resolución ejecutiva regional nº 00690-2015-gra/pres-gg-gdrs-drea-dr.

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Ayacucho,
16 MAR. 2015
Vistos.
los Expedientes
N°S 06109-2015,
06111-2015
Y
ADM201510-0-01328
y la Orden de Proyección N° 0894-2015-GRA-DRE/OA-APER
del Área de Personal
en 71 folios acumulados;
CONSIDERANDO:
Que. mediante el Proceso CAS N° 001-2015-GRA-DRE/OAAPER, se aprueba la convocatoria para la contratación de dos coordinadores regionales para el Plan de
Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar;
Que, mediante el Proceso CAS N° 003-2015-GRA-DRE/OAAPER, se aprueba la convocatoria para la contratación de un Especialista en Acceso I para el Programa
Presupuestal 0091 "Incremento en el Acceso de la Población de 03 a 16 años de edad a los servicios de
Educación Básica Regular";
Que, mediante el Proceso CAS N° 004-2015-GRA-DRE/OAAPER, se aprueba la convocatoria para la contratación de un Especialista en Acceso 11para el Programa
Presupuestal 0091 "Incremento en el Acceso de la Población de 03 a 16 años de edad a los servicios de
Educación Básica Regular";
Que, mediante el Proceso CAS N° 005-2015-GRA-DRE/OAAPER, se aprueba la convocatoria para la contratación de un Asistente Administrativo para el Programa
Presupuestal 0091 "Incremento en el Acceso de la Población de 03 a 16 años de edad a los servicios de
Educación Básica Regular";
,
Que, mediante el Expediente N° 06111 del 09 de marzo del
2015. don Herbert John PALOMINO PEÑA presenta recurso administrativo de apelación contra el resultado
final del proceso CAS N° 003-2015-GRA-DRE/OA-APER;
Que, mediante el Memorando N° 272-2015-GRA/PRES-GGGRDS-DREA/DR
del 09 de marzo del 2015, el Director Regional de Educación remite el expediente
presentado por don Herbert Jhon PALOMINO PEÑA con el fin de implementar las acciones administrativas
que correspondan e informar de lo actuado de manera detallada y documentada;
Que, mediante el Memorando N° 273-2015-GRA/PRES-GGGRDS-DREA/DR
del 09 de marzo del 2015, el Director Regional de Educación observa los resultados
publicados de los procesos CAS N°S001, 003, 004 Y 005-2015-GRA-DRE/OA-APER
y dispone implementar
las acciones administrativas
que correspondan e informar de lo actuado de manera detallada y documentada;
Que, las etapas del Proceso de Convocatoria
CAS están
reguladas en el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, Ley del Régimen Especial de
Contratación
Administrativa
de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM,
siendo una
- 2-
de las etapas, la de selección, la cual comprende la evaluación del postulante
necesidades del servicio, debiendo incluir esta etapa la de evaluación curricular;
a fin de cumplir con las
Que, la Comisión de Evaluación, por observación de la Dirección
Regional, previo a la suscripción de los Contratos CAS N's. 001-2015-GRA-DRE/OA-APER,
003-2015-GRADRE/OA-APER,
004-2015-GRA-DRE/OA-APER,
005-2015-GRA-DRE/OA-APER
con los postulantes
que
obtuvieron el mayor puntaje, efectuó la revisión de la documentación respectiva, de dichos procesos
detectando error en la asignación del puntaje correspondiente a la evaluación de la hoja de vida de los
postulantes, en cuanto corresponde a la puntuación mínima (13) qub!
d~bido de efectuar
se(ha!
independientemente en cada fase: a) Formación Profesional y b) Trayectoria Profesional según las fases y
criterios de evaluación previstos en las bases administrativas, tanto es así que los postulantes no acreditan
el puntaje mínimo de 13, en lo que respecta a la' Trayectoria Profesional - experiencia general y experiencia
específica.
