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Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos
Martes, 21 de Octubre de 2014
Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958
Número 200
Edita: Excma. Diputación Provincial
Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva.
Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700
Edición digital: www.diphuelva.es
TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.
“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN A AL ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO
ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN
PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”
ADMINISTRACIÓN LOCAL
– Excmo. Ayuntamiento de Huelva
Aprobación inicial de expediente de modificaciones
presupuestarias nº 23/2014 y 26/2014...........................................
– Ayuntamiento de Beas
Delegación en el primer Teniente de Alcalde de las funciones
de Alcaldía durante el periodo de vacaciones................................
Acuerdo de rectificación de errores del Acuerdo del Personal
Funcionario.......................................................................................
Acuerdo de rectificación de errores del Convenio Colectivo
del Personal Laboral........................................................................
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11309
11310
11323
– Ayuntamiento de Campofrío
Exposición pública de la Cuenta General del ejercicio 2013........
11336
– Ayuntamiento de Cartaya
Exposición pública de Acuerdo de revocación de la delegación
de las competencias de gestión, liquidación y recaudación
respecto del IAE en el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva.
11336
– Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo
Exposición pública de la Cuenta General para el ejercicio 2013..
11337
– Ayuntamiento de Punta Umbría
Exposición pública de adjudicaciones de contratos durante
los meses de abril a junio de 2014................................................ 11337
Exposición pública de escrito de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación de Territorio relativo a la concesión
de dominio público marítimo-terrestre con destino a la instalación
de chiringuito nº 2............................................................................ 11337
Exposición pública de escrito de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación de Territorio relativo a la concesión
de dominio público marítimo-terrestre con destino a la instalación
de chiringuito nº 9............................................................................ 11338
Continúa……
JUNTA DE ANDALUCÍA
– Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Notificaciones....................................................................................
11338
– Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Información pública para control de riesgos inherentes
a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas. Exptediente nº CR 11................................. 11339
Resolución de autorización y aprobación del proyecto de ejecución
de la instalación eléctrica de alta tensión.
Expediente nº 16455-AT.................................................................. 11339
Resolución de inscripción y depósito del Convenio Colectivo de
Industrias de la Construcción y Obras Públicas
de la provincia de Huelva................................................................ 11342
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA
EDICTO
APROBACIÓN INICIAL EXPTE. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2014, aprobó inicialmente los expedientes de modificaciones presupuestarias n° 23/2014 y 26/2014 por procedimiento ordinario en los
Presupuestos Municipales para el ejercicio 2014, así como la modificación del anexo de inversiones como consecuencia
de los citados expedientes de modificación de créditos.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 177.2 y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponen al público dichos
expedientes por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Las modificaciones presupuestarias se considerarán definitivamente aprobadas si durante dicho
plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolver.
Huelva, a 30 de septiembre de 2014.- EL TTE. ALCALDE DELEGADO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y RÉGIMEN
INTERIOR, Fdo.: Saúl Fernández Beviá.
AYUNTAMIENTOS
BEAS
ANUNCIO
DELEGACIÓN DE FUNCIONES
Por Resolución de Alcaldía de fecha 29 de septiembre de 2014 se acordó la delegación de funciones a favor del
Primer Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento, D. Domingo Moreno Bolaños, del tenor literal siguiente:
“Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones
y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a
éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante
en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Considerando que durante el periodo que comprende los días 1 de octubre hasta el día 27 de octubre, el Sr.
Alcalde se encontrará ausente del municipio por vacaciones.
Por todo ello, en virtud de los dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero.- Delegar en D. Domingo Moreno Bolaños, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía,
en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el
periodo comprendido entre el 1 y 27 de octubre de 2014, ambos incluidos, por vacaciones del Sr. Alcalde..
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos
administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori y, en todo caso, cuando se le requiera para ello,
de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas
decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado,
entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación
de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada
esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al
Pleno de la Corporación en la primera sesión que ésta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Loca, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
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el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas”.
Lo que se hace público para general conocimiento en Beas (Huelva), a 29 de septiembre de 2014.- EL ALCALDEPRESIDENTE, Fdo.: D. Guillermo Rivera Rosario
ANUNCIO
APROBACIÓN ACUERDO DEL PERSONAL FUNCIONARIO
Por Pleno de fecha 29 de agosto del presente año se acordó la aprobación del Convenio Colectivo del Personal
Laboral. Por Pleno de fecha 26 de septiembre del presente, se acordó la rectificación de errores de trascripción del
Acuerdo del Personal Funcionario, quedando con el tenor literal siguiente:
ACUERDO PERSONAL FUNCIONARIO
AYUNTAMIENTO DE BEAS
CAPÍTULO I.
ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y NORMA SUPLETORIA.
El presente Acuerdo tiene por objeto principal la regulación de las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Beas y
los funcionarios/as a su servicio incluidos en la relación de puestos de trabajo.
En lo sucesivo, siempre que se haga referencia a la representación sindical de los funcionarios, se entenderá la que
se establece legalmente.
Se consideran incorporadas a las presentes Normas Reguladoras los acuerdos suscritos o que puedan suscribirse en el
futuro, entre los sindicatos representativos y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o la FAMP
( Federación Andaluza de Municipios y Provincias), en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado, previa negociación entre la Corporación y la Representación Sindical.
ARTÍCULO 2º.- PERSONAL.
1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación a:
A) Todos los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Beas, se encuentre en situación de servicio activo
o en la de servicios especiales.
B) Todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino, que ocupe plaza de funcionario/a.
Los acuerdos, Disposiciones, Decretos y Normas Municipales, en cuanto contradigan lo dispuesto en el presente
2. Acuerdo, serán de aplicación en lo más favorable a los funcionarios/as.
ARTÍCULO 3º.- VIGENCIA.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Corporación, que someterá a
debate y votación el informe preceptivo de la Comisión Asesora General, siendo requisito indispensable con anterioridad el acuerdo de la Mesa de Negociación, todo sus efectos serán desde el día 1 de enero de 2011
La duración del mismo será desde el día 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015, prorrogándose por períodos
anuales, si no se denuncia por alguna de las partes, con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.
Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente acuerdo.
ARTÍCULO 4º.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Los/as firmantes del presente Acuerdo constituirán una Comisión Paritaria de personal con las funciones de interpretación,
arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
Para tratar asuntos especializados esta Comisión podrá utilizar los servicios de asesores de ambas partes en cuantas
materias sean de su competencia.
Será funciones de la Comisión las siguientes:
1. Garantizar respuestas a los/as funcionarios/as que se sientan afectados/as por incumplimiento de cualquiera de
las partes de este Acuerdo.
2. Seguimiento objetivo del Acuerdo.
3. Interpretar los aspectos dudosos del Acuerdo que se pudieran suscitar en cualquier momento.
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4. Dictaminar sobre aquellos casos que se presenten sin que ello hubiera ir en detrimento de la legalidad vigente ni
del mismo Acuerdo, evitando así cualquier modificación de este Acuerdo.
5. Publicar por la Concejalía de Recursos Humanaos, los dictámenes y acuerdos alcanzados.
6. Someter al Pleno de la Corporación Municipal los acuerdos dictaminados por esta Comisión.
La Comisión Paritaria, estará formada por el Concejal Delegado de Recursos Humanos y por el/la Delegado/a del personal
funcionario/a, y podrá ser convocada por cualquiera de las partes, con la finalidad de someter a su consideración
cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento, y deberá reunirse a petición de cualquiera de las
partes que la componen.
Las reuniones de esta Comisión se convocarán de forma ordinaria con tres días hábiles de antelación y de forma extraordinaria con la antelación suficiente, en ambos por escrito con la identificación del orden del día y adjuntando los
expedientes necesarios. Las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado
ambas partes. Las actas serán publicadas y los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión serán vinculantes
para ambas partes una vez aprobados por el Pleno de la Corporación Municipal, el referido acuerdo, será comunicado
a todos los afectados y al resto del personal que lo soliciten.
En especial, la Comisión Paritaria mediará con carácter previo a la interposición de cualquier recurso derivado de la
interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
La Comisión Paritaria, se considerará formalmente constituida, a los 15 días de la aprobación del presente Acuerdo por
el Pleno de la Corporación.
ARTÍCULO 5º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
a) La organización práctica del trabajo corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal/a en quién delegue,
conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en Real
Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
b) La Organización del trabajo conlleva, entre otras, las siguientes finalidades:
1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
2. Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.
3. Establecimiento de horarios de trabajo, ya sea para incrementar como para disminuir la jornada de trabajo, dando
conocimiento a la Representación Sindical con 15 días de antelación.
4. Establecimientos de plantillas concretas del personal.
c) Cuando la potestad de organización del Ayuntamiento afecten a las actuales condiciones de trabajo, individuales o
colectivas, será preceptivo el acuerdo plenario de la Corporación, previo informe de la Mesa de Negociación y de la
Comisión de Economía y Hacienda.
Igualmente se someterá a informe de la Mesa de Negociación, el traslado total o parcial de instalaciones y el cese o
modificación de la prestación de servicios cuando afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo.
Este informe será necesario cuando las modificaciones vengan impuestas por la normativa legal o reglamentaria de
aplicación al caso.
Al objeto de contar con un conocimiento adecuado de la estructura organizativa municipal, se facilitará a los representantes sindicales un organigrama de los servicios y departamentos municipales.
ARTÍCULO 6º.- MESA DE NEGOCIACIÓN.
En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo queda constituida una Mesa de Negociación que estará formada por
el/los Delegado/as de Personal y el/la Concejal/a Delegado/a de Recursos Humanos, pudiendo asistir cualquier otra
persona que asesore a las partes, que actuaran con voz pero sin voto.
Asistirá el/la Secretario/a del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, para levantar acta de las sesiones celebradas, que actuará con voz pero sin voto.
A efectos de tomar acuerdos, solo será valido un voto por cada parte, independientemente de número de representantes
de la Corporación y de los/as Delegados/as de Personal. En caso de empate en las votaciones, decidirá la Comisión
de Economía y Hacienda.
La negociación colectiva se seguirá a través de la Mesa de Negociación.
Los acuerdos que se alcancen en base a esta negociación serán de plena aplicación a todo el Funcionario, tras su
aprobación por el Pleno de la Corporación, previo informe de la Comisión de Economía y Hacienda.
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A solicitud de cualquiera de las partes, la Mesa de Negociación se reunirá, al menos una vez al año, y previamente a
la aprobación por el Pleno de la Corporación, de la Relación de Puestos de Trabajo si procede, y de la Plantilla de
Personal, cuyo borrador se remitirá a los representantes sindicales, con la finalidad de proceder a la negociación de:
a) Actualización de la plantilla (clasificación, número de puestos).
b) El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección.
c) La oferta de empleo público del año entrante.
d) El diseño y aprobación de Planes de Formación.
e) Las retribuciones básicas y complementarias que corresponda aplicar a cada puesto de trabajo.
f) Los criterios generales de distribución del complemento de productividad a cada área o programa y su asignación
individualizada.
g) La modificación parcial o total de la Relación de Puestos de Trabajo tras su aprobación inicial, o al inicio de cualquiera de las circunstancias previstas en torno a los planes de empleo en la Administración Estatal o Autonómica.
h) El establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen de disfrute de permisos, vacaciones y licencias.
i) Los reglamentos de prestación de servicios.
j) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras
afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus Organizaciones Sindicales con
la Corporación Municipal.
k) Todas aquellas que expresamente se nombran en el presente Acuerdo.
Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria del Concejal/a Delegado/a de Recursos Humanos, que se acordará
con el/la Delegado/a de Personal o a petición expresa de este/a último/a. En estos casos, los/as Delegados/as de
Personal que asistan a las mismas dispondrán de permisos considerados como jornada efectiva de trabajo.
Para entender de asuntos especializados, esta Mesa de Negociación podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas
materias que sean de su competencia.
ARTÍCULO 7º.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo
con las necesidades de los servicios, y en el que se precisan sus características esenciales.
La Relación de Puestos de Trabajo incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos del personal funcionario, con
expresión de:
a) Denominación y características esenciales (actividad profesional, funciones, etc.).
b) Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas, en concordancia a la tabla
retributiva de cada año.
c) Naturaleza.
d) Requisitos exigidos para su desempeño, méritos formación específica y sistema de provisión.
e) Código numérico de identificación.
f) Situación individualizada (vacante, cubierto definitivo o provisional, o con reserva), y nombre del trabajador o trabajadora que ocupe el puesto.
La elaboración y modificaciones de la RPT serán objeto de informe previo de la representación sindical del personal.
Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la Mesa de
Negociación.
La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la RPT.
Anualmente y siempre que sea necesario, la Corporación procederá a actualizar la plantilla orgánica y la RPT, en el
marco de la Mesa de Negociación prevista en el artículo anterior y ello con carácter previo a la aprobación de sus
presupuestos.
Todo ello en los términos establecidos en el art. 90 y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en el art. 126 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y legislación concordante.
La Relación de Puestos de Trabajo es Pública. BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 200
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CAPÍTULO II.
ARTÍCULO 8º.- SELECCIÓN DE PERSONAL.
Los procedimientos de selección para la provisión de puestos de todo el personal funcionario/a deben realizarse de
acuerdo con la Oferta Pública de Empleo, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, concurso, concurso oposición libre, en los que se garanticen, al menos, los principios de igualdad mérito y capacidad.
Para los nombramientos de interinos/as, se creará una bolsa de empleo, posterior al proceso de selección.
ARTÍCULO 9º.- NOMBRAMIENTOS.
De todo nombramiento efectuado por el Ayuntamiento se informará oficialmente a los representantes del personal funcionario.
ARTÍCULO 10º.- PROMOCIÓN PROFESIONAL.
La promoción profesional consiste en el ascenso de una escala de un grupo de titulación o categoría a otro superior, o
bien de una escala a otra distinta dentro del mismo grupo.
La promoción profesional deberá ser el instrumento adecuado para incrementar la capacidad de trabajo de los empleados
públicos y, en definitiva, sus niveles de motivación e integración.
La promoción se deberá basar en el historial profesional, la formación y cualificación adquirida, debiendo ser también
objeto fundamental de consideración la antigüedad.
A los efectos de promoción profesional, el ascenso se efectuará en todo caso mediante promoción interna por el sistema de concurso o concurso-oposición con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad, entre los/as
Funcionarios/as que posean la titulación y requisitos señalados para el puesto de la RPT.
A tenor de lo expuesto, se podrá realizar la promoción interna:
1º.- Mediante el sistema de concurso, cuando se tuviera una antigüedad de, al menos, diez años.
2º.- Mediante el sistema de concurso-oposición para promocionar a un grupo superior, estableciéndose, así mismo, que
los aspirantes deberán realizar una prueba de aptitud sobre el trabajo a desarrollar en la plaza o puesto a ocupar.
La adscripción de los funcionarios/as a los puestos de trabajo se efectuará con carácter definitivo, de acuerdo con las
peticiones de los interesados y según el orden obtenido en las pruebas de selección.
A propuesta de la Alcaldía o de la Concejalía de Recursos Humanos, estas convocatorias podrán llevarse a efecto
independientemente de las de ingreso.
Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no hayan sido cubiertos por el personal de la Corporación
constituirán la Oferta Pública de Empleo (OPE).
El ingreso se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se
ajustarán en todo caso a lo establecido en el R.D. 896/91, de 7 de junio y subsidiariamente por lo dispuesto en el
R.D. 364/95 de 10 de marzo.
El sistema de selección será el de concurso, oposición o concurso-oposición libre.
ARTÍCULO 11º.- PERIODO DE PRÁCTICAS.
El personal en periodo de prácticas o interino percibirá las mismas retribuciones que el/la Funcionario/a de Carrera de
su mismo puesto de trabajo o escala.
ARTÍCULO 12º.- JORNADA LABORAL
1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada, se establecen
los horarios, anual, diario y semanal, del trabajo de todo el personal.
2. Anualmente se aprobará el calendario Laboral de acuerdo con las presentes normas en el marco de la Mesa de
Negociación, con un mes de antelación a la finalización del año.
3. La Jornada de Trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Beas será de 37,50 horas semanales, lo que
equivale a 1.647 horas anuales.
4. Entre el fin de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente deberán mediar al menos 14 horas.
5. Por cada período semanal se tendrá derecho a dos días de descanso consecutivos, que con carácter general se
establecen en sábados y domingos, aun cuando el sábado coincida en festivo.
6. La jornada nocturna será la comprendida entre las 23 y las 07 horas y tendrá una retribución específica del 25% de
la hora ordinaria, para todos los grupos.
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7. La jornada de trabajo que se realice total o parcialmente en sábados, domingos o festivos, tendrá una retribución
específica de 9,00 euros por cada 7,50 horas de trabajo, y proporcional si el tiempo trabajado es menor de las 7,50
horas citadas. Las madrugadas del viernes al sábado y del sábado al domingo se consideran festivas, mientras que
las del domingo al lunes no tienen tal consideración.
8. Para los/as Funcionarios/as que presten servicios en jornada completa los días de Navidad, Año Nuevo, Reyes, San
Bartolomé y Clarines, se crea un suplemento cuyo importe será de 30 euros por 7,50 horas trabajadas, y proporcional
si el tiempo trabajado es menor de las 7,50 horas citadas.
9. A los/as Funcionarios/as que realicen su jornada por el sistema de turnos, no les será de aplicación lo establecido
en los apartados anteriores de este artículo.
10. El personal cuya jornada de trabajo sea por el sistema de turnos, y que trabajen las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 al 1 de enero, percibirán una gratificación de 45,00 euros.
11. Cuando la jornada, supere 6 horas de trabajo continuada, se tendrá derecho a un descanso de ½ hora.
12. Durante los días laborables de la Semana Santa, la jornada de trabajo será de 9 a 14 horas.
13. Desde el día 15 de junio hasta el día 15 de septiembre ambos inclusive, la jornada de trabajo será de 8 a 14:30 horas,
con excepción de los días laborables de la festividad de San Bartolomé (Capeas), que será de 9:00 a 13:00 horas.
