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1. REGLAMENTO PARA LA OCUPACIÓN DE LOCALES Y SITIOS
MUNICIPALES
2. REGLAMENTO DE JUEGOS (Electrónicos, futbolines, billares y otros)
3. REGLAMENTO DEL BALLET MUNICIPAL DE LA ORGANIZACIÓN
4. REGLAMENTO DE USO DEL PALCO OFICIAL DEL TEATRO ACHA
5. REGLAMENTO GENERAL CEMENTERIOS
6. REGLAMENTO DE NOMINACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS
7. REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE DEL NIÑO
8. REGLAMENTO PARA PRODUCCIÓN DISTRIBUCIÓN VENTA Y USO DE
JUEGOS ARTIFICIALES Y PETARDOS
9. REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE DEL NIÑO
10. REGLAMENTO DE CONTROL, PROTECCIÓN DE ANIMALES
11. DONÉSTICOSY PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES ZOONOTICAS
12. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTES Y RANAS
AFINES
13. REGLAMENTO DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
14. REGLAMENTO MUNICIPAL ESPECTÁCULOS, DIVERSIONES Y
ACTIVIDADES AFINES
15. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACION CONTROL Y
MANTENIMIENTO DE LA FERIA ARTESANAL PASAJE JOAQUIN
ZENTENO ANAYA
16. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE
PRODUCCION, VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
17. REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, DISTINCIONES Y HONORES
MUNICIPALES
18. REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN DE RETRATOS A LA GALERIA DE
LOS NOTABLES
19. REGLAMENTO ESPECIFICO DEL CEMENTERIO JARDIN EN PREDIOS DEL
CEMENTERIO GENERAL
20. REGLAMENTO DE USO DEL TEATRO AL AIRE LIBRE ULISES HERMOSA
21. REGLAMENTO DE USO DEL TEATRO ADELA ZAMUDIO
22. REGLAMENTO DE USO DEL TEATRO JOSE MARIA DE ACHA
23. REGLAMENTO DE USO DE LA CASONA SANTIBAÑEZ
24. REGLAMENTO DE USO DEL SALON DE EXPOSICIONES GILDARO
ANTEZANA
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25. REGLAMENTO DE USO DE SALON DE EXPOSICIONES MARIO UNZUETA,
26. REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DEL DESAYUNO
ESCOLAR,
27. REGLAMENTO ESPECIFICO PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE
LOCATARIOS EN SITIOS MUNICIPALES
28. REGLAMENTO PARA USO DEL PASAJE DE LA CATEDRAL
29. REGLAMENTO RARA LA INSTALACIÓN DE OBRAS DE ARTE
MONUMENTAL PÚBLICO
30. REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN PE BIENES
MUNICIPALES DESTINADOS A ALA EDUCACIÓN.
31. REGLAMENTO ESPECIFICO PARA COLOCACION DE PUBLICIDAD
PROGRAMA CIUDAD JARDIN
32. REGLAMENTO OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO EN LAS ACERAS
ESTE Y OESTE DE LA AV. BALLIVIAN EL PRADO
33. REGLAMENTO ESPECIFICO SOBRE EL CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS EN ESPACIOS PUBLICOS
34. REGLAMENTO ESPECIFICO PARE EL "DECOMISO Y DISPOSICION DE
PRODUCTOS, ARTICULOS Y ENSERES
35. REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA VENTA, SUMINISTRO, ENTREGA Y
DESTINO DE LA CLEFA Y OTROS INHALANTES.
36. REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA DISCOTECAS Y KARAOKES.
37. REGLAMENTO ESPECIFICO DE ENTIERROS DE INDIGENTES Y BEBÉS
ABANDONADOS
38. REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION MUNICIPAL DE LA MUJER
39. REGLAMENTO ESPECIFICO PARA EL AREA DE INFLUENCIA DEL
PALACION PORTALES, TEMPLO DE LA RECOLETA Y CENTRO DE
CONVENCIONES
40. REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CAFÉS PUB
Y CAFÉS ARTE EN EL SECTOR DE LA CALLE ESPAÑA Y ADYACENTES.
41. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE
VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
42. REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL
43. DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
44. REGLAMENTO GENERAL DE PUBLICIDAD EXTERIOR
45. REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES DEL CARNAVAL DEL
CERCADO
46. REGLAMENTO CASONA DE MAYORAZGO
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REGLAMENTO PARA LA OCUPACIÓN DE LOCALES Y
SITIOS MUNICIPALES
APROBADO: POR OM N° 192/1987- 27/10/1987.
documentos respectivos o declaraciones
Toda persona para optar un LOCAL ó SITIO
testificales que el comerciante fuera
Municipal
debe
observar
estricto
locatario de más de un puesto Municipal
cumplimiento al presente REGLAMENTO y,
éstos serán clausurados de inmediato y
cualquier transgresión ó contravención del
pasarán a disposición de la Comuna, sin
mismo, determinará la aplicación de
derecho a reclamo alguno.
sanciones previstas.
3.Sólo se adjudicarán SITIOS
ARTÍCULO 1°.- REQUISITOS PARA LA
Municipales a uno de los miembros de una
OCUPACIÓN
DE
LOCALES
familia, estando prohibido en consecuencia
MUNICIPALES.la concesión a los parientes hasta el primer
a).Cumplir las exigencias establecidas
grado de consanguinidad en línea directa y
en la convocatoria de Licitación Pública
conyugues. Se hará un excepción en
para Locales Municipales.
aquellos casos donde los distintos
b).Suscribir el respectivo contrato de
miembros de una misma familia, tengan un
alquiler.
hogar
establecido
independientemente
situación que debe ser probada con los
ARTÍCULO 2°.- REQUISITOS PARA LA
documentos correspondientes.
OCUPACIÓN
DE
SITIOS
MUNICIPALES.4.Queda prohibida la transferencia
a).- Ser mayor de edad, o siendo menor
tener autorización de Dirme. "
temporal o definitiva a ningún título de
b).- Sujetarse al trámite previsto en el Art.
SITIOS: Municipales entre particulares. La
5° dé la Ordenanza Municipal N° 192/87.
transgresión a esta disposición motivará la
anulación de la Autorización y la clausura
ARTÍCULO 3°.- REGLAMENTACIÓN
consiguiente del SITIO
SOBRE SITIOS MUNICIPALES Para la concesión de un sitio en bienes de
propiedad municipal, deberá observarse los
siguientes aspectos:
1.- Para la concesión de un SITIO Municipal
ubicados en centros de abastecimiento se
deben dar prioridad para la venta de
ARTÍCULOs de primera necesidad ó que
formen parte de la alimentación diaria de la
población.
2.En ningún caso un mismo
comerciante podrá ocupar más de un SITIO
Municipal, ya sea por si o por interpósita
persona. Comprobándose, a través de los
5.En los casos controvertidos y cuando
se declare de libre disponibilidad un SITIO,
los litigantes tendrán derecho a solicitar su
adjudicación en igualdad de condiciones
con otros interesados.
6.- El adjudicatario de SITIO municipal no
podrá utilizar el mismo en actividades
diferentes a las establecidas en la
Autorización Municipal, bajo pena de
anulación automática.
7.En caso de que el locatario de un
SITIO Municipal hiciera dejación por un
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tiempo de 60 días sin permiso de la
Comuna, será declarado el SITIO de libre
disponibilidad y no se aceptará ninguna
solicitud de adjudicación de dicho SITIO
Municipal, entre tanto el Jefe de la División
de Sitios Municipales haya dispuesto
vacante, consiguientemente ninguna otra
persona podrá alegar derecho alguno.
8.El locatario deberá atender
personalmente el SITIO de venta; pudiendo
realizar esta labor otra persona y solo en
casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y certificados por quien
corresponda, ante la Jefatura de la División
de Sitios y Locales Municipales.
Cuando el adjudicatario decida dejar el
SITIO voluntariamente, deberá dar aviso a
la Dirección de Sitios Municipales por lo
menos con diez días de anticipación y hacer
entrega personal del mismo, o mediante
apoderado. En caso de abandono sin
conocimiento de la Municipalidad, se hará
pasible al pago de daños y perjuicios a la
economía municipal y la incautación
inmediata del SITIO, sin que pueda alegar
o reclamar el derecho de ocupación de
dicho Puesto por mandato o disposición del
adjudicatario.
9.Los locatarios de SITIOS Municipales
estarán obligados a su atención todos los
días laborables o por lo menos, los días de
feria (miércoles y sábado de cada semana).
10.Los locatarios que disponen de un
SITIO, están obligados a utilizar solamente
el área delimitada para tal efecto. De
extralimitarse,
serán
sancionados
pecuniariamente con extensión de recibo
valorado. En caso de reincidencia perderá
el SITIO Municipal sin lugar a reclamo.
11.- De conformidad al Art. 9° inc. 7° de
la Ley Orgánica de Municipalidades, el
Gobierno Municipal ejerce todo el derecho
propietario de los SITIOS Municipales e
inviste
la
autoridad
para
realizar;
adjudicaciones, cambios de ubicación o
"recorridos" y clausuras. Por lo tanto, las
asociaciones de Comerciantes Minoristas
y/o sus dirigentes solamente podrán
coadyuvar y colaborar a las autoridades
pertinentes. Los infractores a la presente
disposición serán pasibles al proceso legal
correspondiente.
12.Los trámites serán estrictamente
personales, o con el patrocinio de un
abogado, siendo absolutamente prohibida
la intervención de terceras personas.
13.- El locatario no podrá efectuar ningún
trabajo de cierre perimetral o remodelación
de la estructura del Puesto, sin el
correspondiente permiso de la Comuna. De
incumplir esta disposición se hará pasible a
las sanciones legales correspondientes.
14.Las mejoras introducidas por los
adjudicatarios, en los PUESTO de venta
quedarán consolidadas en favor de la
Comuna, cuando se haga dejación de dicho
puesto.
15.- Cualquier infracción cometida por el
ocupante de un SITIO, como ser: mal trato
al público consumidor, especulación en los
precios, mala vecindad, desacato a las
autoridades, etc., será sancionada según su
gravedad y conforme a las disposiciones
legales en vigencia y el Reglamento de
Multas y Sanciones, sin perjuicio de ser
clausurado
el
SITIO
temporal
o,
definitivamente.
16.- En vista de la demanda de SITIOS
Municipales y con la finalidad de
racionalizar la ocupación de los mismos, se
dispone que las Casetas que tengan dos o
más aperturas o frentes de exposición o
venta, se reduzcan a una sola en forma
obligatoria.
17.Todo comerciante que ocupe un
SITIO y que no disponga de la
documentación
legal
correspondiente,
podrá regularizar la misma siempre y
cuando demuestre el uso y usufructo del
SITIO de venta por la Gestión 1986 o parte
de
ella,
con
la
presentación
de
comprobantes de pago de patentes y
recibos de pago de "sentajes" o alquileres.
18.Con la finalidad de reordenar y
racionalizar
la
ubicación
de
los
comerciantes
en
los
Centros
de
Abastecimiento se dispone que con la sola
notificación por parte de las autoridades
pertinentes, se llevará a cabo dicha
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ubicación para un mejor servicio al público
consumidor y facilitar el flujo tanto
vehicular
como
peatonal.
En
esta
disposición se incluye a los comerciantes
que trabajan temporalmente en las
diferentes épocas del año (Navidad.Año
Nuevo,Todos Santos, Carnaval, etc.).
19.Los adjudicatarios deudores a la
Municipalidad, se hallan sujetos al cobro
coactivo, sin perjuicio de la clausura del
LOCAL o SITIO como medida precautoria, a
partir de la citación coactiva.
ARTÍCULO 4°.Los comerciantes ambulantes podrán
realizar su actividad comercial mediante la
otorgación, por parte de la Honorable
Municipalidad de PERMISOS TEMPORALES
para su ubicación en determinadas áreas de
la ciudad, de conformidad a lo establecido
en la Ordenanza correspondiente para
comerciantes ambulantes.
ARTÍCULO
5°.NORMAS
DE
MANTENIMIENTO E HIGIENE.Los Locales y Sitios Municipales,observarán
las siguientes reglas de mantenimiento,
aseo y limpieza:
1.El adjudicatario deberá
proceder al aseo y limpieza diaria
del LOCAL O SITIO, dejando libre
de desperdicios el lugar ocupado, y
depositar la basura en los
basureros especialmente asignados.
2.El locatario está obligado al
pago del consumo de energía
eléctrica y agua potable si el LOCAL
cuenta con dichos servicios. La
instalación eléctrica debe ser
autorizada
por
la
H.AIcaldía
Municipal.
3.La conservación física del
LOCAL es de responsabilidad
exclusiva del adjudicatario, quien
devolverá el Puesto en las mismas
condiciones en que lo recibió.
4.Los ocupantes de LOCALESY
SITIOS Municipales no podrán, bajo
pena de multa y arresto, exponer
sus mercaderías en el suelo y si se
tratara de alimentos estos deben
tener cubiertas especiales a fin de
protegerlos de los insectos y la
contaminación del ambiente.
5.Cualquier contravención a las
disposiciones
anteriores
será
directamente
sancionada
de
acuerdo a normas legales en
vigencia.
ARTÍCULO
6°.PATENTES
Y
ALQUILERES.Los Locales y Sitios Municipales, se
sujetarán a las siguientes reglas.
1.La Dirección de Desarrollo Urbano
debe reglamentar y especificar claramente
los parámetros de las superficies que deben
tener los LOCALESY SITIOS Municipales
para las diferentes actividades comerciales,
superficie que debe estar consignada en el
respectivo documento de locación.
2.Los tributos, patentes y sentajes
serán recaudados de acuerdo a normas
legales en vigencia.
ARTÍCULO TRANSITORIO.La
presente
reglamentación
tendrá
vigencia, hasta la efectivización de un
estudio sobre Sitios y Locales Municipales.
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REGLAMENTO DE JUEGOS
(Electrónicos, futbolines, billares y otros)
CAPITULO 1
DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.El Presente Reglamento, establece normas
básicas de carácter general, obligatorio y
coercitivo, para regular las actividades y
funcionamiento de los Juegos Electrónicos,
Futbolines, Billares (tacos) y otros similares,
a las que deben sujetarse los propietarios
de estos juegos, y obliga a personas
naturales, jurídicas, públicas y/o privadas.
ARTÍCULO 2.Para fines del presente Reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones.
a)
Juego
Electrónico.Es
toda
representación cuya visualización gráfica es
electrónica, gobernada por reglas y
mecanismos programados.
b) Futbolín.- Juego de figurillas movidas
manualmente que imitan un partido de
fútbol.
c) Billar.- Juego que se ejecuta con bolas
de material duro, empujadas con tacos
sobre una mesa plana, forrada con paño
verde, rodeada de barandas y con troneras
o sin ellas.
d) Otros.- Juegos similares descritos en los
incisos a), b) y c) del presente ARTÍCULO
y/o que tengan variaciones mínimas.
e) Juegos Educativos.- Son aquellos que
permiten
desarrollar
la
creatividad,
facultades
intelectuales,
destrezas
y
habilidades del niño y adolescente, así
como del adulto.
f) Juegos Recreativos.- Son juegos que
permiten entretener, distraer, divertir;
ausentes de todo tipo de violencia y
agresividad, desarrollando destrezas y
habilidades.
g) Juegos de criterio formado.- Son
aquellos que contienen ciertos elementos
de acción violenta,
h) Juegos agresivos.- Son aquellos que
debido a la identificación del individuo con
el personaje del juego permiten incentivar
y/o crear actitudes violentas y agresivas a
otros seres humanos y que en la
mentalidad de los niños y los jóvenes
constituyen peligrosos elementos de
conducta antisocial.
i) Programa.- Se considera como una
secuencia lógica de órdenes, en un
lenguaje establecido, destinado a realizar
operaciones
de
tratamiento
de
la
información; pudiendo ésta ser de cualquier
naturaleza.
j) Croquis de funcionamiento.- Plano
demostrativo, donde se hace constar
instalaciones y ubicación de muebles en el
interior de un inmueble.
CAPITULO II
DEL RÉGIMEN
ADMINSITRATIVO
TITULO I
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DE LOS REQUISITOS PARA LA
AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 3°.El funcionamiento de estos juegos, deberá
contar, con carácter obligatorio y previo,
con autorización otorgada por el Órgano
Municipal.
ARTÍCULO 4°.La
solicitud
de
autorización
de
funcionamiento, será dirigida al Alcalde
Municipal en papel sellado, firma de
abogado y timbres de ley, previo
cumplimiento de las normas establecidas en
el presente Reglamento, con excepción de
lo previsto en el Art. 172.ARTÍCULO 5°.La solicitud de autorización a la que hace
referencia el ARTÍCULO anterior, debe
contener lo siguiente:
a.
Nombre completo del o los
propietarios, con sus generales de ley.
b.
Razón Social
c.
Especificación de la actividad (Juegos
Electrónicos, Billares y otros)
d.
Domicilio del local.
e.
Número de unidades de juego
f.
En caso de juegos electrónicos,
especificar tipo de juegos y características
de todos los programas.
ARTÍCULO 6°.La
solicitud
de
autorización
de
funcionamiento irá acompañada de los
siguientes documentos
a.
Croquis de funcionamiento
incluyendo: Titulo de propiedad del
inmueble donde se instalará la Sala de
Juego. En su caso, contrato de alquiler y/o
anticrético, debidamente legalizado,
b.
Autorización expresa del dueño del
inmueble para la instalación de este tipo de
actividad,
c.
Ultimo comprobante de pago de
impuestos del inmueble. d.
Informe del
organismo departamental encargado de
autorizar instalaciones eléctricas (ELFEC),
para fines del ARTÍCULO 40e.
ARTÍCULO 7°.En caso de contar con croquis de
funcionamiento aprobado, se debe cumplir
lo establecido por el ARTÍCULO 62 inc. b),
c) y d).
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE
AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 8°.Presentada la solicitud, ésta deberá ser
remitida a la instancia técnica municipal de
asuntos urbanos (Dirección de Desarrollo
Urbano), para la elaboración del informe
técnico pertinente, previa verificación de
documentación e inspecciones de virus.
ARTÍCULO 9°.El informe técnico deberá elaborarse en el
formulario N° I del anexo del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 10°.Tratándose de Juegos Electrónicos, la
instancia
técnica,
deberá
pasar
el
expediente a la Comisión Calificadora de P
rogramas, la que emitirá informe en la
segunda parte del Formulario N°
ARTÍCULO 11.De no existir observación, será remitido,
conjuntamente
la
documentación
consistente en: la solicitud, documentos
anexos a ella, informe (s) en formulario Ne
I , a la instancia municipal encargada de
otorgar el Padrón para que ésta sea
extendida, previo pago de los montos
fijados
por
las
Ordenanzas
correspondientes.
ARTÍCULO 12.Cumplido lo establecido en los ARTÍCULOs
precedentes, el expediente pasará al
Departamento de Espectáculos Públicos
para su correspondiente anotación en
registro especial y la otorgación de la
licencia de apertura firmada por el Jefe de
ese departamento y el V°B° del Oficial
Mayor de Cultura.
ARTÍCULO 13.Una vez expedida la licencia de apertura
por el Departamento de Espectáculos
Públicos, se procederá al desglose del
expediente, debiendo quedar en archivo de
dicho
Departamento
los
siguientes
documentos:
Solicitud Certificación del Organismo
encargado de autorizar las instalaciones
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eléctricas, respecto de la instalación y
material aislante eléctrico de la Sala de
Juegos.
Fotocopia de comprobante de pago por
concepto de licencia de funcionamiento.
Formulario N° I (Informe de las instancias
pertinentes) Fotocopia de la licencia de
funcionamiento
(Padrón) Fotocopia de la licencia de
apertura
Copia
del
plano
de
funcionamiento, debidamente aprobado
Los restantes documentos, serán devueltos
al interesado por la vía correspondiente.
ARTÍCULO 14°.En caso de que la instancia técnica rechace,
mediante informe motivado, la solicitud, el
propietario tendrá el plazo máximo de 1 5
días para subsanar las deficiencias
observadas, si hubiera lugar a ellas.
Vencido el término señalado y no habiendo
sido superadas, el propietario deberá iniciar
la solicitud de funcionamiento, cumpliendo
los requisitos establecidos en el presente
Reglamento, como trámite nuevo.
ARTÍCULO 15°.En caso de presentarse modificaciones,
aumento de máquinas y/o cambio de
domicilio, el propietario está en la
obligación de hacer conocer a la H. Alcaldía
Municipal para su consideración, inspección
y posterior aprobación o rechazo.
ARTÍCULO 16°.Con carácter general, no podrán funcionar
Salas de Juego de ninguna de las
categorías establecidas en el presente
Reglamento sin contar con:
a. Padrón Municipal
b. Licencia de Apertura, expedida por el
Departamento de Espectáculos Públicos.
ARTÍCULO 17°.Para el funcionamiento de futbolines, se
requiere solicitud escrita, la misma que será
motivo de inspección e informe técnico de
la Dirección de Desarrollo Urbano, debiendo
posteriormente extender la autorización a
través de la instancia administrativa.
TITULO III
DE LA VALIDEZ
ARTÍCULO 18°.-
La validez de funcionamiento,
carácter indefinida
tendrá
TITULO IV
DE LOS LOCALES
ARTÍCULO 19°.Todo local destinado a la instalación de
Juegos electrónicos, Billares y otros
similares, deberá contar con los siguientes
ambientes:
Salón o Salones de Juegos
Cuartos de Baño
Admisión y/o Sala de Espera
ARTÍCULO 20°.Toda Sala de Juego, deberá guardar
relación de cantidad de m2. por máquinas y
espacios de circulación, manteniendo en
todo caso un distribución por la que se
posibilite la inspección permanente del
encargado del local.
ARTÍCULO 21°.Toda Sala de Juegos Electrónicos, con
carácter obligatorio y sin excepción, debe
estar revestida con materiales acústicos
adecuados para evitar molestias a la
vecindad.
ARTÍCULO 22°.En general toda Sala de Juegos debe contar
con suficiente ventilación natural y/o
ventiladores o extractores. Se prohíbe
terminantemente fumar en este tipo de I
locales.
ARTÍCULO 23°.Los Salones destinados a la instalación de
juegos, obligatoriamente deben tener
iluminación natural y/o artificial.
ARTÍCULO 24°.Toda Sala de Juegos, de acuerdo a su
capacidad, contará con 102 baños
debidamente separados y constarán de
inodoro, lavamanos y urinarios, con puertas
asegurables, mediante llave a ser manejada
por el responsable del local.
ARTÍCULO 25°.Todos y cada uno de los baños, deberán
contar obligatoriamente con instalación
eléctrica, agua corriente y ventilación y ser
mantenidos permanentemente en perfecto
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estado de funcionamiento e higiene;
debiendo ser desinfectados todos los días.
ARTÍCULO 26°.Todo local de funcionamiento de juegos,
contará con una sala de espera y/o
admisión, donde se instalará un mesón
para venta de fichas, golosinas, refrigerios,
quedando totalmente prohibida la venta de
bebidas alcohólicas, cigarrillos y sustancias
peligrosas o dañinas a la salud.
ARTÍCULO 27°.Los propietarios colocarán en parte visible
del recinto señalado en ARTÍCULO anterior,
el Padrón Municipal y la autorización de
funcionamiento.
ARTÍCULO 28°.Las Salas de Juego no podrán instalarse a
una distancia menor de 100 metros de
establecimientos
escolares,
centros
hospitalarios, clínicas y de internación y
bibliotecas públicas.
ARTÍCULO 29°.Queda terminantemente prohibido que las
Salas de Juego emitan propaganda alguna
o música, utilizando cualquier medio de
amplificación, al exterior del recinto.
ARTÍCULO 30°.Todo propietario de Local de Juegos, tiene
la obligación de contar con los servicios de
una persona mayor, como responsable del
control de ingreso, mantenimiento del
orden y seguridad personal, tanto del
usuario como del personal que presta
servicios en el local.
ARTÍCULO 31.En todo Local de Juego, en parte visible y
con carácter obligatorio, deberá colocarse
recomendaciones dirigidas a prever la salud
mental y física de niños y adolescentes, las
mismas que serán elaboradas por la
Alcaldía Municipal.
ARTÍCULO 32°.Los Juegos Electrónicos y Billares, deberán
funcionar necesariamente en el interior de
un inmueble, sujetándose a las normas del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 33°.-
En caso de Futbolines, éstos podrán
funcionar en espacios abiertos, previo
cumplimento de lo dispuesto en el Art. 17a
del presente Reglamento.
CAPITULO IV
DE LOS JUEGOS ELECTRÓNICOS
Y DE LAS MAQUINAS
ARTÍCULO 34°.Los Juegos electrónicos estarán sujetos
única y exclusivamente a la siguiente
clasificación:
a)
Juegos educativos
b)
Juegos Recreativos
c)
Juegos de criterio formado
d)
Juegos agresivos.
ARTÍCULO 35°.Los juegos clasificados en los incisos a) y b)
del ARTÍCULO precedente, conformarán el
70% como mínimo de los programas de las
máquinas.
ARTÍCULO 36°.Los programas de juegos electrónicos que
contengan uno o varios elementos de
clasifiquen en el inciso c), no pasarán de un
30% de los programas de las máquinas.
ARTÍCULO 37°.Los juegos que clasifiquen en el inciso d)
quedan terminantemente prohibidos.
ARTÍCULO 38°.Para fines de clasificación de programas de
Juegos Electrónicos establecidos en el
ARTÍCULO 35a se crea la Comisión
Calificadora, designada por la Oficialía
Mayor de Cultura, la que estará conformada
necesariamente por uno o más psicólogos.
ARTÍCULO 39°.En lugar visible, aledaño a cada una de las
máquinas, debe colocarse, con carácter
obligatorio las características técnicas de
uso y recomendaciones para evitar posibles
accidentes o desperfectos.
ARTÍCULO 40°.Los dueños y/o administradores de locales,
tienen la obligación de desinfectar tacos,
palancas, menillas, y todas las partes del
equipo que sean manipulados por el
usuario, en forma permanente, con el fin de
prevenir enfermedades de la piel.
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CAPITULO V
DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS
ARTÍCULO 41 °.Todo equipo electrónico destinado a juego,
cualquiera sea éste, debe colocarse sobre
material aislante, asimismo la superficie
destinada al jugador debe ser revestida del
mismo material.
ARTÍCULO 42°.La instalación eléctrica de los recintos
dedicados a juegos, debe ser aislada y
separada del resto del inmueble, con su
respectivo medidor de energía eléctrica y
potencia mínima requerida para el total del
equipo a instalarse, previa inspección
técnica
e
informe
del
organismo
departamental encargado de autorización
de instalaciones eléctricas.
ARTÍCULO 43.La potencia sonora en los locales de juegos,
bajo ningún concepto, debe exceder del
máximo de 60 DB, la que será sujeta a
medición permanente por parte de la
Alcaldía Municipal, a través de sus
funcionarios debidamente acreditados.
ARTÍCULO 44°.El espacio mínimo para el jugador estará en
relación al ancho de la máquina y se fija en
0.80 mi.
ARTÍCULO 45°.El espacio de circulación, tendrá un mínimo
de I mi., computado a partir de los 0.80 mi.
Destinados para el jugador.
ARTÍCULO 46°.El espacio de separación entre máquina y
máquina no debe ser inferior a 0.40 mi.
CAPITULO VI
DE LOS ASISTENTES Y EL
HORARIO
ARTÍCULO 47°.Queda terminantemente prohibida la
presencia de menores de edad escolar
durante el año lectivo en horarios de clases
de 9 a 11 y de 14 a 16:30 p.m. (ARTÍCULO
Modificación por OM 1108/92 de la
siguiente forma: Queda terminantemente
prohibida la presencia de menores en edad
escolar, durante el año lectivo en horario de
clases de 08:00 a 18:30), (complementado
por OM 1125/92, de la siguiente forma:
Queda terminantemente prohibida la
presencia de menores en edad escolar
durante el año lectivo en horarios de clases
de 9:00 a 11:30 y de 14:30 a 17:00).
ARTÍCULO 48°.Queda terminantemente prohibido el
ingreso y permanencia de menores de 16
años pasadas las 21:00 hrs. (ARTÍCULO
complementado por OM II25/92 de la
siguiente forma: Durante la evaluación final
escolar, entre el 15 de octubre al 15 de
noviembre,
queda
terminantemente
prohibido el ingreso de menores en edad
escolar en el horario comprendido entre las
08:00 a 18:30).
ARTÍCULO 49°.Queda terminantemente prohibido el
ingreso de personas en estado etílico o las
que a juicio del responsable del local
pudieran crear estado de peligrosidad.
(ARTÍCULO
complementado
por
OM
1125/92 de la siguiente forma: Queda
terminantemente prohibido el ingreso y
permanencia de menores de 16 anos
pasadas las 21:00).
ARTÍCULO 50°.Queda
terminantemente
prohibido,
cualquier tipo de apuestas entre los
concurrentes (ARTÍCULO complementado
por OM 1125/92 de la siguiente forma:
Queda terminantemente prohibido el
ingreso de personas en estado etílico o las
que a juicio del responsable del local,
pudieran crear estado de peligrosidad.
ARTÍCULO 51 °.Específicamente a las Salas de Billar u otro
similar queda prohibido el ingreso de
menores de 15 años, en cualquier horario y
día, sin perjuicio del cumplimiento de los
dispuesto por los artículos 48° y 49° del
presente Capitulo, salvo que estén
acompañados de sus padres. (artículo
complementado por OM 1125/92 de la
siguiente forma: Queda terminantemente
prohibido, cualquier tipo de apuestas entre
los concurrentes).
ARTÍCULO 52°.Todos los locales de juegos a los que se
refiere el presente Reglamento sólo podrán
11
funcionar en el horario comprendido entre
las 9:00 hasta las 22:30. (Artículo
Modificación por OM 1108/92 de la
siguiente forma: Todos los locales de
juegos a los que se refiere el presente
Reglamento, podrán funcionar sin las
restricciones impuestas por el artículo 47 a
partir de la hora 18:30) complementado por
OM 1125/92 de la siguiente forma:
Específicamente a las Salas de Billar u otro
similar, queda prohibido el ingreso de
menores de 15 anos, en cualquier horario y
día, sin perjuicio del cumplimiento de los
dispuesto por los artículos 49o y 50o del
presente Capitulo, salvo que estén
acompañados de sus padres).
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 53°.La infracción a las siguientes disposiciones
contenidas en el presente reglamento, será
sancionada con la clausura del local hasta
que cumpla con lo estipulado y en caso de
reincidencia con la clausura definitiva
exceptuando lo establecido en el Art. 52Q,
cuya sanción es diferente.
1. Falta
de
autorización
funcionamiento.
de
2. Falta de autorización de apertura
3. Falta de comunicación al Ente
Municipal del aumento de máquinas
o cambio de programas
4. Falta
de
Autorización
de
Funcionamiento de futbolines
5. Por no cumplir lo dispuesto en lo
relativo a los ambientes que debe
tener todo el local de juegos
6. Por incumplimiento a lo dispuesto
por el Art 22°
7. Por inobservancia a lo estipulado
por el Art. 23°, relativo al
revestimiento con material acústico.
8. Incumplimiento al Art. 24°, respecto
a la ventilación
9. Falta de iluminación estipulada en el
Art. 25°
10. Por no cumplir con lo establecido en
el Art. 26° relativo a baños.
11. Por inobservancia a lo dispuesto en
el Art. 28a, relativo a la prohibición
de venta y consumo de bebidas
alcohólicas, cigarrillos y sustancias
peligrosas en locales de juego.
12. Por encontrarse a menos de 100
metros de Centros Escolares, Cetros
Hospitalarios, Clínicas de Internación
y Bibliotecas Públicas Art. 302
13. Cuando el propietario ponga en
funcionamiento juegos clasificados
como agresivos, Art. 38°
14. Por inobservancia de lo dispuesto
por el Art. 42°, referente a la
obligatoriedad del propietario de
revestir con material aislante
15. Por hacer caso omiso a lo dispuesto
por el Art. 43° relativo a la
instalación eléctrica independiente,
(complementado por OM 1125/92
de la siguiente forma: Todos los
locales de juegos a los que se
refiere el presente Reglamento,
funcionaran
en
el
horario
comprendido entre las 09:00 hasta
las 22:00.
ARTÍCULO 54°.Serán objeto de amonestación escrita,
sanción pecuniaria y posterior clausura, los
que incurran en las siguientes infracciones.
1. Por inobservancia a lo dispuesto
por el Art. 25°
2. Por no colocar en parte visible el
Padrón y Autorización de Apertura,
de acuerdo al Art. 27°
3. Por permitir la emisión de
propaganda o música al exterior del
local Art. 29°
4. Por omisión de la obligación de
exhibir,
en
parte
visible
recomendaciones
tendientes
a
prever la salud mental y física de la
población Art. 31 a
5. Por incumplimiento a lo
dispuesto por el Art. 38Q sobre la
obligación
de
colocar
las
características técnicas, uso y
recomendaciones,
para
evitar
posibles accidentes o desperfectos
6. Por no cumplir con la
desinfección, tanto de máquinas
como de baños
12
7. Por incumplimiento a lo
dispuesto por el Art. 42°, relativo a
la potencia sonora.
8. Por incumplimiento a lo
dispuesto en el Art. 44°, relativo a
la distancia que debe existir para
circulación y espacio para la
máquina y jugador Art. 45°
9. Por no guardar la distancia
establecida en el Art. 46°
10. Por permitir la asistencia de
menores en edad escolar, en los
horarios determinados.
11.
Por permitir la permanencia
de menores pasadas las 21 Hrs.
12.
Por permitir apuestas entre
los asistentes.
13.
Por permitir el ingreso a
billares a menores de 15 años Art.
51°
14.
Por permitir el
funcionamiento de estos juegos
pasadas las 21 Hrs.
13
REGLAMENTO DEL BALLET MUNICIPAL DE LA
ORGANIZACIÓN
APROBADO: POR OM Nº 692/1989 – 05/12/1989.
ARTÍCULO 1º.- El Taller de Ballet forma
parte de Oficialía Mayor de Cultura, como
una instancia municipal, regida por normas
y disposiciones Legales Administrativas.
ARTÍCULO 6°.- El Taller de Ballet
dependerá del Departamento de Fomento
Cultural de la Oficialía Mayor de Cultura.
ARTÍCULO 2°.- El objeto del Taller de
Ballet, es el de preparar y formar niños y
jóvenes de ambos sexos, en el arte de la
danza.
ARTÍCULO 7°.- El Taller de Ballet
Municipal presentar á a principio de cada
gestión su programa académico, el mismo
que será aprobado por la Oficialía Mayor de
Cultura.
ARTÍCULO 3°.- Para fines del Artículo
precedente, el Taller de Ballet contar á con
profesores especializados en el ramo, los
mismos que serán contratados a través de
las Direcciones de Personal y Asesoría Legal
de la H. Alcaldía Municipal, de acuerdo a
contratos específicos a requerimiento de la
Oficial í a Mayor de Cultura y previa
calificación de m é ritos a cargo de una
Comisión Especial.
ARTÍCULO 4°.- El periodo de duración de
cada curso y el horario de clases, ser á
fijado por la Oficial í a Mayor de Cultura
conjuntamente la Encargada del Taller de
Ballet.
DE LA ESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 5°.- El Taller de Ballet
Municipal
estar
á
conformado
administrativamente de la siguiente manera
1. Una Encargada Profesora de Ballet
2. Tres Profesores a contrato
3. Un Auxiliar Administrativo
DE LAS INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 8°.- Las inscripciones deberán
efectuarse
previa
convocatoria,
debidamente autorizada por la Oficialía
Mayor de Cultura, la misma que deberá
contener todos los requisitos que cada
postulante debe reunir.
ARTÍCULO 9°.- Los postulantes solicitarán
su inscripción en Secretaria del Taller de
Ballet, previo el cumplimiento de requisitos.
ARTÍCULO 10°.Los postulantes no
podrán ser en ningún caso, menores de 8
años.
ARTÍCULO 11°- El monto de la matricula,
así como de las pensiones mensuales para
los cursos programados ser á motivo de
aprobación por la instancia municipal.
ARTÍCULO 12°.- La cancelación tanto de
matriculas como de pensiones mensuales,
se efectuarán en caja municipal, debiendo
14
extenderse el correspondiente comprobante
de pago.
Artículo 13°.- A través de Oficialía Mayor
de Cultura se concederán medias becas o
becas enteras, en los siguientes casos:
BECA ENTERA
a) Corresponderá a uno de cada 3
hermanos
b) A todo alumno varó n en forma
transitoria
c) A personas de bajos recursos
debidamente comprobado.
MEDIA BECA
a) A funcionarios municipales o hijos de
estos
En todos los casos, con carácter obligatorio,
deberán cancelar el costo de la matrícula,
de acuerdo al Artículo 8a del presente
Reglamento.
DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 14°.- Al cabo de cada curso, la
encargada de Ballet deberá efectuar la
evaluación respectiva y en su caso
organizar un espectáculo público, donde se
pueda mostrar el trabajo realizado por el
Ballet Municipal, así como la preparación de
todos y cada uno de sus integrantes.
ARTÍCULO 15°.- La evaluación a que
hace referencia el Artículo anterior deberá
ser puesta a consideración de la Oficialía
Mayor de Cultura en forma escrita y con
carácter obligatorio.
ARTÍCULO 16°.- El Manual de Funciones
que elaborar á la Oficialía Mayor de Cultura,
considerar
á
las
responsabilidades
generales y especificas, la dependencia
jerárquica del personal señalado en el
Artículo 52 del presente Reglamento, así
como el manejo técnico de las diferentes
áreas de aprendizaje.
ARTÍCULO 17°.-Se abrogan todas las
disposiciones
contrarias
al
presente
Reglamento
15
REGLAMENTO DE USO DEL PALCO OFICIAL DEL TEATRO
ACHA
APROBADO: POR OM N° 940/1991 - 16/04/1991.
ARTÍCULO 1.El Palco Oficial estará reservado para uso
de las principales autoridades municipales,
departamentales,
nacionales
y
sus
cónyuges.
ARTÍCULO 2°.Las principales autoridades, mencionadas
en el artículo 1° del presente Reglamento,
podrán obtener sólo dos taquillas para cada
espectáculo.
ARTÍCULO 3°.Las taquillas serán entregadas a dichas
autoridades, y en caso de que ellas no
asistan, podrán ceder las mismas a terceras
personas.
ARTÍCULO 4°.Las autoridades que cedieran sus taquillas
para que terceras personas asistan a las
diferentes
representaciones,
deberán
acompañar las mismas de su credencial ó
en su defecto una tarjeta personal firmada,
haciéndose
responsables
por
el
comportamiento de dichas personas.
ARTÍCULO 5°.-
La primera fila del palco será de uso
exclusivo de las autoridades nombradas en
el ARTÍCULO lo. del presente Reglamento.
ARTÍCULO 6°.Cuando se presentara el caso determinado
por el ARTÍCULO 3°. Del presente
ordenamiento,
el
personal
de
acomodadores del Teatro Achá, deberán
ubicar a dichas personas en la segunda o
tercera fila del palco oficial; aun contando
las
mismas
con
las
taquillas
correspondientes a la primera fila.
ARTÍCULO 7°.Una vez comenzada la función y habiendo
transcurrido un tiempo de treinta minutos,
el personal de acomodado-res podrá
reubicar a los asistentes en la primera fila
de butacas, previa autorización expresa de
la administración del Teatro Achá.
ARTÍCULO 8°.- En caso de constatarse
alguna
contravención
al
presente
Reglamento,
se
responsabilizará
directamente a la administración del teatro.
16
REGLAMENTO GENERAL CEMENTERIOS
APROBADO: POR OM N° 1061/1991-20/12/1991
CAPITULO I
CLASIFICACION DE CEMENTERIOS
ARTÍCULO 1
Los cementerios se clasifican en:
a) Públicos
b) Privados
Son los públicos aquellos que se hallan
implementados y bajo la dependencia
directa de la H. Alcaldia Municipal.
En cambio son privados, todos aquellos que
son
implementados,
organizados
y
administrados
por
particulares,
con
autorización expresa de
la H. Alcaldía
Municipal y de acuerdo a las normas
consiguientes.
CLASIFICACION DE
ENTERRETORIOS
ARTICULO 2
Los sitios de entierro o enterratorios; son
de las siguientes clases:
A) Enterratorios familiares, ya sean
construcciones elevadas también
denominadas mausoleos, o
construcciones en sub-suelo o
criptas. En ningún caso estos
enterratorios tendrán una superficie
mayor a 12m2.
B) Enterratorios individuales, ya sean
en subsuelo o en bloque de nichos,
tratándose de enterratorios en
subsuelo, estos tendrán una
superficie máxima de 3.00 m2
C) Nichos temporarios.
D) Nichos de perpetuidad.
CAPITULO II
ADJUDICACIÓN DE SITIOS EN
CEMENTERIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 3
Se establece el siguiente procedimiento
para obtener la adjudicación de sitios en el
cementerio público:
A)
Se
recabará
en
la
sección
correspondiente el formulario valorado de
solicitud del sitio de inhumación, el mismo
que será entregado en la sección
cementerios.
B) La sección cementerios remitirá
antecedentes a la Dirección de Desarrollo
Urbano para el informe correspondiente.
C) Si el informe de la Dirección de
Desarrollo Urbano es favorable.se dictará la
Resolución Municipal de adjudicación, y en
consecuencia la extensión de la escritura
traslativa de dominio en favor de los
solicitantes, previo pago de los montos
establecidos.
D) El contrato de adjudicación será
aprobado por el H. Concejo Municipal, su
protocolización respectiva y el registro en la
oficina de Derechos Reales. E) El derecho
propietario
se
consolidará
con
la
construcción respectiva.
ARTÍCULO 4
Las adjudicaciones a que se refiere el
artículo anterior, están sujetas al pago de
una tasa anual, para la conservación
cementerio.
17
ARTÍCULO 5
Tratándose de adjudicación de nichos para
enterratorios, se pre sentará el Certificado
de Defunción expedido por una oficialía de
Registro Civil, después del pago del costo
del nicho, se dará el paso respectivo para el
entierro.
La validez de la adjudicación es de S años
para adultos, de I año para párbulos y de 2
años para menores entre 1 y 15 años.
Podrán prorrogarse los plazos anteriores,
por el período adicional de I año, de existir
hechos justificables, estos plazos deben ser
ampliados al no existir disponibilidad de
enterratorios a perpetuidad.
CAPÍTULO III
DE LAS CONSTRUCCIONES
ARTÍCULO 7
Son requisitos generales de la construcción:
1. Carátula Municipal.
2. Escrito de solicitud por profesional
Abogado.
3. Solvencia Tributaria Municipal.
4. Título de propiedad protocolizado y
registrado en Derechos Reales.
5. Proyecto: un original y dos copias
formato tamaño oficio.
6. Carátula con indicación de:
. Ubicación
- Número de cuartel
- Número de sitio
- Orientación
- Relación de superficie
- Superficie total del terreno
.
- Superficie construida por pisos
- Escalas
- Número de lámina
- Nombre del proyecto
- Nombre del propietario
- Sello colegio de arquitectos
- Firma y sello arquitecto proyectista
- Demás disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 8
El proyecto de construcción deberá tener:
- Plantas debidamente acotadas.
- Cimientos con cotas de eje a eje.
- Fachadas.
- Cortes, mínimo dos.
- Orientación en planta.
ARTÍCULO 9
Son
requisitos
construcción:
particulares
de
la
A) Para mausoleos familiares
(construcción elevada) tendrán una
elevación máxima de 3.50 metros
del nivel del terreno natural. No se
permitirá los volados fuera del
límite de construcción.
B)
Para
criptas
familiares
(construcción en subsuelo). En el
lado menor del terreno y en la
parte de ingreso puede elevarse
1.80 metros máximo del nivel del
suelo, en el resto del terreno se
permitirá una elevación de 0,60
metros de viendo tener un
tratamiento de jardín en la parte
superior.
En el interior podrá llegarse a 2,60 metros
de profundidad como máximo a partir del
nivel natural del terreno.
El tratamiento exterior en la parte baja
deberá ser jardín necesariamente.
En caso de que el propietario no efectué
construccion.se permitirá enterrar en el
subsuelo debiendo tener un trata miento de
jardín en la superficie. La fosa en este caso,
tendrá una profundidad de 2.00 metros del
nivel natural del terreno debiendo ser
sellada con una tapa de hormigón, sobre la
cual se depositará tierra para recibir un
tratamiento de jardín. Se permite la
colocación de reja en el perímetro con una
altura máxima de 1.00 ml.
ARTÍCULO 10
Son requisitos para construcción de
mausoleo colectivo, colonias extranjeras,
sociedades nacionales de beneficencia,
sindical y similar:
Un proyecto presentado de acuerdo a lo
establecido en él presente reglamento en el
art 7 inciso 6). La altura máxima de
elevación es de 5.0 ml. y de acuerdo a la
estructuración del
cementerio
podrá
permitirse, mayor altura.
ARTÍCULO 11
Son requisitos de construcción para
enterratorios individuales en sitios:
Fosa de 2.00 metros de profundidad. Se
permitirá solamente la construcción en una
altura de 0,60 mts. En todo el perímetro
(reja y/u hormigón) y la colocación de una
cruz o lápida de 0,60 x 0,60 metros para el
nombre.
En la superficie deberá recibir un
tratamiento de jardín.
18
Estos trabajos se realizarán previa
autorización de la Dirección de Desarrollo
Urbano.
C) Las obras a construirse serán las mismas
que se estipulan para enterratorios
individuales.
CAPÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
CAPÍTULO VI
EL CREMATORIO
ARTÍCULO 12
Los sitios en los Cementerios Públicos
Municipales son in transferibles, salvo
derecho sucesorio.
En caso de comprobarse la venta, al sitio
con o sin construcción será revertido a la H.
Municipalidad.
Se revertirán igualmente los terrenos
transferidos en caso de no construirse en el
plazo de un año.
ARTÍCULO 13
Los mausoleos y criptas serán revertidos a
la H. Municipalidad al cabo de 99 años,
salvo que los herederos acrediten la
sucesión. Tratándose de mausoleos o
criptas donde se hallan enterrados
Personajes públicos, la H. Alcaldía Municipal
tiene la obligación de su mantenimiento y
conservación At Perpetúan,
CAPÍTULO V
DE LAS CONCESIONES
GRATUITAS
ARTÍCULO 14
Las concesiones gratuitas y de honor en los
cementerios públicos estarán sujetas al
siguiente tratamiento:
A) Se concederán sitios gratuitos y de
honor para la ocupación de restos de
personalidades que hayan ocupado altos
cargos en el gobierno y a personalidades
notables del país previa calificación y
ordenanza expresa dictada por el H.
Concejo Municipal.
B) Estos sitios serán enterratorios
individuales de 3.00 m2 (de 1,50 x 2.00
mts.) en los lugares determinados para los
mismos por las oficinas técnicas de la H.
Municipalidad.
en función a que la mancha urbana de su
entorno inmediato no sobre pase en el
momento de su implementación, una
densidad
neta
de
40
a
50
habitantes/hectárea.
ARTÍCULO 15
De las necesidades de la implementación
de un crematorio:
La H. Alcaldía municipal, mediante sus
organismos técnicos, deberá implementar la
construcción de un crematorio y también
autorizar a las funerarias legalmente
establecidas, la instalación de crematorios
de acuerdo a normas.
CAPÍTULO VII
CEMENTERIOS PRIVADOS
ARTÍCULO 16
Toda persona natural o jurídica que cumpla
con los requisitos, reglamentarios podrá
proponer a la H, Municipalidad, la creación
de cementerios privados en la medida en
que se encuadre a los Planes Municipales.
Los mismos podrán ser de los siguientes
tipos:
• Cementerios tradicionales
• Cementerios jardín
• Cementerios mixtos
A) De acuerdo al Plan Director se podrá
considerar la localización de un cementerio
cuya magnitud este en relación proporcional
con la población a asentarse en cada uno
de los niveles espaciales definidos por dicho
instrumento.
B) Se considera niveles especiales los
determinados en la ordenanza no. 1768/81
• Unidad de consolidación programada.
• Unidad de uso restringido.
• En la unidad de preservación agrícola se
podrá programar equipamientos de esta
naturaleza ligados a poblaciones menores
existentes y de acuerdo a lo que establezca
sus instrumentos de planificación.
•
La magnitud de estos equipamientos
estará determinada en función a una
demostración estadística de acuerdo a la
población prevista a asentarse en las áreas
determinadas.
•
La ubicación específica se determinará
•
La ubicación, a objeto de precautelar
las condiciones ambientales, deberá estar
protegida por condiciones naturales de la
dirección de vientos Sud-Norte.
• La superficie que prevé por habitante es
de 4.00 m2, incluyendo circulaciones y
19
construcciones de servició la profundidad
del nivel freático deberá estar a 2.50 mts.
Mínimo, en caso contrario este deberá ser
bajado con drenajes apropiados. Deberá
además cuidarse que aguas de drenaje no
estén contaminadas en caso de utilizarlas
para riego.
C) El terreno deberá contemplar en la parte
constructiva, lo siguiente:
•
Amurallamiento en todo el perímetro,
con una altura de 2.50 mts., pudiendo
usarse material compacto y/o transparente
(malla olímpica, verja, etc.).
• Se preverá un estacionamiento vehicular.
• Deberá contemplarse un sector de venta
de coronas y flores.
• Deberá contar con batería de servicios
sanitarios. Para varones: dos inodoros,
urinario, dos lavamanos. Para damas: tres
inodoros, dos lavamanos.
•
Se proyectará un sector de
administración con sus dependencias
Capilla
Dirección
Sala médica depósito de cadáveres
Sala de obreros, con baños
Vivienda para el guardián del cementerio
D) Toda la parte constructiva deberá
contemplarse de acuerdo al capítulo IV del
presente reglamento.
ARTÍCULO 17
Estos cementerios, luego de 25 años de
funcionamiento, podrán pasar a propiedad
Municipal, sin requerimiento judicial alguno.
20
REGLAMENTO PE NOMINACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS
APROBADO: POR OM N° 1439/1994- 10/08/1994.
COMPLEMENTADO: POR OM N° 2216/1998- 09/10/1998,
OM N° 2318/1999- 23/04/1999,
OM N° 2360/1999- 14/07/1999 y
OM N° 3864/08 – 04/11/2008
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.El presente Reglamento regula con carácter
general y obligatorio la nominación de vías,
y espacios públicos del área urbana de
Cochabamba.
ARTÍCULO 2°.Para los fines del presente Reglamento se
adoptan las siguientes definiciones:
Área Urbana. - Área de consolidación
programada, constituida por zonas que
poseen continuidad física, presentando una
mayor densidad urbana servida casi en su
totalidad con infraestructura básica y
equipamiento comunitario (Plan Director de
la Región Urbana de Cochabamba PDRUC).
Área Suburbana.- Urbanizable, á rea de
expansión futura interna, caracterizada por
constituir un espacio consumido por
funciones
urbanas,
carente
de
equipamiento pero con cierta dotación de
infraestructura básica, con densidad física y
demográfica relativamente baja. (PDRUC).
Conurbación.- Crecimiento físico espacial
en relación a poblados menores. Área de
uso restringido que comprende los ejes de
conurbación hacia Quillacollo, Sacaba y
Valle Hermoso, cuyo desarrollo está
estructurado por la líneas de conexión con
dichos
poblados,
con
proceso
de
urbanización
puntual
y
disperso,
constituyendo
bolsones
inconexos
y
discontinuos donde no existe equipamiento
ni infraestructura básica. (PDRUC).
Nominación Numeral.- Identificación de
vías públicas a través de símbolos
numéricos.
Nominación Literal.- Identificación de
vías públicas a través de asignación literal
(nombre, fechas o hechos) tomando en
cuenta aspectos históricos, ecológicos,
geográficos, científicos, culturales-artísticos
y religiosos.
Vía Pública.- Espacio físico de dominio
público para uso de estantes y habitantes
del municipio: Avenidas,
Avenida.- Vía pública que por sus
características de diseño está destinada al
tráfico interno, cuyo perfil es mayor A 16
metros.
Calle.- Vía pública de menor tráfico
vehicular cuyo perfil máximo es de 8
metros y mínimo de 5 metros, considerada
como pasaje abierto.
Pasaje cerrado.- Es aquel que sirve de
ingreso a edificaciones, siendo de
circulación pública.
Plaza. Parque, Plazuela.- Á reas verdes
públicas dentro la estructura urbana que
cumplen funciones y de recreación para los
pobladores.
Cuadra.- Es uno de los lados de cualquier
manzana al que dan los accesos de
edificaciones.
Puente.- Construcción que permite pasar
ríos y barrancos.
21
Pasarela Peatonal.- Vías pública a
desnivel que permite al transeúnte pasar de
una acera a otra, evitando un vehicular
continuo.
Monumento.- Obra de arquitectura o
escultura considerable por su tamaño o su
magnificencia.
Estatua.- Figura de piedra, madera, metal
u otro material en bulto.
Busto.- Escultura que representa medio
cuerpo humano sin brazos.
Escultura.- Obra artística trabajada
escultóricamente. ,
Hura.- Obra artística ejecutada sobre un
muro.
CAPITULO II
NOMINACIÓN DE VÍAS
PUBLICAS
ARTÍCULO 3°.La identificación de vías públicas con
símbolos numéricos se regirá por el sistema
aplicado por la Dirección de Desarrollo
Urbano a través del Departamento de
Catastro Urbano.
ARTÍCULO 4°.El informe técnico, con la verificación de
límites, ubicación, manzana y otros detalles,
ser á elaborado por el Departamento de
Catastro de la Dirección de Desarrollo
Urbano.
ARTÍCULO 5°.La Dirección de Patrimonio Cultural, a
través del Dpto. de Investigación Socio
Cultural, ser á la instancia encargada de
analizar y seleccionar la nominación literal
de vías públicas, sea a solicitud de
miembros de la comunidad, por iniciativa
propia y/o a requerimiento del Gobierno
Municipal. Será también la responsable de
sugerir modificaciones y/o correcciones
pertinentes de las nominaciones, tomando
en cuenta la evaluación presentada y los
criterios establecidos por el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 6°.Para fines de designación de vías públicas
se consideran ocho áreas globales
1. HISTÓRICA
(100)
2. GEOGRÁFICA
(200)
3. ECOLÓGICA
(300)
4. DE LAS CIENCIAS
(400)
5. CULTURAL-ARTISTICAY DEPORTIVA
(500)
6. RELIGIOSA
(600)
7. DE HOMENAJE ESPECIAL (700)
8. TOPONÍMICA
(800)
a) ÁREA HISTÓRICA
En esta área se tomarán en cuenta hechos
y personajes de la historia nacional y
latinoamericana. Por otra parte, se incluir á
n
también
hechos
y
personajes
significativos de la historia universal.
El
acontecimiento
debe
aquilatarse
tomando en cuenta que se haya producido
en defensa de la libertad y soberanía de la
Nación, por la dignidad y en favor de los
Derechos
Humanos.
Gobernantes
y
personajes importantes de las culturas
americanas prehispánicas.
(101)
Hechos históricos anticoloniales. (102)
Protagonistas
de
acciones
revolucionarias anticolonialistas. (103)
Precursores y
proceres de la
Independencia.
(104)
'-Personajes y Gobernantes del período
Republicano
(105)
Hechos y personajes destacados por su
contribución a la democracia y los derechos
humanos.
(106)
Fechas históricas.
(107)
Lugares
de
hechos
históricos
(Batallas,Tratados, etc.)
(108)
Complementado por OM. 3864/08 de la
siguiente forma:
B Conmemoración de hechos y personajes
del Bicentenario
(109)
b) ÁREA GEOGRÁFICA
En esta área se tomará en cuenta la
geografía
del
país,
así
como
latinoamericana, buscando promover el
conocimiento de las montañas, ríos,
bosques, divisiones políticas territoriales,
etc.
Orografía boliviana
(201)
Hidrografía
(202)
Departamentos de Solivia
(203)
Provincias de Cochabamba
(204)
Provincias de Solivia
(205)
Comunidades y Naciones Originarias
(206)
Orografía Sudamericana
(207)
Hidrografía Sudamericana
(208)
Países y Ciudades Sudamericanos
(209)
22
- Continentes y Países del Mundo
(210)
- Capitales del Hundo
(211)
c) ÁREA ECOLÓGICA
Los criterios globales que deber á n ser
considerados en este campo son: Promover
el conocimiento y valoración :
de las
especies vegetales, animales y recursos
naturales en peligro de extinción, promover
especies vegetales del orbe, cuyo cultivo
constituye parte fundamental de la defensa
ecológica en nuestro medio; promover los
nombres de parques y bosques nacionales,
con objeto de tomar conciencia de su
preservación.
Especies vegetales y animales nativos de
Solivia y América
Especies vegetales y animales del mundo.
(302)
Especies vegetales y animales en peligro de
extinción.
(303)
Parques y Reservas Nacionales y del
Mundo.
(304)
d) ÁREA DE LA CIENCIAS
Los criterios que deber á n ser considerados
en esta á rea son: reconocer y valorar la
actividad de los grandes científicos
bolivianos y mundiales en: biología,
química,
botánica,
matemáticas,
agronomía, física, etc.. Reconocer nombres
de destacados antropólogos, arqueólogos,
investigadores, economistas, pedagogos,
maestros, etc.
Personalidades
de las Ciencias Médicas
Nacionales.
(401)
Científicos e Investigadores del Mundo.
(402)
Personalidades Nacionales de las Ciencias
Naturales y Exactas,
(403)
Personalidades Nacionales de las Ciencias
de la Educación.
(404)
Personalidades Nacionales de las Ciencias
Sociales.
(405)
Otras personalidades científicas.
(406)
e) ÁREA CULTURAL - ARTÍSTICA
Reconocer nombres de intelectuales y
artistas bolivianos e' internacionales:
Personalidades y obras de la Literatura
Boliviana.
(501)
Personalidades bolivianas de las Artes
Musicales y del Espectáculo.
(502)
Personalidades y obras de la Literatura
Universal.
(503)
Personalidades y obras de las Artes
Plásticas y Escénicas de Solivia. (504)
Personalidades y obras de las Artes
Plásticas y Escénicas del Mundo. (505)
Personalidades y Obras de
las Artes
Musicales del Mundo.
(506)
Personalidades de la actividad Deportiva
Boliviana y Latinoamericana.
(507)
Etnias.
(508)
f) ÁREA RELIGIOSA
Con esta á rea se busca reconocer los
valores religiosos que guían a los
habitantes de la ciudad de Cochabamba, así
como a sus instituciones:
Autoridades Eclesiásticas Nacionales.
(601)
Autoridades Eclesiásticas Mundiales.
(602)
Santos y Vírgenes.
(603)
Festividades Religiosas.
(604)
Mitologías
(605)
g) ÁREA DE HOMENAJE ESPECIAL
En esta área se rendirá homenaje a las
autoridades públicas que se dedicaron al
engrandecimiento y desarrollo de la ciudad,
la región y el país.
h) ÁREA TOPONÍMICA
Con esta área se busca reconocer la
identidad
Vocablos Quechuas originarios. (801)
Vocablos Aimaras originarios.
(802)
Otros vocablos originarios.
(803)
Vocablos trasplantados.
(804)
Complementado por OM 3864/08 de la
siguiente forma:
i)
ÁREA DE SITIOS DE RECURSOS
NATURALES
Sitios de Recursos naturales mineralógicos
(901)
Sitios de Recursos naturales gasíferos .
(902)
Sitios de Recursos naturales petrolíferos
(903)
ARTÍCULO 7°.De conformidad al ARTÍCULO 19, inciso
18 de
la
Ley Orgánica
de
23
Municipalidades,
queda terminantemente
prohibido utilizar nombres de personas en
vida.
La nominación de vías públicas deberá ser
solicitada por escrito al Señor Alcalde, por
cualquier persona natural o jurídica.
CAPITULO III
DE LAS ESTATUAS.
MONUMENTOS. BUSTOS Y
PLAQUETAS
ARTÍCULO 13°.Previa elaboración del informe técnico del
Departamento de Catastro, la Dirección de
Patrimonio Cultural, a través del Dpto. de
Investigación Socio Cultural, será la
instancia municipal encargada de analizar y
evaluar los antecedentes y documentos
presentados para proceder a la nominación
en base a los criterios específicos detallados
en el presente Reglamento, debiendo
elaborar un informe detallado y respaldado
por la documentación que sobre el
particular ambas dependencias puedan
emitir, vía regular administrativa para que
el Alcalde eleve el trámite ante el Honorable
Concejo Municipal.
En caso de no merecer un informe positivo
de cualquiera de las instancias arriba
mencionadas, la solicitud será devuelta al
interesado con las observaciones y/o
sugerencias pertinentes.
ARTÍCULO 8°.Para erigir una estatua, monumento, busto
y/o colocar plaquetas en plazas, plazuelas,
parques, las organizaciones deberán
presentar una solicitud escrita ante el
Órgano Ejecutivo; la cual, previa evaluación
técnica, será remitida al Honorable Concejo
Municipal para su consideración y posterior
aprobación o rechazo.
ARTÍCULO 9°.La Alcaldía Municipal, a través de las
Direcciones de Patrimonio Cultural y
Desarrollo Urbano, previa evaluación de los
informes pertinentes, podrá proponer ante
el H. Concejo Municipal la erección de un
busto, monumento, estatua y/o colocación
de plaquetas en áreas verdes con o sin
nominación, los cuales deberá guardar
relación con los antecedentes históricos de
la plaza, plazuela y/o parque elegido para
tal fin, no pudiendo en ningún caso
alterarse la nominación original.
ARTÍCULO 10°.Tratándose de estatuas, monumentos y
bustos, serán técnicos de la H. Comuna los
que tengan a su cargo la evaluación técnica
referente al material empleado, sistema de
seguridad, orientación hacia las vías
principales, tamaño, altura y estructura del
pedestal,
tonos
de
pintura,
etc.,
considerándose que lo que se quiere es
garantizar su perpetuidad
ARTÍCULO 11°.Para fines de ubicación de monumentos y
estatuas, la Dirección de Planificación
elaborar á un estudio que permita
establecer áreas específicas que sirvan de
hitos en calles, avenidas, parques, plazas y
á reas verdes.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 12°.-
ARTÍCULO 14°.Tratándose de solicitudes para erigir
monumentos, bustos, estatuas, en plazas,
plazuelas y/o parques ya nominados, su
aprobación mediante Ordenanza Municipal
estar á sujeta a informe técnico de
ubicación elaborado por la oficina de
Planificación y por la Dirección de
Patrimonio Cultural, en estricta observancia
de lo dispuesto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 15°.Cumplidos los pasos técnico-administrativos
y dictados la Ordenanza Municipal de
nominación de vías, erección de bustos,
monumentos, estatuas, colocación de
plaquetas, etc., Ordenanza Municipal y
antecedentes serán devueltos a la Dirección
de
Patrimonio
Cultural
para
su
correspondiente registro y archivo en el
Departamento de Investigación Socio
Cultural.
ARTÍCULO 16°.La Dirección de Patrimonio Cultural abrir á
un registro computarizado de todas las
Ordenanzas Municipales dictadas por el H.
Concejo
Municipal
referente
a
la
nominación de vías públicas, erección de
24
bustos, monumentos, estatuas y colocación
de plaquetas.
Asimismo contar á con un archivo de las
Ordenanzas, adjuntos a las cuales deberán
conservarse
todos
los
informes
y
antecedentes que sirvieron para la
nominación de vías públicas.
ARTÍCULO 17°.Para efectos del presente Reglamento se
establece la zonificación, tomando en
cuenta veintiocho distritos de Planificación
según el Plan Director, sobre los que tiene
jurisdicción la H. Municipalidad de
Cochabamba.
ARTÍCULO 18°.Los Distritos I al 15: Mayorazgo, Sarco,
Cala
Cala,
Queru
Queru.Tupuraya,
hipódromo,
Nor/
Oeste,
Nor/Este,
Muyurina, Las Cuadras, La Chimba,
Sud/Oeste,
Sud/Este
y
Jaihuayco,
pertenecen al área central urbana, donde
se encuentra también en el centro histórico
de la ciudad.
ARTÍCULO 19°.A las calles que no tengan nominación en
los Distritos a los que alude el artículo
precedente, se asignarán nombres de
acuerdo a la toponimia del lugar o según
los nombres tradicionales con que se
conocen.
ARTÍCULO 20°.Las vías de algunos distritos de la ciudad
podrán ser nominadas de acuerdo a la
toponimia del lugar o según los nombres
tradicionales con que se conocen.
(ARTÍCULO
complementado
por
OM
2216/94
de
la
siguiente
forma:
Complementase el Reglamento General de
Nominación de vías, ampliando su
aplicación al Distrito N° 9 anteponiendo el
denominativo común de "Camino Vecinal" a
los nombres toponímicos del lugar.de
acuerdo al ARTÍCULO 20 del capítulo IV de
dicha disposición municipal).
ARTÍCULO 21°.La nominación de vías en los Distritos
uniforme, de acuerdo a la siguiente
distribución de á reas:
DISTRITO ZONA
16 al 28, a partir de la fecha se realizar á
de manera
Distrito 16-1 Distrito 16-2 Distrito 17-1
Distrito 17-2 Distrito 18 Distrito 19 Distrito
20 Distrito 21-1
Alalay Norte Alalay Norte Lacma Lacma Ticti
Sud Alalay Sud Valle Hermoso Sarcobamba
DISTRITO
ZONA
Distrito 16-1
CÓDIGO
Alalay Norte
Distrito 16-2
Alalay Norte
301,303 al 304
Distrito 17-1
Lacma Lacma
202,207,208
Distrito 17-2
icti Sud
603 al 604
Distrito 18
Alalay Sud
105 al 106
Distrito 19
Valle Hermoso
701
Distrito 20
Sarcobamba
201,203 al 206,209 al 211
Distrito 21-1
Sarcobamba
502, 504 al 506
Distrito 21 -2.
105 al 108 –
Sarcobamba
508
Distrito 21-3
Condebamba
507
Distrito 22
Temporalpampa
801 al 804
Distrito 23
Queru Queru
501, 503
25
Distrito 24
Alto AranjuezAlto
Distrito 25
Mesadilla
Distrito 26
Villa Busch
Distrito 27
Coña Coña
Distrito 28-1
Coña Coña
302
404 al 405
101 al 104
402 al 403
Distrito 28-2
601 al 602
401 al 402
(Complementado por OM 2318/99 de la
siguiente
forma:
Complementase
el
Reglamento General de Nominación de Vías
incluyendo a la urbanización "El Bosque"
dentro el Sub-distrito N° 22, Distrito N° 2,
como un área residencial ecológica),
(segunda
complementación
por
OM
2360/99
de
la
siguiente
forma:
Complementase el Reglamento General de
Nominación de Vías incluyendo al Plan de
Extensión Parcial dentro el Sub-distrito N°
21, Distrito N° 3 cuya nominación de vías
corresponde a científicos e investigadores
del mundo).
(Complementado por OM. 3864/08 de la
siguiente forma: Se complemente el
ARTÍCULO 21 °, estableciendo que los
cuatro Sub-distritos del Distrito 9, se
nominen con códigos de acuerdo al
siguiente
detalle:
DISTRITO
Sub-distrito 29
ZONA
La Maica
CÓDIGO
109 y 80
Sub-distrito 30
Azirumarca
901,902,903,807 y 808
Sub-distrito 31
Pucará Grande
109,808 y 807
Sub-distrito 32
Valle Hermoso Oeste
201,202,207 y 208
ARTÍCULO 22°.Cualquier otro aspecto no descrito en este
Reglamento, será complementado por el
Honorable Concejo Municipal.
La nominación de vías, parques, plazas,
etc., es facultad privativa del H. Concejo
Municipal, conforme al artículo N° 19 de la
Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 23°.Para la nominación de vías que asignen
nombres de acontecimientos, de personajes
históricos, erección de bustos, estatuas y
monumentos, deben transcurrir por lo
menos dos años del fallecimiento o del
hecho, para garantizar la objetividad y la
valoración correspondientes.
ARTÍCULO 25°.La dotación de plaquetas recordatorios,
nominativas y numerativas, y su colocación
en los sitios previamente establecidos para
adecuada visualización y conocimiento de la
ciudadanía,
son
de
exclusiva
responsabilidad del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 24°.-
ARTÍCULO 26°.El Ejecutivo a través de su unidad operativa
especializada, es el único autorizado para
26
dotar a los propietarios de inmuebles las
plaquetas
numerativas
que
les
correspondan, debiendo estos cubrir el
costo de fabricación, distribución y
colocación de las mismas.
ARTÍCULO 27°.Las placas nominativas deben contener:
Dirección del tráfico vehicular, código de
numeración de los predios en cada cuadra y
características generales de la nominación
(históricas, geográficas, biográficas, etc.)
ARTÍCULO 28°.- Quedan derogadas todas
las disposiciones contrarias al presente
Reglamento
27
REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE DEL NIÑO
APROBADO: POR OM N° 1495/1994- 23/11 /1994.
CAPITULO I
USO Y ZONIFICACION DEL
PARQUE DE ACUERDO A
EDADES
ARTÍCULO 1°.El Parque se zonifica de acuerdo a las
siguientes actividades y edades:
Sector Adultos
a)
zona de descanso y cobijo
b)
zona de juegos de mesa
Sector para todas las edades
c)
pista de patinaje
d) canchas deportivas
Sector Niños:
e) Niños de 2 a 10 a ños juegos
infantiles de troncos
f) Niños de 5 a 12 a ñ os á rea del
ex zoológico
g) Niños de 8 a 15 a ños andarivel
y torres
CAPITULO II
UTILIZACIÓN DEL
EQUIPAMIENTO
ARTÍCULO 2°.- (PISTA DE PATINAJE)
a)
Está dedicada exclusivamente a los
usuarios que utilicen patines, no está
permitido el ingreso de personas que no los
porten.
b)
No se permitirá la colocación de
elementos móviles extraños en la pista de
patinaje, como por ejemplo: cables,
altoparlantes, postes, que impidan el
desplazamiento de los patinadores que
puedan causarles daños físicos a causa de
accidentes.
ARTÍCULO 3°.- (JUEGOS DE TRONCOS
PARA NIÑOS DE 2 A 10 AÑOS)
Columpios, caballitos, carrusel.- Son juegos
individuales, que deben ser utilizados por
un solo niño por vez, para su mejor
conservación. No está permitido el uso de
estos juegos por personas mayores de 10
años.
ARTÍCULO 4°.- (JUEGOS PARA NIÑOS
DE 8 A 15 AÑOS)
Andarivel.- Este juego ha sido creado para
niños de 8 a 15 años, en razón de tener el
asiento un tamaño adecuado para niños de
estas edades. No está permitido prescindir
del andarivel para descender por el cable
colgante, puesto que éste es un elemento
cortante que puede ocasionar accidentes,
en este caso el Gobierno Municipal no ser á
responsable.
ARTÍCULO 5°.- (ESTANQUE)
Fundamentalmente decorativo, en el que se
colocar á n especies vegetales, debiendo el
visitante
del
parque
cooperar
en
mantenerlo limpio.
ARTÍCULO 6°.- (CIRCULACIONES)
Los visitantes del parque deberán
únicamente circular por los senderos de
gravilla y las aceras internas.
ARTÍCULO 7°.- ( ÁREAS VERDES)
a) Los usuarios del parque deberán
cooperar en la conservación del
césped y especies vegetales.
ARTÍCULO 8°.- (SEÑALIZACIÓN)
Con el fin de hacer cumplir la presente
reglamentación y en función de ordenar el
28
uso del equipamiento del parque, se
colocarán dos tipos de señalización.
a) Informativa.- En la cual se señale el
afea de juego y el grupo de edad al que
corresponde, así como días y horarios en
los que se abrirá el parque.
También se podrá realizar un trabajo de
educación al niño mediante mensajes
cortos, así como indicarán accesos,
direcciones hacia otras á reas de juego y de
descanso, baños higiénicos, etc.
La señalización informativa será de fondo
azul con letras blancas.
b) Restrictiva.- Mediante la cual se haga
conocer al usuario las acciones no
permitidas al interior del parque.
La señalización restrictiva se la realizar á en
fondo rojo con letras blancas.
ARTÍCULO 9°.- (EQUIPAMIENTO PARA
BASURA)
Se deber á disponer basureros a distancias
cortas de las á reas de juego y cerca a los
lugares de refrigerio, deberán tener una
altura que esté al alcance de los niños y
estarán pintados de colores atractivos de
manera de poder ubicarlos fácilmente.
La persona que sea sorprendida botando
basura al suelo, ser á obligada a recogerla
y
depositarla
en
los
basureros,
expresamente colocados.
ARTÍCULO 10°.- (KIOSCOS, VENTA
AMBULANTE Y AFINES)
a) En el interior del parque se tienen
asignados sectores de refrigerios en los que
podrían ubicarse kioscos cuyo diseño
respondan al lenguaje arquitectónico del
conjunto. Fuera de estos sectores no se
permitirá kioscos de refrigerios al interior ni
en las inmediaciones del parque, por
razones de seguridad y limpieza del mismo.
b)
Tampoco se permitir á el ingreso de
vendedores ambulantes, ni la colocación de
puestos de venta en el perímetro del
parque.
c) No se permitirá el consumo de bebidas
alcohólicas al interior del parque. Las
personas que lo hagan, serán retiradas del
recinto.
d)
No se permitir á el ingreso de
personas que se encuentren en estado
ebriedad.
ARTÍCULO 11 °.- (SANCIONES)
a)
Toda persona adulta, que sea
sorprendida da ñ ando las instalaciones
del parque, ser á conducida a la ' '«
Intendencia Municipal, para aplicarse las
sanciones establecidas en el Reglamento
Municipal de Multas y Sanciones.
b)
Toda persona adulta, que sea
sorprendida
haciendo
necesidades
fisiológicas
fuera
de
los
recintos
expresamente construidos, ser á detenida
y conducida a la Intendencia sin perjuicio
de aplicarse las sanciones establecidas en
el Reglamento Municipal de Multas y
Sanciones.
ARTÍCULO
12°.(HORARIO
DE
FUNCIONAMIENTO)
El parque estará a disposición del público
todos los días de 08:00 a 22:00 con
excepción de los días lunes que se
destinará a trabajos de limpieza general,
desinfección y reparación. "
ARTÍCULO
13°.(COSTO
DE
ENTRADA)
a)
Todo niño con edad menor a los 15
años, tendrá acceso libre a las
instalaciones del parque.
b) Personas mayores de 15 años, pagar
á n la entrada cuyo valor será fijado por el
H. Concejo Municipal, mediante resolución
expresa. De la misma manera los
derechos de uso de las canchas
deportivas tendrá 1 ' el mismo
tratamiento.
c)
La recaudación por tales conceptos
será
destinada
exclusivamente
al
mantenimiento. Reparación y mejora de
toda la infraestructura.
e)
En casos y fechas especiales, el H.
Concejo Municipal podrá disponer el uso
gratuito
de
las
instalaciones
a
instituciones de carácter social y en su
caso público en general.
29
REGLAMENTO PARA PRODUCCIÓN DISTRIBUCIÓN
VENTA Y USO DE JUEGOS ARTIFICIALES YPETARDOS
APROBADO: POR OM N° 1783/1996-29/04/1996.
CAPITULO I
DE LAS COMPETENCIAS Y
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 1°.El Gobierno Municipal de la Provincia
Cercado de Cochabamba, como entidad de
derecho público, ejerce la potestad de
dictar normas reglamentarias para el
funcionamiento de toda actividad comercial
y de servicios en general.
ARTÍCULO 2°.En el marco de su competencia, la H.
Municipalidad de la Provincia Cercado
puede
autorizar
y/o
suspender
el
funcionamiento de toda actividad relativa a
la producción, distribución, venta y uso de
fuegos artificiales y petardos.
ARTÍCULO 3°.El presente Reglamento impone a las
personas individuales y colectivas al
cumplimiento obligatorio de tales normas
municipales dentro el ámbito de su
jurisdicción territorial.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4°.El presente Reglamento tiene por objetivo
establecer
las
normas
técnicas
y
administrativas para la regulación de las
actividades relacionadas con la fabricación,
transporte,
comercialización,
almacenamiento y uso de "fuegos
artificiales y cardos".
ARTÍCULO 5°.Para fines del presente Reglamento se
señalan las siguientes definiciones:
a) Artificios pirotécnicos o fuegos
artificiales.- Artefactos de uso manual.
Elaborados
con
pólvora
u
otros
componentes químicos, destinados a
producir efectos sonoros y luces de diversos
colores, con propósitos de entretenimiento.
Los artificios pirotécnicos se clasifican en
tres grupos:
Primer Grupo.- Aquellos que sólo
producen luces de colores, sin efectos
sonoros.
Segundo Grupo.- Aquellos que, además,
de producir luces de colores, emiten efectos
sonoros en el aire, y a una altura superior a
la de una persona.
Tercer Grupo.- Aquellos que se utilizan en
espectáculos públicos y que por su
magnitud y efectos, sólo pueden ser
manipulados por personal especializado.
b) Petardos.- Artificios pirotécnicos
cualquiera sea su tamaño, cuya detonación
es estridente.
CAPITULO III
DE LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD Y OTROS
ARTÍCULO 6°.La fabricación artesanal o industrial debe
efectuarse en condiciones de máxima
seguridad respecto a la manipulación de
materiales, explosivos y otros elementos
que extrañen peligro.
30
ARTÍCULO 7°.Se prohibe el funcionamiento de fábricas
artesanales o industriales de "fuegos
artificiales y petardos" en el área urbana de
la Provincia Cercado de Cochabamba. Estos
establecimientos deberán ubicarse fuera del
área urbana cumpliendo los requisitos y
normas mínimas de seguridad.
ARTÍCULO 8°.Para la instalación de una fábrica industrial
o artesanal de"fuegos artificiales y
petardos" en la jurisdicción de la Provincia
Cercado
de
Cochabamba,
será
imprescindible la presentación por parte del
propietario, de un certificado expedido por
el Ministerio de Defensa de la República
que garantice las condiciones mínimas de
seguridad.
CAPITULO IV
DE LOS REQUISITOS
ARTÍCULO 9°.Toda persona individual o colectiva que
desee fabricar artesanal o industrialmente
artificios pirotécnicas, deberá presentar la
solicitud de autorización ante el Alcalde
Municipal,
adjuntando
la
siguiente
documentación: '
a)
Memorial firmado por
profesional abogado y visado por el
Colegio respectivo. r»
b)
Detalle de los artificios
pirotécnicos, ubicación de la
fábrica, procedencia de la pólvora y
otros
produces
químicos
a
utilizarse.
c)
RUC del Ingeniero o Técnico
responsable de la fabricación o
asesoramiento de la industria.
d)
Planos de las instalaciones.
ARTÍCULO 10°.A requerimiento de la H. Municipalidad, la
Fábrica Nacional de Explosivos y Anexos
S.A.M. (FANEXA previo estudio de los
antecedentes e inspección del lugar y/o de
la industria, emitirá un Informe Técnico
sobre la procedencia de su instalación.
ARTÍCULO 11°.La H. Municipalidad dictará la resolución
correspondiente, autorizando la instalación
de la fábrica, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos
Reglamento.
en
el
presente
ARTÍCULO 12° .Autorizado el funcionamiento de la fábrica,
el propietario o responsable deberá exhibir
en un período máximo de 15 días
calendario los siguientes documentos:
a.
Registro Único de Contribuyentes
(RUC).
b.
Póliza de Seguro para cobertura
de accidentes y daños a terceras
personas.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS DE
COMERCIALIZACIÓN
ARTÍCULO 13°.Los establecimientos destinados a la
comercialización permanente de "fuegos
artificiales y petardos" deberán solicitar al
Alcalde Municipal la respectiva autorización
de
funcionamiento,
adjuntando
los
siguientes documentos:
a. Memorial firmado por profesional
abogado y visado por el Colegio
respectivo.
b. Razón Social. .
c. Especificación y procedencia dé los
productos
"fuegos
artificiales
y
petardos" a comercializarse.
d. Formulario de inscripción de
actividades económicas. v¡
e. Fotocopia del Título de propiedad del
inmueble o situación legal del locatario
del establecimiento,
f. Autorización expresa del propietario
del inmueble para la instalación de esta
clase de actividad (carta notariada).
g.
Fotocopias del comprobante de
pago de impuesto del inmueble de los
últimos cinco años.
ARTÍCULO 14°.Toda autorización para comercialización de
"fuegos artificiales y petardos" será
otorgada mediante resolución expresa,
previo informe técnico-legal favorable de la
Casa Comunal respectiva y el pago de los
valores.
ARTÍCULO 15°.-
31
Autorizado el funcionamiento del local; el
propietario o responsable deberá exhibir en
un período máximo de 15 días calendario
los siguientes documentos:
a. Registro Único de Contribuyentes (RUC).
b. Informe de la Intendencia Municipal.
c. Póliza de Seguro para cobertura de
accidentes y daños a terceras personas.
ARTÍCULO 16°.Si la solicitud fuere observada, el solicitante
tendrá un plazo de quince días hábiles para
subsanarla. Si en el plazo previsto no
subsanare, el impetrante deberá iniciar un
nuevo
trámite
de
autorización
de
funcionamiento.
ARTÍCULO 17°.A partir de la aprobación del presente
Reglamento se concederán autorizaciones
provisionales de ninguna naturaleza ara el
funcionamiento de establecimientos de
comercialización de fuegos artificiales y
petardos.
ARTÍCULO 18°.Para la autorización y funcionamiento
excepcional de puestos de venta de "fuegos
artificiales y petardos" ubicados en áreas
públicas, con motivo de fiestas tradicionales
como: Año Nuevo, Carnaval, San Juan, etc.,
la Municipalidad deberá fijar lugares que
reúnan condiciones mínimas de seguridad.
ARTÍCULO 19°.En las áreas públicas, autoridades
excepcionalmente para la comercialización
de "fuegos artificiales y petardos", deberán
existir por lo menos dos extinguidores de
baja presión proporcionados por los
comerciantes, a fin de prevenir posibles
accidentes.
CAPITULO VI
DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO 20°.Para el transporte de artificios pirotécnicos,
deberán adoptarse medidas de seguridad
necesarias, para evitar riesgos y accidentes,
tomando en cuenta los siguientes factores:
Cantidad de artificios pirotécnicos
Características y condiciones de
embalaje
Acondicionamiento de la carga, de
acuerdo a sus características
Medio de transporte a utilizarse
ARTÍCULO 21°.Se prohibe transportar "fuegos artificiales y
petardos" en vehículos de servicio público
de pasajeros.
ARTÍCULO 22°.El transporte de "fuegos artificiales y
petardos" desde el proveedor hasta el
distribuidor, sólo se podré realizar en
vehículos de uso público cuya carga no
exceda a los quinientos ¡kilogramos.
Además,
deberá
contar
con
los
implementos de seguridad necesarios
(extinguidor
de
baja
presión
y
herramientas).
ARTÍCULO 23°.Los vehículos que transporten artificios
pirotécnicos deberán llevar en la parte
delantera, posterior y laterales un letrero
visible de 50 X 100 cms. con la leyenda:
"EXPLOSIVOS", en letras de por lo menos
30 cms. de alto, de color negro sobre fondo
anaranjado.
CAPITULO VII
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
VENTA
ARTÍCULO 24°.Se consideran como establecimientos de
venta de "fuegos artificiales y petardos",
aquellos que tienen el Padrón Municipal
bajo la modalidad de "tiendas de cotillones
y afines", desglosados en:
a. Lugares de venta de cotillones
b. Lugares de venta de "fuegos
artificiales y petardos"
ARTÍCULO 25°.La venta de "fuegos artificiales y petardos"
deberá efectuarse sólo a personas mayores
de 18 años.
ARTÍCULO 26°.Los establecimientos de venta permanente
de "fuegos artificiales y petardos", deberán
ubicarse a más de 200 mts. de
equipamientos sociales e institucionales
como:
- Centros Educativos y de Formación
- Centros de Salud.
- Centros de Abastecimiento (mercados).
- Instituciones Públicas.
ARTÍCULO 27°.-
32
Se prohibe la exposición y venta
permanente de "fuegos artificiales y
petardos" en vías públicas, así como en
recintos donde existe gran concentración
de personas (campos _ deportivos, centros
culturales, etc.).
ARTÍCULO 28°.Los establecimientos de venta de "fuegos
artificiales y petardos" no podrán almacenar
volúmenes superiores a los cincuenta kilos
de los productos.
ARTÍCULO 29°.El vendedor está obligado a explicar la
manipulación del producto al comprador.
En lo posible dicha explicación debe ir
acompañada de una guía gráfica.
CAPITULO VIII
DEL ALMACENAMIENTO
ARTÍCULO 31°.Queda
prohibido
almacenar
"fuegos
artificiales y petardos" en el área urbana de
la Provincia Cercado de Cochabamba.
ARTÍCULO 32°.Los comerciantes almacenarán los artificios
pirotécnicos en ambientes construidos con
materiales sólidos y en ningún caso en
construcciones de madera u otros
materiales inflamables.
ARTÍCULO 33°.Se podrá almacenar "fuegos artificiales y
petardos" en cantidades que no excedan a:
Primer Grupo' hasta 300.000 unidades
Segundo Grupo hasta 50.000 unidades
ARTÍCULO 34°.Los establecimientos permanentes de
comercialización de "fuegos artificiales y
petardos", no podrán guardar un "stock"
mayor a las 5.000 unidades. Esta
mercadería deberá estar protegida contra
golpes, caídas, exposición al calor o
materiales inflamables.
ARTÍCULO 36°.Los productos a utilizarse en espectáculos
pirotécnicos pertenecientes al Grupo N°.3,
se almacenarán en polvorines autorizados
por la H. Municipalidad- Los responsables
de I tales espectáculos, no podrán
acumular grandes existencias.
ARTÍCULO 37°.Los lugares de almacenamiento deberán
contar con I condiciones mínimas de
seguridad; entre ellos, un extinguidor de
baja presión y herramientas.
CAPITULO IX
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 38°.Queda prohibido el uso de "fuegos
artificiales" que produzcan detonaciones en
las cercanías de centros de salud, asilos y
orfelinatos, conforme a normas de salud.
ARTÍCULO 39°.En concentraciones estudiantiles, políticas,
deportivas, etc., queda prohibida la
acumulación de fuegos artificiales en un
solo lugar, a fin de evitar accidentes o
daños materiales.
ARTÍCULO 40°.Queda prohibido el uso de
artificiales" en locales cerrados.
"fuegos
CAPITULO X
DE LA AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 41°.Toda persona individual o colectiva
dedicada a la venta permanente de "fuegos
artificiales y petardos", deberá recabar de
la
Municipalidad
la
correspondiente
autorización de funcionamiento, de acuerdo
al presente Reglamento.
ARTÍCULO 42°.La
autorización
de
funcionamiento
extendida por la H. Municipalidad para la
venta de "fuegos artificiales y petardos",
será válida por cinco años calendario.
ARTÍCULO 43°.Las condiciones mínimas de seguridad que
debe reunir el establecimiento de venta de
"fuegos artifir1 y petardos" serán calificadas
anualmente por la H. Municipalidad, a
través de la Dirección de Gestión Urbana.
ARTÍCULO 44°.El propietario y/o administrador deberá
exhibir
el
Certificado
anual
de
funcionamiento emitido de Oficialía Mayor
Administrativa de la Municipalidad.
33
CAPITULO XI
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 45°.El responsable del establecimiento de venta
de "fuegos artificiales y petardos" deberá
garantizar la provisión de por lo menos un
extinguidor de baja presión.
ARTÍCULO 46°.Para el cambio de lugar del establecimiento
de venta, el propietario debe recabar
autorización de la H. Municipalidad.
ARTÍCULO 47°.Para el cierre definitivo o temporal de la
actividad comercial, el propietario debe
comunicar oportunamente a la H.
Municipalidad para fines de control
administrativo.
ARTÍCULO 48°.La Dirección de Gestión Urbana, mediante
las reparticiones correspondientes queda
encargada del control de las condiciones de
seguridad del establecimiento de venta
(edificación, almacenamiento, exposición y
manipulación).
CAPITULO XII
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 49°.La utilización de petardos de alto poder
explosivo,
queda
terminantemente
prohibida en:
a. Actividades deportivas.
b. Concentraciones sindicales.
c. Manifestaciones políticas.
d. Festivales estudiantiles.
e. Fiestas costumbristas.
f. Efemérides cívicas.
g. Fiestas religiosas.
ARTÍCULO 50°.Queda prohibida la venta de "fuegos
artificiales y petardos" por cuenta de
vendedores ambulantes.
CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 51°.Las personas dedicadas a la venta de
"fuegos artificiales y petardos" que
incurrieran en contri de las previsiones del
presente Reglamento, serán pasibles a la
clausura definitiva de su establecimiento.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 52°.Concédase un plazo de noventa días
calendario, a partir de la fecha de
publicación del presente a que todos los
establecimientos
adecúen
su
funcionamiento a estas normas.
ARTÍCULO 53°.Quedan abrogadas todas las disposiciones
contrarias al presente Reglamento
34
REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE DEL NIÑO
APROBADO: POR OM N° 1495/1994- 23/11 /1994.
CAPITULO I
USO Y ZONIFICACION DEL
PARQUE DE ACUERDO A
EDADES
ARTÍCULO 1°.El Parque se zonifica de acuerdo a las
siguientes actividades y edades:
Sector Adultos
a)
zona de descanso y cobijo
b)
zona de juegos de mesa
Sector para todas las edades
c)
pista de patinaje
d) canchas deportivas
Sector Niños:
e) Niños de 2 a 10 años juegos
infantiles de troncos
f) Niños de 5 a 12 años á rea del ex
zoológico
g) Niños de 8 a 15 años andarivel y
torres
CAPITULO II
UTILIZACIÓN DEL
EQUIPAMIENTO
ARTÍCULO 2°.- (PISTA DE PATINAJE)
a)
Está dedicada exclusivamente a los
usuarios que utilicen patines, no está
permitido el ingreso de personas que no los
porten.
b)
No se permitirá la colocación de
elementos móviles extraños en la pista de
patinaje, como por ejemplo: cables,
altoparlantes, postes, que impidan el
desplazamiento de los patinadores que
puedan causarles daños físicos a causa de
accidentes.
ARTÍCULO 3°.- (JUEGOS DE TRONCOS
PARA NIÑOS DE 2 A 10 AÑOS)
Columpios, caballitos, carrusel.- Son juegos
individuales, que deben ser utilizados por
un solo niño por vez, para su mejor
conservación. No está permitido el uso de
estos juegos por personas mayores de 10
años.
ARTÍCULO 4°.- (JUEGOS PARA NIÑOS
DE 8 A 15 AÑOS)
Andarivel.- Este juego ha sido creado para
niños de 8 a 15 años, en razón de tener el
asiento un tamaño adecuado para niños de
estas edades. No está permitido prescindir
del andarivel para descender por el cable
colgante, puesto que éste es un elemento
cortante que puede ocasionar accidentes,
en este caso el Gobierno Municipal no ser á
responsable.
ARTÍCULO 5°.- (ESTANQUE)
Fundamentalmente decorativo, en el que se
colocar á n especies vegetales, debiendo el
visitante
del
parque
cooperar
en
mantenerlo limpio.
ARTÍCULO 6°.- (CIRCULACIONES)
Los visitantes del parque deberán
únicamente circular por los senderos de
gravilla y las aceras internas.
ARTÍCULO 7°.- ( ÁREAS VERDES)
a) Los usuarios del parque deberán
cooperar en la conservación del
césped y especies vegetales.
ARTÍCULO 8°.- (SEÑALIZACIÓN)
Con el fin de hacer cumplir la presente
reglamentación y en función de ordenar el
35
uso del equipamiento del parque, se
colocarán dos tipos de señalización.
a) Informativa.- En la cual se señale el
afea de juego y el grupo de edad al que
corresponde, así como días y horarios en
los que se abrirá el parque.
También se podrá realizar un trabajo de
educación al niño mediante mensajes
cortos, así como indicarán accesos,
direcciones hacia otras á reas de juego y de
descanso, baños higiénicos, etc.
La señalización informativa será de fondo
azul con letras blancas.
b) Restrictiva.- Mediante la cual se haga
conocer al usuario las acciones no
permitidas al interior del parque.
La señalización restrictiva se la realizar á en
fondo rojo con letras blancas.
ARTÍCULO 9°.- (EQUIPAMIENTO PARA
BASURA)
Se deber á disponer basureros a distancias
cortas de las á reas de juego y cerca a los
lugares de refrigerio, deberán tener una
altura que esté al alcance de los niños y
estarán pintados de colores atractivos de
manera de poder ubicarlos fácilmente.
La persona que sea sorprendida botando
basura al suelo, ser á obligada a recogerla
y
depositarla
en
los
basureros,
expresamente colocados.
ARTÍCULO 10°.- (KIOSCOS, VENTA
AMBULANTE Y AFINES)
a) En el interior del parque se tienen
asignados sectores de refrigerios en los que
podrían ubicarse kioscos cuyo diseño
respondan al lenguaje arquitectónico del
conjunto. Fuera de estos sectores no se
permitirá kioscos de refrigerios al interior ni
en las inmediaciones del parque, por
razones de seguridad y limpieza del mismo.
b)
Tampoco se permitir á el ingreso de
vendedores ambulantes, ni la colocación de
puestos de venta en el perímetro del
parque.
c) No se permitirá el consumo de bebidas
alcohólicas al interior del parque. Las
personas que lo hagan, serán retiradas del
recinto.
d)
No se permitir á el ingreso de
personas que se encuentren en estado
ebriedad.
ARTÍCULO 11 °.- (SANCIONES)
a)
Toda persona adulta, que sea
sorprendida
da
ñ
ando
las
instalaciones del parque, ser á
conducida a la ' '« Intendencia
Municipal, para aplicarse las sanciones
establecidas
en
el
Reglamento
Municipal de Multas y Sanciones.
b)
Toda persona adulta, que sea
sorprendida haciendo necesidades
fisiológicas fuera de los recintos
expresamente construidos, ser á
detenida y conducida a la Intendencia
sin perjuicio de aplicarse las sanciones
establecidas
en
el
Reglamento
Municipal de Multas y Sanciones.
ARTÍCULO
12°.(HORARIO
DE
FUNCIONAMIENTO)
El parque estará a disposición del público
todos los días de 08:00 a 22:00 con
excepción de los días lunes que se
destinará a trabajos de limpieza general,
desinfección y reparación. "
ARTÍCULO
13°.(COSTO
DE
ENTRADA)
a)
Todo niño con edad menor a
los 15 años, tendrá acceso libre a
las instalaciones del parque.
b) Personas mayores de 15 años,
pagar á n la entrada cuyo valor
será fijado por el H. Concejo
Municipal,
mediante
resolución
expresa. De la misma manera los
derechos de uso de las canchas
deportivas tendrá 1 ' el mismo
tratamiento.
c)
La recaudación por tales
conceptos
será
destinada
exclusivamente al mantenimiento.
Reparación y mejora de toda la
infraestructura.
e) En casos y fechas especiales,
el H. Concejo Municipal podrá
disponer el uso gratuito de las
instalaciones a instituciones de
carácter social y en su caso público
en general.
36
REGLAMENTO DE CONTROL, PROTECCIÓN DE ANIMALES
DONÉSTICOSY PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES
ZOONOTICAS
APROBADO: POR OM N° 2223/1998-31/10/1998 COMPLEMENTADO: POR OM
N° 2357/1999- 09/07/1999.
CAPITULO I
DE LAS COMPETENCIAS Y
ATRIBUCIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO
1°.(COMPETENCIAS
MUNICIPALES)
El Gobierno Municipal de la Provincia
Cercado
del
Departamento
de
Cochabamba, es la entidad de derecho
público, con atribuciones y competencias
para establecer, mediante Ordenanzas,
Resoluciones o Reglamentos, derechos y
obligaciones de los ciudadanos que habitan
en su jurisdicción territorial y al mismo
tiempo exigir el cumplimiento de las
mismas, mediante acciones y sanciones
legales que correspondan.
CAPITULO II
ALCANCES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 2.- (OBJETO)
La presente normativa tiene por objeto
regular la relación persona - animal, definir
y aplicar medidas técnico - legales de
planificación,
seguimiento
y
control
ambiental integrales, respecto a la tenencia
de animales en calidad de mascotas (perros
y gatos) y el funcionamiento de
establecimientos de venta, residencias de
animales, zoológicos, circos, laboratorios de
experimentación y otros, en observancia de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de
Participación Popular y sus Reglamentos,
Ley del Medio Ambiente, el Código de Salud
y su Reglamento de Control de Zoonosis,
generar en el conjunto de la población
conciencia respecto a la crianza, manejo,
cuidado, atención, prevención y condiciones
de salubridad e higiene pública, de estas
poblaciones animales, por la incidencia de
enfermedades (rabia y otros), que se
manifiestan
progresivamente
en
la
jurisdicción territorial de la Provincia
Cercado.
CAPITULO III
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 3°.- (DEFINICIONES)
Para los efectos del presente Reglamento
entiéndase por:
a. Prevención.- Acción que se toma para
evitar algún peligro.
b. Control.- Comprobar, inspeccionar,
verificar, examinar y revisar.
c. Zoonosis.- Enfermedades de los
animales que es transmitida a las personas.
d. Animal vagabundo.- Aquel que no
tiene dueño conocido, ni está registrado en
la instancia municipal correspondiente.
e. Captura.- Capturar, prender.
f. Adopción.- Escoger, proteger y admitir.
g. Registro.- Acción de registrar o inscribir
a
los
animales
en
la
unidad
correspondiente.
h. Vacunación.- Prevenir enfermedades
inoculando antígenos en un animal.
i. Esterilización.- Provocar infertilidad en
animales. Destruir los gérmenes patógenos.
j. Eutanasia.- Muerte piadosa de
animales,
realizada
por
personas
especialmente capacitadas.
37
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
MUNICIPALES
ARTÍCULO 4°.- (OBLIGACIONES)
La Municipalidad de la Provincia Cercado
del
Departamento
de
Cochabamba
viabilizará la aplicación efectiva del
presente Reglamento, a través de los
Departamentos de Higiene Pública y
Gestión Ambiental.
ARTICULO 5°.- (CENTRO DE CONTROL
DE ZOONOSIS)
El Centro de Control de Zoonosis,
dependiente del Departamento de Higiene
Pública del Gobierno Municipal, cumplirá las
siguientes tareas:
a) Realizar, como medida preventiva,
operativos de captura por las diferentes
arterias y zonas de la ciudad, como ser:
puestos de generación de basura o
basurales, centros de abasto (mercados),
lugares donde se considera la potencial
existencia de animales vagabundos, los
cuales serán trasladados en vehículos
dotados con compartimentos individuales
en condiciones higiénico - sanitarias
adecuadas.
b) Elaborar y mantener el Registro
Municipal de Animales Domésticos de la
Provincia Cercado del Departamento de
Cochabamba, el mismo que estará dirigido
a todos los animales domésticos que no
sean criados con fines de consumo
humano.
c) Otorgar una chapa metálica de
identificación por perro y gato registrado y
su correspondiente tarjeta de registro.
d) Realizar diariamente y en forma gratuita,
la vacunación antirrábica de animales
domésticos y la correspondiente extensión
del certificado de vacunación avalado por el
Servicio Departamental de Salud (SEDES).
Esta labor, deberá ser realizada en
coordinación y con colaboración del SEDES
y el Colegio de Médicos Veterinarios.
e) Realizar campañas educativas e
informativa de prevención de enfermedades
zoonóticas, de cuidado y protección animal,
de procedimientos para el registro de
animales domésticos, dirigidas hacia el
conjunto de la población.
f) Proveer con certificados de observación a
los médicos veterinarios que lo requieran.
g) Llevar a cabo la eutanasia del
animal, cuando no se ha viabilizado
la adopción o recojo del mismo, en el
tiempo estipulado por al presente
Reglamento.
h) Proceder con la recepción de animales,
que han sido entregados voluntariamente
por sus propietarios mantenerlos con vida y
dar atención adecuada a los mismos
durante tres días.
i) Proveer a los anímales capturados,
abandonados o en observación, de jaulas
individuales con condiciones adecuadas de
salubridad, higiene y espacio durante tres
días. Este último deberá ajustarse al
requerimiento físico de los animales.
j) Proveer del alimento necesario a todos
los animales capturados, abandonados o en
observación durante su estadía en el Centro
de Control de Zoonosis, sin importar el
destino final de los mismos.
k) Permitir la adopción de los animales que
se encuentren en el Centro de Control de
Zoonosis
a
solicitud
de
personas
particulares o de las Organizaciones
dedicadas a la Protección Animal.
I) Realizar la observación clínica veterinaria
de todo animal sospechoso de rabia o
agresor, con excepción de aquellos casos
en que el propietario o responsable solicite
realizar el aislamiento y observación
domiciliaria del animal.
m) Cumplir y hacer cumplir el presente
Reglamento y el Reglamento Interno de
Funcionamiento y Administración.
CAPITULO V
DEL REGISTRO DE CANINOS Y
FELINOS (GATOS)
ARTICULO 6°.- (REGISTRO)
En jurisdicción del Municipio de la provincia
Cercado los Caninos y Felinos (Gatos)
existentes, circulen o no por la vil pública,
deberán
ser
registrados
en
las
dependencias del Centro de Control de
Zoonosis o en las dependencias que él
pudiera instalar para tal fin. El registro
deberá realizar el propietario o responsable
del animal.
ARTICULO 70.- (REQUISITO PARA EL
REGISTRO)
Para poder efectuar el registro, todo
propietario o responsable dé un animal
deberá presentar, de corresponder, el
38
certificado de
actualizado.
vacunación
antirrábica
ARTICULO 8°.- (DATOS DE LA
TARJETA DE REGISTRO)
En la tarjeta, de registro se especificarán
como datos mínimos los siguientes:
a.
Identificación, número telefónico y
domicilio del propietario del animal.
b.
Reseña de! animal con indicación de
edad, sexo, raza y color.
c.
Datos de vacunación con indicación
de la techa de vacunación y de la de su
expiración, tipo y lote de la vacuna,
d.
Identificación del médico veterinario
que efectuó la vacunación antirrábica, con
indicación de los datos personales y de
colegiación.
ARTICULO
9°.(TARJETA
DE
REGISTRO)
La tarjeta de registro será de carácter
permanente y en ella se incorporarán
periódicamente los datos relativos a
vacunaciones posteriores v cambios de
domicilio.
ARTÍCULO 10°.- (CHAPA METÁLICA)
La chapa metálica de identificación tendrá
grabado el código y el número asignado en
forma exclusiva al animal y la-fecha de
inscripción en el registro. El costo será
definido en cada gestión mediante
Resolución Municipal.
ARTÍCULO 11°.- (EXTRAVÍO DE LA
CHAPA)
El extravío de la chapa metálica expedida al
momento del registro, o aquella que solicite
la expedición de más de una chapa
correspondiente a un mismo animal,
deberán pagar el mismo monto por cada
copia del original.
ARTICULO
12°.(ANIMALES
EN
TRÁNSITO)
No estarán sujetos al registro previsto en
este Reglamento los animales Domésticos
que estén en tránsito en el Municipio del
Cercado, por un tiempo no mayor de
noventa (90) días.
ARTICULO 13°.- (PERROS POLICÍAS Y
GUÍAS)
El registro de perros guías y perros policías
está exento del pago de la tasa prevista en
el Artículo 10.
ARTÍCULO
14°.(CHAPAS
ESPECIALES)
En el caso de animales que por las
condiciones sociales y/o de trabajo del
propietario o responsable de su cuidado
tengan que permanecer en las vías
públicas,
se
extenderá
el
registro
correspondiente y una chapa metálica de
identificación con características especiales,
que permitan identificar al animal corno
caso especial. Estos animales solo podrán
ser recogidos de las calles en caso de ser
sospechosos de rabia o de haber lesionado
a alguna persona, para su correspondiente
observación clínica veterinaria.
ARTICULO 15°.- (EXTENSIÓN DE
CHAPAS GRATUITAS)
Las Organizaciones de Protección Animal.,
podrán recabar registros y chapas de
identificación en forma gratuita previa
justificación escrita de las condiciones socio
económicas de él o los beneficiarios.
ARTICULO 16°.- (PERROS SUELTOS
EN LA VÍA PÚBLICA)
Los perros que fueran hallados sueltos en la
vía pública, con excepción de los
comprendidos en el Art. 14 (chapas
especiales) serán recogidos y trasladados al
Centro de Control de Zoonosis para su
internación, donde permanecerán hasta
tres días hábiles como máximo. A los fines
administrativos los plazos se computarán a
partir de la hora cero del día siguiente a la
captura y no se tomaran en cuenta los días
feriados, sábados y domingos.
ARTICULO 17°.- (RESTITUCIÓN DE
ANIMALES AL PROPIETARIO)
Todo animal capturado podrá ser restituido
a su propietario o responsable dentro del
plazo establecido en el Artículo 16 debiendo
el Centro de Control de Zoonosis cumplir
previa a la devolución con los siguientes
recaudos:
a.
Realizar la evaluación veterinaria del
caso.
b.
Inocular la vacuna antirrábica en caso
de que el animal no esté vacunado.
39
c.
Notificar a su propietario sobre las
medidas preventivas de rabia y otras
enfermedades zoonóticas.
d.
Dar cumplimiento a las normas de
registro Municipal de Animales Domésticos
e. Notificar al propietario de las infracciones
cometidas.
ARTÍCULO 18°.- (PLAZO PARA LA
ADOPCIÓN)
Transcurrido el término de tres días sin que
los animales hubieran sido reclamados por
sus propietarios o responsables o dados en
adopción, el Centro de Control de Zoonosis
determinará el destino de los mismos,
adoptando alguna de las siguientes formas:
a) Entrega a Organizaciones Protectoras de
Animales reconocidas para su adopción
inmediata, en cuyo caso la entidad
propiciadora de la adopción estará exenta
de realizar el registro del animal quedando
como responsabilidad del nuevo propietario
o responsable del animal a ser adoptado el
registro del mismo.
b) Eutanasia.
CAPITULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN,
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS CIUDADANOS
ARTÍCULO 19°.- (PARTICIPACIÓN)
En el marco de las políticas de participación
ciudadana de la H. Municipalidad, las
actividades de prevención y control de
zoonósis, deben realizarse en coordinación
permanente
con
instituciones
departamentales afines.
ARTÍCULO 20°.- (DERECHOS)
Es derecho de todo ciudadano la tenencia
de animales domésticos, siempre y cuando
las circunstancias de alojamiento en el
aspecto higiénico lo permitan y no
presenten ninguna situación de peligro o
incomodidad para los vecinos y para otras
personas en general, o para el propio
animal, que no sean derivadas de su propia
naturaleza.
ARTÍCULO 21°.- (OBLIGACIONES)
a) Los propietarios tienen la obligación de
proveerse del certificado sanitario de
vacunación para el registro obligatorio y la
extensión de la placa de identificación de
sus animales (perros y gatos) por el
referido Centro de Control.
b) Manejar a los anímales en vías
públicas con correa y bozal de ser
necesarios
(perros, gatos), con la placa
respectiva y el número de registro.
CAPITULO VII
DE LAS ORGANIZACIONES DE
PROTECCIÓN ANIMAL
ARTÍCULO 22°.- (FUNCIONAMIENTO
DE
LAS
ORGANIZACIONES
DE
PROTECCIÓN ANIMAL)
Las personas jurídicas dedicadas a la
protección de animales deberán funcionar
bajo la figura legal de Fundación o
Asociación Civil sin fines de lucro, las
mismas que deberán cumplir con los
requisitos establecidos por ley.
ARTÍCULO 23°.- (REGISTRO DE LAS
ORGANIZACIONES O FUNDACIONES)
Las Organizaciones de Protección Animal
deberán consignar ante la oficina que a
tales fines determine el Alcalde, el Acta
Constitutiva con el fin de poder coordinar
actividades con el Centro de Control de
Zoonosis.
ARTÍCULO 24°.- (INTERVENCIÓN DE
LAS
ORGANIZACIONES
DE
PROTECCIÓN ANIMAL)
Las Organizaciones de Protección Animal en
aplicación del presente reglamento podrán
intervenir en defensa de la integridad y
bienestar de los animales, sea cual fuere el
lugar donde dichos animales se encuentren,
para lo cual contarán con la colaboración de
la Policía Municipal.
ARTÍCULO
25°- (ENTREGA
DE
ANIMALES DOMÉSTICOS POR LAS
ORGANIZACIONES U FUNDACIONES)
Las Organizaciones de Protección Animal
podrán entregar en forma gratuita animales
domésticos, sin cumplir previamente las
obligaciones económicas del registro y
extensión de chapa de identificación.
ARTÍCULO 26°.- (PARTICIPACIÓN DE
LAS
ORGANIZACIONES
Y
FUNDACIONES)
Las Organizaciones de Protección Animal
podrán participar en la planificación y
ejecución de las actividades del Centro de
Control de Zoonosis con el fin de coadyuvar
al buen funcionamiento de este.
40
CAPITULO VII
DE LA PROTECCIÓN ANIMAL
ARTÍCULO 27°.- (PROTECCIÓN)
Sólo se permitirá la circulación y
permanencia de perros, gatos y otros
animales domésticos en parques, plazas,
avenidas, calles y otros lugares de uso
público,
cuando
estos
porten
la
correspondiente chapa metálica que lo
identifique como caso especial. Además los
animales que por su especie así lo
requieran deberán estar sujetos con collar,
cadena y usar bozal si su carácter agresivo
lo requiere. En caso de tratarse de perros
estos deberán portar la correspondiente
chapa metálica que acredite su registro en
el Centro de Control de Zoonosis.
ARTÍCULO 28°.- (CUMPLIMIENTO DE
LAS
CONDICIONES
HIGIÉNICOSANITARIAS)
El propietario o responsable de un animal
deberá cumplir con todas las medidas
profilácticas (higiénico-sanitarias) que las
autoridades nacionales, departamentales o
municipales determinen.
ARTÍCULO 29°.-(PROHIBICIONES)
En ningún caso el propietario o responsable
de un animal podrá:
a) Ni vivo ni muerto arrojarlo o abandonarlo
en la vía pública.
b) Maltratarlo, encadenarlo por periodos
largos, agredirlo físicamente o someterlo a
cualquier otra práctica que le ocasione
sufrimiento o daño.
c) Privarlo de aire, luz, sombra, alimentos,
movimiento, espacio suficiente, abrigo e
higiene.
d) Practicarle mutilaciones, excepto las
controladas por médicos veterinarios.
e) Usar animales como blanco de tiro con
arma de fuego o con cualquier otro objeto
capaz de causarles daños o muerte.
f) Castrar animales sin haber sido
previamente insensibilizados con anestesia
y cuando la persona que lo realiza no sea
médico veterinario. ? . ,
g) Utilizar animales en prácticas de
hechicería causándoles dolor, sufrimiento o
muerte.
h) Eliminar animales con
sustancias que les provoquen agonía
dolorosa y/o prolongada
i) Utilizar para cualquier actividad, carga,
tracción, monta o espectáculos a un animal,
ciego, herido, deforme, viejo o enfermo.
j) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas
sin proporcionarles el descanso físico
adecuado.
k) Ejercer el comercio ambulante de
animales.
l) La venta de animales a menores de edad
e inhabilitados si no están acompañados de
su
representante
legal,
quien
se
responsabilizará ante el vendedor de la
adecuada subsistencia y trato del animal,
m) Incentivar, participar, auspiciar u
organizar peleas de animales. De la misma
manera la crianza de animales para estos
fines. (Complementado por OM. 2357/99 de
la siguiente manera: Incentivar, participar u
organizar peleas de animales. De la misma
manera la crianza de animales para estos
fines, con excepción de la crianza y riña de
gallos.
El Registro de la actividad y la obtención
del respectivo Padrón Municipal son
obligatorios para los promotores).
n) Echar o depositar sustancias tóxicas o
venenosas donde puedan afectar la salud o
vida de los animales que habitan estos
lugares.
ARTÍCULO 30°.- (LA EUTANASIA)
La eutanasia o sacrificio eutanásico de un
animal consiste en provocar la muerte sin
dolor. El sacrificio eutanásico de un animal
no destinado al consumo humano sólo
podrá ser realizado por un médico
veterinario o por una persona debidamente
autorizada Queda prohibido que menores
de edad sacrifiquen animales o presencien
el acto de sacrificio.
ARTICULO 31 °.- (SACRIFICIO DE
ANIMALES)
Queda prohibido practicar el sacrificio a
hembras
preñadas,
con
crías
o
esterilizadas; como también a machos
castrados,
i o aquellos que porten la
identificación de vacuna antirrábica.
CAPITULO IX
LA PREVENCIÓN DE
ENFERMEDADES ZOONOTICAS
ARTÍCULO 32°.- (PREVENCIÓN)
Es obligatoria la aplicación de la vacuna
antirrábica a todos los animales, una vez al
41
año o en el tiempo y forma que el SEDES
y/o la Honorable Municipalidad determinen.
A tales electos el SEDES y/o la Honorable
Alcaldía Municipal dispondrán la realización
de campañas de vacunación masiva y su
correspondiente difusión.
