Jueves 26-03-2015

Primera Sección
Buenos Aires,
jueves 26
de marzo de 2015
Año CXXIII
Número 33.096
Precio $ 5,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4811124I#
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 441/2015
Ley de Ministerios. Modificación.................................................................................................. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 442/2015
Decreto N° 357/2002. Modificación............................................................................................. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 435/2015
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección General Técnico Administrativa................. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decreto 431/2015
Designación en la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos Destinados a Pequeños
Productores................................................................................................................................. ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
1
Ley de Ministerios. Modificación.
3
6
6
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 432/2015
Dase por prorrogada designación del Director del Palacio Nacional de las Artes........................... 7
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 421/2015
Dase por designado el Presidente del Instituto Nacional Newberiano............................................ 7
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 430/2015
Dase por designado liquidador en el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado......... Decreto 441/2015
7
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 53/2015
Apruébase y Adjudícase Licitación Pública N° 9/2014.................................................................. 8
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 57/2015
Dase por aprobada contratación.................................................................................................. 8
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 52/2015
Autorízase contratación en la Dirección de Negociación Colectiva................................................ 8
RESOLUCIONES
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0054798/2015 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada demuestra
la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas
áreas que tienen especial importancia con
la calidad de vida de los ciudadanos y con
el objeto de dar respuesta a las demandas
sociales.
Que con el fin de perfeccionar el uso de
los recursos públicos incrementando la
calidad de la acción estatal, corresponde
efectuar un reordenamiento estratégico
que permita concretar las metas políticas
diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.
Que, entre los cometidos asignados al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
se encuentran, en particular, entender en
todo lo relacionado con el transporte fluvial
y marítimo, así como en su regulación y coordinación; en la elaboración, aplicación y
fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar; en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades
y calificación de las empresas vinculadas a
la industria y reparación naval así como en
todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de
puertos y vías navegables.
Que, en este orden de ideas, considerando
la trascendencia que el transporte fluvial y
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 170/2015-MEFP
Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud. Adhesión...... ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3755-AFIP
Tránsito de Importación en el marco del ATIT. Régimen de Garantías. Su implementación............ DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 31/2015-SH y 10/2015-SF
Dispónese la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Marzo 2016” y “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Septiembre 2016”....................................................................................................... Continúa en página 2
9
19
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
20
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
marítimo en su conjunto, así como su regulación y coordinación constituyen para
el progreso y el desarrollo nacional y de la
población en su conjunto, configurando un
aspecto vital para tal desarrollo los aspectos vinculados a las relaciones y cuestiones de competitividad, resulta aconsejable
transferir dichas competencias del ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en función de las consideraciones vertidas precedentemente la modificación proyectada permitirá profundizar el desarrollo,
eficiencia y competitividad del transporte
fluvial y marítimo en su conjunto, así como
maximizar la coordinación y participación
de los distintos sectores involucrados, tendientes a la integración y complementación
funcional del sector en cuestión.
Que una de las premisas del ESTADO NACIONAL es lograr el perfeccionamiento de
la utilización de los recursos públicos, favoreciendo resultados colectivamente provechosos, y que tengan en mira criterios
de racionalidad y eficiencia que posibiliten
una rápida respuesta a las demandas de la
sociedad.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de
las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los
alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto
de los decretos de necesidad y urgencia
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la
validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su
expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122
dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones y que el
rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
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Jueves 26 de marzo de 2015
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Pág.
22
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 22
52
59
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo
99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 8° de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y los artículos 2°, 19 y 20
de la Ley N° 26.122.
10. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral,
el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del Registro
Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
Por ello,
11. Intervenir en lo relativo a la concesión del
derecho de asilo.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 17 de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 17.- Compete al MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en
todo lo inherente al gobierno político interno y
al ejercicio pleno de los principios y garantías
constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y
federal, así como en todo lo concerniente al
transporte terrestre y aéreo en su conjunto, y
en particular:
12. Entender en lo atinente a la nacionalidad,
derechos y obligaciones de los extranjeros y su
asimilación e integración con la comunidad nacional.
13. Entender en la supervisión del ARCHIVO
GENERAL DE LA NACIÓN.
14. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y
símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a
la erección y emplazamiento de monumentos.
15. Intervenir en el régimen jurídico de las
aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
16. Entender en la elaboración y aplicación
de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de
la condición de refugiado.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos
del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
17. Intervenir en la creación de condiciones
favorables para afincar núcleos de población
en zonas de baja densidad demográfica y de
interés geopolítico.
3. Entender en las cuestiones institucionales
en que estén en juego los derechos y garantías
de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio
y sus efectos.
18. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de
frontera y entender en su ejecución en el área
de su competencia.
4. Entender en las propuestas de reforma de
la Constitución Nacional y en las relacionadas
con las Convenciones que se reúnan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que
coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la Constitución
Nacional.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar
normas federales y provinciales.
7. Participar en la evaluación de la estructura
económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.
8. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a
propiciar la descentralización en los gobiernos
municipales.
9. Entender, a los efectos prescriptos en los
artículos 37, 38, 39 y 40 de la Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los
derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su
financiamiento, al derecho de iniciativa y a la
consulta popular.
respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de
prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren
las jurisdicciones locales.
25. Ejercer las funciones de Autoridad de
Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio
de las actividades de su competencia.
AVISOS OFICIALES
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
19. Entender en la intervención del Gobierno
Federal en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
20. Entender en la aplicación de la Ley
N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley
N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas
de frontera.
21. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución
y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de
los espacios integrados a los efectos previstos
en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la Constitución Nacional.
22. Coordinar y ejecutar las acciones de
prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del
hombre y de la naturaleza.
23. Elaborar las medidas necesarias para el
cumplimiento de las políticas que hacen a la
protección de la comunidad colaborando con
los entes nacionales, provinciales o privados,
frente a desastres naturales o causados por el
hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de
su competencia.
24. Entender en la elaboración y aplicación
de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración
y sistematización de datos relativos al Sistema
Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las
26. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
27. Entender en la elaboración de las políticas
y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los
concesionarios de obra o de servicios públicos.
28. Entender en la elaboración de normas de
regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por
el Estado nacional o las provincias acogidas
por convenios, a los regímenes federales en la
materia.
29. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos
de control de las áreas privatizadas o dadas en
concesión en el área de su competencia, así
como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas
de las mismas.
30. Entender en la investigación y desarrollo
tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
31. Entender en la elaboración y ejecución de
la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
32. Entender en todo lo relacionado con el
transporte internacional terrestre.
33. Entender en la supervisión, el fomento y el
desarrollo técnico y económico de los sistemas
de transporte terrestre.
2
CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución
conforme a las pautas que decida el Jefe de
Gabinete de Ministros con la supervisión del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
5. Entender en lo referente a la contabilidad
pública y en la fiscalización de todo gasto e
inversión que se ordene sobre el Tesoro de la
Nación.
6. Entender en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a la Planificación del
Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo,
en articulación con los respectivos planes estratégicos sectoriales y territoriales.
7. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación de
los Ministerios y organismos que correspondan.
8. Participar en la elaboración de las normas
regulatorias de las negociaciones colectivas del
sector privado.
9. Participar en la elaboración, aplicación y
fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe
de Gabinete de Ministros, con la supervisión del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
10. Entender en la elaboración, aplicación y
fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
11. Entender en la organización, dirección y
fiscalización del registro de los bienes del Estado.
12. Entender en la acuñación de monedas e
impresión de billetes, timbres, sellos, papeles
fiscales, otros valores y otros impresos oficiales
de similares características.
13. Entender en la legislación de saldos de
deudas a cargo de la Administración Nacional.
14. Entender en lo referido al crédito y a la
deuda pública.
34. Entender en la regulación y coordinación
de los sistemas de transporte terrestre.
15. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones
que le competen al BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
35. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
16. Supervisar y coordinar las acciones de las
entidades financieras oficiales nacionales.
36. Entender en la elaboración y ejecución
de la política de transporte de carga reservada
para la matrícula nacional.
17. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.
37. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que
hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL
en las empresas de transporte aéreo comercial.”
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 20.- Compete al MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete
de Ministros, en orden a sus competencias, en
todo lo inherente a la política económica y el
desarrollo económico, a la administración de
las finanzas públicas, al comercio interior e
internacional, al transporte fluvial y marítimo
en su conjunto y a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en
particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos
del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la elaboración/control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
4. Entender en la recaudación y distribución
de las rentas nacionales, según la asignación
de Presupuesto aprobada por el HONORABLE
18. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
19. Entender en el desenvolvimiento de las
empresas y sociedades del Estado, entidades
autárquicas, organismos descentralizados o
desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto
en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución
o centralización, e intervenir en aquellas que
no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las
pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
20. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector
público nacional, incluyendo los organismos
descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta
del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas,
como entender, asimismo, en las operaciones
financieras del mismo tipo que se realicen para
necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuando se trate de preservar el crédito
público de la Nación.
21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en
las relaciones con los organismos monetarios y
financieros internacionales.
22. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el
Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita.
23. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la
Jueves 26 de marzo de 2015
orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
24. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros
y según las directivas del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
25. Entender en la elaboración de normas de
regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por
el Estado nacional o las provincias acogidas
por convenios, a los regímenes federales en la
materia.
26. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios
públicos.
27. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios
públicos y en la fijación de tarifas, cánones,
aranceles y tasas para los mismos.
28. Intervenir en la elaboración de la política
energética nacional y en el régimen de combustibles.
29. Intervenir en la elaboración de la política
en materia de comunicaciones.
30. Intervenir en la elaboración de políticas
del servicio postal.
31. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
32. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del
país en relación con los objetivos del Desarrollo
Nacional.
33. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas,
para la protección de los derechos de los
consumidores y usuarios, en materia de su
competencia.
34. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo
relacionado con la defensa del consumidor y la
defensa de la competencia.
Primera Sección
43. Entender, en los aspectos políticos económicos internacionales, en la formulación y
conducción de los procesos de integración de
los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los
órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia
futura con otros procesos de integración, sin
perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la
materia.
44. Entender en la ejecución de la política
comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de
naturaleza económica y comercial, así como
en la conducción del servicio económico y
comercial exterior y en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en
el exterior.
45. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
46. Intervenir en la promoción, organización
y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica
global y sectorial que se definan.
47. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
48. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y
fiscalización de los mismos en su área.
49. Entender en la elaboración y ejecución de
la política de inversiones extranjeras.
50. Entender en la coordinación de las tareas
de las reparticiones, empresas nacionales o
privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las
habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
51. Entender en la elaboración, aplicación y
fiscalización del régimen de flotas mercante,
fluvial, de cabotaje y ultramar.
35. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios
para garantizar los derechos del consumidor y
el aumento en la oferta de bienes y servicios.
52. Entender en la organización, dirección y
fiscalización del registro de inscripción, fijación
de capacidades y calificación de las empresas
vinculadas a la industria y reparación naval.
36. Entender en las controversias suscitadas
entre consumidores o usuarios y proveedores o
prestadores a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.
53. Entender en todo lo relacionado con la
construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables.
37. Supervisar el accionar de la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
54. Entender en la homologación de los
acuerdos armatoriales y sus accesorios.
38. Supervisar el accionar de los Tribunales
Arbitrales de Defensa del Consumidor.
55. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad
portuaria.
39. Entender en la normalización, tipificación
e identificación de mercaderías y en el régimen
de pesas y medidas.
56. Intervenir en la elaboración y aplicación
de los regímenes de trabajo portuario, marítimo
y fluvial.
40. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos en que su
funcionamiento perjudique la lealtad comercial,
el bienestar de los usuarios y consumidores y
el normal desenvolvimiento de la economía de
acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.
57. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.
41. Entender en la fiscalización del estricto
cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo
previsto por la Ley N° 21.740 y el Decreto - Ley
N° 6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias, implementando todas las acciones
necesarias a tales fines en todo el territorio
nacional en los términos de los Decretos Nros.
1343 del 27 de noviembre de 1996 y 1067 del 31
de agosto de 2005, sus normas modificatorias
y complementarias.
42. Entender como autoridad de aplicación
de los Decretos Nros. 1343 del 27 de noviembre de 1996 y 1067 del 31 de agosto de 2005,
sus normas modificatorias y complementarias.
58. Intervenir en la elaboración y ejecución de
la política de puertos y vías navegables.
59. Entender en la elaboración y ejecución de
la política nacional de transporte fluvial y marítimo, así como en su regulación y coordinación.
60. Entender en todo lo relacionado con el
transporte internacional marítimo y fluvial.
61. Entender en la regulación y coordinación
de los sistemas de transporte marítimo y fluvial.
62. Intervenir en el régimen jurídico de las
aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.”
Art. 3° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes,
la atención de las erogaciones de las áreas y
funciones transferidas por el presente decreto
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las
mismas.
Art. 4° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 5° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
— Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. — Débora
A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos
E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak.
— María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada. —
Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Teresa
A. Sellarés.
#F4811124F#
#I4811125I#
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Decreto 442/2015
Decreto N° 357/2002. Modificación.
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0054798/2015 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros.
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, 1.359
de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, 1456 de fecha
4 de setiembre de 1987, 875 de fecha 6 de
junio de 2012, y 441 de fecha 25 de marzo
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de
aplicación de la Administración Pública
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, los objetivos de las respectivas
Unidades Organizativas y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los correspondientes organismos descentralizados.
Que por la norma citada en último término
se sustituyeron los artículos 17 y 20 de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS las competencias que
en materia de transporte fluvial y marítimo
en su conjunto tenía asignadas el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el
decreto mencionado en el párrafo anterior,
resulta necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha
medida.
Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de
la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando
su accionar en la producción de resultados
que sean colectivamente compartidos y
socialmente valorados.
Que para ello corresponde efectuar un
reordenamiento estratégico que permita
concretar las metas políticas diagramadas.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación
de las funciones indelegables del Estado
Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado
en criterios de racionalidad y eficiencia
que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a
estructuras dinámicas y adaptables a los
cambios permanentes.
3
Que por el Decreto N° 875 de fecha 6 de
junio de 2012, se asignó a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entre otras funciones, la de intervenir en la elaboración,
ejecución y control de las políticas y planes
referidos al transporte fluvial y marítimo,
como así también entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre concesión de puertos, servicios
portuarios y mantenimiento de las vías navegables, elaborar los pliegos de bases y
condiciones para llamados a concurso y/o
licitaciones e intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con
motivo de las acciones vinculadas al área
de su competencia.
Que por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de
octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, entre otras disposiciones se
asignó a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE
LA COMPETITIVIDAD dependiente de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, entre otras funciones, la de articular con las distintas jurisdicciones del
Gobierno Nacional, actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política económica, como así también la evaluación
del gasto público, en términos de eficiencia
y eficacia y de impacto sobre las actividades productivas.
Que con el objeto de lograr una articulación
virtuosa de funciones tendientes al desarrollo y evaluación de las políticas relacionadas al progreso del aparato productivo
nacional, resulta oportuno crear, dentro del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD y transferir bajo su órbita, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD actualmente dependiente de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, unificando en el nuevo órgano
la especialidad técnica y las aptitudes necesarias para lograr un mejor desempeño
de las capacidades estatales, y de la gestión económica y financiera de los recursos
asignados.
Que, por otra parte, mediante el Decreto
N° 8.803 de fecha 12 de abril de 1949 se
creó la Dirección Nacional de Puertos, la
cual fue transformada por la Ley N° 13.653
en Empresa del Estado, y luego por el Decreto-Ley N° 4.263 de fecha 7 de marzo de
1956, en la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO.
Que posteriormente, en virtud del Decreto N° 1.456 del 4 de septiembre de 1987,
se dispuso la transformación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
EMPRESA DEL ESTADO en sociedad del
Estado, conforme los términos del Artículo 9° de la Ley N° 20.705, y se aprobó su
Estatuto.
Que con fecha 23 de agosto de 1989, por
Ley N° 23.696 de Reforma del Estado y
Emergencia Administrativa, se dispuso la
emergencia económico financiera de todos
los organismos detallados en el Artículo 1°
de la citada norma, donde se incluyeron las
sociedades del Estado, y en su Artículo 3°
se especificaron las funciones y atribuciones del interventor.
Que en el año 1992, se inició un proceso
de concesionamiento y desregulación, en
consonancia con la política oportunamente
aplicada por el ESTADO NACIONAL para la
actividad portuaria.
Que, en ese sentido, mediante el Decreto N° 817 de fecha 26 de mayo de 1992,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL orde-
Jueves 26 de marzo de 2015
nó la disolución de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, la desregulación de la actividad
portuaria y la creación, con carácter provisorio, de la ADMINISTRACIÓN DEL PUERTO DE BUENOS AIRES.
Que, asimismo, la Ley Nacional de Puertos
N° 24.093 implicó la descentralización de
la actividad portuaria y transferencia de los
puertos de todo el país a sus respectivas
provincias y, pese a que dicha ley establecía la transferencia del Puerto de Buenos
Aires a la órbita de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, por el Decreto
N° 1.029 de fecha 24 de junio de 1992, se
vetó en forma parcial la citada ley respecto
de la transferencia del Puerto de Buenos
Aires a la jurisdicción municipal.
Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene
a su cargo el cumplimiento de las misiones de explotación y mantenimiento de la
infraestructura de las áreas no concesionadas, como así también las funciones de
Autoridad de Aplicación y ente de contralor del cumplimiento de las obligaciones
contractuales de los concesionarios de
las terminales privadas frente al ESTADO
NACIONAL y las tareas de mantenimiento, dragado y balizamiento de los canales
de acceso al Puerto de Buenos Aires y del
vaso portuario.
Que desde el año 1992, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO se encuentra intervenida.
Que con el objeto de adecuar el ejercicio de
los derechos derivados de la participación
del ESTADO NACIONAL en el capital de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, como así
también, actualizar su capital social, resulta necesario modificar el Estatuto de dicha
sociedad, aprobado por el Anexo al Decreto N° 1.456/87, para asignar al MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el
ejercicio de dichos derechos societarios y
fijar el capital social en la suma de PESOS
CIEN MIL ($ 100.000.-).
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al
artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XII, correspondiente al
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al
presente artículo.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo I al artículo
1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002, sus modificatorios y complementarios
—Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada—,
el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el
que quedará conformado de acuerdo al detalle
que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 3° — Sustitúyense del Anexo II al artículo
2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XII, correspondiente al
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
los Objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, los cuales quedarán redactados de
acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 4° — Sustitúyense del Anexo II al artículo
2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XV, correspondiente
al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, los Objetivos de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN
Primera Sección
DEL DESARROLLO, los cuales quedarán redactados de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 5° — Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002, sus modificatorios y complementarios
—Objetivos—, en el Apartado XV, los Objetivos
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
y sus Subsecretarías dependientes, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con el detalle obrante en
las Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 6° — Transfiérese la SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 7° — Transfiérese la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD dependiente de
la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO a la órbita
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD,
ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 8° — Las transferencias a que aluden los
artículos anteriores comprenderán las unidades
organizativas con sus respectivas responsabilidades primarias, acciones y objetivos, créditos
presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes
a la fecha, con sus respectivos niveles, grados
de revista y Funciones Ejecutivas previstas en
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
sus modificatorios y complementarios.
Art. 9° — Modifíquese el Decreto N° 1.359 de
fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo
establecido en los artículos 6°, 7° y 8° del presente.
Art. 10. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes,
la atención de las erogaciones de las áreas
afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios
de origen de las mismas.
Art. 11. — Sustitúyese el Artículo 4° del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado
por el Anexo al Decreto N° 1.456 de fecha 4 de
septiembre de 1987, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El ESTADO NACIONAL ejercitará a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS los derechos derivados de su participación en el capital de la sociedad”.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
d) Constituir o participar en sociedades del
estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria u otras sociedades por
acciones.
e) Realizar toda clase de actos jurídicos y
operaciones cualesquiera sea su carácter legal,
incluso financieros, que hagan al objeto de la
Sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.
f) La enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia la Sociedad podrá realizar
cuantos más actos fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto en el
modo y forma establecido por las leyes de la
Nación y el presente estatuto”.
Art. 13. — Sustitúyese el Artículo 7° del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado
por el Anexo al Decreto N° 1.456/87, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- El capital social se fija en la
suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) representado por MIL (1.000) certificados nominativos de PESOS CIEN ($ 100) cada uno, transferibles únicamente entre los entes enumerados en
el Artículo 1° de la Ley N° 20.705. El monto del
capital social podrá elevarse de conformidad
con los Artículos 234 y 235 de la Ley N° 19.550
de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus
modificaciones.
Cada certificado nominativo da derecho a
UN (1) voto. Los certificados representativos del
capital de la Sociedad integrarán el patrimonio
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.”
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. —
Axel Kicillof.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
XII. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
SECRETARÍA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE INTERIOR
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y ELECTORALES
SECRETARÍA DE PROVINCIAS
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL
Art. 12. — Sustitúyese el Artículo 6° del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado
por el Anexo al Decreto N° 1.456/87, por el siguiente:
SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES
“ARTÍCULO 6°.- Para cumplir su objeto la Sociedad podrá:
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE
a) Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes,
instalaciones y toda clase de derechos, títulos,
acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía
y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o
cualquier otro derecho real y constituir sobre
ellos servidumbres; asociarse con personas de
existencia visible o jurídica y concertar contratos de sociedad accidental o en participación.
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
b) Celebrar toda clase de contratos y contraer
obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares,
nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones y/o
mandatos y otorgarlos, y conceder créditos comerciales vinculados con su giro.
c) Emitir, previa resolución del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el
país o en el extranjero debentures o cualquier
otro título de deuda en cualquier moneda, con
o sin garantía real, especial o flotante.
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
- SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
XV. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
MACROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
ECONÓMICA
4
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
- SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES
SECRETARÍA DE COMERCIO
- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON
PROVINCIAS
- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
OBJETIVOS:
1.- Entender en la elaboración, propuesta y
ejecución de la política nacional en materia de
transporte terrestre y aerocomercial, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco
regulatorio destinado a facilitar su ejecución.
2.- Entender en la elaboración, propuesta y
ejecución de las políticas y planes de corto,
mediano y largo plazo en materia de transporte
internacional en los modos terrestre y aerocomercial, orientados a una adecuada coordinación con los demás países y, en especial, a favorecer la integración latinoamericana.
3.- Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte elaborando las
medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo de los modos aéreo y terrestre, así como del transporte multimodal, en
condiciones de eficiencia, de conformidad con
la legislación y la normativa vigente. Promover
los estudios y acciones que tiendan al perfeccionamiento del sistema.
4.- Entender en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal,
en el ámbito de su competencia.
5.- Supervisar el control y fiscalización de los
servicios de transporte que se prestan a través
de los diferentes modos vinculados al área de
su competencia, asegurando la calidad del servicio y la protección al usuario en condiciones
razonables de economicidad.
6.- Asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia.
7.- Coordinar la elaboración de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial.
8.- Supervisar el accionar y funcionamiento de
las empresas de transporte ferroviario, de carga
y de pasajeros, en cuyo capital social el ESTADO
NACIONAL tiene participación accionaria.
9.- Entender en la aprobación de los pliegos
de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones, así como también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al
área de su competencia.
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
10.- Intervenir en las reuniones de consulta,
reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte de los demás países,
necesarias para la elaboración de los instrumentos de regulación del transporte con los
mismos, en el área de su competencia.
11.- Intervenir en la gestión y obtención de
cooperación técnica y financiera internacional
que países y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de objetivos y políticas de la Secretaría.
12.- Participar en reuniones convocadas por
organismos internacionales para el tratamiento
de temas vinculados a la materia de su competencia.
13.- Entender en forma conjunta con el MINISTERIO DE TURISMO en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional
de navegación aerocomercial exclusivamente
relacionada con el área del Turismo, Deporte y
Recreación.
14.- Supervisar el accionar y el funcionamiento de las empresas aerocomerciales en cuyo
capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.
15.- Coordinar las relaciones entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la
JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
16.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
creado por la Ley N° 24.855.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
OBJETIVOS:
1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para
la programación de la política económica y la
planificación del desarrollo.
2. Coordinar el desarrollo e instrumentación
de los mecanismos institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la jurisdicción ministerial, en lo
que es materia de su competencia.
diagnósticos sobre el empleo y la distribución
del ingreso.
9. Evaluar el impacto sobre la economía local
de los cambios en el contexto internacional.
10. Entender en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos
financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales, asegurando el desarrollo,
actualización y mantenimiento de los sistemas
de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.
