Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE Quito, D.M., 17 de marzo de 2015 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN DISTRITAL DE QUITO CONSIDERANDO ANTECEDENTES: Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DDQ-2014-1597-PV, de fecha 10 de junio de 2014, firmada por quien suscribe, se realizó la notificación del proceso previo a subasta “DERECHO DE PROPIEDAD”, en la cual se puso en conocimiento del público en general el detalle de las mercancías que se encuentran Abandonadas en el Destacamento de Yahuarcocha. Destacamento de Amazonas, Destacamento de la Mañosca y la Bodega de EMSA (Antiguo Aeropuerto). Que, el extracto de Notificación de la Providencia Nro. SENAE-DDQ-2014-1597-PV, de fecha 10 de junio de 2014, fue publicada en el Portal Oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) www.aduana.gob.ec y en los Diarios Expreso y El Telégrafo los días lunes 4 de agosto, miércoles 13 y viernes 22 de agosto de 2014. Que, en la Providencia mencionada en el párrafo anterior, se otorgó un plazo de (20) veinte días hábiles siguientes a la tercera Publicación, a fin de que las personas que se crean con derecho respecto de la mercadería detallada, se acerquen a la Dirección Distrital de Quito, con sus respectivos documentos que lo acrediten en legal y debida forma, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución Nro. 0252, suscrita por el Econ. Santiago León de fecha 06 de mayo de 2011, que indica: “...Artículo 4.- Corresponderá al administrado que se crea con derecho a la mercancía, de acuerdo con el artículo precedente, probar la propiedad de la mercancía que reclame, presentando ante la Dirección Distrital respectiva, la documentación de soporte que deberá cumplir con todos los requisitos legales para su validez...”, plazo que culminó el día viernes 19 de septiembre de 2014. Que, mediante Memorando Nro. SENAE- DDQ-2014-1191-M, de fecha 24 de septiembre de 2014, firmada por quien suscribe, se solicitó a la Dirección de Secretaría General UIO y a la Dirección de Asesoría Jurídica UIO, lo siguiente: “...en un plazo de 48 HORAS, se sirvan informar si alguien ha reclamado propiedad de las mercancías abandonadas en el Depósito Temporal: EMSA Quito, Destacamento de Yahuarcocha, Destacamento de Amazonas y Destacamento de la Mañosca de la Unidad de Vigilancia Aduanera, incluidas en los siguientes Extractos: 1.1. PRIMER EXTRACTO DE NOTIFICACION en la primera publicación,1.2. SEGUNDO EXTRACTO DE NOTIFICACIONen la segunda publicación y1.3. TERCER EXTRACTO DE NOTIFICACION en la tercera publicación, respectivamente, que se encuentran Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904) PBX: (02) 394-5830 * Documento generado por Quipux www.aduana.gob.ec 1/13 Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE Quito, D.M., 17 de marzo de 2015 adjuntos y que guardan relación con la Providencia Nro. SENAE-DDQ-2014-1597-PV de fecha 10 de Junio del 2014, firmada por quien suscribe, publicada en los Diarios El Telégrafo y El Expreso, los días; Lunes 4 de Agosto, Miércoles 13 de Agosto y Viernes 22 de Agosto del 2014 y en el Portal Oficial Web del SENAE www.aduana.gob.ec, Menu: "Publicación de Mercancías", Opción: "Distrito Quito", en el Link: http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_publicacion_mecancias.jsp”. Que, mediante Memorando Nro. SENAE-DSGQ-2014-0534-M, de fecha 26 de septiembre de 2014, suscrito por la Econ. Charito Del Cisne Diaz Sánchez - Directora De Secretaría General UIO, informa: “...Al respecto informo a Usted, que una vez verificada la información en el Sistema de Gestión Documental Quipux, no se obtuvo ningún resultado de documentación ingresada por la ventanilla de Secretaria General que tenga como referencia la Providencia Nro. SENAE-DDQ-2014-1597-PV publicada en los Diarios El Telégrafo y El Expreso, los días; Lunes 4 de Agosto, Miércoles 13 de Agosto y Viernes 22 de Agosto del 2014 y en el Portal Oficial Web del SENAE www.aduana.gob.ec, Menu: "Publicación de Mercancías", Opción: "Distrito Quito", en el Link: http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_publicacion_mecancias.jsp, verificación realizada hasta la presente fecha...”