ARTICULO 33°.- (OBLIGACIÓN DE
SOMETER A OBSERVACIÓN CLÍNICA
VETERINARIA)
Es obligación del propietario o responsable
someter a observación clínica veterinaria
inmediata a todo animal que hubiera
agredido y/o contactado y/o lesionado, en
forma real o potencialmente riesgosa, a
persona alguna y/u otro animal. Dicho
control podrá realizarse por internación del
animal en instalaciones del Centro de
Control de Zoonosis o por aislamiento
domiciliario estricto y bajo supervisión y
control de un profesional veterinario. En
este último caso se utilizarán los
certificados
de
observación
cuyos
formularios serán, provistos por el mismo
centro.
ARTICULO 34°.- (IDENTIFICACIÓN
DEL ANIMAL MORDEDOR)
Toda persona presuntamente infectada por
un animal mordedor o sospechoso de rabia
deberá identificar al animal involucrado en
el incidente, concurrir obligatoria e
inmediatamente al SEDES o al cantío de
salud de su zona a fin de cumplir con las
normas sanitarias establecidas, para luego
dar parte al Centro de Control de Zoonosis
o al profesional interviniente en el control
domiciliario.
ARTÍCULO
35°.(OBSERVACIÓN
VETERINARIA)
La observación veterinaria será realizada
por un período no inferior a diez (10) días
contados desde el momento de la lesión,
pudiendo llevarse a cabo en el Centro de
Control de Zoonosis o en el mismo domicilio
por un médico veterinario. En este último
caso el profesional deberá comunicar al
Centro de Control de Zoonosis el inicio y
posterior evolución de la observación
mediante formularios .provistos por el
mismo centro. Todo animal dado de alta
será restituido a su propietario o
responsable, previo cumplimiento de las
obligaciones y sanciones que correspondan.
ARTICULO 36°- (IMPEDIMENTO DE LA
OBSERVACIÓN VETERINARIA)
En caso de que se impida, obstaculice o
dificulte la observación de un animal que
hubiese lesionado y/o agredido y/o
contactado, en forma real o potencialmente
riesgosa a alguna persona y/o animal, el
Centro de Control de Zoonosis podrá
requerir del auxilio de la fuerza pública
ARTÍCULO 37°.- (CUMPLIMIENTO DE
LAS
RECOMENDACIONES
SANITARIAS)
El propietario o responsable del animal en
observación está obligado a cumplir las
recomendaciones sanitarias que efectúe el
profesional sobre el aislamiento y trato del
animal; cuando esto no ocurra, el
veterinario interviniente deberá solicitar la
intervención obligatoria del Centro de
Control de Zoonosis.
ARTÍCULO 38°.- (CONTROL DE LA
NATALIDAD)
Con el fin de disminuir el número de
animales
abandonados
mediante
un
adecuado control de la natalidad, el Centro
de Control de Zoonosis realizara y
promoverá la esterilización de hembras con
la intervención de médicos veterinarios en
ejercicio.
CAPITULO X
DEL USO DE ANIMALES EN
EXPERIMENTACIÓN
ARTÍCULO 39°.- (PROHIBICIÓN DEL
USO DE ANIMALES EXPERIMENTOS)
Queda prohibido el uso de animales en
ensayos
y/o
experimentos
en
establecimientos de educación primaria y/o
secundaria, con excepción de estudios de
comportamiento
que
no
entrañen
sufrimiento ni pongan en riesgo la vida de
los animales.
ARTÍCULO 40°.- (CERTIFICACIÓN Y
CONTROL)
Con el fin de evitar riesgos de transmisión
de enfermedades zoonoticas o cualquier
tipo de riesgos los animales que sean
usados de acuerdo al Artículo precedente
deberán
proceder
de
laboratorios
debidamente certificados y estar bajo
control y supervigilancia de profesionales
competentes.
42
CAPITULO XI
DE LA VENTA Y TRANSPORTE
DE ANIMALES
ARTÍCULO
41°.(VENTA
Y
TRANSPORTE)
La venta de animales domésticos en locales
habilitados para tal fin será efectuada en
todos los casos, con certificado sanitario del
profesional veterinario y certificado de
vacunación antirrábica.
ARTÍCULO 42°.- (HIGIENE DE LOS
ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES
DE ANIMALES)
Los
establecimientos
comerciales,
organizaciones o personas naturales
dedicadas a la venta o adopción de
animales domésticos, deberán mantener los
locales o lugares destinados a este fin en
óptimas condiciones de salubridad, higiene
y espacio, siendo responsables de la salud y
bienestar de los animales destinados a la
venta o adopción.
ARTÍCULO 43°.- (PROHIBICIÓN DEL
COMERCIO
AMBULANTE
DE
ANIMALES)
Se prohibe el comercio ambulante de
animales y su ofrecimiento como premio en
sorteos, canjes, regalos en la vía pública y
toda otra forma que no sea la establecida
en el presente reglamento.
ARTICULO 44°.- (TRASLADO DE
ANIMALES)
Se prohibe el traslado de animales en
vehículos de transporte de sustancias
alimenticias o de medicamentos.
ARTICULO 45°.- (PROHIBICIÓN DE LA
FORMA DE TRANSPORTE DE LOS
ANIMALES)
Queda
estrictamente
prohibido
el
transporte de animales arrastrados o
suspendidos de sus miembros, en costales
o en las maleteras de los automóviles y
tratándose de aves con las alas cruzadas o
colgando de las patas atadas, y aquellos
casos que entrañen crueldad o maltrato.
ARTÍCULO 46°.- (CONDICIONES DEL
TRANSPORTE)
Para el transporte de animales domésticos
pequeños, las cajas deberán tener
ventilación y amplitud apropiada y su
construcción será suficientemente sólida.
ARTICULO 47°,- (TRANSPORTE DE
HEMBRAS EN ESTADO DE PREÑEZ)
Se prohibe el transporte de animales
hembras en avanzado estado de preñez,
salvo en casos de emergencia en los cuales
será necesario su traslado.
ARTICULO
48*.(CONDICIONES
FÍSICAS DE LOS ANIMALES PARA SU
TRANSPORTE)
Los animales a transportar deberán gozar
de buenas condiciones físicas. Cuando se
trata de animales de distintas especies en
el mismo medio de transporte, estos
deberán separarse físicamente por especie,
los animales adultos deberán estar
separados
de
los
jóvenes
o
en
compartimientos individuales si su carácter
agresivo lo requiere; las hembras con sus
crías
o las que amamantan separadas de las
otras hembras. Los animales no deben ser
transportados conjuntamente con otro tipo
de mercancía que implique peligro para la
salud e integridad del animal.
ARTICULO 49°.- (CONDICIONES DE
INSPECCIÓN PARA EL TRANSPORTE
DE ANIMALES)
Antes del transporte de los animales, estos
deberán ser inspeccionados por un médico
veterinario colegiado que asegure su
aptitud para el viaje. La caiga de animales
se deberá ejecutar bajo las condiciones de
este Reglamento. El médico veterinario
expedirá un certificado en el que se
consigne la identificación de los animales,
su aptitud para el viaje y las características
del medio de transporte a utilizar.
ARTÍCULO 50°.- (REGISTRO DEL
TRANSPORTE DE ANIMALES)
Todas las empresas de medios de
transporte público, deberán registrar y
verificar que los animales a ser
transportados
cumplan
con
los
requerimientos exigidos por la presente
reglamentación. En caso de incumplir el
presente Artículo, la empresa infractora
será pasible a las mismas sanciones que el
propietario de él o los animales.
CAPITULO XII
43
DE LOS CIRCOS, FERIAS Y
TIENDAS DE VENTA DE
MASCOTAS
ARTÍCULO 51 °.- (CIRCOS, FERIAS Y
TIENDAS DE MASCOTAS)
Todas las disposiciones de este Reglamento
se aplicarán a los animales cautivos en
circos, ferias y tiendas de mascotas
independientemente del tipo de animal o
fauna que se encuentre en esta, sea o no
autóctona de Bolivia
ARTÍCULO 52°.- (CONDICIONES DE
LAS
TIENDAS
DE
VENTA
DE
MASCOTAS)
Los representantes de los circos, ferias y
tiendas de mascotas, deberán mantener a
los animales en locales suficientemente
amplios que les permitan libertad de
movimientos.
ARTICULO 53°.- (CONDICIONES DE
TRASLADO DE LOS ANIMALES)
Durante el traslado se observarán las
normas que a este respecto prevé el
presente reglamento, ateniéndose en caso
de incumplimiento a las sanciones
correspondientes.
ARTICULO 54°.- (SUPERVISIÓN DE
LAS
ORGANIZACIONES
O
FUNDACIONES)
Las Organizaciones que se dediquen a la
protección animal serán las encargadas de
supervisar el trato que se da a los animales
que habitan en los circos, ferias o tiendas
de 1 mascotas,, si los animales se
encontraran en mal estado o víctimas de
maltrato o crueldad I serán auxiliados por
las Organizaciones de Protección Animal
para someterlos a tos 1 exámenes médico
veterinarios necesarios. De comprobarse el
maltrato o mal estado podrán v ser
confiscados por la autoridad competente, y
trasladados a un lugar donde sean tratados
I adecuadamente. De ser el caso, se les
aplicará la eutanasia, Los costos en que se
incurran serán cubiertos por los propietarios
de los circos, ferias o tiendas de mascotas,
al margen de las sanciones previstas por el
presente Reglamento.
CAPITULO XIII
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
ARTICULO
55°.(MEDIDAS
PREVENTIVAS)
El incumplimiento por parte de los
propietarios
a
las
obligaciones
y
restricciones establecidas en los dos
capítulos anteriores dará lugar a que el
Centro de Control de Zoonosis o las
instituciones protectoras de animales,
dispongan el traslado de animales
domésticos a establecimientos adecuados
con cargo al dueño y adoptar medidas
adicionales necesarias.
ARTICULO
56°.(SANCIONES
ADMINISTRATIVAS Y PENALES)
El incumplimiento a la presente disposición
de parte de los propietarios de animales
(perros y gatos), dará lugar a sanciones
señaladas en este Reglamento y el de
Sanciones
por
Contravenciones
a
Disposiciones Municipales, sin perjuicio de
aplicarse
las
leyes
penales
correspondientes.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO
57°.(RÉGIMEN
DE
TRANSICIÓN)
Concédase un plazo de ciento ochenta días
calendario, a partir de la fecha de la
publicación del presente Reglamento para
que todos los propietarios de animales,
obligatoriamente, los registren en el Centro
de Control de Zoonosís del Gobierno
Municipal.
ARTÍCULO58°.- (DEROGACIONES)
Quedan derogadas todas las disposiciones
contrarias al presente Reglamento.
44
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTES
Y RANAS AFINES
APROBADO: POR OM N° 2232/1998-26/10/1998.
CAPITULO I
ALCANCES Y OBJETIVOS
Municipal y otras reparticiones viabilizará el
cumplimiento del presente Reglamento.
ARTÍCULO 1°.- (MARCO NORMATIVO)
El presente Reglamento establece el marco
normativo de funcionamiento y regulación
de
los
locales
de
producción,
comercialización y expendio de alimentos y
bebidas, en observancia de la Ley 1333 del
Medio
Ambiente
y
su
Decreto
Reglamentario, la Ley 1113 Orgánica de
Municipalidades y el Decreto Ley N° 15629
de Salud, con la finalidad de velar por la
salud de la población y fundamentalmente
mejorar localidad de vida de la misma.
CAPITULO III
DE LA EXTENSIÓN DEL PADRÓN
MUNICIPAL
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
MUNICIPAL
ARTÍCULO 2°.- (COMPETENCIAS
MUNICIPALES)
El Gobierno Municipal de la Provincia
Cercado
del
Departamento
de
Cochabamba, es la entidad de derecho
público, con atribuciones y competencias
señaladas por Ley, para establecer,
mediante Ordenanzas. Reglamentos o
Resoluciones, derechos y obligaciones de
los ciudadanos que habitan en su
jurisdicción territorial y al mismo tiempo
exigir el cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 3°.- (INSTANCIAS
MUNICIPALES)
La Municipalidad, a través de los
Departamentos de Gestión Ambiental e
Higiene Pública. EMSA. Intendencia, Policía
ARTICULO 4°.- (PADRÓN DE
FUNCIONAMIENTO)
Las Casas Municipales en coordinación con
los Departamentos de Gestión Ambiental e
Higiene Pública, son las instancias técnicolegales correspondientes, para extender el
Padrón
de
Funcionamiento
de
los
restaurantes y ramas afines de acuerdo al
procedimiento administrativo vigente.
ARTICULO 5°.- (HOJAS DE CONTROL
PERIÓDICO)
Al margen de la emisión del Padrón
Municipal, se realizarán inspecciones
periódicas, extendiéndose hojas de control,
en las cuales de registrarán el cumplimiento
o incumplimiento de la presente norma.
CAPITULO IV
DE LA CLASIFICACIÓN Y DE
NOMINACIÓN DE LOS LOCALES
ARTÍCULO 6°- (CLASIFICACIÓN)
Los locales por el tipo o clase de actividad
que cumplen, se clasifican en:
a)
Restaurantes.Son
aquellos
establecimientos que están especialmente
destinados a prestar servicios de comidas,
complementariamente brindan el servicio
de bebidas alcohólicas.
45
b) Pensiones - Comedores populares.Son
aquellos
locales
destinados
exclusivamente a prestar servicios de
comida.
c) Snacks.- Son aquellos destinados al
preparado de productos alimenticios, de
rápida distribución al usuario (Sandwichs,
refrescos, jugos y otros), quedando
terminantemente prohibida la venta de
bebidas alcohólicas.
d) Silpancherías - Broasterías.- Son
aquellos locales destinados a la preparación
específica de un producto para su posterior
venta al público.
e) Heladerías, Salteñerías, Salones de
té.- Son aquellos destinados a la
fabricación, elaboración y distribución
interna y externa de productos específicos.
f) Locales Comerciales de Producción
de Artículos Alimenticios.- Los
destinados a la comercialización ; de sus
propios productos alimenticios, los que j se
dedican a la:
Elaboración y venta de pan (panaderías),
Elaboración y venta de pastas frescas.
Elaboración y venta de productos y otros.
g) Locales Comerciales de venta de
Productos Alimenticios.- Constituyen
aquellos locales que proceden a la venta de
productos alimenticios, como ser, tiendas,
supermercados y otros.
h) Las actividades no contempladas en la
presente clasificación, serán identificadas y
tipificadas por la Unidad de Registro de
Actividades Económicas de la H.
Municipalidad.
CAPITULO V
DE LA INFRAESTRUCTURA Y
ARQUITECTURA
ARTICULO 7°.- (INFRAESTRUCTURA Y
ARQUITECTURA)
La infraestructura y arquitectura de los
referidos
locales,
deben
contemplar
necesariamente los requisitos exigidos por
normas técnicas municipales para su
funcionamiento, emanadas de las Casas
Municipales. Departamentos de Gestión
Ambiental, Higiene Pública y otras
instancias municipales competentes.
ARTICULO 8°.- (SERVICIO DE AGUA)
La provisión de agua deberá ser
permanente durante el periodo de
funcionamiento. El almacenamiento debe
hacerse en tanques autorizados por la
Unidad de Control de Alimentos y Bebidas
del Departamento de Higiene Pública, sean
elevados o subterráneos con bomba
automática., éstos deben contar con ceja
de protección, tapas herméticas y pintura
anticorrosiva. El tratamiento debe ser de
acuerdo a normas técnicas, previo análisis
de laboratorio, usando preferentemente
cloro con dosificación, de acuerdo a tablas
de control. La limpieza y desinfección debe
realizarse con una frecuencia de 60 días
como mínimo.
ARTÍCULO
9°.(SERVICIO
DE
ALCANTARILLADO)
Todos los locales que cuenten con una red
de
alcantarillado
de
SEMAPA
o
cooperativas, deben estar obligatoriamente
conectadas a estas matrices. Aquellos que
no cuenten con el servicio de alcantarillado,
deben obligatoriamente construir cámaras
sépticas, las cuales deben estar divididas en
dos:
cámaras
de
biodegradación
anaeróbicas y cámaras de absorción. La
distribución de aguas servidas (cocina) y de
aguas residuales (baño) debe estar
separada
y
conectada
a
la
red
individualmente.
No se permitirá cámaras de inspección
dentro los ambientes de servicio al cliente,
menos en los de producción.
Todos los puntos de desagüe (sumideros),
deben contar necesariamente con rejillas y
estar recubiertos con malla milimétrica
ARTÍCULO 10°.- (INSTALACIONES)
Deberán ser de construcción sólida y contar
con áreas adecuadas, que permitan realizar
operaciones de elaboración de alimentos en
condiciones higiénicas y de ventilación
adecuadas, desde la llegada de la materia
prima a los locales hasta la obtención y
distribución del producto terminado.
ARTÍCULO
11°.(ÁREAS
DE
ATENCIÓN AL PÚBLICO)
Deben contar con ventilación adecuada,
iluminación natural o artificial
con
protección de luz directa, áreas de
circulación y mobiliario adecuados en
general.
Deben contar con basureros de reciclaje
internos
y
externos,
con
material
informativo y educativo (afiches o letreros),
con el fin de generar y promover conductas
y actitudes positivas en las personas que
46
visitan, facilitando de esta manera e!
cumplimiento del presente Reglamento.
Los lugares de servicio y/o atención al
público como restaurantes, cafeterías y
similares donde se permitan fumar, deben
contar con áreas específicas para ese fin,
de modo que los contaminantes generados
no afecten a las áreas exclusivas para no
fumadores.
En lugares de servicio y/o atención al
público donde se permita fumar y por las
características de la actividad no existan
áreas exclusivas para no fumadores, como
ser: centros nocturnos y salones de baile;
deben contar con sistemas de tracción y
limpieza del aire en interiores, conforme a
los lineamientos que para el efecto imparta
la H. Municipalidad.
ARTÍCULO
12°.(ÁREAS
DE
PRODUCCIÓN)
Debe contar con los siguientes requisitos:
Los pisos de material lavable, las paredes
con revestimiento de azulejo a una altura
mínima de 2 metros, techo con cielo falso,
mesones revestidos con azulejo, acero
inoxidable o material lavable, cajonería y
estantería ventilada y lavable.
El sector de lavado de la cocina, debe
contar mínimamente con dos lavadores,
uno de platos y otro de menaje.
El sector de cocción de alimentos, debe
contar con dos extractores de aire y
vapores, como mínimo por cada equipo de
cocción.
Las ventanas y puertas de las cocinas,
deben tener bastidores movibles con mallas
milimétricas independientemente de las
ventanas para la protección contra insectos
y roedores, las cuales deben ser limpiadas
periódicamente. |
La iluminación y ventilación de la cocina
debe estar adecuada a la superficie del
ambiente, puede ser natural y artificial.
ARTICULO
13°.(ÁREA
DE
ALMACENAMIENTO)
El local mantendrá todos los productos
alimenticios, sobre tarimas a una altura de
15 cm. del piso y separados de la pared,
con bastante ventilación y debidamente
protegidos contra insectos y roedores.
Los productos alimenticios almacenados no
deben estar en contacto con otros nocivos
como insecticidas, fertilizantes, elementos
de limpieza tóxicos, útiles de aseo y
medicamentos. ,!
Deberán tomarse precauciones adecuadas,
para evitar que las materias primas sean
contaminadas por plagas, contaminantes
químicos, físicos o microbiológicos y otras
substancias.
ARTICULO
14°.(EQUIPOS
Y
MAQUINARIA INDUSTRIAL)
Deben
contar
necesariamente
con
conservadoras para alimentos crudos,
bebidas y alimentos cocidos, los cuales
deben conservarse por separado. Estos
instrumentos deben estar en buenas
condiciones
y
con
un
adecuado
mantenimiento.
ARTÍCULO 15°.- (BAÑOS)
Los baños deberán estar conectados a la
red de alcantarillado de SEMAPA o
cooperativas, aquellos que no cuenten con
dicha instalación, deberán necesariamente
construir
pozos
sépticos,
con
sus
respectivas cámaras de degradación o
absorción. Los inodoros deben ser con el
sistema de sifón para evitar retorno de
gases malolientes.
Todos los locales públicos deben contar con
una batería de baños para el público,
debidamente identificados y con sus
respectivos lavamanos y jabonero. La
relación debe ser un inodoro por cada 20
sillas, él de varones con su respectivo
urinario. Estos deben contar con un espejo,
papeleros, portapapeles, secador con
toallas desechables o secados eléctricos,
además de un perchero.
Todo local público debe contar con un baño
exclusivo para el personal, con sus
respectivos vestuarios, lavamanos;
duchas, éstas últimas deben estar
revestidas de piso a techo con azulejos,
además
contar
con
ventilación
e
iluminación adecuada, sean estos naturales
y/o artificiales.
La ubicación de los baños en relación al
ambiente de producción y de servicio,
deben mantener indistintamente una
distancia de 5 metros.
ARTICULO
16°.(ÁREAS
DE
SERVICIO)
La lavandería debe estar debidamente
equipada, es decir con lavado, secado y
planchado. En caso de no existir esta área
47
la empresa debe contratar servicios
externos para este efecto, quedando
prohibido el uso de lugares de producción
para este fin. El vestuario debe contar con
un ambiente separado para el personal,
equipado de casilleros y/o percheros.
El sector de desperdicio al margen de
contar
con
basureros
debidamente
cubiertos en ambientes de producción,
debe contar con micro - contenedores para
almacenar los desechos sólidos fuera de los
ambientes.
ARTÍCULO 17°.-(ESPACIO)
£n el ambiente de atención al público, debe
existir una distancia de I metro entre silla y
silla; el área de producción debe ser amplia
y cómoda, además cumplir con las normas
técnicas que exige la instancia municipal.
ARTÍCULO 18°.-(SONIDO)
La emisión de sonido de equipos de música
utilizados en el local, deberá adecuarse al
anexo 6 del reglamento en Materia de
Contaminación Atmosférica de la Ley 1333
y el Reglamento para la Protección del
Medio Ambiente contra la Emisión de Ruido.
CAPITULO VI
DEL EQUITAMIENTO
ARTICULO
19°.(EQUIPO
Y
UTENSILIOS)
El equipo y utensilios a utilizarse para el
respectivo servicio al público, debe estar
acorde a la actividad que desempeñan
y en perfecto estado:
a) Conservadoras.- Las conservadoras de
alimentos crudos y cocidos deben ser
descongelados, sanitizados semanalmente,
con
productos
recomendados
(Neolisolin.D.G.6, cloro, etc).
b) Vajilla.- Preferentemente cerámica sin
plomo. Los platos, cubiertos, charolas, etc.,
deben estar en perfecto estado de uso,
lavados con agua caliente, detergentes
apropiados,
escurridos,
secados
e
higiénicamente almacenados.
c) Menaje de cocina.- Preferentemente
de fierro enlozado, acero inoxidable o
aluminio, todos ellos en buen estado y
completamente limpios. Todo el menaje de
cocina debe ser sin plomo y los utensilios
de madera tienen que ser
gamuzados.
d) Manteles.- Preferentemente de tela,
colores claros y en lo posible doble mantel,
se aceptarán cualquier otro material que
sea lavable y que no sea nocivo para la
salud Las mesas completamente limpias y
en buenas condiciones.
e) Uniformes e higiene del personal.En el área de producción, los hombres
deben contar con camisa, pantalón largo,
calzados cerrados, delantal y su gorra
quirúrgica (debe cubrir todo el cabello); las
mujeres aparte de su vestimenta habitual,
deben estar con delantal, mandil, zapatos
cerrados y gorras quirúrgicas, ambos
contarán con dos juegos de uniformes
como mínimo, si área de atención al cliente,
el personal debe contar con identificación y
uniformes que caractericen sus funciones
y/o al local.
Todo el personal debe presentarse a su
fuente laboral bañado, con uñas recortadas
y sin esmalte, ropa limpia, en lo e sin
accesorios (anillos, reloj, pulsera, etc.) y
con su respectivo carnet sanitario.
f) Maquinarias.- Las peladoras, picadoras,
mezcladoras, cortadoras, asaderas, cocinas,
parrillas, máquinas broaster, etc., efectuar
la limpieza diaria después de cada servicio y
de mantenimiento técnico periódico.
g) Botiquín de primeros auxilios.-Todos
los propietarios de restaurantes y ramas
afines, tienen la obligación de contar | con
un botiquín de primeros auxilios, para la
atención de emergencias de los clientes o
del personal que presta servicios en los
establecimientos.
CAPITULO VII
MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE LOS
ALIMENTOS
ARTICULO 20°.- (MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN)
Los alimentos previa clasificación, deben
ser adecuadamente conservados. Se
clasifican en crudos y cocidos.
a) Alimentos crudos.- Las carnes crudas,
para su mejor conservación, deben estar
congeladas en envolturas, preferentemente
con papel estallado o en bolsas plásticas de
color blanco o transparente.
Las verduras antes de su preparación y
consumo, deben ser lavadas e higienizadas
con productos como D.G.6., cloro, etc.
Los pescados y mariscos, deben ser
descamados,
lavados,
clasificados,
congelados y protegidos.
48
Los productos lácteos y derivados, se
sugiere
mantenerlos
y
almacenarlos
debidamente
refrigerados,
observando
fechas de expiración, en lugares frescos y
oscuros.
Una
vez
abiertos,
deben
trasvasarse a envases normales.
b) Alimentos cocidos.- Todas las carnes
y alimentos cocidos, deberán estar aislados
de los alimentos crudos, a objeto de evitar
la contaminación cruzada y consumidos
dentro de las 24 horas.
Los alimentos previamente cocidos con
anterioridad a dos horas, deben ser
recalentados a sesenta grados centígrados
o más, antes de su consumo.
CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
ARTICULO 21°.- (INFRACCIÓN Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS)
Las prohibiciones, infracciones y sanciones
de calificarán y aplicarán, en estricta
sujeción
a
los
enunciados
legales
contemplados en el Reglamento de
Sanciones
por
Contravenciones
a
Disposiciones
Municipales
y
otros
Reglamentos conexos.
ARTÍCULO
PENALES)
22°.-
(SANCIONES
Las sanciones previstas en el citado
Reglamento, serán impuestas sin perjuicio
de aplicarse las tipificadas en el Código
Penal, Código del Menor, Ley del Medio
Ambiente y su Decreto
Reglamentario, Código de Salud y demás
disposiciones legales conexas.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO
23°.(RÉGIMEN
DE
TRANSICIÓN)
Concédase un plazo de ciento ochenta días
calendario, a partir de la fecha de
publicación del presenté}Reglamento, para
que todos los restaurantes y ramas afines,
adecúen su funcionamiento a las normas
del mismo.
ARTICULO
24°.(DE
RE
EMPADRONAMIENTO) Todas
las
actividades
económicas
existentes en la Provincia Cercado, serán
objeto de re empadronamiento, cuando la
autoridad municipal así lo disponga, en el
marco de las normas
Administrativas vigentes.
ARTÍCULO 25°.-(DEROGACIONES)
Quedan derogadas todas las disposiciones
contrarias al presente Reglamento.
49
REGLAMENTO DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
APROBADO: POR OM N° 2239/1998-05/11/1998.
ALCANCES Y OBJETIVOS
CAPITULO I
DE LAS COMPETENCIAS Y
ATRIBUCIONES MUNICIPALES
ARTICULO
1.(COMPETENCIAS
MUNICIPALES)
El Gobierno Municipal de la Provincia
Cercado
del
Departamento
de
Cochabamba, es la entidad de derecho
público, con atribuciones y competencias
para establecer, mediante Ordenanzas,
Resoluciones o Reglamentos, derechos y
obligaciones de los ciudadanos que habitan
en su jurisdicción territorial y al mismo
tiempo exigir el cumplimiento de las
mismas, mediante acciones y sanciones
legales que correspondan.
ARTÍCULO
2.(INSTANCIA
MUNICIPAL COMPETENTE)
El Gobierno Municipal de la Provincia
Cercado., a través de la Oficina de Defensa
al Consumidor., articulará y relacionará la
actividad
operativa,
administrativa
y
coercitiva de las diferentes unidades
involucradas directa o indirectamente, con
la Gestión Municipal de Defensa al
Consumidor; asimismo, buscará el apoyo de
instituciones
y
organizaciones
departamentales,
nacionales
e
internacionales del área, a objeto de
optimizar la funcionalidad del aparato
municipal»
mediante
mecanismos
apropiados de supervisión, control y
seguimiento de toda acción tendiente a dar
solución a problemas que representen
riesgo a la salud, seguridad, economía del
consumidor y el medio ambiente.
CAPITULO II
ARTÍCULO 3.- (MARCO NORMATIVO)
El presente Reglamento establece el
conjunto de principios técnico - jurídicos,
con objeto de establecer un régimen de
protección y defensa de los derechos del
consumidor, para lograr la equidad y
seguridad jurídica en las relaciones entre
proveedores y consumidores, observando
los enunciados legales establecidos en la
Constitución Política del Estado, Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley de
Participación Popular y sus Reglamentos,
Ley del Medio Ambiente y su Decreto
Reglamentario, Código de Salud y su
Decreto Reglamentario, Código Civil, Código
Penal, Código de Comercio y otras Leyes
nacionales conexas.
ARTÍCULO
4.(ÁMBITO
DE
APLICACIÓN)
Las disposiciones de este Reglamento, se
aplicarán en toda la jurisdicción territorial
de la Provincia Cercado, a las actividades
de producción, elaboración, preparación,
manipulación, fabricación, fraccionamiento,
envase,
transporte,
almacenamiento,
distribución, venta, expendio de productos
alimenticios y prestación de servicios en
general.
ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES)
a) Consumidor.- Es la persona natural o
colectiva, que adquiere, utiliza o disfruta de
productos de uso y consumo de lícito
comercio, como destinatario final de los
mismos.
b)
Proveedor.- Es la persona natural o
colectiva, pública o privada, que en forma
habitual o periódica produce., importa,
manipula, acondiciona, envasa, almacena,
50
embala, fracciona, prepara, vende, dona
productos o presta servicios en general en
el mercado.
c)
Producto.- Es cualquier bien mueble
o inmueble, material o inmaterial, fungible,
consumible.
d) Producto altamente perecible.- Es
cualquier producto que debido a su
naturaleza normas de calidad, manipulación
o sanitarias, no puede estar expuesto para
su oferta por periodos mayores a 72 horas.
e)
Producto duradero.- Es cualquier
producto
que,
sin
destruirse
o
transformarse con el primer uso, conserve
su aptitud para su función durante cierto
lapso.
f)
Servicio.- Es toda actividad que se
ofrece en el mercado a cambio de una
retribución, con excepción de aquella
que se brinda bajo relación de dependencia
g)
Alimento.- Es toda sustancia
elaborada, semi - elaborada o bruta, que se
destina al consumo humano.
h)
Alimento contaminado.- Es todo
producto
que
contenga
gérmenes
patógenos, sustancias, toxinas o parásitos
capaces
de
producir
o
transmitir
enfermedades al hombre o a los animales.
i)
Alimento adulterado.- Es todo
producto al que se haya adicionado o
sustraído cualquier sustancia para variar su
composición, peso o volumen, con fines
fraudulentos o para encubrir o corregir
cualquier defecto debido a su inferior
calidad.
j) Balanza.- Es el instrumento que sirve
para calcular pesos.
k) Inspección.- Es el control de productos
de uso y consumo de los sistemas de
elaboración y manipulación, en el que se
incluyan ensayos durante el proceso y
pruebas del producto terminado, con el fin
de comprobar que ellos se ajusten los
requisitos establecidos.
CAPITULO IV
DE LA GESTIÓN DE DEFENSA AL
CONSUMIDOR
ARTICULO
6.(OFERTA
DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS)
U oferta de productos y servicios, se
ajustará a la naturaleza, condiciones.,
precio y modalidades que se publiciten, sea
en los locales de comercio o a través de
anuncios, prospectos, folletos, circulares u
otro medio de comunicación que emanen
de la Autoridad Nacional, Departamental y
Municipal.
Las condiciones de la olería no podrán
discriminar entre consumidores, en lo que
respecta a los precios o condiciones de
venta de productos o prestación de
servicios salvo causa, justificada.
ARTICULO
7.(OFERTA
DE
PRODUCTOS USADOS)
Cuando la oferta se refiera a productos
usados, reconstruidos, fallados, deficientes,
deberá indicarse esta circunstancia en
forma precisa y notoria
ARTICULO 8.- (CONTROL EN LA VENTA
DE PRODUCTOS)
La Oficina Municipal de Defensa al
Consumidor en coordinación estrecha con
el Departamento de Higiene Pública
Intendencia, Policía Municipal y otras
unidades competentes, velarán por la
exactitud del peso y medida de los
productos que se ofertan y comercializan
en el mercado.
ARTICULO 9.- ( MEDIDAS TÉCNICAS Y
ADMINISTRATIVAS)
Proponer
medidas
técnicas
y
administrativas que permitan a los
consumidores y a las organizaciones
competente
obtener
compensación
mediante procedimientos oficiales rápidos,
justos y de fácil acceso.
ARTÍCULO
10.(MEDIDAS
DE
SEGURIDAD)
Elaborar y mantener políticas que aseguren
la distribución eficiente de bienes y
servicios a los consumidores.
ARTÍCULO
11.(COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL)
Estas instancias municipales, realizarán su
trabajo en forma coordinada con otras
instituciones públicas y/o privadas, para
que la gestión de control sea integral y
participativa
ARTICULO 12.- (REGULACIÓN DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS)
Para la efectiva protección de la salud y
seguridad de los consumidores, se
establece las siguientes regulaciones sobre
productos y servicios:
51
a.
La naturaleza, características,
propiedades y utilidad.
b. Los procedimientos y normas técnicas
aplicables
o
permitidos
para la
producción, almacenamiento, transporte,
comercialización, prestación y otros.
c.
Los métodos oficiales de análisis,
control de calidad e inspección.
d.
Las exigencias de control en el uso de
sustancias controladas o de productos
tóxicos de; manera que pueda comprobarse
con rapidez y eficacia su origen o
procedencia, utilización y destino.
e.
Las normas de etiquetado,
presentación y publicidad
f.
El régimen de autorización, registro y
control.
g.
Las garantías, responsabilidades,
infracciones y sanciones.
h.
La fecha de vencimiento del
producto debe estar en lugar visible.
CAPITULOV
DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS
CIUDADANOS
ARTÍCULO
13.(DERECHOS
FUNDAMENTALES)
Los derechos fundamentales que tiene el
ciudadano consumidor, consagrados en la
Constitución Política del Estado, son:
a) La protección de su salud y seguridad;
b) La protección de sus intereses
económicos;
c) La reparación de daños;
d) La información y la educación;
e) La organización, representación y
consulta;
f) Dirigirse a la instancia municipal
competente para la protección de sus
legítimos derechos.
ARTÍCULO 14.- (ORGANIZACIÓN)
Los consumidores podrán organizarse en
asociaciones privadas sin fines de lucro, con
arreglo a lo previsto en el Código Civil y la
Ley General de Cooperativas.
Las Organizaciones Territoriales de Base
OTB's, con personalidad jurídica establecida
de conformidad a la Ley de Participación
Popular No. 1551 de 20 de abril de 1.994,
son entidades plenamente reconocidas para
los efectos del presente Reglamento.
Las
organizaciones
referidas
precedentemente
deberán
perseguir
además de la defensa de los intereses de
los consumidores., la información y
educación de los mismos,
ARTÍCULO 15.- (OBLIGACIONES)
Todas las personas, naturales y jurídicas,
que desarrollan actividades de producción,
comercialización de productos o servicios
alimentarios, se hallan sujetas a los
requisitos,
condiciones,
obligaciones,
prohibiciones y sanciones determinadas por
el presente Reglamento y con carácter
general, a la obligación de evitar cualquier
forma de fraude, contaminación, alteración,
adulteración, abuso o negligencia que
perjudique o ponga en riesgo la salud y
seguridad pública, la protección al
consumidor o los intereses, económicos o
sociales de la comunidad.
Estos agentes económicos deben contar
con
la
respectiva
Licencia
de
Funcionamiento
y
Padrón
Municipal,
otorgado por la H. Municipalidad.
ARTICULO 16.(OBLIGACIÓN DE
INFORMAR)
Todo proveedor de bienes y servicios, está
obligado a proporcionar al consumidor
información clara, veraz y suficiente sobre
los productos y servicios que oferta y
comercializa, a fin de resguardar su salud y
seguridad, sus intereses económicos; de
modo tal, que éste pueda efectuar una
adecuada elección.
La oferta, promoción y publicidad de los
productos, actividades o servicios, se
ajustará a su naturaleza, características,
condiciones, utilidad o finalidad, de forma
que no induzcan a error al consumidor.
ARTÍCULO 17.- (CARNET DE SALUD)
Toda persona que trabaje en cualquier
actividad de manipulación de productos
alimenticios, está obligada a obtener el
respectivo carnet de salud expedido por la
Autoridad Departamental Competente y a
someterse a los exámenes de control que
periódicamente se realicen a objeto de
mantener la vigencia del documento.
ARTICULO 18.- (PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE)
En la producción, elaboración, fabricación,
fraccionamiento,
embalaje,
envasado,
transporte y comercialización de productos,
debe tomarse en cuenta todas las medidas
52
técnicas preventivas y utilizarse prácticas
que no perjudiquen ni alteren la calidad del
medio ambiente.
ARTICULO
19.(VENTA
DE
PRODUCTOS EN VÍA PÚBLICA)
La venta de productos en vía pública, está
sujeta a las disposiciones y a las medidas
de higiene y seguridad que señala e|
presente Reglamento y a las que la
Autoridad
competente
considere
necesarias.
CAPITULO VI
DE LA OFICINA MUNICIPAL DE
DEFENSA AL CONSUMIDOR
ARTICULO 20.- (OFICINA MUNICIPAL
DE DEFENSA AL CONSUMIDOR)
La Oficina Municipal de Defensa al
Consumidor, para realizar una efectiva
labor en
favor del consumidor, debe
cumplir las siguientes tareas, dirigidas
fundamentalmente a optimizar la gestión
municipal.
a. Recibir y encaminar denuncias a las
unidades municipales competentes.
b. Efectuar el seguimiento y supervisión de
las denuncias.
c. Elaborar programas, normas y proyectos
para el mejoramiento de las condiciones en
las relaciones de consumo en mercados y
centros de abasto masivo.
d. Conformar, organizar y capacitar grupos
independientes de consumidores.
e. Conformar subregionales OMDECO en
las 11 Casas Municipales.
f.
Promover la información a la
ciudadanía
sobre
los
derechos
y
obligaciones de los consumidores a través
de
medios orales y escritos de comunicación
social.
g.
Coordinar y desarrollar tareas y
trabajos con las diferentes unidades afines
a la gestión de defensa al consumidor.
h.
Promover políticas tendientes al
mejoramiento sistemático y planificado de
la infraestructura sanitaria de los mercados.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LA
MUNICIPALIDAD
ARTÍCULO 21.- (OBLIGACIONES)
El Gobierno Municipal del Cercado, a través
de la Oficina de Defensa al Consumidor, las
instancias citadas en el articulo 8°, con
apoyo
de
otras
instituciones
departamentales del área, efectuará el
control sobre las fases del proceso
productivo de bienes destinados al uso y
consumo humano.
ARTÍCULO 22.- (FISCALIZACIÓN Y
CONTROL)
Para el proceso de control deben intervenir
las siguientes unidades:
Intendencia
Municipal,
con
las
siguientes atribuciones:
a)
Ejercer la facultad de control de
pesaje en la unidad básica del kilogramo en
la venta y expendio de productos que se
realiza en mercados, ferias, centros de
abasto, pulperías de barrio y otros
b)
Establecer y controlar el precio de tos
productos de primera necesidad, destinados
al uso y consumo de la población (pan,
azúcar, harina, arroz, fideos, carne), en los
mercados, ferias centros de abasto y otros.
c)
Controlar la distribución, venta y
expendio de productos procesados y no
procesados, en cualquier centro de
comercialización, evitando el agio y la
especulación.
d)
Controlar la venta callejera dé
productos
e)
Determinar infracciones y aplicar
sanciones de acuerdo a
Reglamento especifico.
Higiene Pública, con las siguientes
atribuciones:
a. ontrolar las condiciones higiénicas y
sanitarias de los establecimientos y locales
de distribución, venta, expendio y consumo
de productos,
b.
Controlar el cumplimiento de las
obligaciones sanitarias y condiciones
higiénicas de los manipuladores y
vendedores de alimentos.
c.
Controlar la higiene de productos en
los puestos de venta callejera,
d.
Certificar
las
condiciones
sanitarias,
en
toda
solicitud
de
licencia
de funcionamiento
de
establecimientos y locales vinculados
a
la actividad alimentaria.
e.
Realizar el control sanitario de
alimentos preparados y ofertados al
consumo por parte de restaurantes,
pensiones, hoteles, bares, chicherías u
53
otros servicios de atención directa al
consumidor,
f.
Efectuar el control sanitario de todos
los productos alimenticios que se oferten en
tiendas de abarrotes, almacenes, friales,
supermercados y otros,
g.
Efectuar control sanitario de
productos especialmente sensibles, en
todas las etapas de la cadena alimentaria,
h.
Efectuar análisis de laboratorio de
productos de uso y consumo.
Policía Municipal.a) Reprimir el agio y la especulación de
productos.
ARTÍCULO 23. (PROHIBICIONES)
Se prohibe producir, preparar, fabricar,
fraccionar, envasar, almacenar, transportar;
distribuir, manipular, vender, expender,
Productos de uso y consumo y servicios en
general, que no cumplan con los requisitos
y condiciones estipuladas en el presente
Reglamento.
Las sanciones previstas en el referido
Reglamento, serán impuestas sin perjuicio
de aplicarse las tipificadas en el Código de
Salud y su Decreto Reglamentario, Código
Penal, Ley del Medio Ambiente y su Decreto
Reglamentario y demás disposiciones
legales conexas.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO
26°.(DE
REEMPADRONAMIENTO) .
Todas
las
actividades
económicas
existentes en la Provincia Cercado, serán
objeto de re empadronamiento, cuando la
autoridad municipal así lo disponga, en el
marco de las normas administrativas
vigentes.
ARTÍCULO 27°.- (DEROGACIONES)
Quedan derogadas todas las disposiciones
contrarias al presente Reglamento
CAPITULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
ARTICULO 24°.- (INFRACCIONES Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS)
Las personas naturales y jurídicas que no
cumplan lo estipulado en la presente
norma., serán sancionadas de acuerdo al
Reglamento
de
Sanciones
por
Contravenciones
a
Disposiciones
Municipales.
ARTICULO
PENALES)
25°.-(SANCIONES
54
REGLAMENTO MUNICIPAL ESPECTÁCULOS,
DIVERSIONES Y ACTIVIDADES AFINES
APROBADO: POR OM N° 2244/1998 - 12/11/1998
COMPLEMENTADO: POR OM N° 3085/2003
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 1O.La naturaleza, calidad, funcionamiento y
moralidad de las diversiones y espectáculos
públicos, se consideran materia de orden
público e interés social; en consecuencia,
quedan sometidas a las leyes nacionales,
normas y regulaciones del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 2°.A los efectos del presente Reglamento, se
consideran
espectáculos
a
toda
demostración, despliegue o ingenio que,
mediante retribución o sin ella, se ofrezca al
público, en lugares abiertos o cerrados
(estadium, coliseos, teatros, audítórium,
hipódromos, velódromos, galgódromos,
polígonos, picaderos, palenques, uso y/o
alquiler de boítes, catamaranes y otros,
salas de proyección cinematográfica y de
videos, etc.), en forma directa o mediante
sistemas
mecánicos
electrónicos
o
inalámbricos de difusión o transmisión
(auditorium o estudios de radio y/o
televisión, placas discográficas, cassettes,
impresos, etc.) locales de alquiler, venta
y/o exhibición de video cassettes, así como
las representaciones artísticas que se
desarrollen en peñas, bares, discotecas,
salones de baile, clubes en general,
chicherías, centros nocturnos, (boîtes,
cabarets, lenocinios y otros), casas de
masaje, balnearios, gimnasios, parques de
atracciones, pistas de patinaje y otros, a las
cuales la ciudadanía acude con la finalidad
de distraerse, son considerados como
lugares de diversión y por tanto, están
sujetos a las disposiciones del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 3°.Todo local o área donde se realiza
diversiones y espectáculos públicos, deberá
someterse a las normas de seguridad
ambiental, higiene, funcionalidad, previstas
por Ley y Ordenanzas; a tal efecto, el
interesado deberá solicitar a las Casas
Municipales,
la
conformidad
del
funcionamiento de acuerdo a la respectiva
zonificación.
ARTÍCULO 4°.Todo espectáculo, estará orientado al
desarrollo cultural del pueblo y a su sano
esparcimiento,
con
respecto
a
las
disposiciones legales vigentes y a las
normas de convivencia ciudadana.
ARTÍCULO 5°.Los Departamentos de Gestión Ambiental,
Espectáculos Públicos, Higiene Pública,
Casas
Municipales, Policía Municipal y otras
instancias,
serán
responsables
del
cumplimiento y aplicación del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 6°.La Unidad de Espectáculos Públicos, tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Autorizar o rechazar la presentación de
los espectáculos, previa evaluación de
programas de acuerdo al informe técnico y
calificación de los organismos municipales
correspondientes (estado físico de las
55
películas,
contenido
moral,
artístico,
espectáculos en vivo, etc.).
b) Cumplir y hacer cumplir, a través del
Cuerpo de Inspectores, las determinaciones
emanadas del Cuerpo de Inspectores las
determinaciones emanadas del Cuerpo de
Calificación y del presente Reglamento.
c) Supervisar y coordinar el trabajo con el
Encargado de Control de Espectáculos, el
Cuerpo de Inspectores y los Miembros del
Cuerpo de Calificación.
d) Supervisar y coordinar el rol de
Promoción, con el Encargado de Promoción
y las Instituciones artístico culturales.
e) Programar el trabajo de control de todo
espectáculo a ser ejecutado por los
inspectores en coordinación con la Policía
Municipal y las instancias señaladas por el
Art. 5°.
f) Aplicar sanción, multa o clausura de
locales que infrinjan las disposiciones
contenidas en el Reglamento de Sanciones
por Contravenciones a Disposiciones
Municipales.
g) Controlar en los locales la existencia de
medios de seguridad necesarios como ser:
botiquín de primea auxilios, extingu¡dores,
etc.
h)
Organizar,
conjuntamente
los
Encargados de Control y Promoción, el
registro por actividades, de toda persona
natural o jurídica, dedicada a la actividad
y/o
promoción
de
espectáculos
o
diversiones afines.
i) Prohibir la exhibición o presentación de
cualquier espectáculo, si éste fuera
rechazado por el Cuerpo de Calificación,
previa compulsa de antecedentes.
j) Asistir a toda reunión convocada por la
Comisión de Espectáculos Públicos.
k) Aprobar o rechazar toda publicidad a ser
utilizada por el anuncio del espectáculo o
actividad afín.
l) Escuchar sugerencias y resolver reclamos
de los empresarios y promotores de
espectáculos.
m) Supervisar y brindar
asesoramiento al personal dependiente.
n) Evaluar el rendimiento y capacidad del
personal a su cargo.
ARTÍCULO 7°.El Encargado de Control del Departamento
de Espectáculos Públicos tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Presidir las reuniones ordinarias del
Cuerpo de Calificación y del Cuerpo de
Inspectores.
b) Supervisar el trabajo del Cuerpo de
Calificación y del Cuerpo de Inspectores.
c) Supervisar y controlar, conjuntamente el
Cuerpo
de
Inspectores,
todas
las
presentaciones de espectáculos.
d) Programar el control a efectuarse en
todo espectáculo, designando a ios
Inspectores responsables.
e) Comunicar al jefe del Departamento, las
anormalidades e infracciones detectadas en
la presentación de cualquier espectáculo
para proceder a aplicar la sanción
respectiva.
f) En ausencia del Jefe del Departamento,
será
el
directo
responsable
del
desenvolvimiento del mismo.
g) Ejecutar la instrucción de sanción y/o
clausura
de
aquellos
locales
de
espectáculos que hubieran infringido o no
reúnan las condiciones específicas en el
presente
Reglamento, previa orden superior.
h) Coordinar con el Jefe del Departamento,
el registro, inscripción, calificación y
dotación de credencial de registro a toda
persona dedicada a la actividad de
espectáculos.
ARTÍCULO 8°.El
Encargado
de
Promoción
del
Departamento de Espectáculos Públicos,
tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Planificar conjuntamente el jefe del
Departamento, el registro de artistas, en
estricta sujeción a su especialidad, a fin de
programar las actividades de promoción, de
la gestión correspondiente.
b) Mantener estrechos vínculos, con
organizaciones
similares
para
poder
efectuar una promoción cultural, acorde al
plan municipal de la gestión.
c) Mantener fluida correspondencia, con
similares del interior y exterior del país.
d) Coadyuvar con la organización de las
actividades artísticas a ser presentadas en
áreas abiertas y promovidas por la H.
Municipalidad y las Asociaciones de Artistas,
Centros Culturales y otros.
e) Programar la utilización de las tarimas,
graderías y demás elementos con los que
cuenta
la
instalación
municipal,
56
racionalizando su uso, preservando su
conservación y mantenimiento.
f) Coadyuvar al Departamento a programar
conjuntamente la Cámara de Empresarios
Cinematográficos, festivales de cine con las
mejores películas proyectadas en nuestra
ciudad, a objeto de distinguir la mejor sala.
g) Promover concursos anuales a los
mejores afiches publicitarios.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN
ARTÍCULO 9°.La
"Junta de
Calificación", estará
conformada por:
OFICIAL MAYOR DE CULTURA
JEFE
DEL
DEPARTAMENTO
DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
TRES REPRESENTANTES DEL CUERPO DE
CALIFICACIÓN
ARTÍCULO 10°.El Jefe del Departamento de Espectáculos
Públicos, así como los representantes del
Cuerpo de Calificación, dirimirá con su voto,
en caso de empate
ARTÍCULO 11 °.Las atribuciones de la Junta de Calificación,
son las siguientes:
a) Calificar, previa asistencia a ensayos y
pruebas, todo espectáculo, antes de su
presentación al público.
b) Emitir Resolución, autorizando o
rechazando la presentación o no de los
espectáculos, antes de su anuncio al
público, si no cumplieran con los requisitos
del presente Reglamento.
c) Solicitar en caso necesario, información
y/o antecedentes complementarios, que
requiera la Junta de Calificación, para la
correspondiente evaluación de las obras de
teatro, teatro ligero, café concert y otros,
que se guíen por libreto, requiriendo para
una mejor aprobación, el texto completo
respectivo.
d) Los miembros de la junta de Calificación,
se reunirán semestral mente y cuantas
veces sea necesario, para el cumplimiento
de sus específicas funciones, debiendo
elaborar actas correspondientes, como
constancia a las determinaciones que se
adopten; copia de las mismas, serán
remitidas a la Presidencia de la Comisión de
Espectáculos
Públicos, sin excusa ninguna.
e) Los miembros de la Junta de Calificación,
podrán ingresar a cualquier espectáculo, en
cualquier momento, i con el fin de constatar
la calidad del mismo.
ARTÍCULO 12°.La Junta de Calificación, designará los
espectáculos, de acuerdo a la siguiente
denominación:
APROPIADO PARA NIÑOS
DE LIBRE EXHIBICIÓN (TODO PUBLICO)
NO APTO PARA MENORES DE 14 AÑOS
(RECOMENDACIÓN)
PROHIBIDO PARA MENORES DE AÑOS
PROHIBIDO PARA MENORES DE 18 AÑOS
PROHIBIDO PARA MENORES DE 21 AÑOS
PROHIBIDA SU PRESENTACIÓN Y/O
EXHIBICIÓN
Esta calificación, será efectuada en el
formulario elaborado exprofesamente, por
el Departamento de Espectáculos Públicos,
el mismo que será actualizado, anualmente
y sometido a aprobación por parte de la
Comisión de Espectáculos Públicos.
CAPITULO IV
DEL CUERPO DE CALIFICACIÓN
Y DE LOS INSPECTORES
ARTÍCULO 13°.A los miembros del Cuerpo de Calificación y
de inspectores, se les otorgará la credencial
respectiva, la misma que deberá ser
portada, con carácter obligatorio, para el
desempeño de sus específicas funciones.
ARTÍCULO 14°.Para ser designado miembro del Cuerpo de
Calificación se cumplirán los siguientes
recaudos:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer Título de Bachiller en
Humanidades.
c) Tener criterio formado; de preferencia,
personas que, por su profesión o funciones,
tengan conocimientos sobre pedagogía,
psicología,
sociología,
técnicos
en
comunicación social, o aquellos que
tuvieran conocimiento en actividades
teatrales, cinematográfica, informativas u
otras afines.
ARTÍCULO 15°.Las funciones de los miembros del Cuerpo
de Calificación son:
57
a) Participar de las reuniones de la Junta de
Calificación para la calificación de todo
espectáculo, antes de su presentación.
b) Asistir a ensayos y pruebas de todo
espectáculo, previa a su presentación y
cuando lo considere necesario la Junta de
Calificación.
c) Sugerir a la Junta de Calificación,
modificaciones para mejorar el nivel del
espectáculo de acuerdo a su experiencia y
conocimientos.
d)
Recomendar,
en
su
caso,
el
asesoramiento profesional para casos
específicos.
ARTÍCULO 16°.El Cuerpo de Calificación, deberá contar, en
calidad de invitados, con representantes de
las siguientes organizaciones:
a) Unión de Poetas de Cochabamba.
b) Unión de Artistas Plásticos de
Cochabamba.
c) Instituto Boliviano de Arte, Filial
Cochabamba.
d) Asociación de Periodistas.
e) Otras instituciones afines.
ARTÍCULO 17°.Para ejercer las funciones de Inspector del
Departamento de Espectáculos Públicos,
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer Título de Bachiller en
Humanidades.
c) Estar imbuido de carácter.
d) Informe de la Dirección de Personal de la
H. Municipalidad que, certifique la
idoneidad en el desempeño de sus
funciones, previo análisis de antecedentes.
ARTÍCULO 18°.El
Cuerpo
de
Inspectores,
estará
conformado por diez (10) funcionarios, los
que serán asignados por la Dirección de
Personal y con rango de inspectores.
ARTÍCULO 19°.Las atribuciones de los Inspectores, en
estricta coordinación con las instancias
municipales señaladas en el Art. 5° son:
a) El control directo y cotidiano para la
buena realización en la presentación de
cualquier espectáculo, quedando bajo su
estricta vigilancia, todo lo que atañe a las
condiciones de seguridad, funcionamiento,
higiene de los locales e instalaciones,
mobiliario, proscenios, decorados, horarios
de ingreso, ingreso de menores, publicidad
y/o
propaganda,
interrupción
y/o
suspensión
de
los
espectáculos
programados,
iluminación,
ventilación,
extractores de aire, precauciones contra
incendios, buen comportamiento del
público, consumo y/o venta de bebidas
alcohólicas a menores.
De constatar, alguna irregularidad, acudirá
al responsable de la empresa para dar fiel
cumplimiento a la reglamentación y, en
caso necesario, a la fuerza pública.
b) Informar, en forma escrita o directa, al
Encargado de Control sobre cualquier
anormalidad para proceder a aplicar la
sanción que corresponda, dentro de las 24
horas siguientes.
c) Asistir, si son requeridos, a las reuniones
de la Comisión de Espectáculos Públicos.
ARTÍCULO 20°.A Objeto de cumplir labores de atención al
público, llenado de formularios y todo
cuanto sea respaldo en las labores de
oficina, el Departamento de Espectáculos
Públicos, deberá contar con los servicios de
una Secretaria y un Auxiliar de Oficina.
CAPITULO V
DE LOS LOCALES DE
ESPECTÁCULOS
ARTÍCULO 21O.Se consideran, locales de espectáculos, a
aquellos donde se realizan manifestaciones
artísticas,
sean
teatrales,
musicales,
poéticas,
plásticas,
cinematográficas,
deportivas, sociales, circenses y otros.
ARTÍCULO
22°.Todo
ambiente,
destinado a la realización de espectáculos
en áreas abiertas o cerradas, vías públicas,
etc.,
deberá
cumplir
estrictamente,
disposiciones
administrativas
legales,
exigidas por la H. Municipalidad, así como
normas nacionales ambientales, de higiene
y salubridad vigente y aspectos técnicos
funcionales y de seguridad establecidos en
el presente Reglamento y el Manual de
Trámites Administrativos.
ARTÍCULO 23°.- Todo local, destinado a
espectáculos públicos deberá contar, con
carácter obligatorio, con el Padrón
Municipal, previo a su funcionamiento.
58
ARTÍCULO 24°.De acuerdo a los requisitos exigidos para
recabar el Padrón de Funcionamiento, el
empresario o parte interesada solicitará,
inspección técnica la cual será efectuada
por el Arquitecto de la Casa Municipal
respectiva en coordinación con los
Departamentos de Gestión Ambiental y
Espectáculos Públicos cuando corresponda.
Quienes elevarán el informe respectivo con
los parámetros de referencia, para proceder
a otorgar la autorización municipal de
funcionamiento y la categoría del mismo.
CAPITULO VI
DE LOS ESPECTÁCULOS Y
LOCALES DE TEATRO
ARTÍCULO 25°.Se entiende por espectáculo teatral, toda
actuación de persona o personas que
representan números vivos como ser
dramas, comedias, óperas, operetas,
zarzuelas,
ballets,
recitales,
desfiles
folclóricos,
conciertos
instrumentales,
vocales y sinfónicos, actos o veladas lírico
filarmónicas y otros.
ARTÍCULO 26°.Si el Departamento de Espectáculos
Públicos, así lo dispusiera, el responsable
de todo espectáculo teatral, antes de su
presentación, deberá presentar el libreto
para el correspondiente análisis por parte
del Cuerpo de Calificación, previo a su
autorización.
ARTÍCULO 27°.En caso de considerarse necesarios los
espectáculos de teatro ligero y los que no
obedezcan al libreto determinado, deberán
ser calificados en presentación especial
privada, donde los artistas. utilizarán los
mismos diálogos y vestimenta de la
exhibición pública.
ARTÍCULO 28°.Las salas teatrales sin distinción de
categorías,
deberán
cumplir
para
funcionamiento,
con
los
requisitos
establecidos por el Reglamento General de
Edificaciones.
ARTÍCULO 29°.-
Los locales de teatro, se clasificarán como
sigue:
1.- Teatro Lírico.- Se entiende por Teatro
Escénico Lírico, aquel en el que se
presentan comedias, dramas tragedias,
óperas,
zarzuelas,
ballet,
conciertos
sinfónicos, escolares y otros, los mismos
que deberán contar, indispensablemente
a) Escenario amplio y confortable.
b) Tramoya.
c) Telón de boca, bambalinas, telón de
fondo, parrilla.
d) Camarines individuales y conjuntos.
e) Baños separados para damas y varones,
en cantidad proporcional a la capacidad del
local.
f) Piano de cola.
g) Equipo completo de luminotecnia.
h) Foso para orquesta
i) Caseta de control para equipo de sonido
y luces.
j) Boleterías.
k) Área de fumar.
2.- Teatro Auditorium.- Se entiende por
Teatro Aditorium, aquel en el que se
realizan conciertos instrumentales, vocales
u orquestales, recitales poéticos, veladas
lírico-literarias, conferencias y otros afines,
debiendo disponer de:
a) Escenario amplio y acortinado.
b) Concha acústica adecuada.
c) Piano de concierto.
d) Telón de boca, bambalinas, telón de
fondo, parrilla.
e) Camarines individuales.
f) Baños para damas y varones, separados
y en cantidad proporcional a la capacidad
del local.
g) Estructuras especiales para
conciertos, corales (graderías).
h) Juego de luminotecnia.
i) Equipo de sonido completo.
j) Boletería.
3.- Teatro de Variedades o Kelista.- Se
entiende por Teatro de Variedades, aquel
en el que se presentan revistas, desfiles
folclóricos, marionetas, títeres, saínetes y
otras variedades, debiendo disponer de:
a) Escenario amplio.
b) Telón de boca, bambalinas, telón de
fondo.
c) Parrilla
d) Foso para orquesta.
e) Juego completo de luminotecnia y
sonido.
59
f) Tramoya.
g) Baños para damas y varones, separados
y en cantidad proporcional a la capacidad
del local.
h) Caseta de control (sonido)
i) Boleterías
CAPITULO VIL
DE LOS CLUBES NOCTURNOS,
BOITES, CABARETS Y OTROS
ARTÍCULO 30°.Las empresas o empresarios dedicados a la
actividad de espectáculos en vivo en locales
nocturnos, están obligados al cumplimiento
de los enunciados de la Ley del Medio
Ambiente del 27 de abril de 1992 y su
Decreto Reglamentario de 8 de diciembre
de 1995 y las normas técnicas estipuladas
en el presente Reglamento y otras conexas,
a objeto de contar con la autorización
respectiva otorgada por los Departamentos
de Gestión Ambiental y Espectáculos
Públicos.
ARTÍCULO 31O.Toda persona dedicada a la explotación de
locales con tenencia de mujeres de vida
disipada (barra americana, cabaret y
lenocinio), deberá cumplir con lo dispuesto
en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 32°.A partir de la aprobación y publicación del
presente Reglamento, los locales nuevos a
instalarse, como ser: WISKERIA, BOITE,
CLUB
NOCTURNO,
CABARET.
CAFE
CONCERT, BARRA AMERICANA y otros no
podrán ubicarse a una distancia menor de
doscientos (200) metros a la redonda, de:
a) Establecimientos educativos (escuelas,
colegios, institutos, universidades, etc.).
b. Centros médicos de rehabilitación,
hospitales, etc.
c. Iglesias y Centros Religiosos
d. Instituciones Públicas
e. Hogares de ancianos y de menores
f. Cuarteles y recintos carcelarios,
internados, reformatorios, etc.
g. Bibliotecas públicas, teatros y museos.
h. Parques Infantiles.
¡ .Otras áreas determinadas por la
autoridad municipal respectiva.
ARTÍCULO 33°.-
Los locales destinados a la actividad
indicada, deben cumplir, para la aprobación
de funcionamiento, con los siguientes
requisitos y normas:
a) Área de esparcimiento suficientemente
amplia y ventilada, acorde a lo estipulado
en la Ley del Medio Ambiente (Cap. III, Art.
40 y 41), al Reglamento en Materia de
Contaminación Atmosférica (Cap.V Art.
57,58 y 59) y a las normas técnicas
municipales en vigencia.
b) La ubicación del mobiliario, deberá ser
acorde a la capacidad máxima del local,
debiendo contar con espacio suficiente para
el cómodo desplazamiento del público y del
personal de servicio.
c) Mostrador de expendio de bebidas o
barra, implementado con los elementos
sanitarios
necesarios
(lava
copas,
esterilizador, agua en cantidad suficiente,
revestimiento de material adecuado para la
correcta higienización de mueble en toda su
extensión).
d) Caseta de control para la emisión de
música ambiental, debidamente aislada y
técnicamente instalada, fij cumplimiento de
la Ley del Medio Ambiente (Art. 42), el i
Reglamento en Materia de Contaminación
Atmosférica (Anexo 6) y normas de
seguridad establecidas.
e) Camarines destinados a los artistas que
ofrezcan espectáculos.
ARTÍCULO 34°.Los servicios sanitarios de uso común,
deben ser en cantidad proporcional a la
capacidad del local este efecto, deben
contar con sistemas de drenaje asépticos y
cumplir, para su funcionamiento con las
normas municipal vigentes.
CAPITULO VIII
DE LOS LOCALES
CINEMATOGRÁFICOS Y DE LAS
PELÍCULAS
ARTÍCULO 35°.Para su funcionamiento, todos los locales
cinematográficos,
sin
distinción
de
categorías,
deberán
contar
obligatoriamente con plano de construcción
aprobado por la H. Municipalidad, previo
cumplimiento de las normas establecidas en
el Reglamento General de Edificaciones y
verificadas por el Arquitecto de la Casa
Municipal correspondiente.
60
Artículo 36°.Los
locales
cinematográficos
serán
clasificados como:
a) Primera Categoría
b) Segunda Categoría y
c) Tercera Categoría o Especial,
Esta categorización, estará a cargo del
Departamento de Espectáculos Públicos y
técnicos designados por la Dirección de
Alumbrado Público, Departamentos de
Higiene Pública, Gestión Ambiental y Casas
Municipales.
ARTÍCULO 37°.Las salas cinematográficas que, a criterio
de los calificadores, no cumplan con los
requisitos y no se hallen incluidas en las
categorías anteriores, sólo podrán funcionar
en zonas suburbanas.
ARTÍCULO 38°.Al ingreso de todo local cinematográfico, en
parte visible, se hará conocer al público la
calificación del film a proyectar, otorgada
por el Cuerpo de Calificación, la misma que
constará, también, en toda publicidad que
se efectúe.
ARTÍCULO 39°.Queda terminantemente prohibido exhibir
en el interior o exterior de la sala
cinematográfica, fotografías y/o afiches de
corte erótico, pornográfico o desnudos.
ARTÍCULO 40°.Toda sala cinematográfica, deberá exhibir
con carácter obligatorio y en lugar visible,
letreros luminosos con el texto: PROHIBIDO
FUMAR.
ARTÍCULO 41O.Las casetas de proyección deberán contar
con elementos necesarios que permitan
subsanar inmediatamente, deficiencias en
las cintas (despegue, rupturas durante la
proyección). Al mismo tiempo, reunirán
requisitos
de
seguridad
(extintor,
instalación sanitaria y espacio necesario
para el desempeño del operador).
ARTÍCULO 42°.Todos y cada uno de los locales
cinematográficos deberán, con carácter
obligatorio, contar con dos (2) butacas
destinadas a funcionarios designados por el
Departamento de Espectáculos Públicos, las
mismas
que
llevarán
el
rótulo
"INSPECTOR".
ARTÍCULO 43°.Los cines móviles, deberán proyectar sus
películas en ambientes cercados, brindando
la comodidad necesaria al público, evitando
molestias al vecindario provocadas por el
volumen de los altoparlantes.
ARTÍCULO 44°.Los cines móviles, están prohibidos de
funcionar en las inmediaciones de clínicas,
sanatorios, hospitales, centros de salud o
reposo, colegios, universidades, bibliotecas
y
otras
instituciones
de
carácter
educacional.
ARTÍCULO 45°.No podrá, en ningún caso, funcionar cines
móviles en zonas donde no cuenten con
infraestructura destinada a proyección de
películas.
ARTÍCULO 46°.Los propietarios o promotores de cines
móviles, tienen la obligación de registrarse
en el departamento de Espectáculos
Públicos; asimismo, presentar el programa
de funciones con especificación de películas
a exhibir, horario y precios para su
correspondiente aprobación o rechazo por
parte del Cuerpo de Calificación.
ARTÍCULO 47°.Los autocines, deberán funcionar previa
aprobación de planos por parte de la
Dirección
de
Desarrollo
Urbano
y
cumpliendo lo estipulado en el presente
Reglamento.
DE LOS HORARIOS
Artículo
48°.Las
empresas
cinematográficas, deberán sujetarse al
siguiente horario de exhibición:
a) Matinal hora 10:30
b) Matinée hora 14:30
c) Vermut hora 16:00
d) Tanda hora 18:30
e) Noche hora 21:30
f) Noche Popular hora 21:00
ARTÍCULO 49°.Las salas cinematográficas, abrirán sus
boleterías una hora antes de iniciar la
61
programación, debiendo cerrar una vez
iniciada la proyección de la película.
ARTÍCULO 50°.Por respeto al público asistente, no se
permitirá el ingreso de personas, pasados
los quince (I! minutos primeros, destinados
a propaganda fílmica y comercial. En las
funciones de Matinée, en el intervalo entre
las dd| películas, será permitido el ingreso.
ARTÍCULO 51°.- En caso de tratarse de
una cinta "LARGO METRAJE", se acordará
horario especial a solicitud d administrador
de la sala y el Departamento de
Espectáculos Públicos. Este horario, será
publicitado en todo material y propaganda
destinado a este fin.
ARTÍCULO 52°.A efecto de garantizar la calidad de las
proyecciones cinematográficas, las películas
serán clasificadas de acuerdo a su
contenido en:
a) Apta para niños.
b) De libre exhibición (todo público)
c) No recomendable para menores de
d) Prohibida para menores de 14 años.
e) Prohibida para menores de 18 años.
f) Prohibida para menores de 21 años.
g) Prohibida su exhibición.
DE ACUERDO A LA CALIDAD DE
LAS CINTAS
CINEMATOGRÁFICAS
Estado físico: Muy bueno
Bueno .
Regular
Malo
DE ACUERDO A LA
CALIFICACIÓN
CINEMATOGRÁFICA
1.- Cintas de Primera Especial.Aquellas que tienen un tiempo de duración
superior a los ciento veinte (120) minutos,
sin llegar a ser pornográficas y/o eróticas ni
atentar contra los valores nacionales,
morales y religiosos. Además deberán
reunir las siguientes condiciones:
a) Excelente argumento.
b) Buen reparto.
c) Excelente técnica de filmación.
d) Tener una alta función social y
educadora.
2.- Cintas de Primera "A".- Serán
aquellas que tengan:
a) Buen reparto
b) Valor artístico.
c) Buena fotografía.
d) No ser consideradas prohibidas para
menores de 14 años.
3.- Cintas de Primera "B".- Serán
aquellas que, aún sin buen reparto, reúnan
las condiciones estipuladas en el
punto anterior.
4.- Cintas de Segunda Categoría.Serán aquellas que, reuniendo los requisitos
del anterior sub inciso, sean incluidas en las
categorías de prohibidas para menores de
21 años, con vicios de erotismo y solo
serán exhibidas en salas especiales
destinadas a ese fin.
Toda película, cualquiera sea su calificación,
que hubiera sido exhibida en sala especial,
no podrá bajo ninguna circunstancia, ser
expuesta en ninguna otra sala de categoría
superior o inferior.
5.Premier.
Su
presentación
se
autorizará, solamente para funciones
benéficas.
6.- Estreno.- Presentación al público, de
una película, por primera vez en la ciudad.
7.- Repríses.- Las cintas exhibidas en
segunda temporada, las mismas que deben
estar
en
condiciones
óptimas
de
conservación.
8.- Re-Estreno.- Copias nuevas películas,
ya exhibidas.
9.- De Complemento.- Películas que ya
tienen calificación y que son proyectadas
como secundarias, como complemento de
una película principal, en funciones dobles;
no pudiendo ser consideradas, como
estreno ni re-estreno. (Requiere control de
estado físico del film).
ARTÍCULO 53°.Los estrenos denominados simultáneos, se
exhibirán en un número no mayor de dos
(2) salas y con un lapso de treinta (30)
minutos entre primera y segunda sala, para
el inicio de la proyección.
ARTÍCULO 54°.Queda terminantemente prohibido que, las
salas cinematográficas, proyecten películas
no apropiadas Para la niñez en funciones
MATINAL, MATINEEY NOCHE POPULAR.
62
ARTÍCULO 55°.Queda terminantemente prohibido, el
ingreso de escolares y colegiales, en
funciones de MATINÉE, durante el año
lectivo, salvo el caso en que los estudiantes
se encuentren en vacaciones pedagógicas,
feriados o domingo.
ARTÍCULO 56°.Queda absolutamente prohibido, el ingreso
de menores de cinco (5) años de edad, a
funciones de TANDA Y NOCHE, aun en
películas calificadas APROPIADAS PARA LA
NIÑEZ.
ARTÍCULO 57°.No se permitirá la exhibición de películas,
sin el equipo de proyección adecuado.
CAPITULO IX
DE LAS ÁREAS Y LOCALES DE
ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
ARTÍCULO 58°.Los promotores de espectáculos deportivos,
en cualquier modalidad y/o categoría, sean
remunerados o no, con o sin cobro por
derecho de ingreso, están sujetos al
cumplimiento del presente reglamento:
DE LAS ÁREAS Y LOCALES DE
REALIZACIÓN
ARTÍCULO 59°.Los administradores de las áreas o locales
destinados a la realización de espectáculos
deportivos,
deberán
presentar,
al
Departamento de Espectáculos Públicos, en
forma eventual y con carácter obligatorio
anual, los siguientes certificados:
a) Informe a las Casas Municipales. ;.
b) Certificado de seguridad física del
conjunto del escenario, otorgado por el
Cuerpo de Bomberos. (Gradería, puertas de
ingreso, camarines, salidas de emergencia,
etc.)
c) Indicar la capacidad máxima de
graderías y tribunas.
d) Certificado del Departamento de Higiene
Pública,
sobre
las
condiciones
de
mantenimiento sanitario, agua potable, etc.
del local.
ARTÍCULO 60°.-
Cualquier espectáculo deportivo, que se
realice fuera de los locales destinados
exclusivamente para este efecto, deberá
ser autorizado por las autoridades
competentes, en cada uno de sus ramos,
previa
a
su
realizado
(maratones,
competencias de motorizados, etc.) Por la
Dirección de Urbanismo de la H.
Municipalidad para el uso de áreas abiertas
(calles, avenidas, plazuelas, circuitos, etc.),
debiendo en este caso contar, además, con
resguardo de las autoridades policiales y de
tránsito. El trámite i autorización será el
mismo que para cualquier otro espectáculo.
Se incluye en esta disposición, las
actividades
que
se
desarrollan
en
establecimientos educacionales, complejos
deportiva de instituciones públicas y
privadas,
campeonatos
internos
de
cualquier índole o en cualquier modalidad,
etc.
Los promotores de espectáculos deportivos,
están obligados al cumplimiento del
presente Reglamento.
CAPITULO X
DE LOS CIRCOS
ARTÍCULO 61°.Las empresas o empresarios de Circo, para
su funcionamiento, deberán cumplir los
requisitos estipulados en el presente
Reglamento para cualquier espectáculo,
además de:
a) Presentar informe emitido por la
Dirección de Planificación, referido a la
ubicación del espacio físico, donde deben
funcionar el Circo.
b) Contar con todos los medios
imprescindibles,
para
garantizar
la
seguridad de las personas asistentes.
c) Para fines del inciso anterior, deberán
necesariamente, contar con una Póliza de
Seguro contra Accidentes, la misma que
deberá cubrir la integridad de la
concurrencia y los integrantes del circo.
Póliza deberá tener vigencia en el área de
la jurisdicción municipal.
d) presentarán un certificado, otorgado por
el Cuerpo de Bomberos de la Policía
Nacional, con especificación del estado de
la carpa, maderamen, estructura de
graderías,
etc. Estos últimos deberán estar en
condiciones de soportar el peso total de la
63
asistencia,
debiendo,
con
carácter
obligatorio efectuarse revisiones periódicas.
e) Informe elaborado por el Departamento
de Higiene de la H. Municipalidad, sobre la
implementación de servicios higiénicos.
f) Las Sillas, destinadas al área de platea y
palcos,
deberán
brindar
adecuada
comodidad a los asistentes.
g) La ubicación de boleterías deberá
consignar, necesariamente, espacios que
no interfieran el normal tránsito de
vehículos y peatones, debiendo, con
carácter obligatorio, instalar barandas de
seguridad, frente a éstas, para evitar
aglomeraciones y posibles accidentes.
h) Las puertas de ingreso a la carpa,
deberán ser amplias.
i) Adicionalmente a la puerta principal de
ingreso, deberán contar con dos (2)
puertas laterales de escape, debidamente
señalizadas.
ARTÍCULO 62°.Los circos de fieras, deberán instalar las
carpas y ¡aulas destinadas a las bestias y
demás animales, alejadas de la carpa
central; debiendo, al mismo tiempo,
mantenerlas
permanentemente
en
condiciones higiénicas.
ARTÍCULO 63°.El Departamento de Espectáculos Públicos,
mediante el Cuerpo de Calificación, será el
encargado de calificar el espectáculo.
ARTÍCULO 64°.Queda terminantemente prohibida, la venta
de entradas en un número mayor a la
capacidad de la carpa.
ARTÍCULO 65°.Toda empresa de Circo, deberá contar con
carácter obligatorio, con los medios
necesarios de seguridad, como ser:
extintores, botiquines de primeros auxilios,
personal paramédico; rifles con cápsulas
tranquilizantes, cuando exista fieras.
ARTÍCULO 66°.Las empresas circenses, deberán habilitar,
con carácter permanente y mientras duren
sus funciones, un palco oficial para las
autoridades del Gobierno Municipal, y dos
butacas, destinadas a los inspectores del
perramente de Espectáculos Públicos.
CAPITULO XI
DE LAS EMPRESAS,
PROMOTORES Y AGENTES DE
ESPECTACULOS EN GENERAL
ARTÍCULO 67°.Toda empresa o empresario de diversiones
y espectáculos, cualquiera sea la índole de
éstos, deberá solicitar su inscripción en el
Departamento de Espectáculos Públicos,
por escrito y acompañando la siguiente
documentación:
a) Padrón Municipal actualizado.
b) Razón Social de la Empresa.
c) Nombre del empresario
d) Domicilio del interesado.
e) Nómina del personal responsable de su
administración.
f) Actividad, diversión y/o espectáculo a
presentar.
ARTÍCULO 68°.Tratándose de espectáculos del interior o
exterior del país, los mismos deberán
contar, con carácter obligatorio, con un
representante legal (con Poder Notariado).
ARTÍCULO 69°.La autorización para la realización de la
actividad solicitada, se otorgará previa
verificación de datos y el cumplimiento de
los requisitos exigidos en el presente
Reglamento. Una vez cumplidos estos
recaudos, el Departamento de Espectáculos
Públicos,
expedirá
la
credencial
correspondiente, la misma que acreditará a
su poseedor, para el ejercicio de su
actividad. La referida credencial, tendrá
valor de un (1) año debiendo, el interesado,
proceder
a
su
renovación
inexcusablemente, hasta la segunda
quincena del mes de febrero de cada
gestión.
ARTÍCULO 70°.Las empresas o empresarios de diversiones
o espectáculos, al solicitar el permiso
correspondiente parí la realización de su
actividad, deberán acompañar, según el
caso, los siguientes documentos:
a) Autorización, si corresponde, del
propietario o arrendatario del local, donde
se desarrollará el espectáculo, col
especificaciones de días y horarios
destinados a tal fin, indicando, además la
capacidad exacta del local.
64
b) El programa a desarrollar, el elenco o
personas principales que toman parte en el
acto.
c) Contrato suscrito con los artistas.
d) Cada vez que se cambie la clase de
espectáculo o programa, para el que
hubiera obtenido la autorización, deberá
cumplirse, nuevamente, con el trámite de
autorización respectivo.
e) Con objeto de contar con un archivo de
las
obras
presentadas
en
nuestro
Departamento, los espectáculos cuya]
características estén sujetas a un libreto,
deberán presentar fotocopias del mismo.
f) En caso de que un espectáculo, requiera
de autorización expresa de otro organismo
de carácter oficial, el empresario está en la
obligación de presentar, con carácter
previo, dicho documento.
Complementado por OM 3085/03 de la
siguiente forma:
g) Contrato de servicios médicos para
atención en casos de emergencia.
ARTÍCULO 71°.La empresa o empresario de espectáculos
presentará,
oportunamente
en
el
Departamento de Espectáculos Públicos,
una muestra de los textos, afiches y demás
elementos destinados a la publicidad, de
acuerdo a Reglamento pertinente, en actual
vigencia,
para
su
correspondiente
aprobación, modificación o rechazo.
ARTÍCULO 72°.Las empresas cinematográficas, están
obligadas a proyectar, gratuitamente y en
cada función, mensajes educativos, de
duración máxima de diez (10) minutos,
cuando así lo solicite la Comisión de
Espectáculos Públicos, material que será
necesariamente revisado o proporcionado
por ésta.
ARTÍCULO 73°.Toda persona natural o jurídica, que sin ser
empresario de espectáculos y/o diversiones,
actúe como representante de artistas,
deberá cumplir con los requisitos previstos
en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 74°.Toda
empresa
o
empresario
de
espectáculos que, cese en las actividades
específicas, deberá comunicar por escrito y
depositar la credencial correspondiente, en
la
Jefatura
del
Departamento
de
Espectáculos Públicos, con
carácter
obligatorio.
ARTÍCULO 75°.Las empresas o empresarios de parques de
atracción, con juegos mecánicos y/o
similares, está| obligados a presentar los
siguientes documentos, a tiempo de
recabar la correspondiente autorización:
a) Certificado de seguridad, expedido por el
Comando Departamental de la Policía
Boliviana, en el mismo que constará que,
los aparatos instalados no ofrecen peligro
alguno al público usuario.
b) Póliza de Seguro que cubra los daños
ocasionados al público usuario y a terceros,
derivado por deficiencias en el equipo o
negligencia del personal responsable.
c) Certificado de ubicación física, expedido
por la Dirección de Planificación de la H.
Municipalidad.
ARTÍCULO 76°.No se permitirá la instalación de carruseles
ambulantes ni otro parque similar, en las
inmediaciones de
aquellos que
se
encuentren ya establecidos y cuenten con
la respectiva autorización.
ARTÍCULO 77°.Los empresarios, están en la obligación de
mantener el buen estado del local, área,
equipo
y
demás
instalaciones.
Al
comprobarse infracciones, el Departamento
de Espectáculos públicos, recomendará a la
Comisión de Espectáculos Públicos, rebaja
de categoría, o en su caso la clausura.
ARTÍCULO 78°.Todo empresario o promotor de carruseles
y/o juegos mecánicos deberá cumplir, para
su autorización, con lo establecido en el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 79°.Las empresas o empresarios que, no
estuvieran de acuerdo con la Resolución del
Cuerpo de Calificación, podrán apelar
dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación del dictamen,
ante el Presidente de la Comisión de
Espectáculos o, en su caso, ante el Tribunal
de Apelaciones.
CAPITULO XII
65
DE LOS ARTISTAS Y MÚSICOS
EN GENERAL
ARTÍCULO 80°.Los artistas, animadores, presentadores,
etc., participantes en cualquier espectáculo,
están obligados a presentarse en el mismo
y durante el tiempo que dure la actuación,
con corrección y sobriedad, brindando al
público asistente, lo mejor de su repertorio.
ARTÍCULO 81 °.Todo artista, está obligado a presentar en
su repertorio, temas que no estén reñidos
con la moral y las buenas costumbres,
absteniéndose de emitir conceptos que
dañen la dignidad de las personas, no
empleando palabras ni ademanes obscenos.
En caso de infracción a este Artículo, el
Departamento de Espectáculos Públicos
sancionará, de acuerdo al presente
Reglamento, y podrá si el caso lo requiere,
proceder a la suspensión que determine la
asociación a la que pertenece, de acuerdo a
la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 82°.Todo artista o presentador, al tiempo de
anunciar el tema a ejecutar, está obligado a
indicar el título del mismo, y los nombres
de los autores (letra y música).
ARTÍCULO 83°.Los artistas extranjeros, deberán cumplir
con los pagos de patentes municipales,
quedando encargado de retener el monto
correspondiente, el empresario que lo
representa, el cual será el directo deudor al
Tesoro Municipal por el monto respectivo.
empresarios, personal administrativo y
actores.
Los infractores serán sancionados de
acuerdo a la gravedad de su falta, con la
expulsión del local, multa o arresto policial,
sin perjuicio de ser remitidos al Ministerio
Público.
Si los infractores fueran menores de edad,
serán remitidos a la Entidad Pública
correspondiente de Protección al Menor
para fines legales consiguientes.
ARTÍCULO 87°.En aplicación a los enunciados jurídicos de
la Ley del Medio Ambiente, (Título IV Cap.
111, Art.41) y del Reglamento en materia
de Contaminación Atmosférica (Título III
Capítulo VI, Art. 57,58 y 59), no está
permitido fumar en locales cerrados de
diversión o espectáculos, salvo en aquellas
áreas acondicionadas especialmente para
ello. Este control será más estricto cuando
se trate de salas cinematográficas, teatros,
auditorios, coliseos, etc., pudiendo los
infractores, ser desalojados del recinto en
forma definitiva.
ARTÍCULO 88°.No está permitido, ingresar en las salas de
proyección
cinematográfica,
teatros,
auditorios y otros similares con: frituras,
helados, refrigerios y otros. Los infractores
serán pasibles a las sanciones estipuladas
en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 84°.Los contratos efectuados en el exterior, con
artistas extranjeros, deberán ser legalizados
en el Consulado respectivo.
ARTÍCULO 89°.Las personas mayores, que llevaran consigo
a menores de edad o fueran acompañados
por éstos, y trataran de imponer su ingreso
a espectáculos calificados, como impropios
o prohibidos para menores, serán
expulsadas del local o sancionadas con
multa o arresto policial.
ARTÍCULO 85°.Aquellos espectáculos que sean auspiciados
por el Gobierno Municipal, quedan liberados
de todo pago a Espectáculos Públicos y
todo tipo de Patentes Municipales.
ARTÍCULO 90°.- No se permitirá el
ingreso de personas en estado de ebriedad
o con enfermedad manifiesta, a ningún
local de espectáculo público o de
diversiones.
ARTÍCULO 86°.Las personas asistentes a los espectáculos
en general, están obligadas a guardar el
decoro necesario, Por respeto a los
concurrentes, autoridades del ramo,
ARTÍCULO 91°.- Las personas que asisten
a representaciones vivas en bares, boîtes,
discotecas, cabarets, etc, donde expendan
bebidas alcohólicas, deberán guardar el
debido respeto a los artistas, personal del
66
local y autoridades del ramo. En caso de
cometer faltas reñidas con la moral y las
buenas costumbres, se harán pasibles a las
sanciones establecidas
I en el presente
Reglamento.
CAPITULO XIII
DE LOS JUEGOS DE AZAR,
HIPÓDROMOS Y OTROS
ARTÍCULO 92°.Toda persona, clubes y organizaciones que
se dediquen a la explotación de juegos de
azar (rifas, sorteos, lotas, ruletas, bingos,
catalinas, naipes, mayor y menor,
hipódromos y otros similares, exceptuando
a los Casinos que se regirán por un
Reglamento especial), deberán cumplir en
su integridad, en todo lo estipulado en el
presente Reglamento, además con los
siguientes recaudos:
a) Generales de ley.
b) Razón Social.
c) Padrón Municipal al día.
d) Autorización de Lotería Nacional de
Beneficencia y Salubridad, más el
Reglamento autorizado por la misma.
e) Lista de precios a cobrar y cantidad
de premios que se otorgará como
atracción.
f) Fotocopias de la Cédula de Identidad
y Certificado de Antecedentes, para
aquellas personas que realizan su
actividad en ferias y/o mercados,
kermeses parroquiales y/o de barrio,
etc.
g) Modalidad y/o sistemas de apuesta.
ARTÍCULO 93°.En caso de que los patrocinadores de rifas
y/o sorteos, sean clubes organizados y/o
instituciones
públicas
o
privadas
reconocidas con Personalidad Jurídica y
demás recaudos de Ley, deberán indicar la
modalidad en I que se efectuará la rifa,
cantidad
de
boletaje
impreso,
características del mismo, precio a cobrar
por cada boleto, premio,! ofertados, lugar y
fecha del sorteo, sistema de venta de los
números.
ARTÍCULO 94°.Cuando se trata de juegos ambulantes
(juegos
populares),
las
personas
encargadas de los mismos, no podrán ser
menores de edad y a efectos
autorización, cumplirán con todas
normas del presente Reglamento.
de
las
ARTÍCULO 95°.El Departamento de Espectáculos Públicos,
una vez cumplidos por el interesado los
trámites anteriores, procederá a la
inscripción en el respectivo kardex de
control
para
dotarle
del
carnet
correspondiente.
ARTÍCULO 96°.Toda persona dedicada a la actividad de la
cartomancia,
quiromancia,
actividades
afines, esotéricas y otras similares, deberán
cumplir para su ejercicio, los pagos
correspondientes a los tributos municipales
y los siguientes requisitos:
I.-Solicitud escrita para recabar la
autorización
del
Departamento
de
Espectáculos '
-• Públicos, indicando lo
siguiente:
a) Generales de Ley, acompañando
fotocopias de la Cédula de Identidad.
b) Certificados de antecedentes de la Policía
Boliviana.
c) Curriculum profesional, adjuntando
certificado de estudio y de especialización,
legalizado por autoridad competente.
e) Dirección donde realizará su actividad.
f) Horarios de atención al público.
g)Tres (3) fotografías tamaño carnet (3x3)
para registro en kardex, para el carnet
respectivo de control. Este carnet será
visado mensualmente, una vez que
hubieran pagado la Patente Municipal
respectiva, el mismo que no tendrá valor
sin la visa correspondiente.
ARTÍCULO 97°.Los locales dedicados a la explotación de
los
juegos
de
azar,
hipódromos,
galgódromos, palenques, etc., deberán
cumplir las siguientes disposiciones con
carácter obligatorio:
a) En los locales donde se efectúen
apuestas y se denominen hipódromos,
palenques y otros de similar característica,
queda terminantemente prohibido lo
siguiente:
1.- La presencia de menores de
edad.
2.- Las apuestas para cualquier
menor, aún estando en compañía
del padre o tutor legal.
67
3.- La venta y/o consumo de
bebidas alcohólicas para menores
de 18 años. .
b) Los juegos de azar que se instalaran en
kermeses populares, festividades religiosas,
colegios y otros, deberán sujetarse a las
siguientes disposiciones:
1.Cumplir
los
recaudos
estipulados
en
el
presente
Reglamento.
2.- Cumplir con los pagos de Tasas
y Patentes Municipales, lo cual se
aplicará de acuerdo a arancel y en
forma individual a cada tipo de
juego.
3.- Los responsables de los juegos,
no podrán ser menores de 21 años.
4.- Sé prohibe la participación en
los juegos de azar, de toda persona
menor de 21 años. :
CAPITULO XIV
FUNCIONAMIENTO DE CLUBES
DE VIDEO Y LOCALES DE
ALQUILER Y/O VENTA DE
VIDEO CASSETTES
ARTÍCULO 98°.Todo club, empresa, empresario o casa
comercial, dedicada a la comercialización,
exhibición de video cassettes en cualquier
sistema, deberá inscribirse para su legal
funcionamiento, en los registros del
Departamento de Espectáculos Públicos,
para lo cual presentará el Padrón Municipal
correspondiente y cumplirán con los
siguientes recaudos:
a) Todo local comercial que se dedique a la
actividad de alquilar, vender, grabar, filmar
o exhibir videos, deberá contar en sus
instalaciones con equipos de reproducción a
fin de dar la posibilidad al cliente de
seleccionar el material ofertado.
b) Todo establecimiento dedicado a la
comercialización de video cassettes, deberá
contar con anaqueles ubicados en áreas
accesibles al cliente, donde colocarán el
material a comercializar de acuerdo a la
clasificación y calificación otorgada por el
Cuerpo de Calificación del Departamento de
Espectáculos Públicos, el cual se regirá a las
normas instituidas par*| la calificación de
películas comerciales.
c) Los responsables del local de
comercialización están obligados a informar
a los socios y/o clientes, del contenido
moral en la clasificación y selección de las
películas, colocando en lugar visible del
cassette.
d) Están obligados a presentar una lista
completa y actualizada del total de cintas
en existencia, tanto originales como
regrabadas a objeto de recabar la ficha
técnica para todas y cada una de las
películas y efectuar el respectivo control y
calificación.
e) A objeto de control y autorización,
presentarán listas de todo material nuevo
que hubieran adquirido, siendo esto, una
obligación
permanente.
Presentarán,
además, las facturas de compra si esta
adquisición fuera en territorio nacional y/o
fotocopia legalizada de la Póliza de
importación, si hubiera sido adquirida en el
extranjero.
f) La autorización deberá ser colocada en el
lomo del video cassette, visible al socio y/o
cliente.
g) Los propietarios de estas empresas,
están obligados al cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
h) El monto a pagar por el derecho de
calificación, no será menor al fijado para las
salas cinematográficas.
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 99°.Queda terminantemente prohibido:
a) La venta de cintas regrabadas en
cualquier sistema, tipo o contenido. As
¡mismo la grabación directa de programas
de Canales de Televisión a objeto de
comercializarse.
b) La venta y alquiler de cintas que no
tuvieran calificación, control y la respectiva
autorización.
c) La venta y alquiler a menores de edad,
de cintas que tuvieran la calificación de
"PROHIBIDA PARA MENORES".
d) El alquiler de películas, cassettes, etc.,
en mal estado físico.
e) El alquiler de cassettes, cuyo título y
contenido fílmico se halle programado en
estreno y/o esté en exhibición eri| cualquier
sala cinematográfica de nuestra ciudad.
F) La publicidad de cintas cuyos títulos se
encuentran registrados en la Cámara
Nacional de Empresarios Cinematográficos,
como
propiedad
de
las
empresas
distribuidoras.
68
g) Toda exhibición al público, de películas
de cualquier tipo o sistemas de video, en
pantalla chica o grande, en salas o locales
o sin cobro de entradas, sin la
con
autorización y calificación previa por el
Cuerpo de Calificación del Departamento ¿e
Espectáculos Públicos.
h) Toda exhibición de documentos
mediante videos, cine o televisión, sin
autorización escrita de los productores o
propietarios.
CAPITULO XV
PUBLICIDAD MÓVIL, USO DE
SISTEMAS DE AMPLIFICACIÓN
Y RUIDOS MOLESTOS
ARTÍCULO 100°.Las empresas y/o personas dedicadas a la
actividad de publicidad móvil, deberán
efectuar su registro en los kardex del
Departamento de Espectáculos Públicos y
recabar la autorización correspondiente
para el uso de los equipos de amplificación
(sonido) en vehículos, al exterior de los
locales u otra modalidad en la que se
efectúa esta labor. A efectos de registro y
autorización, deberán cumplir los siguientes
recaudos:
a) Solicitud de autorización indicando lo
siguiente:
1.- Características de los equipos a
utilizar
(bocinas,
altoparlantes,
potencia de salida, etc.)
2.- Número de unidades móviles de
que dispone.
3.- Horario y área de circulación.
4.- Motivo de la publicidad (slogan)
b) Conocer de antemano, las restricciones
de áreas en los cuales no pueden circular
con publicidad móvil, como ser:
1.- Área restringida en la zona
central,
correspondiente
a
doscientos (200) metros a la
redonda de la Plaza de Armas.
2.- No podrán efectuar publicidad
en inmediaciones de colegios,
universidades,
establecimientos
educaciones de cualquier índole,
hospitales,
clínicas,
sanatorios,
bibliotecas y otros, que por la
característica del trabajo y/o
actividad que desarrollan no
pueden ser interrumpidos con
ruidos molestos.
c) No se permite la instalación de ningún
tipo de equipos de sonido al exterior de
establecimientos
comerciales
y/o
particulares, debiendo en el caso de los
primeros, emitir los sonidos al interior del
local y con una potencia máxima de 75 Db.
d) Las agrupaciones religiosas, políticas,
educativas, públicas o privadas, no podrán
utilizar equipos de amplificación en áreas
abiertas donde existan viviendas y/o los
establecimientos indicados en el inciso b),
párrafo 2. En este Artículo, se incorpora a
las Cooperativas y otras instituciones que
cuenten con equipos de amplificación al
exterior
de
sus
instalaciones.
Los
infractores a estas disposiciones, serán
pasibles a las sanciones estipuladas en la
Ley del Medio Ambiente, Reglamento en
Materia de Contaminación Atmosférica y en
el
Reglamento
de
Sanciones
por
Contravenciones a Disposiciones
Municipales.
e) Toda actividad que requiera del uso de
publicidad móvil o la instalación de equipos
de sonido en áreas abiertas o vías Públicas,
deberá solicitar la autorización eventual
respectiva, la que le será otorgada una vez
evaluada y previo pago del arancel
Municipal.
En este Capítulo, quedan incorporados los
grupos de músicos (bandas, mariachis,
etc.), que ejecuten instrumentos en vías
públicas, paseos y otros. Estos, para ejercer
su actividad, deben recabar autorización del
Departamento de Espectáculos Públicos, el
cual fijará horarios y/o áreas donde puedan
trabajar libremente, previo pago de la
Patente respectiva.
(
CAPITULO XVI
DE LA COMERCIALIZACIÓN DE
IMPRESOS, REVISTAS Y
AFICHES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 101°.A objeto de ejercitar un mayor control en la
distribución, difusión y ventas de todo
material impreso el Departamento de
Espectáculos Públicos, será el encargado de
autorizar y registrar este material.
ARTÍCULO 102°.Los
importadores,
distribuidores
y/o
comercializadores de impresos, deberán a
69
objeto de legaliza su comercialización,
recabar la autorización respectiva en el
Departamento de Espectáculos Públicos,
cumpliendo los siguientes requisitos:
1.- Solicitud escrita, indicando lo siguiente:
a) Razón Social de la empresa.
b) Cantidad de ejemplares a
comercializar (álbumes y sobres).
c) Montos a cobrar por ejemplares
(álbumes de colección)
d) Forma de comercialización (de
álbumes)
e) Premios ofertados (álbumes de
colección)
f) Fecha de los sorteos (álbumes de
colección)
2.- Presentarán al Departamento de
Espectáculos Públicos dos (2) ejemplares
completos al momento de solicitar la
autorización, a objeto de evaluación por el
Cuerpo de Calificación, el mismo que
autorizará o negará su comercialización.
ARTÍCULO 103°.Las revistas o impresos de cualquier índole
que fueran calificados por la junta de
Calificación, como "PROHIBIDO PARA
MENORES DE EDAD", serán comercializadas
en envase de polietileno herméticamente
cerrados con un membrete visible donde se
detalle la calificación otorgada.
ARTÍCULO 104°.Todo impreso calificado "PROHIBIDO PARA
MENORES DE EDAD" que sea exhibido y/o
vendido
fuera de las normas establecidas en el
Artículo precedente, será decomisado por el
Departamento de Espectáculos Públicos.
ARTÍCULO 105°.Se prohibe, terminantemente la venta y/o
circulación de impresos que atenten contra
la moral y las buenas costumbres.
Asimismo, todos aquellos que no estén
debidamente autorizados por el Cuerpo de
Calificación.
ARTÍCULO 106°.El pegado de afiches, carteles o
pintarrajeado de monumentos, columnas,
muros, fachadas de edificios públicos y
privados, así como en señalizaciones
verticales y horizontales, se consideran
atentado contra el ornato. Los infractores
serán
sancionados
de
acuerdo
al
Reglamento
de
Sanciones
por
Contravenciones
a
Disposiciones
Municipales.
Para efectos del presente Artículo, serán
responsables los representantes legales de
las agrupaciones, clubes y otros que
instruyeron la publicidad. En caso de no ser
identificado el responsable, la sanción
recaerá en el auspiciador responsable de
Espectáculos Públicos.
CAPITULO XVII
JUEGOS ELECTRÓNICOS,
TRAGAMONEDAS, FUTBOLÍNES,
BILLARES, ATARIS Y OTROS
SIMILARES
ARTÍCULO 107°.En la medida de sus posibilidades el
Gobierno Municipal habilitará o fijará
espacios destinados al pegado de afiches y
propaganda mural, debiendo en todo caso
los interesados recabar la respectiva
autorización en el Departamento de
Espectáculos Públicos.
ARTÍCULO 108°.El presente Capítulo establece normas
básicas de carácter general, obligatorio y
coercitivo, para regular las actividades y
funcionamiento de los juegos electrónicos,
futbolínes, billares (tacos), tragamonedas,
ataris, rock cola y otros similares, a las que
deben sujetarse los propietarios de estos
juegos y obliga a personas naturales,
jurídicas, públicas y/o privadas.
ARTÍCULO 109°.Para fines del presente Reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones:
a) Juegos Electrónicos.- Es toda
presentación, cuya visualización gráfica, es
electrónica, gobernada por reglas y
mecanismos programados.
b) Traga Monedas.- Son máquinas mixtas
(funcionamiento electromecánico), similar a
la ruleta, pero de juego unipersonal. En
lugar de números, se juega con figura para
realizar las apuestas.
c) Futbolín.- Juego de figurillas, movidas
manualmente, que imitan un partido de
fútbol.
d) Billar.- Juego que se ejecuta con bolas
de material duro, empujadas con tacos
sobre una mesa plana, forrada con paño
70
verde, rodeada de barandas con troneras,
buchacas o sin ellas.
e) Otros.- Juegos similares, descritos en
los incisos a, b, c, del presente Artículo y/o
que tengan variaciones mínimas.
f) Juegos Educativos.- Son aquellos que,
permiten
desarrollar
la
creatividad,
facultades
intelectuales,
destreza
y
habilidades del niño y/o adolescente, así
como del adulto.
g) Juegos Recreativos.- Son juegos que
permiten entretener, distraer, divertir,
ausentes de todo tipo de violencia y
agresividad, desarrollando destreza y
habilidades.
h) Juegos de Criterio Formado.- Son
aquellos que contienen ciertos elementos
de acción violenta.
i) Juegos Agresivos.- Son aquellos que,
debido a la identificación del individuo con
el personaje del juego, permiten incentivar
y/o crear actitudes violentas y agresivas a
otros seres humanos y que en la
mentalidad de los niños y los jóvenes,
constituyen peligrosos elementos de
conducta antisocial.
j) Programa.- Se considera, como
consecuencia lógica de órdenes, en un
lenguaje establecido destinado a realizar
operaciones
de
tratamiento
de
la
información, pudiendo ésta, ser de
cualquier naturaleza.
k) Croquis de funcionamiento.- Plano
demostrativo, donde se hace constar
instalaciones y ubicaciones de muebles en
el interior de un inmueble.
DEL RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO REQUISITOS
PARA AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO
el presente Reglamento, con excepción de
lo previsto en el Artículo 119°.
ARTÍCULO 112°.La solicitud de autorización, a lo que hace
referencia el Artículo precedente, debe
contener lo siguiente:
a) Nombre completo del o de los
propietarios, con sus generales de ley.
b) Razón Social.
c) Especificación de la actividad (juegos
electrónicos, billares, etc.)
d) Domicilio del local.
e) Número de unidades de juego.
f) En caso de juegos electrónicos,
especificar tipo de juegos y características
de todos los programas.
ARTÍCULO 113°.La
solicitud
de
autorización
de
funcionamiento, irá acompañada de los
siguientes documentos:
a) Croquis de funcionamiento, incluyendo:
1 .Título de propiedad del inmueble
donde se instalará la sala de juego.
2. En su caso, contrato de alquiler o
anticrético, debidamente legalizado.
b) Autorización expresa, del dueño del
inmueble para la instalación de este tipo de
actividad.
c) Ultimo comprobante de pago de
impuestos del inmueble.
d) Informe del organismo departamental
encargado de autorizar instalaciones
eléctricas (ELFEC), para fines del Artículo
132°.
ARTÍCULO 114°.En caso de contar con croquis de
funcionamiento aprobado, se debe cumplir
lo establecido por el Artículo 113°, incisos
a, b, c y d.
DEL PROCEDIMIENTO DE
AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 110°.Para el funcionamiento de estos juegos, se
deberá contar con carácter obligatorio y
previo a la otorgación del Padrón Municipal,
el informe técnico de los niveles permitidos
de emisión de ruido, expedido por el
Departamento de Gestión Ambiental.
ARTÍCULO 115°.En caso de que la instancia técnica, rechace
la solicitud, mediante informe motivado, el
propietario tendrá el tiempo necesario para
subsanar las deficiencias observadas.
ARTÍCULO 111°.La
solicitud
de
autorización
de
funcionamiento, será dirigida al H. Alcalde
Municipal, en papel sellado y firma de
letrado, adjuntando timbres de ley, previo
cumplimiento de las normas establecidas en
ARTÍCULO 116°.En caso de presentarse, modificaciones,
aumento de máquinas y/o disminución,
cambio de domicilio, el propietario está en
la obligación, de hacer conocer a la H.
Municipalidad para su consideración,
71
inspección
rechazo.
y
posterior
aprobación
o
ARTÍCULO 117°.Con carácter general, no podrán funcionar
salas de juego, en ninguna de las
categorías establecidas en el presente
Reglamento, sin contar con:
a) Padrón Municipal.
B) Licencia de apertura, expedida por el
Departamento de Espectáculos Públicos.
ARTÍCULO 118°.Para el funcionamiento de futbolines, se
requiere solicitud escrita, la misma que será
motivo de evaluación e informe técnico,
debiendo posteriormente, extender
la
autorización a través de la instancia
administrativa, siendo ésta, una obligación
aún para aquellos que se instalaran en vías
públicas.
DE LOS LOCALES
ARTÍCULO 119°.Todo local, destinado a la instalación de los
juegos mencionados en este Reglamentó,
deberán contar con los siguientes
ambientes:
a) Salón o salones de juego.
b) Cuartos de baño y ventilación,
proporcionales a la capacidad total del
local.
c) Admisión y/o sala de espera.
ARTÍCULO 120°.Toda sala de juego, deberá guardar
relación de cantidad de metros cuadrados
por máquinas y espacios de circulación,
manteniendo,
en
todo
caso,
una
distribución por la que se posibilite la
inspección permanente por parte del
encargado del local.
ARTÍCULO 121 °.Toda sala de juegos electrónicos, con
carácter obligatorio y sin excepción, debe
estar revestida con materiales acústicos
adecuados para evitar molestias a la
vecindad.
ARTÍCULO 122°.En general, toda sala de juegos, debe
contar con suficiente ventilación natural y/o
ventiladores o extractores. Sé prohibe,
terminantemente, fumar en este tipo de
locales.
ARTÍCULO 123°.Los salones, destinados a la instalación de
juegos, obligatoriamente, deben tener
suficiente iluminación natural y/o artificial.
ARTÍCULO 124°.Toda sala de juegos, de acuerdo a su
capacidad, contará con la cantidad
necesaria de baños y conforme a normas
establecidas por la H. Alcaldía Municipal,
debidamente separados y constarán de:
Inodoro, lavamanos y urinarios, con
puertas asegurables mediante llave, a ser
manejada por el responsable del local.
ARTÍCULO 125°.Las salas de juego, no podrán instalarse a
una distancia menor de doscientos (200)
metros a la redonda de establecimientos
escolares, clínicas de internación, centros
hospitalarios y bibliotecas públicas.
ARTÍCULO 126°.Queda terminantemente prohibido que, en
las salas de juego, emitan propaganda
alguna o música, utilizando cualquier medio
de amplificación al exterior del recinto.
ARTÍCULO 127°.Todo propietario de local de juegos, tiene la
obligación de contar con los servicios de
una persona mayor, como responsable del
control de ingreso, mantenimiento del
orden y seguridad personal, tanto del
usuario, como del personal que presta
servicios en el local.
ARTÍCULO 128°.En todo local de juego, en parte visible y
con carácter obligatorio, se deberá colocar
recomendaciones dirigidas a prever la salud
mental y física de niños y adolescentes, las
mismas que serán elaboradas por la H.
Municipalidad con el concurso de personal
especializado en la materia.
ARTÍCULO 129°.Los juegos electrónicos y billares, deberán
funcionar necesariamente en el interior de
un inmueble, sujetándose a las normas del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 130°.-
72
En caso de futbolines, éstos podrán
funcionar en espacios abiertos previo
cumplimiento al Artículo 118° del presente
Reglamento, aún los que se instalarán en
áreas verdes, parques u otras.
No podrán funcionar, a menos de
doscientos
(200)
metros
de
establecimientos educacionales
DE LOS JUEGOS ELECTRÓNICOS
Y DE LAS MAQUINAS
ARTÍCULO 131O.Los juegos electrónicos, estarán sujetos
única y exclusivamente, a la siguiente
clasificación:
a) juegos educativos.
b) juegos de criterio formado.
c) Juegos agresivos.
ARTÍCULO 132°.Los juegos clasificados en los incisos a y b
del Artículo precedente, conformarán el
setenta por ciento (70%), como mínimo, de
los programas de las máquinas.
ARTÍCULO 133°.Los programas de juegos electrónicos que
contengan uno o varios elementos que,
clasifiquen en el inciso c), no pasarán del
treinta por ciento (30%) de los programas
de las máquinas.
ARTÍCULO 134°.Los juegos no clasificados en los incisos
anotados,
quedan
terminantemente
prohibidos.
ARTÍCULO 135°.Para fines de clasificación de programas de
juegos electrónicos, establecidos en el
Artículo 131o, se recurrirá al Cuerpo de
Calificación
del
Departamento
de
Espectáculos Públicos, el mismo que será
integrado por uno o más psicólogos,
dependientes de la institución o invitados.
ARTÍCULO 136°.En lugar visible, aledaño a cada una de las
máquinas, debe colocarse con carácter
obligatorio las características técnicas de
uso, recomendaciones para evitar posibles
accidentes o desperfectos. Asimismo, se
colocará | la calificación otorgada por el
Cuerpo de Calificación en cada aparato.
DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS
ARTÍCULO 137°.La instalación eléctrica de los recintos
dedicados a juegos, debe ser aislada y
separada del resto del inmueble, con su
respectivo medidor de energía eléctrica y
potencia adecuada y requerida para el total
del equipo a instalarse, previa inspección
técnica
e
informe
del
organismo
departamental encargado de autorización
de instalaciones eléctricas.
ARTÍCULO 138°.Los niveles permitidos de emisión de ruido
en los locales de juegos electrónicos, bajo
ningún concepto, deberá exceder los
señalados en el anexo 6 del Reglamento en
materia de contaminación ambiental, los
cuales | estarán sujetos a medición
permanente por parte del Departamento de
Gestión Ambiental. Estos valores permiten
una variación de hasta + 10%.
ARTÍCULO 139°.El espacio mínimo, para el jugador, estará
en relación de la máquina y se fija en 0.80
metros cuadrados.
ARTÍCULO 140°.El espacio de circulación, tendrá un mínimo
de un (1) metro, computado a partir del
espacio destinado al jugador.
ARTÍCULO 141°.El espacio de separación entre máquinas,
no debe ser inferior a 0,50 mts. .
DE LOS ASISTENTES Y DEL
HORARIO
ARTÍCULO 142°.Queda terminantemente prohibida la
presencia de menores en edad escolar,
durante el año lectivo en horarios de clases
de 09:00 a 12:00 y de 14:00 a 17:00 horas.
ARTÍCULO 143°.Queda terminantemente prohibido, el
ingreso de personas en estado etílico o, las
que a juicio del responsable del local,
pudieran crear estado de peligrosidad.
ARTÍCULO 144°.-
73
Queda terminantemente prohibida, la
presencia de menores de dieciséis (16)
años, a partir de la hora 21:00.
jurídicos del Reglamento de Sanciones por
Contravenciones
a
Disposiciones
Municipales.
ARTÍCULO 145°.Queda
terminantemente
cualquier tipo de apuestas
concurrentes.
ARTÍCULO 152°.Las sanciones previstas en el referido
Reglamento serán impuestas sin perjuicio
de aplicarse las señaladas en el Código
Penal, Código de Salud y su Decreto
Reglamentario, Ley del Medio Ambiente y
su Decreto Reglamentario, Código del
Menor y demás disposiciones legales
conexas.
prohibido,
entre los
ARTÍCULO 146°.Específicamente, a las salas de billar u otro
similar, queda prohibido el ingreso de
menores de dieciséis (16) años, a partir de
la hora 21:00.
ARTÍCULO 147°.Queda
terminantemente
cualquier tipo de apuestas
concurrentes.
prohibido,
entre los
ARTÍCULO 148°.Específicamente, a las salas de billar u otro
similar, queda prohibido el ingreso de
menores de dieciséis (16), en cualquier
horario y día, sin perjuicio del cumplimiento
de los Artículos 147° y 148° del presente
Reglamento, salvo que se encuentren
acompañados por sus padres o tutor legal.
ARTÍCULO 149°.Todos los locales de juegos, a los que se
refiere el presente Reglamento, sólo podrán
funcionar en el horario comprendido entre
las 09:00 hasta las 22:30.
CAPITULO XIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 153°.Todas
las
actividades
económicas
existentes en la Provincia Cercado, serán
objeto de re empadronamiento, cuando la
autoridad municipal así lo disponga, en el
marco de las normas administrativas
vigentes.
ARTÍCULO 154°.Se derogan el Inc. n) del Art. 6, los
Artículos 7,8,9 34,37,85,86,87,123, 124,
125, 126 Y 127 del reglamento aprobado
mediante Ordenanza N° 1328/93 de 23 de
diciembre de 1993 y todas las disposiciones
contrarias al presente Reglamento.
ARTÍCULO 150°.A efectos de control y pago de obligaciones
Municipales, se consideran todas las
máquinas y/o mesas que se encuentran en
el recinto dedicado a la sala de juegos. En
tal sentido, el material en reparación y/o
desuso, debe ser retirado de estos
ambientes y comunicarse al Departamento
de Espectáculos Públicos para efectuar el
registro correspondiente.
CAPITULO XVIII
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
ARTÍCULO 151O.Los propietarios y/o administradores de
espectáculos públicos que no cumplan las
obligaciones y acaten las prohibiciones
citadas en el presente Reglamento, serán
sancionados de acuerdo a los enunciados
74
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACION
CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LA FERIA ARTESANAL
PASAJE JOAQUIN ZENTENO ANAYA
APROBADA POR OM 2558/00 - 12/09/2000
CAPITULO 1
DE LOS OBJETIVOS Y CONCEPTOS
ARTÍCULO 1. –
Sin Proyectos de Feria Artesanal, los siguientes:
Preservar y proteger el Patrimonio Histórico y Cultural de nuestra ciudad, evitando
edificaciones inapropiadas en el Pasaje Zenteno Anaya.
