WAITER MUSIC 20150316 CONCLUSIONES COMISION

COMISION ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN EN
RELACIÓN AL CONTRATO “SERVICIO PÚBLICO
DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO
CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES
ELÉCTRICAS Y TÉRMICAS DE SEIS COLEGIOS
PÚBLICOS, DE LA CIUDAD DEPORTIVA EL VAL Y
DE LA CIUDAD DEPORTIVA EL JUNCAL,
PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE
ALCALÁ DE HENARES, QUE A SU VEZ SE
AMPLIARÁ A LOS CONTRATOS PÚBLICOS QUE
PUDIERA HABER TENIDO ESTA CIUDAD CON LA
EMPRESA WAITER MUSIC EN EL SERVICIO DE
FESTEJOS MUNICIPALES”
WAITER MUSIC, S.L.
CONCLUSIONES
Documento para su aprobación en pleno
(Alcalá de Henares, 16 de marzo de 2015)
1
SUMARIO
1.
CRONOLOGÍA Y RAZONES DEL EXPEDIENTE PARA LA CONSTITUCIÓN DE
LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN
2.
HECHOS INCONTROVERTIDOS
3.
CONCLUSIONES
4.
RESPONSABILIDADES POLÍTICAS
5.
RECOMENDACIONES
6.
ANEXOS
6.1.
Certificado de la sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada el día
treinta de octubre de dos mil catorce para la creación de una comisión
especial de investigación
6.2.
Composición de la Comisión de Investigación
6.3.
Listado de comparecencias solicitadas
6.4.
Certificado de la sesión plenaria extraordinaria celebrada el día treinta y
uno de diciembre de dos mil catorce para que las sesiones de la Comisión de
investigación sean abiertas al público siempre que en las mismas
comparezcan y declaren cargos públicos.
6.5.
Actas de las sesiones
6.6.
Listados de incomparecencias y razones de la mismas
6.7.
Preguntas y Respuestas emitidas por escrito
2
1. CRONOLOGÍA Y RAZONES DEL EXPEDIENTE PARA LA CONSTITUCIÓN DE
LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN
El año pasado, concretamente el lunes 27 de octubre de 2014, todos los medios de
comunicación se hacían eco de la detención del exnúmero dos del PP en Madrid, Francisco
Granados, entre otros supuestos implicados en una trama de corrupción. Desde esa hora, se
empezó a hablar de la que se denominó “Operación Púnica” El nombre era una referencia
indirecta al principal implicado en la trama. El nombre científico del Granado, en latín, es
Punica granatum.
En esencia, se trataba de una operación contra la corrupción que supuso en ese
momento el arresto de medio centenar de personas, realizada de manera simultánea en varias
ciudades, y ordenada por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia
Nacional, que dirige el magistrado Eloy Velasco, y la Fiscalía Especial contra la Corrupción y
el Crimen Organizado. Las detenciones y los numerosos registros los ejecutó la Unidad Central
Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
Una presunta trama de corrupción municipal y autonómica que, según las primeras
investigaciones, habría adjudicado contratos públicos por valor de 250 millones de euros a
cambio de comisiones ilegales. Entre los detenidos había políticos, alcaldes, funcionarios y
empresarios. Las actividades investigadas se desarrollaban en Ayuntamientos y comunidades
autónomas de Madrid, Valencia, León y Murcia; y los cuerpos de seguridad andaban tras la
pista de la supuesta comisión de múltiples delitos, entre otros, blanqueo de dinero, falsificación
de documentos, delitos fiscales, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales,
prevaricación, revelación de secretos, negociaciones prohibidas a funcionarios, fraudes contra
la administración y organización criminal.
Las detenciones adquirieron mayor relevancia como consecuencia de la detención de
Francisco Granados, que ha sido consejero de Transportes, Presidencia, Justicia e Interior en la
Comunidad de Madrid, además de diputado regional y senador. También fue secretario general
del PP de Madrid entre 2004 y 2011, y siempre ha estado señalado por numerosas sospechas de
corrupción (espionaje, chalé de Marbella, chalé de Valdemoro…). También aparece
relacionado con el caso Gurtel y recientemente se le ha descubierto una cuenta en Suiza con
1,5 millones de euros que nunca declaró.
Las primeras noticias hablaban de importantes sumas de dinero público desviado en
pago de comisiones ilegales. Adjudicaciones de concursos durante los dos últimos años por
valor de 250 millones de euros que los empresarios implicados habrían logrado mediante el
pago de "comisiones ilegales" a ediles municipales y funcionarios,
3
Nos encontramos ante la mayor trama de corrupción municipal y regional infiltrada en
varios ayuntamientos y autonomías con especial actividad en Madrid. Entre las empresas
involucradas en la trama de corrupción destaca Cofely, que se estima pudo hacerse con 160 de
los 250 millones de euros amañados en diferentes contratos.
En el caso concreto de Waiter Music, empresa de uno de los detenidos en la operación,
José Luis Huerta Valbuena, hablamos de enriquecimiento y cobro de comisiones a través de la
contratación de conciertos por los municipios de la Comunidad. El modus operandi era
sencillo: inflaban el caché de los artistas, lógicamente sin su conocimiento, y la diferencia era
lo que se repartían entre los corruptores y los corruptos. Resulta llamativo el descaro de estos
sujetos cuando, a través de su página web, alardeaban de tratar no con clientes, sino con
compañeros de ayuntamiento. Según la investigación, Waiter Music se limitaba a contactar con
representantes de grandes artistas, p.ej. Raphael, y vendía sus conciertos a las administraciones,
inflando el precio más de un 50% para después repartirlo con los políticos de turno. Waiter
Music fue adjudicataria de 27 ayuntamientos madrileños, casi todos del PP.
Todas estas razones, y conociendo que dos de las empresas más señaladas por la trama
de corrupción (Cofely Y Waiter Music) han sido adjudicatarias en nuestro municipio, nos
llevaron a promover la constitución de una comisión de investigación en el ayuntamiento de
Alcalá de Henares que se acordó en Sesión Plenaria Extraordinaria y Urgente, celebrada el
treinta de octubre de dos mil catorce. En la misma se creó la Comisión Especial de
Investigación en relación al contrato “Servicio público de gestión energética y mantenimiento
con garantía total de las instalaciones eléctricas y térmicas de seis colegios públicos, de la
Ciudad Deportiva El Val y de la Ciudad Deportiva El Juncal, pertenecientes al
Ayuntamiento de Alcalá de Henares” que a su vez se ampliará a los contratos públicos que
pudiera haber tenido esta ciudad con la empresa Waiter Music en el servicio de Festejos
Municipales.
