Buenos Aires, 20 de marzo de 2015 A los Sres./Sras. miembros de la Comisión de Acuerdos del H. Senado de la Nación H. Yrigoyen 1706, 6° piso, oficina “606” S / D Ref.: “Propuesta de candidato a la Corte Suprema de Justicia de la Nación” De mi mayor consideración: La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) (personería jurídica otorgada mediante Resolución de la IGJ N° 378, del 25 de abril de 1996, conforme se acredita con la copia del estatuto anexa), representada en esta ocasión por Torcuato Sozio, DNI 11.774.980, argentino, abogado, divorciado, en su calidad de Director Ejecutivo y apoderado de dicha Asociación (conforme se acredita con la copia del poder general amplio de administración y disposición acompañada), con domicilio en Av. Córdoba 795, piso 8°, deptos. 15 y 16 de la ciudad de Buenos Aires, tiene el agrado de dirigirse a Uds. en el marco de lo dispuesto por los arts. 123 ter y cctes. del reglamento de esa H. Cámara, a fin de acercarles las observaciones de la ADC sobre las calidades y méritos de Roberto Manuel Carlés, candidato propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para ocupar el cargo de Juez de la Corte Suprema de la Nación. Asimismo, adjuntamos un listado de preguntas para ser respondidas por el candidato en la audiencia pública a celebrarse el próximo 31 de marzo de 2015. Por las razones que se expondrán en esta presentación, solicitamos a los Sres. y Sras. miembros de esa H. Comisión aconsejen rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo Nacional respecto del candidato Roberto Manuel Carlés por no reunir los requisitos mínimos establecidos por los Decretos N° 222/03. 1 1. INTRODUCCIÓN La ADC reitera su postura manifestada en ocasión de efectuarse los procesos de consulta a la ciudadanía con relación a las propuestas de Eugenio R. Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay. Así, consideramos que en lo relativo a cuestiones de transparencia, publicidad y participación ciudadana el mecanismo de autolimitación de facultades del Poder Ejecutivo impuesto por el decreto 222/03 y las celebración de Audiencias Públicas en el Senado constituyen un gran avance respecto del anterior sistema a través del cual se efectuaban las designaciones de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La designación de un juez/a de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es un acto de suma trascendencia pública. La Corte Suprema es el máximo tribunal del país y el último interprete de la Constitución Nacional. De acuerdo a la estructura institucional del Estado argentino, el Poder Judicial – cuya cabeza es la Corte Suprema- está delineada con el carácter de un poder del Estado. El artículo 108 de la Constitución establece que: “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación‖. Entonces, el Poder Judicial se encuentra en un pie de igualdad con los otros dos poderes constituidos –Poder Ejecutivo y Poder Legislativo-, decisión política que evidencia la voluntad de hacerlos corresponsables en el ejercicio del gobierno federal1. Asimismo, la Corte Suprema desempeña un rol clave en la vigencia del estado constitucional de derecho y en la defensa de los derechos y garantías de las personas. Este rol se manifiesta a través de su función jurisdiccional, específicamente mediante el control de constitucionalidad. Dada la complejidad y la importancia de las atribuciones y funciones asignadas a los/as jueces/zas de la Corte Suprema, la ADC entiende que quien ocupe dicho cargo debe poseer habilidades excepcionales para cumplir adecuadamente con este cometido. En este sentido, la ADC considera -tal como lo exige la Constitución Nacional- que quien sea juez/a de la Corte debe ser una Cayuso, Susana. “La Corte Suprema y la vigencia del estado constitucional de derecho”, en Santiago, Alfonso (h) y Alvarez Fernando “Función Política de la Corte Suprema”. Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, 2000, Buenos Aires. 1 2 persona que garantice la independencia del órgano y además -tal como dispone el Decreto N° 222/03- debe reunir la máxima integridad moral, idoneidad técnica y jurídica y un fuerte compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que la hagan merecedora de tan importante función. Por las consideraciones que expondremos en los apartados que siguen, la ADC entiende que el candidato Roberto Manuel Carlés no cumple con estas exigencias. En primer lugar, nos referiremos requisitos para ocupar el cargo de juez/a de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En segundo lugar, analizaremos sus antecedentes laborales y académicos en función de las exigencias establecidas en los Decretos N° 222/03 como así también a la luz Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación y concluiremos que sus antecedentes no logran satisfacer los requisitos mínimos requeridos para ocupar el cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tercer lugar, haremos referencia a la independencia de criterio del candidato que desaconseja firmemente la candidatura del Dr. Carlés para el cargo para el que fue propuesto. En cuarto lugar, nos referiremos a la falta de perspectiva de género en el procedimiento de designación. En quinto lugar, nos referiremos a la falta de publicidad de la declaraciones jurada patrimonial del candidato. Por último, adjuntamos un listado de preguntas para ser respondidas por el candidato en la audiencia pública a celebrarse el próximo 31 de marzo de 2015. 2. FUNDAMENTOS 3 2.1. Requisitos para ocupar el cargo de juez/a de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Constitución Nacional, en su artículo 111, establece que: “Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador”. Por su parte, el artículo 55 se refiere a los requisitos para ser senador/a: “Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”. Además, el decreto 222/03 en su artículo 2 dispone que: “Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función” y el artículo 3: “Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”. Sobre los criterios que deben ser tenidos en cuenta al momento de seleccionar a los miembros de la Corte Suprema, la ADC junto con otras organizaciones de la sociedad civil, ha expresado que2: Idoneidad técnico jurídica: Además de tender a elevar el nivel de la Corte Suprema, una de las formas más eficaces de lograr una mayor responsabilidad del juez se relaciona con su prestigio frente a la comunidad jurídica y el cuidado de su trayectoria frente a ésta. La designación en el pasado de jueces con historias judiciales —o trayectoria en la función pública, en la profesión o en la academia— débiles, ha permitido que éstos no le otorguen la relevancia Asociación por los Derechos Civiles (ADC), El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), La Fundación Poder Ciudadano, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Unión de Usuarios y Consumidores. Una Corte para la Democracia II; disponible en http://www.adc.org.ar/2013/wpcontent/uploads/2014/04/Una-Corte-para-la-Democracia-II.pdf 2 4 apropiada al impacto que sus decisiones podrían tener sobre el escrutinio de sus pares de diversos ámbitos de la comunidad jurídica. Candidatos que no cuenten con una trayectoria pública que deseen preservar, son probablemente más irresponsables al momento de tomar decisiones. Idoneidad moral: si bien el significado del criterio de idoneidad moral puede ser materia opinable, éste debería operar como límite a la designación del/a candidato/a a fin de obligar al Presidente de la Nación a hacer explícita su idea sobre lo que debe entenderse por ―idóneo moralmente‖. Frente a un concepto tan amplio y subjetivo, la publicidad del criterio es la única garantía de autocontrol. Independencia de criterio: Si bien creemos que los jueces/zas en general, y los ministros de la Corte Suprema en particular, son funcionarios que toman decisiones de fuerte contenido político sin poder circunscribirse a consideraciones meramente técnicas, es necesario que los/as candidatos/as puedan asegurar independencia de criterio al evaluar las causas que se le sometan a consideración, esto es, independencia respecto de la influencia del poder gubernamental de turno y de los grupos de interés. Compromiso con valores democráticos y con los derechos humanos: dado el rol fundamental que tiene el Poder Judicial, y de la Corte Suprema de Justicia en particular, en la protección del contenido constitucional y de los derechos humanos, es inadmisible la candidatura de personas que no logren superar este escrutinio. Teniendo presente dichos criterios, a continuación analizaremos los antecedentes del candidato que surgen de su Currículum Vitae (CV) disponible en el sitio de Internet del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2.2. Sobre los antecedentes laborales y académicos del candidato Roberto Carlés. A fin de evaluar la idoneidad técnica profesional del Dr. Carlés, tendremos en cuenta el Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación3. Si bien, para la designación de los/as jueces/zas de la Corte Suprema no es aplicable el mismo, la remisión al citado reglamento se realiza como Consejo de la Magistratura, Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación. Resolución 7/14. 