Revalorizar,
categorizar
y
ordenar
las
actividades artesanales que se
comercializan en el Pasaje Zenteno Anaya, en procura de defender y rescatar
nuestros valores culturales.
Contribuir al desarrollo de las actividades artesanales y comercialización facilitando el
acceso y mejorando la presentación de los mismos.
ARTÍCULO 2. –
Para una mejor comprensión del presente Regí amento se describen los siguientes conceptos:
Adjudicatario.- Persona Natural o jurídico que cumple con ciertos requisitos exigidos,
para ocupar un espacio público municipal con destino a la comercialización de sus
productos.
Artesano.- Trabajador manual.
Artesanía.- Arte u obra producida manualmente.
Artesanía Popular.- Es aquella producción, que rescata o restituye los valores de las
obras de arte ancestrales.
Artesanía Contemporánea o de Vanguardia.- Es Aquella producción, en la que se
emplea materiales tradicionales con tecnología Moderna, en respuesta a las
necesidades actuales.
Arrendar.- Ceder a una persona una cosa por cierto tiempo, mediante pago de una
renta.
Caseta Artesanal.- Cierre temporal de un espacio público con materiales
desmontables. Con el único fin de exponer y vender artesanías.
Feria Artesanal.- Centro de Exposición y comercialización de artesanías típicas de
nuestra raza y culturas de nuestro país.
Librero.- Persona que vende libros. Locatario.- Arrendador.
75
Típico.- Que caracteriza un tipo, región, o lugar. Rasgos típicos de una raza, cultura,
etc.
Turista.- Personas que viajan por distracción y recreo.
Usuario.- Toda persona natural o jurídica que tiene derecho de usar o servirse de una
cosa o bien público como las vías, equipamientos urbanos o mobiliarios de esta
naturaleza, en los fines para los que han sido creados.
CAPITULO II
DE LA OCUPACIÓN DEL SUELO
ARTÍCULO 3º.Se declara al Pasaje Zenteno Anaya "Centro de atracción Turística", en el cual se admite el
desarrollo de actividades económicas con la denominación: Feria artesanal.
ARTÍCULO 4º.El Pasaje Zenteno Anaya, es un espacio de dominio público y de uso ir restricto por parte del la
comunidad, destinado en su caso a garantizar primero, el acceso de las personas que tengan
sus viviendas sobre él, conectándolos con las vías colectoras, independientemente de las
actividades comerciales generadas dentro sus límites.
ARTÍCULO 5º.Bajo ninguna circunstancia se podrá restringir el acceso peatonal y/o eventualmente vehicular
de los propietarios de los inmuebles situados en el mencionado pasaje, ni a los usuarios de las
actividades emergentes de las funciones a las cuales se hayan destinado los edificios
circundantes.
ARTÍCULO 6º.Las áreas de circulación definidas en el proyecto: Feria Artesanal, ubicado en el Pasaje Zenteno
Anaya, no podrán ser disminuidas, cambiadas, modificadas, ni ser obstruidas por elementos
usados para ampliar la capacidad de exposición de las casetas, tampoco se admitirán puestos
ambulantes, y otras actividades que vayan en perjuicio de una fluida y libre circulación.
ARTÍCULO 7º.Queda terminantemente prohibido la implementación de actividades ajenas a las funciones
determinadas en el Proyecto Artesanal, en cuanto al número de casetas características de
comercialización, el presente reglamento y los estatutos de C.A.C.J.Z.A.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS COMERCIANTES
ARTÍCULO 8º.Toda persona natural o jurídica que hubiese merecido la locación de un espacio público en el
Pasaje Zenteno Anaya, esta obligada a cumplir con las disposiciones técnicas y legales del
presente reglamento
ARTÍCULO 9º.Las personas y asociaciones que formen parte de la Feria artesanal y que hayan sido
beneficiados con la locación de sitios municipales en el Pasaje Joaquín Zenteno Anaya, deben
76
estar representadas obligatoriamente por un solo organismo matriz con personería jurídica y
estatutos, como es C.A.C.J.Z.A.; con fines de administración, control y funcionamiento de las
actividades socio económicas que se desarrollan en el Centro de Atracción Turística; así como la
limpieza, mantenimiento y seguridad nocturna,
ARTÍCULO 10º.Los miembros de C.A.C.J.Z.A., que formen parte de las asociaciones de artesanos, deben
acreditar con carácter obligatorio; certificados de producción, asistencia a exposiciones locales
como mínimo y planos de ubicación de los talleres donde trabajan o producen sus obras, con el
objeto de evitar la locación de las casetas artesanales del pasaje Joaquín Zenteno Anaya, a los
comerciantes intermediarios.
CAPITULO IV
DE LA ADJUDICACIÓN DE SITIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 11º.La H. Municipalidad en uso de sus atribuciones y a través del Departamento de Ingresos,
procederá al arrendamiento de los sitios municipales a los miembros de C.A.C.J.Z.A. que
cumplan con los requisitos establecidos por el presente Reglamento, a cambio de una renta
mensual, conforme al Proyecto: Feria Artesanal, elaborado por la Dirección de Planificación, no
se admitirán sitios que incrementen la cantidad proyectada.
ARTÍCULO 12º.Queda terminantemente prohibida la transferencia de los espacios construidos en sitios
municipales, a terceras persona. En caso de comprobarse este extremo su reversión será
automática.
ARTÍCULO 13º.Los sitios revertidos podrán ser reclamados por aquellas personas que no pudieran alcanzar
espacios de locación en el Proyecto; Feria Artesanal.
ARTÍCULO 14º.El nuevo locatario estará obligado a reembolsar al locatario cesante, todos los gastos que
hubiese realizado en la ejecución del Proyecto, debidamente justificados previa su cancelación,
a efectuarse a través de la organización matriz.
ARTÍCULO 15º.En el caso de que se verifique la ocupación de casetas, por personas que no figuran en las
listas de las diferentes asociaciones de C.A.C.J.Z.A: por un lapso igual o mayor a los cinco años,
por convenios transacciona1 es de compraventa, alquiler y/o anticrético con los que
originalmente ocupan los sitios municipales del Pasaje Joaquín Zenteno Anaya, se determina
que estos sitios se consoliden en favor de los ocupantes y esas casetas con los derechos
adquiridos por los anteriores locatarios (ej.; antigüedad); siempre y cuando cumplan con los
requisitos señalados en el presente reglamento.
CAPITULO V
77
DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS
ARTÍCULO 16.La Feria Artesanal es un instrumento de apoyo y promoción al desarrollo de la industria
artesanal local. por tanto los productos a ser comercializados en el Pasaje Zenteno Anaya deben
ser un mínimo de 70% de elaboración propia de los artesanos.
ARTÍCULO 17.Estando la H, Municipalidad, obligada a defender culturales de los diferentes pueblos y etnias
que existen en nuestro departamento y país. Queda terminantemente prohibida la venta de
productos importados.
ARTÍCULO 18.En caso de comprobarse la venta y/o existencia de productos de importación, o que no tengan
un mínimo del 70% de producción propia} se procederá a la aplicación de las siguientes
sanciones; pecuniaria, decomiso de la mercadería, cierre temporal de la caseta, y finalmente su
reversión definitiva.
ARTÍCULO 19.LOS libreros quedan exentos de cumplir con las disposiciones señaladas en los artículos 16°. 17º
y 18º del presente capítulo, sin embargo quedan obligados a promocionar la venta de los libros
de producción nacional. en un 70% de su capacidad de ventas,
ARTÍCULO 20.Mediante la organización matriz, deben procurarse a suscripción de convenios con los autores
nacionales, para procurar precios especiales de venta de los libros; considerando las ventajas
que ofrece ésta forma de comercialización libre de gravámenes y de fácil acceso al público en
general.
ARTÍCULO 21.Queda terminantemente prohibida la venta fotocopias de libros, en los casos en que se
compruebe este extremo se aplicará similares sanciones a los señalados en el artículo 18 de ese
capítulo.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES A QUE ESTÁN SUJETOS LOS SOCIOS DE C.A.C.J.Z.A.
ARTÍCULO 22º.Los socios de C.A.C.J.Z.A. están obligados a cuidar de la buena imagen del "Centro de Atracción
Turística" mediante una buena presentación de las casetas, calidad óptima en las obras
producidas, reponiendo el elementos del conjunto arquitectónico que se hubiesen deteriorado,
maltratado, roto, quemado (focos) o envejecido. Así como mantener limpias y aseadas las
casetas y las áreas de circulación.
ARTÍCULO 23º.También están obligados al pago puntual de sus obligaciones con la H. Municipalidad
ARTÍCULO 24º.-
78
A efecto de seguridad y control de las casetas, los locatarios de sitios municipales en el Pasaje
Zenteno Anaya, deben cumplir con el siguiente horario de atención de 09:00 de la mañana a
19:00 de la noche, Quedando prohibido el ingreso de los mismos, fuera de este horario, a
excepción de los que tuviesen su domicilio sobre el pasaje.
Siendo de responsabilidad de los artesanos, contar con seguridad respectiva para evitar robos y
daños en sus casetas.
ARTÍCULO 25º.Será necesario que C.A.C.J.Z,A. prevea el financiamiento mensual para gastos emergentes de la
contratación de un sereno y el aseo y limpieza permanente de todo el predio delimitado por el
proyecto.
ARTÍCULO 26º.La batería de baños por una reducida capacidad, se limita al exclusivo uso de los socios de
C.A.C.J.A.; solo en caso de extrema necesidad podrá autorizarse el uso a particulares bajo
responsabilidad del socio que lo solicite, el aseo limpieza y mantenimiento. Así como el cuidado
de todas las instalaciones. son de exclusiva responsabilidad de los locatarios.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 27.Las sanciones se aplicarán según la correspondencia de la infracción con las señaladas en el
REGLAMENTO DE SANCIONES POR CONTRAVENCIONES A DISPOSICIONES MUNICIPALES.
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 28º.Mientras dure la ejecución del proyecto se dispone que todos los comerciantes del pasaje
Zenteno Anaya sean trasladados a la plazuela Granado, quedando prohibida la incorporación de
nuevos puestos de venta. La Policía urbana, queda encargada del cumplimiento de esta
disposición.
ARTÍCULO 29ºPara la se lección de los locatarios y su ubicación en las casetas del Proyecto: Feria Artesanal y
a efecto de evitar conflictos de cualquier naturaleza se deja bajo la responsabilidad de los
representantes de C.A.C.J.Z.A. quienes deben tomar como parámetros de calificación, el estudio
realizado por H. Municipalidad en 1995 sobre la antigüedad y cumplimiento de pagos, el
registro en el sistema computar izado de los comerciantes asentados en el Pasaje Zenteno
Anaya, en estricta sujeción a las disposiciones del presente reglamento.
79
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCION, VENTA Y/O
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Aprobado por OM 2824/02 en fecha 02/04/200
CAPITULO I
OBJETIVOS Y ALCANCE
ARTICULO 1 .- (Marco Normativo)
El presente Reglamento está enmarcado a lo dispuesto en la Ley N° 2028 de
Municipalidades, Ley N° 1333 de Medio Ambiente, Reglamento Sanitario de Alimentos y
Bebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 05190 de 24 de Abril de 1959, Decreto
Supremo N° 235729 de 7 de Abril del 2000 y disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 2.- (Ámbito de aplicación)
El presente Reglamento se aplicará en la jurisdicción de la Provincia Cercado del
Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 3.- (Cumplimiento del Reglamento)
a) Todo propietario o representante legal de establecimiento de producción,
venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, está obligado al cumplimiento del presente
Reglamento.
b)
Es función de la Alcaldía Municipal a través de sus unidades
correspondientes hacer cumplir el presente Reglamento, mediante el control,
supervisión y fiscalización de todas las actividades relacionadas con la producción,
venta y funcionamiento de locales y centros de consumo de bebidas
alcohólicas y
coordinar cuando fuera necesario con otras Instituciones Departamentales y Nacionales.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y ALCANCE
ARTÍCULO 4.- (Objetivos)
Son objetivos del presente Reglamento, en concordancia con las disposiciones legales
vigentes en el área,
los
siguiente
s:
a) Regular las actividades relativas a la producción, venta y consumo de
bebidas alcohólicas y el funcionamiento de locales y centros de consumo
legalmente autorizados, e impedir el funcionamiento de aquellos locales que no se
encuentren legalmente registrados o no cumplan con las condiciones o requisitos
exigidos en el presente Reglamento.
80
b) Fijar las condiciones y requisitos de los establecimientos referidos a infraestructura
física, de salubridad, horarios de funcionamiento y otros aspectos inherentes para la
realización de sus actividades.
c) Definir las competencias de las unidades municipales, procedimientos administrativos,
condiciones y requisitos relativos a la apertura de locales donde haya producción,
venta y consumo de bebidas alcohólicas.
ARTICULO 5.- ( Alcance)
El presente Reglamento se aplica a todas las personas naturales o colectivas, públicas o
privadas, dentro de la jurisdicción municipal de la Provincia Cercado de Cochabamba, que
se dediquen a la producción, comercialización, y a la venta de bebidas alcohólicas en
establecimientos y lugares autorizados por la
Alcaldía Municipal.
CAPITULO III
OBJETIVOS Y ALCANCES
ARTÍCULO 6.- (Definiciones)
Para efectos de aplicación del presente Reglamento tienen validez las siguientes
definiciones:
a) Alcohol .- Líquido obtenido mediante la destilación de materia orgánica fermentada.
b) Alcohol Etílico.- Compuesto derivado del etano o hidruro de etilo que se
considera apto para el consumo humano, y se denomina bebida alcohólica.
c) Alcohol Metílico.- Compuesto químico-orgánico de uso exclusivo para la industria y la
medicina, de alta toxicidad; no apto para el consumo humano.
d) Licencia de Funcionamiento.- Es la autorización escrita que emite la Alcaldía
Municipal para la realización de una actividad económica o social solicitada.
e) Bar.- Establecimiento de servicio de bebidas alcohólicas para su consumo.
f)
Bebida Alcohólica.- Líquido potable que contenga alcohol etílico apto para el
consumo humano en una proporción mayor al 2% en volumen.
g) Café.- Establecimiento donde se sirve diversidad de cafés, los mismos pueden o no
contener bebida alcohólica adicionada.
h) Café Concert.- Establecimiento donde se realizan actividades teatrales, música,
canto, acrobáticos, pantomimas, ballets y otros relacionados con el arte, el
espectador adicionalmente puede recibir el servicio de bar y restaurant.
i) Certificado Anual de Funcionamiento.- Documento emitido anualmente
después de la inspección realizada por las unidades correspondientes de la
Alcaldía Municipal, que acredita que el establecimiento está apto para su
funcionamiento como local de producción, venta y consumo de bebidas
alcohólicas.
j) Chichería.- Establecimiento donde se expende chicha y eventualmente alimentos.
k) Discoteca.- Se considera como tal el establecimiento que cuenta con pista
para baile, se ofrece música en vivo o grabada y/o video grabaciones, y se permite
la venta para el consumo de bebidas alcohólicas.
l) Kiosco.- Pabellón pequeño instalado en la vía pública, destinado a la venta de
comestibles, refrescos, periódicos, flores y otros productos que no contengan
alcohol.
m) Karaoke.- Establecimiento donde los clientes interpretan la letra de
canciones
con música pregrabada, adicionalmente se permite la venta para el
consumo de bebidas alcohólicas.
n)
Lenocinio.- Casa de prostitución donde se permite espectáculos para personas
mayores en vivo o video, adicionalmente se brinda el servicio de venta y consumo de
bebidas alcohólicas.
o)
Club Nocturno.- (Nigth Club, Boité, Cabaret)Establecimiento público donde la
gente se reúne para ver un espectaculo, beber, comer y bailar. Pueden brindar el
servicio de Bar y/o Restaurante.
p) Licorería.- Establecimiento dedicado únicamente a la venta de bebidas alcohólicas y
no al consumo.
81
q)
Motel.- Establecimiento con servicio de habitación por horas, donde
adicionalmente se permite la venta para el consumo de bebidas alcohólicas.
r)
Patente Municipal.- Es un tributo cuyo hecho generador o imponible es la
autorización o permiso anual o eventual que se concede para el funcionamiento de
toda actividad económica.
s) Padrón Municipal.- Registro Municipal del contribuyente para una actividad
económica
t) Pensión.- Establecimiento donde se vende y consume solo comidas
q) Peña.- Local en el que se realizan presentaciones artísticas, culturales y folklóricas,
complementariamente se brinda atención de alimentos y bebidas alcohólicas.
r) Restaurante.- Establecimiento cuya actividad principal es la elaboración y venta de
alimentos para el consumo, complementariamente brindan el servicio de bebidas
alcohólicas.
s) Salón de Té.- Local donde se brinda servicio de té y repostería.
t) Salón de Eventos.- Se consideran como tales los establecimientos que cuentan
con pista de baile e instalación para orquesta, conjunto musical o música grabada,
para la celebración de eventos sociales, artístico culturales o recreativos,
adicionalmente se puede servir alimentos y bebidas alcohólicas.
u) Snack.- Establecimiento en el que se sirve pequeñas porciones de comida,
bocadillos o comida ligera al paso y adicionalmente se consume bebidas
alcohólicas solo como acompañamiento de la comida.
CAPITULO IV
ESTABLECIMIENT
OS DE
VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 7.- (Establecimientos de Venta)
Son aquellos establecimientos legalmente autorizados que cuentan con Licencia de
Funcionamiento, se dedican solo a la venta de bebidas alcohólicas envasadas, y son los
siguientes:
LICORERIAS,
SUPERMERCADOS,
MICROMERCADOS,
ALMACENES,
LUGARES
AUTORIZADOS EN CENTROS DE ABASTO, TIENDAS DE ABARROTES, PULPERÍAS Y
PROVEEDORAS.
En estos establecimientos de venta, está prohibido el consumo de bebidas
alcohólicas y la venta de bebidas adulteradas o mezcladas.
ARTÍCULO 8.- (Establecimientos de Consumo)
Son aquellos establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento, en los
que está autorizada la venta para el
consumo de bebidas alcohólicas dentro del
establecimiento, de acuerdo a las siguientes características:
I. ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO MODERADO:
Son aquellos locales donde la actividad principal es el servicio de comidas, refrigerios,
repostería y afines, y el consumo de bebidas alcohólicas es limitado, solo como
acompañamiento o sobremesa, no son locales para embriagarse. Corresponden a esta
categoría:
PENSIONES, SILPANCHERÍAS, BROASTERÍAS, PIZZERÍAS, PLAZAS DE COMIDA,
SNACKS, CONFITERÍAS, HELADERÍAS Y CAFÉS.
II.
ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO LIBRE:
Son aquellos locales donde la actividad principal es o esta asociada con el consumo de
bebidas alcohólicas sin restricciones de cantidad. Corresponden a esta categoría:
BARES, RESTAURANTES, CHICHERÍAS, LENOCINIOS, CLUBES NOCTURNOS (BOITES,
CABARETS, NIGHT CLUBS), PUB’S, CHOPERÍAS, WHISKERÍAS, CAFE CONCERTS,
MOTELES, KARAOKES, DISCOTECAS,
82
SALONES DE EVENTOS O FIESTAS Y PEÑAS.
Queda prohibido el servicio de bebidas alcohólicas en las Discotecas Juveniles donde
ingresan menores de edad
ARTÍCULO 9.- (Establecimientos y lugares no autorizados)
Se consideran establecimientos y lugares no autorizados para la venta y/o
consumo de bebidas alcohólicas a:
KIOSCOS, ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, DE FORMACIÓN Y AFINES, CAMPOS
DEPORTIVOS, PARQUES, CALLES, AVENIDAS, PLAZAS, PLAZUELAS Y VIAS PUBLICAS EN
GENERAL, CAFÉ INTERNET y toda actividad económica no incluida en los artículos
precedentes.
Los Cafés o Pubs para poder funcionar deberán sacar permiso expreso de la Unidad de
Saneamiento Publico e Higiene de la Municipalidad.
ARTÍCULO 10.- (Obligatoriedad de la Licencia de Funcionamiento)
La obtención de la licencia de funcionamiento municipal otorgado por la Alcaldía Municipal
de la Provincia Cercado, es de carácter obligatorio para proceder al inicio de la actividad
económica de establecimientos, y lugares de producción, venta y/o consumo de bebidas
alcohólicas. Sin la obtención del mismo, no se podrá iniciar actividades permanentes ni
provisionales
Queda terminantemente prohibida la otorgación de permisos temporales o provisionales,
así mismo, no podrá iniciarse ninguna actividad mientras la Licencia de Funcionamiento
se encuentre en trámite.
ARTICULO 11.- (Prohibición)
a) Queda prohibido otorgar Licencia de Funcionamiento con denominaciones no
consideradas en al art. 6 del presente Reglamento
b) Queda prohibida la actividad económica del establecimiento con un rubro diferente
a la autorizada en su Licencia de Funcionamiento.
CAPITULO V
INFRAESTRUCTURA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE
PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTICULO 12.- (Construcción)La construcción donde funcione la fábrica de
bebidas alcohólicas deberá regirse a los Reglamentos de Edificaciones, Seguridad
Industrial, normas medio ambientales y otras establecidas por las Superintendencias
Sectoriales.
ARTICULO 13.- (Infraestructura Básica)
Las productoras de chicha, destilerías, envasadoras y mezcladoras de bebidas
alcohólicas, deberán contar mínimamente con la siguiente infraestructura básica:
a)
Predio
amurallado
b)
Area de cocción
c)
Area de fermentación
d)
Area de lavado
e)
Area de envase
f)
Area de secado
g)
Depósito de materias
primas
h)
Depósito de productos terminados
i)
Servicios Básicos
ARTICULO 14.- (Predio amurrallado)
Los establecimientos de producción de bebidas alcohólicas deben estar
83
completamente amurallados y contar con acceso de uso exclusivo.
ARTÍCULO 15.- (Area de cocción)
En el área de cocción los recipientes deberán estar convenientemente construidos e
instalados a por lo menos dos metros de distancia de paredes colindantes con
propiedad ajena, contar con chimeneas u otros dispositivos que permitan eliminar los
gases de la combustión.
El sistema de calefacción de los aparatos de cocción deberá ser a electricidad, gas, petróleo
o derivados.
La instalación de los recipientes o vasijas destinadas a la cocción del producto deberá
efectuarse de tal modo que sean fácilmente desmontables para su limpieza.
ARTICULO 16.- (Area de fermentación)
El área de fermentación debe tener condiciones de ventilación e iluminación
natural evitando el asoleamiento.
El ambiente debe tener pavimento en los pisos y un sócalo en sus paredes de mínimo
1,80 metros de altura, de materiales impermeables para su fácil lavado y desinfección.
ARTICULO 17.- (Area de lavado)
El área de lavado será independiente del resto de las áreas. Los pavimentos y sócalos se
construirán de materiales impermeables de fácil aseo y lavado; y el resto de los
paramentos interiores, cielo rasos,
puertas y ventanas estarán pintados al óleo.
La instalación de la infraestructura básica debe cumplir con las exigencias
técnicas para el lavado de recipientes (abundante agua y disponibilidad de desagües
pluviales).
ARTICULO 18.- (Área de envase)
El área de envase de las bebidas alcohólicas deberá estar estrechamente
relacionada con el área de lavado y mantener las condiciones mínimas de higiene y
salubridad.
El envase del producto se deberá efectuar mediante sistemas adecuados que garanticen las
condiciones mínimas de sanidad, de acuerdo a normativa vigente.
ARTICULO 19.- (Area de secado)
El área de secado deberá ser ventilado y puede estar al aire libre o bajo techo. El piso
deberá ser de cemento o revestido con materiales de fácil lavado.
ARTICULO 20.- (Depósito de productos terminados)
El área de depósito en los cuales se manipule el producto terminado, deberá ser
construido de materiales resistentes al fuego, incluyendo las puertas y ventanas;
esta área donde se acumulen los productos terminados no podrá tener más de un
piso y debe estar cubierta por un techo.
ARTICULO 21.- (Depósito de materias primas)
El depósito de materias primas debe cumplir con todas las exigencias técnicas como ser:
pisos y zócalos construidos de materiales impermeables de fácil aseo y lavado; los
cielorasos, puertas y ventanas deberán pintarse con óleo.
ARTICULO 22.- (Servicios Básicos)
Deberán contar con agua potable en volúmenes suficientes para atender las necesidades
de producción, aseo, del personal y otras; así mismo, alcantarillado sanitario y/o un
sistema de tratamiento de aguas servidas, así como energía eléctrica.
ARTÍCULO 23.- (Higiene)
Las Unidades Municipales con competencia para el control y fiscalización sanitaria de los
84
establecimientos de producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán
coordinar acciones con las instancias nacionales y departamentales cuando corresponda
y exigir que:
a) En el establecimiento de producción deberá mantenerse el aseo e higiene
constante, así como la desinfección, fumigación y otros.
b) El lugar donde se reúna la basura debe estar
fuera del área de
producción, para evitar la contaminación.
c) El personal de trabajo deberá estar dotado de los elementos de seguridad industrial
correspondientes (botas, guantes, gorros, impermeables).
d) Los baños higiénicos deberán mantenerse limpios, libres de residuos sólidos o
líquidos, malos olores y contar con jabón, papel higiénico y toallas limpias.
e) Para la protección de las materias primas y productos, contra insectos y roedores,
deberá instalarse en todas las puertas y ventanas bastidores movibles con malla
milimétrica.
CAPITULO VI
INFRAESTRUCTURA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE
CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 24.- (Condiciones)
Los establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas para poder
obtener la Licencia de Funcionamiento, deberán cumplir con los requisitos sobre
infraestructura y salubridad especificados en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 25.- (Edificación)
La construcción deberá contar con áreas adecuadas dentro de los parámetros de
infraestructura, medio ambiente y seguridad, que permita realizar la venta y/o
consumo de bebidas alcohólicas, dentro del marco de las Leyes Nacionales y
Normas Municipales que garanticen las condiciones sanitarias e higiénicas del
producto.
ARTÍCULO 26.- (Instalación Sanitaria)
Sus instalaciones sanitarias deberán estar conectadas a la red de alcantarillado
o contar con pozos sépticos con sus respectivas cámaras de degradación o
absorción; las cámaras de control no deben estar dentro del área de servicio y/o
consumo.
ARTÍCULO 27.- (Baños Higiénicos)
Deberán contar con lavamanos, jaboneros, urinarios e inodoro, con agua continua, con
un sistema de sifón para evitar retorno de gases malolientes, los mismos deben ser
individualizados para hombres y mujeres y estar ubicados a por lo menos 5 mts. de
distancia con relación al área de consumo y cumplir con las Normas Municipales
pertinentes.
ARTÍCULO 28.- (Preparación y Servicio de Bebidas Alcohólicas y Alimentos)
El área de preparación de alimentos y servicio de bebidas alcohólicas deberá
contar con agua permanente, paredes con revestimiento de azulejos, ventilación,
iluminación, extinguidores de incendio, extractores de aire, chimeneas donde
corresponda, pisos de material lavable, techo con cielo falso con pintura lavable,
cajonería, estantes, anaqueles y mesones de material lavable; además sujetarse
a lo dispuesto por el Reglamento de Funcionamiento de Restaurantes y Ramas Afines.
Las ventanas y puertas deberán tener bastidores movibles con malla milimétrica
independientemente de las ventanas o puertas fijas, para la protección contra insectos y
roedores. El área de preparado y servicio de bebidas alcohólicas, deberá contar con tres
recipientes para lavacopas, (prelavado, jabonado y enjuague).
85
ARTÍCULO 29.- (Infraestructura para la difusión de música en vivo o
reproducción)
La infraestructura de los establecimientos autorizados a utilizar sistemas de amplificación
musical en vivo o reproducción, deberá estar adecuada a los parámetros permisibles de
emisión de ruidos establecidos en la Ley de Medio Ambiente y su Reglamento, como
también en el Reglamento para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de
Ruido; al efecto la infraestructura debe ser de material acústico y soportar los parámetros
máximos permisibles de emisión de sonidos de las fuentes fijas.
ARTÍCULO 30.- (Seguridad)
La edificación donde funcione el establecimiento de consumo de bebidas alcohólicas o
alimentos, deberá ofrecer condiciones de seguridad para la integridad física del público
y personal dependiente, rigiéndose a los Reglamentos de Edificaciones, Seguridad
Industrial y otros establecidos por las unidades de la Administración Central y
las Superintendencias sectoriales.
CAPITULO VII
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 31.- (Licencia de Funcionamiento).
La Licencia de Funcionamiento es la autorización otorgada por la Alcaldía Municipal a
través de las Casas
Comunales, para realizar actividades de producción, venta y consumo de bebidas
alcohólicas.
ARTICULO 32.- (Documentos del solicitante).
Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento el interesado deberá presentar su
solicitud a la Casa Comunal correspondiente, acompañando los siguientes documentos:
I.
Para Personas Naturales:
a) Formulario 100 (Registro de personas naturales) debidamente llenado y
declaración jurada firmada por el solicitante.
b) Fotocopia del carnet de identidad de solicitante.
c) Autorización sanitaria extendida por los órganos de la administración
central a nivel nacional y departamental
II.
Para Personas Jurídicas:
a) Formulario 101 (Registro de personas jurídicas) debidamente llenado y
declaración jurada firmada por el solicitante.
b) Fotocopia del testimonio de constitución de la empresa o sociedad, o
documentación legal de la sucesión indivisa.
c) Fotocopia del poder notarial otorgado al representante
legal.
d) Fotocopia del carnet de identidad del representante
legal.
ARTICULO 33.- (Documentos generales).
Los documentos generales para obtener la Licencia de Funcionamiento, que se deben
presentar para la instalación de establecimientos de producción, venta y consumo
de bebidas alcohólicas, son los siguientes:
a) Formulario 102 (Registro de Actividades Económicas) debidamente llenado.
b) Carnet Municipal de Contribuyente (CMC) o Formulario 100A debidamente llenado.
c) Plano o croquis de ubicación del establecimiento a instalarse, especificando
dirección, dimensiones y superficie del predio y las edificaciones.
d) Valores Municipales.
e) Fotocopia del comprobante de pago del último Impuesto a la Propiedad del
inmueble donde se instalará el establecimiento, y/o documento que acredite el
código catastral.
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ARTÍCULO 34.- (Documentos especiales)
Si el establecimiento a instalarse es para la producción de bebidas alcohólicas
(fábricas industriales o artesanales), o de consumo (karaokes, salones de eventos,
peñas folklóricas, discotecas u otros), adicionalmente deberán presentar la
siguiente documentación:
a)
Licencia Ambiental, otorgada por la autoridad ambiental competente.
b)
Autorización Sanitaria emitida por órganos de la Administración Central a
nivel Nacional y Departamental
ARTÍCULO 35.- (Procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento).
Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se cumplirá el siguiente procedimiento:
I.
Para establecimientos de Producción y Consumo.a) Solicitud verbal y presentación de los documentos requeridos en la Casa Comunal
correspondiente.
b) Informe técnico de la Casa Comunal.
c) Remisión del expediente a las Unidades Municipales de Control Ambiental y
Saneamiento Público e Higiene
d) Informe técnico de los Departamentos de Control Ambiental y Saneamiento
Público e Higiene e) Remisión del expediente a la Casa Comunal.
f) Pago de tasas y valores.
g) Emisión y entrega de la Licencia de Funcionamiento por parte de la Casa Comunal.
II.
Para establecimientos de Venta.a) Presentación de los requisitos en la Casa Comunal correspondiente.
b) Informe técnico de la Casa Comunal.
c) Pago de tasas y valores.
d) Emisión y entrega de la Licencia de Funcionamiento por parte de la Casa Comunal.
ARTÍCULO 36.- (Validez de la Licencia de Funcionamiento).
La Licencia de Funcionamiento para los establecimientos de producción, venta y/o
consumo de bebidas alcohólicas tendrá una duración de CINCO AÑOS, con excepción
de las chicherías y lenocinios que será de DOS AÑOS.
ARTÍCULO 37.- (Casos de Observación o Rechazo).
a) Si el establecimiento no cumple con algunos de los requisitos exigidos, el solicitante
podrá subsanar lo observado en un plazo a determinar por el técnico responsable.
b) En caso de rechazo de la Licencia de Funcionamiento, la Alcaldía Municipal se
pronunciara mediante Resolución Ejecutiva dictada por Ventanilla Unica del Municipio.
ARTÍCULO 38.- (Actividades Especiales).
La realización de kermeses, ferias populares, costumbristas, fiestas patronales, aniversarios
institucionales y otras similares, en establecimientos de formación superior o espacios
públicos, en las que se venda y consuma bebidas alcohólicas se definen como actividades
especiales, estando obligados sus realizadores a solicitar autorización municipal, debiendo
cumplir los horarios establecidos en el presente Reglamento..
ARTÍCULO 39.- (Autorización para Actividades Especiales).
La Casa Comunal correspondiente autorizará por un tiempo no mayor a 72 horas,
la realización de Actividades Especiales, previo visto bueno de la Dirección de Gestión
Ambiental y el Departamento de Espectáculos Públicos.
CAPITULO VIII
DE LA COMERCIALIZACIÓN POR PARTE DE PRODUCTORES
ARTÍCULO 40.- (Requisitos para la comercialización).
Para la comercialización de bebidas alcohólicas producidas en la jurisdicción del
87
Municipio del Cercado se requiere presentar en la Unidad de Saneamiento Público e
Higiene de la Municipalidad copia fotostática legalizada de la siguiente documentación:
a) Autorización Sanitaria emitida por los órganos de la administración central a
nivel nacional y departamental.
b) Informe de resultados de laboratorio de Análisis Bromatológico, Físico-Químico y
Microbiológico emitido por el Laboratorio que este dentro la red nacional de laboratorios.
c) Informe de resultados del laboratorio de Análisis Físico-Químico y/o
Microbiológico emitido por laboratorio autorizado por la Alcaldía Municipal.
d) Resolución emitida por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, para la
impresión de etiquetas comerciales a ser adheridas a los envases.
e) Autorización Sanitaria Municipal emitida la Unidad de Saneamiento Público e Higiene.
ARTICULO 41.- (Análisis de muestras).
Para autorizar la comercialización de bebidas alcohólicas en general:
a) La Alcaldía Municipal a través de la unidad de Saneamiento Público e
Higiene (responsable de alimentos y bebidas) en coordinación con el laboratorio
autorizado por ella, podrá obtener cuantas veces sea necesario muestras de
establecimientos de producción, comercialización y consumo de bebidas
alcohólicas a fin de realizar los análisis de laboratorio físico-químico y/o
microbiológico.
b) El responsable del establecimiento de producción, venta y consumo de bebidas
alcohólicas del que se obtenga la muestra, está obligado a recoger y presentar
previa cancelación al laboratorio, los resultados del Análisis de Laboratorio, en un plazo
máximo de diez días hábiles después de obtenidas las muestras en la Unidad de
Saneamiento Público e Higiene de la Municipalidad.
c) Los costos del análisis serán cubiertos por los responsables del establecimiento del que
se obtuvieron las muestras.
ARTICULO 42.- (Registro Municipal para la chicha, guarapo u otras).
Para la comercialización de chicha, guarapo y otras bebidas alcohólicas típicas se
requieren los siguientes requisitos:
a) Que no tengan autorización sanitaria emitida por Organos de la
Administración Central a nivel nacional y departamental se requiere del Registro y
Autorización Sanitaria Municipal
b) Para la obtención del Registro y Autorización Municipal, el interesado deberá
presentar los resultados del análisis Físico-Químico y Microbiológico de la bebida,
emitido por el Laboratorio autorizado por la H. Municipalidad en la Unidad de
Saneamiento Público e Higiene.
c) Las muestras requerida para el análisis, serán obtenidas en forma coordinada
por personal del laboratorio autorizado y de la Unidad de Saneamiento Público e
Higiene de la Municipalidad.
d) Cada barril o envase en el que se comercialice bebidas alcohólicas típicas, deberá
tener adherido en la parte superior el Precinto de Autorización Sanitaria y Comercialización,
otorgado por la Unidad de Saneamiento Público e Higiene de la Alcaldía, previa
cancelación de su valor en la Dirección de Ingresos Municipales.
CAPITULO IX
RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS Y/O ADMINISTRADORES
DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE
PRODUCCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 43.- (Prohibición de venta a menores de edad)
Queda terminantemente prohibido el consumo y la venta de bebidas alcohólicas a
menores de 18 años, en todos los establecimientos mencionados en el presente
88
Reglamento.
ARTÍCULO 44.- (Adulteración de bebidas)
La adulteración de las bebidas alcohólicas por aumento o disminución de su grado
alcohólico original, la utilización de alcohol metílico, la añadidura o combinación con
otros elementos no autorizados, merecerá el decomiso de la bebida adulterada y la
clausura del establecimiento de acuerdo a normas legales.
ARTÍCULO 45.- (Otros Deberes Administrativos)
El representante legal o propietario del establecimiento, local o lugar de producción, venta
y/o consumo de bebidas alcohólicas, tendrá la obligación de colocar en parte visible
al público, la siguiente documentación:
a) Licencia de Funcionamiento vigente.
b)
Autorización Sanitaria Municipal de las bebidas alcohólicas cuya producción y/o
comercialización se autoriza.
c) Horario para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.
d) Letrero de prohibición del ingreso de menores de edad.
e) Otros que sean requeridos o proporcionados por la Alcaldía Municipal.
ARTÍCULO 46.- (Personal de trabajo y servicio)
El representante legal o propietario del establecimiento de venta y/o consumo de
bebidas alcohólicas, está obligado a contratar personal de trabajo y servicio de
conformidad a la Ley, el que estará obligado a cumplir las condiciones de higiene y
salubridad certificada por la Secretaría Departamental de Salud (SEDES).
ARTÍCULO 47.- (Emisión de Ruidos).
Los responsables legales o propietarios de establecimientos autorizados a
utilizar sistemas de amplificación musical en vivo o reproducción, deben adecuar el
volumen de amplificación a los parámetros permisibles de emisión de ruidos, las mismas
que son de 68 dB (A) hasta las veintidós horas (22.00 PM.)
y de 65 dB (A) desde las veintidós horas adelante (22.00 p.m.) de acuerdo
con el horario de funcionamiento autorizado. Estos valores deberán ser medidos en
forma continua o semi continua en las colindancias del predio, durante un lapso no
menor a 15 minutos.
Las fuentes fijas que se localicen en áreas próximas (a más de 200 metros) de
centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos y otros lugares de descanso, no
deben rebasar el parámetro máximo permisible de emisión de sonido de 55 dB (A),
dispuesto en el Reglamento para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de
Ruido y el Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica de la Ley del Medio
Ambiente.
ARTÍCULO 48.- (Mantenimiento de Áreas Verdes en las aceras)
Los propietarios o representantes legales de establecimientos de venta y/o
consumo de bebidas alcohólicas, quedan obligados a realizar trabajos de
limpieza y mantenimiento de las especies ornamentales de las áreas verdes de
las aceras colindantes a sus establecimientos.
ARTÍCULO 49.- ( Resistencia a controles e inspecciones)
Los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos de
producción, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, no podrán resistir u
oponerse, usando violencia o intimidación, a la ejecución de las inspecciones o
controles en el interior y exterior del establecimiento, realizadas por los servidores
públicos municipales, en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 50.- (Desobediencia a la autoridad)
El que emplazado, citado o notificado legalmente por un funcionario público o autoridad,
89
se abstuviere de comparecer o incumpliere sin causa debidamente justificada la
disposición emanada, será sancionado
conforme a disposiciones Municipales y/o se hará pasible a proceso penal contra
él o los autores por comisión de delitos.
1)
CAPITULO X
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 51.- (Establecimientos de Venta)
Los establecimientos mencionados en el Art. 7 del presente Reglamento, están
autorizados a vender bebidas alcohólicas los días Domingo a Jueves hasta las 24:00
horas y Viernes y Sábado hasta las 02.00 AM.
ARTÍCULO 52.- (Establecimientos de Consumo Libre).
Los establecimientos de consumo libre deberán cumplir el siguiente horario:
a)
Bares, Restaurantes, Café Concerts, Pubs, Choperías, Whiskerías, Karaokes,
Discotecas, Salones de Eventos o Fiestas y Peñas, podrán funcionar de Domingo
a Jueves hasta horas 1.00 a.m. del día siguiente, y de Viernes a Sábado hasta
horas 4.00 A.M. del día siguiente.
b) Las Chicherías podrán funcionar de horas 14:00 a 22:30 P.M.
c) Los Lenocinios y Clubs Nocturnos (Nigth Clubs, Boites, Cabarets), podrán funcionar
desde las 22:00 hasta las 04:00 horas a.m. del día siguiente.
ARTICULO 53.- (Horario adicional).
Todos los establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas podrán disponer de ½
hora adicional al horario de funcionamiento para el desalojo de los consumidores.
Dentro de esta ½ hora
adicional no podrán vender bebidas alcohólicas, debiendo suspender toda emisión de
ruidos y sonidos molestos para el vecindario.
CAPITULO XI
UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y CONSUMO
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SU CONTROL
ARTÍCULO 54.- (Ubicación de los establecimientos de consumo)
Las ubicaciones autorizadas son las siguientes:
a) Los establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas especificados en el artículo 8
del presente Reglamento, deberán estar ubicados a más de cien metros (100 mts.) de:
1. Centros educativos, de formación técnica y superior.
2. Parques infantiles.
3. Centros médicos y hospitalarios.
4. Hogares de menores y ancianos.
b) Las chicherías deberán estar ubicadas a más de doscientos metros (200
mts.) de los sitios señalados en los numerales 1,2,3, 4 precedentes y además de
los siguientes lugares:
1. Iglesias y Templos religiosos.
2. Teatros y Museos.
3. Instituciones de la administración pública.
4. Campos e instalaciones deportivas, plazas y plazuelas.
5. Cuarteles, recintos carcelarios.
6. Bibliotecas públicas.
7. Parques infantiles y áreas verdes.
8. Centros de Abasto (mercados y ferias)
c) La ubicación de los Lenocinios y Clubes Nocturnos (Nigth Club, Boite,
Cabaret) estará sujeta a reglamentación especial.
d) Los Snacks, Confiterías, Heladerías, Restaurantes no tienen restricción en su ubicación.
90
ARTICULO 55.- (UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA)
Los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas deberán respetar la
siguiente normas para su ubicación:
a) Los Supermercados, Tiendas de Abarrotes, Pulperías y Proveedoras no tienen
restricción en su ubicación.
b) Las Licorerías deberán cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4
del inciso a) y los numerales 1,4,5y 6 del inciso b) indicados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 56.- (Cierre y/o Cambio de ubicación)
El propietario o representante del establecimiento deberá:
a) En caso de cierre dar parte a la Alcaldía Municipal.
b) En caso de cambio de ubicación deberá tramitar nuevamente la licencia municipal de
funcionamiento.
CAPITULO XII
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 57.- (Infracciones).
Se consideran infracciones al presente reglamento a los siguientes casos:
I.
Infracciones en establecimientos de producción de bebidas alcohólicas:
a) Vender bebidas alcohólicas a menores de edad.
b) No contar con licencia de funcionamiento.
c) No contar con el registro sanitario y autorización emitidos por el Organo Central a
nivel Nacional, departamental y Municipal.
d) No contar con equipamiento e infraestructura requerida.
e) Producir en condiciones antihigiénicas.
f) Resistirse a las tareas de control de calidad.
g) No contar con la Licencia Ambiental correspondiente.
h) No cumplir con el etiquetado, normas y calidad establecidos por “IBNORCA”.
II.
Infracciones en establecimientos de venta y consumo de bebidas
alcohólicas:
a) Vender y permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de
edad.
b) Que el personal del establecimiento atienda en estado de ebriedad.
c) Provocar o permitir conflictos entre los clientes que alteren la seguridad
de las personas.
d) Permitir la violencia intra-familiar y/o contra menores de edad en el establecimiento.
e) Omitir la exhibición en lugar visible al público de los documentos señalados en el Art.
45 del presente Reglamento.
f) Tenencia y venta de bebidas alcohólicas no autorizadas.
g) Vender, servir bebidas alcohólicas y emitir ruidos de sonidos fuera de los horarios
establecidos en los Artículos 51, 52 y 53 del presente Reglamento.
h) Vender bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos sin autorización.
i) No contar con licencia municipal de funcionamiento.
j) No contar con la Licencia Ambiental correspondiente.
k) Instalar equipos de sonido y/o parlantes fuera de los establecimientos e
infringir los parámetros permisibles de emisión de ruidos.
III.
Otras infracciones para establecimientos de producción venta y
consumo de bebidas alcohólicas:
a) No cumplir con la legislación laboral vigente en el empleo de menores de edad, en
los locales de producción, venta y consumo de bebidas alcohólica.
b) Descuidar las condiciones de higiene y saneamiento ambiental del
91
establecimiento.
c) Retirar el precinto de clausura.
d) Reiniciar el funcionamiento antes de la fecha de vencimiento de la clausura temporal.
e) Realizar actividades económicas diferentes a la autorizada por su
licencia municipal de funcionamiento.
f) Funcionar con licencia Municipal de terceras personas u otros establecimientos.
g) Obstaculizar, oponerse o negar el ingreso a servidores públicos municipales
en el ejercicio de las inspecciones o control reglamentario establecido.
h) Omitir normas de Seguridad Industrial.
i) Otorgar dinero o especies a servidores públicos municipales.
j) Continuar con la actividad una vez concluido el tiempo de duración de la
licencia municipal de funcionamiento.
k) No presentar a la Alcaldía el resultado del análisis de laboratorio de las bebidas
alcohólicas.
l) No recabar autorización especial para la realización de actividades de venta y
consumo de bebidas alcohólicas en centros de formación técnica y superior y
espacios públicos.
CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 58.- (Definiciones y montos)
Se establecen las siguientes sanciones y sus definiciones por infracciones
cometidas en contra del presente Reglamento:
I.
Multa:
Se entiende por multa el pago en dinero por infracción expresa de las
normas establecidas en el presente reglamento, los montos a aplicarse serán los
siguientes:
a) La primera vez Bs. 500
b) La segunda vez el doble de la primera infracción.
II.
Clausura:
Es el cierre del establecimiento de producción, venta y consumo de bebidas
alcohólicas por incumplimiento y/o infracción de normas municipales, serán de dos
clases.
a) Clausura Temporal: Es el cierre del establecimiento por espacio de 15
días calendario y baja temporal de la licencia.
b) Clausura Definitiva: Es el cierre definitivo del establecimiento y la baja
de la licencia de funcionamiento.
c) Para la clausura definitiva se dictará Resolución Técnico-Administrativa,
previa acumulación de prueba documental respaldatoria, como ser: Informes,
actas, compromisos, decomisos, citaciones, multas y otros relacionados.
d) El que infringiere la clausura definitiva, será sometido a proceso legal de acuerdo al
artículo 63 del presente Reglamento.
e) Independientemente se procederá al decomiso de especies, instrumentos e
insumos, sin derecho a compensación alguna, cuantas veces repita la infracción; dichos
antecedentes se arrimarán al proceso
III. Decomiso:
Es la confiscación de una especie o instrumento con la que se hubiere cometido la
infracción a las disposiciones del presente reglamento. Esta acción se efectuara en
presencia del representante del ministerio público:
a) Las especies, instrumentos o insumos decomisados podrán ser dispuestos y/o
destruidos, en un termino no mayor a 10 días, a partir de su decomiso, sin
92
b)
derecho a compensación alguna para los infractores.
Toda bebida de comercialización no autorizada, en mal estado,
adulterada y/o que no este envasada de acuerdo a las normas técnicas
y sanitarias establecidas, será destruida inmediatamente después de su
decomiso.
IV. Proceso Legal:
Son las diferentes fases o etapas de un conjunto de actuaciones que se prosigue hasta
llegar al estado de sentencia por un tribunal.
ARTÍCULO 59.- (Proceso legal contra infractores)
a) El propietario o responsable del establecimiento sancionado que incumpla la
clausura temporal o definitiva del local será sometido a proceso legal de acuerdo
al Artículo anterior, numeral IV.
b)
Independientemente del proceso se procesará al decomiso de especies,
instrumentos e insumos, sin derecho a compensación alguna, cuantas veces se
repita la infracción; dichos antecedentes se arrimarán al proceso.
ARTÍCULO 60.- (Sanciones)
I.
Las Sanciones a Infracciones cometidas en establecimientos de
producción de bebidas alcohólicas serán las siguientes:
INFRACCIONES
a) No contar con licencia de
funcionamiento.
b)
No contar con el registro y
autorización sanitaria emitida por
el órgano central a nivel nacional,
departamental y municipal
c) No contar con
equipamiento e
infraestructura requerida.
d) Producir en condiciones
antihigiénicas.
1ª vez
Multa y
clausura
hasta su
Decomiso
regularizació
y multa
n
Mult
a
Clausura
temporal
temporal
Clausur
a
definitiv
Clausura
a
definitiva
f) Resistirse a las tareas de
control de calidad.
Clausura
temporal
Clausura
definitiva
g) Vender bebidas alcohólicas a
menores de edad.
Clausura
temporal
Clausura
definitiva
e) No contar con la Licencia
Ambiental correspondiente.
Decomiso y
clausura
temporal
Clausura
2ª vez
Decomiso y
clausura
definitiva
Clausura
temporal y
decomiso
h) No cumplir con las normas de Decomiso y
etiquetado, calidad e inocuidad multa
alimentaria
normados
por
IBNORCA
i) Por no cumplir con la clausura
Decomiso y
definitiva
proceso
legal
Decomiso y
multa
Decomiso
y proceso
legal
3ª vez
Clausura
definitiva y
decomiso.
Clausura
definitiva
Clausura
definitiva y
decomiso
Decomiso y
proceso legal
II.
Las sanciones a Infracciones cometidas en establecimientos de venta y
consumo de bebidas alcohólicas, serán las siguientes:
93
INFRACCION
a) Vender y permitir
ESel consumo de
bebidas alcohólicas a menores de
edad.
b) Que el personal atienda el
establecimiento
c)
d) Permitir la violencia intra-familiar y/o
contra menores de edad en el
establecimiento.
e) Omitir la exhibición en lugar visible al
público de
los
documentos
señalados
en
el
Art.
45 del
presente Reglamento.
g) Vender y servir bebidas alcohólicas
y emitir ruidos y sonido fuera
de los horarios establecidos en los
artículos 51, 52 y 53 del presente
Reglamento.
h) Vender bebidas alcohólicas en vías y
espacios públicos
adyacentes
al
establecimiento sin autorización.
2ª vez
Clausur
a
definitiv
aClausura
Mult
a
temporal
Clausura
temporal
Clausura
definitiva
Mult
a
Clausura
temporal
Clausura
definitiva
Mult
a
Clausura
temporal
Clausura
definitiva
a
en estado de ebriedad.
Provocar o
permitir conflictos
entre los clientes que alteren la
seguridad de las personas.
f) Tenencia y venta de bebidas
alcohólicas no autorizadas.
1ª vez
Clausur
a
tempor
alMult
j) Por no cumplir con la clausura
definitiva
k) No contar con licencia ambiental
\
III.
Clausura definitiva
Decomiso y
Multa
Clausura
Temporal y
decomiso
Multa
Clausura
temporal
Decomiso
i) No contar con licencia municipal de Multa y clausura
funcionamiento.
hasta su
regularización
j) Alterar los requisitos y autorización
Clausura
de la Licencia Ambiental.
definitiva
k) Instalar equipos de sonido y/o
parlantes fuera de los
establecimientos (e) o infringir
(sobrepasando los niveles de
sonido permitidos) los parámetros
permisibles
l) Adulterar
lasde
bebidas alcohólicas.
emisión
3ª vez
Clausura
definitiva y
decomiso
Clausura
definitiva
Decomiso
Clausura
definitiva y
decomiso
ClausuraTemporal
Decomiso y proceso
legal
Multa
Clausura
temporal y
decomiso
Clausura
Definitiva y
decomiso
Decomiso y multa
Clausura
definitiva y
decomiso
Decomiso y
Decomiso y Decomiso y proceso
proceso legal
proceso legal
legal
Decomiso y proceso
Clausura temporal
Clausura
legal
definitiva
Sanciones a otras infracciones cometidas en establecimientos de producción venta y
94
consumo de bebidas alcohólicas:
INFRACCION
ES
a) No cumplir con la legislación laboral
vigente en el empleo de menores de
edad, en los locales de producción,
venta
y
consumo
de
bebidas
alcohólica.
b)
Descuidar las condiciones de
higiene y saneamiento ambiental del
establecimiento.
1ª vez
2ª vez
3ª vez
Multa
Clausura
temporal
Clausura
definitiva
Multa
Clausura
temporal
Clausura
definitiva
d) Reiniciar el funcionamiento antes de la Multa y clausura
fecha de vencimiento de la clausura
temporal
temporal
Multa y
e) Realizar actividades económicas
diferentes a la autorizada en la licencia Clausura Definitiva
de funcionamiento
f) Funcionar con licencia Municipal de
Multa y clausura
terceras personas u otros
Definitiva
establecimientos.
Multa y
g) Obstaculizar, oponerse o negar el
Clausura
ingreso a servidores públicos
Temporal
municipales en el ejercicio
de las inspecciones o control
reglamentario establecido.
Clausura
definitiva
Decomiso y
proceso legal
h) Omitir normas de Seguridad Industrial.
Clausura
definitiva
c) Retirar el precinto de clausura.
i) Continuar con la actividad una vez
concluido el tiempo de duración
de la licencia de funcionamiento.
Clausura definitiva
y decomiso
Multa y Clausura
Temporal
Clausura
definitiva
Clausura
Temporal
Clausura
definitiva
j)
Otorgar dinero o especies a
servidores públicos municipales.
Multa y clausura
temporal
Clausura
definitiva
k)
No presentar
a la Alcaldía
Municipal el resultado del análisis de
laboratorio de las bebidas alcohólicas
Multa y decomiso
Clausura
temporal
l)
No recabar autorización especial
para la realización
de
actividades de venta y consumo
de bebidas alcohólicas en
centros de formación técnica y
superior y espacios públicos.
Multa
Multa
Decomiso y
proceso legal
Decomiso y
proceso legal
j) Por no cumplir con la clausura definitiva
Clausura
definitiva
Decomiso y
proceso legal
ARTÍCULO 61.- (Competencia para conocer la denuncia y aplicar la sanción).
Las denuncias por infracciones cometidas en contra del presente Reglamento
podrán ser presentadas ante cualquier instancia o Unidad de la Alcaldía Municipal, las
95
que serán derivadas a la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor (OMDECO), como
unidad responsable de coordinación, para que las mismas en un plazo de dos días
hábiles sean remitidas a las unidades técnicas con jurisdicción y competencia, para la
verificación y aplicación de la sanción cuando corresponda.
Las Unidades Técnicas con competencia y jurisdicción para la verificación, sanción y
seguimiento son las siguientes:
a) Casas Comunales: cuando se trate de infracciones sobre licencia de funcionamiento,
infraestructura y edificaciones.
b) Dirección de Gestión Ambiental: cuando se trate sobre emisión de ruidos,
contaminación y otras infracciones relacionadas con el medio ambiente.
c) Defensorías Municipales: cuando se trate de infracciones relacionadas con personas
menores de edad y/o casos de violencia intra-familiar.
d) Departamento de Espectáculos Públicos: cuando la infracción este relacionada con la
realización de espectáculos públicos y actividades afines.
e) Unidad de Saneamiento Público e Higiene: Cuando se trate de infracciones sobre
producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, higiene, registro y Autorización
Sanitaria Municipal o Alimentos.
f) Dirección de Servicios y Abastecimiento: A través de la Policía Municipal, deberá prestar
apoyo a todas las unidades en las acciones de verificación, control, seguimiento,
clausura, decomiso y otros operativos solicitados.
g) Oficina Municipal de Defensa al Consumidor (OMDECO): Encargada de la recepción
de denuncias y coordinar acciones con las unidades municipales e instituciones
departamentales y nacionales.
h)
Dirección de Asesoría Legal y Asesores Legales de las Direcciones y Casas
Comunales, Asesor Legal designado por el Alcalde: Prestarán asesoramiento,
asistencia, seguimiento, acciones de Proceso Legal a toda infracción y comisión
de
supuestos
delitos
por
los
que
se
siga
a
los
propietarios,
administradores y responsables de los establecimientos de producción, venta y
consumo de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 62.- (Plazo para la ejecución de las sanciones).
Una vez conocida la denuncia por la Unidad Municipal con jurisdicción y competencias, ella
tiene un plazo de 10 días hábiles para verificar la infracción y aplicar la sanción que
corresponda, bajo responsabilidad funcionaria.
En caso de determinarse la sanción de clausura del local infractor, se dictará
Resolución Técnico Administrativa.
ARTICULO 63.- (Subsanar la causa de la sanción).
El cumplimiento de una sanción pecuniaria o multa no significa la extinción de la infracción,
el propietario o representante legal del establecimiento sancionado está obligado a
subsanar la causa que la originó.
ARTICULO 64.- (Otras Sanciones)
Las sanciones previstas en el presente Reglamento serán impuestas sin
perjuicio de aplicarse las tipificadas en el Código Penal, Código Civil, Código del
Menor, Código del niño, niña, adolescente; Ley del Medio Ambiente, Código de Salud y
otras disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 65.- (Coordinación ínter - institucional).
La Alcaldía Municipal, cuando así lo requiera podrá solicitar la participación de
instituciones nacionales, departamentales, autoridades Administrativas, Judiciales,
Militares y Policiales para el cumplimiento del presente Reglamento.
96
ARTÍCULO 66.- (Cobro Coactivo).
Ante el incumplimiento del pago de la multa, la Alcaldía Municipal tiene la potestad y
competencia para seguir juicios coactivos a los propietarios o responsables legales de los
establecimientos de producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas.
CAPITULO XIV
CONTROL Y SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 67.- (Instancias Competentes).
Las Unidades Municipales con competencia para realizar tareas de control y
seguimiento sobre el funcionamiento de los establecimientos de producción,
venta y consumo de bebidas alcohólicas y la aplicación del presente
Reglamento son las Casas Comunales, las que para el cumplimiento de sus
funciones realizarán tareas de coordinación con: la Dirección de Asesoría Legal, la
Oficina Municipal de Defensa al Consumidor, las Unidades Municipales de
Saneamiento Público e Higiene, Medio Ambiente, Espectáculos Públicos, Policía
Municipal, con quienes
podrá conformarse una Comisión de Control y
Seguimiento.
ARTÍCULO 68.- (Procedimientos y seguimiento).
Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente Reglamento se
establece el siguiente procedimiento:
a) Recibida la denuncia en la Unidad Municipal con competencia para su atención, se
realizará inspección al local o establecimiento, emitiendo la boleta de citación a su
propietario o responsable.
b) Verificada la infracción cometida se aplicará las sanción que corresponda de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 60, numerales I, II y III en aplicación al presente
Reglamento:
c) En caso de allanamiento, éste deberá efectuarse previo requerimiento fiscal, tramitado
por el Asesor Legal asignado al caso por el Alcalde, en un plazo de 10 días de recibida la
solicitud por la Comisión de Control y Seguimiento.
ARTÍCULO 69.- (Seguimiento).
Para la realización de las tareas de seguimiento se establece el siguiente procedimiento:
a) La Policía Municipal en coordinación con las Casas Comunales, será la
Unidad encargada del seguimiento y control de las clausuras definitivas de los
locales o establecimientos sancionados.
b)
Verificado el incumplimiento de la clausura, tanto la Casa Comunal, la Policía
Municipal y las Unidades convocadas por el Comité de Control y Seguimiento
emitirán informes pormenorizados al Asesor Legal asignado, para iniciar Proceso
Legal de Acuerdo al Código Penal, Leyes y Normas Vigentes.
c) Para el decomiso de especies, instrumentos e insumos se procederá de acuerdo a lo
indicado en el Artículo N° 58, numeral III.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO 1.- (Vigencia).
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 2.- (Adecuación).
Los establecimientos de producción, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en
actual funcionamiento, deberán adecuarse al presente Reglamento en un plazo
máximo de seis meses, según determine la autoridad competente.
97
ARTICULO 3.- . ( Adecuación de procedimientos).
Para la aplicación del presente Reglamento, la Alcaldía Municipal deberá adecuar
sus procedimientos administrativos correspondientes.
ARTICULO 4.- (Abrogaciones y derogaciones)
Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.
98
REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, DISTINCIONES Y
HONORES MUNICIPALES
Aprobado por OM 2846/11 en fecha 02/07/2011
Complementada por la OM 3769/08 al Art. 6º inciso b incluyéndose un
grado especial de condecoración
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. – (MARCO JURÍDICO LEGAL).
El presente Reglamento tiene como marco jurídico legal a la Constitución Política del Estado, La
Ley N°
2028 de Municipalidades y la Ley N° 1551 de Participación Popular.
Artículo 2°. – (CARÁCTER DE LAS CONDECORACIONES, DISTINCIONES Y
HONORES).
Las Condecoraciones, Distinciones y Honores otorgados por el Gobierno Municipal son
de
carácter exclusivamente honorífico, y no generan por lo
tanto, derecho a ningún devengo ni efecto económico.
Artículo 3°. – (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Este Reglamento se aplicará en la jurisdicción del Municipio del Cercado del Dpto. de
Cochabamba.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Artículo 4°. – (OBJETIVOS GENERALES).
Son objetivos del presente Reglamento:
a)
Fomentar, incentivar y difundir los valores cívicos ciudadanos
b)
Normar los procedimientos para la otorgación de CONDECORACIONES, DISTINCIONES
HONORES en el Municipio del Cercado del Departamento de Cochabamba.
CAPITULO III
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 5°. – (TIPOS DE RECONOCIMIENTO).
Las Condecoraciones, Distinciones y Honores serán conferidas por el Gobierno Municipal para
premiar especiales merecimientos, destacados méritos, relevantes servicios personales y
colectivos en pro del desarrollo del Municipio, el Departamento, el país y la Humanidad.
A) CONDECORACION.
La Condecoración se constituye en el reconocimiento nominal y material – diploma y
99
Y
medalla - que otorga el Gobierno Municipal a personas, y en ocasiones, con carácter colectivo
en consideración y como recompensa a méritos y servicios extraordinarios prestados al
Municipio, Departamento, el País y la Humanidad.
B) DISTINCION.
La Distinción otorgada por el Gobierno Municipal se constituye en la premiación nominal y
material –
diploma, medalla - a personas, instituciones y organizaciones, más sobresalientes en su
campo de actividad especifica, que hayan aportado efectivamente al desarrollo del Municipio.
C) HONORES.
El Gobierno Municipal instituye ceremonial del honor en fechas y ocasiones históricas y
declara como honorífica a una persona, atendiendo a su alta investidura.
D) SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Labores prestadas a la sociedad civil que representen particulares logros como resultado de un
trabajo
innovador y cuyos efectos generan impactos positivos.
CAPITULO IV DE LAS
CONDECORACIONES Artículo 6°. - (ORDENES).
El Gobierno Municipal instituye las Condecoraciones “Orden del Sol de Septiembre” y “Orden
Heroínas de la Coronilla”, a concederse a personalidades e instituciones u organizaciones
públicas, privadas, locales, nacionales o extranjeras que sobresalgan de modo
extraordinario con su trabajo y/o actuaciones en beneficio del Municipio, el Departamento,
el País y la Humanidad.
A) “ORDEN DEL SOL DE SEPTIEMBRE”.
Es la máxima Condecoración que el Gobierno Municipal otorga en homenaje a la gesta libertaria
del 14
septiembre de 1810, en sus tres categorías:
I.
ESCUDO DE ORO DEL MUNICIPIO CON LAUREADO DE ORO.
Condecoración que se concede a personalidades e instituciones públicas y privadas y de
la sociedad civil, locales, nacionales o extranjeras que hubieren prestado servicios
extraordinarios al Municipio y el Departamento.
REQUISITOS:
a) Reconocimiento recibidos con anterioridad y otros premios.
b) Documentos que avalen los aportes singulares y de trascendencia en beneficio del
Municipio.
c) Reconocimiento de la comunidad a través de adhesiones escritas dirigidas al Gobierno
Municipal.
d) Historia de vida y/o Currículum vitae, que avale su trayectoria profesional.
II.
ESCUDO DE ORO DEL MUNICIPIO CON LAUREADO DE PLATA.
Condecoración que se concede a personalidades e instituciones públicas y privadas y de
la sociedad civil, locales, nacionales o extranjeras que hubieran prestado servicios
extraordinarios al Estado boliviano.
REQUISITOS:
a)
Documentación que avalen los aportes singulares y de trascendencia en
beneficio del Estado Boliviano y del País.
100
b)
c)
Reconocimiento por la comunidad a través de adhesiones escritas dirigidas
al Gobierno Municipal.
Historia de vida y/o Currículum vitae, que avale su trayectoria, en caso de que
se amerite.
III.
ESCUDO DE ORO DEL MUNICIPIO CON LAUREADO DE BRONCE.
Condecoración que se concede a personalidades e instituciones públicas y privadas
nacionales o extranjeras que hubiesen prestado servicios extraordinarios a la
Humanidad.
REQUISITOS:
a) Distinciones oficiales recibidas que avalen su aporte y otros premios y/o
reconocimientos.
b) Los aportes singulares y de trascendencia en beneficio de la Humanidad reconocidos
por
la comunidad internacional, a través de documentación escrita y/o audiovisual.
c) Historia de vida y/o Currículum vitae que avale su trayectoria, en caso de que se
amerite.
B) “ORDEN HEROÍNAS DE LA CORONILLA”.
Se instituye la Condecoración Orden Heroínas de la Coronilla en Homenaje a la
Gesta heroica de las mujeres cochabambinas que defendieron Cochabamba, en la colina de
San Sebastián, contra la invasión realista del 27 de mayo de 1812.
Se concederán a Organizaciones e Instituciones públicas y privadas ó de carácter mixto
que se encuentran ubicadas en jurisdicción del Municipio y hayan contribuido de manera
extraordinaria a
su desarrollo humano, económico – productivo y territorial.
I. Grado: CINTA CELESTE CON ESCUDO DE ORO DEL MUNICIPIO.
Condecoración que se concede a organizaciones e instituciones públicas y privadas
o de carácter mixto que en sus 75 años de labor hubiesen prestado servicios
extraordinarios en favor de la colectividad.
II. Grado: CINTA CELESTE CON ESCUDO DE PLATA DEL MUNICIPIO.
Condecoración que se concede a organizaciones e instituciones públicas y privadas
o de carácter mixto que en sus 50 años de labor hubiesen prestado servicios
extraordinarios en favor de la colectividad.
III. Grado: CINTA CELESTE CON EL ESCUDO DE BRONCE DEL MUNICIPIO.
Condecoración que se concederá a organizaciones e instituciones públicas y privadas o de
carácter mixto que en sus 25 años de labor hubiesen prestado servicios
extraordinarios en favor de
la colectividad.
REQUISITOS:
a) Acta de fundación.
b) Personería jurídica.
c) Documentos legales y otros que lo acrediten como tal.
d) Informe de inspección elaborado por la instancia
correspondiente.
e) Documentos que avalen su aporte.
CAPITULO V DE LAS
DISTINCIONES Artículo 7 °. – (CLASIFICACION).
101
El Gobierno Municipal instituye las distinciones Esteban Arze, Manuela Gandarillas y Alejo
Calatayud a
concederse a personalidades e instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, locales,
nacionales o extranjeras, que sobresalgan de modo extraordinario por su trabajo y/o
actuaciones en beneficio del Municipio y el Departamento.
A. DISTINCION ESTEBAN ARZE.
La distinción Esteban Arze, será concedida en memoria del caudillo cochabambino, que
participó en la
gesta libertaria de las Américas contra el dominio español. Será conferida a
personalidades locales, departamentales, nacionales y extranjeras que se destaquen de forma
extraordinaria por sus cualidades y/o méritos prestados en beneficio del Municipio y el
Departamento.
CATEGORIAS:
I. (HIJO(A) PREDILECTO(A)).
La declaración de HIJO(A) PREDILECTO(A) del Municipio del Cercado sólo podrá recaer
en quien, habiendo nacido en el Departamento de Cochabamba, se destaque de forma
extraordinaria, por sus cualidades, méritos y/o servicios prestados en beneficio del Municipio y el
Departamento. Por constituirse en una distinción jerárquica, el Gobierno Municipal utilizará
criterios restrictivos, no pudiendo otorgarse anualmente a más de una persona y no
necesariamente en cada gestión.
REQUISITOS:
a)
b)
c)
Los servicios extraordinarios destacados por cualidades o méritos prestados en
beneficio del Municipio deberán ser reconocidos por la comunidad a través de notas
de adhesión.
Historia de Vida y/o Currículum Vitae que avale su trayectoria
profesional.
Documentos que avalen su aporte.
DE LAS PRERROGATIVAS .
La persona en quien recayera la concesión de Hijo(a) Predilecto(a) tendrá derecho
de acompañar al Gobierno Municipal en la Sesión de honor de la Efeméride Departamental,
ocupando un lugar para ello señalado. Para tal efecto, el Presidente del Concejo Municipal
dirigirá comunicación oficial en la que se indique el lugar y la hora de la celebración del acto.
II. AMIGO(A) DE LA CIUDAD.
La declaración de AMIGO(A) DE LA CIUDAD, podrá recaer en personalidades locales,
nacionales o extranjeras que aporten de manera efectiva y altruista, al desarrollo del
Municipio y el Departamento.
Esta declaración no podrá otorgarse anualmente a más de una persona y no necesariamente en
cada
gestión.
REQUISITOS.
a)
b)
c)
d)
Historia de Vida y/o Currículum Vitae que avale su trayectoria
profesional.
Documentos que avalen su aporte.
Notas oficiales suscritas por las instituciones que se beneficiaron por el aporte recibido.
Los servicios extraordinarios destacados por cualidades o méritos prestados en
102
beneficio del Municipio deberán ser reconocidos por la comunidad a través de notas
de adhesión.
B. DISTINCION MANUELA GANDARILLAS.
La distinción Manuela Gandarillas, será concedida en memoria de la insigne patriota
que liderizó la resistencia de las mujeres cochabambinas que se enfrentaron a la
invasión realista el 27 de mayo de 1812. Será otorgada a instituciones u organizaciones
públicas y privadas que ubicados en jurisdicción del Municipio, aporten efectivamente a su
desarrollo.
La concesión de la distinción en cada una de las categorías solo podrá recaer en un
aspirante. En caso de que los aspirantes no cumplieran con los requisitos establecidos, las
categorías podrán ser declaradas desiertas.
MERITO INSTITUCIONAL.
La Distinción será otorgada a instituciones públicas y privadas o de carácter mixto y/o
organizaciones de la sociedad civil, que estando ubicadas en jurisdicción del Municipio, aporten
en el desarrollo económico productivo, humano, social, institucional, organizacional y territorial
del Municipio y el Departamento.
CATEGORIAS:
1.
A la Producción: A las industrias medianas, pequeñas, micro y otras iniciativas
productivas, de servicios y de apoyo a la producción, que cumplan con las normas
legales vigentes y contribuyan con su producción al consumo nacional y la
exportación con valor agregado
fortaleciendo las ventajas competitivas del
Municipio y el Departamento.
2.
A la promoción del Desarrollo Humano y Social: A las instituciones públicas y
privadas que presten servicios de Educación, Salud, Recreación, Deporte, Seguridad,
Profesionales y otros que aporten con calidad, calidez, oportunidad, eficiencia y eficacia al
desarrollo humano de la población.
3.
Ecológico: A las instituciones u organizaciones públicas o privadas que se
destaquen por su contribución en la preservación y mejora del Medio Ambiente.
REQUISITOS:
a)
Acta de fundación.
b)
Personería jurídica,
c)
Documentos legales y otros que lo acrediten como tal,
d)
Informe de inspección elaborado por la instancia correspondiente,
e)
Documentos que avalen su aporte,
f)
Material audio visual,
g)
Tipo de actividad, rubro, número de empleados, materia prima que utiliza, mercado y
otros.
h)
Cobertura, tipo de infraestructura, áreas de trabajo,
i)
Acciones que desarrollan en pro de la conservación, preservación y mejora del medio
ambiente.
La documentación presentada deberá establecer claramente el aporte que cada
institución y/o organización pública y/o privadas o de carácter mixto, realiza respecto de
la concreción de la Visión, Acciones Estratégicas y Políticas de desarrollo del Municipio.
II. MÉRITO A LA EDIFICACIÓN.
La distinción será concedida a las edificaciones concluidas, que contribuyan al
enriquecimiento del patrimonio Arquitectónico y Urbanístico del Municipio y el Departamento.
103
CATEGORIAS.
1.
2.
A la Vivienda, sea esta individual y/o colectiva.
A las Edificaciones de carácter público y/o privado, que alberguen
actividades administrativas, de servicios y otros de alcance municipal y/o
departamental.
3. A la Restauración y Remodelación, a la preservación
del patrimonio
arquitectónico y urbanístico del municipio.
REQUISITOS.
a)
Podrán acceder edificaciones concluidas que hayan cumplido con todos los
requerimientos técnico legales para su aprobación en las instancias correspondientes.
b) Estas deberán aportar al paisaje urbano y mejorar las condiciones ambientales de
su entorno, manteniendo un equilibrio entre espacio construido habitable con espacios
libres existentes de uso común.
c) Deberán ser funcionales, innovadoras y creativas.
d) Deberán estar totalmente terminadas.
e) Bajo ningún motivo o circunstancia podrán ber sido sancionadas por construcción fuera
normas y/o otros que vulneren el ejercicio profesional.de
f) Deberán contar con certificación de habitabilidad, extendido por la instancia
correspondiente.
Serán merecedores de una copia autografiada de la Ordenanza Municipal : Los propietarios,
proyectistas y el constructor y/o Empresa Constructora. La Edificación será merecedora de una
plaqueta de 0.70 x 0.45 mts., con la siguiente leyenda:
PREMIO MUNICIPAL A LA EDIFICACIÓN
AÑO DE GESTIÓN MUNICIPAL 200..
Nombre del Propietario
Nombre del Proyectista
Nombre del Constructor y/o Empresa
Constructora. O.M. N°
… y fecha...
C. DISTINCION ALEJO CALATAYUD.
Se instituye la distinción Alejo Calatayud, en memoria del líder del movimiento insurreccional
ocurrido en el valle de Cochabamba en 1730, que desafío al dominio español,
encarnando el espíritu rebelde y ansioso de Patria propia y libertad.
La concesión de la distinción en cada una de las categorías solo podrá recaer en un
aspirante. En caso de que los aspirantes no cumplieran con los requisitos establecidos, las
categorías podrán ser declaradas desiertas.
CATEGORIAS.
1.
Mérito ciudadano: A la persona que se destaque de forma extraordinaria por
sus servicios prestados, en la realización de actividades cuyos resultados generen
importantes beneficios en el desarrollo del Municipio y el Departamento.
104
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Mérito Cultural: A la persona que interprete, imparta conocimientos y/o
promocione
la música, danza, canto, pintura, escultura, producción literaria y otros,
destacándose de manera relevante.
Mérito Deportivo: Al deportista, dirigente y/o entrenador que se haya destacado en
cualquiera de las disciplinas deportivas, en el ámbito Municipal y Departamental.
Mérito a la tradición social: Al ciudadano(a) que siendo Adulto Mayor,
ha venido desarrollando hasta el presente, oficio y/o actividad relevante de carácter
costumbrista y tradicional en pro de la identidad colectiva.
Mérito Científico: Al investigador, que efectivamente contribuya al conocimiento de la
realidad, al desarrollo de programas, proyectos y otros en pro del desarrollo del
municipio y el Departamento.
Mérito a la Participación vecinal: Al(la) representante vecinal, que con su trabajo
continuo hubiera contribuido al buen funcionamiento de su organización vecinal y
fortalecido la democracia
participativa en el Municipio.
Al Servidor Público: Al que se haya destacado por su desempeño, eficiencia,
honestidad e idoneidad laboral.
REQUISITOS:
a)
Los méritos destacados o cualidades sobresalientes, deberán ser reconocidos por la
comunidad a través de notas de adhesión.
b)
Historia de Vida y/o trayectoria profesional.
c)
Documentos que avalen su aporte.
Artículo 8°.– (OCASIÓN DE LAS DISTINCIONES).
Las Distinciones Esteban Arze, Manuela Gandarillas y Alejo Calatayud serán otorgadas en
Solemne Sesión de Honor, con motivo de la celebración de la Efeméride Departamental.
Artículo 9°.- ( CARACTERÍSTICAS DE LAS CONCESIONES).
Los Distinguidos serán merecedores:
a) Una copia autografiada de la Ordenanza Municipal en papel especial con sello seco del
escudo municipal.
b) Una medalla de plata con la efigie del prócer de la distinción otorgada, en
cuyo anverso irá colocada la leyenda alusiva a la distinción, el año de su otorgación y
en el reverso el nombre completo de la personalidad, institución y/o organización
distinguida.
c) Las medallas que se imponen con la distinción Esteban
Arze
y
Manuela
Gandarillas llevaran cintillo celeste y la medalla Alejo Calatayud un cintillo rojo en
rememoración a la bandera que enarbolaba en su lucha.
d) La Edificación será merecedora a una plaqueta de acuerdo a especificaciones
establecidas.
CAPITULO VI DE LOS HONORES
Artículo 10°. – (SESION DE HONOR).
El Gobierno Municipal representado por el Concejo Municipal como máxima
autoridad, instaurará anualmente Solemne Sesión de Honor, en observancia a méritos
públicos y en homenaje a la Efeméride Departamental del 14 de septiembre.
Para la asistencia y participación del Presidente del Concejo Municipal, Alcalde Municipal y
Concejales(as) a éste acto, la convocatoria deberá ser realizada con 15 días de
anterioridad y la asistencia será confirmada con 48 horas de anticipación. La Sesión estará
105
sujeta a programación especial.
Artículo 11°. – (SESION ESPECIAL).
El Gobierno Municipal representado por el Concejo Municipal como máxima autoridad,
instaurará Sesión Especial en consideración a
fechas históricas y Actos Oficiales
que representan acontecimientos extraordinarios para el Municipio y el Departamento, en
las siguientes ocasiones:
a) 15 de Agosto, en homenaje al día de la primera fundación de la Villa de Oropeza en
1571 por Gerónimo Osorio, hoy Ciudad de Cochabamba.
b) Posesión de la Directiva del Concejo Municipal.
c) Posesión del Alcalde Municipal.
Para la asistencia y participación del Presidente del Concejo Municipal, Alcalde Municipal y
Concejales (as) a estos actos, la convocatoria deberá ser realizada con 48 horas de anticipación
y sujeta a programación especial.
Artículo 12°. – (FECHAS CONMEMORATIVAS).
Se constituyen en fechas conmemorativas e históricas:
a)
El 27 de Mayo en homenaje a la Gesta Heroica de las mujeres cochabambinas que
defendieron nuestra ciudad, en la colina de San Sebastián contra la invasión realista del 27
de mayo de 1812.
b)
El 6 de Agosto en homenaje a la Fundación de la República.
c)
El 15 de Agosto en homenaje al día de la primera fundación de la Villa de Oropeza en
1571 por
Gerónimo Osorio, hoy Ciudad de Cochabamba.
d)
El 14 de Septiembre en homenaje a la Efeméride Departamental.
La celebración de estas fechas históricas, se constituyen en actos cívicos sujetos
programación especial a cargo del Gobierno Municipal y la Administración Departamental.
Para la asistencia y
participación del Presidente del Concejo Municipal, Alcalde Municipal y Concejales (as)
a estos actos, la convocatoria deberá ser realizada con 48 horas de anticipación.
En las ocasiones correspondientes, se izará el Pabellón Nacional y Municipal, en todos
los edificios públicos y privados.
Artículo 13°. – (DUELO MUNICIPAL).
Se declarará Duelo Municipal por el fallecimiento de personalidades locales y/o
nacionales declarados Hijos(as) Predilectos(as) y Amigos(as) de la Ciudad, que hayan
contribuido al desarrollo del Municipio y el Departamento. En esa ocasión se izará el Pabellón
Municipal a media asta, en todos los edificios públicos.
Artículo 14°. – (HOMENAJE PÓSTUMO).
El Concejo Municipal declarará Homenaje Póstumo con motivo de rendir Honor a
personalidades locales y nacionales
cuyos
servicios
extraordinarios
hubieran
contribuido al desarrollo del Municipio y el Departamento, sin haber recibido en
vida un reconocimiento Oficial por parte del Gobierno Municipal. Este Homenaje PostMortem consistirá en otorgar una copia autografiada de la Ordenanza Municipal a los
miembros de la familia de la personalidad fallecida.
Artículo 15°. – (REGOCIJO MUNICIPAL).
Se declarará Regocijo Municipal en conmemoración de algún suceso que constituya
un episodio trascendental para el Municipio, el Departamento y/o el País y sea
motivo de legítimo orgullo y celebración.
106
Artículo 16°. – (DECLARACION HONORIFICA). A. DECLARACIÓN DE HUÉSPED
ILUSTRE.
Podrá concederse la declaración de HUÉSPED ILUSTRE a aquellas personalidades
extranjeras de alta investidura: dignatarios que ocupan las primeras magistraturas
de sus Estados, que visiten el Municipio y/o el Departamento en misión oficial y se
estime de interés hacerlo.
a) Se concederá una copia autografiada de la Ordenanza Municipal en papel
especial y con sello seco del escudo municipal.
b) En caso que el pleno del Concejo así lo decidiere, se otorgará simbólicamente la “LLAVE
DE LA CIUDAD” de acuerdo a su investidura.
REQUISITOS
a) Nombre de las personas, instituciones u organizaciones solicitantes.
b) Carta de solicitud que identifique el objeto y propósito de la visita oficial, adjuntando
expediente que determine los méritos solicitados y de circunstancia.
c) Cuando se trate de concesión de distinción a personalidades extranjeras de alta
investidura en misión oficial, el expediente podrá ser sustituido por un escrito
detallado del Alcalde Municipal dirigido al Concejo o del propio Concejo Municipal.
Para la asistencia y participación del Presidente del Concejo Municipal, Alcalde Municipal y
Concejales
(as) a estos actos, la invitación deberá ser realizada con 48 horas de anticipación
y sujeta a programación especial.
B. DECLARACION DE HUESPED DE HONOR.
Podrá concederse la declaración de Huésped de Honor a aquellas personalidades
extranjeras de alta jerarquía funcionaria:
delegados estatales,
titulares
de
organismos internacionales, representantes
municipales y eminentes personalidades, que visiten el Municipio y/o el
Departamento en misión oficial y se estime de interés hacerlo.
Se concederá una copia autografiada de la Ordenanza Municipal en papel especial, con
sello seco el escudo municipal.
REQUISITOS
a) Carta de solicitud que identifique el objeto y propósito de visita oficial, adjuntando
expediente que determine los méritos solicitados y de circunstancia.
b) El expediente podrá ser substituido por un escrito detallado del Alcalde
Municipal dirigido al Concejo Municipal o del propio Concejo Municipal.
Para la asistencia y participación del Presidente del Concejo Municipal, Alcalde Municipal y
Concejales (as) a estos actos la invitación deberá ser realizada con 48 horas de
anticipación y sujeta a programación especial.
C. OTORGACION DE TESTIMONIO DE BIENVENIDA.
Se otorgará “TESTIMONIO DE BIENVENIDA” por parte del Gobierno Municipal a
grupos y/o personalidades nacionales o extranjeras que, al estar de visita
en Cochabamba aporten de manera altruista con sus conocimientos en el campo
científico, cultural, deportivo y/o profesional, en Congresos, Seminarios, Convenciones,
Reuniones Académicas, Profesionales y otros de carácter Departamental, Nacionales
y/o Internacional.
REQUISITOS.
a) Carta de solicitud de personas naturales o jurídicas, en la que se identifique
claramente el objetivo y resultados esperados del evento.
b) Certificación de las institución organizadora, que establezca y detalle las condiciones
económicas en las cuales se accede a la asistencia de los expositores y a la admisión de
107
los participantes al evento.
c) Currículum del disertante y/o expediente que garantice la calidad académica y
profesional del expositor.
CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS
Artículo 17°. – (ORDENANZA MUNICIPAL).
Las Condecoraciones, Distinciones y Honores a ser otorgadas por el Gobierno Municipal, serán
concedidas mediante Ordenanza aprobada por el Órgano Deliberante, la cual será publicada en
la Gaceta Oficial del Municipio.
Artículo 18°. – (CAUSA QUE ORIGINE).
Para la concesión de Condecoraciones, Distinciones y Honores, previstos en el presente
Reglamento, el tramite deberá iniciarse por persona natural o jurídica, enviando la solicitud
correspondiente al titular del Concejo Municipal o la Alcaldía Municipal, instancia que deberá
remitir la solicitud al Concejo Municipal
para su consideración.
Artículo 19°. – (CONVOCATORIA).
A efecto de la concesión de distinciones en ocasión de la celebración de la Efeméride
Departamental, el Gobierno Municipal deberá emitir convocatoria pública, de
conformidad a la normativa vigente, de al menos dos veces y en dos medios de
información escrita de circulación departamental y/o nacional, una de ellas necesariamente
en día domingo; con el fin de propiciar la presentación de propuestas por parte de la
sociedad civil, instituciones públicas, privadas y organizaciones interesadas.
Artículo 20°. – (PLAZO).
El plazo de la presentación de propuestas para la concesión de Distinciones anuales, en
oportunidad de la Efeméride Departamental, es de 30 días calendario: del 15 de julio
al 15 de agosto.
La propuesta contendrá:
a) Nombre de las personas naturales o jurídicas solicitantes.
b) Carta que identifique la categoría y adjunte expediente que especifique los requisitos.
c) Documentos de respaldo que testifiquen los méritos.
Artículo 21°. – (CONCESION).
Las Condecoraciones y Honores concedidos regularmente serán sujetas a votación por
dos tercios del pleno de Concejo, en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias o
Reservadas si el Concejo Municipal lo considera pertinente.
Las Distinciones a ser conferidas con motivo de la Efeméride Departamental serán sujetas a
votación por dos tercios del Concejo, en Sesión Reservada.
Articulo 22°. – (APLICACIÓN).
De conformidad al artículo 44 - inciso 23 de la Ley N° 2028 de Municipalidades, el
Alcalde Municipal queda encargado de la aplicación del presente Reglamento.
En caso de ausencia del Alcalde Municipal, esta atribución no podrá ser delegada a
otro(s) servidores públicos municipales de inferior jerarquía, debiendo el Gobierno
Municipal designar al Presidente de Concejo Municipal y/o Concejales(as) la
imposición de Condecoraciones, Distinciones y honores respectivos.
Artículo 23°. – (ACTO PROTOCOLAR).
La entrega de Condecoraciones, Distinciones y Honores estará sujeta a programa
especial bajo la responsabilidad de Protocolo del Concejo y la Alcaldía Municipal, según
corresponda.
Artículo 24°. – (REGISTRO).
La Comisión de Desarrollo Humano y Cultura será responsable, del registro y
actualización de las concesiones de Condecoraciones, Distinciones y Honores otorgados, por
108
orden cronológico y correlativa numeración.
El registro contemplará la implementación de un “Libro de Oro” que recoja las
impresiones de los homenajeados.
Artículo 25°. - (REVOCATORIA DE LAS CONCESIONES).
Las Condecoraciones, Distinciones y Honores, que se establecen en el presente
Reglamento, serán revocadas si alguno de los premiados llega a ser indigno de poseerlas por
causas que afecten gravemente los Derechos Humanos, el sistema democrático de gobierno y
atentar los intereses de Cochabamba. El Concejo Municipal será la única instancia facultada
para proponer la revocatoria y retirar la distinción, por votación de dos tercios, en Sesión
Reservada.
Artículo 26°.- (DEROGATORIA DE LAS CONCESIONES).
La derogatoria de los grados Primero, Segundo y Tercero de la Orden Heroínas de la
Coronilla y las Distinciones de Ciudadano Meritorio y Cochabambino de Honor, de
conformidad con la O.M. N° 2195/98 de 3 de septiembre de 1998, no genera perjuicio en los
derechos de los anteriormente premiados con las mismas.
Artículo 27°.- (DUPLICIDAD DE LAS CONCESIONES).
Las Condecoraciones, Distinciones y Honores no podrán bajo circunstancia alguna
otorgarse, en dos oportunidades consecutivas o discontinuas, a una misma personalidad o
institución sean estas públicas, privadas o de carácter mixto. Excepcionalmente se
otorgarán cuando postulen o sean postulados a una diferente categoría.
Artículo 28° .- ( PREMIO MUNICIPAL).
La distinción Manuela Gandarillas, en sus categorías Mérito a la Producción, a la Promoción
del Desarrollo Humano-social y Ecológico,
serán merecedores de un premio municipal
adicional a través de acciones que permitan el mejoramiento de su entorno y/o
infraestructura de servicios municipales con la finalidad de mejorar las condiciones físicas
para el desarrollo de sus actividades en estimulo a su esfuerzo.
Premios que serán definidos por la Municipalidad y presupuestados en el POA de cada gestión.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 29°.- (ABROGATORIA).
Quedan abrogadas todas las disposiciones anteriores y contrarias al presente reglamento.
Artículo 30°. – (VIGENCIA).
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 31°. – ( ADQUISICION).
La Dirección de Relaciones Públicas de la Municipalidad queda encargada de la adquisición de
Placas, Medallas y otros, cuyos costos serán cubiertos con recursos de la Municipalidad
y considerados anualmente en la Programación de Operaciones.
La Adquisición de los Diplomas oficiales – copias autografiadas – estará a cargo del Concejo
Municipal.
109
REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN DE RETRATOS A
LA GALERIA DE LOS NOTABLES
Aprobado por OM 2907/02 en fecha 15/10/2002
Artículo 1.- (Marco Jurídico)
El presente Reglamento se encuentra enmarcado en lo dispuesto por la Ley 2028 de
Municipalidades y el Reglamento Interno del Organo Deliberante.
Artículo 2.- (Ambito de Aplicación)
La normativa de referencia se aplicará en la jurisdicción del Municipio Cercado
del Departamento de Cochabamba.
Artículo 3.- Definiciones) Servicios extraordinarios.Trabajo contínuo en el área cultural, científica y social cuyos aportes hayan
sido de trascendental beneficio y contribución en favor del municipio Cercado.
Personaje Notable.Ciudadano que se haya destacado notoriamente por sus servicios extraordinarios.
Artículo 4.- (Requisitos)
a) Ser boliviano, cochabambino de preferencia y tener los documentos necesarios para
ser considerado Personaje Notable.
b) Haber sido distinguido y condecorado por instituciones con representatividad social.
c) No haber realizado actos que vayan contra la soberanía nacional, ni que
atenten contra la democracia
d) Debe transcurrir por lo menos dos años luego del fallecimiento de la persona
a quien se postula.
Artículo 5. (Proceso del trámite)
Para la inclusión de un retrato en la Galería de los Notables de la Casa de la
Cultura, se deberán cumplir las siguientes etapas.
a)
Presentación de solicitud escrita y firmada, dirigida al Presidente del
Concejo Municipal o al Alcalde Municipal, adjuntando documentos que certifiquen los
servicios extraordinarios del ciudadano que se postule.
b)
Adhesión escrita de instituciones u organizaciones de la Sociedad Civil.
110
c)
Informe del Departamento de Patrimonio Cultural de la H. Municipalidad,
en el que se evaluen los documentos de la persona postulada, indicando la
aprobación o rechazo de la solicitud.
d)
En caso de que el informe del Departamento de Patrimonio Cultural indique la
aprobación de la solicitud, la Comisión correspondiente del Concejo Municipal
podrá rechazar el trámite o en su caso proyectar una Ordenanza Municipal
favorable.
Artículo 6.- (Acto Protocolar)
Cumplidas las etapas contempladas en el artículo precedente, el Organo
Ejecutivo procederá con la Ceremonia de incorporar el Retrato a la Galería de
Notables de Cochabamba, consistente en la lectura de la Ordenanza a cargo del
Maestro de Ceremonias con presencia del Alcalde Municipal, representante del Concejo
Municipal y los familiares del Personaje Notable.
Artículo 7.- (Disposiciones finales)
En ningún caso podrá colocarse dos retratos de un mismo Personaje Notable.
La Oficialía de Cultura determinará el tamaño de los retratos y cuestiones relativas a la
fotografía.
111
REGLAMENTO ESPECIFICO DEL CEMENTERIO JARDIN EN
PREDIOS DEL CEMENTERIO GENERAL
Aprobado por OM 2922/02 en fecha 22/11/2002
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° .- ( Marco Jurídico).
De conformidad al Artículo 8°, numeral II – inciso 2 de la Ley de Municipalidades.
Se
establecen como competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus
fines…“Reglamentar, diseñar, construir, administrar y mantener cementerios y crematorios
públicos en el marco de las normas de uso de suelo”.
Artículo 2°.- ( Ámbito de aplicación).
La presente disposición será aplicada en el Cuartel K-O, Cementerio Jardín, ubicado en
la estructura funcional del Cementerio General del Municipio del Cercado - Cochabamba.
Artículo 3° .- ( Límites).
Son limites del Cuartel K-O - Cementerio Jardín: al Norte con él cuartel “O” de mausoleos y el
cerramiento perimetral; al Sud con el Crematorio; al Este con el Cementerio Alemán y Árabe;
al Oeste con
una vía perimetral Vehicular, Mausoleos y el límite perimetral norte del
Cementerio.
CAPITULO II
DEL OBJETO Y LAS DEFINICIONES
Artículo 4° .- ( Objetivo General).
El presente reglamento tiene como objetivo establecer el marco normativo específico, para el
Cuartel K-O - Cementerio Jardín, en los componentes uso y mantenimiento de los sitios de
enterratorio tipo cripta y procedimiento constructivo de sarcófagos
Artículo 5° .- ( Definiciones).
a) Sitio. Se denomina sitio o lote al espacio físico destinado al enterratorio o sepultura de
tipo Cripta, que para efectos administrativos lleva un código numeral o literal,
que identifica su ubicación, colindancia, código catastral y referencia propietaria
posterior a su venta.
112
b) Cripta. Para efectos de este Reglamento específico y a diferencia de lo
estipulado en el Reglamento de Cementerios en su Articulo N° 9 inciso b.
Cripta es la construcción bajo el nivel del suelo de estructuras prefabricadas
denominadas sarcófagos, para la sepultura de 3 cadáveres o restos humanos.
c) Sarcófago. Elementos prefabricados de Hormigón Armado de dimensiones
estandarizadas, que tiene el objetivo de depósito de (3) cadáveres o restos humanos y de
delimitar el terreno natural de la cripta.
d) Inhumación. Acto de enterrar cadáveres y/o restos humanos.
e) Exhumación. Acto de desenterrar cadáveres y/o restos humanos a fines de traslado o
necroscopia con autorización legal.
f) Cenizas. Restos humanos incinerados.
g) Restos reducidos. Despojos humanos reducidos luego de cinco años de inhumación.
h) Beneficiario. Persona natural que posee derecho de inhumación por mandato del
comprador o titular cuyos restos serán enterrados en los predios del Cementerio Jardín.
i) Certificado. Documento privado en que consta la inhumación, con los mismos datos
inscritos en los registros de propiedad.
j) Propietario. Persona natural o jurídica titular o adjudicataria de un sito.
CAPITULO III
DE LOS SITIOS, CRIPTAS Y SARCOFAGOS
Artículo 6° .- ( De los sitios).
Los Sitios o lotes de enterratorio tendrán las siguientes dimensiones:
a. Sus relaciones dimensiónales serán de 1.00 x 2.30 metros, determinando un área útil
de 2.30 m2, el mismo que es sujeto de venta (Gráfico N° 1).
b. Se prevé una separación entre sitios de enterratorio de 0.20 x 2.30 metros, con una
superficie de 0.46 m2, el mismo que no será utilizado en el subsuelo, quedando
solo con tratamiento de césped en su parte superior.
c. Se permite un máximo de 3 niveles, igual a tres cuerpos (3) los mismos que serán
utilizados con sarcófagos prefabricados de Hormigón, según dimensiones y
espesores determinados en los planos técnicos del presente reglamento
denominados “Detalle Constructivo de Sarcófago Individual A-A” y B –B “ y
detalle de tapas inferior y superior (Gráfico 1-2 y 1-3).
Siendo importante aclarar que las dimensiones estipuladas en los planos son fijas e
invariables.
d. Pudiendo el propietario disponer del primer nivel -1 para ocupación de tres cenizarios y
3 restos reducidos como máximo.
Artículo 7°.- ( De las criptas).
a.
La excavación se realizara en función a la variable de necesidad del Propietario, la
misma será en forma descendente, vale decir que al primer cuerpo enterrado le
113
corresponderá el nivel -3 ó más profundo, secuencial mente se utilizara el nivel -2 o
nivel medio y finalmente el nivel -1 el mismo que en su parte superior llevará una
tapa de 10 cm. de espesor sobre la cual serán colocadas una capa de lama y césped.
b.
El trabajo comprende las operaciones de excavación necesarias para la correcta
colocación de los sarcófagos individuales y la extracción de todos los materiales en el
volumen que abarca la cripta siendo esta de 1.00 x 2.30 m. relación dimensional que
permitirá un adecuado deslizamiento de
las partes de sarcófago y en consecuencia una facilidad en la colocación del ataúd .
c. La excavación será ejecutada de acuerdo a las líneas, ejes y plomada, que son
determinados por el punto prefabricado que será enterrado como referencia de
posición en los ejes X y Y en el terreno,
la profundidad sean las que describen
los planos generales del sector y estará en relación y las necesidades especificas
de cada usuario o propietario (Gráfico 2).
d. El material excavado será depositado en lugares señalados por la Administrador o
supervisor del trabajo.
CAPITULO IV
DE LOS ORNAMENTOS
Artículo 8°.- ( De las partes ).
a)
Cespedes.
Solo se permite la utilización de césped como tratamiento en superficie, prohibiéndose
totalmente la colocación de cualquier otro vegetal.
b)
Placas.
La placa estandarizada es de 0.50 x. 0.35 m., la misma deberá ser de mármol de
color blanco, permitiéndose el colocación de tres nombres en correspondencia a la ubicación
que tengan los mismos en la cripta.
La placa contempla la colocación de una cruz dorada de 8 cm. x 15 cm., en el lado derecho y
debajo de esta cruz se ubica un rebaje en forma de circulo de diámetro 8 cm. el que
permitirá la colocación de un florero o vaso.
c)
Floreros.
Solo se permite colocar las flores en recipientes, vasos o floreros que se encuentra en la placa,
quedando prohibida cualquier otra posibilidad.
Artículo 9° .- ( Prohibición).
Queda totalmente prohibido el colocar imagen de los fallecidos o cualquier otro
elemento fuera de lo descrito y especificado, adicionalmente a la colocación de los nombres
de los tres niveles se permite solo la colocación de las letras. Q.D.D.G.ó Q.E.P.D. (Ver gráfico N°
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
PROPIETARIOS Artículo 10° .- ( De los derechos).
Son derechos de los propietarios:
a. La Municipalidad otorgará a los solicitantes un contrato de venta por el sitio, que se
inscribirá en el Registro Catastral correspondiente para identificar al beneficiario, al
cadáver y/o restos así como su ubicación, colindancia y código catastral.
114
b. El contrato de venta concede al propietario derecho de propiedad sobre el sitio
mortuorio del Cementerio Jardín, más la prestación de servicios de inhumación y
exhumación y exhumación en el respectivo sitio.
c. Podrá el propietario solicitar verbalmente certificados de inhumación o exhumación de
acuerdo al marco jurídico vigente.
Artículo 11° .- ( De las obligaciones).
Son obligaciones de los propietarios:
a. El cumplimiento establecido del presente reglamento y los artículos que la componen.
b. El pago de las contribuciones consignadas en las leyes fiscales aplicables.
c. Mantener al corriente el pago de las tasas de mantenimiento.
d. Solicitar a la Administración del Cementerio la autorización de construcción
correspondiente previa verificación de la ubicación correcta de la cripta.
e. Solicitar por escrito la exhumación, siendo herederos o interesados que
acrediten personería, debiendo hacer conocer a la Administración cuando menos con
24 horas de anticipación.
f. Presentar la certificación de defunción – original – para la solicitud de
exhumación y/o inhumación.
CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACION
Artículo 12° .- ( DE SUS RESPONSABILIDADES).
La Administración se encargara de hacer cumplir las disposiciones legales pertinentes,
así como este reglamento.
Son obligaciones de la Administración:
a.
Realizar el mantenimiento de los sitios del Cementerio Jardín, tendiendo que
elaborar para cada gestión un programa de mantenimiento específico.
b.
Notificar en forma escrita al propietario que incumpla o infrinja cualquier artículo de este
reglamento, otorgando como plazo 5 días para que sea rectificada, en caso de
incumplimiento, será quien realice lo Observado, sin que esta situación permita reclamo
alguno por parte del propietario del sitio.
c.
No aceptar ninguna inhumación o exhumación cuya documentación, orden o informes no
hayan sido presentados según las normas legales y reglamentarias.
d.
Debiendo el propietario presentar la certificación de defunción – original – para la
solicitud de exhumación y/o inhumación.
e. Retirar los escombros provenientes de los trabajos realizados en la construcción de las
criptas y/o sarcófagos.
CAPITULO VI
115
DISPOSICIONE
S FINALES
Artículo 13°.- ( De las prohibiciones).
Quedan prohibidos:
a) Desordenar, destruir ofrendas florales, plantas o cualquier artículo que no sea
autorizado por la Administración.
b) Instalar puestos de venta de flores, plantas, lapidas o cualquier articulo que no sea
autorizado.
c) El ingreso de animales.
d) La introducción o venta de bebidas alcohólicas, así como refrigerios de cualquier clase.
e) Botar basura o desperdicios en los paseos o cualquier otro lugar, dentro del Cementerio
Jardín. Los peatones deben hacer uso de los basureros habilitados para este efecto.
f) Ingresar con movilidad por las calzadas del Cementerio, salvo autorización
expresa debido a impedimento físico que impida a la visita desplazarse a píe.
Artículo 14°. – (ABROGATORIA).
Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores y contrarias al presente Reglamento.
Artículo 15°. – El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 16°.- ANEXO – Materiales y procedimientos de construcción de los sarcófagos.
ANEXO
MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCION DE LOS SARCOFAGOS .
I.
MATERIALES DE CONSTRUCCION.
a)
El cemento deberá ser del tipo Portland, nacional, no se permitirá cemento que
haya sufrido alteraciones o deterioro de cualquier naturaleza por lo que deberá ser
almacenado adecuadamente, protegiéndolo de la humedad, toda bolsa que haya
fraguado parcialmente o contenga terrones será rechazada.
b)
El Acero estructural se refiere a la provisión y colocación de la enferradura para la
construcción de las piezas componentes del sarcófago según longitudes, dimensiones,
secciones y cantidades que figuran en los planos, utilizando acero de alta
resistencia (dureza natural con fatiga de fluencia mínima de f y k > 4600 kg/cm2.
c)
Los agregados finos se compondrán de arenas naturales completamente limpias
que posean partículas duras cuarzosas, de gradación uniforme.
d)
Los Agregados gruesos para el preparado del hormigón, consistirá de grava triturada,
compuesta de partículas duras y sin película adherida alguna.
El agregado grueso no deberá contener sustancias nocivas
e)
El Acopio de Agregados la manipulación y almacenamiento de agregados se efectuará dé
tal manera que durante estas operaciones no se mezclen con materiales extraños.
f)
El Agua. que se emplee en la fabricación del Hormigón deberá ser fresca, clara limpia y
potable, libre de impurezas.
II.
PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCION.
116
a. Los encofrados pueden ser de madera o metal y los mismos están destinados a la
construcción
de estos elementos o detalles, deberán tener las formas, dimensiones, niveles
precisos, de tal manera que no-se presenten problemas en el proceso de armado del
sarcófago.
b. Siendo estos lo suficientemente rígidos y compactos como para evitar
pérdidas de mortero durante las operaciones de colocación
se respetara las
dimensiones definidas y establecidas en este reglamento.
- La madera para el encofrado, deberá ser seca y de buena calidad, libre
de nudos, agujeros, torceduras que podrían afectar la superficie exterior del
Hormigón.
- Antes de vaciar el hormigón el encofrado deberá estar limpio y
enteramente libre de astillas, polvo, aserrín y otros materiales extraños.
- En general todo encofrado deberá ser cuidadosamente humedecido antes de
comenzar el vaciado, haciendo uso de aceites livianos con la respectiva
autorización, siempre que estos no sean dañinos para el hormigón.
f.
-
El doblado del acero estructural deberá ajustarse a las dimensiones y formas indicadas en
los planos.
El doblado deberá realizarse en frió, sin golpes, quedando prohibidas las soldaduras y el
doblado en caliente.
Las barras dobladas no podrán enderezarse.
-
En el momento del hormigo nado el acero deberá estar limpio, libre de sarro,
aceite y otros materiales dañinos.
-
El acero con óxido se podrá utilizar, siempre que se limpie previamente con una
escobilla de acero.
-
Toda la estructura de acero deberá asegurarse con alambre de amarre negro, para
evitar desplazamientos en el hormigo nado.
g. El hormigón estará constituido por una mezcla homogénea de cemento Pórtland,
agregados y agua.
-
El hormigón tendrá una composición y calidad uniforme, con una resistencia cilíndrica
mínima a al compresión de fck= 210 kg/cm2 a los 28 días , con un contenido mínimo de
cemento de 325 kg/ m3.
-
El transporte, colocación, compactación del hormigón se realizará dé tal manera
que una vez retirados los encofrados se obtengan elementos del sarcófago compactos,
de aspectos y textura uniforme.
-
La operación del vaciado y compactación del hormigón se realizará de tal manera que
forme un conglomerado denso impermeable y textura uniforme, el método y forma de
vaciado utilizado deberá evitar la posibilidad de segregación o el desplazamiento de la
armadura, cada parte de encofrado deberá ser cuidadosamente llenado.
h. Se deberá efectuar un cuidadoso curado del hormigón los primeros 6 días del
fraguado, protegiéndose a los cambio de temperatura y el viento.
- El agua que se utilice en el curado deberá estar libre de materias nocivas exentas de
aceites, álcalis, sales, etc. se utilizara preferentemente agua potable.
117
REGLAMENTO DE USO DEL TEATRO AL AIRE LIBRE ULISES
HERMOSA
Aprobada por OM 2926/02 en fecha 26/11/2002
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- (Marco Jurídico)
El presente Reglamento se encuentra enmarcado por lo dispuesto en la Ley de Municipalidades
N° 2028 y otras disposiciones que establecen las bases normativas de funcionamiento y
regulación del Teatro al Aire Libre Ulises Hermosa.
Artículo 2°.- (Definición)
El Teatro al Aire Libre Ulises Hermosa se constituye en un escenario público abierto
destinado a presentaciones artísticas musicales, teatrales o de ballet y otras manifestaciones
escénicas de reconocida calidad artística, para su uso se requiere de autorización municipal.
Artículo 3°.- (Usos permitidos y autorización)
Toda compañía, empresa, conjunto, artista, institución o agrupación cultural o social, de
carácter local, nacional o internacional que desee utilizar el Teatro al Aire Libre Ulises
Hermosa para presentaciones artísticas de obras de teatro, recitales de música en
general, espectáculos de ballet o danza y otras actividades afines, deberá solicitar
autorización municipal mediante nota escrita dirigida al Alcalde.
La nota de solicitud será entregada en Secretaría General de la Alcaldía con antelación de
treinta días a la fecha prevista para la presentación.
Artículo 4°.- (Requisitos)
Para la realización de actuaciones artísticas, en la solicitud para
autorización,
el
interesado deberá especificar el tipo de espectáculo y las fechas que desea presentar,
acompañando los antecedentes documentados sobre la compañía, empresa, conjunto o
artista.
Para la realización de Actos se requerirá solamente la indicación del tipo de actividad a
realizarse, fecha y horario.
Artículo 5°.- (Unidad responsable de la autorización)
La utilización del Teatro al Aire Libre Ulises Hermosa será autorizada en forma
escrita por la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano a través de la División de
Promoción Cultural con el V°B° de la Dirección de Fomento Cultural.
Artículo 6°.- (Suscripción de contrato)
Una vez conocida la aceptación para la utilización del Teatro al Aire Libre, el
representante legal o personero interesado deberá suscribir con la Alcaldía en el
118
término de 30 días de anticipación a la presentación artística o realización del acto, un
contrato de alquiler, comprometiéndose por el correcto desarrollo del Acto y velar por el
cuidado de las instalaciones.
Artículo 7°.- (Suspención de la presentación)
Si con posterioridad a la firma del contrato de uso del Teatro, por decisión del interesado la
presentación fuera suspendida sin justificación valedera, perderá el monto de la garantía
descrita en el Artículo 17° del presente Reglamento.
Artículo 8°.- (Publicación de agenda anual)
Para una adecuada información de los interesados en el uso del Teatro y público en
general, la Administración deberá publicar cada primera semana de mes la Agenda de
programación establecida.
Artículo 9°.- (Prohibición)
Queda terminantemente prohibido la concesión del Teatro al Aire Libre Ulises Hermosa para la
realización de actos políticos o religiosos y otras actuaciones en las que el
comportamiento del público pueda provocar deterioro de las instalaciones y mobiliario del
local.
Artículo 10°.- (Limpieza y mantenimiento periódico)
Todas las dependencias del Teatro deberán ser aseados luego de la conclusión de
cada presentación, además de tener limpieza periódica, reparando los daños ocasionados
como consecuencia del tiempo y el uso.
Artículo 11°.- (Asignación de caja chica)
Para la realización oportuna de pequeñas reparaciones, sustitución inmediata de
componentes dañados y ofrecer una imagen adecuada del funcionamiento del Teatro,
la Alcaldía deberá proporcionar a la Administración una Caja Chica, cuya utilización estará
regulada por la normativa vigente.
Artículo 12°.- (Concesión del cuidado del inmueble)
Velando el interés municipal, será permitido dar en concesión el cuidado del inmueble,
mediante la modalidad de intercambio de servicios, el contrato será firmado cumpliendo la
normativa vigente.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES
ECONÓMICAS
Artículo 13°.- (Montos a cancelar)
Para la utilización del Teatro al Aire Libre Ulises Hermosa los interesados deberán cancelar los
siguientes montos:
a) Si se venden boletos fiscales, el 10 % del total de la recaudación.
b) Si sólo se utilizan invitaciones o el ingreso fuera gratuito, se cancelará la suma de Bs. 1000
(Un mil 00/100 Bolivianos).
Artículo 14°.- (Plazo de cancelación)
El interesado deberá cancelar los montos establecidos en el Artículo anterior hasta una semana
antes de la realización de la presentación o acto.
Artículo 15°.- (Alquiler de equipos de sonido y luminotecnia)
Los interesados en la presentación de la actuación o desarrollo del acto deberán
alquilar por cuenta propia el uso de un sistema de sonido y luminotecnia, el pago del
119
alquiler descrito en el no cubre estos servicios.
Artículo 16°.- (Liberación del pago)
Las presentaciones de establecimientos educativos en general, asociaciones artístico –
culturales, científicas o cívicas que constituyan un aporte a la difusión cultural, científica, de
valores artísticos, éticos y sociales y se los realice sin fines de lucro, quedan eximidos del
pago del alquiler del Teatro, previa solicitud de auspicio y aprobación del mismo por
parte de la Alcaldía, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 6° del presente
Reglamento.
Artículo 17°.- (Actividades de la Municipalidad)
Las actividades organizadas o auspiciadas por el Gobierno Municipal
dependencia de éste, quedan liberadas de todo pago por el uso del Teatro.
o
cualquier
Artículo 18°.- (Modificación de los montos)
Los montos estipulados en el presente Reglamento serán únicamente revisados por el Concejo
Municipal mediante Resolución.
Artículo 19°.- (Depósito de garantía)
Para la
suscripción del Contrato de Alquiler del Teatro, el solicitante deberá depositar
en la Administración el monto de Bs. 500 (Quinientos 00/100 Bolivianos) como garantía de
correcta utilización de las instalaciones y mobiliario.
A la finalización de la presentación o acto, dicha garantía será devuelta al interesado si es que
no quedara ningún cargo pendiente.
Artículo 20°.- (Arreglo de daños)
Si durante el desarrollo de las presentaciones artísticas se produjeran daños contra la
infraestructura del edificio, el mobiliario u otras instalaciones, para su arreglo se seguirá el
siguiente procedimiento:
a) El interesado deberá realizar por su cuenta los arreglos necesarios.
b)
Si el interesado se negara a cubrir los gastos que demanden el arreglo de los daños, el
Administrador podrá descontar del monto de la garantía el costo de reparación de los
mismos.
c) Si la reparación de los daños causados sobrepasaran el monto depositado como
garantía, el interesado deberá cubrir el faltante hasta 48 horas después de
concluido el Contrato. En caso de incumplimiento se le recargará el 10% del total del
costo por día de atraso.
Artículo 21°.- ( Otras responsabilidades)
El pago de impuestos, publicidad y otros gastos concernientes a la presentación artística,
correrán por cuentea única y exclusiva de la compañía, empresa, conjunto, artista,
organización o agrupación, sin responsabilidad alguna para la Administración del Teatro ni de
la Alcaldía.
