acá - ADC

Buenos Aires, 20 de marzo de 2015
A los Sres./Sras. miembros de la
Comisión de Acuerdos del
H. Senado de la Nación
H. Yrigoyen 1706, 6° piso, oficina “606”
S
/
D
Ref.: “Propuesta de candidato
a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”
De mi mayor consideración:
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) (personería jurídica
otorgada mediante Resolución de la IGJ N° 378, del 25 de abril de 1996,
conforme se acredita con la copia del estatuto anexa), representada en esta
ocasión por Torcuato Sozio, DNI 11.774.980, argentino, abogado, divorciado, en
su calidad de Director Ejecutivo y apoderado de dicha Asociación (conforme se
acredita con la copia del poder general amplio de administración y disposición
acompañada), con domicilio en Av. Córdoba 795, piso 8°, deptos. 15 y 16 de la
ciudad de Buenos Aires, tiene el agrado de dirigirse a Uds. en el marco de lo
dispuesto por los arts. 123 ter y cctes. del reglamento de esa H. Cámara, a fin de
acercarles las observaciones de la ADC sobre las calidades y méritos de Roberto
Manuel Carlés, candidato propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para
ocupar el cargo de Juez de la Corte Suprema de la Nación. Asimismo,
adjuntamos un listado de preguntas para ser respondidas por el candidato en la
audiencia pública a celebrarse el próximo 31 de marzo de 2015.
Por las razones que se expondrán en esta presentación, solicitamos a los
Sres. y Sras. miembros de esa H. Comisión aconsejen rechazar el pedido de
acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo Nacional respecto del candidato
Roberto Manuel Carlés por no reunir los requisitos mínimos establecidos por
los Decretos N° 222/03.
1
1. INTRODUCCIÓN
La ADC reitera su postura manifestada en ocasión de efectuarse los
procesos de consulta a la ciudadanía con relación a las propuestas de Eugenio
R. Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.
Así, consideramos que en lo relativo a cuestiones de transparencia, publicidad y
participación ciudadana el mecanismo de autolimitación de facultades del
Poder Ejecutivo impuesto por el decreto 222/03 y las celebración de Audiencias
Públicas en el Senado constituyen un gran avance respecto del anterior sistema
a través del cual se efectuaban las designaciones de jueces de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
La designación de un juez/a de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación es un acto de suma trascendencia pública. La Corte Suprema es el
máximo tribunal del país y el último interprete de la Constitución Nacional. De
acuerdo a la estructura institucional del Estado argentino, el Poder Judicial –
cuya cabeza es la Corte Suprema- está delineada con el carácter de un poder del
Estado. El artículo 108 de la Constitución establece que: “El Poder Judicial de la
Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales
inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación‖. Entonces, el
Poder Judicial se encuentra en un pie de igualdad con los otros dos poderes
constituidos –Poder Ejecutivo y Poder Legislativo-, decisión política que
evidencia la voluntad de hacerlos corresponsables en el ejercicio del gobierno
federal1.
Asimismo, la Corte Suprema desempeña un rol clave en la vigencia del
estado constitucional de derecho y en la defensa de los derechos y garantías de
las personas. Este rol se manifiesta a través de su función jurisdiccional,
específicamente mediante el control de constitucionalidad.
Dada la complejidad y la importancia de las atribuciones y funciones
asignadas a los/as jueces/zas de la Corte Suprema, la ADC entiende que quien
ocupe dicho cargo debe poseer habilidades excepcionales para cumplir
adecuadamente con este cometido. En este sentido, la ADC considera -tal como
lo exige la Constitución Nacional- que quien sea juez/a de la Corte debe ser una
Cayuso, Susana. “La Corte Suprema y la vigencia del estado constitucional de derecho”, en Santiago,
Alfonso (h) y Alvarez Fernando “Función Política de la Corte Suprema”. Editorial Ábaco de Rodolfo
Depalma, 2000, Buenos Aires.
1
2
persona que garantice la independencia del órgano y además -tal como dispone
el Decreto N° 222/03- debe reunir la máxima integridad moral, idoneidad
técnica y jurídica y un fuerte compromiso con la defensa de los derechos
humanos y los valores democráticos que la hagan merecedora de tan
importante función.
Por las consideraciones que expondremos en los apartados que siguen, la
ADC entiende que el candidato Roberto Manuel Carlés no cumple con estas
exigencias.
En primer lugar, nos referiremos requisitos para ocupar el cargo de
juez/a de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En segundo lugar, analizaremos sus antecedentes laborales y académicos
en función de las exigencias establecidas en los Decretos N° 222/03 como así
también a la luz Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y
Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la
Nación y concluiremos que sus antecedentes no logran satisfacer los requisitos
mínimos requeridos para ocupar el cargo de Juez de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
En tercer lugar, haremos referencia a la independencia de criterio del
candidato que desaconseja firmemente la candidatura del Dr. Carlés para el
cargo para el que fue propuesto.
En cuarto lugar, nos referiremos a la falta de perspectiva de género en el
procedimiento de designación.
En quinto lugar, nos referiremos a la falta de publicidad de la
declaraciones jurada patrimonial del candidato.
Por último, adjuntamos un listado de preguntas para ser respondidas por
el candidato en la audiencia pública a celebrarse el próximo 31 de marzo de
2015.
2. FUNDAMENTOS
3
2.1. Requisitos para ocupar el cargo de juez/a de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
La Constitución Nacional, en su artículo 111, establece que: “Ninguno
podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la
Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser
senador”. Por su parte, el artículo 55 se refiere a los requisitos para ser
senador/a: “Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta
años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual
de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la
provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”.
Además, el decreto 222/03 en su artículo 2 dispone que: “Déjase
establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de
candidatos para la cobertura de vacantes en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los
propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y
jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los
valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función” y el artículo
3: “Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente,
en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros
permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el
marco del ideal de representación de un país federal”.
Sobre los criterios que deben ser tenidos en cuenta al momento de
seleccionar a los miembros de la Corte Suprema, la ADC junto con otras
organizaciones de la sociedad civil, ha expresado que2:

Idoneidad técnico jurídica: Además de tender a elevar el nivel de la Corte
Suprema, una de las formas más eficaces de lograr una mayor responsabilidad
del juez se relaciona con su prestigio frente a la comunidad jurídica y el
cuidado de su trayectoria frente a ésta. La designación en el pasado de jueces
con historias judiciales —o trayectoria en la función pública, en la profesión o en
la academia— débiles, ha permitido que éstos no le otorguen la relevancia
Asociación por los Derechos Civiles (ADC), El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), La
Fundación Poder Ciudadano, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de
Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Unión de Usuarios y Consumidores.
Una
Corte
para
la
Democracia
II;
disponible
en
http://www.adc.org.ar/2013/wpcontent/uploads/2014/04/Una-Corte-para-la-Democracia-II.pdf
2
4
apropiada al impacto que sus decisiones podrían tener sobre el escrutinio de sus
pares de diversos ámbitos de la comunidad jurídica. Candidatos que no
cuenten con una trayectoria pública que deseen preservar, son
probablemente más irresponsables al momento de tomar decisiones.

Idoneidad moral: si bien el significado del criterio de idoneidad moral puede ser
materia opinable, éste debería operar como límite a la designación del/a
candidato/a a fin de obligar al Presidente de la Nación a hacer explícita su idea
sobre lo que debe entenderse por ―idóneo moralmente‖. Frente a un concepto tan
amplio y subjetivo, la publicidad del criterio es la única garantía de autocontrol.

Independencia de criterio: Si bien creemos que los jueces/zas en general, y los
ministros de la Corte Suprema en particular, son funcionarios que toman
decisiones de fuerte contenido político sin poder circunscribirse a
consideraciones meramente técnicas, es necesario que los/as candidatos/as
puedan asegurar independencia de criterio al evaluar las causas que se le
sometan a consideración, esto es, independencia respecto de la influencia
del poder gubernamental de turno y de los grupos de interés.

Compromiso con valores democráticos y con los derechos humanos: dado el rol
fundamental que tiene el Poder Judicial, y de la Corte Suprema de Justicia en
particular, en la protección del contenido constitucional y de los derechos
humanos, es inadmisible la candidatura de personas que no logren
superar este escrutinio.
Teniendo presente dichos criterios, a continuación analizaremos los
antecedentes del candidato que surgen de su Currículum Vitae (CV) disponible
en el sitio de Internet del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2.2. Sobre los antecedentes laborales y académicos del candidato
Roberto Carlés.
A fin de evaluar la idoneidad técnica profesional del Dr. Carlés,
tendremos en cuenta el Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y
Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la
Nación3. Si bien, para la designación de los/as jueces/zas de la Corte Suprema
no es aplicable el mismo, la remisión al citado reglamento se realiza como
Consejo de la Magistratura, Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la
designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación. Resolución 7/14.
3
5
“pauta orientativa” a los fines de obtener parámetros objetivos destinados a
medir la idoneidad del candidato.
El artículo 35 del Reglamento dispone que:
Los antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cien (100) puntos,
considerando:
I) ANTECEDENTES PROFESIONALES: Se reconocerán hasta setenta (70) puntos: 1)
por Trayectoria hasta treinta (30) puntos y 2) Por Especialidad hasta cuarenta (40)
puntos.