2. HECHOS INCONTROVERTIDOS
2.1.
La primera noticia que tenemos de la aparición de WAITER MUSIC, S.L en Alcalá
de Henares se remonta al año 2009, con Bartolomé González de alcalde. En ese
año organizó un concierto de Miguel Bosé en la plaza de toros, que como todos
sabemos está gestionada por Taurina Alcalaína, S.L.U. Desde entonces, año tras
año, ha organizado conciertos en la plaza de toros.
2.2.
La Junta de Gobierno Local de fecha 6/9/2011 aprueba autorizar el contrato de
alquiler de uso de la Plaza de Toros de Alcalá de Henares, entre la sociedad
Taurina Alcalaína, S.L,, titular de la concesión administrativa de la explotación de
la misma, y la empresa WAITER MUSIC RECORD, S.L. para la realización de
eventos y espectáculos no taurinos.
Ese mismo día se aprueba autorizar a la empresa WAITER MUSIC RECORD, S.L.
para la celebración de un festival gastronómico denominado "Oktoberfest" en los
aledaños de la Plaza de Toros de Alcalá de Henares, desde el 22 de septiembre al 2
de octubre de 2011.
4
Y también ese día, 6/9/2011, se aprueba autorizar a la empresa WAITER MUSIC
RECORD, S.L. para la celebración de un evento deportivo denominado "Freestyle
& Dirty-Track" en el interior de la Plaza de Toros de Alcalá de Henares el día 1 de
octubre de 2011.
2.3.
Contratación directa de "Talleres y Monitores para actividades parque infantil en
Plaza Cervantes entre el 22 de diciembre de 2011 y el 8 de enero de 2012" por
importe de 17.995 euros. Con fecha 28 de diciembre de 2011 se realiza el pago de
la factura 243/2011 por ese importe y concepto, con la particularidad que la fecha
de la factura es de ese mismo día, 28 de diciembre de 2011.
2.4.
La Junta de Gobierno Local (en adelante, JGL) de fecha 27/12/2011 aprueba la
propuesta de pago de la factura 11/0071/00008 presentada por TAURINA
ALCALAINA cuyo concepto de factura es "Producción Conciertos 2011 en Plaza
de Toros" por importe de 20.344,83 euros.
2.5.
Concierto Benéfico de "Hombres G" a beneficio e la Fundación Arco Iris
organizado por WAITER MUSIC, S.L., con la colaboración del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares el 29 de Junio de 2012.
2.6.
XXVIII SEMANA DEL MAYOR, AÑO 2012:
2.6.1.
2.6.2.
2.6.3.
2.6.4.
2.6.5.
El 03/07/2012, Marcelo Isoldi presenta propuesta del inicio del expediente
a la Junta de Gobierno Local por importe de 60.000 €. La Junta de
Gobierno Local acuerda dejarlo sobre la mesa.
El 17/07/2012 la Junta de Gobierno Local aprueba el inicio del expediente
de contratación de las Actuaciones artísticas que tendrán lugar dentro de la
Semana del Mayor 2012 por importe de 60.000 €
Con fecha 13 de agosto de 2012, la JGL aprueba la autorización de un
gasto por importe de 21.780,00 euros y su disposición a favor de la
empresa WAITER MUSIC, S.L. con destino a la “actuación artística e
infraestructura del acto para la celebración de la XXVIII Fiesta del
Mayor.”
La Junta de Gobierno Local de fecha 24/9/2012 aprueba el pago de la
factura presentada por WAITER MUSIC, S.L. por importe de 21.780 euros
correspondiente a la actuación de "Mocedades y Revista" el 8 de
septiembre de 2012.
El ayuntamiento de Alcalá de Henares paga 3.872 euros a WAITER
MUSIC, S.L. con fecha 8 de octubre de 2012 por el concepto "Fiestas del
Mayor 2012". La factura correspondiente, con número 186/2012, tenía
fecha factura de 16 de octubre de 2012, que se realizó la contratación de
Orquestas. La orden de pago al director de la sucursal del BBVA fue
firmada por el Alcalde, Sr.Javier Bello.
5
2.7.
XXIX SEMANA DEL MAYOR, AÑO 2013:
2.7.1.
2.7.2.
2.7.3.
2.8.
Contratación del servicio de contrataciones artísticas dentro de la
programación de la XXIX Semana del Mayor 2013 adjudicado a la
empresa WAITER MUSIC, S.L. El pliego establece un precio de 35.000 €,
y la adjudicación se realiza por 34.969,00 €, cantidad ofertada por la
empresa. El procedimiento seguido para la contratación es el
Procedimiento Negociado sin Publicidad, que obliga a la invitación de
tres empresas.
El Pliego de Prescripciones Técnicas recoge en su cláusula segunda, en el
concepto de “Actos a contratar en la XXIX Semana del Mayor” una
importante novedad respecto a lo que venía siendo habitual en este tipo de
contrataciones: el día 7 de septiembre se pide una actuación de variedades
con humorista de reconocido prestigio y concierto de Bertín Osborne.
Como decimos, es la primera vez que se concreta el artista.
La adjudicación del Servicio de Contrataciones artísticas dentro de la
programación de la XXIX Semana del Mayor 2013 se realizó en la junta de
gobierno local del 29 de julio de 2013 y sólo se recibió oferta por parte de
la empresa WAITER MUSIC, S.L., declinando presentar oferta las otras
dos empresas a las que se había solicitado participar (SENDA
PRODUCCIONES y LAS PIRAMIDES ESPECTÁCULOS).
CONTRATACIONES ARTÍSTICAS, CABALGATAS Y OTROS
ESPECTÁCULOS , AÑO 2013
2.8.1.
Contratación del servicio de contrataciones artísticas, cabalgatas y otros
espectáculos de Alcalá de Henares del 1 de enero al 31 de diciembre de
2013 adjudicado a la empresa WAITER MUSIC, S.L La adjudicación del
Servicio se realizó en la Junta de Gobierno Local de 17 de diciembre de
2012.