Artículo 22°.- (Depósito de montos recaudados)
Los montos recaudados por concepto de uso del Teatro deberán ser depositados por el
Administrador en un plazo máximo de 24 horas de realizada la función, en la cuenta del Tesoro
Municipal
CAPÍTULO III DEL PERSONAL
Artículo 23°.- (Dependencia)
El funcionamiento del Teatro al Aire Libre Ulises Hermosa estará bajo la dependencia de la
120
Dirección de Fomento Cultural a través de la División de Promoción Cultural, quien será el
responsable directo de su administración, mantenimiento y control, velando por la correcta
aplicación del presente Reglamento.
Artículo 24°.- ((Personal asignado al Teatro)
El personal de la División de Promoción Cultural es responsable del funcionamiento del Teatro
al Aire Libre Ulises Hermosa, quienes realizarán sus tareas en el horario normal
vigente en la Alcaldía, salvo determinación expresa del Administrador, en especial
para los días Sábado y Domingo cuando corresponda, y sus tareas se hallan descritas en
el Manual de Funciones de la Alcaldía Municipal aprobado por R. M. N° 3538/02.
Las tareas de limpieza y mantenimiento estarán a cargo de personal contratado para el efecto.
Artículo 25°.- (Administrador)
El principal responsable del Teatro es el Administrador, quien a la vez ejerce las mismas
funciones en los Teatros José María Achá y Adela Zamudio y Ulises Hermosa, con facultades
de controlar y supervisar las actividades que se desarrollen en ellos.
Artículo 26°.- (Obligaciones del Administrador)
Son obligaciones del Administrador:
a) Hacer cumplir el presente Reglamento y el de Espectáculos Públicos
b)
Suscribir por parte de la Alcaldía, con la Dirección de Fomento y Patrimonio Cultural el
Contrato de alquiler del Teatro, con el representante legal, apoderado o interesado
de realizar la presentación artística o acto.
c)
Controlar y supervisar las labores del personal técnico, administrativo y de servicios
asignado.
d)
Velar por la buena conservación, mantenimiento y limpieza general del inmueble,
mobiliario, equipos y enseres.
e) Constatar e informar en el plazo de 24 horas, los daños producidos como consecuencia del
uso del
Teatro, a efecto de establecer las responsabilidades correspondientes y realizar las
reparaciones correspondientes. El informe deberá ser remitido a la Dirección de Fomento
Cultural de la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano.
El incumplimiento de esta obligación por parte del Administrador
sancionado con la responsabilidad por los daños o deterioros producidos.
será
f) Informar mensualmente y en forma escrita a la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo
Humano y a la Dirección de Finanzas sobre los recursos económicos generados por el
funcionamiento del Teatro.
Artículo 27°.- (Abrogación)
Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.
121
REGLAMENTO DE USO DEL TEATRO ADELA ZAMUDIO
Aprobado por OM 2927/02 en fecha 26/11/2002
Artículo 1º
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
(Marco Jurídico)
El presente Reglamento se encuentra enmarcado por lo dispuesto en la Ley 2028 de
Municipalidades y otras disposiciones relativas que conducen a establecer las bases
administrativas y legales para el uso del Teatro “Adela Zamudio”.
Artículo 2º
(Definición)
El Teatro “Adela Zamudio” se constituye en un escenario municipal de carácter artístico
cultural y académico.
Artículo 3º
(Concesión)
El Teatro “Adela Zamudio” será concedido a: Artistas, Asociaciones, Empresas, Compañías,
Instituciones en las siguientes actividades: Obras de Teatro (todas sus variedades),
Recitales de Música (grupos y solistas), Presentaciones de Danzas, Festivales Folklóricos,
Conferencias, Seminarios, Debates (sobre temas culturales y/o educativos), Proyecciones de
cine y video.
Artículo 4º
(Prohibición)
Queda terminantemente prohibida la concesión del Teatro “Adela Zamudio” para eventos o
actos políticos, religiosos y de culto y de otras actuaciones en las que el
comportamiento del público pueda provocar detrimento de las instalaciones y mobiliario
del local.
Artículo 5º
(Trámite)
La concesión se efectuará previa solicitud escrita del personero o representante de la
compañía o interesado, dirigida a la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano,
especificando el tipo de espectáculo y tiempo de presentación. En caso de tratarse de
espectáculos o compañías de renombre, acompañarán la solicitud con antecedentes
documentados.
Artículo 6º
(Confirmación)
122
La confirmación de fechas se realizará con 30 días de anticipación y los pagos
respectivos hasta una semana previa a la presentación, de acuerdo a las especificaciones
previstas en el capítulo referido a las obligaciones económicas.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES
ECONOMICAS Artículo 7º (Pago por Cobro de Entradas)
El derecho de uso del Teatro “Adela Zamudio” para todas las presentaciones con cobro de
entradas, será del 0,8% del total de la recaudación. Para tal efecto, los talonarios deberán ser
visados por la división de Promoción Cultural que tiene a su cargo Teatros y Salones
Municipales, que contará con el apoyo de personal contratado para el control de entradas
al momento de ingresar el público.
Artículo 8º
(Presentaciones sin Cobro de Entradas)
Las presentaciones sin cobro de entradas: Seminarios, Conferencias, Condecoraciones,
Reconocimientos, Actos Académicos, deberán cancelar la suma de Bs. 500.- por concepto de
derecho de uso de teatro.
Artículo 9º
(Destino de los fondos)
Los fondos recaudados por los conceptos señalados en los artículos anteriores, serán
destinados al funcionamiento, mantenimiento y reparación del Teatro “Adela Zamudio”,
pudiendo el jefe de División de Teatros
y
Salones,
solicitar
su
desembolso:
Trimestral, Semestral o Anualmente, según los requerimientos.
Artículo 10º
(Ingresos)
Los depósitos por ingresos deberán efectivizarse en la cuenta del Tesoro Municipal con un
original y cinco copias, para determinar con exactitud el monto de recaudaciones obtenidas en
el Teatro “Adela Zamudio”.
Artículo 11º
(Presentaciones Gratuitas)
Las presentaciones gratuitas (de escuelas, colegios y asociaciones, artístico – culturales), que
constituyan un aporte a la difusión cultural o de valores artísticos sin fines de lucro,
quedan eximidos de las cancelaciones respectivas al Municipio, previa solicitud de auspicio y
aprobación del mismo por parte de la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano.
Artículo 12º
(Auspicio del Gobierno Municipal)
Las actividades organizadas o auspiciadas por el Gobierno
dependencia de éste, quedan liberadas de todo pago al Municipio.
Artículo 13º
Municipal
o
cualquier
(Firma de Compromiso)
Toda persona, asociación o institución, etc. que utilice el teatro “Adela Zamudio”, firmará un
compromiso donde se detallarán los montos estipulados por concepto de uso,
porcentaje y garantía. Se detallará asimismo, la fecha de inicio y de conclusión de la
presentación y el compromiso de entrega del local en perfectas condiciones de
mantenimiento y conservación.
Artículo 14º
(Garantía)
Al momento de suscribir el compromiso mencionado en el Art. 13, el solicitante, depositará
123
en calidad de garantía con carácter ineludible la suma de Bs. 250.- este monto será dispuesto
en caso de comprobarse daños realizados en los muebles e inmueble del Teatro “Adela
Zamudio” ocasionados por el público o artistas que utilizaron el escenario. Si esto no
ocurriera, el dinero será devuelto en su totalidad.
Artículo 15º
(Daños Mayores al Monto de Garantía)
Si la reparación de los daños causados sobrepasaran el monto depositado por concepto de
garantía, el contratante deberá cubrir el faltante hasta 48 horas después de concluido
el contrato. En caso de incumplimiento del presente artículo por parte del contratante, se
le recargará el 10% por día del total del costo.
Artículo 16º
(Revisión de Fondos)
Los montos estipulados en los artículos 8 y 14 del presente Reglamento, podrán ser revisados
cuantas veces el Gobierno Municipal los considere necesario.
CAPITULO III
DEL
REGIMEN
INTERNO Artículo 17º
(Dirección Responsable)
El teatro “Adela Zamudio” estará bajo la Dirección de Fomento y Patrimonio Cultural.
Artículo 18º
(Responsable Directo)
La Jefatura de División de Promoción Cultural dependiente de la Dirección de
Fomento
y
Patrimonio Cultural, será responsable directo de la Administración,
mantenimiento y control de éste Teatro, velando por el cumplimiento de las normas del
presente Reglamento.
Artículo 19º
(Atribuciones)
Son atribuciones del Jefe de División de Promoción Cultural:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Suscribir con la Dirección de Fomento y Patrimonio Cultural, los contratos de
actuaciones, representaciones con personeros o representantes de los artistas.
Controlar y supervisar la labor del personal de limpieza asignado al Teatro “Adela
Zamudio”.
Velar por la buena conservación, mantenimiento y limpieza general del
inmueble, enceres y mobiliario del Teatro “Adela Zamudio”.
En caso de constatar daños, deberá prestar informe detallado a la Dirección de
Fomento y Patrimonio Cultural a los efectos de las responsabilidades y reparaciones
consiguientes.
Cumplir con lo especificado acerca del Derecho del Uso.
Informar mensualmente a la Dirección de Fomento y Patrimonio Cultural, sobre
el movimiento económico y cultural del Teatro “Adela Zamudio”.
Artículo 20º
(Funcionarios Permanentes)
Los funcionarios permanentes son aquellos que conforman la División de Promoción Cultural.
Las labores de limpieza y mantenimiento estarán a cargo de personas contratadas para
el efecto de acuerdo a normativas vigentes de Contratación de Bienes y Servicios y
consignadas en el POA de gestión.
124
REGLAMENTO DE USO DEL TEATRO JOSE MARIA DE ACHA
Aprobado por OM 2928/02 en fecha 26/11/2002
Derogada por la OM 3101/03 a los Art 6 y 13 , modificada al Art 6,
derogada al inc b Art 13
Artículo 1º
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(Marco Jurídico)
El presente Reglamento se encuentra enmarcado por lo dispuesto en la Ley 2028 de
Municipalidades y otras disposiciones relativas que conducen a establecer las bases
administrativas y legales para el uso del Teatro Achá.
Artículo 2º
(Definición)
El Teatro Achá se constituye en el más prestigioso escenario artístico con el que cuenta la
comuna por lo que para su uso se utilizarán criterios selectivos.
Artículo 3º
(Concesión)
El Teatro Achá será concedido únicamente para actuaciones de compañías, empresas
o artistas que presenten obras de teatro, óperas, recitales de música, ballet y otras
manifestaciones escénicas de reconocida calidad artística, sean estas de carácter local,
nacional o internacional.
Artículo 4º
(Trámite)
La concesión se efectuará previa solicitud escrita del personero o representante legal
de la compañía, empresa o interesado dirigida a la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo
Humano de la H. Municipalidad, especificando el tipo de espectáculo y tiempo de
presentación, acompañando antecedentes documentados sobre la trayectoria de la
compañía, empresa, conjunto o artista, la misma que con el análisis respectivo recibirá
una respuesta por escrito de parte de la Administración del Teatro.
Artículo 5º
(Contrato)
Si a juicio de la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano la presentación del
espectáculo ofrecido reúne las condiciones del Artículo 3º del presente Reglamento,
concederá autorización para el uso del Teatro Achá y el personero o represente de la
compañía, empresa o artista con los trámites concernientes al Reglamento de Espectáculos
125
Públicos, firmará un contrato en el que se establecerá claramente la obligación y
responsabilidad por parte de los solicitantes de velar por el cuidado de las instalaciones del
mismo.
Artículo 6º
(Cancelación)
Todas las compañías, empresas, conjuntos o artistas autorizados para la utilización del Teatro
deberán cancelar por concepto de alquiler y servicios el 10% de los ingresos de cada
actuación, cuando los espectáculos sean con boletos fiscales. Cuando el espectáculo se realice
con invitaciones, se cancelará la suma de Bs. 1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos).
Artículo 7º
(Responsabilidad Exclusiva del Usuario)
El pago de impuestos, publicidad y otros trámites concernientes a la presentación de las
actuaciones de la compañía, empresa, conjunto o artista, correrán por cuenta
única y exclusiva de estos, sin responsabilidad alguna para la Administración o
personeros del Teatro Achá ni de la H. Municipalidad.
Artículo 8º
(Prohibición de otras Actuaciones)
El Teatro Achá no se concederá para ceremonias de promoción de cualquier grado
profesional, coronaciones, actos políticos, programas de escasa trascendencia cultural y otras
actuaciones en las que
el comportamiento del público pueda provocar detrimento de las instalaciones y mobiliario del
local.
Artículo 9º
(Uso Restrictivo del Palco)
El Palco Oficial estará reservado al uso único y exclusivo de las principales
Autoridades Municipales, Departamentales, Nacionales y sus cónyuges. En caso de que
dichas personas no concurran a la actuación, el Palco permanecerá cerrado, hecho del
que se dejará constancia en el respectivo contrato.
Artículo 10º
(Otros eventos)
Fuera de las actuaciones señaladas en el artículo 3º, el Teatro Achá podrá ser concedido para
eventos y congresos extraordinarios de trascendencia internacional debidamente
calificado y siempre que exista autorización expresa del Alcalde y ratificación por el
Concejo Municipal. En tales casos, los organizadores también estarán obligados al pago de un
alquiler fijo consistente en Bs. 1000 (Un mil 00/100 Bolivianos)
Artículo 11º
(Pago por Equipo de Sonido)
En caso de que las compañías, empresas, artistas ó conjuntos deseen utilizar el equipo de
sonido del Teatro, deberán cancelar un monto de alquiler del mismo de acuerdo a las
características siguientes: Por el uso de uno a tres canales Bs. 150.- (ciento cincuenta 00/100
Bolivianos) y por más de tres canales Bs. 300 (trescientos 00/100 Bolivianos) por función, monto
que servirá para el mantenimiento de los equipos de luces y sonido.
Artículo 12º
(Pago por Equipo Acústico)
Las empresas, artistas, compañías o conjuntos que deseen utilizar para sus presentaciones la
CONCHA ACUSTICA, deberán cancelar por montaje y uso la suma de Bs. 150.- (ciento
cincuenta 00/100 bolivianos) por función.
Artículo 13º
(Liberación del Pago)
126
La liberación por concepto de alquiler del Teatro Achá es una atribución privativa del H. Concejo
Municipal a través de una Resolución Municipal.
Artículo 14º
(Casos de liberación)
Se autorizará la liberación del pago del Teatro Achá, cuando se realicen espectáculos
de alta calidad artística, cuya entrada sea libre para el público y tengan fines de
beneficencia. Los interesados deberán presentar su solicitud dirigida al Presidente del
Concejo Municipal, acompañando los documentos de rigor.
CAPITULO II
DEL REGIMEN INTERNO
Artículo 15º
(Administrador)
El Régimen Administrativo Interno del Teatro Achá estará a cargo de un Administrador con
facultades de administración, mantenimiento, control y supervisión, velando por el
cumplimiento de las normas del presente Reglamento
Artículo 16º
(Designación)
El Administrador del Teatro Achá, será designado por concurso de méritos, el Personal
Administrativo del Teatro Achá, estará conformado por funcionarios y empleados
permanentes y empleados eventuales. Los funcionarios y empleados permanentes estarán
conformados por un Administrador, Secretaria, Encargada (do) de Boletaje, Tramoyista y
Portero. Los empleados y funcionarios eventuales estarán conformados por
un técnico en luminotecnia y sonido, auxiliar de cabina de sonido, seis encargados de limpieza.
Artículo 17º
(Obligaciones del Administrador)
Son obligaciones del Administrador:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Hacer cumplir el Reglamento de Espectáculos Públicos para la presentación o
actuaciones de las diferentes compañías, empresas o artistas que utilizarán el
Teatro.
Suscribir con la Dirección de Fomento y Patrimonio Cultural los contratos de
actuaciones con los personeros o representantes de los artistas.
Controlar y supervisar la labor del Personal Administrativo asignado al Teatro.
Velar por la buena conservación, mantenimiento y limpieza general del inmueble,
enseres y mobiliario del Teatro.
En caso de constatar daños, deberá prestar informe detallado a la Oficialía Mayor de
Cultura a los efectos de las responsabilidades y reparaciones consiguientes. Sino
fueran reportados por el Administrador los deterioros causados tanto al
inmueble, como al mobiliario del Teatro, dentro el plazo de 24 horas posteriores
a la función, serán de su exclusiva responsabilidad.
Proceder a la retención del 10% por concepto de alquiler y servicios
establecidos en los Artículos 6º, 11º y 12º del presente Reglamento y depositar el
total de dicho importe, en un plazo de 24 horas, en la cuenta corriente del Tesoro
Municipal.
Informar mensualmente a la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano y a la
Dirección de Finanzas, sobre el movimiento económico y cultural.
Artículo 18º
(Secretaria)
La Secretaria efectuará labores propias de dicha actividad en el horario de 9:00 a 12:00 y de
127
15:00 a 19:00.
Artículo 19º
(Auxiliar)
El Auxiliar/Tramoyista, efectuará labores que le encomiende la Administración en el tiempo que
demande la función. Asimismo, tendrá a su cargo la atención de tramoya, conforme a las
exigencias del espectáculo a presentarse y será responsable del material de bambalinas,
patas, fondos, decorados y demás implementos propios de la tramoya del Teatro.
Artículo 20º
(Jefe de Boletaje)
Las labores del Jefe de Boletaje serán de tiempo completo en el horario de 15:00 a
20:00 incluidos sábados y domingos.
Artículo 21º
(Portero y Personal Eventual)
Las funciones del portero y personal eventual serán indicadas directamente por el
Administrador del Teatro Achá,
Artículo 22º
(Periodicidad de Mantenimiento General)
Todas las dependencias del Teatro Achá, deberán tener además de la limpieza diaria,
una limpieza y mantenimiento a profundidad cada mes, trabajo en el que se
repararán los daños ocasionados por el tiempo y el uso.
128
REGLAMENTO DE USO DE LA CASONA SANTIBAÑEZ,
Aprobado por OM 2931/02 en fecha 27/11/2002
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Marco Normativo – Objetivos - Alcance
Artículo 1º Marco Normativo
El presente reglamento esta enmarcado a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado,
Ley 2028 de Municipalidades y otras disposiciones que conducen a establecer las bases
administrativas y legales para el funcionamiento de los espacios culturales de la Casona de
Santivañez.
Artículo 2º Ambito de Aplicación
La normativa de referencia se aplicará en la jurisdicción del Municipio Cercado del
Departamento de Cochabamba.
Artículo 3º Definición
La Casona de Santivañez es el más importante espacio cultural de la Municipalidad cuyos
ambientes se utilizan para muestras pictóricas, museo de escritores, museo de fotografía y
actividades literarias. Por lo tanto, la selección de eventos y actividades responde a criterios
restrictivos.
Artículo 4º Objetivos
Este Reglamento tiene los siguientes objetivos:
a)
Establecer bases con calificado criterio de evaluación que seleccione
objetivamente las actividades culturales y artísticas a presentar. La Casona
de Santivañez jerarquizará la expresión artística de renombrados y conocidos
artistas nacionales e internacionales.
b)
Normar el uso de los espacios culturales y las actividades programadas que se
desarrollen.
Artículo 5º Alcance
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Quedan sometidas a los alcances del presente reglamento todas las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras o aquellas que sean invitadas por la Alcaldía
Municipal, a través de la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano, para la
presentación o exposición de actividades culturales, artísticas, históricas y arqueológicas
calificadas, en los espacios culturales de la Casona de Santibáñez y en concordancia al
Artículo 4º inciso a).
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO, ESPACIOS, DISTRIBUCIÓN Y USO DE LA CASONA DE
SANTIVAÑEZ
Artículo 6º Directorio
El Directorio de la Casona de Santivañez estará conformado por estos miembros permanentes:
-
Un Miembro de la Comisión de Desarrollo Humano y Cultura del H. Concejo Municipal.
El Oficial Mayor de Cultura y Desarrollo Humano de la H. Municipalidad.
El Jefe del Departamento de Fomento Cultural de la H. Municipalidad.
Director de la Casona de Santivañez
En calidad de invitados, podrán ser parte del Directorio un representante del Concejo
Departamental de Cultura y un representante del gremio de artistas según la obra que se trate.
Artículo 7º Espacios
Los Espacios de la Casona de Santivañez están clasificados en espacios culturales y de
administración de acuerdo a la distribución y ubicación siguiente:
I)
Espacios Culturales Se entiende como espacios culturales a
aquellos ambientes destinados
exclusivamente
para
actividades
relativas
a
muestras
pictóricas, museística, exposición de libros y otros.
A. Primer patio
a) Planta baja
1.Pinacoteca – galería de cuadros artísticos.
2.Museo de Escritores “Augusto Guzmán”
3.Museo de Fotografía
4.Espacio Cultural Abierto – patio y corredores
b) Planta alta
1.Museo de Estilo de Vida - durante todo el año, excepto
el tiempo que exista Actividades de Representación y
Protocolo.
2.Salón de banquetes y recepciones
3.Sala Vip de recepciones
4.Sala de Conferencias
5.Despacho oficial
B. Segundo Patio
1.Jardín
2.Corredor de exposiciones
C. Tercer Patio
1.Actividades informales
II.
A)
B)
Espacios de Administración
Administración
Curaduría
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C)
D)
E)
Depósito
Cocinas y Baños
Vivienda del Portero
Artículo 8. Espacios Culturales.
Los Espacios Culturales están destinados, para los siguientes usos:
I.
Pinacoteca – galería de cuadros artísticos.
Realización de exposiciones permanentes y transitorias propias del arte
plástico moderno y contemporáneo en todas sus manifestaciones o tendencias
(con un criterio de curaduría)que interprete la historia del arte a partir de su
especialidad, es decir, de un proceso de reflexión y problematización del arte.
A.- Exposiciones de carácter permanente
1.- Estarán conformadas por el patrimonio artístico Municipal y organizado en dos secciones:
a) Maestros de la pintura en Cochabamba: Sección histórico – documental siglos XIX
–XX.
b)
Arte contemporáneo: exposiciones del Patrimonio artístico de la Comuna,
promovido por el concurso “Salón Municipal 14 de septiembre”, renovables
de acuerdo al criterio de curaduría.
c) La Casona de Santivañez a través de su Directorio y por sugerencia de la
curaduría deberá invitar a pintores de reconocida trayectoria a exponer en sus
salones para lo que se debe crear un calendario anual de Exposiciones.
B.- Exposiciones de carácter temporal
a) Serán de artistas de reconocida trayectoria nacional e internacional demostrada.
b) Retrospectivas y exhibiciones de homenaje, a artistas como a corrientes y
tendencias del arte moderno y contemporáneo.
II.
Espacio Cultural de Actividades de Representación y Protocolo -Museo
de Estilo de Vida.
Actividades relativas a:
A. Actos de protocolo de carácter regional
B. Recepciones y acontecimientos oficiales de alto nivel
C. Firma de convenios de carácter regional, nacional e internacional.
III.
Museo de Escritores “Augusto Guzmán”
Exposición permanente de la obra de escritores que han destacado por su actividad
artística y literaria. Este espacio se cederá a la presentación y lectura de trabajos de
poetas que la Casona invite por su labor literaria.
IV. Museo de Fotografía Antigua
A.
B.
Exposición permanente de fotografías que retratan la Cochabamba antaño.
Exposiciones temporales de fotografías, gravados, litografías
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V. Espacio Cultural Abierto – patio y corredoresA.
Primer Patio
Actividades culturales formales y eventualmente, acontecimientos
derivados de la Pinacoteca o fotografía.
B.
Segundo Patio
Los corredores se utilizarán para exposición de esculturas u obras plásticas.
Los Jardines serán abiertos para visitas turísticas que la Casona programe.
C.
Tercer Patio
Presentación, ensayo y prácticas de actividades Culturales formales e
informales, vinculadas al arte, en sus diferentes manifestaciones, (música,
teatro, artes plásticas, visuales y otros). Estos usos culturales deberán ser
elegidos por la curaduría, debiendo para ello tomar todos los recaudos del
ornato y la seguridad del edificio.
CAPÍTULO III
DE LA PROGRAMACIÓN DE EXPOSICIONES Y ACTIVIDADES CULTURALES
Artículo 9. Programación de exposiciones
a)
b)
c)
d)
e)
Cada 10 de enero, la Casona deberá entregar a conocimiento público el
Programa Anual de Exposiciones.
El calendario Anual de uso de los espacios Culturales esta circunscrito a
los meses de marzo, junio, agosto y octubre.
Cada exposición solicitada tendrá un mes de concesión como máximo, el cual
incluye el tiempo de montaje.
Este Calendario tendrá preferencia en su tratamiento para el caso de las
exposiciones de carácter internacional.
El Directorio de la Casona de Santivañez podrá disponer de algunos espacios
culturales dentro de los ocho meses consignados para la presentación de
actividades culturales de alta jerarquía, debidamente acreditadas, por
invitación directa o solicitud.
Artículo 10. Programación de actividades culturales
a)
b)
c)
Los espacios destinados a presentación de actividades culturales;
música clásica y performances, estarán sujetos
a la programación y
cronograma determinado por el Directorio de la Casona. El calendario
anual deberá tomar en cuenta los espacios culturales en los meses
marzo, junio, agosto y octubre
Las exposiciones solicitadas y autorizadas por la curaduría tendrán como
duración 15 días de acuerdo a usos y costumbres de galerías de exposición.
(Se cuentan sábados y domingos)
Las exposiciones solicitadas por la Casona tendrán un mes de duración.
Artículo 11. Horarios de atención al público en los Espacios Culturales
a) Todos los espacios Culturales destinados a exposición de obras estarán abiertos
al público de martes a domingo con el siguiente horario: de martes a viernes de Hrs.
09:30 a 12:30 y de Hrs. 15:00 a 20:00; sábado y domingo de Hrs. 09:30 a 13:30.
b) Los espacios destinados a actividades culturales, música clásica y performances,
estarán abiertos al público de acuerdo a programación de días y horarios.
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Artículo 12. Cronograma de presentación de solicitudes
a) Presentación de solicitudes del 15 de octubre al 15 de noviembre.
b) Aprobación y cesión: 2da. Semana de diciembre.
CAPÍTULO IV
DEL CUERPO DE
CALIFICACIÓN
COMPOSICIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
CULTURALES Y ARTÍSTICAS
Artículo 13. Composición
El Cuerpo de Calificación de las actividades culturales y artísticas estará compuesto por:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Representante de la Comisión Tercera de la Comisión de Desarrollo Humano
y Cultura del Concejo Municipal
Oficial Mayor de Cultura y Desarrollo Humano
Director del Departamento de Fomento y Patrimonio Cultural
Un representante de escritores
Un representante de poetas
Un representante de fotógrafos
Un representante de museólogos
Artículo 14. Análisis y Evaluación
a)
c)
El Cuerpo de Calificación será convocado por la Oficialía de Cultura según
cronograma para análisis y evaluación dentro el período comprendido entre el
primero de noviembre y la segunda semana de diciembre del año anterior a la
gestión.
Para el análisis y evaluación de actividades culturales relacionadas con la música,
baile, danza, conferencias, conciertos, performances y otros, el Cuerpo de
Calificación será convocado dentro los 10 días posteriores a la presentación de la
solicitud.
Artículo 15. Criterios de Calificación
Para los criterios de calificación de la actividad cultural se tomarán en cuenta los siguientes
aspectos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Currículum Vitae del o los artistas
Calidad de la actividad cultural
Diplomas de exposición y/o presentación de la actividad cultural o artística a nivel
Nacional o Internacional, debidamente certificados p
Trayectoria nacional o internacional demostrada del o los artistas
Acreditación de premios de carácter internacional, con documentación legalizada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores si es que los tuviere.
Soporte y técnica de las obra
CAPITULO V
RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO
Artículo 16. Requisitos para solicitar Espacios Culturales
Para solicitar Espacios Culturales, se requiere presentar:
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I.
Al Sr. Alcalde Municipal
Carta de Solicitud dirigida al señor Alcalde Municipal, con copia a la Oficialía de
Cultura.
II.
A la Oficialía de Cultura
a.Copia de la carta de solicitud al señor alcalde Municipal, sellada por Secretaría
General.
b.- Formulario 100-X debidamente llenado en doble ejemplar.
c.- Presentación de los documentos estipulados en el artículo anterior.
Artículo 17. Procedimientos para optar la Autorización de uso de Espacios
Culturales
El procedimiento para optar la autorización de uso de Espacios Culturales son:
a) Presentación de la copia de la solicitud escrita, formulario 100-X,
currículum vitae y documentación complementaria en la Oficialía de Oficialía de
Cultura
b) Transferencia de la solicitud, formulario y documentación al Cuerpo de
Calificación; Dichas instancias podrán solicitar información complementaria.
c) Informe del Cuerpo de Calificación a la Oficialía de Cultura.
d) La Oficialía de Cultura hará conocer por escrito al solicitante la aprobación o
rechazo de la solicitud, en un plazo no mayor a 10 días de haber presentado la
solicitud.
e) En caso de aprobación la Oficialía de Cultura, remitirá toda la documentación a la
Dirección de Administración de la Casona de Santibáñez, para su inscripción y
programación; dicha instancia podrá solicitar información complementaria.
f) La Dirección de Administración de la Casona de Santiváñez, hará conocer por escrito al
solicitante las fechas de exposición o presentación de la actividad artística o cultural.
g) Una vez conocida la fecha de exposición o presentación de la actividad
cultural o artística, el Oficial de Cultura y el solicitante, firmarán un contrato de
condiciones de uso del Espacio Cultural concedido.
h) En caso de rechazo de la solicitud, la oficialía de Cultura hará conocer al interesado
dentro el término estipulado en la presente norma (diez días).
Artículo 18. Procedimientos adicionales para el depósito y curaduría de obras
en Espacios Culturales.
a)
Al depositar las obras, el artista y/o representante legal deberá llenar un formulariorecibo con los siguientes datos:
Nombre del autor
Título de la Obra
a.
Soporte y
Técnica
b.
Año de ejecución
Dimensiones
Valor de la obra
b)
Las obras serán ubicadas en las salas de exposición según el criterio de asesoría de
curaduría, salvo que haya una justificación conceptual por parte del artista, que obligue
a una determinada
ubicación de la obra.
Artículo 19. Cobro por ingreso a Espacios Culturales
Todo ingreso a los espacios culturales del museo de la Casona de Santibáñez, donde
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se exponga se cobrará un ingreso de acuerdo al siguiente detalle:
- Extranjeros
Bs. 10.00
- Adultos bolivianos
Bs.
2.50
- Estudiantes y niños
Bs.
1.00
- Escolares
Bs.
0.50
- Las Actividades Culturales Especiales se cobrará de acuerdo su calidad
CAPÍTULO
VI
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 20. De la Administración de los Espacios Culturales
a)
La Alcaldía Municipal de Cochabamba, delega la administración de los Espacios
Culturales de la
“Casona de Santivañez” al Directorio de la Casona de Santivañez.
b)
La Oficialía de Cultura queda encargada de normar y controlar la evaluación de
solicitudes, así como la asignación de espacios culturales de acuerdo al presente
reglamento.
c)
Las exposiciones que no cubran los requisitos de calidad que exige el presente
reglamento, serán suspendidas por el Directorio y se dispondrá de las fechas y espacios
culturales.
Artículo 21. De las cualidades, funciones y competencias del personal del
Museo-Espacio Cultural “Casona Santiváñez”
El personal del Museo estará compuesto por un Director, un encargado o curador, un asistente,
dos guías, un portero, tres guardias municipales, con las siguientes cualidades, funciones y
competencias:
a)
Del Director:
1. Deberá ser Administrador de Casas de Cultura o ser experto en pintura,
arte fotográfico,
música o museología. Sus funciones serán las de programar anualmente, controlar,
organizar
y supervisar las actividades culturales.
2.
Establecer relaciones con entidades internacionales y fomentar de motu propio
encuentros, conferencias y charlas sobre las artes que ocupan los espacios de La
Casona.
3. Organizar visitas individuales y de grupo al Museo, en coordinación con
las diferentes Instituciones
Educativas
del
Departamento,
Dirección
Municipal de Turismo, Instituto Boliviano de Turismo y otros.
4.
Realizar el Programa Anual de Operaciones, e informar mensualmente de las
actividades al
Directorio.
b)
Del Encargado o Curador.
1. Realizar funciones de asesoramiento en curaduría.
2. Llevar el libro de registro de las actividades programadas para los diferentes
espacios culturales del Museo.
3. Verificar el buen estado de los ambientes de la Casona, después de una exposición
externa, en caso de constatar daños a la infraestructura o las obras de arte,
elevará el informe correspondiente a la Oficialía Mayor de Cultura, debiendo iniciar
el trámite de resarcimiento
135
de daños.
4. Verificar el buen estado de los bienes que comprende el Patrimonio Artístico
Municipal, programando la restauración de las obras que así lo requieren.
5. Mantener el kardex de los bienes y obras de arte de la Casona de Santivañez.
6. Organizar las exposiciones permanentes del Patrimonio artístico municipal, de
acuerdo a criterios profesionales y artísticos.
7. Colaborar en la organización de las exposiciones temporales externas.
8. supervisará las visitas guiadas al Museo.
c)
Del Asistente.
1. Cuidar de una adecuada manipulación de las obras de arte.
2. Proporcionar apoyo, en el montaje de las obras de arte internas y externas,
a los organizadores de exposiciones temporales.
3. El asistente será también uno de los dos guías.
d)
De los guías.
Los dos guías deberán tener un amplio conocimiento sobre la influencia de la familia
Santibáñez
en la historia de Cochabamba, Siglo XIX y comienzos del XX; de los estilos
arquitectónicos,
muebles, decoraciones, origen y estilo de cada pintura mural, obra de arte y
cuadros que se
exponen.
e)
Del Portero.
El portero debe ser de confianza y con trayectoria y buenos antecedentes de
honradez y disciplina. Estará a su cargo el cuidado de las obras de arte e
instalaciones del museo, durante el día y la noche.
f)
De los Guardias Municipales.
Resguardar las obras de arte, dar seguridad al público asistente y personal que
trabaja en la Casona de Santibáñez.
CAPITULO
VII
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 22. Obligaciones y responsabilidades en acuerdo con la Oficialía de
Cultura.
1.
Brindar al artista salas adecuadamente equipadas con luces, rieles y
material de montaje para sus propuestas artísticas, excluyendo de este servicio
el repintado total de paredes con colores específicos passe-partout, marcos,
pedestales y otros elementos que no estén disponibles.
2. Proporcionar personal de apoyo instruido en el correcto manejo de obras de arte
para evitar el maltrato de las mismas.
3. Personal de control, seguridad, información general y vigilancia. Cuando las obras
tengan un valor elevado, se recomendará al interesado, contrate personal
adicional para mayor seguridad.
4. La Oficialía de Cultura, asumirá la responsabilidad de resguardar obras costosas,
136
por medio de una compañía de seguros, solo si aquello hubiera sido expresamente
solicitado y si en el momento de la solicitud la Alcaldía Municipal estuviese en
condiciones de contratar la empresa aseguradora.
5. Personal diario de limpieza.
6. Otorgar material de orientación general de las salas que conforman la Casona de
Santiváñez. (Trípticos).
7. Nota periodística y/o convocatoria a medios de comunicación para promocionar la
exposición.
8. Ofrecer la disponibilidad de información de la programación anual de la
Casona a los invitados.
9. Elaborar un acta de recepción y devolución de obras cuando corresponda. Si en el
plazo de 90 días, estas no hubieran sido recogidas, pasarán a propiedad de la
H. Municipalidad de Cochabamba, sin lugar a reclamo.
Artículo 23. Obligaciones y responsabilidades del o los artistas
a)
b)
Los Artistas que tengan una fecha fijada para espacios culturales cerrados o abiertos y
deseen cancelarla o modificarla deberán manifestar por escrito a la Oficialía de Cultura,
con sesenta días de anticipación, caso contrario se hará cargo de los perjuicios
económicos ocasionados, y no podrán exponer por el lapso de dos años en espacios
culturales de la Casona de Santibáñez.
En caso de pérdida o daño de la obra, la H. Municipalidad de Cochabamba, correrá con
los gastos de la misma sólo en el caso de que se compruebe la responsabilidad de la
Comuna en el cuidado de la misma.
CAPITULO
VIII
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 24. Prohibiciones
Quedan fuera de la asignación de Espacios Culturales, los eventos que no estuvieran
mencionados en este Reglamento.
Artículo 25. Sanciones
a) El Directorio y los Miembros de la Administración de La Casona serán pasibles a
sanción administrativa, civil o penal por el deterioro, o pérdida de obras
inventariadas y mal uso de las instalaciones de La Casona.
b) El Artista que no comunique o haga conocer con 60 días de anticipación la
suspensión, será sancionado con la suspensión de cualquier actividad cultural que
solicite, en la Casona de Santivañez por el tiempo de dos (2) años.
c) Los expositores que ocasionen destrozos, daños o deterioro en los espacios
concedidos, deberán reponer los daños ocasionados y sin perjuicio de aplicarse las
sanciones tipificadas en los Códigos Civil o Penal.
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REGLAMENTO DE USO DEL SALON DE EXPOSICIONES
GILDARO ANTEZANA
Aprobado por OM 2935/02 en fecha 09/12/2002
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento establece las bases administrativas y legales para regular el
funcionamiento del Salón de Exposiciones “Gíldaro Antezana” y se encuentra enmarcado por
lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Ley 2028 de Municipalidades y otras
disposiciones conexas.
Artículo 2º.- Definición
El Salón “Gíldaro Antezana” es uno de los mas importantes espacios de difusión de las Artes
Plásticas en general de la Municipalidad del Cercado, para su uso se necesita autorización.
Artículo 3º.- Autorización Municipal
Los artistas plásticos en general, que en forma individual o colectiva, agrupaciones, institutos
o centros de formación superior, interesados en realizar exposiciones en el Salón
“Gíldaro Antezana” de su obra seleccionada, deberán solicitar en forma escrita
autorización municipal a la Alcaldía.
Artículo 4°.- Uso de criterios selectivos.Para autorizar el uso del Salón “Gíldaro Antezana” se utilizarán criterios selectivos, por
lo que los interesados en realizar exposiciones en él deberán tener trayectoria, demostrada en
forma documentada.
Artículo 5°.- Objetivos
Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes:
a) Normar el uso del Salón “Gíldaro Antezana” de acuerdo a las actividades programadas y
contribuir a su jerarquización.
b) Establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir los interesados en realizar
exposiciones de su obra plástica de calidad en el mencionado Salón.
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c) Definir los criterios de evaluación que se utilizarán para seleccionar objetivamente las
exposiciones de artes plásticas en general a autorizar.
Artículo 6º.- Ámbito de aplicación
Quedan sometidos a los alcances del presente Reglamento todos los artistas plásticos en
general, locales, nacionales o extranjeros, agrupaciones, institutos, academias y centros de
formación, que por cuenta propia o a invitación de la Alcaldía Municipal del Cercado realicen
exposiciones de su obra en el Salón “Gíldaro Antezana”.
CAPITULO II DEL DIRECTORIO
Artículo 7º Directorio
El funcionamiento del Salón de Exposiciones “Gíldaro Antezana” estará bajo la
dependencia de un Directorio
Artículo 8°.- Atribuciones
Es atribución del Directorio del Salón:
a) Aprobar o rechazar las solicitudes de uso del Salón presentadas por los artistas,
agrupaciones, organizaciones, institutos y academias interesadas.
b) Aprobar la Agenda Anual de Exposiciones del Salón, pudiendo fusionar dos o mas
solicitudes para una misma fecha, a fin de dar oportunidad a mayor cantidad de artistas
expositores
c) Velar por el correcto funcionamiento del Salón.
d) Presentar al Alcalde Municipal los requerimientos necesarios para el adecuado
acondicionamiento del Salón Exposiciones .
Artículo 9°.- Conformación
El Directorio del Salón tendrá la siguiente conformación:
a)
b)
c)
d)
e)
El Oficial Mayor de Cultura y Desarrollo Humano de la Alcaldía
El Director de Fomento y Patrimonio Cultural
El Jefe del Departamento de Fomento Cultural de la Dirección de Fomento y
Patrimonio Cultural
Un representante de la Asociación Boliviana de Artistas Plásticos – ABAP.
Un representante del Consejo Departamental de Cultura
Artículo 10°.- Posesión
En la primera semana de publicado el presente Reglamento, el Alcalde Municipal
conformará y posesionará al Directorio del Salón “Gíldaro Antezana”
Artículo 11°.- Reuniones
El Directorio del Salón de Exposiciones se reunirá cuantas veces sea necesario y a
convocatoria del Oficial Mayor de Cultura y Desarrollo Humano de la Alcaldía, para
considerar aspectos relacionados al funcionamiento del Salón Exposiciones.
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Artículo 12°.- Criterios para la calificación de la solicitud
El Directorio del Salón Exposiciones para aceptar o rechazar la solicitud, considerará los
siguientes aspectos:
a)
Currículum Vitae del o los artistas, agrupación, instituto, academia o centro de
formación interesado
b)
Exposiciones anteriormente efectuadas, a nivel local, nacional o internacional,
todas ellas respaldadas con documentación
c)
Premios locales, nacionales o internacionales recibidos por su participación en
concursos, respaldados por documentación original o copias legalizadas.
d)
e)
Soporte y técnica de las obras a exponer
Otros criterios que se viere como convenientes
CAPITULO
III
DEL USO DEL SALON “GILDARO ANTEZANA”
Artículo 13°.- Usos permitidos del Salón Exposiciones
En el Salón de Exposiciones “Gíldaro Antezana” se permitirá los siguientes usos:
a)
Exposiciones de obras correspondientes al arte antiguo, moderno y contemporáneo en
general, en todas sus manifestaciones, técnicas o tendencias, presentadas en forma
individual, de grupo o colectivas.
b) Exposiciones retrospectivas en homenaje a artistas locales, nacionales o extranjeros de
reconocida trayectoria, corrientes artísticas o tendencias del arte.
c) Exposiciones de los Concursos organizados por la Alcaldía, como ser: Salón Municipal
de Artes Plásticas 14 de Septiembre, Concurso Anual de Acuarela, Concurso Nacional de
Arte Contemporáneo y otros.
d) Exposiciones de la producción seleccionada de institutos, academias y centros de
formación de artistas plásticos.
CAPITULO
IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL SALÓN “GÍLDARO ANTEZANA”
Artículo 14º.- Agenda Anual de Exposiciones
Anualmente el Directorio del Salón Gíldaro Antezana elaborará la Agenda Anual de
Exposiciones en base a las autorizaciones concedidas.
Artículo 15°.- Alternabilidad
La Agenda Anual de Exposiciones estará dividida en dos grandes periodos alternos:
a) Un Primer Período destinado al uso del Salón por parte de los artistas plásticos, grupos,
asociaciones, academias, institutos o centros de formación de reconocida calidad
autorizados, y comprenderá a los meses de enero, marzo, mayo, junio, agosto, octubre y
140
noviembre.
b) Un Segundo Periodo corresponderá al uso del Salón por parte de la Alcaldía a través de
actividades programadas por las Unidades de Fomento Cultural de la Oficialía Mayor de
Cultura y Desarrollo Humano, considerando dos modalidades:
b.1. Exposiciones periódicas de las obras plásticas de los repositorios municipales.
b.2. Exposiciones de artistas plásticos locales, nacionales o extranjeros de alta jerarquía; por
invitación directa de la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano.
Artículo 16°.- Duración de la Exposición
Las exposiciones en el Salón “Gíldaro Antezana” tendrán una duración de 14 días
calendario como máximo, incluyéndose el montaje y desmontaje.
Artículo 17°.- Exposiciones compartidas
De acuerdo al mejor criterio del Directorio y en función a las disponibilidades de la Agenda
Anual, el Salón podrá ser concedido también para Exposiciones compartidas entre dos o mas
artistas solicitantes
Artículo 18°.- Suspensión de una exposición
Si durante el desarrollo de una Exposición la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano
juzgare que ésta no cubre los requisitos de calidad, podrá ser suspendida previo visto bueno del
Directorio del Salón
de exposición, disponiéndose las fechas y espacio concedido.
Artículo 19°.- Publicación de la Agenda
El ról de exposiciones previsto en la Agenda será publicado cada dos meses por la Oficialía
Mayor de Cultura y Desarrollo Humano en los medios de comunicación orales y escritos locales.
Artículo 20º.- Cronograma de presentación de solicitudes
Las solicitudes para uso del Salón serán presentadas entre el 15 de octubre al 15 de noviembre
de cada gestión, debiendo ser aprobadas hasta la segunda semana del mes de Diciembre.
Artículo 21º.- Horarios de funcionamiento
El Salón “Gíldaro Antezana” funcionará de Lunes a Viernes en el horario de 9:30 a 12:30 en las
mañanas y 15:00 a 20:00 en las tardes y Sábados de 9:30 a 13:30 en las mañanas.
CAPITULO V
REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL SALÓN
Artículo 22º.- Administración del Salón de exposiciones
La Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano a través del Departamento de Fomento
Cultural de la Dirección de Fomento y Patrimonio Cultural, es la unidad municipal encargada
de la administración y control del funcionamiento del Salón y su responsabilidad es hacer
cumplir el presente Reglamento.
Artículo 23º.- Requisitos para solicitar el Salón de exposiciones Gíldaro Antezana
141
Los interesados en recabar autorización para el uso del Salón de exposiciones deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Carta de solicitud dirigida al Alcalde
b) Formulario 101-X (contrato) llenado en doble ejemplar
c) Fotocopia del documento de identificación del artista solicitante o de su representante
legal
d) Fotocopia del currículum vitae del artista, adjuntando documentación de
respaldo y crítica especializada de su obra
e) Fotografías de sus cinco obras más recientes
f) Para la solicitud de instituciones o grupos deberá tomarse en cuenta el formato antes
señalado
Artículo 24°.- Presentación de la solicitud
Los interesados deberán presentar su solicitud en Secretaría General de la Alcaldía, la que luego
de su registro derivara a Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano para su análisis y
consideración.
Artículo 25º.- Procedimiento para la autorización o rechazo
Para considerar las solicitudes de uso del Salón de exposiciones se seguirá el siguiente
procedimiento:
a)
A convocatoria de la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano se reunirá
el Directorio y considerará la o las solicitudes presentadas, debiendo emitir informe de
aceptación o rechazo en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
b)
En los cinco días siguientes, el informe de aceptación o rechazo del Directorio
del Salón se hará conocer por escrito al solicitante, a través de la Oficialía Mayor de
Cultura y Desarrollo Humano, si fuese positivo se le indicará las fechas en que deberá
realizarse la exposición.
Artículo 26°.- Acta de recepción o devolución
La recepción de obras previa a la Exposición y la devolución de las mismas luego de su
finalización, se realizará mediante acta firmada por el expositor interesado o su representante y
el Jefe de Departamento de Fomento Cultural por parte de la Alcaldía.
CAPITULO VI
RESPONSABILIDA
DES
Artículo 27º.- Responsabilidades de la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo
Humano
Para el funcionamiento del Salón de exposiciones Gíldaro Antezana, la Oficialía Mayor
de Cultura y Desarrollo Humano tendrá las siguientes responsabilidades:
142
a) Entregar al expositor autorizado el Salón y las llaves de ingreso al mismo.
b) Para toda Exposición el Salón deberá contar con las siguientes condiciones ambientales y
muebles o artefactos:
b.1. Iluminación artificial especial y suficiente (reflectores) para la
exposición de obras de arte.
b.2. Juego de estar, consistente en un sofá, dos sillones, una mesa
central pequeña para colocar los catálogos.
b.3. Basurero.
b.4. Rieles para colgar los cuadros.
c) No es responsabilidad de la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano
propo
rcionar al expositor: marcos, pedestales y otros elementos necesarios para la exposición de
cuadros.
d)
Si se juzga conveniente, de manera excepcional a solicitud del interesado, por
aceptación del Directorio y de acuerdo a la disponibilidad de presupuesto municipal, la
Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano asumirá la responsabilidad de resguardar
las obras costosas que se expongan en
el Salón, por medio de la contratación de una Compañía de Seguros.
e) Finalizada la exposición, si en el plazo de 60 días las obras expuestas no hubieran sido
recogidas por el expositor, ellas pasarán a propiedad de la Alcaldía Municipal sin
lugar a reclamo, debiendo ser inventariadas por el Departamento de Bienes Municipales
f)
Ofrecer periódicamente información sobre la disponibilidad del Salón “Gíldaro
Antezana” y el calendario de Exposiciones.
g) Mantener el Salón de exposiciones en adecuadas condiciones de funcionamiento,
siendo su responsabilidad el cambio o reposición de los artefactos eléctricos deteriorados
o el arreglo de daños ocasionados no atribuibles al artista expositor, para lo que la
Alcaldía deberá proveerla de una caja chica correspondiente, regulada en monto y uso
por las normas en vigencia.
Artículo 28º.- Responsabilidades del o los expositores
Son responsabilidades del expositor:
a)
Abrir el Salón en el horario establecido en el presente Reglamento y hacerse cargo de las
llaves del mismo.
b) Realizar un uso adecuado de las instalaciones .
c) Realizar durante el tiempo de la Exposición la limpieza diaria del local.
d) Devolver el local y sus pertenencias en las mismas condiciones que le fueron entregadas,
sin deterioro o daño alguno.
e) Proporcionar al público asistente a la Exposición los catálogos de la muestra.
f) Citar en el material gráfico impreso (afiches, invitaciones y catálogos) que se utilice para la
143
promoción y desarrollo de la Exposición, al Gobierno Municipal del Cercado como principal
auspiciador .
g)
Contratar o proporcionar en el tiempo que dure la Exposición, el personal de
control o vigilancia necesarios para su adecuado funcionamiento del Salón.
h)
Colocar en el ingreso al Salón una bandera o cartel de identificación de la
autor o autores.
Exposición y su
i) Si por razones de fuerza mayor una Exposición autorizada no podría realizarse en las fechas
previstas y se desee suspenderla o modificar el calendario, el interesado deberá comunicar por
escrito a la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano con sesenta días de anticipación;
caso contrario no podrán exponer en el Salón “Gíldaro Antezana”, por el lapso de dos años.
CAPITULO VII
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTICULO 29º.- Prohibiciones
Durante la realización de la Exposición queda estrictamente prohibido:
a)
Realizar en el Salón de exposiciones otras actividades que por su naturaleza
no se ajusten al carácter estrictamente cultural y de difusión de las artes
plásticas, determinados en el presente Reglamento.
b) Clavar en las paredes o perforarlas
c) Dañar la infraestructura del Salón de exposiciones, sus instalaciones o
los muebles d)
Mantener el Salón desaseado durante el tiempo de la
Exposición
Artículo 30°.- Garantía
A objeto de resarcir posibles daños que se ocasionen en el local, sus instalaciones o mobiliario
del Salón, en el Acta de recepción el expositor al inicio de la muestra entregará como garantía
uno de los cuadros expuestos, el que pasará a propiedad municipal si no se arreglan los
deterioros.
ARTICULO 31º.-Sanciones
Las sanciones que se aplicarán por infracciones al presente Reglamento serán las siguientes:
a)
El artista que no comunique con 60 días de anticipación la suspensión de la exposición
autorizada, será sancionado con dos años de exclusión de toda actividad cultural que
solicite.
b)
Los expositores que no refaccionen los daños ocasionados en el Salón en el término de
cinco días siguientes a la finalización de la muestra, serán sancionados con la pérdida de
la obra entregada en calidad de garantía, facultándose a la Oficialía Mayor de Cultura y
Desarrollo Humano su inventario como de Patrimonio Municipal.
CAPITULO IX
DE LAS DISPOCISIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 32°.- Abrogación
Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.
144
REGLAMENTO DE USO DE SALON DE EXPOSICIONES
MARIO UNZUETA,
Aprobado por OM 2936/02 en fecha 09/12/2002
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento establece las bases administrativas y legales para regular el
funcionamiento del Salón de Exposiciones “Mario Unzueta” y se encuentra enmarcado
por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Ley 2028 de Municipalidades y
otras disposiciones conexas.
Artículo 2º.- Definición
El Salón “Mario Unzueta” es uno de los espacios de la Municipalidad del Cercado
destinado a la realización de Exposiciones de diversa naturaleza, como ser: Artes Plásticas
en todas sus tendencias y estilos, fotografía, artesanías, arqueología, y de manualidades
en general,
para su uso se necesita
autorización.
Artículo 3º.- Autorización Municipal
Las personas interesadas en realizar exposiciones en el Salón “Mario Unzueta”, ya
sea de manera individual o colectiva, agrupaciones, institutos o centros de formación
superior, deberán solicitar en forma escrita autorización municipal a la Alcaldía.
Artículo 4°.- Objetivos
Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes:
a) Normar el uso del Salón “Mario Unzueta”.
b) Establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir los interesados en realizar
exposiciones en general en el mencionado Salón.
c) Definir las responsabilidades del Departamento de Difusión Cultural como
administradores del Salón.
145
d) Establecer las responsabilidades de los expositores durante el uso del Salón
Artículo 5º.- Ámbito de aplicación
Quedan sometidas a los alcances del presente Reglamento todas las personas en general que
en forma individual, grupo o colectiva que por cuenta propia o a invitación de la Alcaldía
Municipal del Cercado realicen exposiciones en el Salón “Mario Unzueta“.
CAPITULO II DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 6º Dependencia
El funcionamiento del Salón de Exposiciones “Mario Unzueta” estará bajo la dependencia de la
Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano de la Alcaldía, a través del Departamento de
Fomento Cultural de la Dirección de Patrimonio y Fomento Cultural.
Artículo 7°.- Atribuciones
Es atribución del Departamento de Fomento Cultural:
a) Aprobar o rechazar mediante la “Comisión Calificadora” las solicitudes de uso del Salón,
presentadas por los interesados en general.
b) Elaborar la Agenda Anual de Exposiciones del Salón, pudiendo fusionar dos o mas
solicitudes para una misma fecha, a fin de dar oportunidad a mayor cantidad de artistas
expositores
c) Velar por el correcto funcionamiento del Salón.
d) Presentar a la Oficialía Mayor de la que depende vía Dirección de Patrimonio y Fomento
Cultural los requerimientos necesarios para el adecuado acondicionamiento y
funcionamiento del Salón.
Artículo 8°.- Conformación de la “Comisión Calificadora”
La “Comisión Calificadora” de las solicitudes de autorización de uso del Salón “Mario Unzueta”
tendrá la siguiente conformación:
a) El Oficial Mayor de Cultura y Desarrollo Humano de la Alcaldía
b) El Director de Fomento y Patrimonio Cultural de la Oficialía anteriormente mencionada
c) El Jefe del Departamento de Fomento Cultural de la Dirección de Fomento y Patrimonio
Cultural
d) Cuando corresponda, un representante de la Asociación Boliviana de Artistas Plásticos –
ABAP.
e) Un representante del Consejo Departamental de Cultura
Artículo 9°.- Posesión
En la primera semana de publicado el presente Reglamento, el Alcalde Municipal
formará y posesionará la “Comisión Calificadora” del Salón “Mario Unzueta”
con
Artículo 10°.- Reuniones
146
La “Comisión Calificadora” del Salón de Exposiciones se reunirá cuantas veces sea
necesario y a convocatoria del Oficial Mayor de Cultura y Desarrollo Humano, para
considerar las solicitudes de autorización y otros aspectos relacionados al funcionamiento
del Salón.
Artículo 11°.- Criterios para la calificación de la solicitud
La “Comisión Calificadora” para aceptar o rechazar las solicitudes, considerará los siguientes
aspectos:
a) Currículum Vitae del o los artistas, o agrupación, instituto, academia o centro de
formación interesado.
b) Calidad de la actividad cultural a exibirse
c) Exposiciones anteriormente efectuadas, a nivel local, nacional o internacional, todas ellas
respaldadas con documentación
d) Soporte y técnica de las obras a exponer
e) Otros criterios que se viere como convenientes
CAPITULO III
DEL USO DEL SALON “MARIO UNZUETA”
Artículo 12°.- Uso del Salón permitidos
En el Salón de Exposiciones “Mario Unzueta” se permitirá los siguientes usos:
a) Exposiciones de obras correspondientes a las artes plásticas antiguas, modernas y
contemporáneas
en general, en todas sus manifestaciones, técnicas o tendencias, presentadas en forma
individual, de grupo o colectivas.
b) Exposiciones de institutos, academias y centros de formación de artistas plásticos en
general.
c) Exposición de fotografía, grabados y litografías
d) Exposición de las actividades culturales descritas en el Artículo 2° del presente
Reglamento.
CAPITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL SALÓN “MARIO
UNZUETA” Artículo 13º.- Agenda Anual de Exposiciones
El Departamento de Fomento Cultural de la Alcaldía elaborará la Agenda Anual de
Exposiciones, en base a las autorizaciones concedidas.
Artículo 14°.- Alternabilidad
La Agenda Anual de Exposiciones estará dividida en dos grandes periodos alternos:
a) Un Primer Período destinado al uso del Salón por parte de los artistas plásticos, grupos,
147
asociaciones, academias, institutos o centros de formación en general y comprenderá a los
meses de enero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, octubre y noviembre.
b) Un Segundo Periodo corresponderá al uso del Salón por parte de la Alcaldía a través de
actividades programadas por las Unidades de Fomento Cultural de la Oficialía Mayor de
Cultura y Desarrollo Humano, considerando dos modalidades:
b.1. Exposiciones periódicas de las obras plásticas de los repositorios municipales.
b.2. Exposiciones de artistas plásticos locales por invitación directa de la Oficialía Mayor
de Cultura y Desarrollo Humano.
Artículo 15°.- Duración de la Exposición
Las exposiciones en el Salón “Mario Unzueta” tendrán una duración de 14 días calendario como
máximo, incluyéndose el montaje y desmontaje.
Artículo 16°.- Exposiciones compartidas
De acuerdo al mejor criterio de la “Comisión Calificadora” y en función a las disponibilidades
de la Agenda Anual, el Salón podrá ser concedido también para Exposiciones compartidas
entre dos o mas artistas solicitantes
Artículo 17°.- Suspención de una exposición
Si durante el desarrollo de una Exposición la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano
juzgare que ésta no cubre los requisitos de calidad, podrá ser suspendida previo visto bueno
del Directorio del Salón, disponiéndose las fechas y espacio concedido.
Artículo 18°.- Publicación de la Agenda Anual
El ról de exposiciones previsto en la Agenda Anual será publicado cada dos meses por la
Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano en los medios de comunicación orales y escritos
locales.
Artículo 19º.- Cronograma de presentación de solicitudes
Las solicitudes para uso del Salón serán presentadas entre el 15 de octubre al 15 de noviembre
de cada gestión, debiendo ser aprobadas hasta la segunda semana del mes de Diciembre.
Excepcionalmente podrán admitirse solicitudes fuera del término previsto, de acuerdo al mejor
criterio de la “Comisión Calificadora”.
Artículo 20º.- Horarios de funcionamiento
El Salón “Mario Unzueta” funcionará de Lunes a Viernes en el horario de 9:30 a 12:30 en las
mañanas y 15:00 a 20:00 en las tardes y Sábados de 9:30 a 13:30 en las mañanas.
CAPITULO
V
REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL SALÓN
Artículo 21º.- Administración del Salón
La Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano a través del Departamento de Fomento
148
Cultural de la Dirección de Fomento y Patrimonio Cultural, es la unidad municipal encargada
de la administración y control del funcionamiento del Salón y su responsabilidad es hacer
cumplir el presente Reglamento.
Artículo 22º.- Requisitos para solicitar el Salón “ Mario Unzueta”
Los interesados en recabar autorización para el uso del Salón deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Carta de solicitud dirigida al Alcalde
b) Formulario 101-X (contrato) llenado en doble ejemplar
c) Fotocopia del documento de identificación del artista o expositor solicitante
d) Fotocopia del currículum vitae del artista o expositor, adjuntando documentación de
respaldo de su obra a exponerse
e) Fotografías de sus cinco obras más recientes
Artículo 23°.- Presentación de la solicitud
Los interesados deberán presentar su solicitud en Secretaría General de la Alcaldía, la que
luego de su registro será derivada a Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano
para su procesamiento en el Departamento de Fomento Cultural.
Artículo 24º.- Procedimiento para la autorización o rechazo
Para considerar las solicitudes de uso del Salón se seguirá el siguiente procedimiento:
a)
A convocatoria de la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano se reunirá
la “Comisión Calificadora” y considerará la o las solicitudes presentadas, debiendo emitir
informe de aceptación o rechazo en un plazo no mayor de cinco días.
b)
En los cinco días siguientes, el informe de aceptación o rechazo de la “Comisión
Calificadora” se hará conocer por escrito al solicitante, a través de la Oficialía Mayor de
Cultura y Desarrollo Humano, si fuese positivo se le indicará las fechas en que deberá
realizarse la exposición.
Artículo 25°.- Acta de recepción o devolución
La recepción de obras u objetos previa a la Exposición y la devolución de las
mismas luego de su finalización, se realizará mediante acta firmada por el expositor
interesado o su representante y el Jefe de Departamento de Fomento Cultural por parte de la
Alcaldía.
CAPITULO VI
RESPONSABILIDADES
Artículo 26º.- Responsabilidades de la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo
Humano
Para el funcionamiento del Salón “Mario Unzueta”, la Oficialía Mayor de Cultura y
149
Desarrollo Humano tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Entregar al expositor autorizado el Salón y las llaves de ingreso al mismo.
b) Para toda Exposición el Salón deberá contar con las siguientes condiciones ambientales y
muebles o artefactos:
b.1. Iluminación artificial especial y suficiente (reflectores) para la
exposición de obras de arte.
b.2. Juego de estar, consistente en un sofá, dos sillones, una mesa central pequeña para
colocar los catálogos.
b.3. Basurero.
b.4. Rieles para colgar los cuadros.
c) No es responsabilidad de la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano
proporcionar al expositor: marcos, pedestales y otros elementos necesarios para la
exposición de cuadros.
d)
Finalizada la exposición, si en el plazo de 60 días las obras u objetos expuestos no
hubieran sido recogidos por el expositor, ellos pasarán a propiedad de la Alcaldía
Municipal sin lugar a reclamo, debiendo ser inventariados por el Departamento de
Bienes Municipales
e) Ofrecer periódicamente información sobre la disponibilidad del Salón “Mario Unzueta” y el
calendario de Exposiciones.
f) Mantener el Salón en adecuadas condiciones de funcionamiento, siendo su responsabilidad
el cambio o reposición de los artefactos eléctricos deteriorados o el arreglo de daños
ocasionados no atribuibles al artista expositor, para lo que la Alcaldía deberá
proveerla de una caja chica correspondiente, regulada en monto y uso por las normas en
vigencia.
Artículo 27º.- Responsabilidades del expositor
Son responsabilidades del expositor:
a) Abrir el Salón en el horario establecido en el presente Reglamento y hacerse cargo de las
llaves del mismo.
b) Realizar un uso adecuado de las instalaciones .
c) Efectuar durante el tiempo de la Exposición la limpieza diaria del local.
d) Devolver el local y sus pertenencias en las mismas condiciones que le fueron entregadas,
sin deterioro o daño alguno.
e) Proporcionar al público asistente a la Exposición los catálogos de la muestra.
f) Citar en el material gráfico impreso (afiches, invitaciones y catálogos) que se utilice para la
promoción y desarrollo de la Exposición, al Gobierno Municipal del Cercado como principal
auspiciador .
g) Contratar o proporcionar en el tiempo que dure la Exposición, el personal de
control o vigilancia necesarios para el adecuado funcionamiento del Salón.
150
h) Colocar en el ingreso al Salón una bandera o cartel de identificación de la Exposición y su
autor o autores.
i) Si por razones de fuerza mayor una Exposición autorizada no podría realizarse en las fechas
previstas y se desee suspenderla o modificar el calendario, el interesado deberá comunicar
por escrito a la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano con sesenta días de
anticipación; caso contrario no podrán exponer en ninguno de los salones municipales, por
el lapso de dos años.
CAPITULO VII
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTICULO 28º.- Prohibiciones
Durante la realización de la Exposición queda estrictamente prohibido:
a) Realizar en el Salón otras actividades que por su naturaleza no se ajusten al carácter
estrictamente cultural y de difusión de las artes plásticas, determinados en el presente
Reglamento.
b) Clavar en las paredes o realizar perforaciones
c) Dañar la infraestructura del Salón, sus instalaciones o los muebles
d) Mantener el Salón desaseado durante el tiempo de la Exposición
Artículo 29°.- Garantía
A fín de resarcir posibles daños que se ocasionen en el local, sus instalaciones o mobiliario
del Salón, en el Acta de recepción el expositor al inicio de la muestra entregará como
garantía uno de los cuadros expuestos u objetos a exponerse, el o los que pasará a
propiedad municipal si no se arreglan los deterioros.
Artículo 30º.-Sanciones
Las sanciones que se aplicarán por infracciones al presente Reglamento serán las siguientes:
a) El artista o expositor que no comunique con 60 días de anticipación la suspensión
de la muestra autorizada, será sancionado con dos años de exclusión de toda actividad
cultural que solicite.
b)
Los expositores que no refaccionen los daños ocasionados en el Salón en el término de
cinco días siguientes a la finalización de la muestra, serán sancionados con la
pérdida de la obra u objetos entregados en calidad de garantía, facultándose a la
Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano su inventario como de Patrimonio
Municipal.
ARTÍCULO 31°.- Abrogación
Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.
151
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DEL
DESAYUNO ESCOLAR,
Aprobado por OM 3067/03 en fecha 22/08/01
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- (Marco Legal).
El presente Reglamento se encuentra respaldado en las disposiciones contenidas en la
Constitución Política del Estado, Ley N° 1551 de Participación Popular sus Decretos Supremos y
Reglamentarios, Ley N° 1565 de Reforma Educativa y sus Reglamentos, Ley N° 1178 SAFCO y la Ley N° 2028 de Municipalidades.
ARTICULO 2.- (Objeto).
El presente Reglamento tiene por objeto normar las actividades de: recepción, resguardo,
preparación, distribución, control, seguimiento y evaluación de la prestación del Servicio del
Desayuno Escolar.
ARTICULO 3.- ( Objetivo).
Tiene como objetivo establecer las condiciones Administrativas para una prestación
transparente, eficaz, eficiente y oportuna del servicio del Desayuno Escolar en los niveles: preescolar, primaria y secundaria de las Unidades de Educación Formal Fiscal y Alternativa y
Fiscales de Convenio en todos los turnos comprendidos
en
los
14
Distritos
Municipales del Municipio del Cercado del Departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO 4.- (Ámbito de Aplicación).
El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende la jurisdicción del Municipio
Cercado del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 5.- (Composición del Desayuno Escolar).
El Servicio del Desayuno Escolar consiste en la entrega de una Ración liquida
y sólida
152
diversificada - establecidas en los requisitos de licitación -, debiendo ambas raciones sumar un
aporte nutricional mayor o igual al 20% de los requerimientos diarios del alumnado.
ARTICULO 6.- (Beneficiarios)
Los alumnos/as efectivos/as de las Unidades de Educación Formal Fiscal y Alternativa,
y Fiscales de
Convenio, de carácter público, son los únicos beneficiarios del Desayuno Escolar.
En las Unidades de Educación Formal Fiscal se benefician los/las alumnos/as de los
niveles: pre- escolar, primario y secundario;
En las Unidades de Educación Alternativa se benefician los/las alumnos/as de Educación
de Adultos que comprende la modalidad acelerada de Educación primaria y secundaria, y los
comprendidos en los programas y proyectos de desarrollo socio-educativo, y
los
alumnos/as de Educación Especial que comprende la formación de los niños/as y
adolescentes con necesidades educativas especiales por discapacidad, dificultades de
aprendizaje o talento superior, integradas y no-integradas, tanto en el área formal como
alternativa.
ARTICULO 7.- (Co - responsabilidad)
Son co-responsables en la prestación del servicio del Desayuno Escolar:
a. El Servicio Departamental de Educación.
b. El Servicio Distrital de Educación del Cercado.
c. Los Servicios Distritales de Educación del Cercado I y II
d. La Dirección, Personal Administrativo, Docente y de servicios de la Unidad Educativa.
e.
Las Juntas Escolares de Padres de familia de las Unidades Educativas, de Red y
Distritos I y II.
f. La
Organización
Territorial de Base. g. EL
Comité de Vigilancia.
h. El Concejo Municipal.
i. La Alcaldía Municipal representado por su Máxima Autoridad Ejecutiva.
j. Los/las Alumnos/as efectivos de los niveles: Pre-escolar, Primaria y Secundaria de las
Unidades
Educativas Fiscales Formales y Alternativas y Fiscales de Convenio como beneficiarios.
ARTÍCULO 8.- (Competencias).
Son competencias:
A. DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA (solo en relación al Desayuno Escolar):
a) La Junta Escolar de Unidad Educativa y de Red.
1. Supervisar el funcionamiento del Servicio del Desayuno Escolar en su Unidad Educativa.
2.
Evaluar el comportamiento del Director, Maestros, Personal Administrativo y de
Servicio de la Unidad Educativa, e informar mensualmente a la Junta Distrital y al Servicio
Departamental de Educación, sobre irregularidades detectadas en la otorgación del Desayuno
Escolar.
3. Velar por el mantenimiento, buen uso de la infraestructura, mobiliario y enseres
destinados al Servicio del Desayuno Escolar.
4.
Representar ante las autoridades educativas pertinentes aquellos acuerdos y
153
decisiones que fueren perjudiciales para el funcionamiento del Servicio del Desayuno Escolar.
5. Gestionar ante las autoridades del Gobierno Municipal los recursos para cubrir los Servicios
del
Desayuno Escolar.
b) Junta Distrital de Padres de Familia.
De acuerdo a disposiciones emanadas por la Ley de Reforma Educativa y la Ley de
Participación
Popular, la Junta Distrital de Padres de Familia en el Municipio del Cercado está conformada
por un Presidente, Secretario General, Secretario de Actas, la Comisión de Educación, las
Juntas de Distrito y el Tribunal Disciplinario.
Tiene entre sus funciones:
1.
Supervisar el funcionamiento del Servicio del Desayuno Escolar, en el Distrito
Educativo.
2. Evaluar el comportamiento de los Directores del Distrito, Directores de Unidad
Educativa, maestros, asesores pedagógicos, personal administrativo y de servicios de
las unidades educativa,
e informar mensualmente a la Dirección Distrital, al Servicio Departamental de
Educación, el Concejo y a la Alcaldía Municipal sobre irregularidades detectadas
en el Servicio del Desayuno Escolar.
3.
Velar por el mantenimiento y buen uso de la infraestructura mobiliario y enseres,
destinados al Servicio del Desayuno Escolar en la totalidad de las Unidades Educativas
beneficiadas a través de las Juntas Escolares de Padres de Familia y Juntas de red.
4. Representar ante las autoridades educativas pertinentes aquellos acuerdos y
decisiones que fueren perjudiciales para el funcionamiento de las unidades educativas
del Desayuno Escolar.
5. Gestionar ante las autoridades del Gobierno Municipal los recursos para cubrir el
Servicio del Desayuno Escolar en las Unidades de Educación Formal Fiscal y Alternativa
y Fiscales de Convenio
6. Sugerir innovaciones al Servicio del Desayuno Escolar.
B. SON COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL:
a.
Atender los programas de alimentación complementaria, incluyendo los desayunos
escolares. Conforme a la Ley 1551 - Artículo 14.
b. En materia de desarrollo humano sostenible conforme la Ley N° 2028 de Municipalidades:
Capítulo II - Jurisdicción y Competencia del Gobierno Municipal - Artículo 8º, numerales:
15. Supervisar, de acuerdo con el Reglamento, el desempeño de las autoridades,
personal docente y administrativo del sector de Educación en la jurisdicción del
municipio;
proponiendo
a
la Autoridad
Departamental
o
Distrital
correspondiente, la ratificación por buenos servicios o la remoción por causal
justificada del personal docente y administrativo de dichos sectores, de
manera directa o a solicitud de las Organizaciones Territoriales respecto de
la otorgación del Desayuno Escolar, solicitud que será tramitada ante el Concejo
Municipal y que en ningún caso podrá ser denegada.
16. Promover y atender, cuando corresponda y de manera sostenible, los programas de
alimentación complementaria y suplementaria de grupos o personas que sean
sujetos de subsidios públicos de acuerdo con el Reglamento y el presupuesto.
c. Atribuciones del Concejo Municipal:
154
Verificar, la partida presupuestaria destinada al Servicio del Desayuno Escolar y en su
caso aprobar el contrato de adjudicación de provisión de los insumos del Servicio del
Desayuno Escolar, concordante con el Artículo 12 de la Ley de Municipalidades.
d. Atribuciones de la Alcaldía Municipal:
Elaborar, ejecutar y supervisar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, y
suscribir el contrato de adjudicación con el proveedor de los insumos del Servicio
del Desayuno Escolar, concordante con el Articulo 44 de la Ley de Municipalidades.
ARTÍCULO 9.- (Obligatoriedad).
Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de cumplimiento
obligatorio del Gobierno Municipal, los Directores, Personal Administrativo y de Servicios,
Maestros, los Alumnos/as de las Unidades Educativas, Juntas Escolares de Padres de Familia
de las Unidades Educativas, de Red y Distrito y otras instituciones sociales y la población en
general en la jurisdicción del Municipio del Cercado del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 10.- (De las Definiciones).
Se entenderá por:
Alumno/a Efectivo/a, al estudiante escolar que asiste de manera regular y continúa
a su Unidad Educativa.
Recepción, a la acción de recibir, los productos entregados por el proveedor, y tener
constancia escrita del encargado asignado.
Resguardo, a los mecanismos que se adopten con los productos del Desayuno
Escolar, para protegerlos contra perdida, robo, daño o accidente.
Preparación, al proceso de obtención del producto final para su consumo.
Distribución, a los
beneficiarios.
mecanismos utilizados para hacer llegar el Desayuno Escolar a los
Control, al conjunto de acciones complementarias realizadas durante la ejecución, que
sirven para reajustar el proceso de otorgacion del servicio.
Seguimiento,
al
proceso continuo de recogida y tratamiento de datos, actividad
esencialmente interna a la ejecución del servicio, permite descubrir anomalías durante la
ejecución, brindar correcciones y reorientaciones técnicas.
Evaluación,
al proceso encaminado a determinar y valorar sistemática, objetiva y
periódicamente la relevancia, funcionamiento, eficiencia, eficacia e impacto de todas las
acciones en el contexto de los objetivos establecidos.
Kardex de recepción de consumo, al formulario de recepción de productos entregado por
la Empresa Proveedora.
TITULO
II
CAPITULO I
SERVICIO DEL DESAYUNO ESCOLAR
ARTICULO 11.- (Gratuidad del Desayuno).
155
El otorgamiento del Desayuno Escolar es gratuito y de beneficio únicamente para los/las
alumnos/as efectivos/as de las Unidades Educativas mencionadas en el artículo 6°,
prohibiéndose cualquier cobro por este concepto.
ARTICULO 12.- (Distribución en días efectivos de clases).
El Desayuno Escolar deberá ser distribuido a los beneficiarios/as en los días efectivos y
hábiles de clases, determinados por el Servicio Distrital de Educación del Cercado, en
los ciclos pre-escolar, primaria y secundaria, consignando para cada día efectivo de
clase el número de raciones y la diversidad de las mismas en el kardex respectivo bajo
responsabilidad de la Dirección de la Unidad Educativa y la Junta Escolar de Padres de
Familia.
ARTÍCULO
13.- (Responsabilidad de la recepción, resguardo, preparación y
distribución del desayuno escolar).
Es responsabilidad del Director/a y la Junta Escolar de Padres de Familia de la Unidad
Educativa, velar por que el Desayuno Escolar sea: recibido, resguardado, preparado y
distribuido sin excepción al alumnado efectivo, conforme establece el presente reglamento.
CAPITULO II
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA
DESAYUNO ESCOLAR
PRESTACION
DEL
SERVICO
DEL
ARTÍCULO 14.- (Número de Beneficiarios).
El modelo de pliego de Condiciones para la otorgación del Servicio del Desayuno
Escolar, deberá considerar la serie histórica del número de estudiantes efectivos de cada
Unidad Educativa, grado, ciclo, nivel y turno.
ARTICULO 15.- (Ajuste a condiciones y disponibilidad regional).
El modelo de Pliego de Condiciones en sus Especificaciones Técnicas, deberá ajustarse a la
disponibilidad y condiciones reales del mercado regional, propiciando al menos un 70% de
insumos regionales para la otorgación de servicio del Desayuno Escolar. Como incentivo a la
actividad económica y de conformidad a las competencias que determina la Ley de
Municipalidades de promover la inversión local en materia de Desarrollo Económico Productivo.
ARTICULO 16.- (Dotación del Desayuno Escolar).
La convocatoria pública deberá realizarse con la debida anticipación, debiendo garantizarse la
dotación del Desayuno Escolar desde el primer día de clases.
CAPITULO III
DISTRIBUCION
DEL
DESAYUNO
ESCOLAR
ARTICULO 17.- (Distribución del Producto).
En cada una de las Unidades Educativas y los turnos correspondientes.
La Empresa
proveedora de los insumos del Desayuno Escolar, debe entregar los productos no
perecibles quincenalmente, y los productos perecibles cuarenta y ocho horas -48
hrs.- antes de su consumo debientes estos ser resguardados conforme normas de
etiquetado, donde deberá estar especificado la temperatura de conservación de los
productos.
156
En caso del yogurt, este deberá resguardarse hasta su consumo a temperaturas de
conservación y/o refrigeración establecidas en la etiqueta del producto.
ARTÍCULO 18.- (Constancia de Entrega).
La recepción de los productos perecibles, como los no perecibles, deberá
hacérsela en función al número de alumnos/as efectivos/as, siendo responsable de la
recepción el/la Director/a de la Unidad Educativa, conjuntamente el representante de la
Junta Escolar de Padres de Familia.
En el documento de recepción, deberá constar la firma del Director/a y el sello de la respectiva
Unidad, con el visto bueno de la Junta Escolar de Padres de Familia, para su correspondiente
seguimiento.
ARTICULO 19.- (Ausencia del Director al momento de la Recepción).
En caso de ausencia del Director/a al momento de la recepción de los productos del
Desayuno Escolar, podrá recepcionar los mismos, el Subdirector/a u otro responsable,
siempre y cuando este funcionario este designado expresamente para tal efecto.
Posteriormente, el Director y la Junta Escolar de Padres de Familia avalarán el documento de
recepción o en su caso observarán el mismo, comunicando cualquier irregularidad a la
Alcaldía Municipal.
La persona designada deberá identificarse con el cargo, nombre y apellidos completos,
cédula de identidad y sello de la Unidad Educativa, y el correspondiente visto bueno de la Junta
Escolar de Padres de Familia.
ARTICULO 20.- (Número de documentos de Recepción).
El documento de constancia de Recepción del Desayuno Escolar, consta de cinco ejemplares,
debiendo:
1. Una, quedarse bajo custodia de la Empresa proveedora.
2. La Segunda, para los archivos de la Unidad Educativa.
3. La Tercera, para los archivos del Departamento de Educación de la Alcaldía Municipal,
4.
La Cuarta, para los archivos de la Unidad de Almacenes del Departamento de
Administración de Bienes y Servicios de la Alcaldía Municipal.
5. La quinta, para la Junta Distrital de Padres de Familia.
ARTICULO 21.- (Resguardo del Producto).
El/la Director/a de la Unidad Educativa y la Junta Escolar de Padres de Familia
deberán prever el ambiente adecuado en cuanto a higiene - ausencia de vectores - y
seguridad, para el resguardo de los productos del Desayuno Escolar.
La Unidad de Control de Alimentos de la Alcaldía Municipal, realizara inspecciones
periódicas, para verificar las condiciones del resguardo y la obtención de muestras del
producto preparado, para el análisis microbiológico y físico químico respectivos.
ARTICULO 22.- (Productos en lugares no asignados).
Todo producto que a tiempo de la inspección del control, se encontrara en otro
lugar que no sea el depósito o ambiente asignado para su conservación y resguardo,
así como aquel producto que no se encuentre de acuerdo al seguimiento de kardex, y no
sea reportado a los responsables del control, se presumirá como producto hurtado, acto que
157
será sancionado conforme estipula el presente Reglamento y
el Código Penal.
ARTICULO 23 .- (Productos en envases no asignados).
Todo producto del Desayuno Escolar que a tiempo de la inspección del control, se encontrara
en envases que no fueren los de origen, y no se encontraran en depósito o ambiente
asignado, será considerado como producto alterado y con intención dolosa, acto que será
sancionado conforme estipula el presente reglamento.
ARTICULO 24.- (Perdida o daño del Producto).
En caso de pérdida o daño a la integridad y/o mal uso del producto, la responsabilidad
recaerá en el/la Director/a de la Unidad Educativa y la Junta Escolar de Padres de Familia,
debiendo éstos resarcir los daños de manera inmediata.
ARTICULO 25.- (Reiteración de perdida o daño).
En caso de reiterarse pérdida, daño a la integridad y/o mal uso del producto, se procederá
conforme a la normativa vigente.
ARTICULO 26.- (Ajustes al número de raciones).
Como resultado de las acciones de control del Departamento de Educación de la Alcaldía
Municipal, éste verificara, el número efectivo de alumnos/as beneficiados/as,
confirmando u observando los mismos conforme listas oficiales, enviadas por cada
una de las Direcciones de las Unidades Educativas beneficiadas.
En caso de evidenciarse variaciones en el número de raciones - por exceso o falta -, el inspector
elaborara un informe, siendo posteriormente comunicado a la máxima autoridad Ejecutiva
Municipal, para que la Empresa proveedora realice los ajustes correspondiente a la
dotación de los productos, de acuerdo a solicitud oficial.
La Junta Distrital de Padres de Familia, podrá solicitar copias de los informes, para su
conocimiento.
ARTICULO 27.- (Verificación de la recepción del Desayuno Escolar)
La verificación de la recepción de los productos del Desayuno Escolar, deberá ser
efectuada por el Departamento de Educación de la Alcaldía Municipal, a través de la Boleta
de Control, conforme a las copias de recepción del Departamento de Educación, y la Unidad
de Almacenes de la Alcaldía Municipal; y las copias correspondientes a la Empresa Proveedora,
la Unidad Educativa y la Junta Escolar de Padres de Familia.
CAPITULO IV
PREPARADO DEL DESAYUNO ESCOLAR
ARTICULO 28.- (Utensilios para el preparado Extensor Lácteo).
Conforme contrato, la Empresa proveedora del Extensor Lácteo, deberá proveer los medios
y utensilios necesarios, para la transformación del extensor lácteo u otros productos
asignados, consistentes en:
1. Cocina o cocineta de fuego alto.
2. Ollas de alta resistencia en función a la cantidad de alumnos.
3. Un cucharón medida de aluminio y su mezclador –paleta – de madera.
158
4. Una medida plástica para la adecuada dosificación de la ración liquida.
5. 2 Garrafas – manguera incluida - con contenido de GLP por cada 400 alumnos que
deberán ser reemplazadas cada quince días.
ARTICULO 29.- (Capacitación sobre la preparación adecuada del Desayuno
Escolar).
La Empresa proveedora deberá realizar cursos de capacitación respecto del
resguardo, preparado y distribución de los productos del Desayuno Escolar dentro los
quince días de iniciada la gestión escolar; y capacitará a los responsables respecto a:
la forma adecuada de la preparación; condiciones de aseo, higiene y manipulación
de los productos, la temperatura y tiempo de ebullición, diluido del producto, calidad y
cantidad del productos y otros.
ARTICULO 30.- (Modo del preparado del extensor lácteo).
El extensor lácteo tiene una composición de 200 cc por ración, correspondiente a un solo
beneficiario. La cantidad
de
raciones
preparadas,
debe
coincidir
con
el
número de alumnos/as efectivos/as beneficiados/as, y la cantidad de agua potable
requerida.
El Agua potable deberá alcanzar una temperatura de ebullición de al menos 5 minutos; una
vez entibiada el agua hervida, se verterá el extensor lácteo, debiendo ser removido
constantemente, teniendo como resultado un producto totalmente diluido.
ARTICULO 31.- (Destino de los remanentes de las raciones preparadas).
En caso de que existiere remanentes en la ración liquida preparada y la ración
sólida; éstos deberán redistribuirse de manera equitativa, entre el alumnado asistentes
de la misma Unidad Educativa y el turno correspondiente, siendo ellos los únicos
beneficiarios.
El/la Director/a deberá registrar en el kardex, las variaciones ocurridas, con
las justificaciones correspondientes. Este registro posteriormente, será entregado al
Departamento de Educación de la Alcaldía Municipal.
Bajo ningún concepto, este remanente podrá ser guardado, ni distribuido a otras personas,
que no sean los alumnos/as- efectivos/as de la Unidad.
ARTICULO 32.- (Repetición del remanente).
Para evitar que se repitan los remanentes preparados del Desayuno Escolar, el/la
Director/a deberá tomar recaudos, verificando permanentemente el número de
alumnos/as efectivos/as que asisten a clases, no pudiendo repetirse esta situación, en dos
días hábiles consecutivos.
ARTICULO 33.- (Control del remanente)
Una vez que el Departamento de Educación de la Alcaldía Municipal, tome conocimiento de la
existencia de remanentes en las Unidades Educativas, éste, deberá comprobar la
justificación realizada por la Dirección de la Unidad Educativa, en base al registro del
Kardex, emitiendo el informe respectivo.
Si las variaciones se deben a abandono de alumnos, el Departamento de
Educación de la Alcaldía Municipal, deberá ajustar el número de raciones, y
comunicar de forma inmediata, a la
Máxima Autorid
159
situación.
ARTICULO 34.- (Resguardo de los utensilios).
Una vez distribuido el Desayuno Escolar, es de responsabilidad de la Dirección de cada Unidad
Educativa, la correcta limpieza y resguardo de los utensilios de cocina: cocina,
quemadores, manguera, válvula, perilla, ollas, cucharón, paleta, jarras, y del consumo
de gas licuado, los mismos que deberán ser utilizados única y exclusivamente para el
preparado del Desayuno Escolar.
ARTICULO 35.- (Remanentes al final de gestión).
En caso que a fin de la gestión escolar, existiera remanentes del producto, estos deberán ser
destinados a los grupos o personas que sean sujetos de subsidio público en el Municipio, y
este será de acuerdo a Ley.
CAPITULO V
DISTRIBUCION PARA EL CONSUMO DEL DESAYUNO ESCOLAR
ARTICULO 36.- (De la distribución).
Todo/a alumno/a efectivo/a, asistente en su Unidad Educativa, debe ser beneficiado con su
ración diaria de Desayuno Escolar, no pudiendo suspenderse el mismo, alegando causal o
motivo alguno, que no este estipulado en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 37.- (Lugar de consumo).
La Dirección, Personal Administrativo y de Servicios de las Unidades Educativas, deberán
prever que los ambientes, para el consumo del Desayuno Escolar, se encuentren
en condiciones óptimas de aseo e higiene. Sea el consumo en: aulas, salones, patios,
corredores y otros afines, en los que se realice su distribución. Debiendo la Junta Escolar
de Padres de Familia, velar por que las condiciones del mismo, sean las más adecuadas.
ARTICULO 38.- (Responsabilidad del alumno).
Es de responsabilidad del Centro de Estudiantes, de cada Unidad Educativa o en su
caso de los representantes elegidos por los alumnos para tal efecto, velar por la:
1.
2.
3.
Correcta preparación del Desayuno Escolar.
Distribución general del Desayuno Escolar, sin discriminación alguna.
Distribución diversificada del Desayuno Escolar, tanto en la ración liquida y sólida.
CAPITULO VI
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL DESAYUNO ESCOLAR
ARTICULO 39.- (Responsables del control).
El Departamento de Educación de la Alcaldía Municipal, se constituye en la Unidad responsable
del Control en la otorgación del Servicio del Desayuno Escolar, en las Unidades Educativas
beneficiarias.
ARTICULO 40.- (Responsables del seguimiento).
160
La Junta Escolar de Padres de Familia, se constituye en la instancia de seguimiento, en la
otorgación del Servicio del Desayuno Escolar, en la Unidad Educativa.
ARTICULO 41.- (Periodicidad en el control).
El Control del Desayuno Escolar, será realizado trimestralmente, o cuantas veces sea
necesario en la totalidad de las Unidades Educativas beneficiarias.
ARTICULO 42.- (Registro del Control).
Para la realización del Control, en la Otorgación del Servicio del Desayuno Escolar en
las Unidades Educativas beneficiarias, los inspectores contarán con un libro de Actas
y Formulario de Inspección respectiva, en los que se debe registrar:
1.
El nombre de la Unidad Educativa, dirección, Distrito Municipal y Red a la que
pertenece a la Unidad Educativa.
Número de Alumnos/as efectivos/as, por nivel y el turno correspondiente.
Código SIE, asignado por el Servicio Departamental de Educación – SEDUCA.
Estado y condiciones de los ambientes asignados, para el resguardo de los
productos del Desayuno Escolar.
La cantidad de galletas –ración sólida, y leche –ración liquida, en existencia.
Estado y condición de los ambientes destinados a preparar y consumir el Desayuno
Escolar.
Otros aspectos observados.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
ARTICULO 43.- (Verificación en el control de inspección).
El inspector, a tiempo de realizar el control en la Unidad Educativa, deberá proceder
de la siguiente manera:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Verificar el estado y los saldos existentes de los productos del Desayuno Escolar, en los
depósitos asignados.
Verificar el procedimiento y condiciones del preparado de la ración líquida,
garantizando su integridad y las condiciones de manipulación e higiene.
Verificar que les sean entregados a cada alumno/a efectivo/a los productos del
desayuno escolar: ración sólida y-o liquida correspondiente al día.
Contar la cantidad de alumnos/as efectivos/as por curso, en la Unidad Educativa.
Verificar la calidad del preparado de la ración líquida.
Registrar las observaciones o aspectos irregulares evidenciados en la inspección.
ARTICULO 44.- (Informe de inspección en el control).
El Inspector Municipal reportará el control mediante el Formulario de Inspección N°
002 debidamente diseñado para tal efecto, en el cual deberá constar la firma y sello de la
Dirección y la Junta Escolar de Padres de Familia.
En caso de encontrarse variaciones, anomalías y/o daños, el inspector deberá reportar estos
aspectos a
su inmediato superior, quién a su vez remitirá el informe correspondiente ante la
autoridad máxima
Ejecutiva de la Alcaldía Municipal, para su procesamiento.
CAPITULO VII
EVALUACION DE LA OTORGACION
DEL SERVICIO DEL DESAYUNO ESCOLAR
161
ARTICULO 45.- (De la Evaluación).
La otorgación del Desayuno Escolar será evaluada conforme objetivos, debiendo
realizarse obligatoriamente de forma semestral, por el Departamento de Educación de la
Alcaldía Municipal.
1.
La Primera Evaluación deberá ser realizada a mitad de la Gestión Escolar
considerando las variables referidas a: la aceptabilidad, calidad, oportunidad,
diversidad,
observaciones
al guardado, al consumo de gas, preparación y
distribución, en la cual participaran: la Dirección, Personal Administrativo y de
Servicios, Docentes, Alumnado y Junta Escolar de Padres de Familia.
2. La Segunda evaluación deberá estar referida a los impactos del aporte
nutricional en la Asistencia efectiva del alumnado, permanencia y rendimiento escolar.
La Dirección de Desarrollo Humano, deberá prever los recursos necesarios en el Plan Operativo
Anual de cada gestión.
ARTÍCULO 46.- (Cooperación interinstitucional).
Para la dotación, mejoramiento y evaluación del Desayuno Escolar, la Dirección de Desarrollo
Humano mediante la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano, podrá establecer
Convenios de cooperación interinstitucional, con Organizaciones e Instituciones públicas
y privadas, debiendo establecerse la contraparte Municipal en el Plan Operativo Anual de
cada Gestión.
La Junta Distrital de Padres de Familia será parte del Convenio, en representación de
los padres de Familia.
ARTICULO 47.- (Evaluación de fin de gestión).
Al finalizar la Gestión Educativa, el Departamento de Educación de la Alcaldía Municipal, deberá
realizar de manera obligatoria, la evaluación final del Servicio del Desayuno Escolar que
será enviada a conocimiento del Concejo Municipal, las Juntas Distritales de Padres de Familia
del Cercado I y II y Comité de Vigilancia.
ARTICULO 48.- (Publicación de la evaluación final)
La Alcaldía Municipal deberá prever los recursos necesarios para la publicación de la Evaluación
Final del Servicio del Desayuno Escolar.
TITULO III
CAPITULO UNICO PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTICULO 49.- (Suspensión del Desayuno Escolar).
1.
Bajo ningún concepto, la Dirección, Profesores y/o Personal Administrativo, podrán
suspender la otorgación del Servicio del Desayuno Escolar al alumnado beneficiario
efectivo.
2.
En caso de que el alumno/a efectivo/a no consumiera los productos del Desayuno
Escolar utilizándolo para fines de venta; esta situación deberá ser reportada al
Departamento de Educación de la Alcaldía Municipal para su correspondiente
consideración.
162
3.
El Departamento de Educación de la Alcaldía Municipal, a solicitud escrita }del padre de
familia o tutor del alumno/a efectivo/a, podrá suspender la otorgación del
Desayuno Escolar, debiendo notificar inmediatamente a la Empresa proveedora, a
través de la máxima autoridad Ejecutiva.
ARTICULO 50.- (De las Prohibiciones)
Queda terminantemente prohibido:
1. Cualquier cobro al alumnado, por concepto del Servicio del Desayuno Escolar.
2. El uso y destino de los productos del Desayuno Escolar, para fines ajenos a la
nutrición del alumnado.
3. La comercialización - compra y venta - de los productos del Desayuno Escolar.
4. Utilizar los utensilios del preparado del Desayuno Escolar, con otros fines.
ARTICULO 51.- (De las Sanciones)
La inobservancia o contravención a las prohibiciones establecidas por
Reglamento, serán sancionadas de la siguiente manera:
1.
el presente
Se procederá a la suspensión o destitución inmediata del cargo a los Servidores
públicos, previo proceso interno. En caso que el proceso se inicie a funcionarios de las
Unidades Educativas, será por ente Educacional competente; y tratándose de Servidores
Públicos Municipales, será a instancia del Gobierno Municipal.
2. En caso de encontrarse productos del Desayuno Escolar a la venta, en sitios de propiedad
municipal en los Centros de Abastecimiento de primera necesidad u otros espacios de carácter
público, éstos, serán sujetos de anulación de su licencia de funcionamiento y/o
reversión a dominio municipal mediante la emisión de una Resolución Ejecutiva a través de
la instancia competente de la Alcaldía Municipal.
3.
En caso de encontrase productos del Desayuno Escolar en tiendas de Barrio, kioscos,
Supermercados privados, u otros lugares de venta; se procederá al decomiso de
los productos en su totalidad e imposición de multa económica que será definida
mediante la emisión de una Resolución Ejecutiva a través de la instancia competente de
la Alcaldía Municipal.
Las sanciones podrán ser aplicadas conforme a la Ley 1178 - SAFCO en su Capitulo V,
Responsabilidad por la Función Pública, el Nuevo Reglamento de Faltas y Sanciones
Disciplinarias del Magisterio, Personal Docente y Administrativo y el Reglamento de
Administración y Funcionamiento de Unidades Educativas.
Las sanciones impuestas a las infracciones, no exime de la Responsabilidad Administrativa, Civil
y Penal, que conlleva una acción u omisión.
ARTÍCULO 52.- (Excusa de desconocimiento).
Ningún servidor público, puede alegar como excusa, desconocimiento del Presente
Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 1.- (Suspensión Temporal del Servicio).
Será suspendida temporalmente la entrega de los productos del Desayuno Escolar a las
Unidades Educativas solamente en los siguientes casos:
163
1.
1.- Cuando la Unidad Educativa a través de su Director, solicite oficialmente y de manera
escrita, la suspensión del Servicio del Desayuno Escolar por causal justificada.
2.
2.- Cuando existiera un rechazo reiterado al consumo de los productos del Desayuno
Escolar, por parte del alumnado, previa inspección y constatación del hecho.
3. 3.- A los responsables de las Unidades Educativas que tengan rezagadas dos
presentaciones del
Kardex de Control, previa notificación a las instancias responsables.
4. 4.- A las Unidades Educativas que incumplan con las condiciones de envase, almacenaje y
resguardo
de los productos del Desayuno Escolar y no preserven la calidad e integridad de los
productos en cuanto a análisis bromatológico.
ARTÍCULO 2.- (Seguimiento a procesos legales).
Las instancias correspondientes del Gobierno Municipal se harán cargo del seguimiento a
los procesos legales iniciados, de conformidad al Artículo 8 inciso B del presente Reglamento.
164
REGLAMENTO ESPECIFICO PARA EL CAMBIO DE
NOMBRE DE LOCATARIOS EN SITIOS MUNICIPALES.
Aprobada por OM 3116/03 en fecha 09/12/2003
Complementada por la Ordenanza Municipal 3639/01 en su Art. 6º
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1. ( DEFINICIÓN )
El presente Reglamento se define como el instrumento legal para establecer mecanismos y
procedimientos que regulen las solicitudes de cambio de nombre de los sitios municipales,
conforme a la Ordenanza Municipal No 3111/03, de tal forma que el trámite a realizar por los
interesados sea ágil y oportuno y permita al tiempo actualizar la base de datos del universo de
los comerciantes que tienen en locación un sitio municipal
ARTICULO 2. ( OBJETIVOS )
Los objetivos del presente Reglamento Específico en concordancia con todas las
disposiciones legales en vigencia son:
a)
b)
c)
Regularizar y actualizar la locación del sitio municipal que ocupan los comerciantes con
el cambio de nombre.
Evitar que un mismo comerciante tenga mas de un sitio municipal de conformidad a la
Ordenanza Municipal Nº 192/87.
Contar con un registro computarizado dentro el ámbito municipal para el control de
comerciantes que tienen en locación un sitio municipal en los diferentes Centros de
Abastecimiento.
ARTICULO 3. ( BASE LEGAL )
De conformidad a la Ley 2028 de Municipalidades artículo 44 numeral 18 y la Ordenanza
Municipal Nº 3111/03, se elabora el presente Reglamento.
ARTICULO 4. ( ÁMBITO DE APLICACIÓN )
El presente Reglamento será de aplicación en los procesos de cambios de nombre, en los sitios
municipales, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 311/03
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 5. ( PROCEDIMIENTO)
165
El trámite para el cambio de nombre deberá realizarse de manera personal, procediéndose
para el mismo al registro de los datos personales y datos del Sitio Municipal que ocupa el
locatario en el Formulario de Declaración Jurada.
ARTICULO 6. ( REQUISITOS )
a.
b.
c.
Formulario de Declaración Jurada, debidamente llenado ( Form. 001 )
Comprobantes de Pago por concepto de:
• Sentajes de la última gestión al Trámite
• Patente de la gestión anterior al trámite
Documentos de identificación:
•
Fotocopia del Carnet de Identidad, RUN, Libreta de Servicio Militar o
Pasaporte indistintamente.
ARTICULO 7. ( UNIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO)
•
•
•
•
Dirección de Ingresos Municipales
Departamento de Ingresos Específicos
Dirección de Servicios y Abastecimiento.
Unidad de Sistemas Informáticos
ARTICULO 8. ( PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN )
Cumplidos los requisitos, el interesado deberá presentar la documentación y Declaración
Jurada a la instancia administrativa habilitada en el Departamento de Ingresos Específicos,
para que el mismo sea registrado y remitido a la Dirección de Servicios y Abastecimiento,
para su correspondiente Inspección. El trámite, en ningún caso podrá ser retenido por más
de 24 horas.
ARTICULO 9. ( INSPECCIÓN )
La Dirección de Servicios y Abastecimiento, procederá
a realizar la inspección
correspondiente, para verificar el Sitio Municipal y que este se encuentre de acuerdo a los
datos presentados por el interesado en su Declaración Jurada, e informar en un plazo no
mayor a las 24 horas, señalando la procedencia o improcedencia de la solicitud.
ARTICULO 10. ( PAGO POR EL CAMBIO DE NOMBRE)
Una vez verificado la correcta ubicación y datos del sitio municipal, y en caso de ser
procedente la solicitud, el interesado, deberá cancelar en Caja de Ingresos Municipales
el importe establecido, de acuerdo a las características y ubicación del sitio Municipal.
ARTICULO 11. ( REGISTRO )
Cancelado el Importe, la Unidad de Sistemas Informáticos procederá al Registro
Computarizado determinando el código correspondiente, remitiendo el mismo, a la Dirección
de Ingresos para la inmediata entrega al interesado, del Certificado de Locatario del sitio
Municipal en el plazo máximo de 24 horas.
ARTICULO 12. ( PROHIBICIONES )
El trámite de cambio de nombre, deberá realizarse de manera personal, quedando prohibido
la realización del mismo a través de terceras personas, Organizaciones sindicales o
agrupaciones del ramo.
CAPITULO III
166
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 13. ( INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO )
La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución, en caso de incumplimiento a las normas
establecidas en el presente Reglamento Específico por parte de los responsables, instruirá , la
aplicación de sanciones que estén tipificadas en la Ley 1178, D.S. Reglamentario 23318 - A y
Reglamentos Específicos internos en vigencia, previo proceso administrativo interno.
ARTICULO 14. ( MANUAL DE PROCEDIMIENTOS)
Para la aplicación del presente Reglamento, el Ejecutivo Municipal deberá
implementar, en el Manual de procedimientos de las unidades que intervienen en el
proceso, las actividades y tareas que permitan una secuencia lógica de las operaciones
realizadas por los funcionarios Municipales, en esta actividad especifica.
167
REGLAMENTO PARA USO DEL PASAJE DE LA CATEDRAL
Aprobada por OM 3128/04 en fecha 16/01/2004
Ratificada por OM 3245/04
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Pasaje Peatonal
de la
Catedral y de los predios colindantes al mismo.
ARTÍCULO 2°.- CARACTER.
El Pasaje
de la Catedral, es un espacio peatonal que ha sido habilitado por la
municipalidad en ejecución de las políticas de Revalorización del Área de Preservación
Histórica de la ciudad y de Creación de Espacios Peatonales para la socialización de la
población.
ARTÍCULO 3°.- DEFINICIÓN.
En aplicación de la Política Municipal de Fomento a las Actividades Culturales se
define al Pasaje de la Catedral como espacio público peatonal destinado a la presentación
de actividades artístico –culturales.
ARTÍCULO 4°.- ADMINISTRACIÓN DEL PASAJE.
Con objeto de precautelar el correcto funcionamiento del Pasaje, mediante OM. N° 3052/03 de
29 de julio de 2003, se ha conformado el Comité de Administración del Pasaje de la Catedral.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 5°.- DEFINICIÓN.
El Comité de Administración del Pasaje de la Catedral, es un organismo
participativo que aglutina a los actores públicos y privados directamente relacionados
con la realización de actividades artístico – culturales en dicho espacio urbano y su
función es precautelar su correcto funcionamiento, aplicando el presente Reglamento.
ARTÍCULO 6°.- CONFORMACIÓN.
Se ratifica y aclara la conformación del Comité de Administración del Pasaje de la
Catedral, constituido de la siguiente manera:
•
Un representante de la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano de la Alcaldía
168
•
•
•
•
del Cercado.
Un representante
Un representante
Un representante
Un representante
del Arzobispado.
de los vecinos propietarios de predios colindantes al Pasaje.
de la OTB. a la que pertenece el área central de la ciudad.
del Consejo Departamental de Cultura.
ARTÍCULO 7°.- PERSONALIDAD INVITADA.
El Comité de Administración del Pasaje podrá invitar en forma anual a una
personalidad reconocida del ámbito artístico-cultural local para que integre el Directorio del
Comité.
ARTÍCULO 8°.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES.
Las instituciones y organizaciones mencionadas en el Artículo 6° designarán a sus
representantes
al Comité de Administración mediante nota escrita.
ARTÍCULO 9°.- OFICINA PERMANENTE.
Los propietarios de los predios colindantes al Pasaje habilitarán un ambiente u oficina para
el uso permanente del Comité de Administración, en el que prestará servicios de
forma continua el representante del área cultural de la Alcaldía Municipal, quien a
su vez ejercerá la función de administrador de las actividades artístico – culturales.
ARTÍCULO 10°.- REUNIONES DEL COMITÉ.
El Comité de Administración del Pasaje de la Catedral se reunirá en forma “ordinaria” una vez
al
mes, para programar, analizar y evaluar el funcionamiento del mismo y en
forma
“extraordinaria”, si el caso amerita a solicitud de alguno de sus miembros, para
considerar aspectos o situaciones particulares.
ARTÍCULO 11°.- DETERMINACIONES DEL COMITÉ.
Las determinaciones del Comité de Administración del Pasaje serán adoptadas por
consenso y cumplidas por los propietarios de los predios involucrados y la población que
concurra a dicho lugar.
ARTÍCULO 12°.- RECAUDACIÓN DE APORTES.
La realización de actividades culturales en el Pasaje redituará en beneficios económicos
para los locales colindantes - comerciales y de servicios -, por lo que el Comité de
Administración del Pasaje recaudará recursos provenientes de aportes de dichos negocios a
objeto de solventar gastos menores de mantenimiento del espacio público, como
contratación de un guardia privado de seguridad para el horario diurno, limpieza
permanente, colocación de basureros, señalización, colocación de paneles de información
ciudadana y pequeños arreglos.
El Comité de Administración a través del representante de la Alcaldía, deberá entregar de
manera documentada los aportes recibidos al Tesoro Municipal.
Posteriormente la Alcaldía destinará dichos recursos exclusivamente para solventar los
gastos menores de mantenimiento descritos en el primer párrafo del presente artículo.
ARTÍCULO 13°.- AUTORIZACIÓN DE USO.
Toda persona que de manera individual, grupal o colectiva desee utilizar el Pasaje para
realizar alguna de las actividades artístico – culturales previstas en el presente
Reglamento, deberá previamente solicitar autorización de uso del lugar al Comité de
Administración, el que emitirá su aceptación o rechazo en forma escrita.
169
ARTÍCULO 14°.- CANCELACIÓN DE PATENTE.
Para la realización de actividades artístico – culturales a llevarse a cabo en el
Pasaje de la Catedral, el o los interesados deberán cancelar una Patente por actividad
eventual, la misma que deberá ser establecida por el Gobierno Municipal a través de una
Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 15°.- MANEJO DE LOS INGRESOS.
El Comité de Administración del Pasaje designará al representante de la Alcaldía como
responsable del manejo de los recursos obtenidos en calidad de donaciones y aportes
voluntarios descritos en el Artículo 12°, quien en forma mensual deberá rendir cuentas
documentadas a la Alcaldía y el Comité, sobre los ingresos y egresos administrados.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS PREDIOS COLINDANTES
ARTÍCULO 16°.- ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS LOCALES.
En los locales colindantes al Pasaje de la Catedral será permitida la realización de
actividades comerciales y de prestación de servicios que sean afines o complementarias al
carácter de paseo cultural - artístico del mismo, como ser:
a) Cafeterías, Áticos Culturales.
b) Librerías.
c) Tiendas de exposición y venta de artesanías.
d) Salones particulares de exposición de artes plásticas.
e) Otras actividades artísticas afines o compatibles con las características de uso del
Pasaje.
ARTÍCULO 17°.- PROHIBICIÓN DE VENTA Y CONSUMO.
En los locales comerciales y de prestación de servicios descritos en el Artículo anterior no esta
autorizada la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 18°.- USO DE UNA PARTE DEL PASAJE.
Solamente las cafeterías podrán utilizar una parte de la superficie del Pasaje
colindante con el frente de su predio, para la instalación de mesas y sillas de consumo,
cuidando que su cantidad no obstaculice la circulación de personas.
CAPÍTULO IV
DE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL PASAJE
ARTÍCULO 19°.- ACTIVIDADES PERMITIDAS.
En el espacio público del Pasaje de la Catedral será permitida la realización de las
siguientes actividades artísticas - culturales:
a)
b)
c)
d)
Conciertos de música selecta y coral.
Exposiciones de artes plásticas.
Presentaciones teatrales, danza, títeres y mimos.
Realización de ferias temáticas - históricas de carácter académico.
ARTÍCULO 20°.- INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES.
Es obligación del Comité de Administración del Pasaje la colocación de una pizarra
o letrero informativo con las actividades artístico - culturales programadas en partes
visibles en los dos ingresos al lugar.
170
ARTÍCULO 21°.- TIEMPO MÁXIMO DE USO.
Las presentaciones artístico - culturales en el Pasaje de la Catedral serán autorizadas
por un tiempo de dos días; de manera excepcional y previa justificación motivada podrá
autorizarse por un tiempo máximo de cinco días.
ARTÍCULO 22°.- OBLIGACIÓN.
Es obligación de la Oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano de la Alcaldía programar
actividades y presentaciones artístico – culturales en el Pasaje de la Catedral a lo largo del
año, debiendo coordinar dichas actividades con el Comité de Administración.
CAPÍTULO V
DE LAS EDIFICACIONES
ARTÍCULO 23°.- HOMOGENIZACIÓN DE LA IMAGEN.
A objeto de revalorizar el lenguaje arquitectónico de los edificios históricos colindantes al
Pasaje
y obtener una imagen homogénea en el conjunto arquitectónico, los propietarios del
resto de edificios colindantes al mismo, tienen la obligación de unificar y homogenizar la
imagen de sus edificaciones, en lo referente al tratamiento de fachadas, texturas de
materiales naturales, uso de colores en muros y carpinterías, colocación de rejas metálicas
de seguridad y otros.
ARTÍCULO 24°.- AUTORIZACIÓN OBLIGATORIA.
Todo trabajo de mejoramiento, remodelación o ampliación en las edificaciones
colindantes al Pasaje requiere de conocimiento previo del Comité de Administración y
autorización obligatoria
de la Alcaldía, la que será otorgada por la Casa Comunal N° 10 con el Visto Bueno de la
Oficina
de Planificación.
ARTÍCULO 25°.- ACUMULACIÓN DE MATERIALES.
No será permitido que ningún propietario, ni locatario de los predios colindantes al Pasaje y
que desee realizar los trabajos descritos en los Artículos anteriores del presente
Reglamento, acumulen materiales de construcción en el espacio público. De
producirse este hecho será catalogado como infracción, la que será sancionada.
ARTÍCULO 26°.- COLOCACIÓN DE LETREROS.
Los locales comerciales y de prestación de servicios ubicados sobre el Pasaje,
podrán colocar pequeños letreros de madera y/o fierro forjado en su fachada, solamente
para la identificación de sus negocios u actividades, los que irán adosados a la pared y no
colocados en forma vertical al muro.
ARTÍCULO 27°.- PROHIBICIÓN DE PROPAGANDA.
No será autorizada la colocación o pintado de propaganda comercial en letreros, avisos
luminosos, en caballete o de otra naturaleza en los predios colindantes al Pasaje, ni en el
espacio
del mismo.
ARTÍCULO 28°.- APERTURA Y CIERRE DE PUERTAS.
A efectos de preservar la seguridad de los locales colindantes, así como las
condiciones higiénicas del Pasaje se han colocado puertas tipo rejas metálicas de
protección en ambos ingresos, las que permanecerán abiertas todo el día, el horario
de apertura y cierre será determinado por el Comité de Administración del Pasaje.
ARTÍCULO 29°.- RESPONSABLE DE LA APERTURA Y CIERRE.
171
La apertura y cierre diario
Comité de Administración.
de
las
rejas
del
Pasaje
es
responsabilidad
del
ARTÍCULO 30°.- COOPERACIÓN PARA CONTROL Y SEGURIDAD.
Para coadyuvar con el control y seguridad en el Pasaje, la Alcaldía de acuerdo a sus
posibilidades podrá asignar un policía municipal.
ARTÍCULO 31°.- LIMPIEZA DEL PASAJE.
La Alcaldía Municipal a través de EMSA. es responsable de la limpieza diaria del Pasaje de la
Catedral, así como del recojo de basuras, no estando permitido la colocación de Contenedores
en el lugar.
CAPÍTULO VI
DELAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 32°.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS.
Queda prohibida la instalación de puestos de venta o prestación de servicios de
cualquier naturaleza en el interior y alrededores del Pasaje de la Catedral, como: instalación
de teléfonos fijos o celulares, asentamiento de tramitadores, procuradores o gestores,
venta de alimentos o refrigerios en general, colocación de puestos de venta de
revistas, periódicos, libros, loterías u otro tipo de material impreso, venta de
artesanías, bisutería u otro tipo de mercaderías, sea en forma fija, móvil o
ambulante, así como todas aquellas otras actividades comerciales y de servicios que
no se encuentren estipuladas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 33°.- ACCESO VEHICULAR.
Queda prohibido el acceso de vehículos motorizados al Pasaje de la catedral, salvo en casos de
emergencia que requiera el uso de ambulancias, carros bomberos o policiales.
ARTÍCULO 34°.- PINTADO DE PROPAGANDA.
Queda prohibido el pintado de propaganda comercial y política de cualquier naturaleza
en los muros, puertas, ventanas, terrazas y/o techos de los predios colindantes al Pasaje de la
Catedral.
ARTÍCULO 35°.- COLOCACIÓN O PINTADO DE PUBLICIDAD.
Queda prohibida la colocación o pintado de publicidad de cualquier naturaleza, de
oferta de productos o prestación de servicios en general, en los predios colindantes al Pasaje.
