Lunes, 09/03/2015

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 9
de marzo de 2015
Año CXXIII
Número 33.085
Precio $ 5,00
Sumario
DECRETOS
Pág.
DECRETOS
#I4796638I#
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 313/2015
Decretos N° 357/2002 y N° 833/2014. Modificaciones................................................................ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 313/2015
1
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 259/2015
Dase por prorrogada designación del Director General de Coordinación lnstitucional de la Comunicación Pública........................................................................................................................... 5
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 260/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora de Planificación y Gestión................................. 5
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 261/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección del Sistema Nacional de Capacitación.............. 5
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 262/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Integración y Desarrollo Nacional.. 6
Decretos N° 357/2002 y N° 833/2014. Modificaciones.
Bs. As., 2/3/2015
VISTO los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 641 del
6 de mayo de 2014, sus modificatorios y complementarios y 833 de fecha 3 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta
el nivel de Subsecretaría.
Que por Decreto N° 641 del 6 de mayo de 2014, se creó el MINISTERIO DE CULTURA con el
objeto de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción
estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas, racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública orientada a ese sector.
Que por el Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, entre otras disposiciones, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 263/2015
Designación en la Secretaría de Integración Nacional................................................................... 6
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 264/2015
Designación................................................................................................................................. Que a fin de precisar la dependencia y denominación de determinados organismos, actuantes
en la órbita del citado Ministerio, resulta necesario efectuar diversas modificaciones al Decreto
citado precedentemente.
6
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 265/2015
Danse por prorrogadas designaciones......................................................................................... Que entre otros aspectos, la experiencia acumulada demostró la necesidad de continuar implementando políticas destinadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia
con relación a la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales, en materia cultural.
7
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 266/2015
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Estrategias para la Resolución de
Conflictos..................................................................................................................................... 7
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 267/2015
Designación................................................................................................................................. 8
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 155/2015
Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.......... 8
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 257/2015
Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.......................................................... 9
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 249/2015
Designaciones............................................................................................................................. 9
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 256/2015
Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Trabajo............................................... MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 258/2015
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones............................................................... MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 252/2015
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones........................... Continúa en página 2
10
Que es objetivo del Ministerio promover y difundir la actividad artística en el orden nacional, provincial y municipal, y estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas en el marco
descripto precedentemente y reconociendo el papel trascendental que asumen los protagonistas y hacedores de la cultura y el reconocimiento a su trayectoria que importa toda convocatoria
artística por parte del Estado.
Que por Resolución S.C. N° 3026/2013, se conformó en el ámbito de la entonces SECRETARÍA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE CULTURA PÚBLICA,
dedicado a fortalecer el trabajo y capacitación de los agentes de la cultura en el ámbito estatal.
Que el INSTITUTO DE CULTURA PÚBLICA, nace de la necesidad de brindar a los trabajadores herramientas de formación, investigación y difusión de temáticas relacionadas a la gestión
gubernamental pública, con una mirada integral, de alcance nacional y proyección latinoamericana.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL, tiene entre sus misiones y funciones, fomentar, promover y difundir el encuentro
de las distintas usinas de pensamiento de nuestro país y Latinoamérica, brindando un marco
institucional para su desarrollo, de manera tal de poder recoger los frutos de dichos encuentros
y transmitirlos a la comunidad, con la intención de formar para el diálogo, la participación y el
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
11
13
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 253/2015
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones............................................................... SECRETARÍA GENERAL
Decreto 254/2015
Dase por prorrogada designación................................................................................................. Pág.
15
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
2
debate, poniendo en crisis las miradas tradicionales en cuestiones históricas y contemporáneas, fomentando enfoques nuevos y creativos.
Que siguiendo esta línea de pensamiento, resulta necesario profundizar la formación y aporte,
tanto de los agentes del Estado, como de todos aquellos actores sociales que son parte de
los diferentes procesos creativos y/o manifestaciones representativas del patrimonio cultural
intangible de nuestra sociedad diversa, en cuestiones vinculadas al pensamiento y la Cultura
Nacional y Latinoamericana, por lo que se propone la creación de una SUBSECRETARÍA DE
CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD, con dependencia de la citada Secretaría.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas en el ámbito del citado MINISTERIO, con el objeto de optimizar la administración de los recursos del Estado aplicados a la política cultural, potenciando asimismo criterios
de efectividad.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 89/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión........................... 16
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 86/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración................................. 17
Que, en este sentido, el MINISTERIO DE CULTURA viene desarrollando políticas públicas tendientes a garantizar la inclusión y accesibilidad de la cultura a los derechos de todas las personas, lo cual plantea la necesidad de formalizar las acciones culturales concertadas en torno a
los diversos grupos sociales que, por sus características particulares deben ser atendidas por
políticas específicas.
Que para garantizar su continuidad y permitir su desarrollo resulta necesario formalizarlas a
través de su inclusión en su estructura organizativa.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 87/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable............... 17
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 88/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Enlace Parlamentario....................... 18
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 90/2015
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. 18
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 84/2015
Contratación en la Subsecretaría de Lechería............................................................................... 19
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 91/2015
Contratación en el Instituto Nacional de Semillas......................................................................... 20
Artículo 1° — Incorpórase al Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 - Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA, la SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD,
con dependencia de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO
NACIONAL.
20
Art. 2° — Incorpórase al Anexo II al artículo 2°, del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos— apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA
PÚBLICA Y CREATIVIDAD, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decisión Administrativa 85/2015
Dase por autorizada contratación................................................................................................. MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 83/2015
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda............................... 20
ACTIVIDAD LECHERA
Resolución 82/2015-MEFP
Créase el Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero........................................ 22
23
Art. 6° — Sustitúyese en la Planilla Anexa al artículo 2° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014,
el Objetivo 2. de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “2. Asistir a la Ministra de Cultura en la coordinación de las acciones de los diversos organismos
de su dependencia creados para la difusión, docencia, experimentación e investigación en materia de
arte, pensamiento y cultura, así como los dedicados a acrecentar, resguardar y conservar el patrimonio
artístico y cultural tangible de la Nación, que integra el acervo común de la memoria popular”.
Art. 7° — Sustitúyese en el Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, la Responsabilidad Primaria de la DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, que quedará redactada de la siguiente
manera: “Llevar el despacho de la documentación administrativa de la Jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a los procedimientos administrativos. Asegurar la recepción y salida de
las actuaciones y efectuar su seguimiento.”.
Art. 8° — Incorpórase al Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y GESTION EDILICIA con
dependencia de la SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, de conformidad con
el detalle que obra en Planilla Anexa al presente artículo.
DISPOSICIONES
23
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 25
Anteriores.................................................................................................................................... 156
Art. 9° — Sustitúyese en los Anexos Ia y II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014,
la denominación y jerarquía de la DIRECCION DE PENSAMIENTO NACIONAL de la SECRETARIA DE
COORDINACION ESTRATEGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL por la de DIRECCION NACIONAL DE PENSAMIENTO ARGENTINO Y LATINOAMERICANO de la SECRETARIA DE COORDINACION
ESTRATEGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL, con las acciones y responsabilidad primaria de
conformidad con el detalle que obra en Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 10. — Sustitúyese en el Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, la parte
correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, conforme al detalle que obra en la planilla
anexa al presente artículo.
Art. 11. — Sustitúyese en los Anexos Ia y II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014,
la denominación de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS CULTURALES Y COOPERACION INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE GESTION CULTURAL, la que pasará a denominarse
DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL.
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 25
Anteriores.................................................................................................................................... 156
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
Art. 4° — Sustitúyese el ANEXO Ia, aprobado por el artículo 5° del Decreto N° 833 de fecha 3 de junio
de 2014, correspondiente al Organigrama del MINISTERIO DE CULTURA, el que quedará conformado
de acuerdo con el detalle que, con idéntica denominación, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 5° — Sustitúyese el ANEXO Ib, aprobado por el artículo 5° del Decreto N° 833 de fecha 3 de junio
de 2014, correspondiente al Organigrama del MINISTERIO DE CULTURA, el que quedará conformado
de acuerdo con el detalle que, con idéntica denominación, forma parte integrante del presente decreto.
21
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 3° — Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 3° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, por el
Anexo que con igual denominación, forma parte integrante del presente decreto.
ACTIVIDAD LECHERA
Resolución 34/2015-SC
Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero. Procedimiento. Formularios............ PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 1918/2015-ANMAT
Prohibición de uso y comercialización.......................................................................................... Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso
1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
RESOLUCIONES
IMPUESTOS
Resolución General 3748-AFIP
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias
y complementarias y Nº 2.151, su modificatoria y complementarias. Nueva versión del programa
aplicativo unificado. .................................................................................................................... Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
160
Art. 12. — Sustitúyese en el Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, el Punto
9 de las Acciones de la entonces DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS CULTURALES Y COOPERACION INTERNACIONAL, actual DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERACION
INTERNACIONAL, el que quedará redactado de la siguiente manera: “9. Interverir en la selección de contenidos y articular las acciones que el Ministerio realice en el exterior, conjuntamente con los organismos
competentes en la materia”.
Art. 13. — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Ministra de Cultura a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la
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aprobada por el artículo 5°, con un máximo de CUARENTA Y CINCO (45) cargos de conducción, previa
intervención de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.”.
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3
ANEXO Ib
(Decreto N° 833/14)
Art. 14. — Facúltase a la Ministra de Cultura, previa intervención de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar
y/o modificar el Anexo de Dotación de acuerdo a los cargos aprobados para la Secretaría por la norma
presupuestaria que resulte vigente al momento de dicha aprobación.
Art. 15. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo
a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.
Planilla Anexa al artículo 2°
MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL
SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario en la propuesta, diseño y ejecución de políticas que contengan el valor público
de la cultura, promoviendo líneas innovadoras de formación, investigación, difusión y transferencia, en el
marco de los nuevos modelos de desarrollo social, económico y humano sostenible.
2. Promover y coordinar acciones y programas tendientes a crear y fortalecer redes y relaciones
innovadoras de colaboración entre agentes, instituciones y organizaciones culturales públicas nacionales
y con los diferentes países, prioritariamente latinoamericanos.
3. Promover la creación, planificación y ejecución de programas de trabajo creativo e innovador en
los contextos y problemáticas nacionales actuales, como herramientas de diálogo y cohesión social.
4. Asistir al Secretario en la promoción de la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
como vector importante del desarrollo sostenible, la cohesión social, el diálogo y la paz.
5. Promover, impulsar y desarrollar acciones de promoción, mejora, concientización, protección jurídica y transmisión de la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, elaborando políticas nacionales, participando de actividades nacionales e internacionales y formación de capacidades humanas específicas en la materia.
Planilla Anexa al artículo 3°
(Decreto N° 833/14)
ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
XXVII. MINISTERIO DE CULTURA
Fondo Nacional de las Artes
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Ballet Nacional
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DEPENDIENTES DE LAS UNIDADES DEL MINISTERIO DE CULTURA
Teatro Nacional Cervantes
Biblioteca Nacional
DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS
Instituto Nacional del Teatro
Anexo Ia
(Decreto N° 833/14)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS DE TEATRO
DIRECCIÓN DEL COMPLEJO HISTÓRICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES
INSTITUTO “JUAN BAUTISTA ALBERDI”
MUSEO “CASA RICARDO ROJAS”
CASA HISTÓRICA DE LA INDEPENDENCIA
MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE
MUSEO NACIONAL ESTANCIA JESUÍTICA DE ALTA GRACIA Y CASA DEL VIRREY LINIERS
MUSEO HISTÓRICO DEL NORTE
MUSEO HISTÓRICO NACIONAL
MUSEO HISTÓRICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCIÓN
DE MAYO
MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO
CASA NATAL DE SARMIENTO-MUSEO Y BIBLIOTECA
ESTANCIA DE JESÚS MARIA-MUSEO JESUÍTICO NACIONAL
MUSEO MITRE
MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA CASA DEL ACUERDO DE SAN NICOLÁS
PALACIO SAN JOSÉ - MUSEO Y MONUMENTO NACIONAL “JUSTO JOSÉ DE URQUIZA”
MUSEO ROCA - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS
MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO
MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL
MUSEO “CASA DE YRURTIA”
MUSEO NACIONAL DEL GRABADO
MUSEO REGIONAL DE PINTURA “JOSÉ A. TERRY”
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO
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Lunes 9 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
Planilla Anexa al artículo 9°
MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTES
MINISTERIO DE CULTURA
CORO NACIONAL DE JÓVENES
SECRETARIA DE COORDINACION ESTRATEGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL
CORO NACIONAL DE NIÑOS
4
DIRECCION NACIONAL DE PENSAMIENTO ARGENTINO Y LATINOAMERICANO
CORO POLIFÓNICO NACIONAL
ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO”
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL
BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA”
CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE”
PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES
INSTITUTO NACIONAL DE MUSICOLOGÍA
BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES
MERCADO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA)
Planilla Anexa al artículo 8°
MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y GESTION EDILICIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar y ejecutar acciones en materia de infraestructura y gestión edilicia sobre todos los edificios de la órbita del Ministerio en todo el territorio nacional, y en nuevas locaciones que la gestión
ministerial demande, articuladamente con la diagramación que el erario público determine y posibilite.
ACCIONES
1. Promover políticas y acciones sistemáticas de reorganización edilicia con el objetivo de
racionalizar el uso de los espacios y la infraestructura.
2. Relevar las necesidades, diagnosticar las problemáticas, planificar las acciones y actuar
operativamente en materia de mantenimiento, servicios generales y seguridad e higiene.
3. Elaborar el Plan Operativo Anual y/o Bianual en materia de infraestructura, gestión edilicia
y mantenimiento de edificios.
4. Confeccionar los proyectos y diseños que el plan operativo determine en cada edificio y
locación.
5. Gestionar la documentación técnica necesaria para implementar las licitaciones, direcciones e inspección de obras de infraestructura y los programas de mantenimiento de bienes
muebles e inmuebles.
6. Conformar las facturas y certificaciones de avance de contratistas y proveedores actuantes
en cada obra.
7. Dirigir y coordinar la labor del plantel de operarios e intendentes en las tareas de mantenimiento, obras menores, servicios de mayordomía, mensajería, limpieza y jardinería del MINISTERIO DE CULTURA.
8. Dirigir las acciones tendientes al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el
trabajo dentro del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
9. Fiscalizar el cumplimiento de los servicios contratados para atender las necesidades operativas y de infraestructura del MINISTERIO DE CULTURA.
10. Generar los procedimientos y protocolos de actuación física de las empresas de Seguridad y de Limpieza del Ministerio y realizar la aplicación, seguimiento y control de dicho plan.
11. Coordinar los proyectos de instalaciones de seguridad en todos los edificios con los asesores externos del Ministerio.
12. Articular con la Dirección General de Tecnologías y Sistemas los protocolos de sistemas
de seguridad que dicho plan demande.
13. Asistir y coordinar con la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos, y/o por su intermedio con la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes Históricos, cuando los edificios así lo ameriten y/o la Dirección Nacional lo requiera.
14. Generar y aplicar protocolos de actuación y procesos de calidad y control de gestión para
la actuación de los Departamentos y para la Dirección en su conjunto.
15. Diseñar procedimientos que faciliten la gestión de proyectos y la dirección técnica y administrativa de las obras dispuestas en el plan operativo de la Dirección, sean de la escala y alcance
que dicho plan determine.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Diseñar, coordinar e instrumentar una usina de pensamiento nacional, ajustado a los lineamientos que fije la Secretaría.
ACCIONES
1. Diseñar los mecanismos apropiados para la producción de pensamiento en las temáticas
que determine la Secretaría, instrumentando las instancias de investigación, desarrollo y difusión
para cada una de las mismas.
2. Preparar los materiales para la creación de documentos que puedan ser adaptados a los
distintos soportes físicos y digitales.
3. Comunicar y difundir las investigaciones desarrolladas en el ámbito de la Secretaría.
4. Fortalecer los vínculos de la Secretaría con la red de enlaces provinciales, nacionales y de
América del Sur, y de otros representantes de organismos públicos y privados de la cultura que
realizan tareas regulares de conservación del patrimonio intangible de la cultura argentina, a través
de instancias permanentes de capacitación, intercambio institucional y generación de proyectos
asociativos que promuevan la memoria histórica de la nación.
5. Brindar asesoría y asistencia técnica a las diferentes instancias del MINISTERIO DE CULTURA, a través de estudios sobre el pensamiento nacional, sobre las tradiciones estéticas de los
diferentes pueblos y regiones de la REPUBLICA ARGENTINA y sus vínculos con América Latina,
mediante la elaboración de informes técnicos y monográficos.
6. Generar instancias de capacitación y diálogo para representantes de los organismos provinciales de la Cultura, y representantes de organismos públicos y privados que dediquen sus programas y objetivos a la difusión del pensamiento nacional y de las tradiciones artísticas y políticas.
7. Promover la actualización, la puesta en valor y la difusión de las tradiciones políticas, estéticas y artísticas de la REPUBLICA ARGENTINA mediante la ampliación y diversificación del alcance
de las unidades existentes y de las herramientas de acceso a las mismas.
Planilla Anexa al artículo 10
MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARIA DE GESTION CULTURAL
DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS
RESPONSABILIDAD PRIMARA:
Entender, conducir y planificar estrategias para la investigación, promoción, rescate, preservación, estímulo, mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito nacional e internacional
del patrimonio cultural tangible de la nación, en todos los campos en que el mismo se desarrolle.
Desplegar acciones directas e indirectas de tutela y planificación de técnicas administrativas,
presupuestarias y museológicas para el desarrollo de los organismos dependientes del área, promoviendo los museos argentinos.
ACCIONES
1. Elaborar políticas y desarrollar programas, proyectos y acciones para el cumplimiento de
las actividades de promoción cultural, técnico-museológicas y de investigación llevadas a cabo
por los organismos dependientes, verificando el cumplimiento de la normativa que corresponda.
2. Coordinar y controlar todas las actividades relativas a la preservación, conservación, restauración, investigación y registro, exhibición, comunicación, difusión y acrecentamiento y demás
acciones de las distintas áreas funcionales de los organismos que dependen de ella, así como las
actividades de promoción cultural desarrolladas por los mismos.
3. Entender en la coordinación, planificación y desarrollo de proyectos especiales y planificar,
organizar, producir y difundir seminarios, foros, conferencias, tendientes a fortalecer la acción
cultural, en el área de su competencia.
4. Coordinar las acciones y programas del área con aquellos que se lleven a cabo en el ámbito
Municipal, Provincial, Nacional e Internacional en el ámbito oficial y privado a través de los organismos pertinentes.
5. Promover las acciones referidas al rescate, preservación y difusión del patrimonio cultural
tangible, realizando investigaciones y estimulando el trabajo mancomunado del sector público y
organizaciones no gubernamentales.
6. Intervenir en la elaboración de políticas y proyectos de legislación referentes al patrimonio
cultural tangible de la Nación.
7. Entender en la aplicación de instrumentos normativos referentes a la conservación, registro
y revalorización del patrimonio cultural tangible de la Nación y en la realización del Registro de
bienes culturales de la Nación.
16. Generar los planes de evacuación y planificar los simulacros según la normativa dispone.
Diseñar y coordinar el plan de prevención, lucha contra el fuego y evacuación del Ministerio en
todos los edificios.
8. Intervenir en la formulación de propuestas de políticas de apoyo y de asesoramiento a otras
jurisdicciones del sector oficial y del sector privado en el ámbito de su competencia.
17. Verificar el efectivo cumplimiento de la normativa y elaborar las recomendaciones necesarias para que el ambiente laboral sea sano y seguro.
9. Intervenir en el plan de obras para el sector y prestar asesoramiento a organismos de otras
jurisdicciones y del sector privado.
18. Asesorar a la Secretaría sobre eventos, modificaciones de protocolos, nuevos procedimientos de aplicación y otros, inherentes a los servicios de Seguridad y de Limpieza.
10. Entender, coordinar y representar al MINISTERIO DE CULTURA en la solicitud, desarrollo y
evaluación de asesoramiento a especialistas, organismos y entidades oficiales y privados, no gubernamentales, nacionales, extranjeros, internacionales e intergubernamentales relativos al área
de su competencia.
#F4796638F#
19. Administrar y mantener el parque automotor de la Jurisdicción.
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
#I4795433I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 259/2015
Dase por prorrogada designación del Director General de Coordinación lnstitucional de la Comunicación Pública.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0051077/2014 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes
Nros. 26.895 y 27.008; los Decretos Nros.
491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 93 de
fecha 29 de enero de 2014 y lo solicitado
por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 93 de fecha 29 de
enero de 2014 se dio por designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado D. Néstor
Horacio TORIBIO como Director General de
Coordinación Institucional de la Comunicación Pública de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por razones de índole operativa no se ha
podido tramitar el proceso de selección para
la cobertura del cargo en cuestión, motivo por
el cual resulta necesario efectuar la prórroga
de la designación mencionada, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a
partir del 28 de octubre de 2014, la designación
transitoria efectuada oportunamente mediante el
Decreto N° 93 de fecha 29 de enero de 2014, del
Licenciado D. Néstor Horacio TORIBIO (D.N.I. N°
23.530.006), en un cargo Nivel A Grado 0, como
Director General de Coordinación Institucional
de la Comunicación Pública de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
5
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha indicada
en el artículo 1° de la presente medida.
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
ha tomado la intervención correspondiente.
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Que resulta necesario efectuar la prórroga
de la designación citada precedentemente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será
atendido con cargo a las partidas específicas
correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción
25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4795433F#
#I4795434I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 260/2015
Dase por prorrogada designación de la
Directora de Planificación y Gestión.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0048990/2014 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes
Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros.
491 del 12 de marzo de 2002, 1354 del 14 de
agosto de 2014, y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 1354 del 14
de agosto de 2014 se dio por designada
transitoriamente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a la Doctora Da.
Lorena Elizabeth CATTEDRA como Directora de Planificación y Gestión de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE
GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar la prórroga
de la designación citada precedentemente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril
de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones
que no impliquen renovación o prórroga, y
reincorporación de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional deberán
ser acompañados por la documentación
detallada en la Circular de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.
Que la agente involucrada en la presente
medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber
dado cumplimiento oportunamente a tales
disposiciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 28 de noviembre de 2014,
la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 1354 del 14 de agosto de 2014
de la Doctora Da. Lorena Elizabeth CATTEDRA
(D.N.I. N° 21.795.703) en un cargo Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, como
Directora de Planificación y Gestión de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo
III del Convenio mencionado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII;
y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 28 de noviembre de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el
corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4795434F#
#I4795435I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 261/2015
Dase por prorrogada designación en la
Dirección del Sistema Nacional de Capacitación.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0057519/2014 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes
Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros.
491 del 12 de marzo de 2002, 1946 del 28
de octubre de 2014 y lo solicitado por la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 1946 del 28
de octubre de 2014 se dio por designada
transitoriamente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a la Licenciada
Da. Liliana Carmen GONZALEZ como Coordinadora de Actividades de Capacitación de
la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
CAPACITACIÓN del INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta
permanente y no permanente será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones
que no impliquen renovación o prórroga y
reincorporación de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional deberán
ser acompañados por la documentación
detallada en la Circular de la SECRETARIA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.
Que la agente involucrada en la presente
medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber
dado cumplimiento oportunamente a tales
disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
a partir del 30 de septiembre de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos del
Decreto N° 1946 del 28 de octubre de 2014, de la
Licenciada Da. Liliana Carmen GONZALEZ (DNI
N° 5.788.728), como Coordinadora de Actividades de Capacitación de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
quien revista en la planta permanente en un Nivel
B - Grado 7, del Tramo Intermedio del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 30 de septiembre de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará
con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción
25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4795435F#
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
#I4795436I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 262/2015
Dase por prorrogada designación de la
Directora Nacional de Integración y Desarrollo Nacional.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0061701/2014 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes
Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros.
491 del 12 de marzo de 2002, 1806 del 14 de
noviembre de 2013 y 1381 del 19 de agosto
de 2014 y lo solicitado por la SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015.
Que mediante el Decreto N° 1806 del 14 de
noviembre de 2013 se dio por designada
transitoriamente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a la Contadora Pública Nacional Da. María Fernanda BAIALARDO como Directora Nacional
de Integración y Desarrollo Nacional de
la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
Y GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se
efectuó mediante el Decreto N° 1381 del 19
de agosto de 2014 por el mismo término.
Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15
de marzo de 2002.
Que la agente involucrada en la presente
medida, se encuentra exceptuada de lo
establecido en el referido artículo 6° del
Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber
dado cumplimiento oportunamente a tales
disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 16 de diciembre de 2014 por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del
Decreto N° 1806 del 14 de noviembre de 2013
y cuya prórroga operó mediante el Decreto N°
1381 del 19 de agosto de 2014 de la Contadora Pública Nacional Da. María Fernanda BAIALARDO (D.N.I. N° 20.180.800) como Directora
Nacional de Integración y Desarrollo Nacional
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y GESTION PARA LA INTEGRACION NACIONAL de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS en un cargo Nivel
A - Grado 0, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios
y con autorización excepcional por no cumplir
con los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 16 de diciembre de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la
JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4795436F#
#I4795437I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 263/2015
Designación en la Secretaría de Integración Nacional.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.
Que la mencionada agente ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 31 de octubre de 2014, por lo
que procede efectuar su designación con
efectos a esa fecha.
Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo
de 2002 establece que toda designación,
asignación de funciones, promoción y
reincorporación de personal, en el ámbito
de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta
permanente y no permanente, incluyendo
en estos últimos al personal transitorio y
contratado, cualquiera fuere su modalidad
y fuente de financiamiento será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga, y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15
de marzo de 2002.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N°
601/02 y su modificatorio, reglamentario
del Decreto N° 491/02, adjuntando la documentación detallada en la Circular de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y a tenor de lo establecido por el artículo
1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de
2002.
Por ello,
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0056026/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, las
Decisiones Administrativas Nros. 477 del
16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12 de enero de 2000 y sus
modificatorias y lo solicitado por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación de la señora
Da. Melina Araceli MONTERO (D.N.I. N°
31.272.733), como Asesora en la Planta del
Gabinete de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 477
del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los
Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y
Subsecretarios, los que estarán integrados
con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2000 y
sus modificatorias, sustitutiva de la planilla
similar anexa al artículo 1° de la medida citada en primer término.
Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación de la señora Da.
Melina Araceli MONTERO, como Asesora
en la Planta del Gabinete de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada, a partir
del 31 de octubre de 2014, como Asesora en
la Planta del Gabinete de la SECRETARIA DE
INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a la señora Da. Melina Araceli MONTERO (D.N.I. N° 31.272.733),
con la asignación total de MIL CIEN (1.100) Unidades Retributivas mensuales.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la
JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4795437F#
#I4795438I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 264/2015
Designación.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0052956/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, la Resolución Conjunta de la
6
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44
y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS N° 56 del 20 de marzo de 2012 y
lo solicitado por la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto,
tramita la designación transitoria por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles como Supervisor de Auditoría Ambiental de la AUDITORÍA ADJUNTA de la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
del Licenciado D. Adrián Alberto ROSEMBERG.
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, se encuentra vacante y
financiado UN (1) cargo Nivel B - Grado 0
con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, cuya cobertura
se impone con cierta inmediatez, frente a la
necesidad de cumplir en tiempo y forma las
exigencias del servicio.
Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 y de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 56 del 20 de marzo de 2012, se
incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos, entre ellos,
el de Supervisor de Auditoría Ambiental de
la AUDITORÍA ADJUNTA de la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS con un Nivel de
Ponderación III.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008,
se dispuso que las facultades otorgadas al
señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo
Nacional, en su carácter de responsable
político de la Administración General del
País y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15
de marzo de 2002.
Que el agente involucrado en la presente
medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decre-
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
to N° 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491/02.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1°
del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles a partir del dictado de la presente medida, al Licenciado D. Adrián Alberto
ROSEMBERG (D.N.I. N° 25.745.099) como Supervisor de Auditoría Ambiental de la AUDITORÍA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone
con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del dictado de la
presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el
corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4795438F#
#I4795439I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 265/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
7
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a
partir del 9 de septiembre de 2014, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante
el Decreto N° 2058 del 22 de diciembre de 2010, y cuya última prórroga se efectuó por el Decreto
N° 376 del 26 de marzo de 2014, del Contador Público Nacional D. Roberto Omar ELYECHE (D.N.I.
N° 12.727.709) quien revista en la planta permanente en el Agrupamiento Profesional Nivel A - Grado 10 del Tramo Avanzado, como Supervisor de Auditoría Contable de la AUDITORÍA ADJUNTA de
la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°
2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Art. 2° — Danse por prorrogadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las
designaciones transitorias efectuadas mediante los Decretos Nros. 1661 del 11 de septiembre de
2012 y 1749 del 21 de septiembre de 2012, cuyas últimas prórrogas operaron mediante Decreto
N° 376 del 26 de marzo de 2014 del personal nominado en la planilla que, como Anexo, forma
parte integrante del presente decreto, a partir del 9 de septiembre de 2014, y de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III
del Convenio citado precedentemente.
Art. 3° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° deberán ser cubiertos conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III, IV; y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 9
de septiembre de 2014.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
Danse por prorrogadas designaciones.
ANEXO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0035415/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12
de marzo de 2002, 2058 del 22 de diciembre de 2010, 1661 del 11 de septiembre de 2012,
1749 del 21 de septiembre de 2012, y 376 del 26 de marzo de 2014, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 409 del 29 de mayo de 2014 y lo solicitado por
la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
APELLIDO Y NOMBRES
D.N.I.
NIVEL Y
GRADO
F.E.
DEIRA, Martín Gabriel
12.791.123
A-0
II
BOTTINI BULIT, Alejandro Carlos
20.592.518
A-0
II
FUNCION
Responsable de Auditoría
Informática
Responsable de Auditoría Legal
#F4795439F#
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se aprobaron los Presupuestos Generales de la
Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 409 del 29 de
mayo de 2014 se modificó el organigrama y las acciones de las aperturas de la UNIDAD
DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 2058 del 22 de diciembre de 2010 se designó transitoriamente al Contador Público Nacional D. Roberto Omar ELYECHE como Supervisor de Auditoría
Contable; por el Decreto N° 1661 del 11 de septiembre de 2012 se designó transitoriamente al Doctor D. Alejandro Carlos BOTTINI BULIT como Responsable de Auditoría Legal; y
mediante el Decreto N° 1749 del 21 de septiembre de 2012 se designó transitoriamente al
Licenciado D. Martín Gabriel DEIRA como Responsable de Auditoría Informática, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, y cuyas últimas prórrogas se efectuaron
mediante el Decreto N° 376 del 26 de marzo de 2014, todos los cargos por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, dependientes de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar las prórrogas de las designaciones citadas precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no
impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada
en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
N° 4 del 15 de marzo de 2002.
Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran exceptuados de lo
establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
#I4795440I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Decreto 266/2015
Que mediante el Decreto N° 795 del 29 de
mayo de 2014 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, al señor D. Juan Diego
LUNA como Director Nacional de Estrategias para la Resolución de Conflictos de
la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
Y GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Estrategias para la Resolución de Conflictos.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0039096/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos
Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 795 del
29 de mayo de 2014, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
472 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS N° 231 del 30 de septiembre de
2014 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
Que resulta necesario efectuar la prórroga
de la designación citada precedentemente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015.
Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15
de marzo de 2002.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJE-
Que el agente involucrado en la presente
medida, se encuentra exceptuado de lo
establecido en el referido artículo 6° del
Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber
dado cumplimiento oportunamente a tales
disposiciones.
CONSIDERANDO:
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 472 y
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS N° 231 del 30 de septiembre
de 2014, se incorporó al Nomenclador de
Funciones Ejecutivas el cargo correspondiente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PARA LA
INTEGRACIÓN NACIONAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
con un Nivel de ponderación I.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 30 de septiembre de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos
del Decreto N° 795 del 29 de mayo de 2014 del
señor D. Juan Diego LUNA (D.N.I. N° 28.122.571)
en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, como Director Nacional
de Estrategias para la Resolución de Conflictos
de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL
de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y con autorización excepcional por no
cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del
Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del 30 de septiembre
de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la
JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4795440F#
#I4795441I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 267/2015
Designación.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0003233/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
27.008, los Decretos Nros. 129 del 19 de
julio de 1995, y 491 del 12 de marzo de
2002, la Resolución de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NA-
CIÓN N° 326 del 18 de agosto de 1994 y la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 219 del 30 de abril de
2002 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° del Decreto N°
129 del 19 de julio de 1995 se transfirió
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la “Subunidad Especial” creada
por el artículo 2° del Decreto N° 2.817 del
29 de diciembre de 1992, modificado por
su similar N° 2.508 del 13 de diciembre
de 1993.
Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo
de 2002 establece que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada en los términos del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre
de 2001 - en cargos de planta permanente
y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado,
cualquiera fuere su modalidad y fuente de
financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
elevado una propuesta de designación en
la mencionada “Subunidad Especial” de
Da. Gabriela Fernanda AHUMADA (D.N.I.
N° 22.518.354), en un cargo Nivel B - Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), contándose para ello
con el financiamiento presupuestario respectivo.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN N° 326 del 18 de agosto de
1994 se designó a Da. Gabriela Fernanda
AHUMADA en un cargo Nivel E - Grado 0,
en la “Subunidad Especial” entonces dependiente de la SECRETARIA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que se propicia modificar la equiparación
de Nivel y Grado asignado oportunamente en el caso de la agente anteriormente
mencionada mediante la Resolución de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 219 del 30 de abril de 2002 en la “Subunidad Especial” dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que como consecuencia de una nueva
distribución de funciones, se considera
necesario ajustar, exclusivamente, la equiparación de Nivel y Grado en que está designada dentro de la “Subunidad Especial”
Da. Gabriela Fernanda AHUMADA.
Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15
de marzo de 2002.
Que la agente de que se trata ha dado
cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 6° del referido Decreto
N° 601/02 y su modificatorio, adjuntando la
documentación correspondiente.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo
de 2002.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del dictado
de la presente medida, en la “Subunidad Especial” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a Da. Gabriela Fernanda AHUMADA
(D.N.I. N° 22.518.354), equiparada al Nivel B Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, quien cesará al mismo tiem-
8
po en la equiparación asignada oportunamente
en el Nivel C - Grado 10, del Convenio citado
precedentemente, que ocupara en la mencionada “Subunidad Especial”.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el
corriente Ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4795441F#
#I4795422I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 155/2015
Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° S04:0013076/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado
de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de
marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esas mismas leyes.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de CUATRO (4) cargos vacantes financiados del citado Instituto.
Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, pero no cumplimentan alguno de los requisitos
establecidos por el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08, los que luego serán cubiertos conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente.
Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario
designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo establecido por
el artículo 7° de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008.
Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N°
601/02.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.895
y N° 27.008, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse transitoriamente, a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha del
presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en la planta permanente del
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI),
organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente medida, en los cargos allí indicados, y con carácter de excepción a lo
establecido por el artículo 7° de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008.
Art. 2° — Desígnanse transitoriamente, a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI),
organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a las personas consignadas en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente medida, en los cargos allí indicados, con autorización excepcional por
no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
homologado por el Decreto N° 2098/08 y con carácter de excepción a lo establecido por el artículo
7° de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008.
Art. 3° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos conforme los requisitos
y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1° del mes siguiente a la
fecha del presente acto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN,
LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
ANEXO I
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
(INADI)
Documento N°
32.613.392
31.059.174
Nivel y Grado
D-0
D-0
Función
Asistente Técnico Administrativo
Asistente Administrativa/Técnica
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
(INADI)
Documento N°
16.977.267
31.982.385
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de las Leyes N°
26.895 y N° 27.008 y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ANEXO II
Apellido y Nombres
ROMERO, Marcela
MACIEL, Héctor Víctor Hugo
Que la Licenciada María Laura BARONE
LABASTIE (DNI N° 18.410.282) posee los
requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para ocupar el cargo de Coordinadora de Registros de Prestadores, Redes de Prestadores y Contratos debiendo
ser cubierto dicho cargo mediante los sistemas de selección establecidos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la debida intervención.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Apellido y Nombres
AUZMENDI, Iván Gabriel
LONGO, Mariana Cecilia
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
Nivel y Grado
C-0
D-0
Función
Asistente Técnica
Asistente Administrativo
#F4795422F#
Artículo 1° — Dáse por designada transitoriamente en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a
9
partir del 1° de diciembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto,
a la Licenciada María Laura BARONE LABASTIE
(DNI N° 18.410.282), en el cargo de Coordinadora de Registros de Prestadores, Redes de Prestadores y Contratos de la Gerencia de Control
Prestacional, Nivel B Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y
modificatorios, con autorización excepcional por
no reunir los requisitos del artículo 14 del mismo
y con carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008,
autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva de Nivel III, establecido en el artículo 19 del referido Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado en este acto
deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIll; y IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo
a las partidas específicas del Presupuesto de la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4795430F#
#I4795413I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 249/2015
Designaciones.
#I4795430I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 257/2015
Designación en la Superintendencia de
Servicios de Salud.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° 0006150/2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD, las Leyes Nros. 26.784, 26.895
y 27.008, los Decretos N° 1615 del 23 de
diciembre de 1996, 491 del 12 de marzo de
2002, N° 1198 del 17 de julio de 2012, N°
2710 del 28 de diciembre de 2012, la Resolución N° 2621 de fecha 10 de septiembre
de 2013 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la
Resolución Conjunta N° 506 y N° 341 de
fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas Leyes se aprobaron el
Presupuesto de Gastos y Recursos de la
Administración Nacional para los Ejercicios
2013, 2014 y 2015, respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 1615/96 se
dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del
hoy MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía
administrativa, económica y financiera y en
calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran
el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de
funciones, promoción y reincorporación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada en los cargos de planta
permanente y no permanente, incluyendo
en estos últimos al personal transitorio y/o
contratado, cualquiera fuera su modalidad
y fuente de financiamiento, será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 1198/12 se absorbió la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES dentro de la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que asimismo, por el Decreto N° 2710/12
se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que por Resolución N° 2621/13 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, fueron aprobadas las Coordinaciones
de distintas Unidades Organizativas.
Que por Resolución Conjunta N°
506/13-SGyCA y N° 341/13-SH-, se incorporaron al Nomenclador de Funciones
Ejecutivas los cargos pertenecientes a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, según el detalle obrante en Planilla
Anexa al artículo 1° de la referida Resolución Conjunta la que forma parte de dicha
medida.
Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la Gerencia de Control
Prestacional de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, resulta necesario proceder a la designación de la Coordinadora de Registros de Prestadores, Redes de Prestadores y Contratos.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0001656/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de
2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 173 de fecha 1° de febrero de 2010, 1.993 de fecha 14 de diciembre de 2010, 8 de fecha 6 de enero
de 2011, 1.783 de fecha 7 de noviembre de 2011, 2.168 de fecha 8 de noviembre de 2012,
2.800 de fecha 28 de diciembre de 2012, 1.592 de fecha 21 de octubre de 2013, 1.262 de
fecha 4 de agosto de 2014 y 1.677 de fecha 25 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se aprobaron los Presupuestos Generales de la
Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 respectivamente.
Que por el Artículo 7° de las citadas leyes se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones
y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de las referidas leyes se dispuso que las facultades otorgadas al
señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en
función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 173/10, prorrogado por sus similares Nros. 1.783/11, 2.800/12 y
1.677/14, se efectuó, entre otras, la designación transitoria en la planta permanente de
la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de Don Matías Emanuel CORBELLI (D.N.I. N°
28.711.860), en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por
Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como COORDINADOR DE PROYECTOS.
Que por el Decreto N° 1.993/10, se modificó la Ley de Ministerios, creándose el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante el Artículo 6° del Decreto N° 8/11 se transfirió al MINISTERIO DE SEGURIDAD la dotación de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus unidades dependientes,
manteniendo el personal transferido sus respectivos cargos, niveles, grados de revista
escalafonarios, funciones ejecutivas, adicionales y suplementos.
Que por el Decreto N° 2.168/12, prorrogado por su similar N° 1.262/14, se efectuó, entre
otras, la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de Doña Victoria Sofía ASENCIO (D.N.I. N° 28.986.017), en UN (1) cargo Nivel E
- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para
cumplir funciones como AUXILIAR ADMINISTRATIVA.
Que mediante el Decreto N° 1.592/13 se designó transitoriamente a la Doctora Doña María
Angélica LOBO (D.N.I. N° 22.854.408), en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, Función Ejecuti-
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
va Nivel IV, como Coordinadora de Regímenes de Ingresos dependiente de la DIRECCIÓN
DE CARRERA DE PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
E INTERVENCIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección
para la cobertura del cargo indicado, razón por la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD
solicita la prórroga de la designación transitoria aludida, a partir del 23 de julio de 2014
—fecha de su vencimiento— y hasta la fecha de la presente medida.
Que a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio, resulta imprescindible
designar al Licenciado Miguel Adrián MENDOZA PADILLA en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, para cumplir funciones como ASESOR TÉCNICO, a Doña Victoria Sofía ASENCIO
en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0, para cumplir funciones como ASISTENTE ADMINISTRATIVA, al Doctor Don Matías Emanuel CORBELLI en UN (1) cargo Nivel B - Grado
0, para cumplir funciones como COORDINADOR DE PROYECTOS, a la Doctora Doña
María Angélica LOBO en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, para cumplir funciones como
COORDINADORA DE UNIDAD ORGANIZATIVA Y PROYECTOS, al Licenciado Don Silvio
Sebastián SARTI en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, para cumplir funciones como ANALISTA PROFESIONAL, a Doña María Ayelén PADÍN en UN (1) cargo Nivel E - Grado 0, para
cumplir funciones como AUXILIAR ADMINISTRATIVA, a Don Sebastián Alberto LENCISA
en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, para cumplir funciones como ANALISTA TÉCNICO, a
Don Alberto Alejandro GONZÁLEZ en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, para cumplir funciones como ANALISTA TÉCNICO, y a Doña Carla Amelia ZINGA, en UN (1) cargo Nivel
C - Grado 0, para cumplir funciones como ANALISTA TÉCNICA, todos en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y
IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
medida.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
10
la presente medida, a las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente, en los niveles del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08,
que se indican en la misma y para cumplir las funciones que allí se detallan, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 4° — Desígnanse transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida, a las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO III, forma parte
integrante de la presente, en los niveles del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08,
que se indican en la misma y para cumplir las funciones que allí se detallan, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 5° — Dase por designada transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, a partir del 1° de octubre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Doña María Ayelén PADÍN (D.N.I.
N° 32.537.462) en UN (1) cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N°
2.098/08, para cumplir funciones como AUXILIAR ADMINISTRATIVA, con carácter de excepción a
lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008.
Art. 6° — Los cargos involucrados en los Artículos 3°, 4° y 5° deberán ser cubiertos conforme
los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodriguez.
ANEXO I
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Que los agentes cuyas designaciones transitorias se propician, reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos, no obstante
corresponde aprobar las designaciones transitorias de los agentes Don Sebastián Alberto
LENCISA, Don Alberto Alejandro GONZÁLEZ y Doña Carla Amelia ZINGA con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos
en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
ANEXO II
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser
acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N°
601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Que Doña María Ayelén PADÍN ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios
desde el 1° de octubre de 2014, siendo procedente designarla con efectos a esa fecha.
Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente.
ANEXO III
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99,
Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.895
y 27.008 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 23 de julio de 2014 —fecha de su vencimiento— y hasta la fecha de la presente medida, la designación transitoria oportunamente dispuesta
por el Decreto N° 1.592/13 de la Doctora Doña María Angélica LOBO (D.N.I. N° 22.854.408), en
UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, como Coordinadora de Regímenes de Ingresos dependiente de
la DIRECCIÓN DE CARRERA DE PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2.098/08.
Art. 2° — Limítanse a partir de la fecha de la presente medida, las designaciones transitorias
en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente, en los niveles, grados y funciones,
conforme allí se detallan y que fueran prorrogadas en último término por los decretos que en cada
caso se indica.
Art. 3° — Desígnanse transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
#F4795413F#
#I4795429I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 256/2015
Danse por prorrogadas designaciones en
la Secretaría de Trabajo.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.645.654/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de
2002 y sus modificatorios, 1.140 del 28 de
junio de 2002, 628 del 13 de junio de 2005
y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 2.236 del
18 de diciembre de 2013, y 2.301 del 20 de
diciembre de 2013, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y
sus modificatorias, la Resolución Conjunta
de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros. 132 y 112 del 13 de mayo de
2013, respectivamente, y las Resoluciones
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260 del 18
de marzo de 2011 y 99 del 27 de enero de
2012, y
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 y sus modificatorios, se estableció que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel
de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio
de 2005 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada
a través de la Decisión Administrativa N°
917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011, se
aprobaron las aperturas inferiores al primer
nivel operativo de la estructura organizativa
de esa Cartera de Estado.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 99 del 27 de enero de 2012, y sus
modificatorias, se aprobaron las aperturas
inferiores correspondientes a los niveles
de departamento y división de la SECRETARIA DE TRABAJO de ese Ministerio, de
acuerdo con el Organigrama, Acciones y
Dotación que como Anexos forman parte
integrante de la citada medida.
Que por el Decreto N° 1.140 del 28 de junio
de 2002 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria de
los cargos incluidos en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).
Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Nros. 132 y 112 del 13 de mayo de 2013,
respectivamente, se incorporaron en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas las
unidades organizativas correspondientes
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, entre las cuales
figuran la Coordinación de Fiscalización
Portuaria, Marítima, Fluvial y Lacustre de
la Dirección Nacional de Fiscalización de
la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION
DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
y la Coordinación del Servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito
para Trabajadores de la Dirección de Relaciones Individuales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES,
ambas dependientes de la SECRETARIA
DE TRABAJO, con Función Ejecutiva de
Nivel IV.
Que por el Decreto N° 2.236 del 18 de diciembre de 2013, se dio por designado
con carácter transitorio, a partir del 14 de
mayo de 2013, y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de dicha medida, en el cargo
Nivel B, Grado 0, Coordinador de Fiscalización Portuaria, Marítima, Fluvial y Lacustre dependiente de la Dirección Nacional
de la Fiscalización de la SUBSECRETARIA
DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA
SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA
DE TRABAJO, al Sr. Víctor Antonio SOLAZZO (M.I. N° 12.579.708), autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por
el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL, homologado por el Decreto
N° 2.098/08 y con carácter de excepción
a lo dispuesta por el artículo 7° de la Ley
N° 26.784.
Que por el Decreto N° 2.301 del 20 de diciembre de 2013, se dio por designado
con carácter transitorio, a partir del 14 de
mayo de 2013, y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de dicha medida, en el cargo
Nivel B, Grado 0, Coordinador del Servicio
de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico
Gratuito para Trabajadores dependiente
de la Dirección de Relaciones Individuales
de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA
DE TRABAJO, al Dr. Miguel Angel GONZALEZ MAGARIÑOS (M.I. N° 10.401.932),
autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL, homologado
por el Decreto N° 2.098/08 y con carácter
de excepción a lo dispuesto por el artículo
7° de la Ley N° 26.784.
Que transcurrido el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles establecido
en los Decretos Nros. 2.236 del 18 de diciembre de 2013 y 2.301 del 20 de diciembre de 2013 y no habiéndose efectuado las
correspondientes convocatorias al proceso de selección, razones operativas hacen
necesario prorrogar por un término similar
las designaciones transitorias involucradas
en el presente decreto.
Que por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se
homologó el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales
mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de
septiembre de 2008.
Que los cargos involucrados deberán ser
cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Que los cargos aludidos no constituyen
asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a partir
del 12 de septiembre de 2014, y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida,
la designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto N° 2.236 del 18
de diciembre de 2013, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en el cargo de Nivel B, Grado 0, Coordinador de Fiscalización Portuaria, Marítima,
Fluvial y Lacustre de la Dirección Nacional de
Fiscalización de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA
DE TRABAJO, al Sr. Víctor Antonio SOLAZZO
(M.I. N° 12.579.708), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2.098/08.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
Art. 2° — Dáse por prorrogada, a partir
del 16 de septiembre de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente
medida, la designación transitoria efectuada
oportunamente a través del Decreto N° 2.301
del 20 de diciembre de 2013, en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel B,
Grado 0, Coordinador del Servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito para
Trabajadores de la Dirección de Relaciones
Individuales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES dependiente
de la SECRETARIA DE TRABAJO, al Dr. Miguel Ángel GONZALEZ MAGARIÑOS (M.I. N°
10.401.932), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado
por el Decreto N° 2.098/08.
11
Art. 3° — Los cargos involucrados deberán
ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N°
2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
#F4795429F#
#I4795431I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 258/2015
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0018148/2011 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.546 prorrogada en los términos del
Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, N° 26.728, N° 26.784,
N° 26.895 y N° 27.008, y los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 1114 del 10 de
julio de 2008 y N° 111 del 3 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos
últimos al personal transitorio, y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de
financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 1114/08 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en
la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos
I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Que por el Decreto N° 111/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 1114/08, en los
términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008.
Que asimismo, resulta necesario designar a los agentes involucrados en los Anexos III, IV; V
y VI, en razón de haberse modificado la unidad de revista asignada en el Decreto N° 1114/08.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de SEIS (6) cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de
las Leyes N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada
por el Decreto N° 2054/10, N° 26.728, N° 26.784, N° 26.895 y N° 27.008, los que deberán
ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos Ill y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del dictado del presente Decreto.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar
dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que a través de las Leyes N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y
complementada por el Decreto N° 2054/10, N° 26.728, N° 26.784, N° 26.895 y N° 27.008
se aprobó el Presupuesto General para la Administración Nacional para los Ejercicios
2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo
99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.546
prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N°
2054/10, N° 26.728, N° 26.784, N° 26.895 y N° 27.008 y a tenor de lo establecido por el
artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 27 de octubre de 2011 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo
establecido por el Decreto N° 1114 del 10 de julio de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
N° 111 del 3 de febrero de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se
detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA. NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en las funciones que se detallan
en cada caso.
Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 27 de octubre de 2011 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 1114 del 10 de julio de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N° 111
del 3 de febrero de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el
Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso
y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 3° — Danse por designadas a partir del 27 de octubre de 2011, con carácter transitorio
en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a las
agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL homologado por Decreto N° 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso,
con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.546, prorrogada en
los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, N° 26.728, N°
26.784, N° 26.895 y N° 27.008.
Art. 4° — Dase por designada a partir del 27 de octubre de 2011, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la agente que
se detalla en el Anexo IV de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla,
y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a
lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N°
2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, N° 26.728, N° 26.784, N° 26.895 y N° 27.008.
Art. 5° — Dase por prorrogado a partir del 27 de octubre de 2011 y hasta el 21 de febrero de
2012 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 1114 del 10 de julio de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N° 111 del 3 de febrero de 2011, con relación a la designación con carácter
transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la
agente Gisela Patricia SARACHO (DNI N° 22.784.260) en el cargo de Asistente Administrativo de
la DELEGACIÓN CÓRDOBA: Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por
Decreto N° 2098/08.
Art. 6° — Dase por prorrogado a partir del 27 de octubre de 2011 y hasta el 19 de marzo de
2012 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 1114 del 10 de julio de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N° 111 del 3 de febrero de 2011, con relación a la designación con carácter
transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente
Hernán Javier FIRPO (DNI N° 30.245.633) en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN
GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, Nivel D - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado
por Decreto N° 2098/08.
Art. 7° — Dase por designada a partir del 22 de febrero de 2012, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la agente que
se detalla en el Anexo V de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 18148/11
12
homologado por Decreto N° 2098/08, y en la función que se detalla, con carácter de excepción a
lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784, N° 26.895 y N° 27.008.
Art. 8° — Dase por designado a partir del 20 de marzo de 2012, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al agente que
se detalla en el Anexo VI de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla,
y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784, N° 26.895 y N° 27.008.
Art. 9° — Dase por prorrogado a partir del 27 de octubre de 2011 y hasta el 25 de marzo de
2012 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 1114 del 10 de julio de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N° 111 del 3 de febrero de 2011, con relación a la designación con carácter
transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente Juan Pablo BUDROVICH (DNI N° 29.067.325) en el cargo de Asistente Técnico de la entonces
DIRECCIÓN DE SISTEMAS, Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por
Decreto N° 2098/08.
Art. 10. — Dase por prorrogado a partir del 27 de octubre de 2011 y hasta el 30 de noviembre
de 2013 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 1114 del 10 de julio de 2008, que fuera
prorrogado por el Decreto N° 111 del 3 de febrero de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del
agente Abel Federico José FERRARI (L.E. N° 7.606.778) en el cargo de Asesor de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por
Decreto N° 2098/08.
Art. 11. — Dase por prorrogado a partir del 27 de octubre de 2011 y hasta el. 30 de noviembre
de 2013 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 1114 del 10 de julio de 2008, que fuera
prorrogado por el Decreto N° 111 del 3 de febrero de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de
la agente Ximena Eleonora GUZMAN (DNI N° 24.412.258) en el cargo de Asesora de la DIRECCIÓN.
GENERAL DE INMIGRACIÓN, Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por
Decreto N° 2098/08.
Art. 12. — Dase por prorrogado a partir del 27 de octubre de 2011 y hasta el 25 de marzo de
2012, el plazo establecido por el Decreto N° 1114 del 10 de julio de 2008, que fuera prorrogado por
el Decreto N° 111 del 3 de febrero de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio
en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente Martín
Gerardo Benjamín GOROSITO (DNI N° 28.648.853) en el cargo de Asistente Técnico de la entonces
DIRECCIÓN. DE SISTEMAS, Nivel C - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el
Decreto N° 2098/08.
Art. 13. — Los cargos involucrados consignados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 7° y 8° de la
presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en los Títulos. II, Capítulos III y IV, y IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 14. — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las
partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
13
ANEXO II
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 18148/11
ANEXO III
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 18148/11
ANEXO IV
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 18148/11
ANEXO V
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 18148/11
ANEXO VI
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 18148/11
#F4795431F#
#I4795425I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 252/2015
CONSIDERANDO:
Bs. As., 25/2/2015
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos
últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de
financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
VISTO el Expediente N° S02:0013584/2013 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.784, N° 26.895 y 27.008, y los Decretos N° 491
del 12 de marzo de 2002, N° 919 del 16 de julio de 2009, N° 1302 del 13 de septiembre de
2010, N° 1945 del 15 de octubre de 2012 y N° 2026 del 23 de octubre de 2012, y
Que mediante el Decreto N° 919/09 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a las agentes involucradas en
el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título
III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
Que por el Decreto N° 1302/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 919/09, en los
términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008.
Que por el Decreto N° 2026/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 1302/10.
Que mediante el Decreto N° 1945/12 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados
en los Anexos II y III de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos
en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles.
Que a través de las Leyes N° 26.784, N° 26.895 y 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013, 2014 y 2015 respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo
99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el Decreto
N° 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 24 de julio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo
establecido por el Decreto N° 919 del 16 de julio de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos
N° 1302 del 13 de septiembre de 2010 y N° 2026 del 23 de octubre de 2012, con relación a las
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
14
designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, de las agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel
y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 16 de julio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el
Decreto N° 1945 del 15 de octubre de 2012, con relación a las designaciones con carácter transitorio
en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan
en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada
caso, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 3° — Dase por prorrogado a partir del 16 de julio de 2013 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 1945 del 15 de octubre de 2012, con relación a las designaciones con
carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
de los agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las
funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Art. 4° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas
específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 13584/13
ANEXO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 13584/13
ANEXO III
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 13584/13
#F4795425F#
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4795426I#
Decreto 253/2015
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0019490/2012 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.728, N° 26.784, N°
26.895 y N° 27.008, y los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 522 del 31
de marzo de 2008, N° 1359 del 21 de septiembre de 2010 y N° 403 del 20 de marzo
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su
modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 522/08 se han designado transitoriamente en la Planta
Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el
Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Que por el Decreto N° 1359/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 522/08,
en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que por el Decreto N° 403/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 1359/10.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los
cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que asimismo, resulta necesario aprobar la designación respecto de los agentes
involucrados en los Anexos III y IV y en el artículo 6° de la presente medida, en razón
de haberse modificado la unidad de revista asignada a través del Decreto N° 522/08.
Que a través de las Leyes N° 26.728, N° 26.784, N° 26.895 y N° 27.008 se aprobó el
Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013,
2014 y 2015, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las
Leyes N° 26.728, N° 26.784, N° 26.895 y N° 27.008 y a tenor de lo establecido por el
artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 14 de diciembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente
medida, el plazo establecido por el Decreto N° 522 del 31 de marzo de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1359 del 21 de septiembre de 2010 y N° 403 del 20 de marzo
de 2012, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan
Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 14 de diciembre de 2012 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el
plazo establecido por el Decreto N° 522 del 31 de marzo de 2008, que fuera prorrogado por
los Decretos N° 1359 del 21 de septiembre de 2010 y N° 403 del 20 de marzo de 2012, con
relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo II
de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso,
con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 3° — Dase por prorrogado a partir del 14 de diciembre de 2012 y hasta el 30 de
enero de 2014 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 522 del 31 de marzo de 2008,
que fuera prorrogado por los Decretos N° 1359 del 21 de septiembre de 2010 y N° 403 del 20
de marzo de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente Vanesa Giselle
HENRICOT (DNI N° 29.458.716) en el cargo de Asistente Técnico de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, Nivel C - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por
el Decreto N° 2098/08.
Art. 4° — Danse por designados a partir del 14 de diciembre de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la
presente medida, a los agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en
el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y
en las funciones que se detallan en cada caso, con carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784, N° 26.895 y Nº 27.008.
Art. 5° — Danse por designadas a partir del 14 de diciembre de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a las agentes que se detallan en el Anexo IV de la presente medida, en el Nivel
y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784, N° 26.895 y Nº 27.008.
Art. 6° — Dase por designada a partir del 14 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de mayo
de 2013, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, a la agente Rosa Patricia ROCHMAN (DNI N° 14.743.847) en el
cargo de Asistente Técnico de la UNIDAD DIRECCIÓN NACIONAL, Nivel C - Grado 0, en los
términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784, N°
26.895, N° 27.008.
Art. 7° — Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la
presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a
las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente
a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 —DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES—.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo.
ANEXO I
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 19490/12
15
en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las funciones que se
detallan en cada caso.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
16
ANEXO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 19490/12
ANEXO III
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 19490/12
ANEXO IV
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 19490/12
#F4795426F#
#I4795427I#
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 254/2015
Dase por prorrogada designación.
21.645.559) en un cargo Nivel E - Grado 0
como Auxiliar Administrativo.
Que por el Decreto N° 985/14 se prorrogó
en último término la designación, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del señor
Martín Eduardo ORTIZ URIEN.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO los Decretos N° 491 del 12 de marzo de
2002, N° 620 del 10 de abril de 2008, N°
2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 985
del 23 de junio de 2014 y lo solicitado por la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 620/08
se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con dependencia directa de su titular, la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL.
Que por el artículo 7° del Decreto citado
en el párrafo precedente fueron designados en la Planta Permanente de la UNIDAD
MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, con carácter transitorio, diversos funcionarios, entre ellos, el señor
Martín Eduardo ORTIZ URIEN (D.N.I. N°
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que no habiéndose, aún, producido la cobertura del cargo mediante el proceso de
selección definitivo a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 985/14, el agente
continúa prestando servicios, por lo cual,
razones operativas hacen necesario efectuar una prórroga de la designación por
similar término.
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 11 de noviembre de 2014, y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N°
620/08, y prorrogada por el Decreto N° 985/14,
del señor Martín Eduardo ORTIZ URIEN (D.N.I.
N° 21.645.559) en un cargo Nivel E - Grado 0
como Auxiliar Administrativo de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
#F4795427F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4795373I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Que el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II Capítulos III y
IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 11 de noviembre de 2014.
Bs. As., 26/2/2015
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0038614/2014 del Registro de la JEFATU-
Decisión Administrativa 89/2015
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, reglamentada por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y
la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios
y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa
N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato
suscripto con fecha 13 de agosto de 2014,
ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular
de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
Da. Virginia Lorena KANNEMANN (D.N.I.
N° 26.359.472), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto
de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que la agente involucrada en la presente
medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
B diversas exigencias.
Que la agente propuesta no cumple con
los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como
surge de los antecedentes curriculares de
la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan
acabadamente la idoneidad necesaria para
su realización, por lo que procede aprobar
la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto
II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°
1421/02.
Que la agente involucrada en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N°
601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del
12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de septiembre de 2014, por
lo que procede aprobar la contratación con
efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas
de los créditos Presupuestarios vigentes
de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional N° 27.008.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-
BINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del
Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de septiembre de 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre la titular de la SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Virginia Lorena KANNEMANN (D.N.I.
N° 26.359.472), para desempeñar funciones de
Coordinadora Administrativa en la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las
previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por
el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de
la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre
de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida,
como excepción a lo establecido en el inciso c),
punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N°
1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4795373F#
#I4795370I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 86/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración.
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0046346/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, los Decretos Nros.
1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de
fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de
2004 y sus modificatorias y la Resolución
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato
suscripto con fecha 29 de agosto de 2014,
ad referéndum del señor Jefe de Gabinete
de Ministros, celebrado entre el titular de
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María
Celeste DALL’ASTA (D.N.I. N° 25.445.253)
de acuerdo con las previsiones del Decreto
N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto
citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará
sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la
Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha
30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
C diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la
agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el
inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1421/02.
Que la agente involucrada en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N°
601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491
de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando
la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de septiembre de 2014, por
lo que procede aprobar la contratación con
efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
de conformidad con la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional N°
27.008 - Servicio Administrativo Financiero
N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades emergentes del artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
del último párrafo del artículo 9° del Anexo I
del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de septiembre de 2014 y hasta el 31
de diciembre, de 2014, el contrato suscripto
17
ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de
Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y Da. Maria Celeste DALL’ASTA
(D.N.I. N° 25.445.253), para desempeñar funciones de Analista Administrativa en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la
citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado
0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del
artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164,
su reglamentación dispuesta por el Decreto
N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la
Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del
Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4795370F#
#I4795371I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 87/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0064030/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, los Decretos Nros.
1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de
fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de
2004 y sus modificatorias y la Resolución
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 14 de noviembre
de 2014, ad referéndum del señor Jefe de
Gabinete de Ministros, celebrado entre el
titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn.
Iván Andrés RAMOS (D.N.I. N° 22.142.582)
de acuerdo con las previsiones del Decreto
N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto
citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará
sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la
Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha
30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
C diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el
inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N°
601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491
de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando
la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 17 de noviembre de 2014, por
lo que procede aprobar la contratación con
efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente, será atendida
con cargo a las partidas específicas de
los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del
Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 17 de noviembre de 2014 y hasta el 31
de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad
referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y Dn. Iván Andrés RAMOS (D.N.I.
N° 22.142.582), para desempeñar funciones de
Asesor Técnico en la UNIDAD SECRETARIO
de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N°
2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional N°
25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y
de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del
Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4795371F#
#I4795372I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 88/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Enlace Parlamentario.
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0049822/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, reglamentada por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y
la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios
y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa
N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato
suscripto con fecha 14 de octubre de 2014,
ad referéndum del señor Jefe de Gabinete
de Ministros, celebrado entre el titular de
la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Gabriel Esteban
DEIURE (D.N.I. N° 38.528.734), de acuerdo
con las previsiones del Decreto N° 1421 del
8 de agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente involucrado en la presente
medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
C diversas exigencias.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
Que el agente propuesto no cumple con
los requisitos a que se alude en el párrafo
precedente, no obstante y tal como surge
de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de
las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su
realización, por lo que procede aprobar la
contratación del mismo como excepción
a lo establecido en el inciso c), punto II
del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°
1421/02.
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de noviembre de 2014, por
lo que procede aprobar la contratación con
efectos a esa fecha.
Que el agente involucrado en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N°
601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del
12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas
de los créditos presupuestarios vigentes
de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional N° 27.008.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, del último párrafo del artículo
18
9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8
de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de noviembre de 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D.
