ESTATUTO - Universidad Jaime Bausate y Meza

ESTATUTO
ÍNDICE
CAPITULO I
CAPITULO II
CAPITULO III
Introducción
Principios Generales
Del Gobierno de la Universidad
- De los Órganos de Gobierno
- De La Asamblea Universitaria
- Del Consejo Universitario
- Del Rector
- Del Vicerrector
- Del Consejo de Facultad
- Del Decano de Facultad
CAPITULO IV
Del Comité Electoral
CAPITULO V
Del Régimen Académico y Administrativo
- De la Organización Académica
- De las Unidades Académicas
CAPITULO VI
De los Estudios y Grados
- Del Ingreso a la Universidad
- De los Estudios
- De los Grados Académicos y Títulos Profesionales
CAPITULO VII
De los Docentes
- Del ejercicio de la Docencia
- De las Clases, Categorías y Dedicación
CAPÍTULO VIII De los Estudiantes
CAPÍTULO IX
De los Graduados
CAPITULO X
Del Tribunal de Honor
CAPÍTULO XI
De la Investigación
- Del Centro de Investigación
CAPÍTULO XII
De la Extensión y Proyección Universitaria
- Del Centro Pre-Universitario
- Del Centro de Producción Fondo Editorial
CAPÍTULO XIII Del Personal Administrativo y de Servicios
CAPÍTULO XIV Del Bienestar Universitario
CAPITULO XV
De los Servicios Universitarios
- La Biblioteca
- La Oficina de Orientación al Estudiante
CAPÍTULO XVI Del Régimen Económico
CAPITULO XVII De las Relaciones Interuniversitarias y con otros organismos
CAPITULO XVIII Disolución y Liquidación
Disposiciones Transitorias
Disposiciones Finales
ESTATUTO
UNIVERSIDAD “JAIME BAUSATE Y MEZA”
CAPÍTULO I
INTRODUCCION
Artículo 1.- La Universidad “Jaime Bausate y Meza” es una institución sin fines de lucro.
Tiene su sede en Lima y posee tal denominación por Ley Nº 29278. Esta constituida como
persona jurídica de derecho privado. Su duración es indefinida y puede realizar actividades en
cualquier lugar del Perú o del extranjero.
Artículo 2.- Su entidad promotora es la Asociación Nacional de Periodistas del Perú y es la
continuadora de la labor académica de la Escuela de Periodismo “Jaime Bausate y Meza”.
Artículo 3.- De acuerdo a la Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma en su
régimen normativo y de gobierno académico, administrativo y económico. En virtud de ello,
toma decisiones y las ejecuta según sus propios principios e ideales
En uso de dicha autonomía, corresponde exclusivamente a la Universidad, a través de sus
órganos de gobierno, ejercer las siguientes atribuciones:
a. Aprobar su Estatuto, y gobernarse de acuerdo con él;
b. Organizar sus sistemas, procesos y actividades en función de su razón de ser; y
c. Administrar sus bienes y rentas y aplicar sus fondos en el cumplimiento de sus propósitos.
Artículo 4.- El presente Estatuto se sujeta a la Ley 23733 en lo referido al régimen de
estudios, grados y títulos, así como a los requisitos para obtenerlos; y a los requerimientos
académicos, profesionales y morales para las autoridades universitarias.
Artículo 5.- La Universidad es una comunidad educativa conformada por personas iguales en
su dignidad humana, distintas en su experiencia y funciones, y comprometidas con el
cumplimiento de los objetivos institucionales.
La Universidad tiene como fin la búsqueda y difusión de la verdad. Asimismo, forma la
inteligencia y el carácter para que sus egresados desarrollen un pensamiento crítico y
responsable.
La Universidad impulsa y difunde la investigación aplicada a los problemas del país en
aquellas áreas en las que su contribución pueda ser especialmente significativa.
Artículo 6.- La Universidad es una comunidad educativa conformada por autoridades,
personal docente, y estudiantes. Son deberes de todos los miembros de la comunidad
educativa honrar los principios, ideales y fines de la universidad, identificarse con su espíritu
y garantizar su prestigio.
CAPITULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 7.- La Universidad Jaime Bausate y Meza es una institución con vocación de
excelencia y especializada en carreras y programas inherentes a la comunicación social en
general, así como en aquellas vinculadas a las artes, las ciencias y las tecnologías.
La Universidad aspira a contribuir al desarrollo y al bienestar social del Perú en un mundo
global, dinámico, complejo y crecientemente interconectado.
La Universidad debe formar líderes globalmente competitivos, con iniciativa y espíritu
emprendedor, con visión integral, responsables socialmente y generadores de cambio.
La Universidad aspira a una excelencia académica a partir de una visión compartida,
innovación continua y eficacia operativa.
Artículo 8.- La Universidad reconoce la trascendencia y relevancia de los valores de la
persona humana, y se regirá por los siguientes principios universales:
a. La igualdad en lo esencial de toda persona, sin distinción de sexo, raza, religión, ideología,
condición social o económica;
b. La asunción y el fomento y promoción de los siguientes valores: libertad de pensamiento,
veracidad, honestidad, respeto al prójimo, eficacia operativa, solidaridad social y lealtad
institucional;
c. El fomento de una educación e investigación dirigidas a contribuir a la solución efectiva de
los problemas y necesidades sociales;
CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9º.- El gobierno de la Universidad es ejercido por los siguientes órganos:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
La Asamblea Universitaria;
El Consejo Universitario;
El Rector;
El Vicerrector
El Consejo de Facultad
El Decano de Facultad
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Artículo 10.- La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universidad.
Tiene la composición siguiente:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
El Rector y el Vicerrector;
El Decano de la Facultad ;
Los tres (3) representantes de los profesores principales;
Los dos (2) representantes de los profesores asociados;
Un (1) representante de los profesores auxiliares;
Los representantes de los estudiantes, que constituyen el tercio del número total de los
miembros de la Asamblea;
g. Un (1) representante de los graduados;
h. Un (1) representante de la promotora.
Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten, cuando son requeridos a la
Asamblea, como asesores, sin derecho a voto.
Actuará como Secretario, el Secretario General de la Universidad, con voz y sin voto.
