Plan de Zonificación Urbana en Función de las - Inicio

REPÚBLICA DE NICARAGUA
SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN,
MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES
(SINAPRED)
SECRETARÍA EJECUTIVA
Plan de Zonificación Urbana en Función de las
Amenazas Naturales
Departamento
Municipio
RIVAS
ALTAGRACIA
28 de septiembre de 2005
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
El Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales constituye un
producto en el marco del “Proyecto de Reducción de la Vulnerabilidad ante Desastres
Naturales”, Componente D2A - Análisis de Riesgos e Incorporación de la Gestión
Preventiva en la Planificación Municipal, desarrollado por la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED)
con el apoyo de la firma consultora World Institute for Disaster Risk Management, Inc.
(DRM).
En el marco del mencionado Proyecto de Reducción de Vulnerabilidad, el componente
D2A y en particular el Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas
Naturales constituyen un ulterior esfuerzo del Gobierno de Nicaragua en aras de
fortalecer las capacidades municipales en el tema de Gestión de Riesgos.
Esta labor específica se ha asignado a la Secretaría Ejecutiva del SINAPRED, pero los
resultados se armonizan con los esfuerzos de otras Instituciones del Estado, con el
objetivo de alimentar los procesos de descentralización administrativa, de
ordenamiento territorial y de prevención de riesgos en el País y como condiciones
necesarias para el desarrollo sostenible.
El presente producto ha sido elaborado conjuntamente entre los especialistas de la
firma consultora DRM y los integrantes de los Comités Municipales para la
Prevención Mitigación y Atención de Desastres (COMUPRED) bajo la supervisión
del equipo de la Secretaría Ejecutiva del SINAPRED y de los integrantes del Comité
Técnico del Proyecto en representación de diferentes instituciones.
Nota de la Secretaría Ejecutiva del SINAPRED: Aunque se usa comúnmente el
término “desastre natural”, el lector debe reconocer que un desastre no es un hecho
natural. Los daños y pérdidas (desastres) ocurren cuando fenómenos como sismos,
inundaciones, deslizamientos, explosiones, accidentes de tránsito, incendios, etc.
afectan a sitios o personas vulnerables como las que habitan viviendas inseguras, mal
ubicadas o mal construidas.
Secretaría Ejecutiva
del SINAPRED
Julio Icaza
Laura Gutiérrez
Angélica Calderón
INETER
Ana Izaguirre
(Técnica de Enlace
ante SE-SINAPRED)
Municipio de Altagracia
Comité Técnico del
Proyecto
Miriam Downs
COSUDE
Jorge Martínez
INETER
Isaías Montoya
INETER
Ana María Núñez
MTI
Wilfried Strauch
INETER
Luis Zúñiga
INETER
World Institute for Disaster Risk
Management Inc. (DRM)
Jürg Hammer
Andrea Lorito
Miguel Palma
i
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Índice
Acrónimos .....................................................................................................................iii
Resumen ........................................................................................................................iv
1. Introducción ...........................................................................................................6
1.1. Visión de Desarrollo Urbano y Objetivos del Plan ............................................. 6
1.2. Objetivo General y Objetivo Específico ............................................................. 7
1.3. Marco Legal ...................................................................................................... 8
2. Escenario de Desarrollo Urbano Actual y Tendencial ......................................10
2.1. Patrones de Crecimiento Demográfico............................................................ 10
2.2. Patrones y Problemáticas del Desarrollo ........................................................ 11
2.3. Patrones de Crecimiento Espacial Urbano...................................................... 12
2.4. Planificación Urbana Vigente .......................................................................... 15
3. Conflictos entre Amenazas y Desarrollo Urbano ..............................................16
3.1. Inundaciones................................................................................................... 16
3.2. Inestabilidad de Laderas ................................................................................. 16
3.3. Fenómenos Sísmicos...................................................................................... 16
3.4. Fenómenos Volcánicos ................................................................................... 17
4. Propuesta de Usos del Suelo..............................................................................18
4.1. Zonificación de Uso Habitacional .................................................................... 18
4.2. Zonificación de Usos Agrícolas ....................................................................... 21
4.3. Zonas de Densidad Habitacional Propuestas ................................................. 22
5. Estrategias para la Implementación de los Usos de Suelos ............................24
5.1. Fases y Estrategias de Ejecución ................................................................... 24
5.2. Plan de Acción y Prioridades .......................................................................... 25
5.3. Mecanismos de Evaluación de los Planes ...................................................... 27
5.4. Procedimientos para Actualizar los Planes ..................................................... 30
6. Conclusiones........................................................................................................31
Fuentes de Información y Trabajos Consultados .....................................................33
Anexo I Desarrollo Tendencial Urbano al 2025 .........................................................35
Anexo II Especificaciones Técnicas de las Zonas Propuestas ................................38
Anexo III Glosario.........................................................................................................63
Índice de Tablas
Tabla No I: Hipótesis de crecimiento poblacional urbano al 2025. ................................ 11
Tabla No II: Requerimiento espacial urbano al 2025. .................................................... 14
Tabla No III: Potencial habitacional de las zonas propuestas. ....................................... 20
Tabla No IV: Resumen de zonas propuestas (Artículos 32/42 Decreto 78/2002) .......... 21
Tabla No V: Resumen de densidades habitacionales propuestas ................................. 23
Tabla No VI: Indicadores de Impacto del Plan. .............................................................. 29
Municipio de Altagracia
ii
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Acrónimos
COMUPRED:
Comité Municipal para la Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres
CDM:
Comité de Desarrollo Municipal
INEC:
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
INETER:
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
INIFOM:
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
INTUR:
Instituto Nicaragüense de Turismo
INVUR:
Instituto de la Vivienda Urbana y Rural
MARENA:
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
MINSA:
Ministerio de Salud
MINVAH:
Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos
MTI:
Ministerio de Transporte e Infraestructura
PDM:
Plan de Desarrollo Municipal
PIM:
Programa de Inversión Municipal
POA:
Plan Operativo Anual
SNAH:
Sistema Nacional de Asentamientos Humanos
SE-SINAPRED:
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres
UNI:
Universidad Nacional de Ingeniería
Municipio de Altagracia
iii
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Resumen
El desarrollo del casco urbano de Altagracia es afectado por una serie de amenazas
naturales presentes en su territorio. Con el Plan de Zonificación Urbana en Función de
las Amenazas se investigan los principales conflictos entre las amenazas y las
directrices de crecimiento y desarrollo urbano y se propone una estrategia para orientar
el crecimiento hacia los lugares más seguros.
Por lo tanto el objetivo general del Plan es la reducción de la vulnerabilidad del
municipio frente a las amenazas naturales y su objetivo específico es identificar para
las áreas amenazadas medidas de prevención y mitigación del riesgo, organizadas en
una propuesta de reglamento de usos de suelo.
Utilizando la misma metodología del Plan de Ordenamiento, en la primera parte de este
documento (capítulos 1, 2 y 3), se presenta un análisis del escenario actual y
tendencial de desarrollo del centro urbano, extendido para un horizonte temporal de 20
años. A partir de las proyecciones de población al año 2025, se identifican patrones
espaciales de crecimiento, relacionados con las dinámicas sociales y económicas. Se
analizan problemáticas ambientales e institucionales del centro urbano y su relevancia
como factores de vulnerabilidad. El escenario actual y tendencial de desarrollo urbano
está condicionado y relacionado al contexto municipal que se ha venido analizando en
el Plan de Ordenamiento. Se destacan en estos capítulos los aspectos más específicos
del contexto urbano, aunque se recomienda siempre ubicar estos análisis en el cuadro
general de todo el municipio.
La situación actual se caracteriza por la necesidad de incrementar la cobertura de los
servicios municipales y la calidad urbana. El análisis del desarrollo tendencial evidencia
moderadas proyecciones de crecimiento poblacional para la cabecera como
consecuencia del crecimiento natural y de las migraciones desde la zona rural del
municipio.
Las amenazas naturales que más perturban el desarrollo de la ciudad son los sismos y
los riesgos volcánicos, naturalmente por caída de cenizas o por eventos eruptivos
mayores que puedan implicar la necesidad de evacuación de la población. En las
cercanías del sector sur y norte se encuentran áreas amenazadas por el posible
escurrimiento de lahares y flujos de lodo y materiales volcánicos, que deben ser
restringidos al crecimiento habitacional del casco urbano.
Se considera necesario, por los niveles de vulnerabilidad encontrados, aplicar
programas de recuperación en los barrios que involucren por lo menos el 20% de las
viviendas existentes. Las nuevas construcciones deberán estar sujetas a mayores
controles de calidad, para garantizar una menor vulnerabilidad sísmica. También se
debería aumentar la capacidad de respuesta a estos eventos, y realizar simulacros de
evacuación.
Municipio de Altagracia
iv
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
En la segunda parte (capítulos 4 y 5) se analizan las zonas propuestas y las estrategias
de implementación. Esta propuesta de zonificación está basada en las definiciones de
zonas del Decreto Ejecutivo 78/2002, que determinan las normas y pautas para el
ordenamiento territorial en Nicaragua. Las definiciones se han aplicado también a nivel
municipal en forma general y pueden ser utilizadas como referencias para la
elaboración de planes detallados en otros sectores del municipio.
Las zonas propuestas han sido cuantificadas y analizadas por tipo y cumplen con los
requerimientos futuros de espacio en el horizonte considerado. Cuentan también con
un suficiente margen de espacio disponible para incluir servicios públicos y privados,
siempre y cuando se mantengan los niveles de densidad habitacional predeterminados.
En caso contrario, serán necesarias más áreas para el desarrollo de la ciudad.
La implementación del Plan es analizada a corto, medio y largo plazo y se detallan
indicadores de monitoreo y mecanismos para su revisión periódica. Sin embargo es
necesario considerar que este instrumento debe ser incorporado sucesivamente al Plan
de Desarrollo Urbano en curso de elaboración y eventualmente al Plan Regulador.
En los Anexos se presentan las tablas de análisis utilizadas para las proyecciones de
población, una imagen del desarrollo actual y tendencial y las especificaciones técnicas
indicativas para la elaboración de recomendaciones y reglamentos de usos del suelo
permisibles en el casco urbano y sus alrededores.
El Plan de Zonificación ha sido elaborado en conjunto con el Plan de Ordenamiento
Municipal en Función de las Amenazas y el Plan de Gestión de Riesgos. En el primer
documento se encuentra un análisis de escenario extendido a toda la problemática de
riesgo a nivel municipal, que constituye una referencia necesaria para la plena
comprensión de la situación urbana.
En el segundo documento se desarrolla un plan de acción que prevé los recursos
materiales y humanos necesarios para la reducción de la vulnerabilidad a nivel
municipal y urbano, e igualmente también para la implementación del Plan de
Zonificación Urbana.
Municipio de Altagracia
v
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
1.
Introducción
1.1. Visión de Desarrollo Urbano y Objetivos del Plan
Con el presente Plan se propone incorporar los aspectos de la seguridad frente a las
amenazas naturales a la visión y objetivos estratégicos de desarrollo perseguidos en el
casco urbano.
Por visión de desarrollo se entiende al nivel y tipo de desarrollo que los actores locales
quieren alcanzar en su territorio, a corto, medio y largo plazo. Según las prácticas
nacionales de planificación municipal, impulsadas por el Instituto Nicaragüense de
Fomento Municipal (INIFOM), esta visión colectiva se refleja y testimonia en los Planes
de Desarrollo Municipal resultados de un largo proceso de concertación.
En Altagracia el proceso de planificación estratégica se ha implementado sin contar
hasta el momento con la elaboración de un Plan de Desarrollo Urbano Integral. Sin
embargo cuenta con un conjunto de instrumentos como el Plan Maestro de 1998 y el
Plan de Desarrollo Sostenible de Ometepe, del 2003, que orientan las estrategias
municipales y pueden servir a definir la visión de desarrollo también para el casco
urbano.
La visión de futuro del municipio está relacionada a su tradición agrícola y ganadera,
pero sus mayores perspectivas se refieren a las actividades turísticas, en fuerte
expansión en los últimos años. Los servicios ofrecidos han aumentado en cantidad y
calidad, y todavía la Isla está en una etapa de desarrollo inicial para esta actividad.
En este cuadro el casco urbano tiene una gran importancia, por diferentes aspectos.
Por un lado, es un atractivo turístico en sí por la belleza del paisaje, las estructuras
culturales como la iglesia, las ruinas del convento franciscano y el museo.
Por otro lado, al fortalecer el rol del Puerto de Gracia, la cabecera podría asumir una
mayor importancia en los flujos turísticos nacionales, como etapa de una ruta que
conecte San Juan del Sur con Granada y eventualmente con el Río San Juan. Para
que este escenario se realice es importante el tipo de revitalización que tenga el puerto,
no solo como estructura sino en cuanto a cantidad, calidad y duración de los servicios
de trasporte ofrecidos.
Estas perspectivas también deben confrontarse con la necesidad de incrementar las
inversiones públicas para el mejoramiento de los servicios básicos, la calidad urbana,
los servicios de salud y educación. Además, es fundamental que los beneficios
económicos de estas actividades se distribuyan mas ampliamente entre la población,
tanto como posibilidades de empleo como oportunidades para pequeñas y medianas
empresas de producción y comercio de artesanía, restaurantes, hoteles y centros de
recreación.
Municipio de Altagracia
vi
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Por lo tanto en la visión de desarrollo para el casco urbano se deben reconocer las
áreas de amenazas y dirigir consecuentemente el crecimiento urbano, habitacional y de
servicios, para lograr el máximo aprovechamiento de sus ventajas territoriales, sin
entrar en conflicto con las amenazas naturales presentes.
Para aumentar la seguridad del casco urbano y de sus pobladores, las estrategias de
desarrollo local deberían incorporar las siguientes actividades:
•
Controlar y promover la calidad antisísmica de las edificaciones.
•
Fomentar el crecimiento y ubicación en zonas seguras de los centros poblacionales.
•
Aumentar la capacidad de respuesta ante las emergencias generadas por los
eventos sísmicos, volcánicos y de inundaciones en los asentamientos y
comunidades.
Visión de desarrollo con seguridad:
El Casco Urbano de Altagracia desarrolla su crecimiento espacial hacia los
lugares más seguros disponibles. Se alcanzan los niveles de desarrollo
potencial en condiciones de seguridad y de calidad urbana, y se implementan
usos alternativos de las tierras inseguras. Las zonas urbanas actualmente
afectadas por las amenazas son recuperadas y su afectación es totalmente
eliminada o sustancialmente reducida.
1.2. Objetivo General y Objetivo Específico
Los objetivos del Plan de Zonificación Urbana son congruentes con la visión de
desarrollo con seguridad, y el objetivo general se comparte con el resto del proceso de
reducción de vulnerabilidad y riesgo a nivel local, que incluye el Plan de Ordenamiento
y el Plan de Gestión de Riesgos. El objetivo específico es propio de cada Plan, e
identifica más exactamente el rol de cada uno de los instrumentos.
Objetivo General:
Reducir la vulnerabilidad del Municipio frente a las amenazas por inundaciones,
inestabilidad de laderas, fenómenos sísmicos y volcánicos disminuyendo los
riesgos para los asentamientos humanos y los sistemas productivos.
El objetivo específico del Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas
está relacionado con la promoción de políticas de desarrollo urbano que favorezcan el
crecimiento de la ciudad hacia las zonas disponibles más seguras, lejos de las áreas
identificadas como amenazadas.
El primer paso en esta dirección, debe estar enfocado a asociar las áreas identificadas
como amenazadas por el estudio con correspondientes recomendaciones de uso del
suelo congruentes con este objetivo. Considerando la vida humana como principal
elemento en riesgo, el interés se concentra en definir las posibilidades del uso
Municipio de Altagracia
7
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
habitacional del suelo, a la par de identificar las zonas definidas según sus particulares
características.
El segundo paso, una vez oficializadas las decisiones de recomendaciones de uso del
suelo, es implementar estrategias y mecanismos para la efectiva promoción de estas
políticas, a través de un conjunto de acciones apropiadas.
Objetivo Especifico:
Reducir la vulnerabilidad del casco urbano promoviendo el desarrollo hacia
lugares seguros a través de una zonificación urbana con recomendaciones de
uso habitacional del suelo, representado en un Mapa de Zonificación Urbana en
Función de las Amenazas y en un Mapa Urbano de Densidades Permitidas y
proponer las estrategias y mecanismos para su implementación.
Estos objetivos se pueden reflejar en resultados a corto, mediano y largo plazo:
Resultados a corto plazo
• Se detiene el crecimiento urbano en zonas inseguras.
• Se inicia la recuperación de los sectores urbanos más expuestos y vulnerables.
Resultados a mediano plazo
• El crecimiento del casco urbano se desarrolla en zonas seguras.
• El casco urbano actual es renovado y su vulnerabilidad se reduce.
Resultados a largo plazo
• El crecimiento del casco urbano se mantiene en zonas seguras.
