Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 204 Jueves, 23 de octubre de 2014 Pág. 72392 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (ECYL) RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2014, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones públicas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se regula el procedimiento de concesión para el año 2014 en el ámbito de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas desempleadas para la prestación de servicios de interés general y social. Mediante Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 244, de 22 de diciembre), se adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León. Dicha orden ha sido modificada por la Orden EYE/829/2014, de 24 de septiembre, dado que debido a la coyuntura económica actual se hace necesario el fomentar la contratación de aquellas personas que tienen mayores dificultades de encontrar un empleo, por lo que valora especialmente el compromiso del solicitante a contratar a beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía para que puedan obtener unos ingresos y adquirir una experiencia que les permita reincorporarse al mercado laboral. En aplicación de las disposiciones anteriores se dicta la presente resolución de convocatoria para el año 2014, en la que se establecen los plazos y la forma para la presentación de las solicitudes de subvención, y la documentación que se ha de acompañar a las mismas. Las subvenciones contenidas en esta resolución se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014, y estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula. La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo. En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, CV: BOCYL-D-23102014-4 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 204 Jueves, 23 de octubre de 2014 Pág. 72393 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. RESUELVO Primero.– Objeto y régimen de concesión. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el año 2014, en el ámbito de colaboración con Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas desempleadas para la prestación de servicios de interés general y social, con la finalidad de favorecer su formación y práctica profesional. Segundo.– Régimen jurídico. Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se ajustarán a lo establecido por: • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos. • La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. • La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. • La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional. • La Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre, por la que se adecua la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EYE/829/2014, de 24 de septiembre. • El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento CV: BOCYL-D-23102014-4 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 204 Pág. 72394 Jueves, 23 de octubre de 2014 Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. • Y demás normativa de general y pertinente aplicación. Tercero.– Aplicaciones presupuestarias. 1. El crédito presupuestario destinado a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria será el establecido por la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, en la aplicación y por el importe siguiente: Aplicación Presupuestaria Importe 0823 G/241B01/78090 1.416.370 € 2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. 3. Las subvenciones convocadas en la presente convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo hasta agotar el crédito asignado para cada año a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas. 4. A esta financiación podrá añadirse una cuantía adicional por importe no superior al 100% del total, siempre que concurra alguna de las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Cuarto.– Finalidad de la subvención. Estas subvenciones tienen por objeto financiar los costes salariales de los contratos de trabajo formalizados para la prestación de servicios de interés general y social, siempre que: a) Sean servicios que se presten en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y, preferentemente, entre las actividades y ocupaciones que se determinan en la Resolución de 29 de septiembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal («B.O.E.» de 17 de octubre de 2009), por la que se publican las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general y social de la Orden de 19 de diciembre de 1997. b) Sean prestados en régimen de administración directa. c) En su prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de personas desempleadas. d) La duración de las contrataciones sea de, al menos, cuatro meses, para dar cumplimiento a la finalidad de las subvención. e) La duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso, se deberá efectuar dentro del ejercicio en que CV: BOCYL-D-23102014-4 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 204 Jueves, 23 de octubre de 2014 Pág. 72395 se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. No obstante, con independencia de la duración del proyecto, sólo se considerarán subvencionables las contrataciones formalizadas entre el día siguiente a la publicación de esta resolución y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive. Quinto.– Beneficiarios. 1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta subvención las Instituciones sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos: a) Que se obliguen a la contratación de personas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo, con las condiciones que se determinan en el Resuelvo Noveno de esta convocatoria, para la prestación de servicios calificados de interés general y social. b) Tener la capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto. 2. En su caso, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de ésta, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida en el Anexo III de esta resolución. Sexto.– Criterios de Valoración. 1. De entre las solicitudes presentadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: I) Proyectos de mayor interés general y social: A) Por el tipo de actividad proyectada (De 0 a 6 puntos). 1. Acciones dirigidas a favorecer la inserción laboral de personas con especiales dificultades de inserción: 6 puntos. 2. Actividades que tengan por objeto prestar asistencia y apoyo a colectivos desfavorecidos laboralmente y sus familias: 5 puntos. 