48/2015 - Pcram.Net

Primera Sección
Buenos Aires,
viernes 20
de marzo de 2015
Año CXXIII
Número 33.094
Precio $ 5,00
Sumario
DECRETOS
Pág.
DECRETOS
#I4808002I#
ASIGNACIONES FAMILIARES
ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 433/2015
Asignación por ayuda escolar anual. Montos................................................................................ 1
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 434/2015
Dase por designada la Subsecretaria de Cultura Pública y Creatividad......................................... 2
Bs. As., 18/3/2015
2
VISTO las Leyes Nros. 24.714 y sus modificatorias, 26.206 y sus modificatorias, y los Decretos
Nros. 1.245 de fecha 1 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, 256 de fecha 9 de
marzo de 1998 y 185 de fecha 12 de febrero de 2014, y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 415/2015
Desígnase el Director de Contrataciones y Suministros................................................................ Decreto 433/2015
Asignación por ayuda escolar anual. Montos.
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 409/2015
Designación en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.............................. 3
CULTO
Decreto 416/2015
Reconócese al Obispo Coadjutor de la Diócesis de Goya.............................................................. 3
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 405/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Puertos......................................... Que la Ley N° 24.714 y sus modificatorias en su artículo 10 establece que la asignación
por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva
en el mes de marzo de cada año.
3
TRANSPORTE FERROVIARIO
Decreto 428/2015
Dispónese fusión......................................................................................................................... Que la asignación familiar por ayuda escolar anual se liquida a los trabajadores en relación de dependencia, a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la
Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
4
CONSIDERANDO:
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 46/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión..
4
Que por el presente Decreto se propicia el aumento de la asignación familiar por ayuda
escolar anual.
Que el objetivo de la asignación familiar por ayuda escolar anual es contribuir con los
gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los niños, niñas y adolescentes a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria, dispuestos en la
Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias; como así también, los que se
generan como consecuencia de la concurrencia de aquellos alumnos con necesidades
educativas especiales que asisten a establecimientos de gestión estatal o privada donde
se imparte dicha modalidad.
Que es política de gobierno garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia
y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, evitando la deserción escolar.
Que para ello el ESTADO NACIONAL adopta las medidas necesarias, a los efectos de
asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 47/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales.... 5
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 48/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat........................... 5
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 49/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental........... 6
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 43/2015
Apruébase contratación en la Dirección Nacional de Competitividad............................................ 6
Que por los motivos expuestos resulta necesario elevar el monto de la asignación familiar
por ayuda escolar anual.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley
N° 24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía de las asignaciones familiares.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el
artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
PRESIDENCIA
DE LA NACION
RESOLUCIONES
GRANOS
Resolución 39/2015-SC
Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Cálculos del beneficio. Declaración Jurada.....
RECOMPENSAS
Resolución 446/2015-MJDH
Ofrécese recompensa.................................................................................................................. Continúa en página 2
SecretarIa Legal y TEcnica
7
8
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
RECOMPENSAS
Resolución 447/2015-MJDH
Ofrécese recompensa.................................................................................................................. Pág.
8
SANIDAD ANIMAL
Resolución 96/2015-SENASA
Resolución N° 38/2015. Prórroga................................................................................................. 9
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3754-AFIP
Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Su implementación........................................ 9
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
2
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y
su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES
DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 10
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. . ............................................................... 12
Anteriores.................................................................................................................................... 61
62
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
ANEXO III
12
MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES
DEL SIPA Y VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR
Por ello,
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécense los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los
niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y
secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 26.206 y sus modificatorias, de acuerdo
a los detalles obrantes en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para
los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento
educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año.
Para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente, los titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado que acredite la concurrencia al
establecimiento educativo hasta la fecha límite determinada en el primer párrafo de este artículo.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
#F4808002F#
#I4808003I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 434/2015
Dase por designada la Subsecretaria de
Cultura Pública y Creatividad.
Art. 3° — El presente Decreto será de aplicación a partir del Ciclo Lectivo 2015.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE DERECHO DE LA LEY
DE RIESGOS DEL TRABAJO
Bs. As., 18/3/2015
VISTO el expediente CUDAP N° 3203/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y el
artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por designada a la doctora Maria Elena TRONCOSO (DNI N° 24.332.774)
en el cargo de Subsecretaria de Cultura Pública
y Creatividad dependiente de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL
PENSAMIENTO NACIONAL del MINISTERIO DE
CULTURA, a partir del día 3 de marzo de 2015.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.
#F4808003F#
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona
2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento
Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán
(Distritos Los Árboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito
Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los
Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San
Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
#I4806621I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 415/2015
Desígnase el Director de Contrataciones
y Suministros.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0010677/2015 del Registro de la JEFATU-
RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 655 del 12 de
diciembre de 2014 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto,
tramita la designación transitoria por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles como Director de Contrataciones
y Suministros de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
del Dr. D. Mateo BALDARENAS.
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2015.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
Que en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado
un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con
cierta inmediatez, frente a la necesidad de
cumplir en tiempo y forma las exigencias
del servicio.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 655
del 12 de diciembre de 2014 se homologó la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
Y SUMINISTROS en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con Nivel de
Ponderación II.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008,
se dispuso que las facultades otorgadas al
señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo
Nacional, en su carácter de responsable
político de la Administración General del
país y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga, y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15
de marzo de 2002.
Que el agente involucrado en la presente
medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491
de fecha 12 de marzo de 2002.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a tenor de lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y lo normado
por el artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles a partir del dictado de la medida, al Doctor D. Mateo BALDARENAS (D.N.I.
N° 27.742.788) como Director de Contrataciones y Suministros de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La men-
cionada designación se dispone con carácter
de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del
Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y
IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles a partir del dictado de la medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el
corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
#F4806621F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase como miembro del
Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
organismo descentralizado dependiente del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, al Doctor Francisco
TAMARIT (DNI N° 14.131.101) en representación
del Consejo de Universidades.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — José L.
S. Barañao.
#F4806616F#
#I4806622I#
CULTO
Decreto 416/2015
Reconócese al Obispo Coadjutor de la
Diócesis de Goya.
#I4806616I#
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Decreto 409/2015
Designación en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Decreto N° 1661 del 27 de diciembre
de 1996, y el Expediente N° 1528/14 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET) organismo descentralizado del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, y
CONSIDERANDO:
Que se ha llevado a cabo el proceso de selección destinado a la elección de los candidatos propuestos para ser miembros del
Directorio del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) en el marco del Decreto
N° 1661/96, cursando invitación al Consejo
de Universidades.
Que el mencionado Consejo en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 5 inc. b)
del Decreto N° 1661/96 y por medio del
Acuerdo Plenario N° 129 de fecha 11 agosto de 2014, propuso a los siguientes candidatos: al Doctor Francisco TAMARIT (DNI
N° 14.131.101), al Doctor Guillermo CRAPISTE (DNI N° 11.089.673), al Magíster Néstor
BLANCO (DNI N° 11.738.456) y al Doctor
Mario LATTUADA (DNI N° 11.873.248).
Que se ha cumplido debidamente con el
procedimiento establecido en el Título II
del Decreto N° 1661/96 para la elección de
los miembros del Directorio del CONICET.
Que el Directorio del CONICET en su reunión de los días 17 y 18 de diciembre de
2014, decidió la elevación a las autoridades
superiores de la propuesta de terna de representantes de las Universidades para el
Directorio de ese Consejo Nacional, quedando dentro de ella los Doctores: Francisco TAMARIT, Guillermo Héctor CRAPISTE
y Néstor Hugo BLANCO.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES
y la DIRECCIÓN DE SERVICIO JURÍDICO del
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4° del Decreto N° 1661/96.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° 50.609/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por nota de la Nunciatura Apostólica
se comunica que Su Santidad FRANCISCO
designó Obispo Coadjutor de la Diócesis
de GOYA al señor Presbítero Adolfo Ramón
CANECÍN.
Que conforme al Artículo 3° del Acuerdo firmado entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA
ARGENTINA el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, el nombramiento de
Obispos es competencia de la SANTA SEDE.
Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el
Obispo designado reúne los requisitos allí
establecidos.
Que a los fines civiles y administrativos es
necesario el reconocimiento de la designación efectuada.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE
CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Reconócese al señor Presbítero Adolfo Ramón CANECÍN (D.N.I.
N° 12.168.231) como Obispo Coadjutor de la
Diócesis de GOYA desde la fecha de la toma
de posesión.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4806622F#
#I4806606I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 405/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Puertos.
Bs. As., 12/3/2015
VISTO el Expediente N° S02:0129924/2014 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
3
TRANSPORTE, los Decretos N° 491 del 12
de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 2025 del 23 de octubre de
2012 y N° 73 del 22 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se
estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 2025/12 se ha designado transitoriamente, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. D. Juan Carlos DONATO (D.N.I.
N° 16.782.283) en UN (1) cargo de Nivel B
(COORDINADOR ADMINISTRATIVO) perteneciente a la Planta Permanente de la
DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y posteriormente se prorrogó la misma
por Decreto N° 73/14, habiendo operado su
vencimiento el 17 de octubre de 2014.
Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491 del
12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir
del 17 de octubre de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del dictado de la presente medida, la
designación transitoria del Sr. D. Juan Carlos
DONATO (D.N.I. N° 16.782.283), oportunamente
dispuesta por el Decreto N° 2025 del 23 de octubre de 2012 y prorrogada por su similar N° 73 del
22 de enero de 2014, en UN (1) cargo de Nivel B
(COORDINADOR ADMINISTRATIVO), del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008, perteneciente a la
Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme a los sistemas de selección
vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y
IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO’
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
en el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE—.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4806606F#
Viernes 20 de marzo de 2015
#I4808009I#
TRANSPORTE FERROVIARIO
Decreto 428/2015
Dispónese fusión.
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° S02:0026060/2015 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 1774 del 23
de agosto de 1993 se dispuso escindir de
la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL del
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y
crear sobre la base de dicha escisión la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, con exclusión de la jurisdicción correspondiente a la
ex FERROCARRILES METROPOLITANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por la Resolución Conjunta N° 252 del
entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 736 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA del 30 de
agosto de 2000, se dispuso la intervención
de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, prorrogada por la Resolución Conjunta N° 40
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 179
de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 9 de marzo de 2001.
Que como consecuencia de las rescisiones
contractuales dispuestas por los Decretos
Nros. 798 del 23 de junio de 2004 y 591
y 592, ambos del 22 de mayo de 2007, la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA revistió el
carácter de empleadora en los términos del
artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) del personal ferroviario
perteneciente a las líneas GENERAL SAN
MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO
SUR.
Que por otro lado, la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
por medio del ACTA de fecha 26 de octubre
de 2011 resolvió que la referida Empresa
absorbiera como empleadora al personal
ferroviario de la ex concesionaria NUEVO
TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, asimismo, con motivo de la rescisión contractual dispuesta por el Decreto
N° 793 del 24 de mayo de 2012, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANÓNIMA también revistió el
carácter de empleadora en los términos del
artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) respecto del personal
ferroviario perteneciente a las líneas MITRE
y SARMIENTO.
Que mediante la Resolución N° 533 del
11 de junio de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso el
cese de la intervención administrativa de la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que asimismo, mediante la citada resolución se instruyó al señor SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a
convocar a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, asignándosele la representación del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ante la misma,
a fin de designar al nuevo Directorio de FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA y a los miembros de la
Comisión Fiscalizadora, como así también
a tomar todas las medidas pertinentes para
modificar el tipo societario en sociedad
anónima con participación estatal mayoritaria, como paso previo a la transformación
de la misma en una sociedad del estado,
Primera Sección
modificando su objeto social, su denominación y cualquier otra cláusula de su Estatuto Social.
Que mediante Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas N° 14 del 9
de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto Social, reformándose su objeto y su denominación social por
la de ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA.
Que asimismo, por el artículo 7° de la Ley
N° 26.352, se creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido
por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo
la prestación de los servicios de transporte
ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados, incluyendo el mantenimiento
del material rodante.
Que ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA cumple en la actualidad
funciones en las áreas de recursos humanos y de capacitación del personal ferroviario que resultan ser fundamentales en
el marco del proyecto estratégico para la
recuperación de la actividad ferroviaria que
lleva adelante el ESTADO NACIONAL.
Que en tal sentido, y atento a la importancia que dentro del sistema ferroviario nacional revisten los recursos humanos a los
fines de su operación, resulta necesario fusionar ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA en la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos previstos en el artículo
82 de la Ley de Sociedades Comerciales
N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, a
los fines de garantizar una aplicación más
eficiente de las políticas en materia ferroviaria.
Que resulta apropiado y conveniente estipular, a los fines de prever un plazo de
adaptación y organización de la vida interna de las sociedades fusionadas, y de
evitar de esta manera la afectación del normal desarrollo de sus actividades, que en
el compromiso previo de fusión ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
mantendrá su administración y representación hasta la inscripción registral definitiva.
Que, resulta oportuno destacar que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, fue creada e integrada mediante los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1388 del 29 de noviembre de
1996 respectivamente, como resultado de
la fusión entre la ex COMISIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex
COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
FERROVIARIO.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fue creada
en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el
objeto de controlar el transporte automotor
y ferroviario, de pasajeros y de carga, sujeto a jurisdicción nacional.
Que en los incisos a) y b) del artículo 8° del
Anexo I del Decreto N° 1388/96 se prevén
las funciones de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en
materia de transporte ferroviario, disponiendo que la misma deberá aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión de
transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente
y fiscalizar las actividades de las empresas
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
a cuyo cargo se encuentra la operación
de los servicios ferroviarios, en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable, sujetándola
a una serie de pautas a dichos efectos.
Que mediante la Resolución N° 1083 del
11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó
a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación
de los servicios de transporte ferroviario
correspondientes a las Líneas MITRE y
SARMIENTO en los términos del artículo 7°
de la Ley N° 26.352.
Que mediante la Resolución N° 1244 del 24
de octubre de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos
de rescindir el Acuerdo de Operación de
los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas
SARMIENTO y MITRE y sus Addendas, en
lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la
Línea SARMIENTO.
Que en consecuencia, con fecha 24 de octubre de 2013, el Presidente de la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO rescindió el referido Acuerdo
de Operación, asumiendo esa sociedad la
operación en forma directa de dicha Línea.
Que asimismo, mediante la Resolución
N° 848 del 14 de agosto de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
se le asignó a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la
prestación de los servicios de transporte
ferroviario correspondientes a las Líneas
GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN
y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Que mediante la Resolución N° 171 del 27
de febrero de 2015 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación cuyo modelo fuera aprobado por la
Resolución N° 41 del 7 de febrero de 2014
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos con fecha 10 de febrero de 2014 entre dicha sociedad y las
empresas CORREDORES FERROVIARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN
SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de los
cuales estas últimas asumieron la gestión
y gerenciamiento, por cuenta y orden de
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación
integral de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL SAN
MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO
SUR, respectivamente.
Que, con fecha 2 de marzo de 2015, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió los Acuerdos de Operación citados
en el considerando anterior, asumiendo en
consecuencia dicha sociedad la operación
en forma directa de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y
BELGRANO SUR.
Que teniendo en cuenta que se ha producido un reordenamiento del sistema
ferroviario en general, asumiendo una
sociedad del estado la operación directa
del servicio de transporte ferroviario de
las líneas SARMIENTO, MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y
GENERAL ROCA y que las normas que
atribuyen las competencias a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE hacen referencia a
la operación del servicio a cargo de empresas concesionarias y no a cargo de
operadores estatales, resulta necesario
instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE a fin de que, en el plazo
de TREINTA (30) días contados desde
la publicación de la presente medida en
el Boletín Oficial, proceda a elaborar un
4
proyecto de decreto que prevea las adecuaciones necesarias en las competencias de control y fiscalización del sistema
de transporte ferroviario a cargo de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, conforme a lo previsto en artículo 17 de la Ley N° 26.352.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo
99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N° 26.352.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la fusión de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS
FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA en
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus
modificatorias, debiendo los representantes
de ambas sociedades cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 83 de dicha ley, e incluir en el compromiso previo de
fusión que ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA mantendrá su administración
y representación hasta la inscripción registral
definitiva.
Art. 2° — Instrúyese al MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE a fin de que
en el plazo de TREINTA (30) días contados
desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, proceda a elaborar
un proyecto de decreto que prevea las adecuaciones en las competencias de control y
fiscalización del sistema de transporte ferroviario a cargo de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley
N° 26.352.
Art. 3° — La presente medida comenzará a
regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
#F4808009F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4806628I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 46/2015
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión.
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0049947/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 27.008 y los Decretos Nros. 577 del 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345
del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN perteneciente a la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar
la contratación del consultor D. Leandro
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
Martín AHL (D.N.I. N° 31.775.251), en el
marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Subsecretaría.
Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la
realización de las tareas encomendadas
por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7° del
Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601
del 11 de abril de 2002 y su modificatorio,
reglamentario del Decreto N° 491 del 12
de marzo de 2002, acompañando la documentación detallada en la Circular de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15
de marzo de 2002.
Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente medida será
atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios
vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
conformidad con la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional
N° 27.008.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el
artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Decreto N° 577 del
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios
y el Artículo 7° del ANEXO I del Decreto
N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado a partir
del 1° de noviembre de 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2014, el contrato en el marco del
Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, suscripto ad referéndum
del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y el consultor D. Leandro Martín
AHL (D.N.I. N° 31.775.251) para desempeñar funciones de Coordinador - Rango I en
la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma
total por todo concepto de PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA
($ 31.460.-).
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto
N° 2345/08 y sus modificatorios.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas del Presupuesto de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4806628F#
#I4806629I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 47/2015
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales.
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0023638/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, los Decretos Nros.
1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de
fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de
2004 y sus modificatorias y la Resolución
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de diciembre
de 2013, ad referéndum del señor Jefe de
Gabinete de Ministros, celebrado entre
el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Federico José ALTILIO (D.N.I.
N° 27.603.849) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de
agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y
sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
A diversas exigencias.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del
Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2014, el contrato suscripto, ad
referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y Dn. Federico José ALTILIO (D.N.I.
N° 27.603.849), para desempeñar funciones de
Asesor Experto en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES
de la citada Secretaría, equiparado al Nivel A Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el
Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002
y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30
de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del
Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164.
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el
inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1421/02.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el agente involucrado en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su
modificatorio, reglamentario del Decreto
N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4806629F#
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de enero de 2014, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente, será atendida
con cargo a las partidas específicas de
#I4806630I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 48/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat.
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0048017/2014 del Registro de la JEFATU-
5
RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, reglamentada por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y
la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios
y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa
N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación de la contratación suscripta, ad referéndum del Jefe
de Gabinete de Ministros, celebrada entre
el titular de la ex COMISIÓN NACIONAL
DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL
y Da. Carina Patricia VICENCIO (D.N.I.
N° 21.376.128), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto
de 2002.
Que la agente de que se trata ya se encontraba vinculada con esta Jurisdicción
mediante contrato en el marco del artículo
9° del Anexo a la Ley N° 25.164 aprobado
por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 348 del 7 de
mayo de 2014.
Que a partir del 1° de septiembre de 2014
se le han asignado a la agente mencionada, funciones de mayor responsabilidad a
las entonces acordadas por lo que corresponde dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste
del nivel y grado conforme las obligaciones
ahora convenidas, con efectos a la fecha
indicada precedentemente.
Que la agente involucrada en la presente
medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
B diversas exigencias.
Que la agente propuesta no cumple con
los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como
surge de los antecedentes curriculares de
la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan
acabadamente la idoneidad necesaria para
su realización, por lo que procede aprobar
la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02.
Que la agente en cuestión ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6°
del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y
su modificatorio, reglamentario del Decreto
N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de septiembre de 2014 con
funciones de Coordinadora Administrativa,
por lo que procede aprobar la contratación
con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación de la contratación
que se aprueba por el presente acto, será
atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios
vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
conformidad con la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional
N° 27.008.
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del
Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por rescindida, a partir
del 1° de septiembre de 2014, la contratación
en el marco de las disposiciones contenidas en
el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164
y su reglamentación dispuesta por el Decreto
N° 1421 del 8 de agosto de 2002, de Da. Carina
Patricia VICENCIO (D.N.I. N° 21.376.128), que
fuera aprobada por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 348 del 7
de mayo de 2014.
Art. 2° — Dáse por aprobada, con efectos al
1° de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, la contratación suscripta ad
referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrada entre el titular de la ex COMISIÓN
NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT
SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da.
Carina Patricia VICENCIO (D.N.I. N° 21.376.128),
para desempeñar funciones de Coordinadora Administrativa en la SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de esta Jurisdicción, equiparada al Nivel B - Grado 2 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
de acuerdo con las previsiones del artículo 9°
del Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421/02
y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 3° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 2° de la presente medida,
como excepción a lo establecido en el inciso
c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4806630F#
#I4806631I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 49/2015
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría de Planificación y Política
Ambiental.
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0006972/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los
Decretos Nros. 577 de fecha 7 de agosto
de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del
consultor D. Héctor Ángel Enrique PANIGHI
(D.N.I. N° 12.055.315), en el marco del Decreto N° 2345 de fecha 30 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos
objetivos asignados a la citada Secretaría.
Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por
lo que se hace necesario exceptuarlo de lo
establecido en el artículo 7° del Anexo I del
Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de
fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, acompañando
la documentación detallada en la Circular
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 de
fecha 15 de marzo 2002.
Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de febrero de 2014, por
lo que procede aprobar su contratación
con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a
las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008
- Servicio Administrativo Financiero N° 317 de
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, el Decreto N° 577 de fecha 7
de agosto de 2003 y sus modificatorios
y del artículo 7° del Anexo I del Decreto
N° 2345/08 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
sión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto
N° 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas del Presupuesto de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de Pre-
6
supuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4806631F#
#I4806611I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 43/2015
Apruébase contratación en la Dirección Nacional de Competitividad.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0152847/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de
marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3
de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre
de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha
19 de enero de 2015 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección
Nacional de Competitividad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando
de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre
de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones
para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los
niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de
contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la
asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero
de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha
6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto
N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones
retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprobados para
el Ejercicio 2015 por la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2015, de
conformidad con lo indicado en el anexo adjunto a la presente medida.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Artículo 1° — Dase por aprobado, a partir del
1° de febrero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
el consultor D. Héctor Ángel Enrique PANIGHI
(D.N.I. N° 12.055.315) para desempeñar funciones de Responsable de Proyecto - Rango I en
la COORDINACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE
MANEJO DEL FUEGO de la SUBSECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL
de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 225.377.-).
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente deci-
Artículo 1° — Apruébase la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus
modificatorios.
Por ello,
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y
su reglamentación, destinada a la Dirección Nacional de Competitividad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se
consignan.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
7
Art. 2° — Para acceder al beneficio contemplado por el “Programa de Estímulo al Pequeño
Productor de Granos”, los interesados deberán completar, sin excepción, la información conforme
el Modelo de Declaración Jurada que, como Anexo, con TRES (3) hojas, forma parte integrante
de la presente medida, a través del dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/
comercio-interior.
El suministro de información por parte del interesado queda sujeto al posterior control por
parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con
cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aprobados para el Ejercicio 2014, por la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1
de fecha 19 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto a la presente
medida.
Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
Art. 3° — Los interesados en el referido Programa tendrán tiempo de completar la Declaración
Jurada establecida en el artículo precedente, hasta el día 30 de octubre de 2015, sin excepción.
ANEXO
Art. 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR analizará y cotejará los datos recibidos, pudiendo requerir documentación o información adicional al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y/o a
posibles beneficiarios y/o a otros organismos públicos y privados, a efectos de realizar el cálculo
aludido en el Artículo 1° de esta resolución.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001405 DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD
Código de Control: 0000023937
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
DELGADO
Nombre
MARÍA JULIETA
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 28868278
A0
01/11/2014
31/12/2014
18
16
100%
Proyecto: 0
Fuente: 11
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 50
#F4806611F#
RESOLUCIONES
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.
Art. 5° — Para dar cabal cumplimiento con el cálculo establecido por el Artículo 7° de la
Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se requerirá mensualmente la información pertinente a la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del mencionado Ministerio y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 6° — Los pagos a los beneficiarios se realizarán en forma mensual, mediante resolución
de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de transferencias bancarias del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, desde la cuenta del referido Ministerio que al efecto se determine.
Art. 7° — El primer pago a los beneficiarios correspondiente al conjunto de los meses de
enero, febrero y marzo de 2015 se realizará para aquellos que hayan cumplido con los requisitos
establecidos por el presente Programa hasta el día 5 de abril de 2015.
El segundo pago correspondiente al conjunto de los meses de enero, febrero y marzo de 2015,
se realizará para aquellos productores que cumplan con esos requisitos entre los días 5 y 15 de
abril de 2015.
Posteriormente, los pagos se realizarán en forma mensual, a mes vencido.
#I4808714I#
Secretaría de Comercio
GRANOS
Resolución 39/2015
Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Cálculos del beneficio. Declaración Jurada.
Art. 8° — Aquellos productores que hayan cumplimentado correctamente los requisitos establecidos por este Programa entre el 15 de abril y el 30 de octubre de 2015, recibirán como primer
pago, el acumulado de los meses hasta el mes de cumplimentación.
Posteriormente, los pagos se realizarán en forma mensual, a mes vencido.
Art. 9° — Será medio de notificación suficiente a los beneficiarios del presente Programa la
publicación en el Boletín Oficial de la resolución de aprobación de pago de la SECRETARÍA DE
COMERCIO que así lo disponga.
Art. 10. — El presente acto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Bs. As., 18/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0056942/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño
Productor de Granos”.
Que el beneficio contemplado por el mencionado Programa consiste en la multiplicación
de un monto estímulo por tonelada, progresivo por estrato de producción según consta
en el Anexo I de la resolución mencionada y la producción en toneladas de trigo y/o soja
y/o maíz y/o girasol de la campaña 2013/2014 de cada productor.
Que los posibles beneficiarios deberán haber producido hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en la campaña 2013/2014.
Que corresponde determinar los procedimientos de esta operatoria.
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo
previsto por el Artículo 11 de la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los cálculos del
beneficio para cada productor de granos en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en relación a la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de
2010 de ese Organismo Recaudador y a la analizada y cotejada adicionalmente por esa Subsecretaría.
Dicha información contemplará lo declarado por los productores a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por la cosecha 2013/2014 hasta la fecha de la publicación de
la presente resolución.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.
ANEXO
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
#I4806065I#
Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 446/2015
Ofrécese recompensa.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y
D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012
y el Legajo N° 1/15 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA
BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante la FISCALÍA de INSTRUCCIÓN
de la VIII° Nominación del Centro Judicial
Capital de la Provincia de TUCUMÁN, se
instruye el expediente N° 15.089/01 caratulado: “Autores desconocidos s/homicidio (Víctima: Pamela LAIME).
Que Pamela Vanesa LAIME, se encontraba desaparecida desde el año 2000. Que
el día 17 de octubre de 2000, fue encontrado su cuerpo sin vida en un camino
vecinal de la zona de EL CARDUMEN, en
la localidad de TICUCHO, departamento
TRANCAS de la Provincia de TUCUMÁN,
presentando una serie de golpes en el
parietal izquierdo aparentemente realizados por un elemento filoso tipo hacha
o machete, siendo víctima del delito de
homicidio.
Que en ese momento la víctima no fue
identificada siendo sepultada como N.N.
en el cementerio del norte de la Provincia
de TUCUMÁN.
Que el día 22 de mayo de 2014 se pudo
reconstruir la causa e identificar a la víctima como a la joven desaparecida Pamela
Vanesa LAIME.
Que el doctor Edmundo Jesús JIMENEZ,
Ministro Fiscal, Pupilar y de la Defensa
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de
TUCUMÁN solicita se ofrezca una recompensa para aquellas personas quienes, sin
haber intervenido en el hecho delictual,
brinden datos útiles que permitan el esclarecimiento de la investigación penal preparatoria sobre el hecho que se investiga.
Que en la citada causa interviene la FISCALIA de INSTRUCCIÓN de la VIII° NOMINACIÓN a cargo de la doctora Adriana
del Carmen GIANNONI.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por
sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la
recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero
de 2015 se cuenta con fondos suficientes
en la partida correspondiente al Fondo
Permanente de Recompensas de este
Ministerio.
Que han tomado la intervención de su
competencia tanto el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA
BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA como la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de
las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en
el Anexo II de la Resolución M.J. y D H.
N° 2318/12.
Por ello,
#F4808714F#
8
ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas
personas quienes, sin haber intervenido en
el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan el esclarecimiento de la desaparición y muerte de Pamela Vanesa LAIME (DNI
N° 40.698.366), quien se encontraba desaparecida desde el año 2000 y que el día 17 de
octubre de 2000, fue encontrado su cuerpo
sin vida en un camino vecinal de la zona de
EL CARDUMEN, en la localidad de TICUCHO,
departamento TRANCAS de la Provincia de
TUCUMÁN. Quien tuviera último domicilio en
la localidad de GOBERNADOR GARMENDIA,
departamento de BURRUYACU, Provincia de
TUCUMÁN.
Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al
(011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la recompensa será
realizado en este Ministerio o en el lugar que
designe el representante de esta Cartera de
Estado previo informe del representante del
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la
identidad del informante.
Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión
de la presente en medios gráficos de circulación nacional y de la Provincia de TUCUMÁN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julio C. Alak.
#F4806065F#
#I4806066I#
Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 447/2015
Ofrécese recompensa.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y
D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y
el Legajo N° 5/2015 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA
BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante el TRIBUNAL EN LO CRIMINAL
N° 4 DEPARTAMENTAL, de la CIUDAD
AUTONOMA DE MERCEDES, tramita la
causa N° 1165/00 (sorteo N° 1359/12),
caratulada “GONZÁLEZ, Néstor Adrián s/
homicidio simple en Moreno”.