• El casco urbano actual mantiene un bajo nivel de vulnerabilidad.
1.3. Marco Legal
En cuestión de planificación territorial y urbanismo, en Nicaragua todavía falta un marco
jurídico que defina exactamente las competencias y facultades sobre las decisiones de
planificación territorial y urbana. Una propuesta de Ley de Urbanismo, promovida entre
otros por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), está en curso de revisión
por parte de un grupo de trabajo de expertos de diferentes instituciones y se espera la
aprobación de la normativa en un corto plazo de tiempo
En esta propuesta la planificación urbana se define como un “proceso de distribución
equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el
territorio” y se realiza a través del Plan de Desarrollo Urbano y del Plan Regulador
Municipal.
Se considera que la Ley definirá en detalle los criterios, procedimientos y alcances de
estos planes. Sin embargo, en el cuerpo jurídico vigente ya se encuentran establecidas
las facultades de los Gobiernos Municipales para “la planificación, normación y control
del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural”.
Municipio de Altagracia
8
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
En particular la Ley 40 de 2 julio de 1988, publicado en La Gaceta 155 del 17 de agosto
de 1988, Ley de Municipios, y sus reformas operadas con la Ley 261/1997, atribuye a
los Municipios la función de control del desarrollo urbano y de los usos del suelo
(Artículo 7, Numeral 5), aunque en coordinación con las otras instancias de
planificación económica y física del Estado.
Esta atribución faculta a los gobiernos municipales para implementar planificaciones de
tipo estratégico y de regulación física del uso del suelo urbano, aunque los
instrumentos necesarios para ejecutar no sean todavía uniformes a nivel nacional. Por
lo tanto, el Plan de Zonificación en Función de las Amenazas, será un insumo de
trabajo útil para la planificación urbana y encontrará aplicación a través de ordenanzas
municipales específicas, hasta que se definan los instrumentos generales a los cuales
deberá incorporarse. Un ejemplo de ordenanza a utilizarse se encuentra en el Anexo IV
del Plan de Gestión de Riesgos.
Municipio de Altagracia
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
2.
Escenario de Desarrollo Urbano Actual y Tendencial
2.1. Patrones de Crecimiento Demográfico
Los datos disponibles para la población urbana reflejan un crecimiento en los últimos
10 años. En el año 1995 la cabecera contaba con 1,894 habitantes, según el VII Censo
Nacional elaborado por INEC. En el año 2003, según los datos de los Planes de
Respuesta, la población había crecido a 2,800 habitantes, experimentando una tasa de
crecimiento anual casi del 5%.
La cabecera ha crecido en este período el 48%, experimentando un incremento de 906
habitantes. Por consiguiente ha pasado de representar el 10% de la población total del
municipio en 1995, al 14% en el 2003.
Según las diferentes hipótesis de crecimiento, se han elaborado proyecciones que
presentan una variación significativa entre los resultados. Los valores de población
estimada varían de un mínimo de 4,371 a un máximo de 6,632 habitantes. Se asume el
valor promedio de 5,502 habitantes como proyección para el 2025, diseñando un
escenario de crecimiento poblacional con las características siguientes:
•
El crecimiento natural de la población se considera, conforme a las proyecciones
nacionales, en paulatino descenso.
•
El saldo migratorio se supone en crecimiento, con una adquisición de población,
proveniente de las comarcas rurales, atraída por el desarrollo de las actividades
turísticas y del puerto, y el mejor acceso a los servicios.
•
El saldo total resulta en un crecimiento relevante, debido principalmente al saldo
migratorio. El fenómeno de migración rural compensa la reducción de la tasa de
crecimiento natural, manteniendo la tasa anual de crecimiento superior al 2.6%. La
ciudad llegaría a reunir el 17% de la población municipal, aumentando su
población el 96%.
Las hipótesis que generan estos valores se detallan en el Anexo II del Plan de
Ordenamiento, y en los cuadros de resultados incluidos en el Anexo I del presente
Plan.
Municipio de Altagracia
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Miles de habitantes
7
7
6
6
Concentración urbana
5
4
4
3
2
2003
2003-05
2005-10
2010-15
2015-20
2020-25
Hipótesis A
2,800
2,925
3,251
3,600
3,973
4,371
Hipótesis B
2,800
2,925
3,671
4,531
5,515
6,632
Promedio
2,800
2,925
3,461
4,066
4,744
5,502
o
Tabla N I: Hipótesis de crecimiento poblacional urbano al 2025.
2.2. Patrones y Problemáticas del Desarrollo
El municipio de Altagracia es predominante en términos de extensión en la Isla de
Ometepe. El casco urbano de la cabecera constituye el centro de servicios para todas
las comunidades del municipio, y su centro poblado principal.
Sin embargo, la especialización de las rutas de trasporte lacustre ofrecidas disminuye
actualmente la importancia del Puerto de Gracia. La conexión con Granada y San
Carlos garantiza solamente 3 viajes semanales y de larga duración, en contra de los 6
viajes diarios que conectan Moyogalpa con San Jorge.
Esto implica que la mayoría del tráfico se movilice por el municipio vecino, de donde
sale la gran parte de la producción agrícola de la Isla y entran la mayoría de los turistas
y de las mercaderías. Las consecuencias de esta situación son importantes por la
economía urbana de Altagracia, que cuenta con un menor desarrollo de las actividades
turísticas y comerciales a pesar de su gran potencial por la belleza del paisaje ofrecido.
Por lo tanto se lamenta una falta de oportunidades laborales que han fomentado en
estos años un proceso de emigración hacia otros municipios o el extranjero. A pesar de
estas limitaciones, la ciudad ha crecido significativamente en estos años, llegando a
aproximarse a la fusión con los centros menores vecinos, sobre todo por el lado
sureste, con San Silvestre y Taguizapa.
En el largo plazo se prospectan problemas para garantizar los servicios básicos a la
población, sobre todo de agua y de energía eléctrica. Las infraestructuras necesitan de
inversiones para el mantenimiento y la ampliación de la cobertura del servicio, en vista
Municipio de Altagracia
11
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
del crecimiento poblacional proyectado, y del posible aumento del impacto del turismo
en el casco urbano.
Igualmente que en Moyogalpa, la relativamente pequeña dimensión poblacional del
municipio constituye un obstáculo para el incremento del gasto en el área de salud,
obligando la población a dirigirse al hospital de Granada para la atención de muchas
enfermedades.
Se espera que la rehabilitación de la carretera que une el casco urbano con Moyogalpa
y con los demás centros poblados de la Isla favorezca una mayor presencia turística en
Altagracia, y una mayor capacidad de aprovechar las potencialidades locales. En el
futuro las perspectivas de desarrollo se consideran por un lado relacionadas
estrictamente al aumento de oferta de recreación de tipo turístico y por otro lado al
ampliarse del servicio del Puerto de Gracia. Esta última circunstancia es un factor clave
para el desarrollo urbano y para fortalecer un eje de tránsito turístico que, recibiendo
los visitantes en Moyogalpa, lo distribuya en Altagracia hacia Granada o el Rió San
Juan, dos de los mayores atractivos del país, junto con la Isla de Ometepe.
Al establecerse estas rutas, el desarrollo económico de Altagracia podría tener un
fuerte crecimiento. Por esto será necesario saber aprovechar la oportunidad,
fomentando y apoyando las actividades relacionadas a la presencia de visitantes, como
restaurantes, hoteles comercio de artesanía, eventos culturales o folklóricos. Es
fundamental mantener el equilibrio medioambiental y la belleza del paisaje, regulando
el carácter y calidad tanto de las construcciones particulares como de la imagen urbana
en su ornato y espacios públicos.
2.3. Patrones de Crecimiento Espacial Urbano
El casco urbano de Altagracia se encuentra en una posición geográfica favorable bajo
diferentes puntos de vista. Según las fuentes consultadas, su ubicación en una zona
alta y alejada de la costa es resultado de la estrategia de defensa por la presencia de
piratas que en los siglos XVI y XVII incursionaban en el lago Cocibolca, con objetivo
Granada.
Efectivamente la posición del centro urbano es estratégica entre la desembocadura del
río San Juan y la Gran Sultana, además de resultar más defendible por su altura y
posición respecto a la costa. Otro acierto de su fundación es la presencia de deposito
lávicos en su cercanía, que la protege de eventuales lahares y deslaves provenientes
del Concepción.
Esta ubicación sigue teniendo ventajas territoriales hasta nuestros días, especialmente
en el tema de la seguridad por inestabilidad de laderas y por las posibilidades de
incorporarse en las rutas de mayores tránsitos turísticos del país. Además, su antiguo
trazo urbano ha mantenido su claridad en el curso del tiempo, manteniendo la imagen
de la ciudad ordenada y armoniosa.
Municipio de Altagracia
12
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Después de su fundación el poblado ha crecido moderadamente a sus cuatro costados,
con una lotificación que solo parcialmente reproduce el trazo original. El mayor
desarrollo se observa hacia el lado oeste, cerca de los mencionados depósitos de lavas
antiguas.
Por su moderado crecimiento, y su ubicación, Altagracia tiene todavía muchas
posibilidades de expansión abiertas. En dirección norte, noroeste y noreste el
crecimiento no tiene restricciones por amenazas naturales, hasta llegar al área
amenazada por ascenso de nivel del lago y al la zona de tránsito de lahares cerca de la
comunidad de Pul. Estos sectores pueden favorecer, además del desarrollo residencial
de baja densidad, también sitios turísticos o de soporte a las actividades portuarias.
En dirección este, sur y sureste, a lo largo de la carretera hacia Moyogalpa, puede
observarse una concentración de la tendencia espontánea del crecimiento urbano. Por
este lado, en la cercanía del casco urbano actual, se identifican áreas amenazadas por
lahares, que hacen de esta tendencia un fenómeno que se debe frenar y restringir.
Se considera conveniente facilitar en esta dirección, en las áreas libres de amenazas,
el desarrollo de baja densidad y de bajo impacto ambiental, logrando la recuperación e
integración con los asentamientos cercanos de Taguizapa y San Silvestre. En la zonas
amenazadas, se recomienda restringir el desarrollo habitacional por completo.
Se identifican, en el sector oeste, las zonas más aptas para el crecimiento habitacional
de más densidad, conforme a los patrones históricos detectados. La disponibilidad de
espacios no es grande, pero suficiente para el crecimiento previsto en los próximos 20
años.
El desarrollo actual del casco urbano se extiende en unas 57 hectáreas, valorando en
esta cantidad los espacios dedicados a la viabilidad, los equipamientos y las áreas
verdes. Esto genera un valor de densidad poblacional actual de 49 habitantes por
hectárea.
Si se considera la superficie urbana representada solamente por las manzanas de uso
residencial, esta se reduce a 39 hectáreas, y el valor de la densidad se eleva a 72
habitantes por hectárea. Suponiendo un índice habitacional de 6 habitantes por
vivienda, tendríamos el valor teórico de 8 lotes por hectárea para la superficie total, y
de 12 para la superficie neta en la que se incluyen infraestructuras y equipamientos.
A partir del promedio de población proyectado de 5,502 habitantes, se han formulado
diferentes hipótesis con varias opciones de densidad urbana habitacional. Los
resultados de requerimiento espacial van desde un mínimo de 8 hectáreas, hasta un
máximo de 55 hectáreas. Se asume el promedio de estos valores, 24 hectáreas, como
la proyección de requerimiento para el horizonte 2025.
Con este requerimiento se ha efectuado el ejercicio analítico de diseñar un escenario
espacial de desarrollo urbano que se presenta en el Anexo I. Las directrices de la
Municipio de Altagracia
13
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
tendencia del desarrollo urbano son congruentes con los fenómenos identificados en el
curso de los trabajos de grupo con los actores locales, que se han asociado a las
informaciones y diagnósticos disponibles.
Cabe destacar que el escenario diseñado es meramente indicativo, ya que está basado
en tendencias actualmente detectadas y en patrones históricos. Estos factores en
cualquier momento pueden modificarse con la incorporación de nuevos elementos no
previsibles en la actualidad, como un cambio radical de las políticas territoriales o de
las dinámicas locales.
Hectáreas
Se recuerda que las tendencias actuales del crecimiento han sido identificadas para
verificar la existencia de conflictos con las áreas amenazadas por fenómenos naturales.
En presencia de conflictos se han propuesto usos alternativos de protección, o se han
definido como áreas restringidas. En ausencia de conflictos, los sectores en
crecimiento han sido incorporados a las áreas de desarrollo urbano y suburbano.
60
55
Requerimiento espacial
urbano al 2025
50
40
30
24
23
20
11
10
8
0
2003-05
2005-10
2010-15
2015-20
2020-25
Hipótesis actual densidad
3
13
26
40
55
Hipótesis baja densidad
1
6
11
16
23
Hipótesis media densidad
1
3
5
8
11
Hipótesis alta densidad
0
2
4
5
8
Requerimiento (hectárea)
1
6
11
17
24
o
Tabla N II: Requerimiento espacial urbano al 2025.
Municipio de Altagracia
14
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
2.4. Planificación Urbana Vigente
En la actualidad en el municipio no está vigente un instrumento de control del desarrollo
urbano y no se tiene información histórica de ningún plan regulador anterior. La base
de datos de catastro también necesita de actualización, así como la información
cartográfica disponible, aunque la información producida en el contexto del Plan
Maestro de 1998 puede servir de referencia.
Es importante contar con una unidad técnica que pueda fijar las normas y orientar el
crecimiento urbano en la etapa de expansión de la ciudad, tal como hacen predecir las
proyecciones de población y el crecimiento de las actividades portuarias y turísticas.
La falta de instrumentos de planificación es un elemento de vulnerabilidad para el
casco urbano. Un Plan de Desarrollo Urbano, asociado con un Plan Regulador e
incorporando las indicaciones del presente Plan de Zonificación en Función de las
Amenazas, es el instrumento necesario en los próximos años para fortalecer el papel
de la cabecera municipal y alcanzar mayores niveles de calidad de vida.
Municipio de Altagracia
15
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
3.
Conflictos entre Amenazas y Desarrollo Urbano
3.1. Inundaciones
El casco urbano no se encuentra afectado por inundaciones generadas por el desborde
de cauces, canales o ríos. La amenaza de inundación por crecimiento del lago tiene
menor probabilidad de ocurrencia,, y esta eventualidad podría afectar casi
exclusivamente el puerto de Altagracia, siendo las zonas costeras poco desarrolladas.
En este sector se deberá vigilar que no se asiente población cerca de la costa, y que se
respeten las indicaciones del Plan. En el desarrollo futuro de la instalación portuaria
deberían considerarse como seguras cotas superiores a 33.46 metros sobre el nivel
medio del mar, registradas en las inundaciones de 1933.
3.2. Inestabilidad de Laderas
Los fenómenos de inestabilidad de laderas en el municipio están relacionados a la
naturaleza de las laderas volcánicas del Volcán Concepción. Los eventos más
peligrosos que se prefiguran son flujos de lodos y lahares originados por
desprendimientos masivos de material en las cuestas volcánicas. Se han identificado
diferentes rutas de escurrimientos de estos materiales, que amenazan el crecimiento
urbano en dirección sur y norte.
El conflicto con el desarrollo de estos centros es evidente, y el crecimiento deberá
orientarse hacia áreas más seguras. Además se debe realizar un control de los usos
del suelo, para que se reduzca el fenómeno de deforestación y sobre utilización de los
mismos.
Sin embargo una vez más son las medidas pasivas de ordenamiento las que pueden
evitar que los riesgos actualmente presentes se multipliquen con el desarrollo
poblacional: notablemente se tiene que impulsar, dar a conocer y respetar las zonas de
prohibición que se establecen en el Plan de Ordenamiento. El cumplimiento de estas
prescripciones es fundamental para garantizar la seguridad frente a esta amenaza en el
futuro del municipio.
3.3. Fenómenos Sísmicos
El riesgo sísmico es alto para el casco urbano de Altagracia, que por su posición
geográfica se ubica en la zona de mayor amenaza sísmica del país. Según los análisis
descriptos en el Reporte de Amenazas para el municipio, se estima que las
aceleraciones del terreno esperadas en un período de 50 años puedan generar daños
mayores al 8% de las viviendas, mientras que en un período de 100 años el 31% de las
viviendas podrían estar en riesgo.
Municipio de Altagracia
16
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Si se verificara el peor de los eventos esperados, el 39% de edificaciones podrían ser
susceptibles a colapso, produciendo numerosas víctimas y pérdidas económicas. Las
posibilidades de que se verifique el peor de los eventos esperados en 20 años son del
4% y en 50 años del 10%, y por lo tanto el riesgo es significativo.
En este contexto resulta fundamental vigilar y mantener el control sobre la calidad de
las nuevas construcciones, así como implementar programas de renovación y
rehabilitación de los edificios existentes, para reducir su vulnerabilidad.
