Untitled - Colegio Colombo Británico

CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- Nombre: El nombre de LA CORPORACIÓN es “CORPORACIÓN EDUCATIVA
COLOMBO BRITÁNICO” y sus instituciones educativas se denominarán COLEGIO COLOMBO
BRITÁNICO. LA CORPORACIÓN es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2.- Naturaleza: LA CORPORACIÓN EDUCATIVA COLOMBO BRITÁNICO, es
una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos
633 a 652 del Código Civil Colombiano y normas concordantes; y por la naturaleza de su Objeto
atiende a lo normado en la Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”, sus decretos
reglamentarios y normas concordantes o aquellas que las sustituyan, adiciones o modifiquen.
ARTÍCULO 3.- Domicilio: El domicilio principal de LA CORPORACIÓN EDUCATIVA
COLOMBO BRITÁNICO es el municipio de Envigado, departamento de Antioquia, República
de Colombia; Por determinación de la Asamblea General podrá cambiar su domicilio principal
o establecer varios planteles educativos denominados COLEGIO COLOMBO BRITÁNICO y
realizar actividades en otras ciudades del país y del exterior; todo de conformidad con el
procedimiento establecido en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 4.- Duración: LA CORPORACIÓN tendrá una duración de ochenta (80) años, pero
podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y el presente Estatuto.
CAPÍTULO SEGUNDO
OBJETO Y DESARROLLO
ARTÍCULO 5.- Objeto: El objetivo fundamental de LA CORPORACIÓN será dedicar sus
esfuerzos para alcanzar la excelencia en la formación integral de ciudadanos con los más altos
estándares éticos y académicos, en un ambiente sano, libre y democrático.
LA CORPORACIÓN directamente o a través de sus instituciones educativas, clubes y otros
medios podrá ejecutar las siguientes actividades:
1. Impartir educación formal y no formal en los niveles de preescolar, básica primaria,
básica secundaria y media.
2. Promover el desarrollo de los alumnos mediante la educación formal y no formal de
acuerdo con las normas vigentes.
3. Fomentar el conocimiento de la cultura universal con énfasis en la colombiana.
4. Fomentar el conocimiento de lenguas extranjeras, con énfasis en el idioma inglés.
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5. Promover el intercambio internacional de los alumnos y docentes que les permitan el
conocimiento de otras culturas e idiomas.
6. Promover estudios y aplicación práctica de los conocimientos relacionados con las
disciplinas impartidas.
7. Fomentar el intercambio cultural con instituciones similares y con aquellas que no
siéndolo, posibilitan y ayudan a la consecución de sus fines.
8. Ofrecer a los alumnos y a toda la comunidad educativa medios y programas que
contribuyan a mejorar su nivel académico y docente.
9. Ofrecer actividades que favorezcan la cultura y recreación del grupo familiar de los
educandos.
10. Fomentar la enseñanza y la práctica de los principios éticos y morales a los educandos.
11. Programar y desarrollar actividades en los niveles de preescolar, básica primaria, básica
secundaria y media.
12. Elaborar y publicar programas y textos y material de interés para la institución.
13. Crear y/o participar en la creación de entidades de derecho privado que le permitan
desarrollar su Objeto.
14. Dirigir los planteles educativos y demás entidades que tenga LA CORPORACIÓN.
15. Desarrollar y apoyar investigaciones en temas relacionados, directa o indirectamente,
con el Objeto de LA CORPORACIÓN y sus entidades.
16. Elaborar programas de difusión a nivel social-educativo, para instituciones educativas
de carácter privado u oficial, a través de planes de prevención sobre los asuntos
contemplados en el Objeto de LA CORPORACIÓN.
17. Diseñar, ejecutar, evaluar y sistematizar programas y proyectos educativos, que
incrementen las capacidades, habilidades y conocimientos de los diferentes
estamentos de la comunidad educativa o de otras comunidades educativas de carácter
público o privado en liderazgo democrático, convivencia escolar pacífica, desarrollo de
competencias ciudadanas, participación y democracia.
18. Incidir en la construcción de una sociedad escolar democrática y propiciar procesos de
fortalecimiento de la identidad cultural e institucional.
19. Realizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al
cumplimiento del presente Objeto.
20. Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por Asociados de la
comunidad educativa de manera individual o grupal, cuyos propósitos y objetivos
concuerden con los de LA CORPORACIÓN.
21. Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de
los Asociados y la comunidad educativa.
22. Desarrollar cualquier otra actividad conducente al logro de sus objetivos.
ARTÍCULO 6.- Desarrollo del Objeto: Para
CORPORACIÓN podrá:
el desarrollo del Objeto propuesto, LA
1. Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante
consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no
gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas,
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nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar,
ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos,
relacionados con su Objeto.
2. Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel
nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de LA
CORPORACIÓN y sus entidades, sus actividades y proyectos pudiendo utilizar los
sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio
idóneo.
3. Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar
convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar
Objeto y en general realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a garantizar la
estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades y programas.
4. Adquirir, diseñar, construir, enajenar, gravar, administrar, dar o tomar en
arrendamiento o a cualquier otro título, toda clase de bienes muebles o inmuebles que
sean necesarios para el desarrollo de sus objetivos y, en general, para la protección y
conservación de su patrimonio, así como hacer inversiones en todo tipo de papeles
bursátiles y formar parte de otras personas jurídicas como socia o accionista.
5. Intervenir como acreedor o deudor, en toda clase de operaciones de crédito recibiendo
o dando las garantías del caso, cuando haya lugar a ellas.
6. Girar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar, descontar y negociar en general, toda clase
de títulos valores y cualquier clase de créditos.
7. Celebrar con establecimientos de crédito toda clase de operaciones, como depósitos,
préstamos, descuentos, giros, etc.
8. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras,
dentro de las normas establecidas por la Legislación Colombiana y sus propios
reglamentos.
9. Celebrar con compañías aseguradoras, operaciones relacionadas con la protección de
sus bienes, actividades y personal a su servicio.
10. Participar en la formación de otras entidades sin ánimo de lucro de interés educativo y
formar parte de ellas.
11. Recibir donaciones en dinero o en especie, de personas naturales o jurídicas.
12. Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o
directamente con el Objeto para el desarrollo del mismo, el bienestar de los Asociados
y la comunidad educativa, así como la adquisición de bienes, muebles e inmuebles para
LA CORPORACIÓN.
13. Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el Objeto de LA
CORPORACIÓN y que sirva para su fortalecimiento y proyección.