14. Los días 16 de agosto, 24 y 31 de diciembre no se trabajarán, con excepción de los servicios mínimos correspondientes.
15. Durante los días laborables del periodo navideño (Desde el día 23 de diciembre hasta el día 5 de enero la jornada
de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas.
16. La reducción horaria establecida en los apartados 12, 13, 14 y 15 afectan a la jornada anual de 1.647 horas, por
lo que las disminuciones horarias, serán recuperadas durante el resto del año.
17. Los apartados 12 al 16, no se aplicarán al personal que trabaje por el sistema de turnos.
ARTÍCULO 13º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.
Los/as Funcionarios/as tendrá los siguientes permisos retribuidos:
a) Por fallecimiento, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando
el suceso se produzca en la provincia de Huelva, y cinco días hábiles cuando se produzca fuera de la provincia
de Huelva.
b) Por accidente, enfermedad o intervención quirúrgica grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, y siempre que se necesite hospitalización, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea otra localidad que diste de Beas más de 30 Km.
c) Los apartados anteriores será de aplicación cuando el familiar sea del segundo grado de consanguinidad o afinidad,
reduciéndose los días de licencia a dos y cuatro días.
d) Por traslado de domicilio, un día, siempre que suponga el traslado también de mobiliarios y enseres.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
f) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración,
siempre que la enseñanza sea reglada.
g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas
el tiempo necesario.
h) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá
dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora
al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
i) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación
del parto, los/as trabajadores/as tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias
percibiendo las retribuciones íntegras.
En caso de que el/la nacido/a, necesite asistencia médica de la UCI del hospital, el permiso concedido será el
necesario para que sus padres puedan atender en el sitio las necesidades de sus hijos/as.
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Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional de sus retribuciones.
j) Por razones de guarda Legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de
persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones
que corresponda.
k) Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
l) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una
reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción
se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
m)Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por
deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
n) Por asuntos particulares, cuatro días, estos días no se podrá acumular a los de vacaciones.
o) Por matrimonio o unión de hecho, quince días naturales.
Todas las licencias retribuidas relacionadas anteriormente, serán debidamente justificadas con posterioridad al hecho
causante en un plazo de cinco días.
Grados de consanguinidad o afinidad
Primer Grado:
a) Línea recta ascendente por consanguinidad: PADRE, MADRE.
b) Línea recta ascendente por afinidad: SUEGRO, SUEGRA.
c) Línea recta descendente por consanguinidad: HIJO, HIJA.
d) Línea recta descendiente por afinidad: YERNO, NUERA.
Segundo Grado:
a) Línea recta ascendente por consanguinidad: ABUELO, ABUELA.
b) Línea recta ascendente por afinidad: ABUELO Y ABUELA DEL CÓNYUGE.
c) Línea recta descendente por consanguinidad: NIETO Y NIETA.
d) Línea recta descendiente por afinidad: CÓNYUGE DEL NIETO O DE LA NIETA.
e) Línea colateral por consanguinidad: HERMANO, HERMANA.
f) Línea colateral por afinidad: CUÑADO, CUÑADA.
ARTÍCULO 14º.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
A petición del personal se concederán permisos no retribuidos. Dichos permisos se concederán sin retribución alguna y
su duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de 2 meses cada año. El personal que solicite este tipo
de permiso, será dado de baja en la Seguridad Social durante el disfrute del mismo.
Estas peticiones deberán ser cursadas por escrito con una antelación de 10 días laborables.
ARTÍCULO 15º.- VACACIONES.
Todos los/as Funcionarios/as tienen derecho a disfrutar, durante un año completo de servicio activo, de unas vacaciones
retribuida de 22 días laborables, o a los días que en proporción le corresponda, si el tiempo de servicio fuese menor.
Las vacaciones anuales pueden disfrutarse en un solo período o en dos de 11 días, siendo uno de los citados períodos
a criterio del/la trabajador/a, debiendo comenzar, en este segundo caso, el día 1 ó 16 de los meses que correspondan, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
Cuando las vacaciones anuales se soliciten en un solo periodo, tendrán una duración del mes natural, computado de
fecha a fecha.
Las vacaciones no se podrán disfrutar en días sueltos, como mínimo podrán disfrutarse 5 días laborables consecutivos.
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El disfrute de las vacaciones será, preferentemente, en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre,
ambos inclusive. Anualmente será aprobado un calendario de turnos de vacaciones para todo el personal del Ayuntamiento, del cual se dará cuenta a la Mesa de Negociación.
A petición del interesado y previa autorización del Alcalde o Concejal en quien delegue, podrá disfrutarse las vacaciones
en otro período distinto de los descritos, y siempre que los servicios lo permitan.
Una vez aprobadas las vacaciones, no podrá variarse el tiempo de su disfrute por parte de la Corporación, salvo por
causas urgentes e imprevistas, debidamente justificadas y demostradas, debiéndose comunicar y documentar este
hecho por escrito dirigido a la Comisión Paritaria de interpretación.
Caso de existir discrepancias, entre el personal de un servicio, respecto al período de vacaciones, se aplicará en dicho
servicio, un turno rotativo, desde ese año, y en base a la antigüedad.
El período de vacaciones no podrá ser compensado económicamente, salvo en caso de baja voluntaria del/la trabajadora
o en la terminación de un contrato temporal sin que se haya disfrutado el periodo correspondiente.
Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural, en caso de que por necesidades del servicio no se haya podido
tomar parte de las mismas, este periodo podrá disfrutarse hasta el día 15 de enero del año siguiente.
El Funcionario/a que por Incapacidad Temporal no haya podido disfrutar sus vacaciones dentro del año natural, estas
las podrá disfrutar cuando termine su situación de Incapacidad, incluso al año siguiente.
Si por necesidades del servicio se tuviera que cambiar la fecha prevista para el disfrute de las vacaciones, se comunicará al interesado con 15 días de antelación, salvo caso de urgencias, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente.
El/la Funcionario/a de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su nombramiento, la parte proporcional de vacaciones
correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta fin de año.
Se podrán unir a las vacaciones a los permisos por matrimonio o uniones de hecho y al descanso por maternidad o
paternidad.
ARTÍCULO 16º.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Tiene la consideración de servicio extraordinario cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual.
Las horas extraordinarias podrán ser prohibidas mediante resolución de Alcaldía o de la Concejalía delegada, realizándose solo las estrictamente necesarias.
En todo caso tendrán carácter excepcional y responderán siempre a necesidades originadas, no previsibles ni programables, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad
que se trate, que tendrán que ser autorizadas por el Alcalde o Concejal/a en quien delegue.
Las horas extraordinarias dentro de lo posible serán compensadas con descanso, de la siguiente forma:
1 hora y 30 minutos por hora extraordinaria realizada.
2 horas, si se realizan en horario nocturno o festivo.
Caso de ser retribuidas, estas se abonarán en las siguientes proporciones:
Las realizadas de 7 a 23 horas: 14 euros.
Las realizadas de 23 a 6 horas: 18 euros.
Las realizadas en días festivos: 18 euros.
Las realizadas durante los días de 25 Navidad, Año Nuevo, Reyes, Semana Santa, días de capeas y romería, serán
abonadas a razón de:
- Jornada diurna: 20 €.
- Jornada nocturna. 22 €
Con independencia del grupo al que pertenezca el/la Funcionario/a, será igual para todos los grupos.
Los derechos económicos derivados de los servicios extraordinarios descritos se abonarán con carácter general en la
nómina del mes en que se realizan, salvos las realizadas entre los días 25 y fin de mes, que serán abonadas en
el mes siguiente
El Alcalde o Concejal/a en quien delegue facilitará a la representación Sindical de forma trimestral, memoria explicativa sobre la realización de servicios extraordinarios en la que se detallará en que puesto y en que servicio se han
realizado, cuando, que cantidad y por qué causas.
Todo lo especificado con anterioridad, no afectará al personal que su trabajo lo realice por el sistema de turnos.
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CAPITULO III
RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 17º.Las retribuciones percibidas por el personal funcionario gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.
El personal funcionario sólo podrá ser remunerado según los conceptos y en la cuantía que se determine en la R.P.T.
En su virtud, los/as funcionarios/as no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir
retribuciones distintas de las previstas en este Acuerdo, ni incluso por confección de proyectos o presupuestos,
dirección o inspección de obras, asesorías, auditorías, consultoría o emisiones de dictámenes o informes, siempre
que esté reconocida en la V.P.T.
La ordenación de pagos de personal estará a lo previstos por las Leyes sobre la materia
A los empleados que por índole de su trabajo, por la naturaleza del puesto de trabajo o por estar debidamente autorizado por la Corporación, realicen una jornada de trabajo reducida experimentarán una reducción proporcional en las
retribuciones correspondientes a la jornada completa.
ARTÍCULO 18º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
Las retribuciones de los/as Funcionarios/as son básicas y complementarias.
RETRIBUCIONES BÁSICAS:
Sueldo.
Trienios.
Pagas extraordinarias.
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
Complemento de destino.
Complemento específico: Complemento de dedicación.
Complemento de productividad.
Gratificaciones.
Complemento personal transitorio.
1º.- Sueldo.
Es el que corresponde a cada uno de los grupos de clasificación en que se organizan el personal, contemplado en
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El sueldo de cada uno de lo grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
personal funcionario de las Corporaciones Locales.
2º.- Trienios.
El personal funcionario devengará trienios, que consisten en una cantidad igual por cada grupo, por cada tres años
de servicios reconocidos en la administración pública.
Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplo de
tres años de servicios.
El valor del trienio de cada grupo será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3º.- Pagas extraordinarias.
Serán dos al año, y por cuantía cada una de ellas de una mensualidad y trienios, las cuales se devengarán junto con
la mensualidad de los meses de junio y noviembre, y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios
en dichas fechas, salvo en los casos siguientes:
Cuando el tiempo de servicios prestados fuere inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se
abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y los días de servicios efectivamente prestados.
En caso de cese del servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia
a la situación y derechos del funcionario/a en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicio
efectivamente prestado.
4º.- Complemento de destino.
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El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo será la que determine la
Ley de Presupuestos generales del Estado para el personal funcionario de las Corporaciones Locales.
Corresponde al Pleno de la Corporación, previa negociación con la representación sindical, al aprobar la plantilla
orgánica, la determinación del nivel de complemento de destino que corresponde a cada grupo, subgrupo, escala
o subescala de laborales de acuerdo con la legislación vigente.
5º.- Complemento específico.
El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de alguno o algunos puestos de trabajo en atención
a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá la previa negociación con la representación
sindical, atendiendo a los criterios de valoración de los puestos de trabajo aprobados.
6º.-Complemento de productividad.
1. El complemento de productividad esta destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el
interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán
ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
4. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás
funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales.
5. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación
de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos establecidos en cada momento.
6. Corresponde al Alcalde/sa o al Concejal/a en quien delegue, la distribución de dicha cuantía entre los diferentes
programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que
en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
7. Todos los complementos de productividad, serán revisados a partir del día en que el presente acuerdo sea aprobado por el Pleno, adaptándolos a lo establecido en este artículo.
7º.- Gratificaciones.
1. Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación
de gratificaciones a los funcionarios dentro de los límites máximos establecidos en cada momento. Corresponde
al Alcalde o Presidente de la Corporación o al Concejal/a en quien delegue, la asignación individual, con sujeción
a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir
conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de
responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
8º.- Complemento personal transitorio.
Cuando por aplicación del régimen retributivo previsto en el presente Acuerdo, a un empleado público le correspondiese percibir en algunos de los años que regula el mismo, retribuciones inferiores a las que resulten de aplicación
en esta disposición, se le aplicará un Complemento Personal Transitorio, y absorbible por futuros incrementos de
retribuciones, incluso las derivadas del puesto de trabajo.
A los efectos de absorción no se tendrán en cuenta los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
9º Garantía Ad Personam
Todas las retribuciones y compensaciones de carácter salarial o extrasalarial que cualquier trabajador tenga reconocidas a título individual por encima de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, consideradas globalmente y en cómputo anual, cualquiera que sea el origen, individual o colectivo de las mismas, y sin perjuicio
de los establecido en el artículo siguiente, quedarán reconocidas y garantizadas a título individual mediante un
complemento salarial denominado complemento “ad personam”
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No obstante, y a los efectos de la conformación del complemento ad personam, los pluses funcionales, de puesto
de trabajo, de cantidad o calidad de trabajo o de cualquier otra naturaleza, podrán continuar abonándose con la
denominación e importe que tuvieran en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
El complemento “ad personam” podrá ser compensable y absorbible con cargo a los incrementos futuros del presente
Acuerdo.
A los efectos de absorción no se tendrán en cuenta los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
ARTÍCULO 19º.- INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, BAJA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
En el caso de que la incapacidad temporal derive de contingencias comunes:
1. Durante los tres primeros días: se reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2. Desde el día cuarto hasta el vigésimo: el complemento que se reconoce debe ser tal que en ningún caso sumándolo a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, se supere el setenta y cinco por ciento de
las retribuciones que vinieran correspondiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo: Se reconocerá el total de las retribuciones básicas, de
la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
En el caso de que la incapacidad temporal derive de contingencias profesionales:
1. La prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada desde el primer día hasta alcanzar
como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes
anterior al de causarse la incapacidad.
Se establece la posibilidad de determinar supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados, en el
caso de que la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, pueda establecerse un complemento hasta
alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones, se considerarán en todo caso debidamente justificados
los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
Los/as Funcionarios/as, caso de encontrarse en tales situaciones, estarán obligados, salvo imposibilidad manifiesta o
justificada, a comunicar al Ayuntamiento la causa que motivó su ausencia del puesto de trabajo dentro del día hábil
siguiente a su falta de asistencia. En caso de no cumplirse este requisito, los días que medien entre el origen de
la Incapacidad Temporal y la entrega del parte de baja, solo percibirán lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
Lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará también a la entrega de los Partes de Confirmación.
CAPITULO IV
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 20º.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Los puestos de trabajos que figuran en la Plantilla de Personal y en la Relación de Puestos de Trabajos, se clasificarán
y se agruparán en función de la titulación exigida, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado
Público.
ARTÍCULO 21º.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
El sistema de provisión a los puestos adscritos a los/as Funcionarios/as, será el establecido en el Real Decreto 28/1990
de 15 de enero, por el que aprueba el Reglamento General de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los empleados civiles de la Administración del Estado, o demás disposiciones legales que la modifiquen
o complementen.
ARTÍCULO 22º.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA.
Durante el tiempo de desempeño de trabajos de superior categoría se abonarán las retribuciones correspondientes a la
categoría circunstancialmente ejercida. CAPÍTULO V
DERECHOS SOCIALES
ARTÍCULO 23º.- AYUDAS Y GASTOS SOCIALES.
AYUDA POR ESTUDIOS: Por cada hijo que curse estudios en un Centro público o concertado, legalmente reconocido
y dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, o en una Universidad pública o privada,
recibirá una ayuda de conformidad con las siguientes cuantías:
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Educación Infantil
30,00 euros/curso.
Educación Primaria
51,00 euros/curso.
Educación Secundaria
58,00 euros/curso.
Ciclo medio de F. P.
65,00 euros/curso.
Bachillerato
76,00 euros/curso
Ciclo Superior de F. P.
90,00 euros/curso.
Universidad
98,00 euros/curso.
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AYUDA ESTUDIOS A TRABAJADORES/AS: A todo el personal que realice estudios reglados desde la Educación Secundaria Obligatoria y hasta Universitarios, se abonará una cantidad equivalente al importe de los gastos de la matrícula.
A las citadas ayudas tendrán derecho todos los/as Funcionarios/as, con una antigüedad de 8 meses dentro del año
natural, y serán abonadas una vez justificadas.
A estas ayudas solo tendrán derecho el personal en alta en el Ayuntamiento, al causar baja por cualquier circunstancia se perderá el derecho.
La Alcaldía podrá autorizar en caso de necesidad económica del trabajador o trabajadora un incremento de las cantidades citadas.
OTRAS PRESTACIONES: Se abonarán las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican:
1.- Por matrimonio o unión de hecho 200,00 Euros.
2.- Por natalidad o adopción 200,00 euros.
3.- Por hijos/as discapacitados que convivan con el/la trabajador/a y a sus expensas y sin percibir ningún tipo de
prestación, ni ingresos por actividad empresarial, profesional, laboral, artística o similar, 600,00 euros por hijo y año.
Estas ayudas se abonarán mediante la previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.
ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA: El Ayuntamiento gestionará ante las entidades financieras públicas o privada,
la posible instauración de un sistema de crédito que permita a los empleados municipales la obtención de préstamos
para la adquisición y mejora de la vivienda habitual a un tipo de interés preferente.
ANTICIPOS REINTEGRABLES: Una vez aprobado los presupuestos, el Ayuntamiento facilitará al/la Funcionario/a de este
Ayuntamiento anticipos reintegrables, con cargo a la partida presupuestaria, no sobrepasando la cantidad de 1.500,00
euros totales por año, que serán reintegrado en el plazo máximo en 20 mensualidades, mediante descuentos en las
nóminas correspondientes.
Estos anticipos se solicitarán por escrito a la Alcaldía o a la Concejalía delegada.
Los anticipos serán concedidos por orden de antigüedad en la solicitud, y no podrá solicitarse por el mismo trabajador
otro anticipo, hasta que no cancele totalmente el que hubiera solicitado con anterioridad.
AYUDAS EN CASO DE FALLECIMIENTO: Si como consecuencia de un accidente de trabajo, el/la Funcionario/a falleciera, a sus hijos/as, se le garantizará el abono de las ayudas de estudios que en cada momento estuvieran vigentes.
En el caso de que el viudo, viuda no tuviera ingresos de ninguna naturaleza, excepto el de la percepción de la correspondiente prestación de la Seguridad Social, se le garantizará una ayuda consistente en la diferencia entre las
retribuciones totales que percibiera el/la funcionario/a o la que le correspondiera en cada momento y la prestación
que perciba el viudo o viuda (Pensión de viudedad mas las de orfandad)
Estas ayudas se garantizarán hasta que el/la funcionario/a hubiese cumplido la edad de 65 años.
