Proconsumer vs Loma Negra y otros

CSJ 566/2012
(48-A)
CSJ 513/2012
(48-A)/RH1
CSJ 514/2012
(48-A)/RH1
Asociación
Protección
Consumidores
del Mercado
Común del Sur e/ Loma Negra Cia. Industrial
Argentina S.A. y otros.
~.~
vistos
Mercado
S.A.
los
Común
autos:
del
f
"Asociación
cl
Sur
~~.
¡VVl. ()
Buenos Aires,
Loma
pt. 2o/F
.
Protección
Negra
Cía.
Consumidores
Industrial
del
Argentina
y otros".
Considerando:
1°) Que
la Sala
nes en lo Comercial
tancia
y reconoció
revocó
comparecer
sonas
la decisión
la legitimación
a juicio
físicas
F de la Cámara
cuyos
de Apelacio-
del juez de primera
de la asociación
en representación
o jurídicas-
Nacional
actora
para
-sean
per-
de consumidores
derechos
ins-
entiende. conculcados
por el obrar de las demandadas.
Para decidir
caso
se persigue
batido
ción
entre
de
haber
cancías
habrían
intereses
sufrido
tende
una
recae
sobre
determinar,
juicio
un
que
un
por
se traduce
ellas,
menoscabo
una
de
carácter
conducta
uniforme
en definitiva,
los
general,
si el precio
finales
cio.
-1-
como
toda
de
afectados
las merque
consecuencia
de
que la actora
vez
que
que se cobró
abusiva
podrían
de cemento
de las accionadas,
de una conducta
consumidores
que
de venta
destacó
de-
en la contraposi-
y los consumidores
patrimonial
que en el
del derecho
demandadas,
en el valor
En este orden de ideas,
condena
el a quo señaló
sociedades
sobreprecio
fue resultado
de
las
forma,
la determinación
adversas,
entre
producidas
esa conducta.
mento
concretamente
partes
cobrado
de esta
la acción
debiéndose
por
de aquéllas'en
por
tal
pre-
el ceper-
sobrepre-
2°)
S.A.,
Petroquímica
bricantes
gra
Que
contra
Comodoro
de Cemento
C. I .A.S .A. Y
extraordinarios
1526/1545
contrarse
Juan
controvertido
federal
San Martín
S .A. interpusieron
a
1482/1501,
fs.
1570/1590
vta.,
el alcance
(arts. 17,
Avellaneda
de Fa-
S.A., Loma Nelos
recursos
1506/1523
vta.,
vta. y 1593/1611
por el a quo a fs. 1666/1666
concedidos
de carácter
Cementos
S;A., la Asociación
Cemento
Minetti
1547/1567
decisión
Rivadavia
Portland,
obrantes
vta.,
que fueron
esta
vta.,
vta. por en-
y la inteligencia
de normas
42 Y 43 de la Constitución
Nacio-
nal) .
Asimismo,
negación
de
tácita
y por
del remedio
arbitrariedad,
C.I.A.S.A.
federal
Cemento
interpusieron
de la Constitución
Martín
recursos
cuestión
la inteligencia
que había
S.A.
federal
y la decisión
sustentan
(art. 14,
inc.
también
se han
inescindibles
examinadas
de
invocado
los
temas
conjuntamente
Negra
en
42 y 43
tribunal
48),
además
arbitrariedad
discusión
323: 1625;
(Fallos:
Loma
que los apelantes
de la ley
calisales de
federales
y
del superior
a la pretensión
que
a su planteo
a los arts.
contraria
3°
de-
toda vez que en autos
de la causa ha sido
en ellas
una
de queja.
que cabe asign~r
Nacional
mediado
en lo relativo
San
sendos
3°) Que existe
se discute
considerar
de
que
son
y deben
ser
331: 1255,
entre
mu-
chos otros).
