación.
La resolución de concesión de la subvención especificará el anticipo reconocido,
que será abonado en su totalidad, sin más trámites, una vez se tenga constancia de su
notificación.
Vigésimo.– Devolución voluntaria de la subvención concedida.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, las entidades beneficiarias podrán realizar voluntariamente la devolución del importe
total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso bancario en la cuenta de
Caja España IBAN ES61 2096 0120 673216188404, indicando la entidad que realiza el
reintegro y el número de expediente asignado.
Vigésimo primero.– Información y publicidad.
1.– Las entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias de estas subvenciones,
deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento
(CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Para ello, informarán mediante comunicación por escrito al trabajador o trabajadora,
cuyo contrato se subvenciona, de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través
del modelo de Anexo VII, acreditando el cumplimiento de esta obligación con la remisión
de una copia original del citado documento, firmada por el trabajador o trabajadora, en el
mismo plazo y junto con la documentación de justificación citada en el resuelvo decimoctavo
de esta resolución.
Del mismo modo, en las acciones o actividades de difusión que cada entidad pueda
realizar para el desarrollo del proyecto, se ha de hacer constar que las acciones son
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, incorporando los elementos identificativos
correspondientes.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones cofinanciadas, aparecerán
en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE)
n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.
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Vigésimo segundo.– Instrucciones.
Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar
cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de
la presente resolución, así como la firma por delegación de la aceptación de renuncias,
modificación y revisión de las subvenciones concedidas, procedimientos de liquidación,
incoación y resolución de procedimientos de reintegro.
Vigésimo tercero.– Producción de efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación
en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Vigésimo cuarto.– Régimen de impugnación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de
Castilla y León, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Valladolid, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla
y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Arroyo de la Encomienda, 20 de octubre de 2014.
El Presidente del Servicio Público
de Empleo de Castilla y León,
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
http://bocyl.jcyl.es
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D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959