REPÚBLICA DE NICARAGUA SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES (SINAPRED) SECRETARÍA EJECUTIVA Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Departamento Municipio RIVAS ALTAGRACIA 28 de septiembre de 2005 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales El Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales constituye un producto en el marco del “Proyecto de Reducción de la Vulnerabilidad ante Desastres Naturales”, Componente D2A - Análisis de Riesgos e Incorporación de la Gestión Preventiva en la Planificación Municipal, desarrollado por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) con el apoyo de la firma consultora World Institute for Disaster Risk Management, Inc. (DRM). En el marco del mencionado Proyecto de Reducción de Vulnerabilidad, el componente D2A y en particular el Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales constituyen un ulterior esfuerzo del Gobierno de Nicaragua en aras de fortalecer las capacidades municipales en el tema de Gestión de Riesgos. Esta labor específica se ha asignado a la Secretaría Ejecutiva del SINAPRED, pero los resultados se armonizan con los esfuerzos de otras Instituciones del Estado, con el objetivo de alimentar los procesos de descentralización administrativa, de ordenamiento territorial y de prevención de riesgos en el País y como condiciones necesarias para el desarrollo sostenible. El presente producto ha sido elaborado conjuntamente entre los especialistas de la firma consultora DRM y los integrantes de los Comités Municipales para la Prevención Mitigación y Atención de Desastres (COMUPRED) bajo la supervisión del equipo de la Secretaría Ejecutiva del SINAPRED y de los integrantes del Comité Técnico del Proyecto en representación de diferentes instituciones. Nota de la Secretaría Ejecutiva del SINAPRED: Aunque se usa comúnmente el término “desastre natural”, el lector debe reconocer que un desastre no es un hecho natural. Los daños y pérdidas (desastres) ocurren cuando fenómenos como sismos, inundaciones, deslizamientos, explosiones, accidentes de tránsito, incendios, etc. afectan a sitios o personas vulnerables como las que habitan viviendas inseguras, mal ubicadas o mal construidas. Secretaría Ejecutiva del SINAPRED Julio Icaza Laura Gutiérrez Angélica Calderón INETER Ana Izaguirre (Técnica de Enlace ante SE-SINAPRED) Municipio de Altagracia Comité Técnico del Proyecto Miriam Downs COSUDE Jorge Martínez INETER Isaías Montoya INETER Ana María Núñez MTI Wilfried Strauch INETER Luis Zúñiga INETER World Institute for Disaster Risk Management Inc. (DRM) Jürg Hammer Andrea Lorito Miguel Palma i Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Índice Acrónimos .....................................................................................................................iii Resumen ........................................................................................................................iv 1. Introducción ...........................................................................................................6 1.1. Visión de Desarrollo Urbano y Objetivos del Plan ............................................. 6 1.2. Objetivo General y Objetivo Específico ............................................................. 7 1.3. Marco Legal ...................................................................................................... 8 2. Escenario de Desarrollo Urbano Actual y Tendencial ......................................10 2.1. Patrones de Crecimiento Demográfico............................................................ 10 2.2. Patrones y Problemáticas del Desarrollo ........................................................ 11 2.3. Patrones de Crecimiento Espacial Urbano...................................................... 12 2.4. Planificación Urbana Vigente .......................................................................... 15 3. Conflictos entre Amenazas y Desarrollo Urbano ..............................................16 3.1. Inundaciones................................................................................................... 16 3.2. Inestabilidad de Laderas ................................................................................. 16 3.3. Fenómenos Sísmicos...................................................................................... 16 3.4. Fenómenos Volcánicos ................................................................................... 17 4. Propuesta de Usos del Suelo..............................................................................18 4.1. Zonificación de Uso Habitacional .................................................................... 18 4.2. Zonificación de Usos Agrícolas ....................................................................... 21 4.3. Zonas de Densidad Habitacional Propuestas ................................................. 22 5. Estrategias para la Implementación de los Usos de Suelos ............................24 5.1. Fases y Estrategias de Ejecución ................................................................... 24 5.2. Plan de Acción y Prioridades .......................................................................... 25 5.3. Mecanismos de Evaluación de los Planes ...................................................... 27 5.4. Procedimientos para Actualizar los Planes ..................................................... 30 6. Conclusiones........................................................................................................31 Fuentes de Información y Trabajos Consultados .....................................................33 Anexo I Desarrollo Tendencial Urbano al 2025 .........................................................35 Anexo II Especificaciones Técnicas de las Zonas Propuestas ................................38 Anexo III Glosario.........................................................................................................63 Índice de Tablas Tabla No I: Hipótesis de crecimiento poblacional urbano al 2025. ................................ 11 Tabla No II: Requerimiento espacial urbano al 2025. .................................................... 14 Tabla No III: Potencial habitacional de las zonas propuestas. ....................................... 20 Tabla No IV: Resumen de zonas propuestas (Artículos 32/42 Decreto 78/2002) .......... 21 Tabla No V: Resumen de densidades habitacionales propuestas ................................. 23 Tabla No VI: Indicadores de Impacto del Plan. .............................................................. 29 Municipio de Altagracia ii Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Acrónimos COMUPRED: Comité Municipal para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres CDM: Comité de Desarrollo Municipal INEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INETER: Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales INIFOM: Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal INTUR: Instituto Nicaragüense de Turismo INVUR: Instituto de la Vivienda Urbana y Rural MARENA: Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales MINSA: Ministerio de Salud MINVAH: Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos MTI: Ministerio de Transporte e Infraestructura PDM: Plan de Desarrollo Municipal PIM: Programa de Inversión Municipal POA: Plan Operativo Anual SNAH: Sistema Nacional de Asentamientos Humanos SE-SINAPRED: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres UNI: Universidad Nacional de Ingeniería Municipio de Altagracia iii Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Resumen El desarrollo del casco urbano de Altagracia es afectado por una serie de amenazas naturales presentes en su territorio. Con el Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas se investigan los principales conflictos entre las amenazas y las directrices de crecimiento y desarrollo urbano y se propone una estrategia para orientar el crecimiento hacia los lugares más seguros. Por lo tanto el objetivo general del Plan es la reducción de la vulnerabilidad del municipio frente a las amenazas naturales y su objetivo específico es identificar para las áreas amenazadas medidas de prevención y mitigación del riesgo, organizadas en una propuesta de reglamento de usos de suelo. Utilizando la misma metodología del Plan de Ordenamiento, en la primera parte de este documento (capítulos 1, 2 y 3), se presenta un análisis del escenario actual y tendencial de desarrollo del centro urbano, extendido para un horizonte temporal de 20 años. A partir de las proyecciones de población al año 2025, se identifican patrones espaciales de crecimiento, relacionados con las dinámicas sociales y económicas. Se analizan problemáticas ambientales e institucionales del centro urbano y su relevancia como factores de vulnerabilidad. El escenario actual y tendencial de desarrollo urbano está condicionado y relacionado al contexto municipal que se ha venido analizando en el Plan de Ordenamiento. Se destacan en estos capítulos los aspectos más específicos del contexto urbano, aunque se recomienda siempre ubicar estos análisis en el cuadro general de todo el municipio. La situación actual se caracteriza por la necesidad de incrementar la cobertura de los servicios municipales y la calidad urbana. El análisis del desarrollo tendencial evidencia moderadas proyecciones de crecimiento poblacional para la cabecera como consecuencia del crecimiento natural y de las migraciones desde la zona rural del municipio. Las amenazas naturales que más perturban el desarrollo de la ciudad son los sismos y los riesgos volcánicos, naturalmente por caída de cenizas o por eventos eruptivos mayores que puedan implicar la necesidad de evacuación de la población. En las cercanías del sector sur y norte se encuentran áreas amenazadas por el posible escurrimiento de lahares y flujos de lodo y materiales volcánicos, que deben ser restringidos al crecimiento habitacional del casco urbano. Se considera necesario, por los niveles de vulnerabilidad encontrados, aplicar programas de recuperación en los barrios que involucren por lo menos el 20% de las viviendas existentes. Las nuevas construcciones deberán estar sujetas a mayores controles de calidad, para garantizar una menor vulnerabilidad sísmica. También se debería aumentar la capacidad de respuesta a estos eventos, y realizar simulacros de evacuación. Municipio de Altagracia iv Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales En la segunda parte (capítulos 4 y 5) se analizan las zonas propuestas y las estrategias de implementación. Esta propuesta de zonificación está basada en las definiciones de zonas del Decreto Ejecutivo 78/2002, que determinan las normas y pautas para el ordenamiento territorial en Nicaragua. Las definiciones se han aplicado también a nivel municipal en forma general y pueden ser utilizadas como referencias para la elaboración de planes detallados en otros sectores del municipio. Las zonas propuestas han sido cuantificadas y analizadas por tipo y cumplen con los requerimientos futuros de espacio en el horizonte considerado. Cuentan también con un suficiente margen de espacio disponible para incluir servicios públicos y privados, siempre y cuando se mantengan los niveles de densidad habitacional predeterminados. En caso contrario, serán necesarias más áreas para el desarrollo de la ciudad. La implementación del Plan es analizada a corto, medio y largo plazo y se detallan indicadores de monitoreo y mecanismos para su revisión periódica. Sin embargo es necesario considerar que este instrumento debe ser incorporado sucesivamente al Plan de Desarrollo Urbano en curso de elaboración y eventualmente al Plan Regulador. En los Anexos se presentan las tablas de análisis utilizadas para las proyecciones de población, una imagen del desarrollo actual y tendencial y las especificaciones técnicas indicativas para la elaboración de recomendaciones y reglamentos de usos del suelo permisibles en el casco urbano y sus alrededores. El Plan de Zonificación ha sido elaborado en conjunto con el Plan de Ordenamiento Municipal en Función de las Amenazas y el Plan de Gestión de Riesgos. En el primer documento se encuentra un análisis de escenario extendido a toda la problemática de riesgo a nivel municipal, que constituye una referencia necesaria para la plena comprensión de la situación urbana. En el segundo documento se desarrolla un plan de acción que prevé los recursos materiales y humanos necesarios para la reducción de la vulnerabilidad a nivel municipal y urbano, e igualmente también para la implementación del Plan de Zonificación Urbana. Municipio de Altagracia v Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales 1. Introducción 1.1. Visión de Desarrollo Urbano y Objetivos del Plan Con el presente Plan se propone incorporar los aspectos de la seguridad frente a las amenazas naturales a la visión y objetivos estratégicos de desarrollo perseguidos en el casco urbano. Por visión de desarrollo se entiende al nivel y tipo de desarrollo que los actores locales quieren alcanzar en su territorio, a corto, medio y largo plazo. Según las prácticas nacionales de planificación municipal, impulsadas por el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), esta visión colectiva se refleja y testimonia en los Planes de Desarrollo Municipal resultados de un largo proceso de concertación. En Altagracia el proceso de planificación estratégica se ha implementado sin contar hasta el momento con la elaboración de un Plan de Desarrollo Urbano Integral. Sin embargo cuenta con un conjunto de instrumentos como el Plan Maestro de 1998 y el Plan de Desarrollo Sostenible de Ometepe, del 2003, que orientan las estrategias municipales y pueden servir a definir la visión de desarrollo también para el casco urbano. La visión de futuro del municipio está relacionada a su tradición agrícola y ganadera, pero sus mayores perspectivas se refieren a las actividades turísticas, en fuerte expansión en los últimos años. Los servicios ofrecidos han aumentado en cantidad y calidad, y todavía la Isla está en una etapa de desarrollo inicial para esta actividad. En este cuadro el casco urbano tiene una gran importancia, por diferentes aspectos. Por un lado, es un atractivo turístico en sí por la belleza del paisaje, las estructuras culturales como la iglesia, las ruinas del convento franciscano y el museo. Por otro lado, al fortalecer el rol del Puerto de Gracia, la cabecera podría asumir una mayor importancia en los flujos turísticos nacionales, como etapa de una ruta que conecte San Juan del Sur con Granada y eventualmente con el Río San Juan. Para que este escenario se realice es importante el tipo de revitalización que tenga el puerto, no solo como estructura sino en cuanto a cantidad, calidad y duración de los servicios de trasporte ofrecidos. Estas perspectivas también deben confrontarse con la necesidad de incrementar las inversiones públicas para el mejoramiento de los servicios básicos, la calidad urbana, los servicios de salud y educación. Además, es fundamental que los beneficios económicos de estas actividades se distribuyan mas ampliamente entre la población, tanto como posibilidades de empleo como oportunidades para pequeñas y medianas empresas de producción y comercio de artesanía, restaurantes, hoteles y centros de recreación. Municipio de Altagracia vi Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Por lo tanto en la visión de desarrollo para el casco urbano se deben reconocer las áreas de amenazas y dirigir consecuentemente el crecimiento urbano, habitacional y de servicios, para lograr el máximo aprovechamiento de sus ventajas territoriales, sin entrar en conflicto con las amenazas naturales presentes. Para aumentar la seguridad del casco urbano y de sus pobladores, las estrategias de desarrollo local deberían incorporar las siguientes actividades: • Controlar y promover la calidad antisísmica de las edificaciones. • Fomentar el crecimiento y ubicación en zonas seguras de los centros poblacionales. • Aumentar la capacidad de respuesta ante las emergencias generadas por los eventos sísmicos, volcánicos y de inundaciones en los asentamientos y comunidades. Visión de desarrollo con seguridad: El Casco Urbano de Altagracia desarrolla su crecimiento espacial hacia los lugares más seguros disponibles. Se alcanzan los niveles de desarrollo potencial en condiciones de seguridad y de calidad urbana, y se implementan usos alternativos de las tierras inseguras. Las zonas urbanas actualmente afectadas por las amenazas son recuperadas y su afectación es totalmente eliminada o sustancialmente reducida. 