3 5 “pauta orientativa” a los fines de obtener parámetros objetivos destinados a medir la idoneidad del candidato. El artículo 35 del Reglamento dispone que: Los antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cien (100) puntos, considerando: I) ANTECEDENTES PROFESIONALES: Se reconocerán hasta setenta (70) puntos: 1) por Trayectoria hasta treinta (30) puntos y 2) Por Especialidad hasta cuarenta (40) puntos. II) ANTECEDENTES ACADEMICOS: Se calificarán con hasta treinta (30) puntos: a) hasta diez (10) puntos por Publicaciones, b) hasta diez (10) puntos por Docencia y c) hasta diez (10) puntos por Posgrado. El Reglamento establece pautas específicas según el cargo a ocupar, esto es: juez/a de primera instancia, juez/a de cámara y juez/a de casación. A los fines de valorar los antecedentes profesionales y académicos del candidato, tomaremos en cuenta las pautas del Reglamento de los concursos de juez/a de casación, es decir, el cargo más alto para el cual se realizan concursos públicos de oposición y antecedentes. a) Antecedentes profesionales del candidato. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento, los antecedentes profesionales del candidato se dividen en: 1. Trayectoria y 2. Especialidad. Nos referiremos a cada uno a continuación. a.1.Trayectoria El Reglamento establece, en su artículo 35, que: “CONCURSOS PARA JUEZ DE CAMARA DE CASACION: La asignación de puntajes en el rubro Trayectoria se realiza de la siguiente manera: a) Concursantes que provienen del Poder Judicial o del Ministerio Público: Se otorga, a partir de la conclusión de los estudios de abogado: veinticinco centésimos (0,25) de punto por cada año de desempeño como empleados; y cincuenta centésimos (0,50) por cada año de desempeño como relator o prosecretario administrativo. El puntaje total por estos antecedentes nunca podrá exceder los diez (10) puntos. Se califica con un (1) punto por cada uno de los primeros cinco años en el cargo de Secretario de Primera Instancia —y cargos equiparables—. Se califica con un punto con veinticinco centésimos (1,25) por 6 cada año en dicho cargo cuando se demuestre una antigüedad en el mismo de cinco a 10 años, al igual que por los primeros cinco años en el cargo de Prosecretario Letrado de Cámara (siempre y cuando se acredite haber desempeñado como mínimo por tres (3) años el cargo de Secretario de 1a Instancia, recibiendo, en caso contrario el puntaje correspondiente a este último), —y cargos equiparables—. Se conceden uno con cincuenta centésimos (1,50) por año a los Secretarios de Primera Instancia con una antigüedad de diez a quince años y a los Prosecretarios Letrados de Cámara con cinco a diez años de permanencia en el cargo. Dos (2) puntos por cada año se asignan a los Secretarios de Primera Instancia con más de quince años de antigüedad, a los Prosecretarios Letrados con más de diez años en el cargo y a los Secretarios de Cámara — y cargos equiparables—. Dos puntos con cincuenta centésimos (2,50) por año a los Magistrados de Primera Instancia y cargos equiparables. Finalmente se califica con tres (3) puntos por cada año a los Magistrados de segunda o superior instancia. b) Concursantes que provienen del ejercicio privado de la profesión, y/o el desempeño de funciones públicas, y/o la actividad académica y/o la actividad científica: Se asignará un puntaje por cada año o fracción mayor a seis meses, en escalas crecientes según la cantidad de años de antigüedad en las tareas acreditadas. Así, deberán computarse: cincuenta centésimos (0,50) por cada uno de los dos (2) primeros años; setenta y cinco centésimos (0,75) por el tercer, cuarto y quinto año, respectivamente. Con una antigüedad de cinco (5) a diez (10) años, se otorga un (1) punto por año; con una antigüedad de diez (10) a quince (15) años, se otorga un punto con cincuenta centésimos (1,50) por año; con una antigüedad de quince (15) a veinte (20) años, se otorgan un punto con setenta y cinco centésimos (1,75) por año; con una antigüedad de veinte (20) a veinticinco (25) años, se otorgan dos puntos con cincuenta centésimos (2,50) por año; y finalmente, para aquéllos con una antigüedad mayor a veinticinco años, tres (3) puntos por año‖. De acuerdo con su CV, Roberto Carlés se desempeñó en las siguientes funciones: i. ii. iii. iv. Coordinador del trabajo realizado por la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación; Dec. PEN 678/12, Presidencia de la Nación (Mayo de 2012 actualmente). Asesor del Dr. E. Raúl Zaffaroni, Presidente de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación. Dec. PEN 678/12, Presidencia de la Nación (Mayo de 2012 actualmente). Asesor del Honorable Senado de la Nación (1603/OC-AR); (enero 2012actualmente). Asesor de las Comisiones de Seguridad, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (noviembre de 2006 diciembre de 2008). 7 v. vi. vii. viii. ix. Relator de la Dra. Nelly Minyersky en el Jurado de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (marzo de 2006). Asesor de la Sala Juzgadora de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (diciembre de 2005 – marzo de 2006). Asesor en prensa y difusión de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (marzo - octubre de 2005). Asesor jurídico del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Asuntos Jurídicos, enero de 2004). Asesor de la Procuración Penitenciaria de la Nación (noviembre de 2003 – marzo de 2004). Tareas desempeñadas: Resolución de casos de internos de Unidades del Servicio Penitenciario Federal, en materia de ejecución penal. Solicitud de informes y reclamos a Directores de Unidades y a la Dirección Nacional de Asuntos Penitenciarios. Redacción de recomendaciones al Subsecretario de Derechos Humanos y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Asesor jurídico en materia de ejecución penal. En primer lugar, realizaremos algunas observaciones sobre los antecedentes profesionales del Dr. Carlés y luego realizaremos una evaluación y puntuación de los mismos. Es preciso destacar que, si bien el Dr. Carlés cuenta con un extenso C.V. (41 páginas) solo una de ellas, la página 40, contiene antecedentes laborales. Al referirse a los antecedentes i. y ii. previamente citados, el candidato indica el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/12, por el cual se crea la Comisión para la Elaboración el Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación. Por el artículo 1 de dicho decreto, se designan a los miembros de la Comisión y el artículo 6 indica que: “Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo de la DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA LEGISLATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”. De esta normativa surge que el decreto presidencial 678/12 no previó la figura del “Asesor” y/o “Coordinador”. En todo caso, este último rol debió ser cumplido por la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, no existe resolución alguna en el Boletín Oficial por la cual se le asigne esta función al Dr. Carlés4. Tampoco, en el expediente del 4 Ver www.boletinoficial.gov.ar y www.infoleg.gov.ar. Consulta por palabras “carlés” y “carles”. 8 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre la candidatura del Dr. Carlés no obra documento oficial sobre la función. Sin embargo, a los fines de evaluar su candidatura presumiremos que ambas funciones son válidas. El antecedente iii (Asesor del Honorable Senado de la Nación) indica el código “1603/OC-AR”, el cual se refiere al Programa de Fortalecimiento del Senado de la Nación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Este programa tuvo por finalidad apoyar el fortalecimiento institucional del Senado de la Nación, con el fin de mejorar su capacidad de gestión parlamentaria y administrativa en el marco de una mayor transparencia. En ese sentido, se propuso el mejoramiento de tres áreas: 1) Gestión administrativa y financiera del Senado; 2) Apoyo a la gestión parlamentaria y al proceso de formación de la Ley; y 3) Gestión, formación y optimización de los recursos humanos. El Senado contrajo con el BID el Contrato de Préstamo Nº 1603/OC-AR y adquirió un préstamo USD 8.000.000. Este contrato fue aprobado por el decreto 392/20055. El Programa de Fortalecimiento se aprobó el 8 de diciembre de 2004 y concluyó el 2 de agosto de 2014. En efecto, se encuentra disponible el Informe de Terminación de Proyecto6. Por lo tanto, el proyecto está concluido. Sin embargo, arroja dudas que el C.V. del Dr. Carlés indique que su desempeño en este cargo es “actual”. Si bien realizamos esta advertencia, se tendrá en cuenta el referido antecedente para realizar la evaluación. Por otra parte, en los antecedentes v, vi, vii y ix la antigüedad laboral es inferior a seis meses, por lo tanto, no se tendrán en cuenta, en tanto el Reglamento dispone que “Se asignará un puntaje por cada año o fracción mayor a seis meses, en escalas crecientes según la cantidad de años de antigüedad en las tareas acreditadas‖. Se destaca, asimismo, que el Dr. Carlés no cuenta con antecedentes en el Poder Judicial, ni en el Ministerio Público, ni el ejercicio privado de la profesión. Su desempeño se limita, en la mayoría de los casos, a la función pública en diversos organismos, en las cuales su antigüedad profesional no excede, en ningún caso, los tres años y medio. Como dijimos, de conformidad con el puntaje total asignado a trayectoria profesional es 30 puntos. En el cuadro siguiente indicamos y valoramos los antecedentes del Dr. Carlés a la luz del Reglamento. 