COMISION ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN EN RELACIÓN AL CONTRATO “SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y TÉRMICAS DE SEIS COLEGIOS PÚBLICOS, DE LA CIUDAD DEPORTIVA EL VAL Y DE LA CIUDAD DEPORTIVA EL JUNCAL, PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, QUE A SU VEZ SE AMPLIARÁ A LOS CONTRATOS PÚBLICOS QUE PUDIERA HABER TENIDO ESTA CIUDAD CON LA EMPRESA WAITER MUSIC EN EL SERVICIO DE FESTEJOS MUNICIPALES” WAITER MUSIC, S.L. CONCLUSIONES Documento para su aprobación en pleno (Alcalá de Henares, 16 de marzo de 2015) 1 SUMARIO 1. CRONOLOGÍA Y RAZONES DEL EXPEDIENTE PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN 2. HECHOS INCONTROVERTIDOS 3. CONCLUSIONES 4. RESPONSABILIDADES POLÍTICAS 5. RECOMENDACIONES 6. ANEXOS 6.1. Certificado de la sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada el día treinta de octubre de dos mil catorce para la creación de una comisión especial de investigación 6.2. Composición de la Comisión de Investigación 6.3. Listado de comparecencias solicitadas 6.4. Certificado de la sesión plenaria extraordinaria celebrada el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce para que las sesiones de la Comisión de investigación sean abiertas al público siempre que en las mismas comparezcan y declaren cargos públicos. 6.5. Actas de las sesiones 6.6. Listados de incomparecencias y razones de la mismas 6.7. Preguntas y Respuestas emitidas por escrito 2 1. CRONOLOGÍA Y RAZONES DEL EXPEDIENTE PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN El año pasado, concretamente el lunes 27 de octubre de 2014, todos los medios de comunicación se hacían eco de la detención del exnúmero dos del PP en Madrid, Francisco Granados, entre otros supuestos implicados en una trama de corrupción. Desde esa hora, se empezó a hablar de la que se denominó “Operación Púnica” El nombre era una referencia indirecta al principal implicado en la trama. El nombre científico del Granado, en latín, es Punica granatum. En esencia, se trataba de una operación contra la corrupción que supuso en ese momento el arresto de medio centenar de personas, realizada de manera simultánea en varias ciudades, y ordenada por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, que dirige el magistrado Eloy Velasco, y la Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado. Las detenciones y los numerosos registros los ejecutó la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Una presunta trama de corrupción municipal y autonómica que, según las primeras investigaciones, habría adjudicado contratos públicos por valor de 250 millones de euros a cambio de comisiones ilegales. Entre los detenidos había políticos, alcaldes, funcionarios y empresarios. Las actividades investigadas se desarrollaban en Ayuntamientos y comunidades autónomas de Madrid, Valencia, León y Murcia; y los cuerpos de seguridad andaban tras la pista de la supuesta comisión de múltiples delitos, entre otros, blanqueo de dinero, falsificación de documentos, delitos fiscales, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales, prevaricación, revelación de secretos, negociaciones prohibidas a funcionarios, fraudes contra la administración y organización criminal. Las detenciones adquirieron mayor relevancia como consecuencia de la detención de Francisco Granados, que ha sido consejero de Transportes, Presidencia, Justicia e Interior en la Comunidad de Madrid, además de diputado regional y senador. También fue secretario general del PP de Madrid entre 2004 y 2011, y siempre ha estado señalado por numerosas sospechas de corrupción (espionaje, chalé de Marbella, chalé de Valdemoro…). También aparece relacionado con el caso Gurtel y recientemente se le ha descubierto una cuenta en Suiza con 1,5 millones de euros que nunca declaró. Las primeras noticias hablaban de importantes sumas de dinero público desviado en pago de comisiones ilegales. Adjudicaciones de concursos durante los dos últimos años por valor de 250 millones de euros que los empresarios implicados habrían logrado mediante el pago de "comisiones ilegales" a ediles municipales y funcionarios, 3 Nos encontramos ante la mayor trama de corrupción municipal y regional infiltrada en varios ayuntamientos y autonomías con especial actividad en Madrid. Entre las empresas involucradas en la trama de corrupción destaca Cofely, que se estima pudo hacerse con 160 de los 250 millones de euros amañados en diferentes contratos. En el caso concreto de Waiter Music, empresa de uno de los detenidos en la operación, José Luis Huerta Valbuena, hablamos de enriquecimiento y cobro de comisiones a través de la contratación de conciertos por los municipios de la Comunidad. El modus operandi era sencillo: inflaban el caché de los artistas, lógicamente sin su conocimiento, y la diferencia era lo que se repartían entre los corruptores y los corruptos. Resulta llamativo el descaro de estos sujetos cuando, a través de su página web, alardeaban de tratar no con clientes, sino con compañeros de ayuntamiento. Según la investigación, Waiter Music se limitaba a contactar con representantes de grandes artistas, p.ej. Raphael, y vendía sus conciertos a las administraciones, inflando el precio más de un 50% para después repartirlo con los políticos de turno. Waiter Music fue adjudicataria de 27 ayuntamientos madrileños, casi todos del PP. Todas estas razones, y conociendo que dos de las empresas más señaladas por la trama de corrupción (Cofely Y Waiter Music) han sido adjudicatarias en nuestro municipio, nos llevaron a promover la constitución de una comisión de investigación en el ayuntamiento de Alcalá de Henares que se acordó en Sesión Plenaria Extraordinaria y Urgente, celebrada el treinta de octubre de dos mil catorce. En la misma se creó la Comisión Especial de Investigación en relación al contrato “Servicio público de gestión energética y mantenimiento con garantía total de las instalaciones eléctricas y térmicas de seis colegios públicos, de la Ciudad Deportiva El Val y de la Ciudad Deportiva El Juncal, pertenecientes al Ayuntamiento de Alcalá de Henares” que a su vez se ampliará a los contratos públicos que pudiera haber tenido esta ciudad con la empresa Waiter Music en el servicio de Festejos Municipales. 