Estas ayudas se perderán en el caso de que el viudo o viuda conviva con otra persona.
ARTÍCULO 24.- GARANTIAS.
El Ayuntamiento garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada al personal funcionario que la precise por razón
de conflictos derivados de su puesto de trabajo, sea el conflicto con el Ayuntamiento o con persona o entidad ajena
al mismo. Las costas y gastos que se deriven, serán sufragadas por el Ayuntamiento, salvo en los casos en que se
reconozca en la sentencia culpa por parte del/la funcionario/a, o renuncia expresa del/la mismo/a.
El tiempo que el/la funcionario/a emplee en las actuaciones judiciales y desplazamientos, salvo en los casos negativos
señalados en el párrafo anterior, será considerado tiempo efectivo de trabajo.
El pago de la asistencia jurídica en caso de que proceda, se realizará cuando se conozca el fallo de la sentencia judicial
o cuando sea reclamado por el/la interesado/a al Ayuntamiento mediante la presentación de la correspondiente factura.
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ARTÍCULO 25.- INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS.
El personal tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar
por razón del servicio, asistencia a cursos de formación y otros eventos que hayan sido aprobados por la Corporación, de conformidad con los conceptos siguientes:
1.- Dietas. Cantidad diaria para compensar los gastos originados por la estancia y manutención fuera de la residencia habitual, comprenderá una dieta entera si se pernocta fuera de la residencia habitual, y dieta reducida si se
pernocta en el domicilio habitual. El Ayuntamiento correrá a cargo con los gastos de manutención y alojamiento
que se precise.
2.- Gastos por desplazamientos. Cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte.
Las indemnizaciones se abonarán en el momento de producirse el gasto y de acuerdo siempre con lo legislado en esta
materia. En aquellos supuestos en que el personal sea designado por la Corporación para ostentar la representación
de esta en cualesquier acto a celebrar, se le abonarán todos los gastos que esta participación ocasione.
Dichas cantidades podrán ser anticipadas en su totalidad, como pago a justificar posteriormente, con certificado o documento acreditativo de la asistencia al curso o evento que motivó la indemnización.
ARTICULO 26.- SEGUROS.
Se establece para el personal funcionario acogido a este Acuerdo, un Seguro de Accidente de trabajo que cubrirá las
siguientes contingencias:
-Incapacidad Permanente Absoluta.: 60.000,00 euros.
-Muerte por accidente de trabajo: 60.000,00 euros.
El Ayuntamiento de Beas contratará una Póliza de responsabilidad suficiente para garantizar el pago de las citadas cuantías.
El importe antes citado en el caso de muerte, será percibido por el cónyuge e hijos o por los herederos legales. En
caso de separación de hecho la cantidad perteneciente al cónyuge, será destinada a los hijos o herederos legales.
ARTÍCULO 27.- REVISION MÉDICA.
Anualmente, se realizará con carácter voluntario, un reconocimiento médico al personal, que, en todo caso, tendrá en
cuenta las características del puesto de trabajo que ocupe el/la trabajador/a.
El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documental al interesado/a. A la empresa se
comunicará exclusivamente las condiciones de aptitud o inaptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.
Para el/la funcionario/a de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en él se
hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar. Cuando el/la trabajador/a
se niegue a tal revisión, asumirá por escrito las responsabilidades que de tal hecho se puedan derivar.
No se podrán efectuar pruebas radiólogas, salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar
el diagnóstico y siempre con el consentimiento del/la trabajador/a.
El mencionado reconocimiento se llevará a cabo entre los meses de septiembre y noviembre.
ARTICULO 28.- UNIFORMES DE TRABAJO.
El Ayuntamiento facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que preste servicios en puestos de trabajo que implique un desgaste de prendas superior al normal o que requieran especiales mediadas de seguridad y protección,
así como al personal que deba usar uniforme y ello, al menos, dos veces al año. Igualmente, se facilitará ropa y
calzado impermeable al personal que habitualmente deba realizar su trabajo a la intemperie.
Las prendas de verano deberán facilitarse preferentemente antes del mes de junio y las de invierno antes del mes de
Octubre. Cualquier prenda del uniforme que se deteriore por el uso dado en el trabajo, deberá ser repuesta por el
Ayuntamiento. Queda prohibida la utilización de cualquier prenda de trabajo fuera de la jornada laboral, su utilización
será considerada como falta muy grave.
ARTICULO 29.- INDEMNIZACIONES POR JUBILIACION O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.
En caso de jubilación por cumplimiento de la edad, o en el caso de la declaración de una Incapacidad Permanente
Absoluta por la que fuera baja en la entidad, se establece una indemnización de 7.000,00 euros, que se percibirá
de una sola vez, al mes siguiente de producirse la misma, esta indemnización no tendrá carácter de retribución, su
efecto será el de la vigencia del presente acuerdo.
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CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 30º.- DERECHOS SINDICALES.
Se aplicará al presente acuerdo colectivo cuanto dispone la Ley 9/1987 de 12 de junio sobre órganos de representación
y determinación de las condiciones del trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas
y demás normas de aplicación y desarrollo.
ARTÍCULO 31º.- TABLÓN DE ANUNCIOS.
La Corporación facilitará a los representantes del personal un tablón de anuncios en lugar idóneo, decidido de común
acuerdo, para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existirá
uno de los mencionados tablones.
ARTÍCULO 32º.- GRANTÍAS SINDICALES.
El número de horas sindicales reconocidas a cada representante sindical para el ejercicio de sus funciones será de 15
horas mensuales, las cuales para ejercitarlas será necesaria la comunicación a la Concejalía de Recursos Humanos.
Las horas dedicadas a la información a los trabajadores en caso de cualquier tipo de negociación con el Ayuntamiento,
será considerada como de tiempo efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 33º.- DERECHOS DE LOS AFILIADOS.
Los afiliados a centrales sindicales tendrán derecho a que se les descuente de su nómina mensual la cuota de afiliación
a su sindicato, previa solicitud escrita donde conste la fecha a partir de la cual debe realizarse el descuento y el
importe del mismo.
ARTÍCULO 34º.- MEDIACIÓN DE CONFLICTOS.
Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este acuerdo, requerirá para su consideración de licitud, el
previo conocimiento de la Comisión Paritaria, a quién se reconoce, por las partes como instancia previa, en cuyo
seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.
Caso de que no se llegue a solución en dicha comisión, la misma podrá acordar las condiciones y personas a quienes
se someta en arbitraje la cuestión controvertida.
ARTÍCULO 35º.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
Procede la declaración de excedencia voluntaria en los supuestos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
ARTÍCULO 36º.- SERVICIOS ESPECIALES.
El personal funcionario pasará a la situación de servicios especiales en los supuestos previstos en el número 2 del art.
29 de la ley 30/84 de 2 de abril y art. 6 del Real Decreto 730/86 de 11 de abril, o en su caso norma que lo sustituya
o complemente en cada momento.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 37º.Los trabajadores podrán ser sancionados por la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del
Empleado Público y demás legislación al efecto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.La Corporación o su personal funcionario dará conocimiento a la Comisión Paritaria de seguimiento del Acuerdo
de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación
mismo, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.Todos y cada uno de los conceptos económicos regulados en el presente Convenio, anualmente, tendrán al menos,
el mismo incremento que con carácter general se acuerde en los Presupuestos Generales del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Convenio podrán ser solicitados por el personal mediante petición escrita. El silencio administrativo en esta materia se aplicará lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto
1777/1994, de 5 de Agosto, de Adecuación de las Normas Reguladoras de los Procedimientos de Gestión de Personal
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a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.El derecho a las ayudas económicas y sociales, se reconocerá transcurrido un año consecutivo de antigüedad
en el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente acuerdo quedará supeditado en su aplicación a la normativa estatal de aplicación o a cualquier
limitación establecida por las Leyes de Presupuestos u otra legislación que sea aplicable, debiendo en todo caso el
presente Acuerdo respetar la misma, al igual que su aplicación quedará subordinada al cumplimiento del Plan de Ajuste
vigente en el Municipio.
Del mismo modo todas las ayudas, complemento de Incapacidad Temporal, vacaciones, asuntos propios, licencias,
permisos y cualquier otra mejora establecida en el Acuerdo firmado en el año 2010 entre el Ayuntamiento y los Representantes Sindicales, serán actualizadas al presente Acuerdo, una vez que sea permitido por las Leyes competentes en
la materia y previo acuerdo de la Mesa de Negociación.
ANUNCIO
APROBACIÓN CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL
Por Pleno de fecha 29 de agosto del presente año se acordó la aprobación del Convenio Colectivo del Personal
Laboral. Por Pleno de fecha 26 de septiembre del presente, se acordó la rectificación de errores de trascripción del
Convenio Colectivo Personal Laboral, quedando con el tenor literal siguiente:
“CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL
DEL AYUNTAMIENTO DE BEAS
CAPÍTULO I.
ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y NORMA SUPLETORIA.
El presente Convenio colectivo tiene por objeto la regulación de las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Beas
y todos/as los/as trabajadores/as, fijos/as, indefinido/as y temporales.
Este Convenio Colectivo, no se aplicará a las relaciones laborales que puedan establecerse entre el Ayuntamiento de
Beas y los/as trabajadores/as que pudieran ser contratados al amparo de programas específicos establecidos con
otras Administraciones u Organismos públicos. Tampoco será de aplicación a las contrataciones temporales que no
suponga aumento de la plantilla, o de la relación de puestos de trabajo, quedando así mismo excluidos aquellos
contratos que se realicen con cargo al capítulo de inversiones, fomento de empleo, Andalucía joven, convenio con
cualquier administración pública, los cuales se regirán por el convenio colectivo del sector correspondiente.
En todo aquello que no esté recogido en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales que dicten el
Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan sido válidamente elaborados entre la Corporación y la representación sindical de los
trabajadores y el Estatuto de los Trabajadores.
En lo sucesivo, siempre que se haga referencia a la representación sindical del Personal Laboral, se entenderá la que
se establece legalmente.
Se consideran incorporadas a las presentes Normas Reguladoras, previa negociación entre la Corporación Municipal y la
Representación Sindical los acuerdos suscritos o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o la FAMP ( Federación Andaluza de Municipios
y Provincias), en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.
ARTÍCULO 2º.- PERSONAL.
1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a:
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A) Todos los/as trabajadores/as de la Corporación con régimen jurídico de derecho laboral bajo cualquiera de las
modalidades contractuales previstas en cualquier momento por la legislación vigente.
2. Siempre que en este Convenio se haga referencia a los/as Laborales Fijos debe entenderse hecha a los especificados
en el apartado primero de este artículo, salvo que se disponga lo contrario en el texto.
3. Los acuerdos, Disposiciones, Decretos y Normas Municipales, en cuanto contradigan lo dispuesto en el presente
Acuerdo, serán de aplicación en lo más favorable a los/as laborales fijos.
ARTÍCULO 3º.- VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva,
siendo requisito indispensable con anterioridad a su publicación, el acuerdo de la Mesa de Negociación y la aprobación
por el Pleno de la Corporación Municipal, que someterá a debate y votación el informe preceptivo de la Comisión
Asesora General, todos sus efectos serán desde el día 1 de enero de 2011.
La duración del mismo será desde el día 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015, prorrogándose por períodos
anuales, si no se denuncia por alguna de las partes, con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.
Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio.
ARTÍCULO 4º.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Los/as firmantes del presente Acuerdo constituirán una Comisión Paritaria de personal con las funciones de interpretación,
arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
Para tratar asuntos especializados esta Comisión podrá utilizar los servicios de asesores de ambas partes en cuantas
materias sean de su competencia.
Será funciones de la Comisión las siguientes:
1. Garantizar respuestas a los/as trabajadores/as que se sientan afectados/as por incumplimiento de cualquiera de
las partes de este Convenio.
2. Seguimiento objetivo del Convenio.
3. Interpretar los aspectos dudosos del Convenio Colectivo que se pudieran suscitar en cualquier momento.
4. Dictaminar sobre aquellos casos que se presenten sin que ello hubiera ir en detrimento de la legalidad vigente ni
del mismo Convenio Colectivo, evitando así cualquier modificación de este Acuerdo.
5. Publicar por la Concejalía de Recursos Humanaos, los dictámenes y acuerdos alcanzados.
6. Someter al Pleno de la Corporación Municipal los acuerdos dictaminados por esta Comisión.
La Comisión Paritaria, estará formada por el Concejal Delegado de Recursos Humanos y por el/la Delegado/a del Personal Laboral, y podrá ser convocada por cualquiera de las partes, con la finalidad de someter a su consideración
cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento, y deberá reunirse a petición de cualquiera de las
partes que la componen, siendo obligatorio la celebración de la reunión.
Las reuniones de esta Comisión se convocarán de forma ordinaria con tres días hábiles de antelación y de forma extraordinaria con la antelación suficiente, en ambos por escrito con la identificación del orden del día y adjuntando los
expedientes necesarios. Las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado
ambas partes. Las actas serán publicadas y los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión serán vinculantes
para ambas partes una vez aprobados por el Pleno de la Corporación Municipal, el referido acuerdo, será comunicado
a todos los afectados y al resto del personal que lo soliciten.
En especial, la Comisión Paritaria mediará con carácter previo a la interposición de cualquier recurso derivado de la
interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.
La Comisión Paritaria, se considerará formalmente constituida, a los 15 días de la publicación del presente Convenio
Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
ARTÍCULO 5º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
a) La organización práctica del trabajo corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal/a en quién delegue,
conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en Real
Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
b) La Organización del trabajo conlleva, entre otras, las siguientes finalidades:
1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
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2. Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos y de mantenimiento.
3. Establecimiento de horarios de trabajo, ya sea para incrementar como para disminuir la jornada de trabajo, dando
conocimiento a la Representación Sindical con 15 días de antelación.
4. Establecimientos de plantillas concretas del personal.
c) Cuando la potestad de organización del Ayuntamiento afecten a las actuales condiciones de trabajo, individuales o
colectivas, será preceptivo el acuerdo plenario de la Corporación, previo informe de la Mesa de Negociación y de la
Comisión de Economía y Hacienda.
Igualmente se someterá a informe de la Mesa de Negociación, el traslado total o parcial de instalaciones y el cese
o modificación de la prestación de servicios cuando afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo. Este informe será necesario cuando las modificaciones vengan impuestas por la normativa legal o
reglamentaria de aplicación al caso.
Al objeto de contar con un conocimiento adecuado de la estructura organizativa municipal, se facilitará a los representantes sindicales un organigrama de los servicios y departamentos municipales.
ARTÍCULO 6º.- MESA DE NEGOCIACIÓN.
En el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo queda constituida una Mesa de Negociación del personal
laboral que estará formada por el/los Delegado/as de Personal y el/la Concejal/a Delegado/a de Recursos Humanos,
pudiendo asistir cualquier otra persona que asesore a las partes, que actuaran con voz pero sin voto.
Asistirá el/la Secretario/a del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, para levantar acta de las sesiones celebradas,
que actuará con voz pero sin voto.
A efectos de tomar acuerdos, solo será valido un voto por cada parte, independientemente de número de representantes
de la Corporación y de los/as Delegados/as de Personal. En caso de empate en las votaciones, decidirá la Comisión
de Economía y Hacienda.
La negociación colectiva se seguirá a través de la Mesa de Negociación.
Los acuerdos que se alcancen en base a esta negociación serán de plena aplicación a todo el personal laboral fijo, tras
su aprobación por el Pleno de la Corporación, previo informe de la Comisión de Economía y Hacienda.
A solicitud de cualquiera de las partes, la Mesa de Negociación se reunirá, al menos una vez al año, y previamente a
la aprobación por el Pleno de la Corporación, de la Relación de Puestos de Trabajo si procede, y de la Plantilla de
Personal, cuyo borrador se remitirá a los representantes sindicales, con la finalidad de proceder a la negociación de:
a) Actualización de la plantilla (clasificación, número de puestos).
b) El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección.
c) La oferta de empleo público del año entrante.
d) El diseño y aprobación de Planes de Formación.
e) Las retribuciones básicas y complementarias que corresponda aplicar a cada puesto de trabajo.
f) Los criterios generales de distribución del complemento de productividad a cada área o programa y su asignación
individualizada.
g) La modificación parcial o total de la Relación de Puestos de Trabajo tras su aprobación inicial, o al inicio de cualquiera de las circunstancias previstas en torno a los planes de empleo en la Administración Estatal o Autonómica.
h) El establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen de disfrute de permisos, vacaciones y licencias.
i) Los reglamentos de prestación de servicios.
j) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras
afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus Organizaciones Sindicales con
la Corporación Municipal.
k) Todas aquellas que expresamente se nombran en el presente Convenio.
Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria del Concejal/a Delegado/a de Recursos Humanos, que se acordará
con el/la Delegado/a de Personal o a petición expresa de este/a último/a. En estos casos, los/as Delegados/as de
Personal que asistan a las mismas dispondrán de permisos considerados como jornada efectiva de trabajo.
Para entender de asuntos especializados, esta Mesa de Negociación podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas
materias que sean de su competencia.
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ARTÍCULO 7º.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo
con las necesidades de los servicios, y en el que se precisan sus características esenciales.
La Relación de Puestos de Trabajo incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos del personal laboral fijos
existentes, con expresión de:
a) Denominación y características esenciales (actividad profesional, funciones, etc.).
b) Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas, en concordancia a la tabla
retributiva de cada año.
c) Naturaleza.
d) Requisitos exigidos para su desempeño, méritos formación específica y sistema de provisión.
e) Código numérico de identificación.
f) Situación individualizada (vacante, cubierto definitivo o provisional, o con reserva), y nombre del trabajador o trabajadora que ocupe el puesto.
La elaboración y modificaciones de la RPT serán objeto de informe previo de la representación sindical del personal.
Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la Mesa de
Negociación.
La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la RPT.
Anualmente y siempre que sea necesario, la Corporación procederá a actualizar la Plantilla orgánica y la RPT, en el
marco de la Mesa de Negociación prevista en el artículo anterior y ello con carácter previo a la aprobación de sus
presupuestos.
