Estatutos sociales vigentes de BANCANTABRIA

ESTATUTOS SOCIALES DE BANCANTABRIA
INVERSIONES, S.A. E.F.C.
ESTATUTOS SOCIALES DE BANCANTABRIA INVERSIONES, S.A. E.F.C.
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.- Denominación social.
La sociedad se denominara “BANCANTABRIA INVERSIONES, S.A., E.F.C.”
Artículo 2º.- Objeto social.
El objeto de la Sociedad consistirá en la realización, como actividad principal, de
operaciones de arrendamiento financiero (leasing), conforme a lo establecido en
el artículo 1-1. c) del Real Decreto 692/1.996, de 26 de abril en relación con la
Ley 26/1998, de 29 de julio y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/94, y
demás disposiciones legales que los desarrollen, modifiquen o sustituyan, en
concreto:
- Operaciones de arrendamiento financiero.
- Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.
- Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento
financiero, actual o futura.
- Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero.
- Actividades de arrendamiento no financiero que podrán completar o no con una
opción de compra.
- Asesoramiento e informes comerciales.
Además, en los términos establecidos en el apartado 1 de la Disposición
Transitoria Segunda del Real Decreto 692/1996 de 26 de abril en relación con el
artículo 1-1 y 2 del citado Texto Legal, podrá realizar las siguientes actividades:
- Operaciones de préstamo y crédito, incluyendo créditos al consumo, crédito
hipotecario y la financiación de transacciones comerciales.
- Operaciones de factoring, con o sin recurso, y las actividades complementarias
de la misma, tales como las de investigación y clasificación de la clientela,
contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a
favorecer la administración, evacuación, seguridad y financiación de los créditos
nacidos en el trafico mercantil nacional o internacional, que les sean cedidos.
- Emisión y gestión de tarjetas de crédito.
- Comisión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares.
Artículo 3º.- Duración de la Sociedad y comienzo de las operaciones.
1. La duración de la Sociedad será indefinida.
2. La Sociedad dará comienzo a sus operaciones el día de la inscripción en
el Registro Administrativo correspondiente, una vez inscrita en el Registro
Mercantil.
Artículo 4º.- Domicilio y sucursales.
1. La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santander,…………..
2. El órgano de administración será competente para decidir o acordar el
traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal.
3. Asimismo, el órgano de administración será competente para decidir o
acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales, dentro y
fuera del territorio nacional.
TITULO II.- EL CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.
Artículo 5º.- Capital Social.
El capital social es de 26.535.844,82 euros, dividido en 4.415.282 acciones
nominativas de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, íntegramente
suscritas y desembolsadas, pertenecientes a una misma clase y a una misma
serie, numeradas correlativamente del 1 al 4.415.282, ambos inclusive. Todas
las acciones tienen iguales derechos políticos y económicos.
Artículo 6º.- Representación de las acciones.
1. Las acciones estarán representadas por medio de títulos nominativos,
que podrán ser simples o múltiples.
2. El accionista tiene derecho a la entrega, libre de gastos, tanto de los
títulos simples como del titulo múltiple. En caso de entrega de titulo
múltiple, el accionista tiene derecho a exigir de la Sociedad que, previa
anulación de los que a tal efecto presente, expida tantos títulos simples
como acciones sean de su titularidad o uno o varios títulos múltiples
representativos de un número de acciones distinto al que figurase en
aquel o aquellos cuya anulación se solicita.
3. Cada titulo simple o múltiple ira firmado por el Presidente y Secretario del
Consejo. La firma podrá ser autógrafa o estar reproducida por medios
mecánicos.
4. La Sociedad llevar in Libro-Registro
de acciones nominativas,
debidamente legalizado, a los efectos prevenidos en la Ley. Cualquier
accionista que lo solicite podrá examinar el referido Libro.
Artículo 7º.- Transmisión de las acciones.
Las acciones y los derechos de suscripción preferente son transmisibles por
todos los medios admitidos en Derecho.
TITULO III.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD.
CAPITULO 1º.- LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
Artículo 8º.- Competencia de la Junta General.
La Junta General gozara de las facultades siguientes que la Ley le concede:
1º.- Aprobación de la adquisición de bienes a titulo oneroso realizadas por la
Sociedad dentro de los dos primeros años a partir de su constitución siempre
que el importe exceda de la décima parte del capital social, con las obligaciones
y excepciones que la Ley determina.