1.2. Objetivo General y Objetivo Específico Los objetivos del Plan de Zonificación Urbana son congruentes con la visión de desarrollo con seguridad, y el objetivo general se comparte con el resto del proceso de reducción de vulnerabilidad y riesgo a nivel local, que incluye el Plan de Ordenamiento y el Plan de Gestión de Riesgos. El objetivo específico es propio de cada Plan, e identifica más exactamente el rol de cada uno de los instrumentos. Objetivo General: Reducir la vulnerabilidad del Municipio frente a las amenazas por inundaciones, inestabilidad de laderas, fenómenos sísmicos y volcánicos disminuyendo los riesgos para los asentamientos humanos y los sistemas productivos. El objetivo específico del Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas está relacionado con la promoción de políticas de desarrollo urbano que favorezcan el crecimiento de la ciudad hacia las zonas disponibles más seguras, lejos de las áreas identificadas como amenazadas. El primer paso en esta dirección, debe estar enfocado a asociar las áreas identificadas como amenazadas por el estudio con correspondientes recomendaciones de uso del suelo congruentes con este objetivo. Considerando la vida humana como principal elemento en riesgo, el interés se concentra en definir las posibilidades del uso Municipio de Altagracia 7 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales habitacional del suelo, a la par de identificar las zonas definidas según sus particulares características. El segundo paso, una vez oficializadas las decisiones de recomendaciones de uso del suelo, es implementar estrategias y mecanismos para la efectiva promoción de estas políticas, a través de un conjunto de acciones apropiadas. Objetivo Especifico: Reducir la vulnerabilidad del casco urbano promoviendo el desarrollo hacia lugares seguros a través de una zonificación urbana con recomendaciones de uso habitacional del suelo, representado en un Mapa de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas y en un Mapa Urbano de Densidades Permitidas y proponer las estrategias y mecanismos para su implementación. Estos objetivos se pueden reflejar en resultados a corto, mediano y largo plazo: Resultados a corto plazo • Se detiene el crecimiento urbano en zonas inseguras. • Se inicia la recuperación de los sectores urbanos más expuestos y vulnerables. Resultados a mediano plazo • El crecimiento del casco urbano se desarrolla en zonas seguras. • El casco urbano actual es renovado y su vulnerabilidad se reduce. Resultados a largo plazo • El crecimiento del casco urbano se mantiene en zonas seguras. • El casco urbano actual mantiene un bajo nivel de vulnerabilidad. 1.3. Marco Legal En cuestión de planificación territorial y urbanismo, en Nicaragua todavía falta un marco jurídico que defina exactamente las competencias y facultades sobre las decisiones de planificación territorial y urbana. Una propuesta de Ley de Urbanismo, promovida entre otros por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), está en curso de revisión por parte de un grupo de trabajo de expertos de diferentes instituciones y se espera la aprobación de la normativa en un corto plazo de tiempo En esta propuesta la planificación urbana se define como un “proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio” y se realiza a través del Plan de Desarrollo Urbano y del Plan Regulador Municipal. Se considera que la Ley definirá en detalle los criterios, procedimientos y alcances de estos planes. Sin embargo, en el cuerpo jurídico vigente ya se encuentran establecidas las facultades de los Gobiernos Municipales para “la planificación, normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural”. Municipio de Altagracia 8 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales En particular la Ley 40 de 2 julio de 1988, publicado en La Gaceta 155 del 17 de agosto de 1988, Ley de Municipios, y sus reformas operadas con la Ley 261/1997, atribuye a los Municipios la función de control del desarrollo urbano y de los usos del suelo (Artículo 7, Numeral 5), aunque en coordinación con las otras instancias de planificación económica y física del Estado. Esta atribución faculta a los gobiernos municipales para implementar planificaciones de tipo estratégico y de regulación física del uso del suelo urbano, aunque los instrumentos necesarios para ejecutar no sean todavía uniformes a nivel nacional. Por lo tanto, el Plan de Zonificación en Función de las Amenazas, será un insumo de trabajo útil para la planificación urbana y encontrará aplicación a través de ordenanzas municipales específicas, hasta que se definan los instrumentos generales a los cuales deberá incorporarse. Un ejemplo de ordenanza a utilizarse se encuentra en el Anexo IV del Plan de Gestión de Riesgos. Municipio de Altagracia 9 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales 2. Escenario de Desarrollo Urbano Actual y Tendencial 2.1. Patrones de Crecimiento Demográfico Los datos disponibles para la población urbana reflejan un crecimiento en los últimos 10 años. En el año 1995 la cabecera contaba con 1,894 habitantes, según el VII Censo Nacional elaborado por INEC. En el año 2003, según los datos de los Planes de Respuesta, la población había crecido a 2,800 habitantes, experimentando una tasa de crecimiento anual casi del 5%. La cabecera ha crecido en este período el 48%, experimentando un incremento de 906 habitantes. Por consiguiente ha pasado de representar el 10% de la población total del municipio en 1995, al 14% en el 2003. Según las diferentes hipótesis de crecimiento, se han elaborado proyecciones que presentan una variación significativa entre los resultados. Los valores de población estimada varían de un mínimo de 4,371 a un máximo de 6,632 habitantes. Se asume el valor promedio de 5,502 habitantes como proyección para el 2025, diseñando un escenario de crecimiento poblacional con las características siguientes: • El crecimiento natural de la población se considera, conforme a las proyecciones nacionales, en paulatino descenso. • El saldo migratorio se supone en crecimiento, con una adquisición de población, proveniente de las comarcas rurales, atraída por el desarrollo de las actividades turísticas y del puerto, y el mejor acceso a los servicios. • El saldo total resulta en un crecimiento relevante, debido principalmente al saldo migratorio. El fenómeno de migración rural compensa la reducción de la tasa de crecimiento natural, manteniendo la tasa anual de crecimiento superior al 2.6%. La ciudad llegaría a reunir el 17% de la población municipal, aumentando su población el 96%. Las hipótesis que generan estos valores se detallan en el Anexo II del Plan de Ordenamiento, y en los cuadros de resultados incluidos en el Anexo I del presente Plan. Municipio de Altagracia 10 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Miles de habitantes 7 7 6 6 Concentración urbana 5 4 4 3 2 2003 2003-05 2005-10 2010-15 2015-20 2020-25 Hipótesis A 2,800 2,925 3,251 3,600 3,973 4,371 Hipótesis B 2,800 2,925 3,671 4,531 5,515 6,632 Promedio 2,800 2,925 3,461 4,066 4,744 5,502 o Tabla N I: Hipótesis de crecimiento poblacional urbano al 2025. 2.2. Patrones y Problemáticas del Desarrollo El municipio de Altagracia es predominante en términos de extensión en la Isla de Ometepe. El casco urbano de la cabecera constituye el centro de servicios para todas las comunidades del municipio, y su centro poblado principal. Sin embargo, la especialización de las rutas de trasporte lacustre ofrecidas disminuye actualmente la importancia del Puerto de Gracia. La conexión con Granada y San Carlos garantiza solamente 3 viajes semanales y de larga duración, en contra de los 6 viajes diarios que conectan Moyogalpa con San Jorge. Esto implica que la mayoría del tráfico se movilice por el municipio vecino, de donde sale la gran parte de la producción agrícola de la Isla y entran la mayoría de los turistas y de las mercaderías. Las consecuencias de esta situación son importantes por la economía urbana de Altagracia, que cuenta con un menor desarrollo de las actividades turísticas y comerciales a pesar de su gran potencial por la belleza del paisaje ofrecido. Por lo tanto se lamenta una falta de oportunidades laborales que han fomentado en estos años un proceso de emigración hacia otros municipios o el extranjero. A pesar de estas limitaciones, la ciudad ha crecido significativamente en estos años, llegando a aproximarse a la fusión con los centros menores vecinos, sobre todo por el lado sureste, con San Silvestre y Taguizapa. En el largo plazo se prospectan problemas para garantizar los servicios básicos a la población, sobre todo de agua y de energía eléctrica. Las infraestructuras necesitan de inversiones para el mantenimiento y la ampliación de la cobertura del servicio, en vista Municipio de Altagracia 11 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales del crecimiento poblacional proyectado, y del posible aumento del impacto del turismo en el casco urbano. Igualmente que en Moyogalpa, la relativamente pequeña dimensión poblacional del municipio constituye un obstáculo para el incremento del gasto en el área de salud, obligando la población a dirigirse al hospital de Granada para la atención de muchas enfermedades. Se espera que la rehabilitación de la carretera que une el casco urbano con Moyogalpa y con los demás centros poblados de la Isla favorezca una mayor presencia turística en Altagracia, y una mayor capacidad de aprovechar las potencialidades locales. En el futuro las perspectivas de desarrollo se consideran por un lado relacionadas estrictamente al aumento de oferta de recreación de tipo turístico y por otro lado al ampliarse del servicio del Puerto de Gracia. Esta última circunstancia es un factor clave para el desarrollo urbano y para fortalecer un eje de tránsito turístico que, recibiendo los visitantes en Moyogalpa, lo distribuya en Altagracia hacia Granada o el Rió San Juan, dos de los mayores atractivos del país, junto con la Isla de Ometepe. Al establecerse estas rutas, el desarrollo económico de Altagracia podría tener un fuerte crecimiento. Por esto será necesario saber aprovechar la oportunidad, fomentando y apoyando las actividades relacionadas a la presencia de visitantes, como restaurantes, hoteles comercio de artesanía, eventos culturales o folklóricos. Es fundamental mantener el equilibrio medioambiental y la belleza del paisaje, regulando el carácter y calidad tanto de las construcciones particulares como de la imagen urbana en su ornato y espacios públicos. 2.3. Patrones de Crecimiento Espacial Urbano El casco urbano de Altagracia se encuentra en una posición geográfica favorable bajo diferentes puntos de vista. Según las fuentes consultadas, su ubicación en una zona alta y alejada de la costa es resultado de la estrategia de defensa por la presencia de piratas que en los siglos XVI y XVII incursionaban en el lago Cocibolca, con objetivo Granada. Efectivamente la posición del centro urbano es estratégica entre la desembocadura del río San Juan y la Gran Sultana, además de resultar más defendible por su altura y posición respecto a la costa. Otro acierto de su fundación es la presencia de deposito lávicos en su cercanía, que la protege de eventuales lahares y deslaves provenientes del Concepción. Esta ubicación sigue teniendo ventajas territoriales hasta nuestros días, especialmente en el tema de la seguridad por inestabilidad de laderas y por las posibilidades de incorporarse en las rutas de mayores tránsitos turísticos del país. Además, su antiguo trazo urbano ha mantenido su claridad en el curso del tiempo, manteniendo la imagen de la ciudad ordenada y armoniosa. Municipio de Altagracia 12 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Después de su fundación el poblado ha crecido moderadamente a sus cuatro costados, con una lotificación que solo parcialmente reproduce el trazo original. El mayor desarrollo se observa hacia el lado oeste, cerca de los mencionados depósitos de lavas antiguas. Por su moderado crecimiento, y su ubicación, Altagracia tiene todavía muchas posibilidades de expansión abiertas. En dirección norte, noroeste y noreste el crecimiento no tiene restricciones por amenazas naturales, hasta llegar al área amenazada por ascenso de nivel del lago y al la zona de tránsito de lahares cerca de la comunidad de Pul. Estos sectores pueden favorecer, además del desarrollo residencial de baja densidad, también sitios turísticos o de soporte a las actividades portuarias. En dirección este, sur y sureste, a lo largo de la carretera hacia Moyogalpa, puede observarse una concentración de la tendencia espontánea del crecimiento urbano. Por este lado, en la cercanía del casco urbano actual, se identifican áreas amenazadas por lahares, que hacen de esta tendencia un fenómeno que se debe frenar y restringir. Se considera conveniente facilitar en esta dirección, en las áreas libres de amenazas, el desarrollo de baja densidad y de bajo impacto ambiental, logrando la recuperación e integración con los asentamientos cercanos de Taguizapa y San Silvestre. En la zonas amenazadas, se recomienda restringir el desarrollo habitacional por completo. Se identifican, en el sector oeste, las zonas más aptas para el crecimiento habitacional de más densidad, conforme a los patrones históricos detectados. La disponibilidad de espacios no es grande, pero suficiente para el crecimiento previsto en los próximos 20 años. El desarrollo actual del casco urbano se extiende en unas 57 hectáreas, valorando en esta cantidad los espacios dedicados a la viabilidad, los equipamientos y las áreas verdes. Esto genera un valor de densidad poblacional actual de 49 habitantes por hectárea. Si se considera la superficie urbana representada solamente por las manzanas de uso residencial, esta se reduce a 39 hectáreas, y el valor de la densidad se eleva a 72 habitantes por hectárea. Suponiendo un índice habitacional de 6 habitantes por vivienda, tendríamos el valor teórico de 8 lotes por hectárea para la superficie total, y de 12 para la superficie neta en la que se incluyen infraestructuras y equipamientos. A partir del promedio de población proyectado de 5,502 habitantes, se han formulado diferentes hipótesis con varias opciones de densidad urbana habitacional. Los resultados de requerimiento espacial van desde un mínimo de 8 hectáreas, hasta un máximo de 55 hectáreas. Se asume el promedio de estos valores, 24 hectáreas, como la proyección de requerimiento para el horizonte 2025. Con este requerimiento se ha efectuado el ejercicio analítico de diseñar un escenario espacial de desarrollo urbano que se presenta en el Anexo I. Las directrices de la Municipio de Altagracia 13 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales tendencia del desarrollo urbano son congruentes con los fenómenos identificados en el curso de los trabajos de grupo con los actores locales, que se han asociado a las informaciones y diagnósticos disponibles. Cabe destacar que el escenario diseñado es meramente indicativo, ya que está basado en tendencias actualmente detectadas y en patrones históricos. Estos factores en cualquier momento pueden modificarse con la incorporación de nuevos elementos no previsibles en la actualidad, como un cambio radical de las políticas territoriales o de las dinámicas locales. Hectáreas Se recuerda que las tendencias actuales del crecimiento han sido identificadas para verificar la existencia de conflictos con las áreas amenazadas por fenómenos naturales. En presencia de conflictos se han propuesto usos alternativos de protección, o se han definido como áreas restringidas. En ausencia de conflictos, los sectores en crecimiento han sido incorporados a las áreas de desarrollo urbano y suburbano. 60 55 Requerimiento espacial urbano al 2025 50 40 30 24 23 20 11 10 8 0 2003-05 2005-10 2010-15 2015-20 2020-25 Hipótesis actual densidad 3 13 26 40 55 Hipótesis baja densidad 1 6 11 16 23 Hipótesis media densidad 1 3 5 8 11 Hipótesis alta densidad 0 2 4 5 8 Requerimiento (hectárea) 1 6 11 17 24 o Tabla N II: Requerimiento espacial urbano al 2025. Municipio de Altagracia 14 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales 2.4. Planificación Urbana Vigente En la actualidad en el municipio no está vigente un instrumento de control del desarrollo urbano y no se tiene información histórica de ningún plan regulador anterior. La base de datos de catastro también necesita de actualización, así como la información cartográfica disponible, aunque la información producida en el contexto del Plan Maestro de 1998 puede servir de referencia. Es importante contar con una unidad técnica que pueda fijar las normas y orientar el crecimiento urbano en la etapa de expansión de la ciudad, tal como hacen predecir las proyecciones de población y el crecimiento de las actividades portuarias y turísticas. La falta de instrumentos de planificación es un elemento de vulnerabilidad para el casco urbano. Un Plan de Desarrollo Urbano, asociado con un Plan Regulador e incorporando las indicaciones del presente Plan de Zonificación en Función de las Amenazas, es el instrumento necesario en los próximos años para fortalecer el papel de la cabecera municipal y alcanzar mayores niveles de calidad de vida. Municipio de Altagracia 15 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales 3. Conflictos entre Amenazas y Desarrollo Urbano 3.1. Inundaciones El casco urbano no se encuentra afectado por inundaciones generadas por el desborde de cauces, canales o ríos. La amenaza de inundación por crecimiento del lago tiene menor probabilidad de ocurrencia,, y esta eventualidad podría afectar casi exclusivamente el puerto de Altagracia, siendo las zonas costeras poco desarrolladas. En este sector se deberá vigilar que no se asiente población cerca de la costa, y que se respeten las indicaciones del Plan. En el desarrollo futuro de la instalación portuaria deberían considerarse como seguras cotas superiores a 33.46 metros sobre el nivel medio del mar, registradas en las inundaciones de 1933. 