Articulo 11°.- La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene
como atribuciones las siguientes:
a. Reformar el Estatuto de la universidad.
b. Elegir al Rector y al Vicerrector, y declarar la vacancia de sus cargos;
c. Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad aprobado por el
Consejo Universitario.
d. Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la
Universidad, y
e. Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y Escuelas o
Secciones de Post Grado.
Artículo 12°
El representante de la entidad promotora será acreditado por escrito.
Artículo 13° El reglamento correspondiente establecerá la manera en que los profesores,
estudiantes y graduados quedarán representados en la Asamblea. En el caso de los profesores,
sólo votarán los profesores ordinarios. En el caso de los graduados, sólo votarán o podrán ser
elegidos aquellos que hayan estudiado en la Universidad y optado Grado y Título. Todos ellos
serán elegidos en el segundo semestre de cada año. Dichos representantes podrán ser
reelegidos por un periodo adicional.
El representante de los graduados tendrá un mandato de dos años.
El mandato de los representantes de los estudiantes durará dos años.
Artículo 14° La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y
extraordinariamente por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces o de más de la mitad
de los miembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de la Asamblea Universitaria
Artículo 15° En la reunión correspondiente al primer semestre de cada año académico, la
Asamblea Universitaria deberá pronunciarse sobre la memoria del Rector respecto del año
académico anterior.
Artículo 16° En la reunión ordinaria correspondiente al segundo semestre de cada año
académico, la Asamblea Universitaria deberá ratificar el plan de funcionamiento y desarrollo
presentado por el Rector y aprobado por el Consejo Universitario para el siguiente ejercicio.
Asimismo, procederá a la elección de los miembros del Comité Electoral.
Artículo 17º Se requerirá reunión extraordinaria de la Asamblea Universitaria para:
a. Reformar el presente Estatuto;
b. Elegir al Rector y al Vicerrector, así como para declarar la vacancia de sus cargos; y,
c. Otros asuntos de vital importancia determinados por el rector o Consejo Universitario.
Artículo 18º La creación, la fusión o la supresión de Facultades y la Escuela de Postgrado
podrán aprobarse en sesiones ordinarias o extraordinarias.
Artículo 19º Para el quórum de instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria se
necesita, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los miembros de la
Asamblea Universitaria. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de
miembros de la Asamblea Universitaria. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la
mitad de los miembros concurrentes.
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 20° El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y
de ejecución de la Universidad. Está integrado por el Rector y el Vicerrector, el Decano de la
Facultad y, en su caso, el de la Escuela de Post Grado, por representantes de los estudiantes,
cuyo número es el de un tercio del total de los miembros del Consejo, y por un representante
de los graduados. Asimismo por el representante de la promotora.
Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos, al Consejo
como asesores, sin derecho a voto.
El Consejo Universitario puede tener comisiones permanentes o especiales, las que rinden
cuenta al plenario del cumplimiento de sus tareas. Estas comisiones son obligatorias si el
Consejo Universitario tiene veinte (20) miembros o más.
Actuará como Secretario el Secretario General de la Universidad, con voz y sin voto.
Artículo 21º
El representante de la entidad promotora será acreditado por escrito.
Artículo 22º
El representante de los estudiantes será elegido por dos años entre los
representantes de los estudiantes ante la Asamblea Universitaria. Su mandato se renovará con
el de los miembros estudiantiles de la Asamblea.
Artículo 23º Para el quórum de instalación y funcionamiento del Consejo Universitario se
necesita, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. En
segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de sus miembros. Los acuerdos
se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
Artículo 24º
Son atribuciones del Consejo Universitario:
a. Aprobar, a propuesta del Rector, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la
Universidad;
b. Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros
reglamentos internos especiales;
c. Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que
atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía;
d. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de
Facultades, Escuelas o Secciones de Post Grado, Departamentos Académicos, Escuelas e
Institutos;
e. Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Departamentos,
Escuelas y demás unidades académicas;
f. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades, así
como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos
de universidades extranjeras cuando la Universidad está autorizada para hacerlo;
g. Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta
de las Facultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de
la Universidad;
h. Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la
Universidad, a propuesta , en su caso, de las respectivas Facultades;
i. Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas,
cuando las circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la Asamblea Universitaria;
j. Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y
personal administrativo y de servicio; y
k. Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a
otras autoridades universitarias.
l. Disponer el organismo que, con la participación de los distintos estamentos, en la
proporción establecida para la conformación del Consejo Universitario, fije el monto de las
pensiones de enseñanza y demás derechos por los servicios que prestan las universidades
privadas y resolver directamente y en ultima instancia las reclamaciones que sobre la
materia se formulen.
m. Aprobar los convenios con otras Universidades, entidades o instituciones públicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
n. Designar, a propuesta del Rector, al Secretario General. Para ser designado Secretario
General se requiere Título Profesional. El Secretario General es el fedatario de la
Universidad y con su firma certifica los documentos oficiales de ésta; actúa como
secretario de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario, participando en sus
sesiones con voz pero sin voto.
o. Autoevaluar su desempeño.
El Consejo Universitario podrá delegar las funciones que considere conveniente a favor de
aquellas personas o instancias que crea idóneas.
Artículo 25º El Consejo Universitario se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes.
Asimismo, a solicitud del Rector, o de más de la mitad de sus miembros, se reunirá en sesión
extraordinaria para discutir una agenda previamente establecida. Las convocatorias a reunión
ordinaria o reunión extraordinaria del Consejo Universitario se realizarán mediante esquela
entregada bajo cargo, con una anticipación no menor de un día ni mayor de cinco días
calendarios. En la esquela se deberán consignar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo
la sesión, así como la agenda por tratar. Las decisiones se adoptarán con el voto conforme de
la mayoría de asistentes a la sesión.
Artículo 26º En las oportunidades que lo ameriten, el Rector, en su calidad de Presidente del
Consejo Universitario, podrá invitar a personal de la comunidad universitaria, o ajeno a ella, a
asistir a las sesiones de dicho órgano para ser consultado sobre los temas incluidos en la
agenda.
DEL RECTOR
Artículo 27º El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Es elegido
por un periodo de cinco años. Su cargo es a dedicación exclusiva. Es incompatible con el
desempeño de cualquier otra función o actividad, pública o privada, remunerada.
