LEY Nº 1001-J ARTÍCULO 1º.Apruébese en todas sus partes el “CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN”, celebrado el día 28 de noviembre de 2008, entre Mendoza Fiduciaria S.A., representada en aquel acto por su Presidente, Cdor. Aldo Gustavo Trípodi, por una parte y; por la otra, el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, a través de la Secretaría de Política Económica, representada en aquel acto por el Lic. Marcelo Alós; el que fuera oportunamente ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1960-MPyDE-08 de fecha 18 d e diciembre de 2008. ARTÍCULO 2º.Apruébese en todas sus partes el “ACTA COMPLEMENTARIA” N° 1, denominada: “CONTRATO DE FIDE ICOMISO DE ASISTENCIA A LA ACTIVIDAD AGROINDUSTRIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN”, celebrada el día 23 de diciembre de 2008, entre Mendoza Fiduciaria S.A., representada en aquel acto por su Presidente, Cdor. Aldo Gustavo Trípodi, por una parte y; por la otra, la Provincia de San Juan, representada en aquel acto por el Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Lic. Raúl Osvaldo Benítez; el que fuera oportunamente ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2064- MPyDE-08 de fecha 29 de diciembre de 2008. ARTÍCULO 3º.Apruébese en todas sus partes el “ACTA COMPLEMENTARIA” N° 2, denominada: “CONTRATO DE FIDE ICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA FINANCIERA VITIVINÍCOLA 2009 DE SAN JUAN”, celebrada el día 30 de enero de 2009, entre Mendoza Fiduciaria S.A., representada en aquel acto por su Presidente, Cdor. Aldo Gustavo Trípodi, por una parte y; por la otra, la Provincia de San Juan, representada en aquel acto por el Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Lic. Raúl Osvaldo Benítez; el que fuera oportunamente ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 0108-MPyDE-09 de fecha 11 d e febrero de 2009. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENTRE "MENDOZA FIDUCIARIAS.A.” Y EL "MINISTERIO" DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE SAN JUAN En la Ciudad de San Juan a los veintiocho días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho: entre "MENDOZA FIDUCIARIA S.A.", con domicilio en San Martín 934, 21 piso de la ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, representada en este acto por su presidente, contador GUSTAVO TRIPODI: en adelante denominado "MENDOZA FIDUCIARIA", por una parte; y el "MINISTERIO" de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, con domicilio en Av. José Ignacio de la Roza 423 este Piso 3º, representado en este acto por el Señor Secretario de Política Económica Lic. Marcelo Alós, en adelante denominado "EL “MINISTERIO” acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, el que se encontrará regido por las siguientes cláusulas y condiciones: ANTECEDENTES: a) Que "MENDOZA FIDUCIARIA" SA. es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, creada por ley N° 7378 de la Provincia de Mendoza, teniendo una participación accionaria del 97 % el Fondo Para la Transformación y el Crecimiento del Gobierno de la provincia de Mendoza. "MENDOZA FIDUCIARIA" S.A. tiene como objeto principal Artículo 41. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades FIDUCIARIAS: A) Actuar como fiduciario financiero en la República Argentina, en contratos de fideicomiso de conformidad con las disposiciones del artículo 19 y ss. De la Ley Nacional N° 24441, obteniendo a tal fin la correspondiente autorización de la comisión nacional de valores. B) Celebrar o aceptar contratos de fideicomiso en los que la sociedad asuma el carácter de fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, titular o sustituto, o asumir varios roles en forma simultánea o sucesivamente, que tengan por objeto bienes inmuebles, muebles, créditos, o cualquier otro bien o valor susceptible de ser transferido en propiedad fiduciaria, en cualquiera de las modalidades que el contrato de fideicomiso pueda revestir, incluyendo sin limitación: fideicomisos de garantía, administración, de disposición, y de transferencia de propiedad. b) Que "MENDOZA FIDUCIARIA" ha desarrollado y actuado como fiduciario en fideicomisos para la asistencia financiera a productores, empacadores y elaboradores de productos de los distintos sectores económicos de la Región. c) Que el "MINISTERIO" está interesad en desarrollar la utilización de la herramienta del fideicomiso, para asistir financieramente y favorecer las condiciones de la producción agroindustrial de la Provincia de San Juan. PRIMERA.- Objeto: "MENDOZA FIDUCIARIA" y "EL MINISTERIO", en la medida de sus posibilidades, se comprometen a adoptar programas de cooperación, asistencia y coordinación para la ejecución conjunta de proyectos de asistencia técnica, económica y financiera, de capacitación, formación, investigación, académicos, culturales; la formación y perfeccionamiento de recursos humanos; el intercambio de información científica, técnica y de todos aquellos otros que hagan al interés de ambas partes, propios de su ámbito de competencia; a través de la figura del fideicomiso, pudiendo generarse uno o varios fideicomisos conforme sean los objetivos que su oportunidad se determinen. Durante la vigencia del presente convenio marco, las Partes intercambiarán información, analizarán la Información Confidencial (como más abajo se define), y negociarán la factibilidad de celebrar uno o más fideicomisos mediante actas complementarias, y a tal efecto proponen. a) Diseñar un esquema de negocio fiduciario en el cual la Provincia de San Juan, podrá aportar fondos para ser adjudicados a los fideicomisos que se generen a partir del presente convenio, conforme las afectaciones específicas que en ellos se indique. b) "MENDOZA FIDUCIARIA" brindare asesoramiento técnico "AL MINISTERIO" en la organización y puesta en marcha de los fideicomisos antes aludidos. c) "MENDOZA FIDUCIARIA” aportará sus conocimientos y experiencia en el armado de carpetas crediticias, desarrollo de pautas de análisis y establecimiento de un scoring para la ejecución del fideicomiso, y la constitución del/los comités técnico/s que correspondan para el correcto desempeño de la manda fiduciaria, etc. SEGUNDA.- Coordinación: Las partes signatarias, con el objeto de operativizar lo acordado en la cláusula anterior y a fin de ejercer la coordinación de las acciones podrán designar a un representante por cada una, quienes actuarán como nexos interinstitucional y coordinadores en el narco del presente Convenio. Que en caso de que una, o ambas partes, haga uso de esta facultad; deberá notificar a la otra de la designación. TERCERA.- Instrumentación-actas complementarias: Las actividades a desarrollar, a efectos de concretar lo aquí convenido, como así también los aspectos humanos, técnicos, designación de coordinador derechos y obligaciones de cada parte, aspectos Financieros (realizando a tales efectos las autorizaciones presupuestarias necesarias), etc.; serán acordados e instrumentados mediante Actas Complementaria al presente Convenio quedando facultados para su firma los representantes enunciados al inicio de presente o los designados por cada parte signataria en casa de que hayan hecho uso de la facultad contenida en la anterior (Segunda), ad referéndum del Poder Ejecutivo. CUARTA.- El personal afectado por cada una de las partes para la realización de las diferentes tareas o trabajos referidos a este convenio o las actas por éste originadas, mantendrá su situación de revista en aquella que la haya designado. QUINTA.- Los resultados parciales o definitivos que se logren cualquiera que fueren, podrán ser publicados o dados a conocer per cualquier medio por las partes, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaboradas en el contexto del presente convenio. Salvo que se prevea lo contrario en el acta complementaria. Ello no obstante la información que el "MNISTERIO" le facilite a "MENDOZA FIDUCIARIA" en virtud del presente Convenio Marco como "Información Confidencial", deberá ser calificada como tal por medio de la mención de "Información Confidencial" sobre los documentos de la contienen. Si se trata de información comunicada oralmente o visualmente su carácter confidencial deberá constar en un informe de reunión el cual deberá ser entregado por el "MINISTERIO" en el plazo de 5 días siguientes a la comunicación de la información. No se considerará Información Confidencial en el marco del presente acuerdo. a) La información que haya estado en conocimiento de '"MENDOZA FIDUCIARIA" o de sus agentes antes de la revelación de la misma. b) La información que sea o pase a ser de conocimiento público, no mediando en ello violación del presente acuerdo. c) La información que sea obtenida de terceros Iegalmente facultados para revelarla y hacer uso de la misma. d) La información desarrollada por "MENDOZA FIDUCIARIA" sin utilización de la Información Confidencial. "MENDOZA FIDUCIARIA" se compromete a no usar la Información Confidencial con otro destino que el que constituye el objeto del presente acuerdo y a dar a conocer la misma solamente a aquello.; directores ejecutivos, empleados y representantes que deban conocer la misma con el propósito contemplado en este acuerdo. Si "MENDOZA FIDUCIARIA" fuera intimado por autoridades administrativas de judiciales a revelar toda o parte de la Información Confidencial, deberá en conocimiento del "MINISTERIO" tal circunstancia en forma inmediata efectos de que esta última realice las gestiones que estime conveniente. En el caso de que el "MINISTERIO" no lograra la revocación de la obligación de revelar o prestare acuerdo con la revelación. "MENDOZA FIDUCIARIA" podrá revelar exclusivamente la Información Confidencial solicitada, interpretando la solicitud en forma estricta. SEXTA.Durante la vigencia de la presente, el "MINISTERIO" acepta celebrar plenamente con "MENDOZA FIDUCIARIA" y proveer a la misma la información necesaria, como por ejemplo: Listado de productores agrícolas, o de establecimientos agroindustriales, informes y estadísticas de las actividades de años anteriores (producción, exportación, etc.). El "MINISTERIO" se obliga por medio de la presente a preparar dicha información para "MENDOZA FIDUCIARIA", lo que hará de buena fe y basado en el mejor conocimiento de que disponga el "MINISTERIO" al tiempo de proveer tal información a "MENDOZA FIDUCIARIA". SÉPTIMA.- En la celebración, ejecución y finalización de este Convenio de las Actas Complementarias; las partes se conducirán con el mayor espíritu de colaboración, asistencia, buena voluntad, buena fe, coordinación de esfuerzos. OCTAVA.- Duración, denuncia: El presente convenio tendrá vigencia por el término de un (1) año contado a partir de la firma del presente y será renovado automáticamente mientras las partes no manifiesten en forma expresa su voluntad de rescindirlo, a cuyo efecto deberá/n comunicar en forma fehaciente dicha intención con una antelación mínima de treinta (30) días, dejando expresa constancia que a rescisión no afectará a los contratos particulares en curso de ejecución, los que continuarán hasta su total conclusión, en un todo conforme a lo estipulado al efecto en cada Acta Complementaria celebrada, excepción que de común acuerdo las partes convengan lo contrario. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio, y ello no generará el derecho a reclamar indemnización de ninguna especie por ello. El presente convenio no inhabilita a las partes a celebrar acuerdos, convenios, ni otros instrumentos que refleja, un espíritu similar al presente, y específicamente no inhabilita a La Provincia de San Juan a constituir fideicomisos con cualquier entidad de as autorizadas por la Ley Nacional Nº 24441. NOVENA.- Competencia: Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes fijan sus domicilios en los denunciados precedentemente, debiendo denunciar y notificar a la otra los cambios de domicilio en forma fehaciente. Las partes se comprometen a dirimir cualquier cuestión que surgiera de la aplicación de este acuerdo, de buena fe y en las instancias conciliatorias que fueren menester. Subsidiariamente, se someten a la jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la Provincia de San Juan, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a los efectos que hubiere lugar, en la Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ANEXO B ACTA COMPLEMENTARIA Nº 1 "CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ASISTENCIA A LA ACTIVDAD AGROINDUSTRIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN" En San Juan, a los 23 días del mes de diciembre de 2008: Concurren por una parte 1) la PROVINCIA DE SAN JUAN, representada en este acto por el Sr. RAÚL OSVALDO BENITEZ, D.N.I. 14.347.591, de conformidad con lo establecido por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, N° 1857/07, en adelante LA FIDUCIANTE; y por otra parte: II) MENDOZA FIDUCIARIA S.A., con domicilio social en calle San Martín 934, 2º Piso, Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza, representada en este acto por su Presidente, Contador ALDO GUSTAVO TRIPODI, con Documento Nacional de Identidad número 17.621.363, Personería y facultades para este otorgamiento que acredite con: a) copia del Testimonio de Constitución de Mendoza Fiduciaria S.A., suscripto en escritura número 200, fojas 488, de fecha 23/12/2005, autorizado por el notario Martin Santiago AZZARELLO, registro 558 de la ciudad de Mendoza, inscripto el 12/01/2006 bajo el legajo 10068 de los Registros Públicos de Sociedades Anónimas; y copia del Acta complementaria suscripta en escritura número 2, fojas 6 de fecha 05/01/2006, autorizada por el Notario Martín Santiago AZZAR ELLO, registro 558 de la Ciudad de Mendoza, inscripta también en el Registro de Sociedades Anónimas de Mendoza el 12/01/2006; y b) Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime N° 9, el libro N° 1 de Actas de Asamblea de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 28 de Octubre de 2008, en la cual se designan autoridades y se distribuyen cargos, y Acta de Directorio Nº 16 del libro nro. 1 de Actas de Directorio de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 28 de Octubre de 2008, en la que se aceptan los cargos; en adelante «LA FIDUCIARIA», todos los firmantes son mayores de edad, hábiles, y, dicen. Que por Decreto Provincial N° 1960/08 se ratificó u n CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE: PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE SAN JUAN, en representación de la Provincia y MENDOZA FIDUCIARIA S.A. Que la finalidad de dicho convenio marco es asistir financieramente y favorecer las condiciones de la producción agroindustrial de la Provincia de San Juan, para lo cual se advierte como conveniente la figura del fideicomiso, siendo MENDOZA FIDUCIARIA S.A., una entidad con amplia experiencia y reconocida trayectoria en la región para llevar a cabo este tipo de operatorias. Que entre los objetivos propuestos se encuentra la generación de uno o más contratos de fideicomisos, en los que la Provincia de San Juan debe realizar los aportes necesarios para el funcionamiento del mismo. Que a la Provincia de San Juan le interesa favorecer la actividad de los productores vitícolas, frutícolas y de hortalizas, así como la de los establecimientos empacadores y elaboradores de vinos que operan en la misma, para lo cual se compromete a destinar al Fideicomiso la suma inicial de $ 4.000.000, que pasarán a formar parte del patrimonio fideicomitido. Que para el caso que fuere necesario recurrir a otras vías de financiamiento, se pretende autorizar la venta y/o securitización de la cartera de créditos que se generen en el fideicomiso, con lo cual el patrimonio fideicomitido podrá estar integrado por sumas de dinero provenientes de inversores en el fideicomiso, mediante la suscripción de títulos de deuda que emita el fiduciario y/o sumas de dinero provenientes del Gobierno Nacional y/o de otras entidades, como aportes directos al fideicomiso o como créditos otorgados a la Provincia para que ésta integre los fondos al patrimonio fiduciario. Que resulta conveniente que la Provincia de San Juan participe en carácter de fiduciante del fideicomiso. En consecuencia, los firmantes (en adelante “las Partes”) acuerdan la celebración del presente contrato de fideicomiso el que se sujetará a las siguientes cláusulas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nacional N° 24441. Capítulo introductorio Partes contratantes Definiciones Derecho aplicable interpretación I) FIDUCIANTE: Reviste y asume la calidad de Fiduciante del presente Contrato de Fideicomiso, la Provincia de San Juan, representada por el Sr. Ministro de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, con domicilio en Edificio 9 de Julio, Capital, Provincia de San Juan. II) FIDUCIARIO: Reviste y asume la calidad de Fiduciario del presente Contrato de Fideicomiso, Mendoza Fiduciaria S.A., con sede social en calle San Martín 934, 2° Piso, Oficina 1 de la Ciudad Cap ital de la Provincia de Mendoza, República Argentina; representada en este acto por el Dr. Aldo Gustavo Trípodi, en su calidad de Presidente del Directorio. III)FIDEICOMISARIO: Reviste y asume la calidad de Fideicomisario del presente Contrato de Fideicomiso, la Fiduciante. IV) BIENES FIDEICOMITIVOS: Son las sumas de dinero provenientes del Fiduciante, las sumas de dinero que como Inversor integre el Gobierno Nacional u otras entidades públicas. V) PATRIMONIO FIDEICOMITIDO: Es el patrimonio de afectación creado por el presente contrato de conformidad a lo normado sobre el particular por la Ley Nacional Nº 24441, el que estará integrado por los bienes fideicomitido antes indicados, y, en virtud del principio de subrogación real, per los bienes o derechos que ingresaren por inversión, reinversión o adquisiciones realizadas con bienes fideicomitidos, como también por los frutos de las bienes componentes del Patrimonio Fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen como consecuencia de las operaciones y negocies que se encomiendan por el presente a Fiduciario. VI) CONTRATO DE FIDEICOMISO O EL FIDEICOMISO O EL CONTRATO: Es el presente contrato, y sus Anexos, los cuales, forman parte integrante del mismo. VII) En la ejecución y cumplimiento del presente, las Partes antes nombradas se someterán a lo estipulado por ellas en este Contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1197 del Código Civil de la República Argentina (en adelante: "C.Civ.") y en todo aquello que no se encuentre previsto, se regirán por la Ley Nacional N° 24441 ( en adelante: “LF"), en su parte pertinente (Fideicomiso) y el derecho común. VIII) La interpretación del presente contrato se efectuará conforme a la pauta general brindada por el artículo 1198 del C. Civ. y las pautas particulares aportadas por los artículos 217, 218 y 219 del Código de Comercio de la República Argentina (en adelante: C.Com.) Capítulo primero Término y condiciones generales del fideicomiso ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto del contrato. Transmisión fiduciaria: El Fiduciante se otorga a transferir al Fiduciario y éste acepta de plena conformidad, la propiedad fiduciaria, en bs términos de la Ley Nacional N° 24441, de los bienes que más abajo se detallan, a fin de que el Fiduciario los aplique exclusivamente al destino que por el presente le instruye el Fiduciante y transmita los beneficios que pudieran resultar de las operaciones encomendadas al Fideicomisario, oportunamente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Finalidad del contrato.- La finalidad del presente contrato: consiste en favorecer las condiciones de la producción agroindustrial de la Provincia de San Juan, dentro de las que se priorizará la asistencia financiera a establecimientos empacadores de frutas y hortalizas en fresco y en seco y a establecimientos elaboradores de vino para capital de trabajo, incluyendo la compra de tales productos, en procura de implementar un instrumento de política económica tendiente a lograr mejoras en las condiciones de rentabilidad de elaboradores y productores agrícolas de la Provincia. A tal fin el fiduciario brindará asistencia crediticia a establecimientos empacadores y elaboradores de dichos productos, de acuerdo a las condiciones que establezca el Comité de Selección, Adjudicación y Seguimiento a crearse según se establece en el Artículo Décimo Sexto. ARTÍCULO TERCERO.- Bienes fideicomitidos. Transmisión. Patrimonio fideicomitido: Constituyen bienes fideicomitidos las sumas de dinero que integre la Provincia, el Gobierno Nacional u otras entidades públicas. A tal efecto se 1a previsto que el Fiduciante realice una aporte inicial de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00), importe que podrá será ampliado o disminuido conforme lo establezca el Fiduciante. La transmisión de los menes Fideicomitidos al Fideicomiso se efectuará en la forma que se indica a continuación. 3.1) La Provincia de San Juan transmitirá al Fideicomiso, en calidad de Fiduciante, la suma inicial PESOS CUATRO MILLONES ( 4.000.000,00). Dicho importe podrá ser integrado por el Fiduciante mediante desembolsos parciales hasta dar cobertura al monto inicialmente comprometido o al mismo disminuido o ampliado. A partir del primer desembolso efectivizado por el Fiduciante, los sucesivos se integrarán conforme al requerimiento de fondos que realice el Fiduciario considerando la atención de gastos deducibles y créditos autorizados pendientes de liquidación. 3.2) La integración en efectivo de estos recursos, será efectuada por el Fiduciante mediante transferencia a la cuenta bancaria que abra a tal efecto el Fiduciario. El Fiduciante se compromete a realizar todos los actos y gestiones que se consideren necesarias y conducentes para facilitar y/o permitir al Fiduciario el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por éste último en este Fideicomiso. 3.3) La Provincia de San Juan, en calidad de Fiduciante, podrá transmitir la propiedad fiduciaria de otros fondos, provenientes de los Ministerios de Economía y Producción de la Nación y/o de otras entidades. 3.4) El patrimonio Fideicomitido (patrimonio de afectación) creado por el presente contrato de conformidad a lo normado sobre el particular por la Ley Nacional N° 24441, estará integrado por los Bienes Fideicomitidos antes indicados y, en virtud del principio de subrogación real, por los bienes o derechos que ingresaren por inversión, reinversión o adquisición realizadas con Bienes Fideicomitidos, como también por los fruto de los bienes componentes del Patrimonio Fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen como consecuencia de las operaciones y negocios que se encomiendan por el presente al Fiduciario. El Patrimonio Fideicomitido podrá ser ampliado por el Fiduciante, mediante nuevos aportes conforme al artículo 4º inciso “b" de la Ley Nacional Nº 24441, sean estos de carácter dinerario o bienes de otra naturaleza. Además, el Fiduciario podrá requerir en cualquier momento, por escrito y al domicilio constituido en el presente por el Fiduciante, la transferencia de los fondos necesarios para cubrir las demás deudas incurridas en razón de este Fideicomiso. ARTÍCULO CUARTO.- Duración: El presente contrato tendrá vigencia y comenzará a surtir sus efectos en el momento en que se efectivice el primer desembolso por parte del Fiduciante al Fiduciario del Patrimonio Fideicomitido, en la cuenta bancaria que a nombre del Fideicomiso se abra. Y se extenderá temporalmente hasta la conclusión definitiva de la totalidad de las operaciones de liquidación, distribución y transmisión final al Fideicomisario. Las operaciones de liquidación y demás actuaciones tendientes a dar finiquito a la relación negocial fiduciaria creada por el presente deberán iniciarse inexorablemente el día 31 de Diciembre de 2009. Estas operaciones no podrán extenderse más allá de seis (6) meses a contar desde su inicio, salvo existencia de causas que justifiquen razonablemente una ampliación de dicho pazo, cuya extensión deberá ser acordada entre el Fiduciario y el Fideicomisario. Por lo tanto, una vez concluidas las operaciones de liquidación y finiquito se extinguirá de pleno derecho el Fideicomiso. En ningún caso podrá excederse el plazo máximo establecido por el inciso del artículo cuarto de la Ley Nacional N° 24441. Capítulo segundo La manda fiduciaria Destino de los bienes fideicomitidos ARTÍCULO QUINTO.- Manda fiduciaria: 5.1) El Fiduciario, con las sumas dinerarias fideicomitidas, sin perjuicio de las reservas que sean necesarias para atender al normal funcionamiento del encargo fiduciario (gastos deducibles y retribución del fiduciario, procederá al otorgamiento de préstamos a establecimientos empacadores de frutas y hortaliza, en fresco y secas y a establecimientos elaboradores de vino para el financiamiento de capital de trabajo de sus actividades, conforme lo establecido en el presente contrato y de acuerdo a las especificaciones que el Comité de Selección: Adjudicación y Seguimiento establezca. 5.2) Sin perjuicio de las especificaciones precedentemente señaladas, el Fiduciario, al brindar la asistencia financiera tendrá especialmente en cuenta las previsiones contenidas en el Contrato que suscriba con los empacadores y elaboradores. 5.3) El Fiduciario ejecutará la manda Fiduciaria según su leal saber y entender, sin perjuicio de lo cual podrá recibir instrucciones del Comité de Selección, Adjudicación y Seguimiento previsto en el presente. Asimismo Fiduciario podrá efectuar en todo momento consultas a dicho Comité, en todas aquellas materias vinculadas al fiel cumplimiento del presente contrato. Capítulo tercero Del Fiduciario ARTÍCULO SEXTO.- Aceptación del encargo. Indelegabilidad: El Fiduciario acepta las tareas que por este Contrato se le encomiendan, conjuntamente con las responsabilidades y derechos inherentes a su cumplimiento. Su posición contractual, como los derechos y obligaciones emergentes del presente, son intransferibles e indelegables cualquier título o causa que sea. ARTÍCULO SÉPTIMO.Facultades: Derechos y obligaciones del Fiduciario. 7.1) El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria respecto del Patrimonio emitido con el alcance y las limitaciones establecidas en la Ley Nacional Nº 24441, y en H presente Contrato. Para ello, el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que obra sobre la base de la confianza depositada en él, sin que tenga otras obligaciones, facultades y derechos que aquellos que surgen expresamente de este Contrato, no pudiendo inferirse a su cargo ninguna obligación o responsabilidad tácita o implícita. 7.2) A los fines del cumplimiento de sus obligaciones, el Fiduciario se encontrará legitimado para ejercer todas las acciones que en su leal saber y entender, actuando con normal diligencia, considere necesarias o convenientes para adquirir, constituir, conservar, perfeccionar y defender el Patrimonio Fideicomitido en los términos de la Ley Nacional Nº 24441 y en cumplimiento de las funciones que se le asignan por el presente Contrato. 7.3) Sin perjuicio de las obligaciones generales que resulten de la aplicación de la Ley Nacional Nº 24441 y de las que se determinen en este Contrato, el Fiduciario deberá desempeñarse como un óptimo administrador de bienes ajenos, tornando las acciones que sean convenientes a los fines del leal y cabal cumplimiento de la manda fiduciaria, evitando los dispendios de actividad y recursos que no sean conducentes y razonables económicamente. Deberá asimismo atender las sugerencias y observaciones que oportunamente le formulen, el/los Fiduciantes y/o el Comité de Selección, Adjudicación y Seguimiento. 7.4) Además de las obligaciones generales que resulten de la aplicación de la Ley Nacional Nº 24441 y de las que se determinan en este Contrato, el Fiduciario deberá realizar los siguientes actos: 7.4.1) Abrir y mantener abiertas una o más cuentas bancarias en la/las entidad/es que designe la Fiduciante, que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de la manda fiduciaria. 7.4.2) Efectuar contrataciones de cualquier índole, que considere convenientes o necesarias, previa autorización expresa de la Fiduciante. 7.4.3) Suscribir convenios con los organismos público y/o privados que correspondan a los efectos de llevar a cabo la manda fiduciaria. 7.4.4) El Fiduciario no podrá afectar total o parcialmente el Patrimonio Fideicomitido a la constitución de cualquier gravamen, prenda u otra garantía a favor de cualquier persona o entidad, salvo consentimiento expreso y escrito del Fiduciante. 7.4.5) Suscribir en el carácter de Fiduciario de Fideicomiso, una vez recibida la comunicación de aprobación de la compra o del contrato de crédito expedida por el Comité de Selección, Adjudicación y Seguimiento, y en forma previa a todo desembolso. 7.4.6) Designar uno o más apoderados a efectos de suscribir documentación, tanto de carácter público como privado, a fin de cumplir con el encargo Fiduciario establecido en el presente Contrato. 7.4.7) Instrumentar las líneas de Crédito conforme a la reglamentación que establezca el Comité de Selección, Adjudicación y Seguimiento. En este sentido, y de acuerdo a las instrucciones que le imparta expresamente el Fiduciante o dicho Comité, podrá modificar las Condiciones de crédito como así también establecer nuevas líneas de crédito, siempre con la finalidad de dar cumplimiento al objeto establecido en el presente Contrato de Fideicomiso. 7.4.8) Recepcionar las solicitudes de crédito y demás documentación que presenten los postulantes. 7.4.9) Efectuar, por sí o a través de terceros, el análisis de la documentación que presenten los postulantes de conformidad con lo dispuesto en las condiciones de cada línea de crédito debiendo a tal fin elevar al Comité de Selección, Adjudicación y Seguimiento, en tiempo y forma, un informe final que contendrá una breve descripción de los análisis jurídico, patrimoniales, técnico y de las garantías, que en cada caso correspondan. 7.4.10) Depositar las sumas correspondientes a los pagos realizados por los tomadores de crédito en la o las Cuentas Fiduciarias correspondientes. 7.4.11) Solicitar y ejecutar las instrucciones y/o recomendaciones que le imparta el Fiduciante o, en su caso el Comité. 7.4.12) Realizar, por sí o a través de quien designe al efecto, previa autorización en tal sentido del Comité, los trámites extrajudiciales y judiciales tendientes al recupero de los créditos otorgados en el marco de este Fideicomiso. 7.4.13) Requerir autorización previa y escrita al Comité respecto de la concesión de quitas, esperas, transacciones, novaciones, remisiones, refinanciaciones, arreglos, conciliaciones, o cualquier otro acto que implique una modificación de las condiciones originales de los préstamos otorgados a los establecimientos tomadores de crédito o de sus accesorios. 7.4.14) Realizar los desembolsos a favor de los tomadores de crédito, de conformidad con las condiciones estipuladas en los contratos de préstamos. 7.4.15) Mantener y defender la titularidad de la propiedad fiduciaria de los bienes, y realizar todos los actos necesarios para la debida guarda y conservación de los mismos, preservando su sustancia y valor. 7.4.16) Ejercer plenamente el rol de fiduciario en relación a los Bienes Fideicomitidos, procurando en todo momento la integridad patrimonial del fideicomiso; 7.4.17) Mantener los fondos líquidos que por cualquier concepto existan en su poder, depositados en la o las Cuentas Fiduciarias. Facultándoselo expresamente a realizar inversiones transitorias a plazo fijo con tales fondos siempre que no afecten la necesaria liquidez antes mencionada 7.4.18) Rendir cuentas conforme se establece en el presente. 7.4.19) Requerir al Comité instrucciones respecto de aquellos aspectos y/o cuestiones no previstos específicamente en la presente, que eventualmente surjan durante la vigencia del Fideicomiso. 7.4.20) Informar al Comité los desvíos manifiestos e injustificados que se hubieren verificado en la aplicación de los fondos del financiamiento aprobado, a los fines de que aquél resuelva si se suspenderán o no los siguientes desembolsos. 7.4.21) Realizar el seguimiento técnico de cada tomador de crédito, con el objeto de garantizar la afectación del financiamiento otorgado a los fines preestablecidos en el respectivo contrato de préstamo. 7.4.22) Conformar un fondo constituido con el recupero de los créditos otorgados, el que se aplicará al otorgamiento de nuevos créditos. 7.5) El Fiduciario o Agente que éste expresamente designe, tendrá las facultades y atribuciones plenas e irrevocables para que a su criterio ponga en práctica los términos de este instrumento, para tomar todas y cualesquiera acciones apropiadas y otorgar todos y cualesquiera actos y documentos que sean necesarios o convenientes a su juicio para el cumplimiento de las normas legales y de este Fideicomiso, el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones y la preservación del Patrimonio Fideicomitido. Sin limitar el carácter general de lo ya expresado, el Fiduciario tendrá la facultad de: a) Pagar impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos. b) Recibir pagos y otorgar recibos. c) Iniciar, proseguir y desistir la tramitación de cualquier acción, juicio o procedimiento en cualquier tribunal judicial, arbitral o administrativo con relación al Patrimonio Fideicomitido, incluido procesos de mediación. d) Defender cualquier juicio, acción y procedimiento iniciado contra el Fiduciario con respecto al Patrimonio Fideicomitido. e) Transar, avenirse, aprobar quitas, o llegar a un arreglo en cualquier juicio, acción o procedimiento y, en relación con ello, efectuar los descargos o liberaciones que considere apropiados. f) Otorgar mandatos. g) Celebrar, transferir, rescindir y resolver contratos. h) Exigir las garantías reales y/o personales tendientes a asegurar la integridad del patrimonio fideicomitido y i) En general adquirir, vender, transferir y negociar en otra forma con cualquiera de los bienes integrantes del Patrimonio Fideicomitido en tanto el FIDUCIARIO detente la propiedad de los mismos. ARTÍCULO OCTAVO.- Cese del Fiduciario. Facultad rescisoria unilateral: Sin perjuicio de la facultad resolutoria tácita (art. 216 C.Com. y 1204 C.Civ.) y aparte de las causales de cesación del fiduciario previstas por el artículo 90 de la LF, el Fiduciario podrá cesar como tal a causa del ejercicio de la facultad rescisoria unilateral que se acuerda por el presente: 9.1) El Fiduciario puede rescindir unilateralmente el presente contrato sin alegación de causa alguna. En tal caso, deberá comunicarlo por escrito al Fiduciante con una antelación mínima de treinta (30) días corridos y seguir el procedimiento de sustitución. 9.2) El Fiduciante puede rescindir unilateralmente el presente contrato sin alegación de causa alguna, basta el momento en que comience la liquidación final. En tal caso, deberá comunicarlo por escrito al Fiduciario con una antelación mínima de treinta (30) días corridos y seguir el procedimiento de sustitución. ARTÍCULO NOVENO.- Procedimiento de sustitución. Liquidación anticipada: Producido cualquiera de los eventos que según el presente contrato habilitan a la sustitución del fiduciario, este procederá de la siguiente manera: 10.1) Dentro de los diez (10) días siguientes a producido el evento que habilita la sustitución, el Fiduciario se dirigirá a los sustitutos que proponga el Fiduciante, hasta que uno de ellos manifieste acertar la sustitución y, por tanto, asumir los derechos y obligaciones que por el presente se establecen para el fiduciario. 10.2) Una vez aceptado por parte del sustituto, y en un término no superior a los diez (10) días de vencido el término previsto en el inciso anterior, se celebrará un contrato de sustitución y traslación de efectos activos y pasivos del presente contrato al sustituto, en el que serán partes, los mismos sujetos que suscriben el presente, con más el sustituto. En dicho contrato se preverá la coordinación del cese en el ejercicio de las funcione; del Fiduciario saliente y el comienzo del ingresante. 10.3) Antes de cesar en sus funciones, el Fiduciario saliente deberá efectuar rendición de cuentas final y, en su caso, pagar la totalidad de las suma; adeudadas hasta ese momento. 10.4) Si ninguno de los sustitutos previstos aceptase el en cargo, procederá a la liquidación del Fideicomiso, siguiendo las pautas que se establecen en el presente sobre el particular. ARTÍCULO DÉCIMO.- Retribución del Fiduciario: Sin perjuicio del reembolso de gastos que le corresponde al Fiduciario, éste cobrará una comisión del 3% sobre el monto total del presente contrato en concepto de gastos de estructuración y constitución del fideicomiso, al momento de la integración de los fondos al mismo y la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) mensuales durante la vigencia del presente en concepto de gastos de administración. Las sumas indicadas precedentemente no incluyen el Impuesto al Valor Agregado. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Responsabilidad del Fiduciario: 11.1) El Fiduciario sólo compromete sus mejores esfuerzos acorde a su capacidad profesional, para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el presente Contrato. No garantiza ni comprometer resultado positivo al Fideicomisario. 11.2) En ningún caso el Fiduciario responderá con fondos propio por gastos, impuestos, tasas, contribuciones o tributos cualquiera fuera naturaleza y clase, que se generasen con motivo de la celebración, desarrollo y finalización del presente, salvo dolo o culpa de su parte. 11.3) No se le podrá requerir al Fiduciario que tome cualquier acción que, según su opinión razonablemente sea contraria a este Contrato o las leyes y demás disposiciones aplicables, o lo exponga a responsabilidad personal frente a terceros, en términos tales que afecte su patrimonio no fideicomitido. Capítulo cuarto Funcionamiento de la relación jurídico fiduciaria ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Gastos deducibles: Se entiende por "gastos deducibles" las sumas dinerarias con pie el Fiduciario deberá atender los iteras que se detallan en la presente y respecto de las cuales queda facilitando para, reservar y, en su caso, detraer, de las sumas dinerarias fideicomitidas. Constituirán gastos deducibles los siguientes: 12.1) Los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro tributo, nacional, provincial, municipal e internacional que de cualquier manera grave las operaciones o actos que por el presente se encomiendan al Fiduciaria. 12.2) Los gastos e insumos inherentes y necesarios para el desarrollo de las labores encomendadas al Fiduciario por el presente; en particular los relativos a transporte, contrataciones, comercialización, apertura y mantenimiento de cuentas bancarias, gestiones extrajudiciales y judiciales inherentes al encargo fiduciario y, en fin, todos los que hagan a la correcta conservación del Patrimonio Fideicomitido y sean indispensables para el cumplimiento de la manda fiduciaria. 12.3) Los honorarios correspondientes a los distintos profesionales que deba contratar el Fiduciario, previa autorización del Comité de Selección, Adjudicación y seguimiento, para el correcto y cabal cumplimento del encargo fiduciario. 12.4) Las sumas correspondientes a la retribución del Fiduciario. 12.5) La totalidad de los gastos, costos y honorarias mencionados precedentemente, tendrán prioridad respecto de los pagos al Fideicomisario. En ningún caso, ante la insuficiencia de fondos para atender los Gastos Deducibles, se exigirá al Fiduciario realizar gasto alguno con sus propios fondos ni contraer deudas u obligaciones en la ejecución el contrato que pueda afectar su propio patrimonio, por lo que no asume ni incurre en ninguna clase de responsabilidad al respecto. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Rendición de cuenta. Extinción del Fideicomiso. Fideicomisario: 13.1) A partir de la suscripción del presente contrato el Fiduciario deberá llevar una contabilidad separada y especial a los fines del Fideicomiso y facilitar el acceso a ella cuando, con el debido aviso cursado por escrito con una antelación de 72 horas, lo requiera el Fiduciante. Asimismo, El Fiduciario, deberá rendir cuentas en forma trimestral, el último día hábil del trimestre de que se trate, poniendo a disposición del Fiduciante, la documentación respaldatoria de todos los movimientos y operaciones realizadas, en el domicilio especial del Fiduciario. En cualquier supuesto de extinción del Fideicomiso el Fiduciario deberá practicar una rendición de cuenta final. 13.2) El presente Fideicomiso se extinguirá: 1) Por cumplimiento del plazo máximo de duración previsto o por cualquier causa que importe la resolución del mismo. 2) Por expiración del plazo máximo de duración fijado en la Ley Nacional Nº 24441, pudiendo las partes, de común acuerdo, prorrogar la duración por el mismo plazo mencionado. 3) Por extinción del Patrimonio fideicomitido y 4) Por revocación del Fiduciante, previo encontrarse satisfechas todas las deudas que hubiere contraído el mismo con motivo y en razón del Fideicomiso. 13.3) A la conclusión del Fideicomiso operada por cualquiera de las causales previstas, todos los recursos y bienes remanentes, se entregarán en dominio pleno al Fiduciante y Fideicomisario, por ante el representante actuante en este contrato, en los términos del Artículo 26 de la Ley Nacional Nº 24441. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Liquidación final: Las operaciones de liquidación final deberán iniciarse el día 31 de diciembre de 2009. Los créditos integrantes del Patrimonio Fideicomitido que a tal fecha no hayan sido cobrados extrajudicial o judicialmente por el Fiduciario, podrán ser objeto de cesión de crédito a favor del Fideicomisario, en el marco de las operaciones de liquidación y finiquito. Estas opera iones no podrán extenderse más allá de seis (6) meses a contar desde su inciso, salvo existencia de causas que justifiquen razonablemente una ampliación de dicho plazo, cuya extensión deberá ser acordada entre Fiduciario y Fideicomisario. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Transmisión final al fideicomisario: Una vez finiquitadas las operaciones de liquidación, el remanente existente en el Patrimonio Fideicomitido, será trasferido en propiedad plena al Fideicomisario, en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días corridos a contar desde dicho finiquito. Disposiciones finales ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Comité de selección, adjudicación y seguimiento: 16.1) Las partes deciden crear un Comité de Selección, Adjudicación y Seguimiento, cuya composición y funciones son las que se mencionan a continuación: El Comité estará constituido por un representante de los siguientes organismos: a) Secretaría de Agricultura dependiente del Ministro de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan. b) Secretaría de Política Económica dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan. c) Un representante de la Federación Económica de San Juan 16.2) Este Comité se reunirá por lo menos una vez por semana, y tomará sus decisiones por simple mayoría de sus miembros. 16.3) Funciones del Comité: El Comité tendrá las siguientes funciones, las que en forma expresa no han sido delegadas al Fiduciario, a saber: 16.3.1) Aprobar la reglamentación de créditos a otorgar a los establecimientos empacadores y elaboradores. 16.3.2) Aprobar o denegar, mediante resolución fundada, los créditos o demás operaciones sometidas a su decisión por la Fiduciaria. 16.3.3) Realizar todas las tareas expresamente previstas en la. Reglamentación de la operatoria a instrumentar en el presente fideicomiso. 16.3.4) Instruir sobre aspectos inherentes a la operatoria a la fiduciaria ya sea sobre temas no previstos o de dudosa interpretación con respecto de los cuales por su trascendencia deba emitir opinión. 16.3.5) Modificar la Reglamentación que rige la presente operatoria. 16.3.6) Autorizar el otorgamiento de esperar, transacciones, novaciones, remisiones, refinanciaciones, arreglos, conciliaciones o cualquier otro acto que implique una modificación de las condiciones originales de las distintas operaciones que celebre la fiduciaria en ejercicio de la manda. 16.3.7) Autorizar al Fiduciario a iniciar los trámites de cobro extrajudicial y judicial de los créditos por él otorgados que se encuentren mora. 16.3.8) Autorizar al Fiduciario a suspender los desembolsos correspondientes a los préstamos que pudiese haber otorgado, en caso que se verifique que el crédito desembolsado hubiera sido utilizado en un fin distinto al del financiamiento aprobado. 16.3.9) Aprobar eh los Modelo/s de Contrato de Mutuo a utilizar para el otorgamiento de los créditos. 16.3.10) Establecer excepciones a la operatoria prevista m el presente Contrato: 16.3.11) En general, prestar asesoramiento técnico al Fiduciario en todos aquellos temas vinculados al Fideicomiso que éste someta a su consideración. 16.4) Todas las tareas, obligaciones y ejercicios de derechos asignados en el presente Contrato al Comité podrán ser cumplidos y/o ejercidos en forma exclusiva por el Fiduciante. Cuando ello suceda, el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos se considerarán igualmente válidos, como si los hubiere realizado el Comité, sin necesidad de que lo apruebe con posterioridad lo efectuado por el Fiduciante. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Domicilios y jurisdicción: Las partes constituyen como domicilios especiales a todo los efectos del presente Contrato a los respectivamente consignados en el Capítulo Introductorio del presente, donde tendrán plena validez toda las acusaciones y notificaciones que se practiquen en razón del mismo, sean extrajudiciales o judiciales; salvo que cualquiera de ellas notifique fehacientemente a la otra la sustitución del respectivo domicilio, con precisa indicación del nuevo, caso en el cual, éste tendrá los mismos efectos que los previstos en esta cláusula, a partir de la recepción de la notificación fehaciente. Asimismo, para cualquier controversia que pudiese suscitarse entre las partes, las mismas se someten a los Tribunales de la Justicia Ordinaria de la Provincia de San Juan, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. CIERRE.Previa lectura y ratificación del presente, se extienden los ejemplares de ley que en prueba de plena conformidad son firmados las partes, retirando el suyo en este acto. ANEXO C ACTA COMPLEMENTARIA Nº 2 "CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA FINANCIERA VITIVINÍCOLA 2009 DE SAN JUAN" En San Juan, a los 30 días del mes de Enero de 2009: Concurren por un parte I) la PROVINCIA DE SAN JUAN, representada en este acto por el Sr. RAÚL OSVALDO BENITEZ, E.N.I. 14.347.691, con domicilio en Avenida Ignacio de la Roza 423 este 3º piso de conformidad con lo establecido por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, N° 1857/07, en adelante LA FIDUCIANTE; y por otra parte: II) MENDOZA FIDUCIARIA S.A., con domicilio social en calle San Martín 934, 2° Piso, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, representada en este acto por su Presidente, Contador ALDO GUSTAVO TRIPODI, con Documento Nacional de Identidad número 17.621.363, Personería y facultades para este otorgamiento que acredita con: a) copia del Testimonio de Constitución de Mendoza Fiduciaria S.A., suscripto en escritura número 200, fojas 488, de fecha 23/12/2005, autorizado por el notario Martín Santiago AZZARELLO, registro 558 de la ciudad de Mendoza, inscripto el 12/01/2006 bajo el legajo 1C068 de los Registros Públicos de Sociedades Anónimas; y copia del Acta Complementaria suscripta en escritura número 2, fojas 6 de fecha 05/01/006, autorizada por el Notario Martín Santiago AZZARELLO, registro 558 de la Ciudad de Mendoza, inscripta también en el Registro de Sociedades Anónimas de Mendoza el 12/01/2006; y b) Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime n° 9, el libro n ° 1 de Actas de Asamblea de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 28 de Octubre de 2008, en la que se designan autoridades y se distribuyen cargos, y Acta de Directorio n° 16 del libro n° 1 de Actas de Directorio de Mendoza Fiduci aria S.A. de fecha 28 de Octubre de 2008, en la que se aceptan los cargos; en adelante "LA FIDUCIARIA", todos los firmantes son mayores de edad, hábiles, y DICEN: Que por Decreto Provincial N° 1960/08 se ratificó u n CONVENIO MARCO DE ASSTENCIA Y COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE SAN JUAN, en representación de la Provincia y MENDOZA FIDUCIARIA S.A. Que la finalidad de dicho convenio marco es asistir financieramente y favorecer las condiciones de la producción agroindustrial de la Provincia de San Juan, para lo cual se advierte como conveniente la figura del fideicomiso, siendo MENDOZA FIDUCIARIA S.A., una entidad con amplia experiencia y reconocida trayectoria en la región para llevar a cabo este tipo de operatorias. Que entre los objetivos propuestos se encuentra la generación de uno o más contratos de fideicomisos, en los que la Provincia de San Juan debe realizar los aportes necesarios para el funcionamiento del mismo. Que a la Provincia de San Juan le interesa favorecer la actividad de los productores vitícolas, así como la de los establecimientos elaboradores de vino, mosto sulfitado y/o concentrado de uva, para lo cual se compromete a destinar al Fideicomiso la suma inicial de $ 35.000.000, que pasarán a formar parte del patrimonio fideicomitido. Que para el caso que fuere necesario recurrir a otras vías de financiamiento, se pretende autorizar la venta y/o securitización de la cartera de créditos que se generen en el fideicomiso, con lo cual el patrimonio fideicomitido podrá estar integrado por sumas de dinero provenientes de inversores en el fideicomiso, mediante la suscripción de títulos de deuda que emita el fiduciario y, o sumas de dinero provenientes del Gobierno Nacional y/o directos al fideicomiso o como créditos otorgados a la Provincia para que ésta integre los fondos al patrimonio fiduciario. Que resulta conveniente que la Provincia de San Juan participe en carácter de fiduciante del fideicomiso. En consecuencia, los firmantes (en adelante "las Partes") acuerdan la celebración del presente contrato de fideicomiso el que se sujetará a las siguientes cláusulas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nacional N° 24441. Capitulo introductorio Partes contratantes Definiciones Derecho aplicable Interpretación I) FIDUCIANTE: Reviste y asume la calidad de Fiduciante del presente Contrato de Fideicomiso, la Provincia de San Juan, representada por el Sr. Ministro de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, con domicilio en Edificio 9 de Julio, Capital, Provincia de San Juan. II) FIDUCIARIO: Reviste y asume la calidad de Fiduciario del presente Contrato de Fideicomiso, Mendoza Fiduciaria S.A., con sede social en calle San Martín 934, 2° Piso, Oficina 1 de la Ciudad Cap ital de la Provincia de Mendoza, República Argentina; representada en este acto por el Cr. Aldo Gustavo Trípodi, en su calidad de Presidente del Directorio. III) FIDEICOMISARIO: Reviste y asume la calidad de Fideicomisario del presente Contrato de Fideicomiso; la Fiduciante. IV) BIENES FIDEICOMITIDOS: Son las sumas de dinero provenientes del Fiduciante, las sumas de dinero que como Inversor integre el Gobierno Nacional u otras entidades públicas. V) PATRIMONIO FIDEICOMISIONADO: Es el patrimonio de afectación creado por el presente contrato de conformidad a lo normado sobre el particular por la Ley Nacional Nº 24441, el que estará integrado por los bienes fideicomitidos antes indicados, y, en virtud del principio de subrogación real, por los bienes o derechos que ingresaren por inversión, reinversión o adquisiciones realizadas con bienes Fideicomitidos, como también por los frutos de los bienes componentes del Patrimonio Fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen como consecuencia de las operación y negocios que se encomiendan por el presente al Fiduciario. VI) CONTRATO DE FIDEICOMISO O EL FIDEICOMISO O EL CONTRATO: Es el presente contrato, y sus Anexos, los cuales forman parte integrante del mismo. VII) COMITÉ: Es el Comité Ejecutivo creado para el seguimiento y ejecución del presente fideicomiso VIII) En la ejecución y cumplimiento del presente; las Partes antes nombradas se someterán a lo estipulado por citas en este Contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1197 del Código Civil de la República Argentina (en adelante: "C.Civ.") y en todo aquello que no se encuentre previsto, se regirán por la Ley Nacional Nº 24441 (en adelante: "LF"), en su parte pertinente (Fideicomiso) y el derecho común. IX) La interpretación del presente contrato se actuara conforme, la pauta general brindada por el artículo 1198 del C. Civ. y las pautas particulares aportadas por los artículos 217, 218 y 219 del Código de Comercio de la República Argentina (en adelante: "C.Com."). Capítulo primero Términos y condiciones generales del fideicomiso ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto del contrato. Transmisión fiduciaria. El Fiduciante se obliga a transferir al Fiduciario y éste acepta de plena conformidad, la propiedad fiduciaria, en los términos de la Ley Nacional Nº 24441, de los bienes que más abajo se detallan, a fin de que el Fiduciario los aplique exclusivamente al destino que por el presente le instruye el Fiduciante y transmitía los beneficios que pudieran resultar de las operaciones encomendadas al Fideicomisario, oportunamente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Finalidad del contrato: La finalidad del presente contrato consiste en brindar asistencia financiera a establecimientos elaboradores de vinos, mosto sulfitado y/o a establecimientos concentradores de este último producto, destinados a exportación, para la adquisición de uva y gastos de elaboración a personas físicas o jurídicas con emprendimientos radicados dentro del territorio de la Provincia de San Juan, en procura de implementar un instrumento de política económica tendiente a lograr mejoras en las condiciones de rentabilidad del sector ARTÍCULO TERCERO.- Bienes fideicomitidos. Transmisión. Patrimonio fideicomitido: Constituyen Bienes Fideicomitidos los siguientes: 3.1) Las sumas de dinero que integre el Fiduciante. 3.2) Las sumas de dinero provenientes de las inversiones que pudiera llegar a realizar e Banco de la Nación Argentina, el Gobierno Nacional o cualquier entidad pública o privada. La transmisión de los Bienes Fideicomitidos al Fideicomiso se efectuará en la forma que se indica a continuación: 3.3) El Fiduciante transmitirá al Fideicomiso, la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000), pudiendo realizar los aportes en forma total o mediante desembolsos parciales, conforme los requerimientos que al efecto realice el Fiduciario. A partir del primer desembolso efectivizado por el Fiduciante, los sucesivos se integrarán conforme al requerimiento de fondos que realice el Fiduciario considerando a atención de gastos deducibles y créditos autorizados pendientes de liquidación. 3 4) La integración en efectivo de estos recursos, será efectuada por el Fiduciante mediante transferencia a la cuenta, que abra a tal efecto el Fiduciario en el Banco que éste indique. El Fiduciante se compromete a realizar todos los actos y gestiones que se consideren necesarias y conducentes para facilitar y/o permitir al Fiduciario el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por éste último en este Fideicomiso. 3.5) El patrimonio fideicomitido (patrimonio de afectación) creado por el presente contrato de conformidad a lo normado sobre de particular por la Ley Nacional N° 24441, estará integrado por los Bie nes Fideicomitidos antes indicados y, en virtud del principio de subrogación real, por los bienes o derechos que ingresaren por inversión, reinversión o adquisición realizadas con Bienes Fideicomitidos, como también por los frutos de los bienes componentes del Patrimonio Fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen como consecuencia de las operaciones y negocios que se encomiendan por el presente al Fiduciario. El Patrimonio Fideicomitido podrá ser ampliado por el Fiduciante, mediante nuevos aportes conforme al artículo 4 inciso “b” de la Ley Nacional Nº 24441, sean estos de carácter dinerario o bienes de otra naturaleza. Además, el Fiduciario podrá requerir en cualquier momento, por escrito y al domicilio constituido en el presente por el Fiduciante, la transferencia de los fondos necesarios para cubrir las demás deudas incurridas en razón de este Fideicomiso. ARTÍCULO CUARTO.- Duración: El presente Fideicomiso se extenderá temporalmente hasta la conclusión definitiva de la totalidad de las operaciones de liquidación, distribución y transmisión final al Fideicomisario. Las operaciones de liquidación y demás actuaciones tendientes a dar finiquito a la relación negocial fiduciaria creada por el presente deberán iniciarse inexorablemente el día 30 de marzo de 2010. Estas operaciones no podrán extenderse más allá de seis (6) meses a contar desde su inicio, salvo existencia de causas que justifiquen razonablemente una ampliación de dicho plazo, cuya extensión deberá ser acordada entre el Fiduciario y el Fideicomisario. Por lo tanto, una vez concluidas las operaciones de liquidación y finiquito se extinguirá de pleno derecho el Fideicomiso. En ningún caso podrá excederse el plazo máximo establecido por el inciso "c" del artículo cuarto de la Ley Nacional N° 24441. Capítulo segundo La manda fiduciaria Destino de los bienes fideicomitidos ARTÍCULO QUINTO.- Financiamiento para la compra de uva, y gastos de elaboración. 5.1) El Fiduciario, con las sumas dinerarias fideicomitidas, sin perjuicio de las reservas que sean necesarias para atender al normal funcionamiento del encargo fiduciario (gastos deducibles y retribución del fiduciario), procederá a financiar a los establecimientos elaboradores de vino y/o mosto sulfitado y/o a establecimientos concentradores de este último producto, la compra de uva para la elaboración de vino o mosto sulfitado y los gastos de elaboración; conforme a las especificaciones que establezca el Comité en oportunidad de aprobar el reglamento operativo de la Línea. 5.2) El Fiduciario, previa autorización expresa y por escrito del Fiduciante, podrá por si o mediante la constitución de nuevas figuras contractuales con terceras personas, llevar a cabo todas las labores tendientes a securitizar la cartera de créditos generados, con la finalidad de obtener nuevos recursos dinerarios que ingresarán al patrimonio fideicomitido del Fideicomiso, para ser aplicados a la finalidad establecida en este Contrato. 5.3) El Fiduciario ejecutará la manda Fiduciaria según su leal saber y entender, sin perjuicio de lo cual podrá recibir instrucciones del Fiduciante o del Comité previsto en el presente, Asimismo, el Fiduciario podrá efectuar en todo momento consultas al Fiduciante o al Comité, en todas aquellas materias vinculadas al fiel cumplimiento del presente contrato. Capítulo tercero Del Fiduciario ARTÍCULO SEXTO.- Aceptación del encargo. Indelegabilidad: El Fiduciario acepta las tareas que por este Contrato se le encomiendan, conjuntamente con las responsabilidades y derechos inherentes a su cumplimiento. Su posición contractual, como los derechos y obligaciones emergentes del presente, son intransferibles e indelegables por cualquier título o causa que sea, independientemente de que algunas actividades del fideicomiso puedan encomendarse a terceras, como por ejemplo la securitización de la cartera de créditos. ARTÍCULO SÉPTIMO.Facultades: Derechos y obligaciones del Fiduciario. 7.1) El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria respecto del Patrimonio Fideicomitido con el alcance y las limitaciones establecidas en la Ley Nacional Nº 24441, y en el presente Contrato. Para ello, el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que obra sobre la base de la confianza depositada en él, sin que tenga otras obligaciones, facultades y derecho que aquellos que surgen expresamente de este Contrato, no pudiendo inferirse a su cargo ninguna obligación o responsabilidad tácita o implícita. 7.2) A los fines del cumplimiento de sus obligaciones, el Fiduciario se encontrará legitimado para ejercer todas las acciones que a si leal saber y entender, actuando con normal diligencia, considere necesarias o convenientes para adquirir, constituir, conservar, perfeccionar y defender el Patrimonio Fideicomitido en los términos de la Ley Nacional Nº 24441 y en cumplimiento de las funciones que se le asignan por el presente Contrato. 7.3) Sin perjuicio de las obligaciones generales que resulten de la aplicación de la Ley Nacional Nº 24441 y de las que se determinen en este Contrato, el Fiduciario deberá desempeñarse como un óptimo administrador de bienes ajenos, tomando las acciones que sean convenientes a los fines del leal y cabal cumplimiento de la manda fiduciaria, evitando los dispendios de actividad y recursos que no sean conducentes y razonables económicamente. Deberá asimismo atender las sugerencias y observaciones que oportunamente le formule el Fiduciante y/o el Comité. 7. 4) Además de las obligaciones generales que resulten de la aplicación de la Ley Nacional Nº 24441 y de las que se determinan en este Contrato, el Fiduciario deberá realizar los siguientes actos: 7.4.1) Abrir y mantener abiertas una o más cuentas bancarias, que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de la manda fiduciaria. 7.4.2) Efectuar contrataciones ce cualquier índole, que considere convenientes o necesarias previa autorización expresa de la Fiduciante. 7.4.3) Suscribir convenios con los organismos públicos y/o privados que correspondan a los efectos de llevar a cabo la manda fiduciaria. 7.4.4) El Fiduciario no podrá afectar total o parcialmente el Patrimonio Fideicomitido a la constitución de cualquier gravamen, prenda u otra garantía a favor de cualquier persona o entidad, salvo consentimiento expreso y escrito del Fiduciante. 7.4.5) Designar uno o más apoderados a efectos de suscribir documentación, tanto de carácter público como privado, a fin de cumplir con el encargo Fiduciario establecido en el presente Contrato. 7.4.6) Instrumentar las líneas de Crédito conforme a la reglamentación que establezca el Comité. 7.4.7) Recepcionar las solicitudes de crédito y demás documentación que presenten los postulantes. 7.4.8) Efectuar, por sí o a través de terceros, el análisis de la documentación que presenten los postulantes de conformidad con lo dispuesto en las condiciones de cada línea de crédito debiendo a tal fin elevar al Comité, en tiempo y forma, un informe final que contendrá una breve descripción de los análisis jurídico, patrimoniales, técnico y de las garantías, que en cada caso correspondan. 7.4.9) Depositar las sumas correspondientes a los pagos realizados por los tomadores de crédito en la o las Cuentas Fiduciarias correspondientes. 7.4.10) Solicitar y ejecutar las instrucciones y/o recomendaciones que le imparta el Fiduciante o, en su caso el Comité. 7.4.11) Realizar, por sí o a través de quien designe al efecto, previa autorización en tal sentido del Comité, los trámites judiciales tendientes al recupero de los créditos otorgados en marco de este Fideicomiso. 7.4.12) Requerir autorización previa y escrita al Comité respecto de la concesión de quitas, esperas, transacciones, novaciones, remisiones, refinanciaciones, arreglos, conciliaciones, o cualquier otro acto que implique una modificación de las condiciones originales de los préstamos otorgados a los establecimientos tomadores de crédito o de sus accesorios. 7.4.13) Realizar los desembolsos a favor de los tomadores de crédito, de conformidad con las condiciones estipuladas en los contratos de préstamos. 7.4.14) Mantener y defender la titularidad de la propiedad fiduciaria de los bienes, y realizar todos los actos necesarios para la debida guarda y conservación de los mismos, preservando su sustancia y valor. 7.4.15) Ejercer plenamente el rol de Fiduciario en relación a los Bienes Fideicomitidos, procurando en todo momento la integridad patrimonial del Fideicomiso. 7.4.16). Mantener los fondos líquidos que por cualquier concepto existan en su poder, depositados en la o las Cuentas Fiduciarias. Facultándoselo expresamente a realizar inversiones transitorias a plazo fijo en entidades financieras de primera línea, como tales fondos siempre que no afecten la necesaria liquidez antes mencionada 7.4.17) Rendir cuentas conforme se establece en el presente. 7.4.18) Requerir al Comité instrucciones respecto de aquellos aspectos y/o cuestiones no previstos específicamente en el presente, que eventualmente surjan durante la vigencia del Fideicomiso. 7.4.19) Informar al Comité los desvíos manifiestos e injustificados que se hubieren verificado en la aplicación de los fondos del financiamiento aprobado, a los fines de que aquél resuelva si se suspenderán o no los siguientes desembolsos. 7.4.20) Realizar el seguimiento técnico de cada tomador de crédito, con el objeto de garantizar la afectación del financiamiento otorgado a los fines preestablecidos en el respectivo contrato de préstamo. 7.4.21) Ejecutar las garantías recibidas de los tomadores de financiamiento una vez determinado el incumplimiento del deudor moroso. 7.5) El Fiduciario o Agente que éste expresamente designe, tendrá las facultades y atribuciones plenas e irrevocables para que a su criterio ponga en práctica los términos de este instrumento, para tomar todas y cualesquiera acciones apropiadas y otorgar todos y cualesquiera actos y documentos que sean necesarios o convenientes a su juicio para el cumplimiento de las normas legales y de este Fideicomiso, el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones y la preservación del Patrimonio Fideicomitido. Sin limitar el carácter general de lo ya expresado, el Fiduciario tendrá la facultad de: a) Pagar impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos. b) Recibir pagos y otorgar recibos. c) Iniciar, proseguir y desistir la tramitación de cualquier acción, juicio o procedimiento en cualquier tribunal judicial, arbitral o administrativo con relación al Patrimonio Fideicomitido, incluidos procesos de mediación. d) Defender cualquier juicio, acción y procedimiento iniciado contra el Fiduciario con respecto al Patrimonio Fideicomitido. e) Transar, avenirse, aprobar quitas, o llegar a un arreglo en cualquier juicio, acción o procedimiento y, en relación con ello, efectuar los descargos o liberaciones que considere apropiados. f) Otorgar mandatos. g) Celebrar, transferir, rescindir y resolver contratos. h) Exigir las garantías reales y/o personales tendientes a asegurar la integridad del patrimonio fideicomitido y i) En general adquirir, vender, transferir y negociar en otra forma con cualquiera de los bienes integrantes del Patrimonio Fideicomitido en tanto el FIDUCIARIO detente la propiedad de los mismos. ARTÍCULO OCTAVO.- Cese del Fiduciario. Facultad rescisoria unilateral: Sin perjuicio de la facultad resolutoria tácita (art. 216 C.Com. y 1ç204 C.Civ.) y aparte de las causales de cesación del fiduciario previstas por el artículo 90 de la LF, el Fiduciario podrá cesar como tal a causa del ejercicio de la facultad rescisoria unilateral que se acuerda por el presente. 8.1) El Fiduciario puede rescindir unilateralmente el presente contrato sin alegación de causa alguna. En tal caso, deberá comunicarlo por escrito al Fiduciante con una antelación mínima de treinta (30) días corridos y seguir el procedimiento de sustitución. 8.2) El Fiduciante puede rescindir unilateralmente el presente contrato sin alegación de causa alguna, hasta el momento en que comience la liquidación final. En tal caso, deberá comunicarlo por escrito al Fiduciario con una antelación mínima de treinta (30) días corridos y seguir el procedimiento de sustitución. ARTÍCULO NOVENO.- Procedimiento de sustitución. Liquidación anticipada: Producido cualquiera de los eventos que según el presente contrato habilitan a la sustitución del fiduciario, este procederá de la siguiente manera: 9.1) Dentro de los diez (10) días siguientes a producto el evento que habilita la sustitución, el Fiduciario se dirigirá a los sustitutos que proponga el Fiduciante, hasta que uno de ellos manifieste aceptar la sustitución y, por tanto, asumir los derechos y obligaciones que por el presente se establecen para el fiduciario. 9.2) Una vez aceptado por parte del sustituto, y en un término no superior a los diez (10) días de vencido el término previsto en el inciso anterior, se celebrará un contrato de sustitución y traslación de efectos activo; y pasivos del presente contrato al sustituto en el que serán partes, los mismos sujetos que suscriben el presente, con más el sustituto. En dicho contrato se preverá la coordinación del cese en el ejercicio de las funciones del Fiduciario saliente y el comienzo del ingresante. 9.3) Antes de cesar en sus funciones, el Fiduciario saliente deberá efectuar rendición de cuentas final y, en su caso, pagar la totalidad de las sumas adeudadas hasta ese momento. 9.4) Si ninguno de los sustitutos previstos aceptase el encargo, se procederá a la liquidación del Fideicomiso, siguiendo las pautas que se establecen en el presente sobre el particular. ARTÍCULO DÉCIMO.- Retribución del Fiduciario: Sin perjuicio del reembolso de gastos que le corresponde al Fiduciario, éste cobrará una comisión del 0,5% sobre el patrimonio, al momento de la integración de los fondos al mismo, en concepto de retribución por la estructuración y puesta en marcha. Además percibirá una suma fija de PESOS DIEZ MIL ($10.000) mensuales, en concepto de retribución por la administración, hasta el finiquito de la presente fiducia. Las sumas indicada precedentemente no incluyen el Impuesto al Valor Agregado. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Responsabilidad del Fiduciario: 11.1) El Fiduciario sólo compromete sus mejores esfuerzos acorde a su capacidad profesional, para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el presente Contrato. No garantiza ni compromete resultado positivo al Fideicomisario. 11.2) En ningún caso el Fiduciario responderá con fondos propios por gastos, impuestos, tasas, contribuciones o tributos cualquiera fuera su naturaleza y clase, que se generasen con motivo de la celebración, desarrollo y finalización del presente, salvo dolo o culpa de su parte. 