. Que, mediante Memorando Nro. SENAE-DJJQ-2014-0743-M, de fecha 26 de septiembre de 2014, suscrito por el Dr. Ángel Giovanni Páez Medina – Director de Asesoría Jurídica UIO, informa: “...Al respecto informo a Usted, que una vez verificada la información en las bases de Datos que reposan en esta Dirección, no se registra Reclamo Administrativo ni Juicio de Impugnación alguno que mantenga relación con la Providencia Nro. SENAE-DDQ-2014-1597-PV ni las Mercancías allí detalladas, mismas que fueron publicada en los Diarios El Telégrafo y El Expreso, los días; Lunes 4 de Agosto, Miércoles 13 de Agosto y Viernes 22 de Agosto del 2014 y en el Portal Oficial Web del SENAE www.aduana.gob.ec, Menu: "Publicación de Mercancías", Opción: "Distrito Quito", en el Link: http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_publicacion_mecancias.jsp, verificación realizada hasta la presente fecha”. Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2014-1077-M, de fecha 09 de octubre de 2014, suscrito por el Sr. John Edward Palomeque Marin – Inspector 2, informa: “...En relación al Memorando Nro. SENAE-UVAQ-2014-1956-M, de fecha, 9 de octubre de 2014, suscrito por el señor Ing. Hernan Solís, cumplo en informar que NO existe hasta el momento persona que se haya presentado como propietario/s de las respectivas mercaderías que se encuentra en las Bodegas de la Base Operativa de Yahuarcocha, luego de haberse cumplido los plazos determinados...”. Que, mediante Resolución Nro. SENAE-DDQ-2014-0583-RE, de fecha 02 de octubre de 2014, firmada por quien suscribe, dispone: “...LA TOMA DE PROPIEDAD de las Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904) PBX: (02) 394-5830 * Documento generado por Quipux www.aduana.gob.ec 2/13 Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE Quito, D.M., 17 de marzo de 2015 mercancías que se encuentran Abandonadas en el Destacamento de Yahuarcocha, Destacamento de Amazonas, Destacamento de la Mañosca y la Bodega de EMSA (Antiguo Aeropuerto), mencionadas en el extracto adjunto a la Providencia Nro. SENAE-DDQ-2014-1597-PV, publicadas en el Portal Oficial Web del SENAE www.aduana.gob.ec, Menu: "Publicaciónde Mercancías", Opción: "Distrito Quito", en el Link: http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_publicacion_mecancias.jsp y en los diarios El Expreso y El Telégrafo los días lunes 04, miércoles 13 y viernes 22 de Agosto del 2014, para disponer de ellas conforme la disposición Transitoria Undécima del COPCI y la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE...” Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2015-0087-M, de fecha 26 de enero de 2015, suscrito por el funcionario Ing. Ramiro Abel Rivera Vallejo – Técnico Operador de la Jefatura de Control de Zona Primaria UIO, remite el Informe Pericial Nro. JCZQ-IT-(i)-2015-208 correspondiente al Grupo Cuarto de Seguridad 2 , de las mercancías de la Disposición Transitoria Undécima, que se encuentran en La Bodega de EMSA QUITO, incluidas en la publicación antes mencionada que corresponden a 334 UNIDADES FÍSICAS ENTRE PRENDAS DE VESTIR , PERFUMES, RESPUESTOS USADOS, ENTRE OTROS VALORADOS EN $ 2358,59. Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2015-0095-M, de fecha 26 de enero de 2015, suscrito por el funcionario Ing. Eduardo Efraín Rea Marín – Técnico Operador de la Jefatura de Control de Zona Primaria UIO, remite el Informe Pericial Nro. JCZQ-IT-(i)-2015-209 correspondiente al Grupo 9, de las mercancías de la Disposición Transitoria Undécima, que se encuentran en La Bodega de EMSA QUITO, incluidas en la publicación antes mencionada que corresponden a 15.920 UNIDADES FÍSICAS ENTRE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, UTENSILIOS PARA EL HOGAR, CATALOGOS, SHAMPOO, ENTRE OTROS, VALORADOS EN $ 10.397,10. Que, revisado el listado los Informes Periciales Nro. JCZQ-IT-(i)-2015-208 correspondiente al Grupo Cuarto de Seguridad 2, Y Nro. JCZQ-IT-(i)-2015-209 correspondiente al Grupo 9, se constata que existen mercancías con un destino recomendado de SUBASTA, pero en virtud de tratarse de mercancía con tecnología Obsoleta, de poco interés para llevar a cabo la Subasta y en concordancia con el Artículo 13 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE de fecha 06 de septiembre del 2013, que dispone: " Artículo 13: Las Direcciones Distritales podrán agrupar en lotes para subasta, las mercancías respecto de las cuales nadie hubiere demostrado tener derecho alguno, consistentes en artículos importados individualmente o en pequeñas cantidades y de poco valor, como aquellos ingresados bajo regímenes de excepción, siempre que éstas guarden relación entre sí por su funcionalidad y que la cuantía del lote justifique económicamente el inicio de un proceso de subasta. Si esto no fuera posible, estas mercancías serán destinadas a la adjudicación gratuita.", se dispone realizar la Convocatoria Pública para Adjudicación Gratuita. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904) PBX: (02) 394-5830 * Documento generado por Quipux www.aduana.gob.ec 3/13 Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE Quito, D.M., 17 de marzo de 2015 Que, con Providencia Nro. SENAE-DDQ-2015-0474-PV,de fecha 05 de febrero de 2015, firmada por quien suscribe, se realizó la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTOS DE MERCANCÍAS dirigido a las entidades del sector público (excepto empresas públicas) e instituciones privadas de asistencia social, beneficencia, educación, e investigación sin fines de lucro, manifestándoles que habiendo transcurrido los plazos, para que los interesados ejerzan los recursos que la ley le asiste, la situación legal de las mercancías se encuentran en firme, por lo que ordena dar cumplimiento al Procedimiento Previo establecido en el Art. 251 del Capítulo XII Subasta Pública, Adjudicación Gratuita, del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, siempre que se cumpla con lo determinado en el Articulo 252 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 203 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Asimismo, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Codificación del Reglamento Para la Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, comercio e inversiones, expedida mediante la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE de fecha 06 de septiembre de 2013, suscrita por el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo Director General, misma que fue publicada otorgando un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, que inició desde el día lunes 9 de febrero hasta el día martes 24 de febrero de 2015, en el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador www.aduana.gob.ec, en el Link http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_adjudica.jsp#, Menú “Distrito Quito” Opción “Convocatoria a Requerimiento”. Que, con Memorando Nro. SENAE-DZPQ-2015-0051-M, de fecha 26 de febrero de 2015, suscrito por el Lcdo. Luis Calero - Director de Control de Zona Primaria, se solicitó a la Dirección de Secretaría General UIO, lo siguiente: “…Por lo antes expuesto, solicito a usted se sirva informar a nuestro Despacho si ha recibido solicitudes de REQUERIMIENTOS DE MERCANCÍAS PARA ADJUDICACIÓN GRATUITA que guarde relación con la Convocatoria realizada mediante Providencia Nro. SENAE-DDQ-2015-0474-PV, de fecha 05 de febrero de 2015, publicada en el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador www.aduana.gob.ec, el día lunes 19 de enero de 2015, en el Link http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_adjudica.jsp#, Menú "Distrito Quito" Opción "Convocatoria a Requerimiento", otorgando un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, mismo que inicio el día lunes 9 de febrero hasta el día martes 24 de febrero de 2015...”. Que, con Memorando Nro. SENAE-DSGQ-2015-0129-M, de fecha 02 de marzo de 2015, suscrito por la Econ. Charito Del Cisne Díaz Sánchez - Directora de Secretaría General UIO, manifiesta: “...que verificada la información registrada en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX, se determinó los siguientes resultados...”. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904) PBX: (02) 394-5830 * Documento generado por Quipux www.aduana.gob.ec 4/13 Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE Quito, D.M., 17 de marzo de 2015 SOLICITANTE PROVIDENCIA TRAMITE FECHA Fundación Operación Sonrisa SENAE-DSGQ-2015-0780-E10/02/2015 SENAE-DDQ-2015-0474-PV Comité de Desarrollo Infantil “Los niños y niñas de Juanita” SENAE-DSGQ-2015-0975-E24/02/2015 BASE LEGAL: Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contiene el Libro V, Titulo II de la Facilitación Aduanera para el Comercio de lo Sustantivo Aduanero, el mismo que contempla, “...DISPOSICIONES TRANSITORIAS: UNDÉCIMA.- Los bienes y las mercancías que se encuentren almacenados, bajo custodia de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o en bodegas alquiladas por ésta, por cualquier motivo, serán sometidas a un proceso de inventario y avalúo por parte de la Institución, excepto si ya existe avalúo pericial dentro del proceso judicial, caso en el cual éste será el avalúo del bien...”. Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contiene el Libro V, Titulo II de la Facilitación Aduanera para el Comercio de lo Sustantivo Aduanero, en su Artículo 203 dispone: “Art. 203.- De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a favor de organismos y empresas del sector público, incluida la administración aduanera, cuando éstas así lo requieran para el cumplimiento de sus fines. Las mercancías de prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse. Adicionalmente, procede la adjudicación gratuita a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el Reglamento al presente Código”. Que, el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su Artículo 252, dispone: “Art. 252.- Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de la respectiva jurisdicción, considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado. La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas…” Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904) PBX: (02) 394-5830 * Documento generado por Quipux www.aduana.gob.ec 5/13 Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE Quito, D.M., 17 de marzo de 2015 Que, la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE de fecha 06 de septiembre de 2013, suscrita por el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo - Director General, y reformada mediante la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0449-RE, de fecha 17 de julio de 2014; la cual contiene la Codificación del Reglamento para la Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala: “...Artículo 1.- Las mercancías que se encuentren bajo custodia de la administración aduanera que hayan ingresado por cualquier motivo a bodegas del actual Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o de sus concesionarias, o se haya dispuesto su custodia en bodegas alquiladas por esta, o hayan sido declaradas en abandono o decomiso hasta el 28 de diciembre del 2010 deberán ser sometidas a un proceso de inventario y avalúo por parte de cada una de las direcciones distritales en su respectiva jurisdicción. En caso de que ya exista un avalúo pericial respecto de mercancías que se encuentran dentro de un proceso judicial, este se considerará el avalúo del bien”. “...Artículo 4.- (…) Si nadie demostrare tener derecho sobre la mercancía, el Director Distrital de la respectiva jurisdicción o su delegado, emitirá un acto administrativo tomando la propiedad de la mercancía a nombre del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a efectos de que ésta siga los procedimientos previstos en la presente resolución. Este acto administrativo será publicado en la página web institucional, al menos durante veinte días hábiles, sin que por ello se deba detener el procedimiento aplicable a la mercancía. En todo caso, la disposición de las mercancías que realice el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, conforme la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el presente reglamento, no generará derecho alguno a favor del administrado que no haya comparecido y justificado tal derecho dentro del término previsto en el artículo precedente...”. “...Artículo 6.- Para la aplicación del presente reglamento, se consideran como mercancías no aptas para ser subastadas las siguientes: • Mercancías de prohibida importación.• Mercancías que vulneren derechos de propiedad intelectual. • Mercancías no aptas para el consumo humano. • Mercancías que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio. (…) Las mercancías que vulneren derechos de propiedad intelectual y las que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, respecto de las cuales nadie hubiese demostrado tener derecho alguno, serán puestas a disposición de los organismos del sector público para su adjudicación gratuita, respetando las excepciones y condiciones previstas en la presente resolución. Las mercancías de prohibida importación, respecto de las cuales nadie hubiese demostrado tener derecho alguno, serán obligatoriamente destruidas, con excepción de las prendas de vestir y de los vehículos que se hallen en estado funcional. (…) Todas las mercancías Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904) PBX: (02) 394-5830 * Documento generado por Quipux www.aduana.gob.ec 6/13 Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE Quito, D.M., 17 de marzo de 2015 que estén desprovistas de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, podrán ser adjudicadas gratuitamente tanto a entidades del sector público como instituciones privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro. En ambos casos, éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines (…)”. "...Artículo 9.