NUEVO REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES Y REGISTRACION DE OPERACIONES E INFORMACION RG 3665 y RG 3666 Modificación RG 100 AHRCC Material preparado por Dr. Guillermo H. Fernández MONOTRIBUTISTAS Que emiten Factura C: • Deberán colocar el CAI en las facturas a partir del 1.11.2014 • Las facturas actuales tienen vigencia hasta el 31.12.2014 • Deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta” • Comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”. CONTRIBUYENTES EXENTOS IVA Que emIten factura C • Deberán colocar el CAI en las facturas a partir del 1.11.2014 • Las facturas actuales tienen vigencia hasta el 30.04.2015 • Deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta” • Comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”. • Pueden ser autoimpresores bajo ciertas condiciones CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS Desde el día 1 de noviembre de 2014 y hasta el día 31 de marzo de 2015, ambos inclusive: 1. Continuarán con el procedimiento anterior, tramitando sus solicitudes de autorización de impresión de comprobantes conforme al procedimiento previsto en la RG 100. 2. Utilizan los mismos puntos de venta que tenían habilitados (factuweb) 3. Deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta en el servicio con “Clave Fiscal” denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta”. CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS Desde el día 1 de abril de 2015: • Las solicitudes de autorización de impresión de comprobantes se tramitarán conforme al nuevo procedimiento, y podrán utilizar los puntos de venta que tenían habilitados siempre y cuando se hayan confirmado o ingresado al sistema, debiendo la numeración de los comprobantes ser consecutiva y correlativa a las autorizaciones anteriores. • Asimismo, las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta deberán ingresarse en el nuevo servicio REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACION IMPRESION COMPROBANTES El Contribuyente debe Poseer CUIT, clave fiscal Estar registrado como empleador en su caso. Tener actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias. Tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el "Clasificador de Actividades Económicas". Estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y Haber presentado la totalidad de las DDJJ IVA y del SIPAde los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. Haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última DDJJ de Ganancias. En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades. REMITOS LEYENDA El remito deberá contener la leyenda ‘Documento no válido como factura’ LETRAS • Responsables Inscriptos, Exentos o No Alcanzados en el IVA, o de Monotributistas: LETRA ‘R’. • Remitos utilizados para el traslado dentro de un mismo predio, polo o parque industrial: LETRA ‘X’. • Serán válidos los remitos identificados con la letra ‘X’ que se emitan mediante el equipamiento ‘Controlador Fiscal vieja tecnología’, siempre que los aludidos comprobantes revistan el carácter de ‘Documento No Fiscal Homologado’”. REMITOS Los sujetos que efectúen la impresión de remitos clase ‘X’ quedan obligados a exigir a los respectivos locatarios la presentación de una nota que contendrá los siguientes datos: a) Apellido y nombres, razón social o denominación y domicilio comercial. b) CUIT c) Carácter que reviste respecto del IVA o, en su caso, de sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS CONTROLADORES FISCALES • Hasta que no se establezca la obligación de utilizar el equipamiento de nueva tecnología podrán emitirse los tique, tique factura, tique nota de débito y tique nota de crédito con equipos de vieja tecnología solo con la leyenda “A consumidor final” sin observar el tope de $ 1.000. • Serán considerados válidos los remitos X emitidos con equipos de vieja tecnología siempre que los documentos revistan el carácter de “Documento no fiscal homologado”. PUNTOS DE VENTA • Los puntos de venta o de emisión de los comprobantes deberán estar vinculados al sistema de facturación mediante el cual se emiten (vgr. controladores fiscales, factura electrónica, impresión mediante la RG 100, sus modificatorias y complementarias). • La habilitación de los puntos de venta se realizará a través del sitio web, seleccionando la opción ‘ABM de Puntos de Venta’. También se utilizará esa aplicación para ingresar las novedades e informar las bajas de los puntos de venta”. • Se reemplaza el antiguo formulario F. 446/C. REQUISITOS PARA AUTOIMPRESORES SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. REQUISITOS PARA AUTOIMPRESORES PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La AFIPl podrá disponer la baja del “Registro” ante el incumplimiento de los aludidos requisitos o se detecten otras anomalías La exclusión, de corresponder, operará a partir del primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato siguiente al de notificación del correspondiente acto administrativo que disponga la misma, la que será publicada en el sitio “web”. REQUISITOS PARA AUTOIMPRESORES EXCEPCIÓN PARA SER AUTOIMPRESOR Se agrega la posibilidad de que soliciten su inscripción, por excepción, como autoimpresores a aquellos contribuyentes que se encuentren empadronados en Factura Electrónica. MODALIDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La solicitud de inscripción en el “Registro”, se efectuará vía “Internet”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. REQUISITOS PARA AUTOIMPRESORES CONSULTA DE IMPRENTAS AUTORIZADAS Podrán consultarse en el sitio “web” de la AFIP las imprentas e importadores para terceros inscriptos en el “Registro”. Asimismo, en el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se indicará si el contribuyente se encuentra inscripto en carácter de imprenta o importador para terceros en el “Registro”. Las imprentas e importadores autorizados deberán reimprimir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” y exhibirlo a partir del día 1 de diciembre de 2014, inclusive VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES • Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta: UN (1) año. • Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: DOS (2) años. • Tramitado en carácter de Autoimpresor: CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Los plazos señalados se contarán a partir de la fecha consignada en la constancia de “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)” Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo , deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y conservarse en archivo Gracias!!! Ahora ya son expertos! [email protected]
© Copyright 2024