2. HECHOS INCONTROVERTIDOS 2.1. La primera noticia que tenemos de la aparición de WAITER MUSIC, S.L en Alcalá de Henares se remonta al año 2009, con Bartolomé González de alcalde. En ese año organizó un concierto de Miguel Bosé en la plaza de toros, que como todos sabemos está gestionada por Taurina Alcalaína, S.L.U. Desde entonces, año tras año, ha organizado conciertos en la plaza de toros. 2.2. La Junta de Gobierno Local de fecha 6/9/2011 aprueba autorizar el contrato de alquiler de uso de la Plaza de Toros de Alcalá de Henares, entre la sociedad Taurina Alcalaína, S.L,, titular de la concesión administrativa de la explotación de la misma, y la empresa WAITER MUSIC RECORD, S.L. para la realización de eventos y espectáculos no taurinos. Ese mismo día se aprueba autorizar a la empresa WAITER MUSIC RECORD, S.L. para la celebración de un festival gastronómico denominado "Oktoberfest" en los aledaños de la Plaza de Toros de Alcalá de Henares, desde el 22 de septiembre al 2 de octubre de 2011. 4 Y también ese día, 6/9/2011, se aprueba autorizar a la empresa WAITER MUSIC RECORD, S.L. para la celebración de un evento deportivo denominado "Freestyle & Dirty-Track" en el interior de la Plaza de Toros de Alcalá de Henares el día 1 de octubre de 2011. 2.3. Contratación directa de "Talleres y Monitores para actividades parque infantil en Plaza Cervantes entre el 22 de diciembre de 2011 y el 8 de enero de 2012" por importe de 17.995 euros. Con fecha 28 de diciembre de 2011 se realiza el pago de la factura 243/2011 por ese importe y concepto, con la particularidad que la fecha de la factura es de ese mismo día, 28 de diciembre de 2011. 2.4. La Junta de Gobierno Local (en adelante, JGL) de fecha 27/12/2011 aprueba la propuesta de pago de la factura 11/0071/00008 presentada por TAURINA ALCALAINA cuyo concepto de factura es "Producción Conciertos 2011 en Plaza de Toros" por importe de 20.344,83 euros. 2.5. Concierto Benéfico de "Hombres G" a beneficio e la Fundación Arco Iris organizado por WAITER MUSIC, S.L., con la colaboración del Ayuntamiento de Alcalá de Henares el 29 de Junio de 2012. 2.6. XXVIII SEMANA DEL MAYOR, AÑO 2012: 2.6.1. 2.6.2. 2.6.3. 2.6.4. 2.6.5. El 03/07/2012, Marcelo Isoldi presenta propuesta del inicio del expediente a la Junta de Gobierno Local por importe de 60.000 €. La Junta de Gobierno Local acuerda dejarlo sobre la mesa. El 17/07/2012 la Junta de Gobierno Local aprueba el inicio del expediente de contratación de las Actuaciones artísticas que tendrán lugar dentro de la Semana del Mayor 2012 por importe de 60.000 € Con fecha 13 de agosto de 2012, la JGL aprueba la autorización de un gasto por importe de 21.780,00 euros y su disposición a favor de la empresa WAITER MUSIC, S.L. con destino a la “actuación artística e infraestructura del acto para la celebración de la XXVIII Fiesta del Mayor.” La Junta de Gobierno Local de fecha 24/9/2012 aprueba el pago de la factura presentada por WAITER MUSIC, S.L. por importe de 21.780 euros correspondiente a la actuación de "Mocedades y Revista" el 8 de septiembre de 2012. El ayuntamiento de Alcalá de Henares paga 3.872 euros a WAITER MUSIC, S.L. con fecha 8 de octubre de 2012 por el concepto "Fiestas del Mayor 2012". La factura correspondiente, con número 186/2012, tenía fecha factura de 16 de octubre de 2012, que se realizó la contratación de Orquestas. La orden de pago al director de la sucursal del BBVA fue firmada por el Alcalde, Sr.Javier Bello. 5 2.7. XXIX SEMANA DEL MAYOR, AÑO 2013: 2.7.1. 2.7.2. 2.7.3. 2.8. Contratación del servicio de contrataciones artísticas dentro de la programación de la XXIX Semana del Mayor 2013 adjudicado a la empresa WAITER MUSIC, S.L. El pliego establece un precio de 35.000 €, y la adjudicación se realiza por 34.969,00 €, cantidad ofertada por la empresa. El procedimiento seguido para la contratación es el Procedimiento Negociado sin Publicidad, que obliga a la invitación de tres empresas. El Pliego de Prescripciones Técnicas recoge en su cláusula segunda, en el concepto de “Actos a contratar en la XXIX Semana del Mayor” una importante novedad respecto a lo que venía siendo habitual en este tipo de contrataciones: el día 7 de septiembre se pide una actuación de variedades con humorista de reconocido prestigio y concierto de Bertín Osborne. Como decimos, es la primera vez que se concreta el artista. La adjudicación del Servicio de Contrataciones artísticas dentro de la programación de la XXIX Semana del Mayor 2013 se realizó en la junta de gobierno local del 29 de julio de 2013 y sólo se recibió oferta por parte de la empresa WAITER MUSIC, S.L., declinando presentar oferta las otras dos empresas a las que se había solicitado participar (SENDA PRODUCCIONES y LAS PIRAMIDES ESPECTÁCULOS). CONTRATACIONES ARTÍSTICAS, CABALGATAS Y OTROS ESPECTÁCULOS , AÑO 2013 2.8.1. Contratación del servicio de contrataciones artísticas, cabalgatas y otros espectáculos de Alcalá de Henares del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 adjudicado a la empresa WAITER MUSIC, S.L La adjudicación del Servicio se realizó en la Junta de Gobierno Local de 17 de diciembre de 2012. 2.8.2. Procedimiento Abierto con tramitación urgente: 1ª convocatoria el 29 de octubre de 2012. Quedó desierta, nadie se presentó. 2.8.3. Segunda convocatoria, mismos términos: 19 de noviembre de 2012. Solo se presentó al concurso público la empresa WAITER MUSIC, S.L. 2.8.4. Que el informe técnico de valoración establece una puntuación de 15 sobre 70 puntos y el informe económico de valoración establece una puntuación de 0 sobre 30; por lo que la puntuación final fue de 15 puntos sobre 100. 