CSJ 566/2012 (48-A) CSJ 513/2012 (48-A)/RH1 CSJ 514/2012 (48-A)/RH1 Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur e/ Loma Negra Cia. Industrial Argentina S.A. y otros. ~.~ vistos Mercado S.A. los Común autos: del f "Asociación cl Sur ~~. ¡VVl. () Buenos Aires, Loma pt. 2o/F . Protección Negra Cía. Consumidores Industrial del Argentina y otros". Considerando: 1°) Que la Sala nes en lo Comercial tancia y reconoció revocó comparecer sonas la decisión la legitimación a juicio físicas F de la Cámara cuyos de Apelacio- del juez de primera de la asociación en representación o jurídicas- Nacional actora para -sean per- de consumidores derechos ins- entiende. conculcados por el obrar de las demandadas. Para decidir caso se persigue batido ción entre de haber cancías habrían intereses sufrido tende una recae sobre determinar, juicio un que un por se traduce ellas, menoscabo una de carácter conducta uniforme en definitiva, los general, si el precio finales cio. -1- como toda de afectados las merque consecuencia de que la actora vez que que se cobró abusiva podrían de cemento de las accionadas, de una conducta consumidores que de venta destacó de- en la contraposi- y los consumidores patrimonial que en el del derecho demandadas, en el valor En este orden de ideas, condena el a quo señaló sociedades sobreprecio fue resultado de las forma, la determinación adversas, entre producidas esa conducta. mento concretamente partes cobrado de esta la acción debiéndose por de aquéllas'en por tal pre- el ceper- sobrepre- 2°) S.A., Petroquímica bricantes gra Que contra Comodoro de Cemento C. I .A.S .A. Y extraordinarios 1526/1545 contrarse Juan controvertido federal San Martín S .A. interpusieron a 1482/1501, fs. 1570/1590 vta., el alcance (arts. 17, Avellaneda de Fa- S.A., Loma Nelos recursos 1506/1523 vta., vta. y 1593/1611 por el a quo a fs. 1666/1666 concedidos de carácter Cementos S;A., la Asociación Cemento Minetti 1547/1567 decisión Rivadavia Portland, obrantes vta., que fueron esta vta., vta. por en- y la inteligencia de normas 42 Y 43 de la Constitución Nacio- nal) . Asimismo, negación de tácita y por del remedio arbitrariedad, C.I.A.S.A. federal Cemento interpusieron de la Constitución Martín recursos cuestión la inteligencia que había S.A. federal y la decisión sustentan (art. 14, inc. también se han inescindibles examinadas de invocado los temas conjuntamente Negra en 42 y 43 tribunal 48), además arbitrariedad discusión 323: 1625; (Fallos: Loma que los apelantes de la ley calisales de federales y del superior a la pretensión que a su planteo a los arts. contraria 3° de- toda vez que en autos de la causa ha sido en ellas una de queja. que cabe asign~r Nacional mediado en lo relativo San sendos 3°) Que existe se discute considerar de que son y deben ser 331: 1255, entre mu- chos otros). 4°) Que en recientes que, de acuerdo ción Nacional, encuentran precedentes a las disposiciones las para reconoció del arto 43 de la Constitu- de usuarios y iniciar acciones colectivas asociaciones legitimadas esta Corte -2- consumidores se relati- CSJ 566/2012 (48-A) CSJ 513/2012 (48-A)/RH1 CSJ 514/2012 (48-A)/RH1 Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur e/ Loma Negra Cía. Industrial Argentina S.A. y otros. a derechos individuales la medida de incidencia homogéneos, en susceptible que incluso demuestreh: de ocasionar que la pretensión toda la clase ción procesal podría pretende asumir agosto 5 o) "... una clase midores, finalmente la p/ hecho único de sujetos; comunes" para la legitima- el acceso a cuya representación (P-43) "Padec"; 519/2012 (C-48) su defensa" la se CSJ 2/0229 "Consumidores falladas el de 2014 y el 24 de junio asociación actora que básicamente a una sub-clase todos que hayan 21 de de 2014, o estructura todos indirectos inmuebles a un tercero encargado constructora) construida a representar mediante la a los consu- los consumidores' indirectos, adquirido o empresa pretende involucra de consumidores o que hayan ingeniero inmueble Civil que abarca cra a las personas tecto, un en . global construidos, de seriamente intereses patrimonial, en los "efectos y CSJ el 6 de marzo Que otra a a una pluralidad 361/2007 de Usuarios" respectivamente) existencia del colectivo (confr ..CSJ de 2013, naturaleza comprometerse Asociación referentes y que de no reconocerse de los integrantes Financieros la esté concentrada involucrada; "Unión de una lesión justicia (U-45) colectiva que y involuo recién nuevos (v.gr. un arqui- construcción la utilización de un de ce- mento ... " (confr. fs. 214). Aclaró abarca rido a todas directa lidad y en gratuita u propio que el conjunto las personas físicas o indirectamente cualquier onerosa, o de su grupo de portland o social. -3- afectados que hayan adqui- de cualquier comercialización, destinatarios familiar consumidores y jurídicas cemento modalidad como de finales, en en caforma beneficio r .