Que en dicha causa el citado Tribunal
el día 26 de marzo de 2014 condenó a
Néstor Adrián GONZÁLEZ como autor
penalmente responsable del delito de
homicidio simple, agravado por el uso de
arma de fuego previsto en el artículo 79
en función del 41 bis del CÓDIGO PENAL
a la pena de QUINCE (15) años de prisión,
accesoria legales y costas, ordenando su
inmediata detención en alguna Unidad
del Servicio Penitenciario Bonaerense
(conf. Art. 371 del C.P.P. Bs. As.).
Que el 26 de marzo, día de la lectura del
veredicto y sentencia, el nombrado no
acudió ni justificó su inasistencia al Tribunal y permanece prófugo hasta la fecha.
Que con idéntica fecha el mencionado
Tribunal ordenó la captura del nombrado
GONZÁLEZ.
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Que interviene la FISCALIA DE JUICIO, a
cargo de la doctora Marcela FALABELLA.
Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA
Que el Tribunal interviniente presidido
por la doctora Miriam M. RODRÍGUEZ,
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
solicitó se ofrezca una recompensa para
quienes sin haber intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que
permitan lograr la aprehensión de Néstor
Adrián GONZÁLEZ.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación,
por sí o a requerimiento del MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento
de la recompensa y tendrá a su cargo el
pago.
Que asimismo, la Decisión Administrativa
N° 1 del 19 de enero de 2015 otorga financiamiento para el Fondo Permanente de
Recompensas en este Ministerio.
Que ha tomado la intervención de su
competencia tanto como la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de
las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en
el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H.
N° 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS
MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan
para lograr la aprehensión de Néstor Adrián
GONZÁLEZ (D.N.I. 21.891.286), de nacionalidad argentina, nacido el 14 de octubre de
1970 en SAN MIGUEL, provincia de BUENOS
AIRES, hijo de Carlos David GONZÁLEZ y
Elba Beatriz SALVISI.
Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al
(011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la recompensa será
realizado en este Ministerio o en el lugar que
designe el representante de esta Cartera de
Estado previo informe del representante del
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la
identidad del informante.
Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión
de la presente en medios gráficos de circulación nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julio C. Alak.
#F4806066F#
#I4804974I#
Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 96/2015
Resolución N° 38/2015. Prórroga.
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las
Leyes Nros. 3959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de 2002,
128 del 16 de marzo de 2012 y 38 del 9
de febrero de 2015, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.696 declara de interés
nacional el control y la erradicación de la
Brucelosis en las especies bovina, ovina,
suina, caprina y otras especies en el Territorio Nacional.
Que la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece el Programa de Control y
Erradicación de la Brucelosis Bovina en
todo el país, estableciendo las exigencias
mínimas de cumplimiento y la vacunación
antibrucélica obligatoria bajo el sistema
de simultaneidad con las campañas de
vacunación antiaftosa.
Que la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Plan Nacional de Control
y Erradicación de la Tuberculosis Bovina
en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en función de la necesidad de contar con rodeos sanos en la producción de
alimentos desde su origen, facilitando de
esta manera el control sanitario de calidad total en la cadena de producción,
y respondiendo a las crecientes exigencias de los mercados, se hace necesario
perfeccionar los sistemas de prevención,
control y erradicación de las enfermedades animales actualizando las previsiones contenidas en la normativa citada.
Que, en función de ello, mediante Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015
se sustituyeron diversos artículos de sus
similares Nros. 150 del 6 de febrero de
2002 y 128 del 16 de marzo de 2012, todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y se establecieron nuevos requisitos sanitarios
para el movimiento de bovinos y bubalinos con destino distinto de faena para
las categorías con aptitud reproductiva
para las Provincias de BUENOS AIRES
(excepto el Partido de Carmen de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS,
de SANTA FE, de LA PAMPA y de SAN
LUIS, previéndose la entrada en vigencia
del nuevo marco normativo a partir de los
TREINTA (30) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
Que razones climáticas de público conocimiento han alterado las condiciones
necesarias para el adecuado movimiento
de animales en las zonas afectadas y entre dichas zonas y el resto del Territorio
Nacional, razón por la cual la Dirección
Nacional de Sanidad Animal ha producido los informes pertinentes de los cuales
se deduce la necesidad de prorrogar la
entrada en vigencia en todos sus términos de la citada Resolución N° 38/2015.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de índole legal
que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con
las atribuciones conferidas por el Artículo
8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
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9
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3754
Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Su implementación.
Bs. As., 19/3/2015
VISTO el Decreto N° 378 del 24 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de
los organismos de la Administración Pública Nacional.
Que el citado plan tiene como objetivo central promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC),
la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los administrados, el incremento de la transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión de la información pública y, en definitiva, una mayor integración y desarrollo de la sociedad.
Que la utilización intensiva de tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, en
virtud de la potencialidad que la misma ofrece para consolidar, entre otros criterios
de gestión, una “Aduana con menos papeles”.
Que ello determina la revisión y rediseño constante de los procedimientos vigentes,
en el marco de un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo
del gobierno electrónico.
Que esta Administración Federal, mediante la Resolución General N° 3.474 y su
modificatoria, implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica
Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control.
Que, en este contexto, corresponde ampliar en forma progresiva los mecanismos de
gestión de las comunicaciones y presentaciones que realizan los sujetos inscriptos
en los Registros Especiales Aduaneros ante esta Administración Federal, a cuyo fin
se ha desarrollado el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Que la implementación de dicho sistema permitirá incrementar la certeza y transparencia en la gestión de los trámites efectuados y, con ello, brindar a los administrados mejores servicios.
Que el SITA, como etapa complementaria del SICNEA, permitirá instrumentar un sistema de comunicación recíproco entre este Organismo y los administrados, a través
de medios electrónicos, todo lo cual coadyuvará a la instrumentación del expediente
electrónico en el ámbito de esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Impleméntase el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), cuyas
características técnicas, procedimientos, funcionalidades y manual de uso, así como sus
adecuaciones y actualizaciones, serán publicados en el micrositio denominado “Sistema
Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://
www.afip.gob.ar).
Art. 2° — El SITA será dado de alta, en forma automática, a todos los sujetos inscriptos
en los Registros Especiales Aduaneros adheridos al Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA).
Asimismo, permitirá a los sujetos inscriptos efectuar, mediante transmisión electrónica,
las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos.
El sistema generará por cada comunicación o presentación recibida un código HASH,
el cual representa un identificador único de la información que contiene el documento, para
asegurar y resguardar su integridad.
La información y documentos transmitidos electrónicamente a través del SITA serán
reputados válidos por esta Administración Federal, sin perjuicio del control que sobre ellos
se pueda efectuar.
LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Art. 3° — El SITA forma parte de las distintas herramientas informáticas que constituyen la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) establecida por la Resolución General
N° 3.599 y sus modificatorias.
Artículo 1° — Se prorroga, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente resolución y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha, la entrada en vigencia de la
Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Las referidas designaciones deberán efectuarse a través del servicio “Administrador
de Relaciones”, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General
N° 3.713. Asimismo, deberán estar autorizados mediante el servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” previsto en la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Diana M. Guillén.
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Art. 4° — Los sujetos alcanzados por el SITA podrán designar personas autorizadas
para la utilización del referido sistema.
Art. 5° — Modifícase la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma
que se indica a continuación:
- Sustitúyese el punto 9 del Título I “Registros Especiales” del Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—”, por el que se consigna en el Anexo I.
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
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Art. 6° — Modifícase la Resolución General N° 3.599, en la forma que se indica a continuación:
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
- Sustitúyese el apartado II “Herramientas Complementarias” del Anexo I, por el que se consigna en el Anexo II.
Art. 7° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
No obstante, la implementación del SITA será progresiva por sujeto y tipo de trámite, de acuerdo con el cronograma que se publicará en el micrositio “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Dicha implementación dejará sin efecto, para el trámite que se trate, la obligación de utilizar
papel para efectuar la correspondiente presentación (escrito, nota simple, formulario OM 2241
Multinota o Multinota Electrónica), de conformidad al mencionado cronograma de implementación.
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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
EL ESTADO SELECCIONA
Se llama a concurso en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto
N° 109/07, mediante Convocatoria a través del Sistema de Selección Abierto.
Podrá participar todo aquel aspirante que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en
las Bases y demás condiciones del Concurso.
Art. 9° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO I (Artículo 5°)
“9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los
que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
ANEXO II (Artículo 6°)
“II. HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS
1. Sistema Registral.
Los sujetos que deban cumplir con la obligación impuesta por terceros organismos deberán,
de considerarse necesario, estar inscriptos —en su calidad de tales— en el Sistema Registral,
de manera que esta Administración Federal pueda identificar a los obligados a través del aludido
sistema e interactuar con el sistema informático aduanero en tiempo real.
2. Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Es la herramienta que utilizará esta Administración Federal y los terceros organismos para
comunicar y notificar a los sujetos los requerimientos y novedades relativos a las operaciones de
comercio exterior.
3. Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Es la herramienta que permitirá a los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes
a cada trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión de los documentos, en
formato digital, vinculados a ellos.
4. Cobranzas de aranceles. Sistema de Recaudación Osiris y Volante Electrónico de Pago
(VEP).
Los organismos gubernamentales podrán optar por cobrar sus aranceles a los usuarios mediante el sistema de Recaudación Osiris y el Volante Electrónico de Pago (VEP) de esta Administración Federal.
A tal efecto deberán suscribir un acuerdo específico con esta Administración Federal. La recaudación a través del VEP incluirá la cobranza, conciliación y distribución de las sumas recaudadas en las cuentas bancarias que cada organismo gubernamental disponga.
5. Listas de mercaderías, sujetos, certificados y demás listas de opciones de parámetros que
interactúan con el sistema informático aduanero a efectos de ejercer controles en determinadas
operaciones.
6. Códigos de productos.”.
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Bases, requisitos y fecha de inscripción pueden ser consultados en: Avda. Gral. Paz 5445,
Edificio 2, Oficina 206, Gral. San Martín, Prov. Buenos Aires y en www.inti.gob.ar/concurso/
Abog. IVAN J. RODRIGUEZ ASTRADA, Gerente de Recursos Humanos, I.N.T.I.
e. 20/03/2015 N° 20467/15 v. 20/03/2015
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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Disposición 167/2015
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente CUDAP N° 0001258/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 25.467 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2015, el Decreto N° 109 del 18 de diciembre de 2007 que homologó el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), la
Resolución Conjunta N° 161 y N° 988 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), respectivamente, del 30 de diciembre de 2009, la Disposición de Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL N° 591 del 15 de septiembre de 2014 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO, tramita el proyecto de Disposición de la Vicepresidencia Ejecutiva, en ejercicio de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), por la cual se aprueban las Bases de los Concursos definidas por los Organos Selectores
para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados y el correspondiente llamado a concurso
de dichos cargos.
Que la Ley N° 25.467 “Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación”, en el artículo 14 crea el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas,
entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015, establece en el segundo párrafo del artículo 7° que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo de ese mismo artículo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de
los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 25.467, ya referido en el considerando
anterior.
Que en consecuencia, los cargos vacantes y financiados cuya cobertura se convoca mediante la
presente, se hallan exceptuados de la prohibición contenida en el referido artículo 7° de la Ley N° 27.008
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 por corresponder a personal
científico y técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo indicado
en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley N° 25.467.
Que la Resolución Conjunta N° 161/09 y N° 988/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), respectivamente, aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura
de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Que por Disposición N° 591/14 y modificatorias se designó a los integrantes de los Organos Selectores para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la planta permanente propuestos, mediante
el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Que los integrantes de los Organos Selectores han definido las Bases de la Convocatoria en las que
se reúnen las características de claridad y precisión, que permiten identificar concretamente las tareas y
acciones propias de cada puesto, las competencias técnicas de gestión requeridas para su desempeño,
las distintas etapas de evaluación que se administrarán durante los concursos, los factores de puntuación, la asignación de un número identificatorio en el Registro de Ofertas de Empleo y el cronograma
tentativo de implementación, por lo que corresponde resolver sobre el particular.
Que resulta necesario efectuar el llamado a Concurso de los cargos autorizados para su cobertura
y aprobar las Bases de los concursos respectivos, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 21
del Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso b) e i) del Artículo
5° del Decreto N° 923, del 11 de Septiembre de 1997 y los Artículos 2°, 3° y 21 de la Resolución Conjunta
Nro. 161 y 988 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), respectivamente, del 30
de diciembre de 2009.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases de los Concursos definidas por los Organos Selectores
designados por Disposición de Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
N° 591/14 y modificatorias, para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta
permanente, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII que forman parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2° — Llámese a concurso mediante Convocatoria por el Sistema de Selección Abierto,
conforme a los procedimientos establecidos por el Reglamento del Procedimiento de Selección para
la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), aprobado por la Resolución Conjunta N° 161/09 y
N° 988/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) para la cobertura de los QUINCE
(15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
ARTICULO 3° — Fíjase como períodos de preinscripción electrónica del presente Concurso el comprendido entre los días 25 de marzo al 12 de abril 2015.
ARTICULO 4° — Fíjase como período de inscripción documental del presente Concurso, el comprendido entre los días 13 y 17 de abril de 2015 entre las 10:00 horas y las 15:00 horas.
ARTICULO 5° — Fíjase como lugar de informes, inscripción, comunicación de información adicional
y toma de vista del expediente, el Parque Tecnológico Miguelete (P.T.M.), sito en Avenida General Paz
N° 5445, General San Martín, Provincia de Buenos Aires, Edificio 2, Oficina 206, Gerencia de Recursos
Humanos, en el horario de 10.00 a 15.00 horas.
ARTICULO 6° — Dese conocimiento al Consejo Directivo en la próxima reunión.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. JOSE LUIS ESPERON, Vicepresidente Ejecutivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Concurso Oficial se publican en la edición web del
BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/03/2015 N° 20472/15 v. 20/03/2015
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
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Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
AVISOS OFICIALES
Nuevos
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REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego.
En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH Nº 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés,
puedan oponerse a dichas solicitudes:
SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
Documento
Denominación
DNI 27580772
ARZAMENDIA MARIA CELESTE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27580772
ARZAMENDIA MARIA CELESTE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24618643
ARZOZ MAURO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22523470
ASSEM NESTOR JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26465095
ASTOBIZA DIEGO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10136608
AUBAIN YACOVONE TEODORO I.
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 21744305
AUVIEUX MAURICIO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29981404
AZABAL JOSE MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7399411
AZCARATE MARIO FERMIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32302394
BAEZ ELEODORO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10811401
BAEZ RUBEN ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28331250
BAGNASCO ANTONIO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 20196365
BAHAMONDE RENZO ARMANDO
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 14807361
BAIGORRIA JORGE ORLANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33956986
BAIMLER LEONARDO GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16580550
BALADO LAURA BEATRIZ
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16580550
BALADO LAURA BEATRIZ
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 17928353
BALBI FABIAN ROBERTO
sobre CARABINA calibre 9,3x62 MM
DNI 28192220
BALDERRAMO ALEJANDRO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13211529
BALDES FERNANDO FROILAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10767668
BALDOVINO FERNANDO AGUSTIN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 10767668
BALDOVINO FERNANDO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13451498
BALLERINI OSCAR ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35525283
BALMACEDA MATIAS ESEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30515393
BARALE LUCAS IGNACIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 29101400
BARBERIS GUSTAVO DAVID
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18433906
BARENBREUKER OTTO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22000522
BARONE MARCELO CRISTIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
LE 5502875
BARRERA HECTOR MARIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24524577
BARRIO MARIA CECILIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13402710
BARRIONUEVO MARIO RENE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10985010
BARSESA ALBERTO DOMINGO R.
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 25768058
BARTOMIOLI DIEGO DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4291561
BARUJ ALBERTO LEONARDO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 10555492
BASCH RODOLFO MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8293029
BASSI OSCAR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30712697
BATALAT PEDRO RODRIGO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11062032
BATTISTELLA DANIEL VALENTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29664168
BAUDINO GABRIEL OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33705370
BAYON ADRIEL ALAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30682968
BELIZAN CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 16795531
BELLATTI HORACIO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 25473330
BELVEDERE NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28799573
BENEDETTI AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28799573
BENEDETTI AUGUSTO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 28799573
BENEDETTI AUGUSTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
12
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 16829959
ABBOUD GABRIEL YUSEF
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 8349674
ABELLA MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24049366
ABREGU VASQUEZ GUSTAVO F.
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 14011420
ACCORINTI MANUEL MIGUEL
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 32326563
ACOSTA EDGAR EMMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32850879
ACOSTA EDUARDO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29481086
ACOSTA EZEQUIEL MARTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27425661
ACOSTA LEANDRO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14731687
ACUÑA HECTOR ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26716095
ACUÑA JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12595233
ACUÑA MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16784606
AGUDO OSCAR WALTER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10930862
AGÜERO ENRIQUE HECTOR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16383749
AGÜERO RAUL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22432848
AGUIAR LEONARDO DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21547701
AGUILERA EDUARDO EMILIO
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 36619101
AGUILERA PABLO NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22480830
AGUIRRE SALVADOR ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10702602
AHUN VICTOR NASIF
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 10702602
AHUN VICTOR NASIF
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31549502
ALARCON JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30759984
ALASCIO PABLO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28416115
ALASIO ALEJO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17619410
ALBARRACIN ANGEL FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10397051
ALBECK ROBERTO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 27481272
ALBERTO MARTIN ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10016913
ALBORNOZ CARLOS DANTE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28676949
ALBORNOZ SEBASTIAN JESUS A.
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 14841180
ALCANTARA WALTER ORLANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18242879
ALDAO FEDERICO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28799573
BENEDETTI AUGUSTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
BENEDETTI AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32793472
ALDERETE EMILIO FERNANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28799573
DNI 25644764
ALEGRE CESAR MIGUEL
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 20965013
BENTIVEGNA DANIEL CLAUDIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31341053
ALEGRE DAMIAN ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14697897
BERGAGNO MANUEL ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7663143
ALEMAN RAUL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12070607
BERGER NORBERTO JUAN
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 12614953
ALFONSO MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25409999
BERNABEU ANDRES FELICIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14449249
ALLENDE MARTINEZ MANUEL A.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26204229
BERNIS GERARDO ENRIQUE
sobre FUSIL calibre .340 PLG
DNI 25255567
ALLORI LUIS FEDERICO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24570146
BERTERO JAVIER ELVIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17007702
ALMIRON JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24570146
BERTERO JAVIER ELVIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 27556599
ALMIRON MAURO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 10951411
BERTOLAMI JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 16092093
ALONSO MARIO VIRGILIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32959142
BERTOSSI CARLOS MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34841162
ALUCH DIEGO FEDERICO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 12700107
BERTOTTI NESTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7374775
ALVARADO JORGE FELIX
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20493039
BESARES LEONARDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29566098
ALVAREZ AMILCAR MAURICIO
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 20493039
BESARES LEONARDO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17251790
ALVAREZ ANIBAL MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11182320
BESTENE JORGE MANUEL
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 23594556
ALVAREZ CRISTIAN OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13237453
BEVILACQUA MARIO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10688624
ALVAREZ VICTOR HUGO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 11151350
BIASOLI GUSTAVO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25310192
ALVAREZ WALTER GASTON
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 11378827
BIGNOLI VICTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8127679
ALZUGARAY AGUSTIN ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30425326
BLANCO ADRIAN ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31960630
AMBORT FRANCO ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14993773
BLANGINO HECTOR RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29585934
AMBROSI DARIO TOMAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12123006
BONANCEA RUBEN ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18310974
AMORINO JORGE ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 18258067
BONE CARLOS DANTE
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 26072956
AMUT SEBASTIAN EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
LE 4596878
BONFIGLIO CARLOS MARIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36042854
ANDRADE EDUARDO MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17218635
BORGES WALTER SANTIAGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26216595
ANDRES BERNARDO RODRIGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6073930
BORGHI JORGE ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 5243800
ANGERAMI RUBEN EDGARDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 36629790
BORJA PATRICIO EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20585817
APABLAZA VICTOR ATILIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 5089199
BOROMEI JORGE ATILIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 93012747
AQUINO DUARTE ARNALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5089199
BOROMEI JORGE ATILIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 93012747
AQUINO DUARTE ARNALDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17639292
BORTOLOTTO HERNAN FABIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21052219
ARANDA JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18093683
BOTTA MARCELO ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27520722
ARANDA MARIO JAVIER
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 26007243
BOVETTI HORACIO RAUL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33228779
ARANDA RICARDO LUIS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 31253971
BRANCIFORTI RAMIRO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23518199
ARAOZ JOSE IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21583728
BRAVO CARLOS RAFAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23518199
ARAOZ JOSE IGNACIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 28229606
BREGLIA GASTON ATILIO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 4600460
ARBONIES EUGENIO LORENZO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4316073
BRESSAN CARLOS JOSE
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 29088842
ARCE GUSTAVO AMERICO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16518271
BRICEÑO VICTOR HUGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13192476
ARCE ROBERTO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23738465
BRIGGILER ANDRES CAMILO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27386563
ARCE RUBEN DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26297347
BRITO MARCOS FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24351122
ARDITO GASTON JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6258863
BROWN JAIME
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 4863072
ARDIZZI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34334545
BRUGNONI JUAN IGNACIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11546127
ARGAÑARAZ RAUL RUBEN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8488764
BRUNO EDUARDO HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11091361
ARGUMEDO FEDERICO RODOLFO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11458243
BUALO JORGE BERNARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12576459
ARIAS ALDO ANTENOR
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 26391166
BUENANO NESTOR ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22884109
ARIAS JULIO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30063197
BULACIO LEANDRO IVAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
Documento
Denominación
13
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 6394858
BUSTOS ALBERTO LEONCIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30311527
CORBERA ANTONIO MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 34489975
BUTIN CRISTIAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 6051595
CORNEJO MANUEL ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17835949
CABELLO SERGIO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21797356
CORONEL CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24476616
CABRERA SERGIO NORBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12941580
CORONEL ROQUE IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 19025326
CABRERA WETTL OSCAR ERNESTO
sobre PISTOLON calibre 28 UAB
DNI 26333449
CORREA MARCOS GASTON
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24325700
CAFFI PABLO JUAN A.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28544612
CORSO MARTIN ANIBAL
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 31606450
CAGGIANO MARTIN PABLO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26531041
CORVALAN MARIA ESTER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6185183
CAILLET BOIS ORLANDO OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20294438
COSTANZO FRANCISCO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6294513
CALIGARIS HORACIO PRIMO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20294438
COSTANZO FRANCISCO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7565629
CALVO HECTOR GUZMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20294438
COSTANZO FRANCISCO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23059969
CAMARGO CARLOS VALENTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37504213
COURTADE LUCAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18029568
CAMAUER EDUARDO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12573029
COVAS MARIO HECTOR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 18029568
CAMAUER EDUARDO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28293515
COZZOLI PATRICIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18029568
CAMAUER EDUARDO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16083413
CRESPO MARTIN MARIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18029568
CAMAUER EDUARDO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16083413
CRESPO MARTIN MARIA
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25512473
CAMERA CESAR ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30392906
CRETTAZ ENZO RAUL OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 5370915
CAMPO FELIPE OMAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28648353
CUELLAR ARIEL FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 27493671
CAMPOS OMAR ARIEL
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 24580816
CUEVAS OLATTE ROBETO MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17904132
CANAL GUILLERMO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23682307
CURONI EDUARDO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25567656
CAÑAS LEONARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12367208
D'ANDREA JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 18098663
CAÑAS MARIA FERNANDA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20009545
D'ANNUNZIO FERNANDO MARCELO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 30805204
CANEPA JUAN MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32344479
D'ONOFRIO CARLOS ERNESTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26662029
CAÑETE LEONARDO DAVID
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26318424
DAGORRET GERMAN ANDRES
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 11837216
CAO ARNALDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29947311
DANEL SEBASTIAN MATIAS
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 16779639
CAPARROS FERNANDO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17232245
DANOWICZ ENRIQUE AUGUSTO C.
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 12924627
CAPORALIN OMAR DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 34581030
DANURA JUAN FACUNDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16123621
CAPPA AUGUSTO FABIAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27011270
DAWNEY JORGE EDUARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 18556974
CARABAJAL JORGE BERNARDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22842828
DE BERNARDIS HECTOR OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 25364201
CARNEVALE SERGIO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11266220
DE ELIA EDUARDO LORENZO MANUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33684295
CARRANZA WILLIAM ANDRES
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26096557
DE GIOVANNI ANDREAU SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22095436
CARRAVETTA FERNANDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17408607
DE LA FUENTE ADRIAN FAVIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12160481
CARRERA GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7605394
DE LA PEÑA FEDERICO MARIANO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31735004
CARRERO LUIS SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 12578248
DE LA PORTILLA HECTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26471482
CASAL PABLO LUCAS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29733943
DE LOSANTO ISMAEL ALCIDES
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27364358
CASARES LUIS SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17567701
DE MARCO WALTER FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26200924
CASASCO MARTIN ALBERTO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 25440489
DE NARVAEZ FECCHINO FRANCISCO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 26200924
CASASCO MARTIN ALBERTO
sobre FUSIL calibre .243 PLG
DNI 25588834
DE PAULI GUSTAVO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25798090
CASEREZ DAVID GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 6247802
DE PRADO FERNANDEZ MANUEL JOSE AMADOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16248879
CASTAGNARO ULISES GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14131330
DE PRADO JOSE MANUEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31962266
CASTRO BRACAMONTE EZEQUIEL M.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35349230
DELANEY MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25345275
CASTRO GASTON EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 4915651
DELFINO ROGELIO ELIESSER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27175327
CASTRO MARIO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26253777
DELGADO MARTIN MAXIMILIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25386931
CASTRO MIRIAM SOLEDAD
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26253777
DELGADO MARTIN MAXIMILIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27053180
CASTRO WALTER RAMON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26253777
DELGADO MARTIN MAXIMILIAN
sobre REVOLVER calibre 9x22 MM
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 20354884
DELLA PACE FABIO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre CARABINA calibre .45-70 PLG
DNI 22131855
DELLAMAGGIORA ALBERTO GUSTAVO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30422216
DELLAMEA ARIEL OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28042180
DEMICHERI EDUARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 29266713
DENEGRI MARCELO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 32220616
DENIPOTTI FRANCISCO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14848921
CAVIGLIA MARCELO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 17002722
DENTE AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13409021
CECCHINI JORGE DANIEL
sobre CARABINA calibre .32 PLG
DNI 16131484
DEPETRIS ALEJANDRO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23373812
CEJAS ANDRES ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13774671
DI GIORGIO SAVERIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 7595608
CELI DANIEL ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32892452
DI MELLA BERON ANDRES S.
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33956243
CENTURION RODRIGO EMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30105885
DI PRINZIO CRISTIAN DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8617553
CERATTO JORGE FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12159097
DI TORO MONICA HAYDEE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13552408
CERRI JUAN GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22006723
DIAZ ANGEL MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11660321
CERUTTI CLAUDIO LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22006723
DIAZ ANGEL MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25665662
CEVILAN NARDA PATRICIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17814836
DIAZ FABIAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22764576
CHACON CESAR MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22800633
DIAZ GUSTAVO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33703312
CHAILE GINARTE ALEJANDRO MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24110445
DIAZ LUIS FERNANDO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 26301774
CHALI GUSTAVO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27148510
DIAZ WALTER JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27816556
CHAMORRO DIEGO ERNESTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27148510
DIAZ WALTER JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27564846
CHANGALA EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 94011178
DING TAIQIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16898192
CHARPIN CARLOS MANUEL NAZARENO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31251621
DOMINGUEZ FEDERICO CESAR
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 26782820
CHAVEZ DARDO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31599704
DOMINGUEZ JUAN PEDRO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 25292348
CHESI GUSTAVO FEDERICO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 21400458
DOMINGUEZ MARCELO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25292348
CHESI GUSTAVO FEDERICO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 20440847
DONATI FERNANDO REONILDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29516930
CHIAPELLO ROBERTO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31151381
DOS SANTOS CARLOS ALFREDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21742766
CHICONI SERGIO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11758138
DUARTE MAXIMO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28016520
CHOMICKI ANDRES NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33607672
DUDOGNON SOLIOZ BRAIAN EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21953857
CHRISTOU DIEGO CONSTANTINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11031115
DUFAU JUAN JOSE
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 23545495
CIALLELLA SERGIO GERMAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 36101574
DUN ROMAN IGNACIO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 14870644
COCO GUILLERMO ANIBAL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 26360728
DURAN EDGARDO SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 14870644
COCO GUILLERMO ANIBAL
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 20470422
EIJO DE TEZANOS PINTO MARIO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7928003
CODUTTI JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21833542
ELBERG GERMAN MIGUEL
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 13879108
COLELLA GUILLERMO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8309689
ELIZALDE LEAL ALBERTO C.
