LEY Nº 1171-L Capítulo I Disposiciones generales ARTÍCULO 1º.La presente Ley es de orden público y establece el marco general para la gestión de equipos informáticos fuera de uso y residuos de artefactos o equipos eléctricos y electrónicos (RAEE) generados por: a) Organismos centralizados y descentralizados del Estado Provincial. b) Municipios. c) Organismos del Estado Nacional en territorio provincial. d) Instituciones y organizaciones no gubernamentales. e) Grandes, pequeñas y medianas empresas. f) Personas físicas en carácter de usuario de artefactos eléctricos y electrónicos para uso doméstico. ARTÍCULO 2º.- Son objeto de la presente Ley: a) Garantizar el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y las actividades productivas sin que éstas comprometan las necesidades de las generaciones futuras. b) Promover la valorización de los equipos informáticos en desuso y reducir la generación de RAEE. c) Implementar un sistema de trazabilidad de los artefactos eléctricos y electrónicos con el objeto de asegurar su disposición final y reducir su impacto en el ambiente. d) Asignar responsabilidades específicas a todos los generadores de RAEE y actores implicados en el circuito de acopio, recuperación, valorización y disposición final de los RAEE conforme a un manejo ambiental adecuado. e) Promover la toma de conciencia de la población acerca de los riesgos potenciales que resultan del manejo inadecuado de los RAEE y el deber de todos los habitantes de preservar el ambiente. ARTÍCULO 3º.Créase el Programa de Gestión Integral de Equipos Informáticos Fuera de Uso y Residuos de Artefactos o Equipos Eléctricos y Electrónicos para grandes usuarios y consumidores. ARTÍCULO 4º.Están comprendidos dentro del presente programa la recolección, tratamiento, descontaminación y eventual disposición final de los residuos enumerados a continuación, sin perjuicio que se encuentren alcanzados por otras normas específicas en materia de gestión de residuos: a) Grandes electrodomésticos. b) Pequeños electrodomésticos. c) Equipos de informática y telecomunicaciones. d) Aparatos electrónicos de consumo. e) Aparatos de iluminación. f) Herramientas eléctricas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura, instaladas por profesionales) g) Juguetes y equipos deportivos o de esparcimiento. h) Aparatos de uso médico (excepto todos los productos implantados e infectados). i) Instrumentos de vigilancia y control. j) Máquinas expendedoras. k) Otros artefactos y equipos manufacturados que la Autoridad de Aplicación incorpore por resolución. ARTÍCULO 5º.Quedan excluidos de la presente Ley los aparatos que tengan relación con la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, los residuos de RAEE provenientes de aparatos militares, las armas, las municiones y el material de guerra; así como residuos de aparatos nucleares, de investigación científica compleja o aquellos que por su función específica hayan estado en contacto con residuos patogénicos. Capítulo II Definiciones ARTÍCULO 6º.- A los efectos de la presente Ley se entenderá por: a) Autorización: permiso para recolectar, recibir, acopiar, transportar, desmantelar, reciclar, descontaminar y hacer disposición final. b) Grandes usuarios: usuarios de artefactos eléctricos y electrónicos que cumplen funciones administrativas, comerciales, productivas, de servicios e industriales. Son grandes usuarios los organismos y áreas de gobierno provincial y nacional agrupados en la categoría de Entes Estatales, instituciones y organizaciones no gubernamentales, bancos, instituciones educativas, empresas privadas inscriptas como grandes contribuyentes ante la Dirección General Impositiva, agencias e instituciones internacionales y otros. c) Punto de recolección: espacio físico establecido a través de una empresa, una institución sin fines de lucro o un organismo de gobierno para recolectar residuos de artefactos eléctricos y electrónicos. d) Consumidor: cualquier persona física o jurídica excluyendo a los grandes usuarios que posee y/o utiliza artefactos eléctricos, electrónicos y equipos informáticos sin fines de comercialización. e) Entes estatales: organismos centralizados y descentralizados de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la provincia, organismos nacionales sitos en el territorio provincial y municipios. f) Disposición final: lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos en condiciones exigibles de seguridad ambiental. g) Plan de Gestión Integral de Equipos Informáticos en Desuso y RAEE: Diseño y desarrollo del conjunto de actividades interdependientes y complementarias que se efectúan para dar a los RAEE un manejo ambientalmente adecuado, teniendo en cuenta la preservación de la salud de la población y los recursos naturales, lo que comprende: Las operaciones de generación, presentación, recolección, transporte, descontaminación, desmantelamiento, almacenamiento y eventual disposición final de los RAEE. Las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, reciclaje y/o incineración en procesos de recuperación energética con utilización de combustibles sustitutos. h) Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE): aparatos que requieren para su funcionamiento corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. i) Residuos de artefactos eléctricos y electrónicos (RAEE): aparatos eléctricos y electrónicos, partes de aparatos y deshechos resultantes de su manufactura o reparación que han sido descartados para usos futuros luego de su utilización original. j) Equipos informáticos fuera de uso: todo equipamiento informático que ha caído en desuso a pesar de ser reutilizable. k) Tratamiento: cualquier actividad posterior a la entrega de los RAEE a una instalación para su descontaminación, desmontaje, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con fines de valorización y/o eliminación de los RAEE. l) Reutilización: toda operación que permite destinar los RAEE o algunos de sus componentes al mismo uso para el que fueron concebidos. Este término comprende el uso continuado de los aparatos o de algunos de sus componentes recuperados en los centros de recolección, obtenidos mediante donaciones o recibidos por empresas dedicadas a la reparación de artefactos eléctricos y electrónicos. m)Planta de tratamiento: Instalaciones en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación o más seguro para su transporte o disposición final. n) Relleno de seguridad: lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en las condiciones que exige la Ley Nacional Nº 24051. o) Productor de artefactos eléctricos y electrónicos: toda persona física o jurídica que: Fabrique o ensamble y venda aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias. Revenda con marcas propias aparatos fabricados o ensamblados por terceros, excepto en los casos en que la marca del productor figure en los aparatos. Importe AEE al territorio nacional p) Distribuidor de AEE: toda persona física o jurídica que suministre aparatos eléctricos y electrónicos en condiciones comerciales a otras personas o entidad, con independencia de la técnica de venta utilizada. q) Operador de RAEE: toda persona física o jurídica que en el marco de esta Ley realice actividades de recolección, recuperación transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final. r) Tasas por cantidad de RAEE generada: Monto calculado a partir del potencial valorizable de los materiales que componen el volumen de RAEE generado, el contenido de sustancias peligrosas y los costos operativos y ambientales de desmantelamiento, acondicionamiento y disposición final. Capítulo III Autoridad de aplicación ARTÍCULO 7º.Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia (SEAyDS) o el organismo que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 8º.- Serán facultades de la autoridad de aplicación: a) Implementar un sistema de trazabilidad sobre los RAEE generados en el ámbito público y privado. b) Requerir a todos los entes estatales y grandes usuarios una declaración jurada anual sobre el total de equipos informáticos eventualmente acopiados y fuera de uso como asimismo la cantidad de equipos informáticos en uso. c) Propiciar el ordenamiento integral de todas las etapas de gestión de equipos informáticos fuera de uso y residuos de artefactos eléctricos y electrónicos, lo que comprende la recolección, transporte, tratamiento y disposición final. d) Formular un plan de recolección selectiva que involucre a los consumidores atendiendo a un criterio progresivo, lo que comprende previsiones sobre porcentajes de recuperación anual. e) Crear un registro provincial de grandes usuarios de artefactos eléctricos y electrónicos. f) Requerir a los operadores de RAEE habilitados en territorio nacional y provincial los permisos otorgados por las respectivas jurisdicciones y que den conformidad a los requisitos mínimos establecidos por la autoridad de aplicación local. g) Establecer un cronograma de acciones sucesivas coordinado con los entes estatales para la implementación efectiva del plan de recolección, tratamiento y disposición final. h) Incorporar las guías directrices sobre criterios de Manejo Ambientalmente Racional de los RAEE elaboradas, a nivel nacional, por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y, a nivel internacional, por la Alianza para la Acción sobre Equipos de Computadoras dentro del Convenio de Basilea y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, incluyendo asimismo toda otra normativa que apunte a maximizar los beneficios de la gestión integral de los RAEE. i) Determinar el tipo de material o componente que por su especificidad presente dificultades para su disposición final dentro de la provincia y obligue su tratamiento fuera del territorio provincial. j) Promover convenios con instituciones académicas y privadas dedicadas a la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas a la valorización de los RAEE (desmantelamiento mecanizado/manual, incineración con recuperación energética, disposición en sitios diseñados a tal fin) para tomar decisiones integradas sobre el manejo de los RAEE de acuerdo a la factibilidad técnica y económica, costos y beneficios (ambientales, sociales y económicos). k) Desalentar la recuperación informal de RAEE con especial atención en las actividades de desmantelamiento de los mismos en la vía pública, basurales a cielo abierto y sitios baldíos, asistiendo con un criterio de inclusión a las personas que trabajan en condiciones de precariedad e impidiendo este tipo de prácticas especialmente por parte de menores. ARTÍCULO 9º.necesarias para: Los entes estatales deberán instrumentar las medidas a) Minimizar la generación de residuos a partir de la implementación de circuitos de reutilización y valorización. b) Disponer de un espacio apropiado para el acopio de RAEE, evitando la disposición al aire libre y el contacto con sustancias líquidas. c) No disponer los equipos en desuso y RAEE como residuos domiciliarios no diferenciados. ARTÍCULO 10.- Los entes estatales deberán: a) Presentar en forma de declaración jurada a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia el inventario del total de equipos informáticos y de telecomunicaciones en uso en todas las áreas, divisiones, departamentos, oficinas y delegaciones (gabinetes CPU, notebooks, impresoras, escáneres, monitores, teclados, transformadores, routers, servidores, fotocopiadoras, teléfonos fijos e inalámbricos, faxes, terminales de telex, contestadores automáticos, otros aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación, otros artefactos y/o aparatos manufacturados de igual naturaleza). La dirección de patrimonio o similar de cada área tiene la responsabilidad de generar la información, instruyendo los pasos y procesos que resulten convenientes. b) Realizar el inventario definitivo del total de RAEE en desuso (gabinetes CPU, notebooks, impresoras, escáneres, monitores, teclados, transformadores, fotocopiadoras, teléfonos fijos e inalámbricos, faxes, terminales de telex, contestadores automáticos, otros aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación equipos de sonido, radios, ventiladores, heladeras, televisores y otros aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación, otros artefactos y/o aparatos manufacturados de igual naturaleza). c) Determinar el lugar donde se efectuará la recolección de los equipos y artefactos y la persona responsable de certificar el volumen, peso y estado general del material previo a su traslado a las instalaciones del Parque de Tecnologías Ambientales, quedando la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable exclusivamente a cargo de la recolección y transporte. d) Abonar la tasa establecida por la Secretaría para cubrir los costos económicos implicados en las etapas de recolección, transporte, acopio, desmantelamiento, descontaminación y eventual proceso de disposición final del material. ARTÍCULO 11.Los grandes usuarios no comprendidos en la categoría de entes estatales deben: a) Minimizar la generación de residuos a partir de la implementación de circuitos de reutilización y valorización. b) Disponer de un espacio apropiado para el acopio de RAEE, evitando la disposición al aire libre y el contacto con sustancias líquidas. c) No disponer los equipos en desuso y RAEE como residuos domiciliarios no diferenciados. d) Cumplir el inciso a) del Artículo 10. e) Asegurar que los RAEE generados por ellos, sean recolectados por transportistas y operadores de RAEE debidamente autorizados o bien recuperados a partir de sistemas de recepción y logística inversa aportados por los proveedores de artefactos eléctricos y electrónicos (AEE). f) Mantener registros de los RAEE generados en el periodo anual y evidencia sobre el tipo de tratamiento que reciben a los fines de cumplir con los requerimientos establecidos por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 12.Los grandes usuarios privados y estatales son responsables de los daños ambientales que puedan resultar del manejo inadecuado de los RAEE por ellos generados. ARTÍCULO 13.En caso de que un gran usuario o poseedor de RAEE entregue éstos a un operador de RAEE no registrado por la autoridad de aplicación, será responsable de cualquier perjuicio que resulte del manejo inadecuado, quedando sujeto a las sanciones y formas de reparación que se proceda imponer, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y otra normativa en vigencia. ARTÍCULO 14.En caso de que los grandes usuarios públicos y privados como también organizaciones sin fines de lucro realicen, en el marco de estrategias de responsabilidad social corporativa y de sensibilización pública, campañas de recolección de RAEE, éstos deberán notificarlo por escrito a la autoridad de aplicación, detallando características de la campaña y asumiendo la responsabilidad de requerir la certificación de disposición final a operadores RAEE habilitados en la jurisdicción que les corresponda con el objeto de asegurar la trazabilidad sobre los mismos. ARTÍCULO 15.- Será responsabilidad de los distribuidores: a) Impulsar la creación de Puntos de Recolección de RAEE. b) Informar a los consumidores de artefactos eléctricos y electrónicos (AEE) y a los poseedores de RAEE sobre la existencia del Plan de Gestión Integral y la ubicación del Punto de Recolección con el objeto de que los mismos puedan disponerlos de forma adecuada. ARTÍCULO 16.- Será responsabilidad de los operadores de RAEE: a) Acreditar todas las habilitaciones y permisos pertinentes como operador de RAEE. b) En el caso que corresponda, contar con el certificado ambiental como operador o transportista de residuos peligrosos de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley Nacional Nº 24051. c) Los operadores de RAEE instalados fuera del ámbito de la Provincia de San Juan que operen RAEE generados en la misma deberán solicitar la inscripción en el registro respectivo y la aprobación del sistema de tratamiento y/o disposición final que aplicarán sobre dichos residuos. ARTÍCULO 17.Será responsabilidad de los recuperadores de equipos informáticos en desuso y RAEE con fines de reutilización: a) Acopiar los RAEE en forma apropiada, evitando la disposición al aire libre y el contacto con sustancias líquidas. b) No disponer los equipos en desuso y RAEE como residuos domiciliarios no diferenciados. c) Informar a los consumidores de AEE y a los poseedores de RAEE sobre la existencia del Plan de Gestión Integral y la ubicación del Punto de Recolección con el objeto de que los mismos puedan disponerlos de forma adecuada. ARTÍCULO 18.Será responsabilidad de las personas físicas en carácter de usuarios de artefactos eléctricos y electrónicos para uso doméstico: a) Depositar los equipos en desuso y RAEE en los Puntos de Recolección establecidos en la provincia, bajo las modalidades que implemente la autoridad de aplicación. b) No disponer los equipos en desuso y RAEE como residuos domiciliarios no diferenciados. ARTÍCULO 19.El responsabilidades: Punto de Recolección tiene las siguientes a) Los RAEE no podrán ser almacenados por más un (1) mes. b) La autoridad de aplicación establecerá los requisitos mínimos que deberá cumplir el Punto de Recolección en función de las características de los RAEE. Capítulo IV Disposición final de los RAEE ARTÍCULO 20.Los lugares destinados a la disposición como relleno de seguridad deberán cumplir las siguientes condiciones, no excluyentes de otras que la autoridad de aplicación pudiere exigir en el futuro: a) Una permeabilidad del suelo de 10 cm/seg. hasta una profundidad no menor de ciento cincuenta (150) centímetros tomados como nivel cero (0) la base del relleno de seguridad, o un sistema análogo en cuanto a su estanqueidad o velocidad de penetración. b) Una profundidad del nivel freático de por lo menos dos (2) metros a contar desde la base del relleno de seguridad. c) Una distancia de la periferia de los centros urbanos no menor que la que determine la autoridad de aplicación. d) El proyecto deberá comprender una franja perimetral cuyas dimensiones determinará la reglamentación destinada exclusivamente a la forestación. ARTÍCULO 21.Los sitios diseñados como rellenos de seguridad deben cumplir con lo establecido en la Ley Provincial Nº 504-L sobre Evaluación de Impacto Ambiental y sucesivas modificaciones relativo a: a) Operaciones de eliminación no aceptables b) Requisitos tecnológicos en las operaciones de eliminación. c) Informe de Impacto Ambiental. Capítulo V Financiamiento ARTÍCULO 22.Créase el Fondo de Financiamiento del Programa de Gestión Integral de Equipos Informáticos Fuera de Uso y Residuos de Artefactos Eléctricos y Electrónicos con dinero proveniente de: a) Los fondos que destine el Poder Ejecutivo Provincial. b) El cobro de tasas a los generadores de RAEE para el tratamiento y disposición final. c) El cobro de multas a grandes usuarios por incumplimiento. d) Los fondos gestionados por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia ante el Estado Nacional y organismos internacionales. e) Las donaciones realizadas por instituciones no gubernamentales sin fines de lucro. f) La venta de materiales y componentes recuperados en los RAEE y aquellos obtenidos a partir de procesos térmicos o químicos de transformación. ARTÍCULO 23.El Fondo mencionado en el Artículo anterior se destinará a financiar las siguientes actividades: a) Implementación progresiva de un plan de recolección selectiva para grandes usuarios y consumidores particulares. b) Creación y operación de un lugar de acopio y tratamiento de equipos informáticos, de telecomunicaciones y residuos de artefactos eléctricos y electrónicos provenientes de grandes usuarios y de consumidores particulares. c) Creación de un sitio para la disposición final de los componentes que tienen características de peligrosidad y no pueden ser revalorizados. d) Implementación de una campaña pública de sensibilización sobre la adecuada disposición de equipos informáticos en desuso y residuos de artefactos eléctricos y electrónicos. Capítulo VI Sanciones ARTÍCULO 24.El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o ambientales que pudieran corresponder, será sancionado, en forma acumulativa, con: a) Apercibimientos. b) Multa desde 500 JUS (quinientos) hasta 3000 JUS (tres mil). c) La clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso, debiéndose efectuar las denuncias que pudieren corresponder. ARTÍCULO 25.Cuando el infractor fuere una persona jurídica, será solidariamente responsable de las sanciones establecidas en los artículos precedentes, sus directores, administradores o gerentes. Capítulo VII Disposiciones finales ARTÍCULO 26.La autoridad de aplicación será la encargada de elaborar y actualizar, el listado con las categorías de artefactos eléctricos y electrónicos comprendidos en la presente Ley. ARTÍCULO 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1172-Q ARTÍCULO 1º.Adhiérase la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N° 26688 por la que declara de Interés Nacional, la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos. ARTÍCULO 2º.La autoridad de aplicación de la presente será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A LEY Nº 26688 ARTICULO 1º.- Declárase de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos entendiendo a los mismos como bienes sociales. ARTICULO 2º.- Es objeto de la presente ley promover la accesibilidad de Medicamentos, vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico a través de laboratorios de producción pública. ARTICULO 3º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud. ARTICULO 4º.- Son considerados laboratorios de producción pública a los fines de la presente ley, los laboratorios del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas armadas y de las instituciones universitarias de gestión estatal. ARTICULO 5º.- Institúyese por la presente ley un régimen de producción pública de medicamentos, materias primas, vacunas y productos médicos. ARTICULO 6º.- El régimen establecido por la presente ley tendrá entre sus objetivos los siguientes: a) Establecer un registro de los laboratorios de producción pública, que debe contener como datos mínimos situación de funcionamiento, capacidad instalada y condiciones registrales; b) Establecer como marco de referencia de la producción de medicamentos la propuesta de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud; c) Definir prioridades en líneas estratégicas de producción teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos y estacionales de las regiones de nuestro país; d) Promover la provisión de medicamentos, vacunas y productos médicos que demande el primer nivel de atención en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud; e) Promover la investigación, desarrollo y producción de medicamentos huérfanos; f) Promover su articulación con instituciones académicas y científicas y organizaciones de trabajadores y usuarios; g) Promover una mejor utilización de los recursos disponibles en cada ámbito institucional, evitando la superposición de producción; h) Promover compras centralizadas de insumos, en la medida que permitan condiciones más favorables para la adquisición; i) Promover la investigación y docencia, así como la formación y capacitación de recursos humanos; j) Promover la investigación, producción y desarrollo de principios activos vegetales y fitomedicamentos, priorizando las especies autóctonas del país. ARTICULO 7º.- El Ministerio de Salud debe promover acuerdos con otros ministerios nacionales y en el marco del Consejo Federal de Salud — COFESA— con las autoridades competentes de las jurisdicciones, para establecer criterios y prioridades en la asignación de los recursos presupuestarios y coordinar la ejecución del régimen previsto en la presente ley a efectos de desarrollar las siguientes acciones: a) Delinear y desarrollar las bases operativas; b) Establecer un procedimiento operativo que permita una eficaz distribución de los medicamentos, vacunas y productos médicos habilitados para el tránsito interjurisdiccional; c) Implementar el Registro de Laboratorios de Producción Pública; d) Establecer los lineamientos tendientes a asegurar la calidad, accesibilidad y trazabilidad de los medicamentos, vacunas y productos médicos; e) Promover mecanismos tendientes a otorgar preferencias en la adquisición de los medicamentos, vacunas y productos médicos de los laboratorios de producción pública por parte del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; f) Elaborar en forma anual un informe sobre las acciones llevadas a cabo y su evolución y publicarlo por todos los medios de difusión disponibles. ARTICULO 8º.- Los laboratorios de producción pública pueden celebrar convenios con universidades u otras entidades estatales pertinentes para realizar el control de calidad de los medicamentos, vacunas y productos médicos. ARTICULO 9º.- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías —ANMAT—, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de contralor y habilitación, debe exigir a los laboratorios de producción pública el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y control. ARTICULO 10.La presente normativa no limita la elaboración de medicamentos en farmacias hospitalarias bajo el control de las respectivas jurisdicciones. ARTICULO 11.- El Ministerio de Salud debe promover los acuerdos necesarios con las instituciones universitarias estatales que cuenten con laboratorios de producción pública, para coordinar su actividad con los fines perseguidos por la presente ley. ARTICULO 12.- El régimen instituido por la presente ley debe ser solventado con las partidas específicas correspondientes a la jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional. ARTICULO 13.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. LEY Nº 1174-I ARTÍCULO 1º.Los sujetos comprendidos en el Artículo 3º de la Ley Nacional N° 26860 obligados de acuerdo al Código Tr ibutario Provincial, inscriptos o no que exterioricen la tenencia de moneda extranjera en el país y/o en el exterior, en los términos y con el alcance previstos en el Título II de la ley Nacional N° 26860, podrán acceder en la medida que se cumplan las condiciones de la presente ley a los siguientes beneficios: a) Liberación del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional lote Hogar, por los ingresos que hubieran omitido declarar por periodo fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la Ley, Nacional N° 26860 y finalizados hasta el 30 de Abril de 2013 y que surjan de la exteriorización de tenencia de moneda extranjera. b) Liberación del pago de Impuesto de Sellos y sus adicionales Lote Hogar y Acción Social por los bienes que hubieran omitido declarar y de cuyo producido surja la moneda extranjera exteriorizada, conforme el segundo párrafo del Artículo 3º de la Ley Nacional N° 26860 . c) Liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, que pudieran corresponder en virtud de las disposiciones del Código Tributario Provincial, con respecto a las tenencias exteriorizadas. ARTÍCULO 2º.A efectos de acceder al beneficio dispuesto por el artículo precedente, los sujetos deberán poner a disposición de la Dirección General de Rentas, los antecedentes y/o formalidades exigidas a nivel nacional para perfeccionar la exteriorización prevista en el Título I de la Ley Nacional N° 26860. ARTÍCULO 3º.El acogimiento a la presente Ley importará para el contribuyente y/o responsable el desistimiento de toda acción, defensa y/o recursos que hubiere interpuesto, así como la renuncia a toda acción o derecho, inclusive el de repetición, debiendo asumir el pago de las costas y gastos causídicos. ARTÍCULO 4º.Los beneficios previstos en esta Ley no se aplicarán a los sujetos referidos en el Artículo 1° cuando actuando como agentes de percepción, retención o recaudación, hubiesen practicado percepciones, retenciones o recaudaciones y no las hubiesen ingresado. ARTÍCULO 5º.Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, para que por intermedio de la Dirección General de Rentas: a) Suscriba con la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas los acuerdo necesarios a efectos del intercambio de información respecto de la moneda extranjera exteriorizada en el marco del Título II de la Ley N° 26860. b) Dicte las normas reglamentarias que considere pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. ARTÍCULO 6º.Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a este régimen adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones similares medidas a las establecidas por la presente Ley. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1175-I ARTÍCULO 1º.Exímase del pago de todo impuesto, canon, tasa o contribución de jurisdicción provincial, creados o a crearse, que tengan como hecho imponible la construcción, instalación, adquisición de maquinaria y equipamiento, y todos aquellos servicios directos e indirectos necesarios para el funcionamiento de la Fábrica Integrada de Lingotes de Silicio Grado Solar, Obleas y Celdas de Silicio Cristalino y Paneles Solares Fotovoltaicos, a situarse en la localidad de Las Chacritas, del Departamento 9 de Julio de la Provincia de San Juan. La presente exención alcanzará también a todos los actos, contratos u operaciones vinculados o que se deriven de los hechos imponibles mencionados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 2º.El beneficio contemplado en la presente ley alcanzará como beneficiarios a los contratistas, subcontratistas y proveedores del emprendimiento productivo especificado en el artículo anterior. ARTÍCULO 3º.La exención dispuesta en el Artículo 1º de la presente ley tendrá vigencia hasta la puesta en marcha industrial, entendiéndose por tal, el momento en que el emprendimiento productivo alcance la producción continua en todas sus líneas de producción, bajo las condiciones de calidad y especificaciones técnicas establecidas. ARTÍCULO 4º.Invitase al Municipio de 9 de Julio a establecer regímenes de exenciones equivalentes a las contempladas en la presente ley, para las tasas, contribuciones e impuestos de su jurisdicción. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1176-Q ARTÍCULO 1°.- Prohíbase en el ámbito de la Provincia de San Juan, la fabricación, manipulación, comercialización, prescripción y uso de medicamentos industrializados o preparados magistrales conteniendo sustancias ansiolíticas, asociadas con sustancias simpaticolíticas y parasimpaticolíticas. ARTÍCULO 2°.- Prohíbase en el ámbito de la Provincia de San Juan, la fabricación, manipulación, comercialización, prescripción y uso de medicamentos industrializados o preparados magistrales conteniendo sustancias anorexígenas, asociadas entre sí o con sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas, extractos hormonales, laxantes o también con cualquier otra sustancia medicamentosa. ARTÍCULO 3°.- Es autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan o el organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 4°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley y sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales que correspondieren, serán sancionadas con: a) Apercibimiento. b) Multa de quinientos jus (500 J) a un mil quinientos jus (1500 J). Los recursos obtenidos de la aplicación de la presente, serán destinados a financiar los gastos de funcionamiento, equipamiento y capacitación del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a los fines del cumplimiento de la presente ley. c) Suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la actividad o profesión por el término de un (1) mes a cinco (5) años. d) Suspensión de la habilitación de locales, con clausura total o parcial, temporal o definitiva del establecimiento o cualquier otro local donde se cometieran las infracciones. e) Decomiso de los efectos o productos en infracción o de los compuestos en que intervengan elementos o sustancias cuestionadas. La autoridad de aplicación, está facultada para disponer los alcances de las medidas, aplicando las sanciones separada o conjuntamente, teniendo en cuenta los antecedentes del infractor, la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario. ARTÍCULO 5°.- Las acciones derivadas de esta ley prescribirán a los cinco (5) años de cometida la infracción. La prescripción se interrumpirá por la comisión de cualquier otra infracción a la presente y demás disposiciones dictadas en consecuencia. ARTÍCULO 6°.- Comprobada la infracción a la presente ley, se citará por telegrama colacionado o por cédula al infractor, a efectos de que comparezca a tomar vista de lo actuado, constituya domicilio y dentro del tercer día, formule sus descargos y acompañe la prueba que haga a los mismos, levantándose actas de las exposiciones que efectúe. En el caso de que las circunstancias así lo hagan aconsejable o necesario, la autoridad de aplicación podrá citar al infractor por edicto. Examinados los descargos e informes que los organismos técnicoadministrativos produzcan, se procederá a dictar resolución definitiva. ARTÍCULO 7°.- Si no compareciera el infractor a la segunda citación, sin justa causa o fuera desestimada la causa alegada para su inasistencia, se hará constar tal circunstancia en el expediente que se iniciará en cada caso y, decretada de oficio la rebeldía, se procederá sin más trámite al dictado de la resolución definitiva. Cuando por razones sanitarias sea necesaria la comparecencia del infractor, se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, a tales efectos. ARTÍCULO 8°.- Toda resolución definitiva deberá ser notificada al interesado, quedando consentida a los cinco (5) días de la notificación si no presentara dentro de ese plazo, el recurso establecido en el artículo siguiente. ARTÍCULO 9°.- Contra las resoluciones que dicte la autoridad de aplicación, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo fijado en el Artículo 8º. En el caso de pena consistente en multa, además, el recurrente deberá abonar dentro del plazo referido en el Artículo 8º, el total de la misma. ARTÍCULO 10.En los recursos interpuestos ante la autoridad judicial pertinente de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se correrá vista de lo expuesto por el recurrente a la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 11.En ningún caso se dejará en suspenso por la aplicación de los principios de la condena condicional, las sanciones impuestas por infracción a las normas de la presente ley, y aquéllas, una vez consentidas o confirmadas podrán ser publicadas oficialmente, expresando el nombre de los infractores, la infracción cometida y la pena impuesta a los mismos. ARTÍCULO 12.Cuando la autoridad de aplicación efectúe denuncias por la comisión de los delitos previstos en el Título IV, "Delitos contra la Salud Pública", del Código Penal, deberá remitirlas al órgano jurisdiccional formulando las consideraciones de hecho y de derecho pertinentes. Los agentes fiscales intervinientes, podrán solicitar la colaboración de un funcionario letrado de la autoridad de aplicación para la atención de la causa, suministro de informes, antecedentes, pruebas y todo elemento que pueda ser útil para un mejor desenvolvimiento del trámite judicial. El funcionario de referencia podrá acompañar al agente fiscal a las audiencias que se celebren durante la tramitación de la causa y asistirlo durante la misma. ARTÍCULO 13.En el caso de que no fueran satisfechas las multas impuestas, una vez firmes, la autoridad de aplicación tendrá expedita la vía judicial para su cobro. ARTÍCULO 14.Los inspectores o funcionarios debidamente autorizados por la autoridad de aplicación, tendrán la facultad de ingresar en los locales donde se ejerzan actividades regladas por la presente ley, durante las horas destinadas a su ejercicio. Al efecto y cuando fuere necesario, las autoridades policiales deberán prestar el concurso pertinente a solicitud de aquélla. La negativa del propietario, director o persona a cargo del local o establecimiento de permitir la inspección, lo hará pasible de una multa de cien jus (100 J) a trescientos jus (300 J), aplicada solidariamente a sus propietarios y directores técnicos, para cuya graduación se tendrán en cuenta los antecedentes de los mismos, gravedad de la falta y proyecciones de ésta desde el punto de vista sanitario. Los jueces, con habilitación de día y hora, acordarán de inmediato a los funcionarios designados por la autoridad de aplicación, la orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública, si estas medidas fueran solicitadas por aquellos organismos. Los plazos fijados por esta ley son perentorios. ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY N° 1177-S ARTÍCULO 1º.Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 26858, referida a los derechos de acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de uso público y a los servicios de transporte público, de toda persona con discapacidad visual, acompañada por un perro guía o de asistencia. ARTÍCULO 2º.La autoridad de aplicación de la presente norma la determinará el Poder Ejecutivo Provincial. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A LEY Nº 26858 Capítulo I Disposiciones generales ARTÍCULO 1º.- Objeto: La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia. ARTÍCULO 2º.- Ejercicio: El ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad. ARTÍCULO 3º.- Gratuidad: El acceso, deambulación y permanencia del perro guía o de asistencia a los lugares mencionados en el artículo 1º no ocasiona para su usuario ningún gasto adicional. Capítulo II Perro de asistencia ARTÍCULO 4°.- Definición de perro guía o de asisten cia:Se considera perro guía o de asistencia a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga el certificado que así lo acredite. El certificado puede ser extendido por una institución nacional o internacional oficialmente reconocida u homologada por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 5°.- Habilitación: Para ejercer los derechos establecidos en el capítulo I el usuario/a deberá contar con una credencial y un distintivo expedidos por la autoridad de aplicación para lo cual se deberá: a) Acreditar el cumplimiento del certificado al que se refiere el artículo 4°. b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias a que se refiere el artículo 8°. c) Identificar a la persona con discapacidad usuaria del perro guía o de asistencia. En los supuestos de personas usuarias de perros guías o de asistencia no residentes en nuestro país, sólo será necesario exhibir certificado y distintivo concedidos por su país de origen y autenticados por representación consular. ARTÍCULO 6°.- Identificación: Cada perro guía o de asistencia debe ser identificado, mediante la colocación en lugar y forma visible del distintivo oficial correspondiente. La credencial expedida sólo puede ser exigida a la persona titular por la autoridad competente o por el responsable del lugar o servicio que esté utilizando. ARTÍCULO 7°.- Obligaciones: El perro guía o de asistencia debe estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal. La persona usuaria habilitada debe utilizar al perro guía o de asistencia para aquellas funciones para las que ha sido adiestrado. La persona usuaria habilitada será responsable por los daños que pudiera causar el animal a su cargo. ARTÍCULO 8°.- Condiciones higiénicas y sanitarias: Los perros guía o de asistencia deben cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias previstas para los animales domésticos en general y en particular para su función de perro guía o de asistencia, además de las siguientes: a) No padecer enfermedades transmisibles al hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. b) Cumplir con el cronograma de vacunación, los tratamientos periódicos y las pruebas diagnósticas que establezca la autoridad de aplicación. El cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias previstas en este artículo, deben acreditarse anualmente, mediante certificación expedida por veterinario en ejercicio. ARTÍCULO 9°.- Pérdida de la habilitación: La persona usuaria de perro guía o de asistencia perderá la habilitación por alguno de los siguientes motivos: 1) Por renuncia. 2) Por dejar de estar vinculada a un perro guía o de asistencia. 3) Por incumplimiento de las condiciones de higiene y sanitarias establecidas en el artículo 5º, inciso b). 4) Por daños a personas o bienes causados por el perro guía o de asistencia según las pautas que para ellos establezca la reglamentación. La pérdida de la habilitación deberá ser declarada por el mismo órgano que la otorgó. ARTÍCULO 10.- Modalidad del ejercicio: El ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley con relación al transporte de uso público o privado de pasajeros está sujeto a las siguientes características de accesibilidad y supresión de barreras: a) La persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate. b) En los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el perro guía o de asistencia deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la forma más adecuada y según lo establezca la reglamentación de la presente ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas. Capítulo III Lugares públicos ARTÍCULO 11.A los efectos de lo establecido en el capítulo I de esta ley, se entenderá por lugares públicos y privados de acceso público, los siguientes: a) Establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales. b) Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes mencionados. c) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así cómo cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo. d) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público. Capítulo IV Sanciones ARTÍCULO 12.- Penalidad: Quien de algún modo impida, obstruya o restrinja el goce de los derechos establecidos en la presente ley será penado de conformidad con lo previsto en la ley 23592 y sus modificatorias. Capítulo V Disposiciones finales ARTÍCULO 13.- Órgano de aplicación: El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones. ARTÍCULO 14.- Centros de entrenamiento: La autoridad de aplicación promoverá la creación de centros de entrenamiento con los organismos nacionales, provinciales y municipales que tengan áreas compatibles con adiestramiento canino. ARTÍCULO 15.Los usuarios y usuarias de perros guía o de asistencia existentes en la actualidad deberán cumplir con los requisitos de reconocimiento e identificación previstos en la presente ley. ARTÍCULO 16.- Reglamentación: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 17.- Adhesión: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley. ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. LEY Nº 1178-J ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes, el Convenio y su Anexo, suscripto el día 18 de abril de 2013, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el señor Ministro, D. Norberto Gustavo YAUHAR; y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador de la Provincia, Ing. José Luís GIOJA, que oportunamente fuera aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en el marco del Programa de Asistencia para la Cadena de Valor Vitivinícola Argentina. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por el señor Ministro, Don Norberto Gustavo YAUHAR, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y e l Gobierno de la Provincia da SAN JUAN, en adelante la ROVINCIA, representada por el señor Gobernador, Ingeniero D. José Luis GIOJA, con domicilio en Paula A. de Sarmiento N° 134 norte de la Ciudad de San Juan, Pr ovincia de SAN JUAN, en adelante las PARTES, manifiestan: Que mediante la Resolución N° 249 de fecha 16 de ab ril de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE ASRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA DE VALOR VITIVINÍCOLA ARGENTINA. Que dicho Programa tiene corno objeto mejorar la competitividad del sector vitivinícola, fortaleciendo el volumen de negocios, así como la generación de valor y empleo genuino y, en particular, integrar a la cadena de valor vitivinícola a los pequeños y medianos productores y establecimientos procesadores cooperativos y comunitarios. Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional, a través de sus organismos, asistir a los productores vitivinícolas de la PROVINCIA con el consiguiente ente beneficio para el desarrollo regional, pues la actividad productiva tiene impacto económico, social cierto, además de resultar una fuente importante de mano de obra. Que el MINISTERIO de la PROVINCIA vienen ejecutando acciones en el marco del referido Programa, con el objeto de maximizar los niveles de inversión y productividad en el sector vitivinícola, mejorando la competitividad, fortaleciendo el volumen de negocios, así como la generación de valor y empleo genuino, y en particular, integrar a la cadena de valor vitivinícola a los pequeños y medianos productores y establecimientos procesadores. Que el MINISTERIO se encuentra implementando el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) creado por la Resolución N° 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, herramienta que simplifica el acceso de los productores a los programas y acciones que realiza el ESTADO NACIONAL orientados a la agricultura familiar. Que en tal marco las PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- El MINISTERIO aportará, sujeto a disponibilidad presupuestaria, hasta la suma de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000-) imputable a los recursos dispuestos para el PROGRAMA DE ASISTENCA PARA LA CADENA DE VALOR VITIVINÍCOLA ARGENTINA, para el Ejercicio 2015. Dicho monto será depositado en la cuenta censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que la PROVINCIA indique. El MINISTERIO no realizará la transferencia del aporte comprometido en el presente Convenio hasta tanto la PROVINCIA no haya realizado la rendición de cuentas de aportes previamente efectuados en el marco del referido Programa. CLÁUSULA SEGUNDA.- Los recursos aportados serán aplicados a: a) Proporcionar maquinaria agrícola nueva, mediante la figura jurídica del comodato, a grupos de productores primarios asociados que resulten elegibles según las condiciones particulares a establecerse. b) Otorgar aportes no reintegrables (ANR) o créditos (CRD) a tasa CERO (0), para financiar total o parcialmente la ejecución die los proyectos productivos que resulten elegibles y aprobados por el MINISTERIO, priorizándose aquellos que generen mayor empleo y los que por su ubicación territorial redunden en el desarrollo de las localidades más postergadas y con indicadores sociales más deteriorados. Los componentes y actividades financiables serán: 1) Componente de inversión predial. Infraestructura productiva, equipamiento y adecuación tecnológica el viñedos y establecimientos elaboradores (reposición de parrales, reconversión varietal). Según necesidades de los pequeños productores en cada zona se priorizarán equipos de riego, mafia antigranizo, lucha contra haladas, entre otros. 2) Capital de trabajo (Cooperativa de trabajo para labores prediales), poda cosecha, arreo y otros. 3) Proyectos de pequeños establecimientos elaboradores vitivinícolas. Los beneficiarios de ANRs y/o créditos deberán encontrarse inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF) o formar parte de grupos asociados conformados con no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de productores inscriptos en el citado Registro. Firmar proyectos específicos relativos a: 1) Componente de Gestión: a) Capacitación y Asistencia técnica. b) Mecanismos de estabilización de precios. 2) Componente de inversión comunitaria. 3) Centro de servicio de vinos de todos los días. 4) Bodegas comunitaria, cooperativas y Asociaciones (inversiones). 5) Programa de regularización dominial. 6) Asociaciones, instituciones y/o agrupaciones gremiales sectoriales que representen a productores y/o a pequeñas y medianas empresas. 7) Componente de Corresponsabilidad Gremial ente las entidades representativas y empresarios con el fin de facilitar el acceso de los trabajadores a diferentes subsistemas de la seguridad social. 8) Otros proyectos específicos. No podrán destinarse recursos a: a) Financiación de gastos de publicidad, promoción ni propaganda. b) Pago de impuesto sobe los créditos y débitos bancarios. c) Gastos administrativos superiores al TRES POR CIENTO (3%) deI monto del proyecto financiable. CLÁUSULA TERCERA.- Podrán otorgarse Aportes No Reintegrables (ANRs) de hasta PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) a: a) Productores vitivinícolas familiares de hasta VEINTE HECTÁREAS (20 ha). b) Pequeños establecimientos elaboradores vitivinícolas. A los efectos del presente Convenio serán considerados como pequeños establecimientos elaboradores vitivinícolas aquellos de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LITROS (250.000 L), siendo requisito no revestir el carácter de boutique y ser de capital nacional. CLÁUSULA CUARTA: otorgados a: Los créditos a tasa CERO POR CIENTO (0%) serán a) Productos vitivinícolas familiares de hasta VEINTE HECTÁREAS (20 ha). b) Pequeños establecimientos elaboradores vitivinícolas por hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) por crédito y por establecimiento. CLÁUSULA QUINTA.La PROVINCIA se compromete a conformar un cuando rotatorio con el recupero del aporte que se destinan al otorgamiento de créditos (CRD). A tal fin la PROVINCIA elevará, para la aprobación del MINISTERIO, la propuesta de operatoria. CLÁUSULA SEXTA.A los efectos de acordar la metodología de actuación, las PARTES convienen que la PROVINCIA remitirá al MINISTERIO el Proyecto final a evaluarse por el MINISRIO, para su posterior aprobación. Los proyectos específicos contendrán como mínimo: 1) Objeto específico con su correspondiente justificación técnica. 2) Listado de beneficiarios, que permita una correcta individualización. 3) Impacto socio- productivo esperado. 4) Plan de Trabajo. 5) Presupuesto total y descripción de las inversiones del Proyecto a aprobarse. 6) Presupuesto del aporte del MINISTERIO. 7) Plan secuencia de ejecución del aporte del MINISTERIO. 8) Plazo de culminación del Proyecto. 9) Responsables del seguimiento del Proyecto. 10) Operatoria del fondo rotatorio. 11) Metodología de seguimiento. CLÁUSULA SÉPTIMA.- Se conformará un Comité de Evaluación de Proyectos integrado por el MINISTERIO, la PROVINCIA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, con el objetivo de aprobar los proyectos en prima instancia, mediante Acta que se remitirá al MINISTERIO a efectos de la aprobación definitiva. Las PARTES y el citado Instituto Nacional se comunicarán recíprocamente la designación de sus representantes ante el mencionado Comité de Evaluación. El MINISTERIO podrá requerirá participación de distintos organismos y entidades, públicas o privadas, nacionales o provinciales a fin de una mejor evaluación de los distintos Proyectos productivos sometidos a su consideración. CLÁUSULA OCTAVA.- La PROVINCIA, por intermedio del o de los organismos que a tal efecto designe, proveerá y solventará en tiempo y forma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para la implementación de los Proyectos aprobados que se ejecuten y para el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio. CLÁUSULA NOVENA.- La PROVINCIA será la responsable de la correcta ejecución y rendición de los fondos aportados por el MINISTERIO, debiendo presentar trimestralmente cuenta documentada de su uso, remitiendo detalle de las erogaciones realizadas. CLÁUSULA DÉCIMA.- Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la Cláusula Décimo Tercera del presente Convenio, para que la PROVINCIA proceda a presentar ante el MINISTERIO la rendición de cuentas Final detallada y debidamente documentada, la cual se deberá ajustar a la Resolución N° 189 de fecha de 6 de abril de 2011 y al modelo que como Anexo forma parte del presente Convenio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la PROVINCIA deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el MINISTERIO le indique. Los fondos indebidamente aplicados por la PROVINCIA deberán ser reintegrados al MINISTERIO cuando éste les solicite. El MINISTERIO se reserva la facultad de requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio a través de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la Red Federal de Control según el caso. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.La PROVINCIA conservará durante DIEZ (10) años, toda la documentación relacionada con esta asistencia. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.La PROVINCIA se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el MINISTERIO en toda oportunidad en que se difunda la realización de Proyectos en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA DE VALOR VITIVINÍCOLA ARGENTINA. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.El pesante Convenio tendrá una vigencia de UN (1) año desde el pago o transferencia de los fondos, pudiendo extenderse de común acuerdo de las PARTES si las circunstancias así lo aconsejaren. Las prórrogas de plazo y modificaciones que no impliquen alteración del costo financiero, podrán ser resueltas mediante notas reversaIes de los firmantes. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.Las PARTES intentarán resolver en forma directa y amistosa entre ellas y por las instancias jerárquicas que correspondan, en desacuerdos y discrepancias que pudieren originarse en la interpretación y ejecución del presente. Cualquier conflicto o divergencia derivada del presente convenio que no pueda resolverse amigablemente, será sometido a la instancia jurisdiccional competente. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA de BUENOS AIRES, a los 18 a los días del mes de ABRIL de 2013. ANEXO INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS PARTE GENERAL Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiese dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental se establece el siguiente procedimiento al que deberá ajustarse la documentación que se presente para el cumplimiento de la obligación, por parte de personas físicas o jurídicas beneficiarias de aportes mediante Convenios, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos. A esta efecto, las rendiciones de cuentas de aportes otorgados a personas físicas, a Instituciones Gubernamentales y/o No Gubernamentales, serán presentados en la Secretaría de origen o Responsable Primario, sita en ajustándose a los requerimientos que se detallan a continuación: a) El plazo máximo de rendición será el dispuesto por el Convenio y si el mismo no previera plazo será de 90 días a contar desde que fuera efectuada la inversión de los fondos. b) El monto del aporte otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función de lo presupuestado oportunamente en la presentación realizada por el solicitante o beneficiario, monto aprobando por el Responsable Primario mediante el Informe Técnico elaborado reflejado finalmente en el Convenio. c) Toda la documentación incluida en la Rendición de Cuentas deberá tener firma y sello del responsable debidamente autorizado. Caso contrario, la documentación no será considerada válida, por lo tanto no se incluirá en el expediente. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS FÍSICAS 1.1) ANEXO 1, "Nota de Remisión" (se adjunta modelo): Deberá tener firma y aclaración del beneficiario. La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II. 1.2) ANEXO II, Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo): Deberá tener firma y aclaración del beneficiario. 1.3) ANEXO III, "Declaración Jurada" (se adjunta modelo): Deberá tener firma, y aclaración del beneficiario. 1.4) Presentar los originales de las facturas, los cuales serán revisados y devueltos sellados, más Fotocopias Certificadas de las mismas incluidas en el Anexo II (por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial o Escribano Público), correspondiente a toda la inversión detallada. Las fotocopias certificadas deberán registrar en el margen superior derecho el número de orden indicado en el Anexo II y estar ordenadas de manera correlativa. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS JURIDICAS 2) ANEXO I. "Nota de Remisión": Deberá tener firma y aclaración o sello del responsable debidamente autorizado se adjunta modelo 2.1) ORGANISMOS GUBERNAMENTALES: Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario debidamente autorizado. 2.2) ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: Presidente, Representante Legal o Apoderado. 2.3) La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II. 3) ANEXO II "Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo 1 y del Tesoro/funcionario público competente. Debe presentarse además el detalle de las facturas en soporte magnético. 4) ANEXO III, “Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/Funcionario público compelerte. 5) En caso que existieren cambios o modificaciones en cuanto a la situación de inscripción en AFIP, deberá adjuntarse una copia certificada de inscripción en dicho organismo. NOTA DE REMISIÓN Ref. Expediente N°: ……… Convenio N°:…….. Localidad (1),......de..................de 20..... Señor Secretario (2) de Secretaría de.......... Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca D......................... S.............../.................J El (Los) que suscribe(n) ………………………….(3) (4)…………..en mi (nuestro) carácter de……………………(5)…………de……..(6)…………….con domicilio real/legal (7) en la calle………..N°…………de la Localida d……….Provincia de………….manifestamos que hemos utilizado los fondos otorgados por el Convenio N° ……………(8), conforme el detalle que se ex pone seguidamente: Suma otorgada: Inversión documentada: Total rendido: $ Firma (3) Aclaración: $ Total rendido: $ Firma (3) Aclaración Referencias: (1) Lugar y fecha de emisión. (2) Secretaría d origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario). (3) La presente deberá ser suscripta per Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiar o fuera un Organismo no Gubernamental. (4) Nombre y Apellido. (5) Cago que Ocupa. (6) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución. (7) Tachar lo que no corresponda. (8) Indicar número y fecha de Convenio. Referencias: (1) Número de Orden de presentación de facturas, indicado en el margen superior derecho de las mismas (2) Fecha de emisión del comprobante. (3) Factura, recibo o documento equivalente. (4) Letra y numeración correspondiente del comprobante. (5) Nombre, número de CUIT, dirección del proveedor que emite el comprobante. (6) Descripción del bien o servicio objeto de la documentación de respaldo. (7) Importe total de la factura, recibo o documento equivalente objeto de la documentación de respaldo incluido impuestos. (8) Aclaraciones. ANEXO Completar los conceptos del Cuadro Modelo en su totalidad, sin abreviaturas o borrones. Fecha: Fecha de comprobante. Tipo: Tipo de Documento (Fact. "B", "C" o "E") Letra y N°: Letra y N° que consta de 12 dígitos. Proveedor: • Denominación: Nombre o razón social. • CUIT: N° de CUIT de proveedor. • Dirección: De la Administración del Proveedor o Local Comercial. Concepto: Detalle del Bien Adquirido. Importe: Importe de la Operación. Total: Sumatoria de los Egresos efectuados. Todos los Egresos deben estar respaldados por Facturas Tipo "B", "C" o "E". DECLARACIÓN JURADA Ref.: Expediente Nº: Convenio N°: Localidad (1). ...... de.............. de2O..... Señor Secretario (2) de Secretaría de.......... Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca D........................ S.............../..............D El (Los) que suscribe(n) (nuestro) carácter de de 3) (4) con (5) ______ en mi (6) ___________ y en nombre y representación (7) N° de la Localidad con domicilio Provincia de real/legal (8) en la calle , DECLARA/MOS BAJO JURAMENTO: Que los fondos recibidos en concepto de Aportes, fueron empleados de conformidad con el objeto y destino solicitados y con el Convenio N° (9). Que la documentación remitida se corresponde con sus originales, respaldatoria del empleo de los fondos de aporte, cuyas copias se adjuntan, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por la normativa vigente. Que la documentación original referida se encuentra a disposición, debidamente archivada en la Entidad u Organismo respectivo. Firma del Responsable Debidamente autorizado Aclaración o sello Firma del Tesorero/funcionario público competente Aclaración o sello Referencias: (1) Lugar y fecha de emisión. (2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario). (3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera Organismo no Gubernamental. (4) Nombre y Apellido. (5) Indicar tipo y número de documentación. (6) Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o Institución. (7) Nombre o Razón Social del Organismo o lnstitución. (8) Tachar lo que no corresponda. (9) Indicar número 5 fecha de Convenio. LEY Nº 1179-J ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes, el Convenio y sus Anexos I y II, suscripto el día 8 de mayo de 2013, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el señor Ministro, D. Norberto Gustavo YAUHAR; y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador, Ing. José Luis GIOJA, que oportunamente fuera aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en el marco del Programa de Desarrollo de las Economías Regionales – Ejercicio 2013. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante el MINISTERIO, representado por el señor Ministro, Don Norberto Gustavo YAUHAR, con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Piso 1º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la PROVINCIA, representado por el señor Gobernador, Ingeniero Agrimensor Don José Luis GIOJA con domicilio legal en la Calle Paula Albarracín de Sarmiento Nº 134 Norte de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, en adelante las PARTES, manifiestan: Que el MINISTERIO viene realizando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios, desarrollando un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos de las economías regionales. Que el MINISTERIO y la PROVINCIA, acordaron promover procesos sinérgicos y sostenibles de desarrollo del sector agropecuario regional, que contribuyan a la continuidad de la actividad productiva, que coadyuve a la inclusión de los productores, fortaleciendo el negocio productivo y alcanzando condiciones de competitividad. Que la PROVINCIA ha solicitado asistencia financiera para llevar adelante proyectos tendientes al desarrollo de las economías regionales. Que a tal fin la PROVINCIA ha previsto requerimientos básicos necesarios en materia de recursos para el desarrollo agropecuario y agroindustrial de las distintas zonas productivas de la PROVINCIA. Que a fines de concretar el fortalecimiento mencionado, las PARTES convienen contribuir con asistencia financiera para promover y fortalecer los sectores productivos seleccionados para su ejecución en jurisdicción de la PROVINCIA. Que el MINISTERIO se encuentra implementando el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) creado por la Resolución Nº 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, herramienta que simplifica el acceso de los productores a los programas y acciones que realiza el ESTADO NACIONAL orientados a la agricultura familiar. Que por ello las PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- El MINISTERIO aportará a la PROVINCIA hasta la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($14.900.000.-), sujeta a disponibilidad presupuestaria, imputable al Programa de Desarrollo de las Economías Regional, Ejercicio 2013. Dicho monto deberá ser transferido a la o las cuentas censadas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de la PROVINCIA y/o de los MUNICIPIOS que la PROVINCIA indique. CLÁUSULA SEGUNDA.- Transferidos los fondos cuyo aporte se establece en la Cláusula Primera, su ejecución estará sujeta a la aprobación de los proyectos productivos que resulten elegibles y aprobados por el MINISTERIO, y que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Convenio. No obstante, la PROVINCIA podrá solicitar financiamiento de proyectos adicionales, los que estarán sujetos a la aprobación del MINISTERIO, en tanto esto no afecte el monto acordado en la Cláusula Primera del presente instrumento. CLÁUSULA TERCERA.- La PROVINCIA se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el MINISTERIO en toda oportunidad en que se difundan los alcances de la asistencia acordada en el presente Convenio. CLÁUSULA CUARTA.- La PROVINCIA será la responsable de la correcta ejecución y rendición de los fondos aportados por el MINISTERIO, debiendo presentar trimestralmente cuenta documentada del uso de los mismos, remitiendo un detalle de las erogaciones realizadas. CLÁUSULA QUINTA.Los beneficiarios deberán hallarse inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF), en caso de corresponder. CLÁUSULA SEXTA.Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la Cláusula Novena del presente Convenio, para que la PROVINCIA proceda a presentar ante el MINISTERIO la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada, la cual se deberá ajustar a la Resolución Nº 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MINISTERIO y al modelo que como Anexo II forma parte del presente Convenio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la PROVINCIA deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el MINISTERIO le indique. Los fondos indebidamente aplicados por la PROVINCIA deberán ser reintegrados al MINSITERIO cuando éste lo solicite. La transferencia de fondos se interrumpirá o suspenderá automáticamente en la medida que la PROVINCIA incumpla la obligación de rendir cuentas. El MINISTERIO se reserva la facultad de requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio a fin de supervisar el cumplimiento del mismo a través de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la Red Federal de Control según el caso. CLÁUSULA SÉPTIMA.- La PROVINCIA proveerá y solventará en tiempo y forma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para la implementación de los proyectos aprobados que se ejecuten y para el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio. CLÁUSULA OCTAVA.- La PROVINCIA conservará durante DIEZ (10) años toda la documentación relacionada con esta asistencia. CLÁUSULA NOVENA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de UN (1) año desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las PARTES si las circunstancias así lo aconsejaren. Las prórrogas de plazo y modificaciones que no impliquen modificación del costo financiero, podrán ser resueltas mediante notas reversales. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de mayo de 2013. ANEXO I PROYETOS FINANCIABLES Proyecto Planta Procesadora de Tomates Planta Elaboradora de Aceite de Oliva Monto hasta $ 6.000.000 900.000 Fondos Rotatorios para el Sector Olivícola 4.000.000 Programa de Agricultura Periurbana: Fondo Rotatorio Hortícola 4.000.000. A los efectos de la ejecución del Programa de Agricultura Periurbana, la PROVINCIA conformará una MESA DE ACUERDO TERRITORIAL, en adelante la MESA, constituida por DOS (2) representantes del MINISTERIO, DOS (2) representantes de la PROVINCIA y DOS (2) representantes de las organizaciones de productores, no pudiendo provenir de la misma organización. Dicha MESA podrá ampliar el número de representantes, ya sea de parte del MINISTERIO, de la PROVINCIA y/o de la Sociedad Civil o de algún otro organismo público o privado que las PARTES consideren necesario, siempre que dicha ampliación sea aprobada por el MINISTERIO. Las PARTES se comunicarán recíprocamente, mediante notas reversales, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la firma del presente Convenio, la nominación de DOS (2) representantes titulares y DOS (2) representantes suplentes a efectos de conformar la MESA. Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partid de la firma del presente Convenio, la PROVINCIA deberá elaborar un Estado de Situación Territorial para el Desarrollo de la Agricultura Periurbana de acuerdo a las pautas contenidas en el presente Anexo, que conformará el marco de acción para la ejecución de proyectos y el punto de partida para evaluar sus resultados finales, como asimismo disponer de información para la realimentación para adecuaciones y/o modificaciones posibles. La MESA tendrá la responsabilidad de planificar las líneas de acción en territorio y formular los proyectos en función de los ejes de trabajo acordados. Una vez ejecutados los proyectos aprobados por el MINISTERIO, la MESA deberá realizar y elevar al MINISTERIO la evaluación de impacto “ex - post” de acuerdo a los lineamientos contenidos en el presente Anexo, herramienta que servirá para evaluar el impacto de las acciones llevadas a cabo. La PROVINCIA asistirá a los productores para obtener su registración en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), en los casos que corresponda, siendo condición que en los proyectos destinados a la agricultura familiar, el total de los productores asistidos en forma directa se encuentre inscripto en el citado RENAF. Actualización del estado de situación territorial para el desarrollo de la agricultura periurbana La PROVINCIA, con el objetivo de poner a disposición de todos los integrantes de la MESA DE ACUERDO TERRITORIAL, en adelante la MESA, deberá elaborar un diagnóstico básico de la PROVINCIA y de la actividad productiva del ámbito periurbano de acuerdo al modelo que se detalla en el presente Anexo. A partir del mismo, se espera que la MESA pueda analizar la situación de la agricultura periurbana, planificar las líneas de acción del territorio y formular los proyectos en función de los Ejes de Trabajo acordados. I) Caracterización básica del territorio periurbano 1) INDIQUE LA SUPERFICIE TOTAL DEL TERRITORIO PERIURBANO _____KM2 2) INDIQUE LA PRESENCIA DE VÍAS DE COMUNICACIÓN Y NÓMBRELAS a) TREN |_| –>___________________________________ b) AUTOPISTA |_| –>______________________________ c) RUTAS NACIONALES |_| ->____________________________ d) RUTAS PROVINCIALES |_| ->__________________________ e) VIAS NAVEGABLES |_| ->____________________________ 3) INDIQUE LA CANTIDAD DE VIVIENDAS (ÚLTIMO DATO DISPONIBLE) ______ a) INDIQUE ELPORCENTAJE DE VIVIENDAS CON ENERGÍA ELÉCTRICA b) INDIQUE EL PORCENTAJE DE VIVIENDAS CON AGUA POTABLE_____% c) INDIQUE EL PORCENTAJE DE VIVIENDAS CON CLOACAS_____% d) INDIQUE EL PORCENTAJE DE VIVIENDAS CON GAS POR RED_____% 4) INDIQUE LA CANTIDAD DE HABITANTES (ÚLTIMO DATO DISPONIBLE) ___ a) INDIQUE EL PORCENTAJE DE POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA _____% b) INDIQUE EL PORCENTAJE DE POBLACIÓN URBANA _____% c) INDIQUE EL PORCENTAJE DE DESEMPLEO____% d) INDIQUE EL PORCENTAJE DE POBREZA ____% e) INDIQUE EL PORCENTAJE DE INDIGENCIA_____% 5) ¿TIENE PUESTOS DE GENDARMERIA? SI |_| NO |_| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTOS?___________________ b) ¿UBICACIÓN?__________________ 6) ¿TIENE PUESTOS DE PREFECTURA? SI |_| NO |_| EN CASO AFIRMATIVO a. ¿CUÁNTOS?___________________ b. ¿UBICACIÓN?__________________ 7) ¿QUÉ CANTIDAD DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS EXISTEN EN EL TERRITORIO PERIURBANO? a) PRIMARIAS ______________ b) SECUNDARIAS ____________ c) UNIVERSITARIAS ___________ 8) ¿EXISTE ALGUNA INSTITUCIÓN PÚBLICA QUE COMPRE ALIMENTOS (GERIÁTRICOS, COMEDORES, ETCÉTERA)? SI |_| NO |_| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁL/ES?_______________________________________ 9) ¿CUENTA LA PROVINCIA CON NORMAS QUE REGULEN EL ORDENAMIENTO Y/O LA ZONIFICACIÓN TERRITORIAL? SI |_| NO |_| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿QUEDA EN ESTA REGLAMENTACIÓN DEFINIDO EL USO AGROPECUARIO DEL SUELO? SI |_| NO |_| 10) ¿QUÉ TIPO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS HAY EN LA JURISDICCIÓN? a) COMERCIAL |_| b) INDUSTRIAL |_| c) AGROPECUARIA |_| II) Caracterización del ámbito períurbano EJE DE TRABAJO PRODUCCIÓN PRIMARIA DIMENSIÓN TECNO-PRODUCTIVA 1) INDIQUE LAS PRECIPITACIONES MEDIAS ANUALES ________mm 2) INDIQUE LA DISTRIBUCIÓN MEDIA PORCENTUAL MENSUAL ENE % FEB % MAR % ABR % MAY % JUN % JUL % AGO % SEP % OCT % NOV % DIC % 3) INDIQUE LA TEMPERATURA MEDIA ANUAL _____°C 4) INDIQUE LA TEMPERATURA MEDIA MÁXIMA______ °C 5) INDIQUE LATEMPERATURA MEDIA MÍNIMA _____°C DIMENSIÓN SOCIO-ECONOMICA 1) INDIQUE LA CANTIDAD TOTAL DE PRODUCTORES ______ 2) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES EN EL ÁMBITO PERIURBANO______ 3) INDIQUE LA CANTIDAD DE HECTÁREAS POR TIPO DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA (A CAMPO Y BAJO CUBIERTA) HORTÍCOLAS HORTALIZAS DE HOJA CRUCÍFERAS HORTALIZAS PESADAS Y DE RAÍZ -------------------------------OTRAS ----------------------------OTRAS ------------------------OTRAS HORTALIZAS DE FLORES FRUTOS Y TALLOS OTRAS TOTAL HORTÍCOLAS FLORÍCOLAS FLORES DE CORTE ORNAMENTALES ---------------------OTRAS ------------------------OTRAS TOTAL FLORÍCOLAS TOTAL HORTI-FLORÍCOLA 5) PARA EL CASO DE LA SUPERFICIE DESTINADA A PRODUCCIONES FRUTÍCOLAS, INDIQUE LA SUPERFICIE CULTIVADA POR LOS PRINCIPALES CULTIVOS. SUPERFICIE A CAMPO (ha) PEPITA CAROZO CÍTRICOS OTROS_______ TOTAL 6) INDIQUE EL TIPO DE TENENCIA DE LA TIERRA POR TIPO DE PRODUCCION EN % Propied ad HORTÍCO LA FLORÍCOL A FRUTÍCOL A APÍCOLA Propied ad en sucesió n indivisa Arrendamie nto Aparcer ía Ocupaci ón Otro s LECHERÍA GANADER ÍA HORTÍCOLAS HORTALIZAS DE HOJA CRUCÍFERAS HORTALIZAS PESADAS Y DE RAÍZ HORTALIZAS DE FLORES, FRUTOS Y TALLOS FLORÍCOLAS FLORES DE CORTE ORNAMENTALES 9) INDIQUE RENDIMIENTOS PROMEDIOS DE LECHERÍA __________ LITROS/DÍA VACA EN ORDEÑE 10) INDIQUE LA CANTIDAD DE PERSONAS OCUPADAS EN TRABAJOS A CAMPO MENSUALMENTE POR CICLO POR HA (SIN DISTINGUIR ENTRE EL PROPIO PRODUCTOR, MANO DE OBRA FAMILIAR Y CONTRATADOS TEMPORARIOS Y PERMANENTES): CANTIDAD DE EMPLEADOS POR HA HORTALIZAS DE HOJA CRUCÍFERAS HORTÍCOLAS HORTALIZAS PESADAS Y DE RAÍZ HORTALIZAS DE FLORES, FRUTOS Y TALLOS FLORES DE CORTE FLORÍCOLAS ORNAMENTALES FRUTÍCOLAS PEPITA CAROZO CÍTRICOS OTROS APÍCOLAS LECHERÍA GANADERÍA PORCINA GANADERÍA BOVINA GANADERÍA OVINA AVES CARNE AVES HUEVO OTRO----------DIMENSIÓN AMBIENTAL 1) ¿EXISTE ALGÚN BASURAL EN EL TERRITORIO? SI |__| NO |__| 2) ¿EXISTE EN LA PROVINCIA ALGÚN PROGRAMA DE MANEJO Y USO RESPONSABLE DE AGROQUÍMICOS? SI |__| NO |__| 3) ¿EXISTE EN LA PROVINCIA ALGÚN PROGRAMA DE MANEJO Y RECICLAJE O DESTRUCCIÓN DE BIDONES DE AGROQUÍMICOS? SI |__| NO |__| DIMENSIÓN INSTITUCIONAL 1) ¿EXISTEN PRODUCTORES QUE UTILICEN DE MANERA COMUNITARIA MAQUINARIA AGRÍCOLA? SI |__| NO |__| 2) ¿HAY PRESENCIA EXTENSIONISTAS? TERRITORIAL DE TÉCNICOS SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) 3) INDIQUE INSTITUCIÓN TÉCNICOS_______________ ¿SE DICTAN CAPACITACIONES PRODUCCIÓN PRIMARIA? Y CANTIDAD RELACIONADAS DE A LA SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) INDIQUE EL TIPO DE PRODUCCIÓN Y DETALLE LA CANTIDAD Y EL TIPO DE PROCESO QUE LLEVA ADELANTE PRODUCCIONES HORTÍCOLAS FLORÍCOLAS FRUTÍCOLAS APÍCOLAS LECHERÍA GANADERÍA PORCINA GANADERÍA PORCINA GANADERÍA OVINA AVES CARNE AVES HUEVO CANTIDAD TIPO DE PROCESO 2) ¿HAY ACTUALMENTE COOPERATIVAS O ASOCIACIONES QUE PARTICIPEN DEL AGREGADO DE VALOR? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ESTIME APROXIMADAMENTE EL NÚMERO_______ b) ¿PARTICIPAN OTROS ORGANISMOS ASISTIENDO EN ESTA ETAPA? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁLES? (INTA, INTI, OTROS) _________ 3) INDIQUE EL NÚMERO DE EMPLEADOS POR PLANTA (NO ES RELEVABLE) 4) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES PARA EL AGREGADO DE VALOR? SI |__| NO |__| EN CADA CASO AFIRMATIVO a) ¿QUIÉN LA DICTA? b) ¿EN QUÉ TEMÁTICA? EJE DE TRABAJO COMERZIALIZACIÓN 1) INDIQUE LAS FORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN MERCADOS CONCENTRADORES MERCADOS LOCALES FERIAS FRANCAS INTERMEDIARIOS OTROS________ 2) ¿EXISTEN MECANISMOS DE FACILITACIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS EN LA PROVINCIA? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿QUE ORGANISMO LOS LLEVA ADELANTE?_________ 3) ¿PARTICIPAN OTROS ORGANISMOS DE GOBIERNO ASISTIENDO Y FORTALECIENDO LA COMERCIALIZACIÓN? SI |__| NO |__| a) ¿Cuáles? (INTA, MDS, OTROS)_________ 4) INDIQUE LAS PRODUCCIONES QUE SON COMERCIALIZADAS EN FORMA DIRECTA (FERIAS Y MERCADOS LOCALES) PRODUCCIONES HORTÍCOLAS FLORICOLAS FRUTÍCOLAS APÍCOLAS LECHERÍA GANADERÍA PORCINA GANADERÍA BOVINA GANADERÍA OVINA AVES CARNE AVES HUEVO OTRO_____ 5) ¿EXISTEN ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES QUE FORMEN PARTE O COORDINEN FERIAS, MERCADOS Y/O PUESTOS DE VENTA? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ESTIME UN NÚMERO________ 6) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES COMERCIALIZACIÓN? PARA LA ETAPA DE SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿QUIÉN LA DICTA? b) ¿EN QUE TEMÁTICA? EJE DE TRABAJO FINANCIAMIENTO 1) INDIQUE LA EXISTENCIA DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS DE FINANCIAMIENTO FONDOS ROTATORIOS CRÉDITOS EN CASO AFIRMATIVO a) ¿QUÉ ORGANISMOS CONSTITUYEN FONDOS ROTATORIOS?_______ b) ¿QUÉ ORGANISMOS OTORGAN CRÉDITOS?_________ 2) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES FINANCIAMIENTO? RELACIONADAS AL SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿QUIÉN LA DICTA? b) ¿EN QUE TEMÁTICA? EJE DE TRABAJO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 1) PRESENTE EL ORGANIGRAMA DE LA PROVINCIA_____________ 2) INDIQUE EL NOMBRE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL A CARGO DE LA GESTIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE AGRICULTURA PERIURBANA___________ 3) INDIQUE SI LA PROVINCIA TIENE SEDE DE ALGUNOS DE LOS ORGANISMOS MENCIONADOS A CONTINUACIÓN: a) INTA |__| b) INTI |__| c) MAGyP |__| d) SENASA |__| e) INASE |__| f) MDS |__| g) MTEySS |__| h) OTROS: ________ 4) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL RENAF___________ 5) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL MONOTRIBUTO SOCIAL AGROPECUARIO________ 6) INDIQUE LA CANTIDAD DE ORGANIZACIONES / COOPERATIVAS / ASOCIACIONES DE PRODUCTORES EXISTENTES EN LA PROVINCIA CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA: a) CON PERSONERÍA JURÍDICA_______ b) SIN PERSONERÍA JURÍDICA________ 7) INDIQUE LA CANTIDAD DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENOAF)________ 8) INDIQUE LA CANTIDAD DE GRUPOS DE CAMBIO RURAL EN LA PROVINCIA_________ 9) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES RELACIONADAS AL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL? EN CASO AFIRMATIVO a) ¿QUIÉN LA DICTA? b) ¿EN QUE TEMÁTICA? EVALUACIÓN DE IMPACTO "EX POST" El presente Anexo tiene como objetivo evaluar el impacto cuantitativo y cualitativo de la totalidad de los proyectos aprobados en el marco del presente Convenio. La MESA DE ACUERDO TERRITORIAL, en adelante la MESA, será responsable de completar cada uno de los indicadores requeridos junto con la evaluación cualitativa y elevarlos al MINISTERIO. EVALUACIÓN DE IMPACTO CUANTITATIVO INDICADORES GENERALES EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO: 11) INDIQUE LA CANTIDAD TOTAL DE PRODUCTORES INVOLUCRADOS______ 12) INDIQUE LA CANTIDAD TOTAL DE PROYECTOS FINANCIADOS_____ 13) DISTINGA LA CANTIDAD TOTAL DE FINANCIADOS INDIVIDUALES Y GRUPALES PROYECTOS a) PROYECTOS INDIVIDUALES________ b) PROYECTOS GRUPALES_______ 14) INDIQUE EL MONTO FINANCIADO EN EL TOTAL DE LOS PROYECTOS $_____________ 15) INDIQUE EL MONTO PROMEDIO FINANCIADO POR PROYECTO $_____________ 16) INDIQUE EL MONTO PROMEDIO FINANCIADO POR PRODUCTOR $_____________ EJE DE TRABAJO PRODUCCIÓN PRIMARIA EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO: 1) INDIQUE LA CANTIDAD DE HECTÁREAS INCORPORADAS AL CULTIVO BAJO CUBIERTA 2) INDIQUE LA CANTIDAD DE HECTÁREAS INCORPORADAS A SISTEMAS DE RIEGO POR ASPERSIÓN O POR GOTEO, SEGÚN CORRESPONDA: 3) INDIQUE EL INCREMENTO PROMEDIO DE LOS RENDIMIENTOS PROMEDIO DE LOS PRINCIPALES TRES (3) CULTIVOS FLORIHORTÍCOLAS Y DE LAS ACTIVIDADES GANADERAS (EN PORCENTAJE 4) ¿ALGÚN PRODUCTOR TUVO QUE CONTRATAR MANO DE OBRA A PARTIR DE LAS INVERSIONES REALIZADAS? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿QUÉ TIPO DE PRODUCCIÓN TENÍA? b) ¿CUÁNTO PERSONAL TEMPORAL TUVO QUE CONTRATAR PCR HA? c) ¿CUÁNTO PERSONAL PERMANENTE TUVO QUE CONTRATAR POR HA? 5) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES PRODUCCIÓN PRIMARIA? RELACIONADAS A LA SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTOS PARTICIPARON?______________ PRODUCTORES EJE DE TRABAJO AGREGADO DE VALOR EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO: 5) ¿SE CONSTRUYÓ O MEJORÓ ALGUNA INFRAESTRUCTURA PARA EL AGREGADO DE VALOR? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO c) ¿CUÁNTOS EMPLEOS PERMANENTES SE CREARON?_______ d) ¿CUANTOS PRODUCTORES TIENEN ACCESO A ESTA INFRAESTRUCTURA?_________ 6) ¿SE CREARON COOPERATIVAS O ASOCIACIONES DE PRODUCTORES QUE PARTICIPEN DE AGREGADO DE VALOR? SI |__| NO|__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTAS COOPERATIVAS SE CREARON?___________ b) ¿CUÁNTOS PRODUCTORES PARTICIPARON?__________ 7) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES PARA EL AGREGADO DE VALOR? SI |__| NO|__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTOS PARTICIPARON?____________ EJE DE TRABAJO COMERCIALIZACIÓN PRODUCTORES EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO: 1) ¿SE CONSTRUYÓ O MEJORÓ ALGUNA INFRAESTRUCTURA COMERCIAL? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUANTO EMPLEOS PERMANENTES SE CREARON?_______ b) ¿CUÁNTOS EMPLEOS TEMPORARIOS SE CREARON?________ c) ¿CUANTOS PRODUCTORES TIENEN ACCESO A ESTA INFRAESTRUCTURA?________ 2) ¿TUVIERON LOS PRODUCTORES, INDIVIDUALMENTE AGRUPADOS, ACCESO A ALGUNA COMPRA PÚBLICA? O SI |__| NO|__| EN CASO AFIRMATIVO b) ¿CUÁNTOS PRODUCTORES PARTICIPARON?_______ c) ¿CUÁL FUE EL MONTO DE LA/S OPERACIÓN/ES? $_________ 3) ¿SE FORTALECIERON MERCADOS O FERIAS LOCALES? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTAS FERIAS O MERCADOS?_____________ 4) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES COMERCIALIZACIÓN? PARA LA ETAPA DE SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTOS PRODUCTORES PARTICIPARON?_______________ EJE DE TRABAJO FINANCIAMIENTO EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO: 1) ¿SE CONSTITUYERON FONDOS ROTATORIOS? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTOS FONDOS ROTATORIOS SE CREARON?______________ b) ¿CUÁL FUE EL MONTO DEL TOTAL DE LOS FONDOS ROTATORIOS?______ c) ¿CUÁNTOS PRODUCTORES PARTICIPARON DE LOS FONDOS ROTATORIOS?___________ 2) SE DICTARON FINANCIAMIENTO? CAPACITACIONES RELACIONADAS AL SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTOS PARTICIPARON?____________ PRODUCTORES EJE DE TRABAJO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO: 1) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL RENAF_______ 2) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL MONOTRIBUTO SOCIAL AGROPECUARIO_______ 3) INDIQUE LA CANTIDAD DE ORGANIZACIONES / COOPERATIVAS / ASOCIACIONES DE PRODUCTORES CREADAS EN LA PROVINCIA CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA: a) CON PERSONERÍA JURÍDICA___________ b) SIN PERSONERIA JURÍDICA____________ 4) INDIQUE LA CANTIDAD DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL RENAF_______ 5) INDIQUE LA CANTIDAD DE GRUPOS DE CAMBIO RURAL CREADOS_________ 6) ¿SE DICTARON EN EL MARCO DEL PRESENTE CONVENIO CAPACITACIONES RELACIONADAS AL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTOS PARTICIPARON?______________ b) ¿CUÁNTAS PARTICIPARON?____________ PRODUCTORES ORGANIZACIONES EVALUACIÓN DE IMPACTO CUALITATIVO DESCRIBA DETALLADAMENTE Y ANALICE EL IMPACTO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO. _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _________________________________ INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS PARTE GENERAL Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiese dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental se establece el siguiente procedimiento al que deberá ajustarse la documentación que se presente para el cumplimiento de la obligación, por parte de personas físicas o jurídicas beneficiarias de aportes mediante Convenios, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos. A este efecto, las rendiciones de cuenta de aportes otorgados a personas físicas, a Instituciones Gubernamentales y/o No Gubernamentales, serán presentados en la Secretaría de origen o Responsable Primario, sita en____________ ajustándose a los requerimientos que se detallan a continuación: •El plazo máximo de rendición será el dispuesto por el Convenio y si él mismo no previera plazo será de 90 días a contar desde que fuera efectuada la inversión de los fondos. •El monto del aporte otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función de lo presupuestado oportunamente en la presentación realizada por el solicitante o beneficiario, monto aprobado por el Responsable Primario mediante el Informe Técnico elaborado y reflejado finalmente en el Convenio. •Toda la documentación incluida en la Rendición de Cuentas deberá tener firma y sello del responsable debidamente autorizado. Caso contrario, la documentación no será considerada válida y por lo tanto no se incluirá en el expediente. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS FÍSICAS 1.1) ANEXO I, ''Nota de Remisión” (se adjunta modelo): Deberá tener firma y aclaración del beneficiario. La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II. 1.2) ANEXO II, “Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Dejará tener firma y aclaración del beneficiario. 1.3) ANEXO III, "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración del beneficiario. 1.4) Presentar los originales de las facturas, los cuales serán revisados y devueltos sellados, más Fotocopias Certificadas de las mismas incluidas en el Anexo II (por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial o Escribano Público) correspondiente a toda la inversión detallada. Las fotocopias certificadas deberán registrar en el margen superior derecho el número de orden indicado en el Anexo II y estar ordenadas de manera correlativa. DOCUMENTACION A PRESENTAR PERSONAS JURIDICAS 2) ANEXO I "Nota de Remisión": Deberá tener firma y aclaración o sello del responsable debidamente autorizado (se adjunta modelo): 2.1) ORGANISMOS GUBERNAMENTALES: Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario debidamente autorizado. 2.2) ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: Presidente, Representante Legal o Apoderada. 2.3) La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II. 3) ANEXO II, "Detalle de Inversiones Realizadas” (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/funcionario público competente. Debe presentarse además el detalle de las facturas en soporte magnético. 4) ANEXO III, "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/funcionario público competente. 5) En caso que existieren cambios o modificaciones en cuanto a la situación de inscripción en AFIP, deberá adjuntarse una copia certificada de inscripción en dicho organismo. ANEXO I - NOTA DE EMISIÓN Ref. Expediente N°: _________ Convenio N°:_________ Localidad (1),......... de.................de 20..... Señor Secretario (2) de Secretaría de......... Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca D............................ S............../.................D El (Los) que suscribe(n) __________ (3) (4) _______ en mi (nuestro) carácter de __________(5) __________ , de_________(6)_______ con domicilio real/legal (7) en la calle __________Nº _________ de la Localidad _______ Provincia de ________, manifiesta (manifestamos) que hemos utilizado los fondos otorgados per el Convenio N° _________ (8), conforme el detalle que se expone seguidamente: Suma otorgada: $____________ Inversión documentada: $______________ Total rendido: $________________ ____________ Firma (3) ____________ Aclaración ANEXO I - NOTA DE REMISIÓN Referencias: (1) Lugar y fecha de emisión. (2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario). (3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental. (4) Nombre y Apellido. (5) Cargo que Ocupa. (6) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución. (7) Tachar lo que no corresponda. (8) Indicar número y fecha de Convenio ANEXO II - DETALLE DE INVERSIONES REALIZADAS. _________________________________ ________________________ Firma y aclaración o sello del responsable Firma del Tesorero/funcionario público competente debidamente autorizado Referencias: (1)Número de Orden de presentación de las facturas, indicado en el margen superior derecho de las mismas (2) Fecha de emisión del comprobante. (3) Factura, recibo o documento equivalente. (4) Letra y numeración correspondiente del comprobante. (5) Nombre, remero de CUIT, dirección del proveedor que emite el comprobarte (6) Descripción del bien o servicio objeto de la documentación de respaldo. (7) Importe total de la factura, recibo o documento equivalente objeto de la documentación de respaldo incluido impuestos. (8) Aclaraciones que estime corresponder. ANEXO II - DETALLE DE INVERSONES REALIZADAS Completar los conceptos del Cuadro Modelo en su totalidad, sin abreviaturas o borrones. Fecha: Fecha de comprobante. Tipo: Tipo de Documento (Fact. "B", "C" o “E”) Letra y N°: Letra y Nº que consta de 12 dígitos. Proveedor: • Denominación: Nombre o razón social • CUIT: Nº de CUIT del proveedor. • Dirección: De la Administración del Proveedor o Local Comercial. Concepto: Detalle del Bien Adquirido. Importe: Importe de la Operación. Total: Sumatoria de los Egresos efectuados. Tocos los Egresos deben estar respaldados por facturas Tipo "B" "C" o "E". ANEXO III – DECLARACIÓN JURADA Ref.: Expediente Nº: _________ Convenio Nº __________ Localidad (1),…… de…………………. De 20…. Señor Secretario (2) de Secretaría de……… Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca D……………………… S……..……/………….D El (Los) que suscriben(n) _____________ (3) (4) ____________ con______ (5) _____ en mi (nuestro) carácter de ________ (6) ___________ y en nombre y representación de __________(7) ___________ con domicilio real/legal (8) en la calle ___________ Nº ______ de la Localidad __________ Provincia de _______________, DECLARA/MOS BAJO JURAMENTO: Que los fondos recibidos en concepto de Aportes, fueron empleados de conformidad con el objeto y destino solicitados y con el Convenio Nº ________________ (9). Que la documentación remitida se corresponde con sus originales, respaldatorios del empleo de los fondos del aporte, cuyas copias se adjuntan, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por la normativa vigente. Que la documentación original referida se encuentra a disposición, debidamente archivada en la Entidad u Organismo respetivo. ____________________ Firma del Responsable Debidamente autorizado Aclaración o sello __________________________ Firma del Tesorero/funcionario público competente Aclaración o sello ANEXO III - DECLARACIÓN JURADA Referencias: (1) Lugar y fecha de emisión. (2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario) (3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, lntendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental. (4) Nombre y Apellido. (5) Indicar tipo y número de documento. (6) Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o Institución. (7) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución. (8) Tachar lo que no corresponda. (9) Indicar número y fecha de Convenio. LEY Nº 1179-J ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes, el Convenio y sus Anexos I y II, suscripto el día 8 de mayo de 2013, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el señor Ministro, D. Norberto Gustavo YAUHAR; y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador, Ing. José Luis GIOJA, que oportunamente fuera aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en el marco del Programa de Desarrollo de las Economías Regionales – Ejercicio 2013. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante el MINISTERIO, representado por el señor Ministro, Don Norberto Gustavo YAUHAR, con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Piso 1º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la PROVINCIA, representado por el señor Gobernador, Ingeniero Agrimensor Don José Luis GIOJA con domicilio legal en la Calle Paula Albarracín de Sarmiento Nº 134 Norte de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, en adelante las PARTES, manifiestan: Que el MINISTERIO viene realizando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios, desarrollando un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos de las economías regionales. Que el MINISTERIO y la PROVINCIA, acordaron promover procesos sinérgicos y sostenibles de desarrollo del sector agropecuario regional, que contribuyan a la continuidad de la actividad productiva, que coadyuve a la inclusión de los productores, fortaleciendo el negocio productivo y alcanzando condiciones de competitividad. Que la PROVINCIA ha solicitado asistencia financiera para llevar adelante proyectos tendientes al desarrollo de las economías regionales. Que a tal fin la PROVINCIA ha previsto requerimientos básicos necesarios en materia de recursos para el desarrollo agropecuario y agroindustrial de las distintas zonas productivas de la PROVINCIA. Que a fines de concretar el fortalecimiento mencionado, las PARTES convienen contribuir con asistencia financiera para promover y fortalecer los sectores productivos seleccionados para su ejecución en jurisdicción de la PROVINCIA. Que el MINISTERIO se encuentra implementando el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) creado por la Resolución Nº 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, herramienta que simplifica el acceso de los productores a los programas y acciones que realiza el ESTADO NACIONAL orientados a la agricultura familiar. Que por ello las PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- El MINISTERIO aportará a la PROVINCIA hasta la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($14.900.000.-), sujeta a disponibilidad presupuestaria, imputable al Programa de Desarrollo de las Economías Regional, Ejercicio 2013. Dicho monto deberá ser transferido a la o las cuentas censadas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de la PROVINCIA y/o de los MUNICIPIOS que la PROVINCIA indique. CLÁUSULA SEGUNDA.- Transferidos los fondos cuyo aporte se establece en la Cláusula Primera, su ejecución estará sujeta a la aprobación de los proyectos productivos que resulten elegibles y aprobados por el MINISTERIO, y que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Convenio. No obstante, la PROVINCIA podrá solicitar financiamiento de proyectos adicionales, los que estarán sujetos a la aprobación del MINISTERIO, en tanto esto no afecte el monto acordado en la Cláusula Primera del presente instrumento. CLÁUSULA TERCERA.- La PROVINCIA se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el MINISTERIO en toda oportunidad en que se difundan los alcances de la asistencia acordada en el presente Convenio. CLÁUSULA CUARTA.- La PROVINCIA será la responsable de la correcta ejecución y rendición de los fondos aportados por el MINISTERIO, debiendo presentar trimestralmente cuenta documentada del uso de los mismos, remitiendo un detalle de las erogaciones realizadas. CLÁUSULA QUINTA.Los beneficiarios deberán hallarse inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF), en caso de corresponder. CLÁUSULA SEXTA.Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la Cláusula Novena del presente Convenio, para que la PROVINCIA proceda a presentar ante el MINISTERIO la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada, la cual se deberá ajustar a la Resolución Nº 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MINISTERIO y al modelo que como Anexo II forma parte del presente Convenio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la PROVINCIA deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el MINISTERIO le indique. Los fondos indebidamente aplicados por la PROVINCIA deberán ser reintegrados al MINSITERIO cuando éste lo solicite. La transferencia de fondos se interrumpirá o suspenderá automáticamente en la medida que la PROVINCIA incumpla la obligación de rendir cuentas. El MINISTERIO se reserva la facultad de requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio a fin de supervisar el cumplimiento del mismo a través de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la Red Federal de Control según el caso. CLÁUSULA SÉPTIMA.- La PROVINCIA proveerá y solventará en tiempo y forma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para la implementación de los proyectos aprobados que se ejecuten y para el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio. CLÁUSULA OCTAVA.- La PROVINCIA conservará durante DIEZ (10) años toda la documentación relacionada con esta asistencia. CLÁUSULA NOVENA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de UN (1) año desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las PARTES si las circunstancias así lo aconsejaren. Las prórrogas de plazo y modificaciones que no impliquen modificación del costo financiero, podrán ser resueltas mediante notas reversales. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de mayo de 2013. ANEXO I PROYETOS FINANCIABLES Proyecto Planta Procesadora de Tomates Planta Elaboradora de Aceite de Oliva Monto hasta $ 6.000.000 900.000 Fondos Rotatorios para el Sector Olivícola 4.000.000 Programa de Agricultura Periurbana: Fondo Rotatorio Hortícola 4.000.000. A los efectos de la ejecución del Programa de Agricultura Periurbana, la PROVINCIA conformará una MESA DE ACUERDO TERRITORIAL, en adelante la MESA, constituida por DOS (2) representantes del MINISTERIO, DOS (2) representantes de la PROVINCIA y DOS (2) representantes de las organizaciones de productores, no pudiendo provenir de la misma organización. Dicha MESA podrá ampliar el número de representantes, ya sea de parte del MINISTERIO, de la PROVINCIA y/o de la Sociedad Civil o de algún otro organismo público o privado que las PARTES consideren necesario, siempre que dicha ampliación sea aprobada por el MINISTERIO. Las PARTES se comunicarán recíprocamente, mediante notas reversales, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la firma del presente Convenio, la nominación de DOS (2) representantes titulares y DOS (2) representantes suplentes a efectos de conformar la MESA. Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partid de la firma del presente Convenio, la PROVINCIA deberá elaborar un Estado de Situación Territorial para el Desarrollo de la Agricultura Periurbana de acuerdo a las pautas contenidas en el presente Anexo, que conformará el marco de acción para la ejecución de proyectos y el punto de partida para evaluar sus resultados finales, como asimismo disponer de información para la realimentación para adecuaciones y/o modificaciones posibles. La MESA tendrá la responsabilidad de planificar las líneas de acción en territorio y formular los proyectos en función de los ejes de trabajo acordados. Una vez ejecutados los proyectos aprobados por el MINISTERIO, la MESA deberá realizar y elevar al MINISTERIO la evaluación de impacto “ex - post” de acuerdo a los lineamientos contenidos en el presente Anexo, herramienta que servirá para evaluar el impacto de las acciones llevadas a cabo. La PROVINCIA asistirá a los productores para obtener su registración en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), en los casos que corresponda, siendo condición que en los proyectos destinados a la agricultura familiar, el total de los productores asistidos en forma directa se encuentre inscripto en el citado RENAF. Actualización del estado de situación territorial para el desarrollo de la agricultura periurbana La PROVINCIA, con el objetivo de poner a disposición de todos los integrantes de la MESA DE ACUERDO TERRITORIAL, en adelante la MESA, deberá elaborar un diagnóstico básico de la PROVINCIA y de la actividad productiva del ámbito periurbano de acuerdo al modelo que se detalla en el presente Anexo. A partir del mismo, se espera que la MESA pueda analizar la situación de la agricultura periurbana, planificar las líneas de acción del territorio y formular los proyectos en función de los Ejes de Trabajo acordados. I) Caracterización básica del territorio periurbano 1) INDIQUE LA SUPERFICIE TOTAL DEL TERRITORIO PERIURBANO _____KM2 2) INDIQUE LA PRESENCIA DE VÍAS DE COMUNICACIÓN Y NÓMBRELAS a) TREN |_| –>___________________________________ b) AUTOPISTA |_| –>______________________________ c) RUTAS NACIONALES |_| ->____________________________ d) RUTAS PROVINCIALES |_| ->__________________________ e) VIAS NAVEGABLES |_| ->____________________________ 3) INDIQUE LA CANTIDAD DE VIVIENDAS (ÚLTIMO DATO DISPONIBLE) ______ a) INDIQUE ELPORCENTAJE DE VIVIENDAS CON ENERGÍA ELÉCTRICA b) INDIQUE EL PORCENTAJE DE VIVIENDAS CON AGUA POTABLE_____% c) INDIQUE EL PORCENTAJE DE VIVIENDAS CON CLOACAS_____% d) INDIQUE EL PORCENTAJE DE VIVIENDAS CON GAS POR RED_____% 4) INDIQUE LA CANTIDAD DE HABITANTES (ÚLTIMO DATO DISPONIBLE) ___ a) INDIQUE EL PORCENTAJE DE POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA _____% b) INDIQUE EL PORCENTAJE DE POBLACIÓN URBANA _____% c) INDIQUE EL PORCENTAJE DE DESEMPLEO____% d) INDIQUE EL PORCENTAJE DE POBREZA ____% e) INDIQUE EL PORCENTAJE DE INDIGENCIA_____% 5) ¿TIENE PUESTOS DE GENDARMERIA? SI |_| NO |_| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTOS?___________________ b) ¿UBICACIÓN?__________________ 6) ¿TIENE PUESTOS DE PREFECTURA? SI |_| NO |_| EN CASO AFIRMATIVO a. ¿CUÁNTOS?___________________ b. ¿UBICACIÓN?__________________ 7) ¿QUÉ CANTIDAD DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS EXISTEN EN EL TERRITORIO PERIURBANO? a) PRIMARIAS ______________ b) SECUNDARIAS ____________ c) UNIVERSITARIAS ___________ 8) ¿EXISTE ALGUNA INSTITUCIÓN PÚBLICA QUE COMPRE ALIMENTOS (GERIÁTRICOS, COMEDORES, ETCÉTERA)? SI |_| NO |_| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁL/ES?_______________________________________ 9) ¿CUENTA LA PROVINCIA CON NORMAS QUE REGULEN EL ORDENAMIENTO Y/O LA ZONIFICACIÓN TERRITORIAL? SI |_| NO |_| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿QUEDA EN ESTA REGLAMENTACIÓN DEFINIDO EL USO AGROPECUARIO DEL SUELO? SI |_| NO |_| 10) ¿QUÉ TIPO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS HAY EN LA JURISDICCIÓN? a) COMERCIAL |_| b) INDUSTRIAL |_| c) AGROPECUARIA |_| II) Caracterización del ámbito períurbano EJE DE TRABAJO PRODUCCIÓN PRIMARIA DIMENSIÓN TECNO-PRODUCTIVA 1) INDIQUE LAS PRECIPITACIONES MEDIAS ANUALES ________mm 2) INDIQUE LA DISTRIBUCIÓN MEDIA PORCENTUAL MENSUAL ENE % FEB % MAR % ABR % MAY % JUN % JUL % AGO % SEP % OCT % NOV % DIC % 3) INDIQUE LA TEMPERATURA MEDIA ANUAL _____°C 4) INDIQUE LA TEMPERATURA MEDIA MÁXIMA______ °C 5) INDIQUE LATEMPERATURA MEDIA MÍNIMA _____°C DIMENSIÓN SOCIO-ECONOMICA 1) INDIQUE LA CANTIDAD TOTAL DE PRODUCTORES ______ 2) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES EN EL ÁMBITO PERIURBANO______ 3) INDIQUE LA CANTIDAD DE HECTÁREAS POR TIPO DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA (A CAMPO Y BAJO CUBIERTA) HORTÍCOLAS HORTALIZAS DE HOJA CRUCÍFERAS HORTALIZAS PESADAS Y DE RAÍZ -------------------------------OTRAS ----------------------------OTRAS ------------------------OTRAS HORTALIZAS DE FLORES FRUTOS Y TALLOS OTRAS TOTAL HORTÍCOLAS FLORÍCOLAS FLORES DE CORTE ORNAMENTALES ---------------------OTRAS ------------------------OTRAS TOTAL FLORÍCOLAS TOTAL HORTI-FLORÍCOLA 5) PARA EL CASO DE LA SUPERFICIE DESTINADA A PRODUCCIONES FRUTÍCOLAS, INDIQUE LA SUPERFICIE CULTIVADA POR LOS PRINCIPALES CULTIVOS. SUPERFICIE A CAMPO (ha) PEPITA CAROZO CÍTRICOS OTROS_______ TOTAL 6) INDIQUE EL TIPO DE TENENCIA DE LA TIERRA POR TIPO DE PRODUCCION EN % Propied ad Propied ad en Arrendamie nto Aparcer ía Ocupaci ón Otro s sucesió n indivisa HORTÍCO LA FLORÍCOL A FRUTÍCOL A APÍCOLA LECHERÍA GANADER ÍA HORTÍCOLAS HORTALIZAS DE HOJA CRUCÍFERAS HORTALIZAS PESADAS Y DE RAÍZ HORTALIZAS DE FLORES, FRUTOS Y TALLOS FLORÍCOLAS FLORES DE CORTE ORNAMENTALES 9) INDIQUE RENDIMIENTOS PROMEDIOS DE LECHERÍA __________ LITROS/DÍA VACA EN ORDEÑE 10) INDIQUE LA CANTIDAD DE PERSONAS OCUPADAS EN TRABAJOS A CAMPO MENSUALMENTE POR CICLO POR HA (SIN DISTINGUIR ENTRE EL PROPIO PRODUCTOR, MANO DE OBRA FAMILIAR Y CONTRATADOS TEMPORARIOS Y PERMANENTES): CANTIDAD DE EMPLEADOS POR HA HORTALIZAS DE HOJA CRUCÍFERAS HORTÍCOLAS HORTALIZAS PESADAS Y DE RAÍZ HORTALIZAS DE FLORES, FRUTOS Y TALLOS FLORES DE CORTE FLORÍCOLAS ORNAMENTALES FRUTÍCOLAS APÍCOLAS PEPITA CAROZO CÍTRICOS OTROS LECHERÍA GANADERÍA PORCINA GANADERÍA BOVINA GANADERÍA OVINA AVES CARNE AVES HUEVO OTRO----------DIMENSIÓN AMBIENTAL 1) ¿EXISTE ALGÚN BASURAL EN EL TERRITORIO? SI |__| NO |__| 2) ¿EXISTE EN LA PROVINCIA ALGÚN PROGRAMA DE MANEJO Y USO RESPONSABLE DE AGROQUÍMICOS? SI |__| NO |__| 3) ¿EXISTE EN LA PROVINCIA ALGÚN PROGRAMA DE MANEJO Y RECICLAJE O DESTRUCCIÓN DE BIDONES DE AGROQUÍMICOS? SI |__| NO |__| DIMENSIÓN INSTITUCIONAL 1) ¿EXISTEN PRODUCTORES QUE UTILICEN DE MANERA COMUNITARIA MAQUINARIA AGRÍCOLA? SI |__| NO |__| 2) ¿HAY PRESENCIA EXTENSIONISTAS? SI |__| NO |__| TERRITORIAL DE TÉCNICOS EN CASO AFIRMATIVO a) 3) INDIQUE INSTITUCIÓN TÉCNICOS_______________ ¿SE DICTAN CAPACITACIONES PRODUCCIÓN PRIMARIA? Y CANTIDAD RELACIONADAS DE A LA SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) INDIQUE EL TIPO DE PRODUCCIÓN Y DETALLE LA CANTIDAD Y EL TIPO DE PROCESO QUE LLEVA ADELANTE PRODUCCIONES CANTIDAD TIPO DE PROCESO HORTÍCOLAS FLORÍCOLAS FRUTÍCOLAS APÍCOLAS LECHERÍA GANADERÍA PORCINA GANADERÍA PORCINA GANADERÍA OVINA AVES CARNE AVES HUEVO 2) ¿HAY ACTUALMENTE COOPERATIVAS O ASOCIACIONES QUE PARTICIPEN DEL AGREGADO DE VALOR? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ESTIME APROXIMADAMENTE EL NÚMERO_______ b) ¿PARTICIPAN OTROS ORGANISMOS ASISTIENDO EN ESTA ETAPA? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁLES? (INTA, INTI, OTROS) _________ 3) INDIQUE EL NÚMERO DE EMPLEADOS POR PLANTA (NO ES RELEVABLE) 4) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES PARA EL AGREGADO DE VALOR? SI |__| NO |__| EN CADA CASO AFIRMATIVO a) ¿QUIÉN LA DICTA? b) ¿EN QUÉ TEMÁTICA? EJE DE TRABAJO COMERZIALIZACIÓN 1) INDIQUE LAS FORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN MERCADOS CONCENTRADORES MERCADOS LOCALES FERIAS FRANCAS INTERMEDIARIOS OTROS________ 2) ¿EXISTEN MECANISMOS DE FACILITACIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS EN LA PROVINCIA? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿QUE ORGANISMO LOS LLEVA ADELANTE?_________ 3) ¿PARTICIPAN OTROS ORGANISMOS DE GOBIERNO ASISTIENDO Y FORTALECIENDO LA COMERCIALIZACIÓN? SI |__| NO |__| a) ¿Cuáles? (INTA, MDS, OTROS)_________ 4) INDIQUE LAS PRODUCCIONES QUE SON COMERCIALIZADAS EN FORMA DIRECTA (FERIAS Y MERCADOS LOCALES) PRODUCCIONES HORTÍCOLAS FLORICOLAS FRUTÍCOLAS APÍCOLAS LECHERÍA GANADERÍA PORCINA GANADERÍA BOVINA GANADERÍA OVINA AVES CARNE AVES HUEVO OTRO_____ 5) ¿EXISTEN ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES QUE FORMEN PARTE O COORDINEN FERIAS, MERCADOS Y/O PUESTOS DE VENTA? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ESTIME UN NÚMERO________ 6) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES COMERCIALIZACIÓN? PARA LA ETAPA DE SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿QUIÉN LA DICTA? b) ¿EN QUE TEMÁTICA? EJE DE TRABAJO FINANCIAMIENTO 1) INDIQUE LA EXISTENCIA DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS DE FINANCIAMIENTO FONDOS ROTATORIOS CRÉDITOS EN CASO AFIRMATIVO a) ¿QUÉ ORGANISMOS CONSTITUYEN FONDOS ROTATORIOS?_______ b) ¿QUÉ ORGANISMOS OTORGAN CRÉDITOS?_________ 2) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES FINANCIAMIENTO? RELACIONADAS AL SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿QUIÉN LA DICTA? b) ¿EN QUE TEMÁTICA? EJE DE TRABAJO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 1) PRESENTE EL ORGANIGRAMA DE LA PROVINCIA_____________ 2) INDIQUE EL NOMBRE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL A CARGO DE LA GESTIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE AGRICULTURA PERIURBANA___________ 3) INDIQUE SI LA PROVINCIA TIENE SEDE DE ALGUNOS DE LOS ORGANISMOS MENCIONADOS A CONTINUACIÓN: a) INTA |__| b) INTI |__| c) MAGyP |__| d) SENASA |__| e) INASE |__| f) MDS |__| g) MTEySS |__| h) OTROS: ________ 4) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL RENAF___________ 5) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL MONOTRIBUTO SOCIAL AGROPECUARIO________ 6) INDIQUE LA CANTIDAD DE ORGANIZACIONES / COOPERATIVAS / ASOCIACIONES DE PRODUCTORES EXISTENTES EN LA PROVINCIA CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA: a) CON PERSONERÍA JURÍDICA_______ b) SIN PERSONERÍA JURÍDICA________ 7) INDIQUE LA CANTIDAD DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENOAF)________ 8) INDIQUE LA CANTIDAD DE GRUPOS DE CAMBIO RURAL EN LA PROVINCIA_________ 9) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES RELACIONADAS AL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL? EN CASO AFIRMATIVO a) ¿QUIÉN LA DICTA? b) ¿EN QUE TEMÁTICA? EVALUACIÓN DE IMPACTO "EX POST" El presente Anexo tiene como objetivo evaluar el impacto cuantitativo y cualitativo de la totalidad de los proyectos aprobados en el marco del presente Convenio. La MESA DE ACUERDO TERRITORIAL, en adelante la MESA, será responsable de completar cada uno de los indicadores requeridos junto con la evaluación cualitativa y elevarlos al MINISTERIO. EVALUACIÓN DE IMPACTO CUANTITATIVO INDICADORES GENERALES EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO: 11) INDIQUE LA CANTIDAD TOTAL DE PRODUCTORES INVOLUCRADOS______ 12) INDIQUE LA CANTIDAD TOTAL DE PROYECTOS FINANCIADOS_____ 13) DISTINGA LA CANTIDAD TOTAL DE PROYECTOS FINANCIADOS INDIVIDUALES Y GRUPALES a) PROYECTOS INDIVIDUALES________ b) PROYECTOS GRUPALES_______ 14) INDIQUE EL MONTO FINANCIADO EN EL TOTAL DE LOS PROYECTOS $_____________ 15) INDIQUE EL MONTO PROMEDIO FINANCIADO POR PROYECTO $_____________ 16) INDIQUE EL MONTO PROMEDIO PRODUCTOR $_____________ FINANCIADO POR EJE DE TRABAJO PRODUCCIÓN PRIMARIA EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO: 1) INDIQUE LA CANTIDAD DE HECTÁREAS INCORPORADAS AL CULTIVO BAJO CUBIERTA 2) INDIQUE LA CANTIDAD DE HECTÁREAS INCORPORADAS A SISTEMAS DE RIEGO POR ASPERSIÓN O POR GOTEO, SEGÚN CORRESPONDA: 3) INDIQUE EL INCREMENTO PROMEDIO DE LOS RENDIMIENTOS PROMEDIO DE LOS PRINCIPALES TRES (3) CULTIVOS FLORIHORTÍCOLAS Y DE LAS ACTIVIDADES GANADERAS (EN PORCENTAJE 4) ¿ALGÚN PRODUCTOR TUVO QUE CONTRATAR MANO DE OBRA A PARTIR DE LAS INVERSIONES REALIZADAS? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿QUÉ TIPO DE PRODUCCIÓN TENÍA? b) ¿CUÁNTO PERSONAL TEMPORAL TUVO QUE CONTRATAR PCR HA? c) ¿CUÁNTO PERSONAL PERMANENTE TUVO QUE CONTRATAR POR HA? 5) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES PRODUCCIÓN PRIMARIA? RELACIONADAS A LA SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTOS PARTICIPARON?______________ PRODUCTORES EJE DE TRABAJO AGREGADO DE VALOR EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO: 5) ¿SE CONSTRUYÓ O MEJORÓ ALGUNA INFRAESTRUCTURA PARA EL AGREGADO DE VALOR? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO c) ¿CUÁNTOS EMPLEOS PERMANENTES SE CREARON?_______ d) ¿CUANTOS PRODUCTORES TIENEN ACCESO A ESTA INFRAESTRUCTURA?_________ 6) ¿SE CREARON COOPERATIVAS O ASOCIACIONES DE PRODUCTORES QUE PARTICIPEN DE AGREGADO DE VALOR? SI |__| NO|__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTAS COOPERATIVAS SE CREARON?___________ b) ¿CUÁNTOS PRODUCTORES PARTICIPARON?__________ 7) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES PARA EL AGREGADO DE VALOR? SI |__| NO|__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTOS PARTICIPARON?____________ PRODUCTORES EJE DE TRABAJO COMERCIALIZACIÓN EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO: 1) ¿SE CONSTRUYÓ O MEJORÓ ALGUNA INFRAESTRUCTURA COMERCIAL? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUANTO EMPLEOS PERMANENTES SE CREARON?_______ b) ¿CUÁNTOS EMPLEOS TEMPORARIOS SE CREARON?________ c) ¿CUANTOS PRODUCTORES TIENEN ACCESO A ESTA INFRAESTRUCTURA?________ 2) ¿TUVIERON LOS PRODUCTORES, INDIVIDUALMENTE AGRUPADOS, ACCESO A ALGUNA COMPRA PÚBLICA? O SI |__| NO|__| EN CASO AFIRMATIVO b) ¿CUÁNTOS PRODUCTORES PARTICIPARON?_______ c) ¿CUÁL FUE EL MONTO DE LA/S OPERACIÓN/ES? $_________ 3) ¿SE FORTALECIERON MERCADOS O FERIAS LOCALES? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTAS FERIAS O MERCADOS?_____________ 4) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES COMERCIALIZACIÓN? PARA LA ETAPA DE SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTOS PRODUCTORES PARTICIPARON?_______________ EJE DE TRABAJO FINANCIAMIENTO EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO: 1) ¿SE CONSTITUYERON FONDOS ROTATORIOS? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTOS FONDOS ROTATORIOS SE CREARON?______________ b) ¿CUÁL FUE EL MONTO DEL TOTAL DE LOS FONDOS ROTATORIOS?______ c) ¿CUÁNTOS PRODUCTORES PARTICIPARON DE LOS FONDOS ROTATORIOS?___________ 2) SE DICTARON FINANCIAMIENTO? CAPACITACIONES RELACIONADAS AL SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTOS PARTICIPARON?____________ PRODUCTORES EJE DE TRABAJO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO: 1) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL RENAF_______ 2) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL MONOTRIBUTO SOCIAL AGROPECUARIO_______ 3) INDIQUE LA CANTIDAD DE ORGANIZACIONES / COOPERATIVAS / ASOCIACIONES DE PRODUCTORES CREADAS EN LA PROVINCIA CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA: a) CON PERSONERÍA JURÍDICA___________ b) SIN PERSONERIA JURÍDICA____________ 4) INDIQUE LA CANTIDAD DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL RENAF_______ 5) INDIQUE LA CANTIDAD DE GRUPOS DE CAMBIO RURAL CREADOS_________ 6) ¿SE DICTARON EN EL MARCO DEL PRESENTE CONVENIO CAPACITACIONES RELACIONADAS AL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL? SI |__| NO |__| EN CASO AFIRMATIVO a) ¿CUÁNTOS PARTICIPARON?______________ b) ¿CUÁNTAS PARTICIPARON?____________ PRODUCTORES ORGANIZACIONES EVALUACIÓN DE IMPACTO CUALITATIVO DESCRIBA DETALLADAMENTE Y ANALICE EL IMPACTO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO. _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _________________________________ INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS PARTE GENERAL Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiese dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental se establece el siguiente procedimiento al que deberá ajustarse la documentación que se presente para el cumplimiento de la obligación, por parte de personas físicas o jurídicas beneficiarias de aportes mediante Convenios, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos. A este efecto, las rendiciones de cuenta de aportes otorgados a personas físicas, a Instituciones Gubernamentales y/o No Gubernamentales, serán presentados en la Secretaría de origen o Responsable Primario, sita en____________ ajustándose a los requerimientos que se detallan a continuación: •El plazo máximo de rendición será el dispuesto por el Convenio y si él mismo no previera plazo será de 90 días a contar desde que fuera efectuada la inversión de los fondos. •El monto del aporte otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función de lo presupuestado oportunamente en la presentación realizada por el solicitante o beneficiario, monto aprobado por el Responsable Primario mediante el Informe Técnico elaborado y reflejado finalmente en el Convenio. •Toda la documentación incluida en la Rendición de Cuentas deberá tener firma y sello del responsable debidamente autorizado. Caso contrario, la documentación no será considerada válida y por lo tanto no se incluirá en el expediente. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS FÍSICAS 1.1) ANEXO I, ''Nota de Remisión” (se adjunta modelo): Deberá tener firma y aclaración del beneficiario. La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II. 1.2) ANEXO II, “Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Dejará tener firma y aclaración del beneficiario. 1.3) ANEXO III, "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración del beneficiario. 1.4) Presentar los originales de las facturas, los cuales serán revisados y devueltos sellados, más Fotocopias Certificadas de las mismas incluidas en el Anexo II (por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial o Escribano Público) correspondiente a toda la inversión detallada. Las fotocopias certificadas deberán registrar en el margen superior derecho el número de orden indicado en el Anexo II y estar ordenadas de manera correlativa. DOCUMENTACION A PRESENTAR PERSONAS JURIDICAS 2) ANEXO I "Nota de Remisión": Deberá tener firma y aclaración o sello del responsable debidamente autorizado (se adjunta modelo): 2.1) ORGANISMOS GUBERNAMENTALES: Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario debidamente autorizado. 2.2) ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: Presidente, Representante Legal o Apoderada. 2.3) La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II. 3) ANEXO II, "Detalle de Inversiones Realizadas” (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/funcionario público competente. Debe presentarse además el detalle de las facturas en soporte magnético. 4) ANEXO III, "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/funcionario público competente. 5) En caso que existieren cambios o modificaciones en cuanto a la situación de inscripción en AFIP, deberá adjuntarse una copia certificada de inscripción en dicho organismo. ANEXO I - NOTA DE EMISIÓN Ref. Expediente N°: _________ Convenio N°:_________ Localidad (1),......... de.................de 20..... Señor Secretario (2) de Secretaría de......... Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca D............................ S............../.................D El (Los) que suscribe(n) __________ (3) (4) _______ en mi (nuestro) carácter de __________(5) __________ , de_________(6)_______ con domicilio real/legal (7) en la calle __________Nº _________ de la Localidad _______ Provincia de ________, manifiesta (manifestamos) que hemos utilizado los fondos otorgados per el Convenio N° _________ (8), conforme el detalle que se expone seguidamente: Suma otorgada: $____________ Inversión documentada: $______________ Total rendido: $________________ ____________ Firma (3) ____________ Aclaración ANEXO I - NOTA DE REMISIÓN Referencias: (1) Lugar y fecha de emisión. (2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario). (3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental. (4) Nombre y Apellido. (5) Cargo que Ocupa. (6) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución. (7) Tachar lo que no corresponda. (8) Indicar número y fecha de Convenio ANEXO II - DETALLE DE INVERSIONES REALIZADAS. _________________________________ ________________________ Firma y aclaración o sello del responsable Firma del Tesorero/funcionario público competente debidamente autorizado Referencias: (1)Número de Orden de presentación de las facturas, indicado en el margen superior derecho de las mismas (2) Fecha de emisión del comprobante. (3) Factura, recibo o documento equivalente. (4) Letra y numeración correspondiente del comprobante. (5) Nombre, remero de CUIT, dirección del proveedor que emite el comprobarte (6) Descripción del bien o servicio objeto de la documentación de respaldo. (7) Importe total de la factura, recibo o documento equivalente objeto de la documentación de respaldo incluido impuestos. (8) Aclaraciones que estime corresponder. ANEXO II - DETALLE DE INVERSONES REALIZADAS Completar los conceptos del Cuadro Modelo en su totalidad, sin abreviaturas o borrones. Fecha: Fecha de comprobante. Tipo: Tipo de Documento (Fact. "B", "C" o “E”) Letra y N°: Letra y Nº que consta de 12 dígitos. Proveedor: • Denominación: Nombre o razón social • CUIT: Nº de CUIT del proveedor. • Dirección: De la Administración del Proveedor o Local Comercial. Concepto: Detalle del Bien Adquirido. Importe: Importe de la Operación. Total: Sumatoria de los Egresos efectuados. Tocos los Egresos deben estar respaldados por facturas Tipo "B" "C" o "E". ANEXO III – DECLARACIÓN JURADA Ref.: Expediente Nº: _________ Convenio Nº __________ Localidad (1),…… de…………………. De 20…. Señor Secretario (2) de Secretaría de……… Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca D……………………… S……..……/………….D El (Los) que suscriben(n) _____________ (3) (4) ____________ con______ (5) _____ en mi (nuestro) carácter de ________ (6) ___________ y en nombre y representación de __________(7) ___________ con domicilio real/legal (8) en la calle ___________ Nº ______ de la Localidad __________ Provincia de _______________, DECLARA/MOS BAJO JURAMENTO: Que los fondos recibidos en concepto de Aportes, fueron empleados de conformidad con el objeto y destino solicitados y con el Convenio Nº ________________ (9). Que la documentación remitida se corresponde con sus originales, respaldatorios del empleo de los fondos del aporte, cuyas copias se adjuntan, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por la normativa vigente. Que la documentación original referida se encuentra a disposición, debidamente archivada en la Entidad u Organismo respetivo. ____________________ Firma del Responsable Debidamente autorizado Aclaración o sello __________________________ Firma del Tesorero/funcionario público competente Aclaración o sello ANEXO III - DECLARACIÓN JURADA Referencias: (1) Lugar y fecha de emisión. (2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario) (3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, lntendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental. (4) Nombre y Apellido. (5) Indicar tipo y número de documento. (6) Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o Institución. (7) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución. (8) Tachar lo que no corresponda. (9) Indicar número y fecha de Convenio. LEY Nº 1182-P ARTÍCULO 1º.- Objeto: Apruébense en todas sus partes los Convenios Únicos de Colaboración y Transferencia, celebrados entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, y la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador, Ing. José Luis GIOJA, con el fin de la asistencia financiera, comprometiéndose la Subsecretaría en función a la disponibilidad financiera, la ejecución de obras en distintos municipios de la Provincia de San Juan. Asimismo se faculta al señor Ministro de Infraestructura a suscribir con los distintos municipios, convenios específicos, addendas, actas complementarias, necesarios para la implementación de los Convenios Marco ad referéndum del Poder Ejecutivo y que fuera ratificado oportunamente por Decreto Nº 0819-MI-13 del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA Entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO ENOHSA, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS FÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante el "ENOHSA", representada en este acto por su titular, Ing. Lucio Mario TAMBURO, con domicilio en la Avenida Corrientes 1750, piso 4º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la PROVINCIA DE SAN JUAN, representada por el señor Gobernador, Ing. José Luis GIOJA, con domicilio legal en la calle Paula A. de Sarmiento 134 Norte, de la ciudad de San Juan de la Provincia citada, en adelante el "EJECUTOR” por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”; en presencia de los Señores intendentes que suscriben al pie del presente, acuerdan celebrar este Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", y considerando: Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL lleva adelante entre otros, el PLAN MÁS CERCA, MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA, el cual contempla el área "MEJOR CALIDAD DE VIDA, MÁS SALUD", cuyo objetivo principal en el área de saneamiento, es la ejecución de obras de suministro de agua potable y desagües cloacales, que tiendan a la inclusión de todos los sectores sociales a la prestación del servicio de agua potable y saneamiento. Que el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO ENOHSA administra diferentes Programas que tienen por objeto, el financiamiento de proyectos y actividades de saneamiento, a fin de dotar y mejorar los servicios de agua potable y/o desagües cloacales. Que asimismo tiene como objetivo profundizar las actuales políticas relacionadas con la expansión de los mencionados servicios resultando conveniente que en jurisdicción del ENOHSA se ejecute en al marco del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario - PROARSA , el otorgamiento de financiamientos no reintegrables bajo la operatoria del PLAN MÁS CERCA, MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA. Por ello, las partes convienen en celebrar el presente CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se transcriben: CLÀUSULA PRIMERA.- El ENOHSA, en el marco del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario - PROARSA -, en adelante el PROGRAMA, otorga una asistencia financiera al "EJECUTOR", hasta la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($19.133.455,83), destinado a la ejecución de los proyectos que constan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente, conforme a los estipulado en el Reglamento del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario, aprobado por Resolución ENOHSA N° 124/12 , el que declara conocer y aceptar en este acto. La plena efectividad del Financiamiento otorgado quedará condicionada a la disponibilidad de partidas presupuestarias en el PROGRAMA. CLÁUSULA SEGUNDA.- El ENOHSA realizará un primer desembolso por cada proyecto que consta en el Anexo I citado, conforme a las sumas indicadas en el mismo. El ENTE EJECUTOR se compromete a notificar fehacientemente el número de la cuenta bancaria en la cual se efectivizarán los desembolsos del presente Convenio. CLÁUSULA TERCERA.- La validez del presente financiamiento será de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, contados a partir de Ias firma del presente Convenio, debiendo el EJECUTOR acreditar dentro del plazo de NOVENTA (90) días de suscripto el presente Convenio la realización del proceso de contratación; en caso contrario el ENOHSA podrá dejar sin efecto el financiamiento comprometido para el proyecto en cuestión. CLÁUSULA CUARTA.- De no cumplir el ENTE EJECUTOR con la obligación de justificar los montos recibidos, conforme lo establecido en el Reglamento para la Rendición de Cuentas aprobado por la Resolución ENOHSA N° 363/07, que como Anexo II forma para inte grante del presente; o cuando se detectaren irregularidades en la ejecución de la obra o en el proceso da adquisición de materiales, el ENOHSA podrá aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento del Programa. CLÁUSULA QUINTA.El EJECUTOR será el único responsable por todos los daños y perjuicios que se pudieran derivar de la construcción de las obras, de las fallas operativas y/ constructivas devenidas de errores de cálculo y/o en la ejecución de las mismas, como así también durante la adquisición y traslado de los materiales financiados. El EJECUTOR se obliga a responder frente a cualquier reclamo de terceros derivados de las obras que se ejecutarán en el marco del presente Programa, aún respecto de hechos que pudieren considerarse caso fortuito o fuerza mayor, manteniendo indemne al ENOHSA. CLÁUSULA SEXTA.El ENOHSA, se reserva el derecho de inspeccionar y supervisar las obras y/o adquisiciones de materiales y todos los aspectos técnicos - operativos que a ellas se refieran. Asimismo, el ENOHSA, y los organismos de contralor nacionales, podrán auditar todos los aspectos técnicos, contables y financieros del EJECUTOR directamente referidos al subsidio otorgado. CLÁUSULA SÉPTIMA.- Las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en los Contenidos - Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de generarse cuestiones controversiales relativas al presente Convenio no resueltas en sede administrativa, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiera corresponder. CLÁSULA OCTAVA.El EJECUTOR, se compromete a notificar fehacientemente al ENOHSA, dentro de los TREINTA (30) días de suscripto el presente, cuál es el organismo responsable de la ejecución y seguimiento del presente Convenio en su jurisdicción. CLÁUSULA NOVENA.- El EJECUTOR se compromete a suscribir, en caso de cesión de la ejecución, los Convenios Particulares con las Municipalidades, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos al ENOHSA. De conformidad, ambas Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la Ciudad de San Juan, a los 29 días del mes de Mayo de 2013. ANEXO I ANEXO II REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES PRIMERA.- Los Acuerdos y/o Contratos a suscribirse con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, en los cuales se establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5º Transferencias, o 6º- Activos Financieros, deberán incorporar el procedimiento establecido para la rendición de cuentas, el que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la Nación. SEGUNDA.- Los Acuerdos y/o Contratos a suscribirse deberán contener los siguientes requisitos: 1) Individualización del organismo receptor de los fondos. 2) Individualización de la cuenta receptora de los fondos, la que deberá cumplir con las siguientes consideraciones: a) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transferencia que se realicen en el marco de los instrumentos suscriptos. b) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro y Municipios ubicados hasta el primer cinturón de la Provincia de Buenos Aires, deberán abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina, y una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada programa, a efectos de identificar las transferencias pertinentes que surjan de la ejecución de cada Acuerdo y/o Convenio suscripto. c) Otros Entes y/o Municipios no incluidos en los apartados precedentes, podrán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en el Banco de la Nación Argentina, la cual deberá reflejar todas las operaciones que correspondan en una cuenta contable exclusiva, en función a la normativa aplicable en cada caso, a efectos de poder identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada Acuerdo y/o Convenio en particular. Podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en aquellos casos en los que, conforme la normativa aplicable a cada Programa, se prevea que el envío de fondos no se realizará en forma parcializada. 3) El monto total de las transferencias a realizar durante la ejecución del Acuerdo y/o contrato, el cual deberá rendirse. 4) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia. 5) El plazo de obra estipulado. 6) La especificación de los datos referidos a la cuenta bancaria a la que deberán girarse los fondos. 7) La fijación del plazo para efectuar las rendiciones de cuenta de los fondos oportunamente transferidos. 8) La especificación de que, en caso de Incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL y bajo qué mecanismo. 9) Identificación de los responsables de la administración, mantenimiento, custodia y/o beneficiarios de las obras y/o inversiones a realizar. 10) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. 11) La metodología de rendición de cuentas deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: a) Copia del o los extracto/s bancario/s durante el período que comprende la rendición por cada Acuerdo y/o Convenio, de acuerdo a las condiciones y pautas estipuladas en el punto 2 del presente Reglamento General. b) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando: número de factura o recibo o certificados de obras debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación. c) La remisión de la información citada en los puntos a) y b) indicados precedentemente, deberá ser por nota debidamente autenticada. 12) El compromiso de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados. 13) El compromiso de la CONTRAPARTE de “cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando éstos así lo requieran. 14) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. 15) En caso de corresponder la expresa mención y rúbrica de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. TERCERA.- Detectado un incumplimiento en el proceso de rendición de cuentas dentro de los (30) días, de vencidos los plazos previstos para su realización, corresponderá que: 1) El responsable del Programa comunique sobre dicha situación a la máxima autoridad del Organismo. 2) En base a la información suministrada por los responsables de los Programas, se informará a la Secretaría de Obras Públicas. Asimismo el ENOHSA, por intermedio de las áreas pertinentes, tomará las medidas de su competencia a los fines de obtener el reintegro de los fondos. 3) Se deberá comunicar a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la existencia de la situación mencionada en el punto anterior con más los antecedentes correspondientes, quien tomará la intervención de su competencia. CUARTA.- En caso de incumplimiento en la rendición de cuentas, la máxima autoridad del Organismo tendrá la facultad de proceder a disponer de las siguientes acciones: 1) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate: a) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en Acuerdos y/o Contratos suscriptos. b) Objeciones formuladas por la SIGEN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos. c) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine. 2) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios. 3) Adoptar las acciones que jurídicamente correspondan. QUlNTA.- Los Responsables de los Programas deberán presentar en forma trimestral, a la máxima autoridad, un informe detallando los incumplimientos detectados en los procesos de rendición de cuentas, situación que también deberá notificarse a la Unidad de Auditoría Interna. SEXTA.El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los Acuerdos y/o Contratos que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes. ANEXO B CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIAS PROVINCIA DE SAN JUAN Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la “SUBSECRETARÍA”, representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda N° 255, piso 8º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por una parte y la Provincia de SAN JUAN, representada por el Señor Gobernador Sr. José Luis GIOJA, con domicilio legal en el Centro Cívico Núcleo 8 - 2° Piso de la Locali dad de San Juan, de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la "PROVINCIA", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- El “CONVENIO” tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la “SUBSECRETARÍA” a la "PROVINCIA", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parta integrante del "CONVENIO", en adelante las "OBRAS". CLÁUSULA SEGUNDA.- El plazo estipulado para la realización de las "OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en delante la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", emitida por las Municipalidades, en adelante denominadas "MUNICIPALIDADES", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra. CLÁUSULA TERCERA.- La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO". CLÁUSULA CUARTA.- Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la "PROVINCIA" hubiera presentado la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice unilateralmente la obra del "RENGLÓN" por ese mismo término o se neutralice la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el "RENGLÓN" correspondiente se dará de baja del "CONVENIO", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES". CLÁUSULA QUINTA.La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con las "MUNICIPALIDADES", según corresponda, en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECRETARÍA" previo al inicio de las "OBRAS". CLÁUSULA SEXTA.La "SUBSECRETARÍA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las "OBRAS", por un monto máximo de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SIETE CENTAVOS ($48.412.977,07.-), de acuerdo a lo estipulado en el "ANEXO I", teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el "CONVENIO". Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la SUBSECRETARÍA. CLÁUSULA SÉPTIMA.- La “PROVINCIA” manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 1 de abril de 2008, del Registro de MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO". CLÁUSULA OCTAVA.- En función de los recursos existentes, la "SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago en adelante la "SOLICITUD DE PAGO". CLÁUSULA NOVENA.- La "PROVINCIA" presentará a la “SUBSECRETARÍA" la "SOLICITUD DE PAGO" de acuerdo a los requerimientos que le formulen las "MUNICIPALIDADES" en función del desarrollo de la curva de inversión de las "OBRAS". CLÁUSULA DÉCIMA.Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "REGLAMENTO". CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.Una vez finalizada las "OBRAS" y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, a misma se considerará incumplida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.La “PROVINCIA” informa su número de CUIT N° 30-99901516-2 y se obliga a ingresar Ios fondos que se le entreguen en virtud del “CONVENIO”, en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.La “PROVINCIA” tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de elIa resulten. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.Serán por cuenta y cargo de la "PROVINCIA" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- La "PROVINCIA" abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La "SUBSECRETARÍA" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la “PROVINCIA” en los actos administrativos que suscriba. CLÁLSULA DÉCIMA SEXTA.- La “SUBSECRETARÍA” podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las “OBRAS”, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "PROVINCIA" comprometiéndose ésta, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPIMA.- La "PROVINCIA" deberá acompañar junto con el último “CERTIFICADO”, las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN" para cada obra acreditando que las “OBRAS” se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%). CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.Toda modificación relativa a las “OBRAS”, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARÍA" como condición para su implementación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA NACIÓN. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 28 días del mes de Mayo de 2013. ANEXO II REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5º- Transferencias ó 6º- Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observaras en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá Indicar particularmente. a) La individualización del organismo receptor de los fondos. b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema da Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires3, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de paso de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes, que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma analizada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera “SIDIF” de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones bancarias que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios del “SIDIF”. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de 3 Atiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaigó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Femando y Ezeiza. acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse. d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia. e) El plazo de obra estipulado. f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos. g) La especificación de que: “en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL”. h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. 2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados. l) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas. o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN. ARTÍCULO CUARTO.- Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento. ARTÍCULO QUINTO.Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, dónde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos lo plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) Se proceda del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende. 2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8° del pre sente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. 3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción. 4) La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DlRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago. 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante deI presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL. El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el Incumplimiento. ARTÍCULO SEXTO.En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá: a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate. 1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos. 2) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos. 3) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine. b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios. c) Adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto Nº 411/80 (t.o. por Decreto N°1265 de fecha 6 de Agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución N° 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6º de la misma. ARTÍCULO OCTAVO.- Informes periódicos: a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECClÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINAClÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre el 1º y el 10 día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5º del presente Reglamento. Dicho informe deberá contener como mínimo: 1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición. 3) Estado del lncumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrida posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la Información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento. c) En base a la información suministrada por las Secretarías la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos do elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS. ARTÍCULO NOVENO.- El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes. ARTÍCULO DÉCIMO.La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento. MODELO DE INTIMACIÓN Buenos Aires SEÑOR GOBERNADOR/INTENDENTE/OTROS: No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fe cha 11 de Mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS................ ($................................) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio.................. (Marco/Específico/otros) suscrito en fecha.........., efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NAClÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda “para ser depositado en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN”. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regularización de tal situación, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda. Saludo a usted atentamente. AL SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS D. (nombre del funcionario) S__________________/____________________D ANEXO C CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA PROVINCIA DE SAN JUAN Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la "SUBSECRETARÍA", representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda N° 255, piso 8º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de SAN JUAN, representada por el Señor Gobernador Ing. José Luis GIOJA, con domicilio legal en la calle Centro Cívico Núcleo 8, 2° Piso d e la Localidad de San Juan, de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la "PROVINCIA", por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, y en presencia de los Señores lntendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- El “CONVENIO” tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la “SUBSECRETARÍA” a la “PROVINCIA”, para la ejecución de las obras detalladas en la panilla que como ANEXO I forma parte integrante del "CONVENIO", en adelante Ias “OBRAS”. CLÁUSULA SEGUNDA.- El plazo estipulado para la realización de las "OBRAS", es el indicado en cada, renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la "DECLARACIÓN JURADA DE lNlCIO", emitida por las Municipalidades, en adelante denominadas "MUNICIPALIDADES", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra. CLÁUSULA TERCERA.- La “PROVINCIA” manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del “CONVENIO”. CLÁUSULA CUARTA.- Cuando hubieran trascurrido SESENTA (60) días corridos sin que la "PROVINCIA" hubiera presentado la “DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", correspondiente a cada “RENGLÓN” o se paralice unilateralmente la obra del "RENGLÓN" por ese mismo término o se neutralice la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el “RENGLÓN” correspondiente se dará de baja del “CONVENIO”, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES". CLÁUSULA QUINTA.La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con las "MUNICIPALIDADES", según corresponda, en un todo de acuerda a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECETARÍA" previo al inicio de las "OBRAS". CLÁUSULA SEXTA.La "SUBSECRETARÍA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las “OBRAS”, por un monto máximo de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000.-), de acuerdo a lo estipulado en el “ANEXO I", teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el "CONVENIO". Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la "SUBSECRETARÍA". CLÁUSULA SÉPTIMA.- La “PROVINCIA” manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas da ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, de l Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO". CLÁUSULA OCTAVA.- En función de los recursos existentes, la "SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO". CLÁUSULA NOVENA.- La “PROVINCIA” presentará a la “SUBSECRETARÍA” la “SOLICITUD DE PAGO” de acuerdo a los requerimientos que le formulen las “MUNICIPALIDADES” en función del desarrollo de la curva de inversión de las “OBRAS”. CÁUSULA DÉCIMA.Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la “RENDICIÓN”, correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en eI "REGLAMENTO". CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.Una vez finalizada las "OBRAS" y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicha plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará incumplida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.La "PROVINCIA" informa su número de CUIT N° 30-9901516-2 y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen en virtud del "CONVENIO", en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.La "PROVINCIA" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las “OBRAS” y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.Serán por cuenta y cargo de la "PROVINCIA" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- La “PROVINCIA” abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La “SUBSECRETARÍA” afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "PROVINCIA" en los actos administrativos que suscriba. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- La "SUBSECRETARÍA" podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las “OBRAS”, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "PROVINCIA" comprometiéndose ésta, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.La "PROVINCIA" deberá acompañar junto con el último “CERTIFICADO”, las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, en adelante las “DECLARACIONES JURADAS DE FINALlZACIÓN” para cada obra acreditando que las “OBRAS” se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%). CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.Toda modificación relativa a las “OBRAS”, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARÍA" como condición para su implementación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 29 días del mes de mayo de 2013. ANEXO II REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas, y descentralizadas del MINISTERIO DE PLAMFICACI.ÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5º– Transferencias ó 6º– Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá Indicar particularmente: a) La individualización del organismo receptor de los fondos. b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro ProvinciaI y Municipal que integran el Gran Buenos Aires4, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las Instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios del “SlDIF”. Asimismo deberán abrir una cuenta contabIe especial de 4 Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanus, General San Martín, Tres de Febrero, AveIlaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham; Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza. acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a afectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. e) El monto total de la transferencia que deberá rendirse. d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia. e) El plazo de obra estipulado. f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuanta de los fondos transferidos. g) La especificación de que: “en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuantas en tiempo y forma, Ios montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIOAL”. h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, le custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. 