12 EL MUNDO Domingo 29 de marzo de 2015 EL MUNDO Domingo 29 de marzo de 2015 PROCESO: MUERTE POR DESAPARECIMIENTO RADICADO: 0537631840012014-00403 DEMANDANTE: MILTON LORENZO RESTREPO PALACIO DESAPARECIDO: ÓSCAR DARÍO RESTREPO PALACIO EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA CEJA ANTIOQUIA EMPLAZA A ÓSCAR DARÍO RESTREPO PALACIO y se previene a quienes tengan noticias de él para que las comuniquen a este Juzgado carrera 22 18 39, La Ceja, en el proceso de Declaración de Muerte por Desaparecimiento, Radicado 2014-00403 instaurado por MILTON LORENZO RESTREPO PATIÑO. Los hechos fundamento de la demanda son: ÓSCAR DARÍO RESTREPO PALACIO nació el 26 de febrero de 1969, se desempeñaba como agricultor, su domicilio y asiento principal fue el Municipio de La Ceja, Antioquia donde vivía con su compañera permanente hasta el 20 de junio de 1997 cuando salió a trabajar y no regresó y a la fecha no se ha tenido noticias de su paradero. NINFA GIRALDO GIRALDO Secretaria EDICTO Rdo. Nº 2014-00237 EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE PUERTO BERRlO, ANTIOQUIA, EMPLAZA Al señor MANUEL ESTEBAN HERNÁNDEZ CONDE, para que se presente ante este Despacho. PREVIENE A las personas que tengan noticias de su paradero para que comuniquen al Despacho con la mayor brevedad posible y HACER SABER Que el seis (6) de Enero de dos mil quince (2015), se admitió demanda mediante la cual se esta solicitando la PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO del señor MANUEL ESTEBAN HERNÁNDEZ CONDE INFORMAN LOS HECHOS DE LA DEMANDA: Que el señor MANUEL ESTEBAN HERNÁNDEZ CONDE, se dedicaba a administrar una finca familiar denominada “Los Clavellinos”. tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en el municipio de Yondó, Antioquia, siendo éste su último lugar de residencia hasta el veintiséis (26) de Diciembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual fue desaparecido; al día de hoy sus familiares ignoran su paradero y han efectuado las diligencias necesarias para lograr dar con su paradero. Puerto Berrío, Antioquia. Marzo 13 de 2015. GUILLERMO LEÓN TABARES CARMONA Secretario LA SUSCRITA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE CRALIDAD DE ITAGUI EMPLAZA Al señor HÉCTOR FABIO LÓPEZ LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía 8’459.441. Con el fin de que en el termino de quince (15) días siguientes a la publicación de este edicto, comparezcan al despacho a recibir notificación personal de auto del veintitrés (23) de mayo de 2014 que libró mandamiento de pago en su contra dentro del proceso ejecutivo singular promovido por G.M.P PRODUCTOS QUIMICOS S.A, con radicado 201400338-00. Se le hace saber al emplazado que si no comparece dentro del término señalado, se le nombrará Curador Ad Litem, quien se notificará del auto y con quien se adelantara el proceso. Se expide el tenor del Art 318 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado se encuentra ubicado en el Municipio de Itaguí - Antioquia, Cra. 52 No. 51-40, piso 5º. YOLANDA VELASQUEZ ZULUAICA JUEZA EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE ORALlDAD DEL CIRCUITO DE BELLO ANT. EMPLAZA: A LAS PERSONAS INTERESADAS que se crean con derecho sobre el bien inmueble objeto de la litis, para que comparezcan a hacerlo valer dentro del proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA de VIVIENDA DE INTERES SOCIAL con pretensión de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMlNIO, instaurada por la señora CLAUDIA MERCEDES DE LA CRUZ GARClA PULGARIN en contra de la sociedad VIVIENDAS Y URBANIZACIONES LTDA (EN LlQUIDACION), representada legalmente por el señor Jesús Eduardo Cuartas Vallejo y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS. RADICADO: 2014-00945-00. El presente edicto se fija por el término de veinte (20) días en un lugar visible de la secretaría del Juzgado, dentro del cual se deben hacer las publicaciones (num. 7º, Art. 407 C. de P. C.); el emplazamiento se entiende surtido dentro de los quince (15) días si Siguientes al término en cita, fecha en la cual se desfijara el edicto (Literal b, Num. 6°, Art. 407 C. de P. C.); el cual vence quince días después, para Ia defensa de los derechos que crean tener quien (es) comparezcan en virtud de este emplazamiento (Num. 8º, Art., 407, literal b, num. 6° y num. 9°, del Art. 407 C. de P. C.) Las personas indeterminadas disponen del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que el emplazamiento quede surtido para que comparezcan al proceso, oportunidad dentro de la cual pueden contestar la demanda (literal b, numeral 6° y 9°, artículo 407). Si no comparecen, Transcurridos los términos antes indicados, se designará un Curador Ad-litem, con quien se adelantará el proceso hasta la terminación. El bien inmueble objeto de usucapión, corresponde al lote de terreno Nro. 21, de la manzana 03 del Conjunto Valerias Unidad Abierta, situado en el Municipio de Bello, y que corresponde a la casa identificada con el numero 56b-67 de la carrera 66BB, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte en una distancia de 13.00 metros con el muro medianero de la casa de habitación del Conjunto Residencial Valerías Unidad Abierta, identificada con el Nro. 56B-73 de propiedad de la señora Nury Vega Vargas; por el Oriente en una distancia de 5.00 metros con la carrera 66BB; Por el Sur en una distancia de 13.00 metros con muro medianero de la casa de habitación del conjunto residencial Valerias Unidad Abierta; identificada con el Nro. 56B-61 de propiedad de Mario Hernández Osorio; por el Occidente en una distancia de 5.00 metros con muro medianero que lo separa de la casa de habitación del conjunto Residencial Valerias Unidad Cerrada, manzana 3, carrera 67B Nro. 56B-30 casa 128 de propiedad de Beatriz Lotero Suarez. Inmueble identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 01 N-5094544 de la Oficina de Instrumentos Públicos zona norte. Se da cumplimiento al art. 407 del C. de P. Civil. Fijado El día 19 del mes de Febrero del año 2.015 a las 8:00 a.m. Desfijado el día 16 del mes de abril del año 2015 al 5:00 pm. Vence el día 08 del mes de Mayo del año 2015 a las 5:00 p.m GLORIA PAULINA MUÑOZ JIMENEZ SECRETARIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO LA SECRETARIA DEL JUZGADO CATORCE DE ORALIDAD DE FAMILIA DE MEDELLIN AVISA Mediante sentencia número 032 del 20 de marzo de la presente anualidad, este Despacho decretó la interdicción por discapacidad mental absoluta del señor Omar Osvaldo Muñoz Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 71’708.288, nacido 07 de mayo de 1969, natural de Medellín, hijo de Ramón Antonio y María Eugenia, quien por este mismo decreto, no cuenta con la libre administración y disposición de sus bienes, conforme a lo probado, razonado y expuesto en la aludida sentencia. Al incapaz se le designó como guardadora legítima a su hermana la señora Diana Selenia Muñoz Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía número 43’530.395; en los términos de la Ley 1306 de 2009. Se expide el presente aviso en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 42 de la Ley 1306 de 2010, debiendo ser publicado por una sola vez en el periódico El Mundo. Medellín, 24 de marzo de 2015. ANGÉLICA LEONOR RAMIREZ BARBOSA. Secretaria EDICTO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ABEJORRAL ANTIOQUIA EMPLAZA A quienes se crean con derecho a intervenir en sucesión radicada en este Despacho bajo el número 05 002 40 89 001 2015 00032 00, causante Luis Carlos García Flórez quien muriera en Abejorral el 10 de agosto de 1993, para que si lo estiman pertinente comparezcan al proceso (Art. 589 C.P.C.) Abejorral, 25 de marzo de 2015. JORGE I. CASTRILLON Q. SECRETARIO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO AVISO JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE DESCONGESTION DE MEDELLIN HACE SABER: Que el señor Manuel San Juan Jaramillo con cédula No. 1.152.452.820, vecino de Medellín Antioquia, fue declarado en INTERDlCCION POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, por lo tanto no tiene la libre administración de sus bienes. (Artículo 659, numeral 7º del CPC, modificado por el Art. 42 de la Ley 1306 de 2009). Medellín, catorce (14) de enero de 2015 HUMBERTO DARIO AGUDELO CUARTAS SECRETARIO RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE DESCONGESTIÓN DE MEDELLÍN RADICADO NRO. 2011-01336-00 LA SECRETARÍA DEL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE DESCONGESTIÓN DE MEDELLÍN - ANTIOQUIA AVISA: Que dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, promovido por ADRIANA MARÍA FAJARDO RIVERA, mediante Sentencia N° 046, emitida el 22 de octubre de 2014, se declaró la INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA de DANIEL SAN JUAN FAJARDO, quien no tiene la libre administración y disposición de sus bienes; se designó como CURADOR GENERAL y LEGÍTIMO a su tío paterno, LUIS ENRIQUE SAN JUAN RESTREPO, con cédula de ciudadanía N° 70.055.660, Y como curadora SUPLENTEA a su madre, ADRIANA MARIA FAJARDO RIVERA, con cedula de ciudadanía N° 43.023.205. Para los fines del Ordinal 8° del Art. 659 del C. de P. C., se expide copia para su publicación que se hará en día domingo, en el periódico “El Colombiano” o “El Mundo” de la ciudad de Medellín. Medellín, 13 de marzo de 2015 PAULA MILENA MONTOYA GUTIERREZ SECRETARIA EDICTO articulo 407 del C. de P. Civil. EL JUZGADO CIVIL-LABORAL DEL CIRCUITO EL SANTUARIO, Antioquia EMPLAZA A las PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derecho sobre el bien inmueble objeto del proceso, para que en el término de quince (15) días comparezcan por sí o por medio de apoderado, a recibir notificación personal del auto admisorio de demanda proferido en el proceso ABREVIADO DE PERTENENCIA CIVIL Vivienda de Interés Social por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en donde es demandante JUAN PABLO BUITRAGO GIRALDO en contra del señor MANUEL SERNA los HEREDEROS INDETERMINADOS de DOLORES PINEDA, así mismo en contra de PERSONAS INDETERMINADAS Rdo 2014-00748/00 “LOTE DE TERRENO: Con su respectiva casa de habitación de material y teja de barro, ubicado en la carrera 50 A- # 53-22 del área urbana del municipio de El Santuario, Departamento de Antioquia, y comprendido por los por los siguientes linderos: # # # Por el frente con la carrera 50, Por el costado derecho entrando con propiedad del señor Jorge Tulusco: Por la parte de atras con herederos de Dolores Pineda y por el costado Izquierdo, con propiedad del señor Custodio Ramírez. # # # Este inmueble se identifica con el folio de matricula inmobiliaria número 018 - 43393. “El Edicto permanecerá fijado por el termino de veinte (20) días en lugar visible de la Secretaría del Despacho, y se publicará por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario y por medio oral en una RADIODIFUSORA de amplia sintonía, en las horas comprendidas entre las 7:00 a.m y las 10:00 p.m y en forma escrita en el diario EL COLOMBIANO o EL MUNDO. Surtida la publicación del emplazamiento, sin que haya comparecido persona alguna interesada, se les designará Curador Ad-litem, con quien se continuará el proceso. JOHN JARIO OSSA LOPEZ SECRETARIO Fijado el día 9 del mes de Marzo de 2015, a las 8:00 a.m. REPUBLlCA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO RADICADO, 05615318400220150010800 AVISO EL JUZGADO SEGUNDO PROMIS- CUO DE FAMILlA CON SEDE EN RIONEGRO ANTIOQUIA, HACE SABER: Que mediante providencia del 13 de marzo del año en curso, se decreto la INTERDICCION PROVISORIA POR DEMENCIA de MAURICIO MONTOYA RENDON, titular de la CC. 1,035.914.410. Por lo tanto no tiene la libre administración de sus bienes. Se le designó como curadora legitima general provisional a su progenitora, señora ANA EUFROSINA RENDON ARANGO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 21.783.836. Lo anterior de conformidad con el artículo 659-7 del CPC modificado por el artículo 42 de la Ley 1306 de 2009. 13 de marzo de 2015. RODRIGO SUAREZ PARRA SECRETARIO ría Granados Molina, Carlos Julio Cardona y María Rosalba Ocampo de Cardona, dentro del proceso ejecutivo, tramitado bajo el número radicado Nro. 2013-1098, en el Juzgado Once Civil Municipal de Descongestión de Medellín, Despacho que se localiza en la Carrera 50 Nro. 51 – 23, Oficina 502 de la ciudad de Medellín, donde se le requiere para notificarle personalmente del auto dictado el 9 de diciembre de 2013, por medio del cual se libra mandamiento de pago. Se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la Publicación del listado, que si los emplazados no comparecen se les nombrara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. República de Colombia Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Artículo 30 de la Ley 794 de 2003, que modifica artículo 318 del Código de Procedimiento Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA A Los Herederos Indeterminados de Francisco Antonio Giraldo García Dentro del proceso Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, radicada con el No. 2014-00579, adelantado por Carlos Hernán Martínez frente a Los Herederos Indeterminados de Francisco Antonio Giraldo García y otros. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LOS EMPLAZADOS que si no comparece a este Juzgado en el término de los quince (15) días siguientes a la publicación de este, requerimiento, se le designará un Curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación y se continuará con el trámite del proceso. Publíquese el presente el día domingo en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es El Colombiano o El Mundo, y allegara copia de su publicación. GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA CEJA ANT. EMPLAZA: a los acreedores de la sociedad conyugal conformada OSCAR OVIDIO VALENCIA VALENCIA y LUZ ZORAIDA CALDERON JIMENEZ, Rdo:2014-00576, para que se presenten al Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja Ant., Cra 22 No. 18-39 Of. 103 a hacer valer sus créditos. Ninfa Giraldo G. Sria. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JIJZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE APARTADO, ANTlOQUIA, HACE SABER Que en este Despacho se tramite el proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL de los ISNEDY DEL CARMEN ALTAMIRANDA CAVADIA y MARIO ALONSO PALACIOS SÁNCHEZ. Por lo que se CITA, LLAMA Y EMPLAZA A los que se crean con Derecho A intervenir en el Proceso De LlQUIDACION DE SOCIEDAD GONYUGAL de los señores arriba nombrados, para que comparezcan al Despacho intervengan en el proceso y hagan valer sus créditos si los poseen Proceso Radicado bajo el Numero 05045-31-84-001- 2014-01380-00. Para los efectos del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente EDICTO, en cartelera publica de la secretaría por eI termino de diez (10) días hábiles y se publicará por una sola vez en el periódico El Mundo el día domingo y en la emisora Apartadó Estéreo cualquier día de la semana entre las seis (6.00) de la mañana y las once (11.00) de la noche. Apartadó, Antioquia, Febrero 16 de 2015. HUMBERLEY VALOYES QUEJADA SECRETARIO FIJACION: Se fija el presente EDICTO en cartelera publica de la Secretaria de la Secretaria hoy, 20 de Febrero de 2015, a las 8:00 de la mañana. HUMBERLEY VALOYES QUEJADA SECRETARIO DESFIJACION: Se desfija el presente EDICTO hoy, 05 de Marzo de 2015, a las cinco de la tarde (5:00pm) HUMBERLEY VALOYES QUEJADA SECRETARIO EDICTO LA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BARBOSA EMPLAZA La persona que se crea con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el trámite de liquidación sucesoral doble e intestada de los causantes JOSE DOMINGO HENAO JARAMILLO con C.C Nº 3.465.517 y ANGELICA MADRID DE HENAO con C.C Nº 21.521.195, quienes fallecieron el día 16 de agosto del año 1993 y el día 07 de octubre del año 2010, en el Municipio de Barbosa, Antioquia respectivamente, ordenándose así la publicación de este edicto en el periódico y radio local. Fíjese en lugar visible de la notaria por 10 días a partir de marzo 19/2015 7:30 am. EDITO EMPLAZATORIO Que se necesita comparecencia de Lina Ma- EL JUZGADO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO DE LA CEJA ANT. EMPLAZA a los Herederos Indeterminados del Causante Jorge Alberto Ochoa Ochoa, dentro del proceso de Pertenencia Radicado: 2014:0204, demandante: Adolfo RamírezMejía, Demandado: Luz Stella Ochoa Pérez, María Cristina Ochoa Pérez, Andrea Ochoa Ochoa y María Alejandra Ochoa Monsalve, para que se notifiquen del auto del 26/06/2014 y 21/01/2015, los emplazados cuentan con 15 días hábiles, contados a partir de esta publicación, tal como lo dispones el Art 318 del C.P.C. a fin de que se presenten a este despacho, a recibir notificación del Auto admisorio de la demanda. Se les advierte de habérsele designado curador para que la represente en este proceso. La Ceja 16/02/2015. Armando Galvis Petro Srio. REPUBLlCA DE COLOMBIA JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL DE ORALlDAD Medellín 7 de Octubre de 2014 Centro Administrativo la Alpujarra - Edificio José Félix de Restrepo Carrera 52 Nro. 42-73 Piso 15 Nombre de la (s) persona (s) emplazada(s). JOAQUIN ELÍAS GUZMÁN OROZCO C.C. No. 519.574 Auto a notificar y fecha. AUTO ADMITE DEMANDA 8 de Septiembre de 2014 LEY 1395/10 Proceso y radicado. VERBAL SUMARIO PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA CON HIPOTECA RADICADO 2014- 02111 Demandante ALBA ROCIO DEL PILAR CORTÉS GALLEGO Demandado JOAQUIN ELÍAS GUZMÁN OROZCO El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado. Si el emplazado no comparece se le designará Curador Ad- Litem, con quien se surtirá la notificación. Art. 318 C.P.C., modificado por el art. 30 Ley 794/03. MARTHA ORJUELA MUÑOZ SECRETARIA EL JUZGADO 16 CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN EMPLAZA A LOS SEÑORES RAUL ALBERTO GOMEZ DUQUE Y SAMUEL DE J URIBE VARGAS EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD SAMUEL & COMPAÑÍA LIMIDATA CON EL FIN DE COMPAREZCAN ANTE EL CITADO DESPACHO JUDICIAL PARA HACERLES NOTIFICACION PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA QUE EN PROCESO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA LE HA INSTAURADO LA SEÑORA IRMA JARAMILLO DE RUIZ EN CONTRA DE LA SOCIEDAD SAMUEL URIBE & CIA LIMITADA Y OTROS, PROCESO RADICADO BAJO EL Nro 200800544. EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS 15 DIAS DEPSUES DE LA PUBLICACION, SI LOS EMPLAZADOS NO COMPARECEN SE LES DESIGNARA CURADOR AD-LITEM CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACION. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA PUBLICACIÓN EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA EMPLAZA: A todas aquellas personas indeterminadas o a quienes se crean con derechos legítimos relacionados con el predio, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes a esta publicación, al proceso de restitución y formalización de tierras con radicado No. 05000-3121-002-2014-00060-00, promovido por CARMEN EMILIA GARCÍA, a través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en calidad de poseedora, respecto de los inmuebles que a continuación se describen: 1. La Perla ubicado en la vereda El Gavilán del Municipio de Montebello Antioquia, identificado con matricula inmobiliaria Nº 023266 de Santa Bárbara (Ant), cédula catastral N? 467-2-01-00-014-04900-00 y un área de 2 has 8991 m2’. Linderos (i). Norte: Partiendo del punto 23 en línea quebrada que pasa por los puntos 35, 34, 33, 32, 31y 30 hasta el punto 29a en dirección noreste hasta el punto 35, quiebra hacia el sureste al punto 32 y luego en dirección noreste hasta el punto 29a, con una distancia de 380.63 metros con el predio de Gilberto Román, un tramo de zanjón y finalmente con el predio de Julio García, (ii) Oriente: Partiendo del punto 29a en línea quebrada que pasa por el punto 29 hasta el punto 28 en dirección sur con una distancia de 201.32 metros con un tramo de zanjón, (iii) Sur: Partiendo del punto 28 en línea quebrada que pasa por los puntos 7, 6, 5, 4, y 3 hasta el punto 2 en dirección oeste con una distancia de 167.33 metros con el camino real, (iv) Occidente: Partiendo del punto 2 en línea quebrada que pasa por el punto 24 hasta el punto 23 en dirección noroeste con una distancia de 146.80 metros con el camino real. 2. Santa Rosa ubicado en la vereda El Gavilán del Municipio de Montebello Antioquia, identificado con matricula inmobiliaria Nº 023-4933 de Santa Bárbara (Ant.), cédula catastral Nº 467-2-01-00-014-098-00-00 y un área de 2 has 4822 m2’. Linderos (i). Norte: Partiendo del punto 39 en línea quebrada que pasa por los puntos 37, 45, 44, 43, 42, 10 y 9 hasta el punto 8 en dirección sur hasta el punto 45 luego en dirección noreste hasta el punto 43 y luego en dirección este, con una distancia de 372.66 metros con los predios de Cecilia García, Lucía Marulanda, Huber Agudelo y Felipe Henao. (ii) Oriente: Partiendo del punto 8 en línea quebrada que pasa por el punto 7 hasta el punto 5 en dirección suroeste con una distancia de 148.74 metros con el predio de Leonardo Mesa, (iii) Sur: Partiendo del punto 5 en línea quebrada que pasa por los puntos 6, 4, 3, 2, 1 y 40 hasta el punto 59 en dirección noroeste y con una distancia de 256.29 metros con los predios de Milagros Piedrahita, Débora Piedrahita y Otoniel González, (iv) Occidente: Partiendo del punto 59 en línea quebrada que pasa por los puntos 504, 38, 50, 51, 1, 17 y 16 hasta el punto 39 en dirección norte hasta el punto 50 quiebra hacia el sureste hasta el punto 1 y luego en dirección norte al punto 16 en donde se toma dirección noroeste hasta el final con una distancia de 187.57 metros con los predios de Cecilia García y Débora Piedrahita. El presente edicto se fijará por el término de quince (15) días calendario en un lugar visible de la secretaría del juzgado y se publicará una (1) vez dentro del mismo término en el periódico “El Mundo” y por medio de una radiodifusora de amplia sintonía en el Municipio de Montebello (Ant.). A partir de la publicación en el diario de amplia circulación, comenzará a correr el término de quince (15) días hábiles para la presentación de los opositores, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el literal e) del artículo 86 ejusdem. Medellín, diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015). JORGE ELIECER CARDONA JIMENEZ SECRETARIO REPUBLlCA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO RADICADO, 05615318400220150010200 AVISO EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILlA CON SEDE EN RIONEGRO ANTIOQUIA, HACE SABER: Que mediante providencia del 13 de marzo del año en curso, se decreto la INTERDICCION PROVISORIA POR DEMENCIA de JOHAN STIVEN DAVID TEJADA, titular de la CC. 1.037.627.915. Por lo tanto no tiene la libre administración de sus bienes. Se le designó como curadora legitima general provisional a su progenitora, señora MONICA JEANNETH TEJADA CADAVID, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 21.549.298. Lo anterior de conformidad con el artículo 659-7 del CPC modificado por el artículo 42 de la Ley 1306 de 2009. 