Todo ello en los términos establecidos en el art. 90 y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en el art. 126 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y legislación concordante.
La Relación de Puestos de Trabajo es Pública. CAPÍTULO II.
ARTÍCULO 8º.- SELECCIÓN DE PERSONAL.
Los procedimientos de selección para la provisión de puestos de todo el personal laboral fijo deben realizarse de acuerdo
con la Oferta Pública de Empleo, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, concurso, o
concurso oposición libre, en los que se garanticen, al menos, los principios de igualdad mérito y capacidad.
Para las contrataciones temporales, se creará una bolsa de empleo.
ARTÍCULO 9º.- NOMBRAMIENTOS.
De todo nombramiento efectuado por el Ayuntamiento se informará oficialmente a los representantes del personal Laboral.
ARTÍCULO 10º.- PROMOCIÓN PROFESIONAL.
La promoción profesional consiste en el ascenso de una escala de un grupo de titulación o categoría a otro superior, o
bien de una escala a otra distinta dentro del mismo grupo.
La promoción profesional deberá ser el instrumento adecuado para incrementar la capacidad de trabajo de los empleados
públicos y, en definitiva, sus niveles de motivación e integración.
La promoción se deberá basar en el historial profesional, la formación y cualificación adquirida.
A los efectos de promoción profesional, el ascenso se efectuará en todo caso mediante promoción interna por el sistema
de concurso o concurso-oposición con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad, entre los laborales
fijos que posean la titulación y requisitos señalados para el puesto de la RPT.
Cuando así se acuerde, estas convocatorias podrán llevarse a efecto independientemente de las de ingreso.
Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no hayan sido cubiertos por el personal de la Corporación
constituirán la Oferta Pública de Empleo (OPE).
El ingreso se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se
ajustarán en todo caso a lo establecido en la Leyes vigentes en cada momento.
El sistema de selección será el de concurso, oposición o concurso-oposición libre.
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ARTÍCULO 11º.- PERIODO DE PRÁCTICAS.
Los aspirantes a trabajadores laborales fijos, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, deberá de superar los cursos de formación especificados en las mismas, si así se dispusiese en las mismas.
El personal en periodo de prácticas, indefinido o interino percibirá las mismas retribuciones que el personal laboral fijo
de su mismo puesto de trabajo o escala.
ARTÍCULO 12º.- JORNADA LABORAL
1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada, se establecen
los horarios, anual, diario y semanal, del trabajo de todo el personal.
2. Anualmente se aprobará el calendario Laboral de acuerdo con las presentes normas en el marco de la Mesa de
Negociación, con un mes de antelación a la finalización del año.
3. La Jornada de Trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Beas será de 37,50 horas semanales, lo que
equivale a 1.647 horas anuales.
4. Entre el fin de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente deberán mediar al menos 14 horas.
5. Por cada período semanal se tendrá derecho a dos días de descanso consecutivos, que con carácter general se
establecen en sábados y domingos, aun cuando el sábado coincida en festivo.
6. La jornada nocturna será la comprendida entre las 23 y las 07 horas y tendrá una retribución específica del 25% de
la hora ordinaria, para todos los grupos.
7. La jornada de trabajo que se realice total o parcialmente en sábados, domingos o festivos, tendrá una retribución
específica de 9,00 euros por cada 7,50 horas de trabajo, y proporcional si el tiempo trabajado es menor de las 7,50
horas citadas. Las madrugadas del viernes al sábado y del sábado al domingo se consideran festivas, mientras que
las del domingo al lunes no tienen tal consideración.
8. Para todo el personal que presten servicios en jornada completa los días de Navidad, Año Nuevo, Reyes, San Bartolomé y Clarines, se crea un suplemento cuyo importe será de 30 euros por 7,50 horas trabajadas, y proporcional
si el tiempo trabajado es menor de las 7,50 horas citadas.
9. El personal que realicen su jornada por el sistema de turnos, no les será de aplicación lo establecido en los apartados
anteriores de este artículo.
10. El personal cuya jornada de trabajo sea por el sistema de turnos, y que trabajen las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 al 1 de enero, percibirán una gratificación de 45,00 euros.
11. Cuando la jornada, supere 6 horas de trabajo continuada, se tendrá derecho a un descanso de ½ hora.
12. Durante los días laborables de la Semana Santa, la jornada de trabajo será de 9 a 14 horas.
13. Desde el día 15 de junio hasta el día 15 de septiembre ambos inclusive, la jornada de trabajo será de 8 a 14:30 horas,
con excepción de los días laborables de la festividad de San Bartolomé (Capeas), que será de 9:00 a 13:00 horas.
14. Los días 16 de agosto, 24 y 31 de diciembre no se trabajarán, con excepción de los servicios mínimos correspondientes.
15. Durante los días laborables del periodo navideño (Desde el día 23 de diciembre hasta el día 5 de enero la jornada
de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas.
16. La reducción horaria establecida en los apartados 12, 13, 14 y 15 afectan a la jornada anual de 1.647 horas, por
lo que las disminuciones horarias, serán recuperadas durante el resto del año.
17. Los apartados 12 al 16, no se aplicarán al personal que trabaje por el sistema de turnos.
ARTÍCULO 13º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.
El personal acogido a este Convenio Colectivo tendrá los siguientes permisos retribuidos:
a) Por fallecimiento, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando
el suceso se produzca en la provincia de Huelva, y cinco días hábiles cuando se produzca fuera de la provincia
de Huelva.
b) Por accidente, enfermedad o intervención quirúrgica grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, y siempre que se necesite hospitalización, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea otra localidad que diste de Beas más de 30 Km.
c) Los apartados anteriores será de aplicación cuando el familiar sea del segundo grado de consanguinidad o afinidad,
reduciéndose los días de licencia a dos y cuatro días.
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d) Por traslado de domicilio, un día, siempre que suponga el traslado también de mobiliarios y enseres.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
f) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración,
siempre que la enseñanza sea reglada.
g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas
el tiempo necesario.
h) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá
dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora
al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
i) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación
del parto, los/as trabajadores/as tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias
percibiendo las retribuciones íntegras.
En caso de que el/la nacido/a, necesite asistencia médica de la UCI del hospital, el permiso concedido será el
necesario para que sus padres puedan atender en el sitio las necesidades de sus hijos/as.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional de sus retribuciones.
j) Por razones de guarda Legal, cuando el personal tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que
corresponda.
k) Tendrá el mismo derecho el personal que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
l) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el personal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad
muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción
se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
m) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por
deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
n) Por asuntos particulares, cuatro días, estos días no se podrá acumular a los de vacaciones.
o) Por matrimonio o unión de hecho, quince días naturales.
q) Todas las licencias retribuidas relacionadas anteriormente, serán debidamente justificadas con posterioridad al
hecho causante en un plazo de cinco días.
Grados de consanguinidad o afinidad
Primer Grado:
a) Línea recta ascendente por consanguinidad: PADRE, MADRE.
b) Línea recta ascendente por afinidad: SUEGRO, SUEGRA.
c) Línea recta descendente por consanguinidad: HIJO, HIJA.
d) Línea recta descendiente por afinidad: YERNO, NUERA.
Segundo Grado:
a) Línea recta ascendente por consanguinidad: ABUELO, ABUELA.
b) Línea recta ascendente por afinidad: ABUELO Y ABUELA DEL CÓNYUGE.
c) Línea recta descendente por consanguinidad: NIETO Y NIETA.
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d) Línea recta descendiente por afinidad: CÓNYUGE DEL NIETO O DE LA NIETA.
e) Línea colateral por consanguinidad: HERMANO, HERMANA.
f) Línea colateral por afinidad: CUÑADO, CUÑADA.
ARTÍCULO 14º.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
A petición del personal se concederán permisos no retribuidos. Dichos permisos se concederán sin retribución alguna
y su duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de 2 meses cada año. El trabajador que solicite este
tipo de permiso, será dado de baja en la Seguridad Social durante el disfrute del mismo, salvo si el permiso es de
un mes, que se garantizará la cotización mínima a la Seguridad Social.
Estas peticiones deberán ser cursadas por escrito con una antelación de 10 días laborables.
ARTÍCULO 15º.- VACACIONES.
Todos los/as trabajadores/as tienen derecho a disfrutar, durante un año completo de servicio activo, de unas vacaciones
retribuida de 22 días laborables, o a los días que en proporción le corresponda, si el tiempo de servicio fuese menor.
Las vacaciones anuales pueden disfrutarse en un solo período o en dos de 11 días, siendo uno de los citados períodos
a criterio del/la trabajador/a, debiendo comenzar, en este segundo caso, el día 1 ó 16 de los meses que correspondan, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
Cuando las vacaciones anuales se soliciten en un solo periodo, tendrán una duración del mes natural, computado de
fecha a fecha.
Las vacaciones no se podrán disfrutar en días sueltos, como mínimo podrán disfrutarse 5 días laborables consecutivos.
El disfrute de las vacaciones será, preferentemente, en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre,
ambos inclusive. Anualmente será aprobado un calendario de turnos de vacaciones para todo el personal del Ayuntamiento, del cual se dará cuenta a la Mesa de Negociación.
A petición del interesado y previa autorización del Alcalde o Concejal en quien delegue, podrá disfrutarse las vacaciones
en otro período distinto de los descritos, y siempre que los servicios lo permitan.
Una vez aprobadas las vacaciones, no podrá variarse el tiempo de su disfrute por parte de la Corporación, salvo por
causas urgentes e imprevistas, debidamente justificadas y demostradas, debiéndose comunicar y documentar este
hecho por escrito dirigido a la Comisión Paritaria de interpretación.
Caso de existir discrepancias, entre el personal de un servicio, respecto al período de vacaciones, se aplicará en dicho
servicio, un turno rotativo, desde ese año, y en base a la antigüedad.
El período de vacaciones no podrá ser compensado económicamente, salvo en caso de baja voluntaria del/la trabajadora
o en la terminación de un contrato temporal sin que se haya disfrutado el periodo correspondiente.
Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural, en caso de que por necesidades del servicio no se haya podido
tomar parte de las mismas, este periodo podrá disfrutarse hasta el día 15 de enero del año siguiente.
El trabajador o trabajadora que por Incapacidad temporal no haya podido disfrutar sus vacaciones, estas las podrá
disfrutar cuando termine su situación de Incapacidad, incluso al año siguiente.
Si por necesidades del servicio se tuviera que cambiar la fecha prevista para el disfrute de las vacaciones, se comunicará al interesado con 15 días de antelación, salvo caso de urgencias, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente.
El/la trabajador/a laboral fijo de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su nombramiento, la parte proporcional de
vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta fin de año.
Se podrán unir a las vacaciones a los permisos por matrimonio o uniones de hecho y al descanso por maternidad o
paternidad.
ARTÍCULO 16º.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Tiene la consideración de servicio extraordinario cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual.
Las horas extraordinarias podrán ser prohibidas mediante resolución de Alcaldía o de la Concejalía delegada, realizándose solo las estrictamente necesarias.
En todo caso tendrán carácter excepcional y responderán siempre a necesidades originadas, no previsibles ni programables, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad
que se trate, que tendrán que ser autorizadas por el Alcalde o Concejal/a en quien delegue.
Las horas extraordinarias dentro de lo posible serán compensadas con descanso, de la siguiente forma:
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1 hora y 30 minutos por hora extraordinaria realizada.
2 horas, si se realizan en horario nocturno o festivo.
Caso de ser retribuidas será en las siguientes proporciones:
Las realizadas de 7 a 23 horas: 14 euros.
Las realizadas de 23 a 7 horas: 18 euros.
Las realizadas en días festivos: 18 euros.
Las realizadas durante los días de Navidad, Año Nuevo, Reyes, días de capeas y romería, serán abonadas a razón de:
- Jornada diurna: 20 €.
- Jornada nocturna: 22 €.
Con independencia del grupo al que pertenezca el/la trabajador/a, será igual para todos los grupos.
Los derechos económicos derivados de los servicios extraordinarios descritos se abonarán con carácter general en la
nómina del mes en que se realizan, salvos las realizadas entre los días 25 y fin de mes, que serán abonadas en
el mes siguiente
El Alcalde o Concejal/a en quien delegue facilitará a la representación Sindical de forma trimestral, memoria explicativa sobre la realización de servicios extraordinarios en la que se detallará en que puesto y en que servicio se han
realizado, cuando, que cantidad y por qué causas.
Todo lo especificado con anterioridad, no afectará al personal que su trabajo lo realice por el sistema de turnos.
CAPITULO III
RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 17º.Las retribuciones percibidas por los/as trabajadores/as laborales gozarán de la publicidad establecida en la normativa
vigente.
En su virtud, los/as trabajadores/as laborales no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir
retribuciones distintas de las previstas en este Convenio, ni incluso por confección de proyectos o presupuestos,
dirección o inspección de obras, asesorías, auditorías, consultoría o emisiones de dictámenes o informes, siempre
que no estén reconocida en la Relación de los Puestos de Trabajo.
La ordenación de pagos de personal estará a lo previstos por las Leyes sobre la materia.
A los/as trabajadores/as que por índole de su trabajo, por la naturaleza del puesto de trabajo o por estar así dispuesto
por el Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue, realicen una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional en las retribuciones correspondientes a la jornada completa.
ARTÍCULO 18º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
Con independencia de la distribución dada en la Relación de Puestos de Trabajo aprobadas por el Pleno se distribuirán
de la siguiente forma:
RETRIBUCIONES BÁSICAS:
Salario
Trienios.
Pagas extraordinarias
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
Complemento de productividad.
Gratificaciones.
Complemento personal transitorio.
Garantía Personal.
1º.- Salario.
Es el que corresponde a cada puesto de trabajo, distribuidos en 12 pagas anuales.
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2º.- Trienios.
Los/as trabajadores/as, devengarán trienios, que consisten en una cantidad igual para cada puesto de trabajo, por
cada tres años de servicios reconocidos en la administración pública.
Los trienios se devengarán en el mismo mes en que se cumplan.
El valor del trienio de cada grupo será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, prevaleciendo
el del puesto de trabajo de mayor categoría.
3º.- Pagas extraordinarias.
Serán dos al año, y por cuantía cada una de ellas de una mensualidad de salario y trienios, las cuales se devengarán
junto con la mensualidad del mes de junio y del mes de noviembre, y con referencia a la situación y derechos
de los trabajadores/as en dichas fechas, salvo en los casos siguientes:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuere inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga,
ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y los días de servicios efectivamente
prestados.
b) En caso de cese del servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia
a la situación y derechos del trabajador/a en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicio
efectivamente prestado.
Por solicitud del trabajador y cuando a sí se disponga en el contrato de trabajo, las pagas extraordinarias se prorratearán mensualmente.
Todos/as trabajadores/as, que a la firma del presente Convenio tengan prorrateada las pagas extraordinarias le serán
reconocidas tal situación.
Los trabajadores laborales fijos que lo soliciten podrán tener la estructura salarial del personal funcionario, de lo
contrario se entiende que prefieren tener las Retribuciones Básicas antes citada.
4º.-Complemento de productividad.
1. El complemento de productividad esta destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el
interés e iniciativa con que el personal desempeña su trabajo.
2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos
sucesivos.
4. Las cantidades que perciba cada trabajador/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás
trabajadores/as del Ayuntamiento como de la representación sindical.
5. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de este complemento.
6. Corresponde al Alcalde/sa o al Concejal/a en quien delegue, la distribución de dicha cuantía entre los diferentes
programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que
en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Todos los complementos de productividad, serán revisados a partir del día 1 de enero de 2014, adaptándolos a lo
establecido en este artículo.
5º.- Gratificaciones.
1. Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación
de gratificaciones.
2. Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación o al Concejal/a en quien delegue , la asignación individual,
con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que
pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de
responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
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6º.- Complemento personal transitorio.
Cuando por aplicación del régimen retributivo previsto en el presente Acuerdo, a un empleado público le correspondiese percibir en algunos de los años que regula el mismo, retribuciones inferiores a las que resulten de aplicación
en esta disposición, se le aplicará un Complemento Personal Transitorio, y absorbible por futuros incrementos de
retribuciones, incluso las derivadas del puesto de trabajo.
7º Garantía Ad Personam
Todas las retribuciones y compensaciones de carácter salarial o extrasalarial que cualquier trabajador tenga reconocidas a título individual por encima de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, consideradas globalmente y en cómputo anual, cualquiera que sea el origen, individual o colectivo de las mismas, y sin perjuicio
de los establecido en el artículo siguiente, quedarán reconocidas y garantizadas a título individual mediante un
complemento salarial denominado complemento “ad personam”
No obstante, y a los efectos de la conformación del complemento ad personam, los pluses funcionales, de puesto
de trabajo, de cantidad o calidad de trabajo o de cualquier otra naturaleza, podrán continuar abonándose con la
denominación e importe que tuvieran en la fecha de entrada en vigor del Convenio.
El complemento “ad personam” podrá ser compensable y absorbible con cargo a los incrementos futuros del presente
Acuerdo.
A los efectos de absorción no se tendrán en cuenta los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
ARTÍCULO 19º.- INCAPACIDAD TEMPORAL, BAJA POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE.
En el caso de que la incapacidad temporal derive de contingencias comunes:
1. Durante los tres primeros días: se reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2. Desde el día cuarto hasta el vigésimo: el complemento que se reconoce debe ser tal que en ningún caso sumándolo a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, se supere el setenta y cinco por ciento de
las retribuciones que vinieran correspondiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo: Se reconocerá el total de las retribuciones básicas, de
la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
En el caso de que la incapacidad temporal derive de contingencias profesionales:
1. La prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada desde el primer día hasta alcanzar
como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes
anterior al de causarse la incapacidad.
Se establece la posibilidad de determinar supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados, en el
caso de que la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, pueda establecerse un complemento hasta
alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones, se considerarán en todo caso debidamente justificados
los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
Los trabajadores/as, caso de encontrarse en tales situaciones, estarán obligados, salvo imposibilidad manifiesta o justificada,
a comunicar al Ayuntamiento la causa que motivó su ausencia del puesto de trabajo dentro del día hábil siguiente a
su falta de asistencia. En caso de no cumplirse este requisito, los días que medien entre el origen de la Incapacidad
Temporal y la entrega del parte de baja, solo percibirán lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
Lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará también a la entrega de los Partes de Confirmación.
