'- c(;j~~rk sI{~ e $~ ~S1)iJtedoJuJt~ en: ;,p~9&.-9,9-2015-GRA/PRES-GG-GRDS-DREA-DR Ayacucho, 16 MAR. 2015 Vistos. los Expedientes N°S 06109-2015, 06111-2015 Y ADM201510-0-01328 y la Orden de Proyección N° 0894-2015-GRA-DRE/OA-APER del Área de Personal en 71 folios acumulados; CONSIDERANDO: Que. mediante el Proceso CAS N° 001-2015-GRA-DRE/OAAPER, se aprueba la convocatoria para la contratación de dos coordinadores regionales para el Plan de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar; Que, mediante el Proceso CAS N° 003-2015-GRA-DRE/OAAPER, se aprueba la convocatoria para la contratación de un Especialista en Acceso I para el Programa Presupuestal 0091 "Incremento en el Acceso de la Población de 03 a 16 años de edad a los servicios de Educación Básica Regular"; Que, mediante el Proceso CAS N° 004-2015-GRA-DRE/OAAPER, se aprueba la convocatoria para la contratación de un Especialista en Acceso 11para el Programa Presupuestal 0091 "Incremento en el Acceso de la Población de 03 a 16 años de edad a los servicios de Educación Básica Regular"; Que, mediante el Proceso CAS N° 005-2015-GRA-DRE/OAAPER, se aprueba la convocatoria para la contratación de un Asistente Administrativo para el Programa Presupuestal 0091 "Incremento en el Acceso de la Población de 03 a 16 años de edad a los servicios de Educación Básica Regular"; , Que, mediante el Expediente N° 06111 del 09 de marzo del 2015. don Herbert John PALOMINO PEÑA presenta recurso administrativo de apelación contra el resultado final del proceso CAS N° 003-2015-GRA-DRE/OA-APER; Que, mediante el Memorando N° 272-2015-GRA/PRES-GGGRDS-DREA/DR del 09 de marzo del 2015, el Director Regional de Educación remite el expediente presentado por don Herbert Jhon PALOMINO PEÑA con el fin de implementar las acciones administrativas que correspondan e informar de lo actuado de manera detallada y documentada; Que, mediante el Memorando N° 273-2015-GRA/PRES-GGGRDS-DREA/DR del 09 de marzo del 2015, el Director Regional de Educación observa los resultados publicados de los procesos CAS N°S001, 003, 004 Y 005-2015-GRA-DRE/OA-APER y dispone implementar las acciones administrativas que correspondan e informar de lo actuado de manera detallada y documentada; Que, las etapas del Proceso de Convocatoria CAS están reguladas en el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, Ley del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, siendo una - 2- de las etapas, la de selección, la cual comprende la evaluación del postulante necesidades del servicio, debiendo incluir esta etapa la de evaluación curricular; a fin de cumplir con las Que, la Comisión de Evaluación, por observación de la Dirección Regional, previo a la suscripción de los Contratos CAS N's. 001-2015-GRA-DRE/OA-APER, 003-2015-GRADRE/OA-APER, 004-2015-GRA-DRE/OA-APER, 005-2015-GRA-DRE/OA-APER con los postulantes que obtuvieron el mayor puntaje, efectuó la revisión de la documentación respectiva, de dichos procesos detectando error en la asignación del puntaje correspondiente a la evaluación de la hoja de vida de los postulantes, en cuanto corresponde a la puntuación mínima (13) qub! d~bido de efectuar se(ha! independientemente en cada fase: a) Formación Profesional y b) Trayectoria Profesional según las fases y criterios de evaluación previstos en las bases administrativas, tanto es así que los postulantes no acreditan el puntaje mínimo de 13, en lo que respecta a la' Trayectoria Profesional - experiencia general y experiencia específica. Advirtiendo que se ha incurrido en un vicio de nulidad, toda vez que la Comisión no ha considerado los factores de evaluación en cada fase de evaluación de la hoja de vida de los postulantes inobservando los criterios establecidos en las bases administrativas en cuyo capítulo VI establece que la evaluación en cada fase es eliminatoria, por lo que el postulante que no obtenga el puntaje mínimo debe ser descalificado automáticamente, consiguientemente, la inobservancia a las reglas preestablecidas acarrea la nulidad de los procesos CAS; Que, conforme lo anteriormente indicado, es necesario retrotraer el proceso de selección en cuestión a la etapa de evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia, por todos los postulantes, a fin de cautelar la selección de los postulantes que reúnan