11.3) No se le podrá requerir al Fiduciario que tome cualquier acción que, según su opinión razonablemnte sea contraria a este Contrato o las leyes y demás disposiciones aplicables, o lo exponga a responsabilidad personal frente a terceros, en términos tales; que afecte su patrimonio no fideicomitido. Capítulo cuarto Funcionamiento de la relación jurídico fiduciaria ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Gastos deducibles: Se entiende por "gastos deducibles" las sumas dinerarias con que el Fiduciario deberá atender los ítems que se detallan en la presente y respecto de las cuales queda facultado para, reservar y, en su caso, detraer, de las sumas dinerarias fideicomitidas. Constituirán gastos deducibles los siguientes: 12.1) Los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro tributo, nacional, provincial, municipal o internacional que de cualquier manera grave las operaciones o actos que por el presente se encomiendan al Fiduciario. 12.2) Los gastos e insumos inherentes y necesarios para el desarrollo de las labores encomendadas al Fiduciario por el presente; en particular los relativos a transporte, contrataciones, comercialización, apertura y mantenimiento de cuentas bancarias, gestiones extrajudiciales y judiciales inherentes al encargo fiduciario y, en fin, todos los que hagan a la correcta conservación del Patrimonio Fideicomitido y sean indispensables para el cumplimiento de la manda fiduciaria. 12.3) Los honorarios correspondientes a los distintos profesionales que deba contratar el Fiduciario, previa autorización del Comité, para el correcto y cabal cumplimiento del encargo fiduciario. 12.4) Las sumas correspondientes a la retribución del Fiduciario. 12.5) La totalidad de los gastos, costos y honorarios mencionados precedentemente, tendrán prioridad respecto de los pagos al Fideicomisario. En ningún caso, ante la insuficiencia de fondos para atender los Gastos Deducibles, se exigirá al Fiduciario realizar gasto alguno con sus propios fondos ni contraer deudas u obligaciones en la ejecución del Contrato que pueda afectar su propio patrimonio, por lo que no asume ni incurre en ninguna clase de responsabilidad al respecto. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.fideicomiso. Fideicomisario. Rendición de cuentas. Extinción del 13.1) A partir de la suscripción del presente contrato el Fiduciario deberá llevar una contabilidad separada y especial a los fines del Fideicomiso y facilitar el acceso a ella cuando, con el debido aviso cursado por escrito, lo requiera el Fiduciante. Asimismo, El Fiduciario, deberá rendir cuentas en forma trimestral, el último día hábil del trimestre de que se trate, poniendo a disposición del Fiduciante, la documentación respaldatoria de todos los movimientos y operaciones realizadas, en el domicilio especial del Fiduciario. En cualquier supuesto de extinción del Fideicomiso el Fiduciario deberá practicar una rendición de cuenta final. 13.2) El presente Fideicomiso se extinguirá: 1) Por cumplimiento del plazo máximo de duración previsto o por cualquier causa que importe la resolución del mismo. 2) Por expiración del plazo máximo de duración fijado en la Ley Nacional Nº 24441, pudiendo las partes, de común acuerdo, prorrogar la duración por el mismo plazo mencionado. 3) Por extensión del Patrimonio Fideicomitido y 4) Por revocación del Fiduciante, previo encontrarse satisfechas todas las deudas que hubiere contraído el mismo con motivo y en razón del Fideicomiso. 13.3) A la conclusión del Fideicomiso operada por cualquiera de previstas, todos los recursos y bienes remanentes, se pleno al Fideicomisario, en los términos del Artículo 26 de la Ley Nacional Nº 24441. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Liquidación final: Las operaciones de liquidación final deberán iniciarse el día 30 de marzo de 2010. Los créditos integrantes del Patrimonio Fideicomitido que a tal fecha no hayan sido cobrados extrajudicial o judicialmente por el Fiduciario, serán objeto de cesión de crédito a favor del Fideicomisario, en el marco de las operaciones de liquidación y finiquito. Estas operaciones no podrán extenderse más allá de seis (6) meses a contar desde su inicio, salvo existencia de causas que justifiquen razonablemente una ampliación de dicho plazo, cuya extensión deberá ser acordada entre Fiduciario y Fideicomisario. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Transmisión final al fideicomisario: Una vez finiquitadas las operaciones de liquidación, el remanente existente en el Patrimonio Fideicomitido, será trasferido en propiedad plena al Fideicomisario, en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días corridos a contar desde dicho finiquito. Disposiciones finales ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Comité ejecutivo: 16.1) Los impuestos que debiesen pagarse con motivo del presente contrato de fideicomiso, son a cargo exclusivo del Fiduciante. 16.2) Las partes deciden crear un Comité Ejecutivo, cuya composición y funciones son las que se mencionan a continuación. 16.3) El Comité estará constituido por un representante de los siguientes organismos: a) Secretaría de Agricultura dependiente del Ministro de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan. b) Secretaría de Política Económica dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan. c) Un representante de la Federación Económica de San Juan. 16.4) Este Comité tomará sus decisiones por simple mayoría de sus miembros. 16.5) Funciones del Comité. El Comité tendrá las siguientes funciones, las que en forma expresa no han sido delegadas al Fiduciario, a saber: 16.5.1) Aprobar la reglamentación de créditos a otorgar. 16.5.2) Aprobar o denegar, mediante resolución fundada, los créditos o demás operaciones sometidas a su decisión por el Fiduciario. 16.5.3) Instruir sobre aspectos inherentes a la operatoria al fiduciario ya sea sobre temas no previstos o de dudosa interpretación o respecto de los cuales por su trascendencia deba emitir opinión. 16.5.4) Modificar la Reglamentación que rige la presente operatoria. 16.5.5) Autorizar el otorgamiento de esperas, transacciones, novaciones, remisiones, refinanciaciones, arreglos, conciliaciones o cualquier otro acto que implique una modificación de las condiciones originales de las distintas operaciones que celebre la fiduciaria en ejercicio de la manda. 16.5.6) Autorizar al Fiduciario a iniciar los trámites de cobro judicial de los créditos por él otorgados que se encuentren mora. 16.5.7) Autorizar al Fiduciario a suspender los desembolsos correspondientes a los préstamos que pudiese haber otorgado, en caso que se verifique que el crédito desembolsado hubiera sido utilizado en un fin distinto al del financiamiento aprobado. 16.5.8) Aprobar el los Modelo/s de Contrato de Mutuo a utilizar para el otorgamiento de los créditos. 16.5.9) Establecer excepciones a la operatoria prevista en la Reglamentación. 16.5.10) En general, prestar asesoramiento al Fiduciario en todos aquellos temas vinculados al Fideicomiso que éste someta a su consideración. 16.6) Todas las tareas, obligaciones y ejercicios de derechos asignados en el presente Contrato al Comité podrán ser cumplidos y/o ejercidos en forma exclusiva por el Fiduciante. Cuando ello suceda, el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos se considerarán igualmente válidos, como si los hubiere realizado de Comité, sin necesidad de que éste apruebe con posterioridad lo efectuado por el Fiduciante. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Domicilios y jurisdicción: Las partes constituyen como domicilio especiales a todos los efectos del presente Contrato a los respectivamente consignados en el Capítulo Introductorio del presente, donde tendrán plena validez todas las actuaciones y notificaciones que se practiquen en razón del mismo, sean extrajudiciales o judiciales; salvo que cualquiera de ellas notifique fehacientemente a la otra la sustitución del respectivo domicilio, con precisa indicación del nuevo, caso en el cual, éste tendrá los mismos efectos que los previstos en esta cláusula, a partir de la recepción de a notificación fehaciente. Asimismo, para cualquier controversia que pudiese suscitarse entre las partes, las mismas se someten a los Tribunales de la Justicia Ordinaria de la Provincia de San Juan, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. CIERRE.Previa lectura y ratificación del presente, se extienden los ejemplares de ley que en prueba de plena conformidad son firmados las partes, retirando el suyo en este acto. LEY Nº 1002-P ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes el Convenio para la constitución del “FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAQUINARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS MUNICIPIOS,” celebrado dentro del Programa “HACIENDO”, entre el Ministerio del Interior de la Nación, representado en aquel acto por su titular, Cdor. Aníbal Florencio Randazzo; el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el Gobernador de la Provincia, Ing. José Luis Gioja; el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, representado por el Secretario de Política Económica, Lic. Marcelo Eduardo Alós; y los Municipios de la Provincia de San Juan, representados por sus respectivos Intendentes; que tiene por objeto instrumentar mecanismos destinados a la adquisición de maquinarias necesarias para la prestación de los servicios básicos de los Municipios de la Provincia , el que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial. ARTÍCULO 2º.Apruébase en todas sus partes la “CARTA DE ACUERDO PARA SERVICIOS DE GESTIÓN Y OTROS SERVICIOS DE APOYO, QUE HAN DE SER PROPORCIONADOS POR LA UNOPS CON RESPECTO AL PROYECTO DE INVERSIÓN Y ACCIONES PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL FINANCIADO CON RECURSOS PROPIOS DEL GOBIERNO” celebrado en fecha 10 de octubre del año 2008, entre la Secretaría de Política Económica dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, representada en aquel acto por el señor Secretario Lic. Marcelo Alós, en representación de la Provincia de San Juan, por una parte y por la otra la oficina de Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS), representada en ese acto por el Señor José Buttner Country, Director UNOPS Oficina Argentina; de conformidad a las previsiones que se exponen en la Comunicación Oficial Nº 073/09 de fecha 23 de enero del año 2009 y que fuera ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial. ARTÍCULO 3º.Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se establezcan en la mencionada Carta de Acuerdo y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia. ARTÍCULO 4º.Créase la/s Cuenta/s Especial/es para la ejecución del proyecto/s en el marco de la “CARTA DE ACUERDO PARA SERVICIOS DE GESTIÓN Y OTROS SERVICIOS DE APOYO, QUE HAN DE SER PROPORCIONADOS POR LA UNOPS CON RESPECTO AL PROYECTO DE INVERSIÓN Y ACCIONES PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL FINANCIADO CON RECURSOS PROPIOS DEL GOBIERNO” cuya administración estará a cargo del organismo ejecutor que el Poder Ejecutivo determine. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN, representado por el Señor Ministro del Interior. Cdr. Aníbal Florencio Randazzo, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, representado por el Señor Gobernador, Ing. José Luis Gioja y los MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, representados en este acto por los Intendentes de cada uno de los municipios firmantes según el detalle del Anexo 1; se acuerda suscribir el presente convenio dentro del Programa "HACIENDO” para la constitución del "FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAQUINARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS MUNICIPIOS", el que se ajustará a las cláusulas siguientes: ARTÍCULO 1º.Las partes se comprometen a instrumentar los mecanismos institucionales necesarios a los fines de la Constitución de un Fondo destinado a la adquisición de maquinarias necesarias para la prestación de los servicios básicos en los Municipios de la Provincia, en el marco del Programa de Inversión y Desarrollo Económico Municipal vigente en la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 2°.- El Fondo será constituido de la siguiente manera: a) EI Ministerio del Interior a través del Programa HACIENDO aportará la suma de pesos cinco millones ($5.000.000). b) La Provincia y cada uno de los Municipios aportarán los fondos necesarios conforme se realicen las adquisiciones y en las proporciones de acuerdo al uso que se fije por cada una de las partes. Estas proporciones se determinarán a través de actas complementarias al presente Convenio. ARTÍCULO 3º.Los recursos aportados por el Ministerio del Interior serán transferidos a una cuenta abierta en el Banco de San Juan S.A., que la Provincia de San Juan indique. ARTÍCULO 4°.A todos los efectos vinculados con la implementación del presente Convenio, se designa Organismo Ejecutor del Fondo, al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, el que estará facultado a dictar reglamentaciones que resulten necesarias para garantizar el más eficaz cumplimiento de los objetivos propuestos. ARTÍCULO 5°.El Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, en su carácter de organismo ejecutor, presentará con una periodicidad no inferior a seis (6) meses un informe pormenorizado de avance sobre la ejecución del programa a las partes intervinientes. ARTÍCULO 6°.Para todos los efectos vinculados con el presente Convenio, las partes constituyen domicilio especial en donde se indica a continuación, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones. En caso de divergencia se acuerda la jurisdicción de los tribunales de Capital Federal. El Ministerio del Interior constituye domicilio en Balcarce 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Provincia de San Juan y los Municipios de San Juan constituyen domicilio en Paula Albarracín de Sarmiento 134 (norte), Capital, San Juan. En prueba de conformidad y a un mismo efecto se firman dos ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de San Juan, a los 22 días del mes de Mayo de 2008. OFICINA DE SERVICIOS PARA PROYECTOS DE LAS NACIONES UNIDAS (UNOPS) Proyecto de la Provincia de San Juan Proyecto Número: ARG/08/R55 Presupuesto: U$S 9.151.773 Título: Inversión y Acciones para el Participación de la financiación: Desarrollo Municipal. 100% Fondos de la provincia de San Juan. Duración: 12 meses Fecha estimada de iniciación: Octubre 2008 Lugar del Proyecto: San Juan, Argentina Organismo de Cooperación (OdeC): Secretaría de Política Económica de la Provincia de San Juan. RESUMEN DEL PROYECTO El objetivo del proyecto es dotar a los Municipios de Políticas, herramientas de gestión y recursos para mejorar el funcionamiento de la economía local con un sentido estratégico. A través de este programa se espera mejorar la prestación de servicios públicos que favorezcan el desarrollo económico de los sectores productivos. CARTA DE ACUERDO PARA SERVICIOS DE GESTIÓN Y OTROS SERVICIOS DE APOYO QUE HAN DE SER FROPORCIONADOS POR LA UNOPS CON RESPECTO AL PROYECTO INVERSIÓN Y ACCIONES PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL FINANCIADO CON RECURSOS PROPIOS DEL GOBIERNO El Acuerdo suscripto por la República Argentina (en adelante el “Gobierno”) y la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas, (en adelante la "UNOPS") el 21 de Mayo de 2007, contiene las condiciones básicas por las cuales la UNOPS prestará asistencia al Gobierno en sus esfuerzos para lograr un desarrollo humano sostenible de acuerdo con programas y prioridades nacionales de desarrollo. En desarrollo del mencionado Acuerdo, el Gobierno requiere la asistencia de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (en adelante la "UNOPS") para prestar servicios de gestión y otros servicios de apoyo a Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, tal como se especifica en el presente Documento de Proyecto, incluyendo sus Apéndices 1 a VI (en adelante el Instrumento). 1) El Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la provincia de San Juan ha decidido destinar U$D 9.151.773 (nueve millones ciento cincuenta y uno setecientos setenta y tres dólares estadounidenses), procedentes de sus propios recursos en relación con la financiación del proyecto INVERSIÓN Y ACCIONES PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL descrito en el Apéndice I (denominado en adelante "el Proyecto") a fin de obtener los servicios referidos de conformidad con este Instrumento. 2) a) El Gobierno propone a UNOPS acordar un Organismo de Cooperación para toda gestión relativa al cumplimiento del presente Instrumento (en adelante denominado “el OdeC"). A tal efecto, para la función de OdeC el Gobierno designa para este proyecto a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico. El OdeC mantendrá la responsabilidad final con respecto a la ejecución del Proyecto. b) La UNOPS deberá prestar, con la debida diligencia y eficiencia, los servicios necesario los para la provisión de insumos del proyecto según lo descrito en el Apéndice II (denominados en adelante “los Servicios" y "los Insumos", respectivamente). Se estima que la duración de este Instrumento será de 12 meses a partir de la fecha de su entrada en vigor, de conformidad con su párrafo 16. c) La UNOPS y el OdeC se mantendrán en estrecha consulta en todos los aspectos relacionados con la prestación de los Servicios previstos en el presente Instrumento. d) El OdeC, previo a la intervención de UNOPS, solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto el inicio de la gestión para una de las contrataciones o adquisiciones, incorporando a dicha solicitud la siguiente información: i) Para contratación de consultores individuales: Términos de Referencia, función, rango y período de contratación. ii) Para la contratación de firmas de consultoría: Términos de referencia, monto y período del contrato. iii) Para adquisición de equipos y suministros: Lista de equipos a ser adquiridos, especificaciones técnicas y montos estimados. iv) Para obras de infraestructura: Proyecto técnico, cómputo y presupuesto. 3) a) El costo total de la ejecución del presente Instrumento se estima en U$D 9.151.773 (Nueve millones ciento cincuenta y un mil setecientos setenta y tres dólares estadounidenses), incluyendo una Comisión de Administración estimada en U$D 345.639 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve dólares de los EE.UU.), según el presupuesto detallado en el Apéndice III. El costo total no deberá exceder dicho importe sin el acuerdo previo del Gobierno. Cualquier modificación de la duración de este Instrumento, del presupuesto total adjunto y/o del alcance de los Servicios requerirá consultas entre las partes al efecto de convenir un importe revisado de la Comisión de Administración. Transferencia y Depósito de Fondos 4) a) El OdeC se compromete, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Instrumento, a depositar el importe inicial de pesos equivalentes a USD 400.000 (cuatrocientos mil Dólares de los EE.UU) en la cuenta de contribuciones de UNOPS (Cuenta Número 323-846017) en el JP Morgan Chase Bank de Nueva York, para cubrir el costo total de los Servicios e Insumos de las primeras actividades que figuran en el Anexo iii. El OdeC deberá completar los depósitos conforme a los términos del presente Acuerdo y su presupuesto. b) La UNOPS no estará obligada a comenzar la prestación de sus Servicios hasta que se hayan recibido del OdeC las transferencias mencionadas en a) supra y no efectuará desembolsos por importes superiores al de los fondos recibidos. c) Los fondos recibidos con arreglo a la letra a) supra devengarán interés. El destino a dar al monto proveniente de los intereses será decidido por el Gobierno Argentino a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Alcance de los Servicios de la UNOPS 5) a) La UNOPS proporcionará los Servicios a requerimiento del OdeC con arreglo a lo especificado en el Apéndice II, de acuerdo con el Anexo a la Reglamentación Financiera de UNOPS. b) Con respecto a la contratación de consultores, la UNOPS celebrará contratos con consultores individuales o firmas contratistas para dichos Servicios, de acuerdo a los Términos de Referencia especificados per el OdeC. En la contratación de consultores individuales nacionales se respetarán las condiciones de remuneración acordadas entre el Gobierno y UNOPS: i) La UNOPS realzará las gestiones que estime necesarias para hacer efectivos todos los pagos adeudados a esas personas o firmas y cualesquiera otros gastos en relación con su cometido. ii) En el desempeño de sus responsabilidades, los consultores individuales y Firmas Contratistas contratadas por la UNOPS trabajarán bajo la supervisión de la Secretaría de Política Económica y cooperaran estrechamente con otros funcionarios gubernamentales, según corresponda, de conformidad con las directivas generales estableas por el OdeC en consulta con la UNOPS. La UNOPS proporcionará a los consultores la orientación y el apoyo que la UNOPS considere necesarios para la ejecución del Proyecto. c) La UFOPS adquirirá a requerimiento del OdeC, el equipo y los suministros especificados en el Apéndice II: i) La propiedad de los equipos y suministros pasará al OdeC en el momento de su recepción y aceptación por la entidad gubernamental pertinente. ii) En la medida en que los costos relativos a derechos arancelarios u otros gravámenes a la importación o similares no sean objeto de exención, el OdeC deberá reembolsar el importe de cualquier pago efectuado en dicho concepto con fondos distintos a los especificados en el Anexo M. e) Con respecto a los seguros relativos a los Insumos: i) La UNOPS tomará seguros con arreglo a sus procedimientos ordinarios relativos a equipos y suministros, y mantendrá los mismos hasta la entrega de los bienes al OdeC. ii) Se requerirá a las Firmas Contratistas que tomen sus propios seguros, con arreglos respectivos contratos. iii) Si el OdeC notifica a la UNOPS requerimientos especiales en materia de seguros de los Insumos, la UNODS se esforzará en tomarlos, siendo el importe de los mismos cargado a la cuenta del Proyecto. iv) En el caso de reclamaciones de cualquier tipo, incluyendo pérdida o daño de suministros y equipo, las parles entablarán las acciones pertinentes conforme el caso. Si la UNOPS decide entablar las acciones pertinentes y efectivamente obtiene indemnización, su responsabilidad se limitará al importe de la indemnización obtenida. Administración de los Fondos. 6) Salvo que el Gobierno y la UNOPS convengan de otro modo por escrito, el OdeC será responsable de cualesquiera otros gastos necesarios para la ejecución del Proyecto y los sufragará con fondos distintos a los especificados en el Apéndice M. 7) a) Los fondos recibidos con arreglo a este Instrumento serán administrados de conformidad con el Reglamento Financiero de la UNOPS. b) Todas las transacciones financieras se registraran en una partida contable separada establecida para este proyecto y se expresaran en dólares de los EE.UU. Las transacciones realizadas en otra moneda se registrarán en dólares de los EE.UU. mediante la aplicación de la tasa oficial de cambio de las Naciones Unidas en vigor a la fecha de la transacción. Toda ganancia o pérdida por diferencias de cambio será contabilizada en el Proyecto y asumida por el OdeC, de acuerdo con las reglas y Reglamentos Financieros de la UNOPS. 8) Se seguirán las siguientes estipulaciones financieras y de contabilidad generales respecto de la provisión de Insumos bajo este Instrumento: a) Los gastos para consultores, pasajes y viáticos previstos en el Apéndice III se limitarán a la remuneración, los gastos de viaje y otros costos con arreglo a sus contratos, y se ajustaran a las reglas de la UNOPS en la materia. La UNOPS presupuestará esos Insumos del Proyecto sobre la base de los costos reales estimados y los imputará para su pago sobre la base de los costos reales. Los ajustes en la duración de contratos de consultores se efectuarán previo acuerdo entre el OdeC y la UNOPS. b) Los gastos para contratos con firmas consultoras previstos en el Apéndice III serán especificados en los contratos entre la UNOPS y los respectivos contratistas e incluirán todos los gastos derivados de esos contratos. Los ajustes con la duración o el alcance de dichos contratos se harán mediante acuerdo entre el OdeC y la UNOPS. c) Los gastos por concepto de becas capacitación de otro tipo, previstos en el Apéndice III, se harán de conformidad con los procedimientos de la UNO relativos a becas y capacitación. Los ajustes con respecto al componente de capacitación se harán mediante acuerdo entre el OdeC y la UNOPS. d) Los gastos para la adquisición de equipo y suministros, incluyendo seguro y transporte, se limitarán a los equipos y suministros solicitados por el OdeC y a las disposiciones presupuestarias previstas en el Apéndice III. e) La UNOPS preparará, en consulta con el OdeC, revisiones del Apéndice III que estime apropiadas para asegurar que el presupuesto del Proyecto refleje lo más fielmente posible el nivel probable de prestación de Servicios e Insumos. Los ajustes que trasvasen presupuesto de un año al otro dentro de la misma categoría entrarán en vigor a su firma por la UNOPS. Las demás revisiones requerirán la firma del Gobierno para su entrada en vigor. f) Si, debido a circunstancias imprevistas, los fondos recibidos en virtud de este Instrumento fueran insuficientes para sufragar el costo total de los Servicios e Insumos especificados en el Apéndice II, la UNOPS informará al respecto al Gobierno y al OdeC. Seguidamente, las partes celebrarán consultas al objeto de convenir modificaciones apropiadas de los Insumos y/o Servicios, a fin de asegurar que la financiación sea suficiente para sufragar todos los gastos derivados de la provisión de dichos Servicios e Insumos. Informes 9) a) La UNOPS presentará los informes relativos a los Servicios e Insumos previstos en el Apéndice II, así como otros que puedan razonablemente ser requeridos por el Gobierno y/o OdeC en el ejercicio de sus funciones. b) Una vez finalizada la prestación de los Servicios, se presentará al Gobierno y al OdeC, un estado final de gastos, en el formato que figura en el Apéndice IV. 10) Cualquier saldo de fondos no comprometidos a la finalización de los Servicios será reintegrado al OdeC. Controversias, Privilegios e Inmunidades 11) El Acuerdo suscripto por el Gobierno y la UNOPS el 21 de Mayo de 2007, será aplicable, mutatis mutandis, a todas las actividades de la UNOPS en cumplimiento de este Instrumento. Las partes también acuerdan en aplicar a esas actividades los artículos IX y X del mencionado Acuerdo que se encuentran en el Apéndice V. 12) a) Toda discrepancia, controversia o reclamación suscitada por este Acuerdo o relacionada con el mismo, así como cualquier violación de este Acuerdo, no poder ser resuelta mediante negociaciones directas, será solucionada según los términos del Acuerdo suscripto entra el Gobierno y a UNOPS. b) Nada de lo contenido en este Instrumento ni relativo al mismo será considerado como una renuncia a los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluida la UNOPS. Enmiendas y Comunicaciones 13) Toda enmienda a este Instrumento o a uno de sus Apéndices, excepto aquellas contenidas en el párrafo 8 (e) requerirá el acuerdo escrito entre las partes. 14) El Gobierno, el OdeC y la UNOPS se mantendrán plenamente informados de todas las acciones realizadas en cumplimiento de este Instrumento o que puedan afectar al mismo. 15) Toda la correspondencia relativa a la puesta en práctica de este Instrumento, distinta de este Documento: de las enmiendas a éste, será dirigida a: UNOPS: Director de País Oficina de Servicios para Proyectos Económico OdeC: Secretaria de Política Económica Ministerio de Producción y Desarrollo Provincia de San Juan De las Naciones Unidas (UNOPS) Diag. Norte Pte. Roque Sáenz Peña 832, Buenos Aires Argentina Teléfono, Fax: 4328-8500 Ref: Proyecto ARG/08/R55 Edificio 9 de Julio Av. lg. De 13 Rosa 423 Este San Juan, Argentina Teléfono 0264 4296762 Vigencia, firma, rescisión y terminación 16) Este Instrumento entrará en vigor en la fecha en que esté firmado por ambas partes. 17) a) Este Instrumento podrá ser resuelto motivadamente en cualquier momento por una de las partes mediante notificación escrita a la otra parte. La resolución será efectiva treinta días después de la recepción de dicha notificación. b) Las obligaciones contraídas por las partes en virtud de este Instrumento subsistirán medidas necesaria para posibilitar la conclusión ordenada de las posibilidades, la retirada del personal, la atribución de los fondos y los bienes, el cierre de las cuentas ente las partes en el presente Instrumento y la liquidación de las obligaciones contractuales estipuladas con respecto al personal, los contratistas, los consultores o los proveedores. 18) Mediante su firma, los representantes de las partes indican su acuerdo y aceptación del presente Instrumento. APÉNDICES Apéndice I Apéndice II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN DE LOS INSUMOS DEL PROYECTO Y DE LOS SERVICIOS CE ADMINISTRACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE APOYO Apéndice III PRESUPUESTO Apéndice IV ESTADO FINAL DE GASTOS/INFORMES TRIMESTRALES Apéndice V ARTÍCULOS IX Y X DEL ACUERDO BÁSICO DE ASISTENCIA: FACILIDADES, EXENCIONES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Apéndice VI ESCALA DE HONORARIOS APÉNDICE I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO PROYECTO: INVERSIÓN Y ACCIONES PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL El presente proyecto se ejecutará en el marco del Componente de Inversión y Acciones para el Desarrollo Municipal, del Programa de Inversión y Desarrollo Económico Municipal, llevado a cabo por el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico y bajo la coordinación de la Secretaría de Política Económica. Contexto actual de la situación a abordar La actividad económica de la Provincia de San Juan en los últimos 4 años ha mostrado un dinamismo que se refleja en altas tasas de crecimiento del Producto Bruto Geográfico y en el nivel y diversidad de las exportaciones locales. En este contexto es prioritario acondicionar la infraestructura productiva. Actualmente los principales servicios que deben prestar los municipios, es el Mantenimiento de la Red Vial de sus jurisdicciones. Nuestra provincia, está constituida por 19 departamentos de los cuales 14 muestran características de zonas rurales. En ellos, más del 50% de los caminos que forman la red vial son de tierra y ripio consolidado, esta particularidad demanda un continuo trabajo de mantenimiento general. El parque automotor con el que cuentan para tales fines, es en su mayoría obsoleto o nulo, en algunos casos fue renovado por última vez en la década pasada. Por ello se ven obligados a tercerizar los servicios, incurriendo en elevados costos y limitando su eficaz prestación. De igual modo, vale señalar la importancia que tiene para el sector productivo contar con rutas y caminos de acceso adecuados para el transporte de insumos y productos que hacen al común operar logístico de cualquier economía. Objetivo general Dotar a los Municipios de Políticas, herramientas de gestión y recursos para mejorar el funcionamiento de la economía local con un sentido estratégico. Objetivo específico Financiamiento de máquinas viales a los municipios de la provincia, destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos que favorezcan el desarrollo (económico de los sectores productivos). Beneficiarios previstos Se consideran beneficiarios directos del proyecto, los Municipios de los 19 departamentos de la provincia, ya que contarán con nuevas maquinarias que les permitan lograr una mayor prestación de servicios y en algunos casos disminuir los costos en los que incurren actualmente al tercerizar el servicio de Mantenimiento de la Red Vial. Se consideran beneficiarios indirectos, los particulares, los transportistas y la provincia a través de una Red Vial con mejores accesos y caminos en buenas condiciones. Situación prevista al final del proyecto Al finalizar el presente proyecto se espera que los municipios cuenten con una parte importante de su Parque Automotor renovado, que les permita lograr un mayor alcance, mejorar la calidad de los servicios prestados, y disminuir sus costos. Marco institucional El Proyecto será financiado en su totalidad con fondos de la provincia. En su ejecución intervendrán las siguientes instituciones el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, a través de la Secretaría de Política Económica y la Dirección de Desarrollo Económico y Competitividad, como organismos de coordinación y ejecución del Proyecto La Unidad Ejecutora Provincial (UEP) ente de administración y seguimiento. Los demás Ministerios, participarán como organismos consultivos del mismo. Estrategia de salida El proyecto deje garantizar una organización institucional que permita contar con herramientas para que los municipios puedan dar respuestas a la problemática expuestas. Las capacidades a crear en el marco del proyecto quedarán instaladas en los municipios que se verán fortalecidos al contar con nuevas maquinarias y operadores capacitados para el buen uso de las mismas. APÉNDICE II INSUMOS DEL PROYECTO Y SERVICIOS País: Argentina Proyecto: ARG/08/R55 Título: INVERSIÓN Y ACCIONES PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL Este Instrumento prevé diversos servicios para: a) Contratación de consultores individuales: Se contratarán dos consultores nacionales, categoría "B", rango IV para que los mismos redacten los para la elaboración de las condiciones de la citación y lleven a cabo el seguimiento del Programa, sean facilitadores entre el Ministerio de Producción y los beneficiarios del proyecto. b) Adquisición de equipos y suministros. Los equipos que se deseen adquirir son los que se detallan a continuación con su respectivo detalle técnico: Motoniveladoras: Motor Diesel de inyección directa; potencia al volante 130 HP a 2100 R.P.M.; Sistema Eléctrico 12 a 24 volts; Peso en Trabajo 12.000 Kg. Retroexcavadoras: Motor Diesel de inyección directa; potencia HP a 2.200 R.P.M.; Sistema Eléctrico 12 a 24 lts. Angulo operativo de 1800 cono mínimo; balde de 0,25 m3 colmado. Capacidad de balde 1 m; Capacidad de levante a la máxima altura 3.500 Kg como mínimo; Peso 6.500 Kg mínimo. Topadoras DE 28000 K3s. - 30000 KGs. -270 HP - 300 HR. Camiones tractores de 330 HP - 350 HP. Bateas de 28 M3 - 32 M3. Camionetas doble cabinas y doble tracción. Camionetas cabinas simples y doble tracción. Rodillo vibro compactador autopropulsado. Observaciones: Capacitación al momento de la entrega 25 Hs de duración. Juego completo de manuales en español en cada máquina (manual de taller, repuestos, operación y mantenimiento. Garantía indivisible y al pie de la máquina por un año o 1.500 Hs a contar desde fecha de entra en la provincia. c) Administración General. Este Servidor será prestado para todos los Convenios. La UNOPS se compromete a celebrar consultas con el Gobierno, según corresponda, con respecto, a todos los aspectos de la provisión de servicios descritos a continuación. APÉNDICE III PRESUPUESTO País: Argentina Proyecto: ARG/O8/R55 Título: INVERSIÓN Y ACCIONES PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL RUBRO PRESUP ACTIVIDAD Dólares EE.UU. 2009 Total 2008 SECCIÓN A PERSONAL 71300 Consultores nacionales 39.840 71600 Pasajes y Viáticos 3.600 Tota parcial EQUIPO Y SUMINISTROS 72210 Maquinarias 43.440 2.168.132 Tota parcial 6.504.402 2.168.132 6.504.402 TOTAL DE LOS INSUMOS - SECCIÓN A 39.840 3.600 43.440 8.672.534 8.672.534 2.211.572 6.504.402 8.715.974 SECCIÓN B 75100 TARIFA ADMINISRATIVA 88.463 73500 Incidencia de Costos Directos 22.116 TOTAL SECCION B TOTAL DEL PROYECTO: 110.579 2.322.151 APÉNDICE IV 260.176 65.044 325.220 6.829.622 348.639 87.160 435.799 9.151.773 ESTADO FINAL DE GASTOS (En dólares EE.UU.) EJEMPLO ILUSTRATIVO Fondos recibidos del Banco xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx Menos Gastos del Proyecto (de conformidad con la revisión final del presupuesto) xxxxxxxxxxxxxxx Saldo no utilizado* xxxxxxxxxxxxxxxx *El saldo no utilizado de los fondos será reembolsado de conformidad con el párrafo 10, una vez que el Gobierno haya aceptado el informe final y el estado final de gastos APÉNDICE V ARTÍCULOS IX Y X DEL ACUERDO ENTRE LA UNOPS Y EL GOBIERNO REFERENTE A FACILIDADES, EXENCIONES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ARTÍCULO IX.- Oficinas, bienes, fondos y haberes: 1) UNOPS, sus bienes y labores, cualquiera sea el lugar en el que se encuadren y quienquiera que los tenga en su poder, gozarán le inmunidades de toda forma de procedimiento judicial, en los términos del Artículo II, Sección 2 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de Febrero de 1946. 2) Los locales de las Oficinas serán Inviolables. Sus bienes, fondos y haberes cualquiera sea el lugar en que se encuentren, estarán exentos de registro, requisa, confiscación, expropiar y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. 3) Los archivos de las Oficinas, en general, todos los documentos que pertenezcan, serán inviolables. 4) Los fondos, haberes, ingresas otros bienes de UNOPS estarán exentos de: a) Todo impuesto directo. b) Los derechos de aduana y las prohibiciones o restricciones sobre los artículos importados o exportados por UNOPS para el funcionamiento de su oficina y con los Proyectos ejecutados por UNOPS, conforme al procedimiento, modalidades y normativa establecidos a tal efecto por el Gobierno argentino para los organismos internacionales del Sistema de las Naciones Unidas. Los artículos importados con tal exención se venderán ni se utilizarán con una finalidad comercial en el país, salvo en las condiciones expresamente convenidas en el Gobierno. c) Los derechos de aduana y de las prohibiciones y restricciones respecto de la importación y exportación de sus publicaciones. 5) UNOPS estará exenta del Impuesto al Valor Agregado que pese sobre los bienes adquiridos en el país para el funcionamiento de su oficina y para los Proyectos ejecutados por este Organismo y sus Oficinas en la República, cuando se trate de compras importante. Las Partes, mediante acuerdo instrumento por escrito acordarán el monto minino para considerar una compra como "importante", en los técnico del presente párrafo. Dicho monto será igual al establecido para otras Organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas. 6) UNOPS podrá: a) tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus en cualquier divisa. b) transferir sus fondos, oro o divisas corriente de un país otro o dentro de cualquier país, y para convertir a cualquier país divisa la divisa corriente que tengan en custodia. c) abrir mantener, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la república Argentina cuentas en moneda local o extranjera en entidades financieras públicas y/o privadas, reguladas por el banco central de la República Argentina. ARTÍCULO X.- Privilegios, inmunidades y facilidades de los funcionarios: 1) El Gobierno aplicara a los altos funcionarios de la UNOPS, al Jefe de una Oficina en la República Argentina y a los demás funcionarios que se desempeñe en las mismas, siempre que no tengan nacionalidad argentina o residencia permanente en la Republica, las disposiciones de la Convenciones sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas el 13 de Febrero. 2) A los funcionarios UNOPS que se encuentren en el país se le concederán, además, las facilidades y cortesías que sean necesarias para que pueden desempeñar eficazmente sus funciones oficiales. 3) Los funcionarios de UNOPS que tengan nacionalidad argentina o residencia permanente en la República, gozaran exclusivamente de los siguientes privilegios e inmunidades: a) Inmunidad de jurisdicción respecto a todos los actos realizados en el ejercicio oficial de sus funciones, e inherentes a las mismas. b) Exención de impuestos sobre las retribuciones abonadas por UNOPS. 4) Los mencionados privilegios. Inmunidades y facilidades se conceden a los funcionarios de la UNOPS en interés de la UNOPS y de las Naciones Unidas y no en beneficio personal. El "Secretario General de las Naciones Unidas tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario de la UNOPS cuando dicha inmunidad entorpezca la acción de la justicia o vaya en perjuicio de los intereses de las Naciones Unidas y de UNOPS. ARTÍCULO XI.- Expertos en misión: Se concederá a los expertos que lleven a cabo misiones de UNOPS las facilidades, privilegios e inmunidades establecidas en el Artículo VI, Secciones 22 y 23 y en Artículo VIl, Sección 26 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de Febrero de 1946. APÉNDICE VI ESCALA DE HONORARIOS PARA CONSULTORES INDIVIDUALES NACIONALES Comunicación Oficial Nº 073/09 Estimados Señores: En el marco de la Carta Acuerdo de referencia y ante la inquietud por ustedes manifestada creemos conveniente hacer las siguientes aclaraciones: La Carta Acuerdo es un marco de referencia en la que se fijan las obligaciones, responsabilidades y procedimientos a ser observadas por las partes una vez iniciada las actividades amparadas bajo la misma. El presupuesto estimado (en este caso u$s 9.151.773) y la dirección (en este caso 12 meses), puede ser modificado por el consenso de ambas partes (según punto 3.a) de la Carta Acuerdo. No es exigible, por parte de UNOPS la ejecución del total del presupuesto estimado. La Carta Acuerdo, no exige el desembolso del total de los fondos del presupuesto para el inicio del proceso. Si lo deberán estar cubiertos los fondos necesarios para cubrir el costo total de los Servicios e insumos que las diversas actividades vayan demandando. En este marco la UNOPS prestará sus servicios a requerimiento del organismo. Las contrataciones y/o compras pueden ser parciales. UNOPS brindará informes periódicos de los procesos en gestión (punto 9.a) y cualquier saldo de fondos no comprometidos a la finalización de los servicios será reintegrado... (punto 10) Por otra parte (según punto 17) el acuerdo puede ser resuelto, motivadamente por cualquiera de las partes y lo único que permanece como obligación de ambas partes es la conclusión de actividades que estuvieran vigentes. En cuanto a la Comisión de Administración, a cobrar per UNOPS estimada en la Carta (punto 3.); esta es referencial tendrá en cuenta la ejecución del total del presupuesto. Esta Comisión se devenga por cada contratación comprometida y/o ejecutada y se debita por año vencido. En caso de una ejecución parcia del presupuesto UNOPS no cobrará más comisión que la que corresponda a esa ejecución parcial. Sin otro particular salud a Uds. Muy atte. LEY Nº 1003-K ARTÍCULO 1°.Institúyese, por la presente Ley y por única vez, un Régimen Especial de Empleo para el Personal de Planta Permanente del Casino Provincial, que taxativamente se identifica en el Anexo A integrante de la misma, quienes, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 986-P y los contratos suscriptos en su consecuencia, han optado por continuar desempeñándose en el Estado Provincial. ARTÍCULO 2°.El Régimen Especial que se establece por la presente Ley, está sujeto a las siguientes bases y condiciones: a) Los agentes comprendidos en el artículo 1º, podrán optar en adherirse al Régimen instrumentado por la presente Ley o continuar desempeñándose en el Estado Provincial, lo que deberá ser manifestado expresamente en forma individual, en el plazo que establezca la Autoridad de Aplicación. Caso contrario, se entenderá que optan por mantenerse a disposición del Estado Provincial, para cumplir funciones en cualquier área de la Administración Pública Provincial que se le asignare, con el régimen salarial correspondiente a ellas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 39, Inciso f) y 27, Inciso b) de la Ley Nº 142-A, sus modificatorias y complementarias. b) El personal adherido a este Sistema de Empleo Público, queda eximido de asistir a los lugares de trabajo y de cumplir horarios de jornada laboral, debiendo efectuar tareas de resultado que le asignare la Autoridad de Aplicación. c) El personal comprendido en la presente Ley percibirá una remuneración mensual, cuyo monto será el resultante de: 1) La sumatoria del total de asignaciones y componentes que integran la remuneración mensual, habitual y regular sujeta a aportes, tomando como base la remuneración percibida por cada agente, en el mes de Enero de 2009. 1.1) En la remuneración así determinada se reemplazarán los rubros "Nocturnidad", "Propina" y "Bonificación Compensatoria", por un Adicional Especial. Este Adicional será calculado aplicando sobre el Salario Básico de la Categoría 24 del Escalafón General Ley Nº 142-A, sus modificatorias y complementarias, más el Setenta y Cinco por ciento (75%) de dicho Básico, los siguientes porcentajes: 1.1.1) El setenta por ciento (70%), para los agentes con una antigüedad de hasta veinticinco (25) años. 1.1.2) El setenta y cinco por ciento (75%) para los agentes con más de veinticinco (25) años y hasta treinta (30) años de antigüedad y 1.1.3) El ochenta por ciento (80%) para los agentes con una antigüedad superior a los treinta (30) años. 2) Sobre la remuneración bruta así calculada, la Caja de Acción Social realizará las contribuciones patronales correspondientes y se efectuarán las retenciones obligatorias: Provisionales, de Obra Social, Caja Mutual de Seguro de Vida y Supervivencia, Seguro Obligatorio y Cuota Sindical, según las normas aplicables en cada caso. 3) Sobre el remanente líquido resultante, el agente deberá expresar su consentimiento respecto de las retenciones correspondientes a descuentos por conceptos voluntarios. d) La remuneración calculada de acuerdo al inciso anterior, será percibida por el tiempo faltante para obtener los beneficios previsionales previstos en la Ley Nº 24241 o la que en futuro la sustituyere. e) A la remuneración del personal adherido al presente Régimen, le serán de aplicación las variaciones que fije el Poder Ejecutivo para los agentes activos comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 142-A, sus modificatorias y complementarias. f) La antigüedad del agente continuará acumulándose durante la vigencia del Régimen Especial, operándose, de corresponder, la promoción en forma automática al rango inmediato superior. g) El derecho a la percepción del salario familiar mantendrá su vigencia, con la sola condición del cumplimiento de los requisitos fijados por la legislación aplicable. h) Las remuneraciones establecidas en el Inciso c) serán liquidadas y percibidas por el personal comprendido, en el mismo momento y fecha que el Personal de la Administración Pública Provincial. ARTÍCULO 3º.El Régimen Especial de Empleo, que por la presente se instituye, se extinguirá: a) Por muerte del agente, en cuyo caso los causahabientes tendrán derecho a todos los beneficios y seguros establecidos por las normas vigentes a la fecha del fallecimiento. b) Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del agente, con las reservas de las acciones legales que correspondan al Estado Provincial. c) Por incumplimiento del Empleador, lo que dará derecho al agente a exigir su reubicación con el cien por ciento (100%) de la remuneración. d) A los seis (6) meses posteriores a la fecha en que el agente cumpla los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria establecidos por la Ley Nº 24241 o la que en el futuro la sustituyere, o a partir de la obtención de cualquier beneficio previsional previsto en dicho régimen legal. La tramitación estará bajo la exclusiva responsabilidad del agente. ARTÍCULO 4º.El personal adherido al Régimen Especial que por la presente se instituye, no podrá ingresar a la planta de personal permanente, transitoria, contratada, plan de trabajos públicos o mantener cualquier otra clase de vinculación laboral con los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, Organismos Descentralizados y Empresas del Estado Provincial, Nacional o Municipal. El incumplimiento de esta carga, dará lugar a la pérdida automática de los beneficios establecidos en esta Ley, sin perjuicio de las sanciones y acciones que correspondieren. El agente que optare por establecer una vinculación laboral de las citadas precedentemente, deberá renunciar al presente régimen, produciéndose automáticamente su desvinculación laboral con el Poder Ejecutivo Provincial. Son excepciones a lo establecido precedentemente: a) El desempeño de un cargo electivo o de representación política en el Estado Provincial, Nacional o Municipal. En este caso, se deberá notificar fehacientemente a la Caja de Acción Social y a la Autoridad de Aplicación, dentro de los quince (15) días, contados a partir de la elección o designación. Se suspenderá o extinguirá, según corresponda, los beneficios propios de la presente Ley, desde la fecha de efectiva prestación de servicio en el cargo. b) El ejercicio de la docencia con ajuste al régimen de incompatibilidades. ARTÍCULO 5º.Déjase establecido que el personal del Casino Provincial que se encuentre incorporado al Programa de Empleo Público Acordado (P.E.P.A.), y que se individualiza en el Anexo B integrante de la presente Ley, podrá optar por adherirse al presente Régimen de Empleo Público, a cuyo efecto dicho personal deberá manifestar su consentimiento expresamente y en forma individual, en el plazo que establezca la Autoridad de Aplicación. La falta de consentimiento implicará continuar bajo el Régimen de Empleo Público Acordado (P.E.P.A.), Leyes Nº 7243 (sancionada el 26/03/2002); 7268 (sancionada el 04/07/2002) y 7422 (sancionada el 09/10/2003). ARTÍCULO 6º.Los agentes adheridos al régimen instituido por la presente Ley, no podrán ser proveedores del Estado Provincial, ni Municipal, ni por sí, ni por interpósita persona física o jurídica, ni efectuar ningún tipo de contrataciones con el Estado Nacional, Provincial o Municipal. ARTÍCULO 7º.Las normas de la Ley Nº 142-A, sus modificatorias y complementarias, serán aplicables a todas aquellas cuestiones y situaciones no contempladas expresamente. ARTÍCULO 8º.Será Autoridad de Aplicación, del Régimen Especial de Empleo instituido por la presente Ley, la Dirección General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la Secretaría de Gestión Pública o el organismo que en el futuro la sustituyere. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Anexo A Nómina Identificatoria de los Agentes Públicos Exclusivamente Comprendidos en el Régimen Especial de Empleo. N.º APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. 1 AGÜERO, Alejo Vicente 11.481.343 2 AGÜERO, Sergio Alejandro 3 ALANIZ, Francisco Javier 07.932.192 4 ALIAGA, Jorge Armando 08.667.308 5 ANDRADA, Armando Víctor 6 BABSIA, Jorge Nelio 7 BERNALES, Ricardo Horacio 12.129.110 8 BUSTAMANTE, Ángel Bruno 05.543.031 9 BUSTOS, Roque Hugo 13.608.731 10 CARRIZO, Nora Alicia 05.709.838 11 CENTENO, Carlos Ismael 14.457.771 12 COITINHO, Carlos Antonio 13 CORREA, Manuel Duberli 05.543.258 14 CORTEZ, Néstor Omar 15 ECHEVARRÍA, Julio Argentino 16 ELGUETA, Jorge Mario 17 GÓMEZ, Rolando Fernando 12.495.225 18 GONZÁLEZ, Andrés Ricardo 10.592.356 19 HUERTAS, Nelson Fabián17.243.584 20 JIMÉNEZ, Manuel 17.924.159 21 LEIVA, Pablo Nicolás 18.361.116 11.204.779 07.940.896 06.816.737 17.223.831 14.492.257 13.497.213 10.340.672 22 LÓPEZ, Carlos Anacleto 14.093.727 23 MELIÁN, Ramón Fernando 12.303.540 24 MORALES, Eduardo Alejandro 13.034.312 25 MORALES, José Alejandro 13.034.311 26 OLMOS, Carlos Jesús 27 OLMOS, Manuel Dionisio 04.630.159 28 OLMOS, Pedro Saturnino 12.878.316 29 ORTEGA, Edgardo Santiago 30 PELERITI, Jorge Omar 04.626.368 31 PEREYRA, Carlos José 10.609.282 32 PONCE, Luis Reinaldo 16.005.493 33 RAPAPORT, Iván A. 18.388.804 34 RECABARREN, Nicolás Roque 12.436.291 35 REINOSO, Damián Jesús 07.940.996 36 RIVEROS, Ángel Martín 37 RIVEROS, Washington Teodoberto 38 ROBLEDO, Sergio Ernesto 39 RODRÍGUEZ, Luis Higinio 07.943.574 40 ROLDÁN, Arturo Gaspar 08.455.138 41 RUARTE, Luis Daniel 42 SALINAS, Mario 43 SÁNCHEZ, Jorge Luis 44 TOSCANO, Antonio Rubén 08.073.393 07.949.640 04.987.225 13.662.122 16.969.697 18.562.016 07.945.519 07.932.298 07.950.769 45 VARGAS, Antonio Pedro 14.961.631 46 VOLPIANSKY, Rubén Alejandro 10.029.805 Anexo B Nómina del Personal del Casino Provincial Adherido al Programa de Empleo Público Acordado (P.E.P.A.) N.º APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. 1 ELÍAS, José Emilio 08.238.995 2 MARINERO, Juan Manuel 11.724.196 3 MARTÍN, José 4 MARTÍN, Raúl Osvaldo 5 MASIERO, Oscar Alfredo 13.122.202 6 MERINO, Carlos Roberto 04.626.398 7 MONTAÑO, Oscar Ramón 05.543.962 8 MORALES, Dalmiro Benigno 08.665.860 9 MORALES, Gerardo Noé 13.440.185 10 PASCUAL, César Eduardo 11 PÉREZ, Augusto Jorge 12 RODRÍGUEZ, Luis Mario 07.939.994 13 RODRÍGUEZ, Roberto Raúl 14 SEVA, Rodolfo Leandro 10.223.301 15 VIDAL, Bernardo Jaime 07.943.669 08.667.509 11.861.029 10.030.268 07.663.623 07.939.479 16 VIDELA, Raúl Enrique 13.608.232 17 BUSTAMANTE, Raúl Edmundo 16.005.451 18 CANO, Fernando Ángel 19 CARRANZA, José Rubén 14.135.750 20 CERECEDA, Ernesto Eliseo 21 DONCEL, Luis Alberto 22 FLORES, Marcelo 08.455.271 23 GODOY, Juan Carlos 24 JORQUERA, José Alberto 11.481.156 06.263.117 07.944.017 12.887.283 04.597.495 LEY Nº 1004-A ARTÍCULO 1º.La Provincia de San Juan adhiere al Fondo Federal Solidario creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/2009. ARTÍCULO 2º.Créase el Fondo Provincial de Infraestructura al que ingresarán todos los fondos que estando originados en la distribución prevista por el Artículo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/2009, sean efectivamente percibidos por la Provincia. El Fondo creado tendrá la finalidad de financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales con expresa prohibición de ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes. El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá del SETENTA POR CIENTO (70%) del Fondo debiéndole dar el destino fijado precedentemente. ARTÍCULO 3º.Establécese que el Poder Ejecutivo Provincial distribuirá a los Municipios que adhieran a la presente y que cumplimenten los recaudos que la reglamentación establezca, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los fondos ingresados al Fondo Provincial de Infraestructura. Dicha distribución será efectuada respetando la participación porcentual que cada Municipio tiene en el total distribuido por la Planilla Anexa al Título II, Artículo 27 de la Ley Nº 7947 (sancionada el 27/11/2008), de Presupuesto Año 2009, en forma automática sin costo para los Municipios y con periodicidad semanal. ARTÍCULO 4º.Para adherir a la presente Ley los Municipios deberán sancionar los correspondientes actos administrativos los que deberán ser ratificados por Ordenanzas emitidas por los respectivos Concejos Deliberantes asumiendo el compromiso de dar a los fondos el destino que establece el Artículo 2º de la presente, así como a implementar mecanismos de control y sistemas informativos que aseguren la transparencia en la utilización de los recursos y su destino. La reglamentación establecerá las sanciones a las que quedarán sujetos los Municipios que incumplan sus obligaciones. La no adhesión de Municipios al Fondo creado por la presente Ley así como la aplicación de sanciones que excluyan a beneficiarios del régimen generará el derecho a los Municipios que hayan adherido y que estén cumpliendo con el mismo a acrecer en proporción a sus respectivos porcentajes de participación. ARTÍCULO 5º.El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura y Tecnología será la Autoridad de aplicación del Fondo creado en lo referente a verificar que el destino dado a los Fondos sea conforme a la finalidad determinada en el Artículo 2º de la presente y del Régimen de Sanciones que se dicte. ARTÍCULO 6º.El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y del Ministerio de Infraestructura, debe reglamentar la presente Ley. ARTÍCULO 7º.de su sanción. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia y rige a partir ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A DECRETO Nº 206-2009 ARTÍCULO 1º.Créase el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes. ARTÍCULO 2º.Destínase al fondo creado en el artículo 1º del presente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados. ARTÍCULO 3º.La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23548 y sus modificatorias. Dicha transferencia será diaria y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente. ARTÍCULO 4º.Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma. ARTÍCULO 5º.El PODER EJECUTIVO NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo. ARTÍCULO 6º.La presente medida regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto. Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total. ARTÍCULO 7º.Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 8º.Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LEY Nº 1005-A ARTÍCULO 1º.Retrotraer al dominio privado del Estado Provincial por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley Nº 3046 (sancionada el 27/04/64), el inmueble ubicado en el Departamento Capital en Calle Doncel y Av. Circunvalación cuya Nomenclatura Catastral 01-30-392857 a nombre del Consejo Profesional de Martilleros Públicos de San Juan, el cual fue donado por Ley Nº 6091 del año 1990 (sancionada el 30/08/1990) el cual fue inscripto en el Registro General Inmobiliario con Nº 7686 Tº 68 Fº 86 Capital “B” año 1969 con plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro con Nº 01-18510 Lote “A” con medida y linderos: Norte, con calle Doncel desde el punto 2 al 3 mide 33,69 m; Sur con avenida de Circunvalación desde el punto 1 al 9 mide 34,05 m; Este con lote “B” del mismo plano desde el punto 3 al 9 mide 13,69 m Oeste con calle Doncel desde el punto 1 al 2 mide 8,70 m; superficie según título de 375.97 m2 y según mensura 375.97 m2, el cual fuera donado con cargo al Consejo Profesional de Martilleros Públicos de San Juan en virtud de la Ley Nº 6091 (sancionada el 30/08/1990). ARTÍCULO 2º.Remítase la presente a la Escribanía Mayor de Gobierno a los fines de la confección de la escritura correspondiente. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo LEY Nº 1006-G ARTÍCULO 1º.Adhiérese la Provincia de San Juan, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26462 (Programa Social y Deportivo Juegos Nacionales Evita), instituido en el ámbito de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. ARTÍCULO 2º.- Objeto: Garantizar a través de programas y proyectos provinciales y municipales, la formación deportiva, la recreación y las actividades culturales, asegurando el cuidado de la salud de los participantes, desde una función preventiva. ARTÍCULO 3º.La Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, será la Autoridad de Aplicación de la presente norma legal. ARTÍCULO 4º.Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a crear una partida específica, en el ámbito contable de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social para afrontar los gastos que demande la realización de dicho evento. ARTÍCULO 5ºInvítase a todos los municipios de la Provincia de San Juan, a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A LEY N° 26462 ARTÍCULO 1º.Institúyase con carácter de competencia anual el Programa Social y Deportivo "JUEGOS NACIONALES EVITA" en el ámbito de la Secretaría de Deporte del Ministerio le Desarrollo Social. ARTÍCULO 2º.El Programa tiene como objetivo general de promoción de actividades de formación deportiva en las provincias, sus municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que serán acompañadas de otras complementarias que estimulen la cultura y la salud; y se llevarán a cabo en centros de iniciación deportiva creados o a crearse dentro de las entidades educativas, centros comunitarios o clubes de jurisdicción nacional, provincial o municipal. El mismo tiene como objetivos específicos: a) Consolidar instancias de competencias deportivas que favorezcan la formación integral y permitan como recurso la recreación y el esparcimiento de la población. b) Promover el deporte como factor educativo, cultural, de salud física y moral de la población. c) Favorecer la promoción de los valores de la educación física del deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica ce los mismos. d) Asegurar la adecuada formación y preparación física y aprendizaje de los deportes, con atención prioritaria en los niños, niñas y jóvenes, fomentando el desarrollo de prácticas y competencias deportivas adecuadas a cada caso. e) Contribuir al desarrollo deportivo nacional, fomentando su enseñanza desde la igualdad de oportunidades. f) Asegurar el desarrollo de las actividades que permitan la práctica de todo de deportes en los ámbitos provinciales o municipales. g) Promover y fomentar las competiciones interescolares en las distintas especialidades deportivas. ARTÍCULO 3º.Establécese que, en el marco de este Programa, se realizará una primera etapa que abarque la instancia local, regional y provincial, en el ámbito de cada Provincia o en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y una segunda etapa denominada “Final Nacional”, a desarrollarse alternativamente en diferentes jurisdicciones de nuestro país. ARTÍCULO 4º.Las provincias y municipios que participen y, en su caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán suscribir los convenios correspondientes con la SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los que se establecerán las obligaciones de las partes en un marco de estímulo y promoción del desarrollo de la persona. A tales fines, recibirán apoyo económico para sufragar gastos de traslado, costos de arbitrajes, materiales deportivos, utilización de infraestructura, asistencia médica, seguros, logística técnica, difusión e indumentaria, hotelería, alimentación, comunicación, ceremonias, premios, recreación, seguridad y otros gastos de organización, quedando sujetas al control de cumplimiento de los objetivos previstos en el programa que se crea. ARTÍCULO 5º.Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social — Secretaría de Deporte — una partida presupuestaria específica pan este programa, encomendándolos a Jefe de Gabinete Ministros a efectuar, en el uso de sus facultades, la reestructuración presupuestal correspondiente, para asignarle, dentro del presente ejercicio una suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). Para los próximos ejercicios presupuestarios, el Poder Ejecutivo, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública, calculará en una partida específica el gasto correspondiente al presente Programa, la que se adecuará cada año a los respectivos requerimientos económicos, todo ello sin perjuicio de los aportes que pudieran efectuar otros organismos gubernamentales que adhieran al presente Programa. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1007-A ARTÍCULO 1º.Retrotraer al dominio privado del Estado Provincial, por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley Nº 3046 (sancionada el 27/04/64), el inmueble ubicado en el Departamento Capital, en calle Pedro de Valdivia, entre calle Gral. Las Heras y Dr. Barasi, cuya Nomenclatura Catastral Nº 0157-210350; inscripto en el Registro General Inmobiliario Nº 25.118, Folio 18, Tomo 235, Dpto. Capital, Zona B, Año 1988; identificado como Lote Nº 2, con medidas y linderos: NORTE: con Luisa C. de Grillo y mide 12,99 m.; al SUR: con calle Pedro de Valdivia y mide 9,58 m.; al ESTE: con Lote Nº 1 y mide 129,12 m. y al OESTE: con Cristina C. de Dimarco y mide 127,11 m. Superficie según título 1.443,41 m2 y según mensura 1.434,03 m2. El cual fuera donado con cargo al Club Ciclista Victoria por Ley Nº 5501 (sancionada el 29/05/86). ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1008-A ARTÍCULO 1º.Retrotraer al Dominio Privado del Estado Provincial, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley Nº 3046 (sancionada el 27/04/64), el inmueble ubicado en el Departamento Chimbas en Av. Almirante Brown s/n, cuya nomenclatura catastral Nº 08-20-440650 a nombre de Experimental Aeronaves Asociación Argentina Filial San Juan, donado por Ley Nº 6251 (sancionada el 10/09/1992), inscripto en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Nº 0802420 Chimbas Año 1994, con plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro Nº 008-2699-89, Lote Nº II, con las siguientes medidas y linderos: Norte con avenida Costanera Almirante Brown que mide 698,47 m; Sur: con calle J. Fernández que mide 651,08 m; Este: con parcela Nº 08-20-390600, mide 498,92 m; Oeste: con fracción Nº 1, mide 341,14 m; Superficie Total según título y mensura de 26 Ha, 8479,73 m2. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1009-A ARTICULO 1°.Retrotraer al dominio privado del Estado Provincial por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley Nº 3046 (sancionada el 27/04/64), el inmueble ubicado en el Departamento Santa Lucía en calle Del Río s/n cuya Nomenclatura Catastral 03-40-740420 a nombre de la Sociedad Rural de San Juan inscripto en el Registro General Inmobiliario al Nº 6927 Tº 70 Fº 27 Santa Lucía año 1981 con plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro al Nº 03-2771-V-78 Lote 1 con medida y linderos Norte: con calle del Río desde el punto 9 al 10 mide 471,67 m; Sur: con la fracción Nº 2 desde el punto 2 al 12 mide 370,31m; Este: con playas del Río San Juan y parcela N.C 03-40-700500 en dos líneas la primera desde el punto 10 al 11 mide 364,17 m y la segunda desde el punto 11 al 12 mide 12 m al Oeste: en parte con parcela N.C. 03-40-800310 y parte con calle Ricardo Gutiérrez en seis líneas rectas de Sur al Norte en la primera desde el punto 3 al 4 mide 238,40 m, la segunda desde el punto 4 al 5 mide 74,80 m, en la tercera desde el punto 5 al 6 mide 20.98 m, en la cuarta desde el 6 al 7 mide 3,96 m, en la quinta desde 7 al 8 mide 132,05 m, en la sexta desde el punto 8 al 9 mide 70,07 m; Superficie según título de 134.111,73 m2 y según mensura 133.631,97 m2. El cual fuera donado con cargo a la Sociedad Rural de San Juan en virtud de la Ley Nº 4465 (sancionada el 25/09/78). ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY N° 1010-D ARTÍCULO 1º.Establécese que en las facturas y tickets a consumidor final emitidos en el territorio de la Provincia de San Juan, deberá estar impreso en forma legible y destacada el número de teléfono de la Oficina de la Dirección de Defensa al Consumidor, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico. Autorízase a quienes emitan tickets o facturas a reemplazar el impreso por un sellado. ARTÍCULO 2º.La impresión deberá consignar el siguiente texto: “Defensa al Consumidor San Juan Tel. 4276689 / 4274196” o los que lo reemplacen en el futuro. ARTÍCULO 3º.El incumplimiento de lo prescripto por la presente será sancionado conforme al régimen de la Ley Provincial Nº 898-D. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1011-A ARTÍCULO 1º.Retrotraer al Dominio Privado del Estado Provincial, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley Nº 3046 (sancionada el 27/04/1964), el inmueble ubicado en el Departamento Chimbas en Av. Almirante Brown s/nº, cuya Nomenclatura Catastral Nº 08-20-420580, a nombre del Sindicato Unión Obreros de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo – Seccional San Juan, donado por Ley Nº 6040 (sancionada el 05/12/1989) en el año 1989, inscripto en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Nº 08-03123, Chimbas Año 1997, con Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro Nº 008-2699-89, Fracción Nº 1, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con Av. Costanera Almirante Brown, en dos líneas que miden 15,48 m. y 283,67 m.; al SUR: Con calle J. Fernández en cinco líneas que miden 424,04 m., 47,84 m., 35,95 m.,12,22m. y 24,20 m.; al ESTE: Con Fracción II Nomenclatura Catastral Nº 08-20-440650, mide 341,14 m. y OESTE: Con Av. Costanera Almirante Brown mide 431,18 m.; superficie total según Título y Mensura de 11 hectáreas 5.000 m2”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1012-O ARTÍCULO 1º.Créase el Fondo Permanente de recompensas cuya suma será equivalente a quinientos (500) sueldos mínimos vitales y móviles, en jurisdicción del Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan. Este dinero será destinado para abonar recompensas a aquellas personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación o todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de delitos que ocasionen conmoción pública y exista dificultad para individualizar o dar con el paradero de sus autores, cómplices o instigadores. ARTÍCULO 2º.La autoridad de aplicación por iniciativa propia o a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, hará el ofrecimiento de recompensas y tendrá a su cargo el pago de aquéllas. ARTÍCULO 3º.La autoridad de aplicación deberá realizar el ofrecimiento de la recompensa en resolución fundada con indicación del expediente penal, carátula, Juzgado y Secretaría interviniente, una síntesis del hecho, el monto en dinero ofrecido, las condiciones de su entrega y los lugares de presentación. ARTÍCULO 4º.La parte dispositiva de la resolución podrá ser publicada en los medios escritos, radiales o televisivos y por el tiempo que la autoridad de aplicación lo determine. ARTÍCULO 5º.La identidad de la persona que suministre la información será mantenida en secreto durante el proceso judicial de que se trate y también después de finalizado. No obstante, podrá ser convocado como testigo a la audiencia de juicio oral cuando el tribunal lo requiera, conforme a lo dispuesto en el Artículo 464 del Código Procesal Penal. ARTÍCULO 6º.Quedan excluidos del derecho a recibir recompensa quienes hayan participado en el hecho delictivo, los funcionarios públicos, el personal que pertenezca o haya pertenecido a alguna de las fuerzas de seguridad y el personal perteneciente a organismos de inteligencia del Estado. ARTÍCULO 7º.El monto de la recompensa será fijado, atendiendo a: la conmoción pública que el caso haya originado, a la peligrosidad del autor, a su complejidad y por las dificultades que existan para la obtención de la información útil. Si fuera necesaria la distribución de dicha suma entre dos o más personas, el monto fijado en la recompensa será distribuido entre quienes se presenten a suministrar la información en los términos del Artículo 1º y conforme a la utilidad y relevancia del aporte en la investigación del delito. ARTÍCULO 8º.El monto determinado conforme las pautas dispuestas por esta ley, no podrá exceder para cada caso, la suma equivalente a cien (100) sueldos mínimos vitales y móviles. ARTÍCULO 9º.El pago de la recompensa será realizado previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal, sobre el mérito de la información aportada en cuanto al esclarecimiento del hecho y a la condena penal de los responsables. ARTÍCULO 10.Facúltase a la autoridad de aplicación a efectuar la apertura de una Cuenta Especial en el Banco que sea Agente Financiero de la Provincia de San Juan, para recibir los aportes voluntarios en cada caso que requiera la aplicación de la presente ley y que la comunidad en general decida efectuar a título de colaboración. El monto resultante de la contribución voluntaria engrosará la recompensa fijada para cada caso particular. ARTÍCULO 11.Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido precedentemente. ARTÍCULO 12.Determínase como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, el cual dictará las normas reglamentarias y aclaratorias necesarias para la mejor implementación de la medida, dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su sanción. ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1013-A ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco Ejecutor – Provincia, suscripto entre el Gobierno de la Provincia y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), en acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores (PROAS), que tiene por objeto el financiamiento de proyectos destinados a la construcción de nuevas obras, ampliar selectivamente los servicios y la capacidad de los sistemas de explotación, optimizar y/o rehabilitar los sistemas y equipos que requieran ser mejorados operativamente, aumentar la eficiencia y eficacia de los entes beneficiarios y/o mejorar la operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia, como asimismo encauzar apoyo financiero para el fortalecimiento de los organismos provinciales con incumbencia en el sector de los servicios de agua potable y saneamiento, incluyendo la elaboración de estudios y proyectos, apoyo técnico y capacitación del personal del sector, programas de educación sanitaria, ambiental y cooperativa, además de asesoramiento técnico en materia de ingeniería sanitaria y ambiental, aspectos jurídicos, administrativos, contables, financieros, comerciales, institucionales y de educación sanitaria, ambiental y cooperativa, ratificado por Decreto N.º 1950/2008 –M I y T de fecha 16 de Diciembre de 2008 el que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO MARCO EJECUTOR - PROVINCIA Entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, en adelante ENOHSA o el EJECUTOR, representado en este acto por su Administrador, Ing. Edgardo Atilio BORTOLOZZI, y el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por su Gobernador, lng. José Luis GIOJA, se celebra el presente Convenio, en la forma y condiciones prescriptas en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- Objetivos: En acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA COMUNIDADES MENORES - PROAS, en adelante el PROGRAMA, el EJECUTOR participará en el financiamiento de proyectos destinados a construir nuevas obras ampliar selectivamente los servicios y la capacidad de los sistemas en explotación optimizar y/o rehabilitar los sistemas y equipos que requieran ser mejorados operativamente, aumentar la eficiencia y eficacia de los ENTES BENEFICIARIOS prestadores de servicios, y lo mejorar la operación y mantenimiento de servicios de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de LA PROVINCIA. Asimismo encauzará el apoyo financiero para el fortalecimiento de los Organismos provinciales con incumbencia en el sector de los servicios de agua potable y saneamiento, incluyendo la elaboración de estudios y proyectos, apoyo técnico y capación del personal del sector, programas de educación sanitaria, ambiental y cooperativa, adquisición de bienes y servicios y otros propósitos que se establezcan en los Acuerdos a que alude la CLÁUSULA SEGUNDA. Además el EJECUTOR prestará asesoramiento técnico en materia de ingeniería sanitaria y ambiental, aspectos jurídicos, administrativos, contables, financieros, comerciales, institucionales y de educación sanitaria, ambiental y cooperativa. CLÁUSULA SEGUNDA.- Recursos para el financiamiento y convenios: Para el cumplimiento de los objetivos expresados en la CLÁUSULA PRIMERA, el EJECUTOR destinará los recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID N° 1895/OC-AR, celebrado el 6 de Abril de 2008 entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, y otros que constituyan etapas sucesivas y/o complementarias en el marco del Convenio de Línea de Crédito Condicional y suscribirá Convenios Complementarios con el SUBEJECUTOR o los ENTES BENEFICIARIOS definidos en las CLÁUSULAS CUARTA y QUINTA, respectivamente, por cada proyecto específico a financiar. Los Convenios deberán ser concordantes con las normas procedimientos establecidos en el Reglamento Operativo del PROGRAMA. CLÁUSULA TERCERA.- Recursos de contraparte: LA PROVINCIA asegurará el oportuno aporte de los recursos complementarios que permitan la ejecución del PROGRAMA y se obliga a incluir las correspondientes partidas en el presupuesto correspondiente al período de utilización de los recursos, las que deberán estar debidamente individualizadas tanto en Ios recursos como en el gasto. CLÁUSULA CUARTA.- Subejecutor: LA PROVINCIA designará por Decreto un organismo sectorial responsable para la ejecución del PROGRAMA en el marco de este Convenio, denominado SUBEJECUTOR. El SUBEJECUTOR designado estará legalmente facultado para manejar y disponer directamente los recursos que transfiera el EJECUTOR, adquirir bienes, realizar contrataciones, celebrar los Convenios Complementarios con el EJECUTOR y demás convenios y acuerdos del PROGRAMA, disponer de los recursos humanos, técnicos y materiales adecuados para el cumplimiento de las tareas que le corresponden en relación con el PROGRAMA y en acuerdo con el EJECUTOR. El SUBEJECUTOR transferirá las obras construidas a los ENTES BENEFICIARIOS mediante Convenios de Operación en donde se determinen las condiciones y términos para la ejecución, gestión, financiamiento y operación del proyecto. CLÁUSULA QUINTA.- Entes beneficiarios: Los operadores de los servicios en todo el ámbito de la provincia ya sean cooperativas, juntas vecinales, municipios o empresas de servicios públicos, podrán acceder a préstamos directos del EJECUTOR para el financiamiento de obras intradomiciliarias, fortalecimiento institucional de la gestión (Planes de Gestión) o programas de educación sanitaria, ambiental y cooperativa. Los ENTES BENEFICIARIOS deberán contar con la ratificación de la autoridad jurisdiccional competente y garantizarán los préstamos acordados con el EJECUTOR con la cesión de sus derechos sobre la recaudación o garantías reales. En casos excepcionales el EJECUTOR estudiará la posibilidad de aceptar una garantía distinta a la mencionada. CLÁUSULA SEXTA.- Garantía: LA PROVINCIA se constituirá en garante fiador y solidario de los recursos transferidos en calidad de préstamo al SUBEJECUTOR, incluyendo el pago de capital, intereses, comisiones y otros conceptos estipulados en el Reglamento Operativo del PROGRAMA y en el Acuerdo Complementario a suscribir con el EJECUTOR y se obligará a reintegrar al EJECUTOR dichas sumas en caso de incumplimiento; asimismo LA PROVINCIA se obliga al cumplimiento de todas las demás obligaciones estipuladas en el Reglamento Operativo del PROGRAMA. Para los recursos transferidos en carácter de subsidios, LA PROVINCIA asegurará el correcto uso de los mismos y su oportuna rendición y justificación; en caso de incumplimientos dará derecho al EJECUTOR, previa intimación fehaciente, al inicio de las acciones judiciales pertinentes. CLÁUSULA SÉPTIMA.- Régimen federal de responsabilidad fiscal: En todos aquellos proyectos que sean gestionados por el SUBEJECUTOR y generen endeudamiento provincial, previo al compromiso de los recursos para su financiamiento, la PROVINCIA deberá haber dado cumplimiento con los principios y parámetros del régimen de Responsabilidad Fiscal, Ley 25917 y Decretos Reglamentarios. CLÁUSULA OCTAVA.- Afectación de recursos de la garantía: En caso de incumplimiento por parte del SUBEJECUTOR de las obligaciones asumidas en este Convenio y en los Convenios Complementarios, el EJECUTOR, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá afectar los recursos provinciales de coparticipación federal u otros recursos federales que LA PROVINCIA ofrezca en su reemplazo en los Convenios respectivos y a satisfacción del EJECUTOR, hasta el total de lo adeudado, a cayo efecto LA PROVINCIA autoriza por este acto dicha afectación. CLÁUSULA NOVENA.- Normas y procedimientos:LA PROVINCIA, a través del SUBEJECUTOR que designe, y los ENTES BENEFICIARIOS se obligan a cumplir, en todos los casos en que se utilicen los recursos financieros provenientes de transferencias del EJECUTOR, las normas, procedimientos y documentos de licitación establecidos en el Reglamento Operativo del PROGRAMA, haciéndolos prevalecer en todos los casos, conforme al préstamo citado en la CLÁUSULA SEGUNDA. CLÁUSULA DÉCIMA.- Condiciones especiales de ejecución: Previo a comprometer recursos para actividades de obras y/o mejoras en las localidades de la Provincia, el SUBEJECUTOR deberá: a) Suscribir con el EJECUTOR el respectivo Convenio Complementario y con el ENTE BENEFICIARIO un Convenio de Operación, en los términos establecidos en el Reglamento Operativo del PROGRAMA. b) Poner en marcha un Plan de Mejora de su Gestión dentro de los seis (6) meses de la entrada en vigencia de este Convenio Marco. Dicho Plan deberá incluir. i) la instalación y uso del Sistema de Gestión para Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (Sistema UEPEX), provisto por el EJECUTOR, y ii) la instalación de un Sistema de Seguimiento y Evaluación (SSE) a utilizarse a lo largo de la ejecución del PROGRAMA y durante la prestación de los servicios por parte de los ENTES BENEFICIARIOS, operando y produciendo la información de gestión del PROGRAMA y la de avance de indicadores que permitan monitorear el desempeño de la operación de los servicios. c) Demostrar que existe una Entidad Reguladora, o un ente designado por la Provincia, con capacidad suficiente para vigilar la eficiencia y sustentabilidad de tos Entes Beneficiarios del PROGRAMA o que la Provincia ha adoptado un proceso para fortalecerlo y darle autonomía; o iniciar las acciones para el fortalecimiento de la función regulatoria en la Provincia. CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA.- Compromisos: Para asegurar la sustentabilidad de los proyectos financiados, LA PROVINCIA se compromete a: a) Sostener y continuar con las tareas de planificación sectorial que se realicen en el marco del PROGRAMA. b) Sostener y continuar con las medidas de fortalecimiento institucional para el mejoramiento de la gestión del SUBEJECUTOR que se establecen en el PROGRAMA, incluyendo los planes de asistencia, de capacitación, de contratación de personal profesional y de adquisiciones de equipamiento y movilidades. c) Efectivizar los recursos humanos incorporados en el marco del proyecto de mejoramiento de la gestión del SUBEJECUTOR silos mismos han cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento Operativo del PROGRAMA y los Convenios Complementarios. d) Llevar a cabo la ejecución de las actividades comprendidas en el PROGRAMA de acuerdo con criterios ambientales y sociales específicos a fin de que toda posible consecuencia ¡ambiental y/o social de las actividades comprendidas en ellos sea evaluada en tiempo oportuno para evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales y sociales adversos y que las acciones promovidas por el PROGRAMA no generen intervenciones que afecten negativamente áreas protegidas, patrimonio cultural, las zonas ambientalmente frágiles o de alta riqueza ecológica. e) Brindar apoyo técnico y capacitación a los ENTES BENEFICIARIOS, ejecutando un Plan de Gestión con Metas de Desempeño que asegure una adecuada gestión, operación y mantenimiento de los sistemas transferidos. f) Ejecutar proyectos de Educación Sanitaria, Ambiental y Cooperativa en el marco del PROGRAMA. g) Tomar las medidas apropiadas para que las tarifas por los servicios produzcan, por lo menos, ingresos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos de explotación, incluidos los relacionados con administración, operación y mantenimiento y el servicio de la deuda. h) Brindar el apoyo financiero necesarios para sostener aquellos servicios que, por las condiciones socioeconómicas de los usuarios, no puedan cubrir los costos mencionados. i) Brindar los informes de seguimiento y evaluación que oportuna y razonablemente solicite el EJECUTOR. CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA.- Sanciones por incumplimientos: EL EJECUTOR podrá suspender los desembolsos, aplicar sanciones, rescindir los Convenios, cuando el SUBJECUTOR o los ENTES BENEFICIARIOS no cumplieren con sus obligaciones, ya sean de carácter económico-financiero o de otro tipo. Las obligaciones a cumplir por el SUBEJECUTOR y los ENTES BENEFICIARIOS deberán estar detalladamente enunciadas en los Convenios respectivos. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA.- Aprobación por parte de la legislatura: El Poder Ejecutivo Provincial se compromete a enviar y gestionar para que a corto plazo el Poder Legislativo Provincial apruebe el presente Convenio Marco mediante una Ley Provincial otorgándole el tratamiento previsto en la legislación provincial. La aprobación legislativa será aplicable a otros convenios de financiamiento de obras enmarcados en los objetivos indicados en la CLÁUSULA PRIMERA que constituyan etapas sucesivas y/o complementarias de la presente. CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA.- Efectividad del Convenio: El presente Convenio comenzará a ser de cumplimiento obligatorio por las partes, una vez promulgado el instrumento legal que se detalle en la CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA del presente, y sólo a partir de producido el acto mencionado podrán suscribirse los Convenios Complementarios previstos en la CLÁUSULA SEGUNDA. CLÁSULA DÉCIMOQUINTA.- Vigencia. Caducidad del Convenio: El presente Convenio Marco será de cumplimiento obligatorio, mientras no sea expresamente db enunciado por las partes. Asimismo, la falta de cumplimiento de sus Cláusulas por una de las partes dará derecho a la otra a su denuncia, produciéndose la caducidad del mismo en el momento de su notificación fehaciente a la parte incursa en incumplimiento, sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas previstas en este Convenio y del derecho de las partes a ejercer acciones legales que les acuerdan las normas vigentes. CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA.- Las partes someten la resolución de cualquier divergencia referida a la naturaleza, alcance o interpretación del presente Convenio y de aquellos que le sirven de antecedente o complemento, así como las cuestiones atinentes al cumplimiento de las obligaciones que por ellos se establecen, incluidos los procedimientos tendientes a la efectiva percepción del préstamo y/o subsidio otorgado y en definitiva toda otra controversia que pudiera generarse por su aplicación, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción. Las partes de común acuerdo fijan los siguientes domicilios especiales: el EJECUTOR en Av. Leandro N. Alem 628 Piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y LA PROVINCIA en la Casa de Gobierno. De conformidad se firman tres ejemples de un mismo tenor y a su solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Noviembre del dos mil ocho. LEY Nº 1014-A ARTICULO 1º.- Retrotraer al Dominio Privado del Estado Provincial, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley Nº 3046 (sancionada el 27/04/1964), el inmueble ubicado en el Departamento Rivadavia en calle Del Vivero s/n, cuya Nomenclatura Catastral Nº 02-24-690100 a nombre de la Entidad Civil Movimiento Familiar Cristiano, donado por Ley Nº 6761 (sancionada el 14/11/1996) del año 1996, inscripto en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Nº 02-9965 año 1997 con Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro Nº 02-4436-93, con las siguientes medidas y linderos: Norte con Canal Ciudad mide 203,64 m; al Sur: con Parcela Nº 02-24-500200 mide 197,63 m; Este: con Parcela Nº 02-24- 700300 mide 215,66 m; Oeste: con Canal Céspedes mide 102,92mts; Superficie Total según Título y Mensura de 3 Hectáreas 467,42m2. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1015-O Título I Capítulo I Creación del Programa ARTÍCULO 1º.Créase el Programa de Protección para Testigos y Peritos, en procesos penales, civiles y comerciales, el que se activará cuando existiera peligro grave en su persona, su libertad o bienes. La protección se extiende a sus cónyuges o convivientes y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. ARTÍCULO 2º.Ámbito Funcional de Dependencia y Actuación: El programa dependerá del Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, en el ámbito estructural que funcionalmente se le asigne reglamentariamente. Capítulo II Procedimiento de inclusión Actuaciones judiciales y administrativas Carácter ARTÍCULO 3º.La inclusión al programa deberá ser solicitada por el Juez interviniente en la causa, de oficio o ante el requerimiento fundado del testigo o perito, sus letrados patrocinantes o apoderados y Fiscal, el que previamente apreciará racionalmente: a) El peligro grave para la persona, la libertad o bienes. b) El interés público trascendente de la investigación y juzgamiento del hecho en razón del grado de afectación social. c) Validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere, para la investigación y juicio. Para el caso que la inclusión en el programa no fuera solicitada por el Fiscal interviniente en la causa, el Juez deberá recabar, con carácter previo, su opinión. ARTÍCULO 4º.Estas actuaciones judiciales tendrán carácter reservado o secreto y el requerimiento judicial fundado activará el programa de protección de testigos y peritos. ARTÍCULO 5º.Las actuaciones administrativas que se formen para tramitar el pedido de inclusión en el programa, su resolución y ejecución, tendrán también carácter reservado o secreto y los actos administrativos serán discrecionales, sin necesidad de sustanciación previa. No será admisible recurso administrativo alguno contra dichos actos. ARTÍCULO 6º.Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes de ejecución del programa de protección de testigos y peritos, a contratar en forma directa bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 69, Inciso 4), Apartado c, de la Ley N° 55 -I, que resulten necesarios para su cumplimiento, con oportuna rendición de cuentas ante los Organismos pertinentes, cuando su aplicación haya cesado, en cada caso activado. Capítulo III Duración ARTÍCULO 7º.Al momento de peticionar la inclusión en el programa, el magistrado interviniente establecerá prima facie, el término de la duración de la protección, el que podrá ser prorrogado en caso de no haber cesado las causas que motivaron su incorporación y el carácter transitorio o permanente de las medidas a implementar. Capítulo IV Modalidades de la protección ARTÍCULO 8º.Serán modalidades de la protección, sin perjuicio de alguna otra particular que la necesidad generara, las siguientes medidas: a) Custodia. b) Patrullaje a la zona de su residencia. c) Alojamiento temporario en lugares reservados. d) Cambio de domicilio. e) Otorgar un subsidio de una suma de dinero a determinar por la Autoridad de Aplicación del Programa de Protección de Testigos y Peritos, que permita mantener el sustento, alojamiento y nivel de vida de los beneficiarios y sus familias al momento de su ingreso al mismo. El subsidio se abonará hasta que la autoridad judicial estime que han cesado los motivos de la protección. f) Disponer que las citaciones de la autoridad judicial se efectúen a través de la Autoridad de Aplicación del Programa de Protección de Testigos y Peritos. g) Brindar en forma gratuita atención médica y psicológica a las personas incluidas en este programa. h) Solicitar al Magistrado interviniente la declaración del testigo y perito, mediante videoconferencia, preservando las garantías del debido proceso. i) Gestionar la sustitución de la identidad real del testigo y sus familiares. j) Asistencia para la reinserción laboral. k) En general, disponer todas las medidas de seguridad conducentes respecto de las personas incluidas en el programa a los fines de esta ley. ARTÍCULO 9º.Cuando el Magistrado disponga la reserva de la identidad del testigo y perito, los datos identificatorios del mismo quedarán registrados en un libro o soporte electrónico especial de carácter secreto, cuya seguridad será responsabilidad de la autoridad de aplicación del programa, al que no tendrán acceso las partes. ARTÍCULO 10.Facúltase a la autoridad de aplicación del programa para gestionar la sustitución de la identidad real del testigo, los datos filiatorios, la modificación de las partidas de sus hijos y del matrimonio, por otros a instancia del Magistrado interviniente en la causa, de conformidad al procedimiento establecido por la Ley Nacional N° 18248 o la que en el futuro la reemplace. Capítulo V Acta Compromiso Derechos obligaciones Exclusión ARTÍCULO 11.La Autoridad de Aplicación del programa labrará un Acta de Compromiso conjuntamente con el testigo o perito y las personas a las cuales se extiende el programa, antes de disponer la instrumentación de las medidas a tomar, en la que se hará constar: a) Su consentimiento expreso para ingresar al programa y su conformidad con las normas que lo regulan. b) La obligación de no evidenciar ni denunciar su situación procesal. c) La obligación de colaborar con los requerimientos del personal que proveen la protección. d) Someterse, en caso de ser necesario, a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socio ambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas que fueran necesario adoptar. e) La obligación de poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación cualquier proceso penal o contravencional abierto en su contra. f) La obligación de abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o más allá de la capacidad de alcance operativo del personal asignado para la protección. g) El compromiso de no cometer delito o contravenciones. h) El derecho a solicitar la exclusión del programa de protección de testigos y peritos. i) Los alcances del programa en caso concreto. El Acta Compromiso será firmada por el testigo o perito, las personas a las cuales se hace extensiva la protección y la Autoridad de Aplicación del Programa de Protección de Testigos y Peritos. ARTÍCULO 12.Los testigos y peritos podrán ser excluidos del programa por decisión del Juez interviniente en la causa, cuando se comprueben los siguientes supuestos: a) Violación del Acta Compromiso. b) Divulgación de información inexacta que pueda entorpecer el trámite de la causa. c) Falsedad en la invocación de las circunstancias que sirvieron de fundamento para su inclusión en el programa. d) Falsedad de las declaraciones efectuadas en la causa. Esta decisión no está sujeta a revisión o recurso alguno. Capítulo VI Responsabilidad ARTÍCULO 13.La divulgación de información por parte de funcionarios o empleados que permita identificar o vulnerar las medidas de seguridad dispuestas para proteger a los beneficiarios del programa, será considerada falta grave y sujeta a sanción disciplinaria de carácter administrativa pertinente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pudiera corresponder. ARTÍCULO 14.La Autoridad de Aplicación del Programa de Protección de Testigos y Peritos, habilitará un servicio telefónico gratuito a fin de prestar asesoramiento respecto de sus alcances. ARTÍCULO 15.El Ministerio de Hacienda y Finanzas adoptará las medidas conducentes para proveer las partidas presupuestarias necesarias, que permitan afrontar los gastos que demande la implementación del Programa de Protección de Testigos y Peritos. ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días desde la sanción, disponiendo además la creación de un ámbito funcional de coordinación que permita un vínculo adecuado entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, para el acabado cumplimiento de este programa, capacitando en esta materia al personal del área. ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1016-A ARTÍCULO 1º.Retrotraer al Dominio Privado del Estado Provincial, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley Nº 3046 (sancionada el 27/04/1964), el inmueble ubicado en el Departamento Capital, en calle Pedro de Valdivia y Avda. Leandro Alem s/n, cuya Nomenclatura Catastral Nº 01-61550510 a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda, donado por Ley Nº 6899 (sancionada el 12/11/1998) a la Asociación Civil “Barrio Manantial”, inscripto en el Registro General Inmobiliario Nº 1381, Fº 81, Tº 14 Capital, año 1987, con Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro el Nº 01-20077-93, que mide al norte: 73,46m; sur mide 1,62m y 7,69m; este mide 100,63m; oeste mide 115,36m; superficie según título de 3766,73 m2 y según mensura 3766,73m2. ARTÍCULO 2º.-. Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1017-E ARTÍCULO 1º.Créase en Internet la página www.violenciafamiliar.sanjuan.gov.ar, la cual deberá estar vinculada desde la página web oficial del Gobierno de San Juan. ARTÍCULO 2º.La página creada en el artículo anterior tiene como finalidad la exhibición en distintos segmentos de la misma, los contenidos de la Ley Nº 989-E, Régimen Integral de Prevención y Sanción de la Violencia Familiar, en forma completa incluyendo sus anexos como también las direcciones de correos electrónicos y/o números de teléfono, entre los cuales constará el número de línea gratuita donde la población podrá comunicar cualquier novedad en referencia a dicha problemática. ARTÍCULO 3º.El Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, a través de la Secretaría de Promoción Social como unidad central o el organismo que en el futuro la reemplace es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, reasignando partidas de su presupuesto para hacer efectiva la página web, creada por el artículo precedente y teniendo a su cargo el mantenimiento y actualización de la misma. ARTÍCULO 4º.El Poder Ejecutivo divulgará periódicamente, en todos los medios de comunicación la existencia de la página web creada por el Artículo 1º, explicando sus funciones. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1018-A ARTICULO 1°.Retrotraer al dominio privado del Estado Provincial, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley Nº 3046 (sancionada el 27/04/1964) el inmueble ubicado en el Departamento Rivadavia, en las Playas del Río San Juan, Nomenclatura Catastral Nº 02-20-550750, a nombre de la Mutual de Personal de la Gobernación, donado por Ley N° 6825 (sancionada el 06/11/1997) del año 1997, el cual fue inscripto en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Nº 02-5988, año 1998, con plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro al Nº 02-1133-69, Lote “B”, que mide: al NORTE: Con Playas del Río San Juan y mide dos líneas 607,75 m y 216,70 m; SUR: Con fracción “A 2” mide 450 m, 60 m y 409,54 m.; Al ESTE: Con Playas del Río San Juan mide 180,25 m. OESTE: Con terrenos de la Provincia, mide 30.05 m; Superficie: según título y mensura de 10 ha 4.343,60 m2. ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1019-A ARTÍCULO 1º.Retrotraer al Dominio Privado del Estado Provincial, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley Nº 3046 (sancionada el 27/04/1964), el inmueble ubicado en el Departamento Rivadavia, en las Playas del Río San Juan, cuya Nomenclatura Catastral Nº 02-20-520750 a nombre del Automóvil Club Argentino, donado por Ley Nº 3633 del año 1971 rectificada por Ley Nº 154-A, el cual fue inscripto en el Registro General Inmobiliario al Nº 2440, Fº 40, Tº 25, Rivadavia año 1972, con plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro Nº 02-1133-69, Lote “A1” que linda al NORTE: con fracción “B” que mide en tres líneas partiendo de Oeste a Este desde el punto 10 al 11, mide 450 m, luego girando al Norte desde el punto 11 – 12, mide 60,00 m, vuelve en dirección al Este el punto 12 al 4, mide 409,54 m; al SUR: Con franja de terreno adyacente al Canal Norte en cuatro líneas, la primera arranca del límite Oeste en dirección Este con un poco de inclinación hacia el sur desde el punto 8 al 9, mide 266,37 m; la segunda continua en la misma dirección desde el punto 7 al 8, mide 493,88 m; la tercera que gira en dirección al Este desde el punto 6 al 7, mide 112,20 m y la cuarta que sigue en dirección Nor-Este desde el punto 5 al 6, mide 128,00 m; al ESTE: Con Playas del Río San Juan en una línea desde el punto 5 al 4, mide 63,20 m; al OESTE: Con terrenos del Gobierno Provincial desde el punto 9 al 10, mide 100,00 m; Superficie Total según Título y Mensura de 15 Hectáreas 1.190,10 m2“. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1020-H ARTÍCULO 1º.Establécese el “Programa Provincial de Prevención de Violencia Escolar” en los establecimientos educativos. ARTÍCULO 2º.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3º.Son destinatarios del presente programa, como integrantes de la comunidad educativa, los alumnos, docente, directivos, administrativos, personal de servicio, cooperadores, padres, tutores y otros familiares con alumnos a cargo y cualquier otra persona vinculada a los establecimientos públicos o privados dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia. ARTÍCULO 4º.El programa tendrá por objetivo incentivar los diversos actores de la comunidad educativa para que procuren en todas sus actividades: a) Disminuir todas las formas de violencia y/o riesgo de violencia escolar, identificando las causas que la originan. b) Concienciar sobre el problema de la violencia en niños y adolescentes, propiciando la modificación de las pautas culturales que la sustentan. c) Estimular el valor del consenso y la actitud para realizar los esfuerzos necesarios para alcanzarlo. d) Transmitir el valor de la tolerancia, respetando la diversidad de opiniones y favoreciendo su intercambio. e) Promover el espíritu democrático, consolidando el Estado de Derecho y el cumplimiento de las normas. f) Fomentar la reflexión en padres, alumnos y en la comunidad educativa en general vinculada con la problemática social de la violencia. g) Favorecer la interrelación del presente programa con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupen de la problemática en cuestión. h) Incentivar el sentido de pertenencia a la institución escolar de los alumnos, a través de la protección de los bienes patrimoniales de la misma. i) Reforzar el lazo social existente entre la escuela y su entorno, convocando a participar en la implementación del programa, a todas aquellas organizaciones que funcionen e interactúen en la comunidad. ARTÍCULO 5º.Con el fin de dar cumplimiento a la presente norma, se establecerán las siguientes líneas de acción: a) Impulsar estudios e investigaciones sobre la violencia en el medio sociocultural y su incidencia en el ámbito escolar, identificando las causas que lo originan. b) Incluir en la currícula, los contenidos que contribuyan a la prevención y/o disminución de la violencia escolar. c) Actualizar las normas funcionales y disciplinarias vigentes en las unidades educativas, régimen de convivencia, códigos u otras normas implementadas incorporando los principios democráticos de gestión, garantizando el derecho de defensa y erradicando todas las disposiciones que no se sustenten en el irrestricto respeto de los derechos de las personas establecidos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Adolescente y Ley Provincial Nº 964-C. Esta actualización de normas deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 10 de la presente Ley. d) Capacitar a la comunidad educativa en políticas, estrategias y técnicas tendientes a prevenir, controlar y erradicar los hechos de violencia. e) Coordinar con los gabinetes interdisciplinarios. f) Interactuar el programa, con los centros de atención y prevención de las adicciones. g) Articular con los medios de comunicación social, el desarrollo de campañas de información sobre el fenómeno de la violencia y su riesgo alentando la inclusión en la programación de los contenidos que contribuyan a su prevención, disminución, control y erradicación. h) Organizar reuniones con la comunidad de la zona, donde se encuentre radicada la unidad educativa para confeccionar el diagnóstico de la situación real sobre la problemática violencia escolar. i) Implementar un programa de recuperación en integrantes de la comunidad educativa que tengan conflictos graves con trascendencia pública, en coordinación con otras áreas del Poder Ejecutivo Provincial, otros poderes del Estado y entidades no gubernamentales especializadas. ARTÍCULO 6º.Cada establecimiento escolar de la Provincia deberá elaborar un proyecto sobre “Prevención de Violencia Escolar” en cuya ejecución se privilegiarán como herramientas los procesos de mediación y el trabajo de intervención de redes. Asimismo se implementarán talleres, mesas redondas, jornadas, cursos, paneles y debates que apunten a promover la acción grupal, la aceptación del otro y el sentido de integración y pertenencia. Sin perjuicio de ello cada establecimiento podrá instrumentar aquellos recursos que considere pertinentes para lograr los objetivos propuestos. ARTÍCULO 7º.A los efectos de dar cumplimiento a lo precedente, el Ministerio de Educación afectará el personal técnico y administrativo y los recursos materiales y servicios que dispone en los programas de similar problemática, actualmente en ejecución. El Ministerio de Educación propenderá a la capacitación de nuevos equipos profesionales e idóneos en la temática, los que asistiendo a los centros educativos en particular deberán asesorar, graficar, coadyuvar y monitorear a los directivos y docentes para la efectiva realización de proyectos vinculados al tema, a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley. Con tal propósito podrá recurrir al personal de otras jurisdicciones, solicitando las adscripciones que fueren menester. Entre otras acciones podrá requerir la asistencia y colaboración de organismos provinciales, municipales y de instituciones o personas, que reúnan condiciones aptas para contribuir a alcanzar los objetivos del programa, celebrando los convenios que correspondan a tales efectos. ARTÍCULO 8º.Los directivos escolares procurarán desarrollar actividades de formación de mediadores escolares a seleccionar entre los alumnos de los dos últimos años del nivel primario y secundario; con aptitudes para actuar ante la demanda espontánea y directa en aquellos conflictos que se puedan suscitar en el ámbito escolar. ARTÍCULO 9º.El Consejo Académico establecido en el Artículo 87 de la Constitución Provincial, elaborará en cada establecimiento educativo un Régimen de Convivencia, respetando los principios gradualidad y razonabilidad, deberá contener como presupuestos mínimos: a) Fines u objetivos. b) Acciones. c) Descripción de conducta. d) Régimen correctivo-mediación. e) Incentivos y premiación. ARTÍCULO 10.El Régimen de Convivencia será elaborado en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos posteriores a la sanción de la presente en cada uno de los establecimientos educativos y remitidos dentro de los sesenta (60) días corridos de acordado a la autoridad de aplicación para su aprobación. ARTÍCULO 11.Las autoridades de los establecimientos educativos escolares de gestión pública y privada de los niveles de educación primaria y secundaria, presentarán a los supervisores zonales con la periodicidad que las mismas determinen, un informe de lo realizado en el marco del Programa Provincial de Prevención de la Violencia Escolar. ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1021-F ARTÍCULO 1°.Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial bajo la Dirección y Coordinación de la Secretaría de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la Provincia de San Juan, el Programa Provincial “Libros Sanjuaninos y Casas”, que consistirá en proceder a la entrega de por lo menos cinco libros de autores sanjuaninos, a las familias beneficiarias de viviendas otorgadas por el Instituto Provincial de la Vivienda del Gobierno de la Provincia. ARTÍCULO 2°.Las temáticas de las obras publicadas, que se entreguen a las familias beneficiarias, corresponderán a materias como literatura, historia, instituciones y turismo de San Juan. En todos los casos deberá incluirse un ejemplar de la Constitución de San Juan y un diccionario de la lengua española. ARTÍCULO 3°.Coordinar con el Programa Nacional “Libros y Casas” de la Secretaría de Cultura dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, la implementación del Artículo 1º de la presente Ley. ARTÍCULO 4°.Corresponderá a la Secretaría de Turismo, Cultura y Medio Ambiente dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, desarrollar todos los instrumentos administrativos y financieros para la implementación del programa según lo establecido por la presente ley. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1022-A ARTICULO 1°.Retrotraer al Dominio Privado del Estado Provincial, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley Nº 3046 (sancionada el 27/04/1964), el inmueble ubicado en el Departamento Sarmiento, en la Calle Laprida s/n, Nomenclatura Catastral N.º 15-80-630750, a nombre de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, donado por Ley Nº 6187 (sancionada el 12/09/1991), en el año 1991, el cual fue inscripto en el Registro General Inmobiliario al Nº 752, Fº 52, Tº 08 Sarmiento año 1980, con plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro Nº 15-478-66, Lote N.º 1, con medidas y linderos: al Norte: con Eulogio Espinosa, que mide 49,80 m; al Este: con calle Laprida, mide 10,00 m; al Sur: con parte del lote Nº 2 y 3 que mide 49,95 m; al Oeste: con Julio Hernández y José Castillo, mide 10,00 m; Superficie: según título y mensura 499.00 m2. ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1023-A ARTÍCULO 1º.Retrotraer al dominio privado del Estado Provincial en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley Nº 3046 (sancionada el 27/04/1964),el inmueble ubicado en el Departamento Capital, en avenida Leandro N. Alem y calle 25 de Mayo, Nomenclatura Catastral 01-42-650310 a nombre de la Sociedad Argentino Peruana de San Juan, donado por Ley Nº 6908 (sancionada el 10/12/1998) del año 1998, el cual fue inscripto en el Registro General Inmobiliario al Folio Real N.º 01-08325 Capital año 1987 con plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro al Nº 0111580-78 con medida y linderos: Norte: con Avenida 25 de Mayo mide 4,80 m. al Sur: con Superficie Transferida que mide 4,17 m. al Este: con Avenida Leandro N Alem, superficie expropiada mide 43,08 m. al Oeste: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 01-42-650300, mide 43,45 m. Superficie: según título 194,23 m2 y mensura de 193,53 m2. ARTÍCULO 2º.-. Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY N° 1024-S ARTÍCULO 1º.Adhiérase la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 26233, de “Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil”. ARTÍCULO 2º.Será autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Provincia de San Juan a través de sus organismos pertinentes. ARTÍCULO 3º.El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de su sanción. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A DERECHOS DEL NIÑO CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL I) Objeto ARTÍCULO 1º.La presente ley tiene como objeto la promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil. ARTÍCULO 2º.Se entenderá por Centro de Desarrollo Infantil a los espacios de atención integral de niños y niñas de hasta CUATRO (4) años de edad, que además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas. ARTÍCULO 3º.Los Derechos de las niñas y niños en estas instituciones quedan garantizados por la Ley Nº 26061, sus decretos reglamentarios y los tratados internacionales de los que la Nación es parte. II) Caracteres de los centros ARTÍCULO 4º.son: Los principios rectores de los Centros de Desarrollo Infantil a) Integralidad de los abordajes. b) Atención de cada niña y niño en su singularidad e identidad. c) Estimulación temprana a fin de optimizar su desarrollo integral. d) Igualdad de oportunidad y trato. e) Socialización e integración con las familias y los diferentes actores del nivel local. f) Respeto a la diversidad cultural y territorial. g) Desarrollo de hábitos de solidaridad y cooperación para la convivencia en una sociedad democrática. h) Respeto de los derechos de niños y niñas con necesidades especiales, promoviendo su integración. ARTÍCULO 5º.Los Centros de Desarrollo Infantil, sean éstos gubernamentales o no gubernamentales, deberán adecuar su funcionamiento a los principios de esta ley y sus normas reglamentarias. ARTÍCULO 6º.- Los Centros de Desarrollo Infantil deberán garantizar: a) La idoneidad del personal a cargo de los Centros para la atención de la primera infancia. b) Las normas de higiene, seguridad y nutrición. c) Instalaciones físicas adecuadas para su correcto funcionamiento. d) Los controles periódicos de crecimiento y desarrollo requeridos para cada edad. e) Las condiciones de admisibilidad y permanencia que bajo ningún concepto podrán discriminar por origen, nacionalidad, religión, ideología, nivel socio económico, género, sexo o cualquier otra causa. f) La organización del servicio atendiendo a las necesidades de cada grupo etáreo. g) Una relación adecuada entre número de niños y niñas asistentes y la cantidad de personal a su cargo. h) Un sistema de registro que permita el seguimiento del crecimiento y desarrollo de cada niño y niña. ARTÍCULO 7º.- Del Personal: Conforme lo normado en el artículo 6º de la presente ley, la reglamentación establecerá los perfiles correspondientes al personal interviniente y el sistema de capacitación necesario para que la totalidad de los Centros de Desarrollo Infantil puedan cumplir con este requisito. III) De las políticas ARTÍCULO 8º.Para el cumplimiento de sus objetivos los Centros podrán complementariamente interactuar en sus instalaciones con servicios educativos o sanitarios, o articular con otras instituciones y servicios del espacio local actividades culturales, educativas, sanitarias y toda otra actividad que resulte necesaria para la formación integral de los niños y niñas. ARTÍCULO 9º.La acción del Centro de Desarrollo Infantil debe asimismo integrar a las familias para fortalecer la crianza y el desarrollo de sus hijos, ejerciendo una función preventiva, promotora y reparadora. IV) Autoridad de aplicación ARTÍCULO 10.Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. ARTÍCULO 11.La autoridad de aplicación deberá, en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, elaborar los planes requeridos para la aplicación de la presente ley, cuya implementación estará a cargo de los órganos administrativos de protección de derechos de cada jurisdicción según lo establecido por la Ley Nº 26061, en su artículo 42. ARTÍCULO 12.El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir de su sanción. ARTÍCULO 13.Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. LEY N° 1025-I ARTÍCULO 1º.Fíjanse los lineamientos generales del Programa de Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, los que como Anexo A, forman parte integrante de la presente ley. ARTÍCULO 2º.El Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, será la Autoridad de Aplicación y deberá informar al Poder Legislativo Provincial, anualmente, la evolución y resultado obtenidos en el año calendario anterior, a través del Programa de Desarrollo Económico, como así también el plan anual de tareas a realizar en el año calendario siguiente, en el marco de dicho programa. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1026-J ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes el “CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN”, suscripto el día 30 de Diciembre de 2008 entre la Provincia de San Juan, representada en este acto por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Lic. Raúl Osvaldo BENÍTEZ y la Cámara Vitivinícola de San Juan, representada por el señor Presidente Ángel LEOTTA, que tiene por objeto adoptar programas de cooperación, asistencia y coordinación para la ejecución conjunta de proyectos de asistencia técnica, económica, de capacitación, formación, investigación, académicos, culturales; la formación y perfeccionamiento de recursos humanos; el intercambio de información científica, técnica y de todos aquellos otros que hagan al interés de ambas partes, propios de su ámbito de competencia, el que fuera oportunamente ratificado por Decreto Nº 0266-MPyDE-09 y que como Anexo A, forma parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENTRE LA CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN Y EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE SAN JUAN En la Ciudad de San Juan a los treinta días del mes de Diciembre de 2008 entre La Cámara Vitivinícola de San Juan, con domicilio en Av. Libertador San Martín 575 Este - Capital, representada en este acto por el Presidente de la misma, Sr. Ángel Leotta, DNI:10.223.065, en adelante denominada "La Cámara” por una parte, y por otra el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, con domicilio en Av. José Ignacio de la Roza 423 este Piso, representado en este acto por el Señor Ministro de la Producción y Desarrollo Económico, Licenciado Raúl O. Benítez, DNI:14.347.691, en adelante denominado "El Ministerio" acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, el que se encontrará regido por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA.- Objeto: "La Cámara" y "El Ministerio", en la medida de sus posibilidades, se comprometen a adoptar programas de cooperación, asistencia y coordinación para la ejecución conjunta de proyectos de asistencia técnica, económica, de capacitación, formación, investigación, académicos, culturales; la formación y perfeccionamiento de recursos humanos; el intercambio de información científica, técnica y de todos aquellos otros que hagan al interés de ambas partes, propios de su ámbito de competencia. SEGUNDA.- Coordinación: Las partes signatarias, con el objeto de operativizar lo acordado en la cláusula anterior, y a fin de ejercer la coordinación de las acciones podrán designar a un representante por cada una, quienes actuarán como nexos interinstitucionales y coordinadores en el marco del presente Convenio. Que en caso de que una, o ambas partes, haga uso de esta facultad; deberá notificar a la otra de la designación. TERCERA.- Instrumentación. Actas complementarias: Las actividades a desarrollar, a efectos de concretar lo aquí convenido, como así también los aspectos humanos, técnicos, designación de coordinador, derechos y obligaciones de cada parte, aspectos financieros (realizando a tales efectos las autorizaciones presupuestarias necesarias), etc.; serán acordados e instrumentados mediante Actas Complementarias al presente Convenio, quedando facultados para su firma los representantes enunciados al inicio del presente o los designados por cada parte signataria en caso de que hayan hecho uso de la facultad contenida en la cláusula anterior (Segunda). CUARTA.- El personal afectado por cada una de las partes para la realización de las diferentes tareas o trabajos referidos a este convenio o las actas por éste originadas, mantendrá su situación de revista en aquella que la haya designado. En caso de ser necesaria la contratación de personas para cumplir los objetivos de este Convenio o de sus actas complementarias, ambas partes en forma indistinta podrán acordar en el acta complementaria las características técnicas y económicas de las mismas. QUINTA.- Los resultados parciales o definitivos que se logren, cualquiera que fueren, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio por las partes, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaboradas en el contexto del presente convenio. Salvo que se prevea lo contrario en el acta complementaria. SEXTA.En la celebración, ejecución y finalización de este Convenio, y/o de las Actas Complementarias; las partes se conducirán con el mayor espíritu de colaboración, asistencia, buena voluntad, buena fe y coordinación de esfuerzos. SÉPTIMA.- Duración. Denuncia: El presente convenio tendrá vigencia por el término de un (1) año contado a partir de la firma del presente y será renovado automáticamente mientras las partes no manifiesten en forma expresa su voluntad de rescindirlo, a cuyo efecto deberá/n comunicar en forma fehaciente dicha intención con una antelación mínima de treinta (30) días, dejando expresa constancia que la rescisión no afectará a los contratos particulares en curso de ejecución, los que continuarán hasta su total conclusión, en un todo conforme a lo estipulado al efecto en cada Acta Complementaria celebrada, excepto que -de común acuerdo- las partes convengan lo contrario. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio, y ello no generará el derecho a reclamar indemnización de ninguna especie por ello. El presente convenio no inhabilita a las partes a celebrar acuerdos, convenios, ni otros instrumentos que reflejen un espíritu similar al presente. OCTAVA.- Competencia: Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes fijan sus domicilios en los denunciados precedentemente, debiendo denunciar y notificar a la otra los cambios de domicilio en forma fehaciente. Las partes se comprometen a dirimir cualquier cuestión que surgiera de la aplicación de este acuerdo, de buena fe y en las instancias conciliatorias que fueren menester. Subsidiariamente, se someten a la jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la Provincia de San Juan, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad se firman Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a los efecto que hubiere lugar y fecha ut supra indicados. LEY Nº 1027-J ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes el “CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN”, suscripto el día 20 de enero de 2009 entre la Provincia de San Juan, representada en este acto por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Lic. Raúl Osvaldo BENÍTEZ y la Cámara de Productores, Empacadores y Exportadores de Ajos y Afines de San Juan, representada por el señor Presidente José Alfredo FIGUEROA, y su Secretario, señor Luís Ángel GINESTAR, que tiene por objeto adoptar programas de cooperación, asistencia y coordinación para la ejecución conjunta de proyectos de asistencia técnica, económica, de capacitación, formación, investigación, académicos, culturales; la formación y perfeccionamiento de recursos humanos; el intercambio de información científica, técnica y de todos aquellos otros que hagan al interés de ambas partes, propios de su ámbito de competencia, el que fuera oportunamente ratificado por Decreto Nº 265-MPyDE-09 y que como Anexo A, forma parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENTRE LA CÁMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN Y EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE SAN JUAN En la Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre; a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2009 entre la CÁMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, con domicilio en calle Abraham Tapia 83 Sur; Capital, representada en ese acto por su Presidente, Sr. José Alfredo Figueroa DNI N° 12.373.870 y su Secretario, Sr. Luis Ángel Ginestar DNI N° 10.179, 33, en adelante denominada "La Cámara" por una parte, y por otra el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, con domicilio en Av. José Ignacio de la Roza 423 este 3 representado en este acto por el Señor Ministro de la Producción y Desarrollo Económico, Licenciado Raúl O. Benítez, DNI N° 14.347.691, en adelanta den ominado "El Ministerio”; ambas denominadas "Las Partes" acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, el que se encontrará regido por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA.- Objeto: "La Cámara” y "El Ministerio", en la medida de sus posibilidades, se comprometen a adoptar programas de cooperación, asistencia y coordinación para la ejecución conjunta de proyectos de asistencia técnica, económica, de capacitación, formación, investigación, académicos, culturales; la formación y perfeccionamiento de recursos humanos; el intercambio de información científica, técnica y de todo aquellos otros que hagan al interés de ambas partes, propios de su ámbito de competencia. SEGUNDA.- Coordinación: Las partes signatarias, con el objeto de operativizar lo acordado en la cláusula anterior, y a fin de ejercer la coordinación de las acciones podrán designar a un representante por cada una, quienes actuarán como nexos interinstitucionales y coordinadores en el marco del presente Convenio. Que en caso de que una, o ambas partes, haga uso de esta facultad; deberá notificar a la otra de la designación. TERCERA.- Instrumentación. Actas complementarias: Las actividades a desarrollar, a efectos de concretar lo aquí convenido como así también los aspectos humanos, técnicos, designación de coordinador, derechos, y obligaciones de cada parte, aspectos financieros (realizando a tales efectos las autorizaciones presupuestarias necesarias), etc.; serán acordados e instrumentados mediante Actas Complementarias al presente Consejo, quedando facultados para su firma los representantes enunciados al inciso del presente o los designados por cada parte signataria en caso de que hayan hecho uso de la facultad contenida en la cláusula anterior (Segunda). CUARTA.- El personal afectado por cada una de las partes para la realización de las diferentes tareas o trabajos referidos a este convenio o las actas por éste originadas, mantendrá su situación de revista en aquella que la haya designado. En caso de ser necesaria la contratación de personas para cumplir los objetivos de este Convenio o de sus actas complementarias, ambas partes en forma indistinta podrán acodar en el acta complementaria las características técnico y económicas de las mismas. QUINTA.- Los resultados parciales y definitivos que se logren, cualquiera que fueren, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio por las partes, contra o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaboras en el contexto del presente convenio. Salvo que se prevea lo contrario en el acta complementaria. SEXTA.En la celebración, ejecución y finalización de este Convenio, y/o de las Actas Complementarias; las partes se conducirán con el mayor espíritu de colaboración asistencia, buena voluntad, buena fe y coordinación de esfuerzos. SÉPTIMA.- Duración. Denuncia: El presente convenio tendrá vigencia por el término de un 1 año contado a partir de la firma del presente y será renovación automáticamente mientras las partes no manifiesten en forma expresa su voluntaria deberán comunicar forma fehaciente dicha intención con una antelación mínima de treinta (30) días, dejando expresa constancia que la rescisión no afectará a los contratos particulares en curso de ejecución, los que continuarán hasta su total conclusión en un todo conforme a lo estipulado al efecto en cada Acta Complementaria celebrada, excepto que de común acuerdo- las partes convengan lo contrario. Cualquiera de las partes podrá rescindir del Convenio, y ello no generará el derecho a reclamar indemnización de ninguna especie por ello. El presente convenio no inhabilita a las partes a celebrar acuerdos, convenios, ni otros instrumentos que reflejen un espíritu similar al presente. OCTAVA.- Competencia: Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes fijan su domicilio en los denunciados precedentemente, debiendo denunciar y notificar a la otra los ámbitos de domicilio en forma fehaciente. Las partes se comprometen a dirimir cualquier cuestión que surgiera de la aplicación de este acuerdo, de buena fe y en las instancias conciliatorias que fueren menester. Subsidiariamente, se someten, a la jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la Provincia de San Juan, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción. LEY Nº 1028-J ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes el ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA de fecha 18 de Febrero de 2009, ratificado mediante Decreto Nº 0536-MPyDE-09, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador de la Provincia, Ing. José Luís GIOJA y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Gobernador Cdor. Celso Alejandro JAQUE, en el marco de lo establecido en el TRATADO MENDOZA – SAN JUAN, celebrado entre ambos estados signatarios el día 17 de noviembre de 1994 y que fuera ratificado por las leyes Nº 498-J de la Provincia de San Juan y 6216 de la Provincia de Mendoza. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIO TRATADO MENDOZA - SAN JUAN Entre el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Ing. José Luis GIOJA, y el Gobierno de la Provincia de MENDOZA, representada en este acto por el Sr. Gobernador Cdor. Celso Alejandro JAQUE, y en ejercicio de las facultades acordadas por el TRATADO MENDOZA - SAN JUAN, celebrado entre ambos estados signatarios el 17 de Noviembre de 1994 y que fuera ratificado per Ley Nº 6543 (Ley Nº 498-J) de San Juan y por Ley 6216 de Mendoza, expresan: Que por dicha norma se institucionalizó de manera permanente una acción política tendiente a diversificar la industria vitivinícola que permitiera mitigar los efectos de los desequilibrios, cíclicos de mercado causados por una oferta que sobrepasaba la demanda de materia prima; Que los Poderes Ejecutivos de las Provincias de San Juan y Mendoza han propuesto llevar adelante mecanismos de acción complementarios que tienen como finalidad corregir las distorsiones producidas en la formación de precios; Que ha sido política de los mismos, además de ofrecer previsibilidad y certidumbre a los actores involucrados, proteger los intereses de los eslabones más débiles de la cadena productiva del sector vitivinícola; Que se hace necesario brindar estabilidad institucional a las distintas acciones encaradas por ambos Estados, por lo que al camino más conveniente es incorporar las acciones a desarrollar en el futuro, en el marco del TRATADO INTERPROVINCIAL, ello en virtud de que los poderes Ejecutivos de ambasProvincias se encuentran facultados para establecer y acordar otras medidas con el objeto de tonificar y ampliar el mercado de vinos (Art. 14 del TRATADO); Por lo expuesto. LOS GOBIERNOS DE SAN JUAN Y MENDOZA ACUERDAN: PRIMERO.- Los establecimientos vitivinícolas ubicados en el territorio da las Provincias de San Juan y Mendoza destinarán a la elaboración de mostos el VEINTE POR CIENTO (20%) como porcentaje mínimo del total de uva ingresada a bodega durante la temporada 2009, de acuerdo con el apartado 1 del Artículo 2° del TRATADO y en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del referido TRATADO, porcentaje éste q ue podrá ser modificado por las autoridades de las Provincias de acuerdo a los pronósticos de cosecha emanado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) SEGUNDO.- Por acuerdo entre los Gobiernos de San Juan y Mendoza se solicita al INV: 1) Profundizar los mecanismos de control para evitar maniobras fraudulentas durante todo el proceso de producción y comercialización de los productos vitivinícolas, sobre todo en los vinos y mostos de propiedad de terceros maquileros y no maquileros. 2) Determinar el grado alcohólico basado en criterios estrictamente técnicos, de manera de evitar el mecanismo de excepciones de grado alcohólico por bodega. TERCERO.- Los Gobiernos de ambas Provincias se comprometen ante el INV a colaborar en la fiscalización y el control de la industria vitivinícola a través de sus dependencias. CUARTO.- Los Gobiernos de ambas Provincias exhortan a los industriales vitivinícolas a tener una mirada y una conducta alineada con los objetivos de mediano y largo plazo que el sector se ha impuesto a través del Plan Estratégico Vitivinícola 2020. QUINTO.- La presente Acta Acuerdo Complementaria será refrendada por los Señores Presidente y Vicepresidente del INV y con posterioridad sometida a ratificación legislativa, de acuerdo a las Constituciones de ambas Provincias. En prueba de conformidad, las partes suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de MENDOZA, Provincia del mismo nombre y a los DIECIOCHO (18) días del mes de Febrero de 2009. LEY Nº 1029-A ARTÍCULO 1º.Apruébase el “Convenio Marco Agua Negra” firmado por la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad el día 3 de Enero del 2008 y que fuera ratificado por el Decreto Provincial Nº 0687-MI y T, de fecha de 30 de Junio de 2009, todo ello en virtud en lo estipulado en el Artículo 150 Inciso 2) de la Constitución Provincial. ARTÍCULO 2º.Autorizar al Poder Ejecutivo de la Provincia, en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 17/2009, llevada a cabo por la Dirección Provincial de Vialidad de San Juan, a endeudarse hasta la suma de VEINTE MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 20.000.000,00) con más sus intereses, para el financiamiento de obra del “PROYECTO DE INGENIERÍA BÁSICA Y EJECUCIÓN DE GALERÍA DE EXPLORACIÓN DEL TUNEL DE AGUA NEGRA Y SUS ACCESOS”. Dicho financiamiento será obtenido por el Poder Ejecutivo a través de un préstamo que será contraído como prestatario, ofrecido por la Consultora Bureau de Projectos e Consultoria Ltda., a través del Banco Nacional do Desenvolvimento Económico e Social (BNDES) de la República Federativa del Brasil. Esta financiación será canalizada mediante las líneas de crédito y compensaciones recíprocas entre los Bancos Centrales de Argentina y Brasil, en el MARCO DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ALADI – CCR/ALADI. ARTÍCULO 3º.El préstamo que otorgará el Banco Nacional do Desenvolvimento Económico e Social de la República Federativa del Brasil, será bajo una tasa de interés Libor (cinco años) más spread del 2,59% al año, debiendo pagar el capital en nueve (9) cuotas iguales y semestrales y 10 (diez) cuotas semestrales para el pago de interés, lo que implicará la financiación del 100% de la oferta, contando además con una fecha de inicio de los pagos de hasta doce (12) meses posteriores a la firma del contrato. ARTÍCULO 4º.Facúltase al Poder Ejecutivo a garantizar el pago de todos los importes correspondientes al empréstito indicado en el Artículo 2º durante el período de pago, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos y/o el régimen que los sustituya, autorizando al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, para proceder a debitar de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos tales importes. ARTÍCULO 5º.Dispónese, una vez concluidas las gestiones de financiamiento y firma de contratos, la comunicación a la Dirección Nacional de Vialidad en cumplimiento del Convenio Marco entre el Gobierno de San Juan y la Dirección Nacional de Vialidad. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO MARCO AGUA NEGRA Entre la Dirección Nacional de Vialidad, en adelante VIALIDAD NACIONAL, representada en este acto por el Sr. Administrador General Ing. Nelson Guillermo PERIOTTI, con domicilio legal sito en Av. Julio A. Roca 738, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Dirección Provincial de Vialidad, en adelante VIALIDAD PROVINCIAL, representada en este acto por el Secretario de Obras Públicas de Pcia. de San Juan, Ing. Carlos O. GIL, a cargo de la Dirección Provincial de Vialidad, con domicilio legal en Av. Libertador 832 (Oeste), Piso 4°, Capital, San Juan; acuerdan celebrar el present e CONVENIO MARCO con el objeto de prestarse asistencia y cooperación respecto de todo lo atinente al Túnel del Paso de Agua Negra - Tramo: Las Flores - Lte. Internacional República de Chile, Sección IV: Km. 370 - Lte. Internacional República de Chile, Departamento: Iglesia - Provincia de San Juan; el cual se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Las partes convienen y se obligan a prestarse recíproca asistencia y cooperación en todos aquellos aspectos que tengan vinculación directa con el objeto del presente Convenio. SEGUNDA.- Lo aprobado en la cláusula anterior se concretará e instrumentará a través de sucesivos Temas de Trabajo los cuales pasarán a formar parte integrante del presente CONVENIO; según lo requiera el cumplimiento del objeto. TERCERA.- Los Temas de Trabajos, a los que se hace alusión en la cláusula SEGUNDA, deberán ser suscriptos por parte de los Organismos intervinientes en el presente Convenio. CUARTA.- Para todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de San Juan, a los 03 días del mes de enero del año 2008. TEMA DE TRABAJO N° 1 Anexo al CONVENIO MÁRCO AGUA NEGRA vigente entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad de San Juan Entre la Dirección Nacional de Vialidad, en adelante VIALIDAD NACIONAL, representada en este acto por el Sr. Administrador. General Ing. Nelson Guillermo PERIOTTI, con domicilio legal sito en Av. Julio A. Roca 738, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Dirección Provincial de Vialidad, en adelante VIALIDAD PROVINCIAL, representada en este acto por el Secretario de Obras Públicas de la Pcia. de San Juan, Ing. Carlos O. GIL, a cargo de la Dirección Provincial de Vialidad, con domicilio legal en Av. Libertador 835 (Oeste), Piso 4°, Capital, San Juan; dentro del marco del Conveni o firmado ente los Organismos mencionados en fecha 03/01/2008, por el que se conviniere prestarse recíproca cooperación y asistencia para el cumplimiento del objetivo; se acuerda el presente Tema de Trabajo N° 1 el cual se halla sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Objeto: VIALIDAD NACIONAL delega en VIALIDAD PROVINCIAL, y esta toma a su cargo, la realización del Estudio Topográfico Preliminar y Desarrollo de Mapeo Geológico - Geotécnico e Hidrogeológico para determinar la posible ubicación del Túnel Internacional del Paso de Agua Negra - Ruta Nacional N° 150 - Tramo: Las Flores - Lte. Internacional República de Chile, Sección IV: Km 370 - Lte Internacional República de Chile, Departamento: Iglesia - Provincia de San Juan; con un presupuesto estimado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000,00), conforme a los Términos de Referencia que componen el ANEXO I del presente Tema de Trabajo. SEGUNDA.- Todos los gastos, que demande el cumplimiento del objeto del Tema de Trabajo N°1, estarán a cargo de VIALIDAD PR OVINCIAL. TERCERA.- VIALIDAD NACIONAL reintegrará el importe total una vez cumplido el objeto del presente, para lo cual VIALIDAD PROVINCIAL remitirá a VIALIDAD NACIONAL una copia de la certificación emitida y abonada, a los fines de gestionar el reintegro del importe total desembolsado. CUARTA.- VIALIDAD NACIONAL ejercerá la supervisión de las tareas que hacen al cumplimiento del objeto establecido en la cláusula PRIMERA. QUINTA.