II) ANTECEDENTES ACADEMICOS: Se calificarán con hasta treinta (30) puntos: a)
hasta diez (10) puntos por Publicaciones, b) hasta diez (10) puntos por Docencia y c)
hasta diez (10) puntos por Posgrado.
El Reglamento establece pautas específicas según el cargo a ocupar, esto
es: juez/a de primera instancia, juez/a de cámara y juez/a de casación. A los
fines de valorar los antecedentes profesionales y académicos del candidato,
tomaremos en cuenta las pautas del Reglamento de los concursos de juez/a de
casación, es decir, el cargo más alto para el cual se realizan concursos públicos
de oposición y antecedentes.
a) Antecedentes profesionales del candidato.
De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento, los antecedentes
profesionales del candidato se dividen en: 1. Trayectoria y 2. Especialidad. Nos
referiremos a cada uno a continuación.
a.1.Trayectoria
El Reglamento establece, en su artículo 35, que:
“CONCURSOS PARA JUEZ DE CAMARA DE CASACION: La asignación de
puntajes en el rubro Trayectoria se realiza de la siguiente manera:
a) Concursantes que provienen del Poder Judicial o del Ministerio Público: Se otorga, a
partir de la conclusión de los estudios de abogado: veinticinco centésimos (0,25) de punto
por cada año de desempeño como empleados; y cincuenta centésimos (0,50) por cada año
de desempeño como relator o prosecretario administrativo. El puntaje total por estos
antecedentes nunca podrá exceder los diez (10) puntos. Se califica con un (1) punto por
cada uno de los primeros cinco años en el cargo de Secretario de Primera Instancia —y
cargos equiparables—. Se califica con un punto con veinticinco centésimos (1,25) por
6
cada año en dicho cargo cuando se demuestre una antigüedad en el mismo de cinco a 10
años, al igual que por los primeros cinco años en el cargo de Prosecretario Letrado de
Cámara (siempre y cuando se acredite haber desempeñado como mínimo por tres (3) años
el cargo de Secretario de 1a Instancia, recibiendo, en caso contrario el puntaje
correspondiente a este último), —y cargos equiparables—. Se conceden uno con
cincuenta centésimos (1,50) por año a los Secretarios de Primera Instancia con una
antigüedad de diez a quince años y a los Prosecretarios Letrados de Cámara con cinco a
diez años de permanencia en el cargo. Dos (2) puntos por cada año se asignan a los
Secretarios de Primera Instancia con más de quince años de antigüedad, a los
Prosecretarios Letrados con más de diez años en el cargo y a los Secretarios de Cámara —
y cargos equiparables—. Dos puntos con cincuenta centésimos (2,50) por año a los
Magistrados de Primera Instancia y cargos equiparables. Finalmente se califica con tres
(3) puntos por cada año a los Magistrados de segunda o superior instancia.
b) Concursantes que provienen del ejercicio privado de la profesión, y/o el desempeño de
funciones públicas, y/o la actividad académica y/o la actividad científica: Se asignará un
puntaje por cada año o fracción mayor a seis meses, en escalas crecientes según la
cantidad de años de antigüedad en las tareas acreditadas. Así, deberán computarse:
cincuenta centésimos (0,50) por cada uno de los dos (2) primeros años; setenta y cinco
centésimos (0,75) por el tercer, cuarto y quinto año, respectivamente. Con una
antigüedad de cinco (5) a diez (10) años, se otorga un (1) punto por año; con una
antigüedad de diez (10) a quince (15) años, se otorga un punto con cincuenta centésimos
(1,50) por año; con una antigüedad de quince (15) a veinte (20) años, se otorgan un
punto con setenta y cinco centésimos (1,75) por año; con una antigüedad de veinte (20) a
veinticinco (25) años, se otorgan dos puntos con cincuenta centésimos (2,50) por año; y
finalmente, para aquéllos con una antigüedad mayor a veinticinco años, tres (3) puntos
por año‖.
De acuerdo con su CV, Roberto Carlés se desempeñó en las siguientes
funciones:
i.
ii.
iii.
iv.
Coordinador del trabajo realizado por la Comisión para la Elaboración del
Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la
Nación; Dec. PEN 678/12, Presidencia de la Nación (Mayo de 2012 actualmente).
Asesor del Dr. E. Raúl Zaffaroni, Presidente de la Comisión para la Elaboración
del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de
la Nación. Dec. PEN 678/12, Presidencia de la Nación (Mayo de 2012 actualmente).
Asesor del Honorable Senado de la Nación (1603/OC-AR); (enero 2012actualmente).
Asesor de las Comisiones de Seguridad, Justicia y Asuntos Constitucionales de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (noviembre de 2006
diciembre de 2008).
7
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
Relator de la Dra. Nelly Minyersky en el Jurado de Enjuiciamiento del Consejo
de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (marzo de 2006).
Asesor de la Sala Juzgadora de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (diciembre de 2005 – marzo de 2006).
Asesor en prensa y difusión de la Asociación de Abogados de Buenos Aires
(marzo - octubre de 2005).
Asesor jurídico del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Asuntos
Jurídicos, enero de 2004).
Asesor de la Procuración Penitenciaria de la Nación (noviembre de 2003 – marzo
de 2004). Tareas desempeñadas: Resolución de casos de internos de Unidades del
Servicio Penitenciario Federal, en materia de ejecución penal. Solicitud de
informes y reclamos a Directores de Unidades y a la Dirección Nacional de
Asuntos Penitenciarios. Redacción de recomendaciones al Subsecretario de
Derechos Humanos y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Asesor
jurídico en materia de ejecución penal.
En primer lugar, realizaremos algunas observaciones sobre los
antecedentes profesionales del Dr. Carlés y luego realizaremos una evaluación
y puntuación de los mismos.
Es preciso destacar que, si bien el Dr. Carlés cuenta con un extenso C.V.
(41 páginas) solo una de ellas, la página 40, contiene antecedentes laborales.
Al referirse a los antecedentes i. y ii. previamente citados, el candidato
indica el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/12, por el cual se crea la
Comisión para la Elaboración el Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e
Integración del Código Penal de la Nación. Por el artículo 1 de dicho decreto, se
designan a los miembros de la Comisión y el artículo 6 indica que: “Para el
cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y
administrativo de la DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA
LEGISLATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL
PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”.
De esta normativa surge que el decreto presidencial 678/12 no previó la
figura del “Asesor” y/o “Coordinador”. En todo caso, este último rol debió ser
cumplido por la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. Asimismo, no existe resolución alguna en el Boletín Oficial por la
cual se le asigne esta función al Dr. Carlés4. Tampoco, en el expediente del
4
Ver www.boletinoficial.gov.ar y www.infoleg.gov.ar. Consulta por palabras “carlés” y “carles”.
8
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre la candidatura del Dr. Carlés
no obra documento oficial sobre la función. Sin embargo, a los fines de evaluar
su candidatura presumiremos que ambas funciones son válidas.
El antecedente iii (Asesor del Honorable Senado de la Nación) indica el código
“1603/OC-AR”, el cual se refiere al Programa de Fortalecimiento del Senado de
la Nación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Este programa tuvo
por finalidad apoyar el fortalecimiento institucional del Senado de la Nación,
con el fin de mejorar su capacidad de gestión parlamentaria y administrativa en
el marco de una mayor transparencia. En ese sentido, se propuso el
mejoramiento de tres áreas: 1) Gestión administrativa y financiera del Senado;
2) Apoyo a la gestión parlamentaria y al proceso de formación de la Ley; y 3)
Gestión, formación y optimización de los recursos humanos. El Senado contrajo
con el BID el Contrato de Préstamo Nº 1603/OC-AR y adquirió un préstamo
USD 8.000.000. Este contrato fue aprobado por el decreto 392/20055.
El Programa de Fortalecimiento se aprobó el 8 de diciembre de 2004 y
concluyó el 2 de agosto de 2014. En efecto, se encuentra disponible el Informe
de Terminación de Proyecto6. Por lo tanto, el proyecto está concluido. Sin
embargo, arroja dudas que el C.V. del Dr. Carlés indique que su desempeño en
este cargo es “actual”. Si bien realizamos esta advertencia, se tendrá en cuenta
el referido antecedente para realizar la evaluación.
Por otra parte, en los antecedentes v, vi, vii y ix la antigüedad laboral es
inferior a seis meses, por lo tanto, no se tendrán en cuenta, en tanto el
Reglamento dispone que “Se asignará un puntaje por cada año o fracción mayor a
seis meses, en escalas crecientes según la cantidad de años de antigüedad en las tareas
acreditadas‖.
Se destaca, asimismo, que el Dr. Carlés no cuenta con antecedentes en el
Poder Judicial, ni en el Ministerio Público, ni el ejercicio privado de la profesión.
Su desempeño se limita, en la mayoría de los casos, a la función pública en
diversos organismos, en las cuales su antigüedad profesional no excede, en
ningún caso, los tres años y medio.
Como dijimos, de conformidad con el puntaje total asignado a trayectoria
profesional es 30 puntos. En el cuadro siguiente indicamos y valoramos los
antecedentes del Dr. Carlés a la luz del Reglamento.
