Gobierno y diputados NM acuerdan eliminar sancionesa

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Ministra Javiera Blanco y ministro Alberto Arenas en Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados. FOTO AGENCIA UNO.
Gobierno y diputados NM acuerdan
eliminar sanciones a sindicatos y
definición de huelga pacífica
Ayer la ministra del Trabajo y su equipo se reunieron con los diputados oficialistas en
el Congreso, con la idea de ir concordando modificaciones a la reforma laboral.
PÍA TORO/PIERINA BERTONI
— Ayer a las 15.30 horas en el
Congreso en Valparaíso se desarrolló una reunión entre la
ministra del Trabajo, Javiera
Blanco, su equipo de asesores
y los diputados de la Nueva
Mayoría que integran la comisión de Trabajo.
La cita, que se extendió por 3
horas aproximadamente, tuvo
como objetivo consensuar con
los parlamentarios modificaciones al proyecto de reforma
laboral, dado que el plazo para
ingresar indicaciones a la instancia legislativa vence el 7 de
abril a las 12.00 horas.
Todo esto considerando que
cualquier modificación en materia de negociación colectiva
P
b ¿Qué ha pasado? La ministra del Trabajo y su
equipo de asesores se reunieron ayer con los diputados de la Nueva Mayoría
que integran la comisión
de Trabajo, con la idea de
avanzar en conjunto en
modificaciones a la reforma laboral.
b ¿Qué consecuencias
tiene? Se acordó eliminar
las sanciones en materia
sindical y la definición de
huelga pacífica, entre
otras.
es facultad del Ejecutivo.
En el encuentro, donde además participó la senadora PPD,
Adriana Muñoz, se trataron
dos temáticas específicas y que
han surgido como principales
reparos de las organizaciones
sindicales en las audiencias
de la comisión: la criminalización del movimiento sindical
y las excesivas facultades de la
Dirección del Trabajo (DT).
En cuanto al primer punto,
esto tiene que ver con las sanciones en materia sindical y
con la definición de huelga
pacífica.
El proyecto señala que se sancionará, incluso con desafuero a los dirigentes sindicales,
“el ejercicio de fuerza física en
las cosas, o física o moral en las
personas durante el procedimiento de negociación colectiva, especialmente si obstaculizara el ingreso para prestar
servicios del personal directivo y de trabajadores no involucrados en la huelga”.
Respecto al concepto de
huelga, indica que “la huelga
es un derecho que debe ser
ejercido colectiva y pacíficamente por los trabajadores”.
Según señaló el diputado
DC, Patricio Vallespín, se
acordó eliminar del proyecto
las sanciones en materia sindical y la definición de huelga pacífica.
“Hemos generado acuerdos
importantes en todo lo que tie-
Reforma Laboral:
Expertos apoyan
reparos de Corte
Suprema por
arbitraje forzoso
Los expertos comparten que la
reforma limitaría la facultad de decisión
del tribunal arbitral, al obligarlos a
decidir por una opción en procesos de
negociación colectiva.
PÍA TORO M.
— El martes pasado cuando
se realizó la votación en general del proyecto de reforma laboral en la comisión
de Trabajo de la Cámara de
Diputados, la ministra Javiera Blanco indicó que desde el Gobierno están abiertos a incorporar cambios a la
iniciativa. Uno de ellos, dijo,
son los reparos que presentó la Corte Suprema a principios de febrero.
Entre los reparos hechos
por el máximo tribunal uno
de ellos tiene relación con el
sistema de arbitraje forzoso.
El proyecto que moderniza
las relaciones laborales establece un sistema de arbitraje para resolución de conflictos durante la negociación colectiva, lo que antes
existía pero sólo para las empresas estratégicas. Uno de
ellos es el forzoso, que puede ser solicitado por el sindicato o empleador -además
está el voluntario y obligatorio-, donde el árbitro deberá
escoger entre la propuesta
del empleador o la del sindicato, no pudiendo elaborar
una decisión propia considerando elementos de am-
El 3 de febrero la Corte Suprema envío su análisis a la Cámara de
Diputados FOTO: ARCHIVO/COPESA
bas propuestas; algo que sí es
posible en los arbitrajes voluntarios u obligatorios.
Al respecto, la Corte señaló que esta limitación “desnaturaliza la institución del
arbitraje (...) y afecta la independencia del juez si se le
obliga sólo a optar entre dos
alternativas”.
Esta visión de la Corte Suprema es compartida por
abogados y asesores sindicales. Desde Prosindical señalan que “la verdad es que
no se advierte una buena ra-
zón para esta discriminación. Por lo demás, es fundamental eliminar esta limitación para otorgar algo más de
legitimidad a todo el entramado del arbitraje, pues
nunca un sindicato ha ganado uno; los árbitros siempre
han aceptado la propuesta
del empleador”.