11. Entender en la elaboración de pautas
macroeconómicas que sirvan de base para la
programación fiscal en el marco de la política
económica vigente.
12. Entender en la elaboración y propuesta
de criterios para la fijación de prioridades en
materia de recursos y erogaciones fiscales, incluyendo el Plan de Inversión Pública, todo ello,
desde el punto de vista de la finalidad e impacto
económico de los mismos.
13. Entender en la programación regional y
sectorial de la política económica nacional, coordinando su accionar con las jurisdicciones
involucradas.
14. Diseñar programas de capacitación y
asistencia técnica orientados a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal
para la aplicación más efectiva de la política
económica, en el ámbito de su competencia.
15. Coordinar con las jurisdicciones del Estado Nacional con competencia en la materia
las acciones del Consejo de Planeamiento del
Desarrollo a fin de establecer los lineamientos
para el desarrollo de largo plazo.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
OBJETIVOS:
1. En su carácter de Autoridad de Aplicación
del Sistema Nacional de Inversiones Públicas,
creado por la Ley N° 23.354, dictar las normas de instrumentación complementarias y/o
aclaratorias y celebrar todos los actos que se
requieran para la debida implementación del
mismo.
2. Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y ordenar los estudios
que permitan definir las prioridades en cuanto a
la asignación de recursos, en forma compatible
con los requerimientos estratégicos.
3. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y
programas ejecutados en el ámbito de su competencia, desarrollando criterios e indicadores
que permitan un adecuado control estratégico
sobre su efectiva instrumentación.
3. Entender en el estudio y ejecución de
proyectos de preinversión, así como en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra
actividad tendiente a lograr la concreción de los
proyectos de inversión que surjan a partir de los
mismos.
4. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones
del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar
la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.
4. Coordinar con las distintas áreas de la
jurisdicción ministerial y otros sectores involucrados las actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el
marco de la política económica.
5. Entender en la determinación de los objetivos de política económica y elaborar las pautas
que den sentido orientador al esquema de reestructuración y negociación de los contratos
suscritos por el Sector Público Nacional en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
6. Ejercer la representación en los grupos y
comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros
espacios económicos integrados, en los temas
vinculados con su competencia específica.
7. Coordinar el seguimiento sistemático de la
coyuntura local y mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar
el desempeño de la economía.
8. Programar y coordinar la realización de
diagnósticos y seguimiento de los niveles de
vida y de pobreza de la población. Realizar
5. Entender en la formulación del plan estratégico de desarrollo nacional, en el ámbito de
su competencia.
6. Elaborar criterios para la fijación de prioridades en materia de infraestructura para la
mejora de la competitividad y coordinar las
relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se establezcan
con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional,
a los fines de formular e implementar políticas
de innovación e instrumentos de mejora de la
competitividad.
7. Coordinar la gestión de los directores que
representan al accionista Estado Nacional en
función de los objetivos establecidos para las
empresas con participación estatal de acuerdo
a los lineamientos estratégicos de la política
económica.
8. Coordinar con las jurisdicciones del Estado Nacional con competencia en la materia las
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
5
acciones de la Comisión Nacional de Inversión
Extranjera a fin de promover y regular la radicación de inversiones extranjeras que contribuyan
al desarrollo nacional.
25. Ejercer el control preventivo y sancionatorio de los espacios y servicios concesionados,
como así también tutelar a los entes u organismos que tengan asignadas esas tareas.
9. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y
programas ejecutados en el ámbito de su competencia, desarrollando criterios e indicadores
que permitan un adecuado control estratégico
sobre su efectiva instrumentación.
26. Fiscalizar la actividad de los concesionarios portuarios, el cumplimiento de las condiciones de navegabilidad y la actuación de los
representantes estatales en los organismos
intergubernamentales de gestión de vías navegables.
10. Entender en la determinación de criterios
e indicadores que permitan maximizar el logro
de los objetivos trazados y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
27. Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que
países y organismos internacionales ofrezcan
para el cumplimiento de objetivos y políticas de
la Secretaría.
11. Diseñar programas de capacitación y
asistencia técnica orientados a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal
para la aplicación más efectiva de la política
económica, en el ámbito de su competencia.
12. Proponer e instrumentar líneas de acción
y trabajo mediante las que se evalúe el impacto
del gasto público, la consecución de resultados
y la progresión en términos de eficiencia y eficacia.
13. Entender en la elaboración y actualización
normativa, como así también en los pliegos y
demás documentación necesaria en el proceso
de selección de contratistas y obras, en lo que
haga a su competencia.
14. Definir y coordinar las políticas tendientes
al desarrollo de la infraestructura nacional para
la mejora de la competitividad y la equivalencia
en el progreso regional.
15. Consolidar un sistema de indicadores y
estadísticas que permita evaluar la eficacia
de los programas estatales, en relación con la
atención de la problemática a la que se dirigen.
16. Asistir al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, articulando con otras
jurisdicciones del Gobierno Nacional y con espacios de integración supranacional, en cuanto
a las políticas de promoción de la competitividad que se definan.
17. Intervenir en la determinación de prioridades conforme a una agenda que tenga en cuenta los lineamientos estratégicos para el logro de
una economía competitiva.
18. Participar en la definición de las políticas
de comercio exterior de la Nación y en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean
bilaterales, regionales o multilaterales, en particular en los aspectos comerciales e industriales
de la integración regional y/o convenios especiales con otro país.
19. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la
promoción de la competitividad económica y el
desarrollo de la política de puertos, servicios
portuarios y vías navegables.
20. Participar en el ámbito de su competencia en el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por Ley
N° 24.855.
21. Entender en la elaboración, propuesta y
ejecución de la política nacional en materia de
transporte fluvial y marítimo y actividades portuarias y de las vías navegables e infraestructura portuaria, supervisando su cumplimiento y
proponiendo el marco regulatorio destinado a
facilitar su ejecución.
22. Entender en el funcionamiento de un sistema integral elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo
del modo fluvial y marítimo, en condiciones de
eficiencia, de conformidad con la legislación y
la normativa vigente. Promover los estudios y
acciones que tiendan al perfeccionamiento del
sistema.
23. Entender en la elaboración, propuesta y
ejecución de las políticas sobre concesión de
puertos, servicios portuarios y mantenimiento
de las vías navegables, y la evaluación de su
impacto económico.
24. Ejercer las facultades de control y fiscalización correspondientes a la policía portuaria y
del transporte marítimo y fluvial.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
OBJETIVOS:
1. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en la elaboración y ejecución de
los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial.
2. Efectuar la evaluación y seguimiento de los
aspectos económicos de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y
proponer las medidas tendientes a optimizar la
gestión de los mismos.
3. Elaborar y proponer los instrumentos que
permitan elevar los niveles de coherencia y
complementariedad económica de los fines,
así como también el Mejor aprovechamiento de
los recursos disponibles, en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como
descentralizado.
4. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en la articulación de las relaciones que desde
el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones
del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la
coherencia y fortalecimiento de los lineamientos
estratégicos de la política económica.
5. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia
de Inversión Pública, todo ello, desde el punto
de vista de la finalidad e impacto económico de
los mismos.
6. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en su función de Autoridad de
Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones
Públicas, y colaborar en el dictado de las normas de instrumentación complementarias y/o
aclaratorias que se requieran para la debida implementación del mismo.
7. Coordinar la actualización del Banco de
Proyectos de Inversión Pública y disponer los
estudios que permitan definir las prioridades en
cuanto a la asignación de recursos, en forma
compatible con los requerimientos estratégicos.
8. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en la coordinación con las distintas
áreas de la jurisdicción ministerial y otros sectores involucrados, en las actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo
nacional, en el marco de la política económica.
9. Coordinar estudios sobre la caracterización e implicancias del gasto público y evaluarlos en términos de eficiencia y eficacia y de impacto sobre las actividades productivas.
10. Evaluar el desarrollo de los programas
sociales del Gobierno Nacional en términos de
su impacto en la situación social que atienden.
11. Dirigir la consolidación de estadísticas de
recursos y gasto público a nivel nacional, provincial y municipal, siguiendo metodologías acepta-
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
das internacionalmente y/o armonizadas en los
espacios de integración económica internacional.
12. Asistir en la representación a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los grupos y comisiones de trabajo
en el marco del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia específica.
13. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en los temas inherentes a los instrumentos de la política de comercio exterior.
14. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en la elaboración y propuesta
de criterios para la fijación de prioridades en
materia de infraestructura para la mejora de la
competitividad.
15. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en la coordinación y en la articulación
de las relaciones que desde el MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno
Nacional, a los fines de formular e implementar
políticas de innovación e instrumentos de mejora de la competitividad.
16. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en la coordinación de la gestión
de los Directores que representan al accionista
Estado Nacional en función de los objetivos establecidos para las empresas con participación
estatal de acuerdo a los lineamientos estratégicos de la política económica.
17. Elaborar programas de capacitación y
asistencia técnica dirigidos a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal
para la aplicación más efectiva de la programación económica.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES
OBJETIVOS:
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución
y control de las políticas y planes referidos al
transporte fluvial y marítimo.
2.- Coordinar las políticas sobre concesión
de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vías navegables, y efectuar la evaluación de su impacto económico.
3.- Supervisar el control y fiscalización de los
servicios de transporte fluvial y marítimo.
4.- Ejercer las responsabilidades y funciones
de la autoridad portuaria nacional.
5.- Ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO.
6.- Coordinar los estudios para la actualización
de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos,
seguros, régimen tarifario y toda otra normativa
vinculada a las acciones de su competencia.
7.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así
como también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las
acciones vinculadas al área de su competencia.
8.- Asistir en el contralor respecto de aquellos
entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una
vinculación funcional con la misma.
9.- Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y obtención de cooperación
técnica y financiera internacional que países
y organismos internacionales ofrezcan para el
cumplimiento de sus objetivos.
10.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
creado por la Ley N° 24.855.
11.- Dirigir y Coordinar el funcionamiento de
la COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVÍA
PARAGUAY - PARANÁ con el objeto de formar
los criterios técnicos rectores a sostener por la
Delegación de la REPÚBLICA ARGENTINA en
el ámbito del Comité Intergubernamental de la
Hidrovía Paraguay - Paraná.
#F4811125F#
6
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
DINACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar la prórroga de las designaciones citadas precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no
impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada
en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
N° 4 del 15 de marzo de 2002.
Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran exceptuados de lo
establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente a tales
disposiciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas mediante los
Decretos Nros. 1563 del 30 de agosto de 2012 y 1625 del 6 de septiembre de 2012, y cuyas prórrogas se efectuaron por el Decreto N° 1557 del 9 de septiembre de 2014, del personal nominado en
la Planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 26 de agosto de 2014, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 del
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con carácter de excepción a lo establecido en el
artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio mencionado precedentemente.
Art. 2° — Los cargos mencionados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII;
y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de agosto de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA
#I4810457I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 435/2015
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección General Técnico Administrativa.
APELLIDO Y
NOMBRES
BENVENUTO,
Pablo Sebastián
TORRES, Ricardo
Alberto
D.N.I. N°
NIVEL GRADO
F.E.
FUNCIÓN
24.148.847
B-0
IV
Coordinador de Seguridad
18.321.075
C-9
IV
Delegado de Despacho y Mesa de
Entradas - Subsecretaría de Gestión y
Empleo Público
#F4810457F#
Bs. As., 18/3/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0063342/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12
de marzo de 2002, 1563 del 30 de agosto de 2012, 1625 del 6 de septiembre de 2012,
1557 del 9 de septiembre de 2014 y lo solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO
ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se aprobaron los Presupuestos Generales de la
Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 1563 del 30 de agosto de 2012 se dio por designado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a D. Ricardo Alberto
TORRES como Delegado de Despacho y Mesa de Entradas —Subsecretaría de Gestión
y Empleo Público— de la DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS y por el
Decreto N° 1625 del 6 de septiembre de 2012, se dio por designado transitoriamente por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a D. Pablo Sebastián BENVENUTO
como Coordinador de Seguridad, y cuyas prórrogas operaron por el Decreto N° 1557
del 9 de septiembre de 2014 por el mismo término, ambos cargos dependientes de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COOR-
#I4808012I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA
Decreto 431/2015
Designación en la Dirección de Ejecución
de Programas y Proyectos Destinados a
Pequeños Productores.
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0013839/2014 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley
N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1.030 de fecha 26 de junio
de 2014, y la Resolución N° 1.091 de fecha
26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° del Presupuesto
General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley
N° 27.008, se dispuso el congelamiento de
los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de la sanción de la misma, en
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden
vacantes con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de la citada ley.
Que el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos,
que toda designación de personal en el
ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de
planta permanente y no permanente, será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que por el Artículo 1° de la Resolución
N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las direcciones, estableciendo a la Dirección
de Ejecución de Programas y Proyectos
Destinados a Pequeños Productores como
dependiente de la Dirección Nacional de
Desarrollo Territorial Rural de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES de la ex - SECRETARÍA
DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 26 de
junio de 2014 se modificó el organigrama
de aplicación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en virtud de específicas razones de
servicio de la mencionada Subsecretaría,
se considera imprescindible la cobertura
de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función
Ejecutiva III, correspondiente al titular de
la Dirección de Ejecución de Programas
y Proyectos Destinados a Pequeños Productores de la Dirección Nacional de Desarrollo Territorial Rural de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS
REGIONALES de la ex - SECRETARÍA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA
FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que para cubrir dicho cargo se propone al
Ingeniero Agrónomo D. Juan Pablo IURMAN (M.I. N° 18.286.994).
Que el agente que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad para
cubrir dicho cargo.
Que ello implica resolver la cobertura de
dicho cargo mediante una excepción a las
limitaciones establecidas por el Artículo 7°
del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley Nro. 27.008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008 y
1° del citado Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por designado transitoriamente a partir del 1 de junio de 2014 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la firma de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B,
Función Ejecutiva III, correspondiente a la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos
Destinados a Pequeños Productores dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo
Territorial Rural de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES
de la SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al Ingeniero Agrónomo D. Juan
Pablo IURMAN (M.I. N° 18.286.994), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento
por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
con carácter de excepción a lo dispuesto por
el Artículo 7° del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015
aprobado por la Ley N° 27.008.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme a los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del dictado del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.
#F4808012F#
#I4808013I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
cional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados desde la fecha del
dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido
con las partidas específicas del presupuesto de
la Jurisdicción 72 - del MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.
#F4808013F#
#I4806627I#
MINISTERIO DE CULTURA
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 421/2015
Decreto 432/2015
Dase por designado el Presidente del Instituto Nacional Newberiano.
Dase por prorrogada designación del Director del Palacio Nacional de las Artes.
Bs. As., 16/3/2015
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el expediente N° 1456/14 del registro de
la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual
MINISTERIO DE CULTURA, y el Decreto
N° 616 de fecha 30 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 616/13 fue prorrogada en último término la designación con
carácter transitorio del funcionario de la
ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, señor Oscar Carlos
SMOJE, en un cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV, como DIRECTOR del PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES.
Que, no habiendo podido procederse a la
cobertura del mencionado cargo en forma
definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N° 616/13, la mencionada jurisdicción
ha solicitado se prorrogue la designación
del citado funcionario, en los mismos términos del nombramiento original, que fuera
dispuesto por el Decreto N° 1416/06.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción
de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
y de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada, desde
su vencimiento, a partir del 27 de septiembre
de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados desde la fecha del
dictado de la presente medida, la designación
transitoria del señor Oscar Carlos SMOJE (L.E.
N° 4.570.106) como DIRECTOR del PALACIO
NACIONAL DE LAS ARTES de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, en
un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago
de la Función Ejecutiva IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08, cuya designación original fuera efectuada por el Decreto
N° 1416/06 y prorrogada en último término por
su similar N° 616/13, con autorización excep-
VISTO el Expediente N° 2862/14 del registro del
MINISTERIO DE CULTURA, y el Decreto
N° 468 de fecha 22 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto, se dispuso la
creación del INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO
DE CULTURA.
Que el artículo 8° del Decreto N° 468/97
establece que el mandato de los miembros
del Honorable CONSEJO DIRECTIVO del
citado Instituto tiene una duración de CUATRO (4) años, pudiendo ser reelectos sus
integrantes.
Que, por cuanto el 13 de julio de 2014 ha
vencido el plazo de la designación del Presidente de dicho Instituto, la Asamblea Ordinaria ha elevado para la consideración de
las autoridades del MINISTERIO DE CULTURA una terna, a fin de que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL designe a quien
asumirá dicha responsabilidad, conforme lo determina el artículo 10 del Decreto
N° 468/97.
Que el MINISTERIO DE CULTURA propone para ocupar el cargo de Presidente al
Comandante Mayor (R) Salvador Roberto
MARTINEZ.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades otorgadas en el artículo 99,
inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
10 del Decreto N° 468 del 22 de mayo de
1997.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
7
#I4808011I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 430/2015
Dase por designado liquidador en el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad
del Estado.
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0018406/2015 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 342 de fecha 15
de agosto de 2014 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aceptó la renuncia, con vigencia a partir del
6 de agosto de 2014, presentada por el Contador Público D. Andrés DAFFONCHIO (M.I.
N° 22.655.669) al cargo de Liquidador del
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación),
dependiente de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que mediante la Resolución N° 20 de fecha
26 de enero de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
asignaron las funciones correspondientes
al cargo de Liquidador de dicho Instituto al
Doctor D. Fernando Nicolás BONINA (M.I.
N° 27.288.968) a partir del 16 de enero de
2015.
Que por ello, a fin de asegurar la normal continuidad en la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL
ESTADO (en liquidación) resulta necesario
designar a dicho funcionario en el marco de
las disposiciones contenidas en el Decreto
N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo
de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que asimismo resulta procedente disponer
que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en
liquidación) atienda con sus créditos presupuestarios las erogaciones que resulten
de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de
las facultades emergentes del Artículo 99,
inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y de conformidad con las disposiciones del
Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado al
Doctor D. Fernando Nicolás BONINA (M.I.
N° 27.288.968) como Liquidador del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD
DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de
la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS a partir del 16 de enero de 2015.
Artículo 1° — Dáse por designado Presidente del INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO,
dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, al
Comandante Mayor (R) Salvador Roberto MARTINEZ (L.E. N° 5.386.158), a partir del día 13 de
julio de 2014 y por el término de CUATRO (4)
años establecido en el artículo 8° del Decreto
N° 468 del 22 de mayo de 1997.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido
por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.
#F4806627F#
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
#F4808011F#
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4806636I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 53/2015
Apruébase y Adjudícase Licitación Pública N° 9/2014.
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:
0011098/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001
y sus modificatorios y el Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO,
se tramita la Licitación Pública N° 9/14 con
el objeto de contratar el servicio de limpieza integral a prestarse en los edificios de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus dependencias por el término
de DOCE (12) meses con opción a prórroga
por un período igual al del contrato inicial.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 617 de
fecha 31 de julio de 2014 se autorizó el procedimiento de selección por Licitación Pública contemplado en los artículos 25, inciso
a), apartado 1 del Decreto N° 1023 del 13 de
agosto de 2001 y sus modificatorios y 15 y
34, inciso c) del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de
junio de 2012 y su modificatorio, por un costo estimado en la suma de PESOS TREINTA
MILLONES ($ 30.000.000,00), aprobándose
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo.
Que en virtud de ello se realizó el trámite de
publicidad y difusión del llamado correspondiente al procedimiento de selección
por Licitación Pública, obteniéndose TRES
(3) propuestas de las que da cuenta el Acta
de Apertura de Ofertas N° 68/2014.
Que de acuerdo al análisis realizado sobre
las ofertas presentadas se expide la Comisión Evaluadora mediante el Acta y Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 45 de
fecha 30 de septiembre de 2014 recomendando adjudicar la Licitación Pública N° 9/14
a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS
GENERALES S.A., por ser oferta admisible,
conveniente y ajustarse a lo solicitado.
Que, la DIRECCION DE OPERACIONES Y
SERVICIOS GENERALES de la DIRECCION
GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la EX-SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de unidad requirente, informa que las ofertas de
las firmas: LIMPOL S.A., LIMPIOLUX S.A. y
LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. se ajustan documental y técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares.
Que la citada unidad requirente se expide
sobre la conveniencia de las ofertas indicando que “...las ofertas presentadas contienen valores razonables y la diferencia
está técnicamente justificada, a excepción
de la empresa LIMPIOLUX S.A....”, correspondiendo desestimarla por resultar su
precio inconveniente.
Que dada las diferencias detectadas con
los valores de referencia brindados por la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
se hace notar que los mismos no incluyen
los insumos de reposición en baños y equi-
pos de agua, el lavado integral de alfombras, la limpieza de la cortina telón y vidrios
en altura, el lavado y planchado de cortinas
y la provisión de elementos para los baños.
No obstante lo antedicho, la comisión evaluadora efectuó una solicitud de mejora a
la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS
GENERALES S.A., resultando su respuesta
desfavorable, sin perjuicio de lo cual en la
comprensión de que se trata de un servicio vital destinado a satisfacer necesidades operativas y funcionales de diversas
dependencias de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se configuran las
razones de oportunidad, mérito y conveniencia para considerar como precio conveniente el valor cotizado.
Que se ha verificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender
el gasto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la EX SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades emergentes de los artículos
100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 35, inciso b) y su Anexo del
Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y
sus modificatorias, aprobado por Decreto
N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y
14, inciso c) del Reglamento al Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de
fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar N° 1039 de fecha 29 de
julio de 2013.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el procedimiento de selección por Licitación Pública N° 9/14
contemplado en los artículos 25, inciso a), apartado 1 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de
2001 y sus modificatorios y 15 y 34, inciso c)
del Reglamento del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional, aprobado por el
Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, realizado con el objeto de contratar
el servicio de limpieza integral a prestarse en
los edificios de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus dependencias por el término
de DOCE (12) meses con opción a prórroga por
un período igual al del contrato inicial.
Art. 2° — Adjudícase la Licitación Pública
N° 9/14 a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS
GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-69605181-6) por
la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
($ 34.479.000,00), por ser oferta admisible, conveniente y ajustarse a lo solicitado.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
#I4808015I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 57/2015
Dase por aprobada contratación.
Bs. As., 18/3/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0023921/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio de Préstamo BIRF N° 7449-AR, los Decretos Nros.
491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio,
577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio de Préstamo mencionado en el Visto se ejecuta el SEGUNDO PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS con financiamiento parcial del BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO.
Que con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de acción previstos, resulta necesario contratar personal técnico y profesional que cuente con
suficiente experiencia e idoneidad para permitir la adecuada consecución de los objetivos
del Proyecto.
Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio establece en su
artículo 1° que las disposiciones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 son
aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios
personales y de obra intelectual.
Que el artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios,
establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de
fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas
a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.
Que asimismo, se estableció que se procederá de la misma manera con los contratos de
locación de servicios personales con honorarios correspondientes a la máxima función
en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2345/08 como así también los convenidos para
proyectos o programas de cooperación técnica, entre otros.
Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde
aprobar el contrato de locación de servicios suscripto, ad-referéndum de su aprobación
por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre la Señora Directora Nacional Alterna
(Préstamo BIRF 7449-AR) y la consultora individualizada en el Anexo de la presente medida, conforme el período y monto mensual allí consignados.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado el contrato de locación de servicios suscripto, “ad referendum” de la aprobación del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre la señora Directora Nacional
Alterna (Préstamo BIRF 7449-AR) y la consultora detallada en la planilla que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente, por el período y monto mensual allí indicados.
Art. 2° — El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue atendido con
cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS correspondiente al año 2014.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
Art. 3° — Desestímase la oferta de la firma
LIMPIOLUX S.A. por las razones expuestas en
los considerandos precedentes.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE
CONTRATACIONES Y SUMINISTROS de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS a emitir la correspondiente Orden de Compra.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4806636F#
8
ANEXO
Nombre y Apellido
María Paula
BARRERA
Tipo y Nº de Doc.
D.N.I.
25.119.450
Vigencia
Función y Rango
Monto
Mensual
Dedicación
15/05/201431/12/2014
Responsable de
Proyecto, Rango I
$ 21,865.00
100%
#F4808015F#
#I4806634I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 52/2015
Autorízase contratación en la Dirección de Negociación Colectiva.
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.631.164/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164,
los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional
y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de
la Nación.
Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30
de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el Sr. Facundo Alfredo GRANADE (M.I. N° 28.283.836) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos
del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a
los niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de
las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada
persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las
precitadas previsiones normativas al Sr. Facundo Alfredo GRANADE (M.I. N° 28.283.836).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex-SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I
del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES dependiente de
la SECRETARIA DE TRABAJO, al Sr. Facundo Alfredo GRANADE (M.I. N° 28.283.836), por no reunir
los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, Grado 2, del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1° de agosto de 2014 hasta el
31 de diciembre de 2014.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
#F4806634F#
RESOLUCIONES
#I4811043I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
9
Que, a esos efectos, fue creado un Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO PARA EL
FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL”, que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, con los alcances establecidos en el Decreto N° 1.765/2014 y en las normas reglamentarias.
Que, aquellas jurisdicciones que hubieren manifestado su intención de ingresar al Programa,
en la forma que establece el Artículo 4º de la norma citada anteriormente, cuentan con un plazo
máximo de SESENTA (60) días corridos, desde la publicación de la presente medida, para adherirse al Programa y obtener la correspondiente aprobación de sus respectivas Legislaturas,
precisándose el contenido de tales presentaciones.
Que, a los fines de la ejecución del Programa, como Autoridad de Aplicación fue designado el
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, quedando facultado para el dictado de
las medidas aclaratorias y complementarias que fueren menester, debiendo además establecer
y aprobar los términos del respectivo contrato de fideicomiso.
Que, por otro lado, con el objeto de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en
forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO del Fondo Fiduciario Público y efectuar
su seguimiento, se creó un Comité Ejecutivo del Programa, integrado por UN (1) representante
titular y UN (1) suplente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS —a cuyo cargo se encuentra la Presidencia—, del MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la administración fiduciaria de los bienes que transfiera el ESTADO NACIONAL será realizada por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en carácter de FIDUCIARIO, con el destino exclusivo e
irrevocable establecido en el Decreto N° 1.765/14 y de conformidad con las pautas establecidas
en el correspondiente Contrato de Fideicomiso y las instrucciones que, a tal efecto, dicte el
Comité Ejecutivo.
Que, asimismo, los bienes que se adquieran en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, mediante los mecanismos de financiamiento que se prevean, deberán ser registrados a nombre de la jurisdicción
de que se trate, quedando el dominio irrevocablemente adquirido a su favor.
Que, en ese marco, corresponde establecer el procedimiento de adhesión para las jurisdicciones interesadas en participar en el Programa, las reglas para su funcionamiento, las condiciones generales de financiamiento y las pautas a las que deberá ajustar su accionar el Fiduciario
en oportunidad de seleccionar a los proveedores de los bienes a adquirir por los beneficiarios,
con el financiamiento otorgado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas por el Artículo 7° del
Decreto N° 1.765/14.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aquellas jurisdicciones que hubieran manifestado su intención de ingresar al “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”,
podrán adherir formalmente al mismo, dentro de los SESENTA (60) días corridos desde la publicación de
la presente medida, en los términos previstos por el Artículo 5° del Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre
de 2014 y los que se establecen en la presente.
Art. 2° — La petición de adhesión al Programa, suscripta por la autoridad competente de la jurisdicción de que se trate, deberá presentarse por escrito ante la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con los alcances previstos por los Artículos 5° y 11 del Decreto
N° 1.765/14.
Art. 3° — Durante la vigencia del “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO
DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, las jurisdicciones adheridas serán convocadas para que
presenten sus solicitudes de adquisición de bienes, precisándose, en cada convocatoria, los términos
aplicables al llamado.
Las convocatorias se efectuarán mediante la publicación de un aviso en la página web oficial del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la remisión por parte de la Autoridad de Aplicación
de una invitación por escrito a cada una de las jurisdicciones, al domicilio que, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hayan constituido a ese efecto.
Art. 4º — Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE
LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS las siguientes funciones y facultades:
Resolución 170/2015
a) Recibir las peticiones de adhesión al Programa y evaluar su contenido para verificar el cumplimiento de los requisitos formales del Artículo 2° de la presente medida, comunicando su aceptación a
las respectivas jurisdicciones.
Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud. Adhesión.
b) Efectuar las convocatorias a las jurisdicciones adheridas a los efectos de que presenten las solicitudes de adquisición de bienes, precisando en cada convocatoria los términos aplicables a cada llamado.
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0018972/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la política federal de mejora de las competencias de los Gobiernos Provinciales implementada por el Gobierno Nacional, mediante el dictado del Decreto N° 1.765 de
fecha 3 de octubre de 2014, con el objetivo de fortalecer las capacidades operativas de áreas
de particular sensibilidad como son las de salud pública y seguridad ciudadana, fue creado el
“PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”.
Que el Programa en cuestión, consiste en el otorgamiento de financiamiento a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la renovación y/o ampliación del parque automotor
de las referidas áreas, mediante la adquisición de ambulancias y vehículos policiales, en condiciones favorables de plazo e interés.
c) Analizar las solicitudes de adquisición de bienes presentadas por las jurisdicciones adheridas en
los términos del Artículo 1° de la presente resolución, formulando las observaciones y/o recomendaciones que estime pertinentes.
d) Elaborar el informe de evaluación de las citadas solicitudes, remitiéndolas para su consideración
por parte del Comité Ejecutivo para que éste proceda a su aprobación o rechazo.
e) Introducir modificaciones en las condiciones de financiamiento aprobadas por la presente resolución.
Art. 5° — Las condiciones generales de financiamiento del “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, serán las siguientes: i) El plazo
será de SESENTA (60) meses; ii) La tasa de interés se fija en TNA QUINCE POR CIENTO (15%) para los
primeros TREINTA Y SEIS (36) meses y BADLAR Bancos Privados menos 100 pbs para los últimos VEINTICUATRO (24) meses; iii) Se utilizará el sistema de amortización francés, sin período de gracia.
Art. 6° — El financiamiento que se otorgare, en el marco del “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO
OPERATIVO FEDERAL” a favor de los beneficiarios, se formalizará a través de la celebración de contratos
de mutuo, en los términos previstos por el inciso h) del Artículo 3° del Decreto N° 1.765/14.
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
Art. 7° — Los contratos de mutuo deberán establecer que el préstamo financiero deberá ser exclusivamente afectado para la cancelación de las facturas emitidas por quienes resultaren adjudicatarios en
los procedimientos de selección destinados a proveer los bienes incluidos en el Programa. Asimismo, no
podrán contener condiciones de financiamiento distintas a las previstas para la convocatoria de que se
trate, ni prever a favor del Fiduciario suma de dinero alguna no prevista en forma expresa en la presente
reglamentación y/o en el contrato de fideicomiso.
Art. 8° — El procedimiento de selección de proveedores que utilice el Fiduciario para la adquisición
en favor de las jurisdicciones adheridas de los bienes en el marco del Programa, deberá desarrollarse
con rigurosa observancia de los siguientes principios: (i) Promoción de la concurrencia de interesados y
de la competencia entre oferentes; (ii) Transparencia en los procedimientos; (iii) Publicidad y difusión de
las actuaciones; (iv) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Art. 9° — Los vehículos adquiridos por los beneficiarios, con recursos del “FONDO PARA EL
FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL”, a través del procedimiento de selección que disponga el Fiduciario deberán ser inscriptos inicialmente en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR a nombre del beneficiario respectivo, quedando el dominio irrevocablemente adquirido a su favor.
Art. 10. — En las convocatorias para la selección de proveedores, en los respectivos pliegos de
bases y condiciones y, también, en los contratos, el Fiduciario deberá dejar expresamente asentado que
las adquisiciones de los automotores se realizan por cuenta y orden del beneficiario de que se trate, debiendo expedirse a nombre de aquel la documentación necesaria para la inscripción inicial del bien por
ante el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
Art. 11. — Las decisiones del Comité Ejecutivo serán comunicadas al Fiduciario a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 12. — El Fiduciario percibirá la retribución establecida en el contrato de fideicomiso por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, pudiendo adicionar únicamente en concepto de gastos aquellos
que, en forma específica, se hubieran establecido contractualmente.
Art. 13. — Apruébese el modelo de contrato de fideicomiso, previsto en el Artículo 7° del Decreto
N° 1.765/14, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Axel Kicillof.
ANEXO I
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
10
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
11
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
12
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
13
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
14
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
15
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
16
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
17
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
18
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
#I4809580I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3755
Tránsito de Importación en el marco del
ATIT. Régimen de Garantías. Su implementación.
Bs. As., 20/3/2015
VISTO el Acuerdo de Alcance Parcial sobre
Transporte Internacional Terrestre (ATIT),
puesto en vigencia por la Resolución
N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la
ex Subsecretaría de Transporte, la Resolución N° 12 del Grupo Mercado Común
del 13 de mayo de 2014 y la Resolución
N° 2.382 (ANA) del 11 de diciembre de
1991 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 del Anexo I “Aspectos Aduaneros” del citado Acuerdo de
Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) prevé que
las empresas autorizadas para realizar
el transporte internacional terrestre de
carga están dispensadas de presentar
garantías formales para cubrir los gravámenes eventualmente exigibles por las
mercaderías bajo el régimen de Tránsito Aduanero Internacional (TAI) y por los
vehículos bajo el régimen de admisión
temporal.
Que, del mismo modo, prescribe que los
vehículos de las empresas autorizadas,
habilitados para realizar transporte internacional en el marco de dicho acuerdo,
se constituyen de pleno derecho como
garantía para responder por los gravámenes y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables que pudieran afectar
tanto a las mercaderías transportadas
como a los vehículos que se admitan
temporalmente en los territorios de los
países.
Que la Resolución N° 2.382/91 (ANA) y
sus modificatorias reglamentó el Anexo I
“Aspectos Aduaneros” del citado acuerdo
y estableció en el punto 11 de su Anexo
II “K” que las mercaderías sometidas a
la destinación suspensiva de tránsito de
importación quedan sujetas a las condiciones establecidas en el Artículo 310 y
siguientes del Código Aduanero para el
caso de falta, deterioro o destrucción de
ellas durante su transporte o por el incumplimiento del plazo y la ruta de arribo
a la Aduana de Salida.
Que la Resolución N° 12 del Grupo Mercado Común del 13 de mayo de 2014, estableció que las empresas transportistas
habilitadas por la autoridad competente
de los Estados Partes para realizar el
transporte internacional de mercaderías,
en el curso de una operación de tránsito aduanero internacional, al amparo
del Acuerdo de Alcance Parcial sobre
Transporte Internacional Terrestre (ATIT),
podrán optar por presentar garantías formales en sustitución a la garantía constituida por los vehículos, las cuales deberán ser constituidas a satisfacción de
las autoridades aduaneras y en la forma
y condiciones establecidos por la legislación de cada Estado Parte.
Que en cumplimiento de lo previsto en los
Artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro
Preto, aprobado por la Ley N° 24.560, y
en la Decisión N° 20 del Consejo del Mercado Común del 6 de diciembre de 2002,
corresponde incorporar al ordenamiento
jurídico nacional la mencionada Resolución N° 12/14 (GMC), lo cual implicará la
adopción de las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de
Recaudación y la Dirección General de
Aduanas.
#F4811043F#
19
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el Artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución N° 12 del Grupo Mercado Común del 13 de mayo de 2014,
relativa a la “Garantía en una operación de
Tránsito Aduanero Internacional”, la cual se
consigna en el Anexo que se aprueba y forma
parte de la presente.
Art. 2° — La sustitución de la garantía, a
que hace referencia el Artículo 1°, deberá ser
efectuada por el transportista, su apoderado
o su agente de transporte aduanero (ATA), en
los términos del Artículo 453, inciso j) del Código Aduanero.
Art. 3° — A efectos de lo indicado en el Artículo 2° se deberán observar las siguientes
pautas:
a) La garantía será constituida de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 2.435 y sus modificatorias.
b) Se deberá utilizar el motivo “TRAS”.
c) La garantía deberá asegurar el pago de:
1. los tributos que gravan la importación
para consumo que puedan afectar tanto a las
mercaderías transportadas como a los vehículos que se admitan temporalmente, y
2. el valor en aduana de la mercadería,
cuando esté afectada por prohibiciones de
carácter económico.
3. sanciones pecuniarias eventualmente
aplicables.
d) El importe de la garantía a constituir se
declarará, en el campo respectivo, cuando se
registre la Declaración Sumaria de Tránsito de
Importación (TRAS).
Art. 4° — Lo establecido en la presente no
implicará eximir a los transportistas o a sus
agentes de transporte aduanero de la responsabilidad de cumplir con los deberes a su cargo, previstos por el ordenamiento aduanero,
respecto de las consecuencias que deriven
del incumplimiento de las obligaciones emergentes de la operación de tránsito terrestre.
Art. 5° — La implementación operativa de
la presente se efectuará de acuerdo con el
cronograma que se publicará en el sitio “web”
de esta Administración Federal (http://www.
afip.gob.ar).
Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Remítanse copias al
Grupo Mercado Común Sección Nacional, a
la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio
Multilateral sobre Cooperación y Asistencia
Mutua entre las Direcciones de Aduanas de
América Latina, España y Portugal (México
D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/14
GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE
TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I, Aspectos Aduaneros del
Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el transportista es responsable ante
las autoridades aduaneras del cumplimiento
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
de las obligaciones que derivan del régimen
de tránsito aduanero internacional.
Que el artículo 13 de dicho Anexo dispone
que los vehículos de las empresas autorizadas,
habilitados para el transporte internacional, se
constituyen de pleno derecho como garantía
de los gravámenes y sanciones pecuniarias
eventualmente aplicables, tanto con relación a
las mercaderías transportadas como a los vehículos ingresados en admisión temporaria en
los territorios de los Estados Partes.
Que el artículo 29 de dicho Anexo I del
ATIT, reconociendo que sus disposiciones
establecen facilidades mínimas, no se opone a la aplicación de facilidades mayores que
los países signatarios se hayan concedido
o pudieren concederse, incluso en virtud de
acuerdos multilaterales.
Que la actividad de las empresas propietarias de los vehículos afectados como garantías se puede ver resentida por la indisponibilidad de los mismos, en los casos en que
debe hacerse efectiva la garantía.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Las empresas transportistas habilitadas por la autoridad competente de los Estados
Partes para realizar el transporte internacional
de mercaderías, en el curso de una operación
de tránsito aduanero internacional, al amparo
del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), podrán optar
por presentar garantías formales en sustitución
a la garantía constituida por los vehículos.
Art. 2 - Las garantías a las que hace referencia el artículo anterior deberán ser constituidas a satisfacción de las autoridades aduaneras y en la forma y condiciones establecidos por la legislación de cada Estado Parte.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del 30/XI/14.
La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana
de Venezuela se realizará en un plazo máximo
de ciento ochenta (180) días contados a partir
de la adhesión de dicho Estado Parte al ATIT.
Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Resolución para los
demás Estados Partes, conforme al Art. 40
del Protocolo de Ouro Preto.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14
#F4809580F#
#I4811048I#
Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 31/2015 y 10/2015
Dispónese la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Marzo 2016” y “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Septiembre
2016”.
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0060556/2015 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley
N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, la Resolución Conjunta
N° 205 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
y N° 34 de la SECRETARÍA DE FINANZAS
de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 65 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 13 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2014, ambas del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones
reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo
60 que las entidades de la Administración
Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan
en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los
montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas
de Administración Financiera del Sector
Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes
a la Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de
2007 se establece que las funciones de
Órgano Responsable de la Coordinación
de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público
Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la
SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la emisión
de DOS (2) nuevos instrumentos de deuda pública denominados en Pesos, uno a
UN (1) año de plazo y otro a DIECIOCHO
(18) meses de plazo.
Que por el Artículo 3° de la Resolución
Conjunta N° 205 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 34 de la SECRETARÍA DE
FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, complementada
por la Resolución Conjunta N° 65 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 13 de
la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha
25 de marzo de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se aprobaron las normas de
procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública
a realizarse en el mercado local.
Que por otra parte las autoridades han
considerado necesario realizar modificaciones a dichas normas de procedimiento, como así también establecer un texto
ordenado de las mismas.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado
que esta operación se encuentra dentro
de los límites establecidos en la Planilla
Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 y por el Artículo
6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la emisión de
“BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO.
MARZO 2016” (BONAC marzo 2016) y “BO-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
NOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016)
cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA. La totalidad del monto de emisión
de ambos títulos en conjunto será de hasta
VALOR NOMINAL ORIGINAL DE PESOS CINCO MIL MILLONES (V.N.O. $ 5.000.000.000),
conforme las siguientes condiciones financieras:
1) BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO.
MARZO 2016 (BONAC marzo 2016).
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2015.
Fecha de vencimiento: 31 de marzo de
2016.
Plazo: UN (1) año.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la Tasa Variable, conforme se define a continuación, pagaderos trimestralmente los días 30 de junio,
30 de septiembre y 31 de diciembre todos de
2015 y 31 de marzo de 2016. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta
de días que tiene cada año (actual/actual).
Cuando el vencimiento de un cupón no fuere
un día hábil, la fecha de pago del cupón será
el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses
hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés
implícitas de Letras Internas del BCRA en pesos, publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de licitaciones, para
el plazo más próximo a NOVENTA (90) días,
que no podrá ser inferior a SESENTA (60)
días ni superior a CIENTO VEINTE (120) días.
El mencionado promedio se calculará desde
SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada
cupón hasta SIETE (7) días hábiles antes del
vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero excluyendo el último (“Período de
Cálculo”). En caso de que se publiquen dos
tasas equidistantes al plazo de NOVENTA
(90) días se tomará la de mayor plazo. Solo
integrarán el promedio las tasas de los instrumentos correspondientes a licitaciones no
declaradas desiertas.
En caso que resulte imposible el cálculo del
promedio mencionado ante la falta de publicaciones de esas Tasas de Letras Internas
del BCRA durante el “Período de Cálculo” entonces la Tasa Variable se determinará como
las suma de i) el promedio aritmético simple
de la tasa de interés para depósitos a plazo
fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35)
días de plazo de más de PESOS UN MILLON
($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos
privados—, calculado considerando las tasas
publicadas durante el trimestre por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio
de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles
antes del vencimiento de cada cupón, y ii) un
margen de (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO) 365 puntos básicos.
La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme
las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2° de la presente medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO
ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
20
Exenciones impositivas: gozarán de todas
las exenciones impositivas dispuestas por las
leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los
pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los
titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
2) BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO.
SEPTIEMBRE 2016 (BONAC septiembre
2016).
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2015.
Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de
2016.
Plazo: DIECIOCHO (18) meses.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la Tasa Variable, conforme se define a continuación, pagaderos trimestralmente los días 30 de junio,
30 de septiembre y 31 de diciembre todos de
2015 y 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, todos de 2016. Los intereses serán
calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta
de días que tiene cada año (actual/actual).
Cuando el vencimiento de un cupón no fuere
un día hábil, la fecha de pago del cupón será
el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses
hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés
implícitas de Letras Internas del BCRA en pesos, publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de licitaciones, para
el plazo más próximo a NOVENTA (90) días,
que no podrá ser inferior a SESENTA (60)
días ni superior a CIENTO VEINTE (120) días.
El mencionado promedio se calculará desde
SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada
cupón hasta SIETE (7) días hábiles antes del
vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero excluyendo el último (“Período de
Cálculo”). En caso de que se publiquen dos
tasas equidistantes al plazo de NOVENTA
(90) días se tomará la de mayor plazo. Solo
integrarán el promedio las tasas de los instrumentos correspondientes a licitaciones no
declaradas desiertas.
En caso que resulte imposible el cálculo del
promedio mencionado ante la falta de publicaciones de esas Tasas de Letras Internas
del BCRA durante el “Período de Cálculo” entonces la Tasa Variable se determinará como
las suma de i) el promedio aritmético simple
de la tasa de interés para depósitos a plazo
fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35)
días de plazo de más de PESOS UN MILLON
($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos
privados—, calculado considerando las tasas
publicadas durante el trimestre por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio
de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles
antes del vencimiento de cada cupón, y ii) un
margen de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395) puntos básicos.
La Tasa Variable se expresará de manera
porcentual y se redondeará a cuatro decimales.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme
las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2° de la presente medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO
ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las
exenciones impositivas dispuestas por las leyes
y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante
transferencias de fondos en las respectivas
cuentas de efectivo que posean los titulares de
cuentas de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Sustitúyense las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el
Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205
de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 34 de
la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de
junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, complementadas por las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
y N° 13 de la SECRETARÍA DE FINANZAS,
ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 25 de marzo de
2014 y sus modificatorias, por las que obran
como Anexo de la presente medida.
Art. 3° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de
la Deuda Pública o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la
implementación de la operación dispuesta por
el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo J. Lopez.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN
DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, llevará a cabo las
acciones necesarias para la colocación de
los instrumentos de la deuda pública, a fin
de cubrir las necesidades de financiamiento
determinadas por la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Dicha colocación podrá ser efectuada mediante:
1. LICITACION PÚBLICA. Las licitaciones
públicas podrán ser por a) adhesión (expresando cantidades) o b) mediante indicación
de precio, tasa, margen u otros parámetros a
licitar según corresponda.
En cada una de las licitaciones a llevarse a
cabo para la colocación de los títulos de deuda
bajo la modalidad b), las ofertas podrán canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Competitivo
y Tramo no Competitivo. Se aceptarán ofertas
en el Tramo no Competitivo por hasta un CIEN
POR CIENTO (100%) del total del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. El Sistema de
Adjudicación será Holandés de Precio Único.
Si la licitación es por indicación de precio, el
Sistema de Adjudicación podrá ser Holandés
de Precio Único o Precios Múltiples.
1.1. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO
PÚBLICO remitirá a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y colocación de los
títulos para su intervención. Dicha propuesta
contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:
- Modalidad y Monto mínimo a licitar.
- Moneda.
- Tipo de instrumento.
- Comisiones.
- Fecha del llamado a licitación.
- Fecha y horario límite de recepción de
ofertas.
- Fecha de liquidación.
- En el caso de licitación por precio se indicará el sistema de adjudicación: Holandés de
Precio Único o Precios Múltiples.
- Oferta mínima.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
1.8. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO suministrará los elementos de
análisis que le permitan a la SECRETARÍA DE
FINANZAS o a quien ésta designe, decidir
la cantidad de valor nominal o precio, tasa,
margen u otros parámetros de corte, según
corresponda, para la adjudicación. Asimismo,
elaborará el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales y
efectivos a ser colocados a cada participante.
1.9. Aceptación de ofertas:
1.9.1 Licitación bajo la modalidad 1a):
1.2. La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, la conformará y la elevará a consideración del Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, el que de
no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO para que elabore un comunicado de
prensa conforme las instrucciones recibidas
de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
Se aceptarán todas las ofertas presentadas. En caso que el total ofertado supere el
monto a colocar, se procederá a prorratear
las ofertas en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia abajo
al entero más cercano para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima.
1.3. La SECRETARÍA DE FINANZAS procederá a publicar el Comunicado de Prensa con
el llamado a licitación citado en el punto 1.2,
por lo menos UN (1) día antes de la fecha en
que se lleve a cabo cada licitación.
Tramo no Competitivo: Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad siempre
y cuando las mismas no superen en total el
CIEN POR CIENTO (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. En el caso
que dicho total supere el mencionado límite
se procederá a prorratear las ofertas de dicho
tramo en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia arriba, para
que el valor nominal otorgado sea múltiplo de
la mínima denominación, aún cuando se supere el precitado límite del CIEN POR CIENTO
(100%) establecido para este tramo.
1.4. Forma de presentación: Las ofertas
para adquisición de los valores deberán ser
realizadas en firme, únicamente por intermedio del Sistema de Comunicaciones provisto
por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO
(en adelante “SIOPEL”), debiendo contener la
siguiente información:
- Identificación de la Entidad.
- Cantidad en valor nominal original solicitado.
- Precio en el Tramo Competitivo (para el
caso de licitación por modalidad del punto 1b)
por indicación de precio): deberá ser expresado por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL
de PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES
UN MIL (1.000) con DOS (2) decimales, de
acuerdo a la moneda de emisión del título.
Cada oferente podrá presentar una o varias
ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas a
distintos precios.
- Todas aquellas ofertas presentadas en
forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos
del sistema provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.
- Cada oferente será responsable por las
ofertas emitidas desde su terminal, a través
del programa provisto por el MAE.
1.5. Oferta mínima: El monto mínimo para la
presentación de ofertas será anunciado en el
Comunicado de Prensa del llamado a licitación. En todos los casos las ofertas deberán
expresarse en múltiplos de la denominación
mínima del instrumento a licitar.