ARTÍCULO 36°.- AVANCES HACIA EL ESPACIO PÚBLICO DEL PASAJE.
Queda prohibido realizar avances hacia el espacio público del Pasaje, para la
colocación de productos o mercaderías en vidrieras, anaqueles u otro tipo de artefactos,
por parte de los locales ubicados en su entorno.
ARTÍCULO 37°.- USO DE SISTEMAS DE AMPLIFICACIÓN.
Queda prohibida la instalación de sistemas de amplificación para emitir mensajes comerciales
o música en los predios y el espacio del Pasaje.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 38°.- APLICACIÓN DE SANCIONES.
Las contravenciones al presente Reglamento serán sancionadas
Ordenanza Municipal N° 2262/98 de fecha 14 de diciembre de 1998.
aplicando
la
172
REGLAMENTO RARA LA INSTALACIÓN DE OBRAS DE
ARTE MONUMENTAL PÚBLICO
APROBADO: POR OM N0 3291/2004- 09/11/2004
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL REGLAMENTO.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas legales, técnicas y
administrativas a las que debe sujetarse la instalación de Obras de Arte Monumental
Público en la ciudad y el Municipio Cercado.
ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO.
El presente Reglamento tiene como Objetivos:
Consolidar y reafirmar la identidad nacional y regional, a través de la estructuración de
espacios públicos de la ciudad con representaciones simbólicas de carácter distintivo.
Normar el emplazamiento de las Obras de Arte Monumental en los espacios públicos,
para que estén en concordancia y armonía con el paisaje urbano y las edificaciones
arquitectónicas de su entorno. Cualificar el diseño, construcción e instalación de las
Obras de Arte Monumental en los espacios públicos de la ciudad y el Municipio,
mediante la convocatoria de concursos públicos abiertos a la participación de artistas,
diseñadores y arquitectos locales.
•
Regular y controlar la intervención municipal en el espacio público, para que ella
se realice en armonía con el medio construido y el medio natural.
ARTÍCULO 3°.- ALCANCE.
Quedan sometidas al alcance del presente Reglamento todas las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjera , que se encuentren dentro de la jurisdicción
municipal de la provincia Cercado del Departamento de Cochaba interesadas o
relacionadas con la instalación de Obras de Arte Monumental Público.
Capítulo II
DEL ARTE MONUMENTAL PÚBLICO
ARTÍCULO 5’.- DEFINICIÓN.
A los fines de aplicación del presente Reglamento, se entiende como Arte Monumental
Público, a las obras artísticas como monumentos, esculturas, murales y memoriales,
instalados y a instalarse en los espacios públicos de la ciudad y el Municipio Cercado.
173
ARTÍCULO 6°.- OBJETIVOS DEL ARTE MONUMENTAL PUBLICO.
El Arte Monumental Público tiene como objetivos:
•
Resaltar y perdurar en la memoria colectiva de la población, hechos significativos
de la historia universal, nacional, regional o local o personajes destacados por su
contribución al desarrollo de la vida política, cultural o científica.
•
Embellecer los espacios públicos de la ciudad y el Municipio Cercado, con la
instalación de obras de valor estético y ambiental.
ARTÍCULO 7.- COMPETENCIA MUNICIPAL.
Por mandato de la Ley de Municipalidades 2028, es competencia del Gobierno
Municipal, la instalación, remodelación y mantenimiento de obras de Arte Monumental
Público en los espacios públicos de la ciudad y el Municipio Cercado.
ARTÍCULO 8°.- INICIATIVA PARTICULAR.
Las instituciones, organizaciones sociales y/o personas particulares, que como
iniciativas propias deseen contribuir al embellecimiento de dichos espacios públicos,
con la instalación por cuenta propia de obras de Arte Monumental Público, podrán
hacerlo previa autorización municipal expedida mediante Ordenanza.
ARTÍCULO 9°.- DETERMINACIÓN.
A fin de lograr la construcción y habilitación en la ciudad y el Municipio, de espacios
públicos de real valor cultural, estético y ambiental y en adecuada armonía y
complementación con ellos, el Gobierno Municipal toma las siguientes
determinaciones:
a)
Para la instalación de Obras de Arte Monumental Público, sea por iniciativa
municipal o particular, es requisito obligatorio la convocatoria previa de concurso
público de proyectos, para la participación de diseñadores, artistas y arquitectos
locales.
b)
Para la realización de tareas de gestión, seguimiento y control de la instalación
de obras de Arte Monumental Público, la Alcaldía deberá conformar el Comité de
Valoración de Arte y Estética Urbana, de acuerdo a las características indicadas en el
capítulo correspondiente del presente Reglamento.
ARTÍCULO 10°.- PREVISION DE RECURSOS.
Es responsabilidad de la Alcaldía, la previsión en el Plan Operativo Anual de cada
gestión, de los recursos económicos necesarios para la instalación y conservación de
las Obras de Arte Monumental Público.
Capítulo III
TIPOS DE ARTE MONUMENTAL PÚBLICO
ARTÍCULO 11.- TIPOS DE ARTE MONUMENTAL.
A los fines de la aplicación del presente Reglamento se establecen tres tipos de arte
monumental:
a) Escultural.
b) Mural.
c) Memorial.
ARTÍCULO 12.-ARTE MONUMENTAL ESCULTURAL.
Se refiere a formas figurativas de personas como estatuas o bustos.
174
ARTÍCULO 13°.- ARTE MONUMENTAL MURAL.
Se refiere a relatos pictóricos con episodios distribuidos gradualmente sobre una
superficie vertical o muro y que posee sentido de conjunto y unidad.
ARTÍCULO 14.- ARTE MONUMENTAL MEMORIAL.
Se refiere a un lugar o espacio destinado al recuerdo de un hecho histórico
trascendente que puede tener o no edificaciones complementarias.
ARTÍCULO 15°.- CONDICIONES DE VALORACIÓN.
Para la aceptación del Proyecto de instalación de Esculturas, Murales o Memoriales se
deberá tomar en cuenta tas siguientes condiciones de valoración:
a) Emplazamiento y presentación de la Obra
b) Relación de escala y proporción de la Obra con el espacio de emplazamiento
c) Valorización del o los materiales a utilizarse
d) Acondicionamiento paisajístico del entorno inmediato
e) Iluminación artificial a utilizarse para destacar e! objeto o espacio en la noche
f) Puntos de vista preferentes y calidad de recorridos visuales para su observación
g) Coherencia de su denominación de identificación
ARTÍCULO 16a.- TEMÁTICAS Y EMPLAZAMIENTO.
Los distintos tipos de Obras de Arte Monumental Urbano a instalarse, deberán ser
acordes con el lugar de emplazamiento, reflejando la identidad regional, el contexto y
los acontecimientos de mayor trascendencia suscita en dicho sitio.
ARTÍCULO 17°.- REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN.
La instalación de obras de Arte Monumental Urbano erigidos en homenaje a
personalidades de trascendencia histórica nacional o departamental, debera estar
sujeta a las siguientes condiciones:
a)
No se podrá erigir monumentos a personas en vida, sino hasta cumplirse dos
años después de su fallecimiento.
b)
Las características de los monumentos deberán estar en concordancia con el
contexto histórico al que correspondieron, como ser: vestimenta, implementos y/o
elementos decorativos en el tiempo y el espacio.
c)
Los monumentos que capten determinadas acciones históricas, deberán reflejar
lo más significativo del hecho a inmortalizar, en consecuencia la expresión de los
personajes deberá estar acorde con los monumentos y circunstancias de mayor
trascendencia.
d)
Los lugares donde se suscitaron acontecimientos históricos deberán merecer ia
instalación de obras de arte en concordancia con el contexto histórico.
e)
Todo arte monumental público calificado como monumento nacional, deberá
estar acompañado de plaquetas descriptivas, las mismas que contendrán únicamente
la identificación, conocimiento y correcta interpretación de la obra.
f)
Se deberá conservar los nombres patronímicos, contrastando la memoria
histórica cotidiana con los documentos y el conocimiento científico para la difusión y
conservación de la cultura.
g)
Los monumentos relevantes en los aspectos culturales, ideológicos, cívicos,
patrióticos, científicos, no deberán tener antecedentes de actividades que hayan
atentado contra los derechos humanos, la democracia
y la Constitución Política del Estado.
175
ARTÍCULO 18°.- SITIOS PERMITIDOS.
Los sitios públicos permitidos para la instalación de obras de Arte Monumental Urbano
serán los siguientes:
a) Parques en general.
b) Plazas o plazuelas.
c) Vías en general: pasajes peatonales, calles o avenidas.
d) Distribuidores de tránsito de vehículos o rotondas.
e) Hitos geográficos naturales: colinas, cerros y lagunas.
ARTÍCULO 19°.- PROHIBICIÓN.
No será permitido instalar en un mismo sitio, dos o más obras de Arte Monumental
Urbano.
ARTÍCULO 20°.- INVENTARIO TÉCNICO - CATASTRAL.
U Oficina de Planificación de! Ejecutivo Municipal elaborará un inventario técnico catastral de los sitios y obras de Arte Monumental Público existentes en la ciudad y el
municipio, describiendo las características histórico - culturales de las mismas. Este
inventario actualizado, necesariamente deberá ser entregado en el mes de enero al
Comité de Valoración de Arte y Estética Urbana.
Capítulo IV
DEL COMITÉ DE VALORACIÓN
ARTÍCULO 21°.-DEFINICIÓN.
Comité de Valoración de Arte y Estética Urbana, es un organismo participativo de la
comunidad y la municipalidad, 6 carácter permanente y de participación voluntaria. En
los casos de Representantes del Gobierno Municipal su Participación tendrá carácter
obligatorio.
Articulo 22.- FUNCIONES.
El Comité de Valoración de Arte y Estética Urbana, tendrá como funciones:
a)
Evaluar las solicitudes de instalación de Obras de Arte Monumental, presentadas
por la Alcaldía o particular» elaborando informe escrito dirigido a la Oficina de
Planificación y la Dirección de Cultura, haciendo conocer su criterio sobre la solicitud. ,
b)
Proponer a la Alcaldía la elaboración de proyectos de instalación de Obras de Arte
Monumental.
c)
Por dos tercios del total de sus integrantes sugerir a la Alcaldía, previo estudio
fundamentado.la remodelación rectificación o traslado de Obras de Arte Monumental
existentes, que no reúnan las condiciones básicas establecidas en el presente
Reglamento.
d)
Gestionar ante organismos de cooperación la donación de recursos económicos
para la construcción de Obras de Arte Monumental.
ARTÍCULO 23°.- COMPOSICIÓN.
Formarán parte de este Comité, un representante de las siguientes instituciones y
organizaciones locales:
• Colegio de Arquitectos de Cochabamba (Sociedad de Arquitectos Paisajistas)
• Facultad de Arquitectura de la UMSS.
• Consejo Departamental de Cultura.
• Asociación Boliviana de Artistas Plásticos (ABAP)
176
• Comité de Vigilancia de la Provincia Cercado.
• Escuela Superior de Artes Plásticas "Raúl G.Prada".
• Prefectura del Departamento (Área de Cultura)
• Sociedad de Estudios Geográficos e Históricos.
La Presidencia de este Comité de Valoración estará a cargo de la máxima autoridad del
ejecutivo o su representante delegado por éste.
ARTÍCULO 24°.- DESIGNACIÓN.
Las instituciones y organizaciones que conforman el Comité de Valoración de Arte y
Estética Urbana, designaran sus representantes en forma escrita, quienes
permanecerán en funciones durante un año, pudiendo ser ratificados.
ARTÍCULO 25a.- ORGANIZACIÓN.
A convocatoria de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano y Cultura dé' la Alcaldía, el
Comité de Valoración de Arte y Estética Urbana, será organizado la segunda semana
del mes de Enero de cada año, en la primera reunión elegirá de entre sus miembros a
su Directiva.
ARTÍCULO 26°.- DIRECTIVA.
La Directiva del Comité de Valoración de Arte y Estética Urbana, estará constituido de
la siguiente manera:
Presidente
Vicepresidente
Secretaría
ARTÍCULO 27.- REUNIONES.
Las reuniones del Comité de Valoración de Arte y Estética Urbana, serán de dos clases:
a)
Reuniones ordinarias: Se realizaran una vez al mes, en día y hora a
establecerse en su Reglamento Interno.
b)
Reuniones extraordinarias. Se realizarán a convocatoria del Presidente del
Comité o a solicitud justificada de cualquiera de sus miembros apoyado por otro.
ARTÍCULO 28 REGLAMENTO INTERNO
El Reglamento Interno del Comité de Valoración de Arte y Estética Urbana será
aprobado por el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 29°.- QUORUM.
El Comité de Valoración de Arte y Estética Urbana se reunirá con la asistencia de la
mitad mas uno de sus miembros, s¡ no existiera el quorum necesario, después de una
espera de media hora se reunirá con la cantidad de sus miembros asistentes (mínimo
5).
ARTÍCULO 30°.- INFORME ANUAL.
El Comité de Valoración de Arte y Estética Urbana elaborará un informe anual de
labores sobre las actividades realizadas y resultados alcanzados, debiendo presentar
una copia al Concejo Municipal hasta el Io de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 31°.- EXPOSICIÓN DE PROYECTOS.
Todo Proyecto de instalación de una Obra de Arte Monumental antes de su aprobación
y ejecución por parte de la Alcaldía, deberá ser expuesto en un lugar público de la
177
ciudad, preferentemente en o próximo al sitio de emplazamiento, para que sea de
conocimiento de la comunidad y recibir opiniones y sugerencias sobre la misma.
ARTÍCULO 32a.- SEGUIMIENTO Y CONTROL.
El Comité de Valoración de Arte y Estética Urbana, deberá realizar el seguimiento y
control de la aplicación del presente Reglamento, efectuando su representación al
Concejo Municipal en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 33°.- OBLIGACIÓN.
Los recursos económicos captados con destino a las Obras de Arte Monumental Público
por el Comité de Valoración, deberán obligatoriamente ser entregados al Tesoro
Municipal y su uso será exclusivamente para dicho fin, bajo responsabilidad
funcionaría.
CAPÍTULO V
DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS
ARTÍCULO 34°.- CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO.
La realización de Concursos Municipales públicos para ia presentación de proyectos de
instalación de obras de Arte Monumental Público deberá regirse a lo establecido por el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 35°.- CONVOCATORIA Y TÉRMINOS DE REFERENCIA.
Los Términos de Referencia o Especificaciones y la Convocatoria para la realización de
cada concurso de proyectos, será elaborado por la Dirección de Planificación y la
Dirección de Cultura del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 36°.- PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
La Publicación de la Convocatoria para la presentación de proyectos de obras de Arte
Monumental Público, serán de carácter público de acuerdo a las Normas Básicas de
Administración de Bienes y Servicios Públicos, necesariamente deberán ser publicadas
por los menos en un medio de prensa escrita local y por tres días consecutivos.
ARTÍCULO 37°.- REQUISITOS DE PRESENTACIÓN.
Los proyectos que intervengan en el concurso deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Planos de diseño del Monumento incluido el pedestal.
b) Maqueta a Escala a determinarse en los términos de referencia.
c) Plano general de emplazamiento de la obra.
d) Diseño del sitio de emplazamiento, incluido el diseño paisajístico.
e) Descripción técnica de los materiales a utilizarse y sus características.
f) Breve memoria descriptiva del proyecto y su correspondencia entre tema y proyecto.
g) Identificación de puntos de vista de mayor interés a preservar en el diseño del
entorno.
h) Sistema de iluminación artificial a utilizarse.
ARTÍCULO 38°.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
Las personas habilitadas para participar en los concursos, deberán presentar su
proyecto acompañado de una solicitud escrita dirigida a la máxima autoridad ejecutiva
municipal.
178
ARTÍCULO 39°.- CALIFICACIÓN DE PROYECTOS.
Para la calificación de los proyectos presentados a cada concurso, el Comité de
Valoración de Arte y Estética Urbana deberá seleccionar al proyecto ganador. Sus
determinaciones serán inapelables.
ARTÍCULO 40°.- PREMIOS.
Se establecen tres premios para cada Concurso:
Primer Premio: Consistente en un monto de dinero para el autor ganador, plaqueta
dé reconocimiento y la construcción de su proyecto.
Segundo Premio: Consistente en un monto de dinero y plaqueta de reconocimiento.
Tercer Premio: Mención Honrosa, que consistirá en un plaqueta de reconocimiento.
ARTÍCULO 41°.- PROTECCIÓN LEGAL DE LA OBRA.
Los derechos de autor de toda obra de Arte y Estética Urbana seleccionada como
ganadora de Concurso, estará protegida por ley, no siendo permitido la realización de
cambios de ninguna naturaleza sin previa autorización del autor o Comité de
Valoración de Arte y Estética Urbana.
CAPÍTULO VI
DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS.
ARTÍCULO 42°.- EJECUCIÓN DE OBRAS.
El Proyecto ganador de cada Concurso será construido por la Alcaldía o la entidad
patrocinante de acuerdo a los términos de convenio a establecerse, pudiendo ser:
a) Construcción de la obra incluido su pedestal de emplazamiento a cargo del
diseñador, artista o arquitecto sanador.
b) Construcción de las obras complementarias de acondicionamiento del sitio por
parte de la Alcaldía.
ARTÍCULO 43°.- REQUISITO PARA REMODELACIONES.
Cualquier trabajo de remodelación que requiera realizar la Alcaldía en un sitio en el que
se halle instalada una Obra de Arte Monumental, deberá necesariamente ser de
conocimiento y aceptación del Comité de Valoración de Arte y Estética Urbana. Las
acciones que contravengan esta disposición serán nulas de pleno derecho y pasibles de
sanción para la autoridad que las promoviere y ejecutare.
ARTÍCULO 44°.- DERECHO PROPIETARIO.
Toda obra de Arte Monumental obtenida mediante donación, será considerada de
propiedad Municipal desde el momento de su emplazamiento, respetándose los
Derechos de Autor establecidos por Ley.
CAPÍTULO VIL
DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 45°.- SANCIONES.
Las obras realizadas a partir de la publicación del presente Reglamento y en
contravención al mismo, serán retiradas y/o demolidas y sus autores sancionados de la
siguiente manera:
a)
Los servidores públicos municipales responsables de la autorización o control de
ejecución de obras serán sometidos a proceso de responsabilidad correspondiente.
179
b)
Las personas particulares responsables serán sancionados con una multa
equivalente al valor de la ejecución de obras de reposición del sitio en sus condiciones
iniciales.
ARTÍCULO 46°.- AUTORIZACIÓN PREVIA.
Ninguna institución u organización de cualquier naturaleza podrá por si misma instalar
una Obra de Arte Monumental, sin previa evaluación y autorización escrita del Comité
de Valoración de Arte y Estética Urbana.
ARTÍCULO 47°.- EVALUACIÓN DE SITIOS.
En base al Inventario Técnico - Catastral de sitios existentes con Obras de Arte
Monumental a elaborarse por la Oficina de Planificación de la Alcaldía, el Comité de
Valoración de Arte y Estética Urbana realizará una evaluación de cada una de ellas
aplicando el presente Reglamento, estableciendo los sitios de preservación obligatoria,
remodelación parcial o transformación futura.
Capítulo VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 48°.- CONFORMACIÓN.
Para efectos del cumplimiento del presente Reglamento, el Presidente del Comité
deberá convocar a los representantes de las Instituciones, con el fin de conformar el
Comité y su Directiva así como la elaboración del Reglamento Interno.
ARTÍCULO 49°.- DEROGACIÓN.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.
ARTÍCULO 50°.- VIGENCIA.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.
180
REGLAMENTO PARA EL USO
Y ADMINISTRACIÓN PE BIENES
MUNICIPALES DESTINADOS A ALA
EDUCACIÓN.
APROBADO: POR OM 3341/04-21/12/04
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o.-ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS.
El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado, es la entidad de derecho público con
atribuciones y competencias para determinar regulaciones sobre el uso de los Bienes
Municipales en general.
ARTÍCULO 2°.- RESPONSABILIDAD.
Por determinación de la Ley 1551 de Participación Popular y la Ley 2028 de Municipalidades, es
responsabilidad de la Municipalidad de la Provincia Cercado, la construcción, mantenimiento y
remodelación de los edificios escolares para el sistema fiscal de educación, así como la
provisión de los servicios básicos de infraestructura, mobiliario, equipos, materiales e insumes
necesarios para el correcto funcionamiento de dichas unidades, los que a los fines de aplicación
del presente Reglamento en conjunto se denominan Bienes Municipales Destinados a la
Educación.
ARTÍCULO 3°.- RED DE EQUIPAMIENTOS DE EDUCACIÓN.
Es obligación de Alcaldía elaborar la Red de Equipamientos de Educación del Sistema Fiscal para
el Municipio del Cercado, en base a los requerimientos actuales y futuros de la población local
estudiantil por Distritos y los Establecimientos Educacionales existentes, a sustituirse o
desconcentrarse y proyectados.
ARTÍCULO40.- CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS.
La construcción por parte de la Alcaldía de nuevos establecimientos educacionales del Sistema
Fiscal en el Municipio del Cercado deberá realizarse de acuerdo a lo planificado en la Red
indicada en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 5°.- OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de los Bienes Municipales Destinados a
la Educación, a fin A garantizar una vida útil suficiente de dichos bienes y establecer las
responsabilidades sobre las consecuencias de dicho uso.
ARTÍCULO 6°.- OBJETIVOS.
Son objetivos del presente Reglamento:
181
1)
Precautelar el uso óptimo y responsable de los Bienes Muebles e Inmuebles Municipales
Destinados a h Educación.
2)
Garantizar una vida útil de los Bienes Muebles e Inmuebles Municipales Destinados a la
Educación.
3)
Establecer responsabilidades sobre el uso de los Bienes Municipales Destinados a la
Educación.
ARTÍCULO 7°.- MARCO LEGAL,
El presente Reglamento se halla respaldado por las disposiciones contenidas en la Constitución
Política del Estado, L» 1551 de Participación Popular, ley 1565 de Reforma Educativa, Ley 2028
de Municipalidades y la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental y la Resolución
Ministerial 162/01: Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas
de 4 de abril de 2001.
ARTÍCULO 8°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende la totalidad de las unidades
educativas existen* Establecimientos Educacionales del Sistema Fiscal ubicados en el Municipio
del Cercado.
ARTÍCULO 9°.- INSTANCIAS INVOLUCRADAS.
Tienen obligación del cumplimiento del presente Reglamento las siguientes instancias:
a) Los servidores públicos municipales en general.
b) Los padres de familia organizados en las Juntas Escolares y las Juntas de Red.
c) El personal de Dirección, docente, administrativo y de servicios de cada Unidad Educativa
existente en los Establecimientos Educacionales del sistema fiscal ubicados en el Municipio del
Cercado.
ARTÍCULO 10°.- COMPETENCIAS.
Las Competencias de las instancias que participan en la provisión, administración y uso de los
Bienes Municipales Destinados a la Educación son las siguientes:
I.
De la Municipalidad;
a) Construir, equipar y mantener la infraestructura y mobiliario de los establecimientos
educacionales del sistema fiscal.
b) Administrar la provisión de bienes muebles en general, artefactos, equipos, enseres,
materiales y utensilios-a los establecimientos educacionales del sistema fiscal.
c)
Supervisar el uso de los bienes inmuebles y muebles en los establecimientos
educacionales del sistema fiscal.
Estas competencias se hallan reguladas por la Ley 1178:SAFCO.
II.
Del personal de las Unidades Educativas:
a)
Administrar el uso de los recursos en general que la Unidad Educativa reciba para
su funcionamiento.
b) Velar por el mantenimiento y buen uso de la infraestructura y mobiliario existente
en la Unidad Educativa.
Estas competencias se hallan reguladas por la Resolución Ministerial 162/01: Reglamento de
Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas.
III. De la Junta Escolar de Padres de familia:
a) Supervisar el funcionamiento del servicio escolar en la(s) Unidad(es) Educativa(s).
b) Velar por el mantenimiento y buen uso de la infraestructura y mobiliario existente en la(s)
Unidad(es) Educativa(s).
c)
Controlar la administración de todos los recursos en general, que la(s) Unidad(es)
Educativa(s) reciba(n).
Estas competencias se hallan reguladas por el Decreto Supremo 25273: Organización y
funciones de las juntas escolares de Núcleo y Distrito, de 8 de enero de 1999.
182
CAPÍTULO II
DE LOS BIENES MUNICIPALES DESTINADOS A LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO I Io- DEFINICIÓN.
Son Bienes Municipales Destinados a la Educación, todos los inmuebles, muebles y enseres en
general, utilizados por el personal y alumnado en el funcionamiento de las Unidades Educativas
existentes en los Establecimientos Educacionales del sistema fiscal, ubicados en el Municipio del
Cercado.
ARTÍCULO 12°.- TIPO DE BIENES MUNICIPALES DESTINADOS A LA EDUCACIÓN.
Los Bienes Municipales Destinados a la Educación se clasifican en:
a) Bienes Inmuebles:
Comprende el predio o lote, las edificaciones o ambientes destinados a la realización de las
actividades de: enseñanza - aprendizaje, administración y servicios, y la provisión de la
infraestructura de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica para el establecimiento
educativo.
b) Bienes Muebles:
Comprende todos los objetos, artefactos, enseres e insumos necesarios para la realización de
las actividades inherentes al funcionamiento de las Unidades Educativas existentes en el
Establecimiento Educacional, en lo referente a: mobiliario en general, equipos y artefactos,
material didáctico, de escritorio y limpieza e insumos en general.
ARTÍCULO 13°.- UNIDAD EDUCATIVA.
Es un centro de formación integral del educando, donde se desarrollan los procesos de
enseñanza y aprendizaje a partir de una planificación participativa, con la cooperación de
director, docentes, alumnos y padres de familia y corresponde 3 uno o mas de los siguientes
niveles de educación: inicial, primario y secundario, y su funcionamiento se halla regulado por
la Resolución Ministerial 162/01 mencionado anteriormente.
ARTICULO 14°.- ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.
Se refiere al edificio o local escolar, construido o habilitado por la Alcaldía transferido a ella
como consecuencia de la Ley de Participación Popular, en el que pueden funcionar una o varias
Unidades Educativas correspondientes a los turnos de la mañana, tarde y noche.
CAPITULO III
DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES MUNICIPALES DESTINADOS A LA EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 15°.- PROPIEDAD MUNICIPAL.
Todos los bienes muebles e inmuebles existentes en cada Unidad Educacional del sistema fiscal,
son de propiedad de la Alcaldía del Cercado, sean provenientes por transferencia realizada a la
Alcaldía, construcción o provisión efectuada por ella, compra o donación realizada por parte del
personal docente - administrativo, alumnos o padres de familia, terceras personas, o
provenientes de financiamientos externos.
ARTÍCULO 16°.- REGISTRO OBLIGATORIO.
Es responsabilidad de la Dirección de cada Unidad Educacional existente en un Establecimiento
Educativo del sistema fiscal, elaborar y mantener actualizado el registro en detalle de todos los
bienes muebles e inmuebles existentes y descritos en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 17°.- USO COORDINADO Y COMPARTIDO.
Es responsabilidad de las Direcciones de las Unidades Educativas existentes en cada
establecimiento educacional del sistema fiscal, coordinar entre sí el uso común y compartido del
inmueble, los ambientes y de los muebles existentes en él.
ARTÍCULO 18°.- RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA.
183
Las Direcciones de cada Unidad Educacional existentes en un establecimiento educativo del
sistema fiscal, son responsables mancomunadas del uso y protección de los bienes muebles e
inmuebles existentes en el establecimiento educacional o local escolar.
ARTÍCULO 19°.- PROHIBICIÓN DE ESTABLECER RESTRICCIONES.
Está prohibido restringir el uso del bien inmueble, de algunas de sus partes, o de los bienes
muebles existentes en el establecimiento educacional, por parte del personal de una unidad
educativa con respecto de otra.
CAPITULO IV
DE LOS PREDIOS Y EDIFICACIONES.
ARTÍCULO 20°.- KARDEX LEGAL Y TÉCNICO.
Los predios y edificaciones correspondientes a cada establecimiento educacional del sistema
fiscal, se constituyen en los bienes municipales principales destinados a la educación. Es
obligación de la Alcaldía disponer de un Kardex completo para cada uno de ellos, con la
documentación legal que demuestre el derecho de propiedad municipal y la documentación
técnica que muestre el plano del predio, planos de la edificación y de infraestructura de
servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica existentes.
ARTICULO 21°.- ACTUALIZACIÓN DEL KARDEX.
Es obligación de la Alcaldía realizar la actualización permanente de dicho kardex, incorporando
a los planos arquitectónicos, todas las ampliaciones, remodelaciones o sustituciones que realice
la Alcaldía en cada establecimiento educacional o local escolar fiscal.
ARTÍCULO 22°.- PROHIBICIÓN DE REALIZAR TRABAJOS POR CUENTA PROPIA.
A partir de la vigencia del presente Reglamento, queda prohibido la ejecución por cuenta propia
del personal docente o padres de familia de la o las unidades educativas que funcionan en el
establecimiento educacional, de cualquier trabajo de remodelación, demolición de ambientes,
ampliación, sustitución o construcción nueva, en los inmuebles del Sistema Fiscal destinados a
la educación, sin previa autorización, aprobación y coordinación con las Unidades
correspondientes de la Alcaldía y del SEDUCA.
ARTÍCULO 23°.- REPORTE DE DAÑOS.
Es obligación de las Direcciones de las Unidades Educativas que funcionan en un
Establecimiento Educacional, poner en conocimiento en forma escrita de las autoridades del
SEDUCA y Alcaldía, de manera inmediata y oportuna, cualquier daño producido en su
infraestructura física, los deterioros adicionales producidos a causa del incumplimiento de esta
obligación, será de responsabilidad de la Dirección de la Unidad Educativa en cuyo turno se
produjeron los daños.
ARTÍCULO 24°.- OBLIGACIÓN DE REPARACIÓN DE DAÑOS.
Es obligación de la Alcaldía realizar oportunamente los arreglos necesarios de los daños
reportados por las Direcciones de las Unidades Educativas, los deterioros adicionales producidos
a causa del incumplimiento de tal obligación serán de responsabilidad de las unidades
municipales que incumplan dicha obligación.
ARTÍCULO 25°.- PREVISIÓN DE TRABAJOS.
Es obligación de la Alcaldía prever en la programación de cada POA, los trabajos necesarios y
los recursos económicos suficientes para realizar nuevas construcciones, ampliaciones,
remodelaciones o refacciones a efectuarse en los establecimientos educacionales del sistema
fiscal durante el año de la respectiva gestión. El o los Directores de las Unidades educativas
existente en el establecimiento educacional serán los responsables de solicitar oportunamente
su incorporación en la programación del POA, previa coordinación con la Junta Escolar.
CAPITULO V
184
DE LOS SERVICIOS BÁSICOS
ARTÍCULO 26°.- RESPONSABILIDAD.
Es responsabilidad de la Alcaldía la dotación de los servicios de agua potable, alcantarillado y
energía eléctrica, a cada establecimiento educacional o local escolar del sistema fiscal ubicado
en la Provincia Cercado.
ARTÍCULO 27°.- PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
La provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado se realizará mediante SEMAPA,
quién instalará el medidor necesario para registrar el consumo mensual del servicio en el
establecimiento, el que servirá de parámetro con fines de control del consumo/mes.
ARTÍCULO 28°.- PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
La provisión del servicio de energía eléctrica se realizará mediante ELFEC, quién instalará el
medidor necesario para registrar el consumo mensual del servicio en el establecimiento, el que
servirá de parámetro con fines de control d consumo/mes.
ARTÍCULO 29°.- PROVISIÓN MEDIANTE SISTEMAS ALTERNATIVOS.
En caso que no sea posible proporcionar al establecimiento educacional los servicios indicados
mediante las Empresas mencionadas por la no existencia de red pública, la Alcaldía tiene la
obligación de proveerlos mediante sistemas alternativos como ser: aprovisionamiento de agua
mediante carros cisterna, perforación de pozos de agua y/o construcción cámaras sépticas para
alcantarillado.
ARTÍCULO 30°.- INFORMACIÓN SOBRE FACTURAS DE PREAVISO.
Es obligación del Director de la Unidad Educativa del establecimiento educacional en cuyo turno
se reciba las facturas de preaviso por consumo/mes de los servicios de agua potable y
alcantarillado, ponerlas en conocimiento inmediato de la Unidad Municipal responsable de la
Infraestructura Educativa de la Alcaldía, a objeto de que la Alcaldía realice los pagos de manera
oportuna y no se realicen cortes de servicio en perjuicio del alumnado.
ARTÍCULO 31°.- RESPONSABILIDAD POR LOS CONSUMOS EXCEDENTES.
Una vez establecido el parámetro de consumo de energía eléctrica y agua potable para cada
Unidad Educativa, en caso que se produzca consumos excedentes, las Direcciones de las
Unidades Educativas serán responsables de tales excesos, debiendo correr con el pago
correspondiente de los consumos en exceso.
ARTÍCULO 32°.- USOS PROHIBIDOS.
Ninguno de los servicios de agua potable, alcantarillado o energía eléctrica del Establecimiento
Educacional podrán ser utilizados por personas particulares o de otra naturaleza ajenas al
funcionamiento de las unidades educacionales, en caso de comprobarse esos hechos la
responsabilidad recaerá en los Directores de las Unidades Educacionales y los Porteros, quienes
deberán sometidos a los procesos disciplinarios correspondientes por la instancia competente y
el resarcimiento de los daños económicos suscitados, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Ministerial 162/01: Reglamento de Administración y funcionamiento de Unidades
Educativas.
ARTÍCULO 33°.- VERIFICACIÓN DE MEDIDORES.
Los Directores de las Unidades Educativas que funcionen en un Establecimiento Educacional, al
momento de hacerse ' cargo de la administración de la misma, verificarán la existencia y
correcto funcionamiento de los medidores de consumo de los servicios de agua potable y
energía eléctrica, la que constará en un acta correspondiente.
ARTÍCULO 34°.- LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.
El Director de cada Unidad Educativa en su horario de funcionamiento, es el responsable de la
limpieza y mantenimiento del bien inmueble y los bienes muebles del establecimiento
185
educacional de su Unidad. El o los porteros son los operadores de dicha limpieza debiendo
prever la no acumulación de basura en el establecimiento educacional.
ARTÍCULO 35°.- LIMPIEZA DE POZOS Y CÁMARAS SÉPTICAS.
Las Direcciones de las Unidades educativas existentes en un establecimiento educacional del
sistema fiscal cuyo servicio de alcantarillado funcione en base a pozos sépticos, deberán prever
con oportunidad la limpieza y mantenimiento periódico de dichos pozos, debiendo realizar la
solicitud correspondiente a la Alcaldía con Ea antelación necesaria. Cualquier privación del
funcionamiento del servicio, deterioro y el costo de su reposición, a causa del incumplimiento
de las obligaciones establecidas en el presente Artículo, será de responsabilidad del o los
Directores de las Unidades Educacionales correspondientes.
ARTÍCULO 36°.- MANTENIMIENTO DE BOMBAS DE AGUA.
Las Unidades Educativas del sistema fiscal cuyo servicio de agua potable funcione en base a
bombas eléctricas, deberán ser sometidas a limpieza y mantenimiento periódicos, siendo
responsabilidad de los Directores de las Unidades Educativas realizar la solicitud
correspondiente a la Alcaldía con la oportunidad y antelación necesaria. Cualquier deterioro o
privación del funcionamiento del servicio y el costo de su reposición, a causa del incumplimiento
de las obligaciones establecidas en el Artículo precedente, será de responsabilidad del Director.
ARTÍCULO 37°.- PROCEDIMIENTO.
El procedimiento para solicitar la limpieza y mantenimiento de los servicios descritos en los
Artículos anteriores será el siguiente:
a) Solicitud escrita de la Dirección de la Unidad Educativa a la Sub-Alcaldía o al Departamento
de Educación de la Alcaldía.
b) La Sub -Alcaldía correspondiente o el Departamento de Educación de la Alcaldía solicitará
en forma escrita a la Empresa autorizada, realizar el trabajo requerido.
c)
Concluido el trabajo, la Empresa elaborará informe escrito detallado de los trabajos
efectuados y expedirá la factura correspondiente, los que deberán tener el V°B° de la Dirección
y la Junta Escolar.
d)
La Sub-Alcaldía o el Departamento de Educación de la Alcaldía tramitarán la cancelación
por los trabajos realizados.
ARTÍCULO 38°.- PREVISIONES EN EL POA.
Es obligación de la Alcaldía prever en la programación de cada POA, los trabajos necesarios
para realizar nuevas conexiones, ampliaciones o remodelaciones a efectuarse en las redes de
los servicios descritos en los establecimientos educacionales del sistema fiscal. El o los
Directores de las Unidades educativas existentes serán los responsables de solicitar con
oportunidad su incorporación en la programación del POA, previa coordinación con la Junta
Escolar.
ARTÍCULO 39°.- CASOS ESPECIALES.
Los casos especiales en que por alguna circunstancia, dentro un establecimiento educacional
del sistema fiscal, exista un pozo de agua o alcantarillado perteneciente a la comunidad o
barrio, construidos y utilizados por algún tipo de Convenio, los aspectos inherentes a su uso
deberán ser regulados por un Reglamento específico que establezca los derechos y obligaciones
entre la Alcaldía y la OTB correspondiente.
CAPÍTULO VI
DE LOS BIENES MUEBLES Y ENSERES
ARTÍCULO 40°.- PROPIEDAD DE LOS BIENES MUEBLES.
Todo mueble existente en las unidades educativas de los establecimientos educacionales del
sistema fiscal y que sea utilizado en las actividades propias de la enseñanza y aprendizaje
pertenece a dicho establecimiento, pero la propiedad de ellos es de la municipalidad.
186
ARTÍCULO 41°.- INVENTARIO OBLIGATORIO.
Es obligación del ^Director de cada unidad educativa, disponer de un Invtnlárío actualizado de
los bienes muebles, artefactos, aparatos y enseres existentes y su procedencia.
CAPÍTULO VII
DEL USO DE LOS BIENES MUNICIPALES DESTINADOS A LA EDUCACIÓN
|
ARTÍCULO 42°.- DEFINICIÓN.
Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios que forman parte de la
Ley SAFCO, establecen $ las regulaciones obligatorias que deben cumplirse en el proceso de
provisión, recepción, uso, control y reposición de los Bienes Municipales Destinados a la
Educación.
ARTÍCULO 43°.- PROCESO.
Es requisito para el funcionamiento de una Unidad Educativa existente en un Establecimiento
Educacional del sistema fiscal, el aprovisionamiento de bienes muebles e inmuebles por parte
de la Alcaldía, proceso compuesto de las siguientes partes:
a) Requerimiento.
Es responsabilidad de la Dirección del establecimiento educacional fiscal, presentar ante la
Alcaldía y al inicio de la gestión, la lista de requerimientos de bienes muebles e inmuebles
necesarios para el funcionamiento del establecimiento educacional, su reposición o realización
de trabajos de refacción, mantenimiento y otros, de acuerdo a los requerimientos que reciba.
b) Provisión.
Es responsabilidad de la Alcaldía del Cercado, la provisión de todos los insumos en general
necesarios para el funcionamiento de las unidades educacionales del sistema fiscal.
c)
Recepción.
La Dirección del Establecimiento Educacional realizará la recepción inventariada de los bienes
muebles e inmuebles : entregados en cada oportunidad por la Alcaldía.
d) Uso.
El uso de los bienes muebles e inmuebles deberá ser realizado de manera de precautelar la vida
útil del bien, a fin de no provocar su daño o deterioro injustificado o prematuro.
e) Control.
Es responsabilidad de la Junta de Padres de familia ejercer control sobre el uso de los Bienes
Municipales Destinados a la Educación. Debiendo comunicar oportunamente a la Dirección del
establecimiento las observaciones y recomendaciones que juzgue convenientes.
f)
Reposición.
Es responsabilidad de las autoridades de las Unidades Educativas que funcionan en el
Establecimiento Educacional la reposición de los bienes municipales deteriorados
prematuramente a causa de una mala utilización de los mismos, daño premeditado o
negligencia manifiesta.
CAPÍTULO VIII
DE LAS PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 44°.- PROHIBICIONES PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES.
La Unidad responsable del aprovisionamiento de materiales e insumos en general de la Alcaldía
está prohibida de:
b) Entregar o distribuir los bienes o materiales e insumos sin el inventario correspondiente.
c) Aceptar documentos para entrega de bienes con alteraciones, ítems incompletos, ausencia
de firma, borrones o contenido diferente en calidad y cantidad a la determinada por la
autoridad municipal.
d) Permitir el uso de los Bienes Muebles e Inmuebles Municipales Destinados a la Educación,
en usos y fines distintos a los del funcionamiento de las unidades educacionales.
e)
Enajenar los bienes muebles del establecimiento educacional sin autorización de sus
superiores.
187
ARTÍCULO 45°.- PROHIBICIONES PARA EL PERSONAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA.
El personal de la Unidad Educativa, desde el Director hasta el o los Porteros quedan prohibidos
de:
a)
Usar o permitir el uso de los Bienes Muebles e Inmuebles Municipales Destinados a la
Educación, para beneficio propio, particular o privado de personas ajenas a la Unidad
Educacional.
b) Prestar o transferir los bienes a otras personas ajenas a la Unidad educacional.
c) Enajenar los bienes de la unidad educacional por cuenta propia. :
d) Dañar o alterar sus características propias o técnicas del bien.
e) Poner en riesgo el bien.
f) Ingresar bienes particulares a la unidad educativa sin autorización de la Unidad responsable
de la Alcaldía.
g) Sacar bienes de la unidad educativa sin autorización de la Unidad responsable de la Alcaldía.
h) No poner oportunamente en conocimiento de la Unidad Municipal responsable de la
infraestructura educativa, las facturas de preaviso por cobro de consumo/mes de los servicios
de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica.
i) Enajenar los bienes muebles del establecimiento educacional sin autorización de sus
superiores.
ARTÍCULO 46°.- PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTIVIDADES AJENAS.
Queda prohibido el uso del establecimiento educacional o local escolar para la realización de
actividades ajenas a las del funcionamiento de las unidades educativas, como: la realización de
matrimonios, fiestas, cumpleaños, bautizos, velorios y otras.
ARTÍCULO 47°.- ACTIVIDADES PERMITIDAS.
Para la realización de verbenas, fiestas estudiantiles o actos de promoción, deberá recabarse
previamente autorización del SEDUCA y de la Alcaldía, cuidando que tales actividades se
enmarquen estrictamente a lo permitido en las regulaciones
municipales.
ARTÍCULO 48°.- USOS EXTRAORDINARIOS PERMITIDOS.
Cuando una Unidad Municipal requiera utilizar los ambientes de un establecimiento educacional
para la realización de actividades de capacitación en general, reuniones con vecinos,
planificación participativa, elaboración del POA, u otras actividades afines, deberá recabar
autorización del Departamento de Infraestructura Educativa de la Alcaldía. De igual manera se
procederá cuando el requerimiento sea de parte de los vecinos, OTB's, Consejos Distritales o
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 49°.- USOS PROHIBIDOS DE AULAS O AMBIENTES.
No esta permitido la utilización de las aulas u otros ambientes similares del establecimiento
educacional como vivienda Para el o los porteros, estos solo podrán utilizar los ambientes
designados para tal fin por el SEDUCA y la Alcaldía.
ARTÍCULO 50°,- PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN COMO GARAJE.
Así mismo, queda prohibido el uso del establecimiento educacional como garaje de movilidades
o depósito de cualquier naturaleza.
ARTÍCULOS 510.- INFRACCIONES.
Todo acto contrario al presente Reglamento será considerado como infracción, en consecuencia
pasible de recibir.
CAPÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 52°.- TIPOS DE SANCIONES.
188
El incumplimiento a las normas establecidas en el presente Reglamento y las contravenciones al
mismo, será sancionado de la siguiente manera:
a)
El personal docente, administrativo y/o de servicios de la Unidad Educativa serán
sometidos a los procedimientos y las sanciones establecidas en la Resolución Suprema N°
212414, referido a las faltas y sanciones disciplinarias.
b) Los servidores públicos municipales, serán sometidos a proceso administrativo interno, y si
correspondiere será sometido a proceso civil o penal.
ARTÍCULO 53°.- DISPOSICIONES FINALES.
Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio
para la jurisdicción del Municipio del Cercado del Departamento de Cochabamba. .:
Ningún miembro del personal docente, administrativo, de servicio de las Unidades educativas
del Sistema Fiscal, ni los servidores públicos municipales podrán alegar como excusa el
desconocimiento de su contenido.
ARTÍCULO 54°.-DEROGACIÓN.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.
ARTÍCULO 55°.- VIGENCIA.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
189
REGLAMENTO ESPECIFICO PARA COLOCACION DE
PUBLICIDAD PROGRAMA CIUDAD JARDIN
Aprobada por OM 3485/05 en fecha 18/10/2005
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (DEFINICION).
La presente disposición regula los aspectos técnicos, funcionales y paisajísticos de
autorizaciones especiales para la construcción y ubicación de publicidad en áreas verdes,
rotondas y jardineras de paseos y avenidas de la ciudad, atendidas en el marco de Convenios
autorizados entre EMAVRA y Empresas e Instituciones Privadas en el Programa Ciudad Jardín
exceptuando propaganda política.
Artículo 2.- (OBJETIVOS)
El presente Reglamento específico tienes los siguientes objetivos:
a.
b.
c.
Establecer directrices para el emplazamiento de elementos publicitarios en los
espacios atendidos en el Programa Ciudad Jardín.
Propiciar la óptima ubicación de elementos publicitarios integrados armónicamente
al entorno paisajístico urbano de la ciudad.
Precautelar que el diseño, dimensiones y emplazamiento de los elementos
publicitarios se adecuen a las normas de Tránsito.
d.
Artículo 3.- ( ALCANCES)
Este Reglamento específico se aplicará a todas las Empresas y/o Instituciones Privadas que
oficialicen Convenios de intercambio de servicios con la Empresa EMAVRA dentro del Programa
Ciudad Jardín.
Artículo 4.- (MARCO LEGAL).
La Ley de Municipalidades 2028 de 28 de octubre de 1999 y OM 2541/2000 que crea EMAVRA y
aprueba su Estatuto Orgánico. Reglamento de Publicidad Urbana aprobado por Ordenanza
Municipal Nº 2944/2002.
CLASIFICACION Y DIMENSIONES
Artículo 5.- (CLASIFICACION)
Se asume la clasificación de la publicidad urbana establecida en el Reglamento de Publicidad
Urbana y las siguientes especificaciones especiales:
190
a.
b.
Arriates.- Son espacios de terrenos que forman parte de un área verde, rotonda o
jardinera que incluye la plantación de vegetación baja ornamental o rastrera, con
los cuales se diseña la publicidad de la Empresa o Institución que atiende su
mantenimiento en Convenio con EMAVRA. Las dimensiones serán variables de
acuerdo a la superficie disponible.
Estructura de publicidad Tipo Valla.- Es toda estructura de superficie rígida que se
autosustenta en uno o más soportes y/o apoyos sobre la cual se instala la
identificación, leyenda, logotipo o mensaje de la Empresa o Institución que tiene
Convenio con EMAVRA, con la leyenda de “Bienvenidos a la Ciudad Jardín”.
Las dimensiones son: Altura de Soportes 2.50 mts. como mínimo y 4.00 mts. como
máximo. Panel Superior: 5.00 mts. de largo por 2.50 mts. de alto. Podrá ser
iluminada en cuyo caso el soporte estructural deberá construirse con materiales
aislantes de energía eléctrica y de acuerdo a las especificaciones técnicas del caso.
c.
Plaquetas.- Son placas metálicas o de madera que se colocan sobre elementos
volumétricos rígidos naturales o construidos, en las que se detalla la identificación,
logotipo o mensaje de la Empresa o Institución que tiene Convenio con EMAVRA.
Las dimensiones máximas son 0.80 mts de ancho o diámetro y 0.80 mts de altura.
d.
Letrero tipo paleta.- Estructura autosoportada por uno o más apoyos con un
“panel”, ubicado en la parte superior en el cual se instalan la identificación,
leyenda, logotipo o mensaje de la Empresa o Institución que tiene Convenio con
EMAVRA.
Se establecen dos tipologías:
Tipología A.- Cuyas dimensiones son: Altura de soporte 1.80 mts. mínimo y 2.50
máximo. Panel superior 2.00 mts de ancho y 1.50 mts de alto.
Tipología B.- Cuyas dimensiones son: Altura de soporte 0.30 mts máximo. Panel
superior 0.80 de ancho y 0.50 de alto. Altura total 0.80 mts.
UBICACIÓN Y NUMERO DE UNIDADES
Artículo 6.- UBICACIÓN Y NUMERO DE UNIDADES)
a)
En áreas verdes en general, se admitirán una de las siguientes tipologías:
Arriates.- Serán ubicados de acuerdo a diseño, en un número máximo de dos y
con dimensiones en proporciones armónicas al entorno.
Plaquetas.- Serán ubicadas de acuerdo al entorno en un número máximo de 2
(dos).
Tipo paleta.- Ubicados en lugares de acuerdo al diseño del entorno en un
número máximo de dos, pudiendo optarse por las tipologías A y/o B.
b) En vías penetrantes a la ciudad, se admitirá una de las siguientes tipologías:
Estructura de publicidad Tipo Valla.- Ubicado de acuerdo a diseño y en un
número de 1 (uno).
Arriates.- Serán ubicados de acuerdo a diseño, en un número máximo de dos y
con dimensiones en proporciones armónicas al entorno.
191
Plaquetas.- Serán ubicadas de acuerdo al entorno en un número máximo de 2
(dos).
Tipo paleta.- Ubicados en lugares de acuerdo al diseño del entorno en un
número máximo de dos, pudiendo optarse por las tipologías A y/o B.
c)
En Rotondas, se admiten las siguientes tipologías:
Arriates.- Ubicados en la parte central y en proporciones de acuerdo a diseño.
Plaqueta.- Ubicada de acuerdo a diseño en número máximo de 1 (uno).
Tipo paleta.- De la tipología B.
d)
En jardineras y bandejas centrales menores a 2.00 mts de ancho.
Solo se admitirá la publicidad tipo paleta con las dimensiones de la tipología B, ubicados
en el eje longitudinal y en número máximo de 1 (uno) por tramo o cada 100 metros.
e)
En jardinera y bandejas centrales mayores de 2.00 mts de ancho, se admitirá una de
las siguientes tipologías:
Arriates.- Con ubicación, número y dimensiones de acuerdo a diseño.
Plaquetas.- Ubicadas en el eje longitudinal y en un número máximo de 1 (uno)
por tramo o cada 100 metros.
Tipo paleta.- Se admiten las tipologías A y B, ubicados de acuerdo a diseño en
un número máximo de 1 (uno) por tramo o cada 100 metros.
Artículo 7.- En la ubicación de la publicidad deberá preverse no obstaculizar la circulación de
peatones, la visibilidad de los conductores y la señalización de Tránsito.
Artículo 8.- Las disposiciones técnicas y de seguridad ciudadana; las prohibiciones y
limitaciones; así como la supervisión permanente y otras disposiciones no contempladas en este
Reglamento deberán sujetarse al Reglamento Municipal de Publicidad Urbana, aprobado por OM
2944/02.
Artículo 9.- En caso de robos y/o destrozos de los anuncios, deberá ser responsabilidad de la
Empresa contratante que tendrá que contar con el seguro correspondiente.
192
REGLAMENTO OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO EN LAS
ACERAS ESTE Y OESTE DE LA AV. BALLIVIAN EL PRADO
Aprobada por OM 3493 – 01/11/2005
Reconsiderada por Ordenanza Municipal 3652/06
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades que se realizan en las aceras
Este y Oeste de la Avenida Ballivián, espacios públicos que son utilizados por los locales de
prestación de servicios gastronómicos, como una proyección de las actividades de dichos
locales en el espacio público, en el que han habilitado desde mucho tiempo atrás áreas de
esparcimiento al aire libre y construido cobertizos.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN.
La Avenida Ballivián o “El Prado” se constituye en un importante espacio urbano - turístico,
concebido como paseo de la ciudad destinada a la recreación de la población, actividad que se
halla complementada con una rica y variada oferta culinaria, propia de la identidad
cochabambina, ofrecida por los múltiples locales de prestación de servicios gastronómicos que
existen en los locales aledaños a las aceras o veredas del lado Este y Oeste de esta Avenida.
ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOS.
Son objetivos del presente Reglamento:
Precautelar el rol recreacional de “El Prado” o Avenida Ballivián, como uno de los
espacios símbolo de la identidad y cultura cochabambina.
Regular la realización de actividades comerciales de prestación de servicios
gastronómicos que se realizan en las veredas de los diferentes locales existentes en la
Avenida Ballivián.
Garantizar la conservación de lugares de circulación peatonal en ambas veredas, de
manera que las actividades de los locales no restrinjan la necesidad de libre circulación
de las personas.
Regular la construcción de cobertizos en el espacio público de las veredas.
Obtener una imagen arquitectónica ordenada y homogénea de los cobertizos
construidos y a construirse en “El Prado”.
ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende el espacio público municipal de las
aceras Este y Oeste de la Avenida Ballivián, con carácter exclusivo.
ARTÍCULO 5º.- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.
Están obligados a cumplir el presente Reglamento:
193
a)
Los propietarios, gerentes o administradores de los locales comerciales de prestación
de servicios gastronómicos existentes en la avenida Ballivián.
b)
Los funcionarios municipales encargados de la aprobación de planos arquitectónicos y
de realizar el control de actividades económicas y construcciones de la Comuna Central.
ARTÍCULO 6º.- MARCO LEGAL.
El presente Reglamento se halla enmarcado en las disposiciones contenidas en la Constitución
Política del Estado y la Ley 2028 de Municipalidades.
CAPÍTULO II
USOS PARCIALES DE LAS ACERAS
ARTÍCULO 7º.- ACTIVIDADES PERMITIDAS.
El presente Reglamento autoriza la utilización parcial y temporal del espacio público municipal
de las aceras Este y Oeste de la Avenida Ballivián, por parte de los propietarios, gerentes o
administradores de los locales comerciales de prestación de servicios gastronómicos existentes
en ambas colindancias, pudiendo habilitar áreas para consumo al aire libre, cubiertas o no.
ARTÍCULO 8º.- CIRCULACIÓN PEATONAL.
Ningún local podrá restringir la libre circulación peatonal, por lo que deberá dejar en la acera
interna un espacio de circulación mínima de 1,50 mts y en la acera externa 1,50 mts, ambos
libres de obstáculos.
ARTÍCULO 9º.- ACCESO A GARAJES PARTICULARES.
Ningún local podrá restringir el libre acceso desde la calzada a los garajes particulares
existentes durante las 24 hrs. del día.
ARTÍCULO 10º.- PAGO POR DERECHO DE USO.
Los propietarios, gerentes o administradores de los locales comerciales de prestación de
servicios gastronómicos, que utilicen las aceras para la habilitación de áreas de consumo al aire
libre, cubiertos o no, deberán pagar a la Alcaldía el derecho de uso de la superficie ocupada en
base a una Tasa de alquiler mensual, establecida por el Órgano Ejecutivo.
CAPÍTULO III
CONSTRUCCIÓN DE COBERTIZOS
ARTÍCULO 11º.- CONSTRUCCIONES AUTORIZADAS.
Los interesados podrán construir en el espacio público municipal de las aceras, cobertizos
desmontables semi – cubiertos, destinados sólo al consumo gastronómico en general
(restaurantes, snacks, heladerías, salones de té y similares), estando prohibido habilitar en
dichas áreas fogones, hornos, churrasqueras o cualquier otro tipo de elementos para
preparado, cocción de comidas a la vista de las personas o clientes.
ARTÍCULO 12º.- COMPONENTES Y MATERIALES.
Los cobertizos a construirse tendrán los siguientes componentes:
a)
Estructura resistente de carácter puntual o columnas como soporte de la cubierta, que
deberá ser de madera o metal, pudiendo ser de fierro forjado, de acuerdo a diseño
adjunto al presente Reglamento.
b)
Cubierta de materiales livianos, impermeables y semitransparentes, como vinilo, lona
o policarbonato, no debiendo utilizarse teja, calamina u otro tipo de material duro y
194
pesado. Podrá tener un alero perimetral que no debe exceder en sus límites laterales la
dimensión del frente del predio, ni sobrepasar el borde externo de la acera.
c)
Cerramientos laterales virtuales tipo bardas o barandas y portamaceteros
ornamentales con una altura máxima de 0,80 mts, debiendo ser desmontables y
ubicados dentro el perímetro de la superficie ocupada y de retiro forzoso al término del
horario de atención diaria.
Estos cerramientos serán los límites virtuales inferiores del espacio ocupado por el
cobertizo, con un mínimo de 90% de transparencia, no estando autorizado su
cerramiento con vidrio, acrílico, policarbonato o ningún otro tipo de materiales.
ARTÍCULO 13º.- TIPOLOGÍA ÚNICA.
Se establece la única tipología de construcción de Cobertizo:
Las caracterizadas por la ocupación central de la acera, como una especie de “isla”,
dejando un retiro libre sin cubierta de 1,50 mts de ancho en la acera interna y una
separación de 1,50 mts. hacia el borde externo de la acera, para la circulación de las
personas.
A partir de la vigencia del presente Reglamento toda nueva autorización municipal se sujetará a
esta tipología única.
ARTÍCULO 14º.- ALTURAS PERMITIDAS.
Las alturas máximas y mínimas obligatorias de los cobertizos serán las siguientes:
a)
Altura mínima del alero perimetral: 3,00 mts.
b)
Altura máxima de la cumbrera del cobertizo: 4,50 mts.
ARTÍCULO 15º.- AUTORIZACIÓN.
Para la construcción de un Cobertizo, se deberá requerir de la Municipalidad, la respectiva
autorización, presentando el plano arquitectónico en la Comuna Adela Zamudio, cumpliendo los
requisitos y procedimientos establecidos en la normativa municipal y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 16º.- ACTIVIDADES DIFERENTES.
Se prohíbe la construcción de Cobertizos para otras actividades diferentes a las gastronómicas.
La infracción será sancionada con el retiro o desmontaje de la estructura construida.
ARTÍCULO 17º.- CONSTRUCCIONES PROVISIONALES.
Queda terminantemente prohibida la construcción de Cobertizos “provisionales” o la
permanencia de los existentes que no se ajusten a la presente normativa.
CAPÍTULO IV
DE LA VEGETACIÓN Y ÁREAS VERDES
ARTÍCULO 18º.- PRESERVACIÓN DE ESPECIES VEGETALES.
La construcción de los cobertizos deberá respetar y mantener las especies arbóreas existentes,
quedando prohibida la tala. En los casos en que dicha vegetación haya cumplido su vida útil y
sea necesario retirarla por razones de seguridad para los peatones, o realizar podas de
temporada, en cumplimiento de las OM. Nº 1253/93 y 1425/94, sólo EMAVRA está autorizada
para realizar dicha tarea, previa evaluación e informe técnico escrito.
ARTÍCULO 19º.- MANTENIMIENTO DE ESPECIES VEGETALES.
195
Los propietarios, gerentes o administradores de los locales comerciales de prestación de
servicios gastronómicos tienen la obligación de mantener de manera permanente las especies
vegetales y jardineras existentes en el área correspondiente a la acera.
ARTÍCULO 20º.- LIMPIEZA.
De la misma manera tienen la obligación de instalar basureros y/o papeleras y realizar la
limpieza diaria (barrido y lavado) de la superficie ocupada de la acera.
CAPÍTULO V
LETREROS DE IDENTIFICACIÓN
ARTÍCULO 21º.- LETREROS AUTORIZADOS.
Cada local deberá recabar la autorización municipal para su respectivo letrero de identificación,
indicando el nombre y el logotipo correspondiente, quedando prohibida la utilización de
mensajes de propaganda o publicidad comercial de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 22º.- TAMAÑO Y MATERIALES PERMITIDOS.
Los letreros de identificación no deberán tener dimensiones mayores a 1,50 mts. de largo por
0,50 mts. de alto, debiendo ser de fierro forjado y/o madera. En caso de utilizarse iluminación,
ésta deberá ser indirecta y en ningún caso tener iluminación propia.
ARTÍCULO 23º.- PROHIBICIÓN.
A objeto de preservar la imagen estética del lugar, queda prohibida la colocación de letreros de
ninguna otra naturaleza, en postes fijos o movibles.
ARTÍCULO 24º.- PAGO DE PATENTE.
La colocación de letreros de identificación indicados en el artículo 22º del presente Reglamento,
deberán cancelar la Patente de Publicidad vigente en la normativa municipal.
ARTÍCULO 25º.- VIGENCIA DE LA OM. Nº 2944/02.
El presente Capítulo se halla regulado por el Reglamento de Publicidad Urbana, aprobado por
OM. Nº 2944/02 de 10 de diciembre de 2002.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 26º.- CONTRAVENCIONES.
Todas las contravenciones al contenido del presente Reglamento serán consideradas como
infracción y pasibles de la aplicación de las siguientes sanciones:
1ra. Vez: Multa de Bs 500
2da.Vez: Multa de Bs 5.000
3ra. Vez: Clausura del local por 30 días calendario.
4ta. Vez: Clausura definitiva del local y retiro de la construcción fuera de norma.
ARTÍCULO 27º.- ADECUACIÓN.
Los propietarios, gerentes o administradores de los locales existentes en “El Prado” o Avenida
Ballivián, que hayan construido cobertizos con anterioridad a la aprobación del presente
Reglamento, tienen un plazo máximo de 90 días calendario sin prorroga, a partir de su
publicación, para que adecuen sus construcciones, en lo que corresponda a lo establecido en la
presenta norma municipal.
ARTÍCULO 28º.- DEROGACIÓN.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.
196
REGLAMENTO ESPECIFICO SOBRE EL CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESPACIOS PUBLICOS
Aprobada por OM 3599/06 en fecha 21/08/2006
ARTICULO 1.- (COMPETENCIA)
El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en el marco
de su Autonomía consagrada por la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y
el Decreto Supremo No. 28492 tiene potestad normativa para preservar y mantener los
espacios públicos de dominio público, garantizando el uso adecuado e irrestricto de la población
en general, dentro las limitaciones impuestas a los derechos, libertades y garantías
constitucionales.
ARTICULO 2.- (AMBITO TERRITORIAL DE SU APLICACIÓN)
El presente Reglamento tendrá aplicación obligatoria en la jurisdicción territorial del Municipio
de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 3.- (OBJETO)
El presente Reglamento tiene por objeto normar el consumo de bebidas alcohólicas en espacios
públicos, dentro el marco de políticas municipales preventivas y la emisión de música y ruidos
que perturben la paz y la tranquilidad social, conforme a normas vigentes.
ARTICULO 4.- (ESPACIOS PÚBLICOS)
Los espacios públicos comprenden: a) Vías en general: Avenidas, Calles y Pasajes; b) Areas
verdes: Plazas, plazuelas y parques; c) Areas para equipamientos colectivos: Abastecimiento,
educación, salud, recreación (campos deportivos) y gestión municipal; d) Franjas de seguridad
y torrenteras. Son de uso irrestricto por parte de la comunidad conforme dispone el art. 85 de
la Ley de Municipalidades y tienen por objeto permitir la circulación de personas y vehículos
motorizados o no, facilitar la vida social de sus habitantes, así como la efectiva realización de
actividades recreativas.
ARTICULO 5.- (PROHIBICIÓN)
Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos,
vehículos particulares o de servicio público, que se encuentren estacionados ó en circulación,
así como la emisión de música y ruidos que perturben la paz y tranquilidad social, en
concordancia con la normativa vigente.
ARTICULO 6.- (PERMISOS EXCEPCIONALES)
197
El Ejecutivo Municipal, a través de la Sub-Alcaldía correspondiente, previa evaluación e informe
escrito podrá autorizar excepcionalmente a personas individuales o colectivas la venta de
bebidas alcohólicas, con motivo de eventos especiales y/o fiestas tradicionales, estableciendo el
lugar y horario, máximo hasta las 02:00 a.m., precautelando la seguridad y tranquilidad del
vecindario.
ARTICULO 7.- (VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO)
En el marco de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Decreto Supremo No 28492, el
Ejecutivo Municipal coordinará el cumplimiento del presente Reglamento, con el Comando
Departamental de la Policía Nacional, constituyéndose éste en su brazo operativo y ejecutor. La
competencia para la aplicación de las sanciones previstas por el presente Reglamento
corresponde al Comando Departamental de la Policía Nacional.
ARTICULO.8- (DE LAS INFRACCIONES)
Constituyen infracciones al presente Reglamento las acciones y omisiones en las que incurran
personas que comercialicen y consuman bebidas alcohólicas en espacios públicos.
Se consideran infracciones:
a) El consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos
b)
Cualquier tipo de venta de bebidas alcohólicas no autorizada en espacios públicos
c)
El consumo de bebidas alcohólicas en vehículos estacionados o en circulación
d)
La emisión de música o ruidos que perturben la paz y tranquilidad del vecindario
ARTICULO 9.- (SANCIONES)
El incumplimiento al presente Reglamento Municipal, dará lugar a las siguientes sanciones:
a)
b)
c)
d)
e)
Por primera vez, multa de Bs.200 por infractor y su registro, así como el decomiso y
desecho de bebidas alcohólicas en el lugar del hecho.
Por segunda vez, pago de multa de Bs.500 por infractor y su registro, decomiso y desecho
de bebidas alcohólicas en el lugar del hecho.
A partir de la tercera vez, aprehensión del infractor para su remisión al Ministerio público
por los delitos previstos en el artículo 160 (Desobediencia a la autoridad) y otros del Código
Penal.
Tratándose de menores adolescentes inimputables (hasta los 16 años de edad), serán
conducidos por la Policía Nacional para ser puestos bajo la competencia de los Fiscales
asignados a los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, para la responsabilidad social
conforme al Código Niño, Niña y Adolescente.
Los casos no previstos en el presente Reglamento se regirán de conformidad a la Ley
Orgánica de la Policía Nacional, Código Nacional de Tránsito y sus Reglamentos.
ARTICULO 10.- (PAGO Y DESTINO DE LAS SANCIONES)
La recaudación por las sanciones impuestas serán depositadas por los infractores en una cuenta
bancaria especial “No al consumo del Alcohol en espacios públicos”, con destino exclusivo al
apoyo logístico del Comando Departamental de la Policía Nacional y a programas de
prevención. Los retiros de estos recursos deberán efectuarse conjuntamente entre los
representantes designados por la Alcaldía y la Policía Nacional, previo un convenio de partes en
el que se estipule la modalidad del gasto.
ARTÍCULO 11.- (PREVENCION)
198
El Alcalde Municipal, a través de las unidades correspondientes, deberá incluir anualmente
recursos en el Plan Operativo Anual y Presupuesto destinados a promover campañas de
información y educación orientados a evitar el consumo de bebidas alcohólicas de la población
en general y niñ@s en particular.
ARTICULO 12.- (VIGENCIA)
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 13.- (ABROGACIONES Y DEROGACIONES)
Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.
199
REGLAMENTO ESPECIFICO PARE EL "DECOMISO Y
DISPOSICION DE PRODUCTOS, ARTICULOS Y ENSERES
Aprobado de la OM 3748/06 en fecha 19/10/2007
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- COMPETENCIA MUNICIPAL.
En el marco previsto por la Constitución Política del Estado y la Ley 2028, la Municipalidad tiene
competencia para controlar y fiscalizar las actividades de producción y comercialización de
productos, mercancías y la prestación de servicios en general en el municipio de la Provincia
Cercado, estableciendo las características y condiciones en que deben realizarse, mediante su:
a) Regulación.
La Municipalidad establece reglas que regirán el desenvolvimiento de las actividades en
general.
b) Información.
La Municipalidad pondrá en conocimiento de la población toda norma o regla que
emita.
c) Autorización.
La Municipalidad permitirá a una persona natural o jurídica la realización de una
determinada actividad, previa solicitud de esta y el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas en la norma.
d) Control.
La Municipalidad revisará de manera permanente o periódica y en el horario que estime
conveniente, el cumplimiento de las normas o reglas establecidas.
e) Sanción.
La Municipalidad aplicará sanciones contra las personas que cometan infracciones a las
normas y reglamentos establecidos.
ARTÍCULO 2º.- FACULTAD.
El presente Reglamento confiere a la Municipalidad facultad para controlar, decomisar, retener
y disponer productos, artículos y/o enseres a los comerciantes y personas que prestan servicios
en general, que no cumplan las condiciones en las que deben realizar su actividad laboral y que
se hallan establecidas en las normas municipales.
200
ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOS.
El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos:
Precautelar la salud de la población, mediante el control en la venta de productos y en
la prestación de servicios comerciales.
Controlar que los comerciantes y personas que prestan servicios en la ciudad,
comercialicen sus productos en general en buenas condiciones de calidad.
Normar el procedimiento de decomiso, retensión, disposición de productos, utensilios y
bienes en general.
Precautelar que los funcionarios municipales no cometan excesos en sus tareas de
control de las actividades de comercialización de productos o artículos y la prestación
de servicios en general.
ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento deberá ser aplicado en todos los locales públicos o privados, sitios en
mercados, vías y puestos al aire libre de comercialización de productos o artículos y de
prestación de servicios en general, existentes en la jurisdicción del Municipio Cercado del
Departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO 5º.- CUMPLIMIENTO.
En aplicación al artículo precedente, están obligados a cumplir lo establecido en el presente
Reglamento:
a) Los comerciantes en general.
b) Las personas que prestan servicios comerciales en general.
c) Los funcionarios municipales y particularmente aquellos con competencia directa en las
tareas de control de la comercialización de productos y prestación de servicios en
general.
ARTÍCULO 6º.- MARCO LEGAL GENERAL.
El presente Reglamento se halla enmarcado en los preceptos establecidos por la Constitución
Política del Estado, Ley de Municipalidades y otras disposiciones nacionales y reglamentos que
rigen la materia.
ARTÍCULO 7º.- MARCO NORMATIVO ESPECÍFICO.
El marco normativo específico del presente Reglamento está constituido por las siguientes
Ordenanzas, organizadas cronológicamente:
O.M. 192/87 de 27 de octubre de 1987, que regula las condiciones que deben cumplir
las casetas o sitios municipales y su funcionamiento.
O.M. 923/91 que dispone que los comerciantes minoristas o vendedores al detalle
utilicen plataformas de madera u otro material apropiado, de una altura mínima de
30.00 cm para la venta de frutas, legumbres, hortalizas y otros alimentos.
201
O.M. 1328/93 de 23 de diciembre de 1993 y OM. 2236/98 de 29 de octubre 1998,
que regulan la realización de espectáculos públicos, diversiones y actividades afines.
O.M. 1407/94 de 10 de junio de 1994, que regula la autorización para la ocupación
temporal de sitios municipales y su escala de tarifas.
O.M. 1454/94 de 15 de septiembre de 1994, que regula el funcionamiento de las
Ferias Francas.
O.M. 1719/95 de 19 de diciembre de 1995, que regula la emisión de ruidos.
O.M. 1755/96 de 20 de marzo de 1996, que regula la preservación del ornato y la
limpieza de la ciudad.
O.M. 1783/96 de 29 de abril de 1996, que regula la producción, venta y uso de
fuegos artificiales y petardos.
O.M. 2223/98 de 13 de octubre de 1998, que regula el control y protección de
animales domésticos y la prevención de enfermedades zoonóticas.
O.M. 2232/98 de 26 de octubre de 1998, que regula el funcionamiento de
restaurantes y ramas afines.
O.M. 2239/98 de 5 de noviembre de 1998, que regula los aspectos referidos a los
derechos y obligaciones de los actores involucrados en la comercialización de productos
y artículos, denominado Reglamento de Defensa del Consumidor.
O.M. 2262/98 de 14 de diciembre de 1998, que regula los aspectos económicos
referidos a la aplicación de multas como sanciones a infracciones cometidas en la
comercialización de productos y prestación de servicios, denominado Reglamento de
sanciones por Contravenciones a Disposiciones Municipales.
O.M. 2817/02 de 3 de mayo de 2002 y 2840/02 de 18 de junio de 2002, que
regulan el transporte de ganado, funcionamiento de mataderos y frigoríficos y el
comercio de carne.
O.M. 2824/02 de 2 de abril de 2002, que regula los aspectos de funcionamiento de
locales de producción y/o expendio de bebidas alcohólicas.
O.M. 2944/02 de 10 de diciembre de 2002, que regula la publicidad urbana.
O.M. 3517/05 de 19 de diciembre de 2005, que regula la extensión de la Licencia de
Funcionamiento y la Patente de Funcionamiento para la realización de actividades
económicas en el Municipio de la Provincia Cercado.
202
O.M. 3561/06 de 12 de mayo de 2006, que regula el uso temporal de vías y espacios
públicos, complementada por la O.M. 3615/06 de fecha 12 de septiembre de 2006.
CAPÍTULO II
DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 8º.- DERECHO AL TRABAJO.
Toda actividad económica podrá ser autorizada, siempre y cuando ella:
a) Esté permitida por la Municipalidad.
b) Se realice cumpliendo las normas municipales y/o nacionales.
c) No resulte perjudicial para el interés privado o colectivo.
ARTÍCULO 9º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL OBLIGATORIA.
Toda persona estante o habitante del municipio del Cercado tiene derecho a realizar una
actividad económica lícita, sea de carácter productivo, comercial o de servicios, previa
autorización municipal obligatoria, la que se realiza mediante la extensión de:
a) La Patente de Funcionamiento o Padrón Municipal.
Es la autorización municipal que obtiene toda persona que desee realizar una actividad
económica lícita, de cualquier naturaleza o magnitud, utilizando locales de propiedad
particular o municipal.
b) La Patente de Uso de Bienes de Dominio Público.
Es la autorización municipal adicional a la anterior, que se extiende a la persona que
desee realizar una actividad económica lícita, utilizando para ello, algún lugar o sitio de
propiedad pública expresamente permitida, pagando por ello alquiler, sentajes o por
permisos temporales.
Poseer las Patentes de Funcionamiento y de Uso de Bienes de Dominio Público, son requisitos
ineludibles para toda persona que desee realizar cualquier actividad económica, así como la
presentación del carnet de sanidad vigente extendido por el SEDES.
ARTÍCULO 10º.- TIPOS DE COMERCIO Y SERVICIOS PERMITIDOS.
La Municipalidad reconoce y autoriza la realización de actividades
prestación de servicios, en dos formas:
de comercialización y
a) En edificaciones de propiedad particular o privada, identificadas genéricamente como
locales, negocios o tiendas.
b) En locales de propiedad municipal, conocidas como tiendas o almacenes, casetas
ubicadas en los mercados de abastecimiento y sitios o puestos de venta en veredas o
espacios públicos expresamente autorizados.
ARTÍCULO 11º.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS.
203
Toda persona, natural o jurídica, que realice como actividad comercial, la venta de productos
y/o artículos en general o prestación de servicios; sea en locales privados o particulares,
casetas, sitios o puestos de venta, o de manera ambulante; al margen de la obtención de las
Patentes de Funcionamiento, Uso de Bienes de Dominio Público, pago de alquileres y permisos
temporales, tiene la obligación de cumplir las normas establecidas por la Municipalidad, en lo
referente a:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
La lista
Zonificación
Ubicación
Horario de funcionamiento.
Condiciones sanitarias de infraestructura y de funcionamiento.
Emisión de ruidos.
Cuidado de la salud y/o seguridad del consumidor.
Respeto a la moral y las buenas costumbres.
Trato respetuoso al cliente o consumidor.
Respeto a la autoridad.
Condiciones de seguridad de la construcción
anterior tiene carácter enunciativo y no limitativo.
ARTÍCULO 12º.- REGULACIÓN.
La Municipalidad mediante Ordenanza Municipal específica, regulará anualmente el
establecimiento de las patentes municipales, las patentes por permisos temporales y el pago
de alquileres, con fines de cobro de tributos por el uso de espacios públicos o privados en
actividades comerciales o de prestación de servicios.
CAPÍTULO III
DEL MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 13º.- UNIDAD MUNICIPAL RESPONSABLE DEL CONTROL.
La unidad municipal responsable de las tareas de control de las actividades de comercialización
y prestación de servicios en general es la DIRECCIÓN DE INTENDENCIA MUNICIPAL, cuyas
funciones son las de:
a) Regular, controlar y vigilar los centros de abasto, bares, restaurantes en general y
otros locales o espacios públicos y privados de comercialización de productos
alimenticios y artículos en general.
b) Garantizar y asegurar la higiene, calidad de los productos comercializados, la
prestación de servicios y la seguridad ciudadana.
c)
d)
e)
Proteger la salud y la economía de la población.
Protección y defensa del consumidor.
Controlar el uso correcto de pesas, balanzas y otros instrumentos de medición, en
mercados, centros de abastecimiento públicos y privados y vías en general.
f)
Dar cumplimiento a las disposiciones legales de orden nacional y/o municipal.
Los Departamentos operativos de la DIRECCIÓN DE INTENDENCIA MUNICIPAL son:
1. DEPARTAMENTO DE MORAL Y EVENTOS PÚBLICOS.
Es la repartición responsable de promover, controlar, evaluar y autorizar la realización
de actividades y eventos públicos en general, velando que se enmarquen al
cumplimiento de las normas medio ambientales, sociales o convencionales de moralidad
pública y respetando los derechos generacionales de niños, jóvenes, adultos y adultos
mayores en los diferentes espacios de prácticas culturales, sociales y de recreación, en
aplicación de las políticas y estrategias delineadas por la instancia superior, conforme a
204
disposiciones legales, ordenanzas y reglamentos municipales. Esta unidad cumple las
funciones de la ex - Oficina Municipal de Defensa del Consumidor: OMDECO).
2. DEPARTAMENTO DE HIGIENE PÚBLICA Y CONTROL DE CALIDAD.
Repartición responsable de administrar y controlar la calidad de expendio de los
alimentos y bebidas en general en bares y restaurantes, la higiene en la exposición,
guardado y manipulación de los diferentes productos, artículos y/o alimentos que se
comercializan en los diferentes centros de abasto y sus alrededores, la permanente
limpieza de los mercados y otros espacios de comercialización de productos.
2. DEPARTAMENTO DE HIGIENE PÚBLICA Y CONTROL DE CALIDAD.
Es la repartición responsable de administrar, controlar y supervisar la higiene en la
producción, transporte, almacenamiento, distribución, expendio y manipulación de
alimentos y bebidas en general, en bares, restaurantes, locales públicos y privados,
centros de abasto y vías en general.
3. DEPARTAMENTO DE MERCADOS Y SITIOS.
Es la repartición responsable de administrar, controlar, organizar y autorizar el
funcionamiento de sitios y/o puestos municipales de venta; sean fijos, temporales o
ambulantes, en mercados, vías, ferias francas y centros de abasto instalados en los
diferentes distritos de la ciudad, conforme a políticas, estrategias y normas internas
establecidas por la instancia superior.
4. DEPARTAMENTO DE POLICÍA MUNICIPAL.
Es la Unidad de apoyo a las tareas operativas de los tres Departamentos anteriormente
descritos, responsable de salvaguardar la seguridad ciudadana, higiene pública, calidad
ambiental, operaciones comerciales del consumidor; seguridad interna y externa de las
diferentes reparticiones de la Municipalidad, en cumplimiento de ordenanzas y otros de
carácter institucional, conforme a disposiciones legales, normas y reglamentos internos
en vigencia.
ARTÍCULO 14º.- ETAPAS DEL CONTROL.
El control de la comercialización de productos y/o mercancías y la prestación de los servicios en
general descrita en el artículo anterior, comprende las siguientes actividades:
a) Inspección o verificación.
b) Decomiso.
c) Retensión.
d) Custodia.
e) Destino.
ARTÍCULO 15º.- INSPECCIÓN.
La Municipalidad a través de los Departamentos de: Moral y Eventos Públicos, Higiene Pública y
Control de Calidad de Mercados y Sitios, de la DIRECCIÓN DE INTENDENCIA, está facultada
para verificar mediante inspecciones permanentes u ocasionales el cumplimiento de:
a) Las condiciones de comercialización de productos o mercancías en general, a fin de que
se cumplan los parámetros de: calidad, peso justo, higiene, seguridad, así como el uso
obligatorio de tarimas de 30 cm. de altura mínima para la exposición y venta de
productos de primera necesidad (tubérculos, verduras y frutas).
205
b) Las condiciones de prestación de servicios en general, verificando el cumplimiento de
los requisitos de permisibilidad, higiene, emisión de ruidos y/o, seguridad para la salud
de los consumidores.
Si en la inspección se constataran la existencia de infracciones leves al presente Reglamento;
inicialmente con carácter preventivo el comerciante será notificado de ello en forma escrita, de
acuerdo a procedimientos municipales vigentes.
ARTÍCULO 16º.- DECOMISO.
Es la medida administrativa de retiro coactivo de bienes privados para precautelar el interés
colectivo y la salud pública. Es de aplicación inmediata frente a la infracción a normas y
reglamentos municipales vigentes que prevén esta medida administrativa y/o cuando el
producto comercializado genere o pueda generar un atentado a la salud de la población, y se
aplicará en el sitio, local de venta o en los depósitos del comerciante.
ARTÍCULO 17º.- CAUSAS PARA EL DECOMISO.
El decomiso de artículos o bienes sólo podrá ser aplicado ante las siguientes infracciones
cometidas por el comercializador:
a) Almacenamiento, tenencia, exposición y/o venta de productos, alimentos y bebidas en
mal estado, adulterados o con fecha vencida; que sean nocivos para la salud pública,
que causen efectos tóxicos y anti-ecológicos.
b) Por venta de productos alimenticios en condiciones antihigiénicas e insalubres, venta
y/o exposición en el suelo (verdura, fruta y abarrotes).
c) Almacenamiento, tenencia, exposición y/o venta de productos prohibidos por la norma
municipal y/o nacional.
d) Almacenamiento, tenencia, exposición y/o venta de productos que pongan en riesgo o
atenten a la salud mental de las personas (pornografía).
e) Resistencia del comerciante a las determinaciones y notificaciones de la autoridad
municipal.
f)
Por incumplimiento a la norma de etiquetado de productos alimenticios (adulteración de
fechas, timbres y precintos).
g) Prestación de servicios en condiciones que generen riesgo para los consumidores.
h) No contar con autorización municipal o carnet de salud actualizado, previa notificación
oral o escrita.
i)
Vender productos, objetos o animales en lugares no autorizados y que generen riesgo
para la salud y seguridad de las personas.
j)
Utilizar pesas, balanzas y medidas alteradas.
206
ARTÍCULO 18º.- PROCEDIMIENTO PARA EL DECOMISO.
Habiéndose constatado las infracciones cometidas por el comerciante o prestador de servicios a
pesar de su notificación, el decomiso se realizará en base al siguiente procedimiento:
a)
Al momento del decomiso se levantará Acta utilizando formulario prenumerado en
original y tres copias; en presencia del comerciante infractor y al menos dos testigos
quienes firmaran la misma.
b) El formulario de Actas de Decomiso diseñado por la Dirección de Intendencia, contendrá
la siguiente información:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Lugar, fecha y hora del decomiso.
Nombre del infractor.
Nombre y cargo del o los funcionarios municipales responsables del decomiso.
Infracción cometida.
Detalle de la cantidad y estado en que se encuentren los productos, artículos o
enseres decomisados.
Unidad municipal donde se depositará lo decomisado.
Dirección de la Unidad Municipal donde el infractor podrá hacerse presente
para el reclamo correspondiente.
En ausencia o resistencia del infractor, el decomiso se realizará en presencia de
dos testigos, se fijará una copia del Acta en el puesto de Venta o
establecimiento comercial.
El Acta de decomiso deberá ir acompañada de tomas fotográficas de los
productos o mercancías objetos de la infracción, señalando día y hora.
Las Actas de levantamiento deberán ser impresas con numeración correlativa en
original y tres copias; el original quedará para la unidad municipal ejecutante
que realiza el decomiso, una copia se entregará al infractor, otra irá a la Unidad
de depósito y la restante quedará en el talonario para fines de control.
ARTÍCULO 19º.- RETENCIÓN.
Es la medida administrativa de retiro temporal de bienes comerciales privados por infracciones
leves a las normas municipales y/o desacato a la autoridad competente.
ARTÍCULO 20º.- CAUSAS PARA LA RETENCIÓN.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Por
Por
Por
Por
Por
Por
ocupar una superficie mayor a la autorizada.
ocupar un sitio municipal sin autorización.
efectuar mejoras en el puesto de venta, sin la debida autorización.
falta de uniforme adecuado de acuerdo al rubro de venta.
desacato y faltamiento a la autoridad.
malos tratos al comprador y consumidor.
ARTÍCULO 21º.- PROCEDIMIENTO PARA LA RETENCIÓN.
Una vez constatada la infracción leve cometida a pesar de su notificación, la retención se
realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
207
a) Al momento de la retención se levantará Acta utilizando formulario prenumerado en
original y tres copias; en presencia del comerciante infractor y al menos dos testigos
quienes firmaran la misma.
b) El formulario de Actas de retención diseñado por la Dirección de Intendencia, contendrá
la siguiente información:
1. Lugar, fecha y hora de la retención.
2. Nombre del infractor
3. Nombre y cargo del o los funcionarios municipales responsables de la
retención.
4. Infracción.
5. Detalle de la cantidad y estado en que se encuentren los productos, artículos o
enseres retenidos.
6. Unidad municipal donde se depositará lo retenido.
7. Dirección de la Unidad Municipal donde el infractor podrá hacerse presente
para el reclamo correspondiente.
8. En ausencia o resistencia del infractor, la retención se realizará en presencia de
dos testigos, se fijará una copia del Acta en el puesto de Venta o
establecimiento comercial.
9. Las Actas de levantamiento deberán ser impresas con numeración correlativa
en original y tres copias; el original quedará para la unidad municipal
ejecutante que realiza la retención, una copia se entregará al infractor, otra irá
a la Unidad de depósito y la restante quedará en el talonario para fines de
control.
ARTÍCULO 22º.- CUSTODIA.
Es la guarda bajo inventario de productos, artículos y enseres decomisados o retenidos.
ARTICULO 23º.- UNIDAD RESPONSABLE DE LA CUSTODIA
La Municipalidad a través de la Dirección de Intendencia está facultada para:
a) Guardar en Custodia bajo inventario, los productos, enseres o artículos decomisados o
retenidos a los infractores, a objeto de verificar técnicamente (como la realización de
análisis de laboratorio) el grado de la infracción cometida, para aplicar las sanciones
que correspondan.
b) A momento de recibir en Custodia los productos, artículos o enseres decomisados o
retenidos, el funcionario a cargo verificará la exacta correspondencia con lo indicado en
el Acta de decomiso y retensión.
c) El tiempo máximo de Custodia será de 48 horas.
d) Los alimentos perecederos no podrán mantenerse en custodia por mas de 24 horas, los
mismos serán destruidos o donados a instituciones de beneficencia (asilos, orfelinatos o
institutos de corrección social) cumplido el plazo señalado.
e) A objeto de prevenir la pérdida o mal uso de los objetos en custodia, la Dirección de
Intendencia habilitará un ambiente específico y seguro para su resguardo y realizará
mensualmente el control del inventario de los objetos muebles y enseres existentes,
debiendo elaborar informe escrito al Alcalde, quién remitirá una copia del mismo a la
Comisión Tercera del Concejo Municipal solo para fines de conocimiento.
ARTÍCULO 24º.- DESTINO.
208
De acuerdo a la infracción cometida o no por el comercializador, la autoridad municipal tiene
competencia para determinar el destino que se dará a los productos, artículos o enseres
decomisados o retenidos, y en su caso podrá disponer su: devolución, donación o destrucción:
a) DEVOLUCIÓN.
Comprende la “restitución” a su propietario del producto, artículo o enseres
decomisados o retenidos, en un plazo máximo de 48 horas, una vez que se haya
verificado la no existencia de infracción alguna o que el infractor, en caso que lo fuere,
haya cancelado la multa correspondiente. El propietario receptor tiene la obligación de
verificar la exacta
correspondencia de los bienes recibidos con los consignados en
el Acta de
Decomiso o Retención, debiendo firmar su conformidad de devolución
adjuntando fotocopia de cédula de identidad.
En el Acta de Devolución se detallará la siguiente información:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Nombre completo y cargo de la autoridad municipal que efectúa la devolución.
Tipo de productos, especies o artículos devueltos y cantidad exacta.
Fecha y lugar de la devolución, indicando la dirección de la unidad municipal
donde se efectúa dicha devolución.
Nombre completo y Cédula de Identidad de la persona receptora de la
devolución.
Conformidad sobre el estado y cantidad de los objetos o artículos recibidos.
Nombre completo y número de Cédula de Identidad de los dos testigos
presentes en el momento de la devolución.
b) DONACIÓN.
Establecidas las infracciones y sanciones correspondientes o ante la resistencia del
infractor a las notificaciones de comparecencia y tratándose de bienes perecederos y a
fin de evitar su pérdida, la municipalidad luego de cumplido el plazo otorgado podrá
“donar” los productos decomisados y retenidos solamente a instituciones de
beneficencia o corrección social, como hogares de niños, asilos, reclusorios; zoológicos
y otros, a objeto de evitar su pérdida y siempre y cuando dichos productos estén en
riesgo inminente de perecer, si se trataran por ejemplo de alimentos, y su uso o
consumo no provocare daño a la salud de las personas beneficiadas con la donación.
La donación se realizará mediante acta correspondiente, indicando:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Nombre completo y cargo de la autoridad municipal que efectúa la donación.
Tipo de productos, especies o artículos donados y la cantidad exacta.
Destino de la donación.
Fecha y lugar.
Nombre de la institución receptora de la donación.
Nombre completo del funcionario receptor de la donación y número de Cédula
de Identidad.
Nombre completo y número de Cédula de Identidad de los dos testigos
presentes en el momento de la donación.
c) DESTRUCCIÓN.
Comprende la “desaparición” del producto decomisado, siempre y cuando sea nocivo
para la salud biológica, psicológica o social de las personas; su destrucción podrá
realizarse mediante su incineración o enterramiento a cargo de EMSA, en acto público y
en presencia del propietario comerciante de los bienes incautados, debiendo levantarse
el Acta correspondiente. No es requisito inexcusable para la destrucción del producto,
artículo o enseres decomisados la presencia del comerciante propietario, debiendo
notificarse en su caso al propietario o dirigente gremial.
209
La destrucción se realizara mediante Acta correspondiente, indicando:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Unidad Municipal responsable de la destrucción.
Nombre completo del Director de Intendencia como encargado de la
destrucción de los productos, artículos o enseres decomisados.
Tipo de productos, especies o artículos destruidos y cantidad exacta.
Causa de la destrucción.
Lugar y fecha.
Nombre completo y número de Cédula de Identidad de los dos testigos
presentes en el momento de la destrucción.
CAPÍTULO IV
SOBRE LOS COMERCIANTES O PRESTADORES DE SERVICIOS
ARTÍCULO 25º.- DERECHOS DE LOS COMERCIANTES O PRESTADORES DE
SERVICIOS.
Los comerciantes o prestadores de servicios en general tienen derecho a realizar su actividad
laboral siempre y cuando cumplan las siguientes regulaciones municipales:
1. Ejercer una actividad económica lícita, cumpliendo las normas nacionales y municipales.
2. Efectuar reclamos ante las autoridades o funcionarios municipales, en caso de que se
hayan violado sus derechos constitucionales y las normas nacionales o municipales.
3. Ocupar en su puesto de venta la superficie autorizada.
4. Contar con autorización de la Municipalidad para realizar su actividad laboral, mediante
la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
5. Utilizar para el funcionamiento de su negocio un local propio o alquilado, o un lugar que
no perjudique el normal desenvolvimiento de las actividades particulares y públicas, ni
cause incomodidad o perjudique el interés de terceras personas y que esté autorizado
por la Alcaldía.
6. Comercializar productos que no causen daño a la integridad física, psicológica y social
de las personas y del medio ambiente.
7. Ser tratado con respeto por parte de los consumidores, funcionarios municipales y
vecinos.
8. Estar informado de las regulaciones municipales referidas a su actividad.
9. Gozar de condiciones ambientales y funcionales óptimas para realizar su actividad
laboral.
10. Conocer el contenido de las Actas de Decomiso o Retensión y suscribirla en señal de
conformidad.
11. Conocer los procedimientos administrativos previstos por la Ley para efectuar los
reclamos que crea convenientes.
ARTÍCULO 26º.- OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES O PRESTADORES DE
SERVICIOS.
Los comerciantes o prestadores de servicios en general en el desempeño de su actividad laboral
tienen la obligación de brindar trato respetuoso a las personas, sean consumidores, vecinos o
funcionarios municipales, así como cumplir con las disposiciones de la municipalidad, el
presente Reglamento y otras normas nacionales aplicables, debiendo:
1. Recabar autorización municipal para realizar su actividad comercial.
2. Cumplir las disposiciones nacionales y municipales en vigencia.
3. Mantener limpio el local o sitio, dejando libre de desperdicios o basura el lugar
ocupado, depositándolos en los contenedores.
210
4. Responsabilizarse por los daños ocasionados a la salud pública por la venta y consumo
de su mercadería.
5. Vender productos de óptima calidad, en buen estado y con peso justo.
ARTÍCULO 27º.- PROHIBICIONES.
Los comerciantes en general, que realicen su actividad en locales de propiedad privada o de
propiedad municipal no podrán:
1. Exponer sus mercaderías en el suelo, bajo pena de multa y decomiso o retensión, si se
tratara de alimentos, éstos deberán estar sobre una mesa o tarima de una altura
mínima de 30 cm. y máximo de 50 cm. y cubiertos a manera de protección de la
contaminación ambiental.
2. Utilizar su sitio o puesto de venta con otra actividad económica diferente a la autorizada
por la municipalidad. Excepcionalmente podrá cambiar de rubro de venta cuando ella
sea afín a la autorizada y previa autorización de cambio cuando así lo determina la
norma municipal.
3. Realizar desdobles de la actividad económica autorizada, sobre una misma familia o
parientes hasta el primer grado de consanguinidad en línea directa o contratando a
otras personas para que se lo realicen la actividad comercial.
4. Mantener sus puestos vacíos, sin actividad comercial o como depósitos.
5. Ocupar una mayor superficie de la autorizada, en sus límites horizontales o verticales.
6. Mantener sus instalaciones eléctricas o sanitarias en condiciones deficientes de
seguridad.
7. Utilizar pesas, balanzas y medidas alteradas.
ARTÍCULO 28º.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.
La municipalidad a través de las Unidades correspondientes, tienen la obligación de:
a)
b)
Atender, escuchar y resolver los problemas y requerimientos expuestos por los
comerciantes.
Realizar una correcta zonificación por rubros, de los mercados o lugares de venta o
comercialización.
CAPÍTULO V
DE LOS CONSUMIDORES
ARTÍCULO 29.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
Los consumidores en general tienen derecho a:
a) Adquirir productos en condiciones adecuadas de calidad, precio, peso justo, higiene y
de consumo vigente.
b) Ser tratados con respeto por los vendedores y funcionarios municipales.
c) Ser escuchados y colaborados por la autoridad municipal, por reclamos presentados
contra comerciantes.
ARTÍCULO 30º.- OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES.
211
Los consumidores tiene la obligación de brindar trato respetuoso a las personas sean
comercializadores o funcionarios municipales, no siendo permitido inferir ofensas a la dignidad
de las personas.
ARTÍCULO 31º.- PROHIBICIONES.
Los consumidores en general están prohibidos de:
a) Faltar al respeto a comerciantes o funcionarios municipales.
b) Echar residuos o basura fuera de los contenedores o basureros.
c) Protagonizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres.
CAPÍTULO VI
DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 32º.- DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES.
Los funcionarios municipales encargados de las tareas de control de la comercialización de
productos en general tienen derecho a:
a) Ser tratados con respeto por los comerciantes, consumidores y vecinos.
b) No ser impedido su ingreso a locales de comercialización de productos en general,
cuando sea necesaria su inspección.
ARTÍCULO 33º.- OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES.
Los funcionarios municipales en el cumplimiento de sus tareas de control de la comercialización
de productos tienen la obligación de regir sus actividades a lo establecido en las normas
municipales, sin cometer abusos, excesos o acciones de otra naturaleza en contra de la
dignidad de las personas, sean comercializadores o consumidores. Estando obligados a
presentar su identificación de funcionario municipal y conocer las disposiciones municipales
vigentes.
ARTÍCULO 34º.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.
La Municipalidad tiene la obligación de:
1. Dotar los servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado
público en los mercados y centros de abasto.
2. Garantizar el mantenimiento periódico de la infraestructura en los mercados y centros
de abasto.
3. Dotar de contenedores para el depósito de basura generada en los mercados y centros
de abasto, y recogerlos oportunamente.
4. Efectuar la limpieza permanente de los mercados y otros lugares de venta, con cargo al
pago de la tasa de limpieza por parte de los comerciantes, previo acuerdo con los
mismos.
5. Controlar la correcta utilización de pesas, medidas y balanzas.
ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES.
Los funcionarios municipales en el cumplimiento de sus tareas están prohibidos de:
212
a) Decomisar y retener productos, artículos, muebles o enseres sin cumplir los
procedimientos establecidos en las normas municipales y el presente reglamento.
b) Cometer abusos contra los comerciantes, compradores y/o consumidores.
c) Faltar al respeto a los comerciantes, compradores y/o consumidores.
d) Exigir a los comerciantes dinero o productos para beneficio propio.
Las acciones señaladas precedentemente serán consideradas como incumplimiento de sus
deberes asignados, en consecuencia objeto de la aplicación de sanciones.
CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 36º.- DEFINICIÓN.
Se denominan Infracciones a todos los actos que se cometan en contra de las normas
nacionales y el presente Reglamento y que involucren a los comerciantes, consumidores y/o
funcionarios municipales.
ARTÍCULO 37º.- FACULTAD.
La Municipalidad tiene facultad para aplicar las sanciones establecidas en la presente norma y
otras Ordenanzas Municipales, por infracciones cometidas por los comerciantes y/o prestadores
de servicios.
ARTÍCULO 38º.- INFRACTORES.
Serán tipificados como infractores las personas que en su calidad de comerciantes,
consumidores y/o funcionarios municipales, que en el desempeño de su actividad laboral,
cometan actos contrarios al presente Reglamento, en consecuencia pasibles de recibir las
sanciones previstas.
ARTÍCULO 39º.- APLICACIÓN DE SANCIONES.
La Municipalidad mediante la Dirección de Intendencia está facultada para aplicar las sanciones
que correspondan a los comerciantes que cometan infracciones en contra del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 40º.- SANCIÓN Y DECOMISO.
La aplicación de sanciones al comerciante infractor es independiente al acto de decomiso,
destrucción del producto o artículo decomisado o retenido, según la gravedad de la infracción.
ARTÍCULO 41º.- APLICACIÓN DE SANCIONES.
Las personas que cometan infracciones en contra del presente instrumento normativo serán
sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Sanciones por Contravenciones a
Disposiciones Municipales, aprobado por O.M. 2262/98 de 14 de diciembre de 1998.
ARTÍCULO 42º.- DIFUSIÓN.
La Municipalidad mediante sus unidades correspondientes deberá difundir el presente
Reglamento y los correspondientes a las OM. 192/87, 2239/98 y 2262/98 entre los
comerciantes de la ciudad, las unidades municipales correspondientes y la población, a objeto
que éstos estén informados adecuadamente sobre su contenido.
ARTÍCULO 43º.- LABORATORIO DE CONTROL DE ALIMENTOS.
213
La Municipalidad deberá implementar en la Dirección de Intendencia un laboratorio para el
control técnico de los alimentos que se comercializan en su jurisdicción.
ARTÍCULO 44º.- CAPACITACIÓN.
La Alcaldía Municipal a través de las unidades correspondientes, realizará periódicamente cursos
y talleres de capacitación sobre la aplicación del presente reglamento entre el personal
municipal directamente relacionado y los comerciantes.
ARTÍCULO 45º.- DEROGACIÓN.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.
corregido 16 de febrero de 2007
corregido 27 de marzo de 2007
corregido 16 de abril 2007
214
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA VENTA, SUMINISTRO,
ENTREGA Y DESTINO DE LA CLEFA Y OTROS INHALANTES.
Aprobado por OM 3842-08 – 12/09/2008
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ALCANCE Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento norma y regula la venta, suministro, entrega y
destino de la clefa y otros inhalantes, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las
personas naturales o jurídicas dentro de la jurisdicción municipal de la provincia Cercado.
ARTÍCULO 2º.- El presente Reglamento tiene la finalidad de evitar el uso indebido de la clefa
y otros inhalantes por parte de menores de edad y personas adultas.
ARTÍCULO 3º.- Toda persona natural o jurídica que comercialice clefa, deberá contar con el
correspondiente registro y autorización de la Dirección General de Sustancias Controladas y
con el Registro Municipal del Gobierno Municipal del Cercado a través de la Dirección de
Servicios al Ciudadano, la Sub Alcaldía que corresponda y la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia.
CAPITULO II
ÓRGANOS COMPETENTES, SIGLAS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 4º.- El Ejecutivo Municipal se encuentra encargado de hacer cumplir el presente
Reglamento a través de sus mecanismos de control.
ARTÍCULO 5º.- Se adoptan las siguientes definiciones:
CLEFA: Sustancia química que tiene los siguientes componentes: Tolueno, Hexano, acetona,
exileno, acetato de etilo, agentes vulcanizantes, resinas sintéticas y naturales; que es utilizado
como pegamento en el rubro de la zapatería, tapicería, marroquinería y otros y que al ser
consumido por personas como inhalante, resulta ser tóxico, lesivo y peligroso, ya que en el
organismo humano altera las estructuras psíquicas y/o biológicas ocasionando un nivel de
dependencia, tal cual lo determina el Art. 33 inc. b) de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988.
TITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
215
CAPÍTULO I
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 6º.- Son locales de expendio y venta de clefa los establecimientos que se
encuentren debidamente registrados y autorizados en la Dirección de Sustancias Controladas y
el Gobierno Municipal del Cercado.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS
ARTÍCULO 7º.- Los establecimientos que se dediquen a la venta de clefa, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Llevar un registro de venta para establecer el control y el destino del producto.
b) La firma del Formulario de Autorización del Propietario para el control de los registros
de venta.
c) Exigir al comprador una nota de requerimiento, uso y destino del producto que será
otorgado por la Dirección de Sustancias Controladas.
d) Fotocopia de NIT, en caso de ser contribuyente.
e) Colocar en lugar visible los requisitos exigidos para la compra del producto y la
advertencia de la toxicidad del mismo.
f) El registro y la autorización emitidos por la Sub Alcaldía que corresponda.
La Dirección de Servicios al Ciudadano, en coordinación con la Dirección de Sustancias
Controladas, serán los encargados de revisar los requisitos y la documentación exigida para el
funcionamiento de los establecimientos de venta de clefa.
CAPÍTULO III
DE LAS PROHIBICIONES Y CONTROLES
ARTÍCULO 8º.- Queda terminantemente prohibida la venta de clefa y otros inhalantes a
menores de 18 años, en los locales comerciales autorizados para la comercialización de dichos
productos, así como a particulares que no cuenten con la respectiva nota de requerimiento.
ARTÍCULO 9º.- La Dirección de Servicios al Ciudadano, la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia, en coordinación con la Dirección de Sustancias Controladas, realizaran controles
permanentes a los locales que suministran y comercializan clefa y otros inhalantes, a objeto de
verificar el cumplimiento al presente Reglamento.
ARTÍCULO 10º.- Las Autoridades citadas en el Artículo precedente, como Funcionarios
Públicos acreditados e identificados mediante la presentación de sus respectivas credenciales,
podrán tener acceso, en cualquier momento, a los registros de control de venta de los
productos, a fin de controlar y verificar el cumplimiento de dicho requisito y la veracidad de las
ventas.
ARTÍCULO 11º.- Las instancias, señaladas en el Art. 9º del presente Reglamento, que realicen
operativos de decomiso por incumplimiento de los requisitos y formalidades en la venta de
clefa, deberán levantar acta de todo lo sucedido y de los productos decomisados, así como
realizar las acciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 12º.- Las Autoridades facultadas por Ley que encontrasen a menores de edad y/o
personas mayores consumiendo clefa o algún otro tipo de estupefacientes de forma flagrante,
cumpliendo con el procedimiento establecido en el Art. 175 y el Art. 186 de la Ley 1970,
deberán proceder al decomiso de la sustancia controlada y actuar de conformidad a lo señalado
por el Art. 188 de la referida Ley.
216
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 13º.- Queda establecido que el local comercial que sea sorprendido vendiendo
clefa u otros inhalantes controlados a menores de edad, incumpliendo lo establecido por el Art.
8º del presente Reglamento, será sancionado con la clausura definitiva del establecimiento y la
correspondiente remisión de antecedentes al Ministerio Público.
ARTÍCULO 14º.- El establecimiento y/o persona que no cuente con la Autorización de la
Dirección de Sustancias Controladas y del Gobierno Municipal del Cercado para la venta de clefa
y otros, sea sorprendido ejerciendo dicha actividad será pasible al decomiso de todos los
productos puestos a la venta, con el debido auxilio de los funcionarios facultados por Ley para
dicho efecto, velando por el cumplimiento de lo señalado en los Arts. 186 y 188 de la Ley 1970
y la clausura temporal del Local Comercial por un período de 10 días calendario.
ARTÍCULO 15º.- En caso de reincidencia a lo establecido en el Art. 14 del presente
Reglamento, el Gobierno Municipal, a través de la Dirección de Servicios al Ciudadano,
procederá a la clausura definitiva del establecimiento comercial.
ARTÍCULO 16º.- En los casos de encontrarse a particulares suministrando o vendiendo al
raleo clefa o inhalantes de uso comercial a menores de edad o adultos de forma flagrante, la
Dirección de Servicios al Ciudadano con auxilio de la Policial Nacional y Autoridades llamadas
por Ley conducirán, de forma inmediata al implicado o a los implicados, al puesto Policial más
cercano de conformidad a lo establecido en el Art. 227 de la Ley 1970.
ARTÍCULO 17º.- En caso de resistencia y de desobediencia a la Autoridad, el Gobierno
Municipal remitirá informe de acciones al Ministerio Público para su proceso Penal
correspondiente.
TÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 18º.- La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la H. Municipalidad del Cercado
deberá destinar recursos económicos en sus Presupuestos Operativos Anuales (POA), para la
difusión y prevención del uso indebido de las sustancias controladas.
ARTÍCULO 19º.- En un plazo no mayor a 60 días calendario de la vigencia del presente
Reglamento, todos los locales que expenden clefa y otros inhalantes, deberán dar estricto
cumplimiento a lo establecido en el Art. 7 º del presente Reglamento, quedando encargada del
control de lo señalado la Dirección de Servicios al Ciudadano.
ARTÍCULO 20º.- En base a lo establecido en los Arts. 6º y 14º del presente Reglamento, el
Gobierno Municipal deberá definir los lugares autorizados y el registro correspondiente de los
centros de venta de clefa y otros.
ARTÍCULO 21º.- El Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Servicios al Ciudadano y la
Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quedan encargados del cumplimiento del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 22º.- A partir de la fecha quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al
presente Reglamento.
217
REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA DISCOTECAS Y
KARAOKES.
Aprobado por OM 3853/08 en fecha 03/10/2008
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º.- COMPETENCIA MUNICIPAL.
El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba está facultado
por la Ley 2028 de Municipalidades, para emitir normas y reglamentos generales o específicos,
sobre aspectos de diferente naturaleza, entre ellos los referidos a la construcción y adecuación
de centros de diversión, a fin de garantizar y brindar seguridad e higiene en éstos
equipamientos privados de uso colectivo.
ARTÍCULO 2º.- OBJETO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO.
El presente Reglamento Específico tiene por objeto regular la construcción o adecuación de
edificaciones para la instalación y funcionamiento de Discotecas, karaokes y salones de baile a
fin de garantizar y brindar seguridad e higiene en éstos equipamientos privados de uso
colectivo.
ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOS.
El presente Reglamento Específico tiene los siguientes objetivos:
Garantizar a los usuarios de estos locales de recreación, condiciones óptimas de
funcionamiento, que ofrezcan seguridad e higiene.
Facilitar la iniciativa privada para la instalación de actividades de prestación de servicios
correspondientes al rubro de la recreación, en forma de Discotecas, Karaokes y Salones
de Baile.
Regular la construcción o adecuación de edificaciones destinadas a la instalación y
funcionamiento de Discotecas, Karaokes y Salones de Baile.
ARTÍCULO 4º.- AMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento Específico tiene como ámbito de aplicación la jurisdicción del Municipio
Cercado del Departamento de Cochabamba.
218
CAPÍTULO II
DE LA UBICACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- UBICACIÓN.
A objeto de garantizar un ambiente adecuado para el funcionamiento de los servicios públicos o
privados y de no generar problemas y molestias a los servicios colectivos existentes en el
entorno, las Discotecas, Karaokes y Salones de Baile deberán estar ubicadas a más de cien
metros de distancia de los siguientes equipamientos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Centros Educativos.
Centros médicos y hospitalarios.
Hogares de menores y ancianos.
Iglesias y Templos religiosos.
Cuarteles y recintos carcelarios.
Teatros y museos.
Estaciones de servicio.
CAPÍTULO III
DEL TAMAÑO Y CAPACIDAD
ARTÍCULO 6º.- TAMAÑO DE LA DISCOTECA.
De acuerdo al tamaño de la Pista de baile, las Discotecas se clasifican en:
a) Pequeñas: Con Pista de Baile hasta 100 m2.
b) Medianas: Con Pista(s) de Baile de 101m2 a 250 m2.
c) Grandes: Con Pista(s) de Baile superiores a 250m2.
ARTÍCULO 7º.- CAPACIDAD DE LA DISCOTECA.
En correspondencia al tamaño de la Pista de Baile, las Discotecas tendrán la siguiente
capacidad:
a) Discotecas Pequeñas: Capacidad de la Pista de Baile: hasta 200 personas.
b) Discotecas Medianas: Capacidad de la Pista de Baile: hasta 500 personas.
c) Discotecas Grandes: Capacidad de la Pista de Baile: hasta 1000 personas.
ARTÍCULO 8º.- CÁLCULO DE LA CAPACIDAD.
Para el cálculo de la capacidad de la Pista de Baile, ésta no podrá exceder de un factor superior
a dos (2) personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes (pista de
baile y estares), exceptuando para el cálculo los sectores de ingreso y salidas de emergencia,
pasillos, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas
de iluminación y sonido, sanitarios y otros ambientes con similares finalidades.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES FUNCIONALES.
ARTÍCULO 9º.- PROGRAMA ARQUITECTÓNICO.
Las Discotecas deberán tener mínimamente los siguientes componentes, cuyas dimensiones
estarán en relación directa al tamaño y la capacidad del local:
1.
Ingresos.
a) El ingreso deberá ser directamente desde la vía pública (calle o avenida) hasta la
pista de baile, con un ancho mínimo de 2.00 metros.
b) Por razones de seguridad las batientes de las puertas de ingreso obligatoriamente
219
se abrirán hacia el exterior, nunca hacia el interior.
c) De acuerdo a su tamaño y capacidad las Discotecas deberán tener la siguiente
cantidad de ingresos:
c.1)
Discotecas Pequeñas (Con capacidad hasta 200 personas): Un ingreso
directo.
c.2) Discotecas Medianas (Con capacidad hasta 500 personas): Un ingreso directo.
c.3) Discotecas Grandes: (Con capacidad hasta 1000 personas): Dos ingresos
directos, cada uno de 3.00 metros de ancho, como mínimo.
2.
Salidas de emergencia.
a) Cualquiera que sea su tamaño, las Discotecas imprescindiblemente deberán tener
salidas de emergencia, las que serán directas, desde la Pista de Baile hacia el
exterior.
b) La cantidad de salidas de emergencia de acuerdo al tamaño de la Discoteca será la
siguiente:
b.1) Discotecas pequeñas: Dos salidas de emergencia.
b.2) Discotecas medianas: Tres salidas de emergencia.
b.3) Discotecas grandes: Cuatro salidas de emergencia.
El ancho de las salidas de emergencia como mínimo será de 2.00 metros.
c) Las puertas de las salidas de emergencia deberán abrirse hacia afuera, las que no
serán cerradas, ni echadas con llave mientras la Discoteca esté en funcionamiento.
La omisión de este requisito será considerada como infracción grave, pasible con la
sanción de clausura por treinta días, la reincidencia será sancionada con 60 días de
clausura y la tercera vez con la clausura definitiva del local y la anulación de su
licencia de Funcionamiento.
d) Las salidas de emergencia podrán dar directamente a la vía pública o a un espacio
o patio ubicado en el predio, el que a su vez saldrá a la vía pública.
3.
Barra de atención.
Dependiendo de su tamaño las Discotecas podrán tener una o más barras de atención
al público, la cantidad de taburetes fijos dependerá de la capacidad del local.
4.
Áreas de estar y consumo.
Deberán contar con mesas y asientos o sillones para el público. La cantidad también
dependerá del tamaño de la Discoteca.
5.
Baños.