2.8.2.
Procedimiento Abierto con tramitación urgente: 1ª convocatoria el 29 de
octubre de 2012. Quedó desierta, nadie se presentó.
2.8.3.
Segunda convocatoria, mismos términos: 19 de noviembre de 2012. Solo
se presentó al concurso público la empresa WAITER MUSIC, S.L.
2.8.4.
Que el informe técnico de valoración establece una puntuación de 15 sobre
70 puntos y el informe económico de valoración establece una puntuación
de 0 sobre 30; por lo que la puntuación final fue de 15 puntos sobre 100.
2.8.5.
Que el informe con fecha 12 de diciembre de 2012,firmado por Guillermo
Cabrilla Ortiz, sobre las variantes introducidas por la empresa WAITER
MUSIC, S.L. especificaba que "se consideran aceptables siendo
equiparables económicamente los mayores medios personales y materiales
aportados en determinadas actividades con la disminución en otras".
6
2.9.
2.10.
2.8.6.
Hasta este año, el ayuntamiento tenía por costumbre realizar dos o tres
concursos públicos para cubrir los grandes eventos en la ciudad: Carnaval,
Cabalgata de Reyes y las Ferias de agosto. En 2013, se decide hacer un
único concurso para todo el año.
2.8.7.
Las tres certificaciones referidas al servicio de contrataciones artísticas,
cabalgatas y otros espectáculos a favor de la empresa Waiter Music, S.L.
correspondientes al año 2013, la número 1, de 7 de enero de 2013, la
número 2, de 26 de junio de 2013 y la número 3, de 2 de septiembre del
mismo año fueron firmadas por Guillermo Cabrilla Ortiz
2.8.8.
En relación a la certificación número 1 referida al servicio de
contrataciones artísticas, cabalgatas y otros espectáculos, fue firmada con
fecha 7 de enero de 2013 que coincide con la fecha factura por importe de
250.000 euros presentada por la empresa WAITER MUSIC con fecha
entrada en registro del 11 de enero de 2013 y que fue pagada el 24 de
enero de 2013.
“UN VERANO BAJO LAS ESTRELLAS”
2.9.1.
La Junta de Gobierno Local de fecha 3/6/2013 aprueba la autorización a la
empresa CÍRCULO DE OCIO, S.L. para la realización de la actividad "Un
Verano Bajo las Estrellas".
2.9.2.
En el mismo punto se informa que se incluye acuerdo entre la empresa
TAURINA ALCALAINA y la empresa CIRCULO DE OCIO, S.L. por el
que se cede a ésta última la organización y gestión de espectáculos no
taurinos que se organicen en la Plaza de Toros de Alcalá. De igual forma,
se recoge escrito de la empresa WAITER MUSIC, S.L. notificando que
queda sin efecto el acuerdo de cesión de derechos de gestión de
espectáculos no taurinos que firmó con TAURINA ALCALAINA.
2.9.3.
En diferentes actuaciones de las realizadas entre junio y julio de la
actividad "Un Verano Bajo las Estrellas", la empresa WAITER MUSIC
colabora en la organización como en el caso del concierto de "Raphael" el
20 de julio de 2013.
XXX SEMANA DEL MAYOR, AÑO 2014:
2.10.1.
Contratación del servicio de contrataciones artísticas dentro de la
programación de la XXX Semana del Mayor 2014 adjudicado a la empresa
TAURINA ALCALAINA, S.L.U.
2.10.2.
Procedimiento Abierto. Contrato adjudicado por 27.999,00 €. Cuando el
pliego establecía un presupuesto de licitación de 29.000 euros.
7
2.11.
2.10.3.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas se solicita la actuación de la artista
"Tamara" especificando, además, que se realizaría en la Plaza de Toros de
Alcalá.
2.10.4.
Qué únicamente se presenta al concurso público la empresa TAURINA
ALCALAINA.
2.10.5.
Que se adjudicó la contratación en la Junta de Gobierno Local de 21 de
julio de 2014.
2.10.6.
Que la empresa SENDA PRODUCCIONES anuncia la realización de la
actuación de "Tamara"(http://www.sendaproducciones.com/evento/tamaraen-las-xxx-semana-del-mayor-de-alcala-de-henares/)
MOVIMIENTOS CORPORATIVOS
2.11.1.
José Luis Huerta Valbuena (administrador de WAITER MUSIC, S.L.) y
Ramón Castro Salvador (representante de TAURINA ALCALAINA) son
administradores solidarios de la empresa CIRCULO DE OCIO, S.L. hasta
21-11-2014.
2.11.2.
La empresa CIRCULO DE OCIO, S.L. presenta acuerdo con TAURINA
ALCALAINA firmado con fecha 30 de mayo de 2013 por el cual esta
última le cede la organización y gestión de los espectáculos no taurinos
que se organicen en la Plaza de Toros de Alcalá.
2.11.3.
12-MARZO-2014: Ramón Castro se convierte en el administrador único
de la empresa PRUDI, S.A. dedicada a Gestión y Administración de la
Propiedad Inmobiliaria.
2.11.4.
23 de ABRIL de 2014, PRUDI, S.A. se convierte en el administrador
único de TAURINA ALCALAINA, S.L.U. A los efectos prácticos, Ramón
Castro, además de representante, es el administrador único de TAURINA
ALCALAINA, S.L.U
3. CONCLUSIONES
3.1.
Lo primero que quiere y debe poner de manifiesto esta Comisión es la actitud
inexplicable y dilatadora mantenida por los concejales del equipo de gobierno,
negándose una y otra vez, incluso tras el requerimiento realizado por el Pleno
Municipal en su sesión de 31 de diciembre de 2014, a declarar ante la Comisión de
Investigación. Esta actitud sólo ha supuesto una clara obstrucción y ha entorpecido
los trabajos y el avance de la investigación, dilatando en el tiempo sus
conclusiones. Esta Comisión considera que son personas públicas, representantes
8
políticos, y como tales tienen una responsabilidad y unas obligaciones frente a
todos los vecinos, y en particular hacia las decisiones del pleno municipal.
3.2.