- En los procesos de adjudicación gratuita de mercancías se dará prioridad a las entidades del sector público. Si ninguna entidad pública hiciere un requerimiento justificado de acuerdo a sus fines institucionales, se considerarán los requerimientos efectuados por entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social...". “...Artículo 13: Las Direcciones Distritales podrán agrupar en lotes para subasta, las mercancías respecto de las cuales nadie hubiere demostrado tener derecho alguno, consistentes en artículos importados individualmente o en pequeñas cantidades y de poco valor, como aquellos ingresados bajo regímenes de excepción, siempre que éstas guarden relación entre sí por su funcionalidad y que la cuantía del lote justifique económicamente el inicio de un proceso de subasta. Si esto no fuera posible, estas mercancías serán destinadas a la adjudicación gratuita.” “…Artículo 36.- Las entidades públicas y las privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro, podrán participar en procesos de adjudicación gratuita de las mercancías objeto de la presente resolución. Las entidades privadas requerirán previamente ser calificadas y registradas ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.” “...Artículo 40.- La Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente, sentará el acta mediante la cual adjudicará las mercancías de forma gratuita…”. “…Art. 41.-El acta final del procedimiento con la declaratoria del beneficiario, será publicado en el portal web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. La entidad pública o privada beneficiaria tendrá el plazo de quince días hábiles para retirar la mercancía. A las mercancías que ordinariamente se les requieran documentos que acrediten el cumplimiento de restricciones técnicas al comercio, para el presente proceso de adjudicación gratuita, no se les exigirá dicho requisito. Por lo que este tipo de mercancías podrán ser adjudicadas gratuitamente tanto a entidades públicas como privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro. En ambos casos, éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino únicamente al cumplimiento de sus fines”. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904) PBX: (02) 394-5830 * Documento generado por Quipux www.aduana.gob.ec 7/13 Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE Quito, D.M., 17 de marzo de 2015 REQUERIMIENTOS INGRESADOS: Que, con Oficio Nro. FOSE-004-15, ingresado con Documento Nro. SENAE-DSGQ-2015-0780-E, de fecha 10 de febrero de 2015, suscrito por Francisco E. Punina, Director Ejecutivo de la fundación Operación Sonrisa, que manifiesta lo siguiente: “… Muy comedidamente nos permitimos solicitar a Usted, como auspiciantes permanentes, se considere la posibilidad de obtener en donación los artículos que están publicados en la Providencia Nro. SENAE-DDQ-2015-0474-PV …”. Que, con Oficio Nro. 014-CIBVCP-2015, ingresado con documento Nro. SENAE-DSGQ-2015-0975-E de fecha 24 de febrero de 2015 suscrito por la Sra. Rosa Andrango Representante Legal del Comité de Desarrollo Infantil “Los niños y niñas de Juanita” manifiesta lo siguiente: “… solicitamos de manera especial, se adjudique la Providencia Nro. SENAE-DDQ-2015-0474-PV…” COMPETENCIA En virtud de lo expuesto, la Dirección Distrital de Quito, en uso de las atribuciones contempladas en el Art. 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que dispone: “Art. 218.- Competencias de las Direcciones Distritales.- La servidora o el servidor a cargo de las direcciones distritales tendrá las siguientes atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir esta normativa, sus reglamentos, y demás normas relativas al Comercio Exterior.”, i. Declarar el decomiso administrativo y aceptar el abandono expreso de las mercancías y adjudicarlas cuando proceda, conforme lo previsto en este Código y su reglamento, r. Las demás que establezca la ley, así como las que delegue la Directora o Director General mediante resolución", en concordancia con lo establecido en el artículo 204 ibídem, que dispone: “...Art. 203.- De la Adjudicación Gratuita.- “(…) Las mercancías de prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse (…)” y el articulo 252 del Reglamento al Título II del Libro V del COPCI, que dispone: Adjudicación gratuita.