2º.- Autorizar a la Sociedad para adquirir sus propias acciones o las emitidas por
su Sociedad dominante en la forma y dentro de los límites previstos legalmente.
3º.- Nombrar a los administradores y determinar su numero que no podrá ser
inferior a tres ni superior a nueve, los cales en estos Estatutos quedan relevados
de la obligación de prestar cualquier garantía.
4º.- Acordar la modificación de los estatutos previa propuesta del Consejo de
Administración y cuando concurran los requisitos que a este efecto señala la
Ley.
5º.- Acordar la reducción del capital social con los mismos requisitos exigidos
legalmente para la modificación de los Estatutos; así mismo, acordar el aumento
del capital social y, en este momento y cuando el interés de la Sociedad así lo
exija, acordar también la supresión total o parcial del derecho de suscripción
preferente, todo ello en la forma que la Ley determina.
6º.- Aprobar de la cuenta anuales y resolver sobre la aplicación del resultado del
ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
7º.- Acordar la transformación y la disolución de la Sociedad, así como aprobar
el proyecto de fusión de la misma, siempre que se cumplen todos los requisitos y
formalidades previstos en la ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que en
este sentido la Ley concede al Consejo de Administración.
8º.- Determinar las bases para la emisión de obligaciones convertibles en
acciones, señalar el plazo de máximo para que pueda llevarse a efecto la
conversión, establece las modalidades de la conversión y acordar en su caso, el
aumento de capital en la cuantía necesaria, siempre en la forma que la Ley
determina y previo informe del Consejo de Administración.
Artículo 9º.- Delegación en el Consejo de Administración.
La Junta General, con los requisitos legales establecidos para la modificación de
Estatutos, podrá delegar en el Consejo de Administración las siguientes
facultades:
1º.- La facultas de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar
el capital social debe llevarse a cabo en la cifra acordada, así como la de fijar las
condiciones del mismo en todo aquello que no estuviese previsto en el acuerdo
de la Junta General, todo ello dentro de los plazo y con las limitaciones
establecidas por ley.
2º.- La facultad de acordar en una o varias veces el aumento de capital social
hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que decida el
Consejo de Administración, sin necesidad de consultar previamente a la Junta
General, respetando en todo caso los limites que para dicho aumento señala la
Ley. Por el hecho de la delegación, el Consejo de Administración queda
facultado para dar una nueva redacción al artículo de los Estatutos sociales
relativo al aumento de capital.
Artículo 10º.- Clases de Juntas Generales.
1. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
2. La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro del primer
semestre de cada uño natural, para censurara la gestión social, aprobar
las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado, sin
perjuicio de su competencia para tratar y acordar sobre cualquier otro
asunto que figure en el orden del día.
3. Toda Junta que no sea la prevista en el párrafo anterior, tendrá la
consideración de Junta general Extraordinaria.
Artículo 11º.- Competencia para la convocatoria de la Junta General.
1. La Junta General habrá de ser convocada por el Consejo de
Administración de la Sociedad.
2. La Junta General extraordinaria de accionistas podrá ser convocada por
el Consejo de Administración siempre que lo estime conveniente para los
intereses sociales. Asimismo, el Consejo de Administración deberá
convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares, al menos, de un
5% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la
Junta, los cuales deberán ser incluidos en el orden del día que ha de
confeccionar el Consejo de Administración; en este caso la Junta deberá
ser convocada para celebrarse dentro de los 30 días siguiente a la fecha
en que se hubiese requerido notarialmente al Consejo de Administración
para la convocatoria.
Artículo 12º.- Anuncio de la convocatoria.
1. La Junta General deberá ser convocada mediante anuncio publicado en
el Boletín Oficial del Registro mercantil y en uno de los diarios de mayor
circulación en la provincia, por lo menos quince días antes de la fecha
fijada para su celebración, salvo en los casos en que la Ley establezca
una antelación mayor.
2. El anuncio expresara la fecha de la reunión en primera convocatoria y
todos los asuntos que han de tratarse. Podrá hacerse constar, asimismo,
la fecha en la que, si procediese, se reunirá la Junta en segunda
convocatoria.