Destacar que todos los representantes de las empresas afectadas por el expediente
han sido requeridos de comparecencia A excepción del representante de Taurina
Alcalaína, S.L.U., ningún otro han comparecido ante la Comisión.
En unos casos, han declinado la invitación; en otros, directamente no han
comparecido. Miguel Angel Belinchón Jiménez, declinó comparecer como
administrador de la empresa CIRCULO de OCIO, S.L. alegando que no es
administrador ni empleado de WAITER MUSIC, S.L., cuándo en la
documentación aportada aparece su nombre en una cuenta de correo electrónico de
la empresa WAITER MUSIC, S.L. en una comunicación mantenida con personal
del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Esta comisión consideraba especialmente relevantes las declaraciones de los
representantes de las empresas SENDA PRODUCCIONES, S.L. y LAS
PIRÁMIDADES ESPECTÁCULOS, S.L. para el esclarecimiento de cuestiones tan
importantes como su capacitación para la celebración de este tipo de actividades, su
experiencia en estos actos y la posible vinculación a nivel societario entre ellas y
las empresas investigadas. Con su actitud, han evitado, intencionadamente o no,
que esta Comisión pudiera esclarecer aspectos importantes en relación con las
contrataciones.
3.3.
En relación con el contrato de "Talleres y Monitores para actividades parque
infantil en Plaza Cervantes entre el 22 de diciembre de 2011 y el 8 de enero de
2012" por importe de 17.995 euros, ninguno de los comparecientes ha sabido
contestar, y tampoco consta en el expediente quién se encarga de realizar la
contratación.
Tampoco se ha aclarado por qué se abona la factura 243/2011 presentada por
WAITER MUSIC, S.L.con fecha 28 de diciembre de 2011, por el total del importe
arriba citado, antes de prestarse el último servicio contratado. Lo que si queda
acreditado es que esa no es una práctica común en la administración, y menos aún
en el ayuntamiento de Alcalá de Henares. En esas fechas, el periodo medio de pago
a proveedores era de 202 días y en esta ocasión se paga el mismo día que WAITER
MUSIC presenta la factura, lo que podría considerarse como un "trato de favor"
hacia la citada empresa y claramente discriminatorio para otras empresas que a
veces tardaban incluso más de un año en poder cobrar del Ayuntamiento de Alcalá
de Henares.
Aunque lo más chocante de todo es que teniendo WAITER MUSIC, S.L, su
domicilio social en Aranjuez, las transferencias se realizaran a una sucursal del
Banco Popular en VALDEMORO, municipio de Madrid en el que, no podemos
obviarlo, fue alcalde Francisco Granados, actualmente en prisión por la Operación
Púnica.
3.4.
TAURINA ALCALAINA cobró 20.344,83 euros en concepto de "Producción
Conciertos 2011 en Plaza de Toros". El alcalde Sr. Javier Bello, dice que se
corresponde con la actuación de Pablo Alborán, Maldita Nerea, el Puchero del
9
Hortelano, Lunático, además de otros eventos,; pero lo cierto es que no hemos
encontrado prueba documental alguna en relación con la contratación de estos
conciertos.
3.5.
Tampoco en el caso del concierto Benéfico de "Hombres G" a beneficio e la
Fundación Arco Iris (actual Fundación Nº 1) organizado por WAITER MUSIC,
S.L., con la colaboración del Ayuntamiento de Alcalá de Henares el 29 de Junio de
2012, ha quedado claro en qué ha consistido tal colaboración ni cuánto ha supuesto
de gasto para las arcas municipales: Únicamente existe una vaga respuesta por
parte del alcalde en el sentido de que sólo se han producido gastos en la
publicitación del evento. En realidad, algo si quedó claro. Solo en publicidad para
dicho concierto, el Equipo de Gobierno gastó 21.947,46 euros; y este gasto para
obtener una recaudación total de 4.044 euros,
3.6.
El ayuntamiento de Alcalá de Henares pagó 3.872 euros con fecha 8 de octubre de
2012 por el concepto "Fiestas del Mayor 2012". Lo más curioso es que WAITER
MUSIC , S.L. presenta la factura ocho días después (el 16 de octubre de 2012) y
por un concepto distinto "Actuación de las Orquestas Luz Verde y Nueva Era en
la Plaza de Toros de Alcalá" El pago de una factura 8 días antes de la fecha que
especifica WAITER MUSIC , S.L,. en la propia factura podría considerarse como
un "trato de favor" hacia la citada empresa y claramente discriminatorio para otras
empresas que tardaban, incluso, más de un año en poder cobrar del Ayuntamiento
de Alcalá de Henares.
Al igual que hemos comentado en puntos anteriores, tampoco hemos podido
averiguar quién encarga el concierto ni porqué se paga con antelación a la
presentación de la factura. Siempre obtenemos vagas respuestas del tipo “personal
del servicio de concejalía del Mayor” y parecidas. Aunque en este caso sí puede
ser reveladora la contestación que consta en el acta de 18 de noviembre de 2014, y
que dice literalmente “..........lo normal es que la factura esté emitida con
carácter anterior a la fecha en la que se ha realizado el pago”. En consecuencia,
alguien debería responder por estas anómalas actuaciones.
Destacar una vez más que, además de realizar el pago ocho días antes de la emisión
de la factura, la transferencia por importe de 3.872 euros se hace a una sucursal
del Banco Popular radicada en Valdemoro.
3.7.
XXVIII SEMANA DEL MAYOR, AÑO 2012: En este año se produce la renuncia
como alcalde de Bartolomé González (5 de julio de 2012) y la toma de posesión
del nuevo, Javier Bello (12 de julio de 2012)
Tras el cambio de alcalde y el consiguiente nombramiento de Jesús Fernández
como concejal de Mayores, responsabilidad que antes recaía sobre Marcelo Isoldi,
nadie ha sabido ni podido explicar porqué, lo que era un procedimiento abierto por
importe de 60.000 euros, pasa a ser ahora un contrato menor por importe de
21.780,00 euros, que también se hace a la sucursal del Banco Popular radicada
en Valdemoro. La importancia de este hecho radica en que el domicilio social de
WAITER MUSIC , S.L. está en Aranjuez.
