Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73315 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2014, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se establecen los criterios comunes para la implantación del sistema armonizado de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios en Castilla y León y se modifica el Anexo I de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre. La Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, transpone al marco jurídico español la Directiva 2009/128/CE, y desarrolla las medidas necesarias para llevar a cabo la consecución de este objetivo. Y en su capítulo IV, contempla los nuevos requisitos para la formación de los usuarios profesionales y vendedores. En concreto su artículo 19, por el que se regula al acceso a la formación, establece que el órgano competente de la comunidad autónoma adoptará las medidas necesarias para que, no más tarde del 26 de noviembre de 2013, los usuarios profesionales puedan tener acceso a la formación adecuada para adquirir el respectivo tipo de capacitación requerido, así como para su actualización periódica. En cumplimiento de dicho mandato se publicó la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés. Por otra parte, el artículo 20.3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, dispone que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Comité Fitosanitario Nacional, establecerá un sistema armonizado que garantice la actualización y el carácter continuo de la formación de los usuarios. Una vez elaborado el documento para la armonización de los distintos sistemas de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios con el fin de garantizar la actualización y el carácter continuo de la misma, procede establecer unos criterios comunes para la implantación de dicho sistema en la Comunidad de Castilla y León, así como establecer los requisitos que deben cumplir las entidades de formación para la impartición de la formación complementaria y de la formación no presencial vía internet. Vistas las normas citadas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, que faculta al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones, instrucciones o modificaciones de los Anexos sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicha orden, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, CV: BOCYL-D-28102014-18 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73316 DISPONGO: Primero.– Habilitar a las entidades de formación para la implantación del sistema presencial de la formación complementaria. Asimismo se habilita a estas entidades para la implantación del sistema no presencial vía internet exclusivamente para la formación inicial de los niveles de capacitación básico y cualificado y para el curso puente dentro de la formación complementaria. Segundo.– Establecer los requisitos que deben cumplir las entidades de formación para la impartición de la formación complementaria en el sistema presencial para los niveles básico, cualificado y fumigador, que se recogen en el Anexo I de la presente resolución. Tercero.– Establecer los requisitos que deben cumplir las entidades de formación para la impartición del curso puente que permita obtener el nivel de capacitación cualificado a aquellos usuarios profesionales que dispongan del nivel de capacitación básico (en virtud de la Orden de 8 de marzo de 1994 o del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios) que se recogen en el Anexo II de la presente resolución. Cuarto.– Que los requisitos específicos de las entidades de formación para el sistema no presencial vía Internet son los establecidos en el punto 5.2.3. del documento para la armonización de los sistemas de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios, aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido por el artículo 20.3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. Quinto.– Que las entidades de formación que quieran impartir la formación complementaria deben estar reconocidas previamente para impartir la formación inicial del nivel de capacitación correspondiente. Sexto.– Que las horas de contenido práctico deberán ser siempre presenciales, tanto para el sistema presencial como para el sistema no presencial vía Internet. Séptimo.– Modificar el Anexo I de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés, en los términos establecidos en el Anexo III de la presente resolución. Octavo.– Que las entidades de formación ya reconocidas que deseen ampliar los tipos de formación deberán presentar solamente la solicitud que se recoge en el Anexo III de la presente resolución. Noveno.– Que las entidades no reconocidas que deseen impartir la formación inicial o complementaria deberán solicitar el reconocimiento como entidad de formación presentando la solicitud que se recoge en el Anexo III de la presente resolución junto con la documentación que se establece en la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre. Disposición final.– Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 8 de octubre de 2014. El Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, Fdo.: Jesús María Gómez Sanz CV: BOCYL-D-28102014-18 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Pág. 73317 Martes, 28 de octubre de 2014 ANEXO I REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA PRESENCIAL EN CASTILLA Y LEÓN CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA EL NIVEL DE CAPACITACIÓN BÁSICO (horas lectivas 5 horas) HORAS MATERIAS DE FORMACIÓN REQUERIDAS EN EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012 TEORÍA APARTADO CONTENIDO 2 Casos prácticos sobre etiquetado, síntomas de intoxicación y recomendaciones para el usuario. 3 Medidas para reducir riesgos para el medio ambiente, incluyendo medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Casos prácticos. 6 Prácticas de identificación y utilización de EPIs. 7 Secuencia correcta durante el transporte, almacenamiento y manipulación de los productos fitosanitarios. Cuaderno de explotación. 11 Inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 14 Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos asociados a su uso. 4 Riesgos para el consumidor por residuos de productos fitosanitarios. Manera de evitarlos y medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Concepto de seguridad alimentaria. Estructuras de vigilancia sanitaria y disponibilidad de acceso para informar sobre cualquier incidente o sospecha de incidente. Prácticas de primeros auxilios. 5 PRÁCTICAS AULA CAMPO TOTALES EQUIPAMIENTO NECESARIO TITULACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Aula con equipo audiovisual. Equipo de protección individual 3:30 30 min -- 4 Titulación habilitante Fichas de datos de seguridad Información técnica de boquillas Aula con equipo audiovisual. 30 min 30 min -- 1 Equipo de primeros auxilios y de protección individual Posibles riesgos derivados de realizar mezclas de productos. HORAS TOTALES Etiquetas de productos fitosanitarios. 4 1 CV: BOCYL-D-28102014-18 -- 5 Rama sanitaria o rama de prevención de riesgos laborales Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Pág. 73318 Martes, 28 de octubre de 2014 REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA PRESENCIAL EN CASTILLA Y LEÓN CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA EL NIVEL DE CAPACITACIÓN CUALIFICADO (horas lectivas 10 horas) HORAS MATERIAS DE FORMACIÓN REQUERIDAS EN EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012 TEORÍA CONTENIDO APARTADO 2 Importancia de los métodos no químicos. 3 Estrategias y técnicas para la gestión integrada de plagas. Control biológico y otras técnicas alternativas para el control de plagas en distintos cultivos. Principios generales de la gestión integrada de plagas. Toma de decisiones en protección fitosanitaria e iniciación a la evaluación comparativa. Prácticas de identificación de plagas y de organismos de control biológico y su manejo. 4 Producción ecológica. 5 Casos prácticos sobre los productos fitosanitarios. 6 Riesgos derivados de la utilización de productos fitosanitarios para el medio ambiente. Medidas para reducir dichos riesgos, incluyendo medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Casos prácticos. PRÁCTICAS AULA CAMPO -- -- TOTALES EQUIPAMIENTO NECESARIO Aula con equipo audiovisual. 2 2 Material de monitoreo y seguimiento de plagas Prácticas de identificación y utilización de EPIs. 12 Métodos de aplicación de productos fitosanitarios. Factores a tener en cuenta para una eficiente y correcta aplicación. Importancia de la dosificación y de los volúmenes de aplicación. Casos prácticos. Titulación habilitante Aula con equipo audiovisual. 1 -- -- 1 Equipos de protección individual Etiquetas de productos fitosanitarios. Fichas de datos de seguridad 9 TITULACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE CV: BOCYL-D-28102014-18 Titulación habilitante Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 HORAS MATERIAS DE FORMACIÓN REQUERIDAS EN EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012 TEORÍA APARTADO CONTENIDO 19 Registro de plagas y de tratamientos en las explotaciones agrarias. El cuaderno de explotación. 22 Normativa: autorización y registro de productos fitosanitarios, y medida en que afecta a la utilización de los mismos. 23 Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos asociados a su uso. Infracciones, sanciones y delitos. 15 Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de los equipos. 16 Practicas de revisión y calibración de equipos. Riesgos relacionados con el uso de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 7 Riesgos para el consumidor por residuos de productos fitosanitarios. Manera de evitarlos y medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Concepto de seguridad alimentaria y Alerta sanitaria. Riesgos para la población en general y los grupos vulnerables. Prácticas de primeros auxilios. PRÁCTICAS AULA CAMPO 1 -- TOTALES 3 TITULACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Cumplimentación del cuaderno de explotación Titulación habilitante Maquinaria y equipos de tratamiento. 