13 de marzo de 2015. RODRIGO SUAREZ PARRA SECRETARIO Informe Secretarial 27 de octubre de 2014 demandante Señor juez, informo a usted que en el presente proceso la parte demandante, solicita el emplazamiento de la demandada JUDIGNA ROSA PORTILLA por cuanto ignora el lugar de domicilio de éste. Sírvase proveer. Damary Cardona Ceballos Secretaria. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE APARTADÓ-ANT. Apartadó-Antioquia, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014) Emplácese a la señora JUDIGNA ROSA PORTILLA PEREZ, con c.c 39.297.771 para que comparezca a este despacho judicial ubicado en la Calle 103 B No 98-48 Edificio HORACIO MONTOYA GIL, segundo piso, por si o por medio de apoderado a recibir notificación del auto en que se libró mandamiento de pago el día 09 de abril de 2010, en el proceso Ejecutivo de mínima cuantía, radicado 2010-00124-00, que en este juzgado promueve en su contra EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del presente AVISO, en uno de los medios escritos, el Colombiano ó el Mundo de la ciudad de Medellín, en el listado del día domingo. Si la demandada no comparece a esta agencia judicial dentro de este tiempo, se procederá con la designación de Curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Notifíquese y cúmplase FREDDY LEONARDO GOMEZ JARAMILLO JUEZ. CERTIFICO QUE EL AUTO ANTERIOR FUE NOTIFICADO POR ESTADO No 120. FIJADO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE APARTADÓ ANT, EL DIA 05 DE NOV DE 2014 A LAS 8:00 HORAS Juzgado 2º de descongestión civil municipal de Medellín emplaza a los herederos determinados e indeterminados del sr Francisco Omar Salazar proceso ejecutivo Radicado (16)-2013-1445 demandante Unidad Residencial Belencito demandados herederos determinados e indeterminados del sr Francisco Omar Salazar para que comparezcan al proceso ejecutivo por cuotas de administración se le advierte a los emplazados que si dentro del termino de 15 días no comparecen se les designara curador ad-.litem para que los represente dentro del proceso el despacho esta ubicado en el edificio mariscal sucre carrera 50 No.51-23 piso 3º Medellín marzo 2/2015 Hernán Alonso Arango Castro. Juez. El secretario del juzgado 3 de familia de descongestión de Medellín emplaza al sr Rafael Ángel Agudelo Murillo y a las personas que tengan noticias de el para que las comuniquen a este juzgado en el proceso de jurisdicción voluntaria de presunción de muerte presunta por desaparecimiento instaurado por la sra Gloria Patricia Cataño Córdoba art 657 del c.p.civil radicado bajo el No 200900792-00 de cuya demanda se extracta “ el sr Rafael Ángel Agudelo Murillo tuvo domicilio en la ciudad de Medellín ubicado en la calle 80 cra 65 -195 hasta el 9 de febrero de 1995 cuando se ausento del hogar definitivamente porque desde esa fecha hasta el día de la presentación de esta demanda ninguna noticia se ha tenido de él ni de su paradero han transcurrido mas de dos años desde la desaparición del sr Rafael Angel Agudelo Murillo y pese a las investigaciones personales hechas por su compañera permanente no se han tenido noticias de él se advierte al emplazado que pasados 15 días después de la publicación del presente edicto si no compareciere al despacho se le designara curador ad-litem con quien se continuara el tramite del proceso el presente edicto se publicara por una sola vez y dentro del termino de 15 días en los periódicos el mundo y el tiempo y en una radiodifusora local igualmente deberá publicarse en el colombiano por tres veces con intervalos no inferiores a 4 meses entre cada publicación art 318 del c.p.civil modificado por el art 30 de la ley 794/2003 art 97 del c. civil Medellín febrero 23 de 2015 Jaime Gil Gelves serio intervenir en el proceso de Sucesión Intestada del causante Jesús María Fernández Betancur, fallecido el 29/01/2007, en Caldas, Antioquia, lugar de su último domicilio, para que lo hagan antes de proferirse sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes (Art. 593 del C. de P.C.). Se emplaza de conformidad con el Art. 589 del C. de P. C.se fija este edicto en la Secretaría del Despacho por el término de 10 días, el 19/03/15. MaríaVíctoria Córdoba F. Sria. JUZGADO SEGUNDO CIVIL CIRCUITO DE ORALIDAD ITAGUI... Rad:2014-00060-00- EMPLAZA: A las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMNADAS que se crean con algún derecho sobre el bien inmueble que más adelante se detallara, para que comparezcan a en el término de DIEZ -10- días a la demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, Tramite Verbal, que en su contra y de las señoras Beatriz Elena, Marta Lucia y Clara Inés Correa Gómez, herederas determinadas de la señora Elvia Gómez de Correa, así como herederos indeterminados, les promueve MARGARITA MARIA CORREA GOMEZ. BIEN INMUEBLE A USUCAPIR:” Bien inmueble ubicado en la calle 73 N° 50-57/55 1, 2 y 3 pisos de ITAGUI, el cual se identifica como lote de terreno con sus mejoras y anexidades, distinguido con el N°.29 de la manzana 1, con casa de habitación de una planta, distinguida con el N° 50-57 de la calle N° 73 de la Urbanización Santa María del Municipio de Itagüí y que linda: Por el frente o nordeste en 8.75 varas con la calle N°.73; por el sureste, en 23.75 varas, con casa construida sobre el lote N° 28.por el suroeste o fondo en 8.75 varas con casa edificada lote nro. 30 Todo lo anterior de la misma manzana de propiedad de Convivienda Ltda. Este lote tiene un área aproximada de 207.81 varas cuadradas. M.I. N° 001-173700 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur.” El presente edicto se fijara por el termino de veinte -20- días en un lugar visible de la Secretaria del Juzgado y se publica por dos -2- veces con intervalos no menores de cinco -5- días calendario dentro del mismo término, en un diario a de amplia circulación en la localidad con es El Colombiano y/o El Mundo y/o El Tiempo, y por medio de una radiodifusora de amplia sintonía en la región o área metropolitana, en las horas comprendida entre las siete de la mañana y las diez de la noche. Transcurridos quince -15- días de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido el presente (Art 407 del C. de P. Civil). Se advierte a los emplazados que si no comparecen en el término indicado, se le designara un curador ad-litem con quien se surtirá la notificación y continuará el trámite del proceso hasta su terminación. El Juzgado este situado en el quinto piso del Edificio Nacional Judicial. Itagüí, 23 de febrero de 2015 Hernán Darío Rodas Arboleda. Secretario. Fijado el día 4 del mes de marzo de 2015, a las 8 am. JuzgPcuo del Ccto. de Descongestión de Caldas, Ant. Rdo: 2014-00366 Emplaza a Ana Elvia Sánchez Sánchez para que comparezca a este Despacho Judicial a recibir notificación personal del auto del 31/07/14, que Admitió demanda en proceso Verbal Privación de Patria Potestad, promovido por Alba Lucía López Vanegas en contra de Fredy Alonso Raigosa Sánchez. Para dar cumplimiento al Art. 446 del C.de P.C. se expide el presente edicto para su publicación, hoy 12/03/15 a las 8:00 A.M. Juan David López RiosSrio EMPLAZAMIENTO JUZGADO 7º DE FAMILIA MEDELLIN EMPLAZA a la Demandada DELIA ROSA ALVAREZ PRIETO dentro del proceso verbal de declaración de existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes Radicado 2015-008 promovido por Jorge Alberto Morales Rivera contra Dora Ines Alvarez Prieto y Delia Rosa Alvarez Prieto en calidad de herederas indeterminados de la extinta Marta Cecilia Alvarez Prieto y en contra de los Herederos Indeterminados de la misma el cual se realizará en Domingo en forma legal. Si la emplazada no comparece en término de 15 días hábiles se le designará Curador Ad-litem con quien se surtirá la notificaciónJUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE GIRARDOTA ANTIOQUIA Calle 6 # 14-43 PISO 4 de Girardota EMPLAZA A LA DEMANDADA MARIA TERESA GAVIRIA CADAVID para que en término de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto comparezca a recibir notificación del auto de noviembre 7/2013 proferido por este Juzgado mediante el cual se libró mandamiento Ejecutivo de mínima cuantía en su contra y a favor de DIANA MARIA CARDONA TANGARIFE Radicado 2013-00296. Se advierte a la emplazada que de no comparecer en el termino señalado de le designará curador Ad-litgen con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso. Para efectos del Artículo 318 CPC se publicará este en forma legal. Juzg 1º PcuoMpal de Caldas Ant. Rdo: 2015-00121 .EMPLAZA a todas las personas que se crean con derecho a Juzg 2º Laboral Ccto Itagüí Rdo: 201400494 Hace Saber: Que por auto del 20/03/15, dentro de la demanda Ordinaria Laboral de Única Instancia, que promueve Edileni Ceballos Florez contra Yamiles del Cármen Mercado Castro y Otro se ordenó el Emplazamiento del codemandado Carlos Alfonso Arboleda Guerra, para que en el término d 15 días, que se contarán después de la publicación de este Edicto, comparezca a este Despacho, situado en la Cra. 52 Nº. 51-68, Ed. Cami, piso 1º, a recibir notificación del auto que admitió demanda Ordinaria Laboral en su contra y de Otro. Se le advierte a la emplazada, que si no cumple con la decisión anterior dentro del término concedido, se le designará un Curador Ad-litem, de lista de Auxiliares de la Justicia, que la represente en el curso del proceso, tal como lo disponen los Arts 29 del C. Procesal del Trabajo y la S.S., y 318 del C. de P. Civil.Itaguí, 20/03/15. Juan Manuel Ospina V.Srio. Edicto El Juzgado 1º Promiscuo Mpal de Marinilla Ant. Emplaza A las personas que se crean con derecho para intervenir en la sucesión doble y sin testamento de Sixta Tulia Zuluaga de Duque y Joaquín Emilio Duque García, quienes fallecieron el 8 de febrero de 2009 y 2 de mayo de 2007, respectivamente, siendo Marinilla su ultimo domicilio. Se fija el edicto en lugar visible de la Secretaria por 10 días hoy 19 de marzo de 2015 a las 8 a.m., para los efectos de los arts.1312 del C.C. y 589 del C.P.C. y se publica durante el mismo periodo en periódico de amplia circulación nacional y en la emisora local. Olga Luz Marín Mesa. Sria. El Juzgado Primero Civil Mpal. de Rionegro Ant. Emplaza a Luis Guillermo González Gómez y Elkin Darío González Gómez, demandados en este asunto a fin de que comparezcan al proceso dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente aviso en el proceso Ejecutivo Hipotecario. Demandante Luz Elena Gómez. Demandados Elkin Darío González Gómez y otro. Rdo.#201400552-00 en los términos del art.318 del C.P.C. Se advierte al emplazado, que si no comparece a este juzgado dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente requerimiento se le designara curador ad litem con quien se seguirá el trámite del proceso. Rionegro, Marzo 17 de 2015. Ever Mauricio Cardona Grajales. Srio. Rdo.05615318400220140006900. El Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Rionegro Ant. Emplaza a los acreedores de la Sociedad Conyugal formada por el hecho del matrimonio entre Flor Alba Gutiérrez Orrego y Rodrigo de Jesús Cardona Monsalve, para que comparezcan a hacer valer sus créditos y a intervenir en tal calidad en la diligencia de Inventarios y avalúos, para la cual oportunamente se fijará fecha y hora. Dicho proceso se adelanta en este Juzgado ubicado en el Palacio de Justicia José Hernández Arbeláez, calle 47 #60-50, Of.402, Rionegro Ant. De conformidad con el art.589 del CPC, se fija el presente edicto en un lugar visible de la secretaria por el termino de 10 días y se entrega copia para su publicación en el periódico El Colombiano o El Mundo, medios masivos de comunicación de amplia circulación y en la radiodifusora RCN. Fijado 27 marzo 2015, a las 8 a.m. Rodrigo Suarez Parra. Srio. Rdo.2014-00439 Aviso El Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Rionegro Ant. Hace Saber Que mediante providencia del 2 de febrero de 2015, se decretó la Interdicción Definitiva por Discapacidad Mental de Juan Sebastián Castro Restrepo, con C.C.15.447.647, por lo tanto no tiene la libre administración de sus bienes, Se le designó como curadora legitima general principal del incapaz a su progenitora María Rocío Restrepo Castaño, titular de la C.C.39.432.459 y como curadoras suplentes a sus hermanas Luisa María y María Fernanda Montoya Restrepo con C.C.1.036.941.712 y 1.038.409.194, respectivamente. Lo anterior de conformidad con el Art.659-7 del C.P.C. modificado por el Art.42 de la Ley1306 de 2009. Fijado 17 Marzo de 2015 a las 8 a.m. Rodrigo Suarez Parra. Srio. Juzg 6 C. Mpal de Oralidad de Med, conforme art 318 Emplaza A: Consuelo Sánchez Agudelo como cónyuge supérstite de Pedro Nel Urrea Jiménez y demás hereders determinados e indeterminados de dicho señor proceso ejecutivo hipotecario dte: Jairo de Jesús Ríos Zuluaga. Ddo: herederos determinados e indeterminados de Pedro Nel Urrea Jiménez R/201400612, el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de la publicación si vencido el termino el emplazado no comparece se designara curador ad-litem. Med, 09/03/2015, Luisa Fernanda Mejía Chica Sria R/2015-00013 Juzgado Promiscuo de Flia de Puerto Berrio, Ant, cita y emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en el proceso de sucesión intestada de Hector Hernando Pérez Hernández, fallecido el 01/04/2014, en Puerto Berrio, Ant, siendo este el lugar de su ultimo domicilio. Puerto Berrio, 24/03/2015, Guillermo León Tabares Carmona. Srio. Notaria Única de Girardota Ant. Emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en sucesión de Héctor Gómez Luján CC. 70.320.829 de Girardota, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Mpio de Girardota, fallecido en Med, 10/07/2011. Aceptado mediante acta 0012 del 19/03/2015, Se ordena publicación del edicto en el periódico y en emisora local, ordénese además su el fijación 20/03/2015 a las 8. a m en lugar visible de la notaria por 10 dias. Eida Lucy Burbano Garcés Notaria. El Juzg, 20 C. Mpla de Med, emplaza a la demandada Glenda Esmeralda Gutiérrez Guerra c.c. 43’.534.722 para que dentro de los 15 días sigtes a la publicación de este edicto, se presente por sí o por apoderado a recibir notificación del auto del 05/02/2014, que admitió la demanda hipotecaria y libro mandamiento de pago en su contra y a favor de Yury Milena Valencia Ayala. conforme artículo 318 del CPC ref. por art. 30 Ley 794/2003. R/ 2014/0082. Se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término indicado se le designará un curador ad-litem con quien se verificará la notificación y se continuará el proceso. Med, 16/03/2015 Gustavo Mora C. Srio. Notaria Única del círculo de La Ceja Ant. Emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en los 10 días sgtes a esta publicación, en la Sucesión de Francisco Luis Ramírez Ruiz c.c. 589837, falleció en el Mpio de la Ceja, Ant, el 13/09/2013, aceptado el trámite por acta #18 del 24/03/2015 publicarse este edicto en el periódico el Mundo el Colombiano el Espectador y el Tiempo y radio local según art 3º dcto 902/1988 fijado el 24/03/2015 a las 8 am en lugar visible de la notaria por 10 días. Mario José de Jesús Cardona Toro. Notario Aviso de Remate El Juzg, Promiscuo de Flia de Támesis, Ant Avisa En el proceso de venta de bien de un menor, promovido por Oscar de Jesús Zapata Franco, en representación de la menor Karolain Zapata Zapata, se señaló el 17/04/2015 a las 2:00 pm. para realizar el remate del derecho que tiene la menor sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el mpio de Támesis, en la cl Miranda o 14, #10-48, barrio Santa Ana, predio 10100105000033000000001, de 78.50m2 de área total, alinderado así: “Por el frente, con la cl 14; por la parte de atrás, con propiedad de la Asociación Comunitaria de Televisión de Támesis; por un costado, con propiedad de Hortensia Vergara; y por el otro costado, con el lote que le queda a los vendedores de hoy”; este inmueble se distingue con M.I #032-19293 de la of. de Registro de II.PP de Támesis . El derecho de la menor es igual al 50% del inmueble y está avaluado cada uno en $7.277.071,00El precio base del remate es del 100% del avalúo, y se admitirá licitación previa consignación del 40%.La licitación se iniciará en la hora indicada y se cerrará 13 a las 3 pm. Este aviso se fija y se pública conforme art 525, del CPC, mod por la Ley 794/2003. Támesis, 25/03/2015. Hora 8:00 am, Evelin Amparo Vivas C. Sria. Notaria Única del círculo de San Pedro Belmira. Emplaza a quienes se crean con derecho a intervenir en los 10 días sgtes a esta publicación, en la Sucesión de María Clementina González Arrollave c.c. 22.015.462 de San Pedro Ant, fallecida en el Mpio Med, el 21/09/1895, ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Mpio de San Predro Ant, aceptado el trámite el 18/03/2015 se ordena publicación en el periódico de amplia circulación y radio local según art 3º dcto 902/1988 fijado el 19/03/2015 a las 7.30 am en lugar visible de la notaria. Dora Ines Barrientos Escobar. Notaria Encargada. El Juzg, 19 C. Mpal de Oralidad de Med. Emplaza y Demanda a: Gabriel Antonio Álvarez David cc. 71.577.831, Para notificarle los autos del 8/09/2014, 12/09/2014 y 20/01/2015 en el proceso ejecutivo. Demandante Arrendamientos Santa Fe E U el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de la publicación.del listado, Publicarse en el periódico el colombiano o el mundo conforme art 318 del CPC. Reformado por art 30 de ley 794/2003. Lucia Margarita Hincapie L Sria R/2014-02175 El Juzg,15 C.Mpal de Med, Emplaza. A: Jose Heriberto Camacho Montoya y Rosa Edilma Cardona conforme art. 318 del C. P. C., para que en15 días después de esta publicación, comparezca a recibir notificación del auto del 21/03/ 2014, donde se libró mandamiento de pago en el proceso ejecutivo R/ 201301222, instaurada en su contra por Olga Gutiérrez de Kitchen. Publicarse en el periódico el Mundo o el colombiano de med. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de su publicación. Sí los emplazados no comparecen en el término indicado, se le designará un curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación y continuara el proceso.med, 19/03/2015 Carlos Mario Giraldo Srio. Juzg, de origen 10 C. Mpal de Med El Juzg, Promiscuo del Circuito de Dabeiba-Ant. Ca Murillo Toro #1075. Palacio Mpal. Of. 204. Emplaza. A: la Sociedad Minerales y Ferrosos S.A.S. Representada por Ricardo Ferney Botero Ruíz o quien haga sus veces, para que comparezca al proceso Ordinario Laboral de Única Instancia, instaurado por Francisco Javier Tuberquia Higuita en su contra. R/2013-0080- Se advierte al demandado que se le designo Curador Ad-Litem, quien lo representará en el trámite del presente proceso. Art 29 del C. de P. Laboral. Auto admisorio de la demanda 2/09//2013 y auto(que ordena emplazamiento 1/04/2014.publicarse en el periódico El Colombiano o El Mundo de Med, conformeart. 