2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados. l) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas. o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NAClÓN. ARTÍCULO CUARTO.- Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento. ARTÍCULO QUINTO.Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) Se proceda del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende. 2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. 3) En base a la Información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción. 4) La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECClÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los pIazo previstos para realizar la misma, corresponderá que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuantas y/o Pago. 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL. El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada. 2) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento. ARTÍCULO SEXTO.En caso de verificarse el incumplimiento la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá: a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate: 1) Incumplimiento en el tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos. 2) Objeciones formuladas por la SINDICAURA GENERAL DE LA NACIÓN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos. 3) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine. b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios. c) Adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de Agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 60 de la misma. ARTÍCULO OCTAVO.- Informes periódicos: a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre el 1º y el 10| día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento. Dicho informe deberá contener como mínimo: 1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del Convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición. 3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el lnciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento. c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS. ARTÍCULO NOVENO.- El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios y/u otros Entes. ARTÍCULO DÉCIMO.La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas dependencias del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento. MODELO DE INTIMACIÓN Buenos Aires SEÑOR GOBERNADOR /INTENDENTE /OTROS: No habiéndose recibido hasta la fecha Ia rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fe cha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la surra total de PESOS…......... ($............) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio.......... (Marco/Específico/otros) suscrito en fecha....., efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA G ENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTNA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la Ieyenda “para ser depositado en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN”. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regularización de tal situación, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda. Saludo a usted atentamente. AL SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS D. (nombre del funcionario) S / D ANEXO D CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA PROVINCIA DE SAN JUAN Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la “SUBSECRETARÍA", representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda N° 255, piso 8°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de SAN JUAN, representada por el Señor Gobernador Ing. José Luis GIOJA, con domicilio legal en la calle Centro Cívico Núcleo 8, 2° Piso de la Localidad de San Juan, de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la "PROVlNCIA", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "SUBSECRETARÍA" a la "PROVINCIA", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del “CONVENIO", en adelante las "OBRAS". CLÁUSULA SEGUNDA.- El plazo estipulado para la realización de las "OBRAS", es indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la “DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", emitida por las Municipalidades, en adelante denominadas “MUNICIPALIDADES", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra. CLÁUSULA TERCERA.- La “PROVINCIA” manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO". CLÁUSULA CUARTA.- Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la “PROVINCIA” hubiera presentado la “DECLARACIÓN JURADA DE INICIO”, correspondiente a cada “RENGLÓN" o se paralice unilateralmente la obra del “RENGLÓN” por ese mismo término o se neutralice la obra del “RENGLÓN” por más de SESENTA (60) días, el “RENGLÓN” correspondiente se dará de baja del “CONVENIO”, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES" . CLÁUSULA QUINTA.La “PROVINCIA” se compromete a suscribir los Convenios Particulares con las “MUNICIPALIDADES”, según corresponda, en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECRETARÍA" previo al inicio de las "OBRAS". CLÁUSULA SEXTA.La “SUBSECRETARÍA”, en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las "OBRAS", por un monto máximo de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 5.342.685,20.-), de acuerdo a lo estipulado en el "ANEXO I", teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el “CONVENIO”. Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por a "SUBSECRETARÍA". CLÁUSULA SÉPTIMA.- La “PROVINCIA” manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el “REGLAMENTO”, aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, de l Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del “CONVENIO”. CLÁUSULA OCTAVA.- En función de los recursos existentes, la "SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO". CLÁUSULA NOVENA.- La “PROVINCIA” presentará a la "SUBSECRETARÍA" la “SOLICITUD DE PAGO” de acuerdo a los requerimientos que le formulen las “MUNICIPALIDADES” en función del desarrollo de la curva de inversión de las “OBRAS” CLÁUSULA DÉCIMA.- Con la “SOLICITUD DE PAGO” correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la “RENDICIÓN”, correspondiente a la aplicación de la “SOLICITUD DE PAGO” anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el “REGLAMENTO”. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.Una vez finalizada las "OBRAS" y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la “RENDICIÓN” respectiva, la misma se considerará incumplida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.La "PROVINCIA" informa su número de CUIT N° 30-99901516-2 y se obliga a ingresar los fo ndos que se le entreguen en virtud del "CONVENIO", en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.La “PROVINCIA" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.Serán por cuenta y cargo de la "PROVINCIA" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- La "PROVINCIA" abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La "SUBSECRETARÍA" afronta sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "PROVINCIA" en los actos administrativos que suscriba. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- La "SUBSECRETARÍA" podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las “OBRAS", sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "PROVINCIA" comprometiéndose ésta, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.La "PROVINCIA” deberá acompañar junto con el último "CERTIFICADO", las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN" para cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%). CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.Toda modificación relativa a las "OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la “SUBSECRETARÍA” como condición para su implementación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a Ios 29 días del mes de mayo de 2013. ANEXO II REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas de MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir, las disposiciones del presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5º- Transferencias ó 6º- Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los, fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá Indicar particularmente: a) La individualización del organismo receptor de los fondos. b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provinciales y Municipios que integran el Gran Buenos Aires, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Así mismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. Se aclarara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo, Asimismo, para el caso precedente, a incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de La Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficios del “SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de Acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse. d) El concepto de los gastos que se atenderán a dicha transferencia. e) El plazo de obra estipulado. f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos. g) La especificación de que: “ en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL". h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, a entretenimiento, la custodia yo de los beneficiarios ce las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificare, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo da elaboración del informe finaI que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) No de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. 2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave única de Identificación Tributaría (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados. l) El compromiso de la CONTRAPARTE, de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones entidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos da la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, correspondiera que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas. o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento. ARTÍCULO QUINTO.Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecutora, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) Se proceda del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende. 2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. 3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIÁ DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en a que se debe la situación de cada una de las CONTRAPARTES Intervinientes, a afectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción. 4) La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECClÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a lo efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada. Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago. 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. La Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días habites, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente no rendido al ESTADO NACIONAL. El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimación en curso, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo intimado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento. ARTÍCULO SEXTO.En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá: a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate: 1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos. 2) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos. 3) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine. b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios. c) Adoptar acciones que jurídicamente correspondan solicitando en los términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de Agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVESIÓN PÚBLICA y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación, de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6° de !a misma. ARTÍCULO OCTAVO.- Informes periódicos: a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre 1° y 10 días corridos poste rior a la finalización de cada trimestre, un informa detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5º del presente Reglamento. Dicho informe deberá contener como mínimo: 1) Datos generales del incumplimiento el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición. 3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando al estado actual del incumplimiento, en el cual además da la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas q/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el Estado del incumplimiento. c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS. ARTÍCULO NOVENO.- El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros. ARTÍCULO DÉCIMO.La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas correspondientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan del presente reglamento. MODELO DE INTIMACIÓN Buenos Aires SEÑOR GOBERNADOR/INTENDENTE/OTROS: No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fe cha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS................ ($................................) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio.................. (Marco/Específico/otros) suscrito en fecha.........., efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NAClÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda “para ser depositado en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN”. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regularización de tal situación, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda. Saludo a usted atentamente. AL SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS D. (nombre del funcionario) S__________________/____________________D ANEXO E CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIAS PROVINCIA DE SAN JUAN Entre la SUBSECRETARÍA OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la “SUBSECRETARÍA”, representada en este acto por su titular, Ing. Abel C. FATALA, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 11º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por una parte y la Provincia de SAN JUAN, representada por el Señor Gobernador Sr. José Luis GIOJA, con domicilio legal en la calle Paula Albarracín de Sarmiento 139 Norte de la Localidad de San Juan, de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la "PROVINCIA", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- El “CONVENIO” tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la “SUBSECRETARÍA” a la "PROVINCIA", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del "CONVENIO", en adelante las "OBRAS". CLÁUSULA SEGUNDA.- El plazo estipulado para la realización de las "OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en delante la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", emitida por las Municipalidades, en adelante denominadas "MUNICIPALIDADES", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra. CLÁUSULA TERCERA.- La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO". CLÁUSULA CUARTA.- Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la "PROVINCIA" hubiera presentado la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice unilateralmente la obra del "RENGLÓN" por ese mismo término o se neutralice la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el "RENGLÓN" correspondiente se dará de baja del "CONVENIO", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES". CLÁUSULA QUINTA.La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con las "MUNICIPALIDADES", según corresponda, en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECRETARÍA" previo al inicio de las "OBRAS". CLÁUSULA SEXTA.La "SUBSECRETARÍA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las "OBRAS", por un monto máximo de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($2.930.893,98), de acuerdo a lo estipulado en el "ANEXO I", teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el "CONVENIO". Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la SUBSECRETARÍA. CLÁUSULA SÉPTIMA.- La “PROVINCIA” manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 1 de abril de 2008, del Registro de MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO". CLÁUSULA OCTAVA.- En función de los recursos existentes, la "SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago en adelante la "SOLICITUD DE PAGO". CLÁUSULA NOVENA.- La "PROVINCIA" presentará a la “SUBSECRETARÍA" la "SOLICITUD DE PAGO" de acuerdo a los requerimientos que le formulen las "MUNICIPALIDADES" en función del desarrollo de la curva de inversión de las "OBRAS". CLÁUSULA DÉCIMA.- Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "REGLAMENTO". CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.Una vez finalizada las "OBRAS" y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará incumplida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.La “PROVINCIA” informa su número de CUIT N° 30-99901516-2 y se obliga a ingresar Ios fo ndos que se le entreguen en virtud del “CONVENIO”, en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.La “PROVINCIA” tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de elIa resulten. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.Serán por cuenta y cargo de la "PROVINCIA" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- La "PROVINCIA" abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La "SUBSECRETARÍA" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la “PROVINCIA” en los actos administrativos que suscriba. CLÁLSULA DÉCIMA SEXTA.- La “SUBSECRETARÍA” podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las “OBRAS”, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "PROVINCIA" comprometiéndose ésta, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.La "PROVINCIA" deberá acompañar junto con el último “CERTIFICADO”, las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN" para cada obra acreditando que las “OBRAS” se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%). CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.Toda modificación relativa a las “OBRAS”, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARÍA" como condición para su implementación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 29 días del mes de mayo de 2013. ANEXO I ANEXO II REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES ARTÍCULO 1º.El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, DE INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. ARTÍCULO 3º.En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5º–Transferencias ó 6º– Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente: a) La individualización del organismo receptor de los fondos. b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires5, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades Financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera “SIDIF”. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa 5 Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza. aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios del “SIDIF”. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse. d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia. e) El plazo de obra estipulado. f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuentas de los fondos transferidos. g) la especificación de que: “en caso de incumplimiento en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL”. h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad correspondiente. 2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados. l) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. m)En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas. o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN. ARTÍCULO 4º.Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento. ARTÍCULO 5º.Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) Se proceda del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende. 2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. 3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción. 4) La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto Nº 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago. 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente no rendido al ESTADO NACIONAL. El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimación curso, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento. ARTÍCULO SEXTO.En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procederte, deberá: a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate. 1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos. 2) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos. 3) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine. b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios. c) Adoptar acciones que jurídicamente correspondan términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto Nº Agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL PLANIFICACIÓN FEDERAL INVESIÓN PÚBLICA proceda a iniciar las acciones judiciales a través Permanente de este Ministerio. solicitando - en los 1265 de fecha 6 de del MINISTERO DE y SERVICIOS que del Servicio Jurídico ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación, de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6° de !a misma. ARTÍCULO OCTAVO.- Informes periódicos: a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre 1° y 10 días corridos poste rior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5º del presente Reglamento. Dicho informe deberá contener como mínimo: 1) Datos generales del incumplimiento el que deberá indicar a la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición. 3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando al estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el Estado del incumplimiento. c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la, obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS. ARTÍCULO NOVENO.- El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros. ARTÍCULO DÉCIMO.La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas correspondientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVESIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan del presente reglamento. MODELO DE INTIMACIÓN Buenos Aires SEÑOR GOBERNADOR/INTENDENTE/OTROS: No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fe cha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS................ ($................................) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio.................. (Marco/Específico/otros) suscrito en fecha.........., efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NAClÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda “para ser depositado en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN”. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regularización de tal situación, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda. Saludo a usted atentamente. AL SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS D. (nombre del funcionario) S__________________/____________________D ANEXO F CONVENIO UNICO DE COLABORACION Y TRANSFERENCIA PROVINCIA DE SAN JUAN Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la “SUBSECRETARÍA”, representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 255, piso 8º, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de SAN JUAN, representada por el Señor Gobernador Sr. José Luis GIOJA, con domicilio legal en el Centro Cívico Núcleo Nº 8 – 2º Piso de la Localidad de San Juan, de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la “PROVINCIA”, por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- El “CONVENIO” tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la “SUBSECRETARÍA” a la “PROVINCIA”, para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del “CONVENIO”, en adelante las “OBRAS”. CLÁUSULA SEGUNDA.- El plazo estipulado para la realización de las “OBRAS”, es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el “RENGLÓN”, contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la “DECLARACIÓN JURADA DE INICIO”, emitida por las Municipalidades, en adelante denominadas “MUNICIPALIDADES”, para cada “RENGLÓN”, en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra. CLÁUSULA TERCERA.- La “PROVINCIA” manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las “OBRAS”, dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del “CONVENIO”. CLÁUSULA CUARTA.- Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la “PROVINCIA” hubiera presentado la “DECLARACIÓN JURADA DE INICIO”, correspondiente a cada “RENGLÓN” o se paralice unilateralmente la obra del “RENGLÓN” por ese mismo término o se neutralice la obra del “RENGLÓN” por más de SESENTA (60), el “RENGLÓN” correspondiente se dará de baja del “CONVENIO”, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre “LAS PARTES”. CLÁUSULA QUINTA.La “PROVINCIA” se compromete a suscribir los Convenios Particulares con las “MUNICIPALIDADES”, según corresponda, en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la “SUBSECRETARÍA” previo al inicio de las “OBRAS”. CLÁUSULA SEXTA.La “SUBSECRETARÍA”, en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las “OBRAS”, por un monto máximo de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($5.885.782,35.-), de acuerdo a lo estipulado en el “ANEXO I” teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el “CONVENIO”. Entiéndase por “precio tope” el precio máximo de obra a financiar por la “SUBSECRETARÍA”. CLÁUSULA SÉPTIMA.- La “PROVINCIA” manifiesta que las “OBRAS”, se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el “REGLAMENTO”, aprobado por Resolución Nº 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del “CONVENIO”. CLÀUSULA OCTAVA.- En función de los recursos existentes, la “SUBSECRETARÍA” efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la “SOLICITUD DE PAGO”. CLÁUSULA NOVENA.- La “PROVINCIA” presentará a la “SUBSECRETARÍA” la “SOLICITUD DE PAGO” de acuerdo a los requerimientos que le formulen las “MUNICIPALIDADES” en función del desarrollo de la curva de inversión de las “OBRAS”. CLAUSULA DÉCIMA.Con la “SOLICITUD DE PAGO” correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la “RENDICIÓN”, correspondiente a la aplicación de la “SOLICITUD DE PAGO” anterior, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el “REGLAMENTO”. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.Una vez finalizada las “OBRAS” y dentro de los treinta (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la “RENDICIÓN” correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la “RENDICIÓN” respectiva, la misma se considerará incumplida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.La “PROVINCIA” informa su número de CUIT Nº 30-99901516-2 y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen en virtud del “CONVENIO”, en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.La “PROVINCIA” tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las “OBRAS”, y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.Serán por cuenta y cargo de la “PROVINCIA” los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- La “PROVINCIA” abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La “SUBSECRETARÍA” afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la “PROVINCIA” en los actos administrativos que suscriba. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- La “SUBSECRETARÍA” podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las “OBRAS” sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la “PROVINCIA” comprometiéndose ésta, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sean requeridas. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.La “PROVINCIA” deberá acompañar junto con el último “CERTIFICADO”, las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, en adelante las “DECLARACIÓNES JURADAS DE FINALIZACIÓN” para cada obra acreditando que las “OBRAS” se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%). CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.Toda modificación relativa a las “OBRAS”, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la “SUBSECRETARÍA” como condición para su implementación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieran suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 23 días del mes de abril de 2013. ANEXO II REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas de MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir, las disposiciones del presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5º- Transferencias ó 6º- Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los, fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá Indicar particularmente: a) La individualización del organismo receptor de los fondos. b) La individualización de la cuenta bancaria recolectora de los fondos la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provinciales y Municipios que integran el Gran Buenos Aires, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pagó de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. A mismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. Se aclarara que podrá obviarse la apertura da una cuenta bancaria específica en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo, Asimismo, para el caso precedente, a incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de La Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficios del “SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de Acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse. d) El concepto de los gastos que se atenderán a dicha transferencia. e) El plazo de obra estipulado. f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos. g) La especificación de que: “ en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL". h) El caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el entretenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo da elaboración del informe finaI que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) No dar remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. 2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaría (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de La totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados. l) El compromiso de la CONTRAPARTE, de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones entidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos da la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, correspondiera que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas. o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento. ARTÍCULO QUINTO.Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecutora, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) Se proceda del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende. 2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. 3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIÁ DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en A que se debe la situación de cada una de las CONTRAPARTES Intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción. 4)La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECClÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a lo efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago. 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente no rendido al ESTADO NACIONAL. El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimación en curso, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento. ARTÍCULO SEXTO.En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procederte, deberá: a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate. 1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos. 2) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos. 3) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine. b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios. c) Adoptar acciones que jurídicamente correspondan solicitando - en los términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de Agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación, de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6° de !a misma. ARTÍCULO OCTAVO.- Informes periódicos: a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre 1 y 10° días corridos poste rior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5º del presente Reglamento. Dicho informe deberá contener como mínimo: 1) Datos generales del incumplimiento el que deberá indicar: La Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición. 3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además da la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el Estado del incumplimiento. c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la, obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS. ARTÍCULO NOVENO.- El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros. ARTÍCULO DÉCIMO.La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas correspondientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan del presente reglamento. MODELO DE NTIMACIÓN Buenos Aires SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE/ OTROS: No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fe cha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS............ ($ ...................... ) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio.................... (Marco/Específico/otros) suscrito en fecha............................, efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL CE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la arden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda "para ser depositado en la Cuenta N° 2510/4 6 Recaudación TGN. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o regularización de tal situación, se procederá iniciar las acciones judiciales pertinentes, para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación al Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESDENCLA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda. Saludo a usted atentamente AL SEÑOR GOBERNADOR/ INTENDENTE/ OTROS D. (nombre del funcionario) S / E ANEXO G CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA PROVINCIA DE SAN JUAN Entre la SUBSERETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la "SUBSECRETARÍA", representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 255 piso 8º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de SAN JUAN, representada por el Señor Gobernador lng. José Luis GIOJA, con domicilio legal en la calle Centro Cívico Núcleo 8, 2° Piso de la Localidad de San Juan, de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la "PROVINCIA", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES”, y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- EL "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "SUBSECRETARÍA a la "PROVINCIA", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que con ANEXO I forma parte integrante del "CONVENIO", en adelante las "OBRAS". CLÁUSULA SEGUNDA.- El plazo estipulado para la realización de las "OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el “RENGLÓN”', contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la “DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", emitida por las Municipalidades, en delante denominadas "MUNICIPALIDADES", para cada "RENGLÓN", en la cual conste a fecha de inicio físico de la obra. CLÁUSULA TERCERA.- La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las “OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del “CONVENIO". CLÁUSULA CUARTA.- Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la "PROVINCIA” hubiera presentado la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice unilateralmente la obra del “RENGLÓN” por ese mismo término se neutralice la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, e "RENGLÓN" correspondiente se dará de baja del “CONVENIO", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES" . CLÁUSULA QUINTA.La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con las "MUNICIPALIDADES", según corresponda, en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECRETARÍA" previo al inicio de las “OBRAS”. CLÁUSLA SEXTA.La "SUBSECRETARÍA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las "OBRAS", por un monto máximo de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 12.661.357,98.-) de acuerdo a lo estipulado en el “ANEXO I”, teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el "CONVENIO". Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la “SUBSECRETARÍA”. CLÁUSULA SÉPTIMA.- La "PROVINCIA” manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, de l Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO". CLÁUSULA OCTAVA.- En función de los recursos existentes, la “SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la “SOLICITUD DE PAGO". CLÁUSULA NOVENA.- La "PROVINCIA" presentará a la "SUBSECRETARÍA" la “SOLICITUD DE PAGO" de acuerdo a los requerimientos que le formulen las “MUNICIPALIDADES" en función del desarrollo de la curva de inversión de las “OBRAS". CLÁUSULA DÉCIMA.- Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con estipulado en el “REGLAMENTO”. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.Una vez finalizada las "OBRAS" y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará incumplida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.La "PROVINCIA" informa su número de CUIT Nº 30-99901516-2 y se obliga a ingresar los fondos que se le embarguen en virtud del “CONVENIO", en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.La "PROVINCIA" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las “OBRAS", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.Serán por cuenta y cargo de la “PROVINCIA" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- La "PROVINCIA" abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La "SUBSECRETARÍA" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la “PROVINCIA" en los actos administrativos que suscriba. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- La "SUBSECRETARÍA" podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las "OBRAS", sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la “PROVINCIA" comprometiéndose ésta, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida . CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.La "PROVINCIA" deberá acompañar junto con el último "CERTIFICADO", las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN" para cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%). CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.Toda modificación relativa a las "OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARÍA" corno condición para su implementación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 23 días del mes de abril de 2013. ANEXO I MODELO DE INTIMACIÓN Buenos Aires SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE/ OTROS: No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fe cha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS............ ($ ...................... ) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio.................... (Marco/Específico/otros) suscrito en fecha............................, efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda "para ser depositado en la Cuenta N° 2510/4 6 Recaudación TGN. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o regularización de tal situación, se procederá iniciar las acciones judiciales pertinentes, para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación al Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda. Saludo a usted atentamente AL SEÑOR GOBERNADOR/ INTENDENTE/ OTROS D. (nombre del funcionario) S / E ANEXO II REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas de MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir, las disposiciones del presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5º- Transferencias ó 6º- Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los, fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá Indicar particularmente: a) La individualización del organismo receptor de los fondos. b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provinciales y Municipios que integran el Gran Buenos Aires, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pagó de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. A mismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. Se aclarará que podrá obviarse la apertura da una cuenta bancaria específica en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo, Asimismo, para el caso precedente, a incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de La Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficios del “SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de Acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse. d) El concepto de los gastos que se atenderán a dicha transferencia. e) El plazo de obra estipulado. f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos. g) La especificación de que: “ en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL". h) El caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el entretenimiento, la custodia y de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificare, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo da elaboración del informe finaI que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodología da rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) No de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. 2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaría (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de La totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados. l) El compromiso de la CONTRAPARTE, de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones entidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos da la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, correspondiera que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas. o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento. ARTÍCULO QUINTO.Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecutora, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) Se proceda del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende. 2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. 3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en que se dé la situación de cada una de las CONTRAPÁRTES Intervinientes, a afectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción. 4)La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECClÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITOIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a lo efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago. 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días habites, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, sí previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente no rendido al ESTADO NACIONAL. El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimación en curso, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento. ARTÍCULO SEXTO.En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá: a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate: 1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos. 2) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos. 3) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine. b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios. c) Adoptar acciones que jurídicamente correspondan términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto Nº Agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVESIÓN PÚBLICA proceda a iniciar las acciones judiciales a través Permanente de este Ministerio. solicitando - en los 1265 de fecha 6 de del MINISTERO DE y SERVICIOS que del Servicio Jurídico ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación, de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6° de !a misma. ARTÍCULO OCTAVO.- Informes periódicos: a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARíA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre 1 y 10° días corridos poste rior a la finalización de cada trimestre, un informa detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento. Dicho informe deberá contener como mínimo: 1) Datos generales del incumplimiento el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición. 3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando al estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el Estado del incumplimiento. c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS. ARTÍCULO NOVENO.- El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros. ARTÍCULO DÉCIMO.La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas correspondientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVESIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan del presente reglamento. ANEXO H CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA PROVINCIA DE SAN JUAN Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la “SUBSECRETARÍA”, representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 255, piso 8º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de SAN JUAN, representada por el Señor Gobernador Sr. José Luis GIOJA, con domicilio legal en el Centro Cívico Núcleo Nº 8 – 2º Piso de la Localidad de San Juan, de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la “PROVINCIA”, por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- El “CONVENIO” tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la “SUBSECRETARÍA” a la “PROVINCIA”, para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del “CONVENIO”, en adelante las “OBRAS”. CLÁUSULA SEGUNDA.- El plazo estipulado para la realización de las “OBRAS”, es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el “RENGLÓN”, contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la “DECLARACIÓN JURADA DE INICIO”, emitida por las Municipalidades, en adelante denominadas “MUNICIPALIDADES”, para cada “RENGLÓN”, en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra. CLÁUSULA TERCERA.- La “PROVINCIA” manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las “OBRAS”, dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del “CONVENIO”. CLÁUSULA CUARTA.- Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la “PROVINCIA” hubiera presentado la “DECLARACIÓN JURADA DE INICIO”, correspondiente a cada “RENGLÓN” o se paralice unilateralmente la obra del “RENGLÓN” por ese mismo término o se neutralice la obra del “RENGLÓN” por más de SESENTA (60), el “RENGLÓN” correspondiente se dará de baja del “CONVENIO”, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre “LAS PARTES”. CLÁUSULA QUINTA.La “PROVINCIA” se compromete a suscribir los Convenios Particulares con las “MUNICIPALIDADES”, según corresponda, en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la “SUBSECRETARÍA” previo al inicio de las “OBRAS”. CLÁUSULA SEXTA.La “SUBSECRETARÍA”, en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las “OBRAS”, por un monto máximo de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($13.778.435,54.-), de acuerdo a lo estipulado en el “ANEXO I” teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el “CONVENIO”. Entiéndase por “precio tope” el precio máximo de obra a financiar por la “SUBSECRETARÍA”. CLÁUSULA SÉPTIMA.- La “PROVINCIA” manifiesta que las “OBRAS”, se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el “REGLAMENTO”, aprobado por Resolución Nº 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del “CONVENIO”. CLÁUSULA OCTAVA.- En función de los recursos existentes, la “SUBSECRETARÍA” efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la “SOLICITUD DE PAGO”. CLÁUSULA NOVENA.- La “PROVINCIA” presentará a la “SUBSECRETARÍA” la “SOLICITUD DE PAGO” de acuerdo a los requerimientos que le formulen las “MUNICIPALIDADES” en función del desarrollo de la curva de inversión de las “OBRAS”. CLÁUSULA DÉCIMA.- Con la “SOLICITUD DE PAGO” correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la “RENDICIÓN”, correspondiente a la aplicación de la “SOLICITUD DE PAGO” anterior, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el “REGLAMENTO”. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.Una vez finalizada las “OBRAS” y dentro de los treinta (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la “RENDICIÓN” correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la “RENDICIÓN” respectiva, la misma se considerará incumplida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.La “PROVINCIA” informa su número de CUIT Nº 30-99901516-2 y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen en virtud del “CONVENIO”, en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.La “PROVINCIA” tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las “OBRAS”, y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.Serán por cuenta y cargo de la “PROVINCIA” los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- La “PROVINCIA” abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La “SUBSECRETARÍA” afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la “PROVINCIA” en los actos administrativos que suscriba. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- La “SUBSECRETARÍA” podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las “OBRAS” sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la “PROVINCIA” comprometiéndose ésta, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requeridas. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.La “PROVINCIA” deberá acompañar junto con el último “CERTIFICADO”, las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, en adelante las “DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN” para cada obra acreditando que las “OBRAS” se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%). CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.Toda modificación relativa a las “OBRAS”, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la “SUBSECRETARÍA” como condición para su implementación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieran suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 03 días del mes de abril de 2013. ANEXO II REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas de MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir, las disposiciones del presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los, fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá Indicar particularmente: a) La individualización del organismo receptor de los fondos. b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provinciales y Municipios que integran el Gran Buenos Aires, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pagó de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS. Así mismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. Se aclarara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, a incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de La Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficios del “SIDIF" Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de Acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse. d) El concepto de los gastos que se atenderán a dicha transferencia. e) El plazo de obra estipulado. f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos. g) La especificación de que: “ en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL". h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el entretenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo da elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) Notas de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. 2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaría (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orcen de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados. l) El compromiso de la CONTRAPARTE, de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones entidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, correspondiera que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas. o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento. ARTÍCULO QUINTO.Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecutora, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) Se proceda del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende. 2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. 3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a afectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción. 4)La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a lo efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago. 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente no rendido al ESTADO NACIONAL. El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento. ARTÍCULO SEXTO.En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá: a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate. 1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos. 2) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos. 3) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine. b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios. c) Adoptar acciones que jurídicamente correspondan solicitando - en los términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de Agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación, de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6° de la misma. ARTÍCULO OCTAVO.- Informes periódicos: a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre el 1º y el 10 día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5º del presente Reglamento. Dicho informe deberá contener como mínimo: 1) Datos generales del incumplimiento el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición. 3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó del incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando al estado actual del incumplimiento, en el cual además da la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el Estado del incumplimiento. c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS. ARTÍCULO NOVENO.- El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros. ARTÍCULO DÉCIMO.La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas correspondientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan del presente reglamento. MODELO DE INTIMACIÓN Buenos Aires SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE/ OTROS: No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS............ ($ ...................... ) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio.................... (Marco/Específico/otros) suscrito en fecha............................, efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda "para ser depositado en la Cuenta N° 2510/4 6 Recaudación TGN. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o regularización de tal situación, se procederá iniciar las acciones judiciales pertinentes, para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación al Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda. Saludo a usted atentamente AL SEÑOR GOBERNADOR/ INTENDENTE/ OTROS D. (nombre del funcionario) S / E ANEXO I CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA PROVINCIA DE SAN JUAN Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la "SUBSECRETARÍA", representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 255 piso 8º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de SAN JUAN, representada por el Señor Gobernador lng. José Luis GIOJA, con domicilio legal en la calle Centro Cívico Núcleo 8, 2° Piso de la Localidad de San Juan, de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la "PROVINCIA", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES”, y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en, adelante el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- EL "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "SUBSECRETARÍA a la "PROVINCIA", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del "CONVENIO", en adelante las "OBRAS". CLÁUSULA SEGUNDA.- El plazo estipulado para la realización de las "OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el “RENGLÓN”, contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la “DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", emitida por las Municipalidades, en delante denominadas "MUNICIPALIDADES", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra. CLÁUSULA TERCERA.- La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las “OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del “CONVENIO". CLÁUSULA CUARTA.- Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la "PROVINCIA” hubiera presentado la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice unilateralmente la obra del “RENGLÓN” por ese mismo término o se neutralice la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el "RENGLÓN" correspondiente se dará de baja del “CONVENIO", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES" . CLÁUSULA QUINTA.La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con las "MUNICIPALIDADES", según corresponda, en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECRETARÍA" previo al inicio de las "OBRAS”. CLÁUSULA SEXTA.La "SUBSECRETARÍA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las "OBRAS", por un monto máximo de PESOS DIEZ MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON NUEVE CENTAVOS ($ 10.053.990,09.-) de acuerdo a lo estipulado en el “ANEXO I”, teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el "CONVENIO". Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la “SUBSECRETARÍA”. CLÁUSULA SÉPTIMA.- La "PROVINCIA” manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, de l Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO". CLÁUSULA OCTAVA.- En función de los recursos existentes, la “SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la “SOLICITUD DE PAGO". CLÁUSULA NOVENA.- La "PROVINCIA" presentará a la "SUBSECRETARÍA" la “SOLICITUD DE PAGO" de acuerdo a los requerimientos que le formulen las “MUNICIPALIDADES" en función del desarrollo de la curva de inversión de las “OBRAS". CLÁUSULA DÉCIMA.- Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con estipulado en el REGLAMENTO". CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.Una vez finalizada las "OBRAS" y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará incumplida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.La "PROVINCIA" informa su número de CUIT Nº 30-99901516-2 y se obliga a ingresar los fondos que se le embarguen en virtud del “CONVENIO", en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.La "PROVINCIA" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las “OBRAS", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.Serán por cuenta y cargo de la “PROVINCIA" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- La "PROVINCIA" abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La "SUBSECRETARÍA" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la “PROVINCIA" en los actos administrativos que suscriba. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- La "SUBSECRETARÍA" podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las "OBRAS", sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la “PROVINCIA" comprometiéndose ésta, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.La "PROVINCIA" deberá acompañar junto con el último "CERTIFICADO", las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN" para cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%). CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.Toda modificación relativa a las "OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARÍA" como condición para su implementación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 29 días del mes de mayo de 2013. ANEXO II REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas de MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir, las disposiciones del presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los, fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá Indicar particularmente: a) La individualización del organismo receptor de los fondos. b) La individualización de la cuenta bancaria rectora de los fondos la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provinciales y Municipios que integran el Gran Buenos Aires, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL E INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Así mismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. Se aclara que podrá obviarse la apertura da una cuenta bancaria específica en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea detracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de La Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficios del “SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de Acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse. d) El concepto de los gastos que se atenderán a dicha transferencia. e) El plazo de obra estipulado. f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos. g) La especificación de que: “en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL". h) El caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el entretenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo da elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. 2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaría (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de La totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados. l) El compromiso de la CONTRAPARTE, de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones entidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, correspondiera que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas. o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento. ARTÍCULO QUINTO.Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecutora, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) Se proceda del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende. 2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. 3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a afectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción. 4) La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a lo efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada. Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA, (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago. 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pagó; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente no rendido al ESTADO NACIONAL. El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento. ARTÍCULO SEXTO.En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá: a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate. 1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos. 2) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos. 3) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine. b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios. c) Adoptar acciones que jurídicamente correspondan solicitando - en los términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de Agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación, de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6° de !a misma. ARTÍCULO OCTAVO.- Informes periódicos: a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre 1º y 10º día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informa detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5º del presente Reglamento. Dicho informe deberá contener como mínimo: 1) Datos generales del incumplimiento el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición. 3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando al estado actual del incumplimiento, en el cual además da la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el Estado del incumplimiento. c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la, obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS. ARTÍCULO NOVENO.- El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros. ARTÍCULO DÉCIMO.La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas correspondientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan del presente reglamento. MODELO DE INTIMACIÓN Buenos Aires SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE/ OTROS: No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS............ ($ ...................... ) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio.................... (Marco/Específico/otros) suscrito en fecha............................, efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL CE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la arden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda "para ser depositado en la Cuenta N° 2510/4 6 Recaudación TGN. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o regularización de tal situación, se procederá iniciar las acciones judiciales pertinentes, para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación al Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESDENCLA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda. Saludo a usted atentamente AL SEÑOR GOBERNADOR/ INTENDENTE/ OTROS D. (nombre del funcionario) S / E LEY Nº 1183-J ARTÍCULO 1º.Apruébanse en todas sus partes el Acta Acuerdo de Intención, suscripto el día 17 de diciembre de 2012, el Acta Constitutiva del Consejo Olivícola Federal y el Estatuto del Consejo Olivícola Federal, suscripto en fecha 8 de marzo de 2013, celebrados entre el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, Lic. Marcelo Eduardo ALÓS; el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, en representación de la Provincia de Mendoza, Lic. Marcelo BARG; el señor Ministro de Producción y Desarrollo, Lic. Ángel de Jesús MERCADO, en representación de la Provincia de Catamarca y el señor Secretario de Ganadería a/c de Agricultura, Ing. Jorge SALOMÓN, en representación de la Provincia de La Rioja, con la presencia de la señora Gobernadora de la Provincia de Catamarca, Dra. Lucía Benigna CORPACCI y del señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Luis Beder HERRERA, todos ellos en una expresión plena de federalismo y por representar a las provincias de mayor desarrollo de la actividad olivícola de la República Argentina, que oportunamente fueran ratificados por Decreto del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO OLIVÍCOLA FEDERAL En la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, a los 8 días del mes de Marzo del año 2013, los Representantes de las Provincias signatarias de los acuerdos de formación del Consejo Olivícola Federal, Señor Subsecretario de Agricultura de la Provincia de Catamarca Ing. Eduardo Toledo, de la provincia de San Juan, Señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico Lic. Marcelo E. Alos de la Provincia de Mendoza, el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología Lic. Marcelo Barg, y de la Provincia de La Rioja el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales Ing. Jorge Hernán Salomón, quienes comparecen "ad referéndum" de los poderes ejecutivos de cada uno de las Provincias que representan, de conformidad con las actas de intención suscriptos oportunamente, en el marco del artículo N° 125 de la Constitución Nacional con la finalidad de crear un órgano interprovincial, inspirado en el profundo sentido federal, se reúnen para constituir y crear el CONSEJO OLIVICOLA FEDERAL., así como para el Estatuto Social que regirá a la entidad y designar sus autoridades, resolviendo: 1º) Las personas reunidas dejan constituido el CONSEJO OLIVÍCOLA FEDERAL que tendrá su sede provisoria en calle Sarmiento Nº 589 de la localidad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca. 2º) Se aprueba en un todo el ESTATUTO elaborado por la comisión redactora, designada en el acta intención de fechas 17 de diciembre de 2012 y el 9 de enero de 2013. 3º) Acto seguido se procede a elegir al Presidente de la Asamblea de Representantes y a las autoridades del Consejo Ejecutivo, que regirán la entidad en el próximo período previsto en los Estatutos aprobados, recayendo por unanimidad las designaciones a las siguientes personas para los cargos citados: PRESIDENTE DE ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Apellido y Nombre: Dra. Lucía Benigna Corpacci - Gobernadora de la Provincia de Catamarca. VICEPRESIDENTE DE ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Apellido y Nombre: Dr. Luis Beder Herrera - Gobernador de la Provincia de La Rioja AUTORIDADES DEL CONSEJO EJECUTIVO PRESIDENTE Apellido y Nombre: Lic. Ángel de Jesús Mercado - Ministro de Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca. VICEPRESIDENTE Apellido y Nombre: lng. Jorge Hernán Salomón - Secretario de Agricultura y Recursos Naturales de la Provincia de La Rioja. Apellido y Nombre: Lic. Marcelo Alós - Ministro de Producción y Desarrollo de la Provincia de San Juan. TESORERO Apellido y Nombre: Lic. Marcelo Barg - Ministro de Agroindustria y Tecnología de la Provincia de Mendoza. Los designados aceptan el desempeño de los cargos que respectivamente les han sido conferidos firmando al pie de la presente acta. 4º) Acto seguido las provincias firmantes se obligan a realizar todos los trámites pertinentes para la inscripción del presente acta y su estatuto constitutivo en los registros respectivos en sus jurisdicciones. Aceptar vistas, proponer reformas y todo lo correspondiente a fin de lograr la misma. 5º) Se dará cumplimiento a la emisión de las normas legales pertinentes en cada jurisdicción de ratificación y cumpliendo con la comunicación al Congreso de la Nación Argentina de la constitución del CONSEJO OLIVICOLA FEDERAL que impone el orden constitucional. Previa lectura y ratificación de lo actuado se firman para su conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ESTATUTO DEL CONSEJO OLIVÍCOLA FEDERAL ARTÍCULO 1º.- Denominación, domicilio: Con la denominación de CONSEJO OLIVÍCOLA FEDERAL, se de creación al mismo, fijando su domicilio legal en Sarmiento Nº 589 4º piso en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca de la Provincia de Catamarca. ARTÍCULO 2º.- Objeto: La finalidad del CONSEJO OLIVÍCOLA FEDERAL, es contribuir efectivamente a impulsar el desarrollo económico integral y social de la Olivicultura Argentina tanto en el contexto nacional e internacional, logrando una actividad productiva de alta calidad, ambientalmente equilibrada, económicamente competitiva y socialmente integrada, y cuyos principales objetivos serán implementar: a) Políticas de inversión y desarrollo. b) Políticas de asistencia crediticia. c) Políticas de investigación y extensión agrícola e industrial. d) Políticas de promoción en relación a comercialización e industrialización de productos de origen olivícola. e) Políticas fitosanitarias. f) Políticas destinadas al consumidor, garantizando productos con sanidad, inocuidad, y calidad. g) Políticas de control y fiscalización de la genuinidad y origen de los productos olivícolas. h) Así como elaborar el marco legal para la creación del OBSERVATORIO OLIVÍCOLA FEDERAL, ente competente para entender en la promoción y control técnico de la producción, la industria, y el comercio olivícola, aportando la información fidedigna que ayude a la toma de decisiones acertadas para el sector. i) Así como elaborar el marco legal para la constitución del FONDO OLIVÍCOLA FEDERAL, instrumento financiero del Consejo Olivícola Federal, destinado a cooperar mediante asistencia financiera, técnica y promoción dirigidas sector productivo en la implementación de programas o proyectos específicos en los niveles de pre inversión e inversión para emprendimientos productivos e industriales del sector olivícola. ARTÍCULO 3º.- Capacidad: El Consejo Olivícola Federal, tendrá la personería jurídica necesaria para ejercer la coordinación de los intereses comunes en los términos del Artículo 125 de la Constitución Nacional, y a los efectos de su funcionamiento se inscribirá en los Registros de cada una de las Provincias integrantes y en la inspección General de Justicia de la Nación. Tendrá la plena capacidad para actuar en la esfera del derecho público y privado, para la realización de los actos y contrataciones conducentes al objeto de su creación y a su funcionamiento. Podrá celebrar toda clase de contratos y convenios, acuerdos públicos y privados, sea con el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, y/o Municipales, reparticiones autárquicas, autónomas o cualquier otra autoridad pública de la República Argentina, de algún estado extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo u Organizaciones Internacionales. Administrar su patrimonio estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo al presente estatuto y establecer políticas de carácter general que de la entidad al respecto, constituir fideicomisos, realizar todos los actos jurídicos pendientes al cumplimiento de su objeto. La Asamblea fijará el domicilio de la entidad y podrá cambiar el mismo, por mayoría de dos tercios. ARTÍCULO 4º.- Patrimonio y recursos: El patrimonio social se compone de los aportes que los miembros realicen, y de los que se adquieran en lo sucesivo por cualquier título, de los recursos que se obtengan por el aporte que se reciba en calidad de créditos, donación, legado, herencia, subsidios, .subvenciones de entidades o personas que deseen cooperar con los objetivos de este Consejo, sean públicos o privados. Asimismo, de aquellos fondos provenientes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, de otras entidades públicas o privadas, Gobiernos, personas jurídicas y/o físicas extranjeras, organismos internacionales, previo cumplimiento de las normas legales que rijan en materia internacional con conocimiento e intervención de las autoridades que fueran competentes. En todos los casos podrán aceptarse cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e interés del Consejo. Así también, con las cuotas que pidieran aportar los Miembros, si así lo decidiera en Asamblea de Representantes, los recursos provenientes de los servicios que preste y/o ingresos de cualquier naturaleza, y las partidas que se le asignen en los presupuestos de las distintas Provincias o la Nación. ARTÍCULO 5º.- Órganos: 1) El Consejo Olivícola Federal tendrá como órgano superior de Gobierno una Asamblea de Representantes integrada por cuatro (4) miembros titulares pleno: Gobernadores de las Provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan y Mendoza, o quien ellos designen, cuyas funciones no serán remuneradas. 