2.8.5. Que el informe con fecha 12 de diciembre de 2012,firmado por Guillermo Cabrilla Ortiz, sobre las variantes introducidas por la empresa WAITER MUSIC, S.L. especificaba que "se consideran aceptables siendo equiparables económicamente los mayores medios personales y materiales aportados en determinadas actividades con la disminución en otras". 6 2.9. 2.10. 2.8.6. Hasta este año, el ayuntamiento tenía por costumbre realizar dos o tres concursos públicos para cubrir los grandes eventos en la ciudad: Carnaval, Cabalgata de Reyes y las Ferias de agosto. En 2013, se decide hacer un único concurso para todo el año. 2.8.7. Las tres certificaciones referidas al servicio de contrataciones artísticas, cabalgatas y otros espectáculos a favor de la empresa Waiter Music, S.L. correspondientes al año 2013, la número 1, de 7 de enero de 2013, la número 2, de 26 de junio de 2013 y la número 3, de 2 de septiembre del mismo año fueron firmadas por Guillermo Cabrilla Ortiz 2.8.8. En relación a la certificación número 1 referida al servicio de contrataciones artísticas, cabalgatas y otros espectáculos, fue firmada con fecha 7 de enero de 2013 que coincide con la fecha factura por importe de 250.000 euros presentada por la empresa WAITER MUSIC con fecha entrada en registro del 11 de enero de 2013 y que fue pagada el 24 de enero de 2013. “UN VERANO BAJO LAS ESTRELLAS” 2.9.1. La Junta de Gobierno Local de fecha 3/6/2013 aprueba la autorización a la empresa CÍRCULO DE OCIO, S.L. para la realización de la actividad "Un Verano Bajo las Estrellas". 2.9.2. En el mismo punto se informa que se incluye acuerdo entre la empresa TAURINA ALCALAINA y la empresa CIRCULO DE OCIO, S.L. por el que se cede a ésta última la organización y gestión de espectáculos no taurinos que se organicen en la Plaza de Toros de Alcalá. De igual forma, se recoge escrito de la empresa WAITER MUSIC, S.L. notificando que queda sin efecto el acuerdo de cesión de derechos de gestión de espectáculos no taurinos que firmó con TAURINA ALCALAINA. 2.9.3. En diferentes actuaciones de las realizadas entre junio y julio de la actividad "Un Verano Bajo las Estrellas", la empresa WAITER MUSIC colabora en la organización como en el caso del concierto de "Raphael" el 20 de julio de 2013. XXX SEMANA DEL MAYOR, AÑO 2014: 2.10.1. Contratación del servicio de contrataciones artísticas dentro de la programación de la XXX Semana del Mayor 2014 adjudicado a la empresa TAURINA ALCALAINA, S.L.U. 2.10.2. Procedimiento Abierto. Contrato adjudicado por 27.999,00 €. Cuando el pliego establecía un presupuesto de licitación de 29.000 euros. 7 2.11. 2.10.3. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se solicita la actuación de la artista "Tamara" especificando, además, que se realizaría en la Plaza de Toros de Alcalá. 2.10.4. Qué únicamente se presenta al concurso público la empresa TAURINA ALCALAINA. 2.10.5. Que se adjudicó la contratación en la Junta de Gobierno Local de 21 de julio de 2014. 2.10.6. Que la empresa SENDA PRODUCCIONES anuncia la realización de la actuación de "Tamara"(http://www.sendaproducciones.com/evento/tamaraen-las-xxx-semana-del-mayor-de-alcala-de-henares/) MOVIMIENTOS CORPORATIVOS 2.11.1. José Luis Huerta Valbuena (administrador de WAITER MUSIC, S.L.) y Ramón Castro Salvador (representante de TAURINA ALCALAINA) son administradores solidarios de la empresa CIRCULO DE OCIO, S.L. hasta 21-11-2014. 2.11.2. La empresa CIRCULO DE OCIO, S.L. presenta acuerdo con TAURINA ALCALAINA firmado con fecha 30 de mayo de 2013 por el cual esta última le cede la organización y gestión de los espectáculos no taurinos que se organicen en la Plaza de Toros de Alcalá. 2.11.3. 12-MARZO-2014: Ramón Castro se convierte en el administrador único de la empresa PRUDI, S.A. dedicada a Gestión y Administración de la Propiedad Inmobiliaria. 2.11.4. 23 de ABRIL de 2014, PRUDI, S.A. se convierte en el administrador único de TAURINA ALCALAINA, S.L.U. A los efectos prácticos, Ramón Castro, además de representante, es el administrador único de TAURINA ALCALAINA, S.L.U 3. CONCLUSIONES 3.1. Lo primero que quiere y debe poner de manifiesto esta Comisión es la actitud inexplicable y dilatadora mantenida por los concejales del equipo de gobierno, negándose una y otra vez, incluso tras el requerimiento realizado por el Pleno Municipal en su sesión de 31 de diciembre de 2014, a declarar ante la Comisión de Investigación. Esta actitud sólo ha supuesto una clara obstrucción y ha entorpecido los trabajos y el avance de la investigación, dilatando en el tiempo sus conclusiones. Esta Comisión considera que son personas públicas, representantes 8 políticos, y como tales tienen una responsabilidad y unas obligaciones frente a todos los vecinos, y en particular hacia las decisiones del pleno municipal. 3.2. Destacar que todos los representantes de las empresas afectadas por el expediente han sido requeridos de comparecencia A excepción del representante de Taurina Alcalaína, S.L.U., ningún otro han comparecido ante la Comisión. En unos casos, han declinado la invitación; en otros, directamente no han comparecido. Miguel Angel Belinchón Jiménez, declinó comparecer como administrador de la empresa CIRCULO de OCIO, S.L. alegando que no es administrador ni empleado de WAITER MUSIC, S.L., cuándo en la documentación aportada aparece su nombre en una cuenta de correo electrónico de la empresa WAITER MUSIC, S.L. en una comunicación mantenida con personal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Esta comisión consideraba especialmente relevantes las declaraciones de los representantes de las empresas SENDA PRODUCCIONES, S.L. y LAS PIRÁMIDADES ESPECTÁCULOS, S.L. para el esclarecimiento de cuestiones tan importantes como su capacitación para la celebración de este tipo de actividades, su experiencia en estos actos y la posible vinculación a nivel societario entre ellas y las empresas investigadas. Con su actitud, han evitado, intencionadamente o no, que esta Comisión pudiera esclarecer aspectos importantes en relación con las contrataciones. 