318 CPC. Juzg, 6 C. Mpal de Oralidad de Med, Emplaza Art, 318 del CPC., a personas indeterminadas Proceso verbal sumario de perdida de la posesión sobre el vehiculo tipo automotor tipo moto de placas SNT54A marca bóxer modelo 2003. Dte, Pablo Emilio Agudelo Ddo: personas indeterminadas R/2015-00006, el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de la publicación si los emplazados no comparecen al juzg, dentro de este tiempo, se procederá con la designación de curador ad-litem Med, 15/01/2015 Luisa Fernanda Mejía Chica Sria El srio del juzg. Promiscuo del Cto. De Santa Bárbara, Ant. Hace saber que se ha emplazado a las personas que se crean con derecho sobre el Sgte bien inmueble objeto de prescripción: Inmueble ubicado en el Mpio de Santa Bárbara, Vereda “San Isidro” parte alta, punto denominado “San Isidro”, cuyos linderos son: “por el occidente, en parte, con un camino formando una curva, y en otra parte, con propiedad o posesión de Alberto Correa, en 56mts; por el costado norte, con propiedad o posesión de Guillermo Antonio Gómez Agudelo; por el oriente, con propiedad de Emilio Pérez, y por el costado Sur, en 60mts en la carretera de la vereda San Isidro, hasta llegar al camino 1er lindero”. Tiene un área de 5.272m2., hace parte del predio de mayor extensión con M.I #.023-05475 de la Of. De Registro de II.PP. de Santa Bárbara, para que en el término de 15 días, comparezcan a este despacho, a recibir notificación personal del auto admisorio de la DDA, instaurado en su contra. Dentro del proceso ordinario, con pretensión de declaratoria de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de bien inmueble, R/.201500015, instaurado por José Guillermo Henao Mejía, en contra de Ester Vera vda. De Rojas, personas desconocidas e indeterminadas y otros. Las personas que se crean con derecho sobre el bien inmueble objeto de prescripción, deben comparecer al proceso a más tardar dentro de los 15 días Sgtes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, a este juzg. Situado en la Cra. Bolívar, Edificio Aures, Of. 303 de Santa Bárbara, a oír notificación personal del auto admisorio del 12/02/2015. Art. 407 #6,7 y 8 del C.P.C. el edicto se fija por el termino de 20 días, en el lugar visible de la secretaría y se publicara por 2 veces con intervalos no menores a 5 días calendario, dentro del mismo término, en un diario de amplia circulación en la localidad y por medio de una radiodifusora del lugar.se les advierte que si no comparecen dentro del término indicado se les designara un curador ad-litem que los represente y con quien se surtirá la diligencia de notificación y las subsiguientes en el trámite del proceso. Santa Bárbara, 20/02/2015. Giovanni Bedoyas F.srio. R/.00040 de 2015. El juzg. Promiscuo del Cto. De Amaga, Ant. Emplaza a las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso ordinario civil sobre declaración de pertenencia, (prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio), incoado por Samuel de Jesús Múnera Cano, contra Joaquín María y José Manuel Álvarez Álvarez; Arnobia de Jesús, Emilsen del Socorro y María Ligia MuneraAlvarez y personas indeterminadas, en donde se reclama el siguiente bien en usucapión: Lote de terreno con casa de tapias, y sus mejoras, ubicado en el paraje El Morro jurisdicción de Amagá, el que lindaba anteriormente así: por el pie con la quebrada Las Peñas; por un costado con predio de María de Jesús Mesa Betancur; por el otro costado con terrenos de Rosalia Mesa Betancur; por la cabecera con camino de servidumbre de por medio con terrenos que fueron de María de Jesús Betancur, hoy Arturo Mesa. Siendo sus linderos actuales: “´por el oriente con la quebrada Las Peñas; por el occidente con propiedad de Anahí Herrera; por el norte con propiedad de Darío Cárdenas y Hernán de Jesús Velásquez; y por el sur con propiedad de MidreyCossio serna”. Registrado con la M. I. 0330002420 en la Of. De Registro de II.PP, seccional Titiribí, con área de 1.873.00 m2 según catastro Dptal. Las personas que intervengan deberán hacerlo en el término de 20 días que durará fijado este edicto en Sria y en 15 días más, con la advertencia de que si no comparecen, se les designará curador ad litem con quien se surtirá la notificación, continuándose el proceso hasta su terminación. Edicto que se publicara por 2 ocasiones con intervalos no menores de 5 días, en un diario de amplia circulación en este municipio y en la radiodifusora local. Amagá 18/03/2015. Juan Guillermo Roman Arenas srio. El Juzg 4º de Flia de Oralidad de Med. R/2014-01919. Avisa: que mediante sentencia proferida por éste despacho el 26/02/2015, se decretó la interdicción por discapacidad mental absoluta de Graciela Campos Rodríguez y se le designó como curadora Gral legítima a María Elizabeth Parra de Restrepo, mayor de edad y domiciliada en Med. Med. 18/03/2015. José David Agudelo C. Srio. El Juzg Promiscuo Mpal de AbejorralAnt. Emplaza a Carlos Fernando Hinestroza Quinto.C.C. 1.037.591.958, de quien se ignora el lugar de habitación y el de trabajo, para que comparezca a notificarse de auto admisorio de la DDA proferida el 25/11/2014 en proceso abreviado, restitución de inmueble. R/2014-00148-00, que en su contra instaura Miguel Ángel Villegas Echeverri. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días contados a partir de la publicación. Art 318 del CPC. Abejorral, 20/03/2015. Jorge I. Castrillón. Q. Srio. 30 EL MUNDO Domingo 29 de marzo de 2015 El Srio del Juzg 2º Promiscuo Mpal de Támesis Ant., en los términos del art 318 del CPC y 14 de la ley 1561/2012, Emplaza a las personas que se crean con derecho, para que dentro de los 15 días Sgtes a la publicación del presente edicto, comparezcan por sí o por medio de apoderado a recibir notificación personal del proceso verbal Especial (pertenencia predio rural) instaurado por Iván Darío ValderramaDurango, a través de su apoderado Juan Camilo Patiño Zapata. R/2014-00069-00, se les advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del término señalado, se designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación del respectivo auto. Támesis, 20/03/2015. Jaime de Jesús Cuervo Z. Srio. REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO RADICADO 05615318400220140048300 AVISO EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA CON SEDE EN RIONEGRO, ANTIOQUIA, HACE SABER Que mediante providencia del siete (7) de enero del año en curso, se decretó la INTERDICCION DEFINITIVA POR DISCAPACIDAD MENTAL de LINA ALEXANDRA GARCIA MARTINEZ, titular de la cédula 39.449.569. Por lo tanto no tiene la libre administración de sus bienes. Se le designó como curadores legítimos general principal y suplente a MARIA BEATRIZ MARTNEZ MORENO y señora ALBA YANETH GARCIA MARTINEZ madre y hermana respectivamente de la incapaz. Lo anterior de conformidad con el artículo 659-7 del CPC modificado por artículo 42 de la Ley 1306 de 2009. 9 de febrero de 2015, siendo las 8 AM. RODRIGO SUAREZ PARRA SECRETARIO El juzg. Civil Laboral del Cto de la Ceja, Ant. Emplaza: a todas las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre un predio rural dedicado a la explotación de madera, con 2 casasde habitación, una de muros de bahereque, techos de teja y barro y otra de material y techos de teja y barro, demás mejoras y anexidades, ubicado en el paraje Minitas, vereda San Miguel, corregimiento de Mesopotamia, jurisdicción de La Unión, Ant., con un área aprox. De 18.2240 hectáreas, código catastral 400-2-02000-002-0055-000-000, y comprendido por los Sgtes linderos:”partiendo del camino que conduce a Mesopotamia, lindero con Leonor Pavas, hasta un mojón de hoyo en un morro, volteando a la derecha por el filo del morro, en lindero con Alfonso Valencia, hasta encontrar una chamba, chamba abajo hasta otra situada en un filo, por el mismo lindero hasta encontrarlo con Francisco Pérez; volteando por la derecha por este mismo lindero hasta bajar a un amagamiento, éste arriba hasta donde cae otra chamba, por éste hacia arriba hasta un camino real, por éste da para arriba hasta encontrar una chamba, por éste en lindero con Alfonso Valencia, hasta un mojón de piedra, de ahí en un morro hacia abajo hasta el camino real, cruzando hasta la quebrada, quebrada abajo lindero con Antonio Osorio y Agustín Arango, hasta un morrito, por éste abajo hasta el punto de partida” los linderos actuales del inmueble son: “por norte, con predio 400-01-000-012-175, propiedad de José Fortino García Londoño; por oriente, con predios 400-01-000-012-064, 40002-000-002-047 y 400-02-000-002-50 de propiedad de Rosalia Hoyos Rivera y Juan Agustín Arango Ocampo; por el occidente, con predio 400-01-000-012174 de propiedad de Andrés Felipe Villa Lenis, Juan Pedro Fernández Sanín y Néstor Fabián Montoya Ocampo, y por el sur, con predios 400-02-000-002-056 y 400-02-000-002-053 de propiedad de José Uldarico Ocampo Valencia y María Leonor Pavas Patiño”. Para que concurran al juzg. Ubicado en la Cr. 22 No. 19-46, Of. 301, a más tardar dentro de los 15 días Sgtes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, a recibir notificación personal del auto admisorio de la DDA civil de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, de fecha 19/02/2015, promovida por Juan Pedro Fernández Sanín, Andrés Felipe Villa Lenis y Néstor Fabián Montoya Ocampo contra personas indeterminadas, R/2015-00040-00. Se advierte que transcurrido 15 días a partir de la expiración del emplazamiento se entenderá surtido y se designara curador adlitem quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Se expide el edicto para su publicaciónpor 2 veces en el periodo, y en una emisora de La Union, como lo dispone el Nral 7° del art. 407 del C.P.C. Se fija por el término de 20 días en la Sria del juzg, hoy 25/03/2015 a las 8 A.M. Armando Galvis Petro.srio. El Juzg 11 civil Mpal de Oralidad de Med. Auto del 20/02/2015. Emplaza a: Margarita María Zapata Sánchez. C.C. 43.221.030. para que haga parte en el proceso. Ejecutivo. Instaurado Por: Nancy Eustely Giraldo Giraldo contra Margarita María Zapata Sánchez. R/2015-00190, de conformidad con el art. 318 del CPC. Modificado por el art. 30 de la ley 794/03, se le advierte al emplazado que de no comparecer transcurridos 15 días después de la publicación del presente listado, se le nombrara curador adlitem con quien se surtirá la notificación. El Juzg 11 civil Mpal de Oralidad de Med. Auto a notificar del 16/12/2014. Emplaza a Elvia Patricia Candamil y Mario Alberto Pareja Mendoza. Para que haga parte en el proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontratual. Instaurado por: Marleny Buitrago Salas, William De Jesús Serna Olarte y Alejandro Serna Buitrago contra Elvia Patricia Candamil y Mario Alberto pareja Mendoza. R/2014-00592-00, de conformidad con el art. 318 del CPC. Mod. Por el art. 30 de la ley 794/2003, se le advierte al emplazado que de no comparecer transcurridos 15 días después de la publicación del presente listado, se le nombrará curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. El Srio del Juzg 20 Laboral del Cto de Med. R/2014-00929. Emplaza a Gilberto Quinche Toro, o quien haga sus veces y Samuel Roberto Vásquez Arias como R/L. Positiva Compañía de Seguros S.A. y la Junta Regional de Calificación de invalidez de Ant. Respectivamente,para que dentro del término de 10 días se presente a este despacho a recibir notificación personal del auto admisorio de la DDA Ordinaria Laboral, que en su contra se ha instaurado por SenenBaudilio Andrade Mosquera; el despacho se encuentra ubicado en la Cra 51#50-21 Edf. Banco de Londres tel 251 36 64. Se le advierte al emplazado que en caso de no comparecer dentro del término antes citado, se surtirá la notificación personal con curador ad-litem designado para el efecto, con quien además se continuará el trámite del proceso. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los art 29 del CPL. Y 320 del CPC Mod. Por el art. 30 de la ley 794/2003. Med. 18/02/2015. Oliverio Alexander Munera C. Srio. El juzg. Promiscuo del Cto. De Yolombó, Ant., emplaza a las personas indeterminadas que se crean con derecho de intervenir en el proceso ordinario de pertenencia extraordinaria adquisitiva de dominio,, adelantado por. Luz Mary Agudelo y Claudia Patricia Marín Agudelo, en contra de herederos indeterminados de Fidelino Agudelo y Luis Carlos Piedrahita Carmona, R/2015-00038, sobre los Sgtes bienes inmuebles: 1) el predio ubicado en el MpioYalí, Cll La Loma, Cr 22 #.20-514, el cual consiste en 1 casa de habitación construida en bahareques y tejas de barro, el terreno sobre el cual está edificada su correspondiente solar, demás mejoras y anexidades, todo lo cual mide aprox. 25 varas de frente por 25 varas centro; área urbana del Mpio de Yalí y se comprende por los Sgtes linderos: “por el frente, con la Cll de Buenos Aires o La Loma; por un costado, con propiedad de German Llano, por otro costado, con propiedad de Marcelino Acevedo; y por el centro o parte de atrás con propiedad de la Parroquia de Yalí”. Identificado con el folio de M.I. 038-15947 de la Of.De registro de II.PP. de esta localidad. 2) un lote de terreno ubicado en el Mpio de Yalí, contiguo al lote anterior, ubicado en la Cr 22 #20-540, identificado con los siguientes linderos: “un lote de solar, con una superficie aprox., de 25 varas de frente por 50 varas de centro, Mpio de Yalí, y cuyos linderos: son por el frente con la Cll La Loma, por un costado con propiedad del vendedor, por el centro o parte de atrás con propiedad de la parroquia de Yalí, y por el otro costado con propiedad del mismo comprador”. Identificado con el folio de M.I. # 03814639 de la Of. De registro de II.PP. de esta localidad; para que comparezcan por sí por medio de apoderado dentro del término de 15 días hábiles, a recibir notificación personal del auto admisorio de la DDA.El presente edicto se fija por el término de 20 días en el lugar visible de la Sria del despacho y se publicará por 2 veces en un periódico de amplia circulación en la región con intervalos no menores de 5 días calendario y por la emisora de Yalí, Ant., durante el mismo término. transcurridos 15 días después de la publicación, se entenderá surtido EL MUNDO Domingo 29 de marzo de 2015 el emplazamiento, si no comparecieren las personas interesadas, se le designara curador adlitem, con quien se surtirá la notificación y se continuara el proceso hasta la terminación. Fijado hoy 25/03/2015 a las 8 A.M. Eliana María López G.sria. El juzg. Promiscuo del Cto. De Abejorral de Ant. Emplaza a Lizandro Bustamante, María de Jesús Bustamante de Bustamante y demás personas indeterminadas que se crean con derecho sobre el bien inmueble que se determina más adelante, dentro del proceso ordinario-pertenencia-agrario, instaurada por Leonel Ospina Castrillón y María Fabiola Londoño Palacio a través de apoderado judicial, contra Lizandro Bustamante, María de Jesús Bustamante de Bustamante y personas indeterminadas. Los emplazados deberán comparecer al proceso en el término de 15 días Sgtes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. Se trata de un predio rural sin casa de habitación, ubicado en la vereda “Mediacuesta”, punto denominado “La Albania”, jurisdicción de Abejorral, Ant. Con un área aprox. De 4.5220 hectáreas, cod. Catastral 002-02-000-007-00050-00000000, M.I 002-1109 y comprendido por los Sgtes linderos actuales: *de un mojón al borde del camino de los planes, continua de travesía hacia la izquierda, hasta llegar a un potrero, lindero con predio de Antonio García; voltea de para abajo hasta llegar a una quebrada lindero con predio de Antonio García, continua a la derecha de travesía, por toda la quebrada, lindero con la quebrada y con un predio de Antonio García; volteando a la derecha de para arriba por un caño seco, lindero con predio de Leonel Ospina Castrillón y María Fabiola Londoño Palacio, punto de partida*. Este edicto se fija por el término de 20 días en un lugar visible de la Sria y se publicará dentro del mismo término 2 veces con intervalos no menores de 5 días calendario en el periódico y por medio de una radiodifusora local. (art. 407-7 C. de P. Civil). Se les advierte a los emplazados que si no comparecen al proceso en el término legal indicado, se les nombrara un curador ad-litem, con quien continuara el proceso hasta su terminación. Para los fines indicados en los arts. 318 y 407 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Sria por el término de 20 días, hoy 13/03/2015, a la 8:AM. Ruby Elena García M. sria. El Notario 15 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Suc.de Aura Gómez Posada. C.C. 21.262.701, fallecida el 01/02/2014. Aceptado el trámite mediante acta #30 del 18/03/2015, se ordena la publicación en la prensa y emisora local, en cumplimiento al art. 3º del Dcto 902/1988. Fijado el 19/03/2015. 8:AM. Fabio Alberto Ortega M. notario. El notario 15 de Med. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Suc. De Jesús María Mazo Hoyos y María Cristina Tejada Ospina. C.C. 547.913 y 21.407.562. fallecidos el 03/04/1963 y el 18/11/2006. Aceptado el trámite mediante acta #269 del 16/12/2013, se ordena la publicación en la prensa y emisora local, en cumplimiento al art. 3º del Dcto 902/1988. Fijado el 17/12/2013. 8:AM. Elba Lucía Ortega M. notaria ( E ) Cartel de Remate el Juzg Promiscuo Mpal de ValparaisoAnt. Hace Saber: que en el proceso ejecutivo con título Hipotecario instaurado por Jorge Suárez Velásquez contra Luz Marina Cardona Restrepo. R/2014-00012-00, se ha señalado el 22/04/2015, a las 9:AM, para llevar a cabo la diligencia de remate en este juzg. Del sgte Bien Inmueble: 2º Piso, distinguido en su puerta de entrada con el #11-73, situado sobre la Clle 9 Ayacucho del Mpio de Valparaiso, predio de 87.00 mts2 de área total, el inmueble tiene M.I. #032-19349 de la Of. De Registro de II.PP de Támesis. Actúa como secuestre Hernán Darío Cardona Fernández. Residente Cra 14 #14-15, Támesis, tel 3116403504. El inmueble fue avaluado en $63.000.000.00, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo total dado al mismo $44.100.000.00, previo depósito del 40% del avalúo dado al inmueble $25.200.00. la diligencia comenzará a la hora indicada y tendrá una duración de 1 hora por lo menos. Cúmplase con las formalidades del art. 525 del CPC, reformado por el art 450 del C.Gral del proceso. Valparaiso 24/03/2015. Fidel Suárez A. Srio. El Juzg 5º de Flia de oralidad de Med. Cita: a todas aquellas personas que se crean con derecho al ejercicio de la guarda de la menor María Alejandra Bustamante Rivera para que se presenten a éste despacho judicial y lo hagan valer dentro de la DDA Verbal-privación de patria potestad- instaurado por Natalia Bustamante Rivera obrando en interés de la citada menor contra Juan Pablo Valencia Gallego. R/2014-2625. Para los efectos indicado en el art. 446 CPC, se ordena la anterior citación y publicación por 1 vez en un periódico de amplia circulación de la Ciudad. Med. 12/02/2015. Lina Rocío Pareja Q. Sria. El juzg 1º civil Mpal de Descongestión de Envigado Ant. Hace Saber: que en el proceso ejecutivo Hipotecario. R/201301077-00, impetrado por Luis Bernardo Giraldo Martínez en contra de Beatriz Elena Muñoz Restrepo, se ha señalado el 23/04/2015 a las 9: AM, para llevar a cabo la diligencia de remate de los inmuebles que a continuación se detallan, de propiedad del DDO Así: ubicación: Mpio de Envigado-Ant. Nomenclatura: Clle 46 Sur 46 C-100 conjunto residencial Urbanización Sol de Plata PH. 2º P. Apto 211 Torre 3 y parqueadero cubierto 220 3er P. M.I. 001-844703 y 001-845088. Avalúo: $140.036.560.00 se tendrá como precio base de la licitación el 70% del avalúo. Las ofertas, suscritas por los respectivos interesados, se recibirán en sobre cerrado (el cual deberá contener, además de la oferta, el título judicial expedido por el Banco Agrario de Colombia por el equivalente al 40% del mismo avaluó), hasta finalizar la 1ª hora de iniciada la licitación. Conforme lo dispuesto en los art. 33 y 34 de la ley 1395/2010 que reformaron los cánones 523 y 527 del CPC. Cuenta Banco Agrario #052662041751. Envigado, 17/03/2015. Natalia Andrea Cano P. Srio. La Sria de la Of de ejecución civil del Cto de Med Hace Saber: Que en el proceso ejecutivo Hipotecario incoado por Jesús María Restrepo Hurtado, contra de Restrepo Bedoya Ltda. R/013/201200131, se ha señalado el 21/04/2015, a las 10:AM para que se realice la diligencia de remate del derecho que ostenta Restrepo Bedoya Ltda, en el Sgte inmueble: Lote #28 manzana B situado en la urbanización la Loma, 2ª etapa, en esta ciudad de Med. En la Cra 31 # 16-189, cuyos linderos son: por el Oriente, frente a la vía “B” en 30 mts lineales; por el Occidente, con el lote #21 manzana B en 30 mts lineales; por el Sur, con lote #29 manzana “B” en 30 mts lineales y, por el Norte, con el lote #27 manzana “B” en 30 mts lineales. Área 900 mts2 M.I. #001-133779. El avalúo de la cuota o derecho materia de subasta, está en $1.263.749.875, y será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo art 523 del CPC. Además será necesario que realice el depósito para hacer postura consistente