Leyes de 1171 al 1209

LEY Nº 1171-L
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º.La presente Ley es de orden público y establece el marco
general para la gestión de equipos informáticos fuera de uso y residuos de
artefactos o equipos eléctricos y electrónicos (RAEE) generados por:
a) Organismos centralizados y descentralizados del Estado Provincial.
b) Municipios.
c) Organismos del Estado Nacional en territorio provincial.
d) Instituciones y organizaciones no gubernamentales.
e) Grandes, pequeñas y medianas empresas.
f) Personas físicas en carácter de usuario de artefactos eléctricos y
electrónicos para uso doméstico.
ARTÍCULO 2º.-
Son objeto de la presente Ley:
a) Garantizar el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y las actividades productivas sin
que éstas comprometan las necesidades de las generaciones futuras.
b) Promover la valorización de los equipos informáticos en desuso y reducir la
generación de RAEE.
c) Implementar un sistema de trazabilidad de los artefactos eléctricos y
electrónicos con el objeto de asegurar su disposición final y reducir su
impacto en el ambiente.
d) Asignar responsabilidades específicas a todos los generadores de RAEE y
actores implicados en el circuito de acopio, recuperación, valorización y
disposición final de los RAEE conforme a un manejo ambiental adecuado.
e) Promover la toma de conciencia de la población acerca de los riesgos
potenciales que resultan del manejo inadecuado de los RAEE y el deber de
todos los habitantes de preservar el ambiente.
ARTÍCULO 3º.Créase el Programa de Gestión Integral de Equipos
Informáticos Fuera de Uso y Residuos de Artefactos o Equipos Eléctricos y
Electrónicos para grandes usuarios y consumidores.
ARTÍCULO 4º.Están comprendidos dentro del presente programa la
recolección, tratamiento, descontaminación y eventual disposición final de los
residuos enumerados a continuación, sin perjuicio que se encuentren
alcanzados por otras normas específicas en materia de gestión de residuos:
a) Grandes electrodomésticos.
b) Pequeños electrodomésticos.
c) Equipos de informática y telecomunicaciones.
d) Aparatos electrónicos de consumo.
e) Aparatos de iluminación.
f) Herramientas eléctricas (excepto las herramientas industriales fijas
permanentemente, de gran envergadura, instaladas por profesionales)
g) Juguetes y equipos deportivos o de esparcimiento.
h) Aparatos de uso médico (excepto todos los productos implantados e
infectados).
i) Instrumentos de vigilancia y control.
j) Máquinas expendedoras.
k) Otros artefactos y equipos manufacturados que la Autoridad de Aplicación
incorpore por resolución.
ARTÍCULO 5º.Quedan excluidos de la presente Ley los aparatos que
tengan relación con la protección de los intereses esenciales de la seguridad
del Estado, los residuos de RAEE provenientes de aparatos militares, las
armas, las municiones y el material de guerra; así como residuos de aparatos
nucleares, de investigación científica compleja o aquellos que por su función
específica hayan estado en contacto con residuos patogénicos.
Capítulo II
Definiciones
ARTÍCULO 6º.-
A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
a) Autorización: permiso para recolectar, recibir, acopiar, transportar,
desmantelar, reciclar, descontaminar y hacer disposición final.
b) Grandes usuarios: usuarios de artefactos eléctricos y electrónicos que
cumplen funciones administrativas, comerciales, productivas, de servicios e
industriales. Son grandes usuarios los organismos y áreas de gobierno
provincial y nacional agrupados en la categoría de Entes Estatales,
instituciones y organizaciones no gubernamentales, bancos, instituciones
educativas, empresas privadas inscriptas como grandes contribuyentes ante
la Dirección General Impositiva, agencias e instituciones internacionales y
otros.
c) Punto de recolección: espacio físico establecido a través de una empresa,
una institución sin fines de lucro o un organismo de gobierno para recolectar
residuos de artefactos eléctricos y electrónicos.
d) Consumidor: cualquier persona física o jurídica excluyendo a los grandes
usuarios que posee y/o utiliza artefactos eléctricos, electrónicos y equipos
informáticos sin fines de comercialización.
e) Entes estatales: organismos centralizados y descentralizados de los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial de la provincia, organismos nacionales sitos en
el territorio provincial y municipios.
f) Disposición final: lugares especialmente acondicionados para el depósito
permanente de residuos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.
g) Plan de Gestión Integral de Equipos Informáticos en Desuso y RAEE: Diseño
y desarrollo del conjunto de actividades interdependientes y
complementarias que se efectúan para dar a los RAEE un manejo
ambientalmente adecuado, teniendo en cuenta la preservación de la salud
de la población y los recursos naturales, lo que comprende: Las operaciones
de generación, presentación, recolección, transporte, descontaminación,
desmantelamiento, almacenamiento y eventual disposición final de los
RAEE. Las operaciones de transformación necesarias para su reutilización,
reciclaje y/o incineración en procesos de recuperación energética con
utilización de combustibles sustitutos.
h) Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE): aparatos que requieren para su
funcionamiento corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a
ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente
alterna y 1.500 V en corriente continua y los aparatos necesarios para
generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
i) Residuos de artefactos eléctricos y electrónicos (RAEE): aparatos eléctricos
y electrónicos, partes de aparatos y deshechos resultantes de su
manufactura o reparación que han sido descartados para usos futuros luego
de su utilización original.
j) Equipos informáticos fuera de uso: todo equipamiento informático que ha
caído en desuso a pesar de ser reutilizable.
k) Tratamiento: cualquier actividad posterior a la entrega de los RAEE a una
instalación para su descontaminación, desmontaje, trituración, valorización o
preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se
realice con fines de valorización y/o eliminación de los RAEE.
l) Reutilización: toda operación que permite destinar los RAEE o algunos de
sus componentes al mismo uso para el que fueron concebidos. Este término
comprende el uso continuado de los aparatos o de algunos de sus
componentes recuperados en los centros de recolección, obtenidos
mediante donaciones o recibidos por empresas dedicadas a la reparación de
artefactos eléctricos y electrónicos.
m)Planta de tratamiento: Instalaciones en las que se modifican las
características físicas, la composición química o la actividad biológica de
cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades
nocivas, o se recupere energía y recursos materiales, o se obtenga un
residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación o más
seguro para su transporte o disposición final.
n) Relleno de seguridad: lugares especialmente acondicionados para el
depósito permanente de residuos peligrosos en las condiciones que exige la
Ley Nacional Nº 24051.
o) Productor de artefactos eléctricos y electrónicos: toda persona física o
jurídica que: Fabrique o ensamble y venda aparatos eléctricos y electrónicos
con marcas propias. Revenda con marcas propias aparatos fabricados o
ensamblados por terceros, excepto en los casos en que la marca del
productor figure en los aparatos. Importe AEE al territorio nacional
p) Distribuidor de AEE: toda persona física o jurídica que suministre aparatos
eléctricos y electrónicos en condiciones comerciales a otras personas o
entidad, con independencia de la técnica de venta utilizada.
q) Operador de RAEE: toda persona física o jurídica que en el marco de esta
Ley realice actividades de recolección, recuperación transporte,
almacenamiento, tratamiento y disposición final.
r) Tasas por cantidad de RAEE generada: Monto calculado a partir del
potencial valorizable de los materiales que componen el volumen de RAEE
generado, el contenido de sustancias peligrosas y los costos operativos y
ambientales de desmantelamiento, acondicionamiento y disposición final.
Capítulo III
Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 7º.Será autoridad de aplicación de la presente Ley la
Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia
(SEAyDS) o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 8º.-
Serán facultades de la autoridad de aplicación:
a) Implementar un sistema de trazabilidad sobre los RAEE generados en el
ámbito público y privado.
b) Requerir a todos los entes estatales y grandes usuarios una declaración
jurada anual sobre el total de equipos informáticos eventualmente acopiados
y fuera de uso como asimismo la cantidad de equipos informáticos en uso.
c) Propiciar el ordenamiento integral de todas las etapas de gestión de equipos
informáticos fuera de uso y residuos de artefactos eléctricos y electrónicos,
lo que comprende la recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
d) Formular un plan de recolección selectiva que involucre a los consumidores
atendiendo a un criterio progresivo, lo que comprende previsiones sobre
porcentajes de recuperación anual.
e) Crear un registro provincial de grandes usuarios de artefactos eléctricos y
electrónicos.
f) Requerir a los operadores de RAEE habilitados en territorio nacional y
provincial los permisos otorgados por las respectivas jurisdicciones y que
den conformidad a los requisitos mínimos establecidos por la autoridad de
aplicación local.
g) Establecer un cronograma de acciones sucesivas coordinado con los entes
estatales para la implementación efectiva del plan de recolección,
tratamiento y disposición final.
h) Incorporar las guías directrices sobre criterios de Manejo Ambientalmente
Racional de los RAEE elaboradas, a nivel nacional, por la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y, a nivel internacional, por
la Alianza para la Acción sobre Equipos de Computadoras dentro del
Convenio de Basilea y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente, incluyendo asimismo toda otra normativa que apunte a maximizar
los beneficios de la gestión integral de los RAEE.
i) Determinar el tipo de material o componente que por su especificidad
presente dificultades para su disposición final dentro de la provincia y obligue
su tratamiento fuera del territorio provincial.
j) Promover convenios con instituciones académicas y privadas dedicadas a la
investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas a la valorización de los
RAEE
(desmantelamiento
mecanizado/manual,
incineración
con
recuperación energética, disposición en sitios diseñados a tal fin) para tomar
decisiones integradas sobre el manejo de los RAEE de acuerdo a la
factibilidad técnica y económica, costos y beneficios (ambientales, sociales y
económicos).
k) Desalentar la recuperación informal de RAEE con especial atención en las
actividades de desmantelamiento de los mismos en la vía pública, basurales
a cielo abierto y sitios baldíos, asistiendo con un criterio de inclusión a las
personas que trabajan en condiciones de precariedad e impidiendo este tipo
de prácticas especialmente por parte de menores.
ARTÍCULO 9º.necesarias para:
Los entes estatales deberán instrumentar las medidas
a) Minimizar la generación de residuos a partir de la implementación de
circuitos de reutilización y valorización.
b) Disponer de un espacio apropiado para el acopio de RAEE, evitando la
disposición al aire libre y el contacto con sustancias líquidas.
c) No disponer los equipos en desuso y RAEE como residuos domiciliarios no
diferenciados.
ARTÍCULO 10.-
Los entes estatales deberán:
a) Presentar en forma de declaración jurada a la Secretaría de Estado de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia el inventario del total de
equipos informáticos y de telecomunicaciones en uso en todas las áreas,
divisiones, departamentos, oficinas y delegaciones (gabinetes CPU,
notebooks, impresoras, escáneres, monitores, teclados, transformadores,
routers, servidores, fotocopiadoras, teléfonos fijos e inalámbricos, faxes,
terminales de telex, contestadores automáticos, otros aparatos de
transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación,
otros artefactos y/o aparatos manufacturados de igual naturaleza). La
dirección de patrimonio o similar de cada área tiene la responsabilidad de
generar la información, instruyendo los pasos y procesos que resulten
convenientes.
b) Realizar el inventario definitivo del total de RAEE en desuso (gabinetes CPU,
notebooks, impresoras, escáneres, monitores, teclados, transformadores,
fotocopiadoras, teléfonos fijos e inalámbricos, faxes, terminales de telex,
contestadores automáticos, otros aparatos de transmisión de sonido,
imágenes u otra información por telecomunicación equipos de sonido,
radios, ventiladores, heladeras, televisores y otros aparatos utilizados para
registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías
de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación, otros
artefactos y/o aparatos manufacturados de igual naturaleza).
c) Determinar el lugar donde se efectuará la recolección de los equipos y
artefactos y la persona responsable de certificar el volumen, peso y estado
general del material previo a su traslado a las instalaciones del Parque de
Tecnologías Ambientales, quedando la Secretaría de Estado de Ambiente y
Desarrollo Sustentable exclusivamente a cargo de la recolección y
transporte.
d) Abonar la tasa establecida por la Secretaría para cubrir los costos
económicos implicados en las etapas de recolección, transporte, acopio,
desmantelamiento, descontaminación y eventual proceso de disposición final
del material.
ARTÍCULO 11.Los grandes usuarios no comprendidos en la categoría de
entes estatales deben:
a) Minimizar la generación de residuos a partir de la implementación de
circuitos de reutilización y valorización.
b) Disponer de un espacio apropiado para el acopio de RAEE, evitando la
disposición al aire libre y el contacto con sustancias líquidas.
c) No disponer los equipos en desuso y RAEE como residuos domiciliarios no
diferenciados.
d) Cumplir el inciso a) del Artículo 10.
e) Asegurar que los RAEE generados por ellos, sean recolectados por
transportistas y operadores de RAEE debidamente autorizados o bien
recuperados a partir de sistemas de recepción y logística inversa aportados
por los proveedores de artefactos eléctricos y electrónicos (AEE).
f) Mantener registros de los RAEE generados en el periodo anual y evidencia
sobre el tipo de tratamiento que reciben a los fines de cumplir con los
requerimientos establecidos por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 12.Los grandes usuarios privados y estatales son
responsables de los daños ambientales que puedan resultar del manejo
inadecuado de los RAEE por ellos generados.
ARTÍCULO 13.En caso de que un gran usuario o poseedor de RAEE
entregue éstos a un operador de RAEE no registrado por la autoridad de
aplicación, será responsable de cualquier perjuicio que resulte del manejo
inadecuado, quedando sujeto a las sanciones y formas de reparación que se
proceda imponer, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y otra
normativa en vigencia.
ARTÍCULO 14.En caso de que los grandes usuarios públicos y privados
como también organizaciones sin fines de lucro realicen, en el marco de
estrategias de responsabilidad social corporativa y de sensibilización pública,
campañas de recolección de RAEE, éstos deberán notificarlo por escrito a la
autoridad de aplicación, detallando características de la campaña y asumiendo
la responsabilidad de requerir la certificación de disposición final a operadores
RAEE habilitados en la jurisdicción que les corresponda con el objeto de
asegurar la trazabilidad sobre los mismos.
ARTÍCULO 15.-
Será responsabilidad de los distribuidores:
a) Impulsar la creación de Puntos de Recolección de RAEE.
b) Informar a los consumidores de artefactos eléctricos y electrónicos (AEE) y a
los poseedores de RAEE sobre la existencia del Plan de Gestión Integral y la
ubicación del Punto de Recolección con el objeto de que los mismos puedan
disponerlos de forma adecuada.
ARTÍCULO 16.-
Será responsabilidad de los operadores de RAEE:
a) Acreditar todas las habilitaciones y permisos pertinentes como operador de
RAEE.
b) En el caso que corresponda, contar con el certificado ambiental como
operador o transportista de residuos peligrosos de acuerdo a los requisitos
establecidos en la Ley Nacional Nº 24051.
c) Los operadores de RAEE instalados fuera del ámbito de la Provincia de San
Juan que operen RAEE generados en la misma deberán solicitar la
inscripción en el registro respectivo y la aprobación del sistema de
tratamiento y/o disposición final que aplicarán sobre dichos residuos.
ARTÍCULO 17.Será responsabilidad de los recuperadores de equipos
informáticos en desuso y RAEE con fines de reutilización:
a) Acopiar los RAEE en forma apropiada, evitando la disposición al aire libre y
el contacto con sustancias líquidas.
b) No disponer los equipos en desuso y RAEE como residuos domiciliarios no
diferenciados.
c) Informar a los consumidores de AEE y a los poseedores de RAEE sobre la
existencia del Plan de Gestión Integral y la ubicación del Punto de
Recolección con el objeto de que los mismos puedan disponerlos de forma
adecuada.
ARTÍCULO 18.Será responsabilidad de las personas físicas en carácter de
usuarios de artefactos eléctricos y electrónicos para uso doméstico:
a) Depositar los equipos en desuso y RAEE en los Puntos de Recolección
establecidos en la provincia, bajo las modalidades que implemente la
autoridad de aplicación.
b) No disponer los equipos en desuso y RAEE como residuos domiciliarios no
diferenciados.
ARTÍCULO 19.El
responsabilidades:
Punto
de
Recolección
tiene
las
siguientes
a) Los RAEE no podrán ser almacenados por más un (1) mes.
b) La autoridad de aplicación establecerá los requisitos mínimos que deberá
cumplir el Punto de Recolección en función de las características de los
RAEE.
Capítulo IV
Disposición final de los RAEE
ARTÍCULO 20.Los lugares destinados a la disposición como relleno de
seguridad deberán cumplir las siguientes condiciones, no excluyentes de otras
que la autoridad de aplicación pudiere exigir en el futuro:
a) Una permeabilidad del suelo de 10 cm/seg. hasta una profundidad no menor
de ciento cincuenta (150) centímetros tomados como nivel cero (0) la base
del relleno de seguridad, o un sistema análogo en cuanto a su estanqueidad
o velocidad de penetración.
b) Una profundidad del nivel freático de por lo menos dos (2) metros a contar
desde la base del relleno de seguridad.
c) Una distancia de la periferia de los centros urbanos no menor que la que
determine la autoridad de aplicación.
d) El proyecto deberá comprender una franja perimetral cuyas dimensiones
determinará la reglamentación destinada exclusivamente a la forestación.
ARTÍCULO 21.Los sitios diseñados como rellenos de seguridad deben
cumplir con lo establecido en la Ley Provincial Nº 504-L sobre Evaluación de
Impacto Ambiental y sucesivas modificaciones relativo a:
a) Operaciones de eliminación no aceptables
b) Requisitos tecnológicos en las operaciones de eliminación.
c) Informe de Impacto Ambiental.
Capítulo V
Financiamiento
ARTÍCULO 22.Créase el Fondo de Financiamiento del Programa de
Gestión Integral de Equipos Informáticos Fuera de Uso y Residuos de
Artefactos Eléctricos y Electrónicos con dinero proveniente de:
a) Los fondos que destine el Poder Ejecutivo Provincial.
b) El cobro de tasas a los generadores de RAEE para el tratamiento y
disposición final.
c) El cobro de multas a grandes usuarios por incumplimiento.
d) Los fondos gestionados por la Secretaría de Estado de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Provincia ante el Estado Nacional y organismos
internacionales.
e) Las donaciones realizadas por instituciones no gubernamentales sin fines de
lucro.
f) La venta de materiales y componentes recuperados en los RAEE y aquellos
obtenidos a partir de procesos térmicos o químicos de transformación.
ARTÍCULO 23.El Fondo mencionado en el Artículo anterior se destinará a
financiar las siguientes actividades:
a) Implementación progresiva de un plan de recolección selectiva para grandes
usuarios y consumidores particulares.
b) Creación y operación de un lugar de acopio y tratamiento de equipos
informáticos, de telecomunicaciones y residuos de artefactos eléctricos y
electrónicos provenientes de grandes usuarios y de consumidores
particulares.
c) Creación de un sitio para la disposición final de los componentes que tienen
características de peligrosidad y no pueden ser revalorizados.
d) Implementación de una campaña pública de sensibilización sobre la
adecuada disposición de equipos informáticos en desuso y residuos de
artefactos eléctricos y electrónicos.
Capítulo VI
Sanciones
ARTÍCULO 24.El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley o
de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o ambientales que pudieran corresponder,
será sancionado, en forma acumulativa, con:
a) Apercibimientos.
b) Multa desde 500 JUS (quinientos) hasta 3000 JUS (tres mil).
c) La clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las
circunstancias del caso, debiéndose efectuar las denuncias que pudieren
corresponder.
ARTÍCULO 25.Cuando el infractor fuere una persona jurídica, será
solidariamente responsable de las sanciones establecidas en los artículos
precedentes, sus directores, administradores o gerentes.
Capítulo VII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 26.La autoridad de aplicación será la encargada de elaborar y
actualizar, el listado con las categorías de artefactos eléctricos y electrónicos
comprendidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 27.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1172-Q
ARTÍCULO 1º.Adhiérase la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N°
26688 por la que declara de Interés Nacional, la investigación y producción
pública de medicamentos, materias primas para la producción de
medicamentos, vacunas y productos médicos.
ARTÍCULO 2º.La autoridad de aplicación de la presente será el Ministerio
de Salud Pública de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
LEY Nº 26688
ARTICULO 1º.- Declárase de interés nacional la investigación y producción
pública de medicamentos, materias primas para la producción de
medicamentos, vacunas y productos médicos entendiendo a los mismos como
bienes sociales.
ARTICULO 2º.- Es objeto de la presente ley promover la accesibilidad de
Medicamentos, vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico
y tecnológico a través de laboratorios de producción pública.
ARTICULO 3º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de
Salud.
ARTICULO 4º.- Son considerados laboratorios de producción pública a los
fines de la presente ley, los laboratorios del Estado nacional, provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas armadas y
de las instituciones universitarias de gestión estatal.
ARTICULO 5º.- Institúyese por la presente ley un régimen de producción
pública de medicamentos, materias primas, vacunas y productos médicos.
ARTICULO 6º.- El régimen establecido por la presente ley tendrá entre sus
objetivos los siguientes:
a) Establecer un registro de los laboratorios de producción pública, que
debe contener como datos mínimos situación de funcionamiento,
capacidad instalada y condiciones registrales;
b) Establecer como marco de referencia de la producción de
medicamentos la propuesta de medicamentos esenciales de la
Organización Mundial de la Salud;
c) Definir prioridades en líneas estratégicas de producción teniendo en
cuenta los perfiles epidemiológicos y estacionales de las regiones de
nuestro país;
d) Promover la provisión de medicamentos, vacunas y productos médicos
que demande el primer nivel de atención en el marco de la estrategia
de atención primaria de la salud;
e) Promover la investigación, desarrollo y producción de medicamentos
huérfanos;
f) Promover su articulación con instituciones académicas y científicas y
organizaciones de trabajadores y usuarios;
g) Promover una mejor utilización de los recursos disponibles en cada
ámbito institucional, evitando la superposición de producción;
h) Promover compras centralizadas de insumos, en la medida que
permitan condiciones más favorables para la adquisición;
i) Promover la investigación y docencia, así como la formación y
capacitación de recursos humanos;
j) Promover la investigación, producción y desarrollo de principios activos
vegetales y fitomedicamentos, priorizando las especies autóctonas del
país.
ARTICULO 7º.- El Ministerio de Salud debe promover acuerdos con otros
ministerios nacionales y en el marco del Consejo Federal de Salud —
COFESA— con las autoridades competentes de las jurisdicciones, para
establecer criterios y prioridades en la asignación de los recursos
presupuestarios y coordinar la ejecución del régimen previsto en la presente ley
a efectos de desarrollar las siguientes acciones:
a) Delinear y desarrollar las bases operativas;
b) Establecer un procedimiento operativo que permita una eficaz
distribución de los medicamentos, vacunas y productos médicos
habilitados para el tránsito interjurisdiccional;
c) Implementar el Registro de Laboratorios de Producción Pública;
d) Establecer los lineamientos tendientes a asegurar la calidad,
accesibilidad y trazabilidad de los medicamentos, vacunas y productos
médicos;
e) Promover mecanismos tendientes a otorgar preferencias en la
adquisición de los medicamentos, vacunas y productos médicos de los
laboratorios de producción pública por parte del Estado nacional,
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Elaborar en forma anual un informe sobre las acciones llevadas a cabo
y su evolución y publicarlo por todos los medios de difusión disponibles.
ARTICULO 8º.- Los laboratorios de producción pública pueden celebrar
convenios con universidades u otras entidades estatales pertinentes para
realizar el control de calidad de los medicamentos, vacunas y productos
médicos.
ARTICULO 9º.- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnologías —ANMAT—, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de
Salud, en su carácter de autoridad de contralor y habilitación, debe exigir a los
laboratorios de producción pública el cumplimiento de las buenas prácticas de
fabricación y control.
ARTICULO 10.La presente normativa no limita la elaboración de
medicamentos en farmacias hospitalarias bajo el control de las respectivas
jurisdicciones.
ARTICULO 11.- El Ministerio de Salud debe promover los acuerdos necesarios
con las instituciones universitarias estatales que cuenten con laboratorios de
producción pública, para coordinar su actividad con los fines perseguidos por la
presente ley.
ARTICULO 12.- El régimen instituido por la presente ley debe ser solventado
con las partidas específicas correspondientes a la jurisdicción 80 - Ministerio de
Salud, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General para la
Administración Pública Nacional.
ARTICULO 13.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
LEY Nº 1174-I
ARTÍCULO 1º.Los sujetos comprendidos en el Artículo 3º de la Ley
Nacional N° 26860 obligados de acuerdo al Código Tr ibutario Provincial,
inscriptos o no que exterioricen la tenencia de moneda extranjera en el país y/o
en el exterior, en los términos y con el alcance previstos en el Título II de la ley
Nacional N° 26860, podrán acceder en la medida que se cumplan las
condiciones de la presente ley a los siguientes beneficios:
a) Liberación del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional
lote Hogar, por los ingresos que hubieran omitido declarar por periodo
fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la Ley, Nacional N°
26860 y finalizados hasta el 30 de Abril de 2013 y que surjan de la
exteriorización de tenencia de moneda extranjera.
b) Liberación del pago de Impuesto de Sellos y sus adicionales Lote Hogar y
Acción Social por los bienes que hubieran omitido declarar y de cuyo
producido surja la moneda extranjera exteriorizada, conforme el segundo
párrafo del Artículo 3º de la Ley Nacional N° 26860 .
c) Liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, que
pudieran corresponder en virtud de las disposiciones del Código Tributario
Provincial, con respecto a las tenencias exteriorizadas.
ARTÍCULO 2º.A efectos de acceder al beneficio dispuesto por el artículo
precedente, los sujetos deberán poner a disposición de la Dirección General de
Rentas, los antecedentes y/o formalidades exigidas a nivel nacional para
perfeccionar la exteriorización prevista en el Título I de la Ley Nacional N°
26860.
ARTÍCULO 3º.El acogimiento a la presente Ley importará para el
contribuyente y/o responsable el desistimiento de toda acción, defensa y/o
recursos que hubiere interpuesto, así como la renuncia a toda acción o
derecho, inclusive el de repetición, debiendo asumir el pago de las costas y
gastos causídicos.
ARTÍCULO 4º.Los beneficios previstos en esta Ley no se aplicarán a los
sujetos referidos en el Artículo 1° cuando actuando como agentes de
percepción, retención o recaudación, hubiesen practicado percepciones,
retenciones o recaudaciones y no las hubiesen ingresado.
ARTÍCULO 5º.Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, para que por
intermedio de la Dirección General de Rentas:
a) Suscriba con la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo
autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas los
acuerdo necesarios a efectos del intercambio de información respecto de la
moneda extranjera exteriorizada en el marco del Título II de la Ley N° 26860.
b) Dicte las normas reglamentarias que considere pertinentes para la aplicación
de lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a este
régimen adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones similares
medidas a las establecidas por la presente Ley.
ARTÍCULO 7º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1175-I
ARTÍCULO 1º.Exímase del pago de todo impuesto, canon, tasa o
contribución de jurisdicción provincial, creados o a crearse, que tengan como
hecho imponible la construcción, instalación, adquisición de maquinaria y
equipamiento, y todos aquellos servicios directos e indirectos necesarios
para el funcionamiento de la Fábrica Integrada de Lingotes de Silicio Grado
Solar, Obleas y Celdas de Silicio Cristalino y Paneles Solares Fotovoltaicos,
a situarse en la localidad de Las Chacritas, del Departamento 9 de Julio de
la Provincia de San Juan.
La presente exención alcanzará también a todos los actos, contratos u
operaciones vinculados o que se deriven de los hechos imponibles
mencionados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2º.El beneficio contemplado en la presente ley alcanzará
como beneficiarios a los contratistas, subcontratistas y proveedores del
emprendimiento productivo especificado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.La exención dispuesta en el Artículo 1º de la presente
ley tendrá vigencia hasta la puesta en marcha industrial, entendiéndose por
tal, el momento en que el emprendimiento productivo alcance la producción
continua en todas sus líneas de producción, bajo las condiciones de calidad
y especificaciones técnicas establecidas.
ARTÍCULO 4º.Invitase al Municipio de 9 de Julio a establecer
regímenes de exenciones equivalentes a las contempladas en la presente
ley, para las tasas, contribuciones e impuestos de su jurisdicción.
ARTÍCULO 5º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1176-Q
ARTÍCULO 1°.- Prohíbase en el ámbito de la Provincia de San Juan, la
fabricación, manipulación, comercialización, prescripción y uso de
medicamentos industrializados o preparados magistrales conteniendo
sustancias ansiolíticas, asociadas con sustancias simpaticolíticas y
parasimpaticolíticas.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbase en el ámbito de la Provincia de San Juan, la
fabricación, manipulación, comercialización, prescripción y uso de
medicamentos industrializados o preparados magistrales conteniendo
sustancias anorexígenas, asociadas entre sí o con sustancias ansiolíticas,
diuréticas, hormonas, extractos hormonales, laxantes o también con cualquier
otra sustancia medicamentosa.
ARTÍCULO 3°.- Es autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de
Salud Pública de la Provincia de San Juan o el organismo que en el futuro lo
reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley y sin
perjuicio del inicio de las acciones judiciales que correspondieren, serán
sancionadas con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de quinientos jus (500 J) a un mil quinientos jus (1500 J). Los recursos
obtenidos de la aplicación de la presente, serán destinados a financiar los
gastos de funcionamiento, equipamiento y capacitación del Ministerio de
Salud Pública de la Provincia, a los fines del cumplimiento de la presente ley.
c) Suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la actividad o profesión por el
término de un (1) mes a cinco (5) años.
d) Suspensión de la habilitación de locales, con clausura total o parcial,
temporal o definitiva del establecimiento o cualquier otro local donde se
cometieran las infracciones.
e) Decomiso de los efectos o productos en infracción o de los compuestos en
que intervengan elementos o sustancias cuestionadas.
La autoridad de aplicación, está facultada para disponer los alcances de las
medidas, aplicando las sanciones separada o conjuntamente, teniendo en
cuenta los antecedentes del infractor, la gravedad de la falta y sus
proyecciones desde el punto de vista sanitario.
ARTÍCULO 5°.- Las acciones derivadas de esta ley prescribirán a los cinco (5)
años de cometida la infracción. La prescripción se interrumpirá por la comisión
de cualquier otra infracción a la presente y demás disposiciones dictadas en
consecuencia.
ARTÍCULO 6°.- Comprobada la infracción a la presente ley, se citará por
telegrama colacionado o por cédula al infractor, a efectos de que comparezca a
tomar vista de lo actuado, constituya domicilio y dentro del tercer día, formule
sus descargos y acompañe la prueba que haga a los mismos, levantándose
actas de las exposiciones que efectúe.
En el caso de que las circunstancias así lo hagan aconsejable o necesario, la
autoridad de aplicación podrá citar al infractor por edicto.
Examinados los descargos e informes que los organismos técnicoadministrativos produzcan, se procederá a dictar resolución definitiva.
ARTÍCULO 7°.- Si no compareciera el infractor a la segunda citación, sin justa
causa o fuera desestimada la causa alegada para su inasistencia, se hará
constar tal circunstancia en el expediente que se iniciará en cada caso y,
decretada de oficio la rebeldía, se procederá sin más trámite al dictado de la
resolución definitiva.
Cuando por razones sanitarias sea necesaria la comparecencia del infractor, se
podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, a tales efectos.
ARTÍCULO 8°.- Toda resolución definitiva deberá ser notificada al interesado,
quedando consentida a los cinco (5) días de la notificación si no presentara
dentro de ese plazo, el recurso establecido en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 9°.- Contra las resoluciones que dicte la autoridad de aplicación,
sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se
sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo fijado
en el Artículo 8º. En el caso de pena consistente en multa, además, el
recurrente deberá abonar dentro del plazo referido en el Artículo 8º, el total de
la misma.
ARTÍCULO 10.En los recursos interpuestos ante la autoridad judicial
pertinente de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se correrá vista
de lo expuesto por el recurrente a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 11.En ningún caso se dejará en suspenso por la aplicación de
los principios de la condena condicional, las sanciones impuestas por infracción
a las normas de la presente ley, y aquéllas, una vez consentidas o confirmadas
podrán ser publicadas oficialmente, expresando el nombre de los infractores, la
infracción cometida y la pena impuesta a los mismos.
ARTÍCULO 12.Cuando la autoridad de aplicación efectúe denuncias por la
comisión de los delitos previstos en el Título IV, "Delitos contra la Salud
Pública", del Código Penal, deberá remitirlas al órgano jurisdiccional
formulando las consideraciones de hecho y de derecho pertinentes.
Los agentes fiscales intervinientes, podrán solicitar la colaboración de un
funcionario letrado de la autoridad de aplicación para la atención de la causa,
suministro de informes, antecedentes, pruebas y todo elemento que pueda ser
útil para un mejor desenvolvimiento del trámite judicial. El funcionario de
referencia podrá acompañar al agente fiscal a las audiencias que se celebren
durante la tramitación de la causa y asistirlo durante la misma.
ARTÍCULO 13.En el caso de que no fueran satisfechas las multas
impuestas, una vez firmes, la autoridad de aplicación tendrá expedita la vía
judicial para su cobro.
ARTÍCULO 14.Los inspectores o funcionarios debidamente autorizados
por la autoridad de aplicación, tendrán la facultad de ingresar en los locales
donde se ejerzan actividades regladas por la presente ley, durante las horas
destinadas a su ejercicio.
Al efecto y cuando fuere necesario, las autoridades policiales deberán prestar
el concurso pertinente a solicitud de aquélla. La negativa del propietario,
director o persona a cargo del local o establecimiento de permitir la inspección,
lo hará pasible de una multa de cien jus (100 J) a trescientos jus (300 J),
aplicada solidariamente a sus propietarios y directores técnicos, para cuya
graduación se tendrán en cuenta los antecedentes de los mismos, gravedad de
la falta y proyecciones de ésta desde el punto de vista sanitario.
Los jueces, con habilitación de día y hora, acordarán de inmediato a los
funcionarios designados por la autoridad de aplicación, la orden de
allanamiento y el auxilio de la fuerza pública, si estas medidas fueran
solicitadas por aquellos organismos.
Los plazos fijados por esta ley son perentorios.
ARTÍCULO 15.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY N° 1177-S
ARTÍCULO 1º.Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º
26858, referida a los derechos de acceso, deambulación y permanencia a
lugares públicos y privados de uso público y a los servicios de transporte
público, de toda persona con discapacidad visual, acompañada por un perro
guía o de asistencia.
ARTÍCULO 2º.La autoridad de aplicación de la presente norma la
determinará el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
LEY Nº 26858
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º.- Objeto: La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho
al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de
acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas
modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro
guía o de asistencia.
ARTÍCULO 2º.- Ejercicio: El ejercicio del derecho de acceso, deambulación y
permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia
acompañando a la persona con discapacidad.
ARTÍCULO 3º.- Gratuidad:
El acceso, deambulación y permanencia del
perro guía o de asistencia a los lugares mencionados en el artículo 1º no
ocasiona para su usuario ningún gasto adicional.
Capítulo II
Perro de asistencia
ARTÍCULO 4°.- Definición de perro guía o de asisten cia:Se considera perro
guía o de asistencia a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice
satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción,
auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga el certificado que
así lo acredite.
El certificado puede ser extendido por una institución nacional o internacional
oficialmente reconocida u homologada por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Habilitación:
Para ejercer los derechos establecidos en el
capítulo I el usuario/a deberá contar con una credencial y un distintivo
expedidos por la autoridad de aplicación para lo cual se deberá:
a) Acreditar el cumplimiento del certificado al que se refiere el artículo 4°.
b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias a que se
refiere el artículo 8°.
c) Identificar a la persona con discapacidad usuaria del perro guía o de
asistencia.
En los supuestos de personas usuarias de perros guías o de asistencia no
residentes en nuestro país, sólo será necesario exhibir certificado y distintivo
concedidos por su país de origen y autenticados por representación consular.
ARTÍCULO 6°.- Identificación: Cada perro guía o de asistencia debe ser
identificado, mediante la colocación en lugar y forma visible del distintivo oficial
correspondiente.
La credencial expedida sólo puede ser exigida a la persona titular por la
autoridad competente o por el responsable del lugar o servicio que esté
utilizando.
ARTÍCULO 7°.- Obligaciones: El perro guía o de asistencia debe estar sujeto
por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar
función, no siendo obligatorio el uso del bozal.
La persona usuaria habilitada debe utilizar al perro guía o de asistencia para
aquellas funciones para las que ha sido adiestrado.
La persona usuaria habilitada será responsable por los daños que pudiera
causar el animal a su cargo.
ARTÍCULO 8°.- Condiciones higiénicas y sanitarias:
Los perros guía o
de asistencia deben cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias
previstas para los animales domésticos en general y en particular para su
función de perro guía o de asistencia, además de las siguientes:
a) No padecer enfermedades transmisibles al hombre, entendiendo por tales
las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento.
b) Cumplir con el cronograma de vacunación, los tratamientos periódicos y las
pruebas diagnósticas que establezca la autoridad de aplicación.
El cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias previstas en este
artículo, deben acreditarse anualmente, mediante certificación expedida por
veterinario en ejercicio.
ARTÍCULO 9°.- Pérdida de la habilitación: La persona usuaria de perro
guía o de asistencia perderá la habilitación por alguno de los siguientes
motivos:
1) Por renuncia.
2) Por dejar de estar vinculada a un perro guía o de asistencia.
3) Por incumplimiento de las condiciones de higiene y sanitarias establecidas
en el artículo 5º, inciso b).
4) Por daños a personas o bienes causados por el perro guía o de asistencia
según las pautas que para ellos establezca la reglamentación.
La pérdida de la habilitación deberá ser declarada por el mismo órgano que la
otorgó.
ARTÍCULO 10.- Modalidad del ejercicio:
El ejercicio de los derechos
establecidos en la presente ley con relación al transporte de uso público o
privado de pasajeros está sujeto a las siguientes características de
accesibilidad y supresión de barreras:
a) La persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistencia
tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor
espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de
transporte de que se trate.
b) En los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el
perro guía o de asistencia deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la
forma más adecuada y según lo establezca la reglamentación de la presente
ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las
plazas máximas autorizadas.
Capítulo III
Lugares públicos
ARTÍCULO 11.A los efectos de lo establecido en el capítulo I de esta ley,
se entenderá por lugares públicos y privados de acceso público, los siguientes:
a) Establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector
público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y
culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada,
establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales.
b) Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas
modalidades, y las áreas reservadas a uso público en las correspondientes
terminales o estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes
mencionados.
c) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows,
apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general
destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las
personas, así cómo cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se
presten servicios directamente relacionados con el turismo.
d) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de
acceso público.
Capítulo IV
Sanciones
ARTÍCULO 12.- Penalidad:
Quien de algún modo impida, obstruya o
restrinja el goce de los derechos establecidos en la presente ley será penado
de conformidad con lo previsto en la ley 23592 y sus modificatorias.
Capítulo V
Disposiciones finales
ARTÍCULO 13.- Órgano de aplicación:
El Poder Ejecutivo nacional
designará la autoridad de aplicación. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el
control, vigilancia y cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias
respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 14.- Centros de entrenamiento: La autoridad de aplicación
promoverá la creación de centros de entrenamiento con los organismos
nacionales, provinciales y municipales que tengan áreas compatibles con
adiestramiento canino.
ARTÍCULO 15.Los usuarios y usuarias de perros guía o de asistencia
existentes en la actualidad deberán cumplir con los requisitos de
reconocimiento e identificación previstos en la presente ley.
ARTÍCULO 16.- Reglamentación:
La
presente
ley
deberá
ser
reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su
promulgación.
ARTÍCULO 17.- Adhesión:
Invítase a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 18.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
LEY Nº 1178-J
ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes, el Convenio y su Anexo,
suscripto el día 18 de abril de 2013, entre el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el señor Ministro, D.
Norberto Gustavo YAUHAR; y el Gobierno de la Provincia de San Juan,
representado por el señor Gobernador de la Provincia, Ing. José Luís GIOJA,
que oportunamente fuera aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo
Provincial, en el marco del Programa de Asistencia para la Cadena de Valor
Vitivinícola Argentina.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN
Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en
adelante el MINISTERIO, representado en este acto por el señor Ministro, Don
Norberto Gustavo YAUHAR, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982,
Piso 1°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y e l Gobierno de la
Provincia da SAN JUAN, en adelante la ROVINCIA, representada por el señor
Gobernador, Ingeniero D. José Luis GIOJA, con domicilio en Paula A. de
Sarmiento N° 134 norte de la Ciudad de San Juan, Pr ovincia de SAN JUAN, en
adelante las PARTES, manifiestan:
Que mediante la Resolución N° 249 de fecha 16 de ab ril de 2009 de la
entonces SECRETARÍA DE ASRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el PROGRAMA
DE ASISTENCIA PARA LA CADENA DE VALOR VITIVINÍCOLA ARGENTINA.
Que dicho Programa tiene corno objeto mejorar la competitividad del sector
vitivinícola, fortaleciendo el volumen de negocios, así como la generación de
valor y empleo genuino y, en particular, integrar a la cadena de valor vitivinícola
a los pequeños y medianos productores y establecimientos procesadores
cooperativos y comunitarios.
Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional, a través de sus organismos,
asistir a los productores vitivinícolas de la PROVINCIA con el consiguiente ente
beneficio para el desarrollo regional, pues la actividad productiva tiene impacto
económico, social cierto, además de resultar una fuente importante de mano de
obra.
Que el MINISTERIO de la PROVINCIA vienen ejecutando acciones en el marco
del referido Programa, con el objeto de maximizar los niveles de inversión y
productividad en el sector vitivinícola, mejorando la competitividad,
fortaleciendo el volumen de negocios, así como la generación de valor y
empleo genuino, y en particular, integrar a la cadena de valor vitivinícola a los
pequeños y medianos productores y establecimientos procesadores.
Que el MINISTERIO se encuentra implementando el Registro Nacional de la
Agricultura Familiar (RENAF) creado por la Resolución N° 255 de fecha 23 de
octubre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, herramienta que simplifica el acceso de los productores a los
programas y acciones que realiza el ESTADO NACIONAL orientados a la
agricultura familiar.
Que en tal marco las PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto
a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- El MINISTERIO aportará, sujeto a disponibilidad
presupuestaria, hasta la suma de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000-)
imputable a los recursos dispuestos para el PROGRAMA DE ASISTENCA
PARA LA CADENA DE VALOR VITIVINÍCOLA ARGENTINA, para el Ejercicio
2015. Dicho monto será depositado en la cuenta censada por el MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que la PROVINCIA indique. El
MINISTERIO no realizará la transferencia del aporte comprometido en el
presente Convenio hasta tanto la PROVINCIA no haya realizado la rendición de
cuentas de aportes previamente efectuados en el marco del referido Programa.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Los recursos aportados serán aplicados a:
a) Proporcionar maquinaria agrícola nueva, mediante la figura jurídica del
comodato, a grupos de productores primarios asociados que resulten
elegibles según las condiciones particulares a establecerse.
b) Otorgar aportes no reintegrables (ANR) o créditos (CRD) a tasa CERO (0),
para financiar total o parcialmente la ejecución die los proyectos productivos
que resulten elegibles y aprobados por el MINISTERIO, priorizándose
aquellos que generen mayor empleo y los que por su ubicación territorial
redunden en el desarrollo de las localidades más postergadas y con
indicadores sociales más deteriorados. Los componentes y actividades
financiables serán:
1) Componente
de
inversión
predial.
Infraestructura
productiva,
equipamiento y adecuación tecnológica el viñedos y establecimientos
elaboradores (reposición de parrales, reconversión varietal). Según
necesidades de los pequeños productores en cada zona se priorizarán
equipos de riego, mafia antigranizo, lucha contra haladas, entre otros.
2) Capital de trabajo (Cooperativa de trabajo para labores prediales), poda
cosecha, arreo y otros.
3) Proyectos de pequeños establecimientos elaboradores vitivinícolas.
Los beneficiarios de ANRs y/o créditos deberán encontrarse inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF) o formar
parte de grupos asociados conformados con no menos del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de productores inscriptos en el citado Registro.
Firmar proyectos específicos relativos a:
1) Componente de Gestión:
a) Capacitación y Asistencia técnica.
b) Mecanismos de estabilización de precios.
2) Componente de inversión comunitaria.
3) Centro de servicio de vinos de todos los días.
4) Bodegas comunitaria, cooperativas y Asociaciones (inversiones).
5) Programa de regularización dominial.
6) Asociaciones, instituciones y/o agrupaciones gremiales sectoriales que
representen a productores y/o a pequeñas y medianas empresas.
7) Componente de Corresponsabilidad Gremial ente las entidades
representativas y empresarios con el fin de facilitar el acceso de los
trabajadores a diferentes subsistemas de la seguridad social.
8) Otros proyectos específicos.
No podrán destinarse recursos a:
a) Financiación de gastos de publicidad, promoción ni propaganda.
b) Pago de impuesto sobe los créditos y débitos bancarios.
c) Gastos administrativos superiores al TRES POR CIENTO (3%) deI monto
del proyecto financiable.
CLÁUSULA TERCERA.- Podrán otorgarse Aportes No Reintegrables (ANRs)
de hasta PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) a:
a) Productores vitivinícolas familiares de hasta VEINTE HECTÁREAS (20 ha).
b) Pequeños establecimientos elaboradores vitivinícolas.
A los efectos del presente Convenio serán considerados como pequeños
establecimientos elaboradores vitivinícolas aquellos de hasta DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL LITROS (250.000 L), siendo requisito no revestir el carácter
de boutique y ser de capital nacional.
CLÁUSULA CUARTA:
otorgados a:
Los créditos a tasa CERO POR CIENTO (0%) serán
a) Productos vitivinícolas familiares de hasta VEINTE HECTÁREAS (20 ha).
b) Pequeños establecimientos elaboradores vitivinícolas por hasta PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) por crédito y por establecimiento.
CLÁUSULA QUINTA.La PROVINCIA se compromete a conformar un
cuando rotatorio con el recupero del aporte que se destinan al otorgamiento de
créditos (CRD). A tal fin la PROVINCIA elevará, para la aprobación del
MINISTERIO, la propuesta de operatoria.
CLÁUSULA SEXTA.A los efectos de acordar la metodología de
actuación, las PARTES convienen que la PROVINCIA remitirá al MINISTERIO
el Proyecto final a evaluarse por el MINISRIO, para su posterior aprobación.
Los proyectos específicos contendrán como mínimo:
1) Objeto específico con su correspondiente justificación técnica.
2) Listado de beneficiarios, que permita una correcta individualización.
3) Impacto socio- productivo esperado.
4) Plan de Trabajo.
5) Presupuesto total y descripción de las inversiones del Proyecto a aprobarse.
6) Presupuesto del aporte del MINISTERIO.
7) Plan secuencia de ejecución del aporte del MINISTERIO.
8) Plazo de culminación del Proyecto.
9) Responsables del seguimiento del Proyecto.
10) Operatoria del fondo rotatorio.
11) Metodología de seguimiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Se conformará un Comité de Evaluación de
Proyectos integrado por el MINISTERIO, la PROVINCIA y el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del
citado Ministerio, con el objetivo de aprobar los proyectos en prima instancia,
mediante Acta que se remitirá al MINISTERIO a efectos de la aprobación
definitiva.
Las PARTES y el citado Instituto Nacional se comunicarán recíprocamente la
designación de sus representantes ante el mencionado Comité de Evaluación.
El MINISTERIO podrá requerirá participación de distintos organismos y
entidades, públicas o privadas, nacionales o provinciales a fin de una mejor
evaluación de los distintos Proyectos productivos sometidos a su
consideración.
CLÁUSULA OCTAVA.- La PROVINCIA, por intermedio del o de los
organismos que a tal efecto designe, proveerá y solventará en tiempo y forma
los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para la implementación
de los Proyectos aprobados que se ejecuten y para el adecuado cumplimiento
de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.
CLÁUSULA NOVENA.- La PROVINCIA será la responsable de la correcta
ejecución y rendición de los fondos aportados por el MINISTERIO, debiendo
presentar trimestralmente cuenta documentada de su uso, remitiendo detalle
de las erogaciones realizadas.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Establécese un plazo de NOVENTA (90) días
corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la
Cláusula Décimo Tercera del presente Convenio, para que la PROVINCIA
proceda a presentar ante el MINISTERIO la rendición de cuentas Final
detallada y debidamente documentada, la cual se deberá ajustar a la
Resolución N° 189 de fecha de 6 de abril de 2011 y al modelo que como Anexo
forma parte del presente Convenio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la
correspondiente rendición de cuentas, la PROVINCIA deberá reintegrar los
fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el MINISTERIO
le indique. Los fondos indebidamente aplicados por la PROVINCIA deberán ser
reintegrados al MINISTERIO cuando éste les solicite.
El MINISTERIO se reserva la facultad de requerir a la PROVINCIA la
información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y
auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del
presente Convenio a través de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO
o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la Red Federal de
Control según el caso.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.La PROVINCIA conservará durante
DIEZ (10) años, toda la documentación relacionada con esta asistencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.La PROVINCIA se compromete a
mencionar el aporte monetario realizado por el MINISTERIO en toda
oportunidad en que se difunda la realización de Proyectos en el marco del
PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA DE VALOR VITIVINÍCOLA
ARGENTINA.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.El pesante Convenio tendrá una
vigencia de UN (1) año desde el pago o transferencia de los fondos, pudiendo
extenderse de común acuerdo de las PARTES si las circunstancias así lo
aconsejaren.
Las prórrogas de plazo y modificaciones que no impliquen alteración del costo
financiero, podrán ser resueltas mediante notas reversaIes de los firmantes.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.Las PARTES intentarán resolver en
forma directa y amistosa entre ellas y por las instancias jerárquicas que
correspondan, en desacuerdos y discrepancias que pudieren originarse en la
interpretación y ejecución del presente. Cualquier conflicto o divergencia
derivada del presente convenio que no pueda resolverse amigablemente, será
sometido a la instancia jurisdiccional competente.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un sólo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA de BUENOS AIRES, a los 18 a los
días del mes de ABRIL de 2013.
ANEXO
INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS
PARTE GENERAL
Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiese dictar el órgano rector del
Sistema de Contabilidad Gubernamental se establece el siguiente
procedimiento al que deberá ajustarse la documentación que se presente para
el cumplimiento de la obligación, por parte de personas físicas o jurídicas
beneficiarias de aportes mediante Convenios, respecto de la rendición de
cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos.
A esta efecto, las rendiciones de cuentas de aportes otorgados a personas
físicas, a Instituciones Gubernamentales y/o No Gubernamentales, serán
presentados en la Secretaría de origen o Responsable Primario, sita en
ajustándose a los requerimientos que se detallan a continuación:
a) El plazo máximo de rendición será el dispuesto por el Convenio y si el mismo
no previera plazo será de 90 días a contar desde que fuera efectuada la
inversión de los fondos.
b) El monto del aporte otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función
de lo presupuestado oportunamente en la presentación realizada por el
solicitante o beneficiario, monto aprobando por el Responsable Primario
mediante el Informe Técnico elaborado reflejado finalmente en el Convenio.
c) Toda la documentación incluida en la Rendición de Cuentas deberá tener
firma y sello del responsable debidamente autorizado. Caso contrario, la
documentación no será considerada válida, por lo tanto no se incluirá en el
expediente.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS FÍSICAS
1.1) ANEXO 1, "Nota de Remisión" (se adjunta modelo):
Deberá tener firma
y aclaración del beneficiario. La Inversión Documentada debe
corresponderse con el total del Anexo II.
1.2) ANEXO II, Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo):
Deberá tener firma y aclaración del beneficiario.
1.3) ANEXO III, "Declaración Jurada" (se adjunta modelo): Deberá tener firma,
y aclaración del beneficiario.
1.4) Presentar los originales de las facturas, los cuales serán revisados y
devueltos sellados, más Fotocopias Certificadas de las mismas incluidas en
el Anexo II (por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial o
Escribano Público), correspondiente a toda la inversión detallada. Las
fotocopias certificadas deberán registrar en el margen superior derecho el
número de orden indicado en el Anexo II y estar ordenadas de manera
correlativa.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS JURIDICAS
2) ANEXO I. "Nota de Remisión": Deberá tener firma y aclaración o sello del
responsable debidamente autorizado se adjunta modelo
2.1) ORGANISMOS GUBERNAMENTALES: Gobernador, Ministro,
Intendente o Funcionario debidamente autorizado.
2.2) ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: Presidente, Representante
Legal o Apoderado.
2.3) La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo
II.
3) ANEXO II "Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Deberá
tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo 1 y del
Tesoro/funcionario público competente. Debe presentarse además el detalle
de las facturas en soporte magnético.
4) ANEXO III, “Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y
aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del
Tesorero/Funcionario público compelerte.
5) En caso que existieren cambios o modificaciones en cuanto a la situación de
inscripción en AFIP, deberá adjuntarse una copia certificada de inscripción
en dicho organismo.
NOTA DE REMISIÓN
Ref. Expediente N°: ………
Convenio N°:……..
Localidad (1),......de..................de 20.....
Señor Secretario (2) de
Secretaría de..........
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
D.........................
S.............../.................J
El (Los) que suscribe(n) ………………………….(3) (4)…………..en mi (nuestro)
carácter de……………………(5)…………de……..(6)…………….con domicilio
real/legal (7) en la calle………..N°…………de la Localida d……….Provincia
de………….manifestamos que hemos utilizado los fondos otorgados por el
Convenio N° ……………(8), conforme el detalle que se ex pone seguidamente:
Suma otorgada: Inversión documentada:
Total rendido: $
Firma (3) Aclaración: $
Total rendido: $
Firma (3)
Aclaración
Referencias:
(1) Lugar y fecha de emisión.
(2) Secretaría d origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).
(3) La presente deberá ser suscripta per Gobernador, Ministro, Intendente o
Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo
Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el
beneficiar o fuera un Organismo no Gubernamental.
(4) Nombre y Apellido.
(5) Cago que Ocupa.
(6) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.
(7) Tachar lo que no corresponda.
(8) Indicar número y fecha de Convenio.
Referencias:
(1) Número de Orden de presentación de facturas, indicado en el margen
superior derecho de las mismas
(2) Fecha de emisión del comprobante.
(3) Factura, recibo o documento equivalente.
(4) Letra y numeración correspondiente del comprobante.
(5) Nombre, número de CUIT, dirección del proveedor que emite el
comprobante.
(6) Descripción del bien o servicio objeto de la documentación de respaldo.
(7) Importe total de la factura, recibo o documento equivalente objeto de la
documentación de respaldo incluido impuestos.
(8) Aclaraciones.
ANEXO
Completar los conceptos del Cuadro Modelo en su totalidad, sin abreviaturas o
borrones.
Fecha: Fecha de comprobante.
Tipo: Tipo de Documento (Fact. "B", "C" o "E")
Letra y N°: Letra y N° que consta de 12 dígitos.
Proveedor:
• Denominación: Nombre o razón social.
• CUIT: N° de CUIT de proveedor.
• Dirección: De la Administración del Proveedor o Local Comercial.
Concepto: Detalle del Bien Adquirido.
Importe: Importe de la Operación.
Total: Sumatoria de los Egresos efectuados.
Todos los Egresos deben estar respaldados por Facturas Tipo "B", "C" o "E".
DECLARACIÓN JURADA
Ref.: Expediente Nº:
Convenio N°:
Localidad (1). ...... de.............. de2O.....
Señor Secretario (2) de
Secretaría de..........
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
D........................
S.............../..............D
El (Los) que suscribe(n)
(nuestro) carácter de
de
3) (4) con (5) ______ en mi
(6) ___________ y en nombre y representación
(7)
N°
de la Localidad
con
domicilio
Provincia de
real/legal
(8)
en
la
calle
, DECLARA/MOS
BAJO JURAMENTO:
Que los fondos recibidos en concepto de Aportes, fueron empleados de
conformidad con el objeto y destino solicitados y con el Convenio N°
(9).
Que la documentación remitida se corresponde con sus originales,
respaldatoria del empleo de los fondos de aporte, cuyas copias se adjuntan,
cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por la normativa
vigente.
Que la documentación original referida se encuentra a disposición,
debidamente archivada en la Entidad u Organismo respectivo.
Firma del Responsable
Debidamente autorizado
Aclaración o sello
Firma del Tesorero/funcionario
público competente
Aclaración o sello
Referencias:
(1) Lugar y fecha de emisión.
(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).
(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o
Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo
Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el
beneficiario fuera Organismo no Gubernamental.
(4) Nombre y Apellido.
(5) Indicar tipo y número de documentación.
(6) Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o Institución.
(7) Nombre o Razón Social del Organismo o lnstitución.
(8) Tachar lo que no corresponda.
(9) Indicar número 5 fecha de Convenio.
LEY Nº 1179-J
ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes, el Convenio y sus Anexos I
y II, suscripto el día 8 de mayo de 2013, entre el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el señor Ministro, D.
Norberto Gustavo YAUHAR; y el Gobierno de la Provincia de San Juan,
representado por el señor Gobernador, Ing. José Luis GIOJA, que
oportunamente fuera aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo
Provincial, en el marco del Programa de Desarrollo de las Economías
Regionales – Ejercicio 2013.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN
Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en
adelante el MINISTERIO, representado por el señor Ministro, Don Norberto
Gustavo YAUHAR, con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Piso 1º,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el Gobierno de la Provincia
de SAN JUAN, en adelante la PROVINCIA, representado por el señor
Gobernador, Ingeniero Agrimensor Don José Luis GIOJA con domicilio legal en
la Calle Paula Albarracín de Sarmiento Nº 134 Norte de la Ciudad de San Juan,
Provincia de SAN JUAN, en adelante las PARTES, manifiestan:
Que el MINISTERIO viene realizando acciones tendientes al mejoramiento de
las condiciones de los productores agropecuarios, desarrollando un trabajo
sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos de las
economías regionales.
Que el MINISTERIO y la PROVINCIA, acordaron promover procesos sinérgicos
y sostenibles de desarrollo del sector agropecuario regional, que contribuyan a
la continuidad de la actividad productiva, que coadyuve a la inclusión de los
productores, fortaleciendo el negocio productivo y alcanzando condiciones de
competitividad.
Que la PROVINCIA ha solicitado asistencia financiera para llevar adelante
proyectos tendientes al desarrollo de las economías regionales.
Que a tal fin la PROVINCIA ha previsto requerimientos básicos necesarios en
materia de recursos para el desarrollo agropecuario y agroindustrial de las
distintas zonas productivas de la PROVINCIA.
Que a fines de concretar el fortalecimiento mencionado, las PARTES
convienen contribuir con asistencia financiera para promover y fortalecer los
sectores productivos seleccionados para su ejecución en jurisdicción de la
PROVINCIA.
Que el MINISTERIO se encuentra implementando el Registro Nacional de la
Agricultura Familiar (RENAF) creado por la Resolución Nº 255 de fecha 23 de
octubre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, herramienta que simplifica el acceso de los productores a los
programas y acciones que realiza el ESTADO NACIONAL orientados a la
agricultura familiar.
Que por ello las PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio, sujeto a las
siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- El MINISTERIO aportará a la PROVINCIA hasta la
suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($14.900.000.-),
sujeta a disponibilidad presupuestaria, imputable al Programa de Desarrollo de
las Economías Regional, Ejercicio 2013. Dicho monto deberá ser transferido a
la o las cuentas censadas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS de la PROVINCIA y/o de los MUNICIPIOS que la PROVINCIA
indique.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Transferidos los fondos cuyo aporte se establece en
la Cláusula Primera, su ejecución estará sujeta a la aprobación de los
proyectos productivos que resulten elegibles y aprobados por el MINISTERIO,
y que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente
Convenio.
No obstante, la PROVINCIA podrá solicitar financiamiento de proyectos
adicionales, los que estarán sujetos a la aprobación del MINISTERIO, en tanto
esto no afecte el monto acordado en la Cláusula Primera del presente
instrumento.
CLÁUSULA TERCERA.- La PROVINCIA se compromete a mencionar el
aporte monetario realizado por el MINISTERIO en toda oportunidad en que se
difundan los alcances de la asistencia acordada en el presente Convenio.
CLÁUSULA CUARTA.- La PROVINCIA será la responsable de la correcta
ejecución y rendición de los fondos aportados por el MINISTERIO, debiendo
presentar trimestralmente cuenta documentada del uso de los mismos,
remitiendo un detalle de las erogaciones realizadas.
CLÁUSULA QUINTA.Los beneficiarios deberán hallarse inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF), en caso
de corresponder.
CLÁUSULA SEXTA.Establécese un plazo de NOVENTA (90) días
corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la
Cláusula Novena del presente Convenio, para que la PROVINCIA proceda a
presentar ante el MINISTERIO la rendición de cuentas final detallada y
debidamente documentada, la cual se deberá ajustar a la Resolución Nº 189 de
fecha 6 de abril de 2011 del MINISTERIO y al modelo que como Anexo II forma
parte del presente Convenio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la
correspondiente rendición de cuentas, la PROVINCIA deberá reintegrar los
fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el MINISTERIO
le indique. Los fondos indebidamente aplicados por la PROVINCIA deberán ser
reintegrados al MINSITERIO cuando éste lo solicite.
La transferencia de fondos se interrumpirá o suspenderá automáticamente en
la medida que la PROVINCIA incumpla la obligación de rendir cuentas.
El MINISTERIO se reserva la facultad de requerir a la PROVINCIA la
información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y
auditorías que resulten necesarias, incluyendo los extractos de la cuenta
bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos
utilizados para la ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio a
fin de supervisar el cumplimiento del mismo a través de la Unidad de Auditoría
Interna del MINISTERIO o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos
a la Red Federal de Control según el caso.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- La PROVINCIA proveerá y solventará en tiempo y
forma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para la
implementación de los proyectos aprobados que se ejecuten y para el
adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente
Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA.- La PROVINCIA conservará durante DIEZ (10) años
toda la documentación relacionada con esta asistencia.
CLÁUSULA NOVENA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de UN (1)
año desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las PARTES si
las circunstancias así lo aconsejaren.
Las prórrogas de plazo y modificaciones que no impliquen modificación del
costo financiero, podrán ser resueltas mediante notas reversales.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes
de mayo de 2013.
ANEXO I
PROYETOS FINANCIABLES
Proyecto
Planta Procesadora de Tomates
Planta Elaboradora de Aceite de Oliva
Monto hasta $
6.000.000
900.000
Fondos Rotatorios para el Sector Olivícola
4.000.000
Programa de Agricultura Periurbana: Fondo Rotatorio
Hortícola
4.000.000.
A los efectos de la ejecución del Programa de Agricultura Periurbana, la
PROVINCIA conformará una MESA DE ACUERDO TERRITORIAL, en
adelante la MESA, constituida por DOS (2) representantes del MINISTERIO,
DOS (2) representantes de la PROVINCIA y DOS (2) representantes de las
organizaciones de productores, no pudiendo provenir de la misma
organización. Dicha MESA podrá ampliar el número de representantes, ya sea
de parte del MINISTERIO, de la PROVINCIA y/o de la Sociedad Civil o de
algún otro organismo público o privado que las PARTES consideren necesario,
siempre que dicha ampliación sea aprobada por el MINISTERIO.
Las PARTES se comunicarán recíprocamente, mediante notas reversales, en
un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la firma del presente
Convenio, la nominación de DOS (2) representantes titulares y DOS (2)
representantes suplentes a efectos de conformar la MESA.
Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partid de la firma del
presente Convenio, la PROVINCIA deberá elaborar un Estado de Situación
Territorial para el Desarrollo de la Agricultura Periurbana de acuerdo a las
pautas contenidas en el presente Anexo, que conformará el marco de acción
para la ejecución de proyectos y el punto de partida para evaluar sus
resultados finales, como asimismo disponer de información para la
realimentación para adecuaciones y/o modificaciones posibles.
La MESA tendrá la responsabilidad de planificar las líneas de acción en
territorio y formular los proyectos en función de los ejes de trabajo acordados.
Una vez ejecutados los proyectos aprobados por el MINISTERIO, la MESA
deberá realizar y elevar al MINISTERIO la evaluación de impacto “ex - post” de
acuerdo a los lineamientos contenidos en el presente Anexo, herramienta que
servirá para evaluar el impacto de las acciones llevadas a cabo.
La PROVINCIA asistirá a los productores para obtener su registración en el
Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), en los casos que
corresponda, siendo condición que en los proyectos destinados a la agricultura
familiar, el total de los productores asistidos en forma directa se encuentre
inscripto en el citado RENAF.
Actualización del estado de situación territorial para el desarrollo de la
agricultura periurbana
La PROVINCIA, con el objetivo de poner a disposición de todos los integrantes
de la MESA DE ACUERDO TERRITORIAL, en adelante la MESA, deberá
elaborar un diagnóstico básico de la PROVINCIA y de la actividad productiva
del ámbito periurbano de acuerdo al modelo que se detalla en el presente
Anexo. A partir del mismo, se espera que la MESA pueda analizar la situación
de la agricultura periurbana, planificar las líneas de acción del territorio y
formular los proyectos en función de los Ejes de Trabajo acordados.
I) Caracterización básica del territorio periurbano
1)
INDIQUE LA SUPERFICIE TOTAL DEL TERRITORIO
PERIURBANO _____KM2
2) INDIQUE LA PRESENCIA DE VÍAS DE COMUNICACIÓN Y
NÓMBRELAS
a) TREN |_| –>___________________________________
b) AUTOPISTA |_| –>______________________________
c) RUTAS NACIONALES |_| ->____________________________
d) RUTAS PROVINCIALES |_| ->__________________________
e) VIAS NAVEGABLES |_| ->____________________________
3) INDIQUE LA CANTIDAD DE VIVIENDAS (ÚLTIMO DATO
DISPONIBLE) ______
a) INDIQUE ELPORCENTAJE DE VIVIENDAS CON ENERGÍA
ELÉCTRICA
b) INDIQUE EL PORCENTAJE DE VIVIENDAS CON AGUA
POTABLE_____%
c) INDIQUE EL PORCENTAJE DE VIVIENDAS CON
CLOACAS_____%
d) INDIQUE EL PORCENTAJE DE VIVIENDAS CON GAS POR
RED_____%
4) INDIQUE LA CANTIDAD DE HABITANTES (ÚLTIMO DATO
DISPONIBLE) ___
a)
INDIQUE
EL
PORCENTAJE
DE
POBLACIÓN
ECONÓMICAMENTE ACTIVA _____%
b) INDIQUE EL PORCENTAJE DE POBLACIÓN URBANA _____%
c) INDIQUE EL PORCENTAJE DE DESEMPLEO____%
d) INDIQUE EL PORCENTAJE DE POBREZA ____%
e) INDIQUE EL PORCENTAJE DE INDIGENCIA_____%
5) ¿TIENE PUESTOS DE GENDARMERIA?
SI |_|
NO |_|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿CUÁNTOS?___________________
b) ¿UBICACIÓN?__________________
6) ¿TIENE PUESTOS DE PREFECTURA?
SI |_|
NO |_|
EN CASO AFIRMATIVO
a. ¿CUÁNTOS?___________________
b. ¿UBICACIÓN?__________________
7) ¿QUÉ CANTIDAD DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
EXISTEN EN EL TERRITORIO PERIURBANO?
a) PRIMARIAS ______________
b) SECUNDARIAS ____________
c) UNIVERSITARIAS ___________
8) ¿EXISTE ALGUNA INSTITUCIÓN PÚBLICA QUE COMPRE
ALIMENTOS (GERIÁTRICOS, COMEDORES, ETCÉTERA)?
SI |_|
NO |_|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿CUÁL/ES?_______________________________________
9) ¿CUENTA LA PROVINCIA CON NORMAS QUE REGULEN EL
ORDENAMIENTO Y/O LA ZONIFICACIÓN TERRITORIAL?
SI |_|
NO |_|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿QUEDA EN ESTA REGLAMENTACIÓN DEFINIDO EL USO
AGROPECUARIO DEL SUELO?
SI |_|
NO |_|
10) ¿QUÉ TIPO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS HAY EN LA
JURISDICCIÓN?
a) COMERCIAL |_|
b) INDUSTRIAL |_|
c) AGROPECUARIA |_|
II) Caracterización del ámbito períurbano
EJE DE TRABAJO PRODUCCIÓN PRIMARIA
DIMENSIÓN TECNO-PRODUCTIVA
1)
INDIQUE LAS PRECIPITACIONES MEDIAS ANUALES
________mm
2) INDIQUE LA DISTRIBUCIÓN MEDIA PORCENTUAL MENSUAL
ENE %
FEB %
MAR %
ABR %
MAY %
JUN %
JUL %
AGO %
SEP %
OCT %
NOV %
DIC %
3) INDIQUE LA TEMPERATURA MEDIA ANUAL _____°C
4) INDIQUE LA TEMPERATURA MEDIA MÁXIMA______ °C
5) INDIQUE LATEMPERATURA MEDIA MÍNIMA _____°C
DIMENSIÓN SOCIO-ECONOMICA
1) INDIQUE LA CANTIDAD TOTAL DE PRODUCTORES ______
2) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES EN EL ÁMBITO
PERIURBANO______
3) INDIQUE LA CANTIDAD DE HECTÁREAS POR TIPO DE ACTIVIDAD
AGROPECUARIA (A CAMPO Y BAJO CUBIERTA)
HORTÍCOLAS
HORTALIZAS DE
HOJA
CRUCÍFERAS
HORTALIZAS
PESADAS Y DE
RAÍZ
-------------------------------OTRAS
----------------------------OTRAS
------------------------OTRAS
HORTALIZAS DE
FLORES FRUTOS Y
TALLOS
OTRAS
TOTAL
HORTÍCOLAS
FLORÍCOLAS
FLORES DE
CORTE
ORNAMENTALES
---------------------OTRAS
------------------------OTRAS
TOTAL
FLORÍCOLAS
TOTAL HORTI-FLORÍCOLA
5) PARA EL CASO DE LA SUPERFICIE DESTINADA A PRODUCCIONES
FRUTÍCOLAS, INDIQUE LA SUPERFICIE CULTIVADA POR LOS
PRINCIPALES CULTIVOS.
SUPERFICIE A CAMPO
(ha)
PEPITA
CAROZO
CÍTRICOS
OTROS_______
TOTAL
6) INDIQUE EL TIPO DE TENENCIA DE LA TIERRA POR TIPO DE
PRODUCCION EN %
Propied
ad
HORTÍCO
LA
FLORÍCOL
A
FRUTÍCOL
A
APÍCOLA
Propied
ad
en
sucesió
n
indivisa
Arrendamie
nto
Aparcer
ía
Ocupaci
ón
Otro
s
LECHERÍA
GANADER
ÍA
HORTÍCOLAS
HORTALIZAS DE
HOJA
CRUCÍFERAS
HORTALIZAS
PESADAS Y DE RAÍZ
HORTALIZAS DE
FLORES, FRUTOS Y
TALLOS
FLORÍCOLAS
FLORES DE CORTE
ORNAMENTALES
9) INDIQUE RENDIMIENTOS PROMEDIOS DE LECHERÍA __________
LITROS/DÍA VACA EN ORDEÑE
10) INDIQUE LA CANTIDAD DE PERSONAS OCUPADAS EN TRABAJOS A
CAMPO MENSUALMENTE POR CICLO POR HA (SIN DISTINGUIR ENTRE
EL PROPIO PRODUCTOR, MANO DE OBRA FAMILIAR Y CONTRATADOS
TEMPORARIOS Y PERMANENTES):
CANTIDAD DE
EMPLEADOS POR HA
HORTALIZAS DE HOJA
CRUCÍFERAS
HORTÍCOLAS
HORTALIZAS PESADAS Y
DE RAÍZ
HORTALIZAS DE FLORES,
FRUTOS Y TALLOS
FLORES DE CORTE
FLORÍCOLAS
ORNAMENTALES
FRUTÍCOLAS
PEPITA
CAROZO
CÍTRICOS
OTROS
APÍCOLAS
LECHERÍA
GANADERÍA PORCINA
GANADERÍA BOVINA
GANADERÍA OVINA
AVES CARNE
AVES HUEVO
OTRO----------DIMENSIÓN AMBIENTAL
1) ¿EXISTE ALGÚN BASURAL EN EL TERRITORIO?
SI |__|
NO |__|
2) ¿EXISTE EN LA PROVINCIA ALGÚN PROGRAMA DE MANEJO Y
USO RESPONSABLE DE AGROQUÍMICOS?
SI |__|
NO |__|
3) ¿EXISTE EN LA PROVINCIA ALGÚN PROGRAMA DE MANEJO Y
RECICLAJE
O
DESTRUCCIÓN
DE
BIDONES
DE
AGROQUÍMICOS?
SI |__|
NO |__|
DIMENSIÓN INSTITUCIONAL
1) ¿EXISTEN PRODUCTORES QUE UTILICEN DE MANERA
COMUNITARIA MAQUINARIA AGRÍCOLA?
SI |__|
NO |__|
2)
¿HAY
PRESENCIA
EXTENSIONISTAS?
TERRITORIAL
DE
TÉCNICOS
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a)
3)
INDIQUE
INSTITUCIÓN
TÉCNICOS_______________
¿SE DICTAN CAPACITACIONES
PRODUCCIÓN PRIMARIA?
Y
CANTIDAD
RELACIONADAS
DE
A
LA
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) INDIQUE EL TIPO DE PRODUCCIÓN Y DETALLE LA
CANTIDAD Y EL TIPO DE PROCESO QUE LLEVA
ADELANTE
PRODUCCIONES
HORTÍCOLAS
FLORÍCOLAS
FRUTÍCOLAS
APÍCOLAS
LECHERÍA
GANADERÍA
PORCINA
GANADERÍA
PORCINA
GANADERÍA
OVINA
AVES CARNE
AVES HUEVO
CANTIDAD
TIPO DE PROCESO
2) ¿HAY ACTUALMENTE COOPERATIVAS O ASOCIACIONES QUE
PARTICIPEN DEL AGREGADO DE VALOR?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ESTIME APROXIMADAMENTE EL NÚMERO_______
b) ¿PARTICIPAN OTROS ORGANISMOS ASISTIENDO EN
ESTA ETAPA?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿CUÁLES? (INTA, INTI, OTROS) _________
3) INDIQUE EL NÚMERO DE EMPLEADOS POR PLANTA (NO ES
RELEVABLE)
4) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES PARA EL AGREGADO DE
VALOR?
SI |__|
NO |__|
EN CADA CASO AFIRMATIVO
a) ¿QUIÉN LA DICTA?
b) ¿EN QUÉ TEMÁTICA?