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 25623497
COLETTA MANUEL IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 18021504
ESCALANTE MIGUEL ALCIDES
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8444691
COLLA FRANSICO JULIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29180605
ESCOBAR MARIANO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23024809
COLLA GARRIGA MARCELO ROBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 16701102
ESCOBAR RAUL REINALDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23024809
COLLA GARRIGA MARCELO ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 21988491
ESCOT SERGIO ABEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 28074055
COLLI JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21988491
ESCOT SERGIO ABEL
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 8312852
COLOMBI EDGARDO DIONISIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32341510
ESPASANDIN MARCELO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16947501
COLOMBO JORGE HECTOR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25049522
ESPIÑEIRA MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23527445
CONDE MAURO DARIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 16748801
ESPIÑEIRA PABLO RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30039688
CONTRERA DANIEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31502459
ESPINOSA JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 24531488
CONTRERAS LEONARDO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25157907
ESPINOSA LEONARDO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 21132877
CONTRERAS MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28291489
ESPINOZA CARLOS ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24282540
CONTRERAS VICTOR HUGO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 25854526
ESTARLICH CRISTIAN DOUGLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30815315
CORBALAN ANTEO EMILIANO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29806848
FABBRO MAURO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
Documento
Denominación
14
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 30031077
FABREZANI DARIO VICTOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28654640
GOFFI LUCAS DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23288873
FAIJA MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28654640
GOFFI LUCAS DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25751910
FARANDATO PEDRO JOSE
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 28654640
GOFFI LUCAS DANIEL
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 28055902
FARIAS JORGE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27286920
GOLINOWSKI DANIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23344677
FELICEVICH DIEGO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24774189
GOMEZ ALBERTO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 21481065
FELKAR ARNALDO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27134685
GOMEZ ANDRES DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36544982
FENOLIO EMANUEL SERGIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22748303
GOMEZ CANDIA DARIO ANTONIO
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 93720348
FERNANDEZ CORREA OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92170089
GOMEZ CAYETANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21563491
FERNANDEZ HERNAN MARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22770471
GOMEZ DANIEL GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24624497
FERNANDEZ JOAQUIN OSCAR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 23975884
GOMEZ HECTOR RICARDO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 6660665
FERNANDEZ MARIA ENRIQUETA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31199183
GOMEZ JORGE MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21948732
FERNANDEZ RICARDO DALMIRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24490494
GOMEZ JULIO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37449667
FERNANDEZ TOMAS IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27233921
GOMEZ MARCOS ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21626456
FERRANDO ROBERTO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12916778
GOMEZ ROBERTO ALBINO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 10977572
FERRARI JACINTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26845010
GOMEZ SERGIO ALEJANDRO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24276458
FERRATTO FERNANDO DARIO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 11608254
GOMEZ VICTOR ORLANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23730120
FERREIRA PATRICIA MARIA EUGENIA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35653905
GONZALEZ ALDO VICTOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17737556
FERRERO GUSTAVO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36949037
GONZALEZ ALEJANDRO EMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25031300
FERREYRA RENE GUADALUPE
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 13819754
GONZALEZ ALFREDO RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29035386
FIGUEROA DOMINGO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25513967
GONZALEZ EMILIANO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32501471
FIGUEROA RAUL MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30748079
GONZALEZ HECTOR RODOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7065807
FIGUEROA RENE BENJAMIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24204585
GONZALEZ JAVIER
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .30-06 PLG
DNI 4414434
FITTE EDUARDO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 4419712
GONZALEZ JUAN FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28010380
FLEITAS MATIAS NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18313542
GONZALEZ JUAN MAURICIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22002859
FLORES MARTIN MIGUEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18313542
GONZALEZ JUAN MAURICIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28331269
FLORES PABLO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35676650
GONZALEZ LEONARDO EMMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30851500
FONTANA CRISTIAN ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25690685
GONZALEZ LEONARDO MAURICIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 8335086
FORESI HECTOR SANTIAGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23562241
GONZALEZ MARTIN ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22643029
FOSSATTI ANGEL RICARDO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 25057512
GONZALEZ MIRIAM ELIZABETH
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 8444244
FRAGAPANE ANTONINO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18753186
GONZALEZ NOCEDA JUAN GRACIANO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13692107
FRANCO HECTOR OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10934500
GONZALEZ OSCAR MARCELO
sobre FUSIL calibre 6,5x53,5SR MM
DNI 23930966
FRANCO PAZ JOSE MANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 10934500
GONZALEZ OSCAR MARCELO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 26418652
FRANZE PABLO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28475626
GONZALEZ PIZARRO HORACIO F.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14817388
FROMM GERARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28759290
GONZALEZ SERGIO ABEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14351579
FUENZALIDA HUGO ROLANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26082996
GONZALEZ VOLK ABEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25680851
FUERTES JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30912334
GONZALEZ WALTER MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23848677
FUNES MARCELO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 31919180
GOROSTIAGUE JUAN MARCOS
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 14382200
FURIA DANIEL DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23350776
GOSSO RODOLFO CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23495605
FURLAN EDGARDO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8290732
GRACIA JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11786174
FURMENTO HORACIO EMILIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 22129954
GRANUCCI DANIEL PASCUAL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26363081
GABELA ERICA JUDITH
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14913694
GRAZIOSI RUBEN DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28257333
GAILLARD RAUL ALEXIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17106918
GROUS FABIAN LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21909198
GAITERO RUDY DAVID
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28036886
GUARDIANI ERNESTO MATIAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25171595
GALASSI LAUREANO ULDERICO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17352407
GUDIÑO HECTOR RAMON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28002526
GALLO LUIS ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24529453
GUIDI GUILLERMO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17138850
GALVAN DANIEL WALTER
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 31567400
GUIDO PABLO FELIPE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10847145
GALVAN RICARDO ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12076748
GUIDOTTI FLAVIO ROMANO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 24201645
GAMARRA PEDRO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27239946
GUTIERREZ JORGE CLAUDIO
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 20948062
GAMERO MARTIN EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18451169
GUTTMANN EDUARDO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29472588
GARAY JULIAN ULISES
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 13347189
GUZMAN ANGEL HUMBERTO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 22890131
GARAY MARCELO HECTOR
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 27924993
GUZMAN JORGE NORBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23093341
GARCIA AMEZTOY CHRISTIAN G.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17596911
HASNE ALBERTO ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 26089116
GARCIA CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 18140042
HEINRICH SERGIO FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24586581
GARCIA GUILLERMO BERNARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32473390
HERMIDAS MAXIMILIANO MIGUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24586581
GARCIA GUILLERMO BERNARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12463389
HERNANDEZ MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23878788
GARCIA JULIAN GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 7077665
HERRERA HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11635345
GARCIA MORENO ENRIQUE CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22576008
HERRERA RICARDO ANTONIO
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 13506420
GARCIA OSMAR RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23789090
HINSTZ MARCELO ALEX
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 25691310
GARCIA WALTER JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 18860955
HONG LIANG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14149564
GARDOQUI MIGUEL ANGEL ROMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23949680
HORVAT WALTER WALDEMAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24975505
GARIN OSCAR DEL VALLE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17047172
HOSTE LUIS OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26505154
GARRAZA EDUARDO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13759708
IBAÑEZ EDGARDO ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18440546
GASPARRI DANIEL RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 32422582
IBAÑEZ VALERIA SOLEDAD
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22085888
GAULIO LUIS OBDULIO
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .223 PLG
DNI 25435025
IGAL JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25144335
GAUTO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14806245
IGLESIAS RODOLFO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25144335
GAUTO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27723569
IPARRAGUIRRE MARCELO M.
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 31076310
GELMI JUAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27857060
IRITCITY SARA MARIA
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 31076310
GELMI JUAN EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26056898
ISLA INTI CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32221647
GEROLD LUCAS GERMAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22846048
IVALDI ALEJANDRO ARIEL
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 29615089
GERON JORGE GONZALO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25227932
JAIMEZ CLAUDIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 20205653
GESUALDI JOSE FELIX
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 14172822
JASE PEDRO AMILCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32081440
GHIGLIONE FABRICIO GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14808263
JEREZ HUGO ARNALDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16550378
GIACCARDI SERGIO OSVALDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 23410445
JIMENEZ FERNANDO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20202252
GIACHELLO ERNESTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23410445
JIMENEZ FERNANDO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 26950901
GIAIGISCHIA LEANDRO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25503549
JIMENEZ WALTER ARIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20683122
GIANNI JULIO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24157148
JOHANSON RICARDO DANIEL
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 18585488
GIMENEZ CARLOS RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35698540
JOURDAN LUCAS HERNAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 35622007
GIMENEZ CRISTIAN MAURICIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23027512
JUAREZ JUAN GABRIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 12551800
GIMENEZ FELIX WALTER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22842938
JUSTO DIEGO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25722406
GIMENEZ GUSTAVO ANDRES
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 32013380
KACHUK MARTIN GERARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16362983
GIMENEZ ROSANA ELIZABETH
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 94018211
KANG RENFA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27216679
GIORGETTA MARCELO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25597876
KIRMAYR GUSTAVO MARTÍN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27381021
GIRAUDO GINES JOSE
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22635780
KLACHINSKI JORGE ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27247158
GIUDICE MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27304475
KNESEVICH ALICIA INES
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7635308
GIUDICI ATILIO ARMANDO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 92495365
KOBAYASHI SEIKI
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 12130267
GIULIETTI JULIO CESAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7859972
KOHLER DANIEL ADOLFO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26993817
GLARDON EZEQUIEL MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24766936
KREDE NAHIM MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24903015
GODOI JUAN MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26201014
KUPHAL PEDRO ALEJANDRO J.
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 16227291
GODOY RAUL RAMON
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 28467818
LA ROCCA JUAN PABLO EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28654640
GOFFI LUCAS DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 13207461
LA TERZA JUAN JOSE
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
Documento
Denominación
15
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 11995566
LAMBRUSCHINI CARLOS MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17357483
MARTORELL GUILLERMO ATILIO
sobre PISTOLA calibre 7,62 MM
DNI 10848054
LAMBRUSCHINI JUAN ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18216122
MASCHERPA JOSE CARLOS
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 26448506
LAMOTHE JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 16863097
MASTRANGELO FABIAN RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20587177
LARIO FERNANDO OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11703630
MATALONE FRANCISCO ALBERTO
sobre FUSIL calibre 9,3x74R MM
DNI 16444699
LARRAVIDE ANTONIO GUILLERMO B.
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27550210
MATALONI ALEJANDRO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21454840
LASCOMBES EDUARDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27550210
MATALONI ALEJANDRO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25519756
LASCURAIN IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27550210
MATALONI ALEJANDRO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 23338118
LATINI JAVIER ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27550210
MATALONI ALEJANDRO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 25958917
LAUXMANN ANDRES RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20806709
MATEO MARCELO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30338285
LAVAGNINO EDGARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13358937
MATEOS JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29220929
LAVIA CRISTIAN FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18302206
MAZA EVARISTO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23566872
LAZARTE WALTER MARCELO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 10911034
MAZA MARTA BEATRIZ
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27720775
LAZCANO JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8353659
MAZZA JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 6556690
LEANEZ EDEN BERNARDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23858351
MEANA JUAN MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28319039
LEDESMA CARLOS JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21830994
MEDINA CARLOS EMILIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20431467
LEGUIZAMO NESTOR ABEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 28367429
MEDINA FERNANDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20431467
LEGUIZAMO NESTOR ABEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25559082
MEDINA LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 14681793
LEGUIZAMON DANTE ARNOLDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24844545
MEDINA VICTOR MANUEL
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 19007346
LEGUIZAMON RAUL ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31971289
MEICHTRY EDUARDO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 10650368
LELOIR TOMAS FELIX
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22731166
MELGAREJO JORGE LUIS
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 10650368
LELOIR TOMAS FELIX
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 36849259
MENA PAULO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24540997
LEMBO CARLOS GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22707306
MENDEZ JOSE EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18215833
LEMOS HERNAN DARIO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 22707306
MENDEZ JOSE EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13474673
LEON CARLOS PIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30332866
MENDEZ LEONARDO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34855960
LEON PABLO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 25107785
MENDEZ SERGIO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16857580
LEONHART MARIA VERONICA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16711472
MENDIARA LUIS MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28780477
LESCANO DANIEL ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28711032
MENDIOLA ROMINA CINTIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24235496
LEZA MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12412485
MENDOZA RAMON ROSA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21578766
LICEY MARCELO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26162476
MENGHI GASPAR EMILIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23615542
LIMA DIEGO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25098861
MENNA MAXIMILIANO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27461959
LIMIDO RODOLFO MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29375097
MENTA MARCELO ADOLFO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 20310598
LIZARRAGA JOSE HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30386142
MERELES ADAN CAYETANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14275934
LO BRUTTO CARLOS DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30176134
MESCOLATTI MARCELO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8095565
LOBO ALFREDO MARIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 4286596
MICHELENA JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 14026005
LOCOCO CLAUDIO AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11687138
MICHEMBERG ENRIQUE JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26729448
LODIGIANI PABLO CESAR
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 11687138
MICHEMBERG ENRIQUE JOSE LUIS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 4553059
LOHAKS DIFRANZA ROBERTO JORGE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13556284
MIGUEL DARIO ANGEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24204345
LOMBARDI JUAN MANUEL
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 27226974
MILLARA MARTIN SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10623545
LOPEZ CARLOS NESTOR
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 14766656
MINDOLACIO MARTIN ORLANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31735364
LOPEZ CAROLA SUSANA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24300506
MIRANDA CARLOS EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 31655148
LOPEZ CLAUDIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24766926
MIROLO GUILLERMO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29292813
LOPEZ COVELLA FERNANDO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31918379
MISIEWICZ LEONARDO GASTON
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24950447
LOPEZ FERNANDO JAVIER RAMON
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 23473291
MOCNIK ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17893034
LOPEZ GIRAL JAVIER FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11871702
MODESTINI ENNIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17893034
LOPEZ GIRAL JAVIER FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 33788647
MOLARES GUSTAVO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17893034
LOPEZ GIRAL JAVIER FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 32524846
MOLAS MARIA LUJAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20330758
LOPEZ GUSTAVO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24335210
MOLINA ALEJO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28600650
LOPEZ JOSE JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20178825
MONACHESI FERNANDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4449270
LOPEZ MANUEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 32060095
MONTAÑA ENRIQUE DIEGO VICENTE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18203570
LOPEZ RUBIO MARCOS VIDAL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
LE 5538844
MONTENEGRO JORGE OSCAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 5912154
LORENZON MARIO RAMON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18343776
MONTERO FERNANDO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18234548
LUBO MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 8003222
MONTERO JORGE MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 26797596
LUCERO PABLO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22206006
MONTERO JOSE EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 24557955
LUCERO ROBERTO ANTONIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 4434706
MONTES ALBERTO ELOY
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 22934519
LUPPINO GERARDO HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 20051481
MONTOZZI LEONARDO JAVIER
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 13924837
MACELLARO JORGE CARLOS
sobre FUSIL calibre .375 PLG
DNI 34875079
MONZON BRIAN ROQUE MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23362775
MACIEL LAURA GABRIELA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18138726
MORALES LUCAS PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22894258
MAGGI GALLO MATIAS EXEQUIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 24892747
MORALES MARTIN JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34500603
MAGGI GUZMAN JORGE ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16811073
MORALES OSVALDO MARIO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32133037
MAGGIONI LUCAS EMMANUEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 31848112
MORALES PABLO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16652511
MALANO WALTER OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24323107
MORAN OJEDA RUBEN CEFERINO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 17895808
MALLOCA ROBERTO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25840050
MOREIRA EDGRADO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21903687
MALVE JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22806159
MORENO VICTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25719422
MANNINO HORACIO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 21620152
MORETTI CARLOS ROBINSON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18610024
MANNUCCI MARIO DANTE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25237496
MORISOD CLAUDIO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13083124
MANOFF ALBERTO PABLO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 24674392
MORMANN MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33725266
MANUEL MAXIMILIANO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35248052
MOUZO LEONEL JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23116139
MANZUR GOMEZ GABRIEL ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21751226
MOYANO ROBERTO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24766499
MARCHENA SEBASTIAN ANDRES
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 26513449
MULASANO JOSE MARTIN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28578941
MARCHETTI JAVIER ANDRES
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 8568308
MUÑOZ JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37577863
MARIN DIEGO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17708466
NANZER FERNANDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25701971
MARINI JUAN SANTIAGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33692721
NARVAEZ MANUEL AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11121506
MARINO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 7288195
NARVAEZ PEDRO PABLO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16712921
MARINO JOSE MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21518126
NASSER WALTER ADALBERTO DANIEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 16712921
MARINO JOSE MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24377913
NAVARRO SERGIO OSCAR
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 25106429
MARINOVICH SEBASTIAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24377913
NAVARRO SERGIO OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14890752
MARTI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28700918
NAZAR JUAN MOISES
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 20893199
MARTIN CIOTTI JUAN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28700918
NAZAR JUAN MOISES
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 31480854
MARTIN DIEGO MAURICIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12491803
NERI CARLOS FRANCISCO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 12963447
MARTIN NESTOR OMAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24641363
NEVIETTI ARIEL OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20912931
MARTINEZ CRISTIAN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24641363
NEVIETTI ARIEL OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7733359
MARTINEZ GUILLERMO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22053899
NIETO GABRIEL GERMAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 4982597
MARTINEZ HECTOR ALCIDES
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 16533944
NIEVA CARLOS BENITO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27698076
MARTINEZ JUAN MARCELO RAFAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33815239
NISMAN ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31073987
MARTINEZ LANGE GASTON GONZALO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30324233
NOBLE PAULO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24342229
MARTINEZ MARCELO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29139008
NORIEGA RAMON ERNESTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31459576
MARTINEZ MIGUEL GREGORIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30124784
NOVISARDI SERGIO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26639788
MARTINEZ NESTOR GERARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18680961
NOYA DIAZ JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26373646
MARTINEZ PABLO DAVID
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 31164677
NUÑEZ ALBERTO RAUL
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 8286079
MARTINS ALBERTO RAUL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23858313
OBAID DANIEL JACOBO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
Documento
Denominación
16
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 23472739
OBARRIO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22737433
PODESTA FERNANDO RUBEN J.
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23472739
OBARRIO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24140689
PODESTA ROBERTO MARCELO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 28173134
OCAMPO MAURO ALFONSO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
LE 8112733
PONCE ABELARDO LUIS
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 24072584
OCAMPOS JULIO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12254955
PONCE JOSE HORACIO
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 10878795
OCARANZA FRANCISCO RENE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32794757
PONCE MAXIMILIANO OMAR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 29937029
OJEA RAUL ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14169316
POSPISIL MARCELO EMILIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 29180857
OJEDA ARIEL ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26404440
POSSEMATO LEONARDO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26801456
OJEDA JORGE GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30374818
POU MATIAS CARLOS
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 34731824
OJEDA MAXIMILIANO DAVID
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27668765
PRADA PABLO ADRIAN
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 13957520
OJEDA RAMON CELESTINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27885212
PRADA RICARDO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17869601
OLVEIRA RAMON CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31338297
PRADOS MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25615933
ORELLANA MIRTHA RAQUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32831273
PROSS EDUARDO MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 26503081
ORELLANA SANTIAGO MATIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31179222
PUCCIO DIEGO CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24752039
ORFALI ALEJANDRO EMILIO E.
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 32421208
PUIA JULIANO ABEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17813967
ORGOÑ FRANCISCO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29193722
QUINDI VALLERGA GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13092601
ORREGO OSVALDO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29193722
QUINDI VALLERGA GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92793881
ORREGO OVIEDO RICARDO DEMETRIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14264300
QUINTELA NESTOR LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12748674
ORSO EDUARDO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 14323718
QUINTEROS HECTOR MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29566649
ORTEGA OMAR ADRIAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16980317
QUINTEROS JUSTO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27324534
ORTIZ ANTONIO GUSTAVO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 14029652
QUINTEROS OSCAR ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24280766
ORTIZ JORGE AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 34590337
QUINTEROS PABLO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33884977
ORTIZ VICTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30241519
QUIROGA CLAUDIO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 31054387
OTAÑO RICARDO GERMAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 35653820
QUIROZ GUSTAVO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30588061
OTERO LEANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23273294
QUIROZ NELSON
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 31934816
OVEJERO FIDEL PRUDENCIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12548355
RABINO CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 93051763
PACHECO SALINAS DAVID ISAIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8189230
RAFFO AMILCAR JORGE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30148747
PACUTA JUAN ALBERTO SANTIAGO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 20796166
RAGGIO SOMADOSSI MARIANO JAVIER OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .357 PLG
DNI 35509740
PAEZ ENRIQUE LEONEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20796166
RAGGIO SOMADOSSI MARIANO JAVIER OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13162346
PAEZ MIRTHA ALICIA
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 31018945
RAMAGLIO VIONNET ALEJANDRO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30560947
PAGNUCCO EMILIANO DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16603002
RAMBELLI FABIAN ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25464592
PALABECINO JOSE ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25202528
RAMIREZ ANDRES MARCELO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25453559
PALADINI JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11905181
RAMIREZ ARBO HUMBERTO EVARISTO J.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14885730
PALADINO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 94457262
RAMIREZ CARDOZO EVER DIOSNEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30201072
PALAVECINO GABRIEL OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16348214
RAMIREZ CLAUDIO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31135356
PALLADINO MATIAS NAHUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21982253
RAMIREZ FERNANDEZ MARIANA BEATRIZ
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 37014582
PALOMINO FELIX AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20531384
RAMIREZ HECTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32353685
PALUMBO ITALO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27442120
RAMIREZ JOSE MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32353685
PALUMBO ITALO ANDRES
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30257215
RAMIREZ ROBERTO CARLOS
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 32297469
PANIAGUA CARRUEGA DIEGO ABEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 7654129
RAMOS CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29310528
PAOLETTI ENZO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35549576
RAMOS MIGUEL ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 37572305
PAPARONI FRANCO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27143937
RAPOSO HORACIO JAVIER
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 14016582
PARISI MARCELO HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17192591
RASO SERGIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25795030
PARODI MARCELO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17595905
RAUSCH ERIBERTO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25795030
PARODI MARCELO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18577210
RAVENAU GUILLERMO WILSON
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 25795030
PARODI MARCELO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .41 PLG
DNI 8270414
RAVIOLO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24837133
PASCUALON GERMAN RICARDO
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 8270414
RAVIOLO EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24837133
PASCUALON GERMAN RICARDO
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 27257469
REDING HUGO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13801211
PASSARELLI JORGE ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12454677
REY DANIEL HORACIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25642073
PAZ JOSE BENJAMIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17434978
REY HECTOR RODOLFO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29453595
PAZ LEONARDO
sobre CARABINA calibre .243 PLG
DNI 18561454
REYES CESAR ELIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 14481161
PAZ LOPEZ PATRICIO RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20501940
REYNOSO ANDRES FERNANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13235661
PECORELLI DANIEL ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 20294043
RICCIOTTI GABRIEL MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92876794
PEDROZO ACOSTA ROMELIO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29506689
RICCIUTI GASTON ARIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24187592
PELEGRINA JORGE GUILLERMO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35205530
RICO CAMILO LEONEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30481796
PELOZO JORGE GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25357294
RIGOLETTI FERNANDO ANDRES
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 21471190
PERALTA FABIAN MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13838548
RINAUDO EDUARDO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17787140
PERALTA JOSE FELICIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24866999
RIOS GUILLERMO ALEJANDRO SEGUNDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 11006104
PERALTA MARIANO ALBERTO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 24866999
RIOS GUILLERMO ALEJANDRO SEGUNDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7643748
PERALTA VICTOR RICARDO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 37135516
RIOS JUAN ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24656716
PEREIRA GUSTAVO OMAR
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 30297919
RIOS ROBERTO ELISANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18142874
PEREIRAS GUSTAVO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 10929899
RIPALDA ALBERTO JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31718718
PERELLO LEONARDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13891226
RIVADAVIA MARIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27379691
PERELLO PABLO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20045897
RIVAS CLAUDIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28679767
PEREYRA FEDERICO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24312415
RIVERO MAURICIO ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 6072913
PEREYRA JORGE EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 33646389
RIVERO NICOLAS FRANCISCO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 27968820
PEREZ CORONEL JOSE AUGUSTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 25161132
RIVERO ROGELIO SALVADOR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 35621508
PEREZ CORONEL RUBEN DARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26436240
RIZZOLO LUCAS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 10572268
PEREZ DANIEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24261032
ROBLES CARLOS AGUSTIN ARMANDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 10867350
PEREZ EDUARDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 8564029
ROBLES LUIS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30449814
PEREZ FEDERICO MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21398808
ROCCIA FEDERICO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26057239
PEREZ LLANA LEONARDO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35112133
RODAS JOHANNA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 6185959
PEREZ LORENZO ROGELIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8279839
RODEGHER JOSE BRUNO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 26200256
PEREZ LUCAS GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4540178
RODRIGUEZ AVELINO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22414859
PEREZ MARCELO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23681467
RODRIGUEZ CLAUDIO GABRIEL
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 13543871
PEREZ MARCELO FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24382302
RODRIGUEZ EDUARDO MANUEL
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 29851504
PEREZ PABLO LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22297491
RODRIGUEZ FERNANDO DANILO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 20665397
PERICH MARCELO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29758547
RODRIGUEZ FERNANDO DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27001086
PERNUZZI RUBEN DARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20200776
RODRIGUEZ GILES RAUL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 6048539
PERPIÑA RICARDO PELAYO
sobre PISTOLA calibre 7,63 MM
DNI 22875429
RODRIGUEZ HERNAN WALTER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31953794
PERSICO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 27800736
RODRIGUEZ JOSE CARLOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16272417
PESOA ROBERTO JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23435371
RODRIGUEZ JUAN MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25964412
PESOA SERGIO EXEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8406121
RODRIGUEZ PABLO NESTOR
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 17668814
PETRONI SERGIO DANIEL GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 4647972
RODRIGUEZ RUBEN ANGEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 8463008
PIACENTE OMAR ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29964237
ROJAS CLAUDIO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13923328
PIACQUADIO ESTEBAN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31030245
ROJAS DANIEL SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7372630
PICCIONE ROLANDO RAUL
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 14139548
ROJAS MARIO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21563234
PINASCO FABIAN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25419322
ROLDAN LEANDRO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24479451
PINAZO CESAR GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34941731
ROLDAN NESTOR OMAR
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 33857040
PINGITORE JORGE IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25785644
ROMANO JOSE ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24311556
PIRIZ ELVIO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 24912612
ROMEAU JORGE HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
Documento
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
Denominación
17
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 24912612
ROMEAU JORGE HERNAN
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 28855641
SOSA GUSTAVO MARCELO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 29372204
ROMERO EDUARDO VICENTE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11106044
SOSA HECTOR ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32708847
ROMERO MANUEL JAVIER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7929147
SOSA JULIAN EUGENIO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 33087066
ROMERO MAURICIO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34154571
SOSA MARTIRES JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8097544
ROSA ANTONIO GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22339468
SOTELO EUGENIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 14361750
ROSCIANI GUILLERMO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27812722
SOTO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13624282
ROSSI NESTOR ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24085191
SOTO MAURICIO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14404711
ROUX HORACIO OMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 4362922
SPOTORNO ROBERTO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14404711
ROUX HORACIO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33704657
SQUIZZATO JUAN FRANCISCO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI F827616
RUARTE JUANA ROSALINDA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25781916
STANCAMPIANO DIEGO LEONARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29804338
RUATA CRISTIAN FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23516196
STIGLIANI ARIEL GUSTAVO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 24426727
RUBIÑO COKLJAT PABLO M.
