22 ECONOMIA&DINERO @pulso_tw facebook.com/pulsochile Ministra Javiera Blanco y ministro Alberto Arenas en Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados. FOTO AGENCIA UNO. Gobierno y diputados NM acuerdan eliminar sanciones a sindicatos y definición de huelga pacífica Ayer la ministra del Trabajo y su equipo se reunieron con los diputados oficialistas en el Congreso, con la idea de ir concordando modificaciones a la reforma laboral. PÍA TORO/PIERINA BERTONI — Ayer a las 15.30 horas en el Congreso en Valparaíso se desarrolló una reunión entre la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, su equipo de asesores y los diputados de la Nueva Mayoría que integran la comisión de Trabajo. La cita, que se extendió por 3 horas aproximadamente, tuvo como objetivo consensuar con los parlamentarios modificaciones al proyecto de reforma laboral, dado que el plazo para ingresar indicaciones a la instancia legislativa vence el 7 de abril a las 12.00 horas. Todo esto considerando que cualquier modificación en materia de negociación colectiva P b ¿Qué ha pasado? La ministra del Trabajo y su equipo de asesores se reunieron ayer con los diputados de la Nueva Mayoría que integran la comisión de Trabajo, con la idea de avanzar en conjunto en modificaciones a la reforma laboral. b ¿Qué consecuencias tiene? Se acordó eliminar las sanciones en materia sindical y la definición de huelga pacífica, entre otras. es facultad del Ejecutivo. En el encuentro, donde además participó la senadora PPD, Adriana Muñoz, se trataron dos temáticas específicas y que han surgido como principales reparos de las organizaciones sindicales en las audiencias de la comisión: la criminalización del movimiento sindical y las excesivas facultades de la Dirección del Trabajo (DT). En cuanto al primer punto, esto tiene que ver con las sanciones en materia sindical y con la definición de huelga pacífica. El proyecto señala que se sancionará, incluso con desafuero a los dirigentes sindicales, “el ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas durante el procedimiento de negociación colectiva, especialmente si obstaculizara el ingreso para prestar servicios del personal directivo y de trabajadores no involucrados en la huelga”. Respecto al concepto de huelga, indica que “la huelga es un derecho que debe ser ejercido colectiva y pacíficamente por los trabajadores”. Según señaló el diputado DC, Patricio Vallespín, se acordó eliminar del proyecto las sanciones en materia sindical y la definición de huelga pacífica. “Hemos generado acuerdos importantes en todo lo que tie- Reforma Laboral: Expertos apoyan reparos de Corte Suprema por arbitraje forzoso Los expertos comparten que la reforma limitaría la facultad de decisión del tribunal arbitral, al obligarlos a decidir por una opción en procesos de negociación colectiva. PÍA TORO M. — El martes pasado cuando se realizó la votación en general del proyecto de reforma laboral en la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, la ministra Javiera Blanco indicó que desde el Gobierno están abiertos a incorporar cambios a la iniciativa. Uno de ellos, dijo, son los reparos que presentó la Corte Suprema a principios de febrero. Entre los reparos hechos por el máximo tribunal uno de ellos tiene relación con el sistema de arbitraje forzoso. El proyecto que moderniza las relaciones laborales establece un sistema de arbitraje para resolución de conflictos durante la negociación colectiva, lo que antes existía pero sólo para las empresas estratégicas. Uno de ellos es el forzoso, que puede ser solicitado por el sindicato o empleador -además está el voluntario y obligatorio-, donde el árbitro deberá escoger entre la propuesta del empleador o la del sindicato, no pudiendo elaborar una decisión propia considerando elementos de am- El 3 de febrero la Corte Suprema envío su análisis a la Cámara de Diputados FOTO: ARCHIVO/COPESA bas propuestas; algo que sí es posible en los arbitrajes voluntarios u obligatorios. Al respecto, la Corte señaló que esta limitación “desnaturaliza la institución del arbitraje (...) y afecta la independencia del juez si se le obliga sólo a optar entre dos alternativas”. Esta visión de la Corte Suprema es compartida por abogados y asesores sindicales. Desde Prosindical señalan que “la verdad es que no se advierte una buena ra- zón para esta discriminación. Por lo demás, es fundamental eliminar esta limitación para otorgar algo más de legitimidad a todo el entramado del arbitraje, pues nunca un sindicato ha ganado uno; los árbitros siempre han aceptado la propuesta del empleador”. Asimismo, el socio del estudio jurídico Arthur, Humeres, Mejias & Toloza (Ahmt), Héctor Humeres, sostiene que “la Corte dice que eso afecta la independencia de Viernes 20 de marzo