EJE DE TRABAJO COMERZIALIZACIÓN
1) INDIQUE LAS FORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN
MERCADOS CONCENTRADORES
MERCADOS LOCALES
FERIAS FRANCAS
INTERMEDIARIOS
OTROS________
2) ¿EXISTEN MECANISMOS DE FACILITACIÓN DE COMPRAS
PÚBLICAS EN LA PROVINCIA?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿QUE ORGANISMO LOS LLEVA ADELANTE?_________
3)
¿PARTICIPAN OTROS ORGANISMOS DE GOBIERNO
ASISTIENDO Y FORTALECIENDO LA COMERCIALIZACIÓN?
SI |__|
NO |__|
a) ¿Cuáles? (INTA, MDS, OTROS)_________
4) INDIQUE LAS PRODUCCIONES QUE SON COMERCIALIZADAS
EN FORMA DIRECTA (FERIAS Y MERCADOS LOCALES)
PRODUCCIONES
HORTÍCOLAS
FLORICOLAS
FRUTÍCOLAS
APÍCOLAS
LECHERÍA
GANADERÍA
PORCINA
GANADERÍA BOVINA
GANADERÍA OVINA
AVES CARNE
AVES HUEVO
OTRO_____
5)
¿EXISTEN ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES QUE
FORMEN PARTE O COORDINEN FERIAS, MERCADOS Y/O
PUESTOS DE VENTA?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ESTIME UN NÚMERO________
6)
¿SE DICTAN CAPACITACIONES
COMERCIALIZACIÓN?
PARA
LA
ETAPA
DE
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿QUIÉN LA DICTA?
b) ¿EN QUE TEMÁTICA?
EJE DE TRABAJO FINANCIAMIENTO
1) INDIQUE LA EXISTENCIA DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES
FORMAS DE FINANCIAMIENTO
FONDOS ROTATORIOS
CRÉDITOS
EN CASO AFIRMATIVO
a)
¿QUÉ
ORGANISMOS
CONSTITUYEN
FONDOS
ROTATORIOS?_______
b) ¿QUÉ ORGANISMOS OTORGAN CRÉDITOS?_________
2)
¿SE DICTAN CAPACITACIONES
FINANCIAMIENTO?
RELACIONADAS
AL
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿QUIÉN LA DICTA?
b) ¿EN QUE TEMÁTICA?
EJE DE TRABAJO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
1)
PRESENTE
EL
ORGANIGRAMA
DE
LA
PROVINCIA_____________
2) INDIQUE EL NOMBRE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL A
CARGO DE LA GESTIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE
AGRICULTURA PERIURBANA___________
3) INDIQUE SI LA PROVINCIA TIENE SEDE DE ALGUNOS DE LOS
ORGANISMOS MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
a) INTA |__|
b) INTI |__|
c) MAGyP |__|
d) SENASA |__|
e) INASE |__|
f) MDS |__|
g) MTEySS |__|
h) OTROS: ________
4) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL
RENAF___________
5) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL
MONOTRIBUTO SOCIAL AGROPECUARIO________
6)
INDIQUE
LA
CANTIDAD
DE
ORGANIZACIONES
/
COOPERATIVAS / ASOCIACIONES DE PRODUCTORES
EXISTENTES EN LA PROVINCIA CON Y SIN PERSONERÍA
JURÍDICA:
a) CON PERSONERÍA JURÍDICA_______
b) SIN PERSONERÍA JURÍDICA________
7)
INDIQUE LA CANTIDAD DE ORGANIZACIONES DE
PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE
ORGANIZACIONES
DE
LA
AGRICULTURA
FAMILIAR
(RENOAF)________
8) INDIQUE LA CANTIDAD DE GRUPOS DE CAMBIO RURAL EN LA
PROVINCIA_________
9) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES RELACIONADAS AL
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL?
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿QUIÉN LA DICTA?
b) ¿EN QUE TEMÁTICA?
EVALUACIÓN DE IMPACTO "EX POST"
El presente Anexo tiene como objetivo evaluar el impacto cuantitativo y
cualitativo de la totalidad de los proyectos aprobados en el marco del presente
Convenio.
La MESA DE ACUERDO TERRITORIAL, en adelante la MESA, será
responsable de completar cada uno de los indicadores requeridos junto con la
evaluación cualitativa y elevarlos al MINISTERIO.
EVALUACIÓN DE IMPACTO CUANTITATIVO
INDICADORES GENERALES
EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL
PRESENTE CONVENIO:
11) INDIQUE LA CANTIDAD TOTAL DE PRODUCTORES
INVOLUCRADOS______
12)
INDIQUE
LA
CANTIDAD TOTAL
DE
PROYECTOS
FINANCIADOS_____
13) DISTINGA LA CANTIDAD TOTAL DE
FINANCIADOS INDIVIDUALES Y GRUPALES
PROYECTOS
a) PROYECTOS INDIVIDUALES________
b) PROYECTOS GRUPALES_______
14) INDIQUE EL MONTO FINANCIADO EN EL TOTAL DE LOS
PROYECTOS $_____________
15) INDIQUE EL MONTO PROMEDIO FINANCIADO POR
PROYECTO $_____________
16) INDIQUE EL MONTO PROMEDIO FINANCIADO POR
PRODUCTOR $_____________
EJE DE TRABAJO PRODUCCIÓN PRIMARIA
EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL
PRESENTE CONVENIO:
1) INDIQUE LA CANTIDAD DE HECTÁREAS INCORPORADAS AL
CULTIVO BAJO CUBIERTA
2) INDIQUE LA CANTIDAD DE HECTÁREAS INCORPORADAS A
SISTEMAS DE RIEGO POR ASPERSIÓN O POR GOTEO, SEGÚN
CORRESPONDA:
3) INDIQUE EL INCREMENTO PROMEDIO DE LOS RENDIMIENTOS
PROMEDIO DE LOS PRINCIPALES TRES (3) CULTIVOS
FLORIHORTÍCOLAS Y DE LAS ACTIVIDADES GANADERAS (EN
PORCENTAJE
4) ¿ALGÚN PRODUCTOR TUVO QUE CONTRATAR MANO DE
OBRA A PARTIR DE LAS INVERSIONES REALIZADAS?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿QUÉ TIPO DE PRODUCCIÓN TENÍA?
b) ¿CUÁNTO PERSONAL TEMPORAL TUVO QUE CONTRATAR
PCR HA?
c) ¿CUÁNTO PERSONAL PERMANENTE TUVO QUE
CONTRATAR POR HA?
5)
¿SE DICTAN CAPACITACIONES
PRODUCCIÓN PRIMARIA?
RELACIONADAS
A
LA
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a)
¿CUÁNTOS
PARTICIPARON?______________
PRODUCTORES
EJE DE TRABAJO AGREGADO DE VALOR
EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL
PRESENTE CONVENIO:
5) ¿SE CONSTRUYÓ O MEJORÓ ALGUNA INFRAESTRUCTURA
PARA EL AGREGADO DE VALOR?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
c)
¿CUÁNTOS
EMPLEOS
PERMANENTES
SE
CREARON?_______
d) ¿CUANTOS PRODUCTORES TIENEN ACCESO A ESTA
INFRAESTRUCTURA?_________
6)
¿SE CREARON COOPERATIVAS O ASOCIACIONES DE
PRODUCTORES QUE PARTICIPEN DE AGREGADO DE VALOR?
SI |__|
NO|__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿CUÁNTAS COOPERATIVAS SE CREARON?___________
b) ¿CUÁNTOS PRODUCTORES PARTICIPARON?__________
7) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES PARA EL AGREGADO DE
VALOR?
SI |__|
NO|__|
EN CASO AFIRMATIVO
a)
¿CUÁNTOS
PARTICIPARON?____________
EJE DE TRABAJO COMERCIALIZACIÓN
PRODUCTORES
EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL
PRESENTE CONVENIO:
1) ¿SE CONSTRUYÓ O MEJORÓ ALGUNA INFRAESTRUCTURA
COMERCIAL?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a)
¿CUANTO
EMPLEOS
PERMANENTES
SE
CREARON?_______
b)
¿CUÁNTOS
EMPLEOS
TEMPORARIOS
SE
CREARON?________
c) ¿CUANTOS PRODUCTORES TIENEN ACCESO A ESTA
INFRAESTRUCTURA?________
2)
¿TUVIERON LOS PRODUCTORES, INDIVIDUALMENTE
AGRUPADOS, ACCESO A ALGUNA COMPRA PÚBLICA?
O
SI |__|
NO|__|
EN CASO AFIRMATIVO
b) ¿CUÁNTOS PRODUCTORES PARTICIPARON?_______
c) ¿CUÁL FUE EL MONTO DE LA/S OPERACIÓN/ES?
$_________
3) ¿SE FORTALECIERON MERCADOS O FERIAS LOCALES?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿CUÁNTAS FERIAS O MERCADOS?_____________
4)
¿SE DICTAN CAPACITACIONES
COMERCIALIZACIÓN?
PARA
LA
ETAPA
DE
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿CUÁNTOS
PRODUCTORES
PARTICIPARON?_______________
EJE DE TRABAJO FINANCIAMIENTO
EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL
PRESENTE CONVENIO:
1) ¿SE CONSTITUYERON FONDOS ROTATORIOS?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a)
¿CUÁNTOS
FONDOS
ROTATORIOS
SE
CREARON?______________
b) ¿CUÁL FUE EL MONTO DEL TOTAL DE LOS FONDOS
ROTATORIOS?______
c) ¿CUÁNTOS PRODUCTORES PARTICIPARON DE LOS
FONDOS ROTATORIOS?___________
2)
SE DICTARON
FINANCIAMIENTO?
CAPACITACIONES
RELACIONADAS
AL
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a)
¿CUÁNTOS
PARTICIPARON?____________
PRODUCTORES
EJE DE TRABAJO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL
PRESENTE CONVENIO:
1) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL
RENAF_______
2) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL
MONOTRIBUTO SOCIAL AGROPECUARIO_______
3)
INDIQUE
LA
CANTIDAD
DE
ORGANIZACIONES
/
COOPERATIVAS / ASOCIACIONES DE PRODUCTORES
CREADAS EN LA PROVINCIA CON Y SIN PERSONERÍA
JURÍDICA:
a) CON PERSONERÍA JURÍDICA___________
b) SIN PERSONERIA JURÍDICA____________
4)
INDIQUE LA CANTIDAD DE ORGANIZACIONES DE
PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL RENAF_______
5) INDIQUE LA CANTIDAD DE GRUPOS DE CAMBIO RURAL
CREADOS_________
6) ¿SE DICTARON EN EL MARCO DEL PRESENTE CONVENIO
CAPACITACIONES RELACIONADAS AL FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a)
¿CUÁNTOS
PARTICIPARON?______________
b)
¿CUÁNTAS
PARTICIPARON?____________
PRODUCTORES
ORGANIZACIONES
EVALUACIÓN DE IMPACTO CUALITATIVO
DESCRIBA DETALLADAMENTE Y ANALICE EL IMPACTO DE LOS
PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO.
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_________________________________
INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS
PARTE GENERAL
Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiese dictar el órgano rector del
Sistema de Contabilidad Gubernamental se establece el siguiente
procedimiento al que deberá ajustarse la documentación que se presente para
el cumplimiento de la obligación, por parte de personas físicas o jurídicas
beneficiarias de aportes mediante Convenios, respecto de la rendición de
cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos.
A este efecto, las rendiciones de cuenta de aportes otorgados a personas
físicas, a Instituciones Gubernamentales y/o No Gubernamentales, serán
presentados en la Secretaría de origen o Responsable Primario, sita
en____________ ajustándose a los requerimientos que se detallan a
continuación:
•El plazo máximo de rendición será el dispuesto por el Convenio y si él mismo
no previera plazo será de 90 días a contar desde que fuera efectuada la
inversión de los fondos.
•El monto del aporte otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función de
lo presupuestado oportunamente en la presentación realizada por el
solicitante o beneficiario, monto aprobado por el Responsable Primario
mediante el Informe Técnico elaborado y reflejado finalmente en el
Convenio.
•Toda la documentación incluida en la Rendición de Cuentas deberá tener firma
y sello del responsable debidamente autorizado. Caso contrario, la
documentación no será considerada válida y por lo tanto no se incluirá en el
expediente.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS FÍSICAS
1.1) ANEXO I, ''Nota de Remisión” (se adjunta modelo): Deberá tener firma y
aclaración del beneficiario. La Inversión Documentada debe corresponderse
con el total del Anexo II.
1.2) ANEXO II, “Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo).
Dejará tener firma y aclaración del beneficiario.
1.3) ANEXO III, "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y
aclaración del beneficiario.
1.4) Presentar los originales de las facturas, los cuales serán revisados y
devueltos sellados, más Fotocopias Certificadas de las mismas incluidas en
el Anexo II (por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial o
Escribano Público) correspondiente a toda la inversión detallada. Las
fotocopias certificadas deberán registrar en el margen superior derecho el
número de orden indicado en el Anexo II y estar ordenadas de manera
correlativa.
DOCUMENTACION A PRESENTAR PERSONAS JURIDICAS
2) ANEXO I "Nota de Remisión": Deberá tener firma y aclaración o sello del
responsable debidamente autorizado (se adjunta modelo):
2.1) ORGANISMOS GUBERNAMENTALES: Gobernador, Ministro,
Intendente o Funcionario debidamente autorizado.
2.2) ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: Presidente, Representante
Legal o Apoderada.
2.3) La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo
II.
3) ANEXO II, "Detalle de Inversiones Realizadas” (se adjunta modelo). Deberá
tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del
Tesorero/funcionario público competente. Debe presentarse además el
detalle de las facturas en soporte magnético.
4) ANEXO III, "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y
aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del
Tesorero/funcionario público competente.
5) En caso que existieren cambios o modificaciones en cuanto a la situación de
inscripción en AFIP, deberá adjuntarse una copia certificada de inscripción
en dicho organismo.
ANEXO I - NOTA DE EMISIÓN
Ref. Expediente N°: _________
Convenio N°:_________
Localidad (1),......... de.................de 20.....
Señor Secretario (2) de
Secretaría de.........
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
D............................
S............../.................D
El (Los) que suscribe(n) __________ (3) (4) _______ en mi (nuestro) carácter
de __________(5) __________ , de_________(6)_______ con domicilio
real/legal (7) en la calle __________Nº _________ de la Localidad _______
Provincia de ________, manifiesta (manifestamos) que hemos utilizado los
fondos otorgados per el Convenio N° _________ (8), conforme el detalle que
se expone seguidamente:
Suma otorgada: $____________
Inversión documentada: $______________
Total rendido: $________________
____________
Firma (3)
____________
Aclaración
ANEXO I - NOTA DE REMISIÓN
Referencias:
(1) Lugar y fecha de emisión.
(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).
(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o
Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un
Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o
Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.
(4) Nombre y Apellido.
(5) Cargo que Ocupa.
(6) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.
(7) Tachar lo que no corresponda.
(8) Indicar número y fecha de Convenio
ANEXO II - DETALLE DE INVERSIONES REALIZADAS.
_________________________________
________________________
Firma y aclaración o sello del responsable
Firma del
Tesorero/funcionario
público
competente
debidamente autorizado
Referencias:
(1)Número de Orden de presentación de las facturas, indicado en el margen
superior derecho de las mismas
(2) Fecha de emisión del comprobante.
(3) Factura, recibo o documento equivalente.
(4) Letra y numeración correspondiente del comprobante.
(5) Nombre, remero de CUIT, dirección del proveedor que emite el comprobarte
(6) Descripción del bien o servicio objeto de la documentación de respaldo.
(7) Importe total de la factura, recibo o documento equivalente objeto de la
documentación de respaldo incluido impuestos.
(8) Aclaraciones que estime corresponder.
ANEXO II - DETALLE DE INVERSONES REALIZADAS
Completar los conceptos del Cuadro Modelo en su totalidad, sin abreviaturas o
borrones.
Fecha: Fecha de comprobante.
Tipo: Tipo de Documento (Fact. "B", "C" o “E”)
Letra y N°: Letra y Nº que consta de 12 dígitos.
Proveedor:
• Denominación: Nombre o razón social
• CUIT: Nº de CUIT del proveedor.
• Dirección: De la Administración del Proveedor o Local Comercial.
Concepto: Detalle del Bien Adquirido.
Importe: Importe de la Operación.
Total: Sumatoria de los Egresos efectuados.
Tocos los Egresos deben estar respaldados por facturas Tipo "B" "C" o "E".
ANEXO III – DECLARACIÓN JURADA
Ref.: Expediente Nº: _________
Convenio Nº __________
Localidad (1),…… de…………………. De 20….
Señor Secretario (2) de
Secretaría de………
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
D………………………
S……..……/………….D
El (Los) que suscriben(n) _____________ (3) (4) ____________ con______ (5)
_____ en mi (nuestro) carácter de ________ (6) ___________ y en nombre y
representación de __________(7) ___________ con domicilio real/legal (8) en
la calle ___________ Nº ______ de la Localidad __________ Provincia de
_______________, DECLARA/MOS BAJO JURAMENTO:
Que los fondos recibidos en concepto de Aportes, fueron empleados de
conformidad con el objeto y destino solicitados y con el Convenio Nº
________________ (9).
Que la documentación remitida se corresponde con sus originales,
respaldatorios del empleo de los fondos del aporte, cuyas copias se adjuntan,
cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por la normativa
vigente.
Que la documentación original referida se encuentra a disposición,
debidamente archivada en la Entidad u Organismo respetivo.
____________________
Firma del Responsable
Debidamente autorizado
Aclaración o sello
__________________________
Firma del Tesorero/funcionario
público competente
Aclaración o sello
ANEXO III - DECLARACIÓN JURADA
Referencias:
(1) Lugar y fecha de emisión.
(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario)
(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, lntendente o
Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un
Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o
Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.
(4) Nombre y Apellido.
(5) Indicar tipo y número de documento.
(6) Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o Institución.
(7) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.
(8) Tachar lo que no corresponda.
(9) Indicar número y fecha de Convenio.
LEY Nº 1179-J
ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes, el Convenio y sus Anexos I
y II, suscripto el día 8 de mayo de 2013, entre el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el señor Ministro, D.
Norberto Gustavo YAUHAR; y el Gobierno de la Provincia de San Juan,
representado por el señor Gobernador, Ing. José Luis GIOJA, que
oportunamente fuera aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo
Provincial, en el marco del Programa de Desarrollo de las Economías
Regionales – Ejercicio 2013.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN
Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en
adelante el MINISTERIO, representado por el señor Ministro, Don Norberto
Gustavo YAUHAR, con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Piso 1º,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el Gobierno de la Provincia
de SAN JUAN, en adelante la PROVINCIA, representado por el señor
Gobernador, Ingeniero Agrimensor Don José Luis GIOJA con domicilio legal en
la Calle Paula Albarracín de Sarmiento Nº 134 Norte de la Ciudad de San Juan,
Provincia de SAN JUAN, en adelante las PARTES, manifiestan:
Que el MINISTERIO viene realizando acciones tendientes al mejoramiento de
las condiciones de los productores agropecuarios, desarrollando un trabajo
sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos de las
economías regionales.
Que el MINISTERIO y la PROVINCIA, acordaron promover procesos sinérgicos
y sostenibles de desarrollo del sector agropecuario regional, que contribuyan a
la continuidad de la actividad productiva, que coadyuve a la inclusión de los
productores, fortaleciendo el negocio productivo y alcanzando condiciones de
competitividad.
Que la PROVINCIA ha solicitado asistencia financiera para llevar adelante
proyectos tendientes al desarrollo de las economías regionales.
Que a tal fin la PROVINCIA ha previsto requerimientos básicos necesarios en
materia de recursos para el desarrollo agropecuario y agroindustrial de las
distintas zonas productivas de la PROVINCIA.
Que a fines de concretar el fortalecimiento mencionado, las PARTES
convienen contribuir con asistencia financiera para promover y fortalecer los
sectores productivos seleccionados para su ejecución en jurisdicción de la
PROVINCIA.
Que el MINISTERIO se encuentra implementando el Registro Nacional de la
Agricultura Familiar (RENAF) creado por la Resolución Nº 255 de fecha 23 de
octubre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, herramienta que simplifica el acceso de los productores a los
programas y acciones que realiza el ESTADO NACIONAL orientados a la
agricultura familiar.
Que por ello las PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio, sujeto a las
siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- El MINISTERIO aportará a la PROVINCIA hasta la
suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($14.900.000.-),
sujeta a disponibilidad presupuestaria, imputable al Programa de Desarrollo de
las Economías Regional, Ejercicio 2013. Dicho monto deberá ser transferido a
la o las cuentas censadas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS de la PROVINCIA y/o de los MUNICIPIOS que la PROVINCIA
indique.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Transferidos los fondos cuyo aporte se establece en
la Cláusula Primera, su ejecución estará sujeta a la aprobación de los
proyectos productivos que resulten elegibles y aprobados por el MINISTERIO,
y que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente
Convenio.
No obstante, la PROVINCIA podrá solicitar financiamiento de proyectos
adicionales, los que estarán sujetos a la aprobación del MINISTERIO, en tanto
esto no afecte el monto acordado en la Cláusula Primera del presente
instrumento.
CLÁUSULA TERCERA.- La PROVINCIA se compromete a mencionar el
aporte monetario realizado por el MINISTERIO en toda oportunidad en que se
difundan los alcances de la asistencia acordada en el presente Convenio.
CLÁUSULA CUARTA.- La PROVINCIA será la responsable de la correcta
ejecución y rendición de los fondos aportados por el MINISTERIO, debiendo
presentar trimestralmente cuenta documentada del uso de los mismos,
remitiendo un detalle de las erogaciones realizadas.
CLÁUSULA QUINTA.Los beneficiarios deberán hallarse inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF), en caso
de corresponder.
CLÁUSULA SEXTA.Establécese un plazo de NOVENTA (90) días
corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la
Cláusula Novena del presente Convenio, para que la PROVINCIA proceda a
presentar ante el MINISTERIO la rendición de cuentas final detallada y
debidamente documentada, la cual se deberá ajustar a la Resolución Nº 189 de
fecha 6 de abril de 2011 del MINISTERIO y al modelo que como Anexo II forma
parte del presente Convenio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la
correspondiente rendición de cuentas, la PROVINCIA deberá reintegrar los
fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el MINISTERIO
le indique. Los fondos indebidamente aplicados por la PROVINCIA deberán ser
reintegrados al MINSITERIO cuando éste lo solicite.
La transferencia de fondos se interrumpirá o suspenderá automáticamente en
la medida que la PROVINCIA incumpla la obligación de rendir cuentas.
El MINISTERIO se reserva la facultad de requerir a la PROVINCIA la
información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y
auditorías que resulten necesarias, incluyendo los extractos de la cuenta
bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos
utilizados para la ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio a
fin de supervisar el cumplimiento del mismo a través de la Unidad de Auditoría
Interna del MINISTERIO o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos
a la Red Federal de Control según el caso.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- La PROVINCIA proveerá y solventará en tiempo y
forma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para la
implementación de los proyectos aprobados que se ejecuten y para el
adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente
Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA.- La PROVINCIA conservará durante DIEZ (10) años
toda la documentación relacionada con esta asistencia.
CLÁUSULA NOVENA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de UN (1)
año desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las PARTES si
las circunstancias así lo aconsejaren.
Las prórrogas de plazo y modificaciones que no impliquen modificación del
costo financiero, podrán ser resueltas mediante notas reversales.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes
de mayo de 2013.
ANEXO I
PROYETOS FINANCIABLES
Proyecto
Planta Procesadora de Tomates
Planta Elaboradora de Aceite de Oliva
Monto hasta $
6.000.000
900.000
Fondos Rotatorios para el Sector Olivícola
4.000.000
Programa de Agricultura Periurbana: Fondo Rotatorio
Hortícola
4.000.000.
A los efectos de la ejecución del Programa de Agricultura Periurbana, la
PROVINCIA conformará una MESA DE ACUERDO TERRITORIAL, en
adelante la MESA, constituida por DOS (2) representantes del MINISTERIO,
DOS (2) representantes de la PROVINCIA y DOS (2) representantes de las
organizaciones de productores, no pudiendo provenir de la misma
organización. Dicha MESA podrá ampliar el número de representantes, ya sea
de parte del MINISTERIO, de la PROVINCIA y/o de la Sociedad Civil o de
algún otro organismo público o privado que las PARTES consideren necesario,
siempre que dicha ampliación sea aprobada por el MINISTERIO.
Las PARTES se comunicarán recíprocamente, mediante notas reversales, en
un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la firma del presente
Convenio, la nominación de DOS (2) representantes titulares y DOS (2)
representantes suplentes a efectos de conformar la MESA.
Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partid de la firma del
presente Convenio, la PROVINCIA deberá elaborar un Estado de Situación
Territorial para el Desarrollo de la Agricultura Periurbana de acuerdo a las
pautas contenidas en el presente Anexo, que conformará el marco de acción
para la ejecución de proyectos y el punto de partida para evaluar sus
resultados finales, como asimismo disponer de información para la
realimentación para adecuaciones y/o modificaciones posibles.
La MESA tendrá la responsabilidad de planificar las líneas de acción en
territorio y formular los proyectos en función de los ejes de trabajo acordados.
Una vez ejecutados los proyectos aprobados por el MINISTERIO, la MESA
deberá realizar y elevar al MINISTERIO la evaluación de impacto “ex - post” de
acuerdo a los lineamientos contenidos en el presente Anexo, herramienta que
servirá para evaluar el impacto de las acciones llevadas a cabo.
La PROVINCIA asistirá a los productores para obtener su registración en el
Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), en los casos que
corresponda, siendo condición que en los proyectos destinados a la agricultura
familiar, el total de los productores asistidos en forma directa se encuentre
inscripto en el citado RENAF.
Actualización del estado de situación territorial para el desarrollo de la
agricultura periurbana
La PROVINCIA, con el objetivo de poner a disposición de todos los integrantes
de la MESA DE ACUERDO TERRITORIAL, en adelante la MESA, deberá
elaborar un diagnóstico básico de la PROVINCIA y de la actividad productiva
del ámbito periurbano de acuerdo al modelo que se detalla en el presente
Anexo. A partir del mismo, se espera que la MESA pueda analizar la situación
de la agricultura periurbana, planificar las líneas de acción del territorio y
formular los proyectos en función de los Ejes de Trabajo acordados.
I) Caracterización básica del territorio periurbano
1)
INDIQUE LA SUPERFICIE TOTAL DEL TERRITORIO
PERIURBANO _____KM2
2) INDIQUE LA PRESENCIA DE VÍAS DE COMUNICACIÓN Y
NÓMBRELAS
a) TREN |_| –>___________________________________
b) AUTOPISTA |_| –>______________________________
c) RUTAS NACIONALES |_| ->____________________________
d) RUTAS PROVINCIALES |_| ->__________________________
e) VIAS NAVEGABLES |_| ->____________________________
3) INDIQUE LA CANTIDAD DE VIVIENDAS (ÚLTIMO DATO
DISPONIBLE) ______
a) INDIQUE ELPORCENTAJE DE VIVIENDAS CON ENERGÍA
ELÉCTRICA
b) INDIQUE EL PORCENTAJE DE VIVIENDAS CON AGUA
POTABLE_____%
c) INDIQUE EL PORCENTAJE DE VIVIENDAS CON
CLOACAS_____%
d) INDIQUE EL PORCENTAJE DE VIVIENDAS CON GAS POR
RED_____%
4) INDIQUE LA CANTIDAD DE HABITANTES (ÚLTIMO DATO
DISPONIBLE) ___
a)
INDIQUE
EL
PORCENTAJE
DE
POBLACIÓN
ECONÓMICAMENTE ACTIVA _____%
b) INDIQUE EL PORCENTAJE DE POBLACIÓN URBANA _____%
c) INDIQUE EL PORCENTAJE DE DESEMPLEO____%
d) INDIQUE EL PORCENTAJE DE POBREZA ____%
e) INDIQUE EL PORCENTAJE DE INDIGENCIA_____%
5) ¿TIENE PUESTOS DE GENDARMERIA?
SI |_|
NO |_|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿CUÁNTOS?___________________
b) ¿UBICACIÓN?__________________
6) ¿TIENE PUESTOS DE PREFECTURA?
SI |_|
NO |_|
EN CASO AFIRMATIVO
a. ¿CUÁNTOS?___________________
b. ¿UBICACIÓN?__________________
7) ¿QUÉ CANTIDAD DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
EXISTEN EN EL TERRITORIO PERIURBANO?
a) PRIMARIAS ______________
b) SECUNDARIAS ____________
c) UNIVERSITARIAS ___________
8) ¿EXISTE ALGUNA INSTITUCIÓN PÚBLICA QUE COMPRE
ALIMENTOS (GERIÁTRICOS, COMEDORES, ETCÉTERA)?
SI |_|
NO |_|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿CUÁL/ES?_______________________________________
9) ¿CUENTA LA PROVINCIA CON NORMAS QUE REGULEN EL
ORDENAMIENTO Y/O LA ZONIFICACIÓN TERRITORIAL?
SI |_|
NO |_|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿QUEDA EN ESTA REGLAMENTACIÓN DEFINIDO EL USO
AGROPECUARIO DEL SUELO?
SI |_|
NO |_|
10) ¿QUÉ TIPO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS HAY EN LA
JURISDICCIÓN?
a) COMERCIAL |_|
b) INDUSTRIAL |_|
c) AGROPECUARIA |_|
II) Caracterización del ámbito períurbano
EJE DE TRABAJO PRODUCCIÓN PRIMARIA
DIMENSIÓN TECNO-PRODUCTIVA
1)
INDIQUE LAS PRECIPITACIONES MEDIAS ANUALES
________mm
2) INDIQUE LA DISTRIBUCIÓN MEDIA PORCENTUAL MENSUAL
ENE %
FEB %
MAR %
ABR %
MAY %
JUN %
JUL %
AGO %
SEP %
OCT %
NOV %
DIC %
3) INDIQUE LA TEMPERATURA MEDIA ANUAL _____°C
4) INDIQUE LA TEMPERATURA MEDIA MÁXIMA______ °C
5) INDIQUE LATEMPERATURA MEDIA MÍNIMA _____°C
DIMENSIÓN SOCIO-ECONOMICA
1) INDIQUE LA CANTIDAD TOTAL DE PRODUCTORES ______
2) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES EN EL ÁMBITO
PERIURBANO______
3) INDIQUE LA CANTIDAD DE HECTÁREAS POR TIPO DE ACTIVIDAD
AGROPECUARIA (A CAMPO Y BAJO CUBIERTA)
HORTÍCOLAS
HORTALIZAS DE
HOJA
CRUCÍFERAS
HORTALIZAS
PESADAS Y DE
RAÍZ
-------------------------------OTRAS
----------------------------OTRAS
------------------------OTRAS
HORTALIZAS DE
FLORES FRUTOS Y
TALLOS
OTRAS
TOTAL
HORTÍCOLAS
FLORÍCOLAS
FLORES DE
CORTE
ORNAMENTALES
---------------------OTRAS
------------------------OTRAS
TOTAL
FLORÍCOLAS
TOTAL HORTI-FLORÍCOLA
5) PARA EL CASO DE LA SUPERFICIE DESTINADA A PRODUCCIONES
FRUTÍCOLAS, INDIQUE LA SUPERFICIE CULTIVADA POR LOS
PRINCIPALES CULTIVOS.
SUPERFICIE A CAMPO
(ha)
PEPITA
CAROZO
CÍTRICOS
OTROS_______
TOTAL
6) INDIQUE EL TIPO DE TENENCIA DE LA TIERRA POR TIPO DE
PRODUCCION EN %
Propied
ad
Propied
ad
en
Arrendamie
nto
Aparcer
ía
Ocupaci
ón
Otro
s
sucesió
n
indivisa
HORTÍCO
LA
FLORÍCOL
A
FRUTÍCOL
A
APÍCOLA
LECHERÍA
GANADER
ÍA
HORTÍCOLAS
HORTALIZAS DE
HOJA
CRUCÍFERAS
HORTALIZAS
PESADAS Y DE RAÍZ
HORTALIZAS DE
FLORES, FRUTOS Y
TALLOS
FLORÍCOLAS
FLORES DE CORTE
ORNAMENTALES
9) INDIQUE RENDIMIENTOS PROMEDIOS DE LECHERÍA __________
LITROS/DÍA VACA EN ORDEÑE
10) INDIQUE LA CANTIDAD DE PERSONAS OCUPADAS EN TRABAJOS A
CAMPO MENSUALMENTE POR CICLO POR HA (SIN DISTINGUIR ENTRE
EL PROPIO PRODUCTOR, MANO DE OBRA FAMILIAR Y CONTRATADOS
TEMPORARIOS Y PERMANENTES):
CANTIDAD DE
EMPLEADOS POR HA
HORTALIZAS DE HOJA
CRUCÍFERAS
HORTÍCOLAS
HORTALIZAS PESADAS Y
DE RAÍZ
HORTALIZAS DE FLORES,
FRUTOS Y TALLOS
FLORES DE CORTE
FLORÍCOLAS
ORNAMENTALES
FRUTÍCOLAS
APÍCOLAS
PEPITA
CAROZO
CÍTRICOS
OTROS
LECHERÍA
GANADERÍA PORCINA
GANADERÍA BOVINA
GANADERÍA OVINA
AVES CARNE
AVES HUEVO
OTRO----------DIMENSIÓN AMBIENTAL
1) ¿EXISTE ALGÚN BASURAL EN EL TERRITORIO?
SI |__|
NO |__|
2) ¿EXISTE EN LA PROVINCIA ALGÚN PROGRAMA DE MANEJO Y
USO RESPONSABLE DE AGROQUÍMICOS?
SI |__|
NO |__|
3) ¿EXISTE EN LA PROVINCIA ALGÚN PROGRAMA DE MANEJO Y
RECICLAJE
O
DESTRUCCIÓN
DE
BIDONES
DE
AGROQUÍMICOS?
SI |__|
NO |__|
DIMENSIÓN INSTITUCIONAL
1) ¿EXISTEN PRODUCTORES QUE UTILICEN DE MANERA
COMUNITARIA MAQUINARIA AGRÍCOLA?
SI |__|
NO |__|
2)
¿HAY
PRESENCIA
EXTENSIONISTAS?
SI |__|
NO |__|
TERRITORIAL
DE
TÉCNICOS
EN CASO AFIRMATIVO
a)
3)
INDIQUE
INSTITUCIÓN
TÉCNICOS_______________
¿SE DICTAN CAPACITACIONES
PRODUCCIÓN PRIMARIA?
Y
CANTIDAD
RELACIONADAS
DE
A
LA
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) INDIQUE EL TIPO DE PRODUCCIÓN Y DETALLE LA
CANTIDAD Y EL TIPO DE PROCESO QUE LLEVA
ADELANTE
PRODUCCIONES
CANTIDAD
TIPO DE PROCESO
HORTÍCOLAS
FLORÍCOLAS
FRUTÍCOLAS
APÍCOLAS
LECHERÍA
GANADERÍA
PORCINA
GANADERÍA
PORCINA
GANADERÍA
OVINA
AVES CARNE
AVES HUEVO
2) ¿HAY ACTUALMENTE COOPERATIVAS O ASOCIACIONES QUE
PARTICIPEN DEL AGREGADO DE VALOR?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ESTIME APROXIMADAMENTE EL NÚMERO_______
b) ¿PARTICIPAN OTROS ORGANISMOS ASISTIENDO EN
ESTA ETAPA?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿CUÁLES? (INTA, INTI, OTROS) _________
3) INDIQUE EL NÚMERO DE EMPLEADOS POR PLANTA (NO ES
RELEVABLE)
4) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES PARA EL AGREGADO DE
VALOR?
SI |__|
NO |__|
EN CADA CASO AFIRMATIVO
a) ¿QUIÉN LA DICTA?
b) ¿EN QUÉ TEMÁTICA?
EJE DE TRABAJO COMERZIALIZACIÓN
1) INDIQUE LAS FORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN
MERCADOS CONCENTRADORES
MERCADOS LOCALES
FERIAS FRANCAS
INTERMEDIARIOS
OTROS________
2) ¿EXISTEN MECANISMOS DE FACILITACIÓN DE COMPRAS
PÚBLICAS EN LA PROVINCIA?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿QUE ORGANISMO LOS LLEVA ADELANTE?_________
3)
¿PARTICIPAN OTROS ORGANISMOS DE GOBIERNO
ASISTIENDO Y FORTALECIENDO LA COMERCIALIZACIÓN?
SI |__|
NO |__|
a) ¿Cuáles? (INTA, MDS, OTROS)_________
4) INDIQUE LAS PRODUCCIONES QUE SON COMERCIALIZADAS
EN FORMA DIRECTA (FERIAS Y MERCADOS LOCALES)
PRODUCCIONES
HORTÍCOLAS
FLORICOLAS
FRUTÍCOLAS
APÍCOLAS
LECHERÍA
GANADERÍA
PORCINA
GANADERÍA BOVINA
GANADERÍA OVINA
AVES CARNE
AVES HUEVO
OTRO_____
5)
¿EXISTEN ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES QUE
FORMEN PARTE O COORDINEN FERIAS, MERCADOS Y/O
PUESTOS DE VENTA?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ESTIME UN NÚMERO________
6)
¿SE DICTAN CAPACITACIONES
COMERCIALIZACIÓN?
PARA
LA
ETAPA
DE
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿QUIÉN LA DICTA?
b) ¿EN QUE TEMÁTICA?
EJE DE TRABAJO FINANCIAMIENTO
1) INDIQUE LA EXISTENCIA DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES
FORMAS DE FINANCIAMIENTO
FONDOS ROTATORIOS
CRÉDITOS
EN CASO AFIRMATIVO
a)
¿QUÉ
ORGANISMOS
CONSTITUYEN
FONDOS
ROTATORIOS?_______
b) ¿QUÉ ORGANISMOS OTORGAN CRÉDITOS?_________
2)
¿SE DICTAN CAPACITACIONES
FINANCIAMIENTO?
RELACIONADAS
AL
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿QUIÉN LA DICTA?
b) ¿EN QUE TEMÁTICA?
EJE DE TRABAJO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
1)
PRESENTE
EL
ORGANIGRAMA
DE
LA
PROVINCIA_____________
2) INDIQUE EL NOMBRE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL A
CARGO DE LA GESTIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE
AGRICULTURA PERIURBANA___________
3) INDIQUE SI LA PROVINCIA TIENE SEDE DE ALGUNOS DE LOS
ORGANISMOS MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
a) INTA |__|
b) INTI |__|
c) MAGyP |__|
d) SENASA |__|
e) INASE |__|
f) MDS |__|
g) MTEySS |__|
h) OTROS: ________
4) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL
RENAF___________
5) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL
MONOTRIBUTO SOCIAL AGROPECUARIO________
6)
INDIQUE
LA
CANTIDAD
DE
ORGANIZACIONES
/
COOPERATIVAS / ASOCIACIONES DE PRODUCTORES
EXISTENTES EN LA PROVINCIA CON Y SIN PERSONERÍA
JURÍDICA:
a) CON PERSONERÍA JURÍDICA_______
b) SIN PERSONERÍA JURÍDICA________
7)
INDIQUE LA CANTIDAD DE ORGANIZACIONES DE
PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE
ORGANIZACIONES
DE
LA
AGRICULTURA
FAMILIAR
(RENOAF)________
8) INDIQUE LA CANTIDAD DE GRUPOS DE CAMBIO RURAL EN LA
PROVINCIA_________
9) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES RELACIONADAS AL
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL?
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿QUIÉN LA DICTA?
b) ¿EN QUE TEMÁTICA?
EVALUACIÓN DE IMPACTO "EX POST"
El presente Anexo tiene como objetivo evaluar el impacto cuantitativo y
cualitativo de la totalidad de los proyectos aprobados en el marco del presente
Convenio.
La MESA DE ACUERDO TERRITORIAL, en adelante la MESA, será
responsable de completar cada uno de los indicadores requeridos junto con la
evaluación cualitativa y elevarlos al MINISTERIO.
EVALUACIÓN DE IMPACTO CUANTITATIVO
INDICADORES GENERALES
EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL
PRESENTE CONVENIO:
11) INDIQUE LA CANTIDAD TOTAL DE PRODUCTORES
INVOLUCRADOS______
12)
INDIQUE
LA
CANTIDAD TOTAL
DE
PROYECTOS
FINANCIADOS_____
13) DISTINGA LA CANTIDAD TOTAL DE PROYECTOS
FINANCIADOS INDIVIDUALES Y GRUPALES
a) PROYECTOS INDIVIDUALES________
b) PROYECTOS GRUPALES_______
14) INDIQUE EL MONTO FINANCIADO EN EL TOTAL DE LOS
PROYECTOS $_____________
15) INDIQUE EL MONTO PROMEDIO FINANCIADO POR
PROYECTO $_____________
16) INDIQUE EL MONTO PROMEDIO
PRODUCTOR $_____________
FINANCIADO
POR
EJE DE TRABAJO PRODUCCIÓN PRIMARIA
EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL
PRESENTE CONVENIO:
1) INDIQUE LA CANTIDAD DE HECTÁREAS INCORPORADAS AL
CULTIVO BAJO CUBIERTA
2) INDIQUE LA CANTIDAD DE HECTÁREAS INCORPORADAS A
SISTEMAS DE RIEGO POR ASPERSIÓN O POR GOTEO, SEGÚN
CORRESPONDA:
3) INDIQUE EL INCREMENTO PROMEDIO DE LOS RENDIMIENTOS
PROMEDIO DE LOS PRINCIPALES TRES (3) CULTIVOS
FLORIHORTÍCOLAS Y DE LAS ACTIVIDADES GANADERAS (EN
PORCENTAJE
4) ¿ALGÚN PRODUCTOR TUVO QUE CONTRATAR MANO DE
OBRA A PARTIR DE LAS INVERSIONES REALIZADAS?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿QUÉ TIPO DE PRODUCCIÓN TENÍA?
b) ¿CUÁNTO PERSONAL TEMPORAL TUVO QUE CONTRATAR
PCR HA?
c) ¿CUÁNTO PERSONAL PERMANENTE TUVO QUE
CONTRATAR POR HA?
5)
¿SE DICTAN CAPACITACIONES
PRODUCCIÓN PRIMARIA?
RELACIONADAS
A
LA
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a)
¿CUÁNTOS
PARTICIPARON?______________
PRODUCTORES
EJE DE TRABAJO AGREGADO DE VALOR
EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL
PRESENTE CONVENIO:
5) ¿SE CONSTRUYÓ O MEJORÓ ALGUNA INFRAESTRUCTURA
PARA EL AGREGADO DE VALOR?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
c)
¿CUÁNTOS
EMPLEOS
PERMANENTES
SE
CREARON?_______
d) ¿CUANTOS PRODUCTORES TIENEN ACCESO A ESTA
INFRAESTRUCTURA?_________
6)
¿SE CREARON COOPERATIVAS O ASOCIACIONES DE
PRODUCTORES QUE PARTICIPEN DE AGREGADO DE VALOR?
SI |__|
NO|__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿CUÁNTAS COOPERATIVAS SE CREARON?___________
b) ¿CUÁNTOS PRODUCTORES PARTICIPARON?__________
7) ¿SE DICTAN CAPACITACIONES PARA EL AGREGADO DE
VALOR?
SI |__|
NO|__|
EN CASO AFIRMATIVO
a)
¿CUÁNTOS
PARTICIPARON?____________
PRODUCTORES
EJE DE TRABAJO COMERCIALIZACIÓN
EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL
PRESENTE CONVENIO:
1) ¿SE CONSTRUYÓ O MEJORÓ ALGUNA INFRAESTRUCTURA
COMERCIAL?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a)
¿CUANTO
EMPLEOS
PERMANENTES
SE
CREARON?_______
b)
¿CUÁNTOS
EMPLEOS
TEMPORARIOS
SE
CREARON?________
c) ¿CUANTOS PRODUCTORES TIENEN ACCESO A ESTA
INFRAESTRUCTURA?________
2)
¿TUVIERON LOS PRODUCTORES, INDIVIDUALMENTE
AGRUPADOS, ACCESO A ALGUNA COMPRA PÚBLICA?
O
SI |__|
NO|__|
EN CASO AFIRMATIVO
b) ¿CUÁNTOS PRODUCTORES PARTICIPARON?_______
c) ¿CUÁL FUE EL MONTO DE LA/S OPERACIÓN/ES?
$_________
3) ¿SE FORTALECIERON MERCADOS O FERIAS LOCALES?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿CUÁNTAS FERIAS O MERCADOS?_____________
4)
¿SE DICTAN CAPACITACIONES
COMERCIALIZACIÓN?
PARA
LA
ETAPA
DE
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a) ¿CUÁNTOS
PRODUCTORES
PARTICIPARON?_______________
EJE DE TRABAJO FINANCIAMIENTO
EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL
PRESENTE CONVENIO:
1) ¿SE CONSTITUYERON FONDOS ROTATORIOS?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a)
¿CUÁNTOS
FONDOS
ROTATORIOS
SE
CREARON?______________
b) ¿CUÁL FUE EL MONTO DEL TOTAL DE LOS FONDOS
ROTATORIOS?______
c) ¿CUÁNTOS PRODUCTORES PARTICIPARON DE LOS
FONDOS ROTATORIOS?___________
2)
SE DICTARON
FINANCIAMIENTO?
CAPACITACIONES
RELACIONADAS
AL
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a)
¿CUÁNTOS
PARTICIPARON?____________
PRODUCTORES
EJE DE TRABAJO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL
PRESENTE CONVENIO:
1) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL
RENAF_______
2) INDIQUE LA CANTIDAD DE PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL
MONOTRIBUTO SOCIAL AGROPECUARIO_______
3)
INDIQUE
LA
CANTIDAD
DE
ORGANIZACIONES
/
COOPERATIVAS / ASOCIACIONES DE PRODUCTORES
CREADAS EN LA PROVINCIA CON Y SIN PERSONERÍA
JURÍDICA:
a) CON PERSONERÍA JURÍDICA___________
b) SIN PERSONERIA JURÍDICA____________
4)
INDIQUE LA CANTIDAD DE ORGANIZACIONES DE
PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL RENAF_______
5) INDIQUE LA CANTIDAD DE GRUPOS DE CAMBIO RURAL
CREADOS_________
6) ¿SE DICTARON EN EL MARCO DEL PRESENTE CONVENIO
CAPACITACIONES RELACIONADAS AL FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL?
SI |__|
NO |__|
EN CASO AFIRMATIVO
a)
¿CUÁNTOS
PARTICIPARON?______________
b)
¿CUÁNTAS
PARTICIPARON?____________
PRODUCTORES
ORGANIZACIONES
EVALUACIÓN DE IMPACTO CUALITATIVO
DESCRIBA DETALLADAMENTE Y ANALICE EL IMPACTO DE LOS
PROYECTOS FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO.
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_________________________________
INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS
PARTE GENERAL
Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiese dictar el órgano rector del
Sistema de Contabilidad Gubernamental se establece el siguiente
procedimiento al que deberá ajustarse la documentación que se presente para
el cumplimiento de la obligación, por parte de personas físicas o jurídicas
beneficiarias de aportes mediante Convenios, respecto de la rendición de
cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos.
A este efecto, las rendiciones de cuenta de aportes otorgados a personas
físicas, a Instituciones Gubernamentales y/o No Gubernamentales, serán
presentados en la Secretaría de origen o Responsable Primario, sita
en____________ ajustándose a los requerimientos que se detallan a
continuación:
•El plazo máximo de rendición será el dispuesto por el Convenio y si él mismo
no previera plazo será de 90 días a contar desde que fuera efectuada la
inversión de los fondos.
•El monto del aporte otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función de
lo presupuestado oportunamente en la presentación realizada por el
solicitante o beneficiario, monto aprobado por el Responsable Primario
mediante el Informe Técnico elaborado y reflejado finalmente en el
Convenio.
•Toda la documentación incluida en la Rendición de Cuentas deberá tener firma
y sello del responsable debidamente autorizado. Caso contrario, la
documentación no será considerada válida y por lo tanto no se incluirá en el
expediente.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS FÍSICAS
1.1) ANEXO I, ''Nota de Remisión” (se adjunta modelo): Deberá tener firma y
aclaración del beneficiario. La Inversión Documentada debe corresponderse
con el total del Anexo II.
1.2) ANEXO II, “Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo).
Dejará tener firma y aclaración del beneficiario.
1.3) ANEXO III, "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y
aclaración del beneficiario.
1.4) Presentar los originales de las facturas, los cuales serán revisados y
devueltos sellados, más Fotocopias Certificadas de las mismas incluidas en
el Anexo II (por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial o
Escribano Público) correspondiente a toda la inversión detallada. Las
fotocopias certificadas deberán registrar en el margen superior derecho el
número de orden indicado en el Anexo II y estar ordenadas de manera
correlativa.
DOCUMENTACION A PRESENTAR PERSONAS JURIDICAS
2) ANEXO I "Nota de Remisión": Deberá tener firma y aclaración o sello del
responsable debidamente autorizado (se adjunta modelo):
2.1) ORGANISMOS GUBERNAMENTALES: Gobernador, Ministro,
Intendente o Funcionario debidamente autorizado.
2.2) ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: Presidente, Representante
Legal o Apoderada.
2.3) La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo
II.
3) ANEXO II, "Detalle de Inversiones Realizadas” (se adjunta modelo). Deberá
tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del
Tesorero/funcionario público competente. Debe presentarse además el
detalle de las facturas en soporte magnético.
4) ANEXO III, "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y
aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del
Tesorero/funcionario público competente.
5) En caso que existieren cambios o modificaciones en cuanto a la situación de
inscripción en AFIP, deberá adjuntarse una copia certificada de inscripción
en dicho organismo.
ANEXO I - NOTA DE EMISIÓN
Ref. Expediente N°: _________
Convenio N°:_________
Localidad (1),......... de.................de 20.....
Señor Secretario (2) de
Secretaría de.........
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
D............................
S............../.................D
El (Los) que suscribe(n) __________ (3) (4) _______ en mi (nuestro) carácter
de __________(5) __________ , de_________(6)_______ con domicilio
real/legal (7) en la calle __________Nº _________ de la Localidad _______
Provincia de ________, manifiesta (manifestamos) que hemos utilizado los
fondos otorgados per el Convenio N° _________ (8), conforme el detalle que
se expone seguidamente:
Suma otorgada: $____________
Inversión documentada: $______________
Total rendido: $________________
____________
Firma (3)
____________
Aclaración
ANEXO I - NOTA DE REMISIÓN
Referencias:
(1) Lugar y fecha de emisión.
(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).
(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o
Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un
Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o
Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.
(4) Nombre y Apellido.
(5) Cargo que Ocupa.
(6) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.
(7) Tachar lo que no corresponda.
(8) Indicar número y fecha de Convenio
ANEXO II - DETALLE DE INVERSIONES REALIZADAS.
_________________________________
________________________
Firma y aclaración o sello del responsable
Firma del
Tesorero/funcionario
público
competente
debidamente autorizado
Referencias:
(1)Número de Orden de presentación de las facturas, indicado en el margen
superior derecho de las mismas
(2) Fecha de emisión del comprobante.
(3) Factura, recibo o documento equivalente.
(4) Letra y numeración correspondiente del comprobante.
(5) Nombre, remero de CUIT, dirección del proveedor que emite el comprobarte
(6) Descripción del bien o servicio objeto de la documentación de respaldo.
(7) Importe total de la factura, recibo o documento equivalente objeto de la
documentación de respaldo incluido impuestos.
(8) Aclaraciones que estime corresponder.
ANEXO II - DETALLE DE INVERSONES REALIZADAS
Completar los conceptos del Cuadro Modelo en su totalidad, sin abreviaturas o
borrones.
Fecha: Fecha de comprobante.
Tipo: Tipo de Documento (Fact. "B", "C" o “E”)
Letra y N°: Letra y Nº que consta de 12 dígitos.
Proveedor:
• Denominación: Nombre o razón social
• CUIT: Nº de CUIT del proveedor.
• Dirección: De la Administración del Proveedor o Local Comercial.
Concepto: Detalle del Bien Adquirido.
Importe: Importe de la Operación.
Total: Sumatoria de los Egresos efectuados.
Tocos los Egresos deben estar respaldados por facturas Tipo "B" "C" o "E".
ANEXO III – DECLARACIÓN JURADA
Ref.: Expediente Nº: _________
Convenio Nº __________
Localidad (1),…… de…………………. De 20….
Señor Secretario (2) de
Secretaría de………
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
D………………………
S……..……/………….D
El (Los) que suscriben(n) _____________ (3) (4) ____________ con______ (5)
_____ en mi (nuestro) carácter de ________ (6) ___________ y en nombre y
representación de __________(7) ___________ con domicilio real/legal (8) en
la calle ___________ Nº ______ de la Localidad __________ Provincia de
_______________, DECLARA/MOS BAJO JURAMENTO:
Que los fondos recibidos en concepto de Aportes, fueron empleados de
conformidad con el objeto y destino solicitados y con el Convenio Nº
________________ (9).
Que la documentación remitida se corresponde con sus originales,
respaldatorios del empleo de los fondos del aporte, cuyas copias se adjuntan,
cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por la normativa
vigente.
Que la documentación original referida se encuentra a disposición,
debidamente archivada en la Entidad u Organismo respetivo.
____________________
Firma del Responsable
Debidamente autorizado
Aclaración o sello
__________________________
Firma del Tesorero/funcionario
público competente
Aclaración o sello
ANEXO III - DECLARACIÓN JURADA
Referencias:
(1) Lugar y fecha de emisión.
(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario)
(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, lntendente o
Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un
Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o
Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.
(4) Nombre y Apellido.
(5) Indicar tipo y número de documento.
(6) Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o Institución.
(7) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.
(8) Tachar lo que no corresponda.
(9) Indicar número y fecha de Convenio.
LEY Nº 1182-P
ARTÍCULO 1º.- Objeto: Apruébense en todas sus partes los Convenios
Únicos de Colaboración y Transferencia, celebrados entre la Subsecretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
representado por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, y la Provincia de San
Juan, representada por el señor Gobernador, Ing. José Luis GIOJA, con el fin
de la asistencia financiera, comprometiéndose la Subsecretaría en función a la
disponibilidad financiera, la ejecución de obras en distintos municipios de la
Provincia de San Juan. Asimismo se faculta al señor Ministro de Infraestructura
a suscribir con los distintos municipios, convenios específicos, addendas, actas
complementarias, necesarios para la implementación de los Convenios Marco
ad referéndum del Poder Ejecutivo y que fuera ratificado oportunamente por
Decreto Nº 0819-MI-13 del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA
Entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO ENOHSA, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS FÚBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, en adelante el "ENOHSA", representada en este acto por su
titular, Ing. Lucio Mario TAMBURO, con domicilio en la Avenida Corrientes
1750, piso 4º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la
PROVINCIA DE SAN JUAN, representada por el señor Gobernador, Ing. José
Luis GIOJA, con domicilio legal en la calle Paula A. de Sarmiento 134 Norte, de
la ciudad de San Juan de la Provincia citada, en adelante el "EJECUTOR” por
la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”; en presencia de los
Señores intendentes que suscriben al pie del presente, acuerdan celebrar este
Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO",
y considerando:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL lleva adelante entre otros, el PLAN
MÁS CERCA, MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA, el cual
contempla el área "MEJOR CALIDAD DE VIDA, MÁS SALUD", cuyo objetivo
principal en el área de saneamiento, es la ejecución de obras de suministro de
agua potable y desagües cloacales, que tiendan a la inclusión de todos los
sectores sociales a la prestación del servicio de agua potable y saneamiento.
Que el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO ENOHSA administra diferentes Programas que tienen por objeto, el
financiamiento de proyectos y actividades de saneamiento, a fin de dotar y
mejorar los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.
Que asimismo tiene como objetivo profundizar las actuales políticas
relacionadas con la expansión de los mencionados servicios resultando
conveniente que en jurisdicción del ENOHSA se ejecute en al marco del
Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario - PROARSA , el
otorgamiento de financiamientos no reintegrables bajo la operatoria del PLAN
MÁS CERCA, MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA.
Por ello, las partes convienen en celebrar el presente CONVENIO ÚNICO DE
COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA, el que se regirá por las cláusulas que
a continuación se transcriben:
CLÀUSULA PRIMERA.- El ENOHSA, en el marco del Programa de
Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario - PROARSA -, en adelante el
PROGRAMA, otorga una asistencia financiera al "EJECUTOR", hasta la suma
total de PESOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES
CENTAVOS ($19.133.455,83), destinado a la ejecución de los proyectos que
constan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente, conforme a los
estipulado en el Reglamento del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo
Sanitario, aprobado por Resolución ENOHSA N° 124/12 , el que declara
conocer y aceptar en este acto.
La plena efectividad del Financiamiento otorgado quedará condicionada a la
disponibilidad de partidas presupuestarias en el PROGRAMA.
CLÁUSULA SEGUNDA.- El ENOHSA realizará un primer desembolso por
cada proyecto que consta en el Anexo I citado, conforme a las sumas indicadas
en el mismo. El ENTE EJECUTOR se compromete a notificar fehacientemente
el número de la cuenta bancaria en la cual se efectivizarán los desembolsos del
presente Convenio.
CLÁUSULA TERCERA.- La validez del presente financiamiento será de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, contados a partir de Ias firma
del presente Convenio, debiendo el EJECUTOR acreditar dentro del plazo de
NOVENTA (90) días de suscripto el presente Convenio la realización del
proceso de contratación; en caso contrario el ENOHSA podrá dejar sin efecto el
financiamiento comprometido para el proyecto en cuestión.
CLÁUSULA CUARTA.- De no cumplir el ENTE EJECUTOR con la
obligación de justificar los montos recibidos, conforme lo establecido en el
Reglamento para la Rendición de Cuentas aprobado por la Resolución
ENOHSA N° 363/07, que como Anexo II forma para inte grante del presente; o
cuando se detectaren irregularidades en la ejecución de la obra o en el proceso
da adquisición de materiales, el ENOHSA podrá aplicar las sanciones
establecidas en el Reglamento del Programa.
CLÁUSULA QUINTA.El EJECUTOR será el único responsable por todos
los daños y perjuicios que se pudieran derivar de la construcción de las obras,
de las fallas operativas y/ constructivas devenidas de errores de cálculo y/o en
la ejecución de las mismas, como así también durante la adquisición y traslado
de los materiales financiados.
El EJECUTOR se obliga a responder frente a cualquier reclamo de terceros
derivados de las obras que se ejecutarán en el marco del presente Programa,
aún respecto de hechos que pudieren considerarse caso fortuito o fuerza
mayor, manteniendo indemne al ENOHSA.
CLÁUSULA SEXTA.El ENOHSA, se reserva el derecho de inspeccionar
y supervisar las obras y/o adquisiciones de materiales y todos los aspectos
técnicos - operativos que a ellas se refieran. Asimismo, el ENOHSA, y los
organismos de contralor nacionales, podrán auditar todos los aspectos
técnicos, contables y financieros del EJECUTOR directamente referidos al
subsidio otorgado.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de
los Tribunales Nacionales en los Contenidos - Administrativo Federal, con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de generarse
cuestiones controversiales relativas al presente Convenio no resueltas en sede
administrativa, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiera
corresponder.
CLÁSULA OCTAVA.El EJECUTOR, se compromete a notificar
fehacientemente al ENOHSA, dentro de los TREINTA (30) días de suscripto el
presente, cuál es el organismo responsable de la ejecución y seguimiento del
presente Convenio en su jurisdicción.
CLÁUSULA NOVENA.- El EJECUTOR se compromete a suscribir, en caso
de cesión de la ejecución, los Convenios Particulares con las Municipalidades,
obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos al ENOHSA.
De conformidad, ambas Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a
un solo efecto, en la Ciudad de San Juan, a los 29 días del mes de Mayo de
2013.
ANEXO I
ANEXO II
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE
FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
PRIMERA.- Los Acuerdos y/o Contratos a suscribirse con Gobiernos
Provinciales, Municipales y/u otros Entes, en los cuales se establezca la
transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5º
Transferencias, o 6º- Activos Financieros, deberán incorporar el procedimiento
establecido para la rendición de cuentas, el que tendrá por objeto demostrar el
uso que se ha dado a los fondos recibidos de la Nación.
SEGUNDA.- Los Acuerdos y/o Contratos a suscribirse deberán contener los
siguientes requisitos:
1) Individualización del organismo receptor de los fondos.
2) Individualización de la cuenta receptora de los fondos, la que deberá cumplir
con las siguientes consideraciones:
a) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del
Tesoro, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o
Convenio, a los efectos de identificar las transferencia que se realicen en
el marco de los instrumentos suscriptos.
b) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única
del Tesoro y Municipios ubicados hasta el primer cinturón de la Provincia
de Buenos Aires, deberán abrir una cuenta corriente en el Banco de la
Nación Argentina, y una cuenta contable especial de acuerdo a la
normativa aplicable a cada programa, a efectos de identificar las
transferencias pertinentes que surjan de la ejecución de cada Acuerdo y/o
Convenio suscripto.
c) Otros Entes y/o Municipios no incluidos en los apartados precedentes,
podrán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en el
Banco de la Nación Argentina, la cual deberá reflejar todas las
operaciones que correspondan en una cuenta contable exclusiva, en
función a la normativa aplicable en cada caso, a efectos de poder
identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de
cada Acuerdo y/o Convenio en particular.
Podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en aquellos
casos en los que, conforme la normativa aplicable a cada Programa, se
prevea que el envío de fondos no se realizará en forma parcializada.
3) El monto total de las transferencias a realizar durante la ejecución del
Acuerdo y/o contrato, el cual deberá rendirse.
4) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia.
5) El plazo de obra estipulado.
6) La especificación de los datos referidos a la cuenta bancaria a la que
deberán girarse los fondos.
7) La fijación del plazo para efectuar las rendiciones de cuenta de los fondos
oportunamente transferidos.
8) La especificación de que, en caso de Incumplimiento a la obligación de
rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser
reintegrados al ESTADO NACIONAL y bajo qué mecanismo.
9) Identificación de los responsables de la administración, mantenimiento,
custodia y/o beneficiarios de las obras y/o inversiones a realizar.
10) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la
CONTRAPARTE interviniente.
11) La metodología de rendición de cuentas deberá reunir como mínimo la
siguiente documentación:
a) Copia del o los extracto/s bancario/s durante el período que comprende la
rendición por cada Acuerdo y/o Convenio, de acuerdo a las condiciones y
pautas estipuladas en el punto 2 del presente Reglamento General.
b) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas,
indicando: número de factura o recibo o certificados de obras
debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente,
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de
Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social,
fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de
pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha
documentación.
c) La remisión de la información citada en los puntos a) y b) indicados
precedentemente, deberá ser por nota debidamente autenticada.
12) El compromiso de preservar por el término de DIEZ (10) años, como
respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales
completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias
establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su
caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la
totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos
remesados.
13) El compromiso de la CONTRAPARTE de “cumplir con la obligación de
poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales
competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la
documentación respaldatoria, cuando éstos así lo requieran.
14) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales
y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la
obra a financiar corresponderá que se especifique la metodología de cálculo
y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su
reconocimiento.
15) En caso de corresponder la expresa mención y rúbrica de los distintos
organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en
razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer
como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.
TERCERA.- Detectado un incumplimiento en el proceso de rendición de
cuentas dentro de los (30) días, de vencidos los plazos previstos para su
realización, corresponderá que:
1) El responsable del Programa comunique sobre dicha situación a la máxima
autoridad del Organismo.
2) En base a la información suministrada por los responsables de los
Programas, se informará a la Secretaría de Obras Públicas.
Asimismo el ENOHSA, por intermedio de las áreas pertinentes, tomará las
medidas de su competencia a los fines de obtener el reintegro de los fondos.
3) Se deberá comunicar a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la existencia
de la situación mencionada en el punto anterior con más los antecedentes
correspondientes, quien tomará la intervención de su competencia.
CUARTA.- En caso de incumplimiento en la rendición de cuentas, la máxima
autoridad del Organismo tendrá la facultad de proceder a disponer de las
siguientes acciones:
1) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la
medida en que se constate:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas
en Acuerdos y/o Contratos suscriptos.
b) Objeciones formuladas por la SIGEN o impedimentos para el control de la
asignación de los recursos transferidos.
c) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al
comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine.
2) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios.
3) Adoptar las acciones que jurídicamente correspondan.
QUlNTA.- Los Responsables de los Programas deberán presentar en forma
trimestral, a la máxima autoridad, un informe detallando los incumplimientos
detectados en los procesos de rendición de cuentas, situación que también
deberá notificarse a la Unidad de Auditoría Interna.
SEXTA.El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los
Acuerdos y/o Contratos que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u
otros Entes.
ANEXO B
CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIAS PROVINCIA
DE SAN JUAN
Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante
la “SUBSECRETARÍA”, representada en este acto por su titular, Arq. Germán
A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda N° 255, piso 8º, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por una parte y la Provincia de SAN JUAN,
representada por el Señor Gobernador Sr. José Luis GIOJA, con domicilio legal
en el Centro Cívico Núcleo 8 - 2° Piso de la Locali dad de San Juan, de la
Provincia de SAN JUAN, en adelante la "PROVINCIA", por la otra,
conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en presencia de los Señores
Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio
Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el “CONVENIO”, sujeto a
las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- El “CONVENIO” tiene por objeto la asistencia
financiera, por parte de la “SUBSECRETARÍA” a la "PROVINCIA", para la
ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parta
integrante del "CONVENIO", en adelante las "OBRAS".
CLÁUSULA SEGUNDA.- El plazo estipulado para la realización de las
"OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la
Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de
la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en delante la "DECLARACIÓN
JURADA DE INICIO", emitida por las Municipalidades, en adelante
denominadas "MUNICIPALIDADES", para cada "RENGLÓN", en la cual conste
la fecha de inicio físico de la obra.
CLÁUSULA TERCERA.- La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no
existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro
tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA
(60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO".
CLÁUSULA CUARTA.- Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días
corridos sin que la "PROVINCIA" hubiera presentado la "DECLARACIÓN
JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice
unilateralmente la obra del "RENGLÓN" por ese mismo término o se neutralice
la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el "RENGLÓN"
correspondiente se dará de baja del "CONVENIO", sin requerimiento o
notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo
alguno entre "LAS PARTES".
CLÁUSULA QUINTA.La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los
Convenios Particulares con las "MUNICIPALIDADES", según corresponda, en
un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I,
obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la
"SUBSECRETARÍA" previo al inicio de las "OBRAS".
CLÁUSULA SEXTA.La "SUBSECRETARÍA", en función de la
disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las
"OBRAS", por un monto máximo de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON
SIETE CENTAVOS ($48.412.977,07.-), de acuerdo a lo estipulado en el
"ANEXO I", teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será
desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el "CONVENIO".
Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la
SUBSECRETARÍA.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- La “PROVINCIA” manifiesta que las "OBRAS", se
ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el
ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la
totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por
Resolución N° 267, de fecha 1 de abril de 2008, del Registro de MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que
como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO".
CLÁUSULA OCTAVA.- En función de los recursos existentes, la
"SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las
correspondientes solicitudes de pago en adelante la "SOLICITUD DE PAGO".
CLÁUSULA NOVENA.- La
"PROVINCIA"
presentará
a
la
“SUBSECRETARÍA" la "SOLICITUD DE PAGO" de acuerdo a los
requerimientos que le formulen las "MUNICIPALIDADES" en función del
desarrollo de la curva de inversión de las "OBRAS".
CLÁUSULA DÉCIMA.Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al
primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar
la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la
aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo
estipulado en el "REGLAMENTO".
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.Una vez finalizada las "OBRAS" y
dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de
avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último
desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la
"RENDICIÓN" respectiva, a misma se considerará incumplida.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.La “PROVINCIA” informa su número
de CUIT N° 30-99901516-2 y se obliga a ingresar Ios fondos que se le
entreguen en virtud del “CONVENIO”, en una cuenta bancaria abierta en
entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el
MINISTERIO DE PLANFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.La “PROVINCIA” tendrá a su cargo el
diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y
mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuando
correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos
que de elIa resulten.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.Serán por cuenta y cargo de la
"PROVINCIA" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales
que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir
servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las
indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- La "PROVINCIA" abonará con recursos
propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La
"SUBSECRETARÍA" afrontará sólo el financiamiento en los términos
establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de
Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la “PROVINCIA” en
los actos administrativos que suscriba.
CLÁLSULA DÉCIMA SEXTA.- La “SUBSECRETARÍA” podrá realizar las
auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de
verificar el correcto cumplimiento de las “OBRAS”, sin perjuicio de las tareas
inherentes a cargo de la "PROVINCIA" comprometiéndose ésta, a garantizar el
ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier
manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni
negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPIMA.- La "PROVINCIA" deberá acompañar junto
con el último “CERTIFICADO”, las Declaraciones Juradas de Finalización de
Obras, en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN"
para cada obra acreditando que las “OBRAS” se encuentran ejecutadas al
CIEN POR CIENTO (100%).
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.Toda modificación relativa a las
“OBRAS”, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser
previamente aprobados por la "SUBSECRETARÍA" como condición para su
implementación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.Para todos los efectos legales y/o
controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA NACIÓN.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 28
días del mes de Mayo de 2013.
ANEXO II
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE
FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento deberá ser observado por la
totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS que
ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras de
Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente
Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la
firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u
otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables
presupuestariamente a los Incisos 5º- Transferencias ó 6º- Activos Financieros
o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que
deberá observaras en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda
oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto
demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que
deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado.
Dicha previsión deberá Indicar particularmente.
a) La individualización del organismo receptor de los fondos.
b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual
deberá cumplir con las siguientes consideraciones:
1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema da Cuenta Única del
Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo
y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes
que surjan de la ejecución de dicho instrumento.
2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única
del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires3, de
la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente
bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes
de paso de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría,
Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.
Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la
normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones
pertinentes, que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.
Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria
específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se
efectúe en forma analizada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo.
Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de
Beneficiarios del Sistema de Información Financiera “SIDIF” de nuevas
cuentas bancarias receptoras de fondos deberá iniciar a través de la
unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los
procedimientos y normativa vigente.
3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos
en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta
corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones
bancarias que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del
Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios
del “SIDIF”. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de
3
Atiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los
definidos por el INDEC, los que parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes,
Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas
Argentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaigó, La Matanza,
Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San
Femando y Ezeiza.
acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las
transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o
convenio.
c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse.
d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia.
e) El plazo de obra estipulado.
f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir
cuenta de los fondos transferidos.
g) La especificación de que: “en caso de incumplimiento de la obligación de
rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser
reintegrados al ESTADO NACIONAL”.
h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de
la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de
las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los
recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que
deban ejercer en cada caso.
i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la
CONTRAPARTE interviniente.
j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la
siguiente documentación:
1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad
competente.
2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas,
indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra
debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente,
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón
social, fecha de emisión concepto, fecha de cancelación, número de
orden de pago o cheque e importe.
k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de
DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los
comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo
cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas
impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de
inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que
respalden la aplicación de los fondos remesados.
l) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a
disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así
como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación
respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales
se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la
ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.
m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales
y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la
obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo
y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su
reconocimiento.
n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos
técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus
competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición
previa o posterior a la transferencia de los fondos.
ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática
de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación
de rendir cuentas.
o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el
depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los
casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN.
ARTÍCULO CUARTO.- Cada Secretaría podrá dictar las normas
reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el
presente Reglamento.
ARTÍCULO QUINTO.Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera
fuere su modalidad de ejecución, dónde se incumpla el proceso de rendición de
cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos lo plazos previstos de
rendición, corresponderá que:
a) Se proceda del siguiente modo:
1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a
la Secretaría de la cual depende.
2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del
área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad
establecida en el inciso a) del Artículo 8° del pre sente Reglamento, la
información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su
cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN.
3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN
DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en el que se detalle
la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos
de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la
Jurisdicción.
4) La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a
través de la DlRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención
de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y
sus antecedentes, a los efectos previos en el Decreto N° 225/07. En el
caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la
citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de
Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del
presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas
dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para
realizar la misma, corresponderá que:
1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a
través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días
hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago.
2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo,
la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a
rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30)
días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO
forma parte integrante deI presente Reglamento General, contados a
partir de notificada la CONTRAPARTE.
Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al
vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE
efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos
oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL.
El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o
Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al
plazo de vencimiento de la intimación cursada.
3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la
CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o
Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de
cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el
Incumplimiento.
ARTÍCULO SEXTO.En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima
autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad
Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá:
a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la
medida en que se constate.
1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas
en convenios suscriptos.
2) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
o impedimentos para el control de la asignación de los recursos
transferidos.
3) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al
comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine.
b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios.
c) Adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los
términos del Decreto Nº 411/80 (t.o. por Decreto N°1265 de fecha 6 de
Agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS que
proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico
Permanente de este Ministerio.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la
fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las
características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución N° 268/07 y en
los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la
correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en
función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada
Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la
autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del
modelo aprobado por el Artículo 6º de la misma.
ARTÍCULO OCTAVO.-
Informes periódicos:
a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECClÓN DE PRESUPUESTO de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINAClÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en
forma trimestral, entre el 1º y el 10 día corrido posterior a la finalización de
cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de
acuerdo con el Artículo 5º del presente Reglamento.
Dicho informe deberá contener como mínimo:
1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad
Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los
fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del
convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el
cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.
2) Montos involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido,
monto rendido, monto pendiente de rendición.
3) Estado del lncumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento
del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la
Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se
hubieren entablado.
b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en
forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrida posterior a la finalización de
cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el
cual además de la Información descripta en el Inciso a) se deberá consignar
si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los
fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o
bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya
producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento.
c) En base a la información suministrada por las Secretarías la DIRECCIÓN DE
PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación
de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir
cuentas, a efectos do elevarlo a consideración de las máximas autoridades
de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa
intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.
ARTÍCULO NOVENO.- El presente Reglamento deberá incorporarse como
Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias,
Municipios, y/u otros Entes.
ARTÍCULO DÉCIMO.La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas dependientes
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PUBLICA Y
SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la
interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente
Reglamento.
MODELO DE INTIMACIÓN
Buenos Aires
SEÑOR GOBERNADOR/INTENDENTE/OTROS:
No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente
en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fe cha 11 de Mayo
de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e
improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a
reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS................
($................................) en concepto de fondos transferidos en virtud del
Convenio.................. (Marco/Específico/otros) suscrito en fecha..........,
efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NAClÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del
BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda “para ser depositado
en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN”.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los
fondos transferidos y/o la regularización de tal situación, se procederá a iniciar
las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas
sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha
13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los
Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según
corresponda.
