FERTA S ICITUD Servicio de Prevención Ajeno bre C ercia FERTA El total de los servicios anteriormente expuestos y en función de las características particulares de la entidad se presupuesta en: *IVA no incluído DAT S Razón Social CIF Domicilio Social C.P. Población Provincia Representante Legal NIF Persona de Contacto Tlf. Fax e-mail Complejidad de la Actividad Baja Alta Anexo 1 Número total de trabajadores Forma de Pago Número total de centros 100 %. a la aprobación del presupuesto y firma del contrato. Pagos Mensuales consecutivos de Cargo a Nº de Cuenta Fecha de solicitud de entrada en vigor del contrato Observaciones Firma y Sello de la Entidad Solicitante Fecha de Aceptación | | Centro de Prevención Fecha de Aceptación | | En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales de los que disponemos pasarán a formar parte de un fichero propiedad de EUROPREVEN SERVICIOS DE PREVENCIÓN SL. y se utilizarán para la Gestión y Administración de Cursos y mantenimiento de lo servicios contratados, así como para el envío de información comercial sobre nuestros productos y promociones. EUROPREVEN SERVICIOS DE PREVENCIÓN SL. garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos aportados. Asimismo, le informamos que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección: Gutiérrez Herrero 52, Oficina 313 33401 en Avilés – Asturias. C 1. DICI ES GE ERA ES DE FERTA S ICITUD INTRODUCCIÓN Mediante la firma y aceptación de la presente oferta-solicitud, la empresa solicitante manifiesta su intención de contratar a EUROPREVEN SL para la prestación del servicio de prevención de riesgos laborales según las condiciones indicadas en la misma. PREVENOR PRINCIPADO SL se reserva el derecho a estudiar la presente oferta-solicitud y una vez aceptada por su dirección técnica, PREVENOR PRINCIPADO SL remitirá a la empresa cliente el contrato final de prestación de servicios de prevención en el que se detallarán las condiciones definitivas que regularán el mismo. El contrato deberá ser devuelto a PREVENOR PRINCIPADO SL, convenientemente firmado y sellado por la empresa cliente, en el plazo improrrogable máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha de entrada en vigor del mismo, caso de no devolución en el plazo indicado, PREVENOR PRINCIPADO SL y la empresa solicitante entenderán por aceptado tácitamente lo regulado en el mismo. La empresa solicitante dispondrá del plazo máximo de 15 días desde la fecha de entrada en vigor del contrato para comunicar a PREVENOR PRINCIPADO SL cualquier deficiencia o inexactitud en la redacción del mismo, así como, para rechazar su formalización o entrada en vigor definitiva. 2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS La firma de la oferta-solicitud supondrá, previa aceptación y emisión de contrato por PREVENOR PRINCIPADO SL, la prestación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en las especialidades técnicas (Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada), según las condiciones que quedaran expresadas en el Contrato de Prestación de Servicios. 3. PRECIO Para el pago del precio estipulado, la empresa solicitante autoriza a PREVENOR PRINCIPADO SL a emitir recibos por el importe y los conceptos reseñados y en las fechas pactadas en la oferta-solicitud, a la cuenta facilitada por la empresa contratante. Estas condiciones económicas están calculadas considerando la jornada laboral de lunes a viernes laborables, de 9:00 a 19:00 horas. En el caso de que alguna de las actividades a realizar dentro del concierto necesite ser realizada en una jornada laboral y horario diferente al considerado, se establecerá un presupuesto adicional, el cual será previamente comunicado a la empresa solicitante, con objeto de proceder a su aprobación antes de realizar el trabajo. 4. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE Para la adecuada prestación del servicio, la empresa contratante deberá: 4.1. Facilitar a PREVENOR PRINCIPADO SL y con carácter previo al inicio de las actividades contratadas toda la información relativa a la organización, características y complejidad del trabajo, procesos productivos o de otro tipo, instalaciones y equipos de trabajo existentes en la empresa así como, de cualquier elemento o circunstancia que pueda afectar a la seguridad o salud de los trabajadores. 4.2. Facilitar toda la información y documentación requerida por PREVENOR PRINCIPADO SL para el desarrollo adecuado de las actividades contratadas y anteriormente descritas, además de aquella otra documentación y antecedentes que existan sobre la actividad preventiva desarrollada en la empresa, tanto por servicios propios como por otros servicios de prevención ajenos. 4.3. Aportar a solicitud de PREVENOR PRINCIPADO SL, copia del TC-2 del mes anterior, declarando expresamente que los trabajadores sobre los que se va a realizar la actividad preventiva según este contrato de prestación de servicios son los indicados en dichos documentos. 4.4. Comunicar a PREVENOR PRINCIPADO SL la apertura de nuevos centros de trabajo, modificaciones de procesos productivos, contratación de trabajadores de empresas de trabajo temporal, menores de edad o trabajadores especialmente sensibles, pudiéndose producir una variación en el precio. PREVENOR PRINCIPADO SL no asumirá responsabilidad alguna derivada de la falta de entrega, veracidad u ocultación de la información solicitada y/o entregada por la empresa. 4.5. Permitir y facilitar el acceso a sus centros de trabajo de los medios humanos y técnicos necesarios de PREVENOR PRINCIPADO SL para la prestación del servicio contratado, eximiendo por tanto PREVENOR PRINCIPADO SL de cualquier responsabilidad derivada de la imposibilidad de acceso a dichos centros de trabajo. 4.6. Firmar la recepción de documentos, informes y recomendaciones emitidas por PREVENOR PRINCIPADO SL respecto de las actividades del servicio. 4.7. Facilitar cualquier otra información no contemplada en los supuestos anteriores y que con criterio técnico de las personas que vayan a emitir el asesoramiento y apoyo a la empresa contratante, estimen razonables y necesarias para la adecuada prestación del servicio. 