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LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
La ley contempla un total de 45 infracciones, entre muy graves, graves y leves. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros (con tres grados de aplicación); las graves, con multa de 601 a 30.000 euros
(con tres grados de aplicación), y las leves, con multa de 100 a 600 euros.
Las multas, además, podrán llevar aparejadas medidas accesorias en función de cada caso, por ejemplo, retirada de
armas o licencias, comiso de los bienes, medios o instrumentos, suspensión temporal de permisos o autorizaciones,
clausura de fábricas, locales o establecimientos hasta dos años, etc.
Estas son las infracciones que contempla el proyecto de ley en estos momentos:
Infracciones muy graves
1
Reunirse o manifestarse, sin comunicarlo o saltándose la prohibición, en instalaciones en las que se presten servicios
básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, entrar en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, e interferir en su
funcionamiento cuando se generen riesgos para las personas o perjuicios en dicho funcionamiento. Los responsables
serán los organizadores o promotores.
Art.35.1. Protestas RTVE.
2
Fabricar, reparar, almacenar, circular, comerciar, transportar, distribuir, adquirir, certificar, enajenar o usar armas, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos incumpliendo la normativa, sin autorización o documentación
o excediendo los límites autorizados. No tomar medidas obligatorias de precaución. Siempre que no sea delito y que
se causen perjuicios muy graves.
3
Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas saltándose una prohibición o suspensión de la autoridad por
razones de seguridad pública.
4
Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan provocar accidentes.
Infracciones graves
1
Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas. Cuando no constituya infracción penal.
2
Perturbar de forma grave la seguridad ciudadana durante reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso,
el Senado y las asambleas de las comunidades, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
Art.36.2. Manifestaciones Congreso.
3
Causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos. Provocar incendios en la vía pública. Cuando no sea delito.
4
Tratar de impedir, al margen de los procedimientos legalmente establecidos, “a cualquier autoridad, empleado público
o corporación oficial” el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales. Siempre que no sea delito.
Art.36.4. Parar un desahucio.
5
Impedir u obstaculizar, por acción u omisión, que actúen los servicios de emergencia y eso genere o aumente el riesgo
para personas o bienes o agrave las consecuencias del suceso.
6
Desobedecer o resistirse a la autoridad, siempre que no sea delito. Negarse a identificarse ante ella (o sus agentes) o
dar datos falsos o inexactos.
Art.36.6. Resistencia pacífica.
7
Negarse a disolver una reunión o manifestación cuando lo ordene la autoridad por no ser lícita, porque hay alteraciones
o porque los asistentes hacen uso de uniformes paramilitares.
Art.36.7. Negarse a disolver reunión o manifestación.
8
Perturbar una reunión o manifestación lícita. Siempre que no constituya infracción penal.
9
Entrar en infraestructuras o instalaciones de servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento. Siempre que no sea infracción muy grave.
Art.36.9. Piquetes informativos.
10
Portar, exhibir o usar armas prohibidas o hacerlo de modo negligente, temerario o intimidatorio o fuera de los lugares
habilitados, aun cuando en este último caso se tuviera licencia. Siempre que no constituya infracción penal.
11
Solicitar o aceptar servicios sexuales pagados en zonas públicas cerca de colegios, parques infantiles o espacios de
ocio accesibles a menores o cuando sean un riesgo para la seguridad vial. Los agentes de la autoridad les dirán a las
personas que ejercen la prostitución que no lo hagan en esos lugares; si no hacen caso, se puede considerar desobediencia o resistencia a la autoridad.
12
Fabricar, reparar, almacenar, circular, comerciar, transportar, distribuir, adquirir, certificar, enajenar o usar armas, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos incumpliendo la normativa, sin autorización o documentación
o excediendo los límites autorizados. Siempre que no sea constitutivas de delito. No tomar medidas obligatorias de
seguridad o precaución o que estas sean insuficientes.
13
Negarse o tratar de impedir inspecciones o controles legales en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y
aeronaves.
14
Usar en público y de forma indebida uniformes, insignias oficiales, o réplicas, y otros elementos de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia “que puedan generar engaño”. Cuando no sea constitutivo de infracción penal.
15
No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan
poner en riesgo la seguridad ciudadana cuando la autoridad ordene la disolución de una reunión o manifestación por
no ser lícita, porque hay alteraciones o porque los asistentes hacen uso de uniformes paramilitares.
16
Consumir o poseer ilícitamente drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos o transportes colectivos. Abandonar los efectos empleados para ello en esos
lugares.
17
Trasladar a personas en vehículos para facilitar su acceso a drogas, siempre que no constituya delito.
18
Plantar y cultivar de forma ilícita drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público. Siempre que no sea constitutivo de infracción penal.
19
Tolerar el consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o establecimientos públicos o “falta de diligencia” a la hora
de impedirlo por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
20
No tener los registros previstos en la ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
21
Dar datos o circunstancias falsos para obtener documentación, siempre que no constituya infracción penal.
22
Obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen
una perturbación grave de la seguridad ciudadana.
Art.37.7.Venta ambulante.
23
Incumplir las restricciones de navegación impuestas a embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
24
Usar imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas de Seguridad “que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito
de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.
Art.36.26. Difundir imágenes de la policía.
Infracciones leves
1
Celebrar reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público sin comunicarlas, sin garantizar en ellas el “buen
orden” -los responsables son los organizadores- o saltándose su prohibición o cambio de recorrido decidido por la
autoridad.
Art.37.1. Reunión en espacio público (asamblea).
2
Exhibir objetos peligrosos para la integridad física como intimidación, siempre que no constituya delito o infracción
grave.
3
Saltarse, provocando “alteraciones menores”, las restricciones o los itinerarios en actos públicos, reuniones o manifestaciones.
4
Las faltas de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando
no sea constitutivo de infracción penal.
5
Realizar o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual o ejecutar actos de exhibición obscena,
cuando no constituya infracción penal.
6
Proyectar haces de luz sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de
sus funciones.
7
Ocupar cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o permanecer en ellos, contra la voluntad de su propietario,
arrendatario o titular de otro derecho, cuando no sean constitutivas de infracción penal. También, ocupar la vía pública
en contra de la ley o la decisión de la autoridad competente, incluida la venta ambulante no autorizada.
Art.37.7. Encierro hospital por la sanidad pública.
8
No denunciar la pérdida o sustracción de armas y explosivos, así como no conservar su documentación.
9
Alegar datos falsos o no atender a comunicaciones obligatorias en plazo en la cumplimentación de registros. Siempre
que no constituya infracción penal.
10
No tener DNI o pasaporte (documentación obligatoria) o no denunciar su sustracción o extravío.
11
Perder tres o más veces el DNI o el pasaporte en un año.
12
Negarse a entregar el DNI o el pasaporte “cuando se hubiese acordado su retirada o retención”.
13
Daños “o deslucimiento de bienes muebles o inmuebles” de uso o servicio público y privados en la vía pública. Cuando
no constituya infracción penal.
Art.37.13.Deslucimiento de la ciudad.
14
Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo de daños a personas o bienes.
Art.37.15. Desplegar una pancarta en un edificio (Greenpeace).
15
Remover vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas de Seguridad para delimitar
perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo.
16
Dejar sueltos o en condiciones de causar daños a animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
17
Consumir bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente
la tranquilidad ciudadana.
Y además
Disposición Adicional Primera: Devoluciones en caliente