ESTATUTO ÍNDICE CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III Introducción Principios Generales Del Gobierno de la Universidad - De los Órganos de Gobierno - De La Asamblea Universitaria - Del Consejo Universitario - Del Rector - Del Vicerrector - Del Consejo de Facultad - Del Decano de Facultad CAPITULO IV Del Comité Electoral CAPITULO V Del Régimen Académico y Administrativo - De la Organización Académica - De las Unidades Académicas CAPITULO VI De los Estudios y Grados - Del Ingreso a la Universidad - De los Estudios - De los Grados Académicos y Títulos Profesionales CAPITULO VII De los Docentes - Del ejercicio de la Docencia - De las Clases, Categorías y Dedicación CAPÍTULO VIII De los Estudiantes CAPÍTULO IX De los Graduados CAPITULO X Del Tribunal de Honor CAPÍTULO XI De la Investigación - Del Centro de Investigación CAPÍTULO XII De la Extensión y Proyección Universitaria - Del Centro Pre-Universitario - Del Centro de Producción Fondo Editorial CAPÍTULO XIII Del Personal Administrativo y de Servicios CAPÍTULO XIV Del Bienestar Universitario CAPITULO XV De los Servicios Universitarios - La Biblioteca - La Oficina de Orientación al Estudiante CAPÍTULO XVI Del Régimen Económico CAPITULO XVII De las Relaciones Interuniversitarias y con otros organismos CAPITULO XVIII Disolución y Liquidación Disposiciones Transitorias Disposiciones Finales ESTATUTO UNIVERSIDAD “JAIME BAUSATE Y MEZA” CAPÍTULO I INTRODUCCION Artículo 1.- La Universidad “Jaime Bausate y Meza” es una institución sin fines de lucro. Tiene su sede en Lima y posee tal denominación por Ley Nº 29278. Esta constituida como persona jurídica de derecho privado. Su duración es indefinida y puede realizar actividades en cualquier lugar del Perú o del extranjero. Artículo 2.- Su entidad promotora es la Asociación Nacional de Periodistas del Perú y es la continuadora de la labor académica de la Escuela de Periodismo “Jaime Bausate y Meza”. Artículo 3.- De acuerdo a la Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma en su régimen normativo y de gobierno académico, administrativo y económico. En virtud de ello, toma decisiones y las ejecuta según sus propios principios e ideales En uso de dicha autonomía, corresponde exclusivamente a la Universidad, a través de sus órganos de gobierno, ejercer las siguientes atribuciones: a. Aprobar su Estatuto, y gobernarse de acuerdo con él; b. Organizar sus sistemas, procesos y actividades en función de su razón de ser; y c. Administrar sus bienes y rentas y aplicar sus fondos en el cumplimiento de sus propósitos. Artículo 4.- El presente Estatuto se sujeta a la Ley 23733 en lo referido al régimen de estudios, grados y títulos, así como a los requisitos para obtenerlos; y a los requerimientos académicos, profesionales y morales para las autoridades universitarias. Artículo 5.- La Universidad es una comunidad educativa conformada por personas iguales en su dignidad humana, distintas en su experiencia y funciones, y comprometidas con el cumplimiento de los objetivos institucionales. La Universidad tiene como fin la búsqueda y difusión de la verdad. Asimismo, forma la inteligencia y el carácter para que sus egresados desarrollen un pensamiento crítico y responsable. La Universidad impulsa y difunde la investigación aplicada a los problemas del país en aquellas áreas en las que su contribución pueda ser especialmente significativa. Artículo 6.- La Universidad es una comunidad educativa conformada por autoridades, personal docente, y estudiantes. Son deberes de todos los miembros de la comunidad educativa honrar los principios, ideales y fines de la universidad, identificarse con su espíritu y garantizar su prestigio. CAPITULO II PRINCIPIOS GENERALES Artículo 7.- La Universidad Jaime Bausate y Meza es una institución con vocación de excelencia y especializada en carreras y programas inherentes a la comunicación social en general, así como en aquellas vinculadas a las artes, las ciencias y las tecnologías. La Universidad aspira a contribuir al desarrollo y al bienestar social del Perú en un mundo global, dinámico, complejo y crecientemente interconectado. La Universidad debe formar líderes globalmente competitivos, con iniciativa y espíritu emprendedor, con visión integral, responsables socialmente y generadores de cambio. La Universidad aspira a una excelencia académica a partir de una visión compartida, innovación continua y eficacia operativa. Artículo 8.- La Universidad reconoce la trascendencia y relevancia de los valores de la persona humana, y se regirá por los siguientes principios universales: a. La igualdad en lo esencial de toda persona, sin distinción de sexo, raza, religión, ideología, condición social o económica; b. La asunción y el fomento y promoción de los siguientes valores: libertad de pensamiento, veracidad, honestidad, respeto al prójimo, eficacia operativa, solidaridad social y lealtad institucional; c. El fomento de una educación e investigación dirigidas a contribuir a la solución efectiva de los problemas y necesidades sociales; CAPÍTULO III DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 9º.- El gobierno de la Universidad es ejercido por los siguientes órganos: a. b. c. d. e. f. La Asamblea Universitaria; El Consejo Universitario; El Rector; El Vicerrector El Consejo de Facultad El Decano de Facultad DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Artículo 10.- La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universidad. Tiene la composición siguiente: a. b. c. d. e. f. El Rector y el Vicerrector; El Decano de la Facultad ; Los tres (3) representantes de los profesores principales; Los dos (2) representantes de los profesores asociados; Un (1) representante de los profesores auxiliares; Los representantes de los estudiantes, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea; g. Un (1) representante de los graduados; h. Un (1) representante de la promotora. Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten, cuando son requeridos a la Asamblea, como asesores, sin derecho a voto. Actuará como Secretario, el Secretario General de la Universidad, con voz y sin voto. Articulo 11°.- La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene como atribuciones las siguientes: a. Reformar el Estatuto de la universidad. b. Elegir al Rector y al Vicerrector, y declarar la vacancia de sus cargos; c. Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo Universitario. d. Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad, y e. Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y Escuelas o Secciones de Post Grado. Artículo 12° El representante de la entidad promotora será acreditado por escrito. Artículo 13° El reglamento correspondiente establecerá la manera en que los profesores, estudiantes y graduados quedarán representados en la Asamblea. En el caso de los profesores, sólo votarán los profesores ordinarios. En el caso de los graduados, sólo votarán o podrán ser elegidos aquellos que hayan estudiado en la Universidad y optado Grado y Título. Todos ellos serán elegidos en el segundo semestre de cada año. Dichos representantes podrán ser reelegidos por un periodo adicional. El representante de los graduados tendrá un mandato de dos años. El mandato de los representantes de los estudiantes durará dos años. Artículo 14° La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y extraordinariamente por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de la Asamblea Universitaria Artículo 15° En la reunión correspondiente al primer semestre de cada año académico, la Asamblea Universitaria deberá pronunciarse sobre la memoria del Rector respecto del año académico anterior. Artículo 16° En la reunión ordinaria correspondiente al segundo semestre de cada año académico, la Asamblea Universitaria deberá ratificar el plan de funcionamiento y desarrollo presentado por el Rector y aprobado por el Consejo Universitario para el siguiente ejercicio. Asimismo, procederá a la elección de los miembros del Comité Electoral. Artículo 17º Se requerirá reunión extraordinaria de la Asamblea Universitaria para: a. Reformar el presente Estatuto; b. Elegir al Rector y al Vicerrector, así como para declarar la vacancia de sus cargos; y, c. Otros asuntos de vital importancia determinados por el rector o Consejo Universitario. Artículo 18º La creación, la fusión o la supresión de Facultades y la Escuela de Postgrado podrán aprobarse en sesiones ordinarias o extraordinarias. Artículo 19º Para el quórum de instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria se necesita, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de miembros de la Asamblea Universitaria. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 20° El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad. Está integrado por el Rector y el Vicerrector, el Decano de la Facultad y, en su caso, el de la Escuela de Post Grado, por representantes de los estudiantes, cuyo número es el de un tercio del total de los miembros del Consejo, y por un representante de los graduados. Asimismo por el representante de la promotora. Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos, al Consejo como asesores, sin derecho a voto. El Consejo Universitario puede tener comisiones permanentes o especiales, las que rinden cuenta al plenario del cumplimiento de sus tareas. Estas comisiones son obligatorias si el Consejo Universitario tiene veinte (20) miembros o más. Actuará como Secretario el Secretario General de la Universidad, con voz y sin voto. Artículo 21º El representante de la entidad promotora será acreditado por escrito. Artículo 22º El representante de los estudiantes será elegido por dos años entre los representantes de los estudiantes ante la Asamblea Universitaria. Su mandato se renovará con el de los miembros estudiantiles de la Asamblea. Artículo 23º Para el quórum de instalación y funcionamiento del Consejo Universitario se necesita, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Artículo 24º Son atribuciones del Consejo Universitario: a. Aprobar, a propuesta del Rector, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad; b. Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales; c. Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía; d. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas o Secciones de Post Grado, Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos; e. Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y demás unidades académicas; f. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la Universidad está autorizada para hacerlo; g. Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad; h. Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta , en su caso, de las respectivas Facultades; i. Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la Asamblea Universitaria; j. Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio; y k. Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias. l. Disponer el organismo que, con la participación de los distintos estamentos, en la proporción establecida para la conformación del Consejo Universitario, fije el monto de las pensiones de enseñanza y demás derechos por los servicios que prestan las universidades privadas y resolver directamente y en ultima instancia las reclamaciones que sobre la materia se formulen. m. Aprobar los convenios con otras Universidades, entidades o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. n. Designar, a propuesta del Rector, al Secretario General. Para ser designado Secretario General se requiere Título Profesional. El Secretario General es el fedatario de la Universidad y con su firma certifica los documentos oficiales de ésta; actúa como secretario de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario, participando en sus sesiones con voz pero sin voto. o. Autoevaluar su desempeño. El Consejo Universitario podrá delegar las funciones que considere conveniente a favor de aquellas personas o instancias que crea idóneas. Artículo 25º El Consejo Universitario se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes. Asimismo, a solicitud del Rector, o de más de la mitad de sus miembros, se reunirá en sesión extraordinaria para discutir una agenda previamente establecida. Las convocatorias a reunión ordinaria o reunión extraordinaria del Consejo Universitario se realizarán mediante esquela entregada bajo cargo, con una anticipación no menor de un día ni mayor de cinco días calendarios. En la esquela se deberán consignar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la sesión, así como la agenda por tratar. Las decisiones se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de asistentes a la sesión. Artículo 26º En las oportunidades que lo ameriten, el Rector, en su calidad de Presidente del Consejo Universitario, podrá invitar a personal de la comunidad universitaria, o ajeno a ella, a asistir a las sesiones de dicho órgano para ser consultado sobre los temas incluidos en la agenda. DEL RECTOR Artículo 27º El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Es elegido por un periodo de cinco años. Su cargo es a dedicación exclusiva. Es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad, pública o privada, remunerada. Tiene las atribuciones siguientes: a. Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hacer cumplir sus acuerdos; b. Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera; c. Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad, y a la Asamblea Universitaria su memoria anual. d. Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario; e. Las demás que le otorguen la Ley y el Estatuto de la Universidad. Artículo 28º Para ser elegido Rector se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio. b. Ser Profesor Principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales cinco (5) deben serlo en la categoría. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria. c. Tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad. Artículo 29º El Rector es elegido por los miembros de la Asamblea Universitaria, por voto secreto, en sesión extraordinaria, convocada para tal fin por el Rector saliente o por quien haga sus veces, con no más de treinta (30) días de anticipación al vencimiento de su mandato. Para ser elegido Rector se requiere el voto de la mitad mas uno del número legal de las miembros de la Asamblea Universitaria. El Rector puede ser reelegido. Artículo 30º Son causales de vacancia del Rector: a. La renuncia presentada por el titular a la Asamblea Universitaria y aceptada por ésta. b. El fallecimiento del titular; c. La incapacidad física o mental, que le incapacita permanentemente para el ejercicio del cargo; d. La conducta inmoral comprobada. e. La inobservancia de la legislación universitaria, de los Estatutos o Reglamentos; f. La negligencia en el ejercicio de sus funciones; g. Sufrir condena por sentencia ejecutoriada por delito doloso. DEL VICERRECTOR Artículo 31º Son funciones del Vicerrector: a. Reemplazar interinamente al Rector en caso de ausencia o vacancia del cargo. b. Representar a la Universidad por delegación del Rector y al mismo tiempo asumir las funciones que le sean delegadas por éste. c. Las demás que señale el Reglamento pertinente. Ante la vacancia del Vicerrector, asume sus obligaciones el Profesor Principal más antiguo. Artículo 32º Para elegir al Vicerrector se necesitan los mismos requisitos que para ser Rector y le alcanzan las mismas causales de vacancia que a éste. La elección del Vicerrector se sujeta a lo previsto por el artículo 29° de este Estatuto. Artículo 33º El Vicerrector es elegido para un período de cinco (5) años. Puede ser reelegido. DEL CONSEJO DE FACULTAD Artículo 34º El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señale el Estatuto. Artículo 35º El Consejo de Facultad está integrado por: a. El Decano, quien lo preside. b. c. d. e. f. Tres profesores principales Dos profesores Asociados Un profesor Auxiliar Tercio Estudiantil Un representante de los graduados Artículo 36º Los integrantes del Consejo de Facultad que pertenecen a éste por razón de su función participan en ella por el tiempo que dure su cargo. Los estudiantes son elegidos por dos años sin reelección inmediata. Artículo 37º Son atribuciones del Consejo de Facultad: a. Elegir al Decano b. Aprobar en primera instancia los currículos de las carreras profesionales que conforman la Facultad, así como Planes de Investigación, Extensión y Proyección Social. c. Proponer al Consejo Universitario la creación de centros de aplicación, laboratorios y demás Unidades Académicas y de servicios que se requieran. d. Formular el anteproyecto del plan de funcionamiento de la Facultad y efectuar su evaluación. e. Requerir de los Departamentos Académicos la provisión de asignaturas y seminarios del plan de estudios. f. Proponer al Consejo Universitario el reconocimiento y revalidación de estudios, grados académicos y títulos profesionales realizados u obtenidos en otras instituciones universitarias del extranjero. g. Aprobar los grados académicos y los títulos profesionales. h. Proponer al Consejo Universitario el nombramiento, contratación, remoción y ratificación de los profesores y del personal administrativo de la Facultad. i. Proponer al Consejo Universitario las vacantes de ingreso a la Facultad. j. Las demás que deriven de la Ley o el presente Estatuto. Artículo 38º El Consejo de Facultad se reúne normalmente una vez al mes y extraordinariamente a iniciativa del Decano o de la mitad más uno de sus miembros. DEL DECANO DE FACULTAD Artículo 39º El Decano es la autoridad que representa la Facultad, preside el Consejo y dirige la gestión académica y administrativa Es responsable del Programa Presupuestal de la Facultad. Es miembro de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario. El Decano es elegido para un período de tres (3 años). Puede ser reelegido. Artículo 40º Para ser elegido Decano se requiere: a. Ser Profesor Principal que ejerce labores académicas en la respectiva Facultad, con no menos de diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría y en esta Universidad. b. Poseer grado de Doctor o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue dicho grado en la especialidad. Artículo 41º Son atribuciones del Decano a. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, y, en tal sentido, integrar dichos órganos de gobierno. b. Convocar y presidir el Consejo de Facultad y responsabilizarse de la ejecución de los acuerdos c. Preparar y someter al Consejo de Facultad los anteproyectos de los planes de desarrollo de la misma y de los planes de estudio, así como informes periódicos. d. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades académicas y administrativas de la Facultad. e. Firmar conjuntamente con el Rector, los diplomas de grados académicos y títulos profesionales; además, firmar los certificados de estudios, constancias y otros documentos pertinentes. f. Informar permanentemente al Rector y al Consejo Universitario sobre la marcha de la Facultad, y presentar anualmente una memoria en la que se dé cuenta de su funcionamiento y desarrollo. g. Los demás que se derivan de la Ley y el presente Estatuto. Artículo 42º Son causales de vacancia del Decano: a. La renuncia aceptada por el Consejo de Facultad. b. Las correspondientes a la vacancia del Rector En caso de vacancia del Decanato, el profesor principal más antiguo asume interinamente dicho cargo y convoca al Consejo de Facultad para elección del Decano, dentro del plazo de treinta días. CAPITULO IV DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 43º El Comité Electoral es un órgano autónomo encargado de organizar, conducir y controlar los procesos electorales que se realicen dentro de la Universidad y pronunciarse sobre las reclamaciones que se interpongan oportunamente. Los fallos del Comité son inapelables. Artículo 44º El Comité Electoral está integrado por: a. Tres Profesores Principales b. Dos Profesores Asociados c. Un Profesor Auxiliar La Asamblea Universitaria elige cada año a los miembros del Comité Electoral, tanto titulares como accesitarios, en la reunión ordinaria de la segunda asamblea anual de la Asamblea Universitaria. La elección del comité se lleva a cabo por el sistema de lista incompleta. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo, secreto. Es incompatible la condición de miembro del Comité Electoral con la de miembro de los órganos de gobierno. Artículo 45º El Comité Electoral elabora el Cronograma Electoral que corresponda al año de su ejercicio. Artículo 46º El Reglamento del Comité Electoral es elaborado por éste y aprobado por el Consejo Universitario. Artículo 47º Para la elección de los representantes de los profesores, alumnos y graduados a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y Consejo de Facultad, el Comité Electoral procederá a confeccionar padrones correspondientes a cada estamento según la información que proporcione la Facultad de sus Profesores Ordinarios, de sus alumnos matriculados y graduados registrados. Es elegido representante, el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos. El Reglamento Electoral contiene las normas de procedimiento del sistema de elecciones. CAPÍTULO V DEL REGÍMEN ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACIÓN ACADEMICA Artículo 48º.- La Universidad Jaime Bausate y Meza está organizada académicamente en facultades, de acuerdo con sus características y necesidades. Las facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes, en ellas se estudian una o más disciplinas o carreras. La Universidad regula las relaciones de sus Facultades con sus demás unidades académicas. El régimen de estudios se sujeta al sistema semestral, con currículo flexible y por créditos. Cada crédito equivale a una hora de teoría y dos horas de prácticas. La Asamblea Universitaria podrá crear institutos en los que, tratándose de disciplinas no incluidas en el ámbito de la facultad a la que se refiere el artículo siguiente, se estudiarán carreras profesionales, así como estudios de segunda especialización y pos-grado. En estos casos los procedimientos especiales para la graduación y titulación de los alumnos serán aprobados por el Consejo Universitario. Artículo 49º.- La Universidad cuenta con la siguiente Facultad: 1. Facultad de Ciencias de la Comunicación Social. La facultad de Ciencias de la Comunicación Social cuenta con la siguiente escuela: 1. Escuela de Periodismo Artículo 50º.- La estructura organizativa de la Facultad está determinada por el Reglamento general de la Universidad, que será aprobado por el Consejo Universitario. DE LAS UNIDADES ACADEMICAS Artículo 51º Los Departamentos Académicos son unidades dedicadas a profundizar las disciplinas científicas en sus diferentes campos. Se integran a la Facultad, por afinidad de áreas, sin pérdida de su capacidad funcional y quedan al servicio de otras facultades que así lo requieran. Artículo 52º Los Departamentos Académicos, están integrados por los docentes que desarrollan disciplinas afines, debiendo para los efectos de las votaciones, figurar únicamente en la lista del Departamento en el que están adscritos. Artículo 53º Son funciones de los Departamentos Académicos: a. Elaborar los Syllabus de las disciplinas que ofrecen, y proponer anualmente el programa correspondiente a las Facultades respectivas para su aprobación. b. Proponer al Consejo de Facultad la convocatoria a concurso de méritos de docentes para cubrir las plazas vacantes. c. Elaborar el plan de trabajo individual de los profesores. Dicho plan contiene las labores académicas que el profesor va a desarrollar durante el ciclo académico correspondiente. d. Evaluar periódicamente el rendimiento del personal docente y elevar el respectivo al Consejo de Facultad. e. Las demás que derivan de la Ley y el presente Estatuto. Artículo 54º Los Departamentos Académicos son dirigidos por un Jefe que debe ser Profesor Ordinario con la categoría de Principal o Asociado. Tiene las siguientes atribuciones: a. Coordinar las actividades del Departamento así como convocar a sus miembros y presidir sus reuniones dos veces al semestre. b. Actuar en estrecha coordinación con el Decano de las Facultad a las que sirva el Departamento. c. Las que derivan de la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos. Artículo 55º El Jefe de Departamento es elegido por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector por un período de dos años. Puede ser reelegido. Artículo 56º.- Además de estos órganos académicos, la universidad cuenta con una Unidad Académica Virtual, dependiente del Rectorado, que se encarga de organizar la educación a distancia conforme a lo previsto en su reglamento especial. CAPITULO VI DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD Artículo 57º.- La admisión a la universidad se realiza mediante concurso que se efectúa una o dos veces al año, de acuerdo con las modalidades que se prevean en el reglamento respectivo. El número de vacantes es señalado por cada facultad y aprobado por el Consejo Universitario. Una vez convocado el proceso de admisión, el número de vacantes aprobado por el Consejo Universitario es inmodificable. Artículo 58º Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a la Universidad. a. Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel superior o en la misma Universidad. b. Quienes hayan aprobado en dichos centro de educación por lo menos dos períodos lectivos semestrales completos o dos anuales o treinta y dos (32) créditos. c. Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario. d. Los comprendidos en otras modalidades de ingreso que serán establecidas en el Reglamento de Admisión. En los casos a) y b) los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados según los casos en atención a la correspondencia de los sílabos, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos establecidos por la Universidad. La Universidad procurará celebrar acuerdos con centros educativos de nivel superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos. En el caso c), deben ceñirse al cronograma regular de inscripción y rendir exámenes de aptitud especial en la Facultad a la que postulen. DE LOS ESTUDIOS Artículos 59º.- El régimen de estudios en la Universidad Jaime Bausate y Meza es el del sistema semestral, según los planes curriculares aprobados por el respectivo Consejo de facultad y ratificado por el Consejo Universitario. Artículo 60º.- Los estudios profesionales comprenden como mínimo diez (10) semestres o cinco (5) años académicos, incluyendo los de cultura general. El período lectivo tiene una duración obligatoria mínima de diecisiete (17) semanas para el régimen semestral y treinta y cuatro (34) semanas para el régimen anual. El Consejo Universitario fija el inicio y término de los periodos académicos de la Universidad. DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES Artículo 61º.