Tiene las atribuciones siguientes:
a. Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hacer cumplir sus
acuerdos;
b. Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y
financiera;
c. Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y
desarrollo de la Universidad, y a la Asamblea Universitaria su memoria anual.
d. Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y de distinciones
universitarias conferidos por el Consejo Universitario;
e. Las demás que le otorguen la Ley y el Estatuto de la Universidad.
Artículo 28º Para ser elegido Rector se requiere:
a. Ser ciudadano en ejercicio.
b. Ser Profesor Principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los
cuales cinco (5) deben serlo en la categoría. No es necesario que sea miembro de la
Asamblea Universitaria.
c. Tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue
aquel grado académico en su especialidad.
Artículo 29º El Rector es elegido por los miembros de la Asamblea Universitaria, por voto
secreto, en sesión extraordinaria, convocada para tal fin por el Rector saliente o por quien
haga sus veces, con no más de treinta (30) días de anticipación al vencimiento de su mandato.
Para ser elegido Rector se requiere el voto de la mitad mas uno del número legal de las
miembros de la Asamblea Universitaria.
El Rector puede ser reelegido.
Artículo 30º Son causales de vacancia del Rector:
a. La renuncia presentada por el titular a la Asamblea Universitaria y aceptada por ésta.
b. El fallecimiento del titular;
c. La incapacidad física o mental, que le incapacita permanentemente para el ejercicio del
cargo;
d. La conducta inmoral comprobada.
e. La inobservancia de la legislación universitaria, de los Estatutos o Reglamentos;
f. La negligencia en el ejercicio de sus funciones;
g. Sufrir condena por sentencia ejecutoriada por delito doloso.
DEL VICERRECTOR
Artículo 31º Son funciones del Vicerrector:
a. Reemplazar interinamente al Rector en caso de ausencia o vacancia del cargo.
b. Representar a la Universidad por delegación del Rector y al mismo tiempo asumir las
funciones que le sean delegadas por éste.
c. Las demás que señale el Reglamento pertinente.
Ante la vacancia del Vicerrector, asume sus obligaciones el Profesor Principal más antiguo.
Artículo 32º Para elegir al Vicerrector se necesitan los mismos requisitos que para ser
Rector y le alcanzan las mismas causales de vacancia que a éste. La elección del Vicerrector
se sujeta a lo previsto por el artículo 29° de este Estatuto.
Artículo 33º El Vicerrector es elegido para un período de cinco (5) años. Puede ser
reelegido.
DEL CONSEJO DE FACULTAD
Artículo 34º El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano, de
acuerdo con las atribuciones que señale el Estatuto.
Artículo 35º El Consejo de Facultad está integrado por:
a. El Decano, quien lo preside.
b.
c.
d.
e.
f.
Tres profesores principales
Dos profesores Asociados
Un profesor Auxiliar
Tercio Estudiantil
Un representante de los graduados
Artículo 36º Los integrantes del Consejo de Facultad que pertenecen a éste por razón de su
función participan en ella por el tiempo que dure su cargo.
Los estudiantes son elegidos por dos años sin reelección inmediata.
Artículo 37º Son atribuciones del Consejo de Facultad:
a. Elegir al Decano
b. Aprobar en primera instancia los currículos de las carreras profesionales que conforman la
Facultad, así como Planes de Investigación, Extensión y Proyección Social.
c. Proponer al Consejo Universitario la creación de centros de aplicación, laboratorios y
demás Unidades Académicas y de servicios que se requieran.
d. Formular el anteproyecto del plan de funcionamiento de la Facultad y efectuar su
evaluación.
e. Requerir de los Departamentos Académicos la provisión de asignaturas y seminarios del
plan de estudios.
f. Proponer al Consejo Universitario el reconocimiento y revalidación de estudios, grados
académicos y títulos profesionales realizados u obtenidos en otras instituciones
universitarias del extranjero.
g. Aprobar los grados académicos y los títulos profesionales.
h. Proponer al Consejo Universitario el nombramiento, contratación, remoción y ratificación
de los profesores y del personal administrativo de la Facultad.
i. Proponer al Consejo Universitario las vacantes de ingreso a la Facultad.
j. Las demás que deriven de la Ley o el presente Estatuto.
Artículo 38º El Consejo de Facultad se reúne normalmente una vez al mes y
extraordinariamente a iniciativa del Decano o de la mitad más uno de sus miembros.
DEL DECANO DE FACULTAD
Artículo 39º El Decano es la autoridad que representa la Facultad, preside el Consejo y
dirige la gestión académica y administrativa
Es responsable del Programa Presupuestal de la Facultad. Es miembro de la Asamblea
Universitaria y del Consejo Universitario.
El Decano es elegido para un período de tres (3 años). Puede ser reelegido.
Artículo 40º Para ser elegido Decano se requiere:
a. Ser Profesor Principal que ejerce labores académicas en la respectiva Facultad, con no
menos de diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la
categoría y en esta Universidad.
b. Poseer grado de Doctor o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue
dicho grado en la especialidad.
Artículo 41º Son atribuciones del Decano
a. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, y, en
tal sentido, integrar dichos órganos de gobierno.
b. Convocar y presidir el Consejo de Facultad y responsabilizarse de la ejecución de los
acuerdos
c. Preparar y someter al Consejo de Facultad los anteproyectos de los planes de desarrollo de
la misma y de los planes de estudio, así como informes periódicos.
d. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades académicas y
administrativas de la Facultad.
e. Firmar conjuntamente con el Rector, los diplomas de grados académicos y títulos
profesionales; además, firmar los certificados de estudios, constancias y otros documentos
pertinentes.
f. Informar permanentemente al Rector y al Consejo Universitario sobre la marcha de la
Facultad, y presentar anualmente una memoria en la que se dé cuenta de su funcionamiento
y desarrollo.
g. Los demás que se derivan de la Ley y el presente Estatuto.
Artículo 42º Son causales de vacancia del Decano:
a. La renuncia aceptada por el Consejo de Facultad.
b. Las correspondientes a la vacancia del Rector
En caso de vacancia del Decanato, el profesor principal más antiguo asume interinamente
dicho cargo y convoca al Consejo de Facultad para elección del Decano, dentro del plazo de
treinta días.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 43º El Comité Electoral es un órgano autónomo encargado de organizar, conducir y
controlar los procesos electorales que se realicen dentro de la Universidad y pronunciarse
sobre las reclamaciones que se interpongan oportunamente.