3. En el caso de Junta General Ordinaria y en los demás casos establecidos
por la Ley, el anuncio indicara, además, lo que proceda respecto del
derecho a examinar en el domicilio social y a obtener, de forma inmediata
y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de
la misma y, en su caso, el informe o informes legalmente previstos.
4. El anuncio de la convocatoria será firmado por quien tenga la facultad de
certificar los acuerdos del Consejo de Administración.
Artículo 13º.- Junta Universal.
1. La Junta quedara validamente constituida para tratar cualquier asunto,
sin necesidad de previa convocatoria. Siempre que esté presente o
representado todo el capital social y los asistentes acepten por
unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.
2. La Junta Universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio
nacional.
Artículo 14º.- Constitución de la Junta General.
1. La Junta, sea ordinaria o extraordinaria, quedara validamente constituida en
primera o segunda convocatoria, cuando los accionistas presentes o
representados posean el porcentaje de capital con derecho a voto establecido
por la Ley.
2. Las ausencias que se produzcan una vez validamente constituida la Junta
General no afectaran a su celebración.
Artículo 15º.- Legitimación para asistir.
Podrán asistir a la Junta General los titulares de acciones que las tuvieran
inscritas en el Libro-Registro de acciones nominativas con cinco días de
antelación a aquel en que haya de celebrarse en primera convocatoria, y a los
titulares de acciones que acrediten en el acto de la Junta mediante documento
publico su regular adquisición de quien aparezca en dicho Libro como titular.
Con dicha acreditación se tendrá por solicitada al órgano de administración la
inscripción el Libro-Registro.
Artículo 16º.- Representación en la Junta General.
1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse
representar en la Junta. La representación se conferirá por escrito y con
carácter especial para cada Junta, de acuerdo con los requisitos
establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas.
2. Los documentos en los que conste la representación conferida se
adjuntaran a la Junta General, salvo que la representación se hubiera
otorgado en escritura pública en cuyo caso se reseñara en la lista de
asistentes la fecha de otorgamiento, el Notario autorizante y el número de
su Protocolo.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando el
representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del
representado, ni tampoco cuando aquel ostente poder general conferido
en documento publico con facultades para administrar todo el patrimonio
que tuviere el representado en territorio nacional. Tales circunstancias se
acreditaran mediante la presentación de documentación que acredite
suficientemente la relación de parentesco, o mediante la exhibición del
documento público. En la lista de asistentes se reseñan los documentos
acreditativos de dicha relación o, en su caso, la fecha de otorgamiento
del documento público, el Notario autorizante y el número de su
Protocolo.
Artículo 17º.- Lugar y celebración de la Junta. Prorroga de las sesiones.
La Junta General se celebrara en la localidad donde la Sociedad tenga su
domicilio.
Artículo 18º.- Mesa de la Junta General.
1. La Junta General estará presidida por el Presidente del Consejo de
Administración.
2. El Presidente de la Junta General estará asistido por el Secretario. Será
Secretario de la Junta General el Secretario del Consejo de
Administración.
Artículo 19º.- Lista de asistente.
1. Antes de entrar en el Orden del Día, se formara por el Secretario de la
Junta general a lista de los asistentes, en la que se hará constar el
nombre de los accionistas presentes y de los accionistas representados y
sus representaciones, así como el número de acciones con que
concurran.
2. Al final de la lista se determinara el número de los accionistas presentes
o representados, así como el importe del capital social de que sean
titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho
a voto.
3. El presidente de la Junta General podrá disponer que el Secretario sea
auxiliado por dos o más escrutadores para la confección de la lista de
asistentes. La designación de los escrutadores corresponde al
Presidente.
4. Si la lista de asistentes no figurase el comienzo del acta de la Junta
general, se adjuntara a ella por medio de anejo firmado por el Secretario,
con el visto bueno del Presidente.
Artículo 20º.- Modo de deliberar la Junta General.
1. Una vez confeccionada la lista de asistentes, el presidente declarara
validamente constituida la Junta General, si así procede, especificando si
puede esta entrar en la consideración de todos los asuntos comprendidos
en el Orden del Día o, en otro caso, sobre cuales puede la Junta General
deliberara y resolver.
2. El Presidente someterá a deliberación los asuntos comprendidos en el
orden del Día conforme figuren en este.