3.4. Fenómenos Volcánicos
Los escenarios de riesgo volcánico por el municipio señalan la afectación total por la
actividad del Volcán Concepción. El fenómeno que podría afectar el municipio con más
probabilidad sería la caída de cenizas, con afectación dependiente de los volúmenes y
tamaño de los productos expulsados.
A nivel urbano la ceniza puede afectar las tipologías más débiles y tradicionales,
señaladas en el estudio de vulnerabilidad, produciendo riesgos puntuales de desplome
de edificios. Las viviendas más antiguas, o las más precarias, con techos de tejas de
barro y estructuras de madera en mal estado serían las mayormente afectadas.
Se repiten en este caso las consideraciones expresadas en el tema de la vulnerabilidad
sísmica y la recomendación de elevar la calidad de los materiales y tecnologías
utilizadas en el territorio.
Un evento mayor puede afectar la Isla entera, generando la necesidad de una
evacuación rápida de toda la población. Según el tipo de evento y el efecto de los
vientos en el momento, Altagracia podría ser escogida como una de las vías de
evacuación del resto de la población isleña.
Es importante considerar que el puerto sería en este caso el principal cuello de botella
del sistema de evacuación. La infraestructura debería ser mejorada y preparada a esta
eventualidad, en sus estacionamientos, espacios de carga y sobre todo accesos viales.
Municipio de Altagracia
17
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
4.
Propuesta de Usos del Suelo
Las propuestas de usos del suelo urbano en función de las amenazas naturales son
representadas en los Mapas de Zonificación y de Densidad a escala 1:5,000 para el
casco urbano de la cabecera municipal. Las orientaciones de uso del suelo son
formuladas sobre la base del criterio de amenazas naturales y se proponen limitar el
uso habitacional en las áreas de mayor riesgo.
Estas propuestas se han formulado en forma conjunta con la zonificación municipal
presentada en el plan de ordenamiento y comparten metodología, definiciones y
criterios. Las definiciones de las zonas se refieren en general a los criterios
establecidos en la legislación nicaragüense por el Decreto Ejecutivo 78/2002 (“Normas,
pautas y criterios para el Ordenamiento Territorial”). Se han designado a las zonas
identificadas el nombre y número correspondiente a las definiciones de los Artículos del
32 al 42.
La zonificación de uso agrícola, basada en el análisis de usos del suelo actual y
potencial, está presente alrededor de los límites urbanos como recomendación de uso
de la tierra en caso de que no se desarrollen los usos habitacionales, o cuando los
mismos no sean recomendados.
El mapa de densidades permitidas presenta los rangos de densidad habitacional
recomendados para minimizar los riesgos de la población, en congruencia con el
análisis de las amenazas, tomándose como referencia valores expresados en número
de lote o de habitantes por hectárea. Todas las zonas identificadas están asociadas a
estos rangos, que se definen en base a las densidades de referencia mencionadas en
el Decreto de Ordenamiento, en el Artículo 40.
La zonificación urbana que se propone es una herramienta específica que no pretende
sustituir los planes de desarrollo urbano o los planes reguladores, por tanto se debe
considerar como un aporte e insumo para los mismos. Las indicaciones de zonificación
deben también estar sometidas a las otras normativas vigentes, como los derechos de
vías, las normativas ambientales o las normas de construcción.
4.1. Zonificación de Uso Habitacional
Zonas no aptas para asentamientos (Artículo 32)
Las zonas no aptas para asentamientos están representadas fundamentalmente por las
áreas amenazadas por lahares en la zona sur y norte, y las zonas costeras que pueden
ser inundadas por la crecida del lago.
En las zonas costeras se propone establecer una distancia del lago para prevenir los
efectos de crecidas u oleaje. Además estas zonas se deberían preservar para usos
turísticos, con instalaciones de bajo impacto y de estancia no prolongada.
Municipio de Altagracia
18
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
En las zonas sur y norte, el crecimiento debe ser alejado de las áreas identificadas
como amenazadas, en particular la posible ruta de escurrimiento de lahares
proveniente de las laderas del volcán. Las trayectorias de escurrimiento posibles han
sido estudiadas por INETER y son particularmente cercanas al sector sur del centro
urbano.
Se ha mencionado como este fenómeno tiene una baja probabilidad de ocurrencia,
pero por su alto poder destructivo debe ser tomado en cuenta. Se deberían realizar
estudios más profundos y detallados para poder descartar esta eventualidad y
recuperar las zonas a las tierras aptas para el crecimiento.
Zona urbana actual (Artículo 34)
La zona urbana de la cabecera municipal actualmente desarrollada en forma compacta
ha sido cuantificada en 57 hectáreas, con una densidad de 49 habitantes por hectárea.
En este cálculo se incluyen zonas de servicios, carreteras, calles y áreas verdes, por lo
tanto la densidad neta resulta mayor y se estima en 72 habitantes por hectárea.
Zonas de expansión (Artículos 36 y 37)
Las áreas de expansión, recuperación y desarrollo suburbano han sido propuestas en
base al criterio de amenazas y corresponden a las definiciones de los Artículos 36 y 37.
El requerimiento promedio de áreas para el 2025 ha sido anteriormente cuantificado en
24 hectáreas, mientras que el máximo se estima en 55 hectáreas.
El desarrollo de mayor densidad se propone hacia el lado oeste del casco urbano, esto
por la ausencia de amenazas según los estudios elaborados. Es importante considerar
que el crecimiento deberá contar con los servicios básicos necesarios y con sistema de
drenaje pluvial, para poder garantizar la ausencia de fenómenos de inundaciones
pluviales.
En la dirección de las principales carreteras que salen del casco urbano se propone un
desarrollo de tipo suburbano, con usos de suelo mixtos entre actividades económicas
no contaminantes, servicios, residencias y usos agrícolas.
Con la Tabla III de potencial habitacional de las zonas propuestas se demuestra que
las zonas de alto desarrollo y las zonas suburbanas son suficientes para garantizar el
requerimiento espacial necesario según el promedio de las proyecciones.
Si a estas áreas también se incorporaran con áreas de desarrollo limitado, el
requerimiento previsto estaría superando el 128%. En esta superficie se deberán incluir
los espacios para los servicios públicos, las áreas verdes y las infraestructuras.
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19
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Todas las zonas de desarrollo deben ser incorporadas en un Plan de Desarrollo Urbano
y para cada una de ellas se debería elaborar un plan detallado del sector, congruente
con las indicaciones de un Plan Regulador Urbano.
Esta tarea se debe considerar en una segunda fase, cuando se tendrán también las
indicaciones técnicas de la Ley de Urbanismo actualmente en discusión.
Artículos
Zonas
Arto. 36/7
Arto. 36.1
Arto. 37
Zonas de expansión
Zonas de expansión de los aglomerados existentes
Zonas suburbanas
Área
hectáreas
Lote por
hectárea
Habitantes
55
22
33
56
3
7,836
7,237
599
24
31
%
100%
128%
Hab
2,702
5,135
Ha
Requerimiento promedio necesario (hectáreas)
Áreas en excedencia (hectáreas)
Tabla No III: Potencial habitacional de las zonas propuestas.
Zonas de protección natural y de patrimonio (Artículo 39)
La zona de protección natural se propone alrededor de todo el casco urbano actual.
Esta medida pretende incrementar la protección de los terrenos que se recomienda no
sean desarrollados. Por lo tanto, usos de fuerte impacto ambiental, como los
industriales, extractivos y de servicios contaminantes, se consideran incompatibles con
estas áreas.
El uso agrícola es admisible siempre y cuando no se utilicen sustancias tóxicas y
nocivas y se respeten las recomendaciones de la zonificación. También, el uso turístico
es admisible y deseable a condición de que no se realice con modalidades de fuerte
impacto ambiental y no genere instalaciones permanentes.
Zonas de servicios (Artículos 41 y 42)
Bajo las definiciones de los Artículos 41 y 42 se han clasificado las áreas destinadas a
servicios públicos especiales como los parques, estadios, canchas y áreas verdes
según el Artículo 41 y los cementerios, aeropuertos, centrales eléctricas, pilas de
oxidación en el caso del Artículo 42.
En la zonificación se han clasificado como tales las áreas que actualmente son
utilizadas o que han sido destinadas por la planificación municipal para estos fines. En
caso de falta de planificación, se han propuesto áreas de dimensiones indicativas.
Municipio de Altagracia
20
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Las áreas de recreación como los parques urbanos se pueden considerar incluidas en
las áreas de desarrollo, mientras que las áreas de conservación y protección poseen
suficiente superficie para planear eventualmente parques suburbanos.
Artículos
Arto. 34
Zonas
Área
(hectáreas)
Porcentaje (en
relación al
casco urbano
existente)
Zonas urbanas actualmente ocupadas
57
100.00%
Arto. 36/7
Arto. 36.1
Arto. 37
Zonas de expansión
Zonas de expansión del existente
Zonas suburbanas
55
22
33
96.26%
37.83%
58.43%
Arto. 39.1
Arto. 39.1b
Zonas de protección natural
Zonas de protección natural de laderas
404
404
708.99%
708.99%
Arto. 41/2
Arto. 41
Arto. 42
Zonas de servicios
Zonas de recreación
Zonas de usos especiales
5
2
3
7.94%
3.49%
4.44%
Tabla No IV: Resumen de zonas propuestas (Artículos 32/42 Decreto 78/2002)
Nota: Se relaciona la superficie de cada una de las zonas con el área del casco urbano existente para
dar una idea de ponderación de las dimensiones propuestas.
4.2. Zonificación de Usos Agrícolas
Las recomendaciones para zonas agrícolas se extiende también a los alrededores del
casco urbano, orientando este tipo de uso cuando el desarrollo habitacional no
aparece.
En todo el sector sur oeste en las inmediatas cercanías del casco urbano prevalecen
las áreas con restricciones, clasificadas como Zona B. Esto implica que se deben
incorporar en el uso agrícola medidas de protección de los suelos, sobre todo en
presencia de usos pecuarios.
En el sector noreste se encuentran áreas de tipo agrícola sin restricciones, clasificadas
como Zona A. Aunque estas áreas no suponen restricciones para el uso agrícola, se
recomienda su explotación con prácticas sostenibles y no contaminantes.
Municipio de Altagracia
21
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
4.3. Zonas de Densidad Habitacional Propuestas
Las densidades habitacionales indicativas en el casco urbano se han definido utilizando
la misma metodología empleada en la propuesta de densidades a nivel municipal, que
se presenta en el Plan de Ordenamiento Territorial. Las zonas definidas anteriormente
están asociadas a los rangos de densidad del Artículo 40 del Decreto Ejecutivo 78/2002
en el caso del casco urbano y en rangos inferiores propuestos para las áreas rurales.
En las zonas no aptas para asentamientos se plantea prohibir el desarrollo
habitacional, por razones de seguridad.
Entre las zonas consideradas por el Plan de Zonificación Urbana se proponen el 20%
para valores de densidades urbanas, el 71% para valores de densidades rurales y el
9% como zonas no aptas.
La densidad alta, entre 330 y 480 habitantes por hectárea, corresponden a barrios
compuestos de lotes aproximadamente de 10 x 20 varas. Así se han clasificados todos
los sectores del casco urbano que no se encuentran afectados por amenazas, con la
intención de fortalecer las zonas que presentan los requisitos de seguridad. Se
considera el recurso tierra apta como un recurso limitado y por lo tanto se propone su
máximo aprovechamiento en términos sociales. Esto implica que el desarrollo a
proponerse en estas áreas debería ser de tipo intensivo, siempre respetando los
criterios constructivos de higiene y evitando las situaciones de hacinamiento. Los
valores de los Factores de Ocupación Territorial (FOT) que se fijarán en los Planes
Reguladores podrán ser superiores a 1, para facilitar el desarrollo de pisos múltiples.
Densidades medias, comprendidas entre los 180 y los 330 habitantes por hectárea, se
han propuesto para las zonas actualmente en riesgo y para las áreas de desarrollo
condicionadas por las amenazas, con la intención de disminuir la población en
sectores, que aunque sean protegidos por futuras obras de mitigación (condición
necesaria para las áreas no desarrolladas actualmente), siempre mantendrán un bajo
nivel de riesgo residual. En estas zonas los valores de FOT no deberían superar el
valor 1.
Todas las zonas de protección que se han identificado alrededor del casco urbano
tienen el propósito principal de frenar el desarrollo fuera de las zonas indicadas y por lo
tanto están asociadas con una densidad indicativa de menos de 1 hectárea por
habitante. Este tipo de desarrollo corresponde a grandes propiedades con un número
limitado de residentes.
Las áreas de densidad habitacional no permitida, correspondiente a las zonas definidas
con el Artículo 32, constituyen el 9% de las áreas urbanas consideradas. Para estos
sectores el objetivo es el de impedir nuevos asentamientos y lograr, de forma
consensuada y voluntaria, la reubicación de la población actualmente presente.
Municipio de Altagracia
22
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Área
(hectáreas)
Porcentaje
(en relación a
la micro
región)
Densidades urbanas según DE 78/2002
Densidad urbana alta (330-480 habitantes / hectárea)
Densidad urbana baja (6-180 habitantes / hectárea)
107
74
33
20%
14%
6%
Densidades rurales propuestas
Densidad rural baja (menos de 1 habitantes / hectárea)
389
389
71%
71%
48
48
9%
9%
544
100%
Artículos
Zonas
Arto. 40
Arto. 40.1
Arto. 40.3
Arto. 32
Arto. 32
Densidades urbanas según DE 78/2002
Desarrollo no permitido
o
Micro región considerada de pertinencia urbana
Tabla N V: Resumen de densidades habitacionales propuestas
Municipio de Altagracia
23
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
5.
Estrategias para la Implementación de los Usos de Suelos
5.1. Fases y Estrategias de Ejecución
Análogamente al Plan de Ordenamiento, el Plan de Zonificación en Función de las
Amenazas es un instrumento de planificación territorial intermedio, porque considera
solamente uno de los factores que influyen en el desarrollo urbano. Además de las
amenazas naturales, para formular adecuadas políticas de ordenamiento se deben
analizar y definir aspectos económicos y sociales, ambientales y arquitectónicos,
históricos y políticos que sobrepasan los alcances del presente Plan. Por esto se
considera que las indicaciones reportadas deberían ser incorporadas en una
planificación más general, que comprenda un Plan de Desarrollo Urbano y un Plan
Regulador.
Los planes mencionados presuponen procesos más complejos e integrales, lo cuales
para implementarse necesitan tiempo y recursos económicos más amplios. Así se
prefigura y propone su realización a mediano plazo, en la fase II de ejecución.
Sin embargo algunas de las indicaciones de planificación contenidas en el Plan de
Zonificación en Función de las Amenazas naturales pueden ser activadas de forma
independiente, antes de la formulación o revisión de los otros instrumentos generales,
con el propósito de dirigir el desarrollo hacia áreas seguras, de forma inmediata.
El alcance temporal del Plan, definido para un periodo de 20 años, anticipa tres etapas
de ejecución, que son idénticas para todos los planes y que se dividen según los límites
establecidos en la normativa y en los tiempos políticos de vigencia del poder
administrativo local.
•
Fase I: Corto plazo, con una duración de 4 años, correspondiente al mandato
edilicio 2005-2008.
•
Fase II: Mediano plazo con una duración de 8 años, correspondiente a los
mandatos edilicios 2009-2012 y 2013-2016.
•
Fase III: Largo plazo con una duración de 8 años, correspondiente a los mandatos
edilicios 2017-2020 y 2021-2024.
En la primera fase, el proceso de ordenamiento se pone en marcha con la creación y
fortalecimiento de las instancias institucionales competentes, paralelamente al Plan de
Ordenamiento y al Plan de Gestión. La Directriz de trabajo 1 de este último prevé los
recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de todas estas
actividades.
Municipio de Altagracia
24
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
En el municipio se debería tomar la decisión de crear una oficina de planificación o de
urbanismo, específicamente dedicada a dar seguimiento al proceso. En espera de esta
decisión, las tareas deberían ser asumidas por otra unidad, por ejemplo la Dirección de
Medio Ambiente o la Dirección de Proyectos.
La validación y oficialización de las áreas no aptas para asentamientos es prioritaria y
posteriormente se pueden elaborar los Planes sectoriales para las áreas de
recuperación urbana. Esta actividad puede avanzar junto con el programa de
fortalecimiento antisísmico previsto en la Directriz 10 del Plan de Gestión.
El propósito de la fase a mediano plazo es el de incorporar la Zonificación en un Plan
de Desarrollo Urbano más general, que tome en cuenta todas las variables de la
problemática urbana. Antes de esta actividad es oportuno efectuar un monitoreo y
diagnóstico de los primeros años de ejecución de la zonificación para retroalimentar el
proceso con las experiencias adquiridas.
Las especificaciones de usos del suelo deberían ser incorporadas al Plan Regulador,
como otro instrumento de control del crecimiento que se considera necesario en esta
etapa.