5
6
Ver http://www.iadb.org/es/proyectos/project-information-page,1303.html?id=AR-L1008#doc
Ver http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=39179128
9
Cuadro 1. Trayectoria. Antecedentes profesionales.
Antecedente
Puntaje
Coordinador del trabajo realizado por la
Comisión para la Elaboración del Proyecto de
Ley de Reforma, Actualización e Integración del
Código Penal de la Nación (Mayo de 2012 actualmente).
Asesor del Dr. E. Raúl Zaffaroni, Presidente de
la Comisión para la Elaboración del Proyecto de
Ley de Reforma, Actualización e Integración del
Código Penal de la Nación (Mayo de 2012 actualmente).
Asesor del Honorable Senado de la Nación
(enero 2012- actualmente).
Asesor de las Comisiones de Seguridad, Justicia
y Asuntos Constitucionales de la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(noviembre de 2006 diciembre de 2008).
Relator de la Dra. Nelly Minyersky en el Jurado
de Enjuiciamiento del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (marzo de 2006).
Asesor de la Sala Juzgadora de la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(diciembre de 2005 – marzo de 2006).
Asesor en prensa y difusión de la Asociación de
Abogados de Buenos Aires (marzo - octubre de
2005).
Asesor jurídico del Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal (Asuntos Jurídicos, enero
de 2004).
Asesor de la Procuración Penitenciaria de la
Nación (noviembre de 2003 – marzo de 2004).
Total
1,75
1,75
1,75
1
0
0
0,5
0
0
6,75
Del cuadro surge que la trayectoria profesional del Dr. Carlés no supera
los 7 puntos, es decir, solo alcanza el 23 % del total de la puntuación (30
puntos).
a.2. Especialidad
La especialidad, en este caso, es difícil de evaluar considerando que los/as
magistrados de la Corte Suprema deben tener un profundo conocimiento del
10
sistema jurídico en general y, fundamentalmente, del derecho constitucional y
el derecho internacional de los derechos humanos.
Sin embargo, considerando que el análisis de los antecedentes se realiza a
la luz de las pautas de los concursos para juez de casación, tendremos en cuenta
la especialidad en derecho Penal. En esa línea, presumiremos que el cargo a
ocupar requiere, solamente, la especialidad en derecho penal y derecho
constitucional.
Sobre este punto, el Reglamento dispone que:
CONCURSOS PARA JUEZ DE CASACION: La asignación de puntajes en el rubro
Especialidad se realiza de la siguiente manera:
a) Concursante proveniente del Poder Judicial o Ministerio Público: A todo funcionario
judicial (sin diferenciar jerarquías) con dos años en cargo que requiera título de abogado
se le conceden diez (10) puntos; con 3 años recibe trece (13) puntos; con 4 años, dieciséis
(16) puntos; con 5 años de antigüedad se le conceden diecinueve (19) puntos; con 6 años,
veintiún (21) puntos; con 7 años se le dan veintitrés (23) puntos; con 8 años de
antigüedad obtiene veinticinco (25) puntos; con 9 años, veintisiete (27) puntos; con diez
años, veintiocho (28) puntos; con once (11) años, veintinueve (29) puntos; y con doce
(12) años, treinta (30) puntos. A partir de allí se le suma un punto por año hasta otorgar
el máximo reglamentario de cuarenta (40) puntos. Los magistrados de primera instancia
—y categorías equivalentes—, reciben un puntaje de treinta (30), sumando a partir de
allí un punto por año hasta obtener el máximo posible (40 puntos); y los magistrados de
segunda instancia —y categorías equivalentes—, reciben un puntaje de treinta y cinco
(35), sumando a partir de allí un punto por año hasta obtener el máximo posible (40
puntos). Corresponde, también, la adición de porcentajes en los casos de funcionarios
judiciales que demuestren años de ejercicio con título de abogado en cargos dentro del
Poder Judicial que no lo requieran (10% o 15% según sea superior o inferior a 7 años y,
en cada caso, en función del período de dedicación a la especialidad).
b) Concursantes que provienen del ejercicio privado de la profesión, y/o el desempeño de
funciones públicas no comprendidas en el punto anterior, y/o la actividad académica y/o
la actividad científica: Atendiendo al precepto de igualdad establecido por imperio legal, se
valorará este rubro de acuerdo a lo descripto previamente. Así, quien acredite
reglamentariamente su actividad por dos (2) años, será calificado con diez (10) puntos;
por tres (3) años recibe trece (13) puntos; por cuatro (4) años, dieciséis (16) puntos; por
cinco (5) años, diecinueve (19) puntos; con seis (6) años, veintiún (21) puntos; con siete
(7) años, veintitrés (23) puntos; por ocho (8) años, veinticinco (25) puntos; por nueve (9)
años, veintisiete (27) puntos; por diez (10) años, veintiocho (28) puntos; por once años,
veintinueve (29) puntos; y por doce (12) años, treinta (30) puntos. A partir de allí se le
suma un (1) punto por año hasta otorgar el máximo reglamentario de cuarenta (40)
puntos.
11
c) Debe señalarse que en los casos de los concursantes que presenten antecedentes en
ambas categorías, se les otorgará el puntaje que le corresponda de acuerdo a los años de
desempeño que acrediten en aquellas, en la forma exigida por el Reglamento.
De acuerdo con su hoja de vida, los cargos académicos del Dr. Carlés no
superan los dos años de antigüedad. Veamos:
i.
ii.
iii.
Auxiliar docente de la Cátedra de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal a cargo
del Prof. Emérito E. Raúl Zaffaroni. Designado por concurso de oposición y
antecedentes (Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, N°5124/08, del 15 de mayo de 2008). Miembro de la
Carrera Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Período:
15 de mayo de 2008 – 15 de diciembre de 2009.
Docente de la materia ―Control Social y Delito‖, de la carrera de Abogacía de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Cátedra del Prof. Edmundo
Hendler y Gabriel I. Anitua. Período: segundo cuatrimestre de 2008 y segundo
cuatrimestre de 2012.
Profesor de Teoría del Delito, Facultad de Derecho de la Universidad Maimónides
(2012-2013).
Por lo tanto, no es posible tener en cuenta estos antecedentes ya que el
Reglamento establece una antigüedad mínima de dos años para asignar un
puntaje
En cuanto a los antecedentes de investigación, el C.V. candidato refiere:
i.
ii.
iii.
iv.
Gastwissenschaftler am Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales
Strafrecht, Freiburg im Breisgau, Alemania (29.03.2010 – 25.06.2010). Tema de
investigación: Nationale Strafverfolgung völkerrechtlicher Verbrechen (National
Prosecution of International Crimes).
Investigador del Dipartimento di Giurisprudenza de la Università degli Studi di
Ferrara, Italia. (Programa PRIN, dirigido por el Prof. Dr. Massimo Donini, 2010 –
2012).
Investigador del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la
Universidad de Buenos Aires, en el marco del Programa Regional de Becas de
Investigación (Concurso de proyectos de investigación ―Violencias, seguridad y
construcción de ciudadanía en América Latina y el Caribe‖ del Programa de Becas
CLACSO-Asdi de promoción de la investigación social 2009-2012 para investigadores
de América Latina y el Caribe, en la categoría: Iniciación a la Investigación.
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Investigación desarrollada:
programación científica UBACyT 2011-2014; proyecto: ―El juzgamiento de los
crímenes de la última dictadura militar en Argentina. Análisis y contribuciones desde
12
v.
vi.
la criminología y las ciencias jurídicas‖, dirigido por el Prof. Gabriel Ignacio Anitua y
codirigido por el Prof. Daniel Eduardo Rafecas.
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Investigación desarrollada:
programación científica UBACyT 2008-2010; proyecto: ―Policía autónoma y estrategias
de control de seguridad. Estudio multidisciplinario del complejo "policíaseguridadprevención" en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires‖, dirigido por el Prof.
Gabriel Ignacio Anitua y co-dirigido por el Prof. Ignacio Tedesco.
Integrante del Programa de Estudios de Control Social del Instituto Gino Germani de la
Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, coordinado por el
Prof. Juan S. Pegoraro (2008).
Con respecto al antecedente i., teniendo en cuenta la antigüedad de tres
meses en la actividad, el mismo no se tendrá en cuenta. Asimismo, el
antecedente ii, (Investigador del Dipartimento di Giurisprudenza) no será valorado en
tanto no se refiere a la especialización del cargo. Tampoco se considerarán los
antecedentes v. y vi. ya que no tienen información precisa respecto de la
antigüedad, un dato fundamental para analizar los antecedentes de acuerdo al
Reglamento.
Cuadro 2. Especialidad. Antecedentes profesionales
Antecedente
Gastwissenschaftler am Max-Planck-Institut
für
ausländisches
und
internationales
Strafrecht, Freiburg im Breisgau, Alemania
(29.03.2010 – 25.06.2010).
Investigador
del
Dipartimento
di
Giurisprudenza de la Università degli Studi di
Ferrara, Italia. (Programa PRIN, dirigido por
el Prof. Dr. Massimo Donini, 2010 – 2012).
Investigador del Instituto Gino Germani de la
Facultad de Ciencias Sociales de la
Universidad de Buenos Aires. 2009-2012.