14. Celebrar o ejecutar, en general, todos los actos y contratos preparatorios,
complementarios o accesorios o útiles para el buen desarrollo de sus funciones.
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CAPÍTULO TERCERO
PATRIMONIO
ARTÍCULO 7.- Conformación: El patrimonio de LA CORPORACIÓN EDUCATIVA COLOMBO
BRITÁNICO está integrado por:
1. Los dineros, bienes muebles e inmuebles y demás activos que figuren a nombre de LA
CORPORACIÓN.
2. Los aportes económicos y cuotas de sus Asociados diferentes al pago de matrículas,
pensiones y otros pagos relacionados con la prestación de los servicios.
3. Los auxilios, subvenciones, herencias, legados o donaciones de origen oficial o privado,
provenientes de cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
4. Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a LA
CORPORACIÓN.
5. Los excedentes o déficit generados en el ejercicio de su Objeto.
PARÁGRAFO I.- La Asamblea General establecerá cuando fuere necesario, el monto de los
aportes económicos y cuotas que los Asociados deban hacer y la Junta Directiva regulará su
forma de pago.
PARÁGRAFO II.- Los recursos de que trata el numeral tercero (3) ingresarán al patrimonio
común de LA CORPORACIÓN, salvo cuando por voluntad del aportante o donante tengan
destinación específica.
PARÁGRAFO III.- En ningún caso el retiro de un Asociado dará derecho a la devolución de los
aportes económicos o cuotas, ni total ni parcialmente.
PARÁGRAFO IV.- No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones ni legados,
condicionales o modales, cuando la condición o el modo contravengan los principios que
inspiran el Objeto de LA CORPORACIÓN ni la Legislación Colombiana.
ARTÍCULO 8.- Destinación del patrimonio: El patrimonio de LA CORPORACIÓN se destinará
única y exclusivamente al cumplimiento de su Objeto, salvo la formación de las reservas de
Ley.
CAPÍTULO CUARTO
Asociados, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 9.- Clases: Los Asociados de LA CORPORACIÓN COLOMBO BRITÁNICO son
1. Asociados ADHERENTES, las personas naturales que sean admitidas como tales por la
Junta Directiva o el comité que ésta designe, siempre y cuando tengan hijo (s) o
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persona (s) a cargo estudiando en alguna de las Instituciones Educativas de LA
CORPORACIÓN.
2. Asociados HONORARIOS de LA CORPORACIÓN: aquellas personas naturales y
jurídicas que por sus actividades y aportes científicos y económicos, contribuyan de
manera significativa al cumplimiento del Objeto de LA CORPORACIÓN , podrán ser
exaltadas por la Asamblea General de LA CORPORACIÓN como Asociados Honorarios,
previo concepto de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO I: La calidad de Asociado Adherente se mantendrá mientras se tengan hijo (s) o
persona (s) a cargo estudiando en alguna de las Instituciones Educativas de LA
CORPORACIÓN, sin menoscabo que los órganos de administración de LA CORPORACIÓN
pueda suspender los derechos de los Asociados.
PARÁGRAFO II: Asociados Activos Tendrán el carácter de Asociados Activos, los Asociados
adherentes que se encuentren a paz y salvo con las obligaciones establecidas en este Estatuto
y en los diferentes reglamentos de LA CORPORACIÓN y/o de las entidades de LA
CORPORACIÓN.
PARÁGRAFO III: Por contraposición, se entenderán como Asociados no Activos aquellos que
no se encuentren a paz y salvo con las obligaciones establecidas en este Estatuto o en los
diferentes reglamentes de LA CORPORACIÓN y/o de las entidades de LA CORPORACIÓN.
Además serán Asociados no Activos aquellos que hayan sido sancionados de acuerdo con las
estipulaciones del presente reglamento, siempre y cuando en el acto sancionatorio se deje
expresamente establecido que la sanción incluye la pérdida temporal o definitiva del carácter
de Asociado Activo.
ARTÍCULO 10.- Derechos de los Asociados: Son derechos de los Asociados Activos en
general:
1. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales; elegir y ser elegidos para cargos de
representación y dirección de LA CORPORACIÓN.
2. Acceder y participar con prelación, en los diferentes servicios, planes y programas de
LA CORPORACIÓN y sus entidades.
3. Los Asociados Activos una vez admitidos bajo los reglamentos de LA CORPORACIÓN,
participan con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General; los Honorarios tienen
voz, pero no voto ni derecho a ser elegidos para los órganos de dirección.
4. Ser informados acerca de la gestión de LA CORPORACIÓN personalmente o por
intermedio de apoderado. Este derecho será ejercido en cualquier tiempo y
reglamentado por la Junta Directiva.
5. Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los órganos de LA
CORPORACIÓN y obtener oportunas y adecuadas respuestas.
6. Postularse y eventualmente ser elegidos para integrar los órganos de Administración de
LA CORPORACIÓN, de acuerdo con lo estipulado en este Estatuto.
7. Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes.
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PARÁGRAFO I: Los Asociados no Activos tendrán derecho a participar de la asamblea con voz,
pero sin voto, salvo que por motivo de sanción se haga una estipulación en contrario. Además
no podrán ser elegidos a los órganos de dirección o representación de LA CORPORACIÓN,
mientras mantengan el carácter de Asociados no Activos.
PARÁGRAFO II: Toda queja, observación, denuncia o solicitud, para poder ser considerada por
las autoridades de LA CORPORACIÓN, deberá presentarse ante la Asamblea, la Junta
Directiva, el Revisor Fiscal o el Director Ejecutivo de manera directa y motivada en forma
escrita y firmada por el interesado, el mismo tratamiento se dará a las propuestas que se hagan
con el ánimo de cuidar y mejorar de manera continua las actividades de LA CORPORACIÓN
para con la comunidad educativa.
ARTÍCULO 11.- Deberes de todos los Asociados: Serán aquellos contenidos en la declaración
de principios de LA CORPORACIÓN consignados en el acta de constitución y los que se deriven
de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:
1. Cumplir con el presente Estatuto y con las resoluciones, reglamentos, y políticas
institucionales expedidas por los órganos de gobierno y control de LA CORPORACIÓN.
2. Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por LA CORPORACIÓN.
3. Mantener su carácter de ACTIVOS mediante el cumplimiento oportuno de las
obligaciones, especialmente las económicas, establecidas en este Estatuto y en los
diferentes reglamentos de LA CORPORACIÓN.
4. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y a los
demás eventos para los que sea convocado y/o elegido.