Gabriel Esteban DEIURE (D.N.I. N° 38.528.734),
para desempeñar funciones de Responsable
Administrativo en la DIRECCIÓN GENERAL DE
ENLACE PARLAMENTARIO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de
la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS equiparado al Nivel C - Grado 0, del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de
acuerdo con las previsiones del artículo 9° del
Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, su reglamentación
dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto
de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30
de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida,
como excepción a lo establecido en el inciso c),
punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N°
1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4795372F#
#I4795374I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 90/2015
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0003726/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias
Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la
Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la
contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada
a ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento
operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los
distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que
posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y
complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los
distintos niveles escalafonarios.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para
el Nivel C.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N°
1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grados contenidas en
la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para
el Nivel B.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N°
1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de Contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la
presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en
el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
Por ello,
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
Código de Control: 0000023062
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
DI DIEGO
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
MARÍA SOL
DNI 33857739
C0
01/02/2014
31/12/2014
1
1
100%
Proyecto: 0
Fuente: 11
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
19
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4795374F#
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la
presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en
el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
#I4795368I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Decisión Administrativa 84/2015
Nombre del Proyecto: 0000001230 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE LECHERIA
Contratación en la Subsecretaría de Lechería.
Código de Control: 0000023447
Listado de Contrataciones
Bs. As., 26/2/2015
Nº
VISTO el Expediente N° S05:0005371/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
1
Apellido
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
SCIGLIANO
SEBASTIÁN
PABLO
DNI 22962689
B1
01/01/2014
31/12/2014
1
1
100%
Proyecto: 0
Fuente: 11
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4795368F#
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decisión Administrativa 91/2015
Decisión Administrativa 85/2015
Contratación en el Instituto Nacional de Semillas.
Dase por autorizada contratación.
Bs. As., 26/2/2015
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0030839/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada al
ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y
complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los
distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante
de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dado la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta, de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel D.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N°
1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias, tratan la naturaleza y características de la relación de empleo del personal
que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter
no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la
presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en
el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: CONTRATO INDIVIDUAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Listado de Contrataciones
1
Apellido
RIPOLL
VISTO el Expediente N° 10.644/14 del Registro
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley
N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7
de agosto de 2003 y sus modificatorios y
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21
de enero de 2004 y sus modificatorias, la
Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre
de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, la Resolución N° 44 de fecha 30
de enero de 2014 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada en el Visto se aprobó
el marco de regulación del Empleo Público
Nacional y se establecieron los deberes y
derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que el artículo 14 del Anexo del Decreto N°
2.098/08 establece los requisitos mínimos
para el acceso al Nivel Escalafonario D.
Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus
modificatorias, establece que en el caso de
propiciarse la designación o contratación de
personal no permanente para cumplir funciones y que no reúna los requisitos previstos
para el nivel escalafonario con el cual se lo
equipara, el titular de la respectiva jurisdicción o entidad descentralizada solicitará
la autorización correspondiente al Jefe de
Gabinete de Ministros, mediante actuación
fundada en la que se deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN DE
DESPACHO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
es necesaria la contratación de la agente
Sandra Edyht FOLCO para asegurar la
consecución de las actividades de la mencionada Jurisdicción.
20
Que a fin de posibilitar la contratación de
la mencionada agente en los términos del
artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164,
corresponde exceptuarla de lo dispuesto
por el punto II del inciso c) del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el contrato de la citada agente ha sido
aprobado hasta el 31 de diciembre de 2014
de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 44/14 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, siendo que con la recategorización
propuesta la misma será modificada por el
presente acto.
Que se ha procedido a la aplicación de la
Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por autorizado al MINISTERIO DE EDUCACIÓN para contratar por el
período comprendido entre el 1° de mayo de
2014 y el 31 de diciembre de 2014, a la agente
Sandra Edyht FOLCO (DNI N° 14.867.586) con
carácter de excepción al punto II del inciso c) del
artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no
reunir los requisitos mínimos establecidos para
el acceso al Nivel Escalafonario D - Grado 2 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°
2.098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Alberto E. Sileoni.
#F4795369F#
#I4795367I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 83/2015
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Bs. As., 26/2/2015
Por ello,
Nº
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
#I4795369I#
#I4795375I#
Nombre
Tipo y Nº de DNI
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
LUCILA BÁRBARA
DNI N° 37.009.918
D0
1-7-2014
31-12-2014
40
1
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 187 Proyecto: 0 Fuente: 12 Obra: 0
Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52
#F4795375F#
VISTO el Expediente N° S01:0114430/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de
fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de
2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional
y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la
Nación.
Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de
la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la
prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles
y grados de la planta permanente.
Que la persona indicada en el ANEXO adjunto a la presente medida ha sido afectada
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
21
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de
las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de
excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N°
1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que, en consecuencia, corresponde determinar los procedimientos de esta operatoria.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación
de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de
2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 7° de la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que el agente detallado en el ANEXO que integra la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Por ello,
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar a la persona indicada en el ANEXO adjunto a la medida en trámite,
conforme al Nivel, Grado y plazo que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos
mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000343 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Código de Control: 0000023677
Listado de Contrataciones
Nº
Apellido
1
GONZALEZ
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
JAVIER ALFREDO
DNI 33435491
B0
01/01/2014
31/12/2014
10
1
100%
Proyecto: 0
Fuente: 11
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 56
#F4795367F#
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los cálculos del
beneficio para cada productor lechero en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación al régimen de las liquidaciones que resultan de la aplicación de la
Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio, y de la Resolución
Conjunta General N° 3.347 de la mencionada Administración Federal y N° 311 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de
fecha 28 de junio de 2012.
Art. 2° — Para acceder a los beneficios del presente régimen, los interesados deberán inscribirse
hasta el día 31 de marzo del corriente año, sin excepción, completando la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada que, como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente
medida, a través del dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.
El suministro de información por parte del sujeto interesado queda sujeto al posterior control por
parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica de inscripción.
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.
Art. 3° — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de Producción que como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, y que deberán completar los beneficiarios antes del día 10 del mes
siguiente al de la producción informada a través del dominio www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/
comercio-interior.
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.
Art. 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR analizará y cotejará los datos recibidos
mediante las Declaraciones Juradas de los beneficiarios, pudiendo requerir documentación o información adicional al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o a los operadores lácteos
y/o a posibles beneficiarios y/o a otros organismos públicos y privados.
Para aquellos casos en que la Declaración Jurada de Producción prevista en el Artículo 3° de la
presente resolución muestre una sensible disminución en los litros de leche producidos respecto de
los meses anteriores a la vigencia del régimen dispuesto en la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE COMERCIO podrá disponer inspecciones en
los sitios de producción para constatar la información suministrada.
Art. 5° — Los pagos a los beneficiados se realizarán en forma mensual, mediante resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de transferencias bancarias del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la cuenta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que al efecto se determine.
Art. 6° — La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
RESOLUCIONES
#I4798795I#
Secretaría de Comercio
ACTIVIDAD LECHERA
Resolución 34/2015
Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero. Procedimiento. Formularios.
Bs. As., 6/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0046462/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el Visto crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Régimen de Recomposición
del Pequeño Productor Lechero”.
Que el beneficio contemplado en este régimen consiste en un aporte de PESOS CERO
COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su
industrialización en el período comprendido entre el mes de marzo de 2015 y el mes de
mayo de 2015, inclusive.
Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta
DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en forma mensual para cada uno
de los meses del período del régimen.
Que el Artículo 7° de la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO a dictar
las normas complementarias e interpretativas de dicho régimen.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Augusto Costa.
ANEXO I
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
#I4798664I#
Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas
ACTIVIDAD LECHERA
Resolución 82/2015
Créase el Régimen de Recomposición
del Pequeño Productor Lechero.
Bs. As., 6/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0044628/2015
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA produjo cerca de ONCE MIL MILLONES
(11.000.000.000) de litros anuales de leche cruda en los años 2011 al 2014, manteniéndose casi constante durante ese
tiempo.
Que la problemática estructural del sector lácteo nacional reside en la marcada
heterogeneidad entre los productores.
Que esto se refleja en que el CUARENTA
Y OCHO POR CIENTO (48%) de los productores tienen tambos de menos de MIL
QUINIENTOS LITROS (1.500 I) diarios que
generan el VEINTE POR CIENTO (20%) de
la leche; mientras que el CATORCE POR
CIENTO (14%) de los productores tienen
tambos de más de DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) diarios, produciendo el CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) del total de la leche.
Que los pequeños productores tienen
usualmente mayores costos, menor acceso a financiamiento y cuentan con menor poder de negociación frente al sector
industrial.
Que, por otra parte, en el contexto internacional, el precio de referencia de la leche en polvo se desplomó, acumulando
una caída aproximada del SESENTA POR
CIENTO (60%) en el último año.
Que, en efecto, esta situación redunda en
las operaciones de las empresas lácteas
exportadoras argentinas, que buscan
trasladar parte de la baja en la rentabilidad a los productores tamberos.
Que, asimismo, se observa un factor
estacional por razones climáticas en la
REPÚBLICA ARGENTINA, por el cual la
producción se reduce considerablemente en el primer semestre, afectando principalmente a los pequeños productores
por el aumento de los costos fijos y por
una menor liquidez monetaria.
Que, en consecuencia, en momentos
donde normalmente sube el precio al
productor por la disminución de la oferta,
se verifica en la actualidad una baja en
los precios que perjudica en mayor medida al pequeño productor, dejándole en
muchos casos por debajo de su línea de
costos.
ANEXO II
Que a la coyuntura expuesta se le suman
los efectos climáticos adversos acontecidos en las últimas semanas en las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE.
Que de conformidad con la legislación
vigente, es competencia del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
elaborar regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de
los instrumentos que los concreten.
Que, para ello, se dispone por la presente medida la creación de un “Régimen de
Recomposición del Pequeño Productor
Lechero” por un período trimestral de
marzo a mayo del corriente año, inclusive, previéndose una prórroga de un mes
para aquellos casos previstos en el Artículo 5° de la presente resolución.
#F4798795F#
22
Que el mismo consiste en un aporte de
PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro de leche con destino a su industrialización, para todos los
tamberos que producen un total de hasta
DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900
I) diarios, en promedio mensual.
Que la presente resolución tiene como
finalidad mejorar los ingresos de los pequeños productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno y generar
precios razonables para productos de
consumo masivo destinados al mercado interno, mediante el otorgamiento,
temporalmente acotado, del beneficio a
aquellos particulares que cumplan con
los requisitos establecidos por la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el
dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 20 de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio
el “Régimen de Recomposición del Pequeño
Productor Lechero”.
Art. 2° — El beneficio contemplado en el
presente régimen consiste en un aporte de
PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($
0,30) por litro producido de leche cruda con
destino a su industrialización, en el período
comprendido entre el mes de marzo y el mes
de mayo de 2015, previéndose una prórroga
de un mes para aquellos casos previstos en el
Artículo 5° de la presente resolución.
Los posibles beneficiarios deberán haber
producido un promedio diario de hasta DOS
MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) de leche
cruda con destino a su industrialización, calculados en forma mensual para cada uno de
los meses del período del régimen creado por
la presente medida.
Se tomará como base de cálculo lo producido mensualmente por la persona física o jurídica, independientemente de la cantidad de
establecimientos que explote.
Art. 3° — Los beneficiarios deberán estar
incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones que
resultan de la aplicación de la Resolución
General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre
de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, y de la
Resolución Conjunta General N° 3.347 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y N° 311 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de fecha 28 de junio de 2012.
Art. 4° — Los interesados deberán inscribirse a través del dominio de internet www.
mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior y completar la información requerida en el formulario que a tal efecto determine la SECRETARÍA DE COMERCIO, con
carácter de declaración jurada.
Una vez completada la información y enviado el formulario, cuyo contenido queda sujeto
al control posterior por parte de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se emitirá una constancia
electrónica de inscripción para el interesado.
Asimismo, hasta el día DIEZ (10) del mes
siguiente en que se calcula el beneficio del
Artículo 2° de la presente resolución, el productor deberá informar la producción total de
leche cruda remitida a la industria a través del
dominio de internet y el formulario antes citados, con carácter de declaración jurada. En
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
este último caso, se emitirá una constancia
electrónica para el interesado.
Cualquier dato proporcionado que sufriera
cambios, deberá ser actualizado por la misma
vía.
Art. 5° — En el supuesto en que los posibles
beneficiarios no estuvieran incluidos en la nómina de tambos mencionada en el Artículo 3°
de la presente medida durante el mes de marzo del presente año, deberán incorporarse a
dicha nómina con carácter excluyente en el
mes de abril, en cuyo caso podrán acceder
al beneficio previsto en el Artículo 2° de esta
resolución hasta el mes de junio, inclusive.
En ningún caso los beneficiarios podrán acceder al aporte previsto en el Artículo 2° de
la presente medida por un período superior a
los TRES (3) meses.
Art. 6° — Los pagos a los beneficiados se
realizarán mediante transferencias bancarias
efectuadas en forma mensual, a mes vencido,
mediante resolución de la SECRETARÍA DE
COMERCIO.
Art. 7° — Facúltase a la SECRETARÍA DE
COMERCIO a dictar las normas complementarias e interpretativas y suscribir los convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución del régimen establecido en la presente medida.
Art. 8° — El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28 “Definición de Políticas de Comercio
Interior”, Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, Inciso 5 “Transferencias”.
Art. 9° — La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Axel Kicillof.
#F4798664F#
#I4798478I#
Administración Federal de Ingresos
Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3748
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso
del gravamen. Resoluciones Generales Nº
975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2.151, su modificatoria y complementarias. Nueva versión del programa
aplicativo unificado.
Bs. As., 5/3/2015
VISTO las Resoluciones Generales N° 975 y
N° 2.151, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar
las personas físicas y sucesiones indivisas, para la confección de las declaraciones juradas y determinación del saldo
resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que el avance alcanzado en el desarrollo
de los procesos informáticos así como
razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de
una nueva versión del programa aplicativo unificado a ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables a los fines
señalados.
Que la nueva versión del programa aplicativo ha sido puesta a disposición de
la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas
(F.A.C.P.C.E.) en versión “Beta” para su
opinión y, que más allá de su aprobación,
solicitó que la versión definitiva sea cargada en los sistemas de este Organismo
a la mayor brevedad, a efectos que los
profesionales puedan contar con ella en
el menor plazo posible.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas
y Telecomunicaciones, de Fiscalización,
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el Artículo
11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos comprendidos
en las disposiciones de las Resoluciones
Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y
complementarias —excepto las sociedades
indicadas en su Artículo 30—, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos
a las ganancias y sobre los bienes personales
correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS
- BIENES PERSONALES - Versión 16” que se
encuentra disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo
de esta resolución general.
Para confeccionar las declaraciones juradas
—originarias y, en su caso, rectificativas— de
los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución
General N° 2.218 (“GANANCIAS PERSONAS
FÍSICAS - Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda), que se
encuentran disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y
sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el Artículo 1°, se presentarán
mediante transferencia electrónica de datos
a través del sitio “web” del Organismo (http://
www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N°
1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página
“web” de la entidad de que se trate con el
nombre de usuario y la clave de seguridad,
otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.
afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma
parte de la presente y el programa aplicativo
denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 16”.
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
23
ANEXO (Artículo 1°)
SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS
FÍSICAS - BIENES PERSONALES Versión 16”
DISPOSICIONES
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TÉCNICOS
El programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS BIENES PERSONALES - Versión 16” tiene las
mismas características, funciones y aspectos
técnicos que la versión anterior, aprobada por
la Resolución General N° 3.610.
Las modificaciones introducidas en esta
nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes
novedades:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Conforme lo previsto en el Acuerdo entre
la República Argentina y la República Oriental
del Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble
imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se
incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la
pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del
Uruguay en virtud del art. 11.3 b del Acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la respuesta,
se habilitarán:
1.1. En la pantalla “Directorio Determinación
de la Renta de Fuente Argentina”, las pestañas “Resultado Neto 3° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3
b del Acuerdo con la República Oriental del
Uruguay” y “Resultado Neto 4° categoría por
servicios prestados en el marco del artículo
11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay”, posibilitando la carga de los
respectivos “ingresos gravados” y “Gastos y
deducciones especialmente admitidos”.
1.2. En la pantalla “Determinación del saldo
del impuesto a las ganancias” el campo “Pago
a cuenta en el exterior s/art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será
la sumatoria de los valores ingresados en los
nuevos campos de 3° y 4° categoría citados
en el punto anterior.
2. Se actualizan las tablas de retenciones y
percepciones.
3. La Subpantalla “Deducciones personales
computables” de la pantalla “Determinación
del impuesto a las Ganancias”: se adecua a
los efectos de permitir incorporar la deducción especial contemplando lo establecido
por el Decreto N° 2.354/14.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Se incorporan las tablas correspondientes a:
I - Valor de los automotores, motocicletas y
motos (motovehículos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según
la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras.
En caso de declararse depósitos en dinero
en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta
sea en dólares o euros.
REQUERIMIENTOS DE “HARDWARE” Y
“SOFTWARE”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o
superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el
sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB
disponible.
4. Instalación previa del sistema “S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión
3.1 Release 5 o superior”.
#F4798478F#
#I4796263I#
Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 1918/2015
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-770-14-6 del
Registro de esta Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica, y
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones referidas en
el VISTO por las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber a fs. 1/2 las irregularidades detectadas
por parte de la firma ANACARL Sociedad
Responsabilidad Limitada con domicilio en
la calle 6 (ex-Rosales) N° 4159, Villa Lynch,
partido de General San Martín, provincia
de Buenos Aires, habilitada por Disposición ANMAT N° 3093/10 como elaboradora
de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes en las formas de líquidos,
semisólidos y polvos, en los términos de la
Resolución (ex MS y AS) N° 155/98.
Que la mencionada Dirección informa que
las referidas actuaciones se originaron en el
marco de Control de Mercado bajo Orden
de Inspección (OI) N° 2014/527-DVS-81 en
el establecimiento Perfumería TOMASSA
de Tortello Carla y Zicchieri Georgina SH,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en el mencionado procedimiento se
verificaron irregularidades en los productos rotulados como: “CNEO Oxidante estabilizado con mordientes, 40 volúmenes,
cont. neto 900 cc, M.S.P. RES. 155/98,
Legajo 2633, Industria Argentina”, sin datos de lote y vencimiento, que en el rótulo se detallan las leyendas “No apto para
uso medicinal”; “para ser utilizada con
cualquier tintura gracias a la alta pureza y
calidad de las materias que la componen”;
“mantener fuera del alcance de los niños”
y “YUMMY Mask Color, Máscara color
fantasía para el cabello Caoba, cont. Neto
100 grs, uso profesional, máscara color a
base de aceites esenciales que nutre el cabello brindándole color, brillo y suavidad,
no contiene oxidante ni amoniaco, Res.
155/98, Leg. 2165, Industria Argentina”; se
constató que el envase carece en su rotulado de la codificación de lote y vencimiento,
del detalle de los ingredientes y de datos
del responsable de la comercialización.
Que en relación a la procedencia del producto “CNEO Oxidante estabilizado con
mordientes 40 volúmenes, cont. neto 900
cc, M.S.P. RES. 155/98, Legajo 2633, Industria Argentina”, sin datos de lote y vencimiento, la firma inspeccionada aportó la
documentación de compra emitida por la
firma Cosmética Neo-Sol de Mario José Batista, sita en calle Venezuela 3842 localidad
de Ciudadela, provincia de Buenos Aires.
Que posteriormente, se realizó una inspección (OI N° 2014/988-DVS-357) en el
domicilio antes mencionado sin obtener
respuesta ante los reiterados llamados de
los inspectores observándose que el inmueble presentaba estado de abandono al
momento de la inspección.
Que el organismo técnico señaló que en
cuanto al legajo N° 2633 descripto en el rótulo del mencionado producto, dicho dato
correspondía a la firma Laboratorio Neosol
S.H. con domicilio en la calle Miguel Cané
N° 249, Lanús Oeste, cuya habilitación fue
dada de baja mediante Disposición ANMAT
N° 3917/2010.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
Que asimismo, se realizó la consulta en la
base de datos de Productos Cosméticos
de esta Administración Nacional, no encontrándose antecedentes de inscripción
que respondan al nombre y/o marca CNEO.
Que en relación al producto “YUMMY
Mask Color, Máscara color fantasía para
el cabello Caoba, cont. Neto 100 grs, uso
profesional, máscara color a base de aceites esenciales que nutre el cabello brindándole color, brillo y suavidad; no contiene oxidante ni amoniaco, Res 155/98, Leg.
2165, Industria Argentina”, el N° de legajo
2165 detallado en el rotulado corresponde
al establecimiento Laboratorios Fadelcos
S.A, por tal motivo, se realizó una inspección en dicha firma según OI N° 2014/645DVS-158.
Que en dicho procedimiento, el presidente
de la mencionada firma manifestó que el
producto no fue elaborado por el Laboratorio Fadelcos S.A., por lo que no lo reconoció como propio ni original de la firma.
Que con posterioridad, el comercio Tomassa aportó documentación .en relación
a la procedencia del producto que fuera
emitida por la empresa Domaro de Anacarl
S.R.L., sita en calle 6 (ex Rosales) N° 4161
de la localidad de Villa Lynch, partido de
San Martín, provincia de Buenos Aires.
Que en consecuencia, mediante OI N°
2014/1313-DVS-375 se realizó la verificación de legitimidad del producto en el referido establecimiento, constatándose que
se encuentra habilitado ante esta Administración Nacional como elaborador de productos cosméticos por Disposición (ANMAT) N° 3093/10 del 24/06/2010 inscripto
bajo el Legajo N° 2793.
Que en tal oportunidad, el socio gerente de la firma manifestó que el producto
“YUMMY Mask Color Máscara color fantasía para el cabello Caoba, cont. Neto
100 grs, uso profesional, máscara color a
base de aceites esenciales que nutre el cabello brindándole color, brillo y suavidad,
no contiene oxidante ni amoniaco, Res
155/98, Leg. 2165, Industria Argentina” fue
elaborado por el laboratorio Anacarl S.R.L.
y lo reconoce como propio y original.
Que aclaró en dicho procedimiento que el
citado producto no se encuentra inscripto y
que el número de legajo 2165 que figura en
el rotulado del producto se colocó ya que
la firma Fadelcos S.A. fue oportunamente
elaboradora de otros productos cosméticos marca Yummy; en este sentido, informó también el socio gerente de la firma,
que en el año 2010 obtuvo la habilitación
nacional para elaborar productos cosméticos, por tal motivo, comenzó a detallar en
el rótulo el número de legajo 2793 para así
poder comercializarlo.
Que por lo expuesto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, división Productos Cosméticos, en atención
a las circunstancias detalladas, y a fin de
proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso
de los productos rotulados como: “CNEO
Oxidante estabilizado con mordientes 40
volúmenes, cont. neto 900 cc, M.S.P. RES.
155/98, Legajo 2633, Industria Argentina”
(sin datos de lote y vencimiento), por desconocerse quién es el elaborador y responsable de la comercialización, y carecer
de inscripción ante la Autoridad Sanitaria
Nacional; “YUMMY Mask Color, Máscara
color fantasía para el cabello (variedades:
caoba, rojo, azul, fucsia, rosa, verde, ciruela, obispo) cont. Neto 100 grs, uso profesional, máscara color a base de aceites
esenciales que nutre el cabello brindándole color, brillo y suavidad, no contiene
oxidante ni amoniaco, Res 155/98, Leg.
2165, Industria Argentina”, todos los lotes,
por carecer de inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional y declarar datos
del elaborador no veraces; “YUMMY Mask
Color, Máscara color fantasía para el cabello (variedades: caoba, rojo, azul, fucsia,
rosa, verde, ciruela, obispo), cont. Neto
100 grs, uso profesional, máscara color a
base de aceites esenciales que nutre el cabello brindándole color, brillo y suavidad,
24
no contiene oxidante ni amoniaco, Res
155/98, Leg. 2793, Industria Argentina”,
todos los lotes, por carecer de inscripción
ante la Autoridad Sanitaria Nacional.
Que asimismo la Dirección de Vigilancia
para Productos para la Salud, división Productos Cosméticos, sugiere iniciar sumario
sanitario a la firma ANACARL SRL y a su
Director Técnico por ser responsables de la
elaboración y comercialización de los productos descriptos en los puntos b) y c) por
los motivos allí expuestos.
Que por consiguiente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos entiende que las
irregularidades señaladas por el organismo
técnico configuran presuntas infracciones
al artículo 3° de la Resolución (ex MS y AS)
N° 155/98.
Que desde el punto de vista procedimental
esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan
en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 inc. c) del Decreto N°
1490/92.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por inciso n) y ñ) del artículo 8° y
el inciso q) del artículo 10 del Decreto N°
1490/92 las medidas aconsejadas resultan
ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por
el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “CNEO Oxidante estabilizado con mordientes 40 volúmenes, cont. neto 900 cc, M.S.P.
RES. 155/98, Legajo 2633, Industria Argentina”
(sin datos de lote y vencimiento), por desconocerse quién es el elaborador y responsable de
la comercialización, y carecer de inscripción
ante la Autoridad Sanitaria Nacional; del producto “YUMMY Mask Color, Máscara color fantasía para el cabello (variedades: caoba, rojo,
azul, fucsia, rosa, verde, ciruela, obispo) cont.
Neto 100 grs, uso profesional, máscara color a
base de aceites esenciales que nutre el cabello
brindándole color, brillo y suavidad, no contiene
oxidante ni amoniaco, Res 155/98, Leg. 2165,
Industria Argentina”, todos los lotes; por carecer de inscripción ante la Autoridad Sanitaria
Nacional y declarar datos del elaborador no veraces; del producto “YUMMY Mask Color, Máscara color fantasía para el cabello (variedades:
caoba, rojo, azul, fucsia, rosa, verde, ciruela,
obispo), cont. Neto 100 grs, uso profesional,
máscara color a base de aceites esenciales que
nutre el cabello brindándole color, brillo y suavidad, no contiene oxidante ni amoniaco, Res
155/98, Leg. 2793, Industria Argentina”, todos
los lotes, por carecer de inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional.
Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a la
firma ANACARL S.R.L., con domicilio sito en
la calle 06 (ex Rosales) 4161 —Villa Lynch—
provincia de Buenos Aires y a quien ejerza su
dirección técnica por la presente infracción al
artículo 3° de la Resolución (ex MS y AS) N°
155/98.
Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del
Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese
a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones
Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a
la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. —
Rogelio Lopez.
#F4796263F#
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
25
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4790850I#
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
DIRECCIÓN REGIONAL BUENOS AIRES NORTE
Pergamino, 20/2/2015
Dr. EDGARDO GUEVARA, Asistente de PSyE, Centro Regional Buenos Aires Norte.
e. 09/03/2015 N° 13210/15 v. 09/03/2015
#F4790850F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4796060I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 26-2-2015
Expediente
5217144
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5217145
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5217146
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5217147
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5217148
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5217149
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5217150
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5217151
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5217152
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5217153
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5217154
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5217155
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5217156
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ¡CUIDADO CON EL PERRO!
Autor: LILIANA CINETTO
Autor: O’KIF-MG (I)
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Título: LA CASA DE RODOLFO
Autor: VERA HILB
Autor: CLAUDIA HILB
Autor: NORA HILB
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Título: LA FABRICA DE SERENATAS
Autor: ANDREA FERRARI
Autor: FERNANDO CRISTIAN ROSSIA
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Título: 23337
Autor: STEPHEN KING
Traductor: GABRIEL DOLS GALLARDO
Traductor: JOSE OSCAR HERNANDEZ SENDIN
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: TOMASITO
Autor: GRACIELA BEATRIZ CABAL
Autor: SANDRA LAVANDEIRA
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Título: LAS VELAS MALDITAS
Autor: GRACIELA MONTES
Autor: ELENA TORRES
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Título: LOS EXTRAÑAMIENTOS
Autor: MARTIN BLASCO
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Título: TOMASITO VA AL JARDIN
Autor: GRACIELA BEATRIZ CABAL
Autor: SANDRA LAVANDEIRA
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Título: EL MAR PREFERIDO DE LOS PIRATAS
Autor: RICARDO MARIÑO
Autor: RODRIGO LUJAN
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Título: CONTAMINADOS. UNA INMERSION EN LA MUGRE DEL RIACHUELO Autor: MARINA AIZEN
Editor: DEBATE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: OTRA VUELTA A LA ECONOMIA
Autor: MARTIN LOUSTEAU
Autor: SEBASTIAN CAMPANARIO
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: DETECTIVES EN RECOLETA
Autor: MARIA BRANDAN ARAOZ
Autor: PEZ (I)
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Título: DELIZIA! LA HISTORIA EPICA DE LA COMIDA ITALIANA
Autor: JOHN DICKIE
Traductor: EFREN DEL VALLE PEÑAMIL
Editor: DEBATE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
5217157
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: OSCUROS
5217158
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DESAFIO
5217159
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CONOCETE A TI MISMO TAL COMO REALMENTE ERES
5217160
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: UN CUENTO ¡PUAJJJ! Y OTROS RELATOS
5217161
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LOS CHIMPANCES MIRAN A LOS OJOS
5217162
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: TODOS LOS JUEGOS EL JUEGO
5217163
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA FUERZA DE LA PASION
5217164
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: COMO SI NO HUBIERA QUE CRUZAR EL MAR
5217165
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TESOROS OCULTOS
5217166
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AMOS Y MAZMORRAS: EL TORNEO
5217167
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AMOS Y MAZMORRAS: LA DOMA
5217168
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UN SECRETO A VOCES
5217180
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: VIAJE AL CENTRO DE LA TIERRA
5217181
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: LOS MISERABLES
5217182
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: SANDOKAN
5217183
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: LA ILIADA
5217184
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: AZABACHE
5217185
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: ALI BABA Y LOS 40 LADRONES
5217186
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: LA ODISEA
5217187
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: EL REY ARTURO Y LOS CABALLEROS DE LA MESA REDONDA
5217199
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM MANDRAGORA
5217200
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM MANDRAGORA
5217201
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM AGRUPACION LLUVIA 2014
5217202
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM AGRUPACION LLUVIA 2014
5217214
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: HISTORIAS DE AVONLEA
5217215
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA EXCURSION A LAS CATARATAS DEL NIAGARA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
Autor: LAUREN KATE
Traductor: ALFONSO BARGUÑO VIANA
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: ALYSON NOEL
Traductor: CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: DALAI LAMA
Traductor: MATUCA FERNANDEZ DE VILLAVICENCIO
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: LAURA DEVETACH
Autor: NANCY BRAJER
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: ANDREA FERRARI
Autor: SEBASTIAN SANTANA
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: GUSTAVO ROLDAN
Autor: DANIEL ROLDAN
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: NORA ROBERTS
Traductor: KIRA BERMUDEZ
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: CECILIA PISOS
Autor: EUGENIA NOBATI
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: NORA ROBERTS
Traductor: LUCIA DE STOIA
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: LENA VALENTI
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: LENA VALENTI
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: NORA ROBERTS
Traductor: TERESA ARIJON
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: DAVIS WORTH MILLER
Autor: KATHERINE MCLEAN BREVARD
Traductor: MARIA CAROLINA BERDUQUE
Traductor: JUAN CRUZ DE SABATO
Editor: CYPRES SA
Autor: VICTOR HUGO
Autor: LUCIANO SARACINO
Autor: FABIAN MEZQUITA
Editor: CYPRES SA
Autor: EMILIO SALGARI
Autor: MANUEL MORINI
Autor: RODRIGO LUJAN
Editor: CYPRES SA
Autor: HOMERO
Autor: DIEGO AGRIMBAU
Autor: MARCELO ZAMORA
Editor: CYPRES SA
Autor: L. L. OWENS
Autor: JENNIFER TANNER
Traductor: MARIA CAROLINA BERDUQUE
Traductor: JUAN CRUZ DE SABATO
Editor: CYPRES SA
Autor: MATTHEW K MANNING
Traductor: MARIA CAROLINA BERDUQUE
Traductor: JUAN CRUZ DE SABATO
Editor: CYPRES SA
Autor: DIEGO AGRIMBAU
Autor: SMILTON ROA KLASSEN
Autor: HOMERO
Editor: CYPRES SA
Autor: M C HALL
Autor: C E RICHARDS
Traductor: MARIA CAROLINA BERDUQUE
Traductor: JUAN CRUZ DE SABATO
Editor: CYPRES SA
Autor: NALLMA CAMILA REYNOSO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: NALLMA CAMILA REYNOSO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: DAVID ALEJANDRO LAMAS
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: DAVID ALEJANDRO LAMAS
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: LUCY M MONTGOMERY
Traductor: DORA DELFINO DE LORENTI
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: GERONIMO STILTON
Autor: LORENZO CHIAVINI
Autor: ROBERTO RONCHI
Autor: CHIARA SACCHI
Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Traductor: MANUEL MANZANO
26
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
5217216
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SI PUDIERA VOLVER ATRAS
5217217
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5217218
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5217219
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: DISCAPACIDAD Y UNIVERSIDAD INTERACCION Y RESPUESTA
INSTITUCIONAL - ESTUDIOS DE CASOS Y ANALISIS DE P
Título: CULTURA DE PASILLOS ANALISIS DE UNA EXPERIENCIA
SOCIOCOMUNITARIA
Título: RECURSOS PARA HUMANOS QUE GERENCIAN
5217220
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TEMOR A LA VERDAD
5217221
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL PEQUEÑO LIBRO DEL TALENTO
5217222
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: SUCESOS ENTRE PARENTESIS
5217223
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA CASA, LA MANZANA DE NEWTON
5217224
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: HILANDO SUEÑOS
5217225
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: LA CERTEZA DE LUZ. URUGUAY. LA CONSTRUCCION DE SU
IDENTIDAD COLECTIVA 1811 -1973
5217259
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: BIOLOGIA 2 CONTEXTOS DIGITALES
5217260
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: UNA HISTORIA PARA PENSAR: LA ARGENTINA EN EL LARGO
SIGLO XIX
5217261
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: HISTORIA 2
5217262
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PROGRAMA KAPELUSZ NUEVOS DESAFIOS: LENGUA Y
LITERATURA: PRACTICAS DEL LENGUAJE 2
5217263
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: BIOLOGIA: INTERCAMBIOS DE MATERIA Y ENERGIA DE LOS
SISTEMAS BIOLOGICOS: DE LA CELULA A LOS ECOSISTEM
5217277
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: PENSAR LA MUSICA DESDE AMERICA LATINA
5217281
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: BIOLOGIA. EL INTERCAMBIO DE MATERIA Y ENERGIA EN LOS
SERES VIVOS Y EN LOS ECOSISTEMAS. LA NUTRICION
5217296
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: DEL DICHO AL HECHO SIGLO XXI
5217297
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: LA CUESTION POLICIAL MANUAL PARA LA APLICACION DE LA
LEY
5217298
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: UN PADRE BUENO
5217299
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5217300
Obra Publicada
Género: FOTOGRAFÍA
5217306
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: EDUCACION - SALUD - ADOLESCENCIA MANUAL PARA LOS
QUE ESTAN EN CAMINO
Título: DE PADRE JORGE A PAPA FRANCISCO EL CAMINO DE UN
PASTOR CON OLOR A OVEJA
Título: ESPACIO Y CONFORT
5217314
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: CROCKNICAS DE UN TACVBO
5217315
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: MITO, OPERA Y VANGUARDIAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
27
Autor: MARC LEVY
Traductor: ISABEL GONZALEZ GALLARZA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: JUAN ANTONIO SEDA
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)
Autor: ARACELI ONORIO
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)
Autor: ITATI G DI GUGLIELMO
Autor: ERNESTO MARCELO SEGAL
Autor: LORENA C D’AMICO
Autor: LELIO A FREIDENBERG
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)
Autor: MARY HIGGINS CLARK
Traductor: VERONICA CANALES MEDINA
Editor: PLAZA & JANES DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: DANIEL COYLE
Traductor: JUANJO ESTRELLA
Editor: CONECTA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: GLORIA MABEL VELASCO DE MONACO
Autor: MARITA RODRIGUEZ -CAZAUX
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: PEDRO MIGUEL CABERO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: SUSANA H. TOCCI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: GABRIEL GUERRERO
Autor: PABLO GUERRERO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: PATRICIA ANTOKELEC
Autor: AGUSTINA DE DIOS
Autor: ALICIA DI SCIULLO
Autor: JOSE FIGUEROA
Autor: MARCELO REGALADO
Autor: FERNANDO SAN MARTIN
Autor: GUILLERMO TOMATI
Autor: ANALIA RIZZI
Autor: BARBARA RAITER
Autor: GRACIELA BROWARNIK
Autor: CECILIA MANTIÑAN
Autor: NATALIA PINEAU
Autor: MARTIN BUSTAMANTE
Autor: MANUEL LOIS
Editor: KAPELUSZ EDITORA SA
Autor: BARBARA RAITER
Autor: ANALIA RIZZI
Autor: PATRICIA GRAV - DIECKMANN
Autor: MELINA PIGLIA
Autor: MARTIN BUSTAMANTE
Autor: NORMA IOVINO
Autor: CATRIEL TALLARICO
Editor: KAPELUSZ EDITORA SA
Autor: SILVIA CALERO
Autor: LAURA SANCHEZ
Autor: LAURA RIZZI
Autor: EVANGELINA FOLINO
Autor: PABLO ALVAREZ
Autor: CARLOS BAROCELLI
Editor: KAPELUSZ EDITORA SA
Autor: SUSANA ADAMI
Autor: MARIA DEL CARMEN BANUS
Autor: CECILIA BOCCHINO
Autor: JOSE FIGUEROA
Autor: ARTURO TELESCA
Autor: GUSTAVO EBORALL
Editor: KAPELUSZ EDITORA SA
Autor: JUAN PABLO GONZALEZ
Editor: GOURMET MUSICAL EDICIONES DE LEANDRO DONOZO
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: ESTEBAN GIMENEZ
Editor: GRAM EDITORA
Autor: RAUL MARCELO CHEVES
Autor: NATHY PAOLA QUISPE NACIMIENTO
Autor: JOSE FRANCISCO CHEVES
Editor: EDITORIAL SEIS HERMANA DE RAUL MARCELO CHEVES
Autor: ANGELA SIMONINI
Editor: GRAM EDITORA
Autor: GERMAN GUSTAVO DEBELJOH
Editor: GRAM EDITORA
Autor: ENRIQUE CANGAS
Editor: GRAM EDITORA
Autor/Titular: HEBER NELSON GURUCIAGA
Titular: HERNAN CARLOS DOMINGUEZ
Autor: JOSELO RANGEL
Editor: GOURMET MUSICAL EDICIONES DE LEANDRO DONOZO
Autor: JEAN-JACQUES NATTIEZ
Traductor: LEILING CHANG
Editor: GOURMET MUSICAL EDICIONES
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
5217316
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: LIBRO VERDE DE LA ADMINISTRACION
5217317
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: OPINION DEL CONSEJO. PROYECTO DE LEY DE REFORMA
ACTUALIZACION E INTEGRACION DEL CODIGO PENAL DE LA N
5217318
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: FUTBOL, EL LIBRO DE PLATA: HOMENAJE A LOS 25 AÑOS EN
EL CONSEJO
5217324
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PAISAJIAS
5217332
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CICATRICES
5217333
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ENTRE DOS ESPADAS
5217338
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: HISTORIA MUNDIAL CONTEMPORANEA
5217339
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: HISTORIA II AMERICA INDIGENA Y LA EXPANSION EUROPEA
5217340
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MANUAL DE ZONCERAS ECONOMICAS
5217341
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LEER GRAMSCI VIDA Y PENSAMIENTO
5217342
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ANTOLOGIA DE CUENTOS DE LA ARGENTINA DE HOY
5217352
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: REINANDO ENTRE COLINAS
5217364
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: INTRO SHOW VIOLETTA 2015
5217369
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: SUICIDIO EN NIÑOS Y JOVENES
5217386
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: SIEMPRE FUIMOS NOSOTROS
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
Autor: LUIS MARIA GABANCHO
Autor: RAFAELA CUPPARI
Autor: NOEMI FLORA SANVITALE
Autor: RODOLFO STALANICH
Editor: FONDO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUEN
Autor: FRANCISCO D`ALBORA
Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BU
Autor: ANONIMO
Director: MANUEL LOPEZ LEMUS
Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BU
Autor: ADRIAN CARLOS OLAZ
Editor: JULIO DIACO EDITOR DE DIACO JULIO CESAR
Autor: ROBERTO DANIEL MARTINEZ LASTRA
Editor: CIDLE EDITORA DE PEDRO FUENTES
Autor: RODOLFO DANIEL MARTINEZ LASTRA -S
Editor: CIDLE EDITORA DE PEDRO FUENTES
Autor: TERESA EGGERS BRASS
Autor: MARISA GALLEGO
Editor: EDITORIAL MAIPUE DE TERESA EGGERS BRASS
Autor: TERESA EGGERS BRASS
Editor: EDITORIAL MAIPUE DE TERESA EGGERS BRASS
Autor: MARISA GALLEGO
Autor: ANDRES ASIAIN
Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL
Autor: DANIEL CAMPIONE
Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL
Autor: SEBASTIAN NESTOR MARTIN
Autor: LUIS LUCHETTA
Autor: DANIEL HORACIO FONTECHA
Autor: DANIEL HORACIO FONTECHA
Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL
Productor: ELECTRIC PUNISHMENT RECORDS DE FERNANDO
SOBREVILLE
Autor: LUIS ALBERTO BURGIO
Autor: GUSTAVO ARIEL NOVELLO
Autor: PABLO GASTON AKSELRAD
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: 3MUSICA
Autor: ERNESTO PAEZ
Editor: IROJO EDITORES DE ANDREA FERNANDEZ SCHLAM
Autor/Titular: MALINA LEONOR PIACENTINO CASTAÑO - S
e. 09/03/2015 N° 15370/15 v. 09/03/2015
#F4796060F#
#I4796061I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 27-2-2015
Expediente
5217433
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL SIGNO DE LOS CUATRO
5217434
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA TRAMPERA
5217435
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CUMBRES BORRASCOSAS
5217436
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CUENTOS Y RELATOS COMPLETOS
5217438
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: TONIGHT
5217439
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: POPTRONIK (ALBUM)
5217440
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: POPTRONIK (ALBUM)
5217441
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CACHETEA (ALBUM)
5217442
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CACHETEA (ALBUM)
5217443
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ADMIRO TU VOZ (ALBUM)
28
Autor: ARTHUR CONAN DOYLE
Traductor: PABLO INGBERG
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: GUSTAVO BOSSERT
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: EMILY BRONTE
Traductor: CARLOS GARDINI
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: VIRGINIA WOOLF
Traductor: PABLO INGBERG
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: TOMAS WAHL
Autor: ELIO RISO
Autor: STEFANO COSA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO
Autor: LUIS LEONARDO CENTENO
Autor: MARTIN LEONARDO FERNANDEZ
Editor: YARICORP PUBLISHING
Autor: LUIS LEONARDO CENTENO
Autor: MARTIN LEONARDO FERNANDEZ
Editor: YARICORP PUBLISHING
Autor: GUSTAVO JAVIER FRANCO
Autor: ROBERTO ADOLFO CALAN
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Autor: GUSTAVO JAVIER FRANCO -S
Autor: ROBERTO ADOLFO CALAN
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Autor: EDUARDO ALBERTO FREZZA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: PEG PUBLISHING ENTERTAINMENT GROUP DE ELIANA
LORENA FREZZA
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
5217444
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ADMIRO TU VOZ (ALBUM)
5217445
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ARRIBA (ALBUM)
5217446
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CAPRICHOSA
5217447
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CAPRICHOSA
5217448
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: INFERIUS (ALBUM)
5217449
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: INFERIUS (ALBUM)
5217450
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: FEMICIDIO FEMINICIDIO
5217451
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5217454
5217460
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: JURIDICO
Título: ¿COMO SE HICIERON LOS DERECHOS HUMANOS? UN VIAJE
POR LA HISTORIA DE LOS PRINCIPALES DERECHOS DE LAS
Título: CIRCULOS
Título: LOS JUICIOS POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
ENSEÑANZAS JURIDICO PENALES
5217477
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL SEÑOR DE LA SEDUCCION
5217478
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS AMANTES DE JUDEA
5217479
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS DUEÑAS DE LA PELOTA
5217480
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HISTORIAS DE LO SOBRENATURAL
5217507
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HAIKU, HAIKAI E OUTRAS MISCELANEAS
5217556
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PAISAJES DEL DESTIEMPO
5217557
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AÑOS VIVIDOS. HISTORIA Y RECUERDOS PARA MIS NIETOS
5217559
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VIDA RETIRADA
5217560
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: RESCATANDO MATICES
5217561
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: ¡CRUIP CRUIPS!
5217562
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: POR EL RIO DE LA VIA LACTEA
5217574
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LIMITE
5217575
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NOVELA
5217576
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ESTUVE ALLA AFUERA
5217577
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ESCRITOS SOBRE LA MESA LITERATURA Y COMIDA
5217578
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VIGILAMBULO
5217580
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: VARITAS, CORONAS Y ESCAMAS
5217581
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: VIAJE EN GLOBO Y UN PICHON DE AVESTRUZ
5217582
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: AGUSTIN Y LA VENTANITA Y LAS LETRAS VOLADORAS
5217583
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL CUMPLEAÑOS DEL SOL Y PELEAS DE PATAS
5217584
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA SELVA DISFRAZADA Y UNA ALEGRE VISITA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
29
Autor: EDUARDO ALBERTO FREZZA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: PEG PUBLISHING ENTERTAINMENT GROUP DE ELIANA
LORENA FREZZA
Autor: EZEQUIEL EDUARDO FREZZA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: PEG PUBLISHING ENTERTAINMENT GROUP DE ELIANA
LORENA FREZZA
Autor: MARIA PAZ FERREYRA
Autor: JUAN IGNACIO SERRANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: FLICKA MUSICA
Autor: MARIA PAZ FERREYRA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: FLICKA MUSICA
Autor: RODOLFO ZAMORA
Autor: GERMAN EZEQUIEL REYNALDI
Autor: ALEJANDRO EZEQUIEL RENGIFO GROSSI
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: RODOLFO ZAMORA
Autor: GERMAN EZEQUIEL REYNALDI
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: PATSILI TOLEDO VAZQUEZ
Editor: EDICIONES DIDOT DE LORENA FABIOLA BANFI
Autor: RICARDO D RABINOVICH-BERKMAN
Editor: EDICIONES DIDOT DE LORENA FABIOLA BANFI
Productor: AVELINO NAVES
Autor: GABRIEL IGNACIO ANITUA
Autor: ALEXIS ALVAREZ NAKAGAWA
Autor: MARIANO GAITAN
Editor: EDICIONES DIDOT DE LORENA FABIOLA BANFI
Autor: PAULA QUINN
Traductor: PETER LUSTIG
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
Autor: DANIELLE PINAULT
Traductor: AGUSTIN PICO ESTRADA
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
Autor: CLAUDIA PIÑEIRO
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
Autor: VIVIANNE PERRET
Traductor: SILVIA KOT
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
Autor: IGNACIO MATTEIS
Editor: TEXTOS INTRUSOS DE HERNAN ALEJANDRO CASABELLA
Autor: ANGEL SERGIO PINEDO
Editor: PUENTES DEL SUR EDICIONES DE DORA DI SARLI
Autor: MARIANO JOSE MARTINEZ
Editor: PUENTES DEL SUR EDICIONES DE DORA DI SARLI
Autor: JORGE ANDRADE
Editor: UMBRALES EDICIONES DE SOANE MONICA
Autor: MARGARITA BORSELLA
Editor: UMBRALES EDICIONES DE SOANE MONICA
Autor: MARIA MERCEDES CORDOBA
Autor: ANA FAGGIANI
Editor: MMC EDICIONES DE MARIA MERCEDES CORDOBA
Autor: MARIA MERCEDES CORDOBA
Autor: ANA FAGGIANI
Editor: MMC EDICIONES DE MARIA MERCEDES CORDOBA
Autor: SERGE LATOUCHE
Traductor: RODRIGO MOLINA - ZAVALIA
Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA
Autor: ARNALDO CALVEYRA
Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA
Autor: RONALDO CORREIA DE BRITO
Traductor: CLAUDIA SOLANS
Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA
Autor: MARIANO GARCIA
Autor: MARIANA DIMOPULOS
Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA
Autor: ARTURO CARRERA
Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA
Autor: FERNANDO DE VEDIA
Autor: ANALIA TESTONE
Editor: EDITORIAL SIGMAR SA
Autor: MARIA GRANATA
Autor: ANITA MORRA
Editor: EDITORIAL SIGMAR SA
Autor: MARIA GRANATA
Autor: ANITA MORRA
Editor: EDITORIAL SIGMAR SA
Autor: MARIA GRANATA
Autor: ANITA MORRA
Editor: EDITORIAL SIGMAR SA
Autor: MARIA GRANATA
Autor: ANITA MORRA
Editor: EDITORIAL SIGMAR SA
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
5217594
5217595
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Género: DVD
Título: ELLA LO TUVO LAS NAVIDADES LAS NOCHES BUENAS YO
Título: CINTHIA’ S SECRETS
5217596
Obra Publicada
Género: DVD
Título: ACADEMIA DE BAILE COLECCION 10 DVDS
5217606
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM ALTER EGO 2014
5217607
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM ALTER EGO 2014
5217608
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM MIAMI 2014
5217609
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM MIAMI 2014
5217610
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM PABLO GALVEZ 2014
5217611
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM PABLO GALVEZ 2014
5217612
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM MBURUCUYANAS II
5217613
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM MBURUCUYANAS II
5217614
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 11
5217615
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 14
5217616
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 14
5217617
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM ELBIO MANGO 2015
5217635
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5217636
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: EL PAIS DEL CINE: PARA UNA HISTORIA POLITICA DEL NUEVO
CINE ARGENTINO
Título: ABBAS KIAROSTAMI
5217638
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EFECTO TEQUILA
5217649
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CEREBRO
5217652
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: 76
5217653
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA CONSTRUCCION
5217654
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PRIMAVERA NINJA
5217655
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA EXTINCION DE LOS COLEOPTEROS
5217663
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: ISEGUROS
5217670
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL INVITADO DE DRACULA
5217671
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SALOMON KANE
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
30
Autor/Titular: CARLOS ALBERTO PAEZ
Productor: LEADER MUSIC SA
Editor: LEADER MUSIC SA
Director: MARCELO JOSE ROSSI
Autor: FEDERICO PINA
Productor: LEADER MUSIC SA
Editor: LEADER MUSIC SA
Director: MARCELO JOSE ROSSI
Autor: MARCELO MARTIN D’ANGELO
Autor: EZEQUIEL ANDRES QUIROGA
Autor: ROBERTO MIGUEL QUIROGA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: MARCELO MARTIN D’ ANGELO
Autor: EZEQUIEL ANDRES QUIROGA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: MATIAS IMPERIALE
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: MATIAS IMPERIALE
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: PABLO JOAQUIN GALVEZ
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: PABLO JOAQUIN GALVEZ
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: DANIEL ATILIO GIMENEZ
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: FABIANA STAMPARINI
Autor: GUSTAVO MACHADO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: FABIANA STAMPARINI
Autor: PABLO ESTIGARRIBIA
Autor: VICTOR LAVALLEN
Autor: MARCELO MOGUILEVSKY
Autor: PABLO DANIEL SUAREZ
Autor: YAMILE BURICH
Autor: LUIS DANIEL MORCOS PORRAS
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: SONIA VEGA
Autor: MIGUEL POUCE
Autor: DANIEL ASTOR PIAZZOLLA
Autor: MARIANO ESTEBAN BOTTO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: SONIA VEGA
Autor: MIGUEL POUCE
Autor: DANIEL ASTOR PIAZZOLLA
Autor: MARIANO ESTEBAN BOTTO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: ELBIO MANGO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: NICOLAS PRIVIDERA
Editor: LOS RIOS EDITORIAL DE TAMARA PACHADO
Autor: JONATHAN ROSENBAUM
Autor: MEHRNAZ SAEED - VAFA
Traductor: LUCIANA BORRINI
Traductor: JULIAN AUBRIT
Editor: LOS RIOS EDITORIAL DE TAMARA PACHADO
Autor: MATIAS AMOEDO
Editor: MOMOFUCU DE VANOLI HERNAN ALBERTO
Autor: ALBERTO OLIVERIO
Traductor: INES MARINI
Traductor: RODRIGO MOLINA - ZAVALIA
Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA
Autor: FELIX BRUZZONE
Editor: MOMOFUKU DE VANOLI HERNAN
Autor: CARLOS GODOY
Editor: MOMOFUCU DE HERNAN VANOLI
Autor: LUIS ORANI
Editor: MOMOFUCU DE HERNAN VANOLI
Autor: DIEGO VARGAS GAETE
Editor: MOMOFUCU DE HERNAN VANOLI
Autor: MANUEL EDUARDO CABRERA QUIÑONES
Titular: GINKGO SOFT SRL
Autor: BRAM STOKER
Autor: SEBASTIAN GIACOBINO
Traductor: ELVIO GANDOLFO
Editor: PICTUS SRL
Autor: ROBERTO HOWARD
Autor: SALVADOR SANZ
Traductor: ELVIO GANDOLFO
Editor: PICTUS SRL
e. 09/03/2015 N° 15371/15 v. 09/03/2015
#F4796061F#
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
31
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
#I4795903I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 100/2015
Bs. As., 3/3/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
32
la Unidad de Información Financiera, en los términos y con los alcances establecidos por la Resolución UIF N° 127/12.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Unidad de Información Financiera, atento su
carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. GUSTAVO M. SCHARGORODSKY, Subdirector Nacional A/C, Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.
e. 09/03/2015 N° 15253/15 v. 09/03/2015
#F4795904F#
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley N° 25.246 —modificada por Ley N° 26.683— establece que la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA contará con el apoyo de Oficiales de Enlace designados
por los titulares de los diversos organismos allí detallados.
Que dichos Oficiales de Enlace tienen como función la consulta y coordinación institucional
entre la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y los organismos a los que pertenecen.
Que entre los organismos mencionados se encuentra esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que atento la desvinculación laboral con este organismo del funcionario oportunamente designado en ese cargo, resulta menester proceder a su sustitución (Disposición D.N. N° 294 de
fecha 31 de julio de 2012).
Que, en ese marco, se considera que la doctora María Eugenia DORO URQUIZA, en su carácter de Directora de la Dirección de Registros Seccionales de este organismo, reúne las condiciones de capacidad e idoneidad necesarias para asumir esa tarea.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la
Ley N° 25.246, modificada por Ley N° 26.683.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Asígnase a partir del 10 de febrero de 2015 a la Dra. María Eugenia DORO
URQUIZA (D.N.I. N° 29.867.003) las funciones de Oficial de Enlace entre esta Dirección Nacional y
la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos y con los alcances establecidos en el
artículo 12 de la Ley N° 25.246, modificada por Ley N° 26.683.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. GUSTAVO M. SCHARGORODSKY, Subdirector Nacional A/C, Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.
#I4798436I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 131/2015
Asunto: Finalización de funciones y designación de Autoridad Superior y de Director Regional.
Bs. As., 6/3/2015
VISTO que se encuentra vacante el cargo de Subdirector General de Coordinación Técnico
Institucional, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de ello y teniendo en cuenta el cargo de conducción superior de
que se trata, resulta necesario instrumentar la cobertura del mismo, procediendo a la designación del Contador Público Julián María CORONEL en el carácter de Subdirector General de
la citada Subdirección General, quien se viene desempeñando en el carácter de Director de la
Dirección Regional Palermo en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas
Metropolitanas.
Que asimismo, se gestiona designar en el carácter de Directora Interina de la Dirección Regional Palermo a la Contadora Pública Natalia MONDINO, quien viene desempeñando las funciones
de Jefa Interina del Departamento Gestión de Información Internacional en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322
de fecha 26 de octubre de 2005.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
e. 09/03/2015 N° 15252/15 v. 09/03/2015
#F4795903F#
#I4795904I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 101/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO la Resolución N° 127 del 20 de julio de 2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la citada norma corresponde a esta Dirección Nacional designar a un
Oficial de Cumplimiento, responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones en ella establecidos.
Que, entre otras funciones, compete al Oficial de Cumplimiento el diseño e implementación de
los procedimientos de prevención, detección y reporte de operaciones presuntamente vinculadas
con los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; la formulación y registro de los
reportes de operaciones sospechosas por parte del organismo; el cumplimiento de las requisitorias que formule la propia Unidad de Información Financiera; la implementación de políticas de
capacitación del personal.
ARTÍCULO 2° — Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al Contador Público Julián María CORONEL (Legajo N° 42.839/81) licencia sin goce de haberes en su respectivo cargo de Planta
Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91
(t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
Que, a esos efectos, el Oficial de Cumplimiento debe contar con absoluta independencia y
autonomía en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones.
Que atento la desvinculación laboral con este organismo del funcionario oportunamente designado en ese cargo, resulta menester proceder a su sustitución (Disposición D.N. N° 270 de
fecha 19 de abril de 2011).
e. 09/03/2015 N° 16375/15 v. 09/03/2015
#F4798436F#
#I4798737I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Que, en ese marco, se considera que la Sra. Lucila María Pedroza, agente que cumple funciones de jerarquía en este organismo, reúne las condiciones de capacitación e idoneidad requeridas
para asumir la tarea.
Disposición 127/2015
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso
b), y 7° de la Resolución UIF N° 127/12.
Bs. As., 4/3/2015
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Asígnase a partir del 10 de febrero de 2015 a la Sra. Lucila María Pedroza,
(DNI N° 31.013.420) las funciones de Oficial de Cumplimiento de esta Dirección Nacional por ante
Asunto: S/finalización de funciones. Agente Rafael Carlos FIOCCA.
VISTO la Actuación Sigea N° 10138-97-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS y la Disposición N° 478/2014 (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el agente Rafael Carlos FIOCCA presenta la renuncia al cargo de
Administrador Interino de la Aduana San Antonio Oeste de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia que fuera designado a través de la Disposición N° 478/2014 (AFIP).
Que atendiendo a las razones invocadas, corresponde su aceptación.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
NOMBRES Y APELLIDO
Ag. Rafael Carlos
FIOCCA
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Aceptar la renuncia al cargo presentada por el agente que a continuación se
detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que seguidamente se indica:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
33
LEGAJO N°
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
26839-9
Administrador de aduana
– ADUANA SAN NICOLAS
(DI RARS)
Acorde a la categoría –
ADUANA SAN NICOLAS
(DI RARS)
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 09/03/2015 N° 16569/15 v. 09/03/2015
#F4798737F#
#I4796367I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CAMPANA
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en
los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas
presentarse en Luis Costa 651 - Campana - Bs. As. de lunes a viernes hábiles de 08:00 a 16:00 hs.
Lunes 9 de marzo de 2015
PABLO GUSTAVO ELGOYHEN, Administrador (I.), Aduana de Campana.
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
34
e. 09/03/2015 N° 15557/15 v. 09/03/2015
#F4796367F#
#I4796378I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CAMPANA
La Dirección General de Aduanas, comunica mediante la presente la existencia y situación jurídica de la mercadería que al pie se identifica a efectos de que quien acredite su derecho de disponer
de la misma, conforme lo estatuye el Art. 417 de la Ley 22.415 y Art. 1 y 2 de la Ley 25.603, se presenten a solicitar respecto ello alguna de las destinaciones autorizadas dentro del plazo de (30) treinta
días contados desde la publicación, ello sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder o bien demuestre ante este servicio la legítima introducción a plaza de la misma mediante
documentación aduanera o bien legítima tenencia mediante aporte de facturas comerciales que por normativa correspondiere, todo ello bajo apercibimiento de tenerlas por abandonada a favor del
Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero.
Asimismo se les notifica que cumplido dicho plazo se procederá en forma inmediata a darle destinación Aduanera (subasta, donación y/o destrucción) a las mercaderías involucradas en los términos de los arts. 429 ss., 439, 448 y concordantes del C.A., la Ley 25.603 y Ley 25.986.
A los efectos mencionados, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Campana, sita en calle Luis Costa N° 651 de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, de lunes
a viernes (hábiles) en el horario de 8 a 16 Hs.
PABLO GUSTAVO ELGOYHEN, Administrador (I.), Aduana de Campana.
e. 09/03/2015 N° 15568/15 v. 09/03/2015
#F4796378F#
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
#I4796330I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa muelle “Puerto RENOVA S.A. - Timbúes”. Aduana de San Lorenzo.
Bs. As., 3/3/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 12509-1710-2012/62 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma RENOVA S.A. (CUIT 30709590894) solicita una prórroga
de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución N° 006/2015 (SDG OAI)
de una zona operativa en el muelle del complejo industrial portuario de su propiedad, ubicado
sobre la margen derecha del Río Coronda, km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON
SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe,
en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, para el embarque a granel de cereales y productos
derivados del procesamiento de porotos de soja.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N° 12509-1710-2012 que la habilitación
del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en
el citado lugar operativo, en forma provisoria y hasta el 7 de abril de 2015, inclusive.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición N° 360/11.
35
Por ello,
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 14/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el “Muelle 2” de
la firma Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada (CUIT N° 30-50012088-2),
ubicado a la altura del Km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SEISCIENTOS (445,600),
margen derecha del Río Paraná, Departamento de San Lorenzo, para el amarre de buques de fertilizantes sólidos y barcazas de agrograneles, hasta el 7 de abril de 2015, inclusive.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR EDUARDO BALCEDA, Subdirector General,
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 09/03/2015 N° 15521/15 v. 09/03/2015
#F4796331F#
#I4796332I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 16/2015
Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Flotante NOBLE Argentina S.A. Aduana de San Lorenzo.
Bs. As., 3/3/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 12509-72-2010/128 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera
en el muelle del complejo industrial portuario de la firma RENOVA S.A. (CUIT 30709590894),
ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, hasta el 7 de abril de 2015,
inclusive.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR EDUARDO BALCEDA, Subdirector General,
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 09/03/2015 N° 15520/15 v. 09/03/2015
#F4796330F#
#I4796331I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 15/2015
Asunto: Prórroga habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera “Muelle 2” de la firma Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada. Aduana de San Lorenzo.
Bs. As., 3/3/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 12509-523-2011/38 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada (CUIT N° 30-50012088-2), solicita una prórroga de la habilitación que le fuera otorgada con
carácter provisorio mediante Resolución N° 008/15 (SDG OAI), para dar continuidad en la atención aduanera del “Muelle 2”, ubicado a la altura del km CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO
CON SEISCIENTOS (445,600), margen derecha del Río Paraná, Departamento de San Lorenzo,
Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, para el amarre de buques de
fertilizantes sólidos y barcazas de agrograneles.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N° 12509-523-2011 que la ampliación
de la habilitación del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093, tramita ante la Secretaría de
Transporte por Expediente N° S01:0182391/2007.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación
oportunamente otorgada, con carácter provisorio hasta el 7 de abril de 2015, inclusive.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición 360/11 (AFIP).
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma NOBLE Argentina Sociedad Anónima (CUIT N° 3070779108-6), solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por la Resolución
N° 009/2015 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el Muelle Flotante de su propiedad,
ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura de la progresiva Km. CUATROCIENTOS
SESENTA Y TRES CON CUARENTA (463,40) en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe,
jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N° 12509-72-2010 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte
por Expediente N° S01:0261920/2009.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación
oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el día 7 de abril de 2015, inclusive.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle flotante de la firma NOBLE Argentina S.A. (CUIT N° 30-70779108-6), ubicado en la margen derecha del
Río Coronda, a la altura de la progresiva Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA (463,40), en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San
Lorenzo, hasta el día 7 de abril de 2015, inclusive.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San
Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR EDUARDO BALCEDA, Subdirector
General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 09/03/2015 N° 15522/15 v. 09/03/2015
#F4796332F#
#I4796333I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 17/2015
Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Cereales Puerto Villa
Gobernador Gálvez. Cargill S.A.C.I. Aduana de Rosario.
