Trifolio ISR 2014

disposiciones del Artículo 22-A del Impuesto Sobre la Renta
y sus reforma, sino que por lo dispuesto por el Artículo 22
de la Ley en mención.
Artículo 8 del Decreto 278-2013
Reglamentado con el Artículo 12 del
Acuerdo 462-2014
Artículo 12 del Reglamento del Decreto 278-2013 establece
que las empresas del transporte aereo, terrestre y marítimo
pagarán un 3% del total de los ingresos brutos anuales de
fuente hondureña, cuando la aplicación de las tarifas del
Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus
reformas, resultare menor.
Deducciones para determinar la
Renta Neta Gravable
Persona Jurídica
Gastos ordinarios y necesarios del período contributivo
debidamente comprobados, que hayan sido pagados o
incurridos en la producción de la renta. (Artículo 11 y 12 de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta).
Tambien se aceptan como deducción las donaciones para
instituciones públicas o privadas que trabajan en beneficio
del sector de discapacidad (Artículo 36, Decreto 160-2005)
y los descuentos concedidos a beneficio de las personas
discapacitadas (Artículo 54, Decreto 160-2005).
Persona Natural
Gastos médicos cuarenta mil Lempiras (L.40,000.00).
Deducción de treinta mil Lempiras (L. 30,000.00) para
personas mayores de 60 años.
Un monto exento para las personas mayores de 65 años
de trescientos cincuenta mil Lempiras (L.350,000.00),
que hayan pagado el ISR en los cinco años fiscales
consecutivos anteriores al ejercicio fiscal exonerado
conforme a lo establecido al Artículo 14 del Decreto
199.
Cuota del colegio profesional
INJUPEMP (Empleados Públicos)
IHSS (1% correspondiente a invalidez, vejez y muerte).
Cotización del 1.5% RAP.
Los gastos incurridos en el ejercicio de una profesión,
arte u oficio en la explotación de un taller debidamente
comprobado (Profesionales Independientes).
Para mayor información
comunicarse a los teléfonos:
Lugar
Administación Centro sur (Tegucigalpa)
Administración Nor-occidental (San Pedro Sula)
Oficina Tributaria El Progreso
Oficina Tributaria Santa Rosa de Copán
Oficina Tributaria Santa Bárbara
Administración Grandes Contribuyentes
Tegucigalpa
Administración Grandes Contribuyentes San Pedro
Sula
Administración Regional Nor Oriental La Ceiba
Oficina Tributaria Comayagua
Oficina Tributaria Juticalpa
Oficina Tributaria Danlí
Oficina Tributaria Choluteca
Teléfono
2216-5858
ext. 2702, 7211
2216-5858
ext. 5300, 4022
2216-5858
ext. 4700
2662-0228
2643-2925
2561-9385,
2561-9383
2557 5417
2440-0096,
2442-0248
2772-0374,
2772-4189
2785-2831,
2785-2066
2763-2300
2782-3615,
2782-0782
Boleta Estadística período 2014 del BCH
Presentarla junto con la Declaración Jurada del Impuesto
Sobre la Renta.
Para obtenerla puede seguir las siguientes opciones:
Forma impresa: solicitándola en BCH, Oficina Principal
Tegucigalpa, Edificio Anexo en Comayagüela y sucursales.
Forma electrónica: puede descargarse en formato Excel
(xls), en las paginas web: www.bch.hn y www.dei.gob.hn en
la sección de Asistencia al Contribuyente en la opción
Pre-impresos.
Departamento de Asistencia al
Contribuyente y Orientación
Tributaria (DACOT)
ABRIL
Presentación
y Pago del ISR
Impuesto Sobre la Renta
y otros impuestos con
vencimiento al 30 de
abril del 2015
Están obligados a la presentación y
pago de la Declaración Jurada del
Impuesto Sobre la Renta
Modalidades de presentación y pago
2. Formularios Pre-impresos.
4. DEI-237,“Contribución
por
Excedentes
de
Operaciones Instituciones Educativas” (período anual).
Persona Natural
3. Formularios Impresos desde nuestro portal web.
Recibo Oficial de Pago
Todas las personas individuales que reciban ingresos
anuales mayores a L. 110,000.00, es decir con ingresos
mensuales superiores a L. 9,166.66, para el ejercicio físcal
2013 y períodos sucesivos.
Las Personas Naturales con ingresos mixtos y que el total de
los mismos sean mayores a L. 110,000.00.
Persona Jurídica
Todas las empresas y compañías constituidas legalmente.
Las empresas públicas referidas en el Artículo 53 de la Ley
General de Administración Pública.
Las cooperativas legalmente constituidas.