2) El órgano de administración y gestión será el consejo ejecutivo, que estará integrado por ocho (8) miembros: a) Un miembro por cada uno de las provincias signatarias, ministros o funcionarios de las áreas afines a la actividad o sus alternos (cuatro miembros). b) Por el sector privado, un (1) miembro titular representante del sector de productores olivícolas y un (1) miembro titular representante del sector industria olivícola. El directorio de la Federación Olivícola Argentina (FOA) será el encargado de elegir de entre sus miembros a los representantes de cada sector o sus alternos (2 miembros). c) Por el sector público, el Ministro de Agricultura de la Nación, o quien éste designe como suplente alterno (un miembro). d) Un miembro en representación del sector laboral (un miembro), cualquier se designe como suplente alterno. Las autoridades del consejo ejecutivo serán: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, cargos que serán ocupados por los representantes de las Provincias signatarias y cuatro vocales por las otras entidades. Queda expresamente establecida la posibilidad de incorporar a futuro a este Consejo a otras provincias productoras, debiendo dichas provincias solicitar su incorporación de manera formal y ser aceptadas por la Asamblea de Representantes. Tales miembros titulares tendrán un mandato de dos (2) años, el cual se considerará revocado cuando la entidad representada cambie las autoridades de sus propios órganos de administración y designe a sus reemplazantes. En defecto de tal reemplazo, tases mandatos se considerarán renovados. ARTÍCULO 6º.- Asamblea de representantes: La Asamblea Representantes sesionará anualmente en reunión ordinaria para: de a) Designar al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de entre los representantes de las provincias signatarias, cuyo mandato será de dos (2) años, no pudiendo ser reelecto sino hasta que los demás representantes del sector hayan ejercido la presidencia, tornándose desde entonces rotativa la designación. b) Designar un Auditor Externo. c) Fijar prioridades, evaluar y aprobar el presupuesto anual, la memoria y balance. d) A solicitud de los dos tercios (2/3) de sus miembros convocar a sesión extraordinaria. e) Aplicar el régimen de sanciones y resolver en definitiva los planteos recursivos de los interesados. Las resoluciones que al efecto disponga podrán ser objeto de acciones judiciales ante el Juzgado Federal correspondiente. f) Dictar los reglamentos orgánicos funcionales y de funcionamiento operativo que fueren pertinentes de acuerdo a la legislación vigente. Las Asambleas convocadas y reunidas válidamente son soberanas, y las decisiones de las mismas serán obligatorias para las Provincias integrantes, salvo el derecho a renunciar a la Organización. g) Designar y/o crear un organismo de fiscalización. h) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes muebles e inmuebles, y demás contratos de acuerdo a la legislación vigente para el cumplimiento de los fines asignados, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros. ARTÍCULO 7º.- Asambleas extraordinarias: Se podrán realizar Asambleas Extraordinarias, las que serán convocadas con quince días de anticipación, a pedido de los dos tercios (2/3) de sus miembros, para tratar temas específicos. El temario podrá ser aplicado sobre tablas para considerar cualquier otro tema concerniente a la actividad que solicite incorporar un representante Provincial y cuya inclusión sea aceptada por mayoría. ARTÍCULO 8º.- Derechos y obligaciones de los miembros: Las Provincias que tengan la condición de miembros, gozarán de los siguientes derechos: a) Participar en las Asambleas en la persona del Gobernador de la Provincia o del funcionario que este designe, ser elegible en la persona de su gobernador, para presidir a la Organización, integrar el Consejo Ejecutivo y las Comisiones de cualquier clase que fuere a través de funcionarios especialmente designados y emitir su voto en todas las oportunidades en que sea necesario conformar la voluntad común. b) Ser elegibles para representar al Consejo y a las Provincias productoras en los entes, organismos o comisiones que se conforman relacionados con la actividad. c) Presentar estudios, proyectos, informaciones, exponer opiniones, inquietudes, problemas o iniciativas encuadradas con los fines de la Organización. d) Utilizar los servicios de asesoramiento, información, técnicos, de apoyo logístico, y de todo otro tipo disponible de la Organización, de acuerdo a sus reglamentaciones. ARTÍCULO 9º.- Consejo ejecutivo: 1) Autoridades: El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes autoridades: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales La duración de los mandatos será de 2 (dos) años para todos los cargos aquí nombrados, no pudiendo ser reelectos en el mismo cargo. Permanecerán en el Cargo mientas dure su mandato, dejando de pertenecer al mismo en forma automática en caso de que pierdan la calidad de miembro activo cualquiera sea su causa. 2) El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Designar de entre sus miembros las autoridades previstas en el reglamento interino. b) Aprobar la estructura profesional y administrativa definiendo sus funciones. c) Nombrar y remover su personal bajo la modalidad de derecho privado. d) Ejercer por medio de su presidente las representaciones de la entidad en todos los actos judiciales, extrajudiciales, públicos y privados en que intervenga. e) Realizar todos los gastos necesarios para el funcionamiento operativo del Consejo. f) Considerar el presupuesto anual de la entidad y elevarlo a la Asamblea de Representantes para su aprobación. g) Ejecutar toda otra acción destinada al cumplimiento de la misión y objetivos. h) Efectivizar la recaudación de los recursos instituidos en el artículo 4 del presente estatuto. A los efectos del cumplimiento de las funciones operativas indicadas precedentemente, el Consejo Ejecutivo deberá implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de las Unidades Ejecutoras, organismos existentes o a crearse, de investigación, desarrollo y promoción, públicos o privados, nacionales o provinciales que ostenten idoneidad y profesionalidad para tales cometidos. En el supuesto de planes, programas, proyectos o acciones destinados directamente a promover la integración horizontal y vertical de productores, las mismas se canalizarán a través de las Provincias Productoras, entidades gremiales de productores primarios y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. El Consejo Ejecutivo funcionará según lo establezca un reglamento interno que deberá ser elaborado y aprobado por la totalidad de los integrantes que lo componen. ARTÍCULO 10.- Reuniones del consejo ejecutivo: Las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo serán como mínimo trimestrales, sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. El vicepresidente reemplazará transitoriamente al presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal. En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente, se elegirá un nuevo presidente. El vicepresidente y los vocales titulares serán reemplazados por sus respectivos suplentes en caso de muerte, incapacidad o licencia temporaria, según lo disponga el reglamento interno. Se podrá convocar a reunión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a solicitud de la mayoría de sus integrantes, caso que deberá concretarse dentro de los diez (10) días corridos de efectuada la solicitud. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, las citaciones se efectuarán en forma fehaciente con cuatro (4) días corridos de anticipación. Las citaciones se harán a los domicilios constituidos por los miembros del consejo, con la indicación del temario a tratar. Una vez por año y dentro del primer mes desde el cierre de cada ejercicio, el Consejo deberá celebrar la reunión anual a los efectos de considerar y aprobar el presupuesto y el plan de acción. Las citaciones a las reuniones anuales se harán de la misma masera que para las extraordinarias, acompañando el temario y documentación disponible. Para cualquiera de las reuniones previstas, el consejo deberá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros, tomándose la resolución por mayoría de los consejeros presentes. Cada consejero tiene un solo voto. Para dejar sin efecto o reconsiderar una resolución se requiere igual número de votos o superior al de la aprobación por lo menos equivalente. Esta limitación no rige después de un año de la resolución. De lo tratado y las resoluciones se dejará constancia en el libro de actas destinado a tal efecto. Lo que constare será avalado por la firma del Presidente, Secretario, y tres Consejeros. ARTÍCULO 11.- Derechos y obligaciones de los miembros del consejo ejecutivo: Los miembros de este Consejo Ejecutivo, tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. b) Cumplir con las demás obligaciones que imponga este estatuto, con los reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea de Representantes y del Consejo Ejecutivo. c) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo. d) Ser elegido para integrar los órganos sociales. Gozar de los beneficios que otorgara la entidad. e) Realizar comisiones que la Asamblea de Representantes o el Consejo Ejecutivo les encomiende. Participar en los diversos programas, estudios o investigaciones que promueva la entidad. f) Colaborar con iniciativas y sugerencias en cuanto a materias, métodos y actividades que hagan más efectiva la acción de la entidad. g) Ante la posible renuncia de algunos de los miembros de este consejo, será reemplazado de forma inmediata por la institución pública o privada que representara. ARTÍCULO 12.- Comisiones de trabajo: Podrán integrarse comisiones de trabajo conjuntamente con los representantes ante el Consejo Ejecutivo o con representantes de otras Áreas de las Provincias miembros, del Gobierno Nacional, técnicos o expertos en materias determinadas, con toda libertad. Podrán ser permanentes o transitorios y su formación y disolución será resorte del Consejo Ejecutivo, el que recibirá sus dictámenes. ARTÍCULO 13.- Disolución: En caso y a los efectos de acordar entre las provincias integrantes del Consejo Olivícola Federal, la disolución y liquidación de éste, será la misma Asamblea de Representantes la encargada de llevarla a cabo, realizar activos si los hubiere, cancelar pasivos si los hubiere, y donar el remanente a los Gobiernos Provinciales. LEY Nº 1184-M ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes la Oferta Económica y de Trabajo, efectuada por la Empresa San Juan Mining S.A., por el Área Minera denominada: "La Ortiga", ubicada en el Departamento Iglesia, Provincia de San Juan, y autorízase al Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (IPEEM) a celebrar en forma directa con la Empresa San Juan Mining S.A., el Contrato de Exploración con opción a Explotación. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1185-J ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes, el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, la Fundación ARGENINTA y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, suscripto el día 18 de febrero de 2013, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Lic. Marcelo ALÓS, en representación del Gobierno de la Provincia de San Juan; el Dr. Roberto Javier ORTEGA, representando a la Fundación ARGENINTA; y el Ing. Agr. Francisco Juan Oscar ANGLESIO, en representación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el que oportunamente fuera ratificado mediante Decreto Nº 0716-MPyDE de 2013, del Poder Ejecutivo Provincial. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, LA FUNDACIÓN AGENINTA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA CONSTRUCCIÓN DE LABORATORIO DE PESTICIDAS Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, en adelante el GOBIERNO, representado en este acto por el Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Lic. Marcelo ALOS, con domicilio legal en la Av. Libertador N° 473 Oeste, Edificio Centro Cívico, Nú cleo 7, Piso 4to., de la Ciudad de San Juan; la FUNDACIÓN ARGENINTA, en adelante la FUNDACION, con domicilio legal en la calle Cerviño N° 3101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director, Dr. Roberto Javier Ortega; y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, en adelante el INTA, con domicilio legal en la calle Rivadavia N° 1439, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Vicepresidente del Consejo Directivo, Ing. Agr. Francisco Juan Oscar Anglesio, en adelante LAS PARTES, y considerando: Que una política de coordinación y cooperación entre organismos que actúan en un mismo ámbito geográfico es fundamental para un máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, para un mejor análisis, tratamiento y solución de problemas específicos del sector agropecuario. Que es función del INTA, establecida en su ley de creación, el impulsar, vigorizar y coordinar tareas en materia de investigación y extensión agropecuaria en un marco de competitividad, sostenibilidad y equidad. Que es objeto de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, promover el desarrollo agropecuario impulsando la búsqueda y mantenimiento de mercados para frutas y hortalizas. Que es función de la FUNDACIÓN apoyar iniciativas y actividades que contribuyan al desarrollo agropecuario de la región. Que en la actualidad los consumidores a nivel mundial son cada día más exigentes en cuanto a inocuidad de alimentos de origen agrícola. Que es fundamental mantener la competitividad de los productos agropecuarios de San Juan, manteniendo niveles de inocuidad y calidad que permita competir en los principales mercados nacionales e internacionales. Por los motivos antes enunciados, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación, con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones: Finalidad del convenio PRIMERA.- El GOBIERNO, el INTA y la FUNDACIÓN, comprometen sus mayores esfuerzos de cooperación para trabajar en forma conjunta en el diseño, construcción y puesta en operaciones de un laboratorio en la Estación Experimental Agropecuaria INTA - San Juan, Departamento de Pocito, para la detección de residuos de pesticidas en frutas, hortalizas y otros productos agropecuarios de la economía regional, cuya memoria descriptiva, localización, planos y especificaciones técnicas, se agregan como parte integrante del presente Convenio en el Anexo 1. Asimismo, mediante Acta Complementaria al presente Convenio, será aprobado el proyecto definitivo y se establecerán las obligaciones de cada una de LAS PARTES con relación al mismo. Comité coordinador SEGUNDA.- A los efectos del logro de los fines propuestos, se crea el Comité Coordinador, integrado por un (1) miembro titular y uno (1) suplente por cada una de LAS PARTES, el que deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de los actos aprobatorios del presente Convenio. LAS PARTES podrán modificar su representación en el Comité cuando lo estimen necesario, comprometiéndose a notificar el reemplazo por escrito dentro de los cinco (5) días de efectuada la nueva designación. Atribuciones y funciones del comité coordinador TERCERA.- El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Intervenir en la elaboración y eventuales modificaciones del Programa Anual de Actividades y Presupuesto de Gastos que demande la ejecución de la obra. b) Efectuar el seguimiento de la obra y cumplimiento de las obligaciones asumidas por LAS PARTES, con elaboración de informes periódicos sobre los avances que se vayan produciendo en la ejecución del proyecto constructivo. c) Intervenir en el tratamiento de las propuestas, recomendaciones y modificaciones que formulen LAS PARTES con relación al proyecto original. d) Intervenir en la preparación de los actos y documentación necesaria para la ejecución del proyecto. e) Dictar su propio reglamento de funcionamiento. f) Promover todas las gestiones que sean necesarias y conducentes al eficaz cumplimiento de su cometido. Actas complementarias CUARTA.- Las especificaciones técnicas, administrativas, legales, operativas, responsabilidades, costos, plazos de ejecución de los trabajos y en general todas las determinaciones complementarias que resulten necesarias para avanzar en la ejecución del presente Convenio, serán decididas por el Comité Coordinador a través de Actas Complementarias que pasarán a ser parte del mismo, las que deberán ser aprobadas y/o ratificadas, cuando ello corresponda en razón de la naturaleza del acto, por las respectivas autoridades competentes de LAS PARTES firmantes. Localización del laboratorio QUINTA.- El INTA, afectará al presente proyecto una parcela de terreno de su propiedad ubicada la Estación Experimental Agropecuaria San Juan (EEA San Juan) para la Construcción del Laboratorio objeto del presente Convenio. Plazos SEXTA.El plazo para el diseño, la construcción, instalación, equipamiento y puesta en marcha del laboratorio será de doce (12) meses, contados a partir del acto aprobatorio del Acta Complementaria a que se refiere la cláusula Primera del presente Convenio. El mencionado plazo podrá ser prorrogado por un periodo igual y con acuerdo de partes, ratificado por los actos administrativos pertinentes. Administración de los fondos - compras y contrataciones SÉPTIMA.- El GOBIERNO, se compromete a aportar los recursos económicos y físicos necesarios para el logro de los objetivos del presente Convenio, en particular: 1) Aportar los beneficios adquiridos mediante la toma del crédito ARAl PITEC 023: por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO ONCE MIL OCHENTA Y CINCO ($1.111.085,00.-). 2) Aportar, a través de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Agroindustria, la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SIETE ($ 428.207,00.-) destinados a los fines de la ejecución del proyecto denominado "Laboratorio para monitoreo nutricional y residuos de pesticidas en uvas, pasas, jugos y vinos", los que serán transferidos a la FUNDACION en la cuenta bancaria que ésta designe. 3) Aportar, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00.-), destinados a apoyar la ejecución de la obra civil del laboratorio. Estos fondos serán transferidos a la FUNDACIÓN en la cuenta bancaria que ésta designe. OCTAVA.- La FUNDACIÓN se compromete a aportar la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00-) destinados a apoyar la ejecución de la obra civil del laboratorio. NOVENA.- El INTA se compromete a afectar una superficie de 500 m2. en la Estación Experimental Agropecuaria INTA - San Juan, Departamento de Pocito, para la construcción del laboratorio. Asimismo, gestionará la certificación del laboratorio ante los organismos internacionales pertinentes. Administración de los fondos - compras y contrataciones DÉCIMA.- La administración de los fondos que LAS PARTES decidan aportar, será realizada por la FUNDACIÓN. Los costos de administración en la etapa de construcción de la obra y hasta la puesta en funcionamiento del laboratorio serán absorbidos por la FUNDACIÓN. En virtud de dicha administración, la FUNDACIÓN, por cuenta y orden del INTA y el GOBIERNO realizará las compras y/o contrataciones de bienes y servicios necesarias para llevar a cabo el objeto del presente Convenio. Normas y procedimientos DÉCIMO PRIMERA.La administración de los fondos, las compras y/o contrataciones mencionadas en la cláusula anterior, serán realizadas de conformidad con las normas y procedimientos que rigen a la FUNDACIÓN y que las demás partes manifiestan conocer y aceptar. Autorización DÉCIMO SEGUNDA.El GOBIERNO y el INTA autorizan a la FUNDACIÓN a cumplir con las obligaciones asumidas en virtud del presente, a través de terceros contratados a tal efecto, según estime corresponder. Rendición de cuentas DÉCIMO TERCERA.La FUNDACIÓN presentará al GOBIERNO y al INTA informes trimestrales de rendición de cuentas sobre los fondos sujetos a su administración, así como un informe final al concluir la ejecución de la obra en un plazo que no exceda los sesenta (60) días contados desde la ejecución de la obra. Ambas partes, dentro de los noventa (90) días corridos de presentado este informa final, podrán efectuar las observaciones pertinentes al mismo. En caso contrario, se tendrá por aprobado y deberá extenderse el finiquito correspondiente. Operación técnica del laboratorio DÉCIMO CUARTA.Finalizada la obra de construcción, la operación técnica del Laboratorio estará a cargo exclusivo del INTA. Administración del laboratorio - compensación por gastos DÉCIMO QUINTA.- Finalizada la obra de construcción, la administración del laboratorio estará a cargo de la FUNDACIÓN. Por ello, el INTA y el GOBIERNO reconocerán y abonarán a la FUNDACIÓN en concepto de Compensación por Gastos Administrativos y Técnicos (CoGAyT), el cinco (5%) por ciento de la totalidad de los fondos que ingresen a la FUNDACIÓN en virtud del presente Convenio. Los gastos generados por las operaciones de cambio y financieras, como así las diferencias de cambio que puedan originarse, serán absorbidos por los fondos de este Convenio y sus eventuales modificaciones. Recupero de la inversión DÉCIMO SEXTA.- Las sumas que se recauden por la prestación de servicios que realice el laboratorio, previa deducción de los costos operativos, de mantenimiento y administración -mencionados en la cláusula anterior- se distribuirá en un ochenta (80%) para el GOBIERNO y un veinte (20%) para la FUNDACIÓN hasta el recupero total de los aportes realizados por parte de ambas Instituciones. Este recupero será regulado y controlado por el Comité Coordinador. Recuperadas las inversiones y previa deducción de los costos operativos y de administración, un 5% de los remanentes de las sumas recaudadas, si los hubiere, será destinado a la conformación de un fondo permanente de mantenimiento, actualización tecnológica del equipamiento, capacitación y ampliación de los servicios originales. Este porcentaje podrá ser modificado por acuerdo de LAS PARTES. Propiedad de los bienes afectados al proyecto DÉCIMO SÉPTIMA.Los bienes muebles e inmuebles de LAS PARTES, afectados a ejecución del presente Convenio, que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen. Propiedad de los bienes adquiridos DÉCIMO OCTAVA.La titularidad de los bienes que se hayan adquirido y/o construido en virtud de la presente, corresponderá a INTA y según sean: a) Registrables: En caso de corresponder, la FUNDACIÓN realizará la transferencia correspondiente, con cargo y destino de uso exclusivo al proyecto, y de acuerdo a la normativa vigente aplicable al efecto, en los plazos que las Actas indiquen. b) Otros bienes: Se realizará la transferencia mediante notificación suscripta por la FUNDACIÓN al INTA, acompañada del inventario y/o acta correspondiente. Bienes afectados al convenio DÉCIMO NOVENA.Los elementos inventariados, entregados por una de LAS PARTES a la otra en calidad de préstamo, deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado, una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos. Incumplimientos VIGÉSIMA.- Aquellos daños y perjuicios que sufriera alguna de LAS PARTES a causa de los incumplimientos de la otra en las oblaciones establecidas en la presente, deberán ser resarcidos por la parte incumplidora. Asimismo, si una de LAS PARTES recibiera demandas y/o litigios de terceros por causa de la mora o el incumplimiento de la otra parte, y por esas demandas aquella sufriera gastos, daños y/o perjuicios, la parte incumplidora deberá indemnizar o resarcir a la parte perjudicada. Autonomía y responsabilidad de las partes VIGÉSIMO PRIMERA.- En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, en consecuencia, las responsabilidades consiguientes. Cada parte afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del mantenimiento de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. También asumirán la responsabilidad por todo acto u omisión que cause gravamen de cada una de ellas respecto a su propio personal. Asimismo, el INTA se compromete a contratar los seguros por responsabilidad contra terceros, por daños que pudieren sufrir dentro de las instalaciones del laboratorio y sus inmediaciones, y a mantener indemnes a las otras partes por los mismos. La contratación de esta póliza formará parte de los costos operativos referidos en la cláusula décimo sexta. Controversias y jurisdicción VIGÉSIMO SEGUNDA.- LAS PARTES se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades y en caso de contienda judicial se someten al fuero de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal y/o Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Notificaciones VIGÉSIMO TERCERA.- Para todos los aspectos legales, judiciales y extrajudiciales que pudieren corresponder, LAS PARTES constituyen domicilio en los consignados al inicio del presente Convenio. Duración VIGÉSIMO CUARTA.El presente Convenio mantendrá su plena vigencia hasta tanto alguna de ellas decida denunciarlo, en cuyo caso deberá notificar por escrito a las restantes con una antelación no menor a ciento ochenta (180) días. Rescisión VIGÉSIMO QUINTA.Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente Convenio cuando la otra no cumpla con la/s obligación/es establecidas en el mismo.-Previamente, deberá intimarse el cumplimento efectivo de la/s misma/s, en un término de treinta (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este Convenio. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de SAN JUAN a los 18 días del mes de Febrero del año dos mil trece. LEY Nº 1186-K ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes, el Convenio de Cooperación, suscripto el día 28 de mayo de 2013, entre el Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA), representado por el señor Director General, Ing. Agr. Guillermo MARTINI; y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador de la Provincia, Ing. José Luis GIOJA, que oportunamente fuera aprobado mediante Decreto Nº 0887-MPyDE, del Poder Ejecutivo Provincial. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS AGRARIOS Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN: Entre el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, representada en este acto por su Director General, ing. Agr. Guillermo Martini, en adelante "RENATEA", por una parte; y por la otra, el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado en este acto por su Sr. Gobernador, ing. José Luis Gioja, en adelante "GOBIERNO", se suscribe el presente "Convenio Marco de Cooperación", el cual se sustenta en los siguientes consensos alcanzados: PRIMERA.- Las actividades del presente Convenio se desarrollaran en un marco de colaboración directa entre "RENATEA" y "GOBIERNO". SEGUNDA.- Las partes manifiestan su interés en fortalecer las relaciones institucionales entre los organismos involucrados en el presente convenio, promoviendo bajo este "Convenio" el desarrollo de las acciones de cooperación y asistencia técnica con el propósito de incrementar sus capacidades institucionales en la generación de empleo registrado, a la promoción de la inserción laboral, capacitación y fortalecimiento de las instituciones del sector agrario. TERCERA.- Atendiendo a las finalidades expresadas, las acciones a desarrollarse de común acuerdo entre "RENATEA" y "GOBIERNO" contemplarán, entre otros, los siguientes objetivos: a) Favorecer un proceso orientado a posibilitar la instalación de mayores capacidades institucionales en aplicación del Nuevo Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26727 #), incorporando u optimizand o regulaciones, procedimientos, tecnología e instrumentos de gestión b) Acordar e implementar un Plan de Acción que posibilite la capacitación, formación y perfeccionamiento en la "promoción de los derechos del trabajador agrario". c) Desarrollar proyectos y acciones que contemplen el intercambio de transferencia de conocimientos, experiencias, y tecnologías en función de favorecer las políticas de trabajo Agrario. d) Implementar estrategias orientadas a las temáticas vinculadas a la "promoción de derechos y contención social" de los trabajadores agrarios y su grupo familiar. e) Promover corno política de estado, la prohibición del trabajo de un niño o niña en violación a las leyes que "prohíben el trabajo infantil". f) Desarrollar estudios respecto de la estructura productiva de la provincia y el trabajo agrario. g) Desarrollar un modelo de cooperación, para la inscripción ele todos los trabajadores agrarios que desarrollen sus tareas en la provincia, y para la fiscalización del cumplimiento de la ley vigente. CUARTA.- Las acciones a desarrollar contemplarán, en pos del trabajo agrario, los principios establecidos por la OIT y las metas fijadas por La Republica Argentina en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en el convencimiento de que sólo a partir del trabajo registrado y en el que se respeten las normas protectoras de los derechos y la dignidad de los trabajadores, se podrá garantizar la efectividad del principio de "Justicia Social". QUINTA.- Para impulsar las acciones del presente "Convenio", las partes se comprometen a establecer los canales y mecanismos de gestión que resulten más convenientes para favorecer el fluido intercambio de información y el adecuado desarrollo de las actividades priorizadas. En tal sentido, cada una de las partes designará a un representante, quienes actuarán como responsables de las acciones a desarrollarse en el marco del "Convenio". SEXTA.Los responsables por "RENATEA" y por "GOBIERNO", mencionados en la cláusula quinta de éste "Acuerdo Marco", actuando en forma conjunta o individual según corresponda, estarán facultados para: a) Aprobar las "Actas Complementarias" al presente acuerdo, en tanto resulten necesarias o convenientes en función de ampliar ó definir sus alcances o facilitar los cursos de acción para la implementación de las acciones. b) Adoptar las decisiones que favorezcan el impulso de las acciones priorizadas. c) Planificar y supervisar las acciones que se realicen, articulando los aportes y contribuciones de las distintas partes que participen de los proyectos y acciones. d) "RENATEA", gestionara y asignará recursos propios con vistas al mejor desenvolvimiento de las actividades previstas en el presente "Convenio"; dichos recursos se asignarán y destinarán para acciones de trabajo específicas, consensuadas por las partes. e) Requerir la preparación de documentos, estudios e informes; y proveer a su presentación ante las instancias pertinentes. f) Atender los trámites vinculados a los proyectos y acciones que se realicen, expidiendo las notas y comunicaciones necesarias; y llevando los correspondientes registros y constancias. SÉPTIMA.- Para la puesta en práctica de diversos aspectos relacionados con la implementación de acciones derivadas del presente Convenio, las partes celebrarán Actas o Protocolos Adicionales específicos. OCTAVA.- Las partes declaran que no delegan competencia alguna en materia de fiscalización a la otra. Específicamente el RENATEA declara que es autoridad de aplicación de la Ley N° 25191 # y la P ROVINCIA, de la legislación laboral vigente Ley N° 26727 #, Convenios Colectivo s de Trabajo y de la norma de Higiene y Seguridad, a través de sus dependencias respectivas. NOVENA.- El presente acuerdo tendrá vigencia de un año a partir de su firma, y a su vencimiento se lo considerará renovado en forma automática por idénticos períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes proceda a denunciarlo. DÉCIMA.- A los efectos de cursar notificaciones y comunicaciones las partes constituyen los siguientes domicilios: "RENATEA" en calle San Martín 588Ciudad Autónoma de Buenos Aires y "GOBIERNO" en la calle SarmientoCiudad- Provincia de San Juan. Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Juan, a los Veintiocho días del mes de Mayo del año 2013. LEY Nº 1187-J ARTÍCULO 1º.Apruébase, en todas sus partes, la Addenda, suscripta en fecha 27 de diciembre de 2012, celebrada entre el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, D. Norberto Antonio YAUHAR, y el señor Gobernador de la Provincia, Ing. José Luis GIOJA, ratificada mediante Decreto Nº 1074-MPyDE-13, al Convenio Nº 495/10, ratificado por Decreto N.º 1825-MPyDE-10 y aprobado por Ley Nº 8239 (sancionada el 10/11/2011) y mediante la cual se prorroga la vigencia del mismo por un año a partir del día 25 de noviembre de 2011. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A ADDENDA AL CONVENIO DE APORTES Nº 495 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2010 ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante el MINISTERIO, representado por el señor Ministro, Señor Don Norberto Gustavo YAUHAR, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 11, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la PROVINCIA, representado por el señor Gobernador, Ingeniero Don José Luis GIOJA, con domicilio en Paula A. de Sarmiento N° 134 Norte de la Ciudad de San Juan, Pr ovincia de SAN JUAN, manifiestan: Que mediante el Convenio de Aportes N° 495 registro con fecha 25 de noviembre de 2010, el MINISTERIO y la PROVINCIA, acordaron el aporte de PESOS QUINCE MILLONES con la finalidad de asistir financieramente a la ejecución de los proyectos productivos detallados en el Anexo del citado Convenio, que resultaran elegibles aprobados por el MINISTERIO. Que dicho Convenio tiene un plazo de vigencia de UN (1) año desde su firma. Que la PROVINCIA ha solicitado la ambición de plazo de vigencia. Que la PROVINCIA fundamenta su solicitud en las demoras administrativas generadas en los trámites de transferencias a los Municipios de la PROVINCIA que resultan ejecutores de proyectos. Que lo solicitado por la PROVINCIA resulta atendible. Que por ello las partes acuerdan suscribir la presente Addenda al Convenio de Aportes N° 495/10, sujeta a las siguientes cláusula s: CLÁUSULA PRIMERA.- Prorrógase el plazo de vigencia del Convenio de Aportes N° 495 de fecha 25 de noviembre de 2010 por UN (1) año a partir del 25 de noviembre de 2011 CLÁUSULA SEGUNDA.- Mantiénese la validez de las demás cláusulas del citado Convenio N° 495/10 no modificadas por la presente addenda. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 27 días del mes de DICIEMBRE de 2012. LEY Nº 1188-Q ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Enfermedades Congénitas "Labio Leporino y Paladar Hendido", en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan, con el objeto de: a) Confeccionar el Registro Provincial de Enfermedades Congénitas "Labio Leporino y Paladar Hendido". b) Desarrollar actividades de difusión dirigidas a la población general, acerca de la enfermedad, de la obligatoriedad de denunciarla en los recién nacidos, de los trastornos que ocasiona y conductas a seguir para su tratamiento y rehabilitación correspondiente. c) Propiciar el desarrollo de prestaciones integrales que contemplen diagnóstico precoz y seguimiento según los requerimientos en cada caso. d) Administrar y coordinar los aspectos científicos de la búsqueda, normatizando el tratamiento y seguimiento a instaurar para garantizar su efectividad. e) Implementar campañas de detección de los casos ya existentes, haciendo énfasis en los no resueltos, a los fines de ser tratados de acuerdo a la edad. f) Establecer redes de derivación en forma sostenida, con el objetivo de implementar su tratamiento y rehabilitación temprana. g) Desarrollar sistemas estadísticos a nivel provincial, en coordinación con todos los centros de salud públicos o privados, que atiendan esta problemática, quienes deberán suministrar la información necesaria a la autoridad de aplicación, a fin de disponer oportunamente de la información requerida para conocer la marcha y los avances de las acciones realizadas, así como la evolución de estas enfermedades. h) Planificar la capacitación del equipo interdisciplinario y proveer el equipamiento completo para tal fin. ARTÍCULO 2º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan o el organismo que en el futuro lo reemplace, el que determinará el área de la que dependerá el Programa de Enfermedades Congénitas "Labio Leporino y Paladar Hendido". ARTÍCULO 3º.- El Programa de Enfermedades Congénitas "Labio Leporino y Paladar Hendido", estará integrado por un equipo interdisciplinario conformado por médicos, odontólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos, psicólogos y trabajadores sociales; quienes atenderán y programarán las cirugías correctoras y rehabilitación del paciente, apoyo psicológico y seguimiento de la recuperación y rehabilitación que en cada caso corresponda. ARTÍCULO 4º.- Establécese la obligatoriedad de la denuncia de dicha enfermedad, tanto para los establecimientos sanitarios estatales como privados de la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1189-A ARTÍCULO 1º.- Autorízase el cambio de destino de la fracción 2 del Plano N.º 03/6949/12, NC 03/34/717837, el cual forma parte integrante del terreno donado por el Instituto Provincial de la Vivienda a la Unión Vecinal Barrio Balcarce, por Resolución N.º 2062-IPV-85, refrendado por Decreto Acuerdo N.º 0897-OSP-85, dicha fracción tiene una superficie según mensura de 1.944,16 m2 y una superficie según título de 1944,10 m2 e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al N.º 8747 - Fº 47 - Tº 88 - Santa Lucía - Año 1986. ARTÍCULO 2º.- La parcela descripta en el Artículo 1º, será destinada a la construcción de un Centro de Salud. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1190-J ARTÍCULO 1º.Apruébese en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación Internacional, suscripto entre Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones, Ente Autárquico en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico (Provincia de San Juan – República Argentina), representada por su titular, licenciado Leonardo César GIOJA y la Corporación Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Coquimbo (República de Chile), representada por su Presidente, señor Mario David BURLÉ DELVA y que oportunamente fuera ratificado por Decreto N.º 0831-MPyDE/13 del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE AGENCIA SAN JUAN DE DESARROLLO DE INVERSIONES SAN JUAN – ARGENTINA Y CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE COQUIMBO - CHILE COMPARECEN: De una parte, la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones, (Argentina) Ente Autárquico en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, representada por su Director, el Licenciado don Leonardo Cesar Gioja, con domicilio en la ciudad de San Juan, República Argentina y, de la otra, la Corporación Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Coquimbo, (Chile), Corporación de Derecho Privado, representada en este acto por su Presidente, Sr. Mario David Burlé Delva, con domicilio en la ciudad de La Serena, Provincia de Elqui, República de Chile, quienes acuerdan suscribir el presente convenio marco de cooperación internacional. DECLARACIONES: Declara la CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE COQUIMBO: 1) Que es una Corporación de derecho privado, regida por las nomas del título XXXIII del Libro primero del Código Civil, por el Reglamento de Concesión de Personalidad Jurídica de Corporaciones y Fundaciones, establecido en el decreto Supremo 110, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 20 de marzo de 1979, por las disposiciones que lo reemplacen y por las disposiciones contenidas en el Capítulo VI de la ley 19175 Orgánica Constitucional del Gobierno y Administración Regional y por sus estatutos. 2) Que los objetivos de la Corporación Regional de Desarrollo Productivo, de conformidad al artículo cuarto de sus estatutos son: a) Promover el desarrollo productivo económico-social de la Región. b) Contribuir al mejoramiento de la competitividad regional. c) Promover la generación y desarrollo de proyectos de investigación, innovación y transferencia tecnológica en la Región. d) Promover el desarrollo y la actividad turística regional y su promoción en el extranjero. e) En general, Propiciar actividades o iniciativas que contribuyan al desarrollo económico Regional. 3) Que de acuerdo al artículo Quinto letra k) de sus estatutos, para el logro de los objetivos antes indicados la CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGION DE COQUIMBO podrá celebrar toda clase de actos jurídicos, contratos o convenios con personas naturales o jurídicas, organismos públicos o privados, nacionales o internacionales dentro o fuera de la región y que sean conducentes al cumplimiento de los fines de la Corporación. 4) Que para la suscripción y efectos del presente convenio de cooperación está representada por el Sr. MARIO DAVID BURLÉ DELVA, en su carácter de Presidente del Directorio y representante legal de la CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGION DE COQUIMBO según sus estatutos. 5) Declara que su domicilio legal es, Almagro N° 28 9, La Serena - Chile. Declara la AGENCIA SAN JUAN DE DESARROLLO DE INVERSIONES: 1) Que es una entidad autárquica del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan creada por Ley Provincial N° 7871 (958A) con p ersonería jurídica suficiente para actuar en el ámbito del derecho público y privado, tiene por objeto promover la inversión en el territorio provincial mediante una mejor integración regional, nacional e internacional, que permita la identificación e implementación de proyectos de alta rentabilidad social y al mismo tiempo facilite la movilización y captación de recursos destinados a tal fin (art. 2°, Ley 7871 (958A)). 2) Que tiene entre sus objetivos (art. 3°, Ley 7871 (958A)) los de: a) Promocionar en el país y en el exterior, las oportunidades a la inversión que ofrece la economía provincial. b) Entender en la formulación, gestión y administración de los proyectos de Cooperación o Asistencia Técnica de organismos nacionales, internacionales o multilaterales. 3) Que podrá celebrar cualquier clase de contratos relativos a cualquier tipo de bienes con el propósito de promover sus fines y objetivos. 4) Que para la suscripción y efectos del presente convenio general está representada por su Director, el Licenciado don Leonardo Cesar Gioja, en su carácter de Director y representante legal de la AGENCIA SAN JUAN DE DESARROLLO DE INVERSIONES. 5) Que señala como domicilio legal, a efectos del cumplimiento de este Convenio Marco, Paula A. de Sarmiento 134 Norte San Juan, Argentina. CLAUSULAS: PRIMERA.- Objetivo: El presente convenio tiene como objetivo establecer las bases generales para la cooperación entre las partes, quienes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, acciones y proyectos de cooperación en las materias de su incumbencia, mediante la realización de proyectos conjuntos de mutuo interés en las áreas que se establezcan. SEGUNDA.- Alcance: El alcance, términos, condiciones de financiamiento y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos de cooperación serán acordados por las partes en programas de trabajo concretos que se formalizaran mediante convenios específicos, con la debida aprobación y que serán incorporados como anexos al presente convenio. Los acuerdos específicos deberán respetar las estipulaciones del presente Convenio General. TERCERA.- Protocolos adicionales: Para la consecución del objeto del presente Convenio Marco, la colaboración entre las partes se plasmará en acuerdos específicos que, bajo la denominación de "Protocolos Adicionales", éstas celebren en las áreas que determinen como convenientes para el logro de los objetivos especiales.- Los acuerdos específicos serán especialmente redactados según la naturaleza de las actividades previstas, determinando las obligaciones y facultades de cada parte y detallando los objetivos pretendidos. Seguidamente, deberán ser aprobados y firmados por las partes, quedando incorporados como tales al presente Convenio Marco. CUARTA.- Coordinadores: Para la ejecución de las actividades del presente Convenio, las partes designarán como coordinadores: "La Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones”, a su Director, o a la persona que la reemplace y por "La Corporación Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Coquimbo" a su Gerente, o a la persona que la reemplace. Las partes se comprometen a reunirse como mínimo una vez al año a efectos de coordinar un plan anual de acciones o áreas de interés a trabajar. QUINTA.- Propiedad intelectual: Las partes convienen en que gozarán conjuntamente de los derechos que otorgan las leyes en materia de propiedad intelectual, tanto en sus territorios nacionales como en terceros países. Queda expresamente entendido que las partes podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente instrumento, para actividades tendientes a obtener los fines de cada una de las partes, de acuerdo a su normativa. SEXTA.- Vigencia: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. SÉPTIMA.- Término y modificación: El presente convenio es de duración indefinida. No obstante las partes podrán poner término de mutuo acuerdo o unilateralmente mediante notificación por escrito con 30 días de anticipación. Este convenio puede ser modificado y tales modificaciones, una vez que son aprobadas por los coordinadores de ambas partes, formarán parte de un anexo de convenio. OCTAVA.- Controversias e Interpretación: Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de su buena fe, pero en caso de duda o discrepancia sobre su contenido o interpretación, voluntariamente y de común acuerdo, convienen en elegir un colegio arbitral compuesto por un miembro designado por cada una de las partes, más otro escogido conjuntamente para que decida sobre la controversia surgida. Las partes firman en señal de aceptación dos ejemplares de igual texto. LEY Nº 1191-J ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes el "Acta Acuerdo de Reunión Técnica de Veranadas", del 1 de octubre de 2013, suscripta por representantes de las Direcciones de Límites y Fronteras de la República de Chile y de la República Argentina, además de la firma en representación del Gobierno de la Provincia de San Juan, del señor Gobernador, Ing. José Luis GIOJA; y por el Gobierno Regional de Coquimbo, en representación del señor Intendente Regional, la Jefa de División de Planificación y Desarrollo Regional, Lic. Claudia RIVERA ROJAS. ARTÍCULO 2º.Autorízase al Poder Ejecutivo a determinar para cada temporada lo concerniente a los puntos tres (3), cuatro (4) y siete (7) del Acta Acuerdo aprobada por la presente ley. ARTÍCULO 3º.La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A ACTA ACUERDO DE "REUNIÓN TÉCNICA DE VERANADAS" 30 DE SEPTIEMBRE Y 01 DE OCTUBRE DE 2013 SAN JUAN - ARGENTINA En la ciudad de San Juan - República Argentina, a los 30 días del mes de septiembre del 2013, siendo la 11:30 hora se dio inicio a la reunión Técnica de Veranada, procediéndose a la lectura de los requisitos y condiciones establecidas para la temporada de veranada 2013/2014 en los Altos Valles de Calingasta por los crianceros procedentes de la República de Chile, de conformidad al Informe Nota Nº 041 bis-SRI-13. La nómina de los participantes de la reunión se adjunta como anexo de la presente acta. Habiendo sido analizado cada uno de las condiciones con la participación de los Organismos precitados con competencia en la materia se establecieron como condiciones y/o requisitos necesarios a cumplir por parte del arriero procedente de Chile para la temporada 2013/2014, acordados por unanimidad por ambas delegaciones los enunciados a continuación: 1) Contrato de Arrendamiento (Talaje): El mismo deberá contener los siguientes datos y requisitos: nombre y apellido o razón social de las partes intervinientes, fecha de celebración, domicilio legal y real constituido y denunciado por las partes, Paso Fronterizo por el que ingresará a territorio argentino, lugar destinado para el pastoreo, tiempo de permanencia en el campo, cantidad de cabezas autorizadas a ingresar, vigencia del contrato, el precio del arrendamiento y firma certificada de las partes; debiendo ser aforado por las autoridades argentinas pertinentes. El titular registral de los campos limítrofes son los detallados en el informe de referencia, sin perjuicio de aclarar que los datos brindados son simplemente informativos, no implicando reconocimiento de derecho alguno respecto de los mismos. El contrato mencionado será celebrado, en la República de Chile o en la República de Argentina, entre los crianceros y los propietarios de los campos limítrofes, dejando establecido que el Gobierno Regional de Coquimbo podrá canalizar la tramitación y representación de los crianceros mediante la Casa de Chile constituida en la Provincia de San Juan. 2) Para las tierras fiscales el contrato de arrendamiento será celebrado con el Organismo Público que se indique, además de establecer el canon respectivo, expresando ambas delegaciones que están de acuerdo, comprometiéndose el Gobierno Provincial a canalizar la solicitud de exención de dicho canon ante el Gobierno Nacional Argentino, propuesta por la delegación Chilena. 3) Respecto de la fecha de ingreso/egreso se determinará anualmente para cada temporada, estableciéndose para la temporada 2013/2014 el 15 de Noviembre de 2013 para el ingreso a territorio argentino y hasta el 31 de marzo de 2014, fecha en la que deberán abandonar el país. 4) Se permitirá para la presente temporada 2013/2014, que resulta de las mediciones de las pasturas efectuadas en el período del año 2008 al 2013, la cantidad de hasta 80.000 (ochenta mil) Cabezas de ganado menor (caprino y ovino) y hasta 2.500 (dos mil quinientos) Cabezas de ganado mayor (bovinos, equinos, mulares y asnos), con un margen para ampliar la carga animal en un 20%, previa petición formal al respecto formulada por el Gobierno Regional de Coquimbo ante la Secretaria de Relaciones Institucionales de la Provincia de San Juan. 5) Los arrieros deberán indicar con precisión el Paso habilitado por el que harán su ingreso a territorio argentino, como también declarar la ubicación del "ruco", "refugio" o "pirca" donde se establecerán para la veranada. 6) La Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Coquimbo, elaborará un Registro de arrieros que expresen su voluntad de constituirse durante la temporada estival en territorio argentino, con el objeto de veranada. 7) Analizada la necesidad de establecer una tasa diferencial según la especie animal, se fija la tasa de veranadas para la presente temporada 2013/2014 en la suma de treinta pesos ($30,00) por cabeza de ganado menor (caprino y ovino) y de ciento cincuenta pesos ($150,00) por cabeza de ganado mayor (bovino, equino, mular y asnar), ambas cifras expresadas en pesos argentinos. 8) La tasa se depositará por los arrieros procedentes de Chile con destino de veranada o en su representación por la Casa de Chile con asiento en la Provincia de San Juan, en el Banco y Cuenta Oficial que notifique formalmente la Secretaría de Relaciones Institucionales del gobierno provincial al Gobierno Regional de Coquimbo través de la División de Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional de Coquimbo. El comprobante del mencionado depósito deberá exhibirlo y tenerlo en el lugar de veranada, para cuando las autoridades de G.N.A. lo requieran. 9) Certificado Sanitario, expedido por el Servido Agrícola Ganadero de Chilepara la exportación temporal de animales con destino a veranadas del departamento de Calingasta, Provincia de San Juan, República Argentina, que certifique a las especies de ganado para veranada. Asimismo, también el certificado del mencionado organismo, respecto de los perros que acompañan al arriero y su ganado. 10) El ganado objeto de veranadas ingresará al amparo de una "Declaración Aduanera de Exportación, Importación Temporal de Ganado a Pastoreo en Campos Argentinos - Tornaguia internacional de Aduanas de la República de Chile", con las intervenciones de Aduana de Chile y SAG, esto es, una declaración de cantidad de animales (en sus diferentes especies). Y al egreso del territorio Argentino (salida), se le exigirá, la misma declaración aduanera de ingreso temporal, a los fines de su cancelación, teniendo en cuenta posibles bajas y nacimientos. Para el caso que se pretenda exportar/importar otra mercadería, la misma deberá ajustarse a los trámites regulares de exportación/importación a consumo. 11) Trámite migratorio correspondiente, sea Tarjeta Única Migratoria o documentación especial determinada por la legislación chilena para el egreso de arrieros con destino a veranadas, expedido por la autoridad competente. 12) Establécese la prohibición de comercialización en territorio argentino de los bienes ingresados temporalmente y/o lo producido derivado del ganado ingresado para veranada con carácter artesanal. Teniendo los bienes como único destino el consumo familiar en el ruco. 13) Declaración jurada que se suscribirá al momento del ingreso a territorio argentino de productos que derivarán en residuos peligrosos (pilas, baterías, agujas de uso médico y medicamentos) considerados de conformidad a la legislación citada en el punto siguiente. La cantidad y tipo de productos de esta naturaleza ingresados, deberá ser coincidente con lo declarado y verificado a la salida. 14) En relación a los residuos peligrosos, normado por la Ley Nacional Nº 4051, Ley Provincial Nº 6665 y Dcto. Reglamentario 1211/07, deberá cada arriero acopiarlos y llevarlos de regreso a su país de origen, para darles disposición según indique la legislación de la República de Chile. La delegación de Chile asume el compromiso de capacitar a los crianceros en relación al tratamiento de residuos y el traslado de los residuos de regreso a su país. 15) Para los residuos sólidos orgánicos se exigirá el enterramiento de los mismos, a más de 50 metros de cualquier curso de agua; y en el caso de los sólidos inorgánicos se exigirá que cada arriero y/o criancero, al momento de retirarse del país, lleve consigo la totalidad de los mismos generados durante la temporada. 16) Terminada la temporada, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Municipalidad de Calingasta constatarán el estado de cada ruco y notificará describiendo perfectamente el ruco, ubicación y tipo de infracción, etc. a la Secretaría de Relaciones Institucionales de la Provincia de San Juan, y ésta última al Gobierno Regional de Coquimbo cualquier anormalidad encontrada. Las autoridades chilenas notificarán fehacientemente al infractor tal circunstancia. Los arrieros que incumplieren con las condiciones anotadas respecto de los residuos peligrosos, sólidos orgánicos e inorgánicos, y que no trasladara los mismos de regreso al país de origen, le será permitido el ingreso para veranada en la temporada subsiguiente, pero en este caso deberá abonar una tasa igual al doble que la fijada para esa temporada por animal. Comprometiéndose la Secretaria de Estado de Ambiente Provincial a informar por la vía pertinente las denuncias y actas de infracción labradas a los criaderos hasta la fecha. Asimismo, durante las campañas de control se efectuarán apercibimientos (notificación), en caso de infracciones, durante el desarrollo de la veranada. 17) Se prohíbe la caza y la pesca en función de lo establecido en la Ley Provincial Nº 6911 (606L) y la Resolución Nº 0581-SAyDS-12. 18) La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, establecerá cuál es la cantidad máxima de perros en función de la necesidad de las labores de pastoreo. Queda terminantemente prohibido el maltrato, la no alimentación y el abandono de estos animales terminada la temporada de pastoreo. Fijándose para la presente temporada la cantidad de diez (10) perros por ruco o majada como cifra máxima. 19) La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, establece la prohibición del uso de detergentes sintéticos para el lavado de indumentaria y/o utensilios varios, sólo podrán realizarse con jabón neutro o detergentes biodegradables. Determinar en cada caso los sitios más convenientes para satisfacer las necesidades biológicas lejos de los cursos de agua (más de 100 metros) y enterrando al final del período la materia orgánica acumulada (heces). 20) La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, establece la prohibición de utilizar especies leñosas del género Asorella (yareta) u otras como fuente de calor. Sólo se permitirá el uso de leña seca. Se exigirá la utilización de energías renovables alternativas que permitan la preservación del recurso vegetal, acordando ambas delegaciones proponer la conformación de una comisión de energías alternativas para el próximo Comité de Integración del Paso Internacional de Agua Negra. 21) Queda prohibida la modificación o alteración de los cursos de agua. 22) Las autoridades argentinas se reservan el derecho de establecer periodos de recuperación del recurso. 23) La mecánica de la fiscalización tanspuesto el límite fronterizo del arriero y su ganado (todas las personas y el ganado con fin de pastoreo) deberán concurrir a sus respectivos rucos de uso temporal, dentro de las 48 hs del ingreso a los puestos de Gendarmería Nacional Argentina (G.N.A.) munidos de la totalidad de la documentación exigida para su control e intervención, debidamente sellada e intervenida por la autoridad chilena correspondiente. A tal fin G.N.A. activará las siguientes bases de Patrullas BPLA: Sector norte: Base de Patrulla Largo Alcance “Patos Norte", Sector centro: Base de Patrulla Largo Alcance "Ramada de Gatica", Sector sur: Base de Patrulla Largo Alcance "Pos Sur". Durante el periodo de permanencia, G.N.A. destacará patrullas desde las Bases a los lugares de asentamiento de los arrieros a los efectos de verificar el cumplimiento de la legislación vigente y condiciones establecidas por cada una de las autoridades competentes en la materia. En tal oportunidad será exigida la totalidad de la documentación intervenida al momento del ingreso. La carencia de alguna de las mismas como el incumplimiento de la normativa hará responsable al arriero de las sanciones y/o penalidades que establezcan la legislación argentina. El mismo procedimiento se aplicará al egreso. 24) La autoridad de control y fiscalización respecto de la documentación migratoria, ambiental, aduanera y sanitaria es sólo Gendarmería Nacional Argentina. En caso del control ambiental será además la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable Provincial, sin perjuicio de los controles ejercidos por la municipalidad de Calingasta. Pero en ningún caso la autoridad nacional, provincial o municipal podrá efectuar cobro o pretender percibir tasa, canon, tributo o cualquier arancel en concepto alguno. 25) Se prohíbe la internación y/o ingreso del ganado mayor o menor de la zona de veranadas procedente de la República de Chile, fuera de la zona demarcada para la misma. En San Juan, 12 de Octubre de 2013, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un único efecto. LEY Nº 1192-K ARTÍCULO 1º.Apruébese en todas sus partes el Convenio de Cooperación Institucional entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, celebrado en fecha 4 de julio de 2013, entre la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador, Ing. José Luis GIOJA y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo-MTEySS, representada por el señor Superintendente de Riesgos del Trabajo, Dr. Juan Horacio GONZÁLEZ GAVIOLA, que fuera ratificado por Decreto Nº 0886/13 del Poder Ejecutivo, y que como Anexo A forma parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Entre la Provincia de SAN JUAN, en adelante denominada la "LA PROVINCIA", con domicilio en calle Paula A. de Sarmiento N° 143 (Norte), San Juan, provincia de SAN JUAN, representada en este por el Sr. Gobernador, Ing. José Luis GIOJA, por una parte y por la otra la SUPERINTENDENCIA DE RESGOS DEL TRABAJO, en adelante denominada la "SUPERINTENDENCIA" o “SRT", con domicilio en la Calle Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, representada en este acto por su titular el Dr. Juan Horacio GONZALEZ GAVIOLA, ambos acreditando su condición, convienen la celebración del presente Convenio en el marco del PROGRAMA ORGANISMOS PÚBLICOS dispuesto por la Resolución SRT N° 1068 del 23 de julio de 2010, sujeto a los siguientes Considerandos, Cláusulas y Condiciones: Que el objetivo primordial de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557 es reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del ejercicio de las tareas. Que el ESTADO NACIONAL debe respetar y hacer respetar las condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo de manera ejemplar, en resguardo de la salud de los trabajadores y también promover, con actitud rectora, la adhesión de todos los actores involucrados. Que entre las funciones del Estado se encuentra la obligación de regular y velar por el cumplimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo y debe por lo tanto, cuando asume las obligaciones de Empleador, cumplir con las normas de higiene y seguridad vigentes. Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1068 del 23 de julo de 2010, se aprobó e l "Programa de Regularización de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en Organismos Públicos", a los efectos de generar las adecuaciones para lograr una mejor protección de los trabajadores del Sector Público, alentando la participación e integración de todos los actores involucrados, promoviendo un clima de cooperación entre las distintas jurisdicciones a fin de lograr el objetivo principal que es el resguardo de la salud de los trabajadores y la prevención de los accidentes. Que con fecha 22 de septiembre de 2010 se firmó el Convenio Marco de Cooperación N° 38 entre la ORGANIZACIÓN IBEROAMERIC ANA DE SEGURIDAD SOCIAL (OISS), el CENTRO INTERAMERICANO DE ESTUDIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CIESS) y la SRT, en donde las PARTES acordaron diseñar y desarrollar un Plan de Capacitación Integral de los agentes del ESTADO NACIONAL cuya metodología para el cumplimiento del mismo será preferentemente a través de la modalidad "e-learning”. La instrumentación del mismo se formalizó con el Convenio Específico N° 8 firmado el 14 de abril de 2011, entre los mismos actoras (Expediente N' 45.424/10). Que las investigaciones en el campo de la seguridad demuestran que la falta o inadecuada capacitación del trabajador eleva los índices de siniestralidad, debiéndose proponer la misma como consecuencia de la generación de una conciencia preventiva en el desarrollo de las tareas a fin de reducirla. Que la S.R.T. cuenta con el aplicativo "Programa Informático para la Gestión de las Licencias Médicas en la Seguridad en el Trabajo" (ZIPER), para la administración y control del sistema de salud laboral, instrumento que, por este acto, pone a disposición de LA PROVINCIA. Que en atención a lo indicado en el artículo 4º de la Resolución SRT N° 1068/10, el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN ha decidido acompañar a la SRT en los objetivos fijados en el Programa de Regularización de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en Organismos Públicos. Por ello las PARTES acuerdan: PRIMERA.- Objetivo: En un ámbito de colaboración y cooperación institucional, las PARTES acuerdan trabajar en el diseño de un "Plan de Mejora Continua de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo" en la que desarrollan sus actividades los trabajadores de LA PROVINCIA y autárquicos, en el marco de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1068/10, tomando en consideración la legislación vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo. SEGUNDA.- Plan de Trabajo: Establecer un "Plan de Trabajo conjunto entre S.R.T. y LA PROVINCIA que contendrá como mínimo las siguientes acciones: a) Establecer mediante un Anexo complementario al presente convenio, el plazo para la ejecución del diagnóstico técnico en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo en los establecimientos de LA PROVINCA. b) Elaborar el Diagnóstico Técnico en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo en los establecimientos de LA PROVINCIA. c) La S.R.T. podrá financiar el personal técnico, complementario al existente en LA PROVINCIA, necesario para la realización de dicho DIAGNÓSTICO. d) Sobre la base de este DIAGNÓSTICO se elaborará el "PLAN DE FORTALECIMIENTO” adaptado a las necesidades y posibilidades de cada establecimiento de LA PROVINCIA que mantenga entre otros aspectos, un plan de adecuaciones con las medidas a realizar, estableciendo los plazos de ejecución, acordados entre las PARTES, donde la S.R.T. brindará asesoramiento para la ejecución del mismo. e) Se desarrollarán acciones de capacitación dirigidas a los funcionarios y agentes de LA PROVINCIA, cuyo contenido tenderá a brindar conocimientos sobre el sistema integral de riesgos del trabajo, riesgos generales y específicos de la actividad y formación de los miembros paritarios para la negociación de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Marco de Cooperación N° 38 /10, firmado entre la ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL (OISS), el CENTRO INTERAMERICANO DE ESTUDIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CIESS) y la SRT. f) La S.R.T. efectuará un cronograma preestablecido por las PARTES, de visitas en los lugares de trabajo, de acuerdo a las características físicas y actividades que se realicen en los establecimientos de LA PROVINCIA. g) Concomitantemente con los pasos precedentes, se fomentará a participación de los actores sociales a saber: un representante de la S.R.T., un representante de LA PROVINCIA y un representante de la A.R.T. a la que se encuentre afiliada LA PROVINCIA. TERCERA.- Comité de Seguimiento: LA PROVINCIA y la S.R.T. constituirán el Comité de Seguimiento, el que estará integrado por DOS (2) miembros, UNO 1) por cada parte, que se designarán a través de un Anexo Complementario, los que tendrán la función de coordinar y gestionar el Plan de Trabajo y evaluar las actividades que se desarrollen dentro del presente CONVENIO, quienes se reunirán en forma periódica para intercambiar información, verificar los avances y todo aquello que sea de interés al presente Convenio con la obligación de informar a las PARTES. CUARTA.- Rol de las Aseguradoras da Riesgos del Trabajo: El plan de trabajo y capacitación pondrá énfasis en concientizar a los actores acerca del rol que les compete a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, tal cual lo establece la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557 re specto de: a) Denuncias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. b) Prestaciones en Especie. c) Prestaciones Dinerarias. d) Acciones de prevención como mecanismo estratégico de reducción del nivel de siniestralidad. e) Realización de los exámenes médicos en salud. En el caso de corresponder; se instruirá la forma de solicitarle las acciones que le incumban a la A.R.T. contratada por LA PROVINCIA. QUINTA.- Aplicativo ZIPER: Las acciones que demande la implementación del aplicativo ZIPER para la administración y control, del sistema de salud laboral de los agentes públicos provinciales, serán evaluadas por LA PROVINCIA y puestas a consideración de la S.R.T. para su oportuna ejecución. SEXTA.- Financiación: La S.R.T. podrá financiar las acciones previstas en el presente Convenio, conforme lo establecido en el artículo de la Resolución S.R.T. Nº 1068/10, en lo que a su parte correspondiere. LA PROVINCIA realizará todas las previsiones, reservas, contrataciones y erogaciones que estime necesarias para la ejecución del presente CONVENIO. SÉPTIMA.- Competencia: Los aspectos operativos concernientes a las actividades a desarrollar en el presente acuerdo, serán consensuados por las PARTES y formalizados a través de protocolos adicionales. La Secretaría General de la Gobernación, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, será el organismo competente para emitir, proyectar y/o sugerir a otras dependencias del Estado, la elaboración de la totalidad de los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del presente CONVENIO. OCTAVA.- Domicilios: A los efectos de este acuerdo, las PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del presente instrumento donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que deban cursarse. NOVENA.- Vigencia: El presente Convenio tendrá vigencia de UN (1) año a partir del día de su suscripción prorrogándose sucesiva y automáticamente por el mismo período, salvo que alguna de las PARTES manifieste en forma expresa la voluntad de no hacerlo dentro de los TREINTA (30) días previos a su vencimiento. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo electo, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 02 días del mes de julio dos mil trece. LEY Nº 1193-I ARTÍCULO 1º.Exímase del pago de todo impuesto, canon y tasa retributiva por servicios que presta la Administración Pública Provincial en sus reparticiones y de todo arancel, sellado y contribución, creados o a crearse, de jurisdicción provincial, que tenga como hecho imponible todo contrato, acto, actividades, actuación ante cualquier repartición de la Administración Pública Provincial o hechos derivados directa o indirectamente de la construcción de las Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan que se detallan en el artículo siguiente, comprendiendo la obra en sí, los contratos y subcontratos para la provisión de materiales, consultorías para la ejecución de proyectos, estudios y asesoramientos en general, como así también la supervisión e inspección de la obra. ARTÍCULO 2º.Las Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan, que se encuentran alcanzadas por la exención tributaria establecida por la presente ley, son: Adecuación a 500 kV de la Interconexión de la Provincia de San Juan con el Sistema Argentino de Interconexión, a materializarse con la construcción de la Estación Transformadora Nueva San Juan 500/132 kV (ET Nueva San Juan), y la Ampliación de la Estación Transformadora Gran Mendoza con un campo de salida completo en 500 kV y otras Obras que resulten necesarias para efectivizar la conexión en 500 kV Conjunto de Obras Complementarias de menor envergadura en los segmentos de subtransmisión y transmisión en 132 kV, para la adecuada vinculación de las Obras de Extra Alta Tensión (500 kV), que se nominan a continuación: 1) Línea de varias ternas en 132 kV ET Nueva San Juan-ET Punta de Rieles. 2) Línea de varias ternas en 132 kV ET Nueva San Juan-ET Albardón/Chimbas. 3) Estación Transformadora Albardón/Chimbas 132/33/13,2 kV. 4) Segunda Terna 132 kV Línea ET Nueva San Juan-ET San Juan. 5) Línea de varias ternas en 132 kV ET Nueva San Juan-Nueva ET Rawson/Pocito. 6) Estación Transformadora Rawson/Pocito 132/33/13,2 kV. 7) Construcción de campos de entrada y salida de 132 kV en ET Punta de Rieles, y ET San Juan existente. ARTÍCULO 3º.Exímase del pago, por el plazo de cinco (5) años a partir de la habilitación comercial de las Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan definidas en el artículo anterior, de todo impuesto, canon, tasa retributiva por servicios que presta la Administración Pública Provincial en sus distintas reparticiones o contribución, creadas o a crearse, de jurisdicción provincial, que tenga como hecho imponible todo contrato, acto, actividades, actuación ante cualquier repartición de la Administración Pública Provincial o hechos derivados directa o indirectamente de la operación y mantenimiento de las citadas obras. ARTÍCULO 4º.Invítase a los municipios, cuya jurisdicción los comprenda, a adherirse a la presente ley, estableciendo regímenes de exención equivalentes a los contemplados en la presente, para sus tasas, contribuciones e impuestos respectivos. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1194-A Título I Del ejercicio de la profesión Capítulo único ARTÍCULO 1°.Créase el COLEGIO PROFESIONAL DE GEOFÍSICOS, entidad que actuará como Persona Jurídica de Derecho Público, con capacidad para obligarse pública y privadamente. El ejercicio profesional del Licenciado en Geofísica en todo el ámbito de la Provincia de San Juan queda sujeto a lo que prescribe la presente Ley. ARTÍCULO 2°.A los efectos de la presente Ley, las expresiones "Licenciado en Geofísica" y "Profesional Geofísico" se consideran sinónimos, como así también "Licenciatura en Geofísica" y "Profesión en Geofísica", respectivamente. ARTÍCULO 3°.A los efectos de la aplicación de la presente Ley, considérese ejercicio profesional a toda actividad relacionada con el uso de instrumental que mida las propiedades físicas del geosistema así como el análisis y la interpretación de los datos obtenidos por este tipo de instrumental, con el fin de determinar e interpretar mapas, perfiles e imágenes de la tierra, donde no puede realizarse una observación directa de su estructura y composición o dicha observación directa existe, pero resulta insuficiente lo cual constituye una responsabilidad inherente a las incumbencias del Licenciado en Geofísica, a saber: a) Realizar estudios e investigaciones de los procesos físicos que se producen en el geosistema. b) Planificar, dirigir y ejecutar, mediante métodos geofísicos, la exploración de formaciones estructurales en la corteza terrestre e interpretar y evaluar los resultados. c) Planificar, dirigir, ejecutar, interpretar y supervisar levantamientos geofísicos: gravimétricos, magnéticos, sísmicos, eléctricos, radioactivos y todo otro que determine el comportamiento físico de la tierra. d) Planificar, dirigir, ejecutar, y evaluar estudios geofísicos destinados a la determinación de la sismicidad regional o local. e) Realizar determinaciones de la estructura del subsuelo mediante perfilaje geofísico de pozos. f) Planificar, dirigir y ejecutar, mediante métodos de prospección geofísica, la exploración de agua subterránea y de recursos minerales y energéticos, interpretar y evaluar los resultados y estimar la potencialidad de los mismos. g) Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar estudios destinados a determinar el comportamiento físico del suelo y subsuelo, incluidos en las investigaciones geotécnicas necesarias para el proyecto, emplazamiento y auscultación de obras de ingeniería. h) Planificar, supervisar, dirigir y controlar la instalación y el funcionamiento de estaciones geofísicas. i) Realizar cartas temáticas geofísicas sobre la base de cartografía apropiada. j) Efectuar levantamientos planialtimétricos y altimétricos destinados a estudios geofísicos. k) Realizar arbitrajes y peritajes relacionados con la realización de estudios y la aplicación de métodos geofísicos. ARTÍCULO 4°.El ejercicio de la profesión en Geofísica, en cualquiera de las áreas de las geociencias, sólo se autorizará previa obtención de la matrícula profesional correspondiente a la inscripción en el Colegio Profesional de Geofísica de la Provincia de San Juan, en el caso de reunir las siguientes condiciones: a) Poseer título de grado en Licenciatura en Geofísica, otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas y autorizadas según las condiciones impuestas por la legislación en vigencia en todos los casos. En el supuesto de tratarse de un título expedido por institución universitaria extranjera, regirá si correspondiere el acuerdo de reciprocidad existente y revalidación en su caso. b) Estar inscripto en la matrícula, en el Colegio Profesional de Geofísicos de la Provincia. c) En el caso de profesionales que estuvieran de tránsito en el país y en la Provincia de San Juan, cuando fueran requeridos por un ente estatal o privado en consulta de su exclusiva especialidad, previa autorización a ese sólo efecto. d) Los profesionales con títulos equivalentes de otras provincias y del extranjero podrán ser contratados por instituciones públicas o privadas con finalidades de investigación, asesoramiento, docencia o institucional durante la vigencia del contrato y dentro de los límites que se reglamenten previa autorización en las condiciones del inciso a) y b). Título II Del Colegio Profesional Capítulo I Atribuciones ARTÍCULO 5º.Corresponde al Colegio Profesional de Geofísicos de la Provincia de San Juan: a) Ejercer el gobierno de la matrícula de profesionales en Geofísica. b) Ejercer el contralor del ejercicio de la profesión. c) Defender y representar los intereses colectivos o individuales homogéneos de los profesionales en Geofísica, tanto en sede administrativa como judicial a fin de asegurar el digno ejercicio de la profesión. d) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados aplicando sanciones que correspondan por violaciones a las normas de la ética profesional, con respecto a las disposiciones de esta Ley. e) Promover y fomentar las relaciones solidarias con todas las entidades profesionales argentinas y extranjeras. f) Promover y fomentar el desarrollo profesional y científico de la Geofísica, en todos los ámbitos y niveles, coadyuvando al perfeccionamiento y actualización de los colegiados. g) Poner a disposición de las entidades públicas y privadas la nómina de personas en condiciones de ejercer la profesión. h) Adquirir, aceptar o tramitar donaciones, subsidios, legados y demás recursos y bienes que le otorguen los órganos públicos y privados; administrar y disponer bienes, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la entidad. i) Toda aquella atribución, conducente al cumplimiento de los fines del Colegio Profesional de Geofísicos. j) Dar inmediata intervención al Ministerio Fiscal en caso de denuncias o contestaciones que conlleven la comisión de delitos de acción pública. k) Representar a los colegiados ante los Poderes Públicos. l) Establecer vínculos con entidades análogas. Integrar federaciones o confederaciones dentro y fuera del país. m)Recaudar los importes correspondientes a derecho de matriculación, cuotas periódicas, contribuciones extraordinarias, tasa y multa que deben abonar los colegiados. Capítulo II De los matriculados ARTÍCULO 6°.