3.3. En relación con el contrato de "Talleres y Monitores para actividades parque infantil en Plaza Cervantes entre el 22 de diciembre de 2011 y el 8 de enero de 2012" por importe de 17.995 euros, ninguno de los comparecientes ha sabido contestar, y tampoco consta en el expediente quién se encarga de realizar la contratación. Tampoco se ha aclarado por qué se abona la factura 243/2011 presentada por WAITER MUSIC, S.L.con fecha 28 de diciembre de 2011, por el total del importe arriba citado, antes de prestarse el último servicio contratado. Lo que si queda acreditado es que esa no es una práctica común en la administración, y menos aún en el ayuntamiento de Alcalá de Henares. En esas fechas, el periodo medio de pago a proveedores era de 202 días y en esta ocasión se paga el mismo día que WAITER MUSIC presenta la factura, lo que podría considerarse como un "trato de favor" hacia la citada empresa y claramente discriminatorio para otras empresas que a veces tardaban incluso más de un año en poder cobrar del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Aunque lo más chocante de todo es que teniendo WAITER MUSIC, S.L, su domicilio social en Aranjuez, las transferencias se realizaran a una sucursal del Banco Popular en VALDEMORO, municipio de Madrid en el que, no podemos obviarlo, fue alcalde Francisco Granados, actualmente en prisión por la Operación Púnica. 3.4. TAURINA ALCALAINA cobró 20.344,83 euros en concepto de "Producción Conciertos 2011 en Plaza de Toros". El alcalde Sr. Javier Bello, dice que se corresponde con la actuación de Pablo Alborán, Maldita Nerea, el Puchero del 9 Hortelano, Lunático, además de otros eventos,; pero lo cierto es que no hemos encontrado prueba documental alguna en relación con la contratación de estos conciertos. 3.5. Tampoco en el caso del concierto Benéfico de "Hombres G" a beneficio e la Fundación Arco Iris (actual Fundación Nº 1) organizado por WAITER MUSIC, S.L., con la colaboración del Ayuntamiento de Alcalá de Henares el 29 de Junio de 2012, ha quedado claro en qué ha consistido tal colaboración ni cuánto ha supuesto de gasto para las arcas municipales: Únicamente existe una vaga respuesta por parte del alcalde en el sentido de que sólo se han producido gastos en la publicitación del evento. En realidad, algo si quedó claro. Solo en publicidad para dicho concierto, el Equipo de Gobierno gastó 21.947,46 euros; y este gasto para obtener una recaudación total de 4.044 euros, 3.6. El ayuntamiento de Alcalá de Henares pagó 3.872 euros con fecha 8 de octubre de 2012 por el concepto "Fiestas del Mayor 2012". Lo más curioso es que WAITER MUSIC , S.L. presenta la factura ocho días después (el 16 de octubre de 2012) y por un concepto distinto "Actuación de las Orquestas Luz Verde y Nueva Era en la Plaza de Toros de Alcalá" El pago de una factura 8 días antes de la fecha que especifica WAITER MUSIC , S.L,. en la propia factura podría considerarse como un "trato de favor" hacia la citada empresa y claramente discriminatorio para otras empresas que tardaban, incluso, más de un año en poder cobrar del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Al igual que hemos comentado en puntos anteriores, tampoco hemos podido averiguar quién encarga el concierto ni porqué se paga con antelación a la presentación de la factura. Siempre obtenemos vagas respuestas del tipo “personal del servicio de concejalía del Mayor” y parecidas. Aunque en este caso sí puede ser reveladora la contestación que consta en el acta de 18 de noviembre de 2014, y que dice literalmente “..........lo normal es que la factura esté emitida con carácter anterior a la fecha en la que se ha realizado el pago”. En consecuencia, alguien debería responder por estas anómalas actuaciones. Destacar una vez más que, además de realizar el pago ocho días antes de la emisión de la factura, la transferencia por importe de 3.872 euros se hace a una sucursal del Banco Popular radicada en Valdemoro. 3.7. XXVIII SEMANA DEL MAYOR, AÑO 2012: En este año se produce la renuncia como alcalde de Bartolomé González (5 de julio de 2012) y la toma de posesión del nuevo, Javier Bello (12 de julio de 2012) Tras el cambio de alcalde y el consiguiente nombramiento de Jesús Fernández como concejal de Mayores, responsabilidad que antes recaía sobre Marcelo Isoldi, nadie ha sabido ni podido explicar porqué, lo que era un procedimiento abierto por importe de 60.000 euros, pasa a ser ahora un contrato menor por importe de 21.780,00 euros, que también se hace a la sucursal del Banco Popular radicada en Valdemoro. La importancia de este hecho radica en que el domicilio social de WAITER MUSIC , S.L. está en Aranjuez. Este mismo año, como hemos visto en el punto anterior, el ayuntamiento de Alcalá de Henares pagó otros 3.872 euros con fecha 8 de octubre de 2012 por el concepto "Fiestas del Mayor 2012". Y la pregunta es obligada, si se retira el Procedimiento 10 Abierto por 60.000 euros, por cierto, nunca se llegaron a elaborar los pliegos de Prescripciones Técnicas, y se hace un contrato menor para Mocedades y otro para “Orquestas” por un importe bastante inferior a los 60.000 euros iniciales ¿por qué se troceó el concurso? ¿Qué intereses encontrados se enfrentaron en este punto? Por cierto, los 60.000 euros iniciales suponían 25.000 € más que lo gastado en la Semana del Mayor del año siguiente, 2013. 