Su plan para la prevención y tratamiento natural de la es

AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS
LIBRO 1°, TÍTULO II, CAPÍTULO IX
ANEXO 6: LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTATUTOS PARA
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE TARJETAS ELECTRÓNICAS
A continuación se presentan, de manera enunciativa y no limitativa, los lineamientos generales que
permitirán orientar la redacción de sus estatutos a las Empresas Administradoras de Tarjetas
Electrónicas constituidas como sociedades anónimas, mismos que deben ser presentados a la
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para su revisión y no objeción en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 432 de la Ley No 393 de Servicios Financieros (LSF) y
el Código de Comercio en lo conducente.
a)
Marco normativo y regulatorio aplicable.- La Empresa Administradora de Tarjetas
Electrónicas regirá sus operaciones conforme a las disposiciones contenidas en el “Reglamento
para Empresas Administradora de Tarjetas Electrónicas”, contenido en la Recopilación de
Normas para Servicios Financieros.
b)
Naturaleza.- La Empresa Administradora de Tarjetas Electrónicas es una persona jurídica de
derecho privado, de objeto único, cuya constitución, obtención de personalidad jurídica y
estructura orgánica están normadas por ASFI.
Dentro de este marco, deben señalar como mínimo:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Denominación de la empresa;
Duración;
Domicilio;
Objeto;
Composición Societaria/Accionaria;
Administración (Asambleas/Juntas, directorio,
impedimentos);
7) Fiscalización;
8) Auditorías, balances, reservas y utilidades;
9) Disolución y liquidación;
10) Fusión;
gerentes,
atribuciones,
funciones,
11) Disposiciones especiales.
c)
Objetivo.- Persona jurídica constituida como Empresa de Servicios Financieros
Complementarios, autorizada a realizar en forma habitual operaciones de afiliación de
establecimientos comerciales a una red para operar con tarjetas electrónicas, procesar consumos
de tarjetahabientes con el uso de tarjetas electrónicas emitidas por entidades de intermediación
financiera así como operar el sistemas de pagos electrónicos derivados del uso de tarjetas
electrónicas en cajeros automáticos y POS ubicados en establecimientos comerciales afiliados a
una red de sistema de pagos;
Circular ASFI/274/14 (10/14)
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d)
Operaciones permitidas.- La Empresa Administradora de Tarjetas Electrónicas, podrá realizar
las operaciones y servicios descritas en los Artículos 5°, 6° y 7° de la Sección 4 del presente
Reglamento;
e)
Ámbito geográfico.- Realizar sus operaciones a nivel local pudiendo abrir puntos de atención
en el resto del país, previo trámite de autorización de ASFI;
f)
De los accionistas o socios, derechos, obligaciones y otros:
g)
1)
De los accionistas o socios.- Será considerado accionista o socio de la Empresa
Administradora de Tarjetas Electrónicas, la persona natural o jurídica que se encuentre
inscrita en el libro de accionistas o socios;
2)
Derechos y Obligaciones.- Los accionistas o socios hábiles tendrán como mínimo los
derechos y obligaciones establecidos en el Código de Comercio, Reglamento para
Empresas Administradoras de Tarjetas Electrónicas y normativa vigente.
Patrimonio.- Conforme a lo establecido en la Ley N°393 de Servicios Financieros (LSF), el
patrimonio neto de la Empresa Administradora de Tarjetas Electrónicas, está compuesto por el
capital mínimo requerido.
1) Capital social para la Empresa Administradora de Tarjetas Electrónicas constituida
como sociedad anónima.- El capital social debe considerar lo establecido por el Art. 238°
del Código de Comercio;
2) Incremento del patrimonio.- La Empresa Administradora de Tarjetas Electrónicas podrá
incrementar su patrimonio a través de:
i.
ii.
Aporte de capital;
Capitalización de utilidades y reservas patrimoniales.
h) Distribución de Utilidades: La distribución anual de utilidades, se hará de acuerdo a lo
establecido en el Código de Comercio y la Ley N°393 de Servicios Financieros (LSF);
i)
Régimen de Gobierno y Administración.- La Empresa Administradora de tarjetas
Electrónicas debe establecer su estructura considerando como mínimo: juntas generales de
accionistas, secciones ordinarias y extraordinarias del directorio y asamblea de socios.
Asimismo, se debe considerar los siguientes aspectos:
1)
2)
3)
4)
5)
Atribuciones;
Formas de convocatoria;
Quórum en las juntas o asambleas;
Votos para resoluciones;
Determinación de cuartos intermedios – Aplazamiento de votación.
j) Procedimiento de liquidación voluntaria o fusión.- Para la disolución voluntaria o fusión de
la Empresa Administradora de Tarjetas Electrónicas, se requerirá el consentimiento de la
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, cumpliendo con lo dispuesto por la LSF y
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demás normativa conexa. La autorización de ASFI será publicada en un diario de circulación
nacional;
k) Disposiciones generales.- Toda modificación de estatutos debe contar con autorización previa
de ASFI, mediante resolución expresa, antes de ser presentada a terceros.
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