las condiciones exigidas por la entidad para el servicio convocado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, uno de los vicios del acto administrativo es. el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos' de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14° de la citada Ley, situación que no es posible en el presente caso; r.i:'·>·· ~~~ Que, de conformidad con el numeral 202.2 del artículo 202° de la Administrativo General la nulidad de oficio sólo puede ser declarada f7,' ,voBo \%\\ Ley N° 27444, Ley del Procedimiento : C~'/'Ii!.M.,::ilíiJ por el funcionario superior al que expidió el acto que se invalida y, siendo el Director ~ ?f~;' u. §f¡ E.!<~i integrante del Comité de Evaluación, el superior jerárquico es el Director de Administración Regional, a quien corresponde declarar la nulidad correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la resolución que declara la nulidad debe disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido; Estando a lo informado por la Comisión de Evaluación de Contratación Administrativa de Servicios de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho mediante el Informe N° 001-2015-GRA-DRElCSE-CAS 2015, lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante la Opinión Legal N° 297-2015-ME-GRA/DREA-DOAJ, lo dispuesto por el Especialista Administrativo 11 (e) del Área de Personal mediante la Orden de Proyección N° 0894-2015-GRA-DRE/OA-APER, visado por los Directores de Gestión Institucional y de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho; y, De conformidad 015-2002-ED GRA/PRES; Y en uso de las facultades conferidas con la Ley N° 27444, el Decreto Supremo N° en la Resolución Ejecutiva Regional N° 0449-2013- -3 - SE RESUELVE: 1° DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de los Proceso de Concurso: CAS N° 001-2015-GRA-DRE/OA-APER, para la contratación de dos coordinadores regionales para el Plan de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar; CAS N° 003-2015-GRA-DRE/OA-APER, para la contratación de un especialista en Acceso I para el Programa Presupuestal 0091 "Incremento en el Acceso de la Población de 03 a 16 años de edad a los servicios de Educación Básica Regular"; CAS N° 004-2015-GRA-DRE/OA-APER, para la contratación de un Especialista en Acceso II para el Programa Presupuestal 0091 "Incremento en el Acceso de la Población de 03 a 16 años de edad a los Servicios de Educación Básica Regular" y CAS N° 005-2015-GRA-DRE/OA-APER, para la contratación de un Asistente Administrativo para el Programa Presupuestal 0091 "Incremento en el Acceso de la Población de 03 a 16 años de edad a los Servicios de Educación Básica Regular" respectivamente; en consecuencia RETROTRAER a la etapa de evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia. 2° ESTABLECER que, los miembros de la Comisión de Evaluación, deberán evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso de los Procesos CAS, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, elevando el Informe respectivo a la Dirección Regional; Adoptando las medidas necesarias a efecto de evitar incurrir en vicios que generen nulidades, bajo responsabilidad. 3° DECLARAR sin objeto el pronunciamiento John PALOMINO PEÑA recurso impugnativo de apelación formulado por don Herbert final del proceso CAS N° 003-2015-GRA-DRE/OA-APER. 4° ENCARGAR al Área de Personal respecto al contra el resultado su publicación en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho (www.dreaya.gob.pe) y la notificación de cada uno de los postulantes en la dirección electrónica consignada en la Hoja de Vida presentada en los Procesos CAS N°S 001-2015-GRA-DRE/OA-APER, 003-2015-GRA-DRE/OA-APER, 0042015-GRA-DRE/OA-APER y 005-2015-GRA-DRE/OA-APER, en la misma fecha. 5° TRANSCRIBIR Sectorial, a todos los Órganos estructurados de Ley. la presente Resolución Directoral Regional de esta entidad y a las partes interesadas dentro del término Regístrese y Comuníquese ~~ Dirección Regional de Educación Ayacucho LRB/DREA JWPG/DGI MCC/DOA JMRR/APER(e) Proy. 0894-2015 13-03-2015 DlRECCIOH REGIONAl. DE EDUCACIOH AYACUCKJ SECRETARIA GENERAL . te Re;nite a Ud. Copia Original de la Resolaci6n a ml~ma t¡U4I ~~¡'l$titl{Ye Ira Expedida par mI d ellO. . (!I¡¡ c:.
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