5 6 Ver http://www.iadb.org/es/proyectos/project-information-page,1303.html?id=AR-L1008#doc Ver http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=39179128 9 Cuadro 1. Trayectoria. Antecedentes profesionales. Antecedente Puntaje Coordinador del trabajo realizado por la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación (Mayo de 2012 actualmente). Asesor del Dr. E. Raúl Zaffaroni, Presidente de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación (Mayo de 2012 actualmente). Asesor del Honorable Senado de la Nación (enero 2012- actualmente). Asesor de las Comisiones de Seguridad, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (noviembre de 2006 diciembre de 2008). Relator de la Dra. Nelly Minyersky en el Jurado de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (marzo de 2006). Asesor de la Sala Juzgadora de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (diciembre de 2005 – marzo de 2006). Asesor en prensa y difusión de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (marzo - octubre de 2005). Asesor jurídico del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Asuntos Jurídicos, enero de 2004). Asesor de la Procuración Penitenciaria de la Nación (noviembre de 2003 – marzo de 2004). Total 1,75 1,75 1,75 1 0 0 0,5 0 0 6,75 Del cuadro surge que la trayectoria profesional del Dr. Carlés no supera los 7 puntos, es decir, solo alcanza el 23 % del total de la puntuación (30 puntos). a.2. Especialidad La especialidad, en este caso, es difícil de evaluar considerando que los/as magistrados de la Corte Suprema deben tener un profundo conocimiento del 10 sistema jurídico en general y, fundamentalmente, del derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, considerando que el análisis de los antecedentes se realiza a la luz de las pautas de los concursos para juez de casación, tendremos en cuenta la especialidad en derecho Penal. En esa línea, presumiremos que el cargo a ocupar requiere, solamente, la especialidad en derecho penal y derecho constitucional. Sobre este punto, el Reglamento dispone que: CONCURSOS PARA JUEZ DE CASACION: La asignación de puntajes en el rubro Especialidad se realiza de la siguiente manera: a) Concursante proveniente del Poder Judicial o Ministerio Público: A todo funcionario judicial (sin diferenciar jerarquías) con dos años en cargo que requiera título de abogado se le conceden diez (10) puntos; con 3 años recibe trece (13) puntos; con 4 años, dieciséis (16) puntos; con 5 años de antigüedad se le conceden diecinueve (19) puntos; con 6 años, veintiún (21) puntos; con 7 años se le dan veintitrés (23) puntos; con 8 años de antigüedad obtiene veinticinco (25) puntos; con 9 años, veintisiete (27) puntos; con diez años, veintiocho (28) puntos; con once (11) años, veintinueve (29) puntos; y con doce (12) años, treinta (30) puntos. A partir de allí se le suma un punto por año hasta otorgar el máximo reglamentario de cuarenta (40) puntos. Los magistrados de primera instancia —y categorías equivalentes—, reciben un puntaje de treinta (30), sumando a partir de allí un punto por año hasta obtener el máximo posible (40 puntos); y los magistrados de segunda instancia —y categorías equivalentes—, reciben un puntaje de treinta y cinco (35), sumando a partir de allí un punto por año hasta obtener el máximo posible (40 puntos). Corresponde, también, la adición de porcentajes en los casos de funcionarios judiciales que demuestren años de ejercicio con título de abogado en cargos dentro del Poder Judicial que no lo requieran (10% o 15% según sea superior o inferior a 7 años y, en cada caso, en función del período de dedicación a la especialidad). b) Concursantes que provienen del ejercicio privado de la profesión, y/o el desempeño de funciones públicas no comprendidas en el punto anterior, y/o la actividad académica y/o la actividad científica: Atendiendo al precepto de igualdad establecido por imperio legal, se valorará este rubro de acuerdo a lo descripto previamente. Así, quien acredite reglamentariamente su actividad por dos (2) años, será calificado con diez (10) puntos; por tres (3) años recibe trece (13) puntos; por cuatro (4) años, dieciséis (16) puntos; por cinco (5) años, diecinueve (19) puntos; con seis (6) años, veintiún (21) puntos; con siete (7) años, veintitrés (23) puntos; por ocho (8) años, veinticinco (25) puntos; por nueve (9) años, veintisiete (27) puntos; por diez (10) años, veintiocho (28) puntos; por once años, veintinueve (29) puntos; y por doce (12) años, treinta (30) puntos. A partir de allí se le suma un (1) punto por año hasta otorgar el máximo reglamentario de cuarenta (40) puntos. 11 c) Debe señalarse que en los casos de los concursantes que presenten antecedentes en ambas categorías, se les otorgará el puntaje que le corresponda de acuerdo a los años de desempeño que acrediten en aquellas, en la forma exigida por el Reglamento. De acuerdo con su hoja de vida, los cargos académicos del Dr. Carlés no superan los dos años de antigüedad. Veamos: i. ii. iii. Auxiliar docente de la Cátedra de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal a cargo del Prof. Emérito E. Raúl Zaffaroni. Designado por concurso de oposición y antecedentes (Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, N°5124/08, del 15 de mayo de 2008). Miembro de la Carrera Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Período: 15 de mayo de 2008 – 15 de diciembre de 2009. Docente de la materia ―Control Social y Delito‖, de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Cátedra del Prof. Edmundo Hendler y Gabriel I. Anitua. Período: segundo cuatrimestre de 2008 y segundo cuatrimestre de 2012. Profesor de Teoría del Delito, Facultad de Derecho de la Universidad Maimónides (2012-2013). Por lo tanto, no es posible tener en cuenta estos antecedentes ya que el Reglamento establece una antigüedad mínima de dos años para asignar un puntaje En cuanto a los antecedentes de investigación, el C.V. candidato refiere: i. ii. iii. iv. Gastwissenschaftler am Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Strafrecht, Freiburg im Breisgau, Alemania (29.03.2010 – 25.06.2010). Tema de investigación: Nationale Strafverfolgung völkerrechtlicher Verbrechen (National Prosecution of International Crimes). Investigador del Dipartimento di Giurisprudenza de la Università degli Studi di Ferrara, Italia. (Programa PRIN, dirigido por el Prof. Dr. Massimo Donini, 2010 – 2012). Investigador del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en el marco del Programa Regional de Becas de Investigación (Concurso de proyectos de investigación ―Violencias, seguridad y construcción de ciudadanía en América Latina y el Caribe‖ del Programa de Becas CLACSO-Asdi de promoción de la investigación social 2009-2012 para investigadores de América Latina y el Caribe, en la categoría: Iniciación a la Investigación. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Investigación desarrollada: programación científica UBACyT 2011-2014; proyecto: ―El juzgamiento de los crímenes de la última dictadura militar en Argentina. Análisis y contribuciones desde 12 v. vi. la criminología y las ciencias jurídicas‖, dirigido por el Prof. Gabriel Ignacio Anitua y codirigido por el Prof. Daniel Eduardo Rafecas. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Investigación desarrollada: programación científica UBACyT 2008-2010; proyecto: ―Policía autónoma y estrategias de control de seguridad. Estudio multidisciplinario del complejo "policíaseguridadprevención" en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires‖, dirigido por el Prof. Gabriel Ignacio Anitua y co-dirigido por el Prof. Ignacio Tedesco. Integrante del Programa de Estudios de Control Social del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, coordinado por el Prof. Juan S. Pegoraro (2008). Con respecto al antecedente i., teniendo en cuenta la antigüedad de tres meses en la actividad, el mismo no se tendrá en cuenta. Asimismo, el antecedente ii, (Investigador del Dipartimento di Giurisprudenza) no será valorado en tanto no se refiere a la especialización del cargo. Tampoco se considerarán los antecedentes v. y vi. ya que no tienen información precisa respecto de la antigüedad, un dato fundamental para analizar los antecedentes de acuerdo al Reglamento. Cuadro 2. Especialidad. Antecedentes profesionales Antecedente Gastwissenschaftler am Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Strafrecht, Freiburg im Breisgau, Alemania (29.03.2010 – 25.06.2010). Investigador del Dipartimento di Giurisprudenza de la Università degli Studi di Ferrara, Italia. (Programa PRIN, dirigido por el Prof. Dr. Massimo Donini, 2010 – 2012). Investigador del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. 