Saludo a usted atentamente.
AL SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS
D. (nombre del funcionario)
S__________________/____________________D
ANEXO C
CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA PROVINCIA
DE SAN JUAN
Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante
la "SUBSECRETARÍA", representada en este acto por su titular, Arq. Germán
A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda N° 255, piso 8º, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de SAN JUAN,
representada por el Señor Gobernador Ing. José Luis GIOJA, con domicilio
legal en la calle Centro Cívico Núcleo 8, 2° Piso d e la Localidad de San Juan,
de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la "PROVINCIA", por la otra,
conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, y en presencia de los Señores
lntendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio
Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", sujeto a
las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- El “CONVENIO” tiene por objeto la asistencia
financiera, por parte de la “SUBSECRETARÍA” a la “PROVINCIA”, para la
ejecución de las obras detalladas en la panilla que como ANEXO I forma parte
integrante del "CONVENIO", en adelante Ias “OBRAS”.
CLÁUSULA SEGUNDA.- El plazo estipulado para la realización de las
"OBRAS", es el indicado en cada, renglón del ANEXO I mencionado en la
Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de
la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la "DECLARACIÓN
JURADA DE lNlCIO", emitida por las Municipalidades, en adelante
denominadas "MUNICIPALIDADES", para cada "RENGLÓN", en la cual conste
la fecha de inicio físico de la obra.
CLÁUSULA TERCERA.- La “PROVINCIA” manifiesta expresamente que no
existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro
tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA
(60) días corridos, a partir de la firma del “CONVENIO”.
CLÁUSULA CUARTA.- Cuando hubieran trascurrido SESENTA (60) días
corridos sin que la "PROVINCIA" hubiera presentado la “DECLARACIÓN
JURADA DE INICIO", correspondiente a cada “RENGLÓN” o se paralice
unilateralmente la obra del "RENGLÓN" por ese mismo término o se neutralice
la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el “RENGLÓN”
correspondiente se dará de baja del “CONVENIO”, sin requerimiento o
notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo
alguno entre "LAS PARTES".
CLÁUSULA QUINTA.La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los
Convenios Particulares con las "MUNICIPALIDADES", según corresponda, en
un todo de acuerda a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I,
obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la
"SUBSECETARÍA" previo al inicio de las "OBRAS".
CLÁUSULA SEXTA.La "SUBSECRETARÍA", en función de la
disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las
“OBRAS”, por un monto máximo de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS
MIL ($3.600.000.-), de acuerdo a lo estipulado en el “ANEXO I", teniendo el
mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con
las pautas fijadas en el "CONVENIO". Entiéndase por "precio tope" el precio
máximo de obra a financiar por la "SUBSECRETARÍA".
CLÁUSULA SÉPTIMA.- La “PROVINCIA” manifiesta que las "OBRAS", se
ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas da ejecución vigentes en el
ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la
totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por
Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, de l Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que
como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO".
CLÁUSULA OCTAVA.- En función de los recursos existentes, la
"SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las
correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO".
CLÁUSULA NOVENA.- La
“PROVINCIA”
presentará
a
la
“SUBSECRETARÍA” la “SOLICITUD DE PAGO” de acuerdo a los
requerimientos que le formulen las “MUNICIPALIDADES” en función del
desarrollo de la curva de inversión de las “OBRAS”.
CÁUSULA DÉCIMA.Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al
primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar
la rendición de cuentas, en adelante la “RENDICIÓN”, correspondiente a la
aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo
estipulado en eI "REGLAMENTO".
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.Una vez finalizada las "OBRAS" y
dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de
avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último
desembolso. Transcurrido dicha plazo, en caso de no haberse efectuado la
"RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará incumplida.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.La "PROVINCIA" informa su número
de CUIT N° 30-9901516-2 y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen
en virtud del "CONVENIO", en una cuenta bancaria abierta en entidad
autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada el MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.La "PROVINCIA" tendrá a su cargo el
diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y
mantenimiento de las “OBRAS” y su posterior operación cuando
correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos
que de ello resulten.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.Serán por cuenta y cargo de la
"PROVINCIA" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales
que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir
servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las
indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- La “PROVINCIA” abonará con recursos
propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La
“SUBSECRETARÍA” afrontará sólo el financiamiento en los términos
establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de
Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "PROVINCIA"
en los actos administrativos que suscriba.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- La "SUBSECRETARÍA" podrá realizar las
auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de
verificar el correcto cumplimiento de las “OBRAS”, sin perjuicio de las tareas
inherentes a cargo de la "PROVINCIA" comprometiéndose ésta, a garantizar el
ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier
manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni
negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.La "PROVINCIA" deberá acompañar
junto con el último “CERTIFICADO”, las Declaraciones Juradas de Finalización
de Obras, en adelante las “DECLARACIONES JURADAS DE FINALlZACIÓN”
para cada obra acreditando que las “OBRAS” se encuentran ejecutadas al
CIEN POR CIENTO (100%).
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.Toda modificación relativa a las
“OBRAS”, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser
previamente aprobados por la "SUBSECRETARÍA" como condición para su
implementación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.Para todos los efectos legales y/o
controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y
aun solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 29 días
del mes de mayo de 2013.
ANEXO II
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE
FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento deberá ser observado por la
totalidad de dependencias centralizadas, y descentralizadas del MINISTERIO
DE PLAMFICACI.ÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que
ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras de
Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente
Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la
firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u
otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables
presupuestariamente a los Incisos 5º– Transferencias ó 6º– Activos Financieros
o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que
deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda
oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto
demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que
deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado.
Dicha previsión deberá Indicar particularmente:
a) La individualización del organismo receptor de los fondos.
b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual
deberá cumplir con las siguientes consideraciones:
1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del
Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo
y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes
que surjan de la ejecución de dicho instrumento.
2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única
del Tesoro ProvinciaI y Municipal que integran el Gran Buenos Aires4, de
la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente
bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes
de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría,
Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.
Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la
normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones
pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.
Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria
específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se
efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto
sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla
de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas
cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la
unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los
procedimientos y normativa vigente.
3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos
en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta
corriente bancaria que tengan habilitada en una de las Instituciones
financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del
Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios
del “SlDIF”. Asimismo deberán abrir una cuenta contabIe especial de
4
Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los
definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de
Zamora, Quilmes, Lanus, General San Martín, Tres de Febrero, AveIlaneda, Morón, San Isidro,
Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham; Ituzaingó, La
Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban
Echeverría, San Fernando y Ezeiza.
acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a afectos de identificar las
transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o
convenio.
e) El monto total de la transferencia que deberá rendirse.
d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia.
e) El plazo de obra estipulado.
f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir
cuanta de los fondos transferidos.
g) La especificación de que: “en caso de incumplimiento de la obligación de
rendir cuantas en tiempo y forma, Ios montos no rendidos deberán ser
reintegrados al ESTADO NACIOAL”.
h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de
la administración, el mantenimiento, le custodia y/o de los beneficiarios de
las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los
recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que
deban ejercer en cada caso.
i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la
CONTRAPARTE interviniente.
j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la
siguiente documentación:
1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad
competente.
2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas,
indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra
debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente,
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón
social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de
orden de pago o cheque e importe.
k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de
DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los
comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo
cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas
impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de
inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que
respalden la aplicación de los fondos remesados.
l) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a
disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así
como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación
respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales
se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la
ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.
m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales
y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la
obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo
y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su
reconocimiento.
n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos
técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus
competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición
previa o posterior a la transferencia de los fondos.
ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática
de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación
de rendir cuentas.
o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el
depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los
casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NAClÓN.
ARTÍCULO CUARTO.- Cada Secretaría podrá dictar las normas
reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el
presente Reglamento.
ARTÍCULO QUINTO.Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera
fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de
cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de
rendición, corresponderá que:
a) Se proceda del siguiente modo:
1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a
la Secretaría de la cual depende.
2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del
área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad
establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la
información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su
cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN.
3) En base a la Información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN
DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en el que se detalle
la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos
de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la
Jurisdicción.
4) La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a
través de la DIRECClÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención
de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la existencia de tal situación y
sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el
caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la
citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de
Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del
presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas
dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los pIazo previstos para
realizar la misma, corresponderá que:
1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a
través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días
hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuantas y/o Pago.
2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo,
la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a
rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30)
días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO
forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a
partir de notificada la CONTRAPARTE.
Por otra parte, cabe consignar no será necesaria la firma del Convenio de
Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo
de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la
totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, al
ESTADO NACIONAL.
El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o
Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al
plazo de vencimiento de la intimación cursada.
2) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la
CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de
Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido
con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los
fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de
Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento.
ARTÍCULO SEXTO.En caso de verificarse el incumplimiento la máxima
autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad
Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá:
a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la
medida en que se constate:
1) Incumplimiento en el tiempo y forma de las rendiciones de cuenta
acordadas en convenios suscriptos.
2) Objeciones formuladas por la SINDICAURA GENERAL DE LA NACIÓN o
impedimentos para el control de la asignación de los recursos
transferidos.
3) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al
comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine.
b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios.
c) Adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los
términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de
Agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS que
proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico
Permanente de este Ministerio.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la
fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las
características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 y en
los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la
correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en
función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada
Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la
autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del
modelo aprobado por el Artículo 60 de la misma.
ARTÍCULO OCTAVO.-
Informes periódicos:
a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en
forma trimestral, entre el 1º y el 10| día corrido posterior a la finalización de
cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de
acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento.
Dicho informe deberá contener como mínimo:
1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad
Ejecutora de Programa a cargo del Convenio, el organismo receptor de
los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del
convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el
cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.
2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido,
monto rendido, monto pendiente de rendición.
3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento
del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la
intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se
hubieren entablado.
b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en
forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrido posterior a la finalización de
cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el
cual además de la información descripta en el lnciso a) se deberá consignar
si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los
fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o
bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya
producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento.
c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN
DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la
situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación
de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas
autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y
SERVICIOS.
ARTÍCULO NOVENO.- El presente Reglamento deberá incorporarse como
Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias,
Municipios y/u otros Entes.
ARTÍCULO DÉCIMO.La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas dependencias
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y
SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la
interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente
Reglamento.
MODELO DE INTIMACIÓN
Buenos Aires
SEÑOR GOBERNADOR /INTENDENTE /OTROS:
No habiéndose recibido hasta la fecha Ia rendición de cuentas correspondiente
en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fe cha 11 de mayo
de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e
improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a
reintegrar al ESTADO NACIONAL la surra total de PESOS…......... ($............)
en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio..........
(Marco/Específico/otros) suscrito en fecha....., efectuando un depósito en la
Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA G ENERAL DE LA
NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTNA - Sucursal Plaza de Mayo o bien
entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN
ARGENTINA, endosado con la Ieyenda “para ser depositado en la Cuenta N°
2510/46 Recaudación TGN”.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los
fondos transferidos y/o la regularización de tal situación, se procederá a iniciar
las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas
sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha
13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los
Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según
corresponda.
Saludo a usted atentamente.
AL SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS
D. (nombre del funcionario)
S
/
D
ANEXO D
CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA PROVINCIA
DE SAN JUAN
Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en
adelante la “SUBSECRETARÍA", representada en este acto por su titular, Arq.
Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda N° 255, piso 8°, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de
SAN JUAN, representada por el Señor Gobernador Ing. José Luis GIOJA, con
domicilio legal en la calle Centro Cívico Núcleo 8, 2° Piso de la Localidad de
San Juan, de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la "PROVlNCIA", por la
otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en presencia de los
Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente
Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO",
sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia
financiera, por parte de la "SUBSECRETARÍA" a la "PROVINCIA", para la
ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte
integrante del “CONVENIO", en adelante las "OBRAS".
CLÁUSULA SEGUNDA.- El plazo estipulado para la realización de las
"OBRAS", es indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la
Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de
la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la “DECLARACIÓN
JURADA DE INICIO", emitida por las Municipalidades, en adelante
denominadas “MUNICIPALIDADES", para cada "RENGLÓN", en la cual conste
la fecha de inicio físico de la obra.
CLÁUSULA TERCERA.- La “PROVINCIA” manifiesta expresamente que no
existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro
tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA
(60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO".
CLÁUSULA CUARTA.- Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días
corridos sin que la “PROVINCIA” hubiera presentado la “DECLARACIÓN
JURADA DE INICIO”, correspondiente a cada “RENGLÓN" o se paralice
unilateralmente la obra del “RENGLÓN” por ese mismo término o se neutralice
la obra del “RENGLÓN” por más de SESENTA (60) días, el “RENGLÓN”
correspondiente se dará de baja del “CONVENIO”, sin requerimiento o
notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo
alguno entre "LAS PARTES" .
CLÁUSULA QUINTA.La “PROVINCIA” se compromete a suscribir los
Convenios Particulares con las “MUNICIPALIDADES”, según corresponda, en
un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I,
obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la
"SUBSECRETARÍA" previo al inicio de las "OBRAS".
CLÁUSULA SEXTA.La “SUBSECRETARÍA”, en función de la
disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las
"OBRAS", por un monto máximo de PESOS CINCO MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO
CON VEINTE CENTAVOS ($ 5.342.685,20.-), de acuerdo a lo estipulado en el
"ANEXO I", teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será
desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el “CONVENIO”.
Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por a
"SUBSECRETARÍA".
CLÁUSULA SÉPTIMA.- La “PROVINCIA” manifiesta que las "OBRAS", se
ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el
ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la
totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u otros Entes, en adelante el “REGLAMENTO”, aprobado por
Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, de l Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que
como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del “CONVENIO”.
CLÁUSULA OCTAVA.- En función de los recursos existentes, la
"SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las
correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO".
CLÁUSULA NOVENA.- La
“PROVINCIA”
presentará
a
la
"SUBSECRETARÍA" la “SOLICITUD DE PAGO” de acuerdo a los
requerimientos que le formulen las “MUNICIPALIDADES” en función del
desarrollo de la curva de inversión de las “OBRAS”
CLÁUSULA DÉCIMA.- Con la “SOLICITUD DE PAGO” correspondiente al
primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar
la rendición de cuentas, en adelante la “RENDICIÓN”, correspondiente a la
aplicación de la “SOLICITUD DE PAGO” anterior, en un todo de acuerdo con lo
estipulado en el “REGLAMENTO”.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.Una vez finalizada las "OBRAS" y
dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de
avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último
desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la
“RENDICIÓN” respectiva, la misma se considerará incumplida.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.La "PROVINCIA" informa su número de
CUIT N° 30-99901516-2 y se obliga a ingresar los fo ndos que se le entreguen
en virtud del "CONVENIO", en una cuenta bancaria abierta en entidad
autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.La “PROVINCIA" tendrá a su cargo el
diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y
mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuando
correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos
que de ello resulten.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.Serán por cuenta y cargo de la
"PROVINCIA" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales
que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir
servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las
indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- La "PROVINCIA" abonará con recursos
propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La
"SUBSECRETARÍA" afronta sólo el financiamiento en los términos establecidos
en la Cláusula
Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de
Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "PROVINCIA"
en los actos administrativos que suscriba.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- La "SUBSECRETARÍA" podrá realizar las
auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de
verificar el correcto cumplimiento de las “OBRAS", sin perjuicio de las tareas
inherentes a cargo de la "PROVINCIA" comprometiéndose ésta, a garantizar el
ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier
manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni
negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.La "PROVINCIA” deberá acompañar
junto con el último "CERTIFICADO", las Declaraciones Juradas de Finalización
de Obras, en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN"
para cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al
CIEN POR CIENTO (100%).
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.Toda modificación relativa a las
"OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser
previamente aprobados por la “SUBSECRETARÍA” como condición para su
implementación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.Para todos los efectos legales y/o
controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a Ios 29
días del mes de mayo de 2013.
ANEXO II
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE
FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento deberá ser observado por la
totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas de MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que
ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras de
Programas están obligados a hacer cumplir, las disposiciones del presente
Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la
firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u
otros Entes que establezca la transferencia de fondos imputables
presupuestariamente a los Incisos 5º- Transferencias ó 6º- Activos Financieros
o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que
deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda
oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto
demostrar el uso que se ha dado a los, fondos recibidos de la NACIÓN, el que
deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado.
Dicha previsión deberá Indicar particularmente:
a) La individualización del organismo receptor de los fondos.
b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos la cual
deberá cumplir con las siguientes consideraciones:
1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del
Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo
y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes
que surjan de la ejecución de dicho instrumento.
2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única
del Tesoro Provinciales y Municipios que integran el Gran Buenos Aires,
de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente
bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes
de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría,
Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Así
mismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la
normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones
pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.
Se aclarara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria
específica en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se
efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto
sucesivo, Asimismo, para el caso precedente, a incorporación en la Tabla
de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas
cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la
unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los
procedimientos y normativa vigente.
3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos
en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta
corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones
financieras que operan como agentes de pago de La Cuenta Única del
Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficios del
“SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de Acuerdo
a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las
transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o
convenio.
c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse.
d) El concepto de los gastos que se atenderán a dicha transferencia.
e) El plazo de obra estipulado.
f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir
cuenta de los fondos transferidos.
g) La especificación de que: “ en caso de incumplimiento de la obligación de
rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser
reintegrados al ESTADO NACIONAL".
h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de
la administración, a entretenimiento, la custodia yo de los beneficiarios ce las
obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos
públicos, debiendo especificare, los derechos y obligaciones que deban
ejercer en cada caso.
i) El mecanismo da elaboración del informe finaI que deberá presentar la
CONTRAPARTE interviniente.
j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la
siguiente documentación:
1) No de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad
competente.
2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas,
indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra
debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente,
Clave única de Identificación Tributaría (CUIT), denominación o razón
social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de
orden de pago o cheque e importe.
k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de
DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los
comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo
cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas
impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de
inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que
respalden la aplicación de los fondos remesados.
l) El compromiso de la CONTRAPARTE, de cumplir con la obligación de poner
a disposición de las jurisdicciones entidades nacionales competentes, así
como de los distintos órganos de Control, la totalidad de la documentación
respaldatoria, incluyendo los extractos da la cuenta bancaria en los cuales
se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la
ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.
m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales
y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la
obra a financiar, correspondiera que se especifique la metodología de
cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a
su reconocimiento.
n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos
técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus
competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición
previa o posterior a la transferencia de los fondos.
ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática
de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación
de rendir cuentas.
o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el
depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los
casos que la CONTAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias
internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente
Reglamento.
ARTÍCULO QUINTO.Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera
fuere su modalidad de ejecutora, donde se incumpla el proceso de rendición de
cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de
rendición, corresponderá que:
a) Se proceda del siguiente modo:
1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a
la Secretaría de la cual depende.
2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del
área que cada una designe,
deberán remitir con la periodicidad
establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la
información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su
cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN.
3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN
DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIÁ DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en a que se debe la
situación de cada una de las CONTRAPARTES Intervinientes, a afectos
de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la
Jurisdicción.
4) La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN CONTROL DE GESTIÓN a
través de la DIRECClÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SGEN), previa intervención
de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la existencia de tal situación y
sus antecedentes, a lo efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el
caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la
citada. Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de
Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del
presente artículo, cuando no cumpla con la obligación de rendir cuentas
dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para
realizar la misma, corresponderá que:
1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a
través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días
hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago.
2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo,
la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a
rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30)
días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO
forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a
partir de notificada la CONTRAPARTE.
La Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a
rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30)
días habites, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO
forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a
partir de notificada la CONTRAPARTE.
Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago si previamente al
vencimiento del plazo de la intimación cursada la CONTRAPARTE
efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos
oportunamente no rendido al ESTADO NACIONAL.
El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o
Convenio la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al
plazo de vencimiento de la intimación cursada.
3) Vencido el plazo otorgado en la intimación en curso, sin que la
CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o
Pago, o bien habiéndolo intimado no haya cumplido con la rendición de
cuentas requerida o el reintegro de los fondos en el plazo indicado en el
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el
incumplimiento.
ARTÍCULO SEXTO.En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima
autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad
Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá:
a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la
medida en que se constate:
1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas
en convenios suscriptos.
2) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
o impedimentos para el control de la asignación de los recursos
transferidos.
3) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al
comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine.
b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios.
c) Adoptar acciones que jurídicamente correspondan solicitando en los
términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de
Agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVESIÓN PÚBLICA y SERVICIOS que
proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico
Permanente de este Ministerio.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la
fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las
características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 y en
los mismos no se encuentre contemplada la obligación, de efectuar la
correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en
función de las disposiciones del reglamento aprobado por la mencionada
Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la
autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del
modelo aprobado por el Artículo 6° de !a misma.
ARTÍCULO OCTAVO.-
Informes periódicos:
a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en
forma trimestral, entre 1° y 10 días corridos poste rior a la finalización de
cada trimestre, un informa detallando los incumplimientos verificados, de
acuerdo con el Artículo 5º del presente Reglamento.
Dicho informe deberá contener como mínimo:
1) Datos generales del incumplimiento el que deberá indicar: la Unidad
Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los
fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del
convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el
cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.
2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido,
monto rendido, monto pendiente de rendición.
3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento
del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la
Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se
hubieren entablado.
b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en
forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrido posterior a la finalización de
cada mes, un informe indicando al estado actual del incumplimiento, en el
cual además da la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar
si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los
fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o
bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas q/o pago o se haya
producido cualquier otro cambio en el Estado del incumplimiento.
c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN
DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la
situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación
de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas
autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y
SERVICIOS.
ARTÍCULO NOVENO.- El presente Reglamento deberá incorporarse como
Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias,
Municipios, y/u otros.
ARTÍCULO DÉCIMO.La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas
correspondientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las
encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan del
presente reglamento.
MODELO DE INTIMACIÓN
Buenos Aires
SEÑOR GOBERNADOR/INTENDENTE/OTROS:
No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente
en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fe cha 11 de mayo
de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e
improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a
reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS................
($................................) en concepto de fondos transferidos en virtud del
Convenio.................. (Marco/Específico/otros) suscrito en fecha..........,
efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NAClÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del
BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda “para ser depositado
en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN”.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los
fondos transferidos y/o la regularización de tal situación, se procederá a iniciar
las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas
sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha
13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los
Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según
corresponda.
Saludo a usted atentamente.
AL SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS
D. (nombre del funcionario)
S__________________/____________________D
ANEXO E
CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIAS PROVINCIA
DE SAN JUAN
Entre la SUBSECRETARÍA OBRAS PÚBLICAS dependiente de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la
“SUBSECRETARÍA”, representada en este acto por su titular, Ing. Abel C.
FATALA, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 11º, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por una parte y la Provincia de
SAN JUAN, representada por el Señor Gobernador Sr. José Luis GIOJA, con
domicilio legal en la calle Paula Albarracín de Sarmiento 139 Norte de la
Localidad de San Juan, de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la
"PROVINCIA", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en
presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan
celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en
adelante el “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- El “CONVENIO” tiene por objeto la asistencia
financiera, por parte de la “SUBSECRETARÍA” a la "PROVINCIA", para la
ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte
integrante del "CONVENIO", en adelante las "OBRAS".
CLÁUSULA SEGUNDA.- El plazo estipulado para la realización de las
"OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la
Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de
la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en delante la "DECLARACIÓN
JURADA DE INICIO", emitida por las Municipalidades, en adelante
denominadas "MUNICIPALIDADES", para cada "RENGLÓN", en la cual conste
la fecha de inicio físico de la obra.
CLÁUSULA TERCERA.- La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no
existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro
tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA
(60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO".
CLÁUSULA CUARTA.- Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días
corridos sin que la "PROVINCIA" hubiera presentado la "DECLARACIÓN
JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice
unilateralmente la obra del "RENGLÓN" por ese mismo término o se neutralice
la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el "RENGLÓN"
correspondiente se dará de baja del "CONVENIO", sin requerimiento o
notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo
alguno entre "LAS PARTES".
CLÁUSULA QUINTA.La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los
Convenios Particulares con las "MUNICIPALIDADES", según corresponda, en
un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I,
obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la
"SUBSECRETARÍA" previo al inicio de las "OBRAS".
CLÁUSULA SEXTA.La "SUBSECRETARÍA", en función de la
disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las
"OBRAS", por un monto máximo de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS ($2.930.893,98), de acuerdo a lo estipulado en el "ANEXO I",
teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de
conformidad con las pautas fijadas en el "CONVENIO". Entiéndase por "precio
tope" el precio máximo de obra a financiar por la SUBSECRETARÍA.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- La “PROVINCIA” manifiesta que las "OBRAS", se
ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el
ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la
totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por
Resolución N° 267, de fecha 1 de abril de 2008, del Registro de MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que
como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO".
CLÁUSULA OCTAVA.- En función de los recursos existentes, la
"SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las
correspondientes solicitudes de pago en adelante la "SOLICITUD DE PAGO".
CLÁUSULA NOVENA.- La
"PROVINCIA"
presentará
a
la
“SUBSECRETARÍA" la "SOLICITUD DE PAGO" de acuerdo a los
requerimientos que le formulen las "MUNICIPALIDADES" en función del
desarrollo de la curva de inversión de las "OBRAS".
CLÁUSULA DÉCIMA.- Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al
primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar
la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la
aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo
estipulado en el "REGLAMENTO".
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.Una vez finalizada las "OBRAS" y
dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de
avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último
desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la
"RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará incumplida.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.La “PROVINCIA” informa su número de
CUIT N° 30-99901516-2 y se obliga a ingresar Ios fo ndos que se le entreguen
en virtud del “CONVENIO”, en una cuenta bancaria abierta en entidad
autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el
MINISTERIO DE PLANFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.La “PROVINCIA” tendrá a su cargo el
diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y
mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuando
correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos
que de elIa resulten.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.Serán por cuenta y cargo de la
"PROVINCIA" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales
que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir
servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las
indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- La "PROVINCIA" abonará con recursos
propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La
"SUBSECRETARÍA" afrontará sólo el financiamiento en los términos
establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de
Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la “PROVINCIA” en
los actos administrativos que suscriba.
CLÁLSULA DÉCIMA SEXTA.- La “SUBSECRETARÍA” podrá realizar las
auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de
verificar el correcto cumplimiento de las “OBRAS”, sin perjuicio de las tareas
inherentes a cargo de la "PROVINCIA" comprometiéndose ésta, a garantizar el
ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier
manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni
negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.La "PROVINCIA" deberá acompañar
junto con el último “CERTIFICADO”, las Declaraciones Juradas de Finalización
de Obras, en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN"
para cada obra acreditando que las “OBRAS” se encuentran ejecutadas al
CIEN POR CIENTO (100%).
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.Toda modificación relativa a las
“OBRAS”, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser
previamente aprobados por la "SUBSECRETARÍA" como condición para su
implementación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.Para todos los efectos legales y/o
controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 29
días del mes de mayo de 2013.
ANEXO I
ANEXO II
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE
FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO 1º.El presente Reglamento deberá ser observado por la
totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, DE INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que
ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.Los responsables de las Unidades Ejecutoras de
Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 3º.En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de
un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros
Entes,
que
establezca
la
transferencia
de
fondos
imputables
presupuestariamente a los Incisos 5º–Transferencias ó 6º– Activos Financieros
o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que
deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda
oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto
demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que
deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado.
Dicha previsión deberá indicar particularmente:
a) La individualización del organismo receptor de los fondos.
b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual
deberá cumplir con las siguientes consideraciones:
1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del
Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo
y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes
que surjan de la ejecución de dicho instrumento.
2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única
del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires5, de
la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente
bancaria, en una de las Entidades Financieras que operan como agentes
de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría,
Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la
normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones
pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.
Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria
específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se
efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto
sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla
de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera “SIDIF”. Asimismo
deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa
5
Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los
definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora,
Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas
Argentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza,
Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría,
San Fernando y Ezeiza.
aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones
pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.
3)
Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos
en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta
corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones
financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del
Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios
del “SIDIF”. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de
acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las
transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o
convenio.
c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse.
d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia.
e) El plazo de obra estipulado.
f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir
cuentas de los fondos transferidos.
g) la especificación de que: “en caso de incumplimiento en tiempo y forma, los
montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL”.
h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de
la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de
las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los
recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que
deban ejercer en cada caso.
i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la
CONTRAPARTE interviniente.
j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la
siguiente documentación:
1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad
correspondiente.
2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas,
indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra
debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente,
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón
social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de
pago o cheque e importe.
k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de
DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los
comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo
cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas
impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de
inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que
respalden la aplicación de los fondos remesados.
l) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner
a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así
como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación
respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales
se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la
ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.
m)En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales
y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la
obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo
y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su
reconocimiento.
n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos
técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus
competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición
previa o posterior a la transferencia de los fondos.
ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática
de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación
de rendir cuentas.
o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el
depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los
casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias
internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 5º.Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere
su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de
cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de
rendición, corresponderá que:
a)
Se proceda del siguiente modo:
1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a
la Secretaría de la cual depende.
2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del
área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad
establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la
información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su
cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN.
3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN
DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en el que se detalle
la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos
de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la
Jurisdicción.
4) La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
a través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención
de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la existencia de tal situación y
sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto Nº 225/07. En el
caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la
citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de
Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del
presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas
dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para
realizar la misma, corresponderá que:
1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a
través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días
hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago.
2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo,
la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a
rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30)
días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO
forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a
partir de notificada la CONTRAPARTE.
Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al
vencimiento del plazo de la intimación cursada la CONTRAPARTE
efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos
oportunamente no rendido al ESTADO NACIONAL.
El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o
Convenio la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al
plazo de vencimiento de la intimación cursada.
3)
Vencido el plazo otorgado en la intimación curso, sin que la
CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de
Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya
cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro
de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de
Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el
incumplimiento.
ARTÍCULO SEXTO.En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima
autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad
Ejecutora actuante, cuando lo estime procederte, deberá:
a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la
medida en que se constate.
1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas
en convenios suscriptos.
2) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
o impedimentos para el control de la asignación de los recursos
transferidos.
3) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al
comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine.
b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios.
c) Adoptar acciones que jurídicamente correspondan
términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto Nº
Agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL
PLANIFICACIÓN FEDERAL INVESIÓN PÚBLICA
proceda a iniciar las acciones judiciales a través
Permanente de este Ministerio.
solicitando - en los
1265 de fecha 6 de
del MINISTERO DE
y SERVICIOS que
del Servicio Jurídico
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la
fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las
características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 y en
los mismos no se encuentre contemplada la obligación, de efectuar la
correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en
función de las disposiciones del reglamento aprobado por la mencionada
Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la
autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del
modelo aprobado por el Artículo 6° de !a misma.
ARTÍCULO OCTAVO.-
Informes periódicos:
a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en
forma trimestral, entre 1° y 10 días corridos poste rior a la finalización de
cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de
acuerdo con el Artículo 5º del presente Reglamento.
Dicho informe deberá contener como mínimo:
1) Datos generales del incumplimiento el que deberá indicar a la Unidad
Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los
fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del
convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el
cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.
2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido,
monto rendido, monto pendiente de rendición.
3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento
del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la
Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se
hubieren entablado.
b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en
forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrido posterior a la finalización de
cada mes, un informe indicando al estado actual del incumplimiento, en el
cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar
si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los
fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o
bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya
producido cualquier otro cambio en el Estado del incumplimiento.
c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN
DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la
situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la, obligación
de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas
autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y
SERVICIOS.
ARTÍCULO NOVENO.- El presente Reglamento deberá incorporarse como
Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias,
Municipios, y/u otros.
ARTÍCULO DÉCIMO.La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas
correspondientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVESIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de
efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan del presente
reglamento.
MODELO DE INTIMACIÓN
Buenos Aires
SEÑOR GOBERNADOR/INTENDENTE/OTROS:
No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente
en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fe cha 11 de mayo
de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e
improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a
reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS................
($................................) en concepto de fondos transferidos en virtud del
Convenio.................. (Marco/Específico/otros) suscrito en fecha..........,
efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NAClÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del
BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda “para ser depositado
en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN”.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los
fondos transferidos y/o la regularización de tal situación, se procederá a iniciar
las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas
sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha
13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los
Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según
corresponda.
Saludo a usted atentamente.
AL SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS
D. (nombre del funcionario)
S__________________/____________________D
ANEXO F
CONVENIO UNICO DE COLABORACION Y TRANSFERENCIA PROVINCIA
DE SAN JUAN
Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
dependiente de LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en
adelante la “SUBSECRETARÍA”, representada en este acto por su titular, Arq.
Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 255, piso 8º, de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de
SAN JUAN, representada por el Señor Gobernador Sr. José Luis GIOJA, con
domicilio legal en el Centro Cívico Núcleo Nº 8 – 2º Piso de la Localidad de San
Juan, de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la “PROVINCIA”, por la otra,
conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, y en presencia de los Señores
Intendentes
que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente
Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el “CONVENIO”,
sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- El “CONVENIO” tiene por objeto la asistencia
financiera, por parte de la “SUBSECRETARÍA” a la “PROVINCIA”, para la
ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte
integrante del “CONVENIO”, en adelante las “OBRAS”.
CLÁUSULA SEGUNDA.- El plazo estipulado para la realización de las
“OBRAS”, es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la
Cláusula anterior, en adelante el “RENGLÓN”, contado a partir de la fecha de la
Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la “DECLARACIÓN
JURADA DE INICIO”, emitida por las Municipalidades, en adelante
denominadas “MUNICIPALIDADES”, para cada “RENGLÓN”, en la cual conste
la fecha de inicio físico de la obra.
CLÁUSULA TERCERA.- La “PROVINCIA” manifiesta expresamente que no
existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro
tipo, que obstaculicen el normal inicio de las “OBRAS”, dentro de los SESENTA
(60) días corridos, a partir de la firma del “CONVENIO”.
CLÁUSULA CUARTA.- Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días
corridos sin que la “PROVINCIA” hubiera presentado la “DECLARACIÓN
JURADA DE INICIO”, correspondiente a cada “RENGLÓN” o se paralice
unilateralmente la obra del “RENGLÓN” por ese mismo término o se neutralice
la obra del “RENGLÓN” por más de SESENTA (60), el “RENGLÓN”
correspondiente se dará de baja del “CONVENIO”, sin requerimiento o
notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo
alguno entre “LAS PARTES”.
CLÁUSULA QUINTA.La “PROVINCIA” se compromete a suscribir los
Convenios Particulares con las “MUNICIPALIDADES”, según corresponda, en
un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I,
obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la
“SUBSECRETARÍA” previo al inicio de las “OBRAS”.
CLÁUSULA SEXTA.La “SUBSECRETARÍA”, en función de la
disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las
“OBRAS”, por un monto máximo de PESOS CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS
CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($5.885.782,35.-), de acuerdo a lo
estipulado en el “ANEXO I” teniendo el mismo carácter de precio tope, el que
será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el “CONVENIO”.
Entiéndase por “precio tope” el precio máximo de obra a financiar por la
“SUBSECRETARÍA”.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- La “PROVINCIA” manifiesta que las “OBRAS”, se
ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el
ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la
totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u otros Entes, en adelante el “REGLAMENTO”, aprobado por
Resolución Nº 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que
como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del “CONVENIO”.
CLÀUSULA OCTAVA.- En función de los recursos existentes, la
“SUBSECRETARÍA” efectuará los desembolsos contra la presentación de las
correspondientes solicitudes de pago, en adelante la “SOLICITUD DE PAGO”.
CLÁUSULA NOVENA.- La
“PROVINCIA”
presentará
a
la
“SUBSECRETARÍA” la “SOLICITUD DE PAGO” de acuerdo a los
requerimientos que le formulen las “MUNICIPALIDADES” en función del
desarrollo de la curva de inversión de las “OBRAS”.
CLAUSULA DÉCIMA.Con la “SOLICITUD DE PAGO” correspondiente al
primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar
la rendición de cuentas, en adelante la “RENDICIÓN”, correspondiente a la
aplicación de la “SOLICITUD DE PAGO” anterior, en un todo de acuerdo con lo
dispuesto en el “REGLAMENTO”.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.Una vez finalizada las “OBRAS” y
dentro de los treinta (30) días desde la fecha del último certificado de avance
de obra, se deberá realizar la “RENDICIÓN” correspondiente al último
desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la
“RENDICIÓN” respectiva, la misma se considerará incumplida.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.La “PROVINCIA” informa su número
de CUIT Nº 30-99901516-2 y se obliga a ingresar los fondos que se le
entreguen en virtud del “CONVENIO”, en una cuenta bancaria abierta en
entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.La “PROVINCIA” tendrá a su cargo el
diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y
mantenimiento de las “OBRAS”, y su posterior operación cuando
correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos
que de ello resulten.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.Serán por cuenta y cargo de la
“PROVINCIA” los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales
que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir
servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las
indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- La “PROVINCIA” abonará con recursos
propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La
“SUBSECRETARÍA” afrontará sólo el financiamiento en los términos
establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de
Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la “PROVINCIA” en
los actos administrativos que suscriba.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- La “SUBSECRETARÍA” podrá realizar las
auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de
verificar el correcto cumplimiento de las “OBRAS” sin perjuicio de las tareas
inherentes a cargo de la “PROVINCIA” comprometiéndose ésta, a garantizar el
ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier
manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni
negarse a facilitar la documentación o información que le sean requeridas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.La “PROVINCIA” deberá acompañar
junto con el último “CERTIFICADO”, las Declaraciones Juradas de Finalización
de Obras, en adelante las “DECLARACIÓNES JURADAS DE FINALIZACIÓN”
para cada obra acreditando que las “OBRAS” se encuentran ejecutadas al
CIEN POR CIENTO (100%).
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.Toda modificación relativa a las
“OBRAS”, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser
previamente aprobados por la “SUBSECRETARÍA” como condición para su
implementación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.Para todos los efectos legales y/o
controversias que pudieran suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 23
días del mes de abril de 2013.
ANEXO II
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE
FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento deberá ser observado por la
totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas de MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que
ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras de
Programas están obligados a hacer cumplir, las disposiciones del presente
Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la
firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u
otros Entes que establezca la transferencia de fondos imputables
presupuestariamente a los Incisos 5º- Transferencias ó 6º- Activos Financieros
o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que
deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda
oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto
demostrar el uso que se ha dado a los, fondos recibidos de la NACIÓN, el que
deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado.
Dicha previsión deberá Indicar particularmente:
a) La individualización del organismo receptor de los fondos.
b) La individualización de la cuenta bancaria recolectora de los fondos la cual
deberá cumplir con las siguientes consideraciones:
1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del
Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo
y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes
que surjan de la ejecución de dicho instrumento.
2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única
del Tesoro Provinciales y Municipios que integran el Gran Buenos Aires,
de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente
bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes
de pagó de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría,
Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. A
mismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la
normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones
pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.
Se aclarara que podrá obviarse la apertura da una cuenta bancaria
específica en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se
efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto
sucesivo, Asimismo, para el caso precedente, a incorporación en la Tabla
de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas
cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la
unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los
procedimientos y normativa vigente.
3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos
en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta
corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones
financieras que operan como agentes de pago de La Cuenta Única del
Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficios del
“SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de Acuerdo
a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las
transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o
convenio.
c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse.
d) El concepto de los gastos que se atenderán a dicha transferencia.
e) El plazo de obra estipulado.
f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir
cuenta de los fondos transferidos.
g) La especificación de que: “ en caso de incumplimiento de la obligación de
rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser
reintegrados al ESTADO NACIONAL".
h) El caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de
la administración, el entretenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de
las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los
recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que
deban ejercer en cada caso.
i) El mecanismo da elaboración del informe finaI que deberá presentar la
CONTRAPARTE interviniente.
j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la
siguiente documentación:
1) No dar remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad
competente.
2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas,
indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra
debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente,
Clave Única de Identificación Tributaría (CUIT), denominación o razón
social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de
orden de pago o cheque e importe.
k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de
DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los
comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo
cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas
impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de
inversión efectuada, la presentación de La totalidad de los antecedentes que
respalden la aplicación de los fondos remesados.
l) El compromiso de la CONTRAPARTE, de cumplir con la obligación de poner
a disposición de las jurisdicciones entidades nacionales competentes, así
como de los distintos órganos de Control, la totalidad de la documentación
respaldatoria, incluyendo los extractos da la cuenta bancaria en los cuales
se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la
ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.
m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales
y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la
obra a financiar, correspondiera que se especifique la metodología de
cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a
su reconocimiento.
n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos
técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus
competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición
previa o posterior a la transferencia de los fondos.
ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática
de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación
de rendir cuentas.
o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el
depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los
casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias
internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente
Reglamento.
ARTÍCULO QUINTO.Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera
fuere su modalidad de ejecutora, donde se incumpla el proceso de rendición de
cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de
rendición, corresponderá que:
a) Se proceda del siguiente modo:
1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a
la Secretaría de la cual depende.
2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del
área que cada una designe,
deberán remitir con la periodicidad
establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la
información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su
cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN.
3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN
DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIÁ DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en A que se debe la
situación de cada una de las CONTRAPARTES Intervinientes, a efectos
de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la
Jurisdicción.
4)La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a
través de la DIRECClÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SGEN), previa intervención
de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la existencia de tal situación y
sus antecedentes, a lo efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el
caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la
citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de
Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del
presente artículo, cuando no cumpla con la obligación de rendir cuentas
dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para
realizar la misma, corresponderá que:
1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a
través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días
hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago.
2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo,
la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a
rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30)
días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO
forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a
partir de notificada la CONTRAPARTE.
Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, si previamente al
vencimiento del plazo de la intimación cursada la CONTRAPARTE
efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos
oportunamente no rendido al ESTADO NACIONAL.
El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o
Convenio la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al
plazo de vencimiento de la intimación cursada.
3) Vencido el plazo otorgado en la intimación en curso, sin que la
CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o
Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de
cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el
incumplimiento.
ARTÍCULO SEXTO.En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima
autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad
Ejecutora actuante, cuando lo estime procederte, deberá:
a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la
medida en que se constate.
1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas
en convenios suscriptos.
2) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
o impedimentos para el control de la asignación de los recursos
transferidos.
3) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al
comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine.
b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios.
c) Adoptar acciones que jurídicamente correspondan solicitando - en los
términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de
Agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS que
proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico
Permanente de este Ministerio.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la
fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las
características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 y en
los mismos no se encuentre contemplada la obligación, de efectuar la
correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en
función de las disposiciones del reglamento aprobado por la mencionada
Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la
autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del
modelo aprobado por el Artículo 6° de !a misma.
ARTÍCULO OCTAVO.-
Informes periódicos:
a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en
forma trimestral, entre 1 y 10° días corridos poste rior a la finalización de
cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de
acuerdo con el Artículo 5º del presente Reglamento.
Dicho informe deberá contener como mínimo:
1) Datos generales del incumplimiento el que deberá indicar: La Unidad
Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los
fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del
convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el
cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.
2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido,
monto rendido, monto pendiente de rendición.
3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento
del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la
Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se
hubieren entablado.
b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en
forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrido posterior a la finalización de
cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el
cual además da la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar
si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los
fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o
bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya
producido cualquier otro cambio en el Estado del incumplimiento.
c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN
DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la
situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la, obligación
de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas
autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y
SERVICIOS.
ARTÍCULO NOVENO.- El presente Reglamento deberá incorporarse como
Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias,
Municipios, y/u otros.
ARTÍCULO DÉCIMO.La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas
correspondientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las
encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan del
presente reglamento.
MODELO DE NTIMACIÓN
Buenos Aires
SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE/ OTROS:
No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente
en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fe cha 11 de mayo
de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e
improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a
reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS............ ($
...................... ) en concepto de fondos transferidos en virtud del
Convenio....................
(Marco/Específico/otros)
suscrito
en
fecha............................, efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación
TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL CE LA NACIÓN en el BANCO
NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque
certificado a la arden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la
leyenda "para ser depositado en la Cuenta N° 2510/4 6 Recaudación TGN.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los
fondos transferidos y/o regularización de tal situación, se procederá iniciar las
acciones judiciales pertinentes, para hacer efectivo el cobro de dichas sumas.
Asimismo, en caso que sea de aplicación al Decreto Nº 225 de fecha 13 de
marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
órgano actuante en el ámbito de la PRESDENCLA DE LA NACIÓN, la
existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los
Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según
corresponda.
Saludo a usted atentamente
AL SEÑOR GOBERNADOR/ INTENDENTE/ OTROS
D. (nombre del funcionario)
S
/
E
ANEXO G
CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA PROVINCIA
DE SAN JUAN
Entre la SUBSERETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en
adelante la "SUBSECRETARÍA", representada en este acto por su titular, Arq.
Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 255 piso 8º, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de
SAN JUAN, representada por el Señor Gobernador lng. José Luis GIOJA, con
domicilio legal en la calle Centro Cívico Núcleo 8, 2° Piso de la Localidad de
San Juan, de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la "PROVINCIA", por la
otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES”, y en presencia de los
Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente
Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO",
sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- EL "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia
financiera, por parte de la "SUBSECRETARÍA a la "PROVINCIA", para la
ejecución de las obras detalladas en la planilla que con ANEXO I forma parte
integrante del "CONVENIO", en adelante las "OBRAS".
CLÁUSULA SEGUNDA.- El plazo estipulado para la realización de las
"OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la
Cláusula anterior, en adelante el “RENGLÓN”', contado a partir de la fecha de
la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la “DECLARACIÓN
JURADA DE INICIO", emitida por las Municipalidades, en delante denominadas
"MUNICIPALIDADES", para cada "RENGLÓN", en la cual conste a fecha de
inicio físico de la obra.
CLÁUSULA TERCERA.- La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no
existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro
tipo, que obstaculicen el normal inicio de las “OBRAS", dentro de los SESENTA
(60) días corridos, a partir de la firma del “CONVENIO".
CLÁUSULA CUARTA.- Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días
corridos sin que la "PROVINCIA” hubiera presentado la "DECLARACIÓN
JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice
unilateralmente la obra del “RENGLÓN” por ese mismo término se neutralice la
obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, e "RENGLÓN"
correspondiente se dará de baja del “CONVENIO", sin requerimiento o
notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo
alguno entre "LAS PARTES" .
CLÁUSULA QUINTA.La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los
Convenios Particulares con las "MUNICIPALIDADES", según corresponda, en
un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I,
obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la
"SUBSECRETARÍA" previo al inicio de las “OBRAS”.
CLÁUSLA SEXTA.La "SUBSECRETARÍA", en función de la
disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las
"OBRAS", por un monto máximo de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA
Y OCHO CENTAVOS ($ 12.661.357,98.-) de acuerdo a lo estipulado en el
“ANEXO I”, teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será
desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el "CONVENIO".
Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la
“SUBSECRETARÍA”.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- La "PROVINCIA” manifiesta que las "OBRAS", se
ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el
ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la
totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por
Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, de l Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que
como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO".
CLÁUSULA OCTAVA.- En función de los recursos existentes, la
“SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las
correspondientes solicitudes de pago, en adelante la “SOLICITUD DE PAGO".
CLÁUSULA NOVENA.- La
"PROVINCIA"
presentará
a
la
"SUBSECRETARÍA" la “SOLICITUD DE PAGO" de acuerdo a los
requerimientos que le formulen las “MUNICIPALIDADES" en función del
desarrollo de la curva de inversión de las “OBRAS".
CLÁUSULA DÉCIMA.- Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al
primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar
la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la
aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con
estipulado en el “REGLAMENTO”.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.Una vez finalizada las "OBRAS" y
dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de
avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último
desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la
"RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará incumplida.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.La "PROVINCIA" informa su número
de CUIT Nº 30-99901516-2 y se obliga a ingresar los fondos que se le
embarguen en virtud del “CONVENIO", en una cuenta bancaria abierta en
entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.La "PROVINCIA" tendrá a su cargo el
diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y
mantenimiento de las “OBRAS", y su posterior operación cuando
correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos
que de ello resulten.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.Serán por cuenta y cargo de la
“PROVINCIA" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales
que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir
servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las
indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- La "PROVINCIA" abonará con recursos
propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La
"SUBSECRETARÍA" afrontará sólo el financiamiento en los términos
establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de
Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la “PROVINCIA" en
los actos administrativos que suscriba.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- La "SUBSECRETARÍA" podrá realizar las
auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de
verificar el correcto cumplimiento de las "OBRAS", sin perjuicio de las tareas
inherentes a cargo de la “PROVINCIA" comprometiéndose ésta, a garantizar el
ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier
manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni
negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida .
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.La "PROVINCIA" deberá acompañar
junto con el último "CERTIFICADO", las Declaraciones Juradas de Finalización
de Obras, en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN"
para cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al
CIEN POR CIENTO (100%).
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.Toda modificación relativa a las
"OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser
previamente aprobados por la "SUBSECRETARÍA" corno condición para su
implementación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.Para todos los efectos legales y/o
controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 23
días del mes de abril de 2013.
ANEXO I
MODELO DE INTIMACIÓN
Buenos Aires
SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE/ OTROS:
No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente
en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fe cha 11 de mayo
de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e
improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a
reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS............ ($
...................... ) en concepto de fondos transferidos en virtud del
Convenio....................
(Marco/Específico/otros)
suscrito
en
fecha............................, efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación
TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO
NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque
certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la
leyenda "para ser depositado en la Cuenta N° 2510/4 6 Recaudación TGN.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los
fondos transferidos y/o regularización de tal situación, se procederá iniciar las
acciones judiciales pertinentes, para hacer efectivo el cobro de dichas sumas.
Asimismo, en caso que sea de aplicación al Decreto Nº 225 de fecha 13 de
marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la
existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los
Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según
corresponda.
Saludo a usted atentamente
AL SEÑOR GOBERNADOR/ INTENDENTE/ OTROS
D. (nombre del funcionario)
S
/
E
ANEXO II
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE
FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento deberá ser observado por la
totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas de MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que
ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras de
Programas están obligados a hacer cumplir, las disposiciones del presente
Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la
firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u
otros Entes que establezca la transferencia de fondos imputables
presupuestariamente a los Incisos 5º- Transferencias ó 6º- Activos Financieros
o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que
deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda
oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto
demostrar el uso que se ha dado a los, fondos recibidos de la NACIÓN, el que
deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado.
Dicha previsión deberá Indicar particularmente:
a) La individualización del organismo receptor de los fondos.
b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos la cual
deberá cumplir con las siguientes consideraciones:
1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del
Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo
y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes
que surjan de la ejecución de dicho instrumento.
2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única
del Tesoro Provinciales y Municipios que integran el Gran Buenos Aires,
de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente
bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes
de pagó de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría,
Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. A
mismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la
normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las
transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo
y/o convenio.
Se aclarará que podrá obviarse la apertura da una cuenta bancaria
específica en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se
efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto
sucesivo, Asimismo, para el caso precedente, a incorporación en la
Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de
nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a
través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo
a los procedimientos y normativa vigente.
3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos
en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta
corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones
financieras que operan como agentes de pago de La Cuenta Única del
Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficios del
“SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de
Acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las
transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo
y/o convenio.
c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse.
d) El concepto de los gastos que se atenderán a dicha transferencia.
e) El plazo de obra estipulado.
f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir
cuenta de los fondos transferidos.
g) La especificación de que: “ en caso de incumplimiento de la obligación de
rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser
reintegrados al ESTADO NACIONAL".
h) El caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de
la administración, el entretenimiento, la custodia y de los beneficiarios de las
obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos
públicos, debiendo especificare, los derechos y obligaciones que deban
ejercer en cada caso.
i) El mecanismo da elaboración del informe finaI que deberá presentar la
CONTRAPARTE interviniente.
j) La metodología da rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la
siguiente documentación:
1) No de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad
competente.
2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas,
indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de
obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad
competente, Clave Única de Identificación Tributaría (CUIT),
denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de
cancelación, número de orden de pago o cheque e importe.
k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de
DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los
comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo
cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas
impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de
inversión efectuada, la presentación de La totalidad de los antecedentes que
respalden la aplicación de los fondos remesados.
l) El compromiso de la CONTRAPARTE, de cumplir con la obligación de poner
a disposición de las jurisdicciones entidades nacionales competentes, así
como de los distintos órganos de Control, la totalidad de la documentación
respaldatoria, incluyendo los extractos da la cuenta bancaria en los cuales
se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la
ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.
m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales
y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la
obra a financiar, correspondiera que se especifique la metodología de
cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a
su reconocimiento.
n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos
técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus
competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición
previa o posterior a la transferencia de los fondos.
ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática
de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación
de rendir cuentas.
o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el
depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los
casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias
internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente
Reglamento.
ARTÍCULO QUINTO.Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera
fuere su modalidad de ejecutora, donde se incumpla el proceso de rendición de
cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de
rendición, corresponderá que:
a) Se proceda del siguiente modo:
1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación
a la Secretaría de la cual depende.
2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través
del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad
establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la
información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su
cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN.
3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un
informe en que se dé la situación de cada una de las CONTRAPÁRTES
Intervinientes, a afectos de elevarlo a consideración de las máximas
autoridades de la Jurisdicción.
4)La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
a través de la DIRECClÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SGEN), previa intervención
de la UNIDAD DE AUDITOIA INTERNA, la existencia de tal situación y
sus antecedentes, a lo efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el
caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la
citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de
Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del
presente artículo, cuando no cumpla con la obligación de rendir cuentas
dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para
realizar la misma, corresponderá que:
1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a
través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días
hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago.
2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del
mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla
fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo
de TREINTA (30) días habites, de acuerdo al Modelo de Intimación el
que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento
General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE.
Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, sí previamente al
vencimiento del plazo de la intimación cursada la CONTRAPARTE
efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos
oportunamente no rendido al ESTADO NACIONAL.
El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o
Convenio la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al
plazo de vencimiento de la intimación cursada.
3) Vencido el plazo otorgado en la intimación en curso, sin que la
CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o
Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de
cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado
el incumplimiento.
ARTÍCULO SEXTO.En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima
autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad
Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá:
a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la
medida en que se constate:
1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta
acordadas en convenios suscriptos.
2) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
o impedimentos para el control de la asignación de los recursos
transferidos.
3) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al
comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine.
b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios.
c) Adoptar acciones que jurídicamente correspondan
términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto Nº
Agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVESIÓN PÚBLICA
proceda a iniciar las acciones judiciales a través
Permanente de este Ministerio.
solicitando - en los
1265 de fecha 6 de
del MINISTERO DE
y SERVICIOS que
del Servicio Jurídico
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la
fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las
características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 y en
los mismos no se encuentre contemplada la obligación, de efectuar la
correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en
función de las disposiciones del reglamento aprobado por la mencionada
Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la
autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del
modelo aprobado por el Artículo 6° de !a misma.
ARTÍCULO OCTAVO.-
Informes periódicos:
a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de
la SUBSECRETARíA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en
forma trimestral, entre 1 y 10° días corridos poste rior a la finalización de
cada trimestre, un informa detallando los incumplimientos verificados, de
acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento.
Dicho informe deberá contener como mínimo:
1) Datos generales del incumplimiento el que deberá indicar: la Unidad
Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de
los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto
del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance
en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.
2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido,
monto rendido, monto pendiente de rendición.
3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento
del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la
Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se
hubieren entablado.
b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en
forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrido posterior a la finalización de
cada mes, un informe indicando al estado actual del incumplimiento, en el
cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar
si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los
fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o
bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya
producido cualquier otro cambio en el Estado del incumplimiento.
c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN
DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la
situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación
de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas
autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y
SERVICIOS.
ARTÍCULO NOVENO.- El presente Reglamento deberá incorporarse como
Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias,
Municipios, y/u otros.
ARTÍCULO DÉCIMO.La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas
correspondientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVESIÓN
PUBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de
efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan del presente
reglamento.
ANEXO H
CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA PROVINCIA
DE SAN JUAN
Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
dependiente de LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en
adelante la “SUBSECRETARÍA”, representada en este acto por su titular, Arq.
Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 255, piso 8º, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de
SAN JUAN, representada por el Señor Gobernador Sr. José Luis GIOJA, con
domicilio legal en el Centro Cívico Núcleo Nº 8 – 2º Piso de la Localidad de San
Juan, de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la “PROVINCIA”, por la otra,
conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, y en presencia de los Señores
Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio
Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el “CONVENIO”, sujeto a
las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- El “CONVENIO” tiene por objeto la asistencia
financiera, por parte de la “SUBSECRETARÍA” a la “PROVINCIA”, para la
ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte
integrante del “CONVENIO”, en adelante las “OBRAS”.
CLÁUSULA SEGUNDA.- El plazo estipulado para la realización de las
“OBRAS”, es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la
Cláusula anterior, en adelante el “RENGLÓN”, contado a partir de la fecha de la
Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la “DECLARACIÓN
JURADA DE INICIO”, emitida por las Municipalidades, en adelante
denominadas “MUNICIPALIDADES”, para cada “RENGLÓN”, en la cual conste
la fecha de inicio físico de la obra.
CLÁUSULA TERCERA.- La “PROVINCIA” manifiesta expresamente que no
existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro
tipo, que obstaculicen el normal inicio de las “OBRAS”, dentro de los SESENTA
(60) días corridos, a partir de la firma del “CONVENIO”.
CLÁUSULA CUARTA.- Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días
corridos sin que la “PROVINCIA” hubiera presentado la “DECLARACIÓN
JURADA DE INICIO”, correspondiente a cada “RENGLÓN” o se paralice
unilateralmente la obra del “RENGLÓN” por ese mismo término o se neutralice
la obra del “RENGLÓN” por más de SESENTA (60), el “RENGLÓN”
correspondiente se dará de baja del “CONVENIO”, sin requerimiento o
notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo
alguno entre “LAS PARTES”.
CLÁUSULA QUINTA.La “PROVINCIA” se compromete a suscribir los
Convenios Particulares con las “MUNICIPALIDADES”, según corresponda, en
un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I,
obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la
“SUBSECRETARÍA” previo al inicio de las “OBRAS”.
CLÁUSULA SEXTA.La “SUBSECRETARÍA”, en función de la
disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las
“OBRAS”, por un monto máximo de PESOS TRECE MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($13.778.435,54.-), de
acuerdo a lo estipulado en el “ANEXO I” teniendo el mismo carácter de precio
tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el
“CONVENIO”. Entiéndase por “precio tope” el precio máximo de obra a
financiar por la “SUBSECRETARÍA”.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- La “PROVINCIA” manifiesta que las “OBRAS”, se
ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el
ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la
totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u otros Entes, en adelante el “REGLAMENTO”, aprobado por
Resolución Nº 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que
como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del “CONVENIO”.
CLÁUSULA OCTAVA.- En función de los recursos existentes, la
“SUBSECRETARÍA” efectuará los desembolsos contra la presentación de las
correspondientes solicitudes de pago, en adelante la “SOLICITUD DE PAGO”.
CLÁUSULA NOVENA.- La
“PROVINCIA”
presentará
a
la
“SUBSECRETARÍA” la “SOLICITUD DE PAGO” de acuerdo a los
requerimientos que le formulen las “MUNICIPALIDADES” en función del
desarrollo de la curva de inversión de las “OBRAS”.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Con la “SOLICITUD DE PAGO” correspondiente al
primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar
la rendición de cuentas, en adelante la “RENDICIÓN”, correspondiente a la
aplicación de la “SOLICITUD DE PAGO” anterior, en un todo de acuerdo con lo
dispuesto en el “REGLAMENTO”.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.Una vez finalizada las “OBRAS” y
dentro de los treinta (30) días desde la fecha del último certificado de avance
de obra, se deberá realizar la “RENDICIÓN” correspondiente al último
desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la
“RENDICIÓN” respectiva, la misma se considerará incumplida.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.La “PROVINCIA” informa su número de
CUIT Nº 30-99901516-2 y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen
en virtud del “CONVENIO”, en una cuenta bancaria abierta en entidad
autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.La “PROVINCIA” tendrá a su cargo el
diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y
mantenimiento de las “OBRAS”, y su posterior operación cuando
correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos
que de ello resulten.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.Serán por cuenta y cargo de la
“PROVINCIA” los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales
que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir
servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las
indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- La “PROVINCIA” abonará con recursos
propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La
“SUBSECRETARÍA” afrontará sólo el financiamiento en los términos
establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de
Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la “PROVINCIA” en
los actos administrativos que suscriba.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- La “SUBSECRETARÍA” podrá realizar las
auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de
verificar el correcto cumplimiento de las “OBRAS” sin perjuicio de las tareas
inherentes a cargo de la “PROVINCIA” comprometiéndose ésta, a garantizar el
ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier
manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni
negarse a facilitar la documentación o información que le sea requeridas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.La “PROVINCIA” deberá acompañar
junto con el último “CERTIFICADO”, las Declaraciones Juradas de Finalización
de Obras, en adelante las “DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN”
para cada obra acreditando que las “OBRAS” se encuentran ejecutadas al
CIEN POR CIENTO (100%).
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.Toda modificación relativa a las
“OBRAS”, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser
previamente aprobados por la “SUBSECRETARÍA” como condición para su
implementación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.Para todos los efectos legales y/o
controversias que pudieran suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 03
días del mes de abril de 2013.
ANEXO II
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE
FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento deberá ser observado por la
totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas de MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que
ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras de
Programas están obligados a hacer cumplir, las disposiciones del presente
Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la
firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u
otros Entes que establezca la transferencia de fondos imputables
presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros
o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que
deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda
oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto
demostrar el uso que se ha dado a los, fondos recibidos de la NACIÓN, el que
deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado.
Dicha previsión deberá Indicar particularmente:
a) La individualización del organismo receptor de los fondos.
b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos la cual
deberá cumplir con las siguientes consideraciones:
1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del
Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo
y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes
que surjan de la ejecución de dicho instrumento.
2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única
del Tesoro Provinciales y Municipios que integran el Gran Buenos Aires,
de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente
bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes
de pagó de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría,
Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS. Así
mismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la
normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones
pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.
Se aclarara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria
específica en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se
efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto
sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, a incorporación en la Tabla
de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas
cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la
unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los
procedimientos y normativa vigente.
3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos
en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta
corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones
financieras que operan como agentes de pago de La Cuenta Única del
Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficios del
“SIDIF" Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de Acuerdo
a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las
transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o
convenio.
c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse.
d) El concepto de los gastos que se atenderán a dicha transferencia.
e) El plazo de obra estipulado.
f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir
cuenta de los fondos transferidos.
g) La especificación de que: “ en caso de incumplimiento de la obligación de
rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser
reintegrados al ESTADO NACIONAL".
h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de
la administración, el entretenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de
las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los
recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que
deban ejercer en cada caso.
i) El mecanismo da elaboración del informe final que deberá presentar la
CONTRAPARTE interviniente.
j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la
siguiente documentación:
1) Notas de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad
competente.
2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas,
indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra
debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente,
Clave Única de Identificación Tributaría (CUIT), denominación o razón
social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de
orcen de pago o cheque e importe.
k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de
DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los
comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo
cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas
impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de
inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que
respalden la aplicación de los fondos remesados.
l) El compromiso de la CONTRAPARTE, de cumplir con la obligación de poner
a disposición de las jurisdicciones entidades nacionales competentes, así
como de los distintos órganos de Control, la totalidad de la documentación
respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales
se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la
ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.
m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales
y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la
obra a financiar, correspondiera que se especifique la metodología de
cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a
su reconocimiento.
n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos
técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus
competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición
previa o posterior a la transferencia de los fondos.
ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática
de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación
de rendir cuentas.
o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el
depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los
casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias
internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente
Reglamento.
ARTÍCULO QUINTO.Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera
fuere su modalidad de ejecutora, donde se incumpla el proceso de rendición de
cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de
rendición, corresponderá que:
a) Se proceda del siguiente modo:
1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a
la Secretaría de la cual depende.
2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del
área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad
establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la
información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su
cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN.
3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN
DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en el que se detalle
la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a afectos
de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la
Jurisdicción.
4)La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a
través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención
de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y
sus antecedentes, a lo efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el
caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la
citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de
Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del
presente artículo, cuando no cumpla con la obligación de rendir cuentas
dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para
realizar la misma, corresponderá que:
1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a
través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días
hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago.
2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo,
la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a
rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30)
días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO
forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a
partir de notificada la CONTRAPARTE.
Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al
vencimiento del plazo de la intimación cursada la CONTRAPARTE
efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos
oportunamente no rendido al ESTADO NACIONAL.
El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o
Convenio la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al
plazo de vencimiento de la intimación cursada.
3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la
CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o
Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de
cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el
incumplimiento.
ARTÍCULO SEXTO.En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima
autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad
Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá:
a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la
medida en que se constate.
1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas
en convenios suscriptos.
2) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
o impedimentos para el control de la asignación de los recursos
transferidos.
3) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al
comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine.
b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios.
c) Adoptar acciones que jurídicamente correspondan solicitando - en los
términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de
Agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS que
proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico
Permanente de este Ministerio.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la
fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las
características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 y en
los mismos no se encuentre contemplada la obligación, de efectuar la
correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en
función de las disposiciones del reglamento aprobado por la mencionada
Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la
autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del
modelo aprobado por el Artículo 6° de la misma.
ARTÍCULO OCTAVO.-
Informes periódicos:
a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en
forma trimestral, entre el 1º y el 10 día corrido posterior a la finalización de
cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de
acuerdo con el Artículo 5º del presente Reglamento.
Dicho informe deberá contener como mínimo:
1) Datos generales del incumplimiento el que deberá indicar: la Unidad
Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los
fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del
convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el
cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.
2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido,
monto rendido, monto pendiente de rendición.
3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó del incumplimiento
del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la
Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se
hubieren entablado.
b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en
forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrido posterior a la finalización de
cada mes, un informe indicando al estado actual del incumplimiento, en el
cual además da la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar
si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los
fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o
bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya
producido cualquier otro cambio en el Estado del incumplimiento.
c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN
DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la
situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación
de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas
autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA y
SERVICIOS.
ARTÍCULO NOVENO.- El presente Reglamento deberá incorporarse como
Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias,
Municipios, y/u otros.
ARTÍCULO DÉCIMO.La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas
correspondientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las
encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan del
presente reglamento.
MODELO DE INTIMACIÓN
Buenos Aires
SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE/ OTROS:
No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas
correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de
fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el
plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a
efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de
PESOS............ ($ ...................... ) en concepto de fondos transferidos en virtud
del
Convenio....................
(Marco/Específico/otros)
suscrito
en
fecha............................, efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación
TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO
NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque
certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la
leyenda "para ser depositado en la Cuenta N° 2510/4 6 Recaudación TGN.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro
de los fondos transferidos y/o regularización de tal situación, se procederá
iniciar las acciones judiciales pertinentes, para hacer efectivo el cobro de
dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación al Decreto Nº 225 de
fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo
a los Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según
corresponda.
Saludo a usted atentamente
AL SEÑOR GOBERNADOR/ INTENDENTE/ OTROS
D. (nombre del funcionario)
S
/
E
ANEXO I
CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA
PROVINCIA DE SAN JUAN
Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en
adelante la "SUBSECRETARÍA", representada en este acto por su titular, Arq.
Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 255 piso 8º, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de
SAN JUAN, representada por el Señor Gobernador lng. José Luis GIOJA, con
domicilio legal en la calle Centro Cívico Núcleo 8, 2° Piso de la Localidad de
San Juan, de la Provincia de SAN JUAN, en adelante la "PROVINCIA", por la
otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES”, y en presencia de los
Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente
Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en, adelante el
"CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- EL "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia
financiera, por parte de la "SUBSECRETARÍA a la "PROVINCIA", para la
ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte
integrante del "CONVENIO", en adelante las "OBRAS".
CLÁUSULA SEGUNDA.- El plazo estipulado para la realización de las
"OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la
Cláusula anterior, en adelante el “RENGLÓN”, contado a partir de la fecha de la
Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la “DECLARACIÓN
JURADA DE INICIO", emitida por las Municipalidades, en delante denominadas
"MUNICIPALIDADES", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de
inicio físico de la obra.
CLÁUSULA TERCERA.- La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no
existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro
tipo, que obstaculicen el normal inicio de las “OBRAS", dentro de los SESENTA
(60) días corridos, a partir de la firma del “CONVENIO".
CLÁUSULA CUARTA.- Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días
corridos sin que la "PROVINCIA” hubiera presentado la "DECLARACIÓN
JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice
unilateralmente la obra del “RENGLÓN” por ese mismo término o se neutralice
la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el "RENGLÓN"
correspondiente se dará de baja del “CONVENIO", sin requerimiento o
notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo
alguno entre "LAS PARTES" .
CLÁUSULA QUINTA.La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los
Convenios Particulares con las "MUNICIPALIDADES", según corresponda, en
un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I,
obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la
"SUBSECRETARÍA" previo al inicio de las "OBRAS”.
CLÁUSULA SEXTA.La "SUBSECRETARÍA", en función de la
disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las
"OBRAS", por un monto máximo de PESOS DIEZ MILLONES CINCUENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON NUEVE CENTAVOS ($
10.053.990,09.-) de acuerdo a lo estipulado en el “ANEXO I”, teniendo el
mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con
las pautas fijadas en el "CONVENIO". Entiéndase por "precio tope" el precio
máximo de obra a financiar por la “SUBSECRETARÍA”.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- La "PROVINCIA” manifiesta que las "OBRAS", se
ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el
ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la
totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por
Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, de l Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que
como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO".
CLÁUSULA OCTAVA.- En función de los recursos existentes, la
“SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las
correspondientes solicitudes de pago, en adelante la “SOLICITUD DE PAGO".
CLÁUSULA NOVENA.- La
"PROVINCIA"
presentará
a
la
"SUBSECRETARÍA" la “SOLICITUD DE PAGO" de acuerdo a los
requerimientos que le formulen las “MUNICIPALIDADES" en función del
desarrollo de la curva de inversión de las “OBRAS".
CLÁUSULA DÉCIMA.- Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al
primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar
la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la
aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con
estipulado en el REGLAMENTO".
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.Una vez finalizada las "OBRAS" y
dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de
avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último
desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la
"RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará incumplida.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.La "PROVINCIA" informa su número de
CUIT Nº 30-99901516-2 y se obliga a ingresar los fondos que se le embarguen
en virtud del “CONVENIO", en una cuenta bancaria abierta en entidad
autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.La "PROVINCIA" tendrá a su cargo el
diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y
mantenimiento de las “OBRAS", y su posterior operación cuando
correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos
que de ello resulten.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.Serán por cuenta y cargo de la
“PROVINCIA" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales
que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir
servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las
indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- La "PROVINCIA" abonará con recursos
propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La
"SUBSECRETARÍA" afrontará sólo el financiamiento en los términos
establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de
Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la “PROVINCIA" en
los actos administrativos que suscriba.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- La "SUBSECRETARÍA" podrá realizar las
auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de
verificar el correcto cumplimiento de las "OBRAS", sin perjuicio de las tareas
inherentes a cargo de la “PROVINCIA" comprometiéndose ésta, a garantizar el
ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier
manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni
negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.La "PROVINCIA" deberá acompañar
junto con el último "CERTIFICADO", las Declaraciones Juradas de Finalización
de Obras, en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN"
para cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al
CIEN POR CIENTO (100%).
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.Toda modificación relativa a las
"OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser
previamente aprobados por la "SUBSECRETARÍA" como condición para su
implementación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.Para todos los efectos legales y/o
controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 29
días del mes de mayo de 2013.
ANEXO II
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE
FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento deberá ser observado por la
totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas de MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que
ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras de
Programas están obligados a hacer cumplir, las disposiciones del presente
Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la
firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u
otros Entes que establezca la transferencia de fondos imputables
presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros
o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que
deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda
oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto
demostrar el uso que se ha dado a los, fondos recibidos de la NACIÓN, el que
deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado.
Dicha previsión deberá Indicar particularmente:
a) La individualización del organismo receptor de los fondos.
b) La individualización de la cuenta bancaria rectora de los fondos la cual
deberá cumplir con las siguientes consideraciones:
1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del
Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo
y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes
que surjan de la ejecución de dicho instrumento.
2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única
del Tesoro Provinciales y Municipios que integran el Gran Buenos Aires,
de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente
bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes
de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría,
Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL E INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Así
mismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la
normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones
pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.
Se aclara que podrá obviarse la apertura da una cuenta bancaria
específica en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se
efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea detracto sucesivo.
Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de
Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas
cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la
unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los
procedimientos y normativa vigente.
3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos
en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta
corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones
financieras que operan como agentes de pago de La Cuenta Única del
Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficios del
“SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de Acuerdo
a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las
transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o
convenio.
c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse.
d) El concepto de los gastos que se atenderán a dicha transferencia.
e) El plazo de obra estipulado.
f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir
cuenta de los fondos transferidos.
g) La especificación de que: “en caso de incumplimiento de la obligación de
rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser
reintegrados al ESTADO NACIONAL".
h) El caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de
la administración, el entretenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de
las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los
recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que
deban ejercer en cada caso.
i) El mecanismo da elaboración del informe final que deberá presentar la
CONTRAPARTE interviniente.
j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la
siguiente documentación:
1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad
competente.
2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas,
indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra
debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente,
Clave Única de Identificación Tributaría (CUIT), denominación o razón
social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de
orden de pago o cheque e importe.
k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de
DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los
comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo
cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas
impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de
inversión efectuada, la presentación de La totalidad de los antecedentes que
respalden la aplicación de los fondos remesados.
l) El compromiso de la CONTRAPARTE, de cumplir con la obligación de poner
a disposición de las jurisdicciones entidades nacionales competentes, así
como de los distintos órganos de Control, la totalidad de la documentación
respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales
se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la
ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.
m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales
y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la
obra a financiar, correspondiera que se especifique la metodología de
cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a
su reconocimiento.
n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos
técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus
competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición
previa o posterior a la transferencia de los fondos.
ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática
de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación
de rendir cuentas.
o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el
depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los
casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias
internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente
Reglamento.
