Boletín con Firma digital

FERTA S ICITUD
Servicio de Prevención Ajeno
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FERTA
El total de los servicios anteriormente expuestos y en función de las características particulares de la entidad se presupuesta en:
*IVA no incluído
DAT S
Razón Social
CIF
Domicilio Social
C.P.
Población
Provincia
Representante Legal
NIF
Persona de Contacto
Tlf.
Fax
e-mail
Complejidad de la Actividad
Baja
Alta
Anexo 1
Número total de trabajadores
Forma de Pago
Número total de centros
100 %. a la aprobación del presupuesto y firma del contrato.
Pagos Mensuales consecutivos de
Cargo a Nº de Cuenta
Fecha de solicitud de entrada en vigor del contrato
Observaciones
Firma y Sello de la Entidad Solicitante
Fecha de Aceptación
|
|
Centro de Prevención
Fecha de Aceptación
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|
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales de los que disponemos pasarán a formar parte de
un fichero propiedad de EUROPREVEN SERVICIOS DE PREVENCIÓN SL. y se utilizarán para la Gestión y Administración de Cursos y mantenimiento de lo servicios contratados, así como para el envío de información comercial sobre
nuestros productos y promociones.
EUROPREVEN SERVICIOS DE PREVENCIÓN SL. garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos aportados. Asimismo, le informamos que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección:
Gutiérrez Herrero 52, Oficina 313 33401 en Avilés – Asturias.
C
1.
DICI
ES GE ERA ES DE FERTA S ICITUD
INTRODUCCIÓN
Mediante la firma y aceptación de la presente oferta-solicitud, la empresa
solicitante manifiesta su intención de contratar a EUROPREVEN SL para la
prestación del servicio de prevención de riesgos laborales según las condiciones
indicadas en la misma.
PREVENOR PRINCIPADO SL se reserva el derecho a estudiar la presente
oferta-solicitud y una vez aceptada por su dirección técnica, PREVENOR
PRINCIPADO SL remitirá a la empresa cliente el contrato final de prestación de
servicios de prevención en el que se detallarán las condiciones definitivas que
regularán el mismo.
El contrato deberá ser devuelto a PREVENOR PRINCIPADO SL,
convenientemente firmado y sellado por la empresa cliente, en el plazo
improrrogable máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha de entrada en
vigor del mismo, caso de no devolución en el plazo indicado, PREVENOR
PRINCIPADO SL y la empresa solicitante entenderán por aceptado tácitamente lo
regulado en el mismo. La empresa solicitante dispondrá del plazo máximo de 15
días desde la fecha de entrada en vigor del contrato para comunicar a
PREVENOR PRINCIPADO SL cualquier deficiencia o inexactitud en la redacción
del mismo, así como, para rechazar su formalización o entrada en vigor definitiva.
2.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La firma de la oferta-solicitud supondrá, previa aceptación y emisión de contrato
por PREVENOR PRINCIPADO SL, la prestación del Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales, en las especialidades técnicas (Seguridad en el trabajo,
Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada), según las condiciones
que quedaran expresadas en el Contrato de Prestación de Servicios.
3.
PRECIO
Para el pago del precio estipulado, la empresa solicitante autoriza a PREVENOR
PRINCIPADO SL a emitir recibos por el importe y los conceptos reseñados y en
las fechas pactadas en la oferta-solicitud, a la cuenta facilitada por la empresa
contratante.
Estas condiciones económicas están calculadas considerando la jornada laboral
de lunes a viernes laborables, de 9:00 a 19:00 horas. En el caso de que alguna de
las actividades a realizar dentro del concierto necesite ser realizada en una
jornada laboral y horario diferente al considerado, se establecerá un presupuesto
adicional, el cual será previamente comunicado a la empresa solicitante, con
objeto de proceder a su aprobación antes de realizar el trabajo.
4.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
Para la adecuada prestación del servicio, la empresa contratante deberá:
4.1. Facilitar a PREVENOR PRINCIPADO SL y con carácter previo al inicio de las
actividades contratadas toda la información relativa a la organización,
características y complejidad del trabajo, procesos productivos o de otro tipo,
instalaciones y equipos de trabajo existentes en la empresa así como, de
cualquier elemento o circunstancia que pueda afectar a la seguridad o salud de
los trabajadores.