- El grado académico de Bachiller y los títulos profesionales son conferidos, previa aprobación del Consejo de Facultad. En estos casos, los diplomas de grado académico y títulos profesionales serán refrendados por el Rector, el decano de la respectiva Facultad y el Secretario General de la Universidad. Artículo 62º.- Para obtener el grado académico se requiere haber aprobado los cursos del plan curricular y cumplir los demás requisitos establecidos por el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad. El número de créditos lo fija la currícula; los que, en ningún caso, serán menos de 200. Artículo 63º.- Para obtener el título profesional se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos por a Ley Universitaria y los establecidos por el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad. CAPITULO VII DE LOS DOCENTES DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA Artículo 64º Los profesores que ejercen la docencia en la Universidad, asumen el compromiso de mantener los principios, normas y fines planteados en el presente Estatuto y en los Reglamentos respectivos. DE LAS CLASES, CATEGORÍAS Y DEDICACION Artículo 65º Los profesores de la Universidad, son: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados. Artículo 66º Los Profesores Ordinarios son de tres (3) categorías: Principales, Asociados y Auxiliares. Artículo 67º Para ser Profesor Principal se requiere: a. Poseer el Grado Académico de Magíster o Doctor. b. Haber desempeñado cinco (5) años de labor docente en la Categoría de Profesor Asociado en esta Universidad y haber realizado investigación en su especialidad. c. Por excepción pueden postular a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y con más de diez (10) años de ejercicio profesional en enseñanza superior. Artículo 68º Para ser profesor asociado se requiere: a. Poseer el Grado Académico de Magíster b. Haber desempeñado tres (3) años de labor docente en esta Universidad. c. Haber realizado trabajo de investigación en su especialidad. Artículo 69º Para ser Profesor Auxiliar se requiere: a. Poseer Títulos Profesional Universitario de Licenciado o equivalente. b. Haber aprobado el concurso de méritos correspondiente. Los requisitos antes enumerado, sirven para promoción de los profesores, la que se efectuará según Reglamento. Artículo 70º La admisión a la carrera docente de la Universidad en condición de Profesor Ordinario, se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente, para el que se establece los criterios en el respetivo Reglamento. Artículo 71º Los Profesores Principales son nombrado por un período de siete (7) años, los Asociados y Auxiliares por cinco (5) años y tres (3) años respectivamente, renovable según los resultados del proceso de evaluación de acuerdo al Reglamento. La ratificación de los períodos siguientes se hace de oficio, por el Consejo Universitario. Artículo 72º Los Profesores Extraordinarios pueden ser de cuatro (4) categorías: Eméritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes. Artículo 73º Son Profesores Eméritos los ex profesores de la Universidad que en atención a los eminentes servicios prestados a la docencia o a la investigación en la Institución, sean distinguidos con esa designación por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad correspondiente. El Profesor Emérito puede enseñar o investigar voluntariamente a pedido de la Facultad, Su categoría es vitalicia. Artículo 74º Son Profesores Honorarios, nacionales o extranjeros, aquellos que sin tener carrera docente en esta Universidad, sean nombrados como tales por el Consejo Universitario, en atención a sus méritos en la docencia o la investigación a propuesta del Rector o del Consejo de Facultad. Artículo 75º Son Profesores Investigadores los designados como tales en razón de su excelencia académica y que se dediquen exclusivamente a la creación y producción intelectual, estando obligados a hacer docencia de divulgación. Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad. Para ser designado puede o no haber sido profesor ordinario y encontrarse o no en la condición de cesante o jubilado. Artículo 76º Son Profesores Visitantes los docentes que perteneciendo a otras Universidades Nacionales o Extranjeras se incorporan temporalmente al cuerpo docente de la Universidad, por su excelente labor profesional, científica y/o humanista, a propuesta del Consejo de Facultad respectivamente y de acuerdo a los convenios ínter universitarios establecidos. No perciben remuneración, salvo que en casos especiales el Consejo Universitario así lo señale. Artículo 77º Los Profesores Contratados son los que de acuerdo a las necesidades de cada Facultad prestan servicios a la Universidad a plazo determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato Los contratos de esta clase de profesores son de duración determinada teniendo como máximo tres (3) años siempre renovables. Artículo 78º El personal académico sin condición docente de la Universidad lo integran los Jefes de Prácticas y los Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio. El tiempo de servicio en estas funciones se computa para la categoría de docente ordinario. Es requisito para ejercer estos cargos tener Grado de Bachiller expedido por una Universidad. Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad y por iniciativa del profesor respectivo. Artículo 79º Según el régimen de dedicación a la docencia, investigación, servicios y proyección social en la Universidad, los profesores ordinarios son: a. A Dedicación Exclusiva: es el que dedica su tiempo y su actividad a la docencia universitaria como única actividad remunerada, por un mínimo de cuarenta (40) horas útiles a la semana. b. A Tiempo Completo: es el que presta servicios a la Universidad en labores inherentes a la docencia, por un máximo de cuarenta (40) horas a la semana (36 horas útiles) de las cuales un mínimo de diez (10) horas corresponden a tareas lectivas. c. A Tiempo Parcial: es el que dedica su tiempo y actividad a la docencia universitaria durante un número de horas variables, inferior al indicado en el inciso precedente. Artículo 80º Son deberes de los docentes: a. Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto, los Reglamentos pertinentes y demás disposiciones emanadas de los organismos de gobierno de la Universidad Jaime Bausate y Meza. b. Ejercer la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a las discrepancias; c. Mantener los principios y fines de la Universidad, identificarse con su espíritu y garantizar su prestigio; d. Perfeccionar constantemente sus conocimientos para mantener acordes con el progreso científico y cultural; e. Realizar con idoneidad y responsabilidad las funciones inherentes a la docencia de acuerdo al Reglamento. f. Presentar periódicamente informe sobre el desarrollo de su labor docente y/o administrativa. Artículo 81º La infracción a los deberes antes señalados serán sancionados con amonestación y suspensión y separación, previo proceso. Artículo 82º Los Docentes tienen derecho a: a. Ser promovidos en la carrera docente, de acuerdo al Reglamento. b. Participación en el gobierno de la Universidad. c. Vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria, de modo que no afecte el descanso legal ordinario. d. Licencia sin goce de haber a su solicitud en el caso de mandato presidencial en el poder ejecutivo, mandato legislativo, regional o municipal y forzoso en el caso de ser nombrado Ministro de Estado, o con goce de haber según el Reglamento, considerando la categoría y clase docente. e. Licencia con goce de haber, por una sola vez de acuerdo a Ley, del año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones aprobadas unas y otras por la Universidad. f. Percibir las retribuciones económicas de conformidad con lo establecido según categoría, antigüedad, dedicación y a gozar de los beneficios que las Leyes contemplan. g. Todo lo que la Ley, el Estatuto y los Reglamentos determinen a su favor y beneficio. CAPITULO VIII DE LOS ESTUDIANTES Artículo 83º Son alumnos de la Universidad aquellos que han cumplido satisfactoriamente con los requisitos que establece el Reglamento de admisión y que además se encuentran matriculados en la Universidad. Los estudiantes extranjeros no requerirán de visa para la matrícula, pero si para su posterior regularización. Artículo 84º De acuerdo a la matrícula los alumnos formaran parte Educación Presencial o Programa de Educación a Distancia. del programa de Artículo 85º Son deberes de los estudiantes: a. Cumplir con la Ley y con el Estatuto de la Universidad y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional. b. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. c. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines. d. Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo. e. El número mínimo de créditos por semestre para mantener la condición de estudiante regular, no deberá ser menor de un décimo de su carrera por año; de no aprobar los cursos en esta proporción, será amonestado por el Decano de la Facultad; si al semestre siguiente no supera esta situación será suspendido por un semestre, si a su reincorporación sigue sin aprobar los cursos en la proporción establecida en el presente ciclo, será separado definitivamente de la Universidad; f. Los alumnos que promuevan participen o colaboren en la comisión de actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas, serán separados de la Universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar; g. Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario, serán expulsados de la Universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente. Artículo 86º Son derechos de los estudiantes: a. Recibir una formación académica y profesional en un área determinada libremente escogida sobre la base de una cultura general. b. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas, sin que este derecho ampare el proselitismo político partidario. c. Utilizar los servicios académicos, de bienestar y de asistencia que ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establece la Ley a su favor. d. Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, en los Consejos de Facultades y en las otras instancias que se determinen en este Estatuto y en los Reglamentos respectivos. e. Los demás que se deriven de la Ley y del presente Estatuto. Artículo 87º A los estudiantes de las Universidad por incumplimiento de los deberes les son aplicables las siguientes sanciones: amonestación y suspensión, previo proceso. Artículo 88º Existe representación estudiantil en los órganos de gobierno de la Universidad y de las Facultades. Deberán cumplir los requisitos siguientes: a. Ser estudiantes regular a tiempo completo de la Universidad. b. Tener aprobados en la Universidad ocho ciclos lectivos completos o un total de ciento sesenta (160) créditos, según el Régimen de Estudios. c. No haber incurrido en responsabilidad legal contra la Universidad., d. Haber cursado en la Universidad, los dos ciclos inmediatamente anteriores a su postulación. e. Tener un rendimiento académico que lo sitúe en el cuarto superior de su respectiva Facultad. Artículo 89º La no elección o la inasistencia de los representantes de los estudiantes a los órganos de gobierno de la Universidad y la Facultad, no invalida su instalación ni funcionamiento. Artículo 90º Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad y de la Facultad, están impedidos de tener cargo o actividad señaladas en ellas durante su mandato y hasta un (1) año después de terminado éste. Artículo 91º El representante de los estudiantes no podrá ser reelegido para el período siguiente al mandato para el que fue elegido. CAPITULO IX DE LOS GRADUADOS Artículo 92º Son graduados quienes habiendo culminado sus estudios en esta Universidad, han obtenido en ella un grado académico o título profesional conforme a Ley, al presente Estatuto y a los Reglamentos correspondientes. Artículo 93º Los graduados de la Universidad, debidamente registrados en padrones por la Facultad, serán convocados para el ejercicio del derecho de participación en los órganos de gobierno. Los representantes de los graduados no podrán ejercer labores docentes o administrativas en esta Universidad mientras dure su representación Artículo 94º La no elección o la inasistencia de los representantes de los graduados a los órganos de gobierno de la Universidad y la Facultad, no invalida su instalación ni funcionamiento Artículo 95º La Universidad mantiene relación con sus graduados con fines de recíproca contribución académica y económica. CAPITULO X DEL TRIBUNAL DE HONOR Artículo 96º El Tribunal de Honor es el encargado de la instrucción, calificación y decisión de los procedimientos seguidos por las autoridades universitarias contra los profesores y los estudiantes por las infracciones a los deberes determinados como causas graves. El funcionamiento del Tribunal de Honor, se rige por el Reglamento pertinente, el cual considera necesariamente el derecho de defensa. El Consejo Universitario elige anualmente a tres miembros titulares y sus correspondientes accesitarios, entre los profesores de la más alta categoría de la Universidad. En el caso de procedimientos contra alumnos, se agrega al tribunal un estudiante de la correspondiente Facultad designado, en cada caso, por el Consejo Universitario con las calificaciones de los representantes estudiantiles señalados anteriormente. Artículo 97º Las decisiones del Tribunal de Honor se elevan al Consejo Universitario para su ratificación. CAPITULO XI DE LA INVESTIGACION Artículo 98º.