Los fallos del Comité son inapelables.
Artículo 44º El Comité Electoral está integrado por:
a. Tres Profesores Principales
b. Dos Profesores Asociados
c. Un Profesor Auxiliar
La Asamblea Universitaria elige cada año a los miembros del Comité Electoral, tanto titulares
como accesitarios, en la reunión ordinaria de la segunda asamblea anual de la Asamblea
Universitaria.
La elección del comité se lleva a cabo por el sistema de lista incompleta.
El voto de los electores es personal, obligatorio, directo, secreto. Es incompatible la
condición de miembro del Comité Electoral con la de miembro de los órganos de gobierno.
Artículo 45º El Comité Electoral elabora el Cronograma Electoral que corresponda al año
de su ejercicio.
Artículo 46º El Reglamento del Comité Electoral es elaborado por éste y aprobado por el
Consejo Universitario.
Artículo 47º Para la elección de los representantes de los profesores, alumnos y graduados a
la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y Consejo de Facultad, el Comité
Electoral procederá a confeccionar padrones correspondientes a cada estamento según la
información que proporcione la Facultad de sus Profesores Ordinarios, de sus alumnos
matriculados y graduados registrados.
Es elegido representante, el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos.
El Reglamento Electoral contiene las normas de procedimiento del sistema de elecciones.
CAPÍTULO V
DEL REGÍMEN ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO
DE LA ORGANIZACIÓN ACADEMICA
Artículo 48º.- La Universidad Jaime Bausate y Meza está organizada académicamente en
facultades, de acuerdo con sus características y necesidades.
Las facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y
profesional. Están integradas por profesores y estudiantes, en ellas se estudian una o más
disciplinas o carreras. La Universidad regula las relaciones de sus Facultades con sus demás
unidades académicas.
El régimen de estudios se sujeta al sistema semestral, con currículo flexible y por créditos.
Cada crédito equivale a una hora de teoría y dos horas de prácticas.
La Asamblea Universitaria podrá crear institutos en los que, tratándose de disciplinas no
incluidas en el ámbito de la facultad a la que se refiere el artículo siguiente, se estudiarán
carreras profesionales, así como estudios de segunda especialización y pos-grado. En estos
casos los procedimientos especiales para la graduación y titulación de los alumnos serán
aprobados por el Consejo Universitario.
Artículo 49º.- La Universidad cuenta con la siguiente Facultad:
1. Facultad de Ciencias de la Comunicación Social.
La facultad de Ciencias de la Comunicación Social cuenta con la siguiente escuela:
1. Escuela de Periodismo
Artículo 50º.- La estructura organizativa de la Facultad está determinada por el Reglamento
general de la Universidad, que será aprobado por el Consejo Universitario.
DE LAS UNIDADES ACADEMICAS
Artículo 51º Los Departamentos Académicos son unidades dedicadas a profundizar las
disciplinas científicas en sus diferentes campos.
Se integran a la Facultad, por afinidad de áreas, sin pérdida de su capacidad funcional y
quedan al servicio de otras facultades que así lo requieran.
Artículo 52º Los Departamentos Académicos, están integrados por los docentes que
desarrollan disciplinas afines, debiendo para los efectos de las votaciones, figurar únicamente
en la lista del Departamento en el que están adscritos.
Artículo 53º Son funciones de los Departamentos Académicos:
a. Elaborar los Syllabus de las disciplinas que ofrecen, y proponer anualmente el programa
correspondiente a las Facultades respectivas para su aprobación.
b. Proponer al Consejo de Facultad la convocatoria a concurso de méritos de docentes para
cubrir las plazas vacantes.
c. Elaborar el plan de trabajo individual de los profesores. Dicho plan contiene las labores
académicas que el profesor va a desarrollar durante el ciclo académico correspondiente.
d. Evaluar periódicamente el rendimiento del personal docente y elevar el respectivo al
Consejo de Facultad.
e. Las demás que derivan de la Ley y el presente Estatuto.
Artículo 54º Los Departamentos Académicos son dirigidos por un Jefe que debe ser
Profesor Ordinario con la categoría de Principal o Asociado. Tiene las siguientes
atribuciones:
a. Coordinar las actividades del Departamento así como convocar a sus miembros y presidir
sus reuniones dos veces al semestre.
b. Actuar en estrecha coordinación con el Decano de las Facultad a las que sirva el
Departamento.
c. Las que derivan de la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos.
Artículo 55º El Jefe de Departamento es elegido por el Consejo Universitario, a propuesta
del Rector por un período de dos años. Puede ser reelegido.
Artículo 56º.- Además de estos órganos académicos, la universidad cuenta con una Unidad
Académica Virtual, dependiente del Rectorado, que se encarga de organizar la educación a
distancia conforme a lo previsto en su reglamento especial.
CAPITULO VI
DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS
DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD
Artículo 57º.- La admisión a la universidad se realiza mediante concurso que se efectúa una
o dos veces al año, de acuerdo con las modalidades que se prevean en el reglamento
respectivo.
El número de vacantes es señalado por cada facultad y aprobado por el Consejo Universitario.
Una vez convocado el proceso de admisión, el número de vacantes aprobado por el Consejo
Universitario es inmodificable.
Artículo 58º Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a la Universidad.
a. Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel superior o en la misma
Universidad.
b. Quienes hayan aprobado en dichos centro de educación por lo menos dos períodos lectivos
semestrales completos o dos anuales o treinta y dos (32) créditos.
c. Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario.
d. Los comprendidos en otras modalidades de ingreso que serán establecidas en el
Reglamento de Admisión.
En los casos a) y b) los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación
de los estudios realizados según los casos en atención a la correspondencia de los sílabos, a la
existencia de vacantes y a los demás requisitos establecidos por la Universidad.
La Universidad procurará celebrar acuerdos con centros educativos de nivel superior para la
determinación de la correspondencia de los sílabos.
En el caso c), deben ceñirse al cronograma regular de inscripción y rendir exámenes de
aptitud especial en la Facultad a la que postulen.
DE LOS ESTUDIOS
Artículos 59º.- El régimen de estudios en la Universidad Jaime Bausate y Meza es el del
sistema semestral, según los planes curriculares aprobados por el respectivo Consejo de
facultad y ratificado por el Consejo Universitario.