3. Actividades relacionadas con la sanidad y la calidad de vida: 2 puntos. 4. Proyectos destinados a actividades culturales, científicas, medio ambiente, cooperación internacional y otras de utilidad colectiva: 1 punto. Únicamente se asignará puntuación por una de las actividades incluidas en este apartado, valorándose aquella que atribuya mayor puntuación. CV: BOCYL-D-23102014-4 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 204 Jueves, 23 de octubre de 2014 Pág. 72396 B) Por la capacidad de la entidad para desarrollar proyectos de interés general y social (De 0 a 2 puntos). 1. Proyectos cuyo contenido se corresponda con el objeto social de la entidad: 1 punto. 2. Proyectos presentados por entidades constituidas con una antigüedad superior a tres años en la fecha de publicación de la convocatoria: 1 punto. C)Proyectos que coadyuven en las políticas transversales (De 0 a 3 puntos). 1. Proyectos que desarrollen y promuevan la igualdad de oportunidades: 1 punto. 2. Proyectos favorecedores de economías emergentes que sean ejecutados en alguno de los municipios incluidos en el Anexo VIII: 1 punto. 3. Proyectos innovadores: 1 punto. II) Proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral (De 0 a 15 puntos): A) Cuando para la ejecución del proyecto la entidad se comprometa a la contratación de personas que sean beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía: 2 puntos por cada una de esas contrataciones, con un máximo de 10 puntos. B) Mediante el compromiso de mantenimiento o nueva contratación de las personas trabajadoras subvencionadas, por la entidad beneficiaria o por otras entidades de la misma naturaleza, al menos en las mismas condiciones y una vez finalizado el período subvencionado, durante un período mínimo de 3 meses: 0,5 puntos por cada contratación comprometida, con un máximo de 5 puntos. En caso de nueva contratación, ésta deberá formalizarse en el plazo de un mes desde el día de finalización del período de contratación subvencionado y los costes no podrán ser subvencionados con cargo a ésta u otras líneas de subvención. No se puntuará por este concepto si la entidad no acredita el cumplimiento del compromiso adquirido en la convocatoria inmediata anterior, en caso de haberse producido y haber resultado beneficiaria. III) Proyectos cofinanciados por las entidades solicitantes: A) En función del porcentaje de cofinanciación que asuman las entidades respecto del coste total del proyecto (De 0 a 3 puntos). 1. Porcentaje de cofinanciación entre 0 y 40 por 100 (0 puntos + tanto por uno de dicha cofinanciación). 2. Porcentaje de cofinanciación entre 41 y 70 por 100 (1 punto + tanto por uno de dicha cofinanciación). CV: BOCYL-D-23102014-4 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 204 Jueves, 23 de octubre de 2014 Pág. 72397 3. Porcentaje de cofinanciación superior al 70 por 100 (2 puntos + tanto por uno de dicha cofinanciación). B)Cuando la entidad asuma el abono salarial a las personas contratadas subvencionadas, de al menos un 15% por encima del importe solicitado: 1 punto. En el cómputo de este porcentaje sólo se tendrá en cuenta el incremento salarial que se realice sobre las contrataciones solicitadas y durante el periodo máximo subvencionable. 2. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la información contenida en el proyecto global (Anexo II) y cualquier otra documentación que la entidad presente con la solicitud para acreditar dicha información. 3. Los proyectos se aprobarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total definitiva obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado. Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, la selección de los beneficiarios se realizará a través del procedimiento de azar que determine la Comisión de Valoración señalada en la Base 13.ª de la Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre, dejando constancia en su Informe, tanto del procedimiento utilizado, como del resultado. Séptimo.– Cuantía de las subvenciones. 1. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas desempleadas contratadas por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada, conforme a lo establecido en el número 2 de este Resuelvo, todo ello con independencia de la retribución que finalmente se le abone. La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial. 2. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas contratadas serán los siguientes: Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11. Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive. CV: BOCYL-D-23102014-4 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 204 Jueves, 23 de octubre de 2014 Pág. 72398 Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive. 3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado para 2014, no siendo dicho importe susceptible de revisión durante la vigencia del servicio. 4. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y para garantizar un mayor número y diversidad de entidades beneficiarias se establece un periodo máximo subvencionable de cuatro meses, en relación a las contrataciones que se realicen. Octavo.– Gastos subvencionables. Los gastos subvencionables serán los recogidos en la Base 6.ª de la Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre. Noveno.– Requisitos, criterios y procedimiento para la selección de las personas a contratar. 1. La contratación para la prestación de servicios por los que se otorgue la subvención deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo. Se entenderá por persona desempleada quien no realiza ninguna actividad, por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o parcial. Corresponde a las entidades beneficiarias la comprobación de dichos extremos, pudiendo obtenerla recabando de los trabajadores y trabajadoras un Certificado de inscripción expedido por las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y un informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Las entidades beneficiarias solicitarán las personas desempleadas necesarias, mediante la presentación de Oferta de Empleo en las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Una vez presentada la oferta, las Oficinas de Empleo realizarán la preselección, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado. b) Condición de discapacidad. c) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas el que la persona desempleada tenga a cargo a su cónyuge, hijos o hijas menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos. d) Edad y condición de mujer. CV: BOCYL-D-23102014-4 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 204 Jueves, 23 de octubre de 2014 Pág. 72399 Una vez efectuada la preselección, las Oficinas de empleo lo comunicarán a las entidades a fin de que éstas procedan a la contratación. 