4.2. Facilitar toda la información y documentación requerida por PREVENOR
PRINCIPADO SL para el desarrollo adecuado de las actividades contratadas y
anteriormente descritas, además de aquella otra documentación y antecedentes
que existan sobre la actividad preventiva desarrollada en la empresa, tanto por
servicios propios como por otros servicios de prevención ajenos.
4.3. Aportar a solicitud de PREVENOR PRINCIPADO SL, copia del TC-2 del mes
anterior, declarando expresamente que los trabajadores sobre los que se va a
realizar la actividad preventiva según este contrato de prestación de servicios son
los indicados en dichos documentos.
4.4. Comunicar a PREVENOR PRINCIPADO SL la apertura de nuevos centros de
trabajo, modificaciones de procesos productivos, contratación de trabajadores de
empresas de trabajo temporal, menores de edad o trabajadores especialmente
sensibles, pudiéndose producir una variación en el precio. PREVENOR
PRINCIPADO SL no asumirá responsabilidad alguna derivada de la falta de
entrega, veracidad u ocultación de la información solicitada y/o entregada por la
empresa.
4.5. Permitir y facilitar el acceso a sus centros de trabajo de los medios humanos
y técnicos necesarios de PREVENOR PRINCIPADO SL para la prestación del
servicio contratado, eximiendo por tanto PREVENOR PRINCIPADO SL de
cualquier responsabilidad derivada de la imposibilidad de acceso a dichos centros
de trabajo.
4.6. Firmar la recepción de documentos, informes y recomendaciones emitidas
por PREVENOR PRINCIPADO SL respecto de las actividades del servicio.
4.7. Facilitar cualquier otra información no contemplada en los supuestos
anteriores y que con criterio técnico de las personas que vayan a emitir el
asesoramiento y apoyo a la empresa contratante, estimen razonables y
necesarias para la adecuada prestación del servicio.
4.8. Integrar la actividad preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11
del
Reglamento de los Servicios de Prevención, lo que implica la atribución de todos
los niveles jerárquicos y la asunción por estos de la obligación de incluir la
prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas
las decisiones que adopten.
4.9. Comunicar, con carácter inmediato, cualquier incidente o accidente de trabajo
que se produzca, independientemente de que cause daños o no para la salud y
también aquellos procesos susceptibles de ser considerados como enfermedad
profesional.
Además y mensualmente, la empresa deberá de comunicar a PREVENOR
PRINCIPADO SL:
- Nº de accidentes sin baja
- Nº de accidentes con baja
- Total de días perdidos por accidentes con baja
- Total de horas trabajadas.
- Plantilla media (con inclusión del personal ETT)
La Empresa Contratante hace constar expresamente que asume directamente y
bajo su exclusiva responsabilidad, la ejecución, puesta en práctica y vigilancia de
la normativa sobre Seguridad y Salud y especialmente, la dirección de las
actividades preventivas a aplicar en la empresa, así como, las recomendaciones
que establezca PREVENOR PRINCIPADO SL, ya que ésta presta únicamente
servicios de asesoramiento y apoyo en calidad de Órgano Asesor Externo a la
empresa.
5.
ACTIVIDADES NO INCLUIDAS
Salvo pacto expreso en contrario, el contrato para la prestación de servicios no
incluirá las siguientes actividades:
5.1. Todo aquello que en el contrato de prestación de servicios esté indicado
como NO
CONTRATADO U OPCIONAL o todo aquello no indicado específicamente como
CONTRATADO.
5.2. Como consecuencia de la evaluación de riesgos, las mediciones higiénicas
de contaminantes químicos y biológicos que pudiera ser necesario realizar y no
incluidos en la programación anual de la empresa, así como los gastos de
laboratorio correspondientes o cualquier otra prueba que exija la normativa
singular que regula la actividad de la empresa, serán objeto, en su caso, de un
presupuesto independiente posterior.