2009-2012. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. 2011-2014. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. 2008-2010 Total 13 Puntaje 0 0 13 puntos 13 puntos 10 puntos 36 puntos En conclusión, de la suma de la trayectoria (6,75 puntos) y de la especialidad (36 puntos), los antecedentes profesionales del Dr. Carlés ascienden a 42,75 puntos. b. Antecedentes académicos Tal como sostuvimos anteriormente, el Reglamento dispone que los antecedentes académicos “[s]e calificarán con hasta treinta (30) puntos: a) hasta diez (10) puntos por Publicaciones, b) hasta diez (10) puntos por Docencia y c) hasta diez (10) puntos por Posgrado”. A continuación, analizaremos cada uno de estos ítems. b.1. Publicaciones El Reglamento establece que: a) Publicaciones. Se concederán hasta diez (10) puntos por publicaciones científicojurídicas. A estos efectos, cada candidato podrá señalar hasta diez (10) obras (sean libros o artículos), en virtud de la importancia que les asigne y la vinculación que guarden con la función a cubrir. Es requisito para su valoración el correcto cumplimiento del modo reglamentariamente establecido para su acreditación (Punto III. h- del artículo 10º). Debe identificarse si son utilizados como material bibliográfico en cursos universitarios, han sido citados en resoluciones judiciales o administrativas o en obras de doctrina o han recibido premios o distinciones. En este rubro se otorgan hasta tres (3) puntos por cada libro publicado en calidad de autor sobre temas de la especialidad y uno con cincuenta (1,50) puntos si se tratara de una obra de otra especialidad. Asimismo, se otorgará medio (0,50) punto por cada artículo publicado en calidad de autor si trata sobre la especialidad de la vacante, y un cuarto (0,25) punto en caso de tratarse de otra especialidad. Se disminuirá el puntaje en un 50% cuando se tratare de obras en coautoría. Los artículos o capítulos de libros de autoría colectiva se calificarán como artículos. Estos son los puntajes rectores de la calificación, sin perjuicio de la ponderación de su calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y su cantidad. Asimismo, de conformidad con el punto III. H- del artículo 10º, las publicaciones se acreditan con “libros editados y artículos publicados”. Al igual que cuando evaluamos los antecedentes profesionales del candidato, tendremos en cuenta su especialidad en Derecho Penal. Veamos las publicaciones del Dr. Carlés: 14 i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. Director con E. Raúl Zaffaroni: Anteproyecto de Código Penal de la Nación. Aportes para un debate necesario. Buenos Aires: La Ley - Thomson Reuters. Autor del capítulo La reforma penal, en E. Raúl Zaffaroni y Roberto Manuel Carlés (dirs.), Anteproyecto de Código Penal de la Nación. Aportes para un debate necesario. Buenos Aires: La Ley - Thomson Reuters. Noviembre de 2014. Cuadro comparativo de la Parte General, en E. Raúl Zaffaroni y Roberto Manuel Carlés (dirs.), Anteproyecto de Código Penal de la Nación. Aportes para un debate necesario. Buenos Aires: La Ley - Thomson Reuters. Noviembre de 2014. Cuadro comparativo de la Parte Especial, en E. Raúl Zaffaroni y Roberto Manuel Carlés (dirs.), Anteproyecto de Código Penal de la Nación. Aportes para un debate necesario. Buenos Aires: La Ley - Thomson Reuters. Noviembre de 2014. La responsabilidad penal de las jerarquías políticas y militares en los crímenes contra la humanidad, en Anitua, Gabriel I – Álvarez Nakagawa, Alexis - Gaitán, Mariano (Compiladores), Los juicios por crímenes de lesa humanidad. Enseñanzas jurídico penales, Buenos Aires: Editorial Didot, 2014. ¿Ver el árbol o ver el bosque? El realismo jurídico penal marginal como principio epistemológico fundamental para un modelo integrado de las ciencias penales en América Latina, en Anais do II Seminário Internacional Alessandro Baratta: leituras de um realismo jurídico penal marginal, unesp, Universidade Estadual Paulista ―Júlio de Mesquita Filho‖, Franca, São Paulo, Brasil. ―El modelo sinóptico: nueva forma de control social y posibilidad de resistencia‖, en Muñagorri, Ignacio; Pegoraro, Juan (dirs.), Órdenes normativos y control social en Europa y Latinoamérica en la era de la globalización, Colección Oñati: Derecho y Sociedad, Madrid: Editorial Dykinson, 2011. ―El gobierno local del delito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Retóricas participativas y apelación a la comunidad‖, en Anitua, Gabriel Ignacio (dir.), La Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires: Ad Hoc, 2010, pp. 63-86 (ISBN: 978-950-894- 828-1). Las penas e institutos alternativos a la prisión. Entre la reducción de daños y la expansión del control estatal, en Revista de Derecho Penal, Infojus, 2012. Las ―rondas ciudadanas‖ en el norte de Italia: el vigilantismo como expresión de la exclusión social, en Cuadernos de Seguridad N. 15, julio de 2012. Sinoptismo y Sociedades de Control, en Luis F. Niño (dir.) y Stella M. Martínez (vicedir.), Cuadernos de doctrina y jurisprudencia penal. 34 Criminología, Año VII, N. 5/6, 2008, Buenos Aires: Editorial Ad Hoc, 2008, pp. 111-147. (ISSN: 0328-3909). El Enemigo del Derecho Penal, en Libro de ponencias del XVIII Congreso Latinoamericano, X Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y Criminología, ―Hacia la construcción de un Derecho Penal Latinoamericano‖, Facultad de… , Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia, 2006, pp. 41-44. Nuevo Realismo de Izquierda y Utopismo Legítimo: de la contingencia del mercado a la necesidad soberana de los pueblos, en Libro de ponencias del XVI Congreso Latinoamericano y VIII Iberoamericano de Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú, 2004, pp. 10371044. Algunas excepciones al principio de oralidad, en Libro de ponencias del XV Congreso Latinoamericano, VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba – INECIP, 2003, pp. 56-60. 15 xv. xvi. xvii. xviii. xix. El discurso penal como legitimador del poder punitivo. ¿Retorno al estado de policía? Delito, represión y aumento de las facultades policiales en el Estado de Derecho, en Libro de ponencias del X Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, 2002, pp. 19-23. También publicado en: Libro de ponencias del XIV Congreso Latinoamericano y VI Iberoamericano de Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Valparaíso, 2002. Con E. Raúl Zaffaroni: El Derecho Penal Argentino en el Bicentenario (en elaboración y traducción al italiano para la edición Il Diritto Penale Argentino nel Bicentenario, publicación en 2016). La responsabilidad del superior por los hechos de los subordinados (basado en la tesis doctoral "La responsabilidad de las jerarquías políticas y militares en los crímenes contra la humanidad", de próxima publicación en Editorial Didot). ―La perspectiva abolicionista como método del pensamiento penal crítico‖, en Libro Homenaje a Louk Hulsman (en prensa, Universidad de Salamanca) en tanto la publicación se realizó en ―prensa‖. La responsabilidad penal de las jerarquías políticas y militares en los crímenes contra la humanidad, en Revista del Instituto Carioca de Criminología (en prensa) Respecto del antecedente i. (Director con E. Raúl Zaffaroni: Anteproyecto de Código Penal de la Nación…), teniendo en cuenta que la categoría de “director” no se encuentra punteada en este rubro omitiremos su consideración. Respecto de los antecedentes iii. y iv. (cuadro comparativo de la Parte General y Parte Especial), arroja dudas que los cuadros comparativos constituyan por si mismos un antecedente de publicación. En todo caso deberían formar parte del anexo del artículo publicado por el Dr. Carlés en el libro Anteproyecto de Código Penal de la Nación, esto es, “La reforma penal”. Sin embargo, los tomaremos en consideración. Respecto de los antecedentes xvi y xvii, como el mismo C.V. indica, aun no se publicaron y, por lo tanto, no es posible tenerlos en cuenta. Del mismo modo, los antecedentes xviii y xix solo están publicados en prensa, no cumpliéndose con el requisito establecido por el Reglamento (punto III. H- del artículo 10º, las publicaciones se acreditan con “libros editados y artículos publicados”). A continuación, puntuamos los antecedentes. A pesar de ello, es necesario destacar que ninguno de los artículos fue publicado en una revista con referato o evaluación imparcial7. Ver Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política. Gargarella http://seminariogargarella.blogspot.com.ar/2015/02/carles-el-problema-del-alineamiento-con.html 7 16 R., Cuadro 3. Publicaciones. Antecedentes académicos Antecedentes Director con E. Raúl Zaffaroni: Anteproyecto de Código Penal de la Nación Autor del capítulo La reforma penal. Cuadro comparativo de la Parte General. Cuadro comparativo de la Parte Especial. La responsabilidad penal de las jerarquías políticas y militares en los crímenes contra la humanidad Ver el árbol o ver el bosque? El realismo jurídico penal marginal como principio epistemológico fundamental para un modelo integrado de las