ARTÍCULO QUINTO.Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera
fuere su modalidad de ejecutora, donde se incumpla el proceso de rendición de
cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de
rendición, corresponderá que:
a) Se proceda del siguiente modo:
1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a
la Secretaría de la cual depende.
2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del
área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad
establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la
información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su
cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN.
3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN
DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en el que se detalle
la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a afectos
de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la
Jurisdicción.
4) La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN CONTROL DE GESTIÓN a
través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención
de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y
sus antecedentes, a lo efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el
caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la
citada. Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de
Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del
presente artículo, cuando no cumpla con la obligación de rendir cuentas
dentro de los TREINTA, (30) días de vencidos los plazos previstos para
realizar la misma, corresponderá que:
1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a
través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días
hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago.
2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo,
la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a
rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30)
días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO
forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a
partir de notificada la CONTRAPARTE.
Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pagó; si previamente al
vencimiento del plazo de la intimación cursada la CONTRAPARTE
efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos
oportunamente no rendido al ESTADO NACIONAL.
El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o
Convenio la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al
plazo de vencimiento de la intimación cursada.
3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la
CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o
Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de
cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el
incumplimiento.
ARTÍCULO SEXTO.En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima
autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad
Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá:
a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la
medida en que se constate.
1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas
en convenios suscriptos.
2) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
o impedimentos para el control de la asignación de los recursos
transferidos.
3) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al
comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine.
b) Interrumpir la suscripción de nuevos convenios.
c) Adoptar acciones que jurídicamente correspondan solicitando - en los
términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de
Agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS que
proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico
Permanente de este Ministerio.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la
fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las
características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 y en
los mismos no se encuentre contemplada la obligación, de efectuar la
correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en
función de las disposiciones del reglamento aprobado por la mencionada
Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la
autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del
modelo aprobado por el Artículo 6° de !a misma.
ARTÍCULO OCTAVO.- Informes periódicos:
a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en
forma trimestral, entre 1º y 10º día corrido posterior a la finalización de cada
trimestre, un informa detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo
con el Artículo 5º del presente Reglamento.
Dicho informe deberá contener como mínimo:
1) Datos generales del incumplimiento el que deberá indicar: la Unidad
Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los
fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del
convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el
cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.
2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido,
monto rendido, monto pendiente de rendición.
3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento
del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la
Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se
hubieren entablado.
b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en
forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrido posterior a la finalización de
cada mes, un informe indicando al estado actual del incumplimiento, en el
cual además da la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar
si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los
fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o
bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya
producido cualquier otro cambio en el Estado del incumplimiento.
c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN
DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la
situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la, obligación
de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas
autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y
SERVICIOS.
ARTÍCULO NOVENO.- El presente Reglamento deberá incorporarse como
Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias,
Municipios, y/u otros.
ARTÍCULO DÉCIMO.La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas
correspondientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las
encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan del
presente reglamento.
MODELO DE INTIMACIÓN
Buenos Aires
SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE/ OTROS:
No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas
correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de
fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el
plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a
efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de
PESOS............ ($ ...................... ) en concepto de fondos transferidos en virtud
del
Convenio....................
(Marco/Específico/otros)
suscrito
en
fecha............................, efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación
TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL CE LA NACIÓN en el BANCO
NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque
certificado a la arden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la
leyenda "para ser depositado en la Cuenta N° 2510/4 6 Recaudación TGN.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro
de los fondos transferidos y/o regularización de tal situación, se procederá
iniciar las acciones judiciales pertinentes, para hacer efectivo el cobro de
dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación al Decreto Nº 225 de
fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESDENCLA DE LA
NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo
a los Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según
corresponda.
Saludo a usted atentamente
AL SEÑOR GOBERNADOR/ INTENDENTE/ OTROS
D. (nombre del funcionario)
S
/
E
LEY Nº 1183-J
ARTÍCULO 1º.Apruébanse en todas sus partes el Acta Acuerdo de
Intención, suscripto el día 17 de diciembre de 2012, el Acta Constitutiva del
Consejo Olivícola Federal y el Estatuto del Consejo Olivícola Federal, suscripto
en fecha 8 de marzo de 2013, celebrados entre el señor Ministro de Producción
y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, Lic. Marcelo Eduardo
ALÓS; el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, en representación de la
Provincia de Mendoza, Lic. Marcelo BARG; el señor Ministro de Producción y
Desarrollo, Lic. Ángel de Jesús MERCADO, en representación de la Provincia
de Catamarca y el señor Secretario de Ganadería a/c de Agricultura, Ing. Jorge
SALOMÓN, en representación de la Provincia de La Rioja, con la presencia de
la señora Gobernadora de la Provincia de Catamarca, Dra. Lucía Benigna
CORPACCI y del señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Luis Beder
HERRERA, todos ellos en una expresión plena de federalismo y por
representar a las provincias de mayor desarrollo de la actividad olivícola de la
República Argentina, que oportunamente fueran ratificados por Decreto del
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO OLIVÍCOLA FEDERAL
En la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, a los 8 días del mes de Marzo
del año 2013, los Representantes de las Provincias signatarias de los acuerdos
de formación del Consejo Olivícola Federal, Señor Subsecretario de Agricultura
de la Provincia de Catamarca Ing. Eduardo Toledo, de la provincia de San
Juan, Señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico Lic. Marcelo E.
Alos de la Provincia de Mendoza, el Señor Ministro de Agroindustria y
Tecnología Lic. Marcelo Barg, y de la Provincia de La Rioja el Secretario de
Agricultura y Recursos Naturales Ing. Jorge Hernán Salomón, quienes
comparecen "ad referéndum" de los poderes ejecutivos de cada uno de las
Provincias que representan, de conformidad con las actas de intención
suscriptos oportunamente, en el marco del artículo N° 125 de la Constitución
Nacional con la finalidad de crear un órgano interprovincial, inspirado en el
profundo sentido federal, se reúnen para constituir y crear el CONSEJO
OLIVICOLA FEDERAL., así como para el Estatuto Social que regirá a la
entidad y designar sus autoridades, resolviendo:
1º) Las personas reunidas dejan constituido el CONSEJO OLIVÍCOLA
FEDERAL que tendrá su sede provisoria en calle Sarmiento Nº 589 de la
localidad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca.
2º) Se aprueba en un todo el ESTATUTO elaborado por la comisión redactora,
designada en el acta intención de fechas 17 de diciembre de 2012 y el 9 de
enero de 2013.
3º) Acto seguido se procede a elegir al Presidente de la Asamblea de
Representantes y a las autoridades del Consejo Ejecutivo, que regirán la
entidad en el próximo período previsto en los Estatutos aprobados,
recayendo por unanimidad las designaciones a las siguientes personas para
los cargos citados:
PRESIDENTE DE ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
Apellido y Nombre: Dra. Lucía Benigna Corpacci - Gobernadora de la
Provincia de Catamarca.
VICEPRESIDENTE DE ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
Apellido y Nombre: Dr. Luis Beder Herrera - Gobernador de la Provincia de
La Rioja
AUTORIDADES DEL CONSEJO EJECUTIVO
PRESIDENTE
Apellido y Nombre: Lic. Ángel de Jesús Mercado - Ministro de Producción y
Desarrollo de la Provincia de Catamarca.
VICEPRESIDENTE
Apellido y Nombre: lng. Jorge Hernán Salomón - Secretario de Agricultura y
Recursos Naturales de la Provincia de La Rioja.
Apellido y Nombre: Lic. Marcelo Alós - Ministro de Producción y Desarrollo
de la Provincia de San Juan.
TESORERO
Apellido y Nombre: Lic. Marcelo Barg - Ministro de Agroindustria y
Tecnología de la Provincia de Mendoza.
Los designados aceptan el desempeño de los cargos que respectivamente
les han sido conferidos firmando al pie de la presente acta.
4º) Acto seguido las provincias firmantes se obligan a realizar todos los trámites
pertinentes para la inscripción del presente acta y su estatuto constitutivo en
los registros respectivos en sus jurisdicciones. Aceptar vistas, proponer
reformas y todo lo correspondiente a fin de lograr la misma.
5º) Se dará cumplimiento a la emisión de las normas legales pertinentes en
cada jurisdicción de ratificación y cumpliendo con la comunicación al
Congreso de la Nación Argentina de la constitución del CONSEJO
OLIVICOLA FEDERAL que impone el orden constitucional.
Previa lectura y ratificación de lo actuado se firman para su conformidad cuatro
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ESTATUTO DEL CONSEJO OLIVÍCOLA FEDERAL
ARTÍCULO 1º.- Denominación, domicilio: Con
la
denominación
de
CONSEJO OLIVÍCOLA FEDERAL, se de creación al mismo, fijando su
domicilio legal en Sarmiento Nº 589 4º piso en la Ciudad de San Fernando del
Valle de Catamarca de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2º.- Objeto: La finalidad del CONSEJO OLIVÍCOLA FEDERAL,
es contribuir efectivamente a impulsar el desarrollo económico integral y social
de la Olivicultura Argentina tanto en el contexto nacional e internacional,
logrando una actividad productiva de alta calidad, ambientalmente equilibrada,
económicamente competitiva y socialmente integrada, y cuyos principales
objetivos serán implementar:
a) Políticas de inversión y desarrollo.
b) Políticas de asistencia crediticia.
c) Políticas de investigación y extensión agrícola e industrial.
d) Políticas de promoción en relación a comercialización e industrialización de
productos de origen olivícola.
e) Políticas fitosanitarias.
f) Políticas destinadas al consumidor, garantizando productos con sanidad,
inocuidad, y calidad.
g) Políticas de control y fiscalización de la genuinidad y origen de los productos
olivícolas.
h) Así como elaborar el marco legal para la creación del OBSERVATORIO
OLIVÍCOLA FEDERAL, ente competente para entender en la promoción y
control técnico de la producción, la industria, y el comercio olivícola,
aportando la información fidedigna que ayude a la toma de decisiones
acertadas para el sector.
i) Así como elaborar el marco legal para la constitución del FONDO OLIVÍCOLA
FEDERAL, instrumento financiero del Consejo Olivícola Federal, destinado a
cooperar mediante asistencia financiera, técnica y promoción dirigidas sector
productivo en la implementación de programas o proyectos específicos en
los niveles de pre inversión e inversión para emprendimientos productivos e
industriales del sector olivícola.
ARTÍCULO 3º.- Capacidad:
El Consejo Olivícola Federal, tendrá la
personería jurídica necesaria para ejercer la coordinación de los intereses
comunes en los términos del Artículo 125 de la Constitución Nacional, y a los
efectos de su funcionamiento se inscribirá en los Registros de cada una de las
Provincias integrantes y en la inspección General de Justicia de la Nación.
Tendrá la plena capacidad para actuar en la esfera del derecho público y
privado, para la realización de los actos y contrataciones conducentes al objeto
de su creación y a su funcionamiento. Podrá celebrar toda clase de contratos y
convenios, acuerdos públicos y privados, sea con el Gobierno Nacional, los
Gobiernos Provinciales, y/o Municipales, reparticiones autárquicas, autónomas
o cualquier otra autoridad pública de la República Argentina, de algún estado
extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo u Organizaciones
Internacionales. Administrar su patrimonio estableciendo prioridades en la
asignación de los recursos de acuerdo al presente estatuto y establecer
políticas de carácter general que de la entidad al respecto, constituir
fideicomisos, realizar todos los actos jurídicos pendientes al cumplimiento de su
objeto. La Asamblea fijará el domicilio de la entidad y podrá cambiar el mismo,
por mayoría de dos tercios.
ARTÍCULO 4º.- Patrimonio y recursos:
El patrimonio social se compone
de los aportes que los miembros realicen, y de los que se adquieran en lo
sucesivo por cualquier título, de los recursos que se obtengan por el aporte que
se reciba en calidad de créditos, donación, legado, herencia, subsidios,
.subvenciones de entidades o personas que deseen cooperar con los objetivos
de este Consejo, sean públicos o privados. Asimismo, de aquellos fondos
provenientes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, de otras entidades
públicas o privadas, Gobiernos, personas jurídicas y/o físicas extranjeras,
organismos internacionales, previo cumplimiento de las normas legales que
rijan en materia internacional con conocimiento e intervención de las
autoridades que fueran competentes. En todos los casos podrán aceptarse
cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e interés del
Consejo. Así también, con las cuotas que pidieran aportar los Miembros, si así
lo decidiera en Asamblea de Representantes, los recursos provenientes de los
servicios que preste y/o ingresos de cualquier naturaleza, y las partidas que se
le asignen en los presupuestos de las distintas Provincias o la Nación.
ARTÍCULO 5º.- Órganos:
1) El Consejo Olivícola Federal tendrá como órgano superior de Gobierno una
Asamblea de Representantes integrada por cuatro (4) miembros titulares
pleno: Gobernadores de las Provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan y
Mendoza, o quien ellos designen, cuyas funciones no serán remuneradas.
2) El órgano de administración y gestión será el consejo ejecutivo, que estará
integrado por ocho (8) miembros:
a) Un miembro por cada uno de las provincias signatarias, ministros o
funcionarios de las áreas afines a la actividad o sus alternos (cuatro
miembros).
b) Por el sector privado, un (1) miembro titular representante del sector de
productores olivícolas y un (1) miembro titular representante del sector
industria olivícola. El directorio de la Federación Olivícola Argentina (FOA)
será el encargado de elegir de entre sus miembros a los representantes
de cada sector o sus alternos (2 miembros).
c) Por el sector público, el Ministro de Agricultura de la Nación, o quien éste
designe como suplente alterno (un miembro).
d) Un miembro en representación del sector laboral (un miembro), cualquier
se designe como suplente alterno.
Las autoridades del consejo ejecutivo serán: Un Presidente, Un Vicepresidente,
Un Secretario, Un Tesorero, cargos que serán ocupados por los representantes
de las Provincias signatarias y cuatro vocales por las otras entidades.
Queda expresamente establecida la posibilidad de incorporar a futuro a este
Consejo a otras provincias productoras, debiendo dichas provincias solicitar su
incorporación de manera formal y ser aceptadas por la Asamblea de
Representantes.
Tales miembros titulares tendrán un mandato de dos (2) años, el cual se
considerará revocado cuando la entidad representada cambie las autoridades
de sus propios órganos de administración y designe a sus reemplazantes. En
defecto de tal reemplazo, tases mandatos se considerarán renovados.
ARTÍCULO 6º.- Asamblea de representantes:
La
Asamblea
Representantes sesionará anualmente en reunión ordinaria para:
de
a) Designar al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de entre los
representantes de las provincias signatarias, cuyo mandato será de dos (2)
años, no pudiendo ser reelecto sino hasta que los demás representantes del
sector hayan ejercido la presidencia, tornándose desde entonces rotativa la
designación.
b) Designar un Auditor Externo.
c) Fijar prioridades, evaluar y aprobar el presupuesto anual, la memoria y
balance.
d) A solicitud de los dos tercios (2/3) de sus miembros convocar a sesión
extraordinaria.
e) Aplicar el régimen de sanciones y resolver en definitiva los planteos
recursivos de los interesados. Las resoluciones que al efecto disponga
podrán ser objeto de acciones judiciales ante el Juzgado Federal
correspondiente.
f) Dictar los reglamentos orgánicos funcionales y de funcionamiento operativo
que fueren pertinentes de acuerdo a la legislación vigente.
Las Asambleas convocadas y reunidas válidamente son soberanas, y las
decisiones de las mismas serán obligatorias para las Provincias integrantes,
salvo el derecho a renunciar a la Organización.
g) Designar y/o crear un organismo de fiscalización.
h) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes muebles e
inmuebles, y demás contratos de acuerdo a la legislación vigente para el
cumplimiento de los fines asignados, con la aprobación de los dos tercios
(2/3) de sus miembros.
ARTÍCULO 7º.- Asambleas extraordinarias: Se podrán realizar Asambleas
Extraordinarias, las que serán convocadas con quince días de anticipación, a
pedido de los dos tercios (2/3) de sus miembros, para tratar temas específicos.
El temario podrá ser aplicado sobre tablas para considerar cualquier otro tema
concerniente a la actividad que solicite incorporar un representante Provincial y
cuya inclusión sea aceptada por mayoría.
ARTÍCULO 8º.- Derechos y obligaciones de los miembros:
Las
Provincias que tengan la condición de miembros, gozarán de los siguientes
derechos:
a) Participar en las Asambleas en la persona del Gobernador de la Provincia o
del funcionario que este designe, ser elegible en la persona de su
gobernador, para presidir a la Organización, integrar el Consejo Ejecutivo y
las Comisiones de cualquier clase que fuere a través de funcionarios
especialmente designados y emitir su voto en todas las oportunidades en
que sea necesario conformar la voluntad común.
b) Ser elegibles para representar al Consejo y a las Provincias productoras en
los entes, organismos o comisiones que se conforman relacionados con la
actividad.
c) Presentar estudios, proyectos, informaciones, exponer opiniones,
inquietudes, problemas o iniciativas encuadradas con los fines de la
Organización.
d) Utilizar los servicios de asesoramiento, información, técnicos, de apoyo
logístico, y de todo otro tipo disponible de la Organización, de acuerdo a sus
reglamentaciones.
ARTÍCULO 9º.- Consejo ejecutivo:
1) Autoridades:
El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes autoridades:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales
La duración de los mandatos será de 2 (dos) años para todos los cargos
aquí nombrados, no pudiendo ser reelectos en el mismo cargo.
Permanecerán en el Cargo mientas dure su mandato, dejando de pertenecer
al mismo en forma automática en caso de que pierdan la calidad de miembro
activo cualquiera sea su causa.
2) El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Designar de entre sus miembros las autoridades previstas en el
reglamento interino.
b) Aprobar la estructura profesional y administrativa definiendo sus
funciones.
c) Nombrar y remover su personal bajo la modalidad de derecho privado.
d) Ejercer por medio de su presidente las representaciones de la entidad en
todos los actos judiciales, extrajudiciales, públicos y privados en que
intervenga.
e) Realizar todos los gastos necesarios para el funcionamiento operativo del
Consejo.
f) Considerar el presupuesto anual de la entidad y elevarlo a la Asamblea de
Representantes para su aprobación.
g) Ejecutar toda otra acción destinada al cumplimiento de la misión y
objetivos.
h) Efectivizar la recaudación de los recursos instituidos en el artículo 4 del
presente estatuto. A los efectos del cumplimiento de las funciones
operativas indicadas precedentemente, el Consejo Ejecutivo deberá
implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de las
Unidades Ejecutoras, organismos existentes o a crearse, de investigación,
desarrollo y promoción, públicos o privados, nacionales o provinciales que
ostenten idoneidad y profesionalidad para tales cometidos.
En el supuesto de planes, programas, proyectos o acciones destinados
directamente a promover la integración horizontal y vertical de productores, las
mismas se canalizarán a través de las Provincias Productoras, entidades
gremiales de productores primarios y el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria.
El Consejo Ejecutivo funcionará según lo establezca un reglamento interno que
deberá ser elaborado y aprobado por la totalidad de los integrantes que lo
componen.
ARTÍCULO 10.- Reuniones del consejo ejecutivo: Las reuniones ordinarias
del Consejo Ejecutivo serán como mínimo trimestrales, sesionará con la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría
simple de votos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
El vicepresidente reemplazará transitoriamente al presidente en caso de
ausencia o incapacidad temporal. En caso de muerte, renuncia o incapacidad
permanente, se elegirá un nuevo presidente. El vicepresidente y los vocales
titulares serán reemplazados por sus respectivos suplentes en caso de muerte,
incapacidad o licencia temporaria, según lo disponga el reglamento interno.
Se podrá convocar a reunión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a
solicitud de la mayoría de sus integrantes, caso que deberá concretarse dentro
de los diez (10) días corridos de efectuada la solicitud.
Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, las citaciones se efectuarán en
forma fehaciente con cuatro (4) días corridos de anticipación.
Las citaciones se harán a los domicilios constituidos por los miembros del
consejo, con la indicación del temario a tratar.
Una vez por año y dentro del primer mes desde el cierre de cada ejercicio, el
Consejo deberá celebrar la reunión anual a los efectos de considerar y aprobar
el presupuesto y el plan de acción.
Las citaciones a las reuniones anuales se harán de la misma masera que para
las extraordinarias, acompañando el temario y documentación disponible.
Para cualquiera de las reuniones previstas, el consejo deberá sesionar
válidamente con la mitad más uno de sus miembros, tomándose la resolución
por mayoría de los consejeros presentes. Cada consejero tiene un solo voto.
Para dejar sin efecto o reconsiderar una resolución se requiere igual número de
votos o superior al de la aprobación por lo menos equivalente. Esta limitación
no rige después de un año de la resolución.
De lo tratado y las resoluciones se dejará constancia en el libro de actas
destinado a tal efecto. Lo que constare será avalado por la firma del
Presidente, Secretario, y tres Consejeros.
ARTÍCULO 11.- Derechos y obligaciones de los miembros del consejo
ejecutivo: Los miembros de este Consejo Ejecutivo, tienen los siguientes
derechos y obligaciones:
a) Abonar puntualmente contribuciones ordinarias y extraordinarias que se
establezcan.
b) Cumplir con las demás obligaciones que imponga este estatuto, con los
reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea de
Representantes y del Consejo Ejecutivo.
c) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo.
d) Ser elegido para integrar los órganos sociales. Gozar de los beneficios que
otorgara la entidad.
e) Realizar comisiones que la Asamblea de Representantes o el Consejo
Ejecutivo les encomiende. Participar en los diversos programas, estudios o
investigaciones que promueva la entidad.
f) Colaborar con iniciativas y sugerencias en cuanto a materias, métodos y
actividades que hagan más efectiva la acción de la entidad.
g) Ante la posible renuncia de algunos de los miembros de este consejo, será
reemplazado de forma inmediata por la institución pública o privada que
representara.
ARTÍCULO 12.- Comisiones de trabajo:
Podrán integrarse comisiones de
trabajo conjuntamente con los representantes ante el Consejo Ejecutivo o con
representantes de otras Áreas de las Provincias miembros, del Gobierno
Nacional, técnicos o expertos en materias determinadas, con toda libertad.
Podrán ser permanentes o transitorios y su formación y disolución será resorte
del Consejo Ejecutivo, el que recibirá sus dictámenes.
ARTÍCULO 13.- Disolución:
En caso y a los efectos de acordar entre las
provincias integrantes del Consejo Olivícola Federal, la disolución y liquidación
de éste, será la misma Asamblea de Representantes la encargada de llevarla a
cabo, realizar activos si los hubiere, cancelar pasivos si los hubiere, y donar el
remanente a los Gobiernos Provinciales.
LEY Nº 1184-M
ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes la Oferta Económica y de
Trabajo, efectuada por la Empresa San Juan Mining S.A., por el Área Minera
denominada: "La Ortiga", ubicada en el Departamento Iglesia, Provincia de San
Juan, y autorízase al Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones
Mineras (IPEEM) a celebrar en forma directa con la Empresa San Juan Mining
S.A., el Contrato de Exploración con opción a Explotación.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1185-J
ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes, el Convenio de
Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, la Fundación
ARGENINTA y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, suscripto el
día 18 de febrero de 2013, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo
Económico, Lic. Marcelo ALÓS, en representación del Gobierno de la Provincia
de San Juan; el Dr. Roberto Javier ORTEGA, representando a la Fundación
ARGENINTA; y el Ing. Agr. Francisco Juan Oscar ANGLESIO, en
representación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el que
oportunamente fuera ratificado mediante Decreto Nº 0716-MPyDE de 2013, del
Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE SAN JUAN, LA FUNDACIÓN AGENINTA Y EL INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
CONSTRUCCIÓN DE LABORATORIO DE PESTICIDAS
Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, en adelante el
GOBIERNO, representado en este acto por el Ministro de Producción y
Desarrollo Económico, Lic. Marcelo ALOS, con domicilio legal en la Av.
Libertador N° 473 Oeste, Edificio Centro Cívico, Nú cleo 7, Piso 4to., de la
Ciudad de San Juan; la FUNDACIÓN ARGENINTA, en adelante la
FUNDACION, con domicilio legal en la calle Cerviño N° 3101 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director, Dr.
Roberto Javier Ortega; y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA, en adelante el INTA, con domicilio legal en la calle
Rivadavia N° 1439, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por el Vicepresidente del Consejo Directivo, Ing. Agr. Francisco Juan
Oscar Anglesio, en adelante LAS PARTES, y considerando:
Que una política de coordinación y cooperación entre organismos que actúan
en un mismo ámbito geográfico es fundamental para un máximo
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, para un mejor análisis,
tratamiento y solución de problemas específicos del sector agropecuario.
Que es función del INTA, establecida en su ley de creación, el impulsar,
vigorizar y coordinar tareas en materia de investigación y extensión
agropecuaria en un marco de competitividad, sostenibilidad y equidad.
Que es objeto de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de
Producción y Desarrollo Económico, promover el desarrollo agropecuario
impulsando la búsqueda y mantenimiento de mercados para frutas y hortalizas.
Que es función de la FUNDACIÓN apoyar iniciativas y actividades que
contribuyan al desarrollo agropecuario de la región.
Que en la actualidad los consumidores a nivel mundial son cada día más
exigentes en cuanto a inocuidad de alimentos de origen agrícola.
Que es fundamental mantener la competitividad de los productos
agropecuarios de San Juan, manteniendo niveles de inocuidad y calidad que
permita competir en los principales mercados nacionales e internacionales.
Por los motivos antes enunciados, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente
Convenio de Cooperación, con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones:
Finalidad del convenio
PRIMERA.- El GOBIERNO, el INTA y la FUNDACIÓN, comprometen sus
mayores esfuerzos de cooperación para trabajar en forma conjunta en el
diseño, construcción y puesta en operaciones de un laboratorio en la Estación
Experimental Agropecuaria INTA - San Juan, Departamento de Pocito, para la
detección de residuos de pesticidas en frutas, hortalizas y otros productos
agropecuarios de la economía regional, cuya memoria descriptiva, localización,
planos y especificaciones técnicas, se agregan como parte integrante del
presente Convenio en el Anexo 1. Asimismo, mediante Acta Complementaria al
presente Convenio, será aprobado el proyecto definitivo y se establecerán las
obligaciones de cada una de LAS PARTES con relación al mismo.
Comité coordinador
SEGUNDA.- A los efectos del logro de los fines propuestos, se crea el Comité
Coordinador, integrado por un (1) miembro titular y uno (1) suplente por cada
una de LAS PARTES, el que deberá constituirse dentro de los treinta (30) días
de los actos aprobatorios del presente Convenio. LAS PARTES podrán
modificar su representación en el Comité cuando lo estimen necesario,
comprometiéndose a notificar el reemplazo por escrito dentro de los cinco (5)
días de efectuada la nueva designación.
Atribuciones y funciones del comité coordinador
TERCERA.- El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y
funciones:
a) Intervenir en la elaboración y eventuales modificaciones del Programa Anual
de Actividades y Presupuesto de Gastos que demande la ejecución de la
obra.
b) Efectuar el seguimiento de la obra y cumplimiento de las obligaciones
asumidas por LAS PARTES, con elaboración de informes periódicos sobre
los avances que se vayan produciendo en la ejecución del proyecto
constructivo.
c) Intervenir en el tratamiento de las propuestas, recomendaciones y
modificaciones que formulen LAS PARTES con relación al proyecto original.
d) Intervenir en la preparación de los actos y documentación necesaria para la
ejecución del proyecto.
e) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
f) Promover todas las gestiones que sean necesarias y conducentes al eficaz
cumplimiento de su cometido.
Actas complementarias
CUARTA.- Las
especificaciones
técnicas,
administrativas,
legales,
operativas, responsabilidades, costos, plazos de ejecución de los trabajos y en
general todas las determinaciones complementarias que resulten necesarias
para avanzar en la ejecución del presente Convenio, serán decididas por el
Comité Coordinador a través de Actas Complementarias que pasarán a ser
parte del mismo, las que deberán ser aprobadas y/o ratificadas, cuando ello
corresponda en razón de la naturaleza del acto, por las respectivas autoridades
competentes de LAS PARTES firmantes.
Localización del laboratorio
QUINTA.- El INTA, afectará al presente proyecto una parcela de terreno de
su propiedad ubicada la Estación Experimental Agropecuaria San Juan (EEA
San Juan) para la Construcción del Laboratorio objeto del presente Convenio.
Plazos
SEXTA.El plazo para el diseño, la construcción, instalación, equipamiento
y puesta en marcha del laboratorio será de doce (12) meses, contados a partir
del acto aprobatorio del Acta Complementaria a que se refiere la cláusula
Primera del presente Convenio. El mencionado plazo podrá ser prorrogado por
un periodo igual y con acuerdo de partes, ratificado por los actos
administrativos pertinentes.
Administración de los fondos - compras y contrataciones
SÉPTIMA.- El GOBIERNO, se compromete a aportar los recursos
económicos y físicos necesarios para el logro de los objetivos del presente
Convenio, en particular:
1) Aportar los beneficios adquiridos mediante la toma del crédito ARAl PITEC
023: por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO ONCE MIL OCHENTA Y
CINCO ($1.111.085,00.-).
2) Aportar, a través de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Agroindustria,
la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS
SIETE ($ 428.207,00.-) destinados a los fines de la ejecución del proyecto
denominado "Laboratorio para monitoreo nutricional y residuos
de
pesticidas en uvas, pasas, jugos y vinos", los que serán transferidos a la
FUNDACION en la cuenta bancaria que ésta designe.
3) Aportar, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, la
suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00.-), destinados a apoyar
la ejecución de la obra civil del laboratorio.
Estos fondos serán transferidos a la FUNDACIÓN en la cuenta bancaria que
ésta designe.
OCTAVA.- La FUNDACIÓN se compromete a aportar la suma de PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00-) destinados a apoyar la ejecución de la obra
civil del laboratorio.
NOVENA.- El INTA se compromete a afectar una superficie de 500 m2. en la
Estación Experimental Agropecuaria INTA - San Juan, Departamento de
Pocito, para la construcción del laboratorio. Asimismo, gestionará la
certificación del laboratorio ante los organismos internacionales pertinentes.
Administración de los fondos - compras y contrataciones
DÉCIMA.- La administración de los fondos que LAS PARTES decidan
aportar, será realizada por la FUNDACIÓN. Los costos de administración en la
etapa de construcción de la obra y hasta la puesta en funcionamiento del
laboratorio serán absorbidos por la FUNDACIÓN. En virtud de dicha
administración, la FUNDACIÓN, por cuenta y orden del INTA y el GOBIERNO
realizará las compras y/o contrataciones de bienes y servicios necesarias para
llevar a cabo el objeto del presente Convenio.
Normas y procedimientos
DÉCIMO PRIMERA.La administración de los fondos, las compras y/o
contrataciones mencionadas en la cláusula anterior, serán realizadas de
conformidad con las normas y procedimientos que rigen a la FUNDACIÓN y
que las demás partes manifiestan conocer y aceptar.
Autorización
DÉCIMO SEGUNDA.El GOBIERNO y el INTA autorizan a la FUNDACIÓN
a cumplir con las obligaciones asumidas en virtud del presente, a través de
terceros contratados a tal efecto, según estime corresponder.
Rendición de cuentas
DÉCIMO TERCERA.La FUNDACIÓN presentará al GOBIERNO y al INTA
informes trimestrales de rendición de cuentas sobre los fondos sujetos a su
administración, así como un informe final al concluir la ejecución de la obra en
un plazo que no exceda los sesenta (60) días contados desde la ejecución de
la obra. Ambas partes, dentro de los noventa (90) días corridos de presentado
este informa final, podrán efectuar las observaciones pertinentes al mismo. En
caso contrario, se tendrá por aprobado y deberá extenderse el finiquito
correspondiente.
Operación técnica del laboratorio
DÉCIMO CUARTA.Finalizada la obra de construcción, la operación
técnica del Laboratorio estará a cargo exclusivo del INTA.
Administración del laboratorio - compensación por gastos
DÉCIMO QUINTA.- Finalizada la obra de construcción, la administración del
laboratorio estará a cargo de la FUNDACIÓN. Por ello, el INTA y el GOBIERNO
reconocerán y abonarán a la FUNDACIÓN en concepto de Compensación por
Gastos Administrativos y Técnicos (CoGAyT), el cinco (5%) por ciento de la
totalidad de los fondos que ingresen a la FUNDACIÓN en virtud del presente
Convenio. Los gastos generados por las operaciones de cambio y financieras,
como así las diferencias de cambio que puedan originarse, serán absorbidos
por los fondos de este Convenio y sus eventuales modificaciones.
Recupero de la inversión
DÉCIMO SEXTA.- Las sumas que se recauden por la prestación de servicios
que realice el laboratorio, previa deducción de los costos operativos, de
mantenimiento y administración -mencionados en la cláusula anterior- se
distribuirá en un ochenta (80%) para el GOBIERNO y un veinte (20%) para la
FUNDACIÓN hasta el recupero total de los aportes realizados por parte de
ambas Instituciones. Este recupero será regulado y controlado por el Comité
Coordinador. Recuperadas las inversiones y previa deducción de los costos
operativos y de administración, un 5% de los remanentes de las sumas
recaudadas, si los hubiere, será destinado a la conformación de un fondo
permanente de mantenimiento, actualización tecnológica del equipamiento,
capacitación y ampliación de los servicios originales. Este porcentaje podrá ser
modificado por acuerdo de LAS PARTES.
Propiedad de los bienes afectados al proyecto
DÉCIMO SÉPTIMA.Los bienes muebles e inmuebles de LAS PARTES,
afectados a ejecución del presente Convenio, que se destinen al desarrollo de
los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro,
continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen.
Propiedad de los bienes adquiridos
DÉCIMO OCTAVA.La titularidad de los bienes que se hayan adquirido
y/o construido en virtud de la presente, corresponderá a INTA y según sean:
a) Registrables: En caso de corresponder, la FUNDACIÓN realizará la
transferencia correspondiente, con cargo y destino de uso exclusivo al
proyecto, y de acuerdo a la normativa vigente aplicable al efecto, en los
plazos que las Actas indiquen.
b) Otros bienes: Se realizará la transferencia mediante notificación suscripta
por la FUNDACIÓN al INTA, acompañada del inventario y/o acta
correspondiente.
Bienes afectados al convenio
DÉCIMO NOVENA.Los elementos inventariados, entregados por una de
LAS PARTES a la otra en calidad de préstamo, deberán ser restituidos a la
parte que los haya facilitado, una vez cumplida la finalidad para la que fueron
entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste
ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será
considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos
recibidos.
Incumplimientos
VIGÉSIMA.- Aquellos daños y perjuicios que sufriera alguna de LAS PARTES
a causa de los incumplimientos de la otra en las oblaciones establecidas en la
presente, deberán ser resarcidos por la parte incumplidora. Asimismo, si una
de LAS PARTES recibiera demandas y/o litigios de terceros por causa de la
mora o el incumplimiento de la otra parte, y por esas demandas aquella sufriera
gastos, daños y/o perjuicios, la parte incumplidora deberá indemnizar o resarcir
a la parte perjudicada.
Autonomía y responsabilidad de las partes
VIGÉSIMO PRIMERA.- En toda circunstancia o hecho que tenga relación
con el presente instrumento, LAS PARTES mantendrán la individualidad y
autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán
particularmente, en consecuencia, las responsabilidades consiguientes. Cada
parte afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio
personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del
mantenimiento de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de
los objetivos del presente Convenio. También asumirán la responsabilidad por
todo acto u omisión que cause gravamen de cada una de ellas respecto a su
propio personal. Asimismo, el INTA se compromete a contratar los seguros por
responsabilidad contra terceros, por daños que pudieren sufrir dentro de las
instalaciones del laboratorio y sus inmediaciones, y a mantener indemnes a las
otras partes por los mismos. La contratación de esta póliza formará parte de los
costos operativos referidos en la cláusula décimo sexta.
Controversias y jurisdicción
VIGÉSIMO SEGUNDA.- LAS PARTES se comprometen a resolver en forma
directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que
correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el
planteamiento y ejecución de las actividades y en caso de contienda judicial se
someten al fuero de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal
y/o Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Notificaciones
VIGÉSIMO TERCERA.- Para todos los aspectos legales, judiciales y
extrajudiciales que pudieren corresponder, LAS PARTES constituyen domicilio
en los consignados al inicio del presente Convenio.
Duración
VIGÉSIMO CUARTA.El presente Convenio mantendrá su plena vigencia
hasta tanto alguna de ellas decida denunciarlo, en cuyo caso deberá notificar
por escrito a las restantes con una antelación no menor a ciento ochenta (180)
días.
Rescisión
VIGÉSIMO QUINTA.Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el
presente Convenio cuando la otra no cumpla con la/s obligación/es
establecidas en el mismo.-Previamente, deberá intimarse el cumplimento
efectivo de la/s misma/s, en un término de treinta (30) días corridos, bajo
apercibimiento de proceder a la rescisión de este Convenio.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un sólo efecto en la Ciudad de SAN JUAN a los 18 días del mes de Febrero del
año dos mil trece.
LEY Nº 1186-K
ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes, el Convenio de
Cooperación, suscripto el día 28 de mayo de 2013, entre el Registro Nacional
de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA), representado por el señor
Director General, Ing. Agr. Guillermo MARTINI; y el Gobierno de la Provincia de
San Juan, representado por el señor Gobernador de la Provincia, Ing. José Luis
GIOJA, que oportunamente fuera aprobado mediante Decreto Nº 0887-MPyDE,
del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADOS AGRARIOS Y EL GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN:
Entre el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios,
representada en este acto por su Director General, ing. Agr. Guillermo Martini,
en adelante "RENATEA", por una parte; y por la otra, el Gobierno de la
Provincia de San Juan, representado en este acto por su Sr. Gobernador, ing.
José Luis Gioja, en adelante "GOBIERNO", se suscribe el presente "Convenio
Marco de Cooperación", el cual se sustenta en los siguientes consensos
alcanzados:
PRIMERA.- Las actividades del presente Convenio se desarrollaran en un
marco de colaboración directa entre "RENATEA" y "GOBIERNO".
SEGUNDA.- Las partes manifiestan su interés en fortalecer las relaciones
institucionales entre los organismos involucrados en el presente convenio,
promoviendo bajo este "Convenio" el desarrollo de las acciones de cooperación
y asistencia técnica con el propósito de incrementar sus capacidades
institucionales en la generación de empleo registrado, a la promoción de la
inserción laboral, capacitación y fortalecimiento de las instituciones del sector
agrario.
TERCERA.- Atendiendo a las finalidades expresadas, las acciones a
desarrollarse de común acuerdo entre "RENATEA" y "GOBIERNO"
contemplarán, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Favorecer un proceso orientado a posibilitar la instalación de mayores
capacidades institucionales en aplicación del Nuevo Régimen de Trabajo
Agrario (Ley N° 26727 #), incorporando u optimizand o regulaciones,
procedimientos, tecnología e instrumentos de gestión
b) Acordar e implementar un Plan de Acción que posibilite la capacitación,
formación y perfeccionamiento en la "promoción de los derechos del
trabajador agrario".
c) Desarrollar proyectos y acciones que contemplen el intercambio de
transferencia de conocimientos, experiencias, y tecnologías en función de
favorecer las políticas de trabajo Agrario.
d) Implementar estrategias orientadas a las temáticas vinculadas a la
"promoción de derechos y contención social" de los trabajadores agrarios y
su grupo familiar.
e) Promover corno política de estado, la prohibición del trabajo de un niño o
niña en violación a las leyes que "prohíben el trabajo infantil".
f) Desarrollar estudios respecto de la estructura productiva de la provincia y el
trabajo agrario.
g) Desarrollar un modelo de cooperación, para la inscripción ele todos los
trabajadores agrarios que desarrollen sus tareas en la provincia, y para la
fiscalización del cumplimiento de la ley vigente.
CUARTA.- Las acciones a desarrollar contemplarán, en pos del trabajo
agrario, los principios establecidos por la OIT y las metas fijadas por La
Republica Argentina en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en el
convencimiento de que sólo a partir del trabajo registrado y en el que se
respeten las normas protectoras de los derechos y la dignidad de los
trabajadores, se podrá garantizar la efectividad del principio de "Justicia
Social".
QUINTA.- Para impulsar las acciones del presente "Convenio", las partes se
comprometen a establecer los canales y mecanismos de gestión que resulten
más convenientes para favorecer el fluido intercambio de información y el
adecuado desarrollo de las actividades priorizadas. En tal sentido, cada una de
las partes designará a un representante, quienes actuarán como responsables
de las acciones a desarrollarse en el marco del "Convenio".
SEXTA.Los responsables por "RENATEA" y por "GOBIERNO",
mencionados en la cláusula quinta de éste "Acuerdo Marco", actuando en
forma conjunta o individual según corresponda, estarán facultados para:
a) Aprobar las "Actas Complementarias" al presente acuerdo, en tanto resulten
necesarias o convenientes en función de ampliar ó definir sus alcances o
facilitar los cursos de acción para la implementación de las acciones.
b) Adoptar las decisiones que favorezcan el impulso de las acciones
priorizadas.
c) Planificar y supervisar las acciones que se realicen, articulando los aportes y
contribuciones de las distintas partes que participen de los proyectos y
acciones.
d) "RENATEA", gestionara y asignará recursos propios con vistas al mejor
desenvolvimiento de las actividades previstas en el presente "Convenio";
dichos recursos se asignarán y destinarán para acciones de trabajo
específicas, consensuadas por las partes.
e) Requerir la preparación de documentos, estudios e informes; y proveer a su
presentación ante las instancias pertinentes.
f) Atender los trámites vinculados a los proyectos y acciones que se realicen,
expidiendo las notas y comunicaciones necesarias; y llevando los
correspondientes registros y constancias.
SÉPTIMA.- Para la puesta en práctica de diversos aspectos relacionados con
la implementación de acciones derivadas del presente Convenio, las partes
celebrarán Actas o Protocolos Adicionales específicos.
OCTAVA.- Las partes declaran que no delegan competencia alguna en
materia de fiscalización a la otra. Específicamente el RENATEA declara que es
autoridad de aplicación de la Ley N° 25191 # y la P ROVINCIA, de la legislación
laboral vigente Ley N° 26727 #, Convenios Colectivo s de Trabajo y de la norma
de Higiene y Seguridad, a través de sus dependencias respectivas.
NOVENA.- El presente acuerdo tendrá vigencia de un año a partir de su
firma, y a su vencimiento se lo considerará renovado en forma automática por
idénticos períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes proceda a
denunciarlo.
DÉCIMA.- A los efectos de cursar notificaciones y comunicaciones las partes
constituyen los siguientes domicilios: "RENATEA" en calle San Martín 588Ciudad Autónoma de Buenos Aires y "GOBIERNO" en la calle SarmientoCiudad- Provincia de San Juan.
Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman 3 (tres)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Juan, a los Veintiocho
días del mes de Mayo del año 2013.
LEY Nº 1187-J
ARTÍCULO 1º.Apruébase, en todas sus partes, la Addenda, suscripta en
fecha 27 de diciembre de 2012, celebrada entre el señor Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, D. Norberto Antonio YAUHAR, y
el señor Gobernador de la Provincia, Ing. José Luis GIOJA, ratificada mediante
Decreto Nº 1074-MPyDE-13, al Convenio Nº 495/10, ratificado por Decreto N.º
1825-MPyDE-10 y aprobado por Ley Nº 8239 (sancionada el 10/11/2011) y
mediante la cual se prorroga la vigencia del mismo por un año a partir del día
25 de noviembre de 2011.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
ADDENDA AL CONVENIO DE APORTES Nº 495 DE FECHA 25 DE
NOVIEMBRE DE 2010 ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN
Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en
adelante el MINISTERIO, representado por el señor Ministro, Señor Don
Norberto Gustavo YAUHAR, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982,
Piso 11, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el Gobierno de la
Provincia de SAN JUAN, en adelante la PROVINCIA, representado por el señor
Gobernador, Ingeniero Don José Luis GIOJA, con domicilio en Paula A. de
Sarmiento N° 134 Norte de la Ciudad de San Juan, Pr ovincia de SAN JUAN,
manifiestan:
Que mediante el Convenio de Aportes N° 495 registro con fecha 25 de
noviembre de 2010, el MINISTERIO y la PROVINCIA, acordaron el aporte de
PESOS QUINCE MILLONES con la finalidad de asistir financieramente a la
ejecución de los proyectos productivos detallados en el Anexo del citado
Convenio, que resultaran elegibles aprobados por el MINISTERIO.
Que dicho Convenio tiene un plazo de vigencia de UN (1) año desde su firma.
Que la PROVINCIA ha solicitado la ambición de plazo de vigencia.
Que la PROVINCIA fundamenta su solicitud en las demoras administrativas
generadas en los trámites de transferencias a los Municipios de la PROVINCIA
que resultan ejecutores de proyectos.
Que lo solicitado por la PROVINCIA resulta atendible.
Que por ello las partes acuerdan suscribir la presente Addenda al Convenio de
Aportes N° 495/10, sujeta a las siguientes cláusula s:
CLÁUSULA PRIMERA.- Prorrógase el plazo de vigencia del Convenio de
Aportes N° 495 de fecha 25 de noviembre de 2010 por UN (1) año a partir del
25 de noviembre de 2011
CLÁUSULA SEGUNDA.- Mantiénese la validez de las demás cláusulas del
citado
Convenio N° 495/10 no modificadas por la presente addenda.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un sólo efecto en CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 27 días
del mes de DICIEMBRE de 2012.
LEY Nº 1188-Q
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Enfermedades Congénitas "Labio
Leporino y Paladar Hendido", en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la
Provincia de San Juan, con el objeto de:
a) Confeccionar el Registro Provincial de Enfermedades Congénitas "Labio
Leporino y Paladar Hendido".
b) Desarrollar actividades de difusión dirigidas a la población general, acerca
de la enfermedad, de la obligatoriedad de denunciarla en los recién nacidos,
de los trastornos que ocasiona y conductas a seguir para su tratamiento y
rehabilitación correspondiente.
c) Propiciar el desarrollo de prestaciones integrales que contemplen
diagnóstico precoz y seguimiento según los requerimientos en cada caso.
d) Administrar y coordinar los aspectos científicos de la búsqueda,
normatizando el tratamiento y seguimiento a instaurar para garantizar su
efectividad.
e) Implementar campañas de detección de los casos ya existentes,
haciendo énfasis en los no resueltos, a los fines de ser tratados de acuerdo
a la edad.
f) Establecer redes de derivación en forma sostenida, con el objetivo de
implementar su tratamiento y rehabilitación temprana.
g) Desarrollar sistemas estadísticos a nivel provincial, en coordinación con
todos los centros de salud públicos o privados, que atiendan esta
problemática, quienes deberán suministrar la información necesaria a la
autoridad de aplicación, a fin de disponer oportunamente de la información
requerida para conocer la marcha y los avances de las acciones realizadas,
así como la evolución de estas enfermedades.
h) Planificar la capacitación del equipo interdisciplinario y proveer el
equipamiento completo para tal fin.
ARTÍCULO 2º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de
Salud Pública de la Provincia de San Juan o el organismo que en el futuro lo
reemplace, el que determinará el área de la que dependerá el Programa de
Enfermedades Congénitas "Labio Leporino y Paladar Hendido".
ARTÍCULO 3º.- El Programa de Enfermedades Congénitas "Labio Leporino y
Paladar Hendido", estará integrado por un equipo interdisciplinario conformado
por médicos, odontólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos, psicólogos y
trabajadores sociales; quienes atenderán y programarán las cirugías
correctoras y rehabilitación del paciente, apoyo psicológico y seguimiento de la
recuperación y rehabilitación que en cada caso corresponda.
ARTÍCULO 4º.- Establécese la obligatoriedad de la denuncia de dicha
enfermedad, tanto para los establecimientos sanitarios estatales como privados
de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1189-A
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el cambio de destino de la fracción 2 del Plano N.º
03/6949/12, NC 03/34/717837, el cual forma parte integrante del terreno
donado por el Instituto Provincial de la Vivienda a la Unión Vecinal Barrio
Balcarce, por Resolución N.º 2062-IPV-85, refrendado por Decreto Acuerdo N.º
0897-OSP-85, dicha fracción tiene una superficie según mensura de 1.944,16
m2 y una superficie según título de 1944,10 m2 e inscripta en el Registro de la
Propiedad Inmueble al N.º 8747 - Fº 47 - Tº 88 - Santa Lucía - Año 1986.
ARTÍCULO 2º.- La parcela descripta en el Artículo 1º, será destinada a la
construcción de un Centro de Salud.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1190-J
ARTÍCULO 1º.Apruébese en todas sus partes el Convenio Marco de
Cooperación Internacional, suscripto entre Agencia San Juan de Desarrollo de
Inversiones, Ente Autárquico en el ámbito del Ministerio de Producción y
Desarrollo Económico (Provincia de San Juan – República Argentina),
representada por su titular, licenciado Leonardo César GIOJA y la Corporación
Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Coquimbo (República de
Chile), representada por su Presidente, señor Mario David BURLÉ DELVA y
que oportunamente fuera ratificado por Decreto N.º 0831-MPyDE/13 del Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE
AGENCIA SAN JUAN DE DESARROLLO DE INVERSIONES SAN JUAN –
ARGENTINA Y CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO
PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE COQUIMBO - CHILE
COMPARECEN:
De una parte, la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones, (Argentina)
Ente Autárquico en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo
Económico, representada por su Director, el Licenciado don Leonardo Cesar
Gioja, con domicilio en la ciudad de San Juan, República Argentina y, de la
otra, la Corporación Regional de Desarrollo Productivo de la Región de
Coquimbo, (Chile), Corporación de Derecho Privado, representada en este acto
por su Presidente, Sr. Mario David Burlé Delva, con domicilio en la ciudad de
La Serena, Provincia de Elqui, República de Chile, quienes acuerdan suscribir
el presente convenio marco de cooperación internacional.
DECLARACIONES:
Declara la CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE
LA REGIÓN DE COQUIMBO:
1) Que es una Corporación de derecho privado, regida por las nomas del título
XXXIII del Libro primero del Código Civil, por el Reglamento de Concesión
de Personalidad Jurídica de Corporaciones y Fundaciones, establecido en el
decreto Supremo 110, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario
Oficial del día 20 de marzo de 1979, por las disposiciones que lo reemplacen
y por las disposiciones contenidas en el Capítulo VI de la ley 19175 Orgánica
Constitucional del Gobierno y Administración Regional y por sus estatutos.
2) Que los objetivos de la Corporación Regional de Desarrollo Productivo, de
conformidad al artículo cuarto de sus estatutos son:
a) Promover el desarrollo productivo económico-social de la Región.
b) Contribuir al mejoramiento de la competitividad regional.
c) Promover la generación y desarrollo de proyectos de investigación,
innovación y transferencia tecnológica en la Región.
d) Promover el desarrollo y la actividad turística regional y su promoción en
el extranjero.
e) En general, Propiciar actividades o iniciativas que contribuyan al
desarrollo económico Regional.
3) Que de acuerdo al artículo Quinto letra k) de sus estatutos, para el logro de
los objetivos antes indicados la CORPORACIÓN REGIONAL DE
DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGION DE COQUIMBO podrá
celebrar toda clase de actos jurídicos, contratos o convenios con personas
naturales o jurídicas, organismos públicos o privados, nacionales o
internacionales dentro o fuera de la región y que sean conducentes al
cumplimiento de los fines de la Corporación.
4) Que para la suscripción y efectos del presente convenio de cooperación está
representada por el Sr. MARIO DAVID BURLÉ DELVA, en su carácter de
Presidente del Directorio y representante legal de la CORPORACIÓN
REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGION DE
COQUIMBO según sus estatutos.
5) Declara que su domicilio legal es, Almagro N° 28 9, La Serena - Chile.
Declara la AGENCIA SAN JUAN DE DESARROLLO DE INVERSIONES:
1) Que es una entidad autárquica del Poder Ejecutivo de la Provincia de San
Juan creada por Ley Provincial N° 7871 (958A) con p ersonería jurídica
suficiente para actuar en el ámbito del derecho público y privado, tiene por
objeto promover la inversión en el territorio provincial mediante una mejor
integración regional, nacional e internacional, que permita la identificación e
implementación de proyectos de alta rentabilidad social y al mismo tiempo
facilite la movilización y captación de recursos destinados a tal fin (art. 2°,
Ley 7871 (958A)).
2) Que tiene entre sus objetivos (art. 3°, Ley 7871 (958A)) los de:
a) Promocionar en el país y en el exterior, las oportunidades a la inversión
que ofrece la economía provincial.
b) Entender en la formulación, gestión y administración de los proyectos de
Cooperación o Asistencia Técnica de organismos nacionales,
internacionales o multilaterales.
3) Que podrá celebrar cualquier clase de contratos relativos a cualquier tipo de
bienes con el propósito de promover sus fines y objetivos.
4) Que para la suscripción y efectos del presente convenio general está
representada por su Director, el Licenciado don Leonardo Cesar Gioja, en su
carácter de Director y representante legal de la AGENCIA SAN JUAN DE
DESARROLLO DE INVERSIONES.
5) Que señala como domicilio legal, a efectos del cumplimiento de este
Convenio Marco, Paula A. de Sarmiento 134 Norte San Juan, Argentina.
CLAUSULAS:
PRIMERA.- Objetivo:
El presente convenio tiene como objetivo establecer
las bases generales para la cooperación entre las partes, quienes se
comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, acciones y proyectos
de cooperación en las materias de su incumbencia, mediante la realización de
proyectos conjuntos de mutuo interés en las áreas que se establezcan.
SEGUNDA.- Alcance:
El alcance, términos, condiciones de financiamiento
y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos de cooperación
serán acordados por las partes en programas de trabajo concretos que se
formalizaran mediante convenios específicos, con la debida aprobación y que
serán incorporados como anexos al presente convenio. Los acuerdos
específicos deberán respetar las estipulaciones del presente Convenio
General.
TERCERA.- Protocolos adicionales: Para la consecución del objeto del
presente Convenio Marco, la colaboración entre las partes se plasmará en
acuerdos específicos que, bajo la denominación de "Protocolos Adicionales",
éstas celebren en las áreas que determinen como convenientes para el logro
de los objetivos especiales.- Los acuerdos específicos serán especialmente
redactados según la naturaleza de las actividades previstas, determinando las
obligaciones y facultades de cada parte y detallando los objetivos pretendidos.
Seguidamente, deberán ser aprobados y firmados por las partes, quedando
incorporados como tales al presente Convenio Marco.
CUARTA.- Coordinadores:
Para la ejecución de las actividades del
presente Convenio, las partes designarán como coordinadores:
"La Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones”, a su Director, o a la
persona que la reemplace y por "La Corporación Regional de Desarrollo
Productivo de la Región de Coquimbo" a su Gerente, o a la persona que la
reemplace.
Las partes se comprometen a reunirse como mínimo una vez al año a efectos
de coordinar un plan anual de acciones o áreas de interés a trabajar.
QUINTA.- Propiedad intelectual:
Las partes convienen en que gozarán
conjuntamente de los derechos que otorgan las leyes en materia de propiedad
intelectual, tanto en sus territorios nacionales como en terceros países.
Queda expresamente entendido que las partes podrán utilizar los resultados
obtenidos de las actividades amparadas por el presente instrumento, para
actividades tendientes a obtener los fines de cada una de las partes, de
acuerdo a su normativa.
SEXTA.- Vigencia: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la
fecha de su aprobación.
SÉPTIMA.- Término y modificación: El presente convenio es de duración
indefinida. No obstante las partes podrán poner término de mutuo acuerdo o
unilateralmente mediante notificación por escrito con 30 días de anticipación.
Este convenio puede ser modificado y tales modificaciones, una vez que son
aprobadas por los coordinadores de ambas partes, formarán parte de un anexo
de convenio.
OCTAVA.- Controversias e Interpretación: Las partes manifiestan que el
presente convenio es producto de su buena fe, pero en caso de duda o
discrepancia sobre su contenido o interpretación, voluntariamente y de común
acuerdo, convienen en elegir un colegio arbitral compuesto por un miembro
designado por cada una de las partes, más otro escogido conjuntamente para
que decida sobre la controversia surgida.
Las partes firman en señal de aceptación dos ejemplares de igual texto.
LEY Nº 1191-J
ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes el "Acta Acuerdo de
Reunión Técnica de Veranadas", del 1 de octubre de 2013, suscripta por
representantes de las Direcciones de Límites y Fronteras de la República de
Chile y de la República Argentina, además de la firma en representación del
Gobierno de la Provincia de San Juan, del señor Gobernador, Ing. José Luis
GIOJA; y por el Gobierno Regional de Coquimbo, en representación del señor
Intendente Regional, la Jefa de División de Planificación y Desarrollo Regional,
Lic. Claudia RIVERA ROJAS.
ARTÍCULO 2º.Autorízase al Poder Ejecutivo a determinar para cada
temporada lo concerniente a los puntos tres (3), cuatro (4) y siete (7) del Acta
Acuerdo aprobada por la presente ley.
ARTÍCULO 3º.La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno a
través de la Secretaría de Relaciones Institucionales.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
ACTA ACUERDO DE "REUNIÓN TÉCNICA DE VERANADAS"
30 DE SEPTIEMBRE Y 01 DE OCTUBRE DE 2013
SAN JUAN - ARGENTINA
En la ciudad de San Juan - República Argentina, a los 30 días del mes de
septiembre del 2013, siendo la 11:30 hora se dio inicio a la reunión Técnica de
Veranada, procediéndose a la lectura de los requisitos y condiciones
establecidas para la temporada de veranada 2013/2014 en los Altos Valles de
Calingasta por los crianceros procedentes de la República de Chile, de
conformidad al Informe Nota Nº 041 bis-SRI-13. La nómina de los participantes
de la reunión se adjunta como anexo de la presente acta.
Habiendo sido analizado cada uno de las condiciones con la participación de
los Organismos precitados con competencia en la materia se establecieron
como condiciones y/o requisitos necesarios a cumplir por parte del arriero
procedente de Chile para la temporada 2013/2014, acordados por unanimidad
por ambas delegaciones los enunciados a continuación:
1) Contrato de Arrendamiento (Talaje): El mismo deberá contener los
siguientes datos y requisitos: nombre y apellido o razón social de las partes
intervinientes, fecha de celebración, domicilio legal y real constituido y
denunciado por las partes, Paso Fronterizo por el que ingresará a territorio
argentino, lugar destinado para el pastoreo, tiempo de permanencia en el
campo, cantidad de cabezas autorizadas a ingresar, vigencia del contrato, el
precio del arrendamiento y firma certificada de las partes; debiendo ser
aforado por las autoridades argentinas pertinentes. El titular registral de los
campos limítrofes son los detallados en el informe de referencia, sin perjuicio
de aclarar que los datos brindados son simplemente informativos, no
implicando reconocimiento de derecho alguno respecto de los mismos. El
contrato mencionado será celebrado, en la República de Chile o en la
República de Argentina, entre los crianceros y los propietarios de los campos
limítrofes, dejando establecido que el Gobierno Regional de Coquimbo podrá
canalizar la tramitación y representación de los crianceros mediante la Casa
de Chile constituida en la Provincia de San Juan.
2) Para las tierras fiscales el contrato de arrendamiento será celebrado con el
Organismo Público que se indique, además de establecer el canon
respectivo, expresando ambas delegaciones que están de acuerdo,
comprometiéndose el Gobierno Provincial a canalizar la solicitud de
exención de dicho canon ante el Gobierno Nacional Argentino, propuesta por
la delegación Chilena.
3) Respecto de la fecha de ingreso/egreso se determinará anualmente para
cada temporada, estableciéndose para la temporada 2013/2014 el 15 de
Noviembre de 2013 para el ingreso a territorio argentino y hasta el 31 de
marzo de 2014, fecha en la que deberán abandonar el país.
4) Se permitirá para la presente temporada 2013/2014, que resulta de las
mediciones de las pasturas efectuadas en el período del año 2008 al 2013,
la cantidad de hasta 80.000 (ochenta mil) Cabezas de ganado menor
(caprino y ovino) y hasta 2.500 (dos mil quinientos) Cabezas de ganado
mayor (bovinos, equinos, mulares y asnos), con un margen para ampliar la
carga animal en un 20%, previa petición formal al respecto formulada por el
Gobierno Regional de Coquimbo ante la Secretaria de Relaciones
Institucionales de la Provincia de San Juan.
5) Los arrieros deberán indicar con precisión el Paso habilitado por el que
harán su ingreso a territorio argentino, como también declarar la ubicación
del "ruco", "refugio" o "pirca" donde se establecerán para la veranada.
6) La Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Coquimbo,
elaborará un Registro de arrieros que expresen su voluntad de constituirse
durante la temporada estival en territorio argentino, con el objeto de
veranada.
7) Analizada la necesidad de establecer una tasa diferencial según la especie
animal, se fija la tasa de veranadas para la presente temporada 2013/2014
en la suma de treinta pesos ($30,00) por cabeza de ganado menor (caprino
y ovino) y de ciento cincuenta pesos ($150,00) por cabeza de ganado mayor
(bovino, equino, mular y asnar), ambas cifras expresadas en pesos
argentinos.
8) La tasa se depositará por los arrieros procedentes de Chile con destino de
veranada o en su representación por la Casa de Chile con asiento en la
Provincia de San Juan, en el Banco y Cuenta Oficial que notifique
formalmente la Secretaría de Relaciones Institucionales del gobierno
provincial al Gobierno Regional de Coquimbo través de la División de
Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional de Coquimbo. El
comprobante del mencionado depósito deberá exhibirlo y tenerlo en el lugar
de veranada, para cuando las autoridades de G.N.A. lo requieran.
9) Certificado Sanitario, expedido por el Servido Agrícola Ganadero de Chilepara la exportación temporal de animales con destino a veranadas del
departamento de Calingasta, Provincia de San Juan, República Argentina,
que certifique a las especies de ganado para veranada. Asimismo, también
el certificado del mencionado organismo, respecto de los perros que
acompañan al arriero y su ganado.
10) El ganado objeto de veranadas ingresará al amparo de una "Declaración
Aduanera de Exportación, Importación Temporal de Ganado a Pastoreo en
Campos Argentinos - Tornaguia internacional de Aduanas de la República
de Chile", con las intervenciones de Aduana de Chile y SAG, esto es, una
declaración de cantidad de animales (en sus diferentes especies). Y al
egreso del territorio Argentino (salida), se le exigirá, la misma declaración
aduanera de ingreso temporal, a los fines de su cancelación, teniendo en
cuenta posibles bajas y nacimientos. Para el caso que se pretenda
exportar/importar otra mercadería, la misma deberá ajustarse a los trámites
regulares de exportación/importación a consumo.
11) Trámite migratorio correspondiente, sea Tarjeta Única Migratoria o
documentación especial determinada por la legislación chilena para el
egreso de arrieros con destino a veranadas, expedido por la autoridad
competente.
12) Establécese la prohibición de comercialización en territorio argentino de los
bienes ingresados temporalmente y/o lo producido derivado del ganado
ingresado para veranada con carácter artesanal. Teniendo los bienes como
único destino el consumo familiar en el ruco.
13) Declaración jurada que se suscribirá al momento del ingreso a territorio
argentino de productos que derivarán en residuos peligrosos (pilas, baterías,
agujas de uso médico y medicamentos) considerados de conformidad a la
legislación citada en el punto siguiente. La cantidad y tipo de productos de
esta naturaleza ingresados, deberá ser coincidente con lo declarado y
verificado a la salida.
14) En relación a los residuos peligrosos, normado por la Ley Nacional Nº
4051, Ley Provincial Nº 6665 y Dcto. Reglamentario 1211/07, deberá cada
arriero acopiarlos y llevarlos de regreso a su país de origen, para darles
disposición según indique la legislación de la República de Chile. La
delegación de Chile asume el compromiso de capacitar a los crianceros en
relación al tratamiento de residuos y el traslado de los residuos de regreso a
su país.
15) Para los residuos sólidos orgánicos se exigirá el enterramiento de los
mismos, a más de 50 metros de cualquier curso de agua; y en el caso de los
sólidos inorgánicos se exigirá que cada arriero y/o criancero, al momento de
retirarse del país, lleve consigo la totalidad de los mismos generados durante
la temporada.
16) Terminada la temporada, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable y la Municipalidad de Calingasta constatarán el estado de cada
ruco y notificará describiendo perfectamente el ruco, ubicación y tipo de
infracción, etc. a la Secretaría de Relaciones Institucionales de la Provincia
de San Juan, y ésta última al Gobierno Regional de Coquimbo cualquier
anormalidad
encontrada.
Las
autoridades
chilenas
notificarán
fehacientemente al infractor tal circunstancia. Los arrieros que incumplieren
con las condiciones anotadas respecto de los residuos peligrosos, sólidos
orgánicos e inorgánicos, y que no trasladara los mismos de regreso al país
de origen, le será permitido el ingreso para veranada en la temporada
subsiguiente, pero en este caso deberá abonar una tasa igual al doble que la
fijada para esa temporada por animal. Comprometiéndose la Secretaria de
Estado de Ambiente Provincial a informar por la vía pertinente las denuncias
y actas de infracción labradas a los criaderos hasta la fecha. Asimismo,
durante las campañas de control se efectuarán apercibimientos
(notificación), en caso de infracciones, durante el desarrollo de la veranada.
17) Se prohíbe la caza y la pesca en función de lo establecido en la Ley
Provincial Nº 6911 (606L) y la Resolución Nº 0581-SAyDS-12.
18) La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Provincia, establecerá cuál es la cantidad máxima de perros en función de la
necesidad de las labores de pastoreo. Queda terminantemente prohibido el
maltrato, la no alimentación y el abandono de estos animales terminada la
temporada de pastoreo. Fijándose para la presente temporada la cantidad
de diez (10) perros por ruco o majada como cifra máxima.
19) La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Provincia, establece la prohibición del uso de detergentes sintéticos para el
lavado de indumentaria y/o utensilios varios, sólo podrán realizarse con
jabón neutro o detergentes biodegradables. Determinar en cada caso los
sitios más convenientes para satisfacer las necesidades biológicas lejos de
los cursos de agua (más de 100 metros) y enterrando al final del período la
materia orgánica acumulada (heces).
20) La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Provincia, establece la prohibición de utilizar especies leñosas del género
Asorella (yareta) u otras como fuente de calor. Sólo se permitirá el uso de
leña seca. Se exigirá la utilización de energías renovables alternativas que
permitan la preservación del recurso vegetal, acordando ambas
delegaciones proponer la conformación de una comisión de energías
alternativas para el próximo Comité de Integración del Paso Internacional de
Agua Negra.
21) Queda prohibida la modificación o alteración de los cursos de agua.
22) Las autoridades argentinas se reservan el derecho de establecer periodos
de recuperación del recurso.
23) La mecánica de la fiscalización tanspuesto el límite fronterizo del arriero y
su ganado (todas las personas y el ganado con fin de pastoreo) deberán
concurrir a sus respectivos rucos de uso temporal, dentro de las 48 hs del
ingreso a los puestos de Gendarmería Nacional Argentina (G.N.A.) munidos
de la totalidad de la documentación exigida para su control e intervención,
debidamente sellada e intervenida por la autoridad chilena correspondiente.
A tal fin G.N.A. activará las siguientes bases de Patrullas BPLA: Sector
norte: Base de Patrulla Largo Alcance “Patos Norte", Sector centro: Base de
Patrulla Largo Alcance "Ramada de Gatica", Sector sur: Base de Patrulla
Largo Alcance "Pos Sur". Durante el periodo de permanencia, G.N.A.
destacará patrullas desde las Bases a los lugares de asentamiento de los
arrieros a los efectos de verificar el cumplimiento de la legislación vigente y
condiciones establecidas por cada una de las autoridades competentes en la
materia. En tal oportunidad será exigida la totalidad de la documentación
intervenida al momento del ingreso. La carencia de alguna de las mismas
como el incumplimiento de la normativa hará responsable al arriero de las
sanciones y/o penalidades que establezcan la legislación argentina. El
mismo procedimiento se aplicará al egreso.
24) La autoridad de control y fiscalización respecto de la documentación
migratoria, ambiental, aduanera y sanitaria es sólo Gendarmería Nacional
Argentina. En caso del control ambiental será además la Secretaria de
Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable Provincial, sin perjuicio de los
controles ejercidos por la municipalidad de Calingasta. Pero en ningún caso
la autoridad nacional, provincial o municipal podrá efectuar cobro o pretender
percibir tasa, canon, tributo o cualquier arancel en concepto alguno.
25) Se prohíbe la internación y/o ingreso del ganado mayor o menor de la zona
de veranadas procedente de la República de Chile, fuera de la zona
demarcada para la misma.
En San Juan, 12 de Octubre de 2013, se firman dos ejemplares del mismo
tenor y a un único efecto.
LEY Nº 1192-K
ARTÍCULO 1º.Apruébese en todas sus partes el Convenio de
Cooperación Institucional entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, celebrado en fecha 4 de julio de
2013, entre la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador,
Ing. José Luis GIOJA y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo-MTEySS,
representada por el señor Superintendente de Riesgos del Trabajo, Dr. Juan
Horacio GONZÁLEZ GAVIOLA, que fuera ratificado por Decreto Nº 0886/13 del
Poder Ejecutivo, y que como Anexo A forma parte integrante de la presente
Ley.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y LA SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO
Entre la Provincia de SAN JUAN, en adelante denominada la "LA PROVINCIA",
con domicilio en calle Paula A. de Sarmiento N° 143 (Norte), San Juan,
provincia de SAN JUAN, representada en este por el Sr. Gobernador, Ing. José
Luis GIOJA, por una parte y por la otra la SUPERINTENDENCIA DE RESGOS
DEL TRABAJO, en adelante denominada la "SUPERINTENDENCIA" o “SRT",
con domicilio en la Calle Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES, representada en este acto por su titular el Dr. Juan Horacio
GONZALEZ GAVIOLA, ambos acreditando su condición, convienen la
celebración del presente Convenio en el marco del PROGRAMA
ORGANISMOS PÚBLICOS dispuesto por la Resolución SRT N° 1068 del 23 de
julio de 2010, sujeto a los siguientes Considerandos, Cláusulas y Condiciones:
Que el objetivo primordial de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557 es reducir
la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del
ejercicio de las tareas.
Que el ESTADO NACIONAL debe respetar y hacer respetar las condiciones de
Salud y Seguridad en el Trabajo de manera ejemplar, en resguardo de la salud
de los trabajadores y también promover, con actitud rectora, la adhesión de
todos los actores involucrados.
Que entre las funciones del Estado se encuentra la obligación de regular y
velar por el cumplimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo y debe por lo
tanto, cuando asume las obligaciones de Empleador, cumplir con las normas
de higiene y seguridad vigentes.
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO N° 1068 del 23 de julo de 2010, se aprobó e l "Programa de
Regularización de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en
Organismos Públicos", a los efectos de generar las adecuaciones para lograr
una mejor protección de los trabajadores del Sector Público, alentando la
participación e integración de todos los actores involucrados, promoviendo un
clima de cooperación entre las distintas jurisdicciones a fin de lograr el objetivo
principal que es el resguardo de la salud de los trabajadores y la prevención de
los accidentes.
Que con fecha 22 de septiembre de 2010 se firmó el Convenio Marco de
Cooperación N° 38 entre la ORGANIZACIÓN IBEROAMERIC ANA DE
SEGURIDAD SOCIAL (OISS), el CENTRO INTERAMERICANO DE
ESTUDIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CIESS) y la SRT, en donde las
PARTES acordaron diseñar y desarrollar un Plan de Capacitación Integral de
los agentes del ESTADO NACIONAL cuya metodología para el cumplimiento
del mismo será preferentemente a través de la modalidad "e-learning”. La
instrumentación del mismo se formalizó con el Convenio Específico N° 8
firmado el 14 de abril de 2011, entre los mismos actoras (Expediente N'
45.424/10).
Que las investigaciones en el campo de la seguridad demuestran que la falta o
inadecuada capacitación del trabajador eleva los índices de siniestralidad,
debiéndose proponer la misma como consecuencia de la generación de una
conciencia preventiva en el desarrollo de las tareas a fin de reducirla.
Que la S.R.T. cuenta con el aplicativo "Programa Informático para la Gestión de
las Licencias Médicas en la Seguridad en el Trabajo" (ZIPER), para la
administración y control del sistema de salud laboral, instrumento que, por este
acto, pone a disposición de LA PROVINCIA.
Que en atención a lo indicado en el artículo 4º de la Resolución SRT N°
1068/10, el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN ha decidido acompañar a la
SRT en los objetivos fijados en el Programa de Regularización de las
Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en Organismos Públicos.
Por ello las PARTES acuerdan:
PRIMERA.- Objetivo:
En un ámbito de colaboración y cooperación
institucional, las PARTES acuerdan trabajar en el diseño de un "Plan de Mejora
Continua de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo" en la que
desarrollan sus actividades los trabajadores de LA PROVINCIA y autárquicos,
en el marco de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO Nº 1068/10, tomando en consideración la legislación vigente en
materia de salud y seguridad en el trabajo.
SEGUNDA.- Plan de Trabajo: Establecer un "Plan de Trabajo conjunto entre
S.R.T. y LA PROVINCIA que contendrá como mínimo las siguientes acciones:
a) Establecer mediante un Anexo complementario al presente convenio, el
plazo para la ejecución del diagnóstico técnico en materia de Salud y
Seguridad en el Trabajo en los establecimientos de LA PROVINCA.
b) Elaborar el Diagnóstico Técnico en materia de Salud y Seguridad en el
Trabajo en los establecimientos de LA PROVINCIA.
c) La S.R.T. podrá financiar el personal técnico, complementario al existente en
LA PROVINCIA, necesario para la realización de dicho DIAGNÓSTICO.
d) Sobre la base de este DIAGNÓSTICO se elaborará el "PLAN DE
FORTALECIMIENTO” adaptado a las necesidades y posibilidades de cada
establecimiento de LA PROVINCIA que mantenga entre otros aspectos, un
plan de adecuaciones con las medidas a realizar, estableciendo los plazos
de ejecución, acordados entre las PARTES, donde la S.R.T. brindará
asesoramiento para la ejecución del mismo.
e) Se desarrollarán acciones de capacitación dirigidas a los funcionarios y
agentes de LA PROVINCIA, cuyo contenido tenderá a brindar conocimientos
sobre el sistema integral de riesgos del trabajo, riesgos generales y
específicos de la actividad y formación de los miembros paritarios para la
negociación de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de acuerdo a lo
dispuesto en el Convenio Marco de Cooperación N° 38 /10, firmado entre la
ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL (OISS), el
CENTRO INTERAMERICANO DE ESTUDIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(CIESS) y la SRT.
f) La S.R.T. efectuará un cronograma preestablecido por las PARTES, de
visitas en los lugares de trabajo, de acuerdo a las características físicas y
actividades que se realicen en los establecimientos de LA PROVINCIA.
g) Concomitantemente con los pasos precedentes, se fomentará a participación
de los actores sociales a saber: un representante de la S.R.T., un
representante de LA PROVINCIA y un representante de la A.R.T. a la que se
encuentre afiliada LA PROVINCIA.