3. Toda persona con derecho de asistencia podrá intervenir en la
deliberación, en relación con cada uno de los puntos del Orden del Día, si
bien el Presidente de la Junta General podrá establecer el orden de las
intervenciones y limitar en cualquier momento la duración máxima de
cada una de ellas.
4. Una vez que el presidente considere suficientemente debatido un asunto,
lo someterá a votación.
Artículo 21º.- Modo de adoptar los acuerdos.
1. Cada uno de los puntos del orden del Día se someterá individualmente a
votación, que será nominal y publica.
2. Corresponde al Presidente de la Junta ordenar el modo de desarrollo de
la votación, pudiendo ser auxiliado a tal efecto por dos o mas
escrutadores libremente designados por el.
Artículo 22º.- Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta General se adoptaran por la mayoría de los
votos correspondientes a las acciones con derecho de voto concurrentes
a la constitución de la Junta General.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la Junta se
hubiera constituido validamente en segunda convocatoria con menos del
cincuenta por ciento del capital social con derecho a voto, para todos
aquellos asuntos respecto de los que la Ley exige un quórum reforzado
de constitución será necesario el voto favorable de las dos terceras
partes del capital presente o representado en la Junta General.
3. Una vez sometido un asunto a votación, el Presidente proclamara el
resultado declarando, en su caso, validamente adoptado el acuerdo.
CAPITULO 2º.- EL ORGANO DE ADMINISTRACION.
Artículo 23º.- Estructura del Órgano de Administración.
La Sociedad estará regida y administrada por un Consejo de Administración
compuesto por tres miembros como mínimo y nueve como máximo, elegidos por
la Junta General.
Para ser nombrado administrador no se requiere la calidad de accionista,
pudiendo serlo tanto personas físicas como jurídicas. No podrán ser nombrados
administradores las personas incursas en cualquiera de las incompatibilidades
establecidas en la legislación vigente.
Artículo 24º.- Plazo de duración del cargo.
Los administradores ejercerán su cargo durante el plazo de cinco años,
pudiendo ser reelegido, una o más veces por periodos de igual duración.
Artículo 25º.- Modo de deliberara y adoptar los acuerdos el Consejo de
Administración.
Para la deliberación y adopción de acuerdos es necesario que se encuentren
presentes la mitad más uno de los miembros del Consejo. Los acuerdos deberán
ser aprobados por mayoría absoluta de los consejeros y en caso de empate en
el resultado de la votación, el Presidente del Consejo gozara de voto de calidad.
Artículo 26º.- Facultades del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración tendrá las mas amplias facultades para
representar a la Sociedad en la gestión, administración y gobierno de todos los
asuntos relativos al giro y trafico de la Sociedad, con excepción de aquellas que
por ley correspondan a la Junta General y no sean delegables, pudiendo
realizar, en ejecución o desarrollo de su objeto social, todo tipo de actos de
dominio, gravamen y administración. Deberán entenderse comprendidas entre
las facultades del Consejo de Administración, a titulo meramente enunciativo y
no limitativo, además de las que la Ley le concede y las que el artículo 9º recoge
como delegables por la Junta General, las siguientes:
1ª.- Reglamentar, dirigir, y vigilar la marcha de la Sociedad y la de los negocios
que desarrolle o en que intervenga en ejecución de su objeto social
2ª.- Determinar el empleo, colocación e inversión de los fondos sociales,
actuando en consecuencia, abriendo cuentas corrientes, de efectivo p de crédito,
retirando sus importes y cancelándolos.
3ª.- Fijar los gastos de Administración.
4ª.- Abrir, contestar y firmar la correspondencia; llevar libros y documentos
comerciales, de contabilidad, estadística para fines laborales, de seguros
sociales y semejantes.
5ª.- hacer notificaciones y requerimientos en forma fehaciente, recibirlos y
contestarlos; recibir de Correos, Telégrafos y otras oficinas de Comunicaciones,
sin exclusión alguna,, cartas, certificados, despachos de toda clase, paquetes,
giros, reembolsos y valores declarados, libranzas postales, remesas telegráficas
y semejantes; firmar recibos y resguardos; hacer reclamaciones y proseguirlas
hasta el entero tramite, resolución y cumplimientos de las mismas.