3.2. Inestabilidad de Laderas Los fenómenos de inestabilidad de laderas en el municipio están relacionados a la naturaleza de las laderas volcánicas del Volcán Concepción. Los eventos más peligrosos que se prefiguran son flujos de lodos y lahares originados por desprendimientos masivos de material en las cuestas volcánicas. Se han identificado diferentes rutas de escurrimientos de estos materiales, que amenazan el crecimiento urbano en dirección sur y norte. El conflicto con el desarrollo de estos centros es evidente, y el crecimiento deberá orientarse hacia áreas más seguras. Además se debe realizar un control de los usos del suelo, para que se reduzca el fenómeno de deforestación y sobre utilización de los mismos. Sin embargo una vez más son las medidas pasivas de ordenamiento las que pueden evitar que los riesgos actualmente presentes se multipliquen con el desarrollo poblacional: notablemente se tiene que impulsar, dar a conocer y respetar las zonas de prohibición que se establecen en el Plan de Ordenamiento. El cumplimiento de estas prescripciones es fundamental para garantizar la seguridad frente a esta amenaza en el futuro del municipio. 3.3. Fenómenos Sísmicos El riesgo sísmico es alto para el casco urbano de Altagracia, que por su posición geográfica se ubica en la zona de mayor amenaza sísmica del país. Según los análisis descriptos en el Reporte de Amenazas para el municipio, se estima que las aceleraciones del terreno esperadas en un período de 50 años puedan generar daños mayores al 8% de las viviendas, mientras que en un período de 100 años el 31% de las viviendas podrían estar en riesgo. Municipio de Altagracia 16 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Si se verificara el peor de los eventos esperados, el 39% de edificaciones podrían ser susceptibles a colapso, produciendo numerosas víctimas y pérdidas económicas. Las posibilidades de que se verifique el peor de los eventos esperados en 20 años son del 4% y en 50 años del 10%, y por lo tanto el riesgo es significativo. En este contexto resulta fundamental vigilar y mantener el control sobre la calidad de las nuevas construcciones, así como implementar programas de renovación y rehabilitación de los edificios existentes, para reducir su vulnerabilidad. 3.4. Fenómenos Volcánicos Los escenarios de riesgo volcánico por el municipio señalan la afectación total por la actividad del Volcán Concepción. El fenómeno que podría afectar el municipio con más probabilidad sería la caída de cenizas, con afectación dependiente de los volúmenes y tamaño de los productos expulsados. A nivel urbano la ceniza puede afectar las tipologías más débiles y tradicionales, señaladas en el estudio de vulnerabilidad, produciendo riesgos puntuales de desplome de edificios. Las viviendas más antiguas, o las más precarias, con techos de tejas de barro y estructuras de madera en mal estado serían las mayormente afectadas. Se repiten en este caso las consideraciones expresadas en el tema de la vulnerabilidad sísmica y la recomendación de elevar la calidad de los materiales y tecnologías utilizadas en el territorio. Un evento mayor puede afectar la Isla entera, generando la necesidad de una evacuación rápida de toda la población. Según el tipo de evento y el efecto de los vientos en el momento, Altagracia podría ser escogida como una de las vías de evacuación del resto de la población isleña. Es importante considerar que el puerto sería en este caso el principal cuello de botella del sistema de evacuación. La infraestructura debería ser mejorada y preparada a esta eventualidad, en sus estacionamientos, espacios de carga y sobre todo accesos viales. Municipio de Altagracia 17 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales 4. Propuesta de Usos del Suelo Las propuestas de usos del suelo urbano en función de las amenazas naturales son representadas en los Mapas de Zonificación y de Densidad a escala 1:5,000 para el casco urbano de la cabecera municipal. Las orientaciones de uso del suelo son formuladas sobre la base del criterio de amenazas naturales y se proponen limitar el uso habitacional en las áreas de mayor riesgo. Estas propuestas se han formulado en forma conjunta con la zonificación municipal presentada en el plan de ordenamiento y comparten metodología, definiciones y criterios. Las definiciones de las zonas se refieren en general a los criterios establecidos en la legislación nicaragüense por el Decreto Ejecutivo 78/2002 (“Normas, pautas y criterios para el Ordenamiento Territorial”). Se han designado a las zonas identificadas el nombre y número correspondiente a las definiciones de los Artículos del 32 al 42. La zonificación de uso agrícola, basada en el análisis de usos del suelo actual y potencial, está presente alrededor de los límites urbanos como recomendación de uso de la tierra en caso de que no se desarrollen los usos habitacionales, o cuando los mismos no sean recomendados. El mapa de densidades permitidas presenta los rangos de densidad habitacional recomendados para minimizar los riesgos de la población, en congruencia con el análisis de las amenazas, tomándose como referencia valores expresados en número de lote o de habitantes por hectárea. Todas las zonas identificadas están asociadas a estos rangos, que se definen en base a las densidades de referencia mencionadas en el Decreto de Ordenamiento, en el Artículo 40. La zonificación urbana que se propone es una herramienta específica que no pretende sustituir los planes de desarrollo urbano o los planes reguladores, por tanto se debe considerar como un aporte e insumo para los mismos. Las indicaciones de zonificación deben también estar sometidas a las otras normativas vigentes, como los derechos de vías, las normativas ambientales o las normas de construcción. 4.1. Zonificación de Uso Habitacional Zonas no aptas para asentamientos (Artículo 32) Las zonas no aptas para asentamientos están representadas fundamentalmente por las áreas amenazadas por lahares en la zona sur y norte, y las zonas costeras que pueden ser inundadas por la crecida del lago. En las zonas costeras se propone establecer una distancia del lago para prevenir los efectos de crecidas u oleaje. Además estas zonas se deberían preservar para usos turísticos, con instalaciones de bajo impacto y de estancia no prolongada. Municipio de Altagracia 18 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales En las zonas sur y norte, el crecimiento debe ser alejado de las áreas identificadas como amenazadas, en particular la posible ruta de escurrimiento de lahares proveniente de las laderas del volcán. Las trayectorias de escurrimiento posibles han sido estudiadas por INETER y son particularmente cercanas al sector sur del centro urbano. Se ha mencionado como este fenómeno tiene una baja probabilidad de ocurrencia, pero por su alto poder destructivo debe ser tomado en cuenta. Se deberían realizar estudios más profundos y detallados para poder descartar esta eventualidad y recuperar las zonas a las tierras aptas para el crecimiento. Zona urbana actual (Artículo 34) La zona urbana de la cabecera municipal actualmente desarrollada en forma compacta ha sido cuantificada en 57 hectáreas, con una densidad de 49 habitantes por hectárea. En este cálculo se incluyen zonas de servicios, carreteras, calles y áreas verdes, por lo tanto la densidad neta resulta mayor y se estima en 72 habitantes por hectárea. Zonas de expansión (Artículos 36 y 37) Las áreas de expansión, recuperación y desarrollo suburbano han sido propuestas en base al criterio de amenazas y corresponden a las definiciones de los Artículos 36 y 37. El requerimiento promedio de áreas para el 2025 ha sido anteriormente cuantificado en 24 hectáreas, mientras que el máximo se estima en 55 hectáreas. El desarrollo de mayor densidad se propone hacia el lado oeste del casco urbano, esto por la ausencia de amenazas según los estudios elaborados. Es importante considerar que el crecimiento deberá contar con los servicios básicos necesarios y con sistema de drenaje pluvial, para poder garantizar la ausencia de fenómenos de inundaciones pluviales. En la dirección de las principales carreteras que salen del casco urbano se propone un desarrollo de tipo suburbano, con usos de suelo mixtos entre actividades económicas no contaminantes, servicios, residencias y usos agrícolas. Con la Tabla III de potencial habitacional de las zonas propuestas se demuestra que las zonas de alto desarrollo y las zonas suburbanas son suficientes para garantizar el requerimiento espacial necesario según el promedio de las proyecciones. Si a estas áreas también se incorporaran con áreas de desarrollo limitado, el requerimiento previsto estaría superando el 128%. En esta superficie se deberán incluir los espacios para los servicios públicos, las áreas verdes y las infraestructuras. Municipio de Altagracia 19 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Todas las zonas de desarrollo deben ser incorporadas en un Plan de Desarrollo Urbano y para cada una de ellas se debería elaborar un plan detallado del sector, congruente con las indicaciones de un Plan Regulador Urbano. Esta tarea se debe considerar en una segunda fase, cuando se tendrán también las indicaciones técnicas de la Ley de Urbanismo actualmente en discusión. Artículos Zonas Arto. 36/7 Arto. 36.1 Arto. 37 Zonas de expansión Zonas de expansión de los aglomerados existentes Zonas suburbanas Área hectáreas Lote por hectárea Habitantes 55 22 33 56 3 7,836 7,237 599 24 31 % 100% 128% Hab 2,702 5,135 Ha Requerimiento promedio necesario (hectáreas) Áreas en excedencia (hectáreas) Tabla No III: Potencial habitacional de las zonas propuestas. Zonas de protección natural y de patrimonio (Artículo 39) La zona de protección natural se propone alrededor de todo el casco urbano actual. Esta medida pretende incrementar la protección de los terrenos que se recomienda no sean desarrollados. Por lo tanto, usos de fuerte impacto ambiental, como los industriales, extractivos y de servicios contaminantes, se consideran incompatibles con estas áreas. El uso agrícola es admisible siempre y cuando no se utilicen sustancias tóxicas y nocivas y se respeten las recomendaciones de la zonificación. También, el uso turístico es admisible y deseable a condición de que no se realice con modalidades de fuerte impacto ambiental y no genere instalaciones permanentes. Zonas de servicios (Artículos 41 y 42) Bajo las definiciones de los Artículos 41 y 42 se han clasificado las áreas destinadas a servicios públicos especiales como los parques, estadios, canchas y áreas verdes según el Artículo 41 y los cementerios, aeropuertos, centrales eléctricas, pilas de oxidación en el caso del Artículo 42. En la zonificación se han clasificado como tales las áreas que actualmente son utilizadas o que han sido destinadas por la planificación municipal para estos fines. En caso de falta de planificación, se han propuesto áreas de dimensiones indicativas. Municipio de Altagracia 20 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Las áreas de recreación como los parques urbanos se pueden considerar incluidas en las áreas de desarrollo, mientras que las áreas de conservación y protección poseen suficiente superficie para planear eventualmente parques suburbanos. Artículos Arto. 34 Zonas Área (hectáreas) Porcentaje (en relación al casco urbano existente) Zonas urbanas actualmente ocupadas 57 100.00% Arto. 36/7 Arto. 36.1 Arto. 37 Zonas de expansión Zonas de expansión del existente Zonas suburbanas 55 22 33 96.26% 37.83% 58.43% Arto. 39.1 Arto. 39.1b Zonas de protección natural Zonas de protección natural de laderas 404 404 708.99% 708.99% Arto. 41/2 Arto. 41 Arto. 42 Zonas de servicios Zonas de recreación Zonas de usos especiales 5 2 3 7.94% 3.49% 4.44% Tabla No IV: Resumen de zonas propuestas (Artículos 32/42 Decreto 78/2002) Nota: Se relaciona la superficie de cada una de las zonas con el área del casco urbano existente para dar una idea de ponderación de las dimensiones propuestas. 4.2. Zonificación de Usos Agrícolas Las recomendaciones para zonas agrícolas se extiende también a los alrededores del casco urbano, orientando este tipo de uso cuando el desarrollo habitacional no aparece. En todo el sector sur oeste en las inmediatas cercanías del casco urbano prevalecen las áreas con restricciones, clasificadas como Zona B. Esto implica que se deben incorporar en el uso agrícola medidas de protección de los suelos, sobre todo en presencia de usos pecuarios. En el sector noreste se encuentran áreas de tipo agrícola sin restricciones, clasificadas como Zona A. Aunque estas áreas no suponen restricciones para el uso agrícola, se recomienda su explotación con prácticas sostenibles y no contaminantes. Municipio de Altagracia 21 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales 4.3. Zonas de Densidad Habitacional Propuestas Las densidades habitacionales indicativas en el casco urbano se han definido utilizando la misma metodología empleada en la propuesta de densidades a nivel municipal, que se presenta en el Plan de Ordenamiento Territorial. Las zonas definidas anteriormente están asociadas a los rangos de densidad del Artículo 40 del Decreto Ejecutivo 78/2002 en el caso del casco urbano y en rangos inferiores propuestos para las áreas rurales. En las zonas no aptas para asentamientos se plantea prohibir el desarrollo habitacional, por razones de seguridad. Entre las zonas consideradas por el Plan de Zonificación Urbana se proponen el 20% para valores de densidades urbanas, el 71% para valores de densidades rurales y el 9% como zonas no aptas. La densidad alta, entre 330 y 480 habitantes por hectárea, corresponden a barrios compuestos de lotes aproximadamente de 10 x 20 varas. Así se han clasificados todos los sectores del casco urbano que no se encuentran afectados por amenazas, con la intención de fortalecer las zonas que presentan los requisitos de seguridad. Se considera el recurso tierra apta como un recurso limitado y por lo tanto se propone su máximo aprovechamiento en términos sociales. Esto implica que el desarrollo a proponerse en estas áreas debería ser de tipo intensivo, siempre respetando los criterios constructivos de higiene y evitando las situaciones de hacinamiento. Los valores de los Factores de Ocupación Territorial (FOT) que se fijarán en los Planes Reguladores podrán ser superiores a 1, para facilitar el desarrollo de pisos múltiples. Densidades medias, comprendidas entre los 180 y los 330 habitantes por hectárea, se han propuesto para las zonas actualmente en riesgo y para las áreas de desarrollo condicionadas por las amenazas, con la intención de disminuir la población en sectores, que aunque sean protegidos por futuras obras de mitigación (condición necesaria para las áreas no desarrolladas actualmente), siempre mantendrán un bajo nivel de riesgo residual. En estas zonas los valores de FOT no deberían superar el valor 1. Todas las zonas de protección que se han identificado alrededor del casco urbano tienen el propósito principal de frenar el desarrollo fuera de las zonas indicadas y por lo tanto están asociadas con una densidad indicativa de menos de 1 hectárea por habitante. Este tipo de desarrollo corresponde a grandes propiedades con un número limitado de residentes. Las áreas de densidad habitacional no permitida, correspondiente a las zonas definidas con el Artículo 32, constituyen el 9% de las áreas urbanas consideradas. Para estos sectores el objetivo es el de impedir nuevos asentamientos y lograr, de forma consensuada y voluntaria, la reubicación de la población actualmente presente. Municipio de Altagracia 22 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Área (hectáreas) Porcentaje (en relación a la micro región) Densidades urbanas según DE 78/2002 Densidad urbana alta (330-480 habitantes / hectárea) Densidad urbana baja (6-180 habitantes / hectárea) 107 74 33 20% 14% 6% Densidades rurales propuestas Densidad rural baja (menos de 1 habitantes / hectárea) 389 389 71% 71% 48 48 9% 9% 544 100% Artículos Zonas Arto. 40 Arto. 40.1 Arto. 40.3 Arto. 32 Arto. 32 Densidades urbanas según DE 78/2002 Desarrollo no permitido o Micro región considerada de pertinencia urbana Tabla N V: Resumen de densidades habitacionales propuestas Municipio de Altagracia 23 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales 5. Estrategias para la Implementación de los Usos de Suelos 5.1. Fases y Estrategias de Ejecución Análogamente al Plan de Ordenamiento, el Plan de Zonificación en Función de las Amenazas es un instrumento de planificación territorial intermedio, porque considera solamente uno de los factores que influyen en el desarrollo urbano. Además de las amenazas naturales, para formular adecuadas políticas de ordenamiento se deben analizar y definir aspectos económicos y sociales, ambientales y arquitectónicos, históricos y políticos que sobrepasan los alcances del presente Plan. Por esto se considera que las indicaciones reportadas deberían ser incorporadas en una planificación más general, que comprenda un Plan de Desarrollo Urbano y un Plan Regulador. Los planes mencionados presuponen procesos más complejos e integrales, lo cuales para implementarse necesitan tiempo y recursos económicos más amplios. Así se prefigura y propone su realización a mediano plazo, en la fase II de ejecución. Sin embargo algunas de las indicaciones de planificación contenidas en el Plan de Zonificación en Función de las Amenazas naturales pueden ser activadas de forma independiente, antes de la formulación o revisión de los otros instrumentos generales, con el propósito de dirigir el desarrollo hacia áreas seguras, de forma inmediata. El alcance temporal del Plan, definido para un periodo de 20 años, anticipa tres etapas de ejecución, que son idénticas para todos los planes y que se dividen según los límites establecidos en la normativa y en los tiempos políticos de vigencia del poder administrativo local. • Fase I: Corto plazo, con una duración de 4 años, correspondiente al mandato edilicio 2005-2008. • Fase II: Mediano plazo con una duración de 8 años, correspondiente a los mandatos edilicios 2009-2012 y 2013-2016. • Fase III: Largo plazo con una duración de 8 años, correspondiente a los mandatos edilicios 2017-2020 y 2021-2024. En la primera fase, el proceso de ordenamiento se pone en marcha con la creación y fortalecimiento de las instancias institucionales competentes, paralelamente al Plan de Ordenamiento y al Plan de Gestión. La Directriz de trabajo 1 de este último prevé los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de todas estas actividades. Municipio de Altagracia 24 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales En el municipio se debería tomar la decisión de crear una oficina de planificación o de urbanismo, específicamente dedicada a dar seguimiento al proceso. En espera de esta decisión, las tareas deberían ser asumidas por otra unidad, por ejemplo la Dirección de Medio Ambiente o la Dirección de Proyectos. La validación y oficialización de las áreas no aptas para asentamientos es prioritaria y posteriormente se pueden elaborar los Planes sectoriales para las áreas de recuperación urbana. Esta actividad puede avanzar junto con el programa de fortalecimiento antisísmico previsto en la Directriz 10 del Plan de Gestión. El propósito de la fase a mediano plazo es el de incorporar la Zonificación en un Plan de Desarrollo Urbano más general, que tome en cuenta todas las variables de la problemática urbana. Antes de esta actividad es oportuno efectuar un monitoreo y diagnóstico de los primeros años de ejecución de la zonificación para retroalimentar el proceso con las experiencias adquiridas. Las especificaciones de usos del suelo deberían ser incorporadas al Plan Regulador, como otro instrumento de control del crecimiento que se considera necesario en esta etapa. Si estos procesos se llevan a cabo en paralelo, las instancias de coordinación previstas en el Plan de Gestión, como las reuniones de Comités Locales, COMUPRED y Dirección Superior podrán servir de referencia para los momentos de participación y consulta ciudadana. A largo plazo todos los instrumentos elaborados necesitarán de acciones de monitoreo y actualización. En particular deberá verificarse el grado de amenaza existente después de los programas y obras de mitigación realizadas. La revisión de los Planes podrá efectuarse de forma independiente, con estudios de riesgo sectoriales y sucesivamente se valorará la necesidad de aportar modificaciones a la zonificación establecida. 