Si estos procesos se llevan a cabo en paralelo, las instancias de coordinación previstas
en el Plan de Gestión, como las reuniones de Comités Locales, COMUPRED y
Dirección Superior podrán servir de referencia para los momentos de participación y
consulta ciudadana.
A largo plazo todos los instrumentos elaborados necesitarán de acciones de monitoreo
y actualización. En particular deberá verificarse el grado de amenaza existente después
de los programas y obras de mitigación realizadas. La revisión de los Planes podrá
efectuarse de forma independiente, con estudios de riesgo sectoriales y sucesivamente
se valorará la necesidad de aportar modificaciones a la zonificación establecida.
5.2. Plan de Acción y Prioridades
El Plan de Zonificación Urbana está incorporado a una estrategia de reducción de
vulnerabilidad más amplia, definida por las actividades incluidas en el Plan de Gestión
de Riesgos. En el contexto de este último se definen los aspectos operativos de las
Directrices de trabajo propuestas, donde las actividades de planificación (del Plan de
Zonificación Urbana y del Plan de Ordenamiento Municipal) coinciden en la Directriz 1.
En el presente capítulo se detallan las características técnicas generales de las
actividades de planificación a nivel urbano en este primer período. Se ha mencionado
que las prioridades estimadas a corto plazo en el casco urbano son las de definir y
oficializar las áreas no aptas, contrarrestando el desarrollo en estas direcciones e
iniciando un proceso de rehabilitación y recuperación de los barrios actualmente en
riesgo.
Municipio de Altagracia
25
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Para la oficialización del Plan y de las áreas, se considera importante actuar en
paralelo con los otros planes propuestos, siguiendo los mismos pasos y
procedimientos. Una descripción de las acciones necesarias se anexa en el Plan de
Ordenamiento, la cual se resume a continuación:
•
Definición de la unidad responsable de la propuesta de zonificación.
• Análisis y validación de la propuesta de especificaciones de usos del suelo y
de las zonas identificadas.
• Oficialización del Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas.
• Preparar planes de sectores para áreas de recuperación urbana.
Se hace referencia al Plan de Ordenamiento para la descripción de estas actividades y
se detallan aquí los lineamientos y procedimientos para elaborar y ejecutar los planes
de recuperación urbana propuestos.
Preparar planes de sectores para áreas de recuperación urbana
Las áreas de recuperación están sujetas principalmente a amenazas por inundaciones,
además de presentar diferentes grados de vulnerabilidad sísmica. El propósito general
de los planes es intervenir en los dos aspectos, por un lado realizando las obras
hidráulicas o de mitigación para inundaciones, y por otro, implementando el programa
de fortalecimiento antisísmico.
El programa de fortalecimiento antisísmico propuesto, establece una primera etapa de
viviendas a rehabilitarse. Para poder proceder a esta actividad, es necesario
inicialmente establecer los barrios prioritarios en base a la clasificación como zonas de
recuperación como primer paso y después en base al estudio de vulnerabilidad
sísmica. Un diagnóstico directo elaborado por los técnicos municipales será una
herramienta fundamental en esta etapa, también para garantizar la transparencia del
proceso.
Dependiendo del tipo de financiamiento que se logre conseguir, las modalidades
pueden variar desde la ejecución directa de las obras hasta la distribución de
materiales a los propietarios que se comprometan a presentar con su solicitud un
proyecto que incorpore las medidas antisísmicas.
Paquetes de entrega de materiales para techos más livianos, o paredes más seguras
deberán ser asociados con obras estructurales, como vigas coronas o intermedias,
pilares y sustituciones de estructuras de techos.
Se ha mencionado que otros tipos de proyectos, dependiendo de las disponibilidades,
pueden ser asociados a estas obras, como adoquinados, cunetas, servicios básicos,
parques y remodelación de edificios públicos. La posibilidad que la imagen urbana
Municipio de Altagracia
26
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
general cambie es importante y tiene también un aspecto económico relevante, como el
aumento del valor de las propiedades urbanas.
La finalidad que se persigue es la de intervenir en los barrios de forma integral, en
relación a la seguridad comunitaria frente a inundaciones, en la seguridad sísmica de
las viviendas e igualmente incidir en el proceso de crecimiento de la calidad urbana y
de mejoramiento de los servicios. La planificación sectorial debería unificar estos
aspectos en planes coherentes y factibles, para superar la parcialidad de cada una de
las acciones. De poco serviría fortalecer viviendas para resistir a los sismos si siguen
amenazadas por las inundaciones. Tampoco es suficiente la seguridad frente a las
amenazas naturales si no se asocia a un mejor nivel de calidad de vida, con mejor
acceso a los servicios básicos.
Por todo lo anterior se propone la planificación como garantía para que los diferentes
aspectos de la problemática urbana encuentren soluciones integrales, aunque
separadas en el tiempo, pero incluidas en un único diseño de desarrollo y crecimiento.
5.3. Mecanismos de Evaluación de los Planes
En la segunda fase de ejecución, la meta es finalizar exitosamente los programas
puestos en marcha y lograr la incorporación de la zonificación propuesta al Plan de
Desarrollo Urbano o en el Plan Regulador.
La evolución de los primeros años de aplicación de la zonificación urbana es importante
para capitalizar las experiencias e identificar los ajustes necesarios, sobre todo antes
de elaborar los planes sucesivos. Posteriores evaluaciones del Plan se pueden realizar
cada 4 años, con el ingreso de las sucesivas nuevas administraciones.
Los diagnósticos mencionados en la primera fase son los instrumentos base para
evaluar el impacto de la zonificación urbana y de los programas de recuperación. Se
deberán actualizar periódicamente y evaluar antes de entrar en la etapa de
incorporación de la zonificación en los planes más generales. Los datos recopilados
pueden ser utilizados como línea de base de indicadores, necesarios para medir los
procesos en desarrollo.
Se valorará la cantidad de población asentada en zonas no aptas, antes y después de
la oficialización de la zonificación, como principal indicador de consecución de los
objetivos del Plan. En la medida que las áreas no aptas tengan una población estable o
en reducción, el Plan habrá sido eficaz.
El porcentaje de las áreas de expansión (Artículos 36.1 y 2) que hayan tenido un
crecimiento congruente con las densidades propuestas, supone igualmente un
indicador importante, para evaluar la efectividad del Plan.
Municipio de Altagracia
27
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Se debe evaluar si las tierras aptas para albergar altas densidades de población se
desarrollan efectivamente de esta forma o, por el contrario son las zonas suburbanas
(Artículo 37) las que concentran más población de lo establecido.
El número de planes de recuperación ejecutados, tomados en cuenta en relación con la
cantidad de población beneficiada, resulta el indicador principal para evaluar la
reducción del riesgo en el contexto urbano existente. Estos resultados podrán
relacionarse con el estudio realizado, y establecer así el grado de avance del proceso
local de reducción de vulnerabilidad en el casco urbano.
Para las áreas de usos especiales y de recreación, el indicador de la efectividad de la
estrategia del Plan es evaluar en que porcentaje se han mantenido disponibles para
estos usos.
Las áreas actualmente utilizadas de esta forma no deberían modificar su situación y las
áreas propuestas no someterse a usos incompatibles, como el uso habitacional.
Además, nuevas áreas de este tipo deberán ser identificadas dentro del contexto de las
áreas de crecimiento, para garantizar la calidad ambiental y urbana del mismo.
La evaluación de todos estos factores se podrá realizar en conjunto con la evaluación
de la efectividad de los Planes de Gestión y de Ordenamiento Municipal en Función de
las Amenazas, para confrontar los resultados en los diferentes contextos y comprender
si las acciones ejecutadas han tenido los resultados planeados.
Se presenta en la Tabla VI un resumen de los indicadores a verificar en las zonas
establecidas, antes y después de la entrada en vigencia de la zonificación propuesta y
periódicamente para monitorear el seguimiento del Plan.
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28
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Zonas
Artículo 32: Zonas no aptas
para asentamientos.
Artículo 36.3: Zonas de
recuperación de zonas
urbanas existentes.
Artículo 36.1: Zonas de
expansión de los aglomerados
existentes.
Artículo 36.4: Zonas de
exposición a amenazas.
Artículo 39.1: Zonas de
protección natural hídrica.
Artículo 41: Zonas de
recreación.
Artículo 42: Zonas de usos
especiales.
Indicadores
% de zonas oficializadas
# de habitantes presentes en zonas oficializadas
% de zonas oficializadas
# de planes de recuperación ejecutados
% de área cubierta por planes de recuperación
% de zonas oficializadas
% de área desarrollada según criterios establecidos
# de habitantes presentes en zonas oficializadas
Valor de densidad resultante
% de zonas oficializadas
% de área desarrollada según criterios establecidos
# de medidas de mitigación
# de habitantes presentes en zonas oficializadas
Valor de densidad resultante
% de zonas oficializadas
% de área desarrollada según criterios establecidos
# de habitantes presentes en zonas oficializadas
Valor de densidad resultante
% de zonas oficializadas
% de área desarrollada según criterios establecidos
# de habitantes presentes en zonas oficializadas
Valor de densidad resultante
% de zonas oficializadas
% de área desarrollada según criterios establecidos
% de áreas mantenida en este uso
% de incremento de áreas de recreación
% de zonas oficializadas
% de área desarrollada según criterios establecidos
% de áreas mantenida en este uso
% de incremento de áreas para usos especiales
Tabla No VI: Indicadores de Impacto del Plan.
Municipio de Altagracia
29
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
5.4. Procedimientos para Actualizar los Planes
La tercera etapa está caracterizada por la actualización de los planes elaborados,
después de su debida evaluación. Los procedimientos posibles se mencionan en el
Plan de Ordenamiento, por lo que en este caso se debe resaltar la importancia, sobre
todo para el casco urbano, de contar con una zonificación actualizada en períodos de
tiempo no superiores a los 8 años.
Las áreas urbanas son generalmente las más dinámicas y las trasformaciones que se
realizan en ellas pueden rápidamente modificar el cuadro general en forma tal, que los
instrumentos elaborados pueden quedar obsoletos.
Se ha mencionado, como el Plan de Zonificación en Función de las Amenazas deberá
constituir un componente de los futuros instrumentos de planificación. En este sentido
la actualización del Plan podrá ser efectuada en el contexto de la revisión de estos
instrumentos, o separadamente, a través de un nuevo estudio de riesgo.
Las obras y los programas de mitigación ejecutados deberían reducir tanto los niveles
de vulnerabilidad del casco urbano como la cantidad y dimensión de las áreas
amenazadas. La tarea de un nuevo estudio de riesgo, será la de valorar si parte de
estas áreas puedan incorporarse a las tierras aptas, por la eficacia de las medidas
implementadas. Naturalmente algunas zonas, como la costa del lago, siempre estarán
sujetas a inundaciones y muchas de las prescripciones establecidas no podrán
modificarse.
En estas evaluaciones se contará con instrumentos y metodologías más avanzadas, y
sobre todo, la municipalidad podrá contar con una experiencia mayor en la gestión de
riesgos, elementos que en su conjunto contribuirán a la toma de nuevas decisiones
posibles a largo plazo.
La posibilidad de modificar la planificación elaborada dependerá, tanto de los nuevos
estudios que se realicen, como de las necesidades derivadas de la evaluación de las
transformaciones y dinámicas, del medio natural y de las actividades humanas, en
relación a posibles amenazas. En este sentido, se establecerá un nivel de modificación
para el cual será suficiente la incorporación o modificación puntual de los planes, y un
nivel para el cual será necesaria la revisión general de toda la zonificación.
Para realizar estos estudios se recomienda conseguir el apoyo técnico de la Secretaría
Ejecutiva del SINAPRED y del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. Un
listado de las entidades gubernamentales y de agencias nacionales e internacionales
que apoyan estas actividades se encuentran en el Plan de Gestión de Riesgo, Anexo II.
Municipio de Altagracia
30
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
6.
Conclusiones
Se destacan algunos aspectos importantes en la implementación del Plan de
Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales:
•
El proceso de ordenamiento y de orientación hacia los usos de suelo más
adecuados es una actividad continuativa y de largo plazo, que necesita tanto de
instrumentos técnicos (como los mapas y las especificaciones asociadas) y
jurídicos, como de la intencionalidad y del compromiso de las administraciones en
su seguimiento y actualización.
•
El control del tipo de desarrollo en el territorio se realiza también a través de la
constante actualización de la información catastral, de los usos de suelo urbanos de
las actividades económicas, entre otras. La base de datos elaborada para el Plan y
los Mapas es un insumo fundamental para este proceso, que debe ser aprovechado
en todos sus potenciales.
•
Los dos temas destacados anteriormente apuntan a la necesidad de un
fortalecimiento de las capacidades operativas de la administración y de sus
direcciones técnicas. Por un lado, las Direcciones encargadas deberían tener un
fuerte respaldo del Alcalde y del Consejo, para desarrollar sus diferentes tareas. Por
otro, las Direcciones deben poder disponer de los recursos materiales y humanos
necesarios para atender las responsabilidades que se le asignan.
•
En la orientación de los usos del suelo, es importante considerar que la forma en
que se realizan las actividades es a veces determinante para definir la sostenibilidad
de las mismas; por ejemplo, un proyecto habitacional, desarrollado en áreas
“seguras” pero sin realizar las obras de drenaje pluvial adecuadas, posiblemente
sufrirá de problemas de inundación pluvial debido a esta circunstancia.
•
Aunque se presenten en diferentes documentos, las temáticas urbanas y
municipales son sometidas a dinámicas de crecimiento y desarrollo fuertemente
relacionadas entre sí, y por lo tanto siempre se deben considerar en conjunto
cuando se implementen políticas de ordenamiento del territorio.
En la gestión de la zonificación propuesta, se recomienda focalizar la atención en:
•
El reconocimiento y respeto de las áreas de prohibición, como acto prioritario y
urgente para contrarrestar el crecimiento en zonas amenazadas. En las cercanías
del casco urbano se destacan las zonas amenazadas por el posible escurrimiento
de lahares, al norte y al sur de la cabecera.
•
La implementación de políticas aptas a promover las áreas de crecimiento
designadas. Las zonas de desarrollo en el casco urbano identificadas son
suficientes para acoger el crecimiento previsto, con tal de respetar los niveles de
Municipio de Altagracia
31
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
densidad habitacional programados. En algunos sectores se considera necesario
implementar previamente obras de drenaje, para poder realizar posteriormente el
desarrollo habitacional.
•
El respeto de las áreas de protección ambiental cercana a la cabecera, propuesta
para garantizar espacios de calidad ambiental que compensen la concentración
poblacional, permitiendo el mantenimiento de un equilibrio entre zonas urbanizadas
y zonas naturales.
Se considera que el Plan es un instrumento importante para impulsar tanto la reducción
de riesgos como el ordenamiento del territorio, que representan dos aspectos
fuertemente interrelacionados en el proceso de transformación tanto del municipio
como del casco urbano.
Sin embargo es necesario incorporar las indicaciones del presente Plan a un proceso
más amplio e integrado, que considerando todos los aspectos físicos, económicos y
sociales de la problemática urbana, pueda dirigir efectivamente el crecimiento del
centro urbano hacia el desarrollo sostenible.
Municipio de Altagracia
32
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Fuentes de Información y Trabajos Consultados
Altagracia
INIFOM, 2000. “Caracterización Municipal - Municipio de Moyogalpa”. Instituto
Nicaragüense de Fomento Municipal, Managua.
PDSO, 2003. “Plan de Desarrollo Sostenible de Ometepe”. Red de organizaciones
Civiles de Ometepe.
PIM, 2004. “Plan de Inversión Anual (2005-2008)”. Alcaldía de Moyogalpa.
DSIO, 2000. “Desarrollo Sostenible de la Isla de Ometepe – Actualidad y Perspectivas”.
Acra-África 70, Unión Europea.
PESEL, 2002. “Plan de Emergencia Sanitario Local”. SILAIS Rivas, Ministerio de Salud
República de Nicaragua.
FMU-INIFOM-GTZ, 1998. “Plan Maestro de Ometepe – Tomo I y II”. Alcaldía de
Moyogalpa y Altagracia, Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Ministerio de
Turismo, Ministerio del Ambiente y Recursos naturales, Instituto Nicaragüense de
Estudios Territoriales, Deutsche Gesellshaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ).
SE-SINAPRED, 2003. “Plan de Respuesta Municipal con enfoque de Gestión de
Riesgo Municipio de Moyogalpa”. Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de
Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, Managua.
Referencias Nacionales
“IRENA ECOT - PAF. 1992. “Ordenamiento Ambiental del Territorio - Plan de Acción
Forestal.” Documento base, Managua.
Aguilar, Salvador, 2000. “El ordenamiento ambiental en el contexto Nicaragüense”.
Comisión interinstitucional de ordenamiento territorial (MARENA-INETER), Managua.
INDES, CABAL, NICATIERRA, 2004. “Estudio de riesgo y plan de prevención y
mitigación de desastres naturales para el municipio de Managua”, Instituto
Interamericano para el Desarrollo, Managua.