- Será requisito para obtener matrícula: a) Acreditar identidad personal. b) Presentar el título habilitante, de acuerdo a las especificaciones del Artículo 4º, Inciso a). c) Declarar el domicilio real y especial; este último se utilizará a los efectos de su relación con el Colegio Profesional de Geofísicos. d) Declarar bajo juramento si le afectan las causales de inhabilidad establecidas en la Ley. e) Presentar Certificado de Antecedentes Personales, actualizado emitido por la Policía de San Juan. ARTÍCULO 7°.No podrán inscribirse en la matrícula los condenados a pena privativa de libertad, por la comisión de delitos dolosos de acción pública o por violación de los derechos humanos, hasta el cumplimiento de la sanción. ARTÍCULO 8°.Una vez solicitada la inscripción en el Colegio Profesional de Geofísicos, la Comisión Directiva verificará si el profesional reúne los requisitos exigidos por la Ley y se expedirá dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud. Aceptada la inscripción, se extenderá a favor del matriculado un carné habilitante, en el que constará la identidad del graduado, su domicilio, número de tomo y folio del registro y número de matrícula. ARTÍCULO 9°.En ningún caso podrá denegarse la matriculación, ni la inscripción por razones ideológicas, políticas, raciales, religiosas u otras que impliquen discriminación de cualquier naturaleza. ARTÍCULO 10.En caso de denegarse la matriculación, podrá interponerse un recurso de reconsideración contra la resolución que deniega la matriculación por ante la Comisión Directiva, dentro de los diez (10) días de notificarse la parte insatisfecha. Luego de producirse un pronunciamiento, podrá recurrirse fundadamente ante la Asamblea dentro de los cinco (5) días de notificarse la parte insatisfecha y contra la resolución que determinare esta última, queda expedita la vía judicial. ARTÍCULO 11.- Se establecen las siguientes categorías de matriculado: a) Activos: son aquellos matriculados que ejercen la profesión y pagan su matrícula. b) Pasivos: son aquellos que no ejercen la profesión y no pagan su matrícula. c) Honorarios: son aquellos profesionales matriculados que están jubilados en el ejercicio de la profesión. Capítulo III Organismos del Colegio Profesional de Geofísicos ARTÍCULO 12.- Son organismos del Colegio Profesional de Geofísicos: a) La Asamblea. b) La Comisión Directiva. c) El Tribunal de Ética. d) La Comisión Revisora de Cuentas. Capítulo IV De la Asamblea ARTÍCULO 13.Cada año, en fecha y modo que establezca el Reglamento de Funcionamiento, se reunirá la Asamblea para considerar los asuntos de competencia del Consejo Profesional y los relacionados con los intereses generales de la profesión. Cuando corresponda renovar autoridades se incluirá en el Orden del Día la correspondiente convocatoria. ARTÍCULO 14.Podrá también citarse a Asamblea Extraordinaria cuando lo soliciten por escrito no menos de dos tercios de los matriculados activos o por resolución de la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, con los mismos objetivos señalados en la primera parte del artículo anterior. ARTÍCULO 15.La Asamblea funcionará con la presencia de la mitad más uno de los matriculados habilitados para votar. Pasada media hora de la fijada por la convocatoria, la Asamblea se considerará formalmente constituida con el número de matriculados presentes. Las citaciones se harán por correo electrónico y por publicación en un diario de circulación provincial, durante tres (3) días consecutivos. Capítulo V De la Comisión Directiva ARTÍCULO 16.La Comisión Directiva se compone de siete miembros entre los cuales se encuentran el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, 1er. Vocal, 2do. Vocal y 3er. Vocal. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser activo con un mínimo de dos (2) años desde la inscripción en la matrícula. ARTÍCULO 17.Los miembros de la Comisión Directiva, durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más. ARTÍCULO 18.- A la Comisión Directiva le corresponde: a) Crear el libro de registro de los matriculados, otorgar la matrícula y hacer el seguimiento de la misma. Resolver los pedidos de inscripción. b) Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión y denunciar a quién haga ejercicio ilegal de la profesión, dictaminando sobre los servicios que se realicen y promoviendo las acciones correspondientes. c) Designar a los representantes del Colegio en las federaciones y confederaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses profesionales, ya sea que se trate de entidades que agrupen a los profesionales en Geofísica o a egresados universitarios. d) Asesorar y colaborar con los poderes públicos en lo relativo a la regulación del desempeño profesional, dentro de la administración centralizada, según lo estipula el Artículo 3º. e) Crear delegaciones del Colegio Profesional de Geofísicos donde ello sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones. f) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emanen de las mismas. g) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General e Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas. h) Elevar al Tribunal de Ética los antecedentes de faltas, previstas en esta Ley o de las violaciones al reglamento, cometidas por los colegiados. i) Solicitar al Tribunal de Ética la aplicación de sanciones en el caso de incumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º. j) Nombrar y remover a los empleados del Colegio Profesional de Geofísicos. k) Fijar el presupuesto de gasto y establecer el monto y la forma de percepción de la cuota anual que deberán abonar los colegiados. l) Adquirir, enajenar o hipotecar bienes raíces, solicitar préstamos comunes o prendarios para el cumplimiento de sus fines, como también adquirir o enajenar bienes muebles ad referéndum de la Asamblea. m)Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión en sede administrativa y/o judicial. n) Promover capacitaciones de actualización y perfeccionamiento del ejercicio profesional. o) Velar por el cumplimiento de esta Ley y las disposiciones atinentes al ejercicio de la profesión. p) Elaborar el reglamento interno en un término no mayor de 180 días de promulgada la presente y que deberá ser aprobado por la Asamblea. ARTÍCULO 19.La Comisión Directiva deliberará válidamente con la presencia de cuatro (4) miembros entre los cuales se encuentra el Presidente, tomando sus resoluciones por simple mayoría de votos. El Presidente tendrá voto doble en caso de empate. Capítulo VI Del Tribunal de Ética ARTÍCULO 20.El Tribunal de Ética tendrá competencia sobre los matriculados en el ámbito de la Provincia, en materia de consideración y eventual juzgamiento de causas iniciadas de oficio o a petición de partes, vinculadas a la ética profesional, sus transgresiones o causas de indignidad o inconducta o violación de disposiciones arancelarias por parte de los matriculados. ARTÍCULO 21.Habiéndose presentado una denuncia, la Comisión Directiva del Colegio Profesional de Geofísicos la comunicará de inmediato al Tribunal de Ética, quien designará eventualmente en la preparación de la acusación, en su juzgamiento y en instancia de apelación, conforme lo determine el procedimiento disciplinario que al efecto se sancione. ARTÍCULO 22.Para ser miembro del Tribunal de Ética, se requiere diez (10) años como mínimo de ejercicio profesional activo, los cinco (5) últimos con radicación efectiva en la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 23.El Tribunal de Ética estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes entre los cuales se encuentra un Presidente elegido anualmente entre sus miembros. ARTÍCULO 24.Los miembros del Tribunal de Ética serán elegidos en Asamblea por voto secreto y directo de todos los matriculados activos habilitados en la Provincia. Durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un período más. ARTÍCULO 25.Los miembros del Tribunal de Ética serán recusables o podrán excusarse en la misma forma y las mismas causas que los magistrados de la Provincia. Capítulo VII De los poderes disciplinarios ARTÍCULO 26.Es obligación del Colegio Profesional de Geofísicos fiscalizar el correcto ejercicio de la función del Licenciado/a en Geofísica y el decoro profesional. ARTÍCULO 27.Los profesionales geofísicos inscriptos en la matrícula, quedan sujetos a las sanciones disciplinarias del Colegio Profesional de Geofísicos, por las siguientes causas: a) Conducta criminal por delito doloso y cualquier otro pronunciamiento judicial que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de la profesión. b) Incumplimiento a las disposiciones enunciadas en la presente Ley, su reglamento, el Estatuto del Colegio y los reglamentos internos que en consecuencia se dicten. c) Negligencia reiterada, o inaptitud manifiesta, u omisiones en el cumplimiento de sus deberes profesionales. d) Violaciones del régimen de incompatibilidades o inhabilidades. e) Incumplimiento de las normas establecidas en el Código de Ética Profesional. f) Comisión de actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole y la actuación en entidades que menoscaban a la profesión o al libre ejercicio de la misma. g) Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa el honor, el decoro y la dignidad de la profesión. h) Ausencia de los miembros de la Comisión Directiva y del Tribunal de Ética a tres reuniones consecutivas, o cinco alternadas, y sin causa justificada. ARTÍCULO 28.- Las sanciones disciplinarias son: a) Apercibimiento por escrito. b) Multa según lo que estipulen los reglamentos internos del Colegio Profesional de Geofísicos. c) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta seis (6) meses. d) Inhabilitación del ejercicio profesional. ARTÍCULO 29.Las sanciones previstas en el artículo anterior, inciso a) y b) se aplicarán por el Tribunal de Ética, con el voto de la mayoría de los miembros. Las sanciones previstas en los restantes incisos, se aplicarán con el voto unánime del Tribunal. ARTÍCULO 30.establecerse: La sanción del Artículo 28, inciso d), sólo podrá a) Por haber sido suspendido el profesional geofísico inculpado tres (3) veces durante el período de cinco (5) años. b) Por la comisión de delitos dolosos de acción pública. ARTÍCULO 31.Los trámites disciplinarios pueden iniciarse por el agraviado, por denuncia de reparticiones administrativas o por la Comisión Directiva. La Comisión Directiva requerirá explicaciones por escrito al interesado y resolverá si hay lugar a causas disciplinarias. Si hay lugar, la resolución expresará el motivo y se pasarán las actuaciones al Tribunal de Ética, el que dará conocimiento de los mismos al imputado, emplazándolo para que presente prueba y defensa dentro de los quince (15) días; producidas las mismas, resolverá la causa dentro de los diez (10) días, comunicando su decisión a la Comisión Directiva. La resolución del Tribunal de Ética deberá ser siempre fundada. De este pronunciamiento podrá recurrirse fundadamente ante la Asamblea dentro de los cinco (5) días de notificada la parte agraviada y, contra la resolución de esta última cabrá recurso contencioso administrativo, conforme las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minería de la Provincia. ARTÍCULO 32.Las acciones disciplinarias prescriben al año de producido el hecho que autoriza su ejercicio. Cuando el hecho pudiere dar lugar a inhabilitación del ejercicio profesional, la prescripción se producirá a los tres (3) años de ocurrido. ARTÍCULO 33.El profesional inhabilitado del ejercicio de su profesión no podrá ser admitido en la actividad hasta transcurridos dos (2) años, contados desde que la respectiva resolución haya quedado firme. El inhabilitado por causal prevista en el Artículo 28, Inciso d), no será admitido hasta el cumplimiento de la pena. El Directorio, por resolución fundada podrá acordar la rehabilitación del profesional excluido de la matrícula siempre que hayan transcurrido dos (2) años del fallo disciplinario firme y cesado en su caso las consecuencias de la condena penal recaída. Capítulo VIII Elecciones ARTÍCULO 34.No son elegibles ni pueden ser electores los profesionales en geofísica colegiados que adeuden matrícula anual. Estos podrán participar con voz pero sin voto en las Asambleas. ARTÍCULO 35.En los actos eleccionarios todos los profesionales en geofísica habilitados deberán emitir personalmente su voto en la Ciudad de San Juan, sede legal de la Comisión Directiva. El voto será obligatorio, secreto y directo, debiendo asegurar la reglamentación, en su caso, una representación proporcional entre mayoría y minoría. ARTÍCULO 36.Cuando sin causa debidamente justificada, los matriculados no cumplieren con la obligación de la participación de las asambleas, serán pasibles de una multa cuyo monto será determinado por la Comisión Directiva, en valor porcentual que no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del costo anual de la matrícula profesional. Capítulo IX De los recursos económicos ARTÍCULO 37.Los recursos y patrimonio del Colegio Profesional de Geofísicos se formará con: a) El derecho de inscripción y reinscripción de la matrícula. b) Cuotas periódicas abonadas por los colegiados. c) Contribuciones extraordinarias que determine la asamblea. d) Las multas que reconozcan su causa en las transgresiones a la presente Ley, y a las disposiciones que en consecuencia se dicten. e) Las donaciones, herencias, subsidios y legados. f) Las rentas que produzcan los bienes y los intereses devengados en operaciones bancarias. g) Cualquier otro recurso que pueda percibir el Colegio. ARTÍCULO 38.La recepción de las cuotas, tasas, multas y contribuciones extraordinarias se ajustara a lo siguiente: a) Las cuotas, tasas, multas y contribuciones extraordinarias a que se refiere el párrafo anterior deberán ser abonadas en la fecha y plazos que determinen las resoluciones o reglamentos emanados de la Asamblea General por acuerdo de sus miembros. b) El cobro compulsivo se realizará aplicando las disposiciones de juicio ejecutivo. Al respecto constituirá título suficiente la planilla de liquidación de la deuda, firmada por el Presidente y el Tesorero del Directorio o por sus reemplazantes naturales. c) La falta de pago de seis (6) cuotas consecutivas, previa intimación fehaciente, se interpretará como abandono del ejercicio profesional y facultará al Directorio a suspender la matrícula del Colegio hasta tanto regularice su situación, sin perjuicio de llevar a cabo también el cobro compulsivo de las cuotas correspondientes. Capítulo X Del arancel profesional ARTÍCULO 39.Las retribuciones a los servicios de los profesionales en geofísica tienen carácter alimentario e inembargable. ARTÍCULO 40.La retribución a los servicios mínimos que correspondan percibir a los profesionales en geofísica por su actividad profesional, será estipulada por el Colegio Profesional de Geofísicos. ARTÍCULO 41.Los profesionales geofísicos podrán fijar por contrato la retribución. Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir el arancel fijado por el Colegio Profesional de Geofísicos, así como toda renuncia anticipada, parcial o total de las retribuciones. ARTÍCULO 42.Será nulo todo contrato sobre retribuciones que no sea celebrado por profesionales geofísicos inscriptos en la matrícula respectiva, al momento de su celebración. ARTÍCULO 43.No integran la retribución profesional los gastos vinculados con el cumplimiento del trabajo, los que deberán ser abonados por el comitente. Capítulo XI De la Comisión Revisora de Cuentas ARTÍCULO 44.Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por votación directa y secreta de los matriculados en Asamblea que al efecto convocará la Comisión Directiva. ARTÍCULO 45.Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán en sus funciones cuatro (4) años pudiendo ser reelegidos por un período más. ARTÍCULO 46.Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requerirá acreditar tres (3) años continuos de residencia y estar habilitado para el ejercicio de la profesión en la Provincia. ARTÍCULO 47.Cuentas: Son funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de a) Dictaminar respecto del balance, inventario y memoria anual del ejercicio correspondiente. b) Fiscalizar los gastos de la Comisión Directiva. c) Convocar a Asamblea. d) Toda otra función o atribución que se establezca en el Reglamento Interno. Disposiciones transitorias ARTÍCULO 48.A partir de la promulgación de la presente Ley y durante el primer período, el Colegio estará dirigido por la actual Comisión Provisoria, ratificada por una Asamblea Extraordinaria y única de profesionales en Geofísica que organizará la matriculación. Pasado el primer período y una vez organizada la inscripción en la matrícula se convocará a elecciones. ARTÍCULO 49.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1195-D ARTÍCULO 1º.- Creación: Créase en Internet la página web cuyo contenido integral hace referencia a los requisitos establecidos por leyes especiales para las habilitaciones de comercio en la Provincia de San Juan, la cual deberá estar vinculada desde el sitio web oficial del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, Secretaría de Industria y Comercio del Gobierno de San Juan. ARTÍCULO 2º.- Función: La página creada en el artículo anterior, tiene como finalidad informar y exhibir en forma integral en distintos segmentos de la misma, los requisitos y formalidades establecidas por leyes vigentes, requeridos por los distintos organismos específicos de la Provincia, para obtener la habilitación de comercios. ARTÍCULO 3º.- Mantenimiento, actualización: La Secretaría de Industria y Comercio, perteneciente al Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico o quien lo reemplace en el futuro, tendrá a su cargo el mantenimiento y actualización de la página creada. ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo divulgará periódicamente, en todos los medios de comunicación la existencia de la página web creada por el Artículo 1º, explicando sus funciones. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1196-L ARTÍCULO 1º.Apruébase, en todas sus partes, el Convenio Específico y su Anexo del Convenio Marco, entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA, representado en ese acto por su Presidente, Méd. Vet. Marcelo Sergio MÍGUEZ, por una parte y por la otra, la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador de la Provincia, Ing. José Luis GIOJA, celebrado en fecha 13 de noviembre de 2012, conforme a lo acordado en el Convenio Marco ratificado por Decreto Nº 1535-MPyDE-06, suscripto con el objeto de posibilitar la cesión en uso de bienes de incuestionable propiedad del SENASA, pulverizadoras y tractores, a la Provincia, para ser afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos, ProCEM, San Juan, ratificado por Decreto Nº 1207-MPyDE, de fecha 2 de octubre de 2013. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO ESPECÍFICO AL CONVENIO MARCO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN Entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante SENASA, con domicilio en Avenida Paseo Colón Nº 367, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su señor Presidente, Médico Veterinario Marcelo Sergio MIGUEZ, por una parte, y la Provincia de SAN JUAN, en adelante PROVINCIA, representada en este acto por su señor Gobernador, Ingeniero José Luis GIOJA, con domicilio en Casa de Gobierno, Paula A. de Sarmiento Nº 134 Norte, San Juan, Provincia Homónima, por la otra, convienen en celebrar el presente Convenio Específico que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- En el marco del Convenio de Cooperación suscripto entre las partes en fecha 5 de septiembre de 2006, y continuando con las acciones de cooperación recíproca, el SENASA decide acordar en este acto a la PROVINCIA la facultad de usar los bienes enunciados en el Anexo que forma parte del presente, que se afectarán exclusivamente al Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), recibiéndolo esta última de conformidad. SEGUNDA.- LA PROVINCIA se compromete al adecuado mantenimiento y conservación de los elementos de trabajo afectados, siendo responsable de todo deterioro que estos sufran por su accionar o el de terceros. Si el deterioro es tal, que las cosas prestadas ya no pueden ser empleadas en su uso normal y ordinario, el SENASA podrá exigir el valor en plaza de los mismos, nuevos sin uso, para poder readquirirlos. TERCERA.- Queda establecido que la PROVINCIA se ocupará de todas las reparaciones que por la acción normal del tiempo y el buen uso hubieren de hacerse en la cosa afectada. CUARTA.- LA PROVINCIA designará, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la firma del presente, el responsable del uso de los bienes afectados, quien deberá coordinar con el responsable del PROCEM, el correspondiente plan de mantenimiento de los bienes afectados, conforme los procedimientos establecidos en el Programa de Gestión de la Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Asimismo, deberá comunicar al SENASA en forma trimestral, el listado de las personas que hayan utilizado los bienes. QUINTA.- LA PROVINCIA deberá restituir los bienes afectados cuando sean requeridos por el SENASA, y en el lugar que este último indique. Si no lo hiciere, deberá pagar el valor de mercado del bien como si fuera nuevo. 1) PULVERIZADORA – Marca: Pehuenche – Modelo: AP 8 – 2000 Litros – Nº de Chasis 6699 – Nº de Inventario SENASA: 67608. 2) PULVERIZADORA – Marca Pehuenche – Modelo: AP 8 – 2000 Litros – Nº de Chasis 6701 – Nº de Inventario SENASA: 67610. 3) PULVERIZADORA – Marca: Pehuenche – Modelo: AP 8 – 400 Litros – Nº de Chasis 6690 – Nº de Inventario SENASA: 67617. 4) PULVERIZADORA – Marca: Pehuenche – Modelo: AP 8 – 400 Litros – Nº de Chasis 6691 – Nº de Inventario SENASA: 67618. 5) TRACTOR – Marca NEW HOLLAN – Modelo: TT4030 STD 2WD – Dominio BXY 32 – Motor Nº 804505º715-043563N – Chasis Nº *ZACG63901* - Nº de Inventario SENASA: 74319. 6) TRACTOR – Marca NEW HOLLAN – Modelo: TT4030 STD 2WD – Dominio BXS 63 – Motor Nº 804505*715-043538N – Chasis Nº *ZACG63954* - Nº de Inventario SENASA: 74322. 7) TRACTOR – Marca NEW HOLLAN – TT4030 STD 2WD – Dominio BXT 50 – Motor Nº 804505*715-044304N – Chasis Nº *ZACG64357* - Nº de Inventario SENASA: 74324. 8) TRACTOR – Marca NEW HOLLAN – Modelo: TT4030 STD 2WD- Dominio BXT 51 – Motor: Nº 804505*715-043559N – Chasis Nº *ZACG64031* - Nº de Inventario SENASA: 74218. SEXTA.Las cosas afectadas en uso a través del presente, SON DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL SENASA, con todos los derechos y atribuciones que correspondan. SÉPTIMA.- La PROVINCIA deberá comunicar fehacientemente al SENASA la existencia de cualquier siniestro sobre el bien afectado en uso dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse producido. OCTAVA.- La PROVINCIA se obliga a contratar - por su cuenta y a su costo – un seguro de responsabilidad civil, contra todo riesgo, obligándose a responder por los daños y perjuicios que su accionar ocasione a un tercero, eximiendo al SENASA de toda obligación que pudiere corresponderle. En tal sentido, deberá acompañar al SENASA la pertinente póliza y mensualmente o en forma anual, según corresponda, el comprobante de pago del respectivo seguro. Todo ello bajo apercibimiento de dar por resuelto el presente convenio con la inmediata devolución de los bienes objeto del presente. NOVENA.- En el supuesto de surgir controversias entre las partes, las mismas acuerdan dirimir tales diferendos en forma directa, con espíritu de cordialidad y buena fe. DÉCIMA.- A todo efecto de carácter legal, las partes constituyen domicilio en los denunciados en el encabezamiento, y en donde tendrán lugar las pertinentes notificaciones. DÉCIMA PRIMERA.- Las partes en el presente aceptan, de común acuerdo, la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con expresa renuncia a todo otro fuero. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de BUENOS AIRES, a los 13 días del mes de NOVIEMBRE del año 2012. LEY Nº 1197-Q ARTÍCULO 1°.Adhiérase la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 26687, Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco; y al respectivo Decreto Reglamentario Nº 602/2013. ARTÍCULO 2°.Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan, o el organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 3°.- Invitase a los municipios a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A LEY Nº 26687 Capítulo I Disposiciones generales ARTÍCULO 1º.La presente ley regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo. ARTÍCULO 2º.- Son objetivos de la presente ley: a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco. b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco. c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo. d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes. e) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco. ARTÍCULO 3º.Quedan comprendidos en los alcances de esta ley todos los productos elaborados con tabaco, y los que sin serlo puedan identificarse con marcas o asociarse con ellos, de origen nacional o importados. ARTÍCULO 4º.- A efectos de la presente ley, se entiende por: a) Consumo de productos elaborados con tabaco: El acto de inhalar, exhalar, masticar, chupar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco. b) Productos elaborados con tabaco: Los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé. c) Humo de tabaco: La emanación que se desprende por la combustión de un producto elaborado con tabaco. d) Publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco: Es toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente el consumo de productos elaborados con tabaco. e) Control de productos elaborados con tabaco: Las diversas estrategias de reducción de la demanda y los daños asociados al consumo de productos elaborados con tabaco, con el objeto de mejorar la salud de la población. f) Patrocinio de marca de productos elaborados con tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad, persona física o jurídica, pública o privada, con el fin, o a los efectos de promover la marca de un producto elaborado con tabaco. g) Empaquetado de productos elaborados con tabaco: Se aplica a todo envase, paquete, envoltorio, caja, lata o cualquier otro dispositivo que envuelva o contenga productos elaborados con tabaco en su formato de venta al consumidor final. h) Lugar cerrado de acceso público: Todo espacio destinado al acceso público, tanto del ámbito público como privado, cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente de que la estructura sea permanente o temporal. i) Lugar de trabajo cerrado: Toda área o sector cerrado dentro de un edificio o establecimiento, fijo o móvil, en donde se desempeñan o desarrollan actividades laborales. j) Medios de transporte público de pasajeros: Todo tipo de vehículo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar pasajeros, con fines comerciales. k) Clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco: Toda entidad constituida con la finalidad exclusiva de ofrecer un ámbito para degustar o consumir productos elaborados con tabaco. l) Ingredientes: Cualquier sustancia o cualquier componente distinto de las hojas y otras partes naturales o no procesadas de la planta de tabaco que se use en la fabricación o preparación de un producto elaborado con tabaco y que siga estando presente en el producto terminado, aunque sea en forma modificada, incluidos el papel, el filtro, las tintas y los adhesivos. m) Comunicación directa: Aquella que no es visible o accesible al público en general, y que está dirigida al público mayor de edad, identificado por el documento de identidad de cada uno de los que hayan aceptado en forma fehaciente recibir tal información. Capítulo II Publicidad, promoción y patrocinio ARTÍCULO 5º.Prohíbese la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación. ARTÍCULO 6º.Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo anterior, a la publicidad o promoción que se realice: a) En el interior de los lugares de venta o expendio de productos elaborados con tabaco, conforme a lo que determine la reglamentación de la presente ley. b) En publicaciones comerciales destinadas exclusivamente a personas o instituciones que se encuentren involucradas en el negocio del cultivo, fabricación, importación, exportación, distribución, depósito y venta de productos elaborados con tabaco. c) A través de comunicaciones directas a mayores de dieciocho (18) años, siempre que se haya obtenido su consentimiento previo y se haya verificado su edad. ARTÍCULO 7º.En todos los casos la publicidad o promoción deberá incluir uno de los siguientes mensajes sanitarios, cuyo texto estará impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el veinte por ciento (20%) de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción: a) Fumar causa cáncer. b) Fumar causa enfisema pulmonar. c) Fumar causa adicción. d) Fumar causa impotencia sexual. e) Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias. f) El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte. g) La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo. h) Fumar causa muerte por asfixia. i) Fumar quita años de vida. j) Fumar puede causar amputación de piernas. En todos los casos se incluirá un pictograma de advertencia sobre el daño que produce el hábito de fumar, el que será establecido para cada mensaje por la autoridad de aplicación de esta ley. ARTÍCULO 8º.Prohíbese a los fabricantes y comerciantes de productos elaborados con tabaco, realizar el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión. ARTÍCULO 9º.Encomiéndese a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual la fiscalización y verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión, conforme a lo previsto en el artículo 81 inciso j) de la ley 26522, disponiendo la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción, de acuerdo a lo establecido en el Título VI de la misma norma, sin perjuicio de las que correspondan por aplicación de la presente ley. Capítulo III Empaquetado de los productos elaborados con tabaco ARTÍCULO 10.Los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco llevarán insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco, de conformidad con el listado expuesto en el artículo 7º de la presente, que será actualizado por la autoridad de aplicación con una periodicidad no superior a dos (2) años ni inferior a un (1) año. ARTÍCULO 11.Cada mensaje sanitario y su correspondiente imagen serán consignados en cada paquete y envase individual de venta al público de los productos elaborados con tabaco. El mensaje sanitario estará escrito en un (1) rectángulo negro, sobre fondo blanco con letras negras, y ocupará el cincuenta por ciento (50%) inferior de una (1) de las superficies principales expuestas. La imagen ocupará el cincuenta por ciento (50%) inferior de la otra superficie principal. Las empresas industrializadoras de productos elaborados con tabaco lanzarán sus unidades al mercado, garantizando la distribución homogénea y simultánea de las diferentes imágenes y mensajes sanitarios, en la variedad que hubiere dispuesto la autoridad de aplicación para cada período. ARTÍCULO 12.Los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco deberán incluir además, en uno (1) de sus laterales, información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud. ARTÍCULO 13.En los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco no podrán utilizarse expresiones tales como "Light"; "Suave", "Milds", "bajo en contenido de nicotina y alquitrán", o términos similares, así como elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o frases, que tengan el efecto directo o indirecto, de crear la falsa, equívoca o engañosa impresión de que un determinado producto elaborado con tabaco es menos nocivo que otro o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones. ARTÍCULO 14.Prohíbese la colocación o distribución de materiales o envoltorios externos que tengan la finalidad de impedir, reducir, dificultar o diluir la visualización de los mensajes, imágenes o informaciones exigidas por esta ley. Capítulo IV Composición de los productos elaborados con tabaco ARTÍCULO 15.La composición de los productos elaborados con tabaco que sean cigarrillos o cigarritos destinados al comercio en el mercado nacional, deben ajustarse a los estándares prescriptos por esta ley. A estos fines los productos mencionados deben emanar como máximo: a) Once miligramos (11 mg) de alquitrán por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la presente ley, y diez miligramos (10 mg) de alquitrán por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la misma. b) Un miligramo con un décimo de miligramo (1,1 mg) de nicotina por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la presente ley, y un miligramo (1 mg) de nicotina por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la misma. c) Once miligramos (11 mg) de monóxido de carbono por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la presente ley, y diez miligramos (10 mg) de monóxido de carbono por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la misma. Los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos y cigarritos se medirán según las normas ISO 4387; ISO 10315 e ISO 8454, respectivamente o las que en el futuro se dicten. La medición de agua se hará de acuerdo a la norma ISO 10362-1, o la que en el futuro se dicte. La exactitud de las mediciones relativas al alquitrán, la nicotina y el monóxido de carbono se comprobarán según la norma ISO 8243 o las que en el futuro se dicten. Los laboratorios que realicen las mediciones deberán poseer acreditación bajo la norma ISO 17.025, o las que en el futuro se dicten, para cada uno de los análisis contemplados en las normas anteriormente mencionadas. ARTÍCULO 16.El Ministerio de Salud, basándose en estándares, que estén aceptados internacionalmente, establecerá: a) Los métodos de verificación de los estándares conforme lo normado en el artículo anterior. b) La información que los fabricantes deberán proveer a la autoridad de aplicación y al público acerca de los ingredientes utilizados en los productos elaborados con tabaco; de modo tal que queden protegidos los secretos industriales y de fórmulas de los fabricantes. c) La prohibición del uso de determinados ingredientes siempre que se demuestre de acuerdo a criterios científicos objetivos y estándares internacionales, que los mismos incrementan la toxicidad total inherente de los productos bajo análisis. Capítulo V Venta y distribución ARTÍCULO 17.Queda prohibida la venta, exhibición, distribución y promoción por cualquier título, de productos elaborados con tabaco en los siguientes lugares: a) Establecimientos de enseñanza de todos los niveles, estatales y privados. b) Establecimientos hospitalarios y de atención de la salud, públicos y privados. c) Oficinas y edificios públicos. d) Medios de transporte público de pasajeros. e) Sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios. ARTÍCULO 18.Se prohíbe la venta, distribución, promoción, y entrega por cualquier título, de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho (18) años para su consumo o para el de terceros. A tales fines, el vendedor o expendedor deberá verificar la edad del comprador, debiendo exigir la exhibición del documento que la acredite. ARTÍCULO 19.El responsable de la venta, distribución, promoción y entrega por cualquier título, de productos elaborados con tabaco, tendrá la obligación de hacer cumplir las disposiciones establecidas en los artículos 17 y 18 según corresponda a su actividad. ARTÍCULO 20.En el interior de los lugares de expendio de productos elaborados con tabaco, así como en los puntos de venta, distribución y entrega por cualquier título, deberá exhibirse en lugar visible un (1) cartel con la siguiente leyenda "Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años", y el número de la presente ley. ARTÍCULO 21.Se prohíbe la venta, ofrecimiento, distribución, promoción y/o entrega, por cualquier título de productos elaborados con tabaco: a) En paquetes abiertos. b) En paquetes cerrados con menos de diez (10) unidades. c) A través de máquinas expendedoras. d) Por cualquier medio que impida verificar la edad del receptor. ARTÍCULO 22.Se prohíbe la venta, distribución, publicidad, promoción y entrega por cualquier título, de artículos y productos, de uso y consumo corriente que aun no siendo productos elaborados con tabaco, puedan identificarse o asociarse con ellos a través de la utilización de logotipos, emblemas o nombres de marcas de productos elaborados con tabaco. Capítulo VI Protección ambiental contra el humo de productos elaborados con tabaco ARTÍCULO 23.- Se prohíbe fumar en: a) Lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley 19587 de Higiene y Seguridad del Trabajo. b) Lugares cerrados de acceso público. c) Centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas. d) Establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos. e) Museos y bibliotecas. f) Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva. g) Medios de transporte público de pasajeros. h) Estaciones terminales de transporte. i) Áreas en que el consumo de productos elaborados con tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, estaciones de expendio de combustibles, sitios de almacenamiento de los mismos o materiales explosivos o similares. j) Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes. Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta. ARTÍCULO 24.anterior: Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo a) Los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público en forma libre o restringida, paga o gratuita, mientras no se trate de establecimientos de atención de la salud o de enseñanza, excluidos los del ámbito universitario. b) Los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia. c) Los clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerías con áreas especiales habilitadas por autoridad competente. ARTÍCULO 25.En los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición. La respectiva leyenda deberá estar escrita en forma legible y prominente, en letreros de un tamaño no inferior a treinta (30) centímetros de lado colocados en un lugar visible, en letras negras sobre fondo blanco, con las demás características que establezca la reglamentación. ARTÍCULO 26.La autoridad de aplicación, con la finalidad de facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, habilitará como mínimo un (1) número telefónico gratuito y una (1) dirección de correo electrónico, que deberán ser difundidos a través de los medios masivos de comunicación y expuestos en forma visible en los lugares de venta de los productos elaborados con tabaco y en aquellos donde se prohíba su consumo. Capítulo VII Autoridad de aplicación ARTÍCULO 27.Será autoridad de aplicación de la presente en el orden nacional el Ministerio de Salud. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias. A ese fin determinarán los organismos que cumplirán tales funciones, pudiendo los gobiernos provinciales delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales. La autoridad de aplicación ejercerá su función sin perjuicio de la competencia de otros organismos en sus áreas específicas. En tal sentido el Ministerio de Salud actuará con el apoyo de los Ministerios de Educación, de Economía y Finanzas Públicas, de Producción, de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de la Secretaría de Medios de Comunicación. Capítulo VIII Educación para la prevención ARTÍCULO 28.La autoridad de aplicación deberá formular programas de prevención y abandono del consumo de productos elaborados con tabaco, destinados a implementarse en los establecimientos educativos, centros de salud, lugares de trabajo, entidades deportivas y todo otro tipo de organización que exprese su voluntad de participar en acciones contra el tabaquismo. ARTÍCULO 29.La autoridad de aplicación, en colaboración con el Ministerio de Educación, promoverá la realización de campañas de información, en establecimientos educacionales, acerca de los riesgos que implica el consumo de productos elaborados con tabaco. ARTÍCULO 30.Las carreras profesionales relacionadas con la salud deberán incluir en sus contenidos curriculares el estudio e investigación de las patologías vinculadas con el tabaquismo, su prevención y tratamiento. ARTÍCULO 31.El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, promoverá la información y educación de las nuevas generaciones, con el fin de prevenir y evitar la iniciación en el consumo de productos elaborados con tabaco. Asimismo se pondrá especial énfasis en el peligro que significa el tabaquismo tanto para la mujer embarazada y la madre lactante, como para la salud de su hijo. Capítulo IX Sanciones ARTÍCULO 32.Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder: a) Multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de entre doscientos cincuenta (250) y un mil (1000) paquetes de veinte (20) cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país en caso de incumplimiento cuando se incumpliere lo normado en los Capítulos V y VI. En caso de reincidencia dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta dos mil quinientos (2500) paquetes con las mismas características. b) Multa en pesos equivalente al valor de venta al consumidor final de diez mil (10.000) a cien mil (100.000) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor valor comercializado en el país, en caso de violación de lo dispuesto en los Capítulos II, III y IV. En caso de reincidencia, la multa se puede elevar hasta el valor equivalente a un millón (1.000.000) de paquetes de los antes enunciados. c) Decomiso y destrucción de los materiales y los productos elaborados o comercializados que se encuentren en violación de las disposiciones establecidas por esta ley. d) Clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se contravenga lo pautado en la presente ley. ARTÍCULO 33.Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán juzgadas y ejecutadas por las jurisdicciones locales. El monto de las multas percibidas por cada jurisdicción será destinado al financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley. Las sanciones establecidas en el artículo precedente podrán acumularse y se graduarán con arreglo a su gravedad o reiteración. ARTÍCULO 34.Las sanciones que se establecen por la presente ley serán aplicadas, previo sumario que garantice el derecho de defensa, a través de las autoridades sanitarias o de comercio, nacionales o locales, cuando correspondiere, sin perjuicio de la competencia de otros organismos en la materia. ARTÍCULO 35.El Ministerio de Salud creará un registro nacional de infractores de esta ley, y lo mantendrá actualizado coordinando sus acciones con las demás jurisdicciones involucradas en el cumplimiento de esta ley. Capítulo X Disposiciones finales ARTÍCULO 36.El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiará con los recursos provenientes de: a) El producido de las multas establecidas. b) Las sumas que a esos fines se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional. c) Las donaciones y legados que se efectúen con ese destino específico. ARTÍCULO 37.La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con excepción de lo dispuesto por los artículos 10, 11, 12 y 13, que lo harán un (1) año después. ARTÍCULO 38.La instrumentación de los artículos 5º, 6º, 7º y 8º empezará a regir a partir de los ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente ley. ARTÍCULO 39.Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de su exclusiva competencia, normas de similar naturaleza a las dispuestas por la presente para el ámbito nacional. ARTÍCULO 40.El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada. ARTÍCULO 41.- Se deroga la ley 23344 y su modificatoria ley 24044. ARTÍCULO 42.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. ANEXO B DECRETO Nº 602-2013 ARTÍCULO 1°.Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26687 de “REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO” que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto. ARTÍCULO 2°.Créase la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco, que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de asesorar y coordinar políticas intersectoriales destinadas a la aplicación de la referida ley. La Comisión estará presidida por el titular del MINISTERIO DE SALUD o quien él designe y contará con UN (1) representante de los siguientes organismos: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; MINISTERIO DE EDUCACION; SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO; SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE; MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL; SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER y ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA. Invítase a participar de la Comisión a los programas o áreas de las demás jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires relacionados con el control del tabaco. El MINISTERIO DE SALUD podrá invitar también a organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y los demás organismos que considere pertinentes para el impulso y promoción de políticas para el Control del Tabaco. Invítase a las Provincias que no lo hayan hecho, a crear Programas Provinciales de Control del Tabaco, con el objeto de coordinar a nivel provincial y con el Programa Nacional de Control del Tabaco del MINISTERIO DE SALUD a nivel nacional, las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la citada ley. El MINISTERIO DE SALUD y las autoridades de aplicación locales deberán incentivar la participación de la comunidad y las organizaciones de la sociedad civil en el impulso y difusión de la presente norma, así como favorecer las instancias de fiscalización y control ciudadanos facilitando medios para las denuncias y reclamos. ARTÍCULO 3°.El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°.Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LEY Nº 1198-R ARTÍCULO 1º.Suspéndase la vigencia de los incisos g) y o), del Artículo 5º; el Inciso f) del Artículo 7º; el Artículo 32; y el Artículo 33 de la Ley Nº 926-R, por un plazo de tres (3) años desde la publicación de la presente. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1199-P ARTÍCULO 1º.Créase el Programa Habitacional para el Personal Activo y en Servicio Efectivo de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de San Juan, pertenecientes a la Policía de San Juan y al Servicio Penitenciario Provincial. ARTÍCULO 2º.Reconócese al personal comprendido en el artículo anterior, la posibilidad del acceso a una vivienda, siendo requisito ineludible, al momento de la adjudicación, que se encuentren en actividad y servicio efectivo; debiendo, además cumplirse con los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes en la materia, para los conjuntos habitacionales del Instituto Provincial de la Vivienda (I. P. V.), a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 3º.Destínase al Personal Activo y en Servicio Efectivo de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de San Juan, un cupo de hasta el diez por ciento (10%) de cada uno de los planes habitacionales de demanda libre implementados por la Provincia a partir de la vigencia de la presente ley, estableciéndose que las cuotas de estas viviendas, una vez adjudicadas, serán descontadas de los haberes que se perciban en actividad o de los haberes de retiro, para el caso de pase a retiro con posterioridad a la adjudicación. ARTÍCULO 4º.Créase la Comisión Coordinadora que tendrá a su cargo la elaboración del listado de inscriptos que cumplimenten los requisitos establecidos en la presente ley, debiendo remitirlo al Instituto Provincial de la Vivienda, a fin de que sean tenidos como postulantes para acceder a una vivienda única, el cual deberá verificar previo a la adjudicación que se encuentren en actividad y servicio efectivo. La integración de la comisión, funciones y demás actuaciones serán establecidas por las disposiciones que a tal efecto reglamentará la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 5º.La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno, quien reglamentará las condiciones especiales para acceder a los beneficios de la presente ley. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1200-C ARTÍCULO 1º.Adhiérase la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 26581, sobre inclusión de nómina e imagen de niños/as perdidos, que figuren en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por Ley Nacional N° 25746, en las páginas we b del Poder Ejecutivo Provincial, del Poder Legislativo Provincial y del Poder Judicial Provincial. ARTÍCULO 2º.Invítese a los municipios de la Provincia de San Juan, a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A LEY Nº 26581 INCLUSIÓN EN PÁGINAS WEB OFICIALES DE UN ESPACIO DESTINADO A HACER CONOCER LA NÓMINA E IMAGEN DE NIÑOS PERDIDOS QUE FIGUREN EN EL REGISTRO CREADO POR LEY Nº 25746 ARTÍCULO 1º.Dispónese incluir en cada página web perteneciente al Poder Ejecutivo, sus entes centralizados y descentralizados, un espacio específicamente destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños/as perdidos que figuren en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por Ley Nacional Nº 25746, en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. ARTÍCULO 2º.Invítase a adherir al Poder Judicial, Poder Legislativo, a provincias, municipios, legislaturas provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a proceder del mismo modo en sus respectivas jurisdicciones y en sus organismos. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1201-H Capítulo I Del Centro De Estudiantes ARTÍCULO 1º.Garantízanse, las condiciones institucionales para el funcionamiento de los Centros de Estudiantes, en todos los establecimientos de enseñanza de nivel secundario y superior no universitario, de gestión pública y privada, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 2º.El Centro de Estudiantes es el órgano natural de representación de las alumnas y alumnos de cada establecimiento educativo. Este debe mantener su total independencia de principios, de crítica, de resolución y de organización, ajustándose a las pautas de convivencia y principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, concordando con el proyecto institucional del establecimiento educativo. ARTÍCULO 3º.Pueden participar del Centro de Estudiantes todos aquellos alumnos que acrediten ser estudiantes regulares del establecimiento, como único requisito. La integración del centro y sus derechos asociativos deben estar garantizados en el ámbito de cada establecimiento escolar. En ningún caso se puede establecer la obligatoriedad de adherir o asociarse al centro de estudiantes como cláusula del estatuto. ARTÍCULO 4º.- Objetivos del Centro de Estudiantes: a) Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles. b) Promover, organizar y posibilitar la participación activa de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa. c) Propiciar la internalización de los valores democráticos como sistema de gobierno, garantizando la pluralidad, la libre expresión de ideas, la defensa del sistema democrático participativo y la defensa de los derechos humanos. d) Contribuir al desarrollo de la capacidad de elección y decisión en un marco de libertad y responsabilidad. e) Generar espacios de diálogo y debate de temas que sean de interés para los estudiantes y la comunidad educativa. f) Fomentar el espíritu crítico de los jóvenes estudiantes con el objetivo de desarrollar acciones en beneficio de la comunidad educativa en permanente relación con el contexto social en el que está inserta. g) Contribuir al cumplimiento de las garantías vinculadas al derecho de aprender y al reconocimiento de la educación como bien público y derecho social. h) Proponer y gestionar actividades tendientes a favorecer el ingreso, la permanencia y el egreso de sus representados. i) Contribuir al desarrollo y la defensa de la cultura y la educación pública; j) Propiciar el cuidado de los bienes y del edificio escolar contribuyendo al mejor funcionamiento de la institución a la que pertenecen los estudiantes. k) Fomentar el compromiso de los estudiantes en la discusión y búsqueda de soluciones de los temas inherentes a la comunidad educativa y de aquellos que por su trascendencia tienen impacto en la sociedad en su conjunto. l) Garantizar la no intromisión directa o indirecta de partidos políticos en los centros de estudiantes. m)Promover la eliminación de todo tipo de discriminación y alentar la participación de los alumnos en la toma de decisiones del centro a través de las asambleas. ARTÍCULO 5º.- Funciones del Centro de Estudiantes: a) Ejercer la representación de todos los alumnos del establecimiento educativo. b) Gestionar y peticionar ante las autoridades educativas lo concerniente a satisfacer las necesidades de los estudiantes. c) Realizar propuestas relativas al mejor funcionamiento respecto de la convivencia armónica del establecimiento educativo del que forma parte. d) Organizar y promover actividades culturales, solidarias, científicas, deportivas, recreativas, sociales, ambientales y todas aquellas que determine su estatuto. e) Poner en conocimiento de las autoridades las irregularidades y acciones que vulneren o incumplan esta ley. ARTÍCULO 6º.- Facultades del Centro de Estudiantes: a) Los Centros de Estudiantes deben darse su propio estatuto conforme al principio de representación proporcional y a la aplicación de los procedimientos democráticos que surgen del espíritu de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de San Juan. El estatuto será aprobado por medio del voto secreto, universal y obligatorio de los estudiantes; esta elección debe ser llamada por la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes. b) El Centro de Estudiantes puede reunirse, agruparse y trabajar en conjunto en horarios consensuados con las autoridades del establecimiento educativo. c) Puede contar con un asesor docente o padre, que tendrá voz pero no voto en las deliberaciones. ARTÍCULO 7º.El organismo de representación estudiantil debe llevar como denominación el nombre de la institución educativa precedido de la frase "Centro de Estudiantes". Capítulo II De la constitución del Centro de Estudiantes ARTÍCULO 8º.El Centro de Estudiantes debe surgir como iniciativa de los alumnos de cada establecimiento, quienes deben formular por escrito su decisión de constituirlo a las autoridades escolares. A tal fin deben adjuntar los avales correspondientes equivalentes al cinco por ciento (5%) de la totalidad de la matrícula de alumnos del establecimiento educativo. ARTÍCULO 9º.- Constitución del Centro de Estudiantes: a) En los establecimientos donde no existiese Centro de Estudiantes al momento de ponerse en vigencia la presente ley, las alumnas y alumnos conjuntamente con las autoridades educativas del establecimiento, pueden convocar en cada uno de los cursos y divisiones a la elección de un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente. Dentro de los diez (10) días posteriores a la elección, los delegados titulares se reunirán en la "Asamblea de Delegados Constitutiva" del Centro de Estudiantes y procederán en el mismo acto a elegir los integrantes de la Junta Electoral y a convocar a la elección de las autoridades de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes en un plazo máximo de treinta (30) días. A partir de ese momento este cuerpo queda en estado de asamblea permanente y tendrá las funciones de informar al alumnado el contenido de la presente ley, la función del Centro de Estudiantes y controlar su instancia de formación. b) En los establecimientos donde esté funcionando el Centro de Estudiantes, será su Comisión Directiva conjuntamente con la Asamblea de Delegados los que informen el contenido de la presente ley y determinen la fecha de elección de la próxima Comisión Directiva conforme la disponga el estatuto. Capítulo III De los Órganos del Centro de Estudiantes ARTÍCULO 10.- Son Órganos del Centro de Estudiantes: a) El Cuerpo de Delegados. b) La Comisión Directiva. ARTÍCULO 11.El cuerpo de delegados es el órgano máximo y sus resoluciones se adoptan por mayoría simple de los delegados presentes. Esta debe contar con la presencia como mínimo de la mitad más uno de los delegados. Debe intervenir como órgano máximo de apelación de las resoluciones emanadas de los diferentes organismos de dirección del Centro de Estudiantes. ARTÍCULO 12.El cuerpo de delegados se reúne en sesión ordinaria, convocada por la Comisión Directiva por lo menos dos (2) veces al año o la cantidad de veces que lo establezca el Estatuto, en día y horario convenidos con las autoridades del establecimiento. ARTÍCULO 13.El cuerpo de delegados se reúne en sesión extraordinaria cuando lo solicite por escrito un número de alumnos no inferior al veinte por ciento (20%) del padrón estudiantil, o cuando lo defina la Comisión Directiva, para tratar asuntos de urgencia. ARTÍCULO 14.Al comienzo de cada ciclo lectivo, durante los primeros treinta (30) días de iniciado, en cada establecimiento educativo los alumnos pueden elegir un representante titular y un suplente por curso y división, quienes conformarán el Cuerpo de Delegados. La elección de los delegados será a través de la votación en cada curso y división, por simple mayoría de votos, de los alumnos presentes, siendo el voto secreto y optativo. Está elección será supervisada por la Junta Electoral Estudiantil. ARTÍCULO 15.Los Delegados deben sesionar en forma colegiada, en el tiempo, forma y modo que lo disponga el estatuto. ARTÍCULO 16.La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes. Se reúne tantas veces como sea necesario a los efectos de cumplir con las funciones y objetivos del Centro de Estudiantes. El número de integrantes, derechos y obligaciones así como también las comisiones de trabajo quedarán establecidos por el Estatuto de cada Centro de Estudiantes. ARTÍCULO 17.Funciones de la Comisión Directiva: La Comisión Directiva cumple las siguientes funciones: a) Elaborar y presentar el Estatuto del Centro de Estudiantes para su tratamiento y posterior votación de forma secreta, universal y obligatoria por parte del Cuerpo de Delegados. El estatuto debe ser elaborado conforme con las características propias de cada establecimiento, con las modalidades e idiosincrasia de su comunidad y con los distintos aspectos que conforman su realidad específica, respetando los preceptos sustanciales de la presente ley. b) Presentar al comienzo de su gestión un programa tentativo de las actividades que piensa llevar adelante. c) Convocar al menos dos (2) veces al año a la Asamblea General Ordinaria. d) Remitir a las Autoridades del establecimiento copia auténtica del Estatuto aprobado con sus modificaciones y enmiendas, en caso de habérsele realizado. e) Ejecutar las resoluciones emanadas de los órganos del Centro de Estudiantes. ARTÍCULO 18.Los miembros de la Comisión Directiva duran un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos en caso de que el Estatuto lo establezca. Capítulo IV De la Junta Electoral Estudiantil ARTÍCULO 19.Treinta (30) días antes de la fecha de elección se constituirá la Junta Electoral Estudiantil que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Para los casos previstos por el Artículo 9º Incisos a) y b) de la presente ley, la elección de la Junta Electoral Estudiantil debe estar a cargo del Cuerpo de Delegados. ARTÍCULO 20.La Junta Electoral debe estar compuesta únicamente por alumnos regulares de la institución, y ser un organismo autónomo, no dependerá del Centro de Estudiantes, ni de terceros que pertenezcan o no a la Institución. ARTÍCULO 21.- Son funciones de la Junta Electoral Estudiantil: a) Recibir y oficializar las listas que se presenten de acuerdo con los requisitos electorales que fije el estatuto interno, con una antelación de veinte (20) días previos a la elección. b) Recibir y controlar el Padrón de los alumnos regulares. Este será otorgado por la Dirección del establecimiento. c) Designar a los estudiantes que habrán de desempeñarse como presidente y vicepresidente de la o las mesas habilitadas para sufragar. d) Destinar diez (10) días previos al acto eleccionario, para que las listas presentadas den a conocer sus propuestas a todos los alumnos del establecimiento. Este periodo de tiempo deberá finalizar setenta y dos (72) horas antes a la fecha de la elección. e) Monitorear el escrutinio e informar sobre sus resultados. f) Resolver sobre impugnaciones y todo acto referido al comicio. ARTÍCULO 22.La Junta Electoral Estudiantil cesará en sus funciones quince (15) días después de concluidas las tareas que le incumben por el desarrollo del acto eleccionario. Confeccionará un Acta detallando lo actuado durante su gestión, entregándola en custodia, con los elementos y documentación pertinente, a las autoridades del Centro de Estudiantes que asuman el nuevo mandato. ARTÍCULO 23.Cumplida esta gestión se disuelve la Junta Electoral Estudiantil, y sus integrantes no guardarán relación alguna con la Comisión Directiva, en lo que respecta al funcionamiento de ésta. Capítulo V De las listas ARTÍCULO 24.- Las listas deben: a) Contar con el aval del cinco por ciento (5%) de los alumnos regulares del establecimiento como mínimo. b) Tener entre sus candidatos sólo a alumnos regulares de la institución. c) Contener al menos con igual número de candidatos al total de cargos a elegir. d) Estar integradas al menos por un alumno por cada año de manera que no exista mayoría de un solo año. e) Contar con candidatos a Presidente y Vicepresidente de distinto año. f) Al momento de ser presentadas ante la Junta Electoral Estudiantil tendrá que ir acompañadas por la firma de cada uno de los candidatos. ARTÍCULO 25.Cada lista presentada puede designar un fiscal para el control de los comicios en cada mesa. Capítulo VI De las autoridades y Dirección de los establecimientos educativos . ARTÍCULO 26.La Autoridad Directiva de cada establecimiento educativo para la puesta en marcha, vigencia y funcionamiento efectivo del Centro de Estudiantes, debe: a) Arbitrar las medidas necesarias para facilitar el funcionamiento del Centro de Estudiantes en un espacio físico determinado para sus actividades, según las posibilidades edilicias del establecimiento. b) Poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente ley, asesorando y facilitando los medios necesarios para la implementación y funcionamiento del Centro de Estudiantes. c) Brindar el apoyo para el desarrollo de sus actividades. d) Disponer de las medidas necesarias para facilitar y garantizar las elecciones de las autoridades del Centro de Estudiantes. e) Facilitar el padrón con los nombres de todos los alumnos regulares del establecimiento a la Junta Electoral Estudiantil con la antelación suficiente a la fecha de celebración del acto eleccionario. ARTÍCULO 27.Una vez constituido el Centro de Estudiantes, la autoridad de cada establecimiento educativo debe reconocerlo e informar sobre este al Ministerio de Educación, dentro de los cinco (5) días hábiles. El Ministerio de Educación debe llevar un registro con la nómina de todos los centros de estudiantes, detallados por escuela, turno, y las autoridades de estos. Capítulo VII Disposiciones complementarias ARTÍCULO 28.La presente ley, al igual que las normas que se dispongan en el futuro a efectos de reglamentarla, serán exhibidas adecuada y permanentemente en todos los establecimientos de nivel medio y terciario. ARTÍCULO 29.Los centros de estudiantes reconocidos pueden nuclearse en federaciones jurisdiccionales, regionales y nacionales. Los que así decidan hacerlo deberán dejar expresa constancia en el acta correspondiente de la sesión del Cuerpo de Delegados en la que se resuelva, consignando el nombre de la federación a la que adhieren. ARTÍCULO 30.En aquellos casos en que las disposiciones de esta ley se vieran incumplidas, los estudiantes y sus órganos de conducción podrán elevar su reclamo a la autoridad jurisdiccional o nacional, según corresponda. ARTÍCULO 31.Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1202-I Título I Disposiciones generales Del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública ARTÍCULO 1º.Fíjase en la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 13.122.572.000) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios) y en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL ($ 396.064.000) las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2014, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: FINALIDAD GASTOS CORRIENTES 1. Administración Gubernamental 2. Seguridad 3. Servicios Sociales 4. Servios Económicos 5. Deuda Pública Erogaciones Administración Pública GASTOS DE CAPITAL APLICACIONES FINANCIERAS 2.515.323.000 642.573.000 200.845.000 560.269.000 5.230.341.000 108.927.000 1.823.903.000 0 621.661.000 3.358.741.000 669.196.000 7.054.244.000 1.427.227.000 0 18.897.000 192.348.000 0 176.322.000 368.670.000 9.119.942.000 4.002.630.000 Aplicaciones Financieras TOTALES TOTALES 9.119.942.000 4.002.630.000 2.067.785.000 13.122.572.000 396.064.000 396.064.000 396.064.000 13.518.636.000 ARTÍCULO 2º.Estímase en la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($13.134.353.000), el Cálculo de Ingresos Corrientes y Recursos de Capital de la Administración Pública Provincial y en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 384.283.000) las Fuentes Financieras para el Ejercicio 2014, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley: Ingresos Corrientes Recursos de Capital 12.047.110.000 1.087.243.000 SUBTOTAL 13.134.353.000 Fuentes Financieras TOTAL 384.283.000 13.518.636.000 ARTÍCULO 3º.Fíjanse en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($2.264.899.000) los importes correspondientes a Erogaciones Figurativas (que se incluyen en Planillas Anexas), las que constituyen autorizaciones legales para imputar erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los Aportes y Contribuciones para Administración Central, Organismos Descentralizados, Poderes Legislativo y Judicial y Fondos Fiduciarios, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos. ARTÍCULO 4º.Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Resultado Financiero sin Erogaciones Figurativas, cuyo detalle figura en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley: CONCEPTO IMPORTE Erogaciones Corrientes y de Capital (Artículo 1º) 13.122.572.000 Recursos Corrientes y de Capital 2º) 13.134.353.000 RESULTADO FIGURATIVOS FINANCIERO (Artículo SIN 11.781.000 Asimismo se indica a continuación el Financiamiento Neto, según el siguiente detalle: FUENTES FINANCIERAS Disminución de la Inversión Financiera 384.283.000 202.965.000 Endeudamiento Público e Incremento de Otros 181.318.000 Pasivos APLICACIONES FINANCIERAS Inversión Financiera 396.064.000 219.742.000 Amortización de la Deuda y Disminución de 176.322.000 Otros Pasivos FINANCIAMIENTO NETO - 11.781.000 ARTÍCULO 5º.Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer los créditos necesarios para atender la obligación de pago de cada año, cuando se trate de erogaciones que superen el año de ejecución inicial, cuya cancelación deba efectuarse total o parcialmente en ejercicios posteriores. ARTÍCULO 6º.La cantidad de cargos de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Poderes Legislativo y Judicial, es la que se establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 7º.Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones que se consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Artículo 1°. Asimismo, cuando los Recursos Corrientes y de Capital y/o las Fuentes Financieras efectivamente recaudados superen los montos previstos por la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos, las Fuentes Financieras y el Presupuesto de Gastos sin modificar el equilibrio presupuestario. El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias y modificaciones de categorías dentro de una misma Planta o entre ellas con la sola limitación de no incrementar la suma total de las categorías fijadas en los Artículos 6°; 34 y 35 en su conjunto. ARTÍCULO 8º.Los fondos provenientes de la Venta de Bienes del Estado, Reembolso de Préstamos de la Administración Central y los Remanentes de Ejercicios Anteriores del Sector Público Provincial, ingresarán al Tesoro Provincial durante el Ejercicio Fiscal Año 2014, con destino al financiamiento de Erogaciones a cargo del Estado, cuando el Poder Ejecutivo así lo determine. Quedan excluidos de esta facultad: a) Los fondos destinados al Programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado "Mosca de los Frutos". b) Los Recursos previstos por la Ley Nº 568-I de Promoción Agrícola e Industrial. c) Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas. d) Los Recursos previstos por la Ley Nº 426-Q, de Fondo Solidario Hospitalario. ARTÍCULO 9º.Para las Erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban con la retribución de los servicios prestados. ARTÍCULO 10.Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las Partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas en Leyes, Decretos, Resoluciones o Convenios, tanto con la Nación o Entes del Gobierno Nacional como con los Organismos Financieros Internacionales con vigencia en el ámbito Provincial. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan, no pudiéndose modificar el equilibrio presupuestario. ARTÍCULO 11.Las Erogaciones a atender con Recursos y/o Fuentes Financieras con Afectación Específica (cuyo destino presupuestario no podrá transferirse), deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra recaudada de aquellos, salvo que el ingreso de Recursos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución, en cuyo caso, tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados en el Artículo 1° de la presente ley. ARTÍCULO 12.En caso que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros en que corresponda asignar participación, autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar los créditos que excedan los originariamente previstos. ARTÍCULO 13.Los Organismos que perciban Recursos Figurativos autorizados por la presente Ley, sólo utilizarán tal Contribución Figurativa del Tesoro Provincial cuando no existan disponibilidades provenientes de recursos propios en cantidad suficiente. La excepción a esta norma podrá ser establecida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. No se considerarán incluidos en el concepto anterior los Recursos Afectados. ARTÍCULO 14.Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a adecuar las remuneraciones en sus respectivos ámbitos. Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios sociales y prestaciones no remunerativas en forma compatible con la Legislación Nacional Laboral y Previsional vigente, autorizando a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a adecuar las partidas presupuestarias necesarias. Deberá tenerse presente lo establecido en las Leyes de Emergencia Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 15.Dispónese el ingreso como Contribución al Tesoro Provincial, con destino a la atención de Gastos a cargo del Estado Provincial, los importes que se indican a continuación: CONTRIBUCIONES AL TESORO PROVINCIAL IMPORTE ADMINISTRACIÓN CENTRAL SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN 250.000 Fondos Propios Boletín Oficial Ley N.º 6109 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA 113.549.000 Fondo Provincial para la Vivienda Social (Lote Hogar) MINISTERIO DE MINERÍA 128.700.000 Ministerio de Minería ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Instituto Provincial de la Vivienda 420.000 El Poder Ejecutivo podrá modificar los importes determinados en razón de las mayores recaudaciones y/o Economías de Ejecución que se produzcan, respecto del Presupuesto año 2014. El Poder Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente artículo, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a debitar, de las Cuentas Bancarias respectivas, los importes no ingresados oportunamente. ARTÍCULO 16.Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o contraer obligaciones con el Gobierno de la Nación y/o acudir a fuentes alternativas de fondos y/u otorgar avales y/o garantías, con las limitaciones dispuestas por los Programas de Asistencia Financiera u otros que los sustituyan o reemplacen, aprobados por Leyes Provinciales, conforme a las condiciones del mercado, con personas físicas o jurídicas que operen legalmente en la República Argentina o en el exterior, cuyo objeto social sea posible de concretar, pudiendo garantizar las operaciones con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional Nº 23548) o cualquier otro régimen que lo modifique o sustituya o ceder en pago los fondos antes indicados. Cuando el monto de la Fuente de Financiamiento supere el veinte por ciento (20%) del Presupuesto Total de Gastos, el Poder Ejecutivo deberá sancionar una Ley conforme al Artículo 189, Inciso 18), de la Constitución Provincial. Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ejecutar operaciones de crédito público para reestructurar y/o canjear la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación en la medida que ello implique su regularización o un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales. ARTÍCULO 17.Autorízase durante el Ejercicio Fiscal 2014, al Poder Ejecutivo, a pedido fundado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a utilizar financiera y transitoriamente hasta el ochenta por ciento (80%) los fondos, afectados o no, de todas las cuentas oficiales existentes en el ámbito de la Administración Pública Provincial, debiendo informar a la Cámara de Diputados cada vez que haga uso de esta facultad, dentro del plazo de treinta (30) días de ejercida, rindiendo cuenta documentada en los términos del Artículo 44 de la Constitución Provincial. Esta autorización no comprende: Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales; Los fondos destinados al programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado "Mosca de los Frutos"; Los recursos previstos por la Ley Nº 568-I, de Promoción Agrícola e Industrial; Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas; y Los Recursos previstos por la Ley Nº 426-Q, de Fondo Solidario Hospitalario. ARTÍCULO 18.Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial (Administración Pública Provincial), al pago de una suma de dinero o cuando sin pronunciamiento judicial, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos con el crédito que para el Ejercicio Año 2014 se establece como límite máximo en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) en Obligaciones a Cargo del Tesoro, monto que no podrá ser modificado, salvo que el pago corresponda a personas con setenta (70) o más años de edad, que sea el titular originario del crédito y que la causa sea salarial o previsional. También se podrá ampliar cuando las finanzas públicas lo permitan. Para el caso en el que la Partida establecida en el párrafo anterior careciera de saldo suficiente, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la obligación antes del 31 de marzo del año correspondiente al envío del Proyecto. Los Recursos asignados por la Cámara de Diputados se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial o ingreso a Tesorería en el resto de los casos y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente Ejercicio Fiscal. Las Deudas Consolidadas se regirán por la legislación correspondiente. Deberá tenerse presente lo establecido en la Leyes de Emergencia Administrativa o Financiera que existieren. ARTÍCULO 19.Prorrógase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de Enero de 2014, el plazo contenido en el Artículo 5º de la Ley Nº 531-P , modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 20.Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la Ley Nº 603-I, de Administración Financiera. Para tales efectos y cumplimiento de los fines consignados en el presente, exceptúase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de las previsiones contenidas en las normativas de contención del Gasto Público y de Emergencia Pública en vigencia y que en consecuencia se dicten, en lo referido a la readecuación, reubicación o designación del personal que se considere necesario. ARTÍCULO 21.Si como consecuencia de la Ejecución de Erogaciones y Recursos previstos en la estructura proyectada en el presente Presupuesto, algunos conceptos o procedimientos actuales impidieran o no permitieran su concreción, o se opusieran a lo prescripto por la Ley Nacional Nº 25917 de Responsabilidad Fiscal, en cuanto a la homogeneización de la información, el Poder Ejecutivo podrá adecuar dichas normas. ARTÍCULO 22.Fíjase en el UNO POR CIENTO (1%) del total del Presupuesto, el porcentaje previsto en los Incisos 3) y 4), del Artículo 37 de la Ley Nº 603-I, por cada modificación. ARTÍCULO 23.Suspéndase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de enero de 2014, la Ley Nº 457-J. Título II Del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Central ARTÍCULO 24.Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley. ARTÍCULO 25.Fíjase en la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($5.551.000) la cifra hasta la cual se podrá otorgar Aportes a Municipios, la que se encuentra incluida en la Partida de Gastos "Otras Transferencias a Municipalidades". El citado monto será distribuido en concepto de Ayuda Financiera para el pago de la "Bonificación por Zona Desfavorable", conforme a las normas legales y convenios vigentes. ARTÍCULO 26.Fíjase para el Ejercicio Financiero Año 2014 en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA MILLONES ($ 970.000.000), el monto de transferencias a Gobiernos Municipales por Coparticipación de Impuestos, de acuerdo a la distribución indicada en Planilla Anexa a la presente ley. Para tener derecho al incremento que se ha producidor respecto del año 2013, los Municipios y la Provincia deberán formalizar un Convenio a través del cual, los primeros se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones: a) A brindar la información mensual y bimestral que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la información remitida a la Provincia. b) Contener el Gasto en Personal y eficientizar la recaudación de los Recursos Municipales. c) Mantener congeladas las vacantes de cargos políticos al 31-12-2011. Para los cargos no políticos, se podrán designar, hasta las vacantes existentes y en la medida de su factibilidad presupuestaria y financiera; d) Mantener la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley Nacional Nº 25917). e) Mantener la adhesión a la Ley Nº 1059-I, de adhesión a la Ley Nacional Nº 26530 o la que la reemplace en el futuro, por la cual se modifica parcialmente la Ley Nº 25917, de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y sus modificatorias. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a eximir total o parcialmente a los Municipios del cumplimiento del presente, cuando se alegasen fundadas razones. Autorízase al Poder Ejecutivo a la creación de un Fondo de Emergencias Municipales, en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 65.500.000), con la finalidad de asistir a los Municipios en casos de emergencia económica, social o institucional. Dicho Fondo, será administrado por el Poder Ejecutivo, conforme los lineamientos que fije la reglamentación. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y/o incorporaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el presente artículo sin modificar el equilibrio presupuestario. Título III Del Presupuesto de Gastos y Recursos de Organismos Descentralizados y fondos fiduciarios ARTÍCULO 27.Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley. Título IV Del Presupuesto de Gastos y Recursos de los Poderes Legislativo y Judicial ARTÍCULO 28.A los fines de la determinación de los porcentajes fijados por las Leyes N° 401-I y 413-E, se deducirá de las Erogaciones Corrientes los siguientes conceptos: a) Los Aportes a Municipios. b) Obligaciones derivadas de Jubilaciones y Pensiones. c) Las Erogaciones Provenientes de Fondos Provinciales y/o Nacionales con Afectación Específica y las Erogaciones de los Organismos pertenecientes al Artículo 11 de la Ley de Presupuesto Provincial Año 2004 y anteriores. d) Servicios Nacionales Transferidos y Necesidades Básicas Insatisfechas. e) Para cada uno de los Poderes Legislativo y Judicial, el importe que le corresponde al otro. ARTÍCULO 29.Fíjase en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL ($ 388.521.000), el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial, equivalente al SEIS CON CERO DOS por ciento (6,02%). ARTÍCULO 30.Fíjase en PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 139.252.000),el Presupuesto del Poder Legislativo, el que se establece en Planillas Anexas, equivalente al DOS CON VEINTICUATRO por ciento (2,24%). ARTÍCULO 31.Las Transferencias referidas a los Artículos 30 y 31, se realizarán en forma semanal y automática, garantizando específicamente el gasto presupuestado para los Poderes Legislativo y Judicial según lo establecido en la Constitución Provincial, y hasta el monto fijado en los artículos citados anteriormente. ARTÍCULO 32.Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a modificar las Planillas Anexas, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 de la presente Ley. Asimismo se autoriza al Poder Legislativo a disponer, mediante decreto, un adicional no remunerativo y no bonificable en concepto de gastos de representación al Presidente Nato, Diputados, Secretario Administrativo y Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados, Secretarios de Bloque y Directores de Bloque. La partida correspondiente a este adicional, no está comprendida en el presupuesto asignado al Poder Legislativo por el Artículo 30, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá realizar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente párrafo. Título V Del Presupuesto de Gastos y Recursos de Obras Sociales ARTÍCULO 33.Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2014 de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley. OBRAS SOCIALES TOTAL OBRAS SOCIALES Dirección de Obra Social de la Provincia Dirección del Programa Federal de Salud (PRO.FE.) IMPORTES 970.979.000 910.000.000 60.979.000 En caso que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales, Transferencias y Otros Gastos operativos de Obras Sociales, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones. La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley. Título VI Del Presupuesto de Gastos y Recursos de otros Entes ARTÍCULO 34.Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2014 de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley. OTROS ENTES IMPORTES TOTAL OTROS ENTES 429.619.000 Caja de Acción Social de la Provincia 211.520.000 Caja Mutual de la Provincia 218.099.000 En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales, Transferencias y Otros Gastos, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones. La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley. Título VII Disposiciones transitorias ARTÍCULO 35.Se deberá presentar ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, durante el Ejercicio 2014, un cronograma de actividades que contemple las adecuaciones necesarias que estuvieran pendientes, para la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que no consoliden en el Presupuesto General y la finalización de dicho proceso de inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nacional Nº 25917, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. ARTÍCULO 36.Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a limitar los compromisos en función de lo efectivamente recaudado durante el Ejercicio o proveniente de Ejercicios anteriores. Asimismo, si se produjeran mayores recaudaciones durante el Ejercicio, con relación al cronograma de recaudación mensual prevista, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos, en la medida de los incrementos producidos, sin modificar el equilibrio presupuestario. ARTÍCULO 37.- Créase la Cuenta Especial denominada “Equipamiento Poder Legislativo”, la que será administrada por el Presidente de la Cámara de Diputados. Aféctanse a la Cuenta Especial creada precedentemente los siguientes fondos: a) Los provenientes de “Remanente de Ejercicios anteriores del Poder Legislativo”; b) Los que reciba el Poder Legislativo con ese destino, de Organismos Provinciales, Nacionales o Internacionales; c) Los que determine la Ley de Presupuesto; d) Los frutos de la administración de esta Cuenta Especial, y; e) Los que se obtengan en el futuro destinados a esta Cuenta Especial. Los fondos de esta "Cuenta Especial" serán destinados a atender los gastos que demande la adquisición, reparación y actualización del equipamiento; la adquisición, construcción, remodelación y/o reparación del edificio Poder Legislativo; la capacitación del personal; la organización, realización, promoción, cooperación y difusión de las diferentes actividades institucionales que realice y/o resulten de interés para el Poder Legislativo y todo otro gasto que se relacione directamente con la finalidad que motiva la creación de esta Cuenta Especial.- ARTÍCULO 38.Adhiérese en todos sus términos a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Nacional Nº 26895. Invítase a los Municipios, Poderes Legislativo y Judicial a adherirse a la disposición del presente artículo. ARTÍCULO 39.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A ANEXO B LEY N° 26895 ARTICULO 66.Prorróganse para el ejercicio 2014 las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la ley 26.53 0. Invítase a las provincias a adherir a esta prórroga. LEY N°1203-I ARTÍCULO 1º.La determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley Nº 151-I y sus modificatorias, correspondientes al Año Fiscal 2014, se efectuará conforme a las disposiciones de los artículos siguientes: Título I Impuesto de sellos Capítulo I Actos en general Sección I Alícuotas proporcionales ARTÍCULO 2º.Todos los actos, contratos y operaciones que no tengan otro tratamiento en este título, se gravarán con una alícuota del Dos por Ciento (2%). ARTÍCULO 3º.Los actos, contratos y operaciones que se mencionan a continuación se gravarán con las siguientes alícuotas: Inciso A. Del Uno con Cinco décimos por Ciento (1,5%). 1) Toda concesión otorgada por cualquier autoridad administrativa nacional, provincial o municipal. Inciso B. Del Dos con Tres décimos por Ciento (2,3%). 1) La transmisión de dominio de bienes inmuebles adquiridos en remate judicial, debiendo acreditar su pago en sede judicial. 2) La readquisición del dominio como consecuencia de pactos de retroventa. Inciso C: 1) Todo negocio jurídico sobre transferencias de inmuebles que se instrumente por escritura pública que no esté específicamente gravada con otra alícuota, el impuesto se liquidará conforme a la siguiente escala progresiva de alícuotas y sobre la base del precio convenido o el último avalúo fiscal fijado por la Dirección de Geodesia y Catastro, el que fuera mayor: Desde $ 0,00 10.000,01 20.000,01 30.000,01 40.000,01 50.000,01 60.000,01 70.000,01 80.000,01 90.000,01 100.000,01 Hasta $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 40.000,00 50.000,00 60.000,00 70.000,00 80.000,00 90.000,00 100.000,00 en adelante Alícuota en % 0,11 0,12 0,13 0,14 0,20 0,27 0,48 0,55 1,01 1,08 1,40 2) Toda transferencia de dominio, constitución de hipoteca y otros actos sobre inmuebles ubicados en la Provincia de San Juan que se otorguen fuera de esta jurisdicción, se gravarán a la alícuota del Cuatro por Ciento (4%). Inciso D. Del Uno con Cinco décimos por Ciento (1,5%). 1) Cesión de cuotas de capital, acciones y otras participaciones sociales. 2) La cesión de derechos y acciones. 3) Las prendas, uso y habitación, declaración o constitución de derechos de usufructo, anticresis y servidumbre. 4) Contrato de Seguro, sobre el monto del premio. 5) En las protocolizaciones de títulos de inmuebles adquiridos en juicio. 6) Transferencia de fondos de comercio, transmisión de establecimientos comerciales, industriales y/o agrícola-ganaderos. 7) Por la constitución de fideicomisos, sobre la retribución pactada a favor del fiduciario multiplicada por el tiempo total estipulado. Inciso E: La constitución, prórroga y ampliación de hipotecas tributarán conforme a siguiente escala: Desde $ 0.00 Hasta $ 10.000.00 10.000.01 20.000.01 30.000.01 Alícuota en % 0.10 20.000.00 30.000.00 40.000.00 0.11 0.12 0.13 40.000.01 50.000.01 60.000.01 70.000.01 80.000.01 90.000.01 100.000.01 50.000.00 60.000.00 70.000.00 80.000.00 90.000.00 100.000.00 en adelante 0.18 0.27 0.48 0.55 1.00 1.06 1.38 Inciso F: Del Cero con Cinco décimos por Ciento (0,5%). 1) Los contratos de compraventa de semovientes y transferencias de marcas y señales relativas a ellos. 2) De fianzas, aval y demás garantías personales. 3) De locación y de mutuo. Los contratos de leasing tributarán en la forma siguiente: a) Primera etapa: Sobre el canon pactado multiplicado por la totalidad del plazo estipulado. b) Segunda etapa: sobre el valor de la opción de compra de los bienes. 4) De novación. 5) De suministro de energía eléctrica. 6) Los contratos de capitalización y ahorro efectuados por el sistema denominado círculo cerrado sobre la base del ahorro total y los de cualquier clase otorgados o colocados en la Provincia. 7) El otorgamiento de créditos realizados por compañías financieras para la compra de mercaderías, especialmente instrumentado mediante la entrega de bonos y otros tipos de títulos, cuyo pago debe efectuarse en cuotas mensuales y consecutivas. 8) El otorgamiento de créditos bancarios mediante el descuento de pagarés y otros títulos de crédito suscriptos directamente por el beneficiario del crédito. 9) El descuento de pagarés de terceros y facturas conformadas realizados por entidades bancarias o financieras. En las condiciones del presente apartado y del apartado inmediato anterior, el último endoso no estará sujeto al presente gravamen. 10) La compra de giros o cheques por parte de instituciones bancarias sobre el importe nominal del cheque o giro. 11) Los préstamos personales ya sean en efectivo o especialmente instrumentados mediante la entrega de bonos y otros tipos de títulos y en forma independiente de los plazos en que se reintegrarán dichos préstamos. 12) Operaciones de pase y aceptaciones bancarias. 13) Transferencias de créditos y por cada endoso de títulos de créditos. 14) La transferencia de dominio de vehículos automotores ante los registros nacionales: La base del gravamen será el precio estipulado entre las partes o el valor fijado por la tabla que elabore la Dirección General de Rentas, el que sea mayor. Contratos de compraventa de automotores: El impuesto que se pague por dichos contratos será tomado como pago a cuenta del impuesto correspondiente a la transferencia de dominio del mismo vehículo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7º de la presente Ley. 15) Las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y compras realicen a cada usuario. En las liquidaciones que las entidades emisoras produzcan en función de la utilización realizada por cada usuario, la base imponible estará constituida por los débitos o cargos del periodo, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores. Los cargos o débitos a considerar son: compras, cargos financieros, intereses punitorios, cargos por servicios, adelantos de fondos y todo otro concepto incluido en la liquidación resumen, excepto los saldos remanentes de liquidaciones correspondientes a periodos anteriores. No estarán alcanzadas con el Impuesto de Sellos, las liquidaciones que las entidades emisoras produzcan a los comercios adheridos. No se aplicarán para este apartado las disposiciones del Artículo 4° de la presente ley. 16) Los giros (postales, telegráficos, bancarios y comerciales) y las transferencias de fondos efectuados por cualquier medio, inclusive los electrónicos por sucursales, filiales, agencias, representaciones, oficinas y similares, desde esta Jurisdicción Provincial hacia su sede, casa central o casa matriz ubicada en otra jurisdicción. No se aplicará para este Apartado las disposiciones del Artículo 5°, Inciso f), Apart ado 1, de la presente Ley. 17) Los codeudores. Inciso G- Del Cero con Treinta y cinco centésimos por Ciento (0,35%). 1) Constitución de sociedades civiles y comerciales, constitución de Agrupaciones de Colaboración, constitución de Uniones Transitorias de Empresas y regularización de sociedades. 2) Aumento de capital, aumento de las contribuciones destinadas al fondo común operativo en las Agrupaciones de Colaboración y en las Uniones Transitorias de Empresas, primas de emisión, fusión, escisión, transformación, disolución o resolución parcial, prórroga de su duración y reconducción societaria. 3) Aportes irrevocables de capital o aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de capital. Inciso H - Del Cero con Veinticinco centésimos por Ciento (0,25%). 1) Contratos de seguros individuales de vida, sobre la prima que corresponda respecto del contrato. 2) Los adelantos en cuentas corrientes bancarias. Inciso I - Del Cero con Diez centésimos por Ciento (0,10%). 1) Los seguros de vida colectivos, con capital asegurado superior a pesos Cinco Mil ($ 5.000), sobre el monto asegurado. Cuando sean por un monto igual o inferior estarán exentos. Sección II Impuesto mínimo ARTÍCULO 4º.Por cada uno de los actos, contratos y operaciones comprendidos en la Sección I de este Capítulo, el impuesto no podrá ser inferior a Diez Unidades Tributarias (U.T. 10), excepto en aquellos actos, contratos y operaciones en que la base imponible sea inferior a Pesos Doscientos ($ 200). Sección III Impuestos fijos ARTÍCULO 5º.Se gravarán con los impuestos fijos que se indican a continuación, los siguientes actos, contratos y operaciones: Inciso A, Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 50). De testamento por acto público o protocolización de cualquier otro testamento. De revocatoria de testamento o donación. Inciso B. Treinta Unidades Tributarias (U.T. 30). Los contratos de compraventa de inmuebles o establecimientos comerciales o industriales, instrumentados privadamente y en las promesas de constitución de derechos reales. De inventario, sea cual fuere la naturaleza y forma de instrumentación. De representación comercial, consignación o comisión. Inciso C: Veinte Unidades Tributarias (U.T. 20). Comerciales de depósito de bienes muebles o semovientes. De actas de protesto, protesta, comprobación de hechos, inserción o protocolización de cualquier instrumento no considerado específicamente. Rescisión de cualquier contrato. Por cada contratante en los mandatos y otorgante en los poderes. Los que tengan por objeto aclarar o rectificar errores de otros sin alterar su valor, término o naturaleza. Por cada otorgante de poder general, general amplísimo o especial otorgado ante escribano público y sustituciones o renovaciones. Por cada autorización para ejercer el comercio. Las revocaciones de poderes y rescisión de mandatos, por cada otorgante. Por cada unidad funcional en los reglamentos de copropiedad y administración, y en la constitución de consorcios en propiedad horizontal. De declaratoria o aclaratoria que confirme actos anteriores en los cuales se hayan satisfecho los impuestos, o que aclaren cláusulas pactadas en actos, contratos y operaciones anteriores sin alterar su valor, término o naturaleza y siempre que no modifique la situación de terceros. La declaración de aceptación de dominio de inmueble, cuando el que lo adquirió hubiere expresado en la escritura de compra que la adquisición es efectuada para la persona o entidad que acepta o, en su defecto, cuando judicialmente se disponga tal declaración por haberse acreditado en autos dichas circunstancias. Las actas labradas por escribanos no gravadas expresamente. Los actos, contratos y operaciones, vinculados con la operatoria de tarjetas de crédito o de compras, con excepción de las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y compras realicen a cada usuario, según lo establecido en el Artículo 3°, Inciso F, Apartado 15. Inciso D: Una Unidad Tributaria (U.T. 1). Por cada folio de los que integran los protocolos de los Notarios de número, sin perjuicio de la imposición correspondiente al acto que contengan. Por cada folio de las copias de escrituras, actuaciones o certificados emitidos por los Notarios de número. Por cada folio de los testimonios expedidos por Escribanía Mayor de Gobierno, a cargo del interesado. Inciso E: Una Unidad Tributaria (U.T. 1). Por cada una de las fojas siguientes a la primera y por cada una de las copias y demás ejemplares de actos, contratos y operaciones, instrumentados privadamente de acuerdo con los Artículos 232 y 233 del Código Tributario. Inciso F: Una Unidad Tributaria (U.T. 1). Por cada cheque, giro, orden de pago o documento análogo librado dentro de la Provincia o contra bancos domiciliados en la Provincia. Inciso G: Seiscientas Unidades Tributarias (U.T. 600). Aquellos cuyos montos imponibles no sean susceptibles de determinarse al momento de su reposición. En este caso la determinación se considerará sujeta a reajuste. Aquellos cuyo monto imponible por su naturaleza no deba contenerlo salvo los gravados específicamente en este Capítulo. Inciso H: Trescientas Unidades Tributarias (U.T. 300). Actos contratos y operaciones correspondientes a Febrero de 1991 y años anteriores. Sección IV Disposiciones varias ARTÍCULO 6º.En todos los actos, contratos y operaciones comprendidas en este Capítulo, se cobrará un adicional para Acción Social del Veinte por Ciento (20%), sobre el Impuesto de Sellos. ARTÍCULO 7º.No se hará efectivo el pago del impuesto de sellos cuando se trate de pagarés, facturas, liquidaciones, resúmenes, recibos, aumentos de capital y otros instrumentos que se hayan realizado como consecuencia de actos y contratos gravados, siempre que se pruebe en el momento de la reposición el pago del impuesto correspondiente al acto, contrato y operación del cual derivan. Capítulo II Actuaciones ante la administración de justicia Sección I Alícuotas proporcionales ARTÍCULO 8º.Las causas o litigios que se inician ante la administración de justicia y los actos judiciales que se enumeran, se gravarán con las siguientes alícuotas: Inciso A. Del Uno con Cinco décimos por Ciento (1,5%). 1) Todo proceso judicial por cobro de suma de dinero, en relación al monto de la demanda. 2) En los juicios de desalojo, sobre el importe de dos años de alquiler, teniendo en cuenta el último canon actualizado. 3) En todos los juicios de valor económico determinable no gravados especialmente con otras alícuotas. Inciso B. Del Seis décimos por Ciento (0,6%). 1) En los juicios sucesorios sobre el valor de los bienes según el avalúo fiscal o pericial, el que resultare mayor. 2) La inscripción de declaratoria, testamento o hijuelas de extraña jurisdicción, sobre el avalúo fiscal de los bienes que se transmiten en la Provincia o sometidos a su jurisdicción. 3) En los concursos sobre el activo establecido por el síndico, o en base al activo denunciado cuando el concurso termine antes de que el síndico produzca su informe. En las quiebras sobre el valor de realización de los bienes. 4) En los concursos promovidos por acreedores, en base al monto de créditos en que se funda la acción. En el caso de declaración de concurso, lo abonado se computará a cuenta del impuesto que corresponda en total. En los procesos de revisión de verificación de créditos y en los de verificación tardía se tomará como base el monto del propio crédito insinuado. 5) En los juicios posesorios e informativos que tengan por objeto inmueble, sobre el avalúo fiscal. 6) En los juicios de mensura, deslinde, amojonamiento y los de división de cosas comunes, sobre el valor de tasación o avalúo fiscal el que fuere mayor. 7) En los procedimientos judiciales sobre reinscripción de hipotecas, en base al importe de la deuda. 8) Sobre la base del activo que resulte de las operaciones de inventario y avalúo, tasación pericial, balances de liquidación o instrumentos análogos según sea el que corresponda el que sea mayor, en los juicios de disolución de sociedades, incluso la conyugal. Inciso C. Del Cinco décimos por Ciento (0,5%). 1) Por cada medida cautelar que se decrete por la Justicia sobre la base de la deuda o el valor monetario del derecho que se pretende proteger. Sección II Impuesto fijo ARTÍCULO 9º.Se gravará con un impuesto fijo de Setenta y Nueve Unidades Tributarias (79 U.T.) toda actuación o asunto judicial de valor económico indeterminable. Sección III Impuesto mínimo ARTÍCULO 10.Por cada una de las actuaciones judiciales comprendidas en la Sección I de este Capítulo, el impuesto no será inferior a Veinte Unidades Tributarias (U.T. 20). Título II Tasas retributivas de servicios Capítulo I Poder judicial ARTÍCULO 11.De acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 del Código Tributario, por los servicios que preste la justicia provincial, se pagarán las siguientes tasas: Inciso A: Ciento Cincuenta y Ocho Unidades Tributarias (U.T. 158). 1) En la aceptación de interventor o administrador judicial. 2) Por la toma de razón de testamento en el Registro creado por la Ley Nº 172-E. Inciso B: Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79). 1) En los juicios especiales de tutela o curatela salvo en lo dispuesto en el Inciso r) del Artículo 203 del Código Tributario. 2) En los juicios sobre reclamaciones y derechos de familia independientemente del patrimonio. 3) Por la expedición de testimonios de actuaciones y constancia judicial que no deriven de obligaciones legales. 4) En la interposición de los recursos de apelación y nulidad en materia civil y comercial que no sean por honorarios. 5) En el planteo de incidentes de cualquier naturaleza. 6) En la aceptación de todo cargo como auxiliar de justicia que devengue honorarios. 7) En toda operación que se practique para cotejar firmas. 8) Todo otro informe, constancia y demás servicios que preste el Poder Judicial, no especificado en este capítulo y que no deriven de obligaciones legales. Inciso C: Treinta y Cinco Unidades Tributarias (U.T. 35). 1) Por las legalizaciones. Inciso D: Dos Unidades Tributarias (U.T. 2). 1) Por cada firma en los escritos que presenten o actos en los que intervengan los abogados y procuradores, en razón de su profesión ante los tribunales, Cámara de Diputados y oficinas de la Administración Pública. En ningún caso se abonará la tasa establecida más de una vez por unidad de acto procesal que se presente. 2) Por cada foja en las actuaciones ante los tribunales del Poder Judicial y Arbitrales. Al iniciar el juicio o solicitar el servicio deberá abonarse un anticipo conforme a los siguientes valores mínimos: CLASE DE JUICIO 1) Juicios ejecutivos, procesos abreviados, procesos voluntarios y tercerías en juicios ejecutivos: 2) Oposición de excepciones en juicios y exhortos: 3) Demandas en juicios ordinarios, especiales, contenciosos, ejercicio de acción civil en procesos penales y tercerías en juicios ordinarios, especiales y contenciosos: 4) Juicios Universales: 5) Juicios especiales de jurisdicción voluntaria, procesos penales, incidentes de cualquier naturaleza y todo otro proceso judicial que no tenga otro tratamiento: 6) Apelaciones: 7) Apelación de honorarios sin sustanciación: 8) Recursos extraordinarios de casación e inconstitucionalidad: 9) Otros trámites ante la Corte de Justicia y Cámara de Apelaciones o instancia única: VALOR EQUIVALENTE 15 fojas 20 fojas 60 fojas 80 fojas 20 fojas 30 fojas 4 fojas 20 fojas 10 fojas El gravamen por firmas que establece el Inciso D) Apartado 1) de este artículo, será satisfecho en el depósito previo por un valor equivalente a diez (10) firmas de letrado y diez (10) de procurador. El cómputo de la actuación, se hará en la forma establecida por el Artículo 257 del Código Tributario. Registró Público de Comercio Inciso E: Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79). 1) Por la inscripción en el Registro Público de Comercio de cualquier contrato, acta, documento o instrumento. 2) Por la inscripción de la matrícula de comerciante y por las notas marginales posteriores. 3) Por cada autorización para ejercer el comercio. Inciso F: Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 54). 1) Por cada testimonio que expida, salvo que se trate del primero en cuyo caso no se cobrará esta tasa. 2) Por autenticación de firma, autorización de copias que se reciban o expidan y por cada informe que se suministre por escrito. 3) Por cada libro que se rubrique o se cierre para anular folios. Queda exento por la tributación fijada en el Título I, Capítulo II, Sección 1ra. y 2da. y Título II, Capítulo I, el cuerpo profesional de Fiscalía de Estado en ejercicio y cumplimiento de su función de representación y defensa del Estado Provincial, de conformidad a lo establecido por el Artículo 263 de la Constitución Provincial y Ley N° 319-E. Registro General Inmobiliario y Archivo de los Tribunales ARTÍCULO 12.Por los servicios que preste el Registro General Inmobiliario y Archivo de los Tribunales, se pagarán las siguientes tasas: Inciso A: Ciento Sesenta y Dos Unidades Tributarias (U.T. 162). 1) Por cada remisión de expedientes archivados y en depósito en el Archivo de Tribunales ordenados judicialmente. 2) Por cada copia de planos obrantes en expedientes archivados o en depósito en Tribunales. 3) Por la cesión de derechos y acciones o renuncias a derechos hereditarios aun cuando no se especifiquen bienes o montos, o sea de carácter gratuito. 4) Por la rubricación de libros de cada uno de los libros de Administración de consorcios de propietarios (Decreto Nº 18739-49 Artículo 5º y Decreto N.º 53-G-1954 Artículo 8º). 5) Por cada persona o inmueble en la anotación de inhibiciones o interdicciones ordenadas judicialmente y embargos preventivos o legales, litis o cualquier otra medida cautelar respectivamente. 6) La registración sobre aparcerías rurales contempladas en la Ley N.º 13246 y las afectaciones previstas por la Ley N.º 19274 (Prehorizontalidad) y Ley Nº 14005 (Venta de inmuebles en lotes). 7) Por cada anotación marginal que se practique a requerimiento de disposiciones legales vigentes. Inciso B: Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79) 1) En la interposición de los recursos de recalificación y los recursos de apelación registral según el Procedimiento Contencioso Registral. 2) Por la interposición del recurso de apelación judicial en materia registral. Inciso C: Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 54). 1) Informe que expida el Registro General Inmobiliario, sobre anotaciones personales o de dominio, por cada persona o por cada inmueble, respectivamente. En los informes sobre existencia de bienes inmuebles la tasa dependerá del número de bienes que resulten de la búsqueda, por cada persona, y será repuesta previo a ser retirado, el informe, por Mesa de Entradas. 2) En la anotación de declaratoria de herederos por cada persona declarada heredera. 3) Por la cancelación de inhibiciones, interdicciones, embargos o litis ordenadas judicialmente. 4) Por la cancelación o extinción de hipotecas y otros derechos reales. 5) Por cada foja de los testimonios judiciales o escrituras públicas expedidas por el Registro General Inmobiliario o el Archivo de los Tribunales. 6) Por cada solicitud para la extracción de copias fotográficas o similares, de fojas de expedientes o documentos archivados en el Registro General Inmobiliario o Archivo de los Tribunales y por cada pieza. 7) Por la consulta directa o expedición de fotocopias correspondiente al sistema cronológico personal o real, por cada inmueble y por cada protocolo notarial. 8) Por cada formulario correspondientes a la actividad de publicidad y registración. Inciso D: Del Dos Décimos por Ciento (0,2%) 1) Sobre la base del precio convenido, el valor de adjudicación o el último avalúo fiscal fijado por la Dirección de Geodesia y Catastro, el que fuera mayor, por la inscripción de todo acto, contrato, constancia o resolución judicial o administrativa, por los que se constituyan, transfieran, reconozcan o modifiquen el dominio de inmuebles o derechos reales sobre los mismos. 2) Por la cesión de crédito hipotecario, fideicomiso financiero (Ley Nacional Nº 24441) y distracto de cesiones de crédito. 3) Por la anotación de embargos ejecutivos y la conversión de preventivos a ejecutivos o ejecutorios y su reinscripción. En el caso de que el embargante hubiese actuado provisionalmente exento de sellado, la tasa se hará efectiva al momento de la cancelación del embargo o medida cautelar. 4) En los certificados expedidos por el Registro General Inmobiliario conforme al Artículo 23 de la Ley Nacional Nº 17.801 y certificaciones judiciales y administrativas que originen reserva de prioridad se abonará el 50% de la alícuota de este inciso. Inciso E: Tasas Especiales Adicionales de Trámite Preferencial. (Siempre sobre la base de posibilidades de cumplimento del servicio) 1) Certificados (expedidos al día siguiente de su presentación) se abonará el 100% de la alícuota fijada en el punto cuarto del inciso anterior. 2) Registraciones diligenciadas en 72 horas: 864 U.T, por cada acto, además del monto señalado en los puntos 1 y 2 del inciso anterior. 3) Informes de dominio por cada inmueble (expedidos al día siguiente de su presentación): 162 U.T. ARTÍCULO 13.Para la aplicación de las normas del Inciso D) del Artículo anterior, se atenderán las siguientes disposiciones: Inciso A. En la Inscripción de transferencias de partes indivisas sobre inmuebles, la tasa se liquidará proporcionalmente sobre el último avalúo fiscal fijado por la Dirección de Geodesia y Catastro o sobre el precio convenido por las partes si fuera mayor. Inciso B. En el caso de permuta, la tasa se determinará tomando como base el cincuenta por ciento (50%) de la suma del valor de los bienes permutados o el último avalúo fiscal fijado por la Dirección de Geodesia y Catastro, el que sea mayor. ARTÍCULO 14.Se pagará una sobretasa, de nueve Unidades Tributarias (U.T. 9), por cada uno de los formularios y por cada uno de los servicios que preste el Registro General Inmobiliario y Archivo de los Tribunales destinados a financiar el gasto que demande la conversión del sistema registral al sistema establecido por la Ley Nacional N.º 17.801. El producido de este recurso, se depositará en una cuenta especial a la orden de la Corte de Justicia de la Provincia que se denominará Cuenta Ley N.º 17.801 - Corte de Justicia. Capítulo II Administración pública Inspección de Personas Jurídicas ARTÍCULO 15.Por el servicio de inspección que presta la Inspección General de Personas Jurídicas, se pagará una tasa anual tomando como base el monto total del patrimonio neto que arroja el resultado del ejercicio y de acuerdo con las siguientes escalas: A) Sociedades Anónimas, de fiscalización permanente, comprendidas en el Artículo 299, de la Ley Nº 19.550. DESDE $ 0.01 $ 12.000.01 $ 60.000.01 $ 100.000.01 $ 500.000.01 $1.000.000.01 $2.100.000.01 HASTA $ 12.000.00 $ 60.000.00 $ 100.000.00 $ 500.000.00 $1.000.000.00 $2.100.000.00 En adelante TASA U.T. 275 U.T. 330 U.T. 385 U.T. 440 U.T. 495 U.T. 525 U.T. 565 b) Sociedades Anónimas, no comprendidas en el régimen del Artículo 299, de la Ley Nº 19.550. DESDE HASTA TASA $ 0.01 $ 5.000.00 U.T. 185 $ 5.000.01 $ 12.000.00 U.T. 200 $ 12.000.01 $ 60.000.00 U.T. 220 $ 60.000.01 $ 100.000.00 U.T. 240 $100.000.01 $ 500.000.00 U.T. 260 $500.000.01 En adelante U.T. 275 C) Las sucursales, agencias, representaciones, etc., de las Sociedades Anónimas, constituidas fuera de la Provincia, abonarán las siguientes tasas: 1. Por derecho de inscripción de Sociedades constituidas en la Argentina U.T. 32. 2. Por derecho de inscripción de Sociedades constituidas en el extranjero U.T. 61. 3. Una tasa anual fija de U.T. 61. D) Las entidades civiles con personería jurídica estarán sujetas a la siguiente escala: DESDE $ 0.01 $ 1.000.01 $ 5.000.01 $ 10.000.01 $100.000.01 HASTA $ 1.000.00 $ 5.000.00 $ 10.000.00 $100.000.00 En adelante TASA U. T. 75 U. T. 105 U. T. 130 U. T. 155 U. T. 185 ARTÍCULO 16.- Se pagará una tasa de: Inciso A. Trescientos setenta y cinco Unidades Tributarias (U.T. 375). 1) Por el trámite de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales del acto constitutivo y estatutos sociales de las sociedades anónimas. 2) Por cada solicitud de conformación de trámites de transformación, escisión y reducción del capital de las sociedades anónimas. 3) Por cada solicitud de modificación de estatutos, aumento del Capital Social, prórroga del término de duración interpuesta por sociedades anónimas, fusión, regularización societaria, reconducción societaria, disolución y liquidación. Inciso B. Ciento ochenta y tres Unidades Tributarias (U.T. 183). Por todo trámite de constitución de Fundaciones y Asociaciones Civiles, salvo las exenciones previstas en el Código Tributario. Inciso C. Doce Unidades Tributarias (U.T. 12). Por cada libro de entidades civiles con personería jurídica que rubrique la Inspección General de Personas Jurídicas. Inciso D. Treinta y ocho Unidades Tributarias (U.T. 38). Por cada consulta solicitada por escrito respecto de las Sociedades Anónimas. Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ARTÍCULO 17.Por los servicios que se indican a continuación se pagarán las siguientes tasas: Inciso A: Se abonarán 20 U.T.: - Por cada libreta de familia. Inciso B: Se abonarán 10 U.T.: - Por inscripción de partidas de extraña jurisdicción. - Por declaración de simple ausencia prevista en el Artículo 19º de la Ley Nacional Nº 14.394. - Por cada inscripción de emancipación hecha ante escribano público o por vía judicial. - Por inscripción de sentencia de divorcio. - Por adición de apellido materno. Inciso C: Se abonarán 5 U.T.: - Por solicitud de partidas con datos precisos. - Por expedición de partidas. - Por inscripción de cada Tutela o Curatela. - Por solicitud y certificado Negativo de inscripción de nacimiento. - Por foja agregada. - Por la inscripción de sentencia que declare incapacidad para administrar. - Por cada inscripción en Libreta de Familia. - Por cada certificado que se expida, ya sea del Estado Civil como cualquier otra certificación inherente a la identidad de las Personas. - Por certificación de firma y fotocopia de partida o de DNI. - Por nuevo dato en la búsqueda de partida. Inciso D: Se abonarán 6 U.T.: - Por solicitud de partidas con datos precisos o sin ellos. Inciso E: Se abonarán 10 U.T.: - Por trámite documentario que se realizará por CDR, cuando esté en funcionamiento en la Provincia, con afectación específica al Registro Civil. Inciso F: Se abonarán 50 U.T.: - Por celebración de matrimonio, en horas y días hábiles en Oficina. - Por celebración de matrimonio en domicilio, conforme al Artículo 188 de la Ley Nacional Nº 23515, salvo presentación de certificado de pobreza que acredite fehacientemente esta condición. Inciso G: Se abonarán 160 U.T.: - Por la celebración de matrimonios, fuera de la Oficina en horas y días hábiles. Inciso H: Se abonarán 200 U.T.: - Por la celebración de matrimonios, fuera de la Oficina en horas y días inhábiles. Inciso I: Se abonarán 100 U.T.: - Por la celebración de matrimonio, en horas inhábiles en la Oficina. Inciso J: Se abonarán 30 U.T.: - Por cada testigo que exceda los requeridos por Ley. Cuando la expedición de partidas o certificados sean extendidos en virtud de un requerimiento del Sr. Juez, quedará exenta de la presente tasa. Cada partida original expedida, no puede ser retenida por repartición o institución alguna, debiendo quedar siempre en poder del interesado de conformidad a la Ley Nacional Nº 18327. Ministerio de Minería Secretaría Técnica Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero ARTÍCULO 18.Además del viático que pueda corresponder al Personal Técnico en cuestiones mineras, establécense las siguientes Tasas: Inciso A. De los profesionales: 1) Los abogados por firma 2) Los procuradores por firma 3) Los ingenieros de minas y geólogos por firma U.T. 1 U.T. 1 U.T. 1 lnciso B. Sellado de Actuación y Copias: 1) Por cada foja de actuación U.T. 1 2) Por cada copia simple de actuación solicitada U.T. 23 Inciso C. Prórroga de término: 1) Las solicitudes de prórroga de los términos en los casos expresamente permitidos por las leyes sobre la materia: 1.1) Prórroga de términos procesales U.T. 40 1.2) Prórroga de términos para instalación y ejecución de trabajos mineros de campaña U.T. 150 Inciso D. Recursos: 1) Pedido de aclaratoria U.T. 65 2) Recursos de reconsideración y/o revocatoria U.T. 65 3) Apelació U.T. 65 4) Jerárquicos y/o alzada U.T. 65 Inciso E. Oposiciones: 1) Oposiciones a los pedidos mineros y tramitación de expedientes U.T. 65 Inciso F. Exploración o cateos: 1) Solicitudes de exploración minera U.T. 250 2) La inscripción en el Registro de Exploración U.T. 250 Inciso G. Manifestaciones de descubrimiento de Primera categoría: 1) Solicitud (Art. 226 del Código de Minería) a) Individual (Diseminado) U.T. 6.000 b) En Compañía (Diseminado) U.T. 10.000 c) Otras (Todas menos Diseminado) U.T. 1.300 2) La inscripción en el Registro de Minas U.T. 500 3) La inscripción en el Registro de Mensura por cada pertenencia diseminado U.T. 200 4) Inscripción en el Registro de Mensura Otras con excepción diseminado por pertenencias U.T. 200 lnciso H. Manifestaciones de descubrimientos de Segunda Categoría: 1) Solicitud U.T. 1.300 2) La inscripción en el Registro de Minas U.T. 500 3) La inscripción en el Registro de Mensura por cada pertenencia U.T. 200 Inciso I. Sustancia de aprovechamiento común, concesiones para uso exclusivo, relaves escóriales: 1) Solicitud U.T. 1.300 2) La inscripción en el Registro de Minas U.T. 500 3) La inscripción en el Registro de Mensura U.T. 200 Inciso J. Servidumbre Minera: 1) Solicitud U.T. 1.300 2) Al otorgamiento de la servidumbre previa U.T. 500 3) Otorgamiento servidumbre definitiva U.T. 650 lnciso K. Grupos mineros: 1) Solicitud U.T. 5.000 2) La inscripción en los Registros de Minas por cada Mina U.T. 400 3) Inscripción en el Registro de Mensura por cada Mina U.T. 400 4) Solicitud de Concesión como vacante U.T. 6.300 5) Inscripción u otorgamiento vacante U.T. 6.300 Inciso L. Ampliación o acrecentamiento de pertenencias: 1) Solicitud U.T. 1.300 2) La inscripción en el Registro de Minas U.T. 500 3) La inscripción en el Registro de Mensura por cada pertenencia U.T. 200 Inciso M. Demasías: 1) Solicitud U.T. 1.300 2) La inscripción en el Registro de Minas U.T. 500 3) La inscripción en el Registro de Mensura U.T. 200 Inciso N. Socavones: 1) Solicitud U.T. 1.300 Inciso Ñ. Manifestaciones de tercera categoría y canteras fiscales: 1) Solicitud U.T. 1.300 2) Concesión, Renovación, Registro, Inscripción de Canteras U.T. 900 3) La inscripción en el Registro de Mensura U.T. 200 Inciso O. Minas Vacantes: 1) Las solicitudes de minas diseminado U.T. 2.500 2) Solicitudes de otras menos diseminado U.T. 1.200 3) Otorgamiento de la mina diseminado U.T. 1.300 4) Otorgamiento de otras menos diseminado U.T. 650 Inciso P. Rescate de Minas: 1) Solicitudes de rescate de minas caducas por falta de pago del canon minero U.T. 1.300 Inciso Q. Servicios Administrativos: 1) Solicitud de Certificados de productor minero U.T. 130 2) Solicitud de Certificados de derechos mineros, incluidos los peticionados por los superficiarios, por cada pedimento que incluya U.T. 40 3) Solicitud de inscripción y renovación en el Registro de Productores, Comerciantes e Industriales Mineros U.T. 650 4) Solicitud de inscripción en el Registro de Profesionales habilitados en Mensuras de Minas U.T. 500 5) Solicitud de Inscripción, Renovación, Cancelación, Levantamiento, Revocación, en el Registro: A) De Poderes B) De Contratos C) De transferencias D) Hipotecas, inhibiciones, usufructos, E) Derechos Reales y todo otro gravamen 6) Solicitud de Certificados en General otorgados por el Departamento de su competencia con excepción de los indicados en Inciso Q apartado 1 y 2 7) Certificación de firmas por escribanía de minas, por firma 8) Certificación de copias de actuaciones: A) Hasta 10 fojas B) Hasta 50 fojas C) Más de 50 fojas 9) Certificado o informe estado de actuaciones: A) Solicitado por Superficiario B) Solicitado por Escribano C) Solicitado por Particulares U.T. 750 U.T. 750 U.T. 1.200 U.T. 1.200 U.T. 40 U.T. 150 U.T. 150 U.T. 200 U.T. 250 U.T. 750 U.T. 750 U.T. 750 Dirección General de Rentas ARTÍCULO 19.Inciso A: Por los servicios que se indican a continuación, se pagará la tasa de Diez Unidades Tributarias (U.T. 10): 1) Las solicitudes que den lugar a la búsqueda en Padrón Inmobiliario, Actividades Lucrativas, Actividades con fines de Lucro e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Radicación de Automotores, por cada unidad, excepto las solicitudes por los trámites mencionados en el Apartado 2) del presente Inciso, que estarán exentas. Cuando se trate de solicitudes originadas por trámites a realizar ante la Dirección de Obra Social de la Provincia, se pagará el 20% de la tasa mencionada. 2) Por cada partida de los Padrones Fiscales en los Certificados de Deuda por Impuesto, Contribuciones Fiscales o Tasas, en los de sus ampliaciones o actuaciones. 3) Por cada solicitud de duplicado de recibo de cobro de impuestos, contribuciones o tasas que expidan las oficinas públicas a solicitud de los interesados. 4) Por cada partida que resulte de las solicitudes de fraccionamiento o subdivisión de los inmuebles inscriptos en el padrón del Impuesto Inmobiliario. 5) Por cada fotocopia de Certificado de Pago y Cumplimiento Fiscal del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se legalice. 6) Por cada denuncia de venta de automotores. Inciso B: Por el servicio que se indica a continuación, se pagará la tasa de Quince Unidades Tributarias (U.T. 15): 1) Por el otorgamiento de certificados de "Libre Deuda", "Certificado de Pago" y "Certificado de Cumplimiento Fiscal de Obligaciones Tributarias". 2) Por cada Solicitud de Plan de Pago que se presente. 3) Por el otorgamiento de certificados de "Baja Impositiva" en el Impuesto a la Radicación de Automotores. 4) Por el otorgamiento de constancias de inscripción. 5) Por el otorgamiento de certificados de no retención y/o no percepción. Inciso C: Por el servicio que se indica a continuación, se pagará la tasa de Seiscientas Unidades Tributarias (U.T. 600): 1) Por cada recurso de reconsideración u otro previsto en el Capítulo I del Título Décimo del Código Tributario, aun cuando las actuaciones se hallen exentas de tasa general. 2) Por cada recurso que se interponga contra la sanción prevista en el Artículo 56Bis de la Ley Nº 151-I y sus modificatorias. Inciso D: Por el servicio que se indica a continuación, se pagará la tasa de Dos Unidades Tributarias (U.T. 2): 1) Por cada foja que se legalice. Exceptúase del pago previsto en este inciso a quienes soliciten el beneficio de exención en el Impuesto Inmobiliario establecido en el Artículo 176 de la Ley Nº 3908 y sus modificatorias. Inciso E: Por los servicios que se indican a continuación, se pagará la tasa de Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 50): 1) Por cada oficio judicial presentado. Inciso F: Quedan excluidos de tributar los servicios prestados a través de la página web de la Dirección General de Rentas. Facúltase a la Dirección General de Rentas para reglamentar la presente disposición. Dirección de Transito y Transporte ARTÍCULO 20.Se pagará una tasa Fija por los siguientes servicios que presta la Dirección de Tránsito y Transporte: Inciso A. Por el otorgamiento de: 1) Carnet para gestores por año calendario U.T. 60. 2) Permiso de choferes con licencia de conducir profesional a prueba en el servicio público regular de transporte de personas U.T. 36. 3) Carnet habilitante anual de inspectores de empresas de servicio público de transporte de personas modalidad regular U.T. 48. Inciso B. Por los servicios de inspección mecánicas a los vehículos afectados al servicio público de transporte de personas y para el otorgamiento de permisos de circulación provisoria: 1) Motos, motonetas, motocargas, y afines accionados por motor U.T. 24. 2) Vehículos no comprendidos en el apartado anterior U.T. 36. 3) Vehículos prestadores del servicio público de transporte de personas U.T. 48. 4) Inspecciones de despinte de vehículos prestadores del servicio público de transporte de personas U.T. 36. 5) Inspecciones por alta de taller U.T. 36. 6) Inspección por cambio de agencia de Remis y/o Taxi U.T. 84. 7) Inspección por cambio de unidad de automotor afectado al servicio público de transporte de personas U.T. 84. 8) Colocación de obleas indicando habilitación de talleres de CENT. U.T. 60. Cuando estos servicios deban prestar se fuera de los lugares fijados por la repartición, deberán las tasas ser incrementadas en un 100% (ciento por ciento). Inciso C. Por los servicios de desinfección a vehículos y lugares afectados a la prestación del servicio público de transporte de personas, se abonará una vez por mes y por vehículo, las siguientes tasas: 1) Ómnibus de corta, larga y media distancia U.T. 42. 2) Vehículos prestadores de Servicio Contratado, Turístico y Especial: a) Hasta 15 asientos U.T. 24. b) Más de15 asientos y hasta 25 asientos U.T. 42. c) Más de 25 asientos U.T. 54. 3) Transporte Escolar U.T. 36. 4) Vehículos prestadores de Servicio de Taxi y Remis U.T. 42. 5) Por cambio de agencia o vehículo afectado al servicio público de transporte de personas U.T. 42. 6) Desinfección de alta de taller de los servicios regulados y no regulados afectados al transporte de personas U.T. 36. Cuando estos servicios deban prestarse fuera de los lugares fijados por la repartición, deberán las tasas ser incrementadas en un 100% (ciento por ciento). Inciso D. Por los servicios que se detallan a continuación, se abonará: 1) Por el otorgamiento de Licencia para Servicios Contratados, Transporte Escolar y Turístico U.T. 1.000. 2) Por habilitación anual de licencia del servicio público de transporte de personas en la modalidad Servicios Contratados, Transporte Escolar y Turístico U.T. 600. 3) Por el otorgamiento de Licencia para vehículo prestador del servicio público de transporte de personas en la modalidad taxi y remis U.T. 1.000. 4) Por habilitación anual de licencia del servicio público de transporte de personas en la modalidad taxi y remis U.T. 480. 5) Por habilitación y renovación anual de agencias, bases y sub bases de remis y/o taxi U.T. 720. 6) Por transferencia de licencia en la modalidad Servicios Contratados, Transporte Escolar, Turístico, Taxi y Remis U.T. 960. 7) Por la renovación y/o duplicados de cartones de inspección mecánica y Desinfección, por cada cartón U.T. 24. 8) Por autorización mensual de listado de choferes por empresa concesionaria, agencias de taxi y/o remis, Servicios Contratados y Transporte Escolar y Turístico U.T. 120. 9) Por derecho de parada anual por vehículo afectado al servicio público de transporte de personas modalidad taxi, conforme a la siguiente clasificación: a) Grupo 1: 1º categoría U.T. 240. b) Grupo 2: 2º categoría U.T. 180. 10) Por cambio de vehículos afectados al servicio público de transporte de personas, modalidad taxi y/o remis, Servicios Contratados y Transporte Escolar y Turístico U.T. 120. 11) Por cambio de agencia de las licencias afectadas a prestación del servicio público de transporte de personas modalidad taxi y/o remis U.T. 84. Inciso E. Por los servicios que se detallan a continuación se abonará: 1) Por el otorgamiento de permiso mensual por aprendizaje en la conducción de vehículos U.T. 60. 2) Por el otorgamiento de permisos provisorios para la circulación de vehículos se abonará: a) Por hasta 15 días: U.T. 60. b) Por hasta 30 días: U.T. 110. Inciso F. Por derecho de inscripción, bajas y transferencias, se abonará la suma de: Vehículos 0km: a) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados hasta150c.c. U.T. 54. b) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados desde 151c.c. a 500c.c. U.T. 90. c) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados desde 501c.c.en adelante U.T.120. d) Vehículos automotores de 4 o más ruedas de uso particular que no superen los 3.500kg. U.T. 144. e) Vehículos automotores de 4 o más ruedas para el transporte de personas o de transporte de cargas, que no superen los 3.500kg. U.T. 180. f) Vehículos automotores de 4 o más ruedas de uso particular que igualen o superen los 3.500kg U.T. 180. g) Vehículos automotores de 4 o más ruedas para el transporte de personas o de transporte de cargas que igualen o superen los 3.500kg. U.T. 240. Vehículos usados hasta el 31 de diciembre del año1.999: a) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados hasta 150c.c. U.T. 24. b) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados desde 151c.c. a 500c.c. U.T. 36. c) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados desde 501c.c.en adelante U.T. 60. d) Vehículos automotores de 4 o más ruedas de uso particular o para el uso de transporte de personas o de carga, que no superen los 3.500kg. U.T. 90. e) Vehículos automotores de 4 o más ruedas para el transporte de personas o de cargas, que igualen o superen los 3.500kg. U.T. 120. Vehículos usados desde el 01 de enero de 2000 hasta la fecha: a) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados, hasta 150 c.c. U.T. 36. b) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados, desde 151 c.c. hasta 500 c.c. U.T. 60. c) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados, desde 501 c.c. en adelante U.T. 72. d) Vehículos automotores de 4 o más ruedas de uso particular o para el uso de transporte de personas o de carga, que no superen los 3.500 Kg. U.T. 120. e) Vehículos automotores de 4 o más ruedas de transporte de personas o de carga, que igualen o superen los 3.500 Kg. U.T. 144. Inciso G. Por certificación de estado de situación o pedido de baja de motocicletas se abonará: U.T. 36. Inciso H. Por el otorgamiento de las siguientes certificaciones y autorizaciones se abonará: 1) Certificaciones de antecedentes de licencias para conducir y de propiedad de vehículos y de Licencias y cualquier otra certificación no contemplada en otros incisos U.T. 60. 2) Autorizaciones de corte de tránsito por ejecución de obras o colocación de carteles por día U.T. 30. 3) Autorizaciones de corte de tránsito por actividades, competencias y eventos deportivos por día U.T. 60. 4) Autorizaciones de corte de tránsito para la realización de actos civiles o religiosos por día U.T. 30. 5) Autorizaciones de carga y descarga fuera de los horarios establecidos, por día y por empresa U.T. 36. 6) Autorizaciones no incluidas en incisos anteriores por día U.T. 36. 7) Autorizaciones de viajes especiales de servicio contratado y de turismo dentro de la provincia y por viaje U.T. 42. 8) Autorización mensual de transporte escolar U.T. 72. 9) Autorizaciones mensuales de transporte de servicios especiales por vehículo: a) Diferimientos U.T. 320 b) Minería hasta 100Km. U.T. 360 c) Minería desde 101 hasta 200Km U.T. 720 d) Minería desde 201Km. U.T. 900 e) Servicio Contratado y turismo U.T. 250 f) Otros servicios U.T. 250 10) Autorizaciones de transporte de personas con capacidades especiales: a) Permiso mensual U.T. 72 b) Permiso por excursión U.T. 36 Inciso I. Trámites del Registro de Transporte de Cargas de la Provincia: 1) Habilitación Semestral por empresa prestataria del servicio de Transporte de Cargas General U.T.1.200. 2) Habilitación Semestral por vehículo automotor utilizado en el Transporte de Cargas General U.T. 300. La Habilitación Semestral se dará en el caso de que la empresa haya cumplido con la documentación solicitada. 3) Autorizaciones provisorias a empresas prestatarias de Transporte de Cargas General habilitadas, por vehículo hasta un plazo de 30 días U.T. 240. La Autorización provisoria por 30 días se otorgará cuando no haya cumplido con la documentación solicitada. 4) Revisión vehicular por unidad de transporte de cargas U.T. 144. Cuando la revisión deba efectuarse fuera de los lugares asignados por la Dirección de Tránsito y Transporte, se incrementará en un 100% (ciento por ciento). 5) Por habilitación semestral de Agencia de Fletes y cargas U.T.1.200. 6) Por la rubricación y autorización del Libro Registro de Operaciones de Agencias de fletes y cargas U.T. 60. 7) Por la fiscalización mensual del Libro Registro de Operaciones U.T. 120. 8) Por cada infracción formal, infracción o incumplimiento se aplicará una multa que oscilará entre U.T. 2.000 a U.T. 4.000, de acuerdo a la gravedad y magnitud del incumplimiento y reincidencia, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 1050-A y su Decreto Reglamentario. 9) Habilitación Semestral por empresa prestataria del servicio de Transporte de mercancías y/o de residuos peligrosos U.T. 2.400. 10) Habilitación Semestral por vehículo automotor utilizado en el Transporte de mercancías y/o de residuos peligrosos U.T. 600. La Habilitación Semestral se dará en el caso de que la empresa haya cumplido con la documentación solicitada. 11) Autorizaciones provisorias a empresas prestatarias del servicio de Transporte de mercancías y/o de residuos peligrosos habilitadas, por vehículo hasta un plazo de 30 días U.T. 480. La Autorización provisoria por 30 días se otorgará cuando no haya cumplido con la documentación solicitada. 12) Revisión vehicular por unidad de transporte de mercancías y/o de residuos peligrosos U.T. 240. Cuando la revisión deba efectuarse fuera de los lugares asignados por la Dirección de Tránsito y Transporte, se incrementará en un 100% (ciento por ciento). 13) Por Habilitación Anual de empresa de transporte de cargas general o de mercancías y/o residuos peligrosos, de servicio interjurisdiccional U.T. 2.400. 14) Autorizaciones provisorias a empresas prestatarias del Servicio Interjurisdiccional de cargas en general o de mercancías y/o residuos peligrosos, por vehículo hasta un plazo de 30 días U.T. 480. 15) Por revisión vehicular por unidad de transporte de servicio Interjurisdiccional se cobrará la tasa que corresponda al tipo de carga. Cuando la revisión deba efectuarse fuera de los lugares asignados por la Dirección de Tránsito y Transporte, se incrementará en un100% (ciento por ciento). 16) Por habilitación anual de las empresas que presten actividades conexas al transporte de cargas U.T. 2.400. 17) Por servicios y/o trámites de fiscalización no determinados específicamente U.T. 60. Inciso J. Trámites de RePAC: 1) Por gastos administrativos y por notificaciones realizadas por retención de licencia de conducir U.T. 60. 2) Otorgamiento de certificaciones U.T. 60. Inciso K. Por aranceles educativos se abonará: Por curso básico para choferes de transporte de mercancías y/o residuos peligrosos U.T. 180.Por curso de renovación anual o similares para choferes de Transporte de mercancías y/o Residuos peligrosos U.T. 180.Por curso básico para choferes de transporte de cargas en general U.T. 180.Por curso de renovación anual para choferes de transporte de cargas en general U.T. 180.Por curso para inhabilitados U.T. 180.Por curso para reincidente U.T. 240. Estaciones Terminales de Ómnibus de San Juan y de Caucete ARTÍCULO 21.A los efectos de lo dispuesto por el Título Decimosexto del Código Tributario se establecen las siguientes tasas y derechos: Inciso A. Tasa de uso general que será abonada por mes calendario vencido. 1) Servicio de transporte local: San Juan Caucete a) Hasta 50 Km U.T. 1 U.T. 1 b) Desde 51 a 100 Km U.T. 2 U.T. 1 c) Desde 101 a 200 Km U.T. 4 U.T. 2 d) Desde 201 Km en adelante U.T. 5 U.T. 3 2) Servicio de transporte Interprovincial: San Juan Caucete a) Hasta 200 Km U.T. 9 U.T. 4 b) De 201 a 500 Km U.T. 11 U.T. 6 c) De 501 Km en adelante U.T. 16 U.T. 8 Inciso B: Tasa de mantenimiento de espacios comunes: a) Estación Terminal de Ómnibus San Juan: por metro cuadrado de local por mes U.T. 43, a excepción de los locales 18 y 19 pertenecientes a la Confitería de dicha terminal, en cuyo caso la tasa se reducirá a un tercio. b) Estación Terminal de Ómnibus Caucete: por metro cuadrado de local por mes U.T. 12, a excepción del local perteneciente a la Confitería de dicha terminal en cuyo caso la tasa será U.T. 3. Inciso C: Canon Mensual: a) Estación Terminal de Ómnibus San Juan: Por metro cuadrado de cada local se abonará por mes adelantado U.T. 54, a excepción de los locales 18 y 19 pertenecientes a la Confitería de dicha terminal, en cuyo caso el canon se reducirá a un tercio. b) Estación Terminal de Ómnibus Caucete: Se regirá de acuerdo al siguiente detalle: Locales 4.1 al 4.4: U.T. 600 Locales 3.1 al 3.5 y 5.1 al 5.4: U.T. 1.200 Local 25: U.T. 750 Confitería: U.T. 1.300 Inciso D. Tasa por mantenimiento de espacios concedidos: El monto de esta tasa será establecido por la Administración de ambas Estaciones Terminales de Ómnibus, en base al presupuesto que efectúe para cada caso en particular y al Artículo 427º Inciso c) del Código Tributario (Ley Nº 151-I y modificatorias). Inciso E: Tasa para el uso de espacios publicitarios: La Administración de ambas Estaciones Terminales establecerán el importe único a pagar por este concepto, que deberá ser oblado anticipadamente al momento del uso de la publicidad. Dicho importe se estimará en función de la superficie ocupada y el tiempo de duración del permiso, Artículo 427º Inciso d) Código Tributario (Ley Nº 151-I y sus modificatorias). ARTÍCULO 22.A los efectos establecidos en el Artículo 10º de la Ley Nº 136-A, por la no utilización de las Estaciones Terminales en forma y tiempo establecida en el Artículo 4º de la referida Ley, establécese una multa regulable entre U.T. 500 (Unidades Tributarias Quinientas) y U.T. 1.600 (Unidades Tributarias Un Mil Seiscientas). Las demás infracciones a la citada Ley, según lo establece el Artículo 11º de la misma, serán sancionadas con multas de U.T. 27 (Unidades Tributarias Veintisiete) a U.T. 270 (Unidades Tributarias Doscientas Setenta). Dirección Provincial de Geodesia y Catastro ARTÍCULO 23.- Se pagará: Inciso A. Cinco Unidades Tributarias (U.T. 5). 1) Por cada solicitud de consulta de Legajo de mensura archivado. 2) Por cada solicitud que requiere contestación por escrito. 3) Por cada solicitud de instrucciones para vinculación de parcelas a marcas catastrales. 4) Por cada solicitud de pedido de copia heliográfica simple. 5) Por cada oficio judicial presentado. Inciso B. Diez Unidades Tributarias (U.T. 10). 1) Por el otorgamiento de cada certificado de avalúo. Inciso C. Veinte Unidades Tributarias (U.T. 20). 1) Por el otorgamiento de cada copia de plano de mensura registrado. Inciso D. Veinticinco Unidades Tributarias (U.T. 25). 1) Por reclamo de reconsideración de avalúo (No se cobrará esta tasa cuando el error de avalúo sea de catastro) 2) Por el otorgamiento de planos aptos para escriturar o trámites administrativos o judiciales. 3) Por cada presentación de oposición de mensura. 4) Por cada presentación de Reconsideración de oposición, anulación, desactualización, suspensión, etc. de mensura. Policía de San Juan ARTÍCULO 24.Por los servicios que preste la Policía de San Juan, se pagarán las siguientes tasas: Inciso A. Dos Unidades Tributarias (U.T. 2) 1) Por cada certificado de antecedentes. 2) Por el otorgamiento de la Cédula de Identidad para argentinos. 3) Por cada certificado de identidad con validez en el país. Inciso B. Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 4) 1) Por el otorgamiento de la Cédula de Extranjería. 2) Por cada expedición de copias de exposiciones. Inciso C - Seis Unidades Tributarias (U.T. 6) 1) Por cada duplicado de la Cédula de Identidad para argentinos. 2) Por cada copia de la Cédula de Extranjería. 3) Por cada Certificado de identidad para viajar al exterior. Inciso D - Veinticuatro Unidades Tributarias (U.T. 24). 1) Por cada certificado de ingreso al país. 2) Por cada certificado de viajes y residencias. Apartado I Por los siguientes Servicios se abonarán las siguientes tasas: Denominación de Servicio Unidades Tributarias Habilitación de Libros para Registro 48 Expedición de copias de Actas de Choque 7 Certificado de sistema de protección contra incendio 20 Informe de pericia y/o inspecciones de siniestros hoja 2 Pericias de alcoholimetría 8 Pericias médico / legales 12 Pericias caligráficas 10 Pericias balísticas 10 Pericias fotográficas, por foto 4 Pericias de planimetría 12 Planilla prontuarial para extranjeros de ingreso al país 4 Inspección para habilitación de agencias de seguridad y 40 vigilancia privada Credencial Director Agencia de Seguridad y Vigilancia 10 Privada Credencial de vigilador de agencia de seguridad y vigilancia 2 privada Habilitación de entidad bancaria 40 Por la expedición de testimonios de actuación y constancia 2 policial que no deriven de obligaciones legales Apartado II Quedan exceptuados los requerimientos Judiciales pertinentes efectuados en causas de naturaleza criminal o correccional y los dispuestos de oficio o como medida para mejor proveer en causas provenientes de otros Fueros. Capítulo III Secretaría de Turismo ARTÍCULO 25.Por el otorgamiento del derecho de uso de los lagos y diques se pagará por año: Inciso A. Ochenta y ocho Unidades Tributarias (U.T. 88). 1) Embarcaciones con motor. Inciso B. Ciento veinticinco Unidades Tributarias (U.T. 125). 1) Jet-ski, motos y similares. Departamento de Hidráulica Contribución Económica - Canon de Riego Tasas Retributivas de los Servicios Hídricos ARTÍCULO 26.Fijase en concepto de Canon y Tasas Retributivas de los Servicios Hídricos, en un todo de acuerdo a los Artículos 258º, 259º, 262º, 263º y subsecuentes del Código de Aguas, Ley Nº 190-L, los montos que para cada caso se indican a continuación: Inciso A. 1) En concepto de Canon de todo uso de agua la suma de $10,00 (pesos diez) por hectárea empadronada o por litro por segundo, según corresponda, para toda la Provincia. Excepto las concesiones de uso hidroenergético. 2) En concepto de Tasas Retributivas de los Servicios Hídricos para las concesiones de uso agrícola, las siguientes sumas: $179,00 (pesos ciento setenta y nueve) por hectárea empadronada en el Departamento de Ullum; $245,00 (pesos doscientos cuarenta y cinco) por hectárea empadronada en el Departamento de Zonda; $358,00 (pesos trescientos cincuenta y ocho) por hectárea empadronada en el Departamento de Rivadavia; $358,00 (pesos trescientos cincuenta y ocho) por hectárea empadronada en el Departamento de Capital; $330,00 (pesos trescientos treinta) por hectárea empadronada en el Departamento de Santa Lucia; $365,00 (pesos trescientos sesenta y cinco) por hectárea empadronada en el Departamento de Chimbas; $268,00 (pesos doscientos sesenta y ocho) por hectárea empadronada en el Departamento de 9 de Julio; $306,00 (pesos trescientos seis) por hectárea empadronada en el Departamento de Rawson; $219,00 (pesos doscientos diecinueve) por hectárea empadronada en el Departamento de Pocito; $150,00 (pesos ciento cincuenta) por hectárea empadronada en el Departamento de Sarmiento; $240,00 (pesos doscientos cuarenta) por hectárea empadronada en el Departamento de Albardón; $249,00 (pesos doscientos cuarenta y nueve) por hectárea empadronada en el Departamento de Angaco; $227,00 (pesos doscientos veintisiete) por hectárea empadronada en el Departamento de San Martín; $280,00 (pesos doscientos ochenta) por hectárea empadronada en el Departamento de Caucete; $254,00 (pesos doscientos cincuenta y cuatro) por hectárea empadronada en el Departamento de 25 de Mayo; $211,00 (pesos doscientos once) por hectárea empadronada en el Departamento de Valle Fértil; $193,00 (pesos ciento noventa y tres) por hectárea empadronada en el Departamento de Calingasta; $181,00 (pesos ciento ochenta y uno) por hectárea empadronada en el Departamento de Iglesia; $176,00 (pesos ciento setenta y seis) por hectárea empadronada en el Departamento de Jáchal. 3) En concepto de Tasas Retributivas de Servicios Hídricos para las concesiones de uso doméstico, municipal y abastecimiento de Poblaciones; uso industrial y uso minero, la suma de $960,00 (pesos novecientos sesenta) por litros por segundo. 4) En concepto de Tasas Retributivas de Servicios Hídricos para las concesiones de uso medicinal; uso recreativo; uso pecuario y uso piscícola, la suma de $580,00 (pesos quinientos ochenta) por cada litro por segundo. Las concesiones de uso otorgadas en litros por segundo, serán transformadas a hectáreas en los casos que corresponda a los fines administrativos en razón del coeficiente de 1.0 ha/lts/s (una hectárea igual a un litro por segundo). 5) Establecer como Contribuciones Económicas a Cargo de los Usuarios TITULO VI de la Ley Nº 190-L, para las concesiones de uso Hidroenergético en concepto de Canon y Tasa Retributiva de Servicio Hídrico el 2,5% (dos y medio por ciento) de la energía generada. El monto que surja de multiplicar el valor de la energía generada mensualmente por el porcentaje estipulado se abonará dentro del mes siguiente. A los fines de cumplir con los Artículos Nº 95 y subsecuentes del Código de Aguas Ley Nº 190-L y modificatorias, cuando la potencia instalada sea menor de 500 HP se considerará un tiempo de utilización de 4200 horas anuales a los fines del cálculo de la energía anual generada. Inciso B- Se establece el pago anual en concepto de Canon y Tasas Retributivas de Servicios Hídricos, en seis cuotas iguales con vencimiento: el 10 de mayo; el 11 de junio; el 10 de julio; el 12 de agosto, el 10 de septiembre y el 10 de octubre, o días hábiles bancarios siguientes. Se establece un descuento de pago del 25% (veinticinco por ciento) por pago anual anticipado con vencimiento el 10 de mayo, para aquellos concesionarios y/o usuarios que, no teniendo deudas con el Departamento de Hidráulica, se presenten a pagar sus obligaciones anticipadas. Capítulo IV Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable ARTÍCULO 27.Se pagarán las siguientes Tasas Ambientales Anuales regidas mediante Ley Nº 504-L; Decreto Nº 2067-97 y Resolución Nº 94MITyMA-05: COMPLEJIDAD EXTRAORDINARIA Categoría 1º: el equivalente a 150.000 Unidades Tributarias. Categoría 2º: el equivalente a 112.500 Unidades Tributarias. Categoría 3º: el equivalente a 85.000 Unidades Tributarias. COMPLEJIDAD MEDIA Categoría 4º: el equivalente a Categoría 5º: el equivalente a Categoría 6º: el equivalente a 70.000 Unidades Tributarias. 55.000 Unidades Tributarias. 30.000 Unidades Tributarias. COMPLEJIDAD NORMAL Categoría 7º: el equivalente a 15.000 Unidades Tributarias. Categoría 8º: el equivalente a 12.000 Unidades Tributarias. Categoría 9º: el equivalente a 10.000 Unidades Tributarias. Categoría 10º: el equivalente a 8.000 Unidades Tributarias. Categoría 11º: el equivalente a 5.000 Unidades Tributarias. COMPLEJIDAD MÍNIMA Categoría 12º: el equivalente a Categoría 13º: el equivalente a Categoría 14º: el equivalente a Categoría 15º: el equivalente a Categoría 16º: el equivalente a Categoría 17º: el equivalente a 2.000 Unidades Tributarias. 1.600 Unidades Tributarias. 1.300 Unidades Tributarias. 1.100 Unidades Tributarias. 600 Unidades Tributarias. 