- Todos los ajustes o alteraciones que puedan originar modificaciones a las pautas establecidas en el presente convenio deberán, como requisito previo, ser consensuadas con VIALIDAD NACIONAL. SEXTA.Para el caso de surgir divergencias con motivo del presente Tema de Trabajo, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de San Juan, a los 03 días del mes de enero del año 2008. ANEXO 1 TERMINOS DE REFERENCIA 1) Objeto de los servicios Estudio topográfico preliminar y desarrollo de mapeo geológico – geotécnico e hidrogeológico para posible ubicación túnel internacional Ruta Nacional 150. Generalidades Las cartas geológico-geotécnicas caracterizan todos los aspectos geológicos, geotécnicos e hidrogeológicos que son importantes para el diseño de un túnel en el área de proyecto. La información del mapeo superficial es usada comúnmente para inferir la configuración espacial de la estructura geológica e hidrogeológica subsuperficial. Los modelos hipotéticos resultantes son los que proveen la base para el diseño de obras subterráneas, tal como aquí es el caso para el Túnel de Agua Negra. El objetivo del mapeo geológico-geotécnico es la recolección y registro de todas las características de los macizos rocosos expuestos en superficie que son relevantes para el diseño del proyecto y que son necesarias para identificar la arquitectura geológica subsuperficial y la historia geológica del sector en análisis. Usualmente, el mapeo geológicogeotécnico e hidrogeológico superficial abarca el reconocimiento de características topográficas significativas, movimientos en masa, condiciones hidrogeológicas, diferenciación de tipos de rocas con relación a sus propiedades geotécnicas y comportamiento mecánico previsto, como también la identificación de la configuración de discontinuidades y fallas en los macizos. En especial en áreas geográficas tan extensas como la presente, para las que no se dispone de cartografía geológica de detalle, el reconocimiento geológico e hidrogeológica superficial que se describe en este documento es crucial como información complementaria a la información general existente. Algunas de los eventos geológico-geotécnicos significativos que quedarán evidentes a través del mapeo propuesto son los que se describen a continuación. Uno de los eventos geológicos de mucha relevancia en el diseño de un túnel a gran profundidad, dado que pueden generar un impacto mayor en los plazos y costos de construcción, es la presencia de zonas de falla, las que en general no quedan expuestas directamente, pero las que pueden ser identificadas indirectamente sobre la base de las características morfológicas del terreno, la existencia de depresiones, o la presencia de sectores con movimientos de masa. Otro aspecto relevante para el diseño de la fortificación del túnel es el conocimiento del tipo, orientación y propiedades de discontinuidades y fallas en los macizos, y parámetros de resistencia de los diferentes tipos de roca expuestos. Todos estos parámetros deben ser recolectados en forma tal que sean representativos para la caracterización geológica de los tipos de roca que tienen propiedades geomecánicas similares. Con relación a la recolección de datos hidrogeológicos, el mapeo se deberá concentrar en áreas en dónde se evidencian filtraciones de agua y en manantiales, identificando en cada caso datos como la temperatura del agua y la composición química de ésta (conductividad, como un indicador de la cantidad de sólidos disueltos en el agua). Sobre la base de esta información y conjuntamente con las propiedades hidráulicas de las diferentes litologías identificadas será posible hacer una evaluación de la situación hidrogeológica para diferentes trazados de túnel (corredores). Finalmente, cabe destacar, que las exploraciones subsuperficiales para un proyecto de túnel profundo como el presente sólo pueden determinarse con justificación y tendrán un alto valor agregado cuando se cuenta con los resultados del mapeo geológico-geotécnico e hidrogeológico superficial y su posterior interpretación. Esta es la única forma de desarrollar un modelo geológico-geotécnico realista y de estimar con suficiente grado de realismo la distribución de los tipos de macizo rocoso y su comportamiento a nivel de la rasante del túnel. Contándose con un reconocimiento superficial efectuado por profesionales de alta experiencia en la materia es posible economizar los altos costos asociados a las exploraciones de profundidad. Estrategia de desarrollo de los trabajos Para consolidar la propuesta de alternativas de trazados de túneles hecha en el estudio de factibilidad e investigar el potencial de optimización que aún existe para éstas es recomendable efectuar un mapeo geológico-geotécnico superficial que permita identificar y valorar todo un rango de eventos y características que otorguen una base de datos confiable para este objetivo. Como parte de esta información se consideran aspectos como la detección de zonas geotécnicamente problemáticas de gran envergadura, tales como zonas de falla de relevancia regional, unidades litológicas con condiciones geomecánicas desfavorables (por ejemplo, baja resistencia mecánica con relación a la cobertura sobre el túnel) y tipos de roca que son solubles o expansivos ante la presencia de agua subterránea. Los resultados de la investigación de campo y la eficiencia del trabajo asociado pueden ser mejorados significativamente a través de un estudio de fotografías aéreas estereoscópicas del área de proyecto, tanto anticipadamente al inicio del mapeo, como simultáneamente a éste. Desde un punto de vista estratégico, se propone que el trabajo de campo sea desarrollado en dos fases. La primera será de carácter más general, siendo relevante en tanto que permitirá tener una primera posibilidad de calibración de la información existente adquirida sobre la base de fotografías aéreas y satelitales y de identificación de las unidades litológicas típicas existentes, sus características básicas y la existencia de eventos geotécnicos desfavorables de gran envergadura, tal como lo pueden ser fallas regionales y movimientos en masa de gran tamaño. El propósito de esta primera etapa de reconocimiento superficial es la de tener una instancia adicional de evaluación y ajuste del (de los) trazado (s) del túnel, tal como propuestos en el estudio existente, a fin de determinar con certeza en cuál de ellos concentrar el mapeo geológicogeotécnico e hidrogeológico de detalle. Este primer reconocimiento durará aproximadamente 3 semanas y contará con una cantidad de personal limitada para su propósito. Sería recomendable que se disponga de la posibilidad de efectuar algunos vuelos de reconocimiento del área de estudio con helicóptero. Como ya mencionado, sería también importante poder contar con foto aéreas estereoscópicas antes de iniciar el trabajo. Después de esta primera fase de reconocimiento, de la evaluación de los resultados, de definición del corredor que será mapeado en detalle y de la organización del trabajo de mapeo detallado comenzará la segunda fase de trabajo de campo. Ésta tendrá una duración de aproximadamente 1,5 meses. Durante esta campaña de terreno el reconocimiento geológico-geotécnico se tendrá que concentrar en el mapeo de información representativa que será necesaria para la posterior caracterización geológico-geotécnica de los macizos atravesados por el túnel y su clasificación según el modo de comportamiento geotécnico. El mapeo propuesto, que deberá ser realizado en una escala de 1:25000 y/o 1:10000 (en función de la calidad de la cartografía topográfica existente), cubrirá el corredor definido y tendrá en cuenta las posibilidades de accesibilidad existentes. El mapeo tendrá que focalizarse en la recolección de la siguiente información: • Unidades litológicas. La secuencia litológica tendrá que ser clasificada y agrupada en unidades que puedan ser registradas en la carta, siempre de acuerdo a sus características geotécnicas. Esta categorización bien puede diferir de una clasificación estratigráfica. • Orientación de planos de estratificación, planos de diaclasamiento mayores y fallas. • Configuración de las fallas y sistemas de fallas. • Identificación de sectores de movimiento de masa (activos y latentes), los que frecuentemente están asociados a zonas de falla zonas con macizos rocosos de baja resistencia (blandos). • Áreas de filtración de agua y existencia de manantiales. • Estudio detallado de afloramientos, como parte integral del mapeo geológico. Los afloramientos más relevantes tendrán que ser documentados a través de la toma de fotografías y esquemas geológicos (por ejemplo, en escala 1:50). El análisis estructural de los afloramientos tendrá que incluir el registro de los datos de orientación de las discontinuidades, contactos, estratificación y una descripción de sus características (espaciamiento, persistencia, rugosidad, etc.). La descripción de las propiedades de los macizos rocosos tendrá que ajustarse a los métodos y requerimientos definidos por el ISRM "Suggested Methods for Rock Characterisation, Testing and Monitoring" (ISRM = International Society for Rock Mechanics). Evaluación, Interpretación y Documentación Los resultados del mapeo superficial se deberán materializar en planos geológico-geotécnicos e hidrogeológicos de planta y corte, a través de los cuáles se ilustre la arquitectura geológica del área de proyecto, tal como interpretada. A través de un corte longitudinal a lo largo del trazado de túnel se deberá visualizar la distribución Litológica del macizo, el emplazamiento y orientación de zonas de falla cruzadas por el trazado, la distribución de tipos de macizos rocosos y tipos de comportamiento geotécnico de éstos, una documentación de las condiciones estructurales, como también los resultados de la evaluación hidrogeológica. La escala de estos planos dependerá de la base topográfica existente, no debiendo ser menos detallada que 1:25.000. Asimismo, los resultados de los trabajos de campo e interpretativos tendrá que quedar plasmada en un informe geológico-hidrogeológico y uno geotécnico, debiendo protocolarse como parte de éstos toda la información recolectada. Parte de este informe son una propuesta detallada de futuras investigaciones complementarias, en especial el programa de exploraciones subsuperficiales, las que comprenderán sondajes con extracción de testigos, relevamientos geofísicos, ensayos in situ y un programa de ensayos de laboratorio. Resumen Cronológico del Alcance del Trabajo El alcance descrito seguidamente se complementa con el diagrama Gantt del Anexo de este documento. Las actividades que se deberán desarrollar en orden cronológico son las que se describen a continuación. 1) Estudios preliminares en gabinete: proyecto existente, cartografía geológica del área, fotografías aéreas y satelitales existentes o nuevas que suministre el Mandante, estudio sobre fotografías aéreas estereoscópicas, siempre que existan o se puedan poner a disposición, preparación de la primera campaña de reconocimiento de terreno. Como indicado en el cronograma adjunto, esta actividad se iniciaría a mediados de enero del 2008 y demandaría un plazo de aproximadamente 3 semanas calendario. 2) Primera campaña de reconocimiento en terreno: se trata de un reconocimiento de superficie, a fin de poder apreciar a nivel general la configuración geológica y tener una primera instancia de calibración de los estudios sobre fotografías existentes en el presente, como también para poder identificar in situ los tipos de macizo, como también eventuales eventos geotécnicos desfavorables para el túnel. Esta tarea se efectuará con personal jerárquico y tomará 3 semanas de tiempo. Se incluirán también vuelos en helicóptero, considerándose 3 días en total para ello. Se abarcará un área más amplia que el corredor asociado a la alternativa de túnel de 14 km, a fin de tener la posibilidad de evaluar oportunidades de ajustes u optimización del trazado este túnel. 3) Evaluación de la primera campaña y análisis de trazados de túnel: consiste en la evaluación de la información adquirida sobre la base del reconocimiento descrito en el punto anterior, incluyendo un análisis crítico de la posibilidad/ oportunidad de efectuar ajustes en el trazado del túnel de aproximadamente 14 km de longitud actualmente propuesto en el estudio existente. También se incluirá un análisis general desde un punto de vista geológico-geotécnico de los otros trazados alternativos de túnel propuestos, a fin de tener argumentos más claros sobre las ventajas y desventajas comparativas. Finalmente, incluye la propuesta de un corredor para la ejecución del mapeo geológico de detalle y la propuesta de una modalidad de trabajo para la etapa siguiente. La duración de esta actividad será de aproximadamente 2 semanas calendario. 4) Segunda campaña de mapeo de detalle en terreno del corredor seleccionado: mapeo geológico-geotécnico e hidrogeológico de superficie de detalle, que tiene la finalidad de calibrar, verificar y complementar la información geológica existente al presente, abarcando un corredor de aproximadamente 20 a 25 km2 asociado a un trazado de túnel de longitud aproximada de 14 km en escala 1:25.000. Este trabajo se desarrollará con 2 equipos de 2 geólogos cada uno y personal de apoyo local, el que trabajará en forma sistemática en el mapeo, según el alcance presentado en este documento, durante un plazo corrido de aproximadamente 7 semanas calendario. A lo largo del trabajo de campo se recolectarán muestras de rocas y de agua, las que serán llevadas para ser posteriormente analizadas en laboratorio. Siempre que exista la posibilidad, se prevé también que paralelamente a este trabajo se efectúen análisis sobre fotografías aéreas estereoscópicas, a fin de complementar el trabajo en terreno. 5) Evaluación e Interpretación del mapeo de detalle: se trata de todas las actividades asociadas al registro de la información recolectada, su evaluación, interpretación y traspaso a planos y documentos de proyecto que sirvan documentación de respaldo para la próxima fase de Ingeniería Básica. Adicionalmente, se considera parte de esta etapa la evaluación e incorporación en los documentos de los resultados de laboratorio que se vayan obteniendo sobre la marcha. Parte del producto entregado será también una propuesta de la próxima etapa de investigaciones geológicogeotécnicas, básicamente de tipo subsuperficial. Esta actividad, que también incluye las numeradas con 6 y 7 en el diagrama Gantt anexo, tendrá una duración aproximadamente igual a la anterior, es decir, estimativamente 7 semanas. Programación y recursos La programación queda ilustrada a través de la carta Gantt anexa a este informe. El plazo total del trabajo sería de aproximadamente 5,5 meses, comenzando a mediados de enero y terminando a fines de junio de 2008. El equipo necesario para el desarrollo de los servicios se compone de los siguientes profesionales: 1 Geólogo Jefe de más de 15 años de experiencia en proyectos de túneles viales o ferroviarios en macizos rocosos con longitudes mayores a 10 km, coberturas que excedan los 1000 m y cuyas alturas sobre el nivel del mar sean superiores a los 3.000 m. Este profesional será el líder técnico de todos los trabajos geológicos e hidrogeológicos de este estudio. 1 Consultor geológicos de alta experiencia en túneles con las mismas características ya citadas para el Geólogo Jefe, con más de 20 años de trabajo de consultor internacional, que haya participado en trabajos de reconocimiento similares en la Cordillera de los Andes; 2 Geólogos de campo internacionales con más de 10 años de experiencia profesional y más de 5 años de experiencia en proyectos de túneles de roca, los que hayan participado al menos en los trabajos de campo de un proyecto de túnel de más de 10 km de longitud y 1000 m de cobertura; 2 geólogos de campo locales, argentinos o chilenos, con más de 10 años de experiencia en trabajos de mapeo de campo para proyectos de infraestructura subterránea de características similares al presente; 1 Consultor internacional de túneles con más de 25 años de experiencia en la materia, como profesional de apoyo en el análisis que se efectuará en materia de optimización y ajuste del trazado sobre la base de las condiciones geotécnicas evidenciadas en el área de proyecto. 1 Ingeniero especialista de túneles con más de 15 años en la materia y amplia experiencia en proyectos internacionales a nivel mundial, que lidere todos los trabajos de coordinación técnica del proyecto y actúe de contraparte técnica para los geólogos en todos los temas específicamente asociados a los requerimientos del futuro túnel, de su trazado, condiciones de construcción y en general temas constructivos que tengan relación con las necesidades de reconocimiento geológico-geotécnico e hidrogeológico propuestas. LEY Nº 1030-A ARTÍCULO 1º.- Retrotraer al Dominio Privado del Estado Provincial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Nº 3046 (sancionada el 27/04/1964), el inmueble ubicado en el Departamento Chimbas, en calle Ingeniero Quiroga s/n, Nomenclatura Catastral N.º 08-30-470610 a nombre de la Asociación Civil de Oficiales del Servicio Penitenciario, donado por Ley Nº 6803 (sancionada el 10/07/1997) en el año 1997, el cual fue inscripto en el Registro General Inmobiliario al Folio Real N.º 08-3640, Chimbas Año 1997, con plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro al N.º 08-3037-94. Con medidas y linderos: al Norte con Canal del Norte, mide 690,08 m; al Sur: con Gobierno de la Provincia de San Juan, mide 420,08 m; al Este: con Gobierno de la Provincia de San Juan, mide 198,06 m; Oeste: con Gobierno de la Provincia de San Juan, en tres líneas que miden 18 m, 269,17 m y 180,04 m. Superficie según título y mensura de 87.964,82 m2. ARTICULO 2º.Remitir al Registro General Inmobiliario copia de la presente Ley de retrocesión, a los efectos de que se tome nota, hasta que se materialice la inscripción a nombre del Estado. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1031-A ARTÍCULO 1º.Retrotraer al Dominio Privado del Estado Provincial, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley Nº 3046 (sancionada el 27/04/1964), el inmueble ubicado en el Departamento Caucete, Nomenclatura Catastral N.º 13-50-280770 a nombre del Estado Provincial, que fuera donado a la Liga Caucetera de Fútbol por Ley Nº 1542 (sancionada el 21/09/1950), en el año 1950, con Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro al N.º 13-1362-72 con las siguientes medidas linderas: al Norte con calle Urquiza, mide 63,66 m; al Sur con parcelas N.C. N.º 13-50270770 y N.C. N.º 13-50-270760 a nombre de Juana Lucero de Tello y mide 52,08 m y 11,80 m; al Este con calle Juan José Bustos, mide 15,61 m; al Oeste con parcelas N.C. N.º 13-50-280760 y N.C. N.º 13-50-280740 a nombre de Carmen Peñaloza de Lobo y Fausto Ramón Criado y mide 29,67 m; Superficie según título y mensura de 1.152,59 m2. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY N° 1032-J ARTICULO 1º.Créase el “Programa de Vacunación Antiaftosa y Brucelosis Bovina y Caprina” en el territorio de la Provincia de San Juan. ARTICULO 2º.En el marco del mencionado programa, el Gobierno de la Provincia de San Juan, adquirirá las dosis necesarias para garantizar la vacunación de la totalidad de las cabezas de ganado bovino y caprino que estén situadas en el territorio de la provincia. ARTICULO 3º.El programa estará destinado a los productores ganaderos de la Provincia de San Juan, inscriptos en el Registro Único de Productores Agropecuarios (R.U.P.A.) a los fines de garantizar la adecuada ejecución del mismo. ARTICULO 4º.La autoridad de aplicación del presente programa será la Dirección de Asuntos Pecuarios dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, o el organismo que en el futuro la reemplace. El Poder Ejecutivo asignará la correspondiente partida presupuestaria a los fines de garantizar la ejecución del presente programa. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1033-E ARTÍCULO 1º.Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar conjuntamente con el Poder Judicial, en calidad de FIDUCIANTES, un contrato de FIDEICOMISO con una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina para actuar como tal de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 21526, y sus modificatorias en calidad de FIDUCIARIO, para llevar adelante el desarrollo y construcción de la obra pública denominada “CIUDAD JUDICIAL DE SAN JUAN”. ARTÍCULO 2º. Este Fideicomiso tendrá por finalidad la administración e inversión de los bienes fideicomitidos, para que queden afectados en forma exclusiva a la realización de la obra “CIUDAD JUDICIAL DE SAN JUAN”. ARTÍCULO 3º.- El Patrimonio Fideicomitido se integrará con: a) Los aportes que pueda realizar el Poder Ejecutivo Provincial o Nacional y los fondos que aporte el Poder Judicial de la Provincia de San Juan. b) Los inmuebles que cedan lo Fiduciantes, que podrán ser destinados para su venta o como bienes en garantía. c) Los fondos que ingresen de la colocación de Títulos Valores que emita el Fideicomiso ante inversores privados o mercado de capitales. d) Los aportes, de cualquier naturaleza que éstos fueren, entre otros: cesión de derechos, convenios, contratos y créditos que realizan los Fiduciantes Adherentes, según la forma y pautas que se establezcan en el respectivo Convenio de Suscripción, que en el futuro los Fiduciantes pudieran realizar. e) Cualquier ingreso de fondos provenientes de la producción, renta, intereses, dividendos, frutos, accesión o cualquier otro derecho sobreviniente que surja de o en relación o con motivo de la inversión de los activos que componen el Patrimonio Fideicomitido por el Fiduciario. ARTÍCULO 4º.El Fideicomiso que por el presente se faculta, tendrá una duración de diez años, tomando como fecha de inicio la constitución del mismo, pudiendo el plazo ser prorrogado en forma automática y consecutiva por períodos de dos años hasta tanto se finalice con la obra o la cancelación de todas las obligaciones emergentes. ARTÍCULO 5º.El beneficiario del presente fideicomiso será el Poder Judicial de la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 6º.Finalizado el plazo del Fideicomiso, y una vez canceladas las obligaciones del contrato de Fideicomiso, los fondos y bienes remanentes que existieren en el Patrimonio Fideicomitido, pasarán a propiedad del Poder Judicial y de los eventuales Fideicomisarios cuyos Convenios de Suscripción como Fiduciantes Adherentes pudiera otorgar. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY N° 1034-S ARTÍCULO 1º.Adhiérese la Provincia de San Juan en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25273, la cual protege los derechos de las embarazadas dentro del sistema educativo de todas las escuelas de gestión pública o privada dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, extendiendo esa protección a sus hijos recién nacidos, al facilitar las oportunidades para garantizar la lactancia y crea el sistema de inasistencias justificadas por razones de gravidez, regulando esta situación dentro del sistema educativo e instrumentando evaluaciones periódicas, complementadas con clases de apoyo. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A LEY Nº 25273 ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA, POLIMODAL Y SUPERIOR NO UNIVERSITARIA ARTÍCULO 1º.Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursen los ciclos de Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior No Universitaria en establecimientos de jurisdicción nacional, provincial o municipal, que no posean una reglamentación con beneficios iguales o mayores a los que otorga esta ley. ARTÍCULO 2º.Las alumnas que presenten certificado médico de su estado y período de gestación y alumbramiento, tendrán treinta (30) inasistencias justificadas y no computables antes o después del parto, pudiendo ser continuas o fraccionadas. ARTÍCULO 3º.Este régimen oficial, incluirá para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, la franquicia del establecimiento durante una (1) hora diaria por el lapso de seis (6) meses a partir de su reincorporación a la escuela. ARTÍCULO 4º.El no cómputo de las inasistencias a días y horas de clase no significará promoción automática, debiendo acreditar como alumna regular de acuerdo al sistema de promoción vigente de cada jurisdicción. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY N° 1035-A ARTÍCULO 1º.- Desafectación: Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial el inmueble inscripto en el Registro Inmobiliario Provincial al Nº 4688, Fº 4688, Tº 46 del año 1999 en mayor extensión, ubicado en el Departamento Capital, en calle pública s/n con Nomenclatura Catastral 01-21 SIN N.C; Espacio Verde, del Lote Hogar Nº 40, aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro en plano de mensura Nº 01-19392-G-92 con las siguientes medidas y linderos: al Norte: con parcela N.C 01-21-670330 y mide 65,42 m; Sur: con parcela N.C 01-21-630140 mide 32,45 m; 9,33 m; 20,43 m; Este: con calle Proyectada mide 19,65 m; Oeste: con parcela N.C 01-21-690130 mide 15,08 m; Superficie según título de 965,11m2 y según mensura de 967,90 m2. ARTÍCULO 2º.- Afectación y delimitación: Aféctase al Dominio Privado del Estado Provincial los lotes identificados como 1, 2 y 3 del Plano de Mensura Nº 01-27070-C-09 con las medidas y linderos que a continuación se detallan: LOTE Nº 1: Norte: con parcela N.C 01-21-670330 y mide 21,42 m; Sur: con parcela N.C 01-21-630140 mide 17,59 m; Este: con Lote Nº 2 y Pasaje Público mide 10,00 m y 4,30 m; Oeste: con parcela N.C 01-21-690130 mide 15,08 m; superficie según mensura 282,00 m2 y según título de 281,19 m2. LOTE Nº 2: Norte: con parcela N.C 01-21-670330 y mide 22,00 m; Sur: con Pasaje Público mide 22,00 m; Este: con Lote Nº 3 mide 10,00 m; Oeste: con Lote Nº 1 mide 10,00 m; superficie según mensura 220,00 m2 y según título de 219,37 m2. LOTE Nº 3: Norte: con parcela N.C. 01-21-670330 y mide 22,00 m; Sur: con Pasaje Público mide 22,00 m; Este: con calle Pública mide 10,00 m; Oeste: con Lote Nº 2 mide 10,00 m; superficie según mensura 220,00 m2 y según título 219,37 m2. ARTICULO 3º.- Afectación y delimitación: Aféctase al Dominio Público del Estado Provincial la franja de terreno identificado como Pasaje en el Plano de Mensura Nº 01-27070-C-09 con las medidas y linderos que a continuación se detallan: PASAJE PUBLICO: Norte: con Lotes Nº 2 y 3 y mide 44,00 m; Sur: con parcela 01-21-630140 mide en tres líneas: 14,86 m; 9,33 m y 20,43 m; Este: con Calle Pública mide 9,65 m; Oeste: con Lote Nº 1 mide 4,30 m; Superficie según mensura 245,90 m2 y según título de 245,18 m2. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1036-L ARTÍCULO 1º.- Objeto. Finalidad: Regúlese la actividad del agricultor semillero en la Provincia de San Juan, para garantizar la calidad genética de la semilla que produzca. ARTÍCULO 2º.- Autoridad de aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Instituto de Investigación y Desarrollo Agroindustrial, Hortícola y Semillero que depende de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de la Producción de la Provincia u organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 3º.- Registro: Créase el “Registro de Semilleros de la Provincia”, que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, en el que deberán inscribirse la totalidad de las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar en el territorio provincial plantaciones para la producción de semilla. ARTÍCULO 4º.- Requisitos: Las personas físicas o jurídicas que deban inscribirse en el Registro, cumplirán con los siguientes requisitos: 1) En caso de ser persona física: a) Ser mayor de dieciocho (18) años o encontrarse emancipado. b) Ser propietario, arrendatario, comodatario o parte en cualquier otra figura jurídica que existiera sobre el inmueble rural que se destine para plantación de semillas, debiendo acreditarlo con el instrumento o autorización legal o judicial pertinente. c) Detalle del programa de plantación anual, con indicación precisa de tipo de plantación, especie, subespecie y todo otro dato que corresponda a la producción de semilla que pretende. d) Fijar domicilio legal y fiscal en la Provincia. e) Antigüedad en la actividad, la que deberá acreditarse con certificado expedido por el INASE (Instituto Nacional de Semilla), el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) y RUPA (Registro Único de Productores Agropecuarios). f) Cualquier otro dato que la Autoridad de Aplicación considere indispensable para cumplir con el objeto y finalidad de la presente Ley. 2) En caso de ser persona jurídica: a) Acreditación de la existencia y vigencia de la persona jurídica que se trate. b) Ser propietario, arrendatario, comodatario o parte en cualquier otra figura jurídica que existiera sobre el inmueble rural que se destine para plantación semillero, debiendo acreditarlo con el instrumento o autorización legal o judicial pertinente. c) Detalle del programa de plantación anual, con indicación precisa del tipo de plantación, especie, subespecie y todo otro dato que corresponda a la producción de semilla que pretende. d) Fijar domicilio legal y fiscal en la Provincia. e) Antigüedad en la actividad, lo que deberá acreditarse con certificado expedido por el INASE (Instituto Nacional de Semilla), el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) y RUPA (Registro Único de Productores Agropecuarios). f) Cualquier otro dato que la autoridad de aplicación considere indispensable para cumplir con el objeto y finalidad de la presente Ley. ARTÍCULO 5º.- Autorización: La autoridad de aplicación autorizará el Programa Anual que asegure el aislamiento necesario, pudiendo aplicar nuevas tecnologías, para los cultivos o plantaciones de la especie o subespecie de semilla a fin de evitar contaminaciones cruzadas, priorizando la antigüedad de los requirentes. ARTÍCULO 6º.- Prohibiciones: Prohíbase a los productores semilleros: a) Sembrar sin inscripción en el Registro de Semilleros de la Provincia. b) Cambiar la variedad de la semilla sin aprobación de la Autoridad de Aplicación. c) Sembrar variedades de semillas no aprobadas por la Autoridad de Aplicación. d) No realizar la siembra de semilla autorizada por la Autoridad de Aplicación fuera de los tiempos estipulados. ARTÍCULO 7º.- Sanción. Policía sanitaria vegetal: La presente ley se encuentra comprendida dentro del plexo normativo de la Provincia de San Juan, en materia de Policía Sanitaria Vegetal. Incurrir en las prohibiciones de las normas contenidas en el artículo 6º de esta Ley, hará aplicable el Código de Faltas de la Provincia de San Juan, disponiéndose la sanción del Libro III, Parte Especial; De las contravenciones; Título XI, artículo 208; Normas Sanitarias Animal y Vegetal. Para el caso del artículo 6º, inciso d), se aplicará además la sanción accesoria de exclusión por un año del Registro de Semilleros de la Provincia. ARTÍCULO 8º.El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente dentro de un término de treinta (30) días a contar de su sanción, a cuyo fin se comunicará en debida forma. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY N° 1037-D ARTÍCULO 1º.- Creación del Registro. Objeto: Créase en la Provincia de San Juan el “REGISTRO NO LLAME” con el objeto de proteger a los usuarios, de las empresas que utilizan el servicio de telemarketing para publicar, ofertar, vender y regalar bienes o servicios. ARTÍCULO 2º.- Inscripción: Puede inscribirse en el “REGISTRO NO LLAME” toda persona titular de una línea telefónica fija o móvil que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas, que haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing en el ámbito de la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 3º.- Definiciones: por: A los efectos de la presente ley se entiende Telemarketing: el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios a un consumidor. Datos personales: información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinada o determinable. ARTÍCULO 4º.- Obligaciones: Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios en el ámbito de la Provincia de San Juan, no pueden contactarse a ninguno de los inscriptos en el “REGISTRO NO LLAME”. ARTÍCULO 5°.- Requisito: Para la inscripción en el “REGISTRO NO LLAME” la persona debe consignar el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular y al cual las empresas que utilizan el sistema de telemarketing en el ámbito de la Provincia de San Juan no podrán llamar, según lo dispone el Artículo 4º de la presente ley. ARTÍCULO 6°.- Duración y renovación de las inscripciones: Las inscripciones tienen una duración de dos (2) años a partir de su incorporación al “REGISTRO NO LLAME” y se renuevan automáticamente por un período igual, salvo manifestación en contrario del registrado. ARTÍCULO 7º.- Cancelación de la inscripción: Los inscriptos en el “REGISTRO NO LLAME” pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento. ARTÍCULO 8°.- Medios para la inscripción: La inscripción en el registro, así como la baja, deben ser posibles por medios eficaces, de uso rápido y sencillos, informáticos, telefónicos o postales, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente ley. ARTÍCULO 9º.- Autoridad de aplicación: La Dirección de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de San Juan, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ley, y será competente según la normativa vigente. ARTÍCULO 10.- Régimen procedimental: El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley Nº 898-D - Procedimiento Administrativo para la Defensa de Consumidores y Usuarios. ARTÍCULO 11.- Plazos de notificación: Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios en el ámbito de la Provincia de San Juan deben notificarse de las inscripciones registradas, dentro de los noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley. En lo sucesivo deberán notificarse cada noventa (90) días de las altas y bajas del Registro, en las oficinas y del modo como determine la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 12.- Incumplimiento: Ante el incumplimiento de las restricciones impuestas por intermedio del “REGISTRO NO LLAME”, las empresas que utilizan el sistema de telemarketing serán pasibles de las sanciones dispuestas en la Ley Nº 898-D, a criterio y consideración de la autoridad de aplicación luego de la correspondiente denuncia del usuario, sin que sea necesaria la etapa conciliatoria. ARTÍCULO 13.El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1038-J ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes el Acta Fundacional denominada Pacto Territorial Constitutivo del “Observatorio PyME Regional Provincia de San Juan”, celebrado el día 29 de Abril de 2009, entre el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, representado por su titular, Lic. Raúl Osvaldo Benítez, en adelante “el MIPROYDE”; la Unión Industrial de San Juan, representada por su Presidente, Ing. Roberto Gustavo Carmona, en adelante “la UISJ”; la Universidad Nacional de San Juan, representada por el señor Rector Dr. Benjamín Kuchen, en adelante “la UNSJ” y el Alma Mater Studiorum Universitá di Bologna, Representación en Buenos Aires, en adelante “la UNIBO” y la Fundación Observatorio PyME, en adelante “la FOP”, actuando en nombre y representación de las mismas el señor Vicedirector, Dr. Vicente Donato, que fuera oportunamente ratificado mediante Decreto del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A PACTO TERRITORIAL CONSTITUTIVO DEL "OBSERVATORIO PyME REGIONAL PROVINCIA DE SAN JUAN" ACTA FUNDACIONAL En la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, República Argentina, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil nueve, concurren: a) El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, representado en este acto por el Señor Ministro, Lic. Raúl O. Benítez, DNI Nº 14.347.691 en adelante "el MIPROYDE". b) La UNIÓN INDUSTRIAL DE SAN JUAN, representada en este acto por el Presidente, Ing. Roberto Gustavo Carmona, DNI N° 16 .892.442, en adelante "la UISJ". c) La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, representada por el Rector Dr. Benjamín Kuchen. DNI N° 6.245.983, en adelante "la UNSJ". d) La ALMA MATER STUDIORUM UNIVERSITÁ DI BOLOGNA, REPRESENTACIÓN EN BUENOS AIRES, en adelante "la UNIBO", y la FUNDACIÓN OBSERVATORIO PyME en adelante "la FOP", actuando en nombre y representación de las mismas, el Sr. Vicedirector Dr. Vicente Donato, DNI N° 11.172.423. Las Partes resuelven formalizar la presente "ACTA FUNDACIONAL", a la que le otorgan el carácter de Constitutiva del "OBSERVATORIO PYME REGIONAL PROVINCIA DE SAN JUAN" - en adelante "O.R.S.J" y acuerdan lo siguiente: PRIMERA.- Dejar constituido en el ámbito geográfico que comprende al territorio de la Provincia de San Juan, el "O.R.S.J.", cuya esencia y función es la producción de manera sistemática y continuada de información relevante, sobre las características estructurales y la evolución de las Pequeñas y Medianas Empresas, con asiento en los distritos que integran la Provincia. SEGUNDA.- El "O.R.S.J." se integra al sistema de "Observatorios PyME Regionales", que adoptan y reproducen a nivel Regional el esquema metodológico e institucional del Observatorio Permanente de las PyMIs Argentinas, fundada por el Ing. Roberto Rocca (actualmente Fundación Observatorio PyME), que consiste en promover los "Pactos Territoriales" entre Gobierno local, Universidades Regionales y Líderes empresariales comprometidos con el desarrollo territorial. El objetivo general de los "Pactos" es la producción de "información para la acción", que permita el conocimiento de la problemática de cada territorio, genere propuestas de Desarrollo local y Regional y estimule para una mejor formulación de las decisiones Públicas y Privadas, fortaleciendo las relaciones Universidad-Empresa, EmpresaGobierno Local, Gobierno Local-Universidad. TERCERA.- El "O.R.SJ.", como parte de la red de "Observatorios PyME Regionales", deberá obtener datos que sean plausibles de comparación tanto a nivel Nacional con los otros Observatorios, como a nivel Internacional, debiéndose realizar los informes anuales de acuerdo a los formatos standard definidos para todos los observatorios. CUARTA.- Anualmente "la UNIBO" y "la FOP" propondrán al "O.R.S.J.", el "Proyecto Específico de Actividades", el que se corresponderá con las siguientes actividades: (i) Construcción y actualización anual de Directorio de Empresas a partir de archivos ya existentes; (ii) Encuestas anuales a locales y Empresas; (iii) Procesamiento de datos, elaboración de informes y de publicaciones; (iv) Conferencias regionales anuales para la difusión de los resultados, la interacción con los actores locales (autoridades Municipales, Universidades, y Líderes Empresarios) y para la identificación de problemas de políticas públicas. Cada "Proyecto Específico de Actividades" se adecuará a la planificación que corresponda para el "Observatorio", como parte de la red que integra el sistema de "Observatorios PyME Regionales" y deberá indicar entre otras: (i) las actividades; (ii) Recursos Humanos a emplear; (iii) Presupuesto y (iv) Cronograma. Se adjunta como Anexo I, que integra el presente, "Proyecto Específico de Actividades" a realizar en el presente periodo. QUINTA.- Las Partes acuerdan integrar sus esfuerzos para vincular, articular y optimizar la utilización de los recursos económicos, humanos y materiales obtenidos y los que se obtengan para el desarrollo del "O.R.S.J." en los términos de los compromisos y responsabilidades que se describen. SEXTA.Las Partes asumen los compromisos y responsabilidades que resulten del "Proyecto Específico de Actividades", que para cada periodo sea propuesto por "la UNIBO". En particular: a) "La UNIBO" será la responsable de la dirección científica del proyecto y se compromete a la transferencia de su capacidad científico-tecnológica, proporcionando: (i) los modelos de cuestionarios compatibles con otros observatorios regionales argentinos e internacionales, a los fines de realizar comparaciones nacionales e internacionales sobre el desempeño de las empresas, (ii) la asistencia técnica para la definición de los sistemas de procesamiento de la información, y (iii) la asistencia técnica para el análisis y comparación nacional e internacional de los resultados. b) "La FOP" es la institución promotora, responsable de la articulación institucional del Proyecto Observatorios PyME Regionales, a cuyo sistema se integra el "O.R.S.J." conforme resulta de la cláusula segunda. c) "El MIPROYDE", se compromete a: (i) Aportar los correspondientes registros públicos provinciales y municipales de empresas y demás registros de padrones públicos que disponga. d) “La UISJ” se compromete a: (i) Ejercer la administración de los recursos que ingresen al "O.R.S.J." con destino al financiamiento para cumplir con el "Proyecto Específico de Actividades" conforme con la planificación que corresponda al periodo; (ii) Aplicar los fondos que con afectación al "Observatorio" se obtengan conforme a la cláusula séptima punto I, al "Proyecto Específico de Actividades" que corresponda. e) "la UNSJ" se compromete a aportar sus conocimientos científico-técnicos para el desarrollo de las actividades. SÉPTIMA.- A los fines de dar cumplimiento con las actividades a desarrollar por el Observatorio, de conformidad con el "Proyecto Específico de Actividades", "La UISJ", "el MIPROYDE” y "la UNSJ” se comprometen: 1) A aportar y/o gestionar la obtención de los recursos presupuestarios necesarios para el financiamiento del "Proyecto Específico de Actividades" conforme con la planificación que corresponda al periodo (Anexo I). 2) A aportar los recursos humanos y materiales necesarios para: a) El cruce y la depuración de las distintas bases de datos utilizadas para la realización del "Directorio Provincial de Unidades Económicas". b) Los contactos telefónicos con las empresas radicadas en el área del "Observatorio". c) El relevamiento personalizado de los cuestionarios en las localidades principales y los envíos postales con respuestas pagas de las encuestas preparadas con la asistencia de la "UNIBO". d) La realización de la supervisión de los cuestionarios, ingreso de datos y procesamiento estadístico. e) La realización de una publicación anual con los resultados evaluados. f) Las demás actividades que estén planificadas, presupuestadas e integren o sean consecuencia de las previstas el "Proyecto Específico de Actividades" del período. OCTAVA.- "La UNSJ", “el MIPROYDE", "la UISJ", "la UNIBO" y "la FOP" acuerdan integrar un "CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL" que se constituye en el órgano responsable de la implementación y el control de las acciones que por el presente asume, pudiendo proponer en el marco de las actividades referidas en la Cláusula cuarta las que considere atinentes y de interés para la región. NOVENA.- Cualquier diferencia en la interpretación y/o aplicación del contenido de las Cláusulas de la presente Acta que pudiera surgir durante su ejecución, será resuelta de mutuo entendimiento por todas las partes. DÉCIMA.- El presente Convenio es abierto para integrar, en los mismos términos, a Universidades, líderes empresariales y municipios, que emplazados en la Provincia de San Juan y en territorio próximo al de los municipios que lo componen, manifiesten voluntad de incorporarse al "O.R.S.J". DÉCIMA PRIMERA.La duración del presente Convenio será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su firma, y podrá ser prorrogado automáticamente por plazos iguales y sucesivos, si una de las Partes no manifestare su expresa voluntad en contrario a la otra en forma fehaciente, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos a su vencimiento original o al de cualquiera de sus prórrogas. No obstante lo precedentemente convenido cualquiera de las partes podrá rescindirlo unilateralmente en cualquier momento y con expresión de causa, previo íntegro cumplimiento de las obligaciones pendientes anteriormente contraídas. En caso de que alguna de las Partes manifestare su voluntad de no prorrogar el presente Convenio, se procederá a redistribuir las tareas entre las Partes que continúen suscriptas al presente. DÉCIMA SEGUNDA.A los efectos de la presente, las partes constituyen los siguientes domicilios: "la UISJ” en calle Rivadavia 716 Este, "el MIPROYDE" en Av. José Ignacio de la Roza 423 Este, ciudad de San Juan, "la UNSJ" en calle Mitre 396 Este, ciudad de San Juan, "la UNIBO" en la calle Rodríguez Peña 1464, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y “la FOP" en la calle Córdoba 320 Piso 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En prueba de conformidad y previa lectura, las partes suscriben tantos ejemplares como partes que intervienen, todos de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. ANEXO I "PROYECTO ESPECÍFICO DE ACTIVIDADES" PERÍODO AÑO 2009 a) ACTIVIDADES A DESARROLLAR: En un Cronograma de nueve meses: Parte A: Encuesta a PyME Industriales. 1) Identificación universo, definición de la muestra y de los estimadores 2) Organización del operativo de campo y preparación de los cuestionarios 2.1) Selección de supervisores y reclutamiento de encuestadores 2.2) Contratación de supervisores 2.2) Selección de encuestadores 2.4) Capacitación equipo local 2.4. 1) Capacitación de supervisores 2.4.2) Capacitación de encuestadores 2.5) Organización del operativo de encuesta 2.5.1) Preparación de materiales 2.5.2) Impresión de etiquetas y distribución de materiales 2.5.3) Zonificación y asignación de cargas d trabajo. 3) Relevamiento de datos y consistencia. Control de calidad 3.1) Trabajo de campo 3.2) Consistencia de datos 3.3) Recepción de cuestionarios y reclamo de casos pendientes. 4) Validación de los datos, definición de outputs, procesamiento y edición de los resultados estadísticos 4.1) Codificación de preguntas abiertas y preparación de cuestionarios para la carga. 4.2) Ingreso de datos. 4.3) Detección de errores y depuración de datos en el archivo. 4.4) Análisis de completitud y resultados del operativo y cálculo de los factores de ajuste. 4.5) Tabulación y análisis de datos. LEY Nº 1039-P ARTÍCULO 1º.Apruébase el Convenio de Adhesión a la Reconversión del Programa Plurianual Federal de Construcción de Viviendas y la Carta Compromiso para el Financiamiento de las Viviendas del Plan de Reconversión, que se incorporan como Anexo A y B de la presente. ARTÍCULO 2º.Autorízase a la Provincia de San Juan a negociar y suscribir un contrato de préstamo por hasta la suma de Pesos Cuatrocientos Veinticuatro Millones Ciento Diez Mil ($424.110.000,00), para el financiamiento del “Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas” en cumplimiento del Convenio Marco firmado el día 11 de agosto de 2005, el Acuerdo de Adhesión a la Propuesta de Reconversión firmado el 4 de marzo de 2009 y la Carta Compromiso para el financiamiento de las viviendas del Plan de Reconversión firmada el 7 de septiembre de 2009 y/o mediante otras fuentes y mecanismos de financiamiento, cuyas condiciones financieras sean iguales o más ventajosas que las previstas. ARTÍCULO 3º.Autorízase a la Provincia de San Juan a afectar en garantía del repago del préstamo referido y de las demás obligaciones convenidas, los recursos que tiene derecho a percibir del Estado Nacional en virtud de la Ley Nacional Nº 24464. ARTÍCULO 4º.Se autoriza la suscripción del Contrato del Programa Global de Fideicomiso Financiero de Viviendas entre la Provincia de San Juan y Nación Fideicomisos S.A., con la participación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), cuyo objetivo es la creación y constitución del Programa Global de Fideicomiso Financiero destinado exclusivamente al financiamiento del Plan de Viviendas o Programa Plurianual de Construcción de Viviendas “Reconvertido”, correspondiente a la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 5º.Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios de financiamiento a celebrar entre la Provincia de San Juan y Nación Fideicomisos S.A. para la constitución del Fideicomiso Financiero. Asimismo autorízase al Poder Ejecutivo a ceder y transferir al Fideicomiso Financiero que se constituya en el marco del Programa Global individualizado en el artículo anterior, la propiedad fiduciaria de los siguientes bienes: a) Las sumas de dinero necesarias para atender los gastos iniciales del Administrador Fiduciario y las sumas de dinero necesarias para atender los honorarios del Administrador Fiduciario, en la forma, monto y condiciones establecidas en el Contrato del Programa Global de Fideicomisos Financieros, conforme lo establecido en el Artículo 5º, Punto 2) de la Carta Compromiso. b) Los derechos de cobro sobre los créditos derivados de la adjudicación de las viviendas al Fideicomiso Financiero que las financia y los derechos de cobro provenientes de las Viviendas del Programa Plurianual Federal de Construcción de Viviendas. c) Las cobranzas de los créditos citados en el inciso anterior, cuyo plazo de vencimiento no podrá ser superior a veinticinco (25) años. ARTÍCULO 6º.Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder y transferir en forma irrevocable, en garantía la propiedad fiduciaria de los montos que la Provincia tiene derecho a percibir del FONAVI, conforme a la Ley Nacional N.º 24464 y su adhesión en el orden provincial por Ley N.º 520-P, para cubrir los compromisos financieros asumidos por la Provincia, en el caso que la cobranza de las cuotas de los bienes cedidos y transferidos según el artículo anterior resultaren insuficientes, hasta cubrir los montos impagos en concepto de capital e intereses, como consecuencia de la operatoria del Programa Global de Fideicomiso Financiero de Vivienda. ARTÍCULO 7º.Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias y a la realización de todo acto/s y/o contrato/s que resulten necesarios realizar para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente y en los contratos del Fideicomiso Financiero que se constituya como consecuencia de la operatoria del Programa Global de Fideicomiso Financiero de Vivienda. ARTÍCULO 8º.Las obras de construcción de las viviendas, objeto de este programa, podrán ser contratadas o asistidas financieramente en forma directa por el Instituto Provincial de la Vivienda. ARTÍCULO 9º.Dispónese la exención del Impuesto de Sellos normado en el Código Tributario de la Provincia de San Juan, para el préstamo autorizado por la presente Ley y el Contrato Constitutivo y para todo otro instrumento relativo al Fideicomiso Financiero constituido para ejecutar el Programa Global de Fideicomiso Financiero de Vivienda. ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A ACUERDO DE ADHESIÓN A LA PROPUESTA DE RECONVERSIÓN DEL PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROVINCIA DE SAN JUAN Conforme el Convenio Marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas firmado el 11 de Agosto de 2005 y teniendo en cuenta: Que frente al impacto que la crisis económica mundial pudiera tener sobre la situación económica del país resulta necesario preservar el nivel de actividad del sector de la construcción, manteniendo el nivel de empleo. Que en tal sentido es imprescindible incorporar nuevos recursos para el financiamiento de viviendas, maximizando de esta forma la utilización de los recursos aplicados. Que a tales efectos la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, perteneciente a la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado una propuesta tendiente a redefinir el monto máximo financiable por vivienda, la disminución del número de viviendas por proyecto y del plazo de ejecución de las obras, lo que posibilitará un incremento de la cantidad de unidades, habitacionales, anualmente construidas. Que los cambios previstos no sólo redundarán en un mantenimiento de la actividad económica del sector sino que también contribuirá a sostener el ritmo decreciente del déficit habitacional registrado en la última década. Que se hace necesario que las Provincias, signatarias del Convenio Marco que dio origen al Programa, presten adhesión a la propuesta de reconversión del mismo, en los términos que aquí se establecen. Por consiguiente entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representado por el Señor MINISTRO Arq. Julio Miguel DE VIDO (en adelante "EL MINISTERIO"), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Señor Lic. Amado BOUDOU (en adelante "LA ANSES"), el BANCO DE NACIÓN ARGENTINA representado por la Señora Lic. -Mercedes MARCO del PONT (en adelante "EL BANCO") y la Provincia DE SAN JUAN representada por el Señor Gobernador ING. JOSÉ LUIS GIOJA, (en adelante "LA JURISDICCIÓN"), se acuerda lo siguiente: PRIMERO.- Serán objetivos del presente Acuerdo: I) Preservar el nivel de actividad del sector de la construcción, manteniendo el nivel de empleo. II) Incorporar nuevos recursos para el financiamiento de viviendas a través de la constitución de un fideicomiso financiero, que tendrá a su cargo la emisión de Valores Representativos de Deuda (VRD) Provisorios a través de los cuales se obtendrá un préstamo puente del Banco de la Nación. Posteriormente saldrán a oferta pública, los VRD Definitivos, a efectos de cancelar el referido préstamo puente. Los montos que excedan la cancelación del préstamo puente se aplicarán a la financiación de las Obras previstas en el presente. III) Maximizar la utilización de los recursos aplicados a través de: a) La redefinición del monto máximo financiable por vivienda. b) La disminución del número de viviendas por proyecto. c) La disminución del plazo de obra. IV) Sostener el ritmo de evolución decreciente del déficit habitacional registrado en la última década. SEGUNDO.- El presente acuerdo con "LA JURISDICCIÓN" se inscribe en el marco de la Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas que, tiene como meta finalizar, en el transcurso de los próximos tres años, la totalidad de las TRESCIENTAS MIL (300.000: viviendas comprometidas en el Convenio Marco suscripto en agosto del 2005). TERCERO.- Para lograr el objetivo enunciado en la cláusula anterior, “EL MINISTERIO” a través de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA perteneciente a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se compromete a seguir financiando las viviendas actualmente en ejecución o a iniciar según los compromisos asumidos. Por su parte "LA JURISDICCIÓN", se compromete a la construcción de CINCO MIL (5.000) viviendas reconvertidas, las que serán financiadas mediante la constitución de un fideicomiso financiero que, tendrá a su cargo la emisión de Valores Representativos de Deuda (VRD) Provisorios a través de los cuales se obtendrá un préstamo puente de "EL BANCO". Posteriormente nuevos VRD saldrán a oferta pública, a efectos de cancelar el referido préstamo puente, dentro del plazo establecido en el apartado quinto. Los montos que excedan la cancelación del préstamo puente se aplicarán a la financiación de las Obras previstas en al presente. CUARTO.- NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. tendrá a su cargo: a) Definir las características del contrato de hipoteca que suscribirán los beneficiarios. b) Estructurar el Fideicomiso Financiero. c) Instrumentar las operaciones necesarias para la calificación publica - de los VRD y/o Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda. d) Diseñar una estrategia de colocación de los VRD entre los operadores interesados en, participar del programa. QUINTO.- “EL BANCO" tendrá a su cargo: En la primera etapa "EL BANCO", sujeto a la existencia de disponibilidades y fondos en la institución y al cumplimiento de la previsiones establecidas en su Carta Orgánica y de la normativa dictada por el B.C.R.A como así también resulten consideraciones favorables respecto del pertinente análisis de riesgo a realizar, se compromete a suscribir como inversor los VRD emitidos por el Fideicomiso Financiero, con carácter de inversión transitoria (préstamo puente) a fin de adelantar los fondos necesarios para comenzar la ejecución de las obras. El citado Préstamo Puente no podrá tener una duración superior a 12 (DOCE) meses desde la suscripción de los VRD Provisorios debiendo definirse en los contratos definitivos las formalidades necesarias que coadyuven al cumplimiento de dicho plazo. Por otra parte, el rendimiento de los VRD Provisorios deberá establecerse en base a la Tasa BADLAR correspondiente a Bancos Privados vigente al momento de emisión de los citados Certificados más un spread a determinar. SEXTO."LA ANSES" se compromete a adquirir los VRD que no sean absorbidos por la demanda privada o pública, siempre que se encuadren en los requerimientos para ser objetos de inversión establecidos en Decreto N° 2103108, de acuerdo a las disponibilidades de financiamiento. SÉPTIMO.- La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda financiará con sus recursos presupuestarios la terminación de las viviendas actualmente en ejecución de acuerdo con los convenios particulares oportunamente firmados. En cuarto a los proyectos que serán financiados mediante el Fideicomiso Financiero estructurado por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., tendrá a su cargo: a) La aprobación técnica de los proyectos. b) El Otorgamiento de la no objeción para contra. c) La Suscripción de los Convenios Particulares con la "LA JURISDICCIÓN y la aprobación de las certificaciones que enviará al Fideicomiso para que este los abone de acuerdo con la programación financiera acordada. Durante la ejecución de las obras la Subsecretaria .de Desarrolló Urbano y Vivienda realizará las auditorías técnicas, y financieras que considere convenientes para le efectiva ejecución de las obras. OCTAVO.- "LA JURISDICCIÓN" elaborará los proyectos de acuerdos con las condiciones establecidas y será la encargada de realizar los trámites administrativos que correspondan, de acuerdo a su normativa Provincial, a fin de lograr la contratación de las obras. No obstante, lo antes citado, las contrataciones podrán realizarse por delegación, a través de los Municipios. Asimismo las obras podrán ser ejecutadas por administración del Organismo jurisdiccional o de los municipios. Una vez otorgada la no objeción para contratar, por parte de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, “LA JURISDICCIÓN” suscribirá el convenio particular donde se establecerán las condiciones generales del programa, el plan de trabajo y el correspondiente cronograma de desembolsos. Dicho Organismo será responsable de inspeccionar las obras y emitir los certificados de avance para ser remitidos a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien una vez verificados y aprobados remitirá al Fideicomiso Financiero para su posterior cancelación. NOVENO.- Los proyectos a presentar hasta cubrir el cupo de 5.000 viviendas reconvertidas establecido en el inciso b) del Artículo Tercero, deberán cumplir criterios de elegibilidad en cuanto a localización y características del terreno, tamaño máximo de los conjuntos, características técnicas, niveles de terminación de las viviendas, superficies, mínimas y montos máximos. Cada proyecto no podrá reunir, más de 100 unidades y ninguna empresa podrá tener más de un contrato por licitación y por localización. El plazo máximo de ejecución no deberá superar los 10 meses. Las viviendas deberán cumplir los Estándares Mínimos de Calidad y tener una superficie mínima de 44 m2. El monto máximo a financiar por vivienda será de OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($84.000), lo que representa para el total de las 5000 viviendas una inversión de PESOS CUATROCIENTOS VENTE MILLONES (420.000.000). No obstante, los proyectos deberán prever como mínimo un CINCO POR CIENTO (5%) de viviendas para personas discapacitadas, cumpliendo la reglamentación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Para esas viviendas se incrementa el monto máximo a financiar por unidad en un DIEZ POR CIENTO (10%). DÉCIMO.- La Nación cubrirá el CIEN POR CIEN (100%) del costo de la vivienda y el de su infraestructura. No obstante, se admitirá un financiamiento complementario a cargo de "LA JURISDICCIÓN", en al caso en que éstas deban adquirir los terrenos, realizar obras complementarias imprescindibles o incorporen mejoras en sus proyectos. DÉCIMO PRIMERO.Cuando se proponga un financiamiento complementario provincial en los términos del ARTÍCULO NOVENO, "LA JURISDICCIÓN" se compromete a hacer expresa la disponibilidad de fondos, con destino a dicho financiamiento complementario. DÉCIMO SEGUNDO."LA JURISDICCIÓN" deberá comenzar el proceso de adjudicación una vez iniciadas ls obras a fin de que las viviendas puedan ser entregadas al adjudicatario en el momento de concluir las mismas. Los adjudicatarios comenzaran a abonar las unidades en un plazo no mayor a dos (2) meses desde la recepción de la vivienda. Las viviendas deberán ser escrituradas en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la adjudicación de acuerdo con las características definidas por el Fideicomiso Financiero. Las viviendas serán adjudicadas previo otorgamiento beneficiario, de un crédito a 25 años con una tasa de interés que definirá "LA JURISDICCIÓN, en función de la capacidad de, pago de los adjudicatarios. DÉCIMO TERCERO.El Fideicomiso Financiero procederá a amortizar los VRD emitidos, a través de los fondos remitidos por "LA JURISDICCIÓN en concepto de cancelación de las cuotas de Ios préstamos hipotecados Si los fondos mencionados no cubrieran la amortización de los VRD, la Jurisdicción utilizará los recursos del FO.NA.VI- hasta completar los montos de amortización. En prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de Marzo del 2009. ANEXO B CARTA COMPROMISO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS La presente Carta Compromiso (en adelante denominada, la "Carta Compromiso") se celebra en la ciudad de Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 7 días del mes de Septiembre de 2009 entre: 1) LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio legal en la calle AV. CÓRDOBA 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuando como administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FSS), representada en este acto por el Señor Director Ejecutivo Lic. Diego BOSSIO (en adelante, la "ANSES"). 2) NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., sociedad anónima con Participación Estatal mayoritaria, con sede social en la calle Marcelo T. de Alvear 1490, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Presidente del Directorio Contador Ricardo LÓPEZ ANTONELLI (en adelante, “NACIÓN FIDEICOMISOS”). 3) LA PROVINCIA DE SAN JUAN con domicilio legal en la calle Paula Albarracín de Sarmiento N° 134 - Norte de la Ciudad de SAN JUAN, representada en este acto por el Señor Gobernador Ing. José Luis GIOJA (en adelante, indistintamente, la "JURISDICCIÓN" o la "PROVINCIA"). 4) La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 250 piso 11º oficina 1121 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Arquitecto Luis BONTEMPO (en adelante la "SUBSECRETARIA"). Y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo Nacional ha puesto en marcha el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas a través de Convenio Marco firmado el 11 de agosto de 2005 (en adelante, el "Convenio Marco") en uso de sus competencias establecidas en el Artículo 99 y concordantes de nuestra Carta Magna Que frente al impacto que la crisis económica mundial pudiera tener sobre la situación económica del país resulta necesario preservar el nivel de actividad del sector de la construcción, manteniendo el nivel de empleo. Que en tal sentido es imprescindible incorporar nuevos recursos para el financiamiento de viviendas, maximizando de esta forma la utilización de los recursos aplicados. Que a tales efectos la SUBSECRETARIA ha elaborado una Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas (la "Propuesta de Reconversión"), que tiene como meta finalizar, en el transcurso de los próximos tres años, la totalidad de las trescientas mil (300.000) viviendas comprometidas en el Convenio Marco, invitándose a las provincias signatarias del Convenio Marco a adherirse a la misma. Que los cambios previstos no sólo redundarán en un mantenimiento de la actividad económica del sector, sino que también contribuirá a sostener el ritmo decreciente del déficit habitacional registrado en la última década. Que de acuerdo al artículo octavo de la Ley N° 2642 5, las inversiones de los activos del FGS deben contribuir al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social. Que conforme al inciso e) del artículo 1º del Decreto N° 897/07, el FGS debe procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el circulo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la preservación de los activos de dicho Fondo. Que el FGS posee una singular importancia para la política social de la Nación, de acuerdo al quinto considerando del Decreto 2103/08. Que con el fin de obtener el mejor financiamiento para lograr el objetivo buscado resulta menester la constitución de un fideicomiso financiero bajo el régimen de oferta pública que canalice recursos para financiar indirectamente a los adquirentes de viviendas. Que hasta tanto se constituya el mencionado fideicomiso financiero bajo el régimen de oferta pública y a efectos de instrumentar en el menor plazo posible la Propuesta de Reconversión, así atender a las necesidades habitacionales de miles de argentinos, la Partes han resuelto realizar una financiación transitoria mediante la constitución de plazas fijos. Que por las razones expuestas y con el fin de poner en marcha el Plan de Viviendas de una manera eficaz, eficiente, y dando la mayor transparencia al sistema, las Partes, en uso de las atribuciones que surgen de sus competencias acuerdan en celebrar la presente CARTA COMPROMISO. ARTÍCULO PRIMERO.- Del financiamiento transitorio: 1.1) Sujeto a la existencia de fondos en el FGS y al cumplimiento de los términos y condiciones de la ley Nº 25425 y sus decretos reglamentarios, la ANSES se compromete a realizar una o más imposiciones a plazo fijo (en adelante, los "Plazos Fijos) en el Banco que actua como agente financiero de la PROVINCIA (en adelante, el "BANCO"), por un monto que en conjunto no será superior a $12.723.3000.- y en la medida que fuere necesario para financiar la construcción de viviendas, conforme lo determine la SUBSECRETARÍA y la medida en que esté permitido por la Ley de Responsabilidad Fiscal Nro. 25917. 1.2) La instrumentación de los Plazos Fijos deberá realizarse mediante un convenio a ser celebrado entre la ANSES, el Instituto Provincial de la Vivienda y el BANCO, respetando los términos y condiciones aquí estipulados, en donde se especificará, además, el monto de cada Plazo Fijo y demás términos y condiciones para la constitución de los Plazos Fijos. 1.3) Los fondos desembolsados por la ANSES deberán destinarse exclusivamente a la financiación de la construcción de viviendas, en los términos del Convenio Marco y el Convenio de Adhesión a ser suscripto por la PROVINCIA referido en el Artículo 4.1. del presente. Será responsabilidad de la SUBSECRETARIA fiscalizar el destino de los fondos. 1.4) El desembolso de los fondos por parte del ANSES deberá contar con la instrucción previa al ANSES de la SUBSECRETARIA. 1.5) Los Plazos Fijos serán precancelables, nominativos e intransferibles y se constituirán en pesos, por un plazo que no podrá ser superior a 180 días y a una tasa de mercado, conforme lo determine la ANSES. 1.6) En oportunidad del vencimiento de los Plazo Fijo, o anticipadamente, en la fecha en la cual se hubieren emitido los VRDs (conforme este término se define en el Artículo Segundo, apartado primero), la ANSES se compromete a aplicar el capital de los Plazos Fijos a adquirir los VRDs que emita el Fideicomiso Financiero (conforme este término se define en el artículo segundo apartado primero). Los intereses devengados deberán ser pagados por el BANCO al ANSES en efectivo al vencimiento de los Plazos Fijos o en la fecha en qe se hubieran suscripto e integrado los VRDs, según corresponda. 1.7) En el supuesto que en la fecha de vencimiento de los Plazos Fijos no se hubieren emitido los VRD o no se hubieren cumplido los términos y condiciones establecidos para la emisión y suscripción de los VRD y aquellas otras condiciones que las partes acuerden al momento de instrumentar el Fideicomiso Financiero, los Plazos Fijos se renovarán automáticamente por un plazo de 60 días, a la tasa de mercado, conforme lo determine la ANSES. Si al término del plazo de 60 días tampoco se hubieren emitidos los VRD, el BANCO deberá restituir al ANSES los Plazos Fijos y pagar los intereses devengados durante el plazo de 60 días. ARTÍCULO SEGUNDO.- Del Fideicomiso Financiero: 2.1) Con el objeto de financiar la Propuesta de Reconversión para la construcción de 5.000 unidades habitacionales en el territorio de la PROVINCIA, ésta, como fiduciante, y NACIÓN FIDEICOMISOS, como fiduciario, deberán constituir un Fideicomiso Financiero por hasta un monto global de $ 424.110.000.- (en adelante, indistintamente, el "Fideicomiso” o el "Fideicomiso Financiero"' que deberá contar con la autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV) -art. 6º, inciso a, Ley 17.811- para realizar oferta pública de los Valores Representativos de Deuda (en adelante, “VRD”), en los términos del art. 16 de la ley 17811, a cuyo efecto se deberá dar cumplimiento con los actos y presentaciones previstos en las Normas de la CNV. 2.2) Los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso Financiero deberán ser acordado entre Nación Fideicomisos S.A. en su carácter de fiduciario, la PROVINCIA como fiduciante, la SUBSECRETARIA y el ANSES deberá incorporar aquéllas cláusulas usuales para este tipo de contratos y aquéllas específicamente establecidas por el presente y en el ANEXO I. 2.3) El Contrato de Fideicomiso deberá establecer que: 2.3.1)El Fideicomiso Financiero emitirá VRDs, en una o más emisiones, en función de los requerimientos del Fidecomiso, de los flujos de fondos de los Bienes Fideicomitidos, conforme este término se define en el art. 2.3.5 del presente, y de las garantías ofrecidas para el debido respaldo a los eventuales inversores. El Fiduciario no estará obligado a emitir VRDs cuando la proyección de flujos de recargo no lo permita. 2.3.2) La suscripción e integración por parte del ANSES de VRDs con el capital correspondiente a la cancelación ce los Plazos Fijos, estará condicionada a que (i) Que se hayan cumplido los requisitos establecidos por la normativa vigente (Ley 26425 y Decretos Reglamentarios) para las inversiones del FGS, (ii) Que se cuente con un dictamen favorable emitido por una Universidad Pública (a elección de ANSES), (iii) Que se cuente con un dictamen favorable de un auditor independiente de primera Urea por el cual certifique sobre el grado y posibilidad de recupero de los VRDS con el flujo de los fondos de los Bienes Fideicomitidos y de los Bienes Fideicomitidos en Garantía. 2.3.3) La SUBSECRETARIA deberá autorizar previamente los desembolsos del Fiduciario a la PROVINCIA así como la emisión, monto y plazos de integración de los VRDs. 2.3.4) La SUBSECRETARÍA estará facultada para finalizar la aplicación y afectación de los fondos de las respectivas emisiones al Plan de Viviendas de la PROVINCIA. 2.3.5) Como condición previa a cada emisión de VRDs, la PROVINCIA deberá ceder y transferir al Fideicomiso Financiero la propiedad fiduciaria de los créditos otorgados por la PROVINCIA para la adquisición de viviendas en los términos del Convenio Marco y el Convenio de Adhesión (en adelante, los "Bienes Fideicomitidos"). 2.3.6) Como condición precedente a la constitución de Fideicomiso Financiero, la PROVINCIA deberá ceder y transferir irrevocablemente en garantía del pago del capital e intereses de los VRDs así como cl pago de los gastos e impuestos del Fideicomiso, los Recursos de la Coparticipación Federal de impuestos y/o los Recursos del FO.NA.VI conforme lo acuerden las partes (en adelante, los "Bienes Fideicomitidos en Garantía"). Tal flujo de fondos cedido en garantía, en todo momento deberá ser suficiente para el pago del capital e intereses de los VRDs y los impuestos y gastos del Fideicomiso. 2.3.7) El pago de intereses y amortización del capital de actuar retención alguna. Todo impuesto que grave los intereses o cualquier pago que corresponda realizar a los tenedores de los VRDS así como todo impuesto que grave la tenencia de los VRDs deberán ser soportado exclusivamente por el Fideicomiso Financiero. 2.3.8) La emisión de los VRDs deberá contar con la autorización de oferta pública, siendo de exclusiva responsabilidad de la PROVINCIA, y así se hará contar en el prospecto respectiva, toda la información volcada en el prospecto a efectos de obtener la autorización de oferta pública. 2.3.9) El capital de los VRDs vencerá a los 15 (quince) años contados desde la fecha de cada emisión de los VRDs y se amortizarán trimestralmente. 2.3.10) Los VRDs devengarán intereses desde la fecha de cada trimestre vencido. El interés se calculará sobre el saldo pendiente de pago de los Títulos de Deuda, considerando para su cálculo un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días. 2.3.11) La tasa de interés será la tasa badlar bancos públicos más 200 puntos básicos. 2.3.12) Nación Fideicomisos S.A. será el Estructurador y Organizador del Fideicomiso Financiero. ARTÍCULO TERCERO.Financiero: Condiciones precedentes del Fideicomiso 3.1) La constitución y entrada en vigencia del Fideicomiso Financiero estará sujeto al cumplimiento de todos y cada una de los siguientes actos: 3.1.1) Que la Legislatura Provincial haya dictado la Ley que autorice el endeudamiento implicado, la constitución del Fideicomiso y la cesión de los Bienes Fideicomitidos en Garantía. 