TERCERA.- Comité de Seguimiento: LA PROVINCIA y la S.R.T. constituirán
el Comité de Seguimiento, el que estará integrado por DOS (2) miembros, UNO
1) por cada parte, que se designarán a través de un Anexo Complementario,
los que tendrán la función de coordinar y gestionar el Plan de Trabajo y evaluar
las actividades que se desarrollen dentro del presente CONVENIO, quienes se
reunirán en forma periódica para intercambiar información, verificar los avances
y todo aquello que sea de interés al presente Convenio con la obligación de
informar a las PARTES.
CUARTA.- Rol de las Aseguradoras da Riesgos del Trabajo: El plan de
trabajo y capacitación pondrá énfasis en concientizar a los actores acerca del
rol que les compete a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, tal cual lo
establece la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557 re specto de:
a) Denuncias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
b) Prestaciones en Especie.
c) Prestaciones Dinerarias.
d) Acciones de prevención como mecanismo estratégico de reducción del nivel
de siniestralidad.
e) Realización de los exámenes médicos en salud. En el caso de corresponder;
se instruirá la forma de solicitarle las acciones que le incumban a la A.R.T.
contratada por LA PROVINCIA.
QUINTA.- Aplicativo ZIPER:
Las acciones que demande la implementación
del aplicativo ZIPER para la administración y control, del sistema de salud
laboral de los agentes públicos provinciales, serán evaluadas por LA
PROVINCIA y puestas a consideración de la S.R.T. para su oportuna
ejecución.
SEXTA.- Financiación: La S.R.T. podrá financiar las acciones previstas en el
presente Convenio, conforme lo establecido en el artículo de la Resolución
S.R.T. Nº 1068/10, en lo que a su parte correspondiere. LA PROVINCIA
realizará todas las previsiones, reservas, contrataciones y erogaciones que
estime necesarias para la ejecución del presente CONVENIO.
SÉPTIMA.- Competencia:
Los aspectos operativos concernientes a las
actividades a desarrollar en el presente acuerdo, serán consensuados por las
PARTES y formalizados a través de protocolos adicionales. La Secretaría
General de la Gobernación, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, será el
organismo competente para emitir, proyectar y/o sugerir a otras dependencias
del Estado, la elaboración de la totalidad de los actos administrativos que
resulten necesarios para la ejecución del presente CONVENIO.
OCTAVA.- Domicilios: A los efectos de este acuerdo, las PARTES
constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del presente
instrumento donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que deban
cursarse.
NOVENA.- Vigencia:
El presente Convenio tendrá vigencia de UN (1) año
a partir del día de su suscripción prorrogándose sucesiva y automáticamente
por el mismo período, salvo que alguna de las PARTES manifieste en forma
expresa la voluntad de no hacerlo dentro de los TREINTA (30) días previos a
su vencimiento.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo electo, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 02 días
del mes de julio dos mil trece.
LEY Nº 1193-I
ARTÍCULO 1º.Exímase del pago de todo impuesto, canon y tasa
retributiva por servicios que presta la Administración Pública Provincial en sus
reparticiones y de todo arancel, sellado y contribución, creados o a crearse, de
jurisdicción provincial, que tenga como hecho imponible todo contrato, acto,
actividades, actuación ante cualquier repartición de la Administración Pública
Provincial o hechos derivados directa o indirectamente de la construcción de
las Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan que se
detallan en el artículo siguiente, comprendiendo la obra en sí, los contratos y
subcontratos para la provisión de materiales, consultorías para la ejecución de
proyectos, estudios y asesoramientos en general, como así también la
supervisión e inspección de la obra.
ARTÍCULO 2º.Las Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de
San Juan, que se encuentran alcanzadas por la exención tributaria establecida
por la presente ley, son:
Adecuación a 500 kV de la Interconexión de la Provincia de San Juan con el
Sistema Argentino de Interconexión, a materializarse con la construcción de la
Estación Transformadora Nueva San Juan 500/132 kV (ET Nueva San Juan), y
la Ampliación de la Estación Transformadora Gran Mendoza con un campo de
salida completo en 500 kV y otras Obras que resulten necesarias para
efectivizar la conexión en 500 kV Conjunto de Obras Complementarias de
menor envergadura en los segmentos de subtransmisión y transmisión en 132
kV, para la adecuada vinculación de las Obras de Extra Alta Tensión (500 kV),
que se nominan a continuación:
1) Línea de varias ternas en 132 kV ET Nueva San Juan-ET Punta de Rieles.
2) Línea de varias ternas en 132 kV ET Nueva San Juan-ET
Albardón/Chimbas.
3) Estación Transformadora Albardón/Chimbas 132/33/13,2 kV.
4) Segunda Terna 132 kV Línea ET Nueva San Juan-ET San Juan.
5) Línea de varias ternas en 132 kV ET Nueva San Juan-Nueva ET
Rawson/Pocito.
6) Estación Transformadora Rawson/Pocito 132/33/13,2 kV.
7) Construcción de campos de entrada y salida de 132 kV en ET Punta de
Rieles, y ET San Juan existente.
ARTÍCULO 3º.Exímase del pago, por el plazo de cinco (5) años a partir de
la habilitación comercial de las Obras de Infraestructura Eléctrica de la
Provincia de San Juan definidas en el artículo anterior, de todo impuesto,
canon, tasa retributiva por servicios que presta la Administración Pública
Provincial en sus distintas reparticiones o contribución, creadas o a crearse, de
jurisdicción provincial, que tenga como hecho imponible todo contrato, acto,
actividades, actuación ante cualquier repartición de la Administración Pública
Provincial o hechos derivados directa o indirectamente de la operación y
mantenimiento de las citadas obras.
ARTÍCULO 4º.Invítase a los municipios, cuya jurisdicción los comprenda,
a adherirse a la presente ley, estableciendo regímenes de exención
equivalentes a los contemplados en la presente, para sus tasas, contribuciones
e impuestos respectivos.
ARTÍCULO 5º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1194-A
Título I
Del ejercicio de la profesión
Capítulo único
ARTÍCULO 1°.Créase el COLEGIO PROFESIONAL DE GEOFÍSICOS,
entidad que actuará como Persona Jurídica de Derecho Público, con capacidad
para obligarse pública y privadamente. El ejercicio profesional del Licenciado
en Geofísica en todo el ámbito de la Provincia de San Juan queda sujeto a lo
que prescribe la presente Ley.
ARTÍCULO 2°.A los efectos de la presente Ley, las expresiones
"Licenciado en Geofísica" y "Profesional Geofísico" se consideran sinónimos,
como así también "Licenciatura en Geofísica" y "Profesión en Geofísica",
respectivamente.
ARTÍCULO 3°.A los efectos de la aplicación de la presente Ley,
considérese ejercicio profesional a toda actividad relacionada con el uso de
instrumental que mida las propiedades físicas del geosistema así como el
análisis y la interpretación de los datos obtenidos por este tipo de instrumental,
con el fin de determinar e interpretar mapas, perfiles e imágenes de la tierra,
donde no puede realizarse una observación directa de su estructura y
composición o dicha observación directa existe, pero resulta insuficiente lo cual
constituye una responsabilidad inherente a las incumbencias del Licenciado en
Geofísica, a saber:
a) Realizar estudios e investigaciones de los procesos físicos que se producen
en el geosistema.
b) Planificar, dirigir y ejecutar, mediante métodos geofísicos, la exploración de
formaciones estructurales en la corteza terrestre e interpretar y evaluar los
resultados.
c) Planificar, dirigir, ejecutar, interpretar y supervisar levantamientos geofísicos:
gravimétricos, magnéticos, sísmicos, eléctricos, radioactivos y todo otro que
determine el comportamiento físico de la tierra.
d) Planificar, dirigir, ejecutar, y evaluar estudios geofísicos destinados a la
determinación de la sismicidad regional o local.
e) Realizar determinaciones de la estructura del subsuelo mediante perfilaje
geofísico de pozos.
f) Planificar, dirigir y ejecutar, mediante métodos de prospección geofísica, la
exploración de agua subterránea y de recursos minerales y energéticos,
interpretar y evaluar los resultados y estimar la potencialidad de los mismos.
g) Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar estudios destinados a determinar el
comportamiento físico del suelo y subsuelo, incluidos en las investigaciones
geotécnicas necesarias para el proyecto, emplazamiento y auscultación de
obras de ingeniería.
h) Planificar, supervisar, dirigir y controlar la instalación y el funcionamiento de
estaciones geofísicas.
i) Realizar cartas temáticas geofísicas sobre la base de cartografía apropiada.
j) Efectuar levantamientos planialtimétricos y altimétricos destinados a estudios
geofísicos.
k) Realizar arbitrajes y peritajes relacionados con la realización de estudios y la
aplicación de métodos geofísicos.
ARTÍCULO 4°.El ejercicio de la profesión en Geofísica, en cualquiera de
las áreas de las geociencias, sólo se autorizará previa obtención de la
matrícula profesional correspondiente a la inscripción en el Colegio Profesional
de Geofísica de la Provincia de San Juan, en el caso de reunir las siguientes
condiciones:
a) Poseer título de grado en Licenciatura en Geofísica, otorgado por
universidades nacionales, provinciales o privadas y autorizadas según las
condiciones impuestas por la legislación en vigencia en todos los casos. En
el supuesto de tratarse de un título expedido por institución universitaria
extranjera, regirá si correspondiere el acuerdo de reciprocidad existente y
revalidación en su caso.
b) Estar inscripto en la matrícula, en el Colegio Profesional de Geofísicos de la
Provincia.
c) En el caso de profesionales que estuvieran de tránsito en el país y en la
Provincia de San Juan, cuando fueran requeridos por un ente estatal o
privado en consulta de su exclusiva especialidad, previa autorización a ese
sólo efecto.
d) Los profesionales con títulos equivalentes de otras provincias y del
extranjero podrán ser contratados por instituciones públicas o privadas con
finalidades de investigación, asesoramiento, docencia o institucional durante
la vigencia del contrato y dentro de los límites que se reglamenten previa
autorización en las condiciones del inciso a) y b).
Título II
Del Colegio Profesional
Capítulo I
Atribuciones
ARTÍCULO 5º.Corresponde al Colegio Profesional de Geofísicos de la
Provincia de San Juan:
a) Ejercer el gobierno de la matrícula de profesionales en Geofísica.
b) Ejercer el contralor del ejercicio de la profesión.
c) Defender y representar los intereses colectivos o individuales homogéneos
de los profesionales en Geofísica, tanto en sede administrativa como judicial
a fin de asegurar el digno ejercicio de la profesión.
d) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados aplicando sanciones que
correspondan por violaciones a las normas de la ética profesional, con
respecto a las disposiciones de esta Ley.
e) Promover y fomentar las relaciones solidarias con todas las entidades
profesionales argentinas y extranjeras.
f) Promover y fomentar el desarrollo profesional y científico de la Geofísica, en
todos los ámbitos y niveles, coadyuvando al perfeccionamiento y
actualización de los colegiados.
g) Poner a disposición de las entidades públicas y privadas la nómina de
personas en condiciones de ejercer la profesión.
h) Adquirir, aceptar o tramitar donaciones, subsidios, legados y demás recursos
y bienes que le otorguen los órganos públicos y privados; administrar y
disponer bienes, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines
de la entidad.
i) Toda aquella atribución, conducente al cumplimiento de los fines del Colegio
Profesional de Geofísicos.
j) Dar inmediata intervención al Ministerio Fiscal en caso de denuncias o
contestaciones que conlleven la comisión de delitos de acción pública.
k) Representar a los colegiados ante los Poderes Públicos.
l) Establecer vínculos con entidades análogas. Integrar federaciones o
confederaciones dentro y fuera del país.
m)Recaudar los importes correspondientes a derecho de matriculación, cuotas
periódicas, contribuciones extraordinarias, tasa y multa que deben abonar
los colegiados.
Capítulo II
De los matriculados
ARTÍCULO 6°.-
Será requisito para obtener matrícula:
a) Acreditar identidad personal.
b) Presentar el título habilitante, de acuerdo a las especificaciones del Artículo
4º, Inciso a).
c) Declarar el domicilio real y especial; este último se utilizará a los efectos de
su relación con el Colegio Profesional de Geofísicos.
d) Declarar bajo juramento si le afectan las causales de inhabilidad
establecidas en la Ley.
e) Presentar Certificado de Antecedentes Personales, actualizado emitido por
la Policía de San Juan.
ARTÍCULO 7°.No podrán inscribirse en la matrícula los condenados a
pena privativa de libertad, por la comisión de delitos dolosos de acción pública
o por violación de los derechos humanos, hasta el cumplimiento de la sanción.
ARTÍCULO 8°.Una vez solicitada la inscripción en el Colegio Profesional
de Geofísicos, la Comisión Directiva verificará si el profesional reúne los
requisitos exigidos por la Ley y se expedirá dentro de los quince (15) días de
presentada la solicitud. Aceptada la inscripción, se extenderá a favor del
matriculado un carné habilitante, en el que constará la identidad del graduado,
su domicilio, número de tomo y folio del registro y número de matrícula.
ARTÍCULO 9°.En ningún caso podrá denegarse la matriculación, ni la
inscripción por razones ideológicas, políticas, raciales, religiosas u otras que
impliquen discriminación de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 10.En caso de denegarse la matriculación, podrá interponerse
un recurso de reconsideración contra la resolución que deniega la matriculación
por ante la Comisión Directiva, dentro de los diez (10) días de notificarse la
parte insatisfecha. Luego de producirse un pronunciamiento, podrá recurrirse
fundadamente ante la Asamblea dentro de los cinco (5) días de notificarse la
parte insatisfecha y contra la resolución que determinare esta última, queda
expedita la vía judicial.
ARTÍCULO 11.-
Se establecen las siguientes categorías de matriculado:
a) Activos: son aquellos matriculados que ejercen la profesión y pagan su
matrícula.
b) Pasivos: son aquellos que no ejercen la profesión y no pagan su matrícula.
c) Honorarios: son aquellos profesionales matriculados que están jubilados en
el ejercicio de la profesión.
Capítulo III
Organismos del Colegio Profesional de Geofísicos
ARTÍCULO 12.-
Son organismos del Colegio Profesional de Geofísicos:
a) La Asamblea.
b) La Comisión Directiva.
c) El Tribunal de Ética.
d) La Comisión Revisora de Cuentas.
Capítulo IV
De la Asamblea
ARTÍCULO 13.Cada año, en fecha y modo que establezca el Reglamento
de Funcionamiento, se reunirá la Asamblea para considerar los asuntos de
competencia del Consejo Profesional y los relacionados con los intereses
generales de la profesión. Cuando corresponda renovar autoridades se incluirá
en el Orden del Día la correspondiente convocatoria.
ARTÍCULO 14.Podrá también citarse a Asamblea Extraordinaria cuando lo
soliciten por escrito no menos de dos tercios de los matriculados activos o por
resolución de la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, con los
mismos objetivos señalados en la primera parte del artículo anterior.
ARTÍCULO 15.La Asamblea funcionará con la presencia de la mitad más
uno de los matriculados habilitados para votar. Pasada media hora de la fijada
por la convocatoria, la Asamblea se considerará formalmente constituida con el
número de matriculados presentes. Las citaciones se harán por correo
electrónico y por publicación en un diario de circulación provincial, durante tres
(3) días consecutivos.
Capítulo V
De la Comisión Directiva
ARTÍCULO 16.La Comisión Directiva se compone de siete miembros entre
los cuales se encuentran el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero,
1er. Vocal, 2do. Vocal y 3er. Vocal. Para ser miembro de la Comisión Directiva
se requiere ser activo con un mínimo de dos (2) años desde la inscripción en la
matrícula.
ARTÍCULO 17.Los miembros de la Comisión Directiva, durarán cuatro (4)
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más.
ARTÍCULO 18.-
A la Comisión Directiva le corresponde:
a) Crear el libro de registro de los matriculados, otorgar la matrícula y hacer el
seguimiento de la misma. Resolver los pedidos de inscripción.
b) Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión y denunciar a quién haga
ejercicio ilegal de la profesión, dictaminando sobre los servicios que se
realicen y promoviendo las acciones correspondientes.
c) Designar a los representantes del Colegio en las federaciones y
confederaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses
profesionales, ya sea que se trate de entidades que agrupen a los
profesionales en Geofísica o a egresados universitarios.
d) Asesorar y colaborar con los poderes públicos en lo relativo a la regulación
del desempeño profesional, dentro de la administración centralizada, según
lo estipula el Artículo 3º.
e) Crear delegaciones del Colegio Profesional de Geofísicos donde ello sea
necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
f) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Cumplir y hacer cumplir
las resoluciones que emanen de las mismas.
g) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General e
Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión
Revisora de Cuentas.
h) Elevar al Tribunal de Ética los antecedentes de faltas, previstas en esta Ley
o de las violaciones al reglamento, cometidas por los colegiados.
i) Solicitar al Tribunal de Ética la aplicación de sanciones en el caso de
incumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º.
j) Nombrar y remover a los empleados del Colegio Profesional de Geofísicos.
k) Fijar el presupuesto de gasto y establecer el monto y la forma de percepción
de la cuota anual que deberán abonar los colegiados.
l) Adquirir, enajenar o hipotecar bienes raíces, solicitar préstamos comunes o
prendarios para el cumplimiento de sus fines, como también adquirir o
enajenar bienes muebles ad referéndum de la Asamblea.
m)Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión en sede administrativa y/o
judicial.
n) Promover capacitaciones de actualización y perfeccionamiento del ejercicio
profesional.
o) Velar por el cumplimiento de esta Ley y las disposiciones atinentes al
ejercicio de la profesión.
p) Elaborar el reglamento interno en un término no mayor de 180 días de
promulgada la presente y que deberá ser aprobado por la Asamblea.
ARTÍCULO 19.La Comisión Directiva deliberará válidamente con la
presencia de cuatro (4) miembros entre los cuales se encuentra el Presidente,
tomando sus resoluciones por simple mayoría de votos. El Presidente tendrá
voto doble en caso de empate.
Capítulo VI
Del Tribunal de Ética
ARTÍCULO 20.El Tribunal de Ética tendrá competencia sobre los
matriculados en el ámbito de la Provincia, en materia de consideración y
eventual juzgamiento de causas iniciadas de oficio o a petición de partes,
vinculadas a la ética profesional, sus transgresiones o causas de indignidad o
inconducta o violación de disposiciones arancelarias por parte de los
matriculados.
ARTÍCULO 21.Habiéndose presentado una denuncia, la Comisión
Directiva del Colegio Profesional de Geofísicos la comunicará de inmediato al
Tribunal de Ética, quien designará eventualmente en la preparación de la
acusación, en su juzgamiento y en instancia de apelación, conforme lo
determine el procedimiento disciplinario que al efecto se sancione.
ARTÍCULO 22.Para ser miembro del Tribunal de Ética, se requiere diez
(10) años como mínimo de ejercicio profesional activo, los cinco (5) últimos con
radicación efectiva en la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 23.El Tribunal de Ética estará integrado por tres (3) miembros
titulares y dos (2) suplentes entre los cuales se encuentra un Presidente
elegido anualmente entre sus miembros.
ARTÍCULO 24.Los miembros del Tribunal de Ética serán elegidos en
Asamblea por voto secreto y directo de todos los matriculados activos
habilitados en la Provincia. Durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo
ser reelectos por un período más.
ARTÍCULO 25.Los miembros del Tribunal de Ética serán recusables o
podrán excusarse en la misma forma y las mismas causas que los magistrados
de la Provincia.
Capítulo VII
De los poderes disciplinarios
ARTÍCULO 26.Es obligación del Colegio Profesional de Geofísicos
fiscalizar el correcto ejercicio de la función del Licenciado/a en Geofísica y el
decoro profesional.
ARTÍCULO 27.Los profesionales geofísicos inscriptos en la matrícula,
quedan sujetos a las sanciones disciplinarias del Colegio Profesional de
Geofísicos, por las siguientes causas:
a) Conducta criminal por delito doloso y cualquier otro pronunciamiento judicial
que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
b) Incumplimiento a las disposiciones enunciadas en la presente Ley, su
reglamento, el Estatuto del Colegio y los reglamentos internos que en
consecuencia se dicten.
c) Negligencia reiterada, o inaptitud manifiesta, u omisiones en el cumplimiento
de sus deberes profesionales.
d) Violaciones del régimen de incompatibilidades o inhabilidades.
e) Incumplimiento de las normas establecidas en el Código de Ética
Profesional.
f) Comisión de actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier
índole y la actuación en entidades que menoscaban a la profesión o al libre
ejercicio de la misma.
g) Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa el honor, el decoro y la
dignidad de la profesión.
h) Ausencia de los miembros de la Comisión Directiva y del Tribunal de Ética a
tres reuniones consecutivas, o cinco alternadas, y sin causa justificada.
ARTÍCULO 28.-
Las sanciones disciplinarias son:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Multa según lo que estipulen los reglamentos internos del Colegio
Profesional de Geofísicos.
c) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta seis (6) meses.
d) Inhabilitación del ejercicio profesional.
ARTÍCULO 29.Las sanciones previstas en el artículo anterior, inciso a) y b)
se aplicarán por el Tribunal de Ética, con el voto de la mayoría de los
miembros. Las sanciones previstas en los restantes incisos, se aplicarán con el
voto unánime del Tribunal.
ARTÍCULO 30.establecerse:
La sanción del Artículo 28, inciso d), sólo podrá
a) Por haber sido suspendido el profesional geofísico inculpado tres (3) veces
durante el período de cinco (5) años.
b) Por la comisión de delitos dolosos de acción pública.
ARTÍCULO 31.Los trámites disciplinarios pueden iniciarse por el
agraviado, por denuncia de reparticiones administrativas o por la Comisión
Directiva. La Comisión Directiva requerirá explicaciones por escrito al
interesado y resolverá si hay lugar a causas disciplinarias. Si hay lugar, la
resolución expresará el motivo y se pasarán las actuaciones al Tribunal de
Ética, el que dará conocimiento de los mismos al imputado, emplazándolo para
que presente prueba y defensa dentro de los quince (15) días; producidas las
mismas, resolverá la causa dentro de los diez (10) días, comunicando su
decisión a la Comisión Directiva. La resolución del Tribunal de Ética deberá ser
siempre fundada. De este pronunciamiento podrá recurrirse fundadamente ante
la Asamblea dentro de los cinco (5) días de notificada la parte agraviada y,
contra la resolución de esta última cabrá recurso contencioso administrativo,
conforme las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, Comercial y
Minería de la Provincia.
ARTÍCULO 32.Las acciones disciplinarias prescriben al año de producido
el hecho que autoriza su ejercicio. Cuando el hecho pudiere dar lugar a
inhabilitación del ejercicio profesional, la prescripción se producirá a los tres (3)
años de ocurrido.
ARTÍCULO 33.El profesional inhabilitado del ejercicio de su profesión no
podrá ser admitido en la actividad hasta transcurridos dos (2) años, contados
desde que la respectiva resolución haya quedado firme. El inhabilitado por
causal prevista en el Artículo 28, Inciso d), no será admitido hasta el
cumplimiento de la pena.
El Directorio, por resolución fundada podrá acordar la rehabilitación del
profesional excluido de la matrícula siempre que hayan transcurrido dos (2)
años del fallo disciplinario firme y cesado en su caso las consecuencias de la
condena penal recaída.
Capítulo VIII
Elecciones
ARTÍCULO 34.No son elegibles ni pueden ser electores los profesionales
en geofísica colegiados que adeuden matrícula anual. Estos podrán participar
con voz pero sin voto en las Asambleas.
ARTÍCULO 35.En los actos eleccionarios todos los profesionales en
geofísica habilitados deberán emitir personalmente su voto en la Ciudad de
San Juan, sede legal de la Comisión Directiva. El voto será obligatorio, secreto
y directo, debiendo asegurar la reglamentación, en su caso, una representación
proporcional entre mayoría y minoría.
ARTÍCULO 36.Cuando sin causa debidamente justificada, los matriculados
no cumplieren con la obligación de la participación de las asambleas, serán
pasibles de una multa cuyo monto será determinado por la Comisión Directiva,
en valor porcentual que no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del costo
anual de la matrícula profesional.
Capítulo IX
De los recursos económicos
ARTÍCULO 37.Los recursos y patrimonio del Colegio Profesional de
Geofísicos se formará con:
a) El derecho de inscripción y reinscripción de la matrícula.
b) Cuotas periódicas abonadas por los colegiados.
c) Contribuciones extraordinarias que determine la asamblea.
d) Las multas que reconozcan su causa en las transgresiones a la presente
Ley, y a las disposiciones que en consecuencia se dicten.
e) Las donaciones, herencias, subsidios y legados.
f) Las rentas que produzcan los bienes y los intereses devengados en
operaciones bancarias.
g) Cualquier otro recurso que pueda percibir el Colegio.
ARTÍCULO 38.La recepción de las cuotas, tasas, multas y contribuciones
extraordinarias se ajustara a lo siguiente:
a) Las cuotas, tasas, multas y contribuciones extraordinarias a que se refiere el
párrafo anterior deberán ser abonadas en la fecha y plazos que determinen
las resoluciones o reglamentos emanados de la Asamblea General por
acuerdo de sus miembros.
b) El cobro compulsivo se realizará aplicando las disposiciones de juicio
ejecutivo. Al respecto constituirá título suficiente la planilla de liquidación de
la deuda, firmada por el Presidente y el Tesorero del Directorio o por sus
reemplazantes naturales.
c) La falta de pago de seis (6) cuotas consecutivas, previa intimación
fehaciente, se interpretará como abandono del ejercicio profesional y
facultará al Directorio a suspender la matrícula del Colegio hasta tanto
regularice su situación, sin perjuicio de llevar a cabo también el cobro
compulsivo de las cuotas correspondientes.
Capítulo X
Del arancel profesional
ARTÍCULO 39.Las retribuciones a los servicios de los profesionales en
geofísica tienen carácter alimentario e inembargable.
ARTÍCULO 40.La retribución a los servicios mínimos que correspondan
percibir a los profesionales en geofísica por su actividad profesional, será
estipulada por el Colegio Profesional de Geofísicos.
ARTÍCULO 41.Los profesionales geofísicos podrán fijar por contrato la
retribución. Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir el arancel
fijado por el Colegio Profesional de Geofísicos, así como toda renuncia
anticipada, parcial o total de las retribuciones.
ARTÍCULO 42.Será nulo todo contrato sobre retribuciones que no sea
celebrado por profesionales geofísicos inscriptos en la matrícula respectiva, al
momento de su celebración.
ARTÍCULO 43.No integran la retribución profesional los gastos vinculados
con el cumplimiento del trabajo, los que deberán ser abonados por el
comitente.
Capítulo XI
De la Comisión Revisora de Cuentas
ARTÍCULO 44.Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas serán
elegidos por votación directa y secreta de los matriculados en Asamblea que al
efecto convocará la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 45.Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán
en sus funciones cuatro (4) años pudiendo ser reelegidos por un período más.
ARTÍCULO 46.Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se
requerirá acreditar tres (3) años continuos de residencia y estar habilitado para
el ejercicio de la profesión en la Provincia.
ARTÍCULO 47.Cuentas:
Son funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de
a) Dictaminar respecto del balance, inventario y memoria anual del ejercicio
correspondiente.
b) Fiscalizar los gastos de la Comisión Directiva.
c) Convocar a Asamblea.
d) Toda otra función o atribución que se establezca en el Reglamento Interno.
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 48.A partir de la promulgación de la presente Ley y durante el
primer período, el Colegio estará dirigido por la actual Comisión Provisoria,
ratificada por una Asamblea Extraordinaria y única de profesionales en
Geofísica que organizará la matriculación. Pasado el primer período y una vez
organizada la inscripción en la matrícula se convocará a elecciones.
ARTÍCULO 49.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1195-D
ARTÍCULO 1º.- Creación: Créase en Internet la página web cuyo contenido
integral hace referencia a los requisitos establecidos por leyes especiales para
las habilitaciones de comercio en la Provincia de San Juan, la cual deberá estar
vinculada desde el sitio web oficial del Ministerio de Producción y Desarrollo
Económico, Secretaría de Industria y Comercio del Gobierno de San Juan.
ARTÍCULO 2º.- Función: La página creada en el artículo anterior, tiene como
finalidad informar y exhibir en forma integral en distintos segmentos de la
misma, los requisitos y formalidades establecidas por leyes vigentes,
requeridos por los distintos organismos específicos de la Provincia, para
obtener la habilitación de comercios.
ARTÍCULO 3º.- Mantenimiento, actualización: La Secretaría de Industria y
Comercio, perteneciente al Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico
o quien lo reemplace en el futuro, tendrá a su cargo el mantenimiento y
actualización de la página creada.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo divulgará periódicamente, en todos los
medios de comunicación la existencia de la página web creada por el Artículo
1º, explicando sus funciones.
ARTÍCULO 5º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1196-L
ARTÍCULO 1º.Apruébase, en todas sus partes, el Convenio Específico y
su Anexo del Convenio Marco, entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, SENASA, representado en ese acto por su Presidente, Méd.
Vet. Marcelo Sergio MÍGUEZ, por una parte y por la otra, la Provincia de San
Juan, representada por el señor Gobernador de la Provincia, Ing. José Luis
GIOJA, celebrado en fecha 13 de noviembre de 2012, conforme a lo acordado
en el Convenio Marco ratificado por Decreto Nº 1535-MPyDE-06, suscripto con
el objeto de posibilitar la cesión en uso de bienes de incuestionable propiedad
del SENASA, pulverizadoras y tractores, a la Provincia, para ser afectados al
Programa Nacional de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos,
ProCEM, San Juan, ratificado por Decreto Nº 1207-MPyDE, de fecha 2 de
octubre de 2013.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
CONVENIO ESPECÍFICO AL CONVENIO MARCO ENTRE EL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
Entre
el
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en adelante SENASA, con domicilio en Avenida Paseo
Colón Nº 367, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este
acto por su señor Presidente, Médico Veterinario Marcelo Sergio MIGUEZ, por
una parte, y la Provincia de SAN JUAN, en adelante PROVINCIA, representada
en este acto por su señor Gobernador, Ingeniero José Luis GIOJA, con
domicilio en Casa de Gobierno, Paula A. de Sarmiento Nº 134 Norte, San Juan,
Provincia Homónima, por la otra, convienen en celebrar el presente Convenio
Específico que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- En el marco del Convenio de Cooperación suscripto entre las
partes en fecha 5 de septiembre de 2006, y continuando con las acciones de
cooperación recíproca, el SENASA decide acordar en este acto a la
PROVINCIA la facultad de usar los bienes enunciados en el Anexo que forma
parte del presente, que se afectarán exclusivamente al Programa Nacional de
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), recibiéndolo esta
última de conformidad.
SEGUNDA.- LA PROVINCIA se compromete al adecuado mantenimiento y
conservación de los elementos de trabajo afectados, siendo responsable de
todo deterioro que estos sufran por su accionar o el de terceros. Si el deterioro
es tal, que las cosas prestadas ya no pueden ser empleadas en su uso normal
y ordinario, el SENASA podrá exigir el valor en plaza de los mismos, nuevos sin
uso, para poder readquirirlos.
TERCERA.- Queda establecido que la PROVINCIA se ocupará de todas las
reparaciones que por la acción normal del tiempo y el buen uso hubieren de
hacerse en la cosa afectada.
CUARTA.- LA PROVINCIA designará, en un plazo de TREINTA (30) días a
partir de la firma del presente, el responsable del uso de los bienes afectados,
quien deberá coordinar con el responsable del PROCEM, el correspondiente
plan de mantenimiento de los bienes afectados, conforme los procedimientos
establecidos en el Programa de Gestión de la Sanidad y Calidad
Agroalimentaria. Asimismo, deberá comunicar al SENASA en forma trimestral,
el listado de las personas que hayan utilizado los bienes.
QUINTA.- LA PROVINCIA deberá restituir los bienes afectados cuando sean
requeridos por el SENASA, y en el lugar que este último indique. Si no lo
hiciere, deberá pagar el valor de mercado del bien como si fuera nuevo.
1) PULVERIZADORA – Marca: Pehuenche – Modelo: AP 8 – 2000 Litros – Nº
de Chasis 6699 – Nº de Inventario SENASA: 67608.
2) PULVERIZADORA – Marca Pehuenche – Modelo: AP 8 – 2000 Litros – Nº
de Chasis 6701 – Nº de Inventario SENASA: 67610.
3) PULVERIZADORA – Marca: Pehuenche – Modelo: AP 8 – 400 Litros – Nº de
Chasis 6690 – Nº de Inventario SENASA: 67617.
4) PULVERIZADORA – Marca: Pehuenche – Modelo: AP 8 – 400 Litros – Nº de
Chasis 6691 – Nº de Inventario SENASA: 67618.
5) TRACTOR – Marca NEW HOLLAN – Modelo: TT4030 STD 2WD – Dominio
BXY 32 – Motor Nº 804505º715-043563N – Chasis Nº *ZACG63901* - Nº de
Inventario SENASA: 74319.
6) TRACTOR – Marca NEW HOLLAN – Modelo: TT4030 STD 2WD – Dominio
BXS 63 – Motor Nº 804505*715-043538N – Chasis Nº *ZACG63954* - Nº de
Inventario SENASA: 74322.
7) TRACTOR – Marca NEW HOLLAN – TT4030 STD 2WD – Dominio BXT 50
– Motor Nº 804505*715-044304N – Chasis Nº *ZACG64357* - Nº de
Inventario SENASA: 74324.
8) TRACTOR – Marca NEW HOLLAN – Modelo: TT4030 STD 2WD- Dominio
BXT 51 – Motor: Nº 804505*715-043559N – Chasis Nº *ZACG64031* - Nº de
Inventario SENASA: 74218.
SEXTA.Las cosas afectadas en uso a través del presente, SON DE
PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL SENASA, con todos los derechos y
atribuciones que correspondan.
SÉPTIMA.- La PROVINCIA deberá comunicar fehacientemente al SENASA la
existencia de cualquier siniestro sobre el bien afectado en uso dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de haberse producido.
OCTAVA.- La PROVINCIA se obliga a contratar - por su cuenta y a su costo
– un seguro de responsabilidad civil, contra todo riesgo, obligándose a
responder por los daños y perjuicios que su accionar ocasione a un tercero,
eximiendo al SENASA de toda obligación que pudiere corresponderle. En tal
sentido, deberá acompañar al SENASA la pertinente póliza y mensualmente o
en forma anual, según corresponda, el comprobante de pago del respectivo
seguro. Todo ello bajo apercibimiento de dar por resuelto el presente convenio
con la inmediata devolución de los bienes objeto del presente.
NOVENA.- En el supuesto de surgir controversias entre las partes, las
mismas acuerdan dirimir tales diferendos en forma directa, con espíritu de
cordialidad y buena fe.
DÉCIMA.- A todo efecto de carácter legal, las partes constituyen domicilio en
los denunciados en el encabezamiento, y en donde tendrán lugar las
pertinentes notificaciones.
DÉCIMA PRIMERA.-
Las partes en el presente aceptan, de común
acuerdo, la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo
Federal de la Capital Federal, con expresa renuncia a todo otro fuero.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en la ciudad de BUENOS AIRES, a los 13 días del mes de
NOVIEMBRE del año 2012.
LEY Nº 1197-Q
ARTÍCULO 1°.Adhiérase la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº
26687, Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos
elaborados con tabaco; y al respectivo Decreto Reglamentario Nº 602/2013.
ARTÍCULO 2°.Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio
de Salud Pública de la Provincia de San Juan, o el organismo que en el futuro
lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.-
Invitase a los municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 4°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
LEY Nº 26687
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º.La presente ley regula la publicidad, promoción y consumo
de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y
asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.
ARTÍCULO 2º.-
Son objetivos de la presente ley:
a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco.
b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del
humo de productos elaborados con tabaco.
c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.
d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de
niños y adolescentes.
e) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias
producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la
exposición al humo de productos elaborados con tabaco.
ARTÍCULO 3º.Quedan comprendidos en los alcances de esta ley todos
los productos elaborados con tabaco, y los que sin serlo puedan identificarse
con marcas o asociarse con ellos, de origen nacional o importados.
ARTÍCULO 4º.-
A efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Consumo de productos elaborados con tabaco: El acto de inhalar, exhalar,
masticar, chupar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco.
b) Productos elaborados con tabaco: Los preparados que utilizan total o
parcialmente como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados,
chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé.
c) Humo de tabaco: La emanación que se desprende por la combustión de un
producto elaborado con tabaco.
d) Publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco: Es toda forma
de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el
posible efecto de promover directa o indirectamente el consumo de
productos elaborados con tabaco.
e) Control de productos elaborados con tabaco: Las diversas estrategias de
reducción de la demanda y los daños asociados al consumo de productos
elaborados con tabaco, con el objeto de mejorar la salud de la población.
f) Patrocinio de marca de productos elaborados con tabaco: Toda forma de
contribución a cualquier acto, actividad, persona física o jurídica, pública o
privada, con el fin, o a los efectos de promover la marca de un producto
elaborado con tabaco.
g) Empaquetado de productos elaborados con tabaco: Se aplica a todo envase,
paquete, envoltorio, caja, lata o cualquier otro dispositivo que envuelva o
contenga productos elaborados con tabaco en su formato de venta al
consumidor final.
h) Lugar cerrado de acceso público: Todo espacio destinado al acceso público,
tanto del ámbito público como privado, cubierto por un techo y confinado por
paredes, independientemente de que la estructura sea permanente o
temporal.
i) Lugar de trabajo cerrado: Toda área o sector cerrado dentro de un edificio o
establecimiento, fijo o móvil, en donde se desempeñan o desarrollan
actividades laborales.
j) Medios de transporte público de pasajeros: Todo tipo de vehículo que circule
por tierra, aire o agua utilizado para transportar pasajeros, con fines
comerciales.
k) Clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco: Toda entidad
constituida con la finalidad exclusiva de ofrecer un ámbito para degustar o
consumir productos elaborados con tabaco.
l) Ingredientes: Cualquier sustancia o cualquier componente distinto de las
hojas y otras partes naturales o no procesadas de la planta de tabaco que se
use en la fabricación o preparación de un producto elaborado con tabaco y
que siga estando presente en el producto terminado, aunque sea en forma
modificada, incluidos el papel, el filtro, las tintas y los adhesivos.
m) Comunicación directa: Aquella que no es visible o accesible al público en
general, y que está dirigida al público mayor de edad, identificado por el
documento de identidad de cada uno de los que hayan aceptado en forma
fehaciente recibir tal información.
Capítulo II
Publicidad, promoción y patrocinio
ARTÍCULO 5º.Prohíbese la publicidad, promoción y patrocinio de los
productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de
cualquier medio de difusión o comunicación.
ARTÍCULO 6º.Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo
anterior, a la publicidad o promoción que se realice:
a) En el interior de los lugares de venta o expendio de productos elaborados
con tabaco, conforme a lo que determine la reglamentación de la presente
ley.
b) En publicaciones comerciales destinadas exclusivamente a personas o
instituciones que se encuentren involucradas en el negocio del cultivo,
fabricación, importación, exportación, distribución, depósito y venta de
productos elaborados con tabaco.
c) A través de comunicaciones directas a mayores de dieciocho (18) años,
siempre que se haya obtenido su consentimiento previo y se haya verificado
su edad.
ARTÍCULO 7º.En todos los casos la publicidad o promoción deberá incluir
uno de los siguientes mensajes sanitarios, cuyo texto estará impreso, escrito en
forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo
blanco con letras negras, que deberá ocupar el veinte por ciento (20%) de la
superficie total del material objeto de publicidad o promoción:
a) Fumar causa cáncer.
b) Fumar causa enfisema pulmonar.
c) Fumar causa adicción.
d) Fumar causa impotencia sexual.
e) Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias.
f) El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte.
g) La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo.
h) Fumar causa muerte por asfixia.
i) Fumar quita años de vida.
j) Fumar puede causar amputación de piernas.
En todos los casos se incluirá un pictograma de advertencia sobre el daño que
produce el hábito de fumar, el que será establecido para cada mensaje por la
autoridad de aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 8º.Prohíbese a los fabricantes y comerciantes de productos
elaborados con tabaco, realizar el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo
de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.
ARTÍCULO 9º.Encomiéndese a la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual la fiscalización y verificación del cumplimiento de las
disposiciones del presente capítulo por los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual y radiodifusión, conforme a lo previsto en el artículo
81 inciso j) de la ley 26522, disponiendo la aplicación de las sanciones que
correspondan en caso de infracción, de acuerdo a lo establecido en el Título VI
de la misma norma, sin perjuicio de las que correspondan por aplicación de la
presente ley.
Capítulo III
Empaquetado de los productos elaborados con tabaco
ARTÍCULO 10.Los empaquetados y envases de productos elaborados con
tabaco llevarán insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los
efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco, de
conformidad con el listado expuesto en el artículo 7º de la presente, que será
actualizado por la autoridad de aplicación con una periodicidad no superior a
dos (2) años ni inferior a un (1) año.
ARTÍCULO 11.Cada mensaje sanitario y su correspondiente imagen serán
consignados en cada paquete y envase individual de venta al público de los
productos elaborados con tabaco.
El mensaje sanitario estará escrito en un (1) rectángulo negro, sobre fondo
blanco con letras negras, y ocupará el cincuenta por ciento (50%) inferior de
una (1) de las superficies principales expuestas. La imagen ocupará el
cincuenta por ciento (50%) inferior de la otra superficie principal.
Las empresas industrializadoras de productos elaborados con tabaco lanzarán
sus unidades al mercado, garantizando la distribución homogénea y simultánea
de las diferentes imágenes y mensajes sanitarios, en la variedad que hubiere
dispuesto la autoridad de aplicación para cada período.
ARTÍCULO 12.Los paquetes y envases de productos elaborados con
tabaco deberán incluir además, en uno (1) de sus laterales, información sobre
el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 13.En los paquetes y envases de productos elaborados con
tabaco no podrán utilizarse expresiones tales como "Light"; "Suave", "Milds",
"bajo en contenido de nicotina y alquitrán", o términos similares, así como
elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o
frases, que tengan el efecto directo o indirecto, de crear la falsa, equívoca o
engañosa impresión de que un determinado producto elaborado con tabaco es
menos nocivo que otro o que pueda inducir a error con respecto a sus
características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.
ARTÍCULO 14.Prohíbese la colocación o distribución de materiales o
envoltorios externos que tengan la finalidad de impedir, reducir, dificultar o diluir
la visualización de los mensajes, imágenes o informaciones exigidas por esta
ley.
Capítulo IV
Composición de los productos elaborados con tabaco
ARTÍCULO 15.La composición de los productos elaborados con tabaco
que sean cigarrillos o cigarritos destinados al comercio en el mercado nacional,
deben ajustarse a los estándares prescriptos por esta ley. A estos fines los
productos mencionados deben emanar como máximo:
a) Once miligramos (11 mg) de alquitrán por cigarrillo o cigarrito, a partir del
primer año de vigencia de la presente ley, y diez miligramos (10 mg) de
alquitrán por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la
misma.
b) Un miligramo con un décimo de miligramo (1,1 mg) de nicotina por cigarrillo
o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la presente ley, y un
miligramo (1 mg) de nicotina por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo
año de vigencia de la misma.
c) Once miligramos (11 mg) de monóxido de carbono por cigarrillo o cigarrito, a
partir del primer año de vigencia de la presente ley, y diez miligramos (10
mg) de monóxido de carbono por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo
año de vigencia de la misma.
Los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos y
cigarritos se medirán según las normas ISO 4387; ISO 10315 e ISO 8454,
respectivamente o las que en el futuro se dicten. La medición de agua se hará
de acuerdo a la norma ISO 10362-1, o la que en el futuro se dicte.
La exactitud de las mediciones relativas al alquitrán, la nicotina y el monóxido
de carbono se comprobarán según la norma ISO 8243 o las que en el futuro se
dicten.
Los laboratorios que realicen las mediciones deberán poseer acreditación bajo
la norma ISO 17.025, o las que en el futuro se dicten, para cada uno de los
análisis contemplados en las normas anteriormente mencionadas.
ARTÍCULO 16.El Ministerio de Salud, basándose en estándares, que
estén aceptados internacionalmente, establecerá:
a) Los métodos de verificación de los estándares conforme lo normado en el
artículo anterior.
b) La información que los fabricantes deberán proveer a la autoridad de
aplicación y al público acerca de los ingredientes utilizados en los productos
elaborados con tabaco; de modo tal que queden protegidos los secretos
industriales y de fórmulas de los fabricantes.
c) La prohibición del uso de determinados ingredientes siempre que se
demuestre de acuerdo a criterios científicos objetivos y estándares
internacionales, que los mismos incrementan la toxicidad total inherente de
los productos bajo análisis.
Capítulo V
Venta y distribución
ARTÍCULO 17.Queda prohibida la venta, exhibición, distribución y
promoción por cualquier título, de productos elaborados con tabaco en los
siguientes lugares:
a) Establecimientos de enseñanza de todos los niveles, estatales y privados.
b) Establecimientos hospitalarios y de atención de la salud, públicos y privados.
c) Oficinas y edificios públicos.
d) Medios de transporte público de pasajeros.
e) Sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines,
teatros y estadios.
ARTÍCULO 18.Se prohíbe la venta, distribución, promoción, y entrega por
cualquier título, de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho
(18) años para su consumo o para el de terceros. A tales fines, el vendedor o
expendedor deberá verificar la edad del comprador, debiendo exigir la
exhibición del documento que la acredite.
ARTÍCULO 19.El responsable de la venta, distribución, promoción y
entrega por cualquier título, de productos elaborados con tabaco, tendrá la
obligación de hacer cumplir las disposiciones establecidas en los artículos 17 y
18 según corresponda a su actividad.
ARTÍCULO 20.En el interior de los lugares de expendio de productos
elaborados con tabaco, así como en los puntos de venta, distribución y entrega
por cualquier título, deberá exhibirse en lugar visible un (1) cartel con la
siguiente leyenda "Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo
cualquier concepto de productos elaborados con tabaco a menores de 18
años", y el número de la presente ley.
ARTÍCULO 21.Se prohíbe la venta, ofrecimiento, distribución, promoción
y/o entrega, por cualquier título de productos elaborados con tabaco:
a) En paquetes abiertos.
b) En paquetes cerrados con menos de diez (10) unidades.
c) A través de máquinas expendedoras.
d) Por cualquier medio que impida verificar la edad del receptor.
ARTÍCULO 22.Se prohíbe la venta, distribución, publicidad, promoción y
entrega por cualquier título, de artículos y productos, de uso y consumo
corriente que aun no siendo productos elaborados con tabaco, puedan
identificarse o asociarse con ellos a través de la utilización de logotipos,
emblemas o nombres de marcas de productos elaborados con tabaco.
Capítulo VI
Protección ambiental contra el humo de productos elaborados con tabaco
ARTÍCULO 23.-
Se prohíbe fumar en:
a) Lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley 19587 de Higiene y
Seguridad del Trabajo.
b) Lugares cerrados de acceso público.
c) Centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se
realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas.
d) Establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín
maternal y de adultos en hogares para ancianos.
e) Museos y bibliotecas.
f) Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen
eventos de manera masiva.
g) Medios de transporte público de pasajeros.
h) Estaciones terminales de transporte.
i) Áreas en que el consumo de productos elaborados con tabaco generen un
alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables,
estaciones de expendio de combustibles, sitios de almacenamiento de los
mismos o materiales explosivos o similares.
j) Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre
o restringida, paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes.
Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario,
representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del
respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.
ARTÍCULO 24.anterior:
Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo
a) Los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios
destinados al acceso de público en forma libre o restringida, paga o gratuita,
mientras no se trate de establecimientos de atención de la salud o de
enseñanza, excluidos los del ámbito universitario.
b) Los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin
empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia.
c) Los clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerías
con áreas especiales habilitadas por autoridad competente.
ARTÍCULO 25.En los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán
colocarse carteles que indiquen dicha prohibición. La respectiva leyenda
deberá estar escrita en forma legible y prominente, en letreros de un tamaño no
inferior a treinta (30) centímetros de lado colocados en un lugar visible, en
letras negras sobre fondo blanco, con las demás características que establezca
la reglamentación.
ARTÍCULO 26.La autoridad de aplicación, con la finalidad de facilitar las
denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, habilitará
como mínimo un (1) número telefónico gratuito y una (1) dirección de correo
electrónico, que deberán ser difundidos a través de los medios masivos de
comunicación y expuestos en forma visible en los lugares de venta de los
productos elaborados con tabaco y en aquellos donde se prohíba su consumo.
Capítulo VII
Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 27.Será autoridad de aplicación de la presente en el orden
nacional el Ministerio de Salud.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como
autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control y vigilancia sobre el
cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias. A ese fin
determinarán los organismos que cumplirán tales funciones, pudiendo los
gobiernos provinciales delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales.
La autoridad de aplicación ejercerá su función sin perjuicio de la competencia
de otros organismos en sus áreas específicas. En tal sentido el Ministerio de
Salud actuará con el apoyo de los Ministerios de Educación, de Economía y
Finanzas Públicas, de Producción, de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios y de la Secretaría de Medios de Comunicación.
Capítulo VIII
Educación para la prevención
ARTÍCULO 28.La autoridad de aplicación deberá formular programas de
prevención y abandono del consumo de productos elaborados con tabaco,
destinados a implementarse en los establecimientos educativos, centros de
salud, lugares de trabajo, entidades deportivas y todo otro tipo de organización
que exprese su voluntad de participar en acciones contra el tabaquismo.
ARTÍCULO 29.La autoridad de aplicación, en colaboración con el
Ministerio de Educación, promoverá la realización de campañas de
información, en establecimientos educacionales, acerca de los riesgos que
implica el consumo de productos elaborados con tabaco.
ARTÍCULO 30.Las carreras profesionales relacionadas con la salud
deberán incluir en sus contenidos curriculares el estudio e investigación de las
patologías vinculadas con el tabaquismo, su prevención y tratamiento.
ARTÍCULO 31.El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de
Educación, promoverá la información y educación de las nuevas generaciones,
con el fin de prevenir y evitar la iniciación en el consumo de productos
elaborados con tabaco.
Asimismo se pondrá especial énfasis en el peligro que significa el tabaquismo
tanto para la mujer embarazada y la madre lactante, como para la salud de su
hijo.
Capítulo IX
Sanciones
ARTÍCULO 32.Las infracciones a las disposiciones de la presente ley
serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se aplicarán con
independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder:
a) Multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de
entre doscientos cincuenta (250) y un mil (1000) paquetes de veinte (20)
cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país en caso de
incumplimiento cuando se incumpliere lo normado en los Capítulos V y VI.
En caso de reincidencia dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta dos
mil quinientos (2500) paquetes con las mismas características.
b) Multa en pesos equivalente al valor de venta al consumidor final de diez mil
(10.000) a cien mil (100.000) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor
valor comercializado en el país, en caso de violación de lo dispuesto en los
Capítulos II, III y IV. En caso de reincidencia, la multa se puede elevar hasta
el valor equivalente a un millón (1.000.000) de paquetes de los antes
enunciados.
c) Decomiso y destrucción de los materiales y los productos elaborados o
comercializados que se encuentren en violación de las disposiciones
establecidas por esta ley.
d) Clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se
contravenga lo pautado en la presente ley.
ARTÍCULO 33.Las infracciones a las disposiciones de la presente ley
serán juzgadas y ejecutadas por las jurisdicciones locales.
El monto de las multas percibidas por cada jurisdicción será destinado al
financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.
Las sanciones establecidas en el artículo precedente podrán acumularse y se
graduarán con arreglo a su gravedad o reiteración.
ARTÍCULO 34.Las sanciones que se establecen por la presente ley serán
aplicadas, previo sumario que garantice el derecho de defensa, a través de las
autoridades sanitarias o de comercio, nacionales o locales, cuando
correspondiere, sin perjuicio de la competencia de otros organismos en la
materia.
ARTÍCULO 35.El Ministerio de Salud creará un registro nacional de
infractores de esta ley, y lo mantendrá actualizado coordinando sus acciones
con las demás jurisdicciones involucradas en el cumplimiento de esta ley.
Capítulo X
Disposiciones finales
ARTÍCULO 36.El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley
se financiará con los recursos provenientes de:
a) El producido de las multas establecidas.
b) Las sumas que a esos fines se asignen en el Presupuesto de la
Administración Nacional.
c) Las donaciones y legados que se efectúen con ese destino específico.
ARTÍCULO 37.La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación, con excepción de lo dispuesto por los artículos 10, 11, 12
y 13, que lo harán un (1) año después.
ARTÍCULO 38.La instrumentación de los artículos 5º, 6º, 7º y 8º empezará
a regir a partir de los ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente
ley.
ARTÍCULO 39.Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de su exclusiva competencia, normas
de similar naturaleza a las dispuestas por la presente para el ámbito nacional.
ARTÍCULO 40.El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de
los ciento ochenta (180) días de publicada.
ARTÍCULO 41.-
Se deroga la ley 23344 y su modificatoria ley 24044.
ARTÍCULO 42.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
ANEXO B
DECRETO Nº 602-2013
ARTÍCULO 1°.Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26687 de
“REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE LOS
PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO” que como ANEXO I, forma
parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.Créase la Comisión Nacional de Coordinación para el
Control del Tabaco, que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD,
con el fin de asesorar y coordinar políticas intersectoriales destinadas a la
aplicación de la referida ley. La Comisión estará presidida por el titular del
MINISTERIO DE SALUD o quien él designe y contará con UN (1)
representante de los siguientes organismos: MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO; MINISTERIO DE EDUCACION; SECRETARIA DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO; SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO
SUSTENTABLE;
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA; MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL; MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; AUTORIDAD
FEDERAL
DE
SERVICIOS
DE
COMUNICACION
AUDIOVISUAL;
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER y
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA. Invítase a participar de la Comisión a los programas o
áreas de las demás jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires relacionados con el control del tabaco. El MINISTERIO DE
SALUD podrá invitar también a organizaciones de la sociedad civil,
instituciones académicas y los demás organismos que considere pertinentes
para el impulso y promoción de políticas para el Control del Tabaco.
Invítase a las Provincias que no lo hayan hecho, a crear Programas
Provinciales de Control del Tabaco, con el objeto de coordinar a nivel provincial
y con el Programa Nacional de Control del Tabaco del MINISTERIO DE SALUD
a nivel nacional, las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la
citada
ley.
El MINISTERIO DE SALUD y las autoridades de aplicación locales deberán
incentivar la participación de la comunidad y las organizaciones de la sociedad
civil en el impulso y difusión de la presente norma, así como favorecer las
instancias de fiscalización y control ciudadanos facilitando medios para las
denuncias y reclamos.
ARTÍCULO 3°.El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 1198-R
ARTÍCULO 1º.Suspéndase la vigencia de los incisos g) y o), del Artículo
5º; el Inciso f) del Artículo 7º; el Artículo 32; y el Artículo 33 de la Ley Nº 926-R,
por un plazo de tres (3) años desde la publicación de la presente.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1199-P
ARTÍCULO 1º.Créase el Programa Habitacional para el Personal Activo y
en Servicio Efectivo de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de San Juan,
pertenecientes a la Policía de San Juan y al Servicio Penitenciario Provincial.
ARTÍCULO 2º.Reconócese al personal comprendido en el artículo
anterior, la posibilidad del acceso a una vivienda, siendo requisito ineludible, al
momento de la adjudicación, que se encuentren en actividad y servicio efectivo;
debiendo, además cumplirse con los requisitos establecidos por las
disposiciones vigentes en la materia, para los conjuntos habitacionales del
Instituto Provincial de la Vivienda (I. P. V.), a partir de la fecha de la vigencia de
la presente ley.
ARTÍCULO 3º.Destínase al Personal Activo y en Servicio Efectivo de las
Fuerzas de Seguridad de la Provincia de San Juan, un cupo de hasta el diez
por ciento (10%) de cada uno de los planes habitacionales de demanda libre
implementados por la Provincia a partir de la vigencia de la presente ley,
estableciéndose que las cuotas de estas viviendas, una vez adjudicadas, serán
descontadas de los haberes que se perciban en actividad o de los haberes de
retiro, para el caso de pase a retiro con posterioridad a la adjudicación.
ARTÍCULO 4º.Créase la Comisión Coordinadora que tendrá a su cargo la
elaboración del listado de inscriptos que cumplimenten los requisitos
establecidos en la presente ley, debiendo remitirlo al Instituto Provincial de la
Vivienda, a fin de que sean tenidos como postulantes para acceder a una
vivienda única, el cual deberá verificar previo a la adjudicación que se
encuentren en actividad y servicio efectivo.
La integración de la comisión, funciones y demás actuaciones serán
establecidas por las disposiciones que a tal efecto reglamentará la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 5º.La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno,
quien reglamentará las condiciones especiales para acceder a los beneficios de
la presente ley.
ARTÍCULO 6º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1200-C
ARTÍCULO 1º.Adhiérase la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº
26581, sobre inclusión de nómina e imagen de niños/as perdidos, que figuren
en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas,
creado por Ley Nacional N° 25746, en las páginas we b del Poder Ejecutivo
Provincial, del Poder Legislativo Provincial y del Poder Judicial Provincial.
ARTÍCULO 2º.Invítese a los municipios de la Provincia de San Juan, a
adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
LEY Nº 26581
INCLUSIÓN EN PÁGINAS WEB OFICIALES DE UN ESPACIO DESTINADO
A HACER CONOCER LA NÓMINA E IMAGEN DE NIÑOS PERDIDOS QUE
FIGUREN EN EL REGISTRO CREADO POR LEY Nº 25746
ARTÍCULO 1º.Dispónese incluir en cada página web perteneciente al
Poder Ejecutivo, sus entes centralizados y descentralizados, un espacio
específicamente destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños/as
perdidos que figuren en el Registro Nacional de Información de Personas
Menores Extraviadas, creado por Ley Nacional Nº 25746, en el ámbito del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 2º.Invítase a adherir al Poder Judicial, Poder Legislativo, a
provincias, municipios, legislaturas provinciales y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a proceder del mismo modo en sus respectivas jurisdicciones y
en sus organismos.
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1201-H
Capítulo I
Del Centro De Estudiantes
ARTÍCULO 1º.Garantízanse, las condiciones institucionales para el
funcionamiento de los Centros de Estudiantes, en todos los establecimientos
de enseñanza de nivel secundario y superior no universitario, de gestión
pública y privada, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de
San Juan.
ARTÍCULO 2º.El Centro de Estudiantes es el órgano natural de
representación de las alumnas y alumnos de cada establecimiento educativo.
Este debe mantener su total independencia de principios, de crítica, de
resolución y de organización, ajustándose a las pautas de convivencia y
principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional y la
Constitución Provincial, concordando con el proyecto institucional del
establecimiento educativo.
ARTÍCULO 3º.Pueden participar del Centro de Estudiantes todos aquellos
alumnos que acrediten ser estudiantes regulares del establecimiento, como
único requisito. La integración del centro y sus derechos asociativos deben
estar garantizados en el ámbito de cada establecimiento escolar. En ningún
caso se puede establecer la obligatoriedad de adherir o asociarse al centro de
estudiantes como cláusula del estatuto.
ARTÍCULO 4º.-
Objetivos del Centro de Estudiantes:
a) Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos
estudiantiles.
b) Promover, organizar y posibilitar la participación activa de los estudiantes
como miembros de la comunidad educativa.
c) Propiciar la internalización de los valores democráticos como sistema de
gobierno, garantizando la pluralidad, la libre expresión de ideas, la defensa
del sistema democrático participativo y la defensa de los derechos humanos.
d) Contribuir al desarrollo de la capacidad de elección y decisión en un marco
de libertad y responsabilidad.
e) Generar espacios de diálogo y debate de temas que sean de interés para los
estudiantes y la comunidad educativa.
f) Fomentar el espíritu crítico de los jóvenes estudiantes con el objetivo de
desarrollar acciones en beneficio de la comunidad educativa en permanente
relación con el contexto social en el que está inserta.
g) Contribuir al cumplimiento de las garantías vinculadas al derecho de
aprender y al reconocimiento de la educación como bien público y derecho
social.
h) Proponer y gestionar actividades tendientes a favorecer el ingreso, la
permanencia y el egreso de sus representados.
i) Contribuir al desarrollo y la defensa de la cultura y la educación pública;
j) Propiciar el cuidado de los bienes y del edificio escolar contribuyendo al
mejor funcionamiento de la institución a la que pertenecen los estudiantes.
k) Fomentar el compromiso de los estudiantes en la discusión y búsqueda de
soluciones de los temas inherentes a la comunidad educativa y de aquellos
que por su trascendencia tienen impacto en la sociedad en su conjunto.
l) Garantizar la no intromisión directa o indirecta de partidos políticos en los
centros de estudiantes.
m)Promover la eliminación de todo tipo de discriminación y alentar la
participación de los alumnos en la toma de decisiones del centro a través de
las asambleas.
ARTÍCULO 5º.-
Funciones del Centro de Estudiantes:
a) Ejercer la representación de todos los alumnos del establecimiento
educativo.
b) Gestionar y peticionar ante las autoridades educativas lo concerniente a
satisfacer las necesidades de los estudiantes.
c) Realizar propuestas relativas al mejor funcionamiento respecto de la
convivencia armónica del establecimiento educativo del que forma parte.
d) Organizar y promover actividades culturales, solidarias, científicas,
deportivas, recreativas, sociales, ambientales y todas aquellas que
determine su estatuto.
e) Poner en conocimiento de las autoridades las irregularidades y acciones que
vulneren o incumplan esta ley.
ARTÍCULO 6º.-
Facultades del Centro de Estudiantes:
a) Los Centros de Estudiantes deben darse su propio estatuto conforme al
principio de representación proporcional y a la aplicación de los
procedimientos democráticos que surgen del espíritu de la Constitución
Nacional y de la Constitución de la Provincia de San Juan. El estatuto será
aprobado por medio del voto secreto, universal y obligatorio de los
estudiantes; esta elección debe ser llamada por la Comisión Directiva del
Centro de Estudiantes.
b) El Centro de Estudiantes puede reunirse, agruparse y trabajar en conjunto
en horarios consensuados con las autoridades del establecimiento
educativo.
c) Puede contar con un asesor docente o padre, que tendrá voz pero no voto
en las deliberaciones.
ARTÍCULO 7º.El organismo de representación estudiantil debe llevar
como denominación el nombre de la institución educativa precedido de la frase
"Centro de Estudiantes".
Capítulo II
De la constitución del Centro de Estudiantes
ARTÍCULO 8º.El Centro de Estudiantes debe surgir como iniciativa de los
alumnos de cada establecimiento, quienes deben formular por escrito su
decisión de constituirlo a las autoridades escolares. A tal fin deben adjuntar los
avales correspondientes equivalentes al cinco por ciento (5%) de la totalidad de
la matrícula de alumnos del establecimiento educativo.
ARTÍCULO 9º.-
Constitución del Centro de Estudiantes:
a) En los establecimientos donde no existiese Centro de Estudiantes al
momento de ponerse en vigencia la presente ley, las alumnas y alumnos
conjuntamente con las autoridades educativas del establecimiento, pueden
convocar en cada uno de los cursos y divisiones a la elección de un (1)
delegado titular y un (1) delegado suplente. Dentro de los diez (10) días
posteriores a la elección, los delegados titulares se reunirán en la "Asamblea
de Delegados Constitutiva" del Centro de Estudiantes y procederán en el
mismo acto a elegir los integrantes de la Junta Electoral y a convocar a la
elección de las autoridades de la Comisión Directiva del Centro de
Estudiantes en un plazo máximo de treinta (30) días. A partir de ese
momento este cuerpo queda en estado de asamblea permanente y tendrá
las funciones de informar al alumnado el contenido de la presente ley, la
función del Centro de Estudiantes y controlar su instancia de formación.
b) En los establecimientos donde esté funcionando el Centro de Estudiantes,
será su Comisión Directiva conjuntamente con la Asamblea de Delegados
los que informen el contenido de la presente ley y determinen la fecha de
elección de la próxima Comisión Directiva conforme la disponga el estatuto.
Capítulo III
De los Órganos del Centro de Estudiantes
ARTÍCULO 10.-
Son Órganos del Centro de Estudiantes:
a) El Cuerpo de Delegados.
b) La Comisión Directiva.
ARTÍCULO 11.El cuerpo de delegados es el órgano máximo y sus
resoluciones se adoptan por mayoría simple de los delegados presentes. Esta
debe contar con la presencia como mínimo de la mitad más uno de los
delegados. Debe intervenir como órgano máximo de apelación de las
resoluciones emanadas de los diferentes organismos de dirección del Centro
de Estudiantes.
ARTÍCULO 12.El cuerpo de delegados se reúne en sesión ordinaria,
convocada por la Comisión Directiva por lo menos dos (2) veces al año o la
cantidad de veces que lo establezca el Estatuto, en día y horario convenidos
con las autoridades del establecimiento.
ARTÍCULO 13.El cuerpo de delegados se reúne en sesión extraordinaria
cuando lo solicite por escrito un número de alumnos no inferior al veinte por
ciento (20%) del padrón estudiantil, o cuando lo defina la Comisión Directiva,
para tratar asuntos de urgencia.
ARTÍCULO 14.Al comienzo de cada ciclo lectivo, durante los primeros
treinta (30) días de iniciado, en cada establecimiento educativo los alumnos
pueden elegir un representante titular y un suplente por curso y división,
quienes conformarán el Cuerpo de Delegados. La elección de los delegados
será a través de la votación en cada curso y división, por simple mayoría de
votos, de los alumnos presentes, siendo el voto secreto y optativo. Está
elección será supervisada por la Junta Electoral Estudiantil.
ARTÍCULO 15.Los Delegados deben sesionar en forma colegiada, en el
tiempo, forma y modo que lo disponga el estatuto.
ARTÍCULO 16.La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del Centro de
Estudiantes. Se reúne tantas veces como sea necesario a los efectos de
cumplir con las funciones y objetivos del Centro de Estudiantes. El número de
integrantes, derechos y obligaciones así como también las comisiones de
trabajo quedarán establecidos por el Estatuto de cada Centro de Estudiantes.
ARTÍCULO 17.Funciones de la Comisión Directiva: La Comisión Directiva
cumple las siguientes funciones:
a) Elaborar y presentar el Estatuto del Centro de Estudiantes para su
tratamiento y posterior votación de forma secreta, universal y obligatoria por
parte del Cuerpo de Delegados. El estatuto debe ser elaborado conforme
con las características propias de cada establecimiento, con las modalidades
e idiosincrasia de su comunidad y con los distintos aspectos que conforman
su realidad específica, respetando los preceptos sustanciales de la presente
ley.
b) Presentar al comienzo de su gestión un programa tentativo de las
actividades que piensa llevar adelante.
c) Convocar al menos dos (2) veces al año a la Asamblea General Ordinaria.
d) Remitir a las Autoridades del establecimiento copia auténtica del Estatuto
aprobado con sus modificaciones y enmiendas, en caso de habérsele
realizado.
e) Ejecutar las resoluciones emanadas de los órganos del Centro de
Estudiantes.
ARTÍCULO 18.Los miembros de la Comisión Directiva duran un año en
sus funciones, pudiendo ser reelectos en caso de que el Estatuto lo establezca.
Capítulo IV
De la Junta Electoral Estudiantil
ARTÍCULO 19.Treinta (30) días antes de la fecha de elección se
constituirá la Junta Electoral Estudiantil que estará integrada por un Presidente,
un Vicepresidente y un Secretario.
Para los casos previstos por el Artículo 9º Incisos a) y b) de la presente ley, la
elección de la Junta Electoral Estudiantil debe estar a cargo del Cuerpo
de Delegados.
ARTÍCULO 20.La Junta Electoral debe estar compuesta únicamente por
alumnos regulares de la institución, y ser un organismo autónomo, no
dependerá del Centro de Estudiantes, ni de terceros que pertenezcan o no a la
Institución.
ARTÍCULO 21.-
Son funciones de la Junta Electoral Estudiantil:
a) Recibir y oficializar las listas que se presenten de acuerdo con los requisitos
electorales que fije el estatuto interno, con una antelación de veinte (20) días
previos a la elección.
b) Recibir y controlar el Padrón de los alumnos regulares. Este será otorgado
por la Dirección del establecimiento.
c) Designar a los estudiantes que habrán de desempeñarse como presidente y
vicepresidente de la o las mesas habilitadas para sufragar.
d) Destinar diez (10) días previos al acto eleccionario, para que las listas
presentadas den a conocer sus propuestas a todos los alumnos del
establecimiento. Este periodo de tiempo deberá finalizar setenta y dos (72)
horas antes a la fecha de la elección.
e) Monitorear el escrutinio e informar sobre sus resultados.
f) Resolver sobre impugnaciones y todo acto referido al comicio.
ARTÍCULO 22.La Junta Electoral Estudiantil cesará en sus funciones
quince (15) días después de concluidas las tareas que le incumben por el
desarrollo del acto eleccionario. Confeccionará un Acta detallando lo actuado
durante su gestión, entregándola en custodia, con los elementos y
documentación pertinente, a las autoridades del Centro de Estudiantes que
asuman el nuevo mandato.
ARTÍCULO 23.Cumplida esta gestión se disuelve la Junta Electoral
Estudiantil, y sus integrantes no guardarán relación alguna con la Comisión
Directiva, en lo que respecta al funcionamiento de ésta.
Capítulo V
De las listas
ARTÍCULO 24.-
Las listas deben:
a) Contar con el aval del cinco por ciento (5%) de los alumnos regulares del
establecimiento como mínimo.
b) Tener entre sus candidatos sólo a alumnos regulares de la institución.
c) Contener al menos con igual número de candidatos al total de cargos a
elegir.
d) Estar integradas al menos por un alumno por cada año de manera que no
exista mayoría de un solo año.
e) Contar con candidatos a Presidente y Vicepresidente de distinto año.
f) Al momento de ser presentadas ante la Junta Electoral Estudiantil tendrá
que ir acompañadas por la firma de cada uno de los candidatos.
ARTÍCULO 25.Cada lista presentada puede designar un fiscal para el
control de los comicios en cada mesa.
Capítulo VI
De las autoridades y Dirección de los establecimientos educativos
.
ARTÍCULO 26.La Autoridad Directiva de cada establecimiento educativo
para la puesta en marcha, vigencia y funcionamiento efectivo del Centro de
Estudiantes, debe:
a) Arbitrar las medidas necesarias para facilitar el funcionamiento del Centro de
Estudiantes en un espacio físico determinado para sus actividades, según
las posibilidades edilicias del establecimiento.
b) Poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente ley,
asesorando y facilitando los medios necesarios para la implementación y
funcionamiento del Centro de Estudiantes.
c) Brindar el apoyo para el desarrollo de sus actividades.
d) Disponer de las medidas necesarias para facilitar y garantizar las elecciones
de las autoridades del Centro de Estudiantes.
e) Facilitar el padrón con los nombres de todos los alumnos regulares del
establecimiento a la Junta Electoral Estudiantil con la antelación suficiente a
la fecha de celebración del acto eleccionario.
ARTÍCULO 27.Una vez constituido el Centro de Estudiantes, la autoridad
de cada establecimiento educativo debe reconocerlo e informar sobre este al
Ministerio de Educación, dentro de los cinco (5) días hábiles.
El Ministerio de Educación debe llevar un registro con la nómina de todos los
centros de estudiantes, detallados por escuela, turno, y las autoridades de
estos.
Capítulo VII
Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 28.La presente ley, al igual que las normas que se dispongan
en el futuro a efectos de reglamentarla, serán exhibidas adecuada y
permanentemente en todos los establecimientos de nivel medio y terciario.
ARTÍCULO 29.Los centros de estudiantes reconocidos pueden nuclearse
en federaciones jurisdiccionales, regionales y nacionales. Los que así decidan
hacerlo deberán dejar expresa constancia en el acta correspondiente de la
sesión del Cuerpo de Delegados en la que se resuelva, consignando el nombre
de la federación a la que adhieren.
ARTÍCULO 30.En aquellos casos en que las disposiciones de esta ley se
vieran incumplidas, los estudiantes y sus órganos de conducción podrán elevar
su reclamo a la autoridad jurisdiccional o nacional, según corresponda.
ARTÍCULO 31.Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1202-I
Título I
Disposiciones generales
Del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública
ARTÍCULO 1º.Fíjase en la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO
VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($
13.122.572.000) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial (Administración Central, Poderes Legislativo
y Judicial, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios) y en PESOS
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL ($
396.064.000) las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2014,
con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas
analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la
presente Ley:
FINALIDAD
GASTOS
CORRIENTES
1. Administración
Gubernamental
2. Seguridad
3. Servicios Sociales
4. Servios Económicos
5. Deuda Pública
Erogaciones
Administración Pública
GASTOS DE
CAPITAL
APLICACIONES
FINANCIERAS
2.515.323.000
642.573.000
200.845.000
560.269.000
5.230.341.000
108.927.000
1.823.903.000
0
621.661.000
3.358.741.000
669.196.000
7.054.244.000
1.427.227.000
0
18.897.000
192.348.000
0
176.322.000
368.670.000
9.119.942.000
4.002.630.000
Aplicaciones Financieras
TOTALES
TOTALES
9.119.942.000
4.002.630.000
2.067.785.000
13.122.572.000
396.064.000
396.064.000
396.064.000
13.518.636.000
ARTÍCULO 2º.Estímase en la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO
TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
($13.134.353.000), el Cálculo de Ingresos Corrientes y Recursos de Capital de
la Administración Pública Provincial y en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 384.283.000)
las Fuentes Financieras para el Ejercicio 2014, destinados a atender las
erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en
las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
Ingresos Corrientes
Recursos de Capital
12.047.110.000
1.087.243.000
SUBTOTAL
13.134.353.000
Fuentes Financieras
TOTAL
384.283.000
13.518.636.000
ARTÍCULO 3º.Fíjanse en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
($2.264.899.000) los importes correspondientes a Erogaciones Figurativas
(que se incluyen en Planillas Anexas), las que constituyen autorizaciones
legales para imputar erogaciones a sus correspondientes créditos, según el
origen de los Aportes y Contribuciones para Administración Central,
Organismos Descentralizados, Poderes Legislativo y Judicial y Fondos
Fiduciarios, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus
respectivos Cálculos de Recursos.