5.3. En cuanto a la posible aplicación del RD 1627/1991, sobre seguridad y salud
en Obras de construcción, no están incluidas, las acciones de Coordinador de la
Seguridad y Salud (tanto en fase de elaboración del proyecto como en fase de
ejecución), elaboración del estudio o estudio básico de seguridad y salud. Los
planes de seguridad en desarrollo de dicho estudio
no son objeto de este contrato de prestación de servicios, pudiéndose contratar
individualmente.
5.4. La realización del informe para la puesta en conformidad de las máquinas de
la empresa, en referencia al Real Decreto 1215/1997, sobre Equipos de Trabajo u
otras inspecciones técnicas reglamentarias a cargo de organismos de control.
5.5. La redacción y asesoramiento de los Planes de Emergencia y
Autoprotección, en concreto las actividades afectadas por reglamentación
específica, tales como hospitales, hoteles, residencias, centros docentes, locales
de espectáculos, etc, los estudios incluidos en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 1254/1999, referente a accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas, ni los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto
393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a
actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia que, en su caso,
podrán contratarse individualmente. Por tal motivo queda igualmente excluida la
formación específica de emergencias y de primeros auxilios.
5.6. No son objeto de este acuerdo: la elaboración de Planos, así como los
visados de colegios profesionales y las tasas administrativas derivadas de éstas.
5.7. Como consecuencia de la evaluación de riesgos, los estudios específicos con
carácter ergonómico o psicosocial de los puestos de trabajo que pudieran ser
necesario realizar, serán objeto, en su caso, de un presupuesto independiente
posterior.
En los costes establecidos en el Acuerdo Preventivo no está incluida cualquier
tipo inversión que fuese necesaria, al margen de las detalladas, con el fin de
llevar a cabo las tareas descritas o tomase a bien realizar la empresa por
recomendación o imposición de la legislación, o por otro motivo, así como los
posibles costes de medición, analíticas, ensayos, etc.
6.
ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
El contrato de prestación de servicios de prevención entrará en vigor en la fecha
indicada en la hoja de oferta-solicitud de aceptación, siempre y cuando, ésta haya
sido recibida en las instalaciones de PREVENOR PRINCIPADO SL,
convenientemente firmada y sellada por la entidad solicitante, PREVENOR
PRINCIPADO SL acepte la solicitud y emita el contrato de prestación de servicios
y la empresa solicitante haya formalizado el pago correspondiente según la forma
de pago pactada.
Todos los precios objeto del contrato de prestación de servicios de prevención
serán actualizados conforme al IPC anual, tomando como fecha de referencia la
establecida para el vencimiento del mismo.
7.
DURACIÓN DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El contrato de prevención, salvo pacto en contrario, se pacta con una duración de
1 año natural, prorrogándose el mismo automáticamente por periodos sucesivos
de igual duración, a no ser que alguna de las partes solicite la anulación del
mismo, fehacientemente a la otra, con dos meses de antelación al vencimiento
anual del contrato de prestación de servicios.
8.
CONFIDENCIALIDAD
EUROPREVEN SL reconoce expresamente que los datos de carácter personal a
los que acceda, así como, cualquier otra información generada durante
la prestación de los servicios de referencia, son de exclusiva responsabilidad de
la empresa contratante.
La actividad que desarrolla EUROPREVEN SL se enmarca dentro del Art. 12 de
la LOPD, es decir, prestación de servicios de tratamiento de datos de carácter
personal por cuenta de un tercero, en este caso por cuenta de la empresa
contratante, asumiendo el deber de cumplir con las obligaciones en él
establecidas.
EUROPREVEN SL, se obliga, de conformidad con el Art. 10 de la LOPD, a
mantener el debido secreto profesional respecto de los datos personales a los
que tiene acceso, y a exigir el mismo nivel de compromiso a cualquier persona
que dentro de su organización participe en cualquier fase del tratamiento de los
datos personales. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar sus
relaciones con la empresa contratante.
9.
VERACIDAD DE LOS DATOS
La empresa contratante certifica que los datos facilitados a PREVENOR
PRINCIPADO SL para la cumplimentación de la hoja de oferta-solicitud, son
correctos y están en vigor.