3.8. XXIX SEMANA DEL MAYOR, AÑO 2013: 3.8.1. Como figura en el hecho probado 2.7.2., el Pliego de Prescripciones Técnicas recoge en su cláusula segunda, una importante novedad respecto a lo que venía siendo habitual en este tipo de contrataciones: el día 7 de septiembre se pide una actuación de variedades con humorista de reconocido prestigio y concierto de Bertín Osborne. Es decir, se solicita la actuación de un artista en concreto, situación absolutamente novedosa con respecto a la programación de semanas del Mayor anteriores, en las que siempre se solicitaba la actuación de un artista de relevancia nacional, sin nombre y apellidos. 3.8.2. La primera conclusión con respecto al contrato del servicio de contrataciones artísticas dentro de la programación de la XXIX Semana del Mayor 2013 adjudicado a la empresa WAITER MUSIC, S.L.es que, aunque el procedimiento seguido pudiera ser legal en virtud del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se prueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), Art. 170, d), “Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado”. La realidad es que los pliegos nunca hicieron referencia a tal posibilidad. Es más, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación establece en su cláusula primera que “…los licitadores podrán presentar variantes o mejoras…” 3.8.3. El procedimiento seguido para la contratación es el Procedimiento Negociado sin Publicidad, que obliga a la invitación de tres empresas. Este procedimiento, por supuesto, es legal; pero es considerado como un procedimiento de utilización excepcional, que solo puede realizarse en determinadas circunstancias. Y esta es la clave: el procedimiento negociado sin publicidad es con el que mayor riesgo se corre de incumplir los principios básicos de la contratación administrativa de libre concurrencia, transparencia e imparcialidad. 3.8.4. La doctrina y la jurisprudencia viene advirtiendo que deben indicarse las circunstancias excepcionales que concurren para su aplicación de entre las previstas en los artículos del TRLCSP y, además, y de una manera expresa, deberá hacerse constar la causa por la que no resulta posible 11 utilizar los procedimientos y formas normales de adjudicación. Porque no podemos olvidar que este es un procedimiento excepcional; y aunque su uso esté muy extendido, debería entenderse que el órgano proponente, que es quién conoce y planifica el objeto del expediente, deberá siempre argumentar motivadamente su propuesta de utilizar el mencionado procedimiento. Como decimos, es un procedimiento extraordinario. 3.8.5. La conclusión es que, el procedimiento negociado sin publicidad es la mejor forma, si así se quiere, de conculcar los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia e imparcialidad, es decir, los principios más generales y básicos de la contratación administrativa. 3.8.6. El pliego establece un precio de 35.000 €, y la adjudicación se realiza por 34.969,00 €, cantidad ofertada por Waiter Music, única empresa que se presenta de las tres invitadas: Senda Producciones S.L. y La Pirámide Espectáculos, S.L. no presentaron oferta. Sobre este particular, sabemos que la invitación la cursó el técnico de la concejalía de Mayores, porque así lo dice en su comparecencia del 21/11/2014, y además describe el procedimiento de selección “……a mi me piden indícanos tres empresas tal para tal para invitar en el procedimiento negociado tal, entonces yo como tengo allí muchas tarjetas de yo que sé, invitaciones, las primeras que pillo…”. Como vemos, los criterios de la selección no eran muy rigurosos. Esta comisión entiende que para que hubiera verdadera igualdad y concurrencia, la premisa sería que las tres empresas pudiesen disponer de ese artista. ¿Era eso posible, o sólo se cubrió el expediente? Tampoco hemos podido conocer nunca, ya que no declararon cuando fueron requeridas, la solvencia técnica o profesional de estas empresas para la realización de los eventos. Por la misma razón, tampoco hemos determinado la eventual relación personal y/o profesional entre las mismas y sus administradores. De esta misma declaración se deduce claramente que la decisión del artista contratado no era de su competencia. “no puedo decidir eso porque esa no es la decisión de un técnico, los concejales te dicen: pues muy bien esto es lo que quiero, esto es lo que queremos contratar o bien, me parece bien, punto, y eso es como se trabaja”. 3.8.7. Como dato clarificador y concluyente de la total interrelación entre las empresas WAITER MUSIC, S.L., CÍRCULO DE OCIO, S.A. y TAURINA ALCALAINA, S.L.U. apuntamos el siguiente: el 10 de junio de 2013 se aprueban los pliegos, y tras los informes de las ofertas presentadas (sólo una, Waiter Music), el ayuntamiento solicita información sobre el espacio en el que se celebrará el concierto de Bertín Osborne. Waiter Music contesta, mediante e-mail, que el lugar será la plaza de toros. ¡¿Pero cómo podía disponer de la plaza de toros si desde el 31 de mayo de 2013 había quedado sin efecto el acuerdo de cesión firmado con la empresa TAURINA ALCALAINA, S.L.U.!? ¿Lo negoció con CÍRCULO DE OCIO, S.A., nueva cesionaria, y de la que el Sr. Huerta Valbuena era también administrador solidario? No debemos olvidar que el otro 12 administrador solidario era Ramón Castro, a su vez, representante de TAURINA ALCALAINA, S.L.U. 3.8.8. 3.9. Conclusión definitiva: existía un concreto interés por parte de la concejalía en que el artista fuera ese y no otro. Nunca se pronunciaron los clubes de mayores ni otras instancias. Lo decidió el concejal de Festejos; Sr. Jesús Fernández, o bien se lo ordenaron. Esta conclusión viene avalada, además, por lo recogido en el acta del día 18 de noviembre, en referencia a las dos formas de solicitar el cantante: una, poner al lado la expresión “o equivalente” , y la otra, la decidida por la concejalía, la introducción de variantes en el contrato, decía que la “….la principal diferencia entre uno u otro sistema es que queda claro que el interés municipal es que cante ese determinado artista y ese es lo que queda de referencia en esta fórmula utilizada. En la primera fórmula en la que pones que cante ese artista o equivalente, das más pie a que las empresas, obviamente, te busquen ese equivalente, pero al admitirlo como variante siempre va a ser ya una cuestión más de interés municipal el que pueda analizar o no si de verdad le conviene, esto es, con la fórmula de poner equivalente no puedes dejar fuera ninguna de las ofertas que te presenten, mientras que utilizando la fórmula de las variantes, si la variante no te convence la puedes no admitir”. CONTRATACIONES ARTÍSTICAS, CABALGATAS Y OTROS ESPECTÁCULOS, AÑO 2013. 