edictos - El Mundo

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EL MUNDO Domingo 29 de marzo de 2015
EL MUNDO Domingo 29 de marzo de 2015
PROCESO: MUERTE POR DESAPARECIMIENTO RADICADO: 0537631840012014-00403 DEMANDANTE: MILTON
LORENZO RESTREPO PALACIO
DESAPARECIDO: ÓSCAR DARÍO
RESTREPO PALACIO EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE
LA CEJA ANTIOQUIA EMPLAZA A
ÓSCAR DARÍO RESTREPO PALACIO
y se previene a quienes tengan noticias
de él para que las comuniquen a este
Juzgado carrera 22 18 39, La Ceja, en
el proceso de Declaración de Muerte por
Desaparecimiento, Radicado 2014-00403
instaurado por MILTON LORENZO
RESTREPO PATIÑO. Los hechos fundamento de la demanda son: ÓSCAR
DARÍO RESTREPO PALACIO nació el
26 de febrero de 1969, se desempeñaba
como agricultor, su domicilio y asiento
principal fue el Municipio de La Ceja,
Antioquia donde vivía con su compañera
permanente hasta el 20 de junio de 1997
cuando salió a trabajar y no regresó y a
la fecha no se ha tenido noticias de su
paradero. NINFA GIRALDO GIRALDO
Secretaria
EDICTO Rdo. Nº 2014-00237 EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE
PUERTO BERRlO, ANTIOQUIA, EMPLAZA Al señor MANUEL ESTEBAN
HERNÁNDEZ CONDE, para que se
presente ante este Despacho. PREVIENE A las personas que tengan noticias
de su paradero para que comuniquen
al Despacho con la mayor brevedad
posible y HACER SABER Que el seis
(6) de Enero de dos mil quince (2015),
se admitió demanda mediante la cual se
esta solicitando la PRESUNCIÓN DE
MUERTE POR DESAPARECIMIENTO del señor MANUEL ESTEBAN
HERNÁNDEZ CONDE INFORMAN
LOS HECHOS DE LA DEMANDA:
Que el señor MANUEL ESTEBAN
HERNÁNDEZ CONDE, se dedicaba a
administrar una finca familiar denominada
“Los Clavellinos”. tuvo su domicilio
permanente y asiento principal de sus
negocios en el municipio de Yondó,
Antioquia, siendo éste su último lugar
de residencia hasta el veintiséis (26) de
Diciembre de dos mil ocho (2008), fecha
en la cual fue desaparecido; al día de
hoy sus familiares ignoran su paradero
y han efectuado las diligencias necesarias para lograr dar con su paradero.
Puerto Berrío, Antioquia. Marzo 13 de
2015. GUILLERMO LEÓN TABARES
CARMONA Secretario
LA SUSCRITA JUEZ DEL JUZGADO
SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE
CRALIDAD DE ITAGUI EMPLAZA
Al señor HÉCTOR FABIO LÓPEZ
LONDOÑO, identificado con cédula
de ciudadanía 8’459.441. Con el fin
de que en el termino de quince (15)
días siguientes a la publicación de este
edicto, comparezcan al despacho a recibir notificación personal de auto del
veintitrés (23) de mayo de 2014 que
libró mandamiento de pago en su contra
dentro del proceso ejecutivo singular
promovido por G.M.P PRODUCTOS
QUIMICOS S.A, con radicado 201400338-00. Se le hace saber al emplazado
que si no comparece dentro del término
señalado, se le nombrará Curador Ad
Litem, quien se notificará del auto y
con quien se adelantara el proceso. Se
expide el tenor del Art 318 del Código
de Procedimiento Civil. El Juzgado se
encuentra ubicado en el Municipio de
Itaguí - Antioquia, Cra. 52 No. 51-40,
piso 5º. YOLANDA VELASQUEZ
ZULUAICA JUEZA
EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO
SEGUNDO CIVIL DE ORALlDAD
DEL CIRCUITO DE BELLO ANT.
EMPLAZA: A LAS PERSONAS INTERESADAS que se crean con derecho
sobre el bien inmueble objeto de la litis,
para que comparezcan a hacerlo valer
dentro del proceso DECLARATIVO
DE PERTENENCIA de VIVIENDA
DE INTERES SOCIAL con pretensión
de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMlNIO,
instaurada por la señora CLAUDIA
MERCEDES DE LA CRUZ GARClA
PULGARIN en contra de la sociedad
VIVIENDAS Y URBANIZACIONES
LTDA (EN LlQUIDACION), representada
legalmente por el señor Jesús Eduardo
Cuartas Vallejo y DEMAS PERSONAS
INDETERMINADAS. RADICADO:
2014-00945-00. El presente edicto se
fija por el término de veinte (20) días
en un lugar visible de la secretaría del
Juzgado, dentro del cual se deben hacer
las publicaciones (num. 7º, Art. 407 C.
de P. C.); el emplazamiento se entiende
surtido dentro de los quince (15) días
si
Siguientes al término en
cita, fecha en la cual se desfijara el edicto
(Literal b, Num. 6°, Art. 407 C. de P.
C.); el cual vence quince días después,
para Ia defensa de los derechos que
crean tener quien (es) comparezcan en
virtud de este emplazamiento (Num. 8º,
Art., 407, literal b, num. 6° y num. 9°,
del Art. 407 C. de P. C.) Las personas
indeterminadas disponen del término
de quince (15) días, contados a partir
de la fecha en que el emplazamiento
quede surtido para que comparezcan
al proceso, oportunidad dentro de la
cual pueden contestar la demanda (literal b, numeral 6° y 9°, artículo 407).
Si no comparecen, Transcurridos los
términos antes indicados, se designará
un Curador Ad-litem, con quien se adelantará el proceso hasta la terminación.
El bien inmueble objeto de usucapión,
corresponde al lote de terreno Nro. 21,
de la manzana 03 del Conjunto Valerias
Unidad Abierta, situado en el Municipio
de Bello, y que corresponde a la casa
identificada con el numero 56b-67 de la
carrera 66BB, comprendido dentro de los
siguientes linderos: Por el Norte en una
distancia de 13.00 metros con el muro
medianero de la casa de habitación del
Conjunto Residencial Valerías Unidad
Abierta, identificada con el Nro. 56B-73
de propiedad de la señora Nury Vega
Vargas; por el Oriente en una distancia
de 5.00 metros con la carrera 66BB;
Por el Sur en una distancia de 13.00
metros con muro medianero de la casa
de habitación del conjunto residencial
Valerias Unidad Abierta; identificada
con el Nro. 56B-61 de propiedad
de Mario Hernández Osorio; por el
Occidente en una distancia de 5.00
metros con muro medianero que lo
separa de la casa de habitación del
conjunto Residencial Valerias Unidad
Cerrada, manzana 3, carrera 67B
Nro. 56B-30 casa 128 de propiedad
de Beatriz Lotero Suarez. Inmueble
identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 01 N-5094544 de la
Oficina de Instrumentos Públicos
zona norte. Se da cumplimiento al
art. 407 del C. de P. Civil. Fijado
El día 19 del mes de Febrero del año
2.015 a las 8:00 a.m. Desfijado el día
16 del mes de abril del año 2015 al
5:00 pm. Vence el día 08 del mes
de Mayo del año 2015 a las 5:00
p.m GLORIA PAULINA MUÑOZ
JIMENEZ SECRETARIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER
PÚBLICO LA SECRETARIA DEL
JUZGADO CATORCE DE ORALIDAD DE FAMILIA DE MEDELLIN
AVISA Mediante sentencia número
032 del 20 de marzo de la presente
anualidad, este Despacho decretó la
interdicción por discapacidad mental
absoluta del señor Omar Osvaldo
Muñoz Muñoz, identificado con
la cédula de ciudadanía número
71’708.288, nacido 07 de mayo de
1969, natural de Medellín, hijo de
Ramón Antonio y María Eugenia,
quien por este mismo decreto, no
cuenta con la libre administración y
disposición de sus bienes, conforme
a lo probado, razonado y expuesto
en la aludida sentencia. Al incapaz
se le designó como guardadora legítima a su hermana la señora Diana
Selenia Muñoz Muñoz, identificada
con la cédula de ciudadanía número
43’530.395; en los términos de la Ley
1306 de 2009. Se expide el presente
aviso en cumplimiento a lo dispuesto
en el numeral 8 del artículo 42 de
la Ley 1306 de 2010, debiendo ser
publicado por una sola vez en el
periódico El Mundo. Medellín, 24 de
marzo de 2015. ANGÉLICA LEONOR
RAMIREZ BARBOSA. Secretaria
EDICTO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ABEJORRAL
ANTIOQUIA EMPLAZA A quienes
se crean con derecho a intervenir en
sucesión radicada en este Despacho
bajo el número 05 002 40 89 001
2015 00032 00, causante Luis Carlos García Flórez quien muriera en
Abejorral el 10 de agosto de 1993,
para que si lo estiman pertinente
comparezcan al proceso (Art. 589
C.P.C.) Abejorral, 25 de marzo de
2015. JORGE I. CASTRILLON Q.
SECRETARIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
AVISO JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE DESCONGESTION DE
MEDELLIN HACE SABER: Que el
señor Manuel San Juan Jaramillo con
cédula No. 1.152.452.820, vecino de
Medellín Antioquia, fue declarado en
INTERDlCCION POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, por lo
tanto no tiene la libre administración
de sus bienes. (Artículo 659, numeral
7º del CPC, modificado por el Art.
42 de la Ley 1306 de 2009). Medellín, catorce (14) de enero de 2015
HUMBERTO DARIO AGUDELO
CUARTAS SECRETARIO
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINTO DE
FAMILIA DE DESCONGESTIÓN
DE MEDELLÍN RADICADO NRO.
2011-01336-00 LA SECRETARÍA
DEL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE DESCONGESTIÓN DE
MEDELLÍN - ANTIOQUIA AVISA:
Que dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, promovido
por ADRIANA MARÍA FAJARDO
RIVERA, mediante Sentencia N°
046, emitida el 22 de octubre de
2014, se declaró la INTERDICCIÓN
POR DISCAPACIDAD MENTAL
ABSOLUTA de DANIEL SAN JUAN
FAJARDO, quien no tiene la libre
administración y disposición de sus
bienes; se designó como CURADOR
GENERAL y LEGÍTIMO a su tío
paterno, LUIS ENRIQUE SAN JUAN
RESTREPO, con cédula de ciudadanía
N° 70.055.660, Y como curadora
SUPLENTEA a su madre, ADRIANA
MARIA FAJARDO RIVERA, con
cedula de ciudadanía N° 43.023.205.
Para los fines del Ordinal 8° del Art.
659 del C. de P. C., se expide copia
para su publicación que se hará en día
domingo, en el periódico “El Colombiano” o “El Mundo” de la ciudad de
Medellín. Medellín, 13 de marzo de
2015 PAULA MILENA MONTOYA
GUTIERREZ SECRETARIA
EDICTO articulo 407 del C. de P. Civil.
EL JUZGADO CIVIL-LABORAL
DEL CIRCUITO EL SANTUARIO,
Antioquia EMPLAZA A las PERSONAS INDETERMINADAS, que
se crean con derecho sobre el bien
inmueble objeto del proceso, para
que en el término de quince (15) días
comparezcan por sí o por medio de
apoderado, a recibir notificación personal del auto admisorio de demanda
proferido en el proceso ABREVIADO
DE PERTENENCIA CIVIL Vivienda
de Interés Social por prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio, en donde es demandante JUAN
PABLO BUITRAGO GIRALDO en
contra del señor MANUEL SERNA los
HEREDEROS INDETERMINADOS
de DOLORES PINEDA, así mismo en
contra de PERSONAS INDETERMINADAS Rdo 2014-00748/00 “LOTE
DE TERRENO: Con su respectiva
casa de habitación de material y
teja de barro, ubicado en la carrera
50 A- # 53-22 del área urbana del
municipio de El Santuario, Departamento de Antioquia, y comprendido
por los por los siguientes linderos: #
# # Por el frente con la carrera 50,
Por el costado derecho entrando con
propiedad del señor Jorge Tulusco:
Por la parte de atras con herederos
de Dolores Pineda y por el costado
Izquierdo, con propiedad del señor
Custodio Ramírez. # # # Este inmueble
se identifica con el folio de matricula
inmobiliaria número 018 - 43393.
“El Edicto permanecerá fijado por el
termino de veinte (20) días en lugar
visible de la Secretaría del Despacho,
y se publicará por dos (2) veces con
intervalos no menores de cinco (5)
días calendario y por medio oral en
una RADIODIFUSORA de amplia
sintonía, en las horas comprendidas
entre las 7:00 a.m y las 10:00 p.m y
en forma escrita en el diario EL COLOMBIANO o EL MUNDO. Surtida
la publicación del emplazamiento, sin
que haya comparecido persona alguna
interesada, se les designará Curador
Ad-litem, con quien se continuará el
proceso. JOHN JARIO OSSA LOPEZ
SECRETARIO Fijado el día 9 del mes
de Marzo de 2015, a las 8:00 a.m.
REPUBLlCA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO RADICADO,
05615318400220150010800 AVISO
EL JUZGADO SEGUNDO PROMIS-
CUO DE FAMILlA CON SEDE EN
RIONEGRO ANTIOQUIA, HACE
SABER: Que mediante providencia
del 13 de marzo del año en curso, se decreto la INTERDICCION
PROVISORIA POR DEMENCIA de
MAURICIO MONTOYA RENDON,
titular de la CC. 1,035.914.410. Por lo
tanto no tiene la libre administración
de sus bienes. Se le designó como
curadora legitima general provisional a su progenitora, señora ANA
EUFROSINA RENDON ARANGO,
identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 21.783.836. Lo anterior
de conformidad con el artículo 659-7
del CPC modificado por el artículo
42 de la Ley 1306 de 2009. 13 de
marzo de 2015. RODRIGO SUAREZ
PARRA SECRETARIO
ría Granados Molina, Carlos Julio
Cardona y María Rosalba Ocampo de
Cardona, dentro del proceso ejecutivo,
tramitado bajo el número radicado
Nro. 2013-1098, en el Juzgado Once
Civil Municipal de Descongestión de
Medellín, Despacho que se localiza
en la Carrera 50 Nro. 51 – 23, Oficina 502 de la ciudad de Medellín,
donde se le requiere para notificarle
personalmente del auto dictado el 9
de diciembre de 2013, por medio del
cual se libra mandamiento de pago.
Se advierte que el emplazamiento
se entenderá surtido transcurridos
quince (15) días después de la Publicación del listado, que si los
emplazados no comparecen se les
nombrara curador ad-litem con quien
se surtirá la notificación.
República de Colombia Rama Judicial
EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Artículo 30 de la Ley 794 de 2003, que
modifica artículo 318 del Código de
Procedimiento Civil) EL JUZGADO
CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA
A Los Herederos Indeterminados de
Francisco Antonio Giraldo García
Dentro del proceso Ordinario de
Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, radicada con el No.
2014-00579, adelantado por Carlos
Hernán Martínez frente a Los Herederos Indeterminados de Francisco
Antonio Giraldo García y otros. En los
términos del artículo 30 de la Ley 794
de 2003 que modificó el artículo 318
del Código de Procedimiento Civil, SE
ADVIERTE A LOS EMPLAZADOS
que si no comparece a este Juzgado
en el término de los quince (15) días
siguientes a la publicación de este,
requerimiento, se le designará un
Curador Ad-litem con quien se surtirá
la notificación y se continuará con
el trámite del proceso. Publíquese
el presente el día domingo en un
diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano
o El Mundo, y allegara copia de su
publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
EL JUZGADO PROMISCUO DE
FAMILIA DE LA CEJA ANT. EMPLAZA: a los acreedores de la sociedad conyugal conformada OSCAR
OVIDIO VALENCIA VALENCIA
y LUZ ZORAIDA CALDERON JIMENEZ, Rdo:2014-00576, para que
se presenten al Juzgado Promiscuo
de Familia de La Ceja Ant., Cra 22
No. 18-39 Of. 103 a hacer valer
sus créditos. Ninfa Giraldo G. Sria.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL
JIJZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE APARTADO, ANTlOQUIA,
HACE SABER Que en este Despacho
se tramite el proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
de los ISNEDY DEL CARMEN ALTAMIRANDA CAVADIA y MARIO
ALONSO PALACIOS SÁNCHEZ.
Por lo que se CITA, LLAMA Y
EMPLAZA A los que se crean con
Derecho A intervenir en el Proceso
De LlQUIDACION DE SOCIEDAD
GONYUGAL de los señores arriba
nombrados, para que comparezcan al
Despacho intervengan en el proceso y
hagan valer sus créditos si los poseen
Proceso Radicado bajo el Numero
05045-31-84-001- 2014-01380-00.
Para los efectos del artículo 589 del
Código de Procedimiento Civil, se
fija el presente EDICTO, en cartelera publica de la secretaría por eI
termino de diez (10) días hábiles
y se publicará por una sola vez en el
periódico El Mundo el día domingo y en
la emisora Apartadó Estéreo cualquier
día de la semana entre las seis (6.00)
de la mañana y las once (11.00) de la
noche. Apartadó, Antioquia, Febrero
16 de 2015. HUMBERLEY VALOYES
QUEJADA SECRETARIO FIJACION:
Se fija el presente EDICTO en cartelera
publica de la Secretaria de la Secretaria
hoy, 20 de Febrero de 2015, a las 8:00 de
la mañana. HUMBERLEY VALOYES
QUEJADA SECRETARIO DESFIJACION: Se desfija el presente EDICTO
hoy, 05 de Marzo de 2015, a las cinco
de la tarde (5:00pm) HUMBERLEY
VALOYES QUEJADA SECRETARIO
EDICTO LA NOTARIA UNICA DEL
CIRCULO DE BARBOSA EMPLAZA
La persona que se crea con derecho
a intervenir dentro de los 10 días
siguientes a la publicación de este
edicto en el trámite de liquidación
sucesoral doble e intestada de los
causantes JOSE DOMINGO HENAO
JARAMILLO con C.C Nº 3.465.517
y ANGELICA MADRID DE HENAO
con C.C Nº 21.521.195, quienes
fallecieron el día 16 de agosto del
año 1993 y el día 07 de octubre
del año 2010, en el Municipio de
Barbosa, Antioquia respectivamente,
ordenándose así la publicación de
este edicto en el periódico y radio
local. Fíjese en lugar visible de la
notaria por 10 días a partir de marzo
19/2015 7:30 am.
EDITO EMPLAZATORIO Que se
necesita comparecencia de Lina Ma-
EL JUZGADO CIVIL LABORAL
DEL CIRCUITO DE LA CEJA ANT.
EMPLAZA a los Herederos Indeterminados del Causante Jorge Alberto
Ochoa Ochoa, dentro del proceso de
Pertenencia Radicado: 2014:0204,
demandante: Adolfo RamírezMejía,
Demandado: Luz Stella Ochoa Pérez,
María Cristina Ochoa Pérez, Andrea
Ochoa Ochoa y María Alejandra
Ochoa Monsalve, para que se notifiquen del auto del 26/06/2014 y
21/01/2015, los emplazados cuentan con 15 días hábiles, contados a
partir de esta publicación, tal como
lo dispones el Art 318 del C.P.C.
a fin de que se presenten a este
despacho, a recibir notificación del
Auto admisorio de la demanda. Se
les advierte de habérsele designado
curador para que la represente en
este proceso. La Ceja 16/02/2015.
Armando Galvis Petro Srio.
REPUBLlCA DE COLOMBIA
JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL
MUNICIPAL DE ORALlDAD Medellín 7 de Octubre de 2014 Centro
Administrativo la Alpujarra - Edificio
José Félix de Restrepo Carrera 52
Nro. 42-73 Piso 15 Nombre de la
(s) persona (s) emplazada(s). JOAQUIN ELÍAS GUZMÁN OROZCO
C.C. No. 519.574 Auto a notificar
y fecha. AUTO ADMITE DEMANDA 8 de Septiembre de 2014 LEY
1395/10 Proceso y radicado. VERBAL SUMARIO PRESCRIPCIÓN
EXTINTIVA DE LA OBLIGACIÓN
GARANTIZADA CON HIPOTECA
RADICADO 2014- 02111 Demandante ALBA ROCIO DEL PILAR
CORTÉS GALLEGO Demandado
JOAQUIN ELÍAS GUZMÁN OROZCO El emplazamiento se entenderá
surtido transcurridos quince (15) días
después de la publicación del listado.
Si el emplazado no comparece se le
designará Curador Ad- Litem, con
quien se surtirá la notificación. Art.
318 C.P.C., modificado por el art. 30
Ley 794/03. MARTHA ORJUELA
MUÑOZ SECRETARIA
EL JUZGADO 16 CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN EMPLAZA
A LOS SEÑORES RAUL ALBERTO
GOMEZ DUQUE Y SAMUEL DE
J URIBE VARGAS EN CALIDAD
DE REPRESENTANTE LEGAL
DE LA SOCIEDAD SAMUEL &
COMPAÑÍA LIMIDATA CON EL
FIN DE COMPAREZCAN ANTE
EL CITADO DESPACHO JUDICIAL
PARA HACERLES NOTIFICACION
PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA QUE EN
PROCESO ORDINARIO DE MAYOR
CUANTIA LE HA INSTAURADO
LA SEÑORA IRMA JARAMILLO
DE RUIZ EN CONTRA DE LA SOCIEDAD SAMUEL URIBE & CIA
LIMITADA Y OTROS, PROCESO
RADICADO BAJO EL Nro 200800544. EL EMPLAZAMIENTO SE
ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS 15 DIAS DEPSUES
DE LA PUBLICACION, SI LOS
EMPLAZADOS NO COMPARECEN
SE LES DESIGNARA CURADOR
AD-LITEM CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACION.
República de Colombia Rama Judicial
del Poder Público JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE ANTIOQUIA PUBLICACIÓN EL SUSCRITO SECRETARIO
DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL
DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
ANTIOQUIA EMPLAZA: A todas
aquellas personas indeterminadas o
a quienes se crean con derechos legítimos relacionados con el predio,
a los acreedores con garantía real
y otros acreedores de obligaciones
relacionadas con el predio, así como
a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y
procedimientos administrativos, con el
fin de que comparezcan a hacer valer
sus derechos dentro de los quince (15)
días siguientes a esta publicación, al
proceso de restitución y formalización
de tierras con radicado No. 05000-3121-002-2014-00060-00, promovido
por CARMEN EMILIA GARCÍA, a
través de apoderado judicial adscrito
a la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,
en calidad de poseedora, respecto de
los inmuebles que a continuación se
describen: 1. La Perla ubicado en la
vereda El Gavilán del Municipio de
Montebello Antioquia, identificado
con matricula inmobiliaria Nº 023266 de Santa Bárbara (Ant), cédula
catastral N? 467-2-01-00-014-04900-00 y un área de 2 has 8991 m2’.