ARTÍCULO 4º.Como consecuencia de lo establecido en los artículos
precedentes, estímase el siguiente Resultado Financiero sin Erogaciones
Figurativas, cuyo detalle figura en Planilla Anexa que forma parte integrante de
la presente Ley:
CONCEPTO
IMPORTE
Erogaciones Corrientes y de Capital (Artículo
1º)
13.122.572.000
Recursos Corrientes y de Capital
2º)
13.134.353.000
RESULTADO
FIGURATIVOS
FINANCIERO
(Artículo
SIN
11.781.000
Asimismo se indica a continuación el Financiamiento Neto, según el siguiente
detalle:
FUENTES FINANCIERAS
Disminución de la Inversión Financiera
384.283.000
202.965.000
Endeudamiento Público e Incremento de Otros 181.318.000
Pasivos
APLICACIONES FINANCIERAS
Inversión Financiera
396.064.000
219.742.000
Amortización de la Deuda y Disminución de 176.322.000
Otros Pasivos
FINANCIAMIENTO NETO
- 11.781.000
ARTÍCULO 5º.Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer los créditos
necesarios para atender la obligación de pago de cada año, cuando se trate de
erogaciones que superen el año de ejecución inicial, cuya cancelación deba
efectuarse total o parcialmente en ejercicios posteriores.
ARTÍCULO 6º.La cantidad de cargos de la Administración Central,
Organismos Descentralizados y Poderes Legislativo y Judicial, es la que se
establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente
Ley.
ARTÍCULO 7º.Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las
reestructuraciones y modificaciones que se consideren necesarias, con la
única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Artículo 1°.
Asimismo, cuando los Recursos Corrientes y de Capital y/o las Fuentes
Financieras efectivamente recaudados superen los montos previstos por la
presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos, las
Fuentes Financieras y el Presupuesto de Gastos sin modificar el equilibrio
presupuestario.
El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias y modificaciones de
categorías dentro de una misma Planta o entre ellas con la sola limitación de
no incrementar la suma total de las categorías fijadas en los Artículos 6°; 34 y
35 en su conjunto.
ARTÍCULO 8º.Los fondos provenientes de la Venta de Bienes del Estado,
Reembolso de Préstamos de la Administración Central y los Remanentes de
Ejercicios Anteriores del Sector Público Provincial, ingresarán al Tesoro
Provincial durante el Ejercicio Fiscal Año 2014, con destino al financiamiento de
Erogaciones a cargo del Estado, cuando el Poder Ejecutivo así lo determine.
Quedan excluidos de esta facultad:
a) Los fondos destinados al Programa de la Dirección de Sanidad Vegetal,
denominado "Mosca de los Frutos".
b) Los Recursos previstos por la Ley Nº 568-I de Promoción Agrícola e
Industrial.
c) Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y
asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas.
d) Los Recursos previstos por la Ley Nº 426-Q, de Fondo Solidario
Hospitalario.
ARTÍCULO 9º.Para las Erogaciones correspondientes a servicios
requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto
podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban con la retribución de
los servicios prestados.
ARTÍCULO 10.Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto
General, incorporando las Partidas específicas necesarias o incrementando las
ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas en Leyes,
Decretos, Resoluciones o Convenios, tanto con la Nación o Entes del Gobierno
Nacional como con los Organismos Financieros Internacionales con vigencia
en el ámbito Provincial.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan,
no pudiéndose modificar el equilibrio presupuestario.
ARTÍCULO 11.Las Erogaciones a atender con Recursos y/o Fuentes
Financieras con Afectación Específica (cuyo destino presupuestario no podrá
transferirse), deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra
recaudada de aquellos, salvo que el ingreso de Recursos esté condicionado a
la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución, en
cuyo caso, tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados en el
Artículo 1° de la presente ley.
ARTÍCULO 12.En caso que existan mayores ingresos que los calculados
en los rubros en que corresponda asignar participación, autorízase al Poder
Ejecutivo a reajustar los créditos que excedan los originariamente previstos.
ARTÍCULO 13.Los Organismos que perciban Recursos Figurativos
autorizados por la presente Ley, sólo utilizarán tal Contribución Figurativa del
Tesoro Provincial cuando no existan disponibilidades provenientes de recursos
propios en cantidad suficiente. La excepción a esta norma podrá ser
establecida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría
de Hacienda y Finanzas. No se considerarán incluidos en el concepto anterior
los Recursos Afectados.
ARTÍCULO 14.Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a
adecuar las remuneraciones en sus respectivos ámbitos.
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios sociales y prestaciones no
remunerativas en forma compatible con la Legislación Nacional Laboral y
Previsional vigente, autorizando a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a
adecuar las partidas presupuestarias necesarias.
Deberá tenerse presente lo establecido en las Leyes de Emergencia
Administrativa y Financiera.
ARTÍCULO 15.Dispónese el ingreso como Contribución al Tesoro
Provincial, con destino a la atención de Gastos a cargo del Estado Provincial,
los importes que se indican a continuación:
CONTRIBUCIONES AL TESORO PROVINCIAL
IMPORTE
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
250.000
Fondos Propios Boletín Oficial Ley N.º 6109
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
113.549.000
Fondo Provincial para la Vivienda Social (Lote Hogar)
MINISTERIO DE MINERÍA
128.700.000
Ministerio de Minería
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Instituto Provincial de la Vivienda
420.000
El Poder Ejecutivo podrá modificar los importes determinados en razón de las
mayores recaudaciones y/o Economías de Ejecución que se produzcan,
respecto del Presupuesto año 2014.
El Poder Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de pago de la
contribución dispuesta por el presente artículo, facultándose a la Secretaría de
Hacienda y Finanzas a debitar, de las Cuentas Bancarias respectivas, los
importes no ingresados oportunamente.
ARTÍCULO 16.Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar aportes
provenientes del Tesoro Nacional y/o contraer obligaciones con el Gobierno de
la Nación y/o acudir a fuentes alternativas de fondos y/u otorgar avales y/o
garantías, con las limitaciones dispuestas por los Programas de Asistencia
Financiera u otros que los sustituyan o reemplacen, aprobados por Leyes
Provinciales, conforme a las condiciones del mercado, con personas físicas o
jurídicas que operen legalmente en la República Argentina o en el exterior,
cuyo objeto social sea posible de concretar, pudiendo garantizar las
operaciones con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos (Ley Nacional Nº 23548) o cualquier otro régimen que lo
modifique o sustituya o ceder en pago los fondos antes indicados.
Cuando el monto de la Fuente de Financiamiento supere el veinte por ciento
(20%) del Presupuesto Total de Gastos, el Poder Ejecutivo deberá sancionar
una Ley conforme al Artículo 189, Inciso 18), de la Constitución Provincial.
Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ejecutar operaciones de crédito
público para reestructurar y/o canjear la deuda pública mediante su
consolidación, conversión o renegociación en la medida que ello implique su
regularización o un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las
operaciones originales.
ARTÍCULO 17.Autorízase durante el Ejercicio Fiscal 2014, al Poder
Ejecutivo, a pedido fundado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de
la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a utilizar financiera y transitoriamente
hasta el ochenta por ciento (80%) los fondos, afectados o no, de todas las
cuentas oficiales existentes en el ámbito de la Administración Pública
Provincial, debiendo informar a la Cámara de Diputados cada vez que haga
uso de esta facultad, dentro del plazo de treinta (30) días de ejercida, rindiendo
cuenta documentada en los términos del Artículo 44 de la Constitución
Provincial.
Esta autorización no comprende:
Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales; Los fondos
destinados al programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado
"Mosca de los Frutos"; Los recursos previstos por la Ley Nº 568-I, de
Promoción Agrícola e Industrial; Los Fondos Nacionales afectados a políticas
sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas
insatisfechas; y Los Recursos previstos por la Ley Nº 426-Q, de Fondo
Solidario Hospitalario.
ARTÍCULO 18.Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado
Provincial (Administración Pública Provincial), al pago de una suma de dinero o
cuando sin pronunciamiento judicial, su cumplimiento se resuelva en el pago de
una suma de dinero, serán satisfechos con el crédito que para el Ejercicio Año
2014 se establece como límite máximo en la suma de PESOS CUARENTA
MILLONES ($ 40.000.000) en Obligaciones a Cargo del Tesoro, monto que no
podrá ser modificado, salvo que el pago corresponda a personas con setenta
(70) o más años de edad, que sea el titular originario del crédito y que la causa
sea salarial o previsional. También se podrá ampliar cuando las finanzas
públicas lo permitan.
Para el caso en el que la Partida establecida en el párrafo anterior careciera de
saldo suficiente, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias
a fin de su inclusión en el Ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de
Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la obligación
antes del 31 de marzo del año correspondiente al envío del Proyecto. Los
Recursos asignados por la Cámara de Diputados se afectarán al cumplimiento
de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha
de notificación judicial o ingreso a Tesorería en el resto de los casos y hasta su
agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el
siguiente Ejercicio Fiscal.
Las Deudas Consolidadas se regirán por la legislación correspondiente.
Deberá tenerse presente lo establecido en la Leyes de Emergencia
Administrativa o Financiera que existieren.
ARTÍCULO 19.Prorrógase, por el término de un (1) año, contado a partir
del 1º de Enero de 2014, el plazo contenido en el Artículo 5º de la Ley Nº 531-P
, modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 20.Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar
las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la
Ley Nº 603-I, de Administración Financiera.
Para tales efectos y cumplimiento de los fines consignados en el presente,
exceptúase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de las previsiones
contenidas en las normativas de contención del Gasto Público y de Emergencia
Pública en vigencia y que en consecuencia se dicten, en lo referido a la
readecuación, reubicación o designación del personal que se considere
necesario.
ARTÍCULO 21.Si como consecuencia de la Ejecución de Erogaciones y
Recursos previstos en la estructura proyectada en el presente Presupuesto,
algunos conceptos o procedimientos actuales impidieran o no permitieran su
concreción, o se opusieran a lo prescripto por la Ley Nacional Nº 25917 de
Responsabilidad Fiscal, en cuanto a la homogeneización de la información, el
Poder Ejecutivo podrá adecuar dichas normas.
ARTÍCULO 22.Fíjase en el UNO POR CIENTO (1%) del total del
Presupuesto, el porcentaje previsto en los Incisos 3) y 4), del Artículo 37 de la
Ley Nº 603-I, por cada modificación.
ARTÍCULO 23.Suspéndase, por el término de un (1) año, contado a partir
del 1º de enero de 2014, la Ley Nº 457-J.
Título II
Del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Central
ARTÍCULO 24.Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los
importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.
ARTÍCULO 25.Fíjase en la suma de PESOS CINCO MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($5.551.000) la cifra hasta la cual se
podrá otorgar Aportes a Municipios, la que se encuentra incluida en la Partida
de Gastos "Otras Transferencias a Municipalidades". El citado monto será
distribuido en concepto de Ayuda Financiera para el pago de la "Bonificación
por Zona Desfavorable", conforme a las normas legales y convenios vigentes.
ARTÍCULO 26.Fíjase para el Ejercicio Financiero Año 2014 en la suma de
PESOS NOVECIENTOS SETENTA MILLONES ($ 970.000.000), el monto de
transferencias a Gobiernos Municipales por Coparticipación de Impuestos, de
acuerdo a la distribución indicada en Planilla Anexa a la presente ley.
Para tener derecho al incremento que se ha producidor respecto del año 2013,
los Municipios y la Provincia deberán formalizar un Convenio a través del cual,
los primeros se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) A brindar la información mensual y bimestral que le sea requerida y
posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar
la consistencia y solidez de la información remitida a la Provincia.
b) Contener el Gasto en Personal y eficientizar la recaudación de los Recursos
Municipales.
c) Mantener congeladas las vacantes de cargos políticos al 31-12-2011. Para
los cargos no políticos, se podrán designar, hasta las vacantes existentes y
en la medida de su factibilidad presupuestaria y financiera;
d) Mantener la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley
Nacional Nº 25917).
e) Mantener la adhesión a la Ley Nº 1059-I, de adhesión a la Ley Nacional Nº
26530 o la que la reemplace en el futuro, por la cual se modifica
parcialmente la Ley Nº 25917, de creación del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal y sus modificatorias.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a eximir total o parcialmente a los
Municipios del cumplimiento del presente, cuando se alegasen fundadas
razones.
Autorízase al Poder Ejecutivo a la creación de un Fondo de Emergencias
Municipales, en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES
QUINIENTOS MIL ($ 65.500.000), con la finalidad de asistir a los Municipios en
casos de emergencia económica, social o institucional. Dicho Fondo, será
administrado por el Poder Ejecutivo, conforme los lineamientos que fije la
reglamentación.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y/o incorporaciones
presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el presente
artículo sin modificar el equilibrio presupuestario.
Título III
Del Presupuesto de Gastos y Recursos de Organismos Descentralizados
y fondos fiduciarios
ARTÍCULO 27.Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los
importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.
Título IV
Del Presupuesto de Gastos y Recursos de los Poderes Legislativo y
Judicial
ARTÍCULO 28.A los fines de la determinación de los porcentajes fijados
por las Leyes N° 401-I y 413-E, se deducirá de las Erogaciones Corrientes los
siguientes conceptos:
a) Los Aportes a Municipios.
b) Obligaciones derivadas de Jubilaciones y Pensiones.
c) Las Erogaciones Provenientes de Fondos Provinciales y/o Nacionales con
Afectación Específica y las Erogaciones de los Organismos pertenecientes al
Artículo 11 de la Ley de Presupuesto Provincial Año 2004 y anteriores.
d) Servicios Nacionales Transferidos y Necesidades Básicas Insatisfechas.
e) Para cada uno de los Poderes Legislativo y Judicial, el importe que le
corresponde al otro.
ARTÍCULO 29.Fíjase en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO
MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL ($ 388.521.000), el Presupuesto de
Gastos del Poder Judicial, equivalente al SEIS CON CERO DOS por ciento
(6,02%).
ARTÍCULO 30.Fíjase en PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 139.252.000),el Presupuesto del
Poder Legislativo, el que se establece en Planillas Anexas, equivalente al DOS
CON VEINTICUATRO por ciento (2,24%).
ARTÍCULO 31.Las Transferencias referidas a los Artículos 30 y 31, se
realizarán en forma semanal y automática, garantizando específicamente el
gasto presupuestado para los Poderes Legislativo y Judicial según lo
establecido en la Constitución Provincial, y hasta el monto fijado en los
artículos citados anteriormente.
ARTÍCULO 32.Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a modificar
las Planillas Anexas, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los
Artículos 29 y 30 de la presente Ley. Asimismo se autoriza al Poder Legislativo
a disponer, mediante decreto, un adicional no remunerativo y no bonificable en
concepto de gastos de representación al Presidente Nato, Diputados,
Secretario Administrativo y Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados,
Secretarios de Bloque y Directores de Bloque. La partida correspondiente a
este adicional, no está comprendida en el presupuesto asignado al Poder
Legislativo por el Artículo 30, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá realizar las adecuaciones
presupuestarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el
presente párrafo.
Título V
Del Presupuesto de Gastos y Recursos de Obras Sociales
ARTÍCULO 33.Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los
Presupuestos de operación para el Año 2014 de los siguientes Organismos,
estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle
que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
OBRAS SOCIALES
TOTAL OBRAS SOCIALES
Dirección de Obra Social de la Provincia
Dirección del Programa Federal de Salud (PRO.FE.)
IMPORTES
970.979.000
910.000.000
60.979.000
En caso que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse
frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No
Personales, Transferencias y Otros Gastos operativos de Obras Sociales, el
Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de
estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y
exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.
La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas
Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Título VI
Del Presupuesto de Gastos y Recursos de otros Entes
ARTÍCULO 34.Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los
Presupuestos de operación para el Año 2014 de los siguientes Organismos,
estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle
que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
OTROS ENTES
IMPORTES
TOTAL OTROS ENTES
429.619.000
Caja de Acción Social de la Provincia
211.520.000
Caja Mutual de la Provincia
218.099.000
En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba
hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No
Personales, Transferencias y Otros Gastos, el Poder Ejecutivo podrá
incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el
Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para
hacer frente a esas erogaciones.
La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas
Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Título VII
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 35.Se deberá presentar ante el Consejo Federal de
Responsabilidad Fiscal, durante el Ejercicio 2014, un cronograma de
actividades que contemple las adecuaciones necesarias que estuvieran
pendientes, para la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos
existentes que no consoliden en el Presupuesto General y la finalización de
dicho proceso de inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la
Ley Nacional Nº 25917, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
ARTÍCULO 36.Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a limitar los compromisos en función de lo efectivamente
recaudado durante el Ejercicio o proveniente de Ejercicios anteriores.
Asimismo, si se produjeran mayores recaudaciones durante el Ejercicio, con
relación al cronograma de recaudación mensual prevista, el Poder Ejecutivo
podrá incrementar el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos, en la
medida de los incrementos producidos, sin modificar el equilibrio
presupuestario.
ARTÍCULO 37.- Créase la Cuenta Especial denominada “Equipamiento Poder
Legislativo”, la que será administrada por el Presidente de la Cámara de
Diputados.
Aféctanse a la Cuenta Especial creada precedentemente los siguientes fondos:
a) Los provenientes de “Remanente de Ejercicios anteriores del Poder
Legislativo”;
b) Los que reciba el Poder Legislativo con ese destino, de Organismos
Provinciales, Nacionales o Internacionales;
c) Los que determine la Ley de Presupuesto;
d) Los frutos de la administración de esta Cuenta Especial, y;
e) Los que se obtengan en el futuro destinados a esta Cuenta Especial.
Los fondos de esta "Cuenta Especial" serán destinados a atender los gastos
que demande la adquisición, reparación y actualización del equipamiento; la
adquisición, construcción, remodelación y/o reparación del edificio Poder
Legislativo; la capacitación del personal; la organización, realización,
promoción, cooperación y difusión de las diferentes actividades institucionales
que realice y/o resulten de interés para el Poder Legislativo y todo otro gasto
que se relacione directamente con la finalidad que motiva la creación de esta
Cuenta Especial.-
ARTÍCULO 38.Adhiérese en todos sus términos a lo dispuesto en el
Artículo 66 de la Ley Nacional Nº 26895.
Invítase a los Municipios, Poderes Legislativo y Judicial a adherirse a la
disposición del presente artículo.
ARTÍCULO 39.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
ANEXO B
LEY N° 26895
ARTICULO 66.Prorróganse para el ejercicio 2014 las disposiciones
contenidas en los artículos 1° y 2° de la ley 26.53 0. Invítase a las provincias a
adherir a esta prórroga.
LEY N°1203-I
ARTÍCULO 1º.La determinación, liquidación y percepción de las
obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley
Nº 151-I y sus modificatorias, correspondientes al Año Fiscal 2014, se
efectuará conforme a las disposiciones de los artículos siguientes:
Título I
Impuesto de sellos
Capítulo I
Actos en general
Sección I
Alícuotas proporcionales
ARTÍCULO 2º.Todos los actos, contratos y operaciones que no tengan
otro tratamiento en este título, se gravarán con una alícuota del Dos por Ciento
(2%).
ARTÍCULO 3º.Los actos, contratos y operaciones que se mencionan a
continuación se gravarán con las siguientes alícuotas:
Inciso A. Del Uno con Cinco décimos por Ciento (1,5%).
1) Toda concesión otorgada por cualquier autoridad administrativa
nacional, provincial o municipal.
Inciso B. Del Dos con Tres décimos por Ciento (2,3%).
1) La transmisión de dominio de bienes inmuebles adquiridos en remate
judicial, debiendo acreditar su pago en sede judicial.
2) La readquisición del dominio como consecuencia de pactos de retroventa.
Inciso C:
1) Todo negocio jurídico sobre transferencias de inmuebles que se instrumente
por escritura pública que no esté específicamente gravada con otra alícuota,
el impuesto se liquidará conforme a la siguiente escala progresiva de
alícuotas y sobre la base del precio convenido o el último avalúo fiscal fijado
por la Dirección de Geodesia y Catastro, el que fuera mayor:
Desde $
0,00
10.000,01
20.000,01
30.000,01
40.000,01
50.000,01
60.000,01
70.000,01
80.000,01
90.000,01
100.000,01
Hasta $
10.000,00
20.000,00
30.000,00
40.000,00
50.000,00
60.000,00
70.000,00
80.000,00
90.000,00
100.000,00
en
adelante
Alícuota en %
0,11
0,12
0,13
0,14
0,20
0,27
0,48
0,55
1,01
1,08
1,40
2) Toda transferencia de dominio, constitución de hipoteca y otros actos sobre
inmuebles ubicados en la Provincia de San Juan que se otorguen fuera de
esta jurisdicción, se gravarán a la alícuota del Cuatro por Ciento (4%).
Inciso D. Del Uno con Cinco décimos por Ciento (1,5%).
1) Cesión de cuotas de capital, acciones y otras participaciones sociales.
2) La cesión de derechos y acciones.
3) Las prendas, uso y habitación, declaración o constitución de derechos de
usufructo, anticresis y servidumbre.
4) Contrato de Seguro, sobre el monto del premio.
5) En las protocolizaciones de títulos de inmuebles adquiridos en juicio.
6) Transferencia de fondos de comercio, transmisión de establecimientos
comerciales, industriales y/o agrícola-ganaderos.
7) Por la constitución de fideicomisos, sobre la retribución pactada a favor del
fiduciario multiplicada por el tiempo total estipulado.
Inciso E: La constitución, prórroga y ampliación de hipotecas tributarán
conforme a siguiente escala:
Desde $
0.00
Hasta $
10.000.00
10.000.01
20.000.01
30.000.01
Alícuota en %
0.10
20.000.00
30.000.00
40.000.00
0.11
0.12
0.13
40.000.01
50.000.01
60.000.01
70.000.01
80.000.01
90.000.01
100.000.01
50.000.00
60.000.00
70.000.00
80.000.00
90.000.00
100.000.00
en adelante
0.18
0.27
0.48
0.55
1.00
1.06
1.38
Inciso F: Del Cero con Cinco décimos por Ciento (0,5%).
1) Los contratos de compraventa de semovientes y transferencias de marcas y
señales relativas a ellos.
2) De fianzas, aval y demás garantías personales.
3) De locación y de mutuo.
Los contratos de leasing tributarán en la forma siguiente:
a) Primera etapa: Sobre el canon pactado multiplicado por la totalidad del
plazo estipulado.
b) Segunda etapa: sobre el valor de la opción de compra de los bienes.
4) De novación.
5) De suministro de energía eléctrica.
6) Los contratos de capitalización y ahorro efectuados por el sistema
denominado círculo cerrado sobre la base del ahorro total y los de cualquier
clase otorgados o colocados en la Provincia.
7) El otorgamiento de créditos realizados por compañías financieras para la
compra de mercaderías, especialmente instrumentado mediante la entrega
de bonos y otros tipos de títulos, cuyo pago debe efectuarse en cuotas
mensuales y consecutivas.
8) El otorgamiento de créditos bancarios mediante el descuento de pagarés y
otros títulos de crédito suscriptos directamente por el beneficiario del crédito.
9) El descuento de pagarés de terceros y facturas conformadas realizados por
entidades bancarias o financieras. En las condiciones del presente apartado
y del apartado inmediato anterior, el último endoso no estará sujeto al
presente gravamen.
10)
La
compra
de
giros
o
cheques
por
parte
de
instituciones bancarias sobre el importe nominal del cheque o giro.
11) Los préstamos personales ya sean en efectivo o especialmente
instrumentados mediante la entrega de bonos y otros tipos de títulos y en
forma independiente de los plazos en que se reintegrarán dichos préstamos.
12) Operaciones de pase y aceptaciones bancarias.
13) Transferencias de créditos y por cada endoso de títulos de créditos.
14) La transferencia de dominio de vehículos automotores ante los registros
nacionales: La base del gravamen será el precio estipulado entre las partes
o el valor fijado por la tabla que elabore la Dirección General de Rentas, el
que sea mayor.
Contratos de compraventa de automotores: El impuesto que se pague por
dichos contratos será tomado como pago a cuenta del impuesto
correspondiente a la transferencia de dominio del mismo vehículo, de
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7º de la presente Ley.
15) Las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras de tarjetas de
crédito y compras realicen a cada usuario.
En las liquidaciones que las entidades emisoras produzcan en función de la
utilización realizada por cada usuario, la base imponible estará constituida
por los débitos o cargos del periodo, netos de los ajustes provenientes de
saldos anteriores. Los cargos o débitos a considerar son: compras, cargos
financieros, intereses punitorios, cargos por servicios, adelantos de fondos y
todo otro concepto incluido en la liquidación resumen, excepto los saldos
remanentes de liquidaciones correspondientes a periodos anteriores.
No estarán alcanzadas con el Impuesto de Sellos, las liquidaciones que las
entidades emisoras produzcan a los comercios adheridos.
No se aplicarán para este apartado las disposiciones del Artículo 4° de la
presente ley.
16) Los giros (postales, telegráficos, bancarios y comerciales) y las
transferencias de fondos efectuados por cualquier medio, inclusive los
electrónicos por sucursales, filiales, agencias, representaciones, oficinas y
similares, desde esta Jurisdicción Provincial hacia su sede, casa central o
casa matriz ubicada en otra jurisdicción. No se aplicará para este Apartado
las disposiciones del Artículo 5°, Inciso f), Apart ado 1, de la presente Ley.
17) Los codeudores.
Inciso G- Del Cero con Treinta y cinco centésimos por Ciento (0,35%).
1) Constitución de sociedades civiles y comerciales, constitución de
Agrupaciones de Colaboración, constitución de Uniones Transitorias de
Empresas y regularización de sociedades.
2) Aumento de capital, aumento de las contribuciones destinadas al fondo
común operativo en las Agrupaciones de Colaboración y en las Uniones
Transitorias de Empresas, primas de emisión, fusión, escisión,
transformación, disolución o resolución parcial, prórroga de su duración y
reconducción societaria.
3) Aportes irrevocables de capital o aportes irrevocables a cuenta de futuras
suscripciones de capital.
Inciso H - Del Cero con Veinticinco centésimos por Ciento (0,25%).
1) Contratos de seguros individuales de vida, sobre la prima que corresponda
respecto del contrato.
2) Los adelantos en cuentas corrientes bancarias.
Inciso I - Del Cero con Diez centésimos por Ciento (0,10%).
1) Los seguros de vida colectivos, con capital asegurado superior a pesos
Cinco Mil ($ 5.000), sobre el monto asegurado. Cuando sean por un monto
igual o inferior estarán exentos.
Sección II
Impuesto mínimo
ARTÍCULO 4º.Por cada uno de los actos, contratos y operaciones
comprendidos en la Sección I de este Capítulo, el impuesto no podrá ser
inferior a Diez Unidades Tributarias (U.T. 10), excepto en aquellos actos,
contratos y operaciones en que la base imponible sea inferior a Pesos
Doscientos ($ 200).
Sección III
Impuestos fijos
ARTÍCULO 5º.Se gravarán con los impuestos fijos que se indican a
continuación, los siguientes actos, contratos y operaciones:
Inciso A, Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 50).
De testamento por acto público o protocolización de cualquier otro
testamento. De revocatoria de testamento o donación.
Inciso B. Treinta Unidades Tributarias (U.T. 30).
Los contratos de compraventa de inmuebles o establecimientos comerciales
o industriales, instrumentados privadamente y en las promesas de
constitución de derechos reales. De inventario, sea cual fuere la naturaleza y
forma de instrumentación. De representación comercial, consignación o
comisión.
Inciso C: Veinte Unidades Tributarias (U.T. 20).
Comerciales de depósito de bienes muebles o semovientes. De actas de
protesto, protesta, comprobación de hechos, inserción o protocolización de
cualquier instrumento no considerado específicamente. Rescisión de
cualquier contrato. Por cada contratante en los mandatos y otorgante en los
poderes. Los que tengan por objeto aclarar o rectificar errores de otros sin
alterar su valor, término o naturaleza. Por cada otorgante de poder general,
general amplísimo o especial otorgado ante escribano público y
sustituciones o renovaciones. Por cada autorización para ejercer el
comercio. Las revocaciones de poderes y rescisión de mandatos, por cada
otorgante. Por cada unidad funcional en los reglamentos de copropiedad y
administración, y en la constitución de consorcios en propiedad horizontal.
De declaratoria o aclaratoria que confirme actos anteriores en los cuales se
hayan satisfecho los impuestos, o que aclaren cláusulas pactadas en actos,
contratos y operaciones anteriores sin alterar su valor, término o naturaleza y
siempre que no modifique la situación de terceros. La declaración de
aceptación de dominio de inmueble, cuando el que lo adquirió hubiere
expresado en la escritura de compra que la adquisición es efectuada para la
persona o entidad que acepta o, en su defecto, cuando judicialmente se
disponga tal declaración por haberse acreditado en autos dichas
circunstancias. Las actas labradas por escribanos no gravadas
expresamente. Los actos, contratos y operaciones, vinculados con la
operatoria de tarjetas de crédito o de compras, con excepción de las
liquidaciones periódicas que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y
compras realicen a cada usuario, según lo establecido en el Artículo 3°,
Inciso F, Apartado 15.
Inciso D: Una Unidad Tributaria (U.T. 1).
Por cada folio de los que integran los protocolos de los Notarios de número,
sin perjuicio de la imposición correspondiente al acto que contengan. Por
cada folio de las copias de escrituras, actuaciones o certificados emitidos por
los Notarios de número. Por cada folio de los testimonios expedidos por
Escribanía Mayor de Gobierno, a cargo del interesado.
Inciso E: Una Unidad Tributaria (U.T. 1).
Por cada una de las fojas siguientes a la primera y por cada una de las
copias y demás ejemplares de actos, contratos y operaciones,
instrumentados privadamente de acuerdo con los Artículos 232 y 233 del
Código Tributario.
Inciso F: Una Unidad Tributaria (U.T. 1).
Por cada cheque, giro, orden de pago o documento análogo librado dentro
de la Provincia o contra bancos domiciliados en la Provincia.
Inciso G: Seiscientas Unidades Tributarias (U.T. 600).
Aquellos cuyos montos imponibles no sean susceptibles de determinarse al
momento de su reposición. En este caso la determinación se considerará
sujeta a reajuste. Aquellos cuyo monto imponible por su naturaleza no deba
contenerlo salvo los gravados específicamente en este Capítulo.
Inciso H: Trescientas Unidades Tributarias (U.T. 300).
Actos contratos y operaciones correspondientes a Febrero de 1991 y años
anteriores.
Sección IV
Disposiciones varias
ARTÍCULO 6º.En
todos
los
actos,
contratos
y operaciones comprendidas en este Capítulo, se cobrará un adicional para
Acción Social del Veinte por Ciento (20%), sobre el Impuesto de Sellos.
ARTÍCULO 7º.No se hará efectivo el pago del impuesto de sellos cuando
se trate de pagarés, facturas, liquidaciones, resúmenes, recibos, aumentos de
capital y otros instrumentos que se hayan realizado como consecuencia de
actos y contratos gravados, siempre que se pruebe en el momento de la
reposición el pago del impuesto correspondiente al acto, contrato y operación
del cual derivan.
Capítulo II
Actuaciones ante la administración de justicia
Sección I
Alícuotas proporcionales
ARTÍCULO 8º.Las causas o litigios que se inician ante la administración
de justicia y los actos judiciales que se enumeran, se gravarán con las
siguientes alícuotas:
Inciso A. Del Uno con Cinco décimos por Ciento (1,5%).
1) Todo proceso judicial por cobro de suma de dinero, en relación al monto de
la demanda.
2) En los juicios de desalojo, sobre el importe de dos años de alquiler, teniendo
en cuenta el último canon actualizado.
3) En todos los juicios de valor económico determinable no gravados
especialmente con otras alícuotas.
Inciso B. Del Seis décimos por Ciento (0,6%).
1) En los juicios sucesorios sobre el valor de los bienes según el avalúo fiscal o
pericial, el que resultare mayor.
2) La inscripción de declaratoria, testamento o hijuelas de extraña jurisdicción,
sobre el avalúo fiscal de los bienes que se transmiten en la Provincia o
sometidos a su jurisdicción.
3) En los concursos sobre el activo establecido por el síndico, o en base al
activo denunciado cuando el concurso termine antes de que el síndico
produzca su informe. En las quiebras sobre el valor de realización de los
bienes.
4) En los concursos promovidos por acreedores, en base al monto de créditos
en que se funda la acción.
En el caso de declaración de concurso, lo abonado se computará a cuenta
del impuesto que corresponda en total. En los procesos de revisión de
verificación de créditos y en los de verificación tardía se tomará como base
el monto del propio crédito insinuado.
5) En los juicios posesorios e informativos que tengan por objeto inmueble,
sobre el avalúo fiscal.
6) En los juicios de mensura, deslinde, amojonamiento y los de división de
cosas comunes, sobre el valor de tasación o avalúo fiscal el que fuere
mayor.
7) En los procedimientos judiciales sobre reinscripción de hipotecas, en base
al importe de la deuda.
8) Sobre la base del activo que resulte de las operaciones de inventario y
avalúo, tasación pericial, balances de liquidación o instrumentos análogos
según sea el que corresponda el que sea mayor, en los juicios de disolución
de sociedades, incluso la conyugal.
Inciso C. Del Cinco décimos por Ciento (0,5%).
1) Por cada medida cautelar que se decrete por la Justicia sobre la base de la
deuda o el valor monetario del derecho que se pretende proteger.
Sección II
Impuesto fijo
ARTÍCULO 9º.Se gravará con un impuesto fijo de Setenta y Nueve
Unidades Tributarias (79 U.T.) toda actuación o asunto judicial de valor
económico indeterminable.
Sección III
Impuesto mínimo
ARTÍCULO 10.Por cada una de las actuaciones judiciales comprendidas
en la Sección I de este Capítulo, el impuesto no será inferior a Veinte Unidades
Tributarias (U.T. 20).
Título II
Tasas retributivas de servicios
Capítulo I
Poder judicial
ARTÍCULO 11.De acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 del Código
Tributario, por los servicios que preste la justicia provincial, se pagarán las
siguientes tasas:
Inciso A: Ciento Cincuenta y Ocho Unidades Tributarias (U.T. 158).
1) En la aceptación de interventor o administrador judicial.
2) Por la toma de razón de testamento en el Registro creado por la Ley Nº
172-E.
Inciso B: Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79).
1) En los juicios especiales de tutela o curatela salvo en lo dispuesto en el
Inciso r) del Artículo 203 del Código Tributario.
2)
En los juicios sobre reclamaciones y derechos de familia
independientemente del patrimonio.
3) Por la expedición de testimonios de actuaciones y constancia judicial que no
deriven de obligaciones legales.
4) En la interposición de los recursos de apelación y nulidad en materia civil y
comercial que no sean por honorarios.
5) En el planteo de incidentes de cualquier naturaleza.
6) En la aceptación de todo cargo como auxiliar de justicia que devengue
honorarios.
7) En toda operación que se practique para cotejar firmas.
8) Todo otro informe, constancia y demás servicios que preste el Poder
Judicial, no especificado en este capítulo y que no deriven de obligaciones
legales.
Inciso C: Treinta y Cinco Unidades Tributarias (U.T. 35).
1) Por las legalizaciones.
Inciso D: Dos Unidades Tributarias (U.T. 2).
1) Por cada firma en los escritos que presenten o actos en los que intervengan
los abogados y procuradores, en razón de su profesión ante los tribunales,
Cámara de Diputados y oficinas de la Administración Pública. En ningún
caso se abonará la tasa establecida más de una vez por unidad de acto
procesal que se presente.
2) Por cada foja en las actuaciones ante los tribunales del Poder Judicial y
Arbitrales. Al iniciar el juicio o solicitar el servicio deberá abonarse un
anticipo conforme a los siguientes valores mínimos:
CLASE DE JUICIO
1) Juicios ejecutivos, procesos abreviados, procesos
voluntarios y tercerías en juicios ejecutivos:
2) Oposición de excepciones en juicios y exhortos:
3) Demandas en juicios ordinarios, especiales, contenciosos,
ejercicio de acción civil en procesos penales y tercerías en
juicios ordinarios, especiales y contenciosos:
4) Juicios Universales:
5) Juicios especiales de jurisdicción voluntaria, procesos
penales, incidentes de cualquier naturaleza y todo otro proceso
judicial que no tenga otro tratamiento:
6) Apelaciones:
7) Apelación de honorarios sin sustanciación:
8) Recursos extraordinarios de casación e inconstitucionalidad:
9) Otros trámites ante la Corte de Justicia y Cámara de
Apelaciones o instancia única:
VALOR
EQUIVALENTE
15 fojas
20 fojas
60 fojas
80 fojas
20 fojas
30 fojas
4 fojas
20 fojas
10 fojas
El gravamen por firmas que establece el Inciso D) Apartado 1) de este artículo,
será satisfecho en el depósito previo por un valor equivalente a diez (10) firmas
de letrado y diez (10) de procurador.
El cómputo de la actuación, se hará en la forma establecida por el Artículo 257
del Código Tributario.
Registró Público de Comercio
Inciso E: Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79).
1) Por la inscripción en el Registro Público de Comercio de cualquier contrato,
acta, documento o instrumento.
2) Por la inscripción de la matrícula de comerciante y por las notas marginales
posteriores.
3) Por cada autorización para ejercer el comercio.
Inciso F: Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 54).
1) Por cada testimonio que expida, salvo que se trate del primero en cuyo caso
no se cobrará esta tasa.
2) Por autenticación de firma, autorización de copias que se reciban o expidan
y por cada informe que se suministre por escrito.
3) Por cada libro que se rubrique o se cierre para anular folios.
Queda exento por la tributación fijada en el Título I, Capítulo II, Sección 1ra. y
2da. y Título II, Capítulo I, el cuerpo profesional de Fiscalía de Estado en
ejercicio y cumplimiento de su función de representación y defensa del Estado
Provincial, de conformidad a lo establecido por el Artículo 263 de la
Constitución Provincial y Ley N° 319-E.
Registro General Inmobiliario y Archivo de los Tribunales
ARTÍCULO 12.Por los servicios que preste el Registro General
Inmobiliario y Archivo de los Tribunales, se pagarán las siguientes tasas:
Inciso A: Ciento Sesenta y Dos Unidades Tributarias (U.T. 162).
1) Por cada remisión de expedientes archivados y en depósito en el
Archivo de Tribunales ordenados judicialmente.
2) Por cada copia de planos obrantes en expedientes archivados o en depósito
en Tribunales.
3) Por la cesión de derechos y acciones o renuncias a derechos hereditarios
aun cuando no se especifiquen bienes o montos, o sea de carácter gratuito.
4) Por la rubricación de libros de cada uno de los libros de Administración de
consorcios de propietarios (Decreto Nº 18739-49 Artículo 5º y Decreto N.º
53-G-1954 Artículo 8º).
5)
Por cada persona o inmueble en la anotación de inhibiciones o
interdicciones ordenadas judicialmente y embargos preventivos o legales,
litis o cualquier otra medida cautelar respectivamente.
6) La registración sobre aparcerías rurales contempladas en la Ley N.º 13246
y las afectaciones previstas por la Ley N.º 19274 (Prehorizontalidad) y Ley
Nº 14005 (Venta de inmuebles en lotes).
7) Por cada anotación marginal que se practique a requerimiento de
disposiciones legales vigentes.
Inciso B: Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79)
1) En la interposición de los recursos de recalificación y los recursos de
apelación registral según el Procedimiento Contencioso Registral.
2) Por la interposición del recurso de apelación judicial en materia registral.
Inciso C: Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 54).
1) Informe que expida el Registro General Inmobiliario, sobre anotaciones
personales o de dominio, por cada persona o por cada inmueble,
respectivamente.
En los informes sobre existencia de bienes inmuebles la tasa dependerá del
número de bienes que resulten de la búsqueda, por cada persona, y será
repuesta previo a ser retirado, el informe, por Mesa de Entradas.
2) En la anotación de declaratoria de herederos por cada persona declarada
heredera.
3) Por la cancelación de inhibiciones, interdicciones, embargos o litis
ordenadas judicialmente.
4) Por la cancelación o extinción de hipotecas y otros derechos reales.
5) Por cada foja de los testimonios judiciales o escrituras públicas expedidas
por el Registro General Inmobiliario o el Archivo de los Tribunales.
6) Por cada solicitud para la extracción de copias fotográficas o similares,
de
fojas de expedientes
o documentos archivados en el
Registro General Inmobiliario o Archivo de los Tribunales y por cada pieza.
7) Por la consulta directa o expedición de fotocopias correspondiente al
sistema cronológico personal o real, por cada inmueble y por cada protocolo
notarial.
8) Por cada formulario correspondientes a la actividad de publicidad y
registración.
Inciso D: Del Dos Décimos por Ciento (0,2%)
1) Sobre la base del precio convenido, el valor de adjudicación o el último
avalúo fiscal fijado por la Dirección de Geodesia y Catastro, el que fuera
mayor, por la inscripción de todo acto, contrato, constancia o resolución
judicial o administrativa, por los que se constituyan, transfieran, reconozcan
o modifiquen el dominio de inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
2) Por la cesión de crédito hipotecario, fideicomiso financiero (Ley Nacional Nº
24441) y distracto de cesiones de crédito.
3) Por la anotación de embargos ejecutivos y la conversión de preventivos a
ejecutivos o ejecutorios y su reinscripción. En el caso de que el embargante
hubiese actuado provisionalmente exento de sellado, la tasa se hará efectiva
al momento de la cancelación del embargo o medida cautelar.
4) En los certificados expedidos por el Registro General Inmobiliario conforme
al Artículo 23 de la Ley Nacional Nº 17.801 y certificaciones judiciales y
administrativas que originen reserva de prioridad se abonará el 50% de la
alícuota de este inciso.
Inciso E: Tasas Especiales Adicionales de Trámite Preferencial. (Siempre sobre
la base de posibilidades de cumplimento del servicio)
1) Certificados (expedidos al día siguiente de su presentación) se abonará el
100% de la alícuota fijada en el punto cuarto del inciso anterior.
2) Registraciones diligenciadas en 72 horas: 864 U.T, por cada acto, además
del monto señalado en los puntos 1 y 2 del inciso anterior.
3) Informes de dominio por cada inmueble (expedidos al día siguiente de su
presentación): 162 U.T.
ARTÍCULO 13.Para la aplicación de las normas del Inciso D) del Artículo
anterior, se atenderán las siguientes disposiciones:
Inciso A. En la Inscripción de transferencias de partes indivisas sobre
inmuebles, la tasa se liquidará proporcionalmente sobre el último avalúo
fiscal fijado por la Dirección de Geodesia y Catastro o sobre el precio
convenido por las partes si fuera mayor.
Inciso B. En el caso de permuta, la tasa se determinará tomando como base el
cincuenta por ciento (50%) de la suma del valor de los bienes permutados o
el último avalúo fiscal fijado por la Dirección de Geodesia y Catastro, el que
sea mayor.
ARTÍCULO 14.Se pagará una sobretasa, de nueve Unidades Tributarias
(U.T. 9), por cada uno de los formularios y por cada uno de los servicios que
preste el Registro General Inmobiliario y Archivo de los Tribunales destinados a
financiar el gasto que demande la conversión del sistema registral al sistema
establecido por la Ley Nacional N.º 17.801. El producido de este recurso, se
depositará en una cuenta especial a la orden de la Corte de Justicia de la
Provincia que se denominará Cuenta Ley N.º 17.801 - Corte de Justicia.
Capítulo II
Administración pública
Inspección de Personas Jurídicas
ARTÍCULO 15.Por el servicio de inspección que presta la Inspección
General de Personas Jurídicas, se pagará una tasa anual tomando como base
el monto total del patrimonio neto que arroja el resultado del ejercicio y de
acuerdo con las siguientes escalas:
A) Sociedades Anónimas, de fiscalización permanente, comprendidas en el
Artículo 299, de la Ley Nº 19.550.
DESDE
$
0.01
$ 12.000.01
$ 60.000.01
$ 100.000.01
$ 500.000.01
$1.000.000.01
$2.100.000.01
HASTA
$ 12.000.00
$ 60.000.00
$ 100.000.00
$ 500.000.00
$1.000.000.00
$2.100.000.00
En adelante
TASA
U.T.
275
U.T.
330
U.T.
385
U.T.
440
U.T.
495
U.T.
525
U.T.
565
b) Sociedades Anónimas, no comprendidas en el régimen del Artículo 299, de
la Ley Nº 19.550.
DESDE
HASTA
TASA
$
0.01
$
5.000.00
U.T.
185
$ 5.000.01
$ 12.000.00
U.T.
200
$ 12.000.01
$ 60.000.00
U.T.
220
$ 60.000.01
$ 100.000.00
U.T.
240
$100.000.01
$ 500.000.00
U.T.
260
$500.000.01
En adelante
U.T.
275
C) Las sucursales, agencias, representaciones, etc., de las Sociedades
Anónimas, constituidas fuera de la Provincia, abonarán las siguientes tasas:
1. Por derecho de inscripción de Sociedades constituidas en la
Argentina U.T. 32.
2. Por derecho de inscripción de Sociedades constituidas en el
extranjero U.T. 61.
3. Una tasa anual fija de U.T. 61.
D) Las entidades civiles con personería jurídica estarán sujetas a la siguiente
escala:
DESDE
$
0.01
$ 1.000.01
$ 5.000.01
$ 10.000.01
$100.000.01
HASTA
$ 1.000.00
$ 5.000.00
$ 10.000.00
$100.000.00
En adelante
TASA
U. T. 75
U. T. 105
U. T. 130
U. T. 155
U. T. 185
ARTÍCULO 16.-
Se pagará una tasa de:
Inciso A. Trescientos setenta y cinco Unidades Tributarias (U.T. 375).
1) Por el trámite de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos
legales y fiscales del acto constitutivo y estatutos sociales de las sociedades
anónimas.
2) Por cada solicitud de conformación de trámites de transformación, escisión
y reducción del capital de las sociedades anónimas.
3) Por cada solicitud de modificación de estatutos, aumento del Capital Social,
prórroga del término de duración interpuesta por sociedades anónimas,
fusión, regularización societaria, reconducción societaria, disolución y
liquidación.
Inciso B. Ciento ochenta y tres Unidades Tributarias (U.T. 183).
Por todo trámite de constitución de Fundaciones y Asociaciones Civiles, salvo
las exenciones previstas en el Código Tributario.
Inciso C. Doce Unidades Tributarias (U.T. 12).
Por cada libro de entidades civiles con personería jurídica que rubrique la
Inspección General de Personas Jurídicas.
Inciso D. Treinta y ocho Unidades Tributarias (U.T. 38).
Por cada consulta solicitada por escrito respecto de las Sociedades Anónimas.
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
ARTÍCULO 17.Por los servicios que se indican a continuación se pagarán
las siguientes tasas:
Inciso A: Se abonarán 20 U.T.:
- Por cada libreta de familia.
Inciso B: Se abonarán 10 U.T.:
- Por inscripción de partidas de extraña jurisdicción.
- Por declaración de simple ausencia prevista en el Artículo 19º de la Ley
Nacional Nº 14.394.
- Por cada inscripción de emancipación hecha ante escribano público o por
vía judicial.
- Por inscripción de sentencia de divorcio.
- Por adición de apellido materno.
Inciso C: Se abonarán 5 U.T.:
- Por solicitud de partidas con datos precisos.
- Por expedición de partidas.
- Por inscripción de cada Tutela o Curatela.
- Por solicitud y certificado Negativo de inscripción de nacimiento.
- Por foja agregada.
- Por la inscripción de sentencia que declare incapacidad para administrar.
- Por cada inscripción en Libreta de Familia.
- Por cada certificado que se expida, ya sea del Estado Civil como cualquier
otra certificación inherente a la identidad de las Personas.
- Por certificación de firma y fotocopia de partida o de DNI.
- Por nuevo dato en la búsqueda de partida.
Inciso D: Se abonarán 6 U.T.:
- Por solicitud de partidas con datos precisos o sin ellos.
Inciso E: Se abonarán 10 U.T.:
- Por trámite documentario que se realizará por CDR, cuando esté en
funcionamiento en la Provincia, con afectación específica al Registro Civil.
Inciso F: Se abonarán 50 U.T.:
- Por celebración de matrimonio, en horas y días hábiles en Oficina.
- Por celebración de matrimonio en domicilio, conforme al Artículo 188 de la
Ley Nacional Nº 23515, salvo presentación de certificado de pobreza
que acredite fehacientemente esta condición.
Inciso G: Se abonarán 160 U.T.:
- Por la celebración de matrimonios, fuera de la Oficina en horas y días hábiles.
Inciso H: Se abonarán 200 U.T.:
- Por la celebración de matrimonios, fuera de la Oficina en horas y días
inhábiles.
Inciso I: Se abonarán 100 U.T.:
- Por la celebración de matrimonio, en horas inhábiles en la Oficina.
Inciso J: Se abonarán 30 U.T.:
- Por cada testigo que exceda los requeridos por Ley.
Cuando la expedición de partidas o certificados sean extendidos en virtud de
un requerimiento del Sr. Juez, quedará exenta de la presente tasa.
Cada partida original expedida, no puede ser retenida por repartición o
institución alguna, debiendo quedar siempre en poder del interesado de
conformidad a la Ley Nacional Nº 18327.
Ministerio de Minería
Secretaría Técnica
Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero
ARTÍCULO 18.Además del viático que pueda corresponder al Personal
Técnico en cuestiones mineras, establécense las siguientes Tasas:
Inciso A. De los profesionales:
1) Los abogados por firma
2) Los procuradores por firma
3) Los ingenieros de minas y geólogos por firma
U.T. 1
U.T. 1
U.T. 1
lnciso B. Sellado de Actuación y Copias:
1) Por cada foja de actuación
U.T. 1
2) Por cada copia simple de actuación solicitada
U.T. 23
Inciso C. Prórroga de término:
1) Las solicitudes de prórroga de los términos en los casos expresamente
permitidos por las leyes sobre la materia:
1.1) Prórroga de términos procesales
U.T. 40
1.2) Prórroga de términos para instalación y
ejecución de trabajos mineros de campaña
U.T. 150
Inciso D. Recursos:
1) Pedido de aclaratoria
U.T. 65
2) Recursos de reconsideración y/o revocatoria
U.T. 65
3) Apelació
U.T. 65
4) Jerárquicos y/o alzada
U.T. 65
Inciso E. Oposiciones:
1) Oposiciones a los pedidos mineros y tramitación
de expedientes
U.T. 65
Inciso F. Exploración o cateos:
1) Solicitudes de exploración minera
U.T. 250
2) La inscripción en el Registro de Exploración
U.T. 250
Inciso G. Manifestaciones de descubrimiento de Primera categoría:
1) Solicitud (Art. 226 del Código de Minería)
a) Individual (Diseminado)
U.T. 6.000
b) En Compañía (Diseminado)
U.T. 10.000
c) Otras (Todas menos Diseminado)
U.T. 1.300
2) La inscripción en el Registro de Minas
U.T. 500
3) La inscripción en el Registro de Mensura
por cada pertenencia diseminado
U.T. 200
4) Inscripción en el Registro de Mensura Otras
con excepción diseminado por pertenencias
U.T. 200
lnciso H. Manifestaciones de descubrimientos de Segunda Categoría:
1) Solicitud
U.T. 1.300
2) La inscripción en el Registro de Minas
U.T. 500
3) La inscripción en el Registro de Mensura
por cada pertenencia
U.T. 200
Inciso I. Sustancia de aprovechamiento común, concesiones para uso
exclusivo, relaves escóriales:
1) Solicitud
U.T. 1.300
2) La inscripción en el Registro de Minas
U.T. 500
3) La inscripción en el Registro de Mensura
U.T. 200
Inciso J. Servidumbre Minera:
1) Solicitud
U.T. 1.300
2) Al otorgamiento de la servidumbre previa
U.T. 500
3) Otorgamiento servidumbre definitiva
U.T. 650
lnciso K. Grupos mineros:
1) Solicitud
U.T. 5.000
2) La inscripción en los Registros de Minas
por cada Mina
U.T. 400
3) Inscripción en el Registro de Mensura
por cada Mina
U.T. 400
4) Solicitud de Concesión como vacante
U.T. 6.300
5) Inscripción u otorgamiento vacante
U.T. 6.300
Inciso L. Ampliación o acrecentamiento de pertenencias:
1) Solicitud
U.T. 1.300
2) La inscripción en el Registro de Minas
U.T. 500
3) La inscripción en el Registro de Mensura
por cada pertenencia
U.T. 200
Inciso M. Demasías:
1) Solicitud
U.T. 1.300
2) La inscripción en el Registro de Minas
U.T. 500
3) La inscripción en el Registro de Mensura
U.T. 200
Inciso N. Socavones:
1) Solicitud
U.T. 1.300
Inciso Ñ. Manifestaciones de tercera categoría y canteras fiscales:
1) Solicitud
U.T. 1.300
2) Concesión, Renovación, Registro,
Inscripción de Canteras
U.T. 900
3) La inscripción en el Registro de Mensura
U.T. 200
Inciso O. Minas Vacantes:
1) Las solicitudes de minas diseminado
U.T. 2.500
2) Solicitudes de otras menos diseminado
U.T. 1.200
3) Otorgamiento de la mina diseminado
U.T. 1.300
4) Otorgamiento de otras menos diseminado
U.T. 650
Inciso P. Rescate de Minas:
1) Solicitudes de rescate de minas caducas
por falta de pago del canon minero
U.T. 1.300
Inciso Q. Servicios Administrativos:
1) Solicitud de Certificados de productor minero
U.T. 130
2) Solicitud de Certificados de derechos mineros,
incluidos los peticionados por los superficiarios,
por cada pedimento que incluya
U.T. 40
3) Solicitud de inscripción y renovación en el
Registro de Productores, Comerciantes e
Industriales Mineros
U.T. 650
4) Solicitud de inscripción en el Registro de
Profesionales habilitados en Mensuras de Minas
U.T. 500
5) Solicitud de Inscripción, Renovación, Cancelación,
Levantamiento, Revocación, en el Registro:
A) De Poderes
B) De Contratos
C) De transferencias
D) Hipotecas, inhibiciones, usufructos,
E) Derechos Reales y todo otro gravamen
6) Solicitud de Certificados en General otorgados por
el Departamento de su competencia con excepción
de los indicados en Inciso Q apartado 1 y 2
7) Certificación de firmas por escribanía de minas,
por firma
8) Certificación de copias de actuaciones:
A) Hasta 10 fojas
B) Hasta 50 fojas
C) Más de 50 fojas
9) Certificado o informe estado de actuaciones:
A) Solicitado por Superficiario
B) Solicitado por Escribano
C) Solicitado por Particulares
U.T. 750
U.T. 750
U.T. 1.200
U.T. 1.200
U.T. 40
U.T. 150
U.T. 150
U.T. 200
U.T. 250
U.T. 750
U.T. 750
U.T. 750
Dirección General de Rentas
ARTÍCULO 19.Inciso A: Por los servicios que se indican a continuación, se pagará la tasa de
Diez Unidades Tributarias (U.T. 10):
1) Las solicitudes que den lugar a la búsqueda en Padrón Inmobiliario,
Actividades Lucrativas, Actividades con fines de Lucro e Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, Sellos y Radicación de Automotores, por cada unidad,
excepto las solicitudes por los trámites mencionados en el Apartado 2) del
presente Inciso, que estarán exentas. Cuando se trate de solicitudes
originadas por trámites a realizar ante la Dirección de Obra Social de la
Provincia, se pagará el 20% de la tasa mencionada.
2) Por cada partida de los Padrones Fiscales en los Certificados de Deuda por
Impuesto, Contribuciones Fiscales o Tasas, en los de sus ampliaciones o
actuaciones.
3) Por cada solicitud de duplicado de recibo de cobro de impuestos,
contribuciones o tasas que expidan las oficinas públicas a solicitud de los
interesados.
4) Por cada partida que resulte de las solicitudes de fraccionamiento o
subdivisión de los inmuebles inscriptos en el padrón del Impuesto
Inmobiliario.
5) Por cada fotocopia de Certificado de Pago y Cumplimiento Fiscal del
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se legalice.
6) Por cada denuncia de venta de automotores.
Inciso B: Por el servicio que se indica a continuación, se pagará la tasa de
Quince Unidades Tributarias (U.T. 15):
1) Por el otorgamiento de certificados de "Libre Deuda", "Certificado de Pago" y
"Certificado de Cumplimiento Fiscal de Obligaciones Tributarias".
2) Por cada Solicitud de Plan de Pago que se presente.
3) Por el otorgamiento de certificados de "Baja Impositiva" en el Impuesto a la
Radicación de Automotores.
4) Por el otorgamiento de constancias de inscripción.
5) Por el otorgamiento de certificados de no retención y/o no percepción.
Inciso C: Por el servicio que se indica a continuación, se pagará la tasa de
Seiscientas Unidades Tributarias (U.T. 600):
1) Por cada recurso de reconsideración u otro previsto en el Capítulo I del
Título Décimo del Código Tributario, aun cuando las actuaciones se hallen
exentas de tasa general.
2) Por cada recurso que se interponga contra la sanción prevista en el Artículo
56Bis de la Ley Nº 151-I y sus modificatorias.
Inciso D: Por el servicio que se indica a continuación, se pagará la tasa de Dos
Unidades Tributarias (U.T. 2):
1) Por cada foja que se legalice.
Exceptúase del pago previsto en este inciso a quienes soliciten el beneficio
de exención en el Impuesto Inmobiliario establecido en el Artículo 176 de la
Ley Nº 3908 y sus modificatorias.
Inciso E: Por los servicios que se indican a continuación, se pagará la tasa de
Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 50):
1) Por cada oficio judicial presentado.
Inciso F: Quedan excluidos de tributar los servicios prestados a través de la
página web de la Dirección General de Rentas. Facúltase a la Dirección
General de Rentas para reglamentar la presente disposición.
Dirección de Transito y Transporte
ARTÍCULO 20.Se pagará una tasa Fija por los siguientes servicios que
presta la Dirección de Tránsito y Transporte:
Inciso A. Por el otorgamiento de:
1) Carnet para gestores por año calendario U.T. 60.
2) Permiso de choferes con licencia de conducir profesional a prueba en el
servicio público regular de transporte de personas U.T. 36.
3) Carnet habilitante anual de inspectores de empresas de servicio público de
transporte de personas modalidad regular U.T. 48.
Inciso B. Por los servicios de inspección mecánicas a los vehículos afectados al
servicio público de transporte de personas y para el otorgamiento de
permisos de circulación provisoria:
1) Motos, motonetas, motocargas, y afines accionados por motor U.T. 24.
2) Vehículos no comprendidos en el apartado anterior U.T. 36.
3) Vehículos prestadores del servicio público de transporte de personas U.T.
48.
4) Inspecciones de despinte de vehículos prestadores del servicio público de
transporte de personas U.T. 36.
5) Inspecciones por alta de taller U.T. 36.
6) Inspección por cambio de agencia de Remis y/o Taxi U.T. 84.
7) Inspección por cambio de unidad de automotor afectado al servicio público
de transporte de personas U.T. 84.
8) Colocación de obleas indicando habilitación de talleres de CENT. U.T. 60.
Cuando estos servicios deban prestar se fuera de los lugares fijados por la
repartición, deberán las tasas ser incrementadas en un 100% (ciento por
ciento).
Inciso C. Por los servicios de desinfección a vehículos y lugares afectados a la
prestación del servicio público de transporte de personas, se abonará una
vez por mes y por vehículo, las siguientes tasas:
1) Ómnibus de corta, larga y media distancia U.T. 42.
2) Vehículos prestadores de Servicio Contratado, Turístico y Especial:
a) Hasta 15 asientos U.T. 24.
b) Más de15 asientos y hasta 25 asientos U.T. 42.
c) Más de 25 asientos U.T. 54.
3) Transporte Escolar U.T. 36.
4) Vehículos prestadores de Servicio de Taxi y Remis U.T. 42.
5) Por cambio de agencia o vehículo afectado al servicio público de transporte
de personas U.T. 42.
6) Desinfección de alta de taller de los servicios regulados y no regulados
afectados al transporte de personas U.T. 36.
Cuando estos servicios deban prestarse fuera de los lugares fijados por la
repartición, deberán las tasas ser incrementadas en un 100% (ciento por
ciento).
Inciso D. Por los servicios que se detallan a continuación, se abonará:
1) Por el otorgamiento de Licencia para Servicios Contratados, Transporte
Escolar y Turístico U.T. 1.000.
2) Por habilitación anual de licencia del servicio público de transporte de
personas en la modalidad Servicios Contratados, Transporte Escolar y
Turístico U.T. 600.
3) Por el otorgamiento de Licencia para vehículo prestador del servicio público
de transporte de personas en la modalidad taxi y remis U.T. 1.000.
4) Por habilitación anual de licencia del servicio público de transporte de
personas en la modalidad taxi y remis U.T. 480.
5) Por habilitación y renovación anual de agencias, bases y sub bases de remis
y/o taxi U.T. 720.
6) Por transferencia de licencia en la modalidad Servicios Contratados,
Transporte Escolar, Turístico, Taxi y Remis U.T. 960.
7) Por la renovación y/o duplicados de cartones de inspección mecánica y
Desinfección, por cada cartón U.T. 24.
8) Por autorización mensual de listado de choferes por empresa concesionaria,
agencias de taxi y/o remis, Servicios Contratados y Transporte Escolar y
Turístico U.T. 120.
9) Por derecho de parada anual por vehículo afectado al servicio público de
transporte de personas modalidad taxi, conforme a la siguiente clasificación:
a) Grupo 1: 1º categoría U.T. 240.
b) Grupo 2: 2º categoría U.T. 180.
10) Por cambio de vehículos afectados al servicio público de transporte de
personas, modalidad taxi y/o remis, Servicios Contratados y Transporte
Escolar y Turístico U.T. 120.
11) Por cambio de agencia de las licencias afectadas a prestación del servicio
público de transporte de personas modalidad taxi y/o remis U.T. 84.
Inciso E. Por los servicios que se detallan a continuación se abonará:
1) Por el otorgamiento de permiso mensual por aprendizaje en la conducción
de vehículos U.T. 60.
2) Por el otorgamiento de permisos provisorios para la circulación de vehículos
se abonará:
a) Por hasta 15 días: U.T. 60.
b) Por hasta 30 días: U.T. 110.
Inciso F. Por derecho de inscripción, bajas y transferencias, se abonará la
suma de:
Vehículos 0km:
a) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados
hasta150c.c. U.T. 54.
b) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados desde
151c.c. a 500c.c. U.T. 90.
c) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados desde
501c.c.en adelante U.T.120.
d) Vehículos automotores de 4 o más ruedas de uso particular que no superen
los 3.500kg. U.T. 144.
e) Vehículos automotores de 4 o más ruedas para el transporte de personas o
de transporte de cargas, que no superen los 3.500kg. U.T. 180.
f) Vehículos automotores de 4 o más ruedas de uso particular que igualen o
superen los 3.500kg U.T. 180.
g) Vehículos automotores de 4 o más ruedas para el transporte de personas o
de transporte de cargas que igualen o superen los 3.500kg. U.T. 240.
Vehículos usados hasta el 31 de diciembre del año1.999:
a) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados hasta
150c.c. U.T. 24.
b) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados desde
151c.c. a 500c.c. U.T. 36.
c) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados desde
501c.c.en adelante U.T. 60.
d) Vehículos automotores de 4 o más ruedas de uso particular o para el uso de
transporte de personas o de carga, que no superen los 3.500kg. U.T. 90.
e) Vehículos automotores de 4 o más ruedas para el transporte de personas o
de cargas, que igualen o superen los 3.500kg. U.T. 120.
Vehículos usados desde el 01 de enero de 2000 hasta la fecha:
a) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados, hasta
150 c.c. U.T. 36.
b) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados, desde
151 c.c. hasta 500 c.c. U.T. 60.
c) Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados, desde
501 c.c. en adelante U.T. 72.
d) Vehículos automotores de 4 o más ruedas de uso particular o para el uso de
transporte de personas o de carga, que no superen los 3.500 Kg. U.T. 120.
e) Vehículos automotores de 4 o más ruedas de transporte de personas o de
carga, que igualen o superen los 3.500 Kg. U.T. 144.
Inciso G. Por certificación de estado de situación o pedido de baja de
motocicletas se abonará: U.T. 36.
Inciso H. Por el otorgamiento de las siguientes certificaciones y autorizaciones
se abonará:
1) Certificaciones de antecedentes de licencias para conducir y de propiedad
de vehículos y de Licencias y cualquier otra certificación no contemplada en
otros incisos
U.T. 60.
2) Autorizaciones de corte de tránsito por ejecución de obras o colocación de
carteles por día U.T. 30.
3) Autorizaciones de corte de tránsito por actividades, competencias y eventos
deportivos por día U.T. 60.
4) Autorizaciones de corte de tránsito para la realización de actos civiles o
religiosos por día U.T. 30.
5) Autorizaciones de carga y descarga fuera de los horarios establecidos, por
día y por empresa U.T. 36.
6) Autorizaciones no incluidas en incisos anteriores por día U.T. 36.
7) Autorizaciones de viajes especiales de servicio contratado y de turismo
dentro de la provincia y por viaje U.T. 42.
8) Autorización mensual de transporte escolar U.T. 72.
9)
Autorizaciones mensuales de transporte de servicios especiales por
vehículo:
a) Diferimientos
U.T. 320
b) Minería hasta 100Km.
U.T. 360
c) Minería desde 101 hasta 200Km
U.T. 720
d) Minería desde 201Km.
U.T. 900
e) Servicio Contratado y turismo
U.T. 250
f) Otros servicios
U.T. 250
10) Autorizaciones de transporte de personas con capacidades especiales:
a) Permiso mensual
U.T. 72
b) Permiso por excursión
U.T. 36
Inciso I. Trámites del Registro de Transporte de Cargas de la Provincia:
1) Habilitación Semestral por empresa prestataria del servicio de Transporte de
Cargas General U.T.1.200.
2) Habilitación Semestral por vehículo automotor utilizado en el Transporte de
Cargas General U.T. 300.
La Habilitación Semestral se dará en el caso de que la empresa haya
cumplido con la documentación solicitada.
3) Autorizaciones provisorias a empresas prestatarias de Transporte de Cargas
General habilitadas, por vehículo hasta un plazo de 30 días U.T. 240.
La Autorización provisoria por 30 días se otorgará cuando no haya cumplido
con la documentación solicitada.
4) Revisión vehicular por unidad de transporte de cargas U.T. 144.
Cuando la revisión deba efectuarse fuera de los lugares asignados por la
Dirección de Tránsito y Transporte, se incrementará en un 100% (ciento por
ciento).
5) Por habilitación semestral de Agencia de Fletes y cargas U.T.1.200.
6) Por la rubricación y autorización del Libro Registro de Operaciones de
Agencias de fletes y cargas U.T. 60.
7) Por la fiscalización mensual del Libro Registro de Operaciones U.T. 120.
8) Por cada infracción formal, infracción o incumplimiento se aplicará una multa
que oscilará entre U.T. 2.000 a U.T. 4.000, de acuerdo a la gravedad y
magnitud del incumplimiento y reincidencia, de conformidad a lo establecido
en la Ley Nº 1050-A y su Decreto Reglamentario.
9) Habilitación Semestral por empresa prestataria del servicio de Transporte de
mercancías y/o de residuos peligrosos U.T. 2.400.
10) Habilitación Semestral por vehículo automotor utilizado en el Transporte de
mercancías y/o de residuos peligrosos U.T. 600.
La Habilitación Semestral se dará en el caso de que la empresa haya
cumplido con la documentación solicitada.
11) Autorizaciones provisorias a empresas prestatarias del servicio de
Transporte de mercancías y/o de residuos peligrosos habilitadas, por
vehículo hasta un plazo de 30 días U.T. 480.
La Autorización provisoria por 30 días se otorgará cuando no haya cumplido
con la documentación solicitada.
12) Revisión vehicular por unidad de transporte de mercancías y/o de residuos
peligrosos U.T. 240.
Cuando la revisión deba efectuarse fuera de los lugares asignados por la
Dirección de Tránsito y Transporte, se incrementará en un 100% (ciento por
ciento).
13) Por Habilitación Anual de empresa de transporte de cargas general o de
mercancías y/o residuos peligrosos, de servicio interjurisdiccional U.T. 2.400.
14) Autorizaciones provisorias a empresas prestatarias del Servicio
Interjurisdiccional de cargas en general o de mercancías y/o residuos
peligrosos, por vehículo hasta un plazo de 30 días U.T. 480.
15) Por revisión vehicular por unidad de transporte de servicio
Interjurisdiccional se cobrará la tasa que corresponda al tipo de
carga. Cuando la revisión deba efectuarse fuera de los lugares asignados
por la Dirección de Tránsito y Transporte, se incrementará en un100%
(ciento por ciento).
16) Por habilitación anual de las empresas que presten actividades conexas al
transporte de cargas U.T. 2.400.
17) Por servicios y/o trámites de fiscalización no determinados
específicamente U.T. 60.
Inciso J. Trámites de RePAC:
1) Por gastos administrativos y por notificaciones realizadas por retención de
licencia de conducir U.T. 60.
2) Otorgamiento de certificaciones U.T. 60.
Inciso K. Por aranceles educativos se abonará:
Por curso básico para choferes de transporte de mercancías y/o residuos
peligrosos U.T. 180.Por curso de renovación anual o similares para choferes
de Transporte de mercancías y/o Residuos peligrosos U.T. 180.Por curso
básico para choferes de transporte de cargas en general U.T. 180.Por curso
de renovación anual para choferes de transporte de cargas en general U.T.
180.Por curso para inhabilitados U.T. 180.Por curso para reincidente U.T.
240.
Estaciones Terminales de Ómnibus de San Juan y de Caucete
ARTÍCULO 21.A los efectos de lo dispuesto por el Título Decimosexto del
Código Tributario se establecen las siguientes tasas y derechos:
Inciso A. Tasa de uso general que será abonada por mes calendario vencido.
1) Servicio de transporte local:
San Juan
Caucete
a) Hasta 50 Km
U.T. 1
U.T. 1
b) Desde 51 a 100 Km
U.T. 2
U.T. 1
c) Desde 101 a 200 Km
U.T. 4
U.T. 2
d) Desde 201 Km en adelante
U.T. 5
U.T. 3
2) Servicio de transporte Interprovincial:
San Juan
Caucete
a) Hasta 200 Km
U.T. 9
U.T. 4
b) De 201 a 500 Km
U.T. 11
U.T. 6
c) De 501 Km en adelante
U.T. 16
U.T. 8
Inciso B: Tasa de mantenimiento de espacios comunes:
a) Estación Terminal de Ómnibus San Juan: por metro cuadrado de local
por mes U.T. 43, a excepción de los locales 18 y 19 pertenecientes a la
Confitería de dicha terminal, en cuyo caso la tasa se reducirá a un tercio.
b) Estación Terminal de Ómnibus Caucete: por metro cuadrado de local por
mes U.T. 12, a excepción del local perteneciente a la Confitería de dicha
terminal en cuyo caso la tasa será U.T. 3.
Inciso C: Canon Mensual:
a) Estación Terminal de Ómnibus San Juan: Por metro cuadrado de cada
local se abonará por mes adelantado U.T. 54, a excepción de los locales 18
y 19 pertenecientes a la Confitería de dicha terminal, en cuyo caso el canon
se reducirá a un tercio.
b) Estación Terminal de Ómnibus Caucete: Se regirá de acuerdo al siguiente
detalle:
Locales 4.1 al 4.4:
U.T. 600
Locales 3.1 al 3.5 y 5.1 al 5.4:
U.T. 1.200
Local 25:
U.T. 750
Confitería:
U.T. 1.300
Inciso D. Tasa por mantenimiento de espacios concedidos: El monto de esta
tasa será establecido por la Administración de ambas Estaciones Terminales
de Ómnibus, en base al presupuesto que efectúe para cada caso en
particular y al Artículo 427º Inciso c) del Código Tributario (Ley Nº 151-I y
modificatorias).
Inciso E: Tasa para el uso de espacios publicitarios: La Administración de
ambas Estaciones Terminales establecerán el importe único a pagar por
este concepto, que deberá ser oblado anticipadamente al momento del uso
de la publicidad. Dicho importe se estimará en función de la superficie
ocupada y el tiempo de duración del permiso, Artículo 427º Inciso d) Código
Tributario (Ley Nº 151-I y sus modificatorias).
ARTÍCULO 22.A los efectos establecidos en el Artículo 10º de la Ley
Nº 136-A, por la no utilización de las Estaciones Terminales en forma y tiempo
establecida en el Artículo 4º de la referida Ley, establécese una multa regulable
entre U.T. 500 (Unidades Tributarias Quinientas) y U.T. 1.600 (Unidades Tributarias Un Mil Seiscientas). Las demás infracciones a la citada Ley, según lo
establece el Artículo 11º de la misma, serán sancionadas con multas de U.T.
27 (Unidades Tributarias Veintisiete) a U.T. 270 (Unidades Tributarias
Doscientas Setenta).
Dirección Provincial de Geodesia y Catastro
ARTÍCULO 23.-
Se pagará:
Inciso A. Cinco Unidades Tributarias (U.T. 5).
1) Por cada solicitud de consulta de Legajo de mensura archivado.
2) Por cada solicitud que requiere contestación por escrito.
3) Por cada solicitud de instrucciones para vinculación de parcelas a marcas
catastrales.
4) Por cada solicitud de pedido de copia heliográfica simple.
5) Por cada oficio judicial presentado.
Inciso B. Diez Unidades Tributarias (U.T. 10).
1) Por el otorgamiento de cada certificado de avalúo.
Inciso C. Veinte Unidades Tributarias (U.T. 20).
1) Por el otorgamiento de cada copia de plano de mensura registrado.
Inciso D. Veinticinco Unidades Tributarias (U.T. 25).
1) Por reclamo de reconsideración de avalúo (No se cobrará esta tasa cuando
el error de avalúo sea de catastro)
2) Por el otorgamiento de planos aptos para escriturar o trámites
administrativos o judiciales.
3) Por cada presentación de oposición de mensura.
4) Por cada presentación de Reconsideración de oposición, anulación,
desactualización, suspensión, etc. de mensura.
Policía de San Juan
ARTÍCULO 24.Por los servicios que preste la Policía de San Juan, se
pagarán las siguientes tasas:
Inciso A. Dos Unidades Tributarias (U.T. 2)
1) Por cada certificado de antecedentes.