•. ' Por consumidQres físicas otra parte, indirectos y jurídicas sostuvo del que, que producto en cemento quier modalidad de comercialización, beneficio propio parte de proveedores inmuebles físicas construidos o y jurídicas terística y asignado a un tercero diante gratuita propio u onerosa, o de su grupo levantes. Respecto los profesionales pactado, tel proceso consumidores, que éste aplicar precio el total por del corresponde de personas y siem- a) adqui- cualquier carac- o empresa construc- realizada casos finales, sea en de meforma beneficio durante los períodos re- se aclaró que entendía que en caso de que así lo hubieran del sobreprecio ello, valor hayan: de ambos o social, intervinientes, la proporción inmueble en destinatarios familiar por adquirentes o estructura de esta categoría, trasladaron a' los cemento, como o social, demandados, ingeniero de un inmueble de u onero- tipo de uso; y/o b) encomendado (vgr. un arquitecto, la utili zación y en cual- aquellas adquirentes, o refaccionados final, demandadas. como los períodos a cualquier la construcción familiar como personas gratuita a los primeros de primeros construidos calidad en forma refaccionados que durante se trate de cualquier de las empresas identificó inmuebles tora) distintos aquellas de destinatario o de su grupo Finalmente, pre y cuando rido portland considerarse a todas su carácter hayan adquirido sa, para debía debería de compra al componente la tasa que se determine producto del establecerse y/o cemento caren construcción portland que correspondió el del y sobre al sobre- ilegal. 6°) Que la reseña de situaciones y supuestos efectuada demuestra que la actora -4- pretende que el universo abarcar en su CSJ 566/2012 (48-A) CSJ 513/2012 (48-A) IRH1 CSJ 514/2012 (48-A) IRH1 Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur el Loma Negra Cia. Industrial Argentina S.A. y otros. resulta presenta teada, excesivamente singularidades útilmente que vasto y impiden y con efecto heterogéneo resolver expansivo, la y, además, cuestión en el marco plan- de un único proceso. 7°) pese Que en a que la acción las disposiciones ducta la que por un bien (cemento el destino cializado la reparación portland) y, por examinados el proveedor introduce que el estará no permite clara de igual forma, comunes u "Halabi apa- que se a todos represen- corroborada, que, (Fallos: de de proveedores comercialización en la reJ.,aciónde éstas que puede no con una conforme 332:111), la vía intentada. proceso a los que la re- se pretende por efectos la intervención sujeta distinción y el consumidor que tener las especiales esa intermediación. del producto con consumidores. una de y casos no es comer- que el comportamiento en el precedente una variable haya presentado venta en servicio involucra características por esta Corte -en el colectivo tener por habilitada demandadas marca afectado, la existencia sentada que de la con- pecuniaria a sus que invocación Consumidor, en muchos afirmar haya que integran En efecto, dores del impide lo tanto, la doctrina las atento del en forma directa circunstancia, mínima, permitan que, soslayar con expresa se reclama a las demandadas certeza iniciada imposible de Defensa intermediada-, los sujetos es de la Ley supuestos entre imputa tar ha sido por las demandadas con otros recía sentido, para el que es empleado, Esta lación este haber -5- del producto características cada a con los consumi- Las distintas asumido distintos estrategias uno que de de los in- I termediarios presas impiden demandadas afirmar haya de todos los de ello, nó es posible tenido consumidores ción uniforme idénticas que en forma conjunta o de quienes geniero o empresa esas relaciones certeza, encomendaron constructora) como ausencia finalmente, consumidores colectivas, pautas su admisión que el demandante tivo afectado identifique que se pretende En efetto, que las acciones mínimas in- o refacción de en el marco de con un mínimo de a lo que referencia se destacó que requiere, regulen entre en forma precisa haya te~ la actora recordar que en el consique las otros ante la acciones aspectos, al grupo o colec- representar. la definición colectivas (arquitecto, es necesario pronunciamiento formal de- involucrado. y en cuanto directos, adj eti vas el período en el sub examine a los que se ha hecho 4° del presente de suscriptos concluir, cuestionada adquiren- que las particularidades común sobre todo el colectivo en los precedentes derando durante la construcción impiden es posible de los primeros Es evidente individuales 9°) Que, denomina el planteo tampoco a un tercero uno de los contratos que la conducta nido un efecto una afecta- de resolver en el país en