Investigador del Instituto de Investigaciones
Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, de la
Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires. 2011-2014.
Investigador del Instituto de Investigaciones
Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, de la
Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires. 2008-2010
Total
13
Puntaje
0
0
13 puntos
13 puntos
10 puntos
36 puntos
En conclusión, de la suma de la trayectoria (6,75 puntos) y de la
especialidad (36 puntos), los antecedentes profesionales del Dr. Carlés
ascienden a 42,75 puntos.
b. Antecedentes académicos
Tal como sostuvimos anteriormente, el Reglamento dispone que los
antecedentes académicos “[s]e calificarán con hasta treinta (30) puntos: a) hasta diez
(10) puntos por Publicaciones, b) hasta diez (10) puntos por Docencia y c) hasta diez
(10) puntos por Posgrado”.
A continuación, analizaremos cada uno de estos ítems.
b.1. Publicaciones
El Reglamento establece que:
a) Publicaciones. Se concederán hasta diez (10) puntos por publicaciones científicojurídicas. A estos efectos, cada candidato podrá señalar hasta diez (10) obras (sean libros o
artículos), en virtud de la importancia que les asigne y la vinculación que guarden con la
función a cubrir. Es requisito para su valoración el correcto cumplimiento del modo
reglamentariamente establecido para su acreditación (Punto III. h- del artículo 10º). Debe
identificarse si son utilizados como material bibliográfico en cursos universitarios, han
sido citados en resoluciones judiciales o administrativas o en obras de doctrina o han
recibido
premios
o
distinciones.
En este rubro se otorgan hasta tres (3) puntos por cada libro publicado en calidad de autor
sobre temas de la especialidad y uno con cincuenta (1,50) puntos si se tratara de una obra
de otra especialidad. Asimismo, se otorgará medio (0,50) punto por cada artículo
publicado en calidad de autor si trata sobre la especialidad de la vacante, y un cuarto
(0,25) punto en caso de tratarse de otra especialidad. Se disminuirá el puntaje en un 50%
cuando se tratare de obras en coautoría. Los artículos o capítulos de libros de autoría
colectiva se calificarán como artículos. Estos son los puntajes rectores de la calificación,
sin perjuicio de la ponderación de su calidad, rigor científico, trascendencia jurídica,
vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y su cantidad.
Asimismo, de conformidad con el punto III. H- del artículo 10º, las
publicaciones se acreditan con “libros editados y artículos publicados”. Al igual
que cuando evaluamos los antecedentes profesionales del candidato, tendremos
en cuenta su especialidad en Derecho Penal.
Veamos las publicaciones del Dr. Carlés:
14
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
x.
xi.
xii.
xiii.
xiv.
Director con E. Raúl Zaffaroni: Anteproyecto de Código Penal de la Nación. Aportes para
un debate necesario. Buenos Aires: La Ley - Thomson Reuters.
Autor del capítulo La reforma penal, en E. Raúl Zaffaroni y Roberto Manuel Carlés
(dirs.), Anteproyecto de Código Penal de la Nación. Aportes para un debate necesario.
Buenos Aires: La Ley - Thomson Reuters. Noviembre de 2014.
Cuadro comparativo de la Parte General, en E. Raúl Zaffaroni y Roberto Manuel Carlés
(dirs.), Anteproyecto de Código Penal de la Nación. Aportes para un debate necesario.
Buenos Aires: La Ley - Thomson Reuters. Noviembre de 2014.
Cuadro comparativo de la Parte Especial, en E. Raúl Zaffaroni y Roberto Manuel Carlés
(dirs.), Anteproyecto de Código Penal de la Nación. Aportes para un debate necesario.
Buenos Aires: La Ley - Thomson Reuters. Noviembre de 2014.
La responsabilidad penal de las jerarquías políticas y militares en los crímenes contra la
humanidad, en Anitua, Gabriel I – Álvarez Nakagawa, Alexis - Gaitán, Mariano
(Compiladores), Los juicios por crímenes de lesa humanidad. Enseñanzas jurídico
penales, Buenos Aires: Editorial Didot, 2014.
¿Ver el árbol o ver el bosque? El realismo jurídico penal marginal como principio
epistemológico fundamental para un modelo integrado de las ciencias penales en América
Latina, en Anais do II Seminário Internacional Alessandro Baratta: leituras de um
realismo jurídico penal marginal, unesp, Universidade Estadual Paulista ―Júlio de
Mesquita Filho‖, Franca, São Paulo, Brasil.
―El modelo sinóptico: nueva forma de control social y posibilidad de resistencia‖, en
Muñagorri, Ignacio; Pegoraro, Juan (dirs.), Órdenes normativos y control social en
Europa y Latinoamérica en la era de la globalización, Colección Oñati: Derecho y
Sociedad, Madrid: Editorial Dykinson, 2011.
―El gobierno local del delito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Retóricas
participativas y apelación a la comunidad‖, en Anitua, Gabriel Ignacio (dir.), La Policía
Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires: Ad Hoc, 2010, pp.
63-86 (ISBN: 978-950-894- 828-1).
Las penas e institutos alternativos a la prisión. Entre la reducción de daños y la
expansión del control estatal, en Revista de Derecho Penal, Infojus, 2012.
Las ―rondas ciudadanas‖ en el norte de Italia: el vigilantismo como expresión de la
exclusión social, en Cuadernos de Seguridad N. 15, julio de 2012.
Sinoptismo y Sociedades de Control, en Luis F. Niño (dir.) y Stella M. Martínez
(vicedir.), Cuadernos de doctrina y jurisprudencia penal. 34 Criminología, Año VII, N.
5/6, 2008, Buenos Aires: Editorial Ad Hoc, 2008, pp. 111-147. (ISSN: 0328-3909).
El Enemigo del Derecho Penal, en Libro de ponencias del XVIII Congreso
Latinoamericano, X Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y Criminología,
―Hacia la construcción de un Derecho Penal Latinoamericano‖, Facultad de… ,
Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia, 2006, pp. 41-44.
Nuevo Realismo de Izquierda y Utopismo Legítimo: de la contingencia del mercado a la
necesidad soberana de los pueblos, en Libro de ponencias del XVI Congreso
Latinoamericano y VIII Iberoamericano de Derecho Penal y Criminología, Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú, 2004, pp. 10371044.
Algunas excepciones al principio de oralidad, en Libro de ponencias del XV Congreso
Latinoamericano, VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y Criminología,
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba –
INECIP, 2003, pp. 56-60.
15
xv.
xvi.
xvii.
xviii.
xix.
El discurso penal como legitimador del poder punitivo. ¿Retorno al estado de policía?
Delito, represión y aumento de las facultades policiales en el Estado de Derecho, en Libro
de ponencias del X Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología, Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires, 2002, pp. 19-23. También publicado en:
Libro de ponencias del XIV Congreso Latinoamericano y VI Iberoamericano de Derecho
Penal y Criminología, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Valparaíso, 2002.
Con E. Raúl Zaffaroni: El Derecho Penal Argentino en el Bicentenario (en elaboración y
traducción al italiano para la edición Il Diritto Penale Argentino nel Bicentenario,
publicación en 2016).
La responsabilidad del superior por los hechos de los subordinados (basado en la tesis
doctoral "La responsabilidad de las jerarquías políticas y militares en los crímenes contra
la humanidad", de próxima publicación en Editorial Didot).
―La perspectiva abolicionista como método del pensamiento penal crítico‖, en Libro
Homenaje a Louk Hulsman (en prensa, Universidad de Salamanca) en tanto la
publicación se realizó en ―prensa‖.
La responsabilidad penal de las jerarquías políticas y militares en los crímenes contra la
humanidad, en Revista del Instituto Carioca de Criminología (en prensa)
Respecto del antecedente i. (Director con E. Raúl Zaffaroni: Anteproyecto de
Código Penal de la Nación…), teniendo en cuenta que la categoría de “director”
no se encuentra punteada en este rubro omitiremos su consideración.
Respecto de los antecedentes iii. y iv. (cuadro comparativo de la Parte General
y Parte Especial), arroja dudas que los cuadros comparativos constituyan por si
mismos un antecedente de publicación. En todo caso deberían formar parte del
anexo del artículo publicado por el Dr. Carlés en el libro Anteproyecto de
Código Penal de la Nación, esto es, “La reforma penal”. Sin embargo, los
tomaremos en consideración.
Respecto de los antecedentes xvi y xvii, como el mismo C.V. indica, aun no
se publicaron y, por lo tanto, no es posible tenerlos en cuenta. Del mismo modo,
los antecedentes xviii y xix solo están publicados en prensa, no cumpliéndose
con el requisito establecido por el Reglamento (punto III. H- del artículo 10º, las
publicaciones se acreditan con “libros editados y artículos publicados”).
A continuación, puntuamos los antecedentes. A pesar de ello, es necesario
destacar que ninguno de los artículos fue publicado en una revista con referato
o evaluación imparcial7.
Ver
Seminario
de
Teoría
Constitucional
y
Filosofía
Política.
Gargarella
http://seminariogargarella.blogspot.com.ar/2015/02/carles-el-problema-del-alineamiento-con.html
7
16
R.,
Cuadro 3. Publicaciones. Antecedentes académicos
Antecedentes
Director con E. Raúl Zaffaroni: Anteproyecto de
Código Penal de la Nación
Autor del capítulo La reforma penal.