5. Contribuir con los aportes que sean decididos y/o aprobados por la Asamblea General.
6. Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el marco
de respeto a la dignidad humana y de las relaciones de convivencia de LA
CORPORACIÓN y de todos y cada uno de los Asociados de la comunidad educativa.
7. Aceptar y observar las restricciones que expresa y tácitamente se imponen al formar
parte de LA CORPORACIÓN.
8. Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e
intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de LA
CORPORACIÓN, siempre que así sea establecido.
9. Mantener individual y colectivamente una actitud propositiva que cuide por el bienestar
de LA CORPORACIÓN, sus entidades, los Asociados y la comunidad educativa.
ARTÍCULO 12.- Prohibiciones: Se prohíbe a todos los Asociados de LA CORPORACIÓN:
1. Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los
Asociados de LA CORPORACIÓN o sus afiliados, su buen nombre o prestigio, el de ésta
o el de sus instituciones educativas, así como el de los Asociados de la comunidad
educativa.
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2. Participar en nombre de LA CORPORACIÓN o en sus espacios, en actividades
partidistas, clientelistas o proselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias a
los principios y objetivos de LA CORPORACIÓN.
3. Discriminar, actuando como Asociado de LA CORPORACIÓN, a personas naturales o
jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u
origen geográfico, clase o capacidad física o económica.
4. Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de LA CORPORACIÓN o de sus
instituciones educativas con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en
beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o
reglamentarias.
5. Impedir la asistencia o intervención de los Asociados Activos en las Asambleas,
reuniones, juntas, comités o alterar su normal desarrollo.
6. Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del Objeto como lugares de reuniones
no autorizadas por los Órganos de Administración de LA CORPORACIÓN, o para fines
distintos a los autorizados expresamente.
PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los Asociados
obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones
pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los Asociados, por
afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de LA CORPORACIÓN.
ARTÍCULO. 13.- Sanciones: LA CORPORACIÓN podrá imponer a sus Asociados las siguientes
sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos:
Llamada de atención. Será impuesta por la Dirección Ejecutiva, cuando a juicio de la misma,
uno o varios Asociados no cumplan los deberes establecidos en este Estatuto o cuando no
atiendan las prohibiciones en él establecidas.
Amonestación. Será impuesta por La Junta Directiva, cuando a juicio de la mayoría de sus
Asociados, y a instancias de alguno de sus Asociados o de la Dirección Ejecutiva, las
actuaciones de uno o varios Asociados así lo ameriten.
Suspensión temporal de la calidad de Asociado Activo: La Junta Directiva podrá suspender
temporalmente a cualquier Asociado en el ejercicio de uno o varios de sus derechos, por
cualquiera de las siguientes causales:
1. Retraso en los pagos a LA CORPORACIÓN o sus entidades; incumplimiento en materia
leve pero reiterada de sus deberes o prohibiciones, cuando no hayan sido atendidas las
previas llamadas de atención.
2. Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de Asociado,
mientras la Asamblea General decide los recursos correspondientes y que sean
interpuestos por el Asociado.
3. La reiteración de Amonestaciones o Llamadas de atención, cuando un Asociado haya
acumulado tres (3) Amonestaciones o Llamadas de atención en un periodo de un (1)
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año, o cuando haya acumulado cinco (5) Amonestaciones o Llamadas de atención en un
periodo de tres (3) años .
Perdida de los derechos de Asociado Activo: Será impuesta por la Asamblea General, a
instancia de la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:
1. Violar en materia grave este Estatuto de LA CORPORACIÓN, o las disposiciones de
la Asamblea General o de la Junta Directiva.
2. Incurrir en conductas contrarias a la ética, la moral y las buenas costumbres.
3. Acumulación de tres (3) suspensiones temporales, en cualquier periodo de tiempo.
Otras sanciones.- Los órganos de dirección o representación de LA CORPORACIÓN podrán
imponer otras sanciones que estimen pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido
establecidas en un reglamento debidamente aprobado por la instancia correspondiente.
PARÁGRAFO I: Las suspensiones temporales impuestas por la Junta Directiva en ningún caso
tendrán una vigencia mayor a un año. Las suspensiones temporales impuestas por la
Asamblea tendrán la vigencia que ella estipule.
PARÁGRAFO II : Corresponde a la instancia superior a la que decide la sanción, resolver en
segunda y definitiva instancia el recurso de apelación sobre las sanciones impuestas, siempre y
cuando el Asociado afectado lo interponga dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación de la misma.
PARÁGRAFO III: En todos los casos, los Asociados sancionados seguirán teniendo que cumplir
con los deberes y atendiendo las prohibiciones emanadas del presente Estatuto, en particular
las económicas. Es decir ningún Asociado podrá justificar el incumplimiento de sus deberes o
el no acatamiento de las prohibiciones, por estar incurso en alguna de las sanciones estipuladas
en el presente Estatuto.
PARÁGRAFO IV: Sobre las decisiones de la Asamblea General, como máxima instancia de LA
CORPORACIÓN no aplica recurso alguno por la vía gobernativa.
ARTÍCULO 14.- Retiro de Asociados:
La calidad de Asociado se perderá por una cualquiera de las siguientes razones:
1. En cualquier tiempo podrá el Asociado solicitar su retiro voluntario previa
manifestación escrita, acompañada de la correspondiente solicitud de retiro del hijo, los
hijos, la persona o personas a cargo del Asociado de las Instituciones Educativas de LA
CORPORACIÓN. En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan
cuentas pendientes para con LA CORPORACIÓN o sus entidades, este se condicionará
al pago de la deuda.
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2. El retiro de las entidades de LA CORPORACIÓN del hijo, los hijos, la persona o personas
a cargo del Asociado.
3. La terminación del ciclo académico en el último grado del hijo, los hijos, la persona o
personas a cargo del Asociado, cuando no exista otro hijo, hijos, persona o personas a
cargo del Asociado vinculado o vinculados a alguna de las entidades de LA
CORPORACIÓN.
CAPÍTULO QUINTO
ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 15.- Órganos de administración: LA CORPORACIÓN tendrá los siguientes
órganos de gobierno, dirección y control, que en su conjunto se denominarán Órganos de
Administración:
Órgano de Gobierno
a) Asamblea General.
b) Junta Directiva.
Órgano de Dirección
c) Director Ejecutivo.
Órgano de control
d) Revisor Fiscal.
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 16.- Asamblea General: Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria.
Estará constituida por los Asociados.