6ª.- Retirar de las Empresas de transportes de Tierra, mar y aire, así como de
Aduanas, Consignaciones, Agencias y dependencias análogas, géneros, objetos
y efectos; contratar envíos, facturaciones fletamentos y remesas de toda
especie, firmar talones, cartas de porte y conocimientos; hacer protestas, incluso
averías, reclamaciones, dejes de cuenta y abandono de mercancías y efectos
transportados; proponer convenir y aceptar mediciones, pesajes, tasaciones,
reconocimientos e indemnizaciones activas o pasivas y nombrar peritos, si fuere
necesario.
7ª.- Constituir y retirar depósitos de todas clases, de bienes o valores, gratuitos o
retribuidos, incluso en la Caja general de Depósitos.
8ª.- Aceptar, intervenir, librar, negociar, endosar, renovar, descontar y cobrar
letras de cambio; requerir protestos por falta de aceptación y de pago; presentar
al cobro cheques, pagares y otros efectos mercantiles y requerir, en su caso, los
protestos correspondientes; requerir de pago y notificar a endosatarios y
avalistas; recibir cedulas de notificación de protestos; comparecer en Notarias
para alegar tacha de falsedad, hacer, manifestaciones congruentes con el
protesto o pagar y retirara el efecto protestado; formular y aceptar cuentas de
resaca, recambio y gastos de devolución y, en general, llevar a cabo cuanto con
protestos y efectos tenga relación.
9ª.- Abrir, disponer y cancelar topo tipo de cuentas, incluso de crédito, en
moneda nacional y extranjera, en cualquier Banco oficial y privado,
establecimiento o Cajas de Ahorro, incluido el banco de España; girar, librar,
endosar, intervenir, cobrar y descontar letras de cambio y demás documentos de
giro; emitir y gestionar tarjetas de crédito; afianzar, avalar y garantizar por
cualquier medio admitido en derecho, constituir y retirara fianzas y depósitos, así
como constituir hipotecas, incluso a favor de terceros y firmar, para todo ello,
peticiones, obligaciones, ordenes, vendis, pólizas, escrituras notariales y
cualesquiera otros documentos públicos y privados que fuera menester.
10ª.- Conceder prestamos y créditos, incluyendo créditos al consumo, créditos
hipotecarios y la financiación de transacciones comerciales.
11ª.- Gestionar el cobro de créditos, tanto en comisión de cobranza como en su
propio nombre en calidad de cesionario de tales créditos, y anticipar el importe
de los mismos; así como realizar actividades complementarias, tales como las de
investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en
general, cualquier otra actividad que tienda favorecer la administración,
evacuación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el trafico
mercantil nacional o internacional, que ele sean cedidos.
12ª.- Acordar y resolver sobre el ejercicio de acciones excepcionales o
procedimientos ante los Tribunales de todo genero y jurisdicción.
13ª.-Comparecer ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación,
Magistraturas de Trabajo, Delegaciones, Organismos de Seguridad Social,
Mutualidades Laborales, Sindicatos y cualesquiera otros Tribunales, Centros,
Organismos, oficinas o funcionarios en asuntos de carácter laboral o social en
cuantos expedientes, procedimientos, juicios y causas tenga interese la
Sociedad y, al efecto, asistir a actos de conciliación, con o sin avenencia,
formular peticiones, interponer y contestar acciones, demandas, excepciones y
otras cualesquiera pretensiones; transigir las cuestiones entabladas o discutidas
y someterlas a arbitrajes de cualquier clase; utilizar los medios y recursos de
toda clase, ordinarios y extraordinarios, incluso de casación, siguiéndolos por
todos sus tramites e instancias, hasta su terminación; absolver posiciones;
desistir de las acciones y pretensiones que entable; designar a estos fines
Procuradores o cualquiera otras personas que actúen en dicha jurisdicción y
hacer general cuanto directa o indirectamente se relacione con todos los asuntos
de índole laboral o social, incluido contratación y despido de trabajadores, en la
que sea parte o esté interesada la Sociedad, firmando a este efecto cuantos
escritos y otros documentos fueran precisos.