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 4703195
STIGLIANI ROQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12833517
RUEDA JORGE OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12871809
STRADA RENZO CRISTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29862259
RUEDA NESTOR RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13854605
STUCKY JOSE MARIA
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 28955313
RUIZ ARIEL OSCAR
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 29607278
STURAM JORGE LUIS
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 94101251
RUIZ DIAZ BUSTAMANTE HERMENEGILDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22447159
SUPERTINO JAVIER FERNANDO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23575887
RUIZ DIAZ JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31318623
SURCE PABLO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34278574
RUIZ FRANCO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22119942
TACCA ALBERTO ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24839377
RUIZ HUGO RUBEN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28800069
TACUS MARCOS MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24839377
RUIZ HUGO RUBEN
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 20486166
TAPON ALFREDO EMILIO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 16799787
RUIZ JUAN FRANCISCO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 20249017
TCHIRICHIAN ESTEBAN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21080106
RUIZ MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 37439101
TERNASKY WALTER FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24806323
RUPP GUSTAVO LEONARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37439101
TERNASKY WALTER FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 32125681
RUSSO JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37439101
TERNASKY WALTER FABIAN
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 32125680
RUSSO LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22132528
TERPOLILLI ALEJANDRO GASTON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23833085
RUSSO NELSON EDGAR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 5950955
TESSONE MARIO LUIS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 20297423
SABACH MARCELO VICTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36941359
TESTA SERGIO DAVID
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 27962134
SACCONE PAOLO FEDERICO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24129084
TOLOTTI FRANCISCO MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23931070
SAEZ OSCAR MARCELO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34744900
TOMATIS CESAR HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17397936
SALDAÑA HORACIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21060167
TONIOLO PABLO ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 29521483
SALMONE CHRISTIAN EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23376413
TOREA MARCELO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4555205
SALMOYRAGHI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17682667
TORLASCO WALTER ANIBAL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30539817
SALOMON VENEGAS DAVID JESUS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22076783
TORRES HECTOR RAMON
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 24899687
SALUZZIO DIEGO FRANCISCO
sobre CARABINA calibre .243 PLG
DNI 28560513
TORRES JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30244378
SALVA ABEL CLAUDIO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 27583339
TOSOLINI GUILLERMO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14217671
SALVADOR LUCIO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21888342
TOURNIER JAVIER MARIO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 30918121
SALVATIERRA JESUS AUGUSTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22218694
TREJO ANGEL ERNESTO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 13754244
SAMBUCETTI SERGIO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21791414
TREJO PASCUALITO PATRICIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 92051944
SAMULEVICH LEON JAVIER IGNACIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20705714
TRUBIANO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 93256488
SANABRIA ACOSTA EFREN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24464411
TURCONI CLAUDIO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27418219
SANCHEZ ALEJANDRO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17334542
TURENNE CLAUDIO OMAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 32151266
SANCHEZ ERIC AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13497215
TURRILLO NELSON OMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29682347
SANCHEZ GABRIEL ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23519372
UGARTE MARTIN FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20760803
SANCHEZ MEDRANO JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28287648
UGUET ALEJANDRO MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34195142
SANCHEZ NARVAEZ JOSE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26086266
UNALES HORACIO GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13908449
SANCHEZ VICENTE OSCAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 10128249
URRICARIET JORGE IGNACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18064476
SANFELICE GUILLERMO GERARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 36049336
USLENGHI ANGEL FRANCISCO RAFAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27543057
SANTA CRUZ CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
LE 6060337
VALDES DANIEL VICENTE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17978002
SANZ NELSON GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17593815
VALDEZ ADOLFO ARSENIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 14464303
SARCHIONE OSCAR ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30773998
VALDEZ LUCAS MATIAS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 20446338
SARQUIS JULIO EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33331226
VALDEZ MARTIN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12725921
SARTORI RUBEN DARIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 36004833
VALENZISI ANDRES ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11959822
SAUTU ROBERTO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33796478
VALLEJO IVAN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7395798
SAYHUEQUE LAUREANO CIRILO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27102939
VALVERDE ORLANDO FLORENTINO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 37282934
SCARPIN RODRIGO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13266223
VARELA JOSE ALBINO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 5099804
SCELLATO LUIS DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23116115
VARGAS ALBERTO AGUSTIN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 11441941
SCENNA JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 5953506
VARINI ESTEBAN LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31321761
SCHEMBRI LISANDRO JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17220340
VASQUEZ CARLOS DOMINGO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 33148914
SCHITTKO JOAQUIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34058132
VAZQUEZ FRANCISCO TOMAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12163994
SCIANDRA CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24989766
VECCHIETTI GABRIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11033991
SEGOVIA HUGO RODOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17630534
VELASQUEZ VICTOR ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28474201
SEGOVIA LEONARDO DIEGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35293003
VELAZQUEZ YAÑEZ IAN
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 27775796
SEGOVIA LINDA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26005895
VELEZ CLAUDIA CARINA
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 26983411
SEPULVEDA ARTURO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30770197
VENDRELL IBAÑEZ ANGEL GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35731465
SERBI DIEGO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30770197
VENDRELL IBAÑEZ ANGEL GUSTAVO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 25512548
SERENO JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30770197
VENDRELL IBAÑEZ ANGEL GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25597741
SERGI NICOLAS EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 17530722
VENIER NESTOR CARLOS
sobre PISTOLON calibre 36 UAB
DNI 11643875
SERRAFF HUGO JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17428997
VERA DIOSINO RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34917085
SERRANO CLAVIJO GABRIEL ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24553931
VESTIDELLI DANIEL ROBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 13481345
SEVERINO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24553931
VESTIDELLI DANIEL ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29383922
SHERVINSKY DAVID ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28608533
VICARIO GONZALO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11405737
SIGEL OSCAR RAIMUNDO
sobre FUSIL calibre .375 PLG
DNI 34543913
VICENTI HECTOR ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18060016
SILVA JOSE EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8095336
VIDAL JUAN ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12977424
SIMEONI JORGE ALBERTO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 14402511
VILLA DANIEL ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 21566981
SIMEONI SANDRO JULIO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 34846505
VILLALBA RUBEN DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12164080
SIMONI ENRIQUE CARLOS
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 13080129
VILLAMIL SANTIAGO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 7597727
SIMONIAN DANIEL ROLANDO A.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35028327
VILLANUEVA LAUTARO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34350686
SIRE ALVARO ARIEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI F4519120
VILLANUEVA MERCEDES LILIANA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25121180
SKRILEC JUAN MIGUEL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 17705321
VILLARREAL NELSON FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33077798
SOGNE JUAN MANUEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 33522935
VILLARRUEL MIGUEL OSVALDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14483130
SOKULSKI EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10710134
VILLARRUEL REMIGIO JOSE
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 28097779
SOLER HERNAN ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29441482
VILLEGAS ALEXIS EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23017078
SOLIS WALTER DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26228072
VILLEGAS OSVALDO RAMON
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 16091784
SORIA RENE EUSEBIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25232193
VINCIGUERRA CRISTIAN GUILLERMO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22473874
SORIA SERGIO LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25232193
VINCIGUERRA CRISTIAN GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14784832
SORIANO RUBEN LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25232193
VINCIGUERRA CRISTIAN GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 14784832
SORIANO RUBEN LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18040340
VIOTTI ALEJANDRO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14784832
SORIANO RUBEN LUIS
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 27088990
VISCO ANDRES GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 6056711
SORREQUIETA JORGE ALBERTO F.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21880923
VITALE MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 35185483
SOSA CISNEROS GUSTAVO AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
LE 6293792
VIVAS MACABOES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 32668760
VOLCHICH FEDERICO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14282100
VOSILA RUBEN HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10269756
WAGNER JUAN CARLOS
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 35896000
WALLBERG RODOLFO GERMAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22522729
WEIGUM MARTIN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 6256022
WILHJELM ALDO ALCIBIADES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33772151
WILLSHAW DAVID EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23344242
WINKLER LEONARDO RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13566466
WINOGRON GABRIEL DARIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13566466
WINOGRON GABRIEL DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32147849
YACOVIELLO JUAN GABRIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 28721313
YAFAR HECTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18004264
YENICKE GUSTAVO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24030447
YERNAZIAN MAXIMILIANO PEDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26106156
ZALDIVAR JOAQUIN ALBERTO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 29618605
ZAMBONI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29618605
ZAMBONI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29618605
ZAMBONI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29618605
ZAMBONI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29618605
ZAMBONI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29618605
ZAMBONI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23706861
ZAMPINI ENRIQUE OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12762608
ZENSICH DANIEL OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30094812
ZIGNEGO DANIEL AQUILES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 8393398
ZOTTO RODOLFO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8428181
ZULUETA JOSE ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8428181
ZULUETA JOSE ANDRES
DNI 8428181
ZULUETA JOSE ANDRES
DNI 8428181
ZULUETA JOSE ANDRES
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 35658858
ZUNINO JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
Denominación
Denominación
18
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 20096528
ARNEST ALCIDES NORBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20934652
AROCA CLAUDIO ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8653623
ARRIAGA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17407579
ARRIETA FABIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33901396
AVALOS EDGAR FABIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 32376090
AVALOS SEBASTIAN DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31485484
AVILA DANIEL ADRIAN
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 30895012
AVILA MARCOS OMAR ALEJANDRO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 23394391
AYALA JOSE CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16155778
AYALA ROGELIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29981404
AZABAL JOSE MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16708379
AZCURRAIN RUBEN MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13138936
BADO ANDRES DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13199265
BALBASTRO ANTONIO OSMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13211529
BALDES FERNANDO FROILAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24422116
BALHAS JUAN MARCELO
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 22061051
BANUERA LUIS ALJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14899922
BARAVALLE DANIEL ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25131359
BARLETTA EDUARDO HORACIO
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 13806049
BARONE CARLOS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 11587562
BARRERA ERIBERTO ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 31236567
BARRIENTOS OCAMPO ROBERTO RAUL
ámbito de DEL VALLE SEGURIDAD S.R.L.
30710121210
DNI 29281811
BARRIONUEVO JOSE DAVID
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 8654382
BARRIONUEVO MARIO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13402710
BARRIONUEVO MARIO RENE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30733986
BARRIONUEVO SEBASTIAN ANTONIO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 5412865
BARROZO ALBERTO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20043113
BARZAGHI LUIS MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32030223
BASSI JUAN JOSE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17940416
BASUALDO GUSTAVO RODOLFO
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 20825929
BELLUSCI GABRIEL FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11897712
BENAVENTE OSVALDO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23415007
BENEVENTANO JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7923715
BENITEZ LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33913666
BENTIVEGÑA MAXIMILIANO AGUSTIN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO
Documento
Documento
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 21649885
ABACA ALEJANDRO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13022206
ABBONDANZA SERGIO GUSTAVO
ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.
LTDA. 30662934174
DNI 17816150
ABRAMO FABIAN ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26632930
ACOSTA BRIAN EMANUEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 32326563
ACOSTA EDGAR EMMANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23003728
ACOSTA JORGE HEBER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 8385325
ACOSTA JUAN ISIDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25304746
ACOSTA LUIS ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 5071263
ADONAJLO RUBEN MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20592922
BEPELACUA MARIANO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23773873
ADROVER MARTIN ESTEBAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 5081535
BERMEJO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18580594
BERMUDEZ FERNANDO OSVALDO
DNI 22432848
AGUIAR LEONARDO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 5952035
AGUIAR LUIS SALVADOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20201344
BERON MARCELO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24638211
AGUILAR ARIEL RAMON
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 28562249
BERTILLER HORACIO SAMUEL
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 25439225
AGUILAR CARLOS ALBERTO
ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L.
30708826010
DNI 25418374
BERTUZZI WALTER AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30198902
BERUTTI LEONEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6697153
AGUIRRE JESUS SANTIAGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8246934
BIANCHI ALBERTO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25904699
AGUIRRE LEONARDO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22442388
BLANCO CARLOS ALBERTO
DNI 32483022
ALBORNOZ MATIAS NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
LE 8446913
ALBORNOZ PEDRO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17228585
BLANCO FABIAN ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14288048
ALBORNOZ TELESFOR CALAZAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16030570
BLANCO JUAN MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29469314
ALDANA GUSTAVO OSCAR
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 21803985
BLAZEK DIEGO MARTIN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
LE 4192391
ALDAO JOSE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22861312
BOCHINFUSO FABIAN EDUARDO
DNI 12802368
ALEGRE JOSE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 22235266
ALFARO ROQUE OSMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4523097
BONGIORNO EDUARDO SALVADOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11309374
ALMADA RAMON LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14904355
BORDON HUGO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29151748
ALMIRANTE NELSON ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21860279
BORELLI CARLOS RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11176883
ALMIRON OSVALDO MARCIAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36629790
BORJA PATRICIO EMANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23256303
ALONSO HECTOR RAUL
ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031
DNI 29758028
BOROTTO GUILLERMO JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30727289
ALPUIN HECTOR LEONARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14180503
BORZATTA RUBEN ADALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16593856
BOURSIAC LUIS ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13274670
ALVAREZ CARLOS FELIPE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21938755
ALVAREZ FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21946713
BOUSQUET TOMAS FEDERICO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16946657
ALVAREZ OSCAR RODOLFO
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 17050898
BRANDOLINI LUIS ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21583728
BRAVO CARLOS RAFAEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21583728
BRAVO CARLOS RAFAEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16522558
ALVAREZ SUSANA BEATRIZ
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20881061
AMAD CARLOS MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28660831
AMIONE ANGEL FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22779728
ANDINO GUILLERMO ALCIDES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13595791
BRAVO PEDRO EUGENIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17825265
ANDRADA PEDRO JOSE
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 20431568
BREDIGER JULIO ANNTONIO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 26297347
BRITO MARCOS FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30648954
ANDRADE SERRANO MARIA CANELA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21649310
BRITOS GUSTAVO PABLO
DNI 13533916
ANDRES JORGE ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 23816240
BRIZUELA HECTOR MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17731761
AQUINO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28578402
BROTTO LEANDRO ALBERTO
DNI 93093839
AQUINO MEDINA CLAUDIO
ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.
PR.SAB 5 LTDA 30710839979
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 20669362
BRUNI PABLO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29437126
AQUINO ROBERTO DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10455576
BUERA CARLOS RAMON
DNI 7378739
ARANDA JOSE FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 33228779
ARANDA RICARDO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29237824
BUIESE MARTIN OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27966482
ARGUELLO GUSTAVO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21629161
BULACIO RAFAEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32747029
ARMENDARIZ WALTER MARIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13450761
BUSTAMANTE JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17065244
BUSTOS LUIS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
Denominación
19
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
DNI 13921080
CABALLERO GUSTAVO ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18355401
DANERI HUGO DANIEL
DNI 11747775
CABANILLAS GUILLERMO VICTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 34958151
CABEZA SIXTO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27178035
DE LOS SANTOS DANIEL OSCAR
ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269
DNI 22978894
CABRAL JUAN CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 18387645
DE MARCHI MARCELO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14371174
DE RITO CRISTINA RAFAELA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10777874
CABRERA DANIEL HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30148374
DE SALVO MARIANO ANGEL ADRIAN
DNI 25142752
CACCAVALLO DIEGO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 16681486
CACHEIRO CARLOS OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8245899
DE TORO CARLOS ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21519168
DEL BUENO ALEJANDRO RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14055014
CADIERNO CARLOS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28922745
DEL CARPIO DIAZ MAURICIO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23677009
CALVIELLO DIEGO RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12062704
DEL NEGRO ALBERTO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22655328
CALVO GONZALO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10288745
DEL VALLE RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16296796
CAMINOS SERGIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28696560
DELL'ERBA DIEGO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10829061
CAMMAROTA EDUARDO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25156021
DENING RICARDO ALFREDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25629436
CAMPI LUIS PABLO
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 16006554
DENIZ JESUS HUGO
ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L.
30708826010
DNI 24030203
CAMPS JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11729394
DENNLER DANTE MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27001859
CANO HUGO LEOPOLDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16131484
DEPETRIS ALEJANDRO MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35152364
DERIS LEONARDO FABIAN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 14118604
DI NARDO JULIO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21844062
DIAZ JULIO RAMON
ámbito de SEGURIDAD PROFESIONAL S.A.
30688598628
DNI 27023731
CAO HUGO DANIEL
ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612
DNI 13235692
CAPELLE JUAN EDGARDO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 24539583
CAPURRO SEBASTIAN ENRIQUE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12202778
DIAZ MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20872342
DIAZ NESTOR ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29568235
DIDONE GABRIEL ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32172040
CARABAJAL LUIS ERNESTO
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 12367897
CARBALLO OSVALDO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16826571
DIEGUEZ CARLOS GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12227869
CARDENAS ERNESTO PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29549560
DIERICKX DIAZ CARLOS EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17836625
CARDOSELLI GUILLERMO DIEGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14518644
DOMINGUEZ NESTOR JORGE
DNI 17267490
CARDOZO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22303122
CARRANZA HUGO JAVIER
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 11130301
DOMINGUEZ ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8700546
CARRICABURO CARLOS ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20440847
DONATI FERNANDO REONILDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25368374
CARRION SEBASTIAN VICTOR HUGO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 4607386
DORMAL CARLOS ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14952709
DOUNA RICARDO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12560148
CARRIZO SERGIO ABRAHAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11758138
DUARTE MAXIMO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26991417
CASARES DIEGO JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 33607672
DUDOGNON SOLIOZ BRAIAN EMANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25875790
DUGON MAURO LEANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14080883
CASCO RAMON AMERICO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16909235
DURAN FELIX ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21066371
CASERES WALTER RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24702271
ECHEVARRIA WALTER MAURICIO
DNI 17768195
CASTAÑO PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22571687
CASTRO JUAN OSCAR
ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269
DNI 25356770
EGEA DIEGO FERNANDO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 11957348
CAVARRETTA HUMBERTO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29597615
EGUI MAXIMILIANO ANDRES
DNI 25148500
CEA FERNANDO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 18371094
CENA SERGIO ABEL
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 5948579
EMERI EDELMIRO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12136054
ENRIQUEZ EDUARDO LUIS
DNI 21582113
CEPEDA SERGIO RAMON
ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L.
30708826010
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 23576905
ESCALANTE GUSTAVO JAVIER
DNI 11459634
CERVETTO ANDRES UBALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 21406658
CHALON BENDAHAN LEVY CLAUDIO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20793137
ESCRIVA OMAR FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27816556
CHAMORRO DIEGO ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21482352
ESPERBEN JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7837916
CHAMOT ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20101414
ESPINOZA PABLO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11814433
CHAPPERON RUBEN IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28100523
ETCHART JUAN DANIEL
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 10145086
CHAVEZ CARLOS ANTONIO
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 8019874
ETCHETO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11279524
EYL JUAN PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8315395
CHAVEZ OSCAR HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30652116
FABRIS JUAN IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29523313
CHIMENTI NESTOR DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10772865
FALON ANIBAL ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16529185
CHIOGNA ENRIQUE NARCISO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10439513
FARIAS HECTOR RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8461072
CISNEROS JOSE FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32597458
FARIAS RAUL DAVID
DNI 20697960
CISNEROS JUAN OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L.
30708826010
DNI 16894744
CONFALONIERI EDGARDO FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10212458
FEDERICO PABLO PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13973320
CONTI HUGO ALBERTO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 20060887
FERNANDEZ JORGE EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7616462
CORACH GREGORIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7703018
FERNANDEZ JOSE MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25904383
CORDERO DARIO DANIEL
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 8262749
FERNANDEZ LUIS SANTIAGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25107536
FERNANDEZ MARTIN DARIO
DNI 21708855
CORDOBA ANGEL DANIEL
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 28155905
FERRARI MARIA FERNANDA
DNI 20597132
CORDOBA FABIO GABRIEL
ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L.
30708826010
ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L.
30708826010
DNI 29628990
FERRER LUCIANO LUIS
DNI 27620799
CORDOBA NORBERTO FERNANDO
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 14630802
FERREYRA ALFREDO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26460668
CORDOBA SEBASTIAN FRANCISCO
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 21113116
FERREYRA SERGIO GERMAN
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 13498817
CORREA JORGE ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 28936870
FIGUEREDO JAVIER YAMIL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25761980
FIGUEROA HUMBERTO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11021373
CORVALAN GUILLERMO DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30360435
FILIPIAK YURIK ALEXIS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26531041
CORVALAN MARIA ESTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16708040
FISZBIN JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27522407
CORVALAN ROBERTO DAMIAN
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 22029015
FITZSIMONS EDUARDO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13139573
FLAGEAT LUIS ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22351997
FLEUREAU GUSTAVO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24011562
CORZO CHRISTIAN ANDRES
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17711479
CORZO JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31144909
FLORENTIN DANIEL ANTONIO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 7951773
CORZO URBANO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16026770
FLORES CARLOS OMAR
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 14138986
COSTA JULIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25069312
COSTILLA JUAN MANUEL
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 31400696
FLORES JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12861879
CRESCENTI DANIEL ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22002859
FLORES MARTIN MIGUEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24773390
CRIADO JUAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7867340
FORTEZA ENRIQUE JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21102263
CUARTERON MIGUEL ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28141939
FRANCO PABLO CESAR
DNI 25453813
CUCCO CARLOS DAVID
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 8275559
FRANZA LUIS EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
FRECCERO MATIAS GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17822665
CUELLAR JOSE GABRIEL
ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L.
30708826010
DNI 28630711
DNI 14351579
FUENZALIDA HUGO ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16834468
CUESTA CLAUDIO GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30966254
GADPEN FERNANDO ANDRES
DNI 34213230
CUEVAS FERNANDO MARTIN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24325626
DALLAGLIO FERNANDO ARTEMIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13359208
GALAN ADRIAN DANIEL
ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269
DNI 8541171
GALARZA FELIPE
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
Documento
Denominación
20
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 25400583
GALARZA JAVIER EDUARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21843699
LEGEREN ESTEBAN MARTIN
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 16810342
GALEANO RODOLFO
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 12345155
LEGUIZAMON ALDO RUBEN
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 11304831
GALLO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18439856
LEIVA JORGE ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11031942
GALLONI GUSTAVO JOSE A.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26486776
LENCINA ALEJANDRO LUIS
DNI 33208326
GALVAN MARTIN GASTON
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 25047197
LENCINA RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25925403
GARCIA ELIO OCTAVIO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
LE 4565225
LEON RAIMUNDO LUCILO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17224825
GARCIA FABRICIO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12580829
LESCANO DELIBANO WALTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25585082
GARCIA FERNANDO GABRIEL
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 14358647
LESCANO LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27211708
GARCIA LEONARDO OSVALDO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 32702684
LESTUSSI DANIEL EXEQUIEL
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 17286561
GARCIA LOIS ADRIAN J.
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 10470133
LIMA HUGO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17710689
GARCIA MARIO MARCELO
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 14147387
LISSI HECTOR JOSE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17836843
GARCIA OSCAR DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27148930
LIVA MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13506420
GARCIA OSMAR RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28800302
LO SCHIAVO NAZARENO EXEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22850249
GARZON SILVIO LEONEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17646030
LOBOS RUBEN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26426152
GASPAR CLAUDIO JESUS
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 29149670
LODI EMILIO JOSE
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 7786841
GATTI VICTOR GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20995303
LONGO RUBEN ANGEL
DNI 10389271
GAVIO ERNESTO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 22275864
GEIERSBERG ALEJANDRO GUILLERMO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21795170
LOPEZ ETCHEVERRY MARTIN GUSTAVO
ámbito de AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L.
30710785569
DNI 31316027
GENOVA CLAUDIO JESUS
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 11775910
LOPEZ CARLOS MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26950901
GIAIGISCHIA LEANDRO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31735364
LOPEZ CAROLA SUSANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17157946
GIGENA DANIELA LAURA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36537910
LOPEZ CESAR DANIEL
DNI 23666362
GIJENA DANIEL EDUARDO
ámbito de DEL VALLE SEGURIDAD S.R.L.
30710121210
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 28232680
LOPEZ HERNAN JESUS
DNI 8352437
GIMENEZ CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 8037363
GIMENEZ JORGE OMAR
ámbito de A.V.C. S.R.L. 30662138157
DNI 11027250
LOPEZ JULIO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20555131
GIMENEZ JUAN CARLOS DIEGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22868453
LOPEZ LUIS CESAR
DNI 10107556
GIRAFFA JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23750227
GIRELLI WALTER ENRIQUE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12633667
LOPEZ OMAR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32895413
LORINCZ GUSTAVO ALBERTO
DNI 29798749
GODOY FERNANDO GABRIEL
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 8533281
LOTITO GERMAN OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29248513
LUCERO JUAN GABRIEL
ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L.
30708826010
DNI 20570730
LUCHINI EDUARDO ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26740162
LUJAN PEDRO ADRIAN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 11123800
LUNA JUSTO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11222805
MACHADO JOSE HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21548481
MACIEL CLAUDIO MARTIN
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 13207515
MAGADAN EDUARDO DANIEL
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 11038815
MAGNO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12214123
MAGRO JORGE DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 27921549
MAITINEZ FRANCISCO DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11016592
MALDONADO HUMBERTO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12476336
MANNINO ANGEL OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12244036
MANSILLA ANDRES BRISIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25572165
MANSILLA GUSTAVO HORACIO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 16878856
MANSILLA RICARDO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29469914
MARAVILLA IVAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22133437
MARCHESE DANIEL ESTEBAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 35195584
MARCHESE JORGE ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17315948
MARCONETTI JORGE DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5662777
MARECO FRUCTUOSO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20510739
MARINUCCI GERARDO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27762499
MARRAISO MARTIN MIGUEL
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 28939820
MARRAISO MILTON MARIO
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 16166914
MARTIN JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20912931
MARTINEZ CRISTIAN GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28795802
MARTINEZ JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32380621
GOMEZ ALEJANDRO DAVID
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 27134685
GOMEZ ANDRES DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18319820
GOMEZ GUSTAVO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12415728
GOMEZ MARIO OSMAR
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 25696978
GONZALEZ DIEGO ANDRES
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 29605085
GONZALEZ DIEGO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22021088
GONZALEZ FERNANDO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 12996864
GONZALEZ FRANCISCO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17505016
GONZALEZ MARCOS ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23562241
GONZALEZ MARTIN ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31357180
GONZALEZ NIEVAS GERMAN LEANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8000506
GORDILLO EDUARDO VICENTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24431912
GOYA PABLO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22980347
GRAZIANO DIEGO ULISES
ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L.
30708826010
DNI 16413374
GRISOLIA RICARDO JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23420995
GUALLAMA OMAR EMILIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 27471042
GUALTIERI GABRIELA GRISEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17352407
GUDIÑO HECTOR RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7777638
HARAMBURU JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25848215
HEFFELE DIEGO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13087697
HERNANDEZ DANIEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7837611
HERNANDEZ MARIO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14584003
HERRERA JOSE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13481105
HORNOS GUSTAVO MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32422582
IBAÑEZ VALERIA SOLEDAD
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10247072
IBARRA DONALDO GUZMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25339311
INSAURRALDE HUGO EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25638515
MARTINEZ MARIANO GABRIEL
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 27647877
IRIARTE GUILLERMO MAURICIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17961857
MARTINEZ MAURICIO LUGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4319944
MARTINEZ OSCAR RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35652329
MARTINEZ RODRIGO GABRIEL
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 31873306
MASCAREÑO MAURO RUBEN
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 16656855
MASSI JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32480338
MAUDET NICOLAS ARIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24490873
IRUSTA EDUARDO SILVANO ANDRES
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 21511123
ITURBE ERNESTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23153956
JAIMES GUILLERMO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11939603
JARA VICENTE IGNACIO
ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612
DNI 34020311
JOFRE ADGARDO EZEQUIEL
ámbito de A.V.C. S.R.L. 30662138157
DNI 20973216
JORQUERA GABRIEL HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10651762
MAZA JOSE SILVANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23418653
JUAREZ JAVIER ALBERTO
ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612
DNI 13372905
MAZZIERI JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25980689
JUAREZ ROBERTO CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 28108921
MEDINA CLAUDIO DANIEL
ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.
30656423958
DNI 24842832
JUAREZ SIMON MOISES
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 20863724
MEDINA GUSTAVO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13331640
KRCMARIK ADOLFO GERONIMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34955024
MEDINA JONATAN EMANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4516052
LACOMBE JORGE ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25559082
MEDINA LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11726484
LAIOLO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13872343
MELO EDGARDO HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16570132
LAIS JORGE ANTONIO
ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.
30656423958
DNI 31132186
MENDEZ ALEJANDRO FABIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 4370700
LARA HILARIO FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16916397
MENDEZ LUIS ALBINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4526457
LAVAGNINO ANGEL JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25435841
LAZZARI ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 8603826
MENDIETA RUBEN DARIO
ámbito de S.P.G. S.R.L 30651415957
DNI 28319039
LEDESMA CARLOS JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28711032
MENDIOLA ROMINA CINTIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24169176
LEDESMA MIGUEL HECTOR
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 12872594
MERCADO JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25434836
MERELAS GASTON MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
DNI 4605102
MESON JULIO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11959265
PALUCITO RICARDO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23376102
MILLA DARIO ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16260514
PASTOR GUSTAVO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8276440
PATAT JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16622951
PATRUCCO SERGIO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25181749
PAZ ADRIAN EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17789884
PAZ SERGIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14567091
PAZOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29899558
PEDRAZA CRISTIAN EDUARDO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 12780159
PELAZZA LUIS MARIA CESAR
ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907
DNI 32470571
PEÑA ANGEL DAMIAN
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 26498904
PEÑA MIGUEL GERONIMO
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 27518954
MIRANDA ALBERTO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25580641
MIRANDA MARCELO EDUARDO
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 32524846
MOLAS MARIA LUJAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13765302
DNI 10905521
DNI 26418851
MOLEA SEVERINO ANDRES
MOLINA AUGUSTO ANTONIO
MONDACA LEONARDO FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907
Denominación
21
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 11275741
MONTENEGRO LUIS FEDERICO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23968032
MONTESANO REBON JUAN M.
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24425251
MONTEVERDE JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7704623
MONTI MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33113747
PENELA JONATAN HOMERO GABRIEL
DNI 22483930
MORALES JUAN CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 5575440
PEPE LORENZO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18149468
MORBELLO SERGIO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11756810
PERALTA ALFREDO JACINTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10980483
MOREIRA ANASTACIO RAMON
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 18003500
PERALTA JOSE MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14154822
PERALTA ORFILIO RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10016343
PEREYRA RAUL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28055744
PEREYRA SAMUEL ESTEBAN
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 29834471
PEREZ DANIEL ADRIAN
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 17480699
PEREZ MIUGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26002502
PEREZ OSCAR ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 27269439
MORENO JONATAN LEONARDO ARIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 8443631
MORENO RAFAEL HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31565226
MOREYRA RAMON JAVIER
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
LE 4525230
MORI LEANDRO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14486321
MOUSSEGNE ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17844548
MOYANO JESUS ARGENTINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21751226
MOYANO ROBERTO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8379890
PEREZ ROBERTO REDENTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18363264
MOZZONI CLAUDIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22498454
PERRI GUSTAVO ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4646796
MUGICA AGUSTIN PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29139926
PETRAUSKAS DAVID ALEJANDRO D
DNI 30240367
MURCIA JUAN DAVID
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 13401924
PIRROTTA JUAN ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13295638
MUTTI MARIA ETHEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 10780526
POLO EDUARDO ERNESTO
ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731
DNI 11949667
NACHON ROLANDO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28434618
PORTILLO GUILLERMO LEANDRO
DNI 11843274
NAHUELHUEN HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17747302
NARANJO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20089526
PORTILLO PEDRO ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30832682
NAVARRO RODRIGO ALBERTO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 30778194
PROCACCI EMANUEL ANTONIO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 12917877
NIELL SERGIO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32421208
PUIA JULIANO ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24818423
NIETO JUAN MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21723167
NIETO RAMON ANTONIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21685984
PUPPO JORGE ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31557129
QUINTEROS EZEQUIEL MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14414451
NIETO RAMON ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16980317
QUINTEROS JUSTO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25969073
NIEVA CRISTIAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20081290
QUIROGA JOSE RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10088825
NIGRO FRANCISCO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 5071808
QUIROZ HECTOR OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16317547
NIZ ANIBAL
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 11011013
RAMALLO ANGEL LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16603002
RAMBELLI FABIAN ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16348214
RAMIREZ CLAUDIO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17486739
RAMIREZ DANIEL DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20531384
RAMIREZ HECTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14882580
RAMIREZ MIGUEL ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 34632526
RAMOS CRISTIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21879776
NUÑEZ DAMIAN ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25635494
NUÑEZ DANIELA ADRIANA
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 94732924
NUÑEZ GARCIA MARCO AURELIO
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 23731206
NUÑEZ GILBERTO HILARIO
ámbito de COOP.DE TRAB.EL FERROL LTDA.