Este mismo año, como hemos visto en el punto anterior, el ayuntamiento de Alcalá
de Henares pagó otros 3.872 euros con fecha 8 de octubre de 2012 por el concepto
"Fiestas del Mayor 2012". Y la pregunta es obligada, si se retira el Procedimiento
10
Abierto por 60.000 euros, por cierto, nunca se llegaron a elaborar los pliegos de
Prescripciones Técnicas, y se hace un contrato menor para Mocedades y otro para
“Orquestas” por un importe bastante inferior a los 60.000 euros iniciales ¿por qué
se troceó el concurso? ¿Qué intereses encontrados se enfrentaron en este punto?
Por cierto, los 60.000 euros iniciales suponían 25.000 € más que lo gastado en la
Semana del Mayor del año siguiente, 2013.
3.8.
XXIX SEMANA DEL MAYOR, AÑO 2013:
3.8.1.
Como figura en el hecho probado 2.7.2., el Pliego de Prescripciones
Técnicas recoge en su cláusula segunda, una importante novedad respecto
a lo que venía siendo habitual en este tipo de contrataciones: el día 7 de
septiembre se pide una actuación de variedades con humorista de
reconocido prestigio y concierto de Bertín Osborne. Es decir, se solicita la
actuación de un artista en concreto, situación absolutamente novedosa con
respecto a la programación de semanas del Mayor anteriores, en las que
siempre se solicitaba la actuación de un artista de relevancia nacional, sin
nombre y apellidos.
3.8.2.
La primera conclusión con respecto al contrato del servicio de
contrataciones artísticas dentro de la programación de la XXIX Semana del
Mayor 2013 adjudicado a la empresa WAITER MUSIC, S.L.es que,
aunque el procedimiento seguido pudiera ser legal en virtud del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se prueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante,
TRLCSP), Art. 170, d), “Cuando, por razones técnicas o artísticas o por
motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el
contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado”. La
realidad es que los pliegos nunca hicieron referencia a tal posibilidad.
Es más, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la
contratación establece en su cláusula primera que “…los licitadores
podrán presentar variantes o mejoras…”
3.8.3.
El procedimiento seguido para la contratación es el Procedimiento
Negociado sin Publicidad, que obliga a la invitación de tres empresas.
Este procedimiento, por supuesto, es legal; pero es considerado como un
procedimiento de utilización excepcional, que solo puede realizarse en
determinadas circunstancias. Y esta es la clave: el procedimiento
negociado sin publicidad es con el que mayor riesgo se corre de incumplir
los principios básicos de la contratación administrativa de libre
concurrencia, transparencia e imparcialidad.
3.8.4.
La doctrina y la jurisprudencia viene advirtiendo que deben indicarse las
circunstancias excepcionales que concurren para su aplicación de entre las
previstas en los artículos del TRLCSP y, además, y de una manera
expresa, deberá hacerse constar la causa por la que no resulta posible
11
utilizar los procedimientos y formas normales de adjudicación. Porque
no podemos olvidar que este es un procedimiento excepcional; y aunque
su uso esté muy extendido, debería entenderse que el órgano proponente,
que es quién conoce y planifica el objeto del expediente, deberá siempre
argumentar motivadamente su propuesta de utilizar el mencionado
procedimiento. Como decimos, es un procedimiento extraordinario.
3.8.5.
La conclusión es que, el procedimiento negociado sin publicidad es la
mejor forma, si así se quiere, de conculcar los principios de libre
concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia e imparcialidad,
es decir, los principios más generales y básicos de la contratación
administrativa.
3.8.6.
El pliego establece un precio de 35.000 €, y la adjudicación se realiza por
34.969,00 €, cantidad ofertada por Waiter Music, única empresa que se
presenta de las tres invitadas: Senda Producciones S.L. y La Pirámide
Espectáculos, S.L. no presentaron oferta.
Sobre este particular, sabemos que la invitación la cursó el técnico de la
concejalía de Mayores, porque así lo dice en su comparecencia del
21/11/2014, y además describe el procedimiento de selección “……a mi
me piden indícanos tres empresas tal para tal para invitar en el
procedimiento negociado tal, entonces yo como tengo allí muchas
tarjetas de yo que sé, invitaciones, las primeras que pillo…”. Como
vemos, los criterios de la selección no eran muy rigurosos. Esta comisión
entiende que para que hubiera verdadera igualdad y concurrencia, la
premisa sería que las tres empresas pudiesen disponer de ese artista. ¿Era
eso posible, o sólo se cubrió el expediente? Tampoco hemos podido
conocer nunca, ya que no declararon cuando fueron requeridas, la
solvencia técnica o profesional de estas empresas para la realización de los
eventos. Por la misma razón, tampoco hemos determinado la eventual
relación personal y/o profesional entre las mismas y sus administradores.
De esta misma declaración se deduce claramente que la decisión del
artista contratado no era de su competencia. “no puedo decidir eso porque
esa no es la decisión de un técnico, los concejales te dicen: pues muy
bien esto es lo que quiero, esto es lo que queremos contratar o bien, me
parece bien, punto, y eso es como se trabaja”.
3.8.7.
Como dato clarificador y concluyente de la total interrelación entre las
empresas WAITER MUSIC, S.L., CÍRCULO DE OCIO, S.A. y
TAURINA ALCALAINA, S.L.U. apuntamos el siguiente: el 10 de junio
de 2013 se aprueban los pliegos, y tras los informes de las ofertas
presentadas (sólo una, Waiter Music), el ayuntamiento solicita información
sobre el espacio en el que se celebrará el concierto de Bertín Osborne.
Waiter Music contesta, mediante e-mail, que el lugar será la plaza de toros.
¡¿Pero cómo podía disponer de la plaza de toros si desde el 31 de mayo
de 2013 había quedado sin efecto el acuerdo de cesión firmado con la
empresa TAURINA ALCALAINA, S.L.U.!? ¿Lo negoció con CÍRCULO
DE OCIO, S.A., nueva cesionaria, y de la que el Sr. Huerta Valbuena
era también administrador solidario? No debemos olvidar que el otro
12
administrador solidario era Ramón Castro, a su vez, representante de
TAURINA ALCALAINA, S.L.U.
3.8.8.
3.9.
