Primera Sección Buenos Aires, viernes 20 de marzo de 2015 Año CXXIII Número 33.094 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS Pág. DECRETOS #I4808002I# ASIGNACIONES FAMILIARES ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 433/2015 Asignación por ayuda escolar anual. Montos................................................................................ 1 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 434/2015 Dase por designada la Subsecretaria de Cultura Pública y Creatividad......................................... 2 Bs. As., 18/3/2015 2 VISTO las Leyes Nros. 24.714 y sus modificatorias, 26.206 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1.245 de fecha 1 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, 256 de fecha 9 de marzo de 1998 y 185 de fecha 12 de febrero de 2014, y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 415/2015 Desígnase el Director de Contrataciones y Suministros................................................................ Decreto 433/2015 Asignación por ayuda escolar anual. Montos. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 409/2015 Designación en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.............................. 3 CULTO Decreto 416/2015 Reconócese al Obispo Coadjutor de la Diócesis de Goya.............................................................. 3 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 405/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Puertos......................................... Que la Ley N° 24.714 y sus modificatorias en su artículo 10 establece que la asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. 3 TRANSPORTE FERROVIARIO Decreto 428/2015 Dispónese fusión......................................................................................................................... Que la asignación familiar por ayuda escolar anual se liquida a los trabajadores en relación de dependencia, a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). 4 CONSIDERANDO: DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 46/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión.. 4 Que por el presente Decreto se propicia el aumento de la asignación familiar por ayuda escolar anual. Que el objetivo de la asignación familiar por ayuda escolar anual es contribuir con los gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los niños, niñas y adolescentes a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria, dispuestos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias; como así también, los que se generan como consecuencia de la concurrencia de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que asisten a establecimientos de gestión estatal o privada donde se imparte dicha modalidad. Que es política de gobierno garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, evitando la deserción escolar. Que para ello el ESTADO NACIONAL adopta las medidas necesarias, a los efectos de asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 47/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales.... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 48/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat........................... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 49/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental........... 6 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 43/2015 Apruébase contratación en la Dirección Nacional de Competitividad............................................ 6 Que por los motivos expuestos resulta necesario elevar el monto de la asignación familiar por ayuda escolar anual. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía de las asignaciones familiares. Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias. PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES GRANOS Resolución 39/2015-SC Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Cálculos del beneficio. Declaración Jurada..... RECOMPENSAS Resolución 446/2015-MJDH Ofrécese recompensa.................................................................................................................. Continúa en página 2 SecretarIa Legal y TEcnica 7 8 Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 RECOMPENSAS Resolución 447/2015-MJDH Ofrécese recompensa.................................................................................................................. Pág. 8 SANIDAD ANIMAL Resolución 96/2015-SENASA Resolución N° 38/2015. Prórroga................................................................................................. 9 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3754-AFIP Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Su implementación........................................ 9 BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 2 Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ANEXO II MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONCURSOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 10 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. . ............................................................... 12 Anteriores.................................................................................................................................... 61 62 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO ANEXO III 12 MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DEL SIPA Y VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR Por ello, Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Establécense los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 26.206 y sus modificatorias, de acuerdo a los detalles obrantes en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida. Art. 2° — La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año. Para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente, los titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado que acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta la fecha límite determinada en el primer párrafo de este artículo. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. #F4808002F# #I4808003I# MINISTERIO DE CULTURA Decreto 434/2015 Dase por designada la Subsecretaria de Cultura Pública y Creatividad. Art. 3° — El presente Decreto será de aplicación a partir del Ciclo Lectivo 2015. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. ANEXO I MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE DERECHO DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Bs. As., 18/3/2015 VISTO el expediente CUDAP N° 3203/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por designada a la doctora Maria Elena TRONCOSO (DNI N° 24.332.774) en el cargo de Subsecretaria de Cultura Pública y Creatividad dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL del MINISTERIO DE CULTURA, a partir del día 3 de marzo de 2015. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés. #F4808003F# Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Árboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. #I4806621I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 415/2015 Desígnase el Director de Contrataciones y Suministros. Bs. As., 16/3/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0010677/2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 655 del 12 de diciembre de 2014 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Director de Contrataciones y Suministros de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Dr. D. Mateo BALDARENAS. Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 Que en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 655 del 12 de diciembre de 2014 se homologó la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con Nivel de Ponderación II. Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008, se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002. Que el agente involucrado en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a tenor de lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y lo normado por el artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Desígnase, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la medida, al Doctor D. Mateo BALDARENAS (D.N.I. N° 27.742.788) como Director de Contrataciones y Suministros de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La men- cionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. #F4806621F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase como miembro del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, al Doctor Francisco TAMARIT (DNI N° 14.131.101) en representación del Consejo de Universidades. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — José L. S. Barañao. #F4806616F# #I4806622I# CULTO Decreto 416/2015 Reconócese al Obispo Coadjutor de la Diócesis de Goya. #I4806616I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 409/2015 Designación en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Bs. As., 16/3/2015 VISTO el Decreto N° 1661 del 27 de diciembre de 1996, y el Expediente N° 1528/14 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) organismo descentralizado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, y CONSIDERANDO: Que se ha llevado a cabo el proceso de selección destinado a la elección de los candidatos propuestos para ser miembros del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) en el marco del Decreto N° 1661/96, cursando invitación al Consejo de Universidades. Que el mencionado Consejo en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 5 inc. b) del Decreto N° 1661/96 y por medio del Acuerdo Plenario N° 129 de fecha 11 agosto de 2014, propuso a los siguientes candidatos: al Doctor Francisco TAMARIT (DNI N° 14.131.101), al Doctor Guillermo CRAPISTE (DNI N° 11.089.673), al Magíster Néstor BLANCO (DNI N° 11.738.456) y al Doctor Mario LATTUADA (DNI N° 11.873.248). Que se ha cumplido debidamente con el procedimiento establecido en el Título II del Decreto N° 1661/96 para la elección de los miembros del Directorio del CONICET. Que el Directorio del CONICET en su reunión de los días 17 y 18 de diciembre de 2014, decidió la elevación a las autoridades superiores de la propuesta de terna de representantes de las Universidades para el Directorio de ese Consejo Nacional, quedando dentro de ella los Doctores: Francisco TAMARIT, Guillermo Héctor CRAPISTE y Néstor Hugo BLANCO. Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la DIRECCIÓN DE SERVICIO JURÍDICO del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4° del Decreto N° 1661/96. Bs. As., 16/3/2015 VISTO el Expediente N° 50.609/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que por nota de la Nunciatura Apostólica se comunica que Su Santidad FRANCISCO designó Obispo Coadjutor de la Diócesis de GOYA al señor Presbítero Adolfo Ramón CANECÍN. Que conforme al Artículo 3° del Acuerdo firmado entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, el nombramiento de Obispos es competencia de la SANTA SEDE. Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos. Que a los fines civiles y administrativos es necesario el reconocimiento de la designación efectuada. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Reconócese al señor Presbítero Adolfo Ramón CANECÍN (D.N.I. N° 12.168.231) como Obispo Coadjutor de la Diócesis de GOYA desde la fecha de la toma de posesión. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4806622F# #I4806606I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 405/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Puertos. Bs. As., 12/3/2015 VISTO el Expediente N° S02:0129924/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y 3 TRANSPORTE, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 2025 del 23 de octubre de 2012 y N° 73 del 22 de enero de 2014, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 2025/12 se ha designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. D. Juan Carlos DONATO (D.N.I. N° 16.782.283) en UN (1) cargo de Nivel B (COORDINADOR ADMINISTRATIVO) perteneciente a la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y posteriormente se prorrogó la misma por Decreto N° 73/14, habiendo operado su vencimiento el 17 de octubre de 2014. Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir del 17 de octubre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Sr. D. Juan Carlos DONATO (D.N.I. N° 16.782.283), oportunamente dispuesta por el Decreto N° 2025 del 23 de octubre de 2012 y prorrogada por su similar N° 73 del 22 de enero de 2014, en UN (1) cargo de Nivel B (COORDINADOR ADMINISTRATIVO), del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, perteneciente a la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO’ PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE—. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4806606F# Viernes 20 de marzo de 2015 #I4808009I# TRANSPORTE FERROVIARIO Decreto 428/2015 Dispónese fusión. Bs. As., 17/3/2015 VISTO el Expediente N° S02:0026060/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto N° 1774 del 23 de agosto de 1993 se dispuso escindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha escisión la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, con exclusión de la jurisdicción correspondiente a la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA. Que por la Resolución Conjunta N° 252 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 736 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA del 30 de agosto de 2000, se dispuso la intervención de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, prorrogada por la Resolución Conjunta N° 40 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 179 de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 9 de marzo de 2001. Que como consecuencia de las rescisiones contractuales dispuestas por los Decretos Nros. 798 del 23 de junio de 2004 y 591 y 592, ambos del 22 de mayo de 2007, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA revistió el carácter de empleadora en los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) del personal ferroviario perteneciente a las líneas GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR. Que por otro lado, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por medio del ACTA de fecha 26 de octubre de 2011 resolvió que la referida Empresa absorbiera como empleadora al personal ferroviario de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que, asimismo, con motivo de la rescisión contractual dispuesta por el Decreto N° 793 del 24 de mayo de 2012, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA también revistió el carácter de empleadora en los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) respecto del personal ferroviario perteneciente a las líneas MITRE y SARMIENTO. Que mediante la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso el cese de la intervención administrativa de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA. Que asimismo, mediante la citada resolución se instruyó al señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, asignándosele la representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante la misma, a fin de designar al nuevo Directorio de FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA y a los miembros de la Comisión Fiscalizadora, como así también a tomar todas las medidas pertinentes para modificar el tipo societario en sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, como paso previo a la transformación de la misma en una sociedad del estado, Primera Sección modificando su objeto social, su denominación y cualquier otra cláusula de su Estatuto Social. Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 14 del 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto Social, reformándose su objeto y su denominación social por la de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. Que asimismo, por el artículo 7° de la Ley N° 26.352, se creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante. Que ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA cumple en la actualidad funciones en las áreas de recursos humanos y de capacitación del personal ferroviario que resultan ser fundamentales en el marco del proyecto estratégico para la recuperación de la actividad ferroviaria que lleva adelante el ESTADO NACIONAL. Que en tal sentido, y atento a la importancia que dentro del sistema ferroviario nacional revisten los recursos humanos a los fines de su operación, resulta necesario fusionar ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA en la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, a los fines de garantizar una aplicación más eficiente de las políticas en materia ferroviaria. Que resulta apropiado y conveniente estipular, a los fines de prever un plazo de adaptación y organización de la vida interna de las sociedades fusionadas, y de evitar de esta manera la afectación del normal desarrollo de sus actividades, que en el compromiso previo de fusión ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA mantendrá su administración y representación hasta la inscripción registral definitiva. Que, resulta oportuno destacar que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue creada e integrada mediante los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1388 del 29 de noviembre de 1996 respectivamente, como resultado de la fusión entre la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO. Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fue creada en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el objeto de controlar el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, sujeto a jurisdicción nacional. Que en los incisos a) y b) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1388/96 se prevén las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en materia de transporte ferroviario, disponiendo que la misma deberá aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión de transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y fiscalizar las actividades de las empresas BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 a cuyo cargo se encuentra la operación de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable, sujetándola a una serie de pautas a dichos efectos. Que mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352. Que mediante la Resolución N° 1244 del 24 de octubre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO. Que en consecuencia, con fecha 24 de octubre de 2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió el referido Acuerdo de Operación, asumiendo esa sociedad la operación en forma directa de dicha Línea. Que asimismo, mediante la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352. Que mediante la Resolución N° 171 del 27 de febrero de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos con fecha 10 de febrero de 2014 entre dicha sociedad y las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de los cuales estas últimas asumieron la gestión y gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente. Que, con fecha 2 de marzo de 2015, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió los Acuerdos de Operación citados en el considerando anterior, asumiendo en consecuencia dicha sociedad la operación en forma directa de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR. Que teniendo en cuenta que se ha producido un reordenamiento del sistema ferroviario en general, asumiendo una sociedad del estado la operación directa del servicio de transporte ferroviario de las líneas SARMIENTO, MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y GENERAL ROCA y que las normas que atribuyen las competencias a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE hacen referencia a la operación del servicio a cargo de empresas concesionarias y no a cargo de operadores estatales, resulta necesario instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a fin de que, en el plazo de TREINTA (30) días contados desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, proceda a elaborar un 4 proyecto de decreto que prevea las adecuaciones necesarias en las competencias de control y fiscalización del sistema de transporte ferroviario a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme a lo previsto en artículo 17 de la Ley N° 26.352. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N° 26.352. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dispónese la fusión de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA en la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, debiendo los representantes de ambas sociedades cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 83 de dicha ley, e incluir en el compromiso previo de fusión que ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA mantendrá su administración y representación hasta la inscripción registral definitiva. Art. 2° — Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a fin de que en el plazo de TREINTA (30) días contados desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, proceda a elaborar un proyecto de decreto que prevea las adecuaciones en las competencias de control y fiscalización del sistema de transporte ferroviario a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 26.352. Art. 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4808009F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4806628I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 46/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión. Bs. As., 17/3/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0049947/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008 y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que en la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN perteneciente a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Leandro Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 Martín AHL (D.N.I. N° 31.775.251), en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Subsecretaría. Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Artículo 7° del ANEXO I del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado a partir del 1° de noviembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Leandro Martín AHL (D.N.I. N° 31.775.251) para desempeñar funciones de Coordinador - Rango I en la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 31.460.-). Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4806628F# #I4806629I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 47/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales. Bs. As., 17/3/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0023638/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de diciembre de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Federico José ALTILIO (D.N.I. N° 27.603.849) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Federico José ALTILIO (D.N.I. N° 27.603.849), para desempeñar funciones de Asesor Experto en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de la citada Secretaría, equiparado al Nivel A Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4806629F# Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de #I4806630I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 48/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat. Bs. As., 17/3/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0048017/2014 del Registro de la JEFATU- 5 RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de la contratación suscripta, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada entre el titular de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL y Da. Carina Patricia VICENCIO (D.N.I. N° 21.376.128), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002. Que la agente de que se trata ya se encontraba vinculada con esta Jurisdicción mediante contrato en el marco del artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 348 del 7 de mayo de 2014. Que a partir del 1° de septiembre de 2014 se le han asignado a la agente mencionada, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que la agente en cuestión ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de septiembre de 2014 con funciones de Coordinadora Administrativa, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación de la contratación que se aprueba por el presente acto, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008. Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dáse por rescindida, a partir del 1° de septiembre de 2014, la contratación en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, de Da. Carina Patricia VICENCIO (D.N.I. N° 21.376.128), que fuera aprobada por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 348 del 7 de mayo de 2014. Art. 2° — Dáse por aprobada, con efectos al 1° de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, la contratación suscripta ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada entre el titular de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Carina Patricia VICENCIO (D.N.I. N° 21.376.128), para desempeñar funciones de Coordinadora Administrativa en la SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de esta Jurisdicción, equiparada al Nivel B - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 3° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 2° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4806630F# #I4806631I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 49/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental. Bs. As., 17/3/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0006972/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que en la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Héctor Ángel Enrique PANIGHI (D.N.I. N° 12.055.315), en el marco del Decreto N° 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Secretaría. Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 de fecha 15 de marzo 2002. Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de febrero de 2014, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 sión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Pre- 6 supuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4806631F# #I4806611I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 43/2015 Apruébase contratación en la Dirección Nacional de Competitividad. Bs. As., 16/3/2015 VISTO el Expediente N° S01:0152847/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2015 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección Nacional de Competitividad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprobados para el Ejercicio 2015 por la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto a la presente medida. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Artículo 1° — Dase por aprobado, a partir del 1° de febrero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Héctor Ángel Enrique PANIGHI (D.N.I. N° 12.055.315) para desempeñar funciones de Responsable de Proyecto - Rango I en la COORDINACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 225.377.-). EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci- Artículo 1° — Apruébase la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios. Por ello, Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección Nacional de Competitividad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan. BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 7 Art. 2° — Para acceder al beneficio contemplado por el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, los interesados deberán completar, sin excepción, la información conforme el Modelo de Declaración Jurada que, como Anexo, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida, a través del dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/ comercio-interior. El suministro de información por parte del interesado queda sujeto al posterior control por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aprobados para el Ejercicio 2014, por la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto a la presente medida. Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. Art. 3° — Los interesados en el referido Programa tendrán tiempo de completar la Declaración Jurada establecida en el artículo precedente, hasta el día 30 de octubre de 2015, sin excepción. ANEXO Art. 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR analizará y cotejará los datos recibidos, pudiendo requerir documentación o información adicional al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y/o a posibles beneficiarios y/o a otros organismos públicos y privados, a efectos de realizar el cálculo aludido en el Artículo 1° de esta resolución. Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001405 DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Código de Control: 0000023937 Listado de Contrataciones Nº 1 Apellido DELGADO Nombre MARÍA JULIETA Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 28868278 A0 01/11/2014 31/12/2014 18 16 100% Proyecto: 0 Fuente: 11 Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50 #F4806611F# RESOLUCIONES Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía. Art. 5° — Para dar cabal cumplimiento con el cálculo establecido por el Artículo 7° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se requerirá mensualmente la información pertinente a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del mencionado Ministerio y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Art. 6° — Los pagos a los beneficiarios se realizarán en forma mensual, mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de transferencias bancarias del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, desde la cuenta del referido Ministerio que al efecto se determine. Art. 7° — El primer pago a los beneficiarios correspondiente al conjunto de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 se realizará para aquellos que hayan cumplido con los requisitos establecidos por el presente Programa hasta el día 5 de abril de 2015. El segundo pago correspondiente al conjunto de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, se realizará para aquellos productores que cumplan con esos requisitos entre los días 5 y 15 de abril de 2015. Posteriormente, los pagos se realizarán en forma mensual, a mes vencido. #I4808714I# Secretaría de Comercio GRANOS Resolución 39/2015 Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Cálculos del beneficio. Declaración Jurada. Art. 8° — Aquellos productores que hayan cumplimentado correctamente los requisitos establecidos por este Programa entre el 15 de abril y el 30 de octubre de 2015, recibirán como primer pago, el acumulado de los meses hasta el mes de cumplimentación. Posteriormente, los pagos se realizarán en forma mensual, a mes vencido. Art. 9° — Será medio de notificación suficiente a los beneficiarios del presente Programa la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de aprobación de pago de la SECRETARÍA DE COMERCIO que así lo disponga. Art. 10. — El presente acto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Bs. As., 18/3/2015 VISTO el Expediente N° S01:0056942/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”. Que el beneficio contemplado por el mencionado Programa consiste en la multiplicación de un monto estímulo por tonelada, progresivo por estrato de producción según consta en el Anexo I de la resolución mencionada y la producción en toneladas de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol de la campaña 2013/2014 de cada productor. Que los posibles beneficiarios deberán haber producido hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en la campaña 2013/2014. Que corresponde determinar los procedimientos de esta operatoria. Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 11 de la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: Artículo 1° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los cálculos del beneficio para cada productor de granos en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en relación a la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador y a la analizada y cotejada adicionalmente por esa Subsecretaría. Dicha información contemplará lo declarado por los productores a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por la cosecha 2013/2014 hasta la fecha de la publicación de la presente resolución. Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa. ANEXO Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 #I4806065I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 446/2015 Ofrécese recompensa. Bs. As., 16/3/2015 VISTO la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo N° 1/15 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que ante la FISCALÍA de INSTRUCCIÓN de la VIII° Nominación del Centro Judicial Capital de la Provincia de TUCUMÁN, se instruye el expediente N° 15.089/01 caratulado: “Autores desconocidos s/homicidio (Víctima: Pamela LAIME). Que Pamela Vanesa LAIME, se encontraba desaparecida desde el año 2000. Que el día 17 de octubre de 2000, fue encontrado su cuerpo sin vida en un camino vecinal de la zona de EL CARDUMEN, en la localidad de TICUCHO, departamento TRANCAS de la Provincia de TUCUMÁN, presentando una serie de golpes en el parietal izquierdo aparentemente realizados por un elemento filoso tipo hacha o machete, siendo víctima del delito de homicidio. Que en ese momento la víctima no fue identificada siendo sepultada como N.N. en el cementerio del norte de la Provincia de TUCUMÁN. Que el día 22 de mayo de 2014 se pudo reconstruir la causa e identificar a la víctima como a la joven desaparecida Pamela Vanesa LAIME. Que el doctor Edmundo Jesús JIMENEZ, Ministro Fiscal, Pupilar y de la Defensa de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de TUCUMÁN solicita se ofrezca una recompensa para aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan el esclarecimiento de la investigación penal preparatoria sobre el hecho que se investiga. Que en la citada causa interviene la FISCALIA de INSTRUCCIÓN de la VIII° NOMINACIÓN a cargo de la doctora Adriana del Carmen GIANNONI. Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2015 se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio. Que han tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA como la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D H. N° 2318/12. Por ello, #F4808714F# 8 ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan el esclarecimiento de la desaparición y muerte de Pamela Vanesa LAIME (DNI N° 40.698.366), quien se encontraba desaparecida desde el año 2000 y que el día 17 de octubre de 2000, fue encontrado su cuerpo sin vida en un camino vecinal de la zona de EL CARDUMEN, en la localidad de TICUCHO, departamento TRANCAS de la Provincia de TUCUMÁN. Quien tuviera último domicilio en la localidad de GOBERNADOR GARMENDIA, departamento de BURRUYACU, Provincia de TUCUMÁN. Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020. Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante. Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional y de la Provincia de TUCUMÁN. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak. #F4806065F# #I4806066I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 447/2015 Ofrécese recompensa. Bs. As., 16/3/2015 VISTO la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo N° 5/2015 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que ante el TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N° 4 DEPARTAMENTAL, de la CIUDAD AUTONOMA DE MERCEDES, tramita la causa N° 1165/00 (sorteo N° 1359/12), caratulada “GONZÁLEZ, Néstor Adrián s/ homicidio simple en Moreno”. Que en dicha causa el citado Tribunal el día 26 de marzo de 2014 condenó a Néstor Adrián GONZÁLEZ como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego previsto en el artículo 79 en función del 41 bis del CÓDIGO PENAL a la pena de QUINCE (15) años de prisión, accesoria legales y costas, ordenando su inmediata detención en alguna Unidad del Servicio Penitenciario Bonaerense (conf. Art. 371 del C.P.P. Bs. As.). Que el 26 de marzo, día de la lectura del veredicto y sentencia, el nombrado no acudió ni justificó su inasistencia al Tribunal y permanece prófugo hasta la fecha. Que con idéntica fecha el mencionado Tribunal ordenó la captura del nombrado GONZÁLEZ. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Que interviene la FISCALIA DE JUICIO, a cargo de la doctora Marcela FALABELLA. Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA Que el Tribunal interviniente presidido por la doctora Miriam M. RODRÍGUEZ, Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 solicitó se ofrezca una recompensa para quienes sin haber intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Néstor Adrián GONZÁLEZ. Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Que asimismo, la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2015 otorga financiamiento para el Fondo Permanente de Recompensas en este Ministerio. Que ha tomado la intervención de su competencia tanto como la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Néstor Adrián GONZÁLEZ (D.N.I. 21.891.286), de nacionalidad argentina, nacido el 14 de octubre de 1970 en SAN MIGUEL, provincia de BUENOS AIRES, hijo de Carlos David GONZÁLEZ y Elba Beatriz SALVISI. Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020. Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante. Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak. #F4806066F# #I4804974I# Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 96/2015 Resolución N° 38/2015. Prórroga. Bs. As., 13/3/2015 VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de 2002, 128 del 16 de marzo de 2012 y 38 del 9 de febrero de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24.696 declara de interés nacional el control y la erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en el Territorio Nacional. Que la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país, estableciendo las exigencias mínimas de cumplimiento y la vacunación antibrucélica obligatoria bajo el sistema de simultaneidad con las campañas de vacunación antiaftosa. Que la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA. Que en función de la necesidad de contar con rodeos sanos en la producción de alimentos desde su origen, facilitando de esta manera el control sanitario de calidad total en la cadena de producción, y respondiendo a las crecientes exigencias de los mercados, se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales actualizando las previsiones contenidas en la normativa citada. Que, en función de ello, mediante Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 se sustituyeron diversos artículos de sus similares Nros. 150 del 6 de febrero de 2002 y 128 del 16 de marzo de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y se establecieron nuevos requisitos sanitarios para el movimiento de bovinos y bubalinos con destino distinto de faena para las categorías con aptitud reproductiva para las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Carmen de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de SANTA FE, de LA PAMPA y de SAN LUIS, previéndose la entrada en vigencia del nuevo marco normativo a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. Que razones climáticas de público conocimiento han alterado las condiciones necesarias para el adecuado movimiento de animales en las zonas afectadas y entre dichas zonas y el resto del Territorio Nacional, razón por la cual la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha producido los informes pertinentes de los cuales se deduce la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia en todos sus términos de la citada Resolución N° 38/2015. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular. Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 #I4808716I# 9 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3754 Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Su implementación. Bs. As., 19/3/2015 VISTO el Decreto N° 378 del 24 de abril de 2005, y CONSIDERANDO: Que el referido decreto aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional. Que el citado plan tiene como objetivo central promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los administrados, el incremento de la transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión de la información pública y, en definitiva, una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Que la utilización intensiva de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud de la potencialidad que la misma ofrece para consolidar, entre otros criterios de gestión, una “Aduana con menos papeles”. Que ello determina la revisión y rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico. Que esta Administración Federal, mediante la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria, implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control. Que, en este contexto, corresponde ampliar en forma progresiva los mecanismos de gestión de las comunicaciones y presentaciones que realizan los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros ante esta Administración Federal, a cuyo fin se ha desarrollado el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Que la implementación de dicho sistema permitirá incrementar la certeza y transparencia en la gestión de los trámites efectuados y, con ello, brindar a los administrados mejores servicios. Que el SITA, como etapa complementaria del SICNEA, permitirá instrumentar un sistema de comunicación recíproco entre este Organismo y los administrados, a través de medios electrónicos, todo lo cual coadyuvará a la instrumentación del expediente electrónico en el ámbito de esta Administración Federal. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Impleméntase el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), cuyas características técnicas, procedimientos, funcionalidades y manual de uso, así como sus adecuaciones y actualizaciones, serán publicados en el micrositio denominado “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web” de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar). Art. 2° — El SITA será dado de alta, en forma automática, a todos los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros adheridos al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Asimismo, permitirá a los sujetos inscriptos efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos. El sistema generará por cada comunicación o presentación recibida un código HASH, el cual representa un identificador único de la información que contiene el documento, para asegurar y resguardar su integridad. La información y documentos transmitidos electrónicamente a través del SITA serán reputados válidos por esta Administración Federal, sin perjuicio del control que sobre ellos se pueda efectuar. LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Art. 3° — El SITA forma parte de las distintas herramientas informáticas que constituyen la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) establecida por la Resolución General N° 3.599 y sus modificatorias. Artículo 1° — Se prorroga, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha, la entrada en vigencia de la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Las referidas designaciones deberán efectuarse a través del servicio “Administrador de Relaciones”, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 3.713. Asimismo, deberán estar autorizados mediante el servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” previsto en la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén. #F4804974F# Art. 4° — Los sujetos alcanzados por el SITA podrán designar personas autorizadas para la utilización del referido sistema. Art. 5° — Modifícase la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese el punto 9 del Título I “Registros Especiales” del Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—”, por el que se consigna en el Anexo I. Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 10 Art. 6° — Modifícase la Resolución General N° 3.599, en la forma que se indica a continuación: CONCURSOS OFICIALES Nuevos - Sustitúyese el apartado II “Herramientas Complementarias” del Anexo I, por el que se consigna en el Anexo II. Art. 7° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente. Art. 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la implementación del SITA será progresiva por sujeto y tipo de trámite, de acuerdo con el cronograma que se publicará en el micrositio “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). Dicha implementación dejará sin efecto, para el trámite que se trate, la obligación de utilizar papel para efectuar la correspondiente presentación (escrito, nota simple, formulario OM 2241 Multinota o Multinota Electrónica), de conformidad al mencionado cronograma de implementación. #I4808260I# INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL EL ESTADO SELECCIONA Se llama a concurso en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, mediante Convocatoria a través del Sistema de Selección Abierto. Podrá participar todo aquel aspirante que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las Bases y demás condiciones del Concurso. Art. 9° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. ANEXO I (Artículo 5°) “9. Requisitos Generales Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”. ANEXO II (Artículo 6°) “II. HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS 1. Sistema Registral. Los sujetos que deban cumplir con la obligación impuesta por terceros organismos deberán, de considerarse necesario, estar inscriptos —en su calidad de tales— en el Sistema Registral, de manera que esta Administración Federal pueda identificar a los obligados a través del aludido sistema e interactuar con el sistema informático aduanero en tiempo real. 2. Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Es la herramienta que utilizará esta Administración Federal y los terceros organismos para comunicar y notificar a los sujetos los requerimientos y novedades relativos a las operaciones de comercio exterior. 3. Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Es la herramienta que permitirá a los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos. 4. Cobranzas de aranceles. Sistema de Recaudación Osiris y Volante Electrónico de Pago (VEP). Los organismos gubernamentales podrán optar por cobrar sus aranceles a los usuarios mediante el sistema de Recaudación Osiris y el Volante Electrónico de Pago (VEP) de esta Administración Federal. A tal efecto deberán suscribir un acuerdo específico con esta Administración Federal. La recaudación a través del VEP incluirá la cobranza, conciliación y distribución de las sumas recaudadas en las cuentas bancarias que cada organismo gubernamental disponga. 5. Listas de mercaderías, sujetos, certificados y demás listas de opciones de parámetros que interactúan con el sistema informático aduanero a efectos de ejercer controles en determinadas operaciones. 6. Códigos de productos.”. #F4808716F# Bases, requisitos y fecha de inscripción pueden ser consultados en: Avda. Gral. Paz 5445, Edificio 2, Oficina 206, Gral. San Martín, Prov. Buenos Aires y en www.inti.gob.ar/concurso/ Abog. IVAN J. RODRIGUEZ ASTRADA, Gerente de Recursos Humanos, I.N.T.I. e. 20/03/2015 N° 20467/15 v. 20/03/2015 #F4808260F# #I4808265I# INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Disposición 167/2015 Bs. As., 16/3/2015 VISTO el Expediente CUDAP N° 0001258/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 INDUSTRIA, las Leyes Nros. 25.467 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 109 del 18 de diciembre de 2007 que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), la Resolución Conjunta N° 161 y N° 988 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), respectivamente, del 30 de diciembre de 2009, la Disposición de Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL N° 591 del 15 de septiembre de 2014 y modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el VISTO, tramita el proyecto de Disposición de la Vicepresidencia Ejecutiva, en ejercicio de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), por la cual se aprueban las Bases de los Concursos definidas por los Organos Selectores para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados y el correspondiente llamado a concurso de dichos cargos. Que la Ley N° 25.467 “Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación”, en el artículo 14 crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). Que la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, establece en el segundo párrafo del artículo 7° que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo de ese mismo artículo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 25.467, ya referido en el considerando anterior. Que en consecuencia, los cargos vacantes y financiados cuya cobertura se convoca mediante la presente, se hallan exceptuados de la prohibición contenida en el referido artículo 7° de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 por corresponder a personal científico y técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo indicado en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley N° 25.467. Que la Resolución Conjunta N° 161/09 y N° 988/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), respectivamente, aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). Que por Disposición N° 591/14 y modificatorias se designó a los integrantes de los Organos Selectores para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la planta permanente propuestos, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). Que los integrantes de los Organos Selectores han definido las Bases de la Convocatoria en las que se reúnen las características de claridad y precisión, que permiten identificar concretamente las tareas y acciones propias de cada puesto, las competencias técnicas de gestión requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación que se administrarán durante los concursos, los factores de puntuación, la asignación de un número identificatorio en el Registro de Ofertas de Empleo y el cronograma tentativo de implementación, por lo que corresponde resolver sobre el particular. Que resulta necesario efectuar el llamado a Concurso de los cargos autorizados para su cobertura y aprobar las Bases de los concursos respectivos, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 21 del Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). Que la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado las intervenciones que les competen. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso b) e i) del Artículo 5° del Decreto N° 923, del 11 de Septiembre de 1997 y los Artículos 2°, 3° y 21 de la Resolución Conjunta Nro. 161 y 988 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), respectivamente, del 30 de diciembre de 2009. Por ello, EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DISPONE: ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases de los Concursos definidas por los Organos Selectores designados por Disposición de Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL N° 591/14 y modificatorias, para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII que forman parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Llámese a concurso mediante Convocatoria por el Sistema de Selección Abierto, conforme a los procedimientos establecidos por el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), aprobado por la Resolución Conjunta N° 161/09 y N° 988/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) para la cobertura de los QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. ARTICULO 3° — Fíjase como períodos de preinscripción electrónica del presente Concurso el comprendido entre los días 25 de marzo al 12 de abril 2015. ARTICULO 4° — Fíjase como período de inscripción documental del presente Concurso, el comprendido entre los días 13 y 17 de abril de 2015 entre las 10:00 horas y las 15:00 horas. ARTICULO 5° — Fíjase como lugar de informes, inscripción, comunicación de información adicional y toma de vista del expediente, el Parque Tecnológico Miguelete (P.T.M.), sito en Avenida General Paz N° 5445, General San Martín, Provincia de Buenos Aires, Edificio 2, Oficina 206, Gerencia de Recursos Humanos, en el horario de 10.00 a 15.00 horas. ARTICULO 6° — Dese conocimiento al Consejo Directivo en la próxima reunión. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE LUIS ESPERON, Vicepresidente Ejecutivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Concurso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 20/03/2015 N° 20472/15 v. 20/03/2015 #F4808265F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 11 Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 AVISOS OFICIALES Nuevos #I4807415I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH Nº 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 Documento Denominación DNI 27580772 ARZAMENDIA MARIA CELESTE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27580772 ARZAMENDIA MARIA CELESTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24618643 ARZOZ MAURO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22523470 ASSEM NESTOR JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26465095 ASTOBIZA DIEGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10136608 AUBAIN YACOVONE TEODORO I. sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 21744305 AUVIEUX MAURICIO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29981404 AZABAL JOSE MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7399411 AZCARATE MARIO FERMIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32302394 BAEZ ELEODORO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 10811401 BAEZ RUBEN ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28331250 BAGNASCO ANTONIO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 20196365 BAHAMONDE RENZO ARMANDO sobre FUSIL calibre .338 PLG DNI 14807361 BAIGORRIA JORGE ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33956986 BAIMLER LEONARDO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16580550 BALADO LAURA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16580550 BALADO LAURA BEATRIZ sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 17928353 BALBI FABIAN ROBERTO sobre CARABINA calibre 9,3x62 MM DNI 28192220 BALDERRAMO ALEJANDRO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13211529 BALDES FERNANDO FROILAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10767668 BALDOVINO FERNANDO AGUSTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 10767668 BALDOVINO FERNANDO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13451498 BALLERINI OSCAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35525283 BALMACEDA MATIAS ESEQUIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 30515393 BARALE LUCAS IGNACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 29101400 BARBERIS GUSTAVO DAVID sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18433906 BARENBREUKER OTTO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22000522 BARONE MARCELO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG LE 5502875 BARRERA HECTOR MARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24524577 BARRIO MARIA CECILIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13402710 BARRIONUEVO MARIO RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10985010 BARSESA ALBERTO DOMINGO R. sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 25768058 BARTOMIOLI DIEGO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4291561 BARUJ ALBERTO LEONARDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 10555492 BASCH RODOLFO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8293029 BASSI OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30712697 BATALAT PEDRO RODRIGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11062032 BATTISTELLA DANIEL VALENTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29664168 BAUDINO GABRIEL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33705370 BAYON ADRIEL ALAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30682968 BELIZAN CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 16795531 BELLATTI HORACIO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 25473330 BELVEDERE NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28799573 BENEDETTI AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28799573 BENEDETTI AUGUSTO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 28799573 BENEDETTI AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB 12 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 16829959 ABBOUD GABRIEL YUSEF sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 8349674 ABELLA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24049366 ABREGU VASQUEZ GUSTAVO F. sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 14011420 ACCORINTI MANUEL MIGUEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 32326563 ACOSTA EDGAR EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32850879 ACOSTA EDUARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29481086 ACOSTA EZEQUIEL MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27425661 ACOSTA LEANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14731687 ACUÑA HECTOR ALFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26716095 ACUÑA JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12595233 ACUÑA MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16784606 AGUDO OSCAR WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10930862 AGÜERO ENRIQUE HECTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16383749 AGÜERO RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22432848 AGUIAR LEONARDO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21547701 AGUILERA EDUARDO EMILIO sobre FUSIL calibre .338 PLG DNI 36619101 AGUILERA PABLO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22480830 AGUIRRE SALVADOR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10702602 AHUN VICTOR NASIF sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 10702602 AHUN VICTOR NASIF sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31549502 ALARCON JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30759984 ALASCIO PABLO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28416115 ALASIO ALEJO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17619410 ALBARRACIN ANGEL FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10397051 ALBECK ROBERTO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 27481272 ALBERTO MARTIN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10016913 ALBORNOZ CARLOS DANTE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28676949 ALBORNOZ SEBASTIAN JESUS A. sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 14841180 ALCANTARA WALTER ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18242879 ALDAO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28799573 BENEDETTI AUGUSTO sobre CARABINA calibre .22 PLG BENEDETTI AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 32793472 ALDERETE EMILIO FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28799573 DNI 25644764 ALEGRE CESAR MIGUEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 20965013 BENTIVEGNA DANIEL CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31341053 ALEGRE DAMIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14697897 BERGAGNO MANUEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 7663143 ALEMAN RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12070607 BERGER NORBERTO JUAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 12614953 ALFONSO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25409999 BERNABEU ANDRES FELICIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14449249 ALLENDE MARTINEZ MANUEL A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26204229 BERNIS GERARDO ENRIQUE sobre FUSIL calibre .340 PLG DNI 25255567 ALLORI LUIS FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24570146 BERTERO JAVIER ELVIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17007702 ALMIRON JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24570146 BERTERO JAVIER ELVIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 27556599 ALMIRON MAURO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 10951411 BERTOLAMI JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 16092093 ALONSO MARIO VIRGILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32959142 BERTOSSI CARLOS MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34841162 ALUCH DIEGO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 12700107 BERTOTTI NESTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7374775 ALVARADO JORGE FELIX sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20493039 BESARES LEONARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29566098 ALVAREZ AMILCAR MAURICIO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 20493039 BESARES LEONARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17251790 ALVAREZ ANIBAL MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11182320 BESTENE JORGE MANUEL sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 23594556 ALVAREZ CRISTIAN OSVALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13237453 BEVILACQUA MARIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 10688624 ALVAREZ VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 11151350 BIASOLI GUSTAVO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25310192 ALVAREZ WALTER GASTON sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 11378827 BIGNOLI VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8127679 ALZUGARAY AGUSTIN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30425326 BLANCO ADRIAN ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31960630 AMBORT FRANCO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14993773 BLANGINO HECTOR RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29585934 AMBROSI DARIO TOMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12123006 BONANCEA RUBEN ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18310974 AMORINO JORGE ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 18258067 BONE CARLOS DANTE sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 26072956 AMUT SEBASTIAN EDUARDO sobre REVOLVER calibre .44 PLG LE 4596878 BONFIGLIO CARLOS MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 36042854 ANDRADE EDUARDO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17218635 BORGES WALTER SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26216595 ANDRES BERNARDO RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6073930 BORGHI JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 5243800 ANGERAMI RUBEN EDGARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 36629790 BORJA PATRICIO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20585817 APABLAZA VICTOR ATILIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 5089199 BOROMEI JORGE ATILIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 93012747 AQUINO DUARTE ARNALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 5089199 BOROMEI JORGE ATILIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 93012747 AQUINO DUARTE ARNALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17639292 BORTOLOTTO HERNAN FABIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21052219 ARANDA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18093683 BOTTA MARCELO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27520722 ARANDA MARIO JAVIER sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 26007243 BOVETTI HORACIO RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33228779 ARANDA RICARDO LUIS sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 31253971 BRANCIFORTI RAMIRO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23518199 ARAOZ JOSE IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21583728 BRAVO CARLOS RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23518199 ARAOZ JOSE IGNACIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 28229606 BREGLIA GASTON ATILIO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 4600460 ARBONIES EUGENIO LORENZO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4316073 BRESSAN CARLOS JOSE sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 29088842 ARCE GUSTAVO AMERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16518271 BRICEÑO VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13192476 ARCE ROBERTO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23738465 BRIGGILER ANDRES CAMILO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27386563 ARCE RUBEN DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26297347 BRITO MARCOS FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24351122 ARDITO GASTON JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6258863 BROWN JAIME sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 4863072 ARDIZZI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 34334545 BRUGNONI JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11546127 ARGAÑARAZ RAUL RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8488764 BRUNO EDUARDO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11091361 ARGUMEDO FEDERICO RODOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11458243 BUALO JORGE BERNARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12576459 ARIAS ALDO ANTENOR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 26391166 BUENANO NESTOR ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22884109 ARIAS JULIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30063197 BULACIO LEANDRO IVAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 Documento Denominación 13 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 6394858 BUSTOS ALBERTO LEONCIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30311527 CORBERA ANTONIO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 34489975 BUTIN CRISTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 6051595 CORNEJO MANUEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17835949 CABELLO SERGIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21797356 CORONEL CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24476616 CABRERA SERGIO NORBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12941580 CORONEL ROQUE IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 19025326 CABRERA WETTL OSCAR ERNESTO sobre PISTOLON calibre 28 UAB DNI 26333449 CORREA MARCOS GASTON sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24325700 CAFFI PABLO JUAN A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28544612 CORSO MARTIN ANIBAL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 31606450 CAGGIANO MARTIN PABLO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26531041 CORVALAN MARIA ESTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6185183 CAILLET BOIS ORLANDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20294438 COSTANZO FRANCISCO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6294513 CALIGARIS HORACIO PRIMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20294438 COSTANZO FRANCISCO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7565629 CALVO HECTOR GUZMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20294438 COSTANZO FRANCISCO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23059969 CAMARGO CARLOS VALENTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37504213 COURTADE LUCAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18029568 CAMAUER EDUARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12573029 COVAS MARIO HECTOR sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 18029568 CAMAUER EDUARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28293515 COZZOLI PATRICIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18029568 CAMAUER EDUARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16083413 CRESPO MARTIN MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18029568 CAMAUER EDUARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16083413 CRESPO MARTIN MARIA sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25512473 CAMERA CESAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30392906 CRETTAZ ENZO RAUL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE 5370915 CAMPO FELIPE OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28648353 CUELLAR ARIEL FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 27493671 CAMPOS OMAR ARIEL sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 24580816 CUEVAS OLATTE ROBETO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17904132 CANAL GUILLERMO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23682307 CURONI EDUARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25567656 CAÑAS LEONARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12367208 D'ANDREA JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 18098663 CAÑAS MARIA FERNANDA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20009545 D'ANNUNZIO FERNANDO MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 30805204 CANEPA JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32344479 D'ONOFRIO CARLOS ERNESTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26662029 CAÑETE LEONARDO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26318424 DAGORRET GERMAN ANDRES sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 11837216 CAO ARNALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29947311 DANEL SEBASTIAN MATIAS sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 16779639 CAPARROS FERNANDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17232245 DANOWICZ ENRIQUE AUGUSTO C. sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 12924627 CAPORALIN OMAR DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 34581030 DANURA JUAN FACUNDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16123621 CAPPA AUGUSTO FABIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27011270 DAWNEY JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 18556974 CARABAJAL JORGE BERNARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 22842828 DE BERNARDIS HECTOR OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 25364201 CARNEVALE SERGIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11266220 DE ELIA EDUARDO LORENZO MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33684295 CARRANZA WILLIAM ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26096557 DE GIOVANNI ANDREAU SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22095436 CARRAVETTA FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17408607 DE LA FUENTE ADRIAN FAVIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12160481 CARRERA GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7605394 DE LA PEÑA FEDERICO MARIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31735004 CARRERO LUIS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 12578248 DE LA PORTILLA HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26471482 CASAL PABLO LUCAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29733943 DE LOSANTO ISMAEL ALCIDES sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27364358 CASARES LUIS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17567701 DE MARCO WALTER FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26200924 CASASCO MARTIN ALBERTO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 25440489 DE NARVAEZ FECCHINO FRANCISCO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 26200924 CASASCO MARTIN ALBERTO sobre FUSIL calibre .243 PLG DNI 25588834 DE PAULI GUSTAVO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25798090 CASEREZ DAVID GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 6247802 DE PRADO FERNANDEZ MANUEL JOSE AMADOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16248879 CASTAGNARO ULISES GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14131330 DE PRADO JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31962266 CASTRO BRACAMONTE EZEQUIEL M. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35349230 DELANEY MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25345275 CASTRO GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 4915651 DELFINO ROGELIO ELIESSER sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27175327 CASTRO MARIO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26253777 DELGADO MARTIN MAXIMILIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25386931 CASTRO MIRIAM SOLEDAD sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26253777 DELGADO MARTIN MAXIMILIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27053180 CASTRO WALTER RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26253777 DELGADO MARTIN MAXIMILIAN sobre REVOLVER calibre 9x22 MM DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 20354884 DELLA PACE FABIO ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre CARABINA calibre .45-70 PLG DNI 22131855 DELLAMAGGIORA ALBERTO GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30422216 DELLAMEA ARIEL OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28042180 DEMICHERI EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 29266713 DENEGRI MARCELO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 32220616 DENIPOTTI FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14848921 CAVIGLIA MARCELO JAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 17002722 DENTE AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13409021 CECCHINI JORGE DANIEL sobre CARABINA calibre .32 PLG DNI 16131484 DEPETRIS ALEJANDRO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23373812 CEJAS ANDRES ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13774671 DI GIORGIO SAVERIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE 7595608 CELI DANIEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 32892452 DI MELLA BERON ANDRES S. sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33956243 CENTURION RODRIGO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30105885 DI PRINZIO CRISTIAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8617553 CERATTO JORGE FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 12159097 DI TORO MONICA HAYDEE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13552408 CERRI JUAN GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22006723 DIAZ ANGEL MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11660321 CERUTTI CLAUDIO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22006723 DIAZ ANGEL MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25665662 CEVILAN NARDA PATRICIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17814836 DIAZ FABIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22764576 CHACON CESAR MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22800633 DIAZ GUSTAVO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33703312 CHAILE GINARTE ALEJANDRO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24110445 DIAZ LUIS FERNANDO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 26301774 CHALI GUSTAVO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27148510 DIAZ WALTER JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27816556 CHAMORRO DIEGO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27148510 DIAZ WALTER JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27564846 CHANGALA EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 94011178 DING TAIQIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16898192 CHARPIN CARLOS MANUEL NAZARENO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31251621 DOMINGUEZ FEDERICO CESAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 26782820 CHAVEZ DARDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31599704 DOMINGUEZ JUAN PEDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 25292348 CHESI GUSTAVO FEDERICO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 21400458 DOMINGUEZ MARCELO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25292348 CHESI GUSTAVO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 20440847 DONATI FERNANDO REONILDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29516930 CHIAPELLO ROBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31151381 DOS SANTOS CARLOS ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21742766 CHICONI SERGIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11758138 DUARTE MAXIMO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28016520 CHOMICKI ANDRES NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33607672 DUDOGNON SOLIOZ BRAIAN EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21953857 CHRISTOU DIEGO CONSTANTINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11031115 DUFAU JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 23545495 CIALLELLA SERGIO GERMAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 36101574 DUN ROMAN IGNACIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 14870644 COCO GUILLERMO ANIBAL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 26360728 DURAN EDGARDO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 14870644 COCO GUILLERMO ANIBAL sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 20470422 EIJO DE TEZANOS PINTO MARIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7928003 CODUTTI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21833542 ELBERG GERMAN MIGUEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 13879108 COLELLA GUILLERMO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8309689 ELIZALDE LEAL ALBERTO C. sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 25623497 COLETTA MANUEL IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 18021504 ESCALANTE MIGUEL ALCIDES sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8444691 COLLA FRANSICO JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29180605 ESCOBAR MARIANO RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23024809 COLLA GARRIGA MARCELO ROBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 16701102 ESCOBAR RAUL REINALDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23024809 COLLA GARRIGA MARCELO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 21988491 ESCOT SERGIO ABEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 28074055 COLLI JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21988491 ESCOT SERGIO ABEL sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 8312852 COLOMBI EDGARDO DIONISIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32341510 ESPASANDIN MARCELO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16947501 COLOMBO JORGE HECTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25049522 ESPIÑEIRA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23527445 CONDE MAURO DARIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 16748801 ESPIÑEIRA PABLO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30039688 CONTRERA DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31502459 ESPINOSA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 24531488 CONTRERAS LEONARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25157907 ESPINOSA LEONARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 21132877 CONTRERAS MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28291489 ESPINOZA CARLOS ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24282540 CONTRERAS VICTOR HUGO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 25854526 ESTARLICH CRISTIAN DOUGLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30815315 CORBALAN ANTEO EMILIANO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29806848 FABBRO MAURO ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 Documento Denominación 14 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 30031077 FABREZANI DARIO VICTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28654640 GOFFI LUCAS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23288873 FAIJA MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28654640 GOFFI LUCAS DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25751910 FARANDATO PEDRO JOSE sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 28654640 GOFFI LUCAS DANIEL sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 28055902 FARIAS JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27286920 GOLINOWSKI DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 23344677 FELICEVICH DIEGO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24774189 GOMEZ ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 21481065 FELKAR ARNALDO OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27134685 GOMEZ ANDRES DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36544982 FENOLIO EMANUEL SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22748303 GOMEZ CANDIA DARIO ANTONIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 93720348 FERNANDEZ CORREA OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92170089 GOMEZ CAYETANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21563491 FERNANDEZ HERNAN MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22770471 GOMEZ DANIEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24624497 FERNANDEZ JOAQUIN OSCAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 23975884 GOMEZ HECTOR RICARDO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 6660665 FERNANDEZ MARIA ENRIQUETA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31199183 GOMEZ JORGE MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21948732 FERNANDEZ RICARDO DALMIRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24490494 GOMEZ JULIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37449667 FERNANDEZ TOMAS IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27233921 GOMEZ MARCOS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21626456 FERRANDO ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12916778 GOMEZ ROBERTO ALBINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 10977572 FERRARI JACINTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26845010 GOMEZ SERGIO ALEJANDRO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24276458 FERRATTO FERNANDO DARIO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 11608254 GOMEZ VICTOR ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23730120 FERREIRA PATRICIA MARIA EUGENIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 35653905 GONZALEZ ALDO VICTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17737556 FERRERO GUSTAVO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36949037 GONZALEZ ALEJANDRO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25031300 FERREYRA RENE GUADALUPE sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 13819754 GONZALEZ ALFREDO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29035386 FIGUEROA DOMINGO MARTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25513967 GONZALEZ EMILIANO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32501471 FIGUEROA RAUL MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30748079 GONZALEZ HECTOR RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7065807 FIGUEROA RENE BENJAMIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24204585 GONZALEZ JAVIER sobre ARMA LARGA COMB. calibre .30-06 PLG DNI 4414434 FITTE EDUARDO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 4419712 GONZALEZ JUAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28010380 FLEITAS MATIAS NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18313542 GONZALEZ JUAN MAURICIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 22002859 FLORES MARTIN MIGUEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18313542 GONZALEZ JUAN MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28331269 FLORES PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35676650 GONZALEZ LEONARDO EMMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30851500 FONTANA CRISTIAN ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25690685 GONZALEZ LEONARDO MAURICIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 8335086 FORESI HECTOR SANTIAGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23562241 GONZALEZ MARTIN ALFREDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 22643029 FOSSATTI ANGEL RICARDO sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 25057512 GONZALEZ MIRIAM ELIZABETH sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 8444244 FRAGAPANE ANTONINO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18753186 GONZALEZ NOCEDA JUAN GRACIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 13692107 FRANCO HECTOR OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10934500 GONZALEZ OSCAR MARCELO sobre FUSIL calibre 6,5x53,5SR MM DNI 23930966 FRANCO PAZ JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 10934500 GONZALEZ OSCAR MARCELO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 26418652 FRANZE PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28475626 GONZALEZ PIZARRO HORACIO F. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14817388 FROMM GERARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 28759290 GONZALEZ SERGIO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14351579 FUENZALIDA HUGO ROLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26082996 GONZALEZ VOLK ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25680851 FUERTES JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30912334 GONZALEZ WALTER MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23848677 FUNES MARCELO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 31919180 GOROSTIAGUE JUAN MARCOS sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 14382200 FURIA DANIEL DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23350776 GOSSO RODOLFO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23495605 FURLAN EDGARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8290732 GRACIA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11786174 FURMENTO HORACIO EMILIO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 22129954 GRANUCCI DANIEL PASCUAL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26363081 GABELA ERICA JUDITH sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14913694 GRAZIOSI RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28257333 GAILLARD RAUL ALEXIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17106918 GROUS FABIAN LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21909198 GAITERO RUDY DAVID sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28036886 GUARDIANI ERNESTO MATIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25171595 GALASSI LAUREANO ULDERICO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17352407 GUDIÑO HECTOR RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28002526 GALLO LUIS ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24529453 GUIDI GUILLERMO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17138850 GALVAN DANIEL WALTER sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 31567400 GUIDO PABLO FELIPE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 10847145 GALVAN RICARDO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12076748 GUIDOTTI FLAVIO ROMANO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 24201645 GAMARRA PEDRO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27239946 GUTIERREZ JORGE CLAUDIO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 20948062 GAMERO MARTIN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18451169 GUTTMANN EDUARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29472588 GARAY JULIAN ULISES sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 13347189 GUZMAN ANGEL HUMBERTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 22890131 GARAY MARCELO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 27924993 GUZMAN JORGE NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23093341 GARCIA AMEZTOY CHRISTIAN G. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17596911 HASNE ALBERTO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 26089116 GARCIA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 18140042 HEINRICH SERGIO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24586581 GARCIA GUILLERMO BERNARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32473390 HERMIDAS MAXIMILIANO MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24586581 GARCIA GUILLERMO BERNARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12463389 HERNANDEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23878788 GARCIA JULIAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 7077665 HERRERA HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11635345 GARCIA MORENO ENRIQUE CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22576008 HERRERA RICARDO ANTONIO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 13506420 GARCIA OSMAR RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23789090 HINSTZ MARCELO ALEX sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 25691310 GARCIA WALTER JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 18860955 HONG LIANG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14149564 GARDOQUI MIGUEL ANGEL ROMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23949680 HORVAT WALTER WALDEMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24975505 GARIN OSCAR DEL VALLE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17047172 HOSTE LUIS OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26505154 GARRAZA EDUARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13759708 IBAÑEZ EDGARDO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18440546 GASPARRI DANIEL RICARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 32422582 IBAÑEZ VALERIA SOLEDAD sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22085888 GAULIO LUIS OBDULIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .223 PLG DNI 25435025 IGAL JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25144335 GAUTO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14806245 IGLESIAS RODOLFO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25144335 GAUTO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27723569 IPARRAGUIRRE MARCELO M. sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 31076310 GELMI JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27857060 IRITCITY SARA MARIA sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 31076310 GELMI JUAN EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26056898 ISLA INTI CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32221647 GEROLD LUCAS GERMAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22846048 IVALDI ALEJANDRO ARIEL sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 29615089 GERON JORGE GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25227932 JAIMEZ CLAUDIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 20205653 GESUALDI JOSE FELIX sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 14172822 JASE PEDRO AMILCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32081440 GHIGLIONE FABRICIO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14808263 JEREZ HUGO ARNALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16550378 GIACCARDI SERGIO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 23410445 JIMENEZ FERNANDO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20202252 GIACHELLO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23410445 JIMENEZ FERNANDO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 26950901 GIAIGISCHIA LEANDRO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25503549 JIMENEZ WALTER ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20683122 GIANNI JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24157148 JOHANSON RICARDO DANIEL sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 18585488 GIMENEZ CARLOS RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35698540 JOURDAN LUCAS HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 35622007 GIMENEZ CRISTIAN MAURICIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23027512 JUAREZ JUAN GABRIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 12551800 GIMENEZ FELIX WALTER sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22842938 JUSTO DIEGO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25722406 GIMENEZ GUSTAVO ANDRES sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 32013380 KACHUK MARTIN GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16362983 GIMENEZ ROSANA ELIZABETH sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 94018211 KANG RENFA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27216679 GIORGETTA MARCELO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25597876 KIRMAYR GUSTAVO MARTÍN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27381021 GIRAUDO GINES JOSE sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 22635780 KLACHINSKI JORGE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27247158 GIUDICE MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27304475 KNESEVICH ALICIA INES sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7635308 GIUDICI ATILIO ARMANDO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 92495365 KOBAYASHI SEIKI sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 12130267 GIULIETTI JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7859972 KOHLER DANIEL ADOLFO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26993817 GLARDON EZEQUIEL MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24766936 KREDE NAHIM MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24903015 GODOI JUAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26201014 KUPHAL PEDRO ALEJANDRO J. sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 16227291 GODOY RAUL RAMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 28467818 LA ROCCA JUAN PABLO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28654640 GOFFI LUCAS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 13207461 LA TERZA JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .30-30 PLG Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 Documento Denominación 15 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 11995566 LAMBRUSCHINI CARLOS MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17357483 MARTORELL GUILLERMO ATILIO sobre PISTOLA calibre 7,62 MM DNI 10848054 LAMBRUSCHINI JUAN ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18216122 MASCHERPA JOSE CARLOS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 26448506 LAMOTHE JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 16863097 MASTRANGELO FABIAN RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20587177 LARIO FERNANDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11703630 MATALONE FRANCISCO ALBERTO sobre FUSIL calibre 9,3x74R MM DNI 16444699 LARRAVIDE ANTONIO GUILLERMO B. sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27550210 MATALONI ALEJANDRO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21454840 LASCOMBES EDUARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27550210 MATALONI ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25519756 LASCURAIN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27550210 MATALONI ALEJANDRO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 23338118 LATINI JAVIER ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27550210 MATALONI ALEJANDRO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 25958917 LAUXMANN ANDRES RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20806709 MATEO MARCELO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30338285 LAVAGNINO EDGARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13358937 MATEOS JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29220929 LAVIA CRISTIAN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18302206 MAZA EVARISTO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23566872 LAZARTE WALTER MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 10911034 MAZA MARTA BEATRIZ sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27720775 LAZCANO JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8353659 MAZZA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 6556690 LEANEZ EDEN BERNARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23858351 MEANA JUAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28319039 LEDESMA CARLOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21830994 MEDINA CARLOS EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20431467 LEGUIZAMO NESTOR ABEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 28367429 MEDINA FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20431467 LEGUIZAMO NESTOR ABEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25559082 MEDINA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 14681793 LEGUIZAMON DANTE ARNOLDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24844545 MEDINA VICTOR MANUEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 19007346 LEGUIZAMON RAUL ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31971289 MEICHTRY EDUARDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 10650368 LELOIR TOMAS FELIX sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 22731166 MELGAREJO JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 10650368 LELOIR TOMAS FELIX sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 36849259 MENA PAULO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24540997 LEMBO CARLOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22707306 MENDEZ JOSE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18215833 LEMOS HERNAN DARIO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 22707306 MENDEZ JOSE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13474673 LEON CARLOS PIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30332866 MENDEZ LEONARDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34855960 LEON PABLO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 25107785 MENDEZ SERGIO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16857580 LEONHART MARIA VERONICA sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16711472 MENDIARA LUIS MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28780477 LESCANO DANIEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28711032 MENDIOLA ROMINA CINTIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24235496 LEZA MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12412485 MENDOZA RAMON ROSA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21578766 LICEY MARCELO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26162476 MENGHI GASPAR EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23615542 LIMA DIEGO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25098861 MENNA MAXIMILIANO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27461959 LIMIDO RODOLFO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29375097 MENTA MARCELO ADOLFO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 20310598 LIZARRAGA JOSE HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30386142 MERELES ADAN CAYETANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 14275934 LO BRUTTO CARLOS DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30176134 MESCOLATTI MARCELO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 8095565 LOBO ALFREDO MARIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 4286596 MICHELENA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 14026005 LOCOCO CLAUDIO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11687138 MICHEMBERG ENRIQUE JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26729448 LODIGIANI PABLO CESAR sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 11687138 MICHEMBERG ENRIQUE JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 4553059 LOHAKS DIFRANZA ROBERTO JORGE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13556284 MIGUEL DARIO ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24204345 LOMBARDI JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 27226974 MILLARA MARTIN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10623545 LOPEZ CARLOS NESTOR sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 14766656 MINDOLACIO MARTIN ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31735364 LOPEZ CAROLA SUSANA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24300506 MIRANDA CARLOS EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 31655148 LOPEZ CLAUDIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24766926 MIROLO GUILLERMO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29292813 LOPEZ COVELLA FERNANDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31918379 MISIEWICZ LEONARDO GASTON sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 24950447 LOPEZ FERNANDO JAVIER RAMON sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 23473291 MOCNIK ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17893034 LOPEZ GIRAL JAVIER FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11871702 MODESTINI ENNIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17893034 LOPEZ GIRAL JAVIER FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 33788647 MOLARES GUSTAVO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17893034 LOPEZ GIRAL JAVIER FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 32524846 MOLAS MARIA LUJAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20330758 LOPEZ GUSTAVO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24335210 MOLINA ALEJO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28600650 LOPEZ JOSE JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20178825 MONACHESI FERNANDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4449270 LOPEZ MANUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 32060095 MONTAÑA ENRIQUE DIEGO VICENTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18203570 LOPEZ RUBIO MARCOS VIDAL sobre FUSIL calibre .308 PLG LE 5538844 MONTENEGRO JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 5912154 LORENZON MARIO RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18343776 MONTERO FERNANDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18234548 LUBO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 8003222 MONTERO JORGE MANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 26797596 LUCERO PABLO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22206006 MONTERO JOSE EDUARDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 24557955 LUCERO ROBERTO ANTONIO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 4434706 MONTES ALBERTO ELOY sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 22934519 LUPPINO GERARDO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 20051481 MONTOZZI LEONARDO JAVIER sobre FUSIL calibre .270 PLG DNI 13924837 MACELLARO JORGE CARLOS sobre FUSIL calibre .375 PLG DNI 34875079 MONZON BRIAN ROQUE MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23362775 MACIEL LAURA GABRIELA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18138726 MORALES LUCAS PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22894258 MAGGI GALLO MATIAS EXEQUIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 24892747 MORALES MARTIN JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34500603 MAGGI GUZMAN JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16811073 MORALES OSVALDO MARIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32133037 MAGGIONI LUCAS EMMANUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 31848112 MORALES PABLO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16652511 MALANO WALTER OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24323107 MORAN OJEDA RUBEN CEFERINO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 17895808 MALLOCA ROBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25840050 MOREIRA EDGRADO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 21903687 MALVE JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22806159 MORENO VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25719422 MANNINO HORACIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 21620152 MORETTI CARLOS ROBINSON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18610024 MANNUCCI MARIO DANTE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25237496 MORISOD CLAUDIO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13083124 MANOFF ALBERTO PABLO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 24674392 MORMANN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33725266 MANUEL MAXIMILIANO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35248052 MOUZO LEONEL JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23116139 MANZUR GOMEZ GABRIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21751226 MOYANO ROBERTO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24766499 MARCHENA SEBASTIAN ANDRES sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 26513449 MULASANO JOSE MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 28578941 MARCHETTI JAVIER ANDRES sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 8568308 MUÑOZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37577863 MARIN DIEGO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17708466 NANZER FERNANDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25701971 MARINI JUAN SANTIAGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33692721 NARVAEZ MANUEL AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11121506 MARINO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 7288195 NARVAEZ PEDRO PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16712921 MARINO JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21518126 NASSER WALTER ADALBERTO DANIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 16712921 MARINO JOSE MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24377913 NAVARRO SERGIO OSCAR sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 25106429 MARINOVICH SEBASTIAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24377913 NAVARRO SERGIO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14890752 MARTI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28700918 NAZAR JUAN MOISES sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 20893199 MARTIN CIOTTI JUAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28700918 NAZAR JUAN MOISES sobre FUSIL calibre .338 PLG DNI 31480854 MARTIN DIEGO MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12491803 NERI CARLOS FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 12963447 MARTIN NESTOR OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24641363 NEVIETTI ARIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20912931 MARTINEZ CRISTIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24641363 NEVIETTI ARIEL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7733359 MARTINEZ GUILLERMO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22053899 NIETO GABRIEL GERMAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 4982597 MARTINEZ HECTOR ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 16533944 NIEVA CARLOS BENITO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27698076 MARTINEZ JUAN MARCELO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33815239 NISMAN ADRIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31073987 MARTINEZ LANGE GASTON GONZALO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 30324233 NOBLE PAULO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24342229 MARTINEZ MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29139008 NORIEGA RAMON ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31459576 MARTINEZ MIGUEL GREGORIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30124784 NOVISARDI SERGIO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26639788 MARTINEZ NESTOR GERARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18680961 NOYA DIAZ JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26373646 MARTINEZ PABLO DAVID sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 31164677 NUÑEZ ALBERTO RAUL sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 8286079 MARTINS ALBERTO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23858313 OBAID DANIEL JACOBO sobre PISTOLA calibre 9 MM Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 Documento Denominación 16 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 23472739 OBARRIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22737433 PODESTA FERNANDO RUBEN J. sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23472739 OBARRIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24140689 PODESTA ROBERTO MARCELO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 28173134 OCAMPO MAURO ALFONSO sobre CARABINA calibre .22 PLG LE 8112733 PONCE ABELARDO LUIS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 24072584 OCAMPOS JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12254955 PONCE JOSE HORACIO sobre FUSIL calibre .270 PLG DNI 10878795 OCARANZA FRANCISCO RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32794757 PONCE MAXIMILIANO OMAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 29937029 OJEA RAUL ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14169316 POSPISIL MARCELO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 29180857 OJEDA ARIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26404440 POSSEMATO LEONARDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26801456 OJEDA JORGE GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30374818 POU MATIAS CARLOS sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 34731824 OJEDA MAXIMILIANO DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27668765 PRADA PABLO ADRIAN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 13957520 OJEDA RAMON CELESTINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27885212 PRADA RICARDO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17869601 OLVEIRA RAMON CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31338297 PRADOS MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25615933 ORELLANA MIRTHA RAQUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32831273 PROSS EDUARDO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 26503081 ORELLANA SANTIAGO MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31179222 PUCCIO DIEGO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24752039 ORFALI ALEJANDRO EMILIO E. sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 32421208 PUIA JULIANO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17813967 ORGOÑ FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29193722 QUINDI VALLERGA GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13092601 ORREGO OSVALDO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29193722 QUINDI VALLERGA GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92793881 ORREGO OVIEDO RICARDO DEMETRIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14264300 QUINTELA NESTOR LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12748674 ORSO EDUARDO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 14323718 QUINTEROS HECTOR MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29566649 ORTEGA OMAR ADRIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16980317 QUINTEROS JUSTO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27324534 ORTIZ ANTONIO GUSTAVO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 14029652 QUINTEROS OSCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24280766 ORTIZ JORGE AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 34590337 QUINTEROS PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33884977 ORTIZ VICTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 30241519 QUIROGA CLAUDIO JAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 31054387 OTAÑO RICARDO GERMAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 35653820 QUIROZ GUSTAVO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30588061 OTERO LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23273294 QUIROZ NELSON sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 31934816 OVEJERO FIDEL PRUDENCIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12548355 RABINO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 93051763 PACHECO SALINAS DAVID ISAIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8189230 RAFFO AMILCAR JORGE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30148747 PACUTA JUAN ALBERTO SANTIAGO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 20796166 RAGGIO SOMADOSSI MARIANO JAVIER OSVALDO sobre PISTOLA calibre .357 PLG DNI 35509740 PAEZ ENRIQUE LEONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20796166 RAGGIO SOMADOSSI MARIANO JAVIER OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13162346 PAEZ MIRTHA ALICIA sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 31018945 RAMAGLIO VIONNET ALEJANDRO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30560947 PAGNUCCO EMILIANO DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16603002 RAMBELLI FABIAN ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25464592 PALABECINO JOSE ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25202528 RAMIREZ ANDRES MARCELO JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25453559 PALADINI JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11905181 RAMIREZ ARBO HUMBERTO EVARISTO J. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14885730 PALADINO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 94457262 RAMIREZ CARDOZO EVER DIOSNEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30201072 PALAVECINO GABRIEL OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16348214 RAMIREZ CLAUDIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31135356 PALLADINO MATIAS NAHUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 21982253 RAMIREZ FERNANDEZ MARIANA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 37014582 PALOMINO FELIX AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20531384 RAMIREZ HECTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32353685 PALUMBO ITALO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27442120 RAMIREZ JOSE MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32353685 PALUMBO ITALO ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30257215 RAMIREZ ROBERTO CARLOS sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 32297469 PANIAGUA CARRUEGA DIEGO ABEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 7654129 RAMOS CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29310528 PAOLETTI ENZO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 35549576 RAMOS MIGUEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 37572305 PAPARONI FRANCO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27143937 RAPOSO HORACIO JAVIER sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 14016582 PARISI MARCELO HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17192591 RASO SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25795030 PARODI MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 17595905 RAUSCH ERIBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25795030 PARODI MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18577210 RAVENAU GUILLERMO WILSON sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 25795030 PARODI MARCELO DANIEL sobre REVOLVER calibre .41 PLG DNI 8270414 RAVIOLO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24837133 PASCUALON GERMAN RICARDO sobre CARABINA calibre .270 PLG DNI 8270414 RAVIOLO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24837133 PASCUALON GERMAN RICARDO sobre CARABINA calibre .270 PLG DNI 27257469 REDING HUGO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13801211 PASSARELLI JORGE ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12454677 REY DANIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25642073 PAZ JOSE BENJAMIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17434978 REY HECTOR RODOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29453595 PAZ LEONARDO sobre CARABINA calibre .243 PLG DNI 18561454 REYES CESAR ELIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 14481161 PAZ LOPEZ PATRICIO RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20501940 REYNOSO ANDRES FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13235661 PECORELLI DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 20294043 RICCIOTTI GABRIEL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92876794 PEDROZO ACOSTA ROMELIO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29506689 RICCIUTI GASTON ARIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24187592 PELEGRINA JORGE GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35205530 RICO CAMILO LEONEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30481796 PELOZO JORGE GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25357294 RIGOLETTI FERNANDO ANDRES sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 21471190 PERALTA FABIAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13838548 RINAUDO EDUARDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17787140 PERALTA JOSE FELICIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24866999 RIOS GUILLERMO ALEJANDRO SEGUNDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 11006104 PERALTA MARIANO ALBERTO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 24866999 RIOS GUILLERMO ALEJANDRO SEGUNDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7643748 PERALTA VICTOR RICARDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 37135516 RIOS JUAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24656716 PEREIRA GUSTAVO OMAR sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 30297919 RIOS ROBERTO ELISANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18142874 PEREIRAS GUSTAVO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 10929899 RIPALDA ALBERTO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31718718 PERELLO LEONARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13891226 RIVADAVIA MARIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27379691 PERELLO PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20045897 RIVAS CLAUDIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28679767 PEREYRA FEDERICO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24312415 RIVERO MAURICIO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 6072913 PEREYRA JORGE EDUARDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 33646389 RIVERO NICOLAS FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 27968820 PEREZ CORONEL JOSE AUGUSTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 25161132 RIVERO ROGELIO SALVADOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 35621508 PEREZ CORONEL RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26436240 RIZZOLO LUCAS sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 10572268 PEREZ DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24261032 ROBLES CARLOS AGUSTIN ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 10867350 PEREZ EDUARDO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 8564029 ROBLES LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30449814 PEREZ FEDERICO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21398808 ROCCIA FEDERICO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26057239 PEREZ LLANA LEONARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35112133 RODAS JOHANNA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 6185959 PEREZ LORENZO ROGELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8279839 RODEGHER JOSE BRUNO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 26200256 PEREZ LUCAS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4540178 RODRIGUEZ AVELINO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22414859 PEREZ MARCELO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23681467 RODRIGUEZ CLAUDIO GABRIEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 13543871 PEREZ MARCELO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24382302 RODRIGUEZ EDUARDO MANUEL sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 29851504 PEREZ PABLO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22297491 RODRIGUEZ FERNANDO DANILO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 20665397 PERICH MARCELO OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29758547 RODRIGUEZ FERNANDO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27001086 PERNUZZI RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20200776 RODRIGUEZ GILES RAUL EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 6048539 PERPIÑA RICARDO PELAYO sobre PISTOLA calibre 7,63 MM DNI 22875429 RODRIGUEZ HERNAN WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31953794 PERSICO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 27800736 RODRIGUEZ JOSE CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16272417 PESOA ROBERTO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23435371 RODRIGUEZ JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25964412 PESOA SERGIO EXEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 8406121 RODRIGUEZ PABLO NESTOR sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 17668814 PETRONI SERGIO DANIEL GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 4647972 RODRIGUEZ RUBEN ANGEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 8463008 PIACENTE OMAR ARMANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29964237 ROJAS CLAUDIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13923328 PIACQUADIO ESTEBAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31030245 ROJAS DANIEL SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7372630 PICCIONE ROLANDO RAUL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 14139548 ROJAS MARIO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21563234 PINASCO FABIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25419322 ROLDAN LEANDRO ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24479451 PINAZO CESAR GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34941731 ROLDAN NESTOR OMAR sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 33857040 PINGITORE JORGE IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25785644 ROMANO JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24311556 PIRIZ ELVIO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 24912612 ROMEAU JORGE HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego Documento BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 Denominación 17 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 24912612 ROMEAU JORGE HERNAN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 28855641 SOSA GUSTAVO MARCELO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 29372204 ROMERO EDUARDO VICENTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11106044 SOSA HECTOR ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32708847 ROMERO MANUEL JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7929147 SOSA JULIAN EUGENIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 33087066 ROMERO MAURICIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34154571 SOSA MARTIRES JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8097544 ROSA ANTONIO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22339468 SOTELO EUGENIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 14361750 ROSCIANI GUILLERMO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27812722 SOTO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13624282 ROSSI NESTOR ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24085191 SOTO MAURICIO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14404711 ROUX HORACIO OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 4362922 SPOTORNO ROBERTO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14404711 ROUX HORACIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33704657 SQUIZZATO JUAN FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI F827616 RUARTE JUANA ROSALINDA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25781916 STANCAMPIANO DIEGO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29804338 RUATA CRISTIAN FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23516196 STIGLIANI ARIEL GUSTAVO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 24426727 RUBIÑO COKLJAT PABLO M. sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 4703195 STIGLIANI ROQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12833517 RUEDA JORGE OSVALDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12871809 STRADA RENZO CRISTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29862259 RUEDA NESTOR RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13854605 STUCKY JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 28955313 RUIZ ARIEL OSCAR sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 29607278 STURAM JORGE LUIS sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 94101251 RUIZ DIAZ BUSTAMANTE HERMENEGILDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22447159 SUPERTINO JAVIER FERNANDO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23575887 RUIZ DIAZ JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31318623 SURCE PABLO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34278574 RUIZ FRANCO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22119942 TACCA ALBERTO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24839377 RUIZ HUGO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28800069 TACUS MARCOS MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24839377 RUIZ HUGO RUBEN sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 20486166 TAPON ALFREDO EMILIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 16799787 RUIZ JUAN FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 20249017 TCHIRICHIAN ESTEBAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21080106 RUIZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 37439101 TERNASKY WALTER FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24806323 RUPP GUSTAVO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37439101 TERNASKY WALTER FABIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 32125681 RUSSO JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37439101 TERNASKY WALTER FABIAN sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 32125680 RUSSO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22132528 TERPOLILLI ALEJANDRO GASTON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23833085 RUSSO NELSON EDGAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 5950955 TESSONE MARIO LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 20297423 SABACH MARCELO VICTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36941359 TESTA SERGIO DAVID sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 27962134 SACCONE PAOLO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24129084 TOLOTTI FRANCISCO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23931070 SAEZ OSCAR MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 34744900 TOMATIS CESAR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17397936 SALDAÑA HORACIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21060167 TONIOLO PABLO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 29521483 SALMONE CHRISTIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23376413 TOREA MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4555205 SALMOYRAGHI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17682667 TORLASCO WALTER ANIBAL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30539817 SALOMON VENEGAS DAVID JESUS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22076783 TORRES HECTOR RAMON sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 24899687 SALUZZIO DIEGO FRANCISCO sobre CARABINA calibre .243 PLG DNI 28560513 TORRES JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 30244378 SALVA ABEL CLAUDIO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 27583339 TOSOLINI GUILLERMO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14217671 SALVADOR LUCIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21888342 TOURNIER JAVIER MARIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 30918121 SALVATIERRA JESUS AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22218694 TREJO ANGEL ERNESTO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 13754244 SAMBUCETTI SERGIO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21791414 TREJO PASCUALITO PATRICIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 92051944 SAMULEVICH LEON JAVIER IGNACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20705714 TRUBIANO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 93256488 SANABRIA ACOSTA EFREN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24464411 TURCONI CLAUDIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27418219 SANCHEZ ALEJANDRO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17334542 TURENNE CLAUDIO OMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 32151266 SANCHEZ ERIC AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13497215 TURRILLO NELSON OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29682347 SANCHEZ GABRIEL ANTONIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 23519372 UGARTE MARTIN FERNANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20760803 SANCHEZ MEDRANO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28287648 UGUET ALEJANDRO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34195142 SANCHEZ NARVAEZ JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26086266 UNALES HORACIO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13908449 SANCHEZ VICENTE OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 10128249 URRICARIET JORGE IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18064476 SANFELICE GUILLERMO GERARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 36049336 USLENGHI ANGEL FRANCISCO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27543057 SANTA CRUZ CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG LE 6060337 VALDES DANIEL VICENTE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17978002 SANZ NELSON GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17593815 VALDEZ ADOLFO ARSENIO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 14464303 SARCHIONE OSCAR ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30773998 VALDEZ LUCAS MATIAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 20446338 SARQUIS JULIO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33331226 VALDEZ MARTIN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12725921 SARTORI RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 36004833 VALENZISI ANDRES ARMANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11959822 SAUTU ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33796478 VALLEJO IVAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7395798 SAYHUEQUE LAUREANO CIRILO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27102939 VALVERDE ORLANDO FLORENTINO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 37282934 SCARPIN RODRIGO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13266223 VARELA JOSE ALBINO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 5099804 SCELLATO LUIS DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23116115 VARGAS ALBERTO AGUSTIN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 11441941 SCENNA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 5953506 VARINI ESTEBAN LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31321761 SCHEMBRI LISANDRO JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 17220340 VASQUEZ CARLOS DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 33148914 SCHITTKO JOAQUIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34058132 VAZQUEZ FRANCISCO TOMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12163994 SCIANDRA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24989766 VECCHIETTI GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11033991 SEGOVIA HUGO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17630534 VELASQUEZ VICTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28474201 SEGOVIA LEONARDO DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35293003 VELAZQUEZ YAÑEZ IAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 27775796 SEGOVIA LINDA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26005895 VELEZ CLAUDIA CARINA sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 26983411 SEPULVEDA ARTURO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30770197 VENDRELL IBAÑEZ ANGEL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35731465 SERBI DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30770197 VENDRELL IBAÑEZ ANGEL GUSTAVO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 25512548 SERENO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30770197 VENDRELL IBAÑEZ ANGEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25597741 SERGI NICOLAS EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 17530722 VENIER NESTOR CARLOS sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI 11643875 SERRAFF HUGO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17428997 VERA DIOSINO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34917085 SERRANO CLAVIJO GABRIEL ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24553931 VESTIDELLI DANIEL ROBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 13481345 SEVERINO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24553931 VESTIDELLI DANIEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29383922 SHERVINSKY DAVID ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28608533 VICARIO GONZALO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11405737 SIGEL OSCAR RAIMUNDO sobre FUSIL calibre .375 PLG DNI 34543913 VICENTI HECTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18060016 SILVA JOSE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8095336 VIDAL JUAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12977424 SIMEONI JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 14402511 VILLA DANIEL ALFREDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 21566981 SIMEONI SANDRO JULIO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 34846505 VILLALBA RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12164080 SIMONI ENRIQUE CARLOS sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 13080129 VILLAMIL SANTIAGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 7597727 SIMONIAN DANIEL ROLANDO A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35028327 VILLANUEVA LAUTARO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 34350686 SIRE ALVARO ARIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI F4519120 VILLANUEVA MERCEDES LILIANA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25121180 SKRILEC JUAN MIGUEL sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 17705321 VILLARREAL NELSON FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33077798 SOGNE JUAN MANUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 33522935 VILLARRUEL MIGUEL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14483130 SOKULSKI EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 10710134 VILLARRUEL REMIGIO JOSE sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 28097779 SOLER HERNAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29441482 VILLEGAS ALEXIS EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23017078 SOLIS WALTER DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26228072 VILLEGAS OSVALDO RAMON sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 16091784 SORIA RENE EUSEBIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25232193 VINCIGUERRA CRISTIAN GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22473874 SORIA SERGIO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25232193 VINCIGUERRA CRISTIAN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 14784832 SORIANO RUBEN LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25232193 VINCIGUERRA CRISTIAN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 14784832 SORIANO RUBEN LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18040340 VIOTTI ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14784832 SORIANO RUBEN LUIS sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 27088990 VISCO ANDRES GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 6056711 SORREQUIETA JORGE ALBERTO F. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21880923 VITALE MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 35185483 SOSA CISNEROS GUSTAVO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB LE 6293792 VIVAS MACABOES sobre PISTOLA calibre 9 MM Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 32668760 VOLCHICH FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14282100 VOSILA RUBEN HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10269756 WAGNER JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 35896000 WALLBERG RODOLFO GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22522729 WEIGUM MARTIN GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 6256022 WILHJELM ALDO ALCIBIADES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33772151 WILLSHAW DAVID EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23344242 WINKLER LEONARDO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13566466 WINOGRON GABRIEL DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13566466 WINOGRON GABRIEL DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32147849 YACOVIELLO JUAN GABRIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 28721313 YAFAR HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18004264 YENICKE GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24030447 YERNAZIAN MAXIMILIANO PEDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26106156 ZALDIVAR JOAQUIN ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 29618605 ZAMBONI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29618605 ZAMBONI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29618605 ZAMBONI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29618605 ZAMBONI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29618605 ZAMBONI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29618605 ZAMBONI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23706861 ZAMPINI ENRIQUE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12762608 ZENSICH DANIEL OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30094812 ZIGNEGO DANIEL AQUILES sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 8393398 ZOTTO RODOLFO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8428181 ZULUETA JOSE ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 8428181 ZULUETA JOSE ANDRES DNI 8428181 ZULUETA JOSE ANDRES DNI 8428181 ZULUETA JOSE ANDRES sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 35658858 ZUNINO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .44-40 PLG Denominación Denominación 18 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 20096528 ARNEST ALCIDES NORBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20934652 AROCA CLAUDIO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8653623 ARRIAGA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17407579 ARRIETA FABIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33901396 AVALOS EDGAR FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 32376090 AVALOS SEBASTIAN DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31485484 AVILA DANIEL ADRIAN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 30895012 AVILA MARCOS OMAR ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 23394391 AYALA JOSE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16155778 AYALA ROGELIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29981404 AZABAL JOSE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16708379 AZCURRAIN RUBEN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13138936 BADO ANDRES DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13199265 BALBASTRO ANTONIO OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13211529 BALDES FERNANDO FROILAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24422116 BALHAS JUAN MARCELO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549 DNI 22061051 BANUERA LUIS ALJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14899922 BARAVALLE DANIEL ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25131359 BARLETTA EDUARDO HORACIO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 13806049 BARONE CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 11587562 BARRERA ERIBERTO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 31236567 BARRIENTOS OCAMPO ROBERTO RAUL ámbito de DEL VALLE SEGURIDAD S.R.L. 30710121210 DNI 29281811 BARRIONUEVO JOSE DAVID ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 8654382 BARRIONUEVO MARIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13402710 BARRIONUEVO MARIO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30733986 BARRIONUEVO SEBASTIAN ANTONIO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 5412865 BARROZO ALBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20043113 BARZAGHI LUIS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32030223 BASSI JUAN JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 17940416 BASUALDO GUSTAVO RODOLFO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549 DNI 20825929 BELLUSCI GABRIEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11897712 BENAVENTE OSVALDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23415007 BENEVENTANO JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7923715 BENITEZ LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33913666 BENTIVEGÑA MAXIMILIANO AGUSTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento Documento BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 21649885 ABACA ALEJANDRO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13022206 ABBONDANZA SERGIO GUSTAVO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA. 30662934174 DNI 17816150 ABRAMO FABIAN ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26632930 ACOSTA BRIAN EMANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 32326563 ACOSTA EDGAR EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23003728 ACOSTA JORGE HEBER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 8385325 ACOSTA JUAN ISIDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25304746 ACOSTA LUIS ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 5071263 ADONAJLO RUBEN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20592922 BEPELACUA MARIANO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23773873 ADROVER MARTIN ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 5081535 BERMEJO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18580594 BERMUDEZ FERNANDO OSVALDO DNI 22432848 AGUIAR LEONARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 5952035 AGUIAR LUIS SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20201344 BERON MARCELO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24638211 AGUILAR ARIEL RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 28562249 BERTILLER HORACIO SAMUEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 25439225 AGUILAR CARLOS ALBERTO ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L. 30708826010 DNI 25418374 BERTUZZI WALTER AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30198902 BERUTTI LEONEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6697153 AGUIRRE JESUS SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8246934 BIANCHI ALBERTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25904699 AGUIRRE LEONARDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22442388 BLANCO CARLOS ALBERTO DNI 32483022 ALBORNOZ MATIAS NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 LE 8446913 ALBORNOZ PEDRO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17228585 BLANCO FABIAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14288048 ALBORNOZ TELESFOR CALAZAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16030570 BLANCO JUAN MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29469314 ALDANA GUSTAVO OSCAR ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549 DNI 21803985 BLAZEK DIEGO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 LE 4192391 ALDAO JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22861312 BOCHINFUSO FABIAN EDUARDO DNI 12802368 ALEGRE JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 22235266 ALFARO ROQUE OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4523097 BONGIORNO EDUARDO SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11309374 ALMADA RAMON LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14904355 BORDON HUGO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29151748 ALMIRANTE NELSON ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21860279 BORELLI CARLOS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11176883 ALMIRON OSVALDO MARCIAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36629790 BORJA PATRICIO EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23256303 ALONSO HECTOR RAUL ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031 DNI 29758028 BOROTTO GUILLERMO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30727289 ALPUIN HECTOR LEONARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14180503 BORZATTA RUBEN ADALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16593856 BOURSIAC LUIS ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13274670 ALVAREZ CARLOS FELIPE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21938755 ALVAREZ FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21946713 BOUSQUET TOMAS FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16946657 ALVAREZ OSCAR RODOLFO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549 DNI 17050898 BRANDOLINI LUIS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21583728 BRAVO CARLOS RAFAEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21583728 BRAVO CARLOS RAFAEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16522558 ALVAREZ SUSANA BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20881061 AMAD CARLOS MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28660831 AMIONE ANGEL FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22779728 ANDINO GUILLERMO ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13595791 BRAVO PEDRO EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17825265 ANDRADA PEDRO JOSE ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 20431568 BREDIGER JULIO ANNTONIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 26297347 BRITO MARCOS FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30648954 ANDRADE SERRANO MARIA CANELA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21649310 BRITOS GUSTAVO PABLO DNI 13533916 ANDRES JORGE ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 23816240 BRIZUELA HECTOR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17731761 AQUINO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28578402 BROTTO LEANDRO ALBERTO DNI 93093839 AQUINO MEDINA CLAUDIO ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG. PR.SAB 5 LTDA 30710839979 ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 20669362 BRUNI PABLO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29437126 AQUINO ROBERTO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10455576 BUERA CARLOS RAMON DNI 7378739 ARANDA JOSE FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 33228779 ARANDA RICARDO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29237824 BUIESE MARTIN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27966482 ARGUELLO GUSTAVO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21629161 BULACIO RAFAEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32747029 ARMENDARIZ WALTER MARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13450761 BUSTAMANTE JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17065244 BUSTOS LUIS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 Documento Denominación BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 Denominación 19 Solicitud de Portación de Arma de Fuego Documento DNI 13921080 CABALLERO GUSTAVO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18355401 DANERI HUGO DANIEL DNI 11747775 CABANILLAS GUILLERMO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 34958151 CABEZA SIXTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27178035 DE LOS SANTOS DANIEL OSCAR ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269 DNI 22978894 CABRAL JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 18387645 DE MARCHI MARCELO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14371174 DE RITO CRISTINA RAFAELA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10777874 CABRERA DANIEL HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30148374 DE SALVO MARIANO ANGEL ADRIAN DNI 25142752 CACCAVALLO DIEGO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 16681486 CACHEIRO CARLOS OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8245899 DE TORO CARLOS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21519168 DEL BUENO ALEJANDRO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14055014 CADIERNO CARLOS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28922745 DEL CARPIO DIAZ MAURICIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23677009 CALVIELLO DIEGO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12062704 DEL NEGRO ALBERTO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22655328 CALVO GONZALO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10288745 DEL VALLE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16296796 CAMINOS SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28696560 DELL'ERBA DIEGO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10829061 CAMMAROTA EDUARDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25156021 DENING RICARDO ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25629436 CAMPI LUIS PABLO ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 16006554 DENIZ JESUS HUGO ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L. 30708826010 DNI 24030203 CAMPS JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11729394 DENNLER DANTE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27001859 CANO HUGO LEOPOLDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16131484 DEPETRIS ALEJANDRO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35152364 DERIS LEONARDO FABIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 14118604 DI NARDO JULIO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21844062 DIAZ JULIO RAMON ámbito de SEGURIDAD PROFESIONAL S.A. 30688598628 DNI 27023731 CAO HUGO DANIEL ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612 DNI 13235692 CAPELLE JUAN EDGARDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 24539583 CAPURRO SEBASTIAN ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12202778 DIAZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20872342 DIAZ NESTOR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29568235 DIDONE GABRIEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32172040 CARABAJAL LUIS ERNESTO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 12367897 CARBALLO OSVALDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16826571 DIEGUEZ CARLOS GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12227869 CARDENAS ERNESTO PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29549560 DIERICKX DIAZ CARLOS EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17836625 CARDOSELLI GUILLERMO DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14518644 DOMINGUEZ NESTOR JORGE DNI 17267490 CARDOZO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22303122 CARRANZA HUGO JAVIER ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 11130301 DOMINGUEZ ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8700546 CARRICABURO CARLOS ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20440847 DONATI FERNANDO REONILDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25368374 CARRION SEBASTIAN VICTOR HUGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 4607386 DORMAL CARLOS ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14952709 DOUNA RICARDO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12560148 CARRIZO SERGIO ABRAHAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11758138 DUARTE MAXIMO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26991417 CASARES DIEGO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 33607672 DUDOGNON SOLIOZ BRAIAN EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25875790 DUGON MAURO LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14080883 CASCO RAMON AMERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16909235 DURAN FELIX ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21066371 CASERES WALTER RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24702271 ECHEVARRIA WALTER MAURICIO DNI 17768195 CASTAÑO PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22571687 CASTRO JUAN OSCAR ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269 DNI 25356770 EGEA DIEGO FERNANDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 11957348 CAVARRETTA HUMBERTO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29597615 EGUI MAXIMILIANO ANDRES DNI 25148500 CEA FERNANDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 18371094 CENA SERGIO ABEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 5948579 EMERI EDELMIRO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12136054 ENRIQUEZ EDUARDO LUIS DNI 21582113 CEPEDA SERGIO RAMON ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L. 30708826010 ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 23576905 ESCALANTE GUSTAVO JAVIER DNI 11459634 CERVETTO ANDRES UBALDO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 21406658 CHALON BENDAHAN LEVY CLAUDIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20793137 ESCRIVA OMAR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27816556 CHAMORRO DIEGO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21482352 ESPERBEN JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7837916 CHAMOT ARMANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20101414 ESPINOZA PABLO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11814433 CHAPPERON RUBEN IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28100523 ETCHART JUAN DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 10145086 CHAVEZ CARLOS ANTONIO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817 DNI 8019874 ETCHETO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11279524 EYL JUAN PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8315395 CHAVEZ OSCAR HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30652116 FABRIS JUAN IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29523313 CHIMENTI NESTOR DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10772865 FALON ANIBAL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16529185 CHIOGNA ENRIQUE NARCISO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10439513 FARIAS HECTOR RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8461072 CISNEROS JOSE FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32597458 FARIAS RAUL DAVID DNI 20697960 CISNEROS JUAN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L. 30708826010 DNI 16894744 CONFALONIERI EDGARDO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10212458 FEDERICO PABLO PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13973320 CONTI HUGO ALBERTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 20060887 FERNANDEZ JORGE EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7616462 CORACH GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7703018 FERNANDEZ JOSE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25904383 CORDERO DARIO DANIEL ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 8262749 FERNANDEZ LUIS SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25107536 FERNANDEZ MARTIN DARIO DNI 21708855 CORDOBA ANGEL DANIEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 28155905 FERRARI MARIA FERNANDA DNI 20597132 CORDOBA FABIO GABRIEL ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L. 30708826010 ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L. 30708826010 DNI 29628990 FERRER LUCIANO LUIS DNI 27620799 CORDOBA NORBERTO FERNANDO ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 14630802 FERREYRA ALFREDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26460668 CORDOBA SEBASTIAN FRANCISCO ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 21113116 FERREYRA SERGIO GERMAN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 13498817 CORREA JORGE ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 28936870 FIGUEREDO JAVIER YAMIL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25761980 FIGUEROA HUMBERTO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11021373 CORVALAN GUILLERMO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30360435 FILIPIAK YURIK ALEXIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 26531041 CORVALAN MARIA ESTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16708040 FISZBIN JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27522407 CORVALAN ROBERTO DAMIAN ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 22029015 FITZSIMONS EDUARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13139573 FLAGEAT LUIS ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22351997 FLEUREAU GUSTAVO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24011562 CORZO CHRISTIAN ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 17711479 CORZO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31144909 FLORENTIN DANIEL ANTONIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 7951773 CORZO URBANO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16026770 FLORES CARLOS OMAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 14138986 COSTA JULIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25069312 COSTILLA JUAN MANUEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 31400696 FLORES JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12861879 CRESCENTI DANIEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22002859 FLORES MARTIN MIGUEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24773390 CRIADO JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7867340 FORTEZA ENRIQUE JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21102263 CUARTERON MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28141939 FRANCO PABLO CESAR DNI 25453813 CUCCO CARLOS DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549 DNI 8275559 FRANZA LUIS EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre FRECCERO MATIAS GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17822665 CUELLAR JOSE GABRIEL ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L. 30708826010 DNI 28630711 DNI 14351579 FUENZALIDA HUGO ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16834468 CUESTA CLAUDIO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30966254 GADPEN FERNANDO ANDRES DNI 34213230 CUEVAS FERNANDO MARTIN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24325626 DALLAGLIO FERNANDO ARTEMIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13359208 GALAN ADRIAN DANIEL ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269 DNI 8541171 GALARZA FELIPE sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 Documento Denominación 20 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 25400583 GALARZA JAVIER EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21843699 LEGEREN ESTEBAN MARTIN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 16810342 GALEANO RODOLFO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 12345155 LEGUIZAMON ALDO RUBEN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 11304831 GALLO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18439856 LEIVA JORGE ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11031942 GALLONI GUSTAVO JOSE A. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26486776 LENCINA ALEJANDRO LUIS DNI 33208326 GALVAN MARTIN GASTON ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 25047197 LENCINA RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25925403 GARCIA ELIO OCTAVIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 LE 4565225 LEON RAIMUNDO LUCILO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17224825 GARCIA FABRICIO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12580829 LESCANO DELIBANO WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25585082 GARCIA FERNANDO GABRIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 14358647 LESCANO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27211708 GARCIA LEONARDO OSVALDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 32702684 LESTUSSI DANIEL EXEQUIEL ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 17286561 GARCIA LOIS ADRIAN J. sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 10470133 LIMA HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17710689 GARCIA MARIO MARCELO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549 DNI 14147387 LISSI HECTOR JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 17836843 GARCIA OSCAR DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27148930 LIVA MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13506420 GARCIA OSMAR RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28800302 LO SCHIAVO NAZARENO EXEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22850249 GARZON SILVIO LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17646030 LOBOS RUBEN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26426152 GASPAR CLAUDIO JESUS ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 29149670 LODI EMILIO JOSE ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 7786841 GATTI VICTOR GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20995303 LONGO RUBEN ANGEL DNI 10389271 GAVIO ERNESTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 22275864 GEIERSBERG ALEJANDRO GUILLERMO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21795170 LOPEZ ETCHEVERRY MARTIN GUSTAVO ámbito de AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. 