2 -- 2 Información técnica de boquillas. Titulación habilitante o directores o inspectores de ITEAF Equipos de regulación 1 1 -- 2 6 4 0 10 Medidas para reducir los riesgos sobre la salud: Niveles de exposición del operario. Posibles riesgos derivados de realizar mezclas de productos. Medidas preventivas y de protección del aplicador. Equipos de protección individual. HORAS TOTALES EQUIPAMIENTO NECESARIO Aula con equipo audiovisual. 2 -- 8 Pág. 73319 Martes, 28 de octubre de 2014 CV: BOCYL-D-28102014-18 Aula con equipo audiovisual. Equipo de primeros auxilios Rama sanitaria o rama de prevención de riesgos laborales Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Pág. 73320 Martes, 28 de octubre de 2014 REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA PRESENCIAL EN CASTILLA Y LEÓN CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA EL NIVEL DE CAPACITACIÓN FUMIGADOR (horas lectivas 5 horas) HORAS MATERIAS DE FORMACIÓN REQUERIDAS EN EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012 TEORÍA APARTADO CONTENIDO 6 Mantenimiento, regulación, calibración, revisión e inspección de los equipos. (ITEAF) 9 PRÁCTICAS TOTALES EQUIPAMIENTO NECESARIO TITULACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE AULA CAMPO 1 -- -- 1 Aula con equipo audiovisual Titulación habilitante o directores o inspectores de ITEAF Mantenimiento de los elementos y equipos de seguridad. (EPIs) Prácticas de primeros auxilios 1 1 -- 2 Aula con equipo audiovisual. Equipos de protección individual (fumigador) Rama prevención de riesgos laborales 10 Principios de trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos. Cuaderno de campo. 1 -- -- 1 Aula con equipo audiovisual Titulación habilitante 16 Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos asociados a su uso. 1 -- -- 1 Aula con equipo audiovisual Titulación habilitante HORAS TOTALES 4 1 0 5 CV: BOCYL-D-28102014-18 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Pág. 73321 Martes, 28 de octubre de 2014 ANEXO II REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN DEL CURSO PUENTE DE LA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA EN CASTILLA Y LEÓN CURSO PUENTE DEL NIVEL DE CAPACITACIÓN BÁSICO AL NIVEL CUALIFICADO (horas lectivas 35 horas) HORAS MATERIAS DE FORMACIÓN REQUERIDAS EN EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012 TEORÍA APARTADO CONTENIDO 3 Estrategias y técnicas para la gestión integrada de plagas. Control biológico y otras alternativas para el control de plagas en distintos cultivos. Principios generales de la gestión integrada de plagas. Toma de decisiones en protección fitosanitaria e iniciación a la evaluación comparativa. Prácticas de identificación de plagas y de organismos de control biológico y su manejo. 4 Producción integrada y producción ecológica. 5 Síntomas de intoxicación y recomendaciones para el usuario. Casos prácticos. 6 Medidas para reducir dichos riesgos, incluyendo medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. 7 Riesgos para el consumidor por residuos de productos fitosanitarios. Manera de evitarlos y medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Concepto de seguridad alimentaria y Alerta sanitaria. Riesgos para la población en general y los grupos vulnerables Estructuras de vigilancia sanitaria y disponibilidad de acceso para informar sobre cualquier incidente o sospecha de incidente. Prácticas de primeros auxilios. 8 TEMAS EJERCICIOS 6 1 PRÁCTICAS EN CAMPO TOTALES -- 7 EQUIPAMIENTO NECESARIO (1) TITULACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Aula con equipo audiovisual. Material de monitoreo y seguimiento de plagas Titulación habilitante Aula con equipo audiovisual. 1 1 -- 2 Etiquetas de productos fitosanitarios. Titulación habilitante o rama ciencias Fichas de datos de seguridad 2 1 Medidas preventivas y de protección del aplicador. CV: BOCYL-D-28102014-18 -- 3 Aula con equipo audiovisual. Equipo de primeros auxilios Rama sanitaria o rama de prevención de riesgos laborales Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 HORAS MATERIAS DE FORMACIÓN REQUERIDAS EN EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012 TEORÍA CONTENIDO APARTADO Pág. 73322 Martes, 28 de octubre de 2014 9 Prácticas de identificación y utilización de EPIs. 10 Secuencia correcta durante el transporte, almacenamiento y manipulación de los productos fitosanitarios. 11 Tratamientos aplicación. fitosanitarios. Preparación, mezcla 12 Factores a tener en cuenta para una eficiente y correcta aplicación. Casos prácticos. 13 Equipos de aplicación: descripción y funcionamiento. 14 Limpieza, regulación y calibración de los equipos. 15 Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de los equipos. 