30656023461
DNI 24554791
OCAMPO FRANCISCO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26260081
OLGIATI JORGE CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28057565
RANDO GERARDO DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24722655
OLIVARES FRANCISCO ALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13159109
REPETTO WALTER ENRIQUE
DNI 8519238
OLIVERO MARIO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 34402769
OLMEDO DIAZ ABEL MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16893692
RESNICK BRENNER RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16303223
ORQUIN JORGE RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29779444
RETAMAR PABLO ARIEL
DNI 30219137
ORSINO ANGEL NICOLAS
ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.
30656423958
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 25156107
REYES DANIEL MAXIMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22746104
REYNA ALEJANDRO AGUSTIN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20501940
REYNOSO ANDRES FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20294043
RICCIOTTI GABRIEL MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35827890
RIELLA CRISTIAN ARIEL
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 34737806
RIELLA GABRIEL EDUARDO
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 20051400
RIOS CARLOS VICTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13891226
RIVADAVIA MARIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8495579
RIVADENEIRA RAMON CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20045897
RIVAS CLAUDIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18759182
RIVAS ZENON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24497878
RIVERO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4398913
RIZ EDUARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14096211
ROCHA WALTER OSCAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 29566649
ORTEGA OMAR ADRIAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36555136
ORTIZ ARMANDO NAHUEL
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 10045821
ORTIZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17476492
ORTIZ RAMON OSVALDO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 23663517
OTAZO LEONARDO ARISTOBAL
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 20231170
OTERO CLAUDIO JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25764516
OVEJERO DIEGO OMAR
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 31934816
OVEJERO FIDEL PRUDENCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21502294
PACHECO FERNANDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24541261
PACINI HERNAN GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32679080
PADILLA EDUARDO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30877030
PADILLA MARISOL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7765355
PAEZ JORGE CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18113603
PAGNONI GABRIEL RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18339191
PALACIO JORGE LUIS
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 16045737
RODRIGUEZ ALEJANDRO ENRIQUE
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 8313682
PALACIOS LUIS CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14445234
RODRIGUEZ BERTA NIBIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16323582
PALANCONI SERGIO DANIEL
ámbito de SEGURIDAD PROFESIONAL S.A.
30688598628
DNI 4427849
RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24411257
RODRIGUEZ DIEGO FERNANDO
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 10822988
RODRIGUEZ FRANCISCO SOLANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30201072
PALAVECINO GABRIEL OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30278544
PALMIERI PABLO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
Denominación
22
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
DNI 13364524
RODRIGUEZ JUAN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20913904
STAGNARO LEOPOLDO ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 30959458
RODRIGUEZ MARCO ANDRES
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 8104377
STANKIEWITSCH VALERIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28206761
RODRIGUEZ RAMON GUSTAVO
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 8463918
STRANGIS RUBEN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17698322
STRAZZANTI MARCELO FABIAN
ámbito de AVAL S.R.L. 30621842702
DNI 12628727
SUAREZ MIGUEL ANGEL
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 27103590
SUAREZ RICARDO ANTONIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14794131
ROJAS FELIX AMADOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4559818
ROJAS JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5069676
ROLDAN ALDO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8340619
ROMANO RICARDO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27861044
TAPIA PEDRO DAVID ALEJANDRO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 26338304
ROMERO CHRISTIAN GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22105244
TARIFEÑO CLAUDIO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29372204
ROMERO EDUARDO VICENTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 5173534
TASSANO OMAR SANTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22466944
ROMERO HUGO VALENTIN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 14576373
TAVANO LUIS EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22175790
ROMERO MARIA BETTY
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 18216965
TAVARE OSCAR RUBEN
ámbito de AVAL S.R.L. 30621842702
DNI 27230471
TEDINI EXEQUIEL SEBASTIAN
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 33087066
ROMERO MAURICIO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5533500
ROMERO TIMOTEO FILANOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26119995
TOLOSA FERNANDO JUAN DE DIOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16846153
ROSALES MIGUEL ANGEL
ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.
30656423958
DNI 28194384
TOMAS DIEGO KARIM
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 8288644
ROSETTI ALFREDO HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11121838
TOMAS PUJOL GINES
sobre armas de puño registradas a su nombre
TORALES JUAN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18223520
ROUMIEU FELIX GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16631078
DNI 22644479
SABLICH DIEGO GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16906984
TORANZO JULIO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14313022
SAENZ ANGEL DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17682667
TORLASCO WALTER ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10463015
SAINT JEAN MARCELO G.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33676982
TORRES GUSTAVO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14490605
SALADINO ADOLFO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17817523
TORRES LUIS LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8186448
SALAS MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28695178
TROVATO JERONIMO MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17397936
SALDAÑA HORACIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8642346
URETA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31570035
SALGUEIRO JOSE ADRIAN
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 11607646
URRUTIA CARLOS HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29421794
VALDEBENITO PABLO ADRIAN
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 22086872
SALINAS ARMANDO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 4555205
SALMOYRAGHI CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 6060337
VALDES DANIEL VICENTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
VALENZUELA WALTER ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8627962
SALMOYRAGHI HECTOR MAURICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22923612
DNI 25219449
SAN JUAN CLAUDIO ALEJANDRO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 21980796
VALLESE JAVIER RICARDO
DNI 4515197
SAN JUAN JORGE ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12634918
SANABRIA ALDO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17378814
VELAZQUEZ HECTOR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27701874
SANCHEZ CARLOS ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10777319
VELAZQUEZ PEDRO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28176878
SANCHEZ CARLOS ROBERTO
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 12258041
VELEZ RAUL ENRIQUE
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 24185465
SANCHEZ MARCELA DEL CARMEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7925017
VELOSO GILBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8599486
SANCHEZ. JUAN CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23499772
VENTOSO VICTOR MANUEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20548857
SANDOVAL JORGE OSVALDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17040283
VERA DARIO WALTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17428997
VERA DIOSINO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17158150
SANTAMARIA CARLOS PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11964322
VERA OSCAR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 8537504
VERRILLO JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34543913
VICENTI HECTOR ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16805591
SANTANDREA JOSE LUIS
DNI 11776394
SANTORO MARIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27090904
VIDELA SAENZ JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11565067
SANTOS GUILLERMO EDUARDO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 22845740
VIDELA SEBASTIAN LUCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17978002
SANZ NELSON GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20573396
VIEIRA MIÑO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7729284
SARMIENTO LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11075179
VIGGIANO JUAN SALVADOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14177932
SASO HORACIO BENITO
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 4532721
VILDOZA JUAN DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14483381
SAWADY ALEJANDRO ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16402148
VILLA CARLOS ADOLFO
DNI 10431292
SAYAS NORBERTO CONRADO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14622605
SCHNEEBERGER JUAN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11103229
VILLAFAÑE JOSE MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30484279
SCHPEIR CLAUDIO SEBASTIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16443274
VILLAFAÑE PEDRO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16679937
VILLASANTI OSCAR ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25345093
VIRARDI JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32281751
VIRZI CARMONA VERONICA ANDREA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32187278
VITALE ROBERTO CAMILO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11194883
VIVAS SUSANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16915794
SCINARDO TENGHI OMAR JOSE
DNI 14768613
SCOLNI MARTIN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23695773
SCURATO DIEGO LUIS
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 17747264
SEIP CARLOS ALEJANDRO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 10468626
VIVIANI JORGE OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17747264
SEIP CARLOS ALEJANDRO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 30923746
WEIGANDT SANTIAGO JEREMIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22976137
SENA SANDRO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33772151
WILLSHAW DAVID EMANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26983411
SEPULVEDA ARTURO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17956195
YAFUSCO JOSE CARLOS
DNI 12907946
SERRANO ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13112064
YBARRA ABEL RODOLFO
DNI 17154003
SERRUDO ALBERTO DANIEL
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L.
30708826010
DNI 14003754
SILGUERO HUGO GILBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16949693
ZABALA HECTOR OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29949366
SILVA CLAUDIO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23013141
ZABALA OSCAR ADRIAN
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
33706337399
DNI 21004662
SILVA FABIAN ANICETO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16122268
ZALAZAR RAMON ALBERTO
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 17695769
SILVA MANUEL OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32087171
ZANUTTI GONZALO DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23039965
SILVA SERGIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 29840734
ZAPATA BERNARDO
ámbito de SEGURIDAD PROFESIONAL S.A.
30688598628
DNI 28409303
SILVERA MAXIMILIANO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10744957
ZARATE RAMON VALENTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26719063
SOLAR WALTER JAVIER
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 10602962
ZEBALLOS EUSEBIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30613659
SOLDATTI LOBIANCO EDUARDO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12762608
ZENSICH DANIEL OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13501804
SOLER CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26688989
ZICARI OSVALDO RAUL
DNI 14113521
SOLIS MARIO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 33159857
SOMMESE PABLO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5481111
ZIGNAGO ANGEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13485090
SORIA MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22582679
ZUBRZYCKI ARMANDO JOSE MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34154571
SOSA MARTIRES JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27812722
SOTO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22042986
SPICACCI CITARELLA ALDO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
Dr. GUSTAVO J. REVORA, Director Técnico Registral, Registro Nacional de Armas, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos.
e. 20/03/2015 N° 20130/15 v. 20/03/2015
#F4807415F#
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
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Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
24
#I4806290I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro, de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en
los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
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Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
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Primera Sección
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Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As.
#I4806289I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
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e. 20/03/2015 N° 19592/15 v. 20/03/2015
#F4806290F#
#I4807576I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
EDICTO
EDICTO
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, comunica a las personas que al pie se indican, la existencia de mercaderías en la situación prevista en el art. 440 y ccss del Código
Aduanero, los cuales deberán presentarse dentro del perentorio término de treinta (30) días
corridos, a partir de la publicación del presente edicto en la sede de la Sección Secuestros
dependiente de la División Rezagos y Comercialización, sito en Azopardo 350 PB de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a disponer de la mercadería amparada por la actuación
que en cada caso se detalla, con la documentación que acredite su derecho en los términos
de la Instrucción General 2/07, a saber: acreditación de la clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden, bajo apercibimiento de proceder de acuerdo
a lo normado en la Secc. V Título II del citado texto legal. De resultar pertinente se exigirá
el certificado correspondientes a marcas y licencias. SE DE CARÁCTER AL PRESENTE DE
ULTIMO AVISO.
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro
del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la
imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo
apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). FDO. Abog.
Carlos S. CAZZOLATO, Firma Responsable del Depto. de Procedimientos Legales Aduaneros.
SUMARIO: SIGEA 13803-134-2007 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en
Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero.
CAUSANTE: AREVILO S.A. (CUIT 30-70702928-1)
Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 20/03/2015 N° 20234/15 v. 20/03/2015
#F4807576F#
#I4807577I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As.
e. 20/03/2015 N° 19591/15 v. 20/03/2015
#F4806289F#
EDICTO
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas,
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta
oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).
FDO. Abog. Carlos S. CAZZOLATO, Firma Responsable del Depto. de Procedimientos Legales
Aduaneros.
SUMARIO: SIGEA 13803-134-2007 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en
Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
32
SUMARIO: SIGEA 12212-229-2010 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en
Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero.
CAUSANTE: PARK, DANIEL ROBERTO (CUIT 20-31293868-6)
Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 20/03/2015 N° 20238/15 v. 20/03/2015
#F4807580F#
CAUSANTE: ALLCONT S.A. (CUIT 30-70815897-2)
Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 20/03/2015 N° 20235/15 v. 20/03/2015
#F4807577F#
#I4807578I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I4807591I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
EDICTO
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas,
por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta
oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).
FDO. Abog. Carlos S. CAZZOLATO, Firma Responsable del Depto. de Procedimientos Legales
Aduaneros.
SUMARIO: SIGEA 12193-13454-2011 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita
en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero.
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas,
por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta
oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).
FDO. Abog. Carlos S. CAZZOLATO, Firma Responsable del Depto. de Procedimientos Legales
Aduaneros.
SUMARIO: SIGEA 13705-442-2006 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en
Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero.
CAUSANTE: ITALCOR S.A. (CUIT 30-70700270-7)
Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 20/03/2015 N° 20249/15 v. 20/03/2015
#F4807591F#
CAUSANTE: PIGMENTA S.A. (CUIT 30-70761266-1)
Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 20/03/2015 N° 20236/15 v. 20/03/2015
#F4807578F#
#I4807592I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
#I4807579I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
EDICTO
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas,
por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta
oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).
FDO. Abog. Carlos S. CAZZOLATO, Firma Responsable del Depto. de Procedimientos Legales
Aduaneros.
SUMARIO: SIGEA 12212-248-2010 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en
Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero.
CAUSANTE: NAKA NISSIM IGNACIO (CUIT 20-04260446-2)
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por
la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero),
bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina
aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). FDO.
Abog. Silvia N. COSTAS, Jefa de la División Sumarial y Repeticiones (DEPRLA - SDGTLA).SUMARIO: SIGEA 13289-9303-2011 en trámite ante la División Sumaríal y Repeticiones, sita
en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero.
CAUSANTE: LA ESQUINA DE LAS FLORES S.R.L.
CUIT: 30-62502854-6
Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 20/03/2015 N° 20250/15 v. 20/03/2015
#F4807592F#
Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 20/03/2015 N° 20237/15 v. 20/03/2015
#F4807579F#
#I4807580I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por
la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero),
bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina
aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). FDO.
Abog. Silvia N. COSTAS, Jefe (Int.) de la División Sumarial y Repeticiones (DEPRLA).
#I4807396I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES
por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y
ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código
Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la
primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina
aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto
en el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita
persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por
los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina
su art. 1034:
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
#I4806297I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
33
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)
NOTIFIQUESE. Firmado: Abog. Carla Hernandez, Jefa (int) de la Secretaría de Actuación N° 5
del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. Firma el presente Abog. Carla Hernandez, Jefa (int)
de la Secretaría de Actuación N° 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito lrigoyen
460, primer piso, Capital.
Abog. CARLA M. HERNÁNDEZ, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación N° 5, DE PRLA
e. 20/03/2015 N° 20111/15 v. 20/03/2015
#F4807396F#
#I4806367I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Por desconocerse el domicilio y/o por encontrarse en el extranjero de la ciudadana brasileña
MARIZETE VACCARI C.P.F.(BR) N° 023.099.789-9 se notifica por este medio el Art. 7° de la Resolución Fallo N° 17/2015 AD BEIR consecuente del Sumario Contencioso SC82- 148-2010 - Actuación
12262-39-2010 - Causa Caratulada: “PROCOPIO JOSE PEDRO; VACCARI MARIZETE S/INF. ART.
970 Y 995 C.A.” cuyo texto a continuación se transcribe: ARTICULO 7°: INTIMAR a la Sra. MARIZETE VACCARI CPF (BR) N° 023.099.789-9, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles
de notificado de la presente proceda a otorgar alguna destinación aduanera admitida al vehículo
secuestrado en autos marca Fiat, modelo Uno Electronic, dominio IBI-8654 a tales efectos deberá
presentarse por ante esta Aduana de Bernardo de Irigoyen sita en Av. Andrés Guacurari N° 121 de
la localidad de Bernardo de Irigoyen, Provincia de Misiones, República Argentina, dentro del plazo
señalado de Lunes a Viernes, hábiles administrativos, en el horario de 08:00 a 16:00 horas, BAJO
APERCIBIMIENTO de tenerlo por abandonado a Favor de Fisco Nacional y proceder en relación al
mismo conforme el Art. 429 y ss. del Código Aduanero y 25.603.- Por Sección “S” NOTIFIQUESE”.
FDO. LUIS ALBERTO GALEANO Administrador (I) AD BEIR.
BERNARDO DE IRIGOYEN, 17 DE MARZO DE 2015.LUIS ALBERTO GALEANO Administrador (I) AD BEIR.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
e. 20/03/2015 N° 19599/15 v. 20/03/2015
#F4806297F#
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos
y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el
término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda
la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero, bajo
apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación
se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo
normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la Ley
N° 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá
acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código
Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:
#I4806261I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)
Atento el estado de las presentes actuaciones y conforme constancias en autos por las que
demuestran que habiéndose practicado notificación no se ha presentado de persona alguna a estar a derecho en estos autos a fin de evacuar la vista conferida por lo cual se resuelve DECLARAR
REBELDES a las firmas y/o personas físicas que se detallan, conforme lo estatuido por el art. 1105
del Código Aduanero. Tener por constituido el domicilio a los efectos legales, en esta sede aduanera, donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias y resoluciones que se
dictaren en el presente en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del ordenamiento legal citado.
Atento no haberse ofrecido elementos que hagan a la defensa del imputado, no aperturar la causa
a prueba. Por este mismo acto se informa al administrado que dentro del perentorio plazo de tres
(3) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación del presente, podrá interponer
contra este acto administrativo RECURSO DE REVOCATORIA, de conformidad a lo estatuido en
el CODIGO ADUANERO - TITULO III - RECURSOS - CAPITULO PRIMERO - Arts. 1129/1130 bajo
apercibimiento que para el caso de no hacerlo, en la forma y plazo señalado el presente acto causará ejecutoria (Art. 1131 del C.A.).
NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. MARCOS M. MAZA, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Irigoyen
N° 460, Primer Piso, Capital Federal.
Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Secretaría de Actuación N° 5, DE PRLA.
BERNARDO DE IRIGOYEN, 17 DE MARZO DE 2015.
LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I), AD BEIR.
e. 20/03/2015 N° 19563/15 v. 20/03/2015
#F4806261F#
e. 20/03/2015 N° 19669/15 v. 20/03/2015
#F4806367F#
#I4806295I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
#I4806264I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este
medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de
Primera Instancia de Eldorado-Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código
Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se
podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal
Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido
sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art.
25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente.
BDO. DE IRIGOYEN, 17 DE MARZO DE 2015.
LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I), AD BEIR.
e. 20/03/2015 N° 19597/15 v. 20/03/2015
#F4806295F#
DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por
este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que
contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado-Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100
($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de
los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de
Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100
($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo
de noventa (90) días de notificada la presente.
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
34
resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g) del C.A.- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Raúl Ricardo DOXANDABARAT - ADMINISTRADOR - DIVISIÓN
ADUANA CONCORDIA.
ACTUACIÓN NRO.
12483-85-2009
IMPUTADO
NAM SHING TOYS LIMITED
Tipo y N° Documento
NO INF.
INFRACC. C.A.
954, b)
MULTA
$ 121.320,98
Dr. RAUL R. DOXANDABARAT, Administrador, División Aduana de Concordia.
e. 20/03/2015 N° 19473/15 v. 20/03/2015
#F4806118F#
BDO. DE IRIGOYEN, 17 DE MARZO DE 2015.
LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I), AD BEIR.
e. 20/03/2015 N° 19566/15 v. 20/03/2015
#F4806264F#
#I4808077I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 141/2015
#I4806266I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Asunto: Finalización de funciones.
Bs. As., 18/3/2015
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio y/o por encontrarse en el extranjero de la ciudadano brasileño DOLAR BENTO DA SILVA C.P.F. (BR) N° 762.120.259-91 - Identidad 1414421 SSP/SC se
notifica parte pertinente del Proveido obrante a fjs. 28/29 del Sumario Contencioso SC82-212014/0 - Actuación 12262-1-2014, causa caratulada “ANTUNEZ DE OLIVEIRA ANTONIO S/INF.
ART. 947 DEL C.A”, cuyo texto a continuación se transcribe: INTIMAR a Sr. DOLAR BENTO
DA SILVA CPF 762.120.259-91 - Identidad 1414421 SSP/SC a fin comparezca por ante ésta
División Aduana Bernardo de Irigoyen, sito en Av. Andrés Guacurarí N° 121 Bdo. de Irigoyen
Misiones - Argentina, para que dentro del plazo de diez (10) días de notificado de la presente,
hábiles administrativos, de lunes a viernes de 08:00 a 16 hs.; munido con la documental que
acredite su condición de titular registral del vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo FUSCA,
dominio colocado ADJ 6657 a fin de definir qué relación lo une con el hecho que se investiga
en las presentes actuaciones que se investigan, como así también para que en igual plazo proceda a ejercer cualquier derecho que le pudiera corresponder sobre dicho vehículo,
bajo apercibimiento de que de no hacerlo dentro del plazo señalado, dicho vehículo quedará
abandonado a favor del Fisco Nacional y se procederá en relación al mismo a otorgar alguna
destinación aduanera admitida, conforme a su naturaleza y estado (Art. 429 sgtes. Ccdtes. del
Código Aduanero). Por Sección “S” NOTIFIQUESE. FDO.: LUIS ALBERTO GALEANO Administrador (I) AD BEIR.
BERNARDO DE IRIGOYEN, 17 DE MARZO DE 2015.LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I), AD BEIR.
e. 20/03/2015 N° 19568/15 v. 20/03/2015
#F4806266F#
#I4806267I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio y/o por encontrarse en el extranjero de la ciudadana brasileña
NILVA FABIANI C.P.F.(BR) N° 968.818.369-53 se notifica por este medio el Art. 6° de la Resolución
Fallo N° 408/2014 AD BEIR consecuente del Sumario Contencioso SC82-281-2010 - Actuación
12262-106-2010 - Causa Caratulada: “JAIR EWERLING Y JOARES FABIANI S/INF. ART 947 EN
CONCURSO ART. 995, C.A.” cuyo texto a continuación se transcribe: ARTÍCULO 6°: INTIMAR a
la ciudadana brasileña Nilva Fabiani CPF (BR) N° 968.818.369-53, a fin de que en el perentorio
plazo de diez (10) días de notificado de la presente, otorgue alguna destinación aduanera admitida
a la mercadería objeto de autos, consistente en un vehículo marca Ford, modelo Pampa GI, tipo
camioneta, dominio brasileño AAN-1033, a tales efectos se le informa que deberá presentarse
ante esta División Aduana de Bernardo de Irigoyen, sita en la Av. Andres Guacurari N° 121 de la
localidad de Bernardo de Irigoyen, Provincia de Misiones, República Argentina, en el horario de
08:00 horas a 16:00 horas, en el plazo citado BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por abandonado
a favor del Fisco Nacional y proceder en relación al mismo conforme lo normado en los arts. 429
y ss. del Código Aduanero.- Por Sección “S” NOTIFIQUESE”. FDO. LUIS ALBERTO GALEANO
Administrador (I) AD BEIR.
BERNARDO DE IRIGOYEN, 17 DE MARZO DE 2015.
LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I), AD BEIR.
e. 20/03/2015 N° 19569/15 v. 20/03/2015
#F4806267F#
VISTO la Actuación N° 12239-208-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
por razones de índole operativa y organizacional propone dar por finalizadas las funciones que
le fueran asignadas oportunamente al Abogado Raúl Ricardo DOXANDABARAT en el carácter de
Administrador Interino de la Aduana Concordia de la Dirección Regional Aduanera La Plata.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal
la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las poli-políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el
presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en
las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección,
instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas la función del agente que a continuación se
detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
#I4806118I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos,
contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten
su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en
su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se
encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento
de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir
domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana —art. 1001 del C.A.—, sito en 1° de Mayo N° 224
de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o
ARTÍCULO 2° — Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro
de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección,
instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para
la cobertura del cargo de Administrador de la Aduana Concordia de la Dirección Regional Aduanera La Plata.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 20/03/2015 N° 20352/15 v. 20/03/2015
#F4808077F#
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
35
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
#I4808173I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
36
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 140/2015
Asunto: Finalización y designación de Jefa Interina de la Agencia Santiago del Estero de la
Dirección Regional Tucumán.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación
se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
Bs. As., 13/3/2015
VISTO la Actuación N° 10138-108-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Contador Público Omar Pedro FENOGLIO presenta la renuncia
al cargo de Jefe Interino de la Agencia Santiago del Estero de la Dirección Regional Tucumán que
fuera designado a través de la Disposición N° 20/15 (SDG RHH).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora
General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
Que la citada Dirección Regional accede a lo solicitado y gestiona designar en idéntico carácter y cargo a la Abogada Ana María Mercedes COENDA, quien se viene desempeñando como Jefa
Interina de la Sección Administrativa de la Dirección de Contencioso.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322
de fecha 26 de octubre de 2005.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
e. 20/03/2015 N° 20450/15 v. 20/03/2015
#F4808175F#
#I4808428I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 146/2015
Asunto: Intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para actuar ante la Justicia Nacional, la Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Justicia en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 19/3/2015
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10023-645-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la División Oficios de la Dirección de Secretaría General propone la designación de un letrado de dicha área para desempeñarse como Representante
del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) en expedientes
que tramitan ante la Justicia Nacional, la Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Justicia en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico Institucional han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, y la Disposición N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012, procede disponer en
consecuencia.
Por ello,
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 20/03/2015 N° 20448/15 v. 20/03/2015
#F4808173F#
#I4808175I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 144/2015
Asunto: Finalización y designación de jefatura interina en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Bs. As., 13/3/2015
VISTO la Actuación N° 10138-102-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase al abogado Carlos Andrés BASMAJIAN LUZZI (D.N.I. N° 28.752.808
- Legajo N° 41.136/67), de la División Oficios de la Dirección de Secretaría General, para que asuma
la representación y defensa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ante
la Justicia Nacional, la Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Justicia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo las acciones y
recursos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Código Procesal
Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y en el Código en lo Contencioso Administrativo
y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos relacionados con el Artículo 101
de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, y/o en los Artículos 398 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, 397 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos
Aires, y 327 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá desistir total o parcialmente
de las acciones y recursos interpuestos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección
General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 20/03/2015 N° 20589/15 v. 20/03/2015
#F4808428F#
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, se tramita la designación en el carácter de Jefa Interina del
Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas
Metropolitanas de la Abogada Gabriela Laura FEMIA DE PIÑEIRO, quien viene desempeñando
funciones de Jefa Interina de la División Coordinación y Representación Judicial del citado Departamento.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, Decreto
N° 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que
no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
#I4805301I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 154/2015
Bs. As., 12/3/2015
VISTO, el Expediente N° ANC:0003374/2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL, número original N° S01:0186354/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, mediante el
cual la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene la facultad de intervenir en
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, propiciando
su revisión y actualización periódica de los reglamentos y procedimientos y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto N° 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011 y la Resolución conjunta
N° 785 y N° 334 de fecha 8 de mayo de 2012, firmada entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y EL MINISTERIO DE DEFENSA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene a su cargo la Planificación Estratégica y Regulatoria en materia de Navegación Aérea y ejerce las competencias relativas a la Definición de las
Políticas de Navegación Aérea, la elaboración del Plan Nacional de Navegación Aérea y el dictado
de las regulaciones y normas aplicables.
Que conforme la Resolución ANAC N° 155 del 15 de marzo de 2013 por la cual se aprueban
las unidades de segundo y tercer nivel operativo que integran la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ANAC, se dispone que la Dirección de Proyectos de
Navegación Aérea, es responsable de establecer las políticas que fueren necesarias o útiles para
el mayor desarrollo de las comunicaciones aeronáuticas y administrar el espectro de radiofrecuencias atribuido a los servicios aeronáuticos.
Que las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), deben estar aprobadas y contenidas en manuales o documentos de aplicación
nacional.
Que las normas y métodos recomendados por la OACI en materia de espectro radioeléctrico
para los servicios aeronáuticos están contenidos en el Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional - Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen V Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA propuso la necesidad de elaborar el documento “Normas para la utilización del espectro de radiofrecuencias
aeronáuticas - Edición 2015” que tiene como objeto establecer las normas relativas a la regulación,
administración y supervisión del espectro de frecuencias atribuidas y/o asignadas a las telecomunicaciones aeronáuticas y de utilización en el ámbito de la aviación civil en el ámbito nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Normas para la utilización del espectro de radiofrecuencias
aeronáuticas - Edición 2015” que como Anexo forma parte de la presente resolución.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
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CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento
de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de
diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional
de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los
solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales
competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2008
(Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de
Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato
de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro
de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición
A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y
el MUNICIPIO DE RAMADA PASO, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la
Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes
de Tránsito en el mencionado Municipio.
Que el Municipio de Ramada Paso, de la Provincia de Corrientes, se adhirió a la Ley Nacional
N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, por Ordenanza Municipal N° 03/2014.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Ramada Paso el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de
Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional
de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al
Decreto N° 1.716/08.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 2° — El Documento que se aprueba mediante la presente es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
ARTÍCULO 3° — Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN
AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a realizar en lo sucesivo las modificaciones necesarias al documento “Normas para la utilización del espectro de
radiofrecuencias aeronáuticas” en tanto no se altere el objeto de la misma.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Sitio “Web” Institucional de la
ANAC, notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO dependiente
de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del
BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la Página Oficial de la
ANAC HTTP://WWW.ANAC.GOV.AR/ANAC/WEB/UPLOADS/NORMATIVA/RESOLUCIONES/1542015-ANEXO.PDF
e. 20/03/2015 N° 19160/15 v. 20/03/2015
#F4805301F#
#I4806072I#
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir
del Municipio de Ramada Paso de la Provincia de Corrientes, para emitir la Licencia Nacional de
Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales
de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo
modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 22/2015
Bs. As., 3/2/2015
VISTO el expediente N° S02:0131066/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de
emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE
e. 20/03/2015 N° 19427/15 v. 20/03/2015
#F4806072F#
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
#I4806075I#
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 58/2015
Bs. As., 13/2/2015
VISTO el expediente N° S02:0096954/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449,
N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL
INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control
y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3°
de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad
vial nacionales.
Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además,
le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias
de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los
centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27
de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las
cuestiones atinentes a la misma.
Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo
Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de
Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión
de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al
Decreto N° 1716/08.
Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de Santa Ana
fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N° 056 de fecha 17
de Febrero de 2014.