Artículo 60º.- Los estudios profesionales comprenden como mínimo diez (10) semestres o
cinco (5) años académicos, incluyendo los de cultura general.
El período lectivo tiene una duración obligatoria mínima de diecisiete (17) semanas para el
régimen semestral y treinta y cuatro (34) semanas para el régimen anual.
El Consejo Universitario fija el inicio y término de los periodos académicos de la
Universidad.
DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES
Artículo 61º.- El grado académico de Bachiller y los títulos profesionales son conferidos,
previa aprobación del Consejo de Facultad.
En estos casos, los diplomas de grado académico y títulos profesionales serán refrendados por
el Rector, el decano de la respectiva Facultad y el Secretario General de la Universidad.
Artículo 62º.- Para obtener el grado académico se requiere haber aprobado los cursos del plan
curricular y cumplir los demás requisitos establecidos por el Reglamento de Grados y Títulos
de la Universidad. El número de créditos lo fija la currícula; los que, en ningún caso, serán
menos de 200.
Artículo 63º.- Para obtener el título profesional se requiere el cumplimiento de los requisitos
establecidos por a Ley Universitaria y los establecidos por el Reglamento de Grados y Títulos
de la Universidad.
CAPITULO VII
DE LOS DOCENTES
DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA
Artículo 64º Los profesores que ejercen la docencia en la Universidad, asumen el
compromiso de mantener los principios, normas y fines planteados en el presente Estatuto y
en los Reglamentos respectivos.
DE LAS CLASES, CATEGORÍAS Y DEDICACION
Artículo 65º Los profesores de la Universidad, son: Ordinarios, Extraordinarios y
Contratados.
Artículo 66º Los Profesores Ordinarios son de tres (3) categorías: Principales, Asociados y
Auxiliares.
Artículo 67º Para ser Profesor Principal se requiere:
a. Poseer el Grado Académico de Magíster o Doctor.
b. Haber desempeñado cinco (5) años de labor docente en la Categoría de Profesor Asociado
en esta Universidad y haber realizado investigación en su especialidad.
c. Por excepción pueden postular a esta categoría, profesionales con reconocida labor de
investigación científica y con más de diez (10) años de ejercicio profesional en enseñanza
superior.
Artículo 68º Para ser profesor asociado se requiere:
a. Poseer el Grado Académico de Magíster
b. Haber desempeñado tres (3) años de labor docente en esta Universidad.
c. Haber realizado trabajo de investigación en su especialidad.
Artículo 69º Para ser Profesor Auxiliar se requiere:
a. Poseer Títulos Profesional Universitario de Licenciado o equivalente.
b. Haber aprobado el concurso de méritos correspondiente.
Los requisitos antes enumerado, sirven para promoción de los profesores, la que se efectuará
según Reglamento.
Artículo 70º La admisión a la carrera docente de la Universidad en condición de Profesor
Ordinario, se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente, para el
que se establece los criterios en el respetivo Reglamento.
Artículo 71º Los Profesores Principales son nombrado por un período de siete (7) años, los
Asociados y Auxiliares por cinco (5) años y tres (3) años respectivamente, renovable según
los resultados del proceso de evaluación de acuerdo al Reglamento.
La ratificación de los períodos siguientes se hace de oficio, por el Consejo Universitario.
Artículo 72º Los Profesores Extraordinarios pueden ser de cuatro (4) categorías: Eméritos,
Honorarios, Investigadores y Visitantes.
Artículo 73º Son Profesores Eméritos los ex profesores de la Universidad que en atención a
los eminentes servicios prestados a la docencia o a la investigación en la Institución, sean
distinguidos con esa designación por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de
Facultad correspondiente.
El Profesor Emérito puede enseñar o investigar voluntariamente a pedido de la Facultad, Su
categoría es vitalicia.
Artículo 74º Son Profesores Honorarios, nacionales o extranjeros, aquellos que sin tener
carrera docente en esta Universidad, sean nombrados como tales por el Consejo Universitario,
en atención a sus méritos en la docencia o la investigación a propuesta del Rector o del
Consejo de Facultad.
Artículo 75º Son Profesores Investigadores los designados como tales en razón de su
excelencia académica y que se dediquen exclusivamente a la creación y producción
intelectual, estando obligados a hacer docencia de divulgación.
Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad. Para ser
designado puede o no haber sido profesor ordinario y encontrarse o no en la condición de
cesante o jubilado.
Artículo 76º Son Profesores Visitantes los docentes que perteneciendo a otras Universidades
Nacionales o Extranjeras se incorporan temporalmente al cuerpo docente de la Universidad,
por su excelente labor profesional, científica y/o humanista, a propuesta del Consejo de
Facultad respectivamente y de acuerdo a los convenios ínter universitarios establecidos.
No perciben remuneración, salvo que en casos especiales el Consejo Universitario así lo
señale.
Artículo 77º Los Profesores Contratados son los que de acuerdo a las necesidades de cada
Facultad prestan servicios a la Universidad a plazo determinado y en las condiciones que fija
el respectivo contrato
Los contratos de esta clase de profesores son de duración determinada teniendo como máximo
tres (3) años siempre renovables.
Artículo 78º El personal académico sin condición docente de la Universidad lo integran los
Jefes de Prácticas y los Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio.
El tiempo de servicio en estas funciones se computa para la categoría de docente ordinario.
Es requisito para ejercer estos cargos tener Grado de Bachiller expedido por una Universidad.
Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad y por
iniciativa del profesor respectivo.
Artículo 79º Según el régimen de dedicación a la docencia, investigación, servicios y
proyección social en la Universidad, los profesores ordinarios son:
a. A Dedicación Exclusiva: es el que dedica su tiempo y su actividad a la docencia
universitaria como única actividad remunerada, por un mínimo de cuarenta (40) horas
útiles a la semana.
b. A Tiempo Completo: es el que presta servicios a la Universidad en labores inherentes a la
docencia, por un máximo de cuarenta (40) horas a la semana (36 horas útiles) de las cuales
un mínimo de diez (10) horas corresponden a tareas lectivas.
c. A Tiempo Parcial: es el que dedica su tiempo y actividad a la docencia universitaria
durante un número de horas variables, inferior al indicado en el inciso precedente.