14ª.- Comparecer ante toda clase de Autoridades de la Jurisdicción ordinaria o
especial, Juzgados, Audiencias, Tribunal Supremo y tribunal Constitucional, por
medio de Procuradores y otros apoderados que podrá designar o personalmente
y, asimismo, ante toda clase de Tribunales, Jurados, Delegaciones, Comisiones,
Comités, Fiscalias, Juntas, incluso de tasas, Dependencias Ministeriales, cajas e
Institutos nacionales, delegaciones e Inspecciones de Hacienda, del estado o de
Corporaciones locales y cualesquiera Centros y Organismos a fin de promover,
instar, seguir o desistir juicios, causas expedientes, recursos, incluso los de
casación y revisión ante el tribunal Supremos, procedimientos y diligencias de
toda clase y allanarse, total o parcialmente, en su caso.
15ª.- transigir derechos y acciones; desistir de juicios y procedimientos;
someterse a conciliaciones y arbitrajes de toda especie; allanarse a demandas;
confesar en juicio; prestar, cuando se precisen, ratificaciones personales; y para
públicos y privados; otorgar escrituras de sometimientos a conciliación, de
compromiso, de transacción, de aceptación de conciliaciones. Laudos y
arbitrajes de todo género, así como de los actos y negocios jurídicos que en ellas
estén implicados.
16ª.-Intervenir en las quitas y esperas, suspensiones de pagos, concursos y
quiebras de sus deudores, asistir a Juntas, nombrar Síndicos, administradores e
interventores; aceptar la clasificación de créditos y oponerse a ellos, ya consistan
en quitas, en esperar o en otras soluciones de conflicto, impugnar, en su caso,
los acuerdos adoptados y recurrir contra ellos; y llevar todos los tramites y
diligencias procedentes hasta el termino del procedimiento y el logro de sus
resultados.
17ª.- Concurrir a subasta, concursos, concurso-subastas y actos de contratación
directa con el Estado, provincias, Municipio y otras entidades oficiales y con
particulares y, para ello, presentar proposiciones, aportar documentación,
información, memorias, proyectos y muestras, constituir fianzas provisionales y
definitivas y retirarlas en su día; concurrir a actos de apertura de pliegos,
licitaciones y otras en concursos y subastas, consignado observaciones y
protesto, según proceda; aceptar adjudicaciones y otorgar y firmar los
pertinentes contratos, cobrar certificaciones y toda clase de libramientos, aceptar
y firmar liquidaciones y finiquitos de toda clase, hasta la total ejecución y
liquidación de los adjudicado y contratado.
18ª.- Intervenir en asuntos de propiedad industrial, solicitar Registros de
Patentes, marcas, Modelos de Utilidad, Rótulos, diseños y Nombres comerciales,
así como ampliaciones y modificaciones. Pagar cánones o recurrir contra ellos,
interponer reclamaciones, impugnaciones y oposiciones de toda clase, o
defender de ellas. Registrar, rehabilitar, sostener y renovar toda clase de títulos
originarios, traslativos y modificativos de propiedad industrial. Adquirir y transmitir
a titulo oneroso, total o parcialmente, el uso, la explotación o el arrendamiento de
Patentes y marcas por tiempo ilimitado o no, en forma total, parcial o general o
local, con o sin exclusiva; y dar discrecionalmente poderes a Agentes de la
Propiedad Industrial.
19ª.- Intervenir, en ejecución de su objeto social característico, en asuntos y
negocios de importación, exportación y moneda extranjera; solicitar concesión de
autorizaciones, permisos y licencias; hacer declaraciones, manifestaciones,
valoraciones y cuanto sea menester respecto del objeto de cada operación;
constituir depósitos, fianzas y toda clase de garantías; aceptar deducciones y
retenciones deficientes y cupos; retirara mercaderías y bienes de toda clase, así
como depósitos y fianzas; cobrar y pagar cuanto se deba o acredite; solicitar la
concesión de datos y divisas y disponer de ellos por medios bancarios y otros
adecuados; hacer su conversión en moneda nacional disponible; actuar acerca
del Instituto Español de Moneda Extranjera, Banco de España, Institutos a Medio
y Largo plazo y cuantos centros oficiales precise, sin excepción.