4°) Que en recientes
que, de acuerdo
ción
Nacional,
encuentran
precedentes
a las disposiciones
las
para
reconoció
del arto
43 de la Constitu-
de
usuarios
y
iniciar
acciones
colectivas
asociaciones
legitimadas
esta Corte
-2-
consumidores
se
relati-
CSJ 566/2012
(48-A)
CSJ 513/2012
(48-A)/RH1
CSJ 514/2012
(48-A)/RH1
Asociación
Protección
Consumidores
del Mercado
Común del Sur e/ Loma Negra Cía. Industrial
Argentina S.A. y otros.
a derechos
individuales
la medida
de
incidencia
homogéneos,
en
susceptible
que
incluso
demuestreh:
de ocasionar
que la pretensión
toda
la clase
ción
procesal
podría
pretende
asumir
agosto
5 o)
"...
una clase
midores,
finalmente
la
p/
hecho
único
de sujetos;
comunes"
para
la legitima-
el
acceso
a
cuya representación
(P-43) "Padec";
519/2012
(C-48)
su defensa"
la
se
CSJ 2/0229
"Consumidores
falladas
el
de 2014 y el 24 de junio
asociación
actora
que básicamente
a
una sub-clase
todos
que hayan
21
de
de 2014,
o estructura
todos
indirectos
inmuebles
a un tercero
encargado
constructora)
construida
a
representar
mediante
la
a
los consu-
los consumidores' indirectos,
adquirido
o empresa
pretende
involucra
de consumidores
o que hayan
ingeniero
inmueble
Civil
que abarca
cra a las personas
tecto,
un
en
.
global
construidos,
de
seriamente
intereses
patrimonial,
en los "efectos
y CSJ
el 6 de marzo
Que
otra
a
a una pluralidad
361/2007
de Usuarios"
respectivamente)
existencia
del colectivo
(confr ..CSJ
de 2013,
naturaleza
comprometerse
Asociación
referentes
y que de no reconocerse
de los integrantes
Financieros
la
esté concentrada
involucrada;
"Unión
de
una lesión
justicia
(U-45)
colectiva
que
y
involuo recién
nuevos
(v.gr. un arqui-
construcción
la utilización
de
un
de ce-
mento ...
" (confr. fs. 214).
Aclaró
abarca
rido
a todas
directa
lidad
y
en
gratuita
u
propio
que
el
conjunto
las personas
físicas
o indirectamente
cualquier
onerosa,
o de su grupo
de
portland
o social.
-3-
afectados
que hayan
adqui-
de cualquier
comercialización,
destinatarios
familiar
consumidores
y jurídicas
cemento
modalidad
como
de
finales,
en
en
caforma
beneficio
r
.•.
'
Por
consumidQres
físicas
otra
parte,
indirectos
y jurídicas
sostuvo
del
que,
que
producto
en
cemento
quier modalidad
de comercialización,
beneficio
propio
parte de proveedores
inmuebles
físicas
construidos
o
y jurídicas
terística
y asignado
a un tercero
diante
gratuita
propio
u
onerosa,
o de su grupo
levantes.
Respecto
los profesionales
pactado,
tel
proceso
consumidores,
que
éste aplicar
precio
el total
por
del
corresponde
de
personas
y siem-
a) adqui-
cualquier
carac-
o empresa
construc-
realizada
casos
finales,
sea
en
de
meforma
beneficio
durante
los períodos
re-
se aclaró
que entendía
que
en caso de que así lo hubieran
del
sobreprecio
ello,
valor
hayan:
de
ambos
o social,
intervinientes,
la proporción
inmueble
en
destinatarios
familiar
por
adquirentes
o estructura
de esta categoría,
trasladaron
a' los
cemento,
como
o social,
demandados,
ingeniero
de un inmueble
de
u onero-
tipo de uso; y/o b) encomendado
(vgr. un arquitecto,
la utili zación
y en cual-
aquellas
adquirentes,
o refaccionados
final,
demandadas.
como
los períodos
a cualquier
la construcción
familiar
como
personas
gratuita
a los primeros
de primeros
construidos
calidad
en forma
refaccionados
que durante
se trate
de cualquier
de las empresas
identificó
inmuebles
tora)
distintos
aquellas
de destinatario
o de su grupo
Finalmente,
pre y cuando
rido
portland
considerarse
a todas
su carácter
hayan adquirido
sa, para
debía
debería
de compra
al componente
la tasa que se determine
producto
del
establecerse
y/o
cemento
caren
construcción
portland
que correspondió
el
del
y sobre
al sobre-
ilegal.
6°) Que la reseña
de situaciones
y supuestos
efectuada
demuestra
que la actora
-4-
pretende
que el universo
abarcar
en su
CSJ 566/2012
(48-A)
CSJ 513/2012
(48-A) IRH1
CSJ 514/2012
(48-A) IRH1
Asociación
Protección
Consumidores
del Mercado
Común del Sur el Loma Negra Cia. Industrial
Argentina S.A. y otros.
resulta
presenta
teada,
excesivamente
singularidades
útilmente
que
vasto
y
impiden
y con efecto
heterogéneo
resolver
expansivo,
la
y,
además,
cuestión
en el marco
plan-
de un único
proceso.