16 Practicas de revisión y calibración de equipos. Riesgos relacionados con el uso de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. PRÁCTICAS EN CAMPO TOTALES TEMAS EJERCICIOS -- 1 -- 1 1 -- -- 1 1 1 -- 2 y 17 Practicas de aplicación de tratamiento fitosanitarios. 18 Eliminación de envases vacíos. Sistemas de gestión. Normativa. EQUIPAMIENTO NECESARIO (1) TITULACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Aula con equipo audiovisual. Titulación habilitante o rama prevención de riesgos laborales Equipos de protección individual Aula con equipo audiovisual. Equipos de protección individual Aula con equipo audiovisual Titulación habilitante Titulación habilitante Aula con equipo audiovisual. Información técnica de boquillas 4 -- CV: BOCYL-D-28102014-18 4 8 Maquinaria y equipos de tratamiento. Información técnica de boquillas. Equipos de regulación Titulación habilitante o directores o inspectores de ITEAF Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Pág. 73323 Martes, 28 de octubre de 2014 HORAS MATERIAS DE FORMACIÓN REQUERIDAS EN EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012 TEORÍA PRÁCTICAS EN CAMPO TOTALES EQUIPAMIENTO NECESARIO (1) TITULACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE APARTADO CONTENIDO TEMAS EJERCICIOS 19 Trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos. Registro de plagas y de tratamientos en las explotaciones agrarias. El cuaderno de explotación. 3 2 -- 5 Cumplimentación del cuaderno de explotación 20 Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales. 2 -- -- 2 Aula con equipo audiovisual Rama sanitaria o rama prevención de riesgos laborales 21 Seguridad social agraria. 1 -- -- 1 Aula con equipo audiovisual Titulación habilitante 22 Normativa que afecta a la utilización de PF: Compra, transporte y almacenamiento. Autorización y registro de productos fitosanitarios, y medida en que afecta a la utilización de los mismos. 3 -- -- 3 Aula con equipo audiovisual Titulación habilitante 24 7 4 35 23 Aula con equipo audiovisual. Titulación habilitante Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos asociados a su uso. Infracciones, sanciones y delitos. HORAS TOTALES (1) Los requisitos referidos al equipamiento necesario no serán aplicados en el sistema de formación no presencial vía Internet salvo en las horas de prácticas en campo. CV: BOCYL-D-28102014-18 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Pág. 73324 Martes, 28 de octubre de 2014 ANEXO III MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DE LA ORDEN AYG/946/2013, DE 12 DE NOVIEMBRE. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO ENTIDAD DE FORMACIÓN A USUARIOS PROFESIONALES Y VENDEDORES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Consejería de Agricultura y Ganadería SELLO DE REGISTRO DE ENTRADA Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés. LA ENTIDAD SOLICITANTE cuyos datos identificativos se reseñan a continuación: Nombre de la entidad: NIF: Domicilio: Provincia: Código postal: Localidad: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Correo electrónico: Nombre y apellidos del representante legal: NIF/NIE: AUTORIZO como medio de notificación la notificación electrónica. Nota: Para ello deberá crear el buzón electrónico en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y suscribirse al procedimiento correspondiente. DECLARA: 1.- Que conoce las condiciones y los requisitos establecidos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y en la presente Orden. 2.- Que cumple las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden, para poder ser reconocida entidad de formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios. 3.- Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y demás normativa vigente. SE COMPROMETE A: 1.- Comunicar cualquier variación de las condiciones de designación de la entidad para la formación, en el caso de que exista resolución favorable a la presente solicitud. 2.- Facilitar la realización de los controles que efectúe el órgano competente para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. 3.- Tramitar las solicitudes de los carnés de utilización de productos fitosanitarios de acuerdo con lo establecido en la presente Orden. SOLICITA: El reconocimiento como entidad de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para el: Tipo de formación: Sistema de formación: Inicial Presencial Nivel de capacitación: Básico Código IAPA: nº 1411 Cualificado Fumigador No presencial vía internet Básico Cualificado Complementaria Presencial Básico Cualificado Fumigador Curso puente No presencial vía internet Curso puente En _____________________ a ________ de ____________________de 20____ Fdo.: ________________________________________________ (Firma del representante legal y sello de la entidad) ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y DESARROLLO RURAL. http://bocyl.jcyl.es CV: BOCYL-D-28102014-18 D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
© Copyright 2024