Se constituyen en uno de los requisitos esenciales de las Discotecas, los que deberán
ser:
a) Organizados en baterías, diferenciados por sexo (varones y mujeres), separados
para público y personal, y con accesos alejados uno del otro.
b) Los baños deberán tener revestimientos cerámicos lavables de piso a cielo-raso.
c) La cantidad de artefactos dependerá de la capacidad de la pista de baile de la
Discoteca, la que será establecida de acuerdo a las normas standard.
220
6.
Cabina de iluminación y sonido:
Deberá estar elevada en relación al piso o ubicada en segunda planta, de manera de
tener dominio visual hacia la pista de baile.
7.
Guardarropía:
Con casilleros separados para varones y mujeres.
8.
Administración:
Oficina destinada al lugar de trabajo del encargado del funcionamiento del local, quién
será responsable de lo que acontezca en el mismo.
9.
Depósitos.
Deberán tener su propia puerta de ingreso desde la vía pública, no podrá utilizarse el
mismo ingreso para el público y tendrá que estar zonificado con lugares diferenciados
para el acopio y guardado de refrescos y/o bebidas, vajilla y mantelería.
10. Circulaciones interiores.
Los pasillos de circulación deberán tener un ancho mínimo de 2.50 m. y se
incrementara en 0.50 m. en exceso por cada fracción mayor a 100 personas, estando
prohibida la construcción de gradas en madera o metal.
CAPÍTULO V
CONDICIONES FÍSICAS.
ARTÍCULO 10º.- ESTRUCTURA RESISTENTE.
La pista de baile deberá tener estructura resistente de HºAº o metal.
ARTÍCULO 11º.- MUROS PERIMETRALES.
A efectos de amortiguar y reducir en el exterior el ruido de la música generada en la Discoteca,
los muros perimetrales de la Pista de Baile deberán ser dobles, con una separación a manera de
cámara de aire de 10.00 cm. de ancho, entre muro y muro.
ARTÍCULO 12º.- CUBIERTA.
La estructura de la cubierta deberá ser de materiales incombustibles, estando prohibida la
utilización de madera.
ARTÍCULO 13º.- GRADAS.
Obligatoriamente serán de Hº Aº, no podrán ser de madera, ni fierro.
ARTÍCULO 14º.- REVESTIMIENTOS DE PISOS, MUROS Y CIELO-RASOS.
La totalidad de los revestimientos de pisos, muros y cielo-rasos, incluidos los aislamientos
acústicos, permanentes o temporales, deberán ser realizados con materiales no combustibles o
en su defecto, con materiales ignífugos o con tratamiento ignifugo. No será permitido la
colocación de alfombras.
CAPÍTULO VI
CONDICIONES HIGIÉNICAS.
ARTÍCULO 15º.- PROVISIÓN DE AGUA POTABLE.
Es obligación de los responsables del funcionamiento de la Discoteca, que los baños cuenten
con agua corriente en forma permanente. A efectos de garantizar su disponibilidad en el horario
de su funcionamiento deberán contar con un tanque de almacenamiento.
ARTÍCULO 16º.- ASEO DE BAÑOS.
Es obligación de los responsables del funcionamiento de la Discoteca, que los baños estén
siempre aseados y en óptimas condiciones de higiene, dotados de los artículos necesarios para
221
la comodidad del usuario: papel higiénico, jaboncillo o jabón líquido, y secadores de manos.
ARTÍCULO 17º.- ASEO DE LA DISCOTECA.
Las Discotecas deberán ser aseadas y desinfectadas todos los días, de manera que se
encuentren en óptimas condiciones para el horario de su funcionamiento, debiendo tenerse
especial cuidado en el aseo y desinfección de los baños.
CAPÍTULO VII
CONDICIONES DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 18º.- GUARDIAS DE SEGURIDAD.
A objeto de garantizar condiciones de seguridad en el interior y exterior de la Discoteca, los
encargados de su funcionamiento tendrán la obligación de contratar guardias de seguridad
privados.
ARTÍCULO 19º.- SISTEMAS DE ALARMA.
La Discoteca deberá contar con sistemas de alarma contra incendios.
ARTÍCULO 20º.- DISPONIBILIDAD DE EXTINTORES.
Para casos de emergencia, la Discoteca deberá disponer como mínimo con seis extintores
portátiles, con capacidad de carga de 12 Kgs. de polvo, los que deberán encontrarse en
óptimas condiciones de funcionamiento y ubicados y señalizados en lugares visibles, la distancia
entre uno y otro no deberá ser superior a diez metros.
El personal que trabaje en la discoteca deberá estar capacitado en el manejo de estos
extintores.
ARTÍCULO 21º.- SEÑALIZACIÓN.
Todas las puertas de ingreso y del interior de la Discoteca, así como los pasillos y salidas de
emergencia deberán contar con las señales iluminadas, que indiquen la dirección que se debe
seguir para evacuar el local, para que el público asistente pueda guiarse con facilidad en casos
de emergencia.
ARTÍCULO 22º.- SALIDAS DE EMERGENCIA.
De acuerdo a su tamaño, la Discoteca deberá contar con salidas de emergencia, las que se
abrirán hacia el exterior y no ser cerradas nunca con llave, ni candados u otro medio que
impida su fácil apertura y estar libres de obstrucciones mientras el local esté en funcionamiento.
ARTÍCULO 23º.- SALIDAS DE EMERGENCIA EN SEGUNDAS PLANTAS.
En caso de que el establecimiento desarrolle su actividad en una construcción en dos niveles,
estos deberán contar con una escalera de escape independiente y que dé directamente hacia el
exterior, esta escalera no deberá ser de madera, ni de metal.
ARTÍCULO 24º.- UBICACIÓN EN PISOS ALTOS DE EDIFICIOS.
Por condiciones de seguridad no es permitido que las Discotecas estén ubicadas en los últimos
pisos de edificios en altura.
ARTÍCULO 25º.- CERTIFICACIÓN DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
Como uno de los requisitos previos a la extensión de la Licencia de Funcionamiento los
interesados deberán presentar una Certificación de la correcta realización y funcionamiento de
las instalaciones eléctricas, documento que deberá estar suscrito por un Ingeniero eléctrico
avalado por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, filial Cochabamba.
ARTÍCULO 26º.- PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE FUEGOS ARTIFICIALES.
A objeto de prevenir desastres y garantizar la vida del público asistente, en las discotecas:
222
a) Queda estrictamente prohibida la utilización de fuegos artificiales o pirotécnicos en el
interior de las Discotecas. Los responsables de su funcionamiento deberán realizar
control estricto para que estos materiales no sean introducidos en el local.
b) Para los casos de presentaciones de grupos musicales o artistas en vivo, el responsable
de la Discoteca deberá contemplar en el documento de contratación de servicios, la
prohibición de utilización de fuegos pirotécnicos por parte de los artistas o grupos
musicales.
ARTÍCULO 27º.- INFORMACIÓN GRÁFICA.
Los responsables del funcionamiento de la Discoteca deberán proporcionar de manera
constante al público asistente, información escrita y gráfica sobre:
a) Ubicación y distancia de las salidas de emergencia.
b) Instrucciones de comportamiento del público en casos de emergencia.
c) Forma de evacuación del local en casos de emergencia.
ARTÍCULO 28º.- INFORMACIÓN AUDIOVISUAL.
Durante el funcionamiento de las Discotecas los Disjokey’s deberán difundir spot’s Audiovisuales
informativos para el público asistente, sobre cómo proceder a la evacuación del local en casos
de emergencia.
ARTÍCULO 29º.- PROHIBICIÓN DE CERRAR PUERTAS EN HORARIO DE
FUNCIONAMIENTO.
Queda terminantemente prohibido cerrar las puertas de la Discoteca mientras ésta se halle en
funcionamiento.
ARTÍCULO 30º.- PROHIBICIÓN DE INSTALACIÓN DE MOLINETES.
A objeto de garantizar la libre circulación de personas, queda terminantemente prohibida la
instalación de molinetes u otras formas parecidas de control de personas que ingresan en la
Discoteca.
CAPÍTULO VIII
CONDICIONES ACÚSTICAS Y DE VENTILACIÓN.
ARTÍCULO 31º.- ACÚSTICA.
LA Discoteca deberá tener un sistema de aislamiento acústico, de manera que no se produzca
ruido hacia el exterior por la emisión de música, hecho que deberá estar manifestado y
verificado en la Licencia Ambiental.
ARTÍCULO 32º. VENTILACIÓN.
La pista de baile, las áreas de estar y consumo deberá contar con sistemas adecuados de
ventilación natural o artificial, de manera que se garantice una óptima renovación del aire.
CAPÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 33º.- ESTACIONAMIENTO.
Es recomendable que las Discotecas cuenten con estacionamiento propio, por lo que este
requerimiento deberá ser resuelto dentro del predio, con una relación de un estacionamiento
vehicular por cada 10 m2 del área neta destinada al público.
ARTÍCULO 34º.- MANIFIESTO AMBIENTAL.
Para recabar la Licencia de Funcionamiento, las Discotecas deberán necesariamente contar con
223
el informe positivo y favorable de su Manifiesto Ambiental, expedido por la Prefectura del
Departamento.
ARTÍCULO 35º.- CONTROL DEL CONSUMO LIBRE DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Al no estar comprendidas las Discotecas como locales de consumo libre de bebidas alcohólicas,
los responsables de su funcionamiento deberán ejercer control entre el público consumidor.
ARTÍCULO 36º.- HORARIO.
De acuerdo a lo establecido en la OM. Nº 2824/02, las Discotecas deberán cumplir los horarios
establecidos para su funcionamiento y otros aspectos inherentes.
ARTÍCULO 37º.- DISCOTECAS UBICADAS EN SÓTANOS DE EDIFICIOS.
Por constituirse en lugares con limitadas posibilidades de evacuación en casos de emergencia,
no es recomendable la instalación de Discotecas en sótanos de edificios. Los locales existentes
y que correspondan a la categoría de Discotecas pequeñas que cuenten con Licencia de
Funcionamiento, deberán adecuar el ancho de su ingreso, el que mínimamente deberá ser de
3.00 metros de ancho. La alcaldía realizará mayor control en este tipo de Discotecas por
considerárselas como las que están sometidas a mayor riesgo.
ARTÍCULO 38º.- APLICACIÓN POR ANALOGÍA.
El presente Reglamento podrá ser aplicado por analogía en los aspectos que correspondan para
los casos de autorización para la construcción o habilitación de Karaokes y Salones de Baile.
ARTÍCULO 39º.- ADECUACIÓN.
Las Discotecas en actual funcionamiento deberán adecuarse a los requerimientos establecidos
en el presente reglamento en un plazo no mayor a 30 días calendario, computables a partir de
la publicación de la ordenanza que aprueba este instrumento normativo.
ARTÍCULO 40º.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en la construcción e instalación de Discotecas,
así como las que tengan que regularizar su funcionamiento, deberán cumplir los trámites
administrativos y requisitos establecidos en las Ordenanzas correspondientes.
224
REGLAMENTO ESPECIFICO DE ENTIERROS DE INDIGENTES
Y BEBÉS ABANDONADOS
Aprobada por OM 3889/09 en fecha 16/01/2009
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
MARCO LEGAL Y AMBITO DE APLICACIÓN:
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se funda en los Artículos 7 inciso a) artículo 164 de la
Constitución Política del Estado; el artículo 8 Parágrafo II numeral 2 de la Ley de
Municipalidades, Ley del Registro Civil y Código Civil.
Todas la personas indigentes de cualquier sexo, fetos y bebés cuyo deceso haya ocurrido en
área pública, en Establecimientos de Salud, Morgue u otros lugares y se encuentren en estado
de abandono, con el riesgo de entrar en descomposición biológica y colocar en peligro la salud
de las personas vivas, recibirán cristiana sepultura de acuerdo al siguiente Reglamento.
OBJETIVO
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene por objetivo establecer el conjunto de normas
que regulan la sepultura de personas indigentes, fetos y bebes abandonados en los
cementerios municipales.
DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 3.- El actual Reglamento Específico, deberá ser de conocimiento de todos los
servidores públicos del Gobierno Municipal de Cochabamba, siendo responsable del mismo la
Jefatura del Cementerio General, servidores de establecimientos de salud y morgues.
DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 4.- El responsable de velar por la aplicación del presente Reglamento es la Jefatura
de Departamento del Cementerio General, debiendo todo Encargado de cada Cementerio,
Servidores Municipales que desarrollan funciones en los camposantos, establecimientos de
salud y morgues, cumplir con lo prescrito en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE ENCARGADOS Y PANTEONEROS DE CEMENTERIOS
MUNICIPALES, DE RESPONSABLES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y MORGUES
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL JEFE DE DEPARTAMENTO DEL CEMENTERIO
225
ARTÍCULO 5.- Son obligaciones específicas del Jefe de Departamento de Cementerio:
a) Verificar que el cadáver cuente con el certificado de defunción emitido por el Oficial del
Registro Civil, en base al certificado de óbito extendido por los médicos de los diferentes
establecimientos de salud y médicos forenses que comprueban la muerte de la persona,
certificado que tramitaran Servidores Municipales de la Dirección de Género y Asuntos
Generacionales y que harán llegar a cada cementerio previo al entierro, solicitando un
espacio físico de terreno para la sepultura.
b) Registrar los datos del occiso en una ficha manual o informática, habilitada para el efecto
colocando fecha y hora del traslado del cadáver al panteón, describiendo las señas
particulares del mismo como ser: color de piel, color de cabello, forma de nariz, boca,
lunares o cualquier otro elemento que facilite la identificación. En la misma ficha se hará la
impresión digital del pulgar de la mano del cadáver y se mencionará donde fue encontrado
el occiso o de dónde es referido.
c) Deberá tomarse fotografías del rostro del cadáver, para efectos de identificación.
d) Ubicar y destinar un espacio físico de terreno, donde se excavará la sepultura cuya medida
y colindancia, contará en el acta a labrarse en el momento de la sepultura.
e) Proceder a efectuar el entierro del cadáver, labrando un acta circunstanciada en la que
debe indicarse la ubicación, las medidas y colindancias de la sepultura, que será firmada
por el panteonero y dos Servidores Municipales que deben presenciar el acto y colocará una
cruz con la identificación que le corresponda, para el caso de desconocerse el nombre, se
le asignará un código numérico.
f) Elaborar una carpeta, con el certificado de defunción, la ficha de identificación, la
fotografía y el acta de sepultura y custodiar en un archivo, bajo responsabilidad funcionaria.
g) Emitir un informe mensual conteniendo el listado de los sepelios realizados al Jefe de
Departamento de Cementerios, para que este lo incluya en el informe anual que eleva al
Ejecutivo Municipal.
h) Al conocer la existencia de un bebé o menor de edad fallecido y abandonado que pretende
ser sepultado debe informar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que esta
efectué el trámite del certificado de óbito y el de defunción y otros gastos de sepelio.
OBLIGACIONES DEL PANTEONERO
ARTÍCULO 6.- Cumplirá las siguientes funciones:
a) Mantener visible, desherbada y limpia la sepultura y el código de la cruz pintada, donde
yacen los restos mortales del occiso abandonado y/o indigente.
b) Informar a su inmediato superior, sobre las dificultades que se presentaren.
c) Identificar claramente el lugar de entierro de los indigentes como los abandonados, cuando
sea necesario realizar dicha tarea.
OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LOS HOSPITALES Y
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PARA MADRES EN GESTACIÓN.
226
ARTÍCULO 7º.- La Administración de los hospitales y centros de salud, que prestan atención
a las gestantes, con la finalidad de contribuir al esclarecimiento de abandono de bebés y que
por ello sobreviene la muerte, deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener un registro manual o informático de los casos atendidos por medio de fichas
individuales, donde conste la identificación pelmatoscópica o impresión plantal del recién
nacido y la identificación dactilar de la madre, sin perjuicio de otros métodos de
identificación.
b) Expedir gratuitamente el certificado de nacido vivo y de óbito en caso de que sobrevenga la
muerte y la alta médica donde conste necesariamente las incidencias del parto y el
desarrollo del recién nacido.
c) Garantizar la permanencia del recién nacido junto a su madre debiendo conocer y cumplir
el artículo 11 del reglamento de la Niñez y Adolescencia, que los Directores de los Centros
Hospitalarios, producido el abandono de un recién nacido, tiene la obligación de reportar el
hecho al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo perentorio de 48 horas, sustentando
dicho reporte en el registro, historial clínico e informe social correspondiente: Una copia de
este reporte deberá ser remitida a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito más
cercano del Centro Hospitalario.
d) De igual forma, en el caso de niños abandonados, es necesario que la Jefatura de
Departamento del Cementerio, remita informe a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
inmediatamente de recibido el cuerpo del fallecido y se trate de niños o adolescentes.
OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LOS HOSPITALES, CENTROS DE SALUD
Y MORGUES EN CASO DE CONSTATAR DECESO DE INDIGENTES Y BEBES
ABANDONADOS.
ARTÍCULO 8.a) En caso de fallecimiento de bebes y personas indigentes abandonadas cualquiera que
sea la causa del deceso los responsables de los hospitales deberán comunicar a la
Dirección de Género y Asuntos Generacionales dependiente del Gobierno Municipal
para que ésta se encargue de los gastos de sepelio, consistente en un cajón sencillo,
certificado de óbito (extendido por médico), certificado de defunción del Registro Civil,
gastos que contará con partida presupuestaria asignada en el POA anualmente, con la
finalidad de brindar cristiana sepultura al fallecimiento.
b) La trabajadora social de los establecimientos de salud deberá hacer constar en un
informe social la condición de indigencia o pobreza y abandono que se remitirá a la
trabajadora social dependiente de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
c) La trabajadora social de los establecimientos de salud, deberá registrar los casos
atendidos a través de fichas
individuales, donde conste el ingreso de niños,
adolescentes e indigentes sin familiares para atención médica.
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 9.- Las prohibiciones son las siguientes:
a) El entierro de difuntos por parte del panteonero, sin cumplir con los registros y los
pasos previstos en el presente Reglamento citados y sin coordinar con la Jefatura de
Departamento de cada cementerio.
b) Realizar trabajos y funciones que no son de competencia de los Cementerios
Municipales.
c) El entierro de cadáveres por cualquier persona sin previo cumplimiento del presente
Reglamento.
227
d) Efectuar y/o facilitar mutilaciones de cadáveres para prácticas de medicina y otros
objetivos.
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 10.- Por incumplimiento del presente Reglamento:
Los Servidores Municipales serán objeto de Proceso Administrativo de conformidad al Decreto
Supreso 23318 – A de 03 de noviembre de 1992, (Reglamento de Responsabilidades por la
Función Pública) y disposiciones legales conexas.
Los particulares, serán denunciados al Ministerio Público para las investigaciones de Ley.
Las sanciones serán aplicadas de acuerdo al Reglamento Interno de Personal del Gobierno
Municipal de Cochabamba.
ARTÍCULO 11.- VIGENCIA
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de
Municipal, de la Provincia Cercado de Cochabamba.
su publicación por el H. Concejo
ARTÍCULO 12.- REFORMA
Este Reglamento podrá ser reformado por sugerencia del Ejecutivo Municipal, en atención de
las nuevas situaciones y necesidades que pudiesen plantear en el transcurso del tiempo, previa
aprobación del H. Concejo Municipal.
228
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION MUNICIPAL DE
LA MUJER
Aprobada por OM 3898/09 en fecha 13-02/2009
Modificada y enmendada por OM 3984/09 al Art 5.
Complementada por la OM 3959/08 al Art 5 numeral 2, referente a la
mujeres representantes. Complementada y modificada por la OM
4009/09 al Art 16
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-OBJETO.
El presente Reglamento Interno tiene como objeto regular la organización, conformación y
funcionamiento de la “Comisión Municipal de la Mujer”.
Artículo 2º.- FINALIDADES.
En correspondencia con los artículos 1º y 2º de la OM. 3851/08 de 30 de septiembre de 2008,
los objetivos de la “Comisión Municipal de la Mujer” serán los siguientes:
Expresar la opinión de las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas del
medio que trabajan en temas inherentes a la mujer y la defensa de sus derechos, sobre
las acciones que ejecuta la Municipalidad de la Provincia Cercado.
Proponer políticas, programas y proyectos orientados a la promoción, prevención,
protección y defensa de los derechos de la Mujer y el Enfoque de Género en el accionar
de la Municipalidad.
Controlar el accionar de la Municipalidad en el ámbito del funcionamiento de la
Dirección de Género y Generacional y los Servicios Legales Municipales Integrales
(SLIMS).
Artículo 3º.- MARCO NORMATIVO.
El presente Reglamento Interno se enmarca en las siguientes disposiciones legales nacionales y
locales:
La Constitución Política del Estado.
La ley 2028 de Municipalidades.
La ley 1551 de Participación Popular.
La ley 1674 Contra la violencia familiar.
El Decreto Supremo 24684 de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y
mujeres.
229
La ley 1100 que ratifica la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer.
La O.M. Nº 3851/08 de 30 de Septiembre de 2008, que crea la “Comisión Municipal de
la Mujer”.
Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento Interno es de aplicación en el ámbito del funcionamiento de la
“Comisión Municipal de la Mujer” en la Provincia Cercado de Cochabamba.
CAPÍTULO II
DE SU CONFORMACIÓN Y COMPOSICIÓN
Artículo 5º.- COMFORMACIÓN.
La “Comisión Municipal de la Mujer” estará conformada por las siguientes personas:
1. Todas las Concejalas mujeres como representantes del Concejo Municipal del Cercado.
2.
Seis mujeres representantes de organizaciones sociales e instituciones públicas y
privadas locales, que trabajen en la temática de la Mujer.
Artículo 6º.- REQUISITOS.
Para ser parte de la “Comisión Municipal de la Mujer”, las organizaciones sociales e instituciones
públicas y privadas interesadas, deberán solicitar su acreditación cumpliendo con los siguientes
requisitos:
1. Tener Personería Jurídica vigente.
2. Trabajar en la Temática de la Mujer y la defensa de sus derechos.
3. Tener antigüedad mínima de cinco años de trabajo en el Municipio.
Artículo 7º.- COMPOSICIÓN.
Una vez aprobado el presente Reglamento Interno por el Concejo Municipal la Directiva del
Órgano Deliberante, en un plazo de 30 días siguientes, convocará a una Asamblea General a las
organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas locales, que trabajan con temáticas
relacionadas con la defensa de los derechos de las mujeres, que cumplan los requisitos
expresados en el Artículo anterior, para que entre éstas, de manera consensuada, se elijan a
seis representantes mujeres, con sus respectivas suplentes.
Artículo 8º.- DESIGNACIÓN Y POSESIÓN.
Una vez constituida la “Comisión Municipal de la Mujer”, el Concejo Municipal realizará la
designación oficial mediante Ordenanza Municipal y su posesión en Sesión Extraordinaria.
Artículo 9º.- DURACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN.
Las componentes de la “Comisión Municipal de la Mujer” serán designadas por el término de
dos años, computables a partir de su posesión. En caso de que alguna de ellas deje de cumplir
labores en la organización social, institución pública o privada a la que representa, ésta deberá
notificar y acreditar a una nueva representante.
CAPÍTULO III
DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
Artículo 10º.- ALCANCE DE LAS FUNCIONES.
La “Comisión Municipal de la Mujer” es la instancia municipal de propuesta, consulta y control
de políticas, programas, proyectos que incorporen criterios de equidad de género y acciones de
prevención, promoción, protección y defensa de los derechos de las mujeres en el Municipio
del Cercado de Cochabamba. Tendrá las siguientes funciones:
230
1.
2.
3.
4.
Cumplir el presente Reglamento.
Proponer políticas que promuevan el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.
Promover la difusión y defensa de los derechos de las mujeres.
Controlar la ejecución de las políticas, programas y proyectos dirigidos a promover la
equidad de género y de las acciones de protección, promoción y defensa de la mujer.
5. Apoyar, supervisar y realizar tareas de conformidad al Plan de Desarrollo Municipal.
Artículo 11º.-ORGANIZACIÓN.
La “Comisión Municipal de la Mujer” estará organizada de la siguiente manera:
a) Presidencia.
Será elegida por las Concejalas componentes. Las otras Concejalas encabezarán las
siguientes Áreas Temáticas:
1. Área de Trabajo en Ejercicio de Derechos.
2. Área de Trabajo en Temáticas Específicas.
Las representantes de las Organizaciones Sociales e Instituciones Públicas y Privadas
participarán en las dos Áreas de Trabajo, quienes asumirán la responsabilidad de
canalizar propuestas de las organizaciones de mujeres y aportar con insumos en cada
Área Temática y realizar seguimiento al accionar de la Dirección de Género y
Generacional y los SLIMS.
Artículo 12º.- ÁREAS DE TRABAJO.
Las Áreas de Trabajo de la “Comisión Municipal de la Mujer”, serán las siguientes:
a) Área de Trabajo en el Ejercicio de Derechos:
Mujer, salud y educación.
Derechos Humanos y violencia contra la Mujer.
Participación social y política de la Mujer.
Capacitación técnica e inserción laboral de la Mujer.
b) Área de Trabajo en Temáticas Específicas:
Género y medios de Comunicación.
Mujer y medio ambiente.
Mujer, economía y pobreza.
Artículo 13º.- ATRIBUCIONES.
a) De la Presidencia.
Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias.
Organizar y coordinar el trabajo de la Comisión.
Dirigir el funcionamiento de la Comisión.
Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
Elevar informes periódicos al Pleno del Concejo Municipal.
Gestionar ante el órgano ejecutivo municipal, propuestas y demandas
relacionadas con la equidad de género.
Realizar seguimiento sobre las denuncias por irregularidades, omisiones o la
realización de acciones que contravengan la normativa municipal y los derechos
de la Mujer.
Organizar y coordinar el trabajo interinstitucional.
b) De las Áreas de Trabajo en “Ejercicio de Derechos” y “Temáticas Específicas”.
Apoyar y controlar, en la ejecución de las políticas, programas, proyectos
Municipales, la realización de acciones que incorporen el enfoque, la equidad de
género y los derechos de la Mujer.
231
Solicitar al Concejo Municipal la realización de Audiencias para la presentación
de informes sobre sus labores propositivas y de control.
Promover la difusión y defensa de los derechos de la Mujer.
Artículo 14º.- REUNIONES.
La Comisión Municipal de la Mujer se reunirá:
a) Ordinariamente, una vez por mes, el primer Viernes.
b) Extraordinariamente, cuando sea necesario, por iniciativa de la Presidencia o a solicitud
escrita de por lo menos tres organizaciones sociales o instituciones públicas o privadas
miembros.
La convocatoria será publicada con un plazo de 72 horas de anticipación.
Artículo 15º.- LUGAR Y HORARIO DE SUS REUNIONES.
Las reuniones de la “Comisión Municipal de la Mujer” se realizarán en las instalaciones del
Concejo Municipal los primeros viernes de mes a horas 15.00, previa convocatoria escrita
realizada por la Directiva, en la que se especifique el Orden del Día y de la que se elaborará la
respectiva Acta, firmada por todas las asistentes. El quórum establecido será la mitad mas uno
de sus componentes.
Artículo 16º.- ASISTENCIA.
Es obligatoria la asistencia de las componentes de la Comisión a las reuniones Ordinarias y
Extraordinarias. Tres inasistencias continuas o seis discontinuas en una gestión, dará lugar a la
separación de la representante de la Organización Social o institución pública o privada, y la
correspondiente habilitación de su Suplente.
Artículo 17º.- DETERMINACIONES.
Las determinaciones que se adopten en la “Comisión Municipal de la Mujer” serán aprobadas
por la mayoría de las componentes presentes y serán elevadas al Pleno del Concejo Municipal
por su Presidencia, para la gestión y seguimiento en las Unidades del Órgano Ejecutivo
Municipal.
Artículo 18º.- OTRAS DISPOSICIONES.
Los temas y aspectos no contemplados en el presente Reglamento Municipal y que se
encuentren vinculados a la problemática y los derechos de la Mujer, serán resueltos de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
Artículo 19º.- MODIFICACIONES O COMPLEMENTACIONES.
El presente Reglamento Municipal podrá ser modificado o complementado a solicitud escrita de
la “Comisión Municipal de la Mujer” por el Pleno del Concejo Municipal por dos tercios de votos.
232
REGLAMENTO ESPECIFICO PARA EL AREA DE
INFLUENCIA DEL PALACION PORTALES, TEMPLO DE LA
RECOLETA Y CENTRO DE CONVENCIONES
Aprobada por OM 3936/09 en fecha-12/06/2009
Enmendada y modificada por la Ordenanza Municipal 3952/11
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- FACULTAD DE EMITIR NORMAS Y REGLAMENTOS.
El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en
conformidad con los Arts. 272 y 283 de la Constitución Política del Estado y en el marco de sus
competencias de acuerdo con el Art. 8. Parágrafo I. Inc. 1) y 2) de la ley 2028 de
Municipalidades, está facultado para emitir normas y reglamentos generales y/o especiales,
sobre materias de diferente naturaleza, entre ellas, en materia de desarrollo urbano,
preservación ambiental de la ciudad o de sus zonas y áreas de influencia.
ARTÍCULO 2.- ACTUALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS.
La zona de la Recoleta ha estado regulada por el Reglamento Específico del Área de Influencia
del Palacio de Portales y Centro de Convenciones, aprobado por OM. Nº 1758/1996 de 21 de
Marzo de 1996 y complementado por las OM. Nº 2289/99 de 26 de febrero de 1999 y la OM.
3011/03 de 16 de mayo de 2003, instrumento normativo que a 12 años de su formulación
requiere ser actualizado, para que responda de manera efectiva a las directrices de la
planificación y los condicionamientos de la realidad, por lo que es reemplazado por el presente
Reglamento Especifico.
ARTÍCULO 3.- OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO ESPECÍFICO.
El presente “Reglamento Específico”, conforme al apartado II, numeral 5) de la Ley 2028, tiene
por objeto regular la localización de actividades económicas, su funcionamiento y la
construcción de nuevas edificaciones, así como la ampliación o remodelación de las existentes,
en la zona conocida como del “Palacio Portales” y la “Recoleta”, a los fines de que el interés
particular de las iniciativas o emprendimientos privados logren una armonía funcional, urbana y
ambiental con el interés colectivo de los vecinos de la zona.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación la zona del Palacio Portales y de la
Recoleta, perímetro que se halla definido en los artículos 13 y 20 del presente instrumento
normativo.
ARTÍCULO 5.- DE SU CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.
El presente Reglamento, una vez aprobado mediante Ordenanza Municipal, y publicada la
misma, será de cumplimiento obligatorio por todas las personas naturales o jurídicas,
233
instituciones y empresas públicas o privadas propietarias de predios y edificaciones ubicadas en
dicha zona y las personas que realicen inversiones inmobiliarias en la misma, así como por los
propietarios de los negocios y locales existentes a la fecha, como por las personas que desean
instalar nuevas actividades económicas.
CAPÍTULO II
DE LA ZONA DE LA RECOLETA
ARTÍCULO 6.- CARACTERIZACIÓN DE LA ZONA DE LA RECOLETA.
Por la calidad ambiental de la urbanización y las actividades económicas selectivas que vienen
localizándose en ella, la zona del Palacio Portales y de “La Recoleta” se constituye en una de las
más importantes de la ciudad; en las épocas Colonial y Republicana fue privilegiada con la
construcción del Templo de La Recoleta y del Palacio Portales respectivamente; inicialmente
constituida por grandes “huertas” dio paso al cambio de uso del suelo para función residencial
en la primera etapa de urbanización de la ciudad a partir de los años 50; en los años 60 se
construyó el Hotel “Cochabamba”, y a partir de los años 80 los Hoteles “Portales”, “Aranjuez”,
“Antéus”, y el Apart-Hotel “Santa Rita” (actualmente de uso residencial por cambio de
actividad) y en la década del 90 el Supermercado IC – Norte; habiendo esta zona adquirido hoy
una identidad propia con la habilitación del paseo “Boulevard” para la ubicación de actividades
gastronómicas y de recreación, a la que próximamente se articulará el complejo de salas
cinematográficas “Center” mediante la construcción de la Pasarela Peatonal que cruza el río
Rocha. Conjunto de equipamientos que configurará a esta zona como un complejo urbano de
importante dinamismo, que sea generador de oportunidades económicas y atractivo para la
inversión privada, que hagan propicia la localización de una cantidad importante de locales
comerciales y de prestación de servicios “calificados”, complementarios a la actividad hotelera y
de recreación, hechos que hoy producen presión para la instalación de actividades económicas,
cambios en los usos del suelo, modificaciones en las edificaciones existentes y la construcción
de edificios en altura.
ARTÍCULO 7.- DECLARATORIA DE ZONA ESPECIAL.
Por los aspectos descritos en el artículo anterior, se declara a la zona del Palacio Portales y la
Recoleta como “Zona Especial”, regulada por el presente Reglamento Específico, a objeto de
preservar su calidad urbanística y ambiental, a fin de lograr una armonía entre el interés
particular de los inversores, con el interés colectivo de sus residentes y visitantes.
ARTÍCULO 8.- LA POLÍTICA MUNICIPAL.
El evidente dinamismo que ha adquirido esta zona, provoca inconvenientes en las relaciones de
convivencia entre los vecinos con los dueños de locales y negocios existentes y con los nuevos
inversores que desean instalarse, por lo que se hace necesario armonizar dichos intereses, con
el establecimiento de una política municipal que persiga los siguientes objetivos:
Preservar el carácter residencial de la zona.
Preservar la tranquilidad y seguridad de los vecinos.
Preservar los valores históricos – arquitectónicos existentes.
Preservar la calidad ambiental del entorno.
Preservar las inversiones realizadas en infraestructura hotelera.
Facilitar la localización de inversiones calificadas en la zona.
Promover la oferta de servicios de calidad, para satisfacer la demanda originada por la
actividad turística y recreativa local, nacional e internacional.
Promover la realización de nuevas inversiones de servicios hoteleros u otros rubros
afines y/o complementarios.
ARTÍCULO 9.- DECLARATORIA DE “CENTRALIDAD”.
En cumplimiento de los objetivos de la Política Municipal planteados en el artículo anterior, se
determina la consolidación de la zona del Palacio de Portales y la Recoleta como una nueva
“Centralidad de la ciudad”, receptora de servicios en red, de hotelería, gastronomía, recreación
234
y comercio selectivo; donde el desarrollo de las actividades existentes, la localización de nuevas
actividades, así como la construcción, remodelación o ampliación de edificaciones, deberán
supeditarse a lo establecido en el presente Reglamento Específico, a objeto de garantizar el
logro de una armonía arquitectónica, funcional y ambiental, de manera que esta Centralidad se
constituya en un referente positivo, de calidad urbana para la ciudad.
ARTÍCULO 10.- ZONIFICACIÓN.
A los fines de la determinación de normativas específicas a aplicarse en el presente
“Reglamento Especifico” para el logro de los objetivos de la política municipal en esta nueva
Centralidad, la zona del Palacio Portales y de la Recoleta se zonifica en dos perímetros de
tratamiento diferenciado:
a) La Gran Manzana.
b) El Anillo Circundante.
La definición, características, delimitación y regulaciones de estas dos zonas se hallan
desarrolladas en los Capítulos siguientes del presente Reglamento Especifico.
ARTÍCULO 11.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
A objeto de garantizar el logro de los objetivos de la política municipal expresada en el artículo
8 del presente Reglamento Especifico, se definen las siguientes medidas de protección para
esta zona:
a) Preservar las actividades religioso - culturales del templo Recoleta.
b) Seleccionar la ubicación de actividades económicas.
c) Facilitar la instalación de actividades culturales.
d) Restringir las alturas máximas de edificación.
e) Proteger las especies vegetales existentes.
f)
Limitar la instalación de propaganda comercial.
g) Restringir la ubicación de locales de diversión.
h) Limitar el horario de funcionamiento de locales de diversión.
ARTÍCULO 12.- DE LA NORMATIVA VIGENTE.
Al margen de lo establecido en el presente Reglamento Especifico, los predios y las actividades
económicas en la “Gran Manzana” y el “Anillo Circundante” se hallan afectados por las
siguientes Ordenanzas Municipales:
OM. 1846/96 de 28 de agosto de 1996, que reglamenta los predios ubicados en el
Bulevar Recoleta.
OM. 1924/97 de 27 de febrero de 1997, que define como Eje de Crecimiento Vertical a
la avenida América, en el tramo comprendido entre la Av. Circunvalación Oeste hasta la
calle Pantaleón Dalence y desde la avenida Melchor Urquidi hasta la avenida General
Galindo al Este.
OM. 2824/02 de 2 de Abril de 2002, que reglamenta el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas.
OM. 3011/03 de 16 de mayo de 2003, que define a las avenidas Melchor Urquidi y
Uyuni como Ejes de Crecimiento Vertical.
235
OM. 3022/03 de 3 de junio de 2003, que aprueba el Reglamento de Surtidores.
OM. 3206/04 de 22 de junio de 2004, que aprueba el Manual de Procedimiento de
Licencia de Funcionamiento.
OM. 3599/06 de 21 de agosto de 2006, que aprueba el Reglamento prohibición de
Consumo de bebidas alcohólicas en vías públicas.
OM. 3853/08 de 3 de octubre de 2008, que aprueba el Reglamento Especial para
Discotecas.
CAPÍTULO III
DEL PERÍMETRO DE LA “GRAN MANZANA”
ARTÍCULO 13.- DEFINICIÓN Y LÍMITES.
Se define como “Gran Manzana” al perímetro de 8 Has., delimitado al Norte por la Av. América,
al Este la Av. Pando, al Sur la Av. Pando y calle Beni, y al Oeste la Av. Potosí. En su interior se
hallan ubicadas las manzanas: 079, 080, 080-A, 080-B, 107 y 146.
A raíz de la necesidad de preservar la infraestructura del Palacio Portales por el valor
arquitectónico - histórico que posee, en esta zona no se han abierto las vías diseñadas en el
Plano Regulador de 1961, varias manzanas se hallan separadas por Pasajes, situación que
determina la existencia de una cierta continuidad física en el conjunto, asemejándose a una
“gran manzana”, por ello su denominación.
ARTÍCULO 14.- CARÁCTER URBANO.
El rasgo distintivo de esta zona está determinado por el uso residencial existente, expresado en
un patrón de edificación de viviendas aisladas, unifamiliares, de dos o tres plantas; carácter que
debe mantenerse y preservarse, por lo que dicho uso de suelo se declara de valor estratégico
para el mantenimiento de la calidad ambiental del entorno.
ARTÍCULO 15.- EDIFICIOS DE VALOR HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO.
En el perímetro de la “Gran Manzana” se hallan ubicados dos equipamientos públicos de notable
valor arquitectónico - histórico:
a) El “Palacio Portales”.
b) El “Templo de la Recoleta”.
Estas edificaciones deben ser preservadas por su arquitectura “singular” y protegidas de las
edificaciones existentes y a construirse en su entorno inmediato; en consecuencia el resto de
las actividades instaladas, a instalarse o edificios a construirse, remodelarse o ampliarse en sus
proximidades, deberán supeditarse a las restricciones técnicas, legales y administrativas
establecidas en el presente Reglamento Específico.
ARTÍCULO 16.- EQUIPAMIENTOS DE VALOR ESTRATÉGICO.
En el perímetro de la “Gran Manzana” también están ubicados:
a) El hotel “Portales”.
b) El hotel “Cochabamba”.
c) La ejecución del proyecto del “Centro de Convenciones” se considera de prioridad y de
valor estratégico para la consolidación de esta Centralidad, así como para la pertinencia
y vigencia del presente Reglamento Específico, el que deberá estar dotado de las
236
actividades económicas complementarias que hacen a la jerarquía y magnitud de este
tipo de equipamientos, que podrá ejecutarse a través de la inversión pública, privada o
mixta.
d) También se considera como de valor estratégico para la zona, a las edificaciones
existentes de 2 o 3 plantas, con función residencial, cuyos conjuntos homogéneos
serán objeto de preservación.
ARTÍCULO 17.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y RESTRICCIÓN.
Las viviendas unifamiliares y los equipamientos descritos en los artículos 14, 15 y 16 anteriores,
se constituyen en “valores patrimoniales” de esta zona de la ciudad, que establecen una
influencia directa con su entorno, por lo que se determina:
a) Considerar a la “Gran Manzana” como un área de restricción y protección arquitectónica
y ambiental, por el carácter residencial, cultural, religioso y turístico que posee, a raíz
de de presencia de viviendas unifamiliares y los principales equipamientos existentes:
Palacio Portales, templo Recoleta, Hotel Portales y Hotel Cochabamba; en consecuencia
los predios y edificaciones de este perímetro se hallan sometidos a restricciones en
cuanto a usos de suelo, actividades permitidas y alturas máximas de edificación.
b) Restringir en dicha área, la ubicación y funcionamiento de actividades económicas
incompatibles con el carácter residencial, cultural, religioso y turístico de dichos
equipamientos.
c) Limitar las alturas máximas para nuevas edificaciones a realizarse, a objeto de que no
deterioren la jerarquía y calidad arquitectónica y ambiental de las viviendas
unifamiliares y de los equipamientos descritos y del conjunto urbano.
ARTÍCULO 18.- COMPENSACIÓN POR AFECTACIÓN A ESPECTATIVA.
A objeto de mantener las características urbanas y ambientales de la Gran Manzana y el Anillo
Circundante, es necesario disponer de “mecanismos de compensación tributaria” para los
predios ubicados en esta área que estén sometidos a las restricciones para construir edificios en
altura, establecidas en el presente Reglamento Específico, al haberse afectado su expectativa
para encarar proyectos de renovación urbana. Para tal efecto el Ejecutivo Municipal en el marco
de sus competencias y la Ordenanza Municipal Nº 3807/08 de 24 de junio de 2008, deberá
consignar a este perímetro - que actualmente corresponde a las Zonas Tributarias 3 y 4 - como
una Zona Tributaria de menor valor, equivalente a la Zona Tributaria 8.
Este beneficio no se aplicará a los:
a) Inmuebles con edificaciones en altura que fueron construidos antes o después de la
vigencia del Reglamento de Portales (O.M. Nº 1758/96).
b) Edificaciones que fueron construidas en contravención al Reglamento aprobado por la
OM. 1758/96. En consecuencia estos inmuebles en infracción deberán seguir pagando
sus impuestos de acuerdo a su ubicación en la Zona Tributaria 3 o 4 actualmente
vigentes.
c) No se benefician con la aplicación de este artículo los predios que estén ubicados en los
Ejes de Crecimiento Vertical.
ARTÍCULO 19.- USOS DE SUELO PERMITIDOS.
En la zona delimitada como la “Gran Manzana”, se permiten los siguientes usos de suelo:
a) Residencia individual o colectiva.
b) Equipamientos culturales.
237
c)
d)
e)
f)
g)
Equipamientos hoteleros.
Equipamientos gastronómicos.
Equipamientos de recreación.
Locales comerciales.
Locales de prestación de servicios.
Las actividades económicas que podrán ser autorizadas en esta zona están especificadas en el
artículo 25 del presente Reglamento Específico.
CAPÍTULO IV
DEL PERÍMETRO DEL “ANILLO CIRCUNDANTE”
ARTÍCULO 20.- DEFINICIÓN Y LÍMITES.
Se denomina “Anillo Circundante” al perímetro externo de aproximadamente 19 Has. de
superficie que rodea a “la Gran Manzana”, y que se halla delimitado por las siguientes vías:
Al Norte: La calle Juan Capriles y Av. Julio Rodríguez (ciclo vía).
Al Este: La Av. Melchor Urquidi (Eje de Crecimiento Vertical).
Al Sur: La Av. Uyuni ( Eje de Crecimiento Vertical).
Al Oeste: Las calles Potosí, Tomás Frías y Pantaleón Dalence.
En el interior de este Anillo se hallan ubicadas las manzanas 068, 069, 070, 078, 081, 089, 093,
103, 108, 113, 118, 119, 121, 122, 123, 130, 131 y 132.
ARTÍCULO 21.- PROPOSITO DEL ANILLO CIRCUNDANTE.
El Anillo Circundante se considera como zona de “transición” entre la Gran Manzana y el resto
del área urbana circundante denominada Zona de Consolidación de la Imagen Urbana, en
cuanto al uso del suelo y los patrones de edificación.
ARTÍCULO 22.- EQUIPAMIENTOS DE VALOR IMPORTANTE.
En la zona del “Anillo Circundante” se hallan ubicados el hotel “Aranjuez”, el Apart - hotel
“Anteus”, el Supermercado ICE - NORTE, la Clínica “Copacabana” y el Boulevard “Recoleta”,
equipamientos de importancia para la consolidación de esta nueva Centralidad y para el logro
de la visión de “Cochabamba: ciudad turística” que se desea hacer realidad, equipamientos que
deben ser protegidos, especialmente en cuanto a los usos de suelo y normas de edificación en
su entorno, por lo que se establecen restricciones alrededor de los mismos.
Si dichos equipamientos declarados como especiales, para la consolidación de esta Centralidad,
estuvieran contraviniendo las normas de edificación en cuanto a retiros, faja jardín y altura,
podrán regularizar su situación acogiéndose al artículo 36 de O.M. 3011/03.
ARTÍCULO 23.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Los equipamientos descritos en el artículo anterior, se constituyen en “valores patrimoniales” de
esta zona de la ciudad y establecen una influencia directa con su entorno, por lo que se
determina:
a) Considerar al “Anillo Circundante” como un Área Intermedia o de Transición entre la
“Gran Manzana” y la “Zona de Consolidación de la Imagen Urbana” del entorno, su
carácter es residencial, recreacional y turístico, por la presencia de equipamientos
importantes como los descritos en el artículo anterior , que deben ser protegidos; en
consecuencia el resto de los predios y edificaciones existentes en este perímetro se
hallan sometidos a restricciones en cuanto a usos de suelo, actividades y alturas
máximas de edificación.
238
b) Restringir en dicha área Bares y Licorerías (OM 2824/02).
ARTÍCULO 24.- USOS DE SUELO PERMITIDOS.
En la zona delimitada como el “Anillo Circundante”, se permiten los siguientes usos de suelo:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Residencia individual o colectiva.
Equipamientos culturales.
Equipamientos hoteleros.
Equipamientos gastronómicos
Equipamientos de recreación.
Locales comerciales.
Locales de prestación de servicios.
Las actividades específicas correspondientes a cada tipología se hallan indicadas en el siguiente
artículo.
CAPÍTULO V
DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS PERMITIDAS
ARTÍCULO 25.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS PERMITIDAS.
En las zonas de la “Gran Manzana” y el “Anillo Circundante”, a parte de la función residencial
expresada en las viviendas unifamiliares o colectivas, se permite la localización y
funcionamiento de las siguientes actividades económicas:
a) Alojamiento: Hoteles, Apart - hoteles.
b) Gastronomía: Restaurantes, pizzerías, cafeterías, heladerías, confiterías, Snaks y plazas
de comidas.
c) Recreación: Cines, salones de eventos, discotecas, whiskerías, karaokes y pub´s (de
acuerdo a la OM. 3853/08).
d) Juegos: bingos, bowling.
e) Comercio: Artículos de vestir o del hogar, de líneas exclusivas.
f)
Servicios: Financieros (agencias bancarias) y de comunicaciones (telefonía y correo).
g) Locales de exposición, venta y/o alquiler de vehículos motorizados nuevos.
h) Salones de belleza, saunas, spa’s y gimnasios.
i)
Salones de exposición de artes plásticas y visuales.
j)
Teatros o Auditorios para presentaciones teatrales y/o musicales.
k) Consultorios médicos de especialidades.
l)
Farmacias.
m) Abastecimiento: Supermercados, micro-mercados, tiendas de abarrotes.
Las solicitudes para la instalación de otras actividades no contempladas en la lista precedente,
pero “compatibles” con ellas y que no resulten “contradictorias” con la política municipal
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expresada en el presente Reglamento Especial, podrán ser autorizadas, a través de Resolución
Ejecutiva expresa.
ARTÍCULO 26.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS.
En correspondencia a la Política Municipal establecida y a objeto de no deteriorar la imagen
urbana del conjunto a preservar, ni desvalorizar las inversiones productivas en la zona de la
“Gran Manzana” y del “Anillo Circundante” no podrá autorizarse la instalación de las siguientes
actividades económicas:
a) Unidades educacionales de cualquier ciclo.
b) Industrias y/o depósitos en general.
c) Talleres de mecánica, carpinterías, cerrajería y afines.
d) Unidades de salud: Hospitales.
e) Funerarias.
f)
Salones para Velatorios.
g) Ferreterías.
h) Bares, cantinas o chicherías.
i)
Comercio de auto-partes.
j)
Lenocinios, Barras Americanas y afines.
k) Moteles.
l)
Surtidores o Estaciones de Servicio.
m) Lavaderos de autos.
n) Licorerías.
ARTÍCULO 27.- LOCALES DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
En la zona de la “Gran Manzana” y el “Anillo Circundante” no está permitida la instalación de
locales de venta y consumo libre de bebidas alcohólicas, como: Bares y Licorerías.
ARTÍCULO 28.- DISCOTECAS.
En la zona de la Gran Manzana y el Anillo Circundante no está permitida la ubicación de
Discotecas en “colindancia directa” al Templo de la Recoleta, el Palacio Portales y el Centro de
Convenciones. Estos equipamientos podrán ubicarse en el resto de los predios siempre y
cuando cumplan los requisitos funcionales, de higiene, seguridad, aislamiento acústico y las
condiciones técnicas y ambientales que la Municipalidad exige y otras normas establecidas en la
OM. 3853/08 de 3 de Octubre de 2008.
ARTÍCULO 29.- WHISKERÍAS Y PUB’s.
Las Whiskerías y los Pubs, se constituyen en locales nocturnos de recreación de consumo
limitado de bebidas alcohólicas, por lo que tienen restricciones para su ubicación en la zona de
la “Gran Manzana” y el “Anillo Circundante”, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a)
Ser o no parte de la infraestructura física de alguno de los hoteles existentes.
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b) No utilizar equipos de amplificación en presentaciones de música en “vivo”, a fin no
sobrepasar los límites permisibles máximos de emisión de ruidos establecidos en la Ley
1333 y las Ordenanzas Municipales correspondientes.
c) No sobrepasen la capacidad de albergue que tengan.
Estos locales están regulados por las OM. 2824/02 de 2 de abril de 2002 y la OM. 3599/06 de
21 de agosto de 2006, y otras normas especificas para este tipo de locales.
ARTÍCULO 30.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO.
Los locales de recreación permitidos por el presente Reglamento que estén ubicados en la Gran
Manzana y el Anillo Circundante podrán funcionar, en concordancia con la normativa vigente.
ARTÍCULO 31.- PLAZO PARA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS INCOMPATIBLES.
Las actividades económicas existentes en las zonas de la Gran Manzana y el Anillo Circundante,
que resulten “incompatibles” con los objetivos del presente Reglamento Específico y que no
cuenten con autorización Municipal, deberán ser clausuradas por la Alcaldía.
CAPÍTULO VI
DE LOS LOTES O PREDIOS
ARTÍCULO 32.- RESTRICCIÓN PARA LOTES CON FRENTE MENOR.
Se establece como Política Municipal restringir la altura de edificación para lotes con frente
menor, y en contrario, facilitar la construcción de edificios de mayor altura en los predios que
tengan mayor frente que el promedio existente. Esta política propugna la construcción de
edificios con sus cuatro frentes libres o separados de los límites del lote a objeto de evitar
edificios “frontones” por su apoyo en uno de sus lados.
ARTÍCULO 33.- PROHIBICIÓN DE DIVISIÓN O SUBDIVISIÓN DE LOTES.
Con el objetivo de que los edificios que se construyan en esta zona gocen de condiciones
adecuadas de orientación, iluminación, ventilación y asoleamiento, en los perímetros de la
“Gran Manzana” y el “Anillo Circundante” no se permitirá la división o subdivisión de los
lotes o predios existentes.
ARTÍCULO 34.- ANEXIÓN O FUSIÓN DE LOTES.
A objeto de incentivar la obtención de predios de mayor superficie, que hagan posible la
construcción de edificaciones con mejor composición volumétrica, calidad espacial y ambiental,
y mayores niveles de habitabilidad en los perímetros de la “Gran Manzana” y del “Anillo
Circundante” se aceptará e incentivará la fusión o anexión de dos o más lotes existentes.
CAPÍTULO VII
DE LAS EDIFICACIONES
ARTÍCULO 35.- TIPOS DE EDIFICACIÓN.
En los perímetros de la “Gran Manzana” y del “Anillo Circundante” se distinguen dos tipos de
edificaciones:
a) Edificaciones Existentes.
Son las edificaciones que fueron construidas hasta antes de la aprobación del presente
Reglamento Específico, en los que a su vez se identifican tres tipos de situaciones:
a.1) Edificaciones Antiguas.
Son aquellas construcciones que fueron ejecutadas antes de la vigencia del Plano
Regulador de 1961, varias de ellas como consecuencia del trazado y la apertura de
las vías definidas en dicho instrumento de planificación urbana, quedaron ubicadas
al borde de la rasante municipal, sin cumplir el retiro obligatorio de la faja jardín
frontal exigidos.
241
Las edificaciones antiguas que han quedado sobre la rasante municipal en la acera
Este de la avenida Potosí, colindantes con el muro Sur del Palacio Portales en la
manzana 146, podrán mantenerse mientras no se abra la vía proyectada en
sentido Este - Oeste, desde la plazuela Únzaga de la Vega hasta la avenida Potosí,
la que deberá ser de carácter peatonal; pudiendo continuar funcionando las
actividades gastronómicas y de servicios existentes.
a.2) Edificaciones Posteriores.
Son las construcciones generalmente de dos o tres plantas, que fueron ejecutadas
con posterioridad a la vigencia del Plano Regulador de 1961, son edificaciones que
generalmente cumplen las normas técnicas establecidas en el mencionado
instrumento de planificación urbana y las normas posteriormente establecidas. En
este tipo de edificaciones podrá autorizarse la instalación de actividades
comerciales y de servicios, así como su remodelación y/ o ampliación, cumpliendo
las normas de retiros y alturas máximas; o también podrán ser demolidas, previa
autorización municipal, cuando se requiera la construcción de edificaciones nuevas.
a.3) Edificaciones Recientes.
Son edificaciones de vivienda colectiva o equipamientos construidos con
posterioridad al Reglamento aprobado por la OM. 1758/96. En la construcción de
algunas de ellas no se han cumplido las normas municipales de edificación, como
por ejemplo existe incumplimiento de la faja jardín frontal, retiros laterales o las
alturas máximas de edificación. En este tipo de edificaciones no podrá aprobarse
los planos de propiedad horizontal, no se realizará el visado de Minutas de
Transferencia, ni se extenderá Licencia de Funcionamiento mientras no se
enmiende las infracciones cometidas o mientras no se planteen alternativas de
solución, referida solamente para la infracción relativa a la altura máxima de
edificación.
b) Edificaciones Futuras.
Son las edificaciones que podrán construirse cumpliendo las normas técnicas
establecidas en el presente Reglamento Específico y lo establecido en los Reglamentos
de edificación en vigencia y cuando amerite la aplicación de lo concerniente en otros
instrumentos normativos.
ARTÍCULO 36.- TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN PERMITIDA.
Toda edificación nueva, trátese de vivienda unifamiliar o en departamentos, así como la
construcción de equipamientos para las actividades permitidas, deberán cumplir
obligatoriamente las normas correspondientes a la tipología de “edificación aislada” establecidas
en el presente Reglamento Específico.
ARTÍCULO 37.- ALTURA DE PISO.
Se entiende como altura de piso a la distancia vertical existente entre el nivel del piso
terminado inferior y el nivel del piso terminado superior.
Las alturas máximas de piso serán las siguientes:
a) Sótano: Hasta la altura del nivel 0.00 de la acera de la vía pública.
b) Semisótano: Hasta una altura máxima de 1.00 m. desde el nivel de la acera de la vía
pública.
c) Altura de piso: 2.80 m. (16 peldaños de 17.5 de contrahuella).
d) Si el edificio tiene cubierta plana con parapeto o coronamiento: Altura máxima de 0.30
m. del parapeto, medidos desde el nivel exterior de la última losa.
242
e) Si el edificio tiene cubierta inclinada: Altura máxima 2.00 m., medidos desde la parte
inferior del alero hasta la cumbrera.
f)
En edificios de cubierta plana o inclinada: No se admite la habilitación de espacios
habitables y no habitables sobre la última losa o en el entretecho de la cubierta.
g) Los tanques de agua y sala de maquinas de ascensores: No se contabilizarán para la
determinación de la altura máxima del edifico.
h) Si la altura máxima de alguno de los pisos fuera mayor a 2.80 m., se reducirá el
número de pisos del edificio, a objeto de mantener la altura máxima de cuatro o cinco
plantas según sea su ubicación.
ARTÍCULO 38.- PROHIBICIÓN DE UBICACIÓN DE AMBIENTES.
En los edificios de cuatro o cinco plantas, no está permitido:
a) En sótanos y semisótanos: No se permite la ubicación del Salón de Copropietarios, u
otro tipo de locales habitables, comerciales o de servicio.
b) En cubiertas planas: Solo las contempladas del inc. g) del artículo anterior.
ARTÍCULO 39.- RESTRICCIÓN DE ALTURAS DE EDIFICACIÓN.
Compatibilizando los objetivos de la política de consolidación de la Centralidad de “La Recoleta”
como nodo urbano y las políticas de “Preservación de los Valores Históricos y Arquitectónicos” y
de “Preservación Ambiental” se establece restringir o limitar de manera “diferenciada” las
alturas máximas de las edificaciones, donde las posibilidades de la edificación en altura estarán
determinadas por la ubicación y las dimensiones del frente del predio en:
a) Zona de la Gran Manzana.
b) Zona del Anillo Circundante.
c) Predios de colindancia inmediata en torno a los equipamientos de valor histórico
arquitectónico del Palacio Portales y del Templo de la Recoleta.
d) Predios de colindancia inmediata a los equipamientos de valor estratégico (Hoteles
Portales, Cochabamba, Aranjuez, y el Apart- Hotel Antéus).
e) Eje de Crecimiento Vertical de la Avenida Melchor Urquidi (tramo comprendido entre las
Avenidas América y Uyuni).
f)
Avenida América (tramo comprendido entre calle Pantaleón Dalence
Urquidi).
y Melchor
g) Avenida Uyuni (tramo Oeste de la manzana 131, a continuación de la posta médica).
El detalle del número de plantas o las alturas máximas permitidas para nuevas edificaciones de
acuerdo a lo indicado en el presente artículo, está explicado en el siguiente Capítulo del
presente Reglamento Específico.
ARTÍCULO 40.- PRESERVACIÓN DE VALORES PATRIMONIALES.
Todo proyecto arquitectónico nuevo, de remodelación o ampliación, deberá respetar los valores
de interés histórico - arquitectónico, y los elementos naturales existentes, como especies
vegetales individuales o de conjuntos notables.
ARTÍCULO 41.- ARMONÍA EN EL CONJUNTO.
243
Siendo la estética urbana una necesidad de orden público, todo edificio construido o elemento
instalado deberá estar en armonía con la imagen física - espacial del entorno. No debiendo
afectarse o limitarse con su masa, volumen, plano y/o altura, el campo visual del paisaje
natural y edificado. Esta restricción se aplicará particularmente a la instalación de letreros o
paneles publicitarios.
ARTÍCULO 42.- FACULTAD PRECAUTORIA.
La Municipalidad, previo informes técnicos de sustentación de sus Unidades de Preservación
Histórica, Preservación Ambiental y de Planificación, declarara edificios o especies vegetales de
valor histórico, urbano, arquitectónico o natural a aquellos lugares, elementos o edificios que
reúnan condiciones especiales y de importancia; estableciendo las medidas necesarias para
disponer su conservación, refacción, restitución y en su caso su aislamiento o integración.
ARTÍCULO 43.- FACULTAD COERCITIVA.
La Municipalidad, previo informe técnico de la Comuna correspondiente, ordenará la restitución,
reparación o reposición de las verjas que se encuentren en mal estado o que no cumplan el
porcentaje de transparencia exigido en el Reglamento de edificaciones en vigencia y el presente
Reglamento Específico.
Es política Municipal que los predios ubicados en esta zona, liberen de manera paulatina la
edificación al espacio público de la vía, retirando sus verjas o muros de cierre.
ARTÍCULO 44.- OBLIGACIÓN DE PARTICULARES.
Es obligatorio que todos los propietarios y/o administradores de los inmuebles públicos o
privados existentes, mantengan sus edificaciones, cierres frontales o verjas y jardines, en
buenas condiciones constructivas, higiénicas, estéticas y ornamentales. En las fajas jardín el
tratamiento de piso con materiales duros será el mínimo imprescindible para el acceso peatonal
y vehicular a los predios y dentro de ellos.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RETIROS
ARTÍCULO 45.- RETIROS FRONTALES.
Dentro el perímetro del Área de Influencia del presente Reglamento, se mantienen las
dimensiones de los retiros frontales establecidos en el Plano Regulador de 1961, el Plan
Director de 1981 y otras normas siguientes, en correspondencia al perfil de la vía sobre la que
colindan los predios:
a) Sobre Avenidas: Retiro frontal de 7.50 mts.
b) Sobre Calles: Retiro frontal de 5.00 mts.
c) Sobre Pasajes: Retiro frontal de 3.50 mts.
d) Sobre la Av. América: Retiro frontal de 3.50 m., según el Reglamento General
aprobado por la O.M. 1061/91.
e) Sobre la Av. Aniceto Padilla: Edificación sobre rasante municipal, en el tramo
comprendido entre la Av. Potosí y la Plaza Ubaldo Anze o Recoleta).
Se mantienen las determinaciones posteriores expresadas en Ordenanzas Municipales en los
que, para casos específicos, se redujo las dimensiones indicadas en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 46.- RETIROS LATERALES.
Para garantizar un asoleamiento óptimo entre las edificaciones, los retiros laterales serán los
siguientes:
244
a) Lotes intermedios.
a.1) Para lotes de 8.00 hasta 10.00 mts. de frente: En planta baja apoyo en
ambos laterales. En planta alta: apoyo en un lateral y en el otro, apoyo en el 50%
de la longitud de edificación. Estos lotes por su reducido frente no admiten
edificación en altura, por lo que solamente se podrán edificar hasta dos plantas,
manteniendo los retiros establecidos en el reglamento de edificaciones en vigencia.
a.2.) Para lotes de 10.01 hasta 13.00 mts. de frente: En planta baja y primer
piso se admite apoyo en uno de sus laterales y retiro de 2.00 mts. en el otro; los
restantes pisos hasta su altura máxima, deberán dejar retiro de 2.00 mts. en
ambos laterales, incluyendo en el volado.
a.3.) Para lotes de 13.01 mts. o más, de frente: Retiros laterales de 2.00
mts. a cada lado, incluido el volado en cada límite lateral, si es que hubiere.
b) Lotes en Esquina.
La edificación podrá apoyarse en uno de sus laterales, en planta baja y primer piso;
en los restantes pisos deberá dejar un retiro de 2.00 m. En el otro lateral deberá
dejarse un retiro de 3.00. m. en todas sus plantas, pisos o niveles, incluyendo
voladizos, si es que hubiere.
c) Lotes ubicados en Eje de Crecimiento Vertical.
Deberán sujetarse a los retiros establecidos en la O.M. 3011/03.
ARTÍCULO 47.- RETIROS POSTERIORES O DE FONDO.
El retiro de fondo se regirá por lo siguiente:
a)
En caso que por su limitada superficie el lote o predio admita una sola unidad de
edificación, para el retiro posterior o de fondo del lote, se establece una distancia
mínima de 3.00 mts., incluido los voladizos, sin posibilidades de realizar
construcciones auxiliares en dicho retiro.
b)
En caso de que el lote admita dos unidades de edificación, la unidad del fondo
deberá adecuarse a las especificaciones del Reglamento General establecidas en la
O.M. 1061/91; en consecuencia no se permite las edificaciones de fondo en dos
plantas establecidas en la O.M. 3011/03, mucho menos las de 3 plantas o más.
Sólo se permite la construcción de habitaciones auxiliares en una sola planta en el
fondo de lote, con un fondo máximo de 4.00 m. y una separación de 3.00 m
respecto a la edificación principal.
ARTÍCULO 48.- PROHIBICIÓN.
A objeto de preservar el carácter y la función de las fajas jardín frontal, laterales y de fondo, en
los predios ubicados al interior de los perímetros de la Gran Manzana y el Anillo Circundante no
será permitido la utilización de las fajas jardín frontal como parqueo de vehículos. Los boxes
para este fin, cuya cantidad está determinada en el presente Reglamento Específico, deberán
estar ubicados solamente en el sótano o semisótano del edificio.
CAPÍTULO IX
DE LAS ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN EN LA GRAN MANZANA.
ARTÍCULO 49.- ÁREA DE RESTRICCIÓN ENTORNO AL PALACIO “PORTALES”.
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A objeto de no dañar la escala de las edificaciones de valor arquitectónico – histórico de este
equipamiento, se restringe la altura para nuevas edificaciones en los predios que colindan
directa o indirectamente con el Palacio Portales:
a) Límite Norte: El Predio destinado para el Centro de Convenciones, tendrá una altura
máxima de edificación no mayor a cuatro plantas.
b) Límite Este: Pasaje Ovidio Suárez: Los Predios cuyos frentes colindan con esta vía colindancia indirecta al Palacio Portales-: manzanas 080, 080 - A y 080 - B: Altura
máxima de Edificación: Dos plantas, es decir, planta baja más un piso adicional.
c) Límite Sur: Plazuela Únzaga de la Vega: Los Predios colindantes con el Palacio
Portales, ubicados en las manzanas 107 y 146: Altura máxima de Edificación: Dos
plantas, es decir, planta baja más un piso adicional.
d) Límite Oeste: Av. Potosí: Los predios ubicados sobre la Av. Potosí, manzanas 078,
089, 103 y 079 (lado oeste) y 146 (lado este), hasta la intersección con la calle P.
Blanco: Altura máxima de Edificación: Dos plantas, es decir, planta baja más un piso
adicional.
Los predios afectados por esta restricción se hallan pintados de color rosado en el plano anexo.
ARTÍCULO 50.- RESTRICCIÓN ENTORNO AL TEMPLO DE LA “RECOLETA”.
A objeto de preservar la escala y jerarquía del templo Recoleta - que tiene categoría de edificio
de valor histórico arquitectónico -, en los predios ubicados alrededor del indicado templo no se
admite incrementar la altura de las edificaciones existentes, las edificaciones ubicadas en la
parte contigua izquierda - perteneciente al hotel Cochabamba - y contigua derecha, deberán
mantener su actual altura.
Los predios afectados con esta restricción se hallan pintados de color rosado en el plano Anexo.
ARTÍCULO 51.- RESTRICCIÓN ENTORNO A LA PLAZUELA “UBALDO ANZE”.
A objeto de preservar la escala de la plazuela “Ubaldo Anze” o “Recoleta”, en los predios
ubicados alrededor de ella, aparte de los edificios existentes, para la construcción de nuevos
edificios, la altura máxima de edificación será de cuatro plantas, es decir planta baja más tres
pisos adicionales. Los predios afectados por esta restricción son los que se hallan ubicados en
colindancia directa con la plazuela del mismo nombre, que corresponden a las siguientes
manzanas: 107, 119, 121, 131 y 132.
ARTÍCULO 52.- ÁREA DE RESTRICCIÓN ENTORNO AL HOTEL “PORTALES”.
A objeto de no deteriorar los requerimientos de asoleamiento y privacidad que deben tener
estos equipamientos de alojamiento, los edificios nuevos a construirse en los predios ubicados
en colindancia directa al mencionado hotel se regirán por las siguientes regulaciones:
a) Límite Norte: Predios ubicados en la manzana 080-B: 4 plantas, es decir, planta baja
más tres pisos adicionales, con excepción del predio ubicado en colindancia directa con
el Palacio Portales avenida Portales y pasaje Ovidio Suarez cuya altura máxima es de
dos plantas, es decir, planta baja más un piso adicional.
b) Límite Sur: Predios ubicados en la manzana 107: 4 plantas, es decir, planta baja más
tres pisos adicionales.
c) Límite Este: Predios ubicados en las manzanas 093 y 108: 5 plantas, es decir, planta
baja más cuatro pisos adicionales, por corresponder estas dos manzanas al Anillo
Circundante.
246
d) Límite Oeste: Predios ubicados en la manzana 107: Dos plantas, es decir planta baja
más un piso adicional. Se trata de los predios afectados por la restricción del Palacio
Portales.
Los predios afectados se hallan pintados de color rosado en el plano Anexo.
ARTÍCULO 53.- ÁREA DE RESTRICCIÓN ENTORNO AL PREDIO PARA EL “CENTRO
DE
CONVENCIONES”.
Los edificios nuevos a construirse en los predios ubicados en colindancia directa al lote
destinado para la construcción del “Centro de Convenciones” se regirán a las siguientes
regulaciones:
a) Límite Norte: predios ubicados sobre el lado Sur de la av. América, manzana 079:
Altura Máxima de edificación: 3 plantas, es decir, planta baja más dos pisos
adicionales.
b) Límite Sur: Palacio Portales, donde no se admiten nuevas edificaciones, para no
romper la armonía histórica - arquitectónica de dicha infraestructura.
c) Límites Este: Predio colindante ubicado en la manzana 080: 2 plantas, es decir,
planta baja más un piso adicional.
d) Límite Oeste: Predios ubicados en la manzana 078: 2 plantas, es decir, planta baja
más un piso adicional.
ARTÍCULO 54.- TRAMO AV. AMÉRICA ENTRE LA CALLE PANTALEON DALENCE Y AV.
MELCHOR URQUIDI. Los edificios nuevos a construirse en los predios colindantes con la
avenida América, en el tramo comprendido entre la calle Pantaleón Dalence y la avenida
Melchor Urquidi y, se regirán por las siguientes normas de edificación:
a) Lado Norte:
Los predios ubicados en la Manzanas 068 y 070: se establecen como eje de
crecimiento vertical. La manzana 069 se mantiene con 5 plantas de altura máxima,
es decir planta baja más 4 pisos adicionales, por factores de seguridad al
encontrarse en colindancia directa a la manzana 079, donde se emplazará el Centro
de Convenciones.
b) Lado Sur:
Manzana 078: Altura Máxima de Edificación: 4 plantas, es decir, planta baja más
tres pisos adicionales. Esta restricción tiene por objeto preservar las condiciones de
asoleamiento del hotel “Aranjuez”.
Manzana 079: Altura Máxima de Edificación: 3 plantas, es decir, planta baja más
dos pisos adicionales.
Manzana 080: Altura Máxima de Edificación: 4 plantas, es decir, planta baja, más
tres pisos adicionales, por corresponder su ubicación a la “Gran Manzana”.
Manzana 081: Altura Máxima de Edificación: 5 plantas, es decir, planta baja, más
cuatro pisos adicionales, por corresponder su ubicación al “Anillo Circundante”.
ARTÍCULO 55.- CALLE PORTALES.
A objeto de preservar la escala del espacio de la calle Portales, la imagen homogénea del
conjunto urbano y su calidad ambiental, en los predios colindantes en sus lados Este y Oeste de
esta calle, manzanas 107 y 146, la altura máxima de edificación será de dos plantas, es decir,
247
planta baja más un piso adicional. El detalle de los predios afectados por esta restricción se
halla indicado en el plano demostrativo.
ARTÍCULO 56.- PREDIOS UBICADOS SOBRE PASAJES.
Altura máxima de edificación:
a) A objeto de preservar la escala del espacio de los Pasajes Peatonales -que no es mayor
a seis metros de ancho - la altura máxima permitida en predios que colinden con estas
vías será de dos plantas, es decir, planta baja más un piso adicional.
b) En los predios en esquina que colinden con pasajes peatonales y una vía de mayor
perfil, la Altura Máxima de Edificación será la correspondiente a la vía de mayor perfil.
En caso de que el propietario presente un proyecto con dos unidades de edificación,
dentro su predio, la segunda unidad ubicada sobre el pasaje deberá regirse a la altura
máxima de dos plantas.
ARTÍCULO 57.- PREDIOS UBICADOS EN EL RESTO DE LA GRAN MANZANA.
En los predios restantes ubicados en esta zona, la altura máxima de edificación para los
edificios nuevos a construirse será:
a) Para lotes de 8.00 a 10.00 metros de frente: Altura Máxima de Edificación de dos
plantas, vale decir, planta baja y un piso adicional; los retiros laterales y de fondo
se regirán por la normativa vigente.
b) Para lotes de 10,01 a 13.00 metros de frente: Altura Máxima de Edificación de tres
plantas, vale decir, planta baja y dos pisos adicionales, los retiros laterales y de
fondo se regirán por la normativa vigente.
c) Para lotes con frente de 13.01 a más: La Altura Máxima de Edificación: cuatro
plantas, vale decir, planta baja, mas tres pisos adicionales, con retiros laterales de
2.00 metros a ambos laterales incluido el volado, el retiro de fondo se regirá por la
normativa vigente.
CAPÍTULO X
DE LAS ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN EN EL ANILLO CIRCUNDANTE.
ARTÍCULO 58.- ÁREA DE RESTRICCIÓN ENTORNO DEL HOTEL “ARANJUEZ”.
Los predios ubicados de manera contigua a este equipamiento, se regirán por las siguientes
regulaciones.
a) Lado Este de la manzana 078: altura máxima permitida: Dos plantas, es decir, planta
baja más un piso adicional, esta restricción está establecida para preservar la escala del
Palacio Portales y el asoleamiento del hotel.
b) Lados Oeste y Norte de la manzana 078: altura máxima permitida: Cuatro plantas, es
decir, planta baja más tres pisos adicionales. Esta restricción está establecida a objeto
de preservar que no existan en el entorno próximo, volúmenes altos que en la tarde
proyecten sombra en la piscina del hotel.
ARTÍCULO 59.- ÁREA DE RESTRICCIÓN ENTORNO DEL APART - HOTEL “ANTEUS”.
En los predios ubicados en la colindancia directa Norte con este Apart - Hotel la altura máxima
de edificación será de dos plantas, es decir, planta baja más un piso adicional.
Esta restricción se halla también en concordancia a la norma establecida para la protección del
Palacio Portales.
248
ARTÍCULO 60.- BULEVAR “RECOLETA”.
En cumplimiento de las regulaciones establecidas en el Reglamento Especial del Bulevar
“Recoleta”, aprobado por OM. 1846/96, las edificaciones que se construyan en los predios que
tengan colindancia directa con éste paseo peatonal, tendrán un altura máxima de 9.00
metros, pudiendo incrementarla hacia la parte posterior del predio, a partir de un retiro
progresivo en ángulo de 45º, hasta alcanzar una altura máxima de 16.00 metros en el fondo de
la edificación, incluyendo la altura de la cubierta.
ARTÍCULO 61.- PREDIOS UBICADOS EN EL EJE DE CRECIMIENTO VERTICAL DE
LA
AVENIDA “MELCHOR URQUIDI”.
En la avenida “Melchor Urquidi”, tramo comprendido entre las Av. América al Norte y Uyuni al
Sur:
a) La Altura Máxima de Edificación es de diez plantas, es decir, planta baja más nueve
pisos adicionales, por tener la categoría de Eje de Crecimiento Vertical.
b)
Esta altura máxima es aplicable solamente para los predios ubicados en el lado Este de
las manzanas 081, 093, 108 y 123 y no sobre los predios ubicados sobre la Avenida
Pando, aunque el lote tenga doble frente. En estos casos el edificio en altura sólo podrá
estar emplazado en la parte colindante sobre la Av. Melchor Urquidi, abarcando con la
Altura Máxima de Edificación máximo hasta el 50% del fondo del lote.
ARTÍCULO 62.- PREDIOS UBICADOS EN EL EJE DE CRECIMIENTO VERTICAL DE
LA
AVENIDA “UYUNI”.
El concepto de Eje de Crecimiento Vertical se aplicará solamente en los predios ubicados hacia
la parte Oeste del lado Sur de la manzana 131, a continuación de la Posta Médica existente, la
Altura Máxima de Edificación corresponderá a la dimensión del ancho de la vía, en una relación
de proporción de uno a uno.
ARTÍCULO 63.- PREDIOS UBICADOS EN PASAJES PEATONALES.- Altura máxima de
edificación:
a) En los predios que colinden con pasajes peatonales y que tengan un perfil igual o
menor a seis metros, la Altura Máxima de Edificación será de dos plantas, es decir
planta baja más un piso adicional.
b) En los predios en esquina que colinden con pasajes peatonales y una vía de mayor
perfil, la Altura Máxima de Edificación será la correspondiente a la vía de mayor perfil.
En caso de que el propietario presente un proyecto con dos unidades de edificación,
dentro su predio, la segunda unidad ubicada sobre el pasaje deberá regirse a la altura
máxima de dos plantas.
ARTÍCULO 64.- PREDIOS UBICADOS EN EL RESTO DEL ANILLO CIRCUNDANTE.
En el resto de los predios ubicados en esta área, la altura máxima de edificación para los
edificios nuevos a construirse será:
a) Para lotes de 8.00 a 10.00 metros de frente: Altura Máxima de Edificación de dos
plantas, vale decir, planta baja más un piso adicional; los retiros laterales y de
fondo se regirán por la normativa vigente.
b) Para lotes de 10,01 a 13.00 metros de frente: Altura Máxima de Edificación de tres
plantas, vale decir, planta baja más dos pisos adicionales; los retiros laterales y de
fondo se regirán por la normativa vigente.
249
c) Para lotes con frente de 13.01 a más: Altura Máxima de Edificación: cinco
plantas, vale decir, planta baja, más cuatro pisos adicionales; con retiros de 2.00
mts. (Incluido el volado) en ambos laterales. El retiro de fondo se regirá por la
normativa vigente.
CAPÍTULO XI
DEL PARQUEO DE VEHÍCULOS.
ARTÍCULO 65.- PARQUEO DE VEHÍCULOS.
Todos los edificios nuevos a construirse, sean para vivienda en departamentos, oficinas o
locales comerciales, deberán tener parqueo propio para el estacionamiento de los vehículos de
sus moradores o propietarios, el que podrá ser a nivel de suelo, semisótano o sótano. La
cantidad de boxes de parqueo será determinada de la siguiente manera:
a) Hoteles y similares: Un estacionamiento vehicular cada 10 camas.
b) Edificios de Oficinas, Consultorios y afines: Un estacionamiento vehicular por cada
dos oficinas o consultorios.
c) Edificios de Tiendas Comerciales o de Servicios: Un estacionamiento vehicular por
cada dos locales comerciales o de servicios.
d) Edificios para Viviendas: Un estacionamiento vehicular por cada Departamento.
e) Edificios de uso mixto: De acuerdo a lo establecido en los incisos anteriores del
presente artículo.
ARTÍCULO 66.- PROHIBICIÓN DE USO COMO PARQUEO.
Queda prohibido utilizar los retiros o fajas jardín frontal, laterales o de fondo, como parqueo de
vehículos. Si se plantea el parqueo a nivel de suelo, deberá corresponder al interior del área
edificable de la planta baja, en su totalidad o parte de ella.
ARTÍCULO 67.- CONSTRUCCIÓN DE SÓTANO O SEMISÓTANO.
La construcción de sótanos o semisótanos se regirá por las siguientes normas:
a) Predios con frente desde 13,01 mts. o más, que tengan condición de crecimiento
en altura máxima hasta las cinco plantas o más - si el predio está ubicado en Eje de
Crecimiento Vertical - es obligatorio la construcción de sótano o semisótano para
parqueo de vehículos.
b) Predios con frente hasta 13,00 mts. la construcción del sótano o semisótano estará
supeditada a la posibilidad del giro que tengan que realizar los vehículos para
ingresar o salir de los boxes de parqueo. Si técnicamente no se pudiera proyectar
sótano o semisótano a causa de la reducida dimensión del frente del predio, los
parqueos deberán ubicarse de acuerdo a lo indicado en los artículos precedentes.
c) La dimensión máxima que podrá sobresalir el semisótano sobre el nivel de tierra,
será de 1,00 metro, medidos desde el nivel de la acera de la vía.
ARTÍCULO 68.- ÁREA MÁXIMA DE LA PLANTA DEL SÓTANO.
A objeto de mantener la capacidad de infiltración de las aguas de lluvia de las fajas jardín de los
predios y la función y carácter de éstas y hacer posible el radio de giro que necesitan los
vehículos para ingresar o salir, la planta del sótano o semisótano sólo podrá ocupar todo el
frente o ancho del lote incluidos los retiros laterales, excluyendo los retiros frontal y posterior.
ARTÍCULO 69.- DIMENSIONES DE BOXES.
250
Los boxes de parqueo de vehículos tendrán un ancho mínimo de 2.50 metros por 5.00 metros
de largo.
ARTÍCULO 70.- ANCHO DE ÁREAS DE CIRCULACIÓN
En el sótano o semisótano, la circulación interna para el ingreso y salida simultanea de
vehículos tendrá un ancho mínimo de 6.50 metros, para hacer posible el cruce de dos
motorizados en sentido contrario y un mínimo de 4.00 metros para circulación en un solo
sentido, en correspondencia a la O.M. 2056A/97.
ARTÍCULO 71.- PROHIBICIÓN DE USO DE VEREDAS O ACERAS COMO PARQUEOS.
A objeto de “facilitar” la circulación de las personas por las veredas o aceras en las vías
públicas, no está permitido:
a) El uso de éstas como parqueo o estacionamiento de vehículos motorizados.
b) La construcción de rampas de acceso para vehículos.
ARTÍCULO 72.- PARQUEO O ESTACIONAMIENTO EN VÍAS.
A objeto de garantizar la fluidez de la circulación de vehículos por las vías de los perímetros de
la “Gran Manzana” y del “Anillo Circundante”:
a) No se permite el parqueo de vehículos en ambos lados de la calzada, sino solamente en
el lado derecho de la vía, en correspondencia a su dirección de circulación.
b) En la avenida Pando, excepcionalmente se autoriza el parqueo en dos lados, por tener
un perfil amplio y suficiente, que alberga mayor cantidad de carriles.
c) Los conductores de vehículos que hagan caso omiso de esta norma, cometen
infracción, en consecuencia serán pasibles de la aplicación de sanción por parte de la
Dirección de Tráfico y Vialidad de la Alcaldía.
ARTÍCULO 73.- APROVISIONAMIENTO.
A objeto de no ocasionar congestionamiento en el tráfico vehicular en este perímetro, los
locales comerciales y de prestación de servicios deberán realizar el aprovisionamiento de
insumos en general en el horario de 9.00 a 11.00 AM.
Las personas o empresas que contravengan esta disposición serán objeto de sanción por parte
de la Dirección de Tráfico y Vialidad de la Alcaldía.
ARTÍCULO 74.- PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO.
A objeto de no ocasionar congestionamiento en el tráfico vehicular en la zona del templo
Recoleta y la Plazuela Ubaldo Anze, queda terminantemente prohibido estacionar vehículos de
cualquier naturaleza en:
a) La cuadra de ingreso y salida a la zona de la Recoleta, manzanas 131 y 132.
b) La calzada de la vía alrededor de la Plazuela U. Anze.
c) El atrio del templo “Recoleta”.
d) En la acera colindante al frente del “Hotel Cochabamba”
Los vehículos que infrinjan esta disposición serán retirados por la Grúa Municipal y su conductor
será sancionado con una multa de Bs. 500.
ARTÍCULO 75.- PARADAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO.
251
De manera complementaria a la restricción establecida en el artículo anterior, el transporte
público en las modalidades de taxi - Trufis, Micros y Buses utilizará como parada para dejar y/o
recoger pasajeros el carril derecho del inicio de la Av. Pando (manzana 121), del final de la calle
Beni (manzana 119) y de la parte inicial de la Av. Aniceto Padilla, acera Norte.
ARTÍCULO 76.- SERVICIO DE PARQUEO TARIFADO.
A objeto de regular el uso de las vías como parqueo temporal de vehículos particulares, la
Alcaldía a través de la Dirección de Tráfico y Vialidad, establecerá un Servicio Municipal de
Parqueo Tarifado de un solo carril, en el anillo conformado por las siguientes vías:
Av. Pando: Desde la Plazuela U. Anze hasta la Av. América. (en ambos carriles
laterales)
Av. América: Desde Av. Pando hasta la av. Potosí.
Av. Potosí: Desde la Av. América hasta la calle Beni.
Calle Beni: Desde la Av. Potosí hasta la Plazuela U. Anze.
ARTÍCULO 77.- MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL.
A objeto de mejorar las condiciones del flujo de vehículos en esta zona, que se canaliza por el
puente de la Recoleta, el Órgano Ejecutivo preverá la construcción a futuro de dos nuevos
puentes sobre el rio Rocha, uno en la prolongación de la Av. Melchor Urquidi y su empalme con
la Av. 23 de Marzo y el otro en la prolongación de la Av. Potosí y su empalme con la Av. Javier
del Granado.
ARTÍCULO 78.- RED VIAL PEATONAL.
Siendo intención la dinamización de actividades culturales y recreativas en la zona de la “Gran
Manzana” es necesario la habilitación de una red de vías peatonales al interior de este
perímetro, que facilite el desplazamiento de las personas desde la avenida Pando hacia la
avenida Potosí y viceversa, por lo que el Órgano Ejecutivo preverá:
a)
La apertura de la vía trazada en el límite Sud del Palacio Portales, y la manzana 146,
la que tendrá carácter peatonal y vinculara la rotonda Oscar Únzaga de la Vega y la
Av. Potosí.
b)
El mejoramiento de las condiciones funcionales del pasaje Ovidio Suarez, el que
mantendrá su carácter peatonal.
c)
En concordancia con la Ley de Municipalidades en esta zona no está permitido
cualquier tipo de Adjudicación por Mejor Derecho de los predios colindantes hacia la
vía pública.
CAPÍTULO XII
OTROS ASPECTOS TÉCNICOS
ARTÍCULO 79.- EDIFICACIONES EN FAJA JARDÍN.
Por tratarse de una “zona especial” en la que se persigue el logro de una calidad urbanística
acorde con los principios de la “Ciudad jardín”, en los predios ubicados al interior de los
perímetros de la Gran Manzana y el Anillo Circundante, resulta inaplicable el artículo 14 de la
OM. 3011/03 que permite la construcción de una habitación en faja jardín frontal.
Las edificaciones construidas en faja jardín con autorización municipal temporal, tienen el plazo
de un año, a partir de la publicación del presente Reglamento, para proceder al retiro de las
mismas.
ARTÍCULO 80.- PUBLICIDAD.
252
A objeto de preservar la imagen urbana del conjunto, en la zona de la Gran Manzana y el Anillo
Circundante deberá limitarse la instalación de propaganda comercial en todas sus formas, por lo
que no se permite la ubicación de paneles de propaganda comercial:
a) Que superen la altura de las verjas de los predios.
b) Que tapen las fachadas de las edificaciones.
c) Que estén ubicadas sobre los techos de las edificaciones.
En los tres casos descritos, los cartelones o cualquier elemento publicitario, deberán ubicarse de
manera armónica y unitaria con la verja, la fachada o el techo de la edificación, según sea el
caso.
ARTÍCULO 81.- ARBORIZACIÓN.
A objeto de incrementar la masa vegetal existente y mejorar la calidad ambiental de la zona,
todos los propietarios de bienes inmuebles ubicados en la Gran Manzana y el Anillo Circundante
tienen la obligación de plantar árboles en las jardineras de sus aceras en correspondencia al
frente de su predio y en el área de su faja jardín frontal.
ARTÍCULO 82.- CUIDADO DE JARDINERAS.
De igual manera es obligación de los propietarios el cuidado y el mantenimiento de la jardinera
de su acera, la que deberá tener césped, de acuerdo al perfil de la misma y estar limpia en
forma permanente.
ARTÍCULO 83.- LIMPIEZA DE LAS ÁREAS PÚBLICAS Y RECOJO DE BASURAS.
Por el carácter que tiene esta zona respecto del conjunto de la ciudad, la Empresa Municipal de
Servicios de Aseo (EMSA) realizará:
a) Un programa especial de la limpieza de las vías y espacios públicos.
b) El recojo oportuno de los desechos sólidos recolectados en los Contenedores.
c) El recojo oportuno de los desechos sólidos generados por los locales de gastronomía.
Éstos locales no deberán utilizar los Contenedores de la vía pública para el vertido de
sus desechos sólidos, sino contratar el servicio especial que brinda EMSA para este tipo
de locales.
CAPÍTULO XIII
DE LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 84.- INSTALACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
En los predios ubicados en los perímetros de la “Gran Manzana” y el “Anillo Circundante”
podrán instalarse y funcionar locales con actividades comerciales y de prestación de servicios
descritos en el artículo 25 del presente Reglamento Específico.
ARTÍCULO 85.- REQUISITO OBLIGATORIO.
Para la instalación y funcionamiento de locales comerciales y de prestación de servicios
permitidos por el presente Reglamento Específico, es requisito obligatorio la obtención previa de
la Licencia de Funcionamiento, documento municipal sin el cual ningún local podrá funcionar.
ARTÍCULO 86.- REQUISITOS PARA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
Para la extensión de la Licencia de Funcionamiento para los locales permitidos por el presente
Reglamento Específico, se deberá cumplir los siguientes requisitos:
253
a) REQUISITOS TÉCNICOS: Cumplir las condiciones de ubicación, funcionalidad,
higiene, seguridad, acústica y de horario, establecidos en los Reglamentos Municipales
correspondientes, de acuerdo al tipo de actividades a realizarse.
Para la otorgación de la licencia, se exigirá la presentación del Plano de
Funcionamiento, elaborado y firmado por un arquitecto y autorizado por la Comuna
correspondiente, cumpliendo los demás requisitos y regulaciones que rigen esta
materia.
b) REQUISITOS LEGALES: Presentar los documentos legales que permitan el derecho
de utilización del predio donde se instalará la actividad económica, si es que no fueran
propietarios.
c) REQUISITOS ECONÓMICOS: Presentar los comprobantes del pago al día de
impuestos del predio o inmueble a utilizarse, y el pago de tasas y valores
correspondientes al trámite de extensión de la Licencia de Funcionamiento para la
actividad económica a instalarse.
d) REQUISITOS ADMINISTRATIVOS: Presentar la documentación establecida en la
norma municipal en vigencia para la tramitación de la Licencia de Funcionamiento y/o
aprobación de planos arquitectónicos.
Los requisitos exigidos en el inciso a), se complementaran a los demás requisitos establecidos
en la normativa de otorgación de licencias vigente.
ARTÍCULO 87.- PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO.
Las personas interesadas en la instalación de actividades económicas permitidas por el presente
Reglamento, deberán realizar en la Comuna correspondiente, el trámite administrativo para la
obtención de la Licencia de Funcionamiento, presentando el formulario de Declaración Jurada
con los requisitos que establece la Normativa de otorgación de licencias de funcionamiento,
adjuntando la documentación señalada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 88.- OBLIGACIÓN MUNICIPAL.
Es obligación de la Alcaldía a través de la Comuna que corresponda, prestar la atención y
respuesta oportuna a las solicitudes de extensión de Licencias de Funcionamiento, el retardo o
demora injustificada o la exigencia de requisitos que no estén previstos o contemplados en las
normas municipales y el presente Reglamento serán consideradas como faltas o infracciones de
los funcionarios municipales y por ende pasibles a la aplicación de sanciones administrativas
correspondientes.
ARTÍCULO 89.- INSPECCIÓN OBLIGATORIA.
Previo a la extensión de la Licencia de Funcionamiento es requisito indispensable la verificación
en la edificación, del cumplimiento de las condiciones técnicas y ambientales establecidas por
las normas municipales y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 90.- REGULARIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO.
Los propietarios o administradores de locales que estén funcionando actualmente con
actividades comerciales y/o de prestación de servicios permitidas en el presente Reglamento,
empero no cuenten con la respectiva Licencia de Funcionamiento, podrán regularizar su
situación y obtener dicha Licencia previo cumplimiento de los requisitos señalados
precedentemente y lo establecido en otras disposiciones concordantes y/o conexas.
ARTÍCULO 91.- PLAZO.
El plazo para la regularización de funcionamiento de estos negocios o actividades comerciales,
será de dos meses calendario, computables a partir de la notificación realizada para cada caso a
254
cargo de la Comuna respectiva, inmediatamente de realizada la publicación de la Ordenanza
Municipal que aprueba el presente Reglamento.
ARTÍCULO 92.- CIERRE DE FUNCIONAMIENTO.
Los locales cuyas actividades no estén permitidas y que se hallan descritas en el artículo 26 del
presente Reglamento, deberán dejar de funcionar en el plazo máximo de un mes, computables
a partir de su notificación por la Comuna o Sub-Alcaldía respectiva en forma posterior a la
publicación de la Ordenanza Municipal que aprueba el presente Reglamento, notificación que
será efectuada en coordinación con los Departamentos de Moral y Eventos Públicos, Gestión
Ambiental, Higiene Pública, Intendencia y Policía Municipal.
ARTÍCULO 93.- PROHIBICIÓN DE CAMBIO DE ACTIVIDAD.
No está permitido cambiar de actividad económica utilizando la misma Licencia de
Funcionamiento.
ARTÍCULO 94.- RESPONSABILIDAD DEL CONTROL.
El control y seguimiento de lo concerniente en los perímetros de la “Gran Manzana” y el “Anillo
Circundante” estará a cargo de:
a) La Comuna correspondiente, que estará a cargo del procesamiento y aprobación de
planos de funcionamiento o arquitectónicos y la extensión de las Licencias de
Funcionamiento.
b) La Dirección de Tráfico y Vialidad de la Alcaldía Municipal, que estará a cargo del
control del estacionamiento de vehículos en las vías.
c) La Intendencia Municipal, a través del Departamento de Moral y Eventos Públicos, que
estará a cargo del control del funcionamiento de locales con actividades económicas o
de prestación de servicios y la aplicación de sanciones, multas o clausura, cuando se
infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en aplicación de las
OM. 2243/98 y OM. 2244/98.
ARTÍCULO 95.- INFRACCIONES.
Se considera infracción o falta, a toda contravención en la que incurra el propietario,
arrendatario o administrador del negocio o actividad comercial que funcione incumpliendo las
normas señaladas o que realice remodelaciones, ampliaciones o construya edificaciones nuevas,
en contra del presente Reglamento Específico.
ARTÍCULO 96.- SANCIONES.
Las personas naturales o jurídicas que cometan infracciones en contra del presente Reglamento
Específico serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en las normas municipales
correspondientes.
ARTÍCULO 97.- PRESERVACIÓN DE ACTIVIDADES RELIGIOSO - CULTURALES.
La festividad del Primer Viernes de cada mes que se lleva a cabo en el templo Recoleta, es una
costumbre religiosa - cultural que perdura como hecho social por parte de la feligresía católica
concurrente a dicho templo y hace a su identidad, por lo que se determina su preservación,
debiendo la Alcaldía - para tal efecto - proporcionar las facilidades necesarias para la realización
de esta actividad.
ARTÍCULO 98.- CREACIÓN DE PLAZOLETA.
A objeto de facilitar la realización de las costumbres religiosas - culturales descritas en el
artículo anterior y siendo política municipal la creación e incremento de los espacios
exclusivamente peatonales, para el uso y disfrute de la población habitante o visitante de la
zona de Portales, se determina la anulación del parqueo de vehículos existente en el sector
255
oeste de la plazuela Ubaldo Anze, en la intersección de la calle Beni y la avenida Aniceto Padilla
y su reemplazo con una Plazoleta.
ARTÍCULO 99.- ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DE NORMAS CONTRARIAS.
Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento
Específico que tengan relación en su aplicación con el área de la Gran Manzana y el Anillo
circundante.
256
REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE CAFÉS PUB Y CAFÉS ARTE EN EL SECTOR DE LA CALLE
ESPAÑA Y ADYACENTES.
Aprobada por OM 3943/09 en fecha 01/07/2009
(ZONA TURÍSTICA, CULTURAL Y BOHEMIA DEL CENTRO HISTÓRICO)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- (Marco Normativo).
El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en
conformidad con los Arts. 272 y 283 de la Nueva Constitución Política del Estado y en el marco
de sus competencias de acuerdo con el Art. 8. Parágrafo I. Inc. 1) y 2) de la ley 2028 de
Municipalidades, está facultado para emitir normas y reglamentos generales y/o especiales,
sobre materias de diferente naturaleza, entre ellos los referidos a la construcción, adecuación y
funcionamiento de locales de diversión de uso colectivo.
ARTICULO 2.- (Objeto).
El objeto del presente Reglamento Específico es normar las actividades y el funcionamiento de
locales de venta de cafés y expendio de bebidas alcohólicas conocidos con el nombre de cafés
pub, en la calle España y adyacentes, a los fines de que este atractivo cultural y turístico del
sector, logre una armonía funcional, urbana y ambiental con el interés colectivo de los vecinos
residentes en el área.
ARTICULO 3.- (Ámbito de Aplicación y Alcance).
El presente Reglamento Específico, tiene como ámbito de aplicación la zona de esparcimiento
de actividad Cultural y Turística de la calle España y adyacentes, Distrito No. 10 de la Provincia
Cercado del Departamento de Cochabamba, cuyo perímetro se halla definido en el artículo 7 del
presente instrumento normativo y es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, dentro de la jurisdicción del área delimitada en el
presente Reglamento.
ARTICULO 4.- (Cumplimiento del Reglamento).
a) Toda persona natural o jurídica, propietario o representante legal de los
establecimientos que funcionan bajo la modalidad de Café Pub y Café Arte, ubicados en
la zona de la calle España, están obligados al cumplimiento del presente Reglamento.
257
b) Es función de la Alcaldía Municipal a través de sus Unidades correspondientes el hacer
cumplir el presente Reglamento, mediante el control, supervisión y fiscalización de
todas las actividades relacionadas con las que se autorizan y reconocen como propias
de los cafés del área de actividad turística y cultural y coordinar cuando fuera necesario
con otras Instituciones Departamentales y Nacionales.
CAPITULO II
OBJETIVOS
ARTICULO 5.- (Objetivos).
Son objetivos del presente Reglamento Específico, los siguientes:
a) Normar las actividades relativas al establecimiento de Cafés Pub y Cafés Arte como
locales de venta y consumo de café, bebidas alcohólicas y comida rápida (tipo bistró),
en condiciones óptimas de funcionamiento, seguridad, higiene y comodidad, como
centros de consumo legalmente autorizados.
b) Fijar las condiciones y requisitos de los establecimientos referidos a infraestructura
física, de salubridad, horarios de funcionamiento y otros aspectos inherentes para la
realización de las actividades de los Cafés Pub y Cafés Arte.
c) Definir las competencias de las unidades municipales, procedimientos administrativos,
condiciones y requisitos relativos a la apertura de Cafés Pub y Cafés Arte en el área
delimitada, como área de excepción en función a la actividad de atractivo turístico y
cultural.
CAPITULO III
DEL PERÍMETRO DEL ÁREA DE LA CALLE ESPAÑA
ARTÍCULO 6.-
(Ubicación en el área
culturales y turísticas).
de esparcimiento
de actividades
Los Cafés Pub y Cafés Arte, como parte de una atractiva zona bohemia de actividad turística y
cultural, sólo funcionarán dentro del área específicamente delimitada y definida en el presente
Reglamento Específico.
ARTICULO 7.-
(Denominación y Límites).
Se denomina área de esparcimiento de actividad cultural y turística de la calle España, a la que
se halla comprendida en el siguiente perímetro entre las siguientes vías:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Dentro
Calle España entre la calle Bolívar y la Av. Ballivián (como vía principal).
Av. Heroínas entre calle 25 de mayo y la calle Baptista (como vía transversal).
Calle Colombia entre la calle 25 de mayo y la calle Baptista (transversal).
Calle Ecuador entre la calle 25 de mayo y calle Baptista (transversal).
Calle Mayor Rocha entre la calle 25 de mayo y la calle Baptista (transversal).
Calle Méjico entre la calle 25 de Mayo y la calle Baptista (transversal).
Calle Reza entre la Av. Ballivián y la calle Baptista (transversal).
esté perímetro se encuentran emplazadas las Plazas Del Granado y Barba de Padilla.
CAPITULO IV
DEFINICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8.- (Definiciones).
Para efectos de aplicación del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
258
a) Café.- Establecimiento donde se sirve exclusivamente cafés, en todas sus variedades y
preparaciones.
b) Café Pub.- Local de actividad turística, ubicado en pequeños espacios y en el Área de
Actividades Culturales y Turísticas, que puede funcionar tanto de día como de noche
dedicado a la actividad de venta y expendio de cafés en todas sus variedades y
preparaciones y de venta y expendio de bebidas alcohólicas, así como alimentos ligeros
tipo bistró.
c) Café Arte.- Establecimiento cuyo servicio principal es el de consumo de café y bebidas
alcohólicas cortas, en el que se pueden hacer presentaciones artísticas de literatura,
escultura, pintura, teatro, música y muestras de arte, así como disertaciones.
d) Comida Bistró.- Menús cortos, económicos de rápida preparación y que no requieren
de procesos de elaboración en las condiciones de un restaurante como ser: sándwiches
fríos o calientes, tapas, quichés, picaditos o alimentos precocinados y adquiridos de
establecimientos especializados que los elaboran para su venta.
e) Licencia de Funcionamiento.- Es la autorización escrita que emite la Alcaldía
Municipal a través de sus instancias correspondientes para la realización de este tipo de
actividad económica y cultural.
CAPITULO V
DE LOS CAFÉS PUB Y CAFÉS ARTE
ARTICULO 9.- (Definición y Actividades).
Los Cafés Pub y Cafés Arte, son establecimientos especiales que tienen entre su actividad
principal el consumo de café y bebidas con o sin contenido de alcohol, que podrán tener
servicios de alimentos tipo bistró, así como desarrollar actividades de arte y teatro entre otras,
establecidos en el Área de Esparcimiento de Actividades Culturales y Turísticas especificadas en
el artículo 7, que cuentan con Licencia de Funcionamiento.
ARTÍCULO 10.-
(Prohibición).
a) Queda prohibida la actividad económica del establecimiento con la denominación de
Café Pub o Café Arte, con un rubro diferente al mencionado en su Licencia de
Funcionamiento.
b) Queda prohibido autorizar el funcionamiento de Cafés Pub o Cafés Arte, en las Plazas
Del Granado, Barba de Padilla y pasaje Fidelia Sánchez, por su carácter histórico y al
estar ubicados en el área de su influencia el Convento de Santa Teresa, emplazamiento
de las Unidades Educativas Mariano Baptista, Ingavi. Obispo Granado, Emmanuel,
Clínica La Paz y Teatro Achá respectivamente, en los cuales sólo se permitirá la
instalación de Cafés.
CAPITULO VI
INFRAESTRUCTURA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
CAFES PUB Y CAFÉS ARTE
ARTÍCULO 11.-
(Condiciones).
En consideración a la ubicación del área de esparcimiento y atractivo turístico cultural, como
parte del llamado Centro Histórico y a que los establecimientos denominados Cafés Pub y Cafés
Arte son un servicio turístico, para poder obtener la Licencia de Funcionamiento, éstos deberán
estar necesariamente comprendidos en el área delimitada y deberán cumplir con los requisitos
sobre infraestructura y salubridad especificados en el presente Reglamento.
Es requisito para obtención de la Licencia de Funcionamiento de un Café Pub o Café Arte en el
área delimitada, que éstos establecimientos cuenten con el servicio y equipamiento de Café. Se
259
entiende por servicio y equipamiento de Café, a una maquina de café expreso y/o café
americano y/o café destilado y el menaje y vajilla correspondientes, cuyo mobiliario y
ambientación debe estar acorde con el atractivo turístico del Centro Histórico.
ARTICULO 12.-
(Instalación en inmuebles del Centro Histórico).
En consideración a que el atractivo de los Cafés Pub y Cafés Arte es, que estos aprovechan y
benefician a los inmuebles del área de esparcimiento de actividad cultural y turística ubicada en
el Centro Histórico de la ciudad, el funcionamiento e instalación de un Café Pub o Café Arte en
la área delimitada, debe realizarse en un inmueble que cuente con los espacios adecuados
dentro de los parámetros de infraestructura, medio ambiente y seguridad, que permita realizar
la actividad, dentro del marco de las Normas Municipales y que garantice las condiciones
sanitarias e higiénicas del producto.
Se deberá en todos los casos de inmuebles que constituyen la característica del área y que son
remodelados al efecto de funcionamiento de un Café Pub o Café Arte, preservar fachadas y
estilos
arquitectónicos, así como sus características históricas, en concordancia a las
especificaciones señaladas en el Reglamento del Centro Histórico.
ARTÍCULO 13.-
(Instalación Sanitaria).
Las instalaciones sanitarias deben estar conectadas a la red de alcantarillado; las cámaras de
inspección no pueden estar dentro del área de servicio y/o consumo.
ARTÍCULO 14.-
(Baños Higiénicos).
Deben contar con lavamanos, jaboneras, urinarios e inodoros, con agua potable en forma
permanente, los mismos deben ser individualizados para hombres y mujeres y estar ubicados o
contar con instalaciones especiales que no afecten el área de consumo, tomando en cuenta el
tamaño del espacio o inmueble habilitado para el Café Pub o Café Arte.
Los baños deben tener revestimientos cerámicos lavables, contar con una ventilación natural o
artificial óptima.
ARTICULO 15.-
(Area de Preparación y Servicio de Cafés, Bebidas Alcohólicas
y Alimentos).
El área de preparación de alimentos y servicio de café, refrescos jugos y bebidas alcohólicas,
deben contar con agua permanente, paredes con revestimientos de cerámica, ventilación,
iluminación, un extintor de incendio como mínimo, extractores de aire, pisos de material
lavable, techo con pintura lavable, estantería y anaqueles y mesones de materiales lavables;
además sujetarse a lo dispuesto por este Reglamento.
El presente Reglamento en el caso de los Cafés Pub y Cafés Arte, permite espacios tipo cocineta
abiertos al publico o con vista al publico, siempre que éstos cumplan condiciones de higiene y
seguridad y no se preparen alimentos que forzosamente requieran de instalaciones de cocina.
ARTÍCULO 16.-
(Ventilación).
Las áreas de servicio, de consumo, así como los baños del local deberán contar con sistemas
adecuados de ventilación natural, (directa o indirecta) o artificial (extractores de aire), de
manera que garantice una óptima renovación de aire.
ARTÍCULO 17.-
(Letreros autorizados).
260
Cada establecimiento debe recabar la autorización municipal para su respectivo letrero de
identificación, indicando el nombre y el logotipo correspondiente, quedando prohibida la
utilización de mensajes de propaganda o publicidad comercial de ninguna naturaleza.
Los letreros de identificación no deben tener dimensiones mayores a 1,30 m2, debiendo ser de
fierro forjado y/o madera. En caso de utilizarse iluminación, ésta debe ser indirecta y en ningún
caso tener iluminación propia.
ARTÍCULO 18.-
(Seguridad y disponibilidad de extintores).
La edificación donde funcione el Café Pub o Café Arte, deberá ofrecer condiciones de seguridad
para la integridad física del público asistente y personal dependiente, disponiendo para casos de
incendio, un extintor portátil con capacidad de carga de polvo de 12 Kg. en óptimas condiciones
de funcionamiento y estar ubicado en lugar visible y debidamente señalizado.
ARTICULO 19.-
(Infraestructura para la difusión o reproducción de música).
Debido a que los Cafés Pub y Cafés Arte constituyen un área de actividad turística que
contribuye a preservar las infraestructuras de área, las remodelaciones y adecuaciones se
efectuarán en función a las infraestructuras ya existentes que se aprovechan en el caso de
inmuebles con valor histórico arquitectónico; Por tanto, la autorización para utilizar sistemas de
equipos de música, no podrá alterar las características arquitectónicas históricas y deberá estar
adecuada a los parámetros permisibles de emisión de sonidos establecidos en la Ley Nº 1333 y
su Reglamento.
Para la presentación de actividades culturales, teatrales, musicales, poéticas, literarias y otras
similares, los establecimientos deben recabar autorización expresa del Departamento de Moral y
Eventos Públicos de la Alcaldía Municipal y la infraestructura al interior del local debe contar con
medios de amortiguación acústica y espacio suficiente para realizar este tipo de actividad.
CAPITULO VII
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 20.-
(Licencia de Funcionamiento).
La otorgación de la Licencia de Funcionamiento como Café Pub o Café Arte, sólo comprende al
área definida en este Reglamento y siempre y cuando los establecimientos cumplan con los
requisitos en cuanto a la características que los hacen un servicio turístico y a la actividad en
particular. Los establecimientos que no cumplan estas características especiales, se regulan en
función a los reglamentos específicos y generales preexistentes, dado que este reglamento
tiene carácter especial.
La obtención de la Licencia de Funcionamiento Municipal, es de carácter obligatorio para
proceder con el inicio de la actividad económica de establecimientos, sin la obtención de la
misma, no se podrán iniciar actividades permanentes ni provisionales.
Los Cafés Pub y Cafés Arte existentes, deberán adecuarse a los requerimientos establecidos en
el presente Reglamento Específico, en un plazo no mayor a 90 días calendario computables a
partir de la publicación de la Ordenanza Municipal y tramitarán su licencia de funcionamiento
regularizando su actividad.
ARTÍCULO 21.-
(Cierre y/o cambio de ubicación).
El propietario o representante del Café Pub o Café Arte deberá:
a) En caso de cierre, dar parte a la Alcaldía Municipal.
261
b) En caso de cambio de ubicación, tramitar nuevamente la Licencia Municipal de
Funcionamiento y solo podrá obtener la licencia de Café Pub o Café Arte, siempre y
cuando su traslado sea en el área específicamente definida.
ARTÍCULO 22.-
(Actividades Especiales).
Por ser un sector en el que se han generado atractivos turísticos y actividad de promoción
artística y cultural, se permitirá en la zona, la realización de festividades culturales y artísticas
patrocinadas por los Cafés, el Municipio y otras entidades de fomento al intercambio cultural.
La autorización para las actividades especiales del área de esparcimiento de actividad cultural y
turística de la calle España, estará regulada por el Reglamento para el Uso Temporal de Vías y
Espacios Públicos, aprobada por Ordenanza Municipal Nº 3561/2006.
CAPITULO VIII
RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS Y/O ADMINISTRADORES DE LOS CAFES
PUB Y CAFÉS ARTE
ARTICULO 23.-
(Prohibición de Venta a Menores de Edad).
Conforme a Leyes Nacionales y normativa municipal vigente, Ordenanza Municipal No.
2824/2002 de fecha 2 de abril de 2002, no esta permitida la venta de bebidas alcohólicas a
menores de 18 años en los Cafés Pub y Cafés Arte.
El Representante Legal o propietario del Café Pub o Café Arte, tiene la obligación de colocar en
parte visible al público, la siguiente documentación:
a) Licencia de Funcionamiento vigente.
b) Letrero de prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
ARTICULO 24.(Adulteración de Bebidas Alcohólicas).
Queda terminantemente prohibida la adulteración de las bebidas alcohólicas por aumento o
disminución de su grado alcohólico original, la utilización de alcohol metílico, el añadido o
combinación con otros elementos no autorizados.
ARTICULO 25.-
(Personal de trabajo y servicio).
El Representante Legal o propietario del Café Pub o Café Arte, está obligado a contratar
personal de trabajo y servicio de conformidad a las leyes laborales bolivianas, el que estará
obligado a cumplir las condiciones de higiene y salubridad certificada por el Departamento de
Higiene y Salud Pública de la Alcaldía Municipal.
ARTÍCULO 26.-
(Emisión de sonido).
Los representantes legales o propietarios de los establecimientos autorizados a utilizar sistemas
de música, deben adecuar el volumen de amplificación a los parámetros permisibles de emisión
de sonidos hasta un máximo de 55 dB (A), de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la
Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruido y el Reglamento en Materia de
Contaminación Atmosférica de las Ley del Medio Ambiente. Estos valores deberán ser medidos
en forma continua en las colindancias del predio, durante un lapso no menor a los 15 minutos.
La Licencia de Funcionamiento, debe expresamente autorizar la emisión de música en los Café
Pubs y Café Arte.
ARTICULO 27.-
(Controles e Inspecciones).
262
Los propietarios, administradores o responsables de los Cafés Pub y Cafés Arte, estarán sujetos
a inspecciones o controles en el interior y exterior del establecimiento, realizadas por los
servidores públicos municipales debidamente identificados en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 28.-
(Desobediencia a la Autoridad).
El que emplazado, citado o notificado legalmente por un funcionario público o autoridad, no
compareciere o incumpliere sin causa debidamente justificada a la disposición emanada, será
sancionado conforme a disposiciones Municipales vigentes y/o se hará pasible a proceso penal
contra él o los autores por comisión de delitos.
CAPITULO IX
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 29.-
(Horarios de los Cafés Pub y Cafés Arte).
Los Cafés Pub y Cafés Arte podrán funcionar de Domingo a Jueves hasta horas 01:00 a.m. del
día siguiente y los días Viernes y Sábado hasta horas 03:00 a.m. del día siguiente.
CAPÍTULO X
INFRACCIONES
ARTÍCULO 30.-
(Infracciones).