Bs. As., 3/3/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 12542-703-2006/206 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
36
#I4796335I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma Cargill S.A.C.I. (CUIT N° 30-50679216-5) solicita una prórroga
de la habilitación provisoria otorgada por Resolución N° 003/2015 (SDG OAI) para realizar operaciones
aduaneras en el muelle de embarque de cereales del puerto particular de esa empresa, ubicado en el
área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, a la altura del Km. CUATROCIENTOS
OCHO (408) margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Rosario.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Que en la actuación SIGEA N° 12542-703-2006 se encuentra acreditado que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita por Expediente
N° S02:0008237/2012.
Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle de Barcazas, Puerto
Villa Gobernador Gálvez. Cargill S.A.C.I. Aduana de Rosario.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación
oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el 7 de abril de 2015, inclusive.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 19/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 12048-1494-2008/164 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma Cargill S.A.C.I. (C.U.I.T. N° 30-50679216-5), solicita
una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución N° 002/2015 (SDG OAI)
para realizar operaciones aduaneras en el muelle de barcazas del puerto particular de esa
empresa, ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, a la
altura del Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción
de la Aduana de Rosario.
Que en la Actuación SIGEA 12048-1494-2008 se encuentra acreditado que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley 24.093 tramita por Expediente N° S02:0010651/2012.
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle para
embarque de cereales del puerto de la firma Cargill S.A.C.I. (CUIT N° 30-50679216-5), ubicado en
el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, a la altura del km CUATROCIENTOS OCHO (408),
margen derecha del Río Paraná, en Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de Rosario,
hasta el 7 de abril de 2015, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Rosario
para su conocimiento y notificación. — CESAR EDUARDO BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición 360/11 (AFIP).
e. 09/03/2015 N° 15523/15 v. 09/03/2015
#F4796333F#
#I4796334I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 18/2015
Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle MOLCA S.A. Aduana
de Campana.
Bs. As., 3/3/2015
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación
oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el 7 de abril de 2015, inclusive.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle de barcazas del puerto de la firma Cargill S.A.C.I. (CUIT N° 30-50679216-5), ubicado en el área portuaria
de Villa Gobernador Gálvez, a la altura del Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) margen derecha
del Río Paraná, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de Rosario, hasta el 7 de abril de
2015, inclusive.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduana. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Rosario
para su conocimiento y notificación. — CESAR EDUARDO BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 09/03/2015 N° 15525/15 v. 09/03/2015
#F4796335F#
VISTO la Actuación SIGEA N° 12579-100-2007/178 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma MOLCA S.A. (CUIT 30-70130568-6) solicita una prórroga de
la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución N° 007/2015 (SDG OAI), para la
atención aduanera del muelle de cereales de su propiedad, ubicado al norte del predio que la empresa
posee a la altura del km. CIENTO VEINTITRÉS (123), margen derecha del Río Paraná de Las Palmas,
con acceso sobre Ruta Nacional N° 9 (Panamericana), km. NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO
(96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N° 12579-100-2007 que la habilitación
definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte
por Expediente N° S02:0010903/2012.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación
oportunamente otorgada, con carácter provisorio hasta el 7 de abril de 2015, inclusive.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el
muelle para embarque de cereales de la firma MOLCA S.A. (CUIT 30-70130568-6), ubicado al norte
del predio que la empresa posee a la altura del km. CIENTO VEINTITRÉS (123), margen derecha del
Río Paraná de Las Palmas, con acceso sobre Ruta Nacional N° 9 (Panamericana), km. NOVENTA
Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en
jurisdicción de la Aduana de Campana, hasta el 7 de abril de 2015, inclusive.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítanse los presentes a la Aduana de Campana para su conocimiento y notificación. — CESAR EDUARDO BALCEDA, Subdirector General,
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 09/03/2015 N° 15524/15 v. 09/03/2015
#F4796334F#
#I4796336I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 20/2015
Asunto: Prórroga habilitación zona operativa aduanera muelle de carga de cereales ALFRED
C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. - Aduana de Bahía Blanca.
Bs. As., 3/3/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 12569-369-2013/8 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA
S.R.L. (CUIT N° 30-62197317-3) solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por
Resolución N° 004/2015 (SDG OAI) de una zona operativa aduanera en el nuevo muelle de carga de cereales, construido contiguo al muelle de la Central Termoeléctrica Luis Piedrabuena,
en el Puerto de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de
Bahía Blanca.
Que se encuentra acreditado en autos que a solicitud del Consorcio de Gestión del
Puerto de Bahía Blanca, por expediente EXP- S02:0015378/2012 tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables la ampliación de la habilitación portuaria del Puerto de
Bahía Blanca —oportunamente otorgada por Decreto N° 640 del 21 de Mayo de 2004— en
relación al citado muelle, concesionado a la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL
ARGENTINA S.R.L.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación
oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el 30 de junio de 2015, inclusive.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición N° 360/11 (AFIP).
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
37
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de una zona operativa aduanera en el
nuevo muelle de carga de cereales de la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA
S.R.L. (CUIT N° 30-62197317-3), ubicado contiguo al muelle de la Central Termoeléctrica Luis Piedrabuena del Puerto de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana
de Bahía Blanca, hasta el día 30 de junio de 2015, inclusive.
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 297, convocado por
esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por Resoluciones Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12; con el objeto de adjudicar
CINCO (5) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CENTENARIO, provincia del
NEUQUEN,
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca. Remítase a la Aduana de Bahía Blanca
para su conocimiento y notificación. — CESAR EDUARDO BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTICULO 2° — Adjudícase al señor Fabio Cesar HEREDIA (DNI N° 18.105.172), cuya oferta
quedara única en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de
un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 95.1
MHz, canal 236, con categoría F, en la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUEN.
e. 09/03/2015 N° 15526/15 v. 09/03/2015
#F4796336F#
ARTICULO 3° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por Liliana Elisabet
CIFUENTES, Maximiliano Daniel GURUCIAGA y Verónica Alejandra FUENTES, quedando documentadas como Expedientes Nros. 297.02.0/12, 297.03.0/12 y 297.04.0/12; respectivamente, por
las razones expuestas en los considerandos precedentes.
#I4796259I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 82/2015
Bs. As., 3/3/2015
Visto los Expedientes Nros. 297.00.0/12; 297.01.0/12, 297.02.0/12; 297.03.0/12 y 297.04.0/12
del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar CINCO (5)
licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUEN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
CUATRO (4) ofertas, realizadas por Fabio Cesar HEREDIA, Liliana Elisabet CIFUENTES, Maximiliano Daniel GURUCIAGA y Verónica Alejandra FUENTES, quedando documentadas como Expedientes Nros. 297.01.0/12, 297.02.0/12, 297.03.0/12 y 297.04.0/12; respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por
Resolución N° 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia
ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B
de la Resolución N° 698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas
competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden,
teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de
los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y técnicos; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias
del servicio de que se trata.
Que la oferta documentada mediante Expediente N° 297.02.0/12 no ha dado cabal cumplimiento con el aspecto jurídico personal, no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la
propuesta de programación y no acredita el cumplimiento del artículo 24 inc. g) o artículo 25 inc.
f) de la Ley N° 26.522.
Que la oferta documentada mediante Expediente N° 297.03.0/12 no cumplimenta con el aspecto
patrimonial y no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.
Que la oferta documentada mediante Expediente N° 297.04.0/12 no ha dado cabal cumplimiento con el aspecto jurídico personal de la propuesta.
Que la oferta que documenta el Expediente N° 297.01.0/12 ha cumplido la totalidad de los
recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases
y condiciones.
Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la
ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que conforme lo establece el artículo 23 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales,
ha establecido el orden de mérito.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta
AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias
objeto del concurso.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
ARTICULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento
podrán ser prorrogadas a solicitud de los respectivos licenciatarios, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 5° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 27, inciso a) del
pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 26.
ARTICULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 28 del pliego.
ARTICULO 7° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de su propuesta comunicacional, expresado por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 9° — La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva
a solicitud de los licenciatarios.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 09/03/2015 N° 15501/15 v. 09/03/2015
#F4796259F#
#I4796260I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 83/2015
Bs. As., 3/3/2015
Visto los Expedientes Nros. 133.00.0/13 y 133.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual
por modulación de frecuencia, en la localidad de NUEVA ESPERANZA, provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por la señora ROMINA PAOLA GOMEZ quedando documentada como
Expediente Nro. 133.01.0/12.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13, complementada y modificada por su similar N° 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con
fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo B de
la Resolución N° 491-AFSCA/13, complementada y modificada por su similar N° 613-AFSCA/13
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias
del servicio de que se trata.
Que la oferta que documenta el Expediente N° 133.01.0/13 ha cumplido la totalidad de los
recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases
y condiciones.
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la
ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que conforme lo establece el artículo 21 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales,
ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta
AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias
objeto del concurso.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número CIENTO TREINTA Y
TRES (133), convocado mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS
(2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de NUEVA ESPERANZA, provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 2° — Adjudícase a la señora ROMINA PAOLA GOMEZ (DNI N° 33.971.992) una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 98.3 MHz., canal 252, con categoría E, en
la localidad de NUEVA ESPERANZA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento
podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 4° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 27, inciso a) del
pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 26.
ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 28 del pliego.
ARTICULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 8° — La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva
a solicitud del licenciatario.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 09/03/2015 N° 15502/15 v. 09/03/2015
#F4796260F#
#I4796262I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que, de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes, se desprende que las ofertas
documentadas en los Expedientes Nros. 301.02.0/12 y 301.03.0/12, han merecido observaciones
que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso
de selección.
Que la oferta documentada bajo Expediente N° 301.01.0/12 ha merecido observaciones señalando defectos formales en la confección de la oferta que resulta dable encuadrar en el artículo
22 del pliego y ha sido evaluada positivamente por las áreas intervinientes, en orden a su admisibilidad.
Que al respecto y habiendo sido intimada la oferente a fin de subsanar los defectos mencionados en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22
del pliego, vencido el plazo para hacerlo no ha acompañado la documentación solicitada,
por cuanto no se pueden considerar cumplidos los requisitos establecidos por el pliego en
cuestión.
Que, en efecto, tanto la oferta N° 1, como la N° 2 y la N° 3 no cumplen con los requisitos del
aspecto personal establecido por el pliego de bases y condiciones que rige el procedimiento de
que se trata.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522,
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número trescientos uno
(301), convocado mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por
sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2)
licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de JUNIN DE LOS ANDES, provincia
del NEUQUEN.
ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por las señoras VANINA NOELIA SOLEDAD CABRAL, LAURA MARISA SALGADO y ELOISA EDITH CASTRO, documentadas como Expedientes Nros. 301.01.0/12; 301.02.0/12 y 301.03.0/12, respectivamente, por
las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 09/03/2015 N° 15504/15 v. 09/03/2015
#F4796262F#
Resolución 84/2015
Bs. As., 3/3/2015
Visto los Expedientes Nros. 301.00.0/12, 301.01.0/12, 301.02.0/12 y 301.03.0/12, del registro de
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus
similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias
para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, en la localidad de JUNIN DE LOS ANDES, provincia del NEUQUEN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
TRES (3) ofertas, realizadas por las señoras VANINA NOELIA SOLEDAD CABRAL, LAURA MARISA SALGADO y ELOISA EDITH CASTRO, quedando documentadas como Expedientes Nros.
301.01.0/12; 301.02.0/12 y 301.03.0/12, respectivamente,
38
#I4796410I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 113/2015
Bs. As., 24/2/2015
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario
N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud
de permiso individual referido en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12, y su circular aclaratoria aprobada por
su similar Nro. 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con
fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B),
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO,
toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina,
deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN)
en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización
respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución N° 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por su similar N° 1040-AFSCA/12,
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN
otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material
radiactivo.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se
haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la solicitud citada en el VISTO, y que la solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento
requeridos para la obtención o renovación del citado permiso.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES
IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 822 recomendó dar curso favorable al trámite de la Dra.
Lilia Beatriz Schiavi para la solicitud de Permiso Individual relacionado para el uso de fuentes
radiactivas no selladas en estudios diagnósticos y tratamiento de hipertiroidismo y carcinoma
de tiroides.
Que la solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o
renovación del permiso solicitado.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los
Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del día 19 de febrero de 2015 (Acta N° 6)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTICULO 1° — Otorgar el Permiso Individual correspondiente a la Reunión del CAAR N° 822
para la Dra. Lilia Beatriz Schiavi relacionado al uso de fuentes radiactivas no selladas en estudios
diagnósticos y tratamiento de hipertiroidismo y carcinoma de tiroides.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,
publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA
MACEIRAS, Presidenta del Directorio.
e. 09/03/2015 N° 15600/15 v. 09/03/2015
#F4796410F#
#I4796379I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 75/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario
N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase
I” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, G-DIR-10 Revisión: 06
“Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO
Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO,
toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina,
deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN)
en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización
respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES
Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias
Individuales, de Autorizaciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas
se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado
en el VISTO.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES
CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N° 02/15, correspondiente a su Reunión N° 289 recomendó
dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en
Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO
FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo
establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del 21 de enero de 2015 (Acta N° 2),
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las renovaciones de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 289, que se
listan como Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA
MACEIRAS, Presidenta del Directorio.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 75/15
39
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
40
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 76/15
e. 09/03/2015 N° 15569/15 v. 09/03/2015
#F4796379F#
#I4796409I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 76/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98,
la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10 Revisión: 06 “Licenciamiento
de Personal de Instalaciones Clase I” (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de
Combustible Nuclear”, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO,
toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina,
deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN)
en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización
respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de Licencias Individuales, de Autorizaciones
Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I.
Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencia Individual, de Autorizaciones Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos
establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE
NUCLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N° 02/15, correspondiente a su Reunión N° 289, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencia Individual, de Autorizaciones
Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en
Instalaciones Clase I.
e. 09/03/2015 N° 15599/15 v. 09/03/2015
#F4796409F#
#I4794837I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 100/2015
2/2/2015
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la
autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del
Presupuesto General de la Nación.
Que conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la
CNEA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente.
Que mediante Resolución de Directorio N° 161/09 se estableció que en los casos en que la
CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites
de solicitudes de licencias Individuales, autorizaciones específicas y renovación de autorizaciones
específicas de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, considerando los mismos como excepción “por razones de interés público”.
Que en ese sentido, las actividades desarrolladas en las instalaciones Clase I de la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, están relacionadas con la producción de radioisótopos para
la medicina y la industria, así como la investigación y el desarrollo, evidenciando en consecuencia
el interés público de las mismas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO
FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo
establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del 21 de enero de 2015 (Acta N° 2),
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTICULO 1° — Otorgar la Licencia Individual, las Autorizaciones Específicas y las renovación
de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 289, que se listan
como Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del Directorio.
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa ESETECE S.A. bajo el número SETENTA (70) en las condiciones
establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93
y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el
artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías
básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, SERVICIOS
PUERTA A PUERTA y ENCOMIENDAS, con medios propios en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES —códigos postales 1001 al 1440— y subsidiariamente en estas zonas y únicamente
en casos de contingencias debidamente acreditadas, se autoriza cobertura mediante convenios
de reenvío con ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. y UNIR S.A.; con medios
propios en PROVINCIA DE BUENOS AIRES —códigos postales 1600, 1700, 1800, 1900, GRAN
BUENOS AIRES NORTE, OESTE y SUR— y subsidiariamente en estas zonas y únicamente en
casos de contingencias debidamente acreditadas, se autoriza cobertura mediante convenios de
reenvío con ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., TRANSPORTES SIDECO
S.R.L., UNIR S.A. y PLANETA POSTAL S.R.L. Al propio tiempo, se autoriza cobertura con alcance
nacional —donde ESETECE S.A. no posee medios propios— mediante convenio con ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. y subsidiariamente en las zonas que ORGANIZACIÓN
COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. cubre, únicamente en casos de contingencias debidamente
acreditadas, se autoriza cobertura con los prestadores postales UNIR S.A. —en PROVINCIA DE
BUENOS AIRES—; PLANETA POSTAL S.R.L. —PROVINCIA DE BUENOS AIRES—; TRANSPORTES SIDECO S.R.L. - PROVINCIAS: BUENOS AIRES, CORDOBA, MENDOZA, NEUQUEN, SALTA,
SANTA FE y TUCUMÁN; ENVÍO POSTAL S.A. - PROVINCIAS: CORRIENTES, CHACO y FORMOSA
en forma parcial; MAIL EXPRESS S.R.L. —PROVINCIAS: MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS—, y
TRANSBAN S.A. —PROVINCIAS: CÓRDOBA, MISIONES y SANTA FE—, y SERVICIOS INTERNACIONALES, con una cobertura geográfica internacional provista por convenio de reenvío con el
prestador RAICO S.A. en AMÉRICA DEL NORTE, AMÉRICA DEL SUR, AMÉRICA CENTRAL, EUROPA, ASIA, ÁFRICA y OCEANÍA. Establecer que ESETECE S.A. deberá presentar, dentro de los
DIEZ (10) días hábiles de notificado, copia certificada de la constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia del Acta General Ordinaria del 27 de octubre de 2014 o en su defecto, el
original de lo mencionado, el cuál será cotejado y devuelto en el mismo acto, ya que lo presentado
es copia simple. Establecer que ESETECE S.A. deberá presentar, en un plazo de DIEZ (10) días de
notificada, nuevos Formularios RNPSP N° 002 y 003 estableciendo como fecha de vencimiento de
los mandatos el 30/06/2015 respectivamente. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de
la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida
por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en
los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en
el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de
la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa ESETECE S.A. acredite el cumplimiento anual de
los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto de 2015.
Establecer que, en función de lo dispuesto por la Resolución CNC N° 3252/04, el presente acto
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
41
no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia,
proceder conforme lo establecido en la citada resolución.
servicios de mensajería urbana, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el
artículo 3° de la Resolución CNCT 007/96.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing.
NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing.
NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 09/03/2015 N° 14771/15 v. 09/03/2015
#F4794837F#
e. 09/03/2015 N° 14782/15 v. 09/03/2015
#F4794848F#
#I4794844I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
#I4794849I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 406/2015
Resolución 414/2015
18/2/2015
18/2/2015
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios
Mensajería de la empresa B.A. CADETES S.R.L. con el número UNO (1), en las condiciones
establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se
dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto
N° 1187/93, el Anexo I y II de la Resolución CNC N° 1811/05, y Resolución CNC N° 604/2011.
Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y
prestación de los servicios calificables como de MENSAJERÍA URBANA, entendida como la
admisión de uno o varios envíos y/o gestiones que en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni
procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24)
horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (GRAN BUENOS AIRES) utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo,
cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Requerir a la empresa B.A. CADETES S.R.L. que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente
acompañe la documentación que acredite la disponibilidad de los vehículos pertenecientes
a los dominios 862 JBX, 468 EPW, 919 IIF, 277 CXZ, 738 HOF, 036 HLS, HPC 195, 659 FCG,
868 JSV, 031 IRA, 300 KSN, 445 JME, 770 EVA, GSF 825, 348 DTT, 965 GCX, 201 IQG, 142
JMM, 034 CNL, 673 GCH, 266 KHQ, 087 JCC, 182 IUS, 236 JEJ, 406 DDA, 712 FAC, 043 DDP,
118 HTE, 657 CNA, KNI 897, 304 CGH, 448 CKB, 579 KRH, 553 KKC, 712 KEA, 413 KOG, 375
GVS, 043 IVS, 207 JHF, 982 KJG, 380 CUS, 512 IXS, 566 JIN, 710 KPF y 353 JOI. Asimismo
deberá acompañar nuevo Formulario RNPSP 008 b) en forma completa en el cual incluya a la
motocicleta dominio KKM con la numeración correspondiente y la documentación adecuada
a dicho dominio. También deberá acompañar un nuevo Formulario RNPSP 006 perteneciente
al servicio de mensajería urbana, que deberá contener un máximo y un mínimo en el precio.
Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°,
cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006,
007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución
CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in
fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° de la presente. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros, 1409/02
y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales
y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme
lo establecido en las mencionadas resoluciones. Establécese que el vencimiento del plazo
previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa B.A. CADETES
S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su
inscripción operará el 30 de noviembre de 2015.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing.
NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 09/03/2015 N° 14778/15 v. 09/03/2015
#F4794844F#
#I4794847I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 411/2015
18/2/2015
Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa BLUE MAIL S.A. contra la
Resolución CNC N° 1.139 de fecha 9 de agosto de 2001, por los fundamentos expresados en los
considerandos de la presente. Denegar el pedido de suspensión de efecto de la Resolución CNC
N° 1.139 formulado por la empresa BLUE MAIL S.A. Adecuar el monto de la sanción impuesta por
el artículo 1° de la Resolución CNC N° 1.139 de fecha 9 de agosto de 2001 a lo estipulado en el artículo 46 de la Ley de Correos por la suma de QUINIENTOS PORTES, por los fundamentos expuestos en los considerandos. Notifíquese por cédula, a la cual se acompañará copia certificada de la
presente Resolución. Elevar las presentes actuaciones al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que resuelva el recurso de alzada interpuesto en
subsidio por BLUE MAIL S.A. en los términos de los artículos 94 y sgtes. del Decreto N° 1759/72.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing.
NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 09/03/2015 N° 14781/15 v. 09/03/2015
#F4794847F#
#I4794848I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 413/2015
18/2/2015
Declarar la baja de la empresa NARANJO HERMANOS S.A. del Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería dependiente del Registro Nacional de Prestadores de Servicios
Postales, operada de pleno derecho a contar del 1° de mayo 2014, en razón de que la misma no
acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual ni el cumplimiento de
los restantes requisitos establecidos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para mantener
su inscripción. Denegar la reinscripción solicitada por la empresa NARANJO HERMANOS S.R.L.
del Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería dependiente del Registro Nacional
de Prestadores de Servicios Postales, conforme lo establecido en los considerandos precedentes. Intimar a la firma NARANJO HERMANOS S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa CORRER S.A. con el número OCHOCIENTOS VEINTICUATRO
(824) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de
verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto
por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios
de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, SERVICIO PUERTA A PUERTA y ENCOMIENDA CERTIFICADA, con medios propios, bajo la modalidad pactada y ocasional, y cobertura geográfica
total en la Provincia de ENTRE RÍOS, y en forma parcial en la Provincia de SANTA FE (únicamente
en la CIUDAD DE SANTA FE). Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción
otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo
Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el
Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los
términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el
artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de
la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa CORRER S.A. acredite el cumplimiento anual
de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de octubre
de 2015. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC N° 1409/02
y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales
y de carta documento, respectivamente, debiéndose en consecuencia, proceder conforme lo
establecido en las mencionadas resoluciones. Intimar a CORRER S.A. para que en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles, presente certificación bancaria de cuentas sueldo, la que deberá ser
coincidente con la cantidad de empleados en relación de dependencia declarados en el último
Formulario RNPSP 008.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing.
NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 09/03/2015 N° 14783/15 v. 09/03/2015
#F4794849F#
#I4794850I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 415/2015
18/2/2015
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales de la empresa ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES INTEGRADOS S.R.L.
con el número CIENTO VEINTIDOS (122) en las condiciones establecidas en el presente y sin
perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información
proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente
sólo habilita la oferta y prestación de los servicios subsumibles en las categorías básicas de
ENCOMIENDA y SERVICIO PUERTA A PUERTA, bajo la modalidad PACTADA, a realizar con
medios propios en forma total en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en el GRAN
BUENOS AIRES, y parcial en la provincia de NEUQUEN; y cobertura parcial a través de una
red de distribución simple en las provincias JUJUY, MENDOZA, MISIONES, SALTA y CHUBUT
con la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. Establecer que, sin
perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá
la reformulación de la presentación exigida por el Anexo Il de la Resolución CNC N° 1811/05 y
el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto
N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer
que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para
que la empresa ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES INTEGRADOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el
30 de noviembre de 2015. Establecer que, en función de lo prescripto en las Resoluciones CNC
N° 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose en consecuencia, proceder
conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing.
NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 09/03/2015 N° 14784/15 v. 09/03/2015
#F4794850F#
#I4794833I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 94/2015
2/2/2015
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios
Mensajería de la empresa GRUPO URG-TRANS S.A. con el número SESENTA Y UNO (61), en las
condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación
que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo I y II de la Resolución CNC N° 1811/05, y Resolución CNC N° 604/2011.
Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios calificables como de MENSAJERÍA URBANA entendida como la admisión
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
de uno o varios envíos y/o gestiones que en el punto que indica el cliente y su posterior entrega
o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento,
normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y GRAN BUENOS AIRES utilizando
como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo
vehículo de DOS (2) ruedas. Requerir a la empresa que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de
notificada, presente nuevo Formulario RNPSP 002 debidamente completado y nuevo Formulario
RNPSP 003 en el cual figure únicamente los miembros titulares de sus órganos de administración, fiscalización y/o control. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción
otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo
Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el
Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los
términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en
los artículos 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo
2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa GRUPO URG-TRANS S.A. acredite el
cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará
el 31 de julio de 2015. En función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y
3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de
carta documento, respectivamente, debiéndose, en derivación, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing.
NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 09/03/2015 N° 14767/15 v. 09/03/2015
#F4794833F#
#I4794834I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 96/2015
2/2/2015
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa LHS WORLWIDE S.A. con el número CUATROCIENTOS OCHENTA
Y DOS (482) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo
dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer
que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de
servicios internacionales con sus distintas modalidades conforme surge del Formulario RNPSP
006 complementario (mercadería, documentación, muestras comerciales y otros), con cobertura
en forma total en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y parcial en la provincia de BUENOS AIRES (GRAN BUENOS AIRES) con medios propios y para el ámbito internacional declara
cobertura mundial mediante agentes y convenio de reenvío con la empresa TNT ARGENTINA
S.A. Establecer que la empresa acompañe constancia de inscripción definitiva del R.U.T.A. pertenecientes a los dominios ODF594 y ODF595, dentro de los DIEZ (10) días de recibida la presente. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo
1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006,
007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución
CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in
fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente.
Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96
para que la empresa LHS WORLDWIDE S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos
previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de junio de 2015. Establecer
que, en función de lo dispuesto por la Resolución CNC N° 3252/04, el presente acto no habilita
la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder
conforme lo establecido en la citada resolución.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing.
NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 09/03/2015 N° 14768/15 v. 09/03/2015
#F4794834F#
#I4794835I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 97/2015
2/2/2015
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales de la empresa NET COURIER S.R.L. con el número SETECIENTOS SESENTA (760) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores
acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05.
Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y
prestación de SERVICIOS POSTALES INTERNACIONALES DE IMPORTACIÓN, con medios
propios en forma total en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y parcialmente en el
GRAN BUENOS AIRES (códigos postales 1602 al 1898) y una red de distribución simple en
el resto del país, a través de un convenio de reenvío con Organización Coordinadora Argentina S.R.L., y SERVICIOS POSTALES INTERNACIONALES DE EXPORTACIÓN, prestado con
medios propios en la ciudad de MIAMI y el resto del ámbito internacional cubierto mediante
convenios de reenvío con la firmas TNT ARGENTINA S.A. y DHL EXPRESS ARGENTINA S.A.
Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°,
cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006,
007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución
CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo
17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de
la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa NET COURIER S.R.L. acredite el cumplimiento
anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de
abril de 2015. Establecer que, en función de lo dispuesto por la Resolución CNC N° 3252/04,
el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la citada resolución, Intímese
a la empresa para que en el plazo de DIEZ (10) días presente un nuevo formulario RNPSP
002 en el cual deberá consignar la nueva sede social que figura en el acta de modificación
del estatuto. Intímese a la empresa para que en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la
presente adjunte un nuevo formulario RNPSP 003 en el cual deberá consignar la nueva fecha
de vencimiento de mandato. Intímese a la empresa para que en el plazo de DIEZ (10) días de
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
42
notificada la presente adjunte el instrumento jurídico que acredite la disponibilidad de los
Box 13 y 14 que posee en el Aeropuerto de Ezeiza.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing.
NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 09/03/2015 N° 14769/15 v. 09/03/2015
#F4794835F#
#I4794836I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 98/2015
2/2/2015
Establecer el mantenimiento de la inscripción de la empresa SOCIEDAD ANONIMA DE MENSAJERÍA S.A. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del
Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número DOS (2) en las condiciones
establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el
Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo
precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en la categoría básica de
Mensajería Urbana, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES —en forma total— y
GRAN BUENOS AIRES. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado
en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios
RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in
fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para
que la empresa SOCIEDAD ANONIMA DE MENSAJERIA S.A. acredite el cumplimiento anual de los
requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de mayo de 2015. Intímese
a la empresa para que en el plazo de DIEZ (10) días presente un nuevo formulario RNPSP 008 en el
cual deberá consignar la cantidad correcta de empleados. Establecer que según lo dispuesto por
las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de
los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia,
proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing.
NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 09/03/2015 N° 14770/15 v. 09/03/2015
#F4794836F#
#I4797352I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 7/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0016444/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la asociación civil “CONSUMIDORES ALERTA ASOCIACIÓN CIVIL - CONSAL” ha solicitado su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que tal solicitud la efectúa para dar cumplimiento con lo establecido en el inciso b) del Artículo
43 de la Ley N° 24.240 el cual determina que es deber de la autoridad nacional de aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo competencia
de las autoridades de aplicación otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones
conforme a lo dispuesto por el Artículo 56 de la ley citada.
Que el Artículo 55 del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que las asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
DE CONSUMIDORES.
Que, conforme surge de los informes pertinentes, la asociación de consumidores mencionada
reúne los requisitos exigidos en los Artículos 1° y 3° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS
PÚBLICOS N° 461 de fecha 2 de julio de 1999 para la inscripción que solicita.
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43
inciso b), 56 y 57 de la Ley N° 24.240 y concordantes, el Artículo 8° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 461 de fecha 2 de julio de 1999, el Decreto
N° 2025 de fecha 26 de noviembre de 2008, el Decreto N° 877 de fecha 8 de julio de 2009, y el
Decreto N° 1330 de fecha 7 de agosto de 2012.
Por ello,
LA DIRECTORA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Inscríbase en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “CONSUMIDORES ALERTA ASOCIACIÓN CIVIL - CONSAL” asignándole el número de inscripción 51.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ CELLERINO, Directora de Defensa del Consumidor.
e. 09/03/2015 N° 15957/15 v. 09/03/2015
#F4797352F#
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4797351I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
#I4796387I#
43
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 38.948/2015
DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Expediente N° 60.714 Liberty Compañía Argentina de Reaseguros S.A. S/Falta de Presentación Estados Contables al 30/09/13.
Disposición 8/2015
Síntesis:
Bs. As., 3/3/2015
4/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0277603/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que la asociación civil “CON SUMO CUIDADO” ha solicitado su inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que tal solicitud la efectúa para dar cumplimiento con lo establecido en el inciso b) del Artículo
43 de la Ley N° 24.240 el cual determina que es deber de la autoridad nacional de aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo competencia
de las autoridades de aplicación otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones
conforme a lo dispuesto por el Artículo 56 de la ley citada.
Que el Artículo 55 del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que las asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
DE CONSUMIDORES.
Que, conforme surge de los informes pertinentes, la asociación de consumidores mencionada
reúne los requisitos exigidos en los Artículos 1º y 3° de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS
PÚBLICOS N° 461 de fecha 2 de julio de 1999 para la inscripción que solicita.
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43
inciso b), 56 y 57 de la Ley N° 24.240 y concordantes, el Artículo 8º de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA N° 461 de fecha 2 de julio de 1999, el Decreto
N° 2025 de fecha 26 de noviembre de 2008, el Decreto N° 877 de fecha 8 de julio de 2009, y el
Decreto N° 1330 de fecha 7 de agosto de 2012.
Por ello,
LA DIRECTORA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Inscríbase en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “CON SUMO CUIDADO” asignándole el número de inscripción 52.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ CELLERINO, Abogada, Directora de Defensa
del Consumidor.
e. 09/03/2015 N° 15956/15 v. 09/03/2015
#F4797351F#
#I4796349I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.947/2015
Expediente N° 60.715 Aseguradores Argentinos Compañía de Reaseguros S.A. S/Falta de
Presentación de Estados Contables al 30/09/2013.
ARTÍCULO 1° — Sancionar a LIBERTY COMPAÑÍA ARGENTINA DE REASEGUROS S.A. con
un LLAMADO DE ATENCIÓN en los términos del Artículo 58 inc. a) de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 2° — Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la sanción aplicada a través del Artículo 1°.
ARTÍCULO 3° — Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos
del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA. La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa de General
de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja. Capital Federal.
e. 09/03/2015 N° 15577/15 v. 09/03/2015
#F4796387F#
#I4796145I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 7/2015
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el
Expediente N° 2088-14 la Resolución ERAS N° 7 de fecha 27/02/2015, mediante la cual se autoriza
la celebración de contratos de locación de servicios profesionales, transcribiendo a continuación
los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios profesionales con la Dra. Maria Eugenia LOPARDO (D.N.I. N° 25.393.080), por el término de TRES (3) meses,
contados a partir del día 6 de marzo de 2015; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas
en el modelo de contrato que como Anexo I se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios profesionales con la Dra. Andrea Karina CAMPANA (D.N.I. N° 24.190.179), por el término de TRES (3) meses,
contados a partir del día 6 de marzo de 2015; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas
en el modelo de contrato que como Anexo II se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios con la Lic.
Alma PROBST (D.N.I. N° 22.654.163), por el término de TRES (3) meses, contados a partir del día 6
de marzo de 2015; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato
que como Anexo III se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 5°- Regístrese, notifíquese a las interesadas, tome conocimiento el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese”.
Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.
e. 09/03/2015 N° 15387/15 v. 09/03/2015
#F4796145F#
Síntesis:
#I4796384I#
4/3/2015
MINISTERIO DE SALUD
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aplicar a ASEGURADORES ARGENTINOS COMPAÑÍA DE REASEGUROS
S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del Artículo 58 inciso a) de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 2° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomara razón de la medida dispuesta, una vez firme.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido en la calle Juana Manso
N° 555, PISO 4°, OFICINA B, C.A.B.A. (1107) y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General
de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja,
Capital Federal.
e. 09/03/2015 N° 15539/15 v. 09/03/2015
#F4796349F#
Resolución 200/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente 2002-29219-14-3 del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 1286 del 9
de septiembre de 2010, y la Resolución Ministerial N° 112 de fecha 4 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1286/2010 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, cuyas
misiones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la información médica.
Que es necesario impulsar instrumentos de fortalecimiento de las políticas de investigación,
facilitando su planificación, desarrollo y monitoreo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER tiene entre sus objetivos la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas, a nivel nacional e internacional, para la promoción de la
investigación.
Que mediante Resolución Ministerial N° 112/11 se crea el “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE
LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER”, con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer
en la República Argentina.
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
Que se considera necesario dar continuidad a esta línea de trabajo que tiene por objeto formar
investigadores de calidad en el ámbito nacional.
Que a los fines precedentemente expuestos, se realiza una nueva convocatoria de “Becas
de Investigación en Cáncer”, en el marco del ya creado “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN EN CÁNCER”.
Que en el ANEXO I se estipulan las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Investigación en Cáncer 2015”, en donde se especifica que el llamado a presentar solicitudes se desarrollará
entre el 2 de marzo y el 30 de abril de 2015 para el otorgamiento de SESENTA (60) becas anuales de
acuerdo a la siguiente distribución: QUINCE (15) becas a estudiantes avanzados con un estipendio
mensual de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 5.600.-), TREINTA (30) becas a graduados con un
estipendio mensual de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-), y QUINCE (15) becas a estudiantes de posgrado y posgraduados con un estipendio mensual de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($ 11.200).
Que las postulaciones a las becas serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada
“ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer, quienes determinarán
el orden de mérito de los postulantes.
Que la designación de los becarios será realizada por el Director del INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER.
Que el otorgamiento efectivo de las becas mencionadas está sujeto a la suscripción de los
respectivos convenios marco entre las instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER, según corresponda, así como también de los convenios específicos
entre los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios
(T.O. 1992), modificada por su similar 26.338.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
44
- Para los graduados: Título universitario de grado en carreras de CUATRO (4) años o
más, o certificado de título en trámite emitido al momento de presentar la solicitud, con un
máximo de CUATRO (4) años desde la fecha de graduación, a excepción de los que certifiquen la realización de una residencia o concurrencia para quienes el límite asciende a OCHO
(8) años.
- Para los estudiantes de posgrado y posgraduados: Estar cursando un posgrado y certificar
al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias/créditos del Programa de Posgrado
aprobados. En esta categoría entran también: - postulantes que hayan finalizado los créditos del
posgrado y soliciten beca para finalización de doctorado (el plan de trabajo presentado debe
orientarse a la finalización de la tesis doctoral); y - postulantes que quieran realizar actividades de
formación postdoctoral los cuales deben certificar haber finalizado el doctorado (no más de 3 años
desde la fecha de expedición del título).
- No recibir otras becas, subsidios, ayudas a la investigación al momento de resultar beneficiario de la Beca de Investigación en Cáncer 2015.
- No tener vínculo contractual alguno con el Instituto Nacional del Cáncer.
- Poseer CUIT/CUIL.
- Ser argentino nativo o nacionalizado.
- Los aspirantes sólo podrán postularse a una categoría de Beca de Investigación en Cáncer
2015, de acuerdo a su perfil y a las condiciones exigidas.
- Tener un plan de trabajo en investigación en cáncer con un cronograma de hasta un año
de duración (agosto 2015 - julio 2016 inclusive) que se inserte en un proyecto/programa/área/
departamento de investigación existente. Para determinar el ámbito de investigación en el cual se
encuadra el proyecto presentado, ver ANEXO II.
- El proyecto de investigación debe ser original y sólo puede ser presentado por UN (1) autor.
- Contar con el aval del director del proyecto/área/departamento para ser parte del equipo de
investigación.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
- Contar con el aval de la o las instituciones donde se desarrollará el plan de trabajo mediante
nota firmada por el Director o autoridad equivalente.
ARTÍCULO 1° — Instruméntense dentro del marco regulatorio del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER, creado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112/2011
las “Becas de Investigación en Cáncer 2015” en sus tres categorías: 1) Becas para Estudiantes
Avanzados de carreras de grado, 2) Becas para Graduados; y 3) Becas para Estudiantes de posgrado y posgraduados.
- Si el proyecto en el cual se enmarca el plan de trabajo requiere conformidad del Comité de
Ética o de Docencia e Investigación institucional, deberá adjuntarse dicha evaluación a la solicitud.
De igual manera, para los proyectos que requieran consentimiento informado. Si el proyecto de investigación en el cual se inserta el solicitante es nuevo, estos avales deben tramitarse y adjuntarse
a la documentación presentada.
ARTÍCULO 2° — La cantidad total de becas de investigación a otorgarse será de SESENTA
(60) distribuidas de la siguiente manera: QUINCE (15) becas para Estudiantes Avanzados, TREINTA
(30) para graduados, y QUINCE (15) para estudiantes de posgrado y posgraduados. Dicha distribución podrá variar, siempre dentro del límite de ejecución presupuestario previsto, teniendo en
cuenta las postulaciones recibidas, quedando facultado a tal fin el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a realizar la redistribución mediante acto expreso y fundado.
- El postulante deberá inscribirse en el sistema online cuyo acceso estará disponible en la página web de Instituto (www.msal.gov.ar/inc) durante todo el período de la convocatoria, así como
las bases y los formularios correspondientes. Asimismo, deberán presentar la documentación requerida en UNA (1) copia papel en la sede del INC: Av. Presidente Julio Argentino Roca 781, 8° piso,
CABA, (C1067ABC), personalmente o vía correo postal, en donde consten las firmas originales de
la documentación presentada.
ARTÍCULO 3° — El estipendio mensual para los estudiantes avanzados será de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 5.600.-), para los graduados de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-), y para los
estudiantes de posgrado y posgraduados de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($ 11.200).
- Se recomienda revisar los archivos subidos al sistema online, ya que una vez enviada la solicitud no podrá modificarse. El postulante deberá considerar que la documentación cargada tiene
carácter de declaración jurada y será la utilizada para el proceso de evaluación. Una vez enviada
la solicitud de beca, el postulante recibirá un mail con un número de registro confirmatorio del
proceso de inscripción.
ARTÍCULO 4° — La duración de las becas de investigación será de DOCE (12) MESES, a partir
del mes de agosto de 2015, de acuerdo a las condiciones establecidas en el ANEXO I, que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Facúltese al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a realizar las
asignaciones de las becas de investigación, teniendo en especial consideración el orden de mérito
propuesto por la Comisión Evaluadora.
ARTÍCULO 6° — Apruébanse las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Investigación en Cáncer 2015”, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I de la presente norma.
ARTICULO 7º — El otorgamiento efectivo de cada beca estará sujeto a la suscripción de los
respectivos convenios entre las Instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER, y entre los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, según corresponda.
ARTICULO 8º — Los becarios seleccionados deberán someterse al estricto cumplimiento del
régimen, normas e instrucciones que regulan el otorgamiento de las becas, durante todo el período que demande la misma.
ARTÍCULO 9° — El gasto que demande la presente medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto vigente, y queda sujeto a limitación en función de la capacidad financiera
con que se cuente.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO I
Bases convocatoria “BECAS DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER” - Año 2015
El INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER abre una nueva convocatoria nacional para la adjudicación de Becas de Investigación en Cáncer dirigidas a estudiantes avanzados, graduados, estudiantes de posgrado y posgraduados que estén o quieran insertarse en grupos de investigación
en cáncer existentes en centros asistenciales, universidades, organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales.
Las becas de Investigación se otorgarán a través de la presentación de un plan de trabajo anual
en el ámbito de la investigación básica, clínica, epidemiológica, social y/o de implementación en
Cáncer a nivel nacional, el cual deberá enmarcarse en un proyecto de investigación existente, o bien
en las acciones desarrolladas por un Departamento o Área que certifique su actividad científica.
1) CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
- Para los estudiantes avanzados: tener al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
de las materias aprobadas o haber completado la cursada de asignaturas obligatorias y estar desarrollando la tesis de licenciatura.
- El Instituto Nacional del Cáncer conservará las solicitudes que no resulten ganadoras durante SESENTA (60) días posteriores a la comunicación de los resultados de la convocatoria. Dentro
de ese período los postulantes podrán retirar la documentación presentada en copia papel. Una
vez cumplido este plazo, se descartarán las presentaciones.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones implicará la no consideración de la postulación del
becario. NO SE RECIBIRAN SOLICITUDES que no hayan cumplimentado el registro en el sistema online
previamente.
2) EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE BECAS
Las solicitudes serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada ad hoc por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer.
Dicho Consejo Ejecutivo podrá disponer una distribución proporcional de los fondos según la
cantidad de presentaciones admitidas por tipo de investigación (básica, clínica, epidemiológica,
social y de implementación) y basándose en un criterio federal.
En el caso de requerir información complementaria a la incluida en las presentaciones, la
Comisión puede solicitarla a los postulantes. La beca que quede vacante dentro de los treinta días
hábiles de iniciada la ejecución de la misma, será otorgada al siguiente postulante de la convocatoria correspondiente según el orden de mérito establecido.
En todos los casos el dictamen de la Comisión Evaluadora será inapelable.
3) CANTIDAD DE BECAS, ESTIPENDIO Y DURACIÓN
Se otorgarán SESENTA (60) becas anuales de Investigación, de acuerdo a la siguiente distribución:
• QUINCE (15) becas a estudiantes avanzados con un estipendio mensual de PESOS CINCO
MIL SEISCIENTOS ($ 5.600.-).
• TREINTA (30) becas a graduados con un estipendio mensual de PESOS NUEVE MIL
($ 9.000.-).
• QUINCE (15) becas a estudiantes de posgrado y posgraduados con un estipendio mensual
de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($ 11.200).
Las Becas de Investigación en Cáncer 2015 tendrán una duración de UN (1) año calendario,
entre agosto de 2015 y agosto 2016.
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
4) OBLIGACIONES DEL BECARIO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
45
CONSIDERANDO:
La postulación a la presente beca implica la aceptación expresa de las siguientes obligaciones:
- El becario deberá cumplir un mínimo semanal de VEINTE (20) horas de dedicación distribuidas según las exigencias específicas del Proyecto o Área Institucional en la cual se inserte, la cual
debe ser certificada por el director del Proyecto/Área o Departamento donde estén desarrollando
sus actividades y remitidas al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER de acuerdo al cronograma que
se informe oportunamente.
Que la Ley N° 17.102 de SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD
prevé que el Poder Ejecutivo Nacional podrá constituir organismos asistenciales o sanitarios con
el objeto de propender a la mejor y más amplia prestación de servicios de salud.
Que en su artículo sexto establece que cada servicio de atención médica integral para la comunidad será conducido por un Consejo de Administración.
- Asimismo, todos los becarios deberán presentar un Informe de Avance al mediar la ejecución
de la beca (SEIS (6) meses desde el inicio), en el cual consten las actividades desarrolladas en el
marco del Plan de Trabajo, así como las modificaciones —si fuese el caso— respecto al diseño
originalmente presentado y aprobado.
Que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 34/15 dio aprobación al Convenio de creación
del ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C. (celebrado entre el Estado Nacional, la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el Municipio de El Calafate) y su correspondiente
Estatuto que obra como anexo único.
- Al término de la beca, los becarios deberán presentar un Informe Final en el que se consignen las actividades desarrolladas y el nivel de cumplimiento del Plan de Trabajo presentado. Para
los becarios, según corresponda a la categoría de beca, el Informe Final tendrá formato de artículo
científico, los cuales serán compilados y publicados en un libro por el INC.
Que por el artículo tercero del referido Decreto Presidencial se autoriza al MINISTERIO DE
SALUD a suscribir los actos complementarios que fueren necesarios para el cumplimiento de los
fines previstos en el Convenio aprobado por el artículo segundo.
- Ambos informes deben ser debidamente certificados por el Director del Proyecto/Área o
Departamento donde el becario se encuentre inserto. El formato para la elaboración de dichos
informes será puesto a disposición de los becarios con la antelación suficiente para cumplimentar
su elaboración y presentación.
- Los becarios deben realizar un taller de metodología en modalidad virtual dictado por el INC,
el cual tiene carácter obligatorio. Para aquellos becarios que certifiquen tener los conocimientos
de metodología desarrollados en el taller, la asistencia y participación será de carácter voluntario.
- La presente beca no incluye seguro de accidentes personales en el ámbito laboral. Es responsabilidad del becario cumplir con este requisito si correspondiese y tramitarlo personalmente
en una ART en caso de que no desarrolle la investigación en su ámbito habitual de trabajo.
- El incumplimiento de estas obligaciones por parte del becario será causal de suspensión
inmediata de la beca y dará lugar a las acciones administrativas y legales correspondientes. Asimismo podrá originar la inhabilitación para la postulación a otra beca del INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER.
Que el Estatuto indica que el Consejo de Administración del nuevo ente S.A.M.I.C. estará integrado por SEIS (6) miembros, TRES (3) de los cuales deberán ser designados por este Ministerio,
DOS (2) por el Ministerio de Salud Provincial y UNO (1) por el Municipio; en esta primera etapa fundacional la presidencia será ejercida por uno de los representantes designados por el Ministerio
de Salud de la Nación. (Artículo 8).
Que por Resolución Ministerial N° 143 del 11 de febrero de 2015 fueron designados los señores Carlos Horacio ÁLVAREZ (DNI N° 14.556.226), Carlos Pedro KARMAZYN (DNI N° 10.747.640), y
la señora Virginia ZAPATA (DNI N° 25.268.349) como representantes titulares del Estado Nacional
para integrar el antedicho Consejo de administración.
Que en cumplimiento del Decreto presidencial N° 8248/68, reglamentario de la Ley N° 17.102,
resulta necesario designar un representante del Estado Nacional que integre el aludido Consejo de
administración en casos de ausencia de alguno de los representantes titulares.
Que el Doctor Héctor Rolando NERVI (D.N.I. N° 25.602.381, Legajo N° 124.100) reúne las condiciones de idoneidad necesarias para cumplir las funciones requeridas como representante suplente.
El otorgamiento efectivo de las becas en Investigación en Cáncer estará sujeto a la suscripción de un
Convenio entre la Institución receptora y el Instituto Nacional del Cáncer, si es que aún no cuentan con
este instrumento, como así también a un Convenio entre el becario y el Instituto Nacional del Cáncer.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
ANEXO II
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1992), modificada por la Ley N° 26.338, y en ejercicio de las facultades emergentes del
Decreto presidencial N° 34/15, Artículo 3°.
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE INVESTIGACIÓN
Por ello,
• INVESTIGACIÓN CLINICA: Se define como “ensayo clínico”, es decir, estudios prospectivos
en seres humanos delineados para resolver preguntas sobre intervenciones con medicamentos,
tecnologías, tratamientos (como cirugías), y dispositivos de diagnóstico.
• INVESTIGACIÓN BÁSICA: estudios destinados a incrementar la base de conocimiento en el
área, sin considerar una aplicación inmediata de los resultados obtenidos. A los efectos de esta
convocatoria, los estudios de investigación traslacional de básica a clínica se considerarán dentro
de esta categoría.
• INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA: estudios a escala poblacional que examinan la distribución de la enfermedad y los factores que afectan la salud.
• INVESTIGACIÓN SOCIAL: estudios que focalizan su objetivo en los aspectos psicológicos,
sociales, culturales y económicos vinculados con el proceso salud-enfermedad-atención, y sobre
las prácticas que desarrollan las personas en relación con este proceso.
• INVESTIGACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN: estudios dirigidos a encontrar estrategias efectivas para la adopción y sustentabilidad de prácticas o intervenciones beneficiosas basadas en la
evidencia. Incluye el estudio del comportamiento de los equipos de salud y de la cultura organizacional e institucional en la atención de la salud.
Todo estudio que afecte directa o indirectamente a seres humanos debe contar con la aprobación de un Comité de Ética de Investigación. De acuerdo a la disposición 6677/2010 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), los estudios clínicos
que requieren autorización son los correspondientes a las siguientes categorías:
a) Estudios de Fase I, II y III;
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase al Doctor Héctor Rolando NERVI (D.N.I. N° 25.602.381, Legajo
N° 124.100) como representante suplente del Estado Nacional para integrar el CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” SERVICIO DE
ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, cuyo estatuto fue aprobado por Decreto N° 34/15.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto que se le asignen al Ente mencionado en el artículo
1°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
e. 09/03/2015 N° 15567/15 v. 09/03/2015
#F4796377F#
#I4798423I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”
b) Estudios de productos ya registrados en ANMAT que evalúen una nueva indicación, una
nueva concentración si es mayor a la registrada, o una nueva posología, o una nueva forma farmacéutica con propósito de registro;
c) Estudios de farmacocinética, biodisponibilidad y bioequivalencia.
Todos los estudios clínicos que no entren en estas categorías sólo requerirán ser notificados
a ANMAT. Se adjunta el link con la disposición citada:
http://www.anmat.gov.ar/Comunicados/Dispo_6677-10.pdf
e. 09/03/2015 N° 15574/15 v. 09/03/2015
#F4796384F#
#I4796377I#
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4/2015
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° 2002-2185-15-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley
N° 17.102 y su Decreto Reglamentario N° 8248/68, el Decreto N° 34/15, la Resolución Ministerial
N° 143/15, y
Resolución 293/2015
El Palomar, 5/3/2015
VISTO el Expediente N° 2002-0177006175/14-6, las Resoluciones Nros. 216 de fecha 13 de
febrero de 2.015 y 254 de fecha 23 de febrero de 2.015, ambas del registro de este Hospital Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución N° 216/15, se procedió a la designación de los integrantes de los
Comités de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de este Establecimiento.
Que mediante la Resolución N° 254/15, se rectificaron los Anexos I y II de la Resolución
N° 216/15, en lo concerniente a los integrantes de diversos Comités de Selección.
Que en la Resolución N° 254/15 se han deslizado errores materiales en la cita de la Resolución
N° 216/15 y en los apellidos de algunos de los integrantes de los Comités de Selección, los cuales
deben ser corregidos.
Que el Departamento Legal ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1.342/07;
N° 2.090/12 y N° 905/14, y las Resoluciones M.S. N° 447/14 y N° 1.761/14.
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase en el Anexo I y II de la Resolución N° 254 de fecha 23 de febrero
de 2.015 del registro de este Hospital Nacional, donde dice “Marta SALDIVA”, debe decir “Marta
Inés SALDIVIA”; donde dice “Jaime KOVENSKY”, debe decir “Jaime KOVENSKY PUPKO”; donde
dice “Jorge LABRUT”, debe decir “Alberto Jorge LAVRUT”; donde dice “José Osvaldo PICASSO”,
debe decir “Jorge Osvaldo PICASSO”; donde dice “Daniel DRAGO”, debe decir “Daniel Marcelo
DRAGO”; donde dice “Guillermo BARRIONUEVO”, debe decir “Guillermo Arturo BARRIONUEVO”;
donde dice “Arturo ARCE”, debe decir “Fermín Arturo ARCE”; donde dice “Héctor KAHN”, debe
decir “Héctor Jorge KAHN”; donde dice “Ricardo AGRANATTI, D.N.I. 4.448.603”, debe decir “Ricardo ALGRANATI, D.N.I. 10.117.093”; donde dice “Graciela BAUDAGNA”, debe decir “Graciela
Beatriz BAUDAGNA”; donde dice “Susana LUCA”, debe decir “Dora Susana LUCCA”; donde dice
“Marcela LECCESE”, debe decir “Marcela Alicia LECCESE”; donde dice “Marcelo SEIJAS”, debe
decir “Marcelo Alejandro SEIJAS”; donde dice “Rafael MOSCONA”, debe decir “Rafael Roberto
MOSCONA”; donde dice “Patricia SPINELLI”, debe decir “Patricia Andrea SPINELLI”; donde dice
“Ruth KIMAN, D.N.I. 13.656.730”, debe decir “Rut Judith KIMAN, D.N.I. 13.656.370”; donde dice
“Mónica LÓPEZ”, debe decir “Mónica Alicia LÓPEZ”; donde dice “Cristina BONGIORNO”, debe
decir “María Cristina BONGIORNO”; donde dice “Ronaldo FLUGELMAN”, debe decir “Ronaldo
Juan FLUGELMAN”; donde dice “Pedro PINOLA”, debe decir “Pedro Ángel PINNOLA”; donde dice
“Juan Carlos TURDO”, debe decir “Juan Carlos Arturo TURDÓ”; donde dice “Delia ZANLUNGO”,
debe decir “Delia Alejandra ZANLUNGO PONCE”; donde dice “Elizabeth MONTERO”, debe decir
“Elizabeth Gabriela MONTERO”; donde dice “Antonio MONACO”, debe decir “Antonio Mario MÓNACO”; donde dice “Marina PELLONI”, debe decir “Marina Inés PELLONI”; donde dice “Gabriel
Fernando José VILLARREAL, D.N.I. 20.490.437”, debe decir “Gabriel Fernando José VILLARREAL,
D.N.I. 20.190.437”; donde dice “Pedro CAZES CAMARERO”, debe decir “Pedro Luis CAZES CAMARERO”; donde dice “Sonia QUIÑONEZ”, debe decir “Sonia Mabel QUIÑONEZ”; donde dice
“Cristina COSAKA”, debe decir “María Cristina COSAKA”; donde dice “Mariela GRILLO”, debe
decir “Mariela Fernanda GRILLO”; donde dice “Sandra CHIMENTO”, debe decir “Sandra Haydeé
CHIMENTO”; donde dice “Alejandro BARTHE”, debe decir “Alejandro Gustavo BARTHE”.
ARTÍCULO 2° — Rectifícase en el Visto, en el párrafo primero y segundo del Considerando,
y en el Artículo 1° de la Resolución N° 254 de fecha 23 de febrero de 2.015 del registro de este
Hospital Nacional, donde dice “218” debe decir “216”.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL; cumplido, archívese. — Dr. DONATO SPACCAVENTO, Presidente
Consejo Administración, Hosp. Nac. Prof. A. Posadas. — Dr. ALFREDO DANIEL VIDAL, Vocal Consejo de Administración, Hospital Nac. Prof. A. Posadas. — Dr. FRANCISCO DANIEL
VITALI, Vocal Consejo de Administración, Hospital Nac. Prof. A. Posadas. — Klgo. MARIO L.
MARION, Vocal Consejo de Administración, Htal. Nac. Prof. A. Posadas.
e. 09/03/2015 N° 16362/15 v. 09/03/2015
#F4798423F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
46
Que sometida a consideración de esta Cartera de Estado la referida modificación, se produjo
la intervención de las áreas activas de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, sus Direcciones
Nacionales de los Regímenes de la Seguridad Social y de Programación Normativa, las cuales, en
sendos dictámenes, observaron la modificación propuesta al artículo 51 del Estatuto en trámite.
Que sustanciadas las actuaciones con la pertinente intervención de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, y comunicadas las observaciones, el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, resuelve convocar nueva Asamblea General Extraordinaria para el día 10 de Julio de 2014, para tratar las mismas, entre otros temas a considerar.
Que conforme constancias obrantes en autos, se llevó a cabo dicha Asamblea, habiendo
cumplido todos los extremos legales exigidos para su convocatoria, y del Acta sustanciada, surge
que se hace lugar a las observaciones efectuadas por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
en relación al Artículo 51, por lo que corresponde aprobar las modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las modificaciones realizadas por el FONDO COMPENSADOR
DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS mediante Asamblea Federal Extraordinaria de
fecha 24 de agosto de 2011, en relación a los artículos 10, 18, 24, 29, 31, 33 y 37 del Estatuto
aprobado por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 796/07.
ARTICULO 2° — Apruébase la modificación realizada por el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS mediante Asamblea Federal Extraordinaria de fecha
10 de julio de 2014, en relación al artículo 51 aprobado por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 796/07.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 09/03/2015 N° 15206/15 v. 09/03/2015
#F4795469F#
#I4796000I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
#I4795469I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 136/2015
Bs. As., 2/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.432.314/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las Ley N° 26.377, el Decreto N° 628 de 13 de junio de 2005 y su modificatorio, el Decreto N° 2204/10 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 796 de fecha 30 de julio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS fue
creado en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 20.155, la cual autorizaba a las asociaciones
profesionales de trabajadores con personería gremial y a las asociaciones representativas de los
empleadores a suscribir convenios de corresponsabilidad gremial con el objeto, entre otros, de
establecer regímenes complementarios de seguridad social autofinanciados por los sectores interesados, conforme lo dispuesto por el artículo 1° de dicho plexo normativo.
Que la mencionada norma fue derogada por la Ley N° 26.377, sin perjuicio de la cual, en su
artículo 19 se estableció que los convenios celebrados en virtud de la Ley N° 20.155 mantendrán
su vigencia en tanto no sean denunciados por las partes y resuelta la misma por la Autoridad de
Aplicación.
Que por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 796/07
se aprobó el nuevo Régimen Institucional del mencionado organismo que como Anexo forma parte
de la norma citada.
Que el art. 3° del actual régimen establece que el Fondo Compensador tendrá por finalidad
primordial y prioritaria otorgar un complemento de jubilación y pensión al personal pasivo de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones comprendidas en el mismo. Accesoriamente podrá realizar obras de carácter social y/o asistencial exclusivamente destinadas a los
beneficiarios y/o aportantes al mismo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación conforme lo establece su artículo 43.
Que por Decreto N° 2204/10, se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, entre los cuales se encuentra la fiscalización de los distintos regímenes de la
seguridad social.
Que, en consecuencia, resulta pertinente la intervención de dicha SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que proceda como área responsable de receptar y canalizar el análisis de las
modificaciones estatutarias que realice el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, quedando asimismo facultada para solicitar toda aquella información al
respecto, que en el ámbito sus competencias considere necesaria.
Que el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, mediante
Asamblea Federal Extraordinaria realizada el día 24 de agosto de 2011, publicada en el Boletín
Oficial del día 20 de septiembre de 2011, aprobó la modificación de los artículos 10, 18, 24, 29, 31,
33, 37 y 51.
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente
Generador para su Central Térmica Miramar I de 20 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Miramar, Provincia de BUENOS AIRES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Miramar, jurisdicción de TRANSBA.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0469168/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N° 15310/15 v. 09/03/2015
#F4796000F#
#I4796001I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Orán de 15 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de San Ramón de
la Nueva Orán, Provincia de SALTA, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Orán, jurisdicción de EDESA.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0369801/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N° 15311/15 v. 09/03/2015
#F4796001F#
#I4796002I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que APR
ENERGY S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Salta de 15 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Salta, Provincia de SALTA, se
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
47
conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Salta
Sur, jurisdicción de TRANSNOA.
de BUENOS AIRES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras
de 33 kV de la ET Magdalena, jurisdicción de EDELAP S.A.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0194481/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a
Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente
publicación.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0512381/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a
Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente
publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N° 15327/15 v. 09/03/2015
#F4796017F#
e. 09/03/2015 N° 15312/15 v. 09/03/2015
#F4796002F#
#I4796013I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
#I4796018I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que
SOENERGY ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para
su Central Térmica Lincoln de 15 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Lincoln, Provincia de BUENOS AIRES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en
barras de 13,2 kV de la ET Lincoln, jurisdicción de TRANSBA.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Leandro N. Alem de 15 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Alem,
Provincia de MISIONES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en
barras de 33 kV de la E.T. Leandro N. Alem, jurisdicción de EMSA.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0253531/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a
Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente
publicación.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0161004/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a
Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente
publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N° 15323/15 v. 09/03/2015
#F4796013F#
#I4796014I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
e. 09/03/2015 N° 15328/15 v. 09/03/2015
#F4796018F#
#I4796020I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que CENTRAL TÉRMICA ALMIRANTE BROWN S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Almirante Brown de 25 MW. La Central Térmica, ubicada en la
localidad de Parque Industrial Burzaco, Provincia de BUENOS AIRES, se conecta al SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 132 kV de la ET Almirante Brown, jurisdicción de EDESUR S.A.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0497657/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a
Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente
publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Ceres de 18 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Ceres, Provincia
de SANTA FE, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2
kV de la ET Ceres, jurisdicción de la Empresa Provincial de Energía de Santa Fe (EPE SF).
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0474958/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a
Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente
publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N° 15330/15 v. 09/03/2015
#F4796020F#
e. 09/03/2015 N° 15324/15 v. 09/03/2015
#F4796014F#
#I4796022I#
#I4796015I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que TURBODISEL S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Itatí de 6 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Itatí, Provincia de CORRIENTES,
se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kV de la ET Itatí,
jurisdicción de la DPEC.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0017893/2015 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Chilecito de 10 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Chilecito, Provincia de LA RIOJA, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras
de 13,2 kV de la ET Chilecito, jurisdicción de EDELAR S.A.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0060892/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a
Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente
publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N° 15325/15 v. 09/03/2015
#F4796015F#
#I4796017I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
e. 09/03/2015 N° 15332/15 v. 09/03/2015
#F4796022F#
#I4796023I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que APR
ENERGY S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Magdalena de 25 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Magdalena, Provincia
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Nueva Pompeya de 4 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Misión
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
48
de la Nueva Pompeya, Provincia del CHACO, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Nueva Pompeya, jurisdicción de SECHEEP.
de CORRIENTES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de
13,2 kV de la ET Goya, jurisdicción de la DPEC.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0489654/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a
Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente
publicación.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: 0220186/2012 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N° 15333/15 v. 09/03/2015
#F4796023F#
#I4796024I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
e. 09/03/2015 N° 15337/15 v. 09/03/2015
#F4796027F#
#I4796028I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para
su Central Térmica Capitán Sarmiento de 5 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de
Capitán Sarmiento, Provincia de BUENOS AIRES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Capitán Sarmiento, jurisdicción de EDEN S.A.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0435455/2009 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a
Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente
publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N° 15334/15 v. 09/03/2015
#F4796024F#
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo
a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE N° 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma CENTRAL PUERTO S.A. ha informado a esta Secretaría que ha asumido, en
virtud del proceso de fusión societaria, la titularidad de las instalaciones de las siguientes plantas
generadoras:
• HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA, ubicada en R.N. N° 237, Km. 1.450,5, Localidad de
Piedra del Águila, Provincia del NEUQUÉN.
