Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0165-RE Guayaquil, 19 de marzo de 2015 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR EL DIRECTOR GENERAL CONSIDERANDO Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece sobre la administración pública, lo siguiente: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Nro. 351, de fecha 29 de diciembre del 2010, estipula: “Exenciones.- Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías: (…) h. Las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, que incluye las representaciones y misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otros organismos gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno nacional…”; Que el artículo 227 del mismo cuerpo legal establece: “Agente de Aduana.- Es la persona natural o jurídica cuya licencia, otorgada por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera en los casos que establezca el reglamento…”; Que el primer inciso del artículo 64 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece sobre el declarante, lo siguiente: “Declarante.- La Declaración Aduanera es única y personal, consecuentemente, será transmitida o presentada por el importador, exportador o pasajero, por sí mismo, o a través de un agente de Aduanas.”; Que es menester brindar las facilidades necesarias a los funcionarios y organismos regidos por la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas en aras de la simplificación de los procesos aduaneros, en aplicación del principio de facilitación al comercio exterior estipulado en el artículo 104 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el Econ. Xavier Cárdenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 351 del 29 de diciembre de 2010, RESUELVE expedir: REGULACIONES A LA TRANSMISIÓN DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE IMPORTACIÓN DE FUNCIONARIOS Y ORGANISMOS REGIDOS POR LA LEY SOBRE INMUNIDADES, PRIVILEGIOS Y FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución regula la forma en que se realizará la transmisión de Declaraciones Aduaneras con código de régimen de importación para el consumo, por las importaciones que los funcionarios del cuerpo diplomático y organismos regidos por la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 www.aduana.gob.ec 1/4 Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0165-RE Guayaquil, 19 de marzo de 2015 Franquicias Diplomáticas hicieren. Para el efecto, se considerarán como funcionarios y organismos los siguientes: Funcionarios diplomáticos y consulares que hayan llegado al país para el ejercicio de sus funciones, según las categorías establecidas en el artículo 20 de la Ley Ibídem; Los funcionarios, expertos o técnicos de los organismos internacionales de los que sea miembro del país, que expresamente se establezcan en los convenios suscritos por el Gobierno Nacional o que se hayan previsto en las convenciones multilaterales de las que sea parte el Ecuador; Los miembros rentados del Servicio Exterior ecuatoriano que retornaren al país al término de sus funciones o para el desempeño de un cargo gubernamental; Los miembros calificados de las misiones militares y policiales que presten asistencia técnica a las Fuerzas Armadas del Ecuador y a la Policía Nacional, cuyas exenciones se establecerán y regularán en los convenios que suscribieren; Los miembros de misiones especiales que, por convenio con el Gobierno del Ecuador, vengan a prestar servicios al país, exceptuando Organizaciones no Gubernamentales y fundaciones internacionales; Miembros de las misiones comerciales acreditadas oficialmente por países que no tienen representaciones diplomáticas ni consulares, pero con cuyos Gobiernos el Ecuador haya celebrado acuerdos comerciales; Misiones diplomáticas; Oficinas consulares rentadas; y, Organismos internacionales. Artículo 2.- Declaración Aduanera de Importación.- En todas las importaciones que se realicen al amparo de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, se deberá contratar un agente de aduana autorizado por la Administración Aduanera para ejercer dicha actividad, quien procederá con la transmisión de la declaración aduanera, debiendo utilizar para el efecto la subpartida correspondiente, de acuerdo a lo indicado en el Arancel Nacional de Importaciones y sus notas nacionales. En el caso de menajes de casa, se utilizará además un código liberatorio que exonere del registro de usuario en el sistema informático aduanero así como de documentos de control previo, en concordancia con la ley ibídem y la resolución 364 del COMEX. Cualquier