ARTÍCULO 17.- Funciones: Son funciones de la Asamblea General:
1. Aprobar o modificar su propio reglamento.
2. Ejercer la suprema dirección de LA CORPORACIÓN y velar por el cumplimiento de su
Objeto, interpretar este Estatuto, fijar la orientación y política generales de sus
actividades.
3. Reformar el Estatuto de acuerdo con las previsiones del mismo.
4. Aprobar los planes y programas a desarrollar por LA CORPORACIÓN, propuestos para
el cumplimiento de su Objeto por la Junta Directiva, los Asociados y el Representante
Legal.
5. Elegir y remover libremente a los Asociados principales y suplentes de la Junta
Directiva, por el sistema universal de cocientes y residuos electorales.
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6. Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente, y aprobar su
remuneración.
7. Estudiar, aprobar o desaprobar, con carácter definitivo, los estados financieros y el
presupuesto presentados a su consideración por la Junta Directiva.
8. Decretar la disolución y liquidación de LA CORPORACIÓN.
9. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de
recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
10. Establecer, si lo estima conveniente, los aportes o cuotas que deben hacer los
Asociados.
11. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los
directivos, los administradores y el Revisor Fiscal y reconocer, estimular y premiar las
acciones de los administradores dignas de reconocimiento.
12. Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los Asociados.
13. Propender por el bienestar de la comunidad educativa.
14. Establecer las sanciones que le competen, de acuerdo con el presente Estatuto.
15. Resolver los recursos presentados por los Asociados a las sanciones aplicadas por la
Junta Directiva de LA CORPORACIÓN.
16. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de LA
CORPORACIÓN y que no hayan sido asignadas por este Estatuto a otro órgano.
ARTÍCULO 18.- Reuniones y Dignatarios: La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año, a más tardar último día del mes de abril y será convocada por el Presidente de la
Junta Directiva, por el Director Ejecutivo o por decisión mayoritaria de la Junta Directiva. Las
reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de
ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del
Objeto y determinar las directrices generales acordes con la situación administrativa,
económica y financiera de LA CORPORACIÓN.
Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o
urgentes y sea convocada por la Junta Directiva o su presidente, el Revisor Fiscal o un número
no inferior al 25% del total de los Asociados.
DIGNATARIOS.-La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o en su
defecto por el Vicepresidente, o a falta de éstos, por otro integrante de la Junta Directiva.
Actuará como Secretario de la Reunión el Secretario de la Junta Directiva o en su ausencia, la
persona que designe el Presidente.
PARÁGRAFO I.- Reunión de Hora Siguiente: Si llegada la hora para la cual fue convocada la
Asamblea General no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la
misma, se dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Asamblea
General de Hora Siguiente siempre y cuando se encuentre presente un número no inferior al
treinta por ciento (30%) de los Asociados de LA CORPORACIÓN.
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PARÁGRAFO II.- Reunión Por Derecho Propio: En el evento en que transcurridos los cuatro
(4) primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias,
la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer
día hábil del mes de mayo, a las 7:00 pm, en las instalaciones donde funcione la administración
de LA CORPORACIÓN. En este caso, podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de
Asociados.
PARÁGRAFO III.- Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y
ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá
válidamente con cualquier número plural de Asociados. La nueva reunión cuando se trate de
asamblea ordinaria no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los
treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión, y en este caso
podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de Asociados.
Cuando se trate de Asamblea extraordinaria se citará nuevamente dentro de los cinco (5) días
hábiles, siguientes a la fecha citada en la primera convocatoria, y en este caso podrá deliberar y
decidir con cualquier número plural de Asociados.
PARÁGRAFO IV.- Reuniones No Presenciales: La Asamblea General podrá realizar las
reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre
participando la totalidad de los Asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con
comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez,
como el correo electrónico, la teleconferencia, etc, o mediante comunicaciones escritas
dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un
aspecto concreto, siempre que no pase más de siete (7) días calendario, desde el recibo de la
primera comunicación y la última.
ARTÍCULO 19.- Convocatorias: Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo
electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe
las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación
de mínimo quince (15) días hábiles, mientras que para las reuniones extraordinarias, se
realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación, en ambos casos, para el cómputo
del término no se tiene en cuenta ni el día de la convocatoria ni el día de la reunión. En la
convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se
deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de
temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los Asociados. La
Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa
convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los Asociados.
PARÁGRAFO: En las reuniones extraordinarias podrán tratarse temas no incluidos en la
convocatoria, si y solo si se han agotado todos los temas incluidos en la convocatoria y si la
mayoría de los Asociados presentes lo aprueba.
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ARTÍCULO 20.- Quórum: La Asamblea General ordinaria o extraordinaria podrá deliberar
cuando se encuentren presentes o representados un número no inferior al 40% de los
Asociados las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número plural que
represente la mayoría (mitad más uno) de los Asociados Activos presentes o representados en
la reunión. Esto sin perjuicio de lo establecido en lo referente a Reunión de Hora Siguiente, en
lo referente a Reunión de Segunda Convocatoria y sobre Mayorías Calificadas.
ARTÍCULO 21.- Mayorías: Reunida la Asamblea General en la forma señalada en el presente
Estatuto y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en este Estatuto,
obligarán a todos los Asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter
general y que se ajusten a la ley, al presente Estatuto y a las decisiones de la Asamblea.
PARÁGRAFO I.- El Asociado podrá concurrir mediante representación otorgada a otro
Asociado que pueda deliberar y decidir.
PARAGRAFO II.- Límites a la representación: Los directivos o Asociados de la Junta Directiva
no podrán representar a otros Asociados en la Asamblea General. Ningún Asociado podrá
representar a más de tres (3) Asociados en una misma reunión.
ARTÍCULO 22.- Mayorías calificadas: Como excepción a la norma general, las siguientes
decisiones requerirán mayoría calificada, es decir se aprobarán por el número de votos que
represente el entero superior al setenta por ciento (70%) de los votos de los asistentes a la
Asamblea a excepción del numeral sexto (6), para el cual se expresa una mayoría calificada
particular.
1. Cambios que afecten los objetivos de LA CORPORACIÓN.
2. Imposición de aportes o cuotas cuya cuantía total por Asociado supere cuatro (4)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Reforma al Estatuto.
4. Cambio de domicilio principal o creación y cierre temporal o definitivo de instituciones
educativas.
5. Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales y consorcios.
6. Decretar la disolución y liquidación de LA CORPORACIÓN, aplicando la mayoría de
votos el número de votos que represente el entero superior al ochenta por ciento (80%)
de los votos de los asistentes a la Asamblea.