Linderos (i). Norte: Partiendo del
punto 23 en línea quebrada que pasa
por los puntos 35, 34, 33, 32, 31y
30 hasta el punto 29a en dirección
noreste hasta el punto 35, quiebra
hacia el sureste al punto 32 y luego en
dirección noreste hasta el punto 29a,
con una distancia de 380.63 metros
con el predio de Gilberto Román, un
tramo de zanjón y finalmente con el
predio de Julio García, (ii) Oriente:
Partiendo del punto 29a en línea quebrada que pasa por el punto 29 hasta
el punto 28 en dirección sur con una
distancia de 201.32 metros con un
tramo de zanjón, (iii) Sur: Partiendo
del punto 28 en línea quebrada que
pasa por los puntos 7, 6, 5, 4, y 3
hasta el punto 2 en dirección oeste
con una distancia de 167.33 metros
con el camino real, (iv) Occidente:
Partiendo del punto 2 en línea quebrada que pasa por el punto 24 hasta
el punto 23 en dirección noroeste
con una distancia de 146.80 metros
con el camino real. 2. Santa Rosa
ubicado en la vereda El Gavilán
del Municipio de Montebello Antioquia, identificado con matricula
inmobiliaria Nº 023-4933 de Santa
Bárbara (Ant.), cédula catastral Nº
467-2-01-00-014-098-00-00 y un
área de 2 has 4822 m2’. Linderos
(i). Norte: Partiendo del punto 39
en línea quebrada que pasa por los
puntos 37, 45, 44, 43, 42, 10 y 9
hasta el punto 8 en dirección sur
hasta el punto 45 luego en dirección
noreste hasta el punto 43 y luego
en dirección este, con una distancia
de 372.66 metros con los predios de
Cecilia García, Lucía Marulanda,
Huber Agudelo y Felipe Henao. (ii)
Oriente: Partiendo del punto 8 en
línea quebrada que pasa por el punto
7 hasta el punto 5 en dirección suroeste con una distancia de 148.74
metros con el predio de Leonardo
Mesa, (iii) Sur: Partiendo del punto
5 en línea quebrada que pasa por
los puntos 6, 4, 3, 2, 1 y 40 hasta el
punto 59 en dirección noroeste y con
una distancia de 256.29 metros con
los predios de Milagros Piedrahita,
Débora Piedrahita y Otoniel González, (iv) Occidente: Partiendo del
punto 59 en línea quebrada que pasa
por los puntos 504, 38, 50, 51, 1, 17
y 16 hasta el punto 39 en dirección
norte hasta el punto 50 quiebra hacia
el sureste hasta el punto 1 y luego en
dirección norte al punto 16 en donde se
toma dirección noroeste hasta el final
con una distancia de 187.57 metros
con los predios de Cecilia García y
Débora Piedrahita. El presente edicto
se fijará por el término de quince (15)
días calendario en un lugar visible
de la secretaría del juzgado y se
publicará una (1) vez dentro del
mismo término en el periódico “El
Mundo” y por medio de una radiodifusora de amplia sintonía en el
Municipio de Montebello (Ant.). A
partir de la publicación en el diario
de amplia circulación, comenzará
a correr el término de quince (15)
días hábiles para la presentación
de los opositores, de conformidad
con el artículo 88 de la Ley 1448
de 2011, en concordancia con el
literal e) del artículo 86 ejusdem.
Medellín, diecisiete (17) de febrero
de dos mil quince (2015). JORGE
ELIECER CARDONA JIMENEZ
SECRETARIO
REPUBLlCA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO RADICADO,
05615318400220150010200 AVISO
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILlA CON SEDE EN
RIONEGRO ANTIOQUIA, HACE
SABER: Que mediante providencia
del 13 de marzo del año en curso, se
decreto la INTERDICCION PROVISORIA POR DEMENCIA de JOHAN
STIVEN DAVID TEJADA, titular de
la CC. 1.037.627.915. Por lo tanto no
tiene la libre administración de sus bienes.
Se le designó como curadora legitima
general provisional a su progenitora,
señora MONICA JEANNETH TEJADA
CADAVID, identificada con la cédula de
ciudadanía Nro. 21.549.298. Lo anterior
de conformidad con el artículo 659-7
del CPC modificado por el artículo 42
de la Ley 1306 de 2009. 13 de marzo
de 2015. RODRIGO SUAREZ PARRA
SECRETARIO
Informe Secretarial 27 de octubre de
2014 demandante Señor juez, informo a
usted que en el presente proceso la parte
demandante, solicita el emplazamiento de la demandada JUDIGNA ROSA
PORTILLA por cuanto ignora el lugar
de domicilio de éste. Sírvase proveer.
Damary Cardona Ceballos Secretaria.
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO
MUNICIPAL DE APARTADÓ-ANT.
Apartadó-Antioquia, veintisiete (27)
de octubre de dos mil catorce (2014)
Emplácese a la señora JUDIGNA ROSA
PORTILLA PEREZ, con c.c 39.297.771
para que comparezca a este despacho
judicial ubicado en la Calle 103 B No
98-48 Edificio HORACIO MONTOYA
GIL, segundo piso, por si o por medio
de apoderado a recibir notificación del
auto en que se libró mandamiento de
pago el día 09 de abril de 2010, en el
proceso Ejecutivo de mínima cuantía,
radicado 2010-00124-00, que en este
juzgado promueve en su contra EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. El
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince (15) días después
de la publicación del presente AVISO,
en uno de los medios escritos, el Colombiano ó el Mundo de la ciudad de
Medellín, en el listado del día domingo.
Si la demandada no comparece a esta
agencia judicial dentro de este tiempo,
se procederá con la designación de Curador Ad-litem, con quien se surtirá la
notificación. Notifíquese y cúmplase
FREDDY LEONARDO GOMEZ JARAMILLO JUEZ. CERTIFICO QUE EL
AUTO ANTERIOR FUE NOTIFICADO
POR ESTADO No 120. FIJADO EN
LA SECRETARIA DEL JUZGADO
PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL
DE APARTADÓ ANT, EL DIA 05 DE
NOV DE 2014 A LAS 8:00 HORAS
Juzgado 2º de descongestión civil municipal de Medellín emplaza a los herederos determinados e indeterminados
del sr Francisco Omar Salazar proceso
ejecutivo Radicado (16)-2013-1445 demandante Unidad Residencial Belencito
demandados herederos determinados e
indeterminados del sr Francisco Omar
Salazar para que comparezcan al proceso
ejecutivo por cuotas de administración se
le advierte a los emplazados que si dentro
del termino de 15 días no comparecen
se les designara curador ad-.litem para
que los represente dentro del proceso
el despacho esta ubicado en el edificio
mariscal sucre carrera 50 No.51-23 piso
3º Medellín marzo 2/2015 Hernán Alonso
Arango Castro. Juez.
El secretario del juzgado 3 de familia
de descongestión de Medellín emplaza
al sr Rafael Ángel Agudelo Murillo y
a las personas que tengan noticias de el
para que las comuniquen a este juzgado
en el proceso de jurisdicción voluntaria
de presunción de muerte presunta por
desaparecimiento instaurado por la sra
Gloria Patricia Cataño Córdoba art 657
del c.p.civil radicado bajo el No 200900792-00 de cuya demanda se extracta
“ el sr Rafael Ángel Agudelo Murillo
tuvo domicilio en la ciudad de Medellín
ubicado en la calle 80 cra 65 -195 hasta
el 9 de febrero de 1995 cuando se ausento
del hogar definitivamente porque desde
esa fecha hasta el día de la presentación de
esta demanda ninguna noticia se ha tenido
de él ni de su paradero han transcurrido
mas de dos años desde la desaparición
del sr Rafael Angel Agudelo Murillo y
pese a las investigaciones personales
hechas por su compañera permanente no
se han tenido noticias de él se advierte al
emplazado que pasados 15 días después
de la publicación del presente edicto
si no compareciere al despacho se le
designara curador ad-litem con quien
se continuara el tramite del proceso el
presente edicto se publicara por una sola
vez y dentro del termino de 15 días en
los periódicos el mundo y el tiempo y
en una radiodifusora local igualmente
deberá publicarse en el colombiano por
tres veces con intervalos no inferiores
a 4 meses entre cada publicación art
318 del c.p.civil modificado por el art
30 de la ley 794/2003 art 97 del c. civil
Medellín febrero 23 de 2015 Jaime Gil
Gelves serio
intervenir en el proceso de Sucesión
Intestada del causante Jesús María Fernández Betancur, fallecido el 29/01/2007,
en Caldas, Antioquia, lugar de su último
domicilio, para que lo hagan antes de
proferirse sentencia aprobatoria de la
partición o adjudicación de bienes (Art.
593 del C. de P.C.). Se emplaza de
conformidad con el Art. 589 del C. de P.
C.se fija este edicto en la Secretaría del
Despacho por el término de 10 días, el
19/03/15. MaríaVíctoria Córdoba F. Sria.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL CIRCUITO DE ORALIDAD ITAGUI...
Rad:2014-00060-00- EMPLAZA: A
las PERSONAS DESCONOCIDAS E
INDETERMNADAS que se crean con
algún derecho sobre el bien inmueble
que más adelante se detallara, para que
comparezcan a en el término de DIEZ
-10- días a la demanda de Prescripción
Adquisitiva Extraordinaria de Dominio,
Tramite Verbal, que en su contra y de
las señoras Beatriz Elena, Marta Lucia
y Clara Inés Correa Gómez, herederas
determinadas de la señora Elvia Gómez de
Correa, así como herederos indeterminados, les promueve MARGARITA MARIA
CORREA GOMEZ. BIEN INMUEBLE A
USUCAPIR:” Bien inmueble ubicado en
la calle 73 N° 50-57/55 1, 2 y 3 pisos de
ITAGUI, el cual se identifica como lote
de terreno con sus mejoras y anexidades,
distinguido con el N°.29 de la manzana
1, con casa de habitación de una planta,
distinguida con el N° 50-57 de la calle
N° 73 de la Urbanización Santa María
del Municipio de Itagüí y que linda: Por
el frente o nordeste en 8.75 varas con
la calle N°.73; por el sureste, en 23.75
varas, con casa construida sobre el lote
N° 28.por el suroeste o fondo en 8.75
varas con casa edificada lote nro. 30
Todo lo anterior de la misma manzana
de propiedad de Convivienda Ltda. Este
lote tiene un área aproximada de 207.81
varas cuadradas. M.I. N° 001-173700 de
la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Medellín, Zona Sur.” El
presente edicto se fijara por el termino
de veinte -20- días en un lugar visible
de la Secretaria del Juzgado y se publica
por dos -2- veces con intervalos no
menores de cinco -5- días calendario
dentro del mismo término, en un diario a
de amplia circulación en la localidad con
es El Colombiano y/o El Mundo y/o El
Tiempo, y por medio de una radiodifusora
de amplia sintonía en la región o área
metropolitana, en las horas comprendida
entre las siete de la mañana y las diez de
la noche. Transcurridos quince -15- días
de la expiración del emplazamiento, se
entenderá surtido el presente (Art 407
del C. de P. Civil). Se advierte a los
emplazados que si no comparecen en
el término indicado, se le designara un
curador ad-litem con quien se surtirá la
notificación y continuará el trámite del
proceso hasta su terminación. El Juzgado
este situado en el quinto piso del Edificio
Nacional Judicial. Itagüí, 23 de febrero
de 2015 Hernán Darío Rodas Arboleda.
Secretario. Fijado el día 4 del mes de
marzo de 2015, a las 8 am.
JuzgPcuo del Ccto. de Descongestión de
Caldas, Ant. Rdo: 2014-00366 Emplaza
a Ana Elvia Sánchez Sánchez para que
comparezca a este Despacho Judicial
a recibir notificación personal del auto
del 31/07/14, que Admitió demanda
en proceso Verbal Privación de Patria
Potestad, promovido por Alba Lucía
López Vanegas en contra de Fredy Alonso
Raigosa Sánchez. Para dar cumplimiento
al Art. 446 del C.de P.C. se expide el
presente edicto para su publicación, hoy
12/03/15 a las 8:00 A.M. Juan David
López RiosSrio
EMPLAZAMIENTO JUZGADO 7º DE
FAMILIA MEDELLIN EMPLAZA a la
Demandada DELIA ROSA ALVAREZ
PRIETO dentro del proceso verbal de
declaración de existencia de la unión
marital de hecho y sociedad patrimonial
entre compañeros permanentes Radicado
2015-008 promovido por Jorge Alberto
Morales Rivera contra Dora Ines Alvarez
Prieto y Delia Rosa Alvarez Prieto en
calidad de herederas indeterminados
de la extinta Marta Cecilia Alvarez
Prieto y en contra de los Herederos
Indeterminados de la misma el cual se
realizará en Domingo en forma legal.
Si la emplazada no comparece en término de 15 días hábiles se le designará
Curador Ad-litem con quien se surtirá
la notificaciónJUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE
GIRARDOTA ANTIOQUIA Calle 6 #
14-43 PISO 4 de Girardota EMPLAZA
A LA DEMANDADA MARIA TERESA GAVIRIA CADAVID para que en
término de 15 días hábiles a partir de la
publicación de este edicto comparezca a
recibir notificación del auto de noviembre 7/2013 proferido por este Juzgado
mediante el cual se libró mandamiento
Ejecutivo de mínima cuantía en su contra
y a favor de DIANA MARIA CARDONA
TANGARIFE Radicado 2013-00296.
Se advierte a la emplazada que de no
comparecer en el termino señalado de le
designará curador Ad-litgen con quien
se surtirá la notificación y se continuará
el proceso. Para efectos del Artículo 318
CPC se publicará este en forma legal.
Juzg 1º PcuoMpal de Caldas Ant. Rdo:
2015-00121 .EMPLAZA a todas las
personas que se crean con derecho a
Juzg 2º Laboral Ccto Itagüí Rdo: 201400494 Hace Saber: Que por auto del
20/03/15, dentro de la demanda Ordinaria
Laboral de Única Instancia, que promueve
Edileni Ceballos Florez contra Yamiles
del Cármen Mercado Castro y Otro se
ordenó el Emplazamiento del codemandado Carlos Alfonso Arboleda Guerra,
para que en el término d 15 días, que se
contarán después de la publicación de
este Edicto, comparezca a este Despacho,
situado en la Cra. 52 Nº. 51-68, Ed. Cami,
piso 1º, a recibir notificación del auto
que admitió demanda Ordinaria Laboral
en su contra y de Otro. Se le advierte
a la emplazada, que si no cumple con
la decisión anterior dentro del término
concedido, se le designará un Curador
Ad-litem, de lista de Auxiliares de la
Justicia, que la represente en el curso
del proceso, tal como lo disponen los
Arts 29 del C. Procesal del Trabajo y
la S.S., y 318 del C. de P. Civil.Itaguí,
20/03/15. Juan Manuel Ospina V.Srio.
Edicto El Juzgado 1º Promiscuo Mpal de
Marinilla Ant. Emplaza A las personas
que se crean con derecho para intervenir
en la sucesión doble y sin testamento
de Sixta Tulia Zuluaga de Duque y
Joaquín Emilio Duque García, quienes
fallecieron el 8 de febrero de 2009 y
2 de mayo de 2007, respectivamente,
siendo Marinilla su ultimo domicilio.
Se fija el edicto en lugar visible de la
Secretaria por 10 días hoy 19 de marzo
de 2015 a las 8 a.m., para los efectos de
los arts.1312 del C.C. y 589 del C.P.C. y
se publica durante el mismo periodo en
periódico de amplia circulación nacional
y en la emisora local. Olga Luz Marín
Mesa. Sria.
El Juzgado Primero Civil Mpal. de Rionegro Ant. Emplaza a Luis Guillermo
González Gómez y Elkin Darío González
Gómez, demandados en este asunto a fin
de que comparezcan al proceso dentro
de los 15 días siguientes a la publicación del presente aviso en el proceso
Ejecutivo Hipotecario. Demandante Luz
Elena Gómez. Demandados Elkin Darío
González Gómez y otro. Rdo.#201400552-00 en los términos del art.318 del
C.P.C. Se advierte al emplazado, que si
no comparece a este juzgado dentro de
los 15 días siguientes a la publicación del
presente requerimiento se le designara
curador ad litem con quien se seguirá
el trámite del proceso. Rionegro, Marzo
17 de 2015. Ever Mauricio Cardona
Grajales. Srio.
Rdo.05615318400220140006900. El
Juzgado 2º Promiscuo de Familia de
Rionegro Ant. Emplaza a los acreedores
de la Sociedad Conyugal formada por el
hecho del matrimonio entre Flor Alba
Gutiérrez Orrego y Rodrigo de Jesús
Cardona Monsalve, para que comparezcan a hacer valer sus créditos y a
intervenir en tal calidad en la diligencia
de Inventarios y avalúos, para la cual
oportunamente se fijará fecha y hora.
Dicho proceso se adelanta en este Juzgado
ubicado en el Palacio de Justicia José
Hernández Arbeláez, calle 47 #60-50,
Of.402, Rionegro Ant. De conformidad
con el art.589 del CPC, se fija el presente edicto en un lugar visible de la
secretaria por el termino de 10 días y se
entrega copia para su publicación en el
periódico El Colombiano o El Mundo,
medios masivos de comunicación de
amplia circulación y en la radiodifusora
RCN. Fijado 27 marzo 2015, a las 8 a.m.
Rodrigo Suarez Parra. Srio.
Rdo.2014-00439 Aviso El Juzgado 2º
Promiscuo de Familia de Rionegro Ant.
Hace Saber Que mediante providencia
del 2 de febrero de 2015, se decretó la
Interdicción Definitiva por Discapacidad Mental de Juan Sebastián Castro
Restrepo, con C.C.15.447.647, por lo
tanto no tiene la libre administración de
sus bienes, Se le designó como curadora
legitima general principal del incapaz
a su progenitora María Rocío Restrepo
Castaño, titular de la C.C.39.432.459 y
como curadoras suplentes a sus hermanas
Luisa María y María Fernanda Montoya Restrepo con C.C.1.036.941.712
y 1.038.409.194, respectivamente. Lo
anterior de conformidad con el Art.659-7
del C.P.C. modificado por el Art.42 de
la Ley1306 de 2009. Fijado 17 Marzo
de 2015 a las 8 a.m. Rodrigo Suarez
Parra. Srio.
Juzg 6 C. Mpal de Oralidad de Med,
conforme art 318 Emplaza A: Consuelo
Sánchez Agudelo como cónyuge supérstite
de Pedro Nel Urrea Jiménez y demás
hereders determinados e indeterminados de
dicho señor proceso ejecutivo hipotecario
dte: Jairo de Jesús Ríos Zuluaga. Ddo:
herederos determinados e indeterminados
de Pedro Nel Urrea Jiménez R/201400612, el emplazamiento se entenderá
surtido transcurridos 15 días después de
la publicación si vencido el termino el
emplazado no comparece se designara
curador ad-litem. Med, 09/03/2015, Luisa
Fernanda Mejía Chica Sria
R/2015-00013 Juzgado Promiscuo de
Flia de Puerto Berrio, Ant, cita y emplaza a quienes se crean con derecho
a intervenir en el proceso de sucesión
intestada de Hector Hernando Pérez
Hernández, fallecido el 01/04/2014, en
Puerto Berrio, Ant, siendo este el lugar
de su ultimo domicilio. Puerto Berrio,
24/03/2015, Guillermo León Tabares
Carmona. Srio.
Notaria Única de Girardota Ant. Emplaza a quienes se crean con derecho a
intervenir en sucesión de Héctor Gómez
Luján CC. 70.320.829 de Girardota, cuyo
último domicilio y asiento principal de
sus negocios fue el Mpio de Girardota,
fallecido en Med, 10/07/2011. Aceptado
mediante acta 0012 del 19/03/2015,
Se ordena publicación del edicto en el
periódico y en emisora local, ordénese
además su el fijación 20/03/2015 a las 8.
a m en lugar visible de la notaria por 10
dias. Eida Lucy Burbano Garcés Notaria.
El Juzg, 20 C. Mpla de Med, emplaza a la
demandada Glenda Esmeralda Gutiérrez
Guerra c.c. 43’.534.722 para que dentro
de los 15 días sigtes a la publicación
de este edicto, se presente por sí o por
apoderado a recibir notificación del auto
del 05/02/2014, que admitió la demanda
hipotecaria y libro mandamiento de pago
en su contra y a favor de Yury Milena
Valencia Ayala. conforme artículo 318
del CPC ref. por art. 30 Ley 794/2003.
R/ 2014/0082. Se advierte al emplazado
que si no comparece dentro del término
indicado se le designará un curador
ad-litem con quien se verificará la notificación y se continuará el proceso.
Med, 16/03/2015 Gustavo Mora C. Srio.
Notaria Única del círculo de La Ceja
Ant. Emplaza a quienes se crean con
derecho a intervenir en los 10 días sgtes a esta publicación, en la Sucesión
de Francisco Luis Ramírez Ruiz c.c.
589837, falleció en el Mpio de la Ceja,
Ant, el 13/09/2013, aceptado el trámite
por acta #18 del 24/03/2015 publicarse
este edicto en el periódico el Mundo el
Colombiano el Espectador y el Tiempo
y radio local según art 3º dcto 902/1988
fijado el 24/03/2015 a las 8 am en lugar
visible de la notaria por 10 días. Mario
José de Jesús Cardona Toro. Notario
Aviso de Remate El Juzg, Promiscuo de
Flia de Támesis, Ant Avisa En el proceso
de venta de bien de un menor, promovido
por Oscar de Jesús Zapata Franco, en
representación de la menor Karolain
Zapata Zapata, se señaló el 17/04/2015
a las 2:00 pm. para realizar el remate
del derecho que tiene la menor sobre el
siguiente inmueble: Un lote de terreno
ubicado en el mpio de Támesis, en la cl
Miranda o 14, #10-48, barrio Santa Ana,
predio 10100105000033000000001, de
78.50m2 de área total, alinderado así:
“Por el frente, con la cl 14; por la parte
de atrás, con propiedad de la Asociación
Comunitaria de Televisión de Támesis; por
un costado, con propiedad de Hortensia
Vergara; y por el otro costado, con el
lote que le queda a los vendedores de
hoy”; este inmueble se distingue con
M.I #032-19293 de la of. de Registro
de II.PP de Támesis . El derecho de la
menor es igual al 50% del inmueble y está
avaluado cada uno en $7.277.071,00El
precio base del remate es del 100% del
avalúo, y se admitirá licitación previa
consignación del 40%.La licitación se
iniciará en la hora indicada y se cerrará
13
a las 3 pm. Este aviso se fija y se pública
conforme art 525, del CPC, mod por la
Ley 794/2003. Támesis, 25/03/2015. Hora
8:00 am, Evelin Amparo Vivas C. Sria.
Notaria Única del círculo de San Pedro
Belmira. Emplaza a quienes se crean con
derecho a intervenir en los 10 días sgtes
a esta publicación, en la Sucesión de
María Clementina González Arrollave
c.c. 22.015.462 de San Pedro Ant, fallecida en el Mpio Med, el 21/09/1895,
ultimo domicilio y asiento principal de
sus negocios fue el Mpio de San Predro
Ant, aceptado el trámite el 18/03/2015
se ordena publicación en el periódico de
amplia circulación y radio local según
art 3º dcto 902/1988 fijado el 19/03/2015
a las 7.30 am en lugar visible de la
notaria. Dora Ines Barrientos Escobar.
Notaria Encargada.
El Juzg, 19 C. Mpal de Oralidad de
Med. Emplaza y Demanda a: Gabriel
Antonio Álvarez David cc. 71.577.831,
Para notificarle los autos del 8/09/2014,
12/09/2014 y 20/01/2015 en el proceso
ejecutivo. Demandante Arrendamientos
Santa Fe E U el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días
después de la publicación.del listado,
Publicarse en el periódico el colombiano o el mundo conforme art 318
del CPC. Reformado por art 30 de ley
794/2003. Lucia Margarita Hincapie L
Sria R/2014-02175
El Juzg,15 C.Mpal de Med, Emplaza.
A: Jose Heriberto Camacho Montoya
y Rosa Edilma Cardona conforme art.
318 del C. P. C., para que en15 días
después de esta publicación, comparezca
a recibir notificación del auto del 21/03/
2014, donde se libró mandamiento de
pago en el proceso ejecutivo R/ 201301222, instaurada en su contra por Olga
Gutiérrez de Kitchen. Publicarse en el
periódico el Mundo o el colombiano de
med. El emplazamiento se entenderá
surtido transcurridos 15 días después
de su publicación. Sí los emplazados
no comparecen en el término indicado,
se le designará un curador ad-litem,
con quien se surtirá la notificación y
continuara el proceso.med, 19/03/2015
Carlos Mario Giraldo Srio. Juzg, de
origen 10 C. Mpal de Med
El Juzg, Promiscuo del Circuito de
Dabeiba-Ant. Ca Murillo Toro #1075. Palacio Mpal. Of. 204. Emplaza.