Las naves mercantes que operan con matrícula o bandera
hondureña, que navegan en aguas territoriales o perciban
ingresos de fuente hondureña.
Plazo para la presentación y pago de
la Declaración Jurada del Impuesto
Sobre la Renta, Activo Neto y
Aportación Solidaria
El Período para la presentación y pago (cuando es Período
Normal) inicia el 01 de enero y vence el 30 de abril o
siguiente día hábil.
El 30 de abril también vence el plazo de:
1. Declaración del Impuesto Sobre Ganancias de Capital
(obligación formal únicamente).
2. Presentación y Pago del Impuesto Cedular Sobre la
Renta por Alquiler Habitacional (Persona Natural)
3. Contribución Especial del Sector Cooperativo (3.6% de
sus excedentes)
4. Contribución por Excedentes
Instituciones Educativas.
de
Operaciones
1. Declaración Electrónica DET Live.
4. Declaraciones elaboradas en DET Live y presentadas a
través de DEI en Línea.
Nota Importante: Los contribuyentes categorizados como
grandes y medianos, deben cumplir con esta obligación a
través del Sistema DEI en Línea y/o de los Servicios de
Banca Electrónica que prestan las entidades bancarias
certificadas y autorizadas por la DEI.
Formularios a utilizar
Persona Natural
Formularios Electrónico: Modelo DEI-277 “Declaración
Jurada de Impuesto Sobre la Renta, Persona Natural”
generado por DET Live.
Formulario Pre-impreso: DEI-272, “Declaración Jurada de
Impuesto Sobre la Renta, Persona Natural”, proporcionado
en las Oficinas de Asistencia y Centros de Atención DEI o en
nuestro portal web.
Persona Jurídica
Formulario Electrónico: DEI-357 Versión 3 “Declaración
Jurada del Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto y
Aportación Solidaria”, generado por DET Live, para Período
Fiscal 2014 en adelante.
DEI-357 Versión 2 “Declaración Jurada del Impuesto Sobre
la Renta, Activo Neto y Aportación Solidaria”, generado por
DET Live, para Período Fiscal 2013 y períodos anteriores.
Formulario Pre-impreso: Modelo DEI-352 “Declaración
Jurada Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto, Persona
Jurídica”. (Este Modelo es sólo para uso de los Pequeños
Contribuyentes).
Formularios para otros impuestos
que vencen el 30 de abril
Lugar de la presentación y pago
1. DEI-297, “Ganancias de Capital”, generado por DET Live
y en Formulario Pre-impreso DEI-292 (para obligación
formal únicamente).
1. Instituciones Bancarias y Financieras debidamente
autorizadas por la DEI en todo el país.
2. DEI-387 Impuesto Cedular Sobre la Renta por Alquiler
Habitacional (persona natural) generado por DET Live.
2. En nuestro portal www.dei.gob.hn, a través del sistema
DEI en Línea. (solo presentación de la Declaración).
3. DEI-344,“Declaración Especial por Sectores ProSeguridad Poblacional”, para sector cooperativo,
facilitado por DEI en Línea.
DEI-347 generado por DET Live.
Todo pago de Impuesto Sobre la Renta, que se realice
posteriormente a la presentación de la
declaración,
deberá efectuarse a través del formulario “Recibo Oficial
de Pago”
Modelo Electrónico, DEI-257, generado por DET Live.
Formulario
pre-impreso
DEI-252
Formularios
Pre-impresos, de nuestro portal web
Tarifa del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 22
Persona Jurídica
Pagará la tarifa del 25% sobre el total de la Renta Neta
Gravable.
Persona Natural
Tarifa
De L. 0.01
De L. 110,000.01
De L. 200,000.01
De L. 500,000.01
a
a
a
a
L. 110,000.00 Exento
L. 200,000.00
15%
L. 500,000.00
20%
en adelante
25%
Las personas naturales y jurídicas
señaladas en el Artículo 22-A del
Decreto 278-2013
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en
Honduras pagarán el 1.5% sobre los ingresos brutos
iguales o superiores a L.10,000,000.00 del período
impositivo cuando la aplicación de las tarifas señaladas en
literales a) y b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, resultaren menores al 1.5% de los ingresos brutos
declarados.
La tasa se reducirá a 0.75% en el caso de los ingresos
obtenidos por las personas naturales o jurídicas que
produzcan o comercialicen los productos y servicios:
Producción y distribución de Cemento; Servicios públicos
prestados por las empresas estatales; Los productos y
medicamentos farmacéuticos para uso humano, a nivel de
productor o importador; y el sector o industria de
panadería. Debiendo notificar dicha actividad a la DEI.
Artículo 5 del Decreto 290-2013
Los ingresos por producción, venta y distribución de
petróleo y sus derivados, no se regirán por las