Cuadro comparativo de la Parte General.
Cuadro comparativo de la Parte Especial.
La responsabilidad penal de las jerarquías políticas y
militares en los crímenes contra la humanidad
Ver el árbol o ver el bosque? El realismo jurídico penal
marginal como principio epistemológico fundamental
para un modelo integrado de las ciencias penales en
América Latina
El modelo sinóptico: nueva forma de control social y
posibilidad de resistencia
El gobierno local del delito en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Retóricas participativas y apelación a la
comunidad
Las penas e institutos alternativos a la prisión. Entre
la reducción de daños y la expansión del control
estatal.
Las ―rondas ciudadanas‖ en el norte de Italia: el
vigilantismo como expresión de la exclusión social.
Sinoptismo y Sociedades de Control
El Enemigo del Derecho Penal
Nuevo Realismo de Izquierda y Utopismo Legítimo: de
la contingencia del mercado a la necesidad soberana de
los pueblos
Algunas excepciones al principio de oralidad
El discurso penal como legitimador del poder punitivo
TOTAL
Total
0
0,50
0,50
0,50
0,50
0,50
0,50
0,50
0,50
0,50
0,50
0,50
0,50
0,50
0,50
7
En conclusión, del total de 10 puntos asignados a “Publicaciones”, el Dr.
Carlés suma 7 puntos.
b.2. Docencia
El Reglamento establece que:
b) Docencia. Se otorgarán hasta diez (10) puntos por el ejercicio de la docencia en cargos
obtenidos por concursos públicos, teniendo en cuenta la institución donde se
desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la
17
vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir. Se valorarán de manera
diferenciada los cargos regulares de profesores titular, adjunto, Jefe de Trabajos Prácticos
y Auxiliares Docentes, estableciendo una escala de diez (10), ocho (8), cinco (5) y tres (3)
puntos respectivamente para cargos concursados en la especialidad de la vacante a cubrir.
Deberá efectuarse una reducción de un 20% para cargos docentes por designación directa
y una reducción de 15% para cargos docentes no directamente vinculados a la
especialidad en concurso. En todos los casos, se deberá acreditar una antigüedad mínima
de dos (2) años en el ejercicio del cargo docente que se evalúa.
La participación en carácter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y
eventos de similares características de interés jurídico, no podrá en ningún caso superar
los dos (2) puntos del total establecido para este rubro.
El Dr. Carlés indica los siguientes antecedentes en este rubro:
i. Auxiliar Docente de la Cátedra de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal a
cargo del Prof. Emérito E. Raúl Zaffaroni. Designado por concurso de oposición
y antecedentes (Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, N°5124/08, del 15 de mayo de 2008). Miembro de
la Carrera Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires. Período: 15 de mayo de 2008 – 15 de diciembre de 2009.
ii. Docente de la materia ―Control Social y Delito‖, de la carrera de Abogacía de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Cátedra del Prof.
Edmundo Hendler y Gabriel I. Anitua. Período: segundo cuatrimestre de 2008 y
segundo cuatrimestre de 2012.
iii. Profesor de Teoría del Delito, Facultad de Derecho de la Universidad Maimónides
(2012-2013).
Los antecedentes ii y iii no superan los dos años de antigüedad. El
Reglamento, como citamos, dice que “…se deberá acreditar una antigüedad
mínima de dos (2) años en el ejercicio del cargo docente que se evalúa”. Por lo
tanto,
omitimos
su
puntuación.
Por otra parte, el Reglamento no brinda pautas claras para evaluar la
participación en congresos, en carácter de disertante o panelista en cursos,
congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico.
Solo dice que la misma no podrá en ningún caso superar los dos (2) puntos del
total establecido para este rubro. Por eso, teniendo en cuenta que el Dr. Carlés
participó en 60 Congresos, conferencias, disertaciones, etc., en carácter de
18
ponente, conferencista y expositor invitado se indicarán el máximo para este
item, es decir, 2 puntos.
Cuadro 4. Docencia. Antecedentes académicos
Antecedentes
Auxiliar Docente de la Cátedra de Elementos
de Derecho Penal y Procesal Penal
Docente de la materia ―Control Social y Delito
Profesor de Teoría del Delito
Participación en eventos académicos
TOTAL
Puntaje
3
0
2
5
En suma, el Dr. Carlés obtuvo 5 de los 10 puntos asignados a la categoría
“Docencia”.
b.3. Posgrados. Antecedentes académicos.
El artículo 35 del Reglamento, dispone que:
c) Posgrados. Se concederán hasta diez (10) puntos por la obtención del título de doctor
en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación de carreras jurídicas y
cursos de posgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se lo ha
obtenido, el establecimiento académico que expide el título y las calificaciones logradas. Se
considerarán relevantes aquellos estudios vinculados al perfeccionamiento de la labor
judicial, a la materia de competencia de la vacante a cubrir y de aquellos cursos o carreras
de posgrado que cuenten con la aprobación del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, resultando a cargo de cada postulante la acreditación de tal extremo.
En todos los casos, dos (2) de los diez (10) puntos de este acápite serán reservados para
aquéllos que hayan obtenido el título de Doctor en Derecho o denominación equivalente.
Se valorará especialmente la realización de cursos en la Escuela Judicial del Consejo de la
Magistratura de la Nación de acuerdo a lo establecido más adelante. Los cursos y carreras
de postgrado que cuenten con la aprobación del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
de
la
Nación,
serán
valorados
de
igual
manera.
A los fines de la determinación del puntaje correspondiente, se tendrá en consideración la
carga horaria de los estudios, el método de evaluación y su enfoque en la formación por
competencias
profesionales.
La simple asistencia a jornadas, seminarios, congresos o cursos, en principio, no acuerda
puntaje a los postulantes, sin perjuicio de que podrá ser considerado de modo
complementario para la valoración del rubro, de acuerdo a la intensidad y especialidad de
ellos.
19
El C.V. del candidato indica los siguientes antecedentes académicos.
Antecedentes del candidato
i.
ii.
Doctor en Derecho Penal por la Università degli Studi di Ferrara (Dottore di Ricerca in
Comparazione Giuridica e Storico-Giuridica; percorso di studio: Comparazione e
Sistema Penale Comunitario. Facoltà di Giurisprudenza, Dipartimento di Scienze
Giuridiche). Abril de 2012.
Doctor en Derecho, en la rama de Ciencias Penales, por la Universidad de San Carlos de
Guatemala. Con distinción suma cum laude. Julio de 2012.
De acuerdo a estos datos, el Dr. Carlés, en abril de 2012, obtuvo su título
de Doctor en Derecho Penal por la Università degli Studi di Ferrara. Tres meses
más tarde, es decir, en julio de 2012, logró un nuevo título de Doctor, esta vez,
en Derecho por la Universidad por la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Puntuamos ambos antecedentes:
Cuadro 5. Posgrados. Antecedentes académicos
Antecedente
Doctor en Derecho Penal
Doctor en Derecho
Total
Puntaje
2
2
4
Entonces, en el rubro “Posgrados”, el Dr. Carlés obtuvo 4 de los 10 puntos
máximos.