3.1.2) Que el contrato por el cual se constituya el Fideicomiso haya sido aprobado por Decreto, previa intervención sin objeciones de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, conforme la competencia asignada a cada uno de los organismos públicos por la Constitución Provincial o por las leyes provinciales aplicables. 3.1.3) Que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación apruebe el Fideicomiso Financiero y el endeudamiento de la PROVINCIA en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 2517. ARTÍCULO CUARTO.- Del Convenio de Adhesión: 4.1) La JURISDICCIÓN para recibir los beneficios de la financiación que por la presente se conviene, además de suscribir a presente Carta Compromiso, deberá suscribir un Acuerdo individual de Adhesión a la Propuesta de Reconversión (en adelante, el “Convenio de Adhesión"). 4.2) La JURISDICCIÓN, en la medida que vaya cumpliendo los requisitos para obtener el financiamiento de sus proyectos, recibirá los fondos correspondientes hasta el total establecido en el Convenio de Adhesión. 4.3) Sobre las viviendas que se adjudiquen se constituirán hipotecas como garantía de pago por parte de los beneficiarios. 4.4) Los proyectos que se financien deberán respetar los lineamientos generales y criterios de selección establecidos per la SUBSECRETARÍA para los terrenos, las viviendas, la infraestructura de servicios y el equipamiento comunitario, en el ANEXO II que se acompaña a la presente. ARTÍCULO QUINTO.- Nación Fideicomisos: 5.1) NACIÓN FIDEICOMISOS tendrá a su cargo: A) Estructurar el Fideicomiso Financiero, teniendo a su cargo para tal fin: La estructuración financiera de la operación y la realización de todos los actos necesarios para la organización e instrumentación del Fideicomiso Financiero y cada una de las Series que se emitan; La contratación con cargo al Fideicomiso Financiero del Agente Colocador y los demás actores necesarios para si concreción, tales como asesores legales, asesores impositivos, calificadoras de riesgo, universidades, auditores, así como la gestión de las autorizaciones ante la CNV, el BCRA y las bolsas de comercio que correspondan y las publicaciones correspondientes. La coordinación general de los participantes y del proceso que requieran tanto el Fideicomiso Financiero como cada una de las Series. El asesoramiento financiero en el diseño e implementación de la transacción de que se trate dentro del Fideicomiso Financiero. La asistencia en el proceso de colocación de los VRD. La presentación de un plan de trabajo y su correspondiente cronograma, en ocasión de la emisión de cada Serie. B) Actuar como Fiduciario. C) Gestionar la obtención de al menos una calificación de riesgo otorgada por alguna de las sociedades calificadoras de riesgo inscripta en el Registro de la CNV D) Diseñar una estrategia de colocación de los VRD. 5.2) NACIÓN FlDEICOMISOS, en su rol de Estructurador y Fiduciario de la operación tendrá derecho a la percepción de los honorarios que se establecen a continuación: 1) Honorarios por estructuración: tendrá derecho a la percepción de un honorario del 0,70% (cero setenta por ciento) sobre el monto de cada emisión de VRD, estando autorizado a requerir su pago del/los Agente/s Colocador/es, quienes directamente lo deducirán de monto a acreditar en la/s cuentas fiduciarias pertinentes, procediendo simultáneamente a abonarlo al Estructurador. Dicho honorario incluye los honorarios del Asesor Financiero, que se encontrarán a cargo del Estructurador. 2) Honorarios por administración fiduciaria: un honorario mensual equivalente a 0,80% anual calculado sobre los valores residuales de los VRD que emita el Fideicomiso que se facturará por mes adelantado. 3) Asimismo, NACIÓN FIDEICOMISOS percibirá a los TREINTA (30) días de la suscripción de la presente, un anticipo por gastos de $100.000 (Cien Mil pesos) pagaderos por LA JURISDICCIÓN a cuenta de los futuros honorarios, deducibles del Préstamo Puente. Los honorarios y gastos del Agente Colocador o de los co-Agentes Colocadores podrán ascender al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del monto de la emisión de cada Serie y estarán a cargo del Fideicomiso, resultando pagaderos en la medida que los VRD que se emitan no sean suscriptos por dependencias o entidades que conforman el Sector Público Nacional del ESTADO NACIONAL, de conformidad con la definición prevista en el Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24156 y sus modificaciones. A los valores mencionados precedentemente, deberá adicionársele, en caso de corresponder, el IVA. 5.3) NACIÓN FIDEICOMISOS no asumirá responsabilidades emergentes de los Contratos de Locación de Obras, Servicios y Suministros que suscriban LA JURISDICCIÓN para dar cumplimiento al Objeto de la presente Carta Compromiso. ARTÍCULO SEXTO.- De los impuestos y gastos: LA JURISDICCIÓN se comprometen a realizar los actos necesarios para eximir la presente, al Fideicomiso Financiero y a todo aquel documento, instrumento y / o acto relacionado con el objeto del presente, del impuesto de Sellos y/o cualquier otra tasa o impuesto provincial que le sean aplicables. Sin perjuicio de ello, será a cargo exclusivo de la JURISDICCIÓN todos los impuestos, gastos y honorarios que graven la instrumentación y/o renta de los Plazos Fijos, la presente Carta Compromiso, el Fideicomiso Financiero y los VRDS. ARTÍCULO SÉPTIMO. Jurisdicción: Las Partes acuerdan expresamente que cualquier controversia, divergencia o reclamo en la interpretación y/o aplicación y/o ejecución de esta Carta Compromiso, será sometida a la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales con competencia en lo contencioso administrativo con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. ARTÍCULO OCTAVO.- Entrada en vigencia: Esta Carta Compromiso entrará en vigencia en la fecha en que esté firmado por todas las partes. En prueba de conformidad, a los 7 días del mes de Septiembre de 2009, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente. ANEXO I Términos y condiciones del Fideicomiso Financiero y de los VRDs. ANEXO II Lineamientos Generales para la construcción de viviendas establecidos por la SUBSECRETARIA ANEXO I PROVINCIA DE SAN JUAN TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL FIDEICOMISO FINANCIERO ANEXO I CARTA COMPROMISO Fideicomiso Será el fideicomiso financiero creado por el contrato de fideicomiso respectivo, en el marco de la Carta Compromiso y de acuerdo a la Ley 24441, con la exclusiva finalidad de otorgar financiamiento a cada jurisdicción que adhiera a la propuesta de reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, para que la jurisdicción logre cumplir con la efectiva construcción de viviendas a la que se comprometió dentro de su respectivo Programa Plurianual y las adjudique a cada adquiriente de acuerdo con los procedimientos correspondientes. El fideicomiso emitirá valores fiduciarios en oferta pública. Objeto Financiamiento a la Jurisdicción de la construcción de las viviendas y la posterior financiación al adquiriente para cumplimentar el Programa federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Fiduciario Nación Fideicomisos S.A. Fiduciante Cada Estado Provincial que adhiera al fideicomiso y/o el Instituto Provincial de la Vivienda de dicho estado Provincial. Valores representativos de deuda Se emitirán valores representativos de deuda (“VDRs”) que serán ofrecidos mediante oferta pública. Agente de cobro El Fiduciante o el organismo o institución que designe el Fiduciante al efecto de recaudar las cobranzas. Beneficiarios Significan los titulares de los Valores Representativos de Deuda emitidos bajo el fideicomiso Activos Fideicomitidos Significan: a) los derechos de cobro sobre los créditos derivados de la adjudicación de las Viviendas del Programa (créditos). b) las sumas de dinero provenientes de las cobranzas de los créditos (Las Cobranzas), las que serán depositados por el Agente de Cobro en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora. c) todos los fondos derivados de la inversión de los fondos líquidos. d) los fondos que ingresen en las Cuentas Fiduciarias provenientes de transferencias del FO.NA.VI y/o de la Coparticipación Federal de Impuestos conforme lo acuerdan las partes. e) todos los rendimientos de la inversión de los activos mencionados en los puntos precedentes. Fecha de Corte Es el vencimiento de la ejecución de la obra o la fecha en la cual se empiecen a recibir las cobranzas de los créditos, lo que ocurra primero. La fecha de corte no será posterior a (18) meses desde el inicio de obras. Viviendas del programa Significan las viviendas construidas y a construirse en virtud del Convenio Marco. Patrimonio del Fideicomiso Significa en conjunto, los Activos Fideicomitidos más sus frutos y/o intereses, y/o los fondos depositados en las cuentas fiduciarias. Cuenta fiduciaria recaudadora. Gestión Cuenta fiduciaria recaudadora es la de cobranza cuenta bancaria a nombre del fideicomiso, a la orden del fiduciario, en las cuales se depositarán: a) las cobranzas rendidas por el agente de cobro. b) los fondos que sean depositados por el administrador de la garantía, a requerimiento del Fiduciario en virtud de cumplir los Montos Requeridos. El agente de cobro deberá informar mensualmente al Fiduciario lo siguiente: a) las cobranzas percibidas durante el periodo. b) las cobranzas depositadas durante el período. c) la composición de los créditos vigentes al cierre de cada período, indicando su estado de cumplimiento. Cuentas fiduciarias El fiduciario abrirá y mantendrá a partir de la vigencia de cada Fideicomiso, en BANCO NACIÓN las cuentas fiduciarias que estarán abiertas a nombre del fideicomiso, a la orden del fiduciario y cuyos fondos serán parte del Patrimonio del fideicomiso. En cada fideicomiso se llevarán 3 subcuentas contables: a) a una cuenta en la que se consignarán los importes destinados a solventar los Gastos e Impuestos del Fideicomiso transferidos desde la cuenta fiduciaria recaudadora (la cuenta de gastos) y b) una cuenta en la que se consignarán los importes destinados al pago de los intereses y del capital de los valores representativos de deuda, transferidos desde la Cuenta Recaudadora (la cuenta de pago de servicios). c) una cuenta en la que se consignarán los importes provenientes de los fondos líquidos (cuenta recaudadora). Montos Requeridos Montos requeridos, son los importes que el fiduciario determinará al inicio de cada periodo los que serán informados al Fiduciante y, eventualmente al Administrador de la Garantía y que deberán ser suficientes para satisfacer los siguientes destinos: i) los pagos de Gastos del Fideicomiso que el Fiduciario estime deberán ser pagados durante el periodo inmediatamente siguiente al de cada depósito (montos que serán transferidos a la Cuenta de Gastos). ii) los pagos de los servicios de los Valores Representativos de Deuda a ser efectuados en el mes inmediatamente siguiente al de cada depósito (montos que serán transferidos a la Cuenta de Pago de Servicios). El fiduciario determinará los Montos requeridos al inicio de cada periodo. Si los fondos depositados fuesen insuficientes para cubrir los montos requeridos, el fiduciario informará al Administrador de la Garantía los importes faltantes, a efectos de que esta retenga y transfiera a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora tales importes. Pago de los VRDs En cada fecha de pago el Fiduciario procederá a cancelar los servicios de los VRD con los fondos existentes en la cuenta de pago de servicios. Los pagos que correspondan en virtud de los Valores Representativos de Deuda serán efectuados únicamente con los fondos que el fiduciario reciba en virtud del Patrimonio del Fideicomiso y de la Garantía de los VRD, los cuales constituirán la única fuente de pago de los valores representativos de deuda. Monto de Emisión Programa global por hasta $ 424.110.000, sin IVA a través de series sucesivas. Moneda Pesos Emisión y adquisición de los VRD Con la periocidad que determine el Fiduciario en virtud del avance de los respectivos programas de vivienda. Las condiciones de emisión de los VRD se determinaran sobre la base de los términos y condiciones de los valores representativos de deuda indicada en el presente. Garantía de los VRD Son los recursos que le corresponden a cada provincia provenientes del FO.NA.VI y/o de la coparticipación federal de impuestos hasta la suma equivalente a los Montos Requeridos que no hayan sido cubiertos con los Bienes Fideicomitidos, los que se encontraran cedidos en garantía de pago de los VRD y de los gastos e impuestos del Fideicomiso. Administrador de la Garantía La garantía se pagara al fideicomiso directamente del Banco de la Nación Argentina conforme lo previsto en la ley de coparticipación federal de impuestos y de creación del FO.NA.VI. Calificación de riego Los VRD deberán ser calificados por una sociedad calificadora de riego inscripta como tal en el Registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los que deberán contar con una calificación mínima de grado de inversión (BBB) en escala local. Repago plazo de lo VRD El capital de los VRD vencerá el 15 (quince) años desde cada fecha de emisión “vencimiento final”. En cada fecha de emisión se establecerá un cronograma de pagos trimestrales que permita la cancelación parcial de un valor nominal hasta el vencimiento final. Interés de los VRD Los VRD devengarán intereses desde la fecha de emisión- para el primer trimestre y posteriormente por trimestre vencido. El interés se calculara sobre el valor residual de los VRD considerando para su cálculo un año de 365 días. Fecha de pago Las fechas de pago serán trimestrales, en un día a determinar, constituyendo cada una de tales fechas una “fecha de pago de servicios”. ANEXO II PROVINCIA DE SAN JUAN PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS RECONVERTIDO ANEXO II DE LA CARTA COMPROMISO 1) No objeción para licitar. Condiciones generales y criterios de elegibilidad de los proyectos: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda otorgará la UNO objeción Técnica para Licitar a los proyectos que presenten las provincias para su aprobación. Las condiciones generales y criterios de selección de los proyectos son los siguientes: a) El plazo máximo de ejecución de la obra no podrá exceder de 10 meses. b) La cantidad máxima de viviendas por proyecto será de 100 unidades. c) En el caso en que en una misma localización se ejecute más de un proyecto, cada uno no deberá superar las 100 viviendas y su construcción no podrá ser adjudicada a una misma empresa. d) Los montos máximos a financiar por vivienda son los que constan, según la provincia de que se trate, en el respectivo Acuerdo Individual de Adhesión a la Propuesta de Reconversión. Dichos montos incluyen el valor de la vivienda propiamente dicha más el costo de las redes internas de infraestructura del conjunto que pasan frente a las viviendas, el cordón cuneta y las veredas. Cabe expresar que los valores serán readecuados a la fecha en que se otorgue la "no objeción para licitar”, en función de las variaciones que experimenten los precios de los insumos que intervienen en el análisis de precios y el presupuesto del prototipo de la Subsecretaría, según la información que publica mensualmente el INDEC. Los precios por unidad establecidos en el Acuerdo individual de Adhesión, están referidos al mes de diciembre de 2008 y sobre ellos se aplicarán las readecuaciones que correspondan. e) La superficie mínima de las viviendas que se construyan son las que constan, según la localización geográfica de la provincia de que se trate, en el Acuerdo Individual de Adhesión a la Propuesta de Reconversión. f) Los terrenos sobre los que se ejercitarán las viviendas deberán cumplir con los requisitos establecidos en los "Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social" en cuanto a su capacidad portante, condiciones de no inundabilidad, factibilidad de servicios, disponibilidad de equipamiento comunitario, impacto ambiental, etc. g) El Programa no financia obras de nexo de infraestructura, ni complementarias de ningún tipo, de manera que de ser imprescindible alguna obra de este tipo para habilitar las viviendas con todos los servicios funcionando inmediatamente de terminadas, será responsabilidad de la provincia, sin ningún tipo de condicionamiento, disponer fehacientemente de los medios técnicos y financieros para que así suceda en tiempo y forma. h) De la misma manera, será responsabilidad de la provincia asegurar las prestaciones indispensables de salud., educación y seguridad, así como la recolección de residuos, el transporte público y el acceso vehicular a los conjuntos. i) En los temas constructivos y de proyecto, las viviendas deberán cumplir con poscapítulos correspondientes de "Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social" y los Niveles Mínimos de Calidad ya establecidos para el Programa. Todos estos aspectos han sido explicitados a las provincias por la Subsecretaria mediante un Instructivo que contiene el detalle de la información a suministrar para posibilitar la evaluación de los proyectos. Sobre esa basa las provincias presentarán una Memoria Descriptiva por proyecto que tendrá el carácter de Declaración Jurada y en consecuencia se constituirá, a todos los efectos, en el documento respaldatorio de su propuesta. 2) No objeción para contratar: Obtenida la "no objeción para licitar" la provincia por si o a través de los municipios estará en condiciones de llamar a licitación pública para la construcción de las viviendas. Cabe aclarar que curdo estén asegurados los recaudos de organización e idoneidad las obras podrán ser ejecutadas por administración del Organismos jurisdiccional o por delegación a través "de los municipios que correspondan. Una vez completado este proceso en legal forma, a provincia solicita ante la Subsecretaría la "no objeción para contratar". Otorgada esta, la provincia suscribirá con el Fideicomiso un convenio particular donde se establecerán las condiciones y características del financiamiento que se concede, incluyendo además el plan de trabajo y el correspondiente cronograma de desembolsos. 3) Etapa da construcción. Certificación y pago: Suscripto el convenio particular, la provincia en su carácter de comitente de la obra firmará el contrato con la empresa adjudicataria, y dará la orden de inicio de os trabajos. Durante el transcurso de la obra, la provincia será responsable de la inspección y emisión de los certificados de avance. Dichos certificados serán presentados a la Subsecretaria, quien una vez verificados los remitirá al Fideicomiso para habilitar el posterior envío de los fondos según al cronograma de desembolsos del convenio particular. LEY N° 1040-A ARTÍCULO 1º.Exímase del pago de todo impuesto, canon, tasa o contribución, creadas o a crearse, de jurisdicción provincial, que tenga como hecho imponible todo contrato, acto o hechos derivados directamente de la construcción de la Obra de Interconexión Eléctrica del Departamento Calingasta. ARTÍCULO 2º.Exímase del pago, por un plazo de cinco (5) años a partir de la habilitación comercial de la Interconexión Eléctrica del Departamento de Calingasta de todo impuesto, canon, tasa o contribución, creadas o a crearse, de jurisdicción provincial, que tenga como hecho imponible todo contrato, acto o hechos derivados directamente de la operación y mantenimiento de la citada Interconexión. ARTÍCULO 3º.Invítase a los Municipios, cuya jurisdicción los comprenda, a adherirse a la presente Ley, estableciendo regímenes de exención equivalentes a los contemplados en la presente, para sus tasas, contribuciones e impuestos respectivos. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1041-E ARTÍCULO 1º.Crear el Registro de Identificación Genética de Autores de Delitos contra la Integridad Sexual, en el ámbito del Poder Judicial. ARTÍCULO 2º.Constará en el Registro la información genética de las personas condenadas por delitos, tipificados en el Libro II, Título III (Delitos contra la integridad sexual), Capítulo II, III y IV del Código Penal. ARTÍCULO 3º.Integrarán dicho registro los datos personales, físicos, fecha de condena, pena recibida e historial delictivo, fotografía de los condenados por los delitos tipificados en el artículo 2º, siempre mediante orden judicial. ARTÍCULO 4º.La realización del examen genético y la incorporación de la información al Registro deberán ser ordenadas por los jueces como medida accesoria por los delitos tipificados en el Artículo 2º de la presente Ley. ARTÍCULO 5º.El Registro constará con una sección especial destinada a autores desconocidos. En ella constarán las huellas genéticas identificadas en la víctima de delitos sexuales. ARTÍCULO 6º.Las constancias obrantes en el Registro serán de contenido reservado y sólo podrán ser suministradas mediante orden judicial, para atender necesidades de investigación. ARTÍCULO 7º.La información genética almacenada no podrá ser retirada del Registro bajo ningún concepto y sólo será dada de baja por fallecimiento. ARTÍCULO 8º.Las constancias del Registro de Identificación Genética de Autores de Delitos contra la Integridad Sexual, serán conservadas de modo inviolable e inalterable, sólo podrán ser impugnadas judicialmente por error o falsedad. ARTÍCULO 9º.En el marco de esta Ley queda absolutamente prohibida la utilización de muestras de ADN para otro fin que no sea exclusivamente la identificación de persona e investigación penal determinada. ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1042-K ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes el PROTOCOLO ADICIONAL Nº 05/08, celebrado entre la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representada por el Lic. ENRIQUE ADOLFO DEIBE y el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, representado por el Lic. RAUL OSVALDO BENÍTEZ. El citado Protocolo es adicional al Convenio MTEySS Nº 6, oportunamente celebrado, para la Asistencia a los Municipios de la Provincia, en el Desarrollo y Ejecución de Acuerdos Territoriales de Promoción del Empleo en el Marco del Plan Integral “MAS Y MEJOR TRABAJO”, que fuera ratificado por Decreto Nº 1204-MPyDE-08. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A PROTOCOLO ADICIONAL Nº 05-08 AL CONVENIO MTEySS N° 6, ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN PARA LA ASISTENCIA A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA EN EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE ACUERDOS TERRITORIALES DE PROMOCION DEL EMPLEO, EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL "MÁS Y MEJOR TRABAJO" Entre la SECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante la "SECRETARIA”, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 650, Piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Secretario de Empleo, Lic. Enrique Adolfo DEIBE y el - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, con domicilio en Edifico 9 de Julio - Avenida José Ignacio de la Roza y Jujuy, de la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, en adelante el "MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN", representado en este acto por el Licenciado Raúl Osvaldo Benitez, en el Expediente N° 1248314107, del Regist ro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, y; CONSIDERANDO: Que a través del Convenio Marco celebrado con el Gobierno de la Provincia de San Juan se acordaron ejecutar acciones en el marco del PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de conformidad con la Resolución M.T.E. y S.S Nº 256/03. Que el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO se ejecuta mediante programas, proyectos y acciones específicas implementadas por áreas competentes del MINISTERIO DE TRABAJO, articuladamente en los territorios productivas del nivel local. Que a través del citado PLAN, el MINISTERIO DE TRABAJO promueve en los municipios el establecimiento de Acuerdos Territoriales de Promoción del Empleo para la formulación e implementación de propuestas que, desde un enfoque estratégico e integral, den respuesta a los problemas de empleo y trabajo de la población. Que mediante el DECRETO N° 336 de fecha 23 de marzo de 2006 se creó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a las trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad. Qué por Resolución N° 502 del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 29 de mayo de 2006 se reglamentaron los requisitos y procedimientos generales para a inclusión, permanencia y desvinculación de trabajadores desocupados en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. Que en ese marco, se han firmado Convenios y Protocolos para el desarrollo y ejecución de Propuestas Territoriales con la totalidad de los municipios de la Provincia de San Juan, con la finalidad de ejecutar acciones de Promoción del Empleo formalizadas a través de programas, proyectos y acciones específicas que han de implementarse articuladamente con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante acuerdos específicos. POR ELLO: Las PARTES coinciden en celebrar el presente Protocolo Adicional al Convenio Marco para la ejecución del ACUERDO TERRITORIAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, ajustándose a los principios y obligaciones enunciados en el citado Convenio, y en el presente Protocolo Adicional y en las normas vigentes que regulan los programas y acciones a ejecutar, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las condiciones y objetivos consignados en las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Serán objetos del presente Convenio: 1) Asistir a los municipios de la provincia en el proceso de elaboración de Documentos Base de Análisis Territorial a los efectos de dotar de conocimientos que permitan una intervención pertinente sobre los problemas de desarrollo local vinculados a la competitividad de los sectores productivos, el sostenimiento del empleo y la mejora en la calidad del trabajo. 2) Asistir a los municipios de la provincia en el proceso de desarrollo y ejecución de Propuestas Territoriales de Promoción del Empleo, en articulación con los sectores públicos y privados relacionados con la producción, la formación y el empleo. 3) - Apoyar al desarrollo de los sectores estratégicos de las economías locales identificados por los municipios en sus Propuestas Territoriales de Promoción del empleo a los efectos de dinamizar los eslabones más débiles de las cadenas de valor que impacten en la generación de puestos de trabajo de calidad y posibiliten un desarrollo territorial sustentable. 4) Asistir al fortalecimiento de los entramados productivos locales a partir de las estrategias de desarrollo territorial formuladas por los municipios consignadas en las Propuestas Territoriales de Promoción del Empleo, a efectos de ampliar las oportunidades de empleo decente de la población desocupada y favorecer el sostenimiento de los puestos de trabajo de pequeños y medianos productores asociados y cooperativas de producción y/o de servicios. 5) Asistir a los municipios en las acciones tendientes a promover la calificación de los desocupados en general, de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y/o SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO en particular y de los pequeños productores rurales, en el marco de planes territoriales de formación profesional pertinentes y de calidad, a efectos de incrementar sus condiciones de empleabilidad. 6) Cooperar y asistir técnicamente a los municipios en el desarrollo de estrategias específicas destinadas a incrementar la empleabilidad de los colectivos con mayores dificultades de inserción en mercado laboral, a través de acciones de formación profesional y/o entrenamiento laboral, con especial énfasis en jóvenes, mujeres y personas con discapacidad en el marco de las Propuestas Territoriales de Promoción del Empleo. 7) Promover en todo el territorio de la provincia de manera articulada con los municipios la incorporación de trabajadores desocupados, especialmente beneficiarios de planes sociales y pequeños Productores rurales en el proceso de terminación de la Educación General Básica, la Educación Media/Polimodal. SEGUNDA.- Todos los actos que deba realizar el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN para llevar adelante las acciones comprometidas según lo establecido en el presente Protocolo Adicional, serán realizados en su nombre y por su cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en representación o por mandato del MINISTERIO. En virtud de ello, el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN asume la total responsabilidad sobre las obligaciones que contraiga con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locación de bienes. Asimismo, desvincula al MINISTERIO DE TRABAJO de toda responsabilidad por reclamos de su personal o de terceros, ajenos o no a las acciones, por daños que pudieran ser originados en ocasión de ejecutar las acciones previstas en el presente Protocolo Adicional. También correrán por su cuenta y orden todos aquellos gastos correspondientes a la provisión de servicios públicos, que demande la ejecución de las acciones establecidas en el presente Protocolo Adiciona. TERCERA.- El MINISTERIO DE TRABAJO efectuará por sí, o a través de terceras instituciones de amplio reconocimiento técnico, contratadas para tal fin, las tareas de monitoreo de calidad y las actividades de asistencia técnica correspondientes establecidos en el presente. CUARTA.- El MINISTERIO DE TRABAJO, a través de la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO TÉCNICO, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARIA DE EMPLEO, de acuerdo a lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 638 de fecha 9 de agosto de 2005, y normas concordantes realizará el seguimiento y la fiscalización de las acciones llevadas a cabo en virtud del presente Protocolo Adicional. QUINTA.- El MINISTERIO DE TRABAJO tendrá a su cargo la evaluación final sobre los resultados y objetivos fijados en el presente Protocolo Adicional. SEXTA.Los recursos que a futuro se asignen y las acciones derivadas de la ejecución del presente Protocolo Adicional estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley N° 24156 de Administrac ión Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoria Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación). SÉPTIMA.- A efectos de garantizar el adecuado relevamiento de la información sobre las acciones comprometidas en el presente Protocolo Adicional, el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se compromete a facilitar y poner a disposición del MINISTERIO DE TRABAJO y/o de las instituciones por ella designadas, toda la documentación cuantitativa y cualitativa de relevancia que le sea requerida. OCTAVA.- Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente, las PARTES se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos. Si las reclamaciones fueran de índole pecuniaria, se aplicarán las normas regulatorias vigentes sobre La materia, sometiéndose, de común acuerdo, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. NOVENA.- La omisión o demora, por parte del MNIISTERIO DE TRABAJO en el ejercicio de cualquier derecho emergente de este Convenio no podrá, en ningún caso, considerarse como una renuncia al mismo, así como su ejercicio parcial no impedirá complementarlo posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio. DÉCIMO.- A fin de operativizar, agilizar y ejecutar las acciones mencionadas en el presente Protocolo Adicional, resulta conveniente facultar a la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a adecuar los resultados y las actividades que se acuerden conforme las variaciones producidas por el contexto local, y a prorrogar en forma fundada los plazos de cumplimiento a fin de alcanzar los resultados que a futuro de comprometan en el marco del presente Protocolo Adicional. DÉCIMO PRIMERA.A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente. En dichos domicilios se tendrá por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos judiciales y extrajudiciales que fueren necesarios realizar. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las PARTES, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el presente Protocolo Adicional N° 5, en la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, al 1º día del mes de febrero de 200. LEY Nº 1043-L ARTÍCULO 1º.Apruébanse los Contratos de Abastecimiento MEM, suscriptos el 5 de noviembre de 2009, entre la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) y Energía Provincial Sociedad del Estado (EPSE), por la venta de potencia y energía de la Central Hidroeléctrica CARACOLES y la venta de potencia y energía futura de la Central Hidroeléctrica PUNTA NEGRA, que en anexo se adjunta a la presente. ARTÍCULO 2º.Facúltase a Energía Provincial Sociedad del Estado (EPSE) a celebrar la constitución del Fideicomiso Financiero y de Administración de la Central Hidroeléctrica PUNTA NEGRA y a conformar el Fideicomiso del Programa Nacional de Grandes Obras Hidroeléctricas, conforme lo establecido en los Contratos de Abastecimiento MEM, referidos en el artículo anterior, los que deberán ser remitidos a la Cámara de Diputados para su conocimiento. ARTÍCULO 3º.Exímase del pago de todo impuesto, canon, tasa o contribución, creadas o a crearse, de jurisdicción provincial, que tenga como hecho imponible la Constitución de los Contratos de Fideicomiso, la emisión de Títulos (VRD) que realice el Fideicomiso y todo otro contrato, acto o hechos derivados directamente de la construcción, venta de energía, operación y mantenimiento de las Centrales Hidroeléctricas concesionadas a EPSE. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1044-F ARTÍCULO 1º.Institucionalícese como el “PONCHO SANJUANINO” a la prenda tradicional que se ajusta a la descripción que a continuación se detalla: - Es de forma rectangular y sus dimensiones son 2,40 m de largo por 2,00 m de ancho. - Posee un ojal que tiene una medida mínima de 32 cm y hasta una medida máxima de 38 cm. - Su color es denominado marrón vicuña o marrón guanaco, pudiendo existir una variación en su tonalidad teniendo en cuenta el tipo de lana o el grosor de su hilado. - Posee flecos de 5 cm de largo que ribetean todo su perímetro. - Posee en forma paralela al ojal, a ambos lados del mismo y a una distancia de 25 cm, una franja de 5 cm de ancho de color beige claro que se extiende a través de todo el largo del poncho. ARTÍCULO 2º.Dispónese que el Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes, deberá implementar políticas que contribuyan a la difusión, a la promoción y al uso del denominado “PONCHO SANJUANINO”. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1045-R ARTÍCULO 1º.Prohíbese a embarazadas y niños de hasta diez (10) años de edad la circulación a bordo de motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos. ARTÍCULO 2º.Todos los vehículos mencionados en el Artículo 1º deberán contar con el asiento que permita transportar dos pasajeros, con agarraderas a los costados y posa pies para el acompañante. ARTÍCULO 3º.El incumplimiento de la presente norma será sancionado de la siguiente manera: a) Se retendrá el vehículo. b) Se impondrá una multa equivalente a cincuenta Unidades Fijas (50 U.F.). ARTÍCULO 4º.El infractor que incurriera en nuevas faltas prescriptas en esta Ley, será pasible de multas que se incrementarán en un cien por ciento (100%), partiendo de la base establecida en el artículo anterior. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY N° 1046-F ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Público la edición de libros de autores sanjuaninos cuyos contenidos resulten valorados como contributivos al desarrollo científico, histórico, filosófico, institucional, artístico y cultural. ARTÍCULO 2º.- Toda persona física o jurídica dedicada a actividades económicas productivas y/o comerciales, que asuman costos de publicaciones de autores sanjuaninos podrá, deducirlos del Impuesto a los Ingresos Brutos de jurisdicción provincial a los que estuviere obligada. ARTÍCULO 3º.- A los efectos de hacer efectivo lo dispuesto por el Artículo 2º, el Poder Ejecutivo, mediante la reglamentación, determinará, de acuerdo lo establezca el área impositiva, el cupo fiscal y la modalidad práctica más adecuada para su ejecución, en un lapso no mayor de noventa (90) días. ARTÍCULO 4º.- Las iniciativas de autores sanjuaninos que fueran propuestas para su publicación deberán elevarse a la Secretaría de Turismo, Cultura y Medio Ambiente dependiente del Poder Ejecutivo, la que tendrá a su cargo a través de la Subsecretaría de Cultura, mediante un Comité de Evaluación dictaminar la conveniencia de la publicación. En ningún caso podrán aprobarse obras cuyos contenidos sean contrarios a la democracia, las libertades públicas y los derechos humanos. ARTÍCULO 5º.- El Comité de Evaluación deberá integrarse por lo menos por tres especialistas en las materias propias del contenido de la obra escrita que pertenezcan a las universidades con sede en la Provincia de San Juan y un representante de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 6º.- Al momento de elevación de la obra que solicita publicarse, el escritor deberá adjuntar los presupuestos de la publicación y también los datos fiscales de la persona física o jurídica que costeará la producción. ARTÍCULO 7º.- El autor beneficiario de la presente ley deberá donar el diez por ciento (10%) de la edición a la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, para su posterior distribución gratuita entre escuelas y bibliotecas públicas y populares de San Juan. Asimismo hará entrega de un cierto número de ejemplares a la Biblioteca de la Cámara de Diputados de la Provincia. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1047-E ARTÍCULO 1º.Reglaméntase el Artículo 150, Inciso 5) de la Constitución Provincial, conforme a las siguientes disposiciones: a) La Cuenta de Inversión sobre la gestión presupuestaria, remitida por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, previo a su consideración por este Cuerpo Legislativo será enviada al Tribunal de Cuentas para que realice el análisis de la ejecución presupuestaria y emita dictamen sobre la razonabilidad de la información desde el punto de vista numérico-contable. b) El dictamen del punto anterior será remitido a la Cámara de Diputados en el plazo de un (1) año de recibida las cuentas de inversión por el Tribunal de Cuentas. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1048-C DECLARACIÓN DE BIEN DE FAMILIA ARTÍCULO 1º.- Objeto: Todo actual propietario de un inmueble rural o urbano puede solicitar de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la Provincia y Ley Nacional Nº 14394, sea declarado lote hogar o bien de familia. ARTÍCULO 2º.- Modos de declaración: La declaración de lote hogar o bien de familia, prevista en el Artículo 59 de la Constitución Provincial, a solicitud de parte, podrá efectuarse ante: a) b) c) d) El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno, sin gasto para el interesado. Notario Público, por acta notarial protocolar o extraprotocolar. El Registro General Inmobiliario por acta administrativa labrada por el funcionario autorizado. El Juez de la sucesión, para que ordene la inscripción en el Registro General Inmobiliario por resolución judicial. ARTÍCULO 3º.- Requisitos: La solicitud de parte, efectuada por algunos de los trámites previstos en el Artículos 2º de la presente Ley, a fin de la declaración de lote hogar o bien de familia debe acompañarse de: a) El Título de dominio. b) Informe del Registro General Inmobiliario sobre las condiciones del dominio del inmueble. c) Copias de las partidas que acrediten el parentesco con el beneficiario. ARTÍCULO 4º.- Efectos: La declaración de lote hogar o bien de familia, a solicitud de parte, efectuada por algunos de los trámites previstos en el artículos 2º de la presente Ley, sólo tendrá los efectos previstos en la Ley Nacional Nº 14394 a partir del asiento o de la anotación marginal en la inscripción del dominio en el Registro General Inmobiliario. ARTÍCULO 5º.- Obligaciones: La declaración de lote hogar o bien de familia, no excluye al inmueble de la obligación de abonar los impuestos, contribuciones o tasas y sólo podrá ser embargado y ejecutado por deudas de esta naturaleza. ARTÍCULO 6º.- Exenciones: Quedan exentos de sellado y tasas, todos los trámites vinculados a la constitución e inscripción del lote hogar o bien de familia, como así también todas las gestiones para la obtención de partidas y certificaciones. ARTÍCULO 7º.- Recursos: Contra la resolución de la autoridad administrativa que deniegue la inscripción del lote hogar o bien de familia, o decida la controversia sobre su desafectación, no habrá recurso alguno en sede administrativa. ARTÍCULO 8º.- Admisibilidad: Para la constitución del lote hogar o bien de familia, se admitirá todo inmueble cualquiera sea su valuación fiscal, siempre que su destino fuere el de vivienda del constituyente y su familia, o cuando además de ese destino, se realizare actividad lucrativa desarrollada personalmente por su titular y los beneficiarios de la institución. ARTÍCULO 9º.- Registro Especial: El Registro General Inmobiliario organizará el “Registro del lote hogar o bien de familia”, que dispondrá de un protocolo especial en el que se asentarán correlativamente, las actas de constitución o desafectación del lote hogar o bien de familia, al igual que las resoluciones de la autoridad de aplicación que dispongan la inscripción, modificación o cancelación; simultáneamente se dejará constancia por nota marginal o asiento en la inscripción del dominio. ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY N° 1049-J ARTÍCULO 1º.Impleméntese que todas las empresas y establecimientos que en la Provincia de San Juan comercialicen cosas muebles no consumibles y ofrezcan un seguro denominado comúnmente “Garantía Extendida”, que supere el plazo establecido de la garantía de fábrica – Artículo 11 y 16 de la Ley Nº 24240, sus modificatorias y leyes provinciales – deberán informar al consumidor las condiciones de comercialización del contrato de seguro: objeto del mismo, sujetos intervinientes, fecha de inicio efectivo de la póliza, valor de la prima y todo otro dato relevante mediante la exhibición de una cartelera notoria y en espacio visible al público, conforme a lo establecido en la Ley Nacional Nº 22802 y sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO 2º.La cartelera referida en el Artículo 1º, deberá contener la siguiente leyenda: “La Garantía Extendida es un contrato de seguro que el consumidor celebra con una compañía ajena al establecimiento donde adquiere el producto”. ARTÍCULO 3º.El proveedor del bien, objeto del seguro mencionado en el Artículo 1º, deberá consignar en el documento de venta, el domicilio legal de la compañía aseguradora dentro de la jurisdicción de la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 4º.La Dirección de Defensa al Consumidor o el organismo que la reemplace en el futuro será competente, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 24240 y sus modificatorias y las Leyes Provinciales Nº 655-D; 898-D y sus modificatorias y/o reglamentarias que se dictaren. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY N° 1050-A ARTÍCULO 1º.La presente ley regula el servicio de transporte automotor de carga dentro de la provincia, cualquiera sea su forma o categoría, entendiéndose como tal al traslado de bienes de un lugar a otro en un vehículo por la vía pública, realizado con un fin económico directo, sea de producción, guarda, comercialización o mediando contrato de transporte, y teniendo como objetivo lograr un servicio eficiente, seguro y competitivo. También quedan incluidas en la presente ley las actividades conexas al servicio de transporte automotor de carga. Autoridad de aplicación ARTÍCULO 2º.La Dirección de Tránsito y Transporte de la Provincia o el organismo que en el futuro lo remplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, su reglamentación y cualquier otra legislación sobre la materia que deba aplicarse en la jurisdicción. Atribuciones y facultades ARTÍCULO 3º.Serán atribuciones y facultades de la Autoridad de Aplicación las siguientes: a) La aplicación y el control del cumplimiento de todas las obligaciones que hagan al objeto de la presente. b) Elaborar y celebrar acuerdos intermunicipales y provinciales internos, interprovinciales o nacionales, e internacionales, y con instituciones privadas, lo que hará ad referéndum del Poder Ejecutivo y dentro del marco de la legislación vigente. c) Tener a su cargo y bajo su responsabilidad funcional y administrativa, el Registro de Transporte de Cargas de la Provincia que se crea por el presente, el que será el soporte técnico de la Autoridad de Aplicación en todo lo atinente al objeto legislado por la presente. d) Otorgar las habilitaciones a los transportistas y a los prestadores de actividades conexas que se inscriban en el Registro de Transporte de Cargas de la Provincia, y que quieran efectuar el servicio conforme lo dispuesto en la presente ley y su reglamentación. e) Convenir y sin resignar competencias, que otros organismos públicos nacionales, provinciales o autoridades municipales, realicen bajo su control, funciones de administración, de fiscalización o de comprobación de faltas. f) Adoptar las medidas excepcionales que autoriza la legislación, cuando situaciones de emergencia o que afecten la seguridad o la normal prestación del servicio, lo exigieren. g) Fiscalizar o investigar a los fines de esta ley, el servicio de transporte, sus operadores, bienes y dependientes y sus actividades conexas. h) Juzgar las infracciones y aplicar las sanciones establecidas en la presente ley y su reglamentación cuando corresponda, a cuyo fin deberá establecerse por vía reglamentaria su procedimiento, debiendo respetarse los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso adjetivo. i) Hacer uso legal de la fuerza, que prestará el organismo policial o de seguridad requerido por el funcionario autorizado para ello, a fin de imponer el cumplimiento de la ley y su reglamentación. j) Establecer los requisitos para el otorgamiento de las habilitaciones profesionales de los conductores de este servicio. k) Relevar el potencial y formas operativas de la actividad y procesar toda la estadística necesaria al servicio del transporte. l) Coordinar las relaciones entre el poder público y sectores interesados, requerir y promover la participación de entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector. m)Propiciar las medidas necesarias para prevenir delitos contra los bienes transportados y/o los vehículos de carga, promocionando asimismo todas las medidas tendientes a la disminución de los accidentes de tránsito y la protección del medio ambiente. n) Toda otra acción, contrato, procedimiento, negocio, concesión que sea tendiente a dar cumplimiento a la presente ley y su reglamentación, y siempre dentro de la normativa legal vigente. Requisito general para la prestación del servicio del transporte de carga ARTÍCULO 4º.Para poder realizar el servicio legislado por la presente, los prestadores deberán contar con la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación, que será extendida por prestador y por unidad afectada al transporte. Dicha habilitación deberá ser exhibida cada vez que la Autoridad de Aplicación o quien se encuentre habilitado por ésta, lo requiera.- En la habilitación se hará constar la categoría de la misma conforme a lo que dispone la presente ley y su reglamentación. Categorías del servicio de transporte ARTÍCULO 5º.Las categorías con que se otorgarán las habilitaciones para realizar servicios de transporte de carga serán: transporte para terceros o transporte propio, pudiendo ser cualquiera de ellos de sustancias peligrosas o no. Conceptualizaciones de las Categorías ARTÍCULO 6º.Se considera transporte para terceros el realizado por cualquier persona física o jurídica propietaria o arrendataria de vehículos de transporte de cargas habilitados a tal fin, mediante el cobro de un flete. ARTÍCULO 7º.Se considera transporte propio el realizado por personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de vehículos afectados exclusivamente al transporte propio de cargas y habilitados a tal fin, sin que medie cobro de flete. ARTÍCULO 8º.Se considera transporte de cargas o mercancías peligrosas, las realizadas por personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de vehículos afectados al transporte de cargas sea para terceros o propios y habilitados a tal fin, de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional Nº 24449, y el transporte de residuos peligrosos se regirá por lo establecido en la Ley Provincial Nº 522-L. Requisitos particulares por categorías ARTÍCULO 9º.Las unidades de transporte de cargas, en sus diferentes categorías, las dimensiones, pesos y demás requisitos se fijarán en la reglamentación que al efecto se dicte teniendo en cuenta los caminos provinciales, cantidad de viajes, periodicidad de los mismos, accesibilidad de los lugares y todo otro dato que resulte necesario. Transportistas ARTÍCULO 10.Las personas físicas o jurídicas que realicen en forma habitual y permanente transporte de cargas, local o interjurisdiccional, cuyo destino de cargas sea dentro o fuera del país, con unidades propias o de terceros, dentro del territorio de la provincia se denominarán transportistas y tendrán que cumplir con los siguientes requisitos: a) Personas físicas: estar inscripto en la matrícula de comerciante y en todos los organismos previsionales, impositivos y sindicales correspondientes, debiendo tener domicilio real y fiscal en la Provincia. b) Personas jurídicas: deberán estar inscriptas en el Registro Público de Comercio o de Cooperativas conforme sea una sociedad de personas, de capital, cooperativa o Unión Transitoria de Empresas, según lo dispone la legislación vigente en la materia de sociedades, debiendo estar incluido el transporte de cargas dentro del objeto social y tener domicilio especial y fiscal en la Provincia. Agencias de fletes ARTÍCULO 11.Las agencias de fletes y cargas podrán actuar en la Provincia, previo registro en la Autoridad de Aplicación, quien otorgará la habilitación y categoría que le corresponda conforme la reglamentación a dictarse, pudiendo constituirse como tales los transportistas debidamente inscriptos en el Registro creado por la presente y habilitados a tal fin. Se denomina agencia de fletes y cargas al transportista que por un precio por sus servicios acerque a éstos con las empresas productoras o comercializadoras de bienes que necesiten transportar sus cargas, sean propias o de terceros. Dichas agencias deberán llevar un libro de cada una de las operaciones en las que intervengan, en donde especificará tipo de carga, lugar de origen, destino, precio pactado y precio cobrado por el servicio, debiendo tener fijado domicilio fiscal en la provincia y estar inscripto en la Dirección General de Rentas y AFIP, en las categorías que correspondan conforme a las leyes que rigen en dichos organismos. Documentación de carga ARTÍCULO 12.El transporte de carga sólo podrá realizarse con la guía o carta de porte, o un contrato de ejecución continuada, o remito referenciado en el caso de transporte propio o factura de la carga que traslade, la que deberá ser presentada a la Autoridad de Aplicación al solo requerimiento de ésta. Los requisitos que deberán contener estos instrumentos serán establecidos por vía reglamentaria. Seguros ARTÍCULO 13.Los transportistas deberán contar con los seguros que se detallan a continuación, para poder circular y prestar los servicios de transporte, a saber: a) De responsabilidad civil: hacia terceros transportados o no, en las condiciones exigidas por la ley de tránsito. b) Sobre los bienes transportados: deberá indicarse los riesgos cubiertos en la póliza y deberá ser contratado por el remitente o consignatario o destinatario, debiendo entregar el certificado de cobertura reglamentario al transportista antes que la carga y con la cláusula de eximición de responsabilidad de este último. No se admitirá mayor reclamo que el valor declarado, el que será realizado al hacer el despacho. Transporte interjurisdiccional ARTÍCULO 14.Las empresas prestatarias de servicio interjurisdiccional de transporte de carga sólo podrán efectuar tráficos locales dentro de la Provincia cuando los mismos se hagan a título de escalas de dicho servicio y se limitan a los indispensables para asegurar a la empresa la prestación del mismo, pudiendo descargar en el territorio sin otra necesidad que el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24653, o la que en el futuro la reemplace. Deberán encontrarse inscriptos en el Registro creado por la presente aquellos transportistas interjurisdiccionales que deban tomar cargas en la provincia para transportar a otras provincias. Registro del Transporte de Cargas Provincial ARTÍCULO 15.Créase en el ámbito Provincial el “Registro de Transporte de Cargas de la Provincia”, que se encontrará a cargo de la Autoridad de Aplicación, y en el que deberán inscribirse: 1) Los transportistas locales o interjurisdiccionales que quieran prestar el servicio de transporte de cargas y actividades conexas dentro del territorio de la provincia, con identificación de vehículos y personal afectado. 2) Los transportistas interjurisdiccionales que establezcan sucursales en la provincia, con identificación de vehículos afectados y personal existente. 3) Los transportistas interjurisdiccionales que tomen cargas en la provincia para su traslado a otra o fuera del país, aunque el servicio de transporte de carga haya sido requerido o convenido fuera de la provincia, debiendo indicar los vehículos y personal afectados. Actividades conexas ARTÍCULO 16.Las actividades conexas del servicio de transporte de carga y como mínimo, son las siguientes: carga, descarga, control, distribución y logística y todos los servicios de apoyo o complementarios, para cuya inscripción se establecerán en la reglamentación a dictarse, los requisitos a cumplir por los prestatarios de cada servicio en particular. Inscripción ARTÍCULO 17.La inscripción en el Registro de Transporte de Cargas de la Provincia, deberá hacerlo el transportista dentro de los ciento veinte días de entrada en vigencia la presente norma, a cuyo fin deberán notificarse a las Cámaras de Transportistas de la Provincia y otras provincias, por medios que deberán ser generales y seguros. Toda inscripción en este Registro deberá renovarse cada seis meses. Los requisitos mínimos para realizar la inscripción son: a) Para el caso de personas físicas deberá presentarse documento nacional de identidad. En caso de personas jurídicas, estatutos o contrato social de la empresa y sus modificaciones, poder que acredite representación de la empresa y documento de identidad del representante. b) Constancia de inscripción en la AFIP donde se acredite código. c) Declaración Jurada de la nómina de personal en relación de dependencia, la que contendrá: 1) Nombre y apellido del empleado. 2) Número de CUIL. 3) Categoría laboral en que se encuentra encuadrado. 4) Identificación del convenio laboral en que se encuentra encuadrado. d) Nómina de los vehículos afectados al servicio de transporte de cargas, acompañando sus correspondientes títulos. e) Constancia de póliza de seguro de dichos vehículos. f) Certificado de revisión técnica de los vehículos contenidos en la nómina. g) Inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor Nacional (R.U.T.A.) para el caso de los transportistas interjurisdiccionales. h) Constancia de inscripción y pago del Convenio Multilateral de Impuesto a los Ingresos Brutos y Certificado de Libre Conflicto Sindical y Obra Social, requisito éste sólo exigido a los transportistas que no tengan domicilio fiscal en la provincia. La reglamentación pertinente podrá ampliar los requisitos aquí previstos cuando lo estime conveniente. Requisito previo a la habilitación ARTÍCULO 18.El requisito de inscripción en el Registro Provincial de Cargas de la Provincia, será realizado por los transportistas que presten servicios dentro de la Provincia, previo a solicitar la habilitación prevista en el Artículo 4º de la presente, siendo éste un requisito sine qua non para poder obtener dicha habilitación. Los transportistas interjurisdiccionales que se encuentren enmarcados en el Inciso 2) del Artículo 15 de la presente ley, no podrán realizar la prestación allí citada sin que medie la inscripción prevista en el artículo anterior y/o la habilitación previa de la Autoridad de Aplicación que se prevé en el Artículo 4º de la presente ley según corresponda. En estos casos sólo se exigirá la habilitación cuando se afecten vehículos y personal para realizar transporte de cargas o sus actividades conexas dentro de la Provincia. Los transportistas interjurisdiccionales que se encuentren enmarcados en el Inciso 3) del Artículo 15 de la presente ley, no podrán tomar la carga en la provincia, ni realizar su transporte posterior sin que medie la inscripción prevista en el artículo anterior. Los prestadores de servicios de actividades conexas definidos en el Artículo 16, deberán inscribirse en la forma, tiempo y modalidades que establezca la reglamentación a dictarse y previo a comenzar a prestar dichos servicios. Consejo Asesor ARTÍCULO 19.Por ser el Registro creado en el Artículo 15 el soporte técnico de la Autoridad de Aplicación en el tema que se legisla por la presente, internamente tendrá un Consejo Asesor de carácter mixto, integrado por un funcionario designado por la Autoridad de Aplicación, un representante de cada una de las Cámaras de Transportistas de Carga de la Provincia y un representante del Sindicato de Empleados del Transporte de Cargas de la Provincia. El Consejo Asesor coadyuvará y asesorará en todos los temas relacionados con el transporte de cargas a la Autoridad de Aplicación, cuyos dictámenes no serán vinculantes. La Autoridad de Aplicación establecerá por resolución la forma y modo de su funcionamiento. Los miembros que intervengan en este Consejo Asesor tendrán que hacerlo ad honórem, no pudiendo cobrar por ningún concepto o rubro remuneración alguna del Estado Provincial. Funciones propias del registro ARTÍCULO 20.- El Registro tendrá como función específica: 1) Inscribir a todos los transportistas de carga mencionados en el Artículo 15 de la presente, debiendo exigir los requisitos previstos en la presente y la reglamentación a dictarse. 2) Inscribir a todos los prestadores de actividades conexas que se han mencionado en el Artículo 16 de la presente, debiendo exigir en cada una de ellas los requisitos que se establezcan en la reglamentación. 3) Otorgar la certificación que acredite las inscripciones realizadas por los prestadores de los servicios que se mencionan en los incisos precedentes. 4) Llevar el registro estadístico de la actividad debiendo procesar toda la información que sea menester, que permita fijar políticas de transporte en beneficio de la competitividad del sector del transporte de cargas de la provincia. 5) Promover y realizar los procedimientos que sean previos y necesarios para que la Autoridad de Aplicación pueda ejercer plenamente las atribuciones contenidas en el Artículo 3º de la presente ley y sobre todo lo dispuesto en los incisos b), e), f), g), k) y m). 6) Realizar los procedimientos y los proyectos de convenios y acuerdos con organismos nacionales, municipales o privados, para someterlo a consideración de la Autoridad de Aplicación. 7) Requerir a la Autoridad de Aplicación fiscalizaciones en puntos fijos o móviles, permanentes o transitorios, promoviendo que dicha fiscalización se realice con la fuerza pública necesaria para poder imponer las sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación. 8) Toda otra acción que coadyuve al cumplimiento de la presente ley y su reglamentación. 9) Propender con toda su actividad el mejoramiento del servicio de transporte de cargas de la provincia y la búsqueda de mayor competitividad del sector. Régimen sancionatorio ARTÍCULO 21.Los transportistas y prestadores de las actividades conexas que presten sin el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación, podrán ser sancionados por la Autoridad de Aplicación con: a) Paralización de la unidad de transporte hasta tanto se adecue la misma o su carga a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación. Dicha medida será dispuesta por la Autoridad de Aplicación en los procedimientos de fiscalización de las unidades que transportan cargas en la provincia, a cuyo fin requerirá los servicios de la autoridad policial o de seguridad que considere oportuno. b) Multa, cuyas causales y montos serán fijados en la reglamentación a dictarse. c) Suspensión temporaria del permiso, cuyas causales serían fijadas en la reglamentación a dictarse. d) Suspensión definitiva del permiso, por causas graves que serán establecidas vía reglamentaria. e) Decomiso de la mercadería para el caso de ser sustancias peligrosas o contaminantes y no pudiese actuarse de otra manera. Las sanciones establecidas precedentemente no serán excluyentes entre sí para su aplicación. Las reincidencias, prescripción de las mismas, procedimientos para su aplicación y demás circunstancias serán establecidas vía reglamentaria, debiendo dejarse establecido la intervención del Juez de Faltas competente en el caso que el hecho se encuentre previsto como contravención en el Código de Faltas de la Provincia. Responsabilidad Solidaridad ARTÍCULO 22.Los dadores de carga y requirentes del servicio con domicilio en la provincia, para hacer transportar los productos en el territorio de la Provincia de San Juan y para remitir carga a otra provincia, sólo podrán contratar a aquellos transportistas que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro de Transporte de Cargas de la Provincia, y para el caso de circulación interior, que se encuentren debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación. Si no cumplieren con estos requisitos serán solidariamente responsables por las sanciones que se aplique al transportista contratado, pudiendo llegarse al decomiso de la mercadería en el caso que pudiere corresponder. Financiamiento ARTÍCULO 23.Los fondos que se mencionan en el presente tendrán destino específico, los que sólo podrán ser utilizados para el funcionamiento del Registro creado por la presente ley y para dar cumplimiento a todos sus fines, siendo integrados por los siguientes montos: a) Tasa de habilitación de transportista y vehículo de carga, y tasa de inscripción de transportistas y de prestadores de actividades conexas. b) Multas que se apliquen en función de lo dispuesto en el Artículo 21 inciso b) de la presente ley. c) Aportes de fondos que provengan del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, o de Programas que se implementen en forma específica por cualquiera de estas jurisdicciones. d) Legados y donaciones. El Poder Ejecutivo Provincial, podrá adecuar las partidas presupuestarias necesarias para la instrumentación de la presente. ARTÍCULO 24.El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente en el término de ciento ochenta (180) días. ARTÍCULO 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1051-A Título I Sobre el ejercicio profesional de Licenciados, Técnicos y Guías en Turismo de la Provincia de San Juan Capítulo I Objeto ARTÍCULO 1º.- Objeto: El objeto de la presente Ley es reglamentar el ejercicio de la profesión en la Provincia de San Juan, de los Licenciados, Técnicos y Guías de Turismo. Capítulo II Sujetos ARTÌCULO 2º.- Sujetos: Son Licenciados, Técnicos y Guías de Turismo, aquellas personas que han obtenido el título correspondiente reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia según corresponda en: a) Universidad nacional o provincial, pública o privada y en carrera o especialidades en turismo, de cuatro (4) años de duración mínima, para la licenciatura; en universidad pública o privada o institutos en carrera o especialidad en turismo, de tres (3) años de duración mínima, para los Técnicos, y en universidad pública o privada, o institutos en carrera o especialidad en turismo, de dos (2) años de duración mínima, para los guías, conforme a la legislación o título equivalente reconocido por las autoridades pertinentes, b) Universidad o institutos extranjeros con título revalidado en el País. c) Universidad o institutos extranjeros que en virtud de tratados internacionales en vigencia tengan habilitación por Universidad Nacional. Para los casos b) y c) se requiere una residencia continua en la Provincia no inferior a los dos (2) años. Capítulo III Ejercicio profesional y uso del título ARTÌCULO 3º.- Ejercicio profesional: Se considera ejercicio de la profesión en Turismo, en cualquiera de las modalidades que se regulan, al desempeño en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en forma independiente o en relación de dependencia, en el ámbito público, privado o mixto, a las acciones, actos o tareas que requieran la aplicación de los principios y conocimientos inherentes a la actividad turística y exijan por ende la capacidad y formación específica, como así también toda manifestación, hecho o acción, de la cual se infiera la idea, el propósito o la capacidad para la actividad profesional turística y que consista en la elaboración y/o prestación de servicios profesionales haciendo de ella su medio habitual de vida. El ejercicio profesional, en cualquiera de las modalidades reglamentadas por la presente Ley, se llevará a cabo por personas de existencia física, legalmente habilitadas al efecto, requiriéndose como condición ineludible la matriculación en el Colegio Profesional respectivo de la Provincia de San Juan y la reconfirmación anual de la matrícula. ARTÌCULO 4º.- Uso del título: Se considerará uso del título a toda manifestación que permita referir o atribuir a una o más personas el propósito o la capacidad para el ejercicio de la profesión en el ámbito y en el nivel que son propios de dicho título y en particular: a) El empleo de leyendas, dibujos, insignias, chapas, tarjetas, avisos, carteles o publicaciones de cualquier especie. b) La emisión, reproducción o difusión de las palabras experto, analista, auditor, consultor, asesor, licenciado o similares o sus equivalentes en idiomas extranjeros, en referencia a cualquiera de los ámbitos de la profesión reglamentados en esta Ley. c) El empleo de los términos academia, estudio, asesoría, oficina, instituto, sociedad, fundación, organización u otros similares y sus equivalentes en idiomas extranjeros. Capítulo IV Actividades y competencias ARTÌCULO 5º.- Actividades y competencias: Son actividades propias del ejercicio profesional, aquellas que determinan y se derivan de las incumbencias del respectivo título habilitante de Licenciados, Técnicos y Guías de Turismo. Asimismo los profesionales en turismo podrán: a) El Licenciado en Turismo: 1) Participar en la dirección y asesoramiento de las tareas propias de la organización, investigación y planeamiento de la actividad turística. 2) Dirigir o administrar empresas de servicios turísticos. 3) Elaborar, ejecutar y evaluar objetivos y estrategias de las políticas turísticas. 4) Participar en investigaciones de los aspectos físicos, ambientales, sociales, culturales, económicos, jurídicos e institucionales de los problemas y posibilidades de la actividad turística. 5) Ejercer la docencia dentro del área turística. 6) Participar en la dirección, planificación y control de políticas de promoción y comercialización de servicios turísticos. 7) Formular, elaborar, ejecutar, evaluar y controlar planes, programas y proyectos turísticos. 8) Dirigir y Participar en centros de investigación y formación turística. 9) Desempeñar cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, incluso nombramientos judiciales de oficio. b) El Técnico en Turismo: 1) Realizar funciones de asesoramiento en programas, planes y proyectos turísticos en las instancias operativas específicas de su formación. 2) Ejercer la docencia con carácter técnico en el área turística, en todos los niveles educacionales. 3) Ejecutar tareas en las instancias operativas de los distintos niveles de la actividad turística. 4) Dirigir o administrar empresas de servicios turísticos. 5) Dirigir y participar en centros de investigación y formación turística. 6) Desempeñar cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, incluso nombramientos judiciales de oficio dentro del marco de las instancias operativas específicas de su formación. c) El Guía de Turismo: 1) Recepcionar, trasladar y guiar a los turistas velando por su seguridad y bienestar. 2) Actuar como nexo en acciones referidas a la fluida interpretación de atractivos naturales y culturales. 3) Ejercer la docencia con carácter técnico en el ámbito de su especialidad. ARTÍCULO 6º.- Ejercicio ilegal: Se considera ejercicio ilegal de la profesión, la realización de las actividades previstas en los Artículos 3º, 4º y 5º de la presente Ley, sin título académico y sin matrícula habilitante, así como la mera arrogación de los mismos. Capítulo V Inhabilidades e incompatibilidades ARTÌCULO 7º.- Inhabilidades: No podrán ejercer las profesiones a que se refiere esta Ley, por inhabilidad: a) Los condenados a cualquier pena por delito doloso contra la propiedad o contra la administración o la fe pública, y en general todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional. b) Los fallidos y concursados hasta su rehabilitación. c) Los excluidos de la matrícula por sanción disciplinaria. Cuando dicha sanción hubiera sido dictada por jurisdicción foránea, el Consejo Directivo podrá examinar la causa y resolver sobre la inhabilitación. ARTÍCULO 8º.- Incompatibilidad: Tendrán incompatibilidad absoluta para ejercer las profesiones a que se refiere esta Ley, el Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, los legisladores, los ministros, secretarios de Estado y subsecretarios de Estado; los intendentes, concejales, secretarios o directores de las municipalidades, según su organización. Los directores cuando se desempeñen en el ámbito de las áreas de turismo de la Provincia o municipalidades, según su organización. Los agentes del Estado Provincial y de las municipalidades podrán ejercer las profesiones a que se refiere esta Ley, excepto que desempeñen actividades relativas al ejercicio de su profesión para: a) Empresas o particulares que exploten servicios públicos. b) Empresas o particulares que celebren actos jurídicos con el Estado Provincial o Municipal. c) Empresas mixtas en representación del capital privado. Título II Del Colegio de Profesionales en Turismo de la Provincia de San Juan Capítulo I Creación, asiento e integración ARTÍCULO 9º.