CAPITULO IV
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 20º.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Los puestos de trabajos que figuran en la Plantilla de Personal y en la Relación de Puestos de Trabajos, se clasificarán
y se agruparán en función de la titulación exigida.
ARTÍCULO 21º.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
El sistema de provisión a los puestos adscritos al Personal laboral fijo, será el establecido en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, o demás disposiciones legales que la modifiquen o complementen.
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ARTÍCULO 22º.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA.
Durante el tiempo de desempeño de trabajos de superior categoría se abonarán las retribuciones correspondientes a la
categoría circunstancialmente ejercida.
CAPÍTULO V
DERECHOS SOCIALES
ARTÍCULO 23º.- AYUDAS Y GASTOS SOCIALES.
AYUDA POR ESTUDIOS: Por cada hijo que curse estudios en un Centro público o concertado, legalmente reconocido
y dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, o en una Universidad pública o privada,
recibirá una ayuda de conformidad con las siguientes cuantías:
Educación Infantil
30,00 euros/curso.
Educación Primaria
51,00 euros/curso.
Educación Secundaria
58,00 euros/curso.
Ciclo medio de F. P.
65,00 euros/curso.
Bachillerato
76,00 euros/curso
Ciclo Superior de F. P.
90,00 euros/curso.
Universidad
98,00 euros/curso.
A las citadas ayudas tendrán derecho todos los trabajadores fijos e indefinidos, así como los temporales con contratos
superiores a 8 meses dentro del año natural, y serán abonadas una vez justificadas en la nómina del mes de diciembre.
AYUDA ESTUDIOS A TRABAJADORES/AS: A todo el personal que realice estudios reglados desde la Educación Secundaria Obligatoria y hasta Universitarios, se abonará una cantidad equivalente al importe de los gastos de la matrícula.
A las citadas ayudas tendrán derecho todo el personal, con una antigüedad de 8 meses dentro del año natural, y serán
abonadas una vez justificadas.
A estas ayudas solo tendrán derecho el personal en alta en el Ayuntamiento, al causar baja por cualquier circunstancia
se perderá el derecho.
La Alcaldía podrá autorizar en caso de necesidad económica del trabajador o trabajadora un incremento de las cantidades citadas.
OTRAS PRESTACIONES: Se abonarán las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican:
1. Por matrimonio o unión de hecho 180,00 Euros.
2. Por natalidad o adopción 180,00 euros.
3. Por hijos/as discapacitados que convivan con el/la trabajador/a y a sus expensas y sin percibir ningún tipo de prestación, ni ingresos por actividad empresarial, profesional, laboral, artística o similar, 200,00 euros por hijo y año.
Estas ayudas se abonarán mediante la previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.
ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA: El Ayuntamiento gestionará ante las entidades financieras públicas o privada,
la posible instauración de un sistema de crédito que permita a los empleados municipales la obtención de préstamos
para la adquisición y mejora de la vivienda habitual a un tipo de interés preferente.
ANTICIPOS REINTEGRABLES: Una vez que se aprueben los presupuestos, el Ayuntamiento facilitará al personal laboral
fijo e indefinido de este Ayuntamiento anticipos reintegrables, con cargo a la partida presupuestaria, no sobrepasando
la cantidad de 1.500,00 euros totales por año.
Estos anticipos se solicitarán por escrito a la Alcaldía o a la Concejalía delegada, siendo su importe máximo de 1.500,00
euros, que serán reintegrados en el plazo máximo en 20 mensualidades, mediante descuentos en las nóminas correspondientes.
Los anticipos serán concedidos por orden de antigüedad en la solicitud, y no podrá solicitarse por el mismo trabajador
otro anticipo, hasta que no cancele totalmente el que hubiera solicitado con anterioridad.
Los anticipos concedidos al personal con contrato de trabajo fijos-discontinuos o indefinidos discontinuos, serán deducidos
en la parte que quede pendiente, en el mes que causen baja en la Seguridad Social.
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AYUDAS EN CASO DE FALLECIMIENTO: Si como consecuencia de un accidente de trabajo, el/la trabajador/a falleciera, a sus hijos/as, se le garantizará el abono de las ayudas de estudios que en cada momento estuvieran vigentes.
En el caso de que el viudo o viuda no tuviera ingresos de ninguna naturaleza, excepto el de la percepción de la correspondiente prestación de la Seguridad Social, se le garantizará una ayuda consistente en la diferencia entre las
retribuciones totales que percibiera el/la trabajador/a o la que le correspondiera en cada momento y la prestación
que perciba el viudo o viuda (Pensión de viudedad mas las de orfandad)
Estas ayudas se garantizarán hasta que el/la trabajador/a hubiese cumplido la edad de 65 años.
Estas ayudas se perderán en el caso de que el viudo o viuda conviva con otra persona.
ARTÍCULO 24.- GARANTIAS.
El Ayuntamiento garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada al personal que la precise por razón de conflictos derivados de su puesto de trabajo, sea el conflicto con el Ayuntamiento o con persona o entidad ajena al
mismo. Las costas y gastos que se deriven, serán sufragadas por el Ayuntamiento, salvo en los casos en que se
reconozca en la sentencia culpa por parte del/la trabajador/a, o renuncia expresa del/la mismo/a.
El tiempo que el/la trabajador/a emplee en las actuaciones judiciales y desplazamientos, salvo en los casos negativos
señalados en el párrafo anterior, será considerado tiempo efectivo de trabajo.
El pago de la asistencia jurídica en caso de que proceda, se realizará cuando se conozca el fallo de la sentencia judicial
o cuando sea reclamado por el/la interesado/a al Ayuntamiento mediante la presentación de la correspondiente factura.
ARTÍCULO 25.- INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS.
El personal laboral tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirles de los gastos que se vean precisados a
realizar por razón del servicio, asistencia a cursos de formación y otros eventos que hayan sido aprobados por la
Corporación, de conformidad con los conceptos siguientes:
1.- Dietas. Cantidad diaria para compensar los gastos originados por la estancia y manutención fuera de la residencia habitual, comprenderá una dieta entera si se pernocta fuera de la residencia habitual, y dieta reducida si se
pernocta en el domicilio habitual. El Ayuntamiento correrá a cargo con los gastos de manutención y alojamiento
que se precise.
2.- Gastos por desplazamientos. Cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte.
Las indemnizaciones se abonarán en el momento de producirse el gasto y de acuerdo siempre con lo legislado en esta
materia. En aquellos supuestos en que el personal sea designado por la Corporación para ostentar la representación
de esta en cualesquier acto a celebrar, se le abonarán todos los gastos que esta participación ocasione.
Dichas cantidades podrán ser anticipadas en su totalidad, como pago a justificar posteriormente, con certificado o documento acreditativo de la asistencia al curso o evento que motivó la indemnización.
ARTICULO 26.- SEGUROS.
Se establece para el personal laboral acogido a este Convenio Colectivo, un Seguro de Accidente de trabajo que cubrirá
las siguientes contingencias:
-Incapacidad Permanente Absoluta.: 60.000,00 euros.
-Muerte por accidente de trabajo: 60.000,00 euros.
El Ayuntamiento de Beas contratará una Póliza de responsabilidad suficiente para garantizar el pago de las citadas cuantías.
El importe antes citado en el caso de muerte, será percibido por el cónyuge e hijos o por los herederos legales. En
caso de separación de hecho la cantidad perteneciente al cónyuge, será destinada a los hijos o herederos legales.
ARTÍCULO 27.- REVISION MÉDICA.
Anualmente, se realizará con carácter voluntario, un reconocimiento médico al personal, que, en todo caso, tendrá en
cuenta las características del puesto de trabajo que ocupe el/la trabajador/a.
El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documental al interesado/a. A la empresa se
comunicará exclusivamente las condiciones de aptitud o inaptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.
Para el personal laboral fijo de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y
en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar. Cuando el/la
trabajador/a se niegue a tal revisión, asumirá por escrito las responsabilidades que de tal hecho se puedan derivar.
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No se podrán efectuar pruebas radiólogas, salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar
el diagnóstico y siempre con el consentimiento del/la trabajador/a.
El mencionado reconocimiento se llevará a cabo entre los meses de septiembre y noviembre.
ARTICULO 28.- UNIFORMES DE TRABAJO.
El Ayuntamiento facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que preste servicios en puestos de trabajo que implique un desgaste de prendas superior al normal o que requieran especiales mediadas de seguridad y protección,
así como al personal que deba usar uniforme y ello, al menos, dos veces al año. Igualmente, se facilitará ropa y
calzado impermeable al personal que habitualmente deba realizar su trabajo a la intemperie.
Las prendas de verano deberán facilitarse preferentemente antes del mes de junio y las de invierno antes del mes de
Octubre. Cualquier prenda del uniforme que se deteriore por el uso dado en el trabajo, deberá ser repuesta por el
Ayuntamiento. Queda prohibida la utilización de cualquier prenda de trabajo fuera de la jornada laboral, su utilización
será considerada como falta muy grave.
ARTICULO 29.- INDEMNIZACIONES POR JUBILIACION O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.
En caso de jubilación por cumplimiento de la edad, o en el caso de la declaración de una Incapacidad Permanente
Absoluta por la que fuera baja en la entidad, se establece una indemnización de 7.000,00 euros, que se percibirá
de una sola vez, al mes siguiente de producirse la misma, esta indemnización no tendrá carácter de retribución, su
efecto será el de la vigencia del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 30º.- DERECHOS SINDICALES.
Se aplicará al presente acuerdo colectivo cuanto dispone la Ley 9/1987 de 12 de junio sobre órganos de representación
y determinación de las condiciones del trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas
y demás normas de aplicación y desarrollo.
ARTÍCULO 31º.- TABLÓN DE ANUNCIOS.
La Corporación facilitará a los representantes del personal un tablón de anuncios en lugar idóneo, decidido de común
acuerdo, para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existirá
uno de los mencionados tablones.
ARTÍCULO 32º.- GRANTÍAS SINDICALES.
El número de horas sindicales reconocidas a cada representante sindical para el ejercicio de sus funciones será de 15
horas mensuales, las cuales serán solicitadas y justificadas.
ARTÍCULO 33º.- DERECHOS DE LOS AFILIADOS.
Los afiliados a centrales sindicales tendrán derecho a que se les descuente de su nómina mensual la cuota de afiliación
a su sindicato, previa solicitud escrita donde conste la fecha a partir de la cual debe realizarse el descuento y el
importe del mismo.
ARTÍCULO 34º.- MEDIACIÓN DE CONFLICTOS.
Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio, requerirá para su consideración de licitud,
el previo conocimiento de la Comisión Paritaria, a quién se reconoce, por las partes como instancia previa, en cuyo
seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.
Caso de que no se llegue a solución en dicha comisión, la misma podrá acordar las condiciones y personas a quienes
se someta en arbitraje la cuestión controvertida.
ARTÍCULO 35º.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
Procede la declaración de excedencia voluntaria en los supuestos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en el
Estatuto Básico del Empleado Público si procede.
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 36º.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación al efecto.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.La Corporación o su personal laboral dará conocimiento a la Comisión Paritaria de seguimiento del Acuerdo de
cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación
mismo, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.Todos y cada uno de los conceptos económicos regulados en el presente Convenio, anualmente, tendrán al menos,
el mismo incremento que con carácter general se acuerde en los Presupuestos Generales del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Convenio podrán ser solicitados por el personal mediante petición escrita. El silencio administrativo en esta materia se aplicará lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto
1777/1994, de 5 de Agosto, de Adecuación de las Normas Reguladoras de los Procedimientos de Gestión de Personal
a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.El derecho a las ayudas económicas y sociales, se reconocerá transcurrido un año consecutivo de antigüedad
en el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente convenio quedará supeditado en su aplicación a la normativa estatal de aplicación o a cualquier
limitación establecida por las Leyes de Presupuestos u otra legislación que sea aplicable, debiendo en todo caso el
presente Convenio respetar la misma, al igual que su aplicación quedará subordinada al cumplimiento del Plan de Ajuste
vigente en el Municipio.
Del mismo modo todas las ayudas, complemento de Incapacidad Temporal, vacaciones, asuntos propios, licencias,
permisos y cualquier otra mejora establecida en el Convenio firmado en el año 2010 entre el Ayuntamiento y los Representantes Sindicales, serán actualizadas al presente Convenio, una vez que sea permitido por las Leyes competentes
en la materia y previo acuerdo de la Mesa de Negociación”.
Lo que se hace público para general conocimiento en Beas, a 6 de octubre de 2014.- EL ALCALDE-PRESIDENTE
EN FUNCIONES, Fdo.: D. Domingo Moreno Bolaños
CAMPOFRÍO
ANUNCIO
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada
por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente a los ejercicios 2013 del
Ayuntamiento de Campofrío (Huelva), por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen
interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En Campofrío a 20 de agosto de 2.014.- LA ALCALDESA.
CARTAYA
ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento de Cartaya en sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2014, adoptó los
siguientes acuerdos:
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PRIMERO.- Revocar la delegación de las competencias de gestión, liquidación y recaudación respecto del Impuesto
sobre actividades económicas en el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva.
SEGUNDO.- Aprobar la solicitud de delegación de las competencias de gestión respecto del Impuesto sobre actividades
económicas, como requisito formal previo a la concesión de dicha delegación por parte de la Administración Tributaria
del Estado.
Se hace público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 70°.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases de régimen local, y 196°.l del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados desde el día de publicación del presente anuncio en el BOP de Huelva, ante los
juzgados de lo contencioso-administrativo, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime
pertinente.
Cartaya, a 29 de Septiembre de 2.014.- El Alcalde.
EL CERRO DE ANDÉVALO
ANUNCIO
Habiendo sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 24 de
julio de 2014, la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013, se expone al público por un plazo de quince días,
durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones
que tengan por convenientes, todo ello en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En El Cerro de Andévalo, a 10 de octubre de 2014.- El Alcalde, Fdo.: Pedro José Romero Rubio.
PUNTA UMBRÍA
ANUNCIO
Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Art° 154.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, por el presente se hace público que, durante los meses de Abril a Junio de 2014, ambos inclusive, el
Ayuntamiento de Punta Umbria ha adjudicado los siguientes Contratos cuyos importes están comprendidos en los establecidos en el citado articulo:
N° EXPTE.DENOMINACIÓN CONTRATO
FECHA ADJUDIC.
EMPRESA ADJUDICATARIA
1285/OBRAS CEMENTERIO MPAL. 2* FASE - 1ª ETAPA RESOLUCIÓN ALCALDÍA DE PUNTA DAVID, S.L.
(REFORMADO)
FECHA 11/08/2014
IMPORTE
191 409'08 € (IVA INCLUIDO)
Punta Umbría, 23 de Septiembre de 2014.- LA ALCALDESA ACCTAL, Fdo.: Aurora Aguero Borrero.
ANUNCIO
ESCRITO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (DELEGACIÓN
TERRITORIAL DE AGRICULTURA. PESCA Y MEDIO AMBIENTE EN HUELVA). RELATIVO A LA CONCESIÓN DE
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE CON DESTINO A LA INSTALACIÓN DE CHIRINGUITO N° 2. EN PUNTA
UMBRIA (HUELVA).- Se da cuenta del documento presentado por la Junta de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente
Y Ordenación del Territorio (Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva), con Registro de
Entrada N° 10363 el 24/09/2014, a petición del propio Ayuntamiento de Punta Umbría, ordenando así, su publicación
en el BOP y en el Tablón de anuncios de este Ayto..:
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En esta Delegación Territorial, con N° de Expte CNC02/14/HU/0012, se tramita a instancia del Ayuntamiento de
Punta Umbría, la concesión de dominio público marítimo-terrestre con destino a la instalación de chiringuito n° 2, en el
término municipal de Punta Umbría (Huelva).
De conformidad con lo previsto en el artículo 146.8 del Reglamento de Costas, se anuncia que la documentación
referida a dicho expediente se encuentra en el Servicio de Protección Ambiental de este Delegación Territorial, sita en
calle Sanlúcar de Barrameda n° 3 de Huelva, a disposición de quienes quieran consultarla y formular alegaciones durante un plazo de veinte días hábiles.
En Virtud de lo establecido en el artículo 74.3, apartado segundo, de la Ley de Costas, en su redacción dada
por el articulo 30 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, si durante el trámite de información pública se presentara nueva solicitud de ocupación del dominio público maritimo-terrestre con objeto similar, el procedimiento se tramitará
respetando los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
Lo que se hace público mediante el presente Anuncio a los efectos oportunos.
Punta Umbría, 9 de Octubre de 2014.- El Alcalde, Fdo.: D. Gonzalo Rodríguez Nevado.
ANUNCIO
ESCRITO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (DELEGACIÓN
TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE EN HUELVA). RELATIVO A LA CONCESIÓN DE
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE CON DESTINO A LA INSTALACIÓN DE CHIRINGUITO N° 9, EN PUNTA
UMBRIA (HUELVA).- Se da cuenta del documento presentado por la Junta de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente
Y Ordenación del Territorio (Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva), con Registro de
Entrada N° 11069 el 08/10/2014, a petición del propio Ayuntamiento de Punta Umbria. ordenando así, su publicación en
el BOP y en el Tablón de anuncios de este Ayto..:
En esta Delegación Territorial, con N° de Expte CNC02/14/HU/0015, se tramita a instancia del Ayuntamiento de
Punta Umbria, la concesión de dominio público marítímo-terrestre con destino a la instalación de chiringuito n° 9, en el
término municipal de Punta Umbria (Huelva).
De conformidad con lo previsto en el artículo 146.8 del Reglamento de Costas, se anuncia que la documentación
referida a dicho expediente se encuentra en el Servicio de Protección Ambiental de este Delegación Territorial, sita en
calle Sanlúcar de Barrameda n° 3 de Huelva, a disposición de quienes quieran consultarla y formular alegaciones durante un plazo de veinte días hábiles.