c. Conclusión
Los resultados finales de nuestra evaluación arrojan los siguientes
resultados:
Antecedentes
Trayectoria
profesional
Especialidad
profesional
Publicaciones
Docencia
Posgrado
Total
Máximo
puntaje
30
Puntaje
obtenido
6,75
40
36
10
10
10
100
7
5
4
58,75
20
Comparemos, ahora, el puntaje del Dr. Carlés con los resultados de la
evaluación de antecedentes realizada por Consejo de la Magistratura de la
Nación en el Concurso Nº 220 para acceder al cargo de Juez/a de la Cámara de
Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
El Dictamen 50/2010 de la Comisión de Selección de Magistrados del
Consejo señala los siguientes resultados:
“Conforme lo dispuesto por el artículo 35 del reglamento aplicable, se labró el acta
donde se hace mención de las calificaciones asignadas por el Consejero doctor Bunge
Campos en su informe preliminar con la evaluación de los antecedentes de los postulantes
(v. fs. 618), con el siguiente resultado: 1°) Carlo s Alberto Mahiques: noventa y ocho (98)
puntos; 2°) Héctor Mario Magariños: noventa y siete con cincuenta (97,50) puntos; 3°)
Guillermo Jorge Yacobucci: noventa y siete (97) puntos; 4°) Lucila Esther Larrandart:
noventa y seis (96) puntos; 5°) Ana María Figueroa Leonardi: noventa y cinco con
cincuenta (95,50) puntos; 6°) Gustavo Alfredo Bruzzone: noven ta y cuatro con
cincuenta (94,50) puntos; 7°) Luis Mario García: noventa y un (91) pu ntos; 8°) Patricia
Marcela Llerena: ochenta y nueve con cincuenta (89,50) puntos; 9°) L uis Fernando
Niño: ochenta y nueve (89) puntos; 10°) Daniel Emilio Morin: ochenta y ocho co n
cincuenta (88,50) puntos; 11°) Augusto Marcelino Diez Ojeda: ochenta y siete con
cincuenta (87,50) puntos; 12°) Alberto José Huarte Petite: ochenta y siete (87) puntos;
13°) Eu genio Carlos Sarrabayrouse: ochenta y seis con cincuenta (86,50) puntos; 14°)
Horacio Leo nardo Días: ochenta y seis (86) puntos; 14°) María Laura Garrigós de
Rébori: ochenta y seis (86) puntos; 16°) Mauro Antonio Divito: ochenta y cinco con
cincuenta (85,50) puntos; 17°) Hugo Norberto Cataldi: ochenta y cinco (85) puntos; 17°)
Oscar Alberto Hergott: ochenta y cinco (85) puntos; 17°) Daniel Horacio Obligado:
ochenta y cinco (85) puntos; 17°) Luis Ro berto José Salas: ochenta y cinco (85) puntos;
21°) Guillermo Andrés Gordo: ochenta y cuat ro con cincuenta (84,50) puntos; 22°)
Alejandro Martín Becerra: ochenta y tres (83) puntos; 22°) Ricardo Oscar Sáenz: ochenta
y tres (83) puntos; 24°) Ana Dieta de Herrero: ochent a y dos (82) puntos; 24°) Mario
Alberto Villar: ochenta y dos (82) puntos; 26°) José Consol e: setenta y ocho (78) puntos;
27°) Fernando Javier Arnedo: setenta y siete con setenta y cinco (77,75) puntos; 28°)
Maximiliano Adolfo Rusconi: setenta y siete con cincuenta (77,50) puntos; 29°) Javier
López Biscayart: setenta y siete (77) puntos; 30°) Pablo Jantus: set enta y seis (76)
puntos; 31°) Diego Gustavo Barroetaveña: setenta y cinco (75) puntos; 31°) Daniel
Vladimiro Fedel: setenta y cinco (75) puntos; 33°) Jorge Ariel María Apolo: se tenta y
cuatro (74) puntos; 34°) Pablo Daniel Vega: setenta y tres con cincuenta (73,50) puntos;
35°) Ignacio Rodríguez Varela: setenta y dos (72) puntos; 35°) Marcela Mónica Rodr
íguez: setenta y dos (72) puntos; 37°) Sergio Delgado: setenta y uno con setenta y cinco
(71,75) puntos; 38°) Juan María Ramos Padilla: setenta (70) puntos; 39°) Alberto Elio
Oje da: sesenta y ocho (68) puntos; 40°) Horacio Alberto Martínez Ledesma: sesenta y
21
dos (62) puntos; 41°) Magdalena Laiño Dondiz: sesenta y uno con veinticinco (61,25)
puntos; 42°) Javier Eduardo Reyna de Allende: sesenta y un (61) puntos; 43°) Miguel
Eugenio Abáso lo Guastavino: sesenta (60) puntos; 44°) Adrián Norberto Martín:
cincuenta y ocho (58) puntos; 45°) María Gabriela Silvina Daudet: cincuenta y siete (57)
puntos; 46°) María C ristina Castagno: cuarenta y ocho con veinticinco (48,25) puntos;
47°) Eduardo Gabriel Ma ldonado: cuarenta y cinco con cincuenta (45,50) puntos; 48°)
Gonzalo Carlos Salama Rietti: treinta y cuatro con cincuenta (34,50) puntos; y, 49°) Luis
Fernando Javier Milei: treint a con veinticinco (30,25) puntos‖
Por todo lo dicho hasta aquí, si el Dr. Carlés se hubiese presentado en el
concurso Nº 220 quedaría ubicado en el puesto número 44 del orden de mérito.
Es decir que, si se postulara en un concurso público para ser juez de casación,
no recibiría un puntaje adecuado que le permita acceder al cargo. Por lo tanto,
tampoco es merecedor de un cargo de mayor jerarquía.
La falta de idoneidad técnica jurídica de los y las magistradas de la Corte
no solo produce un desmedro en el nivel del máximo tribunal, sino que además
causa el desprestigio de la institución frente a la comunidad.
2.3. Sobre la independencia de criterio del candidato
La independencia judicial es una garantía fundamental de los Estados
democráticos y es una precondición de la imparcialidad de los jueces y juezas.
Los tribunales son independientes cuando juzgan y deciden los casos sin
interferencias indebidas de ninguna autoridad o persona.
El principio de independencia del Poder judicial ha sido reconocido en
numerosos tratados internacionales. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) consideró que “La independencia de todo órgano que realice
funciones de carácter jurisdiccional es un presupuesto indispensable para el
cumplimiento de las normas del debido proceso en tanto derecho humano y su
ausencia afecta el ejercicio del derecho de acceder a la justicia, aparte de generar
desconfianza y hasta temor, que orille a las personas a no recurrir a la los
tribunales8”.
CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia : Hacia el fortalecimiento del
acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc.44. Párrafo 30.
8
22
Atendiendo a lo establecido en los Principios Básicos sobre la independencia
de la judicatura a un nivel institucional, “[l]a independencia de la judicatura
debe ser garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la
legislación del país y resulta primordial que dicha independencia se garantice
jurídicamente al más alto nivel posible9”.
La independencia judicial puede clasificarse de varias maneras. Se
entiende que hay “independencia externa” cuando el órgano jurisdiccional está
libres de interferencias o presiones indebidas de actores que no pertenecen al
aparato judicial. En cambio, se dice que existe “independencia interna” si es que
los órganos jurisdiccionales se hallan libres de subordinación respecto de los
tribunales superiores. El concepto de “independencia externa” alude a la
relación entre la judicatura y los actores externos, como son los poderes
políticos (Ejecutivo y Legislativo) pero también otros órganos públicos o
autoridades autónomas, así como sujetos privados10.
En Argentina, la falta de independencia del Poder Judicial fue siempre
un tema de preocupación, especialmente debido a la injerencia del Poder
Ejecutivo en la justicia. Así, en el “Núcleo de coincidencias básicas” para la
Convención Constituyente de 1994 se planteó que: “La sociedad argentina
apetece mayor transparencia en el nombramiento de sus jueces, mayor
eficiencia en la remoción de magistrados respecto de los cuales se acrediten
actos de inconducta y mayor confiabilidad en la administración de la cosa
judicial mientras los jueces desempeñan su función específica, que es la de
resolver casos contenciosos”.
Lo dicho precedentemente supone la obligación del Poder Ejecutivo de
elegir un candidato para ocupar el cargo de Procurador General de la Nación
que reúna los requisitos necesarios para ejercer esta función. Un órgano que,
por exigencia constitucional, debe ser independiente sólo puede estar presidido
por una persona que de garantías suficientes de su completa independencia
respecto de los demás poderes del estado.
En este sentido, una persona que ha demostrado su afinidad por el
partido gobernante y ha efectuado comentarios polémicos en contra de los
Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la
independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 21
10 DPLF, Manual para el fortalecimiento de la independencia y la transparencia del Poder Judicial en
América Central. www.dplf.org. Septiembre de 2011.
9
23
partidos políticos opositores, difícilmente pueda ejercer esta función con la
independencia debida y exigida por la CN.
En ese sentido, el Dr. Carlés ha manifestado en su cuenta de Twitter11:
―¿Presidente de bloque? Cristina, candidata a diputada en octubre. Y de ahí, a la
reforma constitucional‖.
―Gracias por recordar a Néstor. Es importante que se lo tenga presente frente a este
tipo de situaciones‖.
―Hay gente que se preocupa por el pasado de @BoudouAmadocuando debería
preocuparse por el presente de @RICALFONSIN‖.
―Macri se autocalificó como ‗abnegado servidor público‘. ¡Si te la pasaste de
vacaciones hdp! Chau, me voy a dormir‖
―Macri, que se refirió a la Presidenta como ‗la señora de acá enfrente‘, pide ‗bajar el
nivel de agresión‘...‖
Si bien no cuestionamos el derecho del candidato a la libertad de
expresarse, lo decisivo de esta cuestión es establecer si desde el punto de vista
de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a
abrigar dudas con relación a la independencia con la que debe desempeñarse
como juez de la Corte Suprema, con prescindencia de sus convicciones
personales. También es decisivo que, quien ocupe ese cargo, ofrezca las
garantías suficientes que eliminen cualquier duda acerca de su independencia
de criterio.
En este sentido, las declaraciones públicas realizadas por el Dr. Carlés
merecen ser tenidas en cuenta como circunstancias objetivas que generan
fuertes y fundadas dudas respecto de la independencia que debe asegurar para
acceder al cargo de juez del máximo tribunal. Quien ocupe tan importante
función deberá ser lo suficientemente independiente e imparcial como para
decidir causas judiciales que podrían comprometer los intereses de Poder
Ejecutivo Nacional. Asimismo, debe ser completa y absolutamente
impermeable a instrucciones o directivas provenientes del Poder Ejecutivo.
Resulta difícil que alguien que declara manifiestamente su afinidad con el
11
Ver http://www.infobae.com/2015/01/29/1623652-los-tuits-carles-contra-la-oposicion
24
partido gobernante pueda poseer las condiciones de independencia y
autonomía que el cargo de Procurador requiere.
Por último, aclaramos que la ADC no cuestiona las expresiones públicas
del candidato en sí mismas, sino que, por las circunstancias antedichas, el
candidato elegido por la Presidenta ya con anterioridad a asumir el cargo, no
asegura ni las condiciones mínimas de independencia así lo requieren por
exigencia constitucional.