Conclusión definitiva: existía un concreto interés por parte de la concejalía
en que el artista fuera ese y no otro. Nunca se pronunciaron los clubes de
mayores ni otras instancias. Lo decidió el concejal de Festejos; Sr. Jesús
Fernández, o bien se lo ordenaron. Esta conclusión viene avalada, además,
por lo recogido en el acta del día 18 de noviembre, en referencia a las dos
formas de solicitar el cantante: una, poner al lado la expresión “o
equivalente” , y la otra, la decidida por la concejalía, la introducción de
variantes en el contrato, decía que la “….la principal diferencia entre uno
u otro sistema es que queda claro que el interés municipal es que cante
ese determinado artista y ese es lo que queda de referencia en esta
fórmula utilizada. En la primera fórmula en la que pones que cante ese
artista o equivalente, das más pie a que las empresas, obviamente, te
busquen ese equivalente, pero al admitirlo como variante siempre va a
ser ya una cuestión más de interés municipal el que pueda analizar o no
si de verdad le conviene, esto es, con la fórmula de poner equivalente no
puedes dejar fuera ninguna de las ofertas que te presenten, mientras que
utilizando la fórmula de las variantes, si la variante no te convence la
puedes no admitir”.
CONTRATACIONES ARTÍSTICAS, CABALGATAS Y OTROS
ESPECTÁCULOS, AÑO 2013.
3.9.1.
En este punto en concreto son muchas las interrogantes que se nos
plantean, y a las que nadie nos ha sabido responder. ¿Quién, cuándo y
porqué se deciden unificar todos los grandes eventos en un solo contrato?
No hemos podido determinar quién y porqué lo decide. Aunque lo firma
Guillermo Cabrilla, resulta evidente que la orden procede bien de la
Concejalía o bien directamente de la alcaldía. Curiosamente, aunque se
unifican todos los eventos del año, se queda fuera la semana del Mayor,
que se licitará aparte.
3.9.2.
La primera factura por importe de 250.000 euros y la primera certificación
firmada por Guillermo Cabrilla Ortiz eran del mismo día, 7 de enero de
2013. Además la factura con fecha entrada en registro del 11 de enero de
2013 fue pagada el 24 de enero de 2013 (13 días después) cuando en el año
2013 el periodo medio de pago era de 193 días lo que podría considerarse
como un "trato de favor" hacia WAITER MUSIC, S.L. y claramente
discriminatorio para otras empresas. Situación que también se produce en
el pago de la segunda certificación del contrato por importe de 125.000
euros cuya factura tiene fecha de entrada en registro el 3 de julio de 2013 y
se pagó el 13 de agosto de 2013.
13
3.10.
3.9.3.
La Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) establece que la
tramitación de urgencia de un procedimiento de contratación debe estar
debidamente motivada. Las declaraciones de los distintos comparecientes
tampoco son pacíficas en este sentido. Unos opinan que no es necesaria,
otros que lo puede decidir sin más la Junta de Gobierno Local en el
momento de su aprobación, y otros, p.ej., el jefe del Servicio Jurídico, que
“debería de haber alguna motivación.” Lo cierto es que la ley lo regula y
que no consta en el expediente.
3.9.4.
En el concurso de las Ferias del año 2012 los criterios objetivo y subjetivo
se repartieron al 50%.
Tenemos que concluir que la persona que decide que los criterios objetivos
(precio económico) puntuaran 30 puntos, y los criterios subjetivos
(valoración técnica), 70 puntos, tiene que ser necesariamente la persona
que firmó el Pliego de Prescripciones Técnicas, Guillermo Cabrilla Ortiz.
Y, evidentemente, la orden no puede ser más que de su superior, la
concejala Virginia Sanz, o el propio alcalde, Sr. Bello.
3.9.5.
En la Junta de Gobierno Local del 29 de octubre de 2012 se aprobó que, en
el futuro, los pliegos de condiciones deberían establecer con claridad una
serie de reglas que fijarán que el Menor Precio Ofertado debe ser superior
a 55 puntos, llegando incluso al 70% el peso total de los criterios objetivos.
El 30% restante correspondería a los criterios subjetivos. Para los casos en
los que hubiera otra proporción distinta, precio objetivo inferior a esos 55
puntos, se exige conformidad previa de la Intervención General. En el caso
que nos ocupa, el Menor Precio Ofertado se estableció en 30 puntos. Pues
bien, no existe ningún informe dirigido a la Intervención general
explicando los motivos de la baja puntuación ni, en consecuencia,
fiscalización del Interventor.
3.9.6.
La empresa WAITER MUSIC, S. L. no cumplía los requisitos exigidos en
el pliego técnico. El informe emitido por el Comité de Expertos califica
con 0 puntos varios apartados. Además, la adjudicación se realiza con una
puntuación final de 15 puntos sobre 100 posibles, a nuestro juicio,
excesivamente baja. En consecuencia, la prudencia y el buen hacer
aconsejaba no adjudicar el contrato bajo estas condiciones. Aún así, se
adjudicó.
3.9.7.
Es la concejalía de Ferias, por medio de Guillermo Cabrilla Ortiz, quién
decide que las variantes son aceptables. Y lo decide a pesar del informe
negativo del Comité de Expertos y a solicitud de la Intervención General y
la Asesoría Jurídica.
3.9.8.
En este caso, WAITER MUSIC también subcontrata, al menos en parte, la
ejecución del contrato; pero, como en otras ocasiones, tampoco existe
comunicación por escrito, aún siendo obligatorio. Tampoco nadie parece
prestar interés por este tipo de prácticas.
“Un verano bajo las estrellas” y concierto de Raphael (2013):
14
Estas dos actividades se organizan de forma conjunta entre WAITER MUSIC, S.L.
y la empresa CÍRCULO DE OCIO, S.A.
Debemos tener en cuenta que los administradores solidarios de esta última son, al
50%, José Luis Huerta Valbuena (representante de Waiter Music) y Ramón castro
Salvador (representante de Taurina Alcalaína, S.L.U.)
3.11.
3.10.1.
Tal y como consta en la documentación examinada “En relación a los
servicios prestados por el Ayuntamiento (suministro de vallas,
contenedores o montaje de puntos de luz) no existe constancia, ni gráfica
ni testimonial, de que hayan sido asumidos por las empresas autorizadas a
la celebración de los actos, ni tampoco compensados al ayuntamiento”.
3.10.2.