• C.T. MENDOZA, ubicada en Parque Industrial Provincial Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA.
• LA PLATA COGENERACIÓN, ubicada en Baradero 777, Ciudad de Ensenada, Provincia de
BUENOS AIRES.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0195111/2014 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, en el horario de Lunes a Viernes
de 10 a 13 y 15 a 18 horas durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
#I4796025I#
e. 09/03/2015 N° 15338/15 v. 09/03/2015
#F4796028F#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
#I4796030I#
SECRETARÍA DE ENERGÍA
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Laguna Blanca de 7 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Laguna Blanca, Provincia de FORMOSA, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI) en barras de 33 kV de la ET Laguna Blanca, jurisdicción de REFSA.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0435465/2009 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a
Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente
publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N° 15335/15 v. 09/03/2015
#F4796025F#
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que
SOENERGY ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para
su Central Térmica Tartagal de 10 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Tartagal,
Provincia de SALTA, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras
de 13,2 kV de la ET Tartagal, jurisdicción de EDESA.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0006923/2010 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N° 15340/15 v. 09/03/2015
#F4796030F#
#I4796026I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
#I4796032I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Viale de 10 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Viale, Provincia de
ENTRE RÍOS, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33
kV de la ET Viale, jurisdicción de ENERSA.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0164486/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a
Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente
publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que
SOENERGY ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para
su Central Térmica Bariloche de 20 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Bariloche,
Provincia de RÍO NEGRO, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en
barras de 33 kV de la ET Bariloche, jurisdicción de EDERSA.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0251195/2011 se encuentra
disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N° 15336/15 v. 09/03/2015
#F4796026F#
#I4796027I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
e. 09/03/2015 N° 15342/15 v. 09/03/2015
#F4796032F#
#I4796035I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Goya de 13 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Goya, Provincia
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo
a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE N° 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma citada a continuación ha informado a esta Secretaría que ha asumido
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
la titularidad del establecimiento que se encontraba incorporado a dicho Mercado como GRAN
USUARIO MENOR (GUME) y solicita su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y
bajo las mismas condiciones que el anterior titular.
Actual titular: EL ESPARTANO S.A.
Dirección del punto de suministro: Avda. M. T. de Alvear N° 3685, partido de Tigre, Provincia
de Buenos Aires.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
49
la Patria, Provincia de CORRIENTES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Paso de la Patria, jurisdicción de la DPEC.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0449593/2008 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
Anterior titular: TRIANDA S.A.
e. 09/03/2015 N° 15358/15 v. 09/03/2015
#F4796048F#
Distribuidor o PAFTT: EDENOR S.A.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0252759/2014 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, en el horario de Lunes a Viernes
de 10 a 13 y 15 a 18 horas durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N° 15345/15 v. 09/03/2015
#F4796035F#
#I4796036I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su
Central Térmica Realicó de entre 15 a 24 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Realicó, Provincia de LA PAMPA, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en
barras de 33 kV de la ET Realicó, jurisdicción de APELP.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0157797/2011 se encuentra
disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N° 15346/15 v. 09/03/2015
#F4796036F#
#I4796050I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que
SOENERGY ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para
su Central Térmica Esquina de 16,5 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Esquina,
Provincia de CORRIENTES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en
barras de 33 kV de la ET Esquina, jurisdicción de DPEC,
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0085402/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N° 15360/15 v. 09/03/2015
#F4796050F#
#I4796631I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
Resolución 1457/2015
Bs. As., 11/2/2015
#I4796038I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
VISTO el Expediente N° E-96832-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012
y modificatorios,
CONSIDERANDO:
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que
SOENERGY ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para
su Central Térmica Aristóbulo del Valle de 15 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de
Aristóbulo del Valle, Provincia de MISIONES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kV de la ET Aristóbulo del Valle, jurisdicción de EMSA.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0387301/2010 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N° 15348/15 v. 09/03/2015
#F4796038F#
#I4796039I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la contratación de un servicio de policía adicional por personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el período comprendido
entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, con destino a los depósitos ferroviarios
pertenecientes a este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante
Memorando N° 2633/2014.
Que obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Convenio elaborado por la Dirección
de Patrimonio y Suministros, en un todo de acuerdo a lo solicitado por el mencionado Departamento.
Que, en consecuencia, se tramita la Contratación Directa N° 476/2014, enmarcada en las
previsiones del artículo 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que se solicitó la cotización pertinente a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, obrando el Presupuesto suscripto por el funcionario a cargo del área División Gestión Administrativa.
Que el Departamento de Servicios Generales, en su carácter de área requirente, se expidió
en el sentido que la oferta presentada por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA se ajusta a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación Directa que aquí
tramita.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que
SOENERGY ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para
su Central Térmica Salto de entre 12,5 a 22,5 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de
Salto, Provincia de BUENOS AIRES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI) en barras de 13,2 kV de la ET Salto, jurisdicción de TRANSBA.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0485899/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de
10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N° 15349/15 v. 09/03/2015
#F4796039F#
#I4796048I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que TURBODISEL S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Paso de la Patria de entre 2,4 y 5 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Paso de
Que la presente Resolución se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros.
893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarios, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, el
Decreto N° 112 del 10 de diciembre de 2011 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del
artículo 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación
de un servicio de policía adicional por personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el período
comprendido entre el 1º de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, con destino a los depósitos ferroviarios pertenecientes a este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Convenio para la
contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 476/2014, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° y 2° de la presente.
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 476/2014, por el período 1 de enero
de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en la suma de PESOS
NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 9.855.000,00), acorde lo expuesto en los Considerados de la presente.
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 9.855.000,00), con cargo a los créditos del
Presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
50
b) Se deberá consignar la cuenta corriente bancaria, titularidad de la misma, Banco y Sucursal, en la que deberán efectuarse los depósitos correspondientes.
c) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en su oferta.
3.- Vigencia del contrato:
El plazo de vigencia del servicio será de DOCE (12) meses entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2015.
4. Lugar y forma de entrega: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, conforme a los destinos
y fechas indicadas.
El presente Pliego de Bases y Condiciones/Convenio, junto con la oferta deberán ser debidamente
suscriptos en todas sus hojas, resultando ello suficiente para llevar a cabo la presente contratación,
constituyéndose posteriormente en parte de la Orden de Compra a emitir.
5. Consultas:
- Administrativas: El oferente podrá recabar información en la Dirección de Patrimonio y Suministros, sita en Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - Piso 19° - C.A.B.A., de lunes a viernes, en el
horario de 14 a 19 hs. TE. 4383-1448/4384-0694.
- Técnicas: El oferente podrá recabar información en forma escrita al Departamento Servicios
Generales, sito en Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - Piso 21° - C.A.B.A., de lunes a viernes, en el
horario de 10 a 19 hs. TE. 4379-3850/3653/3854.
6.- Recepción Definitiva: La recepción definitiva se llevará a cabo en forma mensual, dentro de
los VEINTE (20) días de la prestación del servicio.
7.- Facturación y forma de pago:
a. Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la Planta Baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq.
Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
b. Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número y fecha de los remitos de entrega, y agregado de los mismos, debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura;
h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez respectiva que
emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de
inscripción respectiva en la A.F.I.P.;
c. Plazo de pago: El pago será efectuado dentro de los 30 días contados a partir del día
siguiente al de la presentación de las facturas en la forma y lugar establecidos. Dicha factura se
liquidará cuando la Dirección de Programación y Control Presupuestario incorpore el Acta emitida
por la Comisión de Recepción Definitiva.
d. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
e. 09/03/2015 N° 15715/15 v. 09/03/2015
#F4796631F#
#I4796632I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
Resolución 1538/2015
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° E-97719-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012
y modificatorios,
CONSIDERANDO:
CLÁUSULAS PARTICULARES:
1.- Contenido de la oferta: El oferente deberá presentar la siguiente documentación junto con
la oferta.
a) Documentación que acredite que el firmante de la oferta se encuentra facultado para tal fin.
b) El oferente deberá estar Inscripto en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
c) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial en ciudad de
asiento del organismo contratante, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
d) La oferta deberá estar firmada en todas sus hojas.
e) El presente Pliego de Bases y Condiciones / Convenio deberá estar firmado en todas sus hojas.
2.- Forma de cotización.
a) Se deberá consignar la cantidad de horas mensuales y totales del servicio a prestar, el valor
unitario por hora y el valor anual total de dicho servicio, por la vigencia de DOCE (12) meses.
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la contratación de un servicio de policía adicional por personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, con destino a los depósitos pertenecientes
a este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Memorando
N° 2662/2014.
Que obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Convenio elaborado por la Dirección
de Patrimonio y Suministros, en un todo de acuerdo a lo solicitado por el mencionado Departamento.
Que, en consecuencia, se tramita la Contratación Directa N° 10/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que se solicitó la cotización pertinente a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, obrando el Presupuesto suscripto por el funcionario a cargo del área División Gestión Administrativa.
Que el Departamento de Servicios Generales, en su carácter de área requirente, se expidió
en el sentido que la oferta presentada por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA se ajusta a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación Directa que aquí
tramita.
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros.
893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarios, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, el Decreto N° 112 del 10 de diciembre de 2011 y la Resolución MDS N° 574/2010.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
51
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° E-89263-2012 se tramitó la Licitación Pública N° 83/2013, llevada a cabo
para la contratación de un servicio de limpieza para los edificios sitos en Misiones 71 y 25 de Mayo
606, ambos en la C.A.B.A., emitiéndose la Orden de Compra N° 52/2014, a favor de la COOPERATIVA
DE TRABAJO GENERAL DON JOSE DE SAN MARTIN LIMITADA, por un período de doce (12) meses,
con opción a prórroga a favor de este Ministerio por un período similar al originalmente contratado.
Que el Departamento de Servicios Generales solicita prorrogar la Orden de Compra aludida
en el Considerando precedente a partir de su vencimiento.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por
los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la
contratación de un servicio de policía adicional por personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015,
con destino a los depósitos pertenecientes a este Ministerio, solicitado por el Departamento de
Servicios Generales.
Que consecuentemente procede realizar la prórroga solicitada en el Considerando precedente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001
y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la
Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002 modificatorios
y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Convenio para la
contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo I.
EL SECRETARIO
DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 10/2015, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4º — Adjudícase en la Contratación Directa N° 10/2015, por el período 1 de enero
de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en la suma de PESOS
NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 9.825.800,00), acorde
lo expuesto en los Considerados de la presente.
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 9.825.800,00), con cargo a los
créditos del Presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 1º — Prorrógase a partir de su vencimiento, la Orden de Compra N° 52/2014 emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO GENERAL DON JOSE DE SAN MARTIN LIMITADA
por un período de doce (12) meses, correspondiente a la Licitación Pública N° 83/2013, en la
suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE
($ 3.254.112.-), por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE ($ 3.254.112.-), con cargo a los
créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.
ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 09/03/2015 N° 15709/15 v. 09/03/2015
#F4796625F#
#I4796629I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
Resolución 1889/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° E-104826-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° E-89263-2012 se tramitó la Licitación Pública N° 83/2013, llevada a
cabo para la contratación de un servicio de limpieza, emitiéndose la Orden de Compra N° 53/2014,
a favor de la firma BET CLEAN S.R.L., por un período de doce (12) meses, con opción a prórroga a
favor de este Ministerio por un período similar al originalmente contratado.
Que el Departamento de Servicios Generales solicita prorrogar la Orden de Compra aludida
en el Considerando precedente a partir de su vencimiento.
Que consecuentemente procede realizar la prórroga solicitada en el Considerando precedente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001
y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la
Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002 modificatorios
y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
e. 09/03/2015 N° 15716/15 v. 09/03/2015
#F4796632F#
#I4796625I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
Resolución 1594/2015
Bs. As., 13/2/2015
VISTO el Expediente N° E-1520-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y
ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir de su vencimiento, la Orden de Compra N° 53/2014 emitida a favor de la firma BET CLEAN S.R.L. por un período de doce (12) meses, correspondiente a
la Licitación Pública N° 83/2013, en la suma de PESOS TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA ($ 3.062.640.-), por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 3.062.640.-), con cargo a los créditos del
presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.
ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 09/03/2015 N° 15713/15 v. 09/03/2015
#F4796629F#
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4796637I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 34/2015
Bs. As., 13/2/2015
VISTO el Expediente N° E-1524-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° E-40763-2014 se tramitó la Contratación Directa N° 294/2014 llevada
a cabo para la contratación de un servicio de destoconado y mantenimiento de caminos para
el predio del Centro Recreativo Nacional (Ce.Re.Na.), Ezeiza, emitiéndose la Orden de Compra
N° 674/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO PROSPERIDAD LIMITADA.
Que el departamento de Servicios Generales solicita prorrogar la Orden de Compra aludida a
partir de su vencimiento, por un periodo similar al originalmente contratado.
Que consecuentemente procede realizar la prórroga solicitada en el Considerando precedente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 632/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
52
N° 34/2014, en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
($ 47.249.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CUARENTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 47.249.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.
ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo
y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 09/03/2015 N° 15717/15 v. 09/03/2015
#F4796633F#
#I4796634I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 42/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° E-2695-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° E-67904-2014 se tramitó la Contratación Directa N° 454/2014 llevada
a cabo para la provisión de materiales, realización de tareas y enseres necesarios para la provisión
y colocación de techo de nave central y premarcos sobre calle Dorrego del edificio sito en Huergo
131, emitiéndose la Orden de Compra N° 1041/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO
DEL SUR LIMITADA.
ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir de su vencimiento la Orden de Compra N° 674/2014 emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO PROSPERIDAD LIMITADA, correspondiente a la
Contratación Directa N° 294/2014, en la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS DIECISEIS ($ 942.816.-), por un período similar al originalmente contratado, por
los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
Que el Departamento de Servicios Generales solicita la ampliación por un importe menor al
treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS ($ 942.816.-), con cargo a los créditos del
presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.
Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 1041/2014, acorde lo previsto
en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del
Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo
y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 09/03/2015 N° 15721/15 v. 09/03/2015
#F4796637F#
Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de
Compra anteriormente mencionada.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias
y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 632/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
#I4796633I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
LA SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 40/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° E-2692-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° E-4307-2014 se tramitó la Licitación Pública N° 34/2014, llevada a cabo
para la adquisición de electrodomésticos, emitiéndose la Orden de Compra N° 851/2014, a favor
de la firma COMERCIALIZACION Y PRODUCCION MAYORISTA S.R.L.
Que el Departamento de Servicios Generales solicita la ampliación por un importe menor al
veinte (20%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente.
Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 851/2014, acorde lo previsto
en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del
Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 632/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 851/2014, emitida a favor de la firma COMERCIALIZACION Y PRODUCCION MAYORISTA S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública
ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 1041/2014, emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N° 454/2014,
en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO
($ 363.865.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 363.865.-), con cargo a los
créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.
ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo
y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 09/03/2015 N° 15718/15 v. 09/03/2015
#F4796634F#
#I4796627I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 47/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° E-4588-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, lo
reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° E-4307-2014 se tramitó la Licitación Pública N° 34/2014 llevada a cabo
para la adquisición de electrodomésticos, emitiéndose la Orden de Compra N° 853/2014, a favor
de DANIELA LEONOR TAU.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
Que el Departamento de Servicios Generales solicita la ampliación por un importe del veinte
(20%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente.
Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 853/2014, acorde lo previsto
en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del
Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias
y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 632/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 853/2014, emitida a favor de DANIELA
LEONOR TAU, correspondiente a la Licitación Pública N° 34/2014, en la suma de PESOS SEIS MIL
CIENTO VEINTIDOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 6.122,40.-), por las causales expuestas en los
Considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS SEIS MIL
CIENTO VEINTIDOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 6.122,40.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.
ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo
y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 09/03/2015 N° 15711/15 v. 09/03/2015
#F4796627F#
#I4796635I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 1573/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° E-104852-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y
modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° E-82709-2014 se tramitó la Contratación Directa N° 442/2014 llevada a
cabo para la contratación de un servicio de corte, estampado, confección y terminación de remeras manga corta, emitiéndose la Orden de Compra N° 976/2014, a favor de la COOPERATIVA DE
TRABAJO MONTEVIDEO LIMITADA.
Que la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización solicita la ampliación en un
treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente.
Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de
Compra anteriormente mencionada.
Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 976/2014, acorde lo previsto
en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del
Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias
y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 976/2014, emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO MONTEVIDEO LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa
N° 442/2014, en la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 79.800.-), por las
causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y
NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 79.800.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio los ejercicios que correspondan.
ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 09/03/2015 N° 15719/15 v. 09/03/2015
#F4796635F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
53
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4796540I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 1651/2015
Bs. As., 23/2/2015
VISTO el Expediente Nº E-106574-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012
y modificatorios, y
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ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS
VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 524.800.-), con cargo a los créditos del Presupuesto de
este Ministerio para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para la provisión, instalación y puesta en servicio de una red de distribución de energía eléctrica
horizontal, instalación y puesta en servicio de un sistema de cableado estructurado de telecomunicaciones para puestos de trabajo del piso Nº 17, en el edificio sito en Av. 9 de Julio Nº 1925, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Nota de fecha 29 de Diciembre de 2014.
Que, asimismo, el Departamento mencionado en el Considerando anterior, propone para la
realización del servicio aludido, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA FRONTERA LIMITADA, cuya
inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 4481 de fecha 15 de Mayo de 2014.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que obra Informe Nº 4357/2014, de fecha 26 de Noviembre de 2014 de la Dirección de Patrimonio y Suministros, solicitando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se expida respecto
de la razonabilidad precio-gasto del servicio que por este expediente se tramita.
Que, según NOTA SIGEN Nº 39/2015 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
y mediante el Informe de Asistencia Técnica elaborado para tal fin, se informa que el monto estimado para la contratación se considera razonable, según las condiciones actuales del mercado.
Que, con fecha 30 de Enero de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por
la COOPERATIVA DE TRABAJO LA FRONTERA LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 45/2015, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 45/2015 a los fines de su difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01
de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 45/2015 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa Nº 20/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado
por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr
la contratación de un efector social para la provisión, instalación y puesta en servicio de una red
de distribución de energía eléctrica horizontal, instalación y puesta en servicio de un sistema de
cableado estructurado de telecomunicaciones para puestos de trabajo del piso Nº 17, en el edificio sito en Av. 9 de Julio Nº 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a este
Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con el Departamento de Servicios
Generales, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como
Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
aprobado por Disposición Nº 58/2012 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 20/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 20/2015 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO LA FRONTERA LIMITADA, para la realización del servicio detallado en el
Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 524.800.-).
CONDICIONES GENERALES:
1 - Responsabilidad del Adjudicatario:
1.1 El adjudicatario será responsable de los daños y/o perjuicios que por causas imputables
a él o a sus dependientes y en ocasión de las tareas, pudieran sufrir los bienes de este Ministerio,
el personal de la misma y sus bienes y/o terceros y sus bienes. Asimismo será responsable por
la desaparición, robo, hurto y daños intencionales y/o accidentales a objetos del Ministerio y/o su
personal, como así también por los hechos que dañen al edificio y/o a las instalaciones en sí, en
el período de prestación del servicio. El Oferente asume la responsabilidad de su personal y se
obliga a reparar y/o reponer todo elemento de propiedad de este Ministerio que resultara dañado o
destruido por acción u omisión de su personal, durante su permanencia en ésta. Este Organismo
no admitirá interrupción alguna por vacaciones u otras causas, debiéndose realizar la atención del
mismo en forma permanente. De suscitarse huelgas y/o conflictos parciales o totales, o cualquier
otra situación con el personal empleado por el Adjudicatario, será obligación de éste procurar una
solución en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a partir del momento en que
este organismo labre un acta, para documentar la situación creada, en caso contrario se podrá decidir, por ese solo hecho, la rescisión del contrato. El personal empleado por el proveedor no tendrá ningún tipo de relación de dependencia con el Organismo contratante. El personal afectado,
será provisto con elementos de seguridad personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos,
cinturones, etc.). Asimismo, se deberán instalar los elementos de seguridad colectiva (matafuegos,
disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable la
cooperativa de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos
arriba indicados.
El adjudicatario no podrá emplear menores de DIECIOCHO (18) años para la realización del
trabajo. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del Adjudicatario todo accidente de trabajo que
involucre a su personal o a terceros, vinculados con la prestación del servicio, como así mismo
del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales sin excepción.
El contratista podrá realizar subcontratos o cesiones, con autorización previa del Comitente,
las que no podrán superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
1.2 Documentación obligatoria a presentar por el adjudicatario:
Dentro del TERCER (3°) día hábil administrativo previo al comienzo de los trabajos, el
adjudicatario deberá presentar ante el Departamento de Servicios Generales una Póliza de
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Seguros por Accidentes Personales por la suma asegurada de PESOS DOSCIENTOS MIL
($ 200.000.-), por cada uno de los “efectores” sociales involucrados en las tareas contratadas,
con cláusula de no repetición ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y la Responsabilidad Civil extracontractual sobre las actividades de la Cooperativa, incluirán al Ministerio
de Desarrollo Social de La Nación como asegurado adicional especificando la ubicación del
riesgo, el monto total será de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), desde el inicio de los trabajos
hasta la recepción Definitiva establecida en la Cláusula Nº 11 de las Condiciones Particulares
del presente Pliego.
1.3 Rescisión del contrato.
El Comitente tendrá derecho a rescindir el Contrato en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no diera comienzo a los trabajos dentro del plazo fijado a tal efecto.
b) Por falta reiterada al cumplimiento de las órdenes emanadas del Departamento de Servicios
Generales.
c) Por interrupción o abandono sin causa justificada por un plazo mayor de TRES (3) días consecutivos en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término
de DIEZ (10) días corridos.
d) Por cualquier infracción a las Leyes de trabajo.
e) Cuando cediese el contrato en todo o en parte o subcontratase sin consentimiento del
Comitente.
f) Por incumplimiento de la entrega de las Pólizas de Seguros por Accidentes Personales, y
de Responsabilidad Civil oportunamente especificada, en los términos del Punto 1.2 de las Condiciones Generales.
1.4- Organización de higiene y seguridad en el trabajo.
El objetivo de este rubro tiene como misión fundamental determinar, promover y mantener
adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, y el más alto nivel de seguridad
para el personal propio del Contratista, del Ministerio o terceros.
Para el cumplimiento de este objetivo el Contratista deberá ajustarse a lo que en la materia
dispone la Ley Nacional 19587/72, su Decreto Reglamentario 351/79, la Resolución 1069/91 y demás disposiciones que resulten aplicables.
Legislación de aplicación:
Para la organización de la seguridad de los trabajos se tendrá en cuenta la siguiente legislación:
• Ley Nacional 24028 de Riesgos de Trabajo.
• Ley Nacional 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
• Decreto 911/96.
CLAUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente
contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A., y no podrá
referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en
moneda extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
3. Forma de cotización:
La cotización será hecha por ítem, consignándose el precio unitario. Según Anexo B.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos; dicho plazo será prorrogado
automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial en caso que el oferente no manifieste en
forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días
corridos al vencimiento de cada plazo.
5. Plazo de inicio del servicio: Dentro de los CINCO (5) días de la notificación fehaciente de
la Orden de Compra, se labrará un Acta de Inicio de actividades, entre el adjudicatario y el área
requirente. La Cooperativa deberá presentar un cronograma de tareas con las fechas máximas de
ejecución, el cual deberá ser aprobado por el Departamento de Servicios Generales.
6. Plazo de Ejecución: Será de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la
fecha de labrada el Acta de Inicio, establecida en la Cláusula anterior.
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10. Adjudicación: Se realizará teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
11. Certificaciones provisorias: Las dos primeras certificaciones se harán cada SIETE (7) días
corridos desde el comienzo de las tareas, y luego se harán cada QUINCE (15) días corridos.
La Comisión de Recepción Definitiva: tomará intervención en cada una de las certificaciones,
emitiendo el Acta de Recepción Definitiva correspondiente al porcentaje correspondiente de las
tareas.
12. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ
(10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación del servicio, instancia en
la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
13. Facturación:
13.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del
Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq.
Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
13.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número y fecha de los remitos de entrega debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura.
h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la
A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción
respectiva, en la A.F.I.P.
13.3 Se abonará un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la Orden de
Compra, el cual se hará efectivo dentro de los quince días corridos de la fecha de presentación
de la factura, contra presentación de un Pagaré por el monto total del adelanto, y a la orden del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
El saldo restante se liquidará conforme a las certificaciones de avance de tareas establecidas
en la cláusula Nº 11, las que contemplarán el descuento proporcional del anticipo efectuado y una
deducción transitoria adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la certificación, a los
fines de garantizar la correcta realización de las tareas. Esta deducción adicional será liquidada
contra la emisión del acta establecida en la cláusula Nº 12. Sólo serán abonados los servicios
efectivamente prestados y recibidos de conformidad.
13.4 Información de cuenta bancaria - Alta de beneficiario: A los efectos de percibir el pago
la Cooperativa deberá informar su número de cuenta bancaria en moneda nacional, debiendo el
adjudicatario concurrir a este Ministerio Nacional, Dpto. Contabilidad, Av. 9 de Julio Nº 1.925 18°
Piso C.A.B.A., Tel.: 4379-3613 en el horario de 9:00 a 17:00 hs. con el fin de obtener el Alta de Beneficiario. En caso de poseer número de Alta de beneficiario presentado ante otros Organismos,
deberá adjuntar fotocopia de C.U.I.T.
13.5 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
14. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente
al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria
del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la
Cláusula Nº 12.
15. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente
contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda
visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES”.
ANEXO A
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES
Contratación de profesional con incumbencia:
El adjudicatario será responsable de la contratación de profesionales con incumbencia
en el nivel de tareas contratadas, y con antecedentes e idoneidad a plena satisfacción del
coordinador de trabajos; los mismos deberán certificar mediante su firma el cumplimiento
parcial o total de las tareas ejecutadas y ejercer el control permanente de la ejecución y el
cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios, legales y administrativos, que rijan
para la actividad.
Actuarán con el carácter de Representantes Técnicos:
8. Lugar de prestación del servicio: Las tareas se desarrollarán en el piso 17 del Ministerio de
Desarrollo Social, sito en Av. 9 de julio 1925 C.A.B.A. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-La Cooperativa deberá designar un profesional matriculado en COPIME para la ejecución de las tareas, con incumbencia en el nivel de tareas contratadas, y con antecedentes
e idoneidad a plena satisfacción del coordinador de trabajos. Actuará con el carácter de
Representante Técnico de la cooperativa, debiendo certificar mediante su firma el cumplimiento parcial o total de las tareas ejecutadas y ejercer el control permanente de la
ejecución y el cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios, legales y administrativos, que rijan para la actividad.
9. Forma de prestación del servicio: Será según la descripción de trabajos y condiciones detalladas en el Anexo A.
Se entregará al Ministerio una notificación en la cual se detallará apellido, título obtenido y
número de matrícula vigente de los mismos.
7. Visita al edificio: Es condición del llamado la visita del proponente al edificio donde se realizarán las tareas, a fin de interiorizarse de todo cuanto pueda influir en la justa cotización de los
servicios que se solicitan. El oferente deberá coordinar la visita con el área requirente, Departamento de Servicios Generales, Tel.: (011) 4379-3857/58.
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GENERALIDADES Y TRABAJOS PRELIMINARES:
- Provisión de instalaciones de distribución de energía eléctrica provisoria de tomacorrientes.
Limpieza.
- Conexión de cableado a Tableros Seccionales de distribución en pisos.
La cooperativa procederá a la limpieza de los locales a realizar trabajos en la primera etapa
antes de iniciar las tareas; para ello se retirarán todos los residuos, materiales en desuso y equipamiento no utilizados y se lo dejará en condiciones favorables para la buena marcha de los trabajos.
Locales para acopio de materiales.
La cooperativa deberá implementar las medidas necesarias con el fin de acopiar los materiales destinados a la realización de los trabajos de manera de protegerlos del sol, lluvia, heladas, etc.
El piso del local que se disponga para tal fin será apropiado al material que se acopia.
No se permitirá acopiar materiales a la intemperie y/o con recubrimientos de emergencia.
Elementos de seguridad.
Todas las tareas serán realizadas por personal idóneo para las tareas a ejecutar. El mismo
deberá contar con los elementos de seguridad y protección necesarios que cumplan con la normativa vigente como ser casco, arnés, ropa de trabajo, zapatos de seguridad, antiparras, guantes
y todo otro elemento que sea necesario acorde a los trabajos a realizar.
Personal de seguridad e Higiene.
Se adjudicará personal del Ministerio de Desarrollo Social capacitado en Seguridad e Higiene,
la responsabilidad de controlar el sector de las tareas a realizar, con el fin de hacer cumplir con
las reglamentaciones vigentes. El mismo efectuará periódicas y metódicas inspecciones a los inmuebles donde se desarrollan las actividades. Se tendrá especial consideración en los siguientes
puntos abajo descriptos.
Decreto Nº 911/96.
- Capacitación a los operarios en materia de higiene y seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y
específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña. Art. 8, 10 y 11
- Protección contra la caída de personas - Artículo 52
- Trabajo con riesgo de caída a distinto nivel - Artículos 54 a 57
- Señalización en la construcción - Artículos 66 y 69
- Equipos y elementos de protección personal - Artículos 98, 99 y 112
- Normas de prevención en las instalaciones y equipos de obra - Artículos 221 y 222
Materiales.
Normas generales.
Calidad.
Los materiales, serán en general, de la mejor calidad en su clase y sus características responderán a las normas y/o condiciones mínimas especificadas en cada caso.
Muestras.
La cooperativa deberá presentar muestras de todo material o elemento antes de su colocación en el edificio. Una vez verificado el cumplimiento de las especificaciones contractuales,
dichos materiales serán aprobados por la inspección. Todas las muestras se devolverán a la cooperativa una vez finalizadas las tareas, en caso de no ser afectadas por los ensayos que se practiquen, sin derecho de reclamo de adicional alguno.
Ensayos.
El Departamento de Servicios Generales podrá ordenar la ejecución de ensayos sobre
los materiales que considere conveniente a efectos de determinar su calidad. Para tal fin, se
extraerán muestras de cada una de las partidas ingresadas al edificio, debiéndose individualizar en forma segura las pertenecientes a cada una de ellas. Estará a cargo de la cooperativa
el pago de todas las obligaciones emergentes del ensayo (materiales, ejecución de tareas,
transporte, aranceles, etc.).
Materiales envasados.
Se entregarán en el edificio, en sus envases originales, perfectamente cerrados, rotulados de
fábrica.
Cuando se prescriba el uso de materiales “aprobados”, deberán llevar la constancia de dicha
aprobación en el rótulo respectivo o donde correspondiera. Ningún material envasado, podrá ser
retirado del envase, hasta su colocación definitiva.
Almacenamiento.
Todos los materiales embolsados (cales, cementos, yesos, pinturas, revestimientos, etc.), se
acopiarán en lugares cubiertos. Cualquier excepción a esta norma debe ser aprobada expresamente por el Departamento de Servicios Generales.
ESPECIFICACIONES PARA LA RED DE DISTRIBUCION ELÉCTRICA.
OBJETIVO Y ALCANCE.
Los trabajos a efectuar bajo estas especificaciones incluyen la provisión e instalación y puesta
en servicio de una red de distribución de energía eléctrica horizontal para puestos de trabajo del
Piso Nº 17, para el edificio del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, sito en Av. 9 de Julio 1925
C.A.B.A.
Descripción general de los trabajos y materiales a cargo de la Cooperativa:
- Relevamiento, ejecución y provisión de documentación definitiva para ejecución de las
tareas.
- Ejecución de cronograma de tareas en conjunto con el Departamento de Servicios Generales.
- Provisión e instalación del cableado horizontal en bandejas, cable canal y escritorios.
- Provisión y conexión de puestos de trabajo sobre cable canal de pared.
- Provisión y conexión de puestos de trabajo sobre cable canal de escritorios.
- Provisión y conexión del sistema de puestas a tierra del cableado horizontal en Tableros
Seccionales.
- Retiro de materiales eléctricos reemplazados y/o derivados de la reforma.
- Puesta en servicio de todos los puntos que anteceden.
Deberán considerarse además, todos los accesorios que se mencionan en la documentación
gráfica correspondientes para todas las instalaciones eléctricas mencionadas y los que resulten
ser necesarios para la correcta terminación y el perfecto funcionamiento de las mismas. Todo
gasto directo o indirecto conexo con las reformas mencionadas, necesarios para entregar las instalaciones completas, bajo tensión y en perfecto estado de funcionamiento. La cooperativa deberá
incluir en su cotización la ayuda de gremio que estará a su cargo de acuerdo al siguiente detalle,
el cual es indicativo, no taxativo:
- Prestará toda su colaboración, a fin de evitar conflictos y superposición de trabajos, informando a los instaladores afectados sobre cualquier modificación de la documentación gráfica
de electricidad que pueda afectarlos, informándose de cualquier modificación en las restantes
instalaciones que puedan afectar las realizadas o a realizar por él, a fin de evitar con la debida
antelación los conflictos que pudieran generarse.
- Locales de uso general con iluminación para el personal, destinados a vestuario, a comedor
y sanitarios, quedando a cargo la cooperativa, toda otra obligación legal o convencional.
- Local cerrado con iluminación para depósito de materiales, enseres y herramientas.
- Facilitar los medios mecánicos que se disponga en el lugar para el traslado de los materiales
y herramientas.
- Proporcionar personal para descarga y traslado de los elementos hasta el lugar de depósito
o del piso correspondiente en el momento de recepción.
- Provisión de escaleras móviles y provisión, armado y desarmado de andamios.
- Diariamente se deberá realizar la limpieza del lugar demandada por sus trabajos y el retiro
de los desechos.
- Gastos de transporte y viáticos del personal obrero o directivo para:
• Reuniones de coordinación.
• Instrucción del personal que se haga cargo de las instalaciones.
• Ensayos y pruebas a equipamiento.
• Fletes, acarreos, andamios, volquetes, escaleras, carga y descarga de todos los aparatos y
materiales integrantes de las instalaciones.
Documentación preliminar.
Una vez adjudicada la reforma, dentro del Plan de Trabajos propuesto y antes del inicio de la
misma, la cooperativa deberá:
1) Designar y presentar al D.S.G. al profesional matriculado que tendrá a su cargo la ejecución
de los trabajos y al personal de la cooperativa.
2) Consultar por las modificaciones que se pudieran haber generado con respecto a la Documentación entregada.
3) Verificar con proveedores e instaladores de los distintos rubros, la ubicación, características de montaje, potencia de consumo y tipo de alimentación (monofásica/trifásica) definitivas de
los distintos equipos ser instalados en el lugar.
4) Verificar con proveedores e instaladores de CMBT/red/voz/datos los requerimientos definitivos.
5) Confeccionar y presentar la documentación completa apta para la provisión y construcción
de las instalaciones, conformada por:
a) Documentación gráfica de planta con instalaciones eléctricas.
b) Verificación y cálculo de la puesta a tierra en las salidas de los tableros y puestos de trabajo
en función de la corriente de falla presunta.
c) Ejecución e ingeniería de detalle.
d) Cronograma de tareas.
e) Cronograma de cortes parciales de energía eléctrica y servicios varios.
Tanto el cronograma de tareas como el cronograma de cortes deberán ser confeccionados,
en conjunto con el D.S.G. a los efectos de lograr la ejecución de los trabajos, en tiempo y forma.
El D.S.G podrá solicitar en cualquier momento, sin que ello implique adicional alguno, la ejecución de documentación gráfica parcial de detalle a fin de apreciar mejor o decidir sobre cualquier
problema de montaje o de elementos a instalarse, memorias descriptivas, catálogos, dibujos explicativos, etc.
Toda documentación será presentada ante el D.S.G. con la antelación necesaria como para
evitar alteraciones en la programación general de la misma. Si de la reingeniería solicitada surgieran modificaciones que inciden en los valores ofertados, se lo deberá comunicar en forma inmediata al D.S.G. que decidirá los pasos a seguir.
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NORMAS, REGLAMENTOS Y PERMISOS
Requisitos para la ejecución de los trabajos
Reglamentarios
Además de la ejecución de las tareas y provisiones específicas de las instalaciones eléctricas, la cooperativa deberá incluir dentro de sus costos los agregados y adecuaciones que deban
efectuarse al proyecto de licitación para cumplimentar debidamente las exigencias legales, reglamentarias, normas y disposiciones técnicas aplicables para cumplimentar la Resolución sobre
reglamentación de instalaciones eléctricas en inmuebles AEA 2006, la Resolución sobre requisitos
de seguridad de los materiales constitutivos de las instalaciones eléctricas, de la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería Nº 92/98 y las normas Municipales, aun cuando no estuviesen perfectamente explícitas en la documentación gráfica y/o especificaciones técnicas y/o aun cuando
no se encuentren previstas en el anteproyecto de licitación y deban ser corregidos.
Responsabilidad
La existencia de un precálculo y dimensionamiento adoptado en el proyecto, no eximirá a la
cooperativa de su responsabilidad en forma integral y directa por el perfecto funcionamiento de la
instalación, ni le darán derecho a reclamo alguno en caso que fuese necesario introducir modificaciones por razones reglamentarias, funcionales, de construcción, de seguridad u otras.
Normas, reglamentos y disposiciones
Las instalaciones deberán cumplir lo establecido por la ley Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo Nro. 19.587, Decretos 351/1979 y 911/96. En cuanto a ejecución y materiales, con las
normas y reglamentaciones fijadas por los siguientes organismos:
• Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) última versión.
• Comité Electrotécnico Internacional (IEC).
• Verband Deutchen Electrotechiniken (VDE).
• American National Standard (ANSI)
• Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM).
• Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE)
• Instituto de Habilitación y Acreditación (IHA)
• Normas y reglamentos de la empresa proveedora de Energía Eléctrica.
• Códigos de Edificación y Ordenanzas Municipales según corresponda.
• Normas y reglamento de la empresa proveedora de Telecomunicaciones según corresponda.
• Normas y reglamento de la empresa proveedora de Agua según corresponda.
• Normas y reglamento de la empresa proveedora de Gas según corresponda.
• Dirección de Bomberos de Bs. As. y Defensa Civil.
• Asociación Nacional de Protección Contra Incendio (NFPA).
• Cámara Argentina de Aseguradoras.
• C.I.R.S.O.C. - Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las
Obras Civiles (del sistema INTI).
• Toda otra norma que sea de aplicación obligatoria a los trabajos a efectuarse.
Conocimiento del lugar y condiciones
El oferente deberá haber inspeccionado el sitio y área de la construcción y comparar conclusiones con la documentación gráfica y Especificaciones para quedar informado y satisfecho en
todo lo que él considere necesario para llevar a cabo su oferta de contrato, incluyendo las condiciones generales del trabajo, requerimientos de manufacturas, accesos, obstrucciones, horarios
de trabajo, etc.
Durante la ejecución de los trabajos se deberán tomar las debidas precauciones para evitar
deterioros en las canalizaciones, tableros, accesorios, etc. y demás elementos de las instalaciones
eléctricas que se ejecutan, como consecuencia de la intervención en otros gremios en el lugar,
pues el D.S.G. no recibirá en ningún caso los trabajos que no se encuentren con sus partes integrantes completas y en perfecto estado de conservación, funcionamiento y aspecto en el momento de procederse a su recepción. Todos los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las reglas del
arte y presentarán una vez terminados un aspecto prolijo y mecánicamente resistente.
Si exigencias locales obligaran a realizar trabajos no previstos en esta documentación técnica, el oferente deberá comunicarlo de inmediato por intermedio del D.S.G., a efectos de salvar las
dificultades que pudieran presentarse, ya que posteriormente el Comitente no aceptará excusas
por omisiones o ignorancia de reglamentaciones vigentes que pudieran incidir sobre la habilitación
de las instalaciones, puesto que queda establecido: Que para presentar la propuesta ha procedido
a documentarse fehacientemente sobre las referidas disposiciones o reglamentaciones vigentes,
relacionadas con el trabajo a realizar. Si dichas exigencias fueran distintas a las estipuladas en
la documentación técnica respectiva, previo a la presentación de su oferta, el oferente deberá
puntualizar las diferencias sometiéndolas a estudio del D.S.G. Bajo ningún concepto se admitirán
trabajos de inferior calidad a los proyectados, y estipulados en estos pliegos. El D.S.G. se reserva
el derecho de realizar modificaciones sobre las instalaciones con la finalidad de optimizar su rendimiento. La cooperativa por su parte informará al D.S.G., las modificaciones que surgirán en los
tableros eléctricos, como consecuencia de dichas modificaciones. La cooperativa deberá ejecutar
todos los trabajos que, aun cuando no se especifiquen especialmente en el presente detalle técnico ni en el resto de los documentos contractuales, resulten necesarios ejecutar para su correcta
terminación a juicio del D.S.G., debiendo entregar las instalaciones en perfectas condiciones de
seguridad, funcionamiento y utilización. La cooperativa deberá considerar entre sus obligaciones,
la de asistir a reuniones semanales o mensuales promovidas y precedidas por el D.S.G., a los
efectos de obtener la coordinación de los trabajos, suministrar aclaraciones, evacuar cuestionarios de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio del normal
desarrollo del plan de trabajos. La cooperativa deberá designar un único interlocutor para formular
consultas sobre los trabajos objeto del presente Pliego. La cooperativa deberá presentar un cro-
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nograma de los trabajos a realizar donde se indique la correlatividad de las tareas y una curva de
certificación tentativa, la que deberá ser presentada al D.S.G.
Marcas y modelos de materiales
Los materiales a utilizar en la ejecución de los trabajos serán de la mejor calidad dentro de las
marcas y modelos pedidos, debiendo los mismos contar con el correspondiente cumplimiento de
las normas IRAM, se entiendan también satisfechas en tanto respondan a normas internacionales
lEC (International Electrotechnical Comisión), pudiendo el D.S.G. disponer de inmediato el rechazo
de los mismos y aun de los trabajos realizados con ellos; cuando a su solo juicio no respondan a
la calidad exigida y sello correspondiente. Salvo que medie expresa indicación en contrario, todos
los materiales indicados en el presente pliego serán provistos y colocados por la cooperativa.
Los mismos podrán ofrecer elementos de calidad equivalente o superior, quedando el D.S.G.
capacitado para determinar a su solo juicio el grado de equivalencia de los mismos. Cuando se
deban efectuar ensayos (ya sea parciales o completos) de uno o todos los materiales propuestos
(a efectos de determinar a ciencia cierta su calidad), los gastos que los mismos generen serán por
cuenta y cargo del Oferente.
Los equipos fabricados en el país, bajo licencia o aquellos cuya realización no es habitual o
factible en fábrica, deberán presentar protocolos de ensayos de elementos fabricados en el país,
y en fecha reciente, no siendo válidos los protocolos de los modelos originales o de los prototipos
fabricados en ocasión de otorgarse la licencia.
En los casos en que este pliego o en la documentación gráfica se citen modelos o marcas
comerciales, es al solo efecto de fijar normas de construcción o tipos de formas deseadas, pero
no implica el compromiso de aceptar tales materiales si no cumplen con las normas de calidad o
características requeridas.
Alternativas propuestas
En su oferta la cooperativa indicará las marcas (una o más) de la totalidad de los materiales
que propone utilizar e instalar, NO aceptándose los términos “tipo” o “similar” en la descripción
de los mismos. La aceptación de la propuesta sin observaciones, no exime al instalador de su
responsabilidad por la calidad y características técnicas establecidas o implícitas en pliego y documentación gráfica. La calidad de similar y equivalente queda a juicio y resolución exclusiva del
D.S.G. y en caso de que la cooperativa en su propuesta mencione más de una marca, se entiende
que la opción será ejercida por el D.S.G.
Donde en estas especificaciones o en la documentación gráfica se establezcan materiales
o equipos de una clase o marca especial, la propuesta básica deberá ajustarse a tal requisito. El
Oferente podrá proponer alternativas de los materiales o equipos siempre que el fabricante de los
mismos los tenga en producción, adjuntando la documentación técnica correspondiente.
Muestras
Previo a la iniciación de los trabajos y con suficiente antelación para permitir su estudio, la
cooperativa someterá a la aprobación del D.S.G., muestras de todos los elementos a emplearse en
la instalación, las que serán conservadas por este como prueba de control y no podrán utilizarse
en la ejecución de los trabajos. Los elementos cuya naturaleza no permita sean incluidos en el
muestrario, deberán ser remitidos como muestra aparte, y en caso que su valor o cualquier otra
circunstancia impida que sean conservados como tal, podrán ser instalados en ubicación accesible, de forma tal que sea posible su inspección y sirvan de punto de referencia, a juicio del D.S.G.
En los casos en que esto no sea posible y el D.S.G. lo estime conveniente, las muestras a presentar se describirán en memorias separadas, acompañadas de folletos y prospectos ilustrativos
o de cualquier otro dato que se estime conveniente para su mejor conocimiento.
Deberá tenerse presente que tanto la presentación de muestras como la aprobación de las
mismas por el D.S.G., no eximen a la cooperativa de su responsabilidad por la calidad y demás
requerimientos técnicos establecidos explícita o implícitamente en las especificaciones y documentación gráfica.
Ante eventuales contradicciones o dudas que pudieran surgir sobre métodos de ejecución o
materiales a utilizar se adoptarán aquellos que den mayor seguridad y confiabilidad al conjunto a
juicio exclusivo del D.S.G.
Por lo tanto, todos los materiales deberán ser sometidos a la previa aprobación del D.S.G. Si
este requisito no fuera debidamente cumplido y documentado, el D.S.G. se reserva el derecho de
ordenar ejecutarlos nuevamente, con materiales nuevos, aprobados, corriendo por cuenta de la
cooperativa los gastos de la nueva construcción.
En el caso que los materiales conformen un conjunto armado, se deberá presentar muestra
del mismo que servirá para su aprobación y base de los trabajos a realizar.
INSPECCIONES, ENSAYOS Y AJUSTES.
Inspecciones
Además de las inspecciones que a su exclusivo juicio disponga el D.S.G., la cooperativa deberá solicitar con la debida anticipación, las siguientes inspecciones:
A la llegada al lugar de las distintas partidas de materiales para su contraste con respecto a
las muestras aprobadas.
Luego de pasado y tendido de los conductores, y antes de efectuar su conexión a tableros y
consumo.
Luego de instalarse los tomacorrientes.
Al terminarse la instalación y previo a las pruebas detalladas en la presente documentación.
Ensayos
Los ensayos que se especifican a continuación tienen como propósito definir de forma general
los ensayos de recepción que se deben realizar con las instalaciones eléctricas antes de ponerlas
en servicio.
La cooperativa realizará todas las pruebas y ensayos que sean necesarios para demostrar que
los requerimientos y especificaciones del Contrato se cumplen satisfactoriamente.
Los mismos son independientes de los ensayos individuales de equipos y materiales que deberán haber sido efectuados por el Comprador durante la recepción de los mismos en fábrica y de
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las inspecciones y verificaciones que realizará el D.S.G. (o la persona que ella designe) simultáneamente con las tareas de montaje de las instalaciones, con el objeto de corroborar la adecuación
de las mismas a la ingeniería de detalle correspondiente y a las normas del buen arte: alineación
de estructuras de soporte, adecuado manipuleo y montaje de cables y equipos, conexionado de
cables piloto, verificación de soldaduras de puesta a tierra, ajuste de morsetería, etc.
Dichos ensayos deberán hacerse bajo la supervisión del D.S.G. o su Representante Autorizado, debiendo la cooperativa suministrar todos los materiales, manufactura y aparatos que fuesen
necesarios o bien, si se lo requiriese, contratar los servicios de un laboratorio de ensayos, aprobado por el D.S.G. para llevar a cabo las pruebas. Por lo tanto, los Oferentes deberán contar con
personal técnico capacitado e instrumental adecuado (clase 0,5 como mínimo):
- Equipos de medida universal: Pinza amperométrica, testers.
- Meguers de 500 y 5000 volts, para medición de la resistencia de aislación de las instalaciones de media y - baja tensión.
- Equipos para ensayos de rigidez dieléctrica de la capacidad necesaria para los niveles de
tensión involucrados.
- Telurímetro para medir la resistencia de puesta a tierra y resistividad del terreno.
- Otros equipos auxiliares que fueran menester.
La cooperativa solicitará al D.S.G. con 48 horas de anticipación la presencia del Inspector
en cada una de las fases de ensayos particulares y generales de equipamientos e instalaciones
respectivamente.
Pruebas y ensayos
Independientemente de las pruebas y/o ensayos que la cooperativa considere oportunos para
demostrar la calidad del producto ofrecido; previo a la Recepción Provisoria de los trabajos y a
efectos de determinar la calidad final de la instalación efectuada; será obligatoria la realización de
las siguientes pruebas:
a) Conductores
Inspección visual de existencia de signo de daños en la aislación, rotura, marcas indeseadas,
sobrecalentamiento, efecto corona, etc.
Medición de aislación entre fases y fase, entre fases y neutro, entre fases y tierra y entre neutro
contra tierra de todo tipo. En todos los casos, se aceptarán como válidos, valores de aislación igual
o superiores a 10 Megohms, medidos con inductor de 1.000 Volts, en condiciones de humedad y
temperatura ambientales.
Verificación de todas las conexiones del torque requerido y ausencia de tensiones mecánicas.
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manufactura. En cualquiera de estos casos, deberá efectuar los trabajos que indique el D.S.G., sin
derecho a indemnización o adicional de ninguna especie.
DOCUMENTACIÓN PARA EJECUCIÓN Y CONFORME A TRABAJOS
Documentación
La documentación gráfica de licitación indica en forma esquemática la posición de los elementos y componentes de la instalación. Estará a cargo de la cooperativa presentar la siguiente
documentación:
Documentación gráfica ejecutiva: Se entregará 2 (dos) copias, conjuntamente con el Plan de
Trabajos propuesto, conformados por gráficos y documentos acorde a lo solicitado en las especificaciones técnicas. Estos serán sometidos a la aprobación del D.S.G. con la antelación necesaria
para que no pueda haber retardos en la entrega de materiales o comienzo de los trabajos, ni interferir con el planeamiento de las tareas. Todos los documentos firmados y sellados. Documentación
gráfica conforme a tareas: Una vez finalizados los trabajos, con la constancia de las instalaciones
aprobadas en las reparticiones correspondientes, juntamente con el pedido de recepción provisoria, se entregará 2 (dos) copias, conformada por documentación gráfica y documentos acorde a lo
solicitado en las presentes especificaciones técnicas.
Formato a utilizar
Toda la documentación gráfica será en Autocad 2010 para entorno Windows. La documentación gráfica confeccionada deberá conservar las disposiciones de carátula, tipos de letras y
detalles consignados en las normas para la ejecución de documentación gráfica Municipal. Toda
la documentación gráfica será de igual formato (A3-A2-A1-A0 según escala), tinta color negra y
engrampada por el margen izquierdo. Adicionalmente, se entregará una copia en soporte magnético en CD.
Toda la documentación escrita deberá realizarse con el programa Microsoft Word-2000, en
hoja formato A4, encarpetado o anillado. Todas las planillas deberán ejecutarse con el programa
Microsoft Excel-2000, hojas formato A4, encarpetadas o anilladas.
Nomenclaturas, grafismos, convenciones.
Con relación a la nomenclatura, grafismos y convención de layers, etc. se seguirá lo indicado
por el D.S.G. En términos generales cada plano debe tener exclusivamente la información necesaria de la especialidad que se trate y cualquier referencia que se haga deberá indicar de qué plano
proviene o en qué plano se encuentra el origen de la información en cuestión.
Cuando se requiera indicar alguna modificación se emitirá una nueva revisión describiendo el
tipo de cambio realizado e indicando con una nube y un número el o las áreas afectadas. En caso
de emitirse una nueva revisión se eliminará la nube del cambio precedente dejando solamente el
número que hace referencia a la revisión en la zona, el mismo estará enmarcado en un triángulo y
coincidirá con el Nº de la revisión.
Verificación de la puesta a tierra de pantalla y armadura si existiese.
La D.G. presentada podrá recibir las siguientes calificaciones de parte del D.S.G.:
Verificación de la secuencia de fases.
Aprobado: sirve para iniciar las tareas.
Verificación de la correcta identificación de acuerdo a los documentos del proyecto.
Aprobado con observaciones: puede comenzarse los trabajos condicionados.
b) Instalaciones de tomacorrientes.
Verificación con instrumento amperométrico de la carga que toma cada circuito y compararla
con la protección instalada.
Verificación del correcto posicionamiento e identificación de los tomacorrientes, acorde a la
documentación gráfica Puesta en servicio de la Instalación.
c) Sistema de puesta a tierra y equipotencialidad
Verificación de la existencia y estado de todas las conexiones de puesta a tierra y equipotencialidad, controlando torque requerido, ausencia de tensiones mecánicas, continuidad y signos de
daños en conductores, etc.
Medición de continuidad entre todo tipo de tierras. En todos los casos se deberán verificar
valores iguales o menores a 1 OHM.
Documentos y resultados
Todo ensayo deberá contar con la respectiva planilla de chequeo en la que se describirá el
programa y la metodología de cada ensayo. Cada planilla deberá incluir:
Nombre del responsable
Observado/Rechazado: no pueden comenzar la construcción y debe presentarse revisión,
atendiendo a las observaciones.
La cooperativa deberá contar con la aprobación escrita del D.S.G. para poder pasar de una
etapa a otra.
ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES Y PARTICULARES
Tendidos eléctricos
Los conductores responderán a lo indicado en la D.G. entregada. Según el tipo de conductor
a utilizar, éste responderá a las características constructivas y de montaje.
Se adjuntará el esquema unifilar de tableros seccionales para realizar el cálculo de circuitos
correspondientes.
En lo particular se utilizarán conductores denominados en esta documentación como tipo
XLPE - LSOH.
Se realizará el tendido de los conductores correspondientes a las líneas de circuito y cableado horizontal de los pisos afectados por la reforma, el recorrido será por las canalizaciones que
correspondan, de acuerdo a planos. Deberán conectarse a los tableros seccionales existentes de
cada piso.
Equipo a utilizar e identificación de la certificación del equipo de medición.
Los conductores a utilizar tendrán las siguientes características:
Nombre de la pruebas a realizar.
- No propagación de la llama.
Valores de referencias y márgenes de aceptación.
- No propagación del incendio.
Resultados satisfactorios y no satisfactorios.
- Libre de halógenos.
Terminados los ensayos, las planillas se resumirán en forma ordenada en un informe final con
la conclusión de los resultados e integrándose a la documentación conforme a las tareas realizadas.
- Nula emisión de gases tóxicos y corrosivos.
Cualquier equipo, instrumento, instalación o sistema que resultase defectuoso, que no cumpla
con los requisitos indicados en pliegos, D.G. o que no estén de acuerdo con las reglamentaciones
oficiales, deberá ser removido, reemplazado y vuelto a ensayar por la cooperativa sin cargo alguno, hasta que el D.S.G. lo apruebe.
Conductores activos
Para la inspección de trabajos realizados en talleres de la cooperativa o proveedores del mismo, el D.S.G. indicará las etapas que deberán notificarse para su inspección o ensayo. Independientemente de estas inspecciones, el D.S.G. podrá visitar el taller en que se realicen los trabajos
en cualquier momento, dentro del horario y días habituales de labor sin previo aviso.
Todos los ensayos descriptos en el presente NO eximirán a la cooperativa de su responsabilidad en caso de funcionamiento defectuoso o daño de las instalaciones, siendo su obligación
efectuar cualquier reparación durante el período de garantía que se estipule; esta obligación alcanza a deficiencias derivadas de vicios de los materiales, inadecuada colocación o defectuosa
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- Baja emisión de humos opacos.
Se describen a continuación las características constructivas de los conductores a ser utilizados según corresponda:
a) Denominados en esta documentación como “AFU 750”
- Conductores con aislación termoplástica con características LS0H.
- Cables de cobre electrolítico recocido, flexibilidad 5 según norma IRAM NM-280 e IEC 60228.
- Tensión Nominal: 450/750V.
- Temperatura máxima de conductor 70°C en servicio continuo y 160°C en cortocircuito.
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- Normativas: IRAM 62267.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-23; NBR 6812 Cat. BWF; IEEE 383.
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas
y/o difícil evacuación.
- dentro de cañerías rígidas o flexibles; embutidas o a la vista.
- dentro conductos o sistemas de cable canales.
- cableados de tableros.
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1. Para secciones inferiores a los 4mm2 se admitirá uniones de cuatro conductores como
máximo, intercalando y retorciendo sus hebras y como aislamiento se utilizará cinta aisladora de
PVC autoextinguible (IRAM 2454/IEC454) de primera calidad que admita una rigidez dieléctrica
mayor a 40kV/mm, una adhesión mayor a 1,8N/cm y una resistencia a la tracción mayor a 150 N/
cm/mm. Espesor mínimo 0.18mm.
2. Para secciones mayores a 4mm2 las uniones deberán efectuarse indefectiblemente mediante manguitos de identar o soldar pre-aislados con aislamiento no inferior a 1 kV (utilizando
soldadura de bajo punto de fusión con decapante de residuo no ácido), se utilizarán herramientas
apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan
peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal.
Los extremos de todos los conductores para su conexión a las barras colectoras, interruptores, interceptores, borneras, etc. irán dotados de terminales de cobre del tipo a compresión utilizando herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma
tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal. Se dejará
en todos los extremos de los conductores de una longitud adecuada como para poder conectar el
dispositivo correspondiente y no producir tensiones del conductor.
Para los conductores que se coloquen en el interior de una misma canalización, se emplearán
cables de diferentes colores para su mejor individualización y permitir una rápida inspección o
control de las instalaciones de acuerdo al criterio siguiente:
- dentro de cañerías rígidas o flexibles a la vista en forma vertical (montantes eléctricas).
Circuito de corriente alterna monofásica:
b) Denominados en esta documentación como “AFU1000”
- Conductor activo, color de la fase que le corresponda.
- Conductores con aislante polietileno reticulado silanizado (XLPE). Relleno material extruido o
encintado no higroscópico IEC NM 62266, colocado sobre las fases reunidas y cableadas. Podrán
contar según indicación con protección y blindaje:
- Conductor neutro - color celeste.
-- protección mecánica: para los cables multipares se empleará una armadura metálica de
flejes o alambres de acero zincado (para secciones pequeñas o cuando la armadura debe soportar
esfuerzos longitudinales); para los cables unipolares se emplearán flejes de aluminio.
- Polo activo Fase R - color castaño.
-- Protección electromagnética: se emplearán dos cintas helicoidales, una cinta longitudinal
corrugada o alambres y una cinta antidesenrollante.
- Polo activo Fase T - color rojo.
Envoltura termoplástica. lEC NM 62266. Marcación secuencial de longitud. Sistema de identificación franja de color tecnología Iris Tech la cual permita escribir sobre la misma la identificación
del circuito.
- Cables de cobre recocido, cuerdas flexibles clase 5 hasta 6mm2 y clase 2 para secciones
superiores, según IRAM NM-280 e IEC 60228 según corresponda.
- Tensión nominal: 0,6/1,1kV
- Temperatura máxima de conductor 90°C en servicio continuo y 250°C en cortocircuito.
- Normativas: IEC NM 62266.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1; NFC 32070-C2.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-24; IEEE 383; NFC 32070-C1.
-- Libre de halógenos IEC 60754-1
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034-1,2.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas
y/o difícil evacuación.
-- dentro de cañerías rígidas o flexibles, conductos o sistemas de cable canales: embutidos
o a la vista.
-- sobre bandejas portacables en altura, sobre cielorrasos, montantes verticales, exteriores,
bajo pisos técnicos.
-- en forma subterránea: enterrados directamente en canaletas y conductos.
Los citados conductores eléctricos deberán responder a las exigencias anunciadas en las
reglamentaciones vigentes, a saber:
• Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
• Asociación Electrotécnica Argentina.
• Instituto Nacional de Racionalización de Materiales.
De estas últimas se contemplará lo siguiente:
- Condiciones generales
- Corrientes admisibles
- Material conductor
Circuito de corriente alterna trifásico:
- Polo activo Fase S - color negro.
- Polo neutro N - color celeste.
Los cables serán debidamente acondicionados, no permitiéndose la instalación de cables
cuya aislación muestre haber sido mal acondicionada o sometidos a excesiva tracción y prolongado calor o humedad. El manipuleo y colocación serán efectuados en forma apropiada, pudiendo
exigir el D.S.G., que se reponga todo cable que presente signos de maltrato, ya sea por roce contra
boquillas, caños o cajas defectuosas o por haberse ejercido excesivo esfuerzo al pasarlos dentro
de la canalización. Todos los conductores serán conectados a los tableros y aparatos de consumo
mediante terminales o conectores del tipo aprobados, colocadas a presión mediante herramientas
apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal. Cuando deban efectuarse
uniones o derivaciones, estas se realizarán únicamente en las cajas de paso mediante conectores
colocados a presión que aseguren un buen contacto eléctrico.
Conductor de protección (PE).
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya descriptos en el presente. Serán cable color verde-amarillo (bicolor) o Blanco según el caso.
Se utilizarán:
- Por dentro de toda cañería rígida o flexible embutidos o a la vista, conducto y/o sistema de
cable canal: se tendrá un conductor de protección PE de sección mínima 2.5 mm2.
Se tenderán sobre BPC sin interrupciones. De requerir ejecutar empalmes, los mismos se
efectuarán utilizando uniones y grampas normalizadas entre conductores y que no se fijarán en
un punto de empalme de BPC. Cada tramo de BPC deberá estar conectado al conductor de PE.
Los conductores de protección correspondientes circuitos de tomacorrientes especiales e
iluminación se conectarán en el tablero a la barra de tierra mecánica.
Conductor de protección (PE) para electrónica.
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya descriptos en el presente. Serán cable color blanco de sección mínima 2,5 mm2.
Los conductores de protección correspondientes circuitos de computadoras se conectarán
en el tablero a la barra de tierra aislada.
Cables prohibidos.
Los cordones flexibles (Normas IRAM 2039, 2158, 2188) y los cables con conductores macizos
(un solo alambre) indicados en la Norma IRAM 2183, no deberán utilizarse en líneas de instalaciones eléctricas.
Identificación de los Cables.
Se deberá identificar la totalidad de los cables en tableros, cajas de pase y bandejas portacable, por el sistema de impresión automática sobre material: PVC laminado, tubo termocontraible,
envolvente de PVC adhesivo.
La identificación será en ambos extremos del conductor y cada 5 metros en canalización
accesible (bandejas portacables), siempre con el mismo código: “número del circuito o número de
cable”, seguido de una barra o guión (/ o -) y:
- Características aislantes
- El número del conductor en cables multipolares de comando y señalización.
- Rigidez dieléctrica
- La indicación de polaridad en cables bifilares de corriente continua.
- Formación del cableado de los alambres
- La indicación de la fase en cables uni a tetrapolares de fuerza motriz.
- Etc.
Las secciones y tipos de cables serán indicados en los planos y esquemas unifilares de la
presente documentación. Las uniones o empalmes se ejecutarán con el siguiente criterio:
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La laminación será posterior a la impresión la cual debe proteger a la identificación de cualquier agresivo externo: agua, humedad, líquidos químicos, rayos UV e incluso a la intemperie. El
adhesivo permitirá una perfecta aplicación a todo tipo de superficie: papel, cartón, aluminios,
policarbonatos, vidrio, epoxi, metal pintado, paredes, acrílicos, PVC, hierro de fundición, madera,
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Primera Sección
etc. Tendrá una resistencia a altas y bajas temperaturas -40°C a 90°C. Resistencia dieléctrica y de
inflamabilidad que cumplan con la UL-224: mínimo 500V/mA.