en una previa consignación del 40% sobre el avalúo conforme lo estable el art 526 del Código Adjetivo Civil. Finalmente, se advierte a los postores que la almoneda se realizará conforme al precepto 527 ibid. Mod por el canon 34 de la ley 1395/2010. Med. 16/03/2015. Ferney Velásquez M. Srio. EDICTO. LA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derechos sobre los bienes inmuebles que más adelanta se describirán, para que los hagan valer dentro de la demanda verbal (pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio) que promueve la señora ANA MARÍA JARAMILLO URIBE en contra de ANA INÉS VALENCIA DE GUINGUE, LUCAS MATEO y ANA CECILIA GUINGUE VALENCIA y demás personas Indeterminadas que se crean con derecho sobre el bien a usucapir dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha en que quede surtido el emplazamiento. Los bienes a usucapir son los siguientes: a. “Inmueble ubicado en la carrera 40 No. 52-20, apto 202 de Medellín, con área de 43.9 mts.2, con una altura libre de 2.4 mts., que linda: por el frente u Occidente, en 3.9 mts., con la carrera 40; por el Norte, en 13.2 mts. Con propiedad del señor Libardo Sánchez; por el Oriente, en 2.85 mts. Con el vacío que da sobre el patio del apartamento del primer piso; por el Sur, en 5.6 mts. Con el espacio de las escaleras y el pasillo de circulación y en 8.4 mts. con el apartamento de este mismo piso 201; por abajo con el apartamento del primer piso No. 102, y por arriba, con el apartamento del tercer piso No. 302. Matrícula inmobiliaria No. 001-298045. b. “Inmueble ubicado en la Calle 43 Nos. 43-03, 65-14 y 65-04 de Medellín, que linda: por el frente u Oriente, en 8 mts. Con la carrera 65; por el Sur, en 13.50 mts. Con la calle 43; por un costado, en 8 mts. Con terrenos que son o fueron de Ramón y Pedro Madrid, y por el otro costado, en 13.50 mts., con propiedades que son o fueron de Ramón y Pedro Madrid. Matrícula inmobiliaria No. 001-427750. Se advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del término señalado, se les designará un curador ad-litem con quien se surtirá la notificación y se continuará con el trámite del proceso. Se fija el presente edicto por el término de veinte (20) días en un lugar visible de la secretaría del juzgado y se entenderá surtido quince (15) días después de su desfijación. Art. 407 del C.P.C. Medellín, 10 de marzo de 2015. FRANCISCO JOSÉ GIRALDO DUQUE. Secretario. Fijado el 16 de marzo de 2015, a las 8 a.m. Rd. 05001 31 03 005 2014 00532 00. EDICTO. EL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE YOLOMBÓ, ANTIOQUIA, EMPLAZA: A las Personas Indeterminadas que se crean con derecho de intervenir en el proceso ordinario de pertenencia extraordinaria adquisitiva de dominio agraria, adelantado la señora MARTHA LUZ CHAVERRA DE TAPIAS, en contra de NUBIA ELENA, NORA, PEDRO LUIS y CLARA INÉS GÓMEZ OSMAN en calidad de Herederos Determinados de Nora María Osman de Gómez y Herederos Indeterminados de la misma, radicado 05 890 31 89 001 2014 00314, sobre “Un lote de terreno que hace parte de otro de mayor extensión, ubicado en la zona rural del municipio de Yolombó, Antioquia, vereda Mulatos el cual se conoce con el mismo nombre y se encuentra debidamente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 038-562 de la Oficina de Instrumentos Públicos de esta localidad, con una superficie aproximada de 20 hectáreas, conocido con el nombre del potrero El Ratón, cuyos linderos actualizados son: “partiendo del alto el guamo Redondo, por un alambre abajo lindando con la finca Risaralda a caer al Río San Bartolomé, río abajo a encontrar la salida de un amagamiento donde hay un cerco de alambre que divide los potreros de Ratón y Pichincha, por este alambrado sube a encontrar linderos con el potrero de Pavas, voltea al lado derecho a encontrar lindero con la finca San Juan a volver al primer lindero y punto de partida”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 038-562; para que comparezcan por sí o por medio de apoderado dentro del término de quince (15) días hábiles, a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda. El presente edicto se fija por el término de veinte (20) días en el lugar visible de la secretaria del despacho y se publicará por dos (2) veces en un periódico de amplia circulación en la región (El Colombiano o El Mundo) y por la Emisora Yolombó Estéreo de esta localidad, durante el mismo término y en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. Transcurridos 15 días después de la publicación, se entenderá surtido el emplazamiento, si no comparecieren las personas interesadas, se le designará curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta la terminación. Fijado hoy 16 Mar. 2015 a las 08:00 a.m. ELIANA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ. Secretaria. Edicto Emplazatorio. EL JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLINEMPLAZAA JORGE IVAN RESTREPO OCHOA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.703.270, para que comparezcan a este Despacho ubicado en la Carrera 52 # 42 – 73 piso 12 de Medellín, Palacio de Justicia- La Alpujarra, donde se le requiere para recibir notificación personal del auto de fecha 03 de Septiembre de 2014, por medio del cual se libró mandamiento de pago en su contra, en el proceso ejecutivo singular instaurado por COMFENALCO. Radicado 2014-00862. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación, se advierte al emplazado que si no comparece dentro de este término, se le designará curador ad litem, con quién se surtirá la notificación.Se ordena la publicación de este listado, por una sola vez, en los diarios El Colombiano o el Mundo el día domingo, o en la radiodifusora local entre las 6 a.m. y las 11 p.m. como dispone el art. 318 del C. de P. Civil. Medellín, Marzo 24 de 2015.Secretario. Edicto Emplazatorio. JUEZ 28 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLINEMPLAZAA FAUNER ALEXIS ALVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.128.268.979, para que comparezcan a este Despacho ubicado en Palacio de Justicia -La Al- pujarra- Carrera 52 Nro 42-73 piso 15 de esta ciudad donde se le requiere para recibir notificación personal del auto de fecha 20 de Agosto de 2014, por medio del cual se libró mandamiento de pago en su contra, en el proceso ejecutivo singular instaurado por COMFENALCO Radicado 2014-2160.El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación, se advierte al emplazado que si no comparece dentro de este término, se le designará curador ad litem, con quién se surtirá la notificación.Se ordena la publicación de este listado, por una sola vez, en los diarios El Colombiano o el Mundo el día domingo, o en la radiodifusora local entre las 6 a.m. y las 11 p.m. como dispone el art. 318 del C. de P. Civil.Medellín, Marzo 24 de 2015.Secretario. EDICTO EMPLAZATORIO. El Juzgado TRECE CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTION DE MINIMA Y MENOR CUANTIA DE MEDELLIN requiere a JUAN DAVID YEPES RODRIGUEZ y HERNAN DARIO ALARCON PINEDA, conforme al auto del 13 de marzo de 2015 para que comparezca dentro del proceso ejecutivo singular, promovido por COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA contra JUAN DAVID YEPES RODRIGUEZ y HERNAN DARIO ALARCON PINEDA bajo el radicado 2013-01228 del juzgado 25 Civil Municipal de Medellín, donde se le requiere para notificarle personalmente del auto dictado el 10 de febrero de 2014 por medio del cual se libró mandamiento de pago.Despacho que se encuentra ubicado en la Carrera 50 Palace nº 51-23 Edificio Mariscal piso 5, Medellín.Se advierte, que el emplazamiento se entenderá surtido, quince (15) días después de la publicación del listado como ha quedado ordenado y que si la emplazada no comparece, se le designará curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación. EDICTO EMPLAZATORIO. El Juzgado SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTION DE MINIMA Y MENOR CUANTIA DE MEDELLIN requiere a JOHN JAIRO SOTO MALDONADO, conforme al auto del 26 de noviembre de 2014 para que comparezca dentro del proceso ejecutivo singular, promovido por COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA contra JOHN JAIRO SOTO MALDONADO y ALONSO DE JESUS SOTO MALDONADO bajo el radicado 2013-01313 del juzgado 10 Civil Municipal de Medellín, donde se le requiere para notificarle personalmente del auto dictado el 22 de enero de 2014 por medio del cual se libró mandamiento de pago.Despacho que se encuentra ubicado en la Carrera 50 Palace Nº 51-23 Edificio Mariscal piso 3, Medellín.Se advierte, que el emplazamiento se entenderá surtido, quince (15) días después de la publicación del listado como ha quedado ordenado y que si la emplazada no comparece, se le designará curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación. EDICTO EMPLAZATORIO. EL JUZGADO 11 CIVIL DE DESCONGESTION DE MINIMA Y MENOR CUANTIA DE MEDELLINCITA Y EMPLAZA A:A JAIME GIRALDO ALZATE identificado con C.C N° 3.324.088, para que dentro del término de quince (15) días después de su publicación, se presenten por sí o por medio de apoderado, a este Despacho a fin de recibir notificación personal del auto de 02 de agosto de 2012, por virtud del cual se libro mandamiento de pago dentro proceso ejecutivo singular, promovido en contra de GILBERTO MARTINEZ CHICA C.C N° 70.724.345 y JAIME GIRALDO ALZATE C.C N° 3.324.088., por ALBERTO ALVAREZ S S.A. radicado 05001400302120120050000. Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley 794 de 2003. Adviértasele al emplazado que de no comparecer dentro del término señalado se le designará Curador – Ad litem con quien se surtirá la respectiva diligencia de notificación y con quien se continuará el trámite del proceso. mediante el cual se libró mandamiento de pago en su contra y a favor de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – COMFENALCO ANTIOQUIA, dentro del proceso ejecutivo radicado 05001-40-03-024-2011-00525-00. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de su publicación. Se le advierte a la emplazada que si no comparece dentro del término señalado, se le designará un curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Medellín, 16 de enero de 2015. JUAN CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ. Secretario. EDICTO EMPLAZATORIO. El Juzgado SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALDAS ANTIOQUIA requiere a MARIA EDILMA BEDOYA JARAMILLO, conforme al auto del 17 de marzo de 2015 para que comparezca dentro del proceso ejecutivo singular, promovido por COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA contra MARIA EDILMA BEDOYA JARAMILLO bajo el radicado 2013-00370 del juzgado 1 promiscuo municipal de caldas, donde se le requiere para notificarle personalmente del auto dictado el 25 de septiembre de 2013 por medio del cual se libró mandamiento de pago.Despacho que se encuentra ubicado en la Carrera 52 Nro. 130 sur-11 piso 2, Caldas- Antioquia.Se advierte, que el emplazamiento se entenderá surtido, quince (15) días después de la publicación del listado como ha quedado ordenado y que si la emplazada no comparece, se le designará curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE YARUMAL, emplaza a los demandados BEATRIZ ELENA TORRES LOPERA y DARÍO ANTONIO ESPINOSA ÁLVAREZ, para que dentro del término de 15 días después de la publicación del presente, comparezcan a este despacho a recibir notificación personal del auto dictado el 21 de enero de 2014, el cual admitió la demanda ejecutiva singular instaurado por la COOPERATIVA DE YARUMAL en contra de BEATRIZ ELENA TORRES LOPERA y DARÍO ANTONIO ESPINOSA ÁLVAREZ, bajo el radicado 2013-00167, se advierte a los emplazados que de no comparecer dentro del término mencionado, se le nombrará curador ad litem, con quien se surtirá la notificación y quién continuará con el trámite de la demanda hasta su culminación. JULIANA OSPINA MENA. Secretaria. EL JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, EMPLAZA A: HUMBERTO DE JESÚS JARAMILLO AGUDELO, para que comparezcan a recibir notificación personal, del auto de fecha 21 de noviembre de 2014, que libra mandamiento de pago en su contra, dictado dentro del proceso ejecutivo de menor cuantía. Demandante: BANCO CORPBANCA S.A. Demandado: HUMBERTO DE JESÚS JARAMILLO AGUDELO. Radicado: 2014-00620. Se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, que si el emplazado no comparece se le nombrará un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación. De conformidad con el Artículo 318 del C. P. C. modificado por el Art. 30 de la Ley 794/03. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL SANTA ROSA DE OSOS ANTIOQUIA, ordena incluir en el listado emplazatorio, a los señores AMPARO ÁLVAREZ DE GÓMEZ y LUZ AMPARO GÓMEZ ÁLVAREZ, para que comparezcan a notificarse personalmente del auto del 05 de marzo de 2015, proferido por esta dependencia judicial y que dispuso citarlos como acreedores hipotecarios, dentro del proceso ejecutivo instaurado por la señora AYDEE DE JESÚS BOTERO BOTERO, quien actúa por intermedio de procurador judicial, en contra del señor RAFAEL URIBE PRADA, con radicación 2015-00008. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de la publicación y si los emplazados no comparecen, se les designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, reformado por el artículo 30 de la Ley 794 de 2003. OSCAR MAURICIO MUÑOZ CORREA. Secretario. EDICTO EMPLAZATORIO. EL SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, EMPLAZA a la COOPERATIVA DE TRABAJOASOCIADO COOPFENIX SERVICIOS INTEGRALES (EN LIQUIDACIÓN), representada legalmente por su liquidador Elkin Castro, o quien haga sus veces en calidad de codemandada. Con el fin de que en el término de quince (15) días, siguientes a la publicación de éste edicto, comparezcan al Despacho ubicado en la dirección carrera 52 # 42-73, piso 10 oficina # 1009, edificio José Félix de Restrepo, a recibir notificación personal del auto mediante el cual se admitió la demanda ordinaria laboral de doble instancia, promovida por BLANCA MIRIAM TAPIERO URREGO contra el HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN, representado legalmente por Sergio Augusto Vélez Castaño, y contra COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOPFENIX SERVICIOS INTEGRALES (EN LIQUIDACIÓN), representada legalmente por su liquidador Elkin Castro, o quien haga sus veces, y a la CORPORACIÓN PARA LA SALUD FÉNIX “CORFENIX”, representado legalmente por Kelly Johana Zapata Vélez, o quien haga sus veces. Radicado No. 2014-0265-00. Se les hace saber al emplazado, que si no comparece dentro del término señalado, se les nombrará curador Ad-litem, quien los representará en el proceso. Se expide al tenor del Art. 318 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 30 de la Ley 794 de 2003. DIEGO ALBERTO OSORIO SANDOVAL. Secretario. EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, EMPLAZA A: OSCAR ANDRÉS CANO RENGIFO, para que comparezcan a recibir notificación personal, del auto de fecha 25 de noviembre de 2014, que libra mandamiento de pago en su contra, dictado dentro del proceso ejecutivo. Demandante: BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. (antes Banco Santander Colombia S.A.). Demandado: OSCAR ANDRÉS CANO RENGIFO. Radicado: 2014-01407. Se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, que si el emplazado no comparece se le nombrará un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación. De conformidad con el Artículo 318 del C. P. C. modificado por el Art. 30 de la Ley 794/03. EDICTO. EL JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, EMPLAZA: A la señora MARY LUZ TORRES identificada con la cédula de ciudadanía Nº 39.360.134, para que dentro del término de quince (15) días se haga presente al despacho, con el fin de recibir notificación personal del auto dictado el 27 de mayo de 2014, mediante el cual se libró mandamiento de pago de mínima cuantía en su contra y favor de Edificio LA ALHAMBRA P.H., dentro del proceso ejecutivo singular radicado 2014-00474. Lo anterior so pena de notificarse por medio de curador Ad litem y continuar el trámite normal del proceso, hasta su concurrencia o terminación. Se da este aviso de conformidad con el artículo 318 del C. de P. Civil, el cual se publicará por una sola vez en el periódico El Mundo o en Caracol Radio y dicha publicación se hará el día domingo. Medellín, 10 de febrero de 2015. OSCAR E. MENDIETA LEÓN. Secretario. EDICTO. EL JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE MEDELLÍN, emplaza a la codemandada LAURA ROSA RÍOS MONSALVE, para que comparezca a este Juzgado, ubicado en la Carrera 50 Nº 51-23, Edificio Mariscal Sucre, Oficina 608 de Medellín, con el fin de notificarle personalmente el auto de fecha 11 de julio de 2011, EL JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN ordena incluir en el listado emplazatorio a EXCLUSIVE BRANDS IMPORTS LTDA. y los señores JUAN PABLO CUARTAS MEJÍA y ANA MARÍA FRANCO LONDOÑO, para que comparezca a este despacho a notificarse del auto de octubre veinte (20) de dos mil catorce (2014), el cual libra mandamiento de pago en su contra a favor de BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. radicado Nro. 05001 40 03 008 2014 00403 00, del proceso ejecutivo. Publicaciones que se realizará en el periódico “El Colombiano” o “El Mundo” el día domingo. El emplazamiento se tendrá surtido 15 días después de la publicación y si el emplazado no comparece se le designará curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. ROBERTO CARLOS MENDOZA REYES. Secretario. Edicto emplazatorio. Radicado 201401040. EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, emplaza a HÉCTOR IVÁN QUINTERO ALZATE para que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de este edicto, comparezca a este Despacho a recibir personal notificación del contenido del auto de fecha 29 de octubre de 2014, por medio del cual se libró mandamiento de pago en su contra dentro de la presente demanda ejecutiva singular instaurada por la COOPERATIVA FINANCIERA CONFIAR en contra de Héctor Iván Quintero Alzate, Nelson de Jesús Rodríguez López y Orlando Clavijo Noreña. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Art. 318 del C. de P. Civil, reformado por el art. 30 de la Ley 794 de 2003. Se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término indicado se le designará un curador Ad-litem con quien se surtirá la mencionada notificación y se continuará el trámite del proceso. Medellín, marzo 25 de 2015. GUSTAVO ADOLFO LOPERA ZAPATA. Secretario. RADICADO: 2014-0587. EDICTO. EL SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLIN, ubicado en la carrera 52 no. 42 – 73 Edificio José Félix de Restrepo piso 15 – LaAlpujarra Medellín, EMPLAZAAl señor DUVÁN ALEXANDER CANO CASTRILLÓN, para que en el término de quince (15) días después de la publicación del listado, comparezca a este Despacho judicial a recibir personal notificación del auto del 12 de mayo de 2014, por medio del cual se libró mandamiento de pago a favor de PL SOLUCIONES COLOMBIA S.A.S., dentro del proceso ejecutivo singular instaurado por PL SOLUCIONES COLOMBIA S.A.S.en su contra, tramitado bajo el radicado No. 2014-0587.Se advierte al emplazado que si no comparece dentro de término indicado, se le designará curador ad litem con quien se verificará la mencionada notificación y se continuará el trámite del proceso.Publíquese el edicto en el Mundo o el Colombiano, en su edición nacional el día domingo.Lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 del estatuto adjetivo Civil, modificado por el Artículo 30 de la Ley 794 de 2.003.Secretario. EL JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN. Emplaza Art. 318 del C. de P. Civil. Emplazado: Todos los que tengan créditos con títulos de ejecución contra GRUPO URBANO CONSTRUCTORA S.A.S. “G.U. CONSTRUCTORA S.A.S.” nit. 900430125-1. Naturaleza del proceso: ejecutivo de única instancia (acumulado al radicado 20140932). Demandante: JESÚS FIORE PEZZOTTI VILLEGAS, como propietario del establecimiento de comercio denominado SERVIFERRETERÍA. Demandado (s): GRUPO URBANO CONSTRUCTORA S.A.S. “G.U. CONSTRUCTORA S.A.S.”. Radicado: 2014-0932 acumulación. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación. Medellín, diecisiete de septiembre de dos mil catorce. MARTA ORJUELA MUÑOZ. Secretaria. Edicto emplazatorio. EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA CEJA, emplaza al señor OSCAR DARÍO RESTREPO PALACIO, para que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de este edicto, comparezca a este despacho a recibir personal notificación del contenido de los autos de fecha 25 de noviembre de 2014 y septiembre 13 de 2006 que declaró abierto y radicado el proceso de sucesión intestada del causante PEDRO PABLO RESTREPO BOTERO, autos dictados dentro del proceso de sucesión con radicados 2006-00145-00, 2010-00206-00 y 2014-00432-00. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, reformado por el artículo 30 de la Ley 794 de 2003. Se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término indicado se le designará un curador ad-litem con quien se verificará la mencionada notificación y se continuará el trámite del proceso. La Ceja, marzo 11 de 2015. SONIA QUINTERO HENAO. Secretaria. EL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, AVISA: Que en este Juzgado se está tramitando el proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción por discapacidad mental del señor EDUARDO BARRERA ORTEGA, presentado por la señora CARMEN ROSA NOREÑA PELÁEZ, distinguido con el radicado 2014-02088-00. Se cita a las personas que se crean con derecho al ejercicio de la guarda del presunto interdicto, tal como dispone el art. 42 num. 3º de la Ley 1306 de 2009, con la prelación del art. 51 del Código Civil. Edicto emplazatorio. EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHIGORODÓ, ANTIOQUIA, emplaza: a JOHN FREDY MENA RAVE, identificada con la c. de c. Nr 1.038.796.576 para que en el término de 15 días hábiles, comparezca al Juzgado, situado en la carrera 104A Nro. 98B-43, piso 2, Palacio de Justicia, personalmente o por intermedio de apoderado judicial, a recibir notificación del auto proferido el 20 de octubre de 2014, que ordenó librar mandamiento de pago, dentro del proceso ejecutivo singular, instaurado por FODELSA radicado 2014-00363-00. Se advierte al emplazado que si no comparece dentro de dicho término, se le nombrará curador ad-litem con quien se surtirá la correspondiente notificación y se adelantará el proceso hasta su terminación. Se libra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del C. de P. Civil, para ser publicado por una sola vez, un día domingo en el periódico El Colombiano o El Mundo. Chigorodó, 11 de marzo de 2015. JANED PÉREZ ARROYAVE. Secretaria. AVISO DE REMATE. EL JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, HACE SABER: Que dentro del proceso ejecutivo mixto radicado 05001 40 03 021 2009 01785 00, promovido por COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA contra IVÁN DARÍO RESTREPO LÓPEZ se ha señalado el día veintitrés (23) de abril del 2015 a las 9:00 a.m., para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo campero Mitsubishi, línea V11 VNA modelo 2004, de placas EKN 757, motor 4G64HR9949. El vehículo a subastar fue avaluado de conformidad con el inciso 5º del artículo 516 del C. de P. Civil, en la suma de $29.700.000, siendo postura admisible la que cubra el 70%, de dicho avalúo, es decir, $20.790.000, previa consignación del porcentaje legal del 40% del avalúo para ser postor hábil, es decir, $11.880.000. Los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas para adquirir el bien subastado. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 526 del C. P.C., de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 1395 de 2010. Los depósitos de dineros para efecto de la presente diligencia deberán efectuarse en la cuenta Nº 050012041700 del Banco Agrario, de la Oficina de Ejecución Civil Municipal Descongestión de Medellín. La licitación empezará a la hora señalada, y no cerrará sin haber transcurrido una (1) hora por lo menos. La licitación se llevará a cabo, conforme a lo normado en la Ley 1395 del 12 de Julio de 2010. Publíquese aviso por un periódico de amplia circulación en el lugar, en este caso, El Mundo, El Colombiano o El Tiempo, y por radiodifusora local. El aviso se publicará con antelación no inferior a diez días a la fecha señalada para el remate, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 525 del C. P. Civil. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso se allegará un certificado de tradición de movilidad y servicios de la oficina donde se encuentra matriculado el automotor. Medellín, fecha 24/03/2015. CLAUDIA ELENA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ. Secretaria Oficina Ejecución Civil Municipal de Medellín. AVISO DE REMATE. EL JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, HACE SABER: Que dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado 05001 40 03 006 2008 01165 00, promovido por JORGE IGNACIO PANIAGUA RUÍZ contra MARÍA EUGENIA PUERTA GIRALDO se ha señalado el día veintitrés (23) de abril del 2015 a las 9:00 a.m., para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 01N5029753, ubicado en la Carrera 38 Nº 79A-41, Apto. 101, Medellín, de propiedad de la demandada María Eugenia de Jesús Puerta Giraldo. El inmueble a subastar fue avaluado de conformidad con el inciso 5º del artículo 516 del C. de P. Civil, en la suma de $27.397.500, siendo postura admisible la que cubra el 70% de dicho avalúo, previa consignación del porcentaje legal del 40% del avalúo para ser postor hábil. Los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas para adquirir el bien subastado. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 526 del C. P.C., de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 1395 de 2010. Los depósitos de dineros para efecto de la presente diligencia deberán efectuarse en la cuenta Nº 050012041700 del Banco Agrario, de la Oficina de Ejecución Civil Municipal Descongestión de Medellín. La licitación empezará a la hora señalada, y no cerrará sin haber transcurrido una (1) hora por lo menos y se hará conforme a lo normado en la Ley 1395 del 12 de julio de 2010. Publíquese aviso por un periódico de amplia circulación en el lugar, en este caso, El Mundo, El Colombiano o El Tiempo, y por radiodifusora local. El aviso se publicará con antelación no inferior a diez días a la fecha señalada para el remate, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 525 del C. P. Civil. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso se allegará un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro de los cinco días anteriores a la fecha prevista para la diligencia del remate. Medellín, fecha 24/03/2015. CLAUDIA ELENA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ. Secretaria Oficina Ejecución Civil Municipal de Medellín. CARTEL DE REMATE. LA SECRETARÍA DE LA OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo incoado por TUYA S.A. en contra de EDGARDO GUERRERO ANGULO, con Radicado Nro. 003-2012-00046, se ha señalado el 23 de abril de 2015, a las 8:00 a.m., para que realice la diligencia de remate del vehículo camioneta Ssangyong, de placas DFT 377, color blanco, línea Actyon G23D, cilindraje 2.295, 2 ejes, chasis KPTC0B16SCP078375, motor 16195110013462 E10-4. Avaluado en $39.700.000. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo de dichos bienes (art. 523 del C. de P. Civil). Además, será necesario que se realice el depósito para hacer postura consistente en una previa consignación del 40% sobre el avalúo delos respectivos bienes conforme lo establece el artículo 526 del Código Adjetivo Civil. Finalmente, se advierte a los postores que la almoneda se realizará conforme al precepto 527 ibíd. Modificado por el canon 34 de la Ley 1395 de 2010. Medellín, 19 de marzo de 2015. FERNEY VELÁSQUEZ MONSALVE. Secretario. EDICTO. Radicado Nro. 2015-00279. JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, emplaza a: todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de sucesión doble e intestada de los causantes CARLOS ABEL AGUDELO ÁLVAREZ y MARÍA LIBIA MORALES DE AGUDELO, quienes fallecieron el 04 de febrero de 1995 y el 10 de febrero de 2000 respectivamente, siendo su último domicilio la ciudad de Medellín. De conformidad con el artículo 589 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto en la secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días y se expiden sendas copias para las publicaciones por el periódico “El Mundo” o “El Colombiano” y por la radio. Medellín, diez de marzo de 31 2015. Fijado hoy 19 de marzo de 2015 a las 8:00 a.m. WILLIAM MOLINA ARANGO. Secretario. JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ENVIGADO DE ORALIDAD, edicto emplazatorio, emplazado: COMERCIALIZADORA FERMADPLAST S.A.S. y JORGE HERNÁN LONDOÑO MAYA, demandante: BANCOLOMBIA S.A. Demando: COMERCIALIZADORA FERMADPLAST S.A.S. y JORGE HERNÁN LONDOÑO MAYA, clase de proceso: ejecutivo singular, radicado: 2014-0830. Objeto del emplazamiento: notificar el auto de fecha 17 de octubre de 2014, mediante el cual se libró mandamiento de pago en su contra. FERNANDO CRUZ ARBOLEDA. Secretario. EL JUZGADO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO DE LA CEJA, ANTIOQUIA, emplaza: al señor OCTAVIO DE JESÚS CASTRO BEDOYA para que en el término de quince (15) días hábiles, transcurridos después de la publicación, comparezca al Juzgado, ubicado en la cra. 22 No. 19-46, oficina 301, a recibir notificación personal del auto mandamiento de pago fechado 29 de octubre de 2014, dictado dentro del proceso ejecutivo singular promovido por BANCOLOMBIA S.A., en contra de OCTAVIO DE JESÚS CASTRO BEDOYA. Radicado: 05376 31 12 001 2014 00347 00. Se le advierte al emplazado que si no comparece, se le nombrará un curador ad litem, con quien se surtirá la notificación y continuará el proceso. Este aviso se publicará por una sola vez, el día domingo en el periódico de amplia circulación local (El Mundo o El Colombiano). La Ceja, 16 de marzo de 2015. LUZ MARINA CADAVID HERNÁNDEZ. Secretaria. EL JUZGADO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO DE LA CEJA, ANTIOQUIA, emplaza: al señor OCTAVIO DE JESÚS CASTRO BEDOYA para que en el término de quince (15) días hábiles transcurridos después de la publicación comparezca al Juzgado, ubicado en la cra. 22 No. 19-46, oficina 301, a recibir notificación personal del auto mandamiento de pago fechado 17 de octubre de 2014, dictado dentro del proceso ejecutivo singular promovido por BANCOLOMBIA S.A. en contra de OCTAVIO DE JESÚS CASTRO BEDOYA. Radicado: 05376 31 12 001 2014 00346 00. Se le advierte al emplazado que si no comparece, se le nombrará un curador ad litem, con quien se surtirá la notificación y continuará el proceso. Este aviso se publicará por una vez, el día domingo en el periódico de amplia circulación local (El Mundo o El Colombiano). La Ceja, 19 de marzo de 2015. LUZ MARINA CADAVID HERNÁNDEZ. Secretaria. Edicto emplazatorio. EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, emplaza: a ADRIANA MARÍA MOLINA GIRALDO para que comparezca a este Juzgado en el término de quince (15) días, el cual está situado en la Carrera 52 No. 42-73 de Medellín, edificio José Félix de Restrepo, piso 12, con el fin de notificarle el auto calendado del 8 de septiembre, por medio del cual se ordenó notificar a los herederos del señor Juan Patricio Molina Giraldo de la existencia del crédito, radicado 2014-0931. A la emplazada se le hace saber que si no comparece en la oportunidad antes indicada se le nombrará curador ad-litem. Lo anterior conforme al artículo 589 del C. de P. Civil. Medellín, 05 de marzo de 2015. RAFAEL RICARDO ECHEVERRI ESTRADA. Secretario. Listado de emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente (Artículo 318 del C.P.C. reformado por el artículo 30 de la Ley 794 de 2003). Nombre de la persona emplazada: GLORIA JUDITH YEPES GIRALDO, cédula 42.866.620. Tipo de proceso: Ejecutivo. Parte demandante: BANCOLOMBIA S.A. Parte demandada: GLORIA JUDITH YEPES GIRALDO. Juzgado: 19 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN. Radicado: 2014-01683. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado. LUCÍA MARGARITA HINCAPIÉ LÓPEZ. Secretaria. 32 EL MUNDO Domingo 29 de marzo de 2015 EL MUNDO Domingo 29 de marzo de 2015 a diez días a la fecha señalada para el remate. Medellín, 20 de febrero de 2015. CLAUDIA ELENA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ. Secretaria Oficina Ejecución Civil Municipal de Medellín. EL JUZGADO DIECINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, Emplaza Art. 318 del C. de P. Civil. Emplazado: JUAN FERNANDO GAVIRIA JIMÉNEZ, Cédula 98.576.954. Naturaleza del proceso: ejecutivo mínima cuantía. Demandante: BANCOLOMBIA S.A. Demandado (s): JUAN FERNANDO GAVIRIA JIMÉNEZ. Radicado: 05001-40-03-019-2014-01882-00. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación. Si la demandada no compareciere al Juzgado dentro de este tiempo, se procederá con la designación de curador ad litem. LUCÍA MARGARITA HINCAPIÉ LÓPEZ. Secretaria. CARTEL DE REMATE. LA SECRETARÍA DE LA OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo hipotecario incoado por BANCOLOMBIA S.A. contra VIVIANA DAVID VÉLEZ, con Radicado Nro. 017/201365700, se ha señalado el 21 de abril de 2015, a las 1:00 p.m., para que se realice la diligencia de remate del siguiente bien inmueble: Un lote de terreno, con todas sus mejoras y anexidades, situado en el paraje la Loma de San Antonio de Prado, del Municipio de Medellín, que mide 4.866 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: Por el pié con la carretera que va a Heliconia y Armenia; por cabecera con la calle que va para el coco; por el costado izquierdo con Manuel Humberto Duque; y por el otro costado derecho con Antonio José Alvarez. Folio de Matrícula inmobiliaria Nro. 001-718963 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur. El inmueble se encuentra avaluado en su totalidad en la suma de $449.565.000.00 y será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo (art. 523 del C. de P. Civil). Además, será necesario que se realice el depósito para hacer postura consistente en una previa consignación del 40% sobre el avalúo del respectivo bien conforme lo establece el artículo 526 del estatuto procesal en mención. Finalmente, se advierte a los postores que la almoneda se realizará conforme al artículo 527 ibíd. Modificado por el artículo 34 de la Ley 1395 de 2010. Medellín, veinte (20) de marzo de 2015. FERNEY VELÁSQUEZ MONSALVE. Secretario. AVISO DE REMATE. EL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN, HACE SABER:Que dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado 0500140 03011 2012 00675 00, promovido por BANCOLOMBIA contra FRANCISCO JAVIER VÉLEZ DE VILLA se ha señalado el día jueves veintitrés (23) de abril de 2015 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para ladiligencia de remate del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 001-1021298 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, ubicado en la Calle 8 No. 84F-190, piso 20, apartamento 2002, torre 2, Urbanización Torres de Valbuena Aptos VIS P.H. de Medellín, de propiedad del demandado FRANCISCO JAVIER VÉLEZ DE VILLA. El bien a rematar fue avaluado en $108.678.000 m.l. Será postura admisible la que cubra el 70% delavalúo dado al bien y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo, en el Banco Agrario, sucursal Ciudad Botero, en la cuenta de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Medellín. La licitación empezará a la hora señalada, y no cerrará sin haber transcurrido una (1) hora por lo menos. La licitación se llevará a cabo,conforme a lo normado en la Ley 1395 del 12 de julio de 2010. Anúnciese el remate al público por un periódico de amplia circulación en el lugar, en este caso, El Mundo, El Colombiano o El Tiempo y radiodifusora local. El aviso se publicará por una vez, con antelación no inferior AVISO DE REMATE. EL JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, HACE SABER: Que dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado 05001 40 03 027 2013 01341 00 promovido por TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A. contra PEDRO NEL GÓMEZ MONTOYA se ha señalado el día veintiuno (21) de abril del 2015 a las 10:00 a.m., para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 001-649260, ubicado en la Carrera 25 No. 46-71, primer piso de Medellín. El inmueble a subastar fue avaluado de conformidad con el inciso 5º del artículo 516 del C. de P. Civil, en la suma de $234.908.000, siendo postura admisible la que cubra 70% de dicho avalúo, previa consignación del porcentaje legal del 40% del avalúo para ser postor hábil. Los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas para adquirir el bien subastado. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 526 del C. P.C., de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 1395 de 2010. Los depósitos de dineros para efecto de la presente diligencia deberán efectuarse en la cuenta Nº 050012041700 del Banco Agrario, de la Oficina de Ejecución Civil Municipal Descongestión de Medellín. La licitación empezará a la hora señalada, y no cerrará sin haber transcurrido una (1) hora por lo menos. La licitación se llevará a cabo, conforme a lo normado en la Ley 1395 del 12 de Julio de 2010. Publíquese aviso por un periódico de amplia circulación en el lugar, en este caso, El Mundo, El Colombiano y por radiodifusora local. El aviso se publicará con antelación no inferior a diez días a la fecha señalada para el remate, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 525 del C. P. Civil. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso se allegará un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro de los cinco días anteriores a la fecha prevista para la diligencia del remate. Medellín, fecha 17 de marzo de 2015. CLAUDIA ELENA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ. Secretaria Oficina Ejecución Civil Municipal de Medellín. El Juzgado 7º Civil del Cto de Descongestion de Med. Rdo.005-2013-01053-00. Emplaza a todas las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el bien inmueble objeto de la pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, para que en el termino de fijación de este edicto, 20 dias, o dentro de los 15 dias sgtes al de su desfijacion, comparezcan a este juzgado ubicado en el edificio Autopalace, Cra 50 No. 5443, piso 7, por si mismos o a través de apoderado judicial, para estar a derecho en el presente proceso ordinario de pertenencia. Promovido por Maria Consuelo Morales Osorio, Nral 6 literal a) del art. 407 del C.P.C. El inmueble cuya declaración de pertenencia se reclama es el sgte: inmueble ubicado en la cra 42 D Nº 110C-98, lote No. 23 de la manzana 50 del sector No. 905 Popular Centro de Med, identificado con la M.I. No. 01N-5131408, alinderado asi: por el norte en toda su extensión con la calle 111; por el sur, en toda su extensión con el lote 22; por el oriente en toda su extensión con el lote 24; por el occidente en toda su extensión con la Cra 42D. Se les advierte a los emplazados, que si no comparecen dentro de los 15 dias sgtes a la desfijacion, se les designara un curador ad-litem para que los represente, con quien se surtirá la notificación y se continuara el tramite del proceso hasta su finalización. Se elabora el presente edicto para su fijación y publicación, Nral 7º del Art. 407 del C.P.C., esto es, por 2 veces, con intervalos no menores de 5 dias calendario dentro del termino de fijación en prensa y emisora local. Med, 10/03/2015. Fijado el 20/03/2015 a las 8.00 A.M, Ingrid Mayerly Rivera. Sría. El Juzgado 5º Civil del Cto de Med. Rdo. 2015-00030-00 Emplaza a todas las personas que se crean con derechos sobre el bien inmueble que mas adelante se describirá, para que los hagan valer dentro de la demanda verbal (pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio) que promueve Elvia del Carmen Jaramillo Correa en contra de Candida Rosa Correa de Jaramillo, Silvia Luz y Bernardo Lainez Jaramillo, y demás personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el bien a usucapir, dentro de los 15 dias sgtes contados a partir de la fecha en que quede surtido el emplazamiento. El bien a usucapir es el sgte: “inmueble ubicado en la Cra 74 A No. 19-32, piso 3º de Med, apartamento del tercer piso, con un area aproximada de 135 mts2, consiste en losa o plancha de concreto que sirve de techo al apartamento del segundo piso, con una altura de 2.70 mts., con techura de teja de barro, que sirve de cubierta al edificio, que linda: 7 mts por el frente de que da con la calle 20; por la parte de atrás en 7 mts, En parte con urbanización Linares y en parte con el area libre del inmueble de Candida Rosa Correa de Jaramillo; por el lado izquierdo en 11 mts con propiedad que fue de Eugenio Diaz y por el costado derecho en 9 mts. Con propiedad de Carmen Garcia. Este inmueble pretendido en usucapión hace parte de un edificio sometido a régimen de P.H mediante escritura publica No. 3311 del 17/10/1969, mediante la cual se reglamentan 2 pisos, primero y segundo, con M.I. 001-149125 y 001-615523, marcados en sus puertas de entrada con los Nos. 19-36 y 19-32 de la Cra 74A, cuyos linderos generales son: por el Norte, en extensión aproximada de 16 Mts., con lote No. 64 de la propiedad de Julio Arias y Andres Hincapie Velilla; por el oriente, en una extensión aproximada de 7.20 mts, con propiedad de Avianca; por el sur, en extensión aproximada de 15.60 mts., con el lote dado en promesa de venta a Eugenio Diaz, y por el occidente, en extensión aproximada de 7.20 mts., con la carrera 74A-2, lote distinguido con el No. 63. Se advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del termino señalado, se les designara un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación y se continuara con el tramite del