El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 Consultiva es honorario y de conianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Que, el literal a) del artículo 148 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que es función de la Dirección General de Educación Superior Universitaria planificar, proponer, dirigir, coordinar, monitorear y evaluar la política y documentos normativos para el desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, así como programas y proyectos en dicha materia; Que, mediante Oicio N° 003-2015-MINEDU/VMGPDIGESU, la referida Dirección General sustenta la necesidad de constituir una Comisión Consultiva que brinde aportes y recomendaciones para la elaboración de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución de Comisión Consultiva Constituir la Comisión Consultiva encargada de brindar aportes y recomendaciones para la elaboración de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. La referida Comisión Consultiva dependerá del Ministerio de Educación. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva encargada de brindar aportes y recomendaciones para la elaboración de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, estará conformada por los siguientes miembros: - JUAN MANUEL BURGA DIAZ - MARTIN JAVIER SOTA NADAL - FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER - JAVIER ROMAN PIQUE DEL POZO - ROXANA MARIA IRMA BARRANTES CACERES - MARIA GRACIELA RISCO DENEGRI VDA DE DOMINGUEZ - SALOMON LERNER FEBRES - MONICA PATRICIA BONIFAZ CHIRINOS Los miembros de la referida Comisión Consultiva realizan su labor ad honorem, debiendo elegir entre ellos al Presidente de la misma, quien tendrá voto dirimente. Artículo 3.- Función de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva encargada de brindar aportes y recomendaciones para la elaboración de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tendrá como función la elaboración de un documento que contenga dichos aportes y recomendaciones, el cual será entregado al Ministro de Educación para los ines pertinentes. Artículo 4.- Vigencia de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva encargada de brindar aportes y recomendaciones para la elaboración de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, tendrá una vigencia de 45 días calendario. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese, y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1213767-2 548913 ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Logística del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2015-MEM/DM Lima, 18 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 183-2014MEM/DM se designó a la señorita Milagros Yvonne Estela Díaz Salazar en el cargo de Directora de la Oicina de Logística de la Oicina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo, por lo que corresponde aceptar su renuncia; y, designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Milagros Yvonne Estela Díaz Salazar al cargo de Directora de la Oicina de Logística de la Oicina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Luis Alberto Huillca Bayona, en el cargo de Director de la Oicina de Logística del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de conianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1213554-1 Modifican primer párrafo del numeral 1.3.2 de las Nuevas Bases para la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2015-MEM/VME Lima, 13 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de mayo de 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, cuyo nuevo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2011-EM, publica el 23 de marzo de 2011; Que, de acuerdo Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1002, el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad nacional competente encargada de promover proyectos que utilicen Recursos Energéticos Renovables - RER; Que, con fecha 27 de junio de 2013 se publicó el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, el cual complementó el marco normativo existente para el incentivo a la generación de energía eléctrica basada en RER, con el propósito de promover la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas que el Ministerio de Energía y Minas deina empleando el mecanismo de Subasta establecido en el Decreto Legislativo N° 1002; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 012-2001-EM y el Decreto Supremo N° 020-2013-EM, se dispone que El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548914 se debe conformar los Comités encargados de conducir las Subastas de Electricidad con RER, los mismos que estarán integrados por tres (03) miembros: dos designados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y uno (01) designado por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.6 del Decreto Supremo N° 020-2013-EM; el Comité para la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas), es el encargado de conducir el proceso de Subasta hasta la fecha de cierre; Que, por su parte, en atención a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1002; el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 020-2013EM, establece que corresponde al Ministerio de Energía y Minas elaborar y aprobar las Bases de la Subasta de Áreas No Conectadas a Red; Que, mediante Resolución Vice Ministerial 043-2014MEM-VME, de fecha 10 de abril de 2014, se aprobaron las Nuevas Bases de la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con RER en Áreas No Conectadas a Red; Que, se requiere precisar, que el alcance de las facultades otorgadas al Comité se encuentran de acuerdo al Decreto Supremo N° 020-2013-EM; Estando a lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables; el Numeral j) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007EM, y el Numeral 7.1 del Artículo 7 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 1.3.2 de las Nuevas Bases para la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas, aprobadas mediante Resolución Vice Ministerial N° 043-2014-MEMVME de fecha 10 de abril de 2014, de acuerdo al siguiente texto: 1.3.2 El Comité puede modiicar los plazos señalados en las presentes Bases o suspender y cancelar el Proceso de Subasta, hasta antes de la fecha de cierre. El Comité no incurrirá en responsabilidad alguna como consecuencia de estas decisiones. (…) Artículo 2.- Precísese que fuera de la modiicación señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución Vice Ministerial, las demás disposiciones contenidas en las Nuevas Bases aprobadas mediante Resolución Vice Ministerial N° 043-2014-MEM-VME de fecha 10 de abril de 2014, permanecen vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Vice Ministro de Energía 1212491-1 INTERIOR Aprueban transferencias financieras a favor del CAFAE-MININTER, para el pago de incentivos laborales del personal bajo el régimen del D.Leg. Nº 276 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0202-2015-IN Lima, 17 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior; asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 1298-2014-IN/DGPP del 29 de diciembre de 2014, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2015 del Pliego 007: Ministerio del Interior por la suma de S/. 8 044 474 166,00 por toda fuente de inanciamiento; considerando en la fuente de inanciamiento Recursos Ordinarios los recursos presupuestarios destinados a efectuar las transferencias inancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio del Interior (CAFAE – MININTER); Que, el literal c) del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 088-2001, norma que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo de las entidades públicas, señala que, entre otros, constituyen recursos de los citados Fondos las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia Entidad, autorizadas por su Titular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que establece principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la Octava Disposición Transitoria del citado Texto Único Ordenado señala que en el marco de los Decretos Supremos Nº 067-92-EF y N° 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, normas que regulan el funcionamiento de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, solo podrán efectuarse transferencias de fondos públicos al CAFAE para el inanciamiento de los incentivos laborales que corresponda otorgar al personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad, así como al personal bajo el referido régimen laboral destacado que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino; precisando su inciso a.5 que el monto total de fondos públicos que los pliegos transieran inancieramente a sus respectivos CAFAE durante el año iscal no podrá ser mayor al monto total transferido durante el año iscal próximo pasado; Que, mediante Informe Nº 000207-2015/IN/DGPP/DPP del 11 de marzo de 2015, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planiicación y Presupuesto señala que durante el año iscal 2014 el Pliego 007: Ministerio del Interior efectúo transferencias inancieras al CAFAE – MININTER por la suma de S/. 13 990 738,49, importe del que fueron transferidos S/. 4 486 288,49 a la Unidad Ejecutora 001: Oicina General de Administración y S/. 9 504 450,00 a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP; indicándose, además, que existe un requerimiento por la suma de S/. 13 822 888,49 que cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar transferencias inancieras a favor del CAFAE – MININTER, según la fuente de inanciamiento Recursos Ordinarios, monto desagregado entre las Unidades Ejecutoras 001: Oicina General de Administración y 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP por los montos de S/. 4 486 288,49 y S/. 9 336 600,00, respectivamente; Que, la propuesta señalada en el considerando anterior ha sido hecha suya por la Dirección General de Planiicación y Presupuesto mediante Oicio N° 000773-2015/IN/DGPP del 11 de marzo de 2015; y, cuenta con la opinión favorable de la Oicina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia de recursos financieros de las Unidades Ejecutoras 001: Oficina
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