- “(…) Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos: b) Las mercancías de prohibida importación únicamente a favor de instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse...” RESUELVE: PRIMERO: Autorizar la ADJUDICACIÓN GRATUITA, a favor de LA FUNDACION OPERACIÓN SONRISA “a través del Señor Francisco E. Punina Director Ejecutivo”, de las mercancías de la Disposición Transitoria Undécima, GRUPO 9 y CUARTO DE SEGURIDAD 2 – 4.485UNIDADES ENTRE, UTENSILIOS Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904) PBX: (02) 394-5830 * Documento generado por Quipux www.aduana.gob.ec 8/13 Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE Quito, D.M., 17 de marzo de 2015 PARA EL HOGAR, JUGUETES, PRENDAS DE VESTIR ENTRE OTROS, VALORADOS EN $ 4.153,04– BODEGA EMSA -QUITO; detalladas a continuación: CONDICION GUIA Nro.GrupoMADRE 1 G9 7432934786 2 G9 7432934786 3 G9 7432934786 4 G9 40674966474 5 G9 40674966474 6 G9 40674966474 7 G9 40674966474 8 G9 40674966474 9 G9 40674966474 10 G9 40674966474 11 G9 40674966474 12 G9 40674966474 13 G9 40674966474 14 G9 40674966474 15 G9 40674966474 16 G9 40674966474 17 G9 40674966474 18 G9 40674966474 19 G9 40674966474 20 G9 40674966474 21 G9 40674966474 22 G9 40674966474 23 G9 40674966474 24 G9 40674966474 25 G9 72959726310 26 G9 72959726310 27 G9 72959726310 28 G9 72959726310 29 G9 72959726310 30 G9 72959726310 31 G9 72958411931 32 G9 527494390 33 G9 527494390 34 G9 527494390 35 G9 527494390 36 G9 527494390 37 G9 527494390 38 G9 527494390 DEL ESTADO UND DE PRODUCTO VALORVALOR GUIA HIJA DESCRIPCION MARCA MODELO CANT. (NUEVO, MEDIDA(BUENO, UNIT. TOTAL USADO) REGULAR, MALO ) PELOTAS $ 339392 DREAM WORKS 40 UND NUEVO 3 INFLABLES 120,00 $ 339392 PARLANTES DREAM WORKS 20 UND NUEVO 4 80,00 $ 339392 CALZADO DREAM WORKS 40 PARES NUEVO 3 120,00 $ 50451300742CABLES VALCO 030XX882 2 UND NUEVO 5 10,00 $ 50451300742CABLES VALCO 030XX596 1 UND NUEVO 5 5,00 $ 50451300742CABLE VALCO 411XX757 1 UND NUEVO 5 5,00 $ 50451300742CABLE VALCO 753XX386 1 UND NUEVO 5 5,00 $ 50451300742CABLE VALCO 754XX386 1 UND NUEVO 5 5,00 $ 50451300742CABLE ROHS COMPLAIN 1725110B1 1 UND NUEVO 5 5,00 CABLE Y $ 50451300742 VALCO 441XX757 1 UND NUEVO 10 CONECTOR 10,00 $ 50451300742MANOMETRO VALCO 594XX038 1 UND NUEVO 20 20,00 $ 50451300742CABLE GOOD YEAR 6.4 MM 1 UND NUEVO 5 5,00 $ 50451300742VALVULA VALCO 593XX066 1 UND NUEVO 10 10,00 $ 50451300742VALVULA VALCO 593XX066 1 UND NUEVO 10 10,00 $ 50451300742MANOMETRO VALCO 786XX003 1 UND NUEVO 20 20,00 PARTES DE $ 50451300742 VALCO 705XX026 2 UND NUEVO 20 VALVULA 10,00 PLACA $ 50451300742 VALCO 581XX124 1 UND NUEVO 2 METALICA 2,00 $ 50451300742OUTPUT INPUT VALCO 705XX025 1 UND NUEVO 5 5,00 PARTE DE $ 50451300742 VALCO 667XX002 1 UND NUEVO 5 VALVULA 5,00 $ 50451300742TORNILLOS VALCO 57268873575815 UND NUEVO 0,1 1,50 $ 50451300742798XX444 VALCO 798XX444 2 UND NUEVO 5 10,00 PARTES DE $ 50451300742 VALCO 798XX085 2 UND NUEVO 5 VALVULA 10,00 $ 50451300742LABELER VALCO 078XX001 1 UND NUEVO 5 5,00 $ 50451300742TAPA METALICA SM SM 1 UND NUEVO 2 2,00 CALENTADOR DE $ 30615 HYDROCOLLATOR 2102 1 UND NUEVO 20 COMPRESAS 20,00 MAQUINA $ 30615 HOMEDICS PA-5HA 1 UND NUEVO 25 MASAJEADORA 25,00 605 BICICLETA $ 30615 LEVEL 1 FITNESS MAGNETIC 1 UND NUEVO 70 ESTATICA 70,00 BYKE PEDAL $ 30615 1 UND NUEVO 5 AEROBICOS 5,00 $ 30615 COMPRESAS 2 UND NUEVO 4 8,00 $ 30615 BALANCE FITNES BOSU SPORT 1 UND NUEVO 4 4,00 PRENDAS DE $ 4299 VARIAS 64 UND BUENO NUEVO 1,5 VESTIR 96,00 PRENDAS DE $ VARIAS 544 UND BUENO NUEVO 1 VESTIR 544,00 COMPLEMENTOS $ DE VESTIR 32 UND BUENO NUEVO 1 32,00 (BOLSOS) COMPLEMENTOS $ 69 UND BUENO NUEVO 0,5 DE VESTIR 34,50 (ARETES) COMPLEMENTOS $ 929 UND BUENO NUEVO 0,2 DE VESTIR 185,80 (PULSERAS ) $ (FLAUTAS) 130 UND BUENO NUEVO 0,8 104,00 $ TAMBORES 188 UND BUENO NUEVO 0,5 94,00 $ MARACAS 135 PARES BUENO NUEVO 1 135,00 DESTINO RECOMENDADO PARTIDA ARANCELARIA(ADJUDICACION, DESTRUCCION ) 9503009900 Adjudicacion 8518290000 Adjudicacion 6403999000 ADJUDICACION 4009120000 Adjudicacion 4009120000 Adjudicacion 4009120000 Adjudicacion 4009120000 Adjudicacion 4009120000 Adjudicacion 8544429000 Adjudicacion 4009120000 Adjudicacion 9026101900 Adjudicacion 4009120000 Adjudicacion 8481809900 Adjudicacion 8481809900 Adjudicacion 9026101900 Adjudicacion 8481909000 Adjudicacion 7326909000 Adjudicacion 8481909000 Adjudicacion 8481909000 Adjudicacion 7318159000 Adjudicacion 8481909000 Adjudicacion 