Se consideran infracciones al presente Reglamento Específico los siguientes casos:
a) Que el local no cuente con Licencia de Funcionamiento.
b) Que el local no cuente con el equipamiento requerido.
c) Que el local no cumpla el horario de funcionamiento establecido en el presente
Reglamento.
d) Vender y permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.
e) Que el personal del establecimiento atienda en estado de ebriedad.
f) Provocar o permitir conflictos entre los clientes que alteren la seguridad de las
personas.
g) Omitir la exhibición en lugar visible al público de los documentos señalados en el
presente Reglamento.
h) Tenencia y venta de bebidas alcohólicas no autorizadas y/o adulteradas.
i) Instalar equipos de sonido y/o parlantes fuera de los establecimientos e infringir los
parámetros permisibles de emisión de sonidos.
j) No cumplir con la legislación laboral vigente en el empleo de menores de edad.
k) Descuidar las condiciones de higiene y saneamiento ambiental del establecimiento.
l) Retirar el precinto de clausura.
m) Reiniciar el funcionamiento antes de la fecha de vencimiento de la clausura
temporal.
n) Realizar actividades económicas diferentes a la autorizada por su licencia municipal
de funcionamiento.
o) Funcionar con licencia Municipal de terceras personas u otros establecimientos.
p) Obstaculizar, oponerse o negar el ingreso a servidores públicos municipales en el
ejercicio de las inspecciones o control reglamentario establecido.
q) Otorgar dinero o especies a servidores públicos municipales.
r) Continuar con la actividad una vez concluido el tiempo de duración de la licencia
municipal de funcionamiento.
s) Vender bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos adyacentes al
establecimiento.
263
t) Adulterar las bebidas alcohólicas.
u) No cumplir con la clausura temporal o definitiva.
CAPÍTULO XI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 31.-
(Definiciones y montos).
Se establecen las siguientes sanciones y sus definiciones por infracciones cometidas en contra
del presente Reglamento:
I.
Multa:
Se entiende por multa el pago en dinero por infracción expresa de las normas
establecidas en el presente Reglamento, los montos a aplicarse serán los siguientes:
a) Por primera vez: Bs.500 y prevención de clausura.
b) Por segunda vez: Clausura temporal del local.
c) Por tercera vez: Clausura definitiva del local y anulación de su Licencia de
Funcionamiento.
II.
Clausura:
Es el cierre del establecimiento por incumplimiento y/o infracción de normas
municipales, serán de dos clases:
a) Clausura Temporal: Es el cierre del establecimiento por espacio de 15 días
calendario y baja temporal de la licencia.
b) Clausura Definitiva: Es el cierre definitivo del establecimiento y la baja de la licencia
de funcionamiento.
Para la clausura definitiva se dictará Resolución Técnico-Administrativa, previa acumulación de
prueba documental respaldatoria, como ser: informes, actas, compromisos, citaciones, multas y
otros relacionados.
El que infringiere la clausura definitiva, será sometido a proceso legal de acuerdo a normativa
municipal vigente (artículo 63 del Reglamento, aprobado por Ordenanza Municipal 2824/2002
referido a las reglas generales de producción, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas) y
relacionada al funcionamiento de locales de venta y consumo de Bebidas Alcohólicas.
Independientemente se procederá al decomiso de especies, instrumentos e insumos, sin
derecho a compensación alguna, cuantas veces repita la infracción de acuerdo al Reglamento
de Decomisos y Disposición de Productos, Artículos y Enseres, aprobado por O.M. N°
3748/2007; dichos antecedentes se arrimarán al proceso legal iniciado.
ARTÍCULO 32.-
(Competencia y responsabilidad del cumplimiento, control y
seguimiento).
Las denuncias por infracciones cometidas en contra del presente Reglamento deben ser
presentadas ante la Alcaldía Municipal, las que serán derivadas de acuerdo a responsabilidades
a las siguientes unidades técnicas municipales con jurisdicción y competencia para la
verificación, aplicación de sanción y seguimiento:
a) Comuna Adela Zamudio: cuando se trate de infracciones sobre licencia de
funcionamiento, infraestructura y edificaciones.
b) Dirección de Gestión Ambiental: cuando se trate sobre emisión de sonidos,
contaminación y otras infracciones relacionadas con el medio ambiente.
264
c) Unidad de Saneamiento Público e Higiene: cuando se trate de infracciones sobre venta
y consumo de bebidas alcohólicas, higiene, registro y Autorización Sanitaria Municipal o
Alimentos.
d) Dirección de Intendencia Municipal: A través de la Unidad de Moral y Eventos Públicos y
Policía Municipal, deberá prestar apoyo a todas las unidades en las acciones de
verificación, control, seguimiento, clausura, decomiso y otros operativos solicitados.
e) Dirección Jurídica y Asesores Legales de la Comuna: Prestarán asesoramiento,
asistencia, seguimiento, acciones de Proceso Legal a toda infracción y comisión de
supuestos delitos por los que se siga a los propietarios, administradores y responsables
de los Cafés Pub y Cafés Arte.
ARTÍCULO 33.-
(Plazo para la ejecución de las sanciones).
Una vez conocida la denuncia por la unidad municipal con jurisdicción y competencia, ella tiene
un plazo de 48 horas para verificar la infracción y aplicar la sanción que corresponda, bajo
responsabilidad funcionaria.
En caso de determinarse la sanción de clausura definitiva del local infractor, se dictará
Resolución Técnico Administrativa.
ARTÍCULO 34.-
(Subsanar la causa de la sanción).
El cumplimiento de una sanción pecuniaria o multa no significa la extinción de la infracción, el
propietario o representante legal del establecimiento sancionado está obligado a subsanar la
causa que la originó, bajo pena de continuar la medida impuesta por la instancia respectiva
hasta su enmienda.
ARTÍCULO 35.-
(Otras Sanciones).
Las sanciones previstas en el presente Reglamento serán impuestas sin perjuicio de aplicarse
las tipificadas en el Código Penal, Código Civil, Código del Menor, Código del Niño, Niña,
Adolescente, Ley del Medio Ambiente, Código de Salud y otras disposiciones vigentes.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 36.-
(Normas de aplicación).
Se aplican en concordancia con los aspectos específicamente regulados en este Reglamento las
disposiciones generales sobre el régimen administrativo y de procedimiento Municipales
contenidos en la Ordenanza Nº 2824/2002 de fecha 2 de abril de 2002, y las que fueran
emitidas con contenido general para la regulación de aspectos administrativos procedimentales
en cuanto al Municipio del Cercado de Cochabamba.
ARTICULO 37.-
(Régimen Especial).
El presente Reglamento constituye Régimen especial exclusivamente para los establecimientos
denominados Cafés Pub y Cafés Arte que se encuentran comprendidos en la zona delimitada en
este Reglamento, en concordancia con el Reglamento del Centro Histórico.
ARTÍCULO 38.-
(Vigencia).
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 39.-
(Abrogaciones y derogaciones).
Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.
265
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y/O CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Aprobada por OM 4030/09 – 18/12/2009
Modificada y complementada por la Ordenanza Municipal 4068/10 al
Art 4 y 40
CAPITULO I
MARCO LEGAL
ARTICULO 1.- (Marco Normativo)
El presente Reglamento se enmarca a lo dispuesto en la Ley N° 2028 de Municipalidades, Ley
N° 1333 de Medio Ambiente, la Ley 1551 de Participación Popular, Ley 2026 Código del Niño
Niña y Adolescente Ley Orgánica de la Policía Nacional y otras disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 2.- (Ámbito de aplicación y objeto)
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y de observancia
general en todo el territorio del municipio de la Provincia del Cercado del Departamento de
Cochabamba. Tienen por objeto establecer medidas y acciones que permitan al Gobierno
Municipal controlar la venta de bebidas alcohólicas, ejercer control y fiscalización de los
establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, en resguardo de la salud de
los (as) niños (as), adolescentes, jóvenes y público en general apoyando a la seguridad
ciudadana y la defensa al consumidor.
ARTICULO 3.- (Encargados del Cumplimiento)
La aplicación y cumplimiento del presente reglamento es atribución del Municipio con la
participación de la Policía Nacional y cooperación de otras instituciones dentro el marco de sus
competencias asignadas por ley.
Todo propietario o representante legal de establecimiento de venta y/o consumo de bebidas
alcohólicas, está obligado al cumplimiento del presente Reglamento.
Es función de la Alcaldía Municipal a través de sus unidades correspondientes cumplir y hacer
cumplir el presente Reglamento, mediante políticas de prevención y acciones de control,
supervisión y fiscalización de todas las actividades relacionadas con la venta y/o consumo de
bebidas alcohólicas, coordinando con otras Instituciones Departamentales quienes podrán
constituirse en coadyuvantes del cumplimiento.
ARTÍCULO 4.- (Unidades Ejecutoras) Las unidades de la Alcaldía Municipal responsables de
la Ejecución y cumplimiento estricto del presente reglamento son:
266
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Sub Alcaldías
Intendencia Municipal
Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Actividades Económicas
Departamento Coactivo
Dirección de Medio Ambiente
Dirección Jurídica y Transparencia
CAPITULO II
OBJETIVOS Y ALCANCE
ARTÍCULO 5.- (Objetivos)
Son objetivos del presente Reglamento:
a)
b)
c)
d)
e)
Regular las actividades relativas a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en
establecimientos de consumo y centros de expendio.
Regular el funcionamiento de aquellos locales que no se encuentren legalmente
registrados o no cumplan con las condiciones y requisitos exigidos en el presente
Reglamento.
Normar las condiciones técnicas y requisitos de estos establecimientos referidos a la
infraestructura física, condiciones de salubridad e higiene, horarios de funcionamiento,
emisión de sonidos y otros aspectos inherentes para la realización de sus actividades y
otras que no estén establecidas en la normativa vigente.
Regular los procedimientos administrativos, condiciones y requisitos relativos a la apertura
y control de locales donde haya venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.
Establecer sanciones a infracciones del presente reglamento.
ARTÍCULO 6.- (Alcance)
El presente Reglamento se aplica a todas las personas naturales o colectivas, públicas o
privadas, dentro de la jurisdicción municipal de la Provincia del Cercado del Departamento de
Cochabamba, que a través de locales y establecimientos comerciales se dediquen a la venta y/o
consumo de bebidas alcohólicas.
CAPITULO III
DEFINICIONES
ARTÍCULO 7.- (Definiciones)
Para efectos de aplicación del presente Reglamento, tienen validez las siguientes definiciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Bar, Wiskeria Local en que se expende y consume bebidas alcohólicas, las cuales
suelen tomarse de pie o sentados ante un mostrador, con música ambiental de
acompañamiento.
Pub.- Es todo establecimiento en el que se expenden y consumen bebidas
alcohólicas, pudiendo amenizarse con la emisión de música en vivo o grabada y
consumir bocadillos.
Café-Bar, Establecimiento donde se sirve variedad de cafés los mismos que pueden
o no contener bebida alcohólica adicional, pudiendo amenizarse con música
ambiental grabada y vender bocadillos.
Club-Show, Establecimiento donde se realizan en escenario actividades culturales;
teatrales, canto, acrobáticos, pantomimas, ballet y otros relacionados con el arte
escénico donde el espectador puede consumir bebidas alcohólicas y bocadillos.
Chichería.- Establecimiento donde la principal actividad es el expendio chicha y sus
derivados, no se elabora, puede o no contar con la atención de alimentos y emitir
música grabada solo de ambiente.
Chicharroneria.- Local donde se elabora y vende chicharrón de cerdo, pollo y sus
derivados puede o no contar con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y
emitir música grabada de ambiente.
267
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
u)
v)
w)
Discoteca.- Establecimiento donde se ofrece al público diversión mediante música
grabada, con juego de luces y otros decorados de corte moderno, donde
eventualmente se podrá emitir música en vivo, debiendo contar con pista de baile y
un área de estar y que en forma complementaria se puede consumir bebidas
alcohólicas y bocaditos.
Salón de Eventos.- Son los establecimientos donde se ofrecen conferencias,
talleres, foros,... públicos o privados donde se puede servir alimentos y bebidas
alcohólicas de acompañamiento y con música solo de ambiente.
Salón de fiestas.- Son aquellos en donde se realizan celebraciones públicas o
privadas, donde el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y alimentos es
permitido, cuentan con pista de baile, espacio para la orquesta u otros afines y
emiten música en vivo o grabada.
Peña.- Local con escenario en el que se realizan presentaciones en vivo, artísticas,
culturales y folklóricas, se brinda atención de alimentos y bebidas alcohólicas.
Restaurante. Establecimiento donde se elabora y expende principalmente
alimentos a la carta y el consumo de bebidas alcohólicas es de acompañamiento
pudiendo amenizar con música grabada de ambiente.
Churrasquería, Rodizio.- Establecimiento cuya actividad principal es la
elaboración y venta de alimentos especializados para el consumo,
complementariamente brindan el servicio de bebidas alcohólicas pudiendo emitir
música de ambiente.
Karaoke.- Establecimiento donde los clientes interpretan la letra de canciones con
música pregrabada, adicionalmente se permite la venta para el consumo de bebidas
alcohólicas y bocadillos.
Lenocinio.- Establecimiento que cuenta con servicio de damas de compañía y
prostitución, permitiéndose adicionalmente el consumo de bebidas alcohólicas y que
para su funcionamiento cumple con las condiciones de salubridad, pudiendo emitir
música solo de ambiente.
Barra americana, Cabaret.- Establecimiento donde se presentan espectáculos
para adultos en vivo, se ofrece servicio de bar y bocadillos, cuenta con servicio de
damas de compañía, no siendo permitida la prostitución y la emisión de música es
solo de ambiente.
Club Nocturno.- Establecimiento donde se realizan espectáculos en vivo para
mayores de edad, se ofrece servicio de bar, cuenta con servicio de damas de
compañía y pista de baile, no siendo permitida la prostitución.
Licorería.- Establecimiento dedicado a la venta de bebidas alcohólicas en envase
cerrado y no al consumo.
Agencias de Bebidas Alcohólicas.- Establecimiento dedicado exclusivamente a la
venta de bebidas alcohólicas al por mayor en envase cerrado y no al consumo.
Pudiendo eventualmente venderse por unidad.
Supermercados, Micromercados, Almacenes.- Establecimientos cuya actividad
principal es la venta de productos de primera necesidad para la canasta familiar,
pudiendo contar con una sección de venta de bebidas alcohólicas solo en envase
cerrado - sellado, que no sobrepase del 5% del total de la mercadería existente.
Motel.- Establecimiento con servicio de habitaciones por horas, donde
adicionalmente se permite el consumo de bebidas alcohólicas.
Pizzería.- Establecimiento en el que se sirve variedad de pizzas o alimentos afines,
adicionalmente se puede consumir bebidas alcohólicas solo como acompañamiento.
Quinta.- Establecimiento donde se elabora y expende principalmente alimentos
especializados y bebidas alcohólicas, pudiendo amenizar con música grabada o en
vivo. Contando además con un área de consumo y otra de baile. A esta categoría
pertenecen los establecimientos con una superficie mayor a 300 Mt 2.
Pensión.- Establecimiento donde se elabora y expende principalmente alimentos en
horarios especiales, almuerzo y/o cena, y puede o no contar con el servicio de
expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
268
CAPITULO IV
CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y/O CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 8.- (Establecimientos de Venta Directa)
A efectos del presente reglamento se entenderá por establecimiento de venta directa, a
aquellas actividades económicas legalmente establecidas para la comercialización de bebidas
alcohólicas con registro legal, envase cerrado y sellado, estos son:
LICORERIAS,
AGENCIAS
DE
BEBIDAS
MICROMERCADOS Y ALMACENES.
ALCOHÓLICAS.
SUPERMERCADOS,
En estos establecimientos, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en el local, puertas y
aceras del establecimiento.
Se prohíbe también la venta de bebidas adulteradas o mezcladas, así como aquellas que no
cuenten con el registro sanitario correspondiente.
ARTÍCULO 9.- (Establecimientos de Consumo)
A efectos del presente Reglamento se entenderá por establecimiento de consumo, a la
actividad económica de expendio de bebidas alcohólicas con registro legal para su consumo al
interior del establecimiento, de acuerdo a la siguiente clasificación:
I.
ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO MODERADO:
En esta categoría se encuentran comprendidos todos aquellos locales, que en algunos casos,
además del servicio de comidas y/o bocadillos y afines, el consumo de bebidas alcohólicas es
limitado, solo como acompañamiento o sobremesa. Corresponden a esta categoría:
PIZZERÍA, CAFÉ - BAR, CLUB-SHOW, CHICHARRÓNERIA, CHURRASQUERÍA,
RODIZIO, PENSIÓN Y MOTEL.
II.
ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO LIBRE:
En esta categoría se encuentran comprendidos todos aquellos locales, que en algunos casos,
además del servicio de comidas y/o bocadillos y afines, el consumo de bebidas alcohólicas es
libre pero de ninguna manera hasta la embriaguez, corresponden a esta categoría: BAR,
RESTAURANT, CHICHERÍA, LENOCINIO, CLUB NOCTURNO, PUB, BARRA
AMERICANA, CABARET, WHISKERIA, KARAOKE, DISCOTECA, SALON DE FIESTA,
SALON DE EVENTOS, PEÑA Y QUINTA.
Todo establecimiento de consumo libre deberá contar necesariamente con personal de
seguridad dentro y fuera del establecimiento.
Queda prohibido el servicio de bebidas alcohólicas en las Discotecas Juveniles donde ingresan
menores de edad,
ARTÍCULO 10.- (Establecimientos y lugares no autorizados)
Se consideran establecimientos y lugares no autorizados para la venta y/o consumo de bebidas
alcohólicas a toda actividad económica no incluida en los artículos precedentes.
CAPITULO V
CONDICIONES TECNICAS BASICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 11.- (Condiciones)
269
Todo establecimiento de consumo de bebidas alcohólicas para poder obtener la Licencia de
Funcionamiento, deberá cumplir con los requisitos técnicos básicos de funcionamiento
especificados en el presente Capítulo, además de tomar en cuenta los aspectos del manual de
FUNDES aprobado por OM 3206/04 para la otorgación de licencias de funcionamiento y estarán
obligados a cumplir las condiciones de higiene y salubridad establecidas por Leyes Nacionales y
Normas Municipales.
ARTÍCULO 12.- (Edificación)
Todo proyecto nuevo destinado a establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas tales
como: PUB, DISCOTECA, SALON DE FIESTAS, PEÑA, KARAOKE, CLUB NOCTURNO y QUINTA
deberá contar con plano de funcionamiento con áreas adecuadas dentro de los parámetros de
infraestructura, medio ambiente y seguridad, que permita realizar la venta y/o consumo de
alimentos y bebidas alcohólicas, dentro del marco de las Leyes Nacionales y Normas
Municipales que garanticen las condiciones sanitarias e higiénicas de los productos.
Los establecimientos que funcionen en edificaciones preexistentes, para su adecuación o
remodelación deberán presentar el plano de remodelación enmarcado en las normas
municipales de edificación.
ARTÍCULO 13.- (Servicios Básicos)
Todo establecimiento de consumo de bebidas alcohólicas, deberá contar con los servicios
básicos de agua y energía eléctrica, instalaciones sanitarias conectadas a la red de
alcantarillado o contar con pozos sépticos con sus respectivas cámaras de degradación o
absorción; las cámaras de control no deben estar dentro del área de servicio y/o consumo.
ARTÍCULO 14.- (Baños)
Contar con baños tanto de damas como de varones y el número de baños estará en proporción
a la capacidad del establecimiento.
El sistema de ventilación en lo posible deberá ser natural; o en su caso, recurrir al uso de
ventilación por medio de ductos o sistemas mecánicos eléctricos.
ARTÍCULO 15.- (Señalética)
Todas las áreas deberán estar debidamente señalizadas con carteles visibles, estéticamente de
acorde al tipo de establecimiento.
ARTÍCULO 16.- (Infraestructura para la difusión de música en vivo o reproducción)
La infraestructura de los establecimientos autorizados a utilizar sistemas de amplificación y/o
música en vivo tales como: PUB, DISCOTECA, SALON DE FIESTAS, PEÑA, KARAOKE, CLUB
NOCTURNO y QUINTA deberá estar adecuada a los parámetros permisibles de emisión de
ruidos establecidos en la Ley de Medio Ambiente y su Reglamento, como también en el
Reglamento para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruido; al efecto la
infraestructura debe ser de material acústico y soportar los parámetros máximos permisibles de
emisión de sonidos de las fuentes fijas.
CAPITULO VI
NORMATIVA TÉCNICA BASICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTES Y
RODIZIOS.
ARTÍCULO 17.- (Condiciones específicas)
Los establecimientos que presten servicios de alimentos en general y especializados,
adicionales al consumo de bebidas alcohólicas, deberán prever en la infraestructura lo
siguiente:
270
LAS COCINAS Y SUS AMBIENTES.
1. Las cocinas deben tener una superficie correspondiente a un 20% mínimo de
la superficie destinada al comedor, cuyo número de usuarios sobrepase de 35.
2.
Para aquellos casos donde el número de usuarios sea inferior a 35, la
superficie mínima requerida será de 9m2.
3.
La cocina deberá estar situada en el mismo nivel del área de consumo,
relacionada a través de puertas batientes, como medio para evitar la
propagación de olores y contaminación de los alimentos.
4.
Las ventanas y puertas deberán tener bastidores movibles con malla
milimétrica independientemente de las ventanas o puertas fijas, para la
protección contra insectos y roedores.
5.
Donde exista el servicio de gas natural, es obligación de los propietarios
instalar este servicio a su establecimiento con la certificación de la empresa
que instala el mismo.
6. Deben contar con sistema de conservación y refrigeración de alimentos en
perfecto estado de funcionamiento.
7.
El área de preparación y cocción de alimentos deberán situarse
necesariamente dentro predios del local, de ninguna manera fuera de estos y
además deberá contar con ventiladores eléctricos, extractores eléctricos o
campanas.
Los materiales usados en la infraestructura de la cocina deberán ser:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Pisos.- Deben ser sólidos, revestidos de cerámica u otro material que brinde
impermeabilidad, de fácil lavado con una pendiente de 2% a la rejilla de piso.
Paredes.- Deben ser revestidas de azulejo o material impermeable de fácil
lavado, no inflamable y especialmente diseñado para este fin, con una altura
de 1.8 mts, desde el nivel del piso, las paredes deben ser pintadas con pintura
al óleo.
Mesones.- Elementos construidos de hormigón armado, utilizados para la
preparación de alimentos, debe tener un ancho mínimo de 0.60 mt. Revestidos
de azulejos, cerámica u otros similares.
Mesas.- En caso de utilización para la preparación de alimentos, estas
deben ser revestidas con planchas de latón galvanizado. Es permitido el uso de
superficies de madera, únicamente para fraccionamiento de carne, verduras,
legumbres y hortalizas.
Lavaplatos.De material inoxidable, preferentemente de hierro
galvanizado, acero inoxidable de cromo o níquel, solo serán utilizados para el
lavado de vajillas y comestibles. Mínimamente con dos fosas, una para el
lavado y otra para enjuagar.
Techo.- Cielo falso con pintura lavable.
Cajonería, estantes, anaqueles de material lavable.
DEPÓSITOS Y DESPENSAS.- Los materiales de construcción de estas áreas serán:
a) Pisos.- Cerámicos o pisos bruñidos, de fácil limpieza e impermeabilidad
b) Paredes.- Superficie lisa pintada al óleo o látex, lavable libres de humedad.
c)
Repisas o Estantes.- Constituyen el conjunto de estantería que forman
parte de un mueble o están empotradas a la pared a una altura mínima de 30
cm del nivel del piso; la utilidad de éstas es el colocado de alimentos y
utensilios, deberán ser lisos y revestidos con pintura al óleo.
d)
Deposito de bebidas.- Otro ambiente adecuado e independiente destinado
al depósito de bebidas alcohólicas.
Infraestructura interior: Al interior del local deberán prever:
271
a)
Extintor de incendios tipo químico seco de 12 KG de capacidad ( uno por cada
100 mt2 de superficie)
b)
En caso de que se permita el consumo de cigarrillos el local deberá contar
con área para fumadores y otro para no fumadores debidamente señalizada.
c)
Contar con ventiladores y/o extractores,
d)
El área de preparado y servicio de bebidas alcohólicas, deberá contar con
tres recipientes de acero inoxidable y agua continua para lavar copas,
(prelavado, jabonado y enjuague).
Baños:
a)
La paredes deberán estar revestidas de azulejo o cerámica hasta una altura
de 1.80 mts y contar con lavamanos, urinarios e inodoro con agua continua,
con un sistema de sifón para evitar retorno de gases malolientes, así como
jaboneras.
b) Los baños estarán ubicados a por lo menos a 5 mts. de distancia con relación
al área de preparación de los alimentos y el área de consumo. Deberán contar
con baños tanto de damas como de varones y, el número de baños estará en
proporción a la capacidad del establecimiento, de acuerdo a la siguiente
relación: Un inodoro hasta o por cada 80 personas o fracción mayor a 20, un
urinario hasta o por cada 40 hombres o fracción mayor a 10.
c) Un lavamanos hasta o por cada 40 personas o fracción mayor a 20.
CAPITULO VII
NORMATIVA TÉCNICA BÁSICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE QUINTAS, SALÓN
DE FIESTAS, SALON DE EVENTOS, PUB’S, PEÑAS, BARRAS AMERICANAS,
CABARETS Y CLUBS NOCTURNOS
ARTICULO. 18.- (Infraestructura interior)
Además de las condiciones previstas en los artículos generales precedentes, deberán prever
condiciones especiales de seguridad, entre ellas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Extintores.- Ubicados en lugares visibles y de fácil acceso a los mismos,
debidamente señalizados, con una distancia mínima de 15 mts. entre Extintores y con
una capacidad de 12 KG cada uno,
Puerta de ingreso.- Los ingresos principales deben ser directamente hacia la vía
pública, con una dimensión mínima de 2 mts. y batientes hacia el exterior
Salida de emergencia.- Deberán contar con señalización visible para el público y
tener la capacidad suficiente para la evacuación inmediata. Estará diferenciada del
ingreso principal con una dimensión mínima 1,20 mt de ancho, en un número de
acuerdo a la capacidad máxima de personas. Todas las puertas necesariamente deben
ser revestidas con material incombustible y abrirse hacía afuera. En caso de que el
establecimiento desarrolle su actividad en una construcción de desniveles, estos
deberán contar con una escalera de escape independiente directamente hacia el
exterior.
Escaleras.- deberán tener un ancho mínimo útil de 1,20 mts y se incrementará en
0,5 mts en exceso por cada fracción mayor a 100 personas.
Los baños deberán estar revestidas de azulejo o cerámica hasta una altura de 1.80
mts y contar con lavamanos, urinarios e inodoro con agua continua, con un sistema de
sifón para evitar retorno de gases malolientes, así como jaboneras.
En los casos de las QUINTAS Y LAS PEÑAS, los baños estarán ubicados por lo menos
a 5 mts. de distancia con relación al área de preparación de los alimentos y el área de
consumo.
Deberán contar con baños tanto de damas como de varones y, el número de baños
estará en proporción a la capacidad del establecimiento, de acuerdo a la siguiente
272
relación: Un inodoro hasta o por cada 80 personas o fracción mayor a 20, un urinario
hasta o por cada 40 hombres o fracción mayor a 10 y un lavamanos hasta o por cada
40 personas o fracción mayor a 20.
h)
Pasillos de circulación.- Estos Pasillos deben tener como mínimo un ancho de 1,50
mts, que se incrementarán en 0,50 mts en exceso por cada fracción mayor a 100
personas.
i)
Material de construcción.- Estas edificaciones deben estar construidos con
materiales resistentes al fuego y material no inflamable y con material acústico.
j)
Los sectores de consumo y descanso.- deberán contar con los medios
indispensables de ventilación directa, indirecta o mecánica.
k)
Alturas.- La altura mínima entre el piso y cielo raso será de 3,50 mts o de acuerdo a
la capacidad volumétrica que no será inferior a los 3 m3.por persona.
l)
Capacidad Máxima.- La licencia de funcionamiento a otorgarse deberá
expresamente establecer la capacidad máxima de personas con relación al espacio total
que dispone el local, establecido en una relación igual a 1 m2 por persona.
m) Manifiesto ambiental.- Estos establecimientos deberán necesariamente contar con
el manifiesto ambiental para recabar la correspondiente licencia de funcionamiento.
CAPITULO VIII
NORMATIVA TÉCNICA BÁSICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LENOCINIOS Y
MOTELES
ARTICULO. 19.- (Infraestructura)
Los lenocinios y moteles deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
b)
Contar con un área específica de habitaciones individuales, cada uno con baño privado.
En caso de contar con área de consumo de bebidas deberá ubicarse a 10 mts, como
mínimo, del área de habitaciones o en otro nivel,
c) Contar con un área de lavandería equipado para el lavado de las prendas de cama.
d) La infraestructura de estos establecimientos debe ser exclusiva para esta actividad, no
siendo compatibles con vivienda ni ninguna otra actividad.
e) Deberán contar con Extintores ubicados en lugares visibles y de fácil acceso a los
mismos, debidamente señalizados, con una distancia mínima de 15 mts. entre
Extintores y con una capacidad de 12 KG cada uno,
f)
Las habitaciones deberán contar con los medios indispensables de ventilación directa,
indirecta o
mecánica.
CAPITULO IX
NORMATIVA TÉCNICA BASICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CHICHERÍAS
ARTICULO 20.- (Ubicación e Infraestructura)
Los locales de reventa y consumo de chicha, tienen un tratamiento particular y deberán cumplir
con las condiciones especiales en su infraestructura; las mismas que son detalladas de acuerdo
a la categoría establecida dependiendo su ubicación. En consecuencia se establecen tres
categorías:
a) CATEGORÍA "A".- Comprende a los locales ubicados dentro el PRIMER ANILLO
delimitado por la Av. Ramón Rivero, Av. Papa Paulo, Av. Rubén Darío, Av. Guillermo
Urquidi, Av. Aroma, Av. Huayna Kápac, Av. Juana Azurduy de Padilla, Av. Rafael Urquidi y
Puente Cala Cala.
273
En esta categoría no se permitirá la apertura y la otorgación de licencias de funcionamiento
a nuevos establecimientos, salvo los tradicionales existentes debidamente autorizados que
deberán adecuarse a los Art. 13,14 y 15 del presente reglamento.
b) CATEGORÍA "B".- Comprende a los locales ubicados dentro el SEGUNDO ANILLO
delimitado por Av. Circunvalación, Calle Benito Juárez, Av. Uyuni, Av General Galindo, Av.
Rubén Dario, Ciurcuito Bolivia, Av. 6 de Agosto, Av. Killman, Av. Ingavi, Cañada
Cochabamba, y Av. Beijing.
Bajo esta categoría, se permite otorgar licencias de funcionamiento de este tipo de locales
de expendio de chicha, con el debido cumplimiento de las condiciones previstas en los Art.
13,14 y 15 del presente reglamento.
c) CATEGORÍA “C”.- Comprende a los locales ubicados en las zonas externas a los límites
del segundo anillo.
Bajo esta categoría, se permitirá otorgar licencias de funcionamiento a locales de expendio
de chicha, bajo las condiciones mínimas de infraestructura y salubridad por lo que de
acuerdo a las condiciones del lugar, la infraestructura deberá contemplar lo siguiente:
a)
Las instalaciones sanitarias deberán estar conectadas a la red de alcantarillado o
contar con pozos sépticos con sus respectivas cámaras de degradación o absorción;
las cámaras de control no deben estar dentro del área de servicio y/o consumo.
b) Las paredes de todas las áreas deberán estar revocadas en su totalidad y
terminadas con pintura lavable hasta la altura de cielo raso.
c) Deberán contar con ambientes de baño diferenciado para hombres y mujeres con
lavamanos y urinarios con agua continua, el sistema de ventilación e iluminación en
lo posible deberá ser natural.
d) Los baños serán ubicados a por lo menos a 5 mts. de distancia con relación al área
de preparación de los alimentos y del área de consumo, pudiendo permitirse la
instalación de baños con tanque alto y letrina.
ARTICULO 21.- (Otros establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas).
Los demás establecimientos no mencionados en los artículos anteriores tales como: BAR,
WISKERIA, CAFÉ-BAR, CLUB SHOW, CHICHARRONERIA, CHURRASQUERIA, SALON DE
EVENTOS, PIZZERIA Y PENSIÓN al margen de de tomar en cuenta los aspectos del manual de
FUNDES para la otorgación de licencias de funcionamiento, estarán obligados a cumplir las
condiciones de higiene y salubridad establecidas por Leyes Nacionales y Normas Municipales.
CAPÍTULO X
UBICACIÓN Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 22.- (Restricciones de ubicación de los establecimientos de CONSUMO)
a)
Los establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas tales como: BAR, PUB,
WHISKERIA, SALONES DE FIESTAS, SALONES DE EVENTOS, CAFÉ-BAR, PEÑA y
QUINTA deberán estar ubicados a más de cien metros (100 mts. radiales) de:
1.
2.
3.
4.
5.
Centro Educativo de Enseñanza Formal.
Parques y plazuelas.
Centros médicos y hospitalarios.
Hogares de menores.
Distribuidores vehiculares.
274
6. Campos deportivos.
7.
Asilo de ancianos
8.
Mercados.
9.
Iglesias y Templos religiosos.
10. Teatros y Museos.
11. Cuarteles, recintos carcelarios.
12. Bibliotecas
13. Surtidores
b) Los establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas tales como: CHICHERÍAS,
MOTELES, LENOCINIOS, CLUB NOCTURNO, BARRA AMERICANA Y CABARETS
deberán estar ubicadas a más de 200 mts. radiales de los sitios señalados en los numerales
1 al 13 precedentes señalados en el inciso a) del presente artículo.
c) Además de cumplir con los numerales 1 al 13 precedentes señalados en el inciso a) del
presente artículo, los MOTELES, LENOCINIOS, CLUB NOCTURNOS, BARRA
AMERICANA y CABARETS, Deberán ubicarse en las áreas de tolerancia fuera del
perímetro del SEGUNDO ANILLO especificado en el Art. 20 del presente reglamento.
d) Los establecimientos que no se especifican en los incisos anteriores no tienen restricción en
su ubicación.
ARTICULO 23.- (Ubicación de los establecimientos de VENTA)
Los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas deberán respetar las siguientes normas
para su ubicación:
a) Las LICORERIAS Y AGENCIAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, deberán cumplir con lo
establecido en los numerales 1, 2,3,4, 5, 6, 7 y 13 del inciso a) indicados en el artículo 21.
b) Los establecimientos que no se especifican en el inciso anterior no tienen restricción en su
ubicación
CAPITULO XI
HORARIOS DE ATENCIÓN
ARTÍCULO 24.- (Establecimientos de Venta)
Los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas deberán regirse a los siguientes horarios
de atención:
ESTABLECIMIENTO
LUNES
MARTES
MIERC.
JUEVES
VIERN.
SÁBADO
DO
M.
LICORERIAS
De 15:00 a De 15:00 a De 15:00 a De 15:00 a De 15:00 a De 15:00 a De
22:00.
22:00.
22:00.
24:00.
24:00
24:00
15:00 a
24:00
AGENCIA
DE De 09:00 a De 09:00 a De 09:00 a De 09:00 a De 09:00 a De 09:00 a De
BEBIDAS
22:00
22:00
22:00
22:00
22:00
22:00
09:00 a
ALCOHÓLICAS,
22:00
MICRO
MERCADOS,
SUPERMERCADOS Y
ALMACENES
ARTÍCULO 25.- (Establecimientos de Consumo libre).
Los establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas deberán regirse a los siguientes
horarios de atención:
ESTABLECIMIENTO
LUNES
MARTES
MIERC.
JUEVES
VIERN.
SÁBADO
DO
M.
275
RESTAURANTE*
De 17:00 a De 17:00 a
24:00
24:00
DISCOTECA,
PEÑA, De 20:00 a De 20:00 a
WHISKERIA,
PUB, 24:00
24:00
BAR Y KARAOKE.
SALONES
DE De 19:00 a De 19:00
FIESTAS, SALON DE 01:00
a 01:00
EVENTOS.
LENOCINIO,
CLUB De 22:00 a De 22:00
NOCTURNO,
BARRA 02:00.
a 02:00.
AMERICANA,
CABARET.
CHICHERÍA.
De 15:00 a De 15:00
20:00.
a 20:00.
De 17:00 a
24:00
De 20:00
a 24:00
De 17:00
a 01:00
De 20:00
a 03:00
De 17:00
a 01:00
De 20:00
a 03:00
De 17:00 a De
01:00
17:00 a
De 20:00 a 01:00
De
03:00
19:00 a
12:00
De 19:00 De 18:00 a De 18:00 De 18:00 a De
a 01:00
03:00
a 03:00
03:00
18:00 a
03:00
De 22:00 De 22:00 a De 22:00 De 22:00 a De
a 02:00.
03:00.
a 03:00.
03:00.
22:00 a
03:00.
De 15:00 De 15:00 a De 15:00 De 15:00 a De
a 20:00.
22:00
a22:00
22:00
15:00 a
22:00
QUINTA
De 12:00 a De 12:00 a De 12:00 a De 12:00 a De 12:00 a De 12:00 a
De
22:00.
22:00.
22:00.
01:00.
01:00.
01:00.
12:00 a
01:00.
* El horario establecido para los restaurantes está referido a la venta y consumo de bebidas
alcohólicas y no así al expendio de alimentos, el cual podrá efectuarse sin restricción alguna.
ARTÍCULO 26.- (Establecimientos de Consumo Moderado).
ESTABLECIMIENTO
PIZZERIA,
CHURRASQUERÍA,
RODIZIO.
CAFE-BAR, .
CHICHARRONERIA.
PENSIÓN
LUNES
MARTES MIERC.
JUEVES
VIERN.
SÁBADO
D
O
De 18:00 a De 18:00 De 18:00 De 18:00 De 18:00 De 18:00 a De
M.
24:00
a 24:00
a 24:00
a 24:00
a 24:00
24:00
18:00
a
24:00
De 18:00 a De 18:00 De 18:00 De 18:00 a De 18:00 De 18:00 a De
22:00
a 22:00
a 22:00
24:00
a 24:00
24:00
18:00
De 11:00 a
De 11:00 a a
De
24:00 a
22:00.
22:00
11:00
22:00
De 10:00 a
De 10:00 a De 10:00 a De 10:00 a De 10:00 a De 10:00 a De
22:00
22:00
22:00
22:00
22:00
22:00
10:00 a
22:00
Los establecimientos que no se especifican en los cuadros anteriores no tienen restricción en el
horario de funcionamiento.
ARTÍCULO 27.- (Horario adicional).
Todos los establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas podrán disponer de 1/2 hora
adicional al horario de funcionamiento para el desalojo de los consumidores. Dentro de esta
1/2 hora adicional deberán suspender la venta de bebidas alcohólicas y la emisión de sonidos,
bajo las sanciones previstas en el presente reglamento.
CAPITULO XII
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 28.- (Licencia de Funcionamiento) La licencia de Funcionamiento es el
documento oficial que otorga la Alcaldía Municipal en uso de sus facultades y atribuciones, por
el cual autoriza el funcionamiento de cualquier actividad económica, previo cumplimiento de los
requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el manual de FUNDES aprobado con
O.M. 3206/ 2004 de 22 de junio del 2004.
ARTICULO 29.- (Obligatoriedad de la Licencia de Funcionamiento) La obtención de la
licencia de funcionamiento municipal, es de carácter obligatorio para proceder al inicio de esta
276
clase de actividades económicas, de venta y/o consumo de bebidas alcohólicas. Quedando
terminantemente prohibido otorgar o recabar permisos temporales y/o provisionales, así
mismo, no podrá iniciarse ninguna actividad mientras la Licencia de Funcionamiento se
encuentre en trámite.
ARTÍCULO 30 (Vigencia de la Licencia de Funcionamiento).
La Licencia de Funcionamiento para los establecimientos de venta y/o consumo de bebidas
alcohólicas tendrá una duración de 2 AÑOS, computables a partir de la fecha de su
otorgamiento, debiendo ser renovada al término de su vigencia. No existiendo la renovación
tácita.
El Gobierno Municipal del Cercado de Cochabamba, podrá determinar la negación de la
renovación de la licencia de funcionamiento, cuando exista antecedentes de clausuras o cuando
el funcionamiento del establecimiento haya generado factores vinculados a la inseguridad
ciudadana de acuerdo a reportes y antecedentes registrados.
ARTÍCULO 31.- (Otros Deberes Administrativos)
El representante legal o propietario del establecimiento de venta y/o consumo de bebidas
alcohólicas, tendrá la obligación de exponer en lugar visible al público, la siguiente
documentación:
a) Licencia de Funcionamiento vigente.
b) Certificación de registro sanitario de las bebidas alcohólicas que comercializa.
c) Horario para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.
d) Letreros que indiquen que "el consumo de bebidas alcohólicas es nocivo a la salud y
prohíbe su venta a
menores de edad"
e) Otros que sean requeridos o proporcionados por la Alcaldía Municipal.
CAPITULO XIII
OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O RESPONSABLES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 32.- (Obligaciones y/o Prohibiciones)
Todo propietario de establecimientos de venta y/o consumo de bebidas alcohólicas está
obligado a cumplir las siguientes consideraciones:
a. No vender bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad
b. No adulterar las bebidas alcohólicas
c. No emplear o contratar a menores de edad en actividades que conllevan riesgo para la
vida, la salud, e integridad física y mental de los mismos en contravención a lo
estipulado en el Código del Niño, Niña Adolescente.
d. No permitir que el personal atienda el establecimiento en estado de ebriedad o bajo la
influencia de substancias controladas.
e. Velar por la higiene personal y uso permanente de la vestimenta adecuada del personal
encargado de la preparación de alimentos y/o bebidas alcohólicas, al igual que todos
los ambientes del local.
f. Garantizar la higiene de los ambientes y utensilios destinados a la preparación de
alimentos y/o bebida alcohólicas, así como el buen estado de los mismos.
g. En los establecimientos donde se permiten emitir música grabada y/o en vivo, se
deberá adecuar el volumen de la emisión de sonidos, a los parámetros permisibles, las
mismas que son de 68 dB (A) hasta las veintidós horas (22,00 PM.) y de 65 dB (A)
desde las veintidós horas adelante (22.00 p.m.) de acuerdo con el horario de
funcionamiento autorizado.
277
h. Realizar trabajos de limpieza y cuidado de las especies ornamentales de las áreas
verdes y aceras colindantes a sus establecimientos.
i. No resistirse u oponerse a la ejecución de las inspecciones o controles en el interior y
exterior del establecimiento, realizadas por los servidores públicos municipales
debidamente identificados, en el ejercicio de sus funciones.
j. No vender bebidas alcohólicas a personas que ya se encuentren en estado de ebriedad.
k. No vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas antes o después del
horario establecido.
l. No deberán Instalar equipos de sonido y/o parlantes fuera de los
establecimientos.
m. No instalar equipos de sonido y/o parlantes en espacios descubiertos dentro de los
locales con la emisión de sonidos elevados a los parámetros permitidos.
n. No provocar o permitir conflictos entre los clientes que alteren la seguridad de las
personas.
o. No admitir clientes en número superior a la capacidad física del inmueble.
p. Evitar la violencia intra-familiar y/o contra menores de edad en el establecimiento.
q. No permitir que los adultos consuman bebidas alcohólicas, hasta la embriaguez,
acompañados de niños.
r. No realizar actividades económicas diferentes a la autorizada por su licencia municipal
de funcionamiento.
s. No otorgar dinero o especies a servidores públicos municipales.
CAPITULO XIV
SANCIONES A CONTRAVENCIONES AL PRESENTE REGLAMENTO
ARTÍCULO 33.- (Definiciones y montos)
Se establecen las siguientes definiciones y montos por infracciones cometidas en contra del
presente Reglamento:
Multa:
Se entiende por multa el pago en dinero por infracción de las normas establecidas en el
presente reglamento, los montos a aplicarse serán los siguientes:
Infracciones Leves:
a) A la primera vez 300 Bs.
b) La segunda vez 600 Bs.
Infracciones Fuertes:
a) A la primera vez 500 Bs.
b) La segunda vez 1000 Bs.
Clausura:
Es el cierre del establecimiento de venta y consumo de bebidas alcohólicas por
incumplimiento y/o infracción de normas municipales, estas serán de dos clases.
a)
Clausura Temporal: Es el cierre del establecimiento por espacio de 15 días calendario y
baja temporal de la licencia.
b) Clausura Definitiva: Es el cierre definitivo del establecimiento y la baja definitiva de la
licencia de funcionamiento. Para la clausura definitiva se dictará Resolución TécnicoAdministrativa, previa acumulación de prueba documental respaldatoria, como ser:
Informes, actas, compromisos, decomisos, citaciones, multas y otros relacionados.
278
Decomiso:
Es la retención de especies, instrumentos o insumos, que se realizará junto a la Clausura
Definitiva, por desacatar a las normas establecidas en el presente reglamento. Esta acción
se efectuara necesariamente en presencia del representante del ministerio público.
a) Las especies, instrumentos o insumos decomisados quedarán en custodia hasta que el
propietario cancele la sanción de multa que será igual al monto de la segunda
infracción y además firme un compromiso para no reiniciar nuevamente su actividad.
Todo lo decomisado será depositado en dependencias de la intendencia municipal por
un periodo máximo de tres meses, pasado este tiempo si no existiera reclamo alguno o
no hiciere efectivo el pago de la multa, lo decomisado será donado en algunos casos a
instituciones de beneficencia. Cuando se trate de especies que puedan sufrir
descomposición el depósito será hasta 72 Hrs a partir de su decomiso, pasado este
tiempo deberán ser destruidos, sin derecho a compensación alguna para los
infractores.
b) Toda bebida de comercialización no autorizada, en mal estado, adulterada y/o
mezclada que no esté de acorde a normas técnicas y sanitarias establecidas, será
destruida inmediatamente después de su decomiso, remitiendo un informe y muestra
al Ministerio Publico para que se impute por delitos contra la salud pública.
Proceso Legal:
Son las diferentes fases o etapas de un conjunto de actuaciones legales que se prosigue
hasta llegar al estado de sentencia por un tribunal competente.
ARTÍCULO 34.- (Sanciones)
Las sanciones a infracciones leves cometidas en establecimientos de venta y consumo de
bebidas alcohólicas, serán las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
INFRACCIONES
No velar por la higiene personal y uso
permanente de la vestimenta adecuada
del
personal
encargado
de
la
preparación de alimentos y/o bebidas
alcohólicas, al igual que todos los
ambientes
del local.
No
garantizar
la higiene de los
ambientes y utensilios destinados a la
preparación de alimentos y/o bebidas
alcohólicas, así como el buen estado de
los mismos.
No
realizar trabajos de limpieza y
cuidado de las especies ornamentales
de las áreas verdes y aceras colindantes
a sus establecimientos.
Vender bebidas alcohólicas a personas
que ya se encuentren en estado de
ebriedad.
Instalar equipos de sonido y/o parlantes
fuera de los establecimientos.
1a vez
2a vez
300 Bs.
600 Bs. Y clausura
temporal
300 Bs.
600 Bs. Y clausura
temporal
3a vez
Clausura definitiva.
Clausura definitiva.
Clausura definitiva.
300 Bs.
600 Bs. Y clausura
temporal
300 Bs.
600 Bs. Y clausura
temporal
300 Bs.
600 Bs. Y clausura
temporal
Clausura definitiva.
Clausura definitiva.
279
6. Instalar equipos de sonido y/o parlantes
en espacios descubiertos dentro de los
locales con la emisión de sonidos
elevados a los parámetros establecidos.
7. Provocar o permitir conflictos entre los
clientes que alteren la seguridad de las
personas.
8. Admitir clientes en número superior a la
capacidad física del inmueble.
9. Otorgar dinero o especies a servidores
públicos municipales.
10. No exhibir en lugar visible la Licencia de
Funcionamiento vigente.
11. No exhibir la Certificación de registro
sanitario de las bebidas alcohólicas que
comercializa.
12. No exponer a la vista de los clientes el
horario permitido para la venta y/o
consumo de bebidas alcohólicas.
13. No exponer letreros visibles que
indiquen que "el consumo de bebidas
alcohólicas es nocivo a la salud y se
prohíbe su venta a menores de edad"
300 Bs.
600 Bs. Y clausura
temporal
300 Bs.
600 Bs. Y clausura
temporal
300 Bs.
300 Bs.
300 Bs.
600 Bs. Y clausura
temporal
600 Bs. Y clausura
temporal
600 Bs. Y clausura
temporal
300 Bs.
600 Bs. Y clausura
temporal
300 Bs.
600 Bs. Y clausura
temporal
300 Bs.
600 Bs. Y clausura
temporal
Clausura definitiva.
Clausura definitiva.
Clausura definitiva.
Clausura definitiva.
Clausura definitiva.
Clausura definitiva.
Clausura definitiva.
Clausura definitiva.
Las sanciones a infracciones fuertes cometidas en establecimientos de venta y consumo de
bebidas alcohólicas, serán las siguientes:
1a vez
Clausura
hasta la
1. No contar con Licencia de Funcionamiento obtención
de la
licencia.
2. Vender bebidas alcohólicas a menores de
500 Bs.
18 años de edad.
3. Adulterar las bebidas alcohólicas
500 Bs.
INFRACCIONES
4. Emplear o Contratar a menores de edad
en actividades que conllevan riesgo para la
vida, la salud, e integridad física.
5. Permitir que el personal atienda el
establecimiento en estado de ebriedad o
bajo la influencia de substancias controladas.
6. No adecuar el volumen de la emisión de
sonidos, a los parámetros permisibles.
7. Resistirse u oponerse a la ejecución de las
inspecciones o controles en el interior y
exterior del establecimiento, realizadas por
los servidores públicos municipales.
8. Vender o permitir el consumo de bebidas
alcohólicas antes o después del horario
establecido.
2a vez
Clausura definitiva y
Decomiso.
1000 Bs. Y clausura
temporal
1000 Bs. Y clausura
temporal
500 Bs.
1000 Bs. Y clausura
temporal
500 Bs.
1000 Bs. Y clausura
temporal
500 Bs.
500 Bs.
500 Bs.
3a vez
1000 Bs. Y clausura
temporal
1000 Bs. Y clausura
temporal
1000 Bs. Y clausura
temporal
Clausura definitiva y
Decomiso.
Clausura definitiva y
Decomiso.
Clausura definitiva y
Decomiso.
Clausura definitiva y
Decomiso.
Clausura definitiva y
Decomiso.
Clausura definitiva y
Decomiso.
Clausura definitiva y
Decomiso.
280
9. No evitar la violencia intra-familiar y/o
contra
menores
de
edad
en
el
establecimiento.
10. Permitir que los adultos consuman
bebidas alcohólicas, hasta la embriaguez,
acompañados de niños.
11.
Realizar
actividades
económicas
diferentes a la autorizada por su licencia
municipal de funcionamiento.
500 Bs.
1000 Bs. Y clausura
temporal
Clausura definitiva y
Decomiso.
500 Bs.
1000 Bs. Y clausura
temporal
Clausura definitiva y
Decomiso.
500 Bs.
1000 Bs. Y clausura
temporal
Clausura definitiva y
Decomiso.
ARTÍCULO 35.- (PROCESO LEGAL)
Todo establecimiento de venta y consumo de bebidas alcohólicas que luego de haberse
clausurado definitivamente reabra nuevamente su actividad comercial, sin autorización o
nueva licencia de funcionamiento, será sometido a su respectivo proceso legal.
ARTICULO 36.- (Subsanar la causa de la sanción).
El cumplimiento de una sanción pecuniaria o multa no significa la extinción de la infracción, el
propietario o representante legal del establecimiento sancionado está obligado a subsanar la
causa que la originó.
ARTÍCULO 37.- (Cobro Coactivo).
Ante el incumplimiento del pago de la multa, la Alcaldía Municipal tiene la potestad y
competencia para seguir juicios coactivos a los propietarios o responsables legales de los
establecimientos de venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 38.- (Otras Sanciones)
Las sanciones previstas en el presente Reglamento serán impuestas sin perjuicio de aplicarse
las tipificadas en el Código Penal, Código Civil, Código del Menor, Código del niño, niña,
adolescente; Ley del Medio Ambiente, Código de Salud y otras disposiciones legales vigentes.
CAPITULO XV
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 39.- (Unidades Ejecutoras)
Las Unidades de la Alcaldía Municipal responsables de la Ejecución y cumplimiento estricto del
presente reglamento, bajo responsabilidad administrativa son los especificados en el artículo
4º del presente reglamento.
ARTÍCULO 40.- (Unidad Operativa)
El Ejecutivo Municipal establecerá entre sus dependencias, una Unidad de Control Operativo
Municipal y de Intervención -UCOMI- compuesta por funcionario representante de las
siguientes reparticiones:
1.
2.
3.
4.
5.
Sub Alcaldías
Intendencia Municipal
Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Dirección de Medio Ambiente
Personal especializado de la Policía Departamental
La referida Unidad de Control Operativo, será la encargada de controlar y vigilar el estricto
cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, mediante inspecciones
conjuntas periódicas a los establecimientos de venta y/o consumo de bebidas alcohólicas,
281
requiriendo el apoyo de otros funcionarios municipales y la fuerza pública conforme a lo
establecido en el D.S. 28492 de 10 de diciembre del 2005.
Las labores de fiscalización que efectué la UCOMI, serán programadas en forma reservada y en
su caso intervendrán a denuncia de los ciudadanos.
ARTÍCULO 41.- (Actas)
Los funcionarios que formen parte de la UCOMI, levantaran un acta de las inspecciones a los
establecimientos de venta y/o consumo de bebidas alcohólicas donde adviertan el
incumplimiento al reglamento por parte de los propietarios, administradores o personal
encargado. La misma deberá consignar el lugar, la fecha, hora, las personas que intervienen, la
infracción incurrida, la sanción que se le impondrá, entre otros detalles.
Estas actas deberán ser suscritas y firmadas por el inspector acreditado, el efectivo policial que
participe del operativo y además de entregarse una copia, con firma de recibido, al encargado
o dependiente del local inspeccionado.
ARTÍCULO 42.- (Emisión de boletas de sanción y/o clausura)
La UCOMI, remitirá el acta a las comunas correspondientes para que a través de estas, según
el informe de acta, emitan las boletas de multa y/o procedan a la clausura del local, las mismas
deberán ser realizadas por un servidor público dependiente de cada Comuna, en caso de
clausura con la cooperación de funcionarios de la intendencia, policiales y si el caso amerita
fiscales de distrito.
ARTÍCULO 43.- (Plazo para la ejecución de las sanciones).
Una vez conocida el acta de Fiscalización efectuada por la UCOMI el Sub Alcalde con
jurisdicción y competencias, tendrá un plazo de 5 días hábiles para aplicar la sanción que
corresponda, bajo responsabilidad funcionaría.
ARTÍCULO 44.- (Recepción de Denuncias)
Cada comuna habilitara una repartición que atienda las denuncias personales provenientes de
vecinos, particulares o representantes de las OTB's, vinculados a los establecimientos de
consumo y/o venta de bebidas alcohólicas que contravengan lo estipulado en el presente
reglamento, a objeto de que la UCOMI, ejecute la intervención oportuna.
ARTÍCULO 45.- (Coordinación ínter - institucional)
La Alcaldía Municipal, viabilizará conforme a lo establecido en el D.S. 28492 de 10 de diciembre
del 2005, la conformación de la Unidad de Control Operativo de la Jurisdicción del Cercado de
Cochabamba, solicitando ante el Comandante Departamental de la Policía la asignación de
personal policial especializado y permanente para el estricto cumplimiento del presente
Reglamento
ARTÍCULO 46.- (Garantías Constitucionales)
La Unidad de Control Operativo Municipal e Intervención, en el cumplimiento de sus funciones
mantendrán como principio básico de actuación el pleno respeto de las garantías
constitucionales; de las normas nacionales, e internacionales dispuestas en protección de la
Niñez y Adolescencia; y, de las reglas básicas para funcionarios encargados de hacer cumplir la
Ley y para el uso de la fuerza, contempladas por instrumentos internacionales y por la
legislación vigente.
ARTICULO 47.- (ACUERDOS DE SOLUCIÓN) En caso de suscitarse conflictos entre los
propietarios de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y vecinos del área
circundante, la Unidad Operativa promoverá acuerdos de solución entre los mismos con el
propósito de conciliar criterios de Seguridad Ciudadana, así como establecer compromisos,
obligaciones y deberes mutuos en procura de lograr una convivencia armónica y respetuosa.
Dichos acuerdos en ningún caso podrán establecer preceptos contrarios a las disposiciones del
presente Reglamento
282
TITULO FINAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO PRIMERO.- (Vigencia).
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO SEGUNDO.- (Adecuación de Licencias de Funcionamiento)
Todos los trámites que se encuentren en proceso de obtención de una Licencia de
Funcionamiento, así como aquellos que se encuentran en proceso de renovación serán
procesados acorde al presente reglamento.
ARTICULO TERCERO.- (Adecuación) Los establecimientos de venta y/o consumo de
bebidas alcohólicas que a la fecha de la vigencia del presente reglamento cuenten con Licencia
de Funcionamiento, deberán tramitar en el plazo máximo de un año calendario una nueva
Licencia cumpliendo los requisitos establecido por el presente Reglamento.
ARTICULO CUARTO.- (Reubicación)
Los establecimientos de venta y/o consumo de bebidas alcohólicas que a la fecha de la vigencia
del presente reglamento cuenten con Licencia de Funcionamiento y se encuentren ubicados a
una distancia menor a la autorizada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, tendrán un
plazo de dos años para reubicarse, mientras tanto deberán asumir las medidas necesarias para
su funcionamiento de acuerdo a normas establecidas en el presente reglamento.
ARTICULO QUINTO.- (Adecuación de Municipio) Para la aplicación del presente
Reglamento, la Alcaldía Municipal deberá adecuar sus procedimientos, instrumentos unidades
administrativas correspondientes en un plazo de un mes a partir de la vigencia del presente
reglamento.
ARTICULO SEXTO.- (Abrogación)
Quedan abrogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente reglamentación.
283
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Aprobado por OM 4049/10 – 19/02/2010
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO.
El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento de la
Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Cercado de Cochabamba.
ARTÍCULO 2º.- MARCO NORMATIVO.
El presente reglamento tiene su sustento legal en las disposiciones normativas, nacionales y
locales como son la Ley 2026 (Código del Niño, Niña y Adolescente), Ley 2028 (Ley de
Municipalidades), Reglamento Interno del H. Concejo Municipal y el Decreto Supremo N° 27443
que tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la ley 2026 de 27 de octubre de
1999.
ARTÍCULO 3º. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en el ámbito del ejercicio de las
atribuciones de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia dentro los límites de la
Provincia Cercado, por las instituciones y organizaciones públicas y privadas que integran esta
Comisión y que desarrollan acciones y gestiones de prevención y protección contra la
vulneración y contravención de los derechos de la niñez y adolescencia en el Municipio.
CAPÍTULO II
DE SU COMPOSICIÓN Y CONFORMACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- COMPOSICIÓN.
La Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia está conformada por las siguientes
instituciones en su calidad de miembros:
1. El Concejo Municipal del Cercado, a través de la Comisión de Desarrollo Humano y
Cultura, cuya Presidencia es la misma de la Comisión Municipal de la Niñez y
Adolescencia y los dos concejales miembros de la Comisión.
2. Las organizaciones sociales de niños, niñas y adolescentes debiendo tener antigüedad
mínima de un año y ser autónomas en su constitución y funcionamiento.
3. Las organizaciones sociales de adultos debiendo representar a un sector social, tener
personalidad jurídica, antigüedad mínima de dos años.
4. Las instituciones privadas debiendo acreditar su personalidad jurídica y experiencia de
trabajo o afinidad con la temática de la niñez de un mínimo de tres años.
ARTÍCULO 5°.- CONFORMACIÓN.
En forma concordante con los Arts. 77 y 78 del Reglamento del Código Niño, Niña y
Adolescente, la Presidencia de la Comisión en el plazo máximo de 15 días de ser electa, deberá
284
convocar públicamente a una asamblea de las organizaciones sociales de niños, niñas y
adolescentes; de adultos y de instituciones privadas, con el único objeto que entre éstas, de
manera consensuada, puedan elegir sus representantes: las organizaciones de niños, niñas y
adolescentes, dos titulares y dos suplentes; las organizaciones sociales de adultos a un titular y
un suplente y las instituciones privadas a dos titulares y dos suplentes.
Una vez elegidos o designados los representantes de las organizaciones sociales ante la
Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia, los mismos deberán acreditarse ante el pleno
del H. Concejo Municipal a los fines de su reconocimiento y posterior posesión (oficial) en
Sesión Especial.
ARTÍCULO 6º.- TIEMPO DE LA REPRESENTACIÓN.
Los representantes de las respectivas organizaciones sociales en la Comisión Municipal de la
Niñez y Adolescencia serán elegidos o designados por el lapso de dos años.
En caso que los delegados institucionales cesaren o dejaren de ejercer la representación de su
organización o institución, deberán hacer conocer de esta situación a la Directiva de la Comisión
y acreditar un nuevo representante a la brevedad posible a fin de no perjudicar o interrumpir
las tareas de la Comisión.
CAPÍTULO III
DE SU FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 7º.- FUNCIONES.
La Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia es la instancia municipal de propuesta,
consulta y fiscalización de políticas, programas, proyectos y acciones de prevención, promoción,
protección y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el municipio del
Cercado, que tendrá las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
2. Proponer políticas que promuevan el ejercicio de los derechos de la niñez y
adolescencia.
3. Organizar un marco de trabajo interinstitucional coordinado.
4. Promover la difusión y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia.
5. Apoyar y supervisar el cumplimiento de funciones de las defensorías de la niñez y
adolescencia.
6. Recibir, derivar y hacer seguimiento de las denuncias por irregularidades en el área de
su competencia.
7. Fiscalizar la ejecución de las políticas, acciones y programas de protección y defensa de
los derechos de niños, niñas y adolescentes.
8. Apoyar, supervisar y realizar tareas de conformidad al plan estratégico de desarrollo del
municipio, planes quinquenales y anuales.
ARTÍCULO 8º.- LA DIRECTIVA Y SU ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.
En la primera reunión ordinaria de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia, se elegirá
a quien ocupe la Secretaría General y se designarán a los Concejales responsables de las áreas
de trabajo junto a los representantes de las organizaciones e instituciones.
1. Atribuciones de la Presidencia:
a)
b)
c)
d)
e)
Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Comisión.
Representar a la Comisión ante la sociedad.
Dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Proponer el orden del día a tratarse en las reuniones.
Comunicar, plantear al pleno del Concejo decisiones consensuadas que se tomen en
reuniones de Comisión.
285
f) Elaborar el informe de actividades de cada gestión
2. Atribuciones de la Secretaría General:
a) Convocar a los integrantes de las organizaciones e instituciones integrantes de la
Comisión a las reuniones programadas.
b) Elaborar actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
3. Atribuciones de los encargados e integrantes de Área.
a) Asistir a todas las reuniones de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia.
b) Cumplir y hacer cumplir las funciones acorde al área de trabajo asignada.
ARTÍCULO 9°.- ÁREAS DE TRABAJO.
Para un adecuado y eficaz desarrollo de las funciones y atribuciones de la Comisión Municipal
de la Niñez y Adolescencia, se crean o establecen las siguientes Áreas de Trabajo: Jurídico Social y Técnico – Administrativo, que estarán conformadas por Concejales y representantes de
las organizaciones sociales de adultos, de niños, niñas y adolescentes y las instituciones
privadas, las que deben cumplir con las siguientes tareas:
a) Área Jurídica y Social.1. Velar por el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes,
establecidos en el código de la materia y leyes complementarias.
2. Llevar el registro y control de los proyectos y programas previstos, en el ámbito
Municipal, para la protección y defensa de los derechos de niños, niñas y
adolescentes.
3. Supervisar y seguir el cumplimiento y la correcta aplicación de las medidas de
protección.
4. Fiscalizar el cumplimiento por las instituciones públicas y privadas de los programas y
proyectos previstos en procura del respeto irrestricto de los derechos de la niñez y
adolescencia.
5. Procurar la coordinación con los juzgados de la niñez y adolescencia, la
sistematización y supervisión de los servicios públicos vinculados al ejercicio de los
derechos reconocidos en el código.
b) Área Técnico - Administrativa.1. Revisar y fiscalizar en el presupuesto anual y el P.O.A. de la H. Municipalidad el
componente o las partidas que correspondan a la niñez y adolescencia en el plan
quinquenal y anual.
2. Proponer y fiscalizar el cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos
relacionados con la niñez y adolescencia.
ARTÍCULO 10º.- REUNIONES.
La Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia, se reunirá o sesionará:
a) Reuniones Ordinarias.- por lo menos una vez en forma mensual.
b) Reuniones Extraordinarias.- a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de tres
instituciones u organizaciones miembros.
ARTÍCULO 11º.- LUGAR Y HORARIO DE LAS SESIONES.
Las Sesiones o Reuniones de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia, se realizarán en
las instalaciones del Concejo Municipal los días jueves a horas 15:00 previa convocatoria
realizada con 48 horas de anticipación y el respectivo Orden del Día. El quórum para la
prosecución de las sesiones o reuniones será la mitad más uno de todos los Miembros que
conforman la Comisión.
286
ARTÍCULO 12º.- ASISTENCIA.
La asistencia de los miembros de la sociedad civil a las reuniones ordinarias y extraordinarias de
la Comisión es obligatoria. La inasistencia de éstos por tres veces consecutivas o seis
discontinuas en una misma gestión, dará lugar a la exclusión o separación del miembro titular
representante de la organización o institución respectiva, debiendo habilitarse a su suplente.
La asistencia de los Concejales miembros de esta Comisión, estará regida por lo establecido en
el Art. 41 del Reglamento Interno del H. Concejo Municipal.
ARTÍCULO 13º.- DECISIONES.
Las decisiones y/o determinaciones de la Comisión de la Niñez y Adolescencia, serán adoptadas
por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el (la) Presidente la facultad o
potestad de elevar éstas a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 14º.- OTRAS DISPOSICIONES
Los casos o situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltos aplicando por
analogía el Reglamento Interno del H. Concejo Municipal del Cercado en actual vigencia.
ARTÍCULO 15º.- ABROGACIÓN.
Queda Abrogado el Reglamento Interno de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia,
aprobado mediante O.M. Nº 3093/2003 de fecha 3 de Octubre del año 2003.
287
REGLAMENTO GENERAL DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Aprobado por OM 4073/09 – 01/04/2010
Artículo 1.- Competencia Municipal.
El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en el marco
de su autonomía, es la entidad de derecho público con potestad normativa para regular,
autorizar y controlar la instalación de publicidad exterior en su jurisdicción territorial.
Artículo 2.- Base Legal.
El presente Reglamento se halla enmarcado en las competencias y atribuciones que le confiere
al Gobierno Municipal, la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades, el Código
Tributario, Código de Comercio y otras disposiciones nacionales y municipales.
Artículo 3.- Actualización de Reglamentos.
La Municipalidad de Cochabamba, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, ha visto
por conveniente promover el ordenamiento del territorio, sustentado en normativas y
reglamentos actualizados, que permitan una mejor administración del Municipio y fomenten el
uso adecuado del espacio público.
La actualización del Reglamento de Publicidad aprobado por O.M. Nº 2944/2002, permite
realizar ajustes en cuanto a los tipos de anuncios publicitarios y lugares de emplazamiento
permitidos, formas de control y procedimientos que deben ser observados.
Artículo 4.- Cumplimiento.
a)
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las
personas naturales y/o jurídicas que pretendan emplazar o instalar
publicidad exterior dentro la jurisdicción de la Provincia Cercado del
Departamento de Cochabamba.
b)
La Alcaldía, a través de la Unidad de Publicidad Exterior a crearse,
conjuntamente las Comunas y la Dirección de Recaudaciones, quedan
encargadas del cumplimiento y aplicación de las normas contenidas en el
presente Reglamento, orientado principalmente a conservar el orden, la
presentación de la ciudad y el ornato público.
Artículo 5.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento regula el emplazamiento, instalación y/o colocación de publicidad
exterior tanto en predios de propiedad privada como en bienes y espacios municipales de
dominio público en el Municipio de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.
CAPITULO II
OBJETO DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS
288
Artículo 6.- Objeto del Reglamento.
El presente Reglamento regula los aspectos técnicos, administrativos y normativos de la
instalación de Publicidad Exterior, que se realizan a través de la instalación de anuncios
gráficos o audiovisuales en predios públicos y privados; entre sus finalidades están las de
proteger y preservar los valores del paisaje urbano y natural y de la imagen de la Provincia
Cercado del Departamento de Cochabamba, estableciendo reglas de aplicación general para
normar las actividades respecto a la publicidad urbana, los aspectos territoriales, técnicos y
legales, los procedimientos a aplicar y la relación con la Alcaldía de las personas jurídicas y/o
naturales dedicadas a la actividad de publicidad urbana.
Artículo 7.- Objetivos Generales.
El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos generales:
1.
Establecer normas que permitan el equilibrio de intereses de los diversos agentes que
intervienen en la instalación de Publicidad exterior con el interés público, para la
preservación y promoción de la mejora del paisaje urbano del Municipio.
2.
Coadyuvar al equilibrio del paisaje urbano estableciendo medidas que corrijan y
controlen la contaminación visual, como parte de la degradación ambiental en el
Municipio.
3.
Priorizar la utilización de espacios de dominio público para la instalación de
señalización y mobiliario urbano, que garantice la seguridad, fluidez y bienestar en los
desplazamientos vehiculares y peatonales.
4.
Establecer formas de emplazamiento de la publicidad de manera de conseguir una
percepción de paisajes urbanos más armoniosos integrados por elementos naturales y
construidos en el Municipio.
5.
Revalorizar y preservar la imagen urbana, protegiendo los valores de paisajes urbanos
y naturales característicos de la ciudad de Cochabamba.
6.
Lograr que la publicidad exterior cumpla los objetivos sociales y económicos de la
Municipalidad, difundiendo y/o promoviendo el desarrollo humano, económico, social y
la defensa del medio ambiente.
Artículo 8.- Objetivos Específicos.
Son objetivos específicos de este Reglamento:
1. Regular todas las actividades relativas al emplazamiento de publicidad exterior y
anuncios en general, que sean instalados en la jurisdicción Municipal en la Provincia
Cercado del Departamento de Cochabamba.
2. Fijar las condiciones y requisitos para la autorización de emplazamientos de publicidad
exterior, cualquiera sea la estructura, medio o formato utilizado de acuerdo a las
condiciones técnicas, normas de seguridad y sitios de emplazamiento autorizados.
3. Establecer un régimen particular de patentes, necesario para regular la instalación de
estructuras de publicidad exterior.
4. Establecer los procedimientos para la autorización de publicidad exterior.
5. Regular los contenidos de los anuncios de publicidad exterior.
6. Garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia de la administración municipal en
materia de publicidad exterior.
7. Preservar los bienes públicos, los valores históricos y culturales del Municipio.
8. Salvaguardar los derechos de los ciudadanos que estén dedicados a la actividad de la
publicidad exterior, así como de la ciudadanía en general y su rol en el desarrollo
económico y productivo del municipio.
9. Establecer los procedimientos para trámites, autorizaciones, pagos de patentes y otros
aspectos inherentes para la realización de las actividades referidas a publicidad
exterior.
289
10. Definir las competencias de las unidades municipales, procedimientos administrativos,
condiciones y requisitos relativos al emplazamiento de publicidad exterior, de acuerdo
con las características de cada formato, medio o soporte.
Artículo 9.- Conceptos y Definiciones.
Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se utilizarán las siguientes
definiciones:
PUBLICIDAD: Es toda forma de comunicación realizada por una persona natural o
jurídica, con el fin de difundir y/o promocionar ideas, marcas, productos, bienes y/o
servicios con fines comerciales; estas actividades pueden ser comerciales, mercantiles
o industriales, profesionales o de prestación de servicios.
PUBLICIDAD EXTERIOR: Se entiende por Publicidad Exterior a toda representación
grafica, texto publicitario, anuncio, imagen fija, audiovisual, video o spot en formato
digital, anuncio luminoso, iluminado, cartel u otro formato, que se exhibe o sea visible
desde una vía pública o espacio público, sea que esté instalado en propiedad pública o
privada, en cualquier tipo de estructura, medio o formato.
ANUNCIO PUBLICITARIO EXTERIOR: Es todo texto o leyenda, representación
gráfica o imagen, inscripción, signo o símbolo, efecto luminoso o mecánico que pueda
ser visto o percibido desde la vía pública, destinado al público y cuyo objetivo es
promover la venta de bienes y servicios. Se instalan en las estructuras de Publicidad
Exterior o se sujetan directamente a cualquier superficie existente.
ESTRUCTURA DE PUBLICIDAD EXTERIOR: Es todo soporte de superficie rígida,
que puede ir adosado o ser autoportante, cuenta con uno o más apoyos; sobre éstos
se instalan los Anuncios Publicitarios, comprende dos componentes:
a)
Estructura de soporte.
b)
Panel publicitario.
GIGANTOGRAFÍA: Todo trabajo impreso en formato de gran escala con calidad y
definición fotográfica, para hacer visible el anuncio exhibido a distancias alejadas.
PUBLICIDAD EXTERIOR EVENTUAL: Es toda publicidad exterior emplazada de
manera temporal, por un tiempo de exposición no mayor a treinta (30) días.
PUBLICIDAD MÓVIL: Es la emplazada en un medio de transporte o sobre medios
móviles.
MOBILIARIO URBANO: Conjunto de estructuras y elementos instalados en las vías y
espacios públicos para equipamiento. Generalmente instalados por el Gobierno
Municipal para el uso colectivo, o bien instalados por un privado previa autorización o
concesión municipal.
CONCESIÓN MUNICIPAL: Acto administrativo a través del cual se otorga el derecho
de prestación de servicios públicos de competencia municipal o la explotación de
bienes de propiedad de la Municipalidad a cambio de un precio y/o la participación en
las utilidades, traducido en un contrato de tiempo definido y sujeto a disposiciones
legales vigentes sobre la materia.
RETIRO FRONTAL O FAJA JARDÍN: Es el área libre de un predio, comprendida entre
la línea municipal o rasante municipal y la línea de edificación.
LÍNEA MUNICIPAL O RASANTE MUNICIPAL: Deslinde entre la propiedad privada y
la vía o espacio público.
FACHADA: Parte frontal externa de un edificio colindante con el espacio público o
separada de éste por la faja jardín o retiro frontal.
EMPRESA o AGENCIA DE PUBLICIDAD: Personas jurídicas especializadas en la
presentación y promoción no personal de ideas, organizaciones, productos o servicios,
pagada por un patrocinador identificado. Son los creadores y diseñadores de la idea o
mensaje publicitario a exhibirse.
290
ANUNCIANTE: Aquella persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la
publicidad, a través de la cual se promocionan sus productos o servicios en el
mercado.
LICENCIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR: Autorización otorgada por la H.
Municipalidad, que habilita al interesado para la realización de trabajos de instalación
de estructuras y anuncios de publicidad exterior.
LICENCIA DE EMPLAZAMIENTO: Es la autorización escrita que emite la Alcaldía
Municipal para el emplazamiento de estructuras fijas para la exhibición de publicidad
exterior en lugares autorizados.
EXHIBICIÓN PUBLICITARIA: Toda exposición visual de publicidad a través de
mensajes impresos, sean en forma de texto y/o imágenes.
PATENTE DE PUBLICIDAD: Tributo anual o eventual generado por la autorización de
exhibición de Publicidad Exterior fija o eventual, en predios públicos o privados.
CAPITULO III
LA POLITICA MUNICIPAL
Artículo 10.- Reconocimiento como actividad económica.
La Municipalidad de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, reconoce la labor
que realizan las Empresas y/o Agencias de Publicidad con Personalidad Jurídica, como una
actividad económica.
Artículo 11.- Sustento del Reglamento.
El presente Reglamento se halla sustentado por la política municipal respecto de la Publicidad
Exterior que realizan las empresas productoras, comercializadoras y de prestación de servicios
en el ámbito del Municipio Cercado.
Artículo 12.- Política Municipal.
La Municipalidad de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba establece como
política municipal la defensa de la imagen urbana de la ciudad y su medio ambiente.
Artículo 13.- La imagen urbana y el medio ambiente: Valores de la ciudad.
La Política Municipal de defensa de la imagen urbana de la ciudad y de su medio ambiente, se
halla fundamentada por:
1. El concepto de imagen urbana se encuentra estrechamente relacionado con la calidad
del ambiente urbano, que depende en gran medida del equilibrio de las fuerzas que
interactúan en el espacio público y de los elementos que lo componen, es decir entre el
espacio natural y el construido, equilibrio que finalmente permite leer claramente a la
ciudad y por tanto vivir e identificarse con ella.
2. La imagen urbana y el medio ambiente constituyen valores de interés colectivo,
antepuestos al interés privado, que afectan a todos los habitantes de la Ciudad,
quienes tienen el derecho a una percepción visual libre de contaminación y el disfrute
de una imagen urbana agradable con la que se identifiquen, que denote el equilibrio
entre los elementos construidos y naturales del entorno.
3. Este Reglamento se sustenta en la noción que el bien colectivo debe prevalecer sobre
el interés privado, siendo la imagen urbana y el medio ambiente valores a ser
preservados y protegidos, en beneficio de todos los habitantes del Cercado.
Artículo 14.- Principios de la Política Municipal.
Se encuentran enmarcados en la Visión actual de desarrollo del país definida en el Plan de
Desarrollo Nacional y la Visión del Plan Estratégico de Desarrollo del Municipio del Cercado de
Cochabamba, expresada de la siguiente manera:
291
“Cochabamba, el Municipio Jardín, hogar de todos(as), Solidario, Participativo y
Próspero, con igualdad de oportunidades, respetuoso de sus culturas y su medio
ambiente.”
Para alcanzar la Visión formulada en el Plan Estratégico se han definido 6 directrices que, a su
vez, definen las políticas públicas municipales, entre las cuales se encuentra:
Directriz VI: Cochabamba, un Municipio que preserva y controla el medio ambiente y
ordena su territorio.
Artículo 15.- Objetivos de la Política Municipal.
a)
b)
Objetivos Institucionales:
1.
Proteger, conservar, restaurar el medio ambiente y los recursos naturales con una
visión sostenible y de gestión integral.
2.
Promover el uso adecuado del territorio, sustentado en normativas y reglamentos
actualizados.
3.
Planificar, ordenar y administrar el territorio de nuestro Municipio.
Objetivos de Gestión:
1.
Defender, rescatar y revitalizar la calidad del espacio público y del medio
ambiente, entendidos como patrimonio del Municipio.
2.
Normar, reglamentar y ordenar la imagen pública de la ciudad, con el fin de
proteger, conservar y restaurar el medio ambiente urbano y sus áreas naturales
con la visión de una gestión sostenible e integral.
Artículo 16.- Acciones de defensa de la Imagen Urbana y el Medio Ambiente.
Para el logro de los objetivos de la Política Municipal de defensa de la imagen urbana de la
ciudad y la calidad de su medio ambiente, las acciones que desarrolla la Municipalidad, en
aplicación de sus competencias, son las siguientes:
1.
Sobre la Planificación.
Definir las condiciones y límites a las que debe someterse la publicidad exterior
para evitar la contaminación visual a causa de la saturación de publicidad exterior,
con acciones de planificación orientadas a obtener una calidad aceptable del
ambiente urbano.
2.
Sobre la Regulación.
Actualizar periódicamente la normativa para la instalación de publicidad exterior,
que permita la recuperación de la imagen urbana y evite la contaminación visual
que se está experimentando en muchos sectores de la ciudad.
3.
Sobre la Administración.
Establecer los requisitos técnico-legales y los procedimientos técnicoadministrativos que se deben seguir para la autorización de instalación de
publicidad exterior, que permita un proceso más ágil y claro de obtención de
Licencias de Publicidad.
4.
Sobre el Control.
Implementar un Sistema de Registro Único que permita el control de la publicidad
exterior autorizada, el cobro de la patente respectiva y el cumplimiento de las
normas establecidas, así como para detectar la publicidad instalada sin
autorización o la que se encuentre en infracción al presente Reglamento y realizar
de manera permanente la comprobación del cumplimiento de las normas
establecidas en el presente Reglamento.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
292
Artículo 17.- De los propietarios de estructuras y anuncios de publicidad.
Las Empresas y/o Agencias que sean las propietarias de estructuras y anuncios de publicidad
exterior tienen:
a)
b)
Derechos:
1.
A realizar su actividad económica de instalar estructuras y exhibir anuncios de
publicidad exterior, cuando esté debidamente autorizada y para ello cumpla lo
establecido en el presente Reglamento.
2.
A contar con un procedimiento ágil para la obtención de autorización y Licencias
de Publicidad, registro en el Padrón de Publicidad y certificaciones.
3.
Al uso de los recursos administrativos generales para el reclamo y defensa de sus
derechos.
4.
A gozar de la seguridad jurídica para el desarrollo de su actividad económica, que
impida que la misma sea interrumpida discrecionalmente o en forma intempestiva
por la Municipalidad, sin la debida justificación o comunicación previa y oportuna
de modificaciones legales o administrativas.
5.
A impugnar las decisiones municipales tomadas al margen del presente
Reglamento.
Obligaciones:
1.
Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, en cuanto
a requisitos, presentación de documentación, cumplimiento de normas técnicas,
normas de seguridad, normas ambientales, estética y respeto del paisaje urbano,
estando obligados en todo momento a que su actividad beneficie el ornato de la
ciudad.
2.
Respetar los derechos de terceras personas, de que no se vean perjudicados por
la obstrucción y generación de riesgo a causa de la instalación de anuncios
publicidad exterior.
3.
Obtener previamente autorización municipal para la instalación de publicidad en
cualquiera de las tipologías permitidas; esta autorización se expresa en la
extensión de la Licencia de emplazamiento y la Licencia de Publicidad.
4.
Instalar sus anuncios de publicidad exterior en los lugares autorizados por el
presente Reglamento Municipal.
5.
Retirar con causa justificada y legal sus estructuras de Publicidad exterior.
6.
Pagar las patentes y/o tasas municipales establecidas para la extensión de las
Licencias de Publicidad.
Articulo 18.- De los propietarios de predios privados.
Los propietarios de predios privados tienen derecho a:
1. Derechos:
1.
A la instalación de Publicidad exterior en sus predios, en el marco de lo
establecido en el presente Reglamento.
2.
Recibir un pago de parte de terceras personas por la autorización que realicen
para la instalación de anuncios de Publicidad exterior en sus predios, relación
contractual regulada por el régimen tributario y del derecho privado.
2. Obligaciones:
1.
Tomar conocimiento de la normativa establecida por el presente Reglamento y
otras normas específicas conexas, para la instalación de publicidad exterior
dentro de los límites de su propiedad, antes de autorizar ésta.
293
2.
Responder en forma solidaria con el responsable de la instalación en el predio
de su propiedad, por las infracciones que se hubieran efectuado al presente
Reglamento de Publicidad.
3.
Respetar los derechos de los vecinos de predios contiguos, de no sufrir
molestias o ser afectados por la instalación de anuncios de Publicidad Exterior
en sus predios.
Artículo 19.- De la Municipalidad.
En el ejercicio de sus competencias, la Municipalidad tiene las siguientes obligaciones:
1.
Hacer respetar lo establecido en el presente Reglamento Municipal.
2.
Respetar los derechos de las empresas, agencias y propietarios de predios,
establecidos en el presente Reglamento.
CAPITULO V
UBICACION DE LA PUBLICIDAD
Artículo 20.- Principio Municipal.
Reconociendo que los anuncios de Publicidad Exterior que su ubicación, provocan un impacto
visual en el entorno, aspecto de por sí problemático, la definición de los lugares permitidos para
su instalación se regirá por el siguiente Principio:
“La promoción de una ciudad más sostenible en el aspecto ambiental, que permita
el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio a través de la
defensa y preservación del espacio público, como garantía para su buen uso y
disfrute colectivo o común y el uso racional de los predios privados”.
Artículo 21.- Ubicaciones permitidas.
La Municipalidad autorizará la instalación de anuncios de Publicidad Exterior, en predios de
propiedad pública o privada, cuyas ubicaciones estarán reguladas por el presente Reglamento
Municipal.
Artículo 22.- Ubicaciones permitidas en Predios Públicos.
Se permite la instalación de anuncios de Publicidad Exterior en los siguientes Predios Públicos:
1.
En centros de abastecimiento público, como ser, mercados municipales.
2.
En lugares donde se realizan ferias semanales o periódicas, mientras duren las
mismas, bajo el formato de Publicidad Eventual.
3.
En mobiliario urbano, ubicado en vías públicas, plazas y plazuelas, parques
infantiles o temáticos, cuyas características se hallan descritas en el inciso d) del
artículo 26 del presente Reglamento.
Artículo 23.- Ubicaciones prohibidas en predios y bienes municipales.
Se prohíbe la ubicación de Publicidad Exterior:
1.
En infraestructura vial: nudos viarios, distribuidores vehiculares y áreas verdes
creadas como resultado de su diseño, islas y cruces peatonales, puentes
vehiculares y pasarelas peatonales, jardineras y bandejas centrales de vías.
2.
En franjas de dominio municipal o estatal, pertenecientes a redes de
infraestructura, fajas de servidumbre de redes de transporte, de redes de
transmisión de energía eléctrica, de oleoductos, gasoductos y similares.
3.
En templos dedicados al culto de cualquier religión, edificios administrativos
municipales y estatales, centros de salud, equipamientos educativos y otros de
carácter público.
4.
En aceras y sus jardineras de las vías.
294
5.
6.
7.
8.
En espacios naturales o intervenidos, como lagunas, ríos, torrenteras y sus fajas
de seguridad.
En postes de servicios públicos.
En terrenos de Concesión municipal otorgados para distintos fines, con
anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, no se podrá autorizar la
colocación de publicidad exterior fija.
En especies vegetales.
Artículo 24.- Ubicaciones permitidas en predios privados.
Se permite la ubicación de Publicidad Exterior en predios privados:
1.
En áreas de parqueo y vías interiores de centros comerciales, en sus áreas de
faja jardín libradas al servicio público, en la longitud total de los muros laterales,
sin sobrepasar la altura de éstos.
2.
En terrazas o techos planos de la edificación, adosada a la fachada o al muro
lateral de la edificación, siempre que se ubique en armonía compositiva con ella
y el volumen del edificio.
3.
En muros laterales de cierre, en la parte del retiro frontal o faja jardín del predio,
sin sobrepasar la altura del muro.
4.
En los retiros o fajas jardín, en dimensiones y emplazamiento que no obstruyan
las visuales desde la vía pública hacia el inmueble y viceversa.
5.
En lotes baldíos, mientras no cuenten con edificación.
6.
En edificios en construcción, mientras no se concluyan, en formato de mural, en
un ancho máximo igual a la altura de una planta.
7.
En inmuebles declarados de valor patrimonial, histórico o artístico, solamente
como letreros de metal u otro material apropiado con el nombre de la persona o
entidad que ocupa el inmueble, debiendo contar además con la autorización de
la Unidad del Centro Histórico.
8.
En inmuebles ubicados en el Centro Histórico, solamente en formato de rótulos,
cuyas formas, colores y materiales armonicen con las características e imagen
de la edificación y el área de emplazamiento, previa coordinación con la Unidad
del Centro Histórico.
Artículo 25.- Ubicaciones prohibidas en predios privados.
Se prohíbe la ubicación de publicidad exterior en:
1.
Emplazadas sobre cubiertas planas o inclinadas de la edificación, para evitar
que se distorsione la unidad arquitectónica.
2.
En el Centro Histórico, a excepción de anuncios en forma de rótulos, rótulos tipo
bandera y placas.
3.
En edificaciones y predios con frente a espacios públicos como plazas,
plazuelas, paseos y otros ambientes urbanos catalogados como de interés
histórico y/o cultural como la Recoleta, El Pueblito, El Prado, Plaza Colón, Plaza
San Sebastián, La Coronilla no se puede instalar murales, carteleras, pantallas
digitales y torres unipolares.
4.
Cualquier emplazamiento que cause distorsión en la edificación o modifique la
estructura morfológica y estética de ésta.
5.
Toda publicidad alrededor de monumentos patrimoniales o históricos a
excepción de rótulos y mobiliario urbano, para no entorpecer su visibilidad,
debiendo preservarse un perímetro libre de anuncios publicitarios, de al menos
50 m. alrededor de éstos.
6.
Publicidad que obstruya o tape la visibilidad desde o hacia puertas, ventanas,
vanos o ductos de iluminación y/o ventilación de edificaciones.
295
7.
Publicidad que obstruya o perjudique la calidad de la iluminación artificial del
alumbrado público en la vía.
8.
Publicidad que obstruya el paso seguro de peatones con discapacidad.
CAPITULO VI
PUBLICIDAD EXTERIOR PERMITIDA
Artículo 26. Tipologías de anuncios y estructuras de Publicidad exterior permitidas.
Las tipologías de anuncios y estructuras de publicidad exterior, permitidas en la jurisdicción de
la Provincia Cercado, son las siguientes:
a) Anuncios de Publicidad exterior fija: Con un tiempo de exposición continua,
como exhibición publicitaria del establecimiento comercial o de servicios. Comprende
las siguientes tipologías:
1. Tótem
2. Rótulo o anuncio de identificación
3. Marquesina
b) Anuncios de Publicidad exterior eventual/móvil: Anuncios emplazados de
manera temporal, por un tiempo de exposición menor a un año, en forma continua o
discontinua. Comprende las siguientes tipologías:
1.
Anuncio aéreo o Globo
2. Cartel
3. Anuncio instalado en estructuras de publicidad
c) Estructuras de publicidad exterior.
Instaladas para la exposición periódica de anuncios de publicidad, las tipologías
permitidas son las siguientes:
1. Torre Unipolar de una o dos caras
2. Pantalla electrónica
3. Valla Publicitaria
4. Cartelera
d) Anuncios de Publicidad exterior en mobiliario urbano, de uso y utilidad
pública.
De acuerdo a la incorporación de nueva tecnología y a la innovación en la gestión
municipal, las tipologías podrán ser principalmente:
1.
Cobijo de parada de transporte público
2.
Caseta sanitario público móvil (para ferias y eventos)
3.
Panel informativo/publicitario
4.
Panel electrónico para texto informativo
5.
Placas identificadoras de vías y espacios urbanos públicos
6.
Quiosco para informaciones culturales
7.
Parada de bicicletas
8.
Señalización de zonas de parqueo permitidas.
9.
Señalización de paradas de transporte público colectivo.
10.
Quiosco para venta de productos en parques
11.
Bancas para plazas y parques
296
12.
Contenedores para basura
13.
Marcadores de hora y temperatura
14.
Soportes para colocación gratuita de póster para eventos culturales que
no contengan publicidad
15.
Paneles de información cultural, turística, etc.
Artículo 27. Características de la Publicidad Exterior.
a)
b)
Anuncios de Publicidad exterior fija:
1.
Tótem: Elemento autoportante de base cuadrada, rectangular, triangular o
circular, de varias caras, que conforma un cuerpo sólido fijado a un
basamento fijo, generalmente con una estructura de aluminio y diversos
materiales de recubrimiento como vinilo, luminoso, con uno o más anuncios
publicitarios.
2.
Rótulo o anuncio de identificación: Letrero o inscripción que exhibe la
identificación del establecimiento comercial, de servicios o industrial, que se
adosa o fija en la fachada de la edificación o el ingreso principal, en la que
se expone: la actividad que se realiza, la marca de fábrica, el nombre de la
empresa, la marca del producto o línea de productos que se expende dentro
del establecimiento, pudiendo contener o no anuncios publicitarios de otras
empresas patrocinadoras.
3.
Marquesina: Cubierta rígida colocada encima del ingreso del
establecimiento comercial, generalmente con iluminación incorporada, que
puede conformar o no, un cajón de doble techo.
Anuncios de Publicidad exterior eventual/móvil:
1.
Anuncio aéreo o Globo: Publicidad impresa en globos inflados con aire o
helio, anclados al suelo o una base de sustentación.
2. Cartel: Anuncio impreso o pintado en una superficie laminar que se fija o adosa
a un panel, bastidor, escaparate, cartelera o muro.
3. Anuncio instalado en estructuras de publicidad: Publicidad de gran formato,
impresa en vinilos o lonas, denominados también Gigantografías, que pueden
estar sujetas a una estructura metálica, a un panel adosado a muros frontales o
laterales de la edificación, y muros laterales de cierre del predio, por lo que se
denominan Murales; también a vallas, torres unipolares o carteleras.
c) Estructuras de publicidad.
1. Torre Unipolar de una o dos caras: Conformado por dos componentes: en la
parte superior, un panel de dos caras, para exhibición de los anuncios, avisos,
leyendas o gráficos impresos en lonas de material reciclable o no, destinados a
publicidad comercial, institucional o de servicio social, y en la parte inferior un
soporte vertical o tubo metálico, de diámetro suficiente para soportar la
estructura del panel superior y fijar éste al suelo o terreno.
Las Torres Unipolares deben estar fabricadas en acero estructural soldado al
frío o al calor, cimentadas en una base de concreto armado y contar con
sistemas de iluminación que funcionen en forma electrónica y automática.
2.
Pantalla electrónica: Publicidad efectuada mediante el empleo de videos
proyectados en pantalla de Leds, que puede estar sujeta a una estructura
autoportante o adosada al muro de la edificación.
3. Valla Publicitaria: Panel de forma rectangular, con dos o tres soportes o
apoyos para su fijación al suelo o base de sustentación, fabricadas en tubo de
297
acero y perfiles metálicos, sobre el panel se instalan los anuncios publicitarios
impresos sobre vinilos, lonas o materiales lavables.
4. Cartelera: Estructuras en forma de paneles, fabricadas en madera, acrílico o
metal, utilizadas para publicidad o para información a la comunidad, avisos de
espectáculos públicos, actividades artísticas, religiosas o gremiales.
d) Publicidad exterior en mobiliario urbano, de uso y utilidad pública: Publicidad
exterior colocada en mobiliario urbano, diseñado especialmente para albergar
publicidad en un 40% de su superficie como máximo.
CAPITULO VII
CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD
Artículo 28.- Normas Generales.
a)
Cualquier instalación de Publicidad Exterior deberá realizarse de forma que su impacto
ambiental sea mínimo, evitando producir daños en el entorno como podas o talas de
árboles, desplazamiento de tierra, modificación de elementos naturales o
arquitectónicos.
b)
Se deberá evitar que el anuncio de publicidad obstruya las visuales al paisaje urbano o
natural circundante, o cubra la visual a las edificaciones.
c)
Los diseños y construcción de las estructuras de Publicidad Exterior, deberán reunir
condiciones de seguridad, estabilidad, durabilidad y calidad de los materiales tanto de
la estructura como del anuncio publicitario, bajo responsabilidad directa del titular de la
Licencia de Publicidad, condiciones que eviten daños a terceras personas o bienes
privados o públicos.
d)
Se permitirá el emplazamiento de un solo elemento de publicidad en predios sin
actividad comercial. Para los predios con actividad productiva, comercial o de servicios,
se podrá autorizar una superficie de exhibición que no supere el 30% de la superficie
de fachada de planta baja del edificio.
e)
Para el emplazamiento de Publicidad Exterior en todas sus categorías, se deberá
preservar las distancias de seguridad establecidas a servicios públicos, en especial las
distancias mínimas de seguridad a líneas de conducción eléctrica; no deberán tampoco
obstaculizar la instalación, mantenimiento y operación de éstos.
f)
Los materiales del anuncio publicitario y su estructura de sustentación, deberán ser
altamente resistentes a las condiciones climáticas: viento, sol y lluvia, con el fin de
precautelar la seguridad de las personas y la propiedad privada y pública circundante y
deberán mantenerse en óptimas condiciones estéticas.
g)
Los titulares de las Licencias de Emplazamiento de la Estructura de Publicidad y de la
Exhibición de la Publicidad, están obligados al mantenimiento permanente y la
conservación del anuncio publicitario, tanto en la calidad del elemento como en la
seguridad de la estructura.
h) Se deberá observar que los anuncios publicitarios no infrinjan normas de la moral y las
buenas costumbres, que no atenten contra la dignidad de las personas, el orden
público o contravengan normas nacionales y/o de convenio internacional.
i)
El diseño gráfico de la Publicidad Exterior y su ubicación, no deberá causar confusión
en cuanto al uso de formas y colores con las que son utilizadas en las señales de
tránsito.
j)
Se deberá evitar que el anuncio publicitario perjudique el asoleamiento de la
edificación donde se emplace o de los inmuebles vecinos.
k)
No se permitirá que el elemento publicitario obstruya ventanas o puertas del inmueble
donde se pretende adosar.
298
l)
No se permitirá el pintado directo del anuncio de publicidad sobre planchas de metal.
m)
Los elementos de Publicidad Exterior deberán emplazarse de tal forma que no
obstruyan ni constituyan un peligro o dificultad para la libre circulación peatonal y
vehicular, con especial atención a las personas con discapacidad.
n) Al emplazar elementos de Publicidad Exterior que cuenten con iluminación propia o
externa o imágenes en movimiento, se deberá evitar:
1.
Producir deslumbramiento, fatiga o molestias visuales a los conductores de
vehículos motorizados.
2.
Inducir a confusión con señales luminosas de tráfico.
3.
Impedir la perfecta visibilidad del entorno.
4.
Causar molestias a los vecinos y habitantes del lugar de emplazamiento.
o)
Las estructuras de soporte deberán tener aislamiento de la energía eléctrica.
p)
La solicitud de autorización de emplazamiento de Publicidad Exterior en áreas o
bienes patrimoniales, deberá merecer el análisis de pertinencia de su instalación, por
parte de la Unidad de Administración del Área de Preservación Histórica.
Artículo 29.- Normas para Publicidad Exterior en áreas de dominio municipal.
La Publicidad Exterior que por efecto de Licitación Pública o Proyecto Concertado, se
emplace en propiedad municipal bajo la forma de Concesión, además de cumplir las
condiciones y restricciones técnicas para el tipo de elemento publicitario a instalar,
establecidas en el presente Reglamento, deberá cumplir lo siguiente:
a)
Las estructuras deberán ser auto-portantes, en forma de mobiliario urbano.
b)
La publicidad autorizada tendrá como finalidad paralela generar un ingreso municipal
que servirá para el mejoramiento y mantenimiento del área donde se instale, debiendo
cancelarse para ello la Patente respectiva y una compensación económica por el uso
de área municipal.
Artículo 30.- Normas específicas para Mural.
a)
Dimensiones:
1.
El anuncio publicitario deberá tener un máximo de 40m2.
2.
Su superficie no deberá sobrepasar el 50% de la superficie visible del muro donde
se pretende instalar.
b) Condiciones:
1.
El mural podrá estar adosado a muros frontales o laterales de la edificación o los
muros de cierre lateral del predio, sin sobrepasar la altura de ellos y en una
longitud máxima de exhibición del 30% de éstos.
2.
En edificios aislados se podrá adosar en una de sus cuatro fachadas, siempre que
sea muro ciego y que no distorsione la composición arquitectónica.
3.
En edificios apoyados en un lateral, solamente en el muro lateral de apoyo.
4.
En edificios con uno o más apoyos laterales, solamente en uno de ellos.
5.
En centros comerciales, se podrá utilizar la totalidad del muro lateral, sin
sobrepasar su altura.
c) Restricciones:
1.
Solo se podrá emplazar un mural por predio, al margen de la cantidad de
edificaciones que pudieran existir en éste.
Artículo 31.- Normas específicas para Torre Unipolar.
299
a)
b)
c)
Dimensiones.
1.
El panel de exhibición deberá tener una superficie máxima de 55 m2.
2.
La altura máxima del tubo de soporte deberá ser de 8 m.
Condiciones
1.
El tubo de soporte deberá emplazarse en los retiros y jardines ubicados dentro del
límite de la propiedad privada o en el área destinada a la actividad del
establecimiento, debiendo estar al menos a 0.50 m. de distancia del muro de
cerramiento del predio.
2.
El panel superior no podrá sobresalir de la rasante municipal, debiendo estar
totalmente contenido dentro de los límites del predio.
Restricciones:
1.
Sólo se podrá instalar una torre unipolar por predio.
2.
No se permitirá el pintado directo sobre planchas de metal.
Artículo 32.- Normas específicas para Tótem.
a)
b)
c)
Dimensiones:
1.
El Tótem de publicidad no podrá tener una altura menor a 1.50 m.
2.
La altura máxima del Tótem deberá ser igual a 6.00 m. equivalentes a la altura de
dos plantas de la edificación, debiendo ser el ancho de la base al menos un 1/3 de
su altura máxima.
Condiciones:
1.
Solo se podrá emplazar un Tótem por predio.
2.
Solo se podrá emplazar Tótems de Publicidad dentro de los límites de la propiedad
privada, en áreas de parqueo, aceras o veredas interiores de centros comerciales y
en áreas de faja jardín libradas al público, en el caso de zonas comerciales.
Restricciones:
1. No se admite la instalación de Tótems, cualquier sea su forma o tamaño, en
espacios de propiedad o dominio público municipal.
Artículo 33.- Normas específicas para Pantalla Electrónica.
a)
b)
c)
Dimensiones:
1.
La Pantalla de exhibición deberá tener un máximo de 30 m2.
2.
La altura máxima de la estructura de soporte deberá ser 8 m.
Condiciones:
1.
Solo se podrá emplazar pantallas electrónicas dentro de los límites de la
propiedad privada: en áreas de parqueo y vías de centros comerciales y en
áreas de faja jardín libradas al público, en el caso de zonas comerciales.
2.
Las pantallas deberán tener un control de luminosidad.
3.
Sólo deben instalarse en lugares donde no interfieran con la visibilidad o el
funcionamiento de señalizaciones oficiales de cualquier tipo, ni provoquen
deslumbramiento a conductores de vehículos o a peatones.
Restricciones:
1.
No está permitido la instalación de pantallas electrónicas en balcones de
edificios.
2.
No deberán cubrir o tapar la visión hacia o desde puertas, ventanas,
mamparas, vanos o ductos de ventilación de la edificación donde se hallen
instaladas.
300
Artículo 34.- Normas específicas para Vallas Publicitarias.
a)
Dimensiones:
1.
El panel superior de la Valla deberá tener un máximo de 55m2. de superficie,
el que deberá adecuarse a las características del lugar de emplazamiento.
2.
La altura expuesta de los soportes de la Valla deberá ser de 2.50 m. como
mínimo, hasta 4.00 m. como máximo.
b) Condiciones:
1.
Se autorizará la instalación de Vallas Publicitarias exclusivamente en zonas
comerciales e industriales.
2.
Solo se podrá emplazar una Valla por predio.
3.
La Valla deberá mantenerse alineada a la fachada del inmueble, en el lugar
correspondiente al retiro lateral.
4.
Podrá instalarse en terrenos sin edificación, de forma paralela al límite de la
línea de propiedad.
5.
La parte superior de la Valla no podrá sobresalir del muro lateral del predio.
6.
Si una Valla no tiene doble cara, su cara posterior deberá ser cubierta, para
que no quede expuesta su estructura, debiendo tener un solo color.
c) Restricciones:
1.
En la Valla no se permitirá la utilización de refuerzos o tensores adicionales,
que la sujeten a la base de sustentación, tampoco refuerzos no aprobados en
el proyecto presentado.
2.
No se permitirá el pintado del anuncio publicitario directamente sobre
planchas de metal, debiendo ser de vinilo u otro tipo de material flexible.
3.
El material de exhibición colocado en el panel de la Valla Publicitaria será
únicamente material liviano, desmontable y lavable.
Artículo 35.- Normas específicas para Rótulos.
a)
Dimensiones:
Las dimensiones del Rótulo deberán estar acorde con las dimensiones de la fachada
de la edificación donde se ubique, o el tamaño de la puerta de ingreso donde se vaya a
colocar.
b)
Condiciones:
1.
En locales de venta, establecimientos comerciales, industriales y de servicios,
los Rótulos se adosarán a la fachada de la edificación, pudiendo exhibirse en
ellos, además de la denominación del establecimiento, el patrocinio de la
actividad económica que la genera.
2.
En los inmuebles clasificados como monumento histórico y aquellos conjuntos
de edificaciones de valor arquitectónico, el Rótulo deberá armonizar con las
características de la fachada y los materiales del inmueble.
c) Restricciones:
1.
No se permitirán Rótulos con iluminación parpadeante ni deslumbrante.
Artículo 36.- Normas específicas para Marquesinas.
a)
Dimensiones:
1.
La altura de paso o inferior no podrá ser en ninguno de sus puntos, menor a
2.50 metros medidos desde el nivel de la acera.
301
2.
La altura máxima del elemento deberá ser de 0.90 m.
3.
La dimensión máxima del volado hacia la acera será de 1,00 m. como máximo,
pudiendo ser de estructura desmontable.
b) Condiciones:
1.
Se permitirá exhibir publicidad referente a la actividad del establecimiento,
pudiendo complementarse solamente en sus laterales, con publicidad de la
empresa que la patrocina.
2.
Para la saliente máxima o volado, se deberá tomar en cuenta que esta
tipología publicitaria no debe presentar soportes u otros elementos de apoyo
en la acera.
3.
En áreas comerciales, las marquesinas de locales contiguos, deberán
mantener una misma alineación y una misma altura, determinada en el inciso
a).
c) Restricciones:
1.
No se permitirán otros elementos publicitarios sobrepuestos por encima o por
debajo de la marquesina.
Artículo 37.- Normas específicas para Carteleras.
a)
Dimensiones:
Las medidas de cada Cartelera serán de 4.5 X 2 m. de alto.
b) Condiciones:
b)
1.
Se podrán colocar Carteleras porta-afiches en muros o vallas provisionales de
terrenos baldíos, o predios con edificaciones en construcción y que cuenten
con su correspondiente muro de cerramiento, en una superficie publicitaria
máxima de 50% de la superficie del muro, sin sobrepasar la altura de éste.
2.
En caso de colocarse elementos de iluminación directa, éstos no deberán
constituir un obstáculo para el libre tránsito peatonal.
Restricciones:
1.
Una vez concluida la construcción del edificio, la cartelera instalada en
éste deberá ser retirada.
2.
Las carteleras instaladas en terrenos baldíos podrán permanecer mientras
no se realicen construcciones en éstos.
3.
Las carteleras instaladas en muros no deberán constituirse en obstáculos
para el libre tránsito peatonal.
Artículo 38.- Normas específicas para Mobiliario Urbano.
a)
Los proyectos para instalación de Mobiliario Urbano podrán presentarse como
iniciativa privada y deberán estar sujetos al régimen de Concesión Municipal,
debiendo evaluarse a través de la Dirección de Planeamiento, su pertinencia,
localización y tipos.
b)
El emplazamiento de Mobiliario Urbano obedecerá a un proyecto integral, que
contemple el área circundante a su ubicación, donde se desee instalar, a la
necesidad del servicio, la utilidad del mismo y los espacios disponibles, con el fin
de proponer una adecuada planificación del emplazamiento del mobiliario.
c)
Los espacios destinados para la publicidad en el Mobiliario Urbano, serán
determinados de acuerdo al diseño, dimensiones y ubicación del mismo, lo cual
será analizado y aprobado por la Dirección de Planeamiento.
d)
El porcentaje del espacio publicitario para cada Mobiliario Urbano será
determinado por la Dirección de Planeamiento, de acuerdo al diseño y dimensiones
302
del mismo, precautelando que el anuncio publicitario no adquiera mayor jerarquía o
relevancia que el mismo mobiliario.
e)
La Concesión, a solicitud de la Alcaldía, deberá ser autorizada por el H. Concejo
Municipal mediante Ordenanza.
f)
Podrá instalarse por requerimiento Municipal previa autorización del H. Concejo
Municipal; debiendo adjudicarse por Licitación pública.
Artículo 39.- Normas específicas para Anuncios inflables aéreos.
a)
Deberá ser inflado con aire o gas inerte, no pudiendo inflarse con gas tóxico,
inflamable o explosivo.
b)
No podrá invadir la vía pública, evitando que se constituya en un obstáculo para la
circulación vehicular o peatonal o que dañe las áreas verdes de veredas o
jardineras.
c)
Cuando el anuncio aéreo se encuentre suspendido en el aire, deberá estar anclado
directamente en el lugar del establecimiento comercial en el que se realice la
promoción o el evento anunciado.
d)
Deberá observarse para el emplazamiento, la distancia de seguridad a cables de
tendido eléctricos y de otros servicios públicos.
e)
Cuando el emplazamiento sea en área pública y requiera funcionar con energía
eléctrica, el interesado deberá tramitar la autorización de ELFEC.
Artículo 40.- Normas específicas para Carteles.
a)
Dimensiones:
La dimensión podrá variar según el tipo de Cartel a exhibirse y la superficie donde
se instalará.
b) Condiciones:
1. Los Afiches o Carteles podrán ser colocados en vitrinas, ventanales o
escaparates de la planta baja del edificio, con vista a la vía pública, en locales
comerciales, industriales o de servicios.
2.
También podrán ser colocados en casetas de venta de diarios y revistas,
golosinas y gaseosas; la cantidad, ubicación y características deberán ser
autorizados por la Alcaldía a través de la Unidad de Publicidad Exterior.
3.
La colocación de Afiches y Carteles también podrá realizarse en sitios
municipales habilitados para tal fin, pudiendo estar fijados a paneles con
bastidor metálico o paneles de madera o acrílicos.
4.
Se podrán colocar en carteleras o paneles fijados a muros de cierre de lotes
baldíos o con edificaciones en construcción, mientras éstas se encuentre en
ejecución.
c) Restricciones:
1.
No se permitirá el pegado directo de afiches a muros de edificaciones, de
cerramiento de predios, postes de alumbrado público y de otros servicios, así
como en el mobiliario urbano.
CAPITULO VIII
PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CENTRO HISTORICO
Artículo 41.- Objeto.
El presente Capítulo tiene por objeto establecer las normas técnicas para la instalación de
Publicidad Exterior en los inmuebles ubicados en el área delimitada como Centro Histórico, en
la que existen conjuntos arquitectónicos e inmuebles de gran valor histórico, correspondientes
a varios estilos arquitectónicos como ser: colonial, republicano, moderno y contemporáneo que
303
deben ser preservados y protegidos, considerando además, que esta área presenta una
concentración importante de actividad comercial y de prestación de servicios, que requieren de
Publicidad Exterior.
Artículo 42.- Delimitación del área del Centro Histórico.
El área del Centro Histórico, compuesta por 38 manzanas, se halla delimitada en el
Reglamento General del Centro Histórico, aprobado por O.M. Nº 1061/91.
Artículo 43.- Publicidad Exterior permitida en el Centro Histórico.
En el Centro Histórico está permitido la instalación de:
1) Rótulos o Letreros.
Los que podrán ser de dos tipos: Adosados al muro o Tipo bandera.
2) Placas.
Artículo 44.- Características de los Rótulos.
a)
Los Rótulos podrán contener la denominación, nombre o razón social y el
emblema, figura o logotipo de identificación de la empresa o establecimiento
comercial o de servicios, a ser instalado en el predio o inmueble donde
desarrolle su actividad.
b)
Se permite la colocación del Rótulo en forma de caracteres aislados,
adosados al muro.
c)
En edificaciones de características coloniales, republicanas o
contemporáneas, cuando la instalación de rótulos adosados no sea posible
por las características del inmueble, se permitirán Rótulos tipo bandera
adosados al muro, con dos caras visibles.
d)
En las edificaciones coloniales, los materiales a utilizarse en los Rótulos
serán el fierro forjado, madera y otros materiales nobles como la piedra.
e)
No deberá haber más de un Rótulo por establecimiento comercial o de
servicios con salida directa a la calle, salvo en el caso de instituciones
públicas, cuando sea totalmente imprescindible.
f)
Se ubicarán en la parte superior del portal, sin que cubran parte o en su
integridad, los vanos de puertas y ventanas.
g)
Los Rótulos deberán tener una altura máxima de 0.60 m.; en el caso de
caracteres sueltos, éstos también tendrán una altura máxima de 0.60 m.
h)
No se permitirá la instalación de Rótulos adosados o tipo bandera, que
contengan marcas y logotipos ajenos a la razón o denominación social del
establecimiento comercial.
i)
El Rótulo deberá estar de acuerdo a la estética e imagen urbana del
conjunto.
j)
Los Rótulos tipo bandera se instalarán en edificaciones coloniales, a un
lado del ingreso principal, con una altura de paso mínima de 2.70 m y
dimensiones máximas de 0.45m de ancho por 0.70 m. de largo.
k)
Los Rótulos tipo bandera deberán presentar un diseño y materiales en
armonía con la edificación, aceptándose un solo anuncio de estas
características por local comercial con salida directa a la calle.
Artículo 45.- Características de las Placas.
a)
Se permite la colocación de Placas adosadas al muro, con la denominación
del establecimiento.
b)
Las Placas deberán tener las dimensiones de 0.45m de ancho por 0.60 m.
de alto, que podrán ser colocadas a un costado del vano de acceso o en la
304
parte superior de éste, en materiales como madera y/o fierro forjado y
diseños que armonicen con la edificación.
Artículo 46.- Publicidad Exterior en las Galerías de la Plaza 14 de Septiembre.