Aunque el contrato lo recoge, tampoco hemos podido determinar si se ha
procedido a la nivelación económica de la concesión de la Plaza de Toros a
la empresa Taurina Alcalaína, S.L.U. como consecuencia de los ingresos
extraordinarios recibidos por la celebración durante junio y julio de 2013
de la actividad denominada “un verano bajo las estrellas” y “concierto de
Raphael”.
3.10.3.
No se han podido determinar los ingresos ni los gastos imputados al
ayuntamiento por la colaboración en estas actividades.
XXX SEMANA DEL MAYOR, AÑO 2014
3.11.1.
La contratación del servicio de contrataciones artísticas dentro de la
programación de la XXX Semana del Mayor 2014 adjudicado a la empresa
TAURINA ALCALAINA S.L.U. (única licitadora), por 27.999,40€, se
realiza siguiendo los trámites del Procedimiento Abierto. En lo referente a
la contratación de un artista “en concreto, con nombres y apellidos”, y para
no resultar reiterativos, damos por reproducido todo lo contenido en el
punto 3.8 de las conclusiones.
3.11.2.
En relación con la celebración del concierto de Tamara, para el que se
establece una fecha determinada y un lugar concreto, Plaza de Toros de
Alcalá, gestionado además por la empresa TAURINA ALCALAINA,
adjudicataria final del contrato, la Comisión entiende que este concurso
parecía estar ya previamente adjudicado. Es decir, entendemos que el
procedimiento es absolutamente legal; pero, de la misma forma, la lógica
nos indica que el hecho de estar muy determinado y concretado el lugar, la
fecha y el artista actúa como elemento desmotivador hacia otros posibles
licitadores. Las eventuales adjudicatarias verían a priori excesivas
dificultades, al margen del precio, para presentarse en igualdad de
oportunidades frente a otra que, p.ej., ya tiene la posesión y disposición de
la plaza de Toros desde 1998. Es decir, se limita la libre concurrencia.
3.11.3.
Todo este asunto se enreda mucho cuando la empresa TAURINA
ALCALAINA, S.L.U. subcontrata la producción del concierto de Tamara
15
con la empresa SENDA PRODUCCIONES, S.L. y no aparece por ningún
lado la comunicación por escrito, como es preceptivo según contrato. Pero
además, se confirma que el concejal de Mayores autoriza verbalmente la
subcontratación de la producción del concierto de Tamara a la citada
empresa.
3.11.4.
3.12.
Esta comisión ha encontrado especialmente llamativo que la empresa
WAlTER MUSlC, S.L. no se presentara a este concurso. No hemos
encontrado ninguna explicación lógica que explicara cómo una empresa,
WAlTER MUSlC, S.L., que ya había organizado en años anteriores la
Semana del Mayor en Alcalá, que es adjudicataria de las Fiestas y Ferias
2013, decide no presentarse a este concurso. La pregunta que se nos queda
en el aire es ¿existía algún acuerdo entre empresas para repartirse los
eventos?
MOVIMIENTOS CORPORATIVOS: La Comisión considera, al menos, como
muy llamativos todos los movimientos corporativos que se han producido en torno
a la Plaza de Toros. Y, curiosamente también, todos relacionados con las empresas
que se han venido presentando sucesivamente a los distintos concursos. Hemos
encontrado muchos indicios que apuntan en la misma dirección: siempre son los
mismos, con uno u otro nombre, los que gestionan todos los contratos de los
eventos celebrados en Alcalá de Henares. A continuación, relacionamos los
cambios más importantes:
3.12.1.
EL 06/09/2011 la JGL autoriza el contrato de alquiler de uso de la Plaza de
Toros entre TAURINA ALCALAINA, S.L.U. titular de la concesión de la
misma, y la empresa WAlTER MUSlC, S.L. para la realización de
espectáculos y eventos no taurinos hasta el 30/11/2020.
3.12.2.
CÍRCULO DE OCIO, S.A., se constituye el 13 noviembre 2012. Los
administradores solidarios son: J. Luis Huerta Valbuena (representante de
Waiter Music, S.L. y Ramón Castro Salvador, representante de Taurina
Alcalaína. En la actualidad, el administrador es Miguel Ángel Belinchón
Jiménez (desde 21/10/14)
3.12.3.
En el expediente figura con fecha de 31/05/2013 escrito de WAITER
MUSIC, S.L. notificando que queda sin efecto el acuerdo de cesión. Lo
realmente extraño de esta decisión empresarial es que se produce cuando
ya tenía adjudicadas las Ferias y Fiestas de 2013, y además se presentaba a
la Semana del Mayor de 2013. También resulta llamativo que la nueva
empresa cesionaria sea CÍRCULO DE OCIO, S.A. No se explican las
razones por las cuáles se queda sin efecto este contrato, por qué se traspasa
el alquiler del uso de la Plaza de Toros a CÍRCULO DE OCIO, S.A.,
figurando en el acto de la firma como representante de esta empresa y no
de TAURINA ALCALAÍNA, el mismo señor que firmó en su momento el
contrato de explotación y el posterior de cesión con WAlTER MUSlC,
S.L
16
3.12.4.
12-MARZO-2014: Ramón Castro se convierte en el administrador único
de la empresa PRUDI, S.A. dedicada a Gestión y Administración de la
Propiedad Inmobiliaria.
3.12.5.
23 de ABRIL de 2014, PRUDI, S.A. se convierte en el administrador
único de TAURINA ALCALAINA, S.L.U. A los efectos prácticos, Ramón
Castro, además de representante, es el administrador único de TAURINA
ALCALAINA, S.L.U
3.12.6.
Por último, el 03/07/2014 se presenta la empresa TAURINA
ALCALAÍNA, S.L.U. como adjudicataria del concurso para organizar la
XXX semana del Mayor en 2014. El representante de la empresa es Ramón
Castro Salvador, y el e-mail que figura es [email protected], una
prueba más de hasta que punto están interrelacionadas estas empresas.
3.13.