7°)
pese
Que
en
a que la acción
las disposiciones
ducta
la que
por
un bien
(cemento
el destino
cializado
la reparación
portland)
y, por
examinados
el proveedor
introduce
que
el
estará
no permite
clara
de
igual
forma,
comunes
u
"Halabi
apa-
que se
a todos
represen-
corroborada,
que,
(Fallos:
de
de proveedores
comercialización
en la reJ.,aciónde éstas
que puede
no
con una
conforme
332:111),
la vía intentada.
proceso
a
los que la re-
se pretende
por
efectos
la intervención
sujeta
distinción
y el consumidor
que
tener
las
especiales
esa intermediación.
del producto
con consumidores.
una
de
y
casos no es comer-
que el comportamiento
en el precedente
una variable
haya presentado
venta
en
servicio
involucra
características
por esta Corte -en
el colectivo
tener por habilitada
demandadas
marca
afectado,
la existencia
sentada
que
de
la con-
pecuniaria
a sus
que
invocación
Consumidor,
en muchos
afirmar
haya
que integran
En efecto,
dores
del
impide
lo tanto,
la doctrina
las
atento
del
en forma directa
circunstancia,
mínima,
permitan
que,
soslayar
con expresa
se reclama
a las demandadas
certeza
iniciada
imposible
de Defensa
intermediada-,
los sujetos
es
de la Ley
supuestos
entre
imputa
tar
ha sido
por las demandadas
con otros
recía
sentido,
para el que es empleado,
Esta
lación
este
haber
-5-
del
producto
características
cada
a
con los consumi-
Las distintas
asumido
distintos
estrategias
uno
que
de
de los in-
I
termediarios
presas
impiden
demandadas
afirmar
haya
de todos
los
de ello,
nó es posible
tenido
consumidores
ción uniforme
idénticas
que
en forma
conjunta
o de quienes
geniero
o empresa
esas
relaciones
certeza,
encomendaron
constructora)
como
ausencia
finalmente,
consumidores
colectivas,
pautas
su admisión
que el demandante
tivo afectado
identifique
que se pretende
En efetto,
que
las acciones
mínimas
in-
o refacción
de
en el marco
de
con un mínimo
de
a lo que
referencia
se destacó
que
requiere,
regulen
entre
en forma precisa
haya
te~
la actora
recordar
que
en el consique
las
otros
ante
la
acciones
aspectos,
al grupo
o colec-
representar.
la definición
colectivas
(arquitecto,
es necesario
pronunciamiento
formal
de-
involucrado.
y en cuanto
directos,
adj eti vas
el período
en el sub examine
a los que se ha hecho
4° del presente
de
suscriptos
concluir,
cuestionada
adquiren-
que las particularidades
común sobre todo el colectivo
en los precedentes
derando
durante
la construcción
impiden
es posible
de los primeros
Es evidente
individuales
9°) Que,
denomina
el planteo
tampoco
a un tercero
uno de los contratos
que la conducta
nido un efecto
una afecta-
de resolver
en el país
en ese período.
de cada
En razón
razones,
la situación
construidos
mandado
propias
representar.
un único pronunciamiento.
tes de inmuebles
un inmueble
a las emrespecto
corroborar
la posibilidad
8°) Que, por estas mismas
tratar
imputada
consecuencias.
se intenta
en el sub examine
que habilite
de autos mediante
que la conducta
puedan
objetivo ..
-6-
de la clase
cumplir
es crítica
adecuadamente
para
con su
CSJ 566/2012
(48-A)
CSJ 513/2012
(48-A)/RH1
CSJ 514/2012
(48-A)/RH1
Asociación
Protección
Consumidores
del Mercado
Común del Sur e/ Loma Negra Cía. Industrial
Argentina S.A. y otros.
Ello es así ya que la adecuada
ción del conjunto
de perjudicados
te delimitar
alcances
juzgada
los
y, además,
tribunales
de justicia
de los requisitos
te para
conocimiento
ejemplo,
comunes
involucrada
que el hecho
se
deducida
o acto dañoso
encontrará
proceso
y de
esencial
comprometido
no
que los
concurrencia
de un certero
el juez podrá
de
cosa
de esta Cor-
Sólo a partir
ocasiona
la
para
la efectiva
se concentra
determina-
u acto permi-
en la jurisprudencia
de la acción.
si la pretensión
justicia
verificar
establecidos
de la clase
del
como un recaudo
puedan
la procedencia
por una conducta
subj eti vos
aparece
y detallada
evaluar,
en
por
los efectos
o si el acceso
admitirse
la
a la
acción
colectiva.