ciencias penales en América Latina El modelo sinóptico: nueva forma de control social y posibilidad de resistencia El gobierno local del delito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Retóricas participativas y apelación a la comunidad Las penas e institutos alternativos a la prisión. Entre la reducción de daños y la expansión del control estatal. Las ―rondas ciudadanas‖ en el norte de Italia: el vigilantismo como expresión de la exclusión social. Sinoptismo y Sociedades de Control El Enemigo del Derecho Penal Nuevo Realismo de Izquierda y Utopismo Legítimo: de la contingencia del mercado a la necesidad soberana de los pueblos Algunas excepciones al principio de oralidad El discurso penal como legitimador del poder punitivo TOTAL Total 0 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 7 En conclusión, del total de 10 puntos asignados a “Publicaciones”, el Dr. Carlés suma 7 puntos. b.2. Docencia El Reglamento establece que: b) Docencia. Se otorgarán hasta diez (10) puntos por el ejercicio de la docencia en cargos obtenidos por concursos públicos, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la 17 vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir. Se valorarán de manera diferenciada los cargos regulares de profesores titular, adjunto, Jefe de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes, estableciendo una escala de diez (10), ocho (8), cinco (5) y tres (3) puntos respectivamente para cargos concursados en la especialidad de la vacante a cubrir. Deberá efectuarse una reducción de un 20% para cargos docentes por designación directa y una reducción de 15% para cargos docentes no directamente vinculados a la especialidad en concurso. En todos los casos, se deberá acreditar una antigüedad mínima de dos (2) años en el ejercicio del cargo docente que se evalúa. La participación en carácter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico, no podrá en ningún caso superar los dos (2) puntos del total establecido para este rubro. El Dr. Carlés indica los siguientes antecedentes en este rubro: i. Auxiliar Docente de la Cátedra de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal a cargo del Prof. Emérito E. Raúl Zaffaroni. Designado por concurso de oposición y antecedentes (Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, N°5124/08, del 15 de mayo de 2008). Miembro de la Carrera Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Período: 15 de mayo de 2008 – 15 de diciembre de 2009. ii. Docente de la materia ―Control Social y Delito‖, de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Cátedra del Prof. Edmundo Hendler y Gabriel I. Anitua. Período: segundo cuatrimestre de 2008 y segundo cuatrimestre de 2012. iii. Profesor de Teoría del Delito, Facultad de Derecho de la Universidad Maimónides (2012-2013). Los antecedentes ii y iii no superan los dos años de antigüedad. El Reglamento, como citamos, dice que “…se deberá acreditar una antigüedad mínima de dos (2) años en el ejercicio del cargo docente que se evalúa”. Por lo tanto, omitimos su puntuación. Por otra parte, el Reglamento no brinda pautas claras para evaluar la participación en congresos, en carácter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico. Solo dice que la misma no podrá en ningún caso superar los dos (2) puntos del total establecido para este rubro. Por eso, teniendo en cuenta que el Dr. Carlés participó en 60 Congresos, conferencias, disertaciones, etc., en carácter de 18 ponente, conferencista y expositor invitado se indicarán el máximo para este item, es decir, 2 puntos. Cuadro 4. Docencia. Antecedentes académicos Antecedentes Auxiliar Docente de la Cátedra de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal Docente de la materia ―Control Social y Delito Profesor de Teoría del Delito Participación en eventos académicos TOTAL Puntaje 3 0 2 5 En suma, el Dr. Carlés obtuvo 5 de los 10 puntos asignados a la categoría “Docencia”. b.3. Posgrados. Antecedentes académicos. El artículo 35 del Reglamento, dispone que: c) Posgrados. Se concederán hasta diez (10) puntos por la obtención del título de doctor en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación de carreras jurídicas y cursos de posgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se lo ha obtenido, el establecimiento académico que expide el título y las calificaciones logradas. Se considerarán relevantes aquellos estudios vinculados al perfeccionamiento de la labor judicial, a la materia de competencia de la vacante a cubrir y de aquellos cursos o carreras de posgrado que cuenten con la aprobación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resultando a cargo de cada postulante la acreditación de tal extremo. En todos los casos, dos (2) de los diez (10) puntos de este acápite serán reservados para aquéllos que hayan obtenido el título de Doctor en Derecho o denominación equivalente. Se valorará especialmente la realización de cursos en la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación de acuerdo a lo establecido más adelante. Los cursos y carreras de postgrado que cuenten con la aprobación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, serán valorados de igual manera. A los fines de la determinación del puntaje correspondiente, se tendrá en consideración la carga horaria de los estudios, el método de evaluación y su enfoque en la formación por competencias profesionales. La simple asistencia a jornadas, seminarios, congresos o cursos, en principio, no acuerda puntaje a los postulantes, sin perjuicio de que podrá ser considerado de modo complementario para la valoración del rubro, de acuerdo a la intensidad y especialidad de ellos. 19 El C.V. del candidato indica los siguientes antecedentes académicos. Antecedentes del candidato i. ii. Doctor en Derecho Penal por la Università degli Studi di Ferrara (Dottore di Ricerca in Comparazione Giuridica e Storico-Giuridica; percorso di studio: Comparazione e Sistema Penale Comunitario. Facoltà di Giurisprudenza, Dipartimento di Scienze Giuridiche). Abril de 2012. Doctor en Derecho, en la rama de Ciencias Penales, por la Universidad de San Carlos de Guatemala. Con distinción suma cum laude. Julio de 2012. De acuerdo a estos datos, el Dr. Carlés, en abril de 2012, obtuvo su título de Doctor en Derecho Penal por la Università degli Studi di Ferrara. Tres meses más tarde, es decir, en julio de 2012, logró un nuevo título de Doctor, esta vez, en Derecho por la Universidad por la Universidad de San Carlos de Guatemala. Puntuamos ambos antecedentes: Cuadro 5. Posgrados. Antecedentes académicos Antecedente Doctor en Derecho Penal Doctor en Derecho Total Puntaje 2 2 4 Entonces, en el rubro “Posgrados”, el Dr. Carlés obtuvo 4 de los 10 puntos máximos. c. Conclusión Los resultados finales de nuestra evaluación arrojan los siguientes resultados: Antecedentes Trayectoria profesional Especialidad profesional Publicaciones Docencia Posgrado Total Máximo puntaje 30 Puntaje obtenido 6,75 40 36 10 10 10 100 7 5 4 58,75 20 Comparemos, ahora, el puntaje del Dr. Carlés con los resultados de la evaluación de antecedentes realizada por Consejo de la Magistratura de la Nación en el Concurso Nº 220 para acceder al cargo de Juez/a de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. El Dictamen 50/2010 de la Comisión de Selección de Magistrados del Consejo señala los siguientes resultados: “Conforme lo dispuesto por el artículo 35 del reglamento aplicable, se labró el acta donde se hace mención de las calificaciones asignadas por el Consejero doctor Bunge Campos en su informe preliminar con la evaluación de los antecedentes de los postulantes (v. fs. 618), con el siguiente resultado: 1°) Carlo s Alberto Mahiques: noventa y ocho (98) puntos; 2°) Héctor Mario Magariños: noventa y siete con cincuenta (97,50) puntos; 3°) Guillermo Jorge Yacobucci: noventa y siete (97) puntos; 4°) Lucila Esther Larrandart: noventa y seis (96) puntos; 5°) Ana María Figueroa Leonardi: noventa y cinco con cincuenta (95,50) puntos; 6°) Gustavo Alfredo Bruzzone: noven ta y cuatro con cincuenta (94,50) puntos; 7°) Luis Mario García: noventa y un (91) pu ntos; 8°) Patricia Marcela Llerena: ochenta y nueve con cincuenta (89,50) puntos; 9°) L uis Fernando Niño: ochenta y nueve (89) puntos; 10°) Daniel Emilio Morin: ochenta y ocho co n cincuenta (88,50) puntos; 11°) Augusto Marcelino Diez Ojeda: ochenta y siete con cincuenta (87,50) puntos; 12°) Alberto José Huarte Petite: ochenta y siete (87) puntos; 13°) Eu genio Carlos Sarrabayrouse: ochenta y seis con cincuenta (86,50) puntos; 14°) Horacio Leo nardo Días: ochenta y seis (86) puntos; 14°) María Laura Garrigós de Rébori: ochenta y seis (86) puntos; 16°) Mauro Antonio Divito: ochenta y cinco con cincuenta (85,50) puntos; 17°) Hugo Norberto Cataldi: ochenta y cinco (85) puntos; 17°) Oscar Alberto Hergott: ochenta y cinco (85) puntos; 17°) Daniel Horacio Obligado: ochenta y cinco (85) puntos; 17°) Luis Ro berto José Salas: ochenta y cinco (85) puntos; 21°) Guillermo Andrés Gordo: ochenta y cuat ro con cincuenta (84,50) puntos; 22°) Alejandro Martín Becerra: ochenta y tres (83) puntos; 22°) Ricardo Oscar Sáenz: ochenta y tres (83) puntos; 24°) Ana Dieta de Herrero: ochent a y dos (82) puntos; 24°) Mario Alberto Villar: ochenta y dos (82) puntos; 26°) José Consol e: setenta y ocho (78) puntos; 27°) Fernando Javier Arnedo: setenta y siete con setenta y cinco (77,75) puntos; 28°) Maximiliano Adolfo Rusconi: setenta y siete con cincuenta (77,50) puntos; 29°) Javier López Biscayart: setenta y siete (77) puntos; 30°) Pablo Jantus: set enta y seis (76) puntos; 31°) Diego Gustavo Barroetaveña: setenta y cinco (75) puntos; 31°) Daniel Vladimiro Fedel: setenta y cinco (75) puntos; 33°) Jorge Ariel María Apolo: se tenta y cuatro (74) puntos; 34°) Pablo Daniel Vega: setenta y tres con cincuenta (73,50) puntos; 35°) Ignacio Rodríguez Varela: setenta y dos (72) puntos; 35°) Marcela Mónica Rodr íguez: setenta y dos (72) puntos; 37°) Sergio Delgado: setenta y uno con setenta y cinco (71,75) puntos; 38°) Juan María Ramos Padilla: setenta (70) puntos; 39°) Alberto Elio Oje da: sesenta y ocho (68) puntos; 40°) Horacio Alberto Martínez Ledesma: sesenta y 21 dos (62) puntos; 41°) Magdalena Laiño Dondiz: sesenta y uno con veinticinco (61,25) puntos; 42°) Javier Eduardo Reyna de Allende: sesenta y un (61) puntos; 43°) Miguel Eugenio Abáso lo Guastavino: sesenta (60) puntos; 44°) Adrián Norberto Martín: cincuenta y ocho (58) puntos; 45°) María Gabriela Silvina Daudet: cincuenta y siete (57) puntos; 46°) María C ristina Castagno: cuarenta y ocho con veinticinco (48,25) puntos; 47°) Eduardo Gabriel Ma ldonado: cuarenta y cinco con cincuenta (45,50) puntos; 48°) Gonzalo Carlos Salama Rietti: treinta y cuatro con cincuenta (34,50) puntos; y, 49°) Luis Fernando Javier Milei: treint a con veinticinco (30,25) puntos‖ Por todo lo dicho hasta aquí, si el Dr. Carlés se hubiese presentado en el concurso Nº 220 quedaría ubicado en el puesto número 44 del orden de mérito. Es decir que, si se postulara en un concurso público para ser juez de casación, no recibiría un puntaje adecuado que le permita acceder al cargo. Por lo tanto, tampoco es merecedor de un cargo de mayor jerarquía. La falta de idoneidad técnica jurídica de los y las magistradas de la Corte no solo produce un desmedro en el nivel del máximo tribunal, sino que además causa el desprestigio de la institución frente a la comunidad. 2.3. Sobre la independencia de criterio del candidato La independencia judicial es una garantía fundamental de los Estados democráticos y es una precondición de la imparcialidad de los jueces y juezas. Los tribunales son independientes cuando juzgan y deciden los casos sin interferencias indebidas de ninguna autoridad o persona. El principio de independencia del Poder judicial ha sido reconocido en numerosos tratados internacionales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideró que “La independencia de todo órgano que realice funciones de carácter jurisdiccional es un presupuesto indispensable para el cumplimiento de las normas del debido proceso en tanto derecho humano y su ausencia afecta el ejercicio del derecho de acceder a la justicia, aparte de generar desconfianza y hasta temor, que orille a las personas a no recurrir a la los tribunales8”. CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia : Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc.44. Párrafo 30. 8 22 Atendiendo a lo establecido en los Principios Básicos sobre la independencia de la judicatura a un nivel institucional, “[l]a independencia de la judicatura debe ser garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país y resulta primordial que dicha independencia se garantice jurídicamente al más alto nivel posible9”. La independencia judicial puede clasificarse de varias maneras. Se entiende que hay “independencia externa” cuando el órgano jurisdiccional está libres de interferencias o presiones indebidas de actores que no pertenecen al aparato judicial. En cambio, se dice que existe “independencia interna” si es que los órganos jurisdiccionales se hallan libres de subordinación respecto de los tribunales superiores. El concepto de “independencia externa” alude a la relación entre la judicatura y los actores externos, como son los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo) pero también otros órganos públicos o autoridades autónomas, así como sujetos privados10. En Argentina, la falta de independencia del Poder Judicial fue siempre un tema de preocupación, especialmente debido a la injerencia del Poder Ejecutivo en la justicia. Así, en el “Núcleo de coincidencias básicas” para la Convención Constituyente de 1994 se planteó que: “La sociedad argentina apetece mayor transparencia en el nombramiento de sus jueces, mayor eficiencia en la remoción de magistrados respecto de los cuales se acrediten actos de inconducta y mayor confiabilidad en la administración de la cosa judicial mientras los jueces desempeñan su función específica, que es la de resolver casos contenciosos”. Lo dicho precedentemente supone la obligación del Poder Ejecutivo de elegir un candidato para ocupar el cargo de Procurador General de la Nación que reúna los requisitos necesarios para ejercer esta función. Un órgano que, por exigencia constitucional, debe ser independiente sólo puede estar presidido por una persona que de garantías suficientes de su completa independencia respecto de los demás poderes del estado. En este sentido, una persona que ha demostrado su afinidad por el partido gobernante y ha efectuado comentarios polémicos en contra de los Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 21 10 DPLF, Manual para el fortalecimiento de la independencia y la transparencia del Poder Judicial en América Central. www.dplf.org. Septiembre de 2011. 9 23 partidos políticos opositores, difícilmente pueda ejercer esta función con la independencia debida y exigida por la CN. En ese sentido, el Dr. Carlés ha manifestado en su cuenta de Twitter11: ―¿Presidente de bloque? Cristina, candidata a diputada en octubre. Y de ahí, a la reforma constitucional‖. ―Gracias por recordar a Néstor. Es importante que se lo tenga presente frente a este tipo de situaciones‖. ―Hay gente que se preocupa por el pasado de @BoudouAmadocuando debería preocuparse por el presente de @RICALFONSIN‖. ―Macri se autocalificó como ‗abnegado servidor público‘. ¡Si te la pasaste de vacaciones hdp! Chau, me voy a dormir‖ ―Macri, que se refirió a la Presidenta como ‗la señora de acá enfrente‘, pide ‗bajar el nivel de agresión‘...‖ Si bien no cuestionamos el derecho del candidato a la libertad de expresarse, lo decisivo de esta cuestión es establecer si desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la independencia con la que debe desempeñarse como juez de la Corte Suprema, con prescindencia de sus convicciones personales. También es decisivo que, quien ocupe ese cargo, ofrezca las garantías suficientes que eliminen cualquier duda acerca de su independencia de criterio. En este sentido, las declaraciones públicas realizadas por el Dr. Carlés merecen ser tenidas en cuenta como circunstancias objetivas que generan fuertes y fundadas dudas respecto de la independencia que debe asegurar para acceder al cargo de juez del máximo tribunal. Quien ocupe tan importante función deberá ser lo suficientemente independiente e imparcial como para decidir causas judiciales que podrían comprometer los intereses de Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, debe ser completa y absolutamente impermeable a instrucciones o directivas provenientes del Poder Ejecutivo. Resulta difícil que alguien que declara manifiestamente su afinidad con el 11 Ver http://www.infobae.com/2015/01/29/1623652-los-tuits-carles-contra-la-oposicion 24 partido gobernante pueda poseer las condiciones de independencia y autonomía que el cargo de Procurador requiere. Por último, aclaramos que la ADC no cuestiona las expresiones públicas del candidato en sí mismas, sino que, por las circunstancias antedichas, el candidato elegido por la Presidenta ya con anterioridad a asumir el cargo, no asegura ni las condiciones mínimas de independencia así lo requieren por exigencia constitucional. 2.4. Sobre la falta de perspectiva de género en la propuesta del Dr. Carlés. Desde su creación en 1862, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estuvo integrada exclusivamente por varones. Sólo en dos ocasiones se nombró democráticamente una mujer en el cargo de jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la actualidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación está integrada por tres varones - Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda- y una mujer -Elena I. Highton de Nolasco-. Es decir, que si el candidato propuesto por el Poder Ejecutivo resulta designado, la Corte quedaría integrada en un 80% por varones. La participación de las mujeres en el ejercicio de los poderes políticos es indispensable para asegurar una verdadera democracia. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual integran la Constitución Nacional (art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional) establece en su artículo 7.b que: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a: b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales‖ (Énfasis agregado). El Comité CEDAW señaló que: “…es indispensable hacer que la mujer participe en la vida pública, para aprovechar su contribución, garantizar que se 25 protejan sus intereses y cumplir con la garantía de que el disfrute de los derechos humanos es universal, sin tener en cuenta el sexo de la persona. La participación plena de la mujer es fundamental, no solamente para su potenciación, sino también para el adelanto de toda la sociedad” (Comité CEDAW, 1997: párrafo 17) Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23 inciso c establece que “‟todos los ciudadanos‟… tienen derecho de: tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo que: “en el artículo 23, la Convención Americana se refiere a los derechos políticos no sólo como derechos sino como oportunidades lo que implica que toda persona que formalmente sea titular de estos derechos tenga la oportunidad real para ejercerlos. En este sentido, la Corte Interamericana ha considerado „indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de la igualdad y la no discriminación12‟”. Asimismo, la Convención de Convención de Belém do Pará, en su artículo 4 inciso j señala que: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos entre los que comprenden el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”. La Carta Democrática Interamericana provee en su artículo 28 que “los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática13”. De conformidad con este artículo, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha instado a los Estados miembros a “continuar colaborando en la eliminación de Comisión Interamericana de Derechos Humanos, El camino hacia una democracia sustantiva: La participación política de las mujeres en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc.79, 18 de abril de 2011. 13 Carta Democrática Interamericana, Aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA, celebrada el 11 de septiembre de 2001 12 26 los obstáculos para la participación plena de las mujeres en los procesos democráticos14”. El derecho a tener acceso a las funciones públicas en condiciones generales de igualdad, también, fue reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, en el caso “Yatama Vs. Nicaragua” sostuvo que: “Se entiende que estas condiciones generales de igualdad están referidas tanto al acceso a la función pública por elección popular como por nombramiento o designación15”. En el ámbito local, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Sisnero” sostuvo que “…los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación resultan elementos estructurales del orden jurídico constitucional argentino e internacional. Por otra parte, Rodríguez, al analizar las acciones positivas, sostiene que: ―A los efectos de construir una sociedad realmente igualitaria, es fundamental reconocer las diferencias entre los sexos e incorporarlas en una visión más amplia de la igualdad. El fin es lograr la igualdad, respetando las diferencias; esto es, erradicando la necesidad de intentar una alianza con las pautas de un ―otro‖ dominante como un prerrequisito para ser tratado como un completamente. En otras palabras, a laos efectos de lograr la igualdad de género y de garantizas que las mujeres obtendrán igual estatus y respeto como ciudadanas de acuerdo con su propia condición, es requisito reconocer que la identificación de normas y prácticas discriminatorias y el deber de la sociedad de garantizar derechos sustantivos son una tarea más complicada que lo que se ha considerado tradicionalmente (…) Remediar la desigualdad de género exige reconocer que las necesidades de las mujeres se originan en el contexto de discriminación16‖. En esa línea, la CIDH sostuvo que “Los instrumentos de derechos humanos, tanto en el sistema internacional como en el sistema interamericano han reconocido la necesidad de recurrir a medidas especiales de carácter temporal para remediar o compensar situaciones estructurales de discriminación histórica contra Resolución AG/RES. 2327 (XXXVII‐O/07), Promoción y Fortalecimiento de la Democracia: Seguimiento de la Carta Democrática Interamericana, 5 de junio de 2007. 15 Corte I.D.H., Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 200. 16 Rodríguez, Marcela (con la colaboración de Rzonscinsky, Nadia) “Igualdad, democracia y acciones positivas” en Gargarella, Roberto (Coordinador) Teoría y Critica del Derecho Constitucional, TII. Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008. 14 27 ciertos grupos y evitar que dicha discriminación se perpetúe (…) [L]os órganos de supervisión de tratados internacionales, las han considerado medidas necesarias para garantizar la igualdad sustantiva y el disfrute de los derechos fundamentales de las personas y grupos sociales en situaciones de desventaja histórica o víctimas de prejuicios persistentes” y, además, recomendó a los Estados “Adoptar políticas públicas destinadas a reestructurar los estereotipos sobre el rol de las mujeres en la sociedad y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la vida política y pública de sus países, que incluyan programas de capacitación y políticas integrales de prevención17”. El decreto 222/03 advirtiendo las desigualdades de género en los procesos de designación de magistrados de la Corte Suprema dispuso en el artículo 3, que “…al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género…”. Teniendo en cuenta la normativa y jurisprudencia reseñada, la propuesta de un varón como candidato a la Corte implica un grave retroceso en el acceso a las funciones públicas en condiciones generales de igualdad. 2.5. Sobre la falta de publicidad de la declaraciones jurada patrimonial del candidato El decreto 222/03 en su artículo 5 dispone: “Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación” (Énfasis agregado). Por su parte, el citado artículo 6 de la Ley Nº 25.188 dispone: “Establécese que la totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción Comisión Interamericana de Derechos Humanos, El camino hacia una democracia sustantiva: La participación política de las mujeres en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc.79, 18 de abril de 2011. Párrafos 36 y Punto VIII. 17 28 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá mantenerse actualizado (…)”. Si bien pudimos consultar la declaración jurada del Dr. Carlés, en tanto la misma obra en el expediente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la mi misma no está publicada en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción (http://www.anticorrupcion.gov.ar/). Por ese motivo, el 20 de febrero de 2015 presentamos un pedido de información solicitando una copia de la declaración jurada patrimonial del Dr. Carlés. Fundamos nuestro pedido en el derecho al acceso a la información pública garantizado por los artículos 14, 32 y 75.22 de la Constitución Nacional y por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El 26 de febrero de 2015 el Ministerio, mediante nota SsRPJyAP nº 671/15, -cuya copia se acompaña- nos respondió que el Dr. Roberto Carlés no figura como sujeto obligado a la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales. Discrepamos de esta postura en tanto la normativa señalada incluye que los candidatos/as como sujetos obligados. 3. CONCLUSIÓN Y PETITORIO A lo largo de esta presentación se demostró que el candidato no reúne las calidades exigidas para acceder a un cargo de tamaña envergadura, como es el cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El análisis de sus antecedentes profesionales y académicos arroja que el candidato: - no reúne los antecedentes mínimos necesarios siquiera para ser juez de la Cámara de Casación - no posee los antecedentes profesionales, académicos y técnicos requeridos para el cargo de Juez de la Corte Suprema. - carece de la independencia exigidas para ejercer de manera adecuada el cargo. 29 - el procedimiento de designación no cumplió la perspectiva de género garantizada por tratados internacionales de derechos humanos. Por las razones expuestas, solicitamos a los Sres. y Sras. miembros de esa H. Comisión aconsejen rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo Nacional respecto del candidato Roberto Carlés. Sin otro particular, lo saluda atentamente, 30 CUESTIONARIO ACERCA DE CUESTIONES CONSTITUCIONALES E INSTITUCIONALES, DECLARACIONES PÚBLICAS RESPECTO DE LAS CUALES SERÌA CONVENIENTE CONOCER LA OPINIÓN DEL CANDIDATO ROBERTO MANUEL CARLÉS. Sobre la interpretación de la Constitución, en general: 1. ¿Cómo concibe la idea de independencia del Poder Judicial y, a su juicio, qué hechos concretos la colocarían en situación de riesgo? 2.¿Cree que la Constitucional Nacional limita el resultado que puede alcanzar un juez en una sentencia, aun cuando él no coincida con ese resultado? 3.¿Se sentiría Ud. limitado por la Constitución al punto de resolver en contra de sus convicciones o piensa que siempre puede hacerse una interpretación legítima de la Constitución que, a la postre, coincida con los principios y convicciones del intérprete? 4.