Artículo 80º Son deberes de los docentes:
a. Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto, los Reglamentos pertinentes y demás
disposiciones emanadas de los organismos de gobierno de la Universidad Jaime Bausate y
Meza.
b. Ejercer la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a las discrepancias;
c. Mantener los principios y fines de la Universidad, identificarse con su espíritu y garantizar
su prestigio;
d. Perfeccionar constantemente sus conocimientos para mantener acordes con el progreso
científico y cultural;
e. Realizar con idoneidad y responsabilidad las funciones inherentes a la docencia de acuerdo
al Reglamento.
f. Presentar periódicamente informe sobre el desarrollo de su labor docente y/o
administrativa.
Artículo 81º La infracción a los deberes antes señalados serán sancionados con amonestación
y suspensión y separación, previo proceso.
Artículo 82º Los Docentes tienen derecho a:
a. Ser promovidos en la carrera docente, de acuerdo al Reglamento.
b. Participación en el gobierno de la Universidad.
c. Vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año, sin perjuicio de atender trabajos
preparatorios o de rutina universitaria, de modo que no afecte el descanso legal ordinario.
d. Licencia sin goce de haber a su solicitud en el caso de mandato presidencial en el poder
ejecutivo, mandato legislativo, regional o municipal y forzoso en el caso de ser nombrado
Ministro de Estado, o con goce de haber según el Reglamento, considerando la categoría y
clase docente.
e. Licencia con goce de haber, por una sola vez de acuerdo a Ley, del año sabático con fines
de investigación o de preparación de publicaciones aprobadas unas y otras por la
Universidad.
f. Percibir las retribuciones económicas de conformidad con lo establecido según categoría,
antigüedad, dedicación y a gozar de los beneficios que las Leyes contemplan.
g. Todo lo que la Ley, el Estatuto y los Reglamentos determinen a su favor y beneficio.
CAPITULO VIII
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 83º Son alumnos de la Universidad aquellos que han cumplido satisfactoriamente
con los requisitos que establece el Reglamento de admisión y que además se encuentran
matriculados en la Universidad.
Los estudiantes extranjeros no requerirán de visa para la matrícula, pero si para su posterior
regularización.
Artículo 84º De acuerdo a la matrícula los alumnos formaran parte
Educación Presencial o Programa de Educación a Distancia.
del programa de
Artículo 85º Son deberes de los estudiantes:
a. Cumplir con la Ley y con el Estatuto de la Universidad y dedicarse con esfuerzo y
responsabilidad a su formación humana, académica y profesional.
b. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
c. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines.
d. Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo.
e. El número mínimo de créditos por semestre para mantener la condición de estudiante
regular, no deberá ser menor de un décimo de su carrera por año; de no aprobar los cursos
en esta proporción, será amonestado por el Decano de la Facultad; si al semestre siguiente
no supera esta situación será suspendido por un semestre, si a su reincorporación sigue sin
aprobar los cursos en la proporción establecida en el presente ciclo, será separado
definitivamente de la Universidad;
f. Los alumnos que promuevan participen o colaboren en la comisión de actos de violencia,
que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las
actividades académicas, estudiantiles y administrativas, serán separados de la Universidad
sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar;
g. Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de
la enseñanza, administración, bienestar universitario, serán expulsados de la Universidad y
puestos a disposición de la autoridad correspondiente.
Artículo 86º Son derechos de los estudiantes:
a. Recibir una formación académica y profesional en un área determinada libremente
escogida sobre la base de una cultura general.
b. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas, sin que este derecho
ampare el proselitismo político partidario.
c. Utilizar los servicios académicos, de bienestar y de asistencia que ofrece la Universidad,
así como los demás beneficios que establece la Ley a su favor.
d. Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, en los Consejos de Facultades y
en las otras instancias que se determinen en este Estatuto y en los Reglamentos respectivos.
e. Los demás que se deriven de la Ley y del presente Estatuto.
Artículo 87º A los estudiantes de las Universidad por incumplimiento de los deberes les son
aplicables las siguientes sanciones: amonestación y suspensión, previo proceso.
Artículo 88º Existe representación estudiantil en los órganos de gobierno de la Universidad
y de las Facultades.
Deberán cumplir los requisitos siguientes:
a. Ser estudiantes regular a tiempo completo de la Universidad.
b. Tener aprobados en la Universidad ocho ciclos lectivos completos o un total de ciento
sesenta (160) créditos, según el Régimen de Estudios.
c. No haber incurrido en responsabilidad legal contra la Universidad.,
d. Haber cursado en la Universidad, los dos ciclos inmediatamente anteriores a su
postulación.
e. Tener un rendimiento académico que lo sitúe en el cuarto superior de su respectiva
Facultad.
Artículo 89º La no elección o la inasistencia de los representantes de los estudiantes a los
órganos de gobierno de la Universidad y la Facultad, no invalida su instalación ni
funcionamiento.
Artículo 90º Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la
Universidad y de la Facultad, están impedidos de tener cargo o actividad señaladas en ellas
durante su mandato y hasta un (1) año después de terminado éste.
Artículo 91º El representante de los estudiantes no podrá ser reelegido para el período
siguiente al mandato para el que fue elegido.
CAPITULO IX
DE LOS GRADUADOS
Artículo 92º
Son graduados quienes habiendo culminado sus estudios en esta
Universidad, han obtenido en ella un grado académico o título profesional conforme a Ley, al
presente Estatuto y a los Reglamentos correspondientes.
Artículo 93º Los graduados de la Universidad, debidamente registrados en padrones por la
Facultad, serán convocados para el ejercicio del derecho de participación en los órganos de
gobierno.
Los representantes de los graduados no podrán ejercer labores docentes o administrativas en
esta Universidad mientras dure su representación
Artículo 94º La no elección o la inasistencia de los representantes de los graduados a los
órganos de gobierno de la Universidad y la Facultad, no invalida su instalación ni
funcionamiento
Artículo 95º La Universidad mantiene relación con sus graduados con fines de recíproca
contribución académica y económica.
CAPITULO X
DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 96º El Tribunal de Honor es el encargado de la instrucción, calificación y decisión
de los procedimientos seguidos por las autoridades universitarias contra los profesores y los
estudiantes por las infracciones a los deberes determinados como causas graves.
El funcionamiento del Tribunal de Honor, se rige por el Reglamento pertinente, el cual
considera necesariamente el derecho de defensa.
