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Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0165-RE
Guayaquil, 19 de marzo de 2015
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
EL DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece sobre la administración pública, lo
siguiente: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Nro. 351, de fecha 29 de diciembre del 2010, estipula: “Exenciones.- Están exentas del pago de todos
los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las
siguientes mercancías: (…) h. Las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas,
que incluye las representaciones y misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otros
organismos gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno nacional…”;
Que el artículo 227 del mismo cuerpo legal establece: “Agente de Aduana.- Es la persona natural o jurídica
cuya licencia, otorgada por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el
efecto firmar la declaración aduanera en los casos que establezca el reglamento…”;
Que el primer inciso del artículo 64 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece sobre el declarante, lo
siguiente: “Declarante.- La Declaración Aduanera es única y personal, consecuentemente, será transmitida o
presentada por el importador, exportador o pasajero, por sí mismo, o a través de un agente de Aduanas.”;
Que es menester brindar las facilidades necesarias a los funcionarios y organismos regidos por la Ley sobre
Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas en aras de la simplificación de los procesos aduaneros, en
aplicación del principio de facilitación al comercio exterior estipulado en el artículo 104 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el Econ. Xavier Cárdenas
Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo
establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11,
literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y
En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y
competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 351 del 29 de diciembre de 2010,
RESUELVE expedir:
REGULACIONES A LA TRANSMISIÓN DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE
IMPORTACIÓN DE FUNCIONARIOS Y ORGANISMOS REGIDOS POR LA LEY SOBRE
INMUNIDADES, PRIVILEGIOS Y FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución regula la forma en que se realizará la transmisión
de Declaraciones Aduaneras con código de régimen de importación para el consumo, por las importaciones que
los funcionarios del cuerpo diplomático y organismos regidos por la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y
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Franquicias Diplomáticas hicieren.
Para el efecto, se considerarán como funcionarios y organismos los siguientes:
Funcionarios diplomáticos y consulares que hayan llegado al país para el ejercicio de sus funciones, según
las categorías establecidas en el artículo 20 de la Ley Ibídem;
Los funcionarios, expertos o técnicos de los organismos internacionales de los que sea miembro del país,
que expresamente se establezcan en los convenios suscritos por el Gobierno Nacional o que se hayan
previsto en las convenciones multilaterales de las que sea parte el Ecuador;
Los miembros rentados del Servicio Exterior ecuatoriano que retornaren al país al término de sus funciones
o para el desempeño de un cargo gubernamental;
Los miembros calificados de las misiones militares y policiales que presten asistencia técnica a las Fuerzas
Armadas del Ecuador y a la Policía Nacional, cuyas exenciones se establecerán y regularán en los
convenios que suscribieren;
Los miembros de misiones especiales que, por convenio con el Gobierno del Ecuador, vengan a prestar
servicios al país, exceptuando Organizaciones no Gubernamentales y fundaciones internacionales;
Miembros de las misiones comerciales acreditadas oficialmente por países que no tienen representaciones
diplomáticas ni consulares, pero con cuyos Gobiernos el Ecuador haya celebrado acuerdos comerciales;
Misiones diplomáticas;
Oficinas consulares rentadas; y,
Organismos internacionales.
Artículo 2.- Declaración Aduanera de Importación.- En todas las importaciones que se realicen al amparo de
la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, se deberá contratar un agente de aduana
autorizado por la Administración Aduanera para ejercer dicha actividad, quien procederá con la transmisión de
la declaración aduanera, debiendo utilizar para el efecto la subpartida correspondiente, de acuerdo a lo indicado
en el Arancel Nacional de Importaciones y sus notas nacionales.
En el caso de menajes de casa, se utilizará además un código liberatorio que exonere del registro de usuario en
el sistema informático aduanero así como de documentos de control previo, en concordancia con la ley ibídem y
la resolución 364 del COMEX. Cualquier importación que hiciere un funcionario diplomático que no
corresponda a menaje de casa, deberá contar con el código liberatorio respectivo que lo eximirá únicamente del
registro de usuario en el sistema informático aduanero. En ambos casos, se deberá registrar en la declaración
aduanera como consignatario el nombre del funcionario diplomático así como el número de su pasaporte
vigente.