5.2. Plan de Acción y Prioridades El Plan de Zonificación Urbana está incorporado a una estrategia de reducción de vulnerabilidad más amplia, definida por las actividades incluidas en el Plan de Gestión de Riesgos. En el contexto de este último se definen los aspectos operativos de las Directrices de trabajo propuestas, donde las actividades de planificación (del Plan de Zonificación Urbana y del Plan de Ordenamiento Municipal) coinciden en la Directriz 1. En el presente capítulo se detallan las características técnicas generales de las actividades de planificación a nivel urbano en este primer período. Se ha mencionado que las prioridades estimadas a corto plazo en el casco urbano son las de definir y oficializar las áreas no aptas, contrarrestando el desarrollo en estas direcciones e iniciando un proceso de rehabilitación y recuperación de los barrios actualmente en riesgo. Municipio de Altagracia 25 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Para la oficialización del Plan y de las áreas, se considera importante actuar en paralelo con los otros planes propuestos, siguiendo los mismos pasos y procedimientos. Una descripción de las acciones necesarias se anexa en el Plan de Ordenamiento, la cual se resume a continuación: • Definición de la unidad responsable de la propuesta de zonificación. • Análisis y validación de la propuesta de especificaciones de usos del suelo y de las zonas identificadas. • Oficialización del Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas. • Preparar planes de sectores para áreas de recuperación urbana. Se hace referencia al Plan de Ordenamiento para la descripción de estas actividades y se detallan aquí los lineamientos y procedimientos para elaborar y ejecutar los planes de recuperación urbana propuestos. Preparar planes de sectores para áreas de recuperación urbana Las áreas de recuperación están sujetas principalmente a amenazas por inundaciones, además de presentar diferentes grados de vulnerabilidad sísmica. El propósito general de los planes es intervenir en los dos aspectos, por un lado realizando las obras hidráulicas o de mitigación para inundaciones, y por otro, implementando el programa de fortalecimiento antisísmico. El programa de fortalecimiento antisísmico propuesto, establece una primera etapa de viviendas a rehabilitarse. Para poder proceder a esta actividad, es necesario inicialmente establecer los barrios prioritarios en base a la clasificación como zonas de recuperación como primer paso y después en base al estudio de vulnerabilidad sísmica. Un diagnóstico directo elaborado por los técnicos municipales será una herramienta fundamental en esta etapa, también para garantizar la transparencia del proceso. Dependiendo del tipo de financiamiento que se logre conseguir, las modalidades pueden variar desde la ejecución directa de las obras hasta la distribución de materiales a los propietarios que se comprometan a presentar con su solicitud un proyecto que incorpore las medidas antisísmicas. Paquetes de entrega de materiales para techos más livianos, o paredes más seguras deberán ser asociados con obras estructurales, como vigas coronas o intermedias, pilares y sustituciones de estructuras de techos. Se ha mencionado que otros tipos de proyectos, dependiendo de las disponibilidades, pueden ser asociados a estas obras, como adoquinados, cunetas, servicios básicos, parques y remodelación de edificios públicos. La posibilidad que la imagen urbana Municipio de Altagracia 26 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales general cambie es importante y tiene también un aspecto económico relevante, como el aumento del valor de las propiedades urbanas. La finalidad que se persigue es la de intervenir en los barrios de forma integral, en relación a la seguridad comunitaria frente a inundaciones, en la seguridad sísmica de las viviendas e igualmente incidir en el proceso de crecimiento de la calidad urbana y de mejoramiento de los servicios. La planificación sectorial debería unificar estos aspectos en planes coherentes y factibles, para superar la parcialidad de cada una de las acciones. De poco serviría fortalecer viviendas para resistir a los sismos si siguen amenazadas por las inundaciones. Tampoco es suficiente la seguridad frente a las amenazas naturales si no se asocia a un mejor nivel de calidad de vida, con mejor acceso a los servicios básicos. Por todo lo anterior se propone la planificación como garantía para que los diferentes aspectos de la problemática urbana encuentren soluciones integrales, aunque separadas en el tiempo, pero incluidas en un único diseño de desarrollo y crecimiento. 5.3. Mecanismos de Evaluación de los Planes En la segunda fase de ejecución, la meta es finalizar exitosamente los programas puestos en marcha y lograr la incorporación de la zonificación propuesta al Plan de Desarrollo Urbano o en el Plan Regulador. La evolución de los primeros años de aplicación de la zonificación urbana es importante para capitalizar las experiencias e identificar los ajustes necesarios, sobre todo antes de elaborar los planes sucesivos. Posteriores evaluaciones del Plan se pueden realizar cada 4 años, con el ingreso de las sucesivas nuevas administraciones. Los diagnósticos mencionados en la primera fase son los instrumentos base para evaluar el impacto de la zonificación urbana y de los programas de recuperación. Se deberán actualizar periódicamente y evaluar antes de entrar en la etapa de incorporación de la zonificación en los planes más generales. Los datos recopilados pueden ser utilizados como línea de base de indicadores, necesarios para medir los procesos en desarrollo. Se valorará la cantidad de población asentada en zonas no aptas, antes y después de la oficialización de la zonificación, como principal indicador de consecución de los objetivos del Plan. En la medida que las áreas no aptas tengan una población estable o en reducción, el Plan habrá sido eficaz. El porcentaje de las áreas de expansión (Artículos 36.1 y 2) que hayan tenido un crecimiento congruente con las densidades propuestas, supone igualmente un indicador importante, para evaluar la efectividad del Plan. Municipio de Altagracia 27 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Se debe evaluar si las tierras aptas para albergar altas densidades de población se desarrollan efectivamente de esta forma o, por el contrario son las zonas suburbanas (Artículo 37) las que concentran más población de lo establecido. El número de planes de recuperación ejecutados, tomados en cuenta en relación con la cantidad de población beneficiada, resulta el indicador principal para evaluar la reducción del riesgo en el contexto urbano existente. Estos resultados podrán relacionarse con el estudio realizado, y establecer así el grado de avance del proceso local de reducción de vulnerabilidad en el casco urbano. Para las áreas de usos especiales y de recreación, el indicador de la efectividad de la estrategia del Plan es evaluar en que porcentaje se han mantenido disponibles para estos usos. Las áreas actualmente utilizadas de esta forma no deberían modificar su situación y las áreas propuestas no someterse a usos incompatibles, como el uso habitacional. Además, nuevas áreas de este tipo deberán ser identificadas dentro del contexto de las áreas de crecimiento, para garantizar la calidad ambiental y urbana del mismo. La evaluación de todos estos factores se podrá realizar en conjunto con la evaluación de la efectividad de los Planes de Gestión y de Ordenamiento Municipal en Función de las Amenazas, para confrontar los resultados en los diferentes contextos y comprender si las acciones ejecutadas han tenido los resultados planeados. Se presenta en la Tabla VI un resumen de los indicadores a verificar en las zonas establecidas, antes y después de la entrada en vigencia de la zonificación propuesta y periódicamente para monitorear el seguimiento del Plan. Municipio de Altagracia 28 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Zonas Artículo 32: Zonas no aptas para asentamientos. Artículo 36.3: Zonas de recuperación de zonas urbanas existentes. Artículo 36.1: Zonas de expansión de los aglomerados existentes. Artículo 36.4: Zonas de exposición a amenazas. Artículo 39.1: Zonas de protección natural hídrica. Artículo 41: Zonas de recreación. Artículo 42: Zonas de usos especiales. Indicadores % de zonas oficializadas # de habitantes presentes en zonas oficializadas % de zonas oficializadas # de planes de recuperación ejecutados % de área cubierta por planes de recuperación % de zonas oficializadas % de área desarrollada según criterios establecidos # de habitantes presentes en zonas oficializadas Valor de densidad resultante % de zonas oficializadas % de área desarrollada según criterios establecidos # de medidas de mitigación # de habitantes presentes en zonas oficializadas Valor de densidad resultante % de zonas oficializadas % de área desarrollada según criterios establecidos # de habitantes presentes en zonas oficializadas Valor de densidad resultante % de zonas oficializadas % de área desarrollada según criterios establecidos # de habitantes presentes en zonas oficializadas Valor de densidad resultante % de zonas oficializadas % de área desarrollada según criterios establecidos % de áreas mantenida en este uso % de incremento de áreas de recreación % de zonas oficializadas % de área desarrollada según criterios establecidos % de áreas mantenida en este uso % de incremento de áreas para usos especiales Tabla No VI: Indicadores de Impacto del Plan. Municipio de Altagracia 29 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales 5.4. Procedimientos para Actualizar los Planes La tercera etapa está caracterizada por la actualización de los planes elaborados, después de su debida evaluación. Los procedimientos posibles se mencionan en el Plan de Ordenamiento, por lo que en este caso se debe resaltar la importancia, sobre todo para el casco urbano, de contar con una zonificación actualizada en períodos de tiempo no superiores a los 8 años. Las áreas urbanas son generalmente las más dinámicas y las trasformaciones que se realizan en ellas pueden rápidamente modificar el cuadro general en forma tal, que los instrumentos elaborados pueden quedar obsoletos. Se ha mencionado, como el Plan de Zonificación en Función de las Amenazas deberá constituir un componente de los futuros instrumentos de planificación. En este sentido la actualización del Plan podrá ser efectuada en el contexto de la revisión de estos instrumentos, o separadamente, a través de un nuevo estudio de riesgo. Las obras y los programas de mitigación ejecutados deberían reducir tanto los niveles de vulnerabilidad del casco urbano como la cantidad y dimensión de las áreas amenazadas. La tarea de un nuevo estudio de riesgo, será la de valorar si parte de estas áreas puedan incorporarse a las tierras aptas, por la eficacia de las medidas implementadas. Naturalmente algunas zonas, como la costa del lago, siempre estarán sujetas a inundaciones y muchas de las prescripciones establecidas no podrán modificarse. En estas evaluaciones se contará con instrumentos y metodologías más avanzadas, y sobre todo, la municipalidad podrá contar con una experiencia mayor en la gestión de riesgos, elementos que en su conjunto contribuirán a la toma de nuevas decisiones posibles a largo plazo. La posibilidad de modificar la planificación elaborada dependerá, tanto de los nuevos estudios que se realicen, como de las necesidades derivadas de la evaluación de las transformaciones y dinámicas, del medio natural y de las actividades humanas, en relación a posibles amenazas. En este sentido, se establecerá un nivel de modificación para el cual será suficiente la incorporación o modificación puntual de los planes, y un nivel para el cual será necesaria la revisión general de toda la zonificación. Para realizar estos estudios se recomienda conseguir el apoyo técnico de la Secretaría Ejecutiva del SINAPRED y del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. Un listado de las entidades gubernamentales y de agencias nacionales e internacionales que apoyan estas actividades se encuentran en el Plan de Gestión de Riesgo, Anexo II. Municipio de Altagracia 30 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales 6. Conclusiones Se destacan algunos aspectos importantes en la implementación del Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales: • El proceso de ordenamiento y de orientación hacia los usos de suelo más adecuados es una actividad continuativa y de largo plazo, que necesita tanto de instrumentos técnicos (como los mapas y las especificaciones asociadas) y jurídicos, como de la intencionalidad y del compromiso de las administraciones en su seguimiento y actualización. • El control del tipo de desarrollo en el territorio se realiza también a través de la constante actualización de la información catastral, de los usos de suelo urbanos de las actividades económicas, entre otras. La base de datos elaborada para el Plan y los Mapas es un insumo fundamental para este proceso, que debe ser aprovechado en todos sus potenciales. • Los dos temas destacados anteriormente apuntan a la necesidad de un fortalecimiento de las capacidades operativas de la administración y de sus direcciones técnicas. Por un lado, las Direcciones encargadas deberían tener un fuerte respaldo del Alcalde y del Consejo, para desarrollar sus diferentes tareas. Por otro, las Direcciones deben poder disponer de los recursos materiales y humanos necesarios para atender las responsabilidades que se le asignan. • En la orientación de los usos del suelo, es importante considerar que la forma en que se realizan las actividades es a veces determinante para definir la sostenibilidad de las mismas; por ejemplo, un proyecto habitacional, desarrollado en áreas “seguras” pero sin realizar las obras de drenaje pluvial adecuadas, posiblemente sufrirá de problemas de inundación pluvial debido a esta circunstancia. • Aunque se presenten en diferentes documentos, las temáticas urbanas y municipales son sometidas a dinámicas de crecimiento y desarrollo fuertemente relacionadas entre sí, y por lo tanto siempre se deben considerar en conjunto cuando se implementen políticas de ordenamiento del territorio. En la gestión de la zonificación propuesta, se recomienda focalizar la atención en: • El reconocimiento y respeto de las áreas de prohibición, como acto prioritario y urgente para contrarrestar el crecimiento en zonas amenazadas. En las cercanías del casco urbano se destacan las zonas amenazadas por el posible escurrimiento de lahares, al norte y al sur de la cabecera. • La implementación de políticas aptas a promover las áreas de crecimiento designadas. Las zonas de desarrollo en el casco urbano identificadas son suficientes para acoger el crecimiento previsto, con tal de respetar los niveles de Municipio de Altagracia 31 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales densidad habitacional programados. En algunos sectores se considera necesario implementar previamente obras de drenaje, para poder realizar posteriormente el desarrollo habitacional. • El respeto de las áreas de protección ambiental cercana a la cabecera, propuesta para garantizar espacios de calidad ambiental que compensen la concentración poblacional, permitiendo el mantenimiento de un equilibrio entre zonas urbanizadas y zonas naturales. Se considera que el Plan es un instrumento importante para impulsar tanto la reducción de riesgos como el ordenamiento del territorio, que representan dos aspectos fuertemente interrelacionados en el proceso de transformación tanto del municipio como del casco urbano. Sin embargo es necesario incorporar las indicaciones del presente Plan a un proceso más amplio e integrado, que considerando todos los aspectos físicos, económicos y sociales de la problemática urbana, pueda dirigir efectivamente el crecimiento del centro urbano hacia el desarrollo sostenible. Municipio de Altagracia 32 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Fuentes de Información y Trabajos Consultados Altagracia INIFOM, 2000. “Caracterización Municipal - Municipio de Moyogalpa”. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Managua. PDSO, 2003. “Plan de Desarrollo Sostenible de Ometepe”. Red de organizaciones Civiles de Ometepe. PIM, 2004. “Plan de Inversión Anual (2005-2008)”. Alcaldía de Moyogalpa. DSIO, 2000. “Desarrollo Sostenible de la Isla de Ometepe – Actualidad y Perspectivas”. Acra-África 70, Unión Europea. PESEL, 2002. “Plan de Emergencia Sanitario Local”. SILAIS Rivas, Ministerio de Salud República de Nicaragua. FMU-INIFOM-GTZ, 1998. “Plan Maestro de Ometepe – Tomo I y II”. Alcaldía de Moyogalpa y Altagracia, Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Ministerio de Turismo, Ministerio del Ambiente y Recursos naturales, Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, Deutsche Gesellshaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ). 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Municipio de Altagracia 34 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Anexo I Desarrollo Tendencial Urbano al 2025 Leyenda Zona urbana actual (2005) Zona urbana tendencial (2025) Tabla I-1: Hipótesis de proyección espacial del desarrollo tendencial al 2025 Municipio de Altagracia 35 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales área Cabecera SINAPRED 2003 Densidad actual Lote teórico por hectárea Ha Hab. Hab./ha num. Área urbana extendida a la micro región de pertinencia 547 2,800 5 1 Área urbana restringida en los limites físicos actuales 57 2,800 49 8 Área urbana restringida a las manzanas de uso residencial 39 2,800 72 12 Tabla I-2: Densidad Urbana Actual 2003-05 2005-10 2010-15 2015-20 2020-25 Coeficiente Incremento hab. hab. hab. hab. hab. 2003-2025 20,655 21,578 23,982 26,558 29,312 32,245 1.56 0.14 0.86 2,800 17,855 0.14 0.86 2,925 18,653 0.14 0.86 3,251 20,731 0.14 0.86 3,600 22,958 0.14 0.86 3,973 25,338 0.14 0.86 4,371 27,874 1.56 1.56 0.14 0.86 2,800 17,855 0.14 0.86 2,925 18,653 0.15 0.85 3,671 20,310 0.17 0.83 4,531 22,027 0.19 0.81 5,515 23,797 0.21 0.79 6,632 25,613 2.37 1.43 2,800 17,855 2,925 18,653 3,461 20,521 4,066 22,493 4,744 24,567 5,502 26,744 1.96 1.50 2003 Hipótesis crecimiento promedio Hipótesis A Concentración en la cabecera = Distribución invariada Cabecera municipal Resto del municipio Hipótesis B Concentración en la cabecera = Desaceleración de la tasa actual Cabecera municipal Resto del municipio Promedio Cabecera municipal Resto del municipio Tabla I-3: Hipótesis de Crecimiento Poblacional Urbano – Concentración en la Cabecera Municipio de Altagracia 36 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales 2003-05 Hipótesis de concentración promedio Cabecera municipal (habitantes) Incremento de población (habitantes) Hipótesis actual densidad Densidad actual (hab/ha) Área total (hectárea) Requerimiento (hectárea) Hipótesis baja densidad Densidad baja de 20 lote/ha ( 120 hab/ha) Área total (hectárea) Requerimiento (hectárea) Hipótesis media densidad Densidad baja de 40 lote/ha (240 hab/ha) Área total (hectárea) Requerimiento (hectárea) Hipótesis alta densidad Densidad alta de 60 lote/ha (360 hab/ha) Área total (hectárea) Requerimiento (hectárea) Promedio Área total (hectárea) Requerimiento (hectárea) 2005-10 2010-15 2015-20 2020-25 Coeficiente incremento 2,800 2,925 125 3,461 661 4,066 1,266 4,744 1,944 5,502 2,702 1.96 49 57 49 59 3 49 70 13 49 83 26 49 96 40 49 112 55 1.96 96% 120 57 120 58 1 120 62 6 120 67 11 120 73 16 120 79 23 1.40 40% 240 57 240 57 1 240 60 3 240 62 5 240 65 8 240 68 11 1.20 20% 360 57 360 57 0 360 59 2 360 60 4 360 62 5 360 64 8 1.13 13% 58 1 63 6 68 11 74 17 81 24 1.42 42% Tabla I-4: Requerimiento espacial urbano al 2025 Municipio de Altagracia 37 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Anexo II Especificaciones Técnicas de las Zonas Propuestas Artículo 32 - Zonas no Aptas para Asentamientos Humanos 1 2 3 4 5 6 7 Artículo 32 tierras no aptas 32.1 32.2 32.3 32.4 32.5 32.6 32.7 Zonas no Aptas - Laderas Zonas no Aptas - Fallas Zonas no Aptas - Zona laterales fallas Zonas no Aptas - Subsidencia Zonas no Aptas - Rellenos inestables Zonas no Aptas - Crecida de cuerpos de agua Zonas no Aptas - Antecedentes sísmicos Definición del Decreto 78/2002 Artículo 32.- No son tierras aptas para el establecimiento y expansión de asentamientos humanos las que tienen las siguientes características: 1) Las ubicadas en las laderas inestables de macizos montañosos con pendientes mayores de quince por ciento; las tierras ubicadas en las laderas de volcanes activos, bordes y áreas internas de calderas tectónicamente activas, las que se ubican en las zonas donde incide la caída de cenizas y gases emanados por actividad volcánica y aquellas tierras cercanas a los cauces de las zonas volcánicas por donde fluyen corrientes de lodo. 2) Las ubicadas en la proximidad de fallas sísmicas principales, cuyo uso debe limitarse en los trazos de las fallas geológicas activas. 3) Las ubicadas en zonas laterales inmediatas a los trazos de las fallas geológicas, cuyo ancho de la zona paralela a la falla quedará sujeto a estudios geológicos locales, donde debe adoptarse un margen de quince metros para aquellas fallas de trazo sin implicaciones de fracturamiento paralelo. Para las fallas que presenten esas manifestaciones el estudio geológico local establecerá el punto de medida de los quince metros. 4) Las que presenten peligro de subsidencia (hundimiento), ubicadas en zonas donde existe una extensiva explotación minera o de fluidos y aquellas en donde se presentan fenómenos cársticos o donde la tierra es de composición carbonatada. 5) Las ubicadas en zonas de relleno mal compactadas o emplazadas en antiguas lagunas; o bien aquellas tierras cubiertas por depósitos gruesos o suelos de aluvión. 6) Las ubicadas a menos de 50 metros del límite de máxima crecida o cota de inundaciones de cuerpos de agua. 7) Las tierras con antecedentes conocidos de haber sufrido rupturas o deformaciones en anteriores eventos sísmicos. Concepto y Descripción La definición de las áreas no aptas para los asentamientos humanos según los términos del Artículo 32 es tal vez el elemento más importante de todo el Plan de Ordenamiento en función de las Amenazas Naturales. Además de cumplir con los criterios de Municipio de Altagracia 38 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales ordenamiento del Artículo 6 Numeral 14, es el centro de interés y el mayor aporte que puede dar el proceso de ordenamiento en función de las amenazas territoriales a la reducción de la vulnerabilidad en ámbito local. En cumplimiento con las facultades que les otorga la Ley 40, las municipalidades están capacitadas normativamente para definir zonas de restricción total de la actividad habitacional, además de controlar la no ocupación ilegal de tales zonas. La definición o declaración de un área no apta, conforme al Artículo 32, siendo una decisión administrativa con fines de utilidad social, debería ser de algún modo análoga a la declaración de utilidad pública, aunque no constituye necesariamente motivo para la adquisición del área declarada ni tampoco debería generar derechos de indemnización. Las áreas que responden por sus características naturales a los criterios del Artículo 32 se encuentran en la actualidad, tanto en zonas despobladas como en áreas desarrolladas o en los cascos urbanos, generando así situaciones muy diferentes que tiene que ser tratadas en forma y con soluciones muy distintas. Es frecuente que, por varias razones históricas de diferente naturaleza, las ciudades y los asentamientos se desarrollen en áreas sujetas a amenazas naturales. El enfoque de la planificación preventiva es exactamente el de impedir o reducir este echo en el futuro a través de la zonificación que se propone. Sí el problema para los asentamientos y desarrollo futuro puede ser resuelto “fácilmente” cumpliendo con las prescripciones de la ley, mucho más complejo resulta el problema para los asentamientos o barrios existentes que se encuentran en áreas amenazadas. Por un lado es muy difícil declarar ciudades o parte de ciudades históricamente consolidadas como áreas no aptas, por estas razones: • La prescripción de ley o la prohibición, puede tener valor legal en las edificaciones y desarrollos que se realicen en el futuro, pero no pueden ser extendidas retroactivamente: En base al Decreto 78 y con ordenanzas específicas se puede modificar y sujetar el derecho privado del ciudadano de edificar en algunas zonas en razón de su misma seguridad y de la seguridad colectiva, pero no se pueden imponer prohibiciones al edificado y al desarrollo que se realizó anteriormente, por el principio mismo de no retroactividad. Querer imponer una decisión de este tipo solo expondría la administración pública a difíciles conflictos legales. • Aunque admitiendo otro instrumento legislativo que lo permitiera, la cantidad de áreas que según el decreto deberían ser declaradas no aptas en cumplimiento del Artículo 32 es tal que puede originar problemas sociales, circunstancia que probablemente impediría el cumplimiento de cualquiera disposición. Municipio de Altagracia 39 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales • Muchos problemas de inundación, sobre todo en los contextos urbanos, son debidos a la falta de un adecuado drenaje pluvial y perfectamente se pueden resolver con las obras públicas correspondientes, sin la necesidad de imponer restricciones al uso del suelo. Por los motivos mencionados, es evidente que en los casos de zonas susceptibles de aplicación del Artículo 32, que se encuentren en áreas ya pobladas, habría que encontrar la solución adecuada al problema que esto presenta, ya que la declaración de esta tipología de zona, es utilizable solamente en casos extremos. Criterios de Delimitación Los criterios de delimitación de las áreas han sido diferentes, según las áreas de amenazas y apegados en la medida de lo posible a las indicaciones del Artículo. Se presentan a continuación los criterios seguidos para las diferentes tipologías de amenaza. Las áreas amenazadas por deslizamientos se han definido como Zonas 32.1 Tierras en laderas inestables. Se han considerado incluidas en esta categoría todas las áreas de deslizamientos identificadas para todos los niveles de amenaza. Las áreas delimitadas como Zona 32.1 están constituidas por: • El área propiamente identificada como terreno susceptible o en deslizamiento. • El área de seguridad circundante al cuerpo propiamente dicho, siendo una distancia proporcional a la dimensión del deslizamiento, establecida a razón de la tercera parte de la raíz cuadrada del área del cuerpo identificado. Por lo tanto el área de aplicación es variable y específica para cada fenómeno detectado, pero con un criterio único. En esta categoría se han incluido también las áreas de lahares, y las sujetas a desprendimientos o caída de materiales de gran tamaño debido a fenómenos de origen volcánico, que no son contempladas de forma particular en el Decreto. Se incorporan bajo este numeral las calderas volcánicas protegidas. Las zonas de fallas superficiales comprobadas y supuestas se han definido como Zonas 32.3 Tierras en zonas laterales de fallas, a las que se les aplica una zonificación de prohibición de 15 metros alrededor de las fallas señaladas en los mapas de fallamiento local del INETER, conforme a los requerimientos del Decreto. En relación a las fallas resulta importante señalar que, aunque para determinar su ubicación se ha utilizado la información actualizada disponible, la exacta comprobación de la presencia de una falla en el punto indicado puede solamente ser verificada en el terreno, con adecuadas investigaciones geológicas, por lo tanto, y en orden de no afectar propiedades por la suposición de la existencia de fallas, en la matriz de Municipio de Altagracia 40 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales planeamiento se ha admitido la posibilidad de incorporar estas tierras a las zonas aptas, siempre y cuando un estudio de suelo excluya su presencia en la zona interesada. Las áreas de inundaciones generadas por ríos, quebradas y cuerpos de agua se han definido como Zonas 32.6 Tierras sujetas a inundación, a las que se les aplica una zona de prohibición de 50 metros, a partir del área de máxima crecida identificada por el estudio. Sin embargo en los cascos urbanos establecidos y afectados por la crecida de ríos y cuerpos de agua se ha preferido utilizar la siguiente categoría de Zona 36.3 y 4, que responden mejor a las situaciones reales. Prescripciones La Zona 32 se propone como una zona que excluye totalmente usos con función habitacional, de servicio público y actividades económicas particulares que incluyan construcción de edificios ocupados en forma permanente o semi-permanente. Por lo tanto no se deberían otorgar permisos de construcción, y la zonificación de uso del suelo vigente o futura en el municipio, debería integrar estas áreas con las correspondientes prescripciones. Solo se deberían extender permisos para obras específicas bajo las condiciones presentadas en la tabla “Grados de Condiciones exigidas por usos permisibles” y según los criterios de la tabla “Matriz de Planeamiento”. Estas matrices son una adaptación de las vigentes en Managua, promulgadas con el Plan Sectorial de la Zona Central de 1995. Para verificar el tipo de restricción recomendada para una zona, se ubica en la columna “Usos del suelo” de la matriz de planeamiento el tipo de estructura que se quiere realizar y se verifica si por su localización recae en una de las tres categorías de zonas establecidas: 32.1, 3 o 6. Por cada zona de restricción aparece una condición de N0 a N3. En la tabla de condiciones, se encuentran las correspondientes a cada una de las cifras. La delimitación de estas áreas puede resultar compleja en el terreno y por lo tanto se sugiere que el control de conformidad se realice primero ubicando correctamente el proyecto que solicite permiso de construcción en el mapa y de ahí se verifique que el mismo no recaiga en ningún área de prohibición. Disponiendo de las prestaciones de un Sistema de Información Geográfica (SIG), la mejor forma de hacerlo es ubicando el lote con puntos de GPS y reportarlo en formato digital. También se puede realizar el proceso manualmente, utilizando las referencias topográficas disponibles. Municipio de Altagracia 41 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Cat 1 Usos del Suelo Hospitales, comunicaciones, estaciones de bomberos, aguadoras y plantas de bombeo, tanques elevados, tanques de combustible, plantas eléctricas. Edificios cuya altura sea 1.5 veces mayor o igual que la mínima de sus dimensiones en planta. Edificios que excedan de 8 pisos o su equivalente en metros. 2 Cañerías públicas, tanques de agua a nivel de tierra, túneles y pasos a desnivel, puentes, torres de servicios de energía y telecomunicaciones. 3 Escuelas, hoteles grandes, iglesias, centros de gobierno, museos, cines, auditorios, estadios, mercados cerrados, gimnasios, clínicas de consultas externas, polvorines. Edificios con rango de altura entre 4 y 8 pisos o su equivalente en metros. 4 Conjuntos habitacionales, hoteles medianos y pequeños, comercios y oficinas. Edificios de hasta 3 pisos o su equivalente en metros. 5 Vivienda individual, comercio y oficinas, mercados abiertos, edificios industriales y para parqueo, talleres, bodegas habitadas. Edificios de solo un piso de altura. 6 Bodegas no habitadas, estructuras livianas o cobertizos para vehículos o mobiliario urbano, estructuras livianas y no habitadas para turismo. Tabla II-1: Matriz de planeamiento del Artículo 32. Zona 32.1 N0 Zona 32.3 N0 Zona 32.6 N0 N1 N1 N1 N0 N2 N0 N0 N2 N0 N0 N2 N0 N3 N3 N3 Grados Condiciones N0 Excluir N1 Permitir solamente para obras de interés público nacional o municipal, bajo condición de realización de estudio de riesgo detallado, aprobado por INETER, incorporación de medidas de mitigación correspondientes. Parámetro de diseño de máxima seguridad posible. Salidas de emergencia y cuartos seguros obligatorios. N2 Permitir obras previstas por Zonificación de Uso del Suelo, bajo condición de realización de estudio de riesgo detallado que excluya presencia de altos niveles de peligro, aprobado por INETER. Si el estudio confirma peligros, como en grado N1. N3 Permitir obras previstas por Zonificación de Uso del Suelo, bajo condición de realización de estudio de riesgo detallado, aprobado por INETER e incorporación de medidas de mitigación correspondientes. Parámetros de diseño de máxima seguridad posible. Salidas de emergencia y cuartos seguros obligatorios. Tabla II-2: Grados de condiciones exigidas por usos permisibles. Municipio de Altagracia 42 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Artículo 34 - Zonas Urbanas Ocupadas 8 Artículo 34 Zona urbana actual 34 Zona urbana ocupada sin modificaciones de trazado urbano. Definición del Decreto 78/2002 Artículo 34.