En Virtud de lo establecido en el artículo 74.3, apartado segundo, de la Ley de Costas, en su redacción dada
por el artículo 30 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la
Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, si durante el trámite de información pública se
presentara nueva solicitud de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con objeto similar, el procedimiento se
tramitará respetando los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
Lo que se hace público mediante el presente Anuncio a los efectos oportunos.
Punta Umbría, 9 de Octubre de 2014.- El Alcalde, Fdo.: D. Gonzalo Rodríguez Nevado.
JUNTA DE ANDALUCIA
DELEGACION DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE HUELVA
De acuerdo con lo previsto en el articulo 1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
L.R.J.A.P. y P.A.C., intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos
administrativos que se identifican a continuación, adjunto se remite un extracto de los mismos a fin de que sea tramitada
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
JAIRO TORO DOMINGUEZ, 29618734-R, HU-0845/14, ACUERDO DE INICIO DE 04/09/2014, 15 DIAS.
ISMAEL GANDULLO RODRIGUEZ, 30257575-V, HU-0847/14, ACUERDO DE INICIO 20/08/2014, 15 DIAS.
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JOAQUIN FERNANDEZ CARDENAS, 29614632-Q, HU-0848/14, ACUERDO DE INICIO DE 20/08/2014, 15 DIAS.
MANUEL JESUS GONZALEZ GOMEZ, 75561406-N, HU-0851/14, ACUERDO DE INICIO DE 20/08/2014, 15 DIAS.
JOAQUIN VALENTIN CABRITA, 29739975-D, HU-0854/14, ACUERDO DE INICIO DE
20/08/2014, 15 DIAS.
JUAN RODRIGUEZ LOPEZ, 29726478-J, HU-0856/14, ACUERDO DE INICIO DE 20/08/2014, 15 DIAS.
ANTONIO PEREZ PIRIS, 29622505-T, HU-0892/14, ACUERDO DE INICIO DE 17/09/2014, 15 DIAS.
Acceso al texto integro: Avda. Julio Caro Baroja, s/n. Edificio de la Escuela Náutico- Pesquera, 2a Planta, 21071
- HUELVA.
LA JEFA DE SERVICIO.- Fdo.. Manuela Navarrete Rubia
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMIÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO EN HUELVA
INFORMACION PUBLICA PARA CONTROL DE RIESGOS INHERENTES A LOS ACCIDENTES GRAVES EN LOS
QUE INTERVENGAN SUSTANCIAS PELIGROSAS
A los efectos previstos en el Art° 13.4 del R.D. 1254/99, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control
de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se somete a información
pública el siguiente Informe de Seguridad.
Expediente n°: CR 11
Peticionario: ATLANTIC CÓPPER, S.L.U.
Situación: Avda. Francisco Montenegro s/n, de Huelva
Actividad: Fundición y Refino electrolítico de cobre
Objeto: Informe de Seguridad, del establecimiento por prescripción obligatoria, (articulo 9, punto 6, apartado d del
R.D. 1254/99), documento IN/ES- 14/0279-001/02.
Lo que se hace público para conocimiento general y para que pueda ser examinado el documento "Informe de
Seguridad de las instalaciones de ATLANTIC CÓPPER S.L.U., en Avda. Feo. Montenegro s/n, de Huelva", en la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sita en Camino del Saladillo, Edificio
Vista Alegre s/n de Huelva, y presentar por triplicado en dicho centro, las alegaciones que se consideren oportunas en
el plazo de veinte días a partir del siguiente de la publicación de este anuncio.
EL DELEGADO TERRITORIAL
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, por la que se
autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto la utilidad pública de la linea
eléctrica aérea de 66 kV D/C entrada y salida en subestación Costa Luz desde la linea S/C Isla Cristina - Lepe, en el
término municipal de Lepe (Huelva)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 1/08/11 Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (en adelante Endesa), con CIF n°: B- 82.846.817, comunicó
a esta Delegación el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de linea aérea de 66 kV D/C entrada y salida
en subestación Costa Luz desde la linea S/C S.E. Isla Cristina - S.E. Lepe.
Segundo. En fecha 10/04/12 Endesa solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa. El proyecto original fue redactado por el Ing. Ind. D.
Andrés Amado Moratilla de la empresa Ametel fue visado n° SE1200051 el 11/01/12, presentando una relación de
bienes y derechos afectados a expropiar (en adelante RBDA). Cabe destacar lo siguiente:
Con objeto de que emitieran el correspondiente informe se remitieron separatas a los organismos y entidades siguientes: Excmo. Ayuntamiento de Lepe, Diputación de Huelva, Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,
Ministerio de Fomento, Telefónica y ADIF. Los informes recibidos fueron remitidos a Endesa, teniéndose en cuenta
y dando su conformidad a aquellas condiciones técnicas que fueron establecidas.
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Para adaptar el proyecto a un primer condicionado del Excmo. Ayuntamiento de Lepe y al Ministerio de Fomento se
presentó modificado al proyecto, redactado por Ing. Ind. D. Andrés Amado Moratilla de la empresa Ametel fue visado
n° SE1200051 el 08/03/13.
Para adaptar el proyecto a un segundo condicionado del Excmo. Ayuntamiento de Lepe se redactó un modificado al
proyecto, firmado por Ing. Ind. D. Andrés Amado Moratilla de la empresa Ametel fue visado n° SE0805965 el 28/01/14.
Tercero. Durante la tramitación del expediente se han sometido a información pública las RBDA en BOP n° 124 de
01/07/13, BOE n° 164 de 10/07/13, diario "El Periódico de Huelva" de 02/07/13 y tablón de anuncios en el Excmo.
Ayuntamiento de Lepe el 28/05/13. No obstante tiene como RBDA final la del modificado al proyecto visado n°
SE0805965 el 28/01/14. Las modificaciones introducidas por el mismo en la RBDA fueron publicadas en BOP n° 112
de 13/06/14, BOE n° 127 de 26/05/14, diario "Huelva Información" de 11/06/14 y tablón de anuncios en el Excmo.
Ayuntamiento de Lepe el 08/04/14.
Cuarto. La tramitación ambiental la ha realizado Endesa ante la Delegación Territorial competente en materia de Medio
Ambiente, teniendo Resolución de fecha 20/07/12 de autorización ambiental unificada, expediente AAU/HU/005/12 y
Resolución de fecha 04/01/14 por la que se considera no sustancial la modificación del proyecto.
Quinto. Respecto a las alegaciones recibidas por algunos propietarios y afectados por las fincas, se dio traslado a la
beneficiaría, habiendo dado respuesta a las mismas:
Respecto a la información que obra en el expediente cabe decir que la de carácter técnico está incluida en el proyecto y modificados al proyecto firmados por técnico competente, habiendo estado expuesto en información publica.
Respecto a la posibilidad de modificación del trazado de la linea hay que decir que dispone de informe favorable de
los diferentes organismos afectados y la empresa distribuidora ha expuesto su intención de llegar a un acuerdo y
minimizar los daños en propiedades particulares. En cualquier caso la valoración económica será objeto de estudio
en el expediente de justiprecio.
Hay que decir que los posibles errores de titularidad de las parcelas para poder ser actualizados deberán acreditarse
mediante escritura de propiedad. Hasta entonces no podrán modificarse datos ya que son los oficiales que constan
en el Catastro.
A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el otorgamiento de la utilidad pública en concreto, según
lo dispuesto en el articulo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, asi como los Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías (BOJA núm.177, de 10 de septiembre); Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm.115, de 13
de junio); Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización Territorial de la Administración de
la Junta de Andalucía (BOJA núm. 150, de 1 de agosto) y la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias. De conformidad con los preceptos legales citados, asi como la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 223/2008, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Lineas Aéreas de Alta Tensión, Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE n° 310 del 27/12/2000 y en adelante Real
Decreto 1955/2000), y Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Segundo. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real
Decreto 1955/2000.
Tercero. Que la declaración, en concreto, de utilidad publica es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un
mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1.1°
y 9, en relación con el articulo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Industria, Energia y Minas,
RESUELVE
Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la proyecto de ejecución de de linea eléctrica aérea de 66 kV D/C
entrada y salida en subestación Costa Luz desde la linea S/C S.E. Isla Cristina - S.E. Lepe, en el término municipal
de Lepe (Huelva), lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
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afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el articulo 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico y el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En el expediente expropiatorio,
que se tramitará en esta Delegación Territorial, Endesa asume la condición de beneficiaria.
El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000 teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La declaración de utilidad pública en concreto se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación
Territorial.
2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de
aplicación, durante la ejecución del proyecto y su explotación.
3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno
expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que ha sido
establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han
sido trasladados al titular de la instalación y aceptados por él.
Segundo. Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión,
cuyas características principales son las siguientes:
a) Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.
b) Proyecto redactado por el Ing. Ind. D. Andrés Amado Moratilla (Ametel) n° SE1200051 el 11/01/12 con dos modificados al proyecto, visados n° SE1200051 el 08/03/13 y SE0805965 el 28/01/14.
c) Relación de bienes y derechos afectados final la del modificado al proyecto, visado n° SE0805965 el 28/01/14
d) Finalidad: alimentación a la subestación eléctrica Costa Luz
e) Presupuesto en euros: 1.028.324,23
f) Origen y final: entronque en linea 66 kV S/C Isla Cristina Lepe
g) Término municipal afectado: Lepe
h) Tipo: aérea doble circuito
i) Longitud en Km: 7665 m
j) Tensión de Servicio: 66 kV
k) Conductor: LARL-280
I) Aisladores: composite
a) Cable de tierra: OPGW-48
b) Apoyos: 27 metálicos de celosia (no frecuentados)
c) Cimentaciones: independientes/monobloque
d) Modelo de los apoyos: 30/15 - 40/27 m
e) Expediente número: 16455 - AT
La autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
de 21/1992 de 16 de julio de Industria, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto
1955/2000 y las condiciones especiales siguientes:
1ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se
soliciten y autoricen.
2ª El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la efectiva ocupación de los terrenos afectados.
3ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Departamento de Energía de
esta Delegación Territorial, a efectos de su autorización de puesta en marcha.
NotifÍquese la presente Resolución a los interesados, en la forma y efectos previstos en los artículos 58 y 59
de la Ley 30/1992, entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma no pone fin a la vía ad-
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ministrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante el
Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del dia de
su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.
El Delegado Territorial
Convenio o Acuerdo: INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE HUELVA
Expediente: 21/01/0069/2014
Fecha: 01/10/2014
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Código 21000205011982.
RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2014, de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE HUELVA.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE
LA PROVINCIA DE HUELVA. que fue suscrito con fecha 22 de septiembre de 2014 por la Asociación de Empresarios
de la Construcción de Huelva AECO y por los representantes de los trabajadores de las centrales sindicales CCOO de
Construcción y Servicios de Huelva y M.C.A.-UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3,
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta
de Andalucía; en el Decreto 3/2012. de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el
Decreto 149/2012, de 5 de junio, de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo;
el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías
y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de
la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y
Empleo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Disponer su depósito.
TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.
DELEGADO PROVINCIAL, EDUARDO MANUEL MUÑOZ GARCÍA.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS
PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE HUELVA 2014
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL
Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3.- ÁMBITO PERSONAL
Artículo 4.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
Artículo 5.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Artículo 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Artículo 7.- GARANTÍAS PERSONALES
Artículo 8.- COMISIÓN PARITARIA
Artículo 9.- FUNCIONES COMISIÓN PARITARIA
Artículo 10.- SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES LABORALES EN
ANDALUCÍA
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Artículo 11.- PRODUCTIVIDAD Y TABLAS DE RENDIMIENTO
CAPÍTULO II. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 12.- PERIODO DE PRUEBA
Artículo 13.- CONTRATACIÓN
A. - CONTRATO FIJO DE PLANTILLA
B. - CONTRATO FIJO DE OBRA
C. - OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Artículo 14.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 15.- RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN CASO DE SUBCONTRATA O SERVICIOS
Artículo 16.- JORNADA LABORAL
Artículo 17.- DIAS NO LABORABLES
Artículo 18.- VACACIONES
Artículo 19.- UCENCIAS
Artículo 20.- EXCEDENCIAS
Artículo 21.- INCLEMENCIAS DEL TIEMPO
CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 22.- INCREMENTOS SALARIALES
Artículo 23.- CUANTÍA DE LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS
Artículo 24.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
Artículo 25.- PLUS DE ASISTENCIA
Artículo 26.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 27.- PROPORCIONALIDAD EN DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 28.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 29.- PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD, NOCTURNIDAD, PELIGROSIDAD Y ALTURA
Artículo 30.- PLUS POR DISCAPACIDAD
Artículo 31.- PLUS DE GRUISTA
CAPÍTULO IV. PLUSES EXTRASALARIALES
Artículo 32.- PLUS DE TRANSPORTE
Artículo 33.- DIETAS DE DESPLAZAMIENTO
Artículo 34.- PLUS DE DISTANCIA FUERA DEL CASCO URBANO
Artículo 35.- DESGASTE DE HERRAMIENTAS
Artículo 36.- ROPA DE TRABAJO
CAPÍTULO V. AYUDAS ASISTENCIALES
Artículo 37.- AYUDAS A ESTUDIOS
Artículo 38.- SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Artículo 39.- ENFERMEDAD COMÚN
Artículo 40.-JUBILACIÓN
Artículo 41.- SOCORRO POR FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD PERMANENTE Y COMPLEMENTO EN CASO
DE HOSPITALIZACIÓN
Artículo 42.- FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA
Artículo 43.- COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL CONVENIO DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE HUELVA
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Artículo 44.- RECONOCIMIENTO MÉDICO
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 45.- PAGO DE SALARIO
Artículo 46.- PARTE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 47.- DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN DE SALDO Y FINIQUITO
Artículo 48.- DERECHOS SINDICALES
Artículo 49.- DERECHO A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
ANEXOS
ANEXO I.
CAMPO DE APLICACIÓN DE ESTE CONVENIO
ANEXO II.
TABLAS SALARIALES PARA EL CONVENIO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCION 2014
ANEXO III. CUADRO CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2014
ANEXO IV. MODELO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO FIJO DE OBRA
ANEXO V.
RECIBO DE FINIQUITO
ANEXO VI. NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
ANEXO VII. ENCUADRAMIENTO DE LAS CATEGORÍAS, GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES RETRIBUTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas comprendidas en el ANEXO I del presente Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción respetando lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley 3/2012.
En lo no regulado por este Convenio se estará lo dispuesto en el V Convenio General del Sector de la Construcción
que actuará cono norma supletoria.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL
Este Convenio se aplicará a todos los Centros de Trabajo de las Empresas que, comprendidas en el ámbito funcional
del mismo, se encuentran situadas en esta Provincia, aún cuando el domicilio social de la empresa radique en otra
distinta.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio afecta a todo el personal de las empresas comprendidas en su ámbito funcional. ARTÍCULO 4.ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva,
extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá denunciarse el mismo, por escrito y con un
mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado y/o de cualquiera
de sus prórrogas.
La parte que formule la denuncia deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda
la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a Delegación
Provincial de Empleo. En caso de no efectuarse denuncia, sus conceptos salariales y extrasalariales se incrementarán
en el mismo porcentaje que aumente el I.P.C. en los doce meses de su vigencia.
ARTÍCULO 5.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las percepciones económicas que se establecen en el presente Convenio tendrán carácter de mínimas en su ámbito
de aplicación.
A la entrada en vigor de este Convenio las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras
que contenga de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que
sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
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La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de
naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
ARTÍCULO 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán
consideradas globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, no aprobara alguno de los artículos contenidos en este Convenio, quedará sin eficacia para la práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.
ARTÍCULO 7.- GARANTIAS PERSONALES
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores y trabajadoras tengan reconocidas a título personal
por las empresas al entrar en vigor este Convenio.
ARTÍCULO 8.- COMISIÓN PARITARIA
A la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Interpretación que será presidida por la persona que,
por mayoría, designe dicha Comisión.
Serán vocales de la misma, tres miembros de las Organizaciones Sindicales firmantes, y otros tres de la Representación
Empresarial, designados por cada parte deliberadora del Convenio, de entre los que han formado parte de la Comisión
del mismo, como titulares o como suplentes. Figurará como Secretario el del Convenio actual.
ARTÍCULO 9.- FUNCIONES ASIGNADAS
Las funciones que a dicha Comisión se asignan son las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación de este Convenio o de
los supuestos previstos concretamente en su texto.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Decidir, en su caso, sobre la inaplicación
del convenio a propuesta de la empresa o de los representantes de los trabajadores y trabajadoras de acuerdo
a lo establecido en el Art. 82.3 del RDL 1/1995 de 24 de marzo Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
e) Celebrar reuniones con una periodicidad bimensual como mínimo, sin perjuicio de convocarlas con carácter extraordinario, cuando la importancia y urgencia del caso lo requiera, para tratar los problemas que se presenten
en cuanto a contratación, fraude, intrusismo y cualquier otro asunto relacionado con la aplicación de Convenio.
Las funciones o actividades de esta Comisión Mixta no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las acciones que
procedan ante la jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio, convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria del Convenio de cuantas
dudas, discrepancias y conflictos pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación e interpretación del Convenio,
para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por unanimidad de las partes firmantes del presente Convenio.
El domicilio de la Comisión Paritaria será el de todos y cada uno de los domicilios de las partes firmantes del presente
Convenio.
ARTÍCULO 10.- SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES LABORALES EN
ANDALUCÍA
Los trabajadores o trabajadoras y la empresa o empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado, en su caso, los trámites ante la Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos
del SERCLA para los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de:
traslados y desplazamientos; periodo de disfrute de vacaciones: licencia, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en
el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2.005, a partir del 1 de mayo de 2007.
ARTÍCULO 11.- PRODUCTIVIDAD Y TABLAS DE RENDIMIENTO
Continuarán en vigor, en tanto no se aprueben otras a nivel nacional y previa reunión de la Comisión Paritaria para su
aplicación, las tablas de rendimiento aprobadas para la construcción y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia,
número 14, de 18 de enero de 1979 debiéndose entender que se ejecutarán teniendo en cuenta lo establecido en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reglamento de desarrollo.