importación que hiciere un funcionario diplomático que no corresponda a menaje de casa, deberá contar con el código liberatorio respectivo que lo eximirá únicamente del registro de usuario en el sistema informático aduanero. En ambos casos, se deberá registrar en la declaración aduanera como consignatario el nombre del funcionario diplomático así como el número de su pasaporte vigente. En el caso de que la importación la realice un organismo, misiones diplomáticas o consulados rentados, se deberá contar con el registro de usuario como importador en el sistema informático aduanero y registrar en la declaración aduanera como consignatario el nombre o razón social de este organismo, así como su número de RUC. Cabe señalar que para el goce de las exenciones previstas en el literal h del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci), en concordancia con la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, el funcionario diplomático, representación diplomática u organismo internacional deberá contar con la resolución de exoneración de tributos al comercio exterior conferida por la Dirección Distrital competente, previa presentación de la correspondiente liberación de tributos extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; sin perjuicio de que en caso de que se encontrare en trámite la resolución administrativa de exoneración de tributos, se proceda con la presentación de una garantía específica en los términos referidos en el literal k del artículo 235 del Reglamento al Título II del Libro V del Copci y el Art. 79 de la Ley de Inmunidades y Privilegios, previo conocimiento de la Cancillería. * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 www.aduana.gob.ec 2/4 Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0165-RE Guayaquil, 19 de marzo de 2015 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Notifíquese del contenido de la presente resolución a la Subdirección General de Operaciones, Subdirección General de Normativa, Subdirección de Zona de Carga Aérea, Dirección Nacional de Intervención, Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, Dirección Nacional de Gestión de Riesgo y Técnicas Aduaneras, Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, Dirección de Autorizaciones de OCES, Dirección de Planificación y Control de Gestión Institucional y Direcciones Distritales del país. SEGUNDA.- Encárguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial. Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para su difusión. Dado y firmado en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil. Documento firmado electrónicamente Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo DIRECTOR GENERAL Copia: Señor Ingeniero Andrés Esteban Servigon López Director Distrital Quito Señora Abogada Bella Dennise Rendon Vergara Director Nacional Juridico Aduanero Señor Economista Bolivar Agustín Guzmán Rugel Director de la Dirección Distrital de Manta Señor Ingeniero Carlos Alfredo Veintimilla Burgos Director Distrital de Huaquillas (E) Ingeniero Christian Alfredo Ayora Vasquez Director Distrital Cuenca Economista Fabián Arturo Soriano Idrovo Subdirector General de Operaciones Señor Ingeniero Francisco Xavier Hernández Valdiviezo Director Distrital de Tulcán Señor Ingeniero Freddy Fernando Pazmiño Segovia Director Distrital de Latacunga * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 www.aduana.gob.ec 3/4 Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0165-RE Guayaquil, 19 de marzo de 2015 Señor Economista Jorge Luis Rosales Medina Director Distrital de Guayaquil Señor Ingeniero Jose Francisco Rodriguez Pesantes Subdirector General De Normativa Aduanera Señor Ingeniero Luis Alberto Zambrano Serrano Director Distrital de Puerto Bolivar Ingeniero Luis Antonio Villavicencio Franco Director Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información Señor Ingeniero Nestor Marcelo Esparza Cuadrado Director Distrital de Loja-Macará Señor Economista Ricardo Manuel Troya Andrade Subdirector de Zona de Carga Aerea Ingeniero Nelson Eduardo Yépez Franco Director Distrital de Esmeraldas Señorita Ingeniera Julissa Liliana Godoy Astudillo Jefe de Normativa (e) Señora Ingeniera Miriam del Rocío Jiménez Romero Analista de Mejora Continua y Normativa Señor Economista Rubén Dario Montesdeoca Mejía Jefe de Calidad y Mejora Continua, Subrogante Señor Abogado Jimmy Gabriel Ruiz Engracia Director de la Dirección de Política Aduanera mrjr/jg/jemv/lavf/jr * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 www.aduana.gob.ec 4/4
© Copyright 2024