1.6. Participantes: Podrán participar de las
licitaciones:
- Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES y PROPIOS) y
AGENTES DE NEGOCIACIÓN registrados
en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(“CNV”), debiendo utilizar a los efectos de la
liquidación las cuentas abiertas en la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante
“CRYL”) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ya sean propias o de los
MERCADOS autorizados por la CNV en caso
de no contar con las mismas.
- Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, debiendo a estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo
y forma a través de los agentes detallados en
el párrafo anterior.
1.7. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO
PÚBLICO recibirá las ofertas, procederá a su
apertura y, para el caso de licitación bajo la
modalidad del punto 1b), efectuará un ordenamiento por precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda. A tales
efectos, dará intervención a la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.
1.9.2 Licitación bajo la modalidad 1b):
El precio, tasa, margen u otro parámetro
para la adjudicación de las ofertas no competitivas será el precio, tasa, margen u otro
parámetro de corte que se fije para el Tramo
Competitivo.
Para el caso que la licitación se realice por
precios múltiples el Tramo no Competitivo se
adjudicará al precio promedio ponderado de
las ofertas adjudicadas en el tramo competitivo.
Tramo Competitivo: La SECRETARÍA DE
FINANZAS aceptará en su totalidad las ofertas que tengan un precio mayor al que se fije
como precio de corte y para el caso de las licitaciones por tasa, margen u otro parámetro,
una tasa, margen u otro parámetro menor al
que se fije como tasa, margen u otro parámetro de corte. Las ofertas al precio, tasa, margen u otro parámetro de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma
proporcional a los montos solicitados a dicho
precio, tasa, margen u otro parámetro.
1.10. La SECRETARÍA DE FINANZAS o
quien ésta designe conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente
desierta la licitación.
1.11. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicará a través de la red
de comunicaciones provista por el MAE, los
resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros
medios.
1.12. La documentación quedará en poder
de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el
control por parte de los organismos competentes.
1.13 PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y REGISTRACIÓN.
1.13.1. La Dirección de Administración de la
Deuda Pública en base al listado conformado
al que hace referencia el punto 1.8. precedente, procederá a remitir al BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al día hábil
siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día
de la licitación) los Certificados Globales a
nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:
- Fecha de licitación.
- Fecha de liquidación.
21
- Instrumento y número de ISIN.
- Denominación de la entidad.
- Número de cuenta del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante
CNV, en la CRYL del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.
- Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante
CNV, radicada en el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en Pesos o Dólares
Estadounidenses, según corresponda.
- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro del agente participante, propia o de un Mercado registrado
ante CNV.
Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de emisión.
1.13.2. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de
las operaciones a las DOCE (12) horas de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de
la fecha de liquidación determinada al momento del llamado a licitación, por los montos a
ser acreditados en la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los
instrumentos adjudicados en las Cuentas de
Registro de los agentes participantes, propia o
de los Mercados registrado ante CNV,
1.13.3. La Dirección de Administración de la
Deuda Pública en base al resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las disposiciones de
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS. La TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, procederá a registrar el
ingreso de los fondos mediante la confección
de los formularios correspondientes.
2. COLOCACIÓN DIRECTA
Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO
elaborará el Informe Técnico pertinente a ser
remitido a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO, la que, de no mediar objeciones,
lo conformará y lo elevará al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera del Sector Público
Nacional, quien de no mediar objeciones, lo
conformará y remitirá a la Oficina Nacional
mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma será informada
a la Dirección de Administración de la Deuda
Pública para que instruya el débito en la cuenta corriente de la/s entidad/es financiera/s
participante/s en el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, confeccione el
certificado global correspondiente a ser remitido a la CRYL del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, y realice las
registraciones pertinentes de acuerdo a las
disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN. La TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN procederá a registrar el ingreso
de los fondos mediante la confección de los
formularios correspondientes.
OTRAS DISPOSICIONES:
La SECRETARÍA DE FINANZAS, al momento
de cada llamado a licitación, decidirá y anunciará si la liquidación podrá efectuarse en la
moneda de origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA del día anterior al de
la licitación, o el tipo de pase para convertir
monedas a dólares estadounidenses que publica la citada Institución, según corresponda.
La presentación de la entidad interviniente
presupone la autorización para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
#F4811048F#
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
22
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4811046I#
TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO
• Experiencia avanzada en: utilización de programas multipistas y editores de audio digital;
automatizadores para radio; programas para procesar audios; en edición y postproducción de
audio para radio y video.
Concurso Público 1/2015
TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO
• Experiencia en la operación, manejo y conexión de consolas mezcladoras, y en operación
de sistemas de audio para streaming.
Convoca a Concurso Público de Antecedentes y Oposición - Modalidad Abierta, para cubrir,
UN (1) PUESTO de:
• Experiencia en microfonía y grabación, y en el uso y gestión de archivos compartidos.
• Conocimiento en la utilización de aplicaciones para redes sociales.
COMPAGINADOR
III. DISPOSICIONES APLICABLES AL CONCURSO
I. DESCRIPCIÓN
• BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO PÚBLICO N° 01/2015-TELAM S.E.
• Funciones del puesto: Editor de audio; tareas de grabación, compaginación, operación,
transmisión y gestión integral de sonidos en el área audiovisual de la empresa.
• REGLAMENTO DE DESIGNACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE TÉLAM S.E.
• Publicados en www.telam.com.ar en la sección CONCURSOS.
• Jerarquía: empleado no jerárquico.
IV. LUGAR Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN:
• Categoría escalafonaria: Compaginador.
• Lugar de inscripción: BOLÍVAR N° 531 (CABA).
• Lugar de trabajo y carga horaria: Av. Belgrano N° 347 (CABA); SEIS horas diarias CINCO días
a la semana.
• Plazo de Inscripción: 15 a 21 de Abril de 2015 de 11:00 a 16:00 horas.
• Inscripción personal con presentación de D.N.I. No se admite inscripción por correo postal.
• Unidad Organizativa: Gcia. de Comunicación Audiovisual.
• Cumplido el horario de cierre no se recibirán inscripciones. Cerrada la inscripción los postulantes inscriptos no podrán añadir o modificar la documentación de inscripción.
II. REQUISITOS:
• Estudios secundarios completos.
Dr. LEONARDO O. GERINI, Gerente de Área de Recursos Humanos, Télam S.E.
• Acreditar un mínimo de CINCO (5) años de experiencia comprobable en radio profesional.
e. 26/03/2015 N° 21597/15 v. 27/03/2015
#F4811046F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4808252I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 16-3-2015
Expediente
5220497
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM CANCIONES SOBRE MANTRAS
5220498
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM YOGA PARA NIÑOS
5220499
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM CUENTOS PARA NO DORMIRSE
5220500
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: YO SOY VOS (ALBUM)
5220501
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: YO SOY VOS (ALBUM)
5220502
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: TODO BIEN (ALBUM)
5220503
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: TODO BIEN (ALBUM)
5220504
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: TOMA MI MANO (ALBUM)
5220505
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: TOMA MI MANO (ALBUM)
Autor: MIGUEL NAVAS
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY
Autor: MIGUEL NAVAS
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY
Autor: NICOLAS DIAB
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY
Autor: EMILIANO FABIAN CUSNIR
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: EMILIANO FABIAN CUSNIR
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: WALTER DARIO NAVARRO
Autor: LEONARDO GABRIEL PELUFFO
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: WALTER DARIO NAVARRO
Autor: LEONARDO GABRIEL PELUFFO
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: DAVID SEGUNDO LEON MIRANDA
Autor: ALAN RODRIGO CAÑADAS
Autor: LUCAS NAHUEL MARTINEZ
Autor: JUAN PABLO CISMONDI
Autor: ISAIAS PEDRO ESTUARDO
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: DAVID SEGUNDO LEON MIRANDA
Autor: ALAN RODRIGO CAÑADAS
Autor: LUCAS NAHUEL MARTINEZ
Autor: JUAN PABLO CISMONDI
Autor: ISAIAS PEDRO ESTUARDO
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Jueves 26 de marzo de 2015
5220556
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5220557
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5220558
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5220560
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5220561
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5220562
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5220563
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5220564
Obra Publicada
Género: DIBUJO
5220565
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5220566
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5220572
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5220573
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5220579
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5220580
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5220584
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5220607
5220610
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE TV
Género: JURIDICO
5220615
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5220616
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5220617
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5220618
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5220629
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5220630
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5220631
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5220632
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
5220633
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
5220707
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5220708
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5220709
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5220710
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5220716
5220739
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
23
Título: EL LIBRO QUE ESCRIBIO ZACK
Autor: ETHAN LONG
Traductor: MARIA INES LINARES
Editor: V&R EDITORAS SA
Título: LO ESENCIAL
Autor: ANTOINE DE SAINT EXUPERY
Autor: CRISTINA ALEMANY
Traductor: MARGARITA REDONI
Editor: V&R EDITORAS SA
Título: SIGUE TUS SUEÑOS
Autor: ANTOINE DE SAINT EXUPERY
Autor: MARIA INES LINARES
Traductor: MARGARITA REDONI
Editor: V&R EDITORAS SA
Título: ¡SONRIE!
Autor: ANTOINE DE SAINT EXUPERY
Autor: MARIA INES LINARES
Traductor: MARGARITA REDONI
Editor: V&R EDITORAS SA
Título: ¡TU AMISTAD ES GENIAL!
Autor: ALEXANDER HOLZACH (A-I) (EXTRANJ)
Autor: CRISTINA ALEMANY
Traductor: MARIA INES REDONI
Editor: V&R EDITORAS SA
Título: CUENTA CONMIGO
Autor: ANTOINE DE SAINT EXUPERY
Autor: CRISTINA ALEMANY
Traductor: MARGARITA REDONI
Editor: V&R EDITORAS SA
Título: ¡EN SERIO, MA?!
Autor: THALITA REBOUCAS
Autor: CAROLINA ALLENDE
Traductor: GEORGINA DRITSOS
Editor: V&R EDITORAS SA
Título: MANDALAS MAGICOS 2
Autor: NINA CORBI
Editor: V&R EDITORAS SA
Título: SUEÑOS DORADOS
Autor: CATHY HOPKINS
Autor: EVELYNA CALLEGARI
Traductor: ENRIQUETA NAON ROCA
Editor: V&R EDITORAS SA
Título: LA VIDA SEGUN SNOOPY. LA DIVERTIDA SABIDURIA DE LOS
Autor: CHARLES M SCHULZ
PERSONAJES MAS ADORABLES DEL MUNDO
Traductor: SOLEDAD ALLIAUD
Traductor: MARIA INES LINARES
Editor: V&R EDITORAS SA
Título: POLITICA Y HOSPITALIDAD DISQUISICIONES URGENTE SOBRE Autor: ANA PAULA PENCHASZADEH
LA FIGURA DEL EXTRANJERO
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)
Título: LIBRE EMPRESA O NACIONALIZACION EN LA INDUSTRIA DE LA Autor: RODOLFO PUIGGROS
CARNE
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)
Título: CURSO BASICO DE ELECTRICIDAD DOMICILIARIA
Autor: JUAN ANDREA RAVIGNANI
Editor: PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SA
Título: CURSO BASICO DE ELECTRICIDAD DOMICILIARIA VOL I
Autor: JUAN ANDREA RAVIGNANI
Editor: PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SA
Título: JOVENES. NOVISIMA DRAMATURGIA ARGENTINA
Autor: RICARDO DUBATTI
Director: JORGE DUBATTI
Editor: EDICIONES DEL CCC DE CENTRO CULTURAL DE LA
COOPERACION FLOREAL GORINI
Título: LOS ARGENTINOS SOMOS EL FUTBOL
Autor/Titular: SEBASTIAN LUIS CARRERAS
Título: GUIA PRACTICA PROFESIONAL: VIOLENCIA FAMILIAR Y
Autor: TERESA SILVIA FURRIOL
VIOLENCIA DE GENERO
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
Título: MANUAL DE PRACTICA FORENSE: CIVIL, COMERCIAL, PENAL, Autor: JULIO ARMANDO GRISOLIA
LABORAL
Autor: ANA MARIA BERNASCONI
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
Título: GUIA PRACTICA PROFESIONAL: LA SUCESION
Autor: MARTIN ANDRES FONT
Autor: SEBASTIAN DARIO UBEDA
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
Título: GUIA PRACTICA PROFESIONAL: SEPARACION DE HECHO,
Autor: MARIANO C OTERO
SEPARACION PERSONAL Y DIVORCIO VINCULAR
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
Título: GUIA PRACTICA PROFESIONAL, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS Autor: MARIANO C OTERO
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
Título: WHISKY. AGUA DE VIDA
Autor: JUAN CARLOS BAUCHER
Editor: EDICIONES DELDRAGON DE ANALIA N MARTINEZ
Título: GUIA PRACTICA PROFESIONAL: EL DESPIDO
Autor: JULIO ARMANDO GRISOLIA
Autor: ERNESTO JORGE AHUAD
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
Título: LEGADO. 15 LECCIONES SOBRE LIDERAZGO
Autor: JAMES KERR
Traductor: GUILLERMO SABANES
Editor: EDICIONES DELDRAGON DE ANALIA N MARTINEZ
Título: ¿DONDE ESTA TIBERIUS? 3 / PRACTICAS DEL LENGUAJE /
Autor: MARIA EUGENIA PONS
MATEMATICA / CIENCIAS
Autor: LUCIA FALLACARA
Autor: CECILIA DE DIOS
Editor: LETRA IMPRESA SRL
Título: ¿DONDE ESTA AMAYA? 2 AREAS INTEGRADAS
Autor: MARIA EUGENIA PONS
Autor: FERNANDA BIDART BLUHM
Autor: LUCIA FALLACARA
Autor: CECILIA DE DIOS
Autor: XIMENA LOPEZ
Editor: LETRA IMPRESA SRL
Título: HO’ OPI, LA GOTITA TRAVIESA
Autor: VIVIANA HORTENSIA MIRAGLIA
Editor: MAYA DE EMILIO MARISCAL
Título: PRACTICANDO HO’ OPONOPONO
Autor: VIVIANA HORTENSIA MIRAGLIA
Editor: TIPS DE EMILIO MARISCAL
Título: ENFOCA TU MENTE
Autor: VIVIANA HORTENSIA MIRAGLIA
Editor: TIPS DE EMILIO MARISCAL
Título: GOTAS DE AMOR. VISUALIZANDO CON HO’ OPONOPONO
Autor: VIVIANA HORTENSIA MIRAGLIA
Editor: TIPS DE EMILIO MARISCAL
Título: CORRE!
Productor: VICTOR SEBASTIAN PANDOLFELLI
Título: POLITICA DIRECTA
Autor/Titular: GERMAN SALVADOR QUINTEROS
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 26/03/2015 N° 20459/15 v. 26/03/2015
#F4808252F#
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
24
#I4808254I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 13-3-2015
Expediente
5220255
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: LENGUA 5 PRACTICAS DEL LENGUAJE
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5220256
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: ACTIVIDADES CLAVE III MATEMATICA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5220257
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: DE LA MANO DE TEO 1
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5220258
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PASITOS ANIMADOS 2 CUADERNO DE APRESTAMIENTO
Y PRACTICA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5220259
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: A VER QUE VES 5 PROYECTOS DE LECTURA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5220262
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIUDADANIA III
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5220263
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: EXPLORAR EN MATEMATICA 6 LIBRO DEL DOCENTE
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5220264
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: EL LIBRO DE 2º MATEMATICA CIENCIAS NATURALES CIENCIAS
SOCIALES
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: MONICA PAVICICH
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5220265
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: EL LIBRO DE 2.º MATEMATICA CIENCIAS NATURALES CIENCIAS
Autor: OBRA COLECTIVA
SOCIALES LIBRO DEL DOCENTE
Director: MONICA PAVICICH
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5220296
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: RIEGO ELECTRICO
Autor: ALBERTO LUIS FARINA
5220349
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TRES CAMINOS A LA PLAYA
Autor: MARTIN ANDRES HAIN
5220350
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA VIDA INTERESANTE
Autor: MAXIMO CHEHIN
5220351
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NUNCA PASA NADA
Autor: GERVASIO NOAILLES
5220352
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL PAISAJE INTERIOR
Autor: MIRTA ROSENBERG
5220353
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: QUE HACER
Autor: PABLO KATCHADJIAN
5220354
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA LIBERTAD TOTAL
Autor: PABLO KATCHADJIAN
5220355
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AQUILEA. CRONICAS DE UNA LIBRERIA
Autor: HERNAN LUCAS
5220356
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: ESTACION DE CLASICOS
Autor/Titular: MARIELA SUSANA COMAS
5220385
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: DIEZ MAS
Editor: LIBRERIA Y EDITORIAL ALSINA DE DORA MALDONADO
Editor: BAJO LA LUNA DE MIGUEL MARTIN BALAGUER
Editor: BAJO LA LUNA DE MIGUEL MARTIN BALAGUER
Editor: BAJO LA LUNA DE MIGUEL MARTIN BALAGUER
Editor: BAJO LA LUNA DE MIGUEL MARTIN BALAGUER
Editor: BAJO LA LUNA DE BALAGUER MIGUEL MARTIN
Editor: BAJO LA LUNA DE BALAGUER MIGUEL MARTIN
Editor: BAJO LA LUNA DE BALAGUER MIGUEL MARTIN
Autor/Titular: JOAQUIN MARCELO SANCHEZ
Autor: JUAN MANUEL GONZALEZ ARZAC
Autor: FEDERICO EMANUEL CEJAS
Autor: SANTIAGO RIVAS MURPHY
Autor: MAXIMO RANDRUP
Autor: MAURO EDELQUIS BOLATTI
5220392
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: FUNPOINT APLICACION WEB
Autor/Titular: GABRIEL HERNAN BAGNOLA
Autor/Titular: LEANDRO SAENZ TIDONE
5220393
Obra Publicada
Género: INTERNET
Título: REACTION VISUALS
Autor/Titular: JULIO EZEQUIEL LAY
Autor/Titular: LEANDRO GASTON LAY
5220398
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: KHRYON CHESS - PROFESOR
Autor/Titular: JONATHAN DANIEL BANDONI
5220399
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: KHRYON CHESS - ALUMNO
Autor/Titular: JONATHAN DANIEL BANDONI
5220405
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: ASIENTO ARGENTINO
Autor/Editor: LUCIA MIRANDA
Autor: NATALIA SABRINA PELLEGRINO
Autor: MAGDALENA ACTIS
Autor: LUCIANA CARNEVALE
5220412
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE RADIO
Título: ESTAMOS MOTIVADOS
Autor/Titular: CARLOS EUSEBIO ABDO
5220421
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: EL ALMA DESORDENADA
Autor: GRACIELA LAURO
Editor: CONSTELANDO SRL DE ALMA LEPIK
Autor: JAN CRAWFORD
Traductor: OBRA COLECTIVA
5220427
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: FINDING MY WAY
Productor: DIEGO CAZAU
5220430
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DECIDIENDO ESTAR BIEN
Autor/Editor: MANUEL RAMIRO CAMPOS GOMEZ
5220431
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: SANTA ANA POEMAS Y FOTOS
Autor/Editor: OSVALDO GUERRICA ECHEVARRIA
5220434
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TIZIANO PRIORESCHI UN NIÑO FELIZ
Autor: NORMA MEHDI
Autor/Editor: MARIA LUISA SABAJANES
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN
BENJAMIN
5220435
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HACIA LA PUREZA DEL CORAZON
Autor: SUSANA VELASCO
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN
BENJAMIN
5220436
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DE CORAZON A CORAZON
Autor: SILVIA ESTER DARDAYROL
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN
BENJAMIN
5220437
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AURORA Y OCASO
Autor: MIGUEL ANGEL ELIZAUR
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN
BENJAMIN
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
5220441
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: PLAN REVOLUCIONARIO DE OPERACIONES
5220445
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: FUNPOUNT APLICACION
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
25
Autor: MARIANO MORENO
Autor: REYNAL RISE
Editor: EDITOR DISPLAY DE LUIS REYNALDO ANTONIO PARISE
Autor/Titular: GABRIEL HERNAN BAGNOLA
Autor/Titular: LEANDRO SAENZ TIDONE
e. 26/03/2015 N° 20461/15 v. 26/03/2015
#F4808254F#
#I4808099I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en
los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
26
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
27
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
28
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
29
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
30
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
31
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
32
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
33
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
34
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
35
Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.) Dpto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As.
e. 26/03/2015 N° 20374/15 v. 26/03/2015
#F4808099F#
#I4808103I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BUENOS AIRES
CÓDIGO ADUANERO (LEY 22.415, art. 1013 inc. “h”)
EDICTO N° 16
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas físicas/jurídicas que se mencionan
abajo, que el marco de las actuaciones que en cada caso se indica, el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros ha dictado sentencia, condenando al pago de una multa/ tributos, por la
comisión de la infracción prevista y penada en los artículos, 970 y 994 del Código Aduanero. En tal
sentido deberá constituirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles, en la sede de la Sección Registro,
sita en la calle Azopardo 350 - PB - Ciudad de Buenos Aires - en el horario de 09:00 a 17:00, a fin
de proceder a la cancelación de lo adeudado, previa reliquidación a la fecha de su efectivo pago.
Cont. MARÍA DE LOS MILAGROS ALONSO, Jefa División Registro de Exportación.
e. 26/03/2015 N° 20378/15 v. 26/03/2015
#F4808103F#
#I4808452I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CONCORDIA
EDICTO
Se notifica a los interesados que se consideren con derecho sobre la mercadería que abajo
se detalla que deberán acreditar la titularidad para disponer de la misma, solicitando alguna de
las destinaciones autorizadas y sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder, en la sede
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
de esta División Aduana sita en calle 1° de Mayo N° 202 de Concordia, provincia de Entre Ríos,
otorgándose un plazo de (10) DIEZ días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil
siguiente de notificada la presente. De no mediar presentación alguna, y vencido dicho plazo, se
procederá conforme previsiones del artículo 417° y ss. de la Ley 22.415 y modif., y Arts. 1° y 2° de
la Ley 25.603 dándose por decaído todo derecho de reclamo sobre la misma. Fdo.: Dr. Raúl R.
DOXANDABARAT - Administrador - División Aduana Concordia.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
#I4808339I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
36
Resolución 666/2015
Bs. As., 19/3/2015
VISTO, el expediente N° 64/2015/INCAA, la Resolución 439/2015/INCAA y la Ley N° 17741 (t.o.
2001) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Dr. RAÚL DOXANDABARAT, Administrador, Aduana de Concordia.
e. 26/03/2015 N° 20613/15 v. 26/03/2015
#F4808452F#
#I4808446I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Que en la Resolución 439/2015/INCAA mencionada en el visto se llama a la Segunda Edición
del Concurso Federal de Proyectos de largometraje, Documental y Ficción Raymundo Gleyzer
“CINE DE LA BASE” el cual cierra su convocatoria el 25 de marzo de 2015.
Que por la cantidad de pedidos solicitando prórroga de la fecha de cierre se considera apropiado extender el plazo, hasta el 6 de abril de 2015.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 de la ley
N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Que se debe dictar resolución al respecto.
ADUANA DE ORÁN
Por ello:
Aduana Orán, 13/3/2015
Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las
condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, vinculadas a las Denuncias que tramitan por
ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25.603 y 25.986 se
procede a anunciar, en las denuncias que a continuación se detallan, la existencia y situación jurídica
de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características
suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en
la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo
mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2°, 3°, 4° y
5° de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías,
a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta
Aduana sita en calle Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Orán (Salta).
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la fecha de cierre de la Segunda Edición del Concurso Federal
de Proyectos de largometraje, Documental y Ficción Raymundo Gleyzer “CINE DE LA BASE” desde el 26 de Marzo hasta el 6 de abril de 2015.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 26/03/2015 N° 20546/15 v. 26/03/2015
#F4808339F#
FDO. ADM. EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Aduana de Orán.
#I4808351I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 667/2015
Bs. As., 19/3/2015
VISTO, el expediente N° 65/2015/INCAA, la Resolución 167/2015/INCAA y la Ley N° 17.741 (t.o.
2001) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (I). — GUSTAVO R. GARCIA, AFIP - DGA.
e. 26/03/2015 N° 20607/15 v. 26/03/2015
#F4808446F#
#I4810882I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. TÍTULO III DE LA LEY
N° 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 1555
VALORES DE REFERENCIA. ARTÍCULO SIN NÚMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO
4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTÍCULO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO
4° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 74/98.