2) Por el otorgamiento de la Cédula de Identidad para argentinos.
3) Por cada certificado de identidad con validez en el país.
Inciso B. Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 4)
1) Por el otorgamiento de la Cédula de Extranjería.
2) Por cada expedición de copias de exposiciones.
Inciso C - Seis Unidades Tributarias (U.T. 6)
1) Por cada duplicado de la Cédula de Identidad para argentinos.
2) Por cada copia de la Cédula de Extranjería.
3) Por cada Certificado de identidad para viajar al exterior.
Inciso D - Veinticuatro Unidades Tributarias (U.T. 24).
1) Por cada certificado de ingreso al país.
2) Por cada certificado de viajes y residencias.
Apartado I
Por los siguientes Servicios se abonarán las siguientes tasas:
Denominación de Servicio
Unidades
Tributarias
Habilitación de Libros para Registro
48
Expedición de copias de Actas de Choque
7
Certificado de sistema de protección contra incendio
20
Informe de pericia y/o inspecciones de siniestros hoja
2
Pericias de alcoholimetría
8
Pericias médico / legales
12
Pericias caligráficas
10
Pericias balísticas
10
Pericias fotográficas, por foto
4
Pericias de planimetría
12
Planilla prontuarial para extranjeros de ingreso al país
4
Inspección para habilitación de agencias de seguridad y
40
vigilancia privada
Credencial Director Agencia de Seguridad y Vigilancia
10
Privada
Credencial de vigilador de agencia de seguridad y vigilancia
2
privada
Habilitación de entidad bancaria
40
Por la expedición de testimonios de actuación y constancia
2
policial que no deriven de obligaciones legales
Apartado II
Quedan exceptuados los requerimientos Judiciales pertinentes efectuados en
causas de naturaleza criminal o correccional y los dispuestos de oficio o como
medida para mejor proveer en causas provenientes de otros Fueros.
Capítulo III
Secretaría de Turismo
ARTÍCULO 25.Por el otorgamiento del derecho de uso de los lagos y
diques se pagará por año:
Inciso A. Ochenta y ocho Unidades Tributarias (U.T. 88).
1) Embarcaciones con motor.
Inciso B. Ciento veinticinco Unidades Tributarias (U.T. 125).
1) Jet-ski, motos y similares.
Departamento de Hidráulica
Contribución Económica - Canon de Riego
Tasas Retributivas de los Servicios Hídricos
ARTÍCULO 26.Fijase en concepto de Canon y Tasas Retributivas de los
Servicios Hídricos, en un todo de acuerdo a los Artículos 258º, 259º, 262º, 263º
y subsecuentes del Código de Aguas, Ley Nº 190-L, los montos que para cada
caso se indican a continuación:
Inciso A.
1) En concepto de Canon de todo uso de agua la suma de $10,00 (pesos diez)
por hectárea empadronada o por litro por segundo, según corresponda, para
toda la Provincia. Excepto las concesiones de uso hidroenergético.
2) En concepto de Tasas Retributivas de los Servicios Hídricos para las
concesiones de uso agrícola, las siguientes sumas:
$179,00 (pesos ciento setenta y nueve) por hectárea empadronada en el
Departamento de Ullum;
$245,00 (pesos doscientos cuarenta y cinco) por hectárea empadronada en
el Departamento de Zonda;
$358,00 (pesos trescientos cincuenta y ocho) por hectárea empadronada en
el Departamento de Rivadavia;
$358,00 (pesos trescientos cincuenta y ocho) por hectárea empadronada en
el Departamento de Capital;
$330,00 (pesos trescientos treinta) por hectárea empadronada en el
Departamento de Santa Lucia;
$365,00 (pesos trescientos sesenta y cinco) por hectárea empadronada en
el Departamento de Chimbas;
$268,00 (pesos doscientos sesenta y ocho) por hectárea empadronada en el
Departamento de 9 de Julio;
$306,00 (pesos trescientos seis) por hectárea empadronada en el
Departamento de Rawson;
$219,00 (pesos doscientos diecinueve) por hectárea empadronada en el
Departamento de Pocito;
$150,00 (pesos ciento cincuenta) por hectárea empadronada en el
Departamento de Sarmiento;
$240,00 (pesos doscientos cuarenta) por hectárea empadronada en el
Departamento de Albardón;
$249,00 (pesos doscientos cuarenta y nueve) por hectárea empadronada en
el Departamento de Angaco;
$227,00 (pesos doscientos veintisiete) por hectárea empadronada en el
Departamento de San Martín;
$280,00 (pesos doscientos ochenta) por hectárea empadronada en el
Departamento de Caucete;
$254,00 (pesos doscientos cincuenta y cuatro) por hectárea empadronada
en el Departamento de 25 de Mayo;
$211,00 (pesos doscientos once) por hectárea empadronada en el
Departamento de Valle Fértil;
$193,00 (pesos ciento noventa y tres) por hectárea empadronada en el
Departamento de Calingasta;
$181,00 (pesos ciento ochenta y uno) por hectárea empadronada en el
Departamento de Iglesia;
$176,00 (pesos ciento setenta y seis) por hectárea empadronada en el
Departamento de Jáchal.
3) En concepto de Tasas Retributivas de Servicios Hídricos para las
concesiones de uso doméstico, municipal y abastecimiento de Poblaciones;
uso industrial y uso minero, la suma de $960,00 (pesos novecientos sesenta)
por litros por segundo.
4) En concepto de Tasas Retributivas de Servicios Hídricos para las
concesiones de uso medicinal; uso recreativo; uso pecuario y uso piscícola,
la suma de $580,00 (pesos quinientos ochenta) por cada litro por segundo.
Las concesiones de uso otorgadas en litros por segundo, serán
transformadas a hectáreas en los casos que corresponda a los fines
administrativos en razón del coeficiente de 1.0 ha/lts/s (una hectárea igual a
un litro por segundo).
5) Establecer como Contribuciones Económicas a Cargo de los Usuarios
TITULO VI de la Ley Nº 190-L, para las concesiones de uso Hidroenergético
en concepto de Canon y Tasa Retributiva de Servicio Hídrico el 2,5% (dos y
medio por ciento) de la energía generada. El monto que surja de multiplicar
el valor de la energía generada mensualmente por el porcentaje estipulado
se abonará dentro del mes siguiente. A los fines de cumplir con los Artículos
Nº 95 y subsecuentes del Código de Aguas Ley Nº 190-L y
modificatorias, cuando la potencia instalada sea menor de 500 HP se
considerará un tiempo de utilización de 4200 horas anuales a los fines del
cálculo de la energía anual generada.
Inciso B- Se establece el pago anual en concepto de Canon y Tasas
Retributivas de Servicios Hídricos, en seis cuotas iguales con vencimiento: el
10 de mayo; el 11 de junio; el 10 de julio; el 12 de agosto, el 10 de
septiembre y el 10 de octubre, o días hábiles bancarios siguientes. Se
establece un descuento de pago del 25% (veinticinco por ciento) por pago
anual anticipado con vencimiento el 10 de mayo, para aquellos
concesionarios y/o usuarios que, no teniendo deudas con el Departamento
de Hidráulica, se presenten a pagar sus obligaciones anticipadas.
Capítulo IV
Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable
ARTÍCULO 27.Se pagarán las siguientes Tasas Ambientales Anuales
regidas mediante Ley Nº 504-L; Decreto Nº 2067-97 y Resolución Nº 94MITyMA-05:
COMPLEJIDAD EXTRAORDINARIA
Categoría 1º: el equivalente a 150.000 Unidades Tributarias.
Categoría 2º: el equivalente a 112.500 Unidades Tributarias.
Categoría 3º: el equivalente a 85.000 Unidades Tributarias.
COMPLEJIDAD MEDIA
Categoría 4º: el equivalente a
Categoría 5º: el equivalente a
Categoría 6º: el equivalente a
70.000 Unidades Tributarias.
55.000 Unidades Tributarias.
30.000 Unidades Tributarias.
COMPLEJIDAD NORMAL
Categoría 7º: el equivalente a 15.000 Unidades Tributarias.
Categoría 8º: el equivalente a 12.000 Unidades Tributarias.
Categoría 9º: el equivalente a 10.000 Unidades Tributarias.
Categoría 10º: el equivalente a 8.000 Unidades Tributarias.
Categoría 11º: el equivalente a 5.000 Unidades Tributarias.
COMPLEJIDAD MÍNIMA
Categoría 12º: el equivalente a
Categoría 13º: el equivalente a
Categoría 14º: el equivalente a
Categoría 15º: el equivalente a
Categoría 16º: el equivalente a
Categoría 17º: el equivalente a
2.000 Unidades Tributarias.
1.600 Unidades Tributarias.
1.300 Unidades Tributarias.
1.100 Unidades Tributarias.
600 Unidades Tributarias.
100 Unidades Tributarias.
Los montos que resulten de las Categorías precedentes, serán abonados en
forma anual, en un pago o en cuatro cuotas o partes trimestrales, cuyos
vencimientos operarán entre los días 5 al 10 de los meses de: Marzo (1º
Trimestre); Junio (2º trimestre), Septiembre (3º trimestre) y Diciembre (4º
trimestre) del período anual que corresponda, excepto las tasas fijadas para las
categorías 15º, 16º y 17º de Complejidad Mínima que deben ser satisfechos al
momento de iniciar los trámites abarcados por los mismos, ante la Autoridad de
Aplicación.
Quedan exceptuados del pago de dichas tasas ambientales y otros aranceles
las Sociedades del Estado Provincial y los organismos dependientes de la
Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 28.Se pagarán los siguientes aranceles regidos mediante Ley
Nº 285-L y su Decreto Nº 1296-PIC-88:
Inciso A. Arancel por Solicitud de Inspección para realizar intervención en el
arbolado urbano, ya sea por poda o erradicación el valor equivalente a:
3 Unidades Tributarias.
Inciso B. Arancel por Autorización para realizar intervención de Poda.
Categoría 1º- De Uno (1) a Nueve (9) árboles el valor equivalente a: 10
Unidades Tributarias por árbol.
Categoría 2º - Diez (10) árboles, el valor equivalente a: 100 Unidades
Tributarias.
Con más el valor equivalente a: 15 Unidades Tributarias, por árbol adicional.
Inciso C. Arancel por Autorización para realizar intervención por Erradicación:
Categoría 1º: De uno (1) a nueve (9) árboles, se regirán con los valores
establecidos en el siguiente detalle:
DAP
(Diámetro medido a 1.30m desde la base del
tronco)
Menos de 0.30 m
Entre 0.30 m y 0.60 m
Más de 0.60 m
Valor en Unidades
Tributarias por árbol
55 U.T
110 U.T.
170 U.T.
Categoría 2º: De diez (10) a más árboles, se regirá con los valores establecidos
en el siguiente detalle:
DAP
(Diámetro medido a 1.30m desde la base del
tronco)
Menos de 0.30 m
Entre 0.30 m y 0.60 m
Más de 0.60 m
Valor en Unidades
Tributarias por árbol
75 U.T
140 U.T.
200 U.T.
Para el caso de erradicación de árboles secos, o aquellos ejemplares
autorizados por el área, cuya condición ponga en riesgo la vida de las
personas, previo Dictamen Técnico correspondiente, se pagarán 6 U.T. por
cada ejemplar, previa inspección de la Autoridad de Aplicación.
Quedan exceptuados del pago de aranceles, los Municipios comprendidos en
el territorio Provincial y los organismos y reparticiones dependientes de los
Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial.
Los aranceles a abonar en concepto de inspecciones y autorizaciones:
teniendo en consideración la distancia, en los casos de actividades de raleo,
limpieza, poda de formación o erradicación del arbolado público, con la
finalidad de realizar tareas de mantenimiento en zonas de influencia de
conductores eléctricos, líneas telefónicas, de comunicación de cualquier tipo o
de pasos peatonales, a realizarse por parte de Empresas Prestatarias de
Servicios, en cada una de las situaciones que a continuación se detallan:
a. Departamentos del Gran San Juan y hasta 40 Km, el valor equivalente a:
400 Unidades Tributarias por jornada.
b. Departamentos a más de 40 Km, el valor equivalente a: 950 Unidades
Tributarias por jornada.
ARTÍCULO 28BIS.-Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y
Desarrollo Sustentable a instrumentar la venta de forestales de especies
nativas y exóticas de producción propia, destinadas a planes de forestación. El
acto administrativo, que a sus efectos, dicte la Autoridad de Aplicación,
determinará la forma y los montos de la misma.
ARTÍCULO 29.Se pagarán los siguientes aranceles por autorizaciones
relacionadas con actividades vinculadas con el uso racional de la flora y la
fauna silvestre y otras, regidos mediante Leyes Nº 606-L; Ley Nacional Nº
13.273 ratificada mediante Ley Nº 28-L y la Ley Nº 1055-L:
1) Comerciantes: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias.
2) Industrias: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias.
3) Criaderos:
a) Autóctonas:
1) Al Iniciarse la actividad como Criadero: el valor equivalente a 375
Unidades tributarias.
2) Desde el comienzo de la comercialización: el valor equivalente a 500
Unidades Tributarias.
b) Exóticas: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias.
4) Pajarerías: el valor equivalente a 375 Unidades tributarias.
5) Curtiembres: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias.
6) Acopiadores: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias.
7) Acuarios: el valor equivalente a 315 Unidades Tributarias.
8) Zoológicos, Parques Faunísticos y Reservas: el valor equivalente a 625
U.T..
9) Tenencias:
Tenencia de especies exóticas y autóctonas provenientes de criaderos:
Especies autóctonas de criaderos: de uno (1) a cinco (5) ejemplares el
valor equivale a 10 U.T., por ejemplar, exhibiendo la documentación de
origen correspondiente.
Especies exóticas de criaderos: sin límite de cantidad el valor equivalente
a 50 U.T. por ejemplar, exhibiendo la documentación de origen
correspondiente.
Tenencia de especies autóctonas de procedencia silvestres:
excepcionalmente y ante la imposibilidad de reintroducción en el medio
natural, se autorizará la tenencia de fauna autóctona silvestre y se
aplicarán los siguientes aranceles:
Tenencia de Rapaces y Carroñeras:
500 U.T. por ejemplar.
Tenencia de suri (ñandú)
100 U.T. por ejemplar.
Mara, guanacos y zorros:
100 U.T. por ejemplar.
Puma:
500 U.T. por ejemplar.
Vicuña:
700 U.T. por ejemplar.
Aves canoras: de uno (1) a cinco (5) ejemplares, 60 U.T. por ejemplar.
Con la excepción del cardenal amarillo cuyo valor corresponde al
equivalente de 100 U.T. por ejemplar, hasta dos (2) ejemplares.
Otras especies autóctonas de procedencia silvestre: 60 U.T. por ejemplar.
10) Guías de Tránsito de fauna silvestre: el valor equivalente a: 65 Unidades
Tributarias por cada una. Quedan exceptuados del pago del presente
arancel los organismos del Estado Provincial y los municipios.
11) Guías de Leña seca extraída de bosque nativo el valor equivalente a
25 Unidades Tributarias por Tonelada. Quedan exceptuados del pago del
presente arancel los organismos del Estado Provincial y los municipios.
12) Guías de Tránsito para Madera, producto de actividad privada, no
comprendida en el punto anterior, el valor equivalente a: 20 Unidades
Tributarias por Tonelada.
13) Inscripción en el Registro de Establecimientos de Industrias de
Producción Forestal 50 U.T..
14) Arancel por Inspección y Autorización para explotación forestal conforme
al siguiente detalle:
SEGÚN HECTÁREAS
VALOR EN UNIDADES
SOLICITADAS
TRIBUTARIAS
Hasta 50 Hectáreas
400 U.T.
De 51 a 250 Hectáreas
600 U.T.
De 251 a 500 Hectáreas
800 U.T.
De 501 en adelante
1.000 U.T.
15) Por ingreso a Áreas Protegidas, se establecen los siguientes aranceles:
a) Parque Provincial Sarmiento:
Entrada General
5 U.T. por persona
Contingentes
3 U.T. por persona
b) Reserva Provincial San Guillermo:
Entrada General
12 U.T. por persona
Contingentes
10 U.T. por persona
c) Área Natural Protegida La Ciénaga:
Excursiones guiadas
5 U.T. por persona
Quedan exceptuados del pago de aranceles los jubilados y niños
menores de 10 años.
16) Por la realización de producciones gráficas y/o audiovisuales en las
Áreas Protegidas se establecen los siguientes aranceles:
a) Documentales
1) Producciones Argentinas
250 U.T.
2) Producciones Extranjeras
1.000 U.T.
b) No Documentales
3) Producciones Argentinas
1.000 U.T.
4) Producciones Extranjeras
5.000 U.T.
5) Fotografías Publicitarias
500 U.T.
6) Publicidad Fílmica
1.000 U.T.
Los aranceles se fijarán por día o fracción.
17) Por las siguientes actividades en Áreas Protegidas, autorizadas por la
Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas:
a) Safaris Fotográficos: el equivalente a 625 Unidades Tributarias.
b) Actividades deportivas:
1) Que incluyan circuitos automovilísticos: el equivalente a 6.250 U.T..
2) Que incluyan circuitos motociclismo: el equivalente a 3.125 U.T..
3) Que incluyan circuitos ciclismo: el equivalente a 800 U.T..
18) Permiso de Pesca:
a) Diario:
el equivalente a 12 Unidades Tributarias.
b) Semanal:
el equivalente a 25 Unidades Tributarias.
c) Mensual:
el equivalente a 65 Unidades Tributarias.
d) Semestral:
el equivalente a 75 Unidades Tributarias.
e) Anual:
el equivalente a 125 Unidades Tributarias.
f) Permiso Anual Dique de Ullum: el equivalente a 75 Unidades
Tributarias.
19) Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo
Sustentable al cobro de los siguientes aranceles por ingreso y visitas
guiadas al Instituto de Desarrollo Hidrobiológico:
1) Ingreso:
Entrada General
10 U.T. por persona.
Contingentes
5 U.T. por persona.
Quedan exceptuados del pago de aranceles los jubilados y niños
menores de 10 años y establecimientos educativos.
20) Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo
Sustentable a instrumentar la venta ovas de peces y peces nacidos y/o
criados en el Instituto de Desarrollo Hidrobiológico. El acto administrativo,
que a sus efectos, dicte la Autoridad de Aplicación, determinará la forma y
los montos de la misma.
ARTÍCULO 29BIS.-Pagarán las siguientes tasas y aranceles las Personas
Físicas o Jurídicas autorizadas por la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable
en los términos de la Ley Nacional Nº 24051 a la que se encuentra adherida la
Provincia por Ley Nº 522-L, Decreto Nº 1211/07 según el siguiente detalle:
-Transporte de Residuos Peligrosos el valor equivalente a 1.500 U.T. Anuales
por dominio habilitado.
-Inscripción de Generadores de Residuos Patogénicos en el Registro Provincial
de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, el
valor equivalente a:
a) 3.000 U.T. anuales para generadores de más de 800 kg por mes.
b) 1.000 U.T. anuales para generadores entre 100 kg hasta 800 kg por mes.
c) 50 U.T. anuales para generadores de menos de 100 kg por mes.
ARTÍCULO 29TER.Se pagarán los siguientes aranceles por el vertido de
residuos sólidos en todos sitios de disposición final y escombreras que
administra la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con
destino a su financiamiento, según el siguiente detalle:
a) 105 U.T. por tonelada de residuos sólidos urbanos vertidos por los
municipios que integran la Región I, según Programa Estratégico Gestión
Integral Residuos Sólidos Urbanos (PEGIRSU). Más toda tasa, arancel o
impuesto que se agregaren en su caso como obligación de pago que pudiera
corresponder a esta Secretaría dependiente del Gobierno de San Juan.
b) 125 U.T. por tonelada de residuos sólidos urbanos vertidos por personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) 19 U.T. por tonelada de escombros vertidos por personas físicas o jurídicas
públicas o privadas.
d) 125 U.T. por tonelada de residuos sólidos desvalorizado. Más toda tasa,
arancel o impuesto que se agregaren en su caso como obligación de pago
que pudiera corresponder a esta Secretaría dependiente del Gobierno de
San Juan.
ARTÍCULO 29QUATER.- Se pagarán los siguientes aranceles en concepto de
copias de producciones de autoría impresas o audiovisuales de carácter
intelectual, educativa y/o científica; publicaciones, revistas, libros, CD, DVD,
que la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable determine
como no gratuitas, en los términos de la Ley Nº 513-L:
- El valor equivalente de 3 a 500 Unidades Tributarias.
Capítulo V
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria
ARTÍCULO 30.Por los servicios del Registro de Marcas y Señales, se
pagarán las siguientes tasas:
1) 13 U.T. por cada inscripción, re-inscripción, rectificación o renovación de
marca o señal.
2) 13 U.T. por toda rectificación, modificación o adición a introducir en los
certificados de marca o señal o pedigrí.
3) El costo de los talonarios de boletas para los compradores ambulantes,
barraqueros acopiadores e industriales del cuero será el importe facturado
por cada uno de ellos por el Boletín Oficial.
4) 1 U.T. por cada foja del libro de registro de existencias de cuero, que deban
llevar los compradores ambulantes, barraqueros acopiadores e industriales
del cuero y que debe autorizar y rubricar el Registro de Marcas y Señales.
5) 1 U.T. por cada foja del registro de carneo, que deban llevar los mataderos y
frigoríficos y que debe autorizar y rubricar el Registro de Marcas y Señales.
6) 13 U.T. por la inscripción en el Registro de Marcas y Señales de los
compradores ambulantes, barraqueros acopiadores e industriales del cuero.
7) 13 U.T. por la inscripción en el Registro de Mataderos y Frigoríficos.
8) 13 U.T. por la inscripción en el Registro de Abastecedores.
Capítulo VI
Tasas Administrativas Generales
ARTÍCULO 31.-
Se pagará:
Inciso A - Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 4).
1) La primera foja de cada solicitud que se presente ante el Poder Ejecutivo y
que importe un pedido de concesión de derechos, exoneración o privilegio.
2) Por cada solicitud de talaje de montes forestales en campos abiertos.
Inciso B - Ocho Unidades Tributarias (U.T. 8).
1)
Por
los
recursos
de
revocatoria
y
apelaciones
de
resoluciones administrativas, aun cuando las actuaciones se hallen exentas
de la tasa general.
2) Por cada copia de plano que autoricen las reparticiones de la Administración
Pública o el Archivo de Tribunales.
3) Por la primera foja de los libros de farmacia que deban ser rubricados por la
autoridad sanitaria de la Provincia.
4) Las autorizaciones dadas en expedientes administrativos.
5) Las legalizaciones.
Inciso C- Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 4).
1) Por el servicio anual de inspección a las estaciones telefónicas de propiedad
particular que se realicen por órganos del Poder Ejecutivo.
Inciso D- Una Unidad Tributaria (U.T. 1)
1) Por cada foja de los testimonios, constancias, certificaciones, informes, etc.,
expedidas por la Administración Pública.
2) Por cada foja de las actuaciones producidas ante las reparticiones y
dependencias de la Administración Pública, independiente de las sobretasas
de actuación o de retribuciones de servicios especiales que corresponda,
excepto las propuestas de licitaciones y concurso de precios.
Título III
Impuesto a la Transferencia de Automotores
ARTÍCULO 32.Suspéndase la aplicación mientras dure la vigencia de esta
Ley, del Título 7 del Libro Segundo del Código Tributario.
Título IV
Impuesto a la Venta de Billetes de Lotería
ARTÍCULO 33.Los certificados que emitan loterías de otras jurisdicciones
y que estén autorizados o que se autorice su venta en la Provincia por
convenio de reciprocidad aprobado por el Ejecutivo, la tasa será la que se fije
en función de dichos convenios, autorizándose al Poder Ejecutivo para fijar su
eximición.
Título V
Impuesto sobre rifas
ARTICULO 34.Fijase en el diez por ciento (10 %) la alícuota a la que se
refiere el Artículo 346, Capítulo I, del Título Primero del Código Tributario.
Título VI
De las multas
ARTÍCULO 35.Las multas a que se refiere el Artículo 49, de la Ley Nº 151I y sus modificatorias, serán graduables entre Cien Unidades Tributarias (U.T.
100) y Doscientas Mil Unidades Tributarias (U.T. 200.000). La Dirección
General de Rentas mediante resolución fundada, graduará la multa
correspondiente.
Facultase a la Dirección General de Rentas para reglamentar las disposiciones
del presente Artículo.
ARTÍCULO 36.Las multas a que se refiere el Artículo 262, del Código
Tributario, serán hasta diez (10) veces el impuesto actualizado dejado de
percibir.
ARTÍCULO 37.Fíjase en Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 50) la multa
a la que hace referencia el Artículo 265, y de Cuarenta y Ocho Unidades
Tributarias (U.T. 48) para el caso determinado por el Artículo 287, del Código
Tributario.
ARTÍCULO 38.Las multas a que se refiere el Artículo 286 del Código
Tributario, serán de diez (10) veces el impuesto actualizado dejado de percibir.
ARTÍCULO 39.Las multas a que se refiere el Artículo 384, del Código
Tributario serán graduables entre Veinte Unidades Tributarias (U.T. 20) y Dos
Mil Quinientas Veinte Unidades Tributarias (U.T. 2.520).
ARTÍCULO 40.Fíjase en Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T.
250) la multa a que hace referencia el Artículo 14, de la Ley Nº 578-J y su
modificatoria, Ley Nº 6852.
ARTÍCULO 41.Fíjase en Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T.
250) la multa a que hace referencia el Artículo 34, de la Ley Nº 578-J y su
modificatoria, Ley Nº 6852.
ARTÍCULO 42.Fíjase en Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T.
250) por cada animal incautado, la multa a que hace referencia el Artículo 40,
de la Ley Nº 578-J.
ARTÍCULO 43.Fíjase en Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T.
250) la multa a que hace referencia el Artículo 54, de la Ley Nº 578-J.
ARTÍCULO 44.Fíjase en Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T.
250) la multa a que hace referencia el Artículo 150, de la Ley Nº 578-J.
Título VII
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
ARTÍCULO 45.Establécese una alícuota general del tres por ciento (3%)
para todas aquellas actividades que no tengan previsto un tratamiento especial
en esta Ley.
Agregase como Anexo I del presente Artículo, el Nomenclador de Actividades
para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que contiene las alícuotas
correspondientes a cada actividad. Facúltase a la Dirección General de Rentas
para interpretar el alcance del detalle que corresponda a cada código del
Nomenclador de Actividades.
ARTÍCULO 46.Establécese una alícuota del cero con ochenta y tres
centésimos por ciento (0,83%) para la actividad de industrialización de
combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural.
Para la actividad de comercialización de combustibles líquidos derivados del
petróleo (excluida la comercialización minorista) y de gas, la alícuota será del
uno con sesenta y siete centésimos por ciento (1,67%).
Para la actividad de comercialización de gas natural comprimido (GNC), la
alícuota será del dos por ciento (2%).
Para la actividad de comercialización de combustibles líquidos derivados del
petróleo y gas, efectuada por las empresas que lo industrialicen, ya sea en
forma directa o a través de terceros que lo hagan por su cuenta y orden, la
alícuota será del dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%).
ARTÍCULO 47.Para la actividad de transporte colectivo de personas
realizada por las empresas concesionarias del transporte público de pasajeros,
regidas por la Ley Nº 814-A, la alícuota será del cero con ochenta y tres
centésimos por ciento (0,83%).
La alícuota a aplicar será del cero con cuarenta y cinco centésimos por ciento
(0,45%) cuando la actividad especificada en el párrafo anterior sea desarrollada
por contribuyentes que cumplan con los requisitos que se detallan a
continuación:
1) Denunciar ante la Dirección General de Rentas todos los inmuebles y
vehículos de su propiedad.
2) Radicar en la Provincia de San Juan todos los vehículos de su propiedad.
3) Tener cancelado o regularizado el Impuesto Inmobiliario y a la Radicación de
Automotores, vencido al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y
automotores de su propiedad.
4) Tener cancelado el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de
Automotores, vencido con posterioridad al 30 de Noviembre de 2002, de los
inmuebles y automotores de su propiedad, a la fecha que fije la Dirección
General de Rentas.
5) Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, a la fecha que fije la
Dirección General de Rentas.
6) Tener cancelado el Impuesto de Sellos y sus Adicionales Lote Hogar y
Acción Social correspondientes a los actos, contratos y operaciones
realizados por el contribuyente, dentro de los quince días de su celebración.
7) Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas que les
correspondan como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, cuando actúen en el carácter de tales, a la fecha
que fije la Dirección General de Rentas.
En el caso en que la Dirección General de Rentas determine diferencia a
favor del fisco en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad
citada que no cumplan con los requisitos, se aplicará a la totalidad de la
base imponible determinada la alícuota del cero con ochenta y tres
centésimos por ciento (0,83%).
La Dirección General de Rentas está facultada para determinar
procedimientos, plazos, prórrogas, condiciones y todo lo necesario para
implementar las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores.
ARTÍCULO 48.Para la actividad de transporte jurisdiccional e
interjurisdiccional de cargas desarrollada por contribuyentes no radicados en la
Provincia de San Juan, la alícuota a aplicar será del cuatro por ciento (4,00%).
La alícuota a aplicar será del uno con setenta y cinco centésimos por ciento
(1,75%) cuando la actividad especificada sea desarrollada por contribuyentes
radicados en la Provincia de San Juan, incluidas las cooperativas, y cumplan
con los requisitos que se detallan a continuación:
1) Denunciar ante la Dirección General de Rentas todos los inmuebles y
vehículos de su propiedad.
2) Radicar en la Provincia de San Juan todos los vehículos de su propiedad.
3) Tener cancelado o regularizado el Impuesto Inmobiliario y a la Radicación de
Automotores, vencido al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y
automotores de su propiedad.
4) Tener cancelado el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de
Automotores, vencido con posterioridad al 30 de Noviembre de 2002, de los
inmuebles y automotores de su propiedad, a la fecha que fije la Dirección
General de Rentas.
5) Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, a la fecha que fije la
Dirección General de Rentas.
6) Tener cancelado el Impuesto de Sellos y sus Adicionales Lote Hogar y
Acción Social correspondientes a los actos, contratos y operaciones
realizados por el contribuyente, dentro de los quince días de su celebración.
7) Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas que les
correspondan como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, cuando actúen en el carácter de tales, a la fecha
que fije la Dirección General de Rentas.
En el caso en que la Dirección General de Rentas determine diferencia a
favor del fisco en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad
citada para los contribuyentes radicados en la provincia, se aplicará a la
totalidad de la base imponible determinada la alícuota del tres por ciento
(3,00%).
La Dirección General de Rentas está facultada para determinar
procedimientos, plazos, prórrogas, condiciones y todo lo necesario para
implementar las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores.
ARTÍCULO 49.En la actividad de producción primaria, desarrollada por
contribuyentes que posean su explotación en actividad, ubicada en la Provincia
de San Juan, la alícuota será del uno por ciento (1%), excepto en los casos en
que se cuente con la exención del Artículo 130, Inciso o), de la Ley Nº 151-I y
modificatorias.
En la actividad de producción de bienes (industria manufacturera), desarrollada
por contribuyentes que posean su establecimiento industrial en actividad,
ubicado en la Provincia de San Juan, la alícuota será del uno con cincuenta
centésimos por ciento (1,50%), excepto en los casos en que se cuente con la
exención del Artículo 130, Inciso p) de la Ley Nº 151-I y modificatorias. Las
ventas a consumidores finales no están incluidas en este párrafo, debiendo
aplicárseles la alícuota general.
ARTÍCULO 50.Establécese una alícuota del tres por ciento (3%) para las
siguientes actividades:
a) Matarifes y abastecedores.
b) Comercialización mayorista y minorista de productos agrícolas y/o
ganaderos.
c) Comercialización de los productos medicinales de aplicación humana que
integren las denominadas "ventas bajo receta", realizada por farmacias y
droguerías.
ARTÍCULO 51.Para la actividad desarrollada por empresas de servicios
eventuales, según Ley Nacional Nº 24013, la alícuota será del uno con
cincuenta centésimos por ciento (1,50%).
ARTÍCULO 52.actividad:
Establécese una alícuota del 2% para la siguiente
Inciso 1. Para la actividad de Construcción desarrollada por contribuyentes
inscriptos como constructores en el "Registro Provincial de Constructores de
Obras Públicas" (Ley Nº 307-A) y/o en el "Instituto de Estadística y Registro
de la Industria de la Construcción" (Ley Nacional Nº 22.250 y Decreto P.E.N.
Nº 1.306/96) o los que en el futuro los sustituyan.
ARTÍCULO 53.actividades:
Establécese una alícuota del 4% para las siguientes
Inciso 1. Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros,
operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al
régimen de la Ley de Entidades Financieras.
Inciso 2. Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, prendaria, real o
personal) y descuentos de documentos de terceros excluidas las actividades
regidas por la Ley de Entidades Financieras.
Inciso 3. Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de
compra.
Inciso 4. Los servicios prestados por agencias de viajes o empresas de
turismo. Excepto por aquellas actividades que se encuentren alcanzadas
por el Artículo 54, Inciso 7).
ARTÍCULO 54.actividades:
Establécese una alícuota del 5% para las siguientes
Inciso 1. Compañías de capitalización y ahorro. Sistemas de planes de
ahorro previo para fines determinados y similares.
Inciso 2. Compañías de seguros.
Inciso 3. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.
Inciso 4. Cooperativas o secciones especificadas en los Incisos g) y h)
del Artículo 127 del Código Tributario.
Inciso 5. Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.
Inciso 6. Servicios de publicidad, incluso los correspondientes a propaganda
filmada o televisada.
Inciso 7. En toda actividad de intermediación que se ejerza, percibiendo
comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, la
base imponible será la que surja de la diferencia entre el monto que se
recibe del cliente por los servicios específicos prestados y los valores que
deben transferirse al comitente por dichos servicios en el periodo fiscal,
debiendo surgir de documentación respaldatoria suficiente.
Inciso 8. Compraventa de divisas.
Inciso 9. Juegos de salón (incluye salones de billar, pool, bowling, etc.)
Inciso 10. Las comisiones provenientes de las actividades desarrolladas por las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, que como ingresos
perciban de sus afiliados y beneficiarios.
Inciso 11. Para la actividad de comercialización minorista de combustibles
líquidos exclusivamente especificada en el Inciso a) del Artículo 119º, del
Código Tributario.
Inciso 12. Concursos por vía telefónica conforme al Artículo 126º Bis del
Código Tributario.
Inciso 13. Ventas por internet.
Inciso 14. Para la actividad de comercialización mayorista de carnes en general
exclusivamente, especificada en el Inciso h) del Artículo 119, del Código
Tributario.
Inciso 15. Servicio de albergue por hora.
ARTÍCULO 55.actividades:
Establécese una alícuota del 10% para las siguientes
Inciso 1. Boites, café concert, pubs, dancing, night club y establecimientos
análogos, cualquiera sea la denominación utilizada.
Inciso 2. Salones, pistas y confiterías bailables
Inciso 3. Juegos Electrónicos.
Inciso 4. Recepción de apuestas en Casinos, Salas de Juego, Bingo y
similares.
Inciso 5. Explotación de Máquinas Tragamonedas.
Inciso 6. Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas.
ARTÍCULO 56.Establécese una alícuota del quince por ciento (15%) para
las siguientes actividades:
Inciso 1. Cabarets, espectáculos, striptease y otros establecimientos análogos,
cualquiera sea su denominación.
Inciso 2. Exhibición de Películas Condicionadas.
ARTÍCULO 57.El impuesto mínimo a pagar en cada declaración jurada
mensual será de Setenta y Dos Unidades Tributarias (U.T. 72).
ARTÍCULO 58.-
Fíjanse los siguientes impuestos mínimos mensuales:
Inciso 1. Dos Mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (U.T. 2.400): Cabarets,
espectáculos de striptease y otros establecimientos análogos, cualquiera sea
su denominación.
Inciso 2. Dos Mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (U.T. 2.400): Negocios o
locales de esparcimiento denominados night club, clubes nocturnos, boites,
dancing, confiterías bailables y establecimientos análogos, cualquiera sea la
denominación usada.
Inciso 3. Treinta y Seis Unidades Tributarias (U.T. 36): Locación de cocheras
en locales cerrados o playas de estacionamiento, por cada espacio
destinado a tal fin.
Inciso 4. Ochenta Unidades Tributarias (U.T. 80): Por cada vehículo afectado
al transporte de pasajeros realizados por taxis.
Inciso 5. Cien Unidades Tributarias (U.T. 100): Por cada vehículo afectado al
transporte de personas. No se encuentra comprendido el transporte de
personas legislado en la Ley Nº 814-A.
Inciso 6. Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y similares:
a) Por cada mesa de ruleta
U.T. 450
b) Por cada mesa de punto y banca
U.T. 1.110
c) Por cada mesa de black jack
U.T. 360
d) Por cada una de cualquiera otra mesa de juego
U.T. 1.020
e) Por cada máquina tragamonedas
U.T. 105
Inciso 7. Diez Unidades Tributarias (U.T. 10): Servicios de acceso a internet
prestados en cyber, cafés, locutorios, etc., por cada computadora.
Inciso 8. Setecientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 750): Alquiler de
salones para fiestas, con capacidad de hasta 300 personas.
Inciso 9. Novecientas Sesenta Unidades Tributarias (U.T. 960): Alquiler de
salones para fiestas, con capacidad para más de 300 personas.
ARTÍCULO 59.Por la actividad de servicio de albergue por hora se pagará
mensualmente el siguiente impuesto mínimo por habitación:
HABITACIONES
UNIDADES TRIBUTARIAS
Hasta 9 habitaciones
220
Desde10 y hasta 19 habitaciones
200
Desde 20 y hasta 29 habitaciones
180
Desde 30 a más habitaciones
160
ARTÍCULO 60.Establécese
que
el
tipo
de interés que se menciona en el Artículo 124º, segundo párrafo, del
Código Tributario, será el que cobre el Banco de la Nación Argentina en sus
operaciones ordinarias por descuentos de documentos a treinta (30) días de
plazo.
ARTÍCULO 61.Los importes mínimos anuales establecidos en la presente
ley, serán de aplicación proporcional en función de la vigencia de la misma.
ARTÍCULO 62.Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de
la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para disponer un descuento de hasta el
treinta por ciento (30%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional
Lote Hogar, en la medida que el pago se efectúe hasta la fecha de vencimiento
de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros
sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.
A los fines del cálculo del descuento previsto en el presente artículo los
contribuyentes deberán aplicar el porcentaje de descuento sobre el total de la
base de cálculo sin descontar de dicha base aquella proporción del impuesto
que haya sido cancelada con retenciones o percepciones sufridas por el
contribuyente.
El descuento previsto en el presente artículo no se aplicará a los agentes de
retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su carácter
de tales.
Título VIII
Impuesto Inmobiliario
ARTÍCULO 63.La determinación, liquidación y percepción del Impuesto
Inmobiliario correspondiente al Año Fiscal 2014, se efectuará conforme a
las disposiciones de los siguientes artículos.
ARTÍCULO 64.Para la liquidación del Impuesto Inmobiliario se aplicarán
las alícuotas de acuerdo con las siguientes escalas:
PARCELAS URBANAS EDIFICADAS
VALUACIÓN FISCAL
Desde $
0,00
Desde $ 60.000,01
Desde $ 100.000,01
ALÍCUOTA
hasta $ 60.000
hasta $ 100.000
en adelante
0,65 %
0,70 %
0,75 %
PARCELAS RURALES
VALUACIÓN FISCAL
Desde $
0,01
Desde $ 60.000,01
Desde $ 100.000,01
ALÍCUOTA
hasta $
60.000
hasta $ 100.000
en adelante
1,15 %
1,20 %
1,30 %
TERRENOS BALDÍOS
VALUACIÓN FISCAL
ALÍCUOTA
Desde $
0,01
en adelante
3,00 %
ARTÍCULO 65.El impuesto mínimo anual a tributar será de Pesos Ciento
Cincuenta ($ 150).
Fíjase en Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500) el monto a que hace referencia
el Inciso d) del Artículo 176 de la Ley N° 151-I y sus modificatorias.
ARTÍCULO 66.El impuesto deberá ser pagado en una o varias cuotas, en
las condiciones y términos que establezca la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 67.Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través
de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para disponer un descuento de:
a) Hasta el Diez por Ciento (10%), en el Impuesto Inmobiliario, siempre que la
cancelación del impuesto correspondiente a los años fiscales no prescriptos
se efectúe al 31 de Octubre de 2013, en instituciones bancarias u otras
autorizadas por la Dirección General de Rentas.
b) Hasta el Quince por Ciento (15%), en el Impuesto Inmobiliario, siempre que
el ingreso del impuesto anual se efectúe hasta la fecha de vencimiento que a
tal fin establezca la Dirección General de Rentas, en instituciones bancarias
u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas. La falta de pago en
término causará la pérdida automática del beneficio establecido.
c) Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el Impuesto Inmobiliario, correspondiente
a cada semestre en la medida que el ingreso del impuesto se efectúe hasta
la fecha de vencimiento que a tal fin establezca la Dirección General de
Rentas, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección
General de Rentas. La falta de pago en término causará la pérdida
automática del beneficio establecido.
d) Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el Impuesto Inmobiliario, en la medida
que para el ingreso del impuesto se opte por el sistema de débito automático
o por el de descuento de haberes, conforme a los procedimientos que a tal
fin establezca la Dirección General de Rentas.
Los descuentos previstos en los Incisos a), b), c) y d) del presente artículo
serán aplicados conforme al ordenamiento establecido en el mismo.
Título IX
Impuesto a la Radicación de Automotores
ARTÍCULO 68.El impuesto a tributar, correspondiente al Año Fiscal 2014,
será el que resulte de aplicar los artículos siguientes.
ARTÍCULO 69.Las escalas básicas a aplicar, para los vehículos
categorizables, son las que a continuación se detallan y los importes
del impuesto a tributar están expresados en moneda de curso legal en planillas
anexas integrantes de la presente ley:
ANEXO I- Motocicletas, Motonetas y similares, hasta modelo 1994,
inclusive.
ANEXO II- Casas Rodantes, no dotadas de propulsión propia, hasta
modelo 2014, inclusive.
ANEXO III- Acoplados, Semi-remolques y Traillers, no dotadas de
propulsión propia, hasta modelo 2014, inclusive.
ARTÍCULO 70.En los vehículos no comprendidos en los Anexos I a III del
artículo anterior (vehículos codificables), el impuesto se determinará aplicando
sobre el valor impositivo de los mismos las siguientes alícuotas:
Dos con setenta y cinco centésimos por Ciento (2,75%): Automóviles,
Camionetas y otros vehículos de similares características. Dos con setenta y
cinco centésimos por Ciento (2,75%): Motocicletas, Motonetas y similares.
Uno con Diez centésimos por Ciento (1,10%): Camiones, Ómnibus y Minibús.
ARTÍCULO 71.Para el caso de casas rodantes autopropulsadas, estas
tributarán el impuesto que se determine para el vehículo sobre el cual se
encuentren montadas.
ARTÍCULO 72.El impuesto deberá ser pagado en una o varias
cuotas, en las condiciones y términos que establezca la Dirección General de
Rentas.
ARTÍCULO 73.Facúltase a la Dirección General de Rentas para que fije
los procedimientos, codificaciones, incorporaciones de marcas y/o tipo de
vehículos no previstos, formas de determinación del valor de los vehículos y
correcciones necesarias a las marcas de los mismos, categorizaciones,
subcategorizaciones, basándose en los siguientes parámetros: valor del
vehículo, modelo, año de fabricación, peso, cilindrada etc., a los efectos de la
aplicación de lo dispuesto en este Título.
ARTÍCULO 74.No tributarán este impuesto los automotores cuyos
modelos correspondan a 1993 y anteriores y los vehículos tipo motocicletas,
motonetas y similares cuyos modelos correspondan a 1993 y anteriores.
Exímese del pago de este impuesto las motocicletas, motonetas y similares
cuya cilindrada sea de hasta 100c.c. cuyo modelo corresponda a 2002 y
anteriores.
ARTÍCULO 75.Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través
de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para disponer un descuento de:
a) Hasta el Diez por Ciento (10%), en el Impuesto a la Radicación de
Automotores, en la medida que la cancelación del impuesto correspondiente
a los años fiscales no prescriptos se haya efectuado al 31 de Diciembre de
2013, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General
de Rentas.
b) Hasta el Quince por Ciento (15%), en el Impuesto a la Radicación de
Automotores, en la medida que el ingreso del impuesto anual se efectúe
hasta la fecha de vencimiento que a tal fin establezca la Dirección General
de Rentas, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección
General de Rentas. La falta de pago en término causará la pérdida
automática del beneficio establecido.
El descuento previsto en este inciso será también de aplicación al caso de
las nuevas radicaciones al parque automotor de la Provincia, contempladas
en el artículo 304 de la Ley N° 151-I y sus modific atorias, que se efectúen
con fecha posterior al vencimiento previsto en el párrafo anterior, en la
medida que el ingreso del impuesto anual proporcional se efectúe al
momento de realizarse el trámite de radicación.
c) Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el Impuesto a la Radicación de
Automotores, correspondiente a cada semestre, en la medida que el ingreso
del impuesto se efectúe hasta la fecha de vencimiento que a tal fin
establezca la Dirección General de Rentas, en instituciones bancarias u
otras autorizadas por la Dirección General de Rentas. La falta de pago en
término causará la pérdida automática del beneficio establecido.
d) Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el Impuesto a la Radicación de
Automotores, en la medida que para el ingreso del impuesto se opte por el
sistema de débito automático o por el de descuento de haberes, conforme a
los procedimientos que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas.
Los descuentos previstos en los Incisos a), b), c) y d) del presente artículo
serán aplicados conforme al ordenamiento establecido en el mismo.
ARTÍCULO 76.Facúltase a la Dirección General de Rentas a efectuar un
reempadronamiento y/o codificación de todos los vehículos automotores
existentes en la Provincia de San Juan, a los fines de proceder a la depuración
de la base de datos del Impuesto del presente Título.
Facúltase a la Dirección General de Rentas a excluir de la base de datos del
Impuesto del presente Título, los vehículos que no figuran en la base de la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor
y Créditos Prendarios para la jurisdicción San Juan.
Facúltase a la Dirección General de Rentas a interpretar, instrumentar y
complementar todo lo concerniente a la aplicación de lo dispuesto en el
presente Artículo
.
ARTÍCULO 77.El impuesto mínimo anual a tributar será de Pesos Setenta
($ 70), para los vehículos tipo motocicletas, motonetas y similares, y de Pesos
Ciento Cincuenta ($ 150), para el resto de los vehículos.
Título X
Disposiciones varias
ARTÍCULO 78.La Dirección General de Rentas podrá mediante
Resolución fundada, aplicar el mínimo establecido en el Artículo 35º, de esta
Ley, en aquellas multas que hayan quedado firmes aplicadas a las personas
físicas y/o sucesiones indivisas, cuando medien causas excepcionales y
contemplando la capacidad contributiva y la situación económica del
contribuyente y su grupo familiar.
ARTÍCULO 79.Los concesionarios del servicio de distribución de energía
eléctrica, deberán trasladar al usuario de dicho servicio el descuento previsto
en el Artículo 62 de la presente Ley.
ARTÍCULO 80.Ratificar la exención del Impuesto de Sellos dispuesta en el
Apartado 15.2. del Capítulo XV -Impuestos- del Pliego de Bases y Condiciones
a favor de ENERGÍA SAN JUAN S.A. (ex EDESSA), respecto de los actos,
documentos, instrumentos u operaciones monetarias que se hayan firmado o
se realicen con motivo de la privatización y de la Concesión otorgada, como
también todos aquellos que se realizaron durante el proceso del concurso, la
ejecución del Contrato de Transferencia, la Toma de Posesión y actos
complementarios al mismo.
ARTÍCULO 81.Facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer
por resolución fundada, en Unidades Tributarias (U.T.), tasas retributivas de
servicios que no estén previstas en la Ley Impositiva Anual.
ARTÍCULO 82.Facúltase a la Dirección General de Rentas a autorizar por
resolución fundada, a determinados agentes para legalizar fotocopias a
presentar en esta Repartición.
Título XI
Disposiciones comunes
ARTÍCULO 83.La vigencia de la presente Ley, desde el Título I al XI para
los distintos impuestos, tasas y contribuciones reguladas por la misma, será a
partir del uno de enero de 2014.
ARTÍCULO 84.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
Escalas Básicas
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO I - ARTÍCULO 452
C
ó
di
g
o
Nota
Actividad
Detalle
Alícuot
a
A - Agricultura , Ganadería, Caza y Silvicultura
Cultivos Agrícolas
0111100
Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de semillas para la siembra
1%
0111200
Cultivo de cereales forrajeros
1%
0111300
Cultivo de oleaginosas excepto el de semillas para siembra
1%
0111400
Cultivo de pastos forrajeros
1%
0112110
Cultivo de papas y batatas
1%
1 (Incluye arroz, trigo, alforfón,
cebada cervecera, etc.)
1 (Incluye maíz, sorgo
granífero, alpiste, avena,
cebada forrajera, centeno,
mijo, etc.)
1 (Incluye los cultivos de
oleaginosas para aceites
comestible y/o uso industrial: soja,
girasol, cártamo, colza, jojoba, lino
oleaginoso, maní, olivo para
aceite, ricino, sésamo, tung, etc.)
1 (Incluye alfalfa, moha, pastos
consociados, sorgo azucarado
y forrajero, etc.)
1
0112120
Cultivo de mandioca
1%
1
0112200
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto
1%
0112300
Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas
1%
1 (Incluye tomate, ají, ajo, alcaparra,
berenjena, cebolla, calabaza,
espárrago, frutilla, melón, pepino,
pimiento, sandía, zanahoria,
zapallo, zapallito, etc.)
1 (Incluye acelga, apio, cebolla de
verdeo, choclo, coles, espinaca,
lechuga, perejil, radicheta,
repollo, etc.)
1 (Incluye arveja, chaucha,
haba, lupino, poroto,
garbanzo, lenteja, etc.)
1
0112400
Cultivo de legumbres
1%
0112500
Cultivo de flores y plantas ornamentales
1%
0113100
Cultivo de frutas de pepita
1%
0113200
Cultivo de frutas de carozo
1%
0113300
Cultivo de frutas cítricas
1%
0113400
Cultivo de nueces y frutas secas
1%
0113900
Cultivo de frutas n.c.p.
1%
0114100
Cultivo de plantas para la obtención de fibras
1%
0114200
Cultivo de plantas sacaríferas
1%
0114300
Cultivo de vid para vinificar
1%
1 (Incluye manzana, pera,
membrillo, níspero, etc.)
1 (Incluye cereza, ciruela,
damasco, durazno, pelón, etc.)
1 (Incluye bergamota, lima,
limón, mandarina, naranja,
pomelo, kinoto, etc.)
1 (Incluye almendra, avellana,
castaña, nuez, pistacho, etc.)
1 (Incluye ananá, banana, higo,
kiwi, mamón, palta, uva de
mesa, etc.)
1 (Incluye algodón, abacá, cáñamo,
formio, lino textil, maíz de Guinea,
ramio, yute, etc.)
1 (Incluye caña de azúcar,
remolacha azucarera, etc.)
1
0114400
1%
1
0114500
Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar
bebidas (infusiones)
Cultivo de tabaco
1%
1
0114600
Según lo establecido en el Inciso 10 del Artículo 54 de la Ley Impositiva.
1%
1
0114900
Cultivos industriales n.c.p.
1%
0115100
Producción de semillas
1%
0115200
Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
1%
1 (Incluye olivo para conserva,
palmitos, etc.)
1 (Incluye semillas híbridas de
cereales y oleaginosas; semillas
varietales o autofecundadas de
cereales, oleaginosas y forrajeras;
semillas de hortalizas v
legumbres, flores y plantas
ornamentales y árboles frutales)
1 (Incluye gajos, bulbos, estacas
enraizadas o no, esquejes,
plantines, etc.)
Cría de Animales
01
21
10
0
01
21
20
0
01
21
30
0
01
21
40
0
01
21
50
0
01
21
60
0
01
21
70
0
01
21
80
0
01
21
90
0
01
Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche-
1%
1
Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana
1%
1
Cría de ganado porcino, excepto en cabañas
1%
1
Cría de ganado equino, excepto en haras
1%
1 (Incluye equinos de trabajo)
Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de leche
1%
1
Cría de ganado en cabañas y haras
1%
1 (Incluye ganado bovino, ovino,
porcino, caprino, equino y la
producción de semen)
Producción de leche
1%
1
Producción de lana y pelos de ganado
1%
1
Cría de ganado n.c.p.
1%
1 (Incluye la cría de alpaca, asno,
búfalo, guanaco, llama, muía,
vicuña, etc.)
Cría de aves de corral
1%
1 (Incluye cría de aves para la
22
10
0
01 Producción de huevos
22
20
0
01 Apicultura
22
30
0
Código
producción de carnes y huevos y
cría de pollitos BB para postura)
1%
1
1%
1 (Incluye la producción de miel,
jalea real, polen, propóleo, etc.)
Actividad
0122400 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos
0122900 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.
Alícuot
a
1%
Nota
Detalle
1
1%
1 (Incluye ciervo, conejo -excepto
para pelos-, gato, gusano de
seda, lombriz, pájaro, perro,
rana, animales para
experimentación, caracoles
vivos, frescos, congelados y
secos -excepto marinos-, cera
de insectos excepto la de abeja,
etc.)
0141100 Servicios de maquinaria agrícola, excepto los de cosecha mecánica
3%
0141200 Servicios de cosecha mecánica
3%
0141300 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola
3%
0141900 Servicios agrícolas n.c.p.
3%
(Incluye servicios de labranza,
siembra, trasplante y cuidados
culturales; servicios de
pulverización, desinfección y
fumigación aérea y terrestre,
excepto la manual; enfardado,
enrollado, envasado - silo-pack , clasificación y secado, etc.)
(Incluye la cosecha mecánica
de granos, caña de azúcar,
algodón, forrajes, el enfardado,
enrollado, etc.)
(Incluye la poda de árboles,
trasplante, fumigación y
desinfección manual, cosecha
manual de citrus, algodón, etc.)
(Incluye planificación y diseño
paisajista, plantación y
mantenimiento de jardines,
parques y cementerios, riego,
polinización o alquiler de
colmenas, control acústico de
plagas, etc.)
0142100 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el
rendimiento de sus productos
0142200 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria
3%
0142900 Servicios pecuarios n.c.p.
3%
Servicios agrícolas y pecuarios excepto los veterinarios
3%
(Incluye arreo, castración de
aves, esquila de ovejas,
recolección de estiércol, etc.)
(Incluye servicios para el
control de plagas, baños
parasiticidas; albergue y
cuidado de animales de
terceros, etc.)
Caza y Captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y servicios
0150100 Caza y repoblación de animales de caza
1%
0150200 Servicios para la caza
3%
1 (Incluye la caza de animales
para obtener carne, pieles y
cueros y la captura de
animales vivos para
zoológicos, animales de
compañía, para investigación,
etc.)
Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos
0201100 Plantación de bosques
1%
1
0201200 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas
1%
1
0201300 Explotación de viveros forestales
1%
202100 Extracción de productos forestales de bosques cultivados
1%
1-16 (Incluye propagación de
especies forestales)
1 (Incluye tala de árboles,
desbaste de troncos y
producción de madera en
bruto, rollizos, leña, postes,
0202200 Extracción de productos forestales de bosques nativos
1%
0203100 Servicios forestales de extracción de madera
3%
0203900
3%
Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de madera
carbón, carbonilla y
productos forestales n.c.p.)
1 (Incluye tala de árboles,
desbaste de troncos y
producción de madera en
bruto, leña, postes,
carbón, carbonilla, la
extracción de rodrigones,
varas, varillas y la
recolección de crines,
gomas naturales, líquenes,
musgos, resinas y de rosa
mosqueta, etc.)
(Incluye tala de árboles, acarreo
y transporte en el interior del
bosque, servicios realizados de
terceros, etc.)
(Incluye protección contra
incendios, evaluación de masas
forestales en pie, estimación
del valor de la madera, etc.)
B - Pesca y Servicios Conexos
Pesca y servicios conexos
0501100 Pesca marítima, costera y de altura
1%
0501200 Pesca continental, fluvial y lacustre
1%
0501300 Recolección de productos marinos
3%
0502000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos
(acuicultura)
0503000 Servicios para la pesca
1%
1 (Incluye peces, crustáceos,
moluscos y otros animales
acuáticos)
1
(Incluye la recolección de
algas marinas y otras
plantas acuáticas, corales,
esponjas)
1
3%
C - Explotación de Minas y Canteras
Extracción y aglomeración de carbón
Código
1010000
Actividad
Extracción y aglomeración de carbón
Alícuot
a
1%
Nota
Detalle
1 (Incluye la producción de hulla
no aglomerada, antracita,
carbón bituminoso no
aglomerado, briquetas, ovoides
y combustibles sólidos
análogos a base de hulla, etc.)
Extracción y aglomeración de lignito
1020000
Extracción y aglomeración de lignito
1%
1 (Incluye la producción de
lignito aglomerado y no
aglomerado)
1%
1 (Incluye la producción de
turba utilizada como
corrector de suelos)
3%
(Incluye gas natural
licuado y gaseoso, arenas
alquitraníferas, esquistos
bituminosos o lutitas,
aceites de petróleo y de
minerales bituminosos,
petróleo, coque de
petróleo, etc.)
3%
(Incluye operaciones
geofísicas, tales como estudios
geológicos y/o geoquímicos;
trabajos de magnetometría, de
gravimetría y/o de sísmica;
reparación de equipos,
dispositivos y elementos
Extracción y aglomeración de turba
1030000
Extracción y aglomeración de turba
Extracción de petróleo crudo y gas natural
1110000 Extracción de petróleo crudo y gas natural
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas,
excepto las actividades de prospección
1120010 Actividades de servicios previas a la perforación de pozos
1120020 Actividades de servicios durante la perforación de pozos
3%
1120030
Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos
3%
1120040
Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos
3%
1120900
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, n.c.p.
3%
utilizados en esta etapa y
servicio de descripción de
reservorio)
(Incluye perforación del pozo;
atención y control del fluido;
perforación de pozos
horizontales y/o direccionales;
servicios de filtrado; limpieza de
pozos; instalación,
mantenimiento y control de
sistemas hidráulicos, etc.)
[Incluye operaciones y servicios
de cementación, estimulación
de formaciones e inyección de
productos químicos y
especiales; operaciones a
cable (Wire Line); perfilaje a
pozo abierto; servicios de
perfilaje y punzamiento a pozo
entubado; etc.)
(Incluye mediciones físicas;
extracción y transferencia de
muestras de fondo; estudio de
reservorios; inspección,
reparación, colocación,
calibración y/ mantenimiento de
materiales, bombas, válvulas
y/o instalaciones; etc.)
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
1200000
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
1%
1
1%
1 [Incluye hematitas, limonitas,
magnetitas, siderita, etc.)
1%
1 (Incluye aluminio, cobre,
estaño, manganeso, níquel,
oro, plata, plomo, volframio,
antimonio, bismuto, cinc,
estaño, manganeso, plomo,
molibdeno, titanio, circonio,
niobio, tántalo, vanadio, cromo,
cobalto)
1 [Incluye areniscas, cuarcita,
dolomita, granito, mármol,
piedra laja, pizarra, pórfido,
serpentina , etc.)
1 [Incluye caliza, castina,
conchilla, riolíta, yeso natural,
anhidrita, etc.)
1 [Incluye arena para
construcción, arena silícea,
otras arenas naturales, canto
rodado, dolomita triturada,
granito triturado, piedra partida
y otros triturados pétreos, etc.)
1 [Incluye andalucita, arcillas,
bentonita, caolín, aírofilita,
silimaníta, mullita, tierra de
chamota o de dinas, etc.)
Extracción de minerales de hierro
1310000
Extracción de minerales de hierro
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y
1320000
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio
Extracción de piedra, arena y arcillas
1411000
Extracción de rocas ornamentales
1%
1412000
Extracción de piedra caliza y yeso
1%
1413000
Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos
1%
1414000
Extracción de arcilla y caolín
1%
Explotación de minas y canteras n.c.p.
1421100
Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba
Código
Actividad
1421200
Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos
1422000
Extracción de sal en salinas y de roca
1%
Alícuot
a
1%
1%
1 Incluye guano, silvita,
silvinita y otras sales de
potasio naturales, etc.)
Nota
Detalle
1
1
(Incluye azufre, boracita e
hidroborácita, calcita, celestina,
colemanita, fluorita, litio y sales
de litio naturales, sulfato de
aluminio, sulfato de hierro,
sulfato de magnesio, sulfato de
sodio, ocres, tinkal, ulexita,
asfaltita, laterita, etc.)
1429000
Explotación de minas y canteras n.c.p.
1%
1
(Incluye amianto, baritina,
cuarzo, diatomíta, piedra
pómez, ágata, agua marina,
amatista, cristal de roca,
rodocrosita, topacio, corindón,
feldespato, mica, zeolita,
perllta, granulado volcánico,
puzolana, toba, talco,
vermiculita, tosca, grafito, etc.)
D - Industria Manufacturera
Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas.
151110
Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne
3%
151113
Saladero y peladero de cueros de ganado bovino
151120
Matanza y procesamiento de carne de aves
151130
Elaboración de fiambres y embutidos
151140
Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne
151190
151200
Matanza y procesamiento de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de
subproductos cárnicos n.c.p.
Elaboración de pescado y productos de pescado
1.5%
151310
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres
1.5%
3 (Incluye pescados de mar,
crustáceos y productos
marinos; pescados de ríos y
lagunas y otros productos
fluviales y lacustres y la
fabricación de aceites, grasas,
harinas y productos a base de
pescado)
3
151320
Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres
1.5%
3
151330
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas
1.5%
3
151340
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas
1.5%
3
151390
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p.
de frutas, hortalizas y legumbres
1.5%
3 [Incluye la elaboración de
harina y escamas de papa,
sémola de hortalizas y
legumbres, frutas, hortalizas y
legumbres deshidratadas, etc.)
1.5%
3
1.5%
2 (Incluye los mataderos y
frigoríficos que sacrifican
principalmente ganado
bovino)
3
3%
2
1.5%
3
3%
3%
2 (Incluye ganado ovino, porcino,
equino, búfalo, etc.)
2
1.5%
3
151421
151422
Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus subproductos;
elaboración de aceite virgen
Elaboración de aceites y vegetales de uso industrial sin refinar y sus subproductos;
elaboración de aceite virgen
Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles refinadas
Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial refinadas
1.5%
1.5%
3 [No incluye aceite de maíz)
3
151430
Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares
1.5%
3
3 (Incluye la estandarización,
homogeneización,
pasteurización y esterilización
de leche, la elaboración de
leches chocolatadas y otras
leches saborizadas, leche
condensada, leche en polvo,
dulce de leche, etc.)
3 (Incluye la producción de suero)
3 (No incluye las heladerías
artesanales)
3 (Incluye la producción de
caseínas, caseinatos lácteos,
cremas, manteca, postres, etc.)
151411
151412
Elaboración de productos lácteos
152010
Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados
1.5%
152020
152030
Elaboración de quesos
Elaboración industrial de helados
1.5%
1.5%
152090
Elaboración de productos lácteos n.c.p.
1.5%
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del
almidón y de alimentos preparados para animales
153110
Molienda de trigo
1.5%
3
153120
Preparación de arroz
1.5%
3
153130
Preparación y molienda de legumbres y cereales -excepto trigo-
1.5%
3
153200
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
1.5%
3 [Incluye la elaboración de
glucosa, gluten, aceites de
maíz)
153300
Elaboración de alimentos preparados para animales
1.5%
3
Elaboración de productos alimentarios n.c.p.
154110
Elaboración de galletitas y bizcochos
1.5%
3
154120
Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos
1.5%
154190
Elaboración artesanal de productos de panadería n.c.p.
1.5%
3 [Incluye la elaboración en
establecimientos con más de
10 ocupados)
3 [Incluye fabricación de masas y
productos de pastelería y la
elaboración de churros,
prepizzas, masas fritas, de
hojaldre, etc.)
Código
Actividad
Alícuot
a
154200 Elaboración de azúcar
Nota
Detalle
3
1.5%
154300 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería
154410
Elaboración de pastas alimentarías frescas
1.5%
3 (Incluye caramelos, frutas
confitadas, pastillas,
gomas de mascar, etc.)
3
154420
Elaboración de pastas alimentarias secas
1.5%
3
154910
Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y
especias
Preparación de hojas de té
1.5%
3
154920
1.5%
3
154930
Elaboración de yerba mate
1.5%
3
1.5%
Elaboración de bebidas
154990
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
1.5%
155110
Destilación de alcohol etílico
1.5%
3 (Incluye la elaboración de
extractos, jarabes y
concentrados; elaboración de
vinagre; elaboración de polvos
para preparar postres y
gelatinas, levadura, productos
para copetín, sopas y
concentrados, sal de mesa,
mayonesa, mostaza, etc.)
3
155120
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas
1.5%
3
155210
155290
Elaboración de vinos
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas
1.5%
1.5%
3 (Incluye el fraccionamiento)
3
155300
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
1.5%
3
155411
Elaboración de sodas
1.5%
3
155412
Extracción y embotellamiento de aguas minerales
1.5%
3
155420
Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda
1.5%
3
155491
Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas
1.5%
155492
Elaboración de hielo
1.5%
3 (Incluye tos jugos para diluir o
en polvo llamados "sintéticos" o
de un contenido en jugos
naturales inferior al 50%)
3
Elaboración de productos de tabaco
160010
Preparación de hojas de tabaco
1.5%
3
160090
Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p.
1.5%
3
Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles
171111
Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón
1.5%
3
171112
Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón
1.5%
171120
Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana
1.5%
3 (Incluye la preparación de fibras
de yute, ramio, cáñamo y lino)
3
171130
Fabricación de hilados de fibras textiles
1.5%
3
171140
Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejedurías integradas
1.5%
3
171200
Acabado de productos textiles
1.5%
3
Fabricación de productos textiles n.c.p.
172100
Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir
1.5%
172200
Fabricación de tapices y alfombras
1.5%
3 (Incluye de frazadas, mantas,
ponchos, colchas, cobertores,
ropa de cama y mantelería;
artículos de lona y sucedáneos
de lona; bolsas de materiales
textiles para productos a
granel, etc.)
3
172300
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
1.5%
3
172900
Fabricación de productos textiles n.c.p.
1.5%
3
1.5%
3
Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo
1730100
Fabricación de medias
1730200
Fabricación de suéteres y artículos similares de punto
1.5%
3
1730900
Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.
1.5%
3
Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel
1811100
Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa
1.5%
3
1811200
Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus accesorios
1.5%
3
1811300
Confección de indumentaria para bebés y niños
1.5%
3
1811900
Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel y de cuero
1.5%
3
Fabricación de prendas de vestir de piel
1820010
Fabricación de prendas y accesorios de vestir de cuero
1.5%
3
1820090
Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
1.5%
3
Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y
1911000
Curtido y terminación de cueros
1.5%
3
1912000
Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de
cuero n.c.p.
1.5%
3
Código
Actividad
Alícuot
a
Nota
Detalle
Fabricación de calzados y de sus partes
1920100
Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico
1.5%
3
1920200
Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto
calzado ortopédico y de asbesto
Fabricación de partes de calzado
1.5%
3
1.5%
3
1.5%
3
1920300
Aserrado y cepillado de madera
201000
Aserrado y cepillado de madera
Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables
202100
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados;
tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.
1.5%
202200
Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones
1.5%
3 (Incluye la fabricación
de madera terciada y
machimbre)
3
202300
Fabricación de recipientes de madera
1.5%
3
202900
Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y
materiales trenzables
1.5%
3 (Incluye fabricación de
artículos de cestería, caña y
mimbre; fabricación de
ataúdes; fabricación de
artículos de madera en
tornerías; fabricación de
productos de corcho, etc.)
Fabricación de papel y de productos de papel
210100
Fabricación de pasta de madera, papel y cartón
1.5%
3
210200
Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón
1.5%
3
210910
Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario
1.5%
3
210990
Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
1.5%
3
0%
17
17
Edición
221100
Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones
221200
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
0%
221300
Edición de grabaciones
3%
221900
Edición n.c.p.
3%
Impresión y servicios conexos
222100
Impresión
3%
222200
Servicios relacionados con la impresión
3%
3-5
Reproducción de grabaciones
223000
Reproducción de grabaciones
3%
Fabricación de productos de hornos de coque
231000
Fabricación de productos de hornos de coque
1.50%
3
0.83%
6
1.5%
3
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
232000
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
Elaboración de combustible nuclear
233000
Fabricación de combustible nuclear
Fabricación de sustancias químicas básicas
241110
Fabricación de gases comprimidos y licuados.
1.5%
3
241120
Fabricación de curtientes naturales y sintéticos.
1.5%
3
241130
Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados.
1.5%
3
241180
Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas, n.c.p.
1.5%
3
241190
Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, n.c.p.
1.5%
241200
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
1.5%
3 (Incluye la fabricación de
alcoholes excepto el etílico,
sustancias químicas para la
elaboración de sustancias
plásticas, etc.)
3
241301
Fabricación de resinas y cauchos sintéticos
1.5%
3
241309
Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.
1.5%
3
Fabricación de productos químicos n.c.p.
242100
Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario
1.5%
3
242200
Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y
masillas
Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos
1.5%
3
242310
1.5%
3
242320
Fabricación de medicamentos de uso veterinario
1.5%
3
242390
Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos
botánicos n.c.p.
Fabricación de jabones y preparados para limpiar y pulir
1.5%
3
242410
1.5%
3
242490
Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador
1.5%
3
242900
Fabricación de productos químicos n.c.p.
1.5%
3 (Incluye fabricación de tintas;
explosivos, municiones y
productos de pirotecnia; colas,
adhesivos, aprestos, y la
producción de aceites
esenciales, etc.)
Código
Actividad
Alícuot
a
Nota
Detalle
Fabricación de fibras manufacturadas
243000
Fabricación de fibras manufacturadas
1.5%
3
1.5%
3
Fabricación de productos de caucho
251110
Fabricación de cubiertas y cámaras
251120
Recauchutado y renovación de cubiertas
251900
Fabricación de productos de caucho n.c.p.
3%
1.5%
3 (Incluye fabricación de
autopartes de caucho,
excepto cámaras y
cubiertas)
Fabricación de productos de plástico
252010
Fabricación de envases plásticos
1.5%
3
252090
Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p.,
excepto muebles
1.5%
3
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
261010
Fabricación de envases de vidrio
1.5%
3
261020
Fabricación y elaboración de vidrio plano
1.5%
3
261090
Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
1.5%
3 (Incluye la fabricación de
espejos y cristales)
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
269110
Fabricación de artículos sanitarios de cerámica
1.5%
3
269190
Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural, n.c.p.
excepto revestimientos de pisos y paredes n.c.p.,
Fabricación de productos de cerámica refractaria
1.5%
3
269200
1.5%
3
269300
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural
1.5%
269301
Fabricación de ladrillos
1.5%
3 (Incluye fabricación de
ladrillos; de revestimientos
cerámicos para pisos y
paredes)
3
269302
Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes
1.5%
3
269410
Elaboración de cemento
1.5%
3
269420
Elaboración de cal y yeso
1.5%
3
269510
Fabricación de mosaicos
1.5%
3
269590
Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso, excepto mosaicos
1.5%
3
269592
Fabricación de premoldeadas para la construcción
1.5%
3
269600
Corte, tallado y acabado de la piedra
1.5%
269910
Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos
1.5%
3 (Incluye mármoles y granitos,
etc.)
3
269990
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
1.5%
3
1.5%
3 (Incluye fundición en
altos hornos y acerías;
producción de lingotes,
planchas o barras;
laminación y estirado)
Industrias básicas de hierro y acero
271000
Industrias básicas de hierro y acero
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos
272010
Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
1.5%
3
272090
Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
1.5%
3
Fundición de metales
273100
Fundición de hierro y acero
1.5%
3
273200
Fundición de metales no ferrosos
1.5%
3
Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y
generadores de vapor
281101
Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje industrial
1.5%
3
281102
Herrería de obra
1.5%
3
281200
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal
1.5%
3
281300
Fabricación de generadores de vapor
1.5%
3
1.5%
3
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de
289100
Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
289200
289300
Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas
a cambio de una retribución o por contrata
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
1.5%
289910
Fabricación de envases metálicos
1.5%
289990
Fabricación de productos metálicos n.c.p.
1.5%
3 (Incluye clavos, productos de
bulonería, vajilla de mesa y de
cocina, tejidos de alambre,
cajas de seguridad, etc.)
1.5%
3
3%
3 (No incluye clavos, productos
de bulonería, vajilla de mesa y
de cocina, etc.)
3
Fabricación de maquinaria de uso general
291101
291102
291201
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y
motocicletas
Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores
motocicletas
Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas
Código
Actividad
3%
1.5%
3
Alícuot
a
3%
Nota
1.5%
3
291202
Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas
291301
Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión
291302
Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión
291401
Fabricación de hornos; hogares y quemadores
1.5%
291402
Reparación de hornos; hogares y quemadores
3%
291501
Fabricación de equipo de elevación y manipulación
291502
Reparación de equipo de elevación y manipulación
291901
Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
1.5%
291902
Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.
3%
Detalle
3%
1.5%
3
3 (Incluye la fabricación de
ascensores, escaleras
mecánicas, montacargas,
etc.)
3%
3
Fabricación de maquinaria de uso especial
292111
Fabricación de tractores
1.5%
292112
Reparación detractores
292191
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores
1.5%
292192
Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores
3%
292201
Fabricación de máquinas herramientas
292202
Reparación de máquinas herramientas
3%
292301
Fabricación de maquinaria metalúrgica
1.5%
292302
Reparación de maquinaria metalúrgica
292401
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de
construcción
3
3%
1.5%
3
3
3
3%
1.5%
3 (Incluye la fabricación de
máquinas y equipos viales)
292402
292501
Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de
construcción
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
292502
Reparación de maquinarla para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
292601
1.5%
3
292700
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y
cueros
Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y
cueros
Fabricación de armas y municiones
1.5%
3
292901
Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p.
1.5%
3
292902
Reparación de maquinaria-de uso especial n.c.p.
3%
292602
3%
1.5%
3
3%
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
293010
Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico no eléctricos
1.5%
3
293020
Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas
1.5%
3
293090
Fabricación de aparatos domésticos n.c.p.
1.5%
293092
Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares
1.5%
3 (Incluye fabricación de
máquinas de coser y tejer;
ventiladores, extractores y
acondicionadores de aire,
aspiradoras, enceradoras,
pulidoras, batidoras, licuadoras
y similares; planchas,
calefactores, hornos eléctricos,
tostadoras; etc.)