30710785569 DNI 31316027 GENOVA CLAUDIO JESUS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 11775910 LOPEZ CARLOS MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26950901 GIAIGISCHIA LEANDRO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31735364 LOPEZ CAROLA SUSANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17157946 GIGENA DANIELA LAURA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36537910 LOPEZ CESAR DANIEL DNI 23666362 GIJENA DANIEL EDUARDO ámbito de DEL VALLE SEGURIDAD S.R.L. 30710121210 ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549 DNI 28232680 LOPEZ HERNAN JESUS DNI 8352437 GIMENEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 8037363 GIMENEZ JORGE OMAR ámbito de A.V.C. S.R.L. 30662138157 DNI 11027250 LOPEZ JULIO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20555131 GIMENEZ JUAN CARLOS DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22868453 LOPEZ LUIS CESAR DNI 10107556 GIRAFFA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23750227 GIRELLI WALTER ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12633667 LOPEZ OMAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32895413 LORINCZ GUSTAVO ALBERTO DNI 29798749 GODOY FERNANDO GABRIEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 8533281 LOTITO GERMAN OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29248513 LUCERO JUAN GABRIEL ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L. 30708826010 DNI 20570730 LUCHINI EDUARDO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26740162 LUJAN PEDRO ADRIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 11123800 LUNA JUSTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11222805 MACHADO JOSE HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21548481 MACIEL CLAUDIO MARTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 13207515 MAGADAN EDUARDO DANIEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 11038815 MAGNO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12214123 MAGRO JORGE DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 27921549 MAITINEZ FRANCISCO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11016592 MALDONADO HUMBERTO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12476336 MANNINO ANGEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12244036 MANSILLA ANDRES BRISIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25572165 MANSILLA GUSTAVO HORACIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 16878856 MANSILLA RICARDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29469914 MARAVILLA IVAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22133437 MARCHESE DANIEL ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 35195584 MARCHESE JORGE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17315948 MARCONETTI JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5662777 MARECO FRUCTUOSO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20510739 MARINUCCI GERARDO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27762499 MARRAISO MARTIN MIGUEL ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 28939820 MARRAISO MILTON MARIO ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 16166914 MARTIN JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20912931 MARTINEZ CRISTIAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28795802 MARTINEZ JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32380621 GOMEZ ALEJANDRO DAVID ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 27134685 GOMEZ ANDRES DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18319820 GOMEZ GUSTAVO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12415728 GOMEZ MARIO OSMAR ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 25696978 GONZALEZ DIEGO ANDRES ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 29605085 GONZALEZ DIEGO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22021088 GONZALEZ FERNANDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 12996864 GONZALEZ FRANCISCO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17505016 GONZALEZ MARCOS ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23562241 GONZALEZ MARTIN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31357180 GONZALEZ NIEVAS GERMAN LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8000506 GORDILLO EDUARDO VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24431912 GOYA PABLO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22980347 GRAZIANO DIEGO ULISES ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L. 30708826010 DNI 16413374 GRISOLIA RICARDO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23420995 GUALLAMA OMAR EMILIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 27471042 GUALTIERI GABRIELA GRISEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17352407 GUDIÑO HECTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7777638 HARAMBURU JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25848215 HEFFELE DIEGO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13087697 HERNANDEZ DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7837611 HERNANDEZ MARIO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14584003 HERRERA JOSE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13481105 HORNOS GUSTAVO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32422582 IBAÑEZ VALERIA SOLEDAD sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10247072 IBARRA DONALDO GUZMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25339311 INSAURRALDE HUGO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25638515 MARTINEZ MARIANO GABRIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 27647877 IRIARTE GUILLERMO MAURICIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 17961857 MARTINEZ MAURICIO LUGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4319944 MARTINEZ OSCAR RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35652329 MARTINEZ RODRIGO GABRIEL ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 31873306 MASCAREÑO MAURO RUBEN ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 16656855 MASSI JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32480338 MAUDET NICOLAS ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24490873 IRUSTA EDUARDO SILVANO ANDRES ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 21511123 ITURBE ERNESTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23153956 JAIMES GUILLERMO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11939603 JARA VICENTE IGNACIO ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612 DNI 34020311 JOFRE ADGARDO EZEQUIEL ámbito de A.V.C. S.R.L. 30662138157 DNI 20973216 JORQUERA GABRIEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10651762 MAZA JOSE SILVANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23418653 JUAREZ JAVIER ALBERTO ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612 DNI 13372905 MAZZIERI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25980689 JUAREZ ROBERTO CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 28108921 MEDINA CLAUDIO DANIEL ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958 DNI 24842832 JUAREZ SIMON MOISES ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 20863724 MEDINA GUSTAVO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13331640 KRCMARIK ADOLFO GERONIMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34955024 MEDINA JONATAN EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4516052 LACOMBE JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25559082 MEDINA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11726484 LAIOLO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13872343 MELO EDGARDO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16570132 LAIS JORGE ANTONIO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958 DNI 31132186 MENDEZ ALEJANDRO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 4370700 LARA HILARIO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16916397 MENDEZ LUIS ALBINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4526457 LAVAGNINO ANGEL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25435841 LAZZARI ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 8603826 MENDIETA RUBEN DARIO ámbito de S.P.G. S.R.L 30651415957 DNI 28319039 LEDESMA CARLOS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28711032 MENDIOLA ROMINA CINTIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24169176 LEDESMA MIGUEL HECTOR ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 12872594 MERCADO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25434836 MERELAS GASTON MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 Documento Denominación BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 Solicitud de Portación de Arma de Fuego Documento DNI 4605102 MESON JULIO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11959265 PALUCITO RICARDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23376102 MILLA DARIO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16260514 PASTOR GUSTAVO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8276440 PATAT JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16622951 PATRUCCO SERGIO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25181749 PAZ ADRIAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17789884 PAZ SERGIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14567091 PAZOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29899558 PEDRAZA CRISTIAN EDUARDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 12780159 PELAZZA LUIS MARIA CESAR ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907 DNI 32470571 PEÑA ANGEL DAMIAN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 26498904 PEÑA MIGUEL GERONIMO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 27518954 MIRANDA ALBERTO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25580641 MIRANDA MARCELO EDUARDO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549 DNI 32524846 MOLAS MARIA LUJAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13765302 DNI 10905521 DNI 26418851 MOLEA SEVERINO ANDRES MOLINA AUGUSTO ANTONIO MONDACA LEONARDO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907 Denominación 21 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 11275741 MONTENEGRO LUIS FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23968032 MONTESANO REBON JUAN M. sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24425251 MONTEVERDE JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7704623 MONTI MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 33113747 PENELA JONATAN HOMERO GABRIEL DNI 22483930 MORALES JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 5575440 PEPE LORENZO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18149468 MORBELLO SERGIO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11756810 PERALTA ALFREDO JACINTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10980483 MOREIRA ANASTACIO RAMON ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 18003500 PERALTA JOSE MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14154822 PERALTA ORFILIO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10016343 PEREYRA RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28055744 PEREYRA SAMUEL ESTEBAN ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 29834471 PEREZ DANIEL ADRIAN ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 17480699 PEREZ MIUGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26002502 PEREZ OSCAR ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 27269439 MORENO JONATAN LEONARDO ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 8443631 MORENO RAFAEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31565226 MOREYRA RAMON JAVIER ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 LE 4525230 MORI LEANDRO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14486321 MOUSSEGNE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17844548 MOYANO JESUS ARGENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21751226 MOYANO ROBERTO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8379890 PEREZ ROBERTO REDENTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18363264 MOZZONI CLAUDIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22498454 PERRI GUSTAVO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4646796 MUGICA AGUSTIN PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29139926 PETRAUSKAS DAVID ALEJANDRO D DNI 30240367 MURCIA JUAN DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817 DNI 13401924 PIRROTTA JUAN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13295638 MUTTI MARIA ETHEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 10780526 POLO EDUARDO ERNESTO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731 DNI 11949667 NACHON ROLANDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28434618 PORTILLO GUILLERMO LEANDRO DNI 11843274 NAHUELHUEN HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 17747302 NARANJO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20089526 PORTILLO PEDRO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30832682 NAVARRO RODRIGO ALBERTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 30778194 PROCACCI EMANUEL ANTONIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 12917877 NIELL SERGIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32421208 PUIA JULIANO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24818423 NIETO JUAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21723167 NIETO RAMON ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21685984 PUPPO JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31557129 QUINTEROS EZEQUIEL MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14414451 NIETO RAMON ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16980317 QUINTEROS JUSTO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25969073 NIEVA CRISTIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20081290 QUIROGA JOSE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10088825 NIGRO FRANCISCO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 5071808 QUIROZ HECTOR OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16317547 NIZ ANIBAL ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549 DNI 11011013 RAMALLO ANGEL LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16603002 RAMBELLI FABIAN ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16348214 RAMIREZ CLAUDIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17486739 RAMIREZ DANIEL DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20531384 RAMIREZ HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14882580 RAMIREZ MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 34632526 RAMOS CRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21879776 NUÑEZ DAMIAN ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25635494 NUÑEZ DANIELA ADRIANA ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 94732924 NUÑEZ GARCIA MARCO AURELIO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 23731206 NUÑEZ GILBERTO HILARIO ámbito de COOP.DE TRAB.EL FERROL LTDA. 30656023461 DNI 24554791 OCAMPO FRANCISCO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26260081 OLGIATI JORGE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28057565 RANDO GERARDO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24722655 OLIVARES FRANCISCO ALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13159109 REPETTO WALTER ENRIQUE DNI 8519238 OLIVERO MARIO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 34402769 OLMEDO DIAZ ABEL MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16893692 RESNICK BRENNER RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16303223 ORQUIN JORGE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29779444 RETAMAR PABLO ARIEL DNI 30219137 ORSINO ANGEL NICOLAS ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958 ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 25156107 REYES DANIEL MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22746104 REYNA ALEJANDRO AGUSTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20501940 REYNOSO ANDRES FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20294043 RICCIOTTI GABRIEL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35827890 RIELLA CRISTIAN ARIEL ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549 DNI 34737806 RIELLA GABRIEL EDUARDO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549 DNI 20051400 RIOS CARLOS VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13891226 RIVADAVIA MARIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8495579 RIVADENEIRA RAMON CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20045897 RIVAS CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18759182 RIVAS ZENON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24497878 RIVERO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4398913 RIZ EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14096211 ROCHA WALTER OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 29566649 ORTEGA OMAR ADRIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36555136 ORTIZ ARMANDO NAHUEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 10045821 ORTIZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17476492 ORTIZ RAMON OSVALDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 23663517 OTAZO LEONARDO ARISTOBAL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 20231170 OTERO CLAUDIO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25764516 OVEJERO DIEGO OMAR ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 31934816 OVEJERO FIDEL PRUDENCIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21502294 PACHECO FERNANDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24541261 PACINI HERNAN GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32679080 PADILLA EDUARDO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30877030 PADILLA MARISOL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7765355 PAEZ JORGE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18113603 PAGNONI GABRIEL RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18339191 PALACIO JORGE LUIS ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 16045737 RODRIGUEZ ALEJANDRO ENRIQUE ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 8313682 PALACIOS LUIS CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14445234 RODRIGUEZ BERTA NIBIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16323582 PALANCONI SERGIO DANIEL ámbito de SEGURIDAD PROFESIONAL S.A. 30688598628 DNI 4427849 RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24411257 RODRIGUEZ DIEGO FERNANDO ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 10822988 RODRIGUEZ FRANCISCO SOLANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30201072 PALAVECINO GABRIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30278544 PALMIERI PABLO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 Documento Denominación BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 Denominación 22 Solicitud de Portación de Arma de Fuego Documento DNI 13364524 RODRIGUEZ JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20913904 STAGNARO LEOPOLDO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 30959458 RODRIGUEZ MARCO ANDRES ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 8104377 STANKIEWITSCH VALERIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28206761 RODRIGUEZ RAMON GUSTAVO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 8463918 STRANGIS RUBEN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17698322 STRAZZANTI MARCELO FABIAN ámbito de AVAL S.R.L. 30621842702 DNI 12628727 SUAREZ MIGUEL ANGEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 27103590 SUAREZ RICARDO ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14794131 ROJAS FELIX AMADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4559818 ROJAS JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5069676 ROLDAN ALDO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8340619 ROMANO RICARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27861044 TAPIA PEDRO DAVID ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 26338304 ROMERO CHRISTIAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22105244 TARIFEÑO CLAUDIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29372204 ROMERO EDUARDO VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre LE 5173534 TASSANO OMAR SANTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22466944 ROMERO HUGO VALENTIN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 14576373 TAVANO LUIS EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22175790 ROMERO MARIA BETTY ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 18216965 TAVARE OSCAR RUBEN ámbito de AVAL S.R.L. 30621842702 DNI 27230471 TEDINI EXEQUIEL SEBASTIAN ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 33087066 ROMERO MAURICIO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5533500 ROMERO TIMOTEO FILANOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26119995 TOLOSA FERNANDO JUAN DE DIOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16846153 ROSALES MIGUEL ANGEL ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958 DNI 28194384 TOMAS DIEGO KARIM ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 8288644 ROSETTI ALFREDO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11121838 TOMAS PUJOL GINES sobre armas de puño registradas a su nombre TORALES JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18223520 ROUMIEU FELIX GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16631078 DNI 22644479 SABLICH DIEGO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16906984 TORANZO JULIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14313022 SAENZ ANGEL DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17682667 TORLASCO WALTER ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10463015 SAINT JEAN MARCELO G. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33676982 TORRES GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14490605 SALADINO ADOLFO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17817523 TORRES LUIS LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8186448 SALAS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28695178 TROVATO JERONIMO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17397936 SALDAÑA HORACIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8642346 URETA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31570035 SALGUEIRO JOSE ADRIAN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 11607646 URRUTIA CARLOS HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29421794 VALDEBENITO PABLO ADRIAN ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 22086872 SALINAS ARMANDO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 4555205 SALMOYRAGHI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 6060337 VALDES DANIEL VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre VALENZUELA WALTER ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8627962 SALMOYRAGHI HECTOR MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22923612 DNI 25219449 SAN JUAN CLAUDIO ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 21980796 VALLESE JAVIER RICARDO DNI 4515197 SAN JUAN JORGE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12634918 SANABRIA ALDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17378814 VELAZQUEZ HECTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27701874 SANCHEZ CARLOS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10777319 VELAZQUEZ PEDRO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28176878 SANCHEZ CARLOS ROBERTO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549 DNI 12258041 VELEZ RAUL ENRIQUE ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 24185465 SANCHEZ MARCELA DEL CARMEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7925017 VELOSO GILBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8599486 SANCHEZ. JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23499772 VENTOSO VICTOR MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20548857 SANDOVAL JORGE OSVALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 17040283 VERA DARIO WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17428997 VERA DIOSINO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17158150 SANTAMARIA CARLOS PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11964322 VERA OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 8537504 VERRILLO JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34543913 VICENTI HECTOR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16805591 SANTANDREA JOSE LUIS DNI 11776394 SANTORO MARIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27090904 VIDELA SAENZ JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11565067 SANTOS GUILLERMO EDUARDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 22845740 VIDELA SEBASTIAN LUCIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17978002 SANZ NELSON GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20573396 VIEIRA MIÑO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7729284 SARMIENTO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11075179 VIGGIANO JUAN SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14177932 SASO HORACIO BENITO ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 4532721 VILDOZA JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14483381 SAWADY ALEJANDRO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16402148 VILLA CARLOS ADOLFO DNI 10431292 SAYAS NORBERTO CONRADO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14622605 SCHNEEBERGER JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11103229 VILLAFAÑE JOSE MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30484279 SCHPEIR CLAUDIO SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16443274 VILLAFAÑE PEDRO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16679937 VILLASANTI OSCAR ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25345093 VIRARDI JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32281751 VIRZI CARMONA VERONICA ANDREA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32187278 VITALE ROBERTO CAMILO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11194883 VIVAS SUSANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16915794 SCINARDO TENGHI OMAR JOSE DNI 14768613 SCOLNI MARTIN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23695773 SCURATO DIEGO LUIS ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 17747264 SEIP CARLOS ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 10468626 VIVIANI JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17747264 SEIP CARLOS ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 30923746 WEIGANDT SANTIAGO JEREMIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22976137 SENA SANDRO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33772151 WILLSHAW DAVID EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26983411 SEPULVEDA ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17956195 YAFUSCO JOSE CARLOS DNI 12907946 SERRANO ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13112064 YBARRA ABEL RODOLFO DNI 17154003 SERRUDO ALBERTO DANIEL ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L. 30708826010 DNI 14003754 SILGUERO HUGO GILBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16949693 ZABALA HECTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29949366 SILVA CLAUDIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23013141 ZABALA OSCAR ADRIAN ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 33706337399 DNI 21004662 SILVA FABIAN ANICETO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16122268 ZALAZAR RAMON ALBERTO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 17695769 SILVA MANUEL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32087171 ZANUTTI GONZALO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23039965 SILVA SERGIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 29840734 ZAPATA BERNARDO ámbito de SEGURIDAD PROFESIONAL S.A. 30688598628 DNI 28409303 SILVERA MAXIMILIANO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10744957 ZARATE RAMON VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26719063 SOLAR WALTER JAVIER ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 10602962 ZEBALLOS EUSEBIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30613659 SOLDATTI LOBIANCO EDUARDO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12762608 ZENSICH DANIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13501804 SOLER CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26688989 ZICARI OSVALDO RAUL DNI 14113521 SOLIS MARIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 33159857 SOMMESE PABLO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5481111 ZIGNAGO ANGEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13485090 SORIA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22582679 ZUBRZYCKI ARMANDO JOSE MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34154571 SOSA MARTIRES JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27812722 SOTO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22042986 SPICACCI CITARELLA ALDO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre Dr. GUSTAVO J. REVORA, Director Técnico Registral, Registro Nacional de Armas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 20/03/2015 N° 20130/15 v. 20/03/2015 #F4807415F# Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 23 Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 24 #I4806290I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro, de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 25 Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 26 Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 27 Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 28 Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 29 Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 30 Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As. #I4806289I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 31 e. 20/03/2015 N° 19592/15 v. 20/03/2015 #F4806290F# #I4807576I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h) EDICTO EDICTO La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, comunica a las personas que al pie se indican, la existencia de mercaderías en la situación prevista en el art. 440 y ccss del Código Aduanero, los cuales deberán presentarse dentro del perentorio término de treinta (30) días corridos, a partir de la publicación del presente edicto en la sede de la Sección Secuestros dependiente de la División Rezagos y Comercialización, sito en Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a disponer de la mercadería amparada por la actuación que en cada caso se detalla, con la documentación que acredite su derecho en los términos de la Instrucción General 2/07, a saber: acreditación de la clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden, bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado en la Secc. V Título II del citado texto legal. De resultar pertinente se exigirá el certificado correspondientes a marcas y licencias. SE DE CARÁCTER AL PRESENTE DE ULTIMO AVISO. Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). FDO. Abog. Carlos S. CAZZOLATO, Firma Responsable del Depto. de Procedimientos Legales Aduaneros. SUMARIO: SIGEA 13803-134-2007 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero. CAUSANTE: AREVILO S.A. (CUIT 30-70702928-1) Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 20/03/2015 N° 20234/15 v. 20/03/2015 #F4807576F# #I4807577I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h) Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As. e. 20/03/2015 N° 19591/15 v. 20/03/2015 #F4806289F# EDICTO Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). FDO. Abog. Carlos S. CAZZOLATO, Firma Responsable del Depto. de Procedimientos Legales Aduaneros. SUMARIO: SIGEA 13803-134-2007 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero. BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 32 SUMARIO: SIGEA 12212-229-2010 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero. CAUSANTE: PARK, DANIEL ROBERTO (CUIT 20-31293868-6) Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 20/03/2015 N° 20238/15 v. 20/03/2015 #F4807580F# CAUSANTE: ALLCONT S.A. (CUIT 30-70815897-2) Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 20/03/2015 N° 20235/15 v. 20/03/2015 #F4807577F# #I4807578I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I4807591I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h) DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS EDICTO DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h) EDICTO Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). FDO. Abog. Carlos S. CAZZOLATO, Firma Responsable del Depto. de Procedimientos Legales Aduaneros. SUMARIO: SIGEA 12193-13454-2011 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero. Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). FDO. Abog. Carlos S. CAZZOLATO, Firma Responsable del Depto. de Procedimientos Legales Aduaneros. SUMARIO: SIGEA 13705-442-2006 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero. CAUSANTE: ITALCOR S.A. (CUIT 30-70700270-7) Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 20/03/2015 N° 20249/15 v. 20/03/2015 #F4807591F# CAUSANTE: PIGMENTA S.A. (CUIT 30-70761266-1) Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 20/03/2015 N° 20236/15 v. 20/03/2015 #F4807578F# #I4807592I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS #I4807579I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h) DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS EDICTO DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h) EDICTO Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). FDO. Abog. Carlos S. CAZZOLATO, Firma Responsable del Depto. de Procedimientos Legales Aduaneros. SUMARIO: SIGEA 12212-248-2010 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero. CAUSANTE: NAKA NISSIM IGNACIO (CUIT 20-04260446-2) Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). FDO. Abog. Silvia N. COSTAS, Jefa de la División Sumarial y Repeticiones (DEPRLA - SDGTLA).SUMARIO: SIGEA 13289-9303-2011 en trámite ante la División Sumaríal y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero. CAUSANTE: LA ESQUINA DE LAS FLORES S.R.L. CUIT: 30-62502854-6 Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 20/03/2015 N° 20250/15 v. 20/03/2015 #F4807592F# Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 20/03/2015 N° 20237/15 v. 20/03/2015 #F4807579F# #I4807580I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h) EDICTO Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). FDO. Abog. Silvia N. COSTAS, Jefe (Int.) de la División Sumarial y Repeticiones (DEPRLA). #I4807396I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS EDICTO Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034: Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 #I4806297I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 33 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO) NOTIFIQUESE. Firmado: Abog. Carla Hernandez, Jefa (int) de la Secretaría de Actuación N° 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. Firma el presente Abog. Carla Hernandez, Jefa (int) de la Secretaría de Actuación N° 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito lrigoyen 460, primer piso, Capital. Abog. CARLA M. HERNÁNDEZ, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación N° 5, DE PRLA e. 20/03/2015 N° 20111/15 v. 20/03/2015 #F4807396F# #I4806367I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Por desconocerse el domicilio y/o por encontrarse en el extranjero de la ciudadana brasileña MARIZETE VACCARI C.P.F.(BR) N° 023.099.789-9 se notifica por este medio el Art. 7° de la Resolución Fallo N° 17/2015 AD BEIR consecuente del Sumario Contencioso SC82- 148-2010 - Actuación 12262-39-2010 - Causa Caratulada: “PROCOPIO JOSE PEDRO; VACCARI MARIZETE S/INF. ART. 970 Y 995 C.A.” cuyo texto a continuación se transcribe: ARTICULO 7°: INTIMAR a la Sra. MARIZETE VACCARI CPF (BR) N° 023.099.789-9, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificado de la presente proceda a otorgar alguna destinación aduanera admitida al vehículo secuestrado en autos marca Fiat, modelo Uno Electronic, dominio IBI-8654 a tales efectos deberá presentarse por ante esta Aduana de Bernardo de Irigoyen sita en Av. Andrés Guacurari N° 121 de la localidad de Bernardo de Irigoyen, Provincia de Misiones, República Argentina, dentro del plazo señalado de Lunes a Viernes, hábiles administrativos, en el horario de 08:00 a 16:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por abandonado a Favor de Fisco Nacional y proceder en relación al mismo conforme el Art. 429 y ss. del Código Aduanero y 25.603.- Por Sección “S” NOTIFIQUESE”. FDO. LUIS ALBERTO GALEANO Administrador (I) AD BEIR. BERNARDO DE IRIGOYEN, 17 DE MARZO DE 2015.LUIS ALBERTO GALEANO Administrador (I) AD BEIR. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS e. 20/03/2015 N° 19599/15 v. 20/03/2015 #F4806297F# DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS EDICTO Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la Ley N° 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034: #I4806261I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO) Atento el estado de las presentes actuaciones y conforme constancias en autos por las que demuestran que habiéndose practicado notificación no se ha presentado de persona alguna a estar a derecho en estos autos a fin de evacuar la vista conferida por lo cual se resuelve DECLARAR REBELDES a las firmas y/o personas físicas que se detallan, conforme lo estatuido por el art. 1105 del Código Aduanero. Tener por constituido el domicilio a los efectos legales, en esta sede aduanera, donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias y resoluciones que se dictaren en el presente en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del ordenamiento legal citado. Atento no haberse ofrecido elementos que hagan a la defensa del imputado, no aperturar la causa a prueba. Por este mismo acto se informa al administrado que dentro del perentorio plazo de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación del presente, podrá interponer contra este acto administrativo RECURSO DE REVOCATORIA, de conformidad a lo estatuido en el CODIGO ADUANERO - TITULO III - RECURSOS - CAPITULO PRIMERO - Arts. 1129/1130 bajo apercibimiento que para el caso de no hacerlo, en la forma y plazo señalado el presente acto causará ejecutoria (Art. 1131 del C.A.). NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. MARCOS M. MAZA, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Irigoyen N° 460, Primer Piso, Capital Federal. Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Secretaría de Actuación N° 5, DE PRLA. BERNARDO DE IRIGOYEN, 17 DE MARZO DE 2015. LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. e. 20/03/2015 N° 19563/15 v. 20/03/2015 #F4806261F# e. 20/03/2015 N° 19669/15 v. 20/03/2015 #F4806367F# #I4806295I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS #I4806264I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO) Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado-Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. BDO. DE IRIGOYEN, 17 DE MARZO DE 2015. LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. e. 20/03/2015 N° 19597/15 v. 20/03/2015 #F4806295F# DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO) Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado-Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 34 resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g) del C.A.- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Raúl Ricardo DOXANDABARAT - ADMINISTRADOR - DIVISIÓN ADUANA CONCORDIA. ACTUACIÓN NRO. 12483-85-2009 IMPUTADO NAM SHING TOYS LIMITED Tipo y N° Documento NO INF. INFRACC. C.A. 954, b) MULTA $ 121.320,98 Dr. RAUL R. DOXANDABARAT, Administrador, División Aduana de Concordia. e. 20/03/2015 N° 19473/15 v. 20/03/2015 #F4806118F# BDO. DE IRIGOYEN, 17 DE MARZO DE 2015. LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. e. 20/03/2015 N° 19566/15 v. 20/03/2015 #F4806264F# #I4808077I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 141/2015 #I4806266I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Asunto: Finalización de funciones. Bs. As., 18/3/2015 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO) Por desconocerse el domicilio y/o por encontrarse en el extranjero de la ciudadano brasileño DOLAR BENTO DA SILVA C.P.F. (BR) N° 762.120.259-91 - Identidad 1414421 SSP/SC se notifica parte pertinente del Proveido obrante a fjs. 28/29 del Sumario Contencioso SC82-212014/0 - Actuación 12262-1-2014, causa caratulada “ANTUNEZ DE OLIVEIRA ANTONIO S/INF. ART. 947 DEL C.A”, cuyo texto a continuación se transcribe: INTIMAR a Sr. DOLAR BENTO DA SILVA CPF 762.120.259-91 - Identidad 1414421 SSP/SC a fin comparezca por ante ésta División Aduana Bernardo de Irigoyen, sito en Av. Andrés Guacurarí N° 121 Bdo. de Irigoyen Misiones - Argentina, para que dentro del plazo de diez (10) días de notificado de la presente, hábiles administrativos, de lunes a viernes de 08:00 a 16 hs.; munido con la documental que acredite su condición de titular registral del vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo FUSCA, dominio colocado ADJ 6657 a fin de definir qué relación lo une con el hecho que se investiga en las presentes actuaciones que se investigan, como así también para que en igual plazo proceda a ejercer cualquier derecho que le pudiera corresponder sobre dicho vehículo, bajo apercibimiento de que de no hacerlo dentro del plazo señalado, dicho vehículo quedará abandonado a favor del Fisco Nacional y se procederá en relación al mismo a otorgar alguna destinación aduanera admitida, conforme a su naturaleza y estado (Art. 429 sgtes. Ccdtes. del Código Aduanero). Por Sección “S” NOTIFIQUESE. FDO.: LUIS ALBERTO GALEANO Administrador (I) AD BEIR. BERNARDO DE IRIGOYEN, 17 DE MARZO DE 2015.LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. e. 20/03/2015 N° 19568/15 v. 20/03/2015 #F4806266F# #I4806267I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO) Por desconocerse el domicilio y/o por encontrarse en el extranjero de la ciudadana brasileña NILVA FABIANI C.P.F.(BR) N° 968.818.369-53 se notifica por este medio el Art. 6° de la Resolución Fallo N° 408/2014 AD BEIR consecuente del Sumario Contencioso SC82-281-2010 - Actuación 12262-106-2010 - Causa Caratulada: “JAIR EWERLING Y JOARES FABIANI S/INF. ART 947 EN CONCURSO ART. 995, C.A.” cuyo texto a continuación se transcribe: ARTÍCULO 6°: INTIMAR a la ciudadana brasileña Nilva Fabiani CPF (BR) N° 968.818.369-53, a fin de que en el perentorio plazo de diez (10) días de notificado de la presente, otorgue alguna destinación aduanera admitida a la mercadería objeto de autos, consistente en un vehículo marca Ford, modelo Pampa GI, tipo camioneta, dominio brasileño AAN-1033, a tales efectos se le informa que deberá presentarse ante esta División Aduana de Bernardo de Irigoyen, sita en la Av. Andres Guacurari N° 121 de la localidad de Bernardo de Irigoyen, Provincia de Misiones, República Argentina, en el horario de 08:00 horas a 16:00 horas, en el plazo citado BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por abandonado a favor del Fisco Nacional y proceder en relación al mismo conforme lo normado en los arts. 429 y ss. del Código Aduanero.- Por Sección “S” NOTIFIQUESE”. FDO. LUIS ALBERTO GALEANO Administrador (I) AD BEIR. BERNARDO DE IRIGOYEN, 17 DE MARZO DE 2015. LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. e. 20/03/2015 N° 19569/15 v. 20/03/2015 #F4806267F# VISTO la Actuación N° 12239-208-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior por razones de índole operativa y organizacional propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Abogado Raúl Ricardo DOXANDABARAT en el carácter de Administrador Interino de la Aduana Concordia de la Dirección Regional Aduanera La Plata. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las poli-políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas. Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas la función del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: #I4806118I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana —art. 1001 del C.A.—, sito en 1° de Mayo N° 224 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o ARTÍCULO 2° — Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para la cobertura del cargo de Administrador de la Aduana Concordia de la Dirección Regional Aduanera La Plata. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. e. 20/03/2015 N° 20352/15 v. 20/03/2015 #F4808077F# Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 35 Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 #I4808173I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 36 Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 140/2015 Asunto: Finalización y designación de Jefa Interina de la Agencia Santiago del Estero de la Dirección Regional Tucumán. BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: Bs. As., 13/3/2015 VISTO la Actuación N° 10138-108-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, el Contador Público Omar Pedro FENOGLIO presenta la renuncia al cargo de Jefe Interino de la Agencia Santiago del Estero de la Dirección Regional Tucumán que fuera designado a través de la Disposición N° 20/15 (SDG RHH). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). Que la citada Dirección Regional accede a lo solicitado y gestiona designar en idéntico carácter y cargo a la Abogada Ana María Mercedes COENDA, quien se viene desempeñando como Jefa Interina de la Sección Administrativa de la Dirección de Contencioso. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: e. 20/03/2015 N° 20450/15 v. 20/03/2015 #F4808175F# #I4808428I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 146/2015 Asunto: Intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para actuar ante la Justicia Nacional, la Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Bs. As., 19/3/2015 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10023-645-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO la División Oficios de la Dirección de Secretaría General propone la designación de un letrado de dicha área para desempeñarse como Representante del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) en expedientes que tramitan ante la Justicia Nacional, la Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico Institucional han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y la Disposición N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 20/03/2015 N° 20448/15 v. 20/03/2015 #F4808173F# #I4808175I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 144/2015 Asunto: Finalización y designación de jefatura interina en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Bs. As., 13/3/2015 VISTO la Actuación N° 10138-102-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnase al abogado Carlos Andrés BASMAJIAN LUZZI (D.N.I. N° 28.752.808 - Legajo N° 41.136/67), de la División Oficios de la Dirección de Secretaría General, para que asuma la representación y defensa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ante la Justicia Nacional, la Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo las acciones y recursos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y en el Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos relacionados con el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, y/o en los Artículos 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 397 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y 327 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá desistir total o parcialmente de las acciones y recursos interpuestos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 20/03/2015 N° 20589/15 v. 20/03/2015 #F4808428F# CONSIDERANDO: Que a través de la misma, se tramita la designación en el carácter de Jefa Interina del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas de la Abogada Gabriela Laura FEMIA DE PIÑEIRO, quien viene desempeñando funciones de Jefa Interina de la División Coordinación y Representación Judicial del citado Departamento. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, Decreto N° 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. #I4805301I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 154/2015 Bs. As., 12/3/2015 VISTO, el Expediente N° ANC:0003374/2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, número original N° S01:0186354/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, mediante el cual la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene la facultad de intervenir en Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, propiciando su revisión y actualización periódica de los reglamentos y procedimientos y sus modificatorias. Que mediante el Decreto N° 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011 y la Resolución conjunta N° 785 y N° 334 de fecha 8 de mayo de 2012, firmada entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y EL MINISTERIO DE DEFENSA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene a su cargo la Planificación Estratégica y Regulatoria en materia de Navegación Aérea y ejerce las competencias relativas a la Definición de las Políticas de Navegación Aérea, la elaboración del Plan Nacional de Navegación Aérea y el dictado de las regulaciones y normas aplicables. Que conforme la Resolución ANAC N° 155 del 15 de marzo de 2013 por la cual se aprueban las unidades de segundo y tercer nivel operativo que integran la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ANAC, se dispone que la Dirección de Proyectos de Navegación Aérea, es responsable de establecer las políticas que fueren necesarias o útiles para el mayor desarrollo de las comunicaciones aeronáuticas y administrar el espectro de radiofrecuencias atribuido a los servicios aeronáuticos. Que las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), deben estar aprobadas y contenidas en manuales o documentos de aplicación nacional. Que las normas y métodos recomendados por la OACI en materia de espectro radioeléctrico para los servicios aeronáuticos están contenidos en el Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen V Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA propuso la necesidad de elaborar el documento “Normas para la utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas - Edición 2015” que tiene como objeto establecer las normas relativas a la regulación, administración y supervisión del espectro de frecuencias atribuidas y/o asignadas a las telecomunicaciones aeronáuticas y de utilización en el ámbito de la aviación civil en el ámbito nacional. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770/07. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Normas para la utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas - Edición 2015” que como Anexo forma parte de la presente resolución. BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 37 CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el MUNICIPIO DE RAMADA PASO, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio. Que el Municipio de Ramada Paso, de la Provincia de Corrientes, se adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, por Ordenanza Municipal N° 03/2014. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Ramada Paso el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08. Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. ARTÍCULO 2° — El Documento que se aprueba mediante la presente es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. ARTÍCULO 3° — Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a realizar en lo sucesivo las modificaciones necesarias al documento “Normas para la utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas” en tanto no se altere el objeto de la misma. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Sitio “Web” Institucional de la ANAC, notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la Página Oficial de la ANAC HTTP://WWW.ANAC.GOV.AR/ANAC/WEB/UPLOADS/NORMATIVA/RESOLUCIONES/1542015-ANEXO.PDF e. 20/03/2015 N° 19160/15 v. 20/03/2015 #F4805301F# #I4806072I# Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Ramada Paso de la Provincia de Corrientes, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 22/2015 Bs. As., 3/2/2015 VISTO el expediente N° S02:0131066/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que, mediante el Decreto N° 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE e. 20/03/2015 N° 19427/15 v. 20/03/2015 #F4806072F# Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 #I4806075I# 38 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 58/2015 Bs. As., 13/2/2015 VISTO el expediente N° S02:0096954/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto N° 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de Santa Ana fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N° 056 de fecha 17 de Febrero de 2014. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Presidente Municipal del MUNICIPIO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SANTA ANA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207 para la “RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: e. 20/03/2015 N° 19430/15 v. 20/03/2015 #F4806075F# #I4806071I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 850/2014 Bs. As., 16/12/2014 VISTO el expediente N° S02:0086730/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. ARTÍCULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SANTA ANA, de la Provincia de ENTRE RIOS, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE NEUQUEN y el MUNICIPIO DE EL HUECU, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio. ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. Que el Municipio de El Huecú, de la Provincia de Neuquén, se adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, por Ordenanza Municipal N° 55/00 y 567/10, respectivamente. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de El Huecú el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Con- Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 ducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08. Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de El Huecú, de la Provincia de Neuquén, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 39 Que el CAAR ha realizado la evaluación de los contenidos correspondientes al Curso de Dosimetría en Radioterapia en su Acta N° 831. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto conforme lo establece el Artículo 22, inciso e) de la Ley N° 24.804. Por ello, en su reunión del 4 de marzo de 2015 (Acta N° 8). EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO: ARTÍCULO 1° — Reconocer el Curso de Dosimetría en Radioterapia que presentó la FACULTAD DE MATEMÁTICA, ASTRONOMIA Y FÍSICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA como formación teórico de futuros Médicos Radioterapeutas, Técnico en Física de la Radioterapia y como curso inicial para Físicos en Radioterapia. ARTÍCULO 2° — Establecer que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS evaluará anualmente el programa del curso, cuyo contenido está indicado en el anexo a la presente Resolución y establecerá, de ser necesarias, las modificaciones pertinentes. ARTÍCULO 3° — Establecer que la vigencia del reconocimiento del curso indicado estará sujeta al cumplimiento, por parte de la FACULTAD DE MATEMATICA, ASTRONOMIA Y FISICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, de los siguientes requisitos: • Obtener el acuerdo de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ante cualquier cambio de las condiciones que sirvieron de base para otorgar el reconocimiento del curso. • Informar con antelación suficiente el cronograma del curso cada vez que sea dictado junto con la nómina del plantel docente que se hará cargo de su dictado, agregando fecha prevista de examen final, teniendo en cuenta la eventual participación de personal de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en la mesa examinadora. • Informar dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de examen final, la nómina de alumnos que aprobaron el curso. ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. JULIÁN GADANO, Vicepresidente 1°. ANEXO RESOLUCIÓN N° 142/15 Capítulo I: REPASO DE CONCEPTOS MATEMÁTICOS Y UNIDADES FÍSICAS. Ecuaciones lineales. Representación gráfica de la recta. Función exponencial. Logaritmos. Representación en escala logarítmica. Conceptos de trigonometría. Funciones trigonométricas. Resolución de triángulos. Magnitudes vectoriales y escalares. Estática y cinemática. Ecuaciones de movimiento. Dinámica. Leyes de Newton. Cantidad de movimiento. Trabajo mecánico. Energía potencial y cinética. Conservación de la cantidad de movimiento y de la energía. Porcentajes. Interpolación lineal. Unidades de tiempo. Unidades eléctricas, de masa y longitud. Unidades de energía. Sistema internacional de unidades. Capítulo II: CONCEPTOS BÁSICOS DE FÍSICA ATÓMICA Principios de física nuclear, el núcleo atómico, composición, estructura. e. 20/03/2015 N° 19426/15 v. 20/03/2015 #F4806071F# #I4805862I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 142/2015 Bs. As., 10/3/2015 VISTO la Ley N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el expediente del Registro Central N° 2581/14, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II y III, lo requerido en las Normas AR-8.11.1, AR 8.11.2. y AR 8.11-3, y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva. Que la FACULTAD DE MATEMATICA, ASTRONOMIA Y FISICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA ha solicitado el reconocimiento del Curso de Dosimetría en Radioterapia como formación teórico de futuros Médicos Radioterapeutas, Técnico en Física de la Radioterapia y como curso inicial para Físicos en Radioterapia. Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II y III ha recomendado reconocer el Curso de Dosimetría en Radioterapia como formación teórico de futuros Médicos Radioterapeutas, Técnico en Física de la Radioterapia y como curso inicial para Físicos en Radioterapia. Que la realización del Curso es requerida de conformidad con lo establecido en los criterios 10 de la Norma AR 8.11.1; 32 de la Norma AR 8.11.2 y 13 y 14 de la Norma AR 8.11.3. Radiación electromagnética. Radiactividad, Tipos y Leyes de la desintegración radiactiva. Constante de desintegración. Vida media. Período de semidesintegracion. Actividad. Definición. Unidades. Radiactividad natural. Series radiactivas. Equilibrios. Tabla de Nucleidos. Isotopía. Fuentes artificiales de radiación. Capítulo III: INTERACCIÓN DE LA RADIACIÓN CON LA MATERIA Interacción de la radiación electromagnética con la materia. Efectos: fotoeléctrico, Compton y formación de pares. Coeficientes de atenuación y absorción. Descripción de haces de fotones. Atenuación de haces de fotones. Coeficiente de atenuación lineal. Coeficiente de atenuación másica. Energía transferida y energía absorbida. Transferencia lineal de energía (TLE). Importancia relativa de los diferentes tipos de interacciones. Interacción de partículas livianas cargadas, pesadas cargadas y pesadas no cargadas con la materia. Ionización específica. Pérdida de energía por colisión y por radiación. Dispersión. Alcance en distintos medios. Capítulo IV: CONCEPTOS DOSIMÉTRICOS Concepto físico de Kerma y Dosis. Transferencia de energía de un haz de radiaciones al medio irradiado. Equilibrio electrónico. Dosis absorbida. Definición y unidades. Relación entre kerma, exposición y dosis absorbida. Constante específica gamma. Determinación de tasa de dosis y tasa de kerma para fuentes puntuales gamma, beta, alfa y neutrones. Cálculo de dosis acumulada. Caso particular de radionucleidos de vida media corta. Magnitudes de aplicación en protección radiológica y sus unidades: Dosis absorbida, dosis equivalente y dosis efectiva. Magnitudes operacionales: dosis equivalente personal y dosis equivalente ambiental. Dosimetría de la contaminación interna. Período físico y biológico. Sistema de cálculo en dosimetría interna ocupacional. Concentración derivada en aire. Límite anual de incorporación para trabajadores y público. Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección Capítulo V: PRODUCCIÓN DE RAYOS X Y PROPIEDADES DE EQUIPOS DE RAYOS X Equipos y propiedades de los rayos x. Tubos de rayos x. Espectros de rayos x: Radiación de frenado, rayos x característicos. Distribución angular. Calidad de la radiación. Capa hemirreductora. Filtros. Energía efectiva. Variación de la calidad al modificar el filtro y la tensión aplicada al tubo de rayos x. Variación en la distribución de dosis en el paciente al modificarse el filtro, la tensión, la intensidad de corriente y la distancia del foco a la superficie. Radiación secundaria. Equipos de rayos x para terapia: terapia superficial y ortovoltaje o terapia en profundidad. Capítulo VI: EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA. BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 40 Nociones de anatomía, histología y fisiología humana. Efectos de las radiaciones sobres el ADN: tipos de lesiones. Reparación del ADN. Efectos de la radiación sobre otras moléculas. Muerte celular por radiación. Efectos a nivel celular y molecular. Curvas de sobrevida. Su uso para el estudio de EBR, efecto de tasa de dosis y fraccionamiento, radiosensibilidad de distintos tipos celulares (normales y transformadas) y etapas del ciclo celular, acción de radioprotectores y radiosensibilizantes, efecto del oxígeno. Efectos a nivel del organismo. Características generales. Definición de isocentro, tamaño de campo, sistema óptico, ángulos de colimador y de brazo (gantry). Efectos Determinísticos: irradiación a todo el cuerpo y localizada, Síndromes agudos de Radiación, efectos determinísticos tardíos. Equipos para terapia con fuentes selladas. Características de las fuentes de Co-60. Diseño de colimadores. Penumbra física y penumbra geométrica. Efectos estocásticos somáticos. Mecanismos de oncogénesis. Curvas de probabilidad de efecto vs. dosis para alta TLE y baja TLE. Efecto de la tasa de dosis. Estudios epidemiológicos. Equipos para terapia con rayos x. Aceleradores lineales de electrones. Características de los haces de fotones y electrones. Principales componentes de un acelerador. Filtro aplanador. Láminas dispersoras para haces de electrones. Determinación de la energía. Colimadores. Sistemas de colimación para haces de electrones. Colimadores multilámina. Comparación de equipos de Co-60 y aceleradores, ventajas y desventajas. Capítulo VII: DOSIMETRÍA DE FUENTES EMPLEADAS EN BRAQUITERAPIA. Características de las fuentes empleadas en braquiterapia. Cálculo de dosis con fuentes lineales. Empleo de radiografías. Semillas utilizadas en braquiterapia, características, clasificación. Descripción de los isótopos más utilizados. Actividad real y aparente. Especificación dosimétrica en términos de intensidad de Kerma en el aire (SK). Implantes temporarios y permanentes. Cálculos manuales. Sistema de Paterson-Parler y sistema de Paris. Planificación de tratamientos en aplicaciones intracavitarias, intersticiales y moldes. Sistemas de implantación, uso de software de planificación dosimétrica. Equipos de alta tasa de dosis. Comparación de equipos de baja y alta tasa de dosis. Capítulo VIII: INSTRUMENTACIÓN PARA DOSIMETRÍA Efectos estocásticos hereditarios. Efectos de la irradiación prenatal. Clasificación y caracterización de tumores. Complicaciones clínicas más frecuentes en los tratamientos. Dosimetría Biológica. Concepto de Indicadores y Dosímetros biológicos: biofísicos, bioquímicos, citogenéticas. La Dosimetría Biológica en distintos escenarios de sobreexposición y evaluación: individual y a gran escala, a todo el cuerpo y localizada, inmediata y retrospectiva. Bases radiobiológicas del fraccionamiento, Modelo α /ß. Tejidos con respuesta temprana y tardía. Híper e hipofraccionamiento. Equivalencia entre distintos fraccionamientos. Complicaciones clínicas más frecuentes en los tratamientos. Capítulo XI: PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Sistema internacional de Protección Radiológica. Principios de la PR: justificación, optimización de la protección y limitación de dosis. Restricciones de dosis y niveles de referencia. Situaciones de exposición: planificadas, existentes, de emergencia. Exposiciones potenciales. Medición de las radiaciones ionizantes. Cámara de lonizacion de aire libre. Teoría de la cavidad de Bragg-Gray. Cámara dedal. Principios de funcionamiento, características, performances. Electrómetros. Cámaras plano-paralelas. Diodos semiconductores. Tipos de exposición: exposición ocupacional, exposición del público, exposición médica. Cámara pozo para braquiterapia. Eficiencia de colección. Saturación. Influencia de las condiciones ambientales. Dosimetría fílmica radiográfica y radiocrómica. Equipamientos de dosimetría in vivo. Sistemas automáticos de barrido de haces. Equipamiento dosimétrico para control de calidad. Equipos dosimétricos para IMRT y radiocirugía. Cálculo de blindajes en instalaciones de braquiterapia y de teleterapia. Carga de trabajo y su consecuencia sobre la protección radiológica. Implicancias de las nuevas tecnologías en los cálculos de blindaje (IMRT). Instrumentación con fines de Protección Radiológica: Medición de la tasa de dosis absorbida, la tasa de dosis equivalente personal y la tasa de dosis equivalente ambiental. Cámaras de ionización. Contadores proporcionales. Tubos GeigerMuller. Detectores de centelleo sólido y centelleo líquido. Detectores semiconductores. Detectores termoluminiscentes (TLD), de película y OSL. Detectores para la medición de la contaminación superficial. Sistemas de determinación de la incorporación de radionucleidos. Capítulo IX: PLANIFICACIÓN DE TRATAMIENTOS EN TERAPIA ESTÁTICA Y CINÉTICA Definición de volumen blanco, volumen de tratamiento y volumen irradiado. Puntos calientes (hot-spots). ICRU50, ICRU 62, ICRU 83. Simulación y verificación de tratamientos. Importancia de la inmovilización. Distancia-fuentesuperficie fija e isocentro. Concepto físico y definición de las funciones de radioterapia: PDD, TAR, PSF, TMR, TPR, OF. Variación de las mismas con el tamaño de campo, DFS, energía y profundidad. Haces de fotones. Planificación de tratamientos en haces de fotones de baja y media energía, de 60Co y de acelerador lineal. Cálculos de dosis aplicando técnicas isocéntrica y de distancia fuente-superficie fija. Dosis piel y dosis de entrada. Filtros en cuna. Compensadores. Curvas de isodosis para haces de fotones. Variación de las mismas con la energía. Planificación de tratamientos para campos opuestos y paralelos y campos oblicuos. Protección Radiológica operativa: tiempo, distancia y blindaje. Protección radiológica ocupacional Áreas de trabajo: supervisadas y controladas. Señalización, control de accesos. Vigilancia radiológica individual y de área. Capacitación del personal en la instalación. Registros. Protección radiológica del paciente. Aplicación de los principios de la Protección Radiológica a la Exposición Médica. Responsabilidades. Justificación genérica e individual. Optimización de la Exposición Médica. Optimización en el diseño de fuentes, equipos e instalaciones. Normas de diseño de equipos para terapia con fuentes selladas y aceleradores lineales de electrones. Optimización en la operación Procedimientos de seguridad radiológica en la operación de instalaciones de braquiterapia y teleterapia. Códigos de práctica. Calibración de equipos de tratamiento. Contaminación electrónica en haces de fotones. Dosimetría del paciente. Curvas de isodosis para haces de electrones. Rango terapéutico para haces de electrones. Garantía de Calidad en la Exposición Medica Corrección por presencia de heterogeneidades. Restricciones de dosis en investigación biomédica Corrección por superficie irregular. Nociones de campos conformados. Fraccionamiento de la dosis. Protección radiológica de la paciente embarazada. Alta de pacientes con implantes permanentes Nociones de radioterapia de intensidad modulada (IMRT) con haces de fotones de alta energía: radioterapia inversa y optimización. Métodos de dispensa de radiación: colimador de hojas múltiples y filtros moduladores. Accidentes radiológicos con fuentes médicas Planificación con haces de electrones. Espectro de energía de haces de electrones de uso clínico. Distribución de dosis en profundidad y determinación de rangos de interés. Gestión de residuos y transporte de materiales radiactivos Criterios de selección de la energía. Colimación con aplicadores y bloques personalizados. Haces adyacentes. Correcciones por distancia y por gap de aire. Capítulo X: EFECTOS BIOLÓGICOS DE LAS RADIACIONES IONIZANTES. Efectos directos e indirectos. Radiólisis del agua. Formación de radicales libres y fenómenos secundarios. Análisis de casos. Lecciones aprendidas. Emergencias radiológicas. Manejo de personas irradiadas. Definición y clasificación general de residuos radiactivos. Prácticas que los generan. Gestión de residuos radiactivos. Residuos de alta, media y baja. Concepto de exención. Gestión de residuos generados en la práctica médica diagnóstica y terapéutica. Reglamentación del transporte de material radiactivo. Embalajes. índice de transporte. Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 Señalización para el transporte de material radiactivo. Norma AR 10.16.1 Capítulo XII: GARANTIA DE CALIDAD EN RADIOTERAPIA Garantía de calidad en Radioterapia: Aspectos clínicos y físicos. Protocolos de Garantía de Calidad en Radioterapia (aspectos físicos): IAEA TECDOC 1151. Dosimetría in vivo. Controles de calidad en la planificación y administración de tratamientos de braquiterapia. Controles de calidad de integridad física y de estanqueidad, calibración e inventario de fuentes. Capítulo XIII: MARCO REGULATORIO Sistema de regulación nacional: Autoridad Regulatoria Nuclear. Funciones, alcances. Normas regulatorias. Norma básica de seguridad radiológica AR 10.1.1 Requisitos para obtener permisos individuales para el ejercicio de prácticas médicas utilizando radiaciones ionizantes. Normas AR 8.11.1 (Permisos individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos), AR 8.11.2 (Requisitos mínimos de formación clínica activa para la obtención de permisos individuales con fines médicos) y 8.11.3 (Permisos individuales para especialistas y técnicos en física de la radioterapia). Requisitos para licenciar instalaciones médicas que utilicen radiaciones ionizantes. Normas AR 8.2.1 (Uso de fuentes selladas en braquiterapia), AR 8.2.2 (Operación de aceleradores lineales de uso médico), AR 8.2.3 (Operación de instalaciones de telecobaltoterapia) PRÁCTICAS DE EJERCITACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN: a) Ejercicios de matemáticas y unidades físicas. 41 Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804. Por ello, en su reunión del día 11 de marzo de 2015 (Acta N° 9) Controles mecánicos y controles de dispositivos de seguridad. Control y verificación de los accesorios de los tratamientos radiantes: cunas, bloques, plano para mamas, máscaras. Calibración de equipos de terapia radiante. Métodos de calibración. Cadena de medición: Trazabilidad. El Laboratorio Secundario de estándares. Protocolos para obtener la dosis absorbida en condiciones de referencia y en condiciones distintas a las de referencia. OIEA TRS No. 398. Controles dosimétricos rutinarios. Auditorías. Auditorias QUATRO (OIEA). BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1° — Otorgar a la señora Carina Inés MENGUES el Permiso Individual correspondiente a la Reunión del CAAR N° 828 como Técnica en Medicina Nuclear. ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. JULIÁN GADANO, Vicepresidente 1°. e. 20/03/2015 N° 19315/15 v. 20/03/2015 #F4805866F# #I4804092I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 10.848/2014 Ref.: Circular CREFI-2 y Circular RUNOR-1. Nómina de entidades financieras, de entidades financieras del exterior con representante en el país y de entidades cambiarias. 25/8/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento las nóminas citadas en el epígrafe, con datos al 30 de junio último. Saludamos a Uds. atentamente. b) Problemas de física atómica. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c) Problemas de dosimetría de fuentes gamma. MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — PABLO L. CARBAJO, Subgerente General de Cumplimiento y Control. d) Resolución de problemas en braquiterapia. e) Resolución de problemas en teleterapia estática y cinética. f) Observación de aplicaciones en braquiterapia. g) Calibración de un equipo de teleterapia. Controles mecánicos y radiantes. h) Aplicaciones a esquemas de fraccionamiento utilizando el concepto de NSD (Ellis) y modelo lineal cuadrático (LQM) CARGA HORARIA TEÓRICO-PRÁCTICA 6 semanas, 40 horas semanales: 240 horas e. 20/03/2015 N° 19311/15 v. 20/03/2015 #F4805862F# #I4805866I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 151/2015 Bs. As., 12/3/2015 VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permiso individual referido en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la solicitud citada en el VISTO, y que la solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento en relación con la seguridad radiológica requeridos para la obtención del permiso como Técnico en Medicina Nuclear. Que el Directorio, en su reunión del 4 de febrero de 2015 (Acta N° 4), ha aprobado la continuación del trámite de solicitud de permiso individual para Técnico en Medicina Nuclear de la señora Carina Inés MENGUES. Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 828 recomendó dar curso favorable al trámite de la señora Carina Inés MENGUES para la solicitud de Permiso Individual como Técnico en Medicina Nuclear. Que la solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención del permiso solicitado. ANEXO Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 42 e. 20/03/2015 N° 18800/15 v. 20/03/2015 #F4804092F# #I4804077I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 10.956/2015 Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable. 9/2/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. ANEXO e. 20/03/2015 N° 18785/15 v. 20/03/2015 #F4804077F# Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 #I4804089I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 10.957/2015 Ref.: Proyecto de Distribución de Utilidades. R.I. Contable para Publicación Trimestral/Anual (R.I.-P.) Aclaraciones. 12/2/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para aclararles que el importe correspondiente a la previsión a que hace referencia el punto 4.4 de la Sección 4. Disposiciones transitorias del T.O. de las normas sobre “Distribución de resultados” deberá incluirse, a los efectos de presentar el Proyecto de Distribución de Utilidades al 31/12/2014, junto con los ajustes de los puntos 2.1.1., 2.1.2., 2.1.5. y 2.1.6. de la citada norma (código de partida 4500000000 del Anexo 20 de la Sección 12 de las Normas de Presentación de Informaciones al Banco Central). Saludamos a Uds. atentamente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 Prestadores de Servicios Postales con el número OCHENTA Y SIETE (87) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de Mensajería Urbana, en el ámbito de la CIUDAD DE MENDOZA de manera parcial. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa FLYERS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de noviembre de 2015. Establecer que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/03/2015 N° 19572/15 v. 20/03/2015 #F4806270F# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MARIANA A. DÍAZ, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. e. 20/03/2015 N° 18797/15 v. 20/03/2015 #F4804089F# 43 #I4806271I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 538/2015 #I4804087I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 10.959/2015 Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable. 13/2/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones ANEXO 2/3/2015 Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa WEST MAIL S.A. con el número SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO (748) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE y CARTA CERTIFICADA, con cobertura parcial con medios propios en la provincia de MENDOZA —únicamente en el GRAN MENDOZA conformado por los departamentos de la CIUDAD DE MENDOZA, GODOY CRUZ, GUAYMALLEN, LAS HERAS, LUJÁN DE CUYO y MAIPÚ (códigos postales 5500 - 5511 - 5513 - 5515 - 5517 - 5529 - 5531 - 5501 - 5544 - 5547 - 5539 - 5541 - 5543 - 5545 - 5551 - 5503 - 5505 - 5507 - 5509 - 5519 - 5521 - 5523 - 5525). Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa WEST MAIL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de enero de 2016. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC N° 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Intimar a WEST MAIL S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, presente nueva certificación bancaria de cuentas sueldo emitida por el Banco Francés S.A. sucursal Maipú de la Provincia de Mendoza, que contenga fecha, denominación o razón social de la empresa, CUIT, cantidad de empleados con cuenta sueldo, detallando el nombre, apellido y número de CUIL de cada uno de ellos, y firma y sello de la entidad bancaria en original. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/03/2015 N° 19573/15 v. 20/03/2015 #F4806271F# e. 20/03/2015 N° 18795/15 v. 20/03/2015 #F4804087F# #I4804080I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA #I4806291I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones Comunicación “B” 10.960/2015 Ref.: HSBC Bank Argentina S.A. - Levantamiento de suspensión transitoria. 19/2/2015 La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dispuso por Resolución N° 150 del 18/02/15 dejar sin efecto la suspensión que fuera dispuesta transitoriamente al HSBC Bank Argentina S.A. para realizar operaciones de transferencia al exterior de divisas y títulos. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ADRIANA N. ANTONELLI, Gerente Principal de Supervisión de Entidades Financieras “A”. — SERGIO F. MOYA, Subgerente General de Supervisión y Seguimiento (A/C). e. 20/03/2015 N° 18788/15 v. 20/03/2015 #F4804080F# #I4806270I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 537/2015 2/3/2015 Establecer el mantenimiento de la inscripción de la empresa FLYERS S.A. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C) Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/03/2015 N° 19593/15 v. 20/03/2015 #F4806291F# #I4806292I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación. Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 44 CARTA CERTIFICADA, vinculadas a la prestación de servicios de energía eléctrica y gas a realizar con cobertura total con medios propios en el ámbito de la provincia de TUCUMÁN exclusivamente para la empresa EDET S.A. y en la provincia de JUJUY exclusivamente para la empresa EJE S.A. y en ambas provincias para la empresa GASNOR S.A. Disponer que la empresa acompañe nuevo Formulario RNPSP 007 en donde incluya sólo la cobertura geográfica autorizada en las provincias de TUCUMÁN y JUJUY en forma total con medios propios y nuevo Formulario RNPSP 008 en donde indique los vehículos que fueron declarados en la condición de “otros” en el Formulario RNPSP 008 b) como tales, todo en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Se dispone que la presente resolución incluye también el mantenimiento de inscripción correspondiente al período diciembre 2013-2014. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la firma EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN y SERVICIOS (ECOS) S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de Diciembre de 2015. Establecer que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/03/2015 N° 19571/15 v. 20/03/2015 #F4806269F# Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/03/2015 N° 19594/15 v. 20/03/2015 #F4806292F# #I4806272I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 541/2015 2/3/2015 #I4806293I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Deniéguese por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, la solicitud de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES efectuada por la empresa NELTEC S.R.L. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/03/2015 N° 19574/15 v. 20/03/2015 #F4806272F# Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación. #I4806274I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones Resolución 543/2015 2/3/2015 Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/03/2015 N° 19595/15 v. 20/03/2015 #F4806293F# #I4806268I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 507/2015 27/2/2015 Rectifíquese el error material detectado en la Resolución CNC N° 72 de fecha 27 de enero de 2015 y donde dice “ARTÍCULO 5°.