10) Que el planteo
ría de consumidores
dades,
en cuanto
presenta
mento
ver
a uso, destino
portland
al tribunal
un grupo
portland
peligrar
en
forma
su derecho
a una
la acción
dejar
que
presamente
alegaron
destinatarios
finales
no
resulta
el colectivo
a las
algunas
realizar
de cemento
de
de que exista
(adquirentes
pecuniaria
En este
las
operaciones
portland
con
de
que
en
ce-
que podrían
en caso
sentido
empresas
que
de una ge-
representado
demandadas),
reparación
incoada.
catego~
de comercialización
consumidores
directa
de esta
de las particulari-
a la convicción
de
que no se admitiera
de destacarse
cargo
sino que además
arribar
relevante
respecto
y formas
tal a la hora de definir
no permite
el caso
no sólo no se hace
el cemento
neralidad
deducido
de
no puede
demandadas
consumidores
exo
(confr. fs. 1520 vta.,
1556 vta. y 1579 vta.).
Los vagos
magistrado
términos
en la inadmisible
de
la demanda
situación
-7-
en
de tener
examen
ponen
al
que escrutar
el
universo
de
los
las
de adquirentes
genéricas
elementos
de
las
el destino
dos
que,
afirmaciones
suficientes,
grupo relevante
tidad
respecto
que dieron
conforme
iniciar
fácilmente
exigir
colectivos
te
de
corroborar,
judicial
comprometida
rresponde
recaudos
Que,
concluir
para
de la doctrina
Por ello,
se declaran
hacer
del
las
sentada
y oída
admisibles
y
habilitan
ya transcurrido
demandar
"Halabi"
a quienes
definición
lo cual
pretenden
obj eti va
exige
caracterizar
de forma tal que resulte
en la etapa
inicial
relevante
que
colectivo
hasta
una acción
y
posi-
del proce-
como determi-
motivos,
también
cabe
y con suficien-
llevan
a sostener
representado
la procedencia
razones
(Fa-
cierta,
se
que
vería
de la acción.
aquí
expresadas,
que en el caso no se encuentran
viable
y can-
los recau-
Corte,
del precedente
los motivos
por
un
involucrados
y habiendo
Por iguales
si no se admitiera
12)
al volumen
en forma circunstanciada,
efectiva
con
existe
se verifican
de un colectivo
probatorio,
contar
ellos
de esta
la clase,
son sus miembros.
respaldo
tutela
una
a Sus integrantes
que se expongan
entre
sin
los montos
sentido,
razonable
la existencia
nar quiénes
y
y, a partir
colectiva.
el dictado
resulta
ble a los tribunales
so, tanto
realizadas,
en este
comprobable
suficientemente
si
al bien adquirido,
afias desde
procesos
portland
expuestas
a la jurisprudencia
11) Que,
332: 111),
allí
constatar
de la acción
más de cinco
de cemento
del cual, en atención
operaciones
la procedencia
llos:
directos
colectiva
cumplidos
colos
en los términos
por esta Corte.
la sefiora Procuradora
las quejas
-8-
Fiscal
y procedentes
subrogante,
los recursos
ex-
CSJ 566/2012
(48-A)
CSJ 513/2012
(48-A)/RH1
CSJ 514/2012
(48-A)/RH1
Asociación
Protección
Consumidores
del Mercado
Común del Sur e/ Loma Negra Cía. Industrial
Argentina S.A. y otros.
traordinarios,
sestima
se deja
la demanda.
de lo establecido
Agré~uense
pósitos
efectuados.
las quejas
---
~//"
L---
Sin especial
Notifí~ese
_.¿;;?~.?
~"Y
la sentencia
imposición
en el artículo
24.240.
..-~
/.
sin efecto
/X~~ ------
¿---
55,
párrafo
y, oportunamente,
-
--'-
LUIS LORÉNlETTI
ELENA L HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEOA
-9-
en. virtud
de
y devuélvanse
.¿"'
,.;.;Ri'6.RÓe>
y se de-
de costas,
segundo
al principal
apelada
la Ley
los de-
remítanse.
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2014/IGarcia/febrero/Asoc_Prot_Cons_A_566_L_XLVIII.pdf
http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2013/IGarcia/diciembre/Consumidores_Fin_C_434_L_XLVII.pdf