REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DEL PERÚ - AMPE
PERIODO 2015 - 2018
Lima, Enero del 2015
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DEL PERÚ - AMPE
PERIODO 2015 -2018
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Finalidad del Reglamento de Elecciones
El presente Reglamento de Elecciones, en lo sucesivo Reglamento, tiene por finalidad normar la organización,
planificación y ejecución del proceso para elegir a través de su Congreso Nacional de Municipalidades, al
próximo Comité Ejecutivo Nacional – CEN, de la Asociación de Municipalidades del Perú periodo 2015 –
2018, conforme al cronograma adjunto y cuyos horarios están expuestos en el mismo.
Artículo 2°.- De la fecha y lugar de las elecciones
Las elecciones se realizarán el día 27 de febrero del 2015. Siendo la sede de la AMPE en la Av. General
Garzón Nº 730 distrito de Jesús María, ciudad de Lima; en esta oportunidad y por razones de espacio físico,
se fija como lugar de su ejecución: la Explanada de la Costa Verde en el distrito de Magdalena del Mar,
Provincia y Departamento de Lima.
Artículo 3°.- De la transparencia e imparcialidad del proceso eleccionario
A fin de garantizar la transparencia e imparcialidad de las elecciones desde su inicio hasta la proclamación y
la juramentación del Comité Ejecutivo Nacional – CEN, durante todo el proceso eleccionario se contará con la
certificación y conformidad de un notario público.
Artículo 4°.- Del derecho de participación en el proceso eleccionario
Para tener derecho de participar en el proceso eleccionario como candidato de una lista y/o en su condición
de elector, los Titulares de las Municipalidades deberán aportar a la Asociación de Municipalidades del Perú –
AMPE, por lo menos, las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo 2015. Los
asociados podrán realizar dicho abono hasta una (1) hora antes de iniciarse el proceso eleccionario.
Artículo 5°.- De las etapas del proceso eleccionario
El proceso de las elecciones comprenderá las siguientes etapas:
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Registro e identificación de los asistentes a las elecciones.
Del quórum para el proceso eleccionario
Elección del Comité Electoral
Receso o intermedio. Recepción de listas, inscripción, presentación de tachas y publicación de listas
hábiles
Proceso eleccionario del CEN de la AMPE
Escrutinio
Proclamación y juramentación del CEN.
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Artículo 6°.- Del registro e identificación de los asistentes al proceso eleccionario
Solo podrán ingresar al recinto donde se realizarán las elecciones, las autoridades locales debidamente
registradas y acreditadas mediante las Tarjetas de Identificación emitidas por el Comité Especial de la AMPE
a que se refiere el Capítulo III del presente Reglamento.
Es obligación del participante durante el desarrollo del proceso eleccionario, mantener consigo y en un lugar
visible, el citado documento identificatorio.
Artículo 7°.- De las convocatorias y el quórum para el proceso eleccionario
El proceso eleccionario se realizará en la PRIMERA CONVOCATORIA, a las 10.30 horas del día señalado en
el Artículo 2º del Reglamento; y previa la verificación de la mitad más una de las municipalidades hábiles.
Vencido el plazo y al no contarse con quórum correspondiente, a las 11.00 a.m. se realizará la SEGUNDA
CONVOCATORIA, bastando la presencia de cualquier número de asociados hábiles.
CAPÍTULO II
DEL COMTÉ ELECTORAL
Artículo 8°.- El Comité Electoral
El Comité Electoral encargado del proceso para elegir al CEN de la Asociación de Municipalidades del Perú –
AMPE, será propuesto y elegido por mayoría simple en el Congreso Nacional del 27 de febrero del 2015.
El periodo de vigencia del Comité Electoral comprenderá desde su elección hasta la proclamación del Comité
Ejecutivo Nacional de la AMPE.
Artículo 9°.- Conformación el Comité Electoral