INEC, 2000. “Indicadores comparativos en zonas afectadas por el huracán Mitch,
según encuesta de condiciones de vida 1998-1999”. Instituto Nicaragüense de
Estadísticas y Censos, Managua.
INETER,1998. “Las lluvias del siglo en Nicaragua” Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales. Managua.
Municipio de Altagracia
33
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
PNUD, 2003. “Segundo informe sobre desarrollo humano en Centro América y
Panamá.” Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Managua.
PNUD ,2002. “Las condiciones de la esperanza - El desarrollo humano en Nicaragua.”
Programas de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Managua.
PNUD, 2003. “Metas del desarrollo seguimiento a la cumbre del milenio Nicaragua
Programas de las Naciones Unidas para el Desarrollo .Primer Informe, Managua.
Barberena Pares, Isabel M., 2000. “Manual práctico de planificación urbana para la
zonificación y el control del uso de suelo en los municipios de Nicaragua,” Managua.
Presidencia de la República de Nicaragua, 2003. “Plan Nacional de Desarrollo”,
Managua.
Referencias Internacionales
AAVV,1998 Rojas, Eduardo y Daughters, Robert. (eds.)“La ciudad en el siglo XXI Experiencias exitosas en la gestión del desarrollo urbano en América Latina”. Banco
Interamericano del Desarrollo.
CAPPF,2000. “Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo”. Consejo de la
Administración Provincial de la Planificación Física, Ciudad de la Habana.
CAP, 2000. “Plan Estratégico de la Ciudad de la Habana para el período 2001-2003
Grupo coordinador del plan estratégico. Consejo de la Administración Provincial”,Cuba.
Bieri, Stephan. 2001. “Disaster risk management and the system approach” World
Institute for Disaster Risk Management, Inc.Washington.D.C.
Pearce, David. 2000 “Public policy and natural resources management” University
College London, London.
Universidad de Chile-GTZ, 2002. “Planificación ecológica del territorio Guía
metodologica” Departamento de investigación y desarrollo de la Universidad de
Departamento de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente del gobierno regional
metropolitano de Santiago de Chile, Chile.
Municipio de Altagracia
34
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Anexo I Desarrollo Tendencial Urbano al 2025
Leyenda
Zona urbana actual (2005)
Zona urbana tendencial (2025)
Tabla I-1: Hipótesis de proyección espacial del desarrollo tendencial al 2025
Municipio de Altagracia
35
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
área
Cabecera
SINAPRED
2003
Densidad
actual
Lote
teórico
por
hectárea
Ha
Hab.
Hab./ha
num.
Área urbana extendida a la micro región de pertinencia
547
2,800
5
1
Área urbana restringida en los limites físicos actuales
57
2,800
49
8
Área urbana restringida a las manzanas de uso residencial
39
2,800
72
12
Tabla I-2: Densidad Urbana Actual
2003-05
2005-10
2010-15
2015-20
2020-25
Coeficiente
Incremento
hab.
hab.
hab.
hab.
hab.
2003-2025
20,655
21,578
23,982
26,558
29,312
32,245
1.56
0.14
0.86
2,800
17,855
0.14
0.86
2,925
18,653
0.14
0.86
3,251
20,731
0.14
0.86
3,600
22,958
0.14
0.86
3,973
25,338
0.14
0.86
4,371
27,874
1.56
1.56
0.14
0.86
2,800
17,855
0.14
0.86
2,925
18,653
0.15
0.85
3,671
20,310
0.17
0.83
4,531
22,027
0.19
0.81
5,515
23,797
0.21
0.79
6,632
25,613
2.37
1.43
2,800
17,855
2,925
18,653
3,461
20,521
4,066
22,493
4,744
24,567
5,502
26,744
1.96
1.50
2003
Hipótesis crecimiento promedio
Hipótesis A
Concentración en la cabecera =
Distribución invariada
Cabecera municipal
Resto del municipio
Hipótesis B
Concentración en la cabecera =
Desaceleración de la tasa actual
Cabecera municipal
Resto del municipio
Promedio
Cabecera municipal
Resto del municipio
Tabla I-3: Hipótesis de Crecimiento Poblacional Urbano – Concentración en la Cabecera
Municipio de Altagracia
36
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
2003-05
Hipótesis de concentración promedio
Cabecera municipal (habitantes)
Incremento de población (habitantes)
Hipótesis actual densidad
Densidad actual (hab/ha)
Área total (hectárea)
Requerimiento (hectárea)
Hipótesis baja densidad
Densidad baja de 20 lote/ha ( 120 hab/ha)
Área total (hectárea)
Requerimiento (hectárea)
Hipótesis media densidad
Densidad baja de 40 lote/ha (240 hab/ha)
Área total (hectárea)
Requerimiento (hectárea)
Hipótesis alta densidad
Densidad alta de 60 lote/ha (360 hab/ha)
Área total (hectárea)
Requerimiento (hectárea)
Promedio
Área total (hectárea)
Requerimiento (hectárea)
2005-10
2010-15
2015-20
2020-25
Coeficiente
incremento
2,800
2,925
125
3,461
661
4,066
1,266
4,744
1,944
5,502
2,702
1.96
49
57
49
59
3
49
70
13
49
83
26
49
96
40
49
112
55
1.96
96%
120
57
120
58
1
120
62
6
120
67
11
120
73
16
120
79
23
1.40
40%
240
57
240
57
1
240
60
3
240
62
5
240
65
8
240
68
11
1.20
20%
360
57
360
57
0
360
59
2
360
60
4
360
62
5
360
64
8
1.13
13%
58
1
63
6
68
11
74
17
81
24
1.42
42%
Tabla I-4: Requerimiento espacial urbano al 2025
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37
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Anexo II Especificaciones Técnicas de las Zonas Propuestas
Artículo 32 - Zonas no Aptas para Asentamientos Humanos
1
2
3
4
5
6
7
Artículo 32
tierras no aptas
32.1
32.2
32.3
32.4
32.5
32.6
32.7
Zonas no Aptas - Laderas
Zonas no Aptas - Fallas
Zonas no Aptas - Zona laterales fallas
Zonas no Aptas - Subsidencia
Zonas no Aptas - Rellenos inestables
Zonas no Aptas - Crecida de cuerpos de agua
Zonas no Aptas - Antecedentes sísmicos
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 32.- No son tierras aptas para el establecimiento y expansión de asentamientos
humanos las que tienen las siguientes características:
1) Las ubicadas en las laderas inestables de macizos montañosos con pendientes
mayores de quince por ciento; las tierras ubicadas en las laderas de volcanes activos,
bordes y áreas internas de calderas tectónicamente activas, las que se ubican en las
zonas donde incide la caída de cenizas y gases emanados por actividad volcánica y
aquellas tierras cercanas a los cauces de las zonas volcánicas por donde fluyen
corrientes de lodo.
2) Las ubicadas en la proximidad de fallas sísmicas principales, cuyo uso debe limitarse
en los trazos de las fallas geológicas activas.
3) Las ubicadas en zonas laterales inmediatas a los trazos de las fallas geológicas,
cuyo ancho de la zona paralela a la falla quedará sujeto a estudios geológicos locales,
donde debe adoptarse un margen de quince metros para aquellas fallas de trazo sin
implicaciones de fracturamiento paralelo. Para las fallas que presenten esas
manifestaciones el estudio geológico local establecerá el punto de medida de los quince
metros.
4) Las que presenten peligro de subsidencia (hundimiento), ubicadas en zonas donde
existe una extensiva explotación minera o de fluidos y aquellas en donde se presentan
fenómenos cársticos o donde la tierra es de composición carbonatada.
5) Las ubicadas en zonas de relleno mal compactadas o emplazadas en antiguas
lagunas; o bien aquellas tierras cubiertas por depósitos gruesos o suelos de aluvión.
6) Las ubicadas a menos de 50 metros del límite de máxima crecida o cota de
inundaciones de cuerpos de agua.
7) Las tierras con antecedentes conocidos de haber sufrido rupturas o deformaciones
en anteriores eventos sísmicos.
Concepto y Descripción
La definición de las áreas no aptas para los asentamientos humanos según los términos
del Artículo 32 es tal vez el elemento más importante de todo el Plan de Ordenamiento
en función de las Amenazas Naturales. Además de cumplir con los criterios de
Municipio de Altagracia
38
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
ordenamiento del Artículo 6 Numeral 14, es el centro de interés y el mayor aporte que
puede dar el proceso de ordenamiento en función de las amenazas territoriales a la
reducción de la vulnerabilidad en ámbito local.
En cumplimiento con las facultades que les otorga la Ley 40, las municipalidades están
capacitadas normativamente para definir zonas de restricción total de la actividad
habitacional, además de controlar la no ocupación ilegal de tales zonas.
La definición o declaración de un área no apta, conforme al Artículo 32, siendo una
decisión administrativa con fines de utilidad social, debería ser de algún modo análoga
a la declaración de utilidad pública, aunque no constituye necesariamente motivo para
la adquisición del área declarada ni tampoco debería generar derechos de
indemnización.
Las áreas que responden por sus características naturales a los criterios del Artículo 32
se encuentran en la actualidad, tanto en zonas despobladas como en áreas
desarrolladas o en los cascos urbanos, generando así situaciones muy diferentes que
tiene que ser tratadas en forma y con soluciones muy distintas.
Es frecuente que, por varias razones históricas de diferente naturaleza, las ciudades y
los asentamientos se desarrollen en áreas sujetas a amenazas naturales. El enfoque de
la planificación preventiva es exactamente el de impedir o reducir este echo en el futuro
a través de la zonificación que se propone. Sí el problema para los asentamientos y
desarrollo futuro puede ser resuelto “fácilmente” cumpliendo con las prescripciones de
la ley, mucho más complejo resulta el problema para los asentamientos o barrios
existentes que se encuentran en áreas amenazadas.
Por un lado es muy difícil declarar ciudades o parte de ciudades históricamente
consolidadas como áreas no aptas, por estas razones:
•
La prescripción de ley o la prohibición, puede tener valor legal en las edificaciones y
desarrollos que se realicen en el futuro, pero no pueden ser extendidas
retroactivamente: En base al Decreto 78 y con ordenanzas específicas se puede
modificar y sujetar el derecho privado del ciudadano de edificar en algunas zonas en
razón de su misma seguridad y de la seguridad colectiva, pero no se pueden
imponer prohibiciones al edificado y al desarrollo que se realizó anteriormente, por el
principio mismo de no retroactividad. Querer imponer una decisión de este tipo solo
expondría la administración pública a difíciles conflictos legales.
•
Aunque admitiendo otro instrumento legislativo que lo permitiera, la cantidad de
áreas que según el decreto deberían ser declaradas no aptas en cumplimiento del
Artículo 32 es tal que puede originar problemas sociales, circunstancia que
probablemente impediría el cumplimiento de cualquiera disposición.
Municipio de Altagracia
39
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
•
Muchos problemas de inundación, sobre todo en los contextos urbanos, son debidos
a la falta de un adecuado drenaje pluvial y perfectamente se pueden resolver con las
obras públicas correspondientes, sin la necesidad de imponer restricciones al uso
del suelo.
Por los motivos mencionados, es evidente que en los casos de zonas susceptibles de
aplicación del Artículo 32, que se encuentren en áreas ya pobladas, habría que
encontrar la solución adecuada al problema que esto presenta, ya que la declaración de
esta tipología de zona, es utilizable solamente en casos extremos.
Criterios de Delimitación
Los criterios de delimitación de las áreas han sido diferentes, según las áreas de
amenazas y apegados en la medida de lo posible a las indicaciones del Artículo. Se
presentan a continuación los criterios seguidos para las diferentes tipologías de
amenaza.
Las áreas amenazadas por deslizamientos se han definido como Zonas 32.1 Tierras
en laderas inestables. Se han considerado incluidas en esta categoría todas las áreas
de deslizamientos identificadas para todos los niveles de amenaza. Las áreas
delimitadas como Zona 32.1 están constituidas por:
•
El área propiamente identificada como terreno susceptible o en deslizamiento.
•
El área de seguridad circundante al cuerpo propiamente dicho, siendo una distancia
proporcional a la dimensión del deslizamiento, establecida a razón de la tercera
parte de la raíz cuadrada del área del cuerpo identificado. Por lo tanto el área de
aplicación es variable y específica para cada fenómeno detectado, pero con un
criterio único.
En esta categoría se han incluido también las áreas de lahares, y las sujetas a
desprendimientos o caída de materiales de gran tamaño debido a fenómenos de origen
volcánico, que no son contempladas de forma particular en el Decreto. Se incorporan
bajo este numeral las calderas volcánicas protegidas.
Las zonas de fallas superficiales comprobadas y supuestas se han definido como
Zonas 32.3 Tierras en zonas laterales de fallas, a las que se les aplica una
zonificación de prohibición de 15 metros alrededor de las fallas señaladas en los mapas
de fallamiento local del INETER, conforme a los requerimientos del Decreto.
En relación a las fallas resulta importante señalar que, aunque para determinar su
ubicación se ha utilizado la información actualizada disponible, la exacta comprobación
de la presencia de una falla en el punto indicado puede solamente ser verificada en el
terreno, con adecuadas investigaciones geológicas, por lo tanto, y en orden de no
afectar propiedades por la suposición de la existencia de fallas, en la matriz de
Municipio de Altagracia
40
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
planeamiento se ha admitido la posibilidad de incorporar estas tierras a las zonas aptas,
siempre y cuando un estudio de suelo excluya su presencia en la zona interesada.
Las áreas de inundaciones generadas por ríos, quebradas y cuerpos de agua se han
definido como Zonas 32.6 Tierras sujetas a inundación, a las que se les aplica una
zona de prohibición de 50 metros, a partir del área de máxima crecida identificada por el
estudio. Sin embargo en los cascos urbanos establecidos y afectados por la crecida de
ríos y cuerpos de agua se ha preferido utilizar la siguiente categoría de Zona 36.3 y 4,
que responden mejor a las situaciones reales.
Prescripciones
La Zona 32 se propone como una zona que excluye totalmente usos con función
habitacional, de servicio público y actividades económicas particulares que incluyan
construcción de edificios ocupados en forma permanente o semi-permanente.
Por lo tanto no se deberían otorgar permisos de construcción, y la zonificación de uso
del suelo vigente o futura en el municipio, debería integrar estas áreas con las
correspondientes prescripciones. Solo se deberían extender permisos para obras
específicas bajo las condiciones presentadas en la tabla “Grados de Condiciones
exigidas por usos permisibles” y según los criterios de la tabla “Matriz de Planeamiento”.
Estas matrices son una adaptación de las vigentes en Managua, promulgadas con el
Plan Sectorial de la Zona Central de 1995. Para verificar el tipo de restricción
recomendada para una zona, se ubica en la columna “Usos del suelo” de la matriz de
planeamiento el tipo de estructura que se quiere realizar y se verifica si por su
localización recae en una de las tres categorías de zonas establecidas: 32.1, 3 o 6. Por
cada zona de restricción aparece una condición de N0 a N3. En la tabla de condiciones,
se encuentran las correspondientes a cada una de las cifras.
La delimitación de estas áreas puede resultar compleja en el terreno y por lo tanto se
sugiere que el control de conformidad se realice primero ubicando correctamente el
proyecto que solicite permiso de construcción en el mapa y de ahí se verifique que el
mismo no recaiga en ningún área de prohibición. Disponiendo de las prestaciones de un
Sistema de Información Geográfica (SIG), la mejor forma de hacerlo es ubicando el lote
con puntos de GPS y reportarlo en formato digital. También se puede realizar el
proceso manualmente, utilizando las referencias topográficas disponibles.
Municipio de Altagracia
41
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Cat
1
Usos del Suelo
Hospitales, comunicaciones, estaciones de bomberos,
aguadoras y plantas de bombeo, tanques elevados,
tanques de combustible, plantas eléctricas. Edificios cuya
altura sea 1.5 veces mayor o igual que la mínima de sus
dimensiones en planta. Edificios que excedan de 8 pisos o
su equivalente en metros.
2
Cañerías públicas, tanques de agua a nivel de tierra,
túneles y pasos a desnivel, puentes, torres de servicios de
energía y telecomunicaciones.
3
Escuelas, hoteles grandes, iglesias, centros de gobierno,
museos, cines, auditorios, estadios, mercados cerrados,
gimnasios, clínicas de consultas externas, polvorines.
Edificios con rango de altura entre 4 y 8 pisos o su
equivalente en metros.
4
Conjuntos habitacionales, hoteles medianos y pequeños,
comercios y oficinas. Edificios de hasta 3 pisos o su
equivalente en metros.
5
Vivienda individual, comercio y oficinas, mercados
abiertos, edificios industriales y para parqueo, talleres,
bodegas habitadas. Edificios de solo un piso de altura.
6
Bodegas no habitadas, estructuras livianas o cobertizos
para vehículos o mobiliario urbano, estructuras livianas y
no habitadas para turismo.