3.9.1. En este punto en concreto son muchas las interrogantes que se nos plantean, y a las que nadie nos ha sabido responder. ¿Quién, cuándo y porqué se deciden unificar todos los grandes eventos en un solo contrato? No hemos podido determinar quién y porqué lo decide. Aunque lo firma Guillermo Cabrilla, resulta evidente que la orden procede bien de la Concejalía o bien directamente de la alcaldía. Curiosamente, aunque se unifican todos los eventos del año, se queda fuera la semana del Mayor, que se licitará aparte. 3.9.2. La primera factura por importe de 250.000 euros y la primera certificación firmada por Guillermo Cabrilla Ortiz eran del mismo día, 7 de enero de 2013. Además la factura con fecha entrada en registro del 11 de enero de 2013 fue pagada el 24 de enero de 2013 (13 días después) cuando en el año 2013 el periodo medio de pago era de 193 días lo que podría considerarse como un "trato de favor" hacia WAITER MUSIC, S.L. y claramente discriminatorio para otras empresas. Situación que también se produce en el pago de la segunda certificación del contrato por importe de 125.000 euros cuya factura tiene fecha de entrada en registro el 3 de julio de 2013 y se pagó el 13 de agosto de 2013. 13 3.10. 3.9.3. La Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) establece que la tramitación de urgencia de un procedimiento de contratación debe estar debidamente motivada. Las declaraciones de los distintos comparecientes tampoco son pacíficas en este sentido. Unos opinan que no es necesaria, otros que lo puede decidir sin más la Junta de Gobierno Local en el momento de su aprobación, y otros, p.ej., el jefe del Servicio Jurídico, que “debería de haber alguna motivación.” Lo cierto es que la ley lo regula y que no consta en el expediente. 3.9.4. En el concurso de las Ferias del año 2012 los criterios objetivo y subjetivo se repartieron al 50%. Tenemos que concluir que la persona que decide que los criterios objetivos (precio económico) puntuaran 30 puntos, y los criterios subjetivos (valoración técnica), 70 puntos, tiene que ser necesariamente la persona que firmó el Pliego de Prescripciones Técnicas, Guillermo Cabrilla Ortiz. Y, evidentemente, la orden no puede ser más que de su superior, la concejala Virginia Sanz, o el propio alcalde, Sr. Bello. 3.9.5. En la Junta de Gobierno Local del 29 de octubre de 2012 se aprobó que, en el futuro, los pliegos de condiciones deberían establecer con claridad una serie de reglas que fijarán que el Menor Precio Ofertado debe ser superior a 55 puntos, llegando incluso al 70% el peso total de los criterios objetivos. El 30% restante correspondería a los criterios subjetivos. Para los casos en los que hubiera otra proporción distinta, precio objetivo inferior a esos 55 puntos, se exige conformidad previa de la Intervención General. En el caso que nos ocupa, el Menor Precio Ofertado se estableció en 30 puntos. Pues bien, no existe ningún informe dirigido a la Intervención general explicando los motivos de la baja puntuación ni, en consecuencia, fiscalización del Interventor. 3.9.6. La empresa WAITER MUSIC, S. L. no cumplía los requisitos exigidos en el pliego técnico. El informe emitido por el Comité de Expertos califica con 0 puntos varios apartados. Además, la adjudicación se realiza con una puntuación final de 15 puntos sobre 100 posibles, a nuestro juicio, excesivamente baja. En consecuencia, la prudencia y el buen hacer aconsejaba no adjudicar el contrato bajo estas condiciones. Aún así, se adjudicó. 3.9.7. Es la concejalía de Ferias, por medio de Guillermo Cabrilla Ortiz, quién decide que las variantes son aceptables. Y lo decide a pesar del informe negativo del Comité de Expertos y a solicitud de la Intervención General y la Asesoría Jurídica. 3.9.8. En este caso, WAITER MUSIC también subcontrata, al menos en parte, la ejecución del contrato; pero, como en otras ocasiones, tampoco existe comunicación por escrito, aún siendo obligatorio. Tampoco nadie parece prestar interés por este tipo de prácticas. “Un verano bajo las estrellas” y concierto de Raphael (2013): 14 Estas dos actividades se organizan de forma conjunta entre WAITER MUSIC, S.L. y la empresa CÍRCULO DE OCIO, S.A. Debemos tener en cuenta que los administradores solidarios de esta última son, al 50%, José Luis Huerta Valbuena (representante de Waiter Music) y Ramón castro Salvador (representante de Taurina Alcalaína, S.L.U.) 3.11. 3.10.1. Tal y como consta en la documentación examinada “En relación a los servicios prestados por el Ayuntamiento (suministro de vallas, contenedores o montaje de puntos de luz) no existe constancia, ni gráfica ni testimonial, de que hayan sido asumidos por las empresas autorizadas a la celebración de los actos, ni tampoco compensados al ayuntamiento”. 3.10.2. Aunque el contrato lo recoge, tampoco hemos podido determinar si se ha procedido a la nivelación económica de la concesión de la Plaza de Toros a la empresa Taurina Alcalaína, S.L.U. como consecuencia de los ingresos extraordinarios recibidos por la celebración durante junio y julio de 2013 de la actividad denominada “un verano bajo las estrellas” y “concierto de Raphael”. 