- Creación y asiento: Créase el Colegio de Profesionales en Turismo de la Provincia de San Juan, el que tendrá carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado, que podrá actuar pública y privadamente para el cumplimiento de los objetivos de interés general que se especifican en la presente Ley. El Colegio de Profesionales en Turismo de la Provincia de San Juan tendrá su asiento en la Ciudad de San Juan. ARTÌCULO 10.- Miembros: Serán miembros del Colegio todos los Profesionales en Turismo que se inscriban en el mismo y que ejerzan su profesión en la Provincia. Capítulo II Deberes y atribuciones del Colegio de Profesionales en Turismo de San Juan ARTÌCULO 11.- Deberes y atribuciones: Profesionales en Turismo de San Juan: Corresponde al Colegio de a) El gobierno de la matrícula de los Profesionales en Turismo. b) Representar gremialmente a todos los profesionales inscriptos que se desempeñan en el territorio provincial, defendiéndolos para asegurarles digno desempeño de la profesión de acuerdo a las leyes. c) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados aplicando sanciones que correspondan por las violaciones de las normas de ética profesional, con arreglo a las disposiciones de esta Ley. d) Promover y fomentar relaciones solidarias con todas las entidades profesionales e integrar aquellas de segundo y tercer grado. e) Promover y fomentar el desarrollo profesional y científico del turismo, en todos los ámbitos y niveles, coadyuvando al perfeccionamiento y actualización de los colegiados. f) Poner a disposición de las autoridades públicas y empresas privadas o particulares que así lo requieran, la nómina de personas en condiciones de ejercer la profesión y promover la inserción de las mismas a través de convenios. g) Adquirir, administrar y disponer bienes, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la entidad. h) Fijar el presupuesto anual de ingresos y gastos, de cuya aplicación se rendirá cuenta a la Asamblea. i) Instituir becas y premios entre sus matriculados mediante concursos. j) Reglamentar su funcionamiento el que será aprobado por la Asamblea Ordinaria. k) Velar por el cumplimiento de las leyes del ejercicio profesional en todos los ámbitos de la actividad pública y privada. l) Actuar de oficio o por requerimiento de las partes, ante situaciones que afecten el ejercicio de las profesiones de los matriculados, el desarrollo del sistema turístico en general o de alguno de sus aspectos en particular. m)Propender al logro de beneficios relativos a la seguridad social de los colegiados. n) Respetar y hacer respetar la autonomía Nacional, Provincial y Municipal, en el marco del ejercicio de la actividad. o) Organizar o auspiciar conferencias o congresos vinculados con la actividad turística, participar en ellos por medio de sus delegados. p) Todas aquellas otras atribuciones conducentes al cumplimiento de los fines del Colegio. Capítulo III De la matrícula ARTÍCULO 12.- Requisitos: Serán requisitos para obtener la matrícula: a) Acreditar identidad personal. b) Presentar el título habilitante de acuerdo a las especificaciones del Artículo 2º, incisos a), b) y c). c) Tener domicilio real y constituir domicilio legal en la Provincia; este último servirá a los efectos de sus relaciones con el Colegio. d) Presentar Certificado de Antecedentes expedido por autoridad competente. e) Declarar bajo juramento si le afectan las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la presente ley. f) Prestar juramento de ejercer leal y fielmente la profesión. g) Abonar el derecho de inscripción. ARTÍCULO 13.- Procedimiento para su obtención: Presentada la solicitud de inscripción, el Consejo Directivo verificará si el profesional peticionante reúne los cinco primeros requisitos exigidos por esta Ley y se expedirá dentro del plazo de quince (15) días hábiles de su recepción, salvo que por resolución fundada lo prorrogue por idéntico plazo, antes de su vencimiento. Vencidos los plazos, si el Consejo Directivo no se pronunciare, automáticamente quedará aceptada la solicitud de inscripción y deberá otorgar la matrícula. Toda resolución deberá ser notificada al peticionante en forma personal o por correo en forma fehaciente El Directorio le deberá tomar juramento dentro de quince (15) días hábiles siguientes. Vencido el término sin que lo haya hecho por causas no imputables al peticionante, éste podrá presentarse ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería en turno, quién lo comunicará en un plazo de tres días al Directorio del Colegio de Profesionales del Turismo, a fin de que proceda a tomar juramento, bajo apercibimiento de hacerlo por él. Decretada y cumplida la inscripción, el Colegio de Profesionales del Turismo expedirá a favor del profesional matriculado, un carné o un certificado en el que constará su identidad, su domicilio y el folio y tomo o número de inscripción. ARTÌCULO 14.- Rechazo de la inscripción: El profesional cuya inscripción fuere rechazada podrá presentar una nueva solicitud, probando ante el Consejo Directivo que han desaparecido las causales que fundaron su denegatoria ARTÌCULO 15.- Revisión Judicial: Contra la resolución del Consejo Directivo que deniegue la inscripción, el interesado, podrá recurrir ante el juez contencioso administrativo. Este deberá requerir al Consejo Directivo la remisión del informe y los antecedentes dentro del término de cinco (5) días. El Juez resolverá dentro de los diez (10) días de recibido el informe. Si se ofreciere prueba, deberá producirse dentro de los diez (10) días de ordenada y el término para dictar resolución correrá desde el vencimiento de este. En todo lo no previsto en esta norma se aplicará el trámite del proceso ordinario y sus recursos, del Código Procesal Civil de la Provincia de San Juan. Capítulo IV Del registro de los matriculados ARTÍCULO 16.- Función registral: El Colegio de Profesionales en Turismo administrará, conservará y depurará la matrícula. ARTÍCULO 17.- Clasificación de los inscriptos: El Colegio de Profesionales en Turismo, según la especialidad, clasificará a los inscriptos en la Matrícula de la siguiente forma: a) Profesionales en actividad de ejercicio en la Provincia. b) Profesionales en funciones o empleos incompatibles con el ejercicio de la profesión. c) Profesionales en pasividad por abandono de ejercicio, conforme a lo que disponga el reglamento. d) Profesionales excluidos del ejercicio de la profesión. ARTÌCULO 18.- Legajo individual: El Colegio de Profesionales en Turismo, llevará un legajo especial por duplicado, de cada uno de los matriculados, donde se anotarán sus circunstancias personales, títulos profesionales, empleo o función que desempeñen, domicilio y sus cambios; toda modificación que pueda provocar una alteración en la lista pertinente de la matrícula, así como las sanciones impuestas y méritos acreditados en el ejercicio de su actividad. Capítulo V Obligaciones y derechos de los matriculados ARTÌCULO 19.- Obligaciones: Son obligaciones de los matriculados: a) Cumplir las obligaciones que les impone esta ley. b) Contribuir al cumplimiento de esta Ley, comunicando por medio fehaciente al Colegio, toda transgresión que de ella hayan tenido conocimiento en oportunidad del ejercicio profesional. c) Contribuir a conservar, promocionar y desarrollar el patrimonio turístico. d) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente relacionada con el quehacer turístico y la conducta ética de su ejercicio. e) Abonar la cuota de colegiación o matriculación. f) Guardar secreto profesional respecto de los hechos que ha conocido con motivo del asunto encomendado o consultado en el ejercicio de su profesión, con las salvedades establecidas por la Ley. g) Comunicar inmediatamente al Consejo Directivo el cambio de domicilio profesional y real. ARTÍCULO 20.- Derechos: Son derechos de los matriculados en turismo: a) Percibir sus honorarios profesionales. b) Proteger la propiedad intelectual derivada del ejercicio de su labor, a cuyo fin el Colegio dispondrá al efecto, los mecanismos necesarios. c) Examinar la ejecución de los proyectos de su autoría, pudiendo documentar observaciones en cuanto a su formulación original. d) Acceder a todos los beneficios que incorpore el Colegio. e) Elegir las autoridades y ser electo conforme a lo establecido en la presente Ley y reglamentos. Capítulo VI Autoridades del Colegio de Profesionales en Turismo de San Juan ARTÍCULO 21.- Órganos: Turismo de San Juan: a) La Asamblea. b) El Consejo Directivo. c) La Comisión Fiscalizadora. d) El Tribunal de Ética. Son órganos del Colegio de Profesionales en ARTÍCULO 22.- Representatividad. Gratuidad: Los cargos electivos serán cubiertos en forma proporcional por los matriculados comprendidos en el Artículo 5º de la presente Ley y se ejercerán con carácter honorario. ARTÍCULO 23.- Requisito para votar: No son elegibles ni pueden ser electores los profesionales en Turismo colegiados que adeuden la matrícula anual. ARTÍCULO 24.- Del sufragio: El voto será obligatorio, secreto y directo. Cuando sin causa debidamente justificada los matriculados no lo emitiesen, serán pasibles de una multa equivalente al treinta por ciento (30%) de la matrícula anual. Capítulo VII De las Asambleas ARTÌCULO 25.- Carácter. Integración: La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio y está constituida por todos sus matriculados. ARTÍCULO 26.- De la Asamblea Ordinaria: La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente en la fecha que establezca el reglamento interno, para considerar: a) Memoria y balance del último ejercicio. b) La elección de las autoridades, realizada de acuerdo con el Artículo 29. c) Aprobación de la reglamentación de la presente ley. d) Ratificar o rectificar la interpretación que de esta Ley haga el Consejo Directivo, cuando algún colegiado lo solicite, siendo obligación del Consejo Directivo incluir el asunto en el Orden del Día de la primera Asamblea Ordinaria. e) Los demás asuntos que el Consejo Directivo incluya en el orden del día y aquellos cuya inclusión hubieran solicitado en petición por escrito firmada por no menos del diez por ciento (10%) de los matriculados en el Colegio. Esta petición deberá formularse con anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la realización de la Asamblea. f) Designación de los miembros de la Asamblea para que firmen el acta. ARTÍCULO 27.- De la Asamblea Extraordinaria: La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por resolución del Consejo Directivo con el voto de dos tercios de sus componentes o a petición escrita del veinticinco por ciento (25%) de los miembros del Colegio. Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria: a) Remover a los miembros del Consejo Directivo que se encuentren incursos en las causales previstas en los Artículos 7º y 8º de la presente Ley, con el voto de las dos terceras partes de los asambleístas. b) Autorizar al Directorio para adherir el Colegio a entidades profesionales de segundo y tercer grado, a condición de conservar la autonomía de aquél. c) Establecer contribuciones extraordinarias. d) Autorizar la compra, gravamen y enajenación de bienes registrables y aceptar donaciones con cargo. ARTÍCULO 28.- Orden del Día: En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. ARTÍCULO 29.- Funcionamiento. Convocatorias: La Asamblea funcionará con la presencia de la mitad más uno de los colegiados habilitados para votar. Pasada una hora de la fijada en la convocatoria, la Asamblea se considerará formalmente constituida con el número de colegiados presentes, siempre que no fuese inferior a la décima parte de los miembros del Colegio. Las citaciones se harán mediante circulares o personalmente y además se anunciarán en un diario local y en el Boletín Oficial durante un (1) día como mínimo, y con una anticipación no menor de diez (10) días corridos a la realización de la Asamblea. En caso de que no se obtuviere el quórum con el mínimo fijado, se citará para una nueva Asamblea que se realizará dentro de los quince (15) días hábiles de fracasada la primera, la que sesionará con los miembros presentes, cualquiera fuera su número, transcurrida media hora de espera. Para esta última Asamblea, se hará una nueva publicación en los medios señalados. Las Asambleas toman sus resoluciones por el voto de la mayoría de los miembros presentes. Capítulo VIII El Consejo Directivo ARTÍCULO 30.- Integración. Duración: constituirá de la siguiente manera: El Consejo Directivo se a) Un (1) Presidente. b) Un (1) Vicepresidente. c) Un (1) Secretario. d) Un (1)Tesorero. e) Cinco (5) Vocales Titulares. f) Cinco (5) Vocales Suplentes. Todos los miembros duraran un período de dos años pudiendo el Presidente y Vicepresidente ser reelegidos por un sólo periodo consecutivo. ARTÌCULO 31.- Requisitos: Para ser miembro del Consejo se requiere un mínimo de dos (2) años de inscripción en la matrícula, a excepción del primer Consejo Directivo elegido. ARTÌCULO 32.- Competencias: Al Consejo Directivo corresponde: a) El gobierno, administración y representación del Colegio. b) Llevar la matrícula, resolver los pedidos de inscripción y tomar juramento a los profesionales. c) Convocar las Asambleas y redactar el Orden del Día. d) Representar gremialmente a todos los profesionales que se desempeñan en el territorio provincial, defendiéndolos para asegurarles el digno desempeño de la profesión, conforme a las leyes. e) Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión y denunciar a quien lo haga y ejercer las acciones civiles o penales que puedan corresponder. f) Designar a los representantes del Colegio en las Federaciones y Confederaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses profesionales. g) Establecer la forma de percepción de las contribuciones a cargo de los matriculados y percibir las multas en caso de infracción. h) Elevar al Tribunal de Ética los antecedentes de faltas, previstas en esta ley o de las violaciones al reglamento cometidos por los colegas. i) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea. j) Fijar el presupuesto de gastos y establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas que deberán abonar los colegiados. k) Adquirir, enajenar o hipotecar bienes raíces, solicitar préstamos comunes o prendarios para el cumplimiento sobre sus fines “ad referéndum” de la Asamblea. l) Nombrar y remover a sus empleados y fijar su remuneración. m)Nombrar apoderados para el ejercicio de los derechos del Colegio. n) Formular certificaciones por liquidaciones de sumas adeudadas por los matriculados en concepto de contribuciones, cuotas, multas o cualquier otra obligación impuesta por esta Ley que se encuentre impaga, las que tendrán carácter de títulos ejecutivos para su cobro judicial. o) Someter a consideración de la Asamblea el proyecto de Reglamento Interno del Colegio de Profesionales en Turismo, del Tribunal de Ética, del Código de Ética y de todo otro proyecto necesario para el cumplimiento de los fines de la Entidad. p) Crear comisiones o subcomisiones, permanentes o transitorias para fines determinados a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio de Profesionales en Turismo. Será obligación de los matriculados integrar los grupos de trabajo para los cuales fueron designados y cumplir las tareas encomendadas con la mayor diligencia. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, a la aplicación de sanciones disciplinarias. q) Proponer a los poderes públicos las medidas y disposiciones que estimen necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones a que se refiere esta Ley. r) Recaudar y administrar todos los recursos que ingresen a su patrimonio. s) Suspender en la matrícula a los profesionales que adeuden un derecho anual y cancelar la matrícula de aquellos que habiendo cumplido la suspensión no abonaren el derecho adeudado, todo ello de acuerdo al Reglamento Interno. La resolución será apelable en los términos del Artículo 15. t) Rehabilitar la matrícula de los profesionales en los casos que correspondiera. u) Velar por el cumplimiento de esta ley y las disposiciones atinentes al ejercicio de la profesión. ARTÌCULO 33.- Representación legal: El Presidente del Consejo Directivo ejerce la representación del Colegio, preside las asambleas, mantiene las relaciones de la Institución con sus similares y con los poderes públicos, ejecuta todo crédito, notifica las resoluciones y cumple y hace cumplir las decisiones de la Asamblea y del Consejo Directivo. ARTÍCULO 34.- Quórum: El Consejo Directivo delibera válidamente con la mitad más uno de sus miembros titulares, tomando sus resoluciones por simple mayoría de votos, el presidente tendrá doble voto en caso de empate. ARTÍCULO 35.- Responsabilidad personal de los Consejeros: Los miembros del Consejo Directivo que adoptaren resoluciones o ejecutaren actos incompatibles con los fines de la Institución, serán personalmente responsables ante el Colegio y ante terceros perjudicados. La disidencia deberá ser expresada en el acta en que se adoptó la resolución correspondiente, para ser eximido de esa responsabilidad. ARTÌCULO 36.- Elección: La elección de los miembros del Consejo Directivo se practicará por lista completa, a simple pluralidad de sufragios y se efectuará mediante el voto directo, secreto y obligatorio de todos los profesionales inscriptos en la matrícula, con las excepciones y limitaciones establecidas en esta Ley. En la lista se discriminarán los cargos. Si en la elección interviniese más de una lista, se otorgará representación a la primera y a la segunda minoría en los cargos de vocales de acuerdo al sistema D’Hont, siempre que el número de votos obtenidos represente por lo menos el veinte por ciento (20%) del padrón electoral. En caso de empate se decidirá por sorteo o mediante el procedimiento que determine la Asamblea Ordinaria. Capítulo IX De la Comisión Fiscalizadora ARTÌCULO 37.- Integración: La Comisión Fiscalizadora está compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Tiene las atribuciones y deberes establecidos en el estatuto. ARTÌCULO 38.- Elección: Los miembros de la Comisión Fiscalizadora son elegidos por votación, conforme lo establecido por esta Ley, los estatutos y reglamentos que en su consecuencia se dicten y duran dos (2) años en sus funciones, no pudiendo sus miembros ser reelectos por más de dos (2) períodos consecutivos, no habiendo limitaciones en cuanto a períodos discontinuos. Capítulo X Del Tribunal de Ética ARTÌCULO 39.- Competencia territorial: El Tribunal de Ética tiene competencia en todo el territorio de la provincia en materia de consideración y eventual juzgamiento de causas iniciadas de oficio o a petición de partes, vinculadas a la ética profesional, sus transgresiones o causas de indignidad o inconducta por parte de los matriculados. ARTÌCULO 40.- Integración. Duración: El Tribunal de Ética se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, durarán un período de dos (2) años pudiendo ser reelegidos por un sólo período consecutivo. ARTÌCULO 41.- Requisitos: Para ser miembro se requieren los mismos requisitos que para integrar el Consejo Directivo y reunir en total cinco (5) años de ejercicio de la profesión contados a partir de la inscripción en la matrícula. Los miembros del Consejo Directivo no podrán formar parte de este Tribunal. ARTÌCULO 42.- Presidencia: El Tribunal designa, al entrar en funciones, de entre sus miembros un (1) Presidente, y establece por sorteo el orden en que serán reemplazados en caso de muerte, ausencia, inhabilitación, recusación o excusación. ARTÌCULO 43.- Excusación. Recusación: Sus miembros pueden excusarse o ser recusados en la forma y por las mismas causas que los jueces de acuerdo al Código de Procedimientos Civil vigente. ARTÌCULO 44.- Facultades: El Tribunal puede disponer la comparencia de testigos, exhibición de documentos, inspecciones y toda diligencia que considere pertinente para la investigación, y puede, en caso de oposición, solicitar al Juez del Crimen de turno dicte las medidas necesarias para llevar a cabo las diligencias ordenadas. El Tribunal ajustará sus procedimientos al Reglamento pertinente que dicte la Asamblea. Capítulo XI De los poderes disciplinarios ARTÍCULO 45.- Poder disciplinario: Es obligación del Colegio de Profesionales en Turismo fiscalizar el correcto ejercicio de la función y el decoro profesional de sus miembros. A esos efectos se le confiere el poder disciplinario que ejercitará sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, y de las medidas que pueden aplicar los magistrados judiciales. ARTÍCULO 46.- Conductas sancionables: Los profesionales inscriptos en la matrícula, quedan sujetos a las sanciones disciplinarias del Colegio por las siguientes causas, entre otras: a) Condena criminal firme dictada contra el profesional que afecte su buen nombre y honor. b) Retención indebida de fondos o efectos pertenecientes a sus comitentes o representados. c) Infracción manifiesta o encubierta a lo que se disponga sobre aranceles y honorarios en la reglamentación. d) Negligencia reiterada y manifiesta u omisiones graves en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales. e) Violación del régimen de incompatibilidades. f) Violación de las normas de conducta profesional establecidas por esta Ley. g) Protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión. h) Contravenciones a las disposiciones de esta Ley y su reglamentación, y de toda otra reglamentación dictada por cualquier órgano del Colegio. i) Cambio de domicilio fuera de la Provincia sin dar aviso dentro de los treinta (30) días corridos al Colegio de Profesionales en Turismo de la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 47.- Sanción accesoria: Sin perjuicio de la medida disciplinaria que le correspondiere, el profesional culpable podrá ser inhabilitado para formar parte de los órganos del Colegio Profesional, hasta por cinco (5) años. ARTÍCULO 48.- Sanciones aplicables: Las sanciones disciplinarias son: a) Apercibimiento por escrito. b) Multa según lo que estipule el reglamento interno. c) Suspensión del ejercicio de la profesión de hasta 6 (seis) meses. d) Exclusión del ejercicio profesional. ARTÍCULO 49.- Mayorías: Las sanciones previstas en el Artículo 48, Incisos a) y b) se aplicarán por el Tribunal de Ética con el voto de la mayoría simple de sus miembros. Las previstas en los incisos c) y d) se aplicarán por el voto unánime del Tribunal, y deberán ser publicadas a costa del sancionado, una vez que dichas sanciones se encuentren firmes. ARTÍCULO 50.- Suspensión para el ejercicio. Causales: La Artículo 48, inciso d), sólo podrá ser resuelta: sanción del a) Por haber sido suspendido el profesional inculpado tres veces durante el período de cinco (5) años. b) Por haber sido condenado por la comisión de un delito siempre que por las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta gravemente el decoro y ética profesional. ARTÍCULO 51.- Revisión: Los sancionados con algunas de las medidas previstas en el Artículo 48, podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo Tribunal de Ética dentro del quinto día hábil de notificado. Si el Tribunal no hiciere lugar a la reconsideración solicitada, el sancionado podrá recurrir la resolución del Tribunal por ante el Juzgado Contencioso Administrativo, dentro del quinto día hábil de notificado. El recurso sólo procederá si previamente se ha interpuesto recurso de reconsideración. ARTÍCULO 52.- Modo de actuación: El Tribunal actuará: a) Por denuncia escrita. b) Por resolución del Consejo Directivo. c) Por comunicación de magistrados. d) De oficio, dando razón para ello. ARTÍCULO 53.- Procedimiento:En el escrito en que formulen los cargos se indicarán las pruebas en que se apoyan. De esta presentación o de la resolución del Tribunal en su caso, se dará traslado al imputado por diez (10) días, quien juntamente con los descargos indicará la prueba de que haya de valerse. Vencido este término, se haya o no evacuado el traslado, el Tribunal decidirá si existe mérito suficiente para instruir el proceso de disciplina. En caso afirmativo, lo abrirá a prueba por el término de quince (15) a treinta (30) días, según la complejidad de la causa y las necesidades del caso y proveerá lo conducente a la producción de las pruebas ofrecidas. Producida la prueba o vencido el término respectivo se correrá traslado a las partes por cinco (5) días por su orden y para alegar sobre el mérito de la misma. Con o sin alegato, vencido este término el Secretario certificará el hecho y pasará los autos al Tribunal para que dicte sentencia. El Tribunal deberá expedirse en forma fundada y dentro de los quince (15) días siguientes. Todos estos términos son perentorios y sólo se computarán los días hábiles. El Código Procesal Civil, Comercial y Minería se aplicará supletoriamente en todo lo que no estuviere previsto. La renuncia a la inscripción en la matrícula no impedirá el juzgamiento del renunciante. ARTÍCULO 54.- Prescripción: Las acciones prescriben al año, contado desde la medianoche del día en que se cometió el hecho, si no se hubiese iniciado el procedimiento; y a los dos años, si se hubiera iniciado, salvo que se trate de un delito del derecho penal que no estuviese prescripto. Cuando se tratare del caso previsto en el Artículo 50, Inciso b), el plazo regirá desde la terminación del juicio criminal. ARTÍCULO 55.- Reinscripción: El profesional excluido de la matrícula no podrá ser reinscripto sino después de transcurridos dos (2) años desde la sanción y previa resolución fundada del Consejo Directivo. ARTÍCULO 56.- Ejercicio de la función: Los miembros que integran el Tribunal deben ejercer sus funciones hasta la conclusión definitiva de la causa en que estén conociendo, aun cuando por expiración del mandato hubieren dejado de integrar el Cuerpo. Capítulo XII Del patrimonio del Colegio de Profesionales ARTÍCULO 57.- Constitución: El Patrimonio del Colegio se constituye con: a) Las cuotas periódicas o extraordinarias de sus socios y de los derechos de inscripción en la Matrícula. b) Los montos de las multas que aplique el Colegio. c) Las donaciones, legados y subsidios que le hicieren. d) Sus bienes y las rentas que los mismos produzcan. e) Otros recursos que le otorguen las leyes y los estatutos. ARTÍCULO 58.- Cuota Anual. Matrícula: La Asamblea fijará el monto de la cuota anual que deberá abonar cada matriculado, y fijará igualmente el derecho de matrícula que deberá abonar el profesional que solicite su inscripción. La cuota anual deberá abonarse en las oportunidades que establezca el Reglamento. ARTÍCULO 59.- Disposición Transitoria. Antigüedad: La antigüedad necesaria para formar parte del Tribunal de Ética se contará a partir de la obtención del título habilitante para los integrantes de los tres primeros Tribunales de Ética. ARTÍCULO 60.Se exceptúan de la presente Ley a los Guías de Turismo Activo e Idóneos, no graduados, los que se regirán por la legislación que se sancione a tal fin. ARTÍCULO 61.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY N° 1052-J ARTÍCULO 1º.El Gobierno de la Provincia de San Juan garantizará la adecuada oferta de alimentos “sin TACC” (trigo, avena, cebada y centeno), en los ámbitos mencionados en el Artículo 3º de la presente Ley. ARTÍCULO 2º.Entiéndese por adecuada oferta la predisposición y provisión de alimentos aptos para el consumo por personas que padecen celiaquía. ARTÍCULO 3º.La adecuada oferta de los alimentos mencionados en el Artículo 1º deberá garantizarse en los siguientes ámbitos: a) En los supermercados e hipermercados con una zona adaptada y debidamente señalizada que se destine a la exhibición de alimentos sin TACC. b) En los restoranes y demás casas que provean comidas para consumir en el mismo local, deberán incluirse en el menú por lo menos dos entradas, tres platos y dos postres sin TACC. ARTÍCULO 4º.Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Dirección de Defensa del Consumidor. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1053-L ARTÍCULO 1°.El objeto de la presente Ley es preservar y conservar la integridad y bienestar de los animales domésticos o domesticados, que se encuentren en cautiverio o semicautiverio, contra todo acto de maltrato o crueldad hacia ellos. ARTÍCULO 2°.Será considerado falta en todo el territorio de la Provincia infligir maltrato o someter a actos de crueldad a los animales domésticos cualquiera sea su especie. ARTÍCULO 3°.Se prohíbe en la Provincia de San Juan el sacrificio de animales domésticos como sistema de control poblacional. ARTÍCULO 4°.Adóptase como método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales domésticos, la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de la Provincia. ARTÍCULO 5°.No constituyen faltas aquellas prácticas que tuvieran por objeto mejorar aspectos médicos vitales justificando la inexistencia de métodos alternativos eficientes y siempre que los resultados a los que se pretende arribar no sean ya conocidos. Estos actos serán realizados por profesionales idóneos y en establecimientos debidamente autorizados y no podrán utilizarse animales de grado superior al indispensable en la escala zoológica, según la naturaleza de la experiencia y deberá garantizarse el buen trato al animal. ARTÍCULO 6°.En ningún caso podrá considerarse dentro de esta excepción aquellas prácticas que tuvieron como objetivo investigar efectos de sustancias tóxicas no medicinales, el desarrollo o investigación de productos cosméticos; adquirir destreza manual; métodos didácticos o cualquier otro que atente contra el espíritu de protección de esta Ley. ARTÍCULO 7°.Toda aquella persona que tiene la tenencia o custodia de un animal, es responsable del cuidado, preservación y bienestar del mismo. En caso de incumplimiento de lo establecido la autoridad competente dispondrá el secuestro del mismo, el que podrá ser entregado transitoria o definitivamente, para su reubicación, a asociaciones protectoras de animales registradas conforme a la reglamentación de la presente Ley, las que tendrán derecho a controlar o verificar el estado de los animales. ARTÍCULO 8°.Será considerado infractor de la presente Ley, toda aquella persona que ejerciera maltrato o actos de crueldad con los animales, las que serán sancionadas de acuerdo al artículo 208 de la Ley N° 941-R previo lo dispuesto en los artículos 66 a 75 de dicha Ley. ARTÍCULO 9°.Actuará como Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Turismo y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente o el organismo que en un futuro lo reemplace. ARTÍCULO 10.presente Ley. Invítese a los Municipios de toda la Provincia a adherir a la ARTICULO 11.El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su sanción. ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1054-A ARTÍCULO 1º.- Desafectación: Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial una fracción de terreno, el cual es Espacio Verde de un loteo, inscripto en el Registro General Inmobiliario al Nº 5226, Folio 5226, Tomo 52, Dominio Público, año 2004, ubicado en calle pública s/n del Departamento 25 de Mayo, con Nomenclatura Catastral Nº 14-40-547497 y Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro al Nº 14-1930-G-09 Lote “A” cuyas medidas y linderos son: Norte: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 14-40-550520 y mide 55,52 m; Sur: con calle pública y mide en tres líneas 21,25 m, 7,13 m y 26,93 m; Este: con Lote “B” Nomenclatura Catastral Nº 1440-544498 y mide 35,75 m; Oeste: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 1440-560470 y mide 31,76 m. Superficie según título y mensura: 1.851,16 m2. ARTÍCULO 2º.- Afectación y Delimitación: Aféctase al Dominio Privado del Estado Provincial la cosa inmueble identificada como Lote “A” Nomenclatura Catastral Nº 14-40-547497, en el Plano de Mensura Nº 14-1930-G-09 y cuyas medidas y linderos son: LOTE “A”: Norte: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 14-40-550520 y mide 55,52 m; Sur: con calle pública y mide en tres líneas 21,25 m, 7,13 m y 26,93 m; Este: con Lote “B” Nomenclatura Catastral Nº 1440-544498 y mide 35,75 m; Oeste: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 1440-560470 y mide 31,76 m. Superficie según título y mensura: 1.851,16 m2. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1055-L ARTÍCULO 1º.Créase el Registro Provincial de Expendedores de Permisos para Pesca Deportiva, que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente, que será la autoridad de aplicación del mencionado registro. ARTÍCULO 2º.Toda persona física o ideal que tenga como actividad principal o accesoria el expendio de Permisos para Pesca Deportiva, deberá obligatoriamente inscribirse en el Registro Provincial creado por el artículo anterior. La obligatoriedad establecida no admite excepciones, ni aun para aquellos que expendan en forma esporádica o transitoria. ARTÍCULO 3º.Cumplido el trámite de inscripción previsto en el Artículo 2º, la Autoridad de Aplicación expedirá la correspondiente Licencia de Habilitación. Para obtenerla, el interesado deberá cumplir con los requisitos, informes, datos y documentación que determine la autoridad de aplicación a través de la reglamentación respectiva. ARTÍCULO 4º.Establécese una bonificación del treinta por ciento (30%) al permisionario inscripto en el Registro, de acuerdo a los importes detallados en la Ley Tributaria anual vigente. ARTÍCULO 5º.La autoridad de aplicación debe reglamentar la Ley en un término no mayor de noventa (90) días corridos. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1056-Q Capítulo I De la promoción del estado ARTÍCULO 1º.Institúyase, con carácter de Política de Estado, en el ámbito de la Provincia de San Juan, la Promoción de la Donación de Órganos y Tejidos destinados a trasplantes con fines terapéuticos, bajo el concepto de que “Donar órganos es dar Vida”. ARTÍCULO 2º.Imprímase el lema del INCUCAI: “Donar Órganos es Dar Vida”, en todo papel de Uso Oficial, Boletas de facturación de Impuestos y Servicios, originados por empresas públicas estatales, mixtas o privadas. ARTÍCULO 3º.Impleméntense campañas de Promoción de Donación de Órganos y Tejidos destinados a trasplantes con fines terapéuticos, en la Provincia de San Juan, mediante la Propaganda Institucional del Estado. Capítulo II De la educación ARTÍCULO 4º.Promuévase la implementación de Cursos de Capacitación sobre Donación de Órganos y Tejidos destinados a trasplantes con fines terapéuticos, dirigidos a docentes y demás funcionarios y empleados públicos. ARTÍCULO 5º.Los Cursos de Capacitación, referidos en el Artículo 4º, están a cargo de profesionales de la salud, coordinados por el Instituto de Ablación e Implante – San Juan – (INAISA-San Juan) y organismos autorizados por el Departamento de Docencia del Instituto Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). ARTÍCULO 6º.- Los objetivos de los Cursos de Capacitación son: • Para los Docentes: Informar y formar a los educadores y sistematizar contenidos para la enseñanza. • Para los Funcionarios y Empleados Públicos: Informar, formar y reflexionar sobre la necesaria protección y trato especial que debe dispensarse a las personas que se encuentren en situación de pre y post trasplante. ARTÍCULO 7º.Inclúyese en todos los niveles de educación de las escuelas, contenidos relacionados con la Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos destinados a trasplantes con fines terapéuticos, en las materias de formación y de contenidos transversales. ARTÍCULO 8º.Promuévese que los fabricantes de útiles escolares impriman o coloquen elementos autoadhesivos en los mismos con el lema: “Donar Órganos es dar Vida”. Capítulo III De la adhesión y reglamentación ARTÍCULO 9º.presente Ley. Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a la ARTÍCULO 10.El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días corridos a partir de su promulgación. ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY N° 1057-J ARTÍCULO 1º.Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de San Juan la venta, expendio o suministro de pegamentos de cualquier naturaleza en kioscos, almacenes y vendedores ambulantes, exceptuándose los pegamentos de uso escolar. ARTÍCULO 2º.Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de San Juan la venta, expendio o suministro de pegamentos de cualquier naturaleza de manera fraccionada. ARTÍCULO 3º.Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de San Juan la venta, expendio o suministro de pegamento de cualquier naturaleza en todos los comercios, a menores de 18 años, con la excepción de los pegamentos de uso escolar. ARTÍCULO 4º.La Secretaría de Industria, Comercio y Servicios o el organismo que en el futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación de la presente Ley que controlará su cumplimiento y confeccionará las actas de infracción que remitirá al Juez de Faltas. ARTÍCULO 5º.La autoridad de aplicación para el cumplimiento de sus fines podrá requerir en cualquier momento el inmediato auxilio de la fuerza pública que será otorgado en forma inmediata por la Policía de la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 6º.El incumplimiento de la presente Ley será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa, clausura del comercio y decomiso de la mercadería correspondiente, conforme lo determine la autoridad de aplicación. Ante el incumplimiento de las sanciones precedentes las actuaciones serán remitidas al Juez de Faltas competente. Los importes resultados de la multas ingresarán a Rentas Generales. ARTÍCULO 7º.La autoridad de aplicación exigirá a los comerciantes comprendidos en esta Ley, llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la autoridad de aplicación en el que constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquiriente, así como también un libro donde se consignen los datos del proveedor de los productos. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY N° 1057-J ARTÍCULO 1º.Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de San Juan la venta, expendio o suministro de pegamentos de cualquier naturaleza en kioscos, almacenes y vendedores ambulantes, exceptuándose los pegamentos de uso escolar. ARTÍCULO 2º.Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de San Juan la venta, expendio o suministro de pegamentos de cualquier naturaleza de manera fraccionada. ARTÍCULO 3º.Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de San Juan la venta, expendio o suministro de pegamento de cualquier naturaleza en todos los comercios, a menores de 18 años, con la excepción de los pegamentos de uso escolar. ARTÍCULO 4º.La Secretaría de Industria, Comercio y Servicios o el organismo que en el futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación de la presente Ley que controlará su cumplimiento y confeccionará las actas de infracción que remitirá al Juez de Faltas. ARTÍCULO 5º.La autoridad de aplicación para el cumplimiento de sus fines podrá requerir en cualquier momento el inmediato auxilio de la fuerza pública que será otorgado en forma inmediata por la Policía de la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 6º.El incumplimiento de la presente Ley será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa, clausura del comercio y decomiso de la mercadería correspondiente, conforme lo determine la autoridad de aplicación. Ante el incumplimiento de las sanciones precedentes las actuaciones serán remitidas al Juez de Faltas competente. Los importes resultados de la multas ingresarán a Rentas Generales. ARTÍCULO 7º.La autoridad de aplicación exigirá a los comerciantes comprendidos en esta Ley, llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la autoridad de aplicación en el que constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquiriente, así como también un libro donde se consignen los datos del proveedor de los productos. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1058-A ARTÍCULO 1º.- Creación: Créase en el ámbito de la Secretaría de la Gestión Pública dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de San Juan, el Centro Único de Información y Relacionamiento (CUIR). ARTÍCULO 2º.- Objeto: a: Es objeto del CUIR facilitar el acceso de la población a) El conocimiento de programas y actividades nacionales, provinciales y municipales. b) Información general sobre los planes y programas existentes o que surgieren en adelante y los eventuales trámites involucrados en su gestión. c) El contacto entre la población y el personal de atención al público de los citados programas y actividades. ARTÍCULO 3º.- Autoridad de aplicación: Será autoridad de aplicación del CUIR a los efectos de la presente Ley, la Secretaría de la Gestión Pública dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 4º.- Líneas de acción: A los efectos de alcanzar el objeto de la presente norma se establecen las siguientes líneas de acción: a) Recopilar de manera sistemática información de programas y actividades nacionales, provinciales y municipales. b) Firmar convenios con los municipios de la Provincia, a los fines de lo establecido en el Inciso a) del presente artículo. c) Crear líneas informativas, empleando los distintos medios comunicacionales como: teléfono, celular, página web, prensa, correo, información directa y otros. d) Coordinar estrategias conjuntas de información a la población con los encargados de brindar información de las diferentes áreas del Estado Provincial. e) Capacitar al personal del propio centro y del resto del Estado, de acuerdo a las necesidades del desarrollo de la tarea. f) Toda otra línea que fuere necesaria conforme al objeto del presente proyecto. ARTÍCULO 5º.- Infraestructura y recursos: El CUIR desarrollará sus tareas a partir de la infraestructura disponible en la Secretaría de la Gestión Pública. Los recursos adicionales que sean necesarios serán financiados mediante reasignaciones del Presupuesto Provincial realizadas a tal efecto. ARTÍCULO 6º.- Sistema Estadístico Provincial: marco del futuro Sistema Estadístico Provincial. El CUIR funcionará en el ARTÍCULO 7º.- Plan de trabajo: La autoridad de aplicación elaborará un plan de trabajo en el cual se especificarán las prioridades anuales. ARTÍCULO 8º.Reglamentación: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 9º.- Municipios: Se invita a los municipios a adherir a la presente Ley y a colaborar con su objeto. ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY N° 1059-I ARTÍCULO 1º.Adhiérese en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26530, por la cual se modifica parcialmente la Ley Nº 25917, de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. ARTÍCULO 2º.Invítase a los municipios, al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adherir a los términos de la presente Ley. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A LEY Nº 26530 REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL ARTICULO 1º.Durante los ejercicios 2009 y 2010 se excluirán de los artículos 10 y 19 de la Ley 25917 aquellas erogaciones que se hayan destinado a promover la actividad económica, a sostener el nivel de empleo y dar cobertura a la emergencia sanitaria y a la asistencia social. ARTICULO 2º.Déjanse sin efecto para los ejercicios 2009 y 2010, las limitaciones contenidas en el artículo 12 y en el primer párrafo del artículo 21 de la Ley 25917, respecto al endeudamiento de todas las jurisdicciones participantes del Régimen de Responsabilidad Fiscal. Asimismo, durante los ejercicios referidos no serán consideradas las previsiones contenidas en el último párrafo del artículo 15 y en el artículo 24 de la Ley 25917, ni en los artículos 2º y 3º de la Ley 25152. ARTICULO 3º.Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen establecido por la presente ley. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. LEY Nº 1060-J ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, representado en ese acto por el señor Ministro licenciado Raúl Osvaldo Benítez, por una parte y, por otra, la Región Véneto, representada por el Departamento de Relaciones Exteriores Internacionales, Cooperación Internacional, Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, representado por el señor Diego Vecchiato; oportunamente aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1363-MPyDE, de fecha 18 de noviembre de 2009. ARTÍCULO 2º.Autorízase a aplicar, en la porción subvencionada por la Comisión de las Comunidades Europeas, es decir el ochenta por ciento (80%) de las acciones; la normativa URB-AL y/o la que resulte pertinente conforme Contrato de Subvención, sus anexos y demás normativa complementaria; en lo referido a ejecución del gasto y erogaciones; como así también en contrataciones y demás procedimientos indicados o que resulten necesarios. ARTÍCULO 3º.Establézcase que en el veinte por ciento (20%) del Presupuesto de la ejecución del Programa COCAP, regirá la normativa provincial y/o nacional vigente. ARTÍCULO 4º.Autorízase la apertura de Cuenta Especial, a efectos de ser receptora de los fondos externos que se afecten a la ejecución del Programa COCAP, conforme lo dispuesto en el Convenio ut supra aprobado, equivalente al ochenta por ciento (80%) del costo de sus acciones, en cuya denominación se deberá hacer referencia al Programa COCAP. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO ENTRE LA REGION VENETO Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN Concerniente a la implementación de COCAIP, Cohesión Social a través del fortalecimiento de las Cadenas Productivas (VEN) En el marco del Programa URB-AL III SOCIO LIDER: 1) REGION VENETO, Departamento de Relaciones Internacionales, Cooperación Internacional, Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, Río dei Tre Ponti, Dorsoduro 3494/A -30123-Venecia, Italia. Representada por el Sr. Diego Vecchiato. SOCIOS DEL PROYECTO 2) PROVINCIA DE SAN JUAN, Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de San Juan, Provincia de San Juan, Argentina. Av. Ignacio de la Roza 433 Este, CP 5400, San Juan, República Argentina. Representada por el Sr. Raúl Benitez. 3) ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL, Secretaria de Desarrollo y de Asuntos Internacionales, Departamento de Asuntos Internacionales, Av. Borges de Medeiros 1501- 16°, 90119-900, Porto Alegre- Rio Gr ande Do Sul, Brasil. Representado por la Sra. Sandra Schmidt Schafer. 4) DEPARTAMENTO DE MISIONES, Gobernación del Departamento de Misiones, República del Paraguay. San Juan Bautista, Paraguay Representado por el Sr. Lucas Sotomayor. 5) FONDAZIONE DI VENEZIA, Presidencia, Dorsoduro 3488/U—30123) Venecia, Italia. Representada por el Sr Giuliano Segre Preámbulo En relación a la implementación del Proyecto COCAP, Cohesión Social a través del fortalecimiento de las Cadenas Productivas, en adelante referenciado como "el Proyecto", aprobado por la Comisión Europea, EuropeAid 126818/C/ACT/RAL, en el marco del Programa URB-AL III, la Región Véneto representada por el Director del Departamento de Relaciones Internacionales, Cooperación Internacional, Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades de la Región Véneta, Sr. Diego Vecehiato y la Provincia de San Juan representado por el Ministro de Producción y Desarrollo Económico de San Juan, Sr. Raúl Benitez en cuanto socios, acuerdan lo siguiente: PRIMERO.- Objeto: Que es voluntad de las Entidades aquí representadas, colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias, aunando objetivos, criterios y medios con el objetivo de proceder a la ejecución del Proyecto. Los Términos de Referencia figuran en el Anexo I y comprende el Formulario de Propuesta del Proyecto, enviada a la Comisión Europea, Oficina de Cooperación el 11 de junio de 2.008. Que la Comisión Europea ha registrado el Contrato de la Acción con el número de referencia N°: DCI— ALA/ 19.09.01/2008/19157/161 -100/URB —AL III-42. SEGUNDO.- Que el Proyecto, es una iniciativa de cooperación que involucra, en América Latina las regiones de San Juan (Argentina), Río Grande Do Sul (Brasil) y Misiones (Paraguay); que cuenta con la Gestión y Coordinación de la Región Véneto. TERCERO.- Que el proyecto permitirá mejorar la competitividad y la agregación de los actores territoriales de las cadenas productivas, fortalecer las relaciones entre dichos actores al fin de lograr una mayor cohesión social de los sistemas territoriales de las regiones involucradas. CUARTO.- Que el Proyecto tiene como objetivos: a) Objetivo General: Reforzar la cohesión social a través de la mejora competitiva de las cadenas productivas y del desarrollo del territorio. b) Objetivos Específicos: 1) Fortalecer las Cadenas Productivas (CP) y sus vínculos con el sistema local. 2) Desarrollar el capital social a través de políticas de desarrollo local para la agregación de las MIPYMES. 3) Posicionar las CP seleccionadas en el mercado internacional con acciones complementarias compartidas. QUINTO.- Definición de socios: Que El Socio Líder es la organización responsable de todo el Proyecto. Esta organización es la única parte responsable ante la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, EuropeAid Oficina de Cooperación, en adelante referida como “la Autoridad Contratante" concerniente a la debida implementación del Proyecto. Que los Socios del Proyecto, son organizaciones responsables por las actividades del Proyecto establecidas en los Planes Operativos Anuales (POA). SEXTO.- Obligaciones y deberes de los socios: Que los socios se comprometen a hacer todo lo que este a su alcance para realizar la implementación del Proyecto. Ellos aceptan la subvención determinada por la Autoridad de Contratación y las obligaciones formuladas en el convenio entre la Autoridad de Contratación y El Socio Líder. Que en particular, la Región Véneto como Socio Líder, cumplirá con los siguientes deberes y obligaciones: a) b) c) d) Iniciar el Proyecto conforme al plan de trabajo aprobado por la Autoridad de Contratación. Implementar el Proyecto en un todo de acuerdo con el cronograma aprobado y cumpliendo las obligaciones asumidas en la aprobación de la subvención. Recibir la subvención y transferir en el debido tiempo a los socios de proyecto. Gestionar y verificar apropiadamente los gastos de la subvención. e) f) g) Confeccionar la contabilidad de todo el proyecto y elaborar todos los documentos requeridos por la auditoria final. Establecer la división de mutuas responsabilidades con los socios de proyecto. Editar y transferir informes de progreso periódico, informes de actividad intermedios, informes de seguimiento de presupuesto, informes finales, informes de estado financiero y aplicaciones presupuestarias o modificaciones acordadas con la Autoridad de Contratación. Que la Provincia de San Juan como Socio de Proyecto y la Región Véneto como Socio Líder ( en sus funciones como Socio de Proyecto) aceptan los siguientes deberes y obligaciones: a) b) c) d) e) f) g) h) Aceptar las reglas y obligaciones establecidas en el Contrato de Subvención entre la Autoridad de Contratación y el Socio Líder y en sus anexos (que figuran en el Anexo II del presente), y cumplir con su parte del Proyecto. Implementar la porción del proyecto del cual es responsable según los POA. Llevar cuentas separadas de las transacciones relativas a la implementación del Proyecto. Proveer los datos requeridos para monitorear la implementación del Proyecto, seguimiento de las actividades e informes financieros. Obtener certificaciones sobre autenticidad y validez de los gastos sobre la base de las reglas establecidas en el Contrato de Subvención entre la Autoridad de Contratación y el Socio Líder por parte de los organismos de control del Proyecto. Editar informes financieros, de actividad y presupuestarios que deberán remitirse al Socio Líder, ser responsable de su presupuesto hasta la cantidad en la cual participa cada Socio de Proyecto en el mismo. Tomar parte en la evaluación y diseminación de los resultados del Proyecto en concordancia con lo requerido por el Comité Guía definido en la cláusula 10 del presente. Notificar inmediatamente al Socio Líder sobre cada evento que pueda provocar una interrupción temporaria o definitiva, o alguna otra desviación del Proyecto. SÉPTIMO.- Duración del convenio: Que el presente Convenio tiene efecto a partir de que el Socio del Proyecto acredite al Socio Líder haber cumplimentado toda la normativa legal provincial que permita el comienzo y correcta ejecución del proyecto y tiene vigencia hasta que la provincia de San Juan se haya eximido completamente de las obligaciones de este Programa. OCTAVO.- Idioma de trabajo: El idioma de trabajo de los socios será el español. NOVENO.- Informes: Con base a lo establecido en el Contrato de Subvención la Región Véneto deberá proporcionar a la Comisión Europea toda información sobre la implementación del Proyecto. Para ello el solicitante deberá redactar informes intermedios y un informe final, así como facilitar la información adicional que le sea solicitada por la Comisión Europea. Para el cumplimiento de dicha obligación la Provincia de San Juan habrá de redactar y enviar los datos requeridos en los informes (Plan Operativo Región SJ -POAR, e Informe de Seguimiento Semestral Región SJ), a la Región Véneto, para su elaboración y posterior envío a la Comisión Europea. Los informes en cuestión y el plazo requerido para cada uno de ellos son: a) b) Plan Operativo Anual Región SJ - POAR: para 2010 y 2011, con plazo de entrega el 15 de octubre del año anterior. Informe Semestral le Seguimiento Región SJ: con plazo de entrega el 30 de mayo de cada año. Los detalles de informe financieros intermedios y final de los ingresos y gastos deben ser presentados bajo el mismo formato que el presupuesto preventivo recogido en el anexo III del Contrato de Subvención, a fin de facilitar la comparación y el orden financiero. De acuerdo a las fechas de cierre; los periodos no comprendidos en los cierres podrán estimarse. Las fechas anteriores podrán modificarse de común acuerdo entre las partes. DÉCIMO.- Comité guía: A fin de brindar al proyecto un funcionamiento participativo se conformará entre los socios un Comité Guía (Steering Commitee) del Proyecto ante el cual la Provincia de San Juan nombrara un representante, una vez cumplimentada toda la normativa legal provincial que permita el comienzo y correcta ejecución del proyecto. UNDÉCIMO.- Presupuesto: De conformidad con el presupuesto definitivamente aprobado por la Comisión Europea, corresponde a la Región Véneto, administrar la globalidad de la financiación procedente de la Comisión Europea. La aportación para la Provincia de San Juan se realizará de acuerdo a los POA. DÉCIMO SEGUNDO.- Gestión financiera: Que a posteriori de haber recibido la Rendición de Cuentas de la Provincia de San Juan de lo efectivamente erogado en el año en curso y luego de haber sido aprobado el Plan Operativo Anual Región SJ para el año siguiente cada una de los periodos anuales sucesivos, la Región Véneto transferirá a la Provincia de San Juan los montos previstos para cada una de los periodos. La modalidad de transferencia de los gastos anuales es la siguiente: a) b) Un primer pago correspondiente al 60% de los gastos presupuestados para el año, dentro de los treinta días a partir de la notificación por parte de la Provincia de San Juan de que está en condiciones de comenzar con la ejecución del proyecto. Un pago correspondiente al 40 % del importe presupuestado contra la rendición de cuenta de los gastos del 60% erogado. DÉCIMO TERCERO.- Gastos elegibles: Que en virtud a lo dispuesto en Contrato de Subvención sólo se considerarán gastos elegibles aquellos en que realmente incurran la Región Véneto y la Provincia de San Juan durante la duración de la ejecución del Proyecto. DÉCIMO CUARTO.Que los gastos elegibles relativos a los conceptos de servicios, administración y desplazamientos respetarán las previsiones que respecto a los mismos se encuentran contenidos en el Contrato de la Subvención. DÉCIMO QUINTO.- Sólo se considerarán costos imputables a la financiación comunitaria del Proyecto, aquellos en que realmente incurra la Región Véneto y la Provincia de San Juan. El criterio de elegibilidad del gasto (efectivamente pagado) es el determinado en la normativa comunitaria de aplicación, y en particular, en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 (Anexo III del presente), sobre las reglas de elegibilidad de los gastos en el marco de las operaciones financiadas por los fondos estructurales. DÉCIMO SEXTO.- Que respecto a la justificación del gasto, para la correcta ejecución del Proyecto, la Provincia de San Juan acuerda formalmente: a) b) c) El período de elegibilidad del gasto es la duración del proyecto a partir del 1/1/09. A los efectos de justificación del gasto "pagado", el mismo deberá ir acompañado de los documentos justificativos correspondientes, según la naturaleza del gasto. Junto al informe intermedio, se deberá presentar un detalle de cuenta financiero del Proyecto en el formato especificado en el anexo III del Contrato de Subvención, el cual se anexa. DÉCIMO SÉPTIMO.- Principios contables: Que el Socio del Proyecto se compromete a conservar contabilidad separada en concordancia con las reglas establecidas en el Contrato entre la Autoridad de Contratación y el Socio Líder y de acuerdo con las reglas de gastos elegibles. Las cuentas contendrán los registros en euros del total de ingreso y egresos del proyecto. Informes de contabilidad y otros documentos, incluidas las certificaciones de todas las piezas de evidencia, serán enviadas al Socio Líder, en concordancia con el esquema y requerimientos estipulados por el Socio Líder. El Socio del Proyecto está obligado a tener sus cuentas del proyecto certificadas por un auditor externo. Que el Socio Líder es la única parte responsable ante la Autoridad de contratación en lo concerniente a Solicitud de Pago e Informes Financieros. El Socio Líder deberá asegurar la confiabilidad de la contabilidad y de los informes financieros y documentos drawn up de cada Socio de Proyecto. El Socio Líder podrá requerir información y evidencia adicional a tal efecto. Ante la falta de evidencia o en el caso de incumplimiento de las reglas relativas a la elegibilidad de los gastos, el Socio líder solicitara la reelaboración del documento financiero emitido por el Socio del Proyecto. En ese caso el Socio Líder está obligado a informar al Socio del rechazo de la expensa y su correspondiente motivo. DÉCIMO OCTAVO.- Verificación y conservación de documentos: Que cada Socio de Proyecto está obligado a conservar los documentos requeridos para verificación de la implementación del Proyecto y elegibilidad de los gastos y permitir la posibilidad del control por parte de instituciones y entidades competentes. Que el Socio Líder como así también cada Socio de Proyecto está, individualmente, obligados a conservar y archivar documentos contables y otros documentos por un período de siete años a partir de la fecha de la última transferencia relativa a la subvención. Que las normas nacionales concernientes a la verificación o conservación de documentos, en virtud de las cuales los socios nunca puedan apartarse, pueden quedar aplicables si fijaran obligaciones más estrictas. DÉCIMO NOVENO.- Cooperación con terceras partes: Que en los eventos de cooperación con terceras partes (públicas o privadas), de delegación de parte de las actividades o de Contratación, los Socios de Proyecto serán únicas partes responsables ante el Socio Líder en lo concerniente al cumplimiento de sus obligaciones en virtud de las condiciones fijadas en este convenio. VIGÉSIMO.- Confidencialidad: Que si bien se trata de un Proyecto de naturaleza pública, se acuerda que parte de la información intercambiada entre los Socios y con la Autoridad de contratación puede ser confidencial. Solo los documentos, estudios u otros elementos establecidos como "confidencial” serán considerados como tales. Que los Socios del Proyecto se comprometen a tomar las medidas necesarias para que los miembros de sus equipos respeten la naturaleza confidencial de esa información, y no la diseminaran o entregaran a terceras partes sin la previa autorización escrita del Socio Líder y del Socio que provee la información. Esta cláusula de confidencialidad quedara vigente por el plazo de dos años siguientes a la terminación de este convenio. VIGÉSIMO PRIMERO.- Resultados de actividades conjuntas: Que el resultado de actividades conjuntas alcanzadas por este convenio concerniente a informes, documentos, estudios, datos electrónicos y otros productos, sean difundidos sin cargo o con cargo, son propiedad conjunta de los Socios. Que los Socios del Proyecto disponen de la propiedad sobre la base de las reglas de la coautoría. Que los Socios del Proyecto explícitamente se comprometen, sin límite de tiempo, a sostener que la implementación fue realizada con la cooperación de la Comisión Europea. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Propiedad intelectual: Que todos los materiales documentales, gráficos, digitales y otros productos y resultados de la intervención del Proyecto, serán considerados propiedad intelectual de todos los socios. VIGÉSIMO TERCERO.- Incumplimiento total o parcial de las obligaciones Que cada Socio del Proyecto está obligado a informar oportunamente y a suministrar en todos los detalles de eventos que pudieran poner en riesgo la implementación del Proyecto que ejecuta. Que si un Socio del Proyecto incurriera en falta, el Socio Líder lo intimará a cumplir en un razonable periodo de tiempo. Que en caso que de que el parcial incumplimiento continúe, el Socio Líder podrá decidir la separación del Proyecto del Socio de Proyecto en cuestión. La Autoridad de Contratación deberá ser prestamente informada, de tal decisión. El Socio separado, deberá restituir al Socio Líder los fondos del Programa recibidos que no pueda probar conforme con la definición de gastos elegibles establecida en las reglas del contrato de subvención al momento de la separación. VIGÉSIMO CUARTO.- Reducción y discontinuación de la subvención del programa: Que si la Autoridad de Contratación se vea forzada a reducir o a discontinuar la subvención y en esta suposición deba recuperar total o parcialmente los fondos transferidos, cada Socio de Proyecto está obligado a devolver los fondos de las actividades no ejecutadas (vía el Socio Líder) de acuerdo con la liquidación financiera final y con lo definido en la cláusula 12 del Contrato de Subvención (Anexo II del presente Convenio). VIGÉSIMO QUINTO.- Rescisión: Las partes podrán rescindir este convenio sin derecho a indemnización alguna a la otra con una anticipación de tres meses. Las obligaciones emergentes de este convenio que estén vigentes a la fecha de rescisión deberán asumirse hasta la extinción de las mismas. VIGÉSIMO SEXTO.- Seguros: Que los Socios de Proyecto deberán tomar previsiones para la entera duración del presente convenio para asegurarse a sí mismo contra daños y perjuicios incurridos por terceras partes causados por la implementación del proyecto y de la implementación del convenio. VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Jurisdicción legal: Que el presente convenio se rige por la Ley Italiana, siendo la ley del país del Socio Líder. VIGÉSIMO OCTAVO.- Disputas entre socios: Que en caso de disputa entre socios, cada socio estará obligado a dirimir la disputa ante los Tribunales de Justicia de Venecia a los efectos de alcanzar una resolución. Que en caso de que la mediación del Tribunal de Justicia de Venecia no fuera posible, cada Socio se obliga a solicitar y aceptar el arbitraje llevado a cabo por una comisión arbitral ad hoc luego de solicitarla a la Autoridad de Contratación a través del Socio Líder. Que si el Tribunal de Justicia de Venecia no convocara todos los árbitros expertos dentro del mes de solicitud del Socio Líder, el mismo tendrá la autoridad de convocar a los tres árbitros expertos. Que cada Socio está obligado a aceptar y aplicar las decisiones de la comisión de arbitraje, sujeto a la ley aplicable por el presente acuerdo y en cumplimiento con la Ley de la Comunidad. VIGÉSIMO NOVENO.- Enmiendas al convenio: El convenio podrá ser modificado mediante el intercambio de cartas de acuerdo entre los Socios que se incorporaran como Addenda al mismo. TRIGÉSIMO.- Domicilio: Que a los efectos del convenio, los Socios del Proyecto fijan irrevocablemente en las direcciones indicadas en el encabezamiento de sus cartas oficiales, para la recepción de toda notificación oficial legalmente valida. Todo cambio de domicilio será comunicado al Socio Líder dentro de los 15 días siguientes al cambio mediante correo registrado. TRIGÉSIMO PRIMERO.- Que en lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Contrato de Subvención entre las Comunidad Europea y la Región Véneto. TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Declaración final: Que las guías de la Comisión Europea y la distribución financiera y las obligaciones legales son parte integrantes del presente convenio entre los Socios. Y en prueba de conformidad y comprometiéndose las partes al cumplimiento de lo acordado, firman el presente documento por triplicado, a un sólo efecto. LEY Nº 1061-L ARTÍCULO 1º.Los proyectos de diseño, instalación o construcción y funcionamiento de Hornos Crematorios o Patogénicos, así como las obras que se efectúen en tal sentido, serán regidos por las disposiciones de la Ley Nº 504-L, de Evaluación de Impacto Ambiental y normas municipales, siendo el organismo de aplicación la Subsecretaría de Medio Ambiente, a través de la Dirección de Gestión Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1062-M ARTÍCULO 1º.Apruébese el ACTA – COMPROMISO, su Anexo A y Sub Anexo 1, de fecha 5 de diciembre de 2006 y el ACTA COMPLEMENTARIA, de fecha 15/02/2010, celebradas entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan y Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), ratificadas por Decreto Nº 1319, de fecha 7 de agosto de 2007 y Decreto Nº 0268, de fecha 23 de marzo de 2010, respectivamente, las que como ANEXO forman parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 2º.- Créase: a) El “Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto LAMA-PASCUA-El Fondo 1”, cuya finalidad es destinar y aplicar de manera exclusiva los aportes realizados por el Fiduciante a financiar el desarrollo de obras de infraestructura de cualquier naturaleza y desarrollo sustentable en el área de influencia directa o indirecta del Proyecto LAMA-PASCUA, incluyendo, en forma no limitante, obras hidráulicas, viales, de salud, educación, agricultura, turismo y minería, asegurando una distribución equilibrada de los recursos e inversiones, según las necesidades de las comunidades involucradas en las zonas de influencia directas o indirectas del Proyecto y la adquisición de los bienes necesarios y estudios técnicos, según el área de que se trate, en cada una de las áreas de interés que se relacionen de manera tanto mensurable como inmediata y/o mediata con zonas de influencia del proyecto. Forma parte de la presente el ANEXO B donde se discriminan con carácter indicativo, los tipos de obras de infraestructura que quedan comprendidas en la finalidad. b) El “Fondo Fiduciario Área de Reserva de Biósfera San Guillermo – El Fondo 2”, cuya finalidad es destinar y aplicar los aportes realizados por el Fiduciante, exclusivamente a infraestructura, mantenimiento y mejora de los refugios existentes, la investigación y monitoreo de toda forma de vida salvaje y el equipamiento de soporte para el personal administrativo del área de reserva, así como cualquier otra finalidad necesariamente relacionada con los objetivos de dicha área, que permitan desarrollar el Plan Maestro de Manejo de la Reserva de Biósfera San Guillermo. ARTÍCULO 3º.Ambos Fondos (1 y 2) se regirán por la presente Ley, su reglamentación, el Acta – Compromiso y el Acta Complementaria suscriptas entre la Provincia de San Juan y Barrick Exploraciones Argentinas S.A. (BEASA), y por la Ley Nacional Nº 24441 y modificatorias. Tendrán un plazo de duración de veinte (20) años a partir de la suscripción de los respectivos Contratos de Fideicomiso y podrán ser prorrogados en tanto continúe la explotación del Proyecto Lama-Pascua. ARTÍCULO 4º.A los efectos de la presente Ley, los términos definidos para sendos fondos tendrán el significado que a continuación se indica: a) Fiduciante: Es el Estado Provincial, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario con el objeto de constituir el Fondo Fiduciario de Infraestructura del Proyecto Lama-Pascua – El Fondo 1 y el Fondo Fiduciario Área de Reserva de Biósfera San Guillermo – El Fondo 2. b) Fiduciario: Será una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina para actuar como tal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias, pudiendo ser distintas para cada uno de los Fideicomisos. c) Beneficiarios: I) Todos los contratistas y proveedores de bienes y servicios contratados por el Comité de Administración de cada uno de los Fondos (1 y 2) para realizar – respectivamente – las obras de infraestructura en la zona de influencia directa o indirecta del Proyecto Lama-Pascua y las obras de infraestructura de mantenimiento y mejora del Área de reserva de Biósfera San Guillermo, la investigación y monitoreo de toda forma de vida salvaje, el equipamiento de soporte para el personal administrativo del Área de Reserva de Biósfera San Guillermo y cualquier otra finalidad necesariamente relacionada con los objetivos de dicha área. II) Los suscriptores de los Títulos Valores que emitan cada uno de los Fideicomisos, según las condiciones que oportunamente se convengan entre el Fiduciario y cada uno de los Comités de Administración y III) Los organismos multilaterales de crédito, entidades financiera o empresas que concurrieran al financiamiento de obras o servicios a ser pagados por el Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto LamaPascua – Fondo 1 o por el Fondo Fiduciario Área de Reserva de Biósfera San Guillermo – Fondo 2. d) Fideicomisario: es el Estado Provincial. ARTÍCULO 5º.El patrimonio Fideicomitidos de cada uno de los Fondos (1 y 2) se integrará por: a) Los créditos que el Fiduciante tiene con Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), en virtud de las obligaciones asumidas por ésta en el Acta Compromiso y Acta Complementaria, de dar cumplimiento a las contribuciones determinadas en la Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con los montos, forma y cronograma de desembolsos establecido. El monto de los créditos cedidos será aportado a los Fideicomisos por el Fiduciante, debiendo Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), ingresarlos directamente, en tiempo y forma, a cada uno de los Fideicomisos Públicos. b) Otros aportes que pudiera realizar el Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establezca el Presupuesto Anual como contribución de rentas generales. c) Los fondos que, con la finalidad prevista en -el Fondo 1- o en -el Fondo 2-, pudiera destinar el Poder Ejecutivo Nacional. d) Los fondos provenientes de la colocación de Títulos Valores que emita cada uno de los Fideicomisos y los préstamos que se obtengan de organismos multilaterales de crédito, entidades financieras o empresas que concurrieran al financiamiento de obras emprendidas por cualesquiera de los Fondos. e) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas con destino al –Fondo 1- o al –Fondo 2-. f) Toda producción, renta, fruto, accesión y/o cualquier otro derecho sobreviniente que surja de y/o en relación o con motivo de la inversión de los activos que componen el Patrimonio fideicomitidos, por el Fiduciario, en cada uno de los Fondos. ARTÍCULO 6º.Los importes que Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), en concepto de cancelación de los créditos cedidos a ambos fideicomisos, ingrese directamente a cada uno de los Fondos, se efectuarán a lo largo de veinte (20) años, contados a partir de los treinta (30) días en que la empresa minera anuncie formalmente el comienzo de la Construcción de la Planta de Procesamiento del Proyecto Lama-Pascua y en la medida en que mantenga la operación y desarrollo de dicho proyecto. El ingreso anual de fondos, que surja por cancelación de los créditos cedidos a los respectivos Fondos Fiduciarios, será cumplido de conformidad con los montos especificados en el Acta Compromiso y el Acta Complementaria. La Secretaría de Estado de Minería, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establecerá mediante Resolución las fechas en que Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA) deberá efectuar dichos ingresos. ARTÍCULO 7º.La falta total o parcial en los ingresos de los montos comprometidos, devengará desde el respectivo vencimiento y hasta la fecha en que efectivamente se ingrese el monto comprometido, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio. La tasa de interés resarcitorio a aplicar será la que fije, por resolución, la Secretaría de Estado de Minería como Autoridad de Aplicación. Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los ingresos aludidos, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. La tasa de interés punitorio será un cincuenta por ciento (50%) superior a la tasa de interés resarcitoria vigente al momento de su aplicación. ARTÍCULO 8º.La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), por un lapso mayor a los treinta (30) días corridos, contados partir del vencimiento del plazo indicado por la Autoridad de Aplicación, implicará la obligación del Fiduciario de iniciar las acciones legales para perseguir el cobro íntegro del crédito cedido por el Fiduciante, el que integra el Patrimonio fideicomitidos, con más los intereses adeudados, atento a las previsiones del artículo 18 de la Ley Nacional Nº 24441. ARTÍCULO 9º.Cumplido el plazo de los Fondos (1 y 2) y/o sus finalidades y/o los aportes comprometidos o por decisión del Fiduciante ante la imposibilidad de alcanzar la finalidad de la creación de ellos y agotados los Patrimonios Fideicomitidos, el Fiduciario deberá, previa rendición de cuentas, transferir y/o distribuir los Patrimonios Fideicomitidos remanentes al Fideicomisario, el que deberá otorgar su aceptación de manera previa. ARTÍCULO 10.Cada uno de los Fondos estará sujeto a toda la normativa pública nacional y provincial vigente y que se dicte en el futuro, que asegure la transparencia y legalidad de los mismos y su funcionamiento, incluyendo, sin limitación, la Ley de Ética Pública (Ley Nº 560-E), la Ley de Contabilidad (Ley Nº 55-I), especialmente sus Capítulos VI y VII, la Ley de Obras Públicas (Ley Nº 128-A) y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley Nº 1100-E); así como cualquier norma reglamentaria, complementaria y/o modificatoria de dichas leyes y todas las demás leyes públicas provinciales de ética, contratación, contralor, auditoría y demás reglamentaciones y procedimientos aplicables en general a autoridades y entes de la administración pública provincial. ARTÍCULO 11.Todas las reglas y normas adoptadas o creadas para el funcionamiento de los Fondos (1 y 2), deberán estar orientadas a brindar transparencia a los procedimientos, tanto internos como externos, incluidos los de licitación y contratación y a garantizar que hayan adoptado y mantengan vigentes durante su existencia, estándares de auditoría y contralor interno que aseguren que los fondos se usen para los fines previstos; y aseguren que el desembolso de los fondos se registre correctamente en los libros y documentación contable. Estarán sujetos a auditoría anual y los resultados de esa auditoría estarán disponibles al público. Además, anualmente, deberán publicar un informe dentro del primer semestre del año, detallando los proyectos realizados en el año anterior y remitiendo copia del mismo a la Cámara de Diputados. ARTÍCULO 12.La administración de los Fondos estará regida por un código de conducta a fin de asegurar el cumplimiento de estándares de ética, aplicables tanto a conflictos de intereses como a otras áreas y la plena transparencia respecto a los gastos inherentes a la administración de los Fondos (1 y 2), incluyendo cualquier remuneración dada al Fiduciario y/o a las personas encargadas de la administración de los Fondos por los fondos de los mismos. ARTÍCULO 13.Los importes dinerarios efectivamente ingresados, anualmente, a cada uno de los Fondos (1 y 2) no podrán ser destinados en más de un cinco por ciento (5%) a los gastos inherentes a la administración de cada uno de ellos. ARTÍCULO 14.Los Fondos (1 y 2) no podrán contratar servicios de consultoría que superen el diez por ciento (10%) del monto anual efectivamente ingresado al Patrimonio fideicomitidos y mantendrán políticas y procedimientos internos que garanticen la aplicación de las más estrictas normas de contratación, incluyendo todo un proceso de análisis sobre los antecedentes de terceros contratistas. Ningún consultor u otro tercer contratista tendrá derecho a comisión relacionada con resultados y la remuneración se basará exclusivamente en horas de servicio efectivamente prestadas. ARTÍCULO 15.Los Fondos (1 y 2) funcionarán en el ámbito de la Secretaría de Estado de Minería y la administración de cada uno de ellos será ejercida por sendos Comités de Administración compuestos –cada uno de los Comités- por tres (3) miembros que serán designados: uno por el Gobernador de la Provincia, otro por el Secretario de Estado de Minería y otro por Barrick Exploraciones Argentinas S.A. El miembro designado por el Gobernador presidirá el Comité de Administración. ARTÍCULO 16.Todos los miembros tendrán derecho de observar cada reunión del Comité de Administración, sea regular o extraordinaria y el Presidente del Comité dará a todos los miembros noticia previa fehaciente de por lo menos cinco (5) días hábiles de cada reunión. ARTÍCULO 17.Cada uno de los Comités de Administración tendrá, respecto del Fondo que administre, las siguientes funciones: a) Definir las reglas y mecanismos de su funcionamiento que no se encuentren expresamente previstas en la presente, incluyendo los sistemas de administración, presupuesto, contabilidad, control interno, códigos de conducta, información, comunicaciones y auditoría, todo ello, respetando los criterios de legalidad y transparencia que permitan que la inversión sea correcta, legal, transparente y pública. b) Determinar los alcances y programas a realizar en cada una de las áreas de inversión que cumplan con la finalidad establecida en el artículo 2º. c) Establecer las reglas para presupuestar todos los gastos del Fondo respectivo, sea en las obras, la contratación de terceras personas como contratistas, incluyendo sin limitación a los contratados para prestar servicios de consultoría y los gastos inherentes a la administración del Fondo correspondiente. d) Seleccionar las obras a realizar y los alcances de cada una de las mismas. e) Fijar los tiempos de las obras. f) Determinar, según las reglas establecidas, el costo y presupuesto de las obras. g) Dar intervención – según el que corresponda – al Municipio de Iglesia o al Municipio de Jáchal, a sus respectivos Intendentes o a quienes éstos designen, de manera que éstos puedan asesorar y orientar al Comité de Administración sobre las obras a realizar en las jurisdicciones de dichos Municipios. h) Definir los mecanismos de control interno, además de los que legalmente correspondan. i) Aprobar los pagos a los contratistas y proveedores de bienes y servicios de las obras de infraestructura que se lleven a cabo. j) Establecer los mecanismos informativos hacia la Provincia y Barrick Exploraciones Argentinas S.A. (BEASA). k) Definir los mecanismos internos de auditoría, revisión, seguimiento y control de las obras y de los aportes realizados. l) Informar anualmente a Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), en tiempo y forma, lo establecido en el inciso m), punto 6) del Anexo A del ActaCompromiso. m)Elaborar y publicar, anualmente, un informe detallando los proyectos realizados en el año inmediato anterior, conforme lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley. n) Convenir con el Fiduciario todas las demás obligaciones que competen a éste en el cumplimiento de la Administración del Fondo y que no se establezcan por esta Ley, su reglamentación y el Contrato de Fideicomiso. ARTÍCULO 18.Para el cumplimiento de sus funciones, los Fondos (1 y 2) deberán tener una estructura de personal mínima y pertenecerán a la planta de personal temporario del Estado Provincial por el término de la vigencia del mismo. No obstante, contarán con el auxilio de todo el personal de la Secretaría de Estado de Minería, donde se desenvuelven cada uno de los Fondos y dispondrán, además, de la colaboración de todas las áreas de gobierno competentes en las obras de infraestructura a llevar a cabo. ARTÍCULO 19.Exceptúense al “Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Lama-Pascua – el Fondo 1” y al “Fondo Fiduciario Área de Reserva de Biósfera San Guillermo – El Fondo 2”, de las disposiciones de las Leyes Nº 783-P y 705-A, artículos 2º y 3º, al sólo efecto de dotar a los mismos del personal mínimo necesario para su funcionamiento. ARTÍCULO 20.Los aportes cuyos créditos se ceden, deberán ser depositados en las cuentas fiduciarias creadas al efecto en la/s entidad/es financiera/s que actúen/n como Fiduciario/s y cuyo único destino será: a) El “Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Lama – Pascua – El Fondo 1” y b) El “Fondo Fiduciario Área de Reserva de Biósfera San Guillermo – El Fondo 2”; respectivamente. ARTÍCULO 21.El/los Fiduciario/s realizará/n la administración de –El Fondo 1- y –El Fondo 2- en los términos establecidos por la Ley Nacional Nº 24441 y sus modificatorias y de las instrucciones que le imparta el Comité de Administración; llevando la contabilidad y la documentación respaldatoria de manera separada de cualquier otra operación del propio banco y organizada de forma tal que refleje de manera independiente la aplicación de los recursos según el origen y procedencia de los mismos, así como las subcuentas relacionadas con la aplicación de dichos recursos por cada proyecto. ARTÍCULO 22.Exímense al “Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Lama-Pascua – el Fondo 1” y al “Fondo Fiduciario Área de Reserva de Biósfera San Guillermo – El Fondo 2” de todos los impuestos provinciales: sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario a la radicación de automotores y otros existentes y a crearse en el futuro. ARTÍCULO 23.Para el supuesto de verificarse lo establecido en el punto diez del “Anexo A” del Acta-Compromiso, la Secretaría de Estado de Minería y Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), deberán abrir una Cuenta Corriente conjunta y mancomunada en un banco que opere en la Provincia, donde se depositarán dichos fondos. Podrán también constituir colocaciones financieras temporarias a nombre de ambos titulares. Los rendimientos que produzcan los mencionados fondos, corresponderán a Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA). ARTÍCULO 24.El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Estado de Minería, será la autoridad de aplicación de la presente Ley, quedando facultada para dictar todas las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto por la presente y para aprobar y firmar los contratos de Fideicomiso a celebrarse con el/los banco/s que vaya/n a actuar como Fiduciario/s. ARTÍCULO 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A ACTA – COMPROMISO En la Ciudad, Provincia de San Juan, a los 3 días del mes de diciembre de 2006, se reúnen: La PROVINCIA DE SAN JUAN, con domicilio en, representada en este acto por su Gobernador, Ing. José Luis Gioja, en adelante la "PROVINCIA"; y BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINA S.A., con domicilio en Maipú 1210, piso 5º, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Sr. Igor González Galindo, y por su Vicepresidente, Sr. Ronald Albert Kettles, en adelante "BEASA"; (en adelante en forma conjunta la PROVINCIA y BEASA denominadas las "partes") CONSIDERANDO: a) Que BEASA y Minera Argentina Gold S.A. (en adelante MAGSA) son subsidiarias y forman parte del grupo Barrick Gold Corporation, con sede en Canadá (en adelante "Barrick"). b) Que MAGSA, ha desarrollado y opera en la Provincia de San Juan la Mina Veladero, ubicada en el Valle del Cura, Departamento Iglesia y que está integrada por el Grupo Minero Veladero de titularidad del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras de la Provincia de San Juan (IPEEM) y la mina Ursulina Sur, de titularidad de MAGSA. c) Que BEASA es titular de un conjunto de propiedades mineras ubicadas al norte de la mina Veladero, en el departamento de Iglesia, Provincia de San Juan, las que junto con propiedades mineras ubicadas en territorio de la República de Chile, conforman el Proyecto Binacional denominado LamaPascua (el "Proyecto Lama-Pascua"). d) Que las zonas de explotación de ambos proyectos (Mina Veladero y LamaPascua, sector Argentino) se encuentran ubicados en el Campo Las Taguas resultando ambos muy cercanos y que como consecuencia los efectos positivos, las medidas de protección y cuidado del medioambiente, etc., llevadas a cabo respecto de un Proyecto repercuten en el otro y viceversa. e) Que la PROVINCIA, a través de su actual política de Gobierno, ha sido y es firme impulsora y promotora del desarrollo de la actividad minera, bajo altos estándares ambientales y de seguridad, lo cual ha resultado en el impulso y concreción de nuevos proyectos en su territorio. f) Que la política de promoción minera de la PROVINCIA a su vez se armoniza: (i) con las potencialidades que el territorio sanjuanino ofrece para la actividad minera, dadas las características topográficas y geológicas de la mayor parte de su superficie que la tornan especialmente propicia y prometedora para la actividad minera y (ii) con un marco legal adecuado que promueve que tal actividad se lleve adelante respetando el medio ambiente y con participación de los diversos sectores de la comunidad. g) Que BEASA tiene intención de desarrollar en el territorio de la PROVINCIA el Proyecto Lama-Pascua, que también constituye un proyecto de escala mundial, que requerirá de mayores inversiones que las de la Mina Veladero y que posee características que lo hacen único en el mundo, fundamentalmente por tratarse de un proyecto binacional a ser desarrollado al amparo de un Tratado Internacional suscripto entre la Nación Argentina y la vecina República de Chile. h) Que un Proyecto de esta envergadura y con estas particulares características requiere del consenso político y social que permita su concreción condiciones de sustentabilidad, de seguridad, de respeto ambiental y sujeto al fiel cumplimiento de la normativa vigente, promoviendo a la vez el desarrollo de la economía de la PROVINCIA y, consecuentemente, de su pueblo de manera sostenible. i) Que en cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas previamente referidas BEASA ha presentado ante la Dirección de Minería de la Provincia de San Juan, mediante expediente N° 414-657-B/2004, el informe de Impacto Ambiental del Proyecto Lama-Pascua (en adelante "llA"), correspondiente a su etapa de explotación. j) Que Barrick promueve como política fundamental el respeto por el Medio Ambiente y el Compromiso Social con las Comunidades. Sobre esa base todos sus proyectos y operaciones deben llevarse adelante en armonía con el medio ambiente y con las comunidades, lo que se logra mediante prácticas sólidas basadas en la aplicación diligente tendente a mejorar la Calidad de Vida, actuando en la totalidad de las condiciones ambientales, sociales y económicas que ejercen influencia sobre la existencia de las personas. k) Que son principios fundamentales de tal política los siguientes: 1) Cumplir con todas las leyes y normas ambientales. 2) Auspiciar investigaciones dirigidas a la expansión del conocimiento científico y a lograr soluciones económicamente viables en asuntos ambientales y sociales. 3) Fomentar una conciencia ambiental/ social entre sus empleados, sus familias y en las comunidades en las que opera. 4) Colaborar con dirigentes privados y de gobierno, organizaciones ambientales, y otros grupos interesados en el desarrollo de una mutua comprensión de asuntos ambientales. l) Que a su vez BEASA, como miembro de la comunidad sanjuanina, comprende la relevancia de su rol en ella y es consiente tanto de las oportunidades económicas como sociales que pueden concretarse eventualmente a través del Proyecto Lama-Pascua y posee la plena convicción respecto a que las prácticas de administración ambiental sólidas resultan en los mejores intereses de sus negocios, empleados, accionistas y de la comunidad donde operan. m) Que en éste último sentido, las partes coinciden en la importancia que para la PROVINCIA, su pueblo y BEASA, representan el desarrollo y mejora de la infraestructura provincial, como herramienta del desarrollo económico y social, lo que indiscutiblemente redundará en beneficios directos para la comunidad. n) Que la PROVINCIA a través de su gobierno, conjuntamente con la política pública de desarrollo de la nueva minería, impulsa también la agricultura, la agroindustria y el turismo como actividades productivas que por sus características pueden desarrollarse con enormes posibilidades de éxito por su potencial y que debido a la puesta en marcha del proyecto puede verse afectada. o) Que el concepto de desarrollo sustentable busca en su tesis la satisfacción de las necesidades humanas y el mantenimiento de recursos y fuentes de desarrollo para las futuras generaciones, de aquí se desprende la idea de brindar una alternativa de progreso económico (mucha más amplia y heterogénea que la específicamente minera), lo cual precisa de una consecuente política para impulsarla. En este aspecto se justifica plenamente que para el desarrollo de actividades alternativas (fortalecimiento de la agricultura, el turismo, La agroindustria, servicios, etc.) es necesario generar, no solo las políticas que lo garanticen sino que esas políticas deben acompañarse de obras de infraestructura que las impulsen y contengan. p) Que las partes son conscientes que la preservación de la diversidad biológica, la pluralidad cultural y las potencialidades para el desarrollo están dentro de los límites de la comunidad minera y bajo ningún aspecto se pueden soslayar q) Que la conciencia de estar en presencia de una actividad económica que se desarrolla a partir de recursos no renovables que, consecuentemente, no estarían físicamente al alcance de la generación siguiente, condiciona la necesidad de un comportamiento ambiental responsable que permita dejar alternativas a las futuras generaciones, en concordancia, con las oportunidades que dejarán de tener por el agotamiento de las explotaciones mineras. Dichas alternativas no son otras que, además de la preservación del medio ambiente, la posibilidad concreta de las herramientas para el desarrollo del potencial del territorio y su gente más allá de la minería. r) Que no hay desarrollo posible sin la promoción de la educación y la formación profesional interdisciplinaria, partiendo de la premisa, de que allí donde existe una comunidad capacitada la participación se convierte en acciones que promueven la formación de valores ambientales y la generación de actividades alternativas, logrando al equilibrio en la compensación a las generaciones actuales y futuras. s) Que el progreso cultural, productivo, sanitario y educativo que caracterizan el desarrollo de cualquier comunidad, puede alcanzarse en la medida que contemos, además de los recursos humanos adecuados, con las obras de infraestructura necesarias, vinculadas a tales aspectos. Ello por cuanto la sustentabilidad en la minería solo se perfecciona dentro de un sistema de relaciones socio-económicas que privilegie el desarrollo integral de la comunidad. t) Que BEASA comparte los conceptos y principios reseñados y en tal sentido, propone una serie de contribuciones que coadyuven a la concreción de ese desarrollo integral en donde la minería sea el eje principal desde donde se generen las sinergias necesarias. u) Que en virtud de lo establecido en la DIA, BEASA presentó una propuesta que recepta la forma y condiciones bajo las cuales se realizarán las contribuciones recomendadas en los dictámenes de la CIEAM, el Informe Técnico Final y acogidas en el DIA como condición. v) Que el contenido de la referida propuesta se ve reflejada en la presente Acta-Compromiso. w) Que a través de la presente, BEASA decide contribuir activamente durante el desarrollo del Proyecto Lama-Pascua en un programa de inversión en infraestructura y desarrollo sustentable, en los términos que surgen de la presente Acta-Compromiso y en cumplimiento de las contribuciones recomendadas por los dictámenes de la CIEAM en el Informe Técnico Final. x) Que la PROVINCIA mantiene como política de estado la promoción de proyectos mineros responsable y sustentable en su territorio y por lo tanto tiene particular interés en que el desarrollo, construcción, puesta en marcha y plena operación del Proyecto Lama-Pascua se concrete bajo el estricto cumplimiento de la ley. y) Que a los efectos de asegurar la responsabilidad y sustentabilidad de los proyectos identificados en este Acta Compromiso es que las Partes acuerdan que este documento sea base para el desarrollo económico con responsabilidad social. A fin de plasmar los objetivos y compromisos antedichos en el marco de la política de estado de la PROVINCIA, consistente en apoyar y promover la minería ambientalmente responsable y sustentable y, en este caso particular, la concreción del Proyecto Lama-Pascua en esas condiciones, las partes entienden necesaria la firma de este Acta y acuerdan lo siguiente: PRIMERO.- Como parte de los compromisos asumidos en el IIA (que surgen de los dictámenes de la CIEAM y del Informe Técnico Final y del Informe Técnico Evaluado), que fueron acogidos como condición en la DIA y adicionalmente a las inversiones que deban realizarse para desarrollar, construir y poner en funcionamiento el Proyecto Lama-Pascua, BEASA se obliga a aportar a la PROVINCIA, a partir de los treinta (30) días siguientes en que BEASA anuncie formalmente el comienzo de la construcción de la planta de procesamiento del Proyecto Lama-Pascua, la cantidad total de U$S 70.000.000 (setenta millones de dólares estadounidenses) a fideicomisos provinciales de carácter público y sujetos a toda normativa pública provincial vigente y que se dicte en el futuro que asegure la transparencia y legalidad de los mismos y su funcionamiento, incluyendo las normas referidas en el Anexo "A" del presente, especialmente las referidas en su apartado "J" del punto 6 (en adelante, los "Fideicomisos Públicos"). Los Fideicomisos Públicos deberán estar constituidos y administrados de conformidad con las estructuras, montos, formas, asignaciones y demás condiciones establecidas en el citado Anexo "A" del presente para que sean aplicados a los fines y áreas indicados en el referido Anexo, de manera de: i) cumplir con las exigencias de contribución recomendadas en los dictámenes de la CIEAM, el Informe Técnico Final, el Informe Técnico Evaluado y cogidas como condición en la DIA, ii) potenciar los efectos positivos de la minería, iii) contribuir de manera mensurable al desarrollo sustentable de la infraestructura existente y futura de la PROVINCIA y iv) fundamentalmente propender a la protección y cuidado del medioambiente a través de medidas de prevención, mitigación y remediación que surgen del presente y que tendrán lugar en la zona de influencia directa o indirecta del Proyecto. SEGUNDO.Las partes declaran que el Anexo "A" forma parte de la presente Acta-Compromiso y del acuerdo arribado entre ellas. TERCERO.- La PROVINCIA declara que el desarrollo y concreción del Proyecto Lama- Pascua resulta de interés provincial, coincidiendo la PROVINCIA y BEASA en la necesidad de coordinar todos los esfuerzos necesarios tanto a nivel provincial como a nivel nacional e internacional, si fuere menester, para llevarlo a cabo. CUARTO.- El presente Acta Compromiso tendrá vigencia a partir de su aprobación por parte del Poder Legislativo de la Provincia de conformidad con lo previsto y establecido por el artículo 189 inciso 9º) de la Constitución Provincial. La PROVINCIA articulará los medios ante el Poder Legislativo Provincial para que junto con la misma Ley aprobatoria del presente Acta Compromiso, se creen los Fideicomisos Públicos referidos en el Artículo Primero del presente. QUINTO.- Las partes convienen en que las contribuciones que efectivamente BEASA desembolse con destino al o los fideicomisos públicos que constituya la PROVINCIA, se entenderán como cumplimiento de los aportes dinerarios previstos en la DIA con destino específico a infraestructura provincial y desarrollo sustentable. Quedan expresamente excluidos del presente Acta Compromiso la obligación de aportar sumas de dinero a cargo de BEASA en concepto de remediación por Camino del Fierro, By Pass en las localidades de Iglesia y Las Flores, Departamento Iglesia. SEXTO.Las partes declaran que la presente Acta Compromiso ha sido adjuntada en el trámite de Evaluación del Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Lama-Pascua como parte de dicho proceso. En prueba de conformidad, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha preindicados. ESTRUCTURA, MONTOS, FORMAS, FINES, ÁREAS, ASIGNACIONES Y DEMÁS CONDICIONES RELATIVAS AL APORTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO QUINTO DEL ACTA COMPROMISO De conformidad con lo establecido en el Artículo Primero del Acta-Compromiso, BEASA se obliga a aportar a la PROVINCIA, a los treinta días siguientes en que BEASA anuncie formalmente su decisión de comenzar la construcción de la planta de procesamiento del Proyecto Lama-Pascua, la cantidad total de U$S 70.000.000 (setenta millones de dólares estadounidenses) (en adelante la “inversión") de conformidad con las estructuras, montos, formas, áreas, asignaciones, fines y condiciones establecidas en el presente Anexo A, incluyendo su Sub-Anexo l, que forma parte integrante de esta acta compromiso, con el objeto de dar cumplimiento a la condición de contribución establecida en la DIA, la que a su vez ha acogido las recomendaciones obrantes en los dictámenes de los miembros de la CIEAM, en el Informe Técnico Final y el Informe Técnico Evaluado. 1) La Inversión (los U$S 70.000.000 -setenta millones de dólares estadounidenses-), será aportada a lo largo de 20 años contados a partir de los treinta días en que BEASA anuncie formalmente el comienzo de la construcción de la Planta de Procesamiento del Proyecto Lama-Pascua y en la medida en que se mantenga la operación y desarrollo de dicho proyecto. Dicho aporte será efectuado anualmente por la suma de US$ 6.250.000 durante los primeros cuatro años y por la suma de US$ 2.812.500 durante los 16 años siguientes. El primero del dicho aportes deberá ser realizado antes de los 30 días siguientes al día en que BEASA anuncie formalmente la construcción de la Planta de Procesamiento indicada. Los aportes siguientes se efectuarán dentro del año siguiente al desembolso anterior. 2) La cantidad de U$S 62.500.000 (sesenta y dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) de la Inversión será aportada por BEASA directamente al fideicomiso público constituido por la PROVINCIA, en la medida en que se cumpla con el Cargo referido en el punto '6" del presente Anexo. Los fondos aportados al fideicomiso público deberán aplicarse y/o destinarse exclusivamente a obras de infraestructura de cualquier naturaleza incluyendo, entre otras, obras relativas al tema hidráulico, salud, educación, y agricultura respetando la normativa vigente y el presenta Acta Compromiso. 3) La cantidad de U$S 7.500.000 (siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) de la Inversión será aportada por BEASA directamente al fideicomiso público constituido por la PROVINCIA, en la medida en que se cumpla con el Cargo referido en el punto "6" del presente Anexo. Los fondos aportados al fideicomiso público deberán aplicarse y/o destinarse, respetando la normativa vigente y el presente Acta Compromiso, exclusivamente a infraestructura mantenimiento y mejora del Área de Reserva de Biosfera San Guillermo, a fin de que la referida cantidad sea invertida en la reparación y mejora de los refugios existentes, la investigación y monitoreo de toda forma de vida salvaje, y el equipamiento de soporte para el personal administrativo del Área de Reserva, así como cualquier otra finalidad necesariamente relacionada con los objetivos de dicha Área. Este aporte no podrá ser aplicado a un área distinta del área correspondiente a la referida Reserva de Biosfera San Guillermo. 4) Para todos los supuestos de aportes previstos en el presente Anexo “A”, y salvo que se establezca expresamente lo contrario, BEASA realizará en forma anual conforme al detalle y plazos establecido en el punto “1”, la contribución proporcional de cada una de las sumas consignadas en los puntos “2” y "3" (es decir respecto al punto “2" US$ 5.562.500 por año para los primeros cuatro (4) años, y US$ 2.503.125 por año para los siguientes 16 años y, respecto al punto “3”, US$ 687.500 por año para los primeros cuatro (4) años y US$ 309.375 por año para los siguientes 16 años) comenzando elfo a los treinta (30) das de la fecha en que BEASA anuncie formalmente su decisión de comenzar la construcción de la Planta de Procesamiento del Proyecto Lama-Pascua y en la medida en que se mantenga la operación y desarrollo del proyecto Lama-Pascua. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que los Fideicomisos Públicos referidos en los puntos "2." a "3." serán constituidos y aprobados por ley, sujetos a la normativa vigente, especialmente la normativa pública provincial referida en el inciso (j) del punto "6." del presente, y sujetos a todas las políticas, procedimientos, y demás estándares referidos en el presente Anexo "A" y el Sub-Anexo "1", en forma previa a cualquier desembolso de aporte de fondos. 5) Los aportes referidos en los puntos "2." a "3." del presente Anexo deberán realizarse, instrumentarse y ejecutarse de conformidad con lo establecido en el presente Acta-Compromiso (incluyendo el Anexo "A" y su Sub-Anexo 1" que forman parte del mismo) y lo exigido por la normativa vigente. 6) El otorgamiento y continuidad de los aportes referidos en los puntos "2." a "3." del presente Anexo "A", estarán sujetos y condicionados al cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados "a)" a "n)" del presente punto "6." todas y cada una de estas condiciones denominados en el presente como el “Cargo"): a) Se constituirá un total de 2 Fideicomisos Públicos, es decir, uno por cada una de las áreas de inversión referidas en los puntos “2." a "3.” afectados a la finalidad específica preestablecida y creados por ley del Poder Legislativo Provincial. b) Cada uno de los Fideicomisos Públicos deberá estar constituido y reglamentado de conformidad con la normativa vigente y este ActaCompromiso en forma previa a cualquier desembolso o contribución de los aportes. c) Cada uno de los aportes deberá ser ingresado en la cuenta que se cree para cada Fideicomiso Público, la cual constituirá un patrimonio de afectación especial, completamente independiente y separado de las cuentas generales de la Provincia. Esta estructura deberá ser constituida con anterioridad a la realización de los aportes. Sin perjuicio de lo anterior, la PROVINCIA podrá realizar aportes en adición a los realizados por BEASA para idénticos fines, los que estarán sujetos a los mismos términos y condiciones del Fideicomiso Público establecido según el presente. d) Los aportes a cada uno de los Fideicomisos Públicos deberán realizarse de acuerdo a los montos, condiciones y según el cronograma de desembolsos establecido en el Acta-Compromiso. e) Los montos y asignaciones de la Inversión deberán ser destinados exclusivamente a los fines especificados en el presente Anexo. Los aportes realizados por BEASA que constituyan los referidos Fideicomisos Públicos deberán ser utilizados, destinados y aplicados de manera exclusiva a los fines especificados en cada Fideicomiso Público, teniendo además en cuenta que el aporte siempre deberá enmarcarse en lo que se considere zona de influencia directa o indirecta del Proyecto LamaPascua. Es decir que los montos y asignaciones de los aportes se encontrarán exclusivamente destinados a las obras de infraestructura y otros bienes que contribuyan de manera mensurable al desarrollo sostenible de la infraestructura existente y futura de la Provincia de San Juan en las áreas definidas en los puntos "2." a "3." del presente Anexo, asegurando una distribución equilibrada de los recursos inversiones según las necesidades de las comunidades involucradas en las zonas de influencia directas y/o indirectas del Proyecto. f) En la tarea de aplicar la inversión a los fines especificados y cada aporte al destino previsto, la provincia dará intervención a las autoridades provinciales competentes del área correspondiente según lo exija la normativa vigente. g) Los Fideicomisos Públicos constituidos con los aportes deberán utilizarse exclusivamente en obras de infraestructura física, en la adquisición de los bienes necesarios y estudios técnicos según el área de que se trate, en cada una de las áreas de interés que se relacionen de manera tanto mensurable como inmediata y/o mediata con zonas de influencia del proyecto. h) Los fondos aportados no podrán ser destinados en más de un 5% a los gastos inherentes a la administración de los Fideicomisos Públicos. La administración de cada Fideicomiso Público será regido por un código de conducta a fin de asegurar el cumplimiento de estándares de ética aplicables tanto a conflictos de intereses como otras áreas y la plena transparencia respecto a los gastos inherentes a la administración de los Fideicomisos Públicos, incluyendo cualquier remuneración dada a las personas encargadas de la administración de cada Fideicomiso Público por los fondos del mismo. i) Los Fideicomisos Públicos no podrán contratar servicios de consultoría que superen el 10% del monto de la contribución anual y mantendrán políticas y procedimientos internos que garanticen la aplicación de las más estrictas normas de contratación, incluyendo todo un proceso de análisis sobre los antecedentes de terceros contratistas. Ningún consultor u otro tercer contratista tendrá derecho a comisión relacionada con resultados, y la remuneración se basará exclusivamente en horas de servicio efectivamente prestadas. j) Los Fideicomisos Públicos estarán sujetos a toda la normativa pública provincial vigente y que se dicte en el futuro, que asegure la transparencia y legalidad de los mismos y su funcionamiento, incluyendo, sin limitación, a: la Ley de Ética Pública (Ley Nº 6773 y cualquier modificatoria), la Ley de Contabilidad (Ley Nº 2139 y cualquier modificatoria), especialmente sus Capítulos VI y VII, la Ley de Obras Públicas (Ley Nº 3734 y cualquier modificatoria) y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley Nº 5821 cualquier modificatoria) así como cualquier norma reglamentaria, complementaria y/o modificatoria de dichas leyes y todas las demás leyes públicas provinciales de ética, contratación, contralor, auditoría y demás reglamentaciones y procedimientos aplicables en general a las autoridades y entes de la administración pública provincial. El Comité de los Fideicomisos Públicos no podrá contradecir la aplicación de las normas a que se hace referencia en esta cláusula, aunque sí podrá adoptar reglas y normas más estrictas que las referidas en el presente. k) Todas las reglas y normas adoptadas o creadas por los Fideicomisos Públicos para su funcionamiento deberán estar orientadas a brindar transparencia a los procedimientos tanto internos como externos (incluidos los de licitación y contratación) y a garantizar que los Fideicomisos Públicos hayan adoptado y mantengan vigente durante su existencia, estándares de auditoría y contralor interno que aseguren que los fondos se usen para los fines previstos y aseguren que el desembolso de los fondos se registre correctamente en los libros y documentación contable. Se entiende que cada Fideicomiso Público estará sujeto a auditoría anual y que los resultados de esa auditoría estarán disponibles al público. Los Fideicomisos Públicos publicarán informes anuales detallando los proyectos realizados en el año anterior. l) Se creará un Comité y será constituido para cada uno de los Fideicomisos Públicos que se forme Cada Comité estará compuesto por tres miembros, que serán designados: uno por el Gobernador de la Provincia de San Juan, otro por el Secretario de Minería de la Provincia, y otro por BEASA que en ningún caso será empleado de esta o sus filiales. El miembro designado por el Gobernador presidirá el Comité BEASA tendrá derecho de observar cada reunión del Comité, sea regular o extraordinaria y el Comité dará a BEASA noticia previa de por lo menos cinco (5) días hábiles de cada reunión. m) Sin intimación o pedido previo por parte de BEASA, el Comité referido en el punto apartado "l." anterior estará obligado a informar anualmente en forma cercana y previa a los aportes programados para ese año) mediante notificación por escrito, a BEASA el estado con respecto a: i) El cumplimiento y vigencia de las condiciones establecidas en los apartados "a)" a "n)" de este punto "6.". ii) El cumplimiento de las demás condiciones que surjan de la presente Acta Compromiso. iii) Los supuestos previstos en el Sub-Anexo 1, para lo cual, de corresponder, deberá declarar no haber incurrido en ninguno de dichos supuestos o, en su caso, informar haber incurrido en alguno de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, BEASA tendrá amplias facultades para solicitar y obtener: rendición de cuentas, [copias de documentos, incluyendo las normas sobre políticas internas, procedimientos y controles adoptados por cada Fideicomiso Público,] informes etc., y para auditar el uso y gestión de los fondos aportados. [La Provincia cooperará y se asegurará que sus representantes en el Comité cooperen con cualquier requerimiento que BEASA realice según el presente inciso. El incumplimiento por parte de un Fideicomiso Público respecto de cualquier requerimiento de BEASA en ejercicio de las facultades previstas en el presente inciso m) permitirá a BEASA ejercer la facultad establecida en punto número 10. Cada Fideicomiso Público deberá retener toda documentación relacionada con su administración, incluyendo sin limitación, sus políticas, procedimientos, reglas, contrataciones, presupuestos, gastos, contabilidad, auditoría y contralor durante toda su existencia y los dos años siguientes s la finalización del mismo. n) El cronograma de desembolso de los aportes se irá ejecutando sujeto a las condiciones establecidas y previstas en el presente Anexo "A" y en la medida en que el Proyecto Pascua-Lama se mantenga en operación. 7) Entre otras, el Comité previsto en el apartado “I)" del punto “6." del presente Anexo "A" tendrá en forma exclusiva las siguientes funciones: Definir las regias y mecanismos de su funcionamiento que no se encuentren expresamente previstas en el presente (incluyendo bs sistemas de administración, presupuesto, contabilidad, control interno, códigos de conducta, información, comunicaciones y auditoría) todo ello respetando los criterios de legalidad y transparencia que permita que la inversión sea correcta, legal, transparente y pública, de conformidad con lo establecido por el presente Acta-Compromiso. Definir los alcances y programas de inversión a realizar en cada una de las áreas de inversión establecidas en los puntos "2 "a '3." Establecer las reglas para presupuesta lodos los gastos de los Fideicomisos Públicos, sean en las obras, la contratación ce terceras personas como contratistas (incluyendo sin limitación a los contratos para prestar servicios de consultoría), los gastos inherentes a la administración de los Fideicomisos Públicos, y cualesquiera otro. Definir la obra a realizar y los alcances de la misma. Definir los tiempos de las obras. Definir según las reglas establecidas el costo y presupuesto de la obra. Definir los mecanismos de control interno además de los que legalmente corresponda. Definir los mecanismos informativos haca la PROVINCIA y hacia BEASA; y. Definir los mecanismos internos de auditoría, revisión, seguimiento y control de las obras y de los aportes realizados. 8) Cada miembro del Comité previsto en el apartado "l)" de punto "6." del presente Anexo "A" tendrá derecho a un solo voto. Todas las decisiones deberán ser tomadas por acuerdo de al menos dos miembros del Comité. 9) En los casos en que el Comité referido en el apartado "l)' del punto 6 en su conformación de 3 miembros, decida según lo establecido en el punto "8." realizar alguna de las inversiones en la jurisdicción del Municipio de Jáchal o en la jurisdicción del Municipio de Iglesia, dicho Comité dará intervención al intendente (o a quien éste designe) del Municipio de Jáchal o de iglesia en dónde se realice la inversión de manera que éste pueda asesorar y orientar al Comité en la toma de sus decisiones. 10) Para el supuesto en que se verifique fundadamente a algún incumplimiento a lo previsto y establecido en el presente Acta-Compromiso su Anexo "A" y su Sub-Anexo (que forma parte del Acta-Compromiso), BEASA tendrá la facultad de suspender los aportes hasta que se resuelva la cuestión, sin que ello implique incumplimiento del presente por parte de BEASA [En éste último caso de una cuestión de este tipo, BEASA tendrá la obligación de depositar los aportes en una cuenta especialmente creada al efecto que funcione como depósito en garantía con rendimiento de intereses hasta que se resuelva la cuestión. 11) Para el supuesto en que se verifique fundadamente algún incumplimiento por parte de BEASA a lo previsto y establecido en el presente ActaCompromiso y su Anexo "A", la Provincia tendrá la facultad de no seguir dando cumplimiento al presente Acta-Compromiso y su Anexo “A”, sin que ello implique incumplimiento del presente por parte de la Provincia, y sin perjuicio de las consecuencias que ello implique respecto del cumplimiento de la DIA. SUB-ANEXO 1 Falta de la auditoría anual. Si la auditoría revela la existencia de defectos graves no subsanados en los sistemas de contralor interno o estándares de contabilidad y/o su cumplimiento; Investigaciones o procedimiento en los cuales cualquier encargado de los Fideicomisos Públicos estén acusado de recibir pagos o beneficios ilícitos, incluyendo fraude, estafa o apropiación indebida de fondos; Incumplimiento por parte de un Fideicomiso Público en adoptar y mantener las políticas procedimientos y sistemas de contralor interno requeridos por el Anexo “A”. Incumplimiento de la obligación notificar prevista en la primer parte del apartado "m)" del punto "6.” del Anexo A, sin que dicho incumplimiento se subsane dentro de los 10 días hábiles de haber sido requerido por BEASA. ANEXO II • Obras que contemplen la construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa, sanitaria y social. • Obras de infraestructura para saneamiento urbano (provisión de agua potable, desagües cloacales o pluviales y repositorio de residuos sólidos urbanos). • Construcción de acueductos. Construcción o mejora de los sistemas de riego y drenajes. • Obras de infraestructura que posibiliten la radicación de nuevas actividades productivas o de importantes emprendimientos industriales. • Construcción, mejoramiento o adecuación de la infraestructura ferroviaria. • Construcción de gasoductos para el transporte y obras de distribución de gas. • Obras de infraestructura para el desarrollo del turismo local y regional. • Construcción o mejora de la infraestructura hídrica. Obras de infraestructura para el control de inundaciones; presas hidráulicas con o sin generación de energía eléctrica. • Construcción o mejora de la infraestructura vial de la zona de influencia del proyecto minero (Incluyendo las obras de arte necesarias); puentes carreteros, ferroviarios o de uso mixto, de vinculación con toda la Provincia y/o corredores de interconexión bioceánica. • Obras de generación y transporte de energía eléctrica. Provisión de energía eléctrica a zonas rurales. • Obras destinadas a facilitar la explotación y transporte de los recursos o productos mineros, vías de acceso y conexión con la red vial o ferroviaria. LEY Nº 1063-H ARTÍCULO 1º.Créase la Base de Datos “Experiencias Educativas para Todos”, en la página web del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, destinada a la compilación de experiencias pedagógicas demostradas en las instituciones educativas de San Juan. ARTÍCULO 2º.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Publicar, preservar y socializar los capitales intelectuales teórico-prácticos de los docentes, plasmados en proyectos educativos implementados y evaluados. b) Analizar la incorporación de propuestas destinadas a enriquecer la base de datos. c) Revalorizar las producciones y los relatos de experiencias pedagógicas por parte de los propios docentes. d) Permitir el intercambio de experiencias educativas generando lazos y nuevas formas de comunicación entre los docentes del Sistema Educativo Provincial. e) Promover la práctica del relato y la producción discursiva en los docentes. f) Facilitar el uso de los proyectos y experiencias pedagógicas contenidos en la Base de Datos, como alternativas de abordaje para situaciones de igual o similar tenor. g) Usufructuar los proyectos educativos de la Base de Datos, como insumo y material auxiliar de análisis en los Institutos de Formación Docente y en los procesos de capacitación, en la formación docente continua. ARTÍCULO 3º.El Ministerio de Educación es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, debiendo su reglamentación, establecer los criterios y pautas de selección de las propuestas pedagógicas para insertar y promover su divulgación. ARTÍCULO 4º.El Ministerio de Educación debe disponer de recursos humanos, infraestructura y soporte tecnológico para lograr la correcta implementación y eficaz desempeño de las funciones asignadas al mismo por la presente Ley. ARTÍCULO 5º.Todas las experiencias recopiladas por la Autoridad de Aplicación recibidas de forma voluntaria, deben ser registradas, analizadas y seleccionadas en forma previa a dicha incorporación, por el personal designado a tal efecto por la Autoridad de Aplicación. De igual modo su incorporación e inserción en la Base de Datos, debe contar previamente con la autorización de su autor o autores, con la cesión plena y total de los derechos de autor. ARTÍCULO 6º.El autor o autores de los proyectos seleccionados e incorporados obtendrán un puntaje en el Marco del Valorador Docente, el que será definido según la normativa vigente. ARTÍCULO 7º.El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días de sancionada la misma. ARTÍCULO 8º.Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarias para atender el gasto que genere la aplicación de esta Ley. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 1064-S ARTÍCULO 1º.Apruébase el “ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERECIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA AL ESTADO NACIONAL”, suscripta el quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), por el Sr. Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Lic. Amado Boudou y el Señor Gobernador de la Provincia de San Juan, Ing. José Luis Gioja, aprobada por Decreto Nacional Nº 2193/2008 y por Decreto Provincial Nº 374/2010; los que, como Anexo A forman parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 2º.Apruébase el “ACUERDO MARCO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LEY NACIONAL Nº 24018”, suscripta el veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), por el señor Gobernador de la Provincia de San Juan, Ing. José Luis Gioja y el señor Administrador Federal de Ingresos Públicos (AFIP), doctor Ricardo Daniel Echegaray, ratificado por Decreto Nº 383/2010 el que, como Anexo B, forma parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 3º.El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la instrumentación de las declaraciones juradas mensuales de aportes y contribuciones y establecerá, junto con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), los procedimientos e instrucciones para ejecutar lo pactado, conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta y Séptima del Acta Complementaria aprobada por el Artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 4º.Establécese que el plazo de noventa (90) días corridos, determinado en la Cláusula Octava del Acta Complementaria para efectuar la opción por el régimen jubilatorio de la Ley Nº 24018, comenzará a correr a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente. ARTÍCULO 5º.Las personas comprendidas en los alcances del Acta Complementaria, cuyos cargos se encuentren determinados en el Anexo Único, que podrán efectuar la opción determinada en la Cláusula Octava son: quienes los hayan ejercido, en tanto y en cuanto no se hubieren jubilado por una ley diferente a la Nº 24241; quienes los ejerzan, a la fecha de vigencia de la presente; quienes estuvieren tramitando beneficios jubilatorios y los jubilados y pensionados que se encontraren gozando esos beneficios, otorgados a partir del 01 de enero de 1996 por aplicación de la Ley Nº 24241. ARTÍCULO 6º.Los Magistrados y Funcionarios que ingresen al Poder Judicial, con posterioridad al plazo determinado para efectuar la opción por el régimen jubilatorio de la Ley Nacional Nº 24018 para desempeñarse en alguno de los cargos comprendidos en el Anexo Único, quedarán obligatoriamente comprendidos en él. Asimismo, las personas que habiendo ingresado al Poder Judicial con anterioridad accedan posteriormente a alguno de los cargos consignados en el Anexo Único. ARTÍCULO 7º.Dispónese que el ejercicio de la opción prevista en la Cláusula Octava del Acta Complementaria importará la aceptación, sin reservas, del pago de las diferencias devengadas de aportes personales que pudieren corresponder, desde el 01 de enero de 1996, conforme a lo establecido por la Ley Nacional Nº 24018. Dichas diferencias tendrán la misma prioridad de descuento que los importes correspondientes a seguridad social. ARTÍCULO 8º.Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el presupuesto de gastos de recursos y financiamiento, para atender el gasto que genere la presentación de las declaraciones juradas rectificativas que correspondan. ARTÍCULO 9º.La Corte de Justicia determinará lo atinente a la convocatoria de Magistrados y Funcionarios que conserven el estado judicial, para ocupar transitoriamente, en los casos de suspensión, licencia o vacaciones, el cargo que desempeñaban en oportunidad de cesar en el servicio u otro de igual jerarquía en el Poder Judicial, conforme a las previsiones del Artículo 16 de la Ley Nacional Nº 24018 o a lo preceptuado en la Ley Nº 358-E y modificatoria, en función de las necesidades del servicio de justicia. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 206 de la Constitución Provincial. ARTÍCULO 10.Los Magistrados y Funcionarios, cuyos cargos figuran en el Anexo Único del Acta Complementaria, que optaren por el régimen de la Ley Nacional Nº 24018, cuando reúnan los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio, deberán iniciar el trámite correspondiente dentro de los sesenta (60) días. Asimismo, comunicarán a la Corte de Justicia, dentro de los cinco (5) días el comienzo de trámite y la concesión del beneficio. ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN AL ESTADO NACIONAL En la Ciudad de Buenos Aires a los quince días del mes de Julio de dos mil ocho, se reúnen en este acto el Sr. Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Lic. Amado Boudou en adelante LA NACIÓN, y el Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan, Ing. José Luis Gioja, en representación de la misma, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial al Estado Nacional celebrado el treinta de enero de mil novecientos noventa y seis, ratificado por la Ley Nº 6696/96 de la Provincia de San Juan y Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 363/96, convienen en formalizar el siguiente Acta-Complementaria, a fin de permitir que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE SAN JUAN, puedan acogerse a los beneficios jubilatorios conforme a los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 en los términos y con los alcances de las siguientes clausulas: PRIMERA.- Establécese que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE SAN JUAN que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en el ANEXO ÚNICO integrante del presente Acta Complementaria, podrán obtener el beneficio jubilatorio regulado en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018, y los que se señalan en la presente. Los cargos mencionados expresamente en el Anexo tienen carácter definitivo y no podrá ser motivo de ampliación ni adecuación o equiparación por parte de LA PROVINCIA. SEGUNDA.- Acuérdase que los tramites inherentes a la gestión del otorgamiento y puesta al pago de los beneficios provisionales establecidos en la Cláusula PRIMERA serán instruidos exclusivamente por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la que también tendrá a su cargo la resolución de reclamos, pedidos de reajustes, y todo otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes presentadas. TERCERA.- Aplíquese los efectos legales de la Resolución SSS nº 135/07 a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE SAN JUAN, comprendidos en el Anexo ÚNICO, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula QUINTA de la presente. CUARTA.- Determinase que quienes se encontraren gozando o tramitando beneficios jubilatorios otorgados por aplicación de la Ley Nº 24241, que acrediten las condiciones estipuladas por artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24018 en virtud de los cargos mencionados en el Anexo (a excepción del art. 13 de la citada ley, que no es aplicable ni invocable a los efectos de este instrumento), podrán solicitar la transformación de su beneficio, sin que ello genere derecho alguno a percibir diferencias de haberes retroactivos que resulten de la transformación aludida, anteriores a esta solicitud, siempre y cuando salden las diferencias de aportes que corresponda. Aquellos que no ejercieran tal opción continuarán con el régimen jubilatorio vigente hasta el momento. QUINTA.- Dispónese que LA PROVINCIA DE SAN JUAN instrumentará las declaraciones juradas mensuales de aportes y contribuciones, conforme a los parámetros estipulados por la Ley Nº 24018 (aporte mensual del 12% y eliminación del tope). Dicha regularización y rectificación de las declaraciones juradas mensuales serán presentadas por la PROVINCIA DE SAN JUAN, sin excepción alguna, sobre la nómina comprendida en el ANEXO ÚNICO del presente, y retroactiva a partir del mensual ENERO de 1996. Quedará condicionada la implementación del presente instrumento a la efectiva acreditación y cumplimiento de esta Cláusula. SEXTA.A los fines de acreditar servicios laborales previstos en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24018, serán computables los servicios prestados en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de SAN JUAN. Quedarán inhabilitados para acceder a los beneficios de la Ley Nº 24018 quienes hubieran sido destituidos mediante juicio político o jurado de enjuiciamiento, según corresponda, por causal de mal desempeño de la función y/o otras causales estipuladas en la legislación provincial. SÉPTIMA.- La PROVINCIA DE SAN JUAN y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establecerán los procedimientos e instrucciones para tornar operativo lo aquí pactado, quedando obligada LA PROVINCIA a informar los listados de quienes hubieran efectuado la opción de acogerse a lo normado por la Ley Nº 24018 detallando todos los datos que fueran pertinentes, a fin de instrumentar la aplicabilidad del presente en todos sus efectos. OCTAVA.- Los Magistrados y Funcionarios Judiciales comprendidos en los alcances del presente, en el plazo de noventa (90) días corridos a contar de la publicación oficial de la norma que importe su ratificación deberán optar por el régimen jubilatorio de la Ley Nº 24018 o su mantenimiento en el actual. En el caso de no ejercerse la opción en el plazo indicado, se considerará que se hubo optado por no ingresar al régimen de la Ley Nº 24018. El ejercicio de la opción por parte de los interesados importará, sin reservas, el pacifico sometimiento y conformidad con las pautas establecidas en dicho régimen legal y a las previsiones de la presente. NOVENA.- Los Magistrados y Funcionarios que se acojan a los beneficios establecidos en la Ley Nº 24018 mantendrán su estado judicial, que importará además de las obligaciones impuestas por el artículo 16º de la Ley Nº 24018, las incompatibilidades previstas en la legislación nacional y provincial y la obligación de seguir manteniendo sus servicios a disposición del Poder Judicial para resolver causas determinadas o cubrir vacantes transitorias, conforme la legislación vigente sobre jueces ad hoc y sustitutos o las normas que al efecto dicte la Legislatura Provincial. DÉCIMA.- El presente instrumento producirá plenos efectos legales a partir de su ratificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional y, al mismo tiempo, LA PROVINCIA DE SAN JUAN ratificará conforme las normas vigentes en su jurisdicción, pudiendo estipular condiciones de adhesión a los Magistrados y funcionarios judiciales en condiciones de acceder actualmente a un beneficio amparado por la Ley Nº 24018. DÉCIMO PRIMERA.Toda modificación de las condiciones laborales de los funcionarios judiciales incluidos en los alcances de la presente, que tengan impacto sobre los haberes de los funcionarios ya jubilados o pensionados a jubilarse, deberá ser previa y suficientemente financiada por la Provincia a efectos de mantener el equilibrio financiero del sistema previsional, con la conformidad expresa de ANSES y bajo apercibimiento de considerarse inoponible. No comprende la presente clausula aquellas variaciones de sueldo generadas por aplicación del concepto de movilidad del art. 27 de la Ley N º 24018. Previa lectura y conformidad de las partes con lo convenido se firman dos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ANEXO B ACUERDO MARCO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LEY Nº 24018 En la Ciudad de la Provincia de San Juan a los 22 días del mes de abril del año 2010, se reúnen el Señor Gobernador de la Provincia de San Juan, Ing. José Luis GIOJA en representación de la Provincia de San Juan, en adelante la PROVINCIA y el señor Administrador Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante AFIP, Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY, a fin de establecer un procedimiento de regularización de la deuda generada en concepto de seguridad social de los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de la Ley Nº 24018. ANTECEDENTES: La Ley Nº 24018 estableció un Régimen Especial de Jubilaciones que comprende a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. A su vez, el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN suscripta con fecha 15 de julio de 2008, ratificada por Decreto Nacional Nº 2193/2008, establece que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de San Juan podrán obtener el beneficio jubilatorio regulado en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24018. En dicho contexto, los funcionarios mencionados, en el marco de las facultades propias de cada Organismo, y en los términos y alcances de las siguientes clausulas acuerdan: PRIMERA.- Estarán incluidas en el presente Acuerdo las deudas de seguridad social correspondientes a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en el ANEXO ÚNICO del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, que opten y se avengan a regularizar los saldos adeudados en concepto de aportes por aplicación de la Ley Nº 24018 a fin de obtener el beneficio jubilatorio allí previsto. SEGUNDA.- Cada trabajador interesado en cancelar los aportes adeudados para acceder a las prestaciones del Régimen Especial de la Ley Nº 24018, podrá celebrar con la PROVINCIA, dentro de los NOVENTA (90) días corridos, conforme lo estipulado en el Acta Complementaria convenios individuales en los que se instrumentará el modo en que cancelará dicha deuda, instrumentándose de tal manera el ejercicio de opción a las que se refiere la cláusula OCTAVA del Convenio aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2193/2008. TERCERA.- Dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos a contar desde la finalización del plazo establecido en la cláusula anterior, la PROVINCIA deberá presentar las Declaraciones Juradas rectificativas correspondientes a los períodos enero de 1996 en adelante, reconociendo las diferencias de aportes previsionales de los trabajadores signatarios de los convenios individuales. CUARTA.- Por las deudas contempladas en el presente Acuerdo emergentes de las Declaraciones Juradas rectificativas por los períodos devengados entre enero de 1996 y aquél en que se presenten dichas declaraciones o venza el plazo establecido en la cláusula anterior o la PROVINCIA haya retenido a los trabajadores el porcentaje de aportes fijado en la Ley Nº 24018 sin aplicación de topes, lo que sea anterior, no resultarán exigibles los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley Nº 11683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). QUINTA.- A efectos de la regularización de las deudas emergentes de las declaraciones juradas rectificativas, la AFIP instrumentará un plan de facilidades de pago de hasta SESENTA (60) cuotas, cuyo cumplimiento estará a cargo de la PROVINCIA y devengará un interés de financiación del SEIS POR CIENTO (6%) anual. La caducidad de dicho plan de facilidades de pago operará, de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzca la falta de cancelación de CINCO (5) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas o adeudándose alguna cuota, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. LEY Nº 1065-H ARTÍCULO 1º.Apruébese a la fecha de su firma – 15 de febrero de 1992 – el Convenio de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales a la Provincia de San Juan, celebrado entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Provincia de San Juan, en el marco de la Ley Nacional Nº 24049 y sus anexos, como así también las actas complementarias de la Nº 1 a la 10 inclusive, emergentes del mismo. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES A LA PROVINCIA DE SAN JUAN En la Ciudad de San Juan a los 15 días del mes de febrero de 1992, se reúnen el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, Prof. Antonio Francisco Salonia en representación del Poder Ejecutivo Nacional, en adelante “LA NACIÓN” y el Señor Gobernador de la Provincia de San Juan, Lic. Jorge Alberto Escobar, en representación de la misma, en adelante “LA PROVINCIA”, para convenir los términos de la transferencia a la Provincia de los servicios educativos nacionales ubicados en el territorio provincial, en cumplimiento de la Ley Nro. 24049 y según lo establecen las clausulas siguientes: PRIMERA.- LA NACIÓN transfiere en este acto a LA PROVINCIA y esta recibe sin cargo alguno, los servicios educativos nacionales ubicados en el territorio de la provincia y las facultades y funciones sobre los servicios de gestión privada, cuya nómina se anexa al presente- (ANEXO I). SEGUNDA.- La transferencia comprende al personal que se desempeña en los establecimientos y servicios educativos oficiales, el que quedará incorporado a la administración provincial de conformidad, con las siguientes bases: a) El personal transferido mantendrá, en todos los casos, identidad o equivalencia en la jerarquía, funciones y situaciones de revista en que encontrara a la fecha de la transferencia. b) El personal titular, interino y suplente mantendrá los cargos y horas cátedra, inclusive aquellas en disponibilidad a la fecha de transferencia, en las condiciones y alcance de estabilidad que fija la Ley Nro. 24049. c) LA NACIÓN proseguirá con los trámites ya iniciados de titularización correspondientes a la Ley Nro. 23846 hasta su terminación. d) LA NACIÓN continuará la tramitación de los concursos hasta finalizarlos, de acuerdo con la Ley Nro. 14473 y reglamentos nacionales, que se detallan en el Anexo II y en actas complementarias, las que deberán ser suscriptas en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha. e) LA PROVINCIA abonará al personal transferido una retribución por todo concepto no inferior a la que la NACIÓN abona a la fecha de la transferencia. f) LA PROVINCIA reconoce íntegramente la antigüedad en la carrera y en los respectivos cargos, ya sea como titular, interino o suplente del personal transferido. g) LA PROVINCIA reconoce los título y antecedentes profesionales valorables para concursos de la carrera docente en igualdad de condiciones con los docentes provinciales. TERCERA.- LA PROVINCIA abonará los sueldos del personal transferido a partir del 01/03/92. Asimismo, se compromete a equiparar durante el año 1992 los salarios del personal transferido a la escala salarial provincial según corresponda, en forma progresiva. A los fines instrumentales, LA NACIÓN continuará efectuando la liquidación de los sueldos del personal de la escuelas oficiales, y de los aportes a los establecimientos de gestión privada, con los valores vigentes en su jurisdicción, por un plazo mínimo de noventa días a partir de la fecha de transferencia y hasta tanto LA PROVINCIA esté en condiciones de realizar dicha liquidación. CUARTA.- A los efectos previsionales, es de aplicaciones el régimen de reciprocidad vigente. QUINTA.- LA PROVINCIA a través de su Ministerio de Educación actuará como agente de retención de los aportes personales a la Caja Complementaria de Previsión para Actividad Docente. SEXTA.El personal transferido desde la fecha del presente y hasta al momento del inicio de la equiparación salarial, continuará con la cobertura de la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD). A partir de esa fecha y en un plazo de sesenta (60) días corridos, el personal deberá optar por continuar en OSPLAD o incorporarse a la Obra Social de la Provincia a tal efecto la Obra Social de la Provincia brindará la cobertura médico- asistencial sin plazo de carencia. En el caso de que el personal opta por continuar en OSPLAD, la Provincia a través del Ministerio de Educación actuará como Agente de Retención de los aportes personales, mediante convenio a formalizar oportunamente. SÉPTIMA.- Los sumarios en trámite a la fecha de la transferencia a los que se iniciaran con posterioridad pero por hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, serán tramitados y concluidos por LA NACIÓN en un plazo máximo de un año, y si hubiera lugar la sanción, esta será hecha efectiva por LA PROVINCIA. OCTAVA.- LA NACIÓN se compromete a entregar al personal transferido en certificación de servicios a la fecha de la transferencia. Ambas jurisdicciones realizarán los acuerdos necesarios con las respectivas Cajas Previsionales a los efectos de autorizar a LA PROVINCIA a emitir, a partir de la fecha de la transferencia, certificaciones de servicio correspondientes a servicios establecimientos transferidos. prestados con anterioridad en los NOVENA.- Las solicitudes de traslado que se encuentran en trámite a la fecha del presente convenio serán resueltas por LA NACIÓN antes de la firma del ACTA DE TRANSFERENCIA. Los casos en resueltos por LA NACIÓN en dicho plazo, serán concluidos por LA PROVINCIA. DÉCIMA.