Tabla II-1: Matriz de planeamiento del Artículo 32.
Zona
32.1
N0
Zona
32.3
N0
Zona
32.6
N0
N1
N1
N1
N0
N2
N0
N0
N2
N0
N0
N2
N0
N3
N3
N3
Grados
Condiciones
N0
Excluir
N1
Permitir solamente para obras de interés público nacional o municipal, bajo
condición de realización de estudio de riesgo detallado, aprobado por
INETER, incorporación de medidas de mitigación correspondientes.
Parámetro de diseño de máxima seguridad posible. Salidas de emergencia y
cuartos seguros obligatorios.
N2
Permitir obras previstas por Zonificación de Uso del Suelo, bajo condición de
realización de estudio de riesgo detallado que excluya presencia de altos
niveles de peligro, aprobado por INETER. Si el estudio confirma peligros,
como en grado N1.
N3
Permitir obras previstas por Zonificación de Uso del Suelo, bajo condición de
realización de estudio de riesgo detallado, aprobado por INETER e
incorporación de medidas de mitigación correspondientes. Parámetros de
diseño de máxima seguridad posible. Salidas de emergencia y cuartos
seguros obligatorios.
Tabla II-2: Grados de condiciones exigidas por usos permisibles.
Municipio de Altagracia
42
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Artículo 34 - Zonas Urbanas Ocupadas
8
Artículo 34
Zona urbana actual
34
Zona urbana ocupada sin modificaciones de
trazado urbano.
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 34.- Zona urbana ocupada. Es el área que ocupa determinado asentamiento
que presenta trazado de calles, lotificación y en la cual se desarrollan las actividades
sociales y económicas.
Concepto y Descripción
La definición del perímetro del casco urbano actual es de fundamental importancia en
cuestión de ordenamiento territorial en función de las amenazas, sobre todo por su
relación con las áreas amenazadas que cumplen los requisitos del Artículo 32.
En las especificaciones del Artículo.32 se han detallado las razones en las cuales se
tienen que considerar diferentes áreas potencialmente no aptas que se encuentren ya
pobladas. Para poder diferenciar estas situaciones se tiene que establecer el límite
urbano en un cierto tiempo y espacio, para vincular el desarrollo futuro a las
prescripciones del Plan.
Sin esta definición, todos los asentamientos futuros en áreas de riesgo podrían apelar al
hecho de justificar su presencia para beneficiarse de posibles medidas de mitigación o
derechos de reubicación. Esto produciría un círculo vicioso que podría incentivar y
premiar la ocupación de áreas en riesgo, y que en definitiva es el efecto contrario que
toda la planificación preventiva se pone como objetivo. En otras palabras, si no se
define un límite actual, los próximos asentamientos en áreas de riesgo siempre podrán
exigir el mismo tratamiento de las áreas ya pobladas y por lo tanto toda la legislación en
función del riesgo se volvería contradictoria.
Criterios de Delimitación
El criterio de delimitación de las zonas conforme al Artículo 34, es el de la continuidad
física, el trazado de calles, lotificación y actividades económicas y de servicios
constituyentes del tramado urbano.
Se incluyen en la delimitación:
•
Las manzanas urbanas colindantes con por lo menos dos calles trazadas, con o sin
pavimento.
•
El desarrollo de lotes a lo largo de las carreteras de acceso al centro urbano que se
encuentran en continuidad física entre ellos, sin solución de continuidad mayor de
200 metros con el centro urbano y entre sí.
Municipio de Altagracia
43
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
•
Los predios baldíos cuyos cuatro lados estén circundados por lotes o manzanas
edificadas.
•
Las industrias en continuidad con lotes o manzanas edificadas, por lo menos en
unos de sus lados.
•
Las infraestructuras técnicas y de servicios en continuidad con lotes o manzanas
edificadas, en al menos uno de sus lados.
•
El equipamiento urbano como escuelas, institutos, hospitales y demás servicios
públicos en continuidad por lo menos en uno de sus lados con manzanas urbanas.
Prescripciones
La declaración del Artículo 34 determina que el casco urbano existente, será regulado
según los criterios del Plan Regulador o de Desarrollo Urbano existente a desarrollarse
por la municipalidad. En las áreas estipuladas bajo las determinaciones del Artículo.34,
las prescripciones se limitarán por lo general a los edificios de nueva construcción, que
se encuentren en predios baldíos o en sustitución de edificios demolidos. El desarrollo o
la recuperación de barrios o áreas dentro del límite definido por el Artículo 34 se
efectuará según los criterios del Artículo 36, Numeral 2 y 3.
El hecho de existir áreas incluidas en zonas definidas por el Artículo 34, no da lugar a la
declaración de tierras no aptas en conformidad con el Artículo 32, a excepción de:
•
Áreas ya incluidas en zonificaciones u ordenanzas municipales con antecedentes de
prohibición o limitación de los derechos edificatorios.
•
Áreas incluidas en el perímetro del casco actual pero sin uso actual de tipo
habitacional.
•
Áreas de asentamientos espontáneos ilegales no incluidos en los términos de la Ley
309, de 17 de junio de 1999.
•
Áreas actualmente ocupadas en el momento de la aprobación de la zonificación y
que sucesivamente se encuentren despobladas o desocupadas.
Municipio de Altagracia
44
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Artículo 35 - Zonas de Provisión
9
35
Artículo 35
Zona urbana futura
no planeada
Zona urbana
fundaciones.
de
provisión
para
nuevas
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 35.- Zona urbana de provisión. Son las áreas que serán utilizadas para la
fundación de nuevos asentamientos humanos.
Concepto y Descripción
Las zonas de provisión son tierras de características adecuadas para asentamientos y
nuevas fundaciones que actualmente se encuentran utilizadas con fines agrícolas,
ganaderos o sin uso específico. Estas tierras a largo plazo podrían ser utilizadas para
crear nuevos asentamientos o centros de servicios entre asentamientos dispersos, por
lo tanto es necesario controlar el desarrollo de actividades incompatibles con el
desarrollo urbano, como las definidas por los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 del Decreto
78/2002.
Criterios de Delimitación
En los alcances del Plan de Ordenamiento y de Zonificación en función de las
Amenazas no se contempla la exacta definición de estas áreas, dejando esta tarea al
proceso general de ordenamiento del territorio, a desarrollarse por las autoridades
municipales.
La intención es la de señalar sitios de características adecuadas para albergar
asentamientos libres de amenazas naturales, para que puedan ser tomados en cuenta
en los procesos de planificación sucesivos.
Las zonas han sido señaladas con una delimitación simbólica, definida por un círculo
proporcional a su tamaño.
Prescripciones
Debido a la poca determinación de las zonas no se pueden definir prescripciones, y solo
se recomienda el control de actividades incompatibles con un futuro desarrollo urbano,
o prácticas agrícolas o ganaderas que generen procesos erosivos acentuados. Las
prácticas incompatibles con el desarrollo de asentamientos humanos están definidas en
los mencionados Artículos 52-56 del Decreto 78/2002.
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45
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Artículo 36 - Zonas Urbanas de Reserva
11
Artículo 36
36.1
Zona urbana futura
planeada
36.2
12
36.3
13
36.4
10
Zonas de expansión de los aglomerados
existentes.
Zonas de consolidación de las zonas urbanas
existentes con modificaciones del trazado
urbano.
Zonas de recuperación de zonas urbanas
existentes a remodelarse como usos y como
trazados.
Zona limitada por inundaciones y huracanes.
Definición del Decreto 78 /2002
Artículo 36.- Zona urbana de reserva. Son las áreas de un asentamiento que serán
utilizadas para su crecimiento, consolidación y desarrollo. Dentro de la zona de reserva
se identifican cuatro tipos:
1) Zona urbana de expansión. Es la zona constituida por la porción del territorio
municipal destinada al crecimiento urbano, más allá del límite de la zona ocupada, que
se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento.
La determinación de esta zona se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad
y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de
servicios públicos domiciliarios, áreas libres y parques y equipamiento colectivo de
interés público o social.
2) Zona urbana de consolidación. Es la zona constituida por las áreas baldías dentro del
límite de la zona urbana ocupada, que se habilitará para el desarrollo urbano durante la
vigencia del Plan de Ordenamiento.
3) Zona de recuperación. Es la zona que presenta alguna característica limitante para el
desarrollo urbano, ya sea por su estado de deterioro, por presentar riesgo de
inundación, con pendientes elevadas mayores del quince por ciento y puede
incorporarse a las áreas de tierras aptas siempre y cuando sean tratadas para su
rehabilitación.
4) Zona de exposición a vientos fuertes. Son zonas que presentan algunas
características, limitantes para el crecimiento físico por presentar riesgos de vientos
fuertes huracanados e inundaciones. Pueden incorporarse a las tierras aptas, siempre y
cuando se construyan cortavientos y otras obras de protección que amortigüen el
impacto.
Concepto y Descripción
Para las zonas urbanas de reserva se han asumido todas las áreas de desarrollo futuro
a corto y mediano plazo que se encuentran próximas a los límites del casco urbano
existente, o en el interior de sus límites, siendo zonas baldías que necesitan
recuperación. La amplitud de su definición necesita que se detallen las 4 subcategorías
propuestas.
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46
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Las Zonas 36.1 de expansión, son las zonas de desarrollo por excelencia, fuera del
límite actual del casco urbano, pero contiguo al mismo, en una zona de características
adecuadas, libre de amenazas naturales y desarrollables con densidades de habitantes
media y alta, según criterio del recurso tierra disponible.
Las Zonas 36.2 de consolidación, tampoco se encuentran afectada por amenazas
naturales y se diferencian de las primeras por encontrarse en el interior del límite de la
zona actual ocupada (Artículo 34).Se trata de predios baldíos o áreas desocupadas o
en espera de un cambio de uso de suelo.
Las Zonas 36.3 de recuperación, son zonas que se encuentran en el interior del casco
urbano actual y que están afectadas por amenazas naturales, principalmente
inundaciones, por lo que necesitan de programas de recuperación, obras de mitigación
o en algunos casos simplemente de la realización plena de los servicios urbanos
básicos, como el de drenaje pluvial.
Las Zonas 36.4 de limitaciones, son zonas que han sido identificadas como
desarrollables por los planes locales o son propuestas como tales por el Plan de
Ordenamiento, pero que al estar afectadas por amenazas naturales deben prever las
correspondientes obras de mitigación desde el comienzo y como condición
indispensable para su desarrollo.
Naturalmente en todas las áreas se seguirán los reglamentos y requisitos establecidos
por el Código Nacional de Construcción, el Reglamento Edilicio Municipal y el
reglamento urbano vigente, cuando hubiese. El factor de ocupación del suelo, del
terreno, altura máxima y límites de linderos serán establecidos según la zonificación
vigente o a realizarse. La única tarea que se asigna al Plan de Ordenamiento y de
Zonificación es la de definir rangos de densidades, los cuales se establecen en el
Artículo 40.
Criterios de Delimitación
Las diferentes zonas han sido definidas utilizando varios criterios, congruentes con las
características de cada una. Para las Zonas 36.1 el criterio principal ha sido el de
reportar y aceptar cualquier zonificación vigente o propuesta en los municipios, a pesar
de las opiniones de la consultoría, como expresión de la planificación física local, a
veces aprobadas y oficializadas en documentos del consejo y por lo tanto, no
cuestionables desde el punto de vista de la legitimidad. En los casos donde estas áreas
no están definidas o no exista ninguna planificación física, se han propuesto áreas
indicativas, concertadas en el curso de las actividades de participación ciudadana, que
responden a los requisitos de estar libres de amenazas naturales. Estos son solamente
algunos componentes de los requisitos necesarios para definir las áreas de desarrollo.
En el proceso de identificación de las direcciones del crecimiento espacial, las
amenazas han supuesto un componente muy importante, aunque no el único. Por lo
tanto, la identificación de estas áreas según los criterios de riesgo, no implica que otros
criterios, como el ambiental o el económico, puedan descartar la hipótesis propuesta
por el Plan de Zonificación.
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47
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Las Zonas 36.2, son las áreas baldías en el interior del casco urbano, en zonas libres
de amenazas. Se han definido bajo esta sub-zona, solamente las áreas que
expresamente han sido señaladas como urbanizaciones incompletas, sin incluir la
totalidad de las áreas baldías, con el fin de no perjudicar la futura definición de áreas
verdes o parques urbanos, o actividades diferentes de la habitacional, cuya definición
no compete al ordenamiento territorial en función de las amenazas.
Las Zonas 36.3 han sido delimitadas siguiendo las Zonas del Artículo 32, principalmente
por amenaza de inundaciones, que se encuentran en el interior del casco urbano
existente definido por el Artículo 34. La definición de estas zonas se establece
siguiendo el perímetro del área de inundación, rectificado y ajustado a los límites de
barrios y a manzanas implicadas, colindantes con el fenómeno dañino. Esto se ha
realizado con la idea de que la delimitación sirva no solamente como orientación para la
realización de obras de mitigación, si no igualmente para establecer prioridades de
acción en planes integrales de rehabilitación de los barrios en los cascos urbanos.
Las Zonas 36.4 se han definido atribuyendo un amplio margen a las áreas de amenazas
que afectan las zonas definidas de desarrollo tipo 36.1 por los planes locales de
desarrollo, o por la consultoría. Las delimitaciones son amplias con el fin de garantizar
la seguridad de los ciudadanos.
Prescripciones
Las zonas de tipo 36, son zonas de desarrollo, donde el uso de suelo permisible es el
habitacional, comercial o de actividades económicas no incompatibles con el uso
urbano, según los establecidos en los Artículos 50/56 del Decreto.78/ 2002.
Por lo tanto, se deberían otorgar los permisos de construcción bajo las condiciones
presentadas en la tabla “Grados de condiciones exigidas para usos permisibles” y
según los criterios de la tabla “Matriz de Planeamiento”. Igualmente la zonificación de
uso del suelo vigente o futura debería integrar estas áreas con las correspondientes
prescripciones.
Estas matrices son una adaptación de las vigentes en Managua, promulgadas con el
Plan Sectorial de la Zona Central de 1995. Para verificar el tipo de restricción
recomendada para una zona, se ubica en la columna “Usos del suelo” de la matriz de
planeamiento, el tipo de estructura que se quiere realizar y se verifica si su localización
recae en una de las cuatro categorías de zonas establecidas, 36.1, 2.3. Por cada zona
de restricción aparece una condición, de N2 a N4. En la tabla de condiciones, se
encuentran las correspondientes a cada una de las cifras.
La condición principal es el conocimiento exacto de las amenazas para las obras
mayores y la incorporación de las medidas de mitigación y preventivas en las zonas
36.3 y 36.4.
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48
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Cat
1
2
3
4
5
6
Usos de suelo
Hospitales, almacenes de medicinas, comunicaciones,
estaciones de bomberos, aguadoras y planta de bombeo,
tanques elevados de almacenamiento de agua, tanques
de combustible, plantas eléctricas. Edificios cuya altura
sea 1.5 veces mayor o igual que la mínima de sus
dimensiones en planta. Edificios que excedan de 8 pisos
o su equivalente en metros.
Cañerías públicas, tanques de agua a nivel de tierra,
túneles y pasos a desnivel, puentes, torres de servicios
de energía y telecomunicaciones.
Escuelas, hoteles grandes, iglesias, centros de gobierno,
museos, cines, auditorios, estadios, mercados cerrados,
gimnasios, clínicas de consultas externas, polvorines.
Edificios con rango de altura entre 4 y 8 pisos o su
equivalente en metros.
Conjuntos habitacionales, hoteles medianos y pequeños,
comercios y oficinas. Edificios de hasta 3 pisos o su
equivalente en metros.
Vivienda individual, comercio y oficinas, mercados
abiertos, edificios industriales y para parqueo, talleres,
bodegas habitadas. Edificios solo de un piso de altura.
Bodegas no habitadas, estructuras livianas o cobertizos
para vehículos o mobiliario urbano, estructuras livianas y
no habitadas para turismo.
Zona
36.1
N3
Zona
36.2
N3
Zona
36.3
N2
Zona
36.4
N2
N3
N3
N2
N2
N3
N3
N3
N3
N4
N4
N3
N3
N4
N4
N3
N3
N4
N4
N4
N4
Tabla II-3: Matriz de Planeamiento del Artículo 36.
Grados
Condiciones
N0
Excluir
N1
Permitir solamente para obras de interés público nacional o municipal, bajo condición
de realización de estudios de riesgos detallados, aprobado por INETER, y con la
incorporación de las medidas de mitigación correspondientes. Parámetros de diseño
de máxima seguridad posible. Salidas de emergencia y cuartos seguros obligatorios.
N2
Permitir obras previstas por Zonificación de Usos del Suelo, bajo condición de
realización de estudio de riesgos detallados que excluya presencia de altos niveles de
amenazas, aprobado por INETER. Si el estudio confirma amenazas, como en N1.