proceso. Se fija el presente edicto por el termino de 20 dias en un lugar visible de la sría del juzgado y se entenderá surtido 15 dias después de su desfijacion. Arts. 407 y 318 del C.P.C. Med, 20/02/2015. Fijado 06/03/2015 a las 8 a.m. Wendy Yurany Quintero. El Juzgado 1º Cvil del Cto de Descongestión de Envigado, Ant. Rdo. 0012008-00017-00. Emplaza a todas las personas que se crean con derecho sobre el inmueble que se describirá para que , en el termino de fijación del presente edicto, 20 dias, o dentro de los 15 dias sgtes a su desfijacion, comparezcan a este juzgado, situado en la Cra 41 No. 36 Sur 67 Edificio “Hurbe” oficina 205, a hacer valer sus derechos en el proceso ordinario de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, instaurado por Nicolas Martinez Garcia y demás personas indeterminadas. Las personas que concurran al proceso, en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los 15 dias sgtes a la fecha en que aquel quede surtido, advirtiéndose que quienes concurran con posterioridad tomaran el proceso en el estado en que se encuentre. Descripción del inmueble que se pretende usucapir: “lote de terreno con sus mejoras y anexidades ubicado en la calle 25 AA Sur con Cra 49 del Mpio de Envigado, Ant, conocido con la sgte dirección: Cra 49 calle 25 AA sur 1 interior 7000, cuyos linderos son: por el frente con calle 25 AA sur, por un costado con Cra 49, por la parte de atrás con zona verde o paisajística de propiedad de Fiberland S.A. y por el otro costado con via paralela a la via regional que conduce del sur hacia Med, con una cabida aproximada de 120 mts2. Dicho inmueble hace parte de un lote de mayor extensión cuyos linderos son: por el frente, en 20.20 mts, con la avenida margen derecho del Rio Med; por el lado opuesto, con parte del lote 12; por el lado derecho mirando el frente desde la avenida, con el lote 14; y por el lado izquierdo, con la calle 25 sur. Distinguido con M.I. 001-233793. Vencido el termino se designara un curador ad-litem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Art. 407 del C.P.C. (publicación por 2 oportunidades con intervalos no menores de 5 dias calendario). Envigado, 10/02/2015. Fijado el 20/03/2015 a las 8.00 a.m. Tatiana Arias. Sría. El Juzgado 3º Civil Mpal de Oralidad de Bello, Ant. Rdo. 2014-01039-00. Emplaza a Gladis Yaned Torres Suarez y Argiro Antonio Cano Espinosa, Para que se presente a este juzgado y se haga parte en el proceso Ejecutivo instaurado por Intermobiliaria Poblado S.A.S. Contra Gladis Yaned Torres Suarez y Argiro Antonio Cano Espinosa. El emplazamiento se en- tenderá surtido transcurridos 15 días después de la publicación del listado, si el emplazado no comparece, se le designara un curador ad-Litem con quien se surtirá la notificación y se continuara el trámite del Proceso hasta su culminación. Publíquese en prensa local el Domingo. Art. 318 del C.P.C. Ana Julieta Rodriguez. Jueza. El Juzgado 9º civil del Cto de Oralidad de Med. Rdo. 009-2014-01481-00. Emplaza a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el automotor de Placas AEA 812, clase automóvil, carrocería cuope, capacidad 4 pasajeros, servicio particular, cilindraje 1500, color rojo, motor 29929, sin serie, marca M.R. M.G, línea MR 003 MGB, modelo 1953, sobre el cual Alejandro Monsalve Vanegas han solicitado la declaración de pertenencia por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio contra Alvaro Martinez Jaramillo y personas indeterminadas, mediante el tramite Verbal. Art. 407 del C.P.C., y se fija por el termino de 20 dias, se entenderá surtido el emplazamiento transcurridos 15 dias después de la desfijacion. Med, 24/02/2015. Fijado en un lugar visible de la sría hoy 18/03/2015 a las 8:00 a.m. Liliana Alvarez. Sría. El Juzgado 14 Civil del Cto de Med. Rdo. 2015-0088 Hace Saber: que en el proceso verbal de declaración de pertenencia, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, incoado por Jairo de Jesus Bedoya Cardona contra Humberto Monsalve Arango, Gilma Rosa Amariles de Monsalve y personas indeterminadas. Se ha emplazado a todas las personas que se crean con derecho sobre el bien que se pretende usucapir, para que concurran al proceso a mas tardar dentro de los 15 dias sgtes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. El bien inmueble objeto de la pretensión, según la demanda es el sgte: “un lote de terreno con casa de habitación tomado de uno de mayor extensión, con un area de 48 mts2, situado en el Barrio Villa del Socorro, Manzana 4B, lote Nº 104B, ubicado en la calle 104B No. 50B-29 de Med, cuyos linderos particulares son: por el norte en 4.00 mts con la calle 104B; por el sur en 4.00 mts con el lote 11 casa Nº 50B-36, por el oriente en 12.00 mts con propiedad de los vendedores y por el occidente en 12.00 mts con el lote No. 3. Se aclara que este lote hace parte de uno de mayor extensión identificado con la M.I. No. 01N- 62629 de la oficina de Registro de II. PP de Med, zona Norte, correspondiente a la nomenclatura calle 104B # 50B-27 y cuyos linderos son: por el norte en 8.00 mts con la calle 104B; por el sur en 8.00 mts con el lote # 11 casa # 50B-36 sobre la calle 104A, por el oriente en 12.00 mts con el lote # 5, casa 50B-19 y por el occidente en 12.00 con el lote # 3, casa # 50B-35. Cuyos titulares de dominio son los señores Humberto Monsalve Arango y Gilma Rosa Amariles de Monsalve.” El presente edicto se fijara por el termino de 20 dias en lugar visible de la sría y se publicara por 2 veces, con intervalos no menores de 5 dias calendario dentro del mismo termino, en prensa y emisora local. Se advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del termino indicado, el juzgado les nombrara un curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación y se continuara el proceso hasta su comparecencia o terminación. El juzgado ubicado en el centro administrativo la Alpujarra edificio Jose Felix de Restrepo, Cra 52 No. 42-73 oficina 1308 de Med. Med, 19/03/2015. Fijado en un lugar visible de la secretaria hoy 20/03/2015 a las 8.00 A.M. por el termino de 20 dias hábiles Art. 407-7 del C.P.C. Martha Paola Berrocal Malo. Sria. El Juzgado 2º promiscuo Mpal de Amaga, Ant. 2013-00177 Emplaza: a Mariela de Jesus Pelaez Vanegas, para que se presente a recibir notificación personal del mandamiento de pago proferido dentro del proceso ejecutivo instaurado por Banco Agrario de Colombia S.A.; se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de la publicación del presente edicto, sino comparecen, se le designara curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación y se continuara el proceso hasta su terminación. Art. 318 del C.P.C. modificado por el art. 30 de la ley 794/2003. Publiquese, fijado hoy 13/01/2015. Mario Alberto Cano. Srío. El Juzgado Promiscuo de Flia de Puerto Berrio, Ant. Rdo. 2013-00264. Emplaza a Juan Nicolas Guerrero Landinez, para que se presente ante este despacho. Previene a las personas que tengan noticias de su paradero para que comuniquen al despacho con la mayor brevedad posible y hace saber: que el 24/01/2014, se admitió demanda mediante la cual se está solicitando la presunción de muerte por desaparecimiento de Juan Nicolas Guerrero Landenez. Informa los hechos de la demanda: que Juan Nicolas Guerrero Landinez, tuvo su domicilio permanente en el Mpio de Puerto Berrio, Ant, siendo este su ultimo lugar de residencia hasta el 20/11/1996, fecha en la cual se ausento, al parecer definitivamente; al dia de Hoy sus familiares ignoran su paradero y han efectuado las diligencias necesarias para lograr dar con su paradero. Puerto Berrio, Ant. 05/03/2014. Guillermo Leon Tabares. Srío. El Juzgado 10º de Flia de Oralidad de Med, Rdo. 2014-01700-00 Avisa: la interdicción definitiva por discapacidad mental absoluta de: Reginaldo Lopez Diaz, decretada en fallo del 26/02/2015, y el nombramiento de Maria Genoveva Lopez Diaz, como su curadora general y legitima. Art. 659 del C.P.C., se fija el presente, hoy 13/03/2015 a las 8:00 a.m. Publiquese. Yamile Stella Giraldo. Sría. El Juzgado 18 Laboral del Cto de Med. Rdo. 2014-00973. Emplaza a Fundacion Hospitalaria San Vicente de Paul, para que dentro del termino de 15 dias se presenten a este despacho a recibir notificación personal del auto por medio del cual se admitió la demanda ordinaria laboral instaurada por Martha Elena Loaiza Villa contra la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul, Representada por Julio Ernesto Toro Restrepo, el despacho se encuentra ubicado en la Cra 51 Nº 50-21 edificio Nuevo Banco de Londres piso 13 de Med. Se le advierte a la emplazada que en caso de no comparecer dentro del termino antes citado, se surtirá la notificación personal con curador Ad-litem designado para el efecto, con quien además se continuara el tramite del proceso. Arts 29 del C.P.L y la S.S y 320 del C.P.C. modificado por el Art. 30 de la Ley 794/2003. Med, 10/03/2015. Elizabeth Gonzalez. Sría. El Juzgado 12 de Flia de Oralidad de Med. Rdo. 2014-02016-00. Hace Saber: que por auto del 05/03/2015, el que se encuentra debidamente ejecutoriado, se decreto la interdicción provisoria de Diego Alejandro Carrillo David. C.C. 1.017.126.843, quien queda separado de la administración de sus bienes y, como su curadora provisoria se designo a Azeneth David Echeverri, C.C. 42.889.816. Med, 17/03/2015. Adriana Maria Rios. Sría. El Juzgado 2º Civil Mpal de oralidad de Med. Rdo. 2014-0422. Emplaza a Flor Elvira Alzate de Giraldo, para que en el termino de 15 dias después de la publicación del presente, comparezca al Juzgado, despacho que se localiza en la Cra 52 No. 42-73, piso 12 de la ciudad, a recibir notificación personal del auto proferido el 19/09/2014, por medio del cual se Admitio la demanda Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual que le instauro Eddy Santiago Mazo Uribe en su contra. Se le advierte a las emplazadas que de no comparecer dentro del termino mencionado, se le nombrara un curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación y quien continuara con el tramite de la demanda hasta su culminación. Luisa Fernanda Londoño. Sría. El juzgado Promiscuo de Flia de Apartado, Ant. Rdo. 2015-00154-00. Emplaza a todos los que se crean con derecho a intervenir en el presente proceso de sucesión intestada de Ramiro de Jesus Quintero Gallego, fallecido el 01/09/2013 en el Mpio de Apartado, promovido por Ana Victoria Hernandez Rojas, en calidad de representante legal de la menor Karolin Quintero Hernandez. Art. 589 del C.P.C. se fija el presente edicto, en cartelera publica de la sría por el termino de 10 días hábiles. Publíquese en prensa y Emisora local, Apartado 19/03/2015. Fijado el 19/03/2015 a las 8:00 a.m. Humberley Valoyes. Srío. El Juzgado 23 Civil Mpal de Med. Rdo. 2014-2191. Emplaza a Leobani Acevedo Taborda. C.C. 70.422.114. Proceso: Ejecutivo. Dte: Cooperativa Financiera John F. Kennedy Ltda. “Coopkenedy” Nit. 890907489-0. Providencia a notificar. Mandamiento de pago del 11/09/2014. Ddo: Leobani Acevedo Taborda y Juan Esteban Urrego Herrera. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de la publicación. Si el demandado no compareciere al juzgado dentro de este tiempo, se procederá con la designación de curador ad-litem. Publiquese. Art. 318 del C.P.C. Med, 03/03/2015. Marta Orjuela. Sría. El Juzgado 2º Civil del Oralidad del Cto de Bello, Ant. Rdo. 2014-0090700. Emplaza a las personas interesadas que se crean con derecho sobre el bien inmueble objeto de la litis, para que comparezcan a hacerlo valer dentro del proceso declarativo de pertenencia con pretensión de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, instaurado por Luz Marina Barrera Rueda en contra de Caster Abel Vallejo Contreras y demás personas indeterminadas. El presente edicto se fija por el termino de 20 dias en un lugar visible de la sría del Juzgado, dentro del cual se deben hacer las publicaciones (num. 7º, Art 407 C.P.C.); el emplazamiento se entiende surtido dentro de los 15 dias sgtes al termino en cita, fecha en la cual se desfijara el edicto (literal b, Num. 6º, Art 407 C.P.C.); el cual vence 15 dias después, para la defensa de los derechos que crean tener quienes comparezcan en virtud de este emplazamiento (Num. 8º, Art 407, literal b, Num 6º y Num 9º. El art. 407 del C.P.C). Las personas indeterminadas disponen del termino de 15 dias, contados a partir de la fecha en que el emplazamiento quede surtido para que comparezcan al proceso, oportunidad dentro de la cual pueden contestar la demanda (literal b, numeral 6º y 9º, art 407). Si no comparecen, transcurridos los términos antes indicados, se designara un curador Ad-litem, con quien se adelantara el proceso hasta la terminación. El bien inmueble objeto de usucapión, se encuentra ubicado en la Cra 62C No. 69B-20 del Mpio de Bello y se encuentra comprendido dentro de los sgtes linderos: por el sur con la calle No. 69B-16 de propiedad de Carlos Alberto Builes; por el oeste con zona verde publica, por el Norte con la casa Nº 69B-24 de propiedad de Rodrigo Antonio y Ramon Alexander Correa Rodriguez y por el oriente con terrenos que son o fueron de Gonzalo Jaramillo G. Inmueble identificado con el F.M.I. No. 01N.-5033163 de la oficina de registro de II.PP. zona norte. Art. 407 del C.P.C. Fijado el 19/03/2015 a las 8:00 a.m. Gloria Paulina Muñoz. Sría. El Juzgado Civil Mpal de Descongestion de Med. Codigo 753. Rdo. 012-201200878 Emplaza a los herederos indeterminados de Beatriz Elena Estrada de Arango por el termino de 15 dias contados a partir de la publicación del presente edicto, para que comparezca personalmente o por conducto de apoderado, dentro de los 10 dias sgtes a su notificación, al proceso Ejecutivo instaurado por Jesus Orlando Duque Zuluaga, en contra de Samuel y Jacobo Arango Usuga y herederos indeterminados de Beatriz Elena Estrada de Arango. Lo anterior, so pena de notificarse por medio de curador Ad-litem y continuara el tramite normal del proceso, hasta su concurrencia o terminación. Art. 318 del C.P.C. Publíquese. Dirección edificio Mariscal Sucre. Cra 50 # 5123 piso 5to Med, Med. 17/03/2015. Natalia Villegas. Sría. El Juzgado 2º Promiscuo Mpal con función de control de garantías de Copacabana, Ant. Rdo. 01-2013-00423 Emplaza a Daniel Felipe Zapata Rua, Jorge Arturo Zapata Mesa y Jorge Andres Zapata Rua, para que dentro del termino de 15 dias hábiles contados a partir de la publicación de este listado, se presente al Juzgado ubicado en la Cra 50 # 50-76 segundo piso del Mpio de Copacabana, con el fin de recibir notificación personal del contenido del auto del 18/12/2013 mediante el cual se libro mandamiento de pago ejecutivo a favor de la Cooperativa Financiera John F. Kennedy Ltda y en su contra. Se le advierte que si no comparece en el plazo señalado, se le nombrara un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación. Copacabana, 13/03/2015. Alcira Guzman. Sría. El Juzgado Promiscuo Mpal de Maceo, Ant. Rdo.2012-00030-00. Hace Saber: que por A.I. civil Nº 038 del 25/02/2015, proferido dentro del proceso ejecutivo singular, instaurado por Miguel Angel Echeverri Garcia. C.C. 15.360.189, en contra de Juan Guillermo Restrepo Lopez CC 71.186.208, se ha señalado el dia 24/04/2015, a partir de las 9:00 a.m., para llevar a cabo la venta en publica subasta de la mejoras y su producido, sobre el bien inmueble ubicado en el Corregimiento La Floresta, conocido con el nombre de la Siberia, identificado con la M.I. Nº 019-0006986 de la oficina de registro de II.PP de Puerro Berrio, Ant, cuya area aproximada es de 18 hectáreas, con los sgtes linderos: partiendo de un mojon en el lindero de la finca los indios y Alejandria. Sigue por alambrados en linderos con la finca Alejandria hasta el rio Mulatos; rio arriba hasta encontrar el desemboque de la quebrada Las pavas; sigue quebrada arriba hasta encontrar el desemboque de la quebrada los indios; se deja esta quebrada y sigue por alambrado hasta el mojon punto de partida. Las mejoras constan de una casa en cancel y zinc y pisos en tierra, una corraleja en regular estado, casa habitación de 3 cuartos incluida la cocina, corredor al frente de la vivienda, servicios sanitarios, agua propia y luz eléctrica, mejoras de pasto, montes y rastrojeras. El avaluo dado al bien inmueble antes descrito se encuentra en firme y esta fijado en la suma $ 54.000.000.oo y sera postura admisible la que cubra el 70% del avaluo $ 37.800.000.oo, previa consignación del porcentaje legal, del 40% $ 15.120.000. oo, Art. 526 del C.P.C. dineros que deben ser consignados por el postor o postores a ordenes de este despacho en el Banco Agrario de Colombia S.A., sucursal Maceo, Ant. código 05 425 204 2001. La licitación comenzara a las 9:00 a.m. y solo cerrara cuando haya transcurrido una hora como mínimo. Maceo. Ant. 05/03/2015. Diana Maria Navales. Sría. El Juzgado 12 de Flia en Oralidad de Med. Rdo. 2014-02188-00, Emplaza a Ledy Marcela Ramirez Ceballos para que en el termino de 15 dias, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezca a este juzgado con o sin apoderado, a recibir notificación personal del auto dictado el 09/03/2015, mediante el cual se admitió la demanda verbal en nulidad de matrimonio civil promovida por Julian Jair Ibarra Ibarra en su contra. Se le advierte a la emplazada que si no comparece se le designara un curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación. Med, 17/03/2015. Adriana Maria Rios. Sría. El Juzgado 2º civil Mpal de Descongestión de Minima y Menor cuantia de Med. Rdo. 008-2014-00138-00. Emplaza a Infra S.A. Civil en liquidación en calidad de Acreedor Hipotecario dentro del proceso Ejecutivo Singular instaurado por Recinto del Parque P.H. y en contra de Igor Fabian Zarate Angel, el juzgado esta ubicado en la Cra 50 No. 51-23, oficina 602 de Med, donde se le requiere para notificarle personalmente del auto dictado del 26/05/2014, por medio del cual se le cito para que haga valer su crédito bien sea en proceso ejecutivo separado con garantía real o en el que se les cita en ejercicio de la acción mixta. Publíquese. Art. 318 del C.P.C. Art 318 del C.P.C la suscrita seria del juzgado 7° laboral del circuito de Medellín emplaza a Hernando Alejandro Rodríguez Chica demandado en el proceso ordinario laboral promovido por Hernán de Jesús Castrillón Rdo. 2013-914 para que en el término legal de 15 días hábiles que permanecerá fijado el presente edicto en la seria de este despacho comparezca por sí o por medio de apoderado judicial a oír la notificación personal de la demanda y su auto admisorio la publicación se hará en un diario de amplia circulación nacional un día domingo art 29 del C.P.T modificado por 1rt 16 ley 712/01 y 318 del c.p.c Med 05/03/15 Marcela Arango Gallón Seria Edicto Rdo. 2014-846 el juzgado 2° civil Mpal de oralidad de Medellín Emplaza a los herederos indeterminados de Efigenia del Socorro Agudelo de Estrada para que en el término de 15 días después de la publicación del presente comparezca al juzgado despacho que se localiza en el centro administrativo alpujarra ed. José Félix de Restrepo Cra 52 nro. 42-73 piso 12 de Med a fin de recibir notificación personal del auto del 11/09/14 por medio del cual se ordenó notificarles la existencia del crédito constituido en la escritura pública nro. 7.307 del 28/12/11 de la notaria 18 del circulo de Med Ant que cursa en este despacho a cargo de la causante Efigenia del socorro Agudelo de Estrada y a favor de José Leonardo Cruz Vélez se le advierte a los emplazados que de no comparecer dentro del término mencionado se le nombrara un curador ad-litem con quien se surtirá la notificación y quien continuara con el trámite de la demanda hasta su culminación Med 03/10/14 Luisa Fernanda Londoño Tovar Seria Edicto el juzgado 10° civil Mpal de oralidad de Medellín Rdo. 2014-2617 emplaza a Gabriel Antonio Vargas ríos para que dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este edicto comparezca a este despacho por si o por apoderado judicial a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago en su contra de 15/12/14 en proceso ejecutivo prendario instaurado por Banco Davivienda s.a. art 318 del c.p.c. se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término indicado se le designara curador ad-litem con quien se verificara la mencionada notificación y se continuara el trámite del proceso Edicto el juzgado 23 civil Mpal de Medellín art 318 del c.p.c Emplaza a Jasón Chacón Gutiérrez c.c. 1.128.406.940, Bryan Alejandro Chacón Gutiérrez c.c. 1.128.468.864 y Pedro Alejandro Chacón Saavedra c.c. 79.418.619 naturaleza del proceso ejecutivo demandante luz Mery Tobón Muñoz c.c. 21.978.832 providencia a notificar mandamiento de pago del 15/09/14 demandados Jasón Chacón Gutiérrez, Bryan Alejandro Chacón Gutiérrez y pedro Alejandro Chacón Saavedra Rdo. 2014-2079 el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de la publicación si el demandado no compareciere al juzgado dentro de este tiempo se procederá con la designación de curador ad-litem Medellín 16/03/14 marta