El Comité Electoral estará conformado por tres (3) miembros activos habilitados, cuyos cargos son los
siguientes:
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Presidente: encargado de dirigir las elecciones y de proclamar a la lista que resulte ganadora en dicho
proceso democrático.
Secretario: encargado de reemplazar al presidente en ausencia de este y tiene como función principal,
redactar las actas del Comité Electoral.
Vocal: encargado de apoyar al presidente del Comité Electoral y preparar el material electoral.
Artículo 10°.- De las prohibiciones del Comité Electoral
Los miembros del Comité Electoral están impedidos de participar como candidatos en las elecciones para
integrar el Comité Ejecutivo Nacional; prohibición que se extiende a las acciones orientadas a influir a favor o
en contra de una determinada lista o candidato, bajo cualquier medio o modalidad.
Artículo 11°.- De las funciones y autonomía del Comité Electoral
Son funciones del Comité Electoral las siguientes:
a)
Planificar, organizar, dirigir y llevar a cabo el proceso eleccionario.
b)
Recepcionar e inscribir a las lista de candidatos, en base a la información proporcionada por el Comité
Especial de la AMPE a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento.
c)
Elaborar las cédulas electorales, de ser el caso.
d)
Admitir y resolver las tachas y quejas que se formulen contra los candidatos.
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e)
Dar a conocer las listas de candidatos aptos a las elecciones con una (1) hora de anticipación a su
realización, en la sede donde se realizará dicho proceso.
f)
Efectuar el escrutinio de las elecciones y de proclamar a la lista ganadora que haya alcanzado la
mayoría simple de los votos.
El Comité Electoral goza de plena autonomía en las decisiones adoptadas; por tanto, sus decisiones son
inapelables e irrevocables.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA AMPE EN EL PROCESO ELECCIONARIO
Artículo 12°.- De la convocatoria a las elecciones y difusión del Reglamento de Elecciones
Corresponde a la Comisión Especial de la AMPE elegida en la sesión de su Comité Ejecutivo Nacional – CEN
del 16-12-2014, convocar a todos los alcaldes provinciales y distritales del país; dentro de los diez (10) días
calendarios previos a las elecciones. Del mismo modo, la AMPE se encargará de la difusión del presente
Reglamento entre sus asociados.
Artículo 13°.- Del Padrón de los Miembros Hábiles de la AMPE
Para el proceso eleccionario, la acotada Comisión Especial elaborará el Padrón de los Miembros Hábiles de
la AMPE, considerados como tales a los Titulares de las Municipalidades que cumplieron con los aportes
fijados en el Artículo 4º de este Reglamento. El Padrón proporcionado por la acotada Comisión Especial,
constituirá el Padrón de Electores para el Comité Electoral.
La condición de elector de una municipalidad recae en la persona del señor (a) alcalde (sa); ante la
eventualidad de de no asistir, mediante oficio dirigido al Comité Electoral podrá delegar dicha
representatividad a un regidor del cuerpo edilicio de su municipalidad, mediante una carta de presentación
adjuntando la respectiva credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 14°.- Del abastecimiento de material logístico
Corresponderá a la AMPE, el abastecimiento del material logístico y servicios necesarios para la ejecución del
proceso eleccionario tales como la impresión de las cédulas de votación y de las Tarjetas de Identificación, la
elaboración de sellos de los integrantes del Comité Electoral y el pago de honorarios del notario público.
CAPÍTULO IV
DE LOS CARGOS DEL CEN Y LOS REQUISITOS PARA POSTULAR
Artículo 15°.- De los cargos del Comité Ejecutivo Nacional
El Comité Ejecutivo Nacional de la AMPE está conformado por cinco (5) integrantes, cuyos cargos son los
siguientes:
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Presidente