3.10.3. No se han podido determinar los ingresos ni los gastos imputados al ayuntamiento por la colaboración en estas actividades. XXX SEMANA DEL MAYOR, AÑO 2014 3.11.1. La contratación del servicio de contrataciones artísticas dentro de la programación de la XXX Semana del Mayor 2014 adjudicado a la empresa TAURINA ALCALAINA S.L.U. (única licitadora), por 27.999,40€, se realiza siguiendo los trámites del Procedimiento Abierto. En lo referente a la contratación de un artista “en concreto, con nombres y apellidos”, y para no resultar reiterativos, damos por reproducido todo lo contenido en el punto 3.8 de las conclusiones. 3.11.2. En relación con la celebración del concierto de Tamara, para el que se establece una fecha determinada y un lugar concreto, Plaza de Toros de Alcalá, gestionado además por la empresa TAURINA ALCALAINA, adjudicataria final del contrato, la Comisión entiende que este concurso parecía estar ya previamente adjudicado. Es decir, entendemos que el procedimiento es absolutamente legal; pero, de la misma forma, la lógica nos indica que el hecho de estar muy determinado y concretado el lugar, la fecha y el artista actúa como elemento desmotivador hacia otros posibles licitadores. Las eventuales adjudicatarias verían a priori excesivas dificultades, al margen del precio, para presentarse en igualdad de oportunidades frente a otra que, p.ej., ya tiene la posesión y disposición de la plaza de Toros desde 1998. Es decir, se limita la libre concurrencia. 3.11.3. Todo este asunto se enreda mucho cuando la empresa TAURINA ALCALAINA, S.L.U. subcontrata la producción del concierto de Tamara 15 con la empresa SENDA PRODUCCIONES, S.L. y no aparece por ningún lado la comunicación por escrito, como es preceptivo según contrato. Pero además, se confirma que el concejal de Mayores autoriza verbalmente la subcontratación de la producción del concierto de Tamara a la citada empresa. 3.11.4. 3.12. Esta comisión ha encontrado especialmente llamativo que la empresa WAlTER MUSlC, S.L. no se presentara a este concurso. No hemos encontrado ninguna explicación lógica que explicara cómo una empresa, WAlTER MUSlC, S.L., que ya había organizado en años anteriores la Semana del Mayor en Alcalá, que es adjudicataria de las Fiestas y Ferias 2013, decide no presentarse a este concurso. La pregunta que se nos queda en el aire es ¿existía algún acuerdo entre empresas para repartirse los eventos? MOVIMIENTOS CORPORATIVOS: La Comisión considera, al menos, como muy llamativos todos los movimientos corporativos que se han producido en torno a la Plaza de Toros. Y, curiosamente también, todos relacionados con las empresas que se han venido presentando sucesivamente a los distintos concursos. Hemos encontrado muchos indicios que apuntan en la misma dirección: siempre son los mismos, con uno u otro nombre, los que gestionan todos los contratos de los eventos celebrados en Alcalá de Henares. A continuación, relacionamos los cambios más importantes: 3.12.1. EL 06/09/2011 la JGL autoriza el contrato de alquiler de uso de la Plaza de Toros entre TAURINA ALCALAINA, S.L.U. titular de la concesión de la misma, y la empresa WAlTER MUSlC, S.L. para la realización de espectáculos y eventos no taurinos hasta el 30/11/2020. 3.12.2. CÍRCULO DE OCIO, S.A., se constituye el 13 noviembre 2012. Los administradores solidarios son: J. Luis Huerta Valbuena (representante de Waiter Music, S.L. y Ramón Castro Salvador, representante de Taurina Alcalaína. En la actualidad, el administrador es Miguel Ángel Belinchón Jiménez (desde 21/10/14) 3.12.3. En el expediente figura con fecha de 31/05/2013 escrito de WAITER MUSIC, S.L. notificando que queda sin efecto el acuerdo de cesión. Lo realmente extraño de esta decisión empresarial es que se produce cuando ya tenía adjudicadas las Ferias y Fiestas de 2013, y además se presentaba a la Semana del Mayor de 2013. También resulta llamativo que la nueva empresa cesionaria sea CÍRCULO DE OCIO, S.A. No se explican las razones por las cuáles se queda sin efecto este contrato, por qué se traspasa el alquiler del uso de la Plaza de Toros a CÍRCULO DE OCIO, S.A., figurando en el acto de la firma como representante de esta empresa y no de TAURINA ALCALAÍNA, el mismo señor que firmó en su momento el contrato de explotación y el posterior de cesión con WAlTER MUSlC, S.L 16 3.12.4. 12-MARZO-2014: Ramón Castro se convierte en el administrador único de la empresa PRUDI, S.A. dedicada a Gestión y Administración de la Propiedad Inmobiliaria. 3.12.5. 23 de ABRIL de 2014, PRUDI, S.A. se convierte en el administrador único de TAURINA ALCALAINA, S.L.U. A los efectos prácticos, Ramón Castro, además de representante, es el administrador único de TAURINA ALCALAINA, S.L.U 3.12.6. Por último, el 03/07/2014 se presenta la empresa TAURINA ALCALAÍNA, S.L.U. como adjudicataria del concurso para organizar la XXX semana del Mayor en 2014. El representante de la empresa es Ramón Castro Salvador, y el e-mail que figura es [email protected], una prueba más de hasta que punto están interrelacionadas estas empresas. 3.13. La pregunta que nos hemos hecho durante toda la Comisión de Investigación es si los eventos y conciertos celebrados en Alcalá se podrían haber organizado por un precio menor. ¿Por qué no se contrató directamente con los representantes de los artistas? Estas preguntas no han recibido respuesta en los expedientes examinados ni en los testimonios de los comparecientes. Pero lo que sí sabemos, porque ha sido publicado con todo lujo de detalles, es como operaban las personas encarceladas y relacionadas con la trama. Primero, se hacían con los servicios de los artistas que se iban a contratar, a veces con contratos en exclusiva por ese único día, por cierto, contratos que incluso algunos jueces han considerado fraudulentos en sí mismos. A continuación se lo ofrecían al ayuntamiento con un importante sobrecoste, llegando a veces hasta el 50%. Y, por último, se repartían el botín entre, como les gustaba llamarse a ellos mismos, sus compañeros del ayuntamiento. 