NOTA: No se permitirá el pintado directo con tinta indeleble sobre la cobertura del cable.
Puestos de trabajo eléctricos.
Estará a cargo de la cooperativa la provisión, montaje y conexión de la totalidad de los tomacorrientes para puestos de trabajo en pared y escritorios de acuerdo a los siguientes cuadros:
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- Dos (2) tomacorrientes 3x380+T-32A.
Las capacidades de los tomacorrientes serán acorde a las necesidades y tipos de cargas que
tomen energía de los mismos. Amperaje mínimo 16A.
Todos los dispositivos de protección y seguridad que se requieran para los servicios provisorios, así como el mantenimiento de los mismos para todas las conexiones, estarán a cargo de la
cooperativa.
Instalaciones
Estará a cargo de la cooperativa la provisión, montaje y conexión de todos los tendidos e
instalaciones complementarias para la seguridad y funcionalidad de la distribución de energía
eléctrica provisoria.
ESPECIFICACIONES PARA LA RED DE CABLEADO ESTRUCTURADO.
Alcance de los trabajos y especificaciones
Deberá considerarse la provisión e instalación de tomacorrientes perimetrales montados sobre el cable canal metálico con la siguiente disposición:
- Por cada isla de trabajo se instalarán 2 tomacorrientes dobles de 10 A para uso de computadoras y 1 tomacorriente simple de 20 A, para usos especiales.
- Por cada escritorio se instalarán 2 tomacorrientes dobles de 10 A para uso de computadoras.
La ubicación de dichos elementos se describe en forma esquemática en los planos de la presente documentación, la ubicación definitiva será determinada por el D.S.G. en la misma.
En cada caso particular se deberán identificar con colores distintos de acuerdo a su alimentación eléctrica.
Los trabajos a efectuarse bajo estas especificaciones incluyen los trabajos, dirección técnica
y material, para dejar en condiciones de funcionamiento correcto las siguientes instalaciones:
• Cableado horizontal de la red de telecomunicaciones y transmisión de datos.
• Cableado de las montantes de la red de telecomunicaciones y transmisión de datos.
• Provisión e instalación de las cajas de conexión, conectores de telecomunicaciones y tomacorrientes en los puestos de trabajo.
• Instalación de los gabinetes de telecomunicaciones.
• Instalación de los puntos de consolidación.
Módulo BLANCO Toma normal.
• Vinculación con el nuevo Data Center.
Módulo NEGRO Toma especial.
• Cableado de las montantes de telefonía.
Sobre la tapa de cada tomacorriente, se proveerá un cartel, fondo blanco con letras negras,
en el que se indicará el número del circuito que alimenta el mismo y el tablero correspondiente a
su alimentación. La marca de los tomacorrientes será Cambre o similar.
En los despachos privados se utilizarán tomacorrientes de color negro o dorado para permitir
cierta armonía con el cable canal instalado que será color dorado.
Canalización en escritorios
Se instalará detrás de cada escritorio cable canal plástico de 100 x 50 mm marca HeIllerman
Tyton o similar, sobre el cual se instalarán dos tomacorrientes dobles marca Cambre modelo Prefit
o similar de color blanco. Cada grupo de tomacorrientes tendrá un cable individual TPR (tipo taller)
con una ficha macho de tres patas planas con salida lateral de 10 Amperes, para conectarse en los
tomacorrientes disponibles sobre el perímetro.
Además deberá proveerse e instalarse a través del cable canal, los patch cord (categoría 6 A),
correspondiente a cada puesto de trabajo, para datos y telefonía.
Sistema de puesta a tierra
El sistema de puesta a tierra del cableado horizontal estará dividido en dos: cableado para
componentes electrónicos (Tierra electrónica para circuitos de computadoras) y otro cableado
para el resto de la instalación (Tierra mecánica). Los mismos se conectarán a las Placas colectoras
(aislada y mecánica) en los tableros seccionales.
Los conductores de protección (PE) a utilizar en las instalaciones presentes serán de acuerdo
a las descriptas anteriormente y de sección acorde lo indicado en los planos de planta de la presente documentación, utilizándose cables de color blanco para la protección electrónica cables de
color Verde Amarillo para protección mecánica.
La totalidad de la canalización metálica, soportes, bandejas portacables, tableros y en general toda estructura conductora que por accidente pueda quedar bajo tensión, deberá ponerse
sólidamente a tierra mediante el tipo de conductor antes descripto, el que será exclusivo e independiente del resto de los cables de protección. Toda la morsetería a emplear será normalizada y
la adecuada para cada caso de conexión.
Red eléctrica, vuelco definitivo y retiro de materiales
Finalizadas las tareas previstas en cada piso, la cooperativa deberá programar la reconexión
de los nuevos cableados a los tableros seccionales, para lo cual deberá dar aviso a la dirección de
obra cinco días de antes de cada conexión. Una vez verificado que el cableado eléctrico esté en
perfecto funcionamiento y controlado por el D.S.G. Se deberán retirar todos los materiales del cableado viejo y sobrantes, que no estén en uso. Entendiendo por estos materiales por cable canales
de todo tipo, cables de todo tipo, cañerías de todo tipo.
Si en el retiro de los mismos se dañara alguna pared, piso, techo, etc., la cooperativa deberá
realizar los arreglos necesarios los mismos, los cuales serán supervisados por el D.S.G.
Tableros eléctricos provisorios.
Las características constructivas y funcionales de los tableros de obra pueden ser las descriptas en el presente pliego, o bien proveer tableros preconfeccionados del tipo sistema cuadro IP 55
para obra, aprobado por el DSG y conteniendo lo siguiente:
- Un interruptor termo magnético tetrapolar de corte general.
- Un Interruptor Diferencial tetrapolar de 40 A 30mA.
- Tres Interruptor Diferencial bipolar de 40 A 30mA
- Tres Interruptores Termo magnéticos bipolares de 25 A.
Documentación.
La documentación técnica aquí presentada tiene carácter de proyecto definen el alcance de
las cotizaciones y de los trabajos a efectuarse, siendo de exclusiva responsabilidad de Cooperativa la confección de los planos ejecutivos de obra debiendo realizar la ingeniería de detalle
constructiva de los trabajos.
Los planos que forman parte de esta documentación, indican ubicaciones, recorridos, trazados, secciones de cañerías y conductores de las instalaciones a realizarse y que se describen en
las ETP. La posición física de las instalaciones indicadas en los planos, es estimativa y la ubicación
exacta deberá ser consultada por la Cooperativa con el Departamento de Servicios Generales.
Estas especificaciones técnicas y los planos que conformaran la documentación son complementarias, y lo especificado en uno de ellos debe considerarse como exigido en todos.
La Cooperativa será responsable de la contratación de profesionales con incumbencia en el
nivel de tareas contratadas, y con antecedentes e idoneidad a plena satisfacción del coordinador
de trabajos; los mismos deberán certificar mediante su firma el cumplimiento parcial o total de las
tareas ejecutadas y ejercer el control permanente de la ejecución y el cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios, legales y administrativos, que rijan para la actividad.
Actuarán con el carácter de Representantes Técnicos:
- Un arquitecto o ingeniero civil para la ejecución de las refacciones internas.
- Un profesional matriculado en el COPITEC para la obras de Datos y telefonía.
Se entregará al Ministerio una notificación en la cual se detalla apellido, título y número de
matrícula vigente de los mismos.
Documentación a ser presentada por el oferente:
• Lista de materiales a utilizar, indicando cantidades y modelos específicos.
• Hojas técnicas de cada componente.
• Resumen de justificación de cumplimiento de reglas de cableado para todos los puestos.
• Planos de ubicación de armarios de pisos e indicación estimativa de vías de distribución de
cableado horizontal y vertical.
Cableado.
Normalización.
Cableado UTP:
El sistema de cableado Estructurado para servicio de datos en su conjunto, deberá satisfacer
los requerimientos de sistemas categoría 6A (Categoría 6 Aumentada puede ser abreviada en la
categoría 6A) en todos sus componentes, técnicas de interconexión y diseño general, en un todo
conforme a las siguientes normas internacionales:
ANSI/TIA/EIA-568-B.1, Commercial Building Telecommunications Standard Part 1: General
Requirements, 2001
ANSI/TIA/EIA-568-B.2, Commercial Building Telecommunications Standard Part 2: Balanced
Twisted-pair Cabling Components, 2001
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-1, Commercial Building Telecommunications Standard Part 2: Addendum 1: Transmission Performance Specifications for 4-Pair 100 Ohm category 6 cabling, 2002
- Un Interruptor Termo magnéticos tripolar de 32 A.
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-3, Additional Considerations for Insertion Loss and Return Loss Pass/Fail
- Cinco (5) tomacorrientes 2x220+T-16A.
Determination, 2002.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-9, Additional Category 6 Balance Requirements and Measurement
Procedures, 2007
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-11, Specification for Increased Diameter of 4-Pair UTP and ScTP Cable
2005 ISO 11801 “Generic cabling for customer premises”
ASTM D 4566-05, Standard Test Methods for Electrical Performance Properties of lnsulations
and Jackets for Telecommunications Wire and Cable, 2005
IEC 60603-7, Connectors for frequencies below 3 MHz for use with printed boards - Part 7: Detail specification for connectors, 8-way, including fixed and free connectors with common mating
features, with assessed quality, 1996
IEC 61156-1, Multicore and Symmetrical Pair/Quad Cables for Digital Communications - Part
1: Generic Specification, 2007, Edition 3
IEEE Std 802.3anTM, IEEE Standard for Information technology - Telecommunications and information exchange between systems - Local and metropolitan area networks - Specific requirements Part 3: Carrier Sense Multiple Access with Collision Detection (CSMA/CD) Access Method
and Physical Layer Specifications Amendment 1: Physical Layer and Management Parameters or
10 Gb/s Operation, Type 10GBASE-T, 2006
IEEE 802.3an 10GBASE-T, a lo largo de hasta 100 metros de longitud hasta 500 Mhz. de frecuencia con 4 pares trenzado de cobre sin apantallar (UTP)
IEEE: POE 802.3at (PoE + o PoE plus)
El cableado de Categoría 6A proporciona un mayor rendimiento y será compatible hacia atrás
con las categorías 3, 5, 5e y 6, tal como se especifica en la normativa ANSI/TIA/EIA-568-Bµ.1,
ANSI/TIA/EIA-568-B.2, y ANSI/TIA/EIA-568-B.2-10.
Fibra Óptica:
El Cable de Fibra óptica utilizado será de tipo multimodo de 10 fibras como mínimo, con
núcleo de 50 micrómetros, corona de 125 micrómetros optimizada OM3 y con conectores MPO
(hembra) en ambos extremos.
El cable debe soportar las actuales y futuras aplicaciones de las redes LAN, SAN, y WAN a
través de fibras ópticas OM3 optimizadas de 50/125-µm.
El cable debe permitir la transmisión con electrónica serial basada en tecnología de bajo coste
en la ventana de 850 nm de 1Gbps Ethernet hasta 1000 metros, y 10 Gbps hasta 300 metros. La
garantía de aplicación debe ser correcta para protocolos Ethernet desde 10 Mb/s hasta 10 Gb/s,
Fiber Channel desde 1 Gb/s hasta 10 Gb/s. El cable debe permitir también transmisiones con electrónica paralela (multiplexación espacial) para las futuras aplicaciones de 40/100 Gigabit Ethernet.
Cada extremo deberá estar terminado conectores del tipo MPO (hembras) para unirse con los
acopiadores de la bandeja para fibra óptica. Para una óptima adaptación óptica, tanto los conectores como las cuplas deben ser monomarca respecto del fabricante. No se aceptarán cables con
empalmes de ningún tipo. Los conectores MPO cumplirán con las especificaciones de IEC 61754-7
y TIA 604-5 (FOCIS-5), con pulido plano, y deberá presentar una pérdida de retorno mayor o igual
de 20 dB frente a 500 reconexiones, y una atenuación menor o igual a 1.2 dB. El cable debe ser de
configuración lndoor, no propagador de incendio, apto para instalaciones verticales en canalizaciones abiertas, del tipo OFNP y de geometría circular.
Definiciones de cableado estructurado:
Sala de equipamiento:
Lugar(es) donde se encuentran equipos de telecomunicaciones y se produce la terminación
mecánica de una o más partes del sistema de cableado. Se distinguen de los gabinetes de telecomunicaciones por la cantidad y complejidad del equipo que allí se encuentra. Ejemplos típicos son
salas de centrales telefónicas y centro de cómputos.
Montantes de Telecomunicaciones, Troncales o “Backbones”:
Estructuras de cableado interno que vinculan la(s) sala(s) de equipamiento con los armarios
de distribución.
Armarios de Distribución, Gabinetes de Telecomunicaciones o Centros de Cableado:
Gabinetes en los que se establece la conexión entre las troncales y el cableado horizontal
hasta los puestos de trabajo, y en los que se ubican los dispositivos activos o pasivos que permiten
dicha conexión. En este gabinete se producirá el ingreso de los cables multipares de telefonía, las
fibras ópticas / cable UTP para la transmisión de datos, y las acometidas a los puestos de trabajo
del área a la que dará servicio.
Cableado horizontal:
Es la porción del sistema de cableado de telecomunicaciones que se extiende desde los
puestos de trabajo hasta el armario de distribución.
Puestos de trabajo:
Lugares dispuestos para la posible conexión del equipamiento de telecomunicaciones del usuario.
Caja de conexión:
Es la caja terminal de la instalación que proporciona el soporte mecánico de los conectores
apropiados para que cada puesto de trabajo tome los servicios que le correspondan. Se denominará “periscopio” si es una caja para instalación sobre pisoducto, pudiendo también ser cajas para
pared, para zocaloducto o para instalación en muebles.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
61
Montantes de telefonía:
Se instalaran 2 (dos) montantes. Su recorrido será vertical (utilizaran las bandejas existentes
solo en el recorrido del pleno), desde su inicio en Subsuelo donde estará montada la Central Telefónica hasta su finalización en el PISO Nº 17 en los gabinetes de telecomunicaciones. Se realizarán
mediante la instalación de 2 (dos) cables multipares de 100 pares y 2 (dos) tendidos de cable UTP
categoría 6A, para cada sala de telecomunicaciones, dentro de la sala se montarán sobre los 2
(dos) rack abiertos, es decir 1 (un) cable en cada rack ala.
Montantes para cableado vertical de datos:
El cableado estará compuesto por 2 (dos) tendidos de F.O. y 2 (dos) tendidos de cable UTP
Categoría 6 A. partirán desde el nuevo Data Center ubicado en el Piso 20° un tendido por la montante lado Moreno y el otro redundante por lado Belgrano, hasta el rack del PISO Nº 17.
Se utilizarán fibras ópticas de alta velocidad según especificaciones técnicas, solo la instalación.
El enlaces UTP Cat. 6A partirán desde el piso 20 (actual Data Center) hasta el rack del piso Nº 17.
Los cables serán instalados conformando una estrella, con centro en el gabinete ubicado en
el Piso 20° (Data Center). El tendido de F.O. por las montantes se deberá realizar dentro de los
caño de hierro galvanizado con una caja de inspección por piso del mismo material ya instalados.
El gabinete que conforma el centro de la estrella del Datacenter, no será utilizado como armarios de distribución horizontal para ese piso.
Para el gabinete que conforma el centro de la estrella, se deberán disponer 4 (cuatro) patcheras inteligentes, siendo 2 (dos) de ellas para F.O. de 24 posiciones y 2 (dos) patcheras para UTP
Cat. 6A de 24 posiciones en un todo de acuerdo a la solución solicitada, con el fin de interconectar
los armarios de distribución horizontal con el centro de la estrella (se deberá prever el espacio
necesario en canales, piso técnico y canasta a fin de acomodar en los mismos, dicho cableado).
Se deberán proveer conectores (o acopladores) en cantidad suficiente como para conectar la
totalidad de los cables o fibras provistos. No se admitirá la realización de empalmes o soldaduras
en ningún punto de las montantes. El organismo podrá inspeccionar la calidad de terminación del
conectorizado, no admitiendo los que no estén ejecutados correctamente.
Los trabajos se realizarán con cables de cobre UTP categoría 6A para 10 Gigabit Ethernet.
Cada cable debe ser terminado en sus dos extremos e impactados en la patchera correspondiente, certificados según categoría 6A bajo las especificaciones EIA/TIA 568-B.2.10.
El cableado entre patcheras deberá ser realizado íntegramente en UTP categoría 6A e impactados en las mismas según las normas de dicha categoría. Se deberán instalar y probar los cables
a tender, los que estarán impactados en sus correspondientes conectores.
No se admitirá la realización de empalmes o soldaduras en ningún punto del cableado. El
Ministerio de Desarrollo Social podrá inspeccionar la calidad de terminación del conectorizado, no
admitiendo los que no estén ejecutados correctamente.
La acometida del cableado UTP cat. 6 A provenientes de las cajas de consolidación a los
racks se realizará por la parte superior del mismo como se indica Anexo I (plano Nº 1 P. General y
plano Nº 7.1 P. Detalle Sala de Rack Tipo).y el caso de la FO con el cable UTP cat. 6 A provenientes
de los Centros de estrellas se realizará por la tapa inferior.
En relación a lo establecido en el punto “Alcance de los trabajos y especificaciones “donde
se describe la “Vinculación con el nuevo Data Center” la cooperativa deberá realizar el tendido de
F.O. y UTP 6 A hasta la nueva sala de servidores a través de bandejas portacables realizando todo
el conectorizado y proveyendo una caja de conexión a tal fin.
Acometida de la montante de cableado vertical de transmisión de Datos.
- Los cables que acometen se dispondrán sobre cajas de conexión de fibra y cables cobre,
como se explicó en el punto correspondiente a “Montante de cableado vertical de datos”, con los
acopiadores o conectores necesarios.
Acometida de los multipares de las montantes Telefónicas.
Las acometidas del cable multipar se dispondrán en dos pares en el gabinete de telecomunicaciones sobre un “patch panel” con entrada por bloques terminales tipo S110 o similar y salida
por conectores hembra de 8 posiciones (RJ-45) y terminando en el subsuelo en la sala de telecomunicaciones con regletas tipo BIX, previa consulta con la parte técnica telecomunicaciones del
Ministerio de Desarrollo Social.
Acometida del cableado horizontal (hacia los puestos de de trabajos).
Los pares de la red dedicada de datos terminarán en un panel de conectores modulares de 8 posiciones (RJ45). El panel o bastidor será del tipo back-plane de circuito impreso, y contará con una capacidad mínima de 48 conectores de acceso. Tanto el panel como los conectores de datos deberán estar
garantizados para funcionamiento en categoría 6A y para el uso de POE 802.3at (PoE + o PoE plus).
Distribución por piso.
Desde el armario de distribución se accederá a 16 puntos de consolidación por piso distribuidos en las bandejas portacables instaladas sobre los techos técnicos según Anexo, A cada punto
de consolidación se ingresara con 24 cables de cuatro pares trenzados sin blindaje (UTP) certificados según categoría 6A. Por requerimiento de la norma TIA 568B2-10G Categoría 6 Aumentada, el
canal completo será garantizado para 2, 3 y 4 conexiones hasta 100 mts. La ocupación dentro de
los ductos a instalados no deberá superar el 70% de su sección disponible.
Las instalaciones deberán ser realizadas con las protecciones necesarias en salida de gabinete, accesos a cajas de conexión y de paso, cruces de paredes, mamparas y cualquier sector del
recorrido que pudiese significar un futuro daño en el cableado.
Puntos de consolidación:
Es un punto intermedio entre el Gabinete de Telecomunicaciones y la Caja de Conexión que se
instala en el puesto de trabajo. Este punto de consolidación está compuesto por una caja cerrada
que contiene los paneles de conexión, soportes y cables provenientes del gabinete.
DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES A REALIZAR.
Conducto de las montantes:
Recorrerá el edificio en forma vertical y deberá tener capacidad suficiente para alojar la totalidad de las troncales de telecomunicaciones. Se implementará utilizando los ductos y bandejas
existentes, por medio de bandejas metálicas cerradas con tapa.
Mano de obra para cableado.
Todos los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las reglas de arte presentarán una vez terminados un aspecto prolijo y mecánicamente resistente.
En los casos en que este pliego o en los planos se citan modelos o marcas comerciales, es al
solo efecto de fijar normas de construcción o tipos de formas deseadas, pero no implica el compromiso de aceptar tales materiales si no cumplen con las normas de calidad o características
requeridas.
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
En su propuesta la cooperativa indicará las marcas de la totalidad de los materiales que propone
instalar y la aceptación de la propuesta sin observaciones, no exime a la Cooperativa de su responsabilidad por la calidad y características técnicas establecidas y/o implícitas en el pliego y planos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
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ANEXO B -Esquema de los Armarios de distribución.
Rotulación.
Todos los cables, conectores, módulos de equipos, armarios y demás componentes se rotularán en forma sistemática en correspondencia con los planos realizados a tal efecto y los listados a
entregar en medio magnético. El método de rotulación y formato a emplear se acordará inicialmente entre el organismo y el adjudicatario. Se deberá entregar muestras y la aprobación de la misma
será por el Departamento de Servicio Generales.
Planos.
La Cooperativa entregará al Departamento de Servicios Generales para su aprobación, conjuntamente con el Plan de Trabajos propuesto, tres juegos de copias de planos de obra en escala
1:50 con la totalidad de las instalaciones debidamente acotadas, como así también los planos de
detalles necesarios o requeridos.
El Cooperativa deberá contar con la aprobación escrita del Departamento de Servicios Generales para poder pasar de una etapa a otra.
Toda la documentación se deberá realizar con Autocad 2000 o superior, y se entregarán al
menos dos copias de los mismos en CD.
Todas las instalaciones deberán ser debidamente acotadas, ejecutándose también los planos
de detalles necesarios o requeridos.
Verificación de la red de datos y mediciones.
La totalidad de la instalación deberá estar verificada en base a la documentación y mediciones
que correspondan, garantizando el cumplimiento de la norma ISO 11801 y hardware de conexionado categoría 6A. Se deberán consignar las mediciones por cada boca verificación, incluyendo
la longitud efectiva (medida) del tramo instalado. Las mediciones se realizaran con equipamiento
especializado en verificar instalaciones de cableado TIA 568B2-10 Categoría 6 Aumentada, dando
soporte de 10GBASE-T hasta 100 metros.
Dicha verificación será hasta 500 MHz de frecuencia para varias aplicaciones de red que se
pudiera utilizar.
ANEXO A
ANEXOS.
ANEXO A -Esquema Armarios Centro de Estrella Data Center.
ANEXO C -Cableado de los conectores modulares.
Conector modular de 8 posiciones
(Vista frontal)
CABLEADO UTP PUESTO DE TRABAJO Y ESCRITORIOS.
Normalización.
Cableado UTP:
El sistema de cableado estructurado para servicio de datos en su conjunto, deberá satisfacer
los requerimientos de sistemas categoría 6A (Categoría 6 Aumentada puede ser abreviada en la
categoría 6A) en todos sus componentes, técnicas de interconexión y diseño general, en un todo
conforme a las siguientes normas internacionales:
ANSI/TIA/EIA-568-B.1, Commercial Building Telecommunications Standard Part 1: General
Requirements, 2001
ANSI/TIA/EIA-568-B.2, Commercial Building Telecommunications Standard Part 2: Balanced
Twisted-pair Cabling Components, 2001
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-1, Commercial Building Telecommunications Standard Part 2: Addendum 1: Transmission Performance Specifications for 4-Pair 100 Ohm category 6 cabling, 2002
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-3, Additional Considerations for Insertion Loss and Return Loss Pass/Fail
Determination, 2002.
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-9, Additional Category 6 Balance Requirements and Measurement
Procedures, 2007
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-11, Specification for Increased Diameter of 4-Pair UTP and ScTP Cable
2005 ISO 11801 “Generic cabling for customer premises”
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
63
Puestos de trabajo y cajas de conexión.
Las cajas de conexión se instalaran sobre cable canal metálico, según Anexo I (plano Nº 3 P.
de Puestos de Trabajo). Las cajas de conexión a utilizar para conectar los puestos de trabajo que
dispondrán de:
Dos conectores modulares (RJ45) en los que terminarán los cables UTP, verificados según
categoría 6A, cableado con la disposición. Anexo A.
IEC 60603-7, Connectors for frequencies below 3 MHz for use with printed boards - Part 7: Detail specification for connectors, 8-way, including fixed and free connectors with common mating
features, with assessed quality, 1996
Se deberá instalar los pach cord categoría 6 A desde el RJ 45 de la caja de conexión hasta
la PC y para los teléfonos se deberán instalar cable plano color marfil de cuatro conductores con
terminales RJ 11 desde la RJ 45 de la caja de conexión hasta el equipo. La longitud de los mismos
esta en relación con la ubicación del equipamiento en planta. La cantidad será la necesaria para
cubrir todas las bocas. Los mismos deberán estar numerados o rotulados en sus extremos para
su identificación.
IEC 61156-1, Multicore and Symmetrical Pair/Quad Cables for Digital Communications - Part
1: Generic Specification, 2007, Edition 3
La oferta básica de la red interna debe prever la instalación de puestos de trabajo y cajas de
conexión distribuidos en las áreas de oficinas del edificio, y de acuerdo al siguiente cuadro:
ASTM D 4566-05, Standard Test Methods for Electrical Performance Properties of Insulations
and Jackets for Telecommunications Wire and Cable, 2005
IEEE Std 802.3an™, IEEE Standard for Information technology - Telecommunications and information exchange between systems – Local and metropolitan area networks – Specific requeriments Part 3: Carrier Sense Multiple Access with Collision Detection (CSMA/CD) Access Method
and Physical Layer Specifications Amendment 1: Physical Layer and Management Parameters or
10 Gb/s OPERATION, Type 10GBASE-T, 2006.
IEEE 802.3an 10GBASE-T, a lo largo de hasta 100 metros de longitud hasta 500 Mhz de frecuencia con 4 pares trenzado de cobre sin apantallar (UTP)
IEEE: POE 802.3at (PoE + o PoE plus)
El cableado de Categoría 6A proporciona un mayor rendimiento y será compatible hacia atrás
con las categorías 3, 5, 5e y 6, tal como se especifica en la normativa ANSI/TIA/EIA-568-8.1, ANSI/
TIA/EIA-568-B.2, y ANSI/TIA/EIA-568-B.2-10.
Fibra Óptica:
El Cable de Fibra Óptica utilizado será de tipo multimodo de 10 fibras como mínimo, con
núcleo de 50 micrómetros, corona de 125 micrómetros optimizada OM3 y con conectores MPO
(hembra) en ambos extremos.
El cable debe soportar las actuales y futuras aplicaciones de las redes LAN, SAN, y WAN a
través de fibras ópticas OM3 optimizadas de 50/125-µm.
El cable debe permitir la transmisión con electrónica serial basada en tecnología de bajo coste
en la ventana de 850 nm de 1Gbps Ethernet hasta 1000 metros, y 10 Gbps hasta 300 metros. La
garantía de aplicación debe ser correcta para protocolos Ethernet desde 10 Mb/s hasta 10 Gb/s,
Fiber Channel desde 1 Gb/s hasta 10 Gb/s. El cable debe permitir también transmisiones con electrónica paralela (multiplexación espacial) para las futuras aplicaciones de 40/100 Gigabit Ethernet.
Cada extremo deberá estar terminado conectores del tipo MPO (hembras) para unirse con los
acopiadores de la bandeja para fibra óptica. Para una óptima adaptación óptica, tanto los conectores como las cuplas deben ser monomarca respecto del fabricante. No se aceptarán cables con
empalmes de ningún tipo. Los conectores MPO cumplirán con las especificaciones de lEC 61754-7
y TIA 604-5 (FOCIS-5), con pulido plano, y deberá presentar una pérdida de retorno mayor o igual
de 20 dB frente a 500 reconexiones, y una atenuación menor o igual a 1.2 dB. El cable debe ser de
configuración Indoor, no propagador de incendio, apto para instalaciones verticales en canalizaciones abiertas, del tipo OFNP y de geometría circular.
Definiciones de cableado estructurado:
Sala de equipamiento:
Lugar(es) donde se encuentran equipos de telecomunicaciones y se produce la terminación
mecánica de una o más partes del sistema de cableado. Se distinguen de los gabinetes de telecomunicaciones por la cantidad y complejidad del equipo que allí se encuentra. Ejemplos típicos son
salas de centrales telefónicas y centro de cómputos.
Montantes de Telecomunicaciones, Troncales o “Backbones”:
Estructuras de cableado interno que vinculan la(s) sala(s) de equipamiento con los armarios
de distribución.
Armarios de Distribución, Gabinetes de Telecomunicaciones o Centros de Cableado:
Gabinetes en los que se establece la conexión entre las troncales y el cableado horizontal
hasta los puestos de trabajo, y en los que se ubican los dispositivos activos o pasivos que permiten
dicha conexión. En este gabinete se
Caja de conexión:
Es la caja terminal de la instalación que proporciona el soporte mecánico de los conectores
apropiados para que cada puesto de trabajo tome los servicios que le correspondan. Se denominará “periscopio” si es una caja para instalación sobre pisoducto, pudiendo también ser cajas para
pared, para zocaloducto o para instalación en muebles.
Puntos de consolidación:
Es un punto intermedio entre el Gabinete de Telecomunicaciones y la Caja de Conexión que se
instala en el puesto de trabajo. Este punto de consolidación está compuesto por una caja cerrada
que contiene los paneles de conexión, soportes y cables provenientes del gabinete.
DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONEAS A REALIZAR.
Distribución por piso.
Desde la consolidación por piso distribuidos en las bandejas portacables instaladas sobre
techos técnicos. Desde los puntos de consolidación se accederá a cada puesto de trabajo con
dos cables de cuatro pares trenzados sin blindaje (UTP) certificados según categoría 6A utilizando como medio bandejas portacables en los techos y paredes y se llegará hasta los puestos de
trabajo a través de zocaloductos metálicos por pared, ya instalados. La ocupación dentro de los
ductos a instalados no deberá superar el 70% de su sección disponible. Las instalaciones deberán
ser realizadas con las protecciones necesarias en salida de gabinete, accesos a cajas de conexión
y de paso, cruces de paredes, mamparas y cualquier sector del recorrido que pudiese significar
un futuro daño en el cableado.
Todos los puestos de trabajo deberán ser etiquetados con indicación de número de puesto,
rack y piso. Se deberá entregar muestras y la aprobación de la misma será por el Departamento
de Servicios Generales.
Mano de obra para cableado.
Todos los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las reglas de arte presentarán una vez terminados un aspecto prolijo y mecánicamente resistente.
En los casos en que este pliego o en los planos se citan modelos o marcas comerciales, es al solo
efecto de fijar normas de construcción o tipos de formas deseadas, pero no implica el compromiso de
aceptar tales materiales si no cumplen con las normas de calidad o características requeridas.
En su propuesta la cooperativa indicará las marcas de la totalidad de los materiales que propone instalar y la aceptación de la propuesta sin observaciones, no exime a la Cooperativa de su
responsabilidad por la calidad y características técnicas establecidas y/o implícitas en el pliego y
planos.
Rotulación.
Todos los cables, conectores, módulos de equipos, armarios y demás componentes se rotularán en forma sistemática en correspondencia con los planos realizados a tal efecto y los listados a
entregar en medio magnético. El método de rotulación y formato a emplear se acordará inicialmente entre el organismo y el adjudicatario. Se deberá entregar muestras y la aprobación de la misma
será por el Departamento de Servicio Generales.
Planos.
La Cooperativa entregará al Departamento de Servicios Generales para su aprobación, conjuntamente con el Plan de Trabajos propuesto, tres juegos de copias de planos de obra en escala
1:50 con la totalidad de las instalaciones debidamente acotadas, como así también los planos de
detalles necesarios o requeridos.
La Cooperativa deberá contar con la aprobación escrita del Departamento de Servicios Generales para poder pasar de una etapa a otra.
Toda la documentación se deberá realizar con Autocad 2007 o superior, y se entregarán al
menos dos copias de los mismos en CD.
Todas las instalaciones deberán ser debidamente acotadas, ejecutándose también los planos
de detalles necesarios o requeridos.
Verificación de la red de datos y mediciones.
La totalidad de la instalación deberá estar verificada en base a la documentación y mediciones
que correspondan, garantizando el cumplimiento de la norma ISO 11801 y hardware de conexionado categoría 6A.
Se deberán consignar las mediciones por cada boca verificación, incluyendo la longitud efectiva (medida) del tramo instalado. Las mediciones se realizaran con equipamiento especializado
en verificar instalaciones de cableado TIA 568B2-10 Categoría 6 Aumentada, dando soporte de
10GBASE-T hasta 100 metros.
Dicha verificación será hasta 500 MHz de frecuencia para varias aplicaciones de red que se
pudiera utilizar.
ANEXOS
ANEXO A. -Cableado de los conectores modulares.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
SALA DE EQUIPAMIENTO O SALA DE RACK DE PISO.
La cooperativa deberá realizar las salas de equipamiento destinados a los Racks del piso
Nº 17 del edificio.
Para la realización de esta sala de Rack la cooperativa deberá modificar y acondicionar el
sector actual que se utiliza como comedor.
APERTURA DE VANOS.
La Cooperativa deberá realizar la demolición de muros interiores de 4,00 m2 de muros interiores para conformar la apertura de vanos para los accesos a los nuevos espacios detallados en
la documentación gráfica.
Dintel travesaño superior:
Se deberá tener también en cuenta en este ítem, los refuerzos estructurales necesarios para
asegurar la estabilidad de los vanos existentes, dinteles, perfiles tipo IPN doble “T”, etc. Las dimensiones de refuerzos u otras estructuras complementarias que sean necesarias serán la resultante de los cálculos estructurales realizados para tales casos satisfaciendo las necesidades.
Será por cuenta de la Cooperativa la ejecución de todas las demoliciones y retiros, de todo
aquello que sea necesario y que la dirección de trabajos crea necesario.
La superficie deberá quedara limpia y libre de todo material a fin de prepararla para la siguiente tarea.
Carga de volquetes.
La cooperativa deberá realizar retiros de volquetes periódicos no se permitirá, el acopio excesivo de materiales para luego retirarlos de una sola vez. En el caso de tener materiales pocos y
que no implique un pedido de volquete porque no se Ilenaría, se podrá acopiar fuera del lugar de
trabajo en el lugar designado por la supervisión de los trabajos si existe un lugar apropiado para
la realización del acopio del mismo. Siempre y cuando el acopio sea prolijo en bolsas especiales
para escombro.
El llenado de bolsas permita su fácil traslado e incluso trasladando la bolsa manualmente.
En preferencia se retirarán los materiales con volquetes los fines de semana, salvo otra directiva que la coordinación de trabajos crea conveniente.
Los materiales que provengan de las demoliciones quedarán en propiedad de la cooperativa,
quien los retirará del sitio entro de las 72 hs. y sin afectar el normal funcionamiento del edificio o
edificios linderos. El material removido que la coordinación de trabajos considere reciclable será
trasladado a los depósitos que posee el Organismo, el resto de material será retirado del edificio
por cuenta y cargo de la cooperativa.
PROVISION Y COLOCACION DE SOLIAS, PISOS Y ZÓCALOS DE MOSAICO GRANÍTICO.
También se efectuará un recambio de solías puertas que se encuentren en mal estado, o deterioradas por el paso del tiempo.
La cooperativa deberá realizar la provisión y colocación del solado de mosaico granítico faltante. Los mosaicos serán de forma cuadrada y de un espesor no inferior de 4 cm. con una tolerancia en más o en menos de 1 mm. en cualquiera de las tres dimensiones.
No se admitirán, en obra, mosaicos que tengan la capa de desgaste inferior a 15 mm.
Los mosaicos tendrán un estacionamiento mínimo, en fábrica, de 30 días, pudiendo la Inspección controlar el cualquier momento el cumplimiento de tal requisito.
Cuando sea reposición de piezas, se deberá buscar pieza igual o similar para colocar, de manera tal que el similar deberá ser aprobado por la Inspección.
Se procederá a la limpieza integral de piezas existentes, mediante micro pulido fino de las
piezas, refiriéndonos a solado y zocalo.
La terminación de los embaldosados, se ejecutará siempre una vez colocados y de la siguiente forma:
Pulido a piedra fina:
Colocados los mosaicos, se procederá al empastinado dentro de las 48 horas y no antes de
las 24 horas y transcurrido un plazo de dos semanas, se procederá al pulido, operación ésta que
se hará a máquina, empleando primero el carborundum de grano grueso y después el de grano
fino, procediéndose luego a un lavado prolijo de los pisos con abundancia de agua.
Este pulido hará que los pisos presenten una superficie bien pareja, sin resalto alguno, y los
mosaicos queden perfectamente lisos y sin oquedades, en caso contrario se empastinarán y pulirán nuevamente.
Lustrado a plomo.
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Llaves en rajaduras:
En caso de que se produzcan grietas o fisuras en los muros, la cooperativa procederá a la
reparación de las mismas, mediante la colocación de llaves de hierro de ø 8 mm. de diámetro y de
aproximadamente 30 cm. de largo, perpendiculares a las grietas, colocadas como máximo cada
0,50 m. y amuradas con mortero de cemento y arena (MC 1:3).
Las superficies terminadas deberán constituir planos perfectamente verticales, y no deberán
presentar alabeos, rebabas ni ningún otro tipo de defecto, constituyendo la intersección de los
diferentes planos, aristas perfectamente rectas.
El Depto. de Servicios Generales podrá indicar la ejecución de un tramo de muestra de revoques a fin de verificar y aprobar la calidad de terminación.
Todas las instalaciones complementarias deberán ejecutarse antes de la aplicación del enlucido; en todos los retoques y remiendos indispensables que deban realizarse, se exigirá el nivel de
terminación adecuado, pudiendo el Depto. de Servicios Generales exigir su demolición en caso
contrario.
No se procederá a revocar muro alguno, hasta que la mampostería no haya asentado perfectamente.
Preparación de la superficie:
Perfecta limpieza de la pared para dejar viva la superficie de los ladrillos. Abrebado de la pared
con agua. Ejecución de puntos y fajas de guías.
Se verificará el perfecto aplomado de los marcos, ventanas, etc., el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del cielorraso.
Serán perfectamente homogéneos en grano y color, libre de manchas, granos, rugosidades,
rebabas, uniones defectuosas y cualquier otro defecto. Sus aristas serán vivas y rectilíneas en
todos los ambientes y no presentarán alabeos. También se cuidará especialmente la ejecución del
revoque en su encuentro con el solado, para que su unión quede perfectamente realizada.
El agua de amasado de todo tipo de revoque contendrá un aditivo de marca reconocida capaz
de garantizar buena adherencia y curado, en la proporción establecida por los fabricantes. Se
tomarán además los recaudos descriptos para capas aisladoras del presente pliego.
Reparación de muros con Jaharro a la cal:
Sobre las superficies de las paredes de ladrillos y previamente a la ejecución de los enlucidos,
se ejecutará el jaharro con el mortero Tipo F (4) de espesor mínimo de 1.5 cm. fratasado.
El jaharro se terminará con peine grueso cuando se deban ejecutar enlucidos para facilitar su
adherencia y fratasados cuando así lo indique la planilla de locales.
Mortero Tipo F: (1/4 Cemento Pórtland - 1 Cal Aérea - 3 Arena Mediana)
Reparación de muros con Enlucidos:
Sobre la superficie del jaharro debidamente humedecido con agua proceder a la ejecución del
enlucido con un mortero Tipo D (5) de un espesor de 0.5 cm., terminado al fieltro.
Reparación de muros con de yeso:
Cuando se ejecute sobre jaharro a la cal, se hará con yeso blanco de calidad reconocida.
Cuando se indique yeso reforzado, se agregará un 30% de cemento. Mortero Tipo D: (1/8 Cemento
Pórtland - 1 Cal Aérea - 3 Arena Fina).
Los materiales que provengan de las demoliciones quedarán en propiedad de la adjudicataria,
quien los retirará del sitio dentro de las 72 hs. y sin afectar el normal funcionamiento del edificio.
El material removido que la coordinación de trabajos considere reciclable será trasladado a los
depósitos que posee el Organismo, en el radio de la C.A.B.A.
Los defectos o deterioros que pudiera presentar cualquier estructura serán corregidos antes
de proceder con los sucesivos trabajos.
Si por deficiencia en el material, mano de obra, o cualquier otra causa no satisfacen las exigencias de perfecta terminación y acabado fijadas por la Dirección de Obra para que la otra empresa comience a pintar las paredes inmediatamente después de, el Contratista tomará las previsiones del caso y realizará las reparaciones necesarias, además de las especificadas, para lograr
un acabado perfecto; sin que este constituya trabajo adicional.
DESMONTE Y REUBICACIÓN DE CARPINTERÍAS DE MADERA (PUERTAS).
La cooperativa realizará el retiro de una carpintería de madera existente, con la finalidad de
reubicarla en el sector cocina, así que el retiro debe ser de la manera más propicia para que no se
dañe la carpintería aunque este modo de desmonte requiera más trabajo o esfuerzo.
Las carpinterías se acopiaran en un lugar cerrado a resguardo de la intemperie y de todo rezago que pueda dañarlas antes y después de la recolocación.
Una vez efectuado el trabajo precedentemente descrito, se procederá a pasarles la piedra 3F,
luego la piedra fina y la piedra inglesa, finalmente se pasará el tapón mixto de arpillera y plomo en
láminas delgadas con el agregado necesario de “Spartillo” y sal de limón hasta obtener un brillo
perfecto, inalterable; de inmediato, la superficie lustrada deberá lavarse esmeradamente con agua
limpia, sin agregado de ninguna especie, secarse con prolijidad y aplicarse finalmente una mano
de cera virgen diluida en aguarrás.
El desmonte comprende también los marcos, contramarcos de madera, etc.. y todo elemento,
preparando el mismo lugar para la colocación de una nueva puerta acorde a la nueva función del
espacio.
Los pisos de baldosas calcáreas, una vez colocados, se rejuntarán con cemento líquido de las
mismas proporciones y color que el de la pastina más clara.
Las uniones se ejecutarán compactas y prolijas, las superficies y molduras así como las uniones serán alisadas con esmero debiendo resultar suaves al tacto.
REPARACIÓN DE MUROS Y VANOS.
Todas las tareas incluyen el montado y retiro de andamios, caballetes, etc.
La cooperativa deberá realizar todos los trabajos referentes al completamiento de vanos si el
traslado o cambio de puertas si hubiese que completar el vano. Se respetarán en todos los casos
los espesores de los muros y/o tabiques existentes y recubrimientos, etc, según corresponda.
En todos los retoques y remiendos también se deban realizar el nivel de terminación adecuado y
concordante con el resto del paramento.
Se verificará el estado del funcionamiento, efectuando el ajuste, reparación o reemplazo de
los mecanismos que presentan desperfectos y la correspondiente colocación de las mismas.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE PUERTA DE SALA DE RACK.
Es importante destacar que la función de la puerta, no solo es como cerramiento de la sala,
sino que cumplen con la función de evitar el acceso para el cuidado de la información de la sala, y
protección anti vandálico, o hurto por lo valiosa de los equipamientos de la sala.
La Cooperativa deberá tomar todas las previsiones para que dicho puerta no sea o se “transforme” en una barrera física en caso de siniestro y que se encuentre personal trabajando dentro
de la sala de racks.
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Por lo cual la puerta, sus mecanismos y complementos podrán ser sometidos a solicitaciones
extremas, las cuales exceden el normal funcionamiento de cualquier puerta.
La puerta deberá cumplir con todas las reglamentaciones vigentes para el local destinado,
este o no mencionado.
Dimensiones:
La puerta tendrá 1 hoja, las cuales se abrirán con un sistema de apertura de abrir y sentido de
apertura izquierda que permita la fácil apertura por una sola persona.
Las dimensiones de las hojas corredizas serán de 0,80 mts. (de ancho por hoja) x 2,10 mts.
de altura.
Todos los mecanismos de accionamiento y movimiento garantizarán una absoluta resistencia
mecánica a través del tiempo.
Sistema de cerradura:
La cooperativa deberá proveer que la puerta se pueda adaptar a un sistema de cierre centralizado por tarjeta lectora, y cerradura magnética.
La cooperativa NO proveerá las cerraduras y lectoras; se deberá dejar en el sector de puerta
de ingreso la cañería y cajas para colocar un sistema de control de acceso, y toda la instalación
previa y/o accesoria no especificada para su correcto funcionamiento.
Serán rechazadas todas las estructuras que no estén de acuerdo con las especificaciones y
órdenes impartidas oportunamente.
Materiales: Los materiales serán de la mejor calidad en su clase y sus características responderán a las normas y/o condiciones especificadas en cada caso.
Muestras: La cooperativa deberá presentar muestras de todo material o elemento antes de
su colocación. Una vez verificado el cumplimiento de las especificaciones contractuales, dichos
materiales serán aprobados por el Departamento de Servicios Generales. Todas las muestras se
devolverán a la cooperativa una vez finalizadas las tareas, en caso de no ser afectadas por los
ensayos que se practiquen, sin derecho de reclamo de adicional alguno.
Se retirará la puerta de ingreso al sector de comedor y se colocará una puerta de chapa, la
misma podrá tener una apertura para ventilación o se colocara un sistema de ventilación para
estas salas.
VENTILACIÓN DE LA SALA DE TELECOMUNICACIONES.
La extracción e inyección de aire de la sala será mecánica y provista por la cooperativa para
lo cual la cooperativa deberá verificar los valores de renovaciones de aire necesarios para el equipamiento a instalar como así también la posición optima de la boca de inyección y extracción,
informando a servicios generales para ser corroboradas a efectos de que las instalaciones se
encuentren protegidas térmicamente en su funcionamiento.
Se deberá tener en cuenta que los equipos a instalar se deberán encender solo cuando la
temperatura de la sala lo requiera o a la temperatura que le sea programada.
año.
Los equipos a instalar tendrán que ser reforzados para ser usados las 24 hs los 365 días del
Se colocarán filtros para evitar que la sala se llene de polvo, estos filtros se deberán poder
retirar para su limpieza o cambio del mismo.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE TABIQUERÍA CORTAFUEGO F-60.
La cooperativa deberá realizar un tabique divisorio o cerramiento de 15 m2, con la finalidad de
subdividir el actual espacio destinado a comedor. Para la subdivisión del mismo se utilizara placa
de roca de yeso ignifuga tipo “durlock” para la realización del paramento divisorio entre comedor
y sala de rack.
Generalidades:
El deberá cumplir con la normativa vigente para un muro de caracteristicas NRF-60 (60 minutos de resistencia al fuego) de acuerdo a lo establecido en la norma IRAM 11949 según estudios
aprobados por el INTI, debiendo ser construido con materiales incombustibles clase M-1 según
Norma UNE-23727.
Estará conformado por una estructura metálica con emplacado simple en ambas caras, formando un tabique de 10 cm de ancho.
El tabique cubrirá completamente el vano desde el piso hasta el cielorraso aplicado existente,
con una altura aproximada de 3,40 mts. (según el piso).
Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos
a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse
su correcto funcionamiento.
Estructura del tabique:
Compuesta por Soleras de 70 mm. y montantes de 69 mm., de chapa de acero zincada por
inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor mínimo de chapa 0,50 mm. más recubrimiento.
Las Soleras de 70 mm. se fijarán a vigas, losas o pisos mediante tarugos de expansión de
nylon Nº 8 (mínimo) con tope y tornillos de acero de 6 mm. de diámetro x 40 mm. colocados con
una separación máxima de 0,60 m. Dicha estructura se completará colocando montantes de 69
mm. con una separación entre ejes de 0,40 mts., utilizando los perfiles Solera como guías.
Las uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T1
punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz.
Toda la estructura y las juntas deberán contar con el tratamiento ignífugo necesario para quedar incluidas en la categoría de seguridad mencionada anteriormente.
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Refuerzos:
1).- En el caso que sea necesario, se realizarán refuerzos en la estructura. Estos se llevarán a
cabo mediante el encastre de 2 perfiles duplicando la resistencia de la estructura, así como reforzando los ángulos.
2).- Se reforzará la estructura, en caso que sea necesario, colocando perfiles de acero galvanizado tipo PGC 70 mm. o tubos de acero de sección rectangular, a los que se sujetarán las jambas del marco mediante tornillos autorroscantes T1 con punta mecha. Estos perfiles se anclarán
firmemente al piso y techo.
Aislaciones:
Dentro del tabique y entre los perfiles montante se colocará una aislación de lana de vidrio
de 70 mm. de espesor y una densidad de 35 kg/m3. (tipo ISOVER o superior) que cumpla con los
requerimientos normativos mencionados, debiendo entrar dentro de la clasificación de materiales
incombustibles clase M-0 según Norma UNE-23727.
Emplacado:
Sobre ambas caras de la estructura se colocará una capa de placas de roca de yeso revestidas en ambas caras de fibra de vidrio resistentes al fuego (tipo KNAUF RF 15 o superior) de 15 mm.
de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza
trompeta y ranura cruz o phillips.
Las placas se podrán colocar de manera vertical u horizontal. En el último caso se comenzará
a emplacar desde el borde superior de la pared. Se dejará una separación de 10 mm. a 15 mm.
entre las placas y el piso, para evitar el ascenso de humedad por capilaridad.
Las juntas de placas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras. Las juntas verticales deberán coincidir
con la línea de eje de los perfiles montante sin excepción.
El emplacado de paredes con aberturas se realizará con cortes de placa en “L”, evitando que
las juntas coincidan con la línea del dintel o de las jambas, de manera tal que no se produzcan
rajaduras en dichos encuentros.
La separación entre tornillos T2 podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin
desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm. del borde.
Sellado Perimetral:
Se deberá colocar entre los perfiles perimetrales del tabique que estén en contacto con la demolición, una banda de material elástico (polietileno expandido, polipropileno espumado, caucho
o neopreno) con el fin de garantizar la estanqueidad de los ambientes.
A su vez se procederá a sellar todo el perímetro del tabique que se encuentre en contacto
con la demolición mediante sellador elástico acústico e ignífugo, lijable y pintable (tipo KNAUF o
superior).
Perfiles de Terminación:
Las aristas, juntas de trabajo y encuentros se resolverán mediante perfiles de chapa de acero
zincada por inmersión en caliente. Se fijarán a las placas mediante tornillos autorroscantes T2
punta aguja.
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
Para resolver juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y la demolición se utilizarán
Perfiles Angulo de Ajuste.
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
Encintado y Masillado:
Las uniones entre placas serán tomadas con cinta de papel microperforada y masillado en
cuatro pasos (tomado de junta, pegado de cinta, recubrimiento de cinta y terminación final), respetando el tiempo de secado entre cada capa de masilla.
Las improntas de los tornillos T2 recibirán, al igual que los perfiles de terminación (cantoneras,
ángulos de ajuste o buñas), dos manos de masilla.
Se terminará con la aplicación de 2 manos de Masilla Lista para usar en el total de la superficie, respetando el tiempo necesario para el secado entre ambas capas de manera que sea más
apto para recibir, posteriormente, la pintura.
PINTURA INTERIORES.
Preparación de la superficie:
Se procederá a lijar las superficies con lija común y un taco de madera blanda o corcho.
Se limpiaran las superficies con cepillo de cerda. A continuación se repasarán con enduido
plástico los golpes, agujeros, desniveles, etc., y una vez bien secos se volverán a lijar para alcanzar
superficies niveladas y lisas. Posteriormente se aplicará una mano de fijador al agua para interiores
y las manos necesarias de látex interior de primera calidad para conseguir un correcto acabado
(dos manos como mínimo). Entre la aplicación de cada mano, se deberá informar a la supervisión
de los trabajos.
Se barrerán los locales antes y después de dar cualquier mano de pintura.
Con referencia a los ensayos deberán cumplir como mínimo lo indicado en las Normas IRAM
1109, 1022, 1023 y 1197. Para determinar el grado de calidad de las pinturas para su aprobación,
se tendrá en consideración, además de lo exigido en el párrafo anterior, las siguientes cualidades:
a) Pintabilidad: Condición de extenderse sin resistencia al deslizamiento del pincel o rodillo.
b) Nivelación: Las huellas de pincel deben desaparecer a poco de aplicadas.
c) Poder cubritivo: Debe eliminar las diferencias de color del fondo con el menor número de
manos posibles.
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d) Secado: La película de pintura no debe presentar viscosidades al tacto y debe adquirir
dureza, en el menor tiempo posible según la calidad del acabado.
Para la instalación de los artefactos y sus lámparas, la cooperativa deberá considerar lo siguiente:
e) Estabilidad: Se verificará en el envase. En caso de presentar sedimentos, este deberá ser
blando y fácil de dispersar.
Para la colocación de artefactos se deberá emplear todas las piezas y/o accesorios que fueran
necesarias para dar una correcta terminación, con perfectas terminaciones estéticas y de solidez.
Normas de ejecución:
Todas las superficies serán limpiadas prolijamente y preparadas en forma conveniente antes
de recibir las sucesivas capas de pintura.
Se tomarán las precauciones necesarias para impedir el deterioro de otras estructuras, durante la ejecución de los trabajos en caso de ocurrir algún inconveniente, la cooperativa procederá a
subsanarlo de inmediato a su cuenta y cargo.
Además deberán tomarse las precauciones indispensables, a fin de preservar los espacios de
polvo, lluvia, etc., debiendo al mismo tiempo evitar que se cierren puertas y ventanas antes que
su pintura haya secado por completo. No se aplicarán blanqueo, ni pintura sobre superficies mojadas o sucias de polvo o grasas, debiendo ser raspadas profundamente y llegándose, cuando el
personal técnico lo estime correspondiente, al picado y reconstrucción de la superficie observada.
Las capas de acabado se aplicarán, una vez que los otros trabajos hayan finalizado sus trabajos, salvo indicación en contrario de la Inspección.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que éstos tengan un acabado
perfecto, sin huellas de pinceladas, pelos, etc.
Se exigirá la ejecución de las muestras que estime convenientes. Además si lo juzgara necesario podrá ordenar la aplicación de la primera capa de pintura, de un tono distinto al definitivo,
reservando para las capas de acabado la aplicación del tono adoptado.
Se deberá tener especial cuidado con el recorte limpio, prolijo y perfecto de varilla, herrajes,
zócalos, contramarcos, contra vidrios, etc.
Ante la presencia de ornamentos y/o molduras que muestren signos de deterioros o desprendimientos serán reparados con los materiales usados originariamente, con el fin de reproducir
fielmente la estética existente.
Las pinturas a utilizarse serán de la mejor calidad, marca ALBA o similar.
Serán ingresados en sus envases originales, cerrados y provistos del sello de garantía correspondiente. No se podrán abrir los envases hasta tanto la Inspección los revise.
CAÑERIAS E INSTALACIONES PARA CERRADURA MAGNÉTICA.
Se deberá realizar la cañería dentro de las Salas de Telecomunicaciones para poder tener
seguridad en el circuito de control de acceso, los mismo tendrán cajas de pases de diferentes
tamaños. El diseño se tendrá que ver con el personal Técnico de Servicios Generales.
DESMONTE, INSTALACIONES ELÉCTRICA y ILUMINACION.
La instalación eléctrica de toda la sala estará tomada del sistema ininterrumpido de energía
eléctrica (UPS) del piso, ya sean los racks e iluminación.
Se desmontarán o reformarán todas las instalaciones y elementos que interfieran en el desarrollo del nuevo espacio aunque no esté mencionado.
La cooperativa ejecutará las reparaciones en mampostería, aislaciones, etc. que resulten
afectados a consecuencia de estos trabajos.
Toda destrucción o alteración indebida, que se produzca como consecuencia de las tareas de
demolición será corregida por la cooperativa bajo su exclusivo cargo.
Será por cuenta de la cooperativa la ejecución de toda la demolición y retiro, de todo aquello
que sea necesario y que la dirección de trabajos crea necesario aunque no esté descripto. La
cooperativa deberá realizar los servicios dentro de las normas técnicas de práctica y de acuerdo a
las instrucciones del Depto. de Servicio Generales. Las instalaciones sobrepuestas que eventualmente puedan quedar en funciones, serán emprolijadas mediante la colocación de los elementos
de sujeción que se requieran. En esta tarea quedarán comprendidos la totalidad de los cableados
y cañerías existentes en funcionamiento debiendo retirara las que se encuentren en desuso.
Y todo lo necesario aunque no esté mencionado y/o descripto para una correcta tarea de
retiro de instalación, acorde a las normativas vigentes.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE CANALIZACIÓN PARA ALIMENTADORES ELÉCTRICOS.
La cooperativa deberá realizar todo el tendido del sistema de bandejas o cañería s/el caso o
lo designe la supervisión de los trabajos.
En el sistema de conexión se emplearán fichas macho-hembra con puesta a tierra (polarizadas) para las luminarias normales. No se permitirá la colocación de placas aislantes entre el
gancho sostén y el artefacto a fin de permitir una correcta puesta a tierra. Cuando los artefactos
se deban fijar directamente a cajas se emplearán tornillos zincados de longitudes apropiadas, con
tuercas y arandelas de presión.
Queda totalmente prohibido el uso de alambre para la fijación de los artefactos.
Para la conexión del conductor de puesta a tierra se emplearán terminales a compresión del
tipo AMPLIVERSAL e irán tomados con arandela estrella de presión a la chapa del artefacto, en
el tornillo destinado por el fabricante a tal efecto. Se deja expresamente aclarado que el largo del
“chicote de conexión” deberá ser tal que permita la fácil remoción del artefacto y como mínimo
será de 50 cm.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE TOMACORRIENTES DOBLES.
También se instalarán 2 tomacorrientes dobles para usos generales dentro de la sala, fuera del
sistema controlado por la UPS, no obstante contarán con un circuito independiente. La ubicación
de los mismos estará indicado en la documentación gráfica correspondiente.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA Y ESCAPE.
La cooperativa deberá realizar la provisión, montaje y conexión de un sistema para iluminación
de super emergencia y escape, los mismos deberán ser de acuerdo a lo especificado en plano y en
las ETP de la presente documentación. El criterio a adoptar para el posicionamiento de los equipos de emergencia será que en todo punto a 20 cm por sobre nivel de piso terminado, exista una
intensidad de alumbrado de un Lux mínimo. Todos los equipos serán adecuados a las potencias
de los tubos que deban instalarse, según se indica en los planos respectivos.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE CANALIZACIÓN PARA ILUMINACIÓN Y TOMACORRIENTES
GENERALES.
Cañerías.
Se utilizarán cañerías de hierro para iluminación de la sala y tomacorrientes, estarán embutidos en mampostería o durlock según el requerimiento.
Toda instalación de cañería ejecutada en MOP, FLEX, PVC, PPL y H°G° se realizará de acuerdo
a lo que especifica en las reglamentaciones vigentes, a saber:
Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Asociación Electrotecnia Argentina.
Instituto Nacional de Racionalización de Materiales.
De estas últimas se contemplará lo siguiente:
Medida mínima de cañería 3/4” - 15,4 mm diam. interior.
Relación del diámetro de la cañería con cantidad de conductores alojados en la misma.
Cantidad de curvas entre cajas de pase.
Radios mínimos de curvatura de la cañería.
Colocación y cantidad de cajas de paso.
Alturas y distancias mínimas para fijación de cajas y canalizaciones.
Etc.
Caño MOP.
Para instalaciones convencionales los caños serán de acero soldados, roscados y esmaltados exteriormente, tanto para su colocación embutida, a la vista o suspendidos sobre cielorrasos,
conforme a norma IRAM 2005, hasta 2” nominales (46.8 mm diámetro interior). Para mayores dimensiones, cuando especialmente se indique en planos, se utilizará caño pesado, que responderá
a norma IRAM 2100.
Los recorridos de las cañerías o bandejas de las instalaciones eléctricas serán separados de
las cañerías o bandejas de cableado estructurado.
Todos los extremos de cañería serán cortados en escuadra con respecto a su eje, escariados,
roscados no menos de 10 hilos y apretados a fondo en sus uniones o terminaciones en cajas. Las
curvas y desviaciones serán realizadas en obra mediante máquina dobladora o curvadora manual.
Las cañerías que deban ser embutidas se colocarán en línea recta entre cajas con curvas suaves;
las cañerías exteriores se colocarán paralelas o en ángulo recto con las líneas del edificio.
El recorrido de las canalizaciones eléctricas, será desde los tableros seccionales de piso hasta, Bocas de Iluminación; Tomacorrientes de usos grales.; y Racks de telecomunicaciones.
Todos los extremos de cañerías serán adecuadamente taponados, a fin de evitar entrada de
materiales extraños durante la construcción.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE ALIMENTADORES ELÉCTRICOS.
A la sala llegarán 3 circuitos eléctricos independientes: uno para alimentar los racks, otro para
iluminación y otro para usos generales, utilizando como protecciones las reservas equipadas en el
tablero seccional de piso. Se utilizaran cables del tipo LS0H (baja emisión de humos).
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN.
Estas especificaciones se refieren a los artefactos y lámparas que serán montados en las
bocas de iluminación de la sala de racks.
Se instalará el sistema de iluminación para la sala, utilizando luminarias con tubos fluorescentes con tecnología Leds, teniendo en cuenta que la potencia de los mismos no afecte el normal
funcionamiento de la UPS del piso.
Las mismas serán de embutir y se colocaran tantas como sea necesario según reglamentación vigente y en función de la función que se desarrollara en el espacio.
Accesorios para cañerías:
Para la unión de cajas con caños del tipo semipesado o caños galvanizados suspendidos por
pared o cielorraso, se emplearán tuercas y boquillas de hierro zincado y aluminio fundido respectivamente.
Cajas de paso.
Se preverán y colocarán todas las cajas que sean necesarias de acuerdo las normas, cuyas
dimensiones se definirán en función a la cantidad de caños que a ellas acometan. No se deberán
dejar cajas ocultas en aquellos cielorrasos que no sean desmontables. De ser así, y resultar necesario, se ubicarán en sectores donde se realicen tapas de inspección.
En los planos se indicaran (con la precisión que acuerda la escala respectiva) la ubicación de los centros, llaves de efecto, toma corriente, cajas de paso, etc. y demás elementos
que comprenden las canalizaciones mencionadas, con la anotación simbólica eléctrica correspondiente.
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Cuando medien razones que lo justifiquen, la supervisión de los trabajos podrá alterar la
ubicación y disponer el cambio no dando origen a alteración alguna en el precio contratado si
el cambio no produce modificaciones apreciables en las cantidades de materiales a emplear en
las canalizaciones.
Todos los accesos y salidas de cables tipo IRAM 2158/2178 (TPR o STX) serán mediante prensacables de aluminio. En general, todos los accesorios deberán cumplir con la norma IRAM 2005.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE CABLEADO PARA ILUMINACIÓN Y TOMACORRIENTES GENERALES.
TENDIDOS ELÉCTRICOS.
Los conductores responderán a lo indicado en la D.G. entregada.
Según el tipo de conductor a utilizar, éste, responderá a las características constructivas y
de montaje. En lo particular se utilizarán conductores denominados en esta documentación como
tipo XLPE - LSOH. Se realizará el tendido de los conductores correspondientes a las líneas de
circuito y cableado horizontal de los pisos afectados por la reforma, el recorrido será por las canalizaciones que correspondan, de acuerdo a planos. Deberán conectarse a los tableros seccionales
existentes de cada piso.
Los conductores a utilizar tendrán las siguientes características:
- No propagación de la llama.
- No propagación del incendio.
- Libre de halógenos.
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- Normativas: IEC NM 62266.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1; NFC 32070-C2.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-24; IEEE 383; NFC 32070-C1.
-- Libre de halógenos IEC 60754-1.
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034-1,2.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas
y/o difícil evacuación.
-- dentro de cañerías rígidas o flexibles, conductos o sistemas de cable canales: embutidos
o a la vista.
-- sobre bandejas portacables en altura, sobre cielorrasos, montantes verticales, exteriores,
bajo pisos técnicos.
-- en forma subterránea: enterrados directamente en canaletas y conductos.
Los citados conductores eléctricos deberán responder a las exigencias anunciadas en las
reglamentaciones vigentes, a saber:
- Nula emisión de gases tóxicos y corrosivos.
• Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
- Baja emisión de humos opacos.
• Asociación Electrotécnica Argentina.
Conductores activos.
• Instituto Nacional de Racionalización de Materiales.
Se describen a continuación las características constructivas de los conductores a ser utilizados según corresponda:
a) Denominados en esta documentación como “AFU 750”
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De estas últimas se contemplará lo siguiente:
- Condiciones generales
- Corrientes admisibles
- Conductores con aislación termoplástica con características LS0H.
- Material conductor
- Cables de cobre electrolítico recocido, flexibilidad 5 según norma IRAM NM-280 e IEC 60228.
- Tensión Nominal: 450/750V.
- Temperatura máxima de conductor 70°C en servicio continuo y 160°C en cortocircuito.
- Normativas: IRAM 62267.
- Ensayos de fuego:
- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-23; NBR 6812 Cat. BWF; IEEE 383.
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas
y/o difícil evacuación.
- dentro de cañerías rígidas o flexibles; embutidas o a la vista.
- dentro conductos o sistemas de cable canales.
- cableados de tableros.
- dentro de cañerías rígidas o flexibles a la vista en forma vertical (montantes eléctricas).
b) Denominados en esta documentación como “AFU1000”.
- Conductores con aislante polietileno reticulado silanizado (XLPE). Relleno material extruido o
encintado no higroscópico lEC NM 62266, colocado sobre las fases reunidas y cableadas. Podrán
contar según indicación con protección y blindaje:
-- protección mecánica: para los cables multipares se empleara una armadura metálica
de flejes o alambres de acero zincado (para secciones pequeñas o cuando la armadura
debe soportar esfuerzos longitudinales); para los cables unipolares se emplearan flejes de
aluminio.
-- Protección electromagnética: se emplearan dos cintas helicoidales, una cinta longitudinal
corrugada o alambres y una cinta antidesenrrollante.
- Características aislantes
- Rigidez dieléctrica
- Formación del cableado de los alambres
- Etc.
Las secciones y tipos de cables serán indicados en los planos y esquemas unifilares de la
presente documentación.
Las uniones o empalmes se ejecutaran con el siguiente criterio:
i. Para secciones inferiores a los 4 mm2 se admitirá uniones de cuatro conductores como
máximo, intercalando y retorciendo sus hebras y como aislamiento se utilizara cinta aisladora de
PVC autoextinguible (IRAM 2454/IEC454) de primera calidad que admita una rigidez dieléctrica
mayor a 40kV/mm, una adhesión mayor a 1,8N/cm y una resistencia a la tracción mayor a 150 N/
cm/mm. Espesor mínimo 0.18 mm.
ii. Para secciones mayores a 4 mm2 las uniones deberán efectuarse indefectiblemente mediante manguitos de identar o soldar pre-aislados con aislamiento no inferior a 1kV (utilizando
soldadura de bajo punto de fusión con decapante de residuo no ácido), se utilizaran herramientas
apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan
peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal.
Los extremos de todos los conductores para su conexión a las barras colectoras, interruptores, interceptores, borneras, etc., irán dotados de terminales de cobre del tipo a
compresión utilizando herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos
los alambres en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones
bajo servicio normal. Se dejara en todos los extremos de los conductores de una longitud
adecuada como para poder conectar el dispositivo correspondiente y no producir tensiones
del conductor.
Para los conductores que se coloquen en el interior de una misma canalización, se emplearán
cables de diferentes colores para su mejor individualización y permitir una rápida inspección o
control de las instalaciones de acuerdo al criterio siguiente:
Circuito de corriente alterna monofásica:
- Conductor activo, color de la fase que le corresponda.
- Conductor neutro - color celeste.
Circuito de corriente alterna trifásico:
Envoltura termoplástica. IEC NM 62266. Marcación secuencial de longitud. Sistema de identificación franja de color tecnología Iris Tech la cual permita escribir sobre la misma la identificación
del circuito.
- Polo activo Fase R - color castaño.
- Cables de cobre recocido, cuerdas flexibles clase 5 hasta 6 mm2 y clase 2 para secciones
superiores, según IRAM NM-280 e IEC 60228 según corresponda.
- Polo activo Fase T - color rojo.
- Tensión nominal: 0,6/1,1kV
- Temperatura máxima de conductor 90°C en servicio continuo y 250°C en cortocircuito.
- Polo activo Fase S - color negro.
- Polo neutro N - color celeste.
Los cables serán debidamente acondicionados, no permitiéndose la instalación de cables cuya aislación muestre haber sido mal acondicionada o sometidos a excesiva tracción
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Primera Sección
y prolongado calor o humedad. El manipuleo y colocación serán efectuados en forma apropiada, pudiendo exigir el D.S.G., que se reponga todo cable que presente signos de maltrato,
ya sea por roce contra boquillas, caños o cajas defectuosas o por haberse ejercido excesivo
esfuerzo al pasarlos dentro de la canalización. Todos los conductores serán conectados a
los tableros y aparatos de consumo mediante terminales o conectores del tipo aprobados,
colocadas a presión mediante herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto
de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o
tensiones bajo servicio normal. Cuando deban efectuarse uniones o derivaciones, estas se
realizarán únicamente en las cajas de paso mediante conectores colocados a presión que
aseguren un buen contacto eléctrico.
Conductor de protección (PE)
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya descriptos en el presente. Serán cable color verde-amarillo (bicolor) o Blanco según el caso.
Se utilizarán:
- Por dentro de toda cañería rígida o flexible embutidos o a la vista, conducto y/o sistema de
cable canal: se tendrá un conductor de protección PE de sección mínima 2.5 mm2.
Todo conductor PE que se tiendan sobre BPC será sin interrupciones. De requerir ejecutar
empalmes, los mismos se efectuaran utilizando uniones y grampas normalizadas entre conductores y que no se fijaran en un punto de empalme de BPC. Cada tramo de BPC deberá estar conectada al conductor de PE.
Conductor de protección (PE) para electrónica.
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya descriptos en el presente. Serán cable color blanco de sección mínima 2,5 mm2.
Cables prohibidos.
Los cordones flexibles (Normas IRAM 2039, 2158, 2188) y los cables con conductores macizos
(un solo alambre) indicados en la Norma IRAM 2183, no deberán utilizarse en lineas de instalaciones eléctricas.
Identificación de los Cables.
Se deberá identificar la totalidad de los cables en cajas de pase y bandejas portacable, por el
sistema de impresión automática sobre material: PVC laminado, tuvo termocontraible, envolvente
de PVC adhesivo.
La identificación será en ambos extremos del conductor y cada 5 metros en canalización
accesible (bandejas portacables), siempre con el mismo código: “número del circuito o número de
cable”, seguido de una barra o guión (/ o -) y:
La laminación será posterior a la impresión la cual debe proteger a la identificación
de cualquier agresivo externo: agua, humedad, líquidos químicos, rayos UV e incluso a la
intemperie. El adhesivo permitirá una perfecta aplicación a todo tipo de superficie: papel,
cartón, aluminios, policarbonatos, vidrio, epoxi, metal pintado, paredes, acrílicos, PVC,
hierro de fundición, madera, etc. Tendrá una resistencia a altas y bajas temperaturas -40°C
a 90°C. Resistencia dieléctrica y de inflamabilidad que cumplan con la UL-224: mínimo
500V/mA.
NOTA: No se permitirá el pintado directo con tinta indeleble sobre la cobertura del cable.
ZÓCALOS, MARCOS Y GUARDASILLAS DE MADERA.
La cooperativa deberá realizar la provisión y colocación de los zócalos; guardasillas; marcos
y contramarcos de puertas y ventanas faltantes a causa de las modificaciones, divisiones e inclusiones y corrimientos de nuevas aberturas para de la sala de Rack.
La cooperativa deberá preservar la estética y arquitectura edilicia de los espacios; siempre y
cuando éstos no interfieran en el funcionamiento y/o reglamentaciones vigentes para la utilización
de los nuevos espacios; quedando a criterio de la supervisión de los trabajos la inclusión de las
terminaciones y/o molduras en madera.
Dichas trabajos de completamiento de molduras no solo se realizaran en la sala de rack sino
en los espacios linderos a éste, como comedor y cocina.
Tipo de madera:
La deberá realizar la adecuación general de las carpinterías incluyendo marcos, ventanas,
postigos y puertas que se encuentren en mal estado de funcionamiento, ya se trate de carpinterías
metálicas, de madera o compuestas.
El tipo de madera para la utilización de molduras o terminaciones será madera tipo cerejeira o
roble americano, igual en un todo al original existente en ese espacio del edificio.
En el caso que alguna madera deba ser reubicada o reutilizada se deberán realizar las mismas
técnicas constructivas y de corte que en las existentes.
Restauración de las existentes:
Previo a la colocación de la madera reutilizada o reubicada se la tratará o restaurará con desbaste, lijado o cepillado de todas las superficies hasta lograr la madera cruda, luego se repararan
todas las perforaciones e imperfecciones que presente con masillas para madera, masilla plástica,
cola y aserrín, etc. De modo que no se perciban los orificios.
El acabado será similar a las maderas ya colocadas y con tratamiento ignífugo.
Las maderas se labrarán con el mayor cuidado, los ensambles se harán con esmero, debiendo
resultar suaves al tacto y sin vestigios de aserrado o depresiones.
Las aristas serán rectilíneas, redondeándose ligeramente a fin de matar los filos vivos.
Se procederá a retirar todas aquellas piezas de madera que se encuentren deterioradas, desgastadas o en mal estado por el paso del tiempo.
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Terminaciones:
Se continuará con el lijado y pulido del piso con maquina pulidora para salvar cualquier tipo de
diferencias existentes hasta lograr igualar el aspecto general. Este procedimiento deberá hacerse
no menos de dos (2) veces. Luego se le realizara el tratamiento ignifugo, el mismo se aplicara como
mínimo 2 manos, se deberá esperar que la primera mano este completamente seca para poder
aplicar la segunda mano.
Una vez realizado el tratamiento ignífugo se darán dos manos de sellador para pisos.
En caso de ser necesario se aplicara tintura para lograr el color original.
Por último se aplicara la laca poliuretánica, aplicando tres (3) manos de plástico y no se
podrá pisar hasta dentro de las ocho horas de realizado el trabajo, para evitar que queden
marcas.
Una vez finalizado el trabajo se deberá presentar la certificación del tratamiento ignífugo.
La aprobación de los trabajos será por etapas y se realizaran
La adjudicataria deberá esperar la aprobación de la supervisión antes de continuar con las
siguientes tareas.
Se realizaran en la etapa de pulido, tratamiento ignífugo y laqueado.
Las superficies deben quedar lisas, parejas, y deben hallarse libre de polvillo o residuos.
Se procederá a efectuar la reposición de las piezas de maderas faltantes, tanto de piso como
de zócalos y al reemplazo de las deterioradas que fueran imposibles de restaurar. Su colocación
se realizara con cola flexible especial ya que las maderas se dilatan y contraen, si el pegamento
fuese rígido se despegarían.
LIMPIEZA PERIÓDICA.
La Cooperativa deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de todas
las tareas correspondientes, sean retirados inmediatamente del área de los trabajos, para evitar
perturbaciones en la marcha de los trabajos.
Estará terminantemente prohibido arrojar residuos desde el recinto al exterior, ya sea directamente o por medio de mangas. Los residuos deberán bajarse por medios mecánicos o embolsarse
y bajarse con cuidado por las escaleras o por los medios mecánicos de elevación fuera del horario
de trabajo del personal del edificio.
No se permitirá quemar materiales combustibles en ningún lugar.
Se pondrá especial cuidado en el movimiento en el estacionamiento de los camiones a efectos de no entorpecer el tránsito ni los accesos en las zonas aledañas. Los materiales cargados en
camiones, deberán cubrirse completamente con lonas o folios plásticos a efectos de impedir la
caída de materiales durante el transporte.
Se deberá tomar el mayor cuidado para proteger y limpiar todas las instalaciones, removiendo
los residuos provenientes de la ejecución de trabajos.
Asimismo se efectuará la limpieza, rasqueteo y barrido de materiales sueltos e incrustaciones
en pisos en caso que sea necesario.
Las protecciones que deban efectuarse para evitar daños serán retiradas al efectuar la limpieza final.
Al completar los trabajos la Cooperativa retirará todos sus desperdicios y desechos del lugar
de los trabajos y el entorno de la misma. Asimismo retirará todas sus herramientas, maquinarias,
equipos, enseres y material sobrante, etc.
LIMPIEZA FINAL.
a) La cooperativa deberá entregar el sitio en perfectas condiciones de habitabilidad.
b) Los locales se limpiarán íntegramente. Las manchas de pintura se quitarán con espátula
y el diluyente correspondiente cuidando los detalles y prolijando la terminación de los trabajos
ejecutados.
c) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada.
d) Todos los trabajos se realizarán por cuenta de la Cooperativa, quien también proveerá
las herramientas y materiales que se consideren para la correcta ejecución de las citadas
tareas.
e) La cooperativa será responsable por las roturas o por la pérdida de cualquier elemento, artefacto o accesorio, que se produjera durante la realización de los trabajos como
asimismo por toda falta y/o negligencia que a juicio del Depto. de Servicios Generales se
hubiera incurrido.
Todos los locales se limpiarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) Los vidrios serán limpiados con jabón y trapos de rejilla, debiendo quedar las superficies
limpias y transparentes. La pintura u otro material adhesivo a los mismos, se quitarán con espátula
u hoja de afeitar sin rayados y sin abrasivos.
b) Los revestimientos interiores y paramentos exteriores serán repasados con cepillo
de cerda gruesa para eliminar el polvo o cualquier material extraño al paramento. En caso
de presentar manchas, se lavarán siguiendo las indicaciones aconsejadas por el fabricante
del revestimiento.
c) Los pisos serán repasados con un trapo húmedo para eliminar el polvo, y se removerán las
manchas de pintura, residuos de mortero, etc. Las manchas de esmalte sintético se quitarán con
espátula y aguarrás, cuidando no rayar las superficies.
d) Los artefactos serán limpiados de la misma manera indicada precedentemente.
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ANEXO B
La cotización del proponente se ajustará al siguiente detalle:
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Decreto 911/96
Apruébase el Reglamento para la industria de la Construcción.
Bs. As., 5/8/96
Ver Antecedentes Normativos
VISTO las Leyes Nº 19.587, 22.250 y 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que existe interés en los sectores sindical y empresarial, en actualizar la reglamentación de
la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabaja Nº 19.587, adecuando sus disposiciones a la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 a fin de aplicarla a las relaciones de trabajo regidas por la Ley
Nº 22.250.
Que el mentado interés se plasmó en el acuerdo arribado en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los representantes de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (U.A.C.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION
(C.A.C.), por el sector empresarial.
Que en la industria de la construcción deben contemplarse situaciones especiales, en razón
de modalidades de contratación específicas, la existencia de plantas móviles, la actuación en ámbitos geográficos dispersos, el desarrollo de actividades en lugares privados y del dominio público
y la ejecución de obras en terrenos propios o de terceros, entre otros.
Que dentro de las particularidades de la industria de la construcción, se destaca la
coexistencia dentro de una misma obra, de personal dependiente del comitente, y de uno o
más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene
en el trabajo.
Que, los procesos operativos de la industria de la construcción implican importantes cambios
cualitativos y cuantitativos, tanto en los planteles del personal obrero y de conducción, como así
también en la entrada y salida de diversos contratistas y subcontratistas, lo que complica la determinación de las responsabilidades emergentes.
Que la industria de que se trata genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige
un tratamiento diferenciado.
Que los trabajadores de la industria de la construcción poseen una elevada movilidad y rotación, lo que determinó la creación de un régimen especial instituido por la Ley Nº 22.250.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2) de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción que, como ANEXO, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — A partir del dictado del presente no serán de aplicación a la industria de la construcción las disposiciones del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.069 de fecha 23 de diciembre de 1991 y
toda otra norma que se oponga al presente.
Art. 3° — Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a otorgar plazos,
modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el anexo, que se aprueba por el
presente Decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto Nº 1057/2003, B.O. 13/11/2003).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa.
ANEXO
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1° — La presente reglamentación será de aplicación en todo el ámbito del
territorio de la República Argentina donde desarrollen su actividad los trabajadores definidos
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en el artículo 3°, incisos c) y d) del presente, en relación de dependencia en empresas constructoras, tanto en el área física de obras en construcción como en los sectores, funciones y
dependencias conexas, tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas.
ALCANCE
ARTICULO 2° — A los efectos de este Decreto, se incluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros,
públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos
y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras.
SUJETOS OBLIGADOS
ARTICULO 3° — Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito definido
en el artículo 1° están sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades
emergentes de la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación.
A tales efectos, se encuentran encuadrados en este régimen:
a) El empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así como la elaboración
de elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras
dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin, bien sea como contratistas o subcontratistas.
b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la
industria de la construcción propiamente dicha, sólo en relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadas en el inciso a).
c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad
o denominación que se aplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus
tareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares definidos en los incisos a) y b). Asimismo, el trabajador que se desempeña en talleres, en depósitos o en
parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad
principal de la construcción.
d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley Nº 22.250.
ARTICULO 4° — El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto.
ARTICULO 5° — El Comitente de toda obra de construcción, definida en el artículo 2° del
presente, deberá incluir en el respectivo contrato la obligatoriedad del Contratista de acreditar,
antes de la iniciación de la misma, la contratación del seguro que cubra los riesgos de trabajo del
personal afectado a la misma en los términos de la Ley Nº 24.557 o, en su caso, de la existencia
de autoseguro y notificar oportunamente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(SRT) el eventual incumplimiento de dicho requisito.
ARTICULO 6° — En los casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos
o más contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y Seguridad
y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista principal, si lo hubiere, o
del Comitente, si existiera pluralidad de contratistas. En los instrumentos de dicha coordinación
deberá contar la obligación de todos los responsables respecto al cumplimiento de la normativa
específica y de los planes de mejoramiento, si los hubiere.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 12. — El trabajador tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Gozar de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que garanticen la preservación de su
salud y su seguridad.
b) Someterse a los exámenes periódicos de salud establecidos en las normas de aplicación.
c) Recibir información completa y fehaciente sobre los resultados de sus exámenes de salud,
conforme a las reglas que rigen la ética médica.
d) Someterse a los procesos terapéuticos prescriptos para el tratamiento de enfermedades y
lesiones del trabajo y sus consecuencias.
e) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas
de prevención.
f) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.
g) Usar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de prevención.
h) Utilizar en forma correcta los materiales, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier
otro medio o elemento con que se desarrolle su actividad laboral.
i) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y
colaborar en el cuidado de los mismos.
j) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud
y seguridad.
k) Informar el empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de
trabajo.
CAPITULO 2
PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
SERVICIOS
ARTICULO 13. — A los efectos del cumplimiento del artículo 5°, inciso a) de la Ley 19.587, las
prestaciones en materia de medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán ser realizadas
por los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dichos servicios
estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en
esta reglamentación.
Los objetivos fundamentales de los servicios serán, en sus respectivas áreas, la prevención de
todo daño que pudiere causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su
trabajo y la creación de las condiciones para que la Higiene y Seguridad sea una responsabilidad
del conjunto de la organización.
ARTICULO 14. — A los fines de la aplicación del presente Decreto se define como “cantidad
de trabajadores equivalentes” a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a tareas de producción, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.
CAPITULO 3
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 7° — El empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la
normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente
decreto. Estarán a su cargo las acciones y la provisión de los recursos materiales y humanos para
el cumplimiento de los siguientes objetivos:
ARTICULO 15. — El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como
misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a
determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y
el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas.
a) Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la
protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.
ARTICULO 16. — Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:
b) Reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo y de la capacitación específica.
ARTICULO 8° — Los empleadores deberán instrumentar las acciones necesarias y suficientes
para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada
trabajador desarrolle en la empresa, contratando la asignación de las mismas y de los principios
que las sustentan a cada puesto de trabajo y en cada línea de mando, según corresponda, en
forma explícita.
ARTICULO 9° — Los empleadores deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restantes ámbitos de trabajo de sus empresas a lo establecido en
la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación, en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
ARTICULO 10. — Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a
las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos
desempeña.
La capacitación del personal se efectuará por medio de clases, cursos y otras acciones eficaces y se completarán con material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y
letreros informativos.
ARTICULO 11. — Los programas de capacitación laboral deben incluir a todos los sectores de
la empresa, en sus distintos niveles:
a) Nivel superior: dirección, gerencia y jefatura.
b) Nivel intermedio: supervisores, encargados y capataces.
c) Nivel operativo: trabajadores de producción y administrativos.
La capacitación debe ser programada y desarrollada con intervención de los Servicios de
Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo.
a) Ingenieros Laborales,
b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,
c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el
Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados en Universidades estatales o privadas,
d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o
e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de
fecha 11 de mayo de 1983.
El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con
el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Nº 1830/2005 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 26/9/2005).
ARTICULO 17. — Estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la
cantidad de horas-profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento,
correspondan a cada establecimiento. Las pautas para su determinación serán establecidas por
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
El empleador deberá prever la asignación de Técnicos en Higiene y Seguridad, con título
habilitante reconocido por la autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como auxiliares de los responsables citados en el artículo 16.
ARTICULO 18 — Los profesionales que dirijan las prestaciones de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, serán responsables de las obligaciones fijadas por la Ley y esta reglamentación en lo que
hace a su misión y funciones específicas, sin perjuicio de obligaciones propias del empleador y
restantes responsables definidos en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°.
Primera Sección
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ARTICULO 19. — Se define como:
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a) UN (1) inodoro a la turca.
a) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Interno: es el servicio integrado a la estructura de la empresa, dirigido por los graduados universitarios enumerados en el artículo 16,
con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones
y funciones que la presente reglamentación les asigne. Este servicio podrá limitarse a una obra
determinada y a sus dependencias y servicios auxiliares o extender su área de responsabilidad a
todos los ámbitos de trabajo de una misma empresa.
b) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externo: es el servicio que asume la responsabilidad establecida por la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación, para prestar servicios a las
empresas, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.
CAPITULO 4
LEGAJO TECNICO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
b) UN (1) mingitorio.
c) DOS (2) lavabos.
d) CINCO (5) duchas con agua caliente y fría.
En el caso de obras extendidas, la provisión mínima será de un retrete y lavabo con agua fría
en cada uno de sus frentes.
ARTICULO 25. — Cuando la obra posea alojamiento temporario y todos los trabajadores vivan
en la misma, no será exigible la inclusión de duchas en los servicios sanitarios de obra (frentes de
obra y servicios auxiliares), admitiéndose que las mismas formen parte del grupo sanitario de los
alojamientos. No obstante, si los trabajadores estuvieran expuestos a sustancias tóxicas o irritantes para la piel y las mucosas, se deberán instalar duchadores de agua fría.
ARTICULO 20. — El Legajo Técnico estará constituido por la documentación generada por
la Prestación de Higiene y Seguridad para el control efectivo de los riesgos emergentes en el desarrollo de la obra. Contendrá información suficiente, de acuerdo a las características, volumen y
condiciones bajo las cuales se desarrollarán los trabajos, para determinar los riesgos más significativos en cada etapa de los mismos.
ARTICULO 26. — Características de los servicios sanitarios:
Además, deberá actualizarse incorporando las modificaciones que se introduzcan en la programación de las tareas que signifiquen alteraciones en el nivel o características de los riesgos
para la seguridad del personal.
c) Paredes, techos y pisos de material de fácil limpieza y desinfección.
Deberá estar rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad y será exhibido a la autoridad competente, a su requerimiento.
CAPITULO 5
SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA
TRANSPORTE DEL PERSONAL
ARTICULO 21. — Los vehículos utilizados para el transporte deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) serán cubiertos.
b) dispondrán de asientos fijos.
c) serán acondicionados e higienizados adecuadamente.
d) no transportarán simultáneamente, en un mismo habitáculo, trabajadores y materiales o
equipos, salvo que existan separaciones adecuadas para uno u otro fin.
e) cumplirán con lo establecido en el capítulo “Vehículos y Maquinarias de Obra” del presente
Decreto reglamentario.
f) dispondrán de escaleras para ascenso y descenso de los trabajadores.
VIVIENDAS PARA EL PERSONAL
ARTICULO 22. — El empleador proveerá alojamiento adecuado para aquellos trabajadores
que se encuentren alejados de sus viviendas permanentes a una distancia que no les permita regresar diariamente a ellas. Dichas instalaciones y equipamiento deberán satisfacer las siguientes
condiciones:
a) Caudal de agua suficiente, acorde a la cantidad de artefactos y de trabajadores.
b) Pisos lisos, antideslizantes y con desagüe adecuado.
d) Puertas con herrajes que permitan el cierre interior y que aseguren el cierre del vano en las
tres cuartas partes de su altura.
e) Iluminación y ventilación adecuadas.
f) Limpieza diaria, desinfección periódica y restantes medidas que impidan la proliferación de
enfermedades infecto-contagiosas y transmisibles por vía dérmica.
ARTICULO 27. — Cuando los frentes de obra sean móviles debe proveerse obligatoriamente,
servicios sanitarios de tipo desplazable, provistos de desinfectantes y cuyas características de
terminación cumplan con lo establecido en el artículo anterior.
VESTUARIOS
ARTICULO 28. — Cuando el personal no viva al pie de obra, se instalarán vestuarios dimensionados gradualmente, de acuerdo a la cantidad de trabajadores. Los vestuarios deben ser utilizados únicamente para los fines previstos y mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y
desinfección.
ARTICULO 29. — Los vestuarios deben equiparse con armarios Iindividuales incombustibles
para cada uno de los trabajadores de la obra. Los trabajadores afectados a tareas en cuyos procesos se utilicen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas o se las
manipule de cualquier manera, dispondrán de armarios individuales dobles, destinándose uno a la
ropa y equipo de trabajo y el otro a la vestimenta de calle. El diseño y materiales de construcción
de los armarios deberán permitir la conservación de su higiene y su fácil limpieza.
COMEDOR
ARTICULO 30. — El Contratista deberá proveer locales adecuados para comer, provistos de
mesas y bancos, acordes al número total de personal en obra por turno y a la disposición geográfica de la obra, los que se mantendrán en condiciones de higiene y desinfección que garanticen la
salud de los trabajadores.
COCINA
a) Los dormitorios alojarán un máximo de dos trabajadores por unidad. Podrán ser modulares
o mampuestos, con una altura mínima de DOS CON SESENTA METROS (2,60 m) y una superficie
mínima de SEIS METROS CUADRADOS (6 m2) para dormitorio individual y de NUEVE METROS
CUADRADOS (9 m2) para dormitorio doble.
ARTICULO 31. — En caso de existir cocina en la obra, ésta deberá cumplir las medidas de
higiene y limpieza que garanticen la calidad de la comida de los trabajadores. Las cocinas deberán
estar equipadas con mesada, bacha con agua fría y caliente, campana de extracción de humos y
heladeras.
b) Las terminaciones de pisos, paredes y techos, deben estar resueltos con materiales que
permitan una fácil limpieza y desinfección.
ARTICULO 32. — Los trabajadores a cargo de la preparación de alimentos deben contar con
el apto otorgado por el Servicio de Medicina del Trabajo a través de exámenes periódicos. Se les
proveerá de delantal, gorro, guantes y barbijo cuando así corresponda.
c) Dispondrán de extintores de incendio en cantidad y calidad adecuadas a los posibles riesgos de incendio y a las características constructivas del alojamiento.
d) La limpieza diaria del alojamiento y la desinfección general del mismo estará a cargo del
empleador.
e) Contarán con iluminación natural y artificial adecuada.
f) El área de ventilación tendrá una superficie mínima equivalente a una octava parte de la del
dormitorio. Se asegurará que en los locales se produzcan cuatro renovaciones de aire por hora.
g) Todas las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y
agua.
h) Deberán construirse y equiparse tomando adecuadas precauciones de confort, en función
de la zona geográfica de ubicación.
i) Las habitaciones contarán con el amoblamiento adecuado e individual, con su ropa de cama
y aseo, que asegure el buen descanso e higienización de sus ocupantes.
j) La ropa de cama que hubiere utilizado algún trabajador afectado de enfermedad infectocontagiosa deberá incinerarse.
k) Se efectuarán tareas de control y lucha contra roedores y vectores, así como de enfermedades transmisibles.
INSTALACIONES SANITARIAS
ARTICULO 23. — Todos los ámbitos de trabajo: frentes de obra, talleres, oficinas, campamentos y otras instalaciones, deberán disponer de servicios sanitarios adecuados e independientes
para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcionales al número de personas que trabajen en
ellos.
ARTICULO 24. — Los servicios sanitarios deben contar con la siguiente proporción de artefactos cada QUINCE (15) trabajadores:
DESECHOS CLOACALES U ORGANICOS
ARTICULO 33. — La evacuación y disposición de desechos cloacales y aguas servidas debe
efectuarse a redes de colección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas a ese
fin, debiendo evitarse:
a) la contaminación del suelo.
b) la contaminación de las fuentes de abastecimientos de agua.
c) el contacto directo con las excretas.
Cuando el número de personas no justifique la instalación de una planta de tratamiento, la
disposición final se podrá realizar a pozo absorbente, previo pasaje por cámara séptica.
ARTICULO 34. — El tratamiento de los residuos sólidos hasta su disposición final debe respetar las tres etapas:
a) almacenamiento en el lugar donde se produjo el residuo.
b) recolección y transporte.
c) eliminación y disposición final.
ARTICULO 35. — Se deben proveer recipientes adecuados, con tapa, resistentes a la corrosión, fáciles de llenar, vaciar y tapar, ubicándose los mismos en lugares accesibles, despejados y
de fácil limpieza. Los desperdicios de origen orgánico que puedan estar en estado de descomposición deben ser dispuestos en bolsas u otros envases de material plástico.
ARTICULO 36. — La recolección se debe realizar por lo menos una vez al día y en horario regular, sin perjuicio de una mayor exigencia específicamente establecida en el presente Reglamento, debiendo los trabajadores que efectúen la tarea estar protegidos con equipamiento apropiado.
La operación se efectuará tomando precauciones que impidan derramamientos, procediéndose
posteriormente al lavado y desinfectado de los equipos utilizados.
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AGUA DE USO Y CONSUMO HUMANO
ARTICULO 37. — Se entiende por agua para uso y consumo humano la que se emplea para
beber, higienizarse y preparar alimentos. Debe cumplir con los requisitos establecidos para el
agua potable por las autoridades competentes. En caso de que el agua suministrada provenga de
perforaciones o de otro origen que no ofrezca suficientes garantías de calidad, deberán efectuarse
análisis físico-químicos y bacteriológicos al comienzo de la actividad, bacteriológicos en forma
semestral y físico-químicos en forma anual.
ARTICULO 38. — Se debe asegurar en forma permanente el suministro de agua potable a
todos los trabajadores, cualquiera sea el lugar de sus tareas, en condiciones, ubicación y temperatura adecuados.
ARTICULO 39. — Los tanques de reserva y bombeo deben estar construidos con materiales
no tóxicos adecuados a la función, contando con válvulas de limpieza y se les efectuará vaciado e
higienización periódica y tratamiento bactericida.
ARTICULO 40. — Cuando el agua no pueda ser suministrada por red, deberá conservarse en
depósitos cerrados provistos de grifos ubicados en cada frente de obra, los que serán de material
inoxidable no tóxico, de cierre hermético y de fácil limpieza.
ARTICULO 41. — El agua para uso industrial debe ser claramente identificada para evitar su
ingesta.
CAPITULO 6
NORMAS GENERALES APLICABLES EN OBRA
CONDICIONES GENERALES DEL AMBITO DE TRABAJO
ARTICULO 42. — Las condiciones generales del ámbito donde se desarrollen las tareas deberán ser adecuadas según su ubicación geográfica y características climáticas existentes en el
mismo, como así también según la naturaleza y duración de los trabajos.
Cuando existan factores meteorológicos o de otro origen, tales como lluvias, vientos, derrumbes, etc., de magnitud que comprometan la seguridad de los trabajadores, se dispondrá la
interrupción de las tareas mientras subsistan dichas condiciones.
MANIPULACION DE MATERIALES
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Deben eliminarse o protegerse todos aquellos elementos punzo-cortantes como hierros, clavos, etc., que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.
CIRCULACION
ARTICULO 47. — En la programación de la obra, deben tenerse en cuenta circulaciones peatonales y vehiculares en lo que hace a su trazado y delimitación.
Será obligatorio proveer medios seguros de acceso y salidas en todos y cada uno de los lugares de trabajo. Los trabajadores deben utilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos.
ARTICULO 48. — Para el caso de obra lineal y para aquellos lugares de trabajo a los que se
acceda a través de predios de terceros se analizará cada situación en particular, tendiendo a cumplimentar lo establecido en el artículo anterior.
CALEFACCION, ILUMINACION Y VENTILACION
ARTICULO 49. — Cuando en los lugares de trabajo existan calefactores los mismos deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) no serán de llama abierta.
b) los calefactores por combustión deben apoyarse sobre superficies o asientos incombustibles que cubran un espacio suficiente a su alrededor y mantenerse alejados de materiales combustibles.
c) los calefactores por combustión utilizados que se usen en lugares cerrados deben contar
con dispositivos para evacuar los gases el exterior, aislados térmicamente cuando estén en contacto con materiales combustibles, aun tratándose de instalaciones provisorias.
PROTECCION CONTRA CAIDA DE OBJETOS Y MATERIALES
ARTICULO 50. — Cuando por encima de un plano de trabajo se estén desarrollando tareas
con riesgos de caída de objetos o materiales, será obligatorio proteger a los trabajadores adoptando medidas de seguridad adecuadas a cada situación. La determinación de las mismas será
competencia del responsable de Higiene y Seguridad, estando la verificación de su correcta aplicación a cargo del responsable de la tarea.
ARTICULO 51. — El transporte y traslado de los materiales y demás insumos de obra, tanto
vertical como horizontal, se hará observando adecuadas medidas de seguridad.
ARTICULO 43. — Los trabajadores encargados de manipular cargas o materiales, deben recibir capacitación sobre el modo de levantarlas y transportarlas para no comprometer su salud y
seguridad. El responsable de la tarea verificará la aplicación de las medidas preventivas.
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS
ARTICULO 44. — Cuando se manipulen productos de aplicación en caliente, los tanques,
cubas, marmitas, calderas y otros recipientes que se utilicen para calentar o transportar alquitrán,
brea, asfalto y otras sustancias bituminosas deberán:
a) Las aberturas en el piso se deben proteger por medio de:
a) ser resistentes a la temperatura prevista.
b) poseer cierres que eviten derrames.
c) estar diseñados con aptitud para sofocar el fuego que se pueda producir dentro de dichos
recipientes.
d) cumplir con lo establecido en el capítulo correspondiente a: instalaciones de presión, protección contra incendio y riesgos eléctricos.
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
ARTICULO 45. — En el almacenamiento de materiales deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) Las áreas afectadas serán adecuadas a las características de los materiales y en las mismas
deberán observarse limpieza y orden, de manera que se proteja la seguridad de los trabajadores.
b) Contarán con vías de circulación apropiadas.
c) Los materiales a almacenar se dispondrán de modo tal de evitar su deslizamiento o caída.
d) Las operaciones de retiro de materiales de las estibas no deben comprometer la estabilidad
de las mismas.
e) Cuando se estiben materiales en hileras, se debe dejar una circulación entre ellas cuyo
ancho dependerá de las características del material, fijándose un mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60 cm).
f) Cuando se almacenen materiales en bolsas, deben trabarse en forma tal de evitar su deslizamiento o caída.
g) Los ladrillos, tejas, bloques, etc., deben apilarse sobre una base sólida y nivelada, sean un
piso plano o tarima. Cuando supere UN METRO (1 m.) de altura, deben escalonarse hacia adentro
trabándose las “camadas” entre sí.
h) Las barras de hierro deben sujetarse firmemente para evitar que rueden o se desmoronen.
i) Cuando se almacene material suelto como tierra, grava, arena, etc. no se deberá afectar el
tránsito del personal.
j) Los caños que se estiben deben afirmarse mediante cuñas o puntales.
k) Cuando materiales pulvurulentos sueltos deban almacenarse en silos, tolvas o recipientes
análogos, éstos cumplirán lo establecido en el capítulo “Silos y Tolvas”.
I) Se deben proveer medios adecuados y seguros para acceder sobre las estibas.
ORDEN Y LIMPIEZA EN LA OBRA
ARTICULO 46. — Será obligatorio el mantenimiento y control del orden y limpieza en toda
obra, debiendo disponerse los materiales, herramientas, desechos, etc., de modo que no obstruyan los lugares de trabajo y de paso.
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ARTICULO 52. — El riesgo de caída de personas se debe prevenir como sigue:
- cubiertas sólidas que permitan transitar sobre ellas y, en su caso, que soporten el paso de
vehículos. No constituirán un obstáculo para la circulación, debiendo sujetarse con dispositivos
eficaces que impidan cualquier desplazamiento accidental. El espacio entre las barras de las cubiertas construidas en forma de reja no superará los CINCO CENTIMETROS (5 cm.).
- barandas de suficiente estabilidad y resistencia en todos los lados expuestos, cuando no sea
posible el uso de cubiertas. Dichas barandas serán de UN METRO (1 m.) de altura, con travesaños
intermedios y zócalos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.) de altura.
- cualquier otro medio eficaz.
b) Aberturas en las paredes al exterior con desnivel:
- las aberturas en las paredes que presenten riesgo de caída de personas deben estar protegidas por barandas, travesaños y zócalos, según lo descripto en el ítem a).
- cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidas y se encuentren por encima del nivel del piso a UN METRO (1 m.) de altura como máximo, se admitirá el uso de travesaños
cruzados como elementos de protección.
c) Cuando los parámetros no hayan sido construidos y no se utilicen barandas, travesaños y
zócalos como protección contra la caída de personas, se instalarán redes protectoras por debajo
del plano de trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias de caídas. Estas redes
salvavidas tendrán una resistencia adecuada en función de las cargas a soportar y serán de un
material cuyas características resistan las agresiones ambientales del lugar donde se instalen.
Deberán estar provistas de medios seguros de anclaje a punto de amarre fijo.
Se colocarán como máximo a TRES METROS (3 m.) por debajo del plano de trabajo, medido
en su flecha máxima.
d) Es obligatoria la identificación y señalización de todos los lugares que en obra presenten
riesgo de caída de personas y la instalación de adecuadas protecciones.
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS AL AGUA
ARTICULO 53. — Cuando exista riesgo de caída el agua será obligatorio proveer a los trabajadores de chalecos salvavidas y demás elementos de protección personal que para el caso se
consideren apropiados. Se preverá la existencia de medios de salvamento, en su caso, tales como
redes, botes con personal a bordo y boyas salvavidas.
TRABAJO CON RIESGO DE CAIDA A DISTINTO NIVEL
ARTICULO 54. — Se entenderá por trabajo con riesgo de caída a distinto nivel a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a DOS
METROS (2 m.) con respecto del plano horizontal inferior más próximo.
ARTICULO 55. — Es obligatoria la instalación de las protecciones establecidas en el articulo
52, como así también la supervisión directa por parte del responsable de Higiene y Seguridad, de
todos aquellos trabajos que, aun habiéndose adoptado todas las medidas de seguridad correspondientes, presenten un elevado riesgo de accidente para los trabajadores,
ARTICULO 56. — Todas las medidas anteriormente citadas se adoptarán sin perjuicio de
la obligatoriedad por parte del empleador de la provisión de elementos de protección personal
acorde al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo “Equipos y elementos de protección
personal”.
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ARTICULO 57. — Cuando la tarea sea de corta duración y no presente un elevado riesgo a
juicio del responsable de Higiene y Seguridad, las medidas de seguridad colectivas anteriormente
citadas no serán de aplicación obligatoria. En estos casos, los cinturones de seguridad anclados
en puntos fijos y la permanencia en el lugar de trabajo de dos trabajadores y la directa supervisión
del responsable de la tarea, serán las mínimas medidas de seguridad obligatorias a tomar.
TRABAJOS EN POZOS DE ASCENSORES, CAJAS DE ESCALERAS Y PLENOS
ARTICULO 58. — Durante la instalación o el cambio de ascensores, o cualquier otro trabajo
efectuado en una caja o pozo, será obligatorio instalar una cubierta a un piso por encima de aquél
donde se efectúa el trabajo, para proteger a los trabajadores contra la caída de objetos. Dicha
cubierta protegerá toda abertura y tendrá adecuada resistencia mecánica.
ARTICULO 59. — Será obligatorio instalar una red protectora o elemento de similares características acorde a lo establecido en el capítulo “Lugares de trabajo”, ítem “Protección contra la
caída de personas”, así como la provisión de equipos y elementos de protección personal acorde
al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el capítulo correspondiente.
ARTICULO 60. — Si existiere un ascensor contiguo, será obligatorio colocar una separación
eficaz para impedir cualquier contacto accidental con dicho ascensor y su contrapeso.
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impregnados de líquidos conductores, la misma será determinada en cada caso por el responsable de Higiene y Seguridad, no debiéndose superar en ningún caso la MBTS.
b) Baja tensión (BT): tensión de hasta MIL (1000) voltios (valor eficaz) entre fases (Norma IRAM
2001).
c) Media tensión (MT): corresponde a tensiones por encima de MIL (1000) voltios y hasta
TREINTA Y TRES MIL (33.000) voltios inclusive.
d) Alta tensión (AT): corresponde a tensiones por encima de TREINTA Y TRES MIL (33.000)
voltios.
ARTICULO 75. — Distancias de Seguridad:
Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entre cualquier
punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas
por él utilizadas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes:
TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 61. — Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de
seguridad estipuladas en este Reglamento en sus distintos capítulos.
Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada
la seguridad de los trabajadores por el tránsito de peatones y vehículos.
Para ello, se utilizarán los medios indicadas en el capítulo “Señalización” de esta Reglamentación.
ARTICULO 62. — Antes de comenzar las tareas, el responsable de las mismas deberá verificar
que las señalizaciones, vallados y cercos existentes en obra se encuentren en buenas condiciones
de uso y en los lugares preestablecidos. En caso de que el riesgo lo justifique, se asignarán señaleros, a quienes se les proveerá de los elementos de protección personal descriptos en el capítulo
correspondiente en lo concerniente a señales reflexivas.
ARTICULO 63. — Cuando se realicen trabajos nocturnos, será obligatorio entregar a todos los
trabajadores elementos reflectivos de alta visibilidad, de acuerdo a lo establecido en el capítulo de
Equipos y Elementos de Protección Personal. Se proveerá además, de elementos de iluminación.
ARTICULO 64. — En la realización de trabajos cercanos a líneas de servicios de infraestructura (electricidad, gas, etc.) se deberán tomar medidas que garanticen la seguridad de los trabajadores. Cuando dichos trabajos impliquen un alto riesgo (gasoducto de alta presión, líneas de alta
y media tensión aérea o subterránea, etc.) será obligatoria la supervisión de los trabajos en forma
directa por parte del responsable de la tarea, observando las indicaciones específicas del Servicio
de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 65. — Cuando existan factores tales como lluvias, viento, derrumbes u otros, que
comprometan la seguridad de los trabajadores, se interrumpirán las tareas mientras subsistan
dichas condiciones.
SEÑALIZACION EN LA CONSTRUCCION
ARTICULO 66. — El responsable de Higiene y Seguridad indicará los sitios a señalar y las
características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra.
Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.), se
mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajas y sus riesgos emergentes, de acuerdo a normas nacionales o internacionales reconocidas.
ARTICULO 67. — Todas las herramientas, equipos y maquinarias deberán contar con señalamiento adecuado a los riesgos que genere su utilización, para prevenir la ocurrencia de accidentes.
ARTICULO 68. — Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente
visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas.
Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, ideogramas, etc., que no ofrezcan
dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
ARTICULO 69. — La señalización de los lugares de acceso, caminos de obra, salidas y rutas
de escape deberán adecuarse al avance de la obra.
ARTICULO 70. — Los trabajadores ocupados en la construcción de carreteras en uso deben estar provistos de equipos de alta visibilidad de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de
“Equipos y elementos de protección personal” y protegidos de la circulación vehicular mediante
vallados, señales, luces, vigías u otras medidas eficaces.
ARTICULO 71. — Cuando vehículos y máquinas de obra deban trabajar maniobrando con
ocupación parcial o total de la vía pública habilitada al tránsito, además de instalar señales fonoluminosas se deben asignar señaleros en la medida de lo necesario.
ARTICULO 72. — Las partes de máquinas, equipos y otros elementos de obra, así como los
edificios pertenecientes a la obra en forma permanente o transitoria, cuyos colores no hayan sido
establecidos, se pintarán de cualquier color que sea suficientemente contrastante con los de seguridad y no provoque confusiones.
Las partes móviles de máquinas y equipos de obra serán señalizadas de manera tal que se
advierta fácilmente cuál es la parte en movimiento y cuál la que permanece en reposo.
ARTICULO 73. — Las cañerías por las que circulen fluidos se pintarán con los colores establecidos en la Norma IRAM correspondiente.
INSTALACIONES ELECTRICAS
ARTICULO 74. — Niveles de tensión:
A los efectos de la presente reglamentación se consideran los siguientes niveles de tensión:
a) Muy baja tensión de seguridad (MBTS): En los ambientes secos y húmedos se considerará
como tensión de seguridad hasta VEINTICUATRO (24) voltios respecto a tierra. En los mojados o
ARTICULO 76. — El personal que realice trabajos en instalaciones eléctricas deberá ser
adecuadamente capacitado por la empresa sobre los riesgos a que estará expuesto y en el uso
de material, herramientas y equipos de seguridad. Del mismo modo recibirá instrucciones sobre
cómo socorrer a un accidentado por descarga eléctrica, primeros auxilios, lucha contra el fuego y
evacuación de locales incendiados.
ARTICULO 77. — Trabajos con tensión:
Se definen tres métodos:
a) A contacto: usado en instalaciones de BT, consisten en separar al operario de las partes en
tensión y de las a tensión de tierra, con elementos y herramientas aislados.
b) A distancia: consiste en la aplicación de técnicas, elementos y disposiciones de seguridad,
tendientes a alejar al operario de los puntos con tensión empleando equipos adecuados.
c) A potencial: usado para líneas de transmisión de más de TREINTA Y TRES (33) kilovoltios
nominales. Consiste en aislar al operario del potencial de tierra y ponerlo al mismo potencial del
conductor.
ARTICULO 78. — Trabajos y Maniobras en Instalaciones de Baja Tensión:
a) Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en BT se procederá a identificar el conductor o
instalación sobre lo que se deberá trabajar.
b) Toda instalación será considerada bajo tensión, mientras no se compruebe lo contrario con
aparatos, detectores o verificadores, destinados al efecto.
c) No se emplearán escaleras metálicas, metros, aceiteras y otros elementos de materiales
conductores en instalaciones con tensión.
d) Siempre que sea posible, deberá dejarse sin tensión la parte de la instalación sobre la que
se vaya a trabajar.
ARTICULO 79. — Trabajos sin tensión:
a) En los puntos de alimentación de la instalación, el responsable del trabajo deberá:
I. Seccionar la parte de la instalación donde se vaya a trabajar, separándola de cualquier posible alimentación, mediante la apertura de los aparatos de seccionamientos más próximos a la
zona de trabajo.
II. Bloquear en posición de apertura los aparatos de seccionamiento indicados en 1). Colocar
en el mando de dichos aparatos un rótulo de advertencia, bien visible, con la inscripción “Prohibido
Maniobrar” y el nombre del Responsable del Trabajo que ordenará su colocación para el caso que
no sea posible inmovilizar físicamente los aparatos de seccionamiento. El bloqueo de un aparato
de corte o de seccionamiento en posición de apertura, no autoriza por sí mismo a trabajar sobre él.
Para hacerlo deberá consignarse la instalación, como se detalla.
III. Consignación de una instalación, línea o aparato. Se denomina así el conjunto de operaciones destinadas a:
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- Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato, de toda fuente de tensión.
- Verificar la ausencia de tensión con los elementos adecuados.
- Efectuar puestas a tierra y en cortocircuitos, necesarias en todos los puntos de acceso por
si pudiera llegar tensión a la instalación, como consecuencia de una maniobra errónea o falla de
sistema.
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- Posteriormente, y de obtenerse resultados satisfactorios, se dará aviso que el trabajo ha
concluido.
II. En los puntos de alimentación:
- Una vez recibida la comunicación de que se ha terminado el trabajo, se retirará el material
de señalización.
IV. Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo.
ARTICULO 82. — Ejecución de trabajos con tensión:
- Descargar la instalación.
Los mismos se deberán efectuar:
b) En el lugar de trabajo:
El responsable de la tarea deberá a su vez repetir los puntos a apartados 1, 2, 3 y 4 como se
ha indicado, verificando tensión en el neutro y el o los conductores, en el caso de línea aérea. Verificará los cortocircuitos a tierra, todas las partes de la instalación que accidentalmente pudieran
verse energizadas y delimitará la zona de trabajo, si fuera necesario.
c) Reposición del servicio: Después de finalizados los trabajos, se repondrá el servicio cuando
el responsable de la tarea compruebe personalmente que:
I. Todas las puestas a tierra y en cortocircuito por él colocadas han sido retiradas.
II. Se han retirado herramientas, materiales sobrantes, elementos de señalización y se levantó
el bloqueo de aparatos de seccionamiento.
III. El personal se haya alejado de la zona de peligro y que ha sido instruido en el sentido que
la zona ya no está más protegida.
IV. Se ha efectuado la prueba de resistencia de aislación.
d) Reenergización: Una vez efectuados los trabajos y comprobaciones indicados, el responsable de la tarea procederá a desbloquear los aparatos de seccionamiento que se habían hecho
abrir. Retirará los carteles señalizadores.
ARTICULO 80. — Trabajos y maniobras en instalaciones de Media tensión y Alta tensión.
a) Todo trabajo o maniobra en Media tensión o Alta tensión deberá estar expresamente autorizado por el responsable de la tarea, quien dará las instrucciones referentes a disposiciones de
seguridad y formas operativas.
b) Toda instalación de Media tensión o de Alta tensión siempre será considerada como instalación con tensión hasta tanto se compruebe lo contrario con detectores apropiados y se le conecte
a tierra.
c) Cada equipo de trabajo deberá contar con el material de seguridad necesario para el tipo de
tarea a efectuar, y además los equipos de salvataje y un botiquín de primeros auxilios para el caso
de accidentes. Todo el material de seguridad deberá verificarse visualmente antes de cada trabajo,
sin perjuicio de las inspecciones periódicas que realice el responsable de Higiene y Seguridad en
el Trabajo. No debe ser utilizado ningún elemento defectuoso.
ARTICULO 81. — Ejecución de trabajos sin tensión:
a) En los puntos de alimentación:
I. Se abrirán con cortes visibles todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y seccionadores que aseguren la imposibilidad de su cierre intempestivo. Cuando el corte no sea visible
en el interruptor, deberán abrirse los seccionadores a ambos lados del mismo, asegurándose que
todas las cuchillas queden totalmente abiertas.
II. Se enclavarán o bloquearán los aparatos de Corte o seccionamiento.
En los lugares donde ello se lleve a cabo, se colocarán carteles de señalización fácilmente
visibles.
III. Se verificará la ausencia de tensión con detectores apropiados, sobre cada una de las
partes de la línea, instalación o aparatos, que se vaya a consignar.
IV. Se pondrán a tierra y en cortocircuito, con elementos apropiados, todos los puntos de
alimentación de la instalación. Si la puesta a tierra se hiciera por seccionadores de tierra, deberán
asegurarse que las cuchillas de dichos aparatos se encuentren, todas, en la correspondiente posición de cerrado.
b) En el lugar de trabajo:
I. Se verificará la ausencia de tensión.
II. Se descargará la instalación.
III. Se pondrán a tierra y en cortocircuito todos los conductores y parte de la instalación que
accidentalmente pudieran verse energizadas. Estas operaciones se efectuarán también en las
líneas aéreas en construcción o separados de toda fuente de energía.
IV. Se delimitará la zona protegida.
c) Reposición del servicio:
Se restablecerá el servicio solamente cuando se tenga la seguridad de que no queda nadie
trabajando en la instalación. Las operaciones que conducen la puesta en servicio de las instalaciones, una vez finalizado el trabajo, se harán en el siguiente orden:
I. En el lugar de trabajo:
- Se retirarán las puestas a tierra y el material de protección complementario.
- El responsable de la tarea después del último reconocimiento, hará realizar una prueba de
rigidez dieléctrica con una tensión de prueba en corriente continua que, como mínimo, tendrá el
valor expresado por la fórmula:
U prueba = (2 x U fase) + 1.000 v. (Normas IRAM, NEC, VDE, o UE).
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a) Con métodos de trabajos específicos, siguiendo las normas técnicas que se establecen en
las instrucciones pata estos tipos de trabajos.
b) Con material, equipo de trabajo y herramientas que satisfagan las normas de seguridad.
c) Con autorización especial del profesional designado por la empresa, quien detallará expresamente el procedimiento a seguir en el trabajo, en lo atinente a la seguridad.
d) Bajo el control constante del responsable de la tarea.
ARTICULO 83. — Ejecución de trabajos en proximidad de instalaciones de Media Tensión y
Alta Tensión en servicio:
En caso de efectuarse trabajos en las proximidades inmediatas de conductores o aparatos de
media tensión o alta tensión, energizados y no protegidos, los mismos se realizarán atendiendo las
instrucciones que, para cada caso en particular, dé el responsable de la tarea, quien se ocupará
que sean constantemente mantenidas las medidas de seguridad por él fijadas y la observación
de las distancias mínimas de seguridad establecidas en Tabla Nº 1 prevista en el artículo 75 del
presente.
ARTICULO 84. — Disposiciones complementarias referentes a las canalizaciones eléctricas.
Líneas aéreas:
a) En los trabajos de líneas aéreas de diferentes tensiones se considerará, a efectos de las
medidas de seguridad a observar, la tensión más elevada que soporten. Esto también será válido
en el caso de que algunas de tales líneas sea telefónica.
b) En las líneas de dos o más circuitos, no se realizarán trabajos en uno de ellos estando los
otros con tensión, si para su ejecución es necesario mover los conductores de forma que puedan
entrar en contacto o acercarse excesivamente.
c) En los trabajos a efectuar en los postes se usarán, además del casco protector con barbijo,
trepadores y cinturones de seguridad. Las escaleras utilizadas en estos trabajos estarán construidas con materiales aislantes.
d) Cuando en estos trabajos se empleen vehículos dotados de cabrestantes o grúas, se deberá evitar el contacto con las líneas en tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar una
descarga disruptiva a través del aire.
e) Se suspenderá el trabajo cuando exista inminencia de tormentas.
f) La transmisión de órdenes de energización o corte debe ser efectuada a través de medios
de comunicación persona a persona y la repetición de la orden será hecha en forma completa e
indudable por quien la tenga que ejecutar, lo que se concretará sólo después de haber recibido la
contraseña previamente acordada.
Canalizaciones subterráneas:
a) Todos los trabajos cumplirán con las disposiciones concernientes a trabajos y maniobras en
baja tensión o media tensión y alta tensión, según sea el nivel de tensión de la instalación.
b) Para interrumpir la continuidad del circuito de una red a tierra en servicio se colocará previamente un puente conductor a tierra en el lugar de corte y la persona que realice este trabajo
estará correctamente aislada.
c) En la apertura de zanjas o excavaciones para reparación de cables subterráneos se colocarán previamente barreras u obstáculos, así como la señalización que corresponda.
d) En previsión de atmósferas peligrosas, cuando no puedan ventilarse desde el exterior o en
caso de riesgo de incendio en la instalación subterránea, el operario que deba entrar en ella llevará
máscara protectora y cinturón de seguridad con cable de vida, que otro trabajador sujetará desde
el exterior.
e) En las redes generales de puesta a tierra de las instalaciones eléctricas se suspenderá el
trabajo al probar las líneas y en caso de tormenta.
ARTICULO 85. — Trabajos y maniobras en dispositivos y locales eléctricos.
Celdas y locales para instalaciones:
a) No se deberán abrir o retirar las rejas o puertas de protección de celdas en una instalación
de media tensión y alta tensión antes de dejar sin tensión los conductores y aparatos sobre los
que se va a trabajar.
Dichas rejas o puertas deberán estar colocadas y cerradas antes de dar tensión a dichos
elementos de la celda. Los puntos de las celdas que queden con tensión deberán estar convenientemente señalizados y protegidos por pantallas de separación.
b) Las herramientas a utilizar en estos locales serán aisladas y no deberán usarse metros ni
aceiteras metálicas.
Aparatos de corte y seccionamiento:
a) Los seccionadores se abrirán después de haberse extraído o abierto el interruptor correspondiente, y antes de introducir o cerrar un interruptor, deberán cerrarse los seccionadores en
correspondencia con éste.
b) Los elementos de protección del personal que efectúe maniobras incluyen guantes aislantes, pértigas de maniobra aisladas y alfombras aislantes. Será obligatorio el uso de dos de ellos
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simultáneamente, recomendándose ambos a la vez. Las características de los elementos corresponderán a la tensión de servicio.
c) Los aparatos de corte con mando no manual, deberán poseer un enclavamiento o bloqueo
que evite su funcionamiento intempestivo.
Está prohibido anular los bloqueos o enclavamientos y todo desperfecto en los mismos deberá ser reparado en forma inmediata.
d) El bloqueo mínimo, obligatorio, estará dado por un cartel bien visible con la leyenda “Prohibido Maniobrar” y el nombre del responsable de la tarea, colocado en el lugar de operación del
interruptor y seccionadores.
Transformadores:
a) Para sacar de servicio un transformador se abrirá el interruptor correspondiente a la carga
conectada, o bien se abrirán primero las salidas del secundario y luego los aparatos de corte del
primario. A continuación se procederá a descargar la instalación.
b) El secundario de un transformador de intensidad (TI) nunca deberá quedar abierto. En caso
de levantarle las conexiones deberán cortocircuitarse los bornes libres.
c) No deberán acercarse llamas o fuentes calóricas riesgosas a transformadores refrigerados
por aceite. El manipuleo de aceite deberá siempre hacerse con el máximo de cuidado para evitar
derrames o incendios. Para estos casos deberán tenerse a mano elementos de lucha contra el
fuego, en cantidad y tipo adecuados.
d) En caso de transformadores situados en el interior de edificios y otros lugares donde su
explosión o combustión pudiera causar daños materiales o a personas, se deberán emplear como
aislantes fluidos de alto punto de inflamación o bien transformadores con aislación seca, estando
prohibido el uso de sustancias tóxicas o contaminantes.
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Las medidas de prevención deberán extremarse en los locales con riesgo de incendios o explosiones, en los cuales los pisos serán antiestáticos y antichispazos. El personal usará vestimenta
confeccionada con telas exentas de fibras sintéticas, para evitar la generación y acumulación de
cargas eléctricas y los zapatos serán del tipo antiestático. Previo al acceso a estos locales, el personal tomará contacto con barras descargadoras conectadas a tierra colocadas de exprofeso, a
los efectos de eliminar las cargas eléctricas que hayan acumulado. Cuando se manipulen líquidos
gases o polvo, se deberá tener en cuenta el valor de su conductibilidad eléctrica, debiéndose tener
especial cuidado en caso de que los productos posean baja conductividad.
ARTICULO 86. — Toda instalación deberá proyectaras como instalación permanente, siguiendo las disposiciones de la ASOCIACION ARGENTINA DE ELECTROTECNICA, utilizando materiales
que se seleccionarán de acuerdo a la tensión, a las condiciones particulares del medio ambiente y
que respondan a las normas de validez internacional.
La instalación eléctrica exterior se realizará por medio de un tendido aéreo o subterráneo, teniendo en cuenta las disposiciones de seguridad en zonas transitadas, mientras que la interior, estará empotrada o suspendida, y a no menos de DOS CON CUARENTA METROS (2,40 m.) de altura.
Para el tendido aéreo se utilizarán postes de resistencia adecuada para resistir la tracción
ejercida de un solo lado de la línea, con un empotramiento firme y probado.
Cuando las líneas aéreas crucen vías de tránsito, la altura mínima será de OCHO METROS (8
m.) y tendrán una malla de protección a lo largo del ancho del paso.
La totalidad de la instalación eléctrica deberá tener dispositivos de protección por puesta a
tierra de sus masas activas. Además se deberán utilizar dispositivos de corte automático.
Antes de iniciar cualquier trabajo en la instalación, la línea deberá ser desenergizada y controlada, sin perjuicio de tomarse medidas, como si la misma estuviera en tensión.
Será obligatorio el uso de guantes aislantes para manipular los cables de baja tensión, aunque
su aislación se encuentre en perfectas condiciones.
e) En caso de poseer protección fija contra incendios, deberá asegurarse que la misma durante las operaciones de mantenimiento, no funcionará intempestivamente y que su accionamiento
pueda hacerse en forma manual.
Se prohíbe el uso de conductores desnudos si éstos no están protegidos con cubiertas o
mallas. Si dichas protecciones fueran metálicas deberán ser puestas a tierra en forma segura.
f) Para sistemas de transmisión o distribución previstos con neutro a tierra, el neutro deberá
unirse rígidamente a tierra por lo menos en uno de los transformadores o máquinas de generación.
En los lugares de almacenamiento de explosivos o inflamables, al igual que en los locales
húmedos o mojados, o con sustancias corrosivas, las medidas de seguridad adoptadas deberán
respetar lo estipulado en el Reglamento de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA.
g) La desconexión del neutro de un transformador de distribución se hará después de eliminar
la carga del secundario y de abrir los aparatos de corte del primario. Esta desconexión sólo se
permitirá para verificaciones de niveles de aislación o reemplazo del transformador.
Cuando se realicen voladuras próximas a una línea de Alta tensión, o cuando se trabaje con
equipos móviles en la proximidad de líneas de media tensión, las mismas deberán desenergizarse.
Aparatos de control remoto:
Antes de comenzar a trabajar sobre un aparato, todos los órganos de control remoto, que
comandan su funcionamiento, deberán bloquearse en posición de “abierto”. Deberán abrirse las
válvulas de escape al ambiente de los depósitos de aire comprimido pertenecientes a comandos
neumáticos y se colocará la señalización correspondiente a cada uno de los mandos.
Condensadores estáticos:
a) En los puntos de alimentación: los condensadores deberán ponerse a tierra y en cortocircuito con elementos apropiados, después que hayan sido desconectados de su alimentación.
b) En el lugar de trabajo: deberá esperarse el tiempo necesario para que se descarguen los
condensadores y luego se les pondrá a tierra.
Alternadores menores:
En los alternadores, dínamos y motores eléctricos, antes de manipular en el interior de los
mismos deberá comprobarse:
a) Que la máquina no esté en funcionamiento.
b) Que los bornes de salida estén en cortocircuito y puestos a tierra.
c) Que esté bloqueada la protección contra incendios.
d) Que estén retirados los fusibles de la alimentación del rotor, cuando éste se mantenga en
tensión permanente.
e) Que la atmósfera no sea inflamable ni explosiva.
Salas de baterías:
a) Cuando puedan originarse riesgos, queda prohibido trabajar con tensión, fumar y utilizar
fuentes calóricas así como todo manipuleo de materiales inflamables o explosivos dentro de los
locales de contención.
b) Todas las manipulaciones de electrólitos deberán hacerse con vestimenta y elementos de
protección apropiados.
c) No se debe ingerir alimentos o bebidas en estos locales.
Electricidad estática:
En los locales donde sea imposible evitar la generación y acumulación de carga electrostática
se adoptarán medidas de protección con el objeto de impedir la formación de campos eléctricos
que al descargarse produzcan chispas capaces de originar incendios, explosiones u ocasionar accidentes a las personas, por efectos secundarios. Las medidas de protección tendientes a facilitar
la eliminación de la electricidad estática, estarán basadas en cualquiera de los siguientes métodos
o combinación de ellos:
a) Humidificación del medio ambiente.
b) Aumento de la conductibilidad eléctrica (de volumen, de superficie o ambas) de los cuerpos
aislantes.
c) Descarga a tierra de las cargas generadas, por medio de puesta a tierra a interconexión
de todas las partes conductoras susceptibles de tomar potenciales, en forma directa o indirecta.