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Presidente Municipal del MUNICIPIO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SANTA
ANA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207 para la “RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las
facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta
competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias
expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
e. 20/03/2015 N° 19430/15 v. 20/03/2015
#F4806075F#
#I4806071I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 850/2014
Bs. As., 16/12/2014
VISTO el expediente N° S02:0086730/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de
emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar
y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales
competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008
(Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27
de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto
al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones
atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos
de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro
de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
ARTÍCULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SANTA ANA, de la Provincia de ENTRE RIOS, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo
4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición
A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la
PROVINCIA DE NEUQUEN y el MUNICIPIO DE EL HUECU, han suscripto un Convenio Específico
de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado
Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 1 de Certificación
de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida
como Anexo I.
Que el Municipio de El Huecú, de la Provincia de Neuquén, se adhirió a la Ley Nacional
N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, por Ordenanza Municipal N° 55/00 y 567/10, respectivamente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de El Huecú el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión
de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Con-
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
ducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto
N° 1.716/08.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención
que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir
del Municipio de El Huecú, de la Provincia de Neuquén, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales
de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo
modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
39
Que el CAAR ha realizado la evaluación de los contenidos correspondientes al Curso de Dosimetría en Radioterapia en su Acta N° 831.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado
del presente acto conforme lo establece el Artículo 22, inciso e) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del 4 de marzo de 2015 (Acta N° 8).
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTÍCULO 1° — Reconocer el Curso de Dosimetría en Radioterapia que presentó la FACULTAD DE MATEMÁTICA, ASTRONOMIA Y FÍSICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
como formación teórico de futuros Médicos Radioterapeutas, Técnico en Física de la Radioterapia
y como curso inicial para Físicos en Radioterapia.
ARTÍCULO 2° — Establecer que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS evaluará anualmente el programa del curso, cuyo contenido está indicado en el anexo
a la presente Resolución y establecerá, de ser necesarias, las modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO 3° — Establecer que la vigencia del reconocimiento del curso indicado estará sujeta al cumplimiento, por parte de la FACULTAD DE MATEMATICA, ASTRONOMIA Y FISICA de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, de los siguientes requisitos:
• Obtener el acuerdo de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ante cualquier cambio de
las condiciones que sirvieron de base para otorgar el reconocimiento del curso.
• Informar con antelación suficiente el cronograma del curso cada vez que sea dictado junto
con la nómina del plantel docente que se hará cargo de su dictado, agregando fecha prevista de
examen final, teniendo en cuenta la eventual participación de personal de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en la mesa examinadora.
• Informar dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de examen final, la nómina de alumnos
que aprobaron el curso.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y a la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA. Archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. JULIÁN GADANO,
Vicepresidente 1°.
ANEXO RESOLUCIÓN N° 142/15
Capítulo I: REPASO DE CONCEPTOS MATEMÁTICOS Y UNIDADES FÍSICAS.
Ecuaciones lineales. Representación gráfica de la recta. Función exponencial.
Logaritmos. Representación en escala logarítmica.
Conceptos de trigonometría. Funciones trigonométricas. Resolución de triángulos. Magnitudes vectoriales y escalares. Estática y cinemática. Ecuaciones de movimiento.
Dinámica. Leyes de Newton. Cantidad de movimiento. Trabajo mecánico. Energía potencial y
cinética. Conservación de la cantidad de movimiento y de la energía. Porcentajes. Interpolación
lineal. Unidades de tiempo. Unidades eléctricas, de masa y longitud. Unidades de energía. Sistema
internacional de unidades.
Capítulo II: CONCEPTOS BÁSICOS DE FÍSICA ATÓMICA
Principios de física nuclear, el núcleo atómico, composición, estructura.
e. 20/03/2015 N° 19426/15 v. 20/03/2015
#F4806071F#
#I4805862I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 142/2015
Bs. As., 10/3/2015
VISTO la Ley N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el expediente del Registro
Central N° 2581/14, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II y III, lo
requerido en las Normas AR-8.11.1, AR 8.11.2. y AR 8.11-3, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO,
toda persona física o jurídica para desarrollar actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA,
deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN)
en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización
respectiva.
Que la FACULTAD DE MATEMATICA, ASTRONOMIA Y FISICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CORDOBA ha solicitado el reconocimiento del Curso de Dosimetría en Radioterapia como formación teórico de futuros Médicos Radioterapeutas, Técnico en Física de la Radioterapia y como
curso inicial para Físicos en Radioterapia.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II y III ha recomendado reconocer
el Curso de Dosimetría en Radioterapia como formación teórico de futuros Médicos Radioterapeutas, Técnico en Física de la Radioterapia y como curso inicial para Físicos en Radioterapia.
Que la realización del Curso es requerida de conformidad con lo establecido en los criterios 10
de la Norma AR 8.11.1; 32 de la Norma AR 8.11.2 y 13 y 14 de la Norma AR 8.11.3.
Radiación electromagnética. Radiactividad, Tipos y Leyes de la desintegración radiactiva.
Constante de desintegración. Vida media. Período de semidesintegracion. Actividad. Definición.
Unidades. Radiactividad natural. Series radiactivas. Equilibrios. Tabla de Nucleidos. Isotopía.
Fuentes artificiales de radiación.
Capítulo III: INTERACCIÓN DE LA RADIACIÓN CON LA MATERIA
Interacción de la radiación electromagnética con la materia. Efectos: fotoeléctrico, Compton
y formación de pares. Coeficientes de atenuación y absorción. Descripción de haces de fotones.
Atenuación de haces de fotones. Coeficiente de atenuación lineal.
Coeficiente de atenuación másica. Energía transferida y energía absorbida. Transferencia lineal de energía (TLE). Importancia relativa de los diferentes tipos de interacciones.
Interacción de partículas livianas cargadas, pesadas cargadas y pesadas no cargadas con la
materia. Ionización específica. Pérdida de energía por colisión y por radiación.
Dispersión. Alcance en distintos medios.
Capítulo IV: CONCEPTOS DOSIMÉTRICOS
Concepto físico de Kerma y Dosis. Transferencia de energía de un haz de radiaciones al medio
irradiado. Equilibrio electrónico. Dosis absorbida. Definición y unidades.
Relación entre kerma, exposición y dosis absorbida.
Constante específica gamma. Determinación de tasa de dosis y tasa de kerma para fuentes
puntuales gamma, beta, alfa y neutrones. Cálculo de dosis acumulada. Caso particular de radionucleidos de vida media corta.
Magnitudes de aplicación en protección radiológica y sus unidades: Dosis absorbida, dosis
equivalente y dosis efectiva. Magnitudes operacionales: dosis equivalente personal y dosis equivalente ambiental.
Dosimetría de la contaminación interna. Período físico y biológico. Sistema de cálculo en dosimetría interna ocupacional. Concentración derivada en aire. Límite anual de incorporación para
trabajadores y público.
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
Capítulo V: PRODUCCIÓN DE RAYOS X Y PROPIEDADES DE EQUIPOS DE RAYOS X
Equipos y propiedades de los rayos x. Tubos de rayos x. Espectros de rayos x: Radiación de
frenado, rayos x característicos. Distribución angular. Calidad de la radiación. Capa hemirreductora. Filtros. Energía efectiva. Variación de la calidad al modificar el filtro y la tensión aplicada al tubo
de rayos x. Variación en la distribución de dosis en el paciente al modificarse el filtro, la tensión, la
intensidad de corriente y la distancia del foco a la superficie. Radiación secundaria.
Equipos de rayos x para terapia: terapia superficial y ortovoltaje o terapia en profundidad.
Capítulo VI: EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
40
Nociones de anatomía, histología y fisiología humana.
Efectos de las radiaciones sobres el ADN: tipos de lesiones. Reparación del ADN. Efectos de
la radiación sobre otras moléculas. Muerte celular por radiación.
Efectos a nivel celular y molecular. Curvas de sobrevida. Su uso para el estudio de EBR, efecto de tasa de dosis y fraccionamiento, radiosensibilidad de distintos tipos celulares (normales y
transformadas) y etapas del ciclo celular, acción de radioprotectores y radiosensibilizantes, efecto
del oxígeno.
Efectos a nivel del organismo.
Características generales. Definición de isocentro, tamaño de campo, sistema óptico, ángulos
de colimador y de brazo (gantry).
Efectos Determinísticos: irradiación a todo el cuerpo y localizada, Síndromes agudos de Radiación, efectos determinísticos tardíos.
Equipos para terapia con fuentes selladas. Características de las fuentes de Co-60. Diseño de
colimadores. Penumbra física y penumbra geométrica.
Efectos estocásticos somáticos. Mecanismos de oncogénesis. Curvas de probabilidad de
efecto vs. dosis para alta TLE y baja TLE. Efecto de la tasa de dosis. Estudios epidemiológicos.
Equipos para terapia con rayos x. Aceleradores lineales de electrones. Características de los
haces de fotones y electrones. Principales componentes de un acelerador. Filtro aplanador. Láminas dispersoras para haces de electrones. Determinación de la energía.
Colimadores. Sistemas de colimación para haces de electrones. Colimadores multilámina.
Comparación de equipos de Co-60 y aceleradores, ventajas y desventajas.
Capítulo VII: DOSIMETRÍA DE FUENTES EMPLEADAS EN BRAQUITERAPIA.
Características de las fuentes empleadas en braquiterapia. Cálculo de dosis con fuentes lineales. Empleo de radiografías. Semillas utilizadas en braquiterapia, características, clasificación.
Descripción de los isótopos más utilizados. Actividad real y aparente.
Especificación dosimétrica en términos de intensidad de Kerma en el aire (SK).
Implantes temporarios y permanentes. Cálculos manuales. Sistema de Paterson-Parler y sistema de Paris. Planificación de tratamientos en aplicaciones intracavitarias, intersticiales y moldes.
Sistemas de implantación, uso de software de planificación dosimétrica. Equipos de alta tasa de
dosis. Comparación de equipos de baja y alta tasa de dosis.
Capítulo VIII: INSTRUMENTACIÓN PARA DOSIMETRÍA
Efectos estocásticos hereditarios. Efectos de la irradiación prenatal.
Clasificación y caracterización de tumores. Complicaciones clínicas más frecuentes en los
tratamientos.
Dosimetría Biológica. Concepto de Indicadores y Dosímetros biológicos: biofísicos, bioquímicos, citogenéticas. La Dosimetría Biológica en distintos escenarios de sobreexposición y evaluación: individual y a gran escala, a todo el cuerpo y localizada, inmediata y retrospectiva.
Bases radiobiológicas del fraccionamiento, Modelo α /ß. Tejidos con respuesta temprana y
tardía. Híper e hipofraccionamiento. Equivalencia entre distintos fraccionamientos.
Complicaciones clínicas más frecuentes en los tratamientos.
Capítulo XI: PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
Sistema internacional de Protección Radiológica. Principios de la PR: justificación, optimización de la protección y limitación de dosis.
Restricciones de dosis y niveles de referencia.
Situaciones de exposición: planificadas, existentes, de emergencia. Exposiciones potenciales.
Medición de las radiaciones ionizantes. Cámara de lonizacion de aire libre. Teoría de la cavidad de Bragg-Gray. Cámara dedal. Principios de funcionamiento, características, performances.
Electrómetros. Cámaras plano-paralelas. Diodos semiconductores.
Tipos de exposición: exposición ocupacional, exposición del público, exposición médica.
Cámara pozo para braquiterapia. Eficiencia de colección. Saturación. Influencia de las condiciones ambientales. Dosimetría fílmica radiográfica y radiocrómica. Equipamientos de dosimetría
in vivo. Sistemas automáticos de barrido de haces. Equipamiento dosimétrico para control de
calidad. Equipos dosimétricos para IMRT y radiocirugía.
Cálculo de blindajes en instalaciones de braquiterapia y de teleterapia. Carga de trabajo y
su consecuencia sobre la protección radiológica. Implicancias de las nuevas tecnologías en los
cálculos de blindaje (IMRT).
Instrumentación con fines de Protección Radiológica:
Medición de la tasa de dosis absorbida, la tasa de dosis equivalente personal y la tasa de
dosis equivalente ambiental. Cámaras de ionización. Contadores proporcionales. Tubos GeigerMuller. Detectores de centelleo sólido y centelleo líquido. Detectores semiconductores. Detectores
termoluminiscentes (TLD), de película y OSL.
Detectores para la medición de la contaminación superficial.
Sistemas de determinación de la incorporación de radionucleidos.
Capítulo IX: PLANIFICACIÓN DE TRATAMIENTOS EN TERAPIA ESTÁTICA Y CINÉTICA
Definición de volumen blanco, volumen de tratamiento y volumen irradiado. Puntos calientes
(hot-spots). ICRU50, ICRU 62, ICRU 83.
Simulación y verificación de tratamientos. Importancia de la inmovilización. Distancia-fuentesuperficie fija e isocentro.
Concepto físico y definición de las funciones de radioterapia: PDD, TAR, PSF, TMR, TPR, OF.
Variación de las mismas con el tamaño de campo, DFS, energía y profundidad.
Haces de fotones. Planificación de tratamientos en haces de fotones de baja y media energía,
de 60Co y de acelerador lineal. Cálculos de dosis aplicando técnicas isocéntrica y de distancia
fuente-superficie fija. Dosis piel y dosis de entrada.
Filtros en cuna. Compensadores. Curvas de isodosis para haces de fotones. Variación de las
mismas con la energía. Planificación de tratamientos para campos opuestos y paralelos y campos
oblicuos.
Protección Radiológica operativa: tiempo, distancia y blindaje.
Protección radiológica ocupacional
Áreas de trabajo: supervisadas y controladas. Señalización, control de accesos.
Vigilancia radiológica individual y de área.
Capacitación del personal en la instalación. Registros.
Protección radiológica del paciente.
Aplicación de los principios de la Protección Radiológica a la Exposición Médica.
Responsabilidades.
Justificación genérica e individual.
Optimización de la Exposición Médica.
Optimización en el diseño de fuentes, equipos e instalaciones.
Normas de diseño de equipos para terapia con fuentes selladas y aceleradores lineales de
electrones.
Optimización en la operación
Procedimientos de seguridad radiológica en la operación de instalaciones de braquiterapia y
teleterapia. Códigos de práctica.
Calibración de equipos de tratamiento.
Contaminación electrónica en haces de fotones.
Dosimetría del paciente.
Curvas de isodosis para haces de electrones. Rango terapéutico para haces de electrones.
Garantía de Calidad en la Exposición Medica
Corrección por presencia de heterogeneidades.
Restricciones de dosis en investigación biomédica
Corrección por superficie irregular. Nociones de campos conformados. Fraccionamiento de
la dosis.
Protección radiológica de la paciente embarazada.
Alta de pacientes con implantes permanentes
Nociones de radioterapia de intensidad modulada (IMRT) con haces de fotones de alta energía: radioterapia inversa y optimización. Métodos de dispensa de radiación: colimador de hojas
múltiples y filtros moduladores.
Accidentes radiológicos con fuentes médicas
Planificación con haces de electrones. Espectro de energía de haces de electrones de uso
clínico. Distribución de dosis en profundidad y determinación de rangos de interés.
Gestión de residuos y transporte de materiales radiactivos
Criterios de selección de la energía. Colimación con aplicadores y bloques personalizados.
Haces adyacentes. Correcciones por distancia y por gap de aire.
Capítulo X: EFECTOS BIOLÓGICOS DE LAS RADIACIONES IONIZANTES.
Efectos directos e indirectos. Radiólisis del agua. Formación de radicales libres y fenómenos
secundarios.
Análisis de casos. Lecciones aprendidas. Emergencias radiológicas. Manejo de personas irradiadas.
Definición y clasificación general de residuos radiactivos. Prácticas que los generan.
Gestión de residuos radiactivos. Residuos de alta, media y baja. Concepto de exención.
Gestión de residuos generados en la práctica médica diagnóstica y terapéutica.
Reglamentación del transporte de material radiactivo. Embalajes. índice de transporte.
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
Señalización para el transporte de material radiactivo. Norma AR 10.16.1
Capítulo XII: GARANTIA DE CALIDAD EN RADIOTERAPIA
Garantía de calidad en Radioterapia: Aspectos clínicos y físicos.
Protocolos de Garantía de Calidad en Radioterapia (aspectos físicos): IAEA TECDOC 1151.
Dosimetría in vivo. Controles de calidad en la planificación y administración de tratamientos de
braquiterapia. Controles de calidad de integridad física y de estanqueidad, calibración e inventario
de fuentes.
Capítulo XIII: MARCO REGULATORIO
Sistema de regulación nacional: Autoridad Regulatoria Nuclear. Funciones, alcances. Normas
regulatorias.
Norma básica de seguridad radiológica AR 10.1.1
Requisitos para obtener permisos individuales para el ejercicio de prácticas médicas utilizando radiaciones ionizantes. Normas AR 8.11.1 (Permisos individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos), AR 8.11.2 (Requisitos mínimos de formación
clínica activa para la obtención de permisos individuales con fines médicos) y 8.11.3 (Permisos
individuales para especialistas y técnicos en física de la radioterapia).
Requisitos para licenciar instalaciones médicas que utilicen radiaciones ionizantes. Normas
AR 8.2.1 (Uso de fuentes selladas en braquiterapia), AR 8.2.2 (Operación de aceleradores lineales
de uso médico), AR 8.2.3 (Operación de instalaciones de telecobaltoterapia)
PRÁCTICAS DE EJERCITACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN:
a) Ejercicios de matemáticas y unidades físicas.
41
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado
del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del día 11 de marzo de 2015 (Acta N° 9)
Controles mecánicos y controles de dispositivos de seguridad. Control y verificación de los
accesorios de los tratamientos radiantes: cunas, bloques, plano para mamas, máscaras.
Calibración de equipos de terapia radiante. Métodos de calibración. Cadena de medición:
Trazabilidad. El Laboratorio Secundario de estándares. Protocolos para obtener la dosis absorbida
en condiciones de referencia y en condiciones distintas a las de referencia. OIEA TRS No. 398.
Controles dosimétricos rutinarios. Auditorías. Auditorias QUATRO (OIEA).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar a la señora Carina Inés MENGUES el Permiso Individual correspondiente a la Reunión del CAAR N° 828 como Técnica en Medicina Nuclear.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL.
— Lic. JULIÁN GADANO, Vicepresidente 1°.
e. 20/03/2015 N° 19315/15 v. 20/03/2015
#F4805866F#
#I4804092I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10.848/2014
Ref.: Circular CREFI-2 y Circular RUNOR-1. Nómina de entidades financieras, de entidades
financieras del exterior con representante en el país y de entidades cambiarias.
25/8/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento las nóminas citadas en el epígrafe, con
datos al 30 de junio último.
Saludamos a Uds. atentamente.
b) Problemas de física atómica.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
c) Problemas de dosimetría de fuentes gamma.
MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — PABLO L. CARBAJO, Subgerente
General de Cumplimiento y Control.
d) Resolución de problemas en braquiterapia.
e) Resolución de problemas en teleterapia estática y cinética.
f) Observación de aplicaciones en braquiterapia.
g) Calibración de un equipo de teleterapia. Controles mecánicos y radiantes.
h) Aplicaciones a esquemas de fraccionamiento utilizando el concepto de NSD (Ellis) y modelo
lineal cuadrático (LQM)
CARGA HORARIA TEÓRICO-PRÁCTICA 6 semanas, 40 horas semanales: 240 horas
e. 20/03/2015 N° 19311/15 v. 20/03/2015
#F4805862F#
#I4805866I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 151/2015
Bs. As., 12/3/2015
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario
N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud
de permiso individual referido en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO,
toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
(ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya
dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la solicitud citada
en el VISTO, y que la solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento en relación con
la seguridad radiológica requeridos para la obtención del permiso como Técnico en Medicina Nuclear.
Que el Directorio, en su reunión del 4 de febrero de 2015 (Acta N° 4), ha aprobado la continuación del trámite de solicitud de permiso individual para Técnico en Medicina Nuclear de la señora
Carina Inés MENGUES.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 828 recomendó dar curso favorable al trámite de la señora
Carina Inés MENGUES para la solicitud de Permiso Individual como Técnico en Medicina Nuclear.
Que la solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención del
permiso solicitado.
ANEXO
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
42
e. 20/03/2015 N° 18800/15 v. 20/03/2015
#F4804092F#
#I4804077I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10.956/2015
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina.
Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos
cupón variable.
9/2/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos
Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo
no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del
Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o
en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
— JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
ANEXO
e. 20/03/2015 N° 18785/15 v. 20/03/2015
#F4804077F#
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
#I4804089I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10.957/2015
Ref.: Proyecto de Distribución de Utilidades. R.I. Contable para Publicación Trimestral/Anual
(R.I.-P.) Aclaraciones.
12/2/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para aclararles que el importe correspondiente a la previsión a que hace
referencia el punto 4.4 de la Sección 4. Disposiciones transitorias del T.O. de las normas sobre
“Distribución de resultados” deberá incluirse, a los efectos de presentar el Proyecto de Distribución de Utilidades al 31/12/2014, junto con los ajustes de los puntos 2.1.1., 2.1.2., 2.1.5. y 2.1.6. de
la citada norma (código de partida 4500000000 del Anexo 20 de la Sección 12 de las Normas de
Presentación de Informaciones al Banco Central).
Saludamos a Uds. atentamente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
Prestadores de Servicios Postales con el número OCHENTA Y SIETE (87) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan
en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el
Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo
precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas
de Mensajería Urbana, en el ámbito de la CIUDAD DE MENDOZA de manera parcial. Establecer
que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo
pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a
los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento
del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa FLYERS
S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de noviembre de 2015. Establecer que según lo dispuesto por las Resoluciones
CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios
internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder
conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ,
Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor,
Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 20/03/2015 N° 19572/15 v. 20/03/2015
#F4806270F#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARIANA A. DÍAZ, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios. — RODRIGO
J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.
e. 20/03/2015 N° 18797/15 v. 20/03/2015
#F4804089F#
43
#I4806271I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 538/2015
#I4804087I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10.959/2015
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina.
Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos
cupón variable.
13/2/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos
Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
— JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones
ANEXO
2/3/2015
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa WEST MAIL S.A. con el número SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO
(748) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de
verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto
por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios
subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE y CARTA CERTIFICADA, con cobertura
parcial con medios propios en la provincia de MENDOZA —únicamente en el GRAN MENDOZA
conformado por los departamentos de la CIUDAD DE MENDOZA, GODOY CRUZ, GUAYMALLEN,
LAS HERAS, LUJÁN DE CUYO y MAIPÚ (códigos postales 5500 - 5511 - 5513 - 5515 - 5517 - 5529
- 5531 - 5501 - 5544 - 5547 - 5539 - 5541 - 5543 - 5545 - 5551 - 5503 - 5505 - 5507 - 5509 - 5519
- 5521 - 5523 - 5525). Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado
en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios
RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la
Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la
presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT
N° 7/96 para que la empresa WEST MAIL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos
previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de enero de 2016. Establecer que,
en función de lo establecido por las Resoluciones CNC N° 1409/02 y 3252/04, el presente acto
no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas
resoluciones. Intimar a WEST MAIL S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, presente
nueva certificación bancaria de cuentas sueldo emitida por el Banco Francés S.A. sucursal Maipú
de la Provincia de Mendoza, que contenga fecha, denominación o razón social de la empresa,
CUIT, cantidad de empleados con cuenta sueldo, detallando el nombre, apellido y número de
CUIL de cada uno de ellos, y firma y sello de la entidad bancaria en original. — Ing. CEFERINO A.
NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI,
Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 20/03/2015 N° 19573/15 v. 20/03/2015
#F4806271F#
e. 20/03/2015 N° 18795/15 v. 20/03/2015
#F4804087F#
#I4804080I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
#I4806291I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Comunicación “B” 10.960/2015
Ref.: HSBC Bank Argentina S.A. - Levantamiento de suspensión transitoria.
19/2/2015
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos
los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Superintendente de Entidades Financieras y
Cambiarias dispuso por Resolución N° 150 del 18/02/15 dejar sin efecto la suspensión que fuera
dispuesta transitoriamente al HSBC Bank Argentina S.A. para realizar operaciones de transferencia al exterior de divisas y títulos.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ADRIANA N. ANTONELLI, Gerente Principal de Supervisión de Entidades Financieras “A”. —
SERGIO F. MOYA, Subgerente General de Supervisión y Seguimiento (A/C).
e. 20/03/2015 N° 18788/15 v. 20/03/2015
#F4804080F#
#I4806270I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 537/2015
2/3/2015
Establecer el mantenimiento de la inscripción de la empresa FLYERS S.A. en el Subregistro
de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C) Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 20/03/2015 N° 19593/15 v. 20/03/2015
#F4806291F#
#I4806292I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes
equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el
Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca,
modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
44
CARTA CERTIFICADA, vinculadas a la prestación de servicios de energía eléctrica y gas a realizar
con cobertura total con medios propios en el ámbito de la provincia de TUCUMÁN exclusivamente
para la empresa EDET S.A. y en la provincia de JUJUY exclusivamente para la empresa EJE S.A.
y en ambas provincias para la empresa GASNOR S.A. Disponer que la empresa acompañe nuevo
Formulario RNPSP 007 en donde incluya sólo la cobertura geográfica autorizada en las provincias
de TUCUMÁN y JUJUY en forma total con medios propios y nuevo Formulario RNPSP 008 en donde indique los vehículos que fueron declarados en la condición de “otros” en el Formulario RNPSP
008 b) como tales, todo en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente. Establecer que,
sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación
sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo
pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93,
a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Se dispone que la presente
resolución incluye también el mantenimiento de inscripción correspondiente al período diciembre
2013-2014. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución
CNCT N° 7/96 para que la firma EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN y SERVICIOS (ECOS) S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción
operará el 31 de Diciembre de 2015. Establecer que según lo dispuesto por las Resoluciones
CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios
internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder
conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ,
Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor,
Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 20/03/2015 N° 19571/15 v. 20/03/2015
#F4806269F#
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 20/03/2015 N° 19594/15 v. 20/03/2015
#F4806292F#
#I4806272I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 541/2015
2/3/2015
#I4806293I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los
siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres
años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Deniéguese por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, la solicitud de
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES efectuada
por la empresa NELTEC S.R.L. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de
Comunicaciones.
e. 20/03/2015 N° 19574/15 v. 20/03/2015
#F4806272F#
Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y
N° de fabricación.
#I4806274I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Resolución 543/2015
2/3/2015
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 20/03/2015 N° 19595/15 v. 20/03/2015
#F4806293F#
#I4806268I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 507/2015
27/2/2015
Rectifíquese el error material detectado en la Resolución CNC N° 72 de fecha 27 de enero de
2015 y donde dice “ARTÍCULO 5°.- Disponer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo
2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la firma CORREO DEL INTERIOR S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31
de Marzo de 2015”, léase: “ARTÍCULO 5º.- Disponer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la firma CORREO DEL INTERIOR S.A. acredite el
cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el
27 de febrero de 2015. Rectifíquese el error material detectado en la Resolución CNC N° 72 de fecha 27 de enero de 2015 y donde dice “ARTÍCULO 7°.- Disponer que la presente resolución incluye
también el mantenimiento de inscripción correspondiente a los períodos marzo 2013/2014” deberá
decir: “ARTÍCULO 7°.- Disponer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de
inscripción correspondiente a los períodos febrero 2013/2014”. Notifíquese por cédula a la firma
CORREO DEL INTERIOR S.A., a la cual se acompañará copia certificada de la presente Resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. —
Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 20/03/2015 N° 19570/15 v. 20/03/2015
#F4806268F#
#I4806269I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 536/2015
2/3/2015
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS (ECOS) S.A. con el número
OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) en las condiciones establecidas en el presente y sin
perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información
proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución
CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios calificables genéricamente como de CARTA SIMPLE y
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa LATIN AMERICA POSTAL S.A. bajo el número SETENTA Y OCHO
(78) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de
verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto
por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios, de
carácter PACTADO, subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, ENCOMIENDA CERTIFICADA, ENCOMIENDA EXPRESO,
SERVICIO PUERTA A PUERTA y MENSAJERÍA URBANA, a prestar con medios propios en forma
total en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y parcial en la Provincia de BUENOS AIRES
(códigos postales hasta el 1900), y una red de distribución simple en las provincias de BUENOS
AIRES, CORDOBA, CHACO, FORMOSA, LA PAMPA, SANTA CRUZ y TUCUMAN. A través de
convenios de reenvío conforme el siguiente detalle: con la empresa ORGANIZACIÓN COURIER
ARGENTINA S.A. (OCASA) podrá prestar el SERVICIO PUERTA A PUERTA y ENCOMIENDA CERTIFICADA en la Provincia de FORMOSA; con el prestador URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A., el
convenio tendrá validez en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (códigos postales a partir del 1900)
y todo el ámbito de la provincia de SANTA FE, Provincia de MENDOZA y Provincia de NEUQUÉN,
para cubrir sólo los servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y CARTA EXPRESO, IMPRESOS, ENCOMIENDA EXPRESO y SERVICIO PUERTA A PUERTA; respecto al convenio con la
empresa CORREO DEL INTERIOR S.R.L. corresponderá convalidar la prestación a la provincia de
CÓRDOBA, limitada a los servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y CARTA EXPRESO
y ENCOMIENDA CERTIFICADA; con la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA
S.R.L. podrá prestar los servicios en las provincias de BUENOS AIRES (códigos postales a partir
del 1900), CORDOBA, CHACO, FORMOSA, LA PAMPA, SANTA CRUZ y TUCUMAN, a excepción
del servicio de mensajería urbana y de aquellos que ya son brindados por las restantes empresas
mencionadas. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el
artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP
006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo ll de la Resolución
CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in
fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° y 3° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT
N° 7/96 para que la empresa LATIN AMERICA POSTAL S.A. acredite el cumplimiento anual de los
requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2015.
