Aspectos Clave de los Contratos Suscritos por Mayorista – Distribuidor Código: Última actualización: Revisión Nº: JL-B-01 Jul-08 01 Objetivo y Alcance: Plasmar en grandes rasgos el contenido de los Contratos de Distribución y Comodato de Neveras. Mayorista, Distribuidor Documentos Asociados: Modelo de Contrato de Compra, Venta y Distribución de Productos Pasteurizados entre el Mayorista y el Distribuidor (anexo A-051) Modelo de Contrato de Comodato para Neveras (anexo A-052) Abreviaturas y Definiciones: CD, SKU Condiciones Generales: El Mayorista y el Distribuidor deben conocer y cumplir los acuerdos establecidos en los contratos firmados durante la relación comercial, tales como: Contrato de Compra Venta y Distribución de Productos Pasteurizados entre el Mayorista y el Distribuidor (anexo A-051) El Distribuidor independiente adquiere el derecho exclusivo de comercializar los productos pasteurizados, acordados en este contrato. El Distribuidor respetará las condiciones de venta que el CD le asigne para la comercialización de los productos. Página 1 de 3 Elaborado por: RTM Código: JL-B-01 El Distribuidor independiente no podrá comercializar productos de otra marca, suministrar productos a Distribuidores de la competencia, ni celebrar contratos con otras distribuidoras, sin la previa autorización del Mayorista. Cada vez que el Mayorista vaya a introducir al mercado un producto nuevo, éste le entregará al Distribuidor un determinado número de cajas sin costo alguno, a los fines que el Distribuidor reparta dichos productos entre sus clientes actuales y potenciales. El Distribuidor respaldará la debida colocación de estos productos, con una nota de entrega firmada por el cliente en señal de haber recibido el producto nuevo. La colocación de los productos nuevos, deberá realizarse en los primeros tres (3) días de lanzamiento. El Mayorista retribuirá al Distribuidor por su labor en la introducción del producto nuevo, emitiendo nota de crédito a su cuenta, por un valor equivalente a dos días de su venta promedio. Este promedio será calculado tomando como información base, las ventas diarias promedio del producto nuevo en su segundo mes de lanzamiento. Si se trata de colocar en el mercado una nueva extensión de línea (nuevo sabor, tamaño o presentación), en lugar de un producto nuevo, la nota de crédito emitida a favor del Distribuidor será equivalente a un día de venta promedio, tomando como base, la venta diaria promedio del segundo mes de lanzamiento. El Mayorista notificará al Distribuidor los precios que regirán en la cadena de comercialización y todas sus variaciones posteriores, tanto del Mayorista al Distribuidor como del Distribuidor al Detallista. En cada oportunidad que ocurra una variación de precios, el Mayorista mantendrá el precio anterior al Distribuidor por un corto período de tiempo (días). De esta manera el Distribuidor podrá ofertar los productos que mantenga en existencia con precio anterior. Este contrato establece y define claramente todo lo relativo a: duración del Contrato, vehículos de avance, pólizas de seguro a suscribir, descuentos especiales. Página 2 de 3 Elaborado por: RTM Código: JL-B-01 Contrato de Comodato para Neveras (anexo A-052) El contrato se celebra entre el Mayorista y el representante legal (Comodatario) del Cliente donde se instalará la nevera. El Mayorista entrega en calidad de préstamo la nevera y obliga al Cliente que la utilice sólo para la venta exclusiva de los Productos que el Mayorista le distribuye. El Cliente debe realizar el mantenimiento que requiera la nevera para su óptimo funcionamiento, así como guardar las condiciones de sanidad que exigen las leyes de la materia. En caso de pérdida de la nevera o grave deterioro, por causas imputables al Cliente, éste cancelará al Mayorista el valor de la nevera en el mercado para el momento que ocurra la pérdida. El Cliente adquiere la obligación de acatar toda la normativa sanitaria en relación El Mayorista asigna al Cliente, la compra mínima que deberá realizar mensualmente, para preservar la vigencia de este contrato y que la nevera no sea retirada de su negocio. Si el Mayorista rescinde el contrato, avisará al comercio que dispone de cuatro (4) días para entregar la nevera. Página 3 de 3 Elaborado por: RTM Código: JL-B-01
© Copyright 2024