A: la Sociedad Minerales y Ferrosos
S.A.S. Representada por Ricardo Ferney
Botero Ruíz o quien haga sus veces, para
que comparezca al proceso Ordinario
Laboral de Única Instancia, instaurado
por Francisco Javier Tuberquia Higuita
en su contra. R/2013-0080- Se advierte
al demandado que se le designo Curador
Ad-Litem, quien lo representará en el
trámite del presente proceso. Art 29 del
C. de P. Laboral. Auto admisorio de la
demanda 2/09//2013 y auto(que ordena
emplazamiento 1/04/2014.publicarse en
el periódico El Colombiano o El Mundo
de Med, conformeart. 318 CPC.
Juzg, 6 C. Mpal de Oralidad de Med,
Emplaza Art, 318 del CPC., a personas
indeterminadas Proceso verbal sumario de perdida de la posesión sobre el
vehiculo tipo automotor tipo moto de
placas SNT54A marca bóxer modelo
2003. Dte, Pablo Emilio Agudelo Ddo:
personas indeterminadas R/2015-00006,
el emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos 15 días después de la publicación si los emplazados no comparecen al
juzg, dentro de este tiempo, se procederá
con la designación de curador ad-litem
Med, 15/01/2015 Luisa Fernanda Mejía
Chica Sria
El srio del juzg. Promiscuo del Cto. De
Santa Bárbara, Ant. Hace saber que se ha
emplazado a las personas que se crean
con derecho sobre el Sgte bien inmueble
objeto de prescripción: Inmueble ubicado
en el Mpio de Santa Bárbara, Vereda “San
Isidro” parte alta, punto denominado
“San Isidro”, cuyos linderos son: “por
el occidente, en parte, con un camino
formando una curva, y en otra parte,
con propiedad o posesión de Alberto
Correa, en 56mts; por el costado norte,
con propiedad o posesión de Guillermo
Antonio Gómez Agudelo; por el oriente,
con propiedad de Emilio Pérez, y por
el costado Sur, en 60mts en la carretera
de la vereda San Isidro, hasta llegar
al camino 1er lindero”. Tiene un área
de 5.272m2., hace parte del predio de
mayor extensión con M.I #.023-05475
de la Of. De Registro de II.PP. de Santa
Bárbara, para que en el término de 15
días, comparezcan a este despacho, a
recibir notificación personal del auto
admisorio de la DDA, instaurado en su
contra. Dentro del proceso ordinario, con
pretensión de declaratoria de pertenencia
por prescripción adquisitiva extraordinaria
de dominio de bien inmueble, R/.201500015, instaurado por José Guillermo
Henao Mejía, en contra de Ester Vera
vda. De Rojas, personas desconocidas
e indeterminadas y otros. Las personas
que se crean con derecho sobre el bien
inmueble objeto de prescripción, deben
comparecer al proceso a más tardar dentro
de los 15 días Sgtes a la fecha en que
quede surtido el emplazamiento, a este
juzg. Situado en la Cra. Bolívar, Edificio
Aures, Of. 303 de Santa Bárbara, a oír
notificación personal del auto admisorio
del 12/02/2015. Art. 407 #6,7 y 8 del
C.P.C. el edicto se fija por el termino de
20 días, en el lugar visible de la secretaría
y se publicara por 2 veces con intervalos
no menores a 5 días calendario, dentro
del mismo término, en un diario de
amplia circulación en la localidad y por
medio de una radiodifusora del lugar.se
les advierte que si no comparecen dentro
del término indicado se les designara
un curador ad-litem que los represente
y con quien se surtirá la diligencia de
notificación y las subsiguientes en el
trámite del proceso. Santa Bárbara,
20/02/2015. Giovanni Bedoyas F.srio.
R/.00040 de 2015. El juzg. Promiscuo
del Cto. De Amaga, Ant. Emplaza a
las personas que se crean con derecho
a intervenir en el proceso ordinario
civil sobre declaración de pertenencia,
(prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio), incoado por Samuel de
Jesús Múnera Cano, contra Joaquín
María y José Manuel Álvarez Álvarez;
Arnobia de Jesús, Emilsen del Socorro
y María Ligia MuneraAlvarez y personas
indeterminadas, en donde se reclama el
siguiente bien en usucapión: Lote de
terreno con casa de tapias, y sus mejoras,
ubicado en el paraje El Morro jurisdicción
de Amagá, el que lindaba anteriormente así: por el pie con la quebrada Las
Peñas; por un costado con predio de
María de Jesús Mesa Betancur; por el
otro costado con terrenos de Rosalia
Mesa Betancur; por la cabecera con
camino de servidumbre de por medio con
terrenos que fueron de María de Jesús
Betancur, hoy Arturo Mesa. Siendo sus
linderos actuales: “´por el oriente con
la quebrada Las Peñas; por el occidente
con propiedad de Anahí Herrera; por el
norte con propiedad de Darío Cárdenas
y Hernán de Jesús Velásquez; y por el
sur con propiedad de MidreyCossio
serna”. Registrado con la M. I. 0330002420 en la Of. De Registro de II.PP,
seccional Titiribí, con área de 1.873.00
m2 según catastro Dptal. Las personas
que intervengan deberán hacerlo en el
término de 20 días que durará fijado este
edicto en Sria y en 15 días más, con la
advertencia de que si no comparecen, se
les designará curador ad litem con quien
se surtirá la notificación, continuándose
el proceso hasta su terminación. Edicto
que se publicara por 2 ocasiones con
intervalos no menores de 5 días, en un
diario de amplia circulación en este
municipio y en la radiodifusora local.
Amagá 18/03/2015. Juan Guillermo
Roman Arenas srio.
El Juzg 4º de Flia de Oralidad de Med.
R/2014-01919. Avisa: que mediante
sentencia proferida por éste despacho
el 26/02/2015, se decretó la interdicción
por discapacidad mental absoluta de
Graciela Campos Rodríguez y se le
designó como curadora Gral legítima
a María Elizabeth Parra de Restrepo,
mayor de edad y domiciliada en Med.
Med. 18/03/2015. José David Agudelo
C. Srio.
El Juzg Promiscuo Mpal de AbejorralAnt.
Emplaza a Carlos Fernando Hinestroza
Quinto.C.C. 1.037.591.958, de quien
se ignora el lugar de habitación y el de
trabajo, para que comparezca a notificarse
de auto admisorio de la DDA proferida
el 25/11/2014 en proceso abreviado, restitución de inmueble. R/2014-00148-00,
que en su contra instaura Miguel Ángel
Villegas Echeverri. El emplazamiento se
entenderá surtido transcurridos 15 días
contados a partir de la publicación. Art
318 del CPC. Abejorral, 20/03/2015.
Jorge I. Castrillón. Q. Srio.
30
EL MUNDO Domingo 29 de marzo de 2015
El Srio del Juzg 2º Promiscuo Mpal de
Támesis Ant., en los términos del art
318 del CPC y 14 de la ley 1561/2012,
Emplaza a las personas que se crean
con derecho, para que dentro de los 15
días Sgtes a la publicación del presente
edicto, comparezcan por sí o por medio de apoderado a recibir notificación
personal del proceso verbal Especial
(pertenencia predio rural) instaurado
por Iván Darío ValderramaDurango,
a través de su apoderado Juan Camilo
Patiño Zapata. R/2014-00069-00, se
les advierte a los emplazados que si no
comparecen dentro del término señalado,
se designará curador ad-litem, con quien
se surtirá la notificación del respectivo
auto. Támesis, 20/03/2015. Jaime de
Jesús Cuervo Z. Srio.
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO RADICADO 05615318400220140048300
AVISO EL JUZGADO SEGUNDO
PROMISCUO DE FAMILIA CON
SEDE EN RIONEGRO, ANTIOQUIA,
HACE SABER Que mediante providencia del siete (7) de enero del año en
curso, se decretó la INTERDICCION
DEFINITIVA POR DISCAPACIDAD
MENTAL de LINA ALEXANDRA
GARCIA MARTINEZ, titular de la
cédula 39.449.569. Por lo tanto no
tiene la libre administración de sus
bienes. Se le designó como curadores
legítimos general principal y suplente a MARIA BEATRIZ MARTNEZ
MORENO y señora ALBA YANETH
GARCIA MARTINEZ madre y hermana respectivamente de la incapaz.
Lo anterior de conformidad con el
artículo 659-7 del CPC modificado
por artículo 42 de la Ley 1306 de
2009. 9 de febrero de 2015, siendo las
8 AM. RODRIGO SUAREZ PARRA
SECRETARIO El juzg. Civil Laboral del Cto de la
Ceja, Ant. Emplaza: a todas las personas
indeterminadas que se crean con derechos sobre un predio rural dedicado a
la explotación de madera, con 2 casasde
habitación, una de muros de bahereque,
techos de teja y barro y otra de material
y techos de teja y barro, demás mejoras y
anexidades, ubicado en el paraje Minitas,
vereda San Miguel, corregimiento de
Mesopotamia, jurisdicción de La Unión,
Ant., con un área aprox. De 18.2240
hectáreas, código catastral 400-2-02000-002-0055-000-000, y comprendido
por los Sgtes linderos:”partiendo del
camino que conduce a Mesopotamia,
lindero con Leonor Pavas, hasta un mojón
de hoyo en un morro, volteando a la
derecha por el filo del morro, en lindero
con Alfonso Valencia, hasta encontrar
una chamba, chamba abajo hasta otra
situada en un filo, por el mismo lindero
hasta encontrarlo con Francisco Pérez;
volteando por la derecha por este mismo
lindero hasta bajar a un amagamiento,
éste arriba hasta donde cae otra chamba,
por éste hacia arriba hasta un camino real,
por éste da para arriba hasta encontrar
una chamba, por éste en lindero con
Alfonso Valencia, hasta un mojón de
piedra, de ahí en un morro hacia abajo
hasta el camino real, cruzando hasta la
quebrada, quebrada abajo lindero con
Antonio Osorio y Agustín Arango, hasta
un morrito, por éste abajo hasta el punto
de partida” los linderos actuales del
inmueble son: “por norte, con predio
400-01-000-012-175, propiedad de José
Fortino García Londoño; por oriente,
con predios 400-01-000-012-064, 40002-000-002-047 y 400-02-000-002-50
de propiedad de Rosalia Hoyos Rivera
y Juan Agustín Arango Ocampo; por el
occidente, con predio 400-01-000-012174 de propiedad de Andrés Felipe Villa
Lenis, Juan Pedro Fernández Sanín y
Néstor Fabián Montoya Ocampo, y por
el sur, con predios 400-02-000-002-056
y 400-02-000-002-053 de propiedad de
José Uldarico Ocampo Valencia y María
Leonor Pavas Patiño”. Para que concurran
al juzg. Ubicado en la Cr. 22 No. 19-46,
Of. 301, a más tardar dentro de los 15
días Sgtes a la fecha en que quede surtido
el emplazamiento, a recibir notificación
personal del auto admisorio de la DDA
civil de pertenencia por prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio,
de fecha 19/02/2015, promovida por Juan
Pedro Fernández Sanín, Andrés Felipe
Villa Lenis y Néstor Fabián Montoya
Ocampo contra personas indeterminadas,
R/2015-00040-00. Se advierte que transcurrido 15 días a partir de la expiración
del emplazamiento se entenderá surtido
y se designara curador adlitem quien
ejercerá el cargo hasta la terminación
del proceso. Se expide el edicto para su
publicaciónpor 2 veces en el periodo,
y en una emisora de La Union, como
lo dispone el Nral 7° del art. 407 del
C.P.C. Se fija por el término de 20 días
en la Sria del juzg, hoy 25/03/2015 a
las 8 A.M. Armando Galvis Petro.srio.
El Juzg 11 civil Mpal de Oralidad de
Med. Auto del 20/02/2015. Emplaza a:
Margarita María Zapata Sánchez. C.C.
43.221.030. para que haga parte en el
proceso. Ejecutivo. Instaurado Por: Nancy
Eustely Giraldo Giraldo contra Margarita
María Zapata Sánchez. R/2015-00190,
de conformidad con el art. 318 del CPC.
Modificado por el art. 30 de la ley 794/03,
se le advierte al emplazado que de no
comparecer transcurridos 15 días después
de la publicación del presente listado, se
le nombrara curador adlitem con quien
se surtirá la notificación.
El Juzg 11 civil Mpal de Oralidad de
Med. Auto a notificar del 16/12/2014.
Emplaza a Elvia Patricia Candamil y
Mario Alberto Pareja Mendoza. Para
que haga parte en el proceso Verbal
de Responsabilidad Civil Extracontratual. Instaurado por: Marleny Buitrago
Salas, William De Jesús Serna Olarte
y Alejandro Serna Buitrago contra Elvia Patricia Candamil y Mario Alberto
pareja Mendoza. R/2014-00592-00, de
conformidad con el art. 318 del CPC.
Mod. Por el art. 30 de la ley 794/2003,
se le advierte al emplazado que de no
comparecer transcurridos 15 días después
de la publicación del presente listado, se
le nombrará curador ad-litem con quien
se surtirá la notificación.
El Srio del Juzg 20 Laboral del Cto de
Med. R/2014-00929. Emplaza a Gilberto
Quinche Toro, o quien haga sus veces
y Samuel Roberto Vásquez Arias como
R/L. Positiva Compañía de Seguros S.A.
y la Junta Regional de Calificación de
invalidez de Ant. Respectivamente,para
que dentro del término de 10 días se
presente a este despacho a recibir notificación personal del auto admisorio
de la DDA Ordinaria Laboral, que en su
contra se ha instaurado por SenenBaudilio Andrade Mosquera; el despacho se
encuentra ubicado en la Cra 51#50-21
Edf. Banco de Londres tel 251 36 64. Se
le advierte al emplazado que en caso de
no comparecer dentro del término antes
citado, se surtirá la notificación personal
con curador ad-litem designado para el
efecto, con quien además se continuará
el trámite del proceso. Lo anterior con el
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
en los art 29 del CPL. Y 320 del CPC
Mod. Por el art. 30 de la ley 794/2003.
Med. 18/02/2015. Oliverio Alexander
Munera C. Srio.
El juzg. Promiscuo del Cto. De Yolombó,
Ant., emplaza a las personas indeterminadas que se crean con derecho de intervenir
en el proceso ordinario de pertenencia
extraordinaria adquisitiva de dominio,,
adelantado por. Luz Mary Agudelo y
Claudia Patricia Marín Agudelo, en
contra de herederos indeterminados de
Fidelino Agudelo y Luis Carlos Piedrahita
Carmona, R/2015-00038, sobre los Sgtes
bienes inmuebles: 1) el predio ubicado
en el MpioYalí, Cll La Loma, Cr 22
#.20-514, el cual consiste en 1 casa de
habitación construida en bahareques y
tejas de barro, el terreno sobre el cual
está edificada su correspondiente solar,
demás mejoras y anexidades, todo lo
cual mide aprox. 25 varas de frente
por 25 varas centro; área urbana del
Mpio de Yalí y se comprende por los
Sgtes linderos: “por el frente, con la
Cll de Buenos Aires o La Loma; por
un costado, con propiedad de German
Llano, por otro costado, con propiedad
de Marcelino Acevedo; y por el centro
o parte de atrás con propiedad de la
Parroquia de Yalí”. Identificado con el
folio de M.I. 038-15947 de la Of.De
registro de II.PP. de esta localidad. 2)
un lote de terreno ubicado en el Mpio de
Yalí, contiguo al lote anterior, ubicado
en la Cr 22 #20-540, identificado con
los siguientes linderos: “un lote de solar,
con una superficie aprox., de 25 varas de
frente por 50 varas de centro, Mpio de
Yalí, y cuyos linderos: son por el frente
con la Cll La Loma, por un costado con
propiedad del vendedor, por el centro
o parte de atrás con propiedad de la
parroquia de Yalí, y por el otro costado
con propiedad del mismo comprador”.
Identificado con el folio de M.I. # 03814639 de la Of. De registro de II.PP. de
esta localidad; para que comparezcan
por sí por medio de apoderado dentro
del término de 15 días hábiles, a recibir
notificación personal del auto admisorio
de la DDA.El presente edicto se fija por
el término de 20 días en el lugar visible
de la Sria del despacho y se publicará
por 2 veces en un periódico de amplia
circulación en la región con intervalos
no menores de 5 días calendario y por la
emisora de Yalí, Ant., durante el mismo
término. transcurridos 15 días después
de la publicación, se entenderá surtido
EL MUNDO Domingo 29 de marzo de 2015
el emplazamiento, si no comparecieren
las personas interesadas, se le designara
curador adlitem, con quien se surtirá
la notificación y se continuara el proceso hasta la terminación. Fijado hoy
25/03/2015 a las 8 A.M. Eliana María
López G.sria.
El juzg. Promiscuo del Cto. De Abejorral
de Ant. Emplaza a Lizandro Bustamante,
María de Jesús Bustamante de Bustamante
y demás personas indeterminadas que se
crean con derecho sobre el bien inmueble
que se determina más adelante, dentro del
proceso ordinario-pertenencia-agrario,
instaurada por Leonel Ospina Castrillón
y María Fabiola Londoño Palacio a
través de apoderado judicial, contra
Lizandro Bustamante, María de Jesús
Bustamante de Bustamante y personas
indeterminadas. Los emplazados deberán
comparecer al proceso en el término de
15 días Sgtes a la fecha en que quede
surtido el emplazamiento. Se trata de
un predio rural sin casa de habitación,
ubicado en la vereda “Mediacuesta”,
punto denominado “La Albania”, jurisdicción de Abejorral, Ant. Con un
área aprox. De 4.5220 hectáreas, cod.
Catastral 002-02-000-007-00050-00000000, M.I 002-1109 y comprendido
por los Sgtes linderos actuales: *de un
mojón al borde del camino de los planes,
continua de travesía hacia la izquierda,
hasta llegar a un potrero, lindero con
predio de Antonio García; voltea de
para abajo hasta llegar a una quebrada
lindero con predio de Antonio García,
continua a la derecha de travesía, por
toda la quebrada, lindero con la quebrada
y con un predio de Antonio García;
volteando a la derecha de para arriba
por un caño seco, lindero con predio de
Leonel Ospina Castrillón y María Fabiola
Londoño Palacio, punto de partida*.
Este edicto se fija por el término de 20
días en un lugar visible de la Sria y se
publicará dentro del mismo término 2
veces con intervalos no menores de 5
días calendario en el periódico y por
medio de una radiodifusora local. (art.
407-7 C. de P. Civil). Se les advierte a
los emplazados que si no comparecen
al proceso en el término legal indicado,
se les nombrara un curador ad-litem,
con quien continuara el proceso hasta
su terminación. Para los fines indicados
en los arts. 318 y 407 del C. de P. Civil,
se fija el presente edicto en lugar visible
de la Sria por el término de 20 días, hoy
13/03/2015, a la 8:AM. Ruby Elena
García M. sria.
El Notario 15 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Suc.de Aura Gómez Posada. C.C.
21.262.701, fallecida el 01/02/2014.
Aceptado el trámite mediante acta #30
del 18/03/2015, se ordena la publicación
en la prensa y emisora local, en cumplimiento al art. 3º del Dcto 902/1988.
Fijado el 19/03/2015. 8:AM. Fabio Alberto
Ortega M. notario.
El notario 15 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en la Suc. De Jesús María Mazo
Hoyos y María Cristina Tejada Ospina.
C.C. 547.913 y 21.407.562. fallecidos
el 03/04/1963 y el 18/11/2006. Aceptado el trámite mediante acta #269 del
16/12/2013, se ordena la publicación en la
prensa y emisora local, en cumplimiento
al art. 3º del Dcto 902/1988. Fijado el
17/12/2013. 8:AM. Elba Lucía Ortega
M. notaria ( E )
Cartel de Remate el Juzg Promiscuo Mpal
de ValparaisoAnt. Hace Saber: que en el
proceso ejecutivo con título Hipotecario
instaurado por Jorge Suárez Velásquez
contra Luz Marina Cardona Restrepo.
R/2014-00012-00, se ha señalado el
22/04/2015, a las 9:AM, para llevar
a cabo la diligencia de remate en este
juzg. Del sgte Bien Inmueble: 2º Piso,
distinguido en su puerta de entrada con el
#11-73, situado sobre la Clle 9 Ayacucho
del Mpio de Valparaiso, predio de 87.00
mts2 de área total, el inmueble tiene M.I.
#032-19349 de la Of. De Registro de
II.PP de Támesis. Actúa como secuestre Hernán Darío Cardona Fernández.
Residente Cra 14 #14-15, Támesis, tel
3116403504. El inmueble fue avaluado en
$63.000.000.00, será postura admisible la
que cubra el 70% del avalúo total dado al
mismo $44.100.000.00, previo depósito
del 40% del avalúo dado al inmueble
$25.200.00. la diligencia comenzará a
la hora indicada y tendrá una duración
de 1 hora por lo menos. Cúmplase con
las formalidades del art. 525 del CPC,
reformado por el art 450 del C.Gral del
proceso. Valparaiso 24/03/2015. Fidel
Suárez A. Srio.
El Juzg 5º de Flia de oralidad de Med.
Cita: a todas aquellas personas que se
crean con derecho al ejercicio de la
guarda de la menor María Alejandra
Bustamante Rivera para que se presenten
a éste despacho judicial y lo hagan valer
dentro de la DDA Verbal-privación de
patria potestad- instaurado por Natalia
Bustamante Rivera obrando en interés
de la citada menor contra Juan Pablo
Valencia Gallego. R/2014-2625. Para
los efectos indicado en el art. 446 CPC,
se ordena la anterior citación y publicación por 1 vez en un periódico de
amplia circulación de la Ciudad. Med.
12/02/2015. Lina Rocío Pareja Q. Sria.
El juzg 1º civil Mpal de Descongestión
de Envigado Ant. Hace Saber: que en el
proceso ejecutivo Hipotecario. R/201301077-00, impetrado por Luis Bernardo
Giraldo Martínez en contra de Beatriz
Elena Muñoz Restrepo, se ha señalado
el 23/04/2015 a las 9: AM, para llevar
a cabo la diligencia de remate de los
inmuebles que a continuación se detallan,
de propiedad del DDO Así: ubicación:
Mpio de Envigado-Ant. Nomenclatura:
Clle 46 Sur 46 C-100 conjunto residencial Urbanización Sol de Plata PH.
2º P. Apto 211 Torre 3 y parqueadero
cubierto 220 3er P. M.I. 001-844703 y
001-845088. Avalúo: $140.036.560.00 se
tendrá como precio base de la licitación
el 70% del avalúo. Las ofertas, suscritas
por los respectivos interesados, se recibirán en sobre cerrado (el cual deberá
contener, además de la oferta, el título
judicial expedido por el Banco Agrario
de Colombia por el equivalente al 40%
del mismo avaluó), hasta finalizar la 1ª
hora de iniciada la licitación. Conforme
lo dispuesto en los art. 33 y 34 de la ley
1395/2010 que reformaron los cánones
523 y 527 del CPC. Cuenta Banco Agrario
#052662041751. Envigado, 17/03/2015.
Natalia Andrea Cano P. Srio.
La Sria de la Of de ejecución civil del
Cto de Med Hace Saber: Que en el
proceso ejecutivo Hipotecario incoado
por Jesús María Restrepo Hurtado, contra
de Restrepo Bedoya Ltda. R/013/201200131, se ha señalado el 21/04/2015,
a las 10:AM para que se realice la
diligencia de remate del derecho que
ostenta Restrepo Bedoya Ltda, en el
Sgte inmueble: Lote #28 manzana B
situado en la urbanización la Loma, 2ª
etapa, en esta ciudad de Med. En la Cra
31 # 16-189, cuyos linderos son: por el
Oriente, frente a la vía “B” en 30 mts
lineales; por el Occidente, con el lote
#21 manzana B en 30 mts lineales; por
el Sur, con lote #29 manzana “B” en 30
mts lineales y, por el Norte, con el lote
#27 manzana “B” en 30 mts lineales.