Asimismo, el socio del estudio jurídico Arthur, Humeres, Mejias & Toloza (Ahmt),
Héctor Humeres, sostiene
que “la Corte dice que eso
afecta la independencia de
Viernes 20 de marzo de 2015 • www.pulso.cl
ne que ver con la preocupación que tienen los dirigentes
sindicales del debilitamiento
de su función, con la criminalización de su actuar, con sanciones. Todos estos artículos
serán revisados y eliminados,
al igual que la definición de la
huelga, porque la huelga no
es violenta ni pacífica, la huelga es una alteración productiva de la empresa, por lo tanto
irá sin apellido”, sostuvo el diputado DC.
Algo que también fue confirmado por el diputado PPD,
Tucapel Jiménez, quien indicó que “se va a fortalecer el
fuero, es decir, se va a eliminar el apellido de la huelga y
las sanciones vinculadas al
mundo sindical”. En este último punto, el diputado sostiene que la idea es que no
quede en la iniciativa como
una práctica desleal.
Desde el Gobierno aseguran
que existe un plan para perfeccionar el proyecto en estas materias, ya que reconocen que
estos puntos debilitaron la propuesta y tensionaron la relación con las organizaciones
sindicales.
Los parlamentarios además
señalaron que respecto a las
atribuciones de la DT, se acordó eliminar procedimientos
como reuniones obligatorias y
la mediación forzosa. “Esto
con la idea que las materias
de negociación colectiva sean
tutela del sindicato y no de la
DT”, señaló Vallespín.
Al mismo tiempo, sostuvieron que se introducirán cambios en relación con la simplificación de la negociación colectiva, con el propósito de
acortar los tiempos de ésta.
La próxima reunión se llevaría a cabo en la semana del 30
de marzo, donde se tratarían
temáticas como la negociación ramal, el piso mínimo y
el período de vacancia del proyecto.
los jueces, yo creo que eso es
cierto, porque se está limitando al juez, porque se le
dice toma el A o B”.
Y agrega que no es coherente que exista diferencia
en los procedimientos de arbitraje, asegurando que “los
procedimientos deben ser
parejos para los tres tipos de
arbitraje”.
En cuanto a la afirmación de
la Corte de que esta limitación
en el arbitraje forzoso “desnaturaliza la institución del arbitraje”, Humeres indica que
“técnicamente es cierto”.
En esta misma línea, el socio del estudio Aguayo,
Ecclefield y Martínez, Cristián Aguayo, sostiene que
técnicamente la crítica (de
la Corte Suprema) tiene sustento, ya que limita la facultad direccional al aceptar
una de las dos posturas,
cuando lo que argumenta la
Corte es que los tribunales
habitualmente tienen un
amplio rango para resolver,
no necesariamente respecto a una postura absoluta,
sino que muchas veces una
postura intermedia”.
El experto también asegura que todo tribunal, para
ejercer su facultad de resolución, debería poder resolver
con criterios más amplios.P
PROPUESTAS DE LA UDI. Tras la
votación en general del proyecto, el martes pasado, los diputados de la UDI Patricio Melero, Felipe de Mussy y Ramón
Barros entregaron a los ministros de Hacienda y Trabajo una
minuta respecto a los cambios
que ellos consideran necesario
para respaldar la iniciativa.
Un primer punto está relacionado con la titularidad sindical. “Tal como se ha planteado
en los pactos de adaptabilidad, creemos necesario fijar
una afiliación mínima de los
trabajadores para que el o los
sindicatos puedan tener la titularidad sindical”, dice el documento.
Un segundo punto está en la
extensión de beneficios. Acá
los parlamentarios proponen
mantener la facultad del empleador para extender beneficios, pero exigiendo “el pago
del 100% de la cuota sindical
durante todo el período de vigencia del contrato más un
pago adicional de una “comisión por negociación” equivalente a cuatro cuotas sindicales, las cuales podrán ser canceladas en un período máximo
de cuatro meses”.
Como tercera propuesta está
posibilitar al empleador de entregar una oferta inferior al
piso mínimo de negociación,
cuando ésta presente resultados financieros negativos.
En cuarto lugar recomiendan acotar los servicios mínimos, y que estos sean definidos
6 meses antes de la negociación colectiva. Además sugieren fijar un período máximo de
entre 5 a 10 días, desde declarada la huelga y previo a la mediación obligatoria, para que
ésta entre en vigencia, y poder
reemplazar a los trabajadores
aumentando el costo de 4UF
por trabajador a 8UF. Asimismo, insisten en que no se
prohiba la figura del “descuelgue”, entre otras cosas.P
DICEN...
Héctor
Humeres
Abogado y
Socio de
AHMT
“La Corte dice que eso afecta la independencia de los
jueces y yo creo que eso es
cierto, porque se está limitando al juez”.
Cristián
Aguayo
Abogado y Socio
de Aguayo,
Ecclefield y
Martínez
“Los tribunales habitualmente tienen un amplio rango
para resolver, no necesariamente respecto a una postura absoluta, sino que muchas veces una postura intermedia”.
Juan
Vergara
Asesor de
prosindical
“No se advierte una
buena razón para esta
discriminación”.