3. Las entidades beneficiarias podrán contratar directamente a las personas trabajadoras necesarias cuando la naturaleza social del proyecto así lo precise, previa solicitud al Servicio Público de Empleo en el apartado de la solicitud reservado para este fin, observando los criterios de preferencia establecidos en el punto anterior. La resolución de concesión contendrá la autorización o denegación expresa para dicha contratación directa, una vez examinado el contenido del proyecto. 4. La formalización del contrato con las personas seleccionadas se realizará siempre por escrito, utilizando el Modelo de Contrato temporal de trabajos de interés social/fomento de empleo agrario, con una duración mínima de cuatro meses, y el código de contrato más adecuado a su perfil y a las necesidades del proyecto. 5. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor el inicio de la prestación del servicio, junto con la relación de personas contratadas, en el plazo de un mes desde que el mismo se produzca o desde la notificación de la resolución de concesión, si se hubiera iniciado con anterioridad. Cuando se haya realizado la contratación directa, en dicha comunicación se hará constar expresamente que se han cumplido los criterios de preferencia señalados en el punto 2 de este Resuelvo para la selección de las personas contratadas. 6. Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá formalizarse el contrato temporal de interinidad previsto en el artículo 15.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre y cuando la nueva contratación se formalice con un trabajador que cumpla los mismos requisitos que el trabajador sustituido, siendo subvencionables, en este caso, los costes de la nueva persona contratada. 7. Si, antes de completar el período de contratación subvencionado, alguno de los contratos se extinguiera, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en esta resolución y ser formalizada en los términos establecidos en los puntos anteriores de este Resuelvo. En ambos casos se deberá remitir, respecto a esta contratación, la misma documentación que se exige para el resto. Si no se produjera la sustitución o cuando, aún habiéndose producido ésta, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a ese puesto de trabajo fuese inferior al período de contratación subvencionado, se procederá a la reducción de la subvención concedida por importe proporcional al período de tiempo no cubierto por ninguna persona trabajadora. Décimo.– Solicitudes: Forma y plazo de presentación. 1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. CV: BOCYL-D-23102014-4 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 204 Jueves, 23 de octubre de 2014 Pág. 72400 2. Las solicitudes podrán presentarse: 2.1. De forma electrónica, siempre y cuando el solicitante disponga de DNI electrónico o de cualquier otro certificado electrónico reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y compatible con sus plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). En este caso, la solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles. 2.2. En los registros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.3. Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a la certificación del envío, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales. 3. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre). 4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». CV: BOCYL-D-23102014-4 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 204 Jueves, 23 de octubre de 2014 Pág. 72401 Decimoprimero.– Documentación a acompañar. 1. A la solicitud de subvención deberán acompañarse los originales o copias compulsadas de la documentación que se relaciona a continuación: a) N.I.F. de la entidad. b) DNI/NIE del representante de la entidad, sólo en el caso de que éste no hubiese autorizado para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril). c) Resolución, mandato, poder o acta donde se acredita la representación de la persona que solicita la subvención en nombre de la entidad. d) Estatutos vigentes de la entidad solicitante, en los que resulte acreditada la ausencia de finalidad lucrativa. e) Anexo II (Proyecto Global) cumplimentado. En el apartado ocho de este anexo se incluirá una Memoria detallada y descriptiva del servicio a realizar, desglosando sus costes y justificando el interés general y social y las expectativas de generación de empleo. f) Anexo III. Declaración responsable relativa a los extremos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Anexo IV, en su caso, para acreditar el cumplimiento del compromiso de inserción. Si no se aportase, se entenderá que dicho compromiso no se adquirió o que, de haberse adquirido, no se ha cumplido. 2. Si la entidad solicitante no aportara la documentación o información requerida porque ya obra en poder de la Administración Autonómica desde hace menos de 5 años, y no ha sido dictada o elaborada por dicha Administración, deberá hacer constar en la solicitud el archivo, base de datos o fondo documental donde aparece. Asimismo, en el caso de que pueda ser comprobada por técnicas electrónicas, deberá indicar el medio o la dirección electrónica que la contiene o donde se puede conseguir. Para una mejor localización de estos documentos el solicitante deberá indicar, en su caso, la fecha de presentación, órgano gestor y el número de expediente asignado a dicho procedimiento. 3. Sólo se admitirá una solicitud por entidad, con un único proyecto y un máximo de cinco contrataciones. En caso de que una entidad presente más de una solicitud o proyecto, exceda del límite de contrataciones señaladas anteriormente, o si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. Teniendo en cuenta lo avanzado del ejercicio y que la concesión de estas subvenciones debe producirse en el presente año 2014, existe la necesidad de acelerar CV: BOCYL-D-23102014-4 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 204 Jueves, 23 de octubre de 2014 Pág. 72402 el procedimiento de concesión, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declara de urgencia el trámite de subsanación de solicitudes y por ello, el requerimiento establecido en el apartado anterior deberá ser atendido en el plazo improrrogable de cinco días desde su recepción. Decimosegundo.– Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. 1. Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del estado y, en los mismos términos, los beneficiarios lo harán antes de producirse la propuesta de pago. 2. A estos efectos, según lo establecido por el artículo 6 del mencionado Decreto 27/2008, será suficiente la aportación por la entidad de la declaración responsable establecida en el modelo del Anexo III. Decimotercero.– Instrucción del procedimiento. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución, pudiendo recabar a dichos efectos la colaboración de las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario vaya a prestar sus servicios en el momento de la formalización de la contratación. En el supuesto de que el proyecto se vaya a ejecutar en varias provincias, se podrá requerir la colaboración de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia donde el solicitante vaya a contratar a un mayor número de trabajadores. Decimocuarto.– Propuesta de resolución. La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, constituida conforme a lo establecido en la Base 13.ª de la Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre. Decimoquinto.– Resolución. 1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El plazo de resolución y notificación será de 3 meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 2. La resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del CV: BOCYL-D-23102014-4 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 204 Jueves, 23 de octubre de 2014 Pág. 72403 crédito fijado en esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se podrán asignar nuevas concesiones, sin necesidad de nueva convocatoria, a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de puntuación, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos. 3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Decimosexto.– Notificaciones por comparecencia. Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoséptimo.– Modificación y revisión de la subvención concedida. Una vez recaída la resolución de concesión, podrá autorizarse su modificación en los términos, condiciones y supuestos establecidos en la Base 17.ª de la Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre. No se considerará modificación el mero cambio de grupo de cotización, dentro de cada uno de los módulos económicos establecidos en la Base 5.ª de la Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre, y siempre que dicho cambio no suponga alteración del importe de subvención. Decimoctavo.– Plazo y forma de justificación. La liquidación definitiva de la subvención se efectuará previa justificación en el plazo y forma establecidos en la Base 18.ª de la Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre. CV: BOCYL-D-23102014-4 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 204 Jueves, 23 de octubre de 2014 Pág. 72404 El Informe detallado de las actividades realizadas, exigido en el punto 7 de la Base 3.ª de la Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre, se presentará junto a la liquidación definitiva, en los términos recogidos en la Base 18.ª El Informe de gastos que han de aportar las entidades solicitantes, se realizará conforme al modelo de Anexo V. La Certificación/Declaración de otras ayudas concedidas se realizará conforme al Modelo de Anexo VI. Decimonoveno.– Forma de pago y régimen de anticipos. Podrán realizarse pagos anticipados, con la consideración de pagos a justificar, de hasta el 100% de la subvención concedida, cuando hayan sido solicitados expresamente por la entidad en el espacio habilitado para ello en el impreso de la solicitud de la subvención. De no cumplimentarlo, se entenderá que el beneficiario renuncia al mismo, procediéndose al abono del importe de la subvención que proceda, en concepto de liquidación, una vez aportada la justificación. La resolución de concesión de la subvención especificará el anticipo reconocido, que será abonado en su totalidad, sin más trámites, una vez se tenga constancia de su notificación. Vigésimo.– Devolución voluntaria de la subvención concedida. De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias podrán realizar voluntariamente la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso bancario en la cuenta de Caja España IBAN ES61 2096 0120 673216188404, indicando la entidad que realiza el reintegro y el número de expediente asignado. Vigésimo primero.– Información y publicidad. 1.– Las entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias de estas subvenciones, deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. Para ello, informarán mediante comunicación por escrito al trabajador o trabajadora, cuyo contrato se subvenciona, de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del modelo de Anexo VII, acreditando el cumplimiento de esta obligación con la remisión de una copia original del citado documento, firmada por el trabajador o trabajadora, en el mismo plazo y junto con la documentación de justificación citada en el resuelvo decimoctavo de esta resolución. Del mismo modo, en las acciones o actividades de difusión que cada entidad pueda realizar para el desarrollo del proyecto, se ha de hacer constar que las acciones son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, incorporando los elementos identificativos correspondientes. 2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones cofinanciadas, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión. CV: BOCYL-D-23102014-4 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 204 Jueves, 23 de octubre de 2014 Pág. 72405 Vigésimo segundo.– Instrucciones. Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente resolución, así como la firma por delegación de la aceptación de renuncias, modificación y revisión de las subvenciones concedidas, procedimientos de liquidación, incoación y resolución de procedimientos de reintegro. Vigésimo tercero.– Producción de efectos. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Vigésimo cuarto.– Régimen de impugnación. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Arroyo de la Encomienda, 20 de octubre de 2014. El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez http://bocyl.jcyl.es CV: BOCYL-D-23102014-4 D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
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