- Disponer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la firma CORREO DEL INTERIOR S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de Marzo de 2015”, léase: “ARTÍCULO 5º.- Disponer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la firma CORREO DEL INTERIOR S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 27 de febrero de 2015. Rectifíquese el error material detectado en la Resolución CNC N° 72 de fecha 27 de enero de 2015 y donde dice “ARTÍCULO 7°.- Disponer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de inscripción correspondiente a los períodos marzo 2013/2014” deberá decir: “ARTÍCULO 7°.- Disponer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de inscripción correspondiente a los períodos febrero 2013/2014”. Notifíquese por cédula a la firma CORREO DEL INTERIOR S.A., a la cual se acompañará copia certificada de la presente Resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/03/2015 N° 19570/15 v. 20/03/2015 #F4806268F# #I4806269I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 536/2015 2/3/2015 Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS (ECOS) S.A. con el número OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios calificables genéricamente como de CARTA SIMPLE y Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa LATIN AMERICA POSTAL S.A. bajo el número SETENTA Y OCHO (78) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios, de carácter PACTADO, subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, ENCOMIENDA CERTIFICADA, ENCOMIENDA EXPRESO, SERVICIO PUERTA A PUERTA y MENSAJERÍA URBANA, a prestar con medios propios en forma total en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y parcial en la Provincia de BUENOS AIRES (códigos postales hasta el 1900), y una red de distribución simple en las provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, CHACO, FORMOSA, LA PAMPA, SANTA CRUZ y TUCUMAN. A través de convenios de reenvío conforme el siguiente detalle: con la empresa ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA) podrá prestar el SERVICIO PUERTA A PUERTA y ENCOMIENDA CERTIFICADA en la Provincia de FORMOSA; con el prestador URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A., el convenio tendrá validez en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (códigos postales a partir del 1900) y todo el ámbito de la provincia de SANTA FE, Provincia de MENDOZA y Provincia de NEUQUÉN, para cubrir sólo los servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y CARTA EXPRESO, IMPRESOS, ENCOMIENDA EXPRESO y SERVICIO PUERTA A PUERTA; respecto al convenio con la empresa CORREO DEL INTERIOR S.R.L. corresponderá convalidar la prestación a la provincia de CÓRDOBA, limitada a los servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y CARTA EXPRESO y ENCOMIENDA CERTIFICADA; con la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. podrá prestar los servicios en las provincias de BUENOS AIRES (códigos postales a partir del 1900), CORDOBA, CHACO, FORMOSA, LA PAMPA, SANTA CRUZ y TUCUMAN, a excepción del servicio de mensajería urbana y de aquellos que ya son brindados por las restantes empresas mencionadas. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo ll de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° y 3° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa LATIN AMERICA POSTAL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2015. Establecer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de inscripción correspondiente al período 2013/2014. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC N° 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/03/2015 N° 19576/15 v. 20/03/2015 #F4806274F# #I4806275I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 545/2015 2/3/2015 Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa O. M. EXPRESS S.R.L. con el número QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (564) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDA, con medios propios, con cobertura parcial en la PROVINCIA de BUENOS AIRES (CÓDIGOS POSTALES: 6400- 6450- 6465- 6530- 65506556- 6620- 7020- 7240- 7260- 7263- 7300- 7303- 7400- 7500) y con convenio de reenvío con la firma INTER POST S.R.L. (GRAN BUENOS AIRES-CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° de la presente. Establecer que, la empresa deberá presentar dentro de los DIEZ (10) días de notificada, nuevo Formulario RNPSP 002, estableciendo como fecha de vencimiento del mandato el 30/06/2097. Establecer que, dentro de los DIEZ (10) días de notificada, deberá presentar nuevo Formulario RNPSP 003, estableciendo como fecha de vencimiento de los mandatos el 30/06/2097. Establecer, que en el mismo plazo deberá presentar copia certificada del contrato de locación y de la constancia de habilitación o en su defecto, originales de lo mencionado, los cuales serán cotejados y devueltos en el mismo acto, ya que la documentación presentada es copia simple. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa O. M. EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de octubre de 2015. Establecer que, en función de lo dispuesto por la Resolución CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme a lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/03/2015 N° 19577/15 v. 20/03/2015 #F4806275F# #I4806276I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 547/2015 2/3/2015 Establecer el mantenimiento de la inscripción de la empresa CONEXIÓN DE SERVICIOS S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SETENTA Y SIETE (77) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de Mensajería Urbana, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y GRAN BUENOS AIRES. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa CONEXIÓN SERVICIOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de noviembre de 2015. Establecer que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Intímese a la empresa para que en el plazo de DIEZ (10) días presente un nuevo formulario RNPSP 008 o 008 b) según corresponda. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/03/2015 N° 19578/15 v. 20/03/2015 #F4806276F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 45 #I4807446I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Resolución 13/2015 Bs. As., 18/3/2015 VISTO el Expediente N° 8.994/2007 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Empresa IMPULSO TELEVISORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61542392-7) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa IMPULSO TELEVISORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61542392-7), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Empresa IMPULSO TELEVISORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61542392-7) Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la Empresa IMPULSO TELEVISORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61542392-7) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. #I4806278I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 550/2015 2/3/2015 Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa ALGENIB CORREO PRIVADO S.A. con el número TRESCIENTOS DIECINUEVE (319), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de FINISHING POSTAL modalidad PACTADA, a realizar con medios propios en forma parcial en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa ALGENIB CORREO PRIVADO S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de mayo de 2015. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/03/2015 N° 19580/15 v. 20/03/2015 #F4806278F# ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. e. 20/03/2015 N° 20161/15 v. 20/03/2015 #F4807446F# #I4806245I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 33/2015 Bs. As., 13/3/2015 VISTO el Expediente N° S01:0060962/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 46 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA solicitó su habilitación como AGENTE DISTRIBUIDOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), conforme lo establece la Resolución del Registro de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 de fecha 21 de Abril de 1992, sus modificatorias y complementarias. Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) de la Estación Transformadora Bolívar de 33/13,2 KILOVOLTIOS, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.). Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA prevé en un futuro conectarse a las instalaciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a través de una E.T. 132/33/13,2 KILOVOLTIOS. Que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS solicitó su habilitación como AGENTE AUTOGENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Central Térmica a Biogas YANQUETRUZ, de UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (1,53 MW) de potencia nominal, instalada en la Ruta Provincial N° 2, kilómetro 55, Localidad de JUAN LLERENA, Provincia de SAN LUIS, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) del Nodo CM0833, vinculado a la Estación Transformadora Villa Mercedes Norte, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.). Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-76164-1 de fecha 1 de octubre de 2012 donde informa que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MEM. Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA como AGENTE DISTRIBUIDOR fue aprobada por la SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, mediante Resolución N° 015 de fecha 27 de agosto de 2014, la cual ratifica el cuadro tarifario aprobado por Resolución N° 243, de fecha 20 de julio de 2012, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el que como ANEXO en copia autenticada forma parte integrante de la presente Resolución. Que el Jefe de Programa de Gestión Ambiental del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE de la Provincia de SAN LUIS, mediante Resolución N° 23 de fecha 25 de junio de 2012, resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Establecimiento Modelo de Cría y Engorde de Porcinos Yanquetruz”. Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-84548-1 de fecha 17 de octubre de 2013 donde informa que la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA cumplimentó los requisitos exigidos en los Puntos 2 y 5 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MEM. Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de AGENTE AUTOGENERADOR para su Central Térmica a Biogas YANQUETRUZ se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 32.576 de fecha 5 de febrero de 2013 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de Agente Distribuidor de la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 33.029, de fecha 12 de diciembre de 2014, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete. Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS con respecto a su Central Térmica a Biogas YANQUETRUZ dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas. Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065. Por ello, Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065. Por ello, LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE DISTRIBUIDOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente y a lo establecido en el ANEXO que forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) de la Estación Transformadora Bolívar. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, al ORGANISMO DE CONTROL ENERGÉTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE AUTOGENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS, para su Central Térmica a Biogas YANQUETRUZ de UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (1,53 MW) de potencia nominal, instalada en la Ruta Provincial N° 2, kilómetro 55, Localidad de JUAN LLERENA, Provincia de SAN LUIS, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) del Nodo CM0833, vinculado a la Estación Transformadora Villa Mercedes Norte, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.). ARTÍCULO 2° — La ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS deberá verificar los niveles de precisión de los modelos desarrollados para la dispersión de contaminantes emitidos por chimenea y nivel sonoro con los parámetros determinados experimentalmente, cumpliendo con lo prescripto en la Resolución N° 555 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 17 octubre de 2001. ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS, titular de la Central Térmica a Biogas YANQUETRUZ en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) del Nodo CM0833, vinculado a la Estación Transformadora Villa Mercedes Norte, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.). A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. e. 20/03/2015 N° 19547/15 v. 20/03/2015 #F4806245F# #I4806240I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS e. 20/03/2015 N° 19542/15 v. 20/03/2015 #F4806240F# #I4806242I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 34/2015 Resolución 36/2015 Bs. As., 13/3/2015 Bs. As., 16/3/2015 VISTO el Expediente N° S01:0308377/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y VISTO el Expediente N° S01: 0050003/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.020 que aprueba el marco regulatorio Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 del Gas Licuado de Petróleo (GLP), el Decreto N° 297 de fecha 7 de abril de 2005, la Resolución N° 792 de fecha 28 de junio de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.020 constituye un plexo normativo integral de la industria del Gas Licuado de Petróleo (en adelante GLP) que regula las actividades de almacenamiento, producción, fraccionamiento, distribución, comercialización, transporte, y servicios de puerto del sector GLP. Que las actividades que integran la industria del GLP son de interés público. Que el Artículo 7° Inciso b de la Ley N° 26.020, establece como uno de los objetivos para la regulación de la industria y comercialización del GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen la paridad de exportación, la cual deberá ser definida metodológicamente mediante reglamentación de la Autoridad de Aplicación. Que conforme lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, la Autoridad de Aplicación fijará, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano un precio de referencia para el GLP de uso doméstico nacional en envases de hasta CUARENTA Y CINCO (45) KILOGRAMOS de capacidad, el que deberá ser ampliamente difundido. Que la Resolución N° 792 de fecha 28 de junio de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, estableció las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 26.020 y fijó los precios de referencia regionales para el GLP de uso doméstico nacional para el período invernal, en envases de hasta CUARENTA Y CINCO (45) KILOGRAMOS, aprobó la zonificación geográfica para aplicar a dichos precios y, por su Artículo 4°, determinó la metodología para el cálculo de la paridad de exportación del GLP. Que la fórmula de cálculo de la paridad de exportación contempla el precio internacional de los gases licuados de los meses previos, descontando la alícuota del impuesto a las exportaciones. Que entre mediados del año 2014 y comienzos del 2015, el precio del petróleo y sus derivados se ha reducido aproximadamente en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), lo que ha tenido un impacto negativo sobre los precios internacionales del GLP. Que el precio internacional del butano se redujo un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) y el de propano se redujo un CINCUENTA POR CIENTO (50%), entre junio de 2014 y febrero de 2015. Que, como consecuencia, los precios paridad de exportación del butano y del propano, que funcionan como límite a los precios en el mercado local, acompañaron la tendencia a la baja. Que, en este contexto, la caída en los precios internacionales del GLP ha generado una abrupta contracción en los ingresos percibidos por los exportadores de butano y propano, provocando un descenso del precio obtenido por los productores de GLP que actúan en el mercado argentino. Que en función del contexto descripto, resulta necesario implementar medidas destinadas a garantizar los niveles de rentabilidad del sector con el propósito de mantener el nivel de producción y el empleo, asegurando el cumplimiento de los principios de la política hidrocarburífera. Que en dicho marco, se entiende necesario adecuar la metodología para el cálculo de los precios de referencia del GLP. Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los Artículos 7°, incisos a) y b), 10, 12, 34, y 37 Inciso b) de la Ley N° 26.020. BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 #I4808258I# 47 MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” Resolución 361/2015 El Palomar, 18/3/2015 VISTO el Expediente N° 2002-0177006175/14-6 del Registro del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, la Decisión Administrativa N° 609 del 1° de agosto de 2014, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1.133 del 25 de agosto de 2009, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2.328 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311 del 30 de diciembre de 2010, y las Resoluciones Nros. 216 del 13 de febrero de 2015, 254 del 23 de febrero de 2015, 293 del 5 de marzo de 2015, 333 del 13 de marzo de 2015, todas del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 216/15 del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” y sus modificatorias, se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente detallados en los Anexos I y II que integran la citada resolución, de acuerdo a lo establecido en el Régimen para la Selección del Personal Profesional Comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1.133 del 25 de agosto de 2009, aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2.328 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311 del 30 de diciembre de 2010, y en el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la entonces Resolución de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, respectivamente. Que en aras del desenvolvimiento en tiempo y forma del proceso concursal, resulta necesario reemplazar a diversos integrantes del Comité de Selección N° 1 del ANEXO II de la Resolución N° 216/15 del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” y sus modificatorias, teniendo en cuenta sus compromisos y responsabilidades. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a propuesta de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), nominó a las expertas que intervendrán exclusivamente en el proceso de selección para la cobertura de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo establecido por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 609/14. Que se ha deslizado un error material en las Bases de las Convocatorias detalladas en el ANEXO I de la Resolución N° 333 del 13 de marzo de 2015, respecto de los cargos de Técnico Superior en Endoscopia Hospitalaria, Esterilización Hospitalaria, Farmacia Hospitalaria, Hemoterapia Hospitalaria, Laboratorio Clínico Hospitalario y Radiólogo Hospitalario, que deben ser subsanados por la presente. Por ello, LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la metodología para el cálculo de la paridad de exportación del Gas Licuado de Petróleo determinada en el Anexo III del Artículo 4° de la Resolución N° 792 de fecha 28 de junio de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 2° — Apruébase la metodología para el cálculo de la paridad de exportación del Gas Licuado de Petróleo que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. ANEXO Que corresponde consignar en las Bases de las Convocatorias detalladas en el ANEXO I de la Resolución N° 333 del 13 de marzo de 2015, que el cargo de TÉCNICO SUPERIOR EN MEDICINA NUCLEAR PARA PROCEDIMIENTOS CLÍNICO - TERAPÉUTICOS, tendrá una carga de horaria de trabajo de VEINTICUATRO (24) horas semanales en virtud de lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 11.544. Que ha tomado la intervención de su competencia el Departamento Legal de este Hospital Nacional. Que la presente medida se dicta en virtud a lo dispuesto por el Decreto N° 1.342/07, N° 2.090/12 y N° 905/14, y las Resoluciones M.S. N° 447/14 y N° 1.761/14 y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 15 del Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10, y el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2.328/10 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311/10. Por ello, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Reemplázase al doctor Luis Federico PADIN (D.N.I. 26.371.597) y a la licenciada Violeta NAGASE (D.N.I. 14.992.195), por el doctor Sergio Marcelo CHACUR (D.N.I. N° 17.029.964) y la psicopedagoga María Susana CASTELLINO (D.N.I. N° 14.902.978), respectivamente, del Comité de Selección N° 1 del ANEXO II de la Resolución N° 216 del 13 de febrero de 2015 del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” y sus modificatorias. e. 20/03/2015 N° 19544/15 v. 20/03/2015 #F4806242F# ARTÍCULO 2° — Aclárase que el Comité de Evaluación N° 3 del ANEXO II de la Resolución N° 216 del 13 de febrero de 2015 del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” y sus modificatorias, estará integrado por Romina Paola FINUCCI (D.N.I. N° 29.115.343) y Yanina PROMENZIO (D.N.I. N° 25.434.798), en carácter de experta titular y suplemente, respectivamente, asignadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a propuesta de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), exclusivamente respecto de los cargos a cubrir bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo establecido por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 609 del 1° de agosto de 2014. Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 ARTÍCULO 3° — Rectifícanse las Bases de las Convocatorias detalladas en el ANEXO I de la Resolución N° 333 del 13 de marzo de 2015, respecto de los cargos de Técnico Superior en Endoscopia Hospitalaria, Esterilización Hospitalaria, Farmacia Hospitalaria, Hemoterapia Hospitalaria, Laboratorio Clínico Hospitalario y Radiólogo Hospitalario, donde dicen “Art. 17 del Código Civil - Serán causas legales de recusación:” debe decir “Art. 17. - Serán causas legales de recusación:”; donde dice “Art. 30 del Código Civil.-” debe decir “Art. 30.-”. ARTÍCULO 4° — Rectifícanse en las Bases de las Convocatorias detalladas en el ANEXO I de la Resolución N° 333 del 13 de marzo de 2015, en lo pertinente al cargo de TÉCNICO SUPERIOR EN MEDICINA NUCLEAR PARA PROCEDIMIENTOS CLÍNICO - TERAPÉUTICOS, donde dice “DEDICACIÓN HORARIA SEMANAL: 40 horas” debe decir “DEDICACIÓN HORARIA SEMANAL: 24 horas semanales (Art. 2° de la Ley N° 11.544)”. BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 48 SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que de conformidad con el Artículo 4° de la citada Ley N° 26.967 corresponde a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinar cuál de sus áreas será la autoridad de aplicación de la referida Ley, quedando a su cargo la administración del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”; disponiendo en el Artículo 5° que dicho Sello será cedido por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. ARTÍCULO 5° — Rectifícanse en las Bases de las Convocatorias detalladas en el ANEXO I de la Resolución N° 333 del 13 de marzo de 2015, en lo pertinente al cargo de TÉCNICO SUPERIOR RADIÓLOGO HOSPITALARIO, donde dice “DEDICACIÓN HORARIA SEMANAL: 40 horas” debe decir “DEDICACIÓN HORARIA SEMANAL: 24 horas semanales (Artículo 1° Decreto N° 2.179/63)”. Que asimismo, la referida Ley dispone en el Artículo 7° que la citada SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA instrumentará, a través del organismo o de sus áreas que designe, el registro de productos cesionarios del referido Sello. ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DONATO SPACCAVENTO, Presidente Consejo Administración, Hosp. Nac. Prof. A. Posadas. — Dr. ALFREDO DANIEL VIDAL, Vocal Consejo de Administración, Hospital Nac. Prof. A. Posadas. — Dr. FRANCISCO DANIEL VITALI, Vocal del Consejo de Administración, Hospital Nac. Prof. A. Posadas. — Klgo. MARIO L. MARION, Vocal Consejo de Administración, Htal. Nac. Prof. A. Posadas. Que por la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueban las segundas aperturas de la estructura organizativa aprobada por la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, modificada por la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012, para la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. e. 20/03/2015 N° 20465/15 v. 20/03/2015 #F4808258F# #I4805852I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 650/2015 Bs. As., 16/3/2015 VISTO lo dispuesto por los artículos 29 y 32 de la Ley N° 17.741 sus modificatorias, (t.o. Decreto N° 1248/01), y por el artículo 1° del Decreto N° 1938/08, y CONSIDERANDO: Que de los artículos 29 de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) y 1° del Decreto N° 1938/08 resulta que el porcentaje destinado a la atención de los subsidios a la producción de películas nacionales es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación impositiva habida en un ejercicio. Que del artículo 32 de la Ley citada surge que la aplicación de prorrata se efectúa cuando el monto destinado al pago de subsidios conforme lo expuesto en el considerando anterior no resulte suficiente para atender los generados en el ejercicio financiero de que se trate. Que tomando en consideración la recaudación impositiva correspondiente al ejercicio financiero 2014, y los subsidios generados en el mismo, se concluye que tal recaudación será suficiente para atender al pago del total de los citados subsidios a la producción de películas nacionales, por lo que no será menester efectuar prorrata alguna, disponiéndose en consecuencia el pago del CIEN POR CIENTO (100%) del remanente de subsidios generados en el ejercicio financiero 2014. Que se debe dictar resolución al respecto. Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Dispónese que el pago de las sumas remanentes de subsidios a las películas nacionales generados en el ejercicio financiero 2014 se efectúe en el CIEN POR CIENTO (100%) de tales remanentes. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 20/03/2015 N° 19301/15 v. 20/03/2015 #F4805852F# Que en virtud de dicha Resolución, corresponde a la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la administración del Sello de calidad “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y sus versiones en otros idiomas. Que por la Resolución N° 468 de fecha 4 de junio de 2013 del citado Ministerio, se creó un equipo de trabajo en el ámbito de la citada Dirección de Agroalimentos, con la responsabilidad de asistir en el cumplimiento de las acciones asignadas por la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como asimismo, velar y hacer cumplir lo establecido por las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 901 de fecha 19 de diciembre de 2006, respectivamente, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establécese a la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.967, quedando a su cargo la administración del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”. ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la mencionada Dirección de Agroalimentos para que instrumente y lleve adelante el registro de productos cesionarios del referido Sello. ARTÍCULO 3° — Dispónese que en caso de ausencia del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponderá al señor Director de Agroalimentos presidir la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 26.967. ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. e. 20/03/2015 N° 19545/15 v. 20/03/2015 #F4806243F# #I4806243I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 69/2015 Bs. As., 13/3/2015 VISTO el Expediente N° S05:0073155/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 y 468 de fecha 4 de junio de 2013 ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO, Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el cual fuera establecido mediante la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - #I4806099I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución 48/2015 Bs. As., 16/3/2015 VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Referencial N° 13 del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, la Resolución N° 31 de fecha 12 de marzo de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y el Expediente N° 1054/2013-SG-CDMEyS, y CONSIDERANDO: Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha desarrollado durante el año 2013, en forma conjunta con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 (IRAM), y en consonancia con sus objetivos estratégicos de optimizar el modelo de control a partir de la experiencia y fortalecer su rol de órgano rector del Sistema de Control Interno, un marco normativo y técnico para promover la calidad y la mejora continua de la gestión de las Unidades de Auditoría Interna, el que ha sido emitido como Referencial IRAM N° 13. Que durante el año 2014 se inició un programa de difusión, capacitación y asistencia técnica a las Unidades de Auditoría Interna, propendiendo a que las mismas adhieran a los principios de calidad y comprometan la certificación del Referencial. Que a tal efecto se creó la COMISIÓN DE TRABAJO GESTIÓN DE LA CALIDAD UAI, mediante la Resolución SIGEN N° 31 de fecha 12 de marzo de 2014. Que numerosas entidades del Sector Público Nacional suscribieron Actas con la SIGEN asumiendo el compromiso de implementar y certificar los requisitos de gestión de la calidad especificados en el Referencial IRAM N° 13. Que a la fecha existen Unidades de Auditoría Interna que han cumplimentado los requisitos exigidos y cuentan con la Certificación del IRAM. Que la SIGEN ha otorgado a dichas Unidades de Auditoría Interna un diploma de reconocimiento de “UAI que gestiona con Calidad”. Que resulta importante divulgar en el ámbito del Sector Público Nacional la certificación de calidad obtenida por una Unidad de Auditoría Interna, así como el reconocimiento otorgado a la misma por la SIGEN, a cuyo efecto resulta apropiado proveer un logo que pueda ser utilizado a tal efecto. Que resulta apropiado definir los criterios para el uso de dicho logo. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 112 inciso b) de la Ley N° 24.156. Por ello, EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase como ANEXO I de la presente el Logo que podrán utilizar las Unidades de Auditoría Interna que hayan certificado los requisitos de gestión de la calidad especificados en el Referencial IRAM N° 13 y que hayan recibido por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el diploma de reconocimiento de “UAl que gestiona con Calidad”, mientras se encuentre vigente la certificación. ARTÍCULO 2° — Apruébase como ANEXO II de la presente los “Criterios para el uso del Logo de reconocimiento SIGEN” aprobado por el artículo anterior. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación. ANEXO I ANEXO II “CRITERIOS PARA EL USO DEL LOGO DE RECONOCIMIENTO SIGEN” Uso del logo Con la entrega del diploma, la Unidad de Auditoría Interna recibe un CD conteniendo el logo, que puede utilizar mientras esté vigente el diploma de reconocimiento “UAI que gestiona con CALIDAD”. Para la utilización del logo, la UAI debe adecuar el texto de la última línea del mismo, incluyendo el correspondiente número de registro, el que figura en la parte inferior derecha del Diploma entregado por la SIGEN. La utilización del logo de reconocimiento no es una obligación por parte de la UAI. El logo puede usarse en: • Documentación general de la UAI (carpetas, sobres, pie de página, etc.) • Plataformas de difusión (carteles, avisos publicitarios, página web, etc.). • Distintos tipos de soporte (impreso sobre papel u otros materiales, medios electrónicos, videos presentaciones, otros). e. 20/03/2015 N° 19454/15 v. 20/03/2015 #F4806099F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 49 Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 #I4805936I# 50 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA S.R.T. e. 20/03/2015 Nº 19350/15 v. 26/03/2015 #F4805936F# #I4805937I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 51 Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 52 Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 53 Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 54 Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 55 #I4805938I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. e. 20/03/2015 Nº 19352/15 v. 26/03/2015 #F4805938F# #I4805939I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación. CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA S.R.T. e. 20/03/2015 Nº 19353/15 v. 26/03/2015 #F4805939F# #I4805422I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE COMERCIO SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Disposición 10/2015 Bs. As., 16/3/2015 VISTO el Expediente Nº 1-255174/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Nº S01:0200430/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que mediante la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG. Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14 001 IC01 001075 C de fecha 13 de agosto de 2014 en la cual consta como exportador de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma CHENG YI OPTICAL CO. LTD. y como importador la firma SUN OPTICAL S GROUP S.C. CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. e. 20/03/2015 Nº 19351/15 v. 26/03/2015 #F4805937F# Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 248 de fecha 16 de septiembre de 2014 del Área de Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN. Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 247 de fecha 18 de septiembre 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EB14RA10735 fecha 10 de julio de 2014 emitido por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE. Que en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 18 de septiembre de 2014, la firma importadora SUN OPTICAL S GROUP S.C. remitió el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora, debidamente cumplimentado e intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN. ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. e. 20/03/2015 Nº 19232/15 v. 20/03/2015 #F4805422F# #I4805423I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE COMERCIO Que posteriormente, a efectos de recabar mayor información, mediante la Nota Nº 279 de fecha 17 de octubre de 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía información y documentación adicional referente a la firma exportadora y a la firma proveedora de la poliamida utilizada en la fabricación de los anteojos. Disposición 11/2015 Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas en cuestión es la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. con domicilio en Nº 42, Gong Ye 2nd. Road, An Nan Dist., Tainan City 709, TAIWÁN (R.O.C.). Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a la cual se hace referencia a través de la Nota Nº 384/14 de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, la Empresa CHING YI OPTICAL CO., LTD. se halla inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN con fecha de aprobación de inscripción el día 19 de enero de 2009 “...como manufacturera de equipos y materiales médicos...”, remitiendo copia de dicha inscripción. Que en la producción de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. como material originario se utiliza Poliamida (TR 90) provista por la firma AXKO CO., LTD. de TAIWÁN y como insumo no originario se utilizan lentes polarizados provistos por la Empresa EYEPOL POLARIZING TECHNOLOGY (XIAMEN) CO., LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Que la firma AXKO CO., LTD. se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN, con fecha de aprobación de inscripción el día 16 de diciembre de 2008, como manufacturera de productos plásticos, con domicilio en Nº 12-33, Laiganliao, Jiali Dist., Tainan City 722, TAIWÁN (R.O.C.). Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones de plástico, el corte de los marcos de plástico, la pintura de los armazones, la impresión de las patillas, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN. Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero). Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR DISPONE: ARTÍCULO 1° — Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero). ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de importación del producto indicado en el Artículo 1° de la presente disposición, declarado como originario de TAIWÁN, en el que conste como exportador la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de ese país. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, para los despachos de importación declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de ese país. ARTÍCULO 4° — Las operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso 56 b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que mediante la Nota Nº 384 de fecha 30 de septiembre de 2014, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a lo requerido presentando información y documentación referente a la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. Que a través de la Nota Nº 465 de fecha 19 de noviembre de 2014 la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado mediante la Nota Nº 279/14 del Área de Origen de Mercaderías. BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Bs. As., 16/3/2015 VISTO el Expediente Nº 1-255171/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Nº S01:0200422/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas y monturas (armazones) de gafas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que mediante la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG. Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de agosto de 2014 en las cuales consta como exportador de las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00 la firma CHING HAI OPTICAL LTD. y como importador la firma OPTITECH S.R.L. Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 250 de fecha 16 de septiembre de 2014 del Área de Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN. Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 249 de fecha 16 de septiembre 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen Nros. EH14AA05971 de fecha 17 de julio de 2014, EH14AA04335 de fecha 26 de mayo de 2014 y EH14AA05970 de fecha 17 de julio de 2014 emitidos por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE. Que en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 19 de septiembre de 2014, la firma importadora OPTITECH S.R.L. remitió los Cuestionarios de Verificación de Origen suscriptos por la firma exportadora, debidamente cumplimentados e intervenidos por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN. Que en los citados cuestionarios se declara como productoras de las mercaderías exportadas por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD., a las firmas GREAT YO CO., LTD., SUNFREE ENTERPRISE CO., LTD. y CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. de TAIWÁN. Que mediante la Nota Nº 385 de fecha 30 de septiembre de 2014, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a lo requerido presentando información y documentación referente a la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, la Empresa CHING HAI OPTICAL CO., LTD. “Es una Trading Company, no posee planta fabril” y agrega que “...se encuentra registrada en Comercio Industrial (Commerce Industrial), CUIT 53850661 con fecha de aprobación de inscripción 18/05/2012 como mayorista de anteojos, mayorista de instrumentos de precisión, comercialización internacional, etc.”. Que asimismo señala que la compañía se halla sita en Nº 1F, Nº 76, Sec. 1, Hewei RD., North Dist., Tainan City 704, TAIWÁN. Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección Que posteriormente, a efectos de recabar mayor información referente a las empresas declaradas como productoras de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Nota Nº 277 de fecha 16 de octubre de 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía información y documentación adicional. Que a través de la Nota Nº 464 de fecha 19 de noviembre de 2014 la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado mediante la Nota Nº 277/14 del Área de Origen de Mercaderías remitiendo información referente a las firmas productoras de las mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que las productoras de las gafas y monturas (armazones) de gafas en cuestión son la firma GREAT YO CO., LTD. con domicilio en Nº 612, Yanxin St., Youngkang Dist., Tainan City, TAIWÁN, la firma SUNFREE ENTERPRISE CO., LTD. domicilio en Building B, Nº 1, Xinyi S. Rd., South Dist., Tainan City, TAIWÁN y CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. domiciliada en Nº 50, Da Wan East Rd., Youngkang Dist., Tainan City, TAIWÁN. Que la firma GREAT YO CO., LTD. se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN bajo el Nº 99711625, habiendo sido aprobada su inscripción con fecha 25 de noviembre de 2008 “...como manufactura de equipos y materiales médicos, CUIT 23092731...”. Que la firma SUNFREE ENTERPRISE CO. LTD. está inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN con el Nº 67000840, con fecha de aprobación de la inscripción el día 17 de marzo de 2014 “...como manufactura de equipos y materiales médicos, CUIT 1030317...”. Que por su parte, la firma CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. se encuentra inscripta con el Nº 99683703 con fecha de aprobación de la inscripción el día 2 de marzo de 1984 “...como manufactura de equipos y materiales médicos, CUIT 73704890...”. Que en la producción de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. como insumos originarios se utilizan materiales clasificados en las resinas y caucho provistos por las firmas AXKO CO., LTD., CHANG CHUN GROUP y TSRC CORPERATION de TAIWÁN y como insumo no originario se utilizan lentes polarizados provistos por la Empresa XIAMEN EVERYOUNG OPTICA HI-TEC CO., LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Que para la fabricación de los armazones clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 se utiliza como materia prima básica goma provista por las firmas TSRC CORPERATION, DUPONT CO., LTD. y LG CHEMICA CO, LTD, como así también acrílico provisto por la firma CHI MEI CORPERATION, todas éstas de TAIWÁN. Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas y armazones exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de las piezas, el pulido de las mismas, la pintura e impresión, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN. Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. y fabricados por las firmas GREAT YO CO., LTD., SUNFREE ENTERPRISE CO., LTD. y CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K, 14 001 IC04 127023 H y 14 001 IC04 161867 V reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero). Que asimismo, se ha podido constatar que la firma CHING HAI OPTICAL LTD. es una Trader y no la productora de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la documentación complementaria aduanera, correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de agosto de 2014, está referida exclusivamente a la citada firma. Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR DISPONE: ARTÍCULO 1° — Determínase que las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, exportadas por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de agosto de 2014 cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero). ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de agosto de 2014. ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las gafas y monturas (armazones) de gafas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00 en las que conste como exportador la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 57 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. e. 20/03/2015 Nº 19233/15 v. 20/03/2015 #F4805423F# #I4805955I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.983/2015 Expediente Nº 57.433 - Productor Asesor de Seguros Sr. Néstor Horacio Paez S/Posible Infracción a la Ley Nº 22.400 y Reglamentación dictada en su consecuencia. Síntesis: 17/3/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 57.433. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Néstor Horacio PAEZ (matrícula Nº 21.690), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo precedente. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en LINCOLN Nº 408 (C.P. 1712) CASTELAR - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 20/03/2015 Nº 19369/15 v. 20/03/2015 #F4805955F# #I4805992I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.986/2015 Expediente Nº 59.680 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte de Kroner S.A. Síntesis: 17/3/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.680. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros KRONER S.A. (matrícula Nº 733), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 3/5. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en MAIPÚ 687 4° (C.P. 1006) - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 20/03/2015 Nº 19406/15 v. 20/03/2015 #F4805992F# #I4806069I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.989/2015 Expediente Nº 61.726 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte de Solutions Brokers S.R.L. Síntesis: 17/3/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 58 EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 61.726. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros SOLUTIONS BROKERS S.R.L. (matrícula Nº 1123), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 3/5. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en MAIPÚ Nº 2263 (C.P. 2000) - ROSARIO - SANTA FE y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 20/03/2015 Nº 19424/15 v. 20/03/2015 #F4806069F# #I4806090I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.991/2015 Expediente Nº 60.937 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte de Estudio Tantera S.R.L. Síntesis: 17/3/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.937. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros ESTUDIO TANTERA S.R.L. (matrícula Nº 1049), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 3/5. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en CALLE 58 Nº 954 2° (C.P. 1900) - LA PLATA - BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 20/03/2015 Nº 19445/15 v. 20/03/2015 #F4806090F# #I4805918I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.981/2015 Expediente Nº 59.971 - Verificación Cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte de Society Group S.R.L. Síntesis: 17/3/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.971. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros SOCIETY GROUP S.R.L. (matrícula Nº 872), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 3/4. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en AVDA. CÓRDOBA 455 2° ‘B’ (C.P. 1054) - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 20/03/2015 Nº 19332/15 v. 20/03/2015 #F4805918F# Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 #I4805929I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 59 ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores de seguros PARRADO Y ASOCIADOS S.A. (matrícula Nº 1008), hasta tanto comparezca a estar a derecho y dé contestación a lo requerido a fs. 3/5. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. Resolución 38.982/2015 Expediente Nº 60.748 - “Verificación cumplimiento Ley Nº 20.091, 17.418, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte de la Productora DEVITO DE ALZUGARAY, Belinda Andrea”. Síntesis: ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en JURAMENTO 1805 PISO 2 DEPTO. B (C.P. 1428) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. 17/3/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... e. 20/03/2015 Nº 19385/15 v. 20/03/2015 #F4805971F# EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sancionar a la Productora Asesora de Seguros Sra. DEVITO DE ALZUGARAY, Belinda Andrea con un APERCIBIMIENTO, en los términos del Artículo 59 inciso b) de la Ley Nº 20.091. ARTÍCULO 2° — Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley Nº 20.091. #I4805993I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.987/2015 ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección a la Productora Asesora de Seguros DEVITO DE ALZUGARAY, Belinda Andrea al domicilio sito en Almonacid Nº 4770 (CP 5000), Córdoba, Pcia. de Córdoba y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. Expediente Nº 61.700 - Presuntas infracciones de ORIENTAR S.A. - Matrícula 816 a las leyes Nº 20.091 y 22.400. NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal. 17/3/2015 Síntesis: VISTO... Y CONSIDERANDO... e. 20/03/2015 Nº 19343/15 v. 20/03/2015 #F4805929F# #I4805960I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 61.700. Resolución 38.984/2015 ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros ORIENTAR S.A. (matrícula Nº 816), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 4/6. Expediente Nº 60.082 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte de WAY SEG S.A. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. Síntesis: ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en AU. J. D. PERÓN s/número - ALDERETES (C.P. 4178) - TUCUMÁN, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 17/3/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: e. 20/03/2015 Nº 19407/15 v. 20/03/2015 #F4805993F# ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.082. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores de seguros WAY SEG S.A. (matrícula Nº 994), hasta tanto comparezca a estar a derecho y dé contestación a lo requerido a fs. 3/5. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. #I4806062I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en LAVALLE Nº 1290 PISO 1 (C.P. 1048) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. Resolución 38.988/2015 NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. Síntesis: e. 20/03/2015 Nº 19374/15 v. 20/03/2015 #F4805960F# #I4805971I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.985/2015 Expediente Nº 60.092 - Verificación cumplimiento leyes Nº 20.091, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte de Parrado y Asociados S.A. Síntesis: 17/3/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.092. Expediente Nº 60.527 - Presuntas Infracciones de la Sociedad Global de Riesgos S.A. - Matrícula 1178 a las Leyes Nº 20.091 y 22.400. 17/3/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.527. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros GLOBAL DE RIESGOS S.A. (matrícula Nº 1178), hasta tanto dé cumplimiento en legal forma a los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 2/3. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en Zapiola 1456 (C.P. 1426) - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 20/03/2015 Nº 19417/15 v. 20/03/2015 #F4806062F# Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección #I4806082I# SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Expediente Nº 59.969 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte de CDS Brokers S.A. Síntesis: 17/3/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.969. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros CDS BROKERS S.A. (matrícula Nº 867), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs 3/5. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. CÓRDOBA 838 9° “17” (C.P. 1054) - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 20/03/2015 Nº 19437/15 v. 20/03/2015 #F4806082F# #I4806097I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.538. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros ARGENTINA LATIN SWISS S.A. (matrícula Nº 50036), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs 2/4. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en MONTEVIDEO 431 PISO 3° (C.P. 1019) - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 20/03/2015 Nº 19452/15 v. 20/03/2015 #F4806097F# #I4806138I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.993/2015 Expediente Nº 60.566 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte de Plate Asesores de Seguros S.A. Síntesis: 17/3/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Resolución 38.992/2015 Expediente Nº 60.538 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte de Argentina Latin Swiss S.A. Síntesis: 17/3/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... 60 EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 38.990/2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.566. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros PLATE ASESORES DE SEGUROS S.A. (matrícula Nº 770), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 3/5. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en SUIPACHA 858 PISO 3° C (C.P. 1008) - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 20/03/2015 Nº 19493/15 v. 20/03/2015 #F4806138F# #I4806147I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.994/2015 Expediente: 34.312. - Asunto: Reaseguradora Patria S.A.B. Síntesis: 17/3/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorizar el cambio de denominación de REASEGURADORA PATRIA S.A.B., entidad inscripta bajo el Nº 639 en el Registro de Entidades de Seguros, por su actual denominación REASEGURADORA PATRIA S.A. ARTÍCULO 2° — Hacer saber a la entidad que, oportunamente, deberá acreditar en este Organismo de Control la inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en los términos del Artículo 118 de la Ley Nº 19.550. ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 20/03/2015 Nº 19502/15 v. 20/03/2015 #F4806147F# Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 61 en la localidad de ESQUEL, provincia de CHUBUT, adjudicada mediante Resolución N° 0036-COMFER/97, al Sr. Darío Mansur BUJER. AVISOS OFICIALES Anteriores ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese. #I4805022I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Lucas GIANDOMENICO (DNI. N° 28.392.397), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. 11/03/2015 Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 19/03/2015 N° 18993/15 v. 25/03/2015 #F4805022F# #I4803917I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72) Notifíquese al Sr. “ROBERTO GARBIN”, que en el Expediente N° 312/COMFER/91 se ha dictado la RESOLUCION N° 798/AFSCA/14 de fecha 08/07/14, que en su parte resolutiva dice: “ARTICULO 1°.- Declárase la caducidad de la Resolución N° 263-COMFER/93, mediante la cual se adjudicó al señor ROBERTO GARBIN una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión) en la localidad de INGENIERO HUERGO, provincia de RÍO NEGRO, en atención a lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese. Fdo.: Martín SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, A.F.S.C.A. e. 18/03/2015 N° 18685/15 v. 20/03/2015 #F4803917F# #I4803927I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72) Notifíquese a la empresa “FUTURO VISIÓN SOCIEDAD AMÉRICA”, que en el Expediente N° 381/COMFER/92 se ha dictado la RESOLUCION N° 1224/AFSCA/14 de fecha 29/10/14, que en su parte resolutiva dice: “ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión) en la localidad de GÁLVEZ, provincia de SANTA FE, adjudicada mediante Resolución N° 151-COMFER/93, a la firma FUTURO VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese. Fdo.: Martín SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, A.F.S.C.A. e. 18/03/2015 N° 18695/15 v. 20/03/2015 #F4803927F# #I4803929I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Fdo.: Martín SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, A.F.S.C.A. e. 18/03/2015 N° 18697/15 v. 20/03/2015 #F4803929F# #I4803930I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72) Notifíquese a la empresa “MAGNAVISION S.A.”, que en el Expediente N° 1782/ COMFER/90 se ha dictado la RESOLUCION N° 1380/AFSCA/14 de fecha 04/12/14, que en su parte resolutiva dice: “ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión) en la localidad de RIVADAVIA (actualmente AMERICA), provincia de BUENOS AIRES, adjudicada mediante Resolución 137-COMFER/91, al señor Ramón Manuel CARBALLERIA, y transferida a favor de la firma “MAGNAVISION S.A”, por Resolución N° 360-COMFER/97. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese. Fdo.: Sr. MARTIN SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, A.F.S.C.A. e. 18/03/2015 N° 18698/15 v. 20/03/2015 #F4803930F# #I4803933I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72) Notifíquese a la empresa “DELTA VISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación)”, que en el Expediente N° 2801/COMFER/94 se ha dictado la RESOLUCION N° 1382/AFSCA/14 de fecha 04/12/14, que en su parte resolutiva dice: “ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión) en la localidad de RAMALLO, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada por Resolución 0306-COMFER/95, a la firma “DELTA VISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación)”. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese. Fdo.: Sr. MARTIN SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, A.F.S.C.A. e. 18/03/2015 N° 18701/15 v. 20/03/2015 #F4803933F# #I4803935I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72) Notifíquese a la empresa “GUERNICA CABLE VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación)”, que en el Expediente N° 1268/COMFER/94 se ha dictado la RESOLUCION N° 1227/ AFSCA/14 de fecha 29/10/14, que en su parte resolutiva dice: “ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión) en la localidad de GUERNICA, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada mediante Resolución N° 0775-COMFER/95, a la firma GUERNICA CABLE VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese.” EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72) Notifíquese al Sr. “Darío Mansur BUJER”, que en el Expediente N° 598/COMFER/95 se ha dictado la RESOLUCION N° 1387/AFSCA/14 de fecha 04/12/14, que en su parte resolutiva dice: “ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión) Fdo.: Martín SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, A.F.S.C.A. e. 18/03/2015 N° 18703/15 v. 20/03/2015 #F4803935F# Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 #I4803766I# GENDARMERÍA NACIONAL e. 18/03/2015 N° 18585/15 v. 20/03/2015 #F4803766F# 62 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS “Gendarmería Nacional con domicilio en Av. Antártida Argentina Nro. 1480 Ciudad Autónoma de Bs. As., notifica a Carlos Rubén Benitez (DNI 25.531.079), del mensaje de Trafico Oficial Nro. DRH 7910 del 28/11/14 que dice: “... Artículo 1ro. dar de baja de Gendarmería Nacional con fecha 27NOV14, por haber sido clasificado “Inepto para las Funciones de su Grado” al Cabo (Comis) Escalafón Apoyo Técnico (Especialidad Servicios Especiales - Cocinero) Carlos Ruben Benitez (DNI 25.531.079 - CE 64414), fecha de incorporación 31 de diciembre de 1999, de la Dirección de Logística. Firmado Enrique Alberto Zach Comandante General Director Nacional de Gendarmería. Publíquese por 3 días”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Subdirector de Recursos Humanos. BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 #I4806309I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 14/2015 Bs. As., 6/2/2015 VISTO el Expediente N° 1.642.940/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2352 del 2 de diciembre de 2014, y #I4807265I# HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN CONSIDERANDO: Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.642.940/14, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). H. SENADO DE LA NACION LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN: 1. Mensaje N° 350, Matías Federico GUTIERREZ PEREA, DNI 25.954.462, Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, PE-7/15. 2. Mensaje N° 351, Ana Clarisa GALAN MUÑOZ, DNI 25.189.663, Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Salta, Provincia de Salta, Defensoría N° 2, PE-8/15. 3. Mensaje N° 352, Pablo Antonio MATKOVIC, DNI 28.695.736, Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia del Neuquén, Provincia de Neuquén, PE9/15. 4. Mensaje N° 353, Ariel Martín HERNANDEZ, DNI 25.895.134, Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Provincia de Buenos Aires, PE-10/15. 5. Mensaje N° 354, María Luz FELIPE, DNI 26.207.450, Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville, Provincia de Córdoba, PE-11/15. 6. Mensaje N° 355, Pablo CORBO, DNI 24.699.394, Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la Capital Federal, Defensoría N° 1, PE-12/15. Audiencia Pública: • Día: Jueves 16 de abril de 2015. • Hora: 12:00 hs. • Lugar: Salón Illía, H. Yrigoyen 1849, 1° Piso, Ciudad de Buenos Aires. • Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes (Art. 123 ter del Reglamento del H. Senado): desde el viernes 20 de marzo al miércoles 26 de marzo de 2015. • Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Horario: 10:00 a 19:00 hs. • Recaudos que deben cumplir las presentaciones (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado): DNI. 1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita. 2) Exposición fundada de las observaciones. 3) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder. 4) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante. BUENOS AIRES, 18 DE MARZO DE 2015. DR. JUAN H. ESTRADA SECRETARIO PARLAMENTARIO Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario del H. Senado de la Nación. e. 19/03/2015 N° 20044/15 v. 20/03/2015 #F4807265F# Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2352 del 2 de diciembre de 2014 y registrado bajo el N° 1859/14, conforme surge de fojas 32/34 y 37, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 45/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2352 del 2 de diciembre de 2014, y registrado bajo el N° 1859/14 suscripto entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente N° 1.642.940/14 Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 63 Expediente N° 1.642.940/14 Expediente N° 558.889/14 Buenos Aires, 10 de Febrero de 2015 Buenos Aires, 09 de Febrero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 14/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 118/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4806309F# De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 10/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 115/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4806312F# #I4806312I# #I4806315I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 10/2015 Disposición 8/2015 Bs. As., 6/2/2015 Bs. As., 6/2/2015 VISTO el Expediente N° 558.889/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2388 del 4 de diciembre de 2014, y VISTO el Expediente N° 1.647.441/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 60 del 26 de febrero de 2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 514 del 9 de diciembre de 2014, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 3/7 del Expediente N° 558.889/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1219/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2388/14 y registrado bajo el N° 1878/14, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente. Que a fojas 9 del Expediente N° 1.647.441/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y NEWTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 881/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 514/14 y registrado bajo el N° 1890/14, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 60 del 26 de febrero de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2014 correspondiente al Acuerdo N° 155/14, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 39 del 24 de enero de 2014. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1890/14 han establecido un incremento salarial vigente al mes de julio 2014, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente. Que a fojas 84/88, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 74/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2388 del 4 de diciembre de 2014 y registrado bajo el N° 1878/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente N° 558.889/14 Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2014 fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 60 del 26 de febrero de 2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 155/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 514 del 9 de diciembre de 2014 y registrado bajo el N° 1890/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y NEWTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 60 del 26 de febrero de 2014 y del tope indemnizatorio resultante, correspondiente al acuerdo registrado bajo el N° 155/14 y homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 39 del 24 de enero de 2014 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 ANEXO Expediente N° 1.647.441/14 BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 64 ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente N° 3.537/95 Expediente N° 1.647.441/14 Buenos Aires, 9 de Febrero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 8/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 113/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4806315F# Expediente N° 3.537/95 Buenos Aires, 09 de Febrero de 2015 #I4806317I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 13/2015 Bs. As., 6/2/2015 VISTO el Expediente N° 3.537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2071 del 31 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 546 del Expediente N° 3.537/95, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL PLATA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 268/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2071/14 y registrado bajo el N° 1653/14, conforme surge de fojas 559/561 y 564, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 571/575, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2071 del 31 de octubre de 2014, y registrado bajo el N° 1653/14, suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL PLATA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 13/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 111/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4806317F# #I4806319I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 6/2015 Bs. As., 28/1/2015 VISTO el Expediente N° 1.550.414/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 326 del 18 de julio de 2014 y N° 363 del 14 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 93/94 del Expediente N° 1.550.414/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 326/14 y registrado bajo el N° 1381/14 “E”, conforme surge de fojas 148/150 y 153, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 174/180, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.607.992/14 agregado como fojas 157 al Expediente N° 1.550.414/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1381/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 363/14 y registrado bajo el N° 1129/14, según surge de fojas 163/165 y 168, respectivamente. Que en función de lo pactado en el Acuerdo N° 1129/14, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al mismo vigentes desde el 1° de octubre de 2013 y desde el 1° de abril de 2014, para la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante. Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores. Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N° 1129/14. Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto a las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio del Acuerdo N° 1129/14. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 326 del 18 de julio de 2014 y registrado bajo el N° 1381/14 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Hágase saber al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a las empresas Q GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANÓNIMA, signatarias del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 363 del 14 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1129/14, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio. ARTÍCULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo N° 1129/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto. ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 2° de la presente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 65 CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.628.142/14, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 875/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 505/14 y registrado bajo el N° 1870/14, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 74/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 505 del 2 de diciembre de 2014 y registrado bajo el N° 1870/14 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ANEXO Expediente N° 1.550.414/13 ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente N° 1.628.142/14 Expediente N° 1.550.414/13 Buenos Aires, 30 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 6/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 92/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4806319F# #I4806321I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 5/2015 Bs. As., 23/1/2015 VISTO el Expediente N° 1.628.142/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 505 del 2 de diciembre de 2014, y Expediente N° 1.628.142/14 Buenos Aires, 26 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT 5/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 88/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4806321F# Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 #I4806335I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 #I4806342I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 66 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 158/2015 Resolución 157/2015 Bs. As., 23/1/2015 Bs. As., 23/1/2015 VISTO el Expediente N° 161.494/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1846 del 8 de octubre de 2014, y VISTO el Expediente N° 1.637.748/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2204 del 17 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 161.494/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE y la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 519/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1846/14 y registrado bajo el N° 1476/14, conforme surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que a fojas 18 del Expediente N° 1.637.748/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS; la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE SANTA FE y la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2204/14 y registrado bajo el N° 1770/14, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 76/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 57/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1846 del 8 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1476/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE y la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2204 del 17 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1770/14 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS; la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE SANTA FE y la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ANEXO ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 161.494/14 Expediente N° 161.494/14 Buenos Aires, 26 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 158/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 75/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4806335F# ANEXO Expediente N° 1.637.748/14 Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 67 Expediente N° 1.637.748/14 Expediente N° 176.960/14 Buenos Aires, 26 de Enero de 2015 Buenos Aires, 26 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 157/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 77/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4806342F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 155/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 79/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4806344F# #I4806349I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL #I4806344I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 153/2015 Resolución 155/2015 Bs. As., 23/1/2015 Bs. As., 23/1/2015 VISTO el Expediente N° 176.960/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2219 del 18 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 46/47 del Expediente N° 176.960/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). VISTO el Expediente N° 393.580/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2185 del 7 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente N° 393.580/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CÓRDOBA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2185/14 y registrado bajo el N° 1710/14, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente. Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2219/14 y registrado bajo el N° 1766/14, conforme surge de fojas 89/91 y 94, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 48/51, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 102/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2219 del 18 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1766/14 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2185 del 7 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1710/14 suscripto entre la UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CÓRDOBA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 393.580/14 ANEXO Expediente N° 176.960/14 Expediente N° 393.580/14 Buenos Aires, 26 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 153/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 81/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4806349F# Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 #I4806350I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 #I4806352I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 154/2015 Resolución 165/2015 Bs. As., 23/1/2015 Bs. As., 23/1/2015 VISTO el Expediente N° 1.587.345/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1920 del 16 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO: 68 VISTO el Expediente N° 1.640.689/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2428 del 10 de diciembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente N° 1.587.345/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 6 del Expediente N° 1.640.689/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1920/14 y registrado bajo el N° 1544/14, conforme surge de fojas 99/101 y 104, respectivamente. Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2428/14 y registrado bajo el N° 1904/14, conforme surge de fojas 80/82 y 85, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 112/119, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 91/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1920 del 16 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1544/14 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2428 del 10 de diciembre de 2014 y registrado bajo el N° 1904/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO ANEXO Expediente N° 1.587.345/13 Expediente N° 1.640.689/14 Expediente N° 1.587.345/13 Expediente N° 1.640.689/14 Buenos Aires, 26 de Enero de 2015 Buenos Aires, 26 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 154/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 82/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4806350F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 165/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 83/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4806352F# Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 #I4806353I# 69 Expediente N° 176.936/14 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Buenos Aires, 26 de Enero de 2015 SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 167/2015 Bs. As., 23/1/2015 VISTO el Expediente N° 176.936/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 496 del 25 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 167/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 84/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4806353F# #I4806354I# Que a fojas 45 del Expediente N° 176.936/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERVICIOS HLB SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1266/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 496/14 y registrado bajo el N° 1832/14, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que según lo establecido en el precitado acto homologatorio, los incrementos salariales pactados serán aplicables a los trabajadores dependientes de la empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA que desarrollan tareas en la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANÓNIMA signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1266/12 “E”. Que en consecuencia, el promedio de las remuneraciones que se fija por la presente, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, resultará limitado al ámbito de aplicación personal del acuerdo de marras. Que a fojas 88/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 164/2015 Bs. As., 23/1/2015 VISTO el Expediente N° 1.649.279/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2563 del 29 de diciembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7 del Expediente N° 1.649.279/14, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2563/14 y registrado bajo el N° 11/15, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 64/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 496 del 25 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1832/14 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones en la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 176.936/14 Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2563 del 29 de diciembre de 2014 y registrado bajo el N° 11/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.649.279/14 Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 Expediente N° 1.649.279/14 70 ANEXO Expediente N° 1.595.315/13 Buenos Aires, 26 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 164/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 85/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4806354F# #I4806310I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 15/2015 Bs. As., 6/2/2015 VISTO el Expediente N° 1.595.315/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2293 del 27 de noviembre 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 9/10 del Expediente N° 1.605.759/14 agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.595.315/13, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANÓNIMA, REDONHIELO SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y BRONCEL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 Rama Bebida - agua en botellones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2293/14 y registrado bajo el N° 1851/14, conforme surge de fojas 204/206 y 209, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 232/240, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, Expediente N° 1.595.315/13 Buenos Aires, 10 de Febrero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 15/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 117/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4806310F# #I4806326I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 136/2015 Bs. As., 22/1/2015 VISTO el Expediente N° 1.648.569/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2514 del 17 de diciembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 49/51 del Expediente N° 1.648.569/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2514/14 y registrado bajo el N° 1936/14, conforme surge de fojas 86/88 y 91, respectivamente. EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2293 del 27 de noviembre 2014 y registrado bajo el N° 1851/14, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANÓNIMA, REDONHIELO SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y BRONCEL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 103/134, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2514 del 17 de diciembre de 2014 y registrado bajo el N° 1936/14 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA AR- Primera Sección Viernes 20 de marzo de 2015 GENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.648.569/14 Expediente N° 1.648.569/14 Buenos Aires, 23 de Enero de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 136/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 69/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4806326F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 71 Viernes 20 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.094 72
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