2.4. Sobre la falta de perspectiva de género en la propuesta del Dr.
Carlés.
Desde su creación en 1862, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
estuvo integrada exclusivamente por varones. Sólo en dos ocasiones se nombró
democráticamente una mujer en el cargo de jueza de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
En la actualidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación está integrada
por tres varones - Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt y Juan Carlos
Maqueda- y una mujer -Elena I. Highton de Nolasco-. Es decir, que si el
candidato propuesto por el Poder Ejecutivo resulta designado, la Corte
quedaría integrada en un 80% por varones.
La participación de las mujeres en el ejercicio de los poderes políticos es
indispensable para asegurar una verdadera democracia. La Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
la cual integran la Constitución Nacional (art. 75, inciso 22, de la Constitución
Nacional) establece en su artículo 7.b que:
“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular,
garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas,
y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los
planos gubernamentales‖ (Énfasis agregado).
El Comité CEDAW señaló que: “…es indispensable hacer que la mujer
participe en la vida pública, para aprovechar su contribución, garantizar que se
25
protejan sus intereses y cumplir con la garantía de que el disfrute de los
derechos humanos es universal, sin tener en cuenta el sexo de la persona. La
participación plena de la mujer es fundamental, no solamente para su
potenciación, sino también para el adelanto de toda la sociedad” (Comité
CEDAW, 1997: párrafo 17)
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su
artículo 23 inciso c establece que “‟todos los ciudadanos‟… tienen derecho de:
tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de
su país”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo
que: “en el artículo 23, la Convención Americana se refiere a los derechos
políticos no sólo como derechos sino como oportunidades lo que implica que
toda persona que formalmente sea titular de estos derechos tenga la
oportunidad real para ejercerlos. En este sentido, la Corte Interamericana ha
considerado „indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos
óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva,
respetando el principio de la igualdad y la no discriminación12‟”.
Asimismo, la Convención de Convención de Belém do Pará, en su artículo
4 inciso j señala que: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce,
ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades
consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos
humanos entre los que comprenden el derecho a tener igualdad de acceso a las
funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo
la toma de decisiones”.
La Carta Democrática Interamericana provee en su artículo 28 que “los
Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las
estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para
la promoción y ejercicio de la cultura democrática13”. De conformidad con este
artículo, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha
instado a los Estados miembros a “continuar colaborando en la eliminación de
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, El camino hacia una democracia sustantiva: La
participación política de las mujeres en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc.79, 18 de abril de 2011.
13 Carta Democrática Interamericana, Aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General de
la OEA, celebrada el 11 de septiembre de 2001
12
26
los obstáculos para la participación plena de las mujeres en los procesos
democráticos14”.
El derecho a tener acceso a las funciones públicas en condiciones
generales de igualdad, también, fue reconocido por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Así, en el caso “Yatama Vs. Nicaragua” sostuvo que: “Se
entiende que estas condiciones generales de igualdad están referidas tanto al
acceso a la función pública por elección popular como por nombramiento o
designación15”.
En el ámbito local, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso
“Sisnero” sostuvo que “…los principios de igualdad y de prohibición de toda
discriminación resultan elementos estructurales del orden jurídico
constitucional argentino e internacional.
Por otra parte, Rodríguez, al analizar las acciones positivas, sostiene que:
―A los efectos de construir una sociedad realmente igualitaria, es fundamental
reconocer las diferencias entre los sexos e incorporarlas en una visión más amplia
de la igualdad. El fin es lograr la igualdad, respetando las diferencias; esto es,
erradicando la necesidad de intentar una alianza con las pautas de un ―otro‖
dominante como un prerrequisito para ser tratado como un completamente. En
otras palabras, a laos efectos de lograr la igualdad de género y de garantizas que
las mujeres obtendrán igual estatus y respeto como ciudadanas de acuerdo con su
propia condición, es requisito reconocer que la identificación de normas y
prácticas discriminatorias y el deber de la sociedad de garantizar derechos
sustantivos son una tarea más complicada que lo que se ha considerado
tradicionalmente (…) Remediar la desigualdad de género exige reconocer que las
necesidades de las mujeres se originan en el contexto de discriminación16‖.
En esa línea, la CIDH sostuvo que “Los instrumentos de derechos humanos,
tanto en el sistema internacional como en el sistema interamericano han
reconocido la necesidad de recurrir a medidas especiales de carácter temporal para
remediar o compensar situaciones estructurales de discriminación histórica contra
Resolución AG/RES. 2327 (XXXVII‐O/07), Promoción y Fortalecimiento de la Democracia: Seguimiento
de la Carta Democrática Interamericana, 5 de junio de 2007.
15 Corte I.D.H., Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 200.
16 Rodríguez, Marcela (con la colaboración de Rzonscinsky, Nadia) “Igualdad, democracia y acciones
positivas” en Gargarella, Roberto (Coordinador) Teoría y Critica del Derecho Constitucional, TII. Editorial
Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008.
14
27
ciertos grupos y evitar que dicha discriminación se perpetúe (…) [L]os órganos de
supervisión de tratados internacionales, las han considerado medidas necesarias
para garantizar la igualdad sustantiva y el disfrute de los derechos fundamentales
de las personas y grupos sociales en situaciones de desventaja histórica o víctimas
de prejuicios persistentes” y, además, recomendó a los Estados “Adoptar
políticas públicas destinadas a reestructurar los estereotipos sobre el rol de las
mujeres en la sociedad y promover la erradicación de patrones socioculturales
discriminatorios que impiden su acceso pleno a la vida política y pública de sus
países, que incluyan programas de capacitación y políticas integrales de
prevención17”.
El decreto 222/03 advirtiendo las desigualdades de género en los procesos
de designación de magistrados de la Corte Suprema dispuso en el artículo 3,
que “…al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente,
en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION para posibilitar que la inclusión de nuevos
miembros permita reflejar las diversidades de género…”.
Teniendo en cuenta la normativa y jurisprudencia reseñada, la propuesta
de un varón como candidato a la Corte implica un grave retroceso en el acceso a
las funciones públicas en condiciones generales de igualdad.
2.5. Sobre la falta de publicidad de la declaraciones jurada patrimonial
del candidato
El decreto 222/03 en su artículo 5 dispone: “Las personas incluidas en la
publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración
jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del
conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de
sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6°
de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación”
(Énfasis agregado).
Por su parte, el citado artículo 6 de la Ley Nº 25.188 dispone: “Establécese
que la totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del anexo
reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, El camino hacia una democracia sustantiva: La
participación política de las mujeres en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc.79, 18 de abril de 2011. Párrafos 36
y Punto VIII.
17
28
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá mantenerse
actualizado (…)”.
Si bien pudimos consultar la declaración jurada del Dr. Carlés, en tanto la
misma obra en el expediente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la
mi misma no está publicada en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción
(http://www.anticorrupcion.gov.ar/).
Por ese motivo, el 20 de febrero de 2015 presentamos un pedido de
información solicitando una copia de la declaración jurada patrimonial del Dr.
Carlés. Fundamos nuestro pedido en el derecho al acceso a la información
pública garantizado por los artículos 14, 32 y 75.22 de la Constitución Nacional
y por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El 26 de febrero de 2015 el Ministerio, mediante nota SsRPJyAP nº 671/15,
-cuya copia se acompaña- nos respondió que el Dr. Roberto Carlés no figura
como sujeto obligado a la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales. Discrepamos de esta postura en tanto la normativa señalada incluye
que los candidatos/as como sujetos obligados.
3. CONCLUSIÓN Y PETITORIO
A lo largo de esta presentación se demostró que el candidato no reúne las
calidades exigidas para acceder a un cargo de tamaña envergadura, como es el
cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El análisis de sus antecedentes profesionales y académicos arroja que el
candidato:
- no reúne los antecedentes mínimos necesarios siquiera para ser juez de
la Cámara de Casación
- no posee los antecedentes profesionales, académicos y técnicos
requeridos para el cargo de Juez de la Corte Suprema.
- carece de la independencia exigidas para ejercer de manera adecuada el
cargo.
29
- el procedimiento de designación no cumplió la perspectiva de género
garantizada por tratados internacionales de derechos humanos.
Por las razones expuestas, solicitamos a los Sres. y Sras. miembros de
esa H. Comisión aconsejen rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el
Poder Ejecutivo Nacional respecto del candidato Roberto Carlés.
Sin otro particular, lo saluda atentamente,
30
CUESTIONARIO ACERCA DE CUESTIONES CONSTITUCIONALES E
INSTITUCIONALES, DECLARACIONES PÚBLICAS RESPECTO DE LAS
CUALES SERÌA CONVENIENTE CONOCER LA OPINIÓN DEL
CANDIDATO ROBERTO MANUEL CARLÉS.
Sobre la interpretación de la Constitución, en general:
1. ¿Cómo concibe la idea de independencia del Poder Judicial y, a su juicio, qué
hechos concretos la colocarían en situación de riesgo?
2.¿Cree que la Constitucional Nacional limita el resultado que puede alcanzar
un juez en una sentencia, aun cuando él no coincida con ese resultado?