100 Unidades Tributarias. Los montos que resulten de las Categorías precedentes, serán abonados en forma anual, en un pago o en cuatro cuotas o partes trimestrales, cuyos vencimientos operarán entre los días 5 al 10 de los meses de: Marzo (1º Trimestre); Junio (2º trimestre), Septiembre (3º trimestre) y Diciembre (4º trimestre) del período anual que corresponda, excepto las tasas fijadas para las categorías 15º, 16º y 17º de Complejidad Mínima que deben ser satisfechos al momento de iniciar los trámites abarcados por los mismos, ante la Autoridad de Aplicación. Quedan exceptuados del pago de dichas tasas ambientales y otros aranceles las Sociedades del Estado Provincial y los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ARTÍCULO 28.Se pagarán los siguientes aranceles regidos mediante Ley Nº 285-L y su Decreto Nº 1296-PIC-88: Inciso A. Arancel por Solicitud de Inspección para realizar intervención en el arbolado urbano, ya sea por poda o erradicación el valor equivalente a: 3 Unidades Tributarias. Inciso B. Arancel por Autorización para realizar intervención de Poda. Categoría 1º- De Uno (1) a Nueve (9) árboles el valor equivalente a: 10 Unidades Tributarias por árbol. Categoría 2º - Diez (10) árboles, el valor equivalente a: 100 Unidades Tributarias. Con más el valor equivalente a: 15 Unidades Tributarias, por árbol adicional. Inciso C. Arancel por Autorización para realizar intervención por Erradicación: Categoría 1º: De uno (1) a nueve (9) árboles, se regirán con los valores establecidos en el siguiente detalle: DAP (Diámetro medido a 1.30m desde la base del tronco) Menos de 0.30 m Entre 0.30 m y 0.60 m Más de 0.60 m Valor en Unidades Tributarias por árbol 55 U.T 110 U.T. 170 U.T. Categoría 2º: De diez (10) a más árboles, se regirá con los valores establecidos en el siguiente detalle: DAP (Diámetro medido a 1.30m desde la base del tronco) Menos de 0.30 m Entre 0.30 m y 0.60 m Más de 0.60 m Valor en Unidades Tributarias por árbol 75 U.T 140 U.T. 200 U.T. Para el caso de erradicación de árboles secos, o aquellos ejemplares autorizados por el área, cuya condición ponga en riesgo la vida de las personas, previo Dictamen Técnico correspondiente, se pagarán 6 U.T. por cada ejemplar, previa inspección de la Autoridad de Aplicación. Quedan exceptuados del pago de aranceles, los Municipios comprendidos en el territorio Provincial y los organismos y reparticiones dependientes de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial. Los aranceles a abonar en concepto de inspecciones y autorizaciones: teniendo en consideración la distancia, en los casos de actividades de raleo, limpieza, poda de formación o erradicación del arbolado público, con la finalidad de realizar tareas de mantenimiento en zonas de influencia de conductores eléctricos, líneas telefónicas, de comunicación de cualquier tipo o de pasos peatonales, a realizarse por parte de Empresas Prestatarias de Servicios, en cada una de las situaciones que a continuación se detallan: a. Departamentos del Gran San Juan y hasta 40 Km, el valor equivalente a: 400 Unidades Tributarias por jornada. b. Departamentos a más de 40 Km, el valor equivalente a: 950 Unidades Tributarias por jornada. ARTÍCULO 28BIS.-Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable a instrumentar la venta de forestales de especies nativas y exóticas de producción propia, destinadas a planes de forestación. El acto administrativo, que a sus efectos, dicte la Autoridad de Aplicación, determinará la forma y los montos de la misma. ARTÍCULO 29.Se pagarán los siguientes aranceles por autorizaciones relacionadas con actividades vinculadas con el uso racional de la flora y la fauna silvestre y otras, regidos mediante Leyes Nº 606-L; Ley Nacional Nº 13.273 ratificada mediante Ley Nº 28-L y la Ley Nº 1055-L: 1) Comerciantes: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias. 2) Industrias: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias. 3) Criaderos: a) Autóctonas: 1) Al Iniciarse la actividad como Criadero: el valor equivalente a 375 Unidades tributarias. 2) Desde el comienzo de la comercialización: el valor equivalente a 500 Unidades Tributarias. b) Exóticas: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias. 4) Pajarerías: el valor equivalente a 375 Unidades tributarias. 5) Curtiembres: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias. 6) Acopiadores: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias. 7) Acuarios: el valor equivalente a 315 Unidades Tributarias. 8) Zoológicos, Parques Faunísticos y Reservas: el valor equivalente a 625 U.T.. 9) Tenencias: Tenencia de especies exóticas y autóctonas provenientes de criaderos: Especies autóctonas de criaderos: de uno (1) a cinco (5) ejemplares el valor equivale a 10 U.T., por ejemplar, exhibiendo la documentación de origen correspondiente. Especies exóticas de criaderos: sin límite de cantidad el valor equivalente a 50 U.T. por ejemplar, exhibiendo la documentación de origen correspondiente. Tenencia de especies autóctonas de procedencia silvestres: excepcionalmente y ante la imposibilidad de reintroducción en el medio natural, se autorizará la tenencia de fauna autóctona silvestre y se aplicarán los siguientes aranceles: Tenencia de Rapaces y Carroñeras: 500 U.T. por ejemplar. Tenencia de suri (ñandú) 100 U.T. por ejemplar. Mara, guanacos y zorros: 100 U.T. por ejemplar. Puma: 500 U.T. por ejemplar. Vicuña: 700 U.T. por ejemplar. Aves canoras: de uno (1) a cinco (5) ejemplares, 60 U.T. por ejemplar. Con la excepción del cardenal amarillo cuyo valor corresponde al equivalente de 100 U.T. por ejemplar, hasta dos (2) ejemplares. Otras especies autóctonas de procedencia silvestre: 60 U.T. por ejemplar. 10) Guías de Tránsito de fauna silvestre: el valor equivalente a: 65 Unidades Tributarias por cada una. Quedan exceptuados del pago del presente arancel los organismos del Estado Provincial y los municipios. 11) Guías de Leña seca extraída de bosque nativo el valor equivalente a 25 Unidades Tributarias por Tonelada. Quedan exceptuados del pago del presente arancel los organismos del Estado Provincial y los municipios. 12) Guías de Tránsito para Madera, producto de actividad privada, no comprendida en el punto anterior, el valor equivalente a: 20 Unidades Tributarias por Tonelada. 13) Inscripción en el Registro de Establecimientos de Industrias de Producción Forestal 50 U.T.. 14) Arancel por Inspección y Autorización para explotación forestal conforme al siguiente detalle: SEGÚN HECTÁREAS VALOR EN UNIDADES SOLICITADAS TRIBUTARIAS Hasta 50 Hectáreas 400 U.T. De 51 a 250 Hectáreas 600 U.T. De 251 a 500 Hectáreas 800 U.T. De 501 en adelante 1.000 U.T. 15) Por ingreso a Áreas Protegidas, se establecen los siguientes aranceles: a) Parque Provincial Sarmiento: Entrada General 5 U.T. por persona Contingentes 3 U.T. por persona b) Reserva Provincial San Guillermo: Entrada General 12 U.T. por persona Contingentes 10 U.T. por persona c) Área Natural Protegida La Ciénaga: Excursiones guiadas 5 U.T. por persona Quedan exceptuados del pago de aranceles los jubilados y niños menores de 10 años. 16) Por la realización de producciones gráficas y/o audiovisuales en las Áreas Protegidas se establecen los siguientes aranceles: a) Documentales 1) Producciones Argentinas 250 U.T. 2) Producciones Extranjeras 1.000 U.T. b) No Documentales 3) Producciones Argentinas 1.000 U.T. 4) Producciones Extranjeras 5.000 U.T. 5) Fotografías Publicitarias 500 U.T. 6) Publicidad Fílmica 1.000 U.T. Los aranceles se fijarán por día o fracción. 17) Por las siguientes actividades en Áreas Protegidas, autorizadas por la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas: a) Safaris Fotográficos: el equivalente a 625 Unidades Tributarias. b) Actividades deportivas: 1) Que incluyan circuitos automovilísticos: el equivalente a 6.250 U.T.. 2) Que incluyan circuitos motociclismo: el equivalente a 3.125 U.T.. 3) Que incluyan circuitos ciclismo: el equivalente a 800 U.T.. 18) Permiso de Pesca: a) Diario: el equivalente a 12 Unidades Tributarias. b) Semanal: el equivalente a 25 Unidades Tributarias. c) Mensual: el equivalente a 65 Unidades Tributarias. d) Semestral: el equivalente a 75 Unidades Tributarias. e) Anual: el equivalente a 125 Unidades Tributarias. f) Permiso Anual Dique de Ullum: el equivalente a 75 Unidades Tributarias. 19) Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable al cobro de los siguientes aranceles por ingreso y visitas guiadas al Instituto de Desarrollo Hidrobiológico: 1) Ingreso: Entrada General 10 U.T. por persona. Contingentes 5 U.T. por persona. Quedan exceptuados del pago de aranceles los jubilados y niños menores de 10 años y establecimientos educativos. 20) Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable a instrumentar la venta ovas de peces y peces nacidos y/o criados en el Instituto de Desarrollo Hidrobiológico. El acto administrativo, que a sus efectos, dicte la Autoridad de Aplicación, determinará la forma y los montos de la misma. ARTÍCULO 29BIS.-Pagarán las siguientes tasas y aranceles las Personas Físicas o Jurídicas autorizadas por la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable en los términos de la Ley Nacional Nº 24051 a la que se encuentra adherida la Provincia por Ley Nº 522-L, Decreto Nº 1211/07 según el siguiente detalle: -Transporte de Residuos Peligrosos el valor equivalente a 1.500 U.T. Anuales por dominio habilitado. -Inscripción de Generadores de Residuos Patogénicos en el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, el valor equivalente a: a) 3.000 U.T. anuales para generadores de más de 800 kg por mes. b) 1.000 U.T. anuales para generadores entre 100 kg hasta 800 kg por mes. c) 50 U.T. anuales para generadores de menos de 100 kg por mes. ARTÍCULO 29TER.Se pagarán los siguientes aranceles por el vertido de residuos sólidos en todos sitios de disposición final y escombreras que administra la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con destino a su financiamiento, según el siguiente detalle: a) 105 U.T. por tonelada de residuos sólidos urbanos vertidos por los municipios que integran la Región I, según Programa Estratégico Gestión Integral Residuos Sólidos Urbanos (PEGIRSU). Más toda tasa, arancel o impuesto que se agregaren en su caso como obligación de pago que pudiera corresponder a esta Secretaría dependiente del Gobierno de San Juan. b) 125 U.T. por tonelada de residuos sólidos urbanos vertidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. c) 19 U.T. por tonelada de escombros vertidos por personas físicas o jurídicas públicas o privadas. d) 125 U.T. por tonelada de residuos sólidos desvalorizado. Más toda tasa, arancel o impuesto que se agregaren en su caso como obligación de pago que pudiera corresponder a esta Secretaría dependiente del Gobierno de San Juan. ARTÍCULO 29QUATER.- Se pagarán los siguientes aranceles en concepto de copias de producciones de autoría impresas o audiovisuales de carácter intelectual, educativa y/o científica; publicaciones, revistas, libros, CD, DVD, que la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable determine como no gratuitas, en los términos de la Ley Nº 513-L: - El valor equivalente de 3 a 500 Unidades Tributarias. Capítulo V Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria ARTÍCULO 30.Por los servicios del Registro de Marcas y Señales, se pagarán las siguientes tasas: 1) 13 U.T. por cada inscripción, re-inscripción, rectificación o renovación de marca o señal. 2) 13 U.T. por toda rectificación, modificación o adición a introducir en los certificados de marca o señal o pedigrí. 3) El costo de los talonarios de boletas para los compradores ambulantes, barraqueros acopiadores e industriales del cuero será el importe facturado por cada uno de ellos por el Boletín Oficial. 4) 1 U.T. por cada foja del libro de registro de existencias de cuero, que deban llevar los compradores ambulantes, barraqueros acopiadores e industriales del cuero y que debe autorizar y rubricar el Registro de Marcas y Señales. 5) 1 U.T. por cada foja del registro de carneo, que deban llevar los mataderos y frigoríficos y que debe autorizar y rubricar el Registro de Marcas y Señales. 6) 13 U.T. por la inscripción en el Registro de Marcas y Señales de los compradores ambulantes, barraqueros acopiadores e industriales del cuero. 7) 13 U.T. por la inscripción en el Registro de Mataderos y Frigoríficos. 8) 13 U.T. por la inscripción en el Registro de Abastecedores. Capítulo VI Tasas Administrativas Generales ARTÍCULO 31.- Se pagará: Inciso A - Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 4). 1) La primera foja de cada solicitud que se presente ante el Poder Ejecutivo y que importe un pedido de concesión de derechos, exoneración o privilegio. 2) Por cada solicitud de talaje de montes forestales en campos abiertos. Inciso B - Ocho Unidades Tributarias (U.T. 8). 1) Por los recursos de revocatoria y apelaciones de resoluciones administrativas, aun cuando las actuaciones se hallen exentas de la tasa general. 2) Por cada copia de plano que autoricen las reparticiones de la Administración Pública o el Archivo de Tribunales. 3) Por la primera foja de los libros de farmacia que deban ser rubricados por la autoridad sanitaria de la Provincia. 4) Las autorizaciones dadas en expedientes administrativos. 5) Las legalizaciones. Inciso C- Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 4). 1) Por el servicio anual de inspección a las estaciones telefónicas de propiedad particular que se realicen por órganos del Poder Ejecutivo. Inciso D- Una Unidad Tributaria (U.T. 1) 1) Por cada foja de los testimonios, constancias, certificaciones, informes, etc., expedidas por la Administración Pública. 2) Por cada foja de las actuaciones producidas ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, independiente de las sobretasas de actuación o de retribuciones de servicios especiales que corresponda, excepto las propuestas de licitaciones y concurso de precios. Título III Impuesto a la Transferencia de Automotores ARTÍCULO 32.Suspéndase la aplicación mientras dure la vigencia de esta Ley, del Título 7 del Libro Segundo del Código Tributario. Título IV Impuesto a la Venta de Billetes de Lotería ARTÍCULO 33.Los certificados que emitan loterías de otras jurisdicciones y que estén autorizados o que se autorice su venta en la Provincia por convenio de reciprocidad aprobado por el Ejecutivo, la tasa será la que se fije en función de dichos convenios, autorizándose al Poder Ejecutivo para fijar su eximición. Título V Impuesto sobre rifas ARTICULO 34.Fijase en el diez por ciento (10 %) la alícuota a la que se refiere el Artículo 346, Capítulo I, del Título Primero del Código Tributario. Título VI De las multas ARTÍCULO 35.Las multas a que se refiere el Artículo 49, de la Ley Nº 151I y sus modificatorias, serán graduables entre Cien Unidades Tributarias (U.T. 100) y Doscientas Mil Unidades Tributarias (U.T. 200.000). La Dirección General de Rentas mediante resolución fundada, graduará la multa correspondiente. Facultase a la Dirección General de Rentas para reglamentar las disposiciones del presente Artículo. ARTÍCULO 36.Las multas a que se refiere el Artículo 262, del Código Tributario, serán hasta diez (10) veces el impuesto actualizado dejado de percibir. ARTÍCULO 37.Fíjase en Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 50) la multa a la que hace referencia el Artículo 265, y de Cuarenta y Ocho Unidades Tributarias (U.T. 48) para el caso determinado por el Artículo 287, del Código Tributario. ARTÍCULO 38.Las multas a que se refiere el Artículo 286 del Código Tributario, serán de diez (10) veces el impuesto actualizado dejado de percibir. ARTÍCULO 39.Las multas a que se refiere el Artículo 384, del Código Tributario serán graduables entre Veinte Unidades Tributarias (U.T. 20) y Dos Mil Quinientas Veinte Unidades Tributarias (U.T. 2.520). ARTÍCULO 40.Fíjase en Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 250) la multa a que hace referencia el Artículo 14, de la Ley Nº 578-J y su modificatoria, Ley Nº 6852. ARTÍCULO 41.Fíjase en Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 250) la multa a que hace referencia el Artículo 34, de la Ley Nº 578-J y su modificatoria, Ley Nº 6852. ARTÍCULO 42.Fíjase en Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 250) por cada animal incautado, la multa a que hace referencia el Artículo 40, de la Ley Nº 578-J. ARTÍCULO 43.Fíjase en Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 250) la multa a que hace referencia el Artículo 54, de la Ley Nº 578-J. ARTÍCULO 44.Fíjase en Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 250) la multa a que hace referencia el Artículo 150, de la Ley Nº 578-J. Título VII Impuesto Sobre los Ingresos Brutos ARTÍCULO 45.Establécese una alícuota general del tres por ciento (3%) para todas aquellas actividades que no tengan previsto un tratamiento especial en esta Ley. Agregase como Anexo I del presente Artículo, el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que contiene las alícuotas correspondientes a cada actividad. Facúltase a la Dirección General de Rentas para interpretar el alcance del detalle que corresponda a cada código del Nomenclador de Actividades. ARTÍCULO 46.Establécese una alícuota del cero con ochenta y tres centésimos por ciento (0,83%) para la actividad de industrialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural. Para la actividad de comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo (excluida la comercialización minorista) y de gas, la alícuota será del uno con sesenta y siete centésimos por ciento (1,67%). Para la actividad de comercialización de gas natural comprimido (GNC), la alícuota será del dos por ciento (2%). Para la actividad de comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas, efectuada por las empresas que lo industrialicen, ya sea en forma directa o a través de terceros que lo hagan por su cuenta y orden, la alícuota será del dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%). ARTÍCULO 47.Para la actividad de transporte colectivo de personas realizada por las empresas concesionarias del transporte público de pasajeros, regidas por la Ley Nº 814-A, la alícuota será del cero con ochenta y tres centésimos por ciento (0,83%). La alícuota a aplicar será del cero con cuarenta y cinco centésimos por ciento (0,45%) cuando la actividad especificada en el párrafo anterior sea desarrollada por contribuyentes que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación: 1) Denunciar ante la Dirección General de Rentas todos los inmuebles y vehículos de su propiedad. 2) Radicar en la Provincia de San Juan todos los vehículos de su propiedad. 3) Tener cancelado o regularizado el Impuesto Inmobiliario y a la Radicación de Automotores, vencido al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y automotores de su propiedad. 4) Tener cancelado el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores, vencido con posterioridad al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y automotores de su propiedad, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas. 5) Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas. 6) Tener cancelado el Impuesto de Sellos y sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social correspondientes a los actos, contratos y operaciones realizados por el contribuyente, dentro de los quince días de su celebración. 7) Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas que les correspondan como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando actúen en el carácter de tales, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas. En el caso en que la Dirección General de Rentas determine diferencia a favor del fisco en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad citada que no cumplan con los requisitos, se aplicará a la totalidad de la base imponible determinada la alícuota del cero con ochenta y tres centésimos por ciento (0,83%). La Dirección General de Rentas está facultada para determinar procedimientos, plazos, prórrogas, condiciones y todo lo necesario para implementar las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores. ARTÍCULO 48.Para la actividad de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas desarrollada por contribuyentes no radicados en la Provincia de San Juan, la alícuota a aplicar será del cuatro por ciento (4,00%). La alícuota a aplicar será del uno con setenta y cinco centésimos por ciento (1,75%) cuando la actividad especificada sea desarrollada por contribuyentes radicados en la Provincia de San Juan, incluidas las cooperativas, y cumplan con los requisitos que se detallan a continuación: 1) Denunciar ante la Dirección General de Rentas todos los inmuebles y vehículos de su propiedad. 2) Radicar en la Provincia de San Juan todos los vehículos de su propiedad. 3) Tener cancelado o regularizado el Impuesto Inmobiliario y a la Radicación de Automotores, vencido al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y automotores de su propiedad. 4) Tener cancelado el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores, vencido con posterioridad al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y automotores de su propiedad, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas. 5) Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas. 6) Tener cancelado el Impuesto de Sellos y sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social correspondientes a los actos, contratos y operaciones realizados por el contribuyente, dentro de los quince días de su celebración. 7) Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas que les correspondan como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando actúen en el carácter de tales, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas. En el caso en que la Dirección General de Rentas determine diferencia a favor del fisco en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad citada para los contribuyentes radicados en la provincia, se aplicará a la totalidad de la base imponible determinada la alícuota del tres por ciento (3,00%). La Dirección General de Rentas está facultada para determinar procedimientos, plazos, prórrogas, condiciones y todo lo necesario para implementar las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores. ARTÍCULO 49.En la actividad de producción primaria, desarrollada por contribuyentes que posean su explotación en actividad, ubicada en la Provincia de San Juan, la alícuota será del uno por ciento (1%), excepto en los casos en que se cuente con la exención del Artículo 130, Inciso o), de la Ley Nº 151-I y modificatorias. En la actividad de producción de bienes (industria manufacturera), desarrollada por contribuyentes que posean su establecimiento industrial en actividad, ubicado en la Provincia de San Juan, la alícuota será del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%), excepto en los casos en que se cuente con la exención del Artículo 130, Inciso p) de la Ley Nº 151-I y modificatorias. Las ventas a consumidores finales no están incluidas en este párrafo, debiendo aplicárseles la alícuota general. ARTÍCULO 50.Establécese una alícuota del tres por ciento (3%) para las siguientes actividades: a) Matarifes y abastecedores. b) Comercialización mayorista y minorista de productos agrícolas y/o ganaderos. c) Comercialización de los productos medicinales de aplicación humana que integren las denominadas "ventas bajo receta", realizada por farmacias y droguerías. ARTÍCULO 51.Para la actividad desarrollada por empresas de servicios eventuales, según Ley Nacional Nº 24013, la alícuota será del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%). ARTÍCULO 52.actividad: Establécese una alícuota del 2% para la siguiente Inciso 1. Para la actividad de Construcción desarrollada por contribuyentes inscriptos como constructores en el "Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas" (Ley Nº 307-A) y/o en el "Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción" (Ley Nacional Nº 22.250 y Decreto P.E.N. Nº 1.306/96) o los que en el futuro los sustituyan. ARTÍCULO 53.actividades: Establécese una alícuota del 4% para las siguientes Inciso 1. Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros, operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras. Inciso 2. Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, prendaria, real o personal) y descuentos de documentos de terceros excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras. Inciso 3. Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra. Inciso 4. Los servicios prestados por agencias de viajes o empresas de turismo. Excepto por aquellas actividades que se encuentren alcanzadas por el Artículo 54, Inciso 7). ARTÍCULO 54.actividades: Establécese una alícuota del 5% para las siguientes Inciso 1. Compañías de capitalización y ahorro. Sistemas de planes de ahorro previo para fines determinados y similares. Inciso 2. Compañías de seguros. Inciso 3. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados. Inciso 4. Cooperativas o secciones especificadas en los Incisos g) y h) del Artículo 127 del Código Tributario. Inciso 5. Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros. Inciso 6. Servicios de publicidad, incluso los correspondientes a propaganda filmada o televisada. Inciso 7. En toda actividad de intermediación que se ejerza, percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, la base imponible será la que surja de la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por los servicios específicos prestados y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el periodo fiscal, debiendo surgir de documentación respaldatoria suficiente. Inciso 8. Compraventa de divisas. Inciso 9. Juegos de salón (incluye salones de billar, pool, bowling, etc.) Inciso 10. Las comisiones provenientes de las actividades desarrolladas por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, que como ingresos perciban de sus afiliados y beneficiarios. Inciso 11. Para la actividad de comercialización minorista de combustibles líquidos exclusivamente especificada en el Inciso a) del Artículo 119º, del Código Tributario. Inciso 12. Concursos por vía telefónica conforme al Artículo 126º Bis del Código Tributario. Inciso 13. Ventas por internet. Inciso 14. Para la actividad de comercialización mayorista de carnes en general exclusivamente, especificada en el Inciso h) del Artículo 119, del Código Tributario. Inciso 15. Servicio de albergue por hora. ARTÍCULO 55.actividades: Establécese una alícuota del 10% para las siguientes Inciso 1. Boites, café concert, pubs, dancing, night club y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada. Inciso 2. Salones, pistas y confiterías bailables Inciso 3. Juegos Electrónicos. Inciso 4. Recepción de apuestas en Casinos, Salas de Juego, Bingo y similares. Inciso 5. Explotación de Máquinas Tragamonedas. Inciso 6. Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas. ARTÍCULO 56.Establécese una alícuota del quince por ciento (15%) para las siguientes actividades: Inciso 1. Cabarets, espectáculos, striptease y otros establecimientos análogos, cualquiera sea su denominación. Inciso 2. Exhibición de Películas Condicionadas. ARTÍCULO 57.El impuesto mínimo a pagar en cada declaración jurada mensual será de Setenta y Dos Unidades Tributarias (U.T. 72). ARTÍCULO 58.- Fíjanse los siguientes impuestos mínimos mensuales: Inciso 1. Dos Mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (U.T. 2.400): Cabarets, espectáculos de striptease y otros establecimientos análogos, cualquiera sea su denominación. Inciso 2. Dos Mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (U.T. 2.400): Negocios o locales de esparcimiento denominados night club, clubes nocturnos, boites, dancing, confiterías bailables y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación usada. Inciso 3. Treinta y Seis Unidades Tributarias (U.T. 36): Locación de cocheras en locales cerrados o playas de estacionamiento, por cada espacio destinado a tal fin. Inciso 4. Ochenta Unidades Tributarias (U.T. 80): Por cada vehículo afectado al transporte de pasajeros realizados por taxis. Inciso 5. Cien Unidades Tributarias (U.T. 100): Por cada vehículo afectado al transporte de personas. No se encuentra comprendido el transporte de personas legislado en la Ley Nº 814-A. Inciso 6. Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y similares: a) Por cada mesa de ruleta U.T. 450 b) Por cada mesa de punto y banca U.T. 1.110 c) Por cada mesa de black jack U.T. 360 d) Por cada una de cualquiera otra mesa de juego U.T. 1.020 e) Por cada máquina tragamonedas U.T. 105 Inciso 7. Diez Unidades Tributarias (U.T. 10): Servicios de acceso a internet prestados en cyber, cafés, locutorios, etc., por cada computadora. Inciso 8. Setecientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 750): Alquiler de salones para fiestas, con capacidad de hasta 300 personas. Inciso 9. Novecientas Sesenta Unidades Tributarias (U.T. 960): Alquiler de salones para fiestas, con capacidad para más de 300 personas. ARTÍCULO 59.Por la actividad de servicio de albergue por hora se pagará mensualmente el siguiente impuesto mínimo por habitación: HABITACIONES UNIDADES TRIBUTARIAS Hasta 9 habitaciones 220 Desde10 y hasta 19 habitaciones 200 Desde 20 y hasta 29 habitaciones 180 Desde 30 a más habitaciones 160 ARTÍCULO 60.Establécese que el tipo de interés que se menciona en el Artículo 124º, segundo párrafo, del Código Tributario, será el que cobre el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias por descuentos de documentos a treinta (30) días de plazo. ARTÍCULO 61.Los importes mínimos anuales establecidos en la presente ley, serán de aplicación proporcional en función de la vigencia de la misma. ARTÍCULO 62.Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para disponer un descuento de hasta el treinta por ciento (30%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, en la medida que el pago se efectúe hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas. A los fines del cálculo del descuento previsto en el presente artículo los contribuyentes deberán aplicar el porcentaje de descuento sobre el total de la base de cálculo sin descontar de dicha base aquella proporción del impuesto que haya sido cancelada con retenciones o percepciones sufridas por el contribuyente. El descuento previsto en el presente artículo no se aplicará a los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su carácter de tales. Título VIII Impuesto Inmobiliario ARTÍCULO 63.La determinación, liquidación y percepción del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Año Fiscal 2014, se efectuará conforme a las disposiciones de los siguientes artículos. ARTÍCULO 64.Para la liquidación del Impuesto Inmobiliario se aplicarán las alícuotas de acuerdo con las siguientes escalas: PARCELAS URBANAS EDIFICADAS VALUACIÓN FISCAL Desde $ 0,00 Desde $ 60.000,01 Desde $ 100.000,01 ALÍCUOTA hasta $ 60.000 hasta $ 100.000 en adelante 0,65 % 0,70 % 0,75 % PARCELAS RURALES VALUACIÓN FISCAL Desde $ 0,01 Desde $ 60.000,01 Desde $ 100.000,01 ALÍCUOTA hasta $ 60.000 hasta $ 100.000 en adelante 1,15 % 1,20 % 1,30 % TERRENOS BALDÍOS VALUACIÓN FISCAL ALÍCUOTA Desde $ 0,01 en adelante 3,00 % ARTÍCULO 65.El impuesto mínimo anual a tributar será de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150). Fíjase en Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500) el monto a que hace referencia el Inciso d) del Artículo 176 de la Ley N° 151-I y sus modificatorias. ARTÍCULO 66.El impuesto deberá ser pagado en una o varias cuotas, en las condiciones y términos que establezca la Dirección General de Rentas. ARTÍCULO 67.Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para disponer un descuento de: a) Hasta el Diez por Ciento (10%), en el Impuesto Inmobiliario, siempre que la cancelación del impuesto correspondiente a los años fiscales no prescriptos se efectúe al 31 de Octubre de 2013, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas. b) Hasta el Quince por Ciento (15%), en el Impuesto Inmobiliario, siempre que el ingreso del impuesto anual se efectúe hasta la fecha de vencimiento que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas. La falta de pago en término causará la pérdida automática del beneficio establecido. c) Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el Impuesto Inmobiliario, correspondiente a cada semestre en la medida que el ingreso del impuesto se efectúe hasta la fecha de vencimiento que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas. La falta de pago en término causará la pérdida automática del beneficio establecido. d) Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el Impuesto Inmobiliario, en la medida que para el ingreso del impuesto se opte por el sistema de débito automático o por el de descuento de haberes, conforme a los procedimientos que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas. Los descuentos previstos en los Incisos a), b), c) y d) del presente artículo serán aplicados conforme al ordenamiento establecido en el mismo. Título IX Impuesto a la Radicación de Automotores ARTÍCULO 68.El impuesto a tributar, correspondiente al Año Fiscal 2014, será el que resulte de aplicar los artículos siguientes. ARTÍCULO 69.Las escalas básicas a aplicar, para los vehículos categorizables, son las que a continuación se detallan y los importes del impuesto a tributar están expresados en moneda de curso legal en planillas anexas integrantes de la presente ley: ANEXO I- Motocicletas, Motonetas y similares, hasta modelo 1994, inclusive. ANEXO II- Casas Rodantes, no dotadas de propulsión propia, hasta modelo 2014, inclusive. ANEXO III- Acoplados, Semi-remolques y Traillers, no dotadas de propulsión propia, hasta modelo 2014, inclusive. ARTÍCULO 70.En los vehículos no comprendidos en los Anexos I a III del artículo anterior (vehículos codificables), el impuesto se determinará aplicando sobre el valor impositivo de los mismos las siguientes alícuotas: Dos con setenta y cinco centésimos por Ciento (2,75%): Automóviles, Camionetas y otros vehículos de similares características. Dos con setenta y cinco centésimos por Ciento (2,75%): Motocicletas, Motonetas y similares. Uno con Diez centésimos por Ciento (1,10%): Camiones, Ómnibus y Minibús. ARTÍCULO 71.Para el caso de casas rodantes autopropulsadas, estas tributarán el impuesto que se determine para el vehículo sobre el cual se encuentren montadas. ARTÍCULO 72.El impuesto deberá ser pagado en una o varias cuotas, en las condiciones y términos que establezca la Dirección General de Rentas. ARTÍCULO 73.Facúltase a la Dirección General de Rentas para que fije los procedimientos, codificaciones, incorporaciones de marcas y/o tipo de vehículos no previstos, formas de determinación del valor de los vehículos y correcciones necesarias a las marcas de los mismos, categorizaciones, subcategorizaciones, basándose en los siguientes parámetros: valor del vehículo, modelo, año de fabricación, peso, cilindrada etc., a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este Título. ARTÍCULO 74.No tributarán este impuesto los automotores cuyos modelos correspondan a 1993 y anteriores y los vehículos tipo motocicletas, motonetas y similares cuyos modelos correspondan a 1993 y anteriores. Exímese del pago de este impuesto las motocicletas, motonetas y similares cuya cilindrada sea de hasta 100c.c. cuyo modelo corresponda a 2002 y anteriores. ARTÍCULO 75.Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para disponer un descuento de: a) Hasta el Diez por Ciento (10%), en el Impuesto a la Radicación de Automotores, en la medida que la cancelación del impuesto correspondiente a los años fiscales no prescriptos se haya efectuado al 31 de Diciembre de 2013, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas. b) Hasta el Quince por Ciento (15%), en el Impuesto a la Radicación de Automotores, en la medida que el ingreso del impuesto anual se efectúe hasta la fecha de vencimiento que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas. La falta de pago en término causará la pérdida automática del beneficio establecido. El descuento previsto en este inciso será también de aplicación al caso de las nuevas radicaciones al parque automotor de la Provincia, contempladas en el artículo 304 de la Ley N° 151-I y sus modific atorias, que se efectúen con fecha posterior al vencimiento previsto en el párrafo anterior, en la medida que el ingreso del impuesto anual proporcional se efectúe al momento de realizarse el trámite de radicación. c) Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el Impuesto a la Radicación de Automotores, correspondiente a cada semestre, en la medida que el ingreso del impuesto se efectúe hasta la fecha de vencimiento que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas. La falta de pago en término causará la pérdida automática del beneficio establecido. d) Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el Impuesto a la Radicación de Automotores, en la medida que para el ingreso del impuesto se opte por el sistema de débito automático o por el de descuento de haberes, conforme a los procedimientos que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas. Los descuentos previstos en los Incisos a), b), c) y d) del presente artículo serán aplicados conforme al ordenamiento establecido en el mismo. ARTÍCULO 76.Facúltase a la Dirección General de Rentas a efectuar un reempadronamiento y/o codificación de todos los vehículos automotores existentes en la Provincia de San Juan, a los fines de proceder a la depuración de la base de datos del Impuesto del presente Título. Facúltase a la Dirección General de Rentas a excluir de la base de datos del Impuesto del presente Título, los vehículos que no figuran en la base de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para la jurisdicción San Juan. Facúltase a la Dirección General de Rentas a interpretar, instrumentar y complementar todo lo concerniente a la aplicación de lo dispuesto en el presente Artículo . ARTÍCULO 77.El impuesto mínimo anual a tributar será de Pesos Setenta ($ 70), para los vehículos tipo motocicletas, motonetas y similares, y de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150), para el resto de los vehículos. Título X Disposiciones varias ARTÍCULO 78.La Dirección General de Rentas podrá mediante Resolución fundada, aplicar el mínimo establecido en el Artículo 35º, de esta Ley, en aquellas multas que hayan quedado firmes aplicadas a las personas físicas y/o sucesiones indivisas, cuando medien causas excepcionales y contemplando la capacidad contributiva y la situación económica del contribuyente y su grupo familiar. ARTÍCULO 79.Los concesionarios del servicio de distribución de energía eléctrica, deberán trasladar al usuario de dicho servicio el descuento previsto en el Artículo 62 de la presente Ley. ARTÍCULO 80.Ratificar la exención del Impuesto de Sellos dispuesta en el Apartado 15.2. del Capítulo XV -Impuestos- del Pliego de Bases y Condiciones a favor de ENERGÍA SAN JUAN S.A. (ex EDESSA), respecto de los actos, documentos, instrumentos u operaciones monetarias que se hayan firmado o se realicen con motivo de la privatización y de la Concesión otorgada, como también todos aquellos que se realizaron durante el proceso del concurso, la ejecución del Contrato de Transferencia, la Toma de Posesión y actos complementarios al mismo. ARTÍCULO 81.Facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer por resolución fundada, en Unidades Tributarias (U.T.), tasas retributivas de servicios que no estén previstas en la Ley Impositiva Anual. ARTÍCULO 82.Facúltase a la Dirección General de Rentas a autorizar por resolución fundada, a determinados agentes para legalizar fotocopias a presentar en esta Repartición. Título XI Disposiciones comunes ARTÍCULO 83.La vigencia de la presente Ley, desde el Título I al XI para los distintos impuestos, tasas y contribuciones reguladas por la misma, será a partir del uno de enero de 2014. ARTÍCULO 84.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A Escalas Básicas ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO I - ARTÍCULO 452 C ó di g o Nota Actividad Detalle Alícuot a A - Agricultura , Ganadería, Caza y Silvicultura Cultivos Agrícolas 0111100 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de semillas para la siembra 1% 0111200 Cultivo de cereales forrajeros 1% 0111300 Cultivo de oleaginosas excepto el de semillas para siembra 1% 0111400 Cultivo de pastos forrajeros 1% 0112110 Cultivo de papas y batatas 1% 1 (Incluye arroz, trigo, alforfón, cebada cervecera, etc.) 1 (Incluye maíz, sorgo granífero, alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.) 1 (Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestible y/o uso industrial: soja, girasol, cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.) 1 (Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo azucarado y forrajero, etc.) 1 0112120 Cultivo de mandioca 1% 1 0112200 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto 1% 0112300 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas 1% 1 (Incluye tomate, ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.) 1 (Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.) 1 (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, garbanzo, lenteja, etc.) 1 0112400 Cultivo de legumbres 1% 0112500 Cultivo de flores y plantas ornamentales 1% 0113100 Cultivo de frutas de pepita 1% 0113200 Cultivo de frutas de carozo 1% 0113300 Cultivo de frutas cítricas 1% 0113400 Cultivo de nueces y frutas secas 1% 0113900 Cultivo de frutas n.c.p. 1% 0114100 Cultivo de plantas para la obtención de fibras 1% 0114200 Cultivo de plantas sacaríferas 1% 0114300 Cultivo de vid para vinificar 1% 1 (Incluye manzana, pera, membrillo, níspero, etc.) 1 (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.) 1 (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.) 1 (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.) 1 (Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa, etc.) 1 (Incluye algodón, abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.) 1 (Incluye caña de azúcar, remolacha azucarera, etc.) 1 0114400 1% 1 0114500 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas (infusiones) Cultivo de tabaco 1% 1 0114600 Según lo establecido en el Inciso 10 del Artículo 54 de la Ley Impositiva. 1% 1 0114900 Cultivos industriales n.c.p. 1% 0115100 Producción de semillas 1% 0115200 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas 1% 1 (Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.) 1 (Incluye semillas híbridas de cereales y oleaginosas; semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas y forrajeras; semillas de hortalizas v legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales) 1 (Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.) Cría de Animales 01 21 10 0 01 21 20 0 01 21 30 0 01 21 40 0 01 21 50 0 01 21 60 0 01 21 70 0 01 21 80 0 01 21 90 0 01 Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche- 1% 1 Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana 1% 1 Cría de ganado porcino, excepto en cabañas 1% 1 Cría de ganado equino, excepto en haras 1% 1 (Incluye equinos de trabajo) Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de leche 1% 1 Cría de ganado en cabañas y haras 1% 1 (Incluye ganado bovino, ovino, porcino, caprino, equino y la producción de semen) Producción de leche 1% 1 Producción de lana y pelos de ganado 1% 1 Cría de ganado n.c.p. 1% 1 (Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo, guanaco, llama, muía, vicuña, etc.) Cría de aves de corral 1% 1 (Incluye cría de aves para la 22 10 0 01 Producción de huevos 22 20 0 01 Apicultura 22 30 0 Código producción de carnes y huevos y cría de pollitos BB para postura) 1% 1 1% 1 (Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.) Actividad 0122400 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos 0122900 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. Alícuot a 1% Nota Detalle 1 1% 1 (Incluye ciervo, conejo -excepto para pelos-, gato, gusano de seda, lombriz, pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles vivos, frescos, congelados y secos -excepto marinos-, cera de insectos excepto la de abeja, etc.) 0141100 Servicios de maquinaria agrícola, excepto los de cosecha mecánica 3% 0141200 Servicios de cosecha mecánica 3% 0141300 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 3% 0141900 Servicios agrícolas n.c.p. 3% (Incluye servicios de labranza, siembra, trasplante y cuidados culturales; servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre, excepto la manual; enfardado, enrollado, envasado - silo-pack , clasificación y secado, etc.) (Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrollado, etc.) (Incluye la poda de árboles, trasplante, fumigación y desinfección manual, cosecha manual de citrus, algodón, etc.) (Incluye planificación y diseño paisajista, plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego, polinización o alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etc.) 0142100 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos 0142200 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria 3% 0142900 Servicios pecuarios n.c.p. 3% Servicios agrícolas y pecuarios excepto los veterinarios 3% (Incluye arreo, castración de aves, esquila de ovejas, recolección de estiércol, etc.) (Incluye servicios para el control de plagas, baños parasiticidas; albergue y cuidado de animales de terceros, etc.) Caza y Captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y servicios 0150100 Caza y repoblación de animales de caza 1% 0150200 Servicios para la caza 3% 1 (Incluye la caza de animales para obtener carne, pieles y cueros y la captura de animales vivos para zoológicos, animales de compañía, para investigación, etc.) Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos 0201100 Plantación de bosques 1% 1 0201200 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas 1% 1 0201300 Explotación de viveros forestales 1% 202100 Extracción de productos forestales de bosques cultivados 1% 1-16 (Incluye propagación de especies forestales) 1 (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, rollizos, leña, postes, 0202200 Extracción de productos forestales de bosques nativos 1% 0203100 Servicios forestales de extracción de madera 3% 0203900 3% Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de madera carbón, carbonilla y productos forestales n.c.p.) 1 (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes, carbón, carbonilla, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de crines, gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc.) (Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios realizados de terceros, etc.) (Incluye protección contra incendios, evaluación de masas forestales en pie, estimación del valor de la madera, etc.) B - Pesca y Servicios Conexos Pesca y servicios conexos 0501100 Pesca marítima, costera y de altura 1% 0501200 Pesca continental, fluvial y lacustre 1% 0501300 Recolección de productos marinos 3% 0502000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura) 0503000 Servicios para la pesca 1% 1 (Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos) 1 (Incluye la recolección de algas marinas y otras plantas acuáticas, corales, esponjas) 1 3% C - Explotación de Minas y Canteras Extracción y aglomeración de carbón Código 1010000 Actividad Extracción y aglomeración de carbón Alícuot a 1% Nota Detalle 1 (Incluye la producción de hulla no aglomerada, antracita, carbón bituminoso no aglomerado, briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos a base de hulla, etc.) Extracción y aglomeración de lignito 1020000 Extracción y aglomeración de lignito 1% 1 (Incluye la producción de lignito aglomerado y no aglomerado) 1% 1 (Incluye la producción de turba utilizada como corrector de suelos) 3% (Incluye gas natural licuado y gaseoso, arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, coque de petróleo, etc.) 3% (Incluye operaciones geofísicas, tales como estudios geológicos y/o geoquímicos; trabajos de magnetometría, de gravimetría y/o de sísmica; reparación de equipos, dispositivos y elementos Extracción y aglomeración de turba 1030000 Extracción y aglomeración de turba Extracción de petróleo crudo y gas natural 1110000 Extracción de petróleo crudo y gas natural Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección 1120010 Actividades de servicios previas a la perforación de pozos 1120020 Actividades de servicios durante la perforación de pozos 3% 1120030 Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos 3% 1120040 Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos 3% 1120900 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, n.c.p. 3% utilizados en esta etapa y servicio de descripción de reservorio) (Incluye perforación del pozo; atención y control del fluido; perforación de pozos horizontales y/o direccionales; servicios de filtrado; limpieza de pozos; instalación, mantenimiento y control de sistemas hidráulicos, etc.) [Incluye operaciones y servicios de cementación, estimulación de formaciones e inyección de productos químicos y especiales; operaciones a cable (Wire Line); perfilaje a pozo abierto; servicios de perfilaje y punzamiento a pozo entubado; etc.) (Incluye mediciones físicas; extracción y transferencia de muestras de fondo; estudio de reservorios; inspección, reparación, colocación, calibración y/ mantenimiento de materiales, bombas, válvulas y/o instalaciones; etc.) Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 1200000 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 1% 1 1% 1 [Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita, etc.) 1% 1 (Incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, níquel, oro, plata, plomo, volframio, antimonio, bismuto, cinc, estaño, manganeso, plomo, molibdeno, titanio, circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo, cobalto) 1 [Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, granito, mármol, piedra laja, pizarra, pórfido, serpentina , etc.) 1 [Incluye caliza, castina, conchilla, riolíta, yeso natural, anhidrita, etc.) 1 [Incluye arena para construcción, arena silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita triturada, granito triturado, piedra partida y otros triturados pétreos, etc.) 1 [Incluye andalucita, arcillas, bentonita, caolín, aírofilita, silimaníta, mullita, tierra de chamota o de dinas, etc.) Extracción de minerales de hierro 1310000 Extracción de minerales de hierro Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y 1320000 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio Extracción de piedra, arena y arcillas 1411000 Extracción de rocas ornamentales 1% 1412000 Extracción de piedra caliza y yeso 1% 1413000 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos 1% 1414000 Extracción de arcilla y caolín 1% Explotación de minas y canteras n.c.p. 1421100 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba Código Actividad 1421200 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos 1422000 Extracción de sal en salinas y de roca 1% Alícuot a 1% 1% 1 Incluye guano, silvita, silvinita y otras sales de potasio naturales, etc.) Nota Detalle 1 1 (Incluye azufre, boracita e hidroborácita, calcita, celestina, colemanita, fluorita, litio y sales de litio naturales, sulfato de aluminio, sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de sodio, ocres, tinkal, ulexita, asfaltita, laterita, etc.) 1429000 Explotación de minas y canteras n.c.p. 1% 1 (Incluye amianto, baritina, cuarzo, diatomíta, piedra pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de roca, rodocrosita, topacio, corindón, feldespato, mica, zeolita, perllta, granulado volcánico, puzolana, toba, talco, vermiculita, tosca, grafito, etc.) D - Industria Manufacturera Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas. 151110 Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne 3% 151113 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino 151120 Matanza y procesamiento de carne de aves 151130 Elaboración de fiambres y embutidos 151140 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne 151190 151200 Matanza y procesamiento de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. Elaboración de pescado y productos de pescado 1.5% 151310 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres 1.5% 3 (Incluye pescados de mar, crustáceos y productos marinos; pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres y la fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescado) 3 151320 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres 1.5% 3 151330 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas 1.5% 3 151340 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas 1.5% 3 151390 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres 1.5% 3 [Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.) 1.5% 3 1.5% 2 (Incluye los mataderos y frigoríficos que sacrifican principalmente ganado bovino) 3 3% 2 1.5% 3 3% 3% 2 (Incluye ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc.) 2 1.5% 3 151421 151422 Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen Elaboración de aceites y vegetales de uso industrial sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles refinadas Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial refinadas 1.5% 1.5% 3 [No incluye aceite de maíz) 3 151430 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares 1.5% 3 3 (Incluye la estandarización, homogeneización, pasteurización y esterilización de leche, la elaboración de leches chocolatadas y otras leches saborizadas, leche condensada, leche en polvo, dulce de leche, etc.) 3 (Incluye la producción de suero) 3 (No incluye las heladerías artesanales) 3 (Incluye la producción de caseínas, caseinatos lácteos, cremas, manteca, postres, etc.) 151411 151412 Elaboración de productos lácteos 152010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados 1.5% 152020 152030 Elaboración de quesos Elaboración industrial de helados 1.5% 1.5% 152090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. 1.5% Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón y de alimentos preparados para animales 153110 Molienda de trigo 1.5% 3 153120 Preparación de arroz 1.5% 3 153130 Preparación y molienda de legumbres y cereales -excepto trigo- 1.5% 3 153200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 1.5% 3 [Incluye la elaboración de glucosa, gluten, aceites de maíz) 153300 Elaboración de alimentos preparados para animales 1.5% 3 Elaboración de productos alimentarios n.c.p. 154110 Elaboración de galletitas y bizcochos 1.5% 3 154120 Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos 1.5% 154190 Elaboración artesanal de productos de panadería n.c.p. 1.5% 3 [Incluye la elaboración en establecimientos con más de 10 ocupados) 3 [Incluye fabricación de masas y productos de pastelería y la elaboración de churros, prepizzas, masas fritas, de hojaldre, etc.) Código Actividad Alícuot a 154200 Elaboración de azúcar Nota Detalle 3 1.5% 154300 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería 154410 Elaboración de pastas alimentarías frescas 1.5% 3 (Incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) 3 154420 Elaboración de pastas alimentarias secas 1.5% 3 154910 Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias Preparación de hojas de té 1.5% 3 154920 1.5% 3 154930 Elaboración de yerba mate 1.5% 3 1.5% Elaboración de bebidas 154990 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 1.5% 155110 Destilación de alcohol etílico 1.5% 3 (Incluye la elaboración de extractos, jarabes y concentrados; elaboración de vinagre; elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas y concentrados, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.) 3 155120 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas 1.5% 3 155210 155290 Elaboración de vinos Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas 1.5% 1.5% 3 (Incluye el fraccionamiento) 3 155300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta 1.5% 3 155411 Elaboración de sodas 1.5% 3 155412 Extracción y embotellamiento de aguas minerales 1.5% 3 155420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda 1.5% 3 155491 Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas 1.5% 155492 Elaboración de hielo 1.5% 3 (Incluye tos jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%) 3 Elaboración de productos de tabaco 160010 Preparación de hojas de tabaco 1.5% 3 160090 Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p. 1.5% 3 Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles 171111 Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón 1.5% 3 171112 Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón 1.5% 171120 Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana 1.5% 3 (Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino) 3 171130 Fabricación de hilados de fibras textiles 1.5% 3 171140 Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejedurías integradas 1.5% 3 171200 Acabado de productos textiles 1.5% 3 Fabricación de productos textiles n.c.p. 172100 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir 1.5% 172200 Fabricación de tapices y alfombras 1.5% 3 (Incluye de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, ropa de cama y mantelería; artículos de lona y sucedáneos de lona; bolsas de materiales textiles para productos a granel, etc.) 3 172300 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 1.5% 3 172900 Fabricación de productos textiles n.c.p. 1.5% 3 1.5% 3 Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo 1730100 Fabricación de medias 1730200 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto 1.5% 3 1730900 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p. 1.5% 3 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel 1811100 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa 1.5% 3 1811200 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus accesorios 1.5% 3 1811300 Confección de indumentaria para bebés y niños 1.5% 3 1811900 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel y de cuero 1.5% 3 Fabricación de prendas de vestir de piel 1820010 Fabricación de prendas y accesorios de vestir de cuero 1.5% 3 1820090 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel 1.5% 3 Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y 1911000 Curtido y terminación de cueros 1.5% 3 1912000 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. 1.5% 3 Código Actividad Alícuot a Nota Detalle Fabricación de calzados y de sus partes 1920100 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico 1.5% 3 1920200 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto Fabricación de partes de calzado 1.5% 3 1.5% 3 1.5% 3 1920300 Aserrado y cepillado de madera 201000 Aserrado y cepillado de madera Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables 202100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. 1.5% 202200 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones 1.5% 3 (Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre) 3 202300 Fabricación de recipientes de madera 1.5% 3 202900 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables 1.5% 3 (Incluye fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre; fabricación de ataúdes; fabricación de artículos de madera en tornerías; fabricación de productos de corcho, etc.) Fabricación de papel y de productos de papel 210100 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón 1.5% 3 210200 Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón 1.5% 3 210910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario 1.5% 3 210990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. 1.5% 3 0% 17 17 Edición 221100 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones 221200 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas 0% 221300 Edición de grabaciones 3% 221900 Edición n.c.p. 3% Impresión y servicios conexos 222100 Impresión 3% 222200 Servicios relacionados con la impresión 3% 3-5 Reproducción de grabaciones 223000 Reproducción de grabaciones 3% Fabricación de productos de hornos de coque 231000 Fabricación de productos de hornos de coque 1.50% 3 0.83% 6 1.5% 3 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 232000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo Elaboración de combustible nuclear 233000 Fabricación de combustible nuclear Fabricación de sustancias químicas básicas 241110 Fabricación de gases comprimidos y licuados. 1.5% 3 241120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos. 1.5% 3 241130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados. 1.5% 3 241180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas, n.c.p. 1.5% 3 241190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, n.c.p. 1.5% 241200 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno 1.5% 3 (Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, etc.) 3 241301 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos 1.5% 3 241309 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. 1.5% 3 Fabricación de productos químicos n.c.p. 242100 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario 1.5% 3 242200 Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos 1.5% 3 242310 1.5% 3 242320 Fabricación de medicamentos de uso veterinario 1.5% 3 242390 Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p. Fabricación de jabones y preparados para limpiar y pulir 1.5% 3 242410 1.5% 3 242490 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador 1.5% 3 242900 Fabricación de productos químicos n.c.p. 1.5% 3 (Incluye fabricación de tintas; explosivos, municiones y productos de pirotecnia; colas, adhesivos, aprestos, y la producción de aceites esenciales, etc.) Código Actividad Alícuot a Nota Detalle Fabricación de fibras manufacturadas 243000 Fabricación de fibras manufacturadas 1.5% 3 1.5% 3 Fabricación de productos de caucho 251110 Fabricación de cubiertas y cámaras 251120 Recauchutado y renovación de cubiertas 251900 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 3% 1.5% 3 (Incluye fabricación de autopartes de caucho, excepto cámaras y cubiertas) Fabricación de productos de plástico 252010 Fabricación de envases plásticos 1.5% 3 252090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles 1.5% 3 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 261010 Fabricación de envases de vidrio 1.5% 3 261020 Fabricación y elaboración de vidrio plano 1.5% 3 261090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p. 1.5% 3 (Incluye la fabricación de espejos y cristales) Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 269110 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica 1.5% 3 269190 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural, n.c.p. excepto revestimientos de pisos y paredes n.c.p., Fabricación de productos de cerámica refractaria 1.5% 3 269200 1.5% 3 269300 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural 1.5% 269301 Fabricación de ladrillos 1.5% 3 (Incluye fabricación de ladrillos; de revestimientos cerámicos para pisos y paredes) 3 269302 Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes 1.5% 3 269410 Elaboración de cemento 1.5% 3 269420 Elaboración de cal y yeso 1.5% 3 269510 Fabricación de mosaicos 1.5% 3 269590 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso, excepto mosaicos 1.5% 3 269592 Fabricación de premoldeadas para la construcción 1.5% 3 269600 Corte, tallado y acabado de la piedra 1.5% 269910 Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos 1.5% 3 (Incluye mármoles y granitos, etc.) 3 269990 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 1.5% 3 1.5% 3 (Incluye fundición en altos hornos y acerías; producción de lingotes, planchas o barras; laminación y estirado) Industrias básicas de hierro y acero 271000 Industrias básicas de hierro y acero Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos 272010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio 1.5% 3 272090 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados 1.5% 3 Fundición de metales 273100 Fundición de hierro y acero 1.5% 3 273200 Fundición de metales no ferrosos 1.5% 3 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor 281101 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje industrial 1.5% 3 281102 Herrería de obra 1.5% 3 281200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal 1.5% 3 281300 Fabricación de generadores de vapor 1.5% 3 1.5% 3 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de 289100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia 289200 289300 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 1.5% 289910 Fabricación de envases metálicos 1.5% 289990 Fabricación de productos metálicos n.c.p. 1.5% 3 (Incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, tejidos de alambre, cajas de seguridad, etc.) 1.5% 3 3% 3 (No incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.) 3 Fabricación de maquinaria de uso general 291101 291102 291201 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores motocicletas Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas Código Actividad 3% 1.5% 3 Alícuot a 3% Nota 1.5% 3 291202 Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas 291301 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión 291302 Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión 291401 Fabricación de hornos; hogares y quemadores 1.5% 291402 Reparación de hornos; hogares y quemadores 3% 291501 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 291502 Reparación de equipo de elevación y manipulación 291901 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. 1.5% 291902 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p. 3% Detalle 3% 1.5% 3 3 (Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.) 3% 3 Fabricación de maquinaria de uso especial 292111 Fabricación de tractores 1.5% 292112 Reparación detractores 292191 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores 1.5% 292192 Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores 3% 292201 Fabricación de máquinas herramientas 292202 Reparación de máquinas herramientas 3% 292301 Fabricación de maquinaria metalúrgica 1.5% 292302 Reparación de maquinaria metalúrgica 292401 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 3 3% 1.5% 3 3 3 3% 1.5% 3 (Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales) 292402 292501 Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 292502 Reparación de maquinarla para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 292601 1.5% 3 292700 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros Fabricación de armas y municiones 1.5% 3 292901 Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. 1.5% 3 292902 Reparación de maquinaria-de uso especial n.c.p. 3% 292602 3% 1.5% 3 3% Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 293010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico no eléctricos 1.5% 3 293020 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas 1.5% 3 293090 Fabricación de aparatos domésticos n.c.p. 1.5% 293092 Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares 1.5% 3 (Incluye fabricación de máquinas de coser y tejer; ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras, enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares; planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras; etc.) 3 1.5% 3 3 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 300000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 311001 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 1.5% 311002 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos 3% Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 312001 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 1.5% 312002 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 3% 3 Fabricación de hilos y cables aislados 313000 Fabricación de hilos y cables aislados 1.5% 3 1.5% 3 1.5% 3 (Incluye la fabricación de letreros luminosos) 3 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias 314000 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación 315000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 319001 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 1.5% 319002 Reparación de equipo eléctrico n.c.p. 3% Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos Código Actividad 321000 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos Alícuot a 1.5% Nota 3 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y 322001 322002 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos 1.5% 3% 3 Detalle Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos 323000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos 1.5% 3 Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica 331100 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos 1.5% 3 331200 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales Fabricación de equipo de control de procesos industriales 1.5% 3 1.5% 3 1.5% 3 1.5% 3 1.5% 3 (Incluye la fabricación de motores para automotores) 1.5% 3 1.5% 3 1.5% 3 (Incluye construcción de motores y piezas para navios, etc.) 331300 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico 332000 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico Fabricación de relojes 333000 Fabricación de relojes Fabricación de vehículos automotores 341000 Fabricación de vehículos automotores Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 342000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus 343000 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p. 351101 Construcción de buques 351102 Reparación de buques 351201 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte 351202 Reparación de embarcaciones de recreo y deporte 3% 1.5% 3 3% Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías 352001 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías 1.5% 352002 Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías 3% 3 Fabricación y reparación de aeronaves 353001 Fabricación de aeronaves 1.5% 353002 Reparación de aeronaves 3% 3 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 359100 Fabricación de motocicletas 1.5% 3 359200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos 1.5% 3 359900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 1.5% 3 Fabricación de muebles y colchones 361010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera 1.5% 3 361020 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de otros materiales (metal, plástico, etc.) Fabricación de somieres y colchones 1.5% 3 1.5% 3 361030 Industrias manufactureras n.c.p. 369100 Fabricación de joyas y artículos conexos 1.5% 369200 Fabricación de instrumentos de música 1.5% 3 [Incluye fabricación de objetos de platería y artículos enchapados) 3 369300 Fabricación de artículos de deporte 1.5% 3 [Incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva) 369400 Fabricación de juegos y juguetes 1.5% 3 369910 1.5% 3 369921 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas Fabricación de cepillos y pinceles 1.5% 3 369922 Fabricación de escobas 1.5% 3 Alícuot a 1.5% Nota Código Actividad 369990 Industrias manufactureras n.c.p. Detalle 3 (Incluye fabricación de cochecitos de bebé, termos, velas, pelucas, paraguas, fósforos etc.) Artesanías y artesanos. Recelamiento de desperdicios y desechos metálicos 371000 Recelamiento de desperdicios y desechos metálicos 3% Recelamiento de desperdicios y desechos no metálicos 372000 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos 3% E - Electricidad, Gas y Agua Generación, transporte y distribución de energía eléctrica 4011100 Generación de energía térmica convencional 1.5% 4011200 Generación de energía térmica nuclear 1.5% 4011300 Generación de energía hidráulica 1.5% 4011900 Generación de energía n.c.p. 1.5% 4012000 Transporte de energía eléctrica 3% 4013000 Distribución y administración de energía eléctrica 3% 3 (Incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel) 3 (Incluye la producción de energía eléctrica mediante combustible nuclear) 3 (Incluye la producción de energía eléctrica mediante centrales de bombeo) 3 (Incluye la producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía solar, biomasa, eólica, geotérmica, mareomotriz, etc.) Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías 4020010 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías 0.83% 6 Suministro de vapor y agua caliente 4030000 Suministro de vapor y agua caliente 3% Captación, depuración y distribución de agua 4100100 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas 3% 4100200 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales 3% F - Construcción Preparación de terrenos para obras 4511000 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 3% 4512000 3% Perforación y sondeo excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo (Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición y voladura, las perforaciones asociadas a la preparación del terreno para la construcción de obras, la limpieza del terreno de malezas y la estabilización del suelo, etc.) (Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo 4519000 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p. con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.). (Incluye el drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios públicos, alcantarillado urbano y para construcciones diversas, movimientos de tierras, etc.) 3% Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil 4521000 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 3% 4522000 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales 3% 4523100 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas 3% 4523900 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n.c.p., excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados 3% 4524000 3% 4525100 Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y de otros servicios Perforación de pozos de agua 4525200 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado 3% 7 Alícuot a 3% Nota Código Actividad 7 (Incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungalows, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.) 7 (Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.) 7 (Incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.) 7 [Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías Férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.) 7 3', 4525910 Actividades especializadas de construcción n.c.p., excepto montajes industriales 4525920 Montejas industriales 3% 4529000 Obras de ingeniería civil n.c.p. 3% Detalle 7 (Incluye el alquiler e instalación de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.) 7 7 (Incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.) Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil 4531100 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas 3% 4531200 4531900 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p. 3% 4532000 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio 3% 4533000 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos 3% 4539000 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 3% 3% (Incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, etc.) (Incluye la instalación de compactadores. calderas, sistemas de calefacción central, etc.) Terminación de edificios y obras de ingeniería civil 4541000 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística 3% 4542000 Terminación y revestimiento de paredes y pisos 3% 4543000 Colocación de cristales en obra 3% 4544000 Pintura y trabajos de decoración 3% 4549000 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 3% (Incluye instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.) 