3.14. Así actuaban en toda España, era su modus operandi. Y no tenemos motivos ni razones, antes al contrario, para pensar que aquí, donde se han celebrado unos cuantos contratos y por importantes cantidades, su actuación haya sido distinta. Eso sí, lo que no hemos podido determinar es quiénes eran los compañeros de Alcalá de Henares. Pero lo que sí sabemos, porque así consta en el acta de 9 de diciembre de 2014, es que Guillermo Cabrilla invitó a un grupo de personas del ayuntamiento -entre las que se encontraba Marta Viñuelas, concejala de Hacienda- al concierto que ofreció David Bisbal en Aranjuez. Pasaron gratis “…y nos pusieron en un buen sitio…”, dice la compareciente. Esta misma persona afirma que José Luis Huerta Valbuena llega al ayuntamiento de la mano de Guillermo Cabrilla. 3.15. A lo largo de la legislatura ha quedado ampliamente acreditada la falta de transparencia y la ocultación de información relevante, por parte del Equipo de Gobierno del Partido Popular, lo cual es un serio indicio de que en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares no se están haciendo las cosas bien. 17 4. RESPONSABILIDADES POLÍTICAS 4.1. Independientemente de las posibles responsabilidades judiciales que puedan dirimirse en los órganos competentes, desde el punto de vista político y de rendición de cuentas a la ciudadanía por parte de los cargos públicos, según se recoge en el presente documento de conclusiones se puede establecer la existencia de malas praxis en la gestión, control y supervisión de las diferentes contrataciones por parte de los responsables políticos de las áreas de Mayores, Festejos y Fiestas Mayores, así como del Alcalde como máximo responsable del control y supervisión de su equipo de gobierno. Por todo ello, se propone EXIGIR LA DIMISIÓN de: • Marcelo Isoldi Barbeito (Concejal de Festejos hasta julio de 2012). • Virginia Sanz Jurado (Concejala de Festejos y Fiestas Mayores desde julio de 2012 hasta la actualidad). • Jesús Fernández Pascual (Concejal de Mayores hasta la actualidad). • Javier Bello Nieto (Primer Teniente de Alcalde hasta julio de 2012 y Alcalde desde julio de 2012 hasta la actualidad). Todos ellos han tenido una relación directa y probada con los hechos, por no hablar de la falta de colaboración en la investigación, negándose a declarar “in voce”. 5. RECOMENDACIONES 5.1. Mantener los criterios acordados entre la Intervención General y la Asesoría Jurídica en la JGL de 29 de octubre de 2012 para su obligada aplicación en todos y cada uno de los contratos a celebrar por el ayuntamiento en el futuro. Cualquier excepción a los mismos deberá ser objeto de un informe detallado y motivado sobre las causas que provocan la excepción, así como de las personas que la deciden encada caso. 5.2. Los Pliegos de Condiciones deberían ser redactados por el jefe de Servicio de las distintas áreas de cada órgano proponente. Cuando ello no fuera posible por falta de capacidad o conocimientos, se determinará de manera concreta y clara quién los debe redactar y bajo que directrices, que asumirá siempre el concejal delegado de turno como primer y máximo responsable de las condiciones del contrato y del procedimiento de licitación que corresponda en cada caso. 5.3. Estimamos conveniente que todo lo relacionado con las Ferias y Fiestas de Alcalá, actuaciones, celebraciones y otros eventos en los que se requiera la contratación de artistas y espectáculos se licite desde la concejalía de Fiestas Mayores en un único y sólo contrato para todo el año. Los trámites a seguir en toda la contratación serán los regulados en el Procedimiento Abierto que vienen establecidos por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se prueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 18 5.4. En la misma línea que lo anterior, recomendamos que la concejalía de Fiestas Mayores, y cualquier otra en su caso, negocien de manera personal y directa con los representantes de los artistas susceptibles de contratación. Como se ha deducido de la investigación, además de suponer un ahorro importante para las arcas municipales, se evitarán situaciones indeseables y perniciosas que afectan a la transparencia en los procesos de contratación organizados por el ayuntamiento. 5.5. Resulta definitivo, y así lo hemos comprobado, cómo una gestión más directa y personal realizada desde las propias concejalías, sin intermediarios, resulta siempre más transparente, económico y respetuoso con los principios administrativos y constitucionales que todas las administraciones tienen el deber de salvaguardar y promover en cada una de sus actuaciones. 6. ANEXOS 6.1. Acta de la sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada el día treinta de octubre de dos mil catorce para la creación de una comisión especial de investigación 6.2. Composición de la Comisión de Investigación 6.3. Listado de comparecencias solicitadas 6.4. Acta de la sesión plenaria extraordinaria celebrada el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce para que las sesiones de la Comisión de investigación sean abiertas al público siempre que en las mismas comparezcan y declaren cargos públicos. 6.5. Actas de las sesiones 6.6. Listado de incomparecencias y razones de las mismas 6.7. Respuestas por escrito Alcalá de Henares, 16 de marzo de 2015 Fdo.: Pilar Fernández Herrador PRESIDENTA DE LA COMISIÓN 19 DAR TRASLADO: De todas las actuaciones realizadas y de los documentos obrantes en el expediente, junto a las conclusiones del presente dictamen, se dará traslado a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado para que, en el marco de la investigación de la “Operación Púnica” que se investiga en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, acuerde lo que estime oportuno. 20
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