¿Cree Ud. cree que la intención del constituyente originario es una pauta decisiva para interpretar la constitución? ¿Se sentiría limitado por el significado originario del texto constitucional nacional o considera que es procedente efectuar una interpretación “dinámica”? 5.¿Cree que los Jueces están mejor equipados que los Legisladores o que el Presidente para evaluar y determinar si una disposición legislativa (en sentido amplio) agrede un derecho individual? 6.¿Es legítimo que los jueces sustituyan los valores del legislador por los propios al momento de juzgar la constitucionalidad de una ley? ¿En caso de que lo creyera legítimo, qué límites tendría el juez al momento de juzgar? 7.Al momento de interpretar la Constitución Nacional, ¿qué papel debiera jugar, si alguno, el reproche anti-mayoritario que hace parte de la Doctrina respecto de los Jueces? 8.Al momento de juzgar la constitucionalidad de una norma que, por hipótesis, violara un derecho individual asegurado en los artículos 16, 17, 18 o 19 de la Constitución Nacional ¿qué grado de deferencia, si alguno, debiera observar la Corte Suprema en favor del Congreso Nacional o del Poder Ejecutivo? 31 9.¿Existe modo de emplear el standard de la razonabilidad de las leyes sin que la adecuación de medios a fines implique o conlleve un manejo arbitrario por parte de los jueces? Si la respuesta fuere afirmativa, ¿cómo se podría lograr ello? Si la respuesta fuere negativa, ¿existe forma de reducir o minimizar ese manejo arbitrario? 10.¿Si el Poder Legislativo suprimiera de la competencia apelada de la Corte Suprema algún tipo genérico de temas (por ejemplo, casos de habeas corpus, declaración del estado de sitio, etc.) con base en lo dispuesto en el artículo 117, primer párrafo, de la Constitución Nacional, ¿aplicaría al caso un análisis muy exigente o, simplemente, presumiría la constitucionalidad de la norma y volcaría sobre quien la impugna la carga de demostrar de modo concluyente, su inconstitucionalidad? 11. ¿Cómo interpreta Ud. la caracterización de la cuestión federal establecida en los arts. 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación? 12.¿Considera Ud. que es coherente y correcta la jurisprudencia de la Corte en materia de admisibilidad de su competencia originaria? 13.¿Le parece que la jurisprudencia en materia de recursos extraordinarios por sentencia arbitraria es coherente y suscita ejemplaridad entre los tribunales inferiores? 14.¿Opina Ud. que existen mecanismos racionales que permitan apartarse de la jurisprudencia constitucional vigente sin que ello sea visto como un cambio que sólo halla sustento en una nueva integración de la Corte? 15.¿Considera que el rol activo de la Corte Suprema en la implementación de derechos sociales vulnera la división de poderes? 16.¿Considera que la Corte Suprema tiene facultades para monitorear el cumplimiento de sus sentencias en casos de litigio de interés público? 32 Sobre aspectos derivados de la interrelación de normas constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos: 17. Como Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ¿qué valor le otorgaría a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? 18.Teniendo en cuenta la postura de la Corte Suprema de Justicia, ¿cuál entiende Ud. debe ser el o los mecanismos para implementar en el ámbito interno las recomendaciones y sentencias provenientes de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos? ¿Considera Ud. que estos mecanismos son de resorte exclusivo del legislador o cree que los jueces deben y/o pueden desarrollarlos? 19. ¿Cuál es su postura sobre el art. 75 inc. 22 de la CN que establece que los pactos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías establecidos en la primera parte de la Carta Magna y que no derogan ninguna de sus previsiones? ¿Comparte Ud. la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que el juicio de compatibilidad entre estos derechos fue realizado por el constituyente? Sobre temas constitucionales específicos: 20.¿Qué valor le asigna Ud. al derecho de acceso a la información pública consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos? 21. ¿Considera que la criminalización del aborto de afecta los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres? 22. ¿Interpreta Ud. que el artículo 114 de la Constitución Nacional habilita la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura (abogados, jueces y académico)? ¿Cuál es su interpretación sobre la “representación equilibrada” del organismo? 23.¿Cuál es su interpretación sobre el artículo 19 de la Constitución Nacional que consagra el principio moral de autonomía de las personas? 33 24. ¿Qué rol considera que debe cumplir la Corte Suprema frente a las omisiones inconstitucionales de los poderes públicos? 25.¿Considera Ud. que la absolución de posiciones en el proceso civil se encuentra en tensión con la garantía constitucional de no ser obligado a declarar contra uno mismo? 26.¿Considera que Argentina es un estado laico? ¿Cuál es su interpretación sobre el artículo 2 de la Constitución Nacional? 27.¿Interpreta Ud. que la obligatoriedad de los fallos plenarios presenta problemas constitucionales? 28. Ponderando el valor del amparo colectivo como una vía para la resolución unificada de conflictos, ¿considera Ud. que el art. 43 de la Constitución Nacional puede ser válidamente interpretado como admitiendo una amplia legitimación del Defensor del Pueblo de la Nación y de las asociaciones que defienden intereses de incidencia colectiva, aún cuando el agravio constitucional tenga consecuencias en el patrimonio de los representados? Sobre el federalismo constitucional: 29.¿En materia ambiental, existe fórmula, standard o criterio que permita deslindar, en principio, la competencia federal de la provincial? ¿y en otras áreas? 30.¿Quién debería determinar cuándo existe interferencia provincial o municipal en el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional, el Poder Ejecutivo, el Legislativo o la Corte Suprema? Si esa determinación correspondiera al Legislativo o al Ejecutivo, ¿qué grado de deferencia debería observar la Corte? 31.¿Existe algún método, fórmula, standard o criterio percepción (solve et repete) y prescripción de impuestos deslindar, prima facie, la competencia que el artículo Constitución Nacional defiere en el Congreso Federal de 34 que en materia de provinciales permita 75, inciso 12 de la la que se reservaron las Provincias por el artículo 121 y siguientes o ello debe ser resuelto caso por caso? 32.¿Los derechos y las garantías establecidas en la Constitución Nacional, son un piso o un techo frente a los derechos y las garantías que contienen las constituciones provinciales? Sobre el funcionamiento interno de la Corte Suprema: 33.¿Considera que es necesario que la Corte Suprema reglamente el acceso a la información pública en el ámbito de su competencia? 34.¿Qué mejoras jurisprudenciales o reglamentarias cree que podrían hacerse desde dentro de la Corte Suprema para atenuar el ingreso de causas y/o para facilitar su resolución? 35.¿Qué rol considera deben cumplir los Secretarios letrados de un Ministro de la Corte? ¿Y los Secretarios a cargo de las Secretarías Judiciales de la Corte y sus letrados? 36.¿Considera que la Corte Suprema ha empleado racionalmente los artículos 280 y 285 del Código Procesal Civil? Sobre sus declaraciones públicas: 37. Ud. ha manifestado públicamente: “…Cristina, candidata a diputada en octubre. Y de ahí, a la reforma constitucional18”. ¿Ud. considera que hay que reformar la Constitución Nacional? En ese caso, ¿qué reformas considera que son necesarias? ¿Qué opina respecto a una reforma constitucional que establezca la reelección indefinida del Presidente de la Nación? 38. Ud. ha declarado públicamente que avala al Gobierno de turno (―¿Presidente de bloque? Cristina, candidata a diputada en octubre. Y de ahí, a la reforma constitucional‖ ―Gracias por recordar a Néstor. Es importante que se lo tenga presente frente a este tipo de situaciones‖) ¿Cómo cree que esas declaraciones se compatibilizan con la exigencia de "independencia judicial”? 18 Ver http://www.infobae.com/2015/01/29/1623652-los-tuits-carles-contra-la-oposicion 35 39. En su respuesta de fecha 25 de febrero de 2015 a las observaciones e impugnaciones formuladas por varias personas e instituciones ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sostuvo que: “El número actual de integrantes, cinco, establecido por la Ley 26.183, dificulta la satisfacción del requisito de pluralidad que sería deseable, no sólo a la luz de la legislación de protección de los derecho de las mujeres, sino también para asegurar la ‗variada especialidad y procedencia regional‘ que prescribe el decreto 222/03”. ¿Ud. considera que el derecho a la participación igualitaria de las mujeres en espacios de poder público encuentra recepción en tratados internacionales de derechos humanos? En caso afirmativo, ¿considera que la jerarquía del decreto 222/03 respecto a la “variada especialidad y procedencia regional” es superior a los tratados internacionales de derechos humanos”? 36
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