El Consejo Universitario elige anualmente a tres miembros titulares y sus correspondientes
accesitarios, entre los profesores de la más alta categoría de la Universidad.
En el caso de procedimientos contra alumnos, se agrega al tribunal un estudiante de la
correspondiente Facultad designado, en cada caso, por el Consejo Universitario con las
calificaciones de los representantes estudiantiles señalados anteriormente.
Artículo 97º
Las decisiones del Tribunal de Honor se elevan al Consejo
Universitario para su ratificación.
CAPITULO XI
DE LA INVESTIGACION
Artículo 98º.- La investigación es función básica y obligatoria de la Universidad.
Artículo 99º.- La investigación comprende temas de humanidades, ciencias y tecnología;
fomenta igualmente la creación intelectual y artística.
Artículo 100º.- Las Facultades pueden establecer centros de investigación, aplicación y
servicios, dentro o fuera de su sede.
En la Facultad de Ciencias de la Comunicación Social funciona un Centro de Investigación.
DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 101º El Centro de Investigación es el órgano académico que forma parte de la
estructura de la Universidad y está encargado de planificar, promover, realizar y evaluar los
proyectos de investigación, incluyendo los de carácter interdisciplinario.
Los proyectos de investigación pueden derivar de la iniciativa propia o por encargo,
orientando ciertas líneas de investigación hacia los fines y objetivos de la Universidad en
forma prioritaria.
Artículo 102º El Centro de Investigación está a cargo de un Director.
El Centro de Investigación agrupa a los profesores dedicados a la investigación. La
participación de otros profesores y de estudiantes en la investigación, está normada por los
Reglamentos de la Universidad y de la Facultad.
Artículo 103º El Director es designado por el Rector.
Artículo 104º Son funciones del Director
a.
b.
c.
d.
e.
Organizar y coordinar el funcionamiento del Instituto
Proponer y supervisar la realización de los proyectos de investigación, aprobados por el
Consejo Universitario, informando a éste semestralmente de su avance.
Proponer al Consejo Universitario el presupuesto destinado a la realización de los
proyectos.
Formular el plan anual del Instituto.
Seleccionar y proponer al Consejo Universitario la publicación de los trabajos de
investigación.
Artículo 105º Es competencia del Centro de Investigación:
a.
b.
c.
Apoyar la capacitación y perfeccionamiento de profesores y alumnos para la
investigación, en coordinación con las Facultades y Departamentos Académicos.
Mantener relaciones de intercambio con otras entidades y Universidades en materia de
investigación.
Las demás que deriven de la Ley, el Estatuto y sus Reglamentos.
CAPÍTULO XII
DE LA EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 106º La Universidad extiende su acción educativa a favor de quienes no son
estudiantes regulares. En tal sentido organiza actividades de promoción y difusión de la
cultura general y estudios de carácter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden
conducir a una certificación.
Asimismo, la Universidad establece relaciones con las instituciones culturales y económicas
con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíproco.
De igual modo, la Universidad participa en la actividad educativa y cultura de los medios de
comunicación y otros.
También la Universidad presta servicios profesionales en beneficio de la sociedad y
reglamenta estas acciones de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país.
La Universidad realiza estas actividades a través de su Oficina de Extensión y Proyección
Social.
Artículo 107º La Universidad promueve y lleva a cabo cursos de capacitación y de
especialización a favor de su personal docente, administrativo y de servicio.
DEL CENTRO PRE-UNIVERSITARIO
Artículo 108º La Universidad, con la finalidad de atender a la formación que requieren los
estudiantes en ella, cuenta con un Centro Pre-Universitario, cuyos alumnos ingresan a la
Universidad previa comprobación de asistencia rigurosa y permanente evaluación y nota
aprobatoria. Su organización y funcionamiento se determinan en el respectivo Reglamento.
DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN FONDO EDITORIAL
Artículo 109º El Centro de Producción Fondo Editorial es el órgano editorial responsable de
la divulgación del conocimiento y del fortalecimiento de la docencia, la investigación
científica y tecnológica, extensión y proyección social de la Universidad.
Artículo 110º El Centro de Producción Fondo Editorial tiene por objetivo estimular,
promover y divulgar el conocimiento a través de la edición, impresión, publicación,
promoción y venta del material académico, científico, social, político, económico, literario,
educativo, cultural, didáctico, turístico y tecnológico producido por los integrantes de la
comunidad universitaria bausatina, que contribuyan a consolidar su imagen e identidad,
estimular la creación intelectual, la promoción de la investigación y el apoyo a la labor de los
docentes y estudiantes.
CAPITULO XIII
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
Artículo 111º.- El personal administrativo y de servicios de la Universidad Jaime Bausate y
Meza se rige por la legislación del trabajador privado.
Artículo 112º.- La Universidad Jaime Bausate y Meza promueve y lleva a cabo, cursos de
capacitación y de especialización en favor de su personal.
CAPITULO XIV
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO
Artículo 113º.- Las Universidad Jaime Bausate y Meza ofrece a sus miembros y servidores,
por sí misma o a través de terceros, programas y servicios de alimentación, salud, bienestar y
recreación, y apoya los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo. Fomentan sus
actividades culturales, artísticas y deportivas. La editorial universitaria y las olimpiadas
universitarias, quinquenales son objeto de su especial atención.
Artículo 114º.- La Universidad apoya la calidad académica de sus alumnos mediante sistemas
de becas, medias becas y otras formas de ayuda e incentivo.
CAPITULO XV
DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS
LA BIBLIOTECA
Artículo 115º La Biblioteca proporciona servicio bibliográfico y de hemeroteca. Capta,
intercambia, organiza, difunde y mantiene actualizado, accesible y disponible dicho servicio
de acuerdo a un plan anual de funcionamiento.
Artículo 116º La Biblioteca es dirigida por un Jefe de Bibliotecario profesional, nombrado
por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.
La organización y funcionamiento se fija por su Reglamento.
LA OFICINA DE ORIENTACIÒN DEL ESTUDIANTE
Artículo 117º La Oficina de Orientación del Estudiante es el órgano de apoyo académico
encargado de la formación integral del estudiante en las áreas psicológica, vocacional,
académica y espiritual.
Dentro de sus posibilidades ofrece programas y servicios de salud, bienestar y recreación;
fomenta las actividades culturales, artísticas y deportivas.