Vicepresidente

Secretario

Tesorero

Secretario de coordinación Interregional.
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Artículo 16°.- De los requisitos
Para ser candidato y con derecho a ser elegido como miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la AMPE, es
requisito que la municipalidad a la que representa goce de habilitación.
La lista que postule, deberá estar completa y su relación será presentada en sobre cerrado ante el Comité
Electoral y con una anticipación de hasta una (1) hora previa al proceso eleccionario.
Artículo 17°.- De la presentación de la lista de candidatos
Al proceso eleccionario podrán presentarse una o más listas de candidatos. Corresponde a su personero,
presentar la lista al momento de la inscripción ante el Comité Electoral, cumpliendo con la presentación de la
siguiente documentación:

La relación de los integrantes de cada lista, conteniendo nombre y apellidos, Nº de DNI, municipalidad
de procedencia y firma original.

Fotocopia de los DNI de los candidatos.
Corresponderá al Comité Electoral, verificar la habilitación de los candidatos en el Padrón Electoral.
Previa verificación y conformidad de la inscripción, el Comité Electoral mediante sorteo asignará a cada lista
postulante una numeración que las identifique, cuyo resultado lo dará a conocer oficialmente ante los
asistentes al Congreso Nacional de Municipalidades.
Artículo 18°.- Del intermedio previo al proceso electoral
Elegido el Comité Electoral, éste dispondrá un receso o intermedio de aproximadamente una (1) hora a fin de
que en dicho lapso se proceda a la recepción de listas e inscripción de candidatos, la presentación y
resolución de las tachas y la publicación de listas hábiles.
CAPÍTULO V
DE LAS ELECCIONES
Artículo 19°.- De la votación
La votación se efectuará mediante una cédula elaborada específicamente para dicho fin. Para ejercer dicho
derecho, el elector se presentará ante el Comité Electoral portando su Tarjeta de Identificación; recepcionará,
llenará y depositará la cédula de votación en la respectiva urna; a continuación suscribirá el Padrón de
Electores e insertará su huella digital.
En caso existiera una sola lista de candidatos, la votación será a mano alzada
Artículo 20°.- Del voto válido, blanco, nulo o viciado
Se considerará como voto válido, a aquel en el que de manera legible y en respectivo recuadro, el elector
inscriba a manuscrito el número de la lista participante.
El voto blanco es aquel que no presenta ninguna inscripción en el recuadro de la cédula de votación, respecto
a las listas participantes.
El voto nulo o viciado, es aquel que acarrea su nulidad ya sea accidental o intencional. Dicho voto se
manifiesta por la consignación de una numeración distinta a las de las listas intervinientes y/o por la
inscripción literal o simbólica no admitida de acuerdo al presente Reglamento; asimismo, por la presentación
de borrones, enmendaduras o cualquier hecho o inscripción que altere el contenido o integridad de la cédula
de sufragio.
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Los votos en blanco y los nulos o viciados forman parte del cómputo general.
Artículo 21°.- Del término del proceso eleccionario
Concluido el proceso electoral, el Comité Electoral procederá al correspondiente escrutinio o conteo de votos,
luego de lo cual y a través de su presidente, proclamará como lista ganadora a aquella que obtenga la
mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
Luego del respectivo escrutinio, se levantará la correspondiente Acta de los Resultados de las Elecciones del
Comité Ejecutivo Nacional de la AMPE periodo 2015 – 2018, a suscribirse por el Comité Electoral.
CAPÍTULO VI
DE LA PROCLAMACIÓN Y JURAMENTACIÓN DEL CEN
Artículo 22°.- De la proclamación y juramentación del nuevo Comité Ejecutivo Nacional
Culminado el escrutinio del proceso electoral y expuestos sus resultados a los representantes de las listas
participantes; el Comité Electoral a través de su presidente, convocará a los integrantes que obtuvieron la
mayoría simple a fin de proceder a su respectiva proclamación.
A continuación, el Presidente del Comité Electoral procederá a la juramentación del Comité Ejecutivo Nacional
de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE, periodo 2015 – 2018; acto que si así lo estimara,
podrá ser delegado a uno de los invitados al Congreso Nacional de Municipalidades.
Con la juramentación del CEN, se dará por culminada las funciones del Comité Electoral y del actual proceso
eleccionario.
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CRONOGRAMA DE ELECCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE LA AMPE
PERIODO 2015 – 2018 (DÍA 27 DE FEBRERO 2015)
Hora
Actividad
09:00 a.m.
Registro de Asistencia
10:15 a.m.
Primera convocatoria para el proceso eleccionario
11:00 a.m.
Segunda convocatoria y elección del Comité Electoral
13:00 p.m.
Intermedio. Recepción de listas, inscripción, presentación de tachas y publicación de listas
hábiles
Proceso eleccionario del CEN de la AMPE
16:00 p.m.
Escrutinio
17:00 p.m.
Proclamación y juramentación del CEN
12:00 p.m.
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