Área 900 mts2 M.I. #001-133779. El
avalúo de la cuota o derecho materia de
subasta, está en $1.263.749.875, y será
postura admisible la que cubra el 70%
del avalúo art 523 del CPC. Además
será necesario que realice el depósito
para hacer postura consistente en una
previa consignación del 40% sobre el
avalúo conforme lo estable el art 526 del
Código Adjetivo Civil. Finalmente, se
advierte a los postores que la almoneda
se realizará conforme al precepto 527
ibid. Mod por el canon 34 de la ley
1395/2010. Med. 16/03/2015. Ferney
Velásquez M. Srio.
EDICTO. LA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN,
EMPLAZA: A todas las personas que
se crean con derechos sobre los bienes
inmuebles que más adelanta se describirán, para que los hagan valer dentro
de la demanda verbal (pertenencia por
prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio) que promueve la señora
ANA MARÍA JARAMILLO URIBE en
contra de ANA INÉS VALENCIA DE
GUINGUE, LUCAS MATEO y ANA
CECILIA GUINGUE VALENCIA y
demás personas Indeterminadas que
se crean con derecho sobre el bien a
usucapir dentro de los quince (15) días
siguientes contados a partir de la fecha
en que quede surtido el emplazamiento.
Los bienes a usucapir son los siguientes:
a. “Inmueble ubicado en la carrera 40
No. 52-20, apto 202 de Medellín, con
área de 43.9 mts.2, con una altura libre
de 2.4 mts., que linda: por el frente u
Occidente, en 3.9 mts., con la carrera 40;
por el Norte, en 13.2 mts. Con propiedad
del señor Libardo Sánchez; por el Oriente,
en 2.85 mts. Con el vacío que da sobre
el patio del apartamento del primer piso;
por el Sur, en 5.6 mts. Con el espacio de
las escaleras y el pasillo de circulación
y en 8.4 mts. con el apartamento de
este mismo piso 201; por abajo con el
apartamento del primer piso No. 102, y
por arriba, con el apartamento del tercer
piso No. 302. Matrícula inmobiliaria No.
001-298045. b. “Inmueble ubicado en
la Calle 43 Nos. 43-03, 65-14 y 65-04
de Medellín, que linda: por el frente u
Oriente, en 8 mts. Con la carrera 65; por
el Sur, en 13.50 mts. Con la calle 43; por
un costado, en 8 mts. Con terrenos que
son o fueron de Ramón y Pedro Madrid,
y por el otro costado, en 13.50 mts., con
propiedades que son o fueron de Ramón
y Pedro Madrid. Matrícula inmobiliaria
No. 001-427750. Se advierte a los emplazados que si no comparecen dentro
del término señalado, se les designará
un curador ad-litem con quien se surtirá
la notificación y se continuará con el
trámite del proceso. Se fija el presente
edicto por el término de veinte (20) días
en un lugar visible de la secretaría del
juzgado y se entenderá surtido quince
(15) días después de su desfijación. Art.
407 del C.P.C. Medellín, 10 de marzo de
2015. FRANCISCO JOSÉ GIRALDO
DUQUE. Secretario. Fijado el 16 de
marzo de 2015, a las 8 a.m. Rd. 05001
31 03 005 2014 00532 00.
EDICTO. EL JUZGADO PROMISCUO
DEL CIRCUITO DE YOLOMBÓ, ANTIOQUIA, EMPLAZA: A las Personas
Indeterminadas que se crean con derecho
de intervenir en el proceso ordinario de
pertenencia extraordinaria adquisitiva
de dominio agraria, adelantado la señora MARTHA LUZ CHAVERRA DE
TAPIAS, en contra de NUBIA ELENA,
NORA, PEDRO LUIS y CLARA INÉS
GÓMEZ OSMAN en calidad de Herederos
Determinados de Nora María Osman de
Gómez y Herederos Indeterminados de la
misma, radicado 05 890 31 89 001 2014
00314, sobre “Un lote de terreno que
hace parte de otro de mayor extensión,
ubicado en la zona rural del municipio
de Yolombó, Antioquia, vereda Mulatos
el cual se conoce con el mismo nombre
y se encuentra debidamente registrado
en el folio de matrícula inmobiliaria No.
038-562 de la Oficina de Instrumentos
Públicos de esta localidad, con una superficie aproximada de 20 hectáreas,
conocido con el nombre del potrero El
Ratón, cuyos linderos actualizados son:
“partiendo del alto el guamo Redondo,
por un alambre abajo lindando con la
finca Risaralda a caer al Río San Bartolomé, río abajo a encontrar la salida
de un amagamiento donde hay un cerco
de alambre que divide los potreros de
Ratón y Pichincha, por este alambrado
sube a encontrar linderos con el potrero de Pavas, voltea al lado derecho a
encontrar lindero con la finca San Juan
a volver al primer lindero y punto de
partida”, identificado con el folio de
matrícula inmobiliaria 038-562; para
que comparezcan por sí o por medio de
apoderado dentro del término de quince
(15) días hábiles, a recibir notificación
personal del auto admisorio de la demanda. El presente edicto se fija por el
término de veinte (20) días en el lugar
visible de la secretaria del despacho y
se publicará por dos (2) veces en un
periódico de amplia circulación en la
región (El Colombiano o El Mundo)
y por la Emisora Yolombó Estéreo de
esta localidad, durante el mismo término y en las horas comprendidas entre
las siete de la mañana y las diez de la
noche. Transcurridos 15 días después
de la publicación, se entenderá surtido
el emplazamiento, si no comparecieren
las personas interesadas, se le designará
curador Ad-litem, con quien se surtirá la
notificación y se continuará el proceso
hasta la terminación. Fijado hoy 16 Mar.
2015 a las 08:00 a.m. ELIANA MARÍA
LÓPEZ GÓMEZ. Secretaria.
Edicto Emplazatorio. EL JUZGADO 18
CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
MEDELLINEMPLAZAA JORGE IVAN
RESTREPO OCHOA, identificado con
la cédula de ciudadanía No. 71.703.270,
para que comparezcan a este Despacho
ubicado en la Carrera 52 # 42 – 73 piso
12 de Medellín, Palacio de Justicia- La
Alpujarra, donde se le requiere para recibir
notificación personal del auto de fecha
03 de Septiembre de 2014, por medio
del cual se libró mandamiento de pago
en su contra, en el proceso ejecutivo
singular instaurado por COMFENALCO.
Radicado 2014-00862. El emplazamiento
se entenderá surtido transcurridos quince
(15) días después de la publicación, se
advierte al emplazado que si no comparece
dentro de este término, se le designará
curador ad litem, con quién se surtirá
la notificación.Se ordena la publicación
de este listado, por una sola vez, en los
diarios El Colombiano o el Mundo el día
domingo, o en la radiodifusora local entre
las 6 a.m. y las 11 p.m. como dispone
el art. 318 del C. de P. Civil. Medellín,
Marzo 24 de 2015.Secretario.
Edicto Emplazatorio. JUEZ 28 CIVIL
MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
MEDELLINEMPLAZAA FAUNER
ALEXIS ALVAREZ, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.128.268.979,
para que comparezcan a este Despacho
ubicado en Palacio de Justicia -La Al-
pujarra- Carrera 52 Nro 42-73 piso 15
de esta ciudad donde se le requiere para
recibir notificación personal del auto de
fecha 20 de Agosto de 2014, por medio
del cual se libró mandamiento de pago
en su contra, en el proceso ejecutivo
singular instaurado por COMFENALCO
Radicado 2014-2160.El emplazamiento
se entenderá surtido transcurridos quince
(15) días después de la publicación, se
advierte al emplazado que si no comparece
dentro de este término, se le designará
curador ad litem, con quién se surtirá
la notificación.Se ordena la publicación
de este listado, por una sola vez, en los
diarios El Colombiano o el Mundo el día
domingo, o en la radiodifusora local entre
las 6 a.m. y las 11 p.m. como dispone
el art. 318 del C. de P. Civil.Medellín,
Marzo 24 de 2015.Secretario.
EDICTO EMPLAZATORIO. El Juzgado
TRECE CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTION DE MINIMA Y MENOR
CUANTIA DE MEDELLIN requiere a
JUAN DAVID YEPES RODRIGUEZ y
HERNAN DARIO ALARCON PINEDA, conforme al auto del 13 de marzo
de 2015 para que comparezca dentro
del proceso ejecutivo singular, promovido por COTRAFA COOPERATIVA
FINANCIERA contra JUAN DAVID
YEPES RODRIGUEZ y HERNAN
DARIO ALARCON PINEDA bajo el
radicado 2013-01228 del juzgado 25
Civil Municipal de Medellín, donde se
le requiere para notificarle personalmente del auto dictado el 10 de febrero
de 2014 por medio del cual se libró
mandamiento de pago.Despacho que
se encuentra ubicado en la Carrera 50
Palace nº 51-23 Edificio Mariscal piso
5, Medellín.Se advierte, que el emplazamiento se entenderá surtido, quince
(15) días después de la publicación del
listado como ha quedado ordenado y
que si la emplazada no comparece, se le
designará curador Ad-Litem con quien
se surtirá la notificación.
EDICTO EMPLAZATORIO. El Juzgado
SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTION DE MINIMA Y MENOR
CUANTIA DE MEDELLIN requiere a
JOHN JAIRO SOTO MALDONADO,
conforme al auto del 26 de noviembre
de 2014 para que comparezca dentro
del proceso ejecutivo singular, promovido por COTRAFA COOPERATIVA
FINANCIERA contra JOHN JAIRO
SOTO MALDONADO y ALONSO DE
JESUS SOTO MALDONADO bajo el
radicado 2013-01313 del juzgado 10
Civil Municipal de Medellín, donde se le
requiere para notificarle personalmente
del auto dictado el 22 de enero de 2014
por medio del cual se libró mandamiento
de pago.Despacho que se encuentra
ubicado en la Carrera 50 Palace Nº
51-23 Edificio Mariscal piso 3, Medellín.Se advierte, que el emplazamiento
se entenderá surtido, quince (15) días
después de la publicación del listado
como ha quedado ordenado y que si la
emplazada no comparece, se le designará
curador Ad-Litem con quien se surtirá
la notificación.
EDICTO EMPLAZATORIO. EL JUZGADO 11 CIVIL DE DESCONGESTION
DE MINIMA Y MENOR CUANTIA DE
MEDELLINCITA Y EMPLAZA A:A
JAIME GIRALDO ALZATE identificado
con C.C N° 3.324.088, para que dentro
del término de quince (15) días después de
su publicación, se presenten por sí o por
medio de apoderado, a este Despacho a fin
de recibir notificación personal del auto
de 02 de agosto de 2012, por virtud del
cual se libro mandamiento de pago dentro
proceso ejecutivo singular, promovido
en contra de GILBERTO MARTINEZ
CHICA C.C N° 70.724.345 y JAIME
GIRALDO ALZATE C.C N° 3.324.088.,
por ALBERTO ALVAREZ S S.A. radicado
05001400302120120050000. Artículo
318 del Código de Procedimiento Civil
modificado por la Ley 794 de 2003.
Adviértasele al emplazado que de no
comparecer dentro del término señalado
se le designará Curador – Ad litem con
quien se surtirá la respectiva diligencia
de notificación y con quien se continuará
el trámite del proceso.
mediante el cual se libró mandamiento
de pago en su contra y a favor de la
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – COMFENALCO ANTIOQUIA,
dentro del proceso ejecutivo radicado
05001-40-03-024-2011-00525-00. El
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince (15) días después
de su publicación. Se le advierte a la
emplazada que si no comparece dentro
del término señalado, se le designará un
curador Ad-litem, con quien se surtirá la
notificación. Medellín, 16 de enero de
2015. JUAN CAMILO RODRÍGUEZ
RAMÍREZ. Secretario.
EDICTO EMPLAZATORIO. El Juzgado
SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL
DE CALDAS ANTIOQUIA requiere a
MARIA EDILMA BEDOYA JARAMILLO, conforme al auto del 17 de marzo
de 2015 para que comparezca dentro del
proceso ejecutivo singular, promovido
por COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA contra MARIA EDILMA
BEDOYA JARAMILLO bajo el radicado
2013-00370 del juzgado 1 promiscuo
municipal de caldas, donde se le requiere
para notificarle personalmente del auto
dictado el 25 de septiembre de 2013 por
medio del cual se libró mandamiento de
pago.Despacho que se encuentra ubicado
en la Carrera 52 Nro. 130 sur-11 piso
2, Caldas- Antioquia.Se advierte, que
el emplazamiento se entenderá surtido,
quince (15) días después de la publicación
del listado como ha quedado ordenado y
que si la emplazada no comparece, se le
designará curador Ad-Litem con quien
se surtirá la notificación.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO
MUNICIPAL DE YARUMAL, emplaza
a los demandados BEATRIZ ELENA
TORRES LOPERA y DARÍO ANTONIO
ESPINOSA ÁLVAREZ, para que dentro
del término de 15 días después de la publicación del presente, comparezcan a este
despacho a recibir notificación personal
del auto dictado el 21 de enero de 2014,
el cual admitió la demanda ejecutiva singular instaurado por la COOPERATIVA
DE YARUMAL en contra de BEATRIZ
ELENA TORRES LOPERA y DARÍO
ANTONIO ESPINOSA ÁLVAREZ, bajo
el radicado 2013-00167, se advierte a
los emplazados que de no comparecer
dentro del término mencionado, se le
nombrará curador ad litem, con quien
se surtirá la notificación y quién continuará con el trámite de la demanda
hasta su culminación. JULIANA OSPINA
MENA. Secretaria.
EL JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN,
EMPLAZA A: HUMBERTO DE JESÚS
JARAMILLO AGUDELO, para que
comparezcan a recibir notificación personal, del auto de fecha 21 de noviembre
de 2014, que libra mandamiento de
pago en su contra, dictado dentro del
proceso ejecutivo de menor cuantía.
Demandante: BANCO CORPBANCA
S.A. Demandado: HUMBERTO DE
JESÚS JARAMILLO AGUDELO. Radicado: 2014-00620. Se advierte que
el emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince (15) días después
de la publicación del listado, que si el
emplazado no comparece se le nombrará
un curador Ad-litem con quien se surtirá
la notificación. De conformidad con el
Artículo 318 del C. P. C. modificado por
el Art. 30 de la Ley 794/03.
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
SANTA ROSA DE OSOS ANTIOQUIA,
ordena incluir en el listado emplazatorio,
a los señores AMPARO ÁLVAREZ DE
GÓMEZ y LUZ AMPARO GÓMEZ
ÁLVAREZ, para que comparezcan a
notificarse personalmente del auto del
05 de marzo de 2015, proferido por esta
dependencia judicial y que dispuso citarlos
como acreedores hipotecarios, dentro
del proceso ejecutivo instaurado por la
señora AYDEE DE JESÚS BOTERO
BOTERO, quien actúa por intermedio
de procurador judicial, en contra del
señor RAFAEL URIBE PRADA, con
radicación 2015-00008. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos
15 días después de la publicación y si
los emplazados no comparecen, se les
designará curador ad-litem, con quien
se surtirá la notificación. Artículo 318
del Código de Procedimiento Civil, reformado por el artículo 30 de la Ley 794
de 2003. OSCAR MAURICIO MUÑOZ
CORREA. Secretario.
EDICTO EMPLAZATORIO. EL SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO
LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, EMPLAZA a la COOPERATIVA
DE TRABAJOASOCIADO COOPFENIX
SERVICIOS INTEGRALES (EN LIQUIDACIÓN), representada legalmente por
su liquidador Elkin Castro, o quien haga
sus veces en calidad de codemandada.
Con el fin de que en el término de quince
(15) días, siguientes a la publicación de
éste edicto, comparezcan al Despacho
ubicado en la dirección carrera 52 #
42-73, piso 10 oficina # 1009, edificio
José Félix de Restrepo, a recibir notificación personal del auto mediante el
cual se admitió la demanda ordinaria
laboral de doble instancia, promovida por
BLANCA MIRIAM TAPIERO URREGO
contra el HOSPITAL GENERAL DE
MEDELLÍN, representado legalmente
por Sergio Augusto Vélez Castaño, y
contra COOPERATIVA DE TRABAJO
ASOCIADO COOPFENIX SERVICIOS
INTEGRALES (EN LIQUIDACIÓN),
representada legalmente por su liquidador
Elkin Castro, o quien haga sus veces, y a
la CORPORACIÓN PARA LA SALUD
FÉNIX “CORFENIX”, representado
legalmente por Kelly Johana Zapata
Vélez, o quien haga sus veces. Radicado
No. 2014-0265-00. Se les hace saber al
emplazado, que si no comparece dentro
del término señalado, se les nombrará
curador Ad-litem, quien los representará
en el proceso. Se expide al tenor del
Art. 318 del Código de Procedimiento
Civil, en armonía con los Artículos 29
del Código Procesal del Trabajo y de
la Seguridad Social y 30 de la Ley 794
de 2003. DIEGO ALBERTO OSORIO
SANDOVAL. Secretario.
EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL
CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, EMPLAZA A: OSCAR ANDRÉS
CANO RENGIFO, para que comparezcan
a recibir notificación personal, del auto
de fecha 25 de noviembre de 2014, que
libra mandamiento de pago en su contra,
dictado dentro del proceso ejecutivo.
Demandante: BANCO CORPBANCA
COLOMBIA S.A. (antes Banco Santander Colombia S.A.). Demandado:
OSCAR ANDRÉS CANO RENGIFO.
Radicado: 2014-01407. Se advierte que
el emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince (15) días después
de la publicación del listado, que si el
emplazado no comparece se le nombrará
un curador Ad-litem con quien se surtirá
la notificación. De conformidad con el
Artículo 318 del C. P. C. modificado por
el Art. 30 de la Ley 794/03.
EDICTO. EL JUZGADO VEINTIDÓS
CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
MEDELLÍN, EMPLAZA: A la señora
MARY LUZ TORRES identificada con
la cédula de ciudadanía Nº 39.360.134,
para que dentro del término de quince
(15) días se haga presente al despacho,
con el fin de recibir notificación personal
del auto dictado el 27 de mayo de 2014,
mediante el cual se libró mandamiento
de pago de mínima cuantía en su contra y
favor de Edificio LA ALHAMBRA P.H.,
dentro del proceso ejecutivo singular
radicado 2014-00474. Lo anterior so
pena de notificarse por medio de curador
Ad litem y continuar el trámite normal
del proceso, hasta su concurrencia o
terminación. Se da este aviso de conformidad con el artículo 318 del C. de
P. Civil, el cual se publicará por una
sola vez en el periódico El Mundo o en
Caracol Radio y dicha publicación se
hará el día domingo. Medellín, 10 de
febrero de 2015. OSCAR E. MENDIETA
LEÓN. Secretario.
EDICTO. EL JUZGADO OCTAVO CIVIL
MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE
MEDELLÍN, emplaza a la codemandada
LAURA ROSA RÍOS MONSALVE, para
que comparezca a este Juzgado, ubicado
en la Carrera 50 Nº 51-23, Edificio Mariscal Sucre, Oficina 608 de Medellín,
con el fin de notificarle personalmente
el auto de fecha 11 de julio de 2011,
EL JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN
ordena incluir en el listado emplazatorio
a EXCLUSIVE BRANDS IMPORTS
LTDA. y los señores JUAN PABLO
CUARTAS MEJÍA y ANA MARÍA
FRANCO LONDOÑO, para que comparezca a este despacho a notificarse del
auto de octubre veinte (20) de dos mil
catorce (2014), el cual libra mandamiento
de pago en su contra a favor de BANCO
BILBAO VISCAYA ARGENTARIA
COLOMBIA S.A. radicado Nro. 05001
40 03 008 2014 00403 00, del proceso
ejecutivo. Publicaciones que se realizará
en el periódico “El Colombiano” o “El
Mundo” el día domingo. El emplazamiento se tendrá surtido 15 días después
de la publicación y si el emplazado
no comparece se le designará curador
ad-litem con quien se surtirá la notificación. ROBERTO CARLOS MENDOZA
REYES. Secretario.
Edicto emplazatorio. Radicado 201401040. EL JUZGADO SEGUNDO
CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD
DE MEDELLÍN, emplaza a HÉCTOR
IVÁN QUINTERO ALZATE para que
dentro de los quince (15) días siguientes
a la publicación de este edicto, comparezca a este Despacho a recibir personal
notificación del contenido del auto de
fecha 29 de octubre de 2014, por medio del cual se libró mandamiento de
pago en su contra dentro de la presente
demanda ejecutiva singular instaurada
por la COOPERATIVA FINANCIERA CONFIAR en contra de Héctor
Iván Quintero Alzate, Nelson de Jesús
Rodríguez López y Orlando Clavijo
Noreña. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en el Art. 318 del
C. de P. Civil, reformado por el art. 30
de la Ley 794 de 2003. Se advierte al
emplazado que si no comparece dentro
del término indicado se le designará un
curador Ad-litem con quien se surtirá la
mencionada notificación y se continuará
el trámite del proceso. Medellín, marzo
25 de 2015. GUSTAVO ADOLFO LOPERA ZAPATA. Secretario.
RADICADO: 2014-0587. EDICTO.
EL SECRETARIO DEL JUZGADO
VEINTIOCHO CIVIL MUNICIPAL DE
ORALIDAD DE MEDELLIN, ubicado
en la carrera 52 no. 42 – 73 Edificio José
Félix de Restrepo piso 15 – LaAlpujarra
Medellín, EMPLAZAAl señor DUVÁN
ALEXANDER CANO CASTRILLÓN,
para que en el término de quince (15)
días después de la publicación del
listado, comparezca a este Despacho
judicial a recibir personal notificación
del auto del 12 de mayo de 2014, por
medio del cual se libró mandamiento
de pago a favor de PL SOLUCIONES
COLOMBIA S.A.S., dentro del proceso
ejecutivo singular instaurado por PL
SOLUCIONES COLOMBIA S.A.S.en
su contra, tramitado bajo el radicado
No. 2014-0587.Se advierte al emplazado
que si no comparece dentro de término
indicado, se le designará curador ad litem
con quien se verificará la mencionada
notificación y se continuará el trámite
del proceso.Publíquese el edicto en el
Mundo o el Colombiano, en su edición
nacional el día domingo.Lo anterior
de conformidad a lo establecido en el
Artículo 318 del estatuto adjetivo Civil,
modificado por el Artículo 30 de la Ley
794 de 2.003.Secretario.
EL JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL
MUNICIPAL DE MEDELLÍN. Emplaza
Art. 318 del C. de P. Civil. Emplazado: Todos los que tengan créditos con
títulos de ejecución contra GRUPO
URBANO CONSTRUCTORA S.A.S.
“G.U. CONSTRUCTORA S.A.S.”
nit. 900430125-1. Naturaleza del
proceso: ejecutivo de única instancia (acumulado al radicado 20140932). Demandante: JESÚS FIORE PEZZOTTI VILLEGAS, como
propietario del establecimiento de
comercio denominado SERVIFERRETERÍA. Demandado (s): GRUPO
URBANO CONSTRUCTORA S.A.S.
“G.U. CONSTRUCTORA S.A.S.”.
Radicado: 2014-0932 acumulación.
El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días
después de la publicación. Medellín,
diecisiete de septiembre de dos mil
catorce. MARTA ORJUELA MUÑOZ.
Secretaria.