20ª.- Rendir, aprobar o impugnar cuentas; efectuar pagos y cobros, por cualquier
titulo y cantidad, incluso de libramientos del estado, provincias, Municipios y
demás entidades oficiales, aceptar de los deudores adjudicaciones de bienes en
pago y aceptar en garantía prendas, anticresis y otras cualesquiera reales,
incluso hipotecarias, y avales bancarios o personales.
21ª.- Seguir, renovar, modificar o contratar seguros contra riesgos de transporte,
incendios, rayo, daños y otros, incluso catastróficos; seguros de accidentes
individuales o de trabajo, en garantía de perdidas, insolvencias, anticipos, ventas
a mercaderías y, en general, contra riesgos de comercio declaraciones,
contratos preparatorios y las pólizas correspondientes, pagar las primas y
aceptar, impugnar o cobrar, en su caso, las indemnizaciones.
22ª.- dar y tomar en arriendo bienes muebles o inmuebles y traspasar o adquirir
en traspaso locales de negocio.
23ª.- Adquirir y enajenar toda clase de bienes, otorgar opciones de compra y
promesas de venta de bienes muebles e inmuebles y aceptar los otorgados a
favor de la Sociedad y segregar, agrupar o dividir inmuebles, en el precio y
condiciones que estimen oportunos, siempre que su destino sea para su
posterior cesión en régimen de arrendamiento financiero.
24ª.- Vender o comprar o por cualquier titulo transmitir o adquirir valores de
todas clases, públicos, industriales o privados, por el precio o contraprestación y
con las condiciones que estime convenientes, aceptando o prestando cualquier
genero de garantía de carácter mobiliario o inmobiliario; canjearlos, percibir sus
amortizaciones; aportarlos a sociedades; cederlos en pago de deudas, con o sin
derecho de recobrar; permutarlos por otros valores o por cualquier otra clase de
bienes; depositarlos; modificar o retirar depósitos y, en general, realizar respecto
de ellos toda clase de actos de disposición.
25ª.- Resolver y rescindir contrato y desistir de los mismos.
26ª.- Sustituir las facultades concedidas en las personas o entidades que
libremente designe, revocar sustituciones y hacer otras, sin limitación.
27ª.- Conferir poderes con todas o algunas de las facultades delegables según la
Ley y estatutos a favor de las personas que libremente designe, y revocarlos.
28ª.- Designar a su Presidente, Vicepresidente, Secretario y en su caso,
Vicesecretario, y aceptar la dimisión de los Consejeros.
29ª.- Regular su propio funcionamiento, rendir cuentas y presentar los balances
a la Junta General.
30ª.- Llevar a un libro de actas las discusiones y acuerdos del Consejo, las
cuales deberán ser firmadas por su Presidente y Secretario.
Artículo 27º.- Apoderamientos y Delegación de facultades.
El Consejo de Administración podrá otorgar cuantos apoderamientos estime
convenientes, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Asimismo, y
previo acuerdo de delegación, podrá delegar en el presidente del Consejo o en
cualquier de los Consejeros, todas las facultades enumeradas en el articulo
anterior, excepto las núms. 24º, 25º, 26º, 27º y 28º y las que le correspondan por
delegación de la Junta General salvo que dicha Junta le autorice expresamente
para la delegación.
Artículo 28º.- Poder de representación.
La representación de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración,
que actuara colegiadamente, sin perjuicio de la capacidad de delegación de
facultades que el mismo posee.
Artículo 29º.- Personas facultadas para la elevación a instrumento publico.
La facultas para elevar a publico los acuerdos sociales corresponde a cualquiera
de los consejeros; el Secretario del Consejo de Administración tendrá facultad
para certificar tanto las actas como los acuerdos de cualquier órgano colegiado
de la Sociedad.
TITULO IV.- CUENTAS ANUALES.
Artículo 30º.- Ejercicio social.
El ejercicio social coincidirá con el año natural, siendo por tanto la fecha de cierre
el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 31º.- Formulación de las cuentas anuales.
Dentro del plazo legar el Consejo de Administración formulara y firmara las
cuentas anuales, el informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado.
Artículo 32º.- Verificación de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser visados por auditores
de cuentas en los términos previstos por la Ley.
Artículo 33º.- Aprobación de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales se someterán a la aprobación de la Junta General
ordinaria. Una vez aprobadas las cuentas anuales, la Junta general resolverá
sobre la aplicación del resultado del ejercicio.