- Zona urbana ocupada. Es el área que ocupa determinado asentamiento que presenta trazado de calles, lotificación y en la cual se desarrollan las actividades sociales y económicas. Concepto y Descripción La definición del perímetro del casco urbano actual es de fundamental importancia en cuestión de ordenamiento territorial en función de las amenazas, sobre todo por su relación con las áreas amenazadas que cumplen los requisitos del Artículo 32. En las especificaciones del Artículo.32 se han detallado las razones en las cuales se tienen que considerar diferentes áreas potencialmente no aptas que se encuentren ya pobladas. Para poder diferenciar estas situaciones se tiene que establecer el límite urbano en un cierto tiempo y espacio, para vincular el desarrollo futuro a las prescripciones del Plan. Sin esta definición, todos los asentamientos futuros en áreas de riesgo podrían apelar al hecho de justificar su presencia para beneficiarse de posibles medidas de mitigación o derechos de reubicación. Esto produciría un círculo vicioso que podría incentivar y premiar la ocupación de áreas en riesgo, y que en definitiva es el efecto contrario que toda la planificación preventiva se pone como objetivo. En otras palabras, si no se define un límite actual, los próximos asentamientos en áreas de riesgo siempre podrán exigir el mismo tratamiento de las áreas ya pobladas y por lo tanto toda la legislación en función del riesgo se volvería contradictoria. Criterios de Delimitación El criterio de delimitación de las zonas conforme al Artículo 34, es el de la continuidad física, el trazado de calles, lotificación y actividades económicas y de servicios constituyentes del tramado urbano. Se incluyen en la delimitación: • Las manzanas urbanas colindantes con por lo menos dos calles trazadas, con o sin pavimento. • El desarrollo de lotes a lo largo de las carreteras de acceso al centro urbano que se encuentran en continuidad física entre ellos, sin solución de continuidad mayor de 200 metros con el centro urbano y entre sí. Municipio de Altagracia 43 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales • Los predios baldíos cuyos cuatro lados estén circundados por lotes o manzanas edificadas. • Las industrias en continuidad con lotes o manzanas edificadas, por lo menos en unos de sus lados. • Las infraestructuras técnicas y de servicios en continuidad con lotes o manzanas edificadas, en al menos uno de sus lados. • El equipamiento urbano como escuelas, institutos, hospitales y demás servicios públicos en continuidad por lo menos en uno de sus lados con manzanas urbanas. Prescripciones La declaración del Artículo 34 determina que el casco urbano existente, será regulado según los criterios del Plan Regulador o de Desarrollo Urbano existente a desarrollarse por la municipalidad. En las áreas estipuladas bajo las determinaciones del Artículo.34, las prescripciones se limitarán por lo general a los edificios de nueva construcción, que se encuentren en predios baldíos o en sustitución de edificios demolidos. El desarrollo o la recuperación de barrios o áreas dentro del límite definido por el Artículo 34 se efectuará según los criterios del Artículo 36, Numeral 2 y 3. El hecho de existir áreas incluidas en zonas definidas por el Artículo 34, no da lugar a la declaración de tierras no aptas en conformidad con el Artículo 32, a excepción de: • Áreas ya incluidas en zonificaciones u ordenanzas municipales con antecedentes de prohibición o limitación de los derechos edificatorios. • Áreas incluidas en el perímetro del casco actual pero sin uso actual de tipo habitacional. • Áreas de asentamientos espontáneos ilegales no incluidos en los términos de la Ley 309, de 17 de junio de 1999. • Áreas actualmente ocupadas en el momento de la aprobación de la zonificación y que sucesivamente se encuentren despobladas o desocupadas. Municipio de Altagracia 44 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Artículo 35 - Zonas de Provisión 9 35 Artículo 35 Zona urbana futura no planeada Zona urbana fundaciones. de provisión para nuevas Definición del Decreto 78/2002 Artículo 35.- Zona urbana de provisión. Son las áreas que serán utilizadas para la fundación de nuevos asentamientos humanos. Concepto y Descripción Las zonas de provisión son tierras de características adecuadas para asentamientos y nuevas fundaciones que actualmente se encuentran utilizadas con fines agrícolas, ganaderos o sin uso específico. Estas tierras a largo plazo podrían ser utilizadas para crear nuevos asentamientos o centros de servicios entre asentamientos dispersos, por lo tanto es necesario controlar el desarrollo de actividades incompatibles con el desarrollo urbano, como las definidas por los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 del Decreto 78/2002. Criterios de Delimitación En los alcances del Plan de Ordenamiento y de Zonificación en función de las Amenazas no se contempla la exacta definición de estas áreas, dejando esta tarea al proceso general de ordenamiento del territorio, a desarrollarse por las autoridades municipales. La intención es la de señalar sitios de características adecuadas para albergar asentamientos libres de amenazas naturales, para que puedan ser tomados en cuenta en los procesos de planificación sucesivos. Las zonas han sido señaladas con una delimitación simbólica, definida por un círculo proporcional a su tamaño. Prescripciones Debido a la poca determinación de las zonas no se pueden definir prescripciones, y solo se recomienda el control de actividades incompatibles con un futuro desarrollo urbano, o prácticas agrícolas o ganaderas que generen procesos erosivos acentuados. Las prácticas incompatibles con el desarrollo de asentamientos humanos están definidas en los mencionados Artículos 52-56 del Decreto 78/2002. Municipio de Altagracia 45 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Artículo 36 - Zonas Urbanas de Reserva 11 Artículo 36 36.1 Zona urbana futura planeada 36.2 12 36.3 13 36.4 10 Zonas de expansión de los aglomerados existentes. Zonas de consolidación de las zonas urbanas existentes con modificaciones del trazado urbano. Zonas de recuperación de zonas urbanas existentes a remodelarse como usos y como trazados. Zona limitada por inundaciones y huracanes. Definición del Decreto 78 /2002 Artículo 36.- Zona urbana de reserva. Son las áreas de un asentamiento que serán utilizadas para su crecimiento, consolidación y desarrollo. Dentro de la zona de reserva se identifican cuatro tipos: 1) Zona urbana de expansión. Es la zona constituida por la porción del territorio municipal destinada al crecimiento urbano, más allá del límite de la zona ocupada, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento. La determinación de esta zona se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres y parques y equipamiento colectivo de interés público o social. 2) Zona urbana de consolidación. Es la zona constituida por las áreas baldías dentro del límite de la zona urbana ocupada, que se habilitará para el desarrollo urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento. 3) Zona de recuperación. Es la zona que presenta alguna característica limitante para el desarrollo urbano, ya sea por su estado de deterioro, por presentar riesgo de inundación, con pendientes elevadas mayores del quince por ciento y puede incorporarse a las áreas de tierras aptas siempre y cuando sean tratadas para su rehabilitación. 4) Zona de exposición a vientos fuertes. Son zonas que presentan algunas características, limitantes para el crecimiento físico por presentar riesgos de vientos fuertes huracanados e inundaciones. Pueden incorporarse a las tierras aptas, siempre y cuando se construyan cortavientos y otras obras de protección que amortigüen el impacto. Concepto y Descripción Para las zonas urbanas de reserva se han asumido todas las áreas de desarrollo futuro a corto y mediano plazo que se encuentran próximas a los límites del casco urbano existente, o en el interior de sus límites, siendo zonas baldías que necesitan recuperación. La amplitud de su definición necesita que se detallen las 4 subcategorías propuestas. Municipio de Altagracia 46 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Las Zonas 36.1 de expansión, son las zonas de desarrollo por excelencia, fuera del límite actual del casco urbano, pero contiguo al mismo, en una zona de características adecuadas, libre de amenazas naturales y desarrollables con densidades de habitantes media y alta, según criterio del recurso tierra disponible. Las Zonas 36.2 de consolidación, tampoco se encuentran afectada por amenazas naturales y se diferencian de las primeras por encontrarse en el interior del límite de la zona actual ocupada (Artículo 34).Se trata de predios baldíos o áreas desocupadas o en espera de un cambio de uso de suelo. Las Zonas 36.3 de recuperación, son zonas que se encuentran en el interior del casco urbano actual y que están afectadas por amenazas naturales, principalmente inundaciones, por lo que necesitan de programas de recuperación, obras de mitigación o en algunos casos simplemente de la realización plena de los servicios urbanos básicos, como el de drenaje pluvial. Las Zonas 36.4 de limitaciones, son zonas que han sido identificadas como desarrollables por los planes locales o son propuestas como tales por el Plan de Ordenamiento, pero que al estar afectadas por amenazas naturales deben prever las correspondientes obras de mitigación desde el comienzo y como condición indispensable para su desarrollo. Naturalmente en todas las áreas se seguirán los reglamentos y requisitos establecidos por el Código Nacional de Construcción, el Reglamento Edilicio Municipal y el reglamento urbano vigente, cuando hubiese. El factor de ocupación del suelo, del terreno, altura máxima y límites de linderos serán establecidos según la zonificación vigente o a realizarse. La única tarea que se asigna al Plan de Ordenamiento y de Zonificación es la de definir rangos de densidades, los cuales se establecen en el Artículo 40. Criterios de Delimitación Las diferentes zonas han sido definidas utilizando varios criterios, congruentes con las características de cada una. Para las Zonas 36.1 el criterio principal ha sido el de reportar y aceptar cualquier zonificación vigente o propuesta en los municipios, a pesar de las opiniones de la consultoría, como expresión de la planificación física local, a veces aprobadas y oficializadas en documentos del consejo y por lo tanto, no cuestionables desde el punto de vista de la legitimidad. En los casos donde estas áreas no están definidas o no exista ninguna planificación física, se han propuesto áreas indicativas, concertadas en el curso de las actividades de participación ciudadana, que responden a los requisitos de estar libres de amenazas naturales. Estos son solamente algunos componentes de los requisitos necesarios para definir las áreas de desarrollo. En el proceso de identificación de las direcciones del crecimiento espacial, las amenazas han supuesto un componente muy importante, aunque no el único. Por lo tanto, la identificación de estas áreas según los criterios de riesgo, no implica que otros criterios, como el ambiental o el económico, puedan descartar la hipótesis propuesta por el Plan de Zonificación. Municipio de Altagracia 47 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Las Zonas 36.2, son las áreas baldías en el interior del casco urbano, en zonas libres de amenazas. Se han definido bajo esta sub-zona, solamente las áreas que expresamente han sido señaladas como urbanizaciones incompletas, sin incluir la totalidad de las áreas baldías, con el fin de no perjudicar la futura definición de áreas verdes o parques urbanos, o actividades diferentes de la habitacional, cuya definición no compete al ordenamiento territorial en función de las amenazas. Las Zonas 36.3 han sido delimitadas siguiendo las Zonas del Artículo 32, principalmente por amenaza de inundaciones, que se encuentran en el interior del casco urbano existente definido por el Artículo 34. La definición de estas zonas se establece siguiendo el perímetro del área de inundación, rectificado y ajustado a los límites de barrios y a manzanas implicadas, colindantes con el fenómeno dañino. Esto se ha realizado con la idea de que la delimitación sirva no solamente como orientación para la realización de obras de mitigación, si no igualmente para establecer prioridades de acción en planes integrales de rehabilitación de los barrios en los cascos urbanos. Las Zonas 36.4 se han definido atribuyendo un amplio margen a las áreas de amenazas que afectan las zonas definidas de desarrollo tipo 36.1 por los planes locales de desarrollo, o por la consultoría. Las delimitaciones son amplias con el fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos. Prescripciones Las zonas de tipo 36, son zonas de desarrollo, donde el uso de suelo permisible es el habitacional, comercial o de actividades económicas no incompatibles con el uso urbano, según los establecidos en los Artículos 50/56 del Decreto.78/ 2002. Por lo tanto, se deberían otorgar los permisos de construcción bajo las condiciones presentadas en la tabla “Grados de condiciones exigidas para usos permisibles” y según los criterios de la tabla “Matriz de Planeamiento”. Igualmente la zonificación de uso del suelo vigente o futura debería integrar estas áreas con las correspondientes prescripciones. Estas matrices son una adaptación de las vigentes en Managua, promulgadas con el Plan Sectorial de la Zona Central de 1995. Para verificar el tipo de restricción recomendada para una zona, se ubica en la columna “Usos del suelo” de la matriz de planeamiento, el tipo de estructura que se quiere realizar y se verifica si su localización recae en una de las cuatro categorías de zonas establecidas, 36.1, 2.3. Por cada zona de restricción aparece una condición, de N2 a N4. En la tabla de condiciones, se encuentran las correspondientes a cada una de las cifras. La condición principal es el conocimiento exacto de las amenazas para las obras mayores y la incorporación de las medidas de mitigación y preventivas en las zonas 36.3 y 36.4. Municipio de Altagracia 48 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Cat 1 2 3 4 5 6 Usos de suelo Hospitales, almacenes de medicinas, comunicaciones, estaciones de bomberos, aguadoras y planta de bombeo, tanques elevados de almacenamiento de agua, tanques de combustible, plantas eléctricas. Edificios cuya altura sea 1.5 veces mayor o igual que la mínima de sus dimensiones en planta. Edificios que excedan de 8 pisos o su equivalente en metros. Cañerías públicas, tanques de agua a nivel de tierra, túneles y pasos a desnivel, puentes, torres de servicios de energía y telecomunicaciones. Escuelas, hoteles grandes, iglesias, centros de gobierno, museos, cines, auditorios, estadios, mercados cerrados, gimnasios, clínicas de consultas externas, polvorines. Edificios con rango de altura entre 4 y 8 pisos o su equivalente en metros. Conjuntos habitacionales, hoteles medianos y pequeños, comercios y oficinas. Edificios de hasta 3 pisos o su equivalente en metros. Vivienda individual, comercio y oficinas, mercados abiertos, edificios industriales y para parqueo, talleres, bodegas habitadas. Edificios solo de un piso de altura. Bodegas no habitadas, estructuras livianas o cobertizos para vehículos o mobiliario urbano, estructuras livianas y no habitadas para turismo. Zona 36.1 N3 Zona 36.2 N3 Zona 36.3 N2 Zona 36.4 N2 N3 N3 N2 N2 N3 N3 N3 N3 N4 N4 N3 N3 N4 N4 N3 N3 N4 N4 N4 N4 Tabla II-3: Matriz de Planeamiento del Artículo 36. Grados Condiciones N0 Excluir N1 Permitir solamente para obras de interés público nacional o municipal, bajo condición de realización de estudios de riesgos detallados, aprobado por INETER, y con la incorporación de las medidas de mitigación correspondientes. Parámetros de diseño de máxima seguridad posible. Salidas de emergencia y cuartos seguros obligatorios. N2 Permitir obras previstas por Zonificación de Usos del Suelo, bajo condición de realización de estudio de riesgos detallados que excluya presencia de altos niveles de amenazas, aprobado por INETER. Si el estudio confirma amenazas, como en N1. N3 Permitir obras previstas por Zonificación de Usos del Suelo, bajo condición de realización de estudios de riesgos, e incorporación de medidas de mitigación correspondientes. Parámetros de diseño conforme a código nacional de construcción. N4 Permitir obras previstas por Zonificación de Usos del Suelo, respetando para las urbanizaciones los porcentajes de suelo a destinarse a calles y servicios públicos. Parámetros de diseño conforme a Código Nacional de Construcción. Tablas II-4: Grados de condiciones exigidas por usos permisibles. Municipio de Altagracia 49 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Artículo 37 - Zonas Suburbanas 14 Artículo37 Zona suburbana 37 Zona suburbana Definición del Decreto 78/2002 Artículo 37.- Zona suburbana. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del área rural, en las que se mezclan los usos de la tierra y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el auto abastecimiento en servicios públicos domiciliarios. Las municipalidades deberán establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se surta el proceso de incorporación al área urbana, para lo cual deberán contar con las infraestructuras de espacio público, de infraestructura vial y redes de energía, acueducto y alcantarillado requeridas para este tipo de zona. Concepto y Descripción La definición del Decreto de zonas suburbanas no se limita al concepto de zona en desarrollo horizontal, caracterizadas por un gran consumo de espacio, altos costos de urbanización y con baja densidad habitacional. La definición asumida permite también establecer los aspectos de presencia simultánea de características rurales y urbanas, cuidando la oportunidad de aumentar los servicios básicos ofrecidos antes de incrementar la densidad habitacional. En definitiva son zonas de desarrollo mixto entre actividades agrícolas, industrias livianas y residencias de baja densidad, que necesitan incorporar los servicios básicos antes de adoptar carácter urbano. Se han considerado en esta categoría solamente las áreas libres de amenazas y por lo tanto son enteramente asociables a las zonas 36.1. La única distinción es que se recomienda una densidad habitacional menor de la permitida en las zonas 36.1, así como se especifica en el Artículo 40. Criterios de Delimitación En este caso también se han incluido en esta categoría zonas propuestas como tales o como corredores de desarrollo habitacional suburbano en los planes locales existentes, que en algunos casos son propuestas originales de la consultoría concertadas en los talleres con los actores locales. Prescripciones Las prescripciones corresponden a las del Artículo 36.1 con la distinción de admitir una densidad habitacional menor, así como se detalla en el Artículo 40. También en estas áreas se pueden admitir las actividades productivas compatibles según lo establecido por el Decreto 78/2002 y las normativas edilicias y urbanísticas locales. Municipio de Altagracia 50 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Artículo 38 – Zonas de Conurbación 15 Artículo 38 Zona de conurbación 38 Zona conurbación Definición del Decreto 78/2002 Artículo 38.- Zona de Conurbación. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del área rural, en las que se mezclan los usos de la tierra y las formas de vida del campo y la ciudad y se comportan como la continuidad física y demográfica que forman o tienden a formar, por su proximidad, dos o más centros de población. Concepto y Descripción La definición de zonas de conurbación representa una señal de aviso del próximo o posible nacimiento de un casco urbano menor, fruto de la fusión de varios asentamientos, que por diferentes razones empiezan a compartir entre si mismos servicios y áreas de desarrollo físico. Dentro de estas zonas se definen simbólicamente un conjunto de asentamientos que deberían de ser considerados uno solo, al compartir servicios públicos, áreas de desarrollo y características, encontrándose espacialmente separados pero muy cercanos. La distancia por la cual podemos definir su cercanía es proporcional al tamaño de los asentamientos, porque las distancias se tienen que considerar en términos del tiempo necesario para la movilización entre los centros. En centros muy pequeños y rurales hay que considerar las distancias de movilización a pie, por lo tanto la cercanía se define entre los 500 y los 1500 metros. Para centros más grandes, se dan muchas más oportunidades de conseguir trasporte publico en autobús o taxi, por lo que las distancias en recorridos cortos pueden llegar fácilmente a los 5 kilómetros. Criterios de Delimitación La delimitación de estas zonas tiene un carácter representativo y simbólico. Se han incluido en un rectángulo los centros o asentamientos que, por su cercanía, su desarrollo conjunto, o que por compartir servicios, se han identificado como en proceso de conurbación. Prescripciones El carácter simbólico y especial de este tipo de zonas obviamente no implica prescripciones urbanísticas directas del suelo, si no una necesaria reformulación de las políticas de desarrollo en función de las decisiones de acelerar o interferir en los procesos de conurbación identificados. Entre las acciones necesarias para seguir el proceso en ejecución está, la formulación de planes de detalle del nuevo núcleo y la verificación de los servicios asignados a los diferentes asentamientos. Municipio de Altagracia 51 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Artículo 39 - Zonas de Protección 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Artículo 39 39.1.a Zona de protección 39.1.b natural y cultural 39.1.c 39.2.a 39.2.b 39.2.c 39.2.d 39.2.e 39.2.f Zona de protección natural hídrica Zona de protección natural de laderas Zona de protección de biodiversidad Zona de patrimonio cultural - vías, plazas Zona de patrimonio cultural - edificios Zona de patrimonio cultural - equipamiento Zona de patrimonio cultural - símbolos Zona de patrimonio cultural - nomenclatura Zona de patrimonio cultural - varios Definición del Decreto 78/2002 Artículo 39.- Zona de protección. Se distinguen dos tipos de zonas: 1) Zona de protección natural. Corresponden a áreas inmediatas al área urbana relacionadas con la protección natural de sitios de interés, ambiental, científico, paisajístico, escénico y a la distracción de la población. El desarrollo de actividades culturales, científicas y/o turísticas en estas zonas se ejecutará sobre la base de un plan de manejo de la zona. En esta clasificación se comprenden las áreas degradadas que requieren conservación y rehabilitación y que una vez rehabilitadas pueden ser aprovechadas bajo manejo e incorporadas a los parques ecológicos municipales. Considerando el destino específico esta zona se sub-clasifica en: a) De protección hídrica: Aquellas áreas que se destinan para la protección de cuerpos de agua o zonas de recarga de acuíferos subterráneos. Para los recursos de agua superficial se cumplirá la norma de 200 metros establecida por el Reglamento Forestal. b) De protección de laderas: Aquellas áreas de altas pendientes cuya intervención puede causar procesos erosivos. c) De protección de biodiversidad: Aquellas áreas de protección de hábitat de especies de flora y fauna nativas, incluyendo bosques naturales primarios o secundarios, humedales u otras formaciones vegetales. 2) Zona de patrimonio cultural. Son las áreas en las cuales se ubican sitios o monumentos de valor artístico, histórico arqueológico, declarados por la autoridad competente, entre otros: a) Vías públicas, plazas y otras zonas con valor histórico. b) Construcciones civiles, religiosas y militares tradicionales. c) Equipamiento urbano tradicional. d) Símbolos urbanos. e) Nomenclaturas. f) Las demás que tengan valor por ser producto de su momento histórico o artístico. Municipio de Altagracia 52 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Concepto y Descripción Bajo la definición de zonas de protección se han incluido dos diferentes tipologías: áreas de protección del patrimonio natural y áreas de protección del patrimonio histórico. En la presente propuesta se asumieron las áreas de protección natural como áreas de reducido desarrollo habitacional, de prácticas de usos controlados y de reducción de contaminación, que todavía no poseen los requisitos necesarios de las áreas protegidas definidas en la Ley 217, pero que pueden ser incorporadas con el tiempo en este tipo de categoría. Básicamente, y según el Decreto, estas áreas son las que definen los límites del crecimiento urbano alrededor de los grandes centros, operando como barreras y protegiendo por ejemplo la recarga de los mantos acuíferos o las coberturas vegetales existentes. Las áreas y edificios de protección patrimonial son declarados Patrimonio de la Nación por decreto y asignados a los cuidados del Instituto Nicaragüense de Cultura. En la zonificación se proponen algunos para su consideración como tales Criterios de Delimitación En el caso de las áreas naturales, se han delimitado las áreas propuestas según estos criterios: • • • • Áreas señaladas como de protección en la planificación municipal existente. Áreas afectadas por amenazas naturales. Áreas de recarga del acuífero. Áreas propuestas por las autoridades en el curso de los talleres participativos. En el caso de las áreas de protección patrimonial, se han identificado los sitios ya declarados como tales, agregando los sitios propuestos. Prescripciones Las áreas de protección son zonas de usos del suelo fuertemente limitados por razones ambiéntales o históricas. El desarrollo habitacional debería estar circunscrito al valor de densidad mínimo, correspondiente a lotes de más de 10 hectáreas. Los usos del suelo agrícola en estas áreas podrían estar sujetos a las condiciones establecidas por los Artículos 21, 22, 23 de la LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, Ley No. 217 1996. Los planes de manejo deberían ser elaborados en conjunto entre la Alcaldía y la delegación local del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y se podría proceder a la expropiación, Municipio de Altagracia 53 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales aplicando las nuevas directivas, solamente en el caso de que el área sea considerada elegible como Área Protegida según el Artículo17 de la Ley 217/1996. Artículo 40 - Densidades permitidas 25 26 27 Artículo 40 Densidades permitidas 40.1 40.2 40.3 Vivienda densidad Alta – 56-80 lote/ha. Vivienda densidad Media – 55-30 lote/ha. Vivienda densidad Baja – menos de 30 lote/ha. Definición del Decreto 78/2002 Artículo 40.- Zona de uso habitacional o de vivienda De acuerdo a las tendencias del crecimiento, la existencia y aprovechamiento de la infraestructura básica y las características físicas naturales, se ha determinado la capacidad de absorción de población de cada zona, para determinar las densidades permisibles como sigue: 1) Zona de Vivienda de Densidad Alta. Corresponde a zonas de viviendas que permiten un rango de 56 a 80 lotes por hectáreas, con tamaños promedios entre 125 y 180 m2 y reservas de áreas de circulación mínimas del 13% del área total. Una característica de las áreas de alta densidad es que las edificaciones pueden ser multifamiliares o de desarrollo habitacional en altura. 2) Zona de Vivienda de Densidad Media. Corresponde a zonas de viviendas que permiten un rango de 30 a 55 lotes por hectáreas, con tamaños promedios entre 180 y 325 m2 reservas de áreas de circulación mínimas del 18% del área total. 3) Zona de Vivienda de Baja Densidad. Corresponde a zonas de viviendas que por las características naturales de terrenos accidentados, deben considerar una adecuada protección de los suelos, garantizando en gran medida la protección de la cobertura vegetal. Se permiten bajas densidades habitacionales, en lotes que no superen las 30 unidades por hectárea, con tamaños promedios entre los 325 y 700 m2 reservas de áreas de circulación mínimas del 18% del área total. Concepto y Descripción La definición de densidades permitidas es una de las herramientas básicas para regular la distribución de la población en el territorio. La densidad poblacional, expresada generalmente como la relación “habitantes por hectárea o kilómetro cuadrado”, se puede regular fijando las dimensiones mínimas y máximas de los lotes de uso habitacional, determinando así el número de lotes mínimos y máximos por hectárea. De esta forma se establece la densidad habitacional promedio, entendiéndose que cada lote es ocupado por una sola familia de seis personas, conforme con el promedio nacional. En este sentido las densidades permitidas no individualizan áreas especiales, si no que definen las características poblacionales de las áreas de desarrollo y del resto de zonas ya identificadas. De acuerdo a los valores reportados en el Decreto, se han definido tres Municipio de Altagracia 54 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales subvalores de densidad urbana y se han atribuido estos valores a cada una de las zonas para las cuales se aplica el desarrollo habitacional señalado en la tabla. Se ha considerado necesario fijar tres subvalores de densidad baja, Artículo 40.3, para establecer y marcar una diferencia clara entre las densidades de tipo rural y las urbanas. Sin embargo el límite superior fijado en el Decreto, establecido en un máximo de 30 lotes por manzana, resulta una densidad baja a nivel urbano, pero excesivamente alta para un contexto rural, y que en definitiva vendría a favorecer el desarrollo indiscriminado de centros urbanos en cualquier parte del territorio. En otras palabras, establecer densidades bajas pero siempre de tipo urbano en todo el territorio, haría imposible el control del crecimiento de los asentamientos y virtualmente inútil la planificación de los mismos. Por lo tanto se han propuesto niveles de densidades rurales, cuyos valores deben ser ajustados a las políticas de desarrollo del municipio. Criterios de Delimitación Por lo anteriormente expuesto, resulta evidente que no se han delimitado áreas siguiendo las consideraciones descritas por el Artículo 40, sino que las facultades de densidad establecidas por el Artículo han sido atribuidas a todas las zonas. El criterio utilizado para distribuir las densidades se desarrolla conforme a los siguientes principios: • No se debería permitir el desarrollo en áreas de riesgo, a menos que en el caso de las zonas de falla, no se demuestre la inexistencia de la falla. • Se fija la máxima densidad en el casco urbano actual, para aprovechar la infraestructura ya presente y justificar la remodelación de las obsoletas, y por otro lado, para incentivar a las poblaciones a subdividir los lotes urbanos y permanecer en el interior del casco existente, evitando situaciones de hacinamiento, pero también evitando o reduciendo al mínimo el consumo del recurso tierra para nuevas construcciones. • Las zonas de expansión se definen con valores de densidad media y alta, para aprovechar al máximo las inversiones de infraestructuras y minimizar el consumo del recurso tierra. • En las zonas suburbanas y agrícolas se han definido valores de densidad decrecientes, para no incentivar el uso habitacional de zonas con otro potencial, y para no provocar un crecimiento indiscriminado. Prescripciones La herramienta más apropiada para controlar las densidades urbanas son los Planes Reguladores, que determinan los Factores de Ocupación Territorial y de Suelo, (FOS y FOT) y por lo tanto determinan la densidad habitacional resultante. Municipio de Altagracia 55 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Antes de la formulación de estos instrumentos, previstos en una segunda fase, se pueden utilizar los valores de densidades propuestos como referencia para la promoción del desarrollo. Con este propósito se puede establecer una política de exoneración fiscal parcial para las edificaciones en lotes que correspondan a los tamaños promedios recomendados según el tipo de zona correspondiente. Por ejemplo, edificaciones ubicadas en zonas definidas según el Artículo 40.1 podrán ser eximidas parcialmente del pago de sus impuestos, en el caso de que el tamaño del lote donde se construyen entrara en los límites determinados por el Artículo. Esto promociona un uso más intensivo de estos sectores y puede frenar su uso extensivo, por lo menos hasta la aprobación de la normativa urbana genérica del Plan Regulador. Igualmente, la exoneración fiscal puede frenar el crecimiento de alta densidad en zonas suburbanas, o rurales. El monto o el valor de la exoneración será establecido por las autoridades municipales en relación con los ingresos previstos en términos globales. Las prescripciones se deberían aplicar a todos los lotes, urbanizaciones y áreas del territorio urbano, e igualmente deberían explicarse al momento de la concesión del permiso de construcción para edificios de uso habitacional. Densidad habitacional Artículo Tamaños de lotes promedio (metros cuadrados) Lotes por hectárea Densidad promedio (6 habitantes por lote) hab./ha Alta Arto. 40.1 125 a 180 56 a 80 336 a 480 Media Arto. 40.2 180 a 325 30 a 55 330 a 186 Baja Arto. 40.3 325 a 10,000 Hasta 30 Tabla II-5: Densidades Urbanas según el Decreto Ejecutivo 78/2002. Densidad habitacional Id 6 a 180 Tamaños de lotes promedio (hectáreas) Lotes por hectárea Densidad promedio (6 habitantes por lote) hab./km2 Alta 40.3.a 1a5 0.1 a 1 120 a 600 Media 40.3.b 5 a 10 0.1 a 0.2 60 a 120 menos de 0.1 Menor de 6 Baja 40.3.c más de 10 Tabla II-6: Densidades rurales propuestas. Municipio de Altagracia 56 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Zonas Artículo 32 Zona no apta Artículo 34 Zona urbana actual Id. Artículo 40 correspondiente 32.1 No se debería permitir desarrollo habitacional 32.2 No se debería permitir desarrollo habitacional En caso se permita - Artículo 40.3 32.3 No se debería permitir desarrollo habitacional 32.6 No se debería permitir desarrollo habitacional 34 Artículo 40.1 para nuevas edificaciones 35 No aplica Artículo 35 Zona urbana futura no planificada Artículo 36 36.1 Artículo 40.1 Zona urbana futura planificada 36.2 Artículo 40.1 36.3 Artículo 40.2 para nuevas edificaciones en zonas aseguradas por obras de mitigación Artículo 40.3 para nuevas construcciones en zonas no aseguradas por obras de mitigación 36.4 Artículo 40.2 en zonas completamente aseguradas con obras de mitigación 37 Artículo 40.3 Artículo 37 Zona suburbana Artículo 38 Zona de conurbación 38 No aplica Artículo 39 39.1 Artículo 40.3.c subordinada a las normativas Zona de protección natural y ambientales cultural 39.2 No aplica Artículo 41 41 No se debería permitir desarrollo habitacional zona de recreación Artículo 42 42 No se debería permitir desarrollo habitacional Zona de usos especiales Zona A A Densidad rural alta Uso agrícola sin limitaciones Zona B B Densidad rural media Uso agrícola con limitaciones C Densidad rural baja Zona C Uso forestal y agroforestal Tabla II-7: Recomendaciones de densidades permitidas para las Zonas 32-42. Municipio de Altagracia 57 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Artículo 41 – Zona de Recreación 28 Artículo 41 Zona de recreación 41 Zona de recreación Definición del Decreto 78/2002 Artículo 41.