Edicto emplazatorio. EL JUZGADO
PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA CEJA, emplaza al
señor OSCAR DARÍO RESTREPO
PALACIO, para que dentro de los
quince (15) días siguientes a la publicación de este edicto, comparezca
a este despacho a recibir personal
notificación del contenido de los
autos de fecha 25 de noviembre de
2014 y septiembre 13 de 2006 que
declaró abierto y radicado el proceso
de sucesión intestada del causante
PEDRO PABLO RESTREPO BOTERO, autos dictados dentro del
proceso de sucesión con radicados
2006-00145-00, 2010-00206-00 y
2014-00432-00. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo
318 del Código de Procedimiento
Civil, reformado por el artículo 30
de la Ley 794 de 2003. Se advierte
al emplazado que si no comparece
dentro del término indicado se le
designará un curador ad-litem con
quien se verificará la mencionada
notificación y se continuará el trámite
del proceso. La Ceja, marzo 11 de
2015. SONIA QUINTERO HENAO.
Secretaria.
EL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA
DE ORALIDAD DE MEDELLÍN,
AVISA: Que en este Juzgado se está
tramitando el proceso de jurisdicción
voluntaria de interdicción por discapacidad mental del señor EDUARDO
BARRERA ORTEGA, presentado por
la señora CARMEN ROSA NOREÑA
PELÁEZ, distinguido con el radicado
2014-02088-00. Se cita a las personas
que se crean con derecho al ejercicio
de la guarda del presunto interdicto,
tal como dispone el art. 42 num. 3º de
la Ley 1306 de 2009, con la prelación
del art. 51 del Código Civil.
Edicto emplazatorio. EL JUZGADO
SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHIGORODÓ, ANTIOQUIA, emplaza: a JOHN FREDY
MENA RAVE, identificada con la
c. de c. Nr 1.038.796.576 para que
en el término de 15 días hábiles,
comparezca al Juzgado, situado en
la carrera 104A Nro. 98B-43, piso 2,
Palacio de Justicia, personalmente o
por intermedio de apoderado judicial, a recibir notificación del auto
proferido el 20 de octubre de 2014,
que ordenó librar mandamiento de
pago, dentro del proceso ejecutivo
singular, instaurado por FODELSA
radicado 2014-00363-00. Se advierte
al emplazado que si no comparece
dentro de dicho término, se le nombrará curador ad-litem con quien se
surtirá la correspondiente notificación
y se adelantará el proceso hasta su
terminación. Se libra de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 318
del C. de P. Civil, para ser publicado
por una sola vez, un día domingo
en el periódico El Colombiano o El
Mundo. Chigorodó, 11 de marzo de
2015. JANED PÉREZ ARROYAVE.
Secretaria.
AVISO DE REMATE. EL JUZGADO
QUINTO DE EJECUCIÓN CIVIL
MUNICIPAL DE MEDELLÍN, HACE
SABER: Que dentro del proceso
ejecutivo mixto radicado 05001 40
03 021 2009 01785 00, promovido
por COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA contra IVÁN DARÍO
RESTREPO LÓPEZ se ha señalado
el día veintitrés (23) de abril del
2015 a las 9:00 a.m., para llevar
a cabo la diligencia de remate del
vehículo campero Mitsubishi, línea
V11 VNA modelo 2004, de placas
EKN 757, motor 4G64HR9949. El
vehículo a subastar fue avaluado
de conformidad con el inciso 5º del
artículo 516 del C. de P. Civil, en la
suma de $29.700.000, siendo postura
admisible la que cubra el 70%, de
dicho avalúo, es decir, $20.790.000,
previa consignación del porcentaje
legal del 40% del avalúo para ser
postor hábil, es decir, $11.880.000.
Los interesados deberán presentar
en sobre cerrado sus ofertas para
adquirir el bien subastado. El sobre deberá contener además de la
oferta suscrita por el interesado, el
depósito previsto en el artículo 526
del C. P.C., de conformidad con
lo señalado en el artículo 34 de la
Ley 1395 de 2010. Los depósitos de
dineros para efecto de la presente
diligencia deberán efectuarse en la
cuenta Nº 050012041700 del Banco
Agrario, de la Oficina de Ejecución
Civil Municipal Descongestión de
Medellín. La licitación empezará
a la hora señalada, y no cerrará sin
haber transcurrido una (1) hora por
lo menos. La licitación se llevará a
cabo, conforme a lo normado en la
Ley 1395 del 12 de Julio de 2010.
Publíquese aviso por un periódico de
amplia circulación en el lugar, en este
caso, El Mundo, El Colombiano o El
Tiempo, y por radiodifusora local. El
aviso se publicará con antelación no
inferior a diez días a la fecha señalada
para el remate, de conformidad con
el artículo 55 de la Ley 794 de 2003,
que modificó el artículo 525 del C. P.
Civil. Con la copia o la constancia de
la publicación del aviso se allegará un
certificado de tradición de movilidad
y servicios de la oficina donde se
encuentra matriculado el automotor.
Medellín, fecha 24/03/2015. CLAUDIA
ELENA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ.
Secretaria Oficina Ejecución Civil
Municipal de Medellín.
AVISO DE REMATE. EL JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN CIVIL
MUNICIPAL DE MEDELLÍN, HACE
SABER: Que dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado 05001 40
03 006 2008 01165 00, promovido por
JORGE IGNACIO PANIAGUA RUÍZ
contra MARÍA EUGENIA PUERTA
GIRALDO se ha señalado el día veintitrés (23) de abril del 2015 a las 9:00
a.m., para llevar a cabo la diligencia
de remate del inmueble identificado
con matrícula inmobiliaria No. 01N5029753, ubicado en la Carrera 38
Nº 79A-41, Apto. 101, Medellín, de
propiedad de la demandada María
Eugenia de Jesús Puerta Giraldo. El
inmueble a subastar fue avaluado
de conformidad con el inciso 5º del
artículo 516 del C. de P. Civil, en la
suma de $27.397.500, siendo postura
admisible la que cubra el 70% de
dicho avalúo, previa consignación del
porcentaje legal del 40% del avalúo
para ser postor hábil. Los interesados
deberán presentar en sobre cerrado sus
ofertas para adquirir el bien subastado.
El sobre deberá contener además de
la oferta suscrita por el interesado,
el depósito previsto en el artículo
526 del C. P.C., de conformidad con
lo señalado en el artículo 34 de la
Ley 1395 de 2010. Los depósitos de
dineros para efecto de la presente
diligencia deberán efectuarse en la
cuenta Nº 050012041700 del Banco
Agrario, de la Oficina de Ejecución
Civil Municipal Descongestión de
Medellín. La licitación empezará a la
hora señalada, y no cerrará sin haber
transcurrido una (1) hora por lo menos
y se hará conforme a lo normado en
la Ley 1395 del 12 de julio de 2010.
Publíquese aviso por un periódico de
amplia circulación en el lugar, en este
caso, El Mundo, El Colombiano o El
Tiempo, y por radiodifusora local. El
aviso se publicará con antelación no
inferior a diez días a la fecha señalada
para el remate, de conformidad con
el artículo 55 de la Ley 794 de 2003,
que modificó el artículo 525 del C. P.
Civil. Con la copia o la constancia de
la publicación del aviso se allegará
un certificado de tradición y libertad
del inmueble actualizado, expedido
dentro de los cinco días anteriores a
la fecha prevista para la diligencia del
remate. Medellín, fecha 24/03/2015.
CLAUDIA ELENA VELÁSQUEZ
GONZÁLEZ. Secretaria Oficina Ejecución Civil Municipal de Medellín.
CARTEL DE REMATE. LA SECRETARÍA DE LA OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE
MEDELLÍN. HACE SABER: Que
en el proceso ejecutivo incoado por
TUYA S.A. en contra de EDGARDO
GUERRERO ANGULO, con Radicado
Nro. 003-2012-00046, se ha señalado
el 23 de abril de 2015, a las 8:00 a.m.,
para que realice la diligencia de remate
del vehículo camioneta Ssangyong, de
placas DFT 377, color blanco, línea
Actyon G23D, cilindraje 2.295, 2 ejes,
chasis KPTC0B16SCP078375, motor
16195110013462 E10-4. Avaluado en
$39.700.000. Será postura admisible
la que cubra el 70% del avalúo de
dichos bienes (art. 523 del C. de P.
Civil). Además, será necesario que
se realice el depósito para hacer
postura consistente en una previa
consignación del 40% sobre el avalúo
delos respectivos bienes conforme lo
establece el artículo 526 del Código
Adjetivo Civil. Finalmente, se advierte
a los postores que la almoneda se
realizará conforme al precepto 527
ibíd. Modificado por el canon 34 de
la Ley 1395 de 2010. Medellín, 19
de marzo de 2015. FERNEY VELÁSQUEZ MONSALVE. Secretario.
EDICTO. Radicado Nro. 2015-00279.
JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN,
emplaza a: todas las personas que se
crean con derecho a intervenir en el
proceso de sucesión doble e intestada
de los causantes CARLOS ABEL
AGUDELO ÁLVAREZ y MARÍA
LIBIA MORALES DE AGUDELO,
quienes fallecieron el 04 de febrero
de 1995 y el 10 de febrero de 2000
respectivamente, siendo su último
domicilio la ciudad de Medellín.
De conformidad con el artículo 589
del C. de P. Civil, se fija el presente
edicto en la secretaría del Juzgado
por el término de diez (10) días y
se expiden sendas copias para las
publicaciones por el periódico “El
Mundo” o “El Colombiano” y por
la radio. Medellín, diez de marzo de
31
2015. Fijado hoy 19 de marzo de 2015
a las 8:00 a.m. WILLIAM MOLINA
ARANGO. Secretario.
JUZGADO PRIMERO CIVIL
MUNICIPAL DE ENVIGADO DE
ORALIDAD, edicto emplazatorio,
emplazado: COMERCIALIZADORA
FERMADPLAST S.A.S. y JORGE
HERNÁN LONDOÑO MAYA, demandante: BANCOLOMBIA S.A.
Demando: COMERCIALIZADORA
FERMADPLAST S.A.S. y JORGE
HERNÁN LONDOÑO MAYA, clase
de proceso: ejecutivo singular, radicado: 2014-0830. Objeto del emplazamiento: notificar el auto de fecha
17 de octubre de 2014, mediante el
cual se libró mandamiento de pago
en su contra. FERNANDO CRUZ
ARBOLEDA. Secretario.
EL JUZGADO CIVIL LABORAL DEL
CIRCUITO DE LA CEJA, ANTIOQUIA, emplaza: al señor OCTAVIO
DE JESÚS CASTRO BEDOYA para
que en el término de quince (15)
días hábiles, transcurridos después
de la publicación, comparezca al
Juzgado, ubicado en la cra. 22 No.
19-46, oficina 301, a recibir notificación personal del auto mandamiento
de pago fechado 29 de octubre de
2014, dictado dentro del proceso
ejecutivo singular promovido por
BANCOLOMBIA S.A., en contra
de OCTAVIO DE JESÚS CASTRO
BEDOYA. Radicado: 05376 31 12
001 2014 00347 00. Se le advierte
al emplazado que si no comparece,
se le nombrará un curador ad litem,
con quien se surtirá la notificación
y continuará el proceso. Este aviso
se publicará por una sola vez, el día
domingo en el periódico de amplia
circulación local (El Mundo o El
Colombiano). La Ceja, 16 de marzo
de 2015. LUZ MARINA CADAVID
HERNÁNDEZ. Secretaria.
EL JUZGADO CIVIL LABORAL DEL
CIRCUITO DE LA CEJA, ANTIOQUIA, emplaza: al señor OCTAVIO
DE JESÚS CASTRO BEDOYA para
que en el término de quince (15) días
hábiles transcurridos después de la
publicación comparezca al Juzgado,
ubicado en la cra. 22 No. 19-46,
oficina 301, a recibir notificación
personal del auto mandamiento
de pago fechado 17 de octubre de
2014, dictado dentro del proceso
ejecutivo singular promovido por
BANCOLOMBIA S.A. en contra
de OCTAVIO DE JESÚS CASTRO
BEDOYA. Radicado: 05376 31 12
001 2014 00346 00. Se le advierte
al emplazado que si no comparece,
se le nombrará un curador ad litem,
con quien se surtirá la notificación y
continuará el proceso. Este aviso se
publicará por una vez, el día domingo
en el periódico de amplia circulación
local (El Mundo o El Colombiano).
La Ceja, 19 de marzo de 2015. LUZ
MARINA CADAVID HERNÁNDEZ.
Secretaria.
Edicto emplazatorio. EL JUZGADO
TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE
MEDELLÍN, emplaza: a ADRIANA
MARÍA MOLINA GIRALDO para
que comparezca a este Juzgado en
el término de quince (15) días, el
cual está situado en la Carrera 52
No. 42-73 de Medellín, edificio José
Félix de Restrepo, piso 12, con el
fin de notificarle el auto calendado
del 8 de septiembre, por medio del
cual se ordenó notificar a los herederos del señor Juan Patricio Molina
Giraldo de la existencia del crédito,
radicado 2014-0931. A la emplazada
se le hace saber que si no comparece
en la oportunidad antes indicada se
le nombrará curador ad-litem. Lo
anterior conforme al artículo 589
del C. de P. Civil. Medellín, 05 de
marzo de 2015. RAFAEL RICARDO
ECHEVERRI ESTRADA. Secretario.
Listado de emplazamiento de quien
debe ser notificado personalmente
(Artículo 318 del C.P.C. reformado
por el artículo 30 de la Ley 794 de
2003). Nombre de la persona emplazada: GLORIA JUDITH YEPES
GIRALDO, cédula 42.866.620. Tipo
de proceso: Ejecutivo. Parte demandante: BANCOLOMBIA S.A. Parte
demandada: GLORIA JUDITH YEPES GIRALDO. Juzgado: 19 CIVIL
MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
MEDELLÍN. Radicado: 2014-01683.
El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días
después de la publicación del listado.
LUCÍA MARGARITA HINCAPIÉ
LÓPEZ. Secretaria.
32
EL MUNDO Domingo 29 de marzo de 2015
EL MUNDO Domingo 29 de marzo de 2015
a diez días a la fecha señalada para
el remate. Medellín, 20 de febrero de
2015. CLAUDIA ELENA VELÁSQUEZ
GONZÁLEZ. Secretaria Oficina Ejecución
Civil Municipal de Medellín.
EL JUZGADO DIECINUEVE CIVIL
MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
MEDELLÍN, Emplaza Art. 318 del
C. de P. Civil. Emplazado: JUAN
FERNANDO GAVIRIA JIMÉNEZ,
Cédula 98.576.954. Naturaleza del
proceso: ejecutivo mínima cuantía.
Demandante: BANCOLOMBIA S.A.
Demandado (s): JUAN FERNANDO GAVIRIA JIMÉNEZ. Radicado:
05001-40-03-019-2014-01882-00. El
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince (15) días después
de la publicación. Si la demandada
no compareciere al Juzgado dentro
de este tiempo, se procederá con la
designación de curador ad litem.
LUCÍA MARGARITA HINCAPIÉ
LÓPEZ. Secretaria.
CARTEL DE REMATE. LA SECRETARÍA DE LA OFICINA DE EJECUCIÓN
CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo hipotecario incoado por BANCOLOMBIA S.A. contra VIVIANA DAVID
VÉLEZ, con Radicado Nro. 017/201365700, se ha señalado el 21 de abril de
2015, a las 1:00 p.m., para que se realice
la diligencia de remate del siguiente
bien inmueble: Un lote de terreno, con
todas sus mejoras y anexidades, situado
en el paraje la Loma de San Antonio de
Prado, del Municipio de Medellín, que
mide 4.866 metros cuadrados, cuyos
linderos son los siguientes: Por el pié
con la carretera que va a Heliconia y
Armenia; por cabecera con la calle que
va para el coco; por el costado izquierdo
con Manuel Humberto Duque; y por el
otro costado derecho con Antonio José
Alvarez. Folio de Matrícula inmobiliaria Nro. 001-718963 de la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos
de Medellín Zona Sur. El inmueble se
encuentra avaluado en su totalidad en la
suma de $449.565.000.00 y será postura
admisible la que cubra el 70% del avalúo
(art. 523 del C. de P. Civil). Además,
será necesario que se realice el depósito
para hacer postura consistente en una
previa consignación del 40% sobre el
avalúo del respectivo bien conforme
lo establece el artículo 526 del estatuto
procesal en mención. Finalmente, se
advierte a los postores que la almoneda
se realizará conforme al artículo 527 ibíd.
Modificado por el artículo 34 de la Ley
1395 de 2010. Medellín, veinte (20) de
marzo de 2015. FERNEY VELÁSQUEZ
MONSALVE. Secretario.
AVISO DE REMATE. EL JUZGADO
TERCERO DE EJECUCIÓN CIVIL
MUNICIPAL DE MEDELLIN, HACE
SABER:Que dentro del proceso ejecutivo
hipotecario radicado 0500140 03011
2012 00675 00, promovido por BANCOLOMBIA contra FRANCISCO JAVIER
VÉLEZ DE VILLA se ha señalado el día
jueves veintitrés (23) de abril de 2015 a
las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para
ladiligencia de remate del bien inmueble
identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 001-1021298 de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de
Medellín, Zona Sur, ubicado en la Calle
8 No. 84F-190, piso 20, apartamento
2002, torre 2, Urbanización Torres de
Valbuena Aptos VIS P.H. de Medellín, de
propiedad del demandado FRANCISCO
JAVIER VÉLEZ DE VILLA. El bien a
rematar fue avaluado en $108.678.000
m.l. Será postura admisible la que cubra
el 70% delavalúo dado al bien y postor
hábil quien previamente consigne el
40% del mismo, en el Banco Agrario,
sucursal Ciudad Botero, en la cuenta de
la Oficina de Ejecución Civil Municipal
de Medellín. La licitación empezará a
la hora señalada, y no cerrará sin haber
transcurrido una (1) hora por lo menos.
La licitación se llevará a cabo,conforme
a lo normado en la Ley 1395 del 12
de julio de 2010. Anúnciese el remate
al público por un periódico de amplia
circulación en el lugar, en este caso, El
Mundo, El Colombiano o El Tiempo y
radiodifusora local. El aviso se publicará
por una vez, con antelación no inferior
AVISO DE REMATE. EL JUZGADO
SÉPTIMO DE EJECUCIÓN CIVIL
MUNICIPAL DE MEDELLÍN, HACE
SABER: Que dentro del proceso ejecutivo
hipotecario radicado 05001 40 03 027
2013 01341 00 promovido por TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A.
contra PEDRO NEL GÓMEZ MONTOYA
se ha señalado el día veintiuno (21) de
abril del 2015 a las 10:00 a.m., para
llevar a cabo la diligencia de remate del
inmueble identificado con la matrícula
inmobiliaria No. 001-649260, ubicado
en la Carrera 25 No. 46-71, primer piso
de Medellín. El inmueble a subastar fue
avaluado de conformidad con el inciso
5º del artículo 516 del C. de P. Civil,
en la suma de $234.908.000, siendo
postura admisible la que cubra 70% de
dicho avalúo, previa consignación del
porcentaje legal del 40% del avalúo
para ser postor hábil. Los interesados
deberán presentar en sobre cerrado sus
ofertas para adquirir el bien subastado.
El sobre deberá contener además de
la oferta suscrita por el interesado, el
depósito previsto en el artículo 526 del
C. P.C., de conformidad con lo señalado
en el artículo 34 de la Ley 1395 de 2010.
Los depósitos de dineros para efecto de
la presente diligencia deberán efectuarse
en la cuenta Nº 050012041700 del Banco
Agrario, de la Oficina de Ejecución Civil
Municipal Descongestión de Medellín.
La licitación empezará a la hora señalada,
y no cerrará sin haber transcurrido una
(1) hora por lo menos. La licitación se
llevará a cabo, conforme a lo normado
en la Ley 1395 del 12 de Julio de 2010.
Publíquese aviso por un periódico de
amplia circulación en el lugar, en este
caso, El Mundo, El Colombiano y por
radiodifusora local. El aviso se publicará
con antelación no inferior a diez días
a la fecha señalada para el remate, de
conformidad con el artículo 55 de la Ley
794 de 2003, que modificó el artículo
525 del C. P. Civil. Con la copia o la
constancia de la publicación del aviso
se allegará un certificado de tradición y
libertad del inmueble actualizado, expedido dentro de los cinco días anteriores
a la fecha prevista para la diligencia del
remate. Medellín, fecha 17 de marzo de
2015. CLAUDIA ELENA VELÁSQUEZ
GONZÁLEZ. Secretaria Oficina Ejecución
Civil Municipal de Medellín.
El Juzgado 7º Civil del Cto de Descongestion de Med. Rdo.005-2013-01053-00.
Emplaza a todas las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre
el bien inmueble objeto de la pertenencia
por prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio, para que en el termino de
fijación de este edicto, 20 dias, o dentro
de los 15 dias sgtes al de su desfijacion,
comparezcan a este juzgado ubicado en
el edificio Autopalace, Cra 50 No. 5443, piso 7, por si mismos o a través de
apoderado judicial, para estar a derecho
en el presente proceso ordinario de pertenencia. Promovido por Maria Consuelo
Morales Osorio, Nral 6 literal a) del
art. 407 del C.P.C. El inmueble cuya
declaración de pertenencia se reclama
es el sgte: inmueble ubicado en la cra
42 D Nº 110C-98, lote No. 23 de la
manzana 50 del sector No. 905 Popular
Centro de Med, identificado con la M.I.
No. 01N-5131408, alinderado asi: por el
norte en toda su extensión con la calle
111; por el sur, en toda su extensión
con el lote 22; por el oriente en toda su
extensión con el lote 24; por el occidente
en toda su extensión con la Cra 42D.
Se les advierte a los emplazados, que
si no comparecen dentro de los 15 dias
sgtes a la desfijacion, se les designara un
curador ad-litem para que los represente,
con quien se surtirá la notificación y se
continuara el tramite del proceso hasta
su finalización. Se elabora el presente
edicto para su fijación y publicación, Nral
7º del Art. 407 del C.P.C., esto es, por
2 veces, con intervalos no menores de
5 dias calendario dentro del termino de
fijación en prensa y emisora local. Med,
10/03/2015. Fijado el 20/03/2015 a las
8.00 A.M, Ingrid Mayerly Rivera. Sría.
El Juzgado 5º Civil del Cto de Med.
Rdo. 2015-00030-00 Emplaza a todas
las personas que se crean con derechos
sobre el bien inmueble que mas adelante
se describirá, para que los hagan valer
dentro de la demanda verbal (pertenencia
por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio) que promueve Elvia
del Carmen Jaramillo Correa en contra
de Candida Rosa Correa de Jaramillo,
Silvia Luz y Bernardo Lainez Jaramillo,
y demás personas indeterminadas que
se crean con derechos sobre el bien a
usucapir, dentro de los 15 dias sgtes
contados a partir de la fecha en que
quede surtido el emplazamiento. El
bien a usucapir es el sgte: “inmueble
ubicado en la Cra 74 A No. 19-32, piso
3º de Med, apartamento del tercer piso,
con un area aproximada de 135 mts2,
consiste en losa o plancha de concreto
que sirve de techo al apartamento del
segundo piso, con una altura de 2.70
mts., con techura de teja de barro, que
sirve de cubierta al edificio, que linda:
7 mts por el frente de que da con la
calle 20; por la parte de atrás en 7 mts,
En parte con urbanización Linares y
en parte con el area libre del inmueble
de Candida Rosa Correa de Jaramillo;
por el lado izquierdo en 11 mts con
propiedad que fue de Eugenio Diaz y
por el costado derecho en 9 mts. Con
propiedad de Carmen Garcia. Este
inmueble pretendido en usucapión hace
parte de un edificio sometido a régimen
de P.H mediante escritura publica No.