La pregunta que nos hemos hecho durante toda la Comisión de Investigación es si
los eventos y conciertos celebrados en Alcalá se podrían haber organizado por un
precio menor. ¿Por qué no se contrató directamente con los representantes de los
artistas? Estas preguntas no han recibido respuesta en los expedientes examinados
ni en los testimonios de los comparecientes. Pero lo que sí sabemos, porque ha sido
publicado con todo lujo de detalles, es como operaban las personas encarceladas y
relacionadas con la trama. Primero, se hacían con los servicios de los artistas que se
iban a contratar, a veces con contratos en exclusiva por ese único día, por cierto,
contratos que incluso algunos jueces han considerado fraudulentos en sí mismos. A
continuación se lo ofrecían al ayuntamiento con un importante sobrecoste, llegando
a veces hasta el 50%. Y, por último, se repartían el botín entre, como les gustaba
llamarse a ellos mismos, sus compañeros del ayuntamiento.
3.14.
Así actuaban en toda España, era su modus operandi. Y no tenemos motivos ni
razones, antes al contrario, para pensar que aquí, donde se han celebrado unos
cuantos contratos y por importantes cantidades, su actuación haya sido distinta.
Eso sí, lo que no hemos podido determinar es quiénes eran los compañeros de
Alcalá de Henares.
Pero lo que sí sabemos, porque así consta en el acta de 9 de diciembre de 2014, es
que Guillermo Cabrilla invitó a un grupo de personas del ayuntamiento -entre las
que se encontraba Marta Viñuelas, concejala de Hacienda- al concierto que ofreció
David Bisbal en Aranjuez. Pasaron gratis “…y nos pusieron en un buen sitio…”,
dice la compareciente.
Esta misma persona afirma que José Luis Huerta Valbuena llega al ayuntamiento
de la mano de Guillermo Cabrilla.
3.15.
A lo largo de la legislatura ha quedado ampliamente acreditada la falta de
transparencia y la ocultación de información relevante, por parte del Equipo de
Gobierno del Partido Popular, lo cual es un serio indicio de que en el Ayuntamiento
de Alcalá de Henares no se están haciendo las cosas bien.
17
4. RESPONSABILIDADES POLÍTICAS
4.1.
Independientemente de las posibles responsabilidades judiciales que puedan
dirimirse en los órganos competentes, desde el punto de vista político y de
rendición de cuentas a la ciudadanía por parte de los cargos públicos, según se
recoge en el presente documento de conclusiones se puede establecer la existencia
de malas praxis en la gestión, control y supervisión de las diferentes contrataciones
por parte de los responsables políticos de las áreas de Mayores, Festejos y Fiestas
Mayores, así como del Alcalde como máximo responsable del control y
supervisión de su equipo de gobierno. Por todo ello, se propone EXIGIR LA
DIMISIÓN de:
• Marcelo Isoldi Barbeito (Concejal de Festejos hasta julio de 2012).
• Virginia Sanz Jurado (Concejala de Festejos y Fiestas Mayores desde julio de
2012 hasta la actualidad).
• Jesús Fernández Pascual (Concejal de Mayores hasta la actualidad).
• Javier Bello Nieto (Primer Teniente de Alcalde hasta julio de 2012 y Alcalde
desde julio de 2012 hasta la actualidad).
Todos ellos han tenido una relación directa y probada con los hechos, por no hablar de
la falta de colaboración en la investigación, negándose a declarar “in voce”.
5. RECOMENDACIONES
5.1.
Mantener los criterios acordados entre la Intervención General y la Asesoría
Jurídica en la JGL de 29 de octubre de 2012 para su obligada aplicación en todos y
cada uno de los contratos a celebrar por el ayuntamiento en el futuro. Cualquier
excepción a los mismos deberá ser objeto de un informe detallado y motivado
sobre las causas que provocan la excepción, así como de las personas que la
deciden encada caso.
5.2.
Los Pliegos de Condiciones deberían ser redactados por el jefe de Servicio de las
distintas áreas de cada órgano proponente. Cuando ello no fuera posible por falta
de capacidad o conocimientos, se determinará de manera concreta y clara quién los
debe redactar y bajo que directrices, que asumirá siempre el concejal delegado de
turno como primer y máximo responsable de las condiciones del contrato y del
procedimiento de licitación que corresponda en cada caso.
5.3.
Estimamos conveniente que todo lo relacionado con las Ferias y Fiestas de Alcalá,
actuaciones, celebraciones y otros eventos en los que se requiera la contratación de
artistas y espectáculos se licite desde la concejalía de Fiestas Mayores en un único
y sólo contrato para todo el año. Los trámites a seguir en toda la contratación serán
los regulados en el Procedimiento Abierto que vienen establecidos por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se prueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18
5.4.
En la misma línea que lo anterior, recomendamos que la concejalía de Fiestas
Mayores, y cualquier otra en su caso, negocien de manera personal y directa con
los representantes de los artistas susceptibles de contratación. Como se ha deducido
de la investigación, además de suponer un ahorro importante para las arcas
municipales, se evitarán situaciones indeseables y perniciosas que afectan a la
transparencia en los procesos de contratación organizados por el ayuntamiento.
5.5.
Resulta definitivo, y así lo hemos comprobado, cómo una gestión más directa y
personal realizada desde las propias concejalías, sin intermediarios, resulta siempre
más transparente, económico y respetuoso con los principios administrativos y
constitucionales que todas las administraciones tienen el deber de salvaguardar y
promover en cada una de sus actuaciones.
6. ANEXOS
6.1.
Acta de la sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada el día treinta de
octubre de dos mil catorce para la creación de una comisión especial de
investigación
6.2.
Composición de la Comisión de Investigación
6.3.
Listado de comparecencias solicitadas
6.4.
Acta de la sesión plenaria extraordinaria celebrada el día treinta y uno de
diciembre de dos mil catorce para que las sesiones de la Comisión de
investigación sean abiertas al público siempre que en las mismas comparezcan
y declaren cargos públicos.
6.5.
Actas de las sesiones
6.6.
Listado de incomparecencias y razones de las mismas
6.7.
Respuestas por escrito
Alcalá de Henares, 16 de marzo de 2015
Fdo.: Pilar Fernández Herrador
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN
19
DAR TRASLADO:
De todas las actuaciones realizadas y de los documentos obrantes en el
expediente, junto a las conclusiones del presente dictamen, se dará traslado a la Fiscalía
Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado para que, en el marco de
la
investigación de la “Operación Púnica” que se investiga en el Juzgado Central de
Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, acuerde lo que estime oportuno.
20