PARÁGRAFO: Las previsiones descritas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no
presenciales.
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JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 23.- Naturaleza.- La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente,
elegido por la Asamblea General por el sistema universal de cocientes y residuos electorales
entre las planchas presentadas a su consideración de acuerdo con el presente Estatuto.
La Junta Directiva será elegida para un período institucional de dos (2) años. Estará integrada
por cinco (5) Asociados principales y cinco (5) suplentes numéricos, quienes de su seno elegirán
un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Los Asociados de la Junta Directiva, no podrán recibir remuneración alguna por el ejercicio de
su cargo, o por otros servicios prestados a LA CORPORACIÓN o a sus entidades.
Adicionalmente, para ser Asociado de la Junta Directiva, se requiere ser Asociado Activo de LA
CORPORACIÓN y no tener vínculo laboral o contractual alguno con LA CORPORACIÓN o con
sus entidades.
PARÁGRAFO I.- Notificación: Siempre que sea necesario, en la citación a cada una de las
reuniones de la Asamblea General se señalará el número de Asociados principales y suplentes
de la Junta Directiva que es necesario elegir, de tal forma que los Asociados interesados y que
cumplan los requisitos necesarios para hacerlo, puedan seguir el procedimiento de inscripción
y presentación de planchas definido en este Estatuto.
PARÁGRAFO II.- Inscripción de planchas: Para la presentación de candidatos a la Junta
Directiva se inscribirán planchas con los nombres de los Asociados principales y suplentes de
número que es necesario remplazar en la reunión de la Asamblea General; dichas planchas
deben ser firmadas por cada uno de los candidatos como señal de aceptación a su postulación
y su nombre no puede aparecer en más de una plancha.
PARÁGRAFO III.- Presentación de planchas: Las planchas para Junta Directiva deberán ser
entregadas a la secretaría de LA CORPORACIÓN, como mínimo con dos (2) días hábiles de
anticipación a la realización de la Asamblea.
PARÁGRAFO IV.- Periodo Institucional: El período establecido en este Estatuto para los
Asociados de la Junta Directiva tiene el carácter de institucional, es decir que quienes sean
designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular,
lo harán solo por el resto del período para el cual éste fue elegido.
ARTÍCULO 24.- Remoción de Asociados de la Junta Directiva: La Asamblea General podrá
remover uno o varios Asociados de la Junta Directiva, en cualquier tiempo, dando lugar a la
falta absoluta del respectivo cargo o cargos, y procediendo de manera inmediata al
nombramiento de su o sus remplazos entre los asistentes a la reunión donde se haga efectiva
la remoción, sin que sea necesario cumplir con los tiempos de presentación de planchas
referido en el Parágrafo III del artículo anterior.
14
En este caso se decretará un receso de quince (15) minutos mientras los Asociados asistentes a
la Asamblea conforman la o las planchas para la selección de los nuevos Asociados de la Junta
Directiva, señalado que en este caso cada una de las planchas deberá tener tantos candidatos
como Asociados de la Junta hayan sido removidos por la Asamblea. Dichas planchas serán
entregadas al Presidente de la Asamblea, quien las someterá a votación.
PARÁGRAFO I: A criterio de la Junta Directiva, en los siguientes casos un Asociado de Junta
perderá su condición como tal, dando lugar a la falta absoluta del respectivo cargo:
1. Sus decisiones u omisiones atenten contra la buena marcha de LA CORPORACIÓN.
2. Se presente incapacidad física o mental, médicamente certificada, para cumplir sus
funciones o para ejecutar los compromisos adquiridos.
3. Inasistencia reiterada a las reuniones de Junta. Esta causal se configura con tres (3)
faltas durante un año, sin justa causa acogida por la mayoría de los Asociados de la
Junta.
4. Sea condenado por hechos delictivos, o sea responsable de una falta grave o muy
grave, que afecte la reputación de LA CORPORACIÓN.
PARÁGRAFO II: En caso de que sea un Asociado principal quien pierda su calidad de Asociado
de la Junta, éste será reemplazado por el primer Asociado suplente disponible. En caso de que
sea un Asociado suplente, esté será remplazado en la siguiente reunión de la Asamblea
General, bien sea esta ordinaria o extraordinaria.
ARTÍCULO 25.- Funciones.- Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Expedir su propio reglamento.
Elegir de su seno y remover libremente a su Presidente, Vicepresidente y a su
Secretario.
Elegir y remover libremente al Director Ejecutivo.
Nombrar y remover libremente al(los) Rector(es) y/o directivos de sus entidades,
precisar sus responsabilidades, fijarles su remuneración y ubicación en la estructura
organizacional de cada una de las entidades de LA CORPORACIÓN.
Definir las políticas de LA CORPORACIÓN y de sus entidades, vigilar su ejecución y
cumplimiento.
Recomendar al Consejo Directivo el monto de las matrículas y pensiones, de acuerdo
con las normas del Ministerio de Educación Nacional.
Rendir informes financieros y de gestión sobre el estado general de LA
CORPORACIÓN a la Asamblea General, por cada año calendario.
Aprobar previamente los estados financieros y los informes de gestión y el
presupuesto anual de LA CORPORACIÓN, presentados por el Director Ejecutivo para
la consideración y aprobación de la Asamblea General y vigilar su ejecución.
Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y ejecutar las decisiones de la Asamblea
General.
15
10. Imponer a los Asociados, previa solicitud escrita de descargos, las sanciones
correspondientes, atendiendo a lo descrito en el presente Estatuto.
11. Aprobar los planes y programas a desarrollar por LA CORPORACIÓN propuestos por el
Director Ejecutivo y los rectores de las Instituciones Educativas de su propiedad, de
acuerdo con las directrices emanadas de la Asamblea General.
12. Orientar y evaluar permanentemente la actividad del Director Ejecutivo y los rectores
de las Instituciones Educativas de su propiedad.
13. Mantener informados a los Asociados de las actividades adelantadas por LA
CORPORACIÓN.
14. Asignar los premios y condecoraciones que cree la Asamblea General y recomendar
sobre la admisión o exclusión de Asociados.
15. Proponer a la Asamblea General la designación de Asociados honorarios o la exclusión
de Asociados por las causas señaladas en este Estatuto y sustentar tales proposiciones.
16. Crear los cargos administrativos requeridos para el cumplimiento del Objeto de LA
CORPORACIÓN, asignarles sus responsabilidades, y su remuneración si a ello hubiere
lugar, modificar o reorganizar la estructura administrativa para el buen
funcionamiento institucional.