Establecer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de inscripción correspondiente al período 2013/2014. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones
CNC N° 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios
internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder
conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ,
Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor,
Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 20/03/2015 N° 19576/15 v. 20/03/2015
#F4806274F#
#I4806275I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 545/2015
2/3/2015
Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales de la empresa O. M. EXPRESS S.R.L. con el número QUINIENTOS
SESENTA Y CUATRO (564) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC
N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita
la oferta y prestación de los servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA
SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDA, con medios propios, con cobertura parcial
en la PROVINCIA de BUENOS AIRES (CÓDIGOS POSTALES: 6400- 6450- 6465- 6530- 65506556- 6620- 7020- 7240- 7260- 7263- 7300- 7303- 7400- 7500) y con convenio de reenvío
con la firma INTER POST S.R.L. (GRAN BUENOS AIRES-CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES). Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el
artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios
RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II
de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en
los artículos 2° de la presente. Establecer que, la empresa deberá presentar dentro de los
DIEZ (10) días de notificada, nuevo Formulario RNPSP 002, estableciendo como fecha de
vencimiento del mandato el 30/06/2097. Establecer que, dentro de los DIEZ (10) días de notificada, deberá presentar nuevo Formulario RNPSP 003, estableciendo como fecha de vencimiento de los mandatos el 30/06/2097. Establecer, que en el mismo plazo deberá presentar
copia certificada del contrato de locación y de la constancia de habilitación o en su defecto,
originales de lo mencionado, los cuales serán cotejados y devueltos en el mismo acto, ya que
la documentación presentada es copia simple. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa O. M. EXPRESS
S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de
su inscripción operará el 30 de octubre de 2015. Establecer que, en función de lo dispuesto
por la Resolución CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose,
en consecuencia, proceder conforme a lo establecido en las mencionadas resoluciones.
— Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. —
Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 20/03/2015 N° 19577/15 v. 20/03/2015
#F4806275F#
#I4806276I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 547/2015
2/3/2015
Establecer el mantenimiento de la inscripción de la empresa CONEXIÓN DE SERVICIOS
S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera
del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SETENTA Y SIETE
(77) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones
de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo
dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer
que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación
de servicios subsumibles en las categorías básicas de Mensajería Urbana, en el ámbito de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y GRAN BUENOS AIRES. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007
y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC
N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine
del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente.
Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT
N° 7/96 para que la empresa CONEXIÓN SERVICIOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de
los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de noviembre de
2015. Establecer que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04,
el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta
documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Intímese a la empresa para que en el plazo de DIEZ (10)
días presente un nuevo formulario RNPSP 008 o 008 b) según corresponda. — Ing. CEFERINO
A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 20/03/2015 N° 19578/15 v. 20/03/2015
#F4806276F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
45
#I4807446I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Resolución 13/2015
Bs. As., 18/3/2015
VISTO el Expediente N° 8.994/2007 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa IMPULSO TELEVISORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT
30-61542392-7) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el
registro del servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el
Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado
precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de
los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la
autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta
Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General
de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del
Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas
intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa IMPULSO TELEVISORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61542392-7), de los requisitos previstos en el
Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de
Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Empresa IMPULSO TELEVISORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61542392-7) Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones,
que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico
o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo
I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la Empresa IMPULSO TELEVISORA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61542392-7) en el Registro de Servicios previsto en el
apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el
servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL
de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
vigente y en la demás normativa aplicable.
#I4806278I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 550/2015
2/3/2015
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales de la empresa ALGENIB CORREO PRIVADO S.A. con el número
TRESCIENTOS DIECINUEVE (319), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información
proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente
sólo habilita la oferta y prestación de FINISHING POSTAL modalidad PACTADA, a realizar
con medios propios en forma parcial en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios
RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II
de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto
en los artículos 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el
artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa ALGENIB CORREO PRIVADO
S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su
inscripción operará el 29 de mayo de 2015. Establecer que, en función de lo establecido
por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y
prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
— Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
— Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 20/03/2015 N° 19580/15 v. 20/03/2015
#F4806278F#
ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
e. 20/03/2015 N° 20161/15 v. 20/03/2015
#F4807446F#
#I4806245I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 33/2015
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0060962/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
46
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA solicitó su habilitación como
AGENTE DISTRIBUIDOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), conforme lo establece
la Resolución del Registro de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 de fecha 21 de
Abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS
(13,2 KV) de la Estación Transformadora Bolívar de 33/13,2 KILOVOLTIOS, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.).
Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA prevé en un futuro conectarse a las
instalaciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a través
de una E.T. 132/33/13,2 KILOVOLTIOS.
Que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS solicitó su habilitación como AGENTE AUTOGENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Central Térmica a
Biogas YANQUETRUZ, de UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (1,53 MW)
de potencia nominal, instalada en la Ruta Provincial N° 2, kilómetro 55, Localidad de JUAN LLERENA, Provincia de SAN LUIS, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI)
en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) del Nodo CM0833, vinculado
a la Estación Transformadora Villa Mercedes Norte, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-76164-1 de fecha 1 de octubre de 2012 donde informa que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS ha cumplimentado los requisitos
exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MEM.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA como AGENTE DISTRIBUIDOR fue aprobada por
la SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, mediante Resolución N° 015 de fecha 27 de agosto de 2014, la cual ratifica el cuadro tarifario aprobado por
Resolución N° 243, de fecha 20 de julio de 2012, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el que como ANEXO en copia autenticada forma parte integrante de la presente Resolución.
Que el Jefe de Programa de Gestión Ambiental del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE de la
Provincia de SAN LUIS, mediante Resolución N° 23 de fecha 25 de junio de 2012, resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Establecimiento Modelo de Cría y Engorde de
Porcinos Yanquetruz”.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-84548-1 de fecha 17 de octubre de 2013 donde informa
que la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA cumplimentó los requisitos exigidos en
los Puntos 2 y 5 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MEM.
Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de AGENTE AUTOGENERADOR para su Central
Térmica a Biogas YANQUETRUZ se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 32.576 de fecha 5 de febrero de 2013 sin haberse recibido objeciones que impidan el
dictado de la presente.
Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de Agente Distribuidor de la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA N° 33.029, de fecha 12 de diciembre de 2014, sin haberse recibido objeciones que
impidan el dictado de la presente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS con respecto a su Central Térmica a
Biogas YANQUETRUZ dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto
N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los artículos
35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto
N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los artículos
35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE DISTRIBUIDOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA, ajustándose
al cumplimiento de la normativa vigente y a lo establecido en el ANEXO que forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen
a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban
abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales
indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) de la Estación
Transformadora Bolívar. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes
cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA, a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN
S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, al ORGANISMO DE CONTROL ENERGÉTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (OCEBA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE AUTOGENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS, para su Central
Térmica a Biogas YANQUETRUZ de UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS MEGAVATIOS
(1,53 MW) de potencia nominal, instalada en la Ruta Provincial N° 2, kilómetro 55, Localidad de JUAN
LLERENA, Provincia de SAN LUIS, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) del Nodo CM0833, vinculado a la Estación Transformadora Villa Mercedes Norte, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).
ARTÍCULO 2° — La ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS deberá verificar los niveles
de precisión de los modelos desarrollados para la dispersión de contaminantes emitidos por chimenea
y nivel sonoro con los parámetros determinados experimentalmente, cumpliendo con lo prescripto en
la Resolución N° 555 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 17 octubre de 2001.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los
demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar
los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS, titular de la Central Térmica a Biogas YANQUETRUZ en su vínculo con el
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) del Nodo CM0833, vinculado a la Estación Transformadora Villa Mercedes Norte,
jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESAL S.A.). A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro
del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESAL S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
e. 20/03/2015 N° 19547/15 v. 20/03/2015
#F4806245F#
#I4806240I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
e. 20/03/2015 N° 19542/15 v. 20/03/2015
#F4806240F#
#I4806242I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 34/2015
Resolución 36/2015
Bs. As., 13/3/2015
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0308377/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
VISTO el Expediente N° S01: 0050003/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.020 que aprueba el marco regulatorio
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
del Gas Licuado de Petróleo (GLP), el Decreto N° 297 de fecha 7 de abril de 2005, la Resolución
N° 792 de fecha 28 de junio de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.020 constituye un plexo normativo integral de la industria del Gas Licuado
de Petróleo (en adelante GLP) que regula las actividades de almacenamiento, producción, fraccionamiento, distribución, comercialización, transporte, y servicios de puerto del sector GLP.
Que las actividades que integran la industria del GLP son de interés público.
Que el Artículo 7° Inciso b de la Ley N° 26.020, establece como uno de los objetivos para la
regulación de la industria y comercialización del GLP, garantizar el abastecimiento del mercado
interno de gas licuado, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen la paridad de exportación, la cual deberá ser
definida metodológicamente mediante reglamentación de la Autoridad de Aplicación.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, la Autoridad de Aplicación fijará, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano un precio de referencia
para el GLP de uso doméstico nacional en envases de hasta CUARENTA Y CINCO (45) KILOGRAMOS de capacidad, el que deberá ser ampliamente difundido.
Que la Resolución N° 792 de fecha 28 de junio de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, estableció las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 26.020 y fijó los precios de referencia regionales
para el GLP de uso doméstico nacional para el período invernal, en envases de hasta CUARENTA Y
CINCO (45) KILOGRAMOS, aprobó la zonificación geográfica para aplicar a dichos precios y, por su
Artículo 4°, determinó la metodología para el cálculo de la paridad de exportación del GLP.
Que la fórmula de cálculo de la paridad de exportación contempla el precio internacional de
los gases licuados de los meses previos, descontando la alícuota del impuesto a las exportaciones.
Que entre mediados del año 2014 y comienzos del 2015, el precio del petróleo y sus derivados
se ha reducido aproximadamente en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), lo que ha tenido un impacto negativo sobre los precios internacionales del GLP. Que el precio internacional del butano se
redujo un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) y el de propano se redujo un CINCUENTA POR
CIENTO (50%), entre junio de 2014 y febrero de 2015.
Que, como consecuencia, los precios paridad de exportación del butano y del propano, que
funcionan como límite a los precios en el mercado local, acompañaron la tendencia a la baja.
Que, en este contexto, la caída en los precios internacionales del GLP ha generado una abrupta contracción en los ingresos percibidos por los exportadores de butano y propano, provocando
un descenso del precio obtenido por los productores de GLP que actúan en el mercado argentino.
Que en función del contexto descripto, resulta necesario implementar medidas destinadas a
garantizar los niveles de rentabilidad del sector con el propósito de mantener el nivel de producción y el empleo, asegurando el cumplimiento de los principios de la política hidrocarburífera.
Que en dicho marco, se entiende necesario adecuar la metodología para el cálculo de los
precios de referencia del GLP.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los Artículos 7°, incisos
a) y b), 10, 12, 34, y 37 Inciso b) de la Ley N° 26.020.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
#I4808258I#
47
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”
Resolución 361/2015
El Palomar, 18/3/2015
VISTO el Expediente N° 2002-0177006175/14-6 del Registro del HOSPITAL NACIONAL
“PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015, la Decisión Administrativa N° 609 del 1° de agosto de 2014,
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del
MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1.133 del 25 de agosto de 2009, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 de fecha 18 de marzo
de 2010 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2.328 y
de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311 del 30 de diciembre de 2010,
y las Resoluciones Nros. 216 del 13 de febrero de 2015, 254 del 23 de febrero de 2015, 293
del 5 de marzo de 2015, 333 del 13 de marzo de 2015, todas del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 216/15 del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” y sus modificatorias, se designaron
los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente detallados en los Anexos I y II que integran la citada resolución, de acuerdo a lo establecido en el Régimen para la Selección del Personal Profesional
Comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1.133 del 25 de agosto
de 2009, aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2.328 y de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311 del 30 de diciembre de 2010, y en
el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado
por la entonces Resolución de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 de fecha 18
de marzo de 2010 y sus modificatorias, respectivamente.
Que en aras del desenvolvimiento en tiempo y forma del proceso concursal, resulta necesario reemplazar a diversos integrantes del Comité de Selección N° 1 del ANEXO II de la
Resolución N° 216/15 del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” y sus modificatorias, teniendo en cuenta sus compromisos
y responsabilidades.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a propuesta de la
COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), nominó a las expertas que intervendrán exclusivamente en el proceso
de selección para la cobertura de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo
establecido por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 609/14.
Que se ha deslizado un error material en las Bases de las Convocatorias detalladas en el
ANEXO I de la Resolución N° 333 del 13 de marzo de 2015, respecto de los cargos de Técnico Superior en Endoscopia Hospitalaria, Esterilización Hospitalaria, Farmacia Hospitalaria,
Hemoterapia Hospitalaria, Laboratorio Clínico Hospitalario y Radiólogo Hospitalario, que
deben ser subsanados por la presente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la metodología para el cálculo de la paridad de exportación
del Gas Licuado de Petróleo determinada en el Anexo III del Artículo 4° de la Resolución N° 792
de fecha 28 de junio de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la metodología para el cálculo de la paridad de exportación del
Gas Licuado de Petróleo que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
ANEXO
Que corresponde consignar en las Bases de las Convocatorias detalladas en el ANEXO
I de la Resolución N° 333 del 13 de marzo de 2015, que el cargo de TÉCNICO SUPERIOR EN
MEDICINA NUCLEAR PARA PROCEDIMIENTOS CLÍNICO - TERAPÉUTICOS, tendrá una carga de horaria de trabajo de VEINTICUATRO (24) horas semanales en virtud de lo establecido
por el artículo 2° de la Ley N° 11.544.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Departamento Legal de este Hospital Nacional.
Que la presente medida se dicta en virtud a lo dispuesto por el Decreto N° 1.342/07,
N° 2.090/12 y N° 905/14, y las Resoluciones M.S. N° 447/14 y N° 1.761/14 y en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 15 del Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10, y el Artículo
12 del Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2.328/10 y de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311/10.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reemplázase al doctor Luis Federico PADIN (D.N.I. 26.371.597) y a la
licenciada Violeta NAGASE (D.N.I. 14.992.195), por el doctor Sergio Marcelo CHACUR (D.N.I.
N° 17.029.964) y la psicopedagoga María Susana CASTELLINO (D.N.I. N° 14.902.978), respectivamente, del Comité de Selección N° 1 del ANEXO II de la Resolución N° 216 del 13 de
febrero de 2015 del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR
ALEJANDRO POSADAS” y sus modificatorias.
e. 20/03/2015 N° 19544/15 v. 20/03/2015
#F4806242F#
ARTÍCULO 2° — Aclárase que el Comité de Evaluación N° 3 del ANEXO II de la Resolución N° 216 del 13 de febrero de 2015 del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del HOSPITAL
NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” y sus modificatorias, estará integrado por
Romina Paola FINUCCI (D.N.I. N° 29.115.343) y Yanina PROMENZIO (D.N.I. N° 25.434.798),
en carácter de experta titular y suplemente, respectivamente, asignadas por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a propuesta de la COMISIÓN NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), exclusivamente respecto de los cargos a cubrir bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo
establecido por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 609 del 1° de agosto de 2014.
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
ARTÍCULO 3° — Rectifícanse las Bases de las Convocatorias detalladas en el ANEXO I
de la Resolución N° 333 del 13 de marzo de 2015, respecto de los cargos de Técnico Superior
en Endoscopia Hospitalaria, Esterilización Hospitalaria, Farmacia Hospitalaria, Hemoterapia
Hospitalaria, Laboratorio Clínico Hospitalario y Radiólogo Hospitalario, donde dicen “Art. 17
del Código Civil - Serán causas legales de recusación:” debe decir “Art. 17. - Serán causas
legales de recusación:”; donde dice “Art. 30 del Código Civil.-” debe decir “Art. 30.-”.
ARTÍCULO 4° — Rectifícanse en las Bases de las Convocatorias detalladas en el ANEXO I
de la Resolución N° 333 del 13 de marzo de 2015, en lo pertinente al cargo de TÉCNICO
SUPERIOR EN MEDICINA NUCLEAR PARA PROCEDIMIENTOS CLÍNICO - TERAPÉUTICOS,
donde dice “DEDICACIÓN HORARIA SEMANAL: 40 horas” debe decir “DEDICACIÓN HORARIA SEMANAL: 24 horas semanales (Art. 2° de la Ley N° 11.544)”.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
48
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que de conformidad con el Artículo 4° de la citada Ley N° 26.967 corresponde a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA determinar cuál de sus áreas será la autoridad de aplicación de la
referida Ley, quedando a su cargo la administración del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE”; disponiendo en el Artículo 5° que dicho Sello será cedido por la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 5° — Rectifícanse en las Bases de las Convocatorias detalladas en el ANEXO I
de la Resolución N° 333 del 13 de marzo de 2015, en lo pertinente al cargo de TÉCNICO
SUPERIOR RADIÓLOGO HOSPITALARIO, donde dice “DEDICACIÓN HORARIA SEMANAL:
40 horas” debe decir “DEDICACIÓN HORARIA SEMANAL: 24 horas semanales (Artículo 1°
Decreto N° 2.179/63)”.
Que asimismo, la referida Ley dispone en el Artículo 7° que la citada SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA instrumentará, a través del organismo o de sus áreas
que designe, el registro de productos cesionarios del referido Sello.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. DONATO SPACCAVENTO, Presidente Consejo Administración, Hosp. Nac. Prof. A. Posadas. — Dr. ALFREDO DANIEL VIDAL, Vocal Consejo de
Administración, Hospital Nac. Prof. A. Posadas. — Dr. FRANCISCO DANIEL VITALI, Vocal
del Consejo de Administración, Hospital Nac. Prof. A. Posadas. — Klgo. MARIO L. MARION,
Vocal Consejo de Administración, Htal. Nac. Prof. A. Posadas.
Que por la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueban las segundas aperturas de la estructura organizativa aprobada por la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010,
modificada por la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012, para la
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA
FAMILIAR y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
e. 20/03/2015 N° 20465/15 v. 20/03/2015
#F4808258F#
#I4805852I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 650/2015
Bs. As., 16/3/2015
VISTO lo dispuesto por los artículos 29 y 32 de la Ley N° 17.741 sus modificatorias, (t.o.
Decreto N° 1248/01), y por el artículo 1° del Decreto N° 1938/08, y
CONSIDERANDO:
Que de los artículos 29 de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) y 1° del Decreto
N° 1938/08 resulta que el porcentaje destinado a la atención de los subsidios a la producción
de películas nacionales es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación impositiva
habida en un ejercicio.
Que del artículo 32 de la Ley citada surge que la aplicación de prorrata se efectúa cuando el monto destinado al pago de subsidios conforme lo expuesto en el considerando anterior no resulte suficiente para atender los generados en el ejercicio financiero de que se trate.
Que tomando en consideración la recaudación impositiva correspondiente al ejercicio
financiero 2014, y los subsidios generados en el mismo, se concluye que tal recaudación
será suficiente para atender al pago del total de los citados subsidios a la producción de películas nacionales, por lo que no será menester efectuar prorrata alguna, disponiéndose en
consecuencia el pago del CIEN POR CIENTO (100%) del remanente de subsidios generados
en el ejercicio financiero 2014.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese que el pago de las sumas remanentes de subsidios a las
películas nacionales generados en el ejercicio financiero 2014 se efectúe en el CIEN POR
CIENTO (100%) de tales remanentes.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine
y Artes Audiovisuales.
e. 20/03/2015 N° 19301/15 v. 20/03/2015
#F4805852F#
Que en virtud de dicha Resolución, corresponde a la Dirección de Agroalimentos de la
Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE
VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, la administración del Sello de calidad “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL” y sus versiones en otros idiomas.
Que por la Resolución N° 468 de fecha 4 de junio de 2013 del citado Ministerio, se creó
un equipo de trabajo en el ámbito de la citada Dirección de Agroalimentos, con la responsabilidad de asistir en el cumplimiento de las acciones asignadas por la Resolución N° 1.091
de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
como asimismo, velar y hacer cumplir lo establecido por las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 901 de fecha 19 de diciembre de 2006, respectivamente, ambas de
la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios
y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese a la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional
de Procesos y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.967, quedando a su cargo la administración
del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la mencionada Dirección de Agroalimentos para que instrumente y lleve adelante el registro de productos cesionarios del referido Sello.
ARTÍCULO 3° — Dispónese que en caso de ausencia del señor Secretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponderá al señor Director de Agroalimentos presidir la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 26.967.
ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 20/03/2015 N° 19545/15 v. 20/03/2015
#F4806243F#
#I4806243I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 69/2015
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0073155/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de
mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 y 468 de fecha 4 de junio de 2013 ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO,
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el cual
fuera establecido mediante la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex -
#I4806099I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 48/2015
Bs. As., 16/3/2015
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, el Referencial N° 13 del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, la Resolución N° 31 de fecha 12 de marzo de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y el Expediente N° 1054/2013-SG-CDMEyS, y
CONSIDERANDO:
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha desarrollado durante el año 2013,
en forma conjunta con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
(IRAM), y en consonancia con sus objetivos estratégicos de optimizar el modelo de control
a partir de la experiencia y fortalecer su rol de órgano rector del Sistema de Control Interno,
un marco normativo y técnico para promover la calidad y la mejora continua de la gestión
de las Unidades de Auditoría Interna, el que ha sido emitido como Referencial IRAM N° 13.
Que durante el año 2014 se inició un programa de difusión, capacitación y asistencia
técnica a las Unidades de Auditoría Interna, propendiendo a que las mismas adhieran a los
principios de calidad y comprometan la certificación del Referencial.
Que a tal efecto se creó la COMISIÓN DE TRABAJO GESTIÓN DE LA CALIDAD UAI, mediante la Resolución SIGEN N° 31 de fecha 12 de marzo de 2014.
Que numerosas entidades del Sector Público Nacional suscribieron Actas con la SIGEN
asumiendo el compromiso de implementar y certificar los requisitos de gestión de la calidad
especificados en el Referencial IRAM N° 13.
Que a la fecha existen Unidades de Auditoría Interna que han cumplimentado los requisitos exigidos y cuentan con la Certificación del IRAM.
Que la SIGEN ha otorgado a dichas Unidades de Auditoría Interna un diploma de reconocimiento de “UAI que gestiona con Calidad”.
Que resulta importante divulgar en el ámbito del Sector Público Nacional la certificación
de calidad obtenida por una Unidad de Auditoría Interna, así como el reconocimiento otorgado a la misma por la SIGEN, a cuyo efecto resulta apropiado proveer un logo que pueda
ser utilizado a tal efecto.
Que resulta apropiado definir los criterios para el uso de dicho logo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 112 inciso b) de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase como ANEXO I de la presente el Logo que podrán utilizar las
Unidades de Auditoría Interna que hayan certificado los requisitos de gestión de la calidad
especificados en el Referencial IRAM N° 13 y que hayan recibido por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el diploma de reconocimiento de “UAl que gestiona con
Calidad”, mientras se encuentre vigente la certificación.
ARTÍCULO 2° — Apruébase como ANEXO II de la presente los “Criterios para el uso del
Logo de reconocimiento SIGEN” aprobado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación.
ANEXO I
ANEXO II
“CRITERIOS PARA EL USO DEL LOGO DE RECONOCIMIENTO SIGEN”
Uso del logo
Con la entrega del diploma, la Unidad de Auditoría Interna recibe un CD conteniendo el
logo, que puede utilizar mientras esté vigente el diploma de reconocimiento “UAI que gestiona con CALIDAD”.
Para la utilización del logo, la UAI debe adecuar el texto de la última línea del mismo,
incluyendo el correspondiente número de registro, el que figura en la parte inferior derecha
del Diploma entregado por la SIGEN.
La utilización del logo de reconocimiento no es una obligación por parte de la UAI. El
logo puede usarse en:
• Documentación general de la UAI (carpetas, sobres, pie de página, etc.)
• Plataformas de difusión (carteles, avisos publicitarios, página web, etc.).
• Distintos tipos de soporte (impreso sobre papel u otros materiales, medios electrónicos, videos presentaciones, otros).
e. 20/03/2015 N° 19454/15 v. 20/03/2015
#F4806099F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
49
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
#I4805936I#
50
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los
CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan
con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de
proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia
se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA S.R.T.
e. 20/03/2015 Nº 19350/15 v. 26/03/2015
#F4805936F#
#I4805937I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se
encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos
por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días
en el Boletín Oficial.
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
51
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
52
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
53
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
54
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
55
#I4805938I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días
posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto
de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados
por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la
incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas,
disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO según
corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T.
e. 20/03/2015 Nº 19352/15 v. 26/03/2015
#F4805938F#
#I4805939I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos
de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según
se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente
notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la
última publicación.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA S.R.T.
e. 20/03/2015 Nº 19353/15 v. 26/03/2015
#F4805939F#
#I4805422I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 10/2015
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1-255174/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Nº S01:0200430/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como
originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10
y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y
de HONG KONG.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticada de
la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14
001 IC01 001075 C de fecha 13 de agosto de 2014 en la cual consta como exportador de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00, la firma CHENG YI OPTICAL CO. LTD. y como importador la firma SUN OPTICAL S
GROUP S.C.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T.
e. 20/03/2015 Nº 19351/15 v. 26/03/2015
#F4805937F#
Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 248 de fecha 16 de septiembre
de 2014 del Área de Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora el
Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador
o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN.
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 247 de fecha 18 de
septiembre 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones
Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural
de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental
Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos
en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EB14RA10735 fecha 10 de julio de 2014
emitido por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.
Que en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 18 de septiembre de 2014, la firma
importadora SUN OPTICAL S GROUP S.C. remitió el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora, debidamente cumplimentado e intervenido por la representación
consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio,
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 20/03/2015 Nº 19232/15 v. 20/03/2015
#F4805422F#
#I4805423I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Que posteriormente, a efectos de recabar mayor información, mediante la Nota Nº 279 de
fecha 17 de octubre de 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía información y documentación adicional
referente a la firma exportadora y a la firma proveedora de la poliamida utilizada en la fabricación
de los anteojos.
Disposición 11/2015
Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en
el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas en cuestión es
la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. con domicilio en Nº 42, Gong Ye 2nd. Road, An Nan Dist.,
Tainan City 709, TAIWÁN (R.O.C.).
Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN, a la cual se hace referencia a través de la Nota Nº 384/14 de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, la Empresa CHING YI OPTICAL CO., LTD. se halla
inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN con fecha de aprobación de inscripción el día 19 de
enero de 2009 “...como manufacturera de equipos y materiales médicos...”, remitiendo copia de
dicha inscripción.
Que en la producción de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por
parte de la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. como material originario se utiliza Poliamida (TR
90) provista por la firma AXKO CO., LTD. de TAIWÁN y como insumo no originario se utilizan lentes
polarizados provistos por la Empresa EYEPOL POLARIZING TECHNOLOGY (XIAMEN) CO., LTD.
de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que la firma AXKO CO., LTD. se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN,
con fecha de aprobación de inscripción el día 16 de diciembre de 2008, como manufacturera de
productos plásticos, con domicilio en Nº 12-33, Laiganliao, Jiali Dist., Tainan City 722, TAIWÁN
(R.O.C.).
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia
la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones de plástico, el corte de los
marcos de plástico, la pintura de los armazones, la impresión de las patillas, el ensamble de las
piezas y el posterior embalaje, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos
en cuestión exportados por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. reúnen las condiciones para ser
considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero).
Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de importación del producto indicado en
el Artículo 1° de la presente disposición, declarado como originario de TAIWÁN, en el que conste
como exportador la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de ese país.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución
Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, para los despachos de importación declarados como
originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD.
de ese país.
ARTÍCULO 4° — Las operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como
exportador la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia
de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso
56
b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante la Nota Nº 384 de fecha 30 de septiembre de 2014, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a lo requerido presentando información y documentación referente a la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD.
Que a través de la Nota Nº 465 de fecha 19 de noviembre de 2014 la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado mediante
la Nota Nº 279/14 del Área de Origen de Mercaderías.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1-255171/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Nº S01:0200422/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas y monturas (armazones) de gafas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00 y 9003.11.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10
y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y
de HONG KONG.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
mencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de
2014, 14 001 IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de
agosto de 2014 en las cuales consta como exportador de las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00
la firma CHING HAI OPTICAL LTD. y como importador la firma OPTITECH S.R.L.
Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 250 de fecha 16 de septiembre
de 2014 del Área de Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora el
Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador
o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN.
Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 249 de fecha 16 de
septiembre 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones
Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural
de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental
Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos
en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen Nros. EH14AA05971 de fecha 17 de julio
de 2014, EH14AA04335 de fecha 26 de mayo de 2014 y EH14AA05970 de fecha 17 de julio de 2014
emitidos por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.
Que en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 19 de septiembre de 2014, la firma
importadora OPTITECH S.R.L. remitió los Cuestionarios de Verificación de Origen suscriptos por
la firma exportadora, debidamente cumplimentados e intervenidos por la representación consular
de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que en los citados cuestionarios se declara como productoras de las mercaderías exportadas
por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD., a las firmas GREAT YO CO., LTD., SUNFREE ENTERPRISE CO., LTD. y CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. de TAIWÁN.
Que mediante la Nota Nº 385 de fecha 30 de septiembre de 2014, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a lo requerido presentando información y documentación referente a la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD.
Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN, la Empresa CHING HAI OPTICAL CO., LTD. “Es una Trading Company, no posee planta
fabril” y agrega que “...se encuentra registrada en Comercio Industrial (Commerce Industrial), CUIT
53850661 con fecha de aprobación de inscripción 18/05/2012 como mayorista de anteojos, mayorista de instrumentos de precisión, comercialización internacional, etc.”.