- Zonas para la recreación. Regularmente se consideran áreas abiertas, o áreas libres, pero abarcan espacios de uso público o privado donde la gente asiste en diversidad de frecuencias e intensidades. Comprende espacios de encuentro, parques, áreas deportivas y sitios de riquezas paisajística. Concepto y Descripción Son las áreas actualmente utilizadas como parques, canchas deportivas, estadios y demás áreas verdes utilizadas para la recreación. Se ha considerado importante incluirlas en la zonificación, no tanto por las implicaciones que tienen los riesgos en su definición, como para identificar áreas de posible interés para el proceso de gestión de la emergencia. Es posible que algunas de estas áreas se utilicen en los momentos de organización y establecimiento en respuesta a situaciones de desastres, como son, centros de reunión, acopio y refugios temporales. Criterios de Delimitación Se han señalado solamente las áreas definidas actualmente por albergar algún uso recreativo, sin incluir los predios baldíos y otras áreas sin uso definido. En el caso de estadios o canchas, el perímetro del área y su coloración uniforme asocian los elementos de área verde con otros elementos pavimentados o techados, que no se ha considerado importante diferenciar. Prescripciones Son áreas destinadas al uso recreativo, por lo tanto se deberían prohibir actividades residenciales y productivas que no sean congruentes con esta función. Solo se deberían permitir instalaciones livianas y limitadas, como bares, cafetines, pequeños comedores, ventas de productos recreativos o turísticos, así como toda función de apoyo al desarrollo de las actividades recreativas asignadas. Municipio de Altagracia 58 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Artículo 42 – Zona de Usos Especiales 29 Artículo 42 Zona de especiales 42 Zona de usos especiales usos Definición del Decreto 78/2002 Artículo 42.- Zonas de Usos Especiales. Son zonas que por el tipo de actividad requieren una ubicación especial generalmente fuera de la zona urbana ocupada. Los usos de estas zonas son para el tratamiento de desechos líquidos y sólidos (lagunas de oxidación, relleno sanitario), la ubicación cementerios y aeropuertos. Concepto y Descripción Se han identificado este tipo de zonas, con la intención de señalar las áreas de infraestructuras de interés público que pueden encontrarse afectadas por amenazas. Se han incluido los servicios municipales y nacionales de distribución de energía, tratamiento de desechos y cementerios. Criterios de Delimitación Se han delimitado simplemente los servicios actualmente existentes o los claramente planificados e insertados en los planes de desarrollo municipal. A estas áreas delimitadas se deberían incluir las áreas donde se ubicarán las infraestructuras técnicas futuras, para impedir que con este uso interfieran asentamientos o usos particulares. Prescripciones En las zonas de usos especiales no se debería permitir el uso habitacional ni el de actividades económicas de ningún tipo. Estas zonas deberían ser enteramente dedicadas al tipo de uso establecido y deberían seguir las normativas técnicas nacionales y locales para distancias mínimas de seguridad, criterios de higiene públicas, tratamiento de los límites de las zonas y normativas ambientales. Municipio de Altagracia 59 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Usos Agrícolas Zona A Definición propuesta Zona A: Zona de uso agropecuario sin mayores limitaciones Concepto y Descripción Estas zonas presentan diferencias en cuanto a tipos de suelos, desde suelos francos arcillosos, francos arenosos y arcillas pesadas con pocas limitaciones. La principal limitación al uso viene dada por su susceptibilidad a la erosión. Estas zonas son Aptas para cultivos anuales de surco, semi-perennes y perennes, ganadería de doble propósito y producción forestal asociada con pastos en sistema silvo-pastoril. Predominan pendientes menores al 15% con alturas de 0 a 300 m.s.n.m. En algunas zonas se dan condiciones de severas limitaciones climáticas en el período de primera en las que debe considerarse la implantación de sistemas de riego para compensar el déficit de humedad, y así conseguir mejores condiciones para el desarrollo de cultivos. En áreas onduladas se requiere de prácticas de conservación de suelos y agua. Para el uso en modalidad de áreas de pasto, se requiere la plantación de árboles forestales para mejorar las condiciones físicas y fertilidad del suelo, e igualmente como complemento nutricional del ganado. En condiciones de temporadas lluviosas estas zonas presentan baja amenaza por deslizamiento y media por inundaciones. Deberán considerarse prácticas de mejoramiento del suelo para modificar la estructura del mismo y para disminuir el riesgo de erosión y arrastre de sedimentos. Prescripciones Para fines habitacionales, estas zonas no presentan particulares limitaciones, y por lo tanto se recomienda una densidad de tipo rural alta, de 120 a 600 habitantes por kilómetro cuadrado con lotes promedio de dimensiones comprendidas entre 1 y 5 hectáreas. Municipio de Altagracia 60 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Usos Agrícolas - Zona B Definición Zona B: Zona de uso agropecuario con limitaciones Concepto y Descripción Presentan limitaciones importantes por erosión y estratos de material endurecido en el perfil del suelo (talpetate). Adicionalmente, el uso de estos suelos tiene limitaciones por el clima en época de primera, en especial la producción de pastos y cultivos de surco, por déficit hídrico. El uso para agricultura deberá incluir prácticas de conservación de suelos y agua, asociadas con prácticas silvo-pastoriles en condiciones de producción pecuaria. La reforestación en zonas de pendiente deberá contemplar la selección de especies adaptadas a zonas secas y de uso múltiple (producción de leña, madera y alimento para ganado). Para uso agrícola se recomienda el cultivo de frutales u otras especies de carácter permanente. La fertilidad de estos suelos es de alta a moderadamente alta. Estas zonas están caracterizadas por una susceptibilidad baja a deslizamientos y media a inundaciones en especial en presencia de pendientes menores de 5% y alrededor de los cuerpos de agua. Prescripciones Estas zonas presentan restricciones por las características de los suelos y por las pendientes, que los hacen poco adecuados para el establecimiento de asentamientos. La colonización de zonas de este tipo puede en algunos casos incrementar las condiciones de vulnerabilidad de los suelos. Por lo tanto se recomienda mantener las densidades habitacionales entre los 60 y 120 habitantes por kilómetro cuadrado, con dimensiones de lotes promedio entre los 5 y las 10 hectáreas. Municipio de Altagracia 61 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Usos Agrícolas - Zona C Definición Zona C: Zona de uso forestal Concepto y Descripción Estas zonas tienen vocación forestal con pendientes del 30% y superiores al 50%. El uso forestal se considera limitado en la mayoría de los suelos debido a que presentan poca profundidad y texturas franco arcillosas, muy susceptibles a la erosión. Las prácticas agrícolas se restringen a plantaciones de frutales o café con sombra moderada en zonas donde la altura y el clima lo permiten. Acompañando estas actividades deberán realizarse prácticas de conservación de suelos. En áreas de mayor pendiente se deberá definir el sistema de manejo forestal en la modalidad de conservación y protección. En áreas de bosque se requiere un estricto control de incendios en el período seco. Prescripciones Las zonas forestales no son aptas para el establecimiento de asentamientos humanos. Además de las fuertes pendientes, que dificultan la implementación de red de servicios y comunicaciones, su alta susceptibilidad a deslizamientos constituye una amenaza potencial que se debería evitar. También, el proceso de ocupación de suelo por parte de asentamientos humanos desarrollados es potencialmente incompatible con estas zonas, conllevando el riesgo de contaminación y destrucción de los recursos forestales. Por lo tanto se recomienda que en estas zonas se mantengan bajos niveles de desarrollo habitacional, con una densidad inferior a 60 habitantes por kilómetro cuadrado y lotes de dimensiones promedio mayores de 10 hectáreas. Municipio de Altagracia 62 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Anexo III Glosario Definiciones desde el Decreto 78 /2002 Antrópica: Actividades realizadas por el ser humano. Aprovechamiento: Es la utilización adecuada de los recursos naturales de acuerdo a su aptitud. Áreas Frágiles: Aquellas áreas cuyas características físicas presentan alto potencial de degradación y/o desaparición de dichas características ante amenazas naturales tales como inundaciones, derrumbes o deslizamientos, huracanes, terremotos o erupciones volcánicas, o ante amenazas antrópicas derivadas de la realización de actividades productivas o del establecimiento de asentamientos humanos. Área Urbana: Expresión física territorial de población y vivienda concentrada y articulada por calles, avenidas, caminos y andenes. Con niveles de infraestructura básica de servicios, dotada del nivel básico de equipamiento social, educativo, sanitario y recreativo. Conteniendo unidades económicas, productivas que permiten actividades diarias de intercambio beneficiando a su población residente y visitante. Puede o no incluir funciones públicas de gobierno. Área Rural: Se refiere al resto del territorio municipal, que no es urbano, caracterizado por población dispersa o concentrada y cuyas actividades económicas en general se basan en el aprovechamiento directo de los recursos naturales. Articulación de los Sistemas Productivos: Es el encadenamiento de las actividades productivas por el cual se incrementa el valor agregado de los productos intermedios, aprovechando economías de escala, el uso simultáneo de infraestructura, la complementariedad entre sistemas de producción y el nivel tecnológico. Asentamiento Humano: Es el establecimiento de una población, con patrones propios de poblamiento y el conjunto de sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales, la infraestructura y el equipamiento que la integran. Asentamiento Urbano: Es aquel en cuyo espacio se concentra una población mayor de 1,000 habitantes, en una relación de densidad igual o mayor de 25 habitantes por hectárea, con un mínimo del 25% de su superficie dedicada a actividades secundarias, terciarias y equipamiento y el 18% o más de su superficie utilizada para circulación. Los asentamientos urbanos se clasifican en Ciudad Capital, Ciudad Metropolitana, Ciudades Grandes, Ciudades Medianas, Ciudades Pequeñas, Pueblos y Villas. Asentamiento Rural: Es aquel en cuyo espacio se concentra una población menor de 1,000 habitantes o se distribuye con una densidad menor de 25 habitantes por hectárea. Dentro de los asentamientos rurales se consideran concentrados o caseríos, Municipio de Altagracia 63 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales cuando su población oscila entre los 500 y los 1,000 habitantes y dispersos cuando su población es menor de 500 habitantes. Cuencas Hidrográficas: Territorio cuyas aguas afluyen todas a un mismo cuerpo de agua, conformando un sistema natural compuesto por elementos físicos, recursos naturales y humanos y las relaciones entre estos elementos; creando un conjunto social único y en permanente evolución. Ecosistemas Frágiles: Aquellos ecosistemas con alta susceptibilidad a cambios y tensiones ambientales provocados por factores naturales o de origen antrópico y que presentan alto riesgo de degradación, desequilibrio o desaparición. Estudio de Ordenamiento Territorial: Son los estudios técnico-científicos relativos al conocimiento integral del territorio y los procesos de intervención existentes en el medio físico-natural, que permiten identificar sus principales características, potenciales, limitantes y problemática y formular la propuesta del desarrollo territorial, sentando las bases para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial. Humedales: Son las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuyas profundidades en marea baja no exceda de seis metros. Infraestructura Física: Son todas aquellas instalaciones físicas que constituyen sistemas y redes para la conducción y distribución de bienes y servicios en los asentamientos humanos. Comprende el sistema y red de acueductos y alcantarillados, drenaje pluvial, energía eléctrica, vialidad y telecomunicaciones. Límite Urbano: Es una línea imaginaria que delimita el área de un asentamiento humano, incluyendo áreas urbanizadas, áreas de expansión, riesgos, restricción o protección del suelo. Manejo de Cuencas Hidrográficas: Son todas aquellas acciones que se ejecutan dentro del territorio de una cuenca hidrográfica, con miras a mantener o recuperar sus capacidades productivas; regular los flujos hídricos y proteger los recursos naturales que en ellas se encuentran, en función de los intereses de las poblaciones asentadas en este territorio y disminuir los riesgos a dichas poblaciones ante amenazas naturales. Ordenamiento Territorial: Proceso de planificación dirigido a evaluar y orientar el uso de la tierra en el territorio, de acuerdo con sus características, potenciales, limitantes y problemática, tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los sistemas ecológicos. Municipio de Altagracia 64 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Paisajes: Es una porción de la superficie terrestre con patrones de homogeneidad, conformada por un conjunto complejo de sistemas, producto de la actividad de las rocas, el agua, el aire, las plantas, los animales y los seres humanos, que por su fisonomía es reconocible y distinguible de otras vecinas. Plan de Ordenamiento Territorial Municipal: Es el instrumento rector mediante el cual el municipio define, norma y orienta los usos del territorio articulando los aspectos territoriales y sectoriales, estableciendo objetivos y líneas estratégicas, contribuyendo sustantivamente al plan de desarrollo municipal. Plan de Desarrollo Municipal: Es un instrumento de planificación participativa que refleja los esfuerzos integrados del Gobierno Municipal con los Actores Locales, en el aparecen los Ejes de Desarrollo y las Líneas Estratégicas a seguir para alcanzar el desarrollo del municipio en el corto, mediano y largo plazo. Sistema de Planificación Municipal: Es el conjunto de procesos e instrumentos de planificación y programación que articulan en el municipio la estrategia de desarrollo municipal, expresada en los planes estratégicos o de desarrollo municipal, que incluyen el ordenamiento del territorio, los planes de inversión municipal, los planes operativos anuales y el presupuesto de la Alcaldía en función de su visión de desarrollo y fomentan espacios de concertación y participación ciudadana. Suelo: Capa superficial de la tierra que sirve de sustrato entre otras a las actividades agropecuarias y forestales. Subsistema de Asentamientos Humanos: Es una porción del sistema nacional de asentamientos humanos, que comprende un grupo de asentamientos que gravitan sobre o alrededor de un asentamiento humano que tiene al menos la categoría de ciudad o cabecera municipal. Subsistema Territorial: Cada uno de los conjuntos de elementos interrelacionados que conforman el territorio. Comprenden el subsistema, de recursos naturales y medio ambiente, económico, asentamientos humanos y socio-políticos. Territorio Municipal: Espacio integrado por elementos físico-naturales, económicos administrativos y socio-culturales, conformando un sistema abierto en el que interactúan los elementos naturales y los derivados de las actividades humanas y sus prácticas económicas, sociales y culturales. Tierra: Es la parte de la corteza terrestre que comprende el suelo y los diferentes estratos del subsuelo, donde interactúan condiciones y procesos abióticos, bióticos, socioeconómicos y culturales. Uso Adecuado: Es aquella utilización de los recursos naturales que no los degrada, o contamina, ni disminuye el área potencial de aprovechamiento y que asegura su sostenibilidad y rentabilidad óptima. Municipio de Altagracia 65 Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales Vulnerabilidad: Es la susceptibilidad a pérdidas o daños de los elementos expuestos al impacto de un fenómeno natural o de cualquier naturaleza. Zonas de Protección: Son terrenos dentro de áreas urbanas o rurales, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales; o por formar parte de zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras que den servicios a la población o sean áreas de amenazas y riesgos (que no se pueden mitigar) para la localización de asentamientos humanos, tienen restringidas sus posibilidades de uso. Zonas Administrativas Locales: Es la porción del territorio en la que se subdivide un municipio para efectos de administración local, poseyendo a su vez una cabecera zonal. Pueden ser micro regiones, comarcas, distritos o territorios de comunidades indígenas. Municipio de Altagracia 66
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