3311 del 17/10/1969, mediante la cual se
reglamentan 2 pisos, primero y segundo,
con M.I. 001-149125 y 001-615523,
marcados en sus puertas de entrada
con los Nos. 19-36 y 19-32 de la Cra
74A, cuyos linderos generales son: por
el Norte, en extensión aproximada de 16
Mts., con lote No. 64 de la propiedad de
Julio Arias y Andres Hincapie Velilla; por
el oriente, en una extensión aproximada
de 7.20 mts, con propiedad de Avianca;
por el sur, en extensión aproximada de
15.60 mts., con el lote dado en promesa de
venta a Eugenio Diaz, y por el occidente,
en extensión aproximada de 7.20 mts.,
con la carrera 74A-2, lote distinguido
con el No. 63. Se advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del
termino señalado, se les designara un
curador Ad-litem con quien se surtirá
la notificación y se continuara con el
tramite del proceso. Se fija el presente
edicto por el termino de 20 dias en un
lugar visible de la sría del juzgado y se
entenderá surtido 15 dias después de su
desfijacion. Arts. 407 y 318 del C.P.C.
Med, 20/02/2015. Fijado 06/03/2015
a las 8 a.m. Wendy Yurany Quintero.
El Juzgado 1º Cvil del Cto de Descongestión de Envigado, Ant. Rdo. 0012008-00017-00. Emplaza a todas las
personas que se crean con derecho sobre
el inmueble que se describirá para que
, en el termino de fijación del presente
edicto, 20 dias, o dentro de los 15 dias
sgtes a su desfijacion, comparezcan a
este juzgado, situado en la Cra 41 No.
36 Sur 67 Edificio “Hurbe” oficina 205,
a hacer valer sus derechos en el proceso
ordinario de pertenencia por prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio,
instaurado por Nicolas Martinez Garcia y demás personas indeterminadas.
Las personas que concurran al proceso,
en virtud del emplazamiento, podrán
contestar la demanda dentro de los
15 dias sgtes a la fecha en que aquel
quede surtido, advirtiéndose que quienes
concurran con posterioridad tomaran
el proceso en el estado en que se encuentre. Descripción del inmueble que
se pretende usucapir: “lote de terreno
con sus mejoras y anexidades ubicado
en la calle 25 AA Sur con Cra 49 del
Mpio de Envigado, Ant, conocido con
la sgte dirección: Cra 49 calle 25 AA
sur 1 interior 7000, cuyos linderos son:
por el frente con calle 25 AA sur, por
un costado con Cra 49, por la parte de
atrás con zona verde o paisajística de
propiedad de Fiberland S.A. y por el
otro costado con via paralela a la via
regional que conduce del sur hacia
Med, con una cabida aproximada de
120 mts2. Dicho inmueble hace parte
de un lote de mayor extensión cuyos
linderos son: por el frente, en 20.20
mts, con la avenida margen derecho
del Rio Med; por el lado opuesto, con
parte del lote 12; por el lado derecho
mirando el frente desde la avenida,
con el lote 14; y por el lado izquierdo,
con la calle 25 sur. Distinguido con
M.I. 001-233793. Vencido el termino
se designara un curador ad-litem,
quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Art. 407 del
C.P.C. (publicación por 2 oportunidades
con intervalos no menores de 5 dias
calendario). Envigado, 10/02/2015.
Fijado el 20/03/2015 a las 8.00 a.m.
Tatiana Arias. Sría.
El Juzgado 3º Civil Mpal de Oralidad
de Bello, Ant. Rdo. 2014-01039-00.
Emplaza a Gladis Yaned Torres Suarez
y Argiro Antonio Cano Espinosa, Para
que se presente a este juzgado y se
haga parte en el proceso Ejecutivo
instaurado por Intermobiliaria Poblado S.A.S. Contra Gladis Yaned
Torres Suarez y Argiro Antonio Cano
Espinosa. El emplazamiento se en-
tenderá surtido transcurridos 15 días
después de la publicación del listado,
si el emplazado no comparece, se le
designara un curador ad-Litem con
quien se surtirá la notificación y se
continuara el trámite del Proceso hasta
su culminación. Publíquese en prensa
local el Domingo. Art. 318 del C.P.C.
Ana Julieta Rodriguez. Jueza.
El Juzgado 9º civil del Cto de Oralidad
de Med. Rdo. 009-2014-01481-00.
Emplaza a todas aquellas personas
que se crean con derechos sobre el
automotor de Placas AEA 812, clase
automóvil, carrocería cuope, capacidad 4 pasajeros, servicio particular,
cilindraje 1500, color rojo, motor
29929, sin serie, marca M.R. M.G,
línea MR 003 MGB, modelo 1953,
sobre el cual Alejandro Monsalve
Vanegas han solicitado la declaración
de pertenencia por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio contra
Alvaro Martinez Jaramillo y personas
indeterminadas, mediante el tramite
Verbal. Art. 407 del C.P.C., y se fija
por el termino de 20 dias, se entenderá
surtido el emplazamiento transcurridos
15 dias después de la desfijacion.
Med, 24/02/2015. Fijado en un lugar
visible de la sría hoy 18/03/2015 a
las 8:00 a.m. Liliana Alvarez. Sría.
El Juzgado 14 Civil del Cto de Med.
Rdo. 2015-0088 Hace Saber: que en
el proceso verbal de declaración de
pertenencia, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, incoado
por Jairo de Jesus Bedoya Cardona
contra Humberto Monsalve Arango,
Gilma Rosa Amariles de Monsalve
y personas indeterminadas. Se ha
emplazado a todas las personas que
se crean con derecho sobre el bien
que se pretende usucapir, para que
concurran al proceso a mas tardar
dentro de los 15 dias sgtes a la fecha
en que quede surtido el emplazamiento. El bien inmueble objeto
de la pretensión, según la demanda
es el sgte: “un lote de terreno con
casa de habitación tomado de uno de
mayor extensión, con un area de 48
mts2, situado en el Barrio Villa del
Socorro, Manzana 4B, lote Nº 104B,
ubicado en la calle 104B No. 50B-29
de Med, cuyos linderos particulares
son: por el norte en 4.00 mts con la
calle 104B; por el sur en 4.00 mts
con el lote 11 casa Nº 50B-36, por el
oriente en 12.00 mts con propiedad
de los vendedores y por el occidente
en 12.00 mts con el lote No. 3. Se
aclara que este lote hace parte de
uno de mayor extensión identificado
con la M.I. No. 01N- 62629 de la
oficina de Registro de II. PP de Med,
zona Norte, correspondiente a la
nomenclatura calle 104B # 50B-27
y cuyos linderos son: por el norte en
8.00 mts con la calle 104B; por el
sur en 8.00 mts con el lote # 11 casa
# 50B-36 sobre la calle 104A, por el
oriente en 12.00 mts con el lote # 5,
casa 50B-19 y por el occidente en
12.00 con el lote # 3, casa # 50B-35.
Cuyos titulares de dominio son los
señores Humberto Monsalve Arango y
Gilma Rosa Amariles de Monsalve.”
El presente edicto se fijara por el
termino de 20 dias en lugar visible
de la sría y se publicara por 2 veces, con intervalos no menores de
5 dias calendario dentro del mismo
termino, en prensa y emisora local.
Se advierte a los emplazados que si
no comparecen dentro del termino
indicado, el juzgado les nombrara
un curador Ad-litem, con quien se
surtirá la notificación y se continuara
el proceso hasta su comparecencia o
terminación. El juzgado ubicado en
el centro administrativo la Alpujarra
edificio Jose Felix de Restrepo, Cra
52 No. 42-73 oficina 1308 de Med.
Med, 19/03/2015. Fijado en un lugar
visible de la secretaria hoy 20/03/2015
a las 8.00 A.M. por el termino de 20
dias hábiles Art. 407-7 del C.P.C.
Martha Paola Berrocal Malo. Sria.
El Juzgado 2º promiscuo Mpal de
Amaga, Ant. 2013-00177 Emplaza: a
Mariela de Jesus Pelaez Vanegas, para
que se presente a recibir notificación
personal del mandamiento de pago
proferido dentro del proceso ejecutivo instaurado por Banco Agrario
de Colombia S.A.; se advierte que el
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos 15 dias después de
la publicación del presente edicto,
sino comparecen, se le designara
curador Ad-litem con quien se surtirá
la notificación y se continuara el
proceso hasta su terminación. Art.
318 del C.P.C. modificado por el art.
30 de la ley 794/2003. Publiquese,
fijado hoy 13/01/2015. Mario Alberto
Cano. Srío.
El Juzgado Promiscuo de Flia de
Puerto Berrio, Ant. Rdo. 2013-00264.
Emplaza a Juan Nicolas Guerrero
Landinez, para que se presente ante
este despacho. Previene a las personas
que tengan noticias de su paradero
para que comuniquen al despacho
con la mayor brevedad posible y
hace saber: que el 24/01/2014, se
admitió demanda mediante la cual
se está solicitando la presunción de
muerte por desaparecimiento de Juan
Nicolas Guerrero Landenez. Informa
los hechos de la demanda: que Juan
Nicolas Guerrero Landinez, tuvo su
domicilio permanente en el Mpio
de Puerto Berrio, Ant, siendo este
su ultimo lugar de residencia hasta
el 20/11/1996, fecha en la cual se
ausento, al parecer definitivamente;
al dia de Hoy sus familiares ignoran su paradero y han efectuado las
diligencias necesarias para lograr
dar con su paradero. Puerto Berrio,
Ant. 05/03/2014. Guillermo Leon
Tabares. Srío.
El Juzgado 10º de Flia de Oralidad de
Med, Rdo. 2014-01700-00 Avisa: la
interdicción definitiva por discapacidad mental absoluta de: Reginaldo
Lopez Diaz, decretada en fallo del
26/02/2015, y el nombramiento de
Maria Genoveva Lopez Diaz, como
su curadora general y legitima. Art.
659 del C.P.C., se fija el presente,
hoy 13/03/2015 a las 8:00 a.m. Publiquese. Yamile Stella Giraldo. Sría.
El Juzgado 18 Laboral del Cto de
Med. Rdo. 2014-00973. Emplaza a
Fundacion Hospitalaria San Vicente de
Paul, para que dentro del termino de
15 dias se presenten a este despacho
a recibir notificación personal del
auto por medio del cual se admitió
la demanda ordinaria laboral instaurada por Martha Elena Loaiza Villa
contra la Fundación Hospitalaria
San Vicente de Paul, Representada
por Julio Ernesto Toro Restrepo, el
despacho se encuentra ubicado en
la Cra 51 Nº 50-21 edificio Nuevo
Banco de Londres piso 13 de Med.
Se le advierte a la emplazada que
en caso de no comparecer dentro
del termino antes citado, se surtirá
la notificación personal con curador
Ad-litem designado para el efecto, con
quien además se continuara el tramite
del proceso. Arts 29 del C.P.L y la
S.S y 320 del C.P.C. modificado por
el Art. 30 de la Ley 794/2003. Med,
10/03/2015. Elizabeth Gonzalez. Sría.
El Juzgado 12 de Flia de Oralidad de
Med. Rdo. 2014-02016-00. Hace Saber:
que por auto del 05/03/2015, el que se
encuentra debidamente ejecutoriado,
se decreto la interdicción provisoria
de Diego Alejandro Carrillo David.
C.C. 1.017.126.843, quien queda
separado de la administración de sus
bienes y, como su curadora provisoria
se designo a Azeneth David Echeverri,
C.C. 42.889.816. Med, 17/03/2015.
Adriana Maria Rios. Sría.
El Juzgado 2º Civil Mpal de oralidad
de Med. Rdo. 2014-0422. Emplaza a
Flor Elvira Alzate de Giraldo, para
que en el termino de 15 dias después
de la publicación del presente, comparezca al Juzgado, despacho que se
localiza en la Cra 52 No. 42-73, piso
12 de la ciudad, a recibir notificación personal del auto proferido el
19/09/2014, por medio del cual se
Admitio la demanda Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual
que le instauro Eddy Santiago Mazo
Uribe en su contra. Se le advierte a
las emplazadas que de no comparecer
dentro del termino mencionado, se
le nombrara un curador Ad-litem,
con quien se surtirá la notificación y
quien continuara con el tramite de la
demanda hasta su culminación. Luisa
Fernanda Londoño. Sría.
El juzgado Promiscuo de Flia de
Apartado, Ant. Rdo. 2015-00154-00.
Emplaza a todos los que se crean con
derecho a intervenir en el presente proceso de sucesión intestada de Ramiro
de Jesus Quintero Gallego, fallecido el
01/09/2013 en el Mpio de Apartado,
promovido por Ana Victoria Hernandez
Rojas, en calidad de representante
legal de la menor Karolin Quintero
Hernandez. Art. 589 del C.P.C. se
fija el presente edicto, en cartelera
publica de la sría por el termino de
10 días hábiles. Publíquese en prensa
y Emisora local, Apartado 19/03/2015.
Fijado el 19/03/2015 a las 8:00 a.m.
Humberley Valoyes. Srío.
El Juzgado 23 Civil Mpal de Med.
Rdo. 2014-2191. Emplaza a Leobani
Acevedo Taborda. C.C. 70.422.114.
Proceso: Ejecutivo. Dte: Cooperativa
Financiera John F. Kennedy Ltda.
“Coopkenedy” Nit. 890907489-0. Providencia a notificar. Mandamiento de
pago del 11/09/2014. Ddo: Leobani
Acevedo Taborda y Juan Esteban Urrego
Herrera. El emplazamiento se entenderá
surtido transcurridos 15 dias después
de la publicación. Si el demandado no
compareciere al juzgado dentro de este
tiempo, se procederá con la designación
de curador ad-litem. Publiquese. Art.
318 del C.P.C. Med, 03/03/2015.
Marta Orjuela. Sría.
El Juzgado 2º Civil del Oralidad del
Cto de Bello, Ant. Rdo. 2014-0090700. Emplaza a las personas interesadas
que se crean con derecho sobre el bien
inmueble objeto de la litis, para que
comparezcan a hacerlo valer dentro
del proceso declarativo de pertenencia
con pretensión de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio,
instaurado por Luz Marina Barrera Rueda en contra de Caster Abel
Vallejo Contreras y demás personas
indeterminadas. El presente edicto se
fija por el termino de 20 dias en un
lugar visible de la sría del Juzgado,
dentro del cual se deben hacer las publicaciones (num. 7º, Art 407 C.P.C.);
el emplazamiento se entiende surtido
dentro de los 15 dias sgtes al termino
en cita, fecha en la cual se desfijara
el edicto (literal b, Num. 6º, Art 407
C.P.C.); el cual vence 15 dias después,
para la defensa de los derechos que
crean tener quienes comparezcan en
virtud de este emplazamiento (Num.
8º, Art 407, literal b, Num 6º y Num
9º. El art. 407 del C.P.C). Las personas indeterminadas disponen del
termino de 15 dias, contados a partir
de la fecha en que el emplazamiento
quede surtido para que comparezcan
al proceso, oportunidad dentro de la
cual pueden contestar la demanda
(literal b, numeral 6º y 9º, art 407).
Si no comparecen, transcurridos los
términos antes indicados, se designara
un curador Ad-litem, con quien se
adelantara el proceso hasta la terminación. El bien inmueble objeto de
usucapión, se encuentra ubicado en
la Cra 62C No. 69B-20 del Mpio de
Bello y se encuentra comprendido
dentro de los sgtes linderos: por el sur
con la calle No. 69B-16 de propiedad
de Carlos Alberto Builes; por el oeste
con zona verde publica, por el Norte
con la casa Nº 69B-24 de propiedad de
Rodrigo Antonio y Ramon Alexander
Correa Rodriguez y por el oriente con
terrenos que son o fueron de Gonzalo
Jaramillo G. Inmueble identificado
con el F.M.I. No. 01N.-5033163 de
la oficina de registro de II.PP. zona
norte. Art. 407 del C.P.C. Fijado el
19/03/2015 a las 8:00 a.m. Gloria
Paulina Muñoz. Sría.
El Juzgado Civil Mpal de Descongestion
de Med. Codigo 753. Rdo. 012-201200878 Emplaza a los herederos indeterminados de Beatriz Elena Estrada
de Arango por el termino de 15 dias
contados a partir de la publicación del
presente edicto, para que comparezca
personalmente o por conducto de
apoderado, dentro de los 10 dias sgtes
a su notificación, al proceso Ejecutivo
instaurado por Jesus Orlando Duque
Zuluaga, en contra de Samuel y Jacobo
Arango Usuga y herederos indeterminados de Beatriz Elena Estrada de Arango.
Lo anterior, so pena de notificarse por
medio de curador Ad-litem y continuara
el tramite normal del proceso, hasta
su concurrencia o terminación. Art.
318 del C.P.C. Publíquese. Dirección
edificio Mariscal Sucre. Cra 50 # 5123 piso 5to Med, Med. 17/03/2015.
Natalia Villegas. Sría.
El Juzgado 2º Promiscuo Mpal con
función de control de garantías de
Copacabana, Ant. Rdo. 01-2013-00423
Emplaza a Daniel Felipe Zapata Rua,
Jorge Arturo Zapata Mesa y Jorge Andres Zapata Rua, para que dentro del
termino de 15 dias hábiles contados a
partir de la publicación de este listado,
se presente al Juzgado ubicado en la
Cra 50 # 50-76 segundo piso del Mpio
de Copacabana, con el fin de recibir
notificación personal del contenido del
auto del 18/12/2013 mediante el cual se
libro mandamiento de pago ejecutivo
a favor de la Cooperativa Financiera
John F. Kennedy Ltda y en su contra.
Se le advierte que si no comparece en
el plazo señalado, se le nombrara un
curador Ad-litem con quien se surtirá la
notificación. Copacabana, 13/03/2015.
Alcira Guzman. Sría.
El Juzgado Promiscuo Mpal de Maceo,
Ant. Rdo.2012-00030-00. Hace Saber:
que por A.I. civil Nº 038 del 25/02/2015,
proferido dentro del proceso ejecutivo
singular, instaurado por Miguel Angel
Echeverri Garcia. C.C. 15.360.189, en
contra de Juan Guillermo Restrepo Lopez
CC 71.186.208, se ha señalado el dia
24/04/2015, a partir de las 9:00 a.m.,
para llevar a cabo la venta en publica
subasta de la mejoras y su producido,
sobre el bien inmueble ubicado en el
Corregimiento La Floresta, conocido con
el nombre de la Siberia, identificado con
la M.I. Nº 019-0006986 de la oficina de
registro de II.PP de Puerro Berrio, Ant,
cuya area aproximada es de 18 hectáreas,
con los sgtes linderos: partiendo de un
mojon en el lindero de la finca los indios
y Alejandria. Sigue por alambrados en
linderos con la finca Alejandria hasta el
rio Mulatos; rio arriba hasta encontrar el
desemboque de la quebrada Las pavas;
sigue quebrada arriba hasta encontrar el
desemboque de la quebrada los indios; se
deja esta quebrada y sigue por alambrado
hasta el mojon punto de partida. Las
mejoras constan de una casa en cancel
y zinc y pisos en tierra, una corraleja
en regular estado, casa habitación de 3
cuartos incluida la cocina, corredor al
frente de la vivienda, servicios sanitarios,
agua propia y luz eléctrica, mejoras de
pasto, montes y rastrojeras. El avaluo
dado al bien inmueble antes descrito se
encuentra en firme y esta fijado en la
suma $ 54.000.000.oo y sera postura
admisible la que cubra el 70% del avaluo
$ 37.800.000.oo, previa consignación del
porcentaje legal, del 40% $ 15.120.000.
oo, Art. 526 del C.P.C. dineros que
deben ser consignados por el postor o
postores a ordenes de este despacho
en el Banco Agrario de Colombia S.A.,
sucursal Maceo, Ant. código 05 425
204 2001. La licitación comenzara a las
9:00 a.m. y solo cerrara cuando haya
transcurrido una hora como mínimo.
Maceo. Ant. 05/03/2015. Diana Maria
Navales. Sría.
El Juzgado 12 de Flia en Oralidad de
Med. Rdo. 2014-02188-00, Emplaza a
Ledy Marcela Ramirez Ceballos para
que en el termino de 15 dias, contados
a partir de la publicación del presente
edicto, comparezca a este juzgado con
o sin apoderado, a recibir notificación
personal del auto dictado el 09/03/2015,
mediante el cual se admitió la demanda
verbal en nulidad de matrimonio civil
promovida por Julian Jair Ibarra Ibarra en
su contra. Se le advierte a la emplazada
que si no comparece se le designara un
curador Ad-litem con quien se surtirá la
notificación. Med, 17/03/2015. Adriana
Maria Rios. Sría.
El Juzgado 2º civil Mpal de Descongestión
de Minima y Menor cuantia de Med.
Rdo. 008-2014-00138-00. Emplaza a
Infra S.A. Civil en liquidación en calidad de Acreedor Hipotecario dentro del
proceso Ejecutivo Singular instaurado
por Recinto del Parque P.H. y en contra
de Igor Fabian Zarate Angel, el juzgado
esta ubicado en la Cra 50 No. 51-23,
oficina 602 de Med, donde se le requiere
para notificarle personalmente del auto
dictado del 26/05/2014, por medio del
cual se le cito para que haga valer su
crédito bien sea en proceso ejecutivo
separado con garantía real o en el que
se les cita en ejercicio de la acción mixta.
Publíquese. Art. 318 del C.P.C.
Art 318 del C.P.C la suscrita seria del
juzgado 7° laboral del circuito de Medellín
emplaza a Hernando Alejandro Rodríguez
Chica demandado en el proceso ordinario
laboral promovido por Hernán de Jesús
Castrillón Rdo. 2013-914 para que en
el término legal de 15 días hábiles que
permanecerá fijado el presente edicto en
la seria de este despacho comparezca por
sí o por medio de apoderado judicial a oír
la notificación personal de la demanda
y su auto admisorio la publicación se
hará en un diario de amplia circulación
nacional un día domingo art 29 del C.P.T
modificado por 1rt 16 ley 712/01 y 318
del c.p.c Med 05/03/15 Marcela Arango
Gallón Seria
Edicto Rdo. 2014-846 el juzgado 2° civil
Mpal de oralidad de Medellín Emplaza a
los herederos indeterminados de Efigenia
del Socorro Agudelo de Estrada para que
en el término de 15 días después de la
publicación del presente comparezca al
juzgado despacho que se localiza en el
centro administrativo alpujarra ed. José
Félix de Restrepo Cra 52 nro. 42-73 piso
12 de Med a fin de recibir notificación
personal del auto del 11/09/14 por medio del cual se ordenó notificarles la
existencia del crédito constituido en la
escritura pública nro. 7.307 del 28/12/11
de la notaria 18 del circulo de Med Ant
que cursa en este despacho a cargo de la
causante Efigenia del socorro Agudelo
de Estrada y a favor de José Leonardo
Cruz Vélez se le advierte a los emplazados que de no comparecer dentro del
término mencionado se le nombrara un
curador ad-litem con quien se surtirá la
notificación y quien continuara con el
trámite de la demanda hasta su culminación Med 03/10/14 Luisa Fernanda
Londoño Tovar Seria
Edicto el juzgado 10° civil Mpal de
oralidad de Medellín Rdo. 2014-2617
emplaza a Gabriel Antonio Vargas ríos
para que dentro de los 15 días siguientes
a la publicación de este edicto comparezca a este despacho por si o por
apoderado judicial a recibir notificación
personal del auto que libra mandamiento
de pago en su contra de 15/12/14 en
proceso ejecutivo prendario instaurado
por Banco Davivienda s.a. art 318 del
c.p.c. se advierte al emplazado que si no
comparece dentro del término indicado se
le designara curador ad-litem con quien
se verificara la mencionada notificación
y se continuara el trámite del proceso
Edicto el juzgado 23 civil Mpal de Medellín art 318 del c.p.c Emplaza a Jasón
Chacón Gutiérrez c.c. 1.128.406.940,
Bryan Alejandro Chacón Gutiérrez c.c.