17. Autorizar al Director Ejecutivo la celebración y ejecución de actos y contratos a que se
refiere este Estatuto, siempre que dichos actos o contratos superen una cuantía de
cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la formalización del
acto o contrato.
18. Autorizar al Director Ejecutivo la adquisición de bienes muebles e inmuebles, cuyo
valor supere una cuantía de cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes al
momento de la adquisición.
19. Autorizar al Director Ejecutivo la celebración y ejecución de contratos laborales, cuyo
valor supere una cuantía de cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes por año al
momento de la formalización del mismo.
20. Autorizar las inversiones de dinero únicamente en entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera y de acuerdo con el reglamento de inversión que
apruebe.
21. Autorizar la contratación de mutuos o empréstitos dentro del giro ordinario de LA
CORPORACIÓN, sin necesidad de aprobación de ningún otro órgano de dirección.
22. Aceptar o rechazar donaciones o legados.
23. Proponerle a la Asamblea General el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y
su forma de pago por parte de los Asociados.
24. Recomendar a la Asamblea la participación de LA CORPORACIÓN, en otras personas
jurídicas conforme con lo previsto en este Estatuto.
25. Estudiar conceptuar y proponer a la asamblea el presupuesto anual de ingresos,
inversiones y gastos y autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto,
definiendo la fuente de su financiación.
26. Todas aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General.
16
PARÁGRAFO.- Actas: Las decisiones de la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN, deberán
constar en actas que se llevarán en un libro debidamente registrado en la Gobernación de
Antioquia, éstas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de LA CORPORACIÓN.
ARTÍCULO 26.- Reuniones: La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una
vez al mes (durante el período académico) mediando citación por el medio más expedito por
parte del Presidente de la Junta Directiva, la mayoría de sus integrantes o el Director Ejecutivo
con al menos tres (3) días calendario de anticipación, indicando la fecha, hora, lugar y agenda,
sin perjuicio que se traten temas diferentes y sesionará extraordinariamente cuando las
circunstancia urgentes lo exijan, previa citación por el medio más expedito del Presidente, la
mayoría de sus integrantes o el Director Ejecutivo con al menos un (1) día de anticipación.
PARÁGRAFO I Reuniones No Presenciales: La Junta Directiva podrá realizar las reuniones
ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, convocadas de acuerdo con este
Estatuto. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas,
es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia,
etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Presidente en las cuales se manifieste la
intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de siete (7) días
calendario, desde el recibo de la primera comunicación y la última.
En caso de que, luego de transcurrido los siete (7) días calendario, desde el recibo de la primera
comunicación, un Asociado de la Junta no manifieste el sentido de su voto, este será tomado
como Voto en Blanco.
PARÁGRAFO II.- Reunión Por Derecho Propio: En cualquier momento la Junta Directiva
podrá reunirse sin necesidad de convocatoria previa, siempre y cuando estén presentes todos
sus Asociados. En este caso, las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por un número
plural mayor al cincuenta por ciento (50%) de sus Asociados principales.
ARTÍCULO 27.- Quórum, decisiones e invitados: La Junta Directiva ordinaria o extraordinaria
que haya sido convocada de acuerdo con el presente Estatuto, podrá deliberar cuando se
encuentre presente un número no inferior al 50% de sus Asociados principales. Ante la
ausencia de uno o varios Asociados principales, estos podrán ser representados por los
Asociados suplentes presentes en la reunión y estos harán parte del quórum para deliberar y
decidir.
En estos casos, las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por un número plural mayor al
cincuenta por ciento (50%) de los Asociados principales presentes o representados en la
reunión.
PARÁGRAFO.- Invitados: Salvo estipulación en contrario de la Asamblea General, El Director
Ejecutivo, El Rector y el Presidente de la Asociación de Padres de Familia (Asobritánico) del
COLEGIO COLOMBO BRITÁNICO, o sus delegados, asistirán como invitados permanentes a
las reuniones presenciales de la Junta Directiva, donde participarán con voz pero sin voto.
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La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones a quienes considere necesario para el
cumplimiento de sus funciones o para ser informada sobre diversos temas de su interés.
DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 28.- Director Ejecutivo.: LA CORPORACIÓN tendrá un Director Ejecutivo que será
elegido por la Junta Directiva y que ejercerá además como Representante Legal de LA
CORPORACIÓN.
PARÁGRAFO. El Director Ejecutivo podrá concomitantemente ejercer el cargo de Rector de
alguna de las Instituciones Educativas de propiedad de LA CORPORACIÓN.
ARTÍCULO 29.- Funciones.- Son funciones del Director Ejecutivo:
1. Ejercer la representación legal de LA CORPORACIÓN
2. Celebrar y ejecutar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del Objeto de
LA CORPORACIÓN. Cuando dichos actos o contratos superen una cuantía de cien
(100) salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la formalización del acto o
contrato, requerirá de autorización previa de la Junta Directiva.
3. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento del Objeto de
LA CORPORACIÓN. Cuando dichos actos o contratos superen una cuantía de cien
(100) salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la formalización del acto o
contrato, requerirá de autorización previa de la Junta Directiva.
4. Establecer conjuntamente con el Revisor Fiscal y la Junta Directiva, los mecanismos y
procedimientos que garanticen un debido control y custodia de los bienes y activos de
LA CORPORACIÓN.
5. Proveer los cargos creados por la Junta Directiva
6. Celebrar los contratos laborales necesarios para el cumplimiento del Objeto de LA
CORPORACIÓN Cuando dichos contratos laborales superen una cuantía de cien (100)
salarios mínimos mensuales vigentes por año, al momento de la formalización del
mismo, requerirá de autorización previa de la Junta Directiva.
7. Suscribir las pólizas de seguros y de manejo que las instituciones de LA
CORPORACIÓN requiera o sean solicitadas.
8. Firmar las órdenes de desembolso y los gastos.
9. Orientar y evaluar permanentemente la actividad desarrollada por los funcionarios, y
revisar las áreas de intervención Corporativa.
10. En concordancia con la Junta Directiva, los directivos o empleados competentes,
adelantar todas las gestiones ante entidades oficiales, no oficiales, privadas o públicas,
nacionales o extranjeras para el cumplimiento del Objeto de LA CORPORACIÓN.
11. Presentar a la Junta Directiva un informe mensual sobre la marcha de LA
CORPORACIÓN, sus entidades, sus programas y sus proyectos.