Artículo 118º La Oficina de Orientación del Estudiante es dirigida por un Jefe, nombrado
por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, por un período de tres (3) años, renovable
hasta el vencimiento del mandato rectoral.
El Jefe es asistido por un equipo interdisciplinario de las distintas áreas. La organización de
la Oficina es fijada por el Reglamento
CAPITULO XVI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 119º De acuerdo con la Constitución Política y la Ley, la Universidad tiene
autonomía económica.
La autonomía económica, implica los derechos siguientes:
a. Organizar su sistema económico y administrar sus bienes y rentas.
b. Elaborar y aprobar su propio presupuesto
c. Aplicar sus fondos con la responsabilidad que imponen la Ley y el presente Estatuto.
d. Aplicar sus recursos y fondos de acuerdo a su Plan de funcionamiento y al Presupuesto
anualmente aprobados.
Artículo 120º Son recursos económicos de la Universidad
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Pensiones y otras tasas educativas
Donaciones
Prestación y ventas de servicios
Ingresos financieros
Leyes especiales
Otros posibles ingresos.
Artículo 121º La Universidad es una Institución privada sin fines de lucro, en consecuencia
un significativo porcentaje de su presupuesto será destinado para ayudar al alumnado bajo la
forma de becas, medias becas, préstamos y otras modalidades.
Los excedentes al término del ejercicio presupuestal, serán reinvertidos a favor de la propia
Institución y en las mencionadas ayudas.
Articulo 122º Igualmente puede cooperar con sus recursos económicos en actividades
científicas, culturales y sociales que organicen instituciones sin fines de lucro.
Artículo 123º El régimen de pagos es por semestre y se abona en un adecuado número de
cuotas, de manera que facilite a los alumnos.
Artículo 124º La Universidad goza de las inafectaciones, exoneraciones y beneficios
tributarios establecidos por la Constitución y leyes de la materia.
Artículo 125º El Reglamento fijará las normas complementarias que el régimen económico
requiera.
CAPITULO XVII
DE LAS RELACIONES INTERUNIVERSITARIAS Y
CON OTROS ORGANISMOS
Artículo 126º La Universidad fomenta las relaciones con Universidades del país y del
exterior, así como también, con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.
CAPÍTULO XVIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 127º En caso de disolución de la Universidad, su patrimonio se destinará a fines
educativos. Con este propósito, la Asamblea Universitaria que adopte el acuerdo de
disolución deberá indicar las instituciones beneficiarias que deben tener fines similares a los
de la Universidad, según la legislación vigente. Éstas pueden ser varias o una sola.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los actuales reglamentos de la Escuela de Periodismo “Jaime Bausate y Meza”
seguirán vigentes en lo que no se opongan al presente Estatuto, hasta que el Consejo
Universitario apruebe los nuevos reglamentos.
Segunda.- Todas aquellas personas que en el periodo de vigencia del anterior Estatuto
institucional fueron elegidas o nombradas para desempeñar cargos en la Escuela de
Periodismo “Jaime Bausate y Meza”, continuarán en el ejercicio de ellos hasta que se
produzca la elección o nombramiento de las nuevas autoridades.
Tercera.- En la etapa de la adecuación dispuesta por la Ley 29278, la Comisión Organizadora
es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Escuela.
La Comisión Organizadora será nombrada por la Asamblea General de la Asociación
promotora y estará integrada por:
El Presidente de la Comisión Organizadora, el Vicepresidente Académico y el Vicepresidente
Administrativo.
Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos a la
Comisión en calidad de asesores, sin derecho a voto.
Cuarta: Son atribuciones de la Comisión Organizadora:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Aprobar las modificaciones al Estatuto, Reglamento General y demás documentos
normativos.
Aprobar, a propuesta del Vicepresidente Académico, las modificaciones pertinentes a los
planes de estudio.
Proponer la creación, fusión, supresión o reorganización de Programas, Institutos, Centros
de Investigación.
Conferir los grados académicos aprobados, así como otorgar distinciones honoríficas,
reconocer y revalidar los estudios y grados de Universidades y Escuelas extranjeras, para
los que la Universidad estuviere autorizada.
Nombrar, contratar, remover o ratificar a los profesores a propuesta del Vicepresidente
Académico.
Aprobar y dar a conocer a la comunidad de la Universidad el calendario de actividades
académicas antes del inicio del período correspondiente.
g) Conocer y resolver los asuntos que no están encomendados específicamente a otra
autoridad de la Universidad.
h) Ejercer en instancia revisora el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes.
i) Las demás que la Ley y el presente Estatuto le confieran.
Quinta.- Los acuerdos de la Comisión Organizadora, salvo las excepciones consideradas en
el presente Estatuto, se toman por mayoría.
Sexta.- El Presidente de la Comisión Organizadora es el
Universidad. Tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
representante legal de la
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, y los
acuerdos de los órganos de gobierno, bajo responsabilidad.
b) Dirigir la actividad académica de la Universidad y supervisar su gestión administrativa,
económica y financiera.
c) Presentar, para su aprobación, a la Comisión Organizadora y a la Asamblea General de la
Asociación Promotora, los presupuestos y planes operativos anuales de funcionamiento de
la Universidad y su Memoria Anual.
e) Refrendar los diplomas de grados académicos y de distinciones universitarias conferidas
por la Comisión Organizadora.
f) Las demás que la Ley y el presente Estatuto le otorguen.
Séptima.- Los requisitos para ser Presidente y Vicepresidentes, el período de su mandato, la
modalidad de trabajo, y las condiciones de su elección y vacancia, son las reguladas por los
Reglamentos del CONAFU.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La representación de docentes no podrá ser ejercida simultáneamente en más de
dos órganos de gobierno de la Universidad, salvo en los casos de quienes sean miembros
natos.
Segunda.- El Consejo Universitario aprobará los reglamentos y, en su caso, aprobará los
nuevos que considere necesarios.
Tercera.- Para modificar el estatuto se requiere en primera convocatoria la asistencia de más
de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.
Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En
segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los miembros de la Asamblea que asistan
y que representen no menos de la décima parte.
Cuarta.- Los actuales profesores ordinarios nombrados por las correspondientes resoluciones
administrativas en las categorías de principal, asociados y auxiliares, en mérito a lo dispuesto
por las leyes Nº 25167 y Nº 27981 mantienen las categorías respectivas.