N3
Permitir obras previstas por Zonificación de Usos del Suelo, bajo condición de
realización de estudios de riesgos, e incorporación de medidas de mitigación
correspondientes. Parámetros de diseño conforme a código nacional de construcción.
N4
Permitir obras previstas por Zonificación de Usos del Suelo, respetando para las
urbanizaciones los porcentajes de suelo a destinarse a calles y servicios públicos.
Parámetros de diseño conforme a Código Nacional de Construcción.
Tablas II-4: Grados de condiciones exigidas por usos permisibles.
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Artículo 37 - Zonas Suburbanas
14
Artículo37
Zona suburbana
37
Zona suburbana
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 37.- Zona suburbana. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del
área rural, en las que se mezclan los usos de la tierra y las formas de vida del campo y
la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden
ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad,
garantizando el auto abastecimiento en servicios públicos domiciliarios.
Las municipalidades deberán establecer las regulaciones complementarias tendientes a
impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente
se surta el proceso de incorporación al área urbana, para lo cual deberán contar con las
infraestructuras de espacio público, de infraestructura vial y redes de energía,
acueducto y alcantarillado requeridas para este tipo de zona.
Concepto y Descripción
La definición del Decreto de zonas suburbanas no se limita al concepto de zona en
desarrollo horizontal, caracterizadas por un gran consumo de espacio, altos costos de
urbanización y con baja densidad habitacional. La definición asumida permite también
establecer los aspectos de presencia simultánea de características rurales y urbanas,
cuidando la oportunidad de aumentar los servicios básicos ofrecidos antes de
incrementar la densidad habitacional. En definitiva son zonas de desarrollo mixto entre
actividades agrícolas, industrias livianas y residencias de baja densidad, que necesitan
incorporar los servicios básicos antes de adoptar carácter urbano. Se han considerado
en esta categoría solamente las áreas libres de amenazas y por lo tanto son
enteramente asociables a las zonas 36.1. La única distinción es que se recomienda una
densidad habitacional menor de la permitida en las zonas 36.1, así como se especifica
en el Artículo 40.
Criterios de Delimitación
En este caso también se han incluido en esta categoría zonas propuestas como tales o
como corredores de desarrollo habitacional suburbano en los planes locales existentes,
que en algunos casos son propuestas originales de la consultoría concertadas en los
talleres con los actores locales.
Prescripciones
Las prescripciones corresponden a las del Artículo 36.1 con la distinción de admitir una
densidad habitacional menor, así como se detalla en el Artículo 40. También en estas
áreas se pueden admitir las actividades productivas compatibles según lo establecido
por el Decreto 78/2002 y las normativas edilicias y urbanísticas locales.
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Artículo 38 – Zonas de Conurbación
15
Artículo 38
Zona de conurbación
38
Zona conurbación
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 38.- Zona de Conurbación. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas
dentro del área rural, en las que se mezclan los usos de la tierra y las formas de vida
del campo y la ciudad y se comportan como la continuidad física y demográfica que
forman o tienden a formar, por su proximidad, dos o más centros de población.
Concepto y Descripción
La definición de zonas de conurbación representa una señal de aviso del próximo o
posible nacimiento de un casco urbano menor, fruto de la fusión de varios
asentamientos, que por diferentes razones empiezan a compartir entre si mismos
servicios y áreas de desarrollo físico.
Dentro de estas zonas se definen simbólicamente un conjunto de asentamientos que
deberían de ser considerados uno solo, al compartir servicios públicos, áreas de
desarrollo y características, encontrándose espacialmente separados pero muy
cercanos. La distancia por la cual podemos definir su cercanía es proporcional al
tamaño de los asentamientos, porque las distancias se tienen que considerar en
términos del tiempo necesario para la movilización entre los centros. En centros muy
pequeños y rurales hay que considerar las distancias de movilización a pie, por lo tanto
la cercanía se define entre los 500 y los 1500 metros. Para centros más grandes, se
dan muchas más oportunidades de conseguir trasporte publico en autobús o taxi, por lo
que las distancias en recorridos cortos pueden llegar fácilmente a los 5 kilómetros.
Criterios de Delimitación
La delimitación de estas zonas tiene un carácter representativo y simbólico. Se han
incluido en un rectángulo los centros o asentamientos que, por su cercanía, su
desarrollo conjunto, o que por compartir servicios, se han identificado como en proceso
de conurbación.
Prescripciones
El carácter simbólico y especial de este tipo de zonas obviamente no implica
prescripciones urbanísticas directas del suelo, si no una necesaria reformulación de las
políticas de desarrollo en función de las decisiones de acelerar o interferir en los
procesos de conurbación identificados. Entre las acciones necesarias para seguir el
proceso en ejecución está, la formulación de planes de detalle del nuevo núcleo y la
verificación de los servicios asignados a los diferentes asentamientos.
Municipio de Altagracia
51
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Artículo 39 - Zonas de Protección
16
17
18
19
20
21
22
23
24
Artículo 39
39.1.a
Zona de protección 39.1.b
natural y cultural
39.1.c
39.2.a
39.2.b
39.2.c
39.2.d
39.2.e
39.2.f
Zona de protección natural hídrica
Zona de protección natural de laderas
Zona de protección de biodiversidad
Zona de patrimonio cultural - vías, plazas
Zona de patrimonio cultural - edificios
Zona de patrimonio cultural - equipamiento
Zona de patrimonio cultural - símbolos
Zona de patrimonio cultural - nomenclatura
Zona de patrimonio cultural - varios
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 39.- Zona de protección. Se distinguen dos tipos de zonas:
1) Zona de protección natural. Corresponden a áreas inmediatas al área urbana
relacionadas con la protección natural de sitios de interés, ambiental, científico,
paisajístico, escénico y a la distracción de la población.
El desarrollo de actividades culturales, científicas y/o turísticas en estas zonas se
ejecutará sobre la base de un plan de manejo de la zona. En esta clasificación se
comprenden las áreas degradadas que requieren conservación y rehabilitación y que
una vez rehabilitadas pueden ser aprovechadas bajo manejo e incorporadas a los
parques ecológicos municipales.
Considerando el destino específico esta zona se sub-clasifica en:
a) De protección hídrica: Aquellas áreas que se destinan para la protección de cuerpos
de agua o zonas de recarga de acuíferos subterráneos. Para los recursos de agua
superficial se cumplirá la norma de 200 metros establecida por el Reglamento Forestal.
b) De protección de laderas: Aquellas áreas de altas pendientes cuya intervención
puede causar procesos erosivos.
c) De protección de biodiversidad: Aquellas áreas de protección de hábitat de especies
de flora y fauna nativas, incluyendo bosques naturales primarios o secundarios,
humedales u otras formaciones vegetales.
2) Zona de patrimonio cultural. Son las áreas en las cuales se ubican sitios o
monumentos de valor artístico, histórico arqueológico, declarados por la autoridad
competente, entre otros:
a) Vías públicas, plazas y otras zonas con valor histórico.
b) Construcciones civiles, religiosas y militares tradicionales.
c) Equipamiento urbano tradicional.
d) Símbolos urbanos.
e) Nomenclaturas.
f) Las demás que tengan valor por ser producto de su momento histórico o artístico.
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52
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Concepto y Descripción
Bajo la definición de zonas de protección se han incluido dos diferentes tipologías:
áreas de protección del patrimonio natural y áreas de protección del patrimonio
histórico.
En la presente propuesta se asumieron las áreas de protección natural como áreas de
reducido desarrollo habitacional, de prácticas de usos controlados y de reducción de
contaminación, que todavía no poseen los requisitos necesarios de las áreas protegidas
definidas en la Ley 217, pero que pueden ser incorporadas con el tiempo en este tipo de
categoría.
Básicamente, y según el Decreto, estas áreas son las que definen los límites del
crecimiento urbano alrededor de los grandes centros, operando como barreras y
protegiendo por ejemplo la recarga de los mantos acuíferos o las coberturas vegetales
existentes.
Las áreas y edificios de protección patrimonial son declarados Patrimonio de la Nación
por decreto y asignados a los cuidados del Instituto Nicaragüense de Cultura. En la
zonificación se proponen algunos para su consideración como tales
Criterios de Delimitación
En el caso de las áreas naturales, se han delimitado las áreas propuestas según estos
criterios:
•
•
•
•
Áreas señaladas como de protección en la planificación municipal existente.
Áreas afectadas por amenazas naturales.
Áreas de recarga del acuífero.
Áreas propuestas por las autoridades en el curso de los talleres participativos.
En el caso de las áreas de protección patrimonial, se han identificado los sitios ya
declarados como tales, agregando los sitios propuestos.
Prescripciones
Las áreas de protección son zonas de usos del suelo fuertemente limitados por razones
ambiéntales o históricas. El desarrollo habitacional debería estar circunscrito al valor de
densidad mínimo, correspondiente a lotes de más de 10 hectáreas.
Los usos del suelo agrícola en estas áreas podrían estar sujetos a las condiciones
establecidas por los Artículos 21, 22, 23 de la LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE
Y LOS RECURSOS NATURALES, Ley No. 217 1996. Los planes de manejo deberían
ser elaborados en conjunto entre la Alcaldía y la delegación local del Ministerio del
Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y se podría proceder a la expropiación,
Municipio de Altagracia
53
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
aplicando las nuevas directivas, solamente en el caso de que el área sea considerada
elegible como Área Protegida según el Artículo17 de la Ley 217/1996.
Artículo 40 - Densidades permitidas
25
26
27
Artículo 40
Densidades
permitidas
40.1
40.2
40.3
Vivienda densidad Alta – 56-80 lote/ha.
Vivienda densidad Media – 55-30 lote/ha.
Vivienda densidad Baja – menos de 30 lote/ha.
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 40.- Zona de uso habitacional o de vivienda De acuerdo a las tendencias del
crecimiento, la existencia y aprovechamiento de la infraestructura básica y las
características físicas naturales, se ha determinado la capacidad de absorción de
población de cada zona, para determinar las densidades permisibles como sigue:
1) Zona de Vivienda de Densidad Alta. Corresponde a zonas de viviendas que permiten
un rango de 56 a 80 lotes por hectáreas, con tamaños promedios entre 125 y 180 m2 y
reservas de áreas de circulación mínimas del 13% del área total. Una característica de
las áreas de alta densidad es que las edificaciones pueden ser multifamiliares o de
desarrollo habitacional en altura.
2) Zona de Vivienda de Densidad Media. Corresponde a zonas de viviendas que
permiten un rango de 30 a 55 lotes por hectáreas, con tamaños promedios entre 180 y
325 m2 reservas de áreas de circulación mínimas del 18% del área total.
3) Zona de Vivienda de Baja Densidad. Corresponde a zonas de viviendas que por las
características naturales de terrenos accidentados, deben considerar una adecuada
protección de los suelos, garantizando en gran medida la protección de la cobertura
vegetal. Se permiten bajas densidades habitacionales, en lotes que no superen las 30
unidades por hectárea, con tamaños promedios entre los 325 y 700 m2 reservas de
áreas de circulación mínimas del 18% del área total.
Concepto y Descripción
La definición de densidades permitidas es una de las herramientas básicas para regular
la distribución de la población en el territorio.
La densidad poblacional, expresada generalmente como la relación “habitantes por
hectárea o kilómetro cuadrado”, se puede regular fijando las dimensiones mínimas y
máximas de los lotes de uso habitacional, determinando así el número de lotes mínimos
y máximos por hectárea. De esta forma se establece la densidad habitacional promedio,
entendiéndose que cada lote es ocupado por una sola familia de seis personas,
conforme con el promedio nacional.
En este sentido las densidades permitidas no individualizan áreas especiales, si no que
definen las características poblacionales de las áreas de desarrollo y del resto de zonas
ya identificadas. De acuerdo a los valores reportados en el Decreto, se han definido tres
Municipio de Altagracia
54
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
subvalores de densidad urbana y se han atribuido estos valores a cada una de las
zonas para las cuales se aplica el desarrollo habitacional señalado en la tabla.
Se ha considerado necesario fijar tres subvalores de densidad baja, Artículo 40.3, para
establecer y marcar una diferencia clara entre las densidades de tipo rural y las
urbanas. Sin embargo el límite superior fijado en el Decreto, establecido en un máximo
de 30 lotes por manzana, resulta una densidad baja a nivel urbano, pero excesivamente
alta para un contexto rural, y que en definitiva vendría a favorecer el desarrollo
indiscriminado de centros urbanos en cualquier parte del territorio. En otras palabras,
establecer densidades bajas pero siempre de tipo urbano en todo el territorio, haría
imposible el control del crecimiento de los asentamientos y virtualmente inútil la
planificación de los mismos. Por lo tanto se han propuesto niveles de densidades
rurales, cuyos valores deben ser ajustados a las políticas de desarrollo del municipio.
Criterios de Delimitación
Por lo anteriormente expuesto, resulta evidente que no se han delimitado áreas
siguiendo las consideraciones descritas por el Artículo 40, sino que las facultades de
densidad establecidas por el Artículo han sido atribuidas a todas las zonas.
El criterio utilizado para distribuir las densidades se desarrolla conforme a los siguientes
principios:
•
No se debería permitir el desarrollo en áreas de riesgo, a menos que en el caso de
las zonas de falla, no se demuestre la inexistencia de la falla.
•
Se fija la máxima densidad en el casco urbano actual, para aprovechar la
infraestructura ya presente y justificar la remodelación de las obsoletas, y por otro
lado, para incentivar a las poblaciones a subdividir los lotes urbanos y permanecer
en el interior del casco existente, evitando situaciones de hacinamiento, pero
también evitando o reduciendo al mínimo el consumo del recurso tierra para nuevas
construcciones.
•
Las zonas de expansión se definen con valores de densidad media y alta, para
aprovechar al máximo las inversiones de infraestructuras y minimizar el consumo del
recurso tierra.
•
En las zonas suburbanas y agrícolas se han definido valores de densidad
decrecientes, para no incentivar el uso habitacional de zonas con otro potencial, y
para no provocar un crecimiento indiscriminado.
Prescripciones
La herramienta más apropiada para controlar las densidades urbanas son los Planes
Reguladores, que determinan los Factores de Ocupación Territorial y de Suelo, (FOS y
FOT) y por lo tanto determinan la densidad habitacional resultante.
Municipio de Altagracia
55
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Antes de la formulación de estos instrumentos, previstos en una segunda fase, se
pueden utilizar los valores de densidades propuestos como referencia para la
promoción del desarrollo.
Con este propósito se puede establecer una política de exoneración fiscal parcial para
las edificaciones en lotes que correspondan a los tamaños promedios recomendados
según el tipo de zona correspondiente. Por ejemplo, edificaciones ubicadas en zonas
definidas según el Artículo 40.1 podrán ser eximidas parcialmente del pago de sus
impuestos, en el caso de que el tamaño del lote donde se construyen entrara en los
límites determinados por el Artículo.
Esto promociona un uso más intensivo de estos sectores y puede frenar su uso
extensivo, por lo menos hasta la aprobación de la normativa urbana genérica del Plan
Regulador. Igualmente, la exoneración fiscal puede frenar el crecimiento de alta
densidad en zonas suburbanas, o rurales. El monto o el valor de la exoneración será
establecido por las autoridades municipales en relación con los ingresos previstos en
términos globales.
Las prescripciones se deberían aplicar a todos los lotes, urbanizaciones y áreas del
territorio urbano, e igualmente deberían explicarse al momento de la concesión del
permiso de construcción para edificios de uso habitacional.
Densidad
habitacional
Artículo
Tamaños de
lotes
promedio
(metros
cuadrados)
Lotes por
hectárea
Densidad promedio
(6 habitantes por lote)
hab./ha
Alta
Arto. 40.1
125 a 180
56 a 80
336 a 480
Media
Arto. 40.2
180 a 325
30 a 55
330 a 186
Baja
Arto. 40.3
325 a 10,000
Hasta 30
Tabla II-5: Densidades Urbanas según el Decreto Ejecutivo 78/2002.
Densidad
habitacional
Id
6 a 180
Tamaños de
lotes promedio
(hectáreas)
Lotes por
hectárea
Densidad promedio
(6 habitantes por lote)
hab./km2
Alta
40.3.a
1a5
0.1 a 1
120 a 600
Media
40.3.b
5 a 10
0.1 a 0.2
60 a 120
menos de 0.1
Menor de 6
Baja
40.3.c
más de 10
Tabla II-6: Densidades rurales propuestas.
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Zonas
Artículo 32
Zona no apta
Artículo 34
Zona urbana actual
Id.