1.128.468.864 y Pedro Alejandro Chacón
Saavedra c.c. 79.418.619 naturaleza del
proceso ejecutivo demandante luz Mery
Tobón Muñoz c.c. 21.978.832 providencia
a notificar mandamiento de pago del
15/09/14 demandados Jasón Chacón
Gutiérrez, Bryan Alejandro Chacón
Gutiérrez y pedro Alejandro Chacón
Saavedra Rdo. 2014-2079 el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos
15 días después de la publicación si el
demandado no compareciere al juzgado dentro de este tiempo se procederá
con la designación de curador ad-litem
Medellín 16/03/14 marta Orjuela seria
Edicto el juzgado 1° civil Mpal de oralidad de Bello calle 47 # 48-51 of 405
Emplaza a luz Gladys López Rivera para
que comparezca a recibir notificación
personal del auto admisorio de la demanda
de restitución de inmueble arrendado
(declarativo, verbal sumario) instaurado
por Fabio Betancur álzate en su contra
Rdo. 2014-1166 Bello 25/03/15 diana
marcela Giraldo seria
Edicto el juzgado promiscuo de familia
de concordia Emplaza a Luis Fernando
Rendón mesa esposo de Maryluz Vélez
Vélez quien desapareció el día 07/05/09
en el Mpio de concordia Ant sin que a la
fecha se haya tenido noticia alguna de el
desde esa fecha hasta el día de hoy han
transcurrido mas de 5 años y a pesar de
las constantes diligencias investigativas
tanto oficiales como particulares no se
ha podido obtener información alguna
de su paradero se previene a quienes
tengan noticias de los mismos para que
informen a este despacho el presente
edicto será publicado en los términos
del art 97 núm. 2° del c.p.c. 656 núm.
2° y 657 núm. 2° del c.p.c. concordia
Ant 18/03/15 juan camilo Gutiérrez serio
Edicto el juzgado 7° laboral del cto
de Medellín emplaza a Héctor Vellosa
Fierro en calidad de Representante legal
de la Sociedad Branford Security Total
Ltda. y las personas naturales Héctor
Velosa Fierro y lucia Palacino Lemus
demandado en el proceso ordinario laboral promovido por Carlos Augusto
Parra Aristizabal cuyo Rdo. 2014-882
para que en el término legal de 15 días
hábiles que permanecerá fijado el presente
edicto en la seria de este despacho comparezca por si o por medio de apoderado
judicial a oír notificación personal de
la demanda y su auto admisorio art 29
del c.p.t. modificado por el 1rt 16 de la
ley 712 del año 2001 y 318 del c.p.c.
modificado por el 30 de la ley 794/03
Medellín 12/03/15 marcela Arango seria
Aviso de remate el juzgado 6° de ejecución
civil Mpal de Medellín hace saber que
dentro del proceso ejecutivo prendario
Rdo. 019-2014-2287 promovido por
Banco Davivienda s.a. contra juan esteban Restrepo Restrepo se ha señalado
el 24/04/15 a las 9 am para llevar a cabo
la diligencia de remate del vehículo clase
automóvil marca Renault carrocería sedan
línea logan dynamique 1.6 modelo 2011
de placas BXW-193 inscrito en la seria
de transporte y tránsito de Envigado Ant
propiedad del demandado juan esteban
Restrepo Restrepo el vehículo a subastar
fue avaluado de conformidad con el inciso
5° del art 516 del c.p.c. en la suma de
18.900.000 siendo postura admisible la
que cubra el 70% de dicho avaluó previa
consignación del porcentaje legal del
40% del avaluó para ser postor hábil
los interesados deberán presentar en
sobre cerrado sus ofertas para adquirir
el bien subastado el sobre deberá contener además de la oferta suscrita por
el interesado el deposito previsto en el
art 526 del c.p.c. de conformidad con lo
señalado en el art 34 de la ley 1395/10
lo depósitos de dineros para efecto de la
presente diligencia deberán efectuarse en
la cuenta N°050012041700 del Banco
agrario de la oficina de ejecución civil
Mpal descongestión de Medellín la licitación empezara a la hora señalada y
no cerrara sin haber transcurrido 1 hora
por lo menos la licitación se llevara a
cabo conforme a lo normado en la ley
1395 del 12/07/10 el aviso se publicara
con antelación no inferior a 10 días a la
fecha señalada para el remate de conformidad con el art 55 de la ley 794/03
que modifico el art 525 del c.p.c. con la
copia o la constancia de la publicación
del aviso se allegara un certificado de
tradición de movilidad y servicios de la
oficina donde se encuentra matriculado
el automotor Medellín 24/03/15 Claudia
Elena Velásquez seria
Aviso de Remate el juzgado 8° de ejecución civil municipal de Medellín hace
saber que dentro del proceso ejecutivo prendario con Rdo. 024-2012-187
promovido por Davivienda s.a contra
Tatiana Hernández Torres se ha señalado el día 21/05/15 a la 1.30 pm para
llevar a cabo la diligencia de remate
del vehículo automotor de placas KBT
140 marca Hyundai color negro modelo
2010 el avaluó dado del vehículo total
es $28.200.000 será postura admisible la
que cubra el 70% del avaluó dado al bien
postor hábil quien previamente consigne
el 40% del mismo en el Banco Agrario
sucursal ciudad botero en la cuenta de
la oficina de ejecución civil municipal
de Medellín la licitación empezara a la
hora señalada y no se cerrara sin haber
transcurrido 1 hora por lo menos la
licitación se llevara a cabo conforme a
lo normado en la ley 1395 del 12/07/10
anúnciese el remate al público por periódico de amplia circulación en el lugar
en este caso el mundo el colombiano o
el tiempo y radiodifusora local el aviso
se publicara por una vez con antelación
no inferior a 10 días a la fecha señalada
para el remate Med 24/02/15 Claudia
Elena Velásquez González Seria
Aviso de Remate el juzgado 3° de ejecución civil municipal de Medellín hace
saber que dentro del proceso ejecutivo
prendario Rdo. 010-2014-1511 promovido por Banco Davivienda s.a contra
Juan Esteban Restrepo Restrepo se ha
señalado el día martes 19/05/15 a las 2
de la tarde para la diligencia de remate
el vehículo automotor marca Renault
carrocería coupe línea twingo Access
modelo 2012 de placas KMS-468 de
propiedad del demandado Juan Esteban
Restrepo Restrepo el bien a rematar
fue avaluado en $15.400.000 M.L será
postura admisible la que cubra el 70%
del avaluó dado a los bienes y postor
hábil quien previamente consigne el 40%
del mismo en el Banco Agrario sucursal
ciudad botero en la cuenta de la ofc de
ejecución civil Municipal de Med la
licitación empezara a la hora señalada
y no cerrara sin haber trascurrido 1 hora
por lo menos la licitación se llevara a
cabo conforme a lo normado en la ley
1395 del 12/07/10 anúnciese el remate
al público por un periódico de amplia
circulación en el lugar en este caso el
mundo el colombiano o el tiempo y
radiodifusora local el aviso se publicara
por una vez con antelación no inferior
a 10 días a la fecha señalada para el
remate Med 19/03/15 Claudia Elena
Velásquez González Seria
Edicto el juzgado 28° civil Mpal de
oralidad de Medellín Rdo.2014-00723
Emplaza a Carlos Orlando Cortes Ríos
para que dentro de los 15 días siguientes
a la publicación comparezca a este despacho por sí o por apoderado judicial a
recibir la notificación personal del auto
que libra mandamiento de pago en su
contra de fecha 22/07/14 en proceso
ejecutivo singular que lo instaura la
entidad Banco Finandina s.a. art 318
del c.p.c. se advierte al emplazado que
si no comparece dentro del término
indicado se le designara curador ad-litem
con quien se verificara la mencionada
notificación y se continuara el trámite
del proceso Alba Roció Restrepo Juez
Aviso de remate el juzgado 1º de ejecución civil Mpal de Medellín hace
saber que dentro del proceso ejecutivo
singular Rdo. 005-2013-285 promovido
por Wilder Wiler Echavarría Arango en
contra de Gabriel Alexander Acevedo
Méndez se ha señalado el 14/04/15 a las
10 am para llevar a cabo la diligencia
de remate del vehículo trabado en la
Litis de placas EKZ-557 de la seria de
transporte y transito de sabaneta Ant
avaluado en la suma de 8.000.000 será
postura admisible la que cubra el 70%
del avaluó dado al automotor y postor
hábil quien previamente consigne el 40%
del mismo en el Banco agrario sucursal
ciudad botero en la cuenta de la oficina
de ejecución civil Mpal de Medellín
los interesados deberán presentarse en
sobre cerrado sus ofertas para adquirir
el bien subastado el sobre deberá contener además de la oferta suscrita por
el interesado el deposito previsto en el
art 526del c.p.c. de conformidad con lo
señalado en el art 34 de la ley 1395/10
los depósitos de dineros para efecto de
la presente diligencia deberán efectuarse en la cuenta Nº 050012041700 del
Banco agrario de la oficina de ejecución
civil Mpal descongestión de Medellín la
licitación empezara a la hora señalada y
no cerrara sin haber transcurrido 1 hora
por lo menos la licitación se llevara a
cabo conforme ley 1395 del 12/07/10
art 55 de la ley 794/03 que modifico
el art 525 del c.p.c. con la copia o la
constancia de la publicación del aviso se
allegara historial del vehículo actualizado
expedido dentro de los 5 días anteriores
a la fecha prevista para la diligencia del
remate Medellín 26/03/15 Claudia Elena
Velásquez seria
Listado emplazatorio juzgado 8º civil
del cto de Medellín ubicado en la Cra
52 Nº42-73 palacio de justicia piso 13
of.1302 emplazado herederos indeterminados de Ernesto Villada Villada y
Olga Lucia de la Inmaculada Villada
Uribe proceso ordinario de pertenencia
Rdo. 008-2013-608 demandante Daniel
Galvis Prada demandados Ernesto Villada
Villada, Carlos Jaime, Ángela María, Olga
Lucia de la Inmaculada y María del Pilar
Villada Uribe a nombre propio y como
herederos de Ernesto Villada Villada y
personas indeterminadas además paula
Andrea y Tatiana González Villada como
herederas de Olga Lucia de la inmaculada Uribe auto que admite demanda y
ordena integrar contradictorio de fechas
25/09/13 y 09/02/15 el emplazamiento
se entenderá surtido transcurridos 15
días después de la publicación y si los
emplazados no comparecen se les designara un curador ad-litem con quien
se surtirá la notificación y se proseguirá
el tramite del proceso Medellín 09/02/15
ILDA amparo Tamayo seria
Edicto el juzgado 10º civil Mpal de
oralidad de Medellín Rdo 2014-2511
Emplaza a todas las personas que se
crean con derecho a intervenir en el
proceso de sucesión intestada del causante
José Ángel Ortiz Ortiz quien falleció el
21/11/13 siendo su ultimo domicilio la
ciudad de Medellín de conformidad con
el art 589 del c.p.c se fija el presente
edicto en la seria del juzgado por el
termino de 10 días Medellín 13/01/15
fijado hoy 24/03/15 a las 8 am William
molina serio
El Juzgado 5º de Flia de oralidad de
Med. Rdo. 2014-2330. Emplaza a Carlos
Andres Velez Torres para que comparezca al despacho dentro del termino de
15 dias, a recibir notificación personal
del auto admisorio dictado dentro de la
presente demanda verbal privación patria
potestad instaurada por Sandra Milena
Zapata Ocampo obrando en interés de
la menor Violeta Velez Zapata contra
33
Carlos Andres Velez Torres. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos
15 dias después de la publicación del
listado. Si el emplazado no comparece
se le designara curador Ad-litem, con
quien se surtirá la notificación. Art 30
de la ley 794/2003, Publiquese. Med,
12/03/2015. Lina Rocio Pareja. Sría.
El Juzgado 14 civil Mpal de Med. Rdo.
023-2010-00809-00. Emplaza a los
herederos indeterminados de Rubiel
de Jesus Restrepo Betancur. Dte: Luz
Marina Palacio Velez. Ddo: Gloria Elena
Correa Ortiz, Dora Emilse Fernandez.
C.C. 21.409.731 y 43.549.250. Clase
de proceso Abreviado de Restitución.
El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de la
publicación del presente listado si el
emplazado no comparece, se le designara
curador Ad-litem, con quien se surtirá la
notificación. Art. 318 del C.P.C. Juan
David Jimenez. Srío.
El Juzgado 10º civil Mpal de Descongestión de Med. Rdo. 026-2011-00974-00.
Emplaza a Alvaro Felipe Gomez Triana,
a fin de que sirva comparecer ante este
despacho a recibir notificación personal
del auto del dia 28/09/2011, mediante el
cual se libro mandamiento de pago en
su contra, del auto del dia 12/04/2013,
mediante el cual se admitió la cesión
de los derechos litigiosos efectuada por
Dario Alberto Castaño Ochoa a favor
de Carlos Mario Lopera Perez, y del
auto del 31/05/2013 el cual aclara el
auto que acepto la cesión de derechos
litigiosos, dentro del proceso ejecutivo
que en su contra promueve Dario Alberto Castaño Ochoa. Se les advierte
que de no comparecer dentro de los 15
dias sgtes a la fijación del presente, se
les designara un curador ad litem con
quien se surtirá dicha notificación y
continuara el tramite del proceso. Med,
14/08/2014. Tatiana Londoño. Sría.
El Juzgado 5º de Ejecución Civil Mpal
de Med. Rdo. 022-2010-00433-00. Hace
Saber: que dentro del proceso ejecutivo
singular. Promovido por Arrendar E.U.
contra Adriana Palacio Alvarez y/o se ha
señalado el dia 22/04/2015 a las 9:00 a.m.,
para llevar a cabo la diligencia de remate
del derecho equivalente al 32,3875 % que
sobre el inmueble identificado con M.I.
No. 001-190175, ubicado en la Cra 89
Nº 37 A -56, Med, posee la codemandada
Maria Elena Palacio. El inmueble a
subastar fue avaluado de conformidad
con el inciso 5º del art 516 del C.P.C., en
la suma de $ 25.429.140, siendo postura
admisible la que cubra el 70% de dicho
avaluo, es decir, $ 17.800.398, previa
consignación del porcentaje legal del
40% del avaluo para ser postor hábil,
es decir $ 10.171.656. los interesados
deberán presentar en sobre cerrado sus
ofertas para adquirir el bien subastado.
El sobre deberá contener además de
la oferta suscrita por el interesado, el
deposito previsto en el art. 526 del
C.P.C. Art 34 de la ley 1395/2010. Lo
depósitos de dineros para efecto de la
presente diligencia deberán efectuarse
en la cuenta Nº 050012041700 del Banco
Agrario, de la oficina de ejecución civil
Mpal de Descongestion de Med. La
licitación empezara a la hora señalada,
y no cerrara sin haber transcurrido
una hora por lo menos. ley 1395 del
12/07/2010. Publíquese en prensa y
emisora local. El aviso se publicara con
antelación no inferior a 10 dias a la fecha
señalada para el remate, art 55 de la ley
794/2003, que modifico el art 525 del
C.P.C. con la copia o la constancia de
la publicación del aviso se allegara
un certificado de tradición y libertad
del inmueble actualizado, expedido
dentro de los 5 dias anteriores a la
fecha prevista para la diligencia del
remate. Med, 24/03/2015. Claudia
Elena Velasquez. Sría.
Juzgado Pcuo.del Ccto.de Santa Bárbara
Ant,hace saber que se ha emplazado
a personas que se crean con derecho
sobre el sgte. bien inmueble ubicado en Santa Bárbara,vereda Alto
de los Gómez,lote denominado San
Andrés,linderos:partiendo de una
puerta de alambre,lindero con Jesús
Correa,continuado por vía a la escuela
del Alto de los Gómez,hasta la puerta
ppal.de la propiedad,sigue por la misma vía a la escuela hasta encontrar
lindero con Iván Gallego,en extensión
de 49.60M,girando sobre la derecha
por occidente continuando en lindero
con el mismo Gallego,en extensión
de 32,15M,hasta llegar al lindero con
Jesús Correa,lado norte,girando de
nuevo a la derecho con dirección al
oriente lindero con Jesús Correa,en
extensión 52,45M,hasta llevar de
nuevo a puerta de alambre punto de
partida;dicho predio tiene una cabida
de 716M2,hace parte del predio de
mayor extensión con M.I.023-17026
de la oficina de registro de IIPP de
Santa Bárbara,para que en el término
de 15 dias,comparezcan al despacho,a
recibir notificación personal del auto
admisorio de la demanda,instaurado
en su contra.Dentro del proceso
ordinario,con pretensión de declaratoria de pertenencia por prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio
de bien inmueble,rad.201500014,ins
taurado por Dario Antonio Grajales
Tabares, contra Zoila Correa Gutiérrez
y personas desconocidas e indeterminadas.Las personas que se crean con
derecho sobre el inmueble objeto de
prescripción,deben comparecer al
proceso a más tardar dentro de los
15 dias sgtes.a la fecha en que quede
surtido el emplazamiento,al juzgado en
Cra.Bolivar,Ed.Aures,Of.303 de Santa
Bárbara,a oir notificación personal
del auto admisorio de feb. 12/2015.
Art.407 # 6,7 y 8CPC.Edicto se fija
por el término de 20 dias,en Sría,se
publicará 2 veces con intervalos no
menores a 5 dias calendario,dentro del
mismo término,en El Mundo y radiodifusora del lugar,entre 7am.y 10pm.Se
advierte que si no comparecen dentro
del término indicado,se designará
curador adlitem que los represente y
con quien se surtirá la diligencia de
notificación y subsiguientes en trámite
del proceso.Fijado marzo 2/2015,8am.
Desfijado abr.6/2015,5pm.Giovanni
Bedoya.Srio
Juzgado 2° Civil Mpal.de Oralidad Medellin,emplaza a Adriana
López Rico,cc.22012348,para que
dentro de los 15 dias sgtes.a la
publicación,comparezca a recibir personal notificación del auto de mayo
29/2014 que libró mandamiento de
pago por vía ejecutiva mixta en su
contra,dentro del proceso ejecutivo
mixto que le instauró Banco Pichincha
S.A.De conformidad con el art.318CPC
reformado por art.30 ley 794/03.Se
advierte a la emplazada que si no
comparece dentro del término,se designará curador adlitem,con quien
se surtirá la notificación y continuará trámite del proceso hasta su
culminación.Se advierte que el emplazamiento deberá surtirse mediante
inclusión del emplazado,partes del
proceso,naturaleza y juzgado que
lo requiere,debiéndose publicar
domingo,en El Mundo Rad.20140297.
Marzo 24/2015.Luisa Fernanda Londoño.Sria
Juzgado 2° Civil Mpal.de Descongestión Envigado,emplaza a Zoraida Valencia López,para que dentro del término
de 15 dias se presente con el propósito
de recibir notificación personal del
auto de feb.21/2014,mediante el cual
libró mandamiento de pago,dentro del
proceso ejecutivo singular de mínima
cuantía,instaurado por Inversiones
de Fomento Comercial Incomercio
S.A.S (CWSIONARIO) contra la
citada,rad.201300065200.Se advierte
a la emplazada que de no comparecer
en el término señalado,se designará
curador adlitem,con quien se surtirá
la notificación y continuará trámite
del proceso.Art.318CPC,art.30 ley
794/03.Marzo 12/2015.Juan Pablo
Upegui.Srio
Juzgado 1° Pcuo.Mpal.del Carmen
de Viboral,Ant.emplaza a Salvador
Tobón Tobón,persona natural,para
que dentro del término de 15 dias a
partir de la publicación,comparezca
al juzgado en Cra.30 N° 30-04,2° piso
Casa Cural,a recibir notificación dentro
del proceso ejecutivo,instaurado por
Cotrafa Cooperativa Financiera,en su
contra,rad.2014000125.Se elabora edicto
para publicación de conformidad al
art.318CPC,art.30 ley 794/03.Marzo
3/2015.Sandra Milena Naranjo.Sria
34
EL MUNDO Domingo 29 de marzo de 2015
Juzgado 1° de Flia.de Oralidad de
Bello,emplaza a Demetrio Chica
Lopera,para quien se presentó demanda
jurisdicción voluntaria (muerte presunta
por desaparecimiento),instaurada a través
de apoderado por Olga Lucía Pérez Duque
en interés de Demetrio Chica Lopera,se
previene a quienes tengan noticias de
él,para que las comuniquen al juzgado
ubicado en Cll.47 N° 8-51,Of.204.Para
proceder conforme a lo dispuesto por
el art.657 Nral.2ª CPC,se hace el sgte.
extracto de la demanda:Las últimas noticias de Demetrio Chica Lopera las tuvo
la hija del mismo,Luisa Fernanda Chica
Pérez,cuando éste la llamó por última
vez en marzo 9/2011 y le dijo que él la
llamaba a donde llegara,cuando la llamó
estaba en Bello.Art.97 Nral.2 C.Civil,en
armonía con arts.657 y 318CPC,rad.
20140083600.Fijado marzo 3/2015,8am.
Gladys María Valencia.Sria
Juzgado 3°de Flia.Medellin,emplaza a
Ramiro de Jesús Tavera Herrera,para
que comparezca a recibir notificación
personal del auto que admite demanda de cesación de efectos civiles de
matrimonio católico,promovida en su
contra por Nubia del Socorro Velásquez
Rivera,rad.201401079.Se advierte al
demandado que pasados 15 dias después
de la publicación,si no compareciere,se
designará curador adlitem,con quien
se surtirá la notificación y continuará
trámite del proceso.Publicación a través de medio de amplia circulación
domingo,El Mundo.Marzo 9/2015.Paula
Andrea Sánchez.Sria
Juzgado 12° Laboral del Ccto.
Medellin,emplaza a Abraham Osman
Chamali,en calidad de repr.legal de Royal
Films S.A.S,o quien haga sus veces,para
que dentro del término de 15 dias,se
presente a recibir notificación personal
del auto admisorio de la demanda ordinaria laboral de 1ª instancia,promovido
por Juan Camilo Alvarez Vargas,contra
Royal Films S.A.S,y proceda dentro de
los 10 dias sgtes.a darle contestación a
la demanda por medio de apoderado.
Despacho en Palacio de Justicia La
Alpujarra,Of.1012.Se advierte al emplazado que de no comparecer dentro del
término,se surtirá la notificación personal
con curador adlitem,designado con quien
continuará trámite del proceso,con el
fin de dar cumplimiento al art.29CPL y
318CPC,mod.por art.30 ley 794/2003.
Marzo 13/2015.Fredy Alberto Sierra.Srio
Juzgado 17° Laboral del Ccto.
Medellin,emplaza a Royal Films
S.A.S,quien debe comparecer a notificarse personalmente dentro del
proceso ordinario laboral de Sandra
Salas,rad.20140068100,contra Royal
Films S.A.S.Pasados 15 dias después de
la publicación,de no presentarse el emplazado se nombrará curador adlitem
de la lista de aux.de justicia a:Auria
María Vargas,tel.2683981;Maria
Esther Vélez,tel.2921148;Nubia Stella Valencia,tel.2519559,con quien
continuará el proceso.Art.29CPL y
S.S.Art.318CPC.Gimena Marcela
Lopera.Juez
J u z g a d o 9 ° L a b o r a l d e l Ccto.
M e d e l l i n, e m p l a z a a l r e p r. legal
o quien haga sus veces de Royal Films S.A.S,con el fin de que
en el término de 15 dias sgtes.a la
publicación,comparezca al despacho
en Cra.52 # 42-73,Of.1009,Ed.José
Félix de Restrepo,a recibir notificación
personal del auto mediante el cual se
admitió demanda ordinaria laboral de
doble instancia,promovida por Ana
María Rodriguez Cadavid,contra Royal Films S.A.S,rad.201400647.Se
hace saber a los emplazados,que si
no comparecen dentro del término,se
nombrará curador adlitem,quien los
representará en el proceso.Se expide
al tenor del art.318CPC,en armonía
con los art. 29CPL y S.S.y 30 de la ley
794/2003.Diego Alberto Osorio.Srio
Juzgado 10° Civil del Ccto.de
Medellin,emplaza a herederos indeterminados del causante Gildardo de
Jesús Tamayo España,quienes deben
comparecer a notificarse personalmente
dentro del proceso divisorio por venta
de Marina de Jesús Posada Tamayo
rad 20150030700,contra Maria de La
Paz Tamayo Restrepo,Hortensia del
Socorro,Luz Marina,Joaquín Guillermo y Maria Victoria Barrera Tamayo
y contra Maria España Guerrero y
contra herederos Indeterminados del
causante Gildardo de Jesús Tamayo
España.Pasados 15 dias después de
la publicación,de no presentarse los
emplazados se nombrará curador adlitem con quien continuará el proceso.