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CAPÍTULO II. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 12.- PERIODO DE PRUEBA.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses.
b)Empleados:
Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: 3 meses.
Niveles VI al X: 2 meses.
Resto de personal: 15 días naturales.
c) Personal operario: Encargados y capataces: 1 mes. Resto de personal: 15 días naturales.
Durante el periodo de prueba el trabajador o trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su
categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la
resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante el transcurso,
sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las parte tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose
comunicar el desistimiento por escrito.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos,
computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores establecidos en la Ley 3/2012, de 6 de julio,
de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, dispondrá de un periodo de prueba que será de 1 año en
todo caso. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado
las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Los titulares de la tarjeta profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato fijo de obra u
otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del periodo de prueba para los trabajos de su categoría profesional siempre que conste en la tarjeta profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
ARTÍCULO 13.-CONTRATACIÓN.
El ingreso en el trabajo se podrá realizar de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas
en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias, en el Convenio General del Sector y presente
Convenio Provincial.
A. - CONTRATO FIJO DE PLANTILLA
1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador o trabajadora para la prestación laboral
de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores o trabajadoras en todos los centros de trabajo de carácter permanente.
2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos
previstos en la legislación vigente.
B. - CONTRATO FIJO DE OBRA
1. La Disposición Adicional Primera, apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes
para la Reforma del Mercado de Trabajo y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva
de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado
regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T.
De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del E.T. para el
sector de la construcción.
2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará
cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador o trabajadora en dicha obra. Su formalización
se hará siempre por escrito.
Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15. 1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de "fijos de obra", tanto en estos
casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo
27 del Convenio General del Sector.
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3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de
fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia
siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo
de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de
dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el ANEXO IV
del presente Convenio y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando
manteniendo los trabajadores y trabajadoras, como se ha indicado, la condición de "fijos de obra".
4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto
a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el
trabajo así como la formación de los trabajadores y trabajadoras, y conforme a lo establecido en el apartado 2
de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, no se
producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos
de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del Convenio
General del Sector, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 59 del artículo 15 del E.T.
5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o
más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.
A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de
los factores determinados en el artículo 22 del Convenio General del Sector.
La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial
establecida en el artículo 44 del E.T. o la subrogación recogida en el artículo 27 del Convenio General del Sector.
6. El cese de los trabajadores y trabajadoras deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse
éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito
al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso
por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre
los conceptos salariales de las tablas del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del
cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.
7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su
voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto,
a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a
excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria
Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a
contar desde la notificación.
El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador o trabajadora cuando
las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la
paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación
de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.
Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral.
8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional
Primera, apartado 2, de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y en el artículo 49.1.c)
del E.T., se establece una indemnización por cese del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de
las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato.
C.- OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la
producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del
tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre
los conceptos salariales de las tablas del presente convenio devengados durante la vigencia del contrato.
2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado l.b) del artículo 15 del
E.T., contrato cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha
duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se
produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se
considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
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3. Las empresas afectadas por este Convenio Provincial y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar
contratos de puesta a disposición.
De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo
Temporal y el artículo 17, apartado seis, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la
reforma del mercado de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos
de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en
el ANEXO VII del vigente Convenio General del Sector, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud
en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones:
a) Los trabajadores y trabajadoras contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los
períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y
empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar
el mismo puesto.
b) A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración,
la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
c) La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto
de trabajo a desarrollar en el presente convenio colectivo a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho
puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal,
las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador o trabajadora y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá
consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
d) Asimismo, los trabajadores y trabajadoras contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen
las mismas disposiciones que al personal de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres
embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y
mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones
basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
e) Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador o trabajadora tendrá derecho,
además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar una indemnización por cese del 7 por
100 calculada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del presente convenio aplicable devengados
durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del
contrato.
f) Los trabajadores y trabajadoras cedidos por las empresas de trabajo temporal deberán poseer la formación
teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar
expuesto. Siempre que sea posible esta formación se corresponderá con la prevista en el V Convenio General
del Sector. Los trabajadores cedidos deberán estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción,
cuando ello sea procedente.
g) Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros
servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato
de puesta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por la empresa usuaria.
h) La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores y trabajadoras cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de
acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquélla. Esta información
podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o
mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
4. El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado, además de por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26
de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el
empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección
por desempleo, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y el Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y
se establecen las bases de la formación profesional dual, por las siguientes disposiciones:
a) El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con
adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto
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práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las
partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos
para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.
b) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores
en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en
el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño
de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.
c) El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años
y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
d) En los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con desempleados que se incorporen como
alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas
de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en
las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato
para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con
personas con discapacidad.
e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los
oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan
sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.
f) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses
más para los contratos a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, o cuando ello sea necesario en
atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las
normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo
con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título
de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no
hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de
dicho título.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes
de su terminación por acuerdo entre las partes, hasta por dos veces, por períodos no inferiores a seis meses,
sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando
su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la
otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta
modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el
trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar
del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado
para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
g) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente
en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el
sistema nacional de empleo.
h) La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades
formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente
relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre
estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados
en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del
trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad
auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario
podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador
en formación.
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i) La retribución de los contratados para la formación y el aprendizaje se ajustará a los siguientes porcentajes,
aplicables al salario del Nivel IX de las tablas de cada Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100
de trabajo efectivo.
Colectivos de la letra c) y e) de este artículo:
1.er raño: 60 por 100.
2° año: 70 por 100.
3.er año: 85 por 100.
Colectivos de las letras d) de este artículo:
1.er año: 95 por 100.
2.º año: 100 por 100.
j). Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales que, en su caso, se
establezcan en este convenio provincial, en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores
y trabajadoras.
k) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46
del E.T. no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de
incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la
duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante
la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
I) Si concluido el contrato, el contratado para la formación y el aprendizaje no continuase en la empresa, ésta le
entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del
aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará, en su caso,
la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento
teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.
m) Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5
por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia
del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.
ARTÍCULO 14.- CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL
1. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 del E.T. y respondiendo a las necesidades actuales del trabajo en
el sector, se establece un sistema de clasificación profesional de los trabajadores del sector de la construcción en
grupos profesionales.
2. La clasificación profesional se estructura en ocho grupos profesionales con tres áreas funcionales: Gestión técnica,
diseño y planificación; Producción y actividades asimiladas; y Servicios transversales.
3. En el anexo X del V Convenio General se define el contenido de cada una de las áreas y grupos profesionales.
4. En el anexo XI de este Convenio se recoge la Tabla de equivalencias profesionales entre la clasificación anterior
dividida en categorías profesionales y la nueva clasificación en grupos profesionales con sus correspondientes niveles
retributivos.
ARTÍCULO 15.- RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN CASO DE SUBCONTRATA O SERVICIOS
1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos
establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006 de
18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez,
incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional pactada en el
artículo 66 del vigente Convenio General del sector, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de al personal de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio.
A efectos citados de la citada ejecución de obras o servicios el respectivo subcontratista deberá poner en conocimiento
de su contratista principal el hecho de subcontratar la totalidad o parte de los trabajos a él contratados, y en todo
caso con carácter previo a la iniciación de los trabajos. A tal efecto deberá remitir cumplimentando el documento
cuyo modelo se inserta como ANEXO VI de este Convenio Provincial. De dicho documento una copia se entregará
a la representación legal de los trabajadores y otra a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
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La empresa principal deberá establecer bajo su responsabilidad en los centros de trabajo en que presten servicios
trabajadores y trabajadoras de empresas subcontratistas, los mecanismos de coordinación adecuados en orden a la
prevención de riesgos, información sobre los mismos, y en general, a cuanto se relacione con las condiciones de
seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, así como higiénico- sanitarias.
ARTÍCULO 16.- JORNADA LABORAL
La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1.738 horas efectivas de trabajo,
siendo la jornada ordinaria semanal de 40 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes.
La distribución horaria se hará semanalmente, de lunes a viernes, no trabajándose los sábados. Las empresas que
por necesidades de mantenimiento de maquinaria o similares, tuvieran la necesidad de trabajar el sábado las horas
precisas para estos fines, podrán efectuarlo de la forma legalmente establecida.
Para el año 2014 se determina jornada intensiva del 23 de junio al 29 de agosto, ambos inclusive, el lunes, martes y
miércoles santo en horario de 08:00 a 15:00 horas, el miércoles 24 de diciembre en horario de 08:00 a 15:00 horas
y el miércoles 30 de diciembre en horario de 08:00 a 15:00 horas.
Se establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario y siempre que se pacte
entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, podrá ser readaptado en los diferentes centros de trabajo.
En cada centro de trabajo la empresa expondrá un lugar visible el calendario laboral pactado en este Convenio Provincial,
cuadro calendario que se acompaña como ANEXO III.
El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para
la reanudación o continuidad del proceso productivo así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo
de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute
como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
Las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones técnicas, organizativas o productivas, salvo que implique
la modificación de condiciones de trabajo, en cuyo caso será preceptivo el acuerdo con los representantes de los
trabajadores y trabajadoras, si lo hubiere. Las empresas que por las características de su actividad, necesiten establecer jornada ininterrumpidamente de 24 horas al día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción
voluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas.
En las empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajo en régimen de turnos, se podrán computar
por periodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del Art. 37 del ETT
y en los términos que establezca la vigente normativa al respecto.
En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador viene obligado a permanecer en su puesto
de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de su abono a prorrata
del valor de la hora extraordinaria de trabajo, no se computará como jornada extraordinaria.
Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente
Convenio Colectivo las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su
salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
b) En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de especial penosidad, derivadas
de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario debido a
la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a 35
horas, sin que en ningún caso, su distribución diaria pueda exceder de 6 horas.
c) Los trabajos en los denominados "cajones de aire comprimido" tendrán la duración que señala la Orden Ministerial
de 20 de Enero de 1956.
d) Las empresas que estén abonando compensaciones económicas por trabajos especialmente tóxicos, penosos
o peligrosos, podrán pactar su sustitución por reducciones de jornada, en los términos que, en cada caso, se
establezca.
ARTÍCULO 17.- DIAS NO LABORABLES
Se considerarán días no laborables abonables a todos los efectos, las que se fijan en el Calendario Laboral para la
provincia.
Para 2014 los días 2 de mayo, 5 de septiembre, 31 de octubre y 26 de diciembre.
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ARTÍCULO 18.- VACACIONES
El personal afectado por el presente Convenio sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al
disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días
tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose,
en cualquier caso, su disfrute, en día laborable, que no sea viernes.
Las vacaciones se disfrutaran por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá
derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el
transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de sus vacaciones devengadas
y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la
situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o el periodo de suspensión de contrato
de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fechas distintas a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que corresponda.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a
las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El disfrute de las vacaciones como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del ANEXO II.
ARTÍCULO 19.- LICENCIAS
El trabajador o trabajadora, previo aviso de, al menos, 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se
encuentra facultado por ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos
retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por
alguno de los motivos y por tiempo siguiente:
1. a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días laborables por nacimiento de un hijo, siendo 4 si ocurriese fuera del lugar de residencia habitual. 2 días
naturales por adopción de un hijo y en caso de necesidad de efectuar desplazamiento fuera del lugar de residencia
habitual, 2 días naturales más. En el caso de trabajadores y trabajadoras no comunitarios o comunitarios de países
no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento
a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la
empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
a) 1 día por matrimonio de hijos y hermanos; en caso de desplazamiento fuera del hogar de residencia, 2 días
naturales más.
b) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
4 días si tuviere que hacer un desplazamiento al efecto dentro de la provincia o provincias limítrofes y 5 días
si tuviera que hacerlo fuera de dichas provincias. En el caso de trabajadores y trabajadoras no comunitarios o
comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que se acrediten efectivamente la
realización del desplazamiento a su país de origen, de 6 días naturales, pudiéndose ampliar hasta 8 días con el
consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los 6 días antes señalados.
c) Enfermedad grave o intervención quirúrgica grave del cónyuge, padres o hijos: 3 días naturales si es en el lugar
de residencia. Cuando dichas contingencias afecten a parientes distintos hasta el segundo grado de afinidad o
consanguinidad, la licencia será de 2 días.
En uno y otro caso si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
Se entenderá que la intervención quirúrgica es grave cuando el internamiento se prevea superior a 48 horas.
d) 1 día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que se estén realizando
en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado reconocidos.
Cuando los motivos expresados en los apartados b, c y d, el trabajador o trabajadora necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en 2 días naturales.
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2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado anterior el trabajador podrá ausentarse del trabajo por
el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Cuando conste en una norma legal un periodo determinado de ausencia, se estará a lo que disponga en cuanto a
su duración y compensación económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador o trabajadora
perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma
la retribución a que tuviera derecho en la empresa.
Cuando el incumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del
25% de las horas laborables en un periodo de 3 meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del
trabajador o trabajadora afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
3. Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrá derecho, sin pérdida alguna de
retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en
media hora diaria con la misma finalidad. En el caso de que la madre y el padre trabajasen, este permiso podrá ser
disfrutado únicamente por uno de ellos.
4. El trabajador y trabajadora que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a
un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción
de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
El ejercicio de este derecho por parte del trabajador o trabajadora durante los primeros nueve meses de vida del
menor, es incompatible con el previsto en el párrafo tercero de este artículo.
ARTÍCULO 20.- EXCEDENCIAS
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo
y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el
cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho al reingreso si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterado por la situación de excedencia forzosa del trabajador o trabajadora, y en el caso de llegar el término del contrato durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato
previo a su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrarío.
El trabajador o trabajadora con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años ni superior a cinco.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo, por el mismo trabajador o trabajadora, si hubieran transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que podrá reducirse dicho plazo
de común acuerdo.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a 3 años, para atender al
cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento o resolución judicial del acogimiento o adopción de
éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se
viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El trabajador y trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa y siempre que lo soliciten con, al menos, un
mes de antelación al término de la excedencia, salvo durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de
excedencia para cuidados de hijos de hasta 3 años, en que tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y
al cómputo de la antigüedad durante dicho año.
Durante el período de excedencia, el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la
misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho al reingreso.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
ARTÍCULO 21.- INCLEMENCIAS DEL TIEMPO
Una vez presentado el trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir el salario íntegro del
día aún cuando no diera comienzo la jornada laboral por inclemencia del tiempo. Así mismo, si la jornada laboral
se iniciara, pero debiera ser suspendida por causa del mal tiempo, se abonará completa al trabajador o trabajadora.
Tanto en el caso de no dar comienzo la jornada, como en el de interrupción de ésta después de iniciada, por causa del
mal tiempo, el trabajador o trabajadora vendrá obligado a recuperar el tiempo no trabajado, con la sola excepción
de nueve horas del mes natural y treinta y seis dentro del año, que se considerarán irrecuperables.
El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencia del tiempo, falta de suministro o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se
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recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores y
trabajadoras afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.
En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de
trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor en el vigente
Convenio General del Sector.
CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 22.- INCREMENTOS ECONÓMICOS
INCREMENTO SALARIAL 2014.
El incremento salarial para el año 2014 lo pactarán las partes durante la negociación de las condiciones económicas
para el año 2015.
RETRIBUCIÓN.- La retribución de cada trabajador estará integrada, entre otros, por los siguientes conceptos salariales:
- Salario base.
- Complemento personal de Antigüedad consolidada, cuando proceda.
- Plus de Asistencia.
- Gratificaciones Extraordinarias.
- Horas Extraordinarias, cuando lo realicen.
- Plus de Toxicidad, penosidad, nocturnidad, peligrosidad y altura, en su caso.
- Plus de Discapacidad.
- Plus de Gruista.
ARTÍCULO 23.- CUANTÍA DE LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS
SALARIO BASE.- El Salario Base del personal afectado por este Convenio es el que se especifica en las tablas salariales que se unen como ANEXO II al mismo.
La cuantía del Salario Base se devengará por jornada laboral, percibiéndose también los sábados y domingos, en proporción a los días trabajados.
ARTÍCULO 24.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
Tras la firma del ASN sobre antigüedad, queda esta como un complemento personal sólo para aquellos trabajadores y
trabajadoras que la tuvieron devengada a fecha del 21 de noviembre de 1996. Para su cálculo como complemento
personal a los trabajadores y trabajadoras afectados calcularán el complemento de antigüedad con arreglo a la siguiente escala:
- A los dos años, el cinco por ciento.
- A los cuatro años, el diez por ciento.
- A los nueve años, el quince por ciento.
- A los catorce años, el veinte por ciento.
- A los diecinueve años, el veinticinco por ciento.
- A los veinticuatro años, el treinta por ciento.
- A los veintinueve años, el treinta y cinco por ciento.
- A los treinta y cuatro años, el cuarenta por ciento.
Ello no obstante, se respetarán los porcentajes a título individual vinieran disfrutando cada trabajador, sin perjuicio de
que al producirse un nuevo devengo por antigüedad, le sea plenamente aplicable la nueva normativa que ahora
se establece, siempre que la misma no represente una merma efectiva en los porcentajes que en ese momento el
trabajador estuviera percibiendo, en cuyo caso conservará los mismos como condición más beneficiosa.
Los trabajadores y trabajadoras que hayan superado el porcentaje de cuarenta por ciento establecido como máximo en
el presente convenio, mantendrá dicho porcentaje como condición personal más beneficiosa.
Los porcentajes establecidos en este artículo se calcularán sobre los salarios-base vigentes en 31-12-1983, publicados
en el Boletín Oficial de la Provincia (número extraordinario) de 31-10-83.
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ARTÍCULO 25.- PLUS DE ASISTENCIA
El indicado plus se devengará por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible determinándose
su cuantía en las tablas salariales del ANEXO II, de forma que su importe por día de trabajo disminuya o sea decreciente a medida que aumenten las horas de ausencia del trabajador.