La Plaza 14 de septiembre, la Catedral, las cuatro Galerías y las edificaciones colindantes a
ellas, se constituyen en el mayor patrimonio histórico arquitectónico de la ciudad, por lo tanto,
el espacio urbano – arquitectónico de mayor restricción en cuanto a la instalación de Publicidad
Urbana, la que deberá someterse a las siguientes restricciones:
1. Solamente se autorizará la colocación de Rótulos o nombres comerciales,
adosados en las fachadas internas de las Galerías, encima del ingreso de
los locales comerciales.
2. Deberán estar fijados a una altura mínima de 2.70 m. al interior de la
Galería, a partir del nivel del piso.
3. Los Rótulos no podrán sobresalir más de 0.20 m. del muro donde se
instalen.
4. No se podrán utilizar los pilares o columnas de las Galerías para la
colocación o pintado de anuncios en ningún formato.
5. No se permitirá la instalación de anuncios ni estructuras entre columnas de
los arcos.
6. No se permitirá la instalación de anuncios publicitarios en fachadas externas
a la galería.
7. No se permitirá la instalación de letreros fijos y/o móviles que invadan el
espacio interno de la Galería.
8. No se permitirán rótulos luminosos.
Artículo 47.- En edificaciones de valor histórico – arquitectónico.
1. Se permitirá la instalación de rótulos que se colocarán sobre las fachadas
con una altura total del rótulo no mayor a los 0.60 m.
2. Sólo se aceptará un rótulo por local comercial que tenga su ingreso directo
desde la vía.
3. El rótulo deberá estar de acuerdo a la estética e imagen urbana del conjunto
y de la edificación.
4. No se permitirá que el rótulo cubra parte o en su integridad, vanos de
puertas y ventanas.
5.
No se permitirán anuncios pintados fijos y/o murales temporales o
permanentes en fachadas, balcones, puertas metálicas tipo arrollables.
6. No se permitirán rótulos luminosos.
Artículo 48.- En edificios nuevos ubicados en el Centro Histórico.
1. Sólo se permitirá el rótulo o nombre del edificio o la galería comercial, o el
establecimiento comercial con salida directa a la calle, en forma de rótulo
adosado a la pared.
2. El rótulo deberá estar de acuerdo a la estética e imagen urbana del
conjunto.
3. El rótulo podrá tener iluminación incorporada.
4. Los propietarios de locales u oficinas en galerías comerciales, normaran el
establecimiento de rótulos y publicidad en su interior en sus respectivos
Reglamentos de copropiedad.
Artículo 49.- Restricciones y Prohibiciones.
305
a)
No está permitido en las edificaciones y predios del Centro Histórico,
emplazar publicidad en:
1.
2.
Techos de edificios privados o públicos.
3.
Sobre las fachadas en forma de pancartas o afiches.
4.
b)
Pilares y postes de servicio público de energía eléctrica, alumbrado
público o telefonía.
No se permitirán anuncios pintados fijos y/o murales temporales o
permanentes en fachadas, balcones, puertas metálicas tipo
arrollables.
No se permitirá tampoco:
1.
Publicidad en otros tipos que los descritos en el Artículo 43 del
presente reglamento.
2.
Pintar las fachadas con publicidad, debiendo mantener estas un
color uniforme que será determinado en un Reglamento Específico
u Ordenanza.
3.
Publicidad utilizando sistemas de amplificación de sonido.
4.
El colocado de pancartas atravesando las calles.
5.
La colocación de anuncios en niveles superiores de las
edificaciones.
6.
La colocación de toldos con anuncios publicitarios.
7.
La colocación de marquesinas.
8.
La colocación de letreros apoyados en aceras o invadiendo área
pública.
c)
En el Centro Histórico, los letreros con señalización vial, turística,
información cultural que contengan publicidad deberán utilizar materiales
y diseños acordes con el entorno y la imagen del Centro Histórico.
d)
En el caso de edificios catalogados como de preservación, la
autorización para publicidad requerirá además de un informe de
aprobación de la Unidad encargada del Centro Histórico.
CAPITULO IX
PUBLICIDAD EXTERIOR EN AREAS COMERCIALES
Artículo 50.- Objeto.
El presente Capítulo tiene por objeto establecer las normas técnicas para el emplazamiento de
publicidad exterior en los inmuebles de las áreas comerciales más dinámicas de la ciudad
ubicadas en la zona central; es decir, el área de influencia inmediata de los principales
mercados municipales de abastecimiento público, en consideración de que este sector merece
especial atención, dada la altísima concentración de actividades comerciales y de servicios que
requieren de publicidad.
Artículo 51.- Delimitación de las Áreas Comerciales.
El presente Capítulo norma la instalación de publicidad exterior en el perímetro comprendido: al
Norte por la calle Ladislao Cabrera en su acera sur, al oeste por la Av. Ayacucho, al Sur por la
Av. 6 de Agosto y al Este por la Avenida República hasta su encuentro con la Av. Oquendo,
siguiendo por ésta hasta la calle Ladislao Cabrera.
Artículo 52.- Publicidad Exterior permitida en Áreas Comerciales.
a)
En los Mercados Municipales: Alejo Calatayud, La Pampa, Fidel Araníbar, San
Antonio, se podrán instalar:
306
1.
2.
3.
b)
Rótulos
Bordes de remate de las cubiertas de los mercados, a manera de marquesina.
Carteles.
En edificaciones ubicadas en calles adyacentes a los Mercados Municipales y en el
área comercial definida, se podrán instalar y colocar todos los elementos publicitarios
permitidos por este Reglamento, observando el cumplimiento de las normas generales
definidas y las normas específicas a continuación.
Artículo 53.- Normas Específicas para la instalación de Publicidad Exterior.
1.
Mural.
a)
Dimensiones:
En edificaciones de dos plantas, será permitido la instalación de murales en la fachada
principal, cuidando que éstos armonicen con la edificación, la superficie publicitaria
deberá tener un máximo de 40m2 aproximadamente.
b)
Condiciones:
1.
En edificaciones de más de dos plantas, el mural deberá estar adosado a los
muros laterales de la edificación.
2.
En los muros de cierre lateral de predios, el mural podrá ser instalado sin
sobrepasar la altura de los muros.
3.
Podrán adosarse a los muros frontales en predios utilizados para parqueo
público.
2. Pantallas Electrónicas.
a)
Dimensiones:
1.
b)
La altura máxima del soporte deberá ser 8 m.
Restricciones:
1.
El soporte de la pantalla electrónica no deberá constituir un obstáculo para la
circulación peatonal o vehicular.
2.
Para la instalación de pantallas electrónicas adosadas, se deberá tener en
cuenta que éstas no deben cubrir o tapar la visión hacia o desde puertas,
ventanas, mamparas, vanos o ductos de ventilación.
3.
Las pantallas deberán tener un control de luminosidad.
4.
3.
Sólo deben instalarse en lugares donde no interfieran con la visibilidad o el
funcionamiento de señalizaciones oficiales de cualquier tipo, ni provoquen
deslumbramiento a conductores de vehículos o a peatones.
Rótulos.
a) Dimensiones:
Las dimensiones del rótulo deberán estar acorde con las dimensiones de la fachada y
el tamaño de la puerta de ingreso donde se va a colocar.
b) Restricciones:
4.
1.
Los rótulos se adosarán encima del ingreso en centros comerciales,
establecimientos comerciales y de servicio y encima de los accesos
principales de mercados.
2.
El rótulo podrá tener el logotipo de las empresas patrocinadoras que no
deberá exceder el 40% de la superficie del anuncio.
3.
No se permitirán rótulos con iluminación parpadeante ni deslumbrante.
Marquesinas.
a)
Dimensiones:
307
b)
1.
La altura de paso no podrá ser en ninguno de sus puntos, inferior a 2.50
metros.
2.
La altura máxima del elemento debe ser de 0.90m.
Restricciones:
1.
Se permitirá la instalación de una sola marquesina en el ingreso de galerías
comerciales, pudiendo exhibir el patrocinio relacionado con la actividad, en
no más del 40% de la superficie vertical de la marquesina.
2.
La saliente máxima de la marquesina será de 1.00 metro.
3.
No se permitirán otros elementos publicitarios sobrepuestos por encima o por
debajo de la marquesina. No se podrán adicionar banderines ni otros
elementos colgantes al borde de la marquesina
4.
No se podrán colgar carteles a las marquesinas.
5.
En edificios comerciales o de servicios, las marquesinas no deberán
presentar puntos de apoyo o fijarse en las aceras o vías vehiculares.
6.
En los mercados, los elementos tipo marquesina colocados encima de los
puestos de venta, deberán unificarse en cuanto a nivel y altura, no pudiendo
presentar banderines u otros elementos colgados en los bordes.
5. Carteles.
a)
Dimensiones:
Las dimensiones podrán variar según el tipo de cartel a exhibirse y la superficie donde
se instalará.
b) Condiciones:
c)
1.
Los afiches o carteles podrán ser colocados en vitrinas, ventanales o
escaparates con vista a la vía pública de los locales comerciales o de
servicios.
2.
También podrán ser colocados en las casetas de venta de los mercados; la
cantidad, ubicación y características deberán ser autorizados por la Alcaldía.
3.
La colocación de afiches y carteles también podrá realizarse en carteleras,
con estructuras metálicas o de madera y un panel acrílico, fijados a muros de
cierre de predios destinados a parqueos públicos o de predios con
edificaciones en construcción, mientras éstas se encuentren en ejecución.
Restricciones:
1.
6.
No se permitirá el pegado de afiches a muros de edificaciones y muros de
cerramiento de lotes baldíos, postes de alumbrado y de otros servicios, así
como en mobiliario urbano.
Anuncios inflables aéreos.
a) Condiciones:
1.
Se autorizará su instalación en lotes baldíos privados.
2.
Se podrá autorizar que se fijen a terrenos pertenecientes a los mercados
municipales, siempre que no obstruyan la circulación peatonal o vehicular,
pudiendo estar suspendidos en el aire, sin que invadan en proyección vertical
la vía pública.
CAPITULO X
INSTANCIAS MUNICIPALES Y SUS COMPETENCIAS RESPECTO A LA PUBLICIDAD
EXTERIOR
308
Artículo 54.- Sobre la Planificación del Espacio Público.
La Secretaría de Planificación es la instancia con competencia para realizar la planificación del
Espacio Público, la asignación y ordenamiento de sus usos.
Artículo 55.- Sobre la administración de la Publicidad Exterior.
La Unidad Municipal de Publicidad Exterior a crearse, será la instancia competente para la
administración de la Publicidad Exterior a instalarse en el Municipio Cercado, siendo sus
competencias:
1.
Aprobar las solicitudes de instalación de publicidad en el espacio público y privado,
emitiendo las Resoluciones de autorización correspondientes, una vez que los
interesados hayan cumplido con todos los requisitos, establecidos en el presente
Reglamento.
2.
Evaluar y aprobar las características de emplazamiento y del elemento publicitario,
analizar dimensiones, posicionamiento, cantidad de acuerdo a las características de la
zona de emplazamiento.
3.
Realizar consultas en la Dirección de Planeamiento, en caso de requerir parecer sobre
casos especiales de aplicación de la normativa de anuncios publicitarios, así como en
los casos de instalación de mobiliario urbano.
4.
Realizar la codificación de las Licencias de Emplazamiento y Licencias de Publicidad,
en coordinación con la Dirección de Recaudaciones.
5.
Desarrollar un sistema computarizado para el Padrón Oficial de Publicidad Exterior,
que constituya un sistema único a ser utilizado para el pago de patentes anuales y
eventuales.
6.
Otorgar, negar y/o revocar las Licencias Municipales de Publicidad Exterior.
7.
Coordinar con la Dirección de Recaudaciones la elaboración de Actas de Infracción, y
el cálculo de la aplicación de multas y sanciones.
8. Atender denuncias ciudadanas sobre infracciones al presente Reglamento.
Artículo 56.- Sobre el Control de la Publicidad Exterior.
Las Comunas, son las instancias para el control de Publicidad Exterior instalada en su
jurisdicción, sus principales competencias al respecto son:
1. Realizar control de la publicidad exterior instalada, precautelando el cumplimiento de lo
establecido en el presente Reglamento.
2. Entregar notificaciones y citaciones por instalación ilegal de publicidad o en infracción,
dentro de los términos legales establecidos.
3. Difundir las normas contenidas en el presente Reglamento y efectuar el seguimiento
para su cumplimiento en el ámbito de su jurisdicción.
4. Coordinar con la Unidad Municipal de Publicidad Exterior el desmonte, retiro y custodia
de estructuras publicitarias.
5. Atender denuncias ciudadanas sobre infracciones al presente Reglamento.
Artículo 57.- Sobre el establecimiento de los montos de las Patentes, cobro de multas y
cobros coactivos.
La instancia competente es la Dirección de Recaudaciones, con facultades para:
1.
Realizar el cálculo para el cobro de Patentes por la instalación de estructuras de
Publicidad Exterior y por la exhibición de Publicidad Exterior, el cálculo de multas y
sanciones, emisión de pre - liquidaciones.
2.
Elaborar cronograma de inspecciones, en coordinación con la Unidad Municipal de
Publicidad Exterior y las Comunas.
3.
Efectuar notificaciones en coordinación con las Comunas.
309
4.
Requerir la revocatoria de Licencias para el emplazamiento de estructuras de
Publicidad Exterior y Licencias de Exhibición de Publicidad Exterior, a causa del
incumplimiento de los pagos impositivos.
5.
Efectuar procesos coactivos para ejecutar el cobro de la deuda tributaria.
6.
Coadyuvar en el retiro de estructuras de publicidad.
Artículo 58.- Sobre la identificación de infracciones y aplicación de Sanciones.
a)
La Unidad Municipal de Publicidad Exterior, en coordinación con la Dirección de
Recaudaciones y las Comunas, tiene competencia para la identificación de infracciones
y aplicación de sanciones.
b)
Estas instancias municipales tienen competencia para el retiro de publicidad no
autorizada o en infracción de la normativa aprobada, en predios y bienes municipales.
c)
Si la infracción se habría cometido en predios privados, se extenderá boleta de
notificación para el retiro de la estructura en infracción, siguiendo los procedimientos
establecidos.
d)
Las sanciones a los infractores que hubiesen emplazado publicidad en predios
privados, contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento, se encuentran
determinadas en el Capítulo XIII del presente Reglamento.
CAPITULO XI
LICENCIAS PARA LA PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 59.- Obligación de obtener la Licencia de Publicidad Exterior.
a)
El presente Reglamento establece el marco normativo y las condiciones técnicas,
económicas, administrativas y legales a las que deberá regirse toda persona natural o
jurídica, pública o privada, que solicite autorización para la instalación de Publicidad
Exterior en el Municipio del Cercado, la que se expresa mediante la extensión de la
Licencia de Publicidad Exterior.
b)
En la extensión de Licencias de Publicidad Exterior se establecen dos categorías:
b.1) Licencia para la instalación de estructuras de publicidad exterior.
b.2) Licencia para la exhibición de anuncios de publicidad exterior en estas estructuras
o no.
c)
Al constituirse la Publicidad Exterior en una actividad económica reconocida y permitida
por la Municipalidad, para su realización se establece la obligación de los siguientes
pagos:
c.1) Por la instalación de una estructura de publicidad exterior, en predios privados: Pago
de la Patente de Publicidad y Pago de Tasa de autorización de instalación.
c.2) Por la exhibición de anuncios de publicidad exterior, en las estructuras de publicidad
o no, ubicados en predios privados: Pago de la Patente de Publicidad.
Artículo 60.- Requisitos para la obtención de Licencia de Publicidad Exterior.
La Licencia de Publicidad Exterior se tramita para cada caso en que se requiera instalar
estructuras y/o exhibir anuncios de publicidad exterior.
a)
Para la instalación de Murales, Torres Unipolares, Vallas Publicitarias, Carteleras y
Pantallas electrónicas:
1. Solicitud escrita de extensión de Licencia de Publicidad Exterior firmada por el
solicitante o representante legal, en caso de personas jurídicas, que contenga la
siguiente información:
1.1.
Nombre, denominación o razón social de la empresa de publicidad y
dirección del inmueble donde desea emplazar la estructura.
310
1.2.
1.3.
Domicilio legal en Cochabamba, para recibir notificaciones dirigidas al
solicitante de la Licencia.
Fecha y firma del solicitante.
2.
Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o representante legal.
3.
Licencia de Funcionamiento de la empresa solicitante, emitida por la H. Alcaldía
Municipal.
4.
Planos aprobados del inmueble donde se pretende emplazar la estructura de
publicidad exterior.
5.
Impuestos al día del inmueble donde se instalará la estructura,
6.
Croquis de ubicación de la estructura publicitaria, en el inmueble donde se pretende
instalar.
7.
Cuatro fotografías del sitio de emplazamiento y su entorno: dos fotografías sin el
anuncio publicitario y dos con el fotomontaje, mostrando el resultado visual a lograrse.
8.
Documentos técnicos y cálculo estructural, firmados por el profesional responsable de
su elaboración, el que deberá estar inscrito en el Colegio Profesional correspondiente.
Dichos documentos
siguiente detalle:
deberán ser presentados en formato digital y papel, bajo el
8.1.
Especificaciones Técnicas y Planos del proyecto en el que se indique
claramente las dimensiones, características y condiciones técnicas.
8.2.
Cálculos estructurales de las fundaciones y estructura metálica a peso
propio y viento; respaldados por la norma correspondiente.
8.3.
Cuando corresponda, cálculo del sistema eléctrico, elaborado por un
profesional inscrito en la Sociedad de Ingenieros, que garantice la calidad
técnica del proyecto.
9.
Póliza de seguro contra daños a terceros por la instalación de la estructura y
póliza de seguro para casos de accidentes y daños ocasionados a terceros o a la
propiedad pública o privada.
10.
Autorización de conexión de energía eléctrica extendida por ELFEC, en caso de
necesitar esta conexión.
11.
Fotocopia del contrato de alquiler del sitio de emplazamiento o carta de
autorización de los propietarios del bien inmueble, con los datos generales como:
nombre del propietario, número de cédula de identidad, teléfono; en caso de ser
edificio en propiedad horizontal, carta de aceptación de la Junta de Propietarios.
b) Para la instalación de Rótulos, cuando exhiban publicidad con patrocinio de firmas
comerciales, Marquesinas, Tótems y Mobiliario Urbano:
1.
Solicitud escrita de autorización de instalación de Publicidad Exterior y extensión de la
Licencia, firmada por el solicitante o representante legal en caso de personas jurídicas,
con los datos señalados en el Artículo 60, inciso a), numeral 1.
2.
Para el caso de instalación de mobiliario urbano con publicidad, solicitud escrita de
Concesión Municipal de los sitios requeridos, plano de emplazamiento y proyecto de
diseño.
3.
Original y fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o representante legal de la
persona jurídica, según corresponda.
4.
Cuatro fotografías en formato digital o papel, del bien inmueble y de su entorno, dos
sin el elemento publicitario y dos con el fotomontaje del elemento ya emplazado.
5.
Plano del anuncio publicitario que se pretende emplazar, especificando dimensiones y
materiales a utilizarse.
311
6.
Cuando corresponda, cálculo de sistema eléctrico, elaborado por un profesional o
técnico eléctrico que garantice la instalación.
7.
Autorización de conexión de energía eléctrica extendida por ELFEC, en caso de
necesitar esta conexión.
8.
Licencia de Funcionamiento de la actividad económica del Anunciante y de la
proveedora del servicio de publicidad, emitidas por la H. Alcaldía Municipal.
9.
Carta de autorización de los propietarios del bien inmueble del emplazamiento
solicitado, con datos generales, Nº de cédula de identidad, dirección y teléfono.
c) Para la instalación de Publicidad eventual como anuncios aéreos, carteles y
exhibición de Publicidad exterior en estructuras existentes:
1.
Solicitud escrita de extensión de Licencia de Publicidad Exterior firmada por el
solicitante o representante legal en caso de personas jurídicas.
2.
Original y fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o representante legal de la
persona jurídica, según corresponda.
3.
Dos fotografías en formato digital o papel del bien inmueble y su entorno.
4.
Diseño de la exhibición publicitaria que se pretenda emplazar, especificando
dimensiones y materiales a utilizarse.
5.
Licencia de Funcionamiento de la actividad económica del Anunciante y de la
proveedora del servicio de publicidad, emitidas por la H. Alcaldía Municipal.
Artículo 61. Procedimiento para solicitar la Licencia de Publicidad Exterior
1.
Memorial de solicitud de extensión de Licencia de Publicidad Exterior, la que se
presentará en la Unidad Municipal de Publicidad Exterior, adjuntando los documentos
según el tipo de publicidad a instalarse.
2.
El funcionario de Ventanilla de Admisión de Trámites verificará la presentación de
todos los requisitos solicitados de acuerdo a la tipología del elemento publicitario.
En caso de que falte algún requisito, el trámite no será recibido.
3.
De cumplirse con los requisitos, el trámite se registrará con la hora y fecha de
ingreso, a continuación se realizará su revisión y elaboración del informe técnico
correspondiente.
4.
Las solicitudes de instalación de murales, torres unipolares, pantallas electrónicas,
vallas, carteleras y tótem, requerirán de inspección de verificación del cumplimiento
de las condiciones de emplazamiento, debiendo fijarse día y hora para la misma,
dentro de cinco días hábiles, luego de haberse iniciado el trámite.
5.
En caso de que existieran dudas sobre el emplazamiento del anuncio de Publicidad,
se deberá solicitar pronunciamiento al respecto de la Unidad de Normas Urbano Rurales y si el sitio elegido se encontrara ubicado en el Centro Histórico, se remitirá a
la Unidad Municipal encargada de su administración, en un plazo máximo de 5 días
hábiles.
6.
En caso de que existieran observaciones al momento de la inspección, se detallarán
éstas, con el fin de que el solicitante subsane las mismas en un plazo máximo de 2
días hábiles.
7.
Una vez subsanadas las observaciones y con el informe técnico de aprobación del
proyecto, en un plazo máximo de 3 días hábiles, se procederá a emitir la Resolución
Ejecutiva de autorización de la instalación y exhibición.
8.
Con esta autorización, el trámite se derivará internamente a la Dirección de
Recaudaciones para la liquidación de la Patente respectiva y el Registro en el
Padrón Oficial de Publicidad Exterior y la asignación del Código de Identificación del
elemento publicitario.
312
9.
El Código de Identificación asignado en la Dirección de Recaudaciones, deberá
estar inscrito en la Licencia de Publicidad Exterior a emitirse por la Unidad Municipal
de Publicidad Exterior.
10.
Previamente a la entrega de dicha Licencia, se requerirá la presentación de la Póliza
de Seguro contra daños ocasionados a terceros y posibles daños a propiedad
pública o privada, en el caso de instalación de estructuras de Murales, Torres
Unipolares y Vallas.
11.
Una vez recibida la Licencia de Publicidad, el solicitante podrá proceder a la
instalación respectiva.
Artículo 62.- Registro e identificación de elementos de Publicidad Exterior.
a)
La Alcaldía del Cercado a través de la Unidad Municipal de Publicidad Exterior, deberá
llevar registro de todo elemento de publicidad que haya sido autorizado, para ello
creará el Padrón Oficial de Publicidad Exterior.
b)
En este Padrón se registrarán las características físicas de cada tipología autorizada,
detallando su ubicación y/o registro catastral del inmueble, nombre de la persona
natural o jurídica que sea Titular de la Licencia, Código de Identificación y Número de
Resolución Ejecutiva que autoriza la instalación y la Licencia de Publicidad Exterior
emitida.
c)
La identificación para cada elemento de publicidad otorgada por el Código de
Identificación, deberá ser única para su uso en las diferentes reparticiones municipales
que intervienen en el proceso de emisión de Licencias Municipales de Publicidad
Exterior, el cobro de la respectiva Patente y el control correspondiente.
d)
Este número de identificación o Código deberá ser anotado expresamente en la
Licencia de Publicidad Exterior.
e)
La Estructura de Publicidad Exterior y el Anuncio Publicitario, sean de cualquier
tipología, deberán tener cada uno, inscrito y en lugar visible, el número de
identificación, así como la fecha límite de exposición autorizada. En el caso de que la
publicidad sea realizada por encargo a Agencias de Publicidad, también deberá
inscribirse el nombre de las mismas.
Artículo 63.- Vigencia de la Licencia de Publicidad Exterior.
a)
La vigencia máxima de la Licencia de Publicidad Exterior para el emplazamiento de
estructuras para Murales, Vallas, Torres Unipolares, Carteleras y Pantallas
Electrónicas, será de tres años calendario, mientras no varíen las condiciones
urbanísticas de los terrenos objeto de ocupación. Un técnico idóneo certificará que
tanto el soporte como la cartelera del anuncio de publicidad exterior se hallen en
perfectas condiciones de estabilidad, seguridad y ornato.
b)
Para el caso de publicidad fija que corresponda a las otras tipologías, la vigencia de la
Licencia de Publicidad Exterior, será de cinco años calendario, mientras no varíen las
condiciones urbanísticas de los terrenos objeto de ocupación.
c)
La vigencia de la autorización de instalación de publicidad en mobiliario urbano estará
determinada por las condiciones establecidas en el documento de Concesión
Municipal.
d)
La solicitud de renovación de la Licencia de Publicidad deberá realizarse dentro los
primeros quince días hábiles, previos a la conclusión de su vigencia, que podrá ser por
3 o 5 años de acuerdo a la tipología a la que corresponda.
e)
La vigencia de la Licencia para la exhibición de Anuncios de Publicidad será:
e.1) De un año como máximo para la exhibición en estructuras.
e.2) De 30 días, continuos o discontinuos, para publicidad eventual/móvil.
313
f)
Tanto en el caso de publicidad exterior fija o de publicidad eventual/móvil, se deberá
retirar la exhibición publicitaria una vez concluido el plazo otorgado en las Licencias
Municipales, dentro los siguientes cinco días de fenecida la autorización.
Artículo 64.- Pago de las Patentes.
a)
Las Patentes de Publicidad Exterior serán fijadas anualmente y aprobadas por
Ordenanza Municipal.
b)
A los fines de la aplicación del presente Reglamento, la Exhibición de Anuncios
Publicitarios en estructuras fijas se considerará como una actividad eventual, por lo
tanto, la Patente de Publicidad será pagada previamente a la obtención de la Licencia
de Exhibición de Publicidad Exterior, todo ello concordante con la Ordenanza Municipal
vigente que aprueba las Patentes de Publicidad.
Artículo 65.- Excepciones.
a)
b)
No se requerirá de Licencia de Publicidad Exterior en los siguientes casos:
1.
Para los escaparates, vitrinas o ventanales que se utilicen únicamente para la
exhibición de productos o servicios que ofrece el establecimiento comercial.
2.
La publicidad realizada por instituciones públicas y organizaciones sin fines de
lucro, siempre y cuando ésta no sea patrocinada por firmas comerciales, debiendo
no obstante solicitarse la autorización de emplazamiento y tiempo de exposición en
la Unidad correspondiente.
3.
Las placas de identificación de inmuebles, profesionales y de las personas que los
habitan.
4.
Los rótulos de identificación de empresas o de actividades económicas que no
contengan publicidad de patrocinio.
5.
Los anuncios colocados en pizarras, para la exposición de precios de productos de
primera necesidad y/o consumo masivo, las que deberán tener la dimensión
máxima de 0.80 m2.
6.
Los letreros que se colocan en obras de construcción, para identificación del o los
profesionales responsables de su diseño y construcción y los datos generales del
mismo; en caso de colocarse información relacionada con la promoción de ventas
del edificio,
estos serán considerados como anuncios publicitarios y en
consecuencia quedarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento y al
pago de la Patente correspondiente.
7.
Los carteles o pósters indicativos de eventos culturales que sean exhibidos en
equipamientos como museos, teatros, y escaparates, vitrinas o ventanales de
locales comerciales.
No se considera Publicidad Exterior para efectos del presente Reglamento:
1.
La señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información de
identificación y ubicación de sitios históricos, turísticos y culturales.
2.
La información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen
las instituciones públicas y privadas u otras personas por encargo de éstas, que
podrá incluir anuncios publicitarios, siempre y cuando el anuncio publicitario no
ocupe más del 20% del tamaño del respectivo mensaje o aviso.
3.
Las denominaciones de edificios y condominios.
4.
Los anuncios de identificación de las instituciones y organismos públicos.
5.
Los nombres y símbolos en bajorrelieve o altorrelieve o logotipos, incorporados a
la fachada por medio de aberturas o grabados en las paredes, sin elementos de
sujeción, integrantes del proyecto aprobado de la edificación.
6.
La identificación de las empresas en los vehículos automotores utilizados para la
realización de sus servicios.
314
7.
Tampoco se considera Publicidad Exterior las expresiones artísticas como pinturas
o murales, siempre que no contengan anuncios publicitarios.
Artículo 66.- Cese de la Licencia de Publicidad Exterior.
La Licencia de Publicidad Exterior quedará automáticamente extinta en los siguientes casos:
a)
Por solicitud escrita del interesado.
b)
Si se hubiesen alterado las características de la tipología autorizada.
c)
Cuando el anuncio autorizado se cambie de ubicación o se traslade de predio.
d)
Si fueran modificadas las características del inmueble donde está instalado el anuncio,
a cuya consecuencia el emplazamiento original resultase perjudicial a los
requerimientos funcionales, ambientales o estéticos de la edificación.
e)
Por infracción de cualquiera de las disposiciones de este reglamento.
f)
Por requerimiento expreso de empresas públicas o privadas de prestación de servicios
básicos.
g)
Por falta de pago de patentes de publicidad.
Artículo 67.- Solicitud de Cese por retiro del anuncio.
Cuando el interesado quiera retirar el Anuncio de Publicidad antes del vencimiento del plazo
otorgado, deberá presentar los siguientes documentos:
1.
Solicitud de retiro para la baja del Padrón Oficial de Publicidad Exterior y cese de la
Licencia de Publicidad.
2.
Cédula de identidad del Titular de la Licencia de Publicidad Exterior. (Original y
fotocopia)
3.
Pago de Patentes al día.
CAPITULO XII
PROHIBICIONES E INFRACCIONES
Artículo 68.- Prohibiciones.
Queda prohibido:
1.
Instalar anuncios de publicidad exterior cuyo formato no esté permitido en las
tipologías establecidas por el presente Reglamento.
2.
Pegar directamente afiches en fachadas, postes, muros, cercos, paramentos laterales,
puertas y ventanas de los inmuebles.
3.
Todo tipo de publicidad exterior o anuncio mediante el empleo del sonido, sea cual
fuere la modalidad que se emplee y la empresa o entidad.
4.
La instalación de estructuras de publicidad exterior, que se construyan con materiales
y/o productos que hubieran tenido anteriormente otro uso, o cuya fabricación hubiera
sido calculada para otra función distinta.
5.
Instalar publicidad de productos o actividades de empresas que no estén legalmente
establecidas y autorizadas a funcionar en el Municipio Cercado.
6.
La instalación de publicidad exterior fija en las bandejas centrales y jardineras de
avenidas, en nudos viarios, puentes, pasarelas, viaductos y otras obras de arte.
7. La instalación de publicidad exterior fija en lechos de ríos, torrenteras, canales de riego
y otros elementos naturales y construidos y sus fajas de seguridad correspondientes.
8. El emplazamiento de publicidad exterior en lugares que obstruyan la contemplación de
edificios declarados patrimoniales o de interés cultural o que causen distorsión en el
entorno urbano de estas edificaciones.
315
9. La colocación de letreros o carteles fijos y móviles en cualquier formato sobre las vías
peatonales o aceras y sus jardineras.
Artículo 69.- Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
1. No mantener el elemento publicitario en adecuadas condiciones de conservación,
ornato y limpieza.
2. Arrojar volantes de publicidad en forma de panfletos o similar formato en lugares
públicos.
3. Pegar a los muros de fachadas, mobiliario urbano, elementos de iluminación vial,
señales de tráfico, semáforos, etc., cualquier tipo de publicidad en cualquier formato.
Artículo 70.- Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
1. Emplazar cualquier tipo de publicidad exterior para cigarrillos y productos derivados del
tabaco.
2. Emplazar en un radio menor o igual a 100 m. de distancia a centros de educación y
salud, publicidad relacionada con el consumo y promoción de bebidas alcohólicas.
3. Emplazar exhibiciones publicitarias exteriores tanto en áreas de propiedad municipal
como en propiedad privada sin la correspondiente Licencia Municipal o sin ajustarse a
las normas de este Reglamento.
4. Invadir propiedad privada colindante con la instalación de publicidad exterior fija.
5. Realizar cambios o modificaciones en el diseño, estructura y/o forma de instalación del
elemento de publicidad luego de haberse extendido la Licencia de Publicidad.
6. No colocar la identificación correspondiente en el elemento publicitario o colocar un
número de identificación que no sea el mismo que el de la Licencia de Publicidad.
7. Realizar una o más acciones contenidas en las Prohibiciones.
8. Colocar elementos de publicidad exterior en lugares no permitidos o prohibidos por el
presente Reglamento.
CAPITULO XIII
SANCIONES
Artículo 71.- Sanciones.
Las infracciones comprobadas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,
serán sancionadas con las siguientes medidas:
a)
Multa o sanción pecuniaria, que podrá oscilar entre 200 a 10.000 UFV’s., en función a
la gravedad de la infracción, el tipo de anuncio publicitario, y la reincidencia en la que
incurra el infractor.
b)
Retiro del anuncio y/o estructura de publicidad, en un plazo que no excederá las 48
horas siguientes a partir de la notificación con la respectiva Boleta de Infracción.
c)
Revocatoria de la Licencia de Publicidad Exterior.
d)
Clausura del establecimiento.
Las sanciones previstas en este artículo podrán aplicarse en forma simultánea y acumulativa,
en consideración a la gravedad de la infracción y la reincidencia del infractor.
Artículo 72.- Retiro del Anuncio de Publicidad Exterior.
Cuando el retiro sea efectuado por la autoridad municipal, en el caso de publicidad emplazada
en espacio público, el material retirado quedará bajo resguardo de la misma en el lugar que
para el efecto se destine, hasta un plazo de 30 días a partir de la fecha de su retiro; concluido
dicho plazo se procederá a la venta al mejor postor en subasta pública.
316
Artículo 73.- Devolución del Anuncio de Publicidad Exterior.
El material podrá ser devuelto en el plazo señalado en el artículo anterior a su Titular o a quien
lo solicite a su nombre, debiendo al efecto cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar ser el legítimo propietario del material retirado.
b) Haber cumplido con el pago de la(s) multa(s) impuesta(s), exhibiendo al efecto los
comprobantes correspondientes.
c) Proceder al pago del depósito de las estructuras de publicidad retiradas por el
tiempo transcurrido.
d) Proceder al pago de los gastos correspondientes al retiro y traslado realizados por
la autoridad competente.
Artículo 74.- Sujetos pasibles a Sanciones.
Serán sujetos pasibles a las sanciones y responsables solidarios:
1. La Empresa de Publicidad o, en su caso, la persona natural o jurídica que hubiese
dispuesto la colocación del anuncio y/o de la estructura, sin la previa licencia o
concesión.
2. El Anunciante.
3. El propietario del lugar en que se haya efectuado la instalación, cuando lo hubiera
autorizado.
4. El Titular de la Licencia de Publicidad cuando ésta se hubiese otorgado y se hubiera
cometido infracción de las condiciones impuestas o de los preceptos del presente
Reglamento.
Artículo 75.- Procedimiento para la aplicación e imposición de Multas o Sanciones
Pecuniarias.
a)
Las multas o sanciones pecuniarias se impondrán conforme el tipo de publicidad
exterior en infracción, el grado de la infracción y la cantidad de infracciones
acumuladas en un mismo año.
b)
El incumplimiento de pago de las multas impuestas en el plazo de 15 días
calendario después de su legal notificación con el Acta de Infracción, dará lugar a
la remisión de antecedentes a la Unidad Coactiva para la dictación de la
Resolución Determinativa, dando inicio al procedimiento de cobro coactivo de
multas y adeudos tributarios, de acuerdo con las normas y reglamentos del
Gobierno Municipal.
c)
El infractor contará con el plazo de 15 días calendario a partir de la notificación,
para la presentación de los descargos correspondientes o el pago o depósito de las
sanciones determinadas, regularizando de esta manera la instalación de su
anuncio publicitario y/o la estructura de soporte.
d)
La revocatoria de la Licencia de Publicidad Exterior se aplicará como sanción
máxima, en caso de haberse constatado más de dos infracciones graves,
acumuladas en un mismo año.
e)
Se impondrá la multa de 2500 UFVs por omisión del requisito de inscripción en el
Padrón Oficial de Publicidad Exterior. (Ley 2492, Art. 163).
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
1.
Los proyectos y planos de construcción de centros comerciales, deberán considerar en
sus fachadas los espacios destinados a Publicidad Exterior, de acuerdo con el tipo de
construcción, la propuesta arquitectónica y el entorno existente.
317
2.
Los anuncios publicitarios que hayan sido autorizados con anterioridad a la aprobación del
presente Reglamento y que cumplan las condiciones del anterior Reglamento y no se
encuentren en infracción, se mantendrán vigentes hasta el cumplimiento del plazo de la
Licencia, Contrato o Convenio respectivo. Posteriormente deberán adecuarse al mismo.
3.
Toda Publicidad Exterior que se haya instalado sin autorización municipal, cuya
regularización sea posible, en conformidad al presente Reglamento, deberá tramitarse en
el plazo máximo de 30 días calendario, computables a partir de su publicación. Vencido
dicho plazo, deberá ser desmontada y retirada por cuenta de la Municipalidad y los
infractores serán pasibles a las multas y sanciones establecidas en el Capítulo XII.
4.
Los anuncios publicitarios ubicados en aceras y jardineras de las vías públicas:
a)
Deberán reubicarse al interior del predio al que pertenecen, sin que el soporte
ni el panel publicitario sobrepasen del límite frontal.
b)
El plazo máximo para la reubicación será de 72 horas, computables a partir de
la notificación de los propietarios o representantes; en caso de incumplimiento,
se procederá al retiro por parte de la Municipalidad, con cargo a los
propietarios.
5.
Los trámites de Publicidad Exterior que se encuentren pendientes de autorización,
renovación o modificación, se adecuarán a las disposiciones del presente Reglamento.
6.
En el lapso de 3 meses computables a partir de la publicación del Reglamento, la Alcaldía
Municipal deberá:
a)
Ajustar los Manuales de Funciones de las Unidades Municipales.
b)
Poner en funcionamiento un sistema computarizado para la gestión del Padrón
Oficial de Publicidad Exterior y de Licencias de Publicidad Exterior.
c)
Registrar toda la publicidad exterior autorizada en el Municipio.
d)
Controlar el pago oportuno de la Patente de Publicidad.
e) Proveer información técnica y administrativa a la Unidad Municipal de
Publicidad Exterior y las Comunas.
f)
Detectar la Publicidad Exterior emplazada sin autorización municipal.
7.
Se abroga la Ordenanza Municipal Nro. 3485/2005 de fecha 18 de octubre de 2005,
relativa al Programa Ciudad Jardin. A la conclusión del plazo de vigencia de los
convenios, contratos y licencias otorgados en virtud a la Ordenanza Municipal
señalada, los mismos caducaran de hecho, no pudiendo ser objeto de renovaciones o
nuevas autorizaciones que no sean al amparo del presente reglamento, debiendo, más
bien, adecuarse al mismo.
8.
Se abroga la Ordenanza Municipal Nro. 2944/2002 de fecha 10 de diciembre de 2002
que aprobó el anterior Reglamento de Publicidad Urbana.
318
REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES DEL
CARNAVAL DEL CERCADO
Aprobada por OM 4216/10 – 09/02/2011
TÍTULO I
REGLAMENTO DEL CARNAVAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- COMPETENCIA MUNICIPAL.
El presente Reglamento General del Carnaval ha sido elaborado en cumplimiento de las
competencias municipales establecidas en:
I.
II.
El artículo 86, inciso III romano, numerales 1 y 2 de la Ley de Autonomías y
Descentralización Nº 031, que establece como competencia municipal:
1.
Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y
promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación, prácticas
de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del estado
plurinacional, en el marco de las políticas estatales.
2.
Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección,
conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico,
monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico tangible e
intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la ley nacional del
patrimonio cultural.
3.
Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades
artístico – culturales.
El artículo 95, inciso III romano, numeral 5, determina como competencia municipal
exclusiva “Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen emprendimientos
turísticos comunitarios”.
ARTÍCULO 2º.- PRINCIPIOS.
El presente Reglamento General se sustenta bajo los principios de auto identificación cultural,
libertad de pensamiento, espiritualidad, culto, religión expresados en forma individual o
colectiva, tanto en público como en privado; pluralidad, multiculturalidad, libertad de
preferencia sexual, ideológica y de pensamiento, descolonización, democracia, participación,
inclusión, respeto, unidad, voluntariedad, solidaridad, bien común y tolerancia entre cada una y
uno de los estantes y habitantes del Municipio Cercado.
319
ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES.
A los efectos de la aplicación del presente Reglamento General se adoptan las siguientes
definiciones:
Corso de Corsos: Muestra de la cultura boliviana en una síntesis del folklore y la
tradición del Carnaval boliviano, y se realiza el sábado siguiente al domingo de Carnaval.
Corso Infantil: Evento colorido de ternura y creatividad en base a la representación de
personajes con disfraces, llevado a cabo por niños y niñas con el propósito de incentivar
y fomentar la creatividad, imaginación y fantasía, a través de las manifestaciones
culturales de nuestro país.
Carnaval Zonal o distrital: Muestra del folklore, tradición y picardía del Carnaval que se
lleva a cabo en las diferentes zonas o distritos del Municipio Cercado, en la que se
demuestra la variedad de culturas existentes entre los habitantes.
Elección y Coronación de la Reina del Carnaval: Certamen de belleza para la
elección y coronación de la Reina del Carnaval cochabambino.
Entrada Pre - Carnavalera: Ensayo general del Corso de Corsos, con la asistencia de
todas las fraternidades.
Feria del Puchero: Exposición gastronómica del arte culinario, donde el Puchero es el
plato tradicional por excelencia.
Festival del Acordeón y la Concertina: Evento de alcance nacional, destinado a
rescatar y revalorizar las manifestaciones culturales populares expresadas en la música
criolla propia de la región y de la habilidad interpretativa del Acordeón y la Concertina,
instrumentos de cuerda como el charango y la guitarra, viento y percusión, unida a
coplas jocosas y alegres huayños, interpretada por prestigiosos instrumentistas y
cantores, que le dan el ambiente a una fiesta valluna.
ARTÍCULO 4º.-OBJETO DEL REGLAMENTO.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la realización de las actividades del “Carnaval”
en el municipio Cercado del Departamento de Cochabamba, en sus etapas de organización,
realización, control y evaluación.
ARTÍCULO 5º.- OBJETIVOS.
El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos:
Establecer un marco normativo que regule la realización de las actividades propias
del Carnaval, como ser: la elección y coronación de reinas, realización de las entradas
pre - Carnavaleras, y los Corsos, ferias y festivales.
Que las festividades del Carnaval se desenvuelvan en un ambiente de sano
esparcimiento, sin menoscabo de la moral, el orden público y las buenas costumbres;
procurando conservar las manifestaciones culturales “ancestrales” en equilibrio con las
manifestaciones “contemporáneas”.
Garantizar el ejercicio pleno de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones
de las personas que participan o no en las festividades y actividades propias del
Carnaval.
Disminuir el consumo de bebidas alcohólicas durante la Fiesta del Carnaval.
320
Evitar el uso de la violencia en el juego con agua en la Fiesta del Carnaval.
ARTÍCULO 6º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento corresponde a la jurisdicción del municipio
Cercado del Departamento de Cochabamba y rige para todas las instancias internas al Gobierno
Municipal y a los sectores sociales involucrados en la realización de las actividades del Carnaval.
ARTÍCULO 7º.- MARCO LEGAL DE RESPALDO.
El presente Reglamento se halla respaldado por el siguiente marco normativo:
1.
La Constitución Política del Estado Plurinacional en su artículo 302, numerales 16) y
31).
2.
La Ley de Municipalidades Nº 2028.
3.
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031, en su artículo 9, parágrafo I
numeral 4).
4.
El Reglamento de Uso Temporal de Vías y Espacios Públicos aprobado por OM. Nº
3561/06 de 12 de mayo de 2006.
5.
El Reglamento para el Consumo de Bebidas Alcohólicas aprobado por OM. Nº 4030/09
de 13 de diciembre de 2009.
CAPÍTULO II
DE LA FIESTA DEL CARNAVAL
ARTÍCULO 8º.- LA FIESTA DEL CARNAVAL.
La Fiesta del Carnaval se constituye en una de las actividades de mayor importancia del
calendario festivo anual del Estado Plurinacional y por ende del Departamento de Cochabamba
y el Municipio Cercado.
En la Fiesta del Carnaval coexisten tres formas de conductas y hábitos socioculturales:
a)
Las del oriente del Estado Plurinacional, que se expresan en la fiesta con desborde de
algarabía y la organización de “comparsas”.
b)
Las de la zona occidental del Estado Plurinacional, que se expresa en prácticas de
ritualidad y la organización de agrupaciones folklóricas o “fraternidades”.
c)
Las de los valles del Estado Plurinacional, que se expresan en la manifestación de los
“taquipayanacus” y
“carnestolendas”, se organizan a través de las “pandillas
carnavaleras”, bailecitos y otras manifestaciones.
ARTÍCULO 9º.- CALENDARIO.
En la Fiesta del Carnaval cochabambino se reconocen de manera oficial la realización de las
siguientes actividades:
Jueves de Compadres. Organizadas y realizadas por las mujeres trabajadoras en
los mercados.
Jueves de Comadres. Organizados y realizados por los hombres trabajadores en
los mercados.
321
Domingo. Corso Infantil. Festividad de niños y niñas, que participan vestidos con
disfraces de diferente naturaleza y motivación; en forma individual, en parejas o
grupos; siguiendo un recorrido establecido por la Municipalidad.
Lunes y Martes de Carnaval. Días que son declarados “feriado laboral” a nivel
nacional para que la población participe del Carnaval y el juego con agua, que es su
principal manifestación. El martes de Carnaval está consagrado a la realización de la
Ch’alla de los bienes materiales de la población y el consumo del “puchero” como plato
típico.
Miércoles de Ceniza. Día laboral, las personas que trabajan en los mercados de
la ciudad realizan la Ch’alla de sus puestos de trabajo.
Sábado. Día de realización del Corso de Corsos.
Sábado siguiente. Día de despedida de la Fiesta del Carnaval, con la realización
de los Corsos Distritales o Zonales.
ARTÍCULO 10º.- ACTIVIDADES OFICIALES.
La Fiesta del Carnaval comprende la realización de las siguientes actividades oficiales:
1. Elección y Coronación de Reinas.
a) Reina Infantil.
b) Reina del Carnaval.
c) Reina de antaño.
2. Realización de Ferias y Festivales costumbristas.
a) Feria del Puchero.
b) Festival del Acordeón y de la Concertina.
3. Realización de Corsos.
a) Corso Infantil.
b) Corso de Corsos.
c) Carnaval en las Comunas.
ARTÍCULO 11º.- PUBLICACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS.
Tres semanas antes de la Fiesta del Carnaval, la Alcaldía deberá publicar en los medios de
comunicación escrita las Convocatorias para la realización de las actividades oficiales del
Carnaval.
ARTÍCULO 12º.- DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS.
Las principales unidades encargadas de la organización y realización de las actividades oficiales
del Carnaval serán:
a) La Oficialía Superior de Cultura.
b) El Comité Organizador.
c) Las Comunas.
ARTÍCULO 13º.- ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES.
La Oficialía Superior de Cultura, en coordinación con el Comité del Carnaval, será la unidad
encargada de elaborar el Programa Oficial de actividades del Carnaval del Municipio Cercado, el
que será enviado al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza.
ARTÍCULO 14º.- PREMIACIÓN.
322
A objeto de fomentar la participación de la población en las diferentes actividades del Carnaval
y la preservación y valorización de las prácticas socio - culturales propias de esta Fiesta, el
Órgano Ejecutivo convocará a Concursos y premiará a los ganadores y participantes
destacados. Las Convocatorias serán públicas y la conformación de los Jurados Calificadores
participativos.
ARTÍCULO 15º.- ENTREGA DE PREMIOS.
Los premios de los Concursos convocados por la Municipalidad con motivo de la Fiesta del
Carnaval, se entregarán en acto público, sujeto a programa especial, de acuerdo a Convocatoria
publicada oportunamente y en un plazo no mayor a los 30 días después de conocidos los
veredictos de los jurados.
ARTÍCULO 16º.- RENDICIÓN DE CUENTAS Y EVALUACIÓN.
En 30 días hábiles a partir del ultimo día de la Fiesta del Carnaval, la Oficialía Superior de
Cultura elaborará un informe con la evaluación de las actividades realizadas, los resultados
obtenidos, las sugerencias a introducir en el presente reglamento y el rendición de cuentas de
los gastos realizados; informe que deberá ser remitido al Concejo Municipal para su evaluación
y aprobación.
ARTÍCULO 17º.- TRANSMISIÓN TELEVISIVA Y RADIAL.
En cumplimiento del DS. Nº 0412 de 27 de enero de 2010, se determina la transmisión libre de
las diferentes actividades del Carnaval por parte de canales de televisión y estaciones
radiofónicas.
CAPÍTULO III
DE LA ELECCIÓN Y CORONACIÓN DE REINAS
ARTÍCULO 18º.- CATEGORÍAS.
Las empresas, instituciones y/o asociaciones locales interesadas en organizar la elección de
Reinas del Carnaval podrán hacerlo previa autorización municipal, llamando mediante
convocatoria pública a la inscripción de candidatas en las siguientes categorías:
a) Reina infantil.
b) Reina del Carnaval.
c) Reina de antaño.
ARTÍCULO 19º.- RESPONSABILIDAD DE LA ELECCIÓN DE REINAS.
Todos los aspectos relacionados con la preparación, elección y coronación de las Reinas del
Carnaval, serán asumidos por las empresas, instituciones y/o asociaciones que hayan sido
autorizadas para su realización. La Municipalidad no tendrá ninguna responsabilidad sobre
dichos eventos y sus resultados.
CAPÍTULO IV
DE LAS FERIAS Y FESTIVALES
ARTÍCULO 20º.- FERIA DEL PUCHERO Y FESTIVAL DEL ACORDEÓN Y LA
CONCERTINA.
A través de Convocatoria pública la Alcaldía invitará a las personas o locales gastronómicos a
participar en la Feria del Puchero y el Festival del Acordeón y la Concertina.
ARTÍCULO 21º.- FECHA DE REALIZACIÓN.
La Feria del Puchero y el Festival del Acordeón y la Concertina, se realizará una semana antes
del domingo de Carnaval, en el lugar indicado en la Convocatoria.
ARTÍCULO 22º.- CUMPLIMIENTO DE REGLAS.
323
Los participantes en esta Feria y Festival deberán sujetarse a las reglas establecidas en la
Convocatoria, en lo referente a ubicación, espacios asignados, aseo, estética y puntualidad y lo
que determine la Alcaldía.
CAPÍTULO V
DE LA ENTRADA PRE CARNAVALERA, CORSO INFANTIL, Y CARNAVALES ZONALES
ARTÍCULO 23º.- REGULACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CORSOS DE CORSOS.
La Entrada Pre - Carnavalera, el Corso Infantil y los Carnavales Zonales se regirán en todo lo
que corresponda, por el Título II correspondiente al Corso de Corsos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 24º.- FECHA DE REALIZACIÓN DE LA ENTRADA PRE CARNAVALERA Y EL
CORSO INFANTIL.
a) La Entrada Pre - Carnavalera, se realizará dos sábados antes de los Feriados del
Carnaval.
b)
El Corso Infantil se efectuará el día domingo antes del feriado del Carnaval, el que se
iniciará a horas 9.00 AM.
ARTÍCULO 25º.- SUSPENCIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.
A partir de horas 14.00 PM. hasta la culminación de la Entrada Pre – Carnavalera, se
suspenderá la circulación de vehículos en general y el parqueo de los mismos en las vías del
recorrido.
ARTÍCULO 26º.- RECORRIDOS
El recorrido de la Entrada Pre – Carnavalera, del Corso Infantil y de los Carnavales Zonales
serán definidos por la Oficialía Superior de Cultura, en coordinación con las instancias
correspondientes.
ARTÍCULO 27º.- CARNAVALES ZONALES O DISTRITALES.
Los Carnavales Zonales o Distritales serán organizados por las Comunas correspondientes, en
coordinación con los Consejos Distritales, las OTB’s correspondientes y el Departamento de
Promoción y Prácticas Culturales dependiente de la Oficialía Superior de Cultura, aplicando en
todo lo que corresponda, lo establecido en el Título II: Corso de Corsos del presente
Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LAS DISTRACCIONES Y JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 28º.- DISTRACCIONES PERMITIDAS.
Durante los días que comprenda la Fiesta del Carnaval, se permite la realización de todas las
distracciones compatibles con la moral, la higiene y el orden público, autorizándose el uso de
máscaras, disfraces, flores, serpentinas y mixtura, exceptuando las restricciones establecidas en
los artículos siguientes del presente Reglamento.
ARTÍCULO 29º.- JUEGO CON AGUA.
a)
En el afán de preservar nuestro medio ambiente se determina promover el
ahorro del agua, cuya campaña será coordinada por las instancias
correspondientes.
b) Queda terminantemente prohibido el juego con globos inflados con agua y
otros líquidos en calles, avenidas, plazas, parques y otros lugares públicos,
antes, durante y después de la fiesta del carnaval
c) Se prohíbe echar con agua, a personas que circulen en bicicleta y otro tipo de
vehículos motorizados.
324
ARTÍCULO 30º.- JUEGOS PROHIBIDOS.
A objeto de precautelar la integridad física de las personas, durante la Fiesta del Carnaval se
prohíbe el juego con globos, espumas químicas, cascarones, harina, aguas teñidas o
descompuestas, o elemento dañino a la integridad física de las personas.
ARTÍCULO 31º.- SANCIONES.
Las infracciones cometidas en contra de lo establecido en el presente Capítulo serán
sancionadas con:
a. El decomiso y destrucción inmediata de los elementos utilizados y prohibidos.
b. En caso de ser necesario, a los infractores se los pondrá a disposición de las
autoridades policiales, quienes podrán determinar su detención, si corresponde;
o su remisión al Ministerio Público, para fines legales, de acuerdo a la gravedad
o daño que provoquen.
c. En caso de que el (la) infractor (a) sea menor de edad se lo (la) derivara a la
brigada de protección a la familia y/o defensorías municipales para que se
proceda de acuerdo a normas vigentes.
CAPÍTULO VII
DE LA REALIZACIÓN DE FIESTAS
ARTÍCULO 32º.- FIESTAS PERMITIDAS.
Durante los días del Carnaval queda autorizada la realización de fiestas en locales públicos o
privados, siempre que dichos locales reúnan las condiciones mínimas de comodidad, seguridad,
higiene y mesura en la utilización de sistemas de amplificación de música, debiendo respetarse
las regulaciones establecidas en la OM. Nº 4030/09 de 13 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO 33º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
Para la realización de fiestas en locales públicos se requiere con carácter obligatorio la
autorización municipal.
Los promotores de espectáculos públicos y bailes de Carnaval que realicen fiestas con fines
comerciales en locales no autorizados para el efecto, deberán recabar autorización eventual del
Departamento de Moral y Eventos Públicos, cumpliendo los requisitos establecidos en la norma,
dicha autorización tendrá validez solamente por el tiempo de duración de la Fiesta del
Carnaval.
ARTÍCULO 34º.- USO DE DISFRACES.
Las personas que concurran a las fiestas del Carnaval podrán utilizar disfraces, estando
prohibido el uso de los mismos con la enseña patria y símbolos nacionales, o aquellos que
atenten a la moral y las buenas costumbres.
CAPÍTULO VIII
DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 35º.- VENTA PROHIBIDA A MENORES DE EDAD.
En cumplimiento de la OM. Nº 4030/09 queda terminantemente prohibido la venta y consumo
de bebidas alcohólicas a menores de edad.
TÍTULO II
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL CORSO DE CORSOS
325
CAPÍTULO I
DE LA REALIZACIÓN DEL CORSO DE CORSOS
ARTÍCULO 36º.- FUNDAMENTACIÓN.
El Corso de Corsos es la festividad de mayor importancia de la Fiesta del Carnaval
cochabambino, por el tiempo de duración y la cantidad de participantes que concentra como
bailarines y público espectador; se realiza el siguiente sábado al miércoles de Ceniza, ocasión
en la que participan comparsas de unidades militares locales, comparsas de diferentes grupos
de edad y condición social, de origen urbano o rural, fraternidades folklóricas locales o del
interior del país, así como personas de manera individual o en pequeños grupos, con una
diversidad de disfraces y carros alegóricos.
ARTÍCULO 37º.- RESPONSABILIDAD MUNICIPAL.
La responsabilidad de la organización y realización de los Corsos recae en el Órgano Ejecutivo
de la Municipalidad del Cercado, a través de la Oficialía Superior de Cultura, quien podrá
solicitar a la Dirección de Recursos Humanos servidores públicos para el apoyo en las tareas de
organización y realización de dicho evento.
ARTÍCULO 38º.- COMITÉ ORGANIZADOR.
Por la magnitud que ha adquirido el Corso de Corsos en la ciudad, su organización y realización
estará a cargo de un Comité Organizador, conformado por las siguientes instituciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Oficialía Superior de Cultura de la Alcaldía Cercado.
Comuna Adela Zamudio.
Dirección de Intendencia.
Dirección de Seguridad Ciudadana
Comando Departamental de la Policía Nacional.
Comando de la Séptima División de Ejército.
Asociación de Fraternidades Folklóricas.
Grupos Voluntarios de rescate: SAR BOLIVIA y SAR FAB.
ARTÍCULO 39º.- REUNIONES PREPARATORIAS.
A Convocatoria de la Oficialía Superior de Cultura, el Comité Organizador se reunirá con la
debida anticipación, a objeto de realizar las actividades necesarias para la programación del
Corso de Corsos.
ARTÍCULO 40º.-ACREDITACIÓN DE DELEGADOS.
La Asociación de fraternidades y/o agrupaciones participantes en el Corso de Corsos deberán
acreditar en forma escrita a su delegado al Comité Organizador, debiendo presentar su solicitud
en la Oficialía Superior de Cultura, a fin de representarlos en las reuniones de preparación y
coordinación, la mencionada Oficialía extenderá el credencial respectivo al delegado designado.
ARTÍCULO 41º.- JURADO CALIFICADOR.
El Jurado Calificador del Corso de Corsos será conformado por la Oficialía Superior de Cultura,
cuidando que el mismo sea participativo y representativo.
CAPÍTULO II
DEL RECORRIDO
ARTÍCULO 42º.- RECORRIDO.
Anualmente la Oficialía Superior de Cultura en coordinación con la Oficialía Mayor de
Planificación del Ejecutivo, establecerá el Recorrido del Corso de Corsos, el que deberá tener
una extensión suficiente para garantizar la afluencia cómoda de la población en calidad de
espectadores, señalando el punto de partida y concentración de los participantes y el de llegada
y desconcentración; cuidando que el mismo no provoque mayores perjuicios en el
326
funcionamiento de la ciudad, así como el transporte público en general, especialmente
interdepartamental. Anualmente el Órgano Ejecutivo remitirá al Concejo Municipal el recorrido
del Corso de Corsos para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.
Dicho recorrido podrá sufrir modificaciones o cambio de lugar, a causa de criterios técnicos para
un mejor funcionamiento del mismo y/o de la ciudad.
ARTÍCULO 43º.- PUBLICACIÓN DEL RECORRIDO.
A objeto de que la población esté informada, la Alcaldía Municipal para el día de realización del
Corso de Corsos publicará, en los medios de comunicación escrita locales, el plano general del
recorrido del Corso de Corsos, conteniendo la información concerniente.
ARTÍCULO 44º.- CIRCULACIÓN DE PERSONAS POR EL RECORRIDO.
A fin de no dificultar el desplazamiento fluido de los participantes, está prohibida la circulación
de personas por la calzada de las vías del recorrido del Corso de Corsos.
ARTÍCULO 45º.- ILUMINACIÓN DE LAS VÍAS DEL RECORRIDO.
A objeto de garantizar condiciones adecuadas de iluminación en las vías del recorrido del Corso
de Corsos, especialmente en el sector donde se ubique el Palco Oficial, lugar principal desde
donde se realizan la transmisión del evento por parte de los Canales de Televisión, la
Municipalidad deberá prever los recaudos necesarios para instalar las luminarias que sean
necesarias a objeto de contar con buena iluminación en dichos lugares.
ARTÍCULO 46º.- SEÑALIZACIÓN DE LUGARES DE INGRESO.
A objeto de que el público asistente ingrese fácilmente a las graderías o asientos ubicados a lo
largo del recorrido del Corso de Corsos, la Alcaldía señalizará los lugares de ingreso y/o salida
ubicados en las partes de las veredas de las vías transversales; dichos lugares
deberán
permanecer expeditos y no será permitido el asentamiento de vendedores de ninguna
naturaleza, el parqueo de vehículos, o la instalación de graderías o asientos.
CAPÍTULO III
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 47º.- HORARIO.
La entrada del Corso de Corsos deberá iniciarse a partir de las 8.00 AM., debiendo librarse al
servicio público las bocacalles de sus intersecciones, a medida del paso de ingreso de la última
fraternidad, la que deberá partir del punto de inicio, máximo a horas 17.00 de la tarde.
ARTÍCULO 48º.- PARTICIPANTES.
Participan en el Corso de Corsos, de acuerdo a convocatoria:
a) Comparsas de las guarniciones militares locales.
b) Fraternidades folklóricas locales.
c) Fraternidades folklóricas del interior, invitadas por la Alcaldía.
d) Comparsas locales o del interior.
e) Pandillas carnavaleras locales o de las provincias, sean urbanas o rurales.
f)
Personas disfrazadas, de manera individual, en parejas o pequeños grupos.
g) Carros alegóricos.
ARTÍCULO 49º.- INVITACIÓN.
Para la mejor realización del Corso de Corsos, la Alcaldía a través de la Oficialía Superior de
Cultura podrá invitar a participar en él, a grupos, comparsas y/o fraternidades meritorias del
interior, que se hayan destacado por su aporte histórico a esta festividad, asignándoles una
ubicación y numeración adecuada en el Rol de Ingreso.
327
ARTÍCULO 50º.- ROL DE INGRESO DEL CORSO DE CORSOS.
Es responsabilidad de la Oficialía Superior de Cultura en coordinación con el Comité Organizador
y la Asociación de fraternidades folclóricas elaborar, el Rol de Ingreso de los participantes en el
Corso de Corsos.
ARTÍCULO 51º.- CUMPLIMIENTO DEL HORARIO Y NUMERACIÓN VISIBLE.
Todas las fraternidades, comparsas y/o agrupaciones participantes en el Corso de Corsos,
deberán presentarse en el punto de partida a la hora señalada por los organizadores,
respetando la numeración asignada en el rol de Ingreso, debiendo portar en lugar visible de su
estandarte o cartel de identificación, la numeración asignada. El incumplimiento de esta
determinación será objeto de sanción, la que se halla indicada en el artículo 98º del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 52º.- OBLIGACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ROL.
Siendo uno de los aspectos fundamentales para el éxito de la realización del Corso de Corsos el
cumplimiento del Rol de Ingreso, los participantes deberán cumplir lo siguiente:
a)
Es responsabilidad de cada uno de los participantes en el Corso de Corsos, el
cumplimiento estricto de su numeración, ubicación y horario establecido en el Rol de
Ingreso.
b) El grupo, comparsa, fraternidad o participante que no se hubiera hecho presente en el
momento establecido y haya incumplido su numeración en el Rol de Ingreso, podrá
realizar su entrada al final del mencionado Rol.
c)
La Asociación de Fraternidades local, en el marco de sus estatutos, establecerá las
sanciones que correspondan a las asociaciones, fraternidades y conjuntos afiliados que
incumplan el rol de ingreso y/o atenten contra la fluidez del recorrido del Corso de
Corsos y el cumplimiento del horario programado.
ARTÍCULO 53º.- FLUIDEZ EN EL RECORRIDO.
Las fraternidades, comparsas, unidades militares y demás participantes, deberán garantizar la
fluidez en su desplazamiento a lo largo del recorrido del Corso de Corsos, debiendo limitar la
realización de figuras y/o movimientos repetitivos que provoquen retraso, baches o
congestionamiento, entre una comparsa a otra.
ARTÍCULO 54º.-DISTANCIA DE SEPARACIÓN ENTRE PARTICIPANTES.
Las fraternidades, comparsas, unidades militares y demás participantes, deberán cumplir una
separación máxima de 30 metros lineales de distancia entre agrupaciones, la que deberá
mantenerse a lo largo de su recorrido, a fin de que no se presenten baches o
congestionamientos entre los participantes.
ARTÍCULO 55º.- CONTROL DEL DESPLAZAMIENTO.
Para facilitar la fluidez y el normal desplazamiento de las fraternidades, comparsas y grupos de
danzarines en el Corso de Corsos, la Alcaldía designara personal, identificado con un distintivo
especial, que realizará el control del desplazamiento de las agrupaciones participantes y
avanzará al mismo nivel del guión o estandarte de identificación de la agrupación participante;
pudiendo amonestar en los casos de retraso e informar al Jurado Calificador sobre cualquier
irregularidad o falta que comentan en contra del presente Reglamento, para que sea tomado
en cuenta en su evaluación.
ARTÍCULO 56º.- INSCRIPCIÓN SEPARADA.
Todas las fraternidades del interior del país, que tengan filiación con fraternidades del
Departamento de Cochabamba, deberán enviar sus notas de inscripción en forma separada al
de su filiación correspondiente, para fines de premiación o sanción.
328
ARTÍCULO 57º.- PRESENTACIÓN DE CARROZAS.
En la realización del Corso de Corsos es permitida la presentación de Carrozas, las que deberán
respetar las dimensiones señaladas en la Convocatoria, particularmente las relacionadas a su
altura máxima, a objeto de que no tengan problemas con los cables de instalaciones durante el
recorrido.
CAPÍTULO IV
DE LA INSTALACIÓN DE PALCOS, GRADERÍAS Y/O ASIENTOS
ARTÍCULO 58.- PALCO OFICIAL.
En el recorrido del Corso de Corsos la Alcaldía Municipal instalará:
a)
Un Palco Oficial, para la ubicación de las principales autoridades locales,
departamentales y/o nacionales, invitados especiales, el Comité Organizador y el Jurado
Calificador.
b)
Un Palco para Turistas, a objeto de facilitar la presencia de visitantes del interior del
Departamento y exterior del País.
La ubicación de los Palcos serán definidos por el Órgano Ejecutivo, debiendo establecer un uso
responsable de los asientos a instalarse en dichos Palcos.
ARTÍCULO 59º.- DEFINICIÓN DE ÁREAS PARA ESPECTADORES.
A lo largo del recorrido del Corso de Corsos y en ambos márgenes donde sea posible, la Alcaldía
definirá las áreas para ubicación de espectadores, tarea que será realizada por la Comuna Adela
Zamudio en coordinación con la Oficialía Mayor de Planificación, para lo que elaborará un plano
general, cuidando que los lugares señalados:
a)
No comprendan las jardineras de las vías o paseos de la ciudad, para evitar su
destrucción.
b)
Exista una distancia suficiente entre las graderías y las vallas de resguardo, para
permitir con facilidad la circulación de personas.
c)
Dejen expedito el ingreso a los predios privados, para sus propietarios o moradores.
ARTÍCULO 60º.- PATENTE DE FUNCIONAMIENTO EVENTUAL.
Los lugares definidos para la ubicación de espectadores podrán ser otorgados por módulos, a
las personas o instituciones interesadas que deseen instalar en ellos graderías o asientos para
el público espectador, en base a los siguientes requisitos:
a)
Solamente se podrá otorgara un módulo y no más, a las personas e instituciones
interesadas.
b) Los interesados deberán cancelar a la Alcaldía una patente de funcionamiento eventual
de uso y aprovechamiento de bienes de dominio publico por ocupación de un modulo
destinado a sillas y/o graderías.
c)
No estará permitido otorgar los mencionados Módulos:
c.1) A funcionarios municipales, sea en forma individual o a sus organizaciones
gremiales.
329
c.2) Organizaciones gremiales que pretendan establecer monopolios, adquiriendo una
cantidad excesiva de Módulos.
d) El pago por
concepto de Patente Eventual será cobrado en la Dirección de
Recaudaciones, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto.
ARTÍCULO 61º.- ARMADO DE GRADERÍAS Y UBICACIÓN DE ASIENTOS.
Las graderías que se armen a lo largo del recorrido del Corso de Corsos:
a)
Deberán ser necesariamente de estructura metálica como soporte vertical y tablones
de madera para asientos, todos ellos unidos mediante pernos y tuercas, en
dimensiones suficientes para soportar con seguridad el peso de los espectadores. No se
admitirá graderías sujetadas con clavos, alambres, pitas; tampoco el uso de tablones
delgados.
b)
Dichas graderías podrán o no tener de manera complementaria, carpas protectoras
para ofrecer sombra a los espectadores, cuidando que las mismas ofrezcan seguridad y
estética.
c)
Las graderías o sillas deberán ubicarse sobre la vereda y no en la calzada.
d)
Es responsabilidad de las personas que alquilen dichos lugares, ofrecer al público
comodidad y seguridad, las consecuencias de cualquier accidente a causa de su
precario armado o mal uso de las graderías, será responsabilidad de la persona que la
armó y alquiló.
ARTÍCULO 62º.- CONTROL PREVIO.
La Comuna con competencia sobre el recorrido del Corso de Corsos, noche antes del día de su
realización, inspeccionará cada una de las graderías instaladas, a objeto de verificar el
cumplimiento de las condiciones de seguridad de las mismas, debiendo extender boletas de
notificación a los responsables de las graderías observadas, pudiendo en su caso suspender la
autorización de uso de la gradería mientras que los encargados de su armado no realicen los
trabajos correspondientes, para mejorar las condiciones de seguridad.
ARTÍCULO 63º.- DESARMADO DE GRADERÍAS.
Inmediatamente a la conclusión del Corso de Corsos, todas las personas e instituciones que
hayan armado graderías o instalado asientos para alquilar al público espectador, tienen la
obligación de desarmarlos y restituir la libre circulación peatonal y vehicular por las vías. Los
infractores a esta disposición serán objeto de sanción pecuniaria y la inscripción de su nombre
en una lista de personas que al año siguiente no serán tomadas en cuenta en la otorgación de
áreas para la instalación de graderías y/o asientos.
ARTÍCULO 64º.- TARIFAS POR PATENTES EVENTUALES
Las tarifas que cobrará la Municipalidad por patentes eventuales de Módulos para la instalación
de graderías y/o sillas, se hallan especificadas en el artículo 91º del presente Reglamento y
corresponderá al monto que se cobra por la extensión de la Patente de Funcionamiento
Eventual, de acuerdo a la Ordenanza Municipal de Tasas y Patentes vigente.
ARTÍCULO 65º.- ALQUILER DE ASIENTOS AL PÚBLICO ESPECTADOR.
a)
Las personas que instalen graderías o asientos podrán a su vez alquilarlos al
público espectador, previo pago de una tarifa, que no deberá exceder el monto de
Bs70 (SETENTA 00/100 BOLIVIANOS) por persona.
330
b)
El Órgano Ejecutivo queda encargado del control y cumplimiento del presente
articulo.
ARTÍCULO 66º.- REQUISITOS PARA LA OTORGACION DE MÓDULOS.
Para un adecuado control en la otorgación de Módulos para el armado de graderías o
instalación de asientos, además para evitar su reventa:
a)
La otorgación de módulos se realizará a personas naturales o jurídicas, previa
presentación de su Cedula de Identidad o documento que acredite su personería
jurídica y comprobante de pago de la Gestión anterior por el mismo concepto - si es
que lo hubiere hecho -, ambos documentos presentados en original y fotocopia.
b) A los propietarios de viviendas que deseen alquilar asientos en la vereda del frontis de
su predio, se exigirá también la presentación del Título de Propiedad del bien inmueble
y el comprobante de pago de los impuestos del inmueble, correspondiente a la última
gestión.
ARTÍCULO 67º.- CRONOGRAMA PARA LA OTORGACION DE MÓDULOS.
La otorgación de los Módulos municipales para la instalación de graderías o colocación de sillas,
será realizado de acuerdo al siguiente cronograma:
Primer día.
El primer día será destinado a atender las solicitudes de los propietarios de viviendas o
edificaciones ubicadas sobre el recorrido del Corso de Corsos.
Segundo día.
Estará destinado a atender las solicitudes de instituciones públicas sin fines de lucro,
medios de comunicación, Gobernación, entidades militares, policiales.
Tercer día.
Estará destinado a atender las solicitudes de personas naturales o jurídicas en general, que
deseen instalar graderías o ubicar sillas para alquilar al público.
ARTÍCULO 68º.- EXENCIÓN DE PAGO.
Las instituciones sin fines de lucro que prestan servicio social permanente a personas con
capacidades diferentes, Hogares de niños, ancianos y otras similares podrán ser favorecidas
con la exención del pago por la otorgación de un Módulo. Ninguna otra institución u
organización podrá beneficiarse con dicha exención.
ARTÍCULO 69º.- DISPUTAS POR UN MISMO MÓDULO.
A objeto de evitar conflictos o disputas en la utilización de un mismo Módulo por más de un
interesado, las personas a las que se haya otorgado, deberán portar obligatoriamente el original
del comprobante del pago efectuado por concepto del pago de patente, que acredita su
derecho a ocupar el Módulo.
ARTÍCULO 70º.- INSTALACIÓN DE VALLAS DE RESGUARDO.
A objeto de garantizar un área suficiente para el desplazamiento cómodo y seguro de los
bailarines en el recorrido del Corso de Corsos, el Órgano Ejecutivo instalará vallas metálicas
portátiles, de resguardo y separación entre la ubicación del público y la vía de desplazamiento
de los danzarines, en la extensión que sea posible, priorizando los lugares de mayor
concentración de público.
ARTÍCULO 71º.- BOCACALLES.
En las bocacalles del recorrido del Corso de Corsos:
331
a)
No será permitido el parqueo de vehículos y su utilización como lugares de
observación. En dichos lugares podrá instalarse graderías en el área correspondiente a
la calzada de la vía, con el compromiso de desarmarlos inmediatamente que concluya la
festividad, a objeto de restituir con prontitud las condiciones necesarias para la
circulación de vehículos motorizados.
b) Las veredas de las bocacalles deberán permanecer libres y expeditas para la circulación
de personas y constituirse en lugares de ingreso o salida del recorrido.
ARTÍCULO 72º.- CUIDADO DE ESPECIES ARBÓREAS.
Para preservar las especies arbóreas existentes y la seguridad de las personas, está prohibido
subirse a los árboles existentes en las vías y espacios públicos del recorrido del Corso de
Corsos, las personas que sean sorprendidas en esta actitud serán sancionadas de acuerdo al
Reglamento Ambiental Municipal en vigencia.
ARTÍCULO 73º.- CUIDADO DE JARDINERAS.
Las personas que armen graderías e instalen asientos en el recorrido del Corso de Corsos, así
como el público asistente al Corso de Corsos:
a) Tienen la obligación de cuidar las jardineras de las vías y espacios públicos
municipales existentes debiendo velar por la preservación de las mismas.
b)
A objeto de cuidar las rejillas de protección, especies vegetales y césped de las
jardineras de la avenida Heroínas y el Prado, no estará permitido armar graderías
sobre ellas, o en su defecto deberán colocar previamente tarimas de madera.
c)
Las personas que armen graderías o instalen sillas sobre dichas jardineras, serán
responsables por los destrozos que se ocasionen en ellas.
CAPÍTULO V
DE LA INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA
ARTÍCULO 74º.- INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA DE COMIDAS Y
REFRIGERIOS.
En la parte posterior de las graderías y/o asientos, a lo largo del recorrido del Corso de Corsos:
a)
El Órgano Ejecutivo a través de la Dirección de Intendencia señalará los lugares o
Sitios donde se permitirá la instalación de puestos de venta de comidas y refrigerios.
b)
Dichos lugares o Sitios podrán ser otorgados previo el pago de patente de
funcionamiento eventual, que se halla especificado en el artículo 91º del presente
Reglamento Municipal.
c)
La Intendencia Municipal verificará el cumplimiento de condiciones mínimas de
limpieza en cada puesto de venta autorizado, a objeto de garantizar su expendio al
público en condiciones adecuadas de higiene.
d) Cada puesto de venta de alimentos deberá contar con:
Agua en cantidad suficiente para el lavado y limpieza de los utensilios utilizados
en la venta de alimentos y/o refrigerios, y su consumo.
Basurero para el depósito de desperdicios.
Pañoletas y mandiles para las vendedoras.
332
El comprobante del pago efectuado por pago de patente de funcionamiento
eventual del sitio que ocupa.
ARTÍCULO 75º.- INSTALACIÓN DE BAÑOS PÚBLICOS.
A objeto de prever que el público asistente al Corso de Corsos no utilice las vías y áreas
públicas para la realización de sus necesidades fisiológicas:
a)
Las empresas particulares dedicadas al alquiler de baños portátiles, podrán instalar
dichos mobiliarios en diferentes puntos del recorrido, lugares que serán definidos por la
Comuna Adela Zamudio, cuidando de mantener en condiciones adecuadas de higiene el
funcionamiento de tales baterías y su retiro oportuno luego de concluido el Corso de
Corsos.
b)
Los propietarios de predios particulares ubicados a lo largo del recorrido del Corso de
Corsos, podrán alquilar los baños de sus edificaciones para uso del público, cuidando
que exista adecuadas condiciones de higiene y principalmente agua suficiente.
ARTÍCULO 76º.- AUTORIZACIÓN A LOS LOCALES UBICADOS EN EL PRADO.
Los locales gastronómicos ubicados en la Avenida Ballivián o el Prado, parte del sector del
recorrido del Corso de Corsos, quedan autorizados para instalar en la vereda de su predio,
mesas y sillas para el público espectador, debiendo habilitar de forma obligatoria los baños de
sus locales para uso del público en general.
ARTÍCULO 77º.- VENTA DE GLOBOS INFLADOS CON AGUA.
En merito al Art. 29 del presente reglamento y a objeto de precautelar la integridad física de las
personas, la venta y el juego con globos estará prohibida al interior del recorrido del Corso de
Corsos y en toda la jurisdicción del Municipio del Cercado.
ARTÍCULO 78º.- VENDEDORES AMBULANTES.
En el recorrido del Corso de Corsos y áreas circundantes, hasta 100 metros de distancia del
mismo se prohíbe:
a)
La circulación de vendedores ambulantes de alimentos, refrigerios, espumas químicas
y otros.
b) La circulación de vendedores ambulantes de bebidas alcohólicas.
Los infractores serán pasibles al decomiso de sus productos y la aplicación de las sanciones
establecidas en las normas vigentes.
ARTÍCULO 79º.- VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOCALES.
Los locales y restaurantes ubicados a lo largo del recorrido del Corso de Corsos y que tengan
Licencia de Funcionamiento podrán vender bebidas alcohólicas para consumo al interior de los
mismos y no así la venta libre al público.
ARTÍCULO 80º.- CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN.
A fin de evitar desbordes, desórdenes y daños o lesiones en la integridad física de las personas,
el Ejecutivo Municipal deberá realizar por los medios de comunicación social, campañas de
sensibilización a la población:
a)
b)
Sobre los riesgos que ocasiona el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
Sobre la necesidad de evitar el juego brusco y violento con globos con agua y otras
formas peligrosas.
c) Sobre el ahorro y el uso racional del agua.
ARTÍCULO 81º.- INSTALACIÓN DE PASACALLES.
333
En el recorrido del Corso de Corsos se prohíbe la instalación de Pasacalles y otros avisos
publicitarios, que motiven el consumo de bebidas alcohólicas, siendo la Intendencia Municipal la
responsable de su cumplimiento.
Se exceptúan los casos de Auspicio o Patrocinio a ser suscritos mediante Convenio entre la
Alcaldía y las empresas interesadas; rigiendo igualmente para estos casos la restricción de
instalación de Pasacalles que motiven el consumo de bebidas alcohólicas.
En los casos de patrocinio o auspicio, las empresas autorizadas deberán colocar mensajes de
concientización a la población, para un consumo responsable de bebidas alcohólicas y no
ejercitar violencia en el juego con agua.
ARTÍCULO 82º.- LIMPIEZA.
Inmediatamente de concluido el Corso de Corsos:
a)
La Empresa Municipal de Saneamiento Ambiental: EMSA, deberá realizar la limpieza de
todas las vías y áreas aledañas del recorrido de la festividad.
b) Los propietarios de predios ubicados a lo largo del recorrido deberán colaborar con las
tareas de limpieza.
c)
Esta obligación también rige para las personas que se hayan beneficiado con la
otorgación de Módulos para la instalación de graderías y sillas.
d) El incumplimiento de esta obligación será sancionado con la inscripción del nombre del
infractor en una lista que al año siguiente ya no serán autorizados para acceder a la
otorgación de Módulos.
ARTÍCULO 83º.- CONTROL.
A objeto de garantizar el cumplimiento de condiciones adecuadas de seguridad e higiene el día
de realización del Corso de Corsos, la Dirección de Intendencia Municipal realizará el control de:
a) La instalación de puestos de venta.
b) La instalación de baños públicos.
c) El control de precios por los servicios prestados.
d) Venta de bebidas alcohólicas.
CAPÍTULO VI
DEL TRÁFICO VEHICULAR
ARTÍCULO 84º.- AUTORIZACIÓN EVENTUAL DE CAMBIO DE RECORRIDO.
El día del Corso de Corsos, por lo extenso del recorrido, muchas vías de la ciudad son cortadas
al tránsito de vehículos públicos o privados, razón por la que por única vez y en el horario que
dure dicho evento, se autoriza a los vehículos de transporte público de ruta fija, en sus
diferentes modalidades, realizar los cambios que sean necesarios en la ruta de su recorrido para
su desplazamiento por la ciudad en la prestación del servicio público.
ARTÍCULO 85º.- PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO.
El día de la realización del Corso de Corsos, los propietarios de vehículos motorizados deberán
cumplir las siguientes restricciones:
a)
En las bocacalles y primera cuadra de las vías transversales a las vías del recorrido, se
prohíbe el estacionamiento de vehículos motorizados de cualquier naturaleza, sean de
personas particulares o instituciones, con excepción de los motorizados
correspondientes a la prestación de auxilio médico o de seguridad pública asignados al
evento.
334
b) El objetivo de esta restricción es para permitir el libre tránsito de los servicios de auxilio
médico y/o de seguridad pública, además de hacer posible la libre circulación peatonal
del público asistente.
c)
Los propietarios de los vehículos infractores serán pasibles a sanciones a ser aplicadas
por el Servicio de Estacionamiento Municipal, mediante la aplicación de multas entre Bs.
200.- a Bs. 2.000.- de acuerdo a la gravedad de la falta.
d)
En los casos que corresponda, a los infractores se los pondrá a disposición de las
autoridades policiales o del Ministerio Público, para fines legales.
ARTÍCULO 86º.- CUIDADO DE VALLAS DE RESGUARDO.
Se prohíbe a los asistentes al Corso de Corsos trasponer, retirar o causar el deterioro o
destrucción de las vallas de resguardo; los infractores serán pasibles al pago de su reparación o
reposición.
CAPÍTULO VII
DE LA OTORGACIÓN DE PREMIOS
ARTÍCULO 87º.- OTORGACIÓN DE PREMIOS.
A objeto de fomentar la participación de personas e instituciones y organizaciones sociales en el
Corso de Corsos, la Alcaldía Municipal anualmente otorgará premios a los participantes que se
destaquen en él y contribuyan de esa manera al éxito de su realización, debiendo prever en el
Presupuesto Municipal y la Partida correspondiente, los recursos necesarios para su
financiamiento.
ARTÍCULO 88º.- JURADO CALIFICADOR.
Todo premio que otorgue la Municipalidad por la participación en el Corso de Corsos, deberá
ser realizado a través de un Jurado Calificador.
ARTÍCULO 89º.- CATEGORÍAS Y PREMIOS.
Se establecen las siguientes Categorías y premios por la participación destacada en el Corso de
Corsos:
I.
Categoría Reina del Carnaval.
II. Categoría Feria del Puchero.
Primer Premio.
Segundo Premio.
Tercer Premio.
III. Categoría Festival del Acordeón y la Concertina.
Primer Premio.
Segundo Premio.
Tercer Premio.
IV. Categoría Reina Infantil.
V. Categoría Corso Infantil.
1.
Individual:
Primer Premio.
Segundo Premio.
Tercer Premio.
Premio Estímulo.
Premio Estímulo.
335
Premio Estímulo.
Premio Estímulo.
Premio Estímulo.
2.
Grupal:
Primer Premio.
Segundo Premio.
Tercer Premio.
3.
Comparsas:
Primer Premio.
Segundo Premio.
Tercer Premio.
4.
Fraternidades:
Primer Premio.
Segundo Premio.
Tercer Premio.
5.
Carros Ornamentales, florales y/o alegóricos:
Primer Premio.
Segundo Premio.
Tercer Premio.
VI. Categoría Corsos de Corsos:
1.
Comparsas Típicas y tradicionales.
Primer Premio.
Segundo Premio.
Mención Honrosa.
Mención Honrosa.
2.
Fraternidades Folklóricas.
Primer Premio.
Segundo Premio.
Mención Honrosa.
Mención Honrosa.
3.
Fraternidades de Caporales.
Primer Premio.
Segundo Premio.
Mención Honrosa.
Mención Honrosa.
4.
Grupos Autóctonos.
Primer Premio.
Segundo Premio.
Mención Honrosa.
Mención Honrosa.
5.
Carros Alegóricos.
Primer Premio.
Segundo Premio.
6.
Unidades Militares.
Primer Premio.
Segundo Premio.
336
Tercer Premio.
El Jurado Calificador conformado para cada Categoría o Evento, establecerá los parámetros de
calificación para la otorgación de los premios.
ARTÍCULO 90º.- COMPOSICIÓN DEL JURADO CALIFICADOR.
El Jurado Calificador correspondiente a cada Categoría será conformado por la Oficialía Superior
de Cultura, teniendo cuidado que su composición sea representativa y participativa de las
instituciones y organizaciones que tradicionalmente han tenido presencia en este evento.
CAPÍTULO VIII
PATENTES DE FUNCIONAMIENTO EVENTUAL DE MODULOS Y SITIOS
ARTÍCULO 91º.- PATENTES PARA LA OTORGACION DE MODULOS.
En concordancia con la OM. Nº 3924/09 que aprueba el pago de las Tasas y Patentes
Municipales, se establece las siguientes patentes para la otorgación de Módulos y Sitios,
solamente por el día del Corso de Corsos, las que estarán vigentes hasta que sean modificadas
mediante otra Ordenanza Municipal:
a) Otorgación de Módulos para la instalación de sillas, banquetas y similares:
Módulos de 5 metros lineales de frente por 1 metro de fondo (total = 5
m2 de superficie).
Valor de cada m2 = 18 Bs.Costo total del Módulo de 5 m2 = 90 Bs.b) Otorgación de Módulos para la instalación de graderías:
Módulos de 5 metros lineales de frente por 2 metros de fondo (total = 10
m2 de superficie).
Valor de cada m2 = 35 Bs.Costo total del Módulo de 10 m2 = 350 Bs.c)
Otorgación de Módulos para Puestos de venta de refrescos, refrigerios y
otros alimentos autorizados:
Sitio o Puesto de 6 m2 de superficie………………………..Bs. 150.Sitio o Puesto de 4 m2 de superficie………………………..Bs. 120.Sitio o Puesto de 2 m2 de superficie…………………………Bs. 60.Sitio o Puesto de 1 m2 de superficie………………………….Bs. 35.d) Avance a espacios públicos municipales:
Valor a cobrar a bares, restaurantes, confiterías y otros, por avance a espacios públicos
por la instalación de áreas de consumo (mesas y sillas).
Valor por m2 de superficie ocupada = Bs. 50.e) Permisos temporales:
Para la instalación de puestos de venta de confites, máscaras, chisguetes, serpentinas y
otros artículos alusivos a la temporada durante las fiestas del Carnaval,
Sitio o Puesto de 0 a 2 m2 de superficie……………………Bs. 30.Sitio o Puesto de 2,1 a 4 m2 de superficie…………………. Bs. 35.Sitio o Puesto de 4,1 a 6 m2 de superficie…………………. Bs. 40.ARTÍCULO 92º.- PRESENTACIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO.
Las personas que hayan accedido a un modulo municipal durante las Fiestas del Carnaval
quedan automáticamente autorizadas para ocupar dicho sitio, en los diferentes casos; y
deberán portar obligatoriamente el comprobante de pago en original, que acredite la respectiva
cancelación, de lo contrario, serán sancionadas con el 100% del monto a cancelar por concepto
de patente de funcionamiento eventual.
337
ARTÍCULO 93º.- ADJUDICACIÓN A INSTITUCIONES DE COOPERACIÓN SOCIAL.
La otorgación de Sitios para la instalación de puestos de venta de comestibles, refrigerios
durante el Corso de Corsos, será realizado de manera preferente a instituciones que trabajan
con personas con discapacidades diferentes y otras de asistencia social.
ARTÍCULO 94º.- PATROCINIOS Y AUSPICIOS.
Los Patrocinios y Auspicios se adecuaran a la estrategia definida por la Alcaldía Municipal, la
que necesariamente deberá estar refrendada en un Convenio, cumpliendo los procedimientos
en vigencia.
CAPÍTULO IX
DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 95º.- CONTROL Y RESGUARDO DE LA POBLACIÓN.
La Dirección de Seguridad Ciudadana del Órgano Ejecutivo deberá gestionar y coordinar con los
Comandos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a nivel Departamental, la asignación de
personal suficiente para la realización de tareas de control y resguardo de la población el día de
la realización del Corso de Corsos, a objeto de brindarle seguridad a través de sus organismos
operativos, conjuntamente la Policía Municipal.
ARTÍCULO 96º.- PARTICIPACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL.
La Policía Municipal, deberá controlar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el
Presente Reglamento, así como los referidos:
a)
La venta de bebidas alcohólicas.
b) La venta de alimentos, refrescos y otros refrigerios.
c)
Otras normas en vigencia.
CAPÍTULO X
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 97º.- INFRACCIONES.
Se consideran infracciones a los actos cometidos en contra de las prohibiciones establecidas en
los diferentes artículos del presente Reglamento:
I. PROHIBICIONES PARA LAS PERSONAS O EL PÚBLICO.
2.
1. Echar agua a los espectadores, participantes o danzarines del Carnaval.
A objeto de precautelar la integridad física de las personas, durante la Fiesta del
Carnaval se prohíbe el juego con globos, espumas químicas, cascarones, harina, aguas
teñidas o descompuestas, o elemento dañino a la integridad física de las personas.
3. Estacionar vehículos en lugares no permitidos del recorrido del Corso de Corsos.
4. Subirse, deteriorar o retirar las vallas de resguardo.
5. Subirse sobre los árboles.
6. Dañar o destruir jardineras.
7. Dañar o destruir graderías o sillas.
II. PROHIBICIONES PARA LOS VENDEDORES.
1. Vender globos inflados con agua.
2. Vender espumas u otro tipo de agentes químicos.
338
3. Vender alimentos y/o refrigerios sin condiciones de higiene y salubridad.
4. Vender en forma ambulante bebidas alcohólicas, alimentos, refrigerios o cualquier
otro producto o artículo.
III. PROHIBICIONES PARA LOS DISFRAZADOS, BAILARINES O MÚSICOS.
1. Usar disfraces con los colores de la enseña patria y símbolos nacionales.
2. Realizar alusiones discriminatorias raciales o contra la situación de embarazo de la
mujer.
3. Usar disfraces con pieles, plumas o partes de animales y/o aves, hecho que está
prohibido por la OM. Nº 3929/09.
4. Usar petardos, agentes químicos o espumas.
5. Consumir bebidas alcohólicas mientras realizan sus bailes o demostraciones.
6. Las carrozas o carros alegóricos que infrinjan lo dispuesto en el presente reglamento
serán descalificadas y no se les permitirá el ingreso.
IV. PROHIBICIONES PARA LAS COMPARSAS Y FRATERNIDADES.
1.
2.
3.
4.
No presentarse a la hora señalada en el lugar de inicio del Corso de Corsos.
Incumplir el rol de ingreso.
Retrasar la fluidez del recorrido de las fraternidades o comparsas.
Usar petardos que pongan en peligro al público espectador.
V. PROHIBICIONES PARA PERSONAS QUE ARMEN GRADERÍAS O INSTALEN
SILLAS.
1.
2.
3.
4.
5.
Instalar graderías inseguras.
Instalar graderías en lugares no permitidos.
Alquilar asientos por encima de la capacidad de las graderías instaladas.
Impedir el ingreso a los predios privados por la ubicación de las graderías.
El cobro por encima de lo establecido en el Art. 65 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 98º.- SANCIONES.
Las Infracciones cometidas en contra de lo establecido en el Artículo anterior, serán pasibles a
la aplicación de las siguientes Sanciones:
I. SANCIONES PARA LAS PERSONAS O EL PÚBLICO.
a) Multa de Bs.- 200.-, a los infractores.
b) En caso de ser necesario, a los infractores se los pondrá a disposición de las
autoridades policiales, quienes podrán determinar su detención, si corresponde; o su
remisión al Ministerio Público, para fines legales, de acuerdo a la gravedad o daño
que provoquen.
c) En caso de que el infractor sea menor de edad, se lo derivara a la Brigada de
protección a la familia y/o Defensorías Municipales para que se proceda de acuerdo
a normas vigentes.
II. SANCIONES PARA LOS VENDEDORES.
a) Multa de Bs.- 200.-, a los infractores.
b) Multa de Bs.- 400.-, a los vendedores ambulantes.
III. SANCIONES PARA LOS PARTICIPANTES, SEAN BAILARINES O MÚSICOS.
339
a) Multas de Bs.- 200 a los infractores.
b) Las personas que contravengan el numeral 3. Apartado III romano, del artículo 97,
serán sancionados con una multa del Bs.- 5.000.- (cinco mil 00/100 bolivianos), y la
retención y/o decomiso de las pieles, plumas o partes de animales, en aplicación de
la OM. Nº 3929/09.
c)
En caso de ser necesario, a los infractores se los pondrá a disposición de las
autoridades policiales, quienes podrán determinar su detención, si corresponde; o su
remisión al Ministerio Público, para fines legales, de acuerdo a la gravedad o daño que
provoquen.
d) En caso de que el infractor sea menor de edad, se lo derivara a la Brigada de
protección a la familia y/o Defensorías Municipales para que se proceda de acuerdo a
normas vigentes.
IV. SANCIONES PARA LAS COMPARSAS Y FARTERNIDADES.
Suspensión de su presentación en el próximo Corso de Corsos, o cualquier de las
actividades futuras del Carnaval.
V. SANCIONES PARA LOS QUE ARMEN GRADERÍAS O INSTALAN SILLAS.
b)
a) Multas de Bs.-2.000 a los infractores.
En caso de ser necesario, a los infractores se los pondrá a disposición de las
autoridades policiales, quienes podrán determinar su detención, si corresponde; o su
remisión al Ministerio Público, para fines legales, de acuerdo a la gravedad o daño que
provoquen.
El Ejecutivo Municipal queda encargado del cobro de las multas y aplicación de
sanciones del presente articulo.
ARTÍCULO 99º.- DELITO AMBIENTAL.
De acuerdo a la Ley de Medio Ambiente Nº 1333, en sus artículos 111º, 114º y 115º, se
establecen como delitos ambientales, la comercialización y uso de pieles y plumas de especies
animales, que estén declarados en veda o en reserva.
ARTÍCULO 100º.- DESCALIFICACIÓN.
Las Carrozas o Carros Alegóricos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 57º del
presente Reglamento Municipal serán descalificadas y no se les permitirá su ingreso en el Corso
de Corsos.
ARTÍCULO 101º.- APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE DECOMISOS.
La Dirección de Intendencia Municipal aplicará en lo que corresponda, las Sanciones estipuladas
en el Reglamento Específico para el Decomiso y Disposición de productos, artículos, y enseres
aprobado por la OM. Nº 3748/07.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 102º.- APLICACIÓN DE OTROS REGLAMENTOS.
Son aplicables al Corso de Corsos otros Reglamentos Municipales que tengan correspondencia.
ARTÍCULO 103º.- INCUMPLIMIENTO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
En caso de incumplimiento a las regulaciones establecidas en el presente Reglamento General,
por parte de los servidores públicos municipales, la máxima autoridad de la Alcaldía, instruirá a
340
las instancias correspondientes, la aplicación de las sanciones tipificadas en la Ley Nº 1178 y el
Decreto Reglamentario Nº 23318 – A y Reglamento Específicos en vigencia, previo proceso
administrativo interno.
ARTÍCULO 104º.- GRADO DE CUMPLIMIENTO.
El Ejecutivo Municipal deberá velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento
Municipal.
ARTÍCULO 105º.- ABROGACIÓN.
Se abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento General, referente a las
actividades del Carnaval.
341
REGLAMENTO CASONA DE MAYORAZGO
Aprobado por OM 4312/11-en fecha 16/09/2011
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- MARCO NORMATIVO
El presente Reglamento esta enmarcado en lo dispuesto por la Constitución Política del
Estado, La Ley de Autonomías y Descentralización, Ley 2028 de Municipalidades y otras
disposiciones que conducen a establecer las bases administrativas y legales para el
funcionamiento de los espacios culturales.
Artículo 2.- (Definición)
La Casona de Mayorazgo se constituye en espacio artístico y de extensión cultural en
el marco de la revalorización del patrimonio cultural local, nacional e internacional,
cuyo propósito está orientado a reconocer, difundir, consolidar y desarrollar la riqueza,
diversidad y potencial cultural del Municipio y el país.
Artículo 3.- (Naturaleza del Espacio de extensión cultural de la Casona de Mayorazgo)
I.
La Casona de Mayorazgo, al ser constituida como un espacio de extensión
cultural deberá enmarcar sus funciones de la siguiente manera:
1. Contar con un inventario básico y con un registro de las colecciones o
documentación que se preservan elaborados con base en normas básicas
internacionales aplicadas a cada tipo de patrimonio.
2. Prestar sus servicios en un horario claramente establecido y respetado, que
debe estar disponible al público en un lugar visible.
3. Realizar estudios de públicos que incluyan el registro de visitantes mediante el
uso de metodologías confiables, una clasificación por tipo de público, y el
empleo de libros de visitantes y/o encuestas que permitan conocer la
percepción del público sobre el museo, sus gustos y sus expectativas a futuro.
342
II.
Asimismo proporcionará un valor agregado a su público, en la medida en que
no sólo cumpla con las actividades mínimas mencionadas anteriormente, sino
que además desarrolle actividades como:
1. Formulación de planes estratégicos y planes de acción, acompañados de un
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
presupuesto para su cumplimiento.
Plantear estrategias que permitan desarrollar exposiciones temporales y
determinar una política de adquisición de objetos.
Implementación de salas destinadas a un museo permanente, cuyo fin este
orientado a la adquisición de colecciones de arte de importantes artistas y
otras que hayan trascendido en el tiempo y la historia local y nacional.
Renovación periódica de los guiones museológicos.
Diseño, implementación y evaluación de un programa de exposiciones
temporales e itinerantes.
Diseño, implementación y evaluación de programas educativos para los
distintos tipos de públicos, como visitas guiadas, talleres, recorridos especiales,
entre otros.
Gestión de recursos de carácter público y privado para el desarrollo de
proyectos.
Diseño e implementación de un programa de Realización de conferencias,
talleres, conciertos y presentaciones de artes escénicas.
Diseño, implementación y evaluación de estrategias de divulgación de servicios
y actividades.
Diseño, implementación y evaluación de un programa de conservación
preventiva que incluya el monitoreo de las condiciones medio ambientales que
pueden afectar los objetos de la colección y el inmueble.
Efectuar actividades de mantenimiento y conservación del inmueble que
alberga las colecciones o testimonios.
Formulación de proyectos conjuntos con otras instituciones del sector en el
marco de redes culturales.
Artículo 4.- (Ámbito de Aplicación)
La presente normativa tiene como ámbito de aplicación el espacio cultural “Casona de
Mayorazgo”, ubicada en la Av. Simón López Esq. Melchor Pérez de Holguín de la
provincia Cercado de Cochabamba.
Articulo 5.- (De la política cultural)
La “Casona de Mayorazgo” al constituirse en uno de los principales espacios
patrimoniales de desarrollo cultural de propiedad municipal, aplicará una política de
promoción, fomento y desarrollo de la cultura en sus diferentes expresiones,
alineándose a las políticas estatales para el sector cultural.
Artículo 6.- (Objetivos)
343
El presente reglamento tiene como objetivos:
a) Establecer los procedimientos y hermenéuticas de trabajo al interior de la
Casona.
b) Determinar las condiciones mínimas de servicios culturales para el uso y deleite
de actores culturales y publico en general.
c) Determinar la distribución de las salas destinadas a colecciones museísticas y a
exhibiciones de arte temporal
d) Normar el uso del espacio cultural y la programación de actividades que se
desarrollan en los espacios de la Casona.
e) Establecer las bases de selección de las actividades culturales y artísticas a
desarrollarse.
Artículo 7.- (Alcance)
Quedan sometidas a los alcances del presente reglamento todas las personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras sean estas invitadas, visitantes y/o expositores que
deseen utilizar la Casona de Mayorazgo, al igual que el personal asignado a este
espacio a través del Departamento de Patrimonio y Servicios Culturales dependiente
de la Oficialía Superior de Cultura del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
CAPITULO II
DISTRIBUCION FUNCIONAL Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LA “CASONA DE
MAYORAZGO”
Artículo 8.- (Distribución funcional).
La Casona de Mayorazgo, esta distribuida funcionalmente de la siguiente manera,
tomando en cuenta los ambientes destinados al desarrollo de actividades culturales y a
oficinas de atención, a fin de dar estricto cumplimiento se adjuntan al presente
reglamento planos de identificación de espacios.
1. Primer Patio
a. Patio con fuente de agua central
2. En la planta baja se hallan ubicados los ambientes destinados a:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
Sala Nº 1 Cafetería
Sala Nº 2 Tienda de artesanía local y “souvenirs”
Sala Nº 3 Museo
Sala Nº 4 Exhibiciones/sala audiovisual
Sala Nº 5 Exhibiciones
Sala Nº 6 Museo
Sala Nº 7 Museo/exhibiciones contemporáneas.
Camerinos
344
i.
j.
Baños
Sala Nº 11 Oficina de Administración.
3. En la planta alta se hallan ubicados los ambientes destinados a:
a. Sala Nº 8 Balconada Cubierta
b. Sala Nº 9 Museo de estilo de vida de la época.
c. Sala Nº 10 Museo de estilo de vida de la época.
4. Segundo Patio.
a.
Jardín.
Artículo 9.- (Actividades permitidas)
a.
Las actividades permitidas en la Casona de Mayorazgo, están sujetas
a una planificación semestral con presupuesto detallado en la
Programación de Operaciones Anual, a cargo del Departamento de
Patrimonio y Servicios Culturales dependiente de la Oficialía Superior
de Cultura del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
b.
Podrán realizarse actividades de extensión cultural como conciertos
de cámara, presentaciones de artes escénicas, exhibiciones de arte,
conferencias relacionadas con la cultura, proyecciones audiovisuales
y otras eventuales que se circunscriban en el ámbito histórico y
cultural.
Artículo 10.- (Salones de exhibiciones)
En los salones se realizaran exhibiciones de arte de colecciones permanentes y/o
transitorias, mismas que se evaluarán a partir de criterios museográficos y curatoriales,
con la finalidad de preservar una línea estética y calidad de las mismas.
Artículo 11.- (Salas destinadas al Museo)
Las salas destinadas al Museo de la Casona de Mayorazgo, tendrán exposiciones de
arte pictórico, escultórico y otros objetos cuya importancia haya trascendido en el
tiempo y la historia local y nacional.
Artículo 12.- (Exposiciones de carácter transitorio)
Las exposiciones transitorias serán organizadas semestralmente, de acuerdo a las
solicitudes de:
a. Artistas de reconocida y demostrada trayectoria nacional e internacional.
b. Agrupaciones de artistas con trayectoria demostrada curricularmente.
345
c. Retrospectivas y/o exhibiciones en homenaje a artistas, tendencias y corrientes
de expresión y personajes notables del desarrollo histórico cultural.
d. Instituciones públicas, privadas y gestores culturales.
Artículo 13.- (Salas del museo de estilo de vida de la época)
Es un espacio destinado a exhibir el estilo de vida de la época a través de la
implementación de mueblería y ambientación de los siglos XV y XVI, en el que podrán
desarrollarse actividades relativas a:
a. Exposiciones de estilos de vida que se adecúen a la época señalada
anteriormente.
b. Conciertos de música como ser interpretación de solistas o de cámara.
Artículo 14.- (Actividades en el patio)
a. En este espacio, al aire libre se desarrollarán actividades culturales
como ser conciertos de cámara, presentaciones teatrales, de libros y
danzas cuyas locaciones impliquen la necesidad de realizarse en
espacios abiertos, y eventualmente, acontecimientos de carácter oficial.
b. Actos oficiales y homenajes de carácter local, distrital, departamental y
nacional.
c. Firma de convenios de carácter local, regional, nacional e internacional.
d. Para la realización de todos estos eventos, se deberá seguir el conducto
regular que rige las normas vigentes del GOBIERNO AUTONOMO
MUNICIPAL.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION DEL ESPACIO INTERIOR
Articulo 15.- (Responsable de la administración)
La casona de Mayorazgo tiene como responsable de su administración y gestión al
Departamento de Patrimonio y Servicios Culturales dependiente de la Oficialía
Superior de Cultura del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Artículo 16.- (Programación y evaluación de actividades culturales).
a. La planificación de las actividades culturales, se realizará de manera semestral
de acuerdo a las solicitudes externas e internas, mismas que se consolidarán en
una agenda mensual para conocimiento de los interesados y público en
general.
346
b. Las solicitudes externas deberán ser enviadas a la Oficialía Superior de Culturas,
bajo el conducto regular establecido, y para su aprobación se evaluará la
calidad, estética y conceptual de las propuestas presentadas.
c. Es un requisito indispensable adjuntar a las propuestas la hoja de vida y
trayectoria cultural - artística comprobada, y un detalle descriptivo de la
propuesta y de su contenido; así como también, encontrarse establecida la
duración de la exposición, para su correspondiente aprobación.
d. Las solicitudes externas que no estén contempladas en la agenda semestral
deberán ser remitidas con 45 días de anticipación para su correspondiente
aprobación y o rechazo.
e. Las solicitudes que carezcan de calidad estética y conceptual que no estén en el
marco de la revalorización del patrimonio cultural, así como tampoco cumplan
con la totalidad de requisitos administrativos, no podrán acceder a los espacios
de la Casona de Mayorazgo.
Artículo 17.- (Duración de las Actividades transitorias).
Las exposiciones y/o actividades culturales transitorias solicitadas tendrán una
duración mínima de 10 días, y como máximo 20 días calendario.
En el caso de las presentaciones de artes escénicas, audiovisuales y conferencias que
solo requieran entre 1 o 5 días, se tomará en cuenta la duración de las mismas de
acuerdo al horario establecido en el artículo referente a horarios de atención al
publico, pudiendo extenderse dos horas fuera del horario de cierre de la Casona de
Mayorazgo.
Artículo 18.- (Programación de Operaciones Anual)
La programación de Operaciones Anual de la Casona de Mayorazgo, estará a cargo del
Departamento de Patrimonio y Servicios Culturales, siendo una prioridad contemplar
recursos para la implementación de medidas de preservación, custodia y
mantenimiento.
De la misma manera se inscribirán en el POA, proyectos de promoción, fomento y
difusión cultural en el marco de la revalorización del patrimonio cultural.
Artículo 19.- (Procedimientos para el depósito y curaduría de obras en la Casona de
Mayorazgo).
I. Al depositar las obras, el (la) artista y/o representante legal deberá llenar un
formulario –recibo con los siguientes datos:
347
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
Nombre del autor.
Titulo de la Obra.
Soporte y Técnica.
Año de Ejecución.
Dimensiones.
Valor de la Obra.
Tiempo máximo de desmontaje.
Conformidad de recepción del espacio utilizado
II. Para las exhibiciones de arte que tengan una duración entre 10 y 20 días los
artistas deberán hacerse responsables del desmontaje y retiro de las obras de arte
instaladas en un plazo máximo de 10 días.
Artículo 20.- (Garantía)
Para el correcto uso y utilización de la Casona de Mayorazgo como espacio de
extensión cultural los artistas y/o ejecutores de actividades estarán obligados a
efectuar un depósito de Bs. 450 (cuatrocientos cincuenta 00/100 bolivianos) por
concepto de garantía de buen uso.
El monto por concepto de garantía será devuelto al artista y/o ejecutante una vez
concluida su exposición u actividad, previa verificación de que no exista cargo alguno
por daños ocasionados a la infraestructura de la Casona de Mayorazgo, el plazo
establecido para la devolución será de 15 días calendario posteriores a la exposición.
CAPITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CASONA DE MAYORAZGO
Artículo 21.- (De la Administración).
La Oficialía Superior de Cultura, mediante su Departamento de Patrimonio y Servicios
Culturales designará al personal necesario para el funcionamiento de la Casona de
Mayorazgo, cuyas funciones estarán descritas en el Manual de Funciones debidamente
aprobado.
Artículo 22.- (Obligaciones del responsable).
Son obligaciones del responsable:
a. Mantener las salas adecuadamente equipadas con luces, rieles y material de
montaje para las propuestas culturales y artísticas.
b. Facilitar personal de apoyo para manejo de obras de arte a fin de evitar el
maltrato de las mismas.
c. Asignar personal de control, seguridad, información general y vigilancia cuando
las obras tengan un valor elevado; se recomendara al interesado (a) que
348
d.
e.
f.
g.
contrate personal adicional para mayor seguridad, no pudiendo atribuirse
responsabilidad a la administración de la Casona de Mayorazgo por casos
fortuitos.
Coordinar diariamente con el personal de limpieza.
Otorgar material de orientación general de las salas que conforman la Casona
de Mayorazgo, consistentes en trípticos y otros.
Coordinar con la Dirección de Comunicación del Municipio la participación e
invitación a los medios de comunicación para promocionar las actividades
culturales y/o artísticas.
Promocionar información de la programación semestral de la Casona de
Mayorazgo a solicitantes e invitados.
Artículo 23.- (Obligaciones y responsabilidades de los artistas y/o ejecutores de
actividades)
Los artistas que tengan una fecha fijada para el uso de los espacios de extensión
cultural en Casona de Mayorazgo, sean estos cerrados o abiertos, tienen la obligación
de cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Es responsabilidad de los usuarios de los espacios de la Casona de Mayorazgo
precautelar el adecuado manejo de sus obras, vestuarios u otros inherentes a sus
actividades.
Los artistas que deseen cancelar o modificar las fechas de sus actividades, deberán
manifestar esta decisión por escrito a la Oficialía Superior de Cultura, con veinte días
de anticipación.
CAPITULO V
DEL HORARIO DE ATENCION AL PÚBLICO
Artículo 24.- (Horario de atención)
La Casona de Mayorazgo estará abierta al público en el siguiente horario: de lunes a
viernes (de horas 09:30 a 12:00 y de 15:00 a 20:00).
En caso de tener programadas actividades culturales, música clásica y otras que
requieran otro horario específico, los horarios de atención al público estarán asignados
concretamente en días y horas.
CAPITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
PROHIBICIONES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 25.- (Prohibiciones)
349
Quedan restringidas las actividades y eventos que no estuvieran mencionados en este
Reglamento y que no estén en el contexto cultural expresado en la definición de la
Casona de Mayorazgo.
Están prohibidas las actividades con fines personales y particulares o para beneficio de
servidores públicos.
Quedan restringidas realizar filmaciones de videos en el interior de los salones de la
Casona de Mayorazgo.
Articulo 26.- (Responsabilidades y Sanciones)
a. Los servidores públicos asignados a la Casona de Mayorazgo serán pasibles a
responsabilidad administrativa, civil o penal por el deterioro o perdida de las
obras inventariadas y mal uso de las instalaciones de acuerdo a la ley 1178 y
sus Decretos reglamentarios.
b. El o la artista que no comunique o haga conocer con 20 días de anticipación la
suspensión de una actividad cultural, no podrá realizar ninguna actividad
cultural que solicite, en la Casona de Mayorazgo por el tiempo de un año.
c. Los expositores que ocasionen destrozos, daños o deterioro en los espacios
concedidos deberán reponer inmediatamente los daños ocasionados,
facultando a la Oficialía Superior de Cultura ejecutar la garantía depositada, sin
perjuicio de acudir a las instancias llamadas por ley a fin de aplicarse las
sanciones correspondientes.
d. Si el artista y/o ejecutor cultural no cumpliera con lo establecido en el
Parágrafo II del Artículo 19 del presente Reglamento, las obras de arte no
desmontadas en el plazo estipulado, no pasarán a formar parte del patrimonio
cultural del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba ni serán
consideradas como fondos museísticos de la Casona de Mayorazgo y se
procederá a la retención de su garantía mientras no recoja su muestra.
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