7 (Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parquet, baldosas, empapelados, etc.) (Incluye la instalación y revestimiento de vidrio, espejos y otros artículos de vidrio, etc.) 7 (Incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios con vapor, chorro de arena u otros métodos, etc.) Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 4550000 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 3% G - Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas 5011110 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión 3% 5011120 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos 5% 5011910 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. 3% 5011920 Venta en comisión de vehículos automotores , nuevos n.c.p. 5% 5012110 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión 3% 5012120 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados 5% 5012910 Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión 3% 5012920 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. 5% (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares) 4 (Incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.) 4 (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares) 4 (Incluye, casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.) 4 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas 5021000 Lavado automático y manual 3% 5022100 Reparación de cámaras y cubiertas 3% 5022200 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas 3% 5023000 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales 3% 5024000 Tapizado y retapizado 3% 5025000 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías 3% Código 5026000 5029100 Actividad Reparación y pintura de carrocerías; colocación de guardabarros y protecciones exteriores Instalación y reparación de caños de escape Alícuot a 3% 3% (Incluye reparación de llantas) (Incluye instalación y reparación de parabrisas, aletas, burletes, colisas, levantavidrios, parlantes y autoestéreos, aire acondicionado, alarmas y sirenas, etc.) Nota Detalle 5029200 Mantenimiento y reparación de frenos 3% 5029900 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 3% (Incluye auxilio y servicios de grúa para automotores; instalación y reparación de equipos de GNC) Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 5031000 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 3% 5032100 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 3% 5032200 Venta al por menor de baterías 3% 5032900 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras, cubiertas y baterías 3% Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y 5040110 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión 3% 5040120 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 5% 5040200 Mantenimiento y reparación de motocicletas 3% 4 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas 5050010 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas 3% 5050030 Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas 3% 10 (Incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas) Inc. GNC (*) 10 Venta al por mayor en comisión o consignación 5111100 Venta al por mayor y/o en comisión o consignación de productos agrícolas 5% 4 5111200 Venta al por mayor, en comisión o consignación de productos pecuarios 5% 5119100 Venta al por mayor, en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco 5% 4 (Incluye consignatarios de hacienda y ferieros) 4 5119200 5% 4 5% 4 5% 4 5% 4 5% 4 5% 4 5% 4 (Incluye galerías de arte) Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. 5119300 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción 5119400 Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustibles 5119500 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales 5119600 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves 5119700 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería 5119900 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos, alimentos, bebidas y tabaco, excepto en comisión o consignación 5121110 Vente al por mayor de materias agrícolas y de la silvicultura 3% 5121200 Venta por mayor de materias primas pecuarias, incluso animales vivos 3% 5122100 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos 3% 5122200 Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, productos de granja y de la caza Venta al por mayor de pescado 3% 5122300 5122400 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas 3% 5122500 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas 3% 5122600 3% 5122900 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate elaborada y otras infusiones, especias y condimentos y productos de molinería Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. 5123110 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y cerveza 3% 5123120 Venta al por mayor de vino 3% 5122700 11 3% [Incluye la conservación en cámara frigoríficas por parte de los empaquetadores) 3% 3% Incluye la venta de miel y derivados, productos congelados, etc.) 5123130 Venta al por mayor de cerveza 3% 5123200 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas 3% 5124010 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, excepto cigarros 5% 4 5124020 Venta al por mayor de cigarros 5% 4 Código Actividad Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.) Alícuot a Nota Detalle Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal 5131110 Venta al por mayor de artículos de tapicería; tapices y alfombras 3% 5131120 Venta al por mayor de artículos de bolsas nuevas de arpillera y de yute 3% 5131190 Venta al por mayor de productos textiles, excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p. 3% 5131200 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir 3% 5131300 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico 3% 5131400 Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y talabartería, paraguas y similares Venta al por mayor de libros, diarios y revistas 3% 5132100 5132200 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 3% 5133100 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios 3% 5133200 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 3% 5133300 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 3% 5134100 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía 3% 5134200 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías 3% 5135110 3% 5135120 Venta al por mayor de muebles no metálicos excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres Venta al por mayor de muebles metálicos, excepto de oficina 5135200 Venta al por mayor de artículos de iluminación 3% 5135300 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje 3% 5135400 Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles 3% 5135500 3% 5139100 Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video y discos de audio y video Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza 5139200 Venta al por mayor de juguetes 3% (Incluye artículos de cotillón) 5139300 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares 3% (Incluye cochecitos y sillas de paseo para bebés, andadores, triciclos, etc.) 5139410 Venta al por mayor de armas y municiones 3% 5139490 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes, excepto armas y municiones 3% 0% (Incluye la venta de puntillas, galones, hombreras, agujas, botones, etc.) (Incluye venta de calzado de cuero, tela, plástico, goma, etc.) 17 8 (Incluye venta de medicamentos y kits de diagnóstico como test de embarazo, hemoglucotest, vacunas, etc.) (Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico) (Incluye venta de lentes de contacto, líquidos oftalmológicos, armazones, cristales ópticos, películas fotográficas, cámaras y accesorios para fotografía, etc.) 3% (Incluye electrodomésticos, cocinas, estufas y salamandras, hornos, etc., excepto equipos de sonido, televisión y video) 3% (Incluye embarcaciones deportivas, equipos de pesca, piletas de natación de lona o plástico, etc.) 5139500 5139900 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p. 3% 3% (Incluye artículos de platería excepto los incluidos en talabartería, cuadros y marcos que no sean obra de arte o de colección, sahumerios y artículos de santería, parrillas y hogares, etc.) Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no 5141100 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores 1.67% 18 5141910 1.67% 18 5141920 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para automotores, gas en garrafas y fraccionadores de gas licuado-, leña y carbón Fraccionadores de gas licuado 5142010 Venta al por mayor de hierro y acero 3% 5142020 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos 3% 5143100 Venta al por mayor de aberturas 3% 5143200 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles 3% 5143300 Venta al por mayor de artículos de ferretería 3% 5143400 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos 3% 5143500 Venta al por mayor de cristales y espejos 3% 5143900 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. 3% 5149100 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles 3% 5149200 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón 3% Código Actividad 3% Alícuot a 3% 5149310 Venta al por mayor de sustancias químicas e industriales 5149320 Venta al por mayor de productos de caucho y goma 3% 5149330 Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo 3% 5149390 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos n.c.p. Venta al por mayor de productos intermedios, n.c.p. desperdicios y desechos metálicos 3% 5149400 5149900 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. 3% (Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.) (Incluye placas, varillas, parqué, machimbre, etc.) Nota Detalle (incluye abonos, fertilizantes y plaguicidas) (Incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc.) 3% Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos 5151100 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza 3% 5151200 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabacos 3% 5151300 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería 3% 5151400 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas 3% (Incluye venta de tractores, cosechadoras, enfardadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras, cortadoras de césped autopropulsado, etc.) (Incluye máquinas para moler, picar y cocer alimentos, fabricadora de pastas, bateas, enfriadoras y envasadoras de bebidas, etc.) (Incluye venta de máquinas de coser, de cortar tejidos, de tejer, extender telas, robots de corte y otros equipos dirigidos por computadora para la industria textil y confeccionista, etc.) (Incluye venta de máquinas fotocopiadoras -excepto las de uso personal- copiadoras de planos, máquinas para imprimir, 5151500 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico 3% 5151600 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y el caucho 3% 5151900 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. 3% 5152000 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general 3% 5153000 3% 5154110 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para oficinas 5154120 Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para oficinas 3% 5154210 3% 5159100 Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control 5159210 Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 3% 5159220 Venta al por mayor de máquinas de oficinas, cálculo y contabilidad 3% 5159290 Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular; venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad n.c.p. Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. 3% 5154220 5159900 guillotinar, troquelar, encuadernar, etc.) (Incluye venta de equipos de diagnóstico y tratamiento, camillas, cajas de cirugía, jeringas y otros implementos de material descartable, etc.) (Incluye sopladora de envases, laminadora de plásticos, máquinas extrusoras y moldeadoras, etc.) (Incluye motoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas, perforadoras-percutoras, etc.) 3% 3% 3% 3% (Incluye máquinas registradoras de escribir y de calcular mecánicas, equipos para destruir documentos, etc.) Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 5190000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 3% Venta al por menor excepto la especializada 5211100 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas 3% 5211200 Venta al por menor en supermercados con predominio productos de alimentarios y bebidas 3% 5211300 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimentarios y bebidas 3% 5211910 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos polirrubros y comercios no especializados Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimentarios y bebidas 5% 5211920 5212000 4 3% 3% Venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios 5221110 Venta al por menor de productos lácteos 3% 5221120 Venta al por menor de fiambres y productos de rotisería 3% 5221200 Venta al por menor de productos de almacén y dietética 3% Código Actividad Alícuot a 3% 5222100 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 5222200 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza n.c.p. 5223000 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas 3% 5224110 Venta al por menor de pan 3% 5224120 Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan 3% 5224210 Venta al por menor de golosinas 3% 5224220 Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería 3% 3% Nota Detalle 5225010 Venta al por menor de vinos 3% 5225020 Venta al por menor de bebidas, excepto vinos 3% 5229100 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 3% 5229910 Venta a! por menor de productos alimentarios n.c.p., en comercios especializados 3% 5229920 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados 5% 4 3% 8 Venta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios 5231100 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería 5231210 Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería 3% 5231220 Venta al por menor de productos de tocador 3% 5231300 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 3% 5232100 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería 3% 5232200 Venta al por menor de confecciones para el hogar 3% 5232900 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir 3% 5233100 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa 3% 5233200 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos 3% 5233300 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños 3% 5233900 3% 5234100 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería 5234200 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico 3% 5234900 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. 3% 5235100 3% 5235200 Venta al por menor de muebles excepto de oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho Venta al por menor de colchones y somieres 3% 5235300 Venta al por menor de artículos de iluminación 3% 5235400 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje 3% 5235500 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles 3% 5235600 3% 5235900 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y vídeo Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 5236100 Venta al por menor de aberturas 3% 5236200 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles 3% 5236300 Venta al por menor de artículos de ferretería 3% 5236400 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 3% 5236500 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas 3% 3% (Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico) (Incluye mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc.) (Incluye la venta al por menor de sábanas, toallas, mantelería, cortinas confeccionadas, colchas, cubrecamas, etc.) (Incluye venta al por menor de tapices, alfombras, etc.) (Incluye corsetería, lencería, camisetas, medias excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baño, etc.) (Incluye talabarterías y comercio de artículos regionales de cuero, plata, alpaca y similares) (Incluye electrodomésticos excepto equipos de sonido-, televisión y vídeo, cocinas, estufas, hornos, etc.) 3% (Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.) 5236600 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 3% 5236700 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 3% 5236900 5237100 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 3% 5237200 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía 3% 5238100 Venta al por menor de libros y publicaciones 0% 19 Alícuot a 0% Nota Código Actividad 3% 5238200 Venta al por menor de diarios y revistas 5238300 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 3% 5239110 Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales 3% 5239120 Venta al por menor de semillas 3% 5239130 Venta al por menor de abonos y fertilizantes 3% 5239190 Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p. 3% 5239200 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 3% 5239300 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón 3% 5239410 Venta al por menor de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva 3% 5239420 Venta al por menor de armas y artículos de caza 3% 5239430 Venta por menor de triciclos y bicicletas 3% 5239440 Venta por menor de lanchas y embarcaciones deportivas 3% 5239450 Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva 3% 5239500 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos 3% 5239600 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña 3% 5239700 Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos 3% 5239900 Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte y artículos nuevos n.c.p. 3% Detalle 19 9 (No Incluye las estaciones de servicios que se clasifican en 505000) (Incluye casas de regalos, de artesanías y artículos regionales excepto de talabartería, de artículos religiosos, de monedas y sellos, etc.) Venta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletas 5241000 Venta al por menor de muebles usados 3% 5242000 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados 0% 5249100 Venta al por menor de antigüedades 3% 5249900 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y motocicletas 3% 19 (Incluye venta de antigüedades en remates) Venta al por menor no realizada en establecimientos 5251000 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación 3% 5252000 Venta al por menor en puestos móviles 3% 5253000 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados 5% 5259000 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. 3% Reparación de efectos personales y enseres domésticos 5261000 Reparación de calzado y artículos de marroquinería 3% 5262000 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico 3% 20 4 (Incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores a domicilio) 5269010 Reparación de relojes y joyas 3% 5269090 Reparación de artículos n.c.p. 3% H - Servicios de Hotelería y Restaurantes Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros 5511000 Servicios de alojamiento en camping 3% 5512100 Servicios de alojamiento por hora 5% 5512200 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora 3% (Incluye refugios de montaña) Servicios de expendio de comidas y bebidas 5521110 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos 5521120 Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, cafeterías y pizzerías 3% 5521130 Servicios de despacho de bebidas 3% 5521140 Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos 3% 5521150 Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin espectáculos Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té 3% 3% 5521200 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y comidas n.c.p. Expendio de helados 3% 5522100 Provisión de comidas preparadas para empresas 3% 5522900 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. 3% 5521160 5521190 3% 3% (Incluye el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, etc.) (Incluye casas de comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen espacio para el consumo in situ) 1 - Servicio de Transporte, de almacenamiento y de comunicaciones Código Servicio Actividad Alícuot Nota a de transporte ferroviario 6011000 Servicio de transporte ferroviario de cargas 3°/ 6012100 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros 3* 6012200 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros (Incluye el servicio de subterráneo y de premetro) 3°/ Servicio de transporte automotor 6021100 Servicios de mudanza 3% 6021200 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna 3% 6021300 Servicios de transporte de animales (Incluye servicios de guardamuebles) 12 3% 6021800 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. 3% Transporte automotor de cargas n.c.p. 3% 6021900 12 (Incluye el transporte realizado por fleteros y distribuido res dentro del égido 12 urbano) (Incluye servicios de transporte de carga refrigerada, 12 automotores, 6022100 6022200 6022300 Servido de transporte automotor urbano regular de pasajeros Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer Servicio de transporte escolar 0.83% 3% 3% 6022400 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar 3% 6022500 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros 6022600 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo 4% 6022900 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. 3% 0.83% transporte pesado y de mercaderías peligrosas) [Incluye los servicios de transporte regular de menos de 50 13 km.) Incluye el servicio de transporte para colonias de vacaciones y clubes) Incluye servicios urbanos especiales como charters, servicios contratados, servicios para ámbito portuario o aeroportuario, servicio de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales) 13 Incluye los servicios de transporte regular de más Je 50 km., los llamados servicios de larga distancia) 14 Servicio de transporte por tuberías 6031000 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos 3% 6032000 Servicio de transporte por gasoductos 3% Servicio de transporte marítimo 6111000 Servicio de transporte marítimo de carga 3% 6112000 Servicio de transporte marítimo de pasajeros 3% Servicio de transporte fluvial 6121000 Servicio de transporte fluvial de cargas 3% 6122000 Servicio de transporte fluvial de pasajeros 3% Servicio de transporte aéreo de cargas 6210000 Servicio de transporte aéreo de cargas 3% Servicio de transporte aéreo de pasajeros 6220000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros Servicios de manipulación de carga 6310000 Servicios de manipulación de carga Servicios de almacenamiento y depósito 3% 3% Incluye los servicios de carga y descarga de mercancías o equipajes de pasajeros, sin discriminar medios de transporte, la estiba y desestiba, etc.) 6320000 Servicios de almacenamiento y depósito 3% Incluye silos de granos, cámaras frigorífica s, almacen es para mercancí as diversas, incluso producto s de zona franca, etc.) Servicios complementarios para el transporte 6331100 6331200 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre; peajes y otros derechos Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes 3% 6331910 Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario 3% 6331920 Remolques de automotores 3% 6331990 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. 3% 6332100 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua; derechos de puerto 3% 6332200 Servicios de guarderías náuticas 3% 6332300 Servicios para la navegación 3% 6332910 Talleres de reparaciones de embarcaciones 3% 6332990 Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p. Alícuot a 3% 6333100 Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves 3% 6333200 Servicios para la aeronavegación 3% Código Actividad 6333910 Talleres de reparaciones de aviones 3% 6333990 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. 3% 3% Nota Incluye servicios de mantenimien to de material ferroviario, terminales y estaciones) Incluye servicios de practicaje y pilotaje, atraque y salvamento) Detalle (Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles) (Incluye servicios de terminales como aeropuertos, actividades de control de tráfico aéreo, etc.) (Incluye servicios de prevención y extinción de incendios) Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo 6341000 Servicios mayoristas de agencias de viajes 4% 14 6342000 Servicios minoristas de agencias de viajes 4% 14 6343000 Servicios complementarios de apoyo turístico 3% Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías 6350000 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías 3% Servicios de correos 6410000 Servicios de correos 3% (Incluye las actividades de los agentes aduaneros, actividades de empresas empaquetadoras, etc.) Servicios de telecomunicaciones 6420100 Servicios de transmisión de radio y televisión 3% 6420200 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex 3% 6420900 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información 3°A 21 J - Intermediación Financiera y otros servicios financieros Intermediación monetaria y financiera de la banca central 6511000 Servicios de la banca central 4% Incluye las actividades del Banco Central de la República Argentina) Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y 6521100 Servicios de la banca mayorista 4% 6521200 Servicios de la banca de inversión 4% 6521300 Servicios de la banca minorista 4% 6522000 Servicios de las entidades financieras no bancarias 4% 6522020 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito 5% 6522030 5% Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras 6598100 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas 4% Incluye las empresas de factoring y otras formas de adelanto, etc.) 6598910 Sociedades de ahorro y préstamo 5% 6598920 Servicios de crédito n.c.p. 4% 6599100 Servicios de agentes de mercado abierto "puros" 5% 6599200 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito 5% 6599900 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 4% Incluye actividades de inversión en acciones, títulos, fondos comunes de inversión, la actividad de corredores de bolsa, las sociedades de inversión inmobiliarias y sociedades de cartera, arrendamiento financiero o leasing, securitización, etc.). 5% [Incluye medicina prepaga) [Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio) [Incluye los seguros de accidentes) [Incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario, y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes) Incluye las transacciones extrabursátiles - por cuenta propia -) 29 Servicios de seguros 6611100 Servicios de seguros de salud 6611200 Servicios de seguros de vida 5% 6611300 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida 5% 6612100 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (A.R.T.) 5% 6612200 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo 5% 6613000 Reaseguros 5% Servicios de administración de fondos de jubilaciones y pensiones 6620000 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.) 5% 22 5% 23 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones 6711100 Servicios de mercados y cajas de valores 6711200 Servicios de mercados a término 5% Código Actividad 67H300 Servicios de bolsas de comercio Alícuot a 5% 6712000 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros 5% 6719100 Servicios de casas y agencias de cambio 5% 6719200 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos 3% 6719900 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones 5% Nota Detalle 23 (Incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa) Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones 6721100 Servicios de productores y asesores de seguros 5% 6721910 Servicios de corredores y agencias de seguros 5% 6721920 Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. 3% 6722000 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones 3% K - Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o 7010100 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares 7010900 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. 10% 3% Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata 7020000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata 5% 4 (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administraciones de bienes, etc., realizadas a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.) Alquiler de equipo de transporte 7111000 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación 3% 7112000 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación 3% 7113000 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación 3% Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p. 7121000 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios 3% 7122000 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios 3% 7123000 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras 3% 7129000 Alquiler de maquinaria y equipo n,c,p., sin personal 3% (Incluye alquiler de cámaras frigoríficas, frió, etc.) 3% (Incluye alquiler de artículos deportivos) (Incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento) Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 7130000 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. Servicios de consultores en equipo de informática 7210000 Servicios de consultores en equipo de informática 3% Servicios de consultores en informática y suministros de programas de 7220000 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática 3% Procesamiento de datos 7230000 Procesamiento de datos 3% Servicios relacionados con bases de datos 7240000 Servicios relacionados con bases de datos 3% Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e 7250000 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 3% Actividades de informática n.c.p. 7290000 Actividades de informática n.c.p. (incluye Industria del Software) 3% 30 Incluye las actividades comprendidas en la Ley Nac. 7904 de Industria del Software Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, y de las 7311000 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología 3% 7312000 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas 3% 7313000 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias 3% 7319000 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. 3% Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y 7321000 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales Código Actividad 7322000 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas 3% Alícuot a 3% Nota Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de 7411010 Servicios jurídicos brindados por Abogados y Procuradores 3% 7411020 Servicios jurídicos brindados por Escribanos 3% 7411090 Otros servicios jurídicos n.c.p. 3% 7412010 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal 3% 7412020 Servicios brindados por Contadores y profesionales en Ciencias Económicas 3% 7412030 Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal 3% 7413000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública 3% 7414000 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial 3% Servicios de arquitectura e ingeniería e ingeniería y servicios técnicos n.c.p. 7421010 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico 3% 7421020 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por Ingenieros y Agrimensores 7421030 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por Mayores de Obra, Constructores 7421090 Otros servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. 7422000 Ensayos y análisis técnicos 3% 3% 3% 3% Servicios de publicidad 7430000 Servicios de publicidad 5% 4 3% 24 Servicios empresariales n.c.p. 7491000 Obtención y dotación de personal 7492100 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor 3% 7492900 Servicios de investigación y seguridad n.c.p. 3% 7493000 Servicios de limpieza de edificios 3% 7494000 Servicios de fotografía 3% Detalle 7495000 Servicios de envase y empaque 3% 7496000 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones 3% 7499000 Servicios empresariales n.c.p. 3% L - Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria Servicios de la Administración Pública 7511000 Servicios generales de la administración pública 3% 25 7512000 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria 3% 7513000 Servicios para la regulación de la actividad económica 3% 7519000 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública n.c.p. 3% 25 (Incluye la gestión administrativa de programas destinados a mejorar el bienestar de los ciudadanos) 25 (Incluye la administración pública y la regulación de varios sectores económicos; la gestión administrativa de actividades de carácter laboral; la aplicación de políticas de desarrollo regional) 25 (Incluye las actividades de servicios generales y de personal; la administración, dirección y apoyo de servicios generales, compras y suministros, etc.) Prestación pública de servicios a la comunidad en general 7521000 Servicios de Asuntos Exteriores 3% 25 7522000 Servicios de Defensa 3% 25 7523000 Servicios de Justicia 3% 25 7524000 Servicios para el orden público y la seguridad 3% 25 7525000 Servicios de protección civil 3% 25 3% 25 Servicios de la seguridad social obligatoria 7530000 Servicios de la seguridad social obligatoria M - Enseñanza Enseñanza inicial y primaria 8010000 Enseñanza inicial y primaria 3% 25-26 Enseñanza secundaria 8021000 Enseñanza secundaria de formación general 3% 25-26 8022000 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 3% 25-26 Enseñanza superior y formación de postgrado 8031000 Enseñanza terciaria Código 8032000 3% 25-26 Actividad Enseñanza universitaria excepto formación de postgrado 8033000 Formación de posgrado Alícuot Nota a 3% 25-26 Detalle 3% 25-26 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. 8090000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. 3% 25-26 (Incluye instrucción impartida mediante programas de radio, televisión, correspondencia y otros medios de comunicación, escuelas de manejo, actividades de enseñanza a domicilio y/o particulares, etc.) N - Servicios sociales y de salud Servicios relacionados con la salud humana 8511100 Servicios de internación 3% 8511200 Servicios de hospital de día 3% 8511900 Servicios hospitalarios n.c.p. 3% 8512100 Servicios de atención médica ambulatoria 3% 8512200 Servicios de atención domiciliaria programada 3% 8513000 Servicios odontológicos 3% 8514010 Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos 3% 8514020 Servicios de diagnóstico brindados por Bioquímicos 3% 8515000 Servicios de tratamiento 3% 8516000 Servicios de emergencias y traslados 3% 8519000 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 3% (Incluye las actividades de tratamiento que no necesitan hospitalización a tiempo completo, tales como tratamientos oncológicos; infectológicos; dialíticos; atención de la salud mental; atención pediátrica; atención gerontológica; etc.) (Incluye las actividades de consultorios médicos de establecimientos sin internación, consultorios de guardia para resolver urgencias médicas, vacunatorios, centros del primer nivel de atención, etc.) (Incluye las actividades llevadas a cabo en establecimientos que ofrecen atención por módulos a domicilio y actividades de agentes sanitarios relacionados con la prevención y educación para la salud) (Incluye las actividades de laboratorios de análisis clínicos y patológicos, centros de diagnóstico por imágenes, centros de endoscopía, de electrodiagnóstico, consultorios de hemodinámica, etc.) (Incluye las actividades de centros de cobaltoterapia, de radiología convencional, de acelerador lineal de rehabilitación física, de psicoterapias, de hemoterapia, de rehabilitación psíquica, unidades de hemodiálisis, centros de medicina nuclear, etc.) Servicios veterinarios 8520010 Servicios veterinarios brindados por Veterinarios 3% 8520020 Servicios veterinarios brindados en veterinarias 3% Servicios sociales 8531100 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 3% 8531200 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento 3% 8531300 Servicios de atención a menores con alojamiento 3% 8531400 Servicios de atención a mujeres con alojamiento 3% 8531900 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 3% 8532000 Servicios sociales sin alojamiento 3% O - Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p. Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios 9000100 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios 3% 9000200 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas 3% 9000900 Servicios de saneamiento público n.c.p. 3% Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores 9111000 Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares 3% 15 9112000 Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas 3% 15 3% 15 Servicios de sindicatos 9120000 Servicios de sindicatos Servicios de asociaciones n.c.p. 9191000 Servicios de organizaciones religiosas 3% 15 9192000 Servicios de organizaciones políticas 3% 15 Alícuot a 3% Nota Código 9199000 Actividad Servicios de asociaciones n.c.p. Detalle 15 Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos 9211100 Producción de filmes y videocintas 3% 9211200 Distribución de filmes y videocintas 3% 9212000 Exhibición de filmes y videocintas 3% 9213000 Servicios de radio y televisión 3% 9214100 Producción de espectáculos teatrales y musicales 3% 9214200 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas 3% 9214300 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales 3% 9219110 Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo 10% 9219120 Servicios de cabarets 15% 9219130 Servicios de salones y pistas de baile 10% 9219140 Servicios de boites y confiterías bailables 10% 9219190 Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p. 10% 9219910 Circos 3% 9219990 Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. 3% (Incluye parques de diversión y centros similares, de títeres, mimos etc.) 3% (Incluye el suministro de material informativo, fotográfico y periodístico a medios de difusión) 21 (No incluye la transmisión, Actividad 642010) (Incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.) (Incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, funcionamiento de agencias de venta de billetes de teatro, conciertos, etc.) Servicios de agencias de noticias 9220000 Servicios de agencias de noticias y servicios de información Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p. 9231000 Servicios de bibliotecas y archivos 3% 27 9232000 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos 3% 27 9233000 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales 3% 27 9241200 Servicios de organización , dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones Promoción y producción de espectáculos deportivos 3% 3% (Incluye clubes, gimnasios y otras instalaciones para practicar 28 deportes) 28 9241300 Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas deportivas 3% Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p. 9241100 28 (Incluye la actividad realizada por deportistas, atletas, entrenadores, instructores, jueces árbitros, escuelas de deporte, etc.) 9249100 Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y apuestas 10% 9249200 Servicios de salones de juegos 10% 9249910 Calesitas 3% 9249990 Otros servicios de entretenimiento n.c.p. 3% (Incluye salones de billar, pool, bowling, juegos electrónicos, etc.) Servicios n.c.p. 9301010 9302010 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de pie!, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza n.c.p. Servicios de peluquería 3% 9302020 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería 3% 9303000 Pompas fúnebres y servicios conexos 3% 9309100 Servicios para el mantenimiento físico-corporal 3% 9309900 Servicios personales n.c.p. 3% 9301090 3% 3% (Incluye baños turcos, saunas, solanos, centros de masajes y adelgazamiento etc.) (Incluye actividades de astrología y espiritismo, las realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de contratación de acompañantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de autos, etc.) P - Servicios de hogares privados que contratan servicio domestico 9500000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico 3% Q - Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales 9900000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales 3% ANEXO I - ARTICULO 45 No ta 1 2 3 4 5 Detalle Las actividades de producción primarias desarrolladas en la Provincia de San Juan, le corresponderá la alícuota del 1 % salvo que se cuente con la Exención del Inciso o), del Artículo 130 de la Ley Nº 3908 y sus modificatorias (Artículo 49 de la Ley Impositiva). Alícuota del 3 % para los matarifes y abastecedores, según Artículo 50 de la Ley Impositiva, salvo las ventas incluidas en el inciso 14, del Artículo 54 de la Ley Impositiva la que será del 5%. Las actividades de producción de bienes desarrolladas en la Provincia de San Juan le corresponde la alícuota del 1,5% salvo que se cuente con la exención del Inciso p), del Articulo 130 de la Ley 3908 y modificatorias.(Artículo 49 de la Ley Impositiva) Alícuota del 5% para toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley Impositiva. Salvo que cumpla con los requisitos del Inciso p), del Artículo 130 de la Ley 3.908 y sus modificatorias. (Ver Nota 3) 6 7 8 9 10 11 12 Según Artículo 46 de la Ley impositiva: Del 0,83% para la actividad de industrialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural. Del 1,67 % para la actividad de comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo (excluida la comercialización minorista) y de gas Del 2 % para la actividad de comercialización de gas natural comprimido (GNC). Del 2,5% para la actividad de comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas, efectuada por las empresas que lo industrialicen, ya sea en forma directa o a través de terceros que lo hagan por su cuenta y orden. Alícuota de 3%, salvo que se trate de contribuyentes inscriptos en el "Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas (Ley N- 5.459) y/o en el Instituto de Estadísticas y Registros de la Industria de la Construcción, en cuyo caso la Alícuota será del 2%, conforme al Artículo 52 de la Ley Impositiva. Corresponde a lo establecido en el Inciso f) del Artículo 119 de la Ley N2 3908 y modificatorias e Inciso c), del Artículo 50 de la Ley Impositiva. Salvo las ventas especificadas en el Inciso u) del Artículo 130 de la Ley N^ 3.908 y modificatorias que están exentas. Alícuota del 3% salvo los siguientes casos: 1 - Venta al por menor efectuada por empresas que industrialicen el combustibles que aplicarán la alícuota del 2,5% (Artículo 46 de la Ley Impositiva). 2 - Comercialización minorista especificadas en el Inciso a) del Artículo 119 de la Ley 3.908 y modificatorias que aplicarán la alícuota del 5% (Inciso 11), del Artículo 54 de la Ley Impositiva). 3 - Venta minorista en Departamentos alejados según Inciso ñ) del Artículo 130 de la Ley NS 3.908 y modificatorias, que se encuentran exentas. 4 - Venta al por menor de GNC para automóviles la alícuota para aplicar será del 2%. Salvo la comercialización mayorista de carnes en general efectuada por abastecedores, según el Inciso h), del Artículo 119 de la Ley N2 3.908 y sus modificatorias en cuyo caso corresponde la aplicación de la alícuota del 5%, según Inciso 14, del Artículo 54 de la Ley impositiva. I - Transporte Jurisdiccional e Interjurisdiccional de cargas (Artículo 48 de la Ley Impositiva): a) Contribuyentes y cooperativas radicados en la Provincia de San Juan que cumplan con la requisitoria tributarán al 1,75 % b) Contribuyentes y cooperativas radicados en la Provincia de San Juan que no cumplan con la requisitoria tributarán al 3 % c) Contribuyentes y cooperativas no radicados en la Provincia de San 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 Juan tributarán al 4 % II - Transporte Internacional de cargas está exento si cumple con la requisitoria establecida en el Inciso t) del Artículo 130 de la Ley N^ 3.908 y sus modificatorias. Si se cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 47 de la ley Impositiva, tributarán a la alícuota del 0.45% Alícuota del 4% para las agencias de viajes o empresas de turismo (Inciso 4 del Artículo 53 de la Ley Impositiva). Salvo cuando estén exentos por el Inciso i) del Artículo 130 de la Ley N3908 y modificatorias. Salvo cuando sea compra y venta de plantas, en cuyo caso la alícuota será del 3%. Solo se encuentra exenta por el Inciso e) del Artículo 130 de la Ley N5 3908 y modificatorias, la edición, distribución y venta de libros, diarios, periódicos y revistas y la locación de espacios publicitarios que éstos contengan. Los folletos y otras publicaciones no se encuentran exentos, tributando a la alícuota del 3%. Salvo la venta de lubricantes que está gravada a la alícuota del 3% Solo están exentas las ventas de libros, diarios, periódicos y revistas (Inciso e) del Artículo 130 de la Ley Nº 3908 y modificatorias, no así el resto de las publicaciones. Salvo las ventas por Internet que están gravadas a la alícuota del 5%, según el Inciso 13 del Artículo 54 de la Ley Impositiva. Están alcanzados al 3%, salvo las emisoras de radio y televisión abierta con autorización de autoridad competente, según Inciso m) del Artículo 130 de la Ley Nº 3908 y modificatorias. Según lo establecido en el Inciso 10 del Artículo 54 de la Ley Impositiva. Salvo que estén autorizadas a cotizar títulos y valores, en cuyo caso les corresponde la exención del Inciso c) del Artículo 130 de la Ley 3908 y modificatorias Salvo la actividad desarrollada por empresas de servicios eventuales de la Ley N» 24.013, que tributarán a la alícuota del 1,5% (Artículo 51 de la Ley Impositiva). Actividades de los Estados Nacionales, Provinciales, Municipales, etc. Están exentos del pago del gravamen de acuerdo con los Inciso a) y b) del Artículo 130 de la Ley N« 3908 y modificatorias, siempre que no constituyan actos de comercio, industria o de naturaleza financiera. Salvo los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, que están exentos según el Inciso k) del Artículo 130 de la Ley 3908 y modificatorias. Salvo las desarrolladas por los organismos incluidos en el Inciso a) e Inciso i) del Artículo 130 de la Ley Nº 3908 y modificatorias que están exentas. 28 Salvo las desarrollados por los organismos incluidos en el Inciso a) del Artículo 130 de la Ley 3908 y modificatorias, que están exentas. Están alcanzados alícuota del 5% por las actividad de comisión y otros similares. Están alcanzados a la alícuota del 4% por las actividades de servicios de 29 financiación y otros similares. Están alcanzados/a la alícuota del 3% por los Ingresas provenientes de procesamiento de datos, gastos administrativos y similares. Salvo cuando/la/ actividad de desarrollada cumplida y con los requisitos de 30 la Ley 7.904 (Industria de Software) y del Inciso p) Artículo 130 de la Ley 3908 y modificatorias. LEY Nº 1204-E CONSEJO PARA LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN (CoPESJ) Capítulo I Creación, definición y atribuciones ARTÍCULO 1º.Créase el "Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ)", como organismo dependiente del Poder Ejecutivo, quien cumplirá funciones de orientación estratégica en aquellas temáticas que le son específicas en una visión de mediano y largo plazo y que constituyan la base científica y técnica para la definición de políticas públicas y la toma de decisiones de otros actores de la sociedad civil. ARTÍCULO 2º.El Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ) procederá a la elaboración de propuestas estratégicas, informes técnicos y documentos fundados técnicamente sobre la base de consultas con expertos y la participación de personalidades de instituciones y entidades civiles representativas de todos los estamentos políticos y sociales, sectores productivos, organizaciones sindicales, organismos no gubernamentales, universidades y centros de investigación, entre otros. ARTÍCULO 3º.Son funciones del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ): a) Conducir el proceso de planificación estratégica provincial y los planes sectoriales de cada jurisdicción, así como hacer el seguimiento del desarrollo de las actividades planificadas. b) Diseñar los indicadores y los observatorios necesarios para el monitoreo de los planes que serán propuestos al sistema estadístico provincial, así como recolectar y procesar la información relevante para sus estudios e investigaciones. c) Desarrollar estudios e investigaciones sobre los problemas y la agenda estratégica de la sociedad y elaborar periódicamente informes sobre la realidad que permitan actualizar los planes vigentes. d) Establecer consultas amplias y sistemáticas con expertos, investigadores, organismos e instituciones políticas, sociales, sindicales, productivas, científicas y universitarias, provinciales, nacionales e internacionales. e) Alentar la cooperación público-privada y la vinculación científico-técnica con los diversos actores políticos, económicos y sociales de la Provincia y promover el intercambio de conocimientos y experiencias a través de seminarios, jornadas, talleres y congresos. f) Asesorar al Gobernador, Vicegobernador, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo en materia de planificación. g) Dictar su propio Reglamento Interno, el que deberá prever el quórum necesario para sesionar válidamente y aquel para tomar decisiones, así como el doble voto del Presidente en caso de empate. h) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas, de orden nacional o internacional, ad referéndum del Poder Ejecutivo. i) Toda otra función que expresamente le sea encomendada por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial a los fines del cumplimiento de la ley. Capítulo II Composición, integración y funciones ARTÍCULO 4º.El Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ) estará compuesto por las siguientes autoridades y órganos de funcionamiento: a) Un Presidente, miembro natural del Comité Ejecutivo. b) Un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente y tres (3) miembros. c) Un Comité Consultivo Académico Institucional integrado con un mínimo de doce (12) miembros y d) Un Director Ejecutivo, designado por el Presidente del Consejo a propuesta del Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 5º.La designación y remoción del Presidente del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ) y de los integrantes del Comité Ejecutivo será facultad del Poder Ejecutivo Provincial. ARTÍCULO 6º.El Comité Consultivo Académico Institucional estará integrado por personalidades de reconocida trayectoria y participación en entidades de máximo grado o de indudable significación en el ámbito de la Provincia de San Juan, de los sectores políticos, de la producción, del trabajo, universitarios, profesionales, religiosos, socio-culturales y representantes del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los gobiernos municipales. La integración del Comité será determinada por la reglamentación de la presente ley y sus integrantes serán propuestos por el Comité Ejecutivo con aceptación del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 7º.Son funciones de las autoridades y órganos del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan, las siguientes: 1) Presidente: a) Presidir las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo. b) Representar institucionalmente al mismo. c) Brindar orientación estratégica, proponer áreas temáticas y solicitar trabajos, estudios e investigaciones para la elaboración de informes y documentos y d) Designar al Director Ejecutivo a propuesta del Comité Ejecutivo. 2) Comité Ejecutivo: a) Brindar orientación estratégica y proponer áreas temáticas de estudios e investigaciones para el cumplimiento de sus objetivos. b) Establecer el cronograma de actividades. c) Proponer el Reglamento Interno. d) Proponer al Presidente la designación del Director Ejecutivo. e) Convocar a las reuniones del Comité Consultivo Académico Institucional y f) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto. 3) Comité Consultivo Académico Institucional: a) Asesorar al Presidente del Consejo y al Comité Ejecutivo sobre todas las cuestiones institucionales, científicas, técnicas y estratégicas de la agenda del organismo y todas las demás funciones que disponga el Reglamento Interno. 4) Director Ejecutivo: a) Convocar a las reuniones del Consejo. b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo. c) Proponer al Comité Ejecutivo la realización de nuevas actividades. d) Informar al Comité Ejecutivo sobre el avance en la elaboración de los documentos y las actividades y e) Administrar los recursos que posee el organismo. Capítulo III Recursos e infraestructura ARTÍCULO 8º.El Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ) dispondrá de los siguientes recursos: a) Las partidas asignadas por la Ley de Presupuesto cuyo monto debe ser apropiado para el cumplimiento de sus fines. b) Ingresos provenientes de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, producto de su vinculación institucional y c) Todo otro ingreso que por ley le corresponda. El Comité Ejecutivo elaborará la propuesta de anteproyecto del presupuesto del Consejo. El mismo será elevado al Poder Ejecutivo para su consideración, aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia. ARTÍCULO 9º.El Poder Ejecutivo proporcionará la infraestructura y el equipamiento necesarios para el funcionamiento del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ). Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con los recursos del ministerio que le asigne la Ley de Presupuesto. ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1205-I ARTÍCULO 1º.Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer del Presupuesto Provincial actual y futuros, el monto necesario para otorgar apoyo financiero a Energía Provincial Sociedad del Estado a los fines de que financie el Contrato Llave en Mano para la construcción de una Fábrica Integrada de Lingotes de Silicio Solar, Obleas y Celdas Cristalinas y Paneles Solares Fotovoltaicos de 71 MWp anuales de producción, que ha suscripto, en uso de sus facultades, con la empresa Gebr. SCHMID GmbH, por la suma de Euros Ciento Treinta y Nueve Millones Trescientos Ocho Mil Novecientos Ocho (€ 139.308.908,00), debiendo realizarse las modificaciones presupuestarias a los fines establecidos en la presente ley. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1206-R ARTÍCULO 1º.Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de San Juan la instalación, establecimiento, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación -de manera ostensible o encubierta- de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, saunas o establecimientos o locales de alterne, abierto al público o de acceso al público en los que: Se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad, los concurrentes o clientes, traten con hombres o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía o todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas o prostituidas o que se prostituyen, su consentimiento para ello. Quedan igualmente prohibidos la instalación, el funcionamiento, el regenteo, el sostenimiento, la promoción, la publicidad, la administración o la explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación de lugares en los que se facilite, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas o prostituidas o que se prostituyen, su consentimiento para ello. ARTÍCULO 2º.Dispónese la inmediata clausura y cierre definitivo a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en todo el territorio de la Provincia de San Juan, de los locales comprendidos en el Artículo 1º, de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria. Se faculta a la autoridad de aplicación a adoptar las medidas necesarias y conducentes a tales fines. ARTÍCULO 3º.En todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicación de la presente ley, se deberán resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria. Cuando estas no puedan acreditar su identidad y domicilio, se les deberá brindar protección y contención, mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes. ARTÍCULO 4º.El Ministerio de Gobierno de San Juan es la autoridad de aplicación de la presente ley, quien deberá reglamentar la presente en un tiempo no mayor de sesenta (60) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 5º.Dispónese que a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Provincia, se arbitren los medios necesarios para el rescate y la asistencia integral de las víctimas de trata de personas, de prostitución o de cualquier otro tipo de sometimiento ilegal. ARTÍCULO 6º.Invítase a los municipios de la Provincia a modificar y adecuar su normativa sobre habilitación, funcionamiento e imposición tributaria, conforme las prohibiciones establecidas en esta ley, en especial, a derogar en las respectivas normativas municipales los tributos, tasas o contribuciones que establezcan como recurso el ingreso derivado de las actividades prohibidas en esta normativa. ARTÍCULO 7º.Derógase toda norma legal o reglamentaria que se oponga a los contenidos establecidos en la presente ley, en especial las normas de carácter tributario vigentes, incluidas las previstas en la Ley Impositiva Anual que pudieren gravar las actividades que se prohíben en este ordenamiento. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1207-A ARTÍCULO 1º.Apruébase el Convenio suscripto por la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad de San Juan, con fecha 2 de agosto de 2013, que fija las pautas para la participación del organismo provincial citado, en el financiamiento de la obra: "RUTA NACIONAL Nº 149 – TRAMO PACHACO-CALINGASTA-SECCIÓN IB: KM 100- KM 121 Y SECCIÓN II: KM 121-ACCESO PUENTE DE CALINGASTA, PROVINCIA DE SAN JUAN", ratificado por Decreto Nº 1379-MI-2013, el que como Anexo A forma parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A VISTO: El Convenio oportunamente suscripto entre esta Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad de San Juan de fecha 25 de agosto del año 2008, y Addenda suscripta entre las partes el 25 de septiembre de 2012, modificatoria del Artículo 1º del Convenio y CONSIDERANDO: Que el objeto de los mismos instrumenta las condiciones para la ejecución de la obra en la RUTA NACIONAL Nº 149 – TRAMO: PACHACO – CALINGASTA – SECCIÓN lb: Km 100 – Km 121 y SECCIÓN II: Km 121 – ACCESO PUENTE DE CALINGASTA. Que el nombrado Convenio y Addenda no han sido convalidados en el ámbito de esta Dirección Nacional. Que debido al tiempo transcurrido desde la firma del Convenio y la necesidad de lograr el objetivo allí planteado corresponde la suscripción de un nuevo acuerdo que reemplaza a los anteriores documentos, con idéntico fin. Por ello, entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en adelante VIALIDAD NACIONAL, representada en este acto por su Administrador General, Ing. Nelson Guillermo PERIOTTI, y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE SAN JUAN, en adelante VIALIDAD PROVINCIAL, representada por su Director General Ing. Edgardo Héctor GUERCI, acuerdan celebrar el presente: CONVENIO ARTÍCULO 1º.VIALIDAD NACIONAL delega en VIALIDAD PROVINCIAL y ésta se compromete a realizar el Estudio, Proyecto, Llamado a Licitación, Contratación, Inspección y Pago de los Certificados de la Obra: RUTA NACIONAL Nº 149 – TRAMO: PACHACO – CALINGASTA – SECCIÓN lb: Km 100 – Km 121 y SECCIÓN II: Km 121 – ACCESO PUENTE DE CALINGASTA, PROVINCIA DE SAN JUAN, con un Presupuesto para la SECCIÓN lb de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($117.035.000.00) y para la SECCIÓN II de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($91.042.000.00) valores referidos al mes enero de 2012 con un plazo de ejecución dieciocho (18) meses para cada una de las secciones. Se deja constancia que VIALIDAD NACIONAL aportará en concepto de redeterminación de precios para las obras del presente Convenio, hasta el monto máximo que resulte de la aplicación del Decreto Nacional Nº 1295/02. ARTÍCULO 2º.Se adopta para esta obra la CATEGORÍA IV, terreno montañoso ondulado, la documentación técnica deberá estar encuadrada en base al Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, Edición 1998. ARTÍCULO 3º.Todos los gastos que demande la realización del Estudio, Proyecto y la confección de la documentación para el llamado a Licitación, estarán a cargo de VIALIDAD PROVINCIAL. Las mensuras de afectación, las expropiaciones y la liberación de la traza, por su parte, estarán a cargo de VIALIDAD NACIONAL. ARTÍCULO 4º.VIALIDAD PROVINCIAL realizará el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la Legislación Nacional vigente y en el orden provincial a la normativa actualmente en uso, si correspondiere. VIALIDAD PROVINCIAL realizará el análisis de evaluación económica de la obra, a los fines de su incorporación al presupuesto nacional y su aprobación ante la Dirección Nacional de Inversión Pública, liberándose de dicho compromiso una vez emitido el dictamen aprobatorio de dicha Dirección Nacional. ARTÍCULO 5º.VIALIDAD PROVINCIAL deberá requerir la aprobación expresa emitida por la Autoridad máxima de VIALIDAD NACIONAL respecto de la adjudicación y contratación de las obras. ARTÍCULO 6º.VIALIDAD NACIONAL llevará a cabo la Supervisión de la obra, el Replanteo, Foja de Medición, la Recepción Provisoria y la Recepción Definitiva de la misma. Los certificados que se emitan con referencia a la ejecución de la obra serán confeccionados por VIALIDAD NACIONAL a través del sistema de obras SIGO y deberán contar, además de las firmas requeridas dentro del ámbito de VIALIDAD NACIONAL, con la firma de la autoridad de VIALIDAD PROVINCIAL, debidamente facultada a efectos de darle curso al certificado en el ámbito de dicho organismo provincial. Los certificados deberán ser presentados aun en el caso de que la Obra no hubiere registrado avance. En consecuencia VIALIDAD PROVINCIAL deberá acompañar las actas de replanteo de iniciación de la obra en la que conste la fecha cierta de inicio como así también, una vez finalizada el acta en la que conste la recepción provisoria y definitiva de la obra. Dejase establecido que, habiendo transcurrido ciento veinte (120) días corridos de la fecha indicada como inicio de la obra, sin que VIALIDAD PROVINCIAL hubiera presentado al menos un Certificado de avance, el presente Convenio se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de índole alguna. ARTÍCULO 7º.Todos los ajustes, cambios o alteraciones de las pautas del Contrato original que puedan dar lugar a modificaciones de los términos contractuales de origen, serán consensuados con VIALIDAD NACIONAL como requisito previo a los ajustes contractuales a implementar. ARTÍCULO 8º.VIALIDAD NACIONAL se compromete a reintegrar los fondos aportados por VIALIDAD PROVINCIAL para realización de las obras descriptas en el presente convenio. ARTICULO 9º.Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo, VIALIDAD NACIONAL, aplicará para la ejecución de las obligaciones emergentes los recursos que se incluyan a ese fin en el Inciso 4) de su Presupuesto gestionando la inclusión de la obra en el Presupuesto 2012 y sucesivos debiéndose generar un incremento del monto global del presupuesto de igual valor al que surgirá del financiamiento de la obra. ARTÍCULO 10.VIALIDAD PROVINCIAL se compromete a realizar el Cartel de Obra conforme al Anexo que forma parte del presente Convenio e incluir en la Publicación del Llamado a Licitación que VIALIDAD NACIONAL forma parte integrante de la ejecución de la Obra. ARTÍCULO 11.La vigencia de este Convenio concluirá con la recepción definitiva y la entrega, por parte de quien resultare ejecutor de la obra, los planos conforme a la obra correspondiente. ARTÍCULO 12.Las partes acuerdan someterse, a los efectos del presente Convenio Particular, a la jurisdicción de los Tribunales Federales, a cuyo efecto fijan domicilio en: DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD: AVDA. JULIO A. ROCA 738 – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD: AVDA. LIBERTADOR SAN MARTÍN 832 (OESTE) PISO 4º - CAPITAL SAN JUAN. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 02 días del mes de Agosto del año dos mil trece. LEY Nº 1208-M ARTÍCULO 1º.- Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras: Créase, en el ámbito del Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan o el organismo que lo reemplace o sustituya, el Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras (R.U.P.E.M.), el que tendrá carácter obligatorio y público. ARTÍCULO 2º.- Proveedores locales: A los fines de la presente ley, entiéndase como Proveedores Locales a las personas físicas o jurídicas, que reúnan los siguientes requisitos: a) Tengan domicilio real o social y fiscal en la Provincia de San Juan, no inferior a un (1) año. b) Que al menos el ochenta por ciento (80%) de su nómina de trabajadores tengan domicilio real en la Provincia de San Juan, con una antigüedad no inferior a un (1) año. c) En caso de las personas jurídicas: estén constituidas e inscriptas en la Provincia de San Juan, y su composición societaria en un cincuenta por ciento (50%) o más esté en poder de uno o más socios o accionistas con domicilio real o social en la Provincia de San Juan. d) En caso de unión transitoria de empresas (UTE) cuando estén conformadas al menos en un cincuenta por ciento (50%) con proveedores locales y e) Por su actividad u objeto social realicen contrataciones con Empresas Mineras, prestando provisión de obras, bienes, insumos o servicios o cualquier otra actividad realizada por medio de contrato oneroso o con el fin de obtener un beneficio económico, conforme al alcance, requisitos y condiciones que establezca la reglamentación. ARTÍCULO 3º.- Empresas mineras: A los fines de la presente ley, entiéndase como Empresas Mineras a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que sean titulares de derechos mineros u operadoras mineras, y que realicen, por sí o por terceros, tareas de prospección, exploración, explotación o cierre de minas, sobre recursos minerales existentes o que se procesen en la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 4º.- Obligación de las empresas mineras: Se establece como obligación para todas las empresas mineras, que el monto total anual en contrataciones de obras, bienes, insumos o servicios con Proveedores Locales, inscriptos en el R.U.P.E.M., no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del monto total contratado con todos sus proveedores, y conforme a la metodología y requisitos que establezca la reglamentación. De igual modo deberán contratar, trabajadores que tengan domicilio real en la Provincia de San Juan, con una antigüedad no inferior a un (1) año, en una cantidad no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de toda su nómina de trabajadores. En los casos en que las empresas mineras contraten a proveedores no inscriptos en el R.U.P.E.M., esas contrataciones no serán computables a los efectos de la obligación determinada precedentemente, cuando los precios u ofertas de estas resulten inferiores en al menos un diez por ciento (10%), respecto de los precios u ofertas ofrecidos para una misma contratación por parte de proveedores inscriptos en el R.U.P.E.M. ARTÍCULO 5º.- Declaración jurada: Las empresas mineras deberán presentar anualmente, en cumplimiento del artículo precedente, ante el Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras, una declaración jurada que contenga la nómina de todos sus proveedores y montos contratados, se hallen o no inscriptos en el mencionado registro, como así también, nómina de trabajadores que se hallen bajo su dependencia. ARTÍCULO 6º.- Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan o el organismo público que lo reemplace o sustituya. ARTÍCULO 7º.- Sujetos alcanzados: La inscripción en el Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras (R.U.P.E.M.) será obligatorio para los proveedores locales. ARTÍCULO 8º.- Funciones del Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras: El Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras tendrá las siguientes funciones: a) Llevar un legajo por empresa minera, con las declaraciones juradas que contengan la nómina de todos sus proveedores y montos contratados, se hallen o no inscriptos en el mencionado registro, como así también, nómina de trabajadores que se hallen bajo su dependencia. b) Inscribir a los proveedores locales. c) Llevar un legajo con los antecedentes de cada uno de los proveedores locales inscriptos. d) Actualizar los antecedentes de los legajos de las empresas mineras y de los proveedores locales. e) Recabar de otras reparticiones u organismos públicos o privados, provinciales o nacionales, instituciones de crédito, de entidades profesionales, de los interesados o de cualquier otra fuente, la información que considere necesaria a los fines estadísticos y de transparencia de las operaciones que se realizan. f) Informar a las reparticiones que lo soliciten. g) Elaborar estadísticas. ARTÍCULO 9º.- Atribuciones: El Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras (R.U.P.E.M.) queda facultado para exigir a las empresas mineras, la presentación de toda la documentación que considere necesaria, a los efectos de verificar y controlar las obligaciones instituidas por la presente ley, pudiendo efectuar tareas de auditoría in situ. ARTÍCULO 10.- Inscripción: A los fines de la inscripción en el R.U.P.E.M., los proveedores locales de empresas mineras deberán dar cumplimiento a los requisitos que la reglamentación establezca. ARTÍCULO 11.- Habilitación: El Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, emitirá resolución de habilitación otorgando número de inscripción correspondiente a los proveedores locales. ARTÍCULO 12.- Renovación de inscripción: Anualmente, antes del 30 de marzo de cada año, los proveedores locales de empresas mineras deberán renovar su inscripción en el R.U.P.E.M. ARTÍCULO 13.- Infracciones y sanciones: cumplan con las obligaciones establecidas presente ley, serán sancionadas con multa de un millón de UT (1.000.000 UT) y un (10.000.000 UT). Las empresas mineras que no en los Artículos 4º, 5º y 9º de la que podrá variar entre un mínimo máximo de diez millones de UT ARTÍCULO 14.La autoridad de aplicación, ad referéndum del Poder Ejecutivo podrá exceptuar, total o parcialmente, de las obligaciones de la presente a las empresas mineras, cuando medien razones debidamente fundadas y justificadas. ARTÍCULO 15.Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) las alícuotas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos para los contribuyentes que no tengan domicilio real o social y fiscal en la Provincia de San Juan y que realicen contrataciones con empresas mineras prestando provisión de obras, bienes, insumos o servicios o cualquier otra actividad realizada por medio de contrato oneroso o con el fin de obtener un beneficio económico y que resulten alcanzados por los impuestos mencionados. ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1209-S ARTÍCULO 1º.A partir de la sanción de la presente ley todos los empleados, agentes planta permanente, del Poder Legislativo de la Provincia de San Juan, que cumplen con los requisitos de edad, aportes y prestación de servicios establecidos por la Ley Nacional Nº 24241, para acceder a las prestaciones del régimen previsional público, deben iniciar el trámite conforme la normativa que le resulte de aplicación. El inicio del trámite debe realizarse dentro de los treinta (30) días corridos de reunidos los requisitos. ARTÍCULO 2º.El Poder Legislativo comunicará, por única vez y con una antelación de treinta (30) días corridos, a los agentes que se encuentren en condiciones legales de jubilarse. ARTÍCULO 3º.Queda a cargo del agente el inicio y gestión del trámite ante los organismos que correspondan, a fin de obtener el beneficio jubilatorio dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. El agente debe comunicar a la Presidencia de la Cámara de Diputados, el inicio del trámite y la concesión del beneficio, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que suceda cada uno de los hechos. ARTÍCULO 4º.Transcurridos trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, contados a partir del día siguiente en que el agente cumpla con la edad, aportes y prestación de servicios requeridos por el régimen legal aplicable, el Presidente de la Cámara de Diputados podrá disponer de oficio la baja del agente, aún cuando no se le haya otorgado el citado beneficio. ARTÍCULO 5º.El agente que no cumpla con el inicio del trámite, dentro del plazo de treinta (30) días corridos de cumplidos los requisito de edad, aportes y prestación de servicios establecidos en el régimen legal de aplicación, deja de percibir el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes por todo concepto y por todo el tiempo que dure el trámite, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente. El descuento y/o baja no se aplicarán cuando la imposibilidad de iniciar el trámite u obtener el beneficio dependa de causa no imputable al agente, y éste lo acredite fehacientemente. ARTÍCULO 6º.Los agentes que cumplen con el requisito de edad pero carecen de los años de servicio con aportes exigidos por la normativa aplicable, deben acreditar tal circunstancia ante la Presidencia de la Cámara de Diputados. Deben presentar resolución de la ANSES que acredite reconocimiento de servicios por los aportes realizados y una declaración jurada referida a que no poseen servicios con aportes computables en regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, además de los acreditados ante la ANSES. La falsedad comprobada de la declaración jurada se considera falta grave y da lugar a la cesantía del agente. Se faculta al Presidente de la Cámara de Diputados a establecer el procedimiento y adoptar las medidas necesarias, a efectos de que los agentes accedan al beneficio de una jubilación ordinaria al cumplir la edad requerida por la ley que rige la materia. ARTÍCULO 7º.Aquellos agentes mujeres que desean ejercer la opción prevista en el Artículo 19 de la Ley Nacional Nº 24241, deben comunicarlo fehacientemente a la Presidencia de la Cámara de Diputados dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a cumplir con el requisito de la edad mínima requerida para acceder al beneficio jubilatorio. ARTÍCULO 8º.Los agentes que tienen beneficio jubilatorio otorgado y continúan prestando servicios, así como aquellos que iniciaron el trámite jubilatorio y habiendo transcurrido trescientos sesenta y cinco (365) días corridos desde su inicio, no han alcanzado el beneficio, cesarán en sus cargos a los sesenta (60) días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 9º.732-S. Excluyese al Poder Legislativo de la aplicación de la Ley Nº ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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