ARTÍCULO 26.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses
de Junio y Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. La cuantía de las pagas
extraordinarias de Junio y Diciembre se determina en las tablas salariales del ANEXO II. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el Art. 45 del
Estatuto de los Trabajadores.
Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
f) Paga de Junio: de 1 de Enero a 30 de Junio.
g) Paga de Navidad: de 1 de Julio a 31 de Diciembre.
Se prohibe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de
contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente
al periodo en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo.
ARTÍCULO 27.- PROPORCIONALIDAD EN DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS
El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de permanencia, no tenga derecho a la totalidad
de su cuantía será prorrateado según las normas siguientes:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al
tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el
momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias
en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 28.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes,
excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos
o punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción. El número de horas extraordinarias que realice cada
trabajador, salvo los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles se determinan en las tablas de
ANEXO II. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la
retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. En el supuesto de que se realizara
esta compensación, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados
para las mismas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 29.- PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD, NOCTURNIDAD, PELIGROSIDAD Y ALTURA
Sobre estos pluses se estarán a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del V Convenio Colectivo General del Sector de
la Construcción.
ARTÍCULO 30.- PLUS POR DISCAPACIDAD
Los trabajadores o trabajadoras que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:
Grados de discapacidad
comprendido entre
Importe bruto por mes
Natural del complemento
13% y 22%
18,49€
23% y 32%
26,10€
33% o superior
36,98€
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El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de
discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.
En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a
la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar el pago de
este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere
el derecho a un pago duplicado.
ARTÍCULO 31.- PLUS DE GRUISTA
Atendiendo a la necesaria obtención del carnet homologado de operador de grúa torre se establece un complemento
salarial de cualificación y especialización de 9,55€ por día efectivamente trabajado siendo este complemento absorbible y compensable con las retribuciones actualmente recibida sobre salario de convenio por conceptos distintos a
horas extras o excesos de jornada.
CAPÍTULO IV. PLUSES EXTRASALARIALES
ARTÍCULO 32.-PLUS DE TRANSPORTE
Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores y trabajadoras para acudir a sus puestos de
trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos constituye una característica de este sector, y cualquiera
que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extrasalarial que queda incluido en las tablas del ANEXO II de
este Convenio, calculado por día efectivo de trabajo y de cuantía igual para todos los grupos y categorías. Dado su
carácter compensatorio no computa ni será tenido en cuenta para el abono de sus vacaciones, pagas extraordinarias
de junio y navidad, ni para el cálculo del complemento de antigüedad ni horas extraordinarias.
ARTÍCULO 33.- DIETAS DE DESPLAZAMIENTO
Las dietas que, al amparo del vigente Convenio General del Sector, deban percibir los trabajadores y trabajadoras, se
establecen en la cuantía de 29,92€ para la dieta completa y de 8,53€ para la media dieta.
ARTÍCULO 34.- PLUS DE DISTANCIA FUERA DEL CASCO URBANO
El plus de distancia se abonará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente a razón de 0,13€ por kilómetro.
ARTÍCULO 35.- DESGASTE DE HERRAMIENTAS
Todo trabajador que para efectuar su trabajo aporte herramientas de su propiedad, percibirá por cada día trabajado, la
cantidad de 0,223€.
ARTÍCULO 36.- ROPA DE TRABAJO
Con independencia de la indemnización establecida para este concepto, las empresas afectadas por este convenio
entregarán a su personal las prendas de seguridad homologadas oficialmente exigidas por la legislación vigente en
cada caso, debiendo el trabajador hacer buen uso de las mismas, y siendo renovadas cuando su deterioro lo haga
necesario, previa devolución de las usadas.
En la fecha de entrada al trabajo y casa seis meses de permanencia se entregará un mono para utilizarlo en la jornada
de trabajo y se descontará su importe según factura si no supera el periodo de prueba.
El trabajador o trabajadora está obligado a utilizar el mono durante la jornada laboral en aquellos trabajos en los que
sea necesario. En el caso de que la empresa no entregara el mono cuando se establece en el párrafo segundo,
abonará al trabajador o trabajadora, en el momento de la liquidación, 57,87€ por cada seis meses de permanencia
en la empresa.
CAPÍTULO V. AYUDAS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 37.- AYUDAS A ESTUDIOS
Las empresas abonarán para estos fines, del 1 al 5 de octubre de cada año, la cantidad de 30,74€ a cada trabajador
o trabajadora por cada hijo que esté en edad comprendida entre los 4 y los 16 años cumplidos.
Esta ayuda se abonará completa a todos los que, reuniendo las condiciones que marca el párrafo anterior, lleven un año
de permanencia continuada en la empresa y proporcionalmente al tiempo trabajado para los de menos de un año de
permanencia. A éstos últimos, cuando su contrato termine antes del lq de octubre, se les abonará proporcionalmente
al tiempo trabajado en el momento del cese.
ARTÍCULO 38.- SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.- Las empresas abonarán a los trabajadores y trabajadoras
que se encuentren en esta situación, la cantidad necesaria hasta completar el 100% del salario base del convenio
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mas el plus de asistencia y la antigüedad consolidada, si procede, así como la prorrata de pagas extraordinarias que
se podrá abonar a opción de la empresa durante el periodo de la baja o en el momento de su devengo.
ARTÍCULO 39.- ENFERMEDAD COMÚN
En tanto dure el contrato de trabajo, la enfermedad común tendrá la misma consideración que los accidentes laborales
en los casos siguientes:
1. Hospitalización y tratamiento en cama, mientras estos subsistan.
2.Fracturas.
3. Amputaciones de miembros.
En los casos 2 y 3, se abonará este suplemento también durante la convalecencia, sin que pueda exceder de los dos
meses, en que se dejará de compensar.
ARTÍCULO 40.- JUBILACIÓN
Se estará a lo dispuesto en la Ley.
ARTÍCULO 41.- SOCORRO POR FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD PERMANENTE Y COMPLEMENTO EN CASO
DE HOSPITALIZACIÓN
1. MUERTE NATURAL.- Si un trabajador o trabajadora falleciera por muerte natural, es decir, no por accidente laboral,
encontrándose vigente el contrato de trabajo, el empresario abonará a los beneficiarios de este trabajador o trabajadora
en la Seguridad Social, o a los que haya designado el propio trabajador o trabajadora, la cantidad de 1.089,15€, o
una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento en caso de
ser superior, con independencia de lo que perciba por parte de otros organismos oficiales.
2. MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. En este supuesto la empresa abonará la indemnización en el año 2014
de 47.000C.
3. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.En este supuesto la empresa abonará la indemnización en el año 2014 de 28.000C.
Exista o no responsabilidad por parte de la empresa, ésta abonará a los derechohabientes del fallecido o fallecida
las cantidades antes relacionadas, con independencia de lo que por el mismo concepto puedan percibir de otros
organismos oficiales. Esta cantidad será considerada a cuenta de cualquier otra que la empresa se vea obligada a
abonar a los derechohabientes o a consignar en beneficio de éstos, por expresa disposición judicial o administrativa
dictada a causa del accidente.
4. COMPLEMENTO EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN.- Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad
gestora por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral,
y sólo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado
a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por cien del salario base y pluses salariales establecidos en el
Convenio Provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe
la situación de incapacidad laboral transitoria.
ARTÍCULO 42.- FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA
Cuando el fallecimiento de un trabajador o trabajadora, bien sea por muerte natural o accidente, se produjere por estar
prestando sus servicios a la empresa fuera de su domicilio habitual, ésta abonará a sus derechohabientes los gastos
que se produzcan como consecuencia del traslado del cadáver a su lugar de residencia habitual, así como los de
un familiar que le acompañe hasta un máximo de 3.000C.
ARTÍCULO 43.- COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL CONVENIO DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE HUELVA
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan crear una Comisión Paritaria Provincial de Seguridad y Salud
Laboral en el trabajo que contribuya a la mentalización de la importancia de esta materia en el sector de la
construcción.
Esta Comisión estará compuesta por tres miembros de las organizaciones sindicales firmantes de esta Convenio y otros
tres de la Organización Empresarial. El Presidente y Secretario de la misma se elegirán de entre sus miembros en
la primera reunión que realicen.
Las funciones que se le asignan son las siguientes:
Proponer a las empresas la realización de cursos de formación que tendrán lugar dentro o fuera de la jornada de trabajo,
siendo dichas horas abonadas como de trabajo. La ejecución de estos cursos será voluntaria por parte de la empresa.
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Proponer a las distintas administraciones relacionadas con el ámbito laboral la realización de programas que contribuyan
a la consecución de la reducción de accidentes laborales.
La Comisión se reunirá, a convocatoria de su Presidente o a petición de una de las partes, cada dos meses, levantándose acta de las mismas donde se recojan los acuerdos a los que se lleguen.
Los acuerdos se tomarán por unanimidad.
ARTÍCULO 44.- RECONOCIMIENTO MÉDICO
La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión (salvo si el trabajador o trabajadora
ha realizado reconocimiento médico para el mismo puesto de trabajo en los 6 meses anteriores a la admisión) y
reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores y trabajadoras a su servicio al menos una vez al año.
En ambos casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate. Serán a cargo exclusivo de la empresa los costes de los reconocimientos médicos, y en los periódicos, los gastos de desplazamiento
originados por los mismos.
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 45.- PAGO DE SALARIO
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos
y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador o trabajadora
tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.
Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas
habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se
interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún
caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.
El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de
la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a
ningún efecto.
Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque,
transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el
cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador o trabajadora.
El trabajador o trabajadora deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su Número
de Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
La empresa entregará un día antes de su pago copia del recibo al trabajador o trabajadora para que éste pueda examinarlo, a fin de aclarar o rectificar cualquier diferencia.
ARTÍCULO 46.- PARTE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
La empresa se obliga a entregar al trabajador o trabajadora una fotocopia del parte de alta sellado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dentro de los diez días siguientes a haber comenzado el trabajo.
ARTÍCULO 47.- DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN DE SALDO Y FINIQUITO
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador o trabajadora deberá ser conforme al ANEXO V
que figura en este Convenio, editándolo La Asociación de Empresarios de la Construcción de Huelva y su Provincia.
Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo
citado. Al trabajador o trabajadora se le entregará propuesta de liquidación de finiquito con cinco días de antelación
a la fecha de su cese.
El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación de Empresarios de la Construcción de Huelva y su provincia
(AECO), tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.
Una vez firmado por el trabajador o trabajadora, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
Cualquier otro modelo de finiquito distinto al que figura en el ANEXO V al que se refiere este artículo, no tendrá
carácter liberatorio.
En los supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora no serán de aplicación el párrafo
2e y de este artículo.
El trabajador o trabajadora podrá estar asistido por un representante de los trabajadores y trabajadoras en el acto de
la firma del recibo del finiquito.
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ARTÍCULO 48.-DERECHOS SINDICALES
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través de los Comités de Empresa o
Delegados de Personal, en los términos regulados en el Titulo II del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados:
a) Dada la movilidad del personal del Sector de la Construcción, y de conformidad con el Art. 69.2 del Estatuto de los
Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses.
b) Por la misma razón, expresada en el párrafo precedente, de la movilidad del personal, en las obras, el número
de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o menos, de conformidad
con lo establecido en el párrafo siguiente.
En caso de que se produzca un incremento de la plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos
establecidos en el Art. 13.1 del RD 1844/1994. Si por el contrario, hubiera una disminución, procederá la celebración de nuevas elecciones, salvo que los sindicatos o grupos de trabajadores representados acuerden otra forma
de proceder a la reducción.
En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, debiendo
tenerse además, en cuenta, las siguientes estipulaciones:
a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo.
b) Los Delegados Sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación
de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de
horas legalmente establecido.
Los Sindicatos, en los términos previstos en el art. de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, responderán de los actos
o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios, en la esfera de sus respectivas competencias, y por los actos
individuales de sus afiliados, cuando estos actúen en el ejercicio de sus funciones representativas o por cuenta del
Sindicato.
ARTÍCULO 49.-DERECHO A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Las mejoras pactadas en este convenio suponen un aumento de precios en la Construcción, reservándose las empresas
en las revisiones de obras contratadas, tanto oficiales como particulares, el derecho a las compensaciones económicas
correspondientes al incremento de los costes salariales que este Convenio determina.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Al efecto de que las empresas del sector puedan adaptarse a la nueva clasificación profesional establecida en
el presente Convenio, la misma entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
Además las referencias que en el presente texto u otros documentos se hagan a la categoría profesional del trabajador, a partir de esa fecha, se entenderán referidas al grupo profesional en que se encuadre la respectiva categoría
profesional de acuerdo con el cuadro del Anexo VII del presente Convenio.
En tanto no se produzca la adaptación a la nueva clasificación profesional prevista en el párrafo primero de esta
disposición, se aplicará la siguiente tabla de niveles, conforme a los contenidos de los precedentes Convenios Generales
del Sector:
Nivel I - Personal Directivo.
Nivel II - Personal Titulado Superior.
Nivel III - Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1?, Jefe Sec. Org. 1§.
Nivel IV - Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General de Fábrica, Encargado General.
Nivel V - Jefe Administrativo de 23, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 23, Jefe de Compras.
Nivel VI - Oficial Administrativo de l3, Delineante de l3, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol, Práctico de Topografía de l3, Técnico de Organización de l3.
Nivel VII - Delineante de 23, Técnico de Organización de 23, Práctico Topografía de 23, Analista de l3, Viajante,
Capataz, Especialista de Oficio.
Nivel VIII - Oficial Administrativo de 23, Corredor de Plaza, Oficial l3 de Oficio, Inspector de Control Señalización y
Servicios, Analista de 23.
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Nivel IX - Auxiliar Administrativo, Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje, Oficial 23
de Oficio.
Nivel X - Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, GuardaJurado, Ayudantes de Oficio, Especialistas de l3.
Nivel XI - Especialistas de 23, Peón Especializado.
Nivel XII - Peón Ordinario, Limpiador/a.
Nivel XIII - Botones y Pinches de dieciséis a dieciocho años.
Nivel XIV - Trabajadores en formación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Debido a la crisis económica por la que atraviesa el sector de la construcción y como ejercicio de responsabilidad,
las partes firmantes de este convenio acuerdan dejar sin efecto el artículo 188 del V Convenio General del Sector convenio por el que establece la caducidad y renovación del a Tarjeta de la Construcción. Esta suspensión en la caducidad
y renovación de la TPC se extenderá a todas las TPC expedidas y por tanto su vigencia será indefinida hasta que en
el Convenio se disponga lo contrario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
En concordancia con lo dispuesto en la disposición transitoria 93 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo
del 15 por ciento podrán celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años
sin que le sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el artículo 13.C, punto 2 del presente Convenio.
ANEXO I
CAMPO DE APLICACIÓN DE ESTE CONVENIO
El presente Convenio Colectivo será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades:
a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas, comprendiendo:
-Albañílería.
-Hormigón.
- Pintura para decoración y empapelado.
- Carpintería de armar.
- Embaldosado y solado.
- Empedrado y adoquinado.
- Escultura, decoración y escayola.
- Estucado y revocado.
- Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual.
- Portlandistas de obra.
-Pocería.
- Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto,
galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción
y obras públicas en general, aunque la producción n o se absorba totalmente por las mismas.
- Canteras, graveras, areneras, cuya materia se destina a construcción y obras públicas y no sean explotadas
directamente por empresas constructoras.
- Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme, muelles y espigones.
- Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusiva o preferente utilización y
consumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción.
- Regeneración de playas.
- Movimiento de tierras.
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- Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo,
no será de aplicación este Convenio a aquellos talleres de carpintería que aún trabajando con elementos para la
construcción no pertenezcan a empresas de este ramo.
- Colocación de artículos de piedra artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pie de obra
para la utilización exclusiva de la misma.
- Colocación de aislantes en obras, como actividad principal.
- Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos accesorios de las mismas; apertura
y cierre de zanjas y sus reparaciones, incluyendo las que se realizan para cualquier clase de instalaciones de
suministros, tales como gas, teléfono, electricidad, etc., cuando sea empleado, principalmente, personal de construcción y obras públicas.
- La confección de cañizos y cielo raso.
- Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas.
- Las empresas dedicadas al estudio, planeamiento y construcción de obras públicas y particulares (carreteras,
viaductos, túneles, autopistas, pasos elevados) o simplemente a la realización de las obras indicadas.
- La promoción o ejecución de urbanizaciones.
- La promoción de la edificación de inmuebles de cualquier género.
- Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construcción principalmente.
- Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con el
personal para su manejo.
- Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición y derribos de obras.
- Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destino principal sea para la construcción.
- Los trabajos verticales de construcción, rehabilitación, reparación y pintura.
- Gestión de residuos de obra.
- Las de control de calidad para la construcción y obras públicas.
b) La conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, en desarrollo de lo previsto en
el apartado b) del artículo 3 del vigente Convenio General del Sector.
c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 3 del vigente Convenio General del Sector, son aplicables sus preceptos a las relaciones de trabajo en las empresas dedicadas a la explotación de canteras, graveras y
areneras, para la obtención de piedra para la construcción y tierras silíceas refractarias y demás industriales, bien
explotadas a cielo abierto, galerías o minas que no se exploten como industria auxiliar de otra principal que se halle
reglamentada.
Se exceptúan los trabajos de las empresas explotadoras de tierras industriales que vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras
no comprendidas en otra Reglamentación.
d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 3 del vigente Convenio General del Sector, son de aplicación sus preceptos al personal de embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares
de las obras de puertos y, en general, a todos aquellos trabajadores y trabajadoras empleados en la construcción o
reparación de los mismos, así como las ampliaciones, modificaciones y excepciones que se establezcan para este
grupo siempre y cuando el trabajo del mismo se efectúe de manera exclusiva para la construcción y reparación de
los puertos.
e) El comercio de construcción mayoritario y exclusivista.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 3 del vigente Convenio General del Sector, se regirán
por el mismo el comercio de cualquiera de los artículos elaborados por empresas incluidas dentro del ámbito de este
convenio o destinadas al uso principal de las mismas, con arreglo a sus propias funciones y actividades, siempre
que sean mayoristas y exclusivistas.
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