VIGENCIA
DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO
ABRIL DE 2015
NAFTA HASTA 92 RON
4,2800
NAFTA DE MÁS DE 92 RON
6,0940
GAS OIL
6,0013
KEROSENE
6,7111
SOLVENTE
8,0975
AGUARRÁS
7,6956
DIESEL OIL
6,1997
Que en la Resolución 167/2015/INCAA mencionada en el visto se llama a la Octava Edición del
Concurso de Federal de Proyectos de Largometraje, Raymundo Gleyzer el cual cierra su convocatoria el 25 de marzo de 2015.
Que por la cantidad de pedidos solicitando prórroga de la fecha de cierre se considera apropiado extender el plazo, hasta el 13 de abril de 2015.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 de la ley
N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01).
Que se debe dictar resolución al respecto.
Por ello:
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la fecha de cierre de la Octava edición del Concurso Federal de
Proyectos de Largometraje, Premio a Desarrollo de Proyecto Raymundo Gleyzer desde el 26 de
marzo hasta el 13 de abril de 2015.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 26/03/2015 N° 20558/15 v. 26/03/2015
#F4808351F#
#I4808329I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro.
Cont. Púb. ADRIÁN JOSÉ FERREYRA, Jefe (Int.), Departamento Estrategias de Fiscalización
Simultánea, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, A/C Dirección de Análisis de
Fiscalización Especializada.
e. 26/03/2015 N° 21525/15 v. 26/03/2015
#F4810882F#
#I4808261I#
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Se hace saber que, a partir del 1 de septiembre de 2014, el domicilio legal de la Auditoría General de la Nación ha quedado constituido en Av. Rivadavia 1745 - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires- CP 1033AAHH.
Dr. RICARDO M. SANCHEZ, Secretario Legal e Institucional, Auditoría General de la Nación.
e. 26/03/2015 N° 20468/15 v. 30/03/2015
#F4808261F#
Resolución 108/2015
Bs. As., 18/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0068427/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios,
2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, respectivamente, los Decretos Nros.
1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, y 1.312 de fecha 11
de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores
gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
para cumplir funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una
distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km.) de la sede de los respectivos organismos
que revistan.
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
Que por el Decreto N° 1.312 de fecha 11 de agosto de 2014 se aprobó la designación, a partir
del 3 de julio de 2014, como Subsecretario de Fortalecimiento Institucional de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del Abogado Don Pablo Ramiro FRESNEDA (M.I. N° 23.313.349).
Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Ciudad de
Unquillo, Provincia de CÓRDOBA, conforme lo acreditado con la documentación pertinente, por
lo tanto corresponde proceder a incluirlo, con carácter de excepción, dentro de las previsiones del
Decreto N° 1.840/86.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del
citado Decreto N° 1.840/86, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inclúyese, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia
superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y
complementarios, al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al Abogado
Don Pablo Ramiro FRESNEDA (M.I. N° 23.313.349), a partir del primer día del mes siguiente al de
la fecha de dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería
y Pesca.
e. 26/03/2015 N° 20536/15 v. 26/03/2015
#F4808329F#
#I4807563I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 66/2015
Bs. As., 10/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075005/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 147 del 5 de abril de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto el 18
de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL
ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y que en su Anexo II, apéndice 3.9, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre
el arancel vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren
únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
37
o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso;
04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110
- Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican sobre
un cupo anual fijado en SIETE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y TRES TONELADAS MÉTRICAS
(7.973 tm.) para el período 2015, con un margen de preferencia del OCHENTA POR CIENTO (80%).
Que mediante la Resolución N° 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, se reglamentan todos los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación
del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos
e inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados
creado por el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo así un acceso equitativo al mercado interno de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), se torna
prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación
de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe
Técnico elaborado por la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y
Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y TRES TONELADAS MÉTRICAS (7.973 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen sobre las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata
(crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema), con destino a la REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, amparadas por Certificados de Autenticidad para el período 2015, conforme el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que
en cada caso se indica, con un margen de preferencia del OCHENTA POR CIENTO (80%).
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1° de la presente resolución
deberá ingresar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización del infractor en la distribución del próximo cupo conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 147 del 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho
cupo, el beneficiario deberá tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
e. 26/03/2015 N° 20221/15 v. 26/03/2015
#F4807563F#
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4807565I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
38
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe
Técnico elaborado por la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y
Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 70/2015
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075001/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de
1993, y en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo
de Complementación Económica N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias
arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.
Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— y se aplican
sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm.), para la
partida indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.
Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia, por lo que
la desgravación arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre
dicho cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2015 es de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm).
Que mediante la Resolución N° 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de duraznos en
almíbar, inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1° de la primera norma citada, promoviendo
un acceso equitativo al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada
una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose
como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS TREINTA Y UNA CON
TREINTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (8.531,36 tm.) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por
Certificados de Autenticidad para el período 2015, conforme el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución
deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el día 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo
establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho
cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
e. 26/03/2015 N° 20223/15 v. 26/03/2015
#F4807565F#
#I4807566I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 71/2015
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075002/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 379 del 19 de julio de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUA-
DOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su
Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la
REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas,
con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en
peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema);
04029110 - Leche; 04029120 – Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se
aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1.500 tm.), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a
razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para el período
2004/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE POR CIENTO (20%)
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
para el año 2006, llegando al CIEN POR CIENTO (100 %) en el año 2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), se
torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas
que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe
Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE
COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
39
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2015 es de DOS MIL SETENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (2.076 tm.) con una preferencia arancelaria del OCHENTA POR CIENTO (80%).
Que mediante la Resolución N° 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración
de productos lácteos, inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y
Subproductos Derivados, creado por el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo un
acceso equitativo al mercado interno de la REPÚBLICA DE COLOMBIA en las condiciones
estipuladas.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de DOS MIL SETENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (2.076 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000
-Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON
CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910 Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche,
04029920 - Nata (crema), conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPÚBLICA
DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2015, conforme el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que
en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución
deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 379 del 19 de julio de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho
cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como
fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE
COLOMBIA de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
e. 26/03/2015 N° 20224/15 v. 26/03/2015
#F4807566F#
#I4808505I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 584/2015
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 5695/11 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ solicita a este Ministerio la aprobación y publicación de las modificaciones introducidas al Estatuto
Provisorio de la Universidad, mediante lo resuelto por la Resolución Rectoral N° 03 de fecha 8 de
enero de 2015, que fuera oportunamente aprobado por Resolución Ministerial N° 1418 de fecha 27
de julio de 2011.
Que las reformas consisten en la modificación de la redacción de algunos de los artículos con
el fin de darles mayor precisión, así como la supresión de algunos de ellos y un reordenamiento de
todo el articulado, introduciéndose nuevas condiciones para acceder a los cargos de gestión y las
facultades de quienes los ejerciten, cambiando también la denominación de alguno de ellos, todo
lo cual se traduce en un nuevo texto ordenado del Estatuto.
Que del análisis del texto de las reformas introducidas se observa que se han respetado las
disposiciones de la Ley N° 24.521, por lo que corresponde ordenar la publicación del nuevo texto
ordenado del Estatuto Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSE C. PAZ.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la
Ley N° 24.521.
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Por ello,
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b) Disponer de su capacidad universitaria para ponerla al servicio de la consolidación de
un modelo de desarrollo nacional, en el que se inserta la problemática regional, subrayando
la importancia de las cuestiones relativas a la solidaridad social, el empleo y la producción.
EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ordenar la publicación del nuevo texto ordenado del Estatuto Provisorio de
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSE CLEMENTE PAZ aprobado por Resolución de su Rector
Organizador N° 03 de fecha 8 de enero de 2015, presentado para su aprobación y publicación,
conforme al texto indicado en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
c) Recibir y evaluar las inquietudes y aspiraciones de la población para que a partir de
ellas se asuma el análisis de su realidad y logre desarrollar toda la capacidad crítica, reflexiva y creadora en procura de acciones transformadoras.
d) Aportar al mejoramiento de los sistemas educativos específicos de la región promoviendo la capacitación y el perfeccionamiento de sus recursos humanos.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
e) Disponer de carreras que respondan a las necesidades actuales de su medio y también a los proyectos tendidos hacia un futuro de desarrollo con inclusión social.
ANEXO
f) Diseñar carreras cortas y títulos con salida laboral y, en general, implementar un régimen curricular que facilite la articulación y complementariedad de los estudios universitarios.
ESTATUTO PROVISORIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSE C. PAZ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Universidad Nacional de José Clemente Paz (“UNPAZ”) es una persona
jurídica de carácter público, con autonomía institucional, académica y autarquía económicofinanciera, en los términos del artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional. La UNPAZ se
rige por la Constitución Nacional, la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Ley N° 26.577
de creación de la UNPAZ, la legislación nacional que le resulte aplicable, el presente Estatuto
y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. Su domicilio legal será el de la Sede
del Rectorado, sito en la calle Leandro N. Alem 4731, Ciudad de José Clemente Paz, Partido
de José Clemente Paz, Provincia de Buenos Aires.
TÍTULO II
PRINCIPIOS Y FINES
Capítulo I - Bases
Artículo 2. La UNPAZ tiene por misión la enseñanza en educación superior así como la
producción y difusión de conocimientos que contribuyan al desarrollo de la región, poniéndose al servicio de la consolidación de un modelo nacional que se orienta a la equidad social
y el desarrollo.
La UNPAZ debe priorizar la articulación y cooperación entre los distintos productores
del saber, transformar la información en conocimiento y en su tarea hermenéutica y axiológica, atender las demandas sociales, principalmente la exclusión social y todo tipo de
discriminación.
Reconoce a la educación superior como un bien público y un derecho social, que resulta
fundamental para el desarrollo económico, social y cultural de la región, y para el fortalecimiento del estado de derecho y de los valores democráticos en el conjunto de la sociedad.
La UNPAZ se propone promover el cuidado del ambiente, la equidad, la inclusión y movilidad social ascendente, a través de la ampliación de oportunidades que brinda la educación
superior.
Como institución plural, tiene entre sus objetivos articular esfuerzos con gobiernos, organizaciones sociales y culturales, además de organizaciones productivas, teniendo en mira
la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la región y el país.
Las funciones sustantivas de la UNPAZ son la docencia, la investigación, la extensión,
la transferencia y la producción; procurando la formación de profesionales, el desarrollo
científico, el desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la promoción de la cultura.
Artículo 3. Además de las funciones básicas de todas la Universidades Nacionales, previstas en el artículo 28 de la Ley de Educación Superior, la UNPAZ tiene como finalidades
específicas:
a) Formar ciudadanos profesionales comprometidos con los valores democráticos y la
cultura nacional con capacidades específicas para insertarse profesional y laboralmente con
responsabilidad social.
g) Coadyuvar a la mejora de la enseñanza en los establecimientos educacionales de nivel
medio de la región.
h) Priorizar como criterio rector en materia pedagógica la enseñanza del pensamiento
crítico, como instrumento primordial para acompañar el progreso científico y tecnológico y
los avances constantes en los diversos campos del conocimiento, la información y las nuevas tecnologías que facilitan y aceleran estos últimos.
i) Centrar su sistema de enseñanza-aprendizaje en la integración de docentes y alumnos,
propendiendo al trabajo grupal, a la construcción del conocimiento colaborativo y al análisis
crítico.
j) Resaltar que los valores que la inspiran se fundan en la solidaridad como sendero
en la tarea de formar hombres y mujeres íntegros que, como personas y ciudadanos, sean
portadores de los más altos ideales que plantea el humanismo y sean capaces de poner sus
conocimientos al servicio de la democracia y el crecimiento de la humanidad.
k) Mantener una vinculación permanente con la totalidad del sistema educativo, con
los gobiernos nacional y provinciales, con los municipios de su zona de influencia, con las
fuerzas de trabajo y la producción y las organizaciones no gubernamentales de la región, a
los fines de servir a las necesidades de la comunidad y de recibir sus aportes, conocer sus
necesidades y contribuir a satisfacerlas.
l) Receptar las inquietudes de las organizaciones religiosas, profesionales, científicas,
técnicas y culturales de la comunidad, que serán consideradas como un aporte necesario
para enriquecer las carreras y sus planes y programas de estudios.
m) Asegurarse que su accionar en materia de extensión universitaria contribuya a la
difusión del accionar universitario como herramienta de construcción del desarrollo y transformación social.
TÍTULO III
FUNCIONES SUSTANTIVAS DE LA UNPAZ
Artículo 6. La UNPAZ reconoce como sus funciones sustantivas a la enseñanza, la investigación, la extensión, la transferencia y la producción. A tales efectos adopta un régimen
que responda a sus principios y fines y sea apto para:
a) Reafirmar o modificar criterios y concepciones en relación a los procesos de enseñanza, investigación, extensión y producción que se cumplen en su ámbito, siempre enmarcados dentro de lo establecido por la Ley de Educación Superior vigente.
b) Mantener o reajustar estructuras curriculares, pautas de evaluación y criterios metodológicos de la enseñanza en función de los roles ocupacionales y perfiles técnicos requeridos en el área de influencia de la Universidad y por extensión en el país o en el extranjero.
c) Contribuir a la orientación profesional y vocacional y desarrollo de habilidades en trabajadores, empresarios y profesionales, cualquiera fuere el ámbito de su accionar y dentro
del marco de acción de la Universidad.
b) Garantizar la gratuidad de la enseñanza de grado en todas las carreras ofrecidas en
su modalidad presencial.
d) Asegurar una fluida y permanente comunicación mutua de la Universidad y la Comunidad, en su más amplia acepción.
c) Asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades, desarrollando una apertura
plural sin discriminación alguna hacia todos los sectores de la sociedad.
e) Promover la actualización permanente de los procesos que se cumplen en la Universidad y por consecuencia del personal partícipe de tales procesos en todas sus categorías,
persiguiendo su perfeccionamiento profesional y docente.
d) Propender a la articulación con los demás niveles de la enseñanza y con otras Universidades Nacionales, organismos e instituciones en mira al cumplimiento y desarrollo de los
objetivos educacionales a cumplir.
f) Adecuar su accionar en función de la problemática local, regional, nacional e internacional.
e) Garantizar en todos los ámbitos la más amplia libertad de juicios, criterios y orientaciones filosóficas, políticas y científicas, promoviendo la reflexión crítica del conocimiento.
g) Detectar problemas y necesidades que traban o demoran el proceso de desarrollo
local y regional, reconocer las causales y proponer e instrumentar las soluciones.
f) Desarrollar estudios de posgrado, facilitando a los graduados de la Universidad el
acceso a ellos.
h) Posibilitar la estructuración de programas que procuren el desarrollo de tecnologías
que resulten útiles al proceso de crecimiento nacional.
g) Ser instrumento y factor de cambio.
h) Integrarse, cooperar y articular con las instituciones de educación media de la región,
así como crear y administrar establecimientos educacionales de nivel medio.
i) Servir a las necesidades de la comunidad, desde su lugar de institución académica,
aportando conocimiento en las distintas áreas que hacen al desarrollo integral de la misma.
j) Contribuir con la formación de la cultura nacional y latinoamericana, abierta a los valores del pensamiento universal.
Artículo 4. La UNPAZ se define como una institución abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio; dentro del contexto más amplio de la cultura nacional a la que se propone
servir y enriquecer con su gestión.
Artículo 5. Para lograr sus objetivos, la UNPAZ se propone:
a) Desarrollar un sistema con un alto nivel de integración entre la planificación y la implementación de la enseñanza, el aprendizaje, la investigación, la extensión y la producción.
Artículo 7. La UNPAZ asegura la libertad académica, la igualdad de oportunidades, la
carrera docente y promueve la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad
universitaria, así como la convivencia plural de corrientes, teorías y líneas de pensamiento en
búsqueda permanente de la excelencia académica y la gestión democrática.
Capítulo I - La enseñanza
Artículo 8. El proceso de enseñanza tenderá hacia la interdisciplinariedad como herramienta central para asegurar la formación de profesionales aptos para comprender la complejidad de la problemática social, política y económica del territorio en que actúa la Universidad e intervenir eficazmente en la misma. La interrelación de la Universidad con la realidad
que la rodea junto con el reconocimiento de los valores culturales y los actores sociales de
esta última ampliarán el campo de la enseñanza y el aprendizaje convirtiendo a la institución
en una auténtica Universidad abierta.
Artículo 9. La Universidad garantiza el derecho de acceso y permanencia en la enseñanza a quienes hayan reunido los requisitos correspondientes, establecidos por el Consejo
Superior, para las carreras de pregrado, grado y posgrado de la Universidad.
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Artículo 10. La UNPAZ se compromete a desarrollar estrategias de enseñanza y gestión
curricular para que los alumnos logren superar situaciones que pudieren complicar el desarrollo regular de sus estudios.
c) Extraordinarios.
Artículo 11. La UNPAZ se organiza por Departamentos, que tienen a su cargo la responsabilidad primaria de la enseñanza de pregrado y grado.
a) Profesores, en calidad de Titulares, Asociados o Adjuntos; o,
Artículo 12. La enseñanza de posgrado es objeto de la política que a tal efecto establezca el Consejo Superior, siendo su administración centralizada a partir de la dependencia que
se cree a tal efecto.
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Artículo 26. Los docentes Regulares e Interinos pueden ser:
b) Docentes Auxiliares, en calidad de Jefes de Trabajos Prácticos o Ayudantes de Cátedra. Para ejercer la docencia en la UNPAZ se requiere tener título universitario de igual o
superior nivel al del puesto en el que el docente se desempeñe.
Artículo 13. La Universidad procurará el establecimiento en todas las áreas de títulos
intermedios y carreras cortas universitarias. Ambas alternativas se caracterizarán por brindar capacitación plena para el desarrollo de un determinado rol ocupacional. La Universidad
expedirá el certificado de estudios o título correspondiente al que hubiese completado los
requisitos exigidos para cualquiera de dichas alternativas, conforme lo determine el Consejo
Superior.
Artículo 27. Se consideran docentes regulares aquellos que han accedido a sus cargos
mediante concurso público de antecedentes y oposición realizados en la UNPAZ, mediante
el sistema de concurso previsto en el presente Estatuto y en la legislación vigente. Constituyen el cuerpo a partir del cual se estructura la enseñanza e investigación en la Universidad
y participan de su gobierno en la forma que lo establece el presente Estatuto. El Consejo
Superior dictará la Reglamentación de Concursos para accederle acceso y permanencia a
cargos docentes regulares de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 14. La UNPAZ podrá organizar y reglamentar el dictado de cursos libres, parciales o complementarios, sobre cualquier materia o conjunto de materias integrantes de los
planes de estudio de la Universidad o relacionadas con la misma. Asimismo podrán dictarse
cursos libres o especiales referidos a técnicas o artes no vinculados con los planes de estudios ni las materias que integran las currículas de las carreras habilitadas en la Universidad.
La reglamentación de estos cursos será función del Rectorado.
Artículo 28. Se consideran docentes interinos aquellos cuya designación cubre transitoriamente las necesidades de la docencia de grado, la investigación y la extensión y sea
imprescindible mientras se sustancian los respectivos concursos. Son designados por el
Consejo Superior a propuesta de los Consejos Departamentales.
Capítulo II - La investigación
El Consejo Superior reglamenta los términos y la duración de los interinatos docentes,
en el marco de lo expuesto en la Ley de Educación Superior.
Artículo 15. La generación de conocimiento es una de las funciones sustantivas de la
Universidad y se orienta a una producción particularmente orientada a la equidad y la inclusión, que contribuya a los procesos productivos del Partido de José C. Paz y su región, al
progreso de la sociedad y la Nación en su conjunto y al avance de la ciencia en todas sus
dimensiones. Se propende a generar espacios académicos específicos que organicen esta
actividad, promoviendo el trabajo interdisciplinario.
Artículo 29. Los docentes extraordinarios pueden ser:
a) Eméritos: Son Profesores Titulares Regulares muy destacados, con valiosos antecedentes académicos en el orden nacional y/o internacional.
Artículo 16. A los efectos de lo explicitado en el artículo anterior, la política de investigación será desarrollada en Institutos de Investigación creados por el Consejo Superior, que
estarán a cargo de Directores nombrados por el Rector.
b) Consultos: Son Profesores Titulares Regulares que, habiendo alcanzado el límite de
edad para proceder a su jubilación, han demostrado condiciones sobresalientes en la docencia y en la investigación, por lo que podrán continuar desempeñando funciones en la
Universidad, dentro del marco que la reglamentación establezca.
El Consejo Superior definirá la política de investigación en base a la planificación anual
que le sea remitida por los Institutos de Investigación y los Departamentos, respectivamente,
y que será comunicada a los Institutos de Investigación para su implementación.
c) Visitantes: Son Profesores de otras universidades del país o del extranjero a quienes
se invita a dictar cursos especiales de docencia y/o investigación en la Universidad.
Artículo 17. La Universidad podrá coordinar sus planes y programas de investigación con
otras universidades, organismos estatales y privados con el fin de procurar la integración
de los mismos con la planificación científico-tecnológica nacional, evitando reiteraciones
ineficientes y aprovechando al máximo las capacidades disponibles.
d) Honorarios: Son personalidades académicas relevantes, del país o del extranjero, a
quienes se le otorga especialmente esta distinción.
e) Temporarios: Son Profesores cuyos servicios se requiere para una actividad académica determinada y temporal que no posea continuidad.
Capítulo III - La vinculación y transferencia
Artículo 18. La vinculación tecnológica y la transferencia con el sector productivo son
objeto de reglamentación por parte del Consejo Superior, alentando procesos de transferencia orientados a la mejora de la competitividad económica, en el marco de la equidad y la inclusión social y garantizando la retribución de los docentes involucrados en estos procesos.
Capítulo IV - Extensión universitaria
Artículo 19. La vinculación con la comunidad local es una de las tareas principales que
se propone la UNPAZ. La misma se realizará a través de actividades de tipo cultural, de
cursos de capacitación y proyectos de extensión que alienten la participación de los ciudadanos en estas actividades, con especial énfasis en la vinculación con los establecimientos
educacionales de nivel medio de la región.
Artículo 20. La política de extensión será definida por el Consejo Superior, siendo su
administración centralizada a partir de la dependencia que se cree a tal efecto.
Capítulo IV - Producción científica
Artículo 21. La producción es una de las tareas principales que se propone la UNPAZ,
entendiendo que dentro de esta área se incluyen los resultados de sus programas de investigación y desarrollo que generen productos o servicios. La UNPAZ se reserva la producción
y/o comercialización de los mismos.
Artículo 22. La Universidad podrá planificar y ejecutar programas de producción con la
finalidad de satisfacer los siguientes requerimientos:
a) Requerimientos de la comunidad no satisfechos por la estructura productiva normal.
b) Desarrollo de experiencias necesarias para el cumplimiento del proceso de enseñanza.
c) Cumplimiento y ejecución de los programas de investigación.
Artículo 23. El resultado de los procesos productivos desarrollados por la Universidad
serán destinados a:
a) Atender necesidades propias de abastecimiento de la Universidad.
b) Satisfacer demandas locales, regionales, nacionales y/o internacionales.
c) Cualquier otro que el Consejo Superior resuelva.
Artículo 24. El Rectorado reglamentará los procedimientos para un funcionamiento ágil,
eficiente y transparente de los mecanismos de producción, autoconsumo, venta, ingresos y
reinversión; pudiendo, a tal efecto crear y organizar unidades específicas.
TÍTULO IV
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Capítulo I - Docentes e Investigadores
Artículo 25. La docencia y la investigación estarán a cargo de docentes reunidos en los
siguientes agrupamientos:
a) Regulares.
b) Interinos.
Artículo 30. La UNPAZ impulsará la carrera docente apoyando la capacitación científica,
cultural, didáctica del docente; orientándola hacia la formación interdisciplinaria, la actualización continua y la profundización del conocimiento.
El Consejo Superior reglamentará la carrera docente, a la que se accede por concurso
público de antecedentes y oposición. Los jurados se conformarán de manera tal que aseguren la mayor imparcialidad y máximo rigor académico, y estarán constituidos por profesores
regulares o personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esta última condición.
Artículo 31. El Consejo Superior reglamenta los derechos, deberes y funciones para
cada una de las categorías docentes.
Capítulo II - Estudiantes
Artículo 32. Son estudiantes todas las personas que, habiendo cumplido las condiciones
de ingreso establecidas por la legislación vigente y las dispuestas por el Consejo Superior,
se encuentren inscriptas en alguna de las carreras de la UNPAZ y conserven la regularidad
en sus estudios de acuerdo con las reglamentaciones que a tales efectos dicte el Consejo
Superior.