4.8. Integrar la actividad preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención, lo que implica la atribución de todos los niveles jerárquicos y la asunción por estos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten. 4.9. Comunicar, con carácter inmediato, cualquier incidente o accidente de trabajo que se produzca, independientemente de que cause daños o no para la salud y también aquellos procesos susceptibles de ser considerados como enfermedad profesional. Además y mensualmente, la empresa deberá de comunicar a PREVENOR PRINCIPADO SL: - Nº de accidentes sin baja - Nº de accidentes con baja - Total de días perdidos por accidentes con baja - Total de horas trabajadas. - Plantilla media (con inclusión del personal ETT) La Empresa Contratante hace constar expresamente que asume directamente y bajo su exclusiva responsabilidad, la ejecución, puesta en práctica y vigilancia de la normativa sobre Seguridad y Salud y especialmente, la dirección de las actividades preventivas a aplicar en la empresa, así como, las recomendaciones que establezca PREVENOR PRINCIPADO SL, ya que ésta presta únicamente servicios de asesoramiento y apoyo en calidad de Órgano Asesor Externo a la empresa. 5. ACTIVIDADES NO INCLUIDAS Salvo pacto expreso en contrario, el contrato para la prestación de servicios no incluirá las siguientes actividades: 5.1. Todo aquello que en el contrato de prestación de servicios esté indicado como NO CONTRATADO U OPCIONAL o todo aquello no indicado específicamente como CONTRATADO. 5.2. Como consecuencia de la evaluación de riesgos, las mediciones higiénicas de contaminantes químicos y biológicos que pudiera ser necesario realizar y no incluidos en la programación anual de la empresa, así como los gastos de laboratorio correspondientes o cualquier otra prueba que exija la normativa singular que regula la actividad de la empresa, serán objeto, en su caso, de un presupuesto independiente posterior. 5.3. En cuanto a la posible aplicación del RD 1627/1991, sobre seguridad y salud en Obras de construcción, no están incluidas, las acciones de Coordinador de la Seguridad y Salud (tanto en fase de elaboración del proyecto como en fase de ejecución), elaboración del estudio o estudio básico de seguridad y salud. Los planes de seguridad en desarrollo de dicho estudio no son objeto de este contrato de prestación de servicios, pudiéndose contratar individualmente. 5.4. La realización del informe para la puesta en conformidad de las máquinas de la empresa, en referencia al Real Decreto 1215/1997, sobre Equipos de Trabajo u otras inspecciones técnicas reglamentarias a cargo de organismos de control. 5.5. La redacción y asesoramiento de los Planes de Emergencia y Autoprotección, en concreto las actividades afectadas por reglamentación específica, tales como hospitales, hoteles, residencias, centros docentes, locales de espectáculos, etc, los estudios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, referente a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ni los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia que, en su caso, podrán contratarse individualmente. Por tal motivo queda igualmente excluida la formación específica de emergencias y de primeros auxilios. 5.6. No son objeto de este acuerdo: la elaboración de Planos, así como los visados de colegios profesionales y las tasas administrativas derivadas de éstas. 5.7. Como consecuencia de la evaluación de riesgos, los estudios específicos con carácter ergonómico o psicosocial de los puestos de trabajo que pudieran ser necesario realizar, serán objeto, en su caso, de un presupuesto independiente posterior. En los costes establecidos en el Acuerdo Preventivo no está incluida cualquier tipo inversión que fuese necesaria, al margen de las detalladas, con el fin de llevar a cabo las tareas descritas o tomase a bien realizar la empresa por recomendación o imposición de la legislación, o por otro motivo, así como los posibles costes de medición, analíticas, ensayos, etc. 6. ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS El contrato de prestación de servicios de prevención entrará en vigor en la fecha indicada en la hoja de oferta-solicitud de aceptación, siempre y cuando, ésta haya sido recibida en las instalaciones de PREVENOR PRINCIPADO SL, convenientemente firmada y sellada por la entidad solicitante, PREVENOR PRINCIPADO SL acepte la solicitud y emita el contrato de prestación de servicios y la empresa solicitante haya formalizado el pago correspondiente según la forma de pago pactada. Todos los precios objeto del contrato de prestación de servicios de prevención serán actualizados conforme al IPC anual, tomando como fecha de referencia la establecida para el vencimiento del mismo. 7. DURACIÓN DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS El contrato de prevención, salvo pacto en contrario, se pacta con una duración de 1 año natural, prorrogándose el mismo automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, a no ser que alguna de las partes solicite la anulación del mismo, fehacientemente a la otra, con dos meses de antelación al vencimiento anual del contrato de prestación de servicios. 8. CONFIDENCIALIDAD EUROPREVEN SL reconoce expresamente que los datos de carácter personal a los que acceda, así como, cualquier otra información generada durante la prestación de los servicios de referencia, son de exclusiva responsabilidad de la empresa contratante. La actividad que desarrolla EUROPREVEN SL se enmarca dentro del Art. 12 de la LOPD, es decir, prestación de servicios de tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de un tercero, en este caso por cuenta de la empresa contratante, asumiendo el deber de cumplir con las obligaciones en él establecidas. EUROPREVEN SL, se obliga, de conformidad con el Art. 10 de la LOPD, a mantener el debido secreto profesional respecto de los datos personales a los que tiene acceso, y a exigir el mismo nivel de compromiso a cualquier persona que dentro de su organización participe en cualquier fase del tratamiento de los datos personales. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con la empresa contratante. 9. VERACIDAD DE LOS DATOS La empresa contratante certifica que los datos facilitados a PREVENOR PRINCIPADO SL para la cumplimentación de la hoja de oferta-solicitud, son correctos y están en vigor.
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