8481909000 Adjudicacion 8481909000 Adjudicacion 7326909000 Adjudicacion 8419899900 Adjudicacion 9019100000 Adjudicacion 9506910000 Adjudicacion 9506620000 Adjudicacion 3926909000 Adjudicacion 9506620000 Adjudicacion 6302290000 ADJUDICACION 6302290000 ADJUDICACION 6117809000 ADJUDICACION 6117809000 Adjudicacion 6117809000 Adjudicacion 9205909000 Adjudicacion 9206000000 Adjudicacion 9206000000 Adjudicacion Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904) PBX: (02) 394-5830 * Documento generado por Quipux www.aduana.gob.ec 9/13 Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE Quito, D.M., 17 de marzo de 2015 39 G9 527494390 CHINESCO DE PEPAS 88 UND BUENO NUEVO 0,5 40 G9 527494390 TITERES 1832 UND BUENO NUEVO 0,2 41 G9 527494390 ADORNOS ARTESANALES 116 UND BUENO NUEVO 0,2 20 UND NUEVO NUEVO 1,5 42 UND NUEVO NUEVO 20 42 G9 60762380765CAMISETAS SM SM VARILUX 40623899046 41706 PRENDAS DE VESTIR 44 G9 7440985781 MATRIZ PARA CITO CREASING CONTRAHENDIDOMATRIX 45 G9 2058683026 ACEITE PARA MOTOR 10 CAJAS 2.3 BASIC/ 18 28 CAJAS 2.3 PRO BASIC DSI 6 SPEED DSINTERNACIONAL 16 ATF 46 G9 40667417884 BROCAS MADE 47 G9 40667417884 48 G9 40667417884 43 G9 49 G9 40667417884 50 C.S 2 0,55201200132 51 C.S 2 0,55201200132 52 C.S 2 0,55201200132 94983 LEVIS VARIOS CAJA NUEVO NUEVO 20 UND NUEVO NUEVO 5 2 UND BUENO NUEVO 2 TORNILLOS GRANDES 80 UND BUENO NUEVO 0,1 HERRAMIENTAS 2 UND BUENO NUEVO 5 CAUCHOS REDUCE VELOCIDADES 6 KIMONOS 1 BLUSA 3 BABY DOOL $ 44,00 $ 366,40 $ 23,20 $ 30,00 $ 840,00 $ 560,00 $ 80,00 $ 4,00 $ 8,00 $ 10,00 12 UND BUENO NUEVO 20 $ 240,00 6 1 3 UND UND UND BUENO BUENO BUENO NUEVO 10,94 NUEVO 8 NUEVO 12 65,64 8 36 9206000000 Adjudicacion 9503002290 ADJUDICACION 6701000000 Adjudicacion 6109909000 ADJUDICACION 6302290000 ADJUDICACION 3919909000 Adjudicacion 2710219900 Adjudicacion 8207132000 Adjudicacion 7318159000 Adjudicacion 8205609000 Adjudicacion 4016999000 Adjudicacion 6112.19.00.00 6106.90.00.00 6108.99.00.00 ADJUDICACION ADJUDICACION ADJUDICACION Mismas que se encuentran descritas en los Informes Nro. JCZQ-IT-(i)-2015-208 Cuarto de Seguridad 2 y JCZQ-IT-(i)-2015-209 correspondiente al Grupo 9; en virtud de la Disposición Transitoria Undécima del COPCI, Libro V, Titulo II de la Facilitación Aduanera para el Comercio de lo Sustantivo Aduanero, Artículo 203 del Reglamento del mismo cuerpo legal en concordancia con los Artículos 1, 4, 6, 9, 13,36, 40 y 41 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE de fecha 06 de septiembre de 2013, y reformada mediante la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0449-RE, de fecha 17 de julio de 2014; que contiene la Codificación del Reglamento para la Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. SEGUNDO: Se otorga, a favor de la OPERACIÓN SONRISA, a través de la a través del Señor Francisco E. Punina Director Ejecutivo un plazo máximo de quince días (15) hábiles para el retiro de las mercancías, según lo indicado en el Artículo 41 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE de fecha 06 de Septiembre del 2013, y reformada mediante la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0449-RE, de fecha 17 de julio de 2014 suscrita por el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo - Director General. TERCERO: Realizada la adjudicación gratuita conforme lo previsto en el Art. 203 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Director de Control de Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito y/o su delegado, procederá a la entrega de la mercancía antes descrita a favor de la FUNDACION OPERACIÓN SONRISA a través del Señor Francisco E. Punina Director Ejecutivo y/o su Delegado (a), suscribiendo para el efecto la respectiva acta de entrega y recepción en la que constará el detalle de todas las mercancías objeto de la adjudicación gratuita materia del presente acto administrativo. CUARTO: Realizada la adjudicación gratuita, el delegado de la Dirección de Control de Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito, en un plazo de 72 horas posteriores al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904) PBX: (02) 394-5830 * Documento generado por Quipux www.aduana.gob.ec 10/13 Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE Quito, D.M., 17 de marzo de 2015 cumplimiento de la misma, deberá entregar a esta Dirección, el informe, fotografías y demás documentos que la acrediten. QUINTO: Es total responsabilidad del FUNDACION OPERACIÓN SONRISA, el uso