Las personas que ingresen como estudiantes a la UNPAZ no serán alumnos de una
unidad académica en particular sino de la Universidad, pudiendo cursar materias de los
distintos Departamentos.
Artículo 33. Las condiciones generales de ingreso para los distintos niveles del régimen
de enseñanza en la Universidad son los siguientes:
a) Para el nivel de grado: tener aprobado el nivel de educación medio o el ciclo polimodal
de enseñanza en cualquiera de las modalidades existentes en nuestro país y sus equivalentes del extranjero reconocidos por la autoridad competente.
Asimismo la Universidad podrá incorporar alumnos que, sin reunir los requisitos del
párrafo anterior del presente Estatuto, sean mayores de veinticinco (25) años y posean a
criterio de la institución preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que
se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° de la Ley de Educación Superior.
El Consejo Superior reglamentará las condiciones de ingreso y la evaluación previstas en el
artículo 7° de la Ley de Educación Superior, e implementará cursos de apoyo para las personas interesadas.
b) Para el nivel de posgrado: título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los prerrequisitos que determine el
Comité Académico o la autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación resulte
compatible con las exigencias del posgrado al que aspira. Excepcionalmente se aceptarán
postulantes que no cumplan con los requisitos mencionados, siempre que demuestren, a
través de las evaluaciones y/o requisitos que la universidad establezca, poseer preparación,
experiencia laboral, aptitudes y conocimientos suficientes para cursar el posgrado.
Artículo 34. Los aspirantes a ingresar a la Universidad de nacionalidad extranjera deberán completar los recaudos legales exigidos por las leyes y reglamentos en vigencia.
Artículo 35. Para cursar las diversas asignaturas los alumnos deberán cumplir, en el
caso de su inscripción, con las disposiciones reglamentarias en cuanto a correlatividades,
unidades de estudio admitidas por período lectivo y oportunidades.
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Artículo 36. Son derechos de los alumnos de la UNPAZ:
a) Recibir enseñanza de grado gratuita. En ningún caso un alumno será excluido por
requisitos arancelarios.
b) Asociarse y organizarse libremente en un Centro de Estudiantes que asegure la participación democrática de sus adherentes y la representación de las minorías en su conducción.
c) Elegir y ser elegidos representantes ante la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y los Consejos Departamentales, de acuerdo con las normas del presente Estatuto.
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Capítulo III - Consejo Social Comunitario y otras organizaciones
Artículo 48. El Consejo Social Comunitario tiene carácter consultivo y se conforma con
representantes de las organizaciones y entidades sociales y sectoriales de José C. Paz a las
que invite el Consejo Superior a propuesta del Rector. Entenderá en todos los temas que les
proponga el Rector, quien presidirá las sesiones del mismo.
Artículo 49. El Consejo Superior podrá crear otros Institutos, Centros y Escuelas, con
el fin de organizar y promover actividades académicas que no se enmarquen dentro de los
Departamentos existentes.
d) El acceso al sistema sin discriminación alguna.
TÍTULO VI
Son deberes de los estudiantes:
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
a) Respetar el presente Estatuto y las Reglamentaciones de esta Universidad.
b) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y
el trabajo en equipo.
c) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipula
la Universidad.
Artículo 37. La Universidad dictará un Código de Convivencia donde se establecerán los
derechos y obligaciones de los estudiantes.
Capítulo III - Graduados
Artículo 38. Son graduados de la Universidad las personas que hayan egresado de alguna de sus carreras de grado, de acuerdo con las reglamentaciones que a tal efecto dicta
el Consejo Superior.
La UNPAZ organiza cursos para graduados, sea para la enseñanza de materias aisladas
o de grupos coordinados de materias que permitan formarlos en una especialidad.
La UNPAZ ofrece a los graduados que demuestren tener aptitudes la posibilidad de consagrarse al estudio dándoles la oportunidad de trabajar en sus institutos y departamentos.
La UNPAZ estimula, además, las vocaciones de investigación de sus graduados y establece
planes generales para la carrera docente, con miras a incorporar a sus cuadros de enseñanza a los graduados que tienen aptitud para ello, ofreciéndoles condiciones de seguridad y
posibilidades de perfeccionamiento.
Capítulo IV - Personal no docente
Artículo 39. Integran el estamento del personal no docente quienes cumplen tareas de
apoyo administrativo o prestan servicios que son necesarios para el desarrollo de las actividades universitarias.
Artículo 40. Los cargos del personal no docente serán cubiertos en función de la idoneidad. El Consejo Superior debe garantizar la formación, capacitación y evaluación permanente del personal, y su ingreso por concurso de acuerdo con la reglamentaciones pertinentes y
dentro de la estructura escalafonaria de la planta permanente aprobada por la Universidad.
Artículo 41. La Universidad establece la carrera administrativa garantizando la aplicación
del convenio colectivo respectivo.
Artículo 42. La Universidad promoverá la formación, capacitación y evaluación permanente del personal, para posibilitar el mejor cumplimiento de sus funciones específicas,
como así aquellas que contribuyan a la formación integral de este estamento.
TÍTULO V
ESTRUCTURA UNIVERSITARIA
Capítulo I - Departamentos
Artículo 43. La UNPAZ basa su organización académica en la estructura departamental,
sin perjuicio de la adopción de otras estructuras que la complementan. Los Departamentos
son unidades académicas de disciplinas afines responsables del diseño, la planificación y la
ejecución de la docencia de grado de la Universidad.
Los Departamentos participan también en el diseño de la política de investigación de la
Universidad, en los términos del artículo 16 del presente Estatuto.
Artículo 44. Los Departamentos tienen la misión de:
Artículo 50. El gobierno y la administración de la UNPAZ serán ejercidos por:
a) La Asamblea Universitaria.
b) El Consejo Superior.
c) El Rector y Vicerrector.
e) Los Consejos Departamentales.
f) Los Directores y Vicedirectores de los Departamentos.
Capítulo I - Asamblea Universitaria
Artículo 51. La Asamblea Universitaria es el ámbito de mayor representación de la comunidad universitaria. Es un espacio de reflexión, de elección de las máximas autoridades, y de
definición de las orientaciones generales de la Universidad.
La Asamblea Universitaria de la UNPAZ estará integrada por:
a) Los miembros del Consejo Superior.
b) El Rector.
c) El Vicerrector, como miembro pleno, quien en ausencia del Rector lo reemplaza en la
Presidencia.
d) Los miembros de los Consejos Departamentales.
Artículo 52. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria son:
a) Dictar su reglamento interno.
b) Modificar total o parcialmente el presente estatuto con la aprobación de dos tercios
del total de sus miembros, en Sesión Extraordinaria convocada a tal efecto.
c) Elegir al Rector y al Vicerrector y decidir sobre sus renuncias.
d) Suspender o remover al Rector o Vicerrector por las siguientes causas:
1. Falta grave de carácter ético disciplinario.
2. Condena criminal firme.
3. Violación de las normas de la Ley de Educación Superior, del presente Estatuto y de
los Reglamentos de la Universidad.
4. Cuando, a juicio de autoridad competente, presente inhabilidad física, mental y/o psíquica que impida el ejercicio de sus funciones.
Para la suspensión o remoción del Rector o Vicerrector se requerirá la mayoría de dos
tercios del total de sus miembros.
Artículo 53. Decide sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidad efectiva de quórum en el Consejo Superior o conflicto insoluble en ese cuerpo. La decisión se
adopta con una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes.
Artículo 54. La Asamblea Universitaria se reunirá en forma ordinaria una vez cada dos
años. Será convocada por el Rector con no más de cuarenta y no menos de siete días de
anticipación.
a) coordinar e integrar el desarrollo de uno o más planes de estudio o carreras, teniendo,
por lo tanto, la responsabilidad de propiciar y mantener la necesaria y armónica integración
interdisciplinaria según las exigencias de cada carrera;
Asimismo, la Asamblea Universitaria podrá ser convocada a reunión extraordinaria con
no menos de siete días de anticipación por:
b) conducir las tareas docentes y de extensión necesaria para lograr estos objetivos; y,
a) El rector, de oficio o ante el requerimiento escrito, fundado y firmado por la mayoría
simple de los miembros de la Asamblea Universitaria.
c) impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico vinculados a sus temáticas, en
coordinación con las áreas competentes de la UNPAZ.
Asimismo, los Departamentos gestionan los recursos humanos académicos en el área
disciplinaria que les es propia, y proveen el cuerpo docente a las distintas carreras.
b) El Consejo Superior mediante resolución aprobada con el voto de dos tercios de sus
miembros.
Artículo 45. La autoridad máxima de cada Departamento es su Consejo Departamental,
el que se conforma de acuerdo con el Capítulo IV del Título VI del presente Estatuto.
Artículo 55. La Asamblea Universitaria sesiona válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatuto haya previsto una
mayoría especial para la adopción de sus decisiones, en cuyo caso, el quórum será el de
dicha mayoría especial.
Artículo 46. Cada Departamento es dirigido por un Director y un Vicedirector de Departamento, cuyas funciones y procedimientos de elección se establecen en el Capítulo VI del
presente Estatuto.
En todos los casos, la Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los
cuales fuera expresamente convocada, no pudiendo modificar, ampliar o reducir el Orden
del Día correspondiente.
Capítulo II - Carreras universitarias
Capítulo II - Consejo Superior
Artículo 47. Las carreras de grado y pregrado son unidades de gestión curricular. La
responsabilidad por su gestión y desarrollo será del Departamento en que las mismas sean
encuadradas, de acuerdo con sus particularidades disciplinarias.
Artículo 56. El Consejo Superior ejerce el gobierno normativo y define las políticas de
la Universidad. Establece y modifica la estructura académica, aprueba los reglamentos, las
carreras y sus planes de estudios y ejerce el control de los órganos unipersonales en todo el
ámbito de la Universidad. El Consejo Superior de la UNPAZ estará integrado por:
Cada unidad de gestión curricular tendrá un Director, designado por el Consejo Superior
a propuesta del Rector.
a) El Rector y el Vicerrector.
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b) Los Directores de los Departamentos.
c) Ocho (8) Consejeros Docentes
d) Tres (3) Consejeros Estudiantes.
e) Tres (3) Consejeros No docentes.
f) Un (1) Consejero Graduado.
g) Un (1) Representante del Consejo Social Comunitario, designado por éste.
Artículo 57. Los Consejeros Docentes deberán ser Docentes Regulares de la UNPAZ.
Serán elegidos por un período de cuatro (4) años, debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral para su elegibilidad. Pueden ser
reelectos sólo por un período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden ser elegidos
nuevamente sino con el intervalo de un período.
Artículo 58. Los Consejeros Estudiantes deberán ser alumnos regulares de la UNPAZ,
que cuenten con la aprobación de al menos el cincuenta por ciento (50%) del total de las
asignaturas del plan de estudios de las carreras en las que están inscriptos.
Serán elegidos por un período de dos (2) años debiendo mantener durante su mandato
los requisitos establecidos por el reglamento electoral para su elegibilidad. Podrán ser reelegidos sólo una vez. En caso de que el Consejero Estudiante se haya graduado, no podrá
ser reelecto.
Artículo 59. El Consejero No Docente será elegido por un período de dos (2) años, debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecidos por el reglamento electoral
para su elegibilidad. Pueden ser reelectos sólo por un período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período.
Artículo 60. El Consejero Graduado será elegido por un período de dos (2) años. La
elección se hará sobre el padrón de graduados que hayan recibido su título de carrera universitaria de grado expedido por la UNPAZ. Pueden ser reelectos sólo por un período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de
un período.
Artículo 61. Los Representantes del Consejo Social Comunitario en el Consejo Superior
deberán renovar cada dos (2) años el mandato que a tales fines le otorguen las fuerzas vivas
de la comunidad, de acuerdo a la normativa que el Consejo Social Comunitario dicte a tal
efecto.
Artículo 62. Se elegirán y designarán Consejeros suplentes en igual número que titulares,
a los que reemplazarán, en conformidad con el Reglamento que dicte el Consejo Superior.
Artículo 63. Las Atribuciones del Consejo Superior son:
a) Ejercer la jurisdicción superior universitaria.
b) Dictar su reglamento interno.
c) Crear y disolver Departamentos, Institutos, Escuelas y Centros Especiales con el voto
de dos terceras partes de sus miembros.
d) Crear, suspender o suprimir carreras de extensión, grado y posgrado.
e) Definir la política académica de la Universidad, orientando la enseñanza y dictando
los reglamentos generales necesarios para el régimen de estudios de pregrado, grado y de
posgrado.
f) Disponer anualmente el calendario académico, la oferta educativa y las condiciones
de admisibilidad para cada ciclo lectivo, de acuerdo con la evolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos de la Universidad.
g) A propuesta de los Consejos Departamentales aprobar los planes de estudio de las
carreras de grado y reglamentar todas las cuestiones referidas a equivalencias.
h) Aprobar el reglamento de concursos docentes, efectuar un plan anual de llamado a
concursos y designar los profesores regulares e interinos.
i) Designar profesores extraordinarios y otorgar el título de Doctor Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras.
j) Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Universidad, a propuesta del Rector.
k) Definir la política de Extensión de la Universidad y reglamentar sus actividades.
i) Definir la política y reglamentar la investigación científica y tecnológica de la Universidad así como todas las actividades de vinculación tecnológica y transferencia.
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t) Resolver los pedidos de licencia solicitados por el Rector, el Vicerrector y los miembros del Consejo.
u) Dictar el régimen electoral de la Universidad.
v) Reglamentar la organización y funcionamiento de la asistencia social de la comunidad
universitaria.
w) Crear y administrar establecimientos educacionales correspondientes al grado de
enseñanza media, dependientes de la Universidad.
x) Realiza cualquier otro acto que sea necesario para el gobierno de la Universidad, y que
no haya sido previsto en la competencia de alguna otra instancia por el presente Estatuto.
Artículo 64. El Consejo Superior celebra sesión ordinaria al menos una vez cada dos
meses (salvo el período de receso), estableciéndose en cada sesión, fecha de la próxima
reunión ordinaria.
Artículo 65. El Consejo Superior podrá ser convocado a sesión extraordinaria por el
Rector, o a solicitud de por lo menos un tercio de sus miembros.
Artículo 66. El Consejo Superior sesionará válidamente con un quórum compuesto por
la mayoría de sus miembros. No lográndose quórum dentro de una hora posterior a la fijada,
deberá ser citada nuevamente por el Rector o su reemplazante para otra fecha que no exceda los tres días, constituyéndose válidamente con los miembros presentes. Las resoluciones
se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, salvo en los que se
exigiera una mayoría especial.
Capítulo III - El Rector y Vicerrector
Artículo 67. El Rector y el Vicerrector son elegidos por la Asamblea Universitaria. Duran
cuatro años en sus cargos y pueden ser reelectos por un período consecutivo. Si han sido
reelectos, no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período.
Artículo 68. Son condiciones para ser Rector o Vicerrector:
a) Ser ciudadano argentino/a nativo o por adopción.
b) Ser o haber sido Profesor por concurso de una Universidad Nacional.
c) Reunir las condiciones requeridas para ser funcionario público.
Artículo 69. En los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, separación, renuncia o
muerte del Rector ejercerá sus funciones el Vicerrector. En los casos de separación, renuncia o muerte del Rector, el Consejo Superior convocará, dentro de los treinta (30) días de
producida la vacante, a la elección de un nuevo Rector siempre y cuando el término que reste
para completar el período sea un año o mayor. Si el período a completar fuese menor de un
año, deberá ser completado por el Vicerrector.
Artículo 70. En caso de vacancia definitiva del cargo de Rector y de Vicerrector, el Consejo Superior, en sesión extraordinaria, designará un Rector Interino de entre los Directores
de los Departamentos al solo efecto de que convoque y reúna en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a la Asamblea Universitaria a los fines exclusivos de elegir Rector y un
Vicerrector para completar el mandato.
Artículo 71. El Rector y el Vicerrector son elegidos por fórmula en sesión extraordinaria
de la Asamblea Universitaria. Dicha sesión deberá llevarse a cabo entre treinta (30) y sesenta
(60) días antes de la expiración del mandato del Rector y Vicerrector salientes.
Artículo 72. El quórum necesario para esta sesión es de dos tercios (2/3) del total de los
integrantes del cuerpo. Si en la primera convocatoria no se lograra quórum, se realizarán
nuevas convocatorias hasta alcanzar un quórum de la mitad más uno de los integrantes del
cuerpo.
Artículo 73. La elección de Rector y Vicerrector es por mayoría simple de los votos en la
Asamblea. En caso de producirse empate se realizará una segunda votación y de persistir la
situación decide el Presidente de la Asamblea.
Artículo 74. Las atribuciones del Rector son:
a) Ejerce la representación de la Universidad.
b) Preside las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior, con voz y
voto. Asimismo, en caso de igualdad en la votación tendrá el voto de desempate en ambos
casos.
c) Ejecuta las resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
d) Convoca a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior a sesiones ordinarias y
extraordinarias.
m) Establecer el régimen laboral y salarial del personal de la Universidad, en concordancia con la legislación nacional vigente; proyectar y aprobar las carreras docente y administrativa; reglamentar los sistemas de evaluación de desempeño respectivos.
e) Ejerce la conducción administrativa de la Universidad.
n) Aprobar el presupuesto anual presentado por el Rector y controlar periódicamente la
gestión presupuestaria. Aprobar las cuentas presentadas por el Rector, la inversión de fondos y los estados contables. Aceptar herencias, legados y donaciones.
g) Firma los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.
f) Crea y organiza las Secretarías de la Universidad y designa a sus titulares.
h) Celebra todo tipo de convenios, ad referéndum del Consejo Superior.
o) Facultar a autoridades, funcionarios y docentes para suscribir convenios con otras
instituciones, los que tendrán vigencia una vez ratificados por el propio Consejo.
i) Elabora y pone a consideración del Consejo Superior el presupuesto anual de la Universidad.
p) Reglamentar los juicios académicos y constituir el Tribunal Universitario encargado
de sustanciarlos.
j) Ejecuta el presupuesto de la universidad, sin perjuicio de las facultades de delegación
que contengan las reglamentaciones en vigencia.
q) Dictar un Código de Convivencia para la Universidad.
k) Percibe los fondos institucionales por medio de Tesorería General y les da el destino
que corresponda con cargo de rendir cuenta ante el Consejo Superior.
r) Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos.
Previo sumario, sancionar, suspender o expulsar a personal de la Universidad y a sus estudiantes, por faltas graves en sus deberes.
I) Hace cumplir las resoluciones del Tribunal Universitario y ejerce la potestad disciplinaria que los reglamentos le otorgan.
s) Suspender o separar a cualquier integrante de un órgano colegiado de gobierno, o
intervenir una dependencia académica, por irregularidades manifiestas, en sesión especial a
tal fin y en pliego fundado. La intervención no puede exceder los 60 días.
m) Resuelve sobre equivalencias y reválida de títulos expedidos por Universidades extranjeras, estudios, asignaturas y títulos de posgrado, conforme las reglamentaciones que
se establezcan.
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n) Efectúa la convocatoria a concursos para la provisión de cargos docentes.
o) Propone al Consejo Superior el reglamento de Concursos Docentes.
p) Convoca y organiza las elecciones previstas en este Estatuto en el marco de las reglamentaciones establecidas por el Consejo Superior.
q) Designa una junta electoral que será la autoridad del proceso electoral, con acuerdo
del Consejo Superior.
r) Resuelve cualquier cuestión urgente, debiendo dar cuenta de sus acciones en la próxima sesión del Consejo Superior.
s) Designa a los Directores de Carreras.
Artículo 75. Las atribuciones del Vicerrector son:
a) Ejercer las funciones que en forma permanente o transitoria le encomiende el Rector.
b) Ejercer las funciones del Rector en caso de ausencia, impedimento o vacancia transitoria del mismo.
c) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior.
Capítulo IV - Consejos departamentales
Artículo 76. Los Consejos Departamentales se integran por:
a) El Director y Vicedirector.
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a) Para votar y ejercer representación en cualquiera de los estamentos se requiere estar
inscripto en el padrón. Los padrones son elaborados por el Rector.
b) Ningún integrante de la Universidad puede estar inscripto en más de un padrón. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca simultáneamente a dos o más
estamentos de la misma, deberá optar mediante comunicación escrita a la Junta Electoral.
c) En la elección de Consejeros se vota por titulares y suplentes.
d) El Reglamento Electoral deberá contemplar la proporcionalidad en la elección de los
representantes de los distintos estamentos.
e) Toda actividad electoral de los estamentos lo es por elección directa y voto personal,
obligatorio y secreto.
Artículo 84. Para ser incluido en el padrón de estudiantes de la UNPAZ se requiere ser
alumno regular de la Universidad. Para ser alumno regular de la Universidad se requiere
haber acreditado un (1) año de cursada efectiva en la respectiva carrera, con un mínimo de
75% de asistencia comprobable y tener al menos dos (2) asignaturas anuales aprobadas
correspondiente a la carrera que se encuentre cursando.
Artículo 85. Para ser incluido en el padrón de Docentes de la UNPAZ se requiere ser
Docente Regular de la Universidad.
Artículo 86. Para ser incluido en el padrón de graduados de la UNPAZ se requiere ser
egresado de alguna de sus carreras de grado de la Universidad y no tener relación de dependencia con la UNPAZ.
Artículo 87. Para ser incluido en el padrón de No Docentes de la UNPAZ se requiere ser
empleado de la planta permanente de la Universidad.
b) Cuatro (4) docentes.
TÍTULO VIII
c) Un (1) Estudiante.
Artículo 77. Son atribuciones de los Consejos Departamentales:
SOBRE LA EVALUACIÓN Y AUTOEVALUACIÓN
a) Dictar su reglamento interno, que deberá ajustarse a los criterios generales establecidos por el Consejo Superior de la Universidad.
Artículo 88. La Universidad reglamentará y organizará su proceso de autoevaluación que
deberá contemplar los siguientes requisitos:
b) Solicitar al Consejo Superior la suspensión o separación de cualquiera de sus miembros porirregularidades manifiestas en el ejercicio de sus funciones, con el voto fundado de
las dos terceras partes de sus miembros.
a) Abarcará las funciones de docencia, investigación, transferencia, extensión, producción y gestión institucional.
c) Elevar anualmente al Rector las necesidades de recursos para el Departamento.
b) Se realizará cada seis (6) años, procurando anticiparse en un (1) año a la evaluación
externa.
d) Conceder licencia al Director y Vicedirector del Departamento, a los Directores de
Carrera y Tecnicaturas, y a los propios consejeros.
TÍTULO IX
e) Proponer al Consejo Superior los planes de estudios de las carreras, títulos y grados
académicos correspondientes, en el área de su competencia.
f) Aprobar y supervisar los programas de las asignaturas cuyo desarrollo está a cargo
del Departamento, garantizando que aquellos se ajusten a los contenidos mínimos definidos
en los correspondientes planes de estudio.
g) Crear y elevar al Consejo Superior un Banco de Evaluadores para la conformación de
jurados y comisiones.
Capítulo V - Directores de Departamentos
Artículo 78. Los Directores de los Departamentos son los responsables de la gestión de
cada Departamento, y en tal carácter, tienen a su cargo la organización, dirección y representación del Departamento.
Artículo 79. Los Directores y Vicedirectores son elegidos por fórmula por mayoría simple
por el Consejo Departamental respectivo. Sus mandatos son de cuatro años. Pueden ser
reelectos Sólo por un período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden ser elegidos
nuevamente sino con el intervalo de un período.
Artículo 80. Para ser Director y Vicedirector de Departamento se requiere:
a) Ser ciudadano argentino/a nativo o por adopción.
b) Tener por lo menos treinta (30) años de edad cumplidos.
c) Ser Docente Regular en el Departamento respectivo.
Artículo 81. Son atribuciones del Director de Departamento:
a) Ejercer la representación del Departamento.
b) Presidir las sesiones del Consejo Departamental y convocarlo a sesiones ordinarias
y extraordinarias.
c) Administrar los fondos que le son asignados y rendir cuenta de ellos.
d) Adoptar las decisiones que se requieren para la ejecución de las medidas dictadas
por los órganos superiores, en el ámbito de su competencia.
e) Resolver cualquier cuestión urgente de competencia del Consejo Departamental, debiendo dar cuenta a éste en su próxima sesión.
Artículo 82. En caso de ausencia o impedimento temporal del Director del Departamento, será reemplazo por el Vicedirector. En caso de ausencia o impedimento transitorio del
Director y Vicedirector, las funciones del primero serán ejercidas por el Consejero Docente
que el Rector designe.