Todos los equipos y herramientas deberán estar dotados de interruptores que corten la alimentación automáticamente. Sus partes metálicas accesibles tendrán puestas a tierra.
Deben señalizarse las áreas donde se usen cables subterráneos y se deberán proteger adecuadamente los empalmes entre cables subterráneos y líneas aéreas.
Toda operación con Alta, Media y Baja tensión, deberá ser realizada exclusivamente por personal especializado con responsabilidad en la tarea. Los transformadores de tensión se ubicarán
en áreas exentas de circulación. Se proveerá la existencia de un vallado alrededor de la misma que
se señalizará adecuadamente.
ARTICULO 87. — Mantenimiento de las instalaciones.
Las instalaciones eléctricas deberán ser revisadas periódicamente y mantenidas en buen estado, conservándose las características originales de cada uno de sus componentes. Todas las
anormalidades, constatadas o potenciales, detectadas en el material eléctrico y sus accesorios
deben ser corregidos mediante su reemplazo o reparación por personal competente.
La reparación debe asegurar el restablecimiento total de las características originales del
elemento fallado.
La actuación, sin causa conocida, de los dispositivos de protección contra cortocircuitos,
sobrecargas, contactos directos o indirectos, deberá ser motivo de una detallada revisión de la
instalación, antes de restablecer el servicio.
PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS
ARTICULO 88. — La prevención y protección contra incendio en las obras, comprende el
conjunto de condiciones que se debe observar en los lugares de trabajo y todo otro lugar, vehículo
o maquinaria, donde exista riesgo de fuego.
El responsable de Higiene y Seguridad definirá la tipología y cantidad mínima de elementos de
protección y de extinción de incendios y deberá inspeccionarlos con la periodicidad que asegure
su eficaz funcionamiento.
ARTICULO 89. — Los objetivos a cumplir son:
a) Impedir la iniciación del fuego, su propagación y los efectos de los productos de la combustión.
b) Asegurar la evacuación de las personas.
c) Capacitar al personal en la prevención y extinción del incendio.
d) Prever las instalaciones de detección y extinción.
e) Facilitar el acceso y la acción de los bomberos.
ARTICULO 90. — El responsable de Higiene y Seguridad debe inspeccionar, al menos una vez
al mes, las instalaciones, los equipos y materiales de prevención y extinción de incendios, para
asegurar su correcto funcionamiento.
ARTICULO 91. — Los equipos e instalaciones de extinción de incendios deben mantenerse
libres de obstáculos y ser accesibles en todo momento. Deben estar señalizados y su ubicación
será tal que resulten fácilmente visibles.
ARTICULO 92. — Deben aislarse térmicamente los tubos de evacuación de humos y las chimeneas cuando atraviesen paredes, techos o tejados combustibles, aun tratándose de instalaciones temporarias.
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ARTICULO 93. — Se colocarán avisos visibles que indiquen los números de teléfonos y direcciones de los puestos de ayuda más próximos (bomberos, asistencia médica y otros) junto a los
aparatos telefónicos y áreas de salida.
DEPOSITO DE INFLAMABLES
ARTICULO 94. — En los depósitos de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos
debe cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de cumplimentar con los artículos siguientes.
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inastillable. Las utilizadas contra la acción del calor serán de materiales aislantes, reflectantes y
resistentes a la temperatura que deba soportar.
b) Las lentes para los anteojos de seguridad deben ser resistentes al riesgo, transparentes,
ópticamente neutras, libres de burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitirán
no menos del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) de las radiaciones incidentes.
c) Sus armazones serán livianos, indeformables al calor, incombustibles, de diseño anatómico
y de probada resistencia.
ARTICULO 95. — Los líquidos inflamables se deben almacenar, transportar, manipular y emplear de acuerdo con las siguientes disposiciones:
d) Para el caso de tener que proteger la vista de elementos gaseosos o líquidos, el protector
ocular deberá apoyar sobre la piel a efectos de evitar el ingreso de dichos contaminantes a la vista.
a) Deben almacenarse separadamente del resto de los materiales en lugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso.
e) Si el trabajador necesitase cristales correctores, se le proporcionarán anteojos protectores
con la adecuada graduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados del
propio interesado.
b) Los edificios y construcciones destinadas al almacenamiento de líquidos inflamables deben
ser ventilados. Tendrán cubierta para evitar la radiación solar directa, se ubicarán en la cota más
baja del terreno.
c) Los lugares destinados al almacenamiento de líquidos inflamables a granel deben estar rodeados de un muro o terraplén estanco al agua o por una zanja, de manera que en caso de escape
del líquido almacenado, este puede ser retenido en su totalidad por la zanja o terraplén.
d) Los depósitos de inflamables deberán poseer instalación eléctrica antiexplosiva e instalación de extintores.
ARTICULO 96. — En todos los lugares en que se depositen, acumulen o manipulen explosivos
o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o
llevar fósforos, encendedores de cigarrillos o todo otro artefacto que produzca llama. Se contará
con dispositivos que permitan eliminar los riesgos de la electricidad estática.
ARTICULO 97. — Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo, deben almacenarse
conforme a sus características particulares para evitar su ignición.
EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
ARTICULO 98. — Los equipos y elementos de protección personal serán entregados a los
trabajadores y utilizados obligatoriamente por éstos, mientras se agoten todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos que originaron su utilización.
Los trabajadores deberán haber sido previamente capacitados y entrenados en el uso y conservación de dichos equipos y elementos.
ARTICULO 99. — Los trabajadores deberán utilizar los equipos y elementos de protección
personal, de acuerdo al tipo de tarea que deban realizar, y a los riesgos emergentes de la misma.
Se prohíbe la utilización de elementos y accesorios (bufandas, pulseras, cadenas, corbatas, etc.)
que puedan significar un riesgo adicional en la ejecución de las tareas. En su caso, el cabello deberá usarse recogido o cubierto.
ARTICULO 100. — Todo fabricante, importador o vendedor de equipos y elementos de protección personal será responsable, en caso de comprobarse, al haberse producido un accidente o
enfermedad, que el mismo se deba a deficiencia del equipo o elementos utilizados.
ARTICULO 101. — La necesidad de la utilización de equipos y elementos de protección personal, condiciones de su uso y vida útil, se determinará con la participación del responsable de
Higiene y Seguridad en lo que se refiere a su área de competencia.
ARTICULO 102. — Los equipos y elementos de protección personal serán de uso individual
y no intercambiable cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. Los equipos y elementos de protección personal deberán ser destruidos al término de su vida útil.
ARTICULO 103. — La vestimenta utilizada por los trabajadores:
a) Será de tela flexible, de fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del
puesto de trabajo.
b) Ajustará bien el cuerpo del trabajador sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimiento.
c) Las mangas serán cortas o, en su defecto, ajustarán adecuadamente.
ARTICULO 104. — Cuando sea necesaria la ejecución de tareas bajo la lluvia, se suministrará
ropa y calzado adecuados a las circunstancias. Si las condiciones climáticas imperantes o la ubicación geográfica de la obra lo requiere, se proveerá de equipo de protección contra el frío.
ARTICULO 105. — En casos especiales que lo justifique, se proveerá de vestimenta de tela
incombustible o resistente a sustancias agresivas. Según los requerimientos específicos de las
tareas, se dotará a los trabajadores de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones
anchos y otros elementos de protección.
ARTICULO 106. — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las características de la ropa a proveer a los trabajadores se determinará previamente a la iniciación de las tareas.
ARTICULO 107. — Se deberá proveer casco de seguridad a todo trabajador que desarrolle
sus tareas en obras de construcción o en dependencias cuya actividad suponga riesgos específicos de accidentes. Los cascos podrán ser de ala completa alrededor, o con visera únicamente
en el frente, fabricados con material de resistencia adecuada a los riesgos inherentes a la tarea a
realizar.
ARTICULO 108. — Los medios de protección ocular serán seleccionados atendiendo las características de las tareas a desarrollar y en función de los siguientes riesgos:
a) Radiaciones nocivas.
b) Proyección o exposición de material particulado sólido, proyección de líquidos y vapores,
gases o aerosoles.
La protección de la vista se efectuará con el empleo de pantallas, anteojos de seguridad y
otros elementos que cumplan con lo establecido en los ítems siguientes:
a) Las pantallas contra la proyección de objetos deben ser de material transparente, libre
de estrías, rayas o deformaciones, o de malla metálica fina; provistas con un visor de material
f) Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, los protectores deberán ser completamente cerrados y bien ajustados al rostro, con materiales de bordes flexibles. En los casos de
partículas gruesas, serán como los anteriores, permitiendo la ventilación indirecta.
ARTICULO 109. — Cuando las medidas de ingeniería no logren eliminar o reducir el nivel sonoro a los niveles máximos estipulados en el capítulo correspondiente, será obligatorio proveer de
elementos de protección auditiva acorde al nivel y características del ruido. La curva de atenuación
de los mismos deberá estar certificada ante organismo oficial.
ARTICULO 110. — La protección de los miembros superiores se efectuará mediante guantes,
manoplas, mitones y protectores de brazo acorde a la tarea a realizar. Cualquiera de los protectores utilizados deberá permitir la adecuada movilidad de las extremidades.
Sin perjuicio del uso de los elementos de protección personal anteriormente citados, cuando
el trabajador deba manipular sustancias nocivas que puedan afectar la piel, se le deberá proveer
de cremas protectoras adecuadas.
ARTICULO 111. — Para la protección de los miembros inferiores se proveerá a los trabajadores de calzados de seguridad (zapatos, botines o botas, conforme los riesgos a proteger) y polainas cuando la tarea que realice así lo justifique.
Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismo directo de los pies, el calzado de seguridad llevará puntera con refuerzo de acero. Si el riesgo es determinado por productos químicos
o líquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementos adecuados especialmente la
plataforma, y cuando se efectúen tareas de manipulación de elementos calientes se proveerá al
calzado la correspondiente aislación térmica.
ARTICULO 112. — En todo trabajo con riesgo de caída a distinto nivel será obligatorio, a
partir de una diferencia de nivel de DOS CON CINCUENTA METROS (2,50 m.), el uso de cinturones de seguridad provistos de anillas por donde pasará el cabo de vida, las que no podrán estar
sujetas por medio de remaches. Los cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su
uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan
su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de CINCO
METROS (5 m.).
Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje, su resistencia y la longitud de los cabos
salvavidas será la más corta posible conforme con la tarea que se ha de ejecutar.
ARTICULO 113. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de este capítulo, todo trabajador afectado a tareas realizadas en ambientes con gases, vapores, humo, nieblas, polvos, fibras,
aerosoles, deberá utilizar obligatoriamente un equipo de protección respiratoria.
ARTICULO 114. — Todo trabajador afectado a tareas en que la contaminación ambiental no
puede ser evitada o exista déficit de oxígeno (teniendo en cuenta el porcentual aceptado en el
Capítulo de Ventilación), empleará obligatoriamente equipos respiradores con inyección de aire a
presión.
El abastecimiento de aire se hará a presión, temperatura y humedad adecuadas a la tarea a
desarrollar. El flujo también se considerará de acuerdo a las tareas, debiendo estar libre de contaminantes.
Se verificará antes del uso todo el circuito, desde la fuente de abastecimiento del aire hasta
el equipo.
ARTICULO 115. — Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibido introducir, preparar o ingerir alimentos, bebidas y fumar.
CAPITULO 7
NORMAS HIGIENICO-AMBIENTALES EN OBRA
TRABAJOS EN AMBIENTES HIPERBARICOS
ARTICULO 116. — En todos aquellos casos en que se efectúen trabajos en condiciones hiperbáricas (cajones de aire comprimido), se debe cumplir con lo establecido en los reglamentos dictados por la Prefectura Naval Argentina. Sin perjuicio de ello, dichos trabajos deberán ejecutarse
bajo la supervisión del responsable de Higiene y Seguridad y de un médico capacitado con curso
de especialización en Medicina Hiperbárica.
CONTAMINACION AMBIENTAL
ARTICULO 117. — En todo lugar de trabajo en el que se efectúen operaciones y procesos que
produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, líquidos y sólidos, radiaciones, el responsable de Higiene y Seguridad
debe disponer las medidas de prevención y control para evitar que los mismos puedan afectar la
salud del trabajador. En caso de no ser factible, se entregarán elementos de protección personal
adecuada y de uso obligatorio a todos los trabajadores expuestos.
ARTICULO 118. — Para la determinación de las concentraciones máximas permisibles en
los ambientes de trabajo, se estará a lo dispuesto por la Resolución MTSS Nº 444 de fecha 21 de
mayo de 1991.
ARTICULO 119. — En los casos de elevada peligrosidad, el Responsable de Higiene y Seguridad determinará las medidas precautorias que deben aplicarse para garantizar la seguridad de
los trabajadores.
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VENTILACION
ARTICULO 120. — En los locales o espacios confinados de las obras, la ventilación debe contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud de los trabajadores, entendiéndose por locales o espacios confinados aquellos lugares que no reciben ventilación natural.
ARTICULO 121. — La ventilación mínima en los lugares de trabajo, determinada en función del
número máximo de personas por turno, debe ser la establecida en la tabla siguiente:
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ILUMINACION
ARTICULO 133. — La iluminación en los lugares de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones:
a) La composición espectral de la luz debe ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que
permita observar y reproducir los colores en medida aceptable.
b) El efecto estroboscópico debe ser evitado.
c) La iluminación debe ser adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento.
d) Las fuentes de iluminación no deben producir deslumbramiento, directo o reflejado, para
lo que se distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes en el lugar.
e) La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contraste, deben ser adecuados
a la tarea que se realice.
ARTICULO 134. — Cuando las tareas a ejecutar no requieran la precisa percepción de los
colores, sino sólo una visión adecuada de volúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosas
monocromáticas o de espectro limitado.
ARTICULO 135. — Valores de iluminancias:
Intensidad mínima de iluminación sobre el plano de trabajo:
ARTICULO 122. — Cuando existan sistemas de extracción, los locales poseerán entradas de
aire con capacidad y ubicación adecuadas para reemplazar el aire extraído.
ARTICULO 123. — Los equipos de captación y tratamiento de contaminantes, deben estar
instalados de modo que no produzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza. Si estuviesen instalados en el interior del local de trabajo, estas operaciones,
en la medida que dañen la salud del trabajador, se realizarán únicamente en horas en que no se
efectúen tareas ordinarias en el mismo.
ARTICULO 124. — En los casos en que se requiera el uso de electroventiladores, fijos o desplazables, éstos deben estar protegidos mecánica y eléctricamente. Los niveles de ruidos y vibraciones son los que se contemplan y permiten en el Capítulo correspondiente.
ARTICULO 125. — Para autorizar la realización de trabajos en áreas o espacios confinados,
se debe verificar previamente:
- Concentración de oxígeno, como mínimo, DIECIOCHO CON CINCO DECIMOS POR CIENTO (18,5%).
- Ausencia de contaminantes y mezclas inflamables explosivas.
- Que estén bloqueados todos los accesos de energía externos, las entradas de hombres y
aquellos que puedan alterar las condiciones de seguridad establecidas.
TRABAJOS CON RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES.
ARTICULO 126. — En todo ámbito de obra donde se instalen y funcionen equipos generadores de rayos X, se debe cumplir con la Ley Nº 17.557, con el Decreto Reglamentario Nº 6.320 de
fecha 3 de octubre de 1968 y su modificatorio, con el Decreto Nº 1.648 de fecha 13 de octubre
de 1970, y con las Resoluciones que surjan del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y del
ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.
RUIDOS Y VIBRACIONES
ARTICULO 127. — Ningún trabajador podrá ser expuesto, sin la utilización de protección auditiva adecuada, a una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a NOVENTA (90) decibeles (A), sin perjuicio de la adecuación de dicho nivel a las condiciones psicofísicas de cada
trabajador que determinen los Servicios Médicos del Trabajo.
ARTICULO 128. — Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere en el ámbito de trabajo
los valores admisibles, se procederá a reducirlo adoptando las correcciones que se enuncian a
continuación, en el orden que se detallan:
- Procedimientos de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto receptor.
- Protección auditiva del trabajador, para el caso en que sean inviables soluciones encuadradas en el apartado precedente.
- De no ser suficientes las correcciones indicadas precedentemente, se procederá a la reducción del tiempo de exposición.
ARTICULO 129. — Cuando se usen protectores auditivos y a efectos de computar el nivel
sonoro continuo equivalente resultante, al nivel sonoro medido en el lugar de trabajo se le restará
la atenuación debida al protector utilizado. La atenuación de dichos equipos deberá ser certificada
por organismos oficiales.
ARTICULO 130. — Todo trabajador expuesto a una dosis superior a OCHENTA Y CINCO (85)
decibeles (A) de nivel sonoro continuo equivalente, deberá ser sometido a exámenes audiométricos.
Cuando se detecte un aumento persistente del umbral auditivo, los afectados deberán utilizar
protectores auditivos en forma ininterrumpida.
ARTICULO 131. — Los trabajadores expuestos a fuentes que generan infrasonidos o ultrasonidos que superen los valores límites permisibles, deberán ser sometidos a controles médicos
periódicos. Para determinar los valores límite admisibles de infrasonidos o de ultrasonidos, se
tomarán como referencia los siguientes valores:
a) Infrasonidos: Según Tabla Nº 4 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979.
b) Ultrasonidos: Según Tabla Nº 5 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979.
ARTICULO 132. — Todas las máquinas, equipos e instalaciones nuevas deberán tener incorporados los dispositivos que garanticen una adecuada atenuación de los ruidos que produzcan,
siendo ésta una responsabilidad del fabricante, importador o vendedor. En aquellos casos que
no pudiera lograrse un adecuado control de los mismos, se indicarán los niveles que produce el
equipo en condiciones normales. Se indicará entre las características de venta de los mismos los
niveles sonoros que genera el equipo en las distintas condiciones de uso.
A partir del 1° de enero de 1998 no se podrán comercializar máquinas o equipos que no cumplan lo estipulado en el presente artículo.
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Esta tabla no incluye tareas muy especiales que requieran niveles de iluminación superiores a
los detallados en el punto a).
Estos serán determinados por la autoridad de aplicación a solicitud de partes.
Nota: Los valores de iluminación indicados deben ser considerados a los fines de cálculo, con la
depreciación luminosa de envejecimiento luminaria y lámpara y a la pérdida por suciedad del artefacto.
ILUMINACION DE EMERGENCIA
ARTICULO 136. — Se deberán adoptar las siguientes medidas y procedimientos:
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o) La fuente a utilizar, si se trata de luminarias autónomas (aquellas que contienen las baterías,
cargador-rectificador, lámpara), deben ser baterías recargables herméticas y exentas de mantenimiento. El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo mínimo de servicio, no
será mayor de VEINTICUATRO (24) horas. Se prohíbe el uso de pilas secas en todas sus versiones.
La expectativa de vida útil será suficiente según el servicio a cumplir.
p) Los métodos y procedimientos aplicables para el cumplimiento de la presente en cuanto a
proyecto y ejecución del alumbrado de emergencia deben satisfacer lo indicado por los Institutos
de Normalización internacionalmente reconocidos.
CARGA TERMICA
a) En las obras en construcción, así como en los locales que sirvan en forma temporaria para
dicha actividad donde no se reciba luz natural o se realicen tareas en horarios nocturnos, debe
instalarse un sistema de iluminación de emergencia en todos sus medios y vías de escape.
ARTICULO 137. —
b) Este sistema debe garantizar una evacuación rápida y segura de los trabajadores utilizando
las áreas de circulación y medios de escape (corredores, escaleras y rampas), de modo de facilitar
las maniobras o intervenciones de auxilio ante una falla del alumbrado normal o siniestro.
Carga Térmica Ambiental: Es el calor impuesto al hombre por el ambiente.
c) En los casos particulares no enunciados (túneles, excavaciones, etc.) el proyecto correspondiente se debe ajustar a lo indicado en las normas técnicas internacionalmente reconocidas.
d) El tiempo de servicio del alumbrado y señalización de escape (autonomía de las luminarias de
emergencia) no será en ningún caso inferior a UNA HORA TREINTA MINUTOS (1 hora 30 minutos).
e) El alumbrado necesario de la ruta de escape debe ser medido sobre el solado y en centro
de circulación. En ningún caso la iluminación horizontal debe ser inferior a CINCO (5) lux y mayor
que el CINCO POR CIENTO (5%) de la iluminación media general.
f) Las luminarias utilizadas para lograr lo establecido no deben producir deslumbramiento que
pueda ser causa de problemas de adaptación visual. A tal fin, se prohíben luminarias basadas en
faros o proyectores en toda ruta de escape. En todos los casos, las luminarias deben satisfacer las
normas internacionalmente reconocidas.
g) Para una adecuada circulación a través de las rutas de escape, la relación uniformidad E/
máx. E/mín. no debe ser mayor de 40:1 a lo largo de la línea central de dichas rutas.
h) A los fines de asegurar un adecuado alumbrado de escape, las luminarias se deben ubicar
en las siguientes posiciones:
I. Cerca de cada salida.
II. Cerca de cada salida de emergencia.
III. En todo sitio donde sea necesario enfatizar la posición de un peligro potencial, como los
siguientes:
- Cambio de nivel de piso.
- Cerca de cada intersección de pasillos y corredores.
- Cerca de cada caja de escalera de modo tal que cada escalón reciba luz en forma directa.
- Fuera y próximo a cada salida de emergencia.
Cuando sea necesario, se agregarán luminarias adicionales de forma de asegurar que el alumbrado a lo largo de la ruta de escape satisfaga el requerimiento de iluminancia mínima y uniformidad de iluminancia descripto anteriormente.
i) Los sistemas y equipos afectados a la extinción de incendio, instalados a lo largo de la ruta
de escape, deben estar permanentemente iluminados a los fines de permitir una rápida localización de los mismos durante una emergencia.
j) En los ascensores y montacargas por los que movilicen personas se debe instalar una luminaria de emergencia, preferentemente del tipo autónoma.
Todo local destinado a usos sanitarios o vestuarios debe incluir una luminaria de emergencia.
k) Las salidas, salidas de emergencia, dirección y sentido de las rutas de escape serán identificadas mediante señales que incluyan leyendas y pictografías. Dichas señales deben confeccionarse según lo descripto por los Institutos de Normalización reconocidos internacionalmente.
I) Toda salida y salida de emergencia debe permanecer señalizada e iluminada durante todo el
tiempo en que la obra se halle ocupada.
El alumbrado de dichas señales debe obtenerse por medio de señalizados autónomos o no
autónomos con alumbrado de emergencia permanente. Las señales a incorporar a lo largo de las
rutas de escape a los fines de indicar la correcta dirección y sentido de circulación hacia las salidas de emergencia deben permanecer también correctamente iluminadas durante todo el tiempo
en que la obra se halle ocupada.
Ante la falla del alumbrado normal, el alumbrado de dichas señales se debe obtener por Proximidad de luminaria de emergencia, con una distancia no mayor de UNO CON CINCUENTA METROS (1,50 m), o directamente por medio de señalizados autónomos o no autónomos.
m) En las obras que no presenten ningún riesgo de explosión, se admitirán sistemas de alumbrado de emergencia portátiles, siempre y cuando éstos sean de origen eléctrico y bajo las siguientes
condiciones:
- Que cada local considerado posea una o más salidas directas hacia el exterior, sin escaleras
pasillos o corredores.
- Que toda persona que se halle en el interior no tenga que recorrer una distancia mayor de
TREINTA METROS (30 m) para llegar al exterior.
n) La fuente a utilizar, si se trata de un sistema central, debe obtenerse a través de:
Baterías estacionarias y correspondiente cargador-rectificador adecuadamente diseñado según el tipo de batería elegida.
Motores térmico-generador (grupo electrógeno), o de similar seguridad operativa.
El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo mínimo de servicio, no será
mayor a VEINTICUATRO (24) horas. Las baterías de acumuladores deben ser exclusivamente del
tipo estacionario, con una expectativa de vida útil suficiente de acuerdo al servicio a cumplir.
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Definiciones:
Carga Térmica: Es la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos
metabólicos.
Condiciones Higrotérmicas: Son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad
del aire y radiación térmica.
Las condiciones y características de los procesos deberán estar concebidos de manera que
la carga térmica se mantenga dentro de valores que no afecten la salud del trabajador, teniendo
en consideración la Carga Térmica Ambiental, las condiciones higrotérmicas y restantes aspectos
relacionados. A tal efecto se proveerán protecciones ambientales adecuadas a las características y
duración de los trabajos.
Evaluación de la carga térmica: a efectos de conocer la exposición de los trabajadores sometidos a carga térmica, se debe calcular el Indice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo (TGBH).
Se partirá de las siguientes ecuaciones:
1. Para lugares interiores y exteriores sin carga solar:
TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG
2. Para lugares exteriores con carga solar:
TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS
Las situaciones no cubiertas en el presente Reglamento serán resueltas por autoridad competente.
Los valores límites del TGBH son aplicables a aquellos trabajadores vestidos, aclimatados
al calor, físicamente aptos y con buen estado de nutrición. Esos valores deben modificarse en
función de las variantes expuestas a continuación. Los valores de tabla deben sumarse algebraicamente al valor obtenido del TGBH, según el siguiente criterio:
Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
CAPITULO 8
NORMAS DE PREVENCION EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE OBRA
TRABAJO DE DEMOLICION
ARTICULO 138. — Medidas preliminares:
Antes de iniciar una demolición se deberá obligatoriamente:
a) Formular un programa definido para la ejecución del trabajo, que contemple en cada etapa
las medidas de prevención correspondiente.
b) Afianzar las partes inestables de la construcción.
c) Examinar, previa y periódicamente, las construcciones que pudieran verse afectadas por
los trabajos.
d) Se interrumpirá el suministro de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, vapor, etc. De
ser necesarios algunos de estos suministros para las tareas, los mismos deben efectuarse adoptando las medidas de prevención necesarias de acuerdo a los riesgos emergentes.
ARTICULO 139. — El Responsable de Higiene y Seguridad establecerá las condiciones, zonas
de exclusión y restantes precauciones a adoptar de acuerdo a las características, métodos de trabajo y equipos utilizados. El responsable de la tarea, que participará en la determinación de dichas
medidas, deberá verificar su estricta observancia. El acceso a la zona de seguridad deberá estar
reservado exclusivamente al personal afectado a la demolición.
ARTICULO 140. — En los trabajos de demolición se deberán adoptar las siguientes precauciones mínimas:
a) En caso de demolición por tracción todos los trabajadores deberán encontrarse a una distancia por seguridad fijada por el responsable de Higiene y Seguridad.
b) En caso de demolición por golpe (peso oscilante o bolsa de derribo o martinete), se deberá
mantener una zona de seguridad alrededor de los puntos de choque, acorde a la proyección probable de las materiales demolidos y a las oscilaciones de la pesa o martillo.
c) Cuando se realicen demoliciones con explosivos, se respetará lo establecido en el capítulo
correspondiente.
d) Cuando la demolición se efectúe en altura, será obligatorio utilizar andamios de las características descriptas en el capítulo correspondiente, separados de la construcción a demoler,
autoportantes o anclados a estructura resistente. Si por razones térmicas, resultase impracticable
la colocación de andamios, el responsable habilitado arbitrará los medios necesarios para evitar el
riesgo de caída para los trabajadores.
e) Cuando se utilicen equipos tales como palas mecánicas, palas de derribo, cuchara de mandíbula u otras máquinas similares, se mantendrá una zona de seguridad alrededor de las áreas de
trabajo, que será establecida por el Responsable de Higiene y Seguridad.
f) El acceso a la zona de seguridad deberá estar reservado exclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición.
g) Se realizarán los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros linderos.
TRABAJOS CON EXPLOSIVOS
ARTICULO 141. — En toda obra de construcción en la que se usen, manipulen o almacenen explosivos, se debe cumplimentar con lo exigido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos
Nº 20.429 y en el Decreto Nº 302 de fecha 8 de febrero de 1983, en todo lo concerniente a pólvora y
explosivos y sus modificaciones, normas cuyo cumplimiento será supervisado por el Responsable
de Higiene y Seguridad.
EXCAVACIONES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS
ARTICULO 142. — Previo a una excavación, movimiento de suelo o trabajo subterráneo, se
realizará un reconocimiento del lugar, determinándose las medidas de seguridad necesarias a
tomar en cada área de trabajo. Además, previo al inicio de cada jornada, se verificarán las condiciones de seguridad por parte del responsable habilitado y se documentará fehacientemente.
ARTICULO 143. — Se adoptarán medidas de prevención especialmente en lo que hace al
derribo de árboles y al corte de plantas, así como también en lo atinente a la presencia de insectos
o animales existentes en el área.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
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ARTICULO 149. — Cuando exista riesgo de desprendimiento, las paredes de la excavación
serán protegidas mediante tablestacas, entibado u otro medio eficaz, teniendo en cuenta que
mientras exista personal trabajando, la distancia entre el fondo de la excavación y el borde inferior
del encofrado no sobrepasa nunca UNO CON VEINTE METROS (1,20 m),
ARTICULO 150. — Sin perjuicio de otras medidas de seguridad, se observarán las siguientes
precauciones:
a) Cuando el terreno se encuentre helado, la entibación o medio utilizado como contención, no
será retirado hasta tanto haya desaparecido la anormalidad.
b) Cuando la profundidad exceda de UN METRO (1 m.) se instalarán escaleras que cumplan
estrictamente lo establecido en el capítulo “Escaleras y sus protecciones”.
c) Las plantas o plataformas dispuestas sobre codales del blindaje se afianzarán con ménsulas y otros medios apropiados y no deberán apoyarse en los mismos.
d) No se permitirá la permanencia de trabajadores en el fondo de pozos y zanjas cuando se
utilicen para la profundización medios mecánicos de excavación, a menos que éstos se encuentren a una distancia como mínimo igual a DOS (2) veces el largo del brazo de la máquina.
e) Cuando haya que instalar un equipo de izado, se separarán por medios eficaces, las escaleras de uso de los trabajadores de los cables del aparato de izado.
TUNELES Y GALERIAS SUBTERRANEAS
ARTICULO 151. — Todo el trabajo en construcción de túneles y galerías subterráneas será planificado y programado con la necesaria anticipación, incluyendo las normas de procedimientos,
requisitos de capacitación relativos a riesgos de accidentes y medidas preventivas que correspondan en cada caso.
ARTICULO 152. — Se dispondrá de por lo menos DOS (2) sistemas de comunicación independientes que conectarán el frente de trabajo con el exterior de manera eficaz y permanente.
ARTICULO 153. — Luego de producida una voladura y antes de autorizar el ingreso de los
trabajadores, el encargado de la tarea, asistido por el responsable de Higiene y Seguridad, debe
verificar en el interior del túnel o galería el nivel de riesgo y el grado de contaminación ambiental.
SUBMURACION
ARTICULO 154. — Estos trabajos deben ser adecuadamente programados y su ejecución se
efectuará por tramos, verificando previamente si afectan a edificios linderos y adoptando las precauciones necesarias para evitar accidentes y proteger a los trabajadores.
ARTICULO 155. — Antes de efectuar recalces en los muros, éstos deberán ser apuntalados
sólidamente. Además, los pilares o tramos de recalce que se ejecuten simultáneamente distarán
entre pies derechos no menos que el espesor del muro a recalzar.
TRABAJOS CON PILOTES Y TABLESTACAS
ARTICULO 156. — El responsable de la tarea definirá el área de seguridad, la que deberá ser
convenientemente señalizada de acuerdo al capítulo correspondiente. La misma tendrá vigencia
durante todo el tiempo en que se desarrolle la tarea.
ARTICULO 157. — Previo al inicio de los trabajos el responsable de Higiene y Seguridad elaborará un programa que contemple los riesgos emergentes y consignará las medidas de prevención
en cada una de sus fases.
ARTICULO 158. — Antes de utilizar equipos para hincar pilotes y tablestacas el responsable
de la tarea deberá verificar las protecciones de sus partes móviles, dispositivos de seguridad, la
base de sustentación y la superficie donde ésta apoye. También verificará que toda parte móvil
esté protegida para evitar accidentes a los trabajadores.
ARTICULO 159. — Cuando los martinetes no sean operados, los martillos deben ser descendidos y apoyados al pie de las guías.
ARTICULO 160. — Los conductos de vapor o aire comprimido no deben someterse a presiones mayores a las establecidas por el fabricante. Los acoplamientos de los mismos poseerán dispositivos de seguridad que eviten el libre movimiento de las mangueras en caso de desconexión
accidental.
ARTICULO 161. — Cuando se realicen tareas a nivel de los cabezales de pilotes se instalarán
plataformas de trabajo y escaleras de acceso a las mismas, las que responderán a lo establecido
en los capítulos correspondientes.
Cuando se proceda a tareas de quemado, éstas se realizarán bajo la supervisión del responsable de la tarea tomándose todas las precauciones necesarias. Dicha tarea será realizada por
personal especializado o adiestrado en control de incendios.
ARTICULO 162. — Cuando se realicen tareas de hincado o extracción de pilotes o tablestacas
el borde del agua o con riesgo de caída a ella, se proveerá de equipos de protección personal y colectivos de acuerdo a lo establecido en los capítulos “Lugares de Trabajo” ítem “Protección contra
la caída del agua y equipos y elementos de protección personal”. Para los empalmes de pilotes en
el agua se utilizarán plataformas flotantes con barandas, travesaños y zócalos.
ARTICULO 144. — Cuando las tareas demanden la construcción de ataguías o terraplenes,
éstos deberán ser calculados según la presión máxima probable o el empuje máximo de sólidos o
líquidos a que se verán sometidos.
ARTICULO 163. — Cuando se trabaje dentro de celdas, cajones, tanques o recintos inmersos
en general, se instalarán medios de escape eficaces, acordes al número de trabajadores afectados, al riesgo y a las condiciones generales de las tareas.
ARTICULO 145, — Tanto las zanjas, excavaciones, como las túneles y galerías subterráneas
deberán ser señalizados por medios apropiados de día y de noche, de acuerdo a lo establecido
en el capítulo “Señalización”.
ARTICULO 164. — Cuando se realicen trabajos de pilotaje o tablestacado en el agua, las
embarcaciones que se utilicen deberán cumplir con los requisitos que establezcan la presente
reglamentación y el organismo competente.
ARTICULO 146. — Cuando las obras subterráneas estén provistas de iluminación artificial,
será obligatoria la existencia de iluminación de emergencia, de acuerdo al capítulo correspondiente.
ARTICULO 165. — Debe controlarse regularmente la acción del agua sobre la superficie de
apoyo o asiento de las tablestacas o pilotes y el estado de los tensores que los activen para evitar
posibles desplazamientos imprevistos de éstos.
EXCAVACIONES
ARTICULO 147. — Todo lugar con riesgo de caída será protegido, respetando lo establecido
en el capítulo “Lugares de Trabajo”, ítem “Protección contra la caída de personas y objetos”.
ARTICULO 148. — Deberá tenerse en cuenta la resistencia del suelo en las bordes de la excavación, cuando éstos se utilicen para acomodar materiales, desplazar cargas o efectuar cualquier tipo de instalación, debiendo el responsable de Higiene y Seguridad, establecer las medidas
adecuadas para evitar la calda del material, equipo, herramientas, etc., a la excavación, que se
aplicarán bajo la directa supervisión del responsable de la tarea.
ARTICULO 166. — En todos los casos los trabajadores afectados a estas tareas deberán estar
adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos emergentes. Además, estarán provistos
de los elementos de protección personal conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente,
TRABAJOS CON HORMIGON
ARTICULO 167. — Los materiales utilizados en los encofrados deben ser de buena calidad,
estar exentos de defectos visibles y tener la resistencia adecuada a los esfuerzos que deban soportar. Asimismo, los apuntalamientos de acero no deben usarse en combinación con apuntalamientos de madera ajustable. No deberá usarse madera no estacionada suficientemente.
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Primera Sección
ARTICULO 168. — Todas las operaciones, así como el estado del equipamiento serán supervisados por el responsable de la tarea. Se verificará en todos los casos, después de montar la
estructura básica, que todas y cada una de las partes componentes se encuentren en condiciones
de seguridad hasta el momento de su remoción o sustitución por la estructura permanente.
ARTICULO 169. — Durante el período constructivo no deben acumularse sobre las estructuras: cargas, materiales, equipos que resulten peligrosos para la estabilidad de aquéllas. La misma
disposición tiene validez para las estructuras recientemente desencofradas y descimbradas.
ARTICULO 170. — En el caso de utilizar apuntalamiento de madera empalmados, éstos deberán estar distribuidos y cada puntal no deberá poseer más de un empalme. Los empalmes deben
ser reforzados para impedir la deformación.
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II. El operador use casco o capucha con inyección de aire y mirilla, vestimenta ajustada en
cuellos, muñecas y tobillos y guantes.
III. El aire inyectado se provea a baja presión libre de contaminantes y convenientemente filtrado y desodorizado. En zonas cálidas se proveerá de medios adecuados para refrigerar el aire
inyectado.
CAPITULO 9
NORMAS DE PREVENCION EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA
SILOS Y TOLVAS
ARTICULO 171. — Durante la soldadura de la armadura deben prevenirse los riesgos de incendio de los encofrados combustibles.
ARTICULO 185. — Los silos y tolvas deben estar montados sobre bases apropiadas a su uso
y resistir las cargas que tengan que soportar.
ARTICULO 172. — Previo al ingreso a la obra de aquellas sustancias utilizadas como aditivos,
auxiliares o similares, se verificará que los envases vengan rotulados con especificación de:
Los apoyos deberán estar protegidos contra impactos accidentales en área de circulación
vehicular.
- Forma de uso.
- Riesgos derivados de su manipulación.
- Indicación de primeros auxilios ante situaciones de emergencia.
Asimismo, se debe indicar un lugar visible, próximo a las tolvas del ancho y alto máximo para
los vehículos que circulen en operaciones de carga y descarga de materiales.
ARTICULO 186. — Los silos y tolvas para material pulvurulento deben estar provistos de sistemas que eviten la difusión de polvo en la carga y descarga.
ARTICULO 173. — Los baldes y recipientes en general, que transporten hormigón en forma
aérea no deberán tener partes salientes donde pueda acumularse el hormigón y caer del mismo. El
movimiento de los baldes se dirigirá por medio de señales previamente convenidas.
ARTICULO 187. — Durante la construcción, reparación u operación de silos y tolvas que presenten riesgo de caída de personas, u objetos, se deben implementar protecciones colectivas o
individuales eficientes para proteger la seguridad de los trabajadores.
ARTICULO 174. — Está totalmente prohibido trasladar personas en los baldes transportadores de hormigón.
ARTICULO 188. — Para desarrollar tareas dentro de silos, se debe verificar previamente:
ARTICULO 175. — La remoción de apuntalamientos, cimbras, elementos de sostén y equipamiento sólo podrá realizarse cuando la Jefatura de Obra haya dado las instrucciones necesarias
para el comienzo de los trabajos, los que deben ser programados y supervisados por el responsable de la tarea.
ARTICULO 176. — Durante las operaciones de pretensado de cables de acero, que se efectuará bajo la directa supervisión del responsable de la tarea, se prohíbe la permanencia de trabajadores sobre el equipo de pretensado, debiendo estar protegidos mediante pantallas u otro medio
eficaz. El responsable de Higiene y Seguridad definirá el área de riesgo y de acceso restringido.
TUBERIAS Y BOMBAS PARA EL TRANSPORTE DE HORMIGON
ARTICULO 177. — Los andamios o estructuras que sostengan una tubería para hormigón
bombeado deben ser calculados en función del peso de la tubería llena de hormigón y de los trabajadores que puedan encontrarse encima del andamio con un coeficiente de seguridad igual a 4.
ARTICULO 178. — Las tuberías para el transporte de hormigón bombeado deben estar:
a) sólidamente amarradas en sus extremos y codos.
b) provistas de válvulas de escape de aire cerca de su parte superior.
c) firmemente fijadas a la tobera de la bomba mediante un dispositivo eficaz de seguridad.
ARTICULO 179. — Cuando se proceda a limpiar tuberías para el transporte de hormigón bombeado, sus elementos componentes no deben ser acoplados ni desmontados mientras dure la
purga de la misma, debiendo establecerse una distancia de seguridad.
ARTICULO 180. — Se debe verificar el estado de los equipos mecánicos e instrumentos de
bombeo al comienzo de cada turno de trabajo.
TRABAJOS CON PINTURAS
ARTICULO 181. — Previo al ingreso, manipulación, preparación y aplicación de productos
constitutivos de pintura, diluyentes, removedores, revestimientos, resinas, acelerantes, retardadores, catalizadores, etc., el responsable de Higiene y Seguridad deberá dar las indicaciones específicas, de acuerdo a los riesgos que dichos productos signifiquen para la salud del trabajador.
ARTICULO 182. — Solamente intervendrán trabajadores con adecuada capacitación en este
tipo de tareas y, en particular, sobre contaminación físico-química y riesgo de incendio, provistos
de elementos de protección apropiados el riesgo, bajo la directa supervisión del responsable de
la tarea.
Asimismo deberá observarse lo establecido en el capítulo “Contaminación ambiental”.
ARTICULO 183. — Los edificios, locales, contenedores, armarios y otros donde se almacenen
pinturas, pigmentos y sus diluyentes deben:
- ser de construcción no propagante de llama (resistencia al fuego mínima F-90).
- mantenerse bien ventilados de manera tal que las concentraciones de gases y vapores estén
por debajo de los máximos permisibles y no presenten riesgos de explosión o incendio.
- estar protegidos de la radiación solar directa y de fuentes de calor radiante.
- contar con sistema de extinción de clase adecuada.
- disponer de instalaciones eléctricas estancas o antiexplosivas, de acuerdo al riesgo.
- contar con techo flotante o expulsable en caso de existir elevado riesgo de explosión.
PREPARACION DE SUPERFICIES DE APLICACION
ARTICULO 184. — Cuando se utilicen como decapante y medio de preparación:
a) Materiales y equipos que puedan desprender partículas: se debe proveer a los trabajadores
afectados a estas tareas, de elementos de protección personal.
b) Arenado, granallado u otros se verificará que:
I. Se limite el área a arenar al mínimo indispensable para evitar la dispersión de partículas.
a) La presencia de contenido necesario de oxígeno y la ausencia de contaminantes que comprometan la salud de las personas u origine riesgo de incendio o explosión.
b) Que la abertura de descarga esté protegida y que se haya interrumpido el llenado.
c) Que el personal esté debidamente informado de los riesgos emergentes.
d) Que los trabajadores puedan ser auxiliados por otras personas en caso de necesidad, las
que permanecerán en el exterior del recinto observando permanentemente el desarrollo de la
tarea.
e) Que cuando exista riesgo de incendio o explosión el trabajador use elementos antichispas.
MAQUINAS PARA TRABAJAR LA MADERA
ARTICULO 189. — El personal que desarrolle tareas en el área de carpintería deberá estar
adecuadamente capacitado en los riesgos inherentes a dichas tareas y en el uso de los elementos
de protección que deben utilizar.
ARTICULO 190. — Las máquinas y restantes equipos de trabajo en madera deberán estar
dotados de las protecciones que garanticen le seguridad de los trabajadores. Estarán provistas de
mecanismos de accionamiento al alcance del operario en posición normal de trabajo, y contarán
con sistema de parada de emergencia de fácil acceso y visualización.
Mientras las máquinas no estén en funcionamiento se deberán cubrir los sectores de corte.
ARTICULO 191. — Todas las máquinas de localización permanente que operen en lugares
cerrados deben poseer sistema de aspiración forzada localizada.
ARTICULO 192. — Toda operación de reparación, limpieza o mantenimiento se debe efectuar
siempre con la máquina detenida, y los respectivos sistemas de seguridad colocados, que impidan
la operabilidad de la misma.
ARTICULO 193. — La sierra circular debe estar provista de resguardos que cubran la parte
expuesta de corte de la sierra, por encima de la mesa, tanto cuando la sierra gire en vacío como
cuando esté trabajando.
Estos resguardos deberán ser fácilmente regulables, protegiendo al trabajador contra todo
contacto accidental con la hoja en movimiento, proyecciones de astillas, rotura total o parcial de la
hoja. Además se debe proteger la parte inferior de la sierra.
Las piezas de madera de pequeñas dimensiones se deben guiar y sujetar con abrazaderas o
empujar con algún elemento auxiliar.
ARTICULO 194. — La sierra de cinta o sinfín debe tener la hoja completamente recubierta
hasta la proximidad del punto de corte, mediante dispositivo regulable.
Las ruedas superior e inferior deben estar resguardadas integralmente, para evitar el contacto
accidental.
ARTICULO 195. — La máquina cepilladora debe poseer resguardo de puente que cubra la
ranura de trabajo en todo su largo y ancho.
HERRAMIENTAS DE ACCIONAMIENTO MANUAL Y MECANICAS PORTATILES
ARTICULO 196. — Las herramientas de mano deben ser seguras y adecuadas a la operación
a realizar y no presentar defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización. Deben contar
con protecciones adecuadas, las que no serán modificadas ni retiradas cuando ello signifique
aumentar el riesgo.
ARTICULO 197. — Las herramientas deben ser depositadas, antes y después de su utilización
en lugares apropiados que eviten riegos de accidentes por caída de las mismas. En su transporte
se observarán similares precauciones.
ARTICULO 198. — Toda falla o desperfecto que sea notado en una herramienta o equipo
portátil, ya sea manual, por accionamiento eléctrico, neumático, activado por explosivos u otras
fuentes de energía, debe ser informado de inmediato al responsable del sector y sacada de servicio. Las reparaciones en todos los casos serán efectuadas por personal competente.
ARTICULO 199. — Los trabajadores deberán ser adecuadamente capacitados en relación a
los riesgos inherentes al uso de las herramientas que utilicen y también de los correspondientes
elementos de protección.
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Primera Sección
ARTICULO 200. — Las herramientas portátiles accionadas por energía interna deben estar
protegidas, por evitar contactos y proyecciones peligrosas.
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c) Se deben apoyar sobre un plano firme y nivelado, impidiendo que se desplacen sus puntos
de apoyo superiores e inferiores mediante abrazaderas de sujeción u otro método similar.
ESCALERAS DE DOS HOJAS
Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes, deben estar dotados de resguardos tales
que no entorpezcan las operaciones a realizar y eviten accidentes.
ARTICULO 215. — Las escaleras de dos hojas deben cumplir las siguientes condiciones:
Las herramientas accionadas por gatillo, deben poseer seguros, a efectos de impedir el accionamiento accidental del mismo.
ARTICULO 201. — En las herramientas neumáticas e hidráulicas, las válvulas deben cerrar
automáticamente al dejar de ser presionadas. Las mangueras y sus acoplamientos deben estar
firmemente fijados entre sí y deben estar provistos de cadena, retén o traba de seguridad u otros
elementos que eviten el desprendimiento accidental.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
a) No deben sobrepasar los SEIS METROS (6 m) de longitud.
b) Deben asegurar estabilidad y rigidez.
c) La abertura entre las hojas debe estar limitada por un sistema eficaz asegurando que, estando la escalera abierta, los peldaños se encuentren en posición horizontal.
ARTICULO 202. — En ambientes que presenten riesgos de explosiones e incendio, el responsable de Higiene y Seguridad debe determinar las características que deben tener las herramientas a emplearse en el área, en consulta con el responsable de la tarea, debiendo éste verificar la
correcta utilización de las mismas.
d) Los largueros deben unirse por la parte superior mediante bisagras u otros medios con
adecuada resistencia a los esfuerzos a soportar.
ARTICULO 203. — En áreas de riesgo con materiales inflamables o en presencia de polvos
cuyas concentraciones superen los límites de inflamabilidad o explosividad, sólo deben utilizarse
herramientas que no provoquen chispas.
ARTICULO 216. — Las escaleras extensibles deben estar equipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas mediante las cuales se pueden alargar, acortar o enclavar en cualquier
posición, asegurando estabilidad y rigidez. La superposición de ambos tramos será como mínimo
de UN METRO (1 m).
HERRAMIENTAS NEUMATICAS
ARTICULO 204. — Las instalaciones y equipos que suministren aire comprimido a las herramientas, deben cumplir con lo establecido en el capítulo de “Instalaciones sometidas a presión”.
Todos los componentes del sistema de alimentación deben soportar la presión de trabajo y adaptarse al servicio a que se destina el equipo.
ESCALERAS EXTENSIBLES
ARTICULO 217. — Los cables, cuerdas o cabos de las escaleras extensibles deben estar
correctamente amarrados y contar con mecanismos o dispositivos de seguridad que eviten su
desplazamiento longitudinal accidental.
Los peldaños de los tramos superpuestos deben coincidir formando escalones dobles.
ESCALERAS FIJAS VERTICALES
ARTICULO 205. — Las herramientas de percusión deben contar con grapas o retenes para
impedir que los troqueles o brocas salgan despedidos accidentalmente de la máquina.
ARTICULO 218. — Deben satisfacer los siguientes requisitos:
ARTICULO 206. — Las herramientas neumáticas deben poseer un sistema de acople rápido
con seguro y las mangueras deben estar sujetas por abrazaderas apropiadas.
a) La distancia mínima entre los dos largueros debe ser de CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm).
ARTICULO 207. — Se debe verificar que la velocidad de rotación de las amoladoras y discos
de amolar no superen las establecidas en las especificaciones técnicas de sus componentes.
cm).
HERRAMIENTAS ELECTRICAS
ARTICULO 208. — Las herramientas eléctricas, cables de alimentación y demás accesorios
deben contar con protección mecánica y condiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de
los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Electricidad. Deben contar además
con dispositivos que corten la alimentación en forma automática, ante el cese de la acción del
operador.
El responsable de la tarea debe verificar, previo a su uso, que dichas herramientas cumplan
con lo establecido en el capítulo “Electricidad”.
ARTICULO 209. — Cuando se utilicen aparatos de fijación accionados por explosivos deberán
observarse los siguientes procedimientos:
a) Programar los trabajos con precisa indicación de cada una de las acciones, equipos a utilizar, personal afectado, elementos de seguridad y protección, y todo otro aspecto que garantice
la salud de los trabajadores.
b) Participación obligada del responsable de Higiene y Seguridad en la selección y la verificación, previo a su uso, de los equipos, y herramientas, cartuchos y elementos de seguridad
adecuados.
c) Adiestramiento específico de los trabajadores en cada una de las operaciones, con especial
énfasis en las precauciones vinculadas a la seguridad.
ESCALERAS Y SUS PROTECCIONES
ARTICULO 210. — Las escaleras móviles se deben utilizar solamente para ascenso y descenso, hacia y desde los puestos de trabajo, quedando totalmente prohibido el uso de las mismas
como puntos de apoyo para realizar las tareas. Tanto en el ascenso como en el descenso el trabajador se asirá con ambas manos.
Todos aquellos elementos o materiales que deban ser transportados y que comprometan la
seguridad del trabajador, deben ser izados por medios eficaces.
ARTICULO 211. — Las escaleras estarán construidas con materiales y diseño adecuados a
la función a que se destinarán, en forma tal que el uso de las mismas garanticen la seguridad de
los operarios.
Previo a su uso se verificará su estado de conservación y limpieza para evitar accidentes por
deformación, rotura, corrosión o deslizamiento.
ARTICULO 212. — Toda escalera fija que se eleve a una altura superior a los 6 m debe estar
provista de uno o varios rellanos intermedios dispuestos de manera tal que la distancia entre los
rellanos consecutivos no exceda de TRES METROS (3 m). Los rellanos deben ser de construcción,
estabilidad y dimensiones adecuadas al uso y tener barandas colocadas a UN (1) metro por encima
del piso.
ARTICULO 213. — Las escaleras de madera no se deben pintar, salvo con recubrimiento
transparente para evitar que queden ocultos sus posibles defectos. Las escaleras metálicas deben
estar protegidas adecuadamente contra la corrosión.
ESCALERAS DE MANO
ARTICULO 214. — Las escaleras de mano deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Los espacios entre los peldaños deben ser iguales y de TREINTA CENTIMETROS (30 cm)
como máximo.
b) Toda escalera de mano de una hoja usada como medio de circulación debe sobrepasar en
UN METRO (1 m) el lugar más alto al que deba acceder o prolongarse por uno de los largueros
hasta la altura indicada para que sirva de pasamanos a la llegada.
b) El espacio mínimo libre detrás de los peldaños debe ser de QUINCE CENTIMETROS (15
c) No debe haber obstrucción alguna en un espacio libre mínimo de SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (75 cm) delante de la escalera.
d) Deben estar fijadas sólidamente mediante sistema eficaz.
e) Deben ofrecer suficientes condiciones de seguridad.
f) Cuando formen ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical deben estar
provistas, a la altura del rellano superior, de un asidero seguro, prolongando uno de los largueros
en no menos de UN METRO (1 m), u otro medio eficaz.
ESCALERAS ESTRUCTURALES TEMPORARIAS
ARTICULO 219. — Estas escaleras deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Deben soportar sin peligro las cargas previstas.
b) Tener un ancho libre de SESENTA CENTIMETROS (60 cm) como mínimo.
c) Cuando tengan más de un metro (1 m) de altura deben estar provistas en los lados abiertos
de barandas, de un pasamanos, o cuerda apropiada que cumpla ese fin, de DOS (2) pasamanos si
su ancho excede UNO CON VEINTE METROS (1,20 m).
d) Deben tener una alzada máxima de VEINTE CENTIMETROS (20 cm) y una pedada mínima
de VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm).
e) Si forman ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical, el asidero indicado
en el punto 6) del artículo anterior.
ESCALERAS TELESCOPICAS MECANICAS
ARTICULO 220. — Las escaleras telescópicas mecánicas deben estar equipadas con una
plataforma de trabajo con barandas y zócalos, o con una jaula o malla de alambre de acero resistente. Cuando estén montadas sobre elementos móviles, su desplazamiento se efectuará cuando
no haya ninguna persona sobre ella.
ANDAMIOS
ARTICULO 221. — Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementos componentes
deberán estar diseñados y construidos de manera que garanticen la seguridad de los trabajadores.
El montaje debe ser efectuado por personal competente bajo la supervisión del responsable de
la tarea. Los montantes y travesaños deben ser desmontados luego de retirarse las plataformas.
Todos los andamios que superen los SEIS METROS (6 m) de altura, a excepción de los colgantes o suspendidos, deben ser dimensionados en base a cálculos.
ARTICULO 222. — A tal efecto deberán satisfacer, entre otras, las siguientes condiciones:
a) Rigidez.
b) Resistencia.
c) Estabilidad.
d) Ser apropiados para la tarea a realizar.
e) Estar dotados los dispositivos de seguridad correspondientes.
f) Asegurar inmovilidad lateral y vertical.
ARTICULO 223. — Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m) de altura respecto
del plano horizontal inferior más próximo, contarán en todo su perímetro que dé al vacío, con una
baranda superior ubicada a UN METRO (1 m) de altura, una baranda intermedia a CINCUENTA
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CENTIMETROS (50 cm) de altura, y un zócalo en contacto con la plataforma. Las barandas y zócalos de madera se fijarán del lado interior de los montantes.
b) La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante por lo menos por cuatro agujeros o puntos fijos
de la tabla de asiento de la silleta y será de un solo tramo.
ARTICULO 224. — La plataforma debe tener un ancho total de SESENTA CENTIMETROS (60
cm) como mínimo y un ancho libre de obstáculos de TREINTA CENTIMETROS (30 cm) como mínimo, no presentarán discontinuidades que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.
ARTICULO 241. — Todos los trabajadores deben utilizar cinturones de seguridad anclados a
cualquier punto fijo independiente de la silleta y su estructura de soporte.
La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablones empalmados a tope, unidos entre
sí mediante un sistema eficaz, o sobrepuestos entre sí CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) como
mínimo. Los empalmes y superposiciones deben realizarse obligatoriamente sobre los apoyos.
CABALLETES
ARTICULO 242. — Los caballetes podrán ser:
a) Rígidos
ARTICULO 225. — Los tablones que conformen la plataforma deben estar trabados y amarrados sólidamente a la estructura del andamio, sin utilizar clavos y de modo tal que no puedan
separarse transversalmente, ni de sus puntos de apoyo, ni deslizarse accidentalmente. Ningún
tablón que forme parte de una plataforma debe sobrepasar su soporte extremo en más de VEINTE
CENTIMETROS (20 cm).
I. sus dimensiones no serán inferiores a SETENTA CENTIMETROS (70 cm) de largo, la altura
no excederá de DOS METROS (2 m) y las aberturas en los pies en “V” deben guardar una relación
equivalente a la mitad de la altura.
ARTICULO 226. — Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m) de altura respecto
del plano horizontal inferior más próximo, con riesgo de caída, deben cumplir con el capítulo Lugares de Trabajo, ítem Protección contra la caída de personas.
I. Su largo no será inferior a SETENTA CENTIMETROS (70 cm). Cuando la altura supere los
DOS METROS (2 m) sus pies deben estar arriostrados.
ARTICULO 227. — El espacio máximo entre muro y plataforma debe ser de VEINTE CENTIMETROS (20 cm). Si esta distancia fuera mayor será obligatorio colocar una baranda que tenga las
características ya mencionadas a una altura de SETENTA CENTIMETROS (70 cm).
ARTICULO 228. — Los montantes de los andamios deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser verticales o estar ligeramente inclinados hacia el edificio.
- Estar colocados a una distancia máxima de TRES METROS (3 m) entre sí.
- Cuando la distancia entre DOS (2) montantes contiguos supere los TRES METROS (3 m),
deben avalarse mediante cálculo técnico.
- Estar sólidamente empotrados en el suelo o bien sustentados sobre calces apropiados que
eviten el deslizamiento accidental.
- La prolongación de los montantes debe ser hecha de modo que la unión garantice una resistencia por lo menos igual a la de sus partes.
ANDAMIOS COLGANTES
b) Regulables
Se prohíbe la utilización de estructuras apoyadas sobre caballetes.
PASARELAS Y RAMPAS
ARTICULO 243. — Las pasarelas y rampas deben calcularse en función de las cargas máximas a soportar y tendrán una pendiente máxima de 1:4.
ARTICULO 244. — Toda pasarela o rampa, cuando tenga alguna de sus partes a más de DOS
METROS (2 m) de altura, deberá contar con una plataforma de tablones en contacto de un ancho
mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60 cm). Dispondrá, además de barandas y zócalos cuyas
características serán las descriptas en el capitulo Lugares de Trabajo (ítem Protección contra la
caída de personas).
ARTICULO 245. — Si la Inclinación hace necesario el uso de apoyos suplementarios para los
pies, se deben utilizar listones a manera de peldaños colocados a intervalos máximos de CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) adaptados a la inclinación y que abarquen todo el ancho de la
pasarela o rampa.
VEHICULOS Y MAQUINARIA AUTOMOTRIZ
ARTICULO 229. — Cuando las plataformas de trabajo estén suspendidas de un equipo de izar,
deben contar con un sistema eficaz para enclavar sus movimientos verticales.
ARTICULO 246. — El personal afectado a operaciones con maquinarias y vehículos automotores deberá ser adecuadamente capacitado y adiestrado en relación a las tareas específicas a que
sea destinado y a los riesgos emergentes de las mismas.
ARTICULO 230. — Para la suspensión de los andamios colgantes se respetará lo establecido
en los ítems relativos a Cables, Cadenas, eslingas, cuerdas y ganchos de la presente norma legal.
ARTICULO 247. — Estas maquinarias y vehículos automotores deberán estar provistos de
mecanismos y dispositivos de seguridad necesarios para:
ARTICULO 231. — El responsable de la tarea será el encargado de verificar, previo a su utilización, que el andamio y sus elementos componentes se encuentren en buenas condiciones de
seguridad de acuerdo al uso y a la carga máxima a soportar.
ARTICULO 232. — Los trabajadores deben llevar puestos cinturones de seguridad con cables
salvavidas amarrados a un punto fijo que sea independiente de la plataforma y del sistema de
suspensión.
ANDAMIOS DE MADERA
ARTICULO 233. — Debe verificarse que la madera utilizada posea, por calidad y sección de
los montantes, la suficiente resistencia para la función asignada, no debiendo pintarse. Se deberán
zunchar los extremos de los tablones que constituyan plataformas.
ANDAMIOS METALICOS TUBULARES
ARTICULO 234. — El material utilizado para el armado de este tipo de andamios será: tubo
de caño negro, con costura de acero normalizado IRAM F-20 o equivalente, u otro material de característica igual o superior. Si se utilizaran andamios de materiales alternativos al descripto, éstos
deben ser aprobados por el responsable de la tarea.
ARTICULO 235 — Los elementos constitutivos de estos andamios deben estar rígidamente
unidos entre sí, mediante accesorios específicamente diseñados para este tipo de estructura.
Estas piezas de unión serán de acero estampado o material de similar resistencia, y deberán ajustarse perfectamente a los elementos a unir.
ARTICULO 236. — En el montaje de las plataformas de trabajo deberán respetarse las especificaciones indicadas por el fabricante. Cuando las plataformas de los andamios metálicos sean de
madera, deberán sujetarse según lo indicado para andamios en Disposiciones Generales.
ARTICULO 237. — Los andamios metálicos deben estar reforzados en sentido diagonal y a
intervalos adecuados en sentido longitudinal y transversal.
ARTICULO 238. — El sistema de anclaje debe cumplir las siguientes condiciones:
- Los tubos de fijación a estructura resistente deben estar afianzados al andamio en los puntos
de intersección entre montantes y largueros.
- Cuando sean andamios independientes y esté comprometida su estabilidad deben ser vinculados a una estructura fija.
- Estarán anclados al edificio uno de cada dos montantes en cada hilera de largueros alternativamente y en todos los casos el primero y el último montante del andamio.
SILLETAS
ARTICULO 239. — Las silletas deberán estar provistas de asientos de aproximadamente SESENTA CENTIMETROS (60 cm) de largo por TREINTA CENTIMETROS (30 cm) de ancho y contar
con topes eficaces para evitar que el trabajador se golpee contra el muro.
ARTICULO 240. — Deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales de resistencia adecuada a la carga a
soportar, respetando lo normado en Andamios Colgantes.
a) evitar la caída o retorno brusco de la plataforma, cuchara, cubeta, receptáculo o vehículo, a
causa de avería de la máquina, mecanismo elevador o transportador o por la rotura de los cables,
cadenas, etc., utilizados.
b) evitar la caída de personas y de los materiales fuera de los citados receptáculos y vehículos
o por los huecos existentes en la caja.
c) evitar la puesta en marcha fortuita y las velocidades excesivas peligrosas.
ARTICULO 248. — Previo a su uso deberá verificarse que los vehículos y maquinaria automotriz y todos sus componentes cumplan con las normas de seguridad en un todo de acuerdo con
el presente capítulo.
Deberán mantenerse en perfecto estado de utilización:
a) el sistema electromecánico, sistema de frenos y dirección, luces frontales, traseras y bocinas;
b) los dispositivos de seguridad tales como: señales de dirección, limpiaparabrisas, descongeladores y desempañantes de parabrisas y de luneta trasera, extinguidores de incendio, sistema
de alarma para neumáticos, espejos retrovisores, luces de marcha atrás, señal de marcha atrás
audible para camiones y vehículos que la posean, superficies antideslizantes en paragolpes, pisos
y peldaños, cinturón de seguridad, marcas reflectantes, etc.
ARTICULO 249. — Deberán llevar un rótulo visible con indicación de carga máxima admisible
que soportan, según lo normado en el Capítulo de Señalización.
En ningún caso transportarán personas, a menos que estén adaptados para tal fin.
ARTICULO 250. — Todos estos vehículos estarán provistos de frenos que puedan inmovilizarlos aun cuando se hallen cargados al máximo de su capacidad, en cualquier condición de trabajo
y en máxima pendiente admitida. Dichos frenos serán bloqueados cuando el vehículo se encuentre
detenido. Además el vehículo deberá estar provisto de calzas para sus ruedas, las que deberán utilizarse cuando sea necesario y siempre y cuando el vehículo se encuentre detenido en pendiente.