de las mercancías adjudicadas gratuitamente, amparadas en esta Resolución, teniendo en cuenta que éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines. Concluida la entrega de los bienes adjudicados a favor de la FUNDACION OPERACION SONRISA, deberá remitir el informe del destino de la mercancía adjudicada gratuitamente con las respectivas fotos. SEXTO: De la presente Resolución conozca la FUNDACION OPERACIÓN SONRISA; la Dirección General, la Subdirección General de Operaciones, la Dirección Nacional de Capitales, la Dirección de Comunicación y Servicios Administrativos y la Dirección de Comunicación de la Dirección General, la Dirección de Control de Zona Primaria, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital de Quito, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- De la notificación referida en este numeral, encárguese la Dirección de Secretaría General de la Dirección Distrital de Quito. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción. Dado y firmado en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Despacho de la Dirección Distrital de Quito. Documento firmado electrónicamente Ing. Andrés Esteban Servigon López DIRECTOR DISTRITAL QUITO Referencias: - SENAE-DDQ-2015-0474-PV Anexos: - 1.0 SENAE-DDQ-2014-1597-PV - PUBLICACIÓN MASIVA DERECHO DE PROPIEDAD.pdf - 1.1 EXTRACTO PRIMERA NOTIFICACIÓN.pdf - 1.2 EXTRACTO SEGUNDA NOTIFICACIÓN.pdf - 1.3 EXTRACTO TERCERA NOTIFICACIÓN.pdf - 1.4 anexo_publicaciÓn_en_web_senae_-_quito ( Corregido).pdf - 1.5 anexo_publicaciÓn_en_web_senae_-_quito - FIRMADO.PDF - 1.4 anexo_publicaciÓn_en_web_senae_-_quito ( Corregido).xls - 2. EXTRACTO PRIMERA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL TELÉGRAFO.pdf - 3. EXTRACTO SEGUNDA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL TELÉGRAFO.pdf - 4. EXTRACTO TERCERA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL TELÉGRAFO.pdf - 5. EXTRACTO PRIMERA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL EXPRESO.pdf - 6. EXTRACTO SEGUNDA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL EXPRESO.pdf - 7. EXTRACTO TERCERA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL EXPRESO.pdf Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904) PBX: (02) 394-5830 * Documento generado por Quipux www.aduana.gob.ec 11/13 Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE Quito, D.M., 17 de marzo de 2015 - 8. SENAE-DDQ-2014-1191-M - CONSULTA A SECRETARIA Y JURIDICO SOBRE RECLAMOS INGRESADOS.pdf - 9. SENAE-DSGQ-2014-0534-M - RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL UIO.pdf - 10. SENAE-DJJQ-2014-0743-M - RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE JURÍDICO.pdf - 11. SENAE-UVAQ-2014-1956-M CONSULTA A UVA.pdf - 12. SENAE-JCZQ-2014-1077-M - RESPUESTA DE UVA A CONSULTA DE RECLAMO.pdf - 13. SENAE-DDQ-2014-0583-RE - TOMA DE PROPIEDAD DE LAS MERCANCÍAS TRANSITORIA UNDÉCIMA.pdf - 14.0 senae-jczq-2015-0095-m Memo de Peritaje Grupo 9.pdf - 14.1 informe_de_peritaje_nro._jczq-it-(i)-2015-209 Informe de Peritaje Grupo 9.pdf - 14.2 Formato de Registro Unificado_GRUPO 9 C.xls - 15.0 senae-jczq-2015-00087-m- MEMO DE PERITAJE C. SEGURIDAD 2.pdf - 15.1 Informe de Peritajes C. Seguridad 2.pdf - 15.2 Registro de Peritaje C. Seguridad 2.xls - Adjudicacion Grupo 9 C.S. 2.xls - 16. SENAE-DDQ-2015-0474-PV CONVOCATORIA DE REQUERIMIENTOS.pdf Copia: Señor Economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo Director General Señorita Abogada Amada Ingeborg Velásquez Jijon Asesor 2 Economista Fabián Arturo Soriano Idrovo Subdirector General de Operaciones Señor Licenciado Luis Alfonso Calero Escobar Director (E) de la Dirección de Control Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito Señor Economista Charito Del Cisne Diaz Sánchez Directora de Secretaria General Quito Señora Licenciada Renata Anabella Andrade Piedra Jefe de Procesos Aduaneros(E) Señorita Ingeniera Priscila Rocío Mena Yépez Técnico Operador Señor Giovanny Marcelo Cordova Morales Analista Informático 2 Ingeniero César Burbano Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904) PBX: (02) 394-5830 * Documento generado por Quipux www.aduana.gob.ec 12/13 Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE Quito, D.M., 17 de marzo de 2015 Gerente de Carga EMSA SERVISAIR prmy/raap/lace Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904) PBX: (02) 394-5830 * Documento generado por Quipux www.aduana.gob.ec 13/13
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