CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Hoja Remisoria
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ENVÍO DE ACTUALIZACIÓN Nº 107 - marzo 2015
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
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143 a 147, 153 a 155, 183 a 187, 211 a 223, 242-3 a 243, 255 a 267, 306-1 a 309, 321 a
333, 343 a 344-1, 347 a 349, 352-5 a 353, 383 a 385, 473 a 479, 551, 563 a 567, 613 a
619, 647 a 649, 667 a 669, 699 a 703, 885 a 887, 931, 971 y 1013 a 1021 (hojas blancas).
Hojas nuevas: 53 (hoja azul); 89, 107, 155, 184-1, 306-3, 344-1, 352-9, 615, 703 y 1017
a 1021 (hojas blancas).
De especial interés:
Cambios de cuantías para fijar la competencia.
Decreto 2731 del 30 diciembre de 2014 fijó el nuevo monto del salario mínimo legal vigente para el
año 2015 (§ 0153) (§ 2027).
Los deudores solidarios no ostentan la calidad
de litisconsortes necesarios. Consejo de Estado, Sec. Tercera, Sent. 1994-07810, jun. 26/2014.
M.P. Danilo Rojas Betancourth (§ 0255).
La actividad del coadyuvante. Consejo de Estado, Sec. Tercera, Subsección A, Sent. 2000-02652,
oct. 1/2014. M.P. Hernán Rincón Andrade (§ 0259).
Efecto en la sucesión procesal al configurarse la extinción, fusión o escisión de una persona jurídica. Consejo de Estado, Sec. Tercera,
Subsección C, Auto2007-00095, jul.30/2014. M.P.
Olga Mélida Valle de De La Hoz (§ 0299).
Incidente de regulación de honorarios por el
servicio prestado. Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sent.
2001-02167, jun. 20/2014. M.P. Stella Conto Díaz
del Castillo (§ 0347).
Interpretación de la demanda. Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Civil, Sent. SC128412014, sep. 23/2014. M.P. Margarita Cabello Blanco
(§ 0384).
Demanda de enriquecimiento sin causa. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
Sent. SC10113-2014, jul. 31/2014. M.P. Margarita
Cabello Blanco. (§ 0387).
La autonomía judicial. Corte Constitucional, Sala
Sexta de Revisión, Sent. T-345, jun. 5/2014. M.P.
Nilson Pinilla Pinilla (§ 1628-2).
Interés en casación cuando la contraparte del
litisconsorcio facultativo es la que surge el perjuicio. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto 2013-02901, feb. 14/2014. M.P. Luis
Armando Tolosa Villabona (§ 2028).
La inadmisión de la demanda de casación no es
susceptible de súplica. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto 2005-00055, feb.
21/2014. M.P. Ariel Salazar Ramírez (§ 2063-7).
Valor de la UVT para el año 2015. DIAN, Resolución 0245/2014, $ 28.279 (§ 0545-2, 0545-3, 3294,
3294-1, 3295).
Recurso de súplica que procede en el trámite
del recurso de casación. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto 2013-02020, ene
24/2014. M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez (§ 2087-1).
Cierre de despachos judiciales-interrupción
de caducidad. Consejo de Estado, Sec. Cuarta,
Sent.2013-00300, dic.4/2014. M.P. María Teresa
Briceño de Valencia (§ 0612-1).
Errores en el justiprecio para recurrir en casación. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto 2013-00356, feb.18/2014. M.P.
Jesús Vall De Rutén Ruiz (§ 2087-2).
Defecto procedimental absoluto. Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, Sent. T-391,
jun. 26/2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
(§ 0699-1).
Agencias en derecho. Consejo de Estado, Sec.
Tercera, Sent. 2005-01119, abr. 30/2014. M.P.
Hernán Rincón Andrade (§ 2191).
Acción hereditaria para reclamar perjuicios.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil, Sent. SC11347-2014, ago. 27/2014. M.P.
Fernando Giraldo Gutiérrez (§ 0969-10).
Perjuicios morales por pérdida de bienes inmuebles. Consejo de Estado, Sec. Tercera, Sent.
1995-00079, jun. 12/2014. M.P. Enrique Gil Botero
(§ 0969-11).
Contenido de la petición de testimonios. Consejo de Estado, Sec. Primera, Auto 2006-00320, jun.
12/2014. M.P. María Claudia Rojas Lasso (§ 1194).
Firmeza y calidad del dictamen pericial. CSJ,
Sala de Casación Civil, Sent. 2008-00374, jun.
16/2014. M.P. Jesús Vall De Rutén Ruiz (§ 1303).
Prueba de propiedad de vehícu­lo automotor.
Consejo de Estado, Sec. Tercera, Subsección C,
Sent. 2003-00099, ene 22/2014. M.P. Enrique Gil
Botero (§ 1439).
Demostración de propiedad de vehícu­lo. Consejo de Estado, Sec. Tercera, Subsección A, Sent.
2002-00007/30878, jun.11/2014. M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera (§ 1439-1).
La demanda de reconvención debe presentarse dentro del término de caducidad. Consejo de
Estado, Sec. Tercera, Subsección B, Sent. 199802277, mayo 29/2014. M.P. Danilo Rojas Betancourth (§ 2226-2).
El valor del inmueble es determinante para la
prescripción de vivienda de interés social. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
Sent. SC11641-2014, sep. 1/2014. M.P. Ariel Salazar Ramírez (§ 2250-20).
El procedimiento abreviado de revisión del
avalúo para las servidumbres petroleras tiene doble instancia. Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Civil, Sent. STC 11958-2014,
sep.4/2014. M.P. Álvaro Fernando García Restrepo
(§ 2299-4).
Cuota alimentaria para el adulto mayor. Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, Sent.
T-685, sep. 11/2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub (§ 2477-13).
Montos reajustados para beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión.
Carta Circu­l ar 88/2014, Superfinanciera (§ 3604-1).
Divorcio decretado en Alemania. CSJ, Sala de
Casación Civil, Sent. 2013-01441, mayo 15/2014.
M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez (§ 3731-4).
Se inserta gráfica de las excepciones previas
del CGP (§ 4782).
El juramento en el amparo de pobreza. Consejo
de Estado, Sec. Tercera, Subsección A, Auto201400028, ago.1/2014. M.P. Hernán Andrade Rincón
(§ 5299).
Juramento estimatorio. Modificado inciso 4º y el
parágrafo del artícu­lo 206 del CGP por el artícu­lo
13 de la Ley 1743 de 2014 (Por medio de la cual
se establecen alternativas de financiamiento para
la rama judicial). (§ 5859).
Se inserta gráfica del recurso de apelación de
providencias judiciales en el CGP (§ 7095).
Interés bancario corriente. Res. 2359 de 2014
(§9758).
Inexequible la expresión “exclusiva”, contenida en el artícu­l o 89 Ley 1676/2013. Corte Constitucional, Sala Plena en Sentencia C-882, nov.
19/2014, M.P. María Victoria Calle Correa (§ 19691).
Ley de financiamiento de la rama judicial. Ley
1743 de 2014.
Atentamente,
LEGIS EDITORES S.A.
Envío elaborado por María del Socorro Rueda Fonseca
Abogada redactora, de la Unidad de Derecho Privado de Legis
NO INCORPORE ESTA HOJA A LA OBRA DE ARGOLLAS