3.¿Se sentiría Ud. limitado por la Constitución al punto de resolver en contra de
sus convicciones o piensa que siempre puede hacerse una interpretación
legítima de la Constitución que, a la postre, coincida con los principios y
convicciones del intérprete?
4.¿Cree Ud. cree que la intención del constituyente originario es una pauta
decisiva para interpretar la constitución? ¿Se sentiría limitado por el significado
originario del texto constitucional nacional o considera que es procedente
efectuar una interpretación “dinámica”?
5.¿Cree que los Jueces están mejor equipados que los Legisladores o que el
Presidente para evaluar y determinar si una disposición legislativa (en sentido
amplio) agrede un derecho individual?
6.¿Es legítimo que los jueces sustituyan los valores del legislador por los
propios al momento de juzgar la constitucionalidad de una ley? ¿En caso de que
lo creyera legítimo, qué límites tendría el juez al momento de juzgar?
7.Al momento de interpretar la Constitución Nacional, ¿qué papel debiera
jugar, si alguno, el reproche anti-mayoritario que hace parte de la Doctrina
respecto de los Jueces?
8.Al momento de juzgar la constitucionalidad de una norma que, por hipótesis,
violara un derecho individual asegurado en los artículos 16, 17, 18 o 19 de la
Constitución Nacional ¿qué grado de deferencia, si alguno, debiera observar la
Corte Suprema en favor del Congreso Nacional o del Poder Ejecutivo?
31
9.¿Existe modo de emplear el standard de la razonabilidad de las leyes sin que
la adecuación de medios a fines implique o conlleve un manejo arbitrario por
parte de los jueces? Si la respuesta fuere afirmativa, ¿cómo se podría lograr ello?
Si la respuesta fuere negativa, ¿existe forma de reducir o minimizar ese manejo
arbitrario?
10.¿Si el Poder Legislativo suprimiera de la competencia apelada de la Corte
Suprema algún tipo genérico de temas (por ejemplo, casos de habeas corpus,
declaración del estado de sitio, etc.) con base en lo dispuesto en el artículo 117,
primer párrafo, de la Constitución Nacional, ¿aplicaría al caso un análisis muy
exigente o, simplemente, presumiría la constitucionalidad de la norma y
volcaría sobre quien la impugna la carga de demostrar de modo concluyente, su
inconstitucionalidad?
11. ¿Cómo interpreta Ud. la caracterización de la cuestión federal establecida en
los arts. 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación?
12.¿Considera Ud. que es coherente y correcta la jurisprudencia de la Corte en
materia de admisibilidad de su competencia originaria?
13.¿Le parece que la jurisprudencia en materia de recursos extraordinarios por
sentencia arbitraria es coherente y suscita ejemplaridad entre los tribunales
inferiores?
14.¿Opina Ud. que existen mecanismos racionales que permitan apartarse de la
jurisprudencia constitucional vigente sin que ello sea visto como un cambio que
sólo halla sustento en una nueva integración de la Corte?
15.¿Considera que el rol activo de la Corte Suprema en la implementación de
derechos sociales vulnera la división de poderes?
16.¿Considera que la Corte Suprema tiene facultades para monitorear el
cumplimiento de sus sentencias en casos de litigio de interés público?
32
Sobre aspectos derivados de la interrelación de normas constitucionales y
tratados internacionales de derechos humanos:
17. Como Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ¿qué valor le
otorgaría a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
18.Teniendo en cuenta la postura de la Corte Suprema de Justicia, ¿cuál
entiende Ud. debe ser el o los mecanismos para implementar en el ámbito
interno las recomendaciones y sentencias provenientes de los órganos del
sistema interamericano de derechos humanos? ¿Considera Ud. que estos
mecanismos son de resorte exclusivo del legislador o cree que los jueces deben
y/o pueden desarrollarlos?
19. ¿Cuál es su postura sobre el art. 75 inc. 22 de la CN que establece que los
pactos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional
deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías
establecidos en la primera parte de la Carta Magna y que no derogan ninguna
de sus previsiones? ¿Comparte Ud. la postura adoptada por la Corte Suprema
de Justicia en cuanto a que el juicio de compatibilidad entre estos derechos fue
realizado por el constituyente?
Sobre temas constitucionales específicos:
20.¿Qué valor le asigna Ud. al derecho de acceso a la información pública
consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos?
21. ¿Considera que la criminalización del aborto de afecta los derechos sexuales
y reproductivos de las mujeres?
22. ¿Interpreta Ud. que el artículo 114 de la Constitución Nacional habilita la
elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura (abogados,
jueces y académico)? ¿Cuál es su interpretación sobre la “representación
equilibrada” del organismo?
23.¿Cuál es su interpretación sobre el artículo 19 de la Constitución Nacional
que consagra el principio moral de autonomía de las personas?
33
24. ¿Qué rol considera que debe cumplir la Corte Suprema frente a las
omisiones inconstitucionales de los poderes públicos?
25.¿Considera Ud. que la absolución de posiciones en el proceso civil se
encuentra en tensión con la garantía constitucional de no ser obligado a declarar
contra uno mismo?
26.¿Considera que Argentina es un estado laico? ¿Cuál es su interpretación
sobre el artículo 2 de la Constitución Nacional?
27.¿Interpreta Ud. que la obligatoriedad de los fallos plenarios presenta
problemas constitucionales?
28. Ponderando el valor del amparo colectivo como una vía para la resolución
unificada de conflictos, ¿considera Ud. que el art. 43 de la Constitución
Nacional puede ser válidamente interpretado como admitiendo una amplia
legitimación del Defensor del Pueblo de la Nación y de las asociaciones que
defienden intereses de incidencia colectiva, aún cuando el agravio
constitucional tenga consecuencias en el patrimonio de los representados?
Sobre el federalismo constitucional:
29.¿En materia ambiental, existe fórmula, standard o criterio que permita
deslindar, en principio, la competencia federal de la provincial? ¿y en otras
áreas?
30.¿Quién debería determinar cuándo existe interferencia provincial o
municipal en el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de
utilidad nacional, el Poder Ejecutivo, el Legislativo o la Corte Suprema? Si esa
determinación correspondiera al Legislativo o al Ejecutivo, ¿qué grado de
deferencia debería observar la Corte?
31.¿Existe algún método, fórmula, standard o criterio
percepción (solve et repete) y prescripción de impuestos
deslindar, prima facie, la competencia que el artículo
Constitución Nacional defiere en el Congreso Federal de
34
que en materia de
provinciales permita
75, inciso 12 de la
la que se reservaron
las Provincias por el artículo 121 y siguientes o ello debe ser resuelto caso por
caso?
32.¿Los derechos y las garantías establecidas en la Constitución Nacional, son
un piso o un techo frente a los derechos y las garantías que contienen las
constituciones provinciales?
Sobre el funcionamiento interno de la Corte Suprema:
33.¿Considera que es necesario que la Corte Suprema reglamente el acceso a la
información pública en el ámbito de su competencia?
34.¿Qué mejoras jurisprudenciales o reglamentarias cree que podrían hacerse
desde dentro de la Corte Suprema para atenuar el ingreso de causas y/o para
facilitar su resolución?
35.¿Qué rol considera deben cumplir los Secretarios letrados de un Ministro de
la Corte? ¿Y los Secretarios a cargo de las Secretarías Judiciales de la Corte y sus
letrados?
36.¿Considera que la Corte Suprema ha empleado racionalmente los artículos
280 y 285 del Código Procesal Civil?
Sobre sus declaraciones públicas:
37. Ud. ha manifestado públicamente: “…Cristina, candidata a diputada en octubre.
Y de ahí, a la reforma constitucional18”. ¿Ud. considera que hay que reformar la
Constitución Nacional? En ese caso, ¿qué reformas considera que son
necesarias? ¿Qué opina respecto a una reforma constitucional que establezca la
reelección indefinida del Presidente de la Nación?
38. Ud. ha declarado públicamente que avala al Gobierno de turno (―¿Presidente
de bloque? Cristina, candidata a diputada en octubre. Y de ahí, a la reforma
constitucional‖ ―Gracias por recordar a Néstor. Es importante que se lo tenga presente
frente a este tipo de situaciones‖) ¿Cómo cree que esas declaraciones se
compatibilizan con la exigencia de "independencia judicial”?
18
Ver http://www.infobae.com/2015/01/29/1623652-los-tuits-carles-contra-la-oposicion
35
39. En su respuesta de fecha 25 de febrero de 2015 a las observaciones e
impugnaciones formuladas por varias personas e instituciones ante el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sostuvo que: “El número actual de
integrantes, cinco, establecido por la Ley 26.183, dificulta la satisfacción del requisito de
pluralidad que sería deseable, no sólo a la luz de la legislación de protección de los
derecho de las mujeres, sino también para asegurar la ‗variada especialidad y
procedencia regional‘ que prescribe el decreto 222/03”. ¿Ud. considera que el derecho
a la participación igualitaria de las mujeres en espacios de poder público
encuentra recepción en tratados internacionales de derechos humanos? En caso
afirmativo, ¿considera que la jerarquía del decreto 222/03 respecto a la “variada
especialidad y procedencia regional” es superior a los tratados internacionales
de derechos humanos”?
36