Artículo 40 correspondiente
32.1 No se debería permitir desarrollo habitacional
32.2 No se debería permitir desarrollo habitacional
En caso se permita - Artículo 40.3
32.3 No se debería permitir desarrollo habitacional
32.6 No se debería permitir desarrollo habitacional
34 Artículo 40.1 para nuevas edificaciones
35 No aplica
Artículo 35
Zona
urbana
futura
no
planificada
Artículo 36
36.1 Artículo 40.1
Zona urbana futura planificada
36.2 Artículo 40.1
36.3 Artículo 40.2 para nuevas edificaciones en
zonas aseguradas por obras de mitigación
Artículo 40.3 para nuevas construcciones en
zonas no aseguradas por obras de mitigación
36.4 Artículo 40.2 en zonas completamente
aseguradas con obras de mitigación
37 Artículo 40.3
Artículo 37
Zona suburbana
Artículo 38
Zona de conurbación
38
No aplica
Artículo 39
39.1 Artículo 40.3.c subordinada a las normativas
Zona de protección natural y
ambientales
cultural
39.2 No aplica
Artículo 41
41 No se debería permitir desarrollo habitacional
zona de recreación
Artículo 42
42 No se debería permitir desarrollo habitacional
Zona de usos especiales
Zona A
A
Densidad rural alta
Uso agrícola sin limitaciones
Zona B
B
Densidad rural media
Uso agrícola con limitaciones
C
Densidad rural baja
Zona C
Uso forestal y agroforestal
Tabla II-7: Recomendaciones de densidades permitidas para las Zonas 32-42.
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Artículo 41 – Zona de Recreación
28
Artículo 41
Zona de recreación
41
Zona de recreación
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 41.- Zonas para la recreación. Regularmente se consideran áreas abiertas, o
áreas libres, pero abarcan espacios de uso público o privado donde la gente asiste en
diversidad de frecuencias e intensidades. Comprende espacios de encuentro, parques,
áreas deportivas y sitios de riquezas paisajística.
Concepto y Descripción
Son las áreas actualmente utilizadas como parques, canchas deportivas, estadios y
demás áreas verdes utilizadas para la recreación. Se ha considerado importante
incluirlas en la zonificación, no tanto por las implicaciones que tienen los riesgos en su
definición, como para identificar áreas de posible interés para el proceso de gestión de
la emergencia. Es posible que algunas de estas áreas se utilicen en los momentos de
organización y establecimiento en respuesta a situaciones de desastres, como son,
centros de reunión, acopio y refugios temporales.
Criterios de Delimitación
Se han señalado solamente las áreas definidas actualmente por albergar algún uso
recreativo, sin incluir los predios baldíos y otras áreas sin uso definido. En el caso de
estadios o canchas, el perímetro del área y su coloración uniforme asocian los
elementos de área verde con otros elementos pavimentados o techados, que no se ha
considerado importante diferenciar.
Prescripciones
Son áreas destinadas al uso recreativo, por lo tanto se deberían prohibir actividades
residenciales y productivas que no sean congruentes con esta función. Solo se
deberían permitir instalaciones livianas y limitadas, como bares, cafetines, pequeños
comedores, ventas de productos recreativos o turísticos, así como toda función de
apoyo al desarrollo de las actividades recreativas asignadas.
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Artículo 42 – Zona de Usos Especiales
29
Artículo 42
Zona
de
especiales
42
Zona de usos especiales
usos
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 42.- Zonas de Usos Especiales. Son zonas que por el tipo de actividad
requieren una ubicación especial generalmente fuera de la zona urbana ocupada. Los
usos de estas zonas son para el tratamiento de desechos líquidos y sólidos (lagunas de
oxidación, relleno sanitario), la ubicación cementerios y aeropuertos.
Concepto y Descripción
Se han identificado este tipo de zonas, con la intención de señalar las áreas de
infraestructuras de interés público que pueden encontrarse afectadas por amenazas. Se
han incluido los servicios municipales y nacionales de distribución de energía,
tratamiento de desechos y cementerios.
Criterios de Delimitación
Se han delimitado simplemente los servicios actualmente existentes o los claramente
planificados e insertados en los planes de desarrollo municipal. A estas áreas
delimitadas se deberían incluir las áreas donde se ubicarán las infraestructuras técnicas
futuras, para impedir que con este uso interfieran asentamientos o usos particulares.
Prescripciones
En las zonas de usos especiales no se debería permitir el uso habitacional ni el de
actividades económicas de ningún tipo. Estas zonas deberían ser enteramente
dedicadas al tipo de uso establecido y deberían seguir las normativas técnicas
nacionales y locales para distancias mínimas de seguridad, criterios de higiene
públicas, tratamiento de los límites de las zonas y normativas ambientales.
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Usos Agrícolas Zona A
Definición propuesta
Zona A: Zona de uso agropecuario sin mayores limitaciones
Concepto y Descripción
Estas zonas presentan diferencias en cuanto a tipos de suelos, desde suelos francos
arcillosos, francos arenosos y arcillas pesadas con pocas limitaciones. La principal
limitación al uso viene dada por su susceptibilidad a la erosión.
Estas zonas son Aptas para cultivos anuales de surco, semi-perennes y perennes,
ganadería de doble propósito y producción forestal asociada con pastos en sistema
silvo-pastoril. Predominan pendientes menores al 15% con alturas de 0 a 300 m.s.n.m.
En algunas zonas se dan condiciones de severas limitaciones climáticas en el período
de primera en las que debe considerarse la implantación de sistemas de riego para
compensar el déficit de humedad, y así conseguir mejores condiciones para el
desarrollo de cultivos. En áreas onduladas se requiere de prácticas de conservación de
suelos y agua. Para el uso en modalidad de áreas de pasto, se requiere la plantación de
árboles forestales para mejorar las condiciones físicas y fertilidad del suelo, e
igualmente como complemento nutricional del ganado.
En condiciones de temporadas lluviosas estas zonas presentan baja amenaza por
deslizamiento y media por inundaciones. Deberán considerarse prácticas de
mejoramiento del suelo para modificar la estructura del mismo y para disminuir el riesgo
de erosión y arrastre de sedimentos.
Prescripciones
Para fines habitacionales, estas zonas no presentan particulares limitaciones, y por lo
tanto se recomienda una densidad de tipo rural alta, de 120 a 600 habitantes por
kilómetro cuadrado con lotes promedio de dimensiones comprendidas entre 1 y 5
hectáreas.
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Usos Agrícolas - Zona B
Definición
Zona B: Zona de uso agropecuario con limitaciones
Concepto y Descripción
Presentan limitaciones importantes por erosión y estratos de material endurecido en el
perfil del suelo (talpetate). Adicionalmente, el uso de estos suelos tiene limitaciones por
el clima en época de primera, en especial la producción de pastos y cultivos de surco,
por déficit hídrico.
El uso para agricultura deberá incluir prácticas de conservación de suelos y agua,
asociadas con prácticas silvo-pastoriles en condiciones de producción pecuaria. La
reforestación en zonas de pendiente deberá contemplar la selección de especies
adaptadas a zonas secas y de uso múltiple (producción de leña, madera y alimento
para ganado).
Para uso agrícola se recomienda el cultivo de frutales u otras especies de carácter
permanente. La fertilidad de estos suelos es de alta a moderadamente alta.
Estas zonas están caracterizadas por una susceptibilidad baja a deslizamientos y media
a inundaciones en especial en presencia de pendientes menores de 5% y alrededor de
los cuerpos de agua.
Prescripciones
Estas zonas presentan restricciones por las características de los suelos y por las
pendientes, que los hacen poco adecuados para el establecimiento de asentamientos.
La colonización de zonas de este tipo puede en algunos casos incrementar las
condiciones de vulnerabilidad de los suelos. Por lo tanto se recomienda mantener las
densidades habitacionales entre los 60 y 120 habitantes por kilómetro cuadrado, con
dimensiones de lotes promedio entre los 5 y las 10 hectáreas.
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Usos Agrícolas - Zona C
Definición
Zona C: Zona de uso forestal
Concepto y Descripción
Estas zonas tienen vocación forestal con pendientes del 30% y superiores al 50%. El
uso forestal se considera limitado en la mayoría de los suelos debido a que presentan
poca profundidad y texturas franco arcillosas, muy susceptibles a la erosión.
Las prácticas agrícolas se restringen a plantaciones de frutales o café con sombra
moderada en zonas donde la altura y el clima lo permiten. Acompañando estas
actividades deberán realizarse prácticas de conservación de suelos.
En áreas de mayor pendiente se deberá definir el sistema de manejo forestal en la
modalidad de conservación y protección. En áreas de bosque se requiere un estricto
control de incendios en el período seco.
Prescripciones
Las zonas forestales no son aptas para el establecimiento de asentamientos humanos.
Además de las fuertes pendientes, que dificultan la implementación de red de servicios
y comunicaciones, su alta susceptibilidad a deslizamientos constituye una amenaza
potencial que se debería evitar.
También, el proceso de ocupación de suelo por parte de asentamientos humanos
desarrollados es potencialmente incompatible con estas zonas, conllevando el riesgo de
contaminación y destrucción de los recursos forestales.
Por lo tanto se recomienda que en estas zonas se mantengan bajos niveles de
desarrollo habitacional, con una densidad inferior a 60 habitantes por kilómetro
cuadrado y lotes de dimensiones promedio mayores de 10 hectáreas.
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Anexo III Glosario
Definiciones desde el Decreto 78 /2002
Antrópica: Actividades realizadas por el ser humano.
Aprovechamiento: Es la utilización adecuada de los recursos naturales de acuerdo a
su aptitud.
Áreas Frágiles: Aquellas áreas cuyas características físicas presentan alto potencial de
degradación y/o desaparición de dichas características ante amenazas naturales tales
como inundaciones, derrumbes o deslizamientos, huracanes, terremotos o erupciones
volcánicas, o ante amenazas antrópicas derivadas de la realización de actividades
productivas o del establecimiento de asentamientos humanos.
Área Urbana: Expresión física territorial de población y vivienda concentrada y
articulada por calles, avenidas, caminos y andenes. Con niveles de infraestructura
básica de servicios, dotada del nivel básico de equipamiento social, educativo, sanitario
y recreativo. Conteniendo unidades económicas, productivas que permiten actividades
diarias de intercambio beneficiando a su población residente y visitante. Puede o no
incluir funciones públicas de gobierno.
Área Rural: Se refiere al resto del territorio municipal, que no es urbano, caracterizado
por población dispersa o concentrada y cuyas actividades económicas en general se
basan en el aprovechamiento directo de los recursos naturales.
Articulación de los Sistemas Productivos: Es el encadenamiento de las actividades
productivas por el cual se incrementa el valor agregado de los productos intermedios,
aprovechando economías de escala, el uso simultáneo de infraestructura, la
complementariedad entre sistemas de producción y el nivel tecnológico.
Asentamiento Humano: Es el establecimiento de una población, con patrones propios
de poblamiento y el conjunto de sistemas de convivencia, en un área físicamente
localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales, la infraestructura
y el equipamiento que la integran.
Asentamiento Urbano: Es aquel en cuyo espacio se concentra una población mayor
de 1,000 habitantes, en una relación de densidad igual o mayor de 25 habitantes por
hectárea, con un mínimo del 25% de su superficie dedicada a actividades secundarias,
terciarias y equipamiento y el 18% o más de su superficie utilizada para circulación. Los
asentamientos urbanos se clasifican en Ciudad Capital, Ciudad Metropolitana, Ciudades
Grandes, Ciudades Medianas, Ciudades Pequeñas, Pueblos y Villas.
Asentamiento Rural: Es aquel en cuyo espacio se concentra una población menor de
1,000 habitantes o se distribuye con una densidad menor de 25 habitantes por
hectárea. Dentro de los asentamientos rurales se consideran concentrados o caseríos,
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cuando su población oscila entre los 500 y los 1,000 habitantes y dispersos cuando su
población es menor de 500 habitantes.
Cuencas Hidrográficas: Territorio cuyas aguas afluyen todas a un mismo cuerpo de
agua, conformando un sistema natural compuesto por elementos físicos, recursos
naturales y humanos y las relaciones entre estos elementos; creando un conjunto social
único y en permanente evolución.
Ecosistemas Frágiles: Aquellos ecosistemas con alta susceptibilidad a cambios y
tensiones ambientales provocados por factores naturales o de origen antrópico y que
presentan alto riesgo de degradación, desequilibrio o desaparición.
Estudio de Ordenamiento Territorial: Son los estudios técnico-científicos relativos al
conocimiento integral del territorio y los procesos de intervención existentes en el medio
físico-natural, que permiten identificar sus principales características, potenciales,
limitantes y problemática y formular la propuesta del desarrollo territorial, sentando las
bases para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial.
Humedales: Son las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies
cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o
temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las
extensiones de agua marina cuyas profundidades en marea baja no exceda de seis
metros.
Infraestructura Física: Son todas aquellas instalaciones físicas que constituyen
sistemas y redes para la conducción y distribución de bienes y servicios en los
asentamientos humanos. Comprende el sistema y red de acueductos y alcantarillados,
drenaje pluvial, energía eléctrica, vialidad y telecomunicaciones.
Límite Urbano: Es una línea imaginaria que delimita el área de un asentamiento
humano, incluyendo áreas urbanizadas, áreas de expansión, riesgos, restricción o
protección del suelo.
Manejo de Cuencas Hidrográficas: Son todas aquellas acciones que se ejecutan
dentro del territorio de una cuenca hidrográfica, con miras a mantener o recuperar sus
capacidades productivas; regular los flujos hídricos y proteger los recursos naturales
que en ellas se encuentran, en función de los intereses de las poblaciones asentadas
en este territorio y disminuir los riesgos a dichas poblaciones ante amenazas naturales.
Ordenamiento Territorial: Proceso de planificación dirigido a evaluar y orientar el uso
de la tierra en el territorio, de acuerdo con sus características, potenciales, limitantes y
problemática, tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades
económicas y sociales y la distribución de la población en el marco de una política de
conservación y uso sostenible de los sistemas ecológicos.
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Paisajes: Es una porción de la superficie terrestre con patrones de homogeneidad,
conformada por un conjunto complejo de sistemas, producto de la actividad de las
rocas, el agua, el aire, las plantas, los animales y los seres humanos, que por su
fisonomía es reconocible y distinguible de otras vecinas.
Plan de Ordenamiento Territorial Municipal: Es el instrumento rector mediante el cual
el municipio define, norma y orienta los usos del territorio articulando los aspectos
territoriales y sectoriales, estableciendo objetivos y líneas estratégicas, contribuyendo
sustantivamente al plan de desarrollo municipal.
Plan de Desarrollo Municipal: Es un instrumento de planificación participativa que
refleja los esfuerzos integrados del Gobierno Municipal con los Actores Locales, en el
aparecen los Ejes de Desarrollo y las Líneas Estratégicas a seguir para alcanzar el
desarrollo del municipio en el corto, mediano y largo plazo.
Sistema de Planificación Municipal: Es el conjunto de procesos e instrumentos de
planificación y programación que articulan en el municipio la estrategia de desarrollo
municipal, expresada en los planes estratégicos o de desarrollo municipal, que incluyen
el ordenamiento del territorio, los planes de inversión municipal, los planes operativos
anuales y el presupuesto de la Alcaldía en función de su visión de desarrollo y fomentan
espacios de concertación y participación ciudadana.
Suelo: Capa superficial de la tierra que sirve de sustrato entre otras a las actividades
agropecuarias y forestales.
Subsistema de Asentamientos Humanos: Es una porción del sistema nacional de
asentamientos humanos, que comprende un grupo de asentamientos que gravitan
sobre o alrededor de un asentamiento humano que tiene al menos la categoría de
ciudad o cabecera municipal.
Subsistema Territorial: Cada uno de los conjuntos de elementos interrelacionados que
conforman el territorio. Comprenden el subsistema, de recursos naturales y medio
ambiente, económico, asentamientos humanos y socio-políticos.
Territorio Municipal: Espacio integrado por elementos físico-naturales, económicos
administrativos y socio-culturales, conformando un sistema abierto en el que interactúan
los elementos naturales y los derivados de las actividades humanas y sus prácticas
económicas, sociales y culturales.
Tierra: Es la parte de la corteza terrestre que comprende el suelo y los diferentes
estratos del subsuelo, donde interactúan condiciones y procesos abióticos, bióticos,
socioeconómicos y culturales.
Uso Adecuado: Es aquella utilización de los recursos naturales que no los degrada, o
contamina, ni disminuye el área potencial de aprovechamiento y que asegura su
sostenibilidad y rentabilidad óptima.
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Vulnerabilidad: Es la susceptibilidad a pérdidas o daños de los elementos expuestos al
impacto de un fenómeno natural o de cualquier naturaleza.
Zonas de Protección: Son terrenos dentro de áreas urbanas o rurales, que por sus
características geográficas, paisajísticas o ambientales; o por formar parte de zonas de
utilidad pública para la ubicación de infraestructuras que den servicios a la población o
sean áreas de amenazas y riesgos (que no se pueden mitigar) para la localización de
asentamientos humanos, tienen restringidas sus posibilidades de uso.
Zonas Administrativas Locales: Es la porción del territorio en la que se subdivide un
municipio para efectos de administración local, poseyendo a su vez una cabecera zonal.
Pueden ser micro regiones, comarcas, distritos o territorios de comunidades indígenas.
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