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12. Presentar la información financiera y gerencial con destino a la Asamblea para que sea
estudiada y aprobada por ésta, previo examen y concepto favorable por parte de la
Junta Directiva.
13. Convocar por iniciativa propia o a solicitud de la Junta Directiva, a sesiones a la
Asamblea General, dentro de los términos estatutarios.
14. Ejecutar, bajo las directrices de la Junta Directiva, las labores administrativas de LA
CORPORACIÓN.
15. Planear, organizar y ejecutar la gestión de LA CORPORACIÓN.
16. Controlar, custodiar y manejar el flujo de ingresos de los dineros, valores y títulos que
por cualquier causa se destinen a LA CORPORACIÓN por sus Asociados o por terceros
y vigilar su recaudo.
17. Mantener, usar, manejar y aplicar los dineros y demás bienes de LA CORPORACIÓN de
acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos y las disposiciones especiales
que se aprueben en debida forma.
18. Manejar las cuentas corrientes, de ahorros, títulos, bonos, papeles mercantiles y otras
modalidades en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria con
los fondos de LA CORPORACIÓN y a nombre de ella.
19. Divulgar periódicamente las noticias de LA CORPORACIÓN en los medios que para tal
fin se establezcan.
20. Crear, analizar y proponer nuevos proyectos de servicios o de inversión, realizando sus
correspondientes estudios de factibilidad.
21. Coordinar la creación, actualización y mantenimiento del Libro de Matrícula o Registro
de Asociados.
22. Proponer la realización de certámenes, actos, programas, foros de cualquier índole
tendientes a promover y fortalecer LA CORPORACIÓN.
23. Ejercer todas las demás funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva le
asignen o le deleguen y las que señalen la ley o los reglamentos.
PARÁGRAFO: En las faltas temporales o mientras se suple la falta absoluta del Director
Ejecutivo actuará como suplente del Representante Legal quien sea designado para tal fin por
la Junta Directiva y podrá ser concomitantemente, un Asociado de la misma o un directivo de
una de las entidades de LA CORPORACIÓN.
La Junta Directiva podrá delegar en su Presidente la elección del suplente del Representante
Legal, mediante votación mayoritaria de sus Asociados.
CAPÍTULO SEXTO
REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 30.- Elección: El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea
General; pueden o no ser Asociados de LA CORPORACIÓN. El Revisor Fiscal y su suplente
serán elegidos por la Asamblea General para un período institucional de dos (2) años, pudiendo
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ser reelegidos máximo por un (1) periodo adicional. El cargo de Revisor Fiscal de LA
CORPORACIÓN es incompatible con cualquier otro cargo dentro de ella. El Revisor Fiscal no
puede ser pariente dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero
civil de los Asociados de la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN del Director Ejecutivo, del
Representante Legal suplente o de los directivos de las Entidades de LA CORPORACIÓN.
PARÁGRAFO I.- Notificación: Siempre que sea necesario, en la citación a cada una de las
reuniones de la Asamblea General se señalará la necesidad de elegir Revisor Fiscal y su
suplente, de tal forma que los Asociados interesados puedan postularse o proponer candidatos
dentro de los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
PARÁGRAFO II.- Inscripción de planchas: Para la presentación de candidatos a cargo de
Revisor Fiscal se inscribirán planchas con los nombres tanto del principal como de su suplente;
dichas planchas deben ser firmadas por cada uno de los candidatos como señal de aceptación a
su postulación y su nombre no puede aparecer en más de una plancha. Además, las planchas
deberán llevar adjuntas las hojas de vida de los dos candidatos, como requisito para poder ser
inscritas.
PARÁGRAFO III.- Presentación de planchas: Las planchas con los candidatos al cargo de
Revisor Fiscal principal y suplente deberán ser entregadas a la secretaría de LA
CORPORACIÓN, como mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación a la realización de la
Asamblea, con el cumplimiento de los requisitos mencionados en el parágrafo anterior.
PARÁGRAFO IV.- Periodo Institucional: El período establecido en este Estatuto para el
Revisor Fiscal principal y suplente, tiene el carácter de institucional, es decir que quienes sean
designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular,
lo harán solo por el resto del período para el cual éste fue elegido.
ARTÍCULO 31.- Remoción del Revisor Fiscal: La Asamblea General podrá remover al Revisor
Fiscal y su suplente, en cualquier tiempo, dando lugar a la falta absoluta del respectivo cargo, y
procediendo de manera inmediata al nombramiento de sus remplazos, sin que sea necesario
cumplir con los tiempos de presentación de planchas referido en el Parágrafo III del artículo
anterior.
En este caso se decretará un receso de quince (15) minutos mientras los Asociados asistentes a
la Asamblea conforman la o las planchas para la selección del nuevo Revisor Fiscal y su
suplente. Dichas planchas serán entregadas al Presidente de la Asamblea, quien las someterá
a votación.
ARTÍCULO 32.- Funciones del Revisor Fiscal:
1. Cerciorarse de que las operaciones de LA CORPORACIÓN se ajusten a las normas
legales, a las estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
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2. Informar oportunamente por escrito a la Dirección Ejecutiva, a la Junta Directiva o a la
Asamblea General, según corresponda jerárquicamente, de las irregularidades que
observe en LA CORPORACIÓN y proponer las medidas para su remedio.
3. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de los órganos directivos
y porque se conserven adecuadamente la correspondencia y los comprobantes de
cuentas.
4. Inspeccionar constantemente los bienes de LA CORPORACIÓN, solicitar los informes
que para el efecto sean necesarios e impartir las instrucciones pertinentes para que
oportunamente se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos, así
como de cualesquiera otros que a cualquier título tenga LA CORPORACIÓN.
5. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de
estas entidades y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
6. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su informe correspondiente.
7. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el reglamento y las que,
siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva.
8. Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea, sea o no Asociado de
LA CORPORACIÓN.
9. Asistir a las reuniones a las que fuere convocado por la Junta Directiva.
10. Vigilar estrictamente el cumplimiento de las normas inherentes a las decisiones, por
comunicación escrita, a la solicitud para convocar a la Asamblea efectuada por un
número plural determinado de Asociados y al régimen de sanciones.
11. Verificar la vigencia de las pólizas de seguros obligatorios.
12. Revisar, controlar y dar fe de las calidades de los asistentes a reuniones de la Asamblea
General de Asociados así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones
de funcionamiento de tales asambleas.
13. Certificar e informar a la Asamblea General el manejo adecuado de los bienes de LA
CORPORACIÓN así como el registro de la información contable, el pago oportuno de la
seguridad social e impuestos de acuerdo con las normas legales vigentes.