- La investigación es función básica y obligatoria de la Universidad. Artículo 99º.- La investigación comprende temas de humanidades, ciencias y tecnología; fomenta igualmente la creación intelectual y artística. Artículo 100º.- Las Facultades pueden establecer centros de investigación, aplicación y servicios, dentro o fuera de su sede. En la Facultad de Ciencias de la Comunicación Social funciona un Centro de Investigación. DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Artículo 101º El Centro de Investigación es el órgano académico que forma parte de la estructura de la Universidad y está encargado de planificar, promover, realizar y evaluar los proyectos de investigación, incluyendo los de carácter interdisciplinario. Los proyectos de investigación pueden derivar de la iniciativa propia o por encargo, orientando ciertas líneas de investigación hacia los fines y objetivos de la Universidad en forma prioritaria. Artículo 102º El Centro de Investigación está a cargo de un Director. El Centro de Investigación agrupa a los profesores dedicados a la investigación. La participación de otros profesores y de estudiantes en la investigación, está normada por los Reglamentos de la Universidad y de la Facultad. Artículo 103º El Director es designado por el Rector. Artículo 104º Son funciones del Director a. b. c. d. e. Organizar y coordinar el funcionamiento del Instituto Proponer y supervisar la realización de los proyectos de investigación, aprobados por el Consejo Universitario, informando a éste semestralmente de su avance. Proponer al Consejo Universitario el presupuesto destinado a la realización de los proyectos. Formular el plan anual del Instituto. Seleccionar y proponer al Consejo Universitario la publicación de los trabajos de investigación. Artículo 105º Es competencia del Centro de Investigación: a. b. c. Apoyar la capacitación y perfeccionamiento de profesores y alumnos para la investigación, en coordinación con las Facultades y Departamentos Académicos. Mantener relaciones de intercambio con otras entidades y Universidades en materia de investigación. Las demás que deriven de la Ley, el Estatuto y sus Reglamentos. CAPÍTULO XII DE LA EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA Artículo 106º La Universidad extiende su acción educativa a favor de quienes no son estudiantes regulares. En tal sentido organiza actividades de promoción y difusión de la cultura general y estudios de carácter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificación. Asimismo, la Universidad establece relaciones con las instituciones culturales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíproco. De igual modo, la Universidad participa en la actividad educativa y cultura de los medios de comunicación y otros. También la Universidad presta servicios profesionales en beneficio de la sociedad y reglamenta estas acciones de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país. La Universidad realiza estas actividades a través de su Oficina de Extensión y Proyección Social. Artículo 107º La Universidad promueve y lleva a cabo cursos de capacitación y de especialización a favor de su personal docente, administrativo y de servicio. DEL CENTRO PRE-UNIVERSITARIO Artículo 108º La Universidad, con la finalidad de atender a la formación que requieren los estudiantes en ella, cuenta con un Centro Pre-Universitario, cuyos alumnos ingresan a la Universidad previa comprobación de asistencia rigurosa y permanente evaluación y nota aprobatoria. Su organización y funcionamiento se determinan en el respectivo Reglamento. DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN FONDO EDITORIAL Artículo 109º El Centro de Producción Fondo Editorial es el órgano editorial responsable de la divulgación del conocimiento y del fortalecimiento de la docencia, la investigación científica y tecnológica, extensión y proyección social de la Universidad. Artículo 110º El Centro de Producción Fondo Editorial tiene por objetivo estimular, promover y divulgar el conocimiento a través de la edición, impresión, publicación, promoción y venta del material académico, científico, social, político, económico, literario, educativo, cultural, didáctico, turístico y tecnológico producido por los integrantes de la comunidad universitaria bausatina, que contribuyan a consolidar su imagen e identidad, estimular la creación intelectual, la promoción de la investigación y el apoyo a la labor de los docentes y estudiantes. CAPITULO XIII DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS Artículo 111º.- El personal administrativo y de servicios de la Universidad Jaime Bausate y Meza se rige por la legislación del trabajador privado. Artículo 112º.- La Universidad Jaime Bausate y Meza promueve y lleva a cabo, cursos de capacitación y de especialización en favor de su personal. CAPITULO XIV DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 113º.- Las Universidad Jaime Bausate y Meza ofrece a sus miembros y servidores, por sí misma o a través de terceros, programas y servicios de alimentación, salud, bienestar y recreación, y apoya los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo. Fomentan sus actividades culturales, artísticas y deportivas. La editorial universitaria y las olimpiadas universitarias, quinquenales son objeto de su especial atención. Artículo 114º.- La Universidad apoya la calidad académica de sus alumnos mediante sistemas de becas, medias becas y otras formas de ayuda e incentivo. CAPITULO XV DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS LA BIBLIOTECA Artículo 115º La Biblioteca proporciona servicio bibliográfico y de hemeroteca. Capta, intercambia, organiza, difunde y mantiene actualizado, accesible y disponible dicho servicio de acuerdo a un plan anual de funcionamiento. Artículo 116º La Biblioteca es dirigida por un Jefe de Bibliotecario profesional, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. La organización y funcionamiento se fija por su Reglamento. LA OFICINA DE ORIENTACIÒN DEL ESTUDIANTE Artículo 117º La Oficina de Orientación del Estudiante es el órgano de apoyo académico encargado de la formación integral del estudiante en las áreas psicológica, vocacional, académica y espiritual. Dentro de sus posibilidades ofrece programas y servicios de salud, bienestar y recreación; fomenta las actividades culturales, artísticas y deportivas. Artículo 118º La Oficina de Orientación del Estudiante es dirigida por un Jefe, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, por