Orjuela seria Edicto el juzgado 1° civil Mpal de oralidad de Bello calle 47 # 48-51 of 405 Emplaza a luz Gladys López Rivera para que comparezca a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de restitución de inmueble arrendado (declarativo, verbal sumario) instaurado por Fabio Betancur álzate en su contra Rdo. 2014-1166 Bello 25/03/15 diana marcela Giraldo seria Edicto el juzgado promiscuo de familia de concordia Emplaza a Luis Fernando Rendón mesa esposo de Maryluz Vélez Vélez quien desapareció el día 07/05/09 en el Mpio de concordia Ant sin que a la fecha se haya tenido noticia alguna de el desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido mas de 5 años y a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares no se ha podido obtener información alguna de su paradero se previene a quienes tengan noticias de los mismos para que informen a este despacho el presente edicto será publicado en los términos del art 97 núm. 2° del c.p.c. 656 núm. 2° y 657 núm. 2° del c.p.c. concordia Ant 18/03/15 juan camilo Gutiérrez serio Edicto el juzgado 7° laboral del cto de Medellín emplaza a Héctor Vellosa Fierro en calidad de Representante legal de la Sociedad Branford Security Total Ltda. y las personas naturales Héctor Velosa Fierro y lucia Palacino Lemus demandado en el proceso ordinario laboral promovido por Carlos Augusto Parra Aristizabal cuyo Rdo. 2014-882 para que en el término legal de 15 días hábiles que permanecerá fijado el presente edicto en la seria de este despacho comparezca por si o por medio de apoderado judicial a oír notificación personal de la demanda y su auto admisorio art 29 del c.p.t. modificado por el 1rt 16 de la ley 712 del año 2001 y 318 del c.p.c. modificado por el 30 de la ley 794/03 Medellín 12/03/15 marcela Arango seria Aviso de remate el juzgado 6° de ejecución civil Mpal de Medellín hace saber que dentro del proceso ejecutivo prendario Rdo. 019-2014-2287 promovido por Banco Davivienda s.a. contra juan esteban Restrepo Restrepo se ha señalado el 24/04/15 a las 9 am para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo clase automóvil marca Renault carrocería sedan línea logan dynamique 1.6 modelo 2011 de placas BXW-193 inscrito en la seria de transporte y tránsito de Envigado Ant propiedad del demandado juan esteban Restrepo Restrepo el vehículo a subastar fue avaluado de conformidad con el inciso 5° del art 516 del c.p.c. en la suma de 18.900.000 siendo postura admisible la que cubra el 70% de dicho avaluó previa consignación del porcentaje legal del 40% del avaluó para ser postor hábil los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas para adquirir el bien subastado el sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado el deposito previsto en el art 526 del c.p.c. de conformidad con lo señalado en el art 34 de la ley 1395/10 lo depósitos de dineros para efecto de la presente diligencia deberán efectuarse en la cuenta N°050012041700 del Banco agrario de la oficina de ejecución civil Mpal descongestión de Medellín la licitación empezara a la hora señalada y no cerrara sin haber transcurrido 1 hora por lo menos la licitación se llevara a cabo conforme a lo normado en la ley 1395 del 12/07/10 el aviso se publicara con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate de conformidad con el art 55 de la ley 794/03 que modifico el art 525 del c.p.c. con la copia o la constancia de la publicación del aviso se allegara un certificado de tradición de movilidad y servicios de la oficina donde se encuentra matriculado el automotor Medellín 24/03/15 Claudia Elena Velásquez seria Aviso de Remate el juzgado 8° de ejecución civil municipal de Medellín hace saber que dentro del proceso ejecutivo prendario con Rdo. 024-2012-187 promovido por Davivienda s.a contra Tatiana Hernández Torres se ha señalado el día 21/05/15 a la 1.30 pm para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo automotor de placas KBT 140 marca Hyundai color negro modelo 2010 el avaluó dado del vehículo total es $28.200.000 será postura admisible la que cubra el 70% del avaluó dado al bien postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo en el Banco Agrario sucursal ciudad botero en la cuenta de la oficina de ejecución civil municipal de Medellín la licitación empezara a la hora señalada y no se cerrara sin haber transcurrido 1 hora por lo menos la licitación se llevara a cabo conforme a lo normado en la ley 1395 del 12/07/10 anúnciese el remate al público por periódico de amplia circulación en el lugar en este caso el mundo el colombiano o el tiempo y radiodifusora local el aviso se publicara por una vez con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate Med 24/02/15 Claudia Elena Velásquez González Seria Aviso de Remate el juzgado 3° de ejecución civil municipal de Medellín hace saber que dentro del proceso ejecutivo prendario Rdo. 010-2014-1511 promovido por Banco Davivienda s.a contra Juan Esteban Restrepo Restrepo se ha señalado el día martes 19/05/15 a las 2 de la tarde para la diligencia de remate el vehículo automotor marca Renault carrocería coupe línea twingo Access modelo 2012 de placas KMS-468 de propiedad del demandado Juan Esteban Restrepo Restrepo el bien a rematar fue avaluado en $15.400.000 M.L será postura admisible la que cubra el 70% del avaluó dado a los bienes y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo en el Banco Agrario sucursal ciudad botero en la cuenta de la ofc de ejecución civil Municipal de Med la licitación empezara a la hora señalada y no cerrara sin haber trascurrido 1 hora por lo menos la licitación se llevara a cabo conforme a lo normado en la ley 1395 del 12/07/10 anúnciese el remate al público por un periódico de amplia circulación en el lugar en este caso el mundo el colombiano o el tiempo y radiodifusora local el aviso se publicara por una vez con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate Med 19/03/15 Claudia Elena Velásquez González Seria Edicto el juzgado 28° civil Mpal de oralidad de Medellín Rdo.2014-00723 Emplaza a Carlos Orlando Cortes Ríos para que dentro de los 15 días siguientes a la publicación comparezca a este despacho por sí o por apoderado judicial a recibir la notificación personal del auto que libra mandamiento de pago en su contra de fecha 22/07/14 en proceso ejecutivo singular que lo instaura la entidad Banco Finandina s.a. art 318 del c.p.c. se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término indicado se le designara curador ad-litem con quien se verificara la mencionada notificación y se continuara el trámite del proceso Alba Roció Restrepo Juez Aviso de remate el juzgado 1º de ejecución civil Mpal de Medellín hace saber que dentro del proceso ejecutivo singular Rdo. 005-2013-285 promovido por Wilder Wiler Echavarría Arango en contra de Gabriel Alexander Acevedo Méndez se ha señalado el 14/04/15 a las 10 am para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo trabado en la Litis de placas EKZ-557 de la seria de transporte y transito de sabaneta Ant avaluado en la suma de 8.000.000 será postura admisible la que cubra el 70% del avaluó dado al automotor y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo en el Banco agrario sucursal ciudad botero en la cuenta de la oficina de ejecución civil Mpal de Medellín los interesados deberán presentarse en sobre cerrado sus ofertas para adquirir el bien subastado el sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado el deposito previsto en el art 526del c.p.c. de conformidad con lo señalado en el art 34 de la ley 1395/10 los depósitos de dineros para efecto de la presente diligencia deberán efectuarse en la cuenta Nº 050012041700 del Banco agrario de la oficina de ejecución civil Mpal descongestión de Medellín la licitación empezara a la hora señalada y no cerrara sin haber transcurrido 1 hora por lo menos la licitación se llevara a cabo conforme ley 1395 del 12/07/10 art 55 de la ley 794/03 que modifico el art 525 del c.p.c. con la copia o la constancia de la publicación del aviso se allegara historial del vehículo actualizado expedido dentro de los 5 días anteriores a la fecha prevista para la diligencia del remate Medellín 26/03/15 Claudia Elena Velásquez seria Listado emplazatorio juzgado 8º civil del cto de Medellín ubicado en la Cra 52 Nº42-73 palacio de justicia piso 13 of.1302 emplazado herederos indeterminados de Ernesto Villada Villada y Olga Lucia de la Inmaculada Villada Uribe proceso ordinario de pertenencia Rdo. 008-2013-608 demandante Daniel Galvis Prada demandados Ernesto Villada Villada, Carlos Jaime, Ángela María, Olga Lucia de la Inmaculada y María del Pilar Villada Uribe a nombre propio y como herederos de Ernesto Villada Villada y personas indeterminadas además paula Andrea y Tatiana González Villada como herederas de Olga Lucia de la inmaculada Uribe auto que admite demanda y ordena integrar contradictorio de fechas 25/09/13 y 09/02/15 el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de la publicación y si los emplazados no comparecen se les designara un curador ad-litem con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el tramite del proceso Medellín 09/02/15 ILDA amparo Tamayo seria Edicto el juzgado 10º civil Mpal de oralidad de Medellín Rdo 2014-2511 Emplaza a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de sucesión intestada del causante José Ángel Ortiz Ortiz quien falleció el 21/11/13 siendo su ultimo domicilio la ciudad de Medellín de conformidad con el art 589 del c.p.c se fija el presente edicto en la seria del juzgado por el termino de 10 días Medellín 13/01/15 fijado hoy 24/03/15 a las 8 am William molina serio El Juzgado 5º de Flia de oralidad de Med. Rdo. 2014-2330. Emplaza a Carlos Andres Velez Torres para que comparezca al despacho dentro del termino de 15 dias, a recibir notificación personal del auto admisorio dictado dentro de la presente demanda verbal privación patria potestad instaurada por Sandra Milena Zapata Ocampo obrando en interés de la menor Violeta Velez Zapata contra 33 Carlos Andres Velez Torres. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de la publicación del listado. Si el emplazado no comparece se le designara curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Art 30 de la ley 794/2003, Publiquese. Med, 12/03/2015. Lina Rocio Pareja. Sría. El Juzgado 14 civil Mpal de Med. Rdo. 023-2010-00809-00. Emplaza a los herederos indeterminados de Rubiel de Jesus Restrepo Betancur. Dte: Luz Marina Palacio Velez. Ddo: Gloria Elena Correa Ortiz, Dora Emilse Fernandez. C.C. 21.409.731 y 43.549.250. Clase de proceso Abreviado de Restitución. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de la publicación del presente listado si el emplazado no comparece, se le designara curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Art. 318 del C.P.C. Juan David Jimenez. Srío. El Juzgado 10º civil Mpal de Descongestión de Med. Rdo. 026-2011-00974-00. Emplaza a Alvaro Felipe Gomez Triana, a fin de que sirva comparecer ante este despacho a recibir notificación personal del auto del dia 28/09/2011, mediante el cual se libro mandamiento de pago en su contra, del auto del dia 12/04/2013, mediante el cual se admitió la cesión de los derechos litigiosos efectuada por Dario Alberto Castaño Ochoa a favor de Carlos Mario Lopera Perez, y del auto del 31/05/2013 el cual aclara el auto que acepto la cesión de derechos litigiosos, dentro del proceso ejecutivo que en su contra promueve Dario Alberto Castaño Ochoa. Se les advierte que de no comparecer dentro de los 15 dias sgtes a la fijación del presente, se les designara un curador ad litem con quien se surtirá dicha notificación y continuara el tramite del proceso. Med, 14/08/2014. Tatiana Londoño. Sría. El Juzgado 5º de Ejecución Civil Mpal de Med. Rdo. 022-2010-00433-00. Hace Saber: que dentro del proceso ejecutivo singular. Promovido por Arrendar E.U. contra Adriana Palacio Alvarez y/o se ha señalado el dia 22/04/2015 a las 9:00 a.m., para llevar a cabo la diligencia de remate del derecho equivalente al 32,3875 % que sobre el inmueble identificado con M.I. No. 001-190175, ubicado en la Cra 89 Nº 37 A -56, Med, posee la codemandada Maria Elena Palacio. El inmueble a subastar fue avaluado de conformidad con el inciso 5º del art 516 del C.P.C., en la suma de $ 25.429.140, siendo postura admisible la que cubra el 70% de dicho avaluo, es decir, $ 17.800.398, previa consignación del porcentaje legal del 40% del avaluo para ser postor hábil, es decir $ 10.171.656. los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas para adquirir el bien subastado. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el deposito previsto en el art. 526 del C.P.C. Art 34 de la ley 1395/2010. Lo depósitos de dineros para efecto de la presente diligencia deberán efectuarse en la cuenta Nº 050012041700 del Banco Agrario, de la oficina de ejecución civil Mpal de Descongestion de Med. La licitación empezara a la hora señalada, y no cerrara sin haber transcurrido una hora por lo menos. ley 1395 del 12/07/2010. Publíquese en prensa y emisora local. El aviso se publicara con antelación no inferior a 10 dias a la fecha señalada para el remate, art 55 de la ley 794/2003, que modifico el art 525 del C.P.C. con la copia o la constancia de la publicación del aviso se allegara un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro de los 5 dias anteriores a la fecha prevista para la diligencia del remate. Med, 24/03/2015. Claudia Elena Velasquez. Sría. Juzgado Pcuo.del Ccto.de Santa Bárbara Ant,hace saber que se ha emplazado a personas que se crean con derecho sobre el sgte. bien inmueble ubicado en Santa Bárbara,vereda Alto de los Gómez,lote denominado San Andrés,linderos:partiendo de una puerta de alambre,lindero con Jesús Correa,continuado por vía a la escuela del Alto de los Gómez,hasta la puerta ppal.de la propiedad,sigue por la misma vía a la escuela hasta encontrar lindero con Iván Gallego,en extensión de 49.60M,girando sobre la derecha por occidente continuando en lindero con el mismo Gallego,en extensión de 32,15M,hasta llegar al lindero con Jesús Correa,lado norte,girando de nuevo a la derecho con dirección al oriente lindero con Jesús Correa,en extensión 52,45M,hasta llevar de nuevo a puerta de alambre punto de partida;dicho predio tiene una cabida de 716M2,hace parte del predio de mayor extensión con M.I.023-17026 de la oficina de registro de IIPP de Santa Bárbara,para que en el término de 15 dias,comparezcan al despacho,a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda,instaurado en su contra.Dentro del proceso ordinario,con pretensión de declaratoria de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de bien inmueble,rad.201500014,ins taurado por Dario Antonio Grajales Tabares, contra Zoila Correa Gutiérrez y personas desconocidas e indeterminadas.Las personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto de prescripción,deben comparecer al proceso a más tardar dentro de los 15 dias sgtes.a la fecha en que quede surtido el emplazamiento,al juzgado en Cra.Bolivar,Ed.Aures,Of.303 de Santa Bárbara,a oir notificación personal del auto admisorio de feb. 12/2015. Art.407 # 6,7 y 8CPC.Edicto se fija por el término de 20 dias,en Sría,se publicará 2 veces con intervalos no menores a 5 dias calendario,dentro del mismo término,en El Mundo y radiodifusora del lugar,entre 7am.y 10pm.Se advierte que si no comparecen dentro del término indicado,se designará curador adlitem que los represente y con quien se surtirá la diligencia de notificación y subsiguientes en trámite del proceso.Fijado marzo 2/2015,8am. Desfijado abr.6/2015,5pm.Giovanni Bedoya.Srio Juzgado 2° Civil Mpal.de Oralidad Medellin,emplaza a Adriana López Rico,cc.22012348,para que dentro de los 15 dias sgtes.a la publicación,comparezca a recibir personal notificación del auto de mayo 29/2014 que libró mandamiento de pago por vía ejecutiva mixta en su contra,dentro del proceso ejecutivo mixto que le instauró Banco Pichincha S.A.De conformidad con el art.318CPC reformado por art.30 ley 794/03.Se advierte a la emplazada que si no comparece dentro del término,se designará curador adlitem,con quien se surtirá la notificación y continuará trámite del proceso hasta su culminación.Se advierte que el emplazamiento deberá surtirse mediante inclusión del emplazado,partes del proceso,naturaleza y juzgado que lo requiere,debiéndose publicar domingo,en El Mundo Rad.20140297. Marzo 24/2015.Luisa Fernanda Londoño.Sria Juzgado 2° Civil Mpal.de Descongestión Envigado,emplaza a Zoraida Valencia López,para que dentro del término de 15 dias se presente con el propósito de recibir notificación personal del auto de feb.21/2014,mediante el cual libró mandamiento de pago,dentro del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía,instaurado por Inversiones de Fomento Comercial Incomercio S.A.S (CWSIONARIO) contra la citada,rad.201300065200.Se advierte a la emplazada que de no comparecer en el término señalado,se designará curador adlitem,con quien se surtirá la notificación y continuará trámite del proceso.Art.318CPC,art.30 ley 794/03.Marzo 12/2015.Juan Pablo Upegui.Srio Juzgado 1° Pcuo.Mpal.del Carmen de Viboral,Ant.emplaza a Salvador Tobón Tobón,persona natural,para que dentro del término de 15 dias a partir de la publicación,comparezca al juzgado en Cra.30 N° 30-04,2° piso Casa Cural,a recibir notificación dentro del proceso ejecutivo,instaurado por Cotrafa Cooperativa Financiera,en su contra,rad.2014000125.Se elabora edicto para publicación de conformidad al art.318CPC,art.30 ley 794/03.Marzo 3/2015.Sandra Milena Naranjo.Sria 34 EL MUNDO Domingo 29 de marzo de 2015 Juzgado 1° de Flia.de Oralidad de Bello,emplaza a Demetrio Chica Lopera,para quien se presentó demanda jurisdicción voluntaria (muerte presunta por desaparecimiento),instaurada a través de apoderado por Olga Lucía Pérez Duque en interés de Demetrio Chica Lopera,se previene a quienes tengan noticias de él,para que las comuniquen al juzgado ubicado en Cll.47 N° 8-51,Of.204.Para proceder conforme a lo dispuesto por el art.657 Nral.2ª CPC,se hace el sgte. extracto de la demanda:Las últimas noticias de Demetrio Chica Lopera las tuvo la hija del mismo,Luisa Fernanda Chica Pérez,cuando éste la llamó por última vez en marzo 9/2011 y le dijo que él la llamaba a donde llegara,cuando la llamó estaba en Bello.Art.97 Nral.2 C.Civil,en armonía con arts.657 y 318CPC,rad. 20140083600.Fijado marzo 3/2015,8am. Gladys María Valencia.Sria Juzgado 3°de Flia.Medellin,emplaza a Ramiro de Jesús Tavera Herrera,para que comparezca a recibir notificación personal del auto que admite demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico,promovida en su contra por Nubia del Socorro Velásquez Rivera,rad.201401079.Se advierte al demandado que pasados 15 dias después de la publicación,si no compareciere,se designará curador adlitem,con quien se surtirá la notificación y continuará trámite del proceso.Publicación a través de medio de amplia circulación domingo,El Mundo.Marzo 9/2015.Paula Andrea Sánchez.Sria Juzgado 12° Laboral del Ccto. Medellin,emplaza a Abraham Osman Chamali,en calidad de repr.legal de Royal Films S.A.S,o quien haga sus veces,para que dentro del término de 15 dias,se presente a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda ordinaria laboral de 1ª instancia,promovido por Juan Camilo Alvarez Vargas,contra Royal Films S.A.S,y proceda dentro de los 10 dias sgtes.a darle contestación a la demanda por medio de apoderado. Despacho en Palacio de Justicia La Alpujarra,Of.1012.Se advierte al emplazado que de no comparecer dentro del término,se surtirá la notificación personal con curador adlitem,designado con quien continuará trámite del proceso,con el fin de dar cumplimiento al art.29CPL y 318CPC,mod.por art.30 ley 794/2003. Marzo 13/2015.Fredy Alberto Sierra.Srio Juzgado 17° Laboral del Ccto. Medellin,emplaza a Royal Films S.A.S,quien debe comparecer a notificarse personalmente dentro del proceso ordinario laboral de Sandra Salas,rad.20140068100,contra Royal Films S.A.S.Pasados 15 dias después de la publicación,de no presentarse el emplazado se nombrará curador adlitem de la lista de aux.de justicia a:Auria María Vargas,tel.2683981;Maria Esther Vélez,tel.2921148;Nubia Stella Valencia,tel.2519559,con quien continuará el proceso.Art.29CPL y S.S.Art.318CPC.Gimena Marcela Lopera.Juez J u z g a d o 9 ° L a b o r a l d e l Ccto. M e d e l l i n, e m p l a z a a l r e p r. legal o quien haga sus veces de Royal Films S.A.S,con el fin de que en el término de 15 dias sgtes.a la publicación,comparezca al despacho en Cra.52 # 42-73,Of.1009,Ed.José Félix de Restrepo,a recibir notificación personal del auto mediante el cual se admitió demanda ordinaria laboral de doble instancia,promovida por Ana María Rodriguez Cadavid,contra Royal Films S.A.S,rad.201400647.Se hace saber a los emplazados,que si no comparecen dentro del término,se nombrará curador adlitem,quien los representará en el proceso.Se expide al tenor del art.318CPC,en armonía con los art. 