- Se incluye en la transferencia a la Junta de Clasificación de Enseñanza Media Zona XVI, la que continuara con los concursos referidos en la CLÁUSULA SEGUNDA, Inc. d) LA PROVINCIA reconoce como miembros integrantes de dicha Junta y Hasta la finalización de sus mandatos, a los representantes elegidos por los docentes. A partir de la fecha del presente, cesan en sus funciones los miembros representantes del Ministerio de Cultura y educación de la Nación, el que deberá cumplimentar los actos administrativos pertinentes. DÉCIMO PRIMERA.Con relación a la Dirección Nacional de sanidad Escolar, se transfiere su personal según Anexo III. Se acordara mediante acta complementaria las condiciones de prestación del servicio de reconocimientos médicos al personal de los establecimientos situados en su territorio que continúan bajo su Jurisdicción Nacional. DÉCIMO SEGUNDA.Las plantas de supervisores correspondientes a las distintas modalidades, son transferidas según se especifica y detalla en el Anexo IV. DECIMA TERCERA.LA NACIÓN cede en este acto, libre de todo gravamen y sin solicitar pago alguno por ello, en carácter de sucesión transferidos a favor: a) El dominio y todo otro derecho que LA NACIÓN tenga sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, cualquiera sea el origen de sus derechos, con destino actual o previsto para establecimientos educacionales y organismo de apoyo al sistema educativo, conforme al listado que obra en el Anexo V. b) Los bienes inmuebles de todo tipo, incluyendo los registrables, semovientes y elementos de uso y consumo regular. c) La documentación y todo otro antecedente relativo a los inmuebles y muebles transferidos que sean de utilidad a LA PROVINCIA, los contratados de locación e inmueble, de obras y de servicios, sin perjuicio de las adecuaciones contractuales necesarias a fin de mantener la continuidad de las prestaciones. DECIMO CUARTA.Con respecto a los bienes inmuebles de uso compartido, entre establecimientos transferidos y no transferidos, se seguirán los siguientes criterios: a) Se transfieren a LA PROVINCIA los edificios asignados originariamente en uso a establecimientos que son transferidos en este acto, (Anexo V). b) Quedan en propiedad del Estado Nacional los inmuebles asignados originariamente en uso a establecimientos que no son transferidos. c) Ambas jurisdicciones conservarán el derecho de uso de los inmuebles compartidos y contribuirán a su mantenimiento, conforme se establece en cada caso particular. DÉCIMO QUINTA.- LA PROVINCIA garantiza el cumplimiento de las estipulaciones previstas artículo 7º. De la Ley Nro. 24049, en relación a las donaciones o legados con cargo. DÉCIMO SEXTA.- Los bienes muebles e inmuebles se entregarán en el estado en que se encuentran al momento de la transferencia. LA NACIÓN financiará obras de refacción de edificios transferidos, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nro. 24049. Por acta complementaria se detallarán las obras en las que se aplicará la financiación, la que se formalizará en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos. DÉCIMO SÉPTIMA.LA NACIÓN continuará la ejecución de las obras de arquitectura hasta finalizarlas, conforme se detallará en acta complementaria, que se formalizará en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos. DÉCIMO OCTAVA.LA NACIÓN se hace cargo de los juicios pendientes y de aquellos que se inicien con posterioridad pero por causas anteriores a la fecha de la transferencia, relativos a los servicios transferidos. DÉCIMO NOVENO.LA NACIÓN asume las deudas que por cualquier causa se hubieran contraído o devengado hasta la fecha de transferencia. En relación a los bienes y servicios transferidos. Los requerimientos serán enviados por el Ministerio de Educación de la Provincia al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, el que deberá reconocerlas en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos. Para el pago de estas deudas LA NACIÓN se compromete a brindar idéntico tratamiento al que dé a las escuelas que continúan en jurisdicción nacional, ubicadas en la provincia. VIGÉSIMA.- Los recursos administrativos, iniciados con anterioridad a la transferencia o los que se iniciaran con posterioridad pero originados en causas anteriores a dicha fecha serán resueltos por LA NACIÓN. VIGÉSIMA PRIMERA.- LA PROVINCIA se compromete a mantener la prestación de los servicios educativos de gestión privada cuya incorporación se transfiere en el presente acto, garantizando el respeto de los principios de la libertad de enseñanza y los derechos emergentes de la normativa nacional sobre la materia, (Ley Nro. 13047, Dec Nro. 371/64, Dec. Nro. 2542/91 y Dec. Nro. 940/72 y sus modificatorios y concordantes). Consecuentemente podrán mantener sus características doctrinarias, modalidades curriculares y pedagógicas y el estilo ético formativo propio de cada Instituto que son los que conforman su ideario y régimen institucional y están expresados en sus Proyectos Educativos y Reglamentarios Internos. LA PROVINCIA reconoce los planes propios y experimentales, así como las modalidades extracurriculares u optativas, adoptados por las Institutos de gestión privada. Las evaluaciones pendientes respecto de los planes experimentales en vigencia serán realizadas conjuntamente por LA PROVINCIA y la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada. VIGÉSIMO SEGUNDA.- LA PROVINCIA se compromete a mantener el régimen de aportes a la enseñanza privada en concordancia con el fijado en el orden nacional, en lo que hace a montos y con destino a los servicios transferidos. Dicho aporte, incluido, en los montos fijados en al Anexo I de la Ley Nro. 24049, será liquidado directamente a las entidades propietarias de los respectivos Institutos, manteniéndose la equiparación vigente reconocida a los docentes oficiales en los artículos Nro. 8, 9, 10 y 11 de la Ley Nro. 24049, asegurándole las mismas remuneraciones básicas, bonificaciones, compensaciones, asignaciones, beneficios sociales, previsionales y régimen de licencias aplicables al personal oficial transferido. VIGÉSIMO TERCERA.- LA PROVINCIA respetará la naturaleza y características propias del contrato de empleo privado que vincula al personal docente y no docente con cada establecimiento de gestión privada con las siguientes modalidades: a) El personal continuará siendo designado por las respectivas entidades propietarias de los establecimientos, de acuerdo con su propio ideario, su proyecto y reglamento interno. b) El personal docente mantendrá la estabilidad en el cargo en las condiciones que rigen a la fecha de la transferencia. c) En cuanto a las cuestiones disciplinarias que se tramitan ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, pendientes de resolución a la fecha de la transferencia, se aplicarán las previsiones del art. Nro. 12 de la Ley 24049. VIGÉSIMA CUARTA.LA NACIÓN acordará con LA PROVINCIA mecanismos de asesoramiento y apoyo técnico, pedagógico y administrativo para la mejor estructuración de los organismos de conducción y supervisión de servicios transferidos, como así también la incorporación de las escuelas provinciales a los programas de seguimiento, evaluación y calidad de la educación. VIGÉSIMA QUINTA.LA PROVINCIA continuará suministrando los datos requeridos por el Sistema Nacional de Estadística e Información relativas a las escuelas transferidas, como así también de los demás establecimientos provinciales. VIGÉSIMA SEXTA.LA NACIÓN brindará asistencia técnico-pedagógica requerida por LA PROVINCIA atendiendo demandas conforme se convenga en acuerdos específicos; también reconsidera la validez y alcance nacional de los títulos otorgados por los establecimientos transferidos. Ambas jurisdicciones desarrollarán, programas de perfeccionamiento y capacitación para docentes en servicio. VIGÉSIMO SÉPTIMA.LA PROVINCIA se compromete a mantener, establecer o adecuar según el caso, los contenidos curriculares para que, sin perjuicio de las particularidades regionales, provinciales o locales, guarden los aspectos básicos y comunes de carácter nacional que garanticen la unidad educativa y cultural de la Nación. Para ello adoptará los criterios que promueva la Nación a través del Consejo Federal de Educación. Asimismo garantizará la continuidad de las experiencias educativas en marcha. VIGÉSIMO OCTAVA.A partir de la fecha de transferencia, LA PROVINCIA emitirá los títulos y certificados a los alumnos de establecimientos transferidos que completen el plan de estudios. VIGÉSIMO NOVENA.Ambas Jurisdicciones garantizan el cumplimiento de lo establecido en los artículos 14to. A 16to. De la Ley Nro. 24049, referidos al financiamiento de los servicios transferidos. TRIGÉSIMA.Desde el 1ro. de Enero de 1992 a la fecha de la Transferencia, la administración de los fondos provenientes de la retención que se opera en los recursos de coparticipación federal de las provincias para el financiamiento de los servicios educativos, se ha efectuado a través de la Dirección General de Administración del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, que ha actuado por cuenta de LA PROVINCIA y efectuará las rendiciones contables que correspondan. TRIGÉSIMO PRIMERO.- A partir de la fecha de la transferencia, LA PROVINCIA se compromete a destinar la totalidad de los fondos necesarios, fijados por la Ley 24049, para el financiamiento de los servicios transferidos. El Consejo Federal de Educación efectuará el seguimiento del grado de cumplimiento del compromiso asumido. TRIGÉSIMO SEGUNDA.- En un plazo de ciento ochenta (180) días de suscripto este convenio, se celebrará el Acta de Transferencia Final, la cual constará de las siguientes especificaciones cuya información será suministrada por LA NACIÓN. a) Denominación del establecimiento o servicio. b) Ubicación geográfica. c) Bienes inmuebles y muebles registrables. d) Nómina del personal: nombre y apellido, antigüedad, categoría, función, sueldo básico, complementos de sueldos, deducciones, aportes jubilatorios, y todo otro dato que puede resultar de interés. e) Nómina de los contratos y convenios vigentes como indicación del nombre de las partes, fecha de iniciación y término del contrato si lo hubiera, monto del contrato, forma, modo plazo, y condición a que estuvieran sujetos los derechos y obligaciones de las partes y el estado de cumplimiento o ejecución del contrato a la fecha de la transferencia. f) Planes de estudio en vigencia en cada establecimiento que se transferirá. g) Normativa referida a promoción, evaluación, asistencia, aspectos pedagógicos y convivencia, específicas de proyectos especiales y experiencia en marcha. h) Reglamentos generales de cada Dirección y del CONET, misiones y funciones de supervisión. i) Plantas funcionales. j) Nomenclador de cargos. k) Planes propios y experimentales adoptados por los Institutos de gestión privada. TRIGÉSIMO TERCERA.- Constituyese entre LA NACIÓN y LA PROVINCIA una Comisión bilateral, integrada por dos representantes de cada parte, cuyos integrantes son: Por LA NACIÓN Arq. Leticia Sarabia y Dr. José María LA GRECA y por LA PROVINCIA Dra. Lucia Sánchez y Lic. Fernando Jaime DINERSTEIN. La Comisión tiene las siguientes funciones. a) Seguimiento de las acciones que emanan del presente del presente Convenio; b) Tratar las cuestiones pendientes. c) Encauzar la resolución de las no previstas y d) Ejecutar o proponer, según el caso, todas las medidas necesarias para una integración eficaz y adecuada. Esta Comisión dará participación a los sectores representativos de la Enseñanza Privada, en el seguimiento de los temas de su incumbencia. TRIGÉSIMO CUARTA.- Ambas partes declaran que el presente Convenio es el primero de una seria sucesiva de actos formales a través de los cuales se irán resolviendo los problemas y cuestiones derivadas del proceso de transferencia que se inicia. Consecuentemente comprometen sus mejores esfuerzos para lograr las altas finalidades educativas que motivan esta política de descentralización y alcanzar la consolidación del Sistema Federal de Educación. Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, correspondiendo dos ejemplares a cada jurisdicción. ANEXO 2 LLAMADO A CONCURSO NÓMINA DE VACANTES PARA CONCURSOS DE ASCENSO DE JERARQUÍA RECTORES – DIRECTORES ANEXO 2 LLAMADO A CONCURSOS NÓMINA DE VACANTES PARA CONCURSOS DE ASCENSO DE JERARQUÍAS VICERRECTORES - VICEDIRECTORES ANEXO 3 LISTADO DE PROFESIONALES MÉDICOS. UBICACIÓN APELLIDO y NOMBRE SAN JUAN GUTIÉRREZ, ENRIQUE ANEXO 4 PLANTA DE SUPERVISIONES DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA 1 CARGO DE SUPERVISOR TITULAR ANEXO 5 LISTADO DE INMUEBLES A TRANSFERIR PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN EDIFICIOS CONSTRUIDOS ANEXO 5 LISTADO DE INMUEBLES A TRANSFERIR PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN TERRENOS TERRENOS (EN TRAMITE ) ANEXO 5 LISTADO DE INMUEBLES A TRANSFERIR NÓMINA DE EDIFICIOS ALQUILADOS ACTA COMPLEMENTARIA Nº 1 TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES A LA PROVINCIA DE SAN JUAN A los diez días del mes de Marzo de 1992, suscriben la presente Acta Complementaria Nº 1 al Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia de San Juan, los integrantes de la Comisiòn Bilateral a que hace referencia la claúsula trigésima tercera del Convenio de Transferencia. Por la provincia de San Juan: el Lic. Fernando Jaime Dinerstein y la Dra. Lucia Francisca Sanchez, y por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación: la A.G. Arq. Leticia Sarabia. CLÁUSULA PRIMERA.- La presente se suscribe en los términos de lo estalbecido en el Convenio de Transferencias en sus claúsulas primera, vigésimo primera y trigésimo cuarta, del cual pasa a formar parte. CLÁUSULA SEGUNDA.- Corresponde incluir en el ANEXO I del Convenio de Transferencia, la DELEGACIÓN de DINEA ( Código Presupuestario 0933). CLÁUSULA TERCERA.- Por razones operativas las autoridades escolares de los establecimientos transferidos emitirán los títulos de los alumnos que completen el plan de estudios hasta el 21/09/92, en la misma forma en que se realizaban previo a la transferencia. CLÁUSULA CUARTA.- La Provincia se compromete a devolver los formularios no utilizados correspondientes al Sistema de Título Único, según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1834/80. CLÁUSULA QUINTA.Refrenda la presente Acta el Señor Secretario de Educación de la Nación Dr. Luis Antonio Barry. Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, correspondiendo dos ejemplares a cada jurisdicción. ACTA COMPLEMENTARIA Nº 2 Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia de San Juan A los 23 días del mes de Julio de 1992, suscriben la presente Acta Complementaria Nº 2 al Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia de San Juan, los integrantes de la Comisión Bilateral a que hace referencia la cláusula trigésima tercera del Convenio de Transferencia. Por la provincia de San Juan: la Dra. Lucia Francisca Sánchez, y por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación: la A.G. Arq. Leticia Sarabia. CLAUSULA PRIMERA.- La presente se suscriben en los términos de lo establecido en le Convenio de Transferencia del cual pasa a formar parte. CLAUSULA SEGUNDA.- La Provincia se compromete a ejecutar los actos administrativos necesarios para que los docentes que integran las Juntas de Clasificación de la Nación cuyos cargos de base fueron transferidos a la Provincia, puedan continuar en funciones en la Juntas, hasta tanto LA NACIÓN lo requiera. Los haberes correspondientes a este personal, serán pagados por LA PROVINCIA por cuenta y cargo de LA NACIÓN, quien deberá reintegrar mensualmente a LA PROVINCIA el monto abonado a través de la Dirección de Administración del Ministerio de Cultura y Educación. CLAUSULA TERCERA.- Refrenda la presente Acta el Sr. Secretario de Educación de la Nación Dr. Luis Antonio Barry. Se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, correspondiendo 1 ejemplar a cada jurisdicción. ACTA COMPLEMENTARIA Nº 3 TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES A LA PROVINCIA DE SAN JUAN A los 28 días del mes de agosto de 1992, suscriben la presente Acta Complementaria N° 3 al Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia de San Juan, los integrantes de la Comisión Bilateral a que hace referencia la cláusula trigésimo tercera del Convenio de Transferencia. Por la provincia de San Juan: la Dra. Lucía Francisca SANCHEZ, y por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación: la A. G. Arq. Leticia SARABIA. CLÁUSULA PRIMERA.- La presente se suscriben en los términos de lo establecido en el Convenio de Transferencia en virtud de las facultades otorgadas a la Comisión Bilateral por la cláusula trígésimo tercera. CLÁUSULA SEGUNDA.- Se de por cumplimiento lo establecido en la cláusula trigésimo segunda del convenio de transferencia. Los datos referidos al personal que se transfiere integren el Anexo I de la Presente acta. CLÁUSULA TERCERA.- Se de por cumplido el periodo de liquidación por parte de LA NACIÓN de los haberes del personal transferido. CLÁUSULA CUARTA.- Refrenda la presente acta el Señor Secretario de Educación de la Nación, Lic. Eduardo Horacio CARBO. ACTA COMPLEMTENTARIA N° 4 Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia de San Juan. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Diciembre de 1992, se reunen el Señor Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, Ing. Jorge Alberto Rodriguez en representación del Poder Ejecutivo Nacional, en adelante “LA NACIÓN” y el Señor Vice Gobernador a cargo del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, Dr. Juan Carlos Rojas, en representación de la misma, en adelante “ LA PROVINCIA”, para ampliar los alcances del convenio celebrado el 15 de Febrero de 1992, en adelante “EL CONVENIO”, sobre la transferencia de los servicios educativos nacionales ubicados en el territorio de la Provincia, en cumplimiento de la Ley Nacional N° 24049 y el decreto N° 964/92, según lo que establecen las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- A partir del día 1° de enero de 1993 se incorporan en las mismas condiciones del CONVENIO los servicios educativos nacionales ubicados en el territorio de LA PROVINCIA y las facultades sobre los servicios de gestación privada, cuya nómina se anexa al presente (ANEXO I). CLÁUSULA SEGUNDA.- LA PROVINCIA se compromete a continuar la ejecución del Plan de Transformación de la Formación Docente desarrollado por la NACIÓN, en los Institutos Superiores transferidos. LA PROVINCIA garantiza la continuidad de las acciones correspondientes al Programa Federal de Alfabetización y Educación Básica de Adultos, conforme al convenio específico oportunamente suscripto, asi mismo se transfieren los cargos técnicos de la Unidad Ejecutivo según el detalle que consta en ANEXO II. CLÁUSULA TERCERA.- Las plantas funcionales de supervisores se transfieren según se especifica en el ANEXO III. Hasta tanto LA PROVINCIA esté en condiciones de realizarlo, la Dirección de Sanidad Escolar continuará prestando los servicios de inspección sanitaria, contralor epidemiológico y educación para la salud en los establecimientos transferidos, tomándose como plazo máximo el 31 de diciembre de 1993. Cumpliendo este plazo el personal de Sanidad Escolar se transferirá de acuerdo al ANEXO IV. CLÁUSULA CUARTA.- En cumplimiento de la garantía de financiamiento prevista por la Ley Nacional N° 24049, art. 1°, LA NACIÓN continuará financiando con recursos de su presupuesto educativo en los montos previstos, los niveles superiores de los establecimientos terciarios que se transfieren por la presente Acta, a tal efecto LA NACIÓN depositará dichos fondos en una cuenta especial identificada con el N° 946/5 del Ba nco de la Provincia de San Juan, Casa Central, denominada “Ministerio de Educación”, hasta tanto se resuelva otro mecanismo de financiamiento para la totalidad del nivel, en cuyo caso LA PROVINCIA, tendrá similar tratamiento que el resto de las jurisdicciones. CLÁUSULA QUINTA.LA PROVINCIA, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 24.129, acepta el alcance de la tit ularización para el personal docente comprendido en la Ley N° 24049 y cuya trans ferencia se realiza en los términos del CONVENIO. Con respecto al personal transferido el 15 de febrero de 1992. LA PROVINCIA instrumentará la titularización de acuerdo a sus reglamentaciones. LA NACIÓN presumira con los trámites de titularización correspondientes al personal que se transfiere por la presente Acta hasta el dictamen de Junta. LA PROVINCIA reconocerá dicho dictamen procediendo a completar el trámite de titularización. Los recursos que se planteen serán resueltos por LA PROVINCIA. CLÁUSULA SEXTA.Incorporanse al ANEXO V de la cláusula décimo tercera del Convenio, el listado del ANEXO V de la presente Acta Complementaria, correspondiente a la transferencia de inmuebles. CLÁUSULA SÉPTIMA.- En un plazo máximo de 180 días de suscripta esta Acta Complementaria, se completará la información referente en la cláusula trigésimo segunda del Convenio. CLÁUSULA OCTAVA.- A los fines instrumentales, LA NACIÓN continuará efectuando la impresión de las liquidaciones de los sueldos del personal de las escuelas oficiales transferidas por esta Acta Complementaria y de los aportes a los establecimientos de gestión privada, con los valores vigentes en su jurisdiccción, hasta tanto LA PROVINCIA esté en condiciones de realizarlo, fijandosé como plazo máximo el 31 de marzo de 1993. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, correspondiendo un ejemplar a cada jurisdicción. ANEXO III LISTADO DE SUPERVISORES DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR APELLIDO Y NOMBRE SARA GUTIERREZ DE GARCIA CARGO TITULAR ACTA COMPLEMENTARIA Nº 5 TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES A LA PROVINCIAS DE SAN JUAN En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Diciembre de 1992, se reúnen el Señor Ministro de Cultura y Educación de la Nación, Ing. Jorge Alberto Rodríguez en representación del Poder Ejecutivo Nacional, en adelante “LA NACIÓN” y el Señor Gobernador de la Provincia de San Juan, Dr. Juan Carlos Rojas, en representación de la misma, en adelante “LA PROVINCIA”, para acordar los términos del Acta Complementaria Nº 5 del convenio celebrado el 15 de febrero de 1992, en adelante “ EL CONVENIO”, sobre transferencia de los servicios educativos nacionales ubicados en el territorio de la provincia, en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 24.049, según lo que establecen las clausulas siguientes: PRIMERA.- La presente se suscribe en los términos de lo establecidos en el Convenio de Transferencia del cual pasa a formar parte. SEGUNDA: En cumplimiento del artículo 19 de la Ley Nº 24049, LA NACIÓN se obliga a transferir por única vez como financiamiento de las reparaciones, la suma de $2.000.000. (Dos millones de pesos) de los fondos del presupuesto del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación del ejercicio 1992 y de $2.000.000. (Dos millones de pesos) correspondiente al ejercicio presupuestario 1993, para afectar a los establecimiento cuyo detalle se determinara por Acta Complementaria. A tal efecto LA NACIÓN depositará dichos fondos en una cuenta especial identificada con el Nº 946/5 del Banco de la Provincia de san Juan, Casa Central, denominada “Ministerio de Educación”. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, correspondiendo un ejemplar a cada jurisdicción. ANEXO IV DIRECCIÓN DE SANIDAD PROFESIONALES MÉDICOS 3 CARGOS ACTA COMPLEMENTARIA Nº 6 DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES A LA PROVINCIA DE SAN JUAN En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de marzo de 1993, suscriben la presente Acta Complementaria al Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia de san Juan, el señor ministros de Cultura y Educación de la Nación, Ingeniero Jorge Alberto Rodríguez, en representación del Poder Ejecutivo Nacional Y el Señor Gobernador de la Provincia de San Juan, Doctor Juan Carlos Rojas, conviniendo la siguiente clausula. A los fines instrumentales y por motivos operativos, la Nación continuará efectuando la impresión de la liquidaciones de los sueldos del personal de las escuelas oficiales transferidas y de los aportes a los establecimientos de gestión privada con los valores vigentes a su jurisdicción, hasta tanto la Provincia, esté en condiciones de realizarlo, prorrogándose lo establecido en la cláusula VIII del Acta N° 4 hasta el 30 de junio de 1993. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, correspondiendo un ejemplar a cada jurisdicción. ACTA COMPLEMENTARIA N° 7 TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES A LA PROVINCIA DE SAN JUAN A los diez días del mes de setiembre de 1993 suscriben la presente Acta Complementaria al Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia de San Juan, por la NACIÓN el Señor Secretario Técnico y de Coordinación Operativa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, Lic. Miguel José SOLE y por LA PROVINCIA, el Señor Secretario de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de San Juan, Ing. Eladio Horacio OLIVERA, para ampliar los alcances de dicho convenio, según las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- Las obras de arquitectura a que hace referencia la cláusula décimo séptima del Convenio de Transferencia son las detalladas en el Anexo I. CLÁUSULA SEGUNDA.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de los contratos de ejecución de las obras públicas citadas en el Anexo I a la presente Acta Complementaria N° 7 y cláusula décimo séptima del Convenio de Transferencia, LA NACIÓN delega en la Secretaria de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de San Juan, las funciones de supervisión de dichas obras hasta su total terminación y recepción definitiva, en un todo de acuerdo con las especificaciones contractuales y técnicas que surgen de la documentación que corresponde a cada uno de los casos. CLÁUSULA TERCERA.- LA PROVINCIA acepta la delegación conferida por LA NACIÓN y se compromete a respetar las contrataciones efectuadas con anterioridad a la presente acta y a establecer nuevos contratos que garanticen el inicio y/o reinicio de las obras. CLÁUSULA CUARTA.- LA NACIÓN entregará a LA PROVINCIA bajo recibo, copia de los contratos y de la totalidad de la documentación técnica referida a las obras aludidas en la presente Acta, en un plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha. CLÁUSULA QUINTA.LA PROVINCIA se compromete a notificar lo convenido en la presente Acta, a quienes actúen como entidades intermedias y contratistas en las obras mencionadas en la cláusula I de la presente. CLÁUSULA SEXTA.LA PROVINCIA comunicará a LA NACIÓN en forma semestral sobre la marcha de las obras. Al finalizar las mismas, previa comunicación fehaciente por parte de LA PROVINCIA, LA NACIÓN procederá a transferir los inmuebles involucrados, en cumplimiento del artículo 18° de la Ley N° 24049. CLÁUSULA SÉPTIMA.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 18 de la Ley N° 24049. La NACIÓN transferirá a LA PROV INCIA una suma total de $1.830.000 (pesos un millón ochocientos treinta mil), en dos pagos anuales y consecutivos de $530.000 (pesos quinientos treinta mil) para el año 1993, de $1.300.000 (pesos un millón trescientos mil) para el año 1994. CLÁUSULA OCTAVA.- LA PROVINCIA asume la ejecución de las obras a que hace referencia el artículo 18 de la Ley Nacional N° 24049, garantizando que los fondos transferidos serán aplicados a la ejecución de las citadas obras. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, correspondiendo un ejemplar a cada jurisdicción. ANEXO I OBRAS EN CONSTRUCCIÓN ( art. 18 IMPORTE – Ley 24.049) Colegio ex – Nacional de Valle Fértil (3685) Colegio ex – Nacional de Villa Aberastain ( 3420) Escuela Especial de Sordos de Rawson (9983) TOTAL…………………………………… 1.830.000 ACTA COMPLEMENTARIA N° 8 TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES A LA PROVINCIA DE SAN JUAN En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de setiembre 1993, se reúnen el Señor Ministro de Cultura y Educación de la Nación, Ing. Jorge Alberto RODRÍGUEZ en representación del Poder Ejecutivo Nacional, en adelante “LA NACIÓN” y el Señor Gobernador de la Provincia de San Juan, Dr. Juan Carlos ROJAS, en representación de la misma, en adelante “LA PROVINCIA”, para acordar los términos del Acto Complementario N° 8 del convenio celebrado el 15 de febrero de 1992, en adelante “EL CONVENIO”. CLÁUSULA PRIMERA.- Se renueva la Comisión Bilateral establecida en la cláusula trigésima tercera del CONVENIO, designando como representantes de LA NACIÓN a los Administradores Gubernamentales Arq. Mabel Carlos María Leticia SARABIA, Cr. Hugo Orlando FERREYRA y el Lic. Carlos María Manuel ELIAS y por LA PROVINCIA la Dra. Lucia SÁNCHEZ y el Ing. Eladio Horacio OLIVERA. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto correspondiendo un ejemplar a cada jurisdicción. ACTA COMPLEMENTARIA N° 9 TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES A LA PROVINCIA DE SAN JUAN En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de setiembre de 1993, se reúnen el Señor Ministro de Cultura y Educación de la Nación, Ing. Jorge Alberto Rodríguez en representación del Poder Ejecutivo Nacional, en adelante “LA NACIÓN” y el Señor Gobernador de la Provincia de San Juan, Dr. Juan Carlos Rojas, en representación de la misma, en adelante “LA PROVINCIA”, para ampliar los alcances del convenio celebrado el 15 de Febrero de 1992, en adelante “EL CONVENIO”, sobre la transferencia de los servicios educativos nacionales ubicados en el territorio de la Provincia, en cumplimiento de la Ley Nacional N° 24049 y el decreto N° 964/92, según lo que establecen las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- A partir del día 1° de octubre 1993 se incorporan en las mismas condiciones del CONVENIO, las facultades y funciones sobre los servicios de gestión privada, cuya nómina se anexa al presente (ANEXO I). CLÁUSULA SEGUNDA.- A los fines instrumentales, LA NACIÓN continuará efectuando la impresión de las liquidaciones de los sueldos del personal de las escuelas oficiales transferidas por Acta Complementaria N° 4 y de los aportes a los establecimientos de gestión privada, con los valores vigentes en su jurisdicción, hasta tanto LA PROVINCIA esté en condiciones de realizarlo, fijándose como plazo máximo el 30 de octubre de 1993. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, correspondiendo un ejemplar a cada jurisdicción. ACTA COMPLEMENTARIA N° 10 TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES A LA PROVINCIA DE SAN JUAN A los diez días del mes de setiembre de 1993 suscriben la presente Acta Complementaria al Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia de San Juan, por LA NACIÓN el Señor Secretario Técnico y de Coordinación Operativa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, Lic. Miguel José SOLE y por LA PROVINCIA, el Señor Secretario de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de San Juan, Ing. Eladio Horacio OLIVERA, para ampliar los alcances de dicho convenio, según las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- Corresponde incluir en el Acta Complementaria N° 4 celebrada el 18 de Diciembre de 1992 el personal que se detalla en el Anexo N° 1 y que fue omitido oportunamente. CLÁUSULA SEGUNDA.- A los efectos de lo mencionado en la cláusula anterior se considerará que el personal ha sido transferido a LA PROVINCIA a partir del 1° de enero de 1993. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, correspondiendo un ejemplar a cada jurisdicción. LEY Nº 1066-J ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes el “CONVENIO DE PARTICIPACIÓN PROVINCIAL EN EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTIÓN FISCAL PROVINCIAL (PRÉSTAMO BID Nº 1588/OC-AR)”, celebrado el día 24 de noviembre de 2008, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, representada en ese acto, por el señor Ministro de la Producción y Desarrollo Económico, Lic. Raúl Osvaldo Benítez y la Subsecretaría de Relaciones de las Provincias, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, representada en ese acto, por la señora Subsecretaria, Dra. Norma María Fraccaroli, el que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1222-MPyDE-09 de fecha 2 de Octubre de 2009. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO DE PARTICIPACIÓN PROVINCIAL EN EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVOY DE GESTIÓN FISCAL PROVINCIAL (Préstamo BID Nº 1588/OC-AR) Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN Entre la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, en su carácter de Organismo Ejecutor del “Programa de Fortalecimiento Institucional Productivo y de Gestión Fiscal Provincial” (Préstamo BID 1588/OC-AR), en adelante “El Programa”, representada en este acto por la Sra. Subsecretaria, Dra. NORA MARÍA FRACCAROLI, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “El Ejecutor”, y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado en este acto por el Sr. Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Lic. Raúl Osvaldo Benítez, con domicilio en la Av. Ig. De la Roza 423 Este, 3º Piso, Capital Pcia. De San Juan, en adelante “La Provincia” se acuerda celebrar el presente Convenio, que se regirá por las consideraciones y cláusulas que se exponen a continuación. CONSIDERANDO: 1) Que para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional, Productivo y de Gestión Fiscal Provincial”, la Nación Argentina ha requerido la asistencia financiera del Banco Interamericano de Desarrollo, y con ese objeto celebró con fecha 24 de agosto de 2005, el Contrato de Préstamo BID Nº 1588/OC-AR. 2) Que el objetivo general del programa es contribuir al fortalecimiento del entorno institucional de inversiones a nivel provincial, mediante la creación de un marco jurídico previsible y la introducción de reformas en la gestión del gasto público provincial, de manera que permita planificar la utilización de sus recursos en política de desarrollo e inversión pública efectivas. 3) Que la Provincia señalada en el encabezamiento ha solicitado la ejecución de “El Programa” en su ámbito mediante la carta de expresión de interés que fuere presentada a la Directora Nacional de “El Programa” en fecha 14 de Noviembre de 2008. Por ello, las Partes ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA.- La Provincia de San Juan se incorpora al “Programa de Fortalecimiento Institucional, Productivo y de Gestión Fiscal Provincial” (Préstamo BID 1588/OC-AR), que se llevará a cabo mediante la ejecución de proyectos de fortalecimiento, los cuales se detallarán oportunamente en anexos que formarán parte del presente Convenio. CLÁSULA SEGUNDA.- Las actividades que se desarrollen en el marco de “El Programa” serán financiadas con los recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID 1588/OC-AR y por las partidas que el Estado Nacional asigne a “El Programa” en sus respectivos Presupuestos Anuales, las que estarán sujetas al desarrollo integral del mismo y a la existencia de fondos de financiamiento disponibles en virtud de las asignaciones establecidas por la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN). La subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción en su carácter de órgano Ejecutor de “El Programa”, asume a través de la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN), las facultades que el Contrato de Préstamo celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo le asigna. CLÁUSULA TERCERA.- “La Provincia” y la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN), actuando de manera conjunta y coordinada, formularán y elaborarán los proyectos a realizarse en la jurisdicción de la primera. Una vez que los proyectos se hallen diseñados, previo a su implementación, la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) elevará los mismos al Director Nacional de “El Programa” a los fines de su aprobación. Se deja constancia que es condición para la implementación y ejecución de los Proyectos que se acuerden en el marco de “El Programa” que “La Provincia” esté adherida al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, Ley Nº 25.917. CLÁUSULA CUARTA.- “La Provincia” se encuentra facultada para designar uno o varios responsables técnicos, quienes formarán parte del Grupo Técnico Provincial, a los fines de que coadyuven en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos. Dicha designación no requerirá de acto formal alguno sin prejuicio de que a los efectos de que tal nombramiento adquiera eficacia se requerirá su notificación de modo fehaciente a la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) dentro de los treinta (30) días corridos en que ésta se hubiera producido. Además de los referidos responsables técnicos que podrán nombrarse, la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) designará a un Coordinador, el que actuará en el ámbito de la jurisdicción provincial y tendrá a su cargo las funciones que emanan del Contrato de Préstamo. CLÁUSULA QUINTA.La Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) realizará todas las tareas de seguimiento y control que crea conveniente respecto del cumplimiento efectivo de la ejecución de los Proyectos que se desarrollen en "La Provincia" en el marco de "El Programa", de conformidad con los mecanismos establecidos en la normativa que rige al presente Programa. "La Provincia" suministrará a la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) toda la información y/o documentación que le sea requerida, ya sea para la confección de los diversos informes que se deben presentar al Banco o por otros motivos que tengan relación directa o indirecta con "El Programa". CLÁUSULA SEXTA.Todas las adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones y pagos de cualquier naturaleza y clase para el cumplimiento y ejecución de "El Programa", serán realizados por la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN). A ese fin, dicha Unidad Coordinadora y "La Provincia" evaluarán las adquisiciones que resulten imperiosas para los pertinentes proyectos. La contratación o la adquisición de los bienes o servicios que se utilizarán para desarrollar o ejecutar los Proyectos, estarán sujetas al desarrollo integral del mismo y a la existencia de fondos de financiamiento disponibles, y se efectuarán de acuerdo a las normas de adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme lo estipulado en el Contrato de Préstamo BID 1588/OC-AR. CLÁUSULA SÉPTIMA.- Los bienes que sean afectados por la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) al desarrollo de los Proyectos, serán otorgados en calidad de préstamo de uso a "La Provincia" para lo cual se suscribirá un acta en la que se hará constar la entrega de los mismos y las condiciones de uso, conservación y afectación de su destino. Estos bienes deberán ser destinados por "La Provincia" exclusivamente a los fines establecidos en los Proyectos. Para el caso de que por cualquier motivo o circunstancia "La Provincia" disponga otro destino para estos bienes o se suspenda o interrumpa la ejecución del Proyecto para el que han sido afectados, "La Provincia" deberá restituir los mismos a la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) ante su simple solicitud, sin perjuicio de las obligaciones de conservación y mantenimiento que específicamente "La Provincia" asume. La propiedad de dichos bienes pertenece a la Nación Argentina, en su carácter de Prestatario del Contrato de Préstamo N° 158810CAR. CLÁUSULA OCTAVA.- A los fines de que resulte factible la ejecución de "El Programa", "La Provincia" y la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) acuerdan la realización de las actividades relacionadas con el objetivo general del mismo. En ese sentido, "La Provincia": a) Proveerá la información de la que disponga y que permitirá la realización de los estudios básicos necesarios para la determinación de los déficits institucionales necesarios para la identificación y posterior formulación de los Proyectos; b) proveerá la información de la que disponga y permitirá la realización de estudios básicos referentes a la situación del Sistema de Información de Administración Financiera que esté operando en la Provincia; c) asignará los recursos humanos necesarios para las tareas preparatorias y las propias de la ejecución de los proyectos y d) posibilitará la utilización de los espacios físicos e instalaciones provinciales para el mejor desarrollo y ejecución de "El Programa". Por su parte, la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN): a) proveerá la asistencia técnica para realizar los estudios necesarios a fin de determinar los déficits institucionales de los organismos provinciales que articulen con los sectores privados; b) proveerá la asistencia técnica para realizar los diagnósticos referentes a la situación del Sistema de Información de Administración Financiera que esté operando en la Provincia, que permitan determinar el posterior desarrollo e implementación de procesos de réplica adaptativa o estandarización del mismo, dentro de las pautas fijadas por la Subsecretaría de Relaciones con Provincias y c) proveerá la asistencia financiera para la ejecución de "El Programa" en el ámbito. Provincial. CLÁUSULA NOVENA.- En caso de que la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) o el Banco Interamericano de Desarrollo determinen el incumplimiento por parte de "La Provincia" de las obligaciones establecidas en el presente Convenio o en los anexos que contendrán cada uno de los proyectos, la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) podrá suspender la ejecución del pertinente Proyecto, hasta tanto se verifique el cumplimiento de los compromisos asumidos. En el caso de que estos incumplimientos se produzcan en forma reiterada y/o sistemática, la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) podrá suspender y/o cancelar la ejecución del Proyecto específico y/o de la totalidad de los Proyectos que se estén desarrollando en el ámbito de "La Provincia", lo que implicará, además, la obligación por parte de esta última de restituir los bienes que la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) le hubiera entregado en carácter de préstamo de uso dentro del marco de la ejecución de "El Programa". CLÁUSULA DÉCIMA.- La Subsecretaría de Relaciones con Provincias, en su carácter de autoridad de aplicación de "El Programa", será la encargada de interpretar su cumplimiento y de proponer, de ser necesarias, modificaciones al presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.partir de su suscripción. El presente Convenio tendrá validez a En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en San Juan a los 24 días del mes de Noviembre de 2008. LEY Nº 1067-L ARTÍCULO 1º.Créase el PROGRAMA DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES EN LOS ORGANISMOS DEL ESTADO PROVINCIAL, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, dependiente de la Secretaría de Turismo, Cultura y Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace, cuyos antecedentes, objetivos y acciones, se detallan en el Manual de Prácticas Ambientales, que como Anexo A forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.El Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los Organismos del Estado Provincial está orientado a la concientización y capacitación de funcionarios y agentes del Estado Provincial, a los efectos de optimizar la gestión pública en relaciones con la preservación del Medio Ambiente en el espacio laboral, a efectos de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. ARTÍCULO 3º.- Serán objetivos del Programa: a) Promover el cuidado del ambiente. b) Fomentar el ahorro de los recursos energéticos. c) Generar un cambio de conciencia. d) Propiciar la protección del entorno ambiental físico inmediato. e) Garantizar condiciones de uso racional de la energía y el aprovechamiento eficiente de recursos e insumos. ARTÍCULO 4º.A los fines de la implementación y seguimiento del Programa actuará como Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Turismo, Cultura y Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 5º.Establécese que la coordinación y articulación general de las actividades del programa cuya creación se dispone por el artículo 1º de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo, estarán a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 6º.Facúltase a la Subsecretaría de Medio Ambiente, a crear grupos de trabajo y comisiones asesoras para gestionar e implantar en forma adecuada actividades inherentes a las funciones del Programa, las que serán detalladas por la vía reglamentaria que corresponda. ARTÍCULO 7º.La creación, implementación y seguimiento del Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los Organismo del Estado Provincial se ejecutará con recursos ordinarios disponibles y, extraordinariamente, con la reasignación de partidas presupuestarias. ARTÍCULO 8º.Invítese a adherir al Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los Organismo del Estado Provincial, a los entes de la Administración Pública Nacional con delegaciones en el territorio provincial y a las municipalidades de la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A INTRODUCCIÓN Este Manual de Buenas Prácticas Ambientales toma como referencia a la iniciativa de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación e Íntegra el aporte de los especialistas pertenecientes a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de San Juan. El presente material va dirigido a todos los trabajadores que integran los distintos sectores de la Administración Pública Provincial. Al ejercer la operación de las distintas herramientas y al ser los principales usuarios de los servicios que forman parte de los inmuebles estatales, son los mismos trabajadores quienes tienen la oportunidad de mejorar los procesos y circunstancias relacionadas con su trabajo cotidiano a través de las acciones que aquí se recomiendan. La participación de todo el personal en la realización de estas prácticas es crucial para el cumplimiento de los cuatro objetivos propuestos por este manual: • Mejorar el desempeño laboral mediante la incorporación de hábitos que conduzcan al uso racional de los recursos disponibles y a la reutilización de materiales. • Prevenir la contaminación y tender a un aumento en la eficiencia en los procesos productivos. • Mejorar las condiciones de trabajo desde el punto de vista sanitario y psicológico. • Sustituir progresivamente a aquellos insumos de alta toxicidad por otros con un menor impacto ambiental. La Aplicación Estratégica de las Buenas Prácticas Recomendaciones Ambientales: • Los directivos de la institución deben ser los primeros en tener un conocimiento profundo del contenido de este manual. • Todo el personal de la institución deberá tener acceso al contenido de esta publicación. • La difusión de las recomendaciones a través de cartelería - ubicada en sectores estratégicos - representa el mejor medio para informar al personal. • El relevamiento o registro pormenorizado de todos los equipos de trabajo de la institución puede facilitar un mejor planeamiento de las estrategias, tornándolas aún más adecuadas para la entidad. • El personal de mantenimiento y los encargados de seguridad deberán conocer las recomendaciones pertinentes a cada área. • El nombramiento de responsables para el control y promoción de las prácticas ambientales puede fortalecer la aplicación de las prácticas. • Deberán utilizarse cestos especiales para estimular a la separación de residuos (papel y cartón, plásticos, vidrio, metales y otros tipos de desechos). Para la ubicación de los cestos, deberán priorizarse los accesos al inmueble, las áreas de oficinas, los baños, la cocina, el estacionamiento y todos aquellos sectores del predio que se caractericen por la presencia habitual de público. • Las reuniones en las distintas áreas de trabajo ayudan a recoger inquietudes y propuestas del personal. • Las charlas de concientización, a cargo de especialistas en materia ambiental, propician el conocimiento a fondo de las distintas prácticas. • La aplicación de las prácticas deberá ser sometida a seguimiento para controlar su desarrollo y eficacia. Los residuos son productos secundarios de alguna actividad, y en muchos casos conservan cierto valor económico o pueden volver a ser utilizados en algún proceso productivo. Cuando se procede según este criterio de valorización del residuo, se conservan muchos recursos naturales no renovables, se reduce la contaminación (del aire, del agua y del suelo) y se ahorra energía, conjuntamente con una disminución en la generación de Dióxido de Carbono. Sin embargo, si son manipulados incorrectamente, los residuos no pueden ser valorizados como materia prima y, por lo tanto, pasan a ser considerados - justamente - como basura. Como habitantes de la ciudad, todos somos conscientes del gran problema que representa el crecimiento de la generación de residuos en las zonas urbanizadas. De hecho, sabemos que buena parte de este aumento en la cantidad proviene de las áreas laborales. Si coordinamos acciones tendientes a la reducción, reutilización y reciclado de los residuos en un ámbito tan importante como el de la administración pública, daremos lugar a un importante y práctico ejemplo a seguir por la sociedad que tan atentamente observa nuestro accionar. La gestión de residuos en las áreas de trabajo implica combinar tres fases de actividades muy importantes: • Reducción o Minimización. • Separación en Origen. • Reciclaje y Reutilización. La reducción o minimización implica poner en práctica una serie de conductas que tiendan a generar menos residuos en las distintas áreas, requiriendo de la coordinación de acciones conjuntas por parte de todo el personal de la institución. La disminución en la cantidad de residuos se logra, principalmente, a través de la compra y el consumo racional de insumos y productos. A) Compra y consumo racional de insumos y productos: recomendaciones Las siguientes recomendaciones tienen como fin disminuir la generación de residuos racionalizando la compra y el consumo de productos. Para lograr dicho objetivo, es primordial que la presente información sea conocida especialmente por los directivos de áreas y por todo el personal vinculado tanto a la adquisición como al mantenimiento de equipos e insumos. Se deben solicitar sólo las cantidades necesarias de cualquier tipo de insumo, lo que también conduce a un uso eficiente de los recursos económicos y a una reducción del espacio ocupado en áreas destinadas al depósito de materiales. Se debe solicitar a los proveedores de insumos que eviten el exceso de envoltorios o embalaje de productos y materiales, sumando así su colaboración en la fase de disminución de residuos. Se debe priorizar la compra de productos en contenedores reutilizables o recargables, como es el caso de los cartuchos de tinta o tóners para impresoras que, además de generar menos residuos, siempre son más económicos. Es importante solicitar insumos de la mejor calidad posible, ya que garantiza un mayor rendimiento de los elementos de trabajo. Debemos evitar la compra productos que sean desechables en su primera utilización, como es el caso de los vasos descartables de plástico o tergopol, las servilletas, los filtros de café hachos de papel etc. Además de apoyar la práctica del reciclaje mediante una política de abastecimiento que priorice a la adquisición de insumos reciclados, la administración pública también debe comprar productos con un bajo impacto en el medio ambiente. Para ello, se deben leer las etiquetas de los productos para determinar cuáles de ellos no poseen componentes corrosivos, cuáles son biodegradables, etc. B) Separación en origen La separación o clasificación se refiere a depositar los residuos en recipientes o contenedores distintos, teniendo en cuenta a las características comunes entre ellos. Esta es la operación previa para poder realizar el reciclaje de los residuos. Clasificar según sus características implica siempre una clasificación primaria, que divide a los residuos generados en dos grandes conjuntos: • Orgánicos: Son aquellos que en sus orígenes fueron organismos vivos tales como los restos de comida, los residuos de jardín, etc.- y que son degradables. • Inorgánicos: Son aquellos que provienen de la química inorgánica (como los vidrios, las latas, los elementos metálicos, etc.), o que provienen de procesos industriales dirigidos a la obtención de ciertos productos, como los plásticos, gomas, textiles, etc. En general, son residuos no degradables o degradables en muy extenso periodo de tiempo. ¿Qué residuos siempre deben ser separados para poder reciclarlos? El papel y el cartón: La máxima prioridad en la separación. El papel de periódico es reciclado para la preparación de pulpa de papel y para la fabricación de cartón corrugado. El papel de alta calidad (como los papeles blancos, los recortes de la industria gráfica, los papeles de computación, etc.) es reciclado para la fabricación de papel higiénico, servilletas, toallas y pañuelos. Por último, está el papel mezcla (papeles coloreados o de otros orígenes y cartón), utilizado para la fabricación de cartón. También deben separarse: En general, son utilizados para hacer todo tipo de envases, envoltorios y embalajes. Además de facilitar su aprovechamiento como materia prima, el reciclaje de plásticos evita que estos sean objeto de prácticas muy nocivas para el medio ambiente, como su entierro (tardan cientos o miles de años en degradarse) o su incineración (originan emisiones de Dióxido de Carbono). La mayoría de los metales que componen los residuos sólidos urbanos (o sea, aquellos generados en las ciudades) son latas de conserva o de bebidas gasificadas. Se fabrican a partir del aluminio, el hierro, el zinc y la hojalata. Cuando los metales son reciclados, se evita la extracción de minerales necesaria para su obtención (proceso muy nocivo para el ambiente), un gran consumo de electricidad (la extracción de metales implica utilizar mucha energía), la generación de más residuos y otros males para nuestra salud y para la naturaleza. Es totalmente reciclable. Las características del vidrio lo han convertido en una excelente materia prima para la conservación de productos y para la fabricación de lentes, sistemas de precisión, aislamiento térmico, etc. Además de estos residuos reciclables, debemos prestar especial atención a la separación de ciertos elementos que pueden tener efectos muy nocivos sobre el medio ambiente: Los compuestos químicos de las pilas y las baterías las convierten en agentes altamente contaminantes para el medio ambiente. Por eso, nunca deben ser desechadas como los demás residuos: deben ser aisladas en vertederos especiales. Para desechar estos residuos peligrosos, localice las calas proporcionadas por la Subsecretaría de Medio Ambiente dentro del marco de la Campaña de Recolección de Pilas y Baterías. Existen ciertos elementos de uso común en la informática que son muy perjudiciales para el ecosistema. Entre ellos están los disquetes, cuyas películas están compuestas por algunos químicos peligrosos. Existen otros insumos, como los discos compactos, de los que no se sabe si ciertamente son degradables. Para este tipo de residuos, cada organismo debería encargarse de separarlos y almacenarlos, y conjuntamente buscar el asesoramiento necesario de la Subsecretaría de Medio Ambiente para preceder a su correcta manipulación. Estas dos prácticas tienen por finalidad someter a los residuos aun proceso por el cual podrán ser incorporados como materias primas a un nuevo ciclo productivo. Como ya observamos, es imprescindible que los residuos sean previamente separados de acuerdo a sus características comunes; de lo contrario, no podrán ser reciclados. Como ya vimos, el papel y sus derivados (y además el plástico, el vidrio y el metal) son los residuos que deben tener la mayor prioridad en la fase de separación para su posterior reciclaje. Todos sabemos que el papel es el "residuo típico" de la administración pública y de todas las oficinas privadas. Sin embargo, no tenemos en cuenta el beneficio que su reciclaje tiene para el medio ambiente y para la economía. Comparando las cantidades de materias primas utilizadas para fabricar papel nuevo y papel reciclado, entendemos mejor la importancia innegable del reciclaje: • Para fabricar 1 tonelada de papel nuevo, se necesitan 17 árboles, 100 litros de agua casi 8 mil kilowatts de energía. • Para fabricar 1 tonelada de papel reciclado, no se necesitan árboles, sólo se necesitan 20 litros de agua y 3 mil kilowatts. Ahora bien, para la industria, no todos los papeles pueden ser sometidos al proceso de reciclaje, ya que algunos de estos poseen incrustaciones en su composición que terminan perjudicando a las maquinarias. Por lo tanto... NO SON RECICLABLES: • Los papeles sucios. • El papel diamante, mantequilla y calco. • El papel o cartón gofrado o encerado. • El papel o cartón plastificado. • Los papeles tratados (tipo catalogo). • Los papeles quemados. Como los papeles en tales condicionas o de dichas características no pueden ser reciclados, deben ser depositados junto con los demás residuos orgánicos. A continuación, presentamos otras recomendaciones tendientes a racionalizar los recursos, a buscar soluciones mediante la reutilización ya favorecer al reciclaje. En pocas palabras, son consejos para generar menos residuos. Recomendaciones • Utilizar más el correo electrónico para reducir la cantidad de impresiones. • Utilizar copias doble faz para imprimir los borradores. • Circular sólo una copia del material impreso para generar menos documentos, valiéndose de una hoja de ruta. • Reutilizar el papel para crear anotadores. • Corregir todos los detalles del documento en el monitor de la PC para no gastar papel ni tinta. El creciente consumo de electricidad y de gas natural está ligado a dos problemáticas. A nivel mundial, favorece a la generación de Dióxido de Carbono (CO2), el principal agente provocador del Calentamiento Global, que desencadena cambios drásticos sobre las condiciones climáticas y ambientales a nivel planetario. A nivel nacional y local, el uso de los recursos energéticos está sometido a un déficit cíclico que varía por épocas de acuerdo a los requerimientos de abastecimiento de la población y de los sectores productivos. Estos dos problemas llevan a la necesidad de aplicar un manejo eficiente de los recursos energéticos para llegar a sus correspondientes soluciones: sumar acciones para frenar el calentamiento global y lograr un abastecimiento eficaz. Manejar eficientemente los recursos energéticos significa incorporar actitudes y conductas que nos conduzcan hacia el desarrollo y aplicación sustentable de la electricidad y el gas, posibilitando el ahorro de dichos recursos y la disminución del impacto de nuestras actividades sobre el medio ambiente. Para implementar un manejo eficiente de la electricidad y el gas, debemos identificar con objetividad los usos de dichos recursos en relación a las necesidades que satisfacen dentro y fuera del inmueble en donde desarrollamos nuestras actividades. Así, podemos ver que el consumo de los recursos energéticos está distribuido en cuatro grandes usos: • Sistema Informático y Accesorios Electrónicos: computadoras personales, redes de comunicación, sistemas electrónicos de seguridad, impresoras, fotocopiadoras, electrodomésticos para limpieza, etc. • Iluminación: todo lo relacionado con el uso de la luz eléctrica para iluminar las áreas internas y externas del edificio. • Climatización: todo lo relacionado con el uso del sistema de aire acondicionado y de la calefacción. • Servicios Internos: cocinas, baños, ascensores, etc. • Las computadoras, impresoras y fotocopiadoras pueden tener un mejor rendimiento si están equipadas con un sistema de eficiencia energética. En nuestro país, el sistema de eficiencia energética más popularizado es el "Energy Star". Verifique que los equipos tengan la especificación del sistema en la etiqueta del producto. • Para su computadora, utilice el sistema de Pantalla Negra o Black Screen", el cual permitirá que la pantalla se apague mientras el equipo no es utilizado. Para ello, configure el monitor en "Ninguno" y programe el tiempo de apagado en 2 minutos. • Apague su computadora cuando concluya su jornada laboral. • Asegúrese de apagar el monitor desde el botón de encendido. • El correcto funcionamiento de su computadora puede verse afectado por la sobrecarga de archivos y programas y por la presencia de virus informáticos, lo cual provoca la lentitud en la ejecución de operaciones. Operar demasiados programas abiertos al mismo tiempo también dificulta la rapidez de respuesta de su PC. Solicite la verificación de su equipo y el asesoramiento necesario al personal de mantenimiento. • No deje equipos apagados según la función "Stand By”: si bien el equipo deja de funcionar, este sigue consumiendo energía. • Evite dejar cargadores y transformadores enchufados, ya que consumen energía incluso cuando no alimentan a un equipo. Tenga presente esta norma en relación a la carga energética de teléfonos celulares, radiograbadores, equipos de mp3 y cámaras digitales. El calentamiento de los transformadores es un causante de incendios. • Si sus equipos están conectados a un enchufe múltiple o "zapatilla", puede apagarlos oprimiendo el botón de este último. • El mantenimiento e control de los equipos electrónicos debe ser realizado de manera periódica para así garantizar su buen rendimiento. • Si detecta un funcionamiento anormal o algún peligro potencial en sus aparatos, avise inmediatamente a los responsables del mantenimiento de equipos. • La correcta sectorización de la luz es el criterio principal a seguir. El rendimiento de la iluminación siempre es mayor si los dispositivos que la proporcionan están bien instalados en relación a la ubicación física del personal. • La luz natural del día debe ser aprovechada al máximo. En ciertos horarios, existen áreas de un inmueble en las que realmente no se necesitan luces eléctricas encendidas. • Apague luces próximas a lugares bien iluminados por la luz natural. • Las paredes pintadas con colores claros también contribuyen al mejor aprovechamiento de la luz. • Se debe generalizar el uso de lámparas de bajo consumo, ya que gastan un 80% menos de electricidad que las incandescentes, además de tener un rendimiento medio superior. • Para áreas que necesiten mucha luz, se puede utilizar una lámpara de más watts en lugar de varias lámparas pequeñas (una lámpara de 100 watts proporciona más luz que dos de 60 watts). • Los tubos fluorescentes no deben ser apagados ni encendidos con demasiada frecuencia, porque en el encendido se produce mayor consumo de energía. • Al culminar la jornada, apague todas las luces de la oficina antes de retirarse. • Asegurarse de apagar las luces del baño cuando se retire. • Avise al personal de mantenimiento sobre cualquier consumo de energía que considere innecesario. • Si el inmueble cuenta con un sistema de aire acondicionado centralizado por toda la repartición se recomienda programar su encendido media hora antes de la llegada del personal a las oficinas. • Para evitar la alteración de la temperatura registrada por el termostato, se recomienda mantener alejada cualquier fuente de luz artificial demasiado cercana o que incida directamente sobre él. • En verano, la temperatura del sistema debe rondar los 22°, lo más aconsejable es encender el aire acondicionado con una temperatura superior y luego bajar al parámetro recomendado. • En invierno, el sistema debe alcanzar los 23° de t emperatura. • Mientras el aire acondicionado esté funcionando, las puertas y ventanas deben permanecer cerradas. Se aconseja inspeccionar el área para detectar posibles fugas de aire. • El sistema de aire acondicionado debe ser sometido a un mantenimiento periodo para garantizar su máximo rendimiento. Las rejillas, bobinas y aspas de refrigeración deben mantenerse limpias y libres de obstrucciones. • El uso de persianas y toldos facilita la regulación de la temperatura. El aislamiento térmico del inmueble también es un requisito básico para garantizar un clima agradable. • Los ventiladores consumen mucho menos energía. Para su mejor aprovechamiento, se recomienda situarlos cerca de las ventanas (preferiblemente las que den al Sur) para generar corrientes de aire. Las aspas siempre deben estar limpias y el motor debe estar correctamente lubricado. Mientras funciona, el ventilador no debe oscilar. • Al culminar la jornada laboral, recuerde apagar el ventilador de la oficina antes de retirarse. • Las paredes pintadas con colores claros también contribuyen a mantener una temperatura agradable dentro del ambiente. • Si existen áreas de la repartición con equipos de calefacción a gas, estos deben ser sometidos a un riguroso control por parte del personal de mantenimiento. • Los conductos y chimeneas de evacuación de gases deben estar bien conectados y libres de obstrucciones. • Atendamos a la aparición de manchas negras en cielorrasos y paredes cercanas a las estufas. Estas pueden indicar un mal funcionamiento de la calefacción. • Las estufas halógenas no son recomendables: además de consumir mucha energía, suelen provocar accidentes con mucha facilidad. • En la cocina, se debe optimizar la utilización del gas colocando el regulador siempre en el nivel intermedio y tapando los recipientes que se van a usar. • La llama de gas despedida por la hornalla debe ser de color azul. En caso de que fuera amarilla, se debe avisar inmediatamente a los responsables de mantenimiento. Debido al peligro del Monóxido de Carbono (provocado por la combustión de gas natural), la entrada de aire del exterior debe ser permanecer. Los conductos y rejillas de ventilación siempre deben permanecer libres de obstrucciones. • Las hornallas deben ser limpiadas ocasionalmente para evitar las obstrucciones provocadas por la grasa. • Las instalaciones de gas deben ser sometidas a control con gran regularidad. • Recuerde utilizar termos para conservar el agua caliente. Los calentadores eléctricos, además de consumir una gran cantidad de electricidad, provocan accidentes con relativa sencillez. No caben dudas de que el agua dulce es un recurso escaso, sobre todo en ambos desérticos como los existe en nuestra provincia. De hecho, gota rápidamente a través de actividad cotidiana: al lavar nuestras manos amos un litro y medio de agua; en tina simple ducha de cinco minutos consumen entre 70 y 140. Además ser un elemento insuficiente, el agua es relativamente fácil de contaminar: la gama de contaminantes va de los hidrocarburos y los residuos industriales hasta llegar a los generalizados y comunes productos de limpieza domésticos. La escasez y susceptibilidad del recurso hídrico lleva a la necesidad de establecer políticas y acciones que contribuyan a un uso sustentable del agua. Usar el agua de modo racional: Significa implementar políticas e incorporar hábitos que conduzcan a preservar la calidad del agua, a posibilitar su distribución equitativa ya garantizar su correcto saneamiento. Distribución de agua en los edificios públicos La distribución de este recurso dentro de los inmuebles ocupados por la administración pública es fácil de identificar: prácticamente toda el agua está destinada a los Servicios lnternos (Baños y Cocinas). • Cuando higienice sus manos, abra la canilla sólo al comienzo y al final del proceso, utilizando sólo el agua necesaria. • La descarga de los tanques sanitarios se debe realizar de modo racional. La descarga completa esa veces innecesaria, gastando hasta 22 litros de agua. • No arroje restos de yerba mate, café, alimentos ni bebidas de ningún tipo en los sanitarios. • Nunca arroje colillas de cigarrillos en los sanitarios: una sola colilla contamina hasta 50 litros de agua. • Si detecta pérdidas o goteras, avise inmediatamente al personal de mantenimiento. • Si detecta la presencia de plagas cercanas a los resumideros, avise inmediatamente al personal de mantenimiento. • Cuando lave vajilla, abra el grifo sólo al comienzo y al final del proceso. En ese lapso, una canilla abierta gastaría hasta 18 litros de agua. • No deje canillas goteando: una sola canilla pierde hasta 48 litros de agua en un solo día. • Para lavar vajilla, recuerde siempre utilizar detergentes biodegradables. • No arroje restos de yerba mate, café, alimentos ni bebidas de ningún tipo en las piletas. Hágalo sólo en los cestos destinados a tal fin. • Las tareas de mantenimiento en los tanques de reserva deben realizarse cada 6 meses. Las emisiones de gases provenientes de los combustibles fósiles constituyen la principal causa del Calentamiento Global, el mal que pone en riesgo el futuro de la vida en nuestro planeta. La mayoría de estas emisiones provienen, justamente de los automóviles. Para contribuir a la disminución del impacto ambiental que generan los vehículos, la administración pública debe regular su importante parque automotor siguiendo los consejos aquí presentados. • El mejor consejo es preferir la propulsión de todos los vehículos mediante el uso del sistema GNC, con un impacto ambiental inferior y un costo económico menor. • En cuanto a los vehículos a combustible, un motor correctamente atinado ahorrará hasta un 9% deI mismo, lo que equivale a un 9% menos de emisiones nocivas para el medio ambiente. • No deje el auto en marcha innecesariamente: en 1 minuto, el motor encendido gasta más su reencendido. • Mantenga alineada la dirección y el balance de las ruedas: un solo grado de diferencia en la alineación es igual a un 3% más de combustible consumido, siendo también un 3% más de emisiones tóxicas. • Controle la presión de los neumáticos: una presión incorrecta desperdicia hasta el 5% del combustible y reduce la vida útil del neumático hasta un 50%. • Mantenga un buen control de emisión de gases. Participe de las campañas para tal fin. • No arroje ningún tipo de lubricante o aditivo en rejillas, piletas o acequias: poseen un nivel de contaminación extrema. • Para desechar envases de lubricantes y aditivos, utilice sólo los cestos destinados a tal fin. • Utilice el aire acondicionado lo menos posible. Cuando lo encienda, no lo coloque a su máxima capacidad. Comience siempre por las temperaturas más bajas, más aún con el motor frío. • Para lavar un automóvil, cargue agua en un balde para controlar la cantidad de agua a utilizar. Nunca lave una movilidad con una manguera: con ese procedimiento se pierden aproximadamente 500 litros de agua. • Cuide el arbolado: si en el área de estacionamiento hay árboles cercanos, procure que una distancia segura entre el árbol y el automotor. • Jamás arroje residuos desde un automóvil en marcha. Constitución de la Nación Argentina Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos. Constitución de la Provincia de San Juan Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo. Corresponde al Estado, por sí o mediante apelación a iniciativas populares: prevenir y controlar la contaminación y sus efectos, y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados; crear y desarrollar reservas y parques naturales, así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico. Toda persona puede pedir por acción de amparo la cesación de las causas de la violación de esos derechos. El Estado debe promover la mejora progresiva y acelerada de la calidad de vida de todos sus habitantes.
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