TÍTULO VII
SOBRE EL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 83. El Consejo Superior dicta un Reglamento Electoral para cada uno de los
estamentos de la comunidad universitaria, de conformidad con el presente Estatuto y las
siguientes pautas básicas:
SOBRE LOS TRIBUNALES Y JUICIOS ACADÉMICOS
Artículo 89. El Consejo Superior reglamenta el procedimiento de Juicio Académico y la
conformación del Tribunal Académico, en el marco de las disposiciones del presente Estatuto y la legislación vigente. El mismo intervendrá en toda cuestión ético-disciplinaria en que
se viere involucrado personal docente de la UNPAZ y en la sustanciación de los eventuales
juicios académicos cuando correspondieren.
TÍTULO X
SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Capítulo I - Patrimonio
Artículo 90. Constituye el patrimonio de la Universidad:
a) Los bienes que actualmente le pertenecen.
b) Los bienes que, siendo propiedad de la Nación, se encuentren en posesión efectiva de
la Universidad o estén afectados a su uso al entrar en vigencia el presente Estatuto.
c) Los bienes que ingresen en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a título
gratuito u oneroso.
A los fines del presente artículo, la Universidad comprende al Rectorado, los Departamentos y demás organizaciones o instituciones que de ellas dependen; incluso la o las
emisoras de radio y televisión creadas o a crearse y todo otro medio de comunicación oral o
escrito de cualquier forma en que intervenga ya sea en su composición o participación bajo
las figuras jurídicas autorizadas por las leyes en vigencia.
Capítulo II - Recursos
Artículo 91. Son recursos de la Universidad:
a) El crédito previsto por la Ley de Presupuesto que el Estado Nacional destine anualmente para el sostenimiento de la Universidad y todo otro recurso que le corresponda o que
por Ley pudiere crearse; como así también los refuerzos presupuestarios otorgados por la
autoridad competente en la materia.
b) Las contribuciones y subsidios que las provincias, municipalidades y otras instituciones oficiales, destinen a la Universidad.
c) Las herencias, legados y donaciones que se reciban de personas o instituciones privadas.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
e) Los beneficios que se obtengan de sus publicaciones, concesiones, explotación de
patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle.
f) Los derechos, aranceles o tasas que se perciban como retribución de los servicios
que preste.
g) Las retribuciones por servicios a terceros.
h) Cualquier otro recurso que le corresponda o pudiere crearse.
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Artículo 92. Cuando se trate de herencias, legado o donaciones o cualquier otra liberalidad a favor de la Universidad o de sus unidades académicas u otros organismos que la
integran, antes de ser aceptadas por el Consejo Superior debe oírse al destinatario final y
analizarse exhaustivamente las condiciones o cargos que puedan imponer los testadores y
benefactores, en cuanto a las conveniencias y desventajas que puedan ocasionar al recibir
el beneficio.
Artículo 93. La Universidad constituirá su Fondo Universitario con los remanentes que
anualmente resulten de la ejecución del Presupuesto.
Artículo 94. La Universidad podrá emplear su Fondo Universitario para cualquiera de
sus finalidades con arreglo a las normas del presente Estatuto y a las leyes que regulan la
materia.
Artículo 95. La institución podrá realizar todo tipo de actividad, actuando en el campo
de actividades públicas y particulares y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier
naturaleza, para el total desarrollo de sus fines.
Capítulo III - Recursos propios
Artículo 96. Los recursos enumerados en el artículo 89 constituyen los recursos propios
de la Universidad, que integran el Fondo Universitario, y serán ingresados a una cuenta bancaria habilitada a tal efecto.
Artículo 97. El sistema administrativo-financiero de la Universidad está centralizado y
funciona bajo la dependencia del Rector. En la Reglamentación correspondiente puede preverse la delegación de servicios y la descentralización de actividades.
Artículo 98. El Consejo Superior reglamenta lo referente al patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad conforme a la legislación vigente.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 99. El Rector Organizador —o el Vicerrector en caso de ausencia del Rector—
presidirá la primera Asamblea Universitaria y ejercerá todas las atribuciones de los órganos
de gobierno previstos en este Estatuto. Asimismo, y hasta tanto se realice la primera Asamblea Universitaria, por razones debidamente fundadas, el Rector Organizador en ejercicio de
las atribuciones del Consejo Superior podrá modificar disposiciones del presente Estatuto
con acuerdo del Ministerio de Educación.
Artículo 100. Durante el período de organización, el Rector Organizador constituirá los
órganos, secretarías y áreas que sean necesarias en forma gradual conforme los requerimientos que vayan surgiendo y que demande el desarrollo de las actividades de la Universidad. Asimismo designará a sus titulares y/o responsables, quedando exceptuados de reunir
los requisitos y condiciones previstas en este Estatuto. Las funciones de los mismos cesarán
una vez efectuada la primera Asamblea Universitaria. Asimismo los Directores y Vicedirectores de Departamentos y los Directores y Vicedirectores de Carreras designados por el Rector Organizador, cesarán en sus mandatos a partir de la asunción del Rector y Vicerrector
electos en la primera Asamblea Universitaria, la que podrá confirmarlos transitoriamente en
sus cargos hasta tanto se realice el acto eleccionario correspondiente.
Artículo 101. A los fines de la constitución de la Primera Asamblea Universitaria:
a) El Rector Organizador podrá aprobar un Reglamento Electoral que incluya todos los
estamentos.
b) No será necesaria la conformación previa de los Consejos Departamentales, bastando la presencia de los representantes del Consejo Superior.
c) En caso de que no hubieren personas egresadas de alguna de sus carreras de grado
de la Universidad inscriptas en el padrón de Graduados, la representación del Consejero
Graduado quedará vacante transitoriamente. En ese caso, se convocará a elecciones para la
representación del Consejero Graduado cuando existan graduados inscriptos en el padrón
de la Universidad provenientes de al menos tres (3) Departamentos.
d) Los Consejeros Estudiantes deberán ser alumnos regulares de la UNPAZ, sin ser necesario que cuenten con la aprobación de al menos el cincuenta por ciento (50%) del total de
las asignaturas del plan de estudios de las carreras en las que están inscriptos.
e) Podrán elegirse y designarse consejeros suplentes en menor número que titulares.
e. 26/03/2015 N° 20666/15 v. 26/03/2015
#F4808505F#
#I4808080I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 16/2015
Bs. As., 18/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0132389/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de
la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y
su modificatoria N° 26.692.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
45
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y
aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución N° 91 de fecha 26 de marzo de 2009 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa MAXISISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 3070851699-2) se encuentra inscripta desde el día 11 de diciembre de 2008 en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de
la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa MAXISISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 3070851699-2) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo
15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la
documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial
de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado
en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el
cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del informe técnico de evaluación complementario obrante a fojas 232/240
del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de
acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la
certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA
Y DOS COMA CERO TRES POR CIENTO (72,03%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades
representa el SETENTA Y SEIS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (76,33%) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 4/7 del Expediente
N° S01:0243470/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja
215 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de
las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA
Y OCHO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (98,32%) sobre el total de ventas, las cuales
consisten en servicios de diseño y mantenimiento para productos de software con destino
a mercado interno, desarrollo y puesta a punto de software originales, implementación y
puesta a punto sobre productos propios elaborados en el país y desarrollo de productos y
servicios de provisión de aplicaciones.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8°
de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros
“g1”, “a1”, “b1” y “f1” y el NOVENTA Y OCHO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (98,32%)
del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el
Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 232/240 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa MAXISISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70851699-2) deberá mantener como mínimo la cantidad
total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SEISCIENTOS QUINCE (615) empleados
conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa MAXISISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70851699-2)
deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de
los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también
cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto
de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692,
establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del
referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 5 del Expediente N° S01:0045478/2015
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 231 del expediente
citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida
aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el
Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 232/240 del expediente citado en el
Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, a foja 5 del Expediente N° S01:0045478/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado en firme a foja 231 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha
manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones y haber realizado
gastos en investigación y desarrollo por el OCHO COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO
(8,79%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la
declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja
194 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro
fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo
estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo
caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de
beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa
aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa MAXISISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T.
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
N° 30-70851699-2) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa MAXISISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 3070851699-2) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°,
8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
#I4808082I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
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MINISTERIO DE INDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 17/2015
Bs. As., 18/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0128975/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA
DISPONE:
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa MAXISISTEMAS
S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70851699-2) en el Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por
el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en
consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron
originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia
de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación
conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa MAXISISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 3070851699-2) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos,
creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley
N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa MAXISISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70851699-2) deberá
mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los
productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa MAXISISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70851699-2) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia
debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SEISCIENTOS QUINCE (615) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa MAXISISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70851699-2) deberá
acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso
a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa MAXISISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70851699-2) deberá
informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el
Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa MAXISISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70851699-2) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que
se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de
conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa MAXISISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70851699-2) deberá
efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa MAXISISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-708516992) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y TRES COMA SETENTA Y SIETE CIENTO (93,77%)
de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241,
efectivamente abonadas por la empresa MAXISISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70851699-2).
ARTÍCULO 11. — La empresa MAXISISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70851699-2) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN
POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “g1”, “a1”, “b1” y “f1” y el NOVENTA Y
OCHO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (98,32%) del personal afectado a las tareas del
rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá
tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del
SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado
por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.
e. 26/03/2015 N° 20355/15 v. 26/03/2015
#F4808080F#
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de
la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y
su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y
aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución N° 155 de fecha 13 de abril de 2007 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa SISTEMAS GLOBALES S.A. (C.U.I.T. N° 3070840691-7) se encuentra inscripta desde el día 5 de febrero de 2007 en el Registro Nacional
de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 25 de junio de 2014, la empresa SISTEMAS GLOBALES S.A. (C.U.I.T.
N° 30-70840691-7) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo
establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el
Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on
line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última
resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial
de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado
en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el
cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 1.129/1.138 del expediente
citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de
acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la
certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA
Y UNO COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (91,79%) sobre el total de empleados de la
requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (91,57%)
sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del
Expediente N° S01:0036370/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en
firme a foja 1.119 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de
las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR
CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a
medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el exterior y en el país.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8°
de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros
“d4” y “d2” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de
conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 1.129/1.138 del expediente
citado en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SISTEMAS GLOBALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70840691-7) deberá mantener como mínimo la cantidad
total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE (23.957) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa SISTEMAS GLOBALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70840691-7)
deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de
los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también
cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto
de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692,
establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del
referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 2 del Expediente N° S01:0036370/2015
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 1.119 del expediente
citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el
Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 1.129/1.138 del expediente citado en
el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, a foja 2 del Expediente N° S01:0036370/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado en firme a foja 1.119 del expediente citado en el Visto, la solicitante
ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar actividades de investigación y
desarrollo, y haber realizado exportaciones por el SESENTA Y UNO COMA OCHENTA Y DOS
POR CIENTO (61,82%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es
consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas
5/8 del Expediente N° S01:0036370/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 1.119 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción
dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo
estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo
caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de
beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SISTEMAS GLOBALES S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70840691-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa SISTEMAS GLOBALES S.A. (C.U.I.T.
N° 30-70840691-7) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos
7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
47
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido
el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d4” y “d2” y el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del
SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado
por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.
e. 26/03/2015 N° 20357/15 v. 26/03/2015
#F4808082F#
#I4808085I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 18/2015
Bs. As., 18/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0082119/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa SISTEMAS GLOBALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70840691-7) en el Registro Nacional de Productores de Software
y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por
el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en
consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron
originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia
de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación
conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa SISTEMAS GLOBALES S.A. (C.U.I.T. N° 3070840691-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos,
creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley
N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa SISTEMAS GLOBALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70840691-7)
deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable
a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios
promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa SISTEMAS GLOBALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70840691-7)
deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud
de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE (23.957) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa SISTEMAS GLOBALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70840691-7)
deberá acreditar el cumplimiento de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto
N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa SISTEMAS GLOBALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70840691-7)
deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de
los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con
el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa SISTEMAS GLOBALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70840691-7)
deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que
se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de
conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa SISTEMAS GLOBALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70840691-7)
deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SISTEMAS GLOBALES S.A. (C.U.I.T. N° 3070840691-7) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de
la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones
patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SISTEMAS GLOBALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70840691-7). Asimismo,
la empresa podrá utilizar hasta el SESENTA Y UNO COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO
(61,82%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa SISTEMAS GLOBALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70840691-7)
deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8°
de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de
la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y
su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y
aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución N° 126 de fecha 26 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa BIZIT GLOBAL
S.A. (C.U.I.T. N° 33-70987079-9) se encuentra inscripta desde el día 28 de julio de 2010 en
el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el
Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 28 de abril de 2014, la empresa BIZIT GLOBAL S.A. (C.U.I.T. N° 3370987079-9) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo
15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la
documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial
de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado
en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el
cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 225/232 del expediente
citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de
acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la
certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA
Y OCHO COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (88,48%) sobre el total de empleados de
la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (90,95%) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 4/10 del Expediente
N° S01:0238236/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja
219 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de
las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA
Y SEIS COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (96,61%) sobre el total de ventas, las cuales
consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software aplicado a producto
propio elaborado en el país, desarrollo de software a medida para uso de terceros en el país
y en el exterior y servicios sobre productos propios elaborados en el país con destino al
mercado interno.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8°
de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
48
“a1”, “d2”, “d4”, y “g1” y el NOVENTA Y SEIS COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (96,61%)
del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el
Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 225/232 del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 6° — La empresa BIZIT GLOBAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-70987079-9) deberá
informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el
Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa BIZIT
GLOBAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-70987079-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción,
correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (356) empleados
conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 7° — La empresa BIZIT GLOBAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-70987079-9) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple
un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad
con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa BIZIT GLOBAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-70987079-9) deberá
informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir
con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las
tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida
en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692,
establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del
referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 12 del Expediente N° S01:0238236/2014
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 219 del expediente
citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida
aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el
Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 225/232 del expediente citado en el
Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, a foja 12 del Expediente N° S01:0238236/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado en firme a foja 219 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha
manifestado con carácter de declaración jurada no realizar actividades de investigación y
desarrollo, y haber realizado exportaciones por el CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%)
de las ventas totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 4/10 del Expediente
N° S01:0238236/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja
219 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro
fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo
estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo
caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de
beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa BIZIT GLOBAL S.A. (C.U.I.T.
N° 33-70987079-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa BIZIT GLOBAL S.A. (C.U.I.T. N° 3370987079-9) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°,
8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 8° — La empresa BIZIT GLOBAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-70987079-9) deberá
efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa BIZIT GLOBAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-70987079-9)
beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de
la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y NUEVE
POR CIENTO (94,99%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros.
19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa BIZIT GLOBAL S.A. (C.U.I.T.
N° 33-70987079-9). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el CINCUENTA Y DOS POR
CIENTO (52%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa BIZIT GLOBAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-70987079-9) deberá,
a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN
POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “d2”, “d4”, y “g1” y el NOVENTA
Y SEIS COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (96,61%) del personal afectado a las tareas del
rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá
tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del
SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado
por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.
e. 26/03/2015 N° 20360/15 v. 26/03/2015
#F4808085F#
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
#I4808129I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA
DISPONE:
Resolución 31/2015
Bs. As., 4/3/2015
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa BIZIT GLOBAL S.A.
(C.U.I.T. N° 33-70987079-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia,
las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente
concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente
medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el
Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa BIZIT GLOBAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-709870799) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por
el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la
Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa BIZTI GLOBAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-70987079-9) deberá
mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los
productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa BIZIT GLOBAL
mantener como mínimo la cantidad total anual de
bidamente registrados informada al momento de
cripción, correspondiendo la misma a un total de
empleados.
S.A. (C.U.I.T. N° 33-70987079-9) deberá
personal en relación de dependencia dela presentación de la solicitud de reinsTRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (356)
ARTÍCULO 5° — La empresa BIZIT GLOBAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-70987079-9) deberá
acreditar el cumplimiento de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año
2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13,
a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
VISTO el Expediente N° 3721/2014 del registro de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO,
lo dispuesto en las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, los Decretos N° 1095 del 3 de octubre de
1996 y su modificatorio N° 1161 del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 2013 del 29 de
noviembre de 2013 y la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797 del 2 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 23.737, las empresas o
sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan
ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que deberá mantenerse actualizado
mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas.
Que de conformidad con tal previsión, el artículo 8 de la Ley N° 26.045 dispone que
las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier
forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad,
producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo
de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias que el Poder Ejecutivo
determine conforme a lo establecido en el artículo 5 de la misma ley, deberán con carácter
previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUIMICOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA
LA PREVENCIÓN DE LA DROGRADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resultando esa inscripción la autorización necesaria para
desarrollar su objeto.
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 4 del Decreto N° 1095/96, esta Secretaría de
Estado entregará un certificado de inscripción a aquellos que cumplimenten los requisitos
establecidos para ello y que aquél tendrá una vigencia de UN (1) año desde la fecha de su
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
49
emisión, luego de lo cual deben efectuar el trámite de reinscripción para no perder la autorización ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursores químicos a todos los
efectos de la presente ley”.
Que a través de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797/11, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que el artículo 6 de la Ley N° 26.045 establece que “La autoridad de aplicación está
facultada a realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional contemplado en el artículo 1°, la veracidad de la
información suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a
esta ley y a sus disposiciones reglamentarias. Los terceros que conformen con los obligados
del artículo 2°, un grupo económico de hecho o de derecho o tengan o hubieren tenido con
ellos relación permanente o circunstancial, deberán suministrar toda la información que se
les requiera a los fines del contralor previsto en esta ley. La autoridad de aplicación podrá
requerir el auxilio de la fuerza pública y tendrá además las atribuciones previstas en los incisos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del artículo 184 del Código Procesal Penal. Cuando corresponda,
adecuará su cometido a las previsiones de los artículos 185 y 186 de dicho Código”.
Que, según se desprende del citado Manual de Procedimientos, las personas que solicitan la inscripción o reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
deben presentar un certificado emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, el cual,
al momento de presentación del trámite ante el Registro que funciona bajo la órbita de esta
Secretaría, no podrá exceder los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la
fecha de emisión que figura en el cuerpo del certificado.
Que para el caso de Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, Centralizados o Descentralizados, y Entidades Públicas, se prevé expresamente tal requisito, por
parte de los responsables directos del uso y guarda de precursores químicos que ejercen tal
función en los mencionados Organismos Públicos.
Que para el caso de estos funcionarios públicos, el aludido requisito se presenta como
una exigencia meramente formal e innecesaria, dado que se presume que toda la actividad
de la Administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente.
Que lo último implica que mientras los funcionarios se encuentren actuando en nombre y
representación del organismo o entidad pública, conservan dicha presunción de legitimidad.
Que el artículo 5 de la Ley N° 25.164 “Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional” impide el ingreso al empleo público de quien haya sido condenado por delito doloso
o en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; y de quien tenga
proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por esa clase de delitos.
Que estas causales de impedimento para el ingreso podrían darse en el curso de la
relación laboral, lo cual puede llevar a una sanción de exoneración o cesantía (artículo 32,
inciso f, y artículo 33, incisos a y e, de la Ley N° 25.164). Por lo que, un empleado público
que no haya sido sancionado con exoneración o cesantía merece gozar de la mencionada
presunción de legitimidad.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la
Leyes N° 23.737 y N° 26.045, el Decreto N° 1095/96, su modificatorio N° 1161/00, y por el
Decreto N° 2013/2013.
Que el artículo 12, inciso n), de la Ley N° 26.045 establece que “La autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones:... n) Los funcionarios del Registro Nacional podrán
practicar en todo el territorio del país inspecciones a los fines previstos en el artículo 6° de
la presente ley, respecto de los obligados mencionados en el artículo 8° que desarrollen
las actividades a que se refiere dicha norma, se encuentren o no inscriptos en el Registro
Nacional”.
Que resulta manifiesto que una de las herramientas centrales que posee esta Secretaría
de Estado para controlar y fiscalizar las operatorias con precursores químicos con el objeto
de evitar el tráfico ilícito de los mismos hacia el narcotráfico son las inspecciones regladas
en el artículo 12, inciso n), de la Ley N° 26.045.
Que la Sindicatura General de la Nación en el informe de la auditoría realizada al Departamento de Fiscalización de la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos de
esta Secretaría de Estado del periodo comprendido entre septiembre del año 2013 y enero
del año 2014, recomendó la elaboración de un manual de procedimientos que estandarice el
desarrollo de las inspecciones.
Que en virtud de lo expuesto resulta fundamental establecer las pautas procedimentales
que los funcionarios de esta Secretaria de Estado deberán cumplir al labrar las actas producto de las inspecciones administrativas realizadas a las personas físicas y/o jurídicas que
operen con precursores químicos.
Que conforme establece el Decreto 1344/2007 en la reglamentación del artículo 101
de la Ley N° 24.156, la Unidad de Auditoría Interna ha tomado la intervención de su competencia, brindando la opinión favorable respecto del protocolo procedimental objeto de la
presente Resolución.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las competencias asignadas por la Ley
26.045, los Decretos 1095/96 y su modificatorio 1161/00, 2013/2013, 48/14 y 518/14.
Por ello,
Por ello,
EL SECRETARIO
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Exímese a los funcionarios públicos designados como responsables
directos del uso y guarda de precursores químicos y que desempeñen tal función en nombre y representación de los Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, Centralizados o Descentralizados, y Entidades Públicas, de la acreditación exigida mediante
Resolución SE.DRO.NAR N° 1797/11, del certificado de antecedentes penales que expide
el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, para los trámites de inscripción y reinscripción que
deban realizar ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su
publicación en el Boletín Oficial.
EL SECRETARIO
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el PROTOCOLO DE CONFECCION DE ACTAS DE INSPECCIÓN, que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR, Presidencia de la Nación.
ANEXO I
Protocolo de confección de Actas de Inspección
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado,
SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.
En consideración de la necesidad de estandarizar procedimientos, y en virtud de la
normativa vigente, se ha elaborado el siguiente protocolo, cuya finalidad es la de establecer
una serie de pautas y lineamientos para aquellos agentes de la Secretaría encargados del
labrado de actas durante las inspecciones a los establecimientos que realizan diferentes
transacciones con precursores químicos.
e. 26/03/2015 N° 20404/15 v. 26/03/2015
#F4808129F#
De esta forma, toda acta deberá cumplir con las siguientes condiciones sustantivas y
formales:
1. Aspectos generales
#I4808131I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Resolución 32/2015
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente 3263/14 del registro de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA
LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, lo dispuesto en la Ley N° 26.045, los Decretos N° 1095
del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1161 del 11 de diciembre de 2000, el Decreto
N° 2013 del 29 de noviembre de 2013, el Decreto N° 48 del 14 de enero de 2014 y el Decreto
N° 518 del 9 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley N° 26.045 establece que “la autoridad de aplicación tendrá
por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción,
preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados
y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la
a. El acta se levantará por triplicado. Una copia del acta quedará en poder del inspeccionado mientras que el original y una copia se elevarán en el plazo de CUARENTA Y OCHO
(48) horas a la Secretaría para la iniciación del sumario, si correspondiere.
b. En ella deberán indicarse las diligencias realizadas y su resultado; el motivo que haya
impedido, en su caso, la realización de la inspección ordenada; las manifestaciones efectuadas por el propietario del establecimiento, su representante o la persona que se encontrare
a cargo del mismo y si aquéllas fueron hechas espontáneamente o a requerimiento; las intimaciones que se hayan realizado al inspeccionado, en caso de avizorarse infracciones a la
normativa en materia de precursores químicos.
2. Contenido del acta
Al iniciar el acta deberá consignarse:
a. Lugar, fecha y hora.
b. Número de la resolución o disposición SEDRONAR en virtud de la cual se autoriza la
inspección y número del expediente administrativo en el marco del cual se realiza la misma.
c. Nombre, CUIT y dirección del establecimiento inspeccionado.
d. Nombre de los agentes de la Secretaría encargados de la inspección y su pertenencia
institucional.
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e. Nombre, cargo y pertenencia institucional de los agentes de otro organismo que participaren de la medida.