RECTOR(ES) DE EL O LOS COLEGIOS COLOMBO BRITÁNICO
ARTÍCULO 33.- El(los) Rector(es) de COLEGIO(S) COLOMBO BRITÁNICO será(n)
designado(s) y removido(s) libremente por la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN y podrán
ostentar o no la calidad de Asociado(s) de LA CORPORACIÓN.
ARTÍCULO 34.- Funciones del Rector:
El Rector de cada uno de el o los Colegios Colombo Británico, es el ejecutor de las políticas
institucionales y de las decisiones del gobierno escolar; cumple entre otras, las siguientes
funciones de conformidad con lo ordenado por el Artículo 25 del Decreto 1860 de 1994, la Ley
715 de 2001, la Ley 1620 de 2014 y el Decreto 1965 del mismo año:
1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del
gobierno escolar.
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2. Representar al COLEGIO COLOMBO BRITÁNICO, en todas las actividades académicas.
3. Dirigir la operación integral del COLEGIO COLOMBO BRITÁNICO, centrada en la
excelencia académica, la disciplina y el orden.
4. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los
distintos órganos del gobierno escolar.
5. Velar por el cumplimiento de las funciones de los educadores y el personal
administrativo, así como por el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios
para el efecto.
6. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el
establecimiento educativo.
7. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores
o auspiciadores de la institución, con los Asociados de LA CORPORACIÓN EDUCATIVA
COLOMBO BRITÁNICO y con la comunidad local, para el continuo progreso académico
de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
8. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad
educativa.
9. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
10. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual
de convivencia.
11. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del
mejoramiento del proyecto educativo institucional.
12. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la
comunidad local.
13. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación
del servicio público educativo.
14. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
15. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal educador, y en su
selección definitiva.
16. Realizar la evaluación anual del desempeño de los educadores, directivos educadores y
administrativos a su cargo.
17. Imponer las sanciones disciplinarias laborales.
18. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
19. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y
13 de la Ley 1620 de 2014 y el Decreto 1965 del mismo año.
20. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes
de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la
implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
21. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales
y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su
calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad
vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a
dichos casos.
22. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva con relación al Colegio y velar por el buen
uso y mantenimiento de sus propiedades y equipos.
22
23. Vigilar y ejecutar el presupuesto aprobado por la Asamblea General.
24. Vigilar el buen uso y la conservación de los bienes y propiedades del Colegio.
25. Dirigir y orientar académicamente los establecimientos educativos que establezca LA
CORPORACIÓN.
26. Las demás que le corresponden de acuerdo con la Ley, este Estatuto y los reglamentos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 35.- Libro de registro de Asociados: LA CORPORACIÓN cuenta con un libro de
registro interno denominado “Libro de Asociados”, en el cual se inscribirán todos los datos y
novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad
del Asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales
regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con LA
CORPORACIÓN.
Los Asociados deberán suministrar durante el proceso de matrículas, información completa
para actualizar las novedades. El Director Ejecutivo llevará y mantendrá actualizado el libro,
bajo su dependencia y responsabilidad.
ARTÍCULO 36.- Actas: De cada sesión de la Asamblea General o la Junta Directiva se
levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para
tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales
actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la
sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la
convocatoria, el nombre de los asistentes, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de
quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con
indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes
rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la
aprobación por la propia autoridad de LA CORPORACIÓN en la respectiva sesión o la
designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de
clausura.
ARTÍCULO 37.- Libro de actas: En un mismo libro se llevará las actas de la Asamblea y de la
Junta Directiva.
Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de LA
CORPORACIÓN corresponde cada una de esas actas.
ARTÍCULO 38.- Libros de contabilidad y Estados Financieros: LA CORPORACIÓN
diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes,
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aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar
oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la
Asamblea General, dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de cada año
calendario, los estados financieros de propósito general.
CAPÍTULO OCTAVO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 39.- Disolución: LA CORPORACIÓN se podrá disolver por las causas legales o por
decisión de la Asamblea General, aplicando el quórum de mayorías calificadas indicado.
ARTÍCULO 40.- Liquidador: En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona
o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de LA
CORPORACIÓN. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará
como tal el representante legal inscrito.
ARTÍCULO 41.- Liquidación: El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de
representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso,
con las mismas limitaciones señaladas al representante legal.
En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por el o en su defecto
por la Junta Directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para
adelantar la liquidación.
El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos
de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3)
avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de
quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a
hacer vales sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad
corresponda a LA CORPORACIÓN , procederá a la cancelación del pasivo de la entidad
teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos.
El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias
entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga
participación a cualquier título LA CORPORACIÓN; de Objeto igual, similar o complementario
al de la misma, según decisión de la Asamblea General.
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CAPÍTULO NOVENO
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 42.- Todas las diferencias surgidas entre los Asociados, sus directivos y/o
representantes legales, así como entre éstos y LA CORPORACIÓN, serán resueltas en primera
instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante la
Cámara de Comercio de Medellín o del Domicilio Principal de LA CORPORACIÓN, Si fracasare
la conciliación por cualquier circunstancia, las partes en conflicto quedaran libres de acudir a la
vía judicial.
CAPÍTULO DÉCIMO
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 43.- A iniciativa de un Asociado de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo o del
Rector de alguna de las Instituciones Educativas de LA CORPORACIÓN, podrá proponerse
ante la Junta Directiva la revisión y actualización de este Estatuto de LA CORPORACIÓN; el
Proyecto de reforma será revisado por la Junta Directiva y presentado a la Asamblea General
para su aprobación la cual podrá llevarse a efecto en Asamblea ordinaria o Extraordinaria. El
Proyecto de reforma deberá circular entre los Asociados de LA CORPORACIÓN por lo menos
con un mes calendario de antelación a la celebración de la respectiva Asamblea.
Las modificaciones del Estatuto se aprobarán por número de votos que represente el entero
superior al setenta por ciento (70%) de los votos de los asistentes a la Asamblea, previo el
cumplimiento del quórum requerido para su celebración.
ARTÍCULO 44.- Actualización del Estatuto: En el municipio de Envigado a los ocho (8) días
del mes de abril fue aprobada la presente reforma del Estatuto por la Asamblea General de LA
CORPORACIÓN EDUCATIVA COLOMBO BRITÁNICO. Para constancia firma
Presidente Asamblea General
Secretario(a)
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