29CPL y S.S.y 30 de la ley 794/2003.Diego Alberto Osorio.Srio Juzgado 10° Civil del Ccto.de Medellin,emplaza a herederos indeterminados del causante Gildardo de Jesús Tamayo España,quienes deben comparecer a notificarse personalmente dentro del proceso divisorio por venta de Marina de Jesús Posada Tamayo rad 20150030700,contra Maria de La Paz Tamayo Restrepo,Hortensia del Socorro,Luz Marina,Joaquín Guillermo y Maria Victoria Barrera Tamayo y contra Maria España Guerrero y contra herederos Indeterminados del causante Gildardo de Jesús Tamayo España.Pasados 15 dias después de la publicación,de no presentarse los emplazados se nombrará curador adlitem con quien continuará el proceso. Art. 318CPC,art.30 ley 794/03. Paula Andrea Castaño Arango Sria Juzgado 1° Civil del Ccto.de Envigado,emplaza a Carlos Mario Uribe Correa,quien debe comparecer a notificarse personalmente de los autos de julio 1/2014 y julio 15/2014 mediante el cual se ordena integrar el contradictorio por pasiva,dentro del proceso divisorio de Angela Uribe de García y Juan Horacio García Uribe,rad.2014032900,contra Carlos Mario Uribe Correa.Pasados 15 dias después de la publicación,de no presentarse el emplazado se nombrará curador adlitem con quien continuará el proceso.Art. 318CPC mod.por art.30 ley 794/2003.German Alonso Flórez.Juez Juzgado 6° Civil Mpal.de Descongestión Medellin,emplaza a Sueños Del Balón,quien debe comparecer a notificarse personalmente del auto de feb.27/2014 que libró mandamiento de pago,dentro del proceso ejecutivo singular de Amalia Velásquez Rodriguez,rad. 20140044,contra Sueños Del Balón S.A.y otros.Pasados 15 dias después de la publicación,de no presentarse los emplazados se nombrará curador adlitem con quien continuará el proceso. Art. 318CPC mod.por la ley 794/2003. Luz Dary Carvajal.Juez Juzgado 6° Laboral del Ccto. Medellin,emplaza al Sindicato de Rama de Trabajadores de Transportes de Valores,Vigilancia,Seguridad y similares,representado legalmente por Omar Loaiza Cabrera o quienes hagan sus veces,quienes deben comparecer a notificarse personalmente dentro del proceso especial de Fuero Sindicalpermiso para despedir de Seguridad Atlas Ltda,rad.201401464,contra Luis Miguel Sepúlveda Franco.Pasados 15 dias después de la publicación,de no presentarse los emplazados se nombrará curador adlitem de la lista de aux.de justicia a:Luis Alberto Tangarife,tel.5112772;Luis Marcel Botero,tel.2665311;Mauricio Enrique Navarro,tel. 5676330,con quien continuará el proceso.Art.29CPL y S.S.Art.318CPC.Maria Josefina Guarín.Juez La Secretaría de la Oficina de Ejecución Civil del Ccto.Medellin,hace saber que en proceso ejecutivo singular incoado por Wilson Albeiro Chanci Martinez,contra Fundación Neotropicos,rad.008201000121,se señaló abr.20/2015,3pm.para remate del inmueble M.I. 01N-276922 de la oficina de registro de IIPP de Medellin,zona norte,ubicado en Cll.50 N° 38-50,consultorio 206 Edificio Teatro Colombia de Medellin.Avaluado en $108.750.000,oo. será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo,art.523CPC;será necesario que se realice depósito para hacer postura consistente en previa consignación del 40% sobre el avalúo del bien,conforme al art.526 del estatuto procesal.Se advierte a los postores que la almoneda se realizará conforme al art.527 Ib,mod.por art.34 de ley 1395/2010 Marzo 24/2015. Ferney Velásquez.Srio Juzgado 2° Pcuo.Mpal.Caldas Ant,hace saber que dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Ramón Alberto Giraldo Sánchez,frente a Iván de Jesús Osorio Garcia,rad.2009169,en abr.16/2015,1pm,se llevará a cabo remate del sgte.inmueble:ubicado en Caldas,en Diag.53B N° 124B sur 62,Edificio Marclarisa P.H.3er.piso,Apto.302 con M.I.001579669 de la oficina de registro de IIPP zona sur de Medellin,área construída 23.16M,comprendido dentro de los sgtes.linderos:por el occidente con muro que lo separa del Apto.301,que hace parte del 3er.piso;por un costado en extensión de 7.40M,con muro de cierre que lo separa del predio de Maria de los Angeles Sánchez,por otro costado en extensión de 6,20M. con muro de cierre que lo separa de propiedad de Rodrigo Arboleda,por atrás con muro de cierre que lo separa de propiedad del Mpio.de Caldas;por abajo con losa de concreto de dominio común que lo separa de parte del 2° piso del edificio,por encima con techo que a la vez sirve de cubierta general del edificio.El precio base de licitación corresponde al 70% del avalúo del inmueble,es $22.574,999,3.Martha Nury Ortiz.Sria Juzgado 15° Civil Mpal.de Medellin,emplaza al demandado José Saúl Zuleta Alvarez,cc.N° 3.536.681,de conformidad con art.318CPC, para que en el término de 15 dias después de la publicación del edicto,comparezca al juzgado a oir y recibir notificación personal de marzo 15/2013,que libró mandamiento de pago ejecutivo singular de mínima cuantía en su contra y a favor de Inversiones y Arrendamientos Alaska SAS (antes Sociedad Ltda.).Dicho emplazamiento deberá hacerse mediante publicación escrita en diarios de amplia circulación,El Mundo y/o El Colombiano de la ciudad,la cual deberá allegarse al proceso.El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de su publicación.Si la emplazada no comparece en el término indicado,se designará curador adlitem con quien se surtirá la notificación.Art.30 ley 794/03.Rad.20130331.Marzo 24/2015. Carlos Mario Giraldo.Srio Juzgado 1° Civil Mpal.de Descongestión de Envigado,emplaza a todos los que tengan créditos con títulos de ejecución contra Maria Eugenia Vargas,para que comparezca a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas,dentro de los 5 dias sgtes.a la expiración del término del emplazamiento dentro del proceso ejecutivo (acumulación) de Gloria Mesa Serna(acumulante),contra la deudora,rad.201200191.Ppal.Dte. Bancolombia S.A.Art.540CPC y art. 318 CPC.Natalia Andrea Cano.Sria Juzgado Pcuo.del Ccto.de Caldas Ant,emplaza a herederos indeterminados de Gabriel Eulises Vélez Ochoa,quienes deben comparecer a notificarse personalmente dentro del proceso de Union marital de hecho de Goholmar Camilo Londoño,rad 20140078800,contra herederos indeterminados de Gabriel Eulises Vélez Ochoa.Pasados 15 dias después de la publicación,de no presentarse los emplazados,se nombrará curador adlitem,con quien continuará el proceso,art.318CPC,art.30 ley 794/03. Claudia Patricia Vásquez.Jueza Juzgado 4° Civil Mpal.de Descongestión Medellin de mínima y menor cuantía,emplaza a todos los que tengan créditos con títulos de ejecución contra Criss Lizeth García Bocanegra y Julio Cesar Rincón Gómez,cc.52.839.268 y 79.793.519,respectiv/,para que comparezcan a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas,dentro de los 5 dias sgtes.a la expiración del término del emplazamiento dentro del proceso de Polux y Suministros S.A.S.(acumulante),contra los deudores,rad.709201400320.art.540 en conc.con art.318CPC.Oct.15/2014. Natalia Vargas.Sria Juzgado 11° Civil Mpal.de Descongestión Medellin,avisa que se requiere la comparecencia de Lina María Granados Molina,Carlos Julio Cardona Ocampo y Maria Rosalba Ocampo de Cardona,dentro del proceso ejecutivo. Dte.Erica Yaneth Cano,contra Lina María Granados Molina y otros,tramitado bajo rad.201301098,en el Juzgado 11° Civil Mpal.de Descongestión de Medellin despacho que se localiza en Cra.50 N° 51-23 Of.502 de Medellin,donde se le requiere para notificarle personalmente del auto dictado en dic.9/2013,por medio del cual se libra mandamiento de pago.Se advierte que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de la publicación,si los emplazados no comparecen,se nombrará curador adlitem con quien se surtirá la notificación.Art.318CPC,mod.por art.30 ley 794/03 Juliana Barco.Juez Juzgado 1 de ejecución civil Mupal Medellín, hace saber que dentro del proceso ejecutivo mixto Rad. 004-201200423-00 promovido por Banco Pichincha S.A contra MónicaMaría Romero Henao se señalóAbril 23/2015 10 a.m. para remate del vehículo trabado en la Litis, placas FHF636 de la secretaria de tte y tto de envigado de Antioquia avalúo $13.000.000.oo. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado o postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo en Banco Agrario sucursal cuidad Botero en cta de la oficina de ejecución civil Mupal de Medellín. Interesadosdeberánpresentar en sobre cerrado ofertas para adquirir el bien, e sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado depósito previo en art 526 C.P.C de conformidad con el Art 34 de la 1395/2010. Los depósitos de dinero para efectos de la diligencia deberán efectuarse en la cta 050012041700 del Banco Agrario, de la oficina de ejecución Mupal descongestión de Medellín. La licitación empara a la hora señalada no cerrara sin haber transcurrido 1 hora por lo menos la licitación se llevara a cabo conforme a la ley 1395/2010. Publíquese por periódico de amplia circulación el mundo y radio difusora local, aviso se publicara con antelación no inferior a 10 días ala fecha del remate, de conformidad al art 55 de la ley 794/2003 que mod el art 525 C.P.C. con la constancia de la publicación se allegara historia del vehículo actualizado. Expedido dentro de los 5 días anteriores a la fecha prevista para la diligencia del remate. Marzo 18/2015, Claudia ElenaVelásquez. Sria. Juzgado 2 civil Mupal de Bello, hace saber que señalo para remate abril 22/2015 9 a.m. dentro del proceso hipotecario de Abelardo Zuluaga Martínez contra Adriana RodríguezLópez y Leonel de JesúsHernándezGonzález, correspondiente al sgte bien con M.I 01N-5037725. Sin dirección inmueble en Bello paraje de cuartas, denominado San Víctor. Linderos: por un costado, que es el frente así: en 250M aprox con propiedad de Luis Alberto Ramírez Noreña, por un costado y 100M aprox con predio de amparo bedoya por atrás en 170M aprox con la sucesión de Diego Botero, en 20M, con Rocina Monsalve, por el costado en 40M, con lote prometido en venta a Guillermo Osorio, llega al frente y en 50M, más o menos, linda Humberto Espinal a este inmueble de cuerdo al título de tradición le corresponde una servidumbre de transito por víacarreteable por entre la finca de Arturo de JesúsVelásquez Arango en un tramo comprendido de 5 cuadras 400M mas o menos, sea el tramo que fuese, se comprende desde la finca hasta la carretera central que conduce de San Pedro de los Milagros a Medellín. El bien descrito fue avaluado en $95.000.000.oo. La subasta comenzarátranscurrida 1 hora a partir del comienzo de la licitación previo control de legalidad, siendo posturaadmisible la que cubra el 70% del avalúo dado, previa consignación del 40% del mismo. Publíquese de conformidad al art 525 C.P.C. en El Mundo y emisora local, en conc del Art 55 de la ley 794/2003, y la 1395/2010. Mercedes Martínez jueza. Juzgado 9 de familia Medellín, avisa que mediante sentencia de nov 6/2014, se decretó interdicción definitiva por discapacidad mental de ElenaAnaya Barreto, cc: 32.404.551 se designó curadora principal a LinaMaríaGómez Anaya, cc: 43.612.164, y guardador suplente a IvánDaríoGómez Anaya cc: 15.349.555. Se da aviso para publicación en Mundo, Marzo 26/2015. Rdo 2014520. Mario H. Gaviria. Srio. Juzgado 9 civil Mupal de oralidad de Medellín, emplaza a LinaMarcela Galindo Guzmán cc: 32.354.676, de esta ciudad para que en el término de 15 días al de la publicación comparezcan a recibir notificación del auto mandamiento de pago librado en su contra de sept 25/2014, en demanda ejecutiva presentada por confiar Cooperativa Financiera contra Lina Marcela Galindo Guzmán. Rad 2014-00792. Se advierte que de no comparecer a la oportunidad indicada se nombrara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. Marzo 24/2015. Jhon Jairo Ruiz. Srio. Juzgado laboral del Ccto de Bello calle 47 Nº 48-51 OF 202, emplazo al sindicato de trabajadores de la Seguridad Social Sintraseguridadsocial, representada por la presidente Blanca Myriam David Salazar, para que comparezca alproceso ordinario instaurado por ISS en liquidación contra Jhon Jairo Vásquez, rad 2013-0662-00. Se advierte al sindicato que se designó curador ad-litem, quien la representa en el trámite del proceso. Art 318 c.p.c. marzo 26/2015. Juan Carlos Salazar. Srio. Juzgado 1 de flia oral del Ccto de Envigado, emplaza y se dispone integrar el contradictorio por pasivo de los herederos indeterminados del causante Carlos Mauricio Ochoa Cano para que comparezca a oír notificación personal dentro del proceso verbal sobre existencia de unión marital de hecho entre compañeros permanentes y surgimiento de sociedad patrimonial promovida por SoniaMaría Barco Montes contra el menor SebastiánOchoa cañas en la calidad de herederos determinados del causante Carlos Mauricio Ochoa cano representado por su progenitora María Liliana cañas Acevedo. Pasados 15 días después de la publicación de no presentarse los emplazados se nombrara curador ad-lietem con quien continuara el proceso. Art 318 C.P.C Mod por el art 30 de la ley 794/2003. Hernán Nicolás Pérez. Juez. Juzgado 2 Pcuo Mupal de Amaga-Ant emplaza a los que se crean con derecho en proceso sucesorio simple e intestado de María del socorro GarcíaÁngel fallecida oct 4/2014. Rad 2015-0011- 00, lugar de su ultimo domicilio y asiento de sus bienes Amaga –Ant, proceso abierto y radicado mediante auto de marzo 4/2015. Para efecto art 589 c.p.c. se fija edicto en sría por el termino de 10 días marzo 24/2015. 9:35 a.m se publicara 1 vez en El Mundo y radio difusora local. Mario Alberto Cano. Srio. Notaria única de Santa Bárbara emplaza a los que se consideren con derecho dentro de los 10 días sgtes a la publicación en trámite notarial de liquidación de herencia intestada de Juan de Dios Molina Villada y MariaLedieLópez de Molina, cc: 783.964 y 22.039.993 fallecidos en Medellín oct 11/2004 y nov 20/2009 siendo Santa Bárbara sus últimos domicilios, tramite admitido con acta 5 de marzo 12/2015. Se ordena `publicación en periódico de amplia circulación y difusora local, en cumplimiento del art 3 del Ccto 902/88 con sus modificaciones realizadas porlos art 3 y 4 del Dcto 1729/89. Se fija edicto en Notaria por 10 días marzo 13/2015 8 a.m. Gloria Elena Agudelo sria. Juzgado 11 de la familia de Medellín emplaza a acreedores de la sociedad conyugal disuelta e ilíquida formada por Noel Aguirre Suarez y Clara InésGuzmán Mogoyon. Para que en termino de 10 días se presenten al juzgado cra 52 No 42-73 of 311, para que hagan valer sus créditos dentro de la misma y para efectos de dar cumplimiento al art 626 C.P.C. El presente edicto se publicara en periódico de amplia circulación domingo y radio difusora local. Rad 2014-00699. Marzo 9/2015. Sergio AndrésMejía. Srio. Aviso de cancelación y reposición de título valor, correspondiente al CDT Nº 43010100124805 por $1.000.000 beneficiaria y titular luz Miriam Usquiano Gallón, contra banco Coomeva S.A. sucItagüí. Fecha de creación del CDT sept 22/2010, vencimiento marzo 22/2012. Art 398, inc 2 del C.Gral del proceso Direcc para notificación cra 50 Nº 52-12 Itagüí. Juzgado 1 de flia de oralidad cita a parientes cercanos y aquellas personas que se crean con derecho al ejercicio de la guarda del presunto interdicto Luis Guillermo Jaramillo cc: 98.697.182, para que comparezca al proceso interdicción por discapacidad mental absoluta promovido por Guillermo de Jesús Rivera Jiménez con el fin de ser escuchados, tal como lo ordena el art 61 C. Civil conc con el art 446 C.P.C. Aviso se expide para publicar en El Mundo, tal como lo establece el art 659 Nral 8º C.P.C., Mod por el art 42 de la ley 1306/2009. Fijado abril 6/2015. 8 a.m. Luis Alonso Berruecos. Srio. Rad 2015-00221 Juzgado 1 de flia de Medellín del Ccto flia de oralidad, comunica que mediante providencia de marzo 18/2015, se decretó interdicción provisoria de Luis Guillermo Rivera Jaramillo cc: 98.697.182, designándose a Guillermo de Jesús Rivera Jiménez cc: 8.308.862 como curador provisional. Aviso se expide para publicar en El Mundo, tal como lo establece el art 659 Nral 8º C.P.C., Mod por el art 42 de la ley 1306/2009. Fijado abril 6/2015. 8 a.m. Luis Alonso Berruecos. Srio. Rad 2015-00221 Juzgado 12° Laboral del Ccto. Medellin,emplaza a David Wigoda Rinzler,en calidad de repr.legal de la sociedad Factor Group Colombia S.A. En Liquidación,o a quien haga sus veces,para que dentro del término de 15 dias,se presente al despacho a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda ordinaria laboral de 1ª instancia que contra Factor Group Colombia S.A.En liquidación,ha instaurado Leidy Johana Calle Torres y proceda dentro de los 10 dias sgtes.a darle contestación a la demanda por apoderado.Despacho ubicado en Palacio de Justicia Alpujarra,Of.1012.Se advierte al emplazado que en caso de no comparecer dentro del término citado,se surtirá la notificación con curador adlitem para el efecto,con quien se continuará trámite del proceso.Con el fin de dar cumplimiento a los art.29CPL y 318CPC,mod. por el art.30 de la ley 794/2003.Marzo 13/2015.Rad.201401369.Fredy Alberto Sierra.Srio Juzgado 2° Civil Mpal.de Descongestión de Envigado Ant.,emplaza a Ricardo Andres González Palacio e Ivan Darío Palacio Campuzano,para que dentro del término de 15 dias se presente al despacho con el propósito de reci- bir notificación personal del auto de sept.22/2014,mediante el cual se ordena citar como acreedor hipotecario,de conformidad con la disposición contenida en el art. 539CPC,a fin de que haga valer su crédito,sea este o no exigible,bien sea en proceso ejecutivo separado o en el que se le cita dentro de los 30 dias sgtes.a su notificación personal. Dte.Conjunto Residencial Saltamonte P.H,contra Manuel José de Bedout Gómez.Se advierte a la emplazada que de no comparecer en el término señalado,se designará curador adlitem,con quien se surtirá la notificación y continuará trámite del proceso.Art.318CPC.Marzo 4/2015.Juan Pablo Upegui.Srio Juzgado 2° Civil Mpal.Medellin,emplaza a Corferintex S.A. y Pablo Andrés Aristizábal Jiménez,para que en el término de 15 dias después de la publicación,comparezca al juzgado en la Cra.52 N° 42-73,piso 12 de la ciudad,a recibir notificación personal del auto proferido en nov.24/2014,por medio del cual se libró mandamiento dentro del proceso ejecutivo singular,que le instauró el Bancon Corpbanca en su contra,rad.201401072,en juzgado 2° Civil Mpal.de Oralidad Medellin. Se advierte a los emplazados que de no comparecer dentro del término,se nombrará curador adlitem,con quien se surtirá la notificación y continuará trámite de la demanda hasta su culminación. Art.318CPC,art.30 ley 794/03.Marzo 25/2015.Gustavo Adolfo Lopera.Srio Juzgado 10° Civil Mpal.de Descongestión de Medellin,emplaza a todos los que tengan créditos con títulos de ejecución,contra Abad Jiménez Madrigal,cc.71.657.303,a fin de que se sirva comparecer a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas en proceso ejecutivo que en su contra promueve Angela Maria Cataño Galeano,rad.200900514.Se advierte que estos derechos se hacen valer dentro de los 5 días sgtes.a la expiración del término del emplazamiento en la forma prevista en art.318 y a costa del acreedor que acumuló la demanda.Art.540CPC. Agosto 25/2014.Tatiana Londoño.Sria Juzgado 11° Civil Mpal.de Oralidad Medellin,emplaza a las personas que se crean con derecho en el proceso de sucesión intestada de Maria Oliva Montoya de Zapata,fallecida abr.22/2014 en esta ciudad,rad.201500057.Para los efectos se fija por el término de 10 dias en Sría.Publíquese 1 vez en diario de amplia circulación y radiodifusora local,de conformidad al art.589CPC. Fijado marzo 10/2015 en Sría,8am. Desfijado marzo 24/2015,5pm.Juliana Muñoz.Sria Juzgado 10° Civil Mpal.de Oralidad Medellin,Cra.52 N° 42-73,piso 14 de la ciudad,emplaza a Carmen Nelsy Giraldo de Ossa,quien debe comparecer a notificarse personalmente del auto de oct.21/2014 que libró mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo de Banco Corpbanca Colombia S.A,rad.201402417,contra Carmen Nelsy Giraldo de Ossa.Pasados 15 dias después de la publicación,de no presentarse la emplazada,se nombrará curador adlitem,con quien continuará el proceso.Art.318CPC,reformado por art.30 ley 794/03 Juzgado 12° Civil Ccto.Oralidad de Medellin,emplaza a Horacio Cano Marin,quien debe comparecer a notificarse personalmente dentro del proceso verbal de Jesús Restrepo y hermanos LTDA.en Liquidación,rad.2014011490 0,contra Horacio Cano Marín.Pasados 15 dias después de la publicación,de no presentarse el emplazado,se nombrará curador adlitem,con quien continuará el proceso.Art.318CPC, art.30 ley 794/03. Juan Enrique Posada.Juez Juzgado 14° Civil Mpal. Medellin,emplaza a Corporación Envimoda,quien debe comparecer a notificarse personalmente dentro del proceso ejecutivo de Confiar Cooperativa Financiera,rad.20130078900,cont ra Corporación Envimoda.El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de la publicación si el emplazado no comparece,se designará curador adlitem,con quien se surtirá la notificación.Art.318CPC,art.30 ley 794/03.Juan David Jiménez.Srio
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