Que asimismo señala que la compañía se halla sita en Nº 1F, Nº 76, Sec. 1, Hewei RD., North
Dist., Tainan City 704, TAIWÁN.
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
Que posteriormente, a efectos de recabar mayor información referente a las empresas declaradas como productoras de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante
la Nota Nº 277 de fecha 16 de octubre de 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía información y documentación adicional.
Que a través de la Nota Nº 464 de fecha 19 de noviembre de 2014 la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado mediante
la Nota Nº 277/14 del Área de Origen de Mercaderías remitiendo información referente a las firmas
productoras de las mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma
CHING HAI OPTICAL CO., LTD.
Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que las productoras de las gafas y
monturas (armazones) de gafas en cuestión son la firma GREAT YO CO., LTD. con domicilio
en Nº 612, Yanxin St., Youngkang Dist., Tainan City, TAIWÁN, la firma SUNFREE ENTERPRISE CO., LTD. domicilio en Building B, Nº 1, Xinyi S. Rd., South Dist., Tainan City, TAIWÁN y
CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. domiciliada en Nº 50, Da Wan East Rd., Youngkang Dist.,
Tainan City, TAIWÁN.
Que la firma GREAT YO CO., LTD. se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN
bajo el Nº 99711625, habiendo sido aprobada su inscripción con fecha 25 de noviembre de 2008
“...como manufactura de equipos y materiales médicos, CUIT 23092731...”.
Que la firma SUNFREE ENTERPRISE CO. LTD. está inscripta en el Registro Industrial de
TAIWÁN con el Nº 67000840, con fecha de aprobación de la inscripción el día 17 de marzo de 2014
“...como manufactura de equipos y materiales médicos, CUIT 1030317...”.
Que por su parte, la firma CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. se encuentra inscripta con el
Nº 99683703 con fecha de aprobación de la inscripción el día 2 de marzo de 1984 “...como manufactura de equipos y materiales médicos, CUIT 73704890...”.
Que en la producción de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por
parte de la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. como insumos originarios se utilizan materiales
clasificados en las resinas y caucho provistos por las firmas AXKO CO., LTD., CHANG CHUN
GROUP y TSRC CORPERATION de TAIWÁN y como insumo no originario se utilizan lentes polarizados provistos por la Empresa XIAMEN EVERYOUNG OPTICA HI-TEC CO., LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que para la fabricación de los armazones clasificados en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 se utiliza como materia prima
básica goma provista por las firmas TSRC CORPERATION, DUPONT CO., LTD. y LG CHEMICA CO, LTD, como así también acrílico provisto por la firma CHI MEI CORPERATION, todas
éstas de TAIWÁN.
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas y armazones exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de las piezas, el pulido de las
mismas, la pintura e impresión, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos
en cuestión exportados por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. y fabricados por las firmas
GREAT YO CO., LTD., SUNFREE ENTERPRISE CO., LTD. y CHANN MING INDUSTRY CO., LTD.
correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K, 14 001 IC04
127023 H y 14 001 IC04 161867 V reúnen las condiciones para ser considerados originarios de
TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Que asimismo, se ha podido constatar que la firma CHING HAI OPTICAL LTD. es una Trader y
no la productora de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que
la documentación complementaria aduanera, correspondiente a las Destinaciones de Importación
Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 IC04 127023 H de fecha 8 de
julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de agosto de 2014, está referida exclusivamente
a la citada firma.
Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase que las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, exportadas
por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN correspondientes a las Destinaciones de
Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 IC04 127023 H de
fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de agosto de 2014 cumplen con las
condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución Nº 18
de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, para las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de
fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867
V de fecha 25 de agosto de 2014.
ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las gafas y monturas (armazones) de
gafas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00 en las que conste como exportador la firma CHENG YI OPTICAL
CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en
los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
57
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio,
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 20/03/2015 Nº 19233/15 v. 20/03/2015
#F4805423F#
#I4805955I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.983/2015
Expediente Nº 57.433 - Productor Asesor de Seguros Sr. Néstor Horacio Paez S/Posible Infracción a la Ley Nº 22.400 y Reglamentación dictada en su consecuencia.
Síntesis:
17/3/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 57.433.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Néstor Horacio
PAEZ (matrícula Nº 21.690), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de
registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en LINCOLN Nº 408 (C.P. 1712) CASTELAR - BUENOS AIRES,
y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/03/2015 Nº 19369/15 v. 20/03/2015
#F4805955F#
#I4805992I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.986/2015
Expediente Nº 59.680 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte de Kroner S.A.
Síntesis:
17/3/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.680.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros KRONER S.A. (matrícula Nº 733), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección
actuante a fs. 3/5.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en MAIPÚ 687 4° (C.P. 1006) - CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/03/2015 Nº 19406/15 v. 20/03/2015
#F4805992F#
#I4806069I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.989/2015
Expediente Nº 61.726 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte de Solutions Brokers S.R.L.
Síntesis:
17/3/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
58
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 61.726.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros SOLUTIONS BROKERS S.R.L. (matrícula Nº 1123), hasta tanto comparezca a estar a derecho
munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos
por la inspección actuante a fs. 3/5.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en MAIPÚ Nº 2263 (C.P. 2000) - ROSARIO - SANTA
FE y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de
Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/03/2015 Nº 19424/15 v. 20/03/2015
#F4806069F#
#I4806090I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.991/2015
Expediente Nº 60.937 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte de Estudio Tantera S.R.L.
Síntesis:
17/3/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.937.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros ESTUDIO TANTERA S.R.L. (matrícula Nº 1049), hasta tanto comparezca a estar a derecho
munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos
por la inspección actuante a fs. 3/5.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en CALLE 58 Nº 954 2° (C.P. 1900) - LA PLATA
- BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/03/2015 Nº 19445/15 v. 20/03/2015
#F4806090F#
#I4805918I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.981/2015
Expediente Nº 59.971 - Verificación Cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y Reglamentación
dictada en consecuencia por parte de Society Group S.R.L.
Síntesis:
17/3/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.971.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros SOCIETY GROUP S.R.L. (matrícula Nº 872), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida
de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la
inspección actuante a fs. 3/4.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en AVDA. CÓRDOBA 455 2° ‘B’ (C.P. 1054) - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/03/2015 Nº 19332/15 v. 20/03/2015
#F4805918F#
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
#I4805929I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
59
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores de seguros PARRADO Y ASOCIADOS S.A. (matrícula Nº 1008), hasta tanto comparezca a estar a derecho y dé
contestación a lo requerido a fs. 3/5.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
Resolución 38.982/2015
Expediente Nº 60.748 - “Verificación cumplimiento Ley Nº 20.091, 17.418, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte de la Productora DEVITO DE ALZUGARAY, Belinda
Andrea”.
Síntesis:
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en JURAMENTO 1805 PISO 2 DEPTO. B (C.P.
1428) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
17/3/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
e. 20/03/2015 Nº 19385/15 v. 20/03/2015
#F4805971F#
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sancionar a la Productora Asesora de Seguros Sra. DEVITO DE ALZUGARAY, Belinda Andrea con un APERCIBIMIENTO, en los términos del Artículo 59 inciso b) de la Ley
Nº 20.091.
ARTÍCULO 2° — Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos
del Artículo 83 de la Ley Nº 20.091.
#I4805993I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.987/2015
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección a la Productora Asesora de Seguros DEVITO DE ALZUGARAY, Belinda Andrea al domicilio sito en Almonacid Nº 4770
(CP 5000), Córdoba, Pcia. de Córdoba y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
Expediente Nº 61.700 - Presuntas infracciones de ORIENTAR S.A. - Matrícula 816 a las leyes
Nº 20.091 y 22.400.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital
Federal.
17/3/2015
Síntesis:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
e. 20/03/2015 Nº 19343/15 v. 20/03/2015
#F4805929F#
#I4805960I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 61.700.
Resolución 38.984/2015
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros ORIENTAR S.A. (matrícula Nº 816), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los
libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 4/6.
Expediente Nº 60.082 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte de WAY SEG S.A.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
Síntesis:
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en AU. J. D. PERÓN s/número - ALDERETES (C.P. 4178) - TUCUMÁN, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
17/3/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
e. 20/03/2015 Nº 19407/15 v. 20/03/2015
#F4805993F#
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.082.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores de seguros WAY
SEG S.A. (matrícula Nº 994), hasta tanto comparezca a estar a derecho y dé contestación a lo
requerido a fs. 3/5.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
#I4806062I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en LAVALLE Nº 1290 PISO 1 (C.P. 1048) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente
de Seguros de la Nación.
Resolución 38.988/2015
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Síntesis:
e. 20/03/2015 Nº 19374/15 v. 20/03/2015
#F4805960F#
#I4805971I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.985/2015
Expediente Nº 60.092 - Verificación cumplimiento leyes Nº 20.091, 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte de Parrado y Asociados S.A.
Síntesis:
17/3/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.092.
Expediente Nº 60.527 - Presuntas Infracciones de la Sociedad Global de Riesgos S.A. - Matrícula 1178 a las Leyes Nº 20.091 y 22.400.
17/3/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.527.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros GLOBAL DE RIESGOS S.A. (matrícula Nº 1178), hasta tanto dé cumplimiento en legal forma a
los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 2/3.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro
de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en Zapiola 1456 (C.P. 1426) - CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/03/2015 Nº 19417/15 v. 20/03/2015
#F4806062F#
Viernes 20 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4806082I#
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Expediente Nº 59.969 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte de CDS Brokers S.A.
Síntesis:
17/3/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.969.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros CDS BROKERS S.A. (matrícula Nº 867), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida
de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la
inspección actuante a fs 3/5.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. CÓRDOBA 838 9° “17” (C.P. 1054) - CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/03/2015 Nº 19437/15 v. 20/03/2015
#F4806082F#
#I4806097I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.538.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros ARGENTINA LATIN SWISS S.A. (matrícula Nº 50036), hasta tanto comparezca a estar a
derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos
requeridos por la inspección actuante a fs 2/4.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en MONTEVIDEO 431 PISO 3° (C.P. 1019) - CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/03/2015 Nº 19452/15 v. 20/03/2015
#F4806097F#
#I4806138I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.993/2015
Expediente Nº 60.566 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte de Plate Asesores de Seguros S.A.
Síntesis:
17/3/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Resolución 38.992/2015
Expediente Nº 60.538 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte de Argentina Latin Swiss S.A.
Síntesis:
17/3/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
60
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 38.990/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.566.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros PLATE ASESORES DE SEGUROS S.A. (matrícula Nº 770), hasta tanto comparezca a estar
a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos
requeridos por la inspección actuante a fs. 3/5.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en SUIPACHA 858 PISO 3° C (C.P. 1008) - CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/03/2015 Nº 19493/15 v. 20/03/2015
#F4806138F#
#I4806147I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.994/2015
Expediente: 34.312. - Asunto: Reaseguradora Patria S.A.B.
Síntesis:
17/3/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar el cambio de denominación de REASEGURADORA PATRIA S.A.B.,
entidad inscripta bajo el Nº 639 en el Registro de Entidades de Seguros, por su actual denominación REASEGURADORA PATRIA S.A.
ARTÍCULO 2° — Hacer saber a la entidad que, oportunamente, deberá acreditar en este Organismo de Control la inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en los términos del
Artículo 118 de la Ley Nº 19.550.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 20/03/2015 Nº 19502/15 v. 20/03/2015
#F4806147F#
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
61
en la localidad de ESQUEL, provincia de CHUBUT, adjudicada mediante Resolución
N° 0036-COMFER/97, al Sr. Darío Mansur BUJER.
AVISOS OFICIALES
Anteriores
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese.
#I4805022I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del
agente fallecido Lucas GIANDOMENICO (DNI. N° 28.392.397), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución
S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en
la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Asimismo, se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
11/03/2015
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 19/03/2015 N° 18993/15 v. 25/03/2015
#F4805022F#
#I4803917I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72)
Notifíquese al Sr. “ROBERTO GARBIN”, que en el Expediente N° 312/COMFER/91 se
ha dictado la RESOLUCION N° 798/AFSCA/14 de fecha 08/07/14, que en su parte resolutiva
dice:
“ARTICULO 1°.- Declárase la caducidad de la Resolución N° 263-COMFER/93, mediante la cual se adjudicó al señor ROBERTO GARBIN una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por
vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión)
en la localidad de INGENIERO HUERGO, provincia de RÍO NEGRO, en atención a lo expuesto
en los considerandos.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL
DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese.
Fdo.: Martín SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, A.F.S.C.A.
e. 18/03/2015 N° 18685/15 v. 20/03/2015
#F4803917F#
#I4803927I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72)
Notifíquese a la empresa “FUTURO VISIÓN SOCIEDAD AMÉRICA”, que en el Expediente
N° 381/COMFER/92 se ha dictado la RESOLUCION N° 1224/AFSCA/14 de fecha 29/10/14,
que en su parte resolutiva dice:
“ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena
comunitaria de televisión) en la localidad de GÁLVEZ, provincia de SANTA FE, adjudicada
mediante Resolución N° 151-COMFER/93, a la firma FUTURO VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese.
Fdo.: Martín SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas,
A.F.S.C.A.
e. 18/03/2015 N° 18695/15 v. 20/03/2015
#F4803927F#
#I4803929I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Fdo.: Martín SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas,
A.F.S.C.A.
e. 18/03/2015 N° 18697/15 v. 20/03/2015
#F4803929F#
#I4803930I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72)
Notifíquese a la empresa “MAGNAVISION S.A.”, que en el Expediente N° 1782/
COMFER/90 se ha dictado la RESOLUCION N° 1380/AFSCA/14 de fecha 04/12/14, que en su
parte resolutiva dice:
“ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión) en la
localidad de RIVADAVIA (actualmente AMERICA), provincia de BUENOS AIRES, adjudicada
mediante Resolución 137-COMFER/91, al señor Ramón Manuel CARBALLERIA, y transferida
a favor de la firma “MAGNAVISION S.A”, por Resolución N° 360-COMFER/97.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese.
Fdo.: Sr. MARTIN SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas,
A.F.S.C.A.
e. 18/03/2015 N° 18698/15 v. 20/03/2015
#F4803930F#
#I4803933I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72)
Notifíquese a la empresa “DELTA VISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(en formación)”, que en el Expediente N° 2801/COMFER/94 se ha dictado la RESOLUCION
N° 1382/AFSCA/14 de fecha 04/12/14, que en su parte resolutiva dice:
“ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena
comunitaria de televisión) en la localidad de RAMALLO, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada por Resolución 0306-COMFER/95, a la firma “DELTA VISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación)”.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese.
Fdo.: Sr. MARTIN SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas,
A.F.S.C.A.
e. 18/03/2015 N° 18701/15 v. 20/03/2015
#F4803933F#
#I4803935I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72)
Notifíquese a la empresa “GUERNICA CABLE VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación)”, que en el Expediente N° 1268/COMFER/94 se ha dictado la RESOLUCION N° 1227/
AFSCA/14 de fecha 29/10/14, que en su parte resolutiva dice:
“ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena
comunitaria de televisión) en la localidad de GUERNICA, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada mediante Resolución N° 0775-COMFER/95, a la firma GUERNICA CABLE VISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese.”
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72)
Notifíquese al Sr. “Darío Mansur BUJER”, que en el Expediente N° 598/COMFER/95 se ha
dictado la RESOLUCION N° 1387/AFSCA/14 de fecha 04/12/14, que en su parte resolutiva dice:
“ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión)
Fdo.: Martín SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas,
A.F.S.C.A.
e. 18/03/2015 N° 18703/15 v. 20/03/2015
#F4803935F#
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
#I4803766I#
GENDARMERÍA NACIONAL
e. 18/03/2015 N° 18585/15 v. 20/03/2015
#F4803766F#
62
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
“Gendarmería Nacional con domicilio en Av. Antártida Argentina Nro. 1480 Ciudad Autónoma de Bs. As., notifica a Carlos Rubén Benitez (DNI 25.531.079), del mensaje de Trafico
Oficial Nro. DRH 7910 del 28/11/14 que dice: “... Artículo 1ro. dar de baja de Gendarmería Nacional con fecha 27NOV14, por haber sido clasificado “Inepto para las Funciones de su Grado” al Cabo (Comis) Escalafón Apoyo Técnico (Especialidad Servicios Especiales - Cocinero)
Carlos Ruben Benitez (DNI 25.531.079 - CE 64414), fecha de incorporación 31 de diciembre
de 1999, de la Dirección de Logística. Firmado Enrique Alberto Zach Comandante General
Director Nacional de Gendarmería. Publíquese por 3 días”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA,
Comandante Mayor, Subdirector de Recursos Humanos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
#I4806309I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 14/2015
Bs. As., 6/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.642.940/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2352 del 2 de diciembre
de 2014, y
#I4807265I#
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.642.940/14, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SGYMGMRA), y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
H. SENADO DE LA NACION
LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER
EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR
ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN:
1. Mensaje N° 350, Matías Federico GUTIERREZ PEREA, DNI 25.954.462, Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Salvador de Jujuy, Provincia
de Jujuy, PE-7/15.
2. Mensaje N° 351, Ana Clarisa GALAN MUÑOZ, DNI 25.189.663, Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Salta, Provincia de Salta, Defensoría
N° 2, PE-8/15.
3. Mensaje N° 352, Pablo Antonio MATKOVIC, DNI 28.695.736, Defensor Público Oficial
ante los Juzgados Federales de Primera Instancia del Neuquén, Provincia de Neuquén, PE9/15.
4. Mensaje N° 353, Ariel Martín HERNANDEZ, DNI 25.895.134, Defensor Público Oficial
ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Provincia de Buenos Aires, PE-10/15.
5. Mensaje N° 354, María Luz FELIPE, DNI 26.207.450, Defensora Pública Oficial ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville, Provincia de Córdoba, PE-11/15.
6. Mensaje N° 355, Pablo CORBO, DNI 24.699.394, Defensor Público Oficial ante los
Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la Capital Federal, Defensoría N° 1, PE-12/15.
Audiencia Pública:
• Día: Jueves 16 de abril de 2015.
• Hora: 12:00 hs.
• Lugar: Salón Illía, H. Yrigoyen 1849, 1° Piso, Ciudad de Buenos Aires.
• Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes (Art. 123 ter del Reglamento del H. Senado): desde el viernes 20 de
marzo al miércoles 26 de marzo de 2015.
• Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6°
piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Horario: 10:00 a 19:00 hs.
• Recaudos que deben cumplir las presentaciones (Art. 123 quater del Reglamento
del H. Senado):
DNI.
1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del
Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe
acompañar el instrumento que lo acredita.
2) Exposición fundada de las observaciones.
3) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.
4) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.
BUENOS AIRES, 18 DE MARZO DE 2015.
DR. JUAN H. ESTRADA
SECRETARIO PARLAMENTARIO
Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario del H. Senado de la Nación.
e. 19/03/2015 N° 20044/15 v. 20/03/2015
#F4807265F#
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2352
del 2 de diciembre de 2014 y registrado bajo el N° 1859/14, conforme surge de fojas 32/34 y 37,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 45/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 2352 del 2 de diciembre de 2014, y registrado bajo el N° 1859/14
suscripto entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.642.940/14
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
63
Expediente N° 1.642.940/14
Expediente N° 558.889/14
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2015
Buenos Aires, 09 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 14/15 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 118/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4806309F#
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 10/15 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 115/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4806312F#
#I4806312I#
#I4806315I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 10/2015
Disposición 8/2015
Bs. As., 6/2/2015
Bs. As., 6/2/2015
VISTO el Expediente N° 558.889/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2388 del 4 de diciembre
de 2014, y
VISTO el Expediente N° 1.647.441/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 60 del 26 de febrero de 2014 y la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 514 del 9 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 del Expediente N° 558.889/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1219/11 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. N° 2388/14 y registrado bajo el N° 1878/14, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.
Que a fojas 9 del Expediente N° 1.647.441/14, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y NEWTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 881/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
N° 514/14 y registrado bajo el N° 1890/14, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 60 del 26
de febrero de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
con vigencia desde el 1° de julio de 2014 correspondiente al Acuerdo N° 155/14, homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 39 del 24 de enero de 2014.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1890/14 han establecido un incremento salarial
vigente al mes de julio 2014, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las
remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del
mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que a fojas 84/88, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 74/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del
tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite
en orden a la brevedad.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2388 del 4 de diciembre de 2014 y registrado bajo el
N° 1878/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 558.889/14
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2014 fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 60 del 26 de febrero de 2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente
al Acuerdo N° 155/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa
NEWTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 514 del 9 de diciembre de 2014 y registrado bajo el
N° 1890/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y NEWTRONIC SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 60 del
26 de febrero de 2014 y del tope indemnizatorio resultante, correspondiente al acuerdo registrado
bajo el N° 155/14 y homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 39 del 24 de enero de 2014 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y el tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
ANEXO
Expediente N° 1.647.441/14
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
64
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 3.537/95
Expediente N° 1.647.441/14
Buenos Aires, 9 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 8/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
113/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806315F#
Expediente N° 3.537/95
Buenos Aires, 09 de Febrero de 2015
#I4806317I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 13/2015
Bs. As., 6/2/2015
VISTO el Expediente N° 3.537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2071 del 31 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 546 del Expediente N° 3.537/95, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL PLATA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.), por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 268/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2071/14 y registrado bajo el N° 1653/14, conforme surge de fojas 559/561 y 564, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 571/575, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2071 del 31 de octubre de 2014, y registrado bajo el N° 1653/14,
suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL PLATA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.), por
la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS
DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 13/15 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 111/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4806317F#
#I4806319I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 6/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.550.414/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 326 del 18 de julio de 2014
y N° 363 del 14 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 93/94 del Expediente N° 1.550.414/13 obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas Q
GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 326/14 y registrado bajo el N° 1381/14 “E”, conforme surge de
fojas 148/150 y 153, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 174/180, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.607.992/14 agregado como fojas 157 al Expediente
N° 1.550.414/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1381/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por la Disposición D.N.R.T.
N° 363/14 y registrado bajo el N° 1129/14, según surge de fojas 163/165 y 168, respectivamente.
Que en función de lo pactado en el Acuerdo N° 1129/14, resulta necesario que las partes
acompañen las escalas salariales correspondientes al mismo vigentes desde el 1° de octubre de
2013 y desde el 1° de abril de 2014, para la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio
de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya
sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N° 1129/14.
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente hacer saber
por este acto a las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de
las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio del Acuerdo N° 1129/14.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 326 del 18 de
julio de 2014 y registrado bajo el N° 1381/14 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y a las empresas Q GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANÓNIMA, signatarias
del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
N° 363 del 14 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1129/14, que en un plazo de DIEZ (10) días
desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a
dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las
remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo N° 1129/14,
no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser
efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 2° de la
presente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para
proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
65
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.628.142/14, obran las escalas salariales pactadas
entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 875/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición
D.N.R.T. N° 505/14 y registrado bajo el N° 1870/14, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial
y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 74/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa
Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones
objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 505 del 2 de diciembre
de 2014 y registrado bajo el N° 1870/14 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte
sindical, y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este
acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ANEXO
Expediente N° 1.550.414/13
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.628.142/14
Expediente N° 1.550.414/13
Buenos Aires, 30 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 6/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
92/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806319F#
#I4806321I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 5/2015
Bs. As., 23/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.628.142/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 505 del 2 de diciembre de
2014, y
Expediente N° 1.628.142/14
Buenos Aires, 26 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT 5/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
88/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806321F#
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
#I4806335I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
#I4806342I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
66
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 158/2015
Resolución 157/2015
Bs. As., 23/1/2015
Bs. As., 23/1/2015
VISTO el Expediente N° 161.494/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1846 del 8 de octubre de 2014, y
VISTO el Expediente N° 1.637.748/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2204 del 17 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 161.494/14 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE y la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN
PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 519/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1846/14 y registrado bajo el N° 1476/14, conforme surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que a fojas 18 del Expediente N° 1.637.748/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE
PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS; la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA
DE MENDOZA, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE SANTA FE y la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO por el sector sindical y la CÁMARA
EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 119/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2204/14 y registrado bajo el N° 1770/14, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos
rubros conexos considerados.
Que a fojas 76/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 57/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite
en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto
N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio
de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1846 del 8 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1476/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE y la FEDERACIÓN ARGENTINA
UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.), por la parte sindical y el CENTRO
DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 2204 del 17 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1770/14 suscripto entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS; la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA
MÉDICA DE MENDOZA, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE SANTA FE y
la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO por el sector sindical y la
CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ANEXO
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 161.494/14
Expediente N° 161.494/14
Buenos Aires, 26 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 158/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
75/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806335F#
ANEXO
Expediente N° 1.637.748/14
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
67
Expediente N° 1.637.748/14
Expediente N° 176.960/14
Buenos Aires, 26 de Enero de 2015
Buenos Aires, 26 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 157/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
77/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806342F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 155/15 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 79/15 T. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806344F#
#I4806349I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
#I4806344I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 153/2015
Resolución 155/2015
Bs. As., 23/1/2015
Bs. As., 23/1/2015
VISTO el Expediente N° 176.960/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2219 del 18 de noviembre de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 46/47 del Expediente N° 176.960/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
VISTO el Expediente N° 393.580/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2185 del 7 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 393.580/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN
OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CÓRDOBA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 92/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2185/14 y registrado bajo el N° 1710/14, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2219/14 y registrado bajo el N° 1766/14, conforme surge de fojas 89/91 y 94, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 48/51, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 102/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2219 del 18 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1766/14
suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2185 del 7 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1710/14
suscripto entre la UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la CÁMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CÓRDOBA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 393.580/14
ANEXO
Expediente N° 176.960/14
Expediente N° 393.580/14
Buenos Aires, 26 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 153/15 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 81/15 T. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806349F#
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
#I4806350I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
#I4806352I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 154/2015
Resolución 165/2015
Bs. As., 23/1/2015
Bs. As., 23/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.587.345/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1920 del 16 de octubre de
2014, y
CONSIDERANDO:
68
VISTO el Expediente N° 1.640.689/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2428 del 10 de diciembre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.587.345/13 obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS
NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.640.689/14 obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1920/14 y registrado bajo el N° 1544/14, conforme surge de fojas 99/101 y 104, respectivamente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2428/14 y registrado bajo el N° 1904/14, conforme surge de fojas 80/82 y 85, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial
y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial
y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 112/119, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 91/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y
N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y
N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1920 del 16 de octubre de 2014 y registrado
bajo el N° 1544/14 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la
empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2428 del 10 de diciembre de 2014 y registrado
bajo el N° 1904/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
ANEXO
Expediente N° 1.587.345/13
Expediente N° 1.640.689/14
Expediente N° 1.587.345/13
Expediente N° 1.640.689/14
Buenos Aires, 26 de Enero de 2015
Buenos Aires, 26 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 154/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
82/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806350F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 165/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
83/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806352F#
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
#I4806353I#
69
Expediente N° 176.936/14
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Buenos Aires, 26 de Enero de 2015
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 167/2015
Bs. As., 23/1/2015
VISTO el Expediente N° 176.936/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 496 del 25 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 167/15 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
84/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806353F#
#I4806354I#
Que a fojas 45 del Expediente N° 176.936/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA,
por la parte sindical y la empresa SERVICIOS HLB SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1266/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
N° 496/14 y registrado bajo el N° 1832/14, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros
conexos considerados.
Que según lo establecido en el precitado acto homologatorio, los incrementos salariales pactados
serán aplicables a los trabajadores dependientes de la empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA que desarrollan tareas en la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANÓNIMA signataria del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1266/12 “E”.
Que en consecuencia, el promedio de las remuneraciones que se fija por la presente, del cual surge
el respectivo tope indemnizatorio, resultará limitado al ámbito de aplicación personal del acuerdo de
marras.
Que a fojas 88/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del
21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 164/2015
Bs. As., 23/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.649.279/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2563 del 29 de diciembre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente N° 1.649.279/14, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2563/14 y registrado bajo el N° 11/15, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 64/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 496 del 25 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1832/14 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA
BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones en la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 176.936/14
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 2563 del 29 de diciembre de 2014 y registrado bajo el N° 11/15
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.649.279/14
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
Expediente N° 1.649.279/14
70
ANEXO
Expediente N° 1.595.315/13
Buenos Aires, 26 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 164/15 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 85/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806354F#
#I4806310I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 15/2015
Bs. As., 6/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.595.315/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2293 del 27 de noviembre
2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente N° 1.605.759/14 agregado como fojas 3 al Expediente
N° 1.595.315/13, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical y
la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las empresas
NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE SOCIEDAD
ANÓNIMA, REDONHIELO SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y BRONCEL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
152/91 Rama Bebida - agua en botellones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N°
2293/14 y registrado bajo el N° 1851/14, conforme surge de fojas 204/206 y 209, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial
y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 232/240, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa
Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones
objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
Expediente N° 1.595.315/13
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 15/15 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 117/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4806310F#
#I4806326I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 136/2015
Bs. As., 22/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.648.569/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2514 del 17 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/51 del Expediente N° 1.648.569/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS
MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS
ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 642/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2514/14 y registrado bajo el N° 1936/14, conforme surge de fojas 86/88 y 91, respectivamente.
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2293 del 27 de noviembre 2014 y registrado bajo
el N° 1851/14, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANÓNIMA, REDONHIELO
SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y BRONCEL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este
acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 103/134, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 2514 del 17 de diciembre de 2014 y registrado bajo el N° 1936/14 suscripto entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA AR-
Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2015
GENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.648.569/14
Expediente N° 1.648.569/14
Buenos Aires, 23 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 136/15 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 69/15 T. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4806326F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.094
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