3
1.5%
3
3
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
300000
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
311001
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
1.5%
311002
Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos
3%
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
312001
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
1.5%
312002
Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
3%
3
Fabricación de hilos y cables aislados
313000
Fabricación de hilos y cables aislados
1.5%
3
1.5%
3
1.5%
3 (Incluye la fabricación de
letreros luminosos)
3
Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias
314000
Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
315000
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
319001
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
1.5%
319002
Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
3%
Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos
Código
Actividad
321000 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos
Alícuot
a
1.5%
Nota
3
Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y
322001
322002
Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y
telegrafía con hilos
Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y
telegrafía con hilos
1.5%
3%
3
Detalle
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y
reproducción de sonido y video, y productos conexos
323000
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de
sonido y video, y productos conexos
1.5%
3
Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir,
verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica
331100
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos
1.5%
3
331200
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines,
excepto el equipo de control de procesos industriales
Fabricación de equipo de control de procesos industriales
1.5%
3
1.5%
3
1.5%
3
1.5%
3
1.5%
3 (Incluye la
fabricación de
motores para
automotores)
1.5%
3
1.5%
3
1.5%
3 (Incluye construcción de
motores y piezas para
navios, etc.)
331300
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
332000
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
Fabricación de relojes
333000
Fabricación de relojes
Fabricación de vehículos automotores
341000
Fabricación de vehículos automotores
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de
remolques y semirremolques
342000
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y
semirremolques
Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus
343000
Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores
Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p.
351101
Construcción de buques
351102
Reparación de buques
351201
Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
351202
Reparación de embarcaciones de recreo y deporte
3%
1.5%
3
3%
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
352001
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
1.5%
352002
Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
3%
3
Fabricación y reparación de aeronaves
353001
Fabricación de aeronaves
1.5%
353002
Reparación de aeronaves
3%
3
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
359100
Fabricación de motocicletas
1.5%
3
359200
Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos
1.5%
3
359900
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
1.5%
3
Fabricación de muebles y colchones
361010
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera
1.5%
3
361020
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de otros materiales (metal,
plástico, etc.)
Fabricación de somieres y colchones
1.5%
3
1.5%
3
361030
Industrias manufactureras n.c.p.
369100
Fabricación de joyas y artículos conexos
1.5%
369200
Fabricación de instrumentos de música
1.5%
3 [Incluye fabricación de objetos de
platería y artículos enchapados)
3
369300
Fabricación de artículos de deporte
1.5%
3 [Incluye equipos de deporte, para
gimnasios y campos de juegos,
equipos de pesca y camping, etc.,
excepto indumentaria deportiva)
369400
Fabricación de juegos y juguetes
1.5%
3
369910
1.5%
3
369921
Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y
artistas
Fabricación de cepillos y pinceles
1.5%
3
369922
Fabricación de escobas
1.5%
3
Alícuot
a
1.5%
Nota
Código
Actividad
369990 Industrias manufactureras n.c.p.
Detalle
3 (Incluye fabricación de
cochecitos de bebé, termos,
velas, pelucas, paraguas,
fósforos etc.) Artesanías y
artesanos.
Recelamiento de desperdicios y desechos metálicos
371000 Recelamiento de desperdicios y desechos metálicos
3%
Recelamiento de desperdicios y desechos no metálicos
372000
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos
3%
E - Electricidad, Gas y Agua
Generación, transporte y distribución de energía eléctrica
4011100 Generación de energía térmica convencional
1.5%
4011200 Generación de energía térmica nuclear
1.5%
4011300 Generación de energía hidráulica
1.5%
4011900 Generación de energía n.c.p.
1.5%
4012000 Transporte de energía eléctrica
3%
4013000 Distribución y administración de energía eléctrica
3%
3 (Incluye la producción de
energía eléctrica mediante
máquinas turbo-gas, turbo
vapor, ciclo combinado y turbo
diesel)
3 (Incluye la producción de
energía eléctrica mediante
combustible nuclear)
3 (Incluye la producción de
energía eléctrica mediante
centrales de bombeo)
3 (Incluye la producción de
energía eléctrica mediante
fuentes de energía solar,
biomasa, eólica, geotérmica,
mareomotriz, etc.)
Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías
4020010 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías
0.83%
6
Suministro de vapor y agua caliente
4030000 Suministro de vapor y agua caliente
3%
Captación, depuración y distribución de agua
4100100 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas
3%
4100200 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales
3%
F - Construcción
Preparación de terrenos para obras
4511000 Demolición y voladura de edificios y de sus partes
3%
4512000
3%
Perforación y sondeo excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e
hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo
(Incluye los trabajos de limpieza
de escombros asociados a la
demolición y voladura, las
perforaciones asociadas a la
preparación del terreno para la
construcción de obras, la
limpieza del terreno de malezas
y la estabilización del suelo,
etc.)
(Incluye los trabajos de
perforación, sondeo y muestreo
4519000
Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.
con fines de construcción o
para estudios geofísicos,
geológicos u otros similares,
las perforaciones horizontales
para el paso de cables o
cañerías de drenaje, etc.).
(Incluye el drenaje, remoción de
rocas, excavación de zanjas
para servicios públicos,
alcantarillado urbano y para
construcciones diversas,
movimientos de tierras, etc.)
3%
Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil
4521000
Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales
3%
4522000
Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales
3%
4523100
Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas
3%
4523900
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n.c.p., excepto
los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados
3%
4524000
3%
4525100
Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de
telecomunicaciones y de otros servicios
Perforación de pozos de agua
4525200
Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado
3%
7
Alícuot
a
3%
Nota
Código
Actividad
7 (Incluye la construcción, reforma
y reparación de viviendas
unifamiliares y multifamiliares;
bungalows, cabañas, casas de
campo, departamentos,
albergues para ancianos, niños,
estudiantes, etc.)
7 (Incluye construcción, reforma y
reparación de restaurantes,
bares, campamentos, bancos,
oficinas, galerías comerciales,
estaciones de servicio, edificios
para tráfico y comunicaciones,
garajes, edificios industriales y
depósitos, escuelas, etc.)
7 (Incluye obras fluviales y
canales, acueductos, diques,
etc.)
7 [Incluye la construcción, reforma
y reparación de calles,
autopistas, carreteras, puentes,
túneles, vías Férreas y pistas de
aterrizaje, la señalización
mediante pintura, etc.)
7
3',
4525910
Actividades especializadas de construcción n.c.p., excepto montajes industriales
4525920
Montejas industriales
3%
4529000
Obras de ingeniería civil n.c.p.
3%
Detalle
7 (Incluye el alquiler e instalación de
andamios, la construcción de
chimeneas y hornos industriales,
el acorazamiento de cajas fuertes
y cámaras frigoríficas, el armado e
instalación de compuertas para
diques, etc.)
7
7 (Incluye los trabajos generales de
construcción para la minería y la
industria, de centrales eléctricas y
nucleares, excavaciones de
sepulturas, etc.)
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil
4531100
Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas
3%
4531200
4531900
Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el
transporte
Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p.
3%
4532000
Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio
3%
4533000
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos
3%
4539000
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
3%
3%
(Incluye la instalación de
antenas, pararrayos,
sistemas de alarmas contra
incendios y robos, sistemas
de telecomunicación, etc.)
(Incluye la instalación de
compactadores. calderas,
sistemas de calefacción central,
etc.)
Terminación de edificios y obras de ingeniería civil
4541000
Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística
3%
4542000
Terminación y revestimiento de paredes y pisos
3%
4543000
Colocación de cristales en obra
3%
4544000
Pintura y trabajos de decoración
3%
4549000
Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
3%
(Incluye instalación de
puertas y ventanas,
carpintería metálica y no
metálica, etc.)
7 (Incluye yesería, salpicré, el pulido
de pisos y la colocación de
revestimientos de cerámicas, de
piedra tallada, de suelos flexibles,
parquet, baldosas, empapelados,
etc.)
(Incluye la instalación y
revestimiento de vidrio,
espejos y otros artículos de
vidrio, etc.)
7 (Incluye trabajos de
ornamentación, limpieza
exterior de edificios con vapor,
chorro de arena u otros
métodos, etc.)
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
4550000
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
3%
G - Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos
automotores, motocicletas, efectos personales y enseres
domésticos
Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas
5011110
Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión
3%
5011120
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos
5%
5011910
Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
3%
5011920
Venta en comisión de vehículos automotores , nuevos n.c.p.
5%
5012110
Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión
3%
5012120
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados
5%
5012910
Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión
3%
5012920
Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
5%
(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y
vehículos similares)
4
(Incluye casas rodantes, trailers,
camiones, remolques,
ambulancias, ómnibus,
microbuses y similares, cabezas
tractoras, etc.)
4
(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y
vehículos similares)
4
(Incluye, casas rodantes, trailers,
camiones, remolques,
ambulancias, ómnibus,
microbuses y similares, cabezas
tractoras, etc.)
4
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas
5021000
Lavado automático y manual
3%
5022100
Reparación de cámaras y cubiertas
3%
5022200
Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas
3%
5023000
Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de
climatización automotor y grabado de cristales
3%
5024000
Tapizado y retapizado
3%
5025000
Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías
3%
Código
5026000
5029100
Actividad
Reparación y pintura de carrocerías; colocación de guardabarros y protecciones
exteriores
Instalación y reparación de caños de escape
Alícuot
a
3%
3%
(Incluye reparación de llantas)
(Incluye instalación y reparación
de parabrisas, aletas, burletes,
colisas, levantavidrios, parlantes y
autoestéreos, aire acondicionado,
alarmas y sirenas, etc.)
Nota
Detalle
5029200
Mantenimiento y reparación de frenos
3%
5029900
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral
3%
(Incluye auxilio y servicios de
grúa para automotores; instalación
y reparación de equipos de GNC)
Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
5031000
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
3%
5032100
Venta al por menor de cámaras y cubiertas
3%
5032200 Venta al por menor de baterías
3%
5032900 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras, cubiertas y
baterías
3%
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y
5040110 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión
3%
5040120 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
5%
5040200 Mantenimiento y reparación de motocicletas
3%
4
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas
5050010 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas
3%
5050030 Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas
3%
10 (Incluye estaciones de servicios y
la venta al por menor de productos
lubricantes y refrigerantes para
automotores y motocicletas) Inc.
GNC (*)
10
Venta al por mayor en comisión o consignación
5111100 Venta al por mayor y/o en comisión o consignación de productos agrícolas
5%
4
5111200 Venta al por mayor, en comisión o consignación de productos pecuarios
5%
5119100 Venta al por mayor, en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco
5%
4 (Incluye consignatarios de
hacienda y ferieros)
4
5119200
5%
4
5%
4
5%
4
5%
4
5%
4
5%
4
5%
4 (Incluye galerías de arte)
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir,
calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos
de cuero n.c.p.
5119300 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la
construcción
5119400 Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y
combustibles
5119500 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos
químicos industriales
5119600 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional
industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves
5119700 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios,
materiales de embalaje y artículos de librería
5119900 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos,
alimentos, bebidas y tabaco, excepto en comisión o consignación
5121110
Vente al por mayor de materias agrícolas y de la silvicultura
3%
5121200
Venta por mayor de materias primas pecuarias, incluso animales vivos
3%
5122100
Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
3%
5122200
Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, productos de granja
y de la caza
Venta al por mayor de pescado
3%
5122300
5122400
Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas
3%
5122500
Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas
3%
5122600
3%
5122900
Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p.,
excepto cigarrillos
Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate elaborada y otras infusiones,
especias y condimentos y productos de molinería
Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
5123110
Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y cerveza
3%
5123120
Venta al por mayor de vino
3%
5122700
11
3%
[Incluye la conservación en
cámara frigoríficas por parte de
los empaquetadores)
3%
3%
Incluye la venta de miel y
derivados, productos
congelados, etc.)
5123130
Venta al por mayor de cerveza
3%
5123200
Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas
3%
5124010
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, excepto cigarros
5%
4
5124020
Venta al por mayor de cigarros
5%
4
Código
Actividad
Incluye la venta de aguas,
sodas, bebidas
refrescantes, jarabes,
extractos, concentrados,
gaseosas, jugos, etc.)
Alícuot
a
Nota
Detalle
Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal
5131110
Venta al por mayor de artículos de tapicería; tapices y alfombras
3%
5131120
Venta al por mayor de artículos de bolsas nuevas de arpillera y de yute
3%
5131190
Venta al por mayor de productos textiles, excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p.
3%
5131200
Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir
3%
5131300
Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico
3%
5131400
Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y talabartería,
paraguas y similares
Venta al por mayor de libros, diarios y revistas
3%
5132100
5132200
Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
3%
5133100
Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios
3%
5133200
Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
3%
5133300
Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
3%
5134100
Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía
3%
5134200
Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías
3%
5135110
3%
5135120
Venta al por mayor de muebles no metálicos excepto de oficina; artículos de mimbre y
corcho; colchones y somieres
Venta al por mayor de muebles metálicos, excepto de oficina
5135200
Venta al por mayor de artículos de iluminación
3%
5135300
Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje
3%
5135400
Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros
combustibles
3%
5135500
3%
5139100
Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video y
discos de audio y video
Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza
5139200
Venta al por mayor de juguetes
3%
(Incluye artículos de cotillón)
5139300
Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares
3%
(Incluye cochecitos y sillas de
paseo para bebés, andadores,
triciclos, etc.)
5139410
Venta al por mayor de armas y municiones
3%
5139490
Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes, excepto armas y municiones
3%
0%
(Incluye la venta de puntillas,
galones, hombreras, agujas,
botones, etc.)
(Incluye venta de calzado de
cuero, tela, plástico, goma, etc.)
17
8 (Incluye venta de medicamentos y
kits de diagnóstico como test de
embarazo, hemoglucotest,
vacunas, etc.)
(Incluye venta de
vaporizadores, nebulizadores,
masajeadores, termómetros,
prótesis, muletas, plantillas,
calzado ortopédico y otros
artículos similares de uso
personal o doméstico)
(Incluye venta de lentes de
contacto, líquidos
oftalmológicos, armazones,
cristales ópticos, películas
fotográficas, cámaras y
accesorios para fotografía,
etc.)
3%
(Incluye electrodomésticos,
cocinas, estufas y salamandras,
hornos, etc., excepto equipos de
sonido, televisión y video)
3%
(Incluye embarcaciones
deportivas, equipos de pesca,
piletas de natación de lona o
plástico, etc.)
5139500
5139900
Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y
textiles, y artículos similares para la decoración
Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.
3%
3%
(Incluye artículos de platería
excepto los incluidos en
talabartería, cuadros y marcos que
no sean obra de arte o de
colección, sahumerios y artículos
de santería, parrillas y hogares,
etc.)
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no
5141100
Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores
1.67%
18
5141910
1.67%
18
5141920
Venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para automotores, gas en garrafas
y fraccionadores de gas licuado-, leña y carbón
Fraccionadores de gas licuado
5142010
Venta al por mayor de hierro y acero
3%
5142020
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos
3%
5143100
Venta al por mayor de aberturas
3%
5143200
Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles
3%
5143300
Venta al por mayor de artículos de ferretería
3%
5143400
Venta al por mayor de pinturas y productos conexos
3%
5143500
Venta al por mayor de cristales y espejos
3%
5143900
Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
3%
5149100
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles
3%
5149200
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y
cartón
3%
Código
Actividad
3%
Alícuot
a
3%
5149310
Venta al por mayor de sustancias químicas e industriales
5149320
Venta al por mayor de productos de caucho y goma
3%
5149330
Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo
3%
5149390
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, de
plástico, de caucho y goma, y químicos n.c.p.
Venta al por mayor de productos intermedios, n.c.p. desperdicios y desechos metálicos
3%
5149400
5149900
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.
3%
(Incluye puertas, ventanas,
cortinas de enrollar de PVC,
madera, aluminio, puertas
corredizas, frentes de placards,
etc.)
(Incluye placas, varillas, parqué,
machimbre, etc.)
Nota
Detalle
(incluye abonos, fertilizantes y
plaguicidas)
(Incluye chatarra, viruta de
metales diversos, etc.)
3%
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos
5151100
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores
agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza
3%
5151200
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de
alimentos, bebidas y tabacos
3%
5151300
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de
textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería
3%
5151400
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes
gráficas y actividades conexas
3%
(Incluye venta de tractores,
cosechadoras, enfardadoras,
remolques de carga y
descarga automática,
motosierras, cortadoras de
césped autopropulsado, etc.)
(Incluye máquinas para
moler, picar y cocer
alimentos, fabricadora de
pastas, bateas,
enfriadoras y
envasadoras de bebidas,
etc.)
(Incluye venta de máquinas de
coser, de cortar tejidos, de tejer,
extender telas, robots de corte y
otros equipos dirigidos por
computadora para la industria
textil y confeccionista, etc.)
(Incluye venta de máquinas
fotocopiadoras -excepto las de
uso personal- copiadoras de
planos, máquinas para imprimir,
5151500
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico
3%
5151600
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del
plástico y el caucho
3%
5151900
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
3%
5152000
Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general
3%
5153000
3%
5154110
Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y
de navegación
Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para oficinas
5154120
Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para oficinas
3%
5154210
3%
5159100
Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y
los servicios n.c.p.
Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los
servicios n.c.p.
Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control
5159210
Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones
3%
5159220
Venta al por mayor de máquinas de oficinas, cálculo y contabilidad
3%
5159290
Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular;
venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad n.c.p.
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
3%
5154220
5159900
guillotinar, troquelar,
encuadernar, etc.)
(Incluye venta de equipos de
diagnóstico y tratamiento, camillas,
cajas de cirugía, jeringas y otros
implementos de material
descartable, etc.)
(Incluye sopladora de envases,
laminadora de plásticos, máquinas
extrusoras y moldeadoras, etc.)
(Incluye motoniveladoras,
excavadoras, palas mecánicas,
perforadoras-percutoras, etc.)
3%
3%
3%
3%
(Incluye máquinas registradoras
de escribir y de calcular
mecánicas, equipos para destruir
documentos, etc.)
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
5190000
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
3%
Venta al por menor excepto la especializada
5211100
Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas
3%
5211200
Venta al por menor en supermercados con predominio productos de alimentarios y bebidas
3%
5211300
Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimentarios y bebidas
3%
5211910
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no
especializados n.c.p.
Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos
polirrubros y comercios no especializados
Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimentarios y
bebidas
5%
5211920
5212000
4
3%
3%
Venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios
5221110
Venta al por menor de productos lácteos
3%
5221120
Venta al por menor de fiambres y productos de rotisería
3%
5221200
Venta al por menor de productos de almacén y dietética
3%
Código
Actividad
Alícuot
a
3%
5222100
Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos
5222200
Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza n.c.p.
5223000
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
3%
5224110
Venta al por menor de pan
3%
5224120
Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan
3%
5224210
Venta al por menor de golosinas
3%
5224220
Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería
3%
3%
Nota
Detalle
5225010
Venta al por menor de vinos
3%
5225020
Venta al por menor de bebidas, excepto vinos
3%
5229100
Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
3%
5229910
Venta a! por menor de productos alimentarios n.c.p., en comercios especializados
3%
5229920
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados
5%
4
3%
8
Venta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios
5231100
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería
5231210
Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería
3%
5231220
Venta al por menor de productos de tocador
3%
5231300
Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
3%
5232100
Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería
3%
5232200
Venta al por menor de confecciones para el hogar
3%
5232900
Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir
3%
5233100
Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa
3%
5233200
Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos
3%
5233300
Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños
3%
5233900
3%
5234100
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado, artículos de
marroquinería, paraguas y similares
Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería
5234200
Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico
3%
5234900
Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.
3%
5235100
3%
5235200
Venta al por menor de muebles excepto de oficina, la industria, el comercio y los servicios;
artículos de mimbre y corcho
Venta al por menor de colchones y somieres
3%
5235300
Venta al por menor de artículos de iluminación
3%
5235400
Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
3%
5235500
Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros
combustibles
3%
5235600
3%
5235900
Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video,
discos de audio y vídeo
Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.
5236100
Venta al por menor de aberturas
3%
5236200
Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles
3%
5236300
Venta al por menor de artículos de ferretería
3%
5236400
Venta al por menor de pinturas y productos conexos
3%
5236500
Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas
3%
3%
(Incluye venta de
vaporizadores, nebulizadores,
masajeadores, termómetros,
prótesis, muletas, plantillas,
calzado ortopédico y otros
artículos similares de uso
personal o doméstico)
(Incluye mercerías, sederías,
comercios de venta de lanas y
otros hilados, etc.)
(Incluye la venta al por menor
de sábanas, toallas, mantelería,
cortinas confeccionadas,
colchas, cubrecamas, etc.)
(Incluye venta al por menor de
tapices, alfombras, etc.)
(Incluye corsetería, lencería,
camisetas, medias excepto
ortopédicas, pijamas, camisones y
saltos de cama, salidas de baño,
trajes de baño, etc.)
(Incluye talabarterías y
comercio de artículos
regionales de cuero, plata,
alpaca y similares)
(Incluye electrodomésticos excepto equipos de sonido-,
televisión y vídeo, cocinas,
estufas, hornos, etc.)
3%
(Incluye puertas, ventanas,
cortinas de enrollar de PVC,
madera, aluminio, puertas
corredizas, frentes de placards,
etc.)
5236600
Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos
3%
5236700
Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares
para la decoración
Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.
3%
5236900
5237100
Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía
3%
5237200
Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía
3%
5238100
Venta al por menor de libros y publicaciones
0%
19
Alícuot
a
0%
Nota
Código
Actividad
3%
5238200
Venta al por menor de diarios y revistas
5238300
Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
3%
5239110
Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales
3%
5239120
Venta al por menor de semillas
3%
5239130
Venta al por menor de abonos y fertilizantes
3%
5239190
Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p.
3%
5239200
Venta al por menor de materiales y productos de limpieza
3%
5239300
Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón
3%
5239410
Venta al por menor de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva
3%
5239420
Venta al por menor de armas y artículos de caza
3%
5239430
Venta por menor de triciclos y bicicletas
3%
5239440
Venta por menor de lanchas y embarcaciones deportivas
3%
5239450
Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva
3%
5239500
Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos
3%
5239600
Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña
3%
5239700
Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos
3%
5239900
Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte y artículos nuevos n.c.p.
3%
Detalle
19
9 (No Incluye las estaciones
de servicios que se
clasifican en 505000)
(Incluye casas de regalos, de
artesanías y artículos regionales
excepto de talabartería, de
artículos religiosos, de monedas
y sellos, etc.)
Venta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletas
5241000
Venta al por menor de muebles usados
3%
5242000
Venta al por menor de libros, revistas y similares usados
0%
5249100
Venta al por menor de antigüedades
3%
5249900
Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y motocicletas
3%
19
(Incluye venta de antigüedades en
remates)
Venta al por menor no realizada en establecimientos
5251000
Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación
3%
5252000
Venta al por menor en puestos móviles
3%
5253000
Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados
5%
5259000
Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.
3%
Reparación de efectos personales y enseres domésticos
5261000
Reparación de calzado y artículos de marroquinería
3%
5262000
Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico
3%
20
4
(Incluye venta mediante
máquinas expendedoras,
vendedores ambulantes y
vendedores a domicilio)
5269010
Reparación de relojes y joyas
3%
5269090
Reparación de artículos n.c.p.
3%
H - Servicios de Hotelería y Restaurantes
Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros
5511000
Servicios de alojamiento en camping
3%
5512100
Servicios de alojamiento por hora
5%
5512200
Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal,
excepto por hora
3%
(Incluye refugios de montaña)
Servicios de expendio de comidas y bebidas
5521110
Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos
5521120
Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, cafeterías y pizzerías
3%
5521130
Servicios de despacho de bebidas
3%
5521140
Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos
3%
5521150
Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin
espectáculos
Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té
3%
3%
5521200
Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y
comidas n.c.p.
Expendio de helados
3%
5522100
Provisión de comidas preparadas para empresas
3%
5522900
Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.
3%
5521160
5521190
3%
3%
(Incluye el servicio de catering, el
suministro de comidas para
banquetes, bodas, fiestas y otras
celebraciones, etc.)
(Incluye casas de comidas,
rotiserías y demás lugares que no
poseen espacio para el consumo
in situ)
1 - Servicio de Transporte, de almacenamiento y de comunicaciones
Código
Servicio
Actividad
Alícuot Nota
a
de transporte ferroviario
6011000
Servicio de transporte ferroviario de cargas
3°/
6012100
Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros
3*
6012200
Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros
(Incluye el
servicio de
subterráneo y de
premetro)
3°/
Servicio de transporte automotor
6021100
Servicios de mudanza
3%
6021200
Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna
3%
6021300
Servicios de transporte de animales
(Incluye servicios
de
guardamuebles)
12
3%
6021800
Servicio de transporte urbano de carga n.c.p.
3%
Transporte automotor de cargas n.c.p.
3%
6021900
12
(Incluye el
transporte
realizado
por
fleteros y
distribuido
res dentro
del égido
12 urbano)
(Incluye servicios
de transporte de
carga refrigerada,
12 automotores,
6022100
6022200
6022300
Servido de transporte automotor urbano regular de pasajeros
Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos
con chofer
Servicio de transporte escolar
0.83%
3%
3%
6022400
Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y
remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar
3%
6022500
Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros
6022600
Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo
4%
6022900
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
3%
0.83%
transporte pesado
y de mercaderías
peligrosas)
[Incluye los
servicios de
transporte regular
de menos de 50
13 km.)
Incluye el
servicio de
transporte
para colonias
de vacaciones
y clubes)
Incluye servicios
urbanos
especiales como
charters,
servicios
contratados,
servicios para
ámbito portuario
o aeroportuario,
servicio de
hipódromos y
espectáculos
deportivos y
culturales)
13 Incluye los
servicios de
transporte
regular de más
Je 50 km., los
llamados
servicios de
larga distancia)
14
Servicio de transporte por tuberías
6031000
Servicio de transporte por oleoductos y poliductos
3%
6032000
Servicio de transporte por gasoductos
3%
Servicio de transporte marítimo
6111000
Servicio de transporte marítimo de carga
3%
6112000
Servicio de transporte marítimo de pasajeros
3%
Servicio de
transporte fluvial
6121000
Servicio de transporte fluvial de cargas
3%
6122000
Servicio de transporte fluvial de pasajeros
3%
Servicio de
transporte aéreo de cargas
6210000
Servicio de transporte aéreo de cargas
3%
Servicio de transporte aéreo de pasajeros
6220000
Servicio de transporte aéreo de pasajeros
Servicios de
manipulación de carga
6310000
Servicios de manipulación de carga
Servicios de almacenamiento y depósito
3%
3%
Incluye los
servicios de
carga y descarga
de mercancías o
equipajes de
pasajeros, sin
discriminar
medios de
transporte, la
estiba y
desestiba, etc.)
6320000
Servicios de almacenamiento y depósito
3%
Incluye
silos de
granos,
cámaras
frigorífica
s,
almacen
es para
mercancí
as
diversas,
incluso
producto
s de
zona
franca,
etc.)
Servicios complementarios para el transporte
6331100
6331200
Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre; peajes y otros
derechos
Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes
3%
6331910
Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario
3%
6331920
Remolques de automotores
3%
6331990
Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
3%
6332100
Servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua; derechos de puerto
3%
6332200
Servicios de guarderías náuticas
3%
6332300
Servicios para la navegación
3%
6332910
Talleres de reparaciones de embarcaciones
3%
6332990
Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p.
Alícuot
a
3%
6333100
Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves
3%
6333200
Servicios para la aeronavegación
3%
Código
Actividad
6333910 Talleres de reparaciones de aviones
3%
6333990 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.
3%
3%
Nota
Incluye
servicios de
mantenimien
to de
material
ferroviario,
terminales y
estaciones)
Incluye
servicios de
practicaje y
pilotaje, atraque
y salvamento)
Detalle
(Incluye explotación de
servicios de terminales como
puertos y muelles)
(Incluye servicios de
terminales como aeropuertos,
actividades de control de tráfico
aéreo, etc.)
(Incluye servicios de
prevención y extinción de
incendios)
Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo
6341000 Servicios mayoristas de agencias de viajes
4%
14
6342000 Servicios minoristas de agencias de viajes
4%
14
6343000 Servicios complementarios de apoyo turístico
3%
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías
6350000 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías
3%
Servicios de correos
6410000 Servicios de correos
3%
(Incluye las actividades de los
agentes aduaneros, actividades
de empresas empaquetadoras,
etc.)
Servicios de telecomunicaciones
6420100 Servicios de transmisión de radio y televisión
3%
6420200 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex
3%
6420900 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información
3°A
21
J - Intermediación Financiera y otros servicios financieros
Intermediación monetaria y financiera de la banca central
6511000
Servicios de la banca central
4%
Incluye las actividades
del Banco Central de la
República Argentina)
Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y
6521100
Servicios de la banca mayorista
4%
6521200
Servicios de la banca de inversión
4%
6521300
Servicios de la banca minorista
4%
6522000
Servicios de las entidades financieras no bancarias
4%
6522020
Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la
vivienda y otros inmuebles
Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito
5%
6522030
5%
Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras
6598100
Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas
4%
Incluye las empresas de
factoring y otras formas de
adelanto, etc.)
6598910
Sociedades de ahorro y préstamo
5%
6598920
Servicios de crédito n.c.p.
4%
6599100
Servicios de agentes de mercado abierto "puros"
5%
6599200
Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito
5%
6599900
Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
4%
Incluye actividades de
inversión en acciones, títulos,
fondos comunes de inversión,
la actividad de corredores de
bolsa, las sociedades de
inversión inmobiliarias y
sociedades de cartera,
arrendamiento financiero o
leasing, securitización, etc.).
5%
[Incluye medicina prepaga)
[Incluye los seguros de vida,
retiro y sepelio)
[Incluye los seguros de
accidentes)
[Incluye el otorgamiento de
préstamos por entidades
que no reciben depósitos y
que están fuera del sistema
bancario, y cuyo destino es
financiar el consumo, la
vivienda u otros bienes)
Incluye las transacciones
extrabursátiles - por
cuenta propia -)
29
Servicios de seguros
6611100
Servicios de seguros de salud
6611200
Servicios de seguros de vida
5%
6611300
Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida
5%
6612100
Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (A.R.T.)
5%
6612200
Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo
5%
6613000
Reaseguros
5%
Servicios de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
6620000
Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.)
5%
22
5%
23
Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y
de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
6711100
Servicios de mercados y cajas de valores
6711200 Servicios de mercados a término
5%
Código
Actividad
67H300
Servicios de bolsas de comercio
Alícuot
a
5%
6712000 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
5%
6719100 Servicios de casas y agencias de cambio
5%
6719200 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos
3%
6719900 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de
seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
5%
Nota
Detalle
23
(Incluye la actividad de
agentes y sociedades de
bolsa)
Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos de
jubilaciones y pensiones
6721100 Servicios de productores y asesores de seguros
5%
6721910 Servicios de corredores y agencias de seguros
5%
6721920 Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.
3%
6722000 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones
3%
K - Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o
7010100 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros
eventos similares
7010900 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
10%
3%
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
7020000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
5%
4 (Incluye compra, venta, alquiler,
remate, tasación,
administraciones de bienes, etc.,
realizadas a cambio de una
retribución o por contrata, y la
actividad de administradores,
martilleros, rematadores,
comisionistas, etc.)
Alquiler de equipo de transporte
7111000 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación
3%
7112000
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación
3%
7113000
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación
3%
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.
7121000
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios
3%
7122000
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios
3%
7123000
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
3%
7129000
Alquiler de maquinaria y equipo n,c,p., sin personal
3%
(Incluye alquiler de cámaras
frigoríficas, frió, etc.)
3%
(Incluye alquiler de artículos
deportivos)
(Incluye el alquiler de andamios
sin montaje ni desmantelamiento)
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
7130000
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
Servicios de consultores en equipo de informática
7210000
Servicios de consultores en equipo de informática
3%
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de
7220000
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
3%
Procesamiento de datos
7230000
Procesamiento de datos
3%
Servicios relacionados con bases de datos
7240000
Servicios relacionados con bases de datos
3%
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e
7250000
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
3%
Actividades de informática n.c.p.
7290000
Actividades de informática n.c.p. (incluye Industria del Software)
3%
30 Incluye las actividades
comprendidas en la Ley Nac.
7904 de Industria del Software
Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, y de las
7311000
Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología
3%
7312000
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas
3%
7313000
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias
3%
7319000
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.
3%
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y
7321000
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales
Código
Actividad
7322000 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas
3%
Alícuot
a
3%
Nota
Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría;
asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercado y realización de
encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de
7411010 Servicios jurídicos brindados por Abogados y Procuradores
3%
7411020 Servicios jurídicos brindados por Escribanos
3%
7411090 Otros servicios jurídicos n.c.p.
3%
7412010 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
3%
7412020 Servicios brindados por Contadores y profesionales en Ciencias Económicas
3%
7412030 Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
3%
7413000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
3%
7414000 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
3%
Servicios de arquitectura e ingeniería e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.
7421010 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico
3%
7421020 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico
brindado por Ingenieros y Agrimensores
7421030 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico
brindado por Mayores de Obra, Constructores
7421090 Otros servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento
técnico n.c.p.
7422000 Ensayos y análisis técnicos
3%
3%
3%
3%
Servicios de publicidad
7430000 Servicios de publicidad
5%
4
3%
24
Servicios empresariales n.c.p.
7491000 Obtención y dotación de personal
7492100 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor
3%
7492900 Servicios de investigación y seguridad n.c.p.
3%
7493000 Servicios de limpieza de edificios
3%
7494000 Servicios de fotografía
3%
Detalle
7495000 Servicios de envase y empaque
3%
7496000 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones
3%
7499000 Servicios empresariales n.c.p.
3%
L - Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria
Servicios de la Administración Pública
7511000 Servicios generales de la administración pública
3%
25
7512000 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes
servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria
3%
7513000
Servicios para la regulación de la actividad económica
3%
7519000
Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública n.c.p.
3%
25 (Incluye la gestión administrativa
de programas destinados a
mejorar el bienestar de los
ciudadanos)
25 (Incluye la administración pública
y la regulación de varios sectores
económicos; la gestión
administrativa de actividades de
carácter laboral; la aplicación de
políticas de desarrollo regional)
25 (Incluye las actividades de
servicios generales y de
personal; la administración,
dirección y apoyo de servicios
generales, compras y
suministros, etc.)
Prestación pública de servicios a la comunidad en general
7521000
Servicios de Asuntos Exteriores
3%
25
7522000
Servicios de Defensa
3%
25
7523000
Servicios de Justicia
3%
25
7524000
Servicios para el orden público y la seguridad
3%
25
7525000
Servicios de protección civil
3%
25
3%
25
Servicios de la seguridad social obligatoria
7530000
Servicios de la seguridad social obligatoria
M - Enseñanza
Enseñanza inicial y primaria
8010000
Enseñanza inicial y primaria
3% 25-26
Enseñanza secundaria
8021000
Enseñanza secundaria de formación general
3% 25-26
8022000
Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
3% 25-26
Enseñanza superior y formación de postgrado
8031000
Enseñanza terciaria
Código
8032000
3% 25-26
Actividad
Enseñanza universitaria excepto formación de postgrado
8033000 Formación de posgrado
Alícuot
Nota
a
3% 25-26
Detalle
3% 25-26
Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.
8090000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.
3% 25-26 (Incluye instrucción impartida
mediante programas de radio,
televisión, correspondencia y otros
medios de comunicación, escuelas
de manejo, actividades de
enseñanza a domicilio y/o
particulares, etc.)
N - Servicios sociales y de salud
Servicios relacionados con la salud humana
8511100 Servicios de internación
3%
8511200 Servicios de hospital de día
3%
8511900 Servicios hospitalarios n.c.p.
3%
8512100 Servicios de atención médica ambulatoria
3%
8512200 Servicios de atención domiciliaria programada
3%
8513000 Servicios odontológicos
3%
8514010 Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos
3%
8514020 Servicios de diagnóstico brindados por Bioquímicos
3%
8515000 Servicios de tratamiento
3%
8516000
Servicios de emergencias y traslados
3%
8519000
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
3%
(Incluye las actividades de
tratamiento que no necesitan
hospitalización a tiempo
completo, tales como
tratamientos oncológicos;
infectológicos; dialíticos; atención
de la salud mental; atención
pediátrica; atención
gerontológica; etc.)
(Incluye las actividades de
consultorios médicos de
establecimientos sin internación,
consultorios de guardia para
resolver urgencias médicas,
vacunatorios, centros del primer
nivel de atención, etc.)
(Incluye las actividades llevadas a
cabo en establecimientos que
ofrecen atención por módulos a
domicilio y actividades de agentes
sanitarios relacionados con la
prevención y educación para la
salud)
(Incluye las actividades de
laboratorios de análisis clínicos y
patológicos, centros de
diagnóstico por imágenes,
centros de endoscopía, de
electrodiagnóstico, consultorios
de hemodinámica, etc.)
(Incluye las actividades de centros
de cobaltoterapia, de radiología
convencional, de acelerador lineal
de rehabilitación física, de
psicoterapias, de hemoterapia, de
rehabilitación psíquica, unidades
de hemodiálisis, centros de
medicina nuclear, etc.)
Servicios veterinarios
8520010
Servicios veterinarios brindados por Veterinarios
3%
8520020
Servicios veterinarios brindados en veterinarias
3%
Servicios sociales
8531100
Servicios de atención a ancianos con alojamiento
3%
8531200
Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento
3%
8531300
Servicios de atención a menores con alojamiento
3%
8531400
Servicios de atención a mujeres con alojamiento
3%
8531900
Servicios sociales con alojamiento n.c.p.
3%
8532000
Servicios sociales sin alojamiento
3%
O - Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios
9000100
Recolección, reducción y eliminación de desperdicios
3%
9000200
Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas
3%
9000900
Servicios de saneamiento público n.c.p.
3%
Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores
9111000
Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares
3%
15
9112000
Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y
esferas técnicas
3%
15
3%
15
Servicios de sindicatos
9120000
Servicios de sindicatos
Servicios de asociaciones n.c.p.
9191000
Servicios de organizaciones religiosas
3%
15
9192000
Servicios de organizaciones políticas
3%
15
Alícuot
a
3%
Nota
Código
9199000
Actividad
Servicios de asociaciones n.c.p.
Detalle
15
Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos
9211100
Producción de filmes y videocintas
3%
9211200
Distribución de filmes y videocintas
3%
9212000
Exhibición de filmes y videocintas
3%
9213000
Servicios de radio y televisión
3%
9214100
Producción de espectáculos teatrales y musicales
3%
9214200
Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas
3%
9214300
Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales
3%
9219110
Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo
10%
9219120
Servicios de cabarets
15%
9219130
Servicios de salones y pistas de baile
10%
9219140
Servicios de boites y confiterías bailables
10%
9219190
Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p.
10%
9219910
Circos
3%
9219990
Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
3%
(Incluye parques de diversión y
centros similares, de títeres,
mimos etc.)
3%
(Incluye el suministro de
material informativo,
fotográfico y periodístico a
medios de difusión)
21 (No incluye la transmisión,
Actividad 642010)
(Incluye a compositores,
actores, músicos,
conferencistas, pintores,
artistas plásticos etc.)
(Incluye diseño y manejo de
escenografía, montaje de
iluminación y sonido,
funcionamiento de agencias de
venta de billetes de teatro,
conciertos, etc.)
Servicios de agencias de noticias
9220000
Servicios de agencias de noticias y servicios de información
Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.
9231000
Servicios de bibliotecas y archivos
3%
27
9232000
Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
3%
27
9233000
Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales
3%
27
9241200
Servicios de organización , dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las
instalaciones
Promoción y producción de espectáculos deportivos
3%
3%
(Incluye clubes, gimnasios y otras
instalaciones para practicar
28 deportes)
28
9241300
Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas deportivas
3%
Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p.
9241100
28 (Incluye la actividad realizada por
deportistas, atletas, entrenadores,
instructores, jueces árbitros,
escuelas de deporte, etc.)
9249100
Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y apuestas
10%
9249200
Servicios de salones de juegos
10%
9249910
Calesitas
3%
9249990
Otros servicios de entretenimiento n.c.p.
3%
(Incluye salones de billar, pool,
bowling, juegos electrónicos, etc.)
Servicios n.c.p.
9301010
9302010
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en
tintorerías y lavanderías
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de pie!, incluso la limpieza en seco en otros
establecimientos de limpieza n.c.p.
Servicios de peluquería
3%
9302020
Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería
3%
9303000
Pompas fúnebres y servicios conexos
3%
9309100
Servicios para el mantenimiento físico-corporal
3%
9309900
Servicios personales n.c.p.
3%
9301090
3%
3%
(Incluye baños turcos, saunas,
solanos, centros de masajes y
adelgazamiento etc.)
(Incluye actividades de astrología
y espiritismo, las realizadas con
fines sociales como agencias
matrimoniales, de investigaciones
genealógicas, de contratación de
acompañantes, la actividad de
lustrabotas, acomodadores de
autos, etc.)
P - Servicios de hogares privados que contratan servicio domestico
9500000
Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
3%
Q - Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
9900000
Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
3%
ANEXO I - ARTICULO 45
No
ta
1
2
3
4
5
Detalle
Las actividades de producción primarias desarrolladas en la Provincia de
San Juan, le corresponderá la alícuota del 1 % salvo que se cuente con la
Exención del Inciso o), del Artículo 130 de la Ley Nº 3908 y sus
modificatorias (Artículo 49 de la Ley Impositiva).
Alícuota del 3 % para los matarifes y abastecedores, según Artículo 50 de
la Ley Impositiva, salvo las ventas incluidas en el inciso 14, del Artículo 54
de la Ley Impositiva la que será del 5%.
Las actividades de producción de bienes desarrolladas en la Provincia de
San Juan le corresponde la alícuota del 1,5% salvo que se cuente con la
exención del Inciso p), del Articulo 130 de la Ley 3908 y
modificatorias.(Artículo 49 de la Ley Impositiva)
Alícuota del 5% para toda actividad de intermediación que se ejerza
percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras
retribuciones análogas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 54 de la
Ley Impositiva.
Salvo que cumpla con los requisitos del Inciso p), del Artículo 130 de la
Ley 3.908 y sus modificatorias. (Ver Nota 3)
6
7
8
9
10
11
12
Según Artículo 46 de la Ley impositiva:
Del 0,83% para la actividad de industrialización de combustibles líquidos
derivados del petróleo y gas natural.
Del 1,67 % para la actividad de comercialización de combustibles líquidos
derivados del petróleo (excluida la comercialización minorista) y de gas Del
2 % para la actividad de comercialización de gas natural comprimido
(GNC).
Del 2,5% para la actividad de comercialización de combustibles líquidos
derivados del petróleo y gas, efectuada por las empresas que lo
industrialicen, ya sea en forma directa o a través de terceros que lo hagan
por su cuenta y orden.
Alícuota de 3%, salvo que se trate de contribuyentes inscriptos en el
"Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas (Ley N- 5.459)
y/o en el Instituto de Estadísticas y Registros de la Industria de la
Construcción, en cuyo caso la Alícuota será del 2%, conforme al Artículo
52 de la Ley Impositiva.
Corresponde a lo establecido en el Inciso f) del Artículo 119 de la Ley N2
3908 y modificatorias e Inciso c), del Artículo 50 de la Ley Impositiva.
Salvo las ventas especificadas en el Inciso u) del Artículo 130 de la Ley N^
3.908 y modificatorias que están exentas.
Alícuota del 3% salvo los siguientes casos:
1
- Venta al por menor efectuada por empresas que industrialicen el
combustibles que aplicarán la alícuota del 2,5% (Artículo 46 de la Ley
Impositiva).
2
- Comercialización minorista especificadas en el Inciso a) del
Artículo 119 de la Ley 3.908 y modificatorias que aplicarán la alícuota del
5% (Inciso 11), del Artículo 54 de la Ley Impositiva).
3
- Venta minorista en Departamentos alejados según Inciso ñ) del
Artículo 130 de la Ley NS 3.908 y modificatorias, que se encuentran
exentas.
4
- Venta al por menor de GNC para automóviles la alícuota para
aplicar será del 2%.
Salvo la comercialización mayorista de carnes en general efectuada por
abastecedores, según el Inciso h), del Artículo 119 de la Ley N2 3.908 y
sus modificatorias en cuyo caso corresponde la aplicación de la alícuota
del 5%, según Inciso 14, del Artículo 54 de la Ley impositiva.
I - Transporte Jurisdiccional e Interjurisdiccional de cargas (Artículo 48 de
la Ley Impositiva):
a)
Contribuyentes y cooperativas radicados en la Provincia de San
Juan que cumplan con la requisitoria tributarán al 1,75 %
b)
Contribuyentes y cooperativas radicados en la Provincia de San
Juan que no cumplan con la requisitoria tributarán al 3 %
c)
Contribuyentes y cooperativas no radicados en la Provincia de San
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
Juan tributarán al 4 %
II
- Transporte Internacional de cargas está exento si cumple
con la requisitoria establecida en el Inciso t) del Artículo 130 de la
Ley N^ 3.908 y sus
modificatorias.
Si se cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 47 de la ley
Impositiva, tributarán a la alícuota del 0.45%
Alícuota del 4% para las agencias de viajes o empresas de turismo (Inciso
4 del Artículo 53 de la Ley Impositiva).
Salvo cuando estén exentos por el Inciso i) del Artículo 130 de la Ley N3908 y modificatorias.
Salvo cuando sea compra y venta de plantas, en cuyo caso la alícuota
será del 3%.
Solo se encuentra exenta por el Inciso e) del Artículo 130 de la Ley N5
3908 y modificatorias, la edición, distribución y venta de libros, diarios,
periódicos y revistas y la locación de espacios publicitarios que éstos
contengan. Los folletos y otras publicaciones no se encuentran exentos,
tributando a la alícuota del 3%.
Salvo la venta de lubricantes que está gravada a la alícuota del 3%
Solo están exentas las ventas de libros, diarios, periódicos y revistas
(Inciso e) del Artículo 130 de la Ley Nº 3908 y modificatorias, no así el
resto de las publicaciones.
Salvo las ventas por Internet que están gravadas a la alícuota del 5%,
según el Inciso 13 del Artículo 54 de la Ley Impositiva.
Están alcanzados al 3%, salvo las emisoras de radio y televisión abierta
con autorización de autoridad competente, según Inciso m) del Artículo
130 de la Ley Nº 3908 y modificatorias.
Según lo establecido en el Inciso 10 del Artículo 54 de la Ley Impositiva.
Salvo que estén autorizadas a cotizar títulos y valores, en cuyo caso les
corresponde la exención del Inciso c) del Artículo 130 de la Ley 3908 y
modificatorias
Salvo la actividad desarrollada por empresas de servicios eventuales de la
Ley N» 24.013, que tributarán a la alícuota del 1,5% (Artículo 51 de la Ley
Impositiva).
Actividades de los Estados Nacionales, Provinciales, Municipales, etc.
Están exentos del pago del gravamen de acuerdo con los Inciso a) y b) del
Artículo 130 de la Ley N« 3908 y modificatorias, siempre que no
constituyan actos de comercio, industria o de naturaleza financiera.
Salvo los establecimientos educacionales privados incorporados a los
planes de enseñanza oficial, que están exentos según el Inciso k) del
Artículo 130 de la Ley 3908 y modificatorias.
Salvo las desarrolladas por los organismos incluidos en el Inciso a) e
Inciso i) del Artículo 130 de la Ley Nº 3908 y modificatorias que están
exentas.
28 Salvo las desarrollados por los organismos incluidos en el Inciso a) del
Artículo 130 de la Ley 3908 y modificatorias, que están exentas.
Están alcanzados alícuota del 5% por las actividad de comisión y otros
similares.
Están alcanzados a la alícuota del 4% por las actividades de servicios de
29
financiación y otros similares.
Están alcanzados/a la alícuota del 3% por los Ingresas provenientes de
procesamiento de datos, gastos administrativos y similares.
Salvo cuando/la/ actividad de desarrollada cumplida y con los requisitos de
30 la Ley 7.904 (Industria de Software) y del Inciso p) Artículo 130 de la Ley
3908 y modificatorias.
LEY Nº 1204-E
CONSEJO PARA LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA PROVINCIA
DE SAN JUAN (CoPESJ)
Capítulo I
Creación, definición y atribuciones
ARTÍCULO 1º.Créase el "Consejo para la Planificación Estratégica de la
Provincia de San Juan (CoPESJ)", como organismo dependiente del Poder
Ejecutivo, quien cumplirá funciones de orientación estratégica en aquellas
temáticas que le son específicas en una visión de mediano y largo plazo y que
constituyan la base científica y técnica para la definición de políticas públicas y
la toma de decisiones de otros actores de la sociedad civil.
ARTÍCULO 2º.El Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia
de San Juan (CoPESJ) procederá a la elaboración de propuestas estratégicas,
informes técnicos y documentos fundados técnicamente sobre la base de
consultas con expertos y la participación de personalidades de instituciones y
entidades civiles representativas de todos los estamentos políticos y sociales,
sectores
productivos,
organizaciones
sindicales,
organismos
no
gubernamentales, universidades y centros de investigación, entre otros.
ARTÍCULO 3º.Son funciones del Consejo para la Planificación Estratégica
de la Provincia de San Juan (CoPESJ):
a) Conducir el proceso de planificación estratégica provincial y los planes
sectoriales de cada jurisdicción, así como hacer el seguimiento del desarrollo
de las actividades planificadas.
b) Diseñar los indicadores y los observatorios necesarios para el monitoreo de
los planes que serán propuestos al sistema estadístico provincial, así como
recolectar y procesar la información relevante para sus estudios e
investigaciones.
c) Desarrollar estudios e investigaciones sobre los problemas y la agenda
estratégica de la sociedad y elaborar periódicamente informes sobre la
realidad que permitan actualizar los planes vigentes.
d) Establecer consultas amplias y sistemáticas con expertos, investigadores,
organismos e instituciones políticas, sociales, sindicales, productivas,
científicas y universitarias, provinciales, nacionales e internacionales.
e) Alentar la cooperación público-privada y la vinculación científico-técnica con
los diversos actores políticos, económicos y sociales de la Provincia y
promover el intercambio de conocimientos y experiencias a través de
seminarios, jornadas, talleres y congresos.
f) Asesorar al Gobernador, Vicegobernador, ministros y secretarios del Poder
Ejecutivo en materia de planificación.
g) Dictar su propio Reglamento Interno, el que deberá prever el quórum
necesario para sesionar válidamente y aquel para tomar decisiones, así
como el doble voto del Presidente en caso de empate.
h) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas, de orden nacional o
internacional, ad referéndum del Poder Ejecutivo.
i) Toda otra función que expresamente le sea encomendada por el Poder
Ejecutivo, Legislativo y Judicial a los fines del cumplimiento de la ley.
Capítulo II
Composición, integración y funciones
ARTÍCULO 4º.El Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia
de San Juan (CoPESJ) estará compuesto por las siguientes autoridades y
órganos de funcionamiento:
a) Un Presidente, miembro natural del Comité Ejecutivo.
b) Un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente y tres (3) miembros.
c) Un Comité Consultivo Académico Institucional integrado con un mínimo de
doce (12) miembros y
d) Un Director Ejecutivo, designado por el Presidente del Consejo a propuesta
del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º.La designación y remoción del Presidente del Consejo para
la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ) y de los
integrantes del Comité Ejecutivo será facultad del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 6º.El Comité Consultivo Académico Institucional estará
integrado por personalidades de reconocida trayectoria y participación en
entidades de máximo grado o de indudable significación en el ámbito de la
Provincia de San Juan, de los sectores políticos, de la producción, del trabajo,
universitarios, profesionales, religiosos, socio-culturales y representantes del
Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los gobiernos municipales.
La integración del Comité será determinada por la reglamentación de la
presente ley y sus integrantes serán propuestos por el Comité Ejecutivo con
aceptación del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7º.Son funciones de las autoridades y órganos del Consejo
para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan, las siguientes:
1) Presidente:
a) Presidir las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo.
b) Representar institucionalmente al mismo.
c) Brindar orientación estratégica, proponer áreas temáticas y solicitar
trabajos, estudios e investigaciones para la elaboración de informes y
documentos y
d) Designar al Director Ejecutivo a propuesta del Comité Ejecutivo.
2) Comité Ejecutivo:
a) Brindar orientación estratégica y proponer áreas temáticas de estudios e
investigaciones para el cumplimiento de sus objetivos.
b) Establecer el cronograma de actividades.
c) Proponer el Reglamento Interno.
d) Proponer al Presidente la designación del Director Ejecutivo.
e) Convocar a las reuniones del Comité Consultivo Académico Institucional y
f) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.
3) Comité Consultivo Académico Institucional:
a) Asesorar al Presidente del Consejo y al Comité Ejecutivo sobre todas las
cuestiones institucionales, científicas, técnicas y estratégicas de la agenda
del organismo y todas las demás funciones que disponga el Reglamento
Interno.
4) Director Ejecutivo:
a) Convocar a las reuniones del Consejo.
b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.
c) Proponer al Comité Ejecutivo la realización de nuevas actividades.
d) Informar al Comité Ejecutivo sobre el avance en la elaboración de los
documentos y las actividades y
e) Administrar los recursos que posee el organismo.
Capítulo III
Recursos e infraestructura
ARTÍCULO 8º.El Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia
de San Juan (CoPESJ) dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las partidas asignadas por la Ley de Presupuesto cuyo monto debe ser
apropiado para el cumplimiento de sus fines.
b) Ingresos provenientes de organismos nacionales e internacionales, públicos
o privados, producto de su vinculación institucional y
c) Todo otro ingreso que por ley le corresponda.
El Comité Ejecutivo elaborará la propuesta de anteproyecto del presupuesto del
Consejo. El mismo será elevado al Poder Ejecutivo para su consideración,
aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuesto General de Gastos y
Recursos de la Provincia.
ARTÍCULO 9º.El Poder Ejecutivo proporcionará la infraestructura y el
equipamiento necesarios para el funcionamiento del Consejo de Planificación
Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ). Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con los recursos del
ministerio que le asigne la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 10.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1205-I
ARTÍCULO 1º.Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer del
Presupuesto Provincial actual y futuros, el monto necesario para otorgar apoyo
financiero a Energía Provincial Sociedad del Estado a los fines de que financie
el Contrato Llave en Mano para la construcción de una Fábrica Integrada de
Lingotes de Silicio Solar, Obleas y Celdas Cristalinas y Paneles Solares
Fotovoltaicos de 71 MWp anuales de producción, que ha suscripto, en uso de
sus facultades, con la empresa Gebr. SCHMID GmbH, por la suma de Euros
Ciento Treinta y Nueve Millones Trescientos Ocho Mil Novecientos Ocho (€
139.308.908,00), debiendo realizarse las modificaciones presupuestarias a los
fines establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1206-R
ARTÍCULO 1º.Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de San Juan
la instalación, establecimiento, funcionamiento, regenteo, sostenimiento,
promoción, publicidad, administración o explotación bajo cualquier forma,
modalidad o denominación -de manera ostensible o encubierta- de whiskerías,
cabarets, clubes nocturnos, boites, saunas o establecimientos o locales de
alterne, abierto al público o de acceso al público en los que:
Se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo
se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o
modalidad, los concurrentes o clientes, traten con hombres o mujeres
contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía o todo lugar
en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, tolere,
promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la
explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas
explotadas o prostituidas o que se prostituyen, su consentimiento para ello.
Quedan igualmente prohibidos la instalación, el funcionamiento, el regenteo, el
sostenimiento, la promoción, la publicidad, la administración o la explotación
bajo cualquier forma, modalidad o denominación de lugares en los que se
facilite, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga
provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las
personas explotadas o prostituidas o que se prostituyen, su consentimiento
para ello.
ARTÍCULO 2º.Dispónese la inmediata clausura y cierre definitivo a partir
de la entrada en vigencia de la presente Ley, en todo el territorio de la Provincia
de San Juan, de los locales comprendidos en el Artículo 1º, de acuerdo al
procedimiento que se establezca por vía reglamentaria. Se faculta a la
autoridad de aplicación a adoptar las medidas necesarias y conducentes a
tales fines.
ARTÍCULO 3º.En todos los procedimientos que se realicen con motivo de
la aplicación de la presente ley, se deberán resguardar de manera integral los
derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo
o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria. Cuando
estas no puedan acreditar su identidad y domicilio, se les deberá brindar
protección y contención, mientras su situación es puesta en conocimiento de
las autoridades judiciales y administrativas competentes.
ARTÍCULO 4º.El Ministerio de Gobierno de San Juan es la autoridad de
aplicación de la presente ley, quien deberá reglamentar la presente en un
tiempo no mayor de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 5º.Dispónese que a través del Ministerio de Desarrollo
Humano y Promoción Social de la Provincia, se arbitren los medios necesarios
para el rescate y la asistencia integral de las víctimas de trata de personas, de
prostitución o de cualquier otro tipo de sometimiento ilegal.
ARTÍCULO 6º.Invítase a los municipios de la Provincia a modificar y
adecuar su normativa sobre habilitación, funcionamiento e imposición tributaria,
conforme las prohibiciones establecidas en esta ley, en especial, a derogar en
las respectivas normativas municipales los tributos, tasas o contribuciones que
establezcan como recurso el ingreso derivado de las actividades prohibidas en
esta normativa.
ARTÍCULO 7º.Derógase toda norma legal o reglamentaria que se oponga
a los contenidos establecidos en la presente ley, en especial las normas de
carácter tributario vigentes, incluidas las previstas en la Ley Impositiva Anual
que pudieren gravar las actividades que se prohíben en este ordenamiento.
ARTÍCULO 8º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1207-A
ARTÍCULO 1º.Apruébase el Convenio suscripto por la Dirección Nacional
de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad de San Juan, con fecha 2 de
agosto de 2013, que fija las pautas para la participación del organismo
provincial citado, en el financiamiento de la obra: "RUTA NACIONAL Nº 149 –
TRAMO PACHACO-CALINGASTA-SECCIÓN IB: KM 100- KM 121 Y
SECCIÓN II: KM 121-ACCESO PUENTE DE CALINGASTA, PROVINCIA DE
SAN JUAN", ratificado por Decreto Nº 1379-MI-2013, el que como Anexo A
forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
VISTO:
El Convenio oportunamente suscripto entre esta Dirección Nacional de Vialidad
y la Dirección Provincial de Vialidad de San Juan de fecha 25 de agosto del
año 2008, y
Addenda suscripta entre las partes el 25 de septiembre de 2012, modificatoria
del Artículo 1º del Convenio y
CONSIDERANDO:
Que el objeto de los mismos instrumenta las condiciones para la ejecución de
la obra en la RUTA NACIONAL Nº 149 – TRAMO: PACHACO – CALINGASTA
– SECCIÓN lb: Km 100 – Km 121 y SECCIÓN II: Km 121 – ACCESO PUENTE
DE CALINGASTA.
Que el nombrado Convenio y Addenda no han sido convalidados en el ámbito
de esta Dirección Nacional.
Que debido al tiempo transcurrido desde la firma del Convenio y la necesidad
de lograr el objetivo allí planteado corresponde la suscripción de un nuevo
acuerdo que reemplaza a los anteriores documentos, con idéntico fin.
Por ello, entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en adelante
VIALIDAD NACIONAL, representada en este acto por su Administrador
General, Ing. Nelson Guillermo PERIOTTI, y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD DE SAN JUAN, en adelante VIALIDAD PROVINCIAL, representada
por su Director General Ing. Edgardo Héctor GUERCI, acuerdan celebrar el
presente:
CONVENIO
ARTÍCULO 1º.VIALIDAD NACIONAL delega en VIALIDAD PROVINCIAL y
ésta se compromete a realizar el Estudio, Proyecto, Llamado a Licitación,
Contratación, Inspección y Pago de los Certificados de la Obra: RUTA
NACIONAL Nº 149 – TRAMO: PACHACO – CALINGASTA – SECCIÓN lb: Km
100 – Km 121 y SECCIÓN II: Km 121 – ACCESO PUENTE DE CALINGASTA,
PROVINCIA DE SAN JUAN, con un Presupuesto para la SECCIÓN lb de
PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CON
00/100 ($117.035.000.00) y para la SECCIÓN II de PESOS NOVENTA Y UN
MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($91.042.000.00) valores
referidos al mes enero de 2012 con un plazo de ejecución dieciocho (18)
meses para cada una de las secciones.
Se deja constancia que VIALIDAD NACIONAL aportará en concepto de
redeterminación de precios para las obras del presente Convenio, hasta el
monto máximo que resulte de la aplicación del Decreto Nacional Nº 1295/02.
ARTÍCULO 2º.Se adopta para esta obra la CATEGORÍA IV, terreno
montañoso ondulado, la documentación técnica deberá estar encuadrada en
base al Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, Edición 1998.
ARTÍCULO 3º.Todos los gastos que demande la realización del Estudio,
Proyecto y la confección de la documentación para el llamado a Licitación,
estarán a cargo de VIALIDAD PROVINCIAL.
Las mensuras de afectación, las expropiaciones y la liberación de la traza, por
su parte, estarán a cargo de VIALIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.VIALIDAD PROVINCIAL realizará el Estudio de Impacto
Ambiental de acuerdo a la Legislación Nacional vigente y en el orden provincial
a la normativa actualmente en uso, si correspondiere.
VIALIDAD PROVINCIAL realizará el análisis de evaluación económica de la
obra, a los fines de su incorporación al presupuesto nacional y su aprobación
ante la Dirección Nacional de Inversión Pública, liberándose de dicho
compromiso una vez emitido el dictamen aprobatorio de dicha Dirección
Nacional.
ARTÍCULO 5º.VIALIDAD PROVINCIAL deberá requerir la aprobación
expresa emitida por la Autoridad máxima de VIALIDAD NACIONAL respecto de
la adjudicación y contratación de las obras.
ARTÍCULO 6º.VIALIDAD NACIONAL llevará a cabo la Supervisión de la
obra, el Replanteo, Foja de Medición, la Recepción Provisoria y la Recepción
Definitiva de la misma.
Los certificados que se emitan con referencia a la ejecución de la obra serán
confeccionados por VIALIDAD NACIONAL a través del sistema de obras SIGO
y deberán contar, además de las firmas requeridas dentro del ámbito de
VIALIDAD NACIONAL, con la firma de la autoridad de VIALIDAD PROVINCIAL,
debidamente facultada a efectos de darle curso al certificado en el ámbito de
dicho organismo provincial.
Los certificados deberán ser presentados aun en el caso de que la Obra no
hubiere registrado avance. En consecuencia VIALIDAD PROVINCIAL deberá
acompañar las actas de replanteo de iniciación de la obra en la que conste la
fecha cierta de inicio como así también, una vez finalizada el acta en la que
conste la recepción provisoria y definitiva de la obra.
Dejase establecido que, habiendo transcurrido ciento veinte (120) días corridos
de la fecha indicada como inicio de la obra, sin que VIALIDAD PROVINCIAL
hubiera presentado al menos un Certificado de avance, el presente Convenio
se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación
previa de índole alguna.
ARTÍCULO 7º.Todos los ajustes, cambios o alteraciones de las pautas del
Contrato original que puedan dar lugar a modificaciones de los términos
contractuales de origen, serán consensuados con VIALIDAD NACIONAL como
requisito previo a los ajustes contractuales a implementar.
ARTÍCULO 8º.VIALIDAD NACIONAL se compromete a reintegrar los
fondos aportados por VIALIDAD PROVINCIAL para realización de las obras
descriptas en el presente convenio.
ARTICULO 9º.Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente
acuerdo, VIALIDAD NACIONAL, aplicará para la ejecución de las obligaciones
emergentes los recursos que se incluyan a ese fin en el Inciso 4) de su
Presupuesto gestionando la inclusión de la obra en el Presupuesto 2012 y
sucesivos debiéndose generar un incremento del monto global del presupuesto
de igual valor al que surgirá del financiamiento de la obra.
ARTÍCULO 10.VIALIDAD PROVINCIAL se compromete a realizar el Cartel
de Obra conforme al Anexo que forma parte del presente Convenio e incluir en
la Publicación del Llamado a Licitación que VIALIDAD NACIONAL forma parte
integrante de la ejecución de la Obra.
ARTÍCULO 11.La vigencia de este Convenio concluirá con la recepción
definitiva y la entrega, por parte de quien resultare ejecutor de la obra, los
planos conforme a la obra correspondiente.
ARTÍCULO 12.Las partes acuerdan someterse, a los efectos del presente
Convenio Particular, a la jurisdicción de los Tribunales Federales, a cuyo efecto
fijan domicilio en:
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD: AVDA. JULIO A. ROCA 738 –
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD: AVDA. LIBERTADOR SAN MARTÍN
832 (OESTE) PISO 4º - CAPITAL SAN JUAN.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 02 días del mes de Agosto
del año dos mil trece.
LEY Nº 1208-M
ARTÍCULO 1º.- Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras:
Créase, en el ámbito del Ministerio de Minería de la Provincia de San
Juan o el organismo que lo reemplace o sustituya, el Registro Único de
Proveedores de Empresas Mineras (R.U.P.E.M.), el que tendrá carácter
obligatorio y público.
ARTÍCULO 2º.- Proveedores locales: A los fines de la presente ley,
entiéndase como Proveedores Locales a las personas físicas o jurídicas, que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Tengan domicilio real o social y fiscal en la Provincia de San Juan, no inferior
a un (1) año.
b) Que al menos el ochenta por ciento (80%) de su nómina de trabajadores
tengan domicilio real en la Provincia de San Juan, con una antigüedad no
inferior a un (1) año.
c) En caso de las personas jurídicas: estén constituidas e inscriptas en la
Provincia de San Juan, y su composición societaria en un cincuenta por
ciento (50%) o más esté en poder de uno o más socios o accionistas con
domicilio real o social en la Provincia de San Juan.
d) En caso de unión transitoria de empresas (UTE) cuando estén conformadas
al menos en un cincuenta por ciento (50%) con proveedores locales y
e) Por su actividad u objeto social realicen contrataciones con Empresas
Mineras, prestando provisión de obras, bienes, insumos o servicios o
cualquier otra actividad realizada por medio de contrato oneroso o con el fin
de obtener un beneficio económico, conforme al alcance, requisitos y
condiciones que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 3º.- Empresas mineras: A los fines de la presente ley,
entiéndase como Empresas Mineras a las personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras que sean titulares de derechos mineros u operadoras
mineras, y que realicen, por sí o por terceros, tareas de prospección,
exploración, explotación o cierre de minas, sobre recursos minerales existentes
o que se procesen en la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 4º.- Obligación de las empresas mineras:
Se establece como
obligación para todas las empresas mineras, que el monto total anual en
contrataciones de obras, bienes, insumos o servicios con Proveedores Locales,
inscriptos en el R.U.P.E.M., no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento
(75%) del monto total contratado con todos sus proveedores, y conforme a la
metodología y requisitos que establezca la reglamentación. De igual modo
deberán contratar, trabajadores que tengan domicilio real en la Provincia de
San Juan, con una antigüedad no inferior a un (1) año, en una cantidad no
inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de toda su nómina de trabajadores.
En los casos en que las empresas mineras contraten a proveedores no
inscriptos en el R.U.P.E.M., esas contrataciones no serán computables a los
efectos de la obligación determinada precedentemente, cuando los precios u
ofertas de estas resulten inferiores en al menos un diez por ciento (10%),
respecto de los precios u ofertas ofrecidos para una misma contratación por
parte de proveedores inscriptos en el R.U.P.E.M.
ARTÍCULO 5º.- Declaración jurada: Las
empresas mineras
deberán
presentar anualmente, en cumplimiento del artículo precedente, ante el
Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras, una declaración jurada
que contenga la nómina de todos sus proveedores y montos contratados, se
hallen o no inscriptos en el mencionado registro, como así también, nómina de
trabajadores que se hallen bajo su dependencia.
ARTÍCULO 6º.- Autoridad de aplicación:
La autoridad de aplicación de la
presente ley será el Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan o el
organismo público que lo reemplace o sustituya.
ARTÍCULO 7º.- Sujetos alcanzados: La inscripción en el Registro Único de
Proveedores de Empresas Mineras (R.U.P.E.M.) será obligatorio para los
proveedores locales.
ARTÍCULO 8º.- Funciones del Registro Único de Proveedores de
Empresas Mineras:
El Registro Único de Proveedores de Empresas
Mineras tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar un legajo por empresa minera, con las declaraciones juradas que
contengan la nómina de todos sus proveedores y montos contratados, se
hallen o no inscriptos en el mencionado registro, como así también, nómina
de trabajadores que se hallen bajo su dependencia.
b) Inscribir a los proveedores locales.
c) Llevar un legajo con los antecedentes de cada uno de los proveedores
locales inscriptos.
d) Actualizar los antecedentes de los legajos de las empresas mineras y de los
proveedores locales.
e) Recabar de otras reparticiones u organismos públicos o privados,
provinciales o nacionales, instituciones de crédito, de entidades
profesionales, de los interesados o de cualquier otra fuente, la información
que considere necesaria a los fines estadísticos y de transparencia de las
operaciones que se realizan.
f) Informar a las reparticiones que lo soliciten.
g) Elaborar estadísticas.
ARTÍCULO 9º.- Atribuciones: El Registro Único de Proveedores de
Empresas Mineras (R.U.P.E.M.) queda facultado para exigir a las empresas
mineras, la presentación de toda la documentación que considere necesaria, a
los efectos de verificar y controlar las obligaciones instituidas por la presente
ley, pudiendo efectuar tareas de auditoría in situ.
ARTÍCULO 10.- Inscripción:
A los fines de la inscripción en el R.U.P.E.M.,
los proveedores locales de empresas mineras deberán dar cumplimiento a los
requisitos que la reglamentación establezca.
ARTÍCULO 11.- Habilitación: El Registro Único de Proveedores de
Empresas Mineras, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, emitirá
resolución de habilitación otorgando número de inscripción correspondiente a
los proveedores locales.
ARTÍCULO 12.- Renovación de inscripción:
Anualmente, antes del 30
de marzo de cada año, los proveedores locales de empresas mineras deberán
renovar su inscripción en el R.U.P.E.M.
ARTÍCULO 13.- Infracciones y sanciones:
cumplan con las obligaciones establecidas
presente ley, serán sancionadas con multa
de un millón de UT (1.000.000 UT) y un
(10.000.000 UT).
Las empresas mineras que no
en los Artículos 4º, 5º y 9º de la
que podrá variar entre un mínimo
máximo de diez millones de UT
ARTÍCULO 14.La autoridad de aplicación, ad referéndum del Poder
Ejecutivo podrá exceptuar, total o parcialmente, de las obligaciones de la
presente a las empresas mineras, cuando medien razones debidamente
fundadas y justificadas.
ARTÍCULO 15.Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar hasta en un
cincuenta por ciento (50%) las alícuotas de los impuestos sobre los Ingresos
Brutos y de Sellos para los contribuyentes que no tengan domicilio real o social
y fiscal en la Provincia de San Juan y que realicen contrataciones con
empresas mineras prestando provisión de obras, bienes, insumos o servicios o
cualquier otra actividad realizada por medio de contrato oneroso o con el fin de
obtener un beneficio económico y que resulten alcanzados por los impuestos
mencionados.
ARTÍCULO 16.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1209-S
ARTÍCULO 1º.A partir de la sanción de la presente ley todos los
empleados, agentes planta permanente, del Poder Legislativo de la Provincia
de San Juan, que cumplen con los requisitos de edad, aportes y prestación de
servicios establecidos por la Ley Nacional Nº 24241, para acceder a las
prestaciones del régimen previsional público, deben iniciar el trámite conforme
la normativa que le resulte de aplicación.
El inicio del trámite debe realizarse dentro de los treinta (30) días corridos de
reunidos los requisitos.
ARTÍCULO 2º.El Poder Legislativo comunicará, por única vez y con una
antelación de treinta (30) días corridos, a los agentes que se encuentren en
condiciones legales de jubilarse.
ARTÍCULO 3º.Queda a cargo del agente el inicio y gestión del trámite
ante los organismos que correspondan, a fin de obtener el beneficio jubilatorio
dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.
El agente debe comunicar a la Presidencia de la Cámara de Diputados, el inicio
del trámite y la concesión del beneficio, dentro de los cinco (5) días hábiles
posteriores a que suceda cada uno de los hechos.
ARTÍCULO 4º.Transcurridos trescientos sesenta y cinco (365) días
corridos, contados a partir del día siguiente en que el agente cumpla con la
edad, aportes y prestación de servicios requeridos por el régimen legal
aplicable, el Presidente de la Cámara de Diputados podrá disponer de oficio la
baja del agente, aún cuando no se le haya otorgado el citado beneficio.
ARTÍCULO 5º.El agente que no cumpla con el inicio del trámite, dentro del
plazo de treinta (30) días corridos de cumplidos los requisito de edad, aportes y
prestación de servicios establecidos en el régimen legal de aplicación, deja de
percibir el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes por todo concepto y por
todo el tiempo que dure el trámite, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4º
de la presente.
El descuento y/o baja no se aplicarán cuando la imposibilidad de iniciar el
trámite u obtener el beneficio dependa de causa no imputable al agente, y éste
lo acredite fehacientemente.
ARTÍCULO 6º.Los agentes que cumplen con el requisito de edad pero
carecen de los años de servicio con aportes exigidos por la normativa aplicable,
deben acreditar tal circunstancia ante la Presidencia de la Cámara de
Diputados. Deben presentar resolución de la ANSES que acredite
reconocimiento de servicios por los aportes realizados y una declaración jurada
referida a que no poseen servicios con aportes computables en regímenes
jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, además de los
acreditados ante la ANSES. La falsedad comprobada de la declaración jurada
se considera falta grave y da lugar a la cesantía del agente.
Se faculta al Presidente de la Cámara de Diputados a establecer el
procedimiento y adoptar las medidas necesarias, a efectos de que los agentes
accedan al beneficio de una jubilación ordinaria al cumplir la edad requerida por
la ley que rige la materia.
ARTÍCULO 7º.Aquellos agentes mujeres que desean ejercer la opción
prevista en el Artículo 19 de la Ley Nacional Nº 24241, deben comunicarlo
fehacientemente a la Presidencia de la Cámara de Diputados dentro de los
cinco (5) días hábiles posteriores a cumplir con el requisito de la edad mínima
requerida para acceder al beneficio jubilatorio.
ARTÍCULO 8º.Los agentes que tienen beneficio jubilatorio otorgado y
continúan prestando servicios, así como aquellos que iniciaron el trámite
jubilatorio y habiendo transcurrido trescientos sesenta y cinco (365) días
corridos desde su inicio, no han alcanzado el beneficio, cesarán en sus cargos
a los sesenta (60) días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 9º.732-S.
Excluyese al Poder Legislativo de la aplicación de la Ley Nº
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.