Del cuerpo del acta deberá surgir:
f. El nombre, documento de identidad y función de la persona que atienda a los funcionarios, a quien se debe hacer entrega de una copia certificada de la resolución o disposición
SEDRONAR que ordena la inspección.
g. Una descripción de las tareas que realiza la firma fiscalizada y los principales proveedores y/o clientes de la misma.
h. Un detalle de los precursores químicos y/o sustancias químicas existentes en el establecimiento, indicando sus cantidades, calidades, estado físico y concentración.
i. Una descripción de los lugares específicos del establecimiento en los que se usen y/o
almacenen sustancias fiscalizadas, como así también la averiguación por otros domicilios de
la firma pasibles de fiscalización acorde a la normativa vigente.
j. Una mención en relación a las medidas de seguridad exterior, interior y ambiental implementadas en el establecimiento fiscalizado, que impidan el desvío hacia canales ilícitos
de las sustancias químicas.
k. Una referencia al cotejamiento de las facturas de compra y venta, remitos de entrega,
órdenes de compra, notas de crédito y débito, despachos de importación y exportación y
toda otra documentación comercial que se relacione con precursores químicos y/o sustancias químicas del periodo de tiempo determinado por los agentes, como así también la cantidad de copias rubricadas de los mismos aportadas por el inspeccionado.
I. Una reseña de los protocolos de descarte de las sustancias fiscalizadas, en caso de
realizarse disposición final.
m. Si los agentes de la Secretaría determinaren intimaciones para el establecimiento inspeccionado, se incluirán detalladamente cada una de éstas, indicando sus características,
emplazando al inspeccionado al cumplimiento en el término de 10 (diez) días hábiles, sin
perjuicio de que por las características de la intimación cursada los funcionarios establezcan
fundadamente un plazo diverso al indicado, y se indicara al fiscalizado que se encuentra bajo
apercibimiento de lo dispuesto en la Ley N° 26.045 en caso de incumplimiento.
n. Concluida o suspendida la inspección, previa íntegra lectura que a viva voz se realice
por ante el interesado, el acta deberá ser firmada por todos los intervinientes. Si la persona
que asistió al procedimiento se negare a firmar, el funcionario deberá, dentro de las posibilidades, recurrir a personas que atestigüen la lectura de la misma y la negativa a firmarla.
Si no fuera posible esto, se dejará constancia en el acta de su lectura, de la negativa y de la
imposibilidad de hallar testigos.
3. Otras consideraciones
En caso de que los inspectores juzguen pertinente, a partir de una evaluación objetiva y
razonada de las circunstancias presentadas, podrán:
a. Indicar los usos y destinos que la inspeccionada le da a esos precursores químicos
y/o sustancias químicas, como así también, si la cantidad y calidad encontrada coincide
prima facie con los requerimientos y fines declarados por la misma.
b. Incluir en el acta una referencia sobre si el inspeccionado cuenta, con la capacidad
instalada adecuada, esto es, con la tecnología e instrumental adecuado en concordancia
con la actividad que manifiesta desarrollar.
c. Comprobar la identidad química de las sustancias obrantes en el predio inspeccionado, ello mediante la aplicación de reactivos analíticos diseñados especialmente para tal fin,
dejando debida constancia en el acta procedimental.
d. Detallar en el acta los procesos productivos, procedimientos de reutilización o reciclaje, como también los motivos de las eventuales mermas de sustancias químicas controladas.
4. Interdicción de Sustancias Químicas Controladas
Frente a la verificación de circunstancias derivadas de la operatoria llevada adelante por el
inspeccionado que fundadamente permitan sospechar que las sustancias químicas controladas
halladas en la fiscalización serán objeto de desvío para fines ilícitos, o bien, si se constataren
infracciones administrativas graves y flagrantes a la Ley N° 26.045 y/o al Decreto N° 1095/96 modificado por el N° 1161/00, los inspectores podrán proceder a la interdicción de dichas sustancias
con arreglo a lo normado en la Resolución SE.DRO.NAR. N° 888/12 y debiendo, en tal caso, confeccionarse el acta acorde a lo establecido en el punto 5 del Anexo I del mencionado resolutorio.
e. 26/03/2015 N° 20406/15 v. 26/03/2015
#F4808131F#
5. Extracción de muestras
En caso de que los funcionarios juzguen necesario y/o presuman la existencia de precursores químicos o productos sin autorización de venta, o presuntivamente falsificados, adulterados o alterados, podrán proceder, previa autorización judicial, a suspender la circulación
de dichos productos y extraer muestras.
En el acta que se levante producto de la inspección se deberán tomar los siguientes recaudos: los productos muestreados deberán ser individualizados con detalles de rotulación
y etiquetas, naturaleza de la mercadería y denominación exacta del material en cuestión, ello
para establecer la autenticidad de las muestras.
6. Nulidad
El acta podrá no tener valor probatorio en aquellos casos que no se consigne la fecha,
hora, lugar de realización de la inspección o la firma de los funcionarios actuantes y del inspeccionado, salvo que este último se negara a firmar y se deje constancia de ello.
Serán nulas las enmiendas o interlineados efectuados en el acta y no salvados al final
de ésta.
7. Modelo de Acta
A continuación obra un modelo de acta de inspección, en el cual se detalla la forma de
suscripción del acta y se individualiza cada elemento del contenido indicado en los puntos
2 y 3 del presente protocolo.
#I4808167I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.998/2015
Expediente N° 63.662 - Presuntas Infracciones de Vitare S.A. —Matrícula 1006— a las Leyes
N° 20.091 y 22.400.
Síntesis:
19/3/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la sociedad de productores
asesores de seguros VITARE S.A. (matrícula N° 1006), por los Artículos primero y segundo de la
Resolución N° 38.922 de fecha 23 de febrero de 2015 obrante a fs. 17/18.
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese a VITARE S.A. (matrícula N° 1006), al domicilio comercial constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en
VIDT 1646 8° “A” (C.P. 1425) - C.A.B.A.; y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/03/2015 N° 20442/15 v. 26/03/2015
#F4808167F#
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.999/2015
Expediente N° 61.431 - Verificación cumplimiento Ley 20.091, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte de CEN Litoral S.R.L.
Síntesis:
19/3/2015
51
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39.001/2015
Expediente N° 62.326 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte del PAS Japaz Juan Carlos.
Síntesis:
19/3/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
#I4808255I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
#I4808437I#
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 62.326.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Juan Carlos
JAPAZ (matrícula N° 61.487), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de
registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en BO. 380 VIVIENDA MANZANA “G” CASA 28 (C.P. 4000)
- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN - TUCUMÁN, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/03/2015 N° 20598/15 v. 26/03/2015
#F4808437F#
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
#I4806263I#
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la sociedad de productores
asesores de seguros CEN LITORAL S.R.L. (matrícula N° 1005), por los Artículos primero y segundo
de la Resolución N° 38.842 de fecha 21 de enero de 2015 obrante a fs. 10/11.
SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA
EDICTO
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8a. Nominación, a cargo del Dr. José
Luis PEREZ, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos
(2) días en autos “TALAVERA MARTINEZ JOSE c/ D.G.I. s/ Recurso de Apelación”, Expte.
N° 31.642-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 10 de Febrero de 2015...
SE RESUELVE: 1) Intimar a los herederos del Sr. Talavera Martínez José, para que en el término
de 15 (quince) días comparezcan por si o designen representante (cfme. Art. 15 del RPTFN),
debiéndose ratificar o rectificar el domicilio constituido en autos, bajo apercibimiento de continuar las presentes actuaciones en rebeldía (cfme. art. 53 pto. 5 CPCNN).- 2°) Hacer saber al
Sr. Raúl Casimiro Buffo lo dispuesto en el punto precedente. Por Secretaría General de Asuntos Administrativos, notifíquese por edictos. Firmado: Dr. José Luis Pérez. Vocal. — Dr. JUAN
BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.
e. 26/03/2015 N° 20462/15 v. 26/03/2015
#F4808255F#
e. 26/03/2015 N° 19565/15 v. 27/03/2015
#F4806263F#
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en ENTRE RIOS 377 P.A. OF. 1 (C.P. 2000)
- ROSARIO - SANTA FE, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO,
Superintendente de Seguros de la Nación.
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
52
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4807417I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101)
EDICTO
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del
Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (int.) Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 25/03/2015 N° 20132/15 v. 27/03/2015
#F4807417F#
#I4807407I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101)
EDICTO
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del
Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (int.) Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 25/03/2015 N° 20122/15 v. 27/03/2015
#F4807407F#
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
#I4807419I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones No. 1/15, 2/15,
3/15, 4/15, 5/15, 6/15, 7/15, 8/15, 9/15 y 10/15, ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar
para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado N° 8
de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que
seguidamente se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO EL HOGAR LTDA, EXPTE. N° 2523/14, Mat.
25.761, COOPERATIVA ALAS DE VIVIENDA Y CONSUMO LTDA., EXPTE. N° 11.010/12, Mat. 7733,
COOPERATIVA DE TRABAJO FERROTUR PAMPA, SIERRA Y CUYO LTDA., EXPTE. N° 2025/13,
Mat. 24.911, COOPERATIVA DE CREDITO LOS ANDES LTDA., EXPTE. N° 1762/13, Mat. 24.177, COOPERATIVA DE TRABAJO POR UNA RAZON LTDA, EXPTE. N° 2781/14, Mat. 26.010, COOPERATIVA
DE TRABAJO COZENZA LTDA., EXPTE. N° 4771/13, Mat. 25.952, COOPERATIVA DE TRABAJO 7 DE
MAYO LTDA., EXPTE. N° 2784/14, Mat. 26.005, COOPERATIVA DE TRABAJO GRIS 18 LTDA, EXPTE.
N° 5570/13, Mat. 28.518, ASOCIACION DEL PROFESORADO ORQUESTAL DE PROTECCION RECIPROCA, EXPTE. N° 4753/13, Mat. CF 35, COOPERATIVA DE TRABAJO COMUNICAR LUJANENSE
LTDA., EXPTE. N° 448/14, Mat. 30.934, designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo
a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón
de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de
considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales: en los términos y a los efectos de ALEGAR, previstos en la Resol. No. 3098/08 INAES, modificado por Resol.
2869/10 INAES, T.O. Resol. 3792/10.- El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el
Art. 42 del Dec. Reglamentario No. 1759 (T.O.1991).- FDO. Dra. Blanca Susana Revoredo. Instructora
Sumariante. — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 25/03/2015 N° 20134/15 v. 27/03/2015
#F4807419F#
#I4807421I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por Resolución N° 6.686 del 19/12/2014, se resolvió Retirar la Autorización para Funcionar y disponer la Liquidación
Extrajudicial de la YANASUS ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MUTUALIZADOS, matrícula de este Instituto N° 145 de la provincia de Santiago del Estero. A tales efectos, se encomienda a la
Secretaría de Contralor la designación de quien o quienes habrán de ejecutar la medida, la modalidad
de retribución que les corresponda y la efectivización de la misma. El liquidador/es a designar procederá
en los términos de la Resolución N° 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321.
Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10
días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72
- t.o. 1991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94
Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el
Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho
en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Arts. 40
y 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del
INAES. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 25/03/2015 N° 20136/15 v. 27/03/2015
#F4807421F#
#I4807394I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
53
ARTICULO 4°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO: DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD”.
Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de
Fronteras.
e. 25/03/2015 N° 20109/15 v. 27/03/2015
#F4807394F#
#I4807395I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Edicto:
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley
N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación
e Institutos, se notifique a la firma “FARMACIA IRIGOYEN 1269 SCS”; la Resolución Secretarial N° 221/14
de fecha 3 de julio de 2011 cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “IRIGOYEN 1269 S.C.S.”, en carácter de propietaria de la denominada “FARMACIA IRIGOYEN 1269”, sita en la calle Irigoyen N° 1237 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con una multa de pesos SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 6.500) por haber transgredido
los artículos 4 y 18 de la Ley N° 17.565.
ARTÍCULO 2°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación,
para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTÍCULO 3°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y
previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes
de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes
de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52.
En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del
referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y
archívese. Firmado Dr. Gabriel YEDLIN (Secretario de Políticas Regulación e Institutos).
Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de
Fronteras.
e. 25/03/2015 N° 20110/15 v. 27/03/2015
#F4807395F#
#I4805938I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a
los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco
(5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan,
con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o
informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja
constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con
los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la
emisión del DICTAMEN MEDICO según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el
Boletín Oficial.
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley
N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación
e Institutos, se notifique al Sr. Gustavo David ALANIZ (DNI: 25.787.800), la Resolución Secretarial N° 419
de fecha 19 de noviembre de 2014 cuya parte resolutiva reza:
ARTICULO 1°: Sanciónase al Sr. Gustavo David ALANIZ, en carácter de propietario de la denominada “FARMACIA BUENOS AIRES FARMA” sita en la Avenida Caseros N° Caseros N° 3.241 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con una multa de pesos SIETE MIL ($ 7.000) por haber transgredido los
artículos 4 y 18 de la Ley N° 17.565.
ARTICULO 2°: Sanciónase a la Sra. Roxana Ester RODRÍGUEZ, en carácter de adquirente del fondo
de comercio en trámite inconcluso de la denominada “FARMACIA BUENOS AIRES FARMA” sita en la
Avenida Caseros N° 3.241 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de pesos SIETE MIL
($ 7.000) por haber transgredido los artículos 4 y 18 de la Ley N° 17.565.
ARTICULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTICULO 4°: Exímase de responsabilidad al profesional farmacéutico Marino Hernán LOGULLO
(M.N. N° 15.736), en carácter de ex director técnico de la denominada “FARMACIA BUENOS AIRES” sita
en la Avenida Caseros N° 3.241 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la presunta infracción a los
artículos 4 y 18 de la Ley N° 17.565.
ARTICULO 5°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo
pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial
correspondiente de conformidad con lo previsto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el
que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo
podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad
judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital
Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente
el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T.
e. 20/03/2015 Nº 19352/15 v. 26/03/2015
#F4805938F#
#I4805939I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos
de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según
se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente
notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la
última publicación.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA S.R.T.
e. 20/03/2015 Nº 19353/15 v. 26/03/2015
#F4805939F#
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
#I4805936I#
54
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse
dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más
abajo se detallan con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que
ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES
(3) días en el Boletín Oficial.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA S.R.T.
e. 20/03/2015 Nº 19350/15 v. 26/03/2015
#F4805936F#
#I4805937I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se
encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos
por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días
en el Boletín Oficial.
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
55
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
56
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
57
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
58
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
59
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T.
e. 20/03/2015 Nº 19351/15 v. 26/03/2015
#F4805937F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4806355I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 166/2015
Bs. As., 23/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.625.566/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2491 del 16 de diciembre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41 del Expediente Nº 1.625.566/14, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 402/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 2491/14 y registrado bajo el Nº 1926/14, conforme surge de fojas 69/70 y 73, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 79/82 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2491 del 16 de diciembre de 2014 y registrado bajo el
Nº 1926/14 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la
parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
ANEXO
60
ANEXO
Expediente Nº 1.204.306/07
Expediente Nº 1.625.566/14
Expediente Nº 1.625.566/14
Buenos Aires, 26 de Enero de 2015
Expediente Nº 1.204.306/07
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 166/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
86/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806355F#
Buenos Aires, 26 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 152/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
87/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806356F#
#I4806356I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 152/2015
Bs. As., 23/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2229 del 18 de noviembre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
#I4806358I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 174/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.624.946/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2065 del 29 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.626.693/14 agregado como fojas 604 al Expediente
Nº 1.204.306/07, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES
DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.624.946/14, obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA,
por la parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDET S.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1197/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 2229/14 y registrado bajo el Nº 1779/14, conforme surge de fojas 614/616 y 619, respectivamente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 2065/14 y registrado bajo el Nº 1625/14, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 625/630, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2229 del 18 de noviembre de 2014 y registrado bajo el
Nº 1779/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 60/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2065 del 29 de octubre de 2014 y registrado bajo el Nº 1625/14,
suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
ANEXO
Expediente Nº 1.624.946/14
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
61
PARAMEDIC, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.550.943/13
Expediente Nº 1.624.946/14
Buenos Aires, 29 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 174/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
89/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806358F#
#I4806359I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Expediente Nº 1.550.943/13
Resolución 173/2015
Buenos Aires, 29 de Enero de 2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.550.943/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1764 del 30 de septiembre
de 2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 194 del 12
de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 66/71 vuelta del Expediente Nº 1.550.943/13 obra el convenio colectivo
de trabajo de empresa suscripto entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA, por la parte sindical y la AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN GRUPO PARAMEDIC, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio colectivo de trabajo de empresa fue homologado por la Resolución S.T.
Nº 1764/14 y registrado bajo el Nº 1400/14 “E”, conforme surge de fojas 99/102 y 105, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 194 del
12 de noviembre de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 115/118, se emplazó a las partes para que
presenten las escalas salariales, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1400/14 “E”.
Que en respuesta a ello, a fojas 128/131 del Expediente Nº 1.550.943/13, obra la presentación
efectuada por la parte sindical correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1400/14 “E”, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 134/140, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa
homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1764 del 30 de septiembre
de 2014 y registrado bajo el Nº 1400/14 “E” suscripto entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE
LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN GRUPO
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 173/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
90/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806359F#
#I4806360I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 172/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.577.115/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1919 del 6 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.577.115/13, obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1919/13 y registrado bajo el Nº 1537/13, conforme surge de fojas 26/29 y 32, respectivamente.
Que atento lo indicado en el cuarto considerando de la Resolución S.T. Nº 1919/13, el ámbito
personal y territorial de aplicación es el establecido para el personal representado por la entidad
sindical celebrante que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa de las empresas que, en calidad de contratistas y/o subcontratistas, presten servicios auxiliares y complementarios afectados a la actividad siderúrgica, en los establecimientos de la empresa SIDERAR
SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y/o SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL ubicados en la Provincia de BUENOS AIRES y Provincia de SANTA FE.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que el promedio de las remuneraciones que se fija por la presente, del cual surge el respectivo
tope indemnizatorio, resultará limitado al ámbito de aplicación del acuerdo de marras.
Que a fojas 121/124, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que
mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2302 del 27 de noviembre de 2014
han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos
topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de abril de 2014 y 1° de julio de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 1463/14, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1831 del 7 de octubre de 2014.
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1919 del 6 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1537/13,
suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
62
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 69 del 14 de enero de 2015 y registrado bajo el Nº 60/15 suscripto entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS,
PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA
DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.638.213/14
ANEXO
Expediente Nº 1.577.115/13
Expediente Nº 1.638.213/14
Buenos Aires, 02 de Febrero de 2015
Expediente Nº 1.577.115/13
Buenos Aires, 29 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 172/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
91/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806360F#
#I4806361I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 189/2015
Bs. As., 30/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.638.213/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 69 del 14 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.638.213/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD,
por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 160/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 69/15 y registrado bajo el Nº 60/15, conforme surge de fojas 57/59 y 62, respectivamente.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 189/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
93/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806361F#
#I4806362I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 190/2015
Bs. As., 30/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.653.385/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 45 del 13 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.653.385/14 obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 730/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 45/15 y registrado bajo el Nº 47/15, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 68/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 72/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
63
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1241/11 “E”, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 1421/11 y registrado bajo el Nº 1499/11, conforme surge de fojas 123/126 y 129,
respectivamente.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 45 del 13 de enero de 2015 y registrado bajo el Nº 47/15 suscripto
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 161/170, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ANEXO
Expediente Nº 1.653.385/14
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1421 del 19 de
octubre de 2011 y registrado bajo el Nº 1421/11 “E”, suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL FORESTAL Y
COMERCIAL, por la parte sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.
Expediente Nº 1.653.385/14
Buenos Aires, 02 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 190/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
94/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806362F#
#I4806363I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 194/2015
Bs. As., 30/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.408.425/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1421 del 19 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39 del Expediente Nº 1.408.425/10 obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte sindical y la empresa PAPEL MISIONERO
SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1421/11 y registrado bajo el Nº 1241/11 “E”,
conforme surge de fojas 123/126 y 129, respectivamente.
Que a fojas 80 vuelta del Expediente Nº 1.408.425/10 obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN
Y QUÍMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1241/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1421/11 y registrado bajo el Nº 1498/11, conforme surge de fojas 123/126 y 129,
respectivamente.
Que a fojas 114 del Expediente Nº 1.408.425/10 obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte sindical y la empresa PAPEL MISIONERO
SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, en el
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1421 del 19 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº 1498/11, suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte sindical y la empresa PAPEL
MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1421 del 19 de
octubre de 2011 y registrado bajo el Nº 1499/11, suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL FORESTAL Y
COMERCIAL, por la parte sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
III, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.408.425/10
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
ANEXO II
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
64
creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Expediente Nº 1.408.425/10
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 67 del 14 de enero de 2015 y registrado bajo el Nº 59/15 suscripto
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ANEXO III
Expediente Nº 1.408.425/10
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.652.219/14
Expediente Nº 1.652.219/14
Expediente Nº 1.408.425/10
Buenos Aires, 02 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 194/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
95/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806363F#
Buenos Aires, 02 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 192/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
96/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806364F#
#I4806366I#
#I4806364I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 237/2015
Resolución 192/2015
Bs. As., 5/2/2015
Bs. As., 30/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.652.219/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 67 del 14 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.652.219/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1245/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 67/15 y registrado bajo el Nº 59/15, conforme surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 75/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-
VISTO el Expediente Nº 1.654.971/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 75 del 16 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.654.971/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 75/15
y registrado bajo el Nº 74/15, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 47/49, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
65
Profesional Universitaria”, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del
mismo, para la vigencia 1° de enero de 2014, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 75 del 16 de enero de 2015 y registrado bajo el Nº 74/15 suscripto
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.654.971/14
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 285 del 27 de
febrero de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente
acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que para el cálculo del promedio de las remuneraciones, se han tenido en cuenta las escalas
salariales que surgen del Acuerdo Nº 13/14.
Que a fojas 41/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencias desde el 1° de enero de 2014 fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
Nº 285 del 27 de febrero de 2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo
Nº 13/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO
DE MENDOZA, por la parte empleadora.
Expediente Nº 1.654.971/14
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 237/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
98/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806366F#
#I4806368I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 232/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO los Expedientes Nº 296.034/13 y Nº 302.371/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 285 del 27 de febrero de
2014 y Nº 2307 del 27 de noviembre de 2014, y
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2307 del 27 de noviembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1844/14
suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO DE MENDOZA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 285 del 27 de febrero de
2014 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 13/14
y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2065 del 20 de diciembre
de 2013 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 302.371/14
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 302.371/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte
sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO DE MENDOZA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1332/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 2307/14 y registrado bajo el
Nº 1844/14, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 296.034/13, obra el acuerdo Nº 13/14 celebrado entre
la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA,
por la parte sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO DE MENDOZA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1332/13 “E”,
homologado por la Resolución S.T. Nº 2065/13.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 285 del 27 de febrero
de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con
vigencia a partir del 1° de marzo de 2013 y 1° de enero de 2014 correspondientes al Acuerdo
Nº 13/14, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2065 del 20 de
diciembre de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1844/14 han acordado la nueva redacción del
artículo 31 del CCT Nº 1332/13 “E”, incrementando el porcentaje de la “Bonificación por Tarea
Expediente Nº 302.371/14
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 232/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
99/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806368F#
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
#I4806378I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
66
#I4806380I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 229/2015
Resolución 231/2015
Bs. As., 5/2/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.651.421/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 101 del 20 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 5 del Expediente Nº 1.651.421/14 obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1345/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
VISTO el Expediente Nº 1.599.917/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 22 del 8 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 52 del Expediente Nº 1.599.917/13 obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS, por la parte sindical, y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1220/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 22/15 y registrado bajo el Nº 34/15, conforme surge de fojas 70/72 y 75, respectivamente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 101/15 y registrado bajo el Nº 91/15, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 81/88, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 60/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 101 del 20 de enero de 2015 y registrado bajo el Nº 91/15 suscripto
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 22 del 8 de enero de 2015 y registrado bajo el Nº 34/15, suscripto
entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS, por la parte sindical, y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.599.917/13
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.651.421/14
Expediente Nº 1.651.421/14
Expediente Nº 1.599.917/13
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 231/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
100/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806378F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 229/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
101/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806380F#
Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2015
#I4806389I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 236/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.653.383/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 81 del 16 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.653.383/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 81/15 y registrado bajo el Nº 72/15, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 52/54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 81 del 16 de enero de 2015 y registrado bajo el Nº 72/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.653.383/14
Expediente Nº 1.653.383/14
Buenos Aires, 05 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 236/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
110/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806389F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
67
Jueves 26 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.096
68