Advirtiendo
que se ha incurrido en un vicio de nulidad, toda vez
que la Comisión no ha considerado los factores de evaluación en cada fase de evaluación de la hoja de vida
de los postulantes inobservando los criterios establecidos en las bases administrativas en cuyo capítulo VI
establece que la evaluación en cada fase es eliminatoria, por lo que el postulante que no obtenga el puntaje
mínimo debe ser descalificado automáticamente,
consiguientemente,
la inobservancia a las reglas
preestablecidas acarrea la nulidad de los procesos CAS;
Que, conforme lo anteriormente indicado, es necesario retrotraer
el proceso de selección en cuestión a la etapa de evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos
en los Términos de Referencia, por todos los postulantes, a fin de cautelar la selección de los postulantes
que reúnan las condiciones exigidas por la entidad para el servicio convocado;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 10° de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, uno de los vicios del acto administrativo es.
el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos'
de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14° de la citada Ley, situación que no es posible en el
presente caso;
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Que, de conformidad con el numeral 202.2 del artículo 202° de la
Administrativo General la nulidad de oficio sólo puede ser declarada
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Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
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por el funcionario superior al que expidió el acto que se invalida y, siendo el Director
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E.!<~i integrante
del Comité de Evaluación, el superior jerárquico
es el Director
de Administración
Regional, a quien corresponde
declarar la nulidad correspondiente;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11°
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la resolución que declara la nulidad debe
disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido;
Estando
a lo informado
por la Comisión
de Evaluación
de
Contratación Administrativa de Servicios de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho mediante el
Informe N° 001-2015-GRA-DRElCSE-CAS
2015, lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante la
Opinión Legal N° 297-2015-ME-GRA/DREA-DOAJ,
lo dispuesto por el Especialista Administrativo 11 (e)
del Área de Personal mediante la Orden de Proyección N° 0894-2015-GRA-DRE/OA-APER,
visado por los
Directores de Gestión Institucional y de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Educación
de Ayacucho; y,
De conformidad
015-2002-ED
GRA/PRES;
Y en uso de las facultades
conferidas
con la Ley N° 27444, el Decreto Supremo N°
en la Resolución Ejecutiva
Regional N° 0449-2013-
-3 -
SE RESUELVE:
1° DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE OFICIO
de
los
Proceso de Concurso: CAS N° 001-2015-GRA-DRE/OA-APER,
para la contratación
de dos
coordinadores regionales para el Plan de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar; CAS
N° 003-2015-GRA-DRE/OA-APER,
para la contratación de un especialista en Acceso I para el Programa
Presupuestal 0091 "Incremento en el Acceso de la Población de 03 a 16 años de edad a los servicios de
Educación Básica Regular"; CAS N° 004-2015-GRA-DRE/OA-APER,
para la contratación de un Especialista
en Acceso II para el Programa Presupuestal 0091 "Incremento en el Acceso de la Población de 03 a 16
años de edad a los Servicios de Educación Básica Regular" y CAS N° 005-2015-GRA-DRE/OA-APER,
para
la contratación de un Asistente Administrativo
para el Programa Presupuestal 0091 "Incremento
en el
Acceso
de la Población de 03 a 16 años de edad a los Servicios de Educación Básica Regular"
respectivamente; en consecuencia RETROTRAER a la etapa de evaluación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en los Términos de Referencia.
2° ESTABLECER
que, los miembros
de la Comisión
de
Evaluación, deberán evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso de los
Procesos CAS, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, elevando el Informe respectivo a la Dirección
Regional; Adoptando las medidas necesarias a efecto de evitar incurrir en vicios que generen nulidades, bajo
responsabilidad.
3° DECLARAR
sin objeto
el pronunciamiento
John PALOMINO PEÑA
recurso impugnativo de apelación formulado por don Herbert
final del proceso CAS N° 003-2015-GRA-DRE/OA-APER.
4° ENCARGAR
al Área de Personal
respecto
al
contra el resultado
su publicación
en el
Portal Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho (www.dreaya.gob.pe)
y la
notificación de cada uno de los postulantes en la dirección electrónica consignada en la Hoja de Vida
presentada en los Procesos CAS N°S 001-2015-GRA-DRE/OA-APER,
003-2015-GRA-DRE/OA-APER,
0042015-GRA-DRE/OA-APER
y 005-2015-GRA-DRE/OA-APER,
en la misma fecha.
5° TRANSCRIBIR
Sectorial, a todos los Órganos estructurados
de Ley.
la presente Resolución Directoral
Regional
de esta entidad y a las partes interesadas dentro del término
Regístrese y Comuníquese
~~
Dirección Regional de Educación Ayacucho
LRB/DREA
JWPG/DGI
MCC/DOA
JMRR/APER(e)
Proy. 0894-2015
13-03-2015
DlRECCIOH REGIONAl. DE EDUCACIOH AYACUCKJ
SECRETARIA GENERAL
.
te Re;nite a Ud. Copia Original de la Resolaci6n
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Expedida par mI d
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