un período de tres (3) años, renovable hasta el vencimiento del mandato rectoral. El Jefe es asistido por un equipo interdisciplinario de las distintas áreas. La organización de la Oficina es fijada por el Reglamento CAPITULO XVI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 119º De acuerdo con la Constitución Política y la Ley, la Universidad tiene autonomía económica. La autonomía económica, implica los derechos siguientes: a. Organizar su sistema económico y administrar sus bienes y rentas. b. Elaborar y aprobar su propio presupuesto c. Aplicar sus fondos con la responsabilidad que imponen la Ley y el presente Estatuto. d. Aplicar sus recursos y fondos de acuerdo a su Plan de funcionamiento y al Presupuesto anualmente aprobados. Artículo 120º Son recursos económicos de la Universidad a. b. c. d. e. f. Pensiones y otras tasas educativas Donaciones Prestación y ventas de servicios Ingresos financieros Leyes especiales Otros posibles ingresos. Artículo 121º La Universidad es una Institución privada sin fines de lucro, en consecuencia un significativo porcentaje de su presupuesto será destinado para ayudar al alumnado bajo la forma de becas, medias becas, préstamos y otras modalidades. Los excedentes al término del ejercicio presupuestal, serán reinvertidos a favor de la propia Institución y en las mencionadas ayudas. Articulo 122º Igualmente puede cooperar con sus recursos económicos en actividades científicas, culturales y sociales que organicen instituciones sin fines de lucro. Artículo 123º El régimen de pagos es por semestre y se abona en un adecuado número de cuotas, de manera que facilite a los alumnos. Artículo 124º La Universidad goza de las inafectaciones, exoneraciones y beneficios tributarios establecidos por la Constitución y leyes de la materia. Artículo 125º El Reglamento fijará las normas complementarias que el régimen económico requiera. CAPITULO XVII DE LAS RELACIONES INTERUNIVERSITARIAS Y CON OTROS ORGANISMOS Artículo 126º La Universidad fomenta las relaciones con Universidades del país y del exterior, así como también, con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados. CAPÍTULO XVIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 127º En caso de disolución de la Universidad, su patrimonio se destinará a fines educativos. Con este propósito, la Asamblea Universitaria que adopte el acuerdo de disolución deberá indicar las instituciones beneficiarias que deben tener fines similares a los de la Universidad, según la legislación vigente. Éstas pueden ser varias o una sola. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los actuales reglamentos de la Escuela de Periodismo “Jaime Bausate y Meza” seguirán vigentes en lo que no se opongan al presente Estatuto, hasta que el Consejo Universitario apruebe los nuevos reglamentos. Segunda.- Todas aquellas personas que en el periodo de vigencia del anterior Estatuto institucional fueron elegidas o nombradas para desempeñar cargos en la Escuela de Periodismo “Jaime Bausate y Meza”, continuarán en el ejercicio de ellos hasta que se produzca la elección o nombramiento de las nuevas autoridades. Tercera.- En la etapa de la adecuación dispuesta por la Ley 29278, la Comisión Organizadora es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Escuela. La Comisión Organizadora será nombrada por la Asamblea General de la Asociación promotora y estará integrada por: El Presidente de la Comisión Organizadora, el Vicepresidente Académico y el Vicepresidente Administrativo. Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos a la Comisión en calidad de asesores, sin derecho a voto. Cuarta: Son atribuciones de la Comisión Organizadora: a) b) c) d) e) f) Aprobar las modificaciones al Estatuto, Reglamento General y demás documentos normativos. Aprobar, a propuesta del Vicepresidente Académico, las modificaciones pertinentes a los planes de estudio. Proponer la creación, fusión, supresión o reorganización de Programas, Institutos, Centros de Investigación. Conferir los grados académicos aprobados, así como otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar los estudios y grados de Universidades y Escuelas extranjeras, para los que la Universidad estuviere autorizada. Nombrar, contratar, remover o ratificar a los profesores a propuesta del Vicepresidente Académico. Aprobar y dar a conocer a la comunidad de la Universidad el calendario de actividades académicas antes del inicio del período correspondiente. g) Conocer y resolver los asuntos que no están encomendados específicamente a otra autoridad de la Universidad. h) Ejercer en instancia revisora el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes. i) Las demás que la Ley y el presente Estatuto le confieran. Quinta.- Los acuerdos de la Comisión Organizadora, salvo las excepciones consideradas en el presente Estatuto, se toman por mayoría. Sexta.- El Presidente de la Comisión Organizadora es el Universidad. Tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: representante legal de la a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, y los acuerdos de los órganos de gobierno, bajo responsabilidad. b) Dirigir la actividad académica de la Universidad y supervisar su gestión administrativa, económica y financiera. c) Presentar, para su aprobación, a la Comisión Organizadora y a la Asamblea General de la Asociación Promotora, los presupuestos y planes operativos anuales de funcionamiento de la Universidad y su Memoria Anual. e) Refrendar los diplomas de grados académicos y de distinciones universitarias conferidas por la Comisión Organizadora. f) Las demás que la Ley y el presente Estatuto le otorguen. Séptima.- Los requisitos para ser Presidente y Vicepresidentes, el período de su mandato, la modalidad de trabajo, y las condiciones de su elección y vacancia, son las reguladas por los Reglamentos del CONAFU. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La representación de docentes no podrá ser ejercida simultáneamente en más de dos órganos de gobierno de la Universidad, salvo en los casos de quienes sean miembros natos. Segunda.- El Consejo Universitario aprobará los reglamentos y, en su caso, aprobará los nuevos que considere necesarios. Tercera.- Para modificar el estatuto se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los miembros de la Asamblea que asistan y que representen no menos de la décima parte. Cuarta.- Los actuales profesores ordinarios nombrados por las correspondientes resoluciones administrativas en las categorías de principal, asociados y auxiliares, en mérito a lo dispuesto por las leyes Nº 25167 y Nº 27981 mantienen las categorías respectivas.
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