de 2015 • www.pulso.cl ne que ver con la preocupación que tienen los dirigentes sindicales del debilitamiento de su función, con la criminalización de su actuar, con sanciones. Todos estos artículos serán revisados y eliminados, al igual que la definición de la huelga, porque la huelga no es violenta ni pacífica, la huelga es una alteración productiva de la empresa, por lo tanto irá sin apellido”, sostuvo el diputado DC. Algo que también fue confirmado por el diputado PPD, Tucapel Jiménez, quien indicó que “se va a fortalecer el fuero, es decir, se va a eliminar el apellido de la huelga y las sanciones vinculadas al mundo sindical”. En este último punto, el diputado sostiene que la idea es que no quede en la iniciativa como una práctica desleal. Desde el Gobierno aseguran que existe un plan para perfeccionar el proyecto en estas materias, ya que reconocen que estos puntos debilitaron la propuesta y tensionaron la relación con las organizaciones sindicales. Los parlamentarios además señalaron que respecto a las atribuciones de la DT, se acordó eliminar procedimientos como reuniones obligatorias y la mediación forzosa. “Esto con la idea que las materias de negociación colectiva sean tutela del sindicato y no de la DT”, señaló Vallespín. Al mismo tiempo, sostuvieron que se introducirán cambios en relación con la simplificación de la negociación colectiva, con el propósito de acortar los tiempos de ésta. La próxima reunión se llevaría a cabo en la semana del 30 de marzo, donde se tratarían temáticas como la negociación ramal, el piso mínimo y el período de vacancia del proyecto. los jueces, yo creo que eso es cierto, porque se está limitando al juez, porque se le dice toma el A o B”. Y agrega que no es coherente que exista diferencia en los procedimientos de arbitraje, asegurando que “los procedimientos deben ser parejos para los tres tipos de arbitraje”. En cuanto a la afirmación de la Corte de que esta limitación en el arbitraje forzoso “desnaturaliza la institución del arbitraje”, Humeres indica que “técnicamente es cierto”. En esta misma línea, el socio del estudio Aguayo, Ecclefield y Martínez, Cristián Aguayo, sostiene que técnicamente la crítica (de la Corte Suprema) tiene sustento, ya que limita la facultad direccional al aceptar una de las dos posturas, cuando lo que argumenta la Corte es que los tribunales habitualmente tienen un amplio rango para resolver, no necesariamente respecto a una postura absoluta, sino que muchas veces una postura intermedia”. El experto también asegura que todo tribunal, para ejercer su facultad de resolución, debería poder resolver con criterios más amplios.P PROPUESTAS DE LA UDI. Tras la votación en general del proyecto, el martes pasado, los diputados de la UDI Patricio Melero, Felipe de Mussy y Ramón Barros entregaron a los ministros de Hacienda y Trabajo una minuta respecto a los cambios que ellos consideran necesario para respaldar la iniciativa. Un primer punto está relacionado con la titularidad sindical. “Tal como se ha planteado en los pactos de adaptabilidad, creemos necesario fijar una afiliación mínima de los trabajadores para que el o los sindicatos puedan tener la titularidad sindical”, dice el documento. Un segundo punto está en la extensión de beneficios. Acá los parlamentarios proponen mantener la facultad del empleador para extender beneficios, pero exigiendo “el pago del 100% de la cuota sindical durante todo el período de vigencia del contrato más un pago adicional de una “comisión por negociación” equivalente a cuatro cuotas sindicales, las cuales podrán ser canceladas en un período máximo de cuatro meses”. Como tercera propuesta está posibilitar al empleador de entregar una oferta inferior al piso mínimo de negociación, cuando ésta presente resultados financieros negativos. En cuarto lugar recomiendan acotar los servicios mínimos, y que estos sean definidos 6 meses antes de la negociación colectiva. Además sugieren fijar un período máximo de entre 5 a 10 días, desde declarada la huelga y previo a la mediación obligatoria, para que ésta entre en vigencia, y poder reemplazar a los trabajadores aumentando el costo de 4UF por trabajador a 8UF. Asimismo, insisten en que no se prohiba la figura del “descuelgue”, entre otras cosas.P DICEN... Héctor Humeres Abogado y Socio de AHMT “La Corte dice que eso afecta la independencia de los jueces y yo creo que eso es cierto, porque se está limitando al juez”. Cristián Aguayo Abogado y Socio de Aguayo, Ecclefield y Martínez “Los tribunales habitualmente tienen un amplio rango para resolver, no necesariamente respecto a una postura absoluta, sino que muchas veces una postura intermedia”. Juan Vergara Asesor de prosindical “No se advierte una buena razón para esta discriminación”.
© Copyright 2024