ese período. de cada En razón razones, la situación construidos mandado propias representar. un único pronunciamiento. tes de inmuebles un inmueble a las emrespecto corroborar la posibilidad 8°) Que, por estas mismas tratar imputada consecuencias. se intenta en el sub examine que habilite de autos mediante que la conducta puedan objetivo .. -6- de la clase cumplir es crítica adecuadamente para con su CSJ 566/2012 (48-A) CSJ 513/2012 (48-A)/RH1 CSJ 514/2012 (48-A)/RH1 Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur e/ Loma Negra Cía. Industrial Argentina S.A. y otros. Ello es así ya que la adecuada ción del conjunto de perjudicados te delimitar alcances juzgada los y, además, tribunales de justicia de los requisitos te para conocimiento ejemplo, comunes involucrada que el hecho se deducida o acto dañoso encontrará proceso y de esencial comprometido no que los concurrencia de un certero el juez podrá de cosa de esta Cor- Sólo a partir ocasiona la para la efectiva se concentra determina- u acto permi- en la jurisprudencia de la acción. si la pretensión justicia verificar establecidos de la clase del como un recaudo puedan la procedencia por una conducta subj eti vos aparece y detallada evaluar, en por los efectos o si el acceso admitirse la a la acción colectiva. 10) Que el planteo ría de consumidores dades, en cuanto presenta mento ver a uso, destino portland al tribunal un grupo portland peligrar en forma su derecho a una la acción dejar que presamente alegaron destinatarios finales no resulta el colectivo a las algunas realizar de cemento de de que exista (adquirentes pecuniaria En este las operaciones portland con de que en ce- que podrían en caso sentido empresas que de una ge- representado demandadas), reparación incoada. catego~ de comercialización consumidores directa de esta de las particulari- a la convicción de que no se admitiera de destacarse cargo sino que además arribar relevante respecto y formas tal a la hora de definir no permite el caso no sólo no se hace el cemento neralidad deducido de no puede demandadas consumidores exo (confr. fs. 1520 vta., 1556 vta. y 1579 vta.). Los vagos magistrado términos en la inadmisible de la demanda situación -7- en de tener examen ponen al que escrutar el universo de los las de adquirentes genéricas elementos de las el destino dos que, afirmaciones suficientes, grupo relevante tidad respecto que dieron conforme iniciar fácilmente exigir colectivos te de corroborar, judicial comprometida rresponde recaudos Que, concluir para de la doctrina Por ello, se declaran hacer del las sentada y oída admisibles y habilitan ya transcurrido demandar "Halabi" a quienes definición lo cual pretenden obj eti va exige caracterizar de forma tal que resulte en la etapa inicial relevante que colectivo hasta una acción y posi- del proce- como determi- motivos, también cabe y con suficien- llevan a sostener representado la procedencia razones (Fa- cierta, se que vería de la acción. aquí expresadas, que en el caso no se encuentran viable y can- los recau- Corte, del precedente los motivos por un involucrados y habiendo Por iguales si no se admitiera 12) al volumen en forma circunstanciada, efectiva con existe se verifican de un colectivo probatorio, contar ellos de esta la clase, son sus miembros. respaldo tutela una a Sus integrantes que se expongan entre sin los montos sentido, razonable la existencia nar quiénes y y, a partir colectiva. el dictado resulta ble a los tribunales so, tanto realizadas, en este comprobable suficientemente si al bien adquirido, afias desde procesos portland expuestas a la jurisprudencia 11) Que, 332: 111), allí constatar de la acción más de cinco de cemento del cual, en atención operaciones la procedencia llos: directos colectiva cumplidos colos en los términos por esta Corte. la sefiora Procuradora las quejas -8- Fiscal y procedentes subrogante, los recursos ex- CSJ 566/2012 (48-A) CSJ 513/2012 (48-A)/RH1 CSJ 514/2012 (48-A)/RH1 Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur e/ Loma Negra Cía. Industrial Argentina S.A. y otros. traordinarios, sestima se deja la demanda. de lo establecido Agré~uense pósitos efectuados. las quejas --- ~//" L--- Sin especial Notifí~ese _.¿;;?~.? ~"Y la sentencia imposición en el artículo 24.240. ..-~ /. sin efecto /X~~ ------ ¿--- 55, párrafo y, oportunamente, - --'- LUIS LORÉNlETTI ELENA L HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEOA -9- en. virtud de y devuélvanse .¿"' ,.;.;Ri'6.RÓe> y se de- de costas, segundo al principal apelada la Ley los de- remítanse. Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2014/IGarcia/febrero/Asoc_Prot_Cons_A_566_L_XLVIII.pdf http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2013/IGarcia/diciembre/Consumidores_Fin_C_434_L_XLVII.pdf
© Copyright 2024