En el caso de que la importación la realice un organismo, misiones diplomáticas o consulados rentados, se
deberá contar con el registro de usuario como importador en el sistema informático aduanero y registrar en la
declaración aduanera como consignatario el nombre o razón social de este organismo, así como su número de
RUC.
Cabe señalar que para el goce de las exenciones previstas en el literal h del artículo 125 del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones (Copci), en concordancia con la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y
Franquicias Diplomáticas, el funcionario diplomático, representación diplomática u organismo internacional
deberá contar con la resolución de exoneración de tributos al comercio exterior conferida por la Dirección
Distrital competente, previa presentación de la correspondiente liberación de tributos extendida por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; sin perjuicio de que en caso de que se encontrare en
trámite la resolución administrativa de exoneración de tributos, se proceda con la presentación de una garantía
específica en los términos referidos en el literal k del artículo 235 del Reglamento al Título II del Libro V del
Copci y el Art. 79 de la Ley de Inmunidades y Privilegios, previo conocimiento de la Cancillería.
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DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Notifíquese del contenido de la presente resolución a la Subdirección General de Operaciones,
Subdirección General de Normativa, Subdirección de Zona de Carga Aérea, Dirección Nacional de
Intervención, Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, Dirección Nacional de Gestión de
Riesgo y Técnicas Aduaneras, Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información,
Dirección de Autorizaciones de OCES, Dirección de Planificación y Control de Gestión Institucional y
Direcciones Distritales del país.
SEGUNDA.- Encárguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro
Oficial.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el
Registro Oficial.
Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para su difusión.
Dado y firmado en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Documento firmado electrónicamente
Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo
DIRECTOR GENERAL
Copia:
Señor Ingeniero
Andrés Esteban Servigon López
Director Distrital Quito
Señora Abogada
Bella Dennise Rendon Vergara
Director Nacional Juridico Aduanero
Señor Economista
Bolivar Agustín Guzmán Rugel
Director de la Dirección Distrital de Manta
Señor Ingeniero
Carlos Alfredo Veintimilla Burgos
Director Distrital de Huaquillas (E)
Ingeniero
Christian Alfredo Ayora Vasquez
Director Distrital Cuenca
Economista
Fabián Arturo Soriano Idrovo
Subdirector General de Operaciones
Señor Ingeniero
Francisco Xavier Hernández Valdiviezo
Director Distrital de Tulcán
Señor Ingeniero
Freddy Fernando Pazmiño Segovia
Director Distrital de Latacunga
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Señor Economista
Jorge Luis Rosales Medina
Director Distrital de Guayaquil
Señor Ingeniero
Jose Francisco Rodriguez Pesantes
Subdirector General De Normativa Aduanera
Señor Ingeniero
Luis Alberto Zambrano Serrano
Director Distrital de Puerto Bolivar
Ingeniero
Luis Antonio Villavicencio Franco
Director Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información
Señor Ingeniero
Nestor Marcelo Esparza Cuadrado
Director Distrital de Loja-Macará
Señor Economista
Ricardo Manuel Troya Andrade
Subdirector de Zona de Carga Aerea
Ingeniero
Nelson Eduardo Yépez Franco
Director Distrital de Esmeraldas
Señorita Ingeniera
Julissa Liliana Godoy Astudillo
Jefe de Normativa (e)
Señora Ingeniera
Miriam del Rocío Jiménez Romero
Analista de Mejora Continua y Normativa
Señor Economista
Rubén Dario Montesdeoca Mejía
Jefe de Calidad y Mejora Continua, Subrogante
Señor Abogado
Jimmy Gabriel Ruiz Engracia
Director de la Dirección de Política Aduanera
mrjr/jg/jemv/lavf/jr
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