Art. 318CPC,art.30 ley 794/03. Paula
Andrea Castaño Arango Sria
Juzgado 1° Civil del Ccto.de
Envigado,emplaza a Carlos Mario
Uribe Correa,quien debe comparecer
a notificarse personalmente de los
autos de julio 1/2014 y julio 15/2014
mediante el cual se ordena integrar
el contradictorio por pasiva,dentro
del proceso divisorio de Angela Uribe de García y Juan Horacio García
Uribe,rad.2014032900,contra Carlos
Mario Uribe Correa.Pasados 15 dias
después de la publicación,de no presentarse el emplazado se nombrará
curador adlitem con quien continuará el
proceso.Art. 318CPC mod.por art.30 ley
794/2003.German Alonso Flórez.Juez
Juzgado 6° Civil Mpal.de Descongestión Medellin,emplaza a Sueños
Del Balón,quien debe comparecer a
notificarse personalmente del auto de
feb.27/2014 que libró mandamiento de
pago,dentro del proceso ejecutivo singular de Amalia Velásquez Rodriguez,rad.
20140044,contra Sueños Del Balón
S.A.y otros.Pasados 15 dias después
de la publicación,de no presentarse
los emplazados se nombrará curador
adlitem con quien continuará el proceso.
Art. 318CPC mod.por la ley 794/2003.
Luz Dary Carvajal.Juez
Juzgado 6° Laboral del Ccto.
Medellin,emplaza al Sindicato de
Rama de Trabajadores de Transportes de Valores,Vigilancia,Seguridad y
similares,representado legalmente por
Omar Loaiza Cabrera o quienes hagan
sus veces,quienes deben comparecer a
notificarse personalmente dentro del
proceso especial de Fuero Sindicalpermiso para despedir de Seguridad
Atlas Ltda,rad.201401464,contra Luis
Miguel Sepúlveda Franco.Pasados
15 dias después de la publicación,de
no presentarse los emplazados se
nombrará curador adlitem de la lista de aux.de justicia a:Luis Alberto
Tangarife,tel.5112772;Luis Marcel
Botero,tel.2665311;Mauricio Enrique Navarro,tel. 5676330,con quien
continuará el proceso.Art.29CPL y
S.S.Art.318CPC.Maria Josefina Guarín.Juez
La Secretaría de la Oficina de Ejecución Civil del Ccto.Medellin,hace
saber que en proceso ejecutivo singular incoado por Wilson Albeiro
Chanci Martinez,contra Fundación
Neotropicos,rad.008201000121,se señaló abr.20/2015,3pm.para remate del
inmueble M.I. 01N-276922 de la oficina
de registro de IIPP de Medellin,zona
norte,ubicado en Cll.50 N° 38-50,consultorio 206 Edificio Teatro Colombia de
Medellin.Avaluado en $108.750.000,oo.
será postura admisible la que cubra
el 70% del avalúo,art.523CPC;será
necesario que se realice depósito para
hacer postura consistente en previa
consignación del 40% sobre el avalúo del bien,conforme al art.526 del
estatuto procesal.Se advierte a los
postores que la almoneda se realizará
conforme al art.527 Ib,mod.por art.34
de ley 1395/2010 Marzo 24/2015.
Ferney Velásquez.Srio
Juzgado 2° Pcuo.Mpal.Caldas Ant,hace
saber que dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Ramón Alberto
Giraldo Sánchez,frente a Iván de
Jesús Osorio Garcia,rad.2009169,en
abr.16/2015,1pm,se llevará a cabo
remate del sgte.inmueble:ubicado en
Caldas,en Diag.53B N° 124B sur 62,Edificio Marclarisa P.H.3er.piso,Apto.302
con M.I.001579669 de la oficina de registro de IIPP zona sur de Medellin,área
construída 23.16M,comprendido dentro
de los sgtes.linderos:por el occidente
con muro que lo separa del Apto.301,que
hace parte del 3er.piso;por un costado
en extensión de 7.40M,con muro de
cierre que lo separa del predio de
Maria de los Angeles Sánchez,por
otro costado en extensión de 6,20M.
con muro de cierre que lo separa de
propiedad de Rodrigo Arboleda,por
atrás con muro de cierre que lo separa
de propiedad del Mpio.de Caldas;por
abajo con losa de concreto de dominio
común que lo separa de parte del 2°
piso del edificio,por encima con techo
que a la vez sirve de cubierta general
del edificio.El precio base de licitación
corresponde al 70% del avalúo del
inmueble,es $22.574,999,3.Martha
Nury Ortiz.Sria
Juzgado 15° Civil Mpal.de
Medellin,emplaza al demandado José
Saúl Zuleta Alvarez,cc.N° 3.536.681,de
conformidad con art.318CPC, para que
en el término de 15 dias después de
la publicación del edicto,comparezca
al juzgado a oir y recibir notificación
personal de marzo 15/2013,que libró
mandamiento de pago ejecutivo singular
de mínima cuantía en su contra y a favor
de Inversiones y Arrendamientos Alaska
SAS (antes Sociedad Ltda.).Dicho emplazamiento deberá hacerse mediante
publicación escrita en diarios de amplia
circulación,El Mundo y/o El Colombiano
de la ciudad,la cual deberá allegarse al
proceso.El emplazamiento se entenderá
surtido transcurridos 15 dias después
de su publicación.Si la emplazada no
comparece en el término indicado,se
designará curador adlitem con quien
se surtirá la notificación.Art.30 ley
794/03.Rad.20130331.Marzo 24/2015.
Carlos Mario Giraldo.Srio
Juzgado 1° Civil Mpal.de Descongestión
de Envigado,emplaza a todos los que
tengan créditos con títulos de ejecución
contra Maria Eugenia Vargas,para que
comparezca a hacerlos valer mediante
acumulación de sus demandas,dentro
de los 5 dias sgtes.a la expiración del
término del emplazamiento dentro del
proceso ejecutivo (acumulación) de
Gloria Mesa Serna(acumulante),contra
la deudora,rad.201200191.Ppal.Dte.
Bancolombia S.A.Art.540CPC y art.
318 CPC.Natalia Andrea Cano.Sria
Juzgado Pcuo.del Ccto.de Caldas
Ant,emplaza a herederos indeterminados
de Gabriel Eulises Vélez Ochoa,quienes
deben comparecer a notificarse personalmente dentro del proceso de Union
marital de hecho de Goholmar Camilo Londoño,rad 20140078800,contra
herederos indeterminados de Gabriel
Eulises Vélez Ochoa.Pasados 15 dias
después de la publicación,de no presentarse los emplazados,se nombrará
curador adlitem,con quien continuará el
proceso,art.318CPC,art.30 ley 794/03.
Claudia Patricia Vásquez.Jueza
Juzgado 4° Civil Mpal.de Descongestión Medellin de mínima y menor
cuantía,emplaza a todos los que tengan
créditos con títulos de ejecución contra
Criss Lizeth García Bocanegra y Julio
Cesar Rincón Gómez,cc.52.839.268 y
79.793.519,respectiv/,para que comparezcan a hacerlos valer mediante
acumulación de sus demandas,dentro
de los 5 dias sgtes.a la expiración del
término del emplazamiento dentro
del proceso de Polux y Suministros S.A.S.(acumulante),contra los
deudores,rad.709201400320.art.540
en conc.con art.318CPC.Oct.15/2014.
Natalia Vargas.Sria
Juzgado 11° Civil Mpal.de Descongestión Medellin,avisa que se requiere
la comparecencia de Lina María Granados Molina,Carlos Julio Cardona
Ocampo y Maria Rosalba Ocampo de
Cardona,dentro del proceso ejecutivo.
Dte.Erica Yaneth Cano,contra Lina María Granados Molina y otros,tramitado
bajo rad.201301098,en el Juzgado 11°
Civil Mpal.de Descongestión de Medellin despacho que se localiza en Cra.50
N° 51-23 Of.502 de Medellin,donde se le
requiere para notificarle personalmente
del auto dictado en dic.9/2013,por
medio del cual se libra mandamiento de
pago.Se advierte que el emplazamiento
se entenderá surtido transcurridos 15
dias después de la publicación,si los
emplazados no comparecen,se nombrará
curador adlitem con quien se surtirá
la notificación.Art.318CPC,mod.por
art.30 ley 794/03 Juliana Barco.Juez
Juzgado 1 de ejecución civil Mupal
Medellín, hace saber que dentro del
proceso ejecutivo mixto Rad. 004-201200423-00 promovido por Banco Pichincha S.A contra MónicaMaría Romero
Henao se señalóAbril 23/2015 10 a.m.
para remate del vehículo trabado en la
Litis, placas FHF636 de la secretaria
de tte y tto de envigado de Antioquia
avalúo $13.000.000.oo. Será postura
admisible la que cubra el 70% del avalúo
dado o postor hábil quien previamente
consigne el 40% del mismo en Banco
Agrario sucursal cuidad Botero en cta
de la oficina de ejecución civil Mupal
de Medellín. Interesadosdeberánpresentar en sobre cerrado ofertas para
adquirir el bien, e sobre deberá contener
además de la oferta suscrita por el
interesado depósito previo en art 526
C.P.C de conformidad con el Art 34 de
la 1395/2010. Los depósitos de dinero
para efectos de la diligencia deberán
efectuarse en la cta 050012041700 del
Banco Agrario, de la oficina de ejecución
Mupal descongestión de Medellín. La
licitación empara a la hora señalada no
cerrara sin haber transcurrido 1 hora
por lo menos la licitación se llevara
a cabo conforme a la ley 1395/2010.
Publíquese por periódico de amplia
circulación el mundo y radio difusora
local, aviso se publicara con antelación
no inferior a 10 días ala fecha del
remate, de conformidad al art 55 de la
ley 794/2003 que mod el art 525 C.P.C.
con la constancia de la publicación se
allegara historia del vehículo actualizado. Expedido dentro de los 5 días
anteriores a la fecha prevista para la
diligencia del remate. Marzo 18/2015,
Claudia ElenaVelásquez. Sria.
Juzgado 2 civil Mupal de Bello, hace
saber que señalo para remate abril
22/2015 9 a.m. dentro del proceso hipotecario de Abelardo Zuluaga Martínez contra Adriana RodríguezLópez
y Leonel de JesúsHernándezGonzález,
correspondiente al sgte bien con M.I
01N-5037725. Sin dirección inmueble
en Bello paraje de cuartas, denominado
San Víctor. Linderos: por un costado,
que es el frente así: en 250M aprox
con propiedad de Luis Alberto Ramírez
Noreña, por un costado y 100M aprox
con predio de amparo bedoya por atrás
en 170M aprox con la sucesión de
Diego Botero, en 20M, con Rocina
Monsalve, por el costado en 40M, con
lote prometido en venta a Guillermo
Osorio, llega al frente y en 50M, más
o menos, linda Humberto Espinal a este
inmueble de cuerdo al título de tradición
le corresponde una servidumbre de
transito por víacarreteable por entre
la finca de Arturo de JesúsVelásquez
Arango en un tramo comprendido de
5 cuadras 400M mas o menos, sea el
tramo que fuese, se comprende desde
la finca hasta la carretera central que
conduce de San Pedro de los Milagros
a Medellín. El bien descrito fue avaluado en $95.000.000.oo. La subasta
comenzarátranscurrida 1 hora a partir del
comienzo de la licitación previo control
de legalidad, siendo posturaadmisible
la que cubra el 70% del avalúo dado,
previa consignación del 40% del mismo.
Publíquese de conformidad al art 525
C.P.C. en El Mundo y emisora local, en
conc del Art 55 de la ley 794/2003, y la
1395/2010. Mercedes Martínez jueza.
Juzgado 9 de familia Medellín, avisa
que mediante sentencia de nov 6/2014,
se decretó interdicción definitiva por
discapacidad mental de ElenaAnaya
Barreto, cc: 32.404.551 se designó
curadora principal a LinaMaríaGómez
Anaya, cc: 43.612.164, y guardador
suplente a IvánDaríoGómez Anaya cc:
15.349.555. Se da aviso para publicación
en Mundo, Marzo 26/2015. Rdo 2014520. Mario H. Gaviria. Srio.
Juzgado 9 civil Mupal de oralidad de
Medellín, emplaza a LinaMarcela Galindo
Guzmán cc: 32.354.676, de esta ciudad
para que en el término de 15 días al de
la publicación comparezcan a recibir
notificación del auto mandamiento de
pago librado en su contra de sept 25/2014,
en demanda ejecutiva presentada por
confiar Cooperativa Financiera contra
Lina Marcela Galindo Guzmán. Rad
2014-00792. Se advierte que de no
comparecer a la oportunidad indicada se
nombrara curador ad-litem con quien se
surtirá la notificación. Marzo 24/2015.
Jhon Jairo Ruiz. Srio.
Juzgado laboral del Ccto de Bello
calle 47 Nº 48-51 OF 202, emplazo
al sindicato de trabajadores de la Seguridad Social Sintraseguridadsocial,
representada por la presidente Blanca
Myriam David Salazar, para que comparezca alproceso ordinario instaurado
por ISS en liquidación contra Jhon
Jairo Vásquez, rad 2013-0662-00. Se
advierte al sindicato que se designó
curador ad-litem, quien la representa
en el trámite del proceso. Art 318
c.p.c. marzo 26/2015. Juan Carlos
Salazar. Srio.
Juzgado 1 de flia oral del Ccto de Envigado, emplaza y se dispone integrar
el contradictorio por pasivo de los
herederos indeterminados del causante
Carlos Mauricio Ochoa Cano para que
comparezca a oír notificación personal
dentro del proceso verbal sobre existencia de unión marital de hecho entre
compañeros permanentes y surgimiento
de sociedad patrimonial promovida
por SoniaMaría Barco Montes contra
el menor SebastiánOchoa cañas en la
calidad de herederos determinados
del causante Carlos Mauricio Ochoa
cano representado por su progenitora
María Liliana cañas Acevedo. Pasados 15 días después de la publicación
de no presentarse los emplazados se
nombrara curador ad-lietem con quien
continuara el proceso. Art 318 C.P.C
Mod por el art 30 de la ley 794/2003.
Hernán Nicolás Pérez. Juez.
Juzgado 2 Pcuo Mupal de Amaga-Ant
emplaza a los que se crean con derecho
en proceso sucesorio simple e intestado
de María del socorro GarcíaÁngel
fallecida oct 4/2014. Rad 2015-0011-
00, lugar de su ultimo domicilio y
asiento de sus bienes Amaga –Ant,
proceso abierto y radicado mediante
auto de marzo 4/2015. Para efecto art
589 c.p.c. se fija edicto en sría por el
termino de 10 días marzo 24/2015.
9:35 a.m se publicara 1 vez en El
Mundo y radio difusora local. Mario
Alberto Cano. Srio.
Notaria única de Santa Bárbara emplaza a los que se consideren con
derecho dentro de los 10 días sgtes a
la publicación en trámite notarial de
liquidación de herencia intestada de
Juan de Dios Molina Villada y MariaLedieLópez de Molina, cc: 783.964 y
22.039.993 fallecidos en Medellín oct
11/2004 y nov 20/2009 siendo Santa
Bárbara sus últimos domicilios, tramite
admitido con acta 5 de marzo 12/2015.
Se ordena `publicación en periódico de amplia circulación y difusora
local, en cumplimiento del art 3 del
Ccto 902/88 con sus modificaciones
realizadas porlos art 3 y 4 del Dcto
1729/89. Se fija edicto en Notaria por
10 días marzo 13/2015 8 a.m. Gloria
Elena Agudelo sria.
Juzgado 11 de la familia de Medellín
emplaza a acreedores de la sociedad
conyugal disuelta e ilíquida formada
por Noel Aguirre Suarez y Clara InésGuzmán Mogoyon. Para que en termino
de 10 días se presenten al juzgado cra
52 No 42-73 of 311, para que hagan
valer sus créditos dentro de la misma
y para efectos de dar cumplimiento
al art 626 C.P.C. El presente edicto
se publicara en periódico de amplia
circulación domingo y radio difusora
local. Rad 2014-00699. Marzo 9/2015.
Sergio AndrésMejía. Srio.
Aviso de cancelación y reposición de
título valor, correspondiente al CDT
Nº 43010100124805 por $1.000.000
beneficiaria y titular luz Miriam Usquiano Gallón, contra banco Coomeva
S.A. sucItagüí. Fecha de creación del
CDT sept 22/2010, vencimiento marzo
22/2012. Art 398, inc 2 del C.Gral del
proceso Direcc para notificación cra
50 Nº 52-12 Itagüí.
Juzgado 1 de flia de oralidad cita a
parientes cercanos y aquellas personas
que se crean con derecho al ejercicio de
la guarda del presunto interdicto Luis
Guillermo Jaramillo cc: 98.697.182,
para que comparezca al proceso interdicción por discapacidad mental
absoluta promovido por Guillermo
de Jesús Rivera Jiménez con el fin
de ser escuchados, tal como lo ordena
el art 61 C. Civil conc con el art 446
C.P.C. Aviso se expide para publicar
en El Mundo, tal como lo establece el
art 659 Nral 8º C.P.C., Mod por el art
42 de la ley 1306/2009. Fijado abril
6/2015. 8 a.m. Luis Alonso Berruecos.
Srio. Rad 2015-00221
Juzgado 1 de flia de Medellín del
Ccto flia de oralidad, comunica que
mediante providencia de marzo 18/2015,
se decretó interdicción provisoria de
Luis Guillermo Rivera Jaramillo cc:
98.697.182, designándose a Guillermo de
Jesús Rivera Jiménez cc: 8.308.862 como
curador provisional. Aviso se expide
para publicar en El Mundo, tal como
lo establece el art 659 Nral 8º C.P.C.,
Mod por el art 42 de la ley 1306/2009.
Fijado abril 6/2015. 8 a.m. Luis Alonso
Berruecos. Srio. Rad 2015-00221
Juzgado 12° Laboral del Ccto.
Medellin,emplaza a David Wigoda
Rinzler,en calidad de repr.legal de
la sociedad Factor Group Colombia
S.A. En Liquidación,o a quien haga
sus veces,para que dentro del término
de 15 dias,se presente al despacho a
recibir notificación personal del auto
admisorio de la demanda ordinaria
laboral de 1ª instancia que contra Factor
Group Colombia S.A.En liquidación,ha
instaurado Leidy Johana Calle Torres
y proceda dentro de los 10 dias sgtes.a
darle contestación a la demanda por apoderado.Despacho ubicado en Palacio de
Justicia Alpujarra,Of.1012.Se advierte al
emplazado que en caso de no comparecer
dentro del término citado,se surtirá la
notificación con curador adlitem para el
efecto,con quien se continuará trámite
del proceso.Con el fin de dar cumplimiento a los art.29CPL y 318CPC,mod.
por el art.30 de la ley 794/2003.Marzo
13/2015.Rad.201401369.Fredy Alberto
Sierra.Srio
Juzgado 2° Civil Mpal.de Descongestión
de Envigado Ant.,emplaza a Ricardo
Andres González Palacio e Ivan Darío
Palacio Campuzano,para que dentro
del término de 15 dias se presente al
despacho con el propósito de reci-
bir notificación personal del auto de
sept.22/2014,mediante el cual se ordena
citar como acreedor hipotecario,de conformidad con la disposición contenida
en el art. 539CPC,a fin de que haga valer
su crédito,sea este o no exigible,bien
sea en proceso ejecutivo separado o
en el que se le cita dentro de los 30
dias sgtes.a su notificación personal.
Dte.Conjunto Residencial Saltamonte
P.H,contra Manuel José de Bedout Gómez.Se advierte a la emplazada que de
no comparecer en el término señalado,se
designará curador adlitem,con quien
se surtirá la notificación y continuará
trámite del proceso.Art.318CPC.Marzo
4/2015.Juan Pablo Upegui.Srio
Juzgado 2° Civil Mpal.Medellin,emplaza
a Corferintex S.A. y Pablo Andrés
Aristizábal Jiménez,para que en el
término de 15 dias después de la
publicación,comparezca al juzgado
en la Cra.52 N° 42-73,piso 12 de la
ciudad,a recibir notificación personal
del auto proferido en nov.24/2014,por
medio del cual se libró mandamiento
dentro del proceso ejecutivo singular,que
le instauró el Bancon Corpbanca en
su contra,rad.201401072,en juzgado
2° Civil Mpal.de Oralidad Medellin.
Se advierte a los emplazados que de
no comparecer dentro del término,se
nombrará curador adlitem,con quien se
surtirá la notificación y continuará trámite
de la demanda hasta su culminación.
Art.318CPC,art.30 ley 794/03.Marzo
25/2015.Gustavo Adolfo Lopera.Srio
Juzgado 10° Civil Mpal.de Descongestión de Medellin,emplaza a todos
los que tengan créditos con títulos
de ejecución,contra Abad Jiménez
Madrigal,cc.71.657.303,a fin de que
se sirva comparecer a hacerlos valer
mediante acumulación de sus demandas en proceso ejecutivo que en su
contra promueve Angela Maria Cataño
Galeano,rad.200900514.Se advierte que
estos derechos se hacen valer dentro
de los 5 días sgtes.a la expiración del
término del emplazamiento en la forma
prevista en art.318 y a costa del acreedor
que acumuló la demanda.Art.540CPC.
Agosto 25/2014.Tatiana Londoño.Sria
Juzgado 11° Civil Mpal.de Oralidad
Medellin,emplaza a las personas que
se crean con derecho en el proceso
de sucesión intestada de Maria Oliva
Montoya de Zapata,fallecida abr.22/2014
en esta ciudad,rad.201500057.Para los
efectos se fija por el término de 10
dias en Sría.Publíquese 1 vez en diario
de amplia circulación y radiodifusora
local,de conformidad al art.589CPC.
Fijado marzo 10/2015 en Sría,8am.
Desfijado marzo 24/2015,5pm.Juliana
Muñoz.Sria
Juzgado 10° Civil Mpal.de Oralidad
Medellin,Cra.52 N° 42-73,piso 14 de
la ciudad,emplaza a Carmen Nelsy
Giraldo de Ossa,quien debe comparecer a notificarse personalmente del
auto de oct.21/2014 que libró mandamiento de pago dentro del proceso
ejecutivo de Banco Corpbanca Colombia S.A,rad.201402417,contra Carmen
Nelsy Giraldo de Ossa.Pasados 15 dias
después de la publicación,de no presentarse la emplazada,se nombrará
curador adlitem,con quien continuará
el proceso.Art.318CPC,reformado por
art.30 ley 794/03
Juzgado 12° Civil Ccto.Oralidad de
Medellin,emplaza a Horacio Cano
Marin,quien debe comparecer a notificarse personalmente dentro del proceso
verbal de Jesús Restrepo y hermanos
LTDA.en Liquidación,rad.2014011490
0,contra Horacio Cano Marín.Pasados
15 dias después de la publicación,de no
presentarse el emplazado,se nombrará
curador adlitem,con quien continuará el
proceso.Art.318CPC, art.30 ley 794/03.
Juan Enrique Posada.Juez
Juzgado 14° Civil Mpal.
Medellin,emplaza a Corporación
Envimoda,quien debe comparecer a
notificarse personalmente dentro del
proceso ejecutivo de Confiar Cooperativa Financiera,rad.20130078900,cont
ra Corporación Envimoda.El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos
15 dias después de la publicación si el
emplazado no comparece,se designará
curador adlitem,con quien se surtirá
la notificación.Art.318CPC,art.30 ley
794/03.Juan David Jiménez.Srio