ARTICULO 251. — Los vehículos y maquinarias automotriz estarán provistos de asiento para
el conductor, que deberán reunir condiciones ergonométricas, y de medios seguros pera ascender
y descender.
Todos aquellos vehículos en los que no se pueda disponer de cabinas cerradas, estarán provistas de pórticos de seguridad de resistencia suficiente en caso de vuelco y protegidos de las
caídas de altura con barandas y zócalos en su contorno al vacío.
ARTICULO 252. — Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores, ya sean escaleras,
rampas, pasarelas, etc., cumplirán con las características especificadas en el Capítulo de Andamios. Deberán limpiarse de aceite, grasa, barro o cualquier otra sustancia resbaladiza.
ARTICULO 253. — Los tubos de escape estarán instalados de manera que los gases y humos
nocivos no se acumulen alrededor del conductor ni de los pasajeros, y estarán provistos de parachispas en buenas condiciones.
ARTICULO 254. — Durante la Operación o desplazamiento de un vehículo no se permitirá que
una persona vaya de pie, o sentada sobre el techo, remolque, barras de enganche, guardabarros,
estribos o carga del vehículo. También está prohibido que las personas asciendan, desciendan o
pasen de un vehículo a otro estando estos en movimiento.
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ARTICULO 255. — El mecanismo de enganche de los vehículos de tracción evitará que el trabajador tenga que colocarse entre el vehículo que se engancha y el contiguo, si uno de ellos está
en movimiento. Impedirá que los vehículos que se enganchen puedan chocar entre sí, tendrán una
resistencia tal que permita remolcar la carga más pesada en las condiciones más desfavorables y
estarán provistos de mecanismos de enclavamiento.
ARTICULO 273. — Los aparatos elevadores accionados manualmente deberán contar con
dispositivos que corten automáticamente la fuerza motriz cuando se sobrepase la altura, el desplazamiento o la carga máxima.
Los pasadores estarán diseñados de forma que no puedan salirse accidentalmente de su sitio.
Se utilizarán, en caso de ser necesario, cadenas de enganche.
ARTICULO 274. — Deben tener una resistencia tal y estar instaladas de forma que ofrezcan
una protección adecuada al operador contra las caídas y la proyección de objetos, el desplazamiento de la carga y el vuelco del vehículo. Deben ofrecer al operador un campo visual apropiado. Los parabrisas y ventanas deben ser de material inastillable de seguridad.
ARTICULO 256. — En caso que un vehículo sea apto para transportar personas, no se permite
en él transporte de líquidos inflamables, material explosivo y/o sustancias y/o tóxicas.
CABINAS
ARTICULO 257. — Todos los vehículos y maquinarias llevarán obligatoriamente cinturón de
seguridad combinado inercial (cintura y banderola), y éstos serán utilizados en forma permanente
por sus usuarios.
ARTICULO 275. — Deben estar bien aireadas y en razonables condiciones, evitándose la
acumulación de humos y gases en su interior, teniendo en el caso de zonas frías un sistema de
calefacción. Su diseño debe permitir que el operador pueda abandonarla rápidamente en caso de
emergencia.
ARTICULO 258. — Los conductores no estarán expuestos a un nivel sonoro superior a los valores establecidos en este reglamento. Si estos valores fueran excedidos, se tomarán las medidas
pertinentes para disminuirlos.
ARTICULO 276. — Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores, ya sean pasarelas, rampas, escaleras, etc., deben cumplir con las características ya especificadas en el capítulo
Escalera y sus protecciones.
ARTICULO 259. — Cualquier trabajo que se realice debajo de un vehículo o maquinaria, se
efectuará mientras éste se encuentre detenido y debidamente calzado y soportado con elementos
fijos si es elevado para tal fin.
CAMIONES Y MAQUINARIAS DE TRANSPORTE
ARTICULO 260. — La carga que se transporte en los camiones no deberá sobrepasar su
capacidad, ni el peso estipulado, ni se deberá cargar por encima de los costados. En el caso de
tener que transportar un bulto unitario que haga imposible cumplir con esta norma, se recurrirá a
la señalización de alto grado de visibilidad.
ARTICULO 261. — Los camiones volcadores deben tener obligatoriamente una visera o protector de cabina. No obstante, cuando un camión se cargue por medio de otro equipo (grúa, pala
cargadera, etc.), el conductor debe asegurarse que la carga no pueda alcanzar la cabina o el
asiento.
HORMIGONERAS
ARTICULO 262. — Todos los engranajes, cadenas, rodillas y transmisiones estarán resguardados para evitar contactos accidentales.
ARTICULO 263. — Será obligatorio la protección mediante barandas laterales para impedir
que los trabajadores pasen por debajo del cubo cuando éste esté en lo alto. También se deberán
proteger mediante rejillas las tolvas en que se pudiera caer una persona.
El equipo deberá contar con un mecanismo de enclavamiento que evite el accionamiento del
tambor cuando se proceda a su limpieza.
ARTICULO 264. — Antes de abandonar su puesto de trabajo, el conductor dejará la cubeta
apoyada en el suelo, a menos que la misma se encuentre sólidamente inmovilizada en posición
elevada por medio del dispositivo complementario de seguridad. Asimismo, se asegurará que la
máquina no pueda ser accionada en forma accidental.
APARATOS ELEVADORES
ARTICULO 265. — El personal afectado a tareas que utilicen aparatos elevadores deben ser
adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos de las tareas específicas a las que ha
sido asignado.
ARTICULO 266. — Las grúas y aparatos y dispositivos equivalentes fijos o móviles deben disponer de todos las datos técnicos del equipo (tablas, ábacos y curvas) que permitan el cálculo de
cargas máximas admisibles para distintas condiciones de uso, redactadas en idioma castellano y
en sistema métrico decimal, grabadas en lugar visible y en la placa de origen.
ARTICULO 267. — El montaje y desmontaje de grúas y aparatos de izar se debe hacer bajo la
supervisión directa de personal competente debiendo ser examinados periódicamente, por personal competente, todos los elementos del armazón, del mecanismo y de los accesorios de fijación
de las grúas, cabrestantes, tornos y restantes dispositivos de elevación.
ARTICULO 268. — Las maniobras con aparatos elevadores deben efectuarse mediante un código de señales preestablecidos u otro sistema de comunicaciones efectivo. Asimismo, el área de
desplazamiento debe estar señalizada, quedando prohibida la circulación de personas mientras
se ejecuta la tarea y que los trabajadores sean transportados con la carga.
ARTICULO 269. — Los elementos de los aparatos elevadores se deben construir y montar con
los coeficientes de seguridad siguientes:
TRES (3) para ganchos empleados en los aparatos accionados a mano.
CUATRO (4) para ganchos empleados en los aparatos accionados con fuerza motriz.
CINCO (5) para aquellas que se empleen en el izado o transporte de materiales peligrosos.
CUATRO (4) para las partes estructurales.
SEIS (6) para los cables izadores.
OCHO (8) para transporte de personas.
ARTICULO 270. — En el caso de las cubetas basculantes deben estar provistas de un dispositivo que impida de manera efectiva su vuelco accidental.
ARTICULO 271. — Aquellas cargas suspendidas que por sus características sean recibidas
por los trabajadores para su posicionamiento deben ser guiadas mediante accesorios (cuerdas u
otros) que eviten el desplazamiento accidental o contacto directo. La elevación de materiales sueltos debe hacerse con precauciones y procedimientos que impidan la caída de aquellos. No deben
dejarse los aparatos elevadores con cargas suspendidas.
ARTICULO 272. — Las entradas del material a los distintos niveles donde éste se eleve, deben
estar dispuestas de forma tal que los trabajadores no deban asomarse al vacío pare efectuar las
operaciones de carga y descarga.
GRUAS
ARTICULO 277. — Las grúas y equipos equivalentes deben poseer como mínimo en servicio
los dispositivos y enclavamientos originales más aquellos que se agreguen a fin de posibilitar la
detención de todos los movimientos en forma segura y el accionamiento de los límites de carrera
de izado y traslación.
ARTICULO 278. — Cuando la grúa requiera el uso de estabilizadores de apoyo, no se debe
operar con cargas hasta que los mismos estén posicionados sobre bases firmes que eviten el
vuelco de la grúa. Igual criterio de precaución se debe aplicar cuando el equipo esté ubicado
sobre neumáticos, en cuyo caso será necesario que estén calzados para evitar desplazamientos
accidentales.
ARTICULO 279. — Los armazones de los carros y los extremos del puente en las grúas móviles deben estar provistos de topes o ménsulas de seguridad para limitar la caída del carro o puente
en el caso de rotura de una rueda o eje.
ARTICULO 280. — Cuando las grúas se accionen desde el piso de los locales se debe disponer de pasillos a lo largo de su recorrido, de un ancho mínimo de NOVENTA CENTIMETROS (90
cm), sin desniveles bruscos, para el desplazamiento del operador.
ARTICULO 281. — Los puentes grúas deben disponer de pasillos y plataformas de un ancho
no inferior a SESENTA CENTIMETROS (60 cm) a lo largo de todo el puente, provistos de baranda
y pisos antideslizantes, que garanticen la seguridad del trabajador.
AUTOELEVADORES Y EQUIPOS SIMILARES
ARTICULO 282. — No se debe circular con autoelevadores en superficies con obstáculos o
desniveles que comprometan su estabilidad. Tampoco se debe cargar ni descargar manualmente
un autoelevador mientras se encuentre realizando movimientos, ni transportar cargas suspendidas
y oscilantes o personas.
MONTACARGAS
ARTICULO 283. — Los huecos no usados de los montacargas se deben proteger por medio
de mallas, rejas o tabiques, de modo tal que imposibilite el acceso y la caída de personas y objetos. El montaje y desmontaje de montacargas debe ser efectuado por personal con adecuada
capacitación, provisto de cinturones y restantes elementos de seguridad, bajo la supervisión del
responsable de la tarea.
ARTICULO 284. — Los puntos de acceso a los montacargas deben estar provistos de puertas
resistentes u otras protecciones análogas. La protección del recinto debe tener una altura mínima
de 2 m por encima del suelo, rellano o cualquier otro lugar en el que se haya previsto su acceso.
ARTICULO 285. — La estructura y sus soportes deben tener suficiente resistencia para sostener la carga máxima prevista y el peso muerto del montacarga, con un coeficiente de seguridad
de CINCO (5) como mínimo. Deben preverse una cubierta fijada en forma segura a los laterales del
conducto del nivel más alto al que acceda el montacargas.
ARTICULO 286. — Las torres de los montacargas exteriores deben levantarse sobre bases
firmes y convenientemente arriostradas.
ASCENSORES Y MONTACARGAS QUE TRANSPORTAN PERSONAS
ARTICULO 287. — La construcción y mantenimiento de los elevadores y montacargas para el
personal deben reunir las máximas mediciones de seguridad, de acuerdo al artículo siguiente, no
excediéndose en ningún caso las cargas máximas admisibles por el fabricante hasta que dichos
equipos no reúnan esas condiciones se impedirá el acceso a los mismos, por medios eficaces, del
personal no afectado a su instalación.
ARTICULO 288. — Deberán satisfacer las siguientes condiciones de seguridad:
a) Todas las puertas exteriores, tanto de operación automática como manual, deben contar
con cerraduras electromecánicas cuyo accionamiento será el siguiente:
I. la traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no
esté en ese piso.
II. la traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso de apertura de puerta.
b) Todas las puertas interiores o de cabina, tanto de operación automática como manual, debe
poseer un contacto eléctrico que provoque la detención instantánea del ascensor o montacarga
en caso de que la puerta se abra más de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm).
c) Para casos de emergencia, todas las instalaciones con puertas automáticas deben contar
con un mecanismo de apertura manual operable desde el exterior mediante una llave especial.
d) Deben contar con interruptores de límite de carrera que impidan que continúen su viaje
después de los pisos extremos. Estos límites los harán detener instantáneamente a una distancia
del piso tal que los pasajeros puedan abrir las puertas manualmente y descender.
e) Deben tener sistemas que provoquen su detención inmediata y trabado contra las guías
en caso de que la cabina tome velocidad descendente excesiva, equivalente al CUARENTA POR
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CIENTO (40%) más de su velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte de cables de tracción
u otras causas. Estos sistemas de detención instantánea deben poseer interruptores eléctricos,
que corten la fuerza motriz antes de proceder al frenado mecánico descripto.
f) Debe indicarse en forma destacada y fácilmente legible la cantidad de pasajeros que pueda
transportar y la carga máxima admisible respectivamente.
g) Debe impedirse que los conductores eléctricos ajenos al funcionamiento pasen por dentro
del hueco.
h) Los ascensores de puertas automáticas deben estar provistos de medios de intercomunicación.
i) La sala de máquinas debe estar libre de objetos almacenados y disponer de medios de extinción por riesgo de incendio.
CABLES, CADENAS, CUERDAS Y GANCHOS
ARTICULO 289. — Los anillos, cuerdas, ganchos, cables, manguitos, eslabones giratorios,
poleas y demás elementos utilizados para izar o bajar materiales o como medios de suspensión,
deben ser ensayados:
a) Antes de iniciar una obra.
b) Cuando se los destine a otro uso.
c) Cuando se produjera algún tipo de incidente (sobrecarga, parada súbita, etc.) que pueda
alterar la integridad del elemento.
d) Con la periodicidad que indique el responsable de Higiene y Seguridad. Esta tarea debe ser
realizada por personal competente y autorizada por el responsable a cargo del montaje.
ARTICULO 290. — En su caso, deben tener identificada la carga máxima admisible que soporten, ya sea a través de cifras y letras, de un código particular, de planillas, etc. Dicha carga debe
ser estrictamente respetada en cada operación.
ARTICULO 291. — Todos los elementos considerados deben almacenarse agrupados y clasificados según su carga máxima de utilización en lugar seco, limpio, cerrado y bien ventilado,
evitando el contacto con sustancias corrosivas, ácidos, álcalis, temperaturas altas o tan bajas que
le produzcan congelamiento. Dichos elementos se deben almacenar colgados.
ARTICULO 292. — Todo elemento defectuoso debe ser reemplazado, no admitiéndose sobre
él ningún tipo de tratamiento, reparación o modificación. Ninguno de los elementos mencionados
debe entrar en contacto con aristas vivas, arcos eléctricos o cualquier otro elemento que pueda
perjudicar su integridad.
CABLES METALICOS DE USO GENERAL
ARTICULO 293. — Los cables metálicos de uso general deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Serán de acero, con una resistencia mínima de seguridad a la tracción de CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg) por milímetro cuadrado. En ningún caso el coeficiente será inferior
a TRES CON CINCO (3,5) veces la carga máxima admisible.
b) Deben ser de una sola pieza, no aceptándose uniones longitudinales.
c) No tendrán fallas visibles, nudos o cocas, quebraduras, etc., ni estarán deshilachados.
d) Las terminales y sujetadores de los cables que constituyen la gaza así como el apriete de
bridas y abrazaderas deben ser examinados antes de su uso.
e) Los cables deben ser lubricados periódicamente, de acuerdo al uso y a las condiciones
ambientales del lugar donde se los utiliza o donde se los almacena. El lubricante usado no debe
contener ácidos y álcalis.
f) Los cables que presenten desgaste, corrosión, alargamiento e hilos rotos deben ser desechados.
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ARTICULO 299. — No se permite el uso de fibras naturales de tipo sisal. Las de manila deberán satisfacer un coeficiente de seguridad igual a NUEVE (9).
ARTICULO 300. — Será obligación de los fabricantes consignar claramente los factores de
seguridad a utilizar, las tablas de resistencia y la vida media de estos elementos, en los catálogos
de comercialización. En todos los casos, deberán cumplir con las normas de calidad nacionales e
internacionales, de los institutos de normatización reconocidos.
ARTICULO 301. — Será obligatorio usar la tabla de la resistencia a la tracción y pesos provista
por el fabricante. En caso de ausencia de ésta y hasta un año de promulgación después de la entrada en vigencia del presente decreto, se usará la que integra este reglamento.
CADENAS
ARTICULO 302. — Sólo pueden utilizarse cadenas que se encuentren en su condición original y que la deformación máxima de cualquiera de sus eslabones no presente alargamientos
superiores al CINCO POR CIENTO (5%) de su longitud inicial. Asimismo, no debe usarse ninguna
cadena que presente algún eslabón con un desgaste mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) de su
diámetro inicial.
ARTICULO 303. — Se deben construir de acero forjado y se seleccionará para un esfuerzo
calculado con un coeficiente de seguridad mayor o igual a CINCO (5) para la carga máxima admisible.
ARTICULO 304. — Los anillos, ganchos, argollas de los extremos o cualquier otro elemento
que participe directamente del esfuerzo del conjunto, deben ser del mismo material que la cadena
a la que van fijados.
ARTICULO 305. — Las poleas o ejes de arrollamiento deben ser apropiados al tipo de cadena
a utilizar.
ESLINGAS
ARTICULO 306 — Deben estar construidas con cadenas, cables, cuerdas de fibra o fajas de
resistencia adecuada para soportar los esfuerzos a los que serán sometidos. Se prohíbe el uso
de eslingas cuyos elementos no cumplan con lo normado en el rubro cables, cadenas, cuerdas y
ganchos.
ARTICULO 307. — Las capacidades de carga nominal varían con cada configuración de empleo de la eslinga y con el ángulo de apertura, respecto de la vertical. El fabricante debe emitir
tablas con ls respectivos valores. El fabricante debe proveer información técnica detallada de los
ensayos realizados sobre las eslingas de su fabricación.
ARTICULO 308. — Los anillos, ganchos, eslabones giratorios y eslabones terminales, montados en las cadenas de izado deben ser de material de por lo menos igual a la resistencia que la
cadena.
ARTICULO 309. — Cuando las eslingas sean cables, deben mantenerse limpias y lubricadas.
ARTICULO 310. — Cuando se usen DOS (2) o más eslingas colgadas de un mismo gancho o
soporte, debe verificarse que cada una de ellas, esté tomada en forma individual del referido elemento, no admitiéndose que se tome una eslinga a otra.
ARTICULO 311. — En la operación, las eslingas deben ser protegidas en aquellos puntos donde la carga presente ángulos vivos. Los trabajadores deben mantener sus manos y dedos alejados
tanto de las eslingas como de la carga.
GANCHOS, ANILLOS, GRILLETES Y ACCESORIOS
ARTICULO 312. — Cuando estos accesorios se utilicen en eslingas, deben tener una resistencia mínima de UNA CON CINCO (1,5) veces la resistencia de la eslinga, excepto en aquellos
casos en los que el conjunto (todos los elementos que constituyen la eslinga completa) cuente con
certificación técnica.
ARTICULO 313. — Los ganchos deben ser de acero forjado y poseerán un pestillo de seguridad que evite la caída accidental de las cargas. La parte de los ganchos que entre en contacto con
cables, cuerdas y cadenas no debe tener aristas vivas.
g) Diariamente deben ser verificados visualmente por el operador bajo la supervisión del responsable de la tarea.
ARTICULO 314. — Deben ser desechados todos aquellos ganchos que se hallen abiertos
más del QUINCE POR CIENTO (15%) de la distancia original de la garganta, medida en el lugar
de menor dimensión, o que estén doblados más de DIEZ GRADOS (10) fuera del plano propio del
gancho.
h) El diámetro de las poleas o de los carreteles en los que se enrolle un cable no debe ser inferior al fijado en la recomendación escrita del fabricante de dicho cable o en las normas pertinentes.
ARTICULO 315. — Los grilletes utilizados para la suspensión de motones deben tener pasadores sujetos con contratuercas y chavetas pasantes sobre el bulón del grillete.
i) Todo terminal de cable debe estar constituido por elementos que tengan una resistencia
superior a la del cable en UNA CON CINCO (1,5) veces la resistencia del mismo.
CABLES METALICOS DE USO ESPECIFICO
ARTICULO 294. — Todo cable que se utilice en carriles aéreos, funiculares, ascensores y
montacargas se deben considerar de uso específico y ajustarse a factores de seguridad en función de la velocidad de desplazamiento y condiciones de utilización.
CUERDAS
ARTICULO 295. — Se deben reemplazar todas aquellas cuerdas de fibra que presenten desgaste por frotamiento, deshilachamiento, aplastamiento, decoloración o cualquier otro signo de
deterioro. Debe hacerse una revisión visual antes de cada uso bajo la supervisión del responsable
de la tarea.
ARTICULO 296. — En el almacenamiento de las cuerdas de fibra se deben respetar las normas generales de almacenamiento descriptas, debiendo además tenerse en cuenta que no deben
estar en contacto con superficies ásperas, tierra, grada o arena y que deben protegerse de los
roedores.
ARTICULO 297. — Las cuerdas de fibras deberán pasar únicamente por poleas que tengan
una garganta de un ancho igual al diámetro de la cuerda y que no presenten aristas vivas, superficies ásperas o partes salientes.
ARTICULO 298. — Las cuerdas de fibras naturales no deben utilizarse cuando estén húmedas
o mojadas.
PASTECAS O MOTONES
ARTICULO 316. — El diámetro de las poleas o roldanas que constituyen los motones debe ser
como mínimo igual a VEINTE (20) veces el diámetro del cable a utilizar.
Es obligatorio el reemplazo de toda polea cuya garganta estuviera deteriorada.
ARTICULO 317. — El responsable de la maniobra debe revisar el motón y lubricar su eje antes
de ser utilizado. Se prohíbe el uso de todo motón cuyo desgaste pueda comprometer el deslizamiento de la polea sobre su eje, así como también aquellos cuyas deformaciones de caja permita que el cable se encaje entre ésta y la polea.
ARTICULO 318. — No se deben utilizar cables metálicos en motones concebidos para utilizar
cuerdas de fibra.
ESLINGA DE FAJA DE TEJIDO DE FIBRAS SINTETICAS
ARTICULO 319. — Debe poseer las siguientes características y condiciones que deben ser
detalladas en las especificaciones técnicas por el fabricante:
a) Resistencia suficiente a los esfuerzos que específica su fabricante.
b) Espesor y ancho uniforme.
c) Tener orillos de fábrica.
d) No presentar deshilachados ni estar cortados de una faja más ancha.
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e) La faja debe estar confeccionada con hilo de igual material.
f) La costura, por acoplamiento de los extremos de la faja y formación de ojales, debe tener
una resistencia superior a la tensión de rotura de la eslinga.
g) El coeficiente de seguridad mínimo para las fajas de fibras sintéticas es igual a CINCO (5).
ARTICULO 320. — Los herrajes deben satisfacer los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad suficiente para resistir el doble de la carga nominal de la faja sin mostrar
deformación permanente.
b) Resistencia de tensión de rotura por lo menos igual a la de la eslinga.
c) Estar libre de todo ángulo vivo que pueda dañar el tejido.
ARTICULO 321. — Cada eslinga deberá ser marcada o codificada de manera que pueda ser
identificada por:
- Nombre o marca registrada del fabricante.
- Capacidad de carga nominal para el tipo de uso.
- Tipo de material del que está construida.
ARTICULO 322. — Una vez determinado el valor de la carga a mover, se seleccionará la eslinga en función de la configuración de la lingada, carga y medio ambiente de trabajo.
ARTICULO 323 — Cuando una eslinga esté preparada para ser empleada como lazo, debe ser
el largo suficiente para que el herraje que oficie de ojo del lazo caiga en zona de faja.
ARTICULO 324. — En las operaciones con eslingas se debe observar lo siguiente:
- No deben ser arrastradas por el piso, ni sobre superficie abrasiva alguna.
- No serán retorcidas ni anudadas de modo alguno.
- No se extraerán por tracción si están aprisionadas por la carga.
- No serán dejadas caer de altura.
- No se depositarán en lugares que les provoquen agresiones mecánicas o químicas.
- No se usarán en ambientes ácidos.
- No se emplearán en ambientes cáusticos cuando sean de polyester o polipropileno.
- No se usarán en ambientes cuya temperatura sea mayor a los OCHENTA GRADOS CENTIGRADOS (80° C), cuando sean de polipropileno.
- No se emplearán en atmósferas cáusticas, cuando tengan herrajes de aluminio.
ARTICULO 325. — En general, deben ser inspeccionadas por el responsable de la tarea antes
de cada uso. La frecuencia de esta inspección dependerá de la frecuencia de uso de la eslinga y
la severidad de las condiciones de trabajo.
Toda reparación debe ser efectuada por su fabricante o personal especializado, el que debe
extender un certificado por la carga nominal, luego de ser reparada. Se prohíben las reparaciones
provisorias.
ESLINGAS DE FAJA METALICA
ARTICULO 326. — Las eslingas de faja deben ser de acero carbono o de acero inoxidable y
todos sus componentes deben satisfacer las condiciones de capacidad, resistencia y seguridad
adecuadas a las funciones a que sean destinadas. Deberán poseer marcaciones permanentes
conteniendo los siguientes datos:
- Marca y nombre del fabricante.
- Capacidad nominal para su uso como eslinga simple que enlace la carga y como eslinga
enganchable en ambos extremos.
ARTICULO 327. — Estas eslingas deben ser ensayadas antes de su primer uso y después
de cada reparación, con un coeficiente de seguridad igual a CINCO (5). Se inspeccionarán con la
periodicidad indicada por el responsable de Higiene y Seguridad, debiéndose desechar las que
presenten anomalías que signifique riesgo para la seguridad de los trabajadores, en especial las
siguientes:
- Soldadura quebrada o defectos metálicos en los ojales.
- Alambres cortados en cualquier lugar de la malla.
- Reducción del diámetro de los alambres superiores al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por
abrasión o al QUINCE POR CIENTO (15 %) por corrosión.
- Falta de flexibilidad por distorsión del tejido de la malla.
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ARTICULO 328. — El personal afectado a tareas que utilicen eslingas de faja metálica deberá
ser adecuadamente adiestrado en las respectivas operaciones y capacitado en relación con los
riesgos específicos de esa actividad y del uso de estos accesorios. El responsable de Higiene y
Seguridad intervendrá en la determinación de los métodos de trabajo y de los requerimientos de
características, capacidad, almacenamiento y manipulación de las fajas.
ARTICULO 329. — Las eslingas deben utilizarse dentro de las temperaturas límites indicadas
por el fabricante para proteger su integridad. En su ausencia, el responsable de Higiene y Seguridad indicará los valores a respetar.
TRANSPORTADORES
ARTICULO 330. — Todos los elementos de los transportadores deben tener la suficiente resistencia para soportar en forma segura las cargas que hayan de ser transportadas. Deben estar
protegidos todos los elementos móviles o fijos que puedan presentar riesgos. Estarán provistos de
dispositivos que permitan detenerlos en casos de peligro y que eviten que puedan seguir funcionando sin control. Debe evitarse la acumulación de carga electrostática.
ARTICULO 331. — Los pisos y pasillos a lo largo de los transportadores se deben conservar
libres de obstáculos, serán antideslizantes y dispondrán de drenajes para evitar la acumulación de
líquidos. Estos sistemas deben estar dotados de protecciones eficaces mediante elementos tales
como: barandas, zócalos, techos, pasarelas, etc., que impidan el riesgo de caída de materiales o
contactos accidentales de los trabajadores que operen en el área.
ARTICULO 332. — Cuando se efectúe el paso de personas sobre transportadores, deben
instalarse pasarelas elevadas. Si el transportador se encuentra a nivel del piso, elevado o en fosas,
se debe proteger con barandillas y zócalos.
ARTICULO 333. — Cuando un transportador no esté completamente cerrado y pase por lugares de trabajo o de tránsito se debe instalar protecciones adecuadas para recoger cualquier
material que pueda caer del mismo.
ARTICULO 334. — Los transportadores que funcionen dentro de sistemas cerrados deben
poseer en sus bocas de inspección resguardos apropiados que impidan el contacto accidental
con partes en movimiento.
ARTICULO 335. — Cuando los transportadores estén provistos de tolvas de carga se debe
cumplir con lo establecido en el Capítulo Lugares de Trabajo, ítem Protección contra la caída de
personas.
ARTICULO 336. — Todo tipo de manipulación, reparación, engrase, etc., en un transportador
debe ser efectuado mientras la máquina esté detenida, previéndose además un método o dispositivo que impida su puesta en marcha accidental mientras se efectúen dichas tareas.
ARTICULO 337. — En los transportadores de cangillones el punto de carga debe estar dispuesto en forma que se evite el riesgo de aprisionamiento y no se deben retirar con las manos del
transportador con la máquina en marcha.
ARTICULO 338. — En los transportadores de cinta se deben instalar resguardos de forma tal
que sea evitada toda posibilidad de introducir las manos en los puntos de contacto de la correa y
los tambores cuando éste se halle en movimiento.
ARTICULO 339. — Los transportadores de hélice o de tornillo deben estar protegidos en su
totalidad de manera de impedir el contacto accidental de los trabajadores con los órganos móviles.
SOLDADURA Y CORTE A GAS
ARTICULO 340. — En las tareas de corte o soldadura se utilizarán equipos que reúnan las
condiciones de protección y seguridad de los trabajadores, verificándose que los respectivos locales satisfagan las exigencias ambientales establecidas en el Capítulo correspondiente.
ARTICULO 341. — El personal afectado a las tareas deberá estar debidamente adiestrado y
capacitado en relación a los riesgos específicos de las mismas. Se le proveerá equipos de protección adecuados a dichos riesgos determinados por el responsable de Higiene y Seguridad y su
uso será supervisado por el responsable de la tarea.
El personal que circule en las proximidades de los puestos de soldadura deberá ser protegido
de las radiaciones mediante pantallas o medios afines.
ARTICULO 342. — Cuando el trabajador ingrese a un espacio confinado a través de una
boca de hombre u otra abertura pequeña, se le proveerá cinturón de seguridad y cable de vida,
para efectuar rescate de emergencia, debiendo ser asistido desde el exterior durante el lapso que
dure la tarea. Los cilindros de gas comprimido permanecerán en el exterior mientras se realice la
misma.
Cuando se interrumpan los trabajos se retirarán los sopletes del interior del lugar.
ARTICULO 343. — En las obras en que se realicen los trabajos de soldadura y corte de recipientes que hayan contenido sustancias explosivas o inflamables, se los limpiará mediante procedimiento de inertización y desgasificación. Si el contenido del recipiente es desconocido se
adoptarán precauciones como si se tratara de sustancias explosivas o inflamables.
GENERADORES DE ACETILENO
ARTICULO 344. — La instalación, uso y mantenimiento de generadores de acetileno cumplirá
lo reglamentado en el Capítulo de Instalaciones a Presión.
CARBURO DE CALCIO
- Deformación o deterioros en la ranura del ojal de la hembra, de modo que ésta supere en un
QUINCE POR CIENTO (15%) su propia dimensión original.
ARTICULO 345. — En la manipulación y almacenamiento del carburo de calcio deberá observarse precauciones eficientes para evitar riesgos de incendios.
- Deterioro metálico de los extremos que hagan que su ancho se vea disminuido en más de
un DIEZ POR CIENTO (10%).
Los recipientes que lo contengan deben ser herméticos, claramente individualizados y, ubicados en área protegida del agua, elemento que no deberá utilizarse en caso de incendio.
- Cualquier desgaste o deterioro de los extremos que haga que la sección metálica remanente
alrededor de los ojales esté reducida en más de un QUINCE POR CIENTO (15%) de la sección
original.
Para abrir dichos recipientes deben utilizarse herramientas y procedimientos que no produzcan chispas.
- Toda deformación del extremo que presente una distorsión o alabeo.
Luego de cada reparación y antes de su nuevo uso, estas eslingas deben ser sometidas a un
ensayo de carga.
ARTICULO 346. — Los recipientes que contengan carburo de calcio deben colocarse a un
nivel superior con respecto al piso, en locales secos y bien ventilados.
Los locales donde se los almacenen tendrán avisos fácilmente visibles que indiquen la prohibición de usar agua en caso de incendio, así como la de fumar o hacer fuego.
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ARTICULO 347. — La instalación de Iluminación artificial en los locales donde se almacenan
este material debe estar concebida para evitar el riesgo de explosión. No podrán utilizarse en dichos locales aparatos cuyo funcionamiento genere chispas no protegidas.
ARTICULO 348. — Los recipientes vacíos deben ser destruidos, prohibiéndose su re-uso para
cualquier fin.
CILINDROS DE GASES A PRESION
ARTICULO 349. — El almacenamiento, manipulación y transporte de cilindros con gases a
presión, cumplirá con lo reglamentado en el Capítulo Aparatos y Equipos sometidos a presión.
REGULADORES
ARTICULO 350. — Se utilizarán reguladores de presión diseñados sólo y especialmente para
el gas en uso.
ARTICULO 351. — Todos los reguladores, sean por oxígeno o para otros gases a presión,
deben ir equipados con manómetros de alta presión (para verificar el contenido) y de baja presión
(para regular el trabajo).
ARTICULO 352. — Los manómetros para alta presión deben disponer de tapas de purga de
seguridad que eviten la rotura del vidrio en caso de explosión interna.
ARTICULO 353. — Todo manómetro para gases oxidantes (oxígeno y otros) debe llevar expresamente indicada la prohibición de usar aceite o grasa lubricante.
ARTICULO 354. — Cuando se acoplen los reguladores a los cilindros no deberán forzarse las
conexiones ni las roscas, y una vez instalados debe verificarse que no haya fugas.
MANGUERAS
ARTICULO 355. — Las mangueras empleadas para oxígeno y el gas combustible deben ser
adecuadas al fluido a conducir y a su presión máxima de trabajo, de colores diferentes y cumplir
con los siguientes requisitos:
- No haber sido usadas para conducir aire comprimido,
- Estar protegidas mecánicamente contra el paso de vehículos y agresiones similares,
- No deben tener revestimientos exteriores metálicos,
- Contar con dispositivos que eviten el retroceso de llamas,
- Contar con válvulas de bloqueo,
- No haber sido objeto de reparaciones,
- Las conexiones deben estar hechas utilizando abrazadera de metal, de cremallera o similar.
BOQUILLAS Y SOPLETES
ARTICULO 356. — Deben conservarse limpios y con ellos sólo se efectuarán trabajos para los
cuales han sido diseñados.
ARTICULO 357. — Debe utilizarse el encendedor específico o una llama piloto para encender
los sopletes evitando la aproximación de la mano a la boquilla del mismo.
ARTICULO 358. — Para apagar un soplete se cerrará primero la válvula de acetileno.
GENERADORES DE VAPOR
ARTICULO 359. — El personal afectado su operación, vigilancia y mantenimiento deberá estar
adecuadamente instruido y adiestrado en las tareas específicas a que ha sido asignado y capacitado en los riesgos emergentes de dichas tareas. Se le proveerá adecuados elementos de protección y seguridad habilitados según las normas en vigor.
ARTICULO 360. — Se prohíbe que en el área donde se encuentre ubicado el generador se
almacenen sustancias combustibles, como así todo producto o elemento ajeno al funcionamiento
del mismo.
COMPRESORES
ARTICULO 361. — Todas las máquinas compresoras de aire, líquidos u otros productos deben
poseer en placas legibles las siguientes indicaciones: nombre del fabricante, año de fabricación,
presión de prueba y de trabajo, número de revoluciones del motor y potencia del mismo.
Dichos equipos estarán dotados de manómetros protegidos contra estallido y de dispositivos
automáticos de seguridad que impidan que se sobrepase la presión máxima admisible de trabajo,
Las órganos móviles (manchones, poleas, correas o partes que presenten riesgo de accidente)
deben ser adecuadamente resguardados.
CILINDROS DE GASES A PRESION
ARTICULO 362. — Los cilindros y otros envases que contengan gases a presión deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con certificado habilitante.
b) Indicar claramente el contenido del cilindro en el cabezal y capuchón con letras y códigos
de acuerdo a las Normas Técnicas Internacionalmente reconocidas.
c) Estar provistos de válvulas, manómetros, reguladores y dispositivos de descarga.
ALMACENAJE
ARTICULO 363. — El almacenamiento, manipulación y transporte debe efectuarse observando las estrictas medidas de seguridad indicadas por el personal de Higiene y Seguridad y bajo la
supervisión del responsable de la tarea.
Se observarán rigurosamente las Combinaciones Permitidas y las Combinaciones Prohibidas
y se utilizarán los colores convencionales para la identificación de los envases.
ARTICULO 364. — Los cilindros deben protegerse de las variaciones de temperatura y de
descargas eléctricas y ubicarse en locales adecuadamente ventilados.
Además, debe evitarse toda posibilidad de golpes, separando los cilindros vacíos de los llenos
y también los de distintos tipos de gases.
UTILIZACION DE GASES COMPRIMIDOS
ARTICULO 365. — Está prohibido usar equipos reductores, válvulas, mangueras, etc. en un
gas distinto al que se le destinó inicialmente.
ARTICULO 366. — Las conexiones a los cilindros deben estar firmemente ajustadas mediante
abrazaderas apropiadas para evitar fugas. Como sistema de detección de pérdidas o fugas debe
utilizarse agua jabonosa u otro procedimiento seguro.
ARTICULO 367. — Se prohíbe acoplar o conformar baterías de cilindro en obra. Estos sistemas deben ser provistos por él fabricante del equipo.
DEPOSITOS DE AIRE COMPRIMIDO
ARTICULO 368. — Los equipos de aire comprimido deben estar equipados con válvula de
seguridad, manómetro y grifo de purga. También con válvula de retención entre el depósito y el
compresor.
Deben contar con una abertura adecuada instalada de modo que sea accesible a los efectos
de la inspección y limpieza.
ARTICULO 369. — Deben ser inspeccionados y probados a intervalos no mayores de un año
por parte del fabricante, la firma instaladora o profesional competente.
CONDUCTOS DE VAPOR Y DE GAS
ARTICULO 370. — Para las tuberías y conductos de vapor y gases a presión deben adoptarse
medidas preventivas de accidentes como las que siguen:
a) Deberán señalizarse, destacando la ubicación de las válvulas de apertura y cierre de los
conductos de vapor y gas.
b) Se adoptarán procedimientos especiales debidamente autorizados para tareas de conexión
o desconexión de tuberías mientras exista presión en ellas.
c) Se aislarán de manera apropiada las tuberías que conduzcan fluidos calientes a presión y
pasen a través de paredes, tabiques, pisos u otros sitios construidos de material combustible y en
los puntos en que los trabajadores puedan entrar en contacto con ellos.
d) Se evacuarán los fluidos que escapen de las válvulas de seguridad y de otras similares, de
modo que no impliquen riesgo para los trabajadores.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
ARTICULO 371. — Todos los dispositivos de seguridad se ensayarán y mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento. La periodicidad de los ensayos estará acorde con las indicaciones del fabricante o la impuesta por los organismos competentes.
MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRANSFORMACION DE ENERGIA
ARTICULO 372. — Su diseño, instalación y reparación deben cumplir las condiciones de seguridad, de modo que no sean peligrosos para sus operadores, ni para el personal que deba estar
en las cercanías.
ARTICULO 373. — Cada máquina o equipo será motivo de un análisis de riesgo a cargo
del responsable de Higiene y Seguridad a efectos de determinar si, además de los comandos
generales propios del equipo o máquina, se requiere de algún dispositivo auxiliar para paro de
emergencia.
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ARTICULO 374. — Sólo serán operados por personal calificado debidamente y que haya recibido la capacitación previa específica para esa tarea, bajo la directa supervisión del responsable
de la tarea.
ARTICULO 375. — Contarán con resguardos y protecciones apropiados que permitan efectuar el control de funcionamiento de rutina, sin necesidad de retirar las mismas. Si por algún motivo
fuera necesario retirar esos resguardos, se contará con dispositivos que corten o impidan el accionamiento de la máquina o equipo (trabas, candados, micro contactos, etc.), además de letreros u
otras advertencias que señalen la prohibición de operar dichos equipos.
MOTORES DE COMBUSTION INTERNA
SISTEMA DE ARRANQUE Y PARADA
ARTICULO 376. — Los comandos de los sistemas de arranque y parada deben contar con
dispositivos que eviten su accionamiento accidental.
ARTICULO 377. — Los acumuladores de energía o baterías deben estar instalados alejados de
fuentes de calor intenso y de lugares de producción de chispas o arcos eléctricos, debiendo adoptarse medidas preventivas del riesgo de la proyección de electrólito en caso de rotura o explosión.
Antecedentes Normativos
- Artículo 3° sustituido por art. 1° del Decreto Nº 144/2001 B.O. 13/02/2001.
e. 09/03/2015 Nº 15676/15 v. 09/03/2015
#F4796540F#
#I4796509I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 1751/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente Nº E-90401-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios, y
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Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado
por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr
la contratación de un efector social para la provisión, instalación y puesta en servicio de una red
de distribución de energía eléctrica horizontal, instalación y puesta en servicio de un sistema de
cableado estructurado de telecomunicaciones para puestos de trabajo del piso Nº 18, en el edificio sito en Av. 9 de Julio Nº 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a este
Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con el Departamento de Servicios
Generales, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como
Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
aprobado por Disposición Nº 58/2012 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 14/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 14/2015 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO LA SEGUNDA LIMITADA, para la realización del servicio detallado en el Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y SIETE ($ 531.337.-).
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS
TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 531.337.-), con cargo a los créditos del
Presupuesto de este Ministerio para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para la provisión, instalación y puesta en servicio de una red de distribución de energía eléctrica
horizontal, instalación y puesta en servicio de un sistema de cableado estructurado de telecomunicaciones para puestos de trabajo del piso Nº 18, en el edificio sito en Av. 9 de Julio Nº 1925, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Nota de fecha 29 de Diciembre de 2014.
Que, asimismo, el Departamento mencionado en el Considerando anterior, propone para la
realización del servicio aludido, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA SEGUNDA LIMITADA, cuya
inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS Nº 005 de fecha 13 de Enero de 2009.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que obra Informe Nº 4357/2014, de fecha 26 de Noviembre de 2014 de la Dirección de Patrimonio y Suministros, solicitando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se expida respecto
de la razonabilidad precio-gasto del servicio que por este expediente se tramita.
Que, según NOTA SIGEN Nº 39/2015 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
y mediante el Informe de Asistencia Técnica elaborado para tal fin, se informa que el monto estimado para la contratación se considera razonable, según las condiciones actuales del mercado.
Que, con fecha 29 de Enero de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por
la COOPERATIVA DE TRABAJO LA SEGUNDA LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 44/2015, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 44/2015 a los fines de su difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01
de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 44/2015 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa Nº 14/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012
y modificatorios y, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.
CONDICIONES GENERALES:
1 - Responsabilidad del Adjudicatario:
1.1 El adjudicatario será responsable de los daños y/o perjuicios que por causas imputables
a él o a sus dependientes y en ocasión de las tareas, pudieran sufrir los bienes de este Ministerio,
el personal de la misma y sus bienes y/o terceros y sus bienes. Asimismo será responsable por
la desaparición, robo, hurto y daños intencionales y/o accidentales a objetos del Ministerio y/o su
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personal, como así también por los hechos que dañen al edificio y/o a las instalaciones en sí, en
el período de prestación del servicio. El Oferente asume la responsabilidad de su personal y se
obliga a reparar y/o reponer todo elemento de propiedad de este Ministerio que resultara dañado o
destruido por acción u omisión de su personal, durante su permanencia en ésta. Este Organismo
no admitirá interrupción alguna por vacaciones u otras causas, debiéndose realizar la atención del
mismo en forma permanente. De suscitarse huelgas y/o conflictos parciales o totales, o cualquier
otra situación con el personal empleado por el Adjudicatario, será obligación de éste procurar una
solución en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a partir del momento en que
este organismo labre un acta, para documentar la situación creada, en caso contrario se podrá decidir, por ese solo hecho, la rescisión del contrato. El personal empleado por el proveedor no tendrá ningún tipo de relación de dependencia con el Organismo contratante. El personal afectado,
será provisto con elementos de seguridad personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos,
cinturones, etc.). Asimismo, se deberán instalar los elementos de seguridad colectiva (matafuegos,
disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable la
cooperativa de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos
arriba indicados.
El adjudicatario no podrá emplear menores de DIECIOCHO (18) años para la realización del
trabajo. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del Adjudicatario todo accidente de trabajo que
involucre a su personal o a terceros, vinculados con la prestación del servicio, como así mismo
del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales sin excepción.
El contratista podrá realizar subcontratos o cesiones, con autorización previa del Comitente,
las que no podrán superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
1.2 Documentación obligatoria a presentar por el adjudicatario:
Dentro del TERCER (3°) día hábil administrativo previo al comienzo de los trabajos, el
adjudicatario deberá presentar ante el Departamento de Servicios Generales una Póliza de
Seguros por Accidentes Personales por la suma asegurada de PESOS DOSCIENTOS MIL ($
200.000.-), por cada uno de los “efectores” sociales involucrados en las tareas contratadas,
con cláusula de no repetición ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y la Responsabilidad Civil extracontractual sobre las actividades de la Cooperativa, incluirán al Ministerio
de Desarrollo Social de La Nación como asegurado adicional especificando la ubicación del
riesgo, el monto total será de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), desde el inicio de los trabajos
hasta la recepción Definitiva establecida en la Cláusula Nº 11 de las Condiciones Particulares
del presente Pliego.
1.3 Rescisión del contrato.
El Comitente tendrá derecho a rescindir el Contrato en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no diera comienzo a los trabajos dentro del plazo fijado a tal efecto.
b) Por falta reiterada al cumplimiento de las órdenes emanadas del Departamento de Servicios
Generales.
c) Por interrupción o abandono sin causa justificada por un plazo mayor de TRES (3) días consecutivos en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término
de DIEZ (10) días corridos.
d) Por cualquier infracción a las Leyes de trabajo.
e) Cuando cediese el contrato en todo o en parte o subcontratase sin consentimiento del
Comitente.
f) Por incumplimiento de la entrega de las Pólizas de Seguros por Accidentes Personales, y
de Responsabilidad Civil oportunamente especificada, en los términos del Punto 1.2 de las Condiciones Generales.
1.4- Organización de higiene y seguridad en el trabajo.
El objetivo de este rubro tiene como misión fundamental determinar, promover y mantener
adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, y el más alto nivel de seguridad
para el personal propio del Contratista, del Ministerio o terceros.
Para el cumplimiento de este objetivo el Contratista deberá ajustarse a lo que en la materia
dispone la Ley Nacional 19587/72, su Decreto Reglamentario 351/79, la Resolución 1069/91 y demás disposiciones que resulten aplicables.
Legislación de aplicación:
Para la organización de la seguridad de los trabajos se tendrá en cuenta la siguiente legislación:
• Ley Nacional 24028 de Riesgos de Trabajo.
• Ley Nacional 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
• Decreto 911/96.
CLAUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente
contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A., y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda
extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
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3. Forma de cotización:
La cotización será hecha por ítem, consignándose el precio unitario. Según Anexo B.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos; dicho plazo será prorrogado
automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial en caso que el oferente no manifieste en
forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días
corridos al vencimiento de cada plazo.
5. Plazo de inicio del servicio: Dentro de los CINCO (5) días de la notificación fehaciente de
la Orden de Compra, se labrará un Acta de Inicio de actividades, entre el adjudicatario y el área
requirente. La Cooperativa deberá presentar un cronograma de tareas con las fechas máximas de
ejecución, el cual deberá ser aprobado por el Departamento de Servicios Generales.
6. Plazo de Ejecución: Será de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la
fecha de labrada el Acta de Inicio, establecida en la Cláusula anterior.
7. Visita al edificio: Es condición del llamado la visita del proponente al edificio donde se realizarán las tareas, a fin de interiorizarse de todo cuanto pueda influir en la justa cotización de los
servicios que se solicitan. El oferente deberá coordinar la visita con el área requirente, Departamento de Servicios Generales, Tel.: (011) 4379-3857/58.
8. Lugar de prestación del servicio: Las tareas se desarrollarán en el piso 18 del Ministerio de
Desarrollo Social, sito en Av. 9 de Julio 1925 C.A.B.A. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9. Forma de prestación del servicio: Será según la descripción de trabajos y condiciones detalladas en el Anexo A.
10. Adjudicación: Se realizará teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
11. Certificaciones provisorias: Las dos primeras certificaciones se harán cada SIETE (7) días
corridos desde el comienzo de las tareas, y luego se harán cada QUINCE (15) días corridos.
La Comisión de Recepción Definitiva: tomará intervención en cada una de las certificaciones,
emitiendo el Acta de Recepción Definitiva correspondiente al porcentaje correspondiente de las tareas.
12. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ
(10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación del servicio, instancia en
la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
13. Facturación:
13.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del
Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq.
Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
13.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número y fecha de los remitos de entrega debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura.
h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la
A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción
respectiva, en la A.F.I.P.
13.3 Se abonará un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la Orden de
Compra, el cual se hará efectivo dentro de los quince días corridos de la fecha de presentación
de la factura, contra presentación de un Pagaré por el monto total del adelanto, y a la orden del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
El saldo restante se liquidará conforme a las certificaciones de avance de tareas establecidas
en la cláusula Nº 11, las que contemplarán el descuento proporcional del anticipo efectuado y una
deducción transitoria adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la certificación, a los
fines de garantizar la correcta realización de las tareas. Esta deducción adicional será liquidada
contra la emisión del acta establecida en la cláusula Nº 12. Sólo serán abonados los servicios
efectivamente prestados y recibidos de conformidad.
13.4 Información de cuenta bancaria - Alta de beneficiario: A los efectos de percibir el pago
la Cooperativa deberá informar su número de cuenta bancaria en moneda nacional, debiendo el
adjudicatario concurrir a este Ministerio Nacional, Dpto. Contabilidad, Av. 9 de Julio Nº 1.925 18°
Piso C.A.B.A., Tel.: 4379-3613 en el horario de 9:00 a 17:00 hs. con el fin de obtener el Alta de Beneficiario. En caso de poseer número de Alta de beneficiario presentado ante otros Organismos,
deberá adjuntar fotocopia de C.U.I.T.
13.5 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
14. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de
la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta
emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Nº 12.
15. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente
contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda
visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES”.
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ANEXO A
Contratación de profesional con incumbencia: El adjudicatario será responsable de la contratación de profesionales con incumbencia en el nivel de tareas contratadas, y con antecedentes e
idoneidad a plena satisfacción del coordinador de trabajos; los mismos deberán certificar mediante su firma el cumplimiento parcial o total de las tareas ejecutadas y ejercer el control permanente
de la ejecución y el cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios, legales y administrativos, que rijan para la actividad. Actuarán con el carácter de Representantes Técnicos:
Un Arquitecto o ingeniero civil.
- La Cooperativa deberá designar un profesional matriculado en COPIME para la ejecución de
las tareas, con incumbencia en el nivel de tareas contratadas, y con antecedentes e idoneidad a
plena satisfacción del coordinador de trabajos. Actuará con el carácter de Representante Técnico
de la cooperativa, debiendo certificar mediante su firma el cumplimiento parcial o total de las tareas ejecutadas y ejercer el control permanente de la ejecución y el cumplimiento de los aspectos
técnicos, reglamentarios, legales y administrativos, que rijan para la actividad.
- La Cooperativa deberá designar un profesional matriculado en el COPITEC, con incumbencia en el nivel de tareas contratadas, y con antecedentes e idoneidad a plena satisfacción del coordinador de trabajos. Actuará con el carácter de Representante Técnico de la cooperativa, debiendo certificar mediante su firma el cumplimiento parcial o total de las tareas ejecutadas y ejercer el
control permanente de la ejecución y el cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios,
legales y administrativos, que rijan para la actividad. Se entregará al Ministerio una notificación en
la cual se detallará apellido, título obtenido y número de matrícula vigente de los mismos.
Limpieza
La cooperativa procederá a la limpieza de los locales a realizar trabajos en la primera etapa
antes de iniciar las tareas; para ello se retirarán todos los residuos, materiales en desuso y equipamiento no utilizados y se lo dejará en condiciones favorables para la buena marcha de los trabajos.
Locales para acopio de materiales
La cooperativa deberá implementar las medidas necesarias con el fin de acopiar los materiales destinados a la realización de los trabajos de manera de protegerlos del sol, lluvia, heladas, etc.
El piso del local que se disponga para tal fin será apropiado al material que se acopia.
No se permitirá acopiar materiales a la intemperie y/o con recubrimientos de emergencia.
Elementos de seguridad
Todas las tareas serán realizadas por personal idóneo para las tareas a ejecutar. El mismo
deberá contar con los elementos de seguridad y protección necesarios que cumplan con la normativa vigente; como ser casco, arnés, ropa de trabajo, zapatos de seguridad, antiparras, guantes
y todo otro elemento que sea necesario acorde a los trabajos a realizar.
Personal de seguridad e Higiene
Se adjudicará personal del Ministerio de Desarrollo Social capacitado en Seguridad e Higiene,
la responsabilidad de controlar el sector de las tareas a realizar, con el fin de hacer cumplir con
las reglamentaciones vigentes. El mismo efectuará periódicas y metódicas inspecciones a los inmuebles donde se desarrollan las actividades. Se tendrá especial consideración en los siguientes
puntos abajo descriptos.
Decreto Nº 911/96
- Capacitación a los operarios en materia de higiene y seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y
específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña. - Art. 8, 10 y 11
- Protección contra la caída de personas - Artículo 52
- Trabajo con riesgo de caída a distinto nivel - Artículos 54 a 57
- Señalización en la construcción - Artículos 66 y 69
- Equipos y elementos de protección personal - Artículos 98, 99 y 112
- Normas de prevención en las instalaciones y equipos de obra - Artículos 221 y 222
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Almacenamiento.
Todos los materiales embolsados (cales, cementos, yesos, pinturas, revestimientos, etc.), se
acopiarán en lugares cubiertos. Cualquier excepción a esta norma debe ser aprobada expresamente por el Departamento de Servicios Generales.
Especificaciones para la red de distribución eléctrica.
Objetivo y alcance
Los trabajos a efectuarse bajo estas especificaciones incluyen la provisión e instalación y
puesta en servicio de una red de distribución de energía eléctrica horizontal para puestos de trabajo del piso 18, para el edificio del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, sito en Av. 9 de Julio
Nº 1925 C.A.B.A.
Descripción general de los trabajos y materiales a cargo de la Cooperativa:
• Relevamiento, ejecución y provisión de documentación definitiva para ejecución de las tareas.
• Ejecución de cronograma de tareas en conjunto con el Departamento de Servicios Generales.
• Provisión de instalaciones de distribución de energía eléctrica provisoria de tomacorrientes.
• Conexión de cableado a Tableros Seccionales de distribución en pisos.
• Provisión e instalación del cableado horizontal en bandejas, cable canal y escritorios.
• Provisión y conexión de puestos de trabajo sobre cable canal de pared.
• Provisión y conexión de puestos de trabajo sobre cable canal de escritorios.
• Provisión y conexión del sistema de puestas a tierra del cableado horizontal en Tableros
Seccionales.
• Retiro de materiales eléctricos reemplazados y/o derivados de la reforma.
• Puesta en servicio de todos los puntos que anteceden.
Deberán considerarse además, todos los accesorios que se mencionan en la documentación
gráfica correspondientes para todas las instalaciones eléctricas mencionadas y los que resulten
ser necesarios para la correcta terminación y el perfecto funcionamiento de las mismas. Todo
gasto directo o indirecto conexo con las reformas mencionadas, necesarios para entregar las instalaciones completas, bajo tensión y en perfecto estado de funcionamiento. La cooperativa deberá
incluir en su cotización la ayuda de gremio que estará a su cargo de acuerdo al siguiente detalle,
el cual es indicativo, no taxativo:
- Prestará toda su colaboración, a fin de evitar conflictos y superposición de trabajos, informando a los instaladores afectados sobre cualquier modificación de la documentación gráfica
de electricidad que pueda afectarlos, informándose de cualquier modificación en las restantes
instalaciones que puedan afectar las realizadas o a realizar por él, a fin de evitar con la debida
antelación los conflictos que pudieran generarse.
- Locales de uso general con iluminación para el personal, destinados a vestuario, a comedor
y sanitarios, quedando a cargo la cooperativa, toda otra obligación legal o convencional.
- Local cerrado con iluminación para depósito de materiales, enseres y herramientas.
- Facilitar los medios mecánicos que se disponga en el lugar para el traslado de los materiales
y herramientas.
- Proporcionar personal para descarga y traslado de los elementos hasta el lugar de depósito
o del piso correspondiente en el momento de recepción.
- Provisión de escaleras móviles y provisión, armado y desarmado de andamios.
- Diariamente se deberá realizar la limpieza del lugar demandada por sus trabajos y el retiro
de los desechos.
Materiales
- Gastos de transporte y viáticos del personal obrero o directivo para:
Normas generales:
• Reuniones de coordinación.
Calidad.
• Instrucción del personal que se haga cargo de las instalaciones.
Los materiales serán, en general, de la mejor calidad en su clase y sus características responderán a las normas y/o condiciones mínimas especificadas en cada caso.
Muestras.
La cooperativa deberá presentar muestras de todo material o elemento antes de su colocación en el edificio. Una vez verificado el cumplimiento de las especificaciones contractuales,
dichos materiales serán aprobados por la inspección. Todas las muestras se devolverán a la cooperativa una vez finalizadas las tareas, en caso de no ser afectadas por los ensayos que se practiquen, sin derecho de reclamo de adicional alguno.
Ensayos.
El Departamento de Servicios Generales podrá ordenar la ejecución de ensayos sobre los
materiales que considere conveniente a efectos de determinar su calidad. Para tal fin, se extraerán
muestras de cada una de las partidas ingresadas al edificio, debiéndose individualizar en forma
segura las pertenecientes a cada una de ellas. Estará a cargo de la cooperativa el pago de todas
las obligaciones emergentes del ensayo (materiales, ejecución de tareas, transporte, aranceles,
etc.).
Materiales envasados.
Se entregarán en el edificio, en sus envases originales, perfectamente cerrados, rotulados de
fábrica. Cuando se prescriba el uso de materiales “aprobados”, deberán llevar la constancia de
dicha aprobación en el rótulo respectivo o donde correspondiera. Ningún material envasado podrá
ser retirado del envase, hasta su colocación definitiva.
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• Ensayos y pruebas a equipamiento.
• Fletes, acarreos, andamios, volquetes, escaleras, carga y descarga de todos los aparatos y
materiales integrantes de las instalaciones.
Documentación preliminar
La cooperativa deberá, dentro del Plan de Trabajos propuesto y antes del inicio de las tareas:
1) Designar y presentar al D.S.G. al profesional matriculado que tendrá a su cargo la ejecución
de los trabajos y al personal de la cooperativa.
2) Consultar por las modificaciones que se pudieran haber generado con respecto a la Documentación entregada.
3) Verificar con proveedores e instaladores de los distintos rubros, la ubicación, características de montaje, potencia de consumo y tipo de alimentación (monofásica/trifásica) definitivas de
los distintos equipos ser instalados en el lugar.
4) Verificar con proveedores e instaladores de CMBT/red/voz/datos los requerimientos definitivos.
5) Confeccionar y presentar la documentación completa apta para la provisión y construcción
de las instalaciones, conformada por:
a) Documentación gráfica de planta con instalaciones eléctricas.
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Primera Sección
b) Verificación y cálculo de la puesta a tierra en las salidas de los tableros y puestos de trabajo
en función de la corriente de falla presunta.
c) Ejecución e ingeniería de detalle.
d) Cronograma de tareas.
e) Cronograma de cortes parciales de energía eléctrica y servicios varios.
Tanto el cronograma de tareas como el cronograma de cortes deberán ser confeccionados,
en conjunto con el D.S.G. a los efectos de lograr la ejecución de los trabajos, en tiempo y forma.
El D.S.G. podrá solicitar en cualquier momento, sin que ello implique adicional alguno, la ejecución de documentación gráfica parcial de detalle a fin de apreciar mejor o decidir sobre cualquier problema de montaje o de elementos a instalarse, memorias descriptivas, catálogos, dibujos
explicativos, etc.
Toda documentación será presentada ante el D.S.G. con la antelación necesaria como para
evitar alteraciones en la programación general de la misma. Si de la reingeniería solicitada surgieran modificaciones que inciden en los valores ofertados, se lo deberá comunicar en forma inmediata al D.S.G. que decidirá los pasos a seguir.
NORMAS, REGLAMENTOS Y PERMISOS
Requisitos para la ejecución de los trabajos
Reglamentarios
Además de la ejecución de las tareas y provisiones específicas de las instalaciones eléctricas, la cooperativa deberá incluir dentro de sus costos los agregados y adecuaciones que deban
efectuarse al proyecto de licitación para cumplimentar debidamente las exigencias legales, reglamentarias, normas y disposiciones técnicas aplicables para cumplimentar la Resolución sobre
reglamentación de instalaciones eléctricas en inmuebles AEA 2006, la Resolución sobre requisitos
de seguridad de los materiales constitutivos de las instalaciones eléctricas, de la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería Nº 92/98 y las normas Municipales, aun cuando no estuviesen perfectamente explícitas en la documentación gráfica y/o especificaciones técnicas y/o aun cuando
no se encuentren previstas en el anteproyecto de licitación y deban ser corregidos.
Responsabilidad
La existencia de un precálculo y dimensionamiento adoptado en el proyecto, no eximirá a la
cooperativa de su responsabilidad en forma integral y directa por el perfecto funcionamiento de la
instalación, ni le darán derecho a reclamo alguno en caso que fuese necesario introducir modificaciones por razones reglamentarias, funcionales, de construcción, de seguridad u otras.
Normas, reglamentos y disposiciones
Las instalaciones deberán cumplir lo establecido por la ley Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo Nro. 19.587, Decretos 351/1979 y 911/96. En cuanto a ejecución y materiales, con las
normas y reglamentaciones fijadas por los siguientes organismos:
• Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) última versión.
• Comité Electrotécnico Internacional (IEC).
• Verband Deutchen Electrotechiniken (VDE).
• American National Standard (ANSI)
• Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM).
• Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE)
• Instituto de Habilitación y Acreditación (IHA)
• Normas y reglamentos de la empresa proveedora de Energía Eléctrica.
• Códigos de Edificación y Ordenanzas Municipales según corresponda.
• Normas y reglamento de la empresa proveedora de Telecomunicaciones según corresponda.
• Normas y reglamento de la empresa proveedora de Agua según corresponda.
• Normas y reglamento de la empresa proveedora de Gas según corresponda.
• Dirección de Bomberos de Bs. As. y Defensa Civil.
• Asociación Nacional de Protección Contra Incendio (NFPA).
• Cámara Argentina de Aseguradoras.
• C.I.R.S.O.C. - Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las
Obras Civiles (del sistema INTI).
• Toda otra norma que sea de aplicación obligatoria a los trabajos a efectuarse.
Conocimiento del lugar y condiciones
El oferente deberá haber inspeccionado el sitio y área de la construcción y comparar conclusiones con la documentación gráfica y Especificaciones para quedar informado y satisfecho en
todo lo que él considere necesario para llevar a cabo su oferta de contrato, incluyendo las condiciones generales del trabajo, requerimientos de manufacturas, accesos, obstrucciones, horarios
de trabajo, etc.
Durante la ejecución de los trabajos se deberán tomar las debidas precauciones para evitar
deterioros en las canalizaciones, tableros, accesorios, etc. y demás elementos de las instalaciones
eléctricas que se ejecutan, como consecuencia de la intervención en otros gremios en el lugar,
pues el D.S.G. no recibirá en ningún caso los trabajos que no se encuentren con sus partes integrantes completas y en perfecto estado de conservación, funcionamiento y aspecto en el momento de procederse a su recepción. Todos los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las reglas del
arte y presentarán una vez terminados un aspecto prolijo y mecánicamente resistente.
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Si exigencias locales obligaran a realizar trabajos no previstos en esta documentación técnica, el oferente deberá comunicarlo de inmediato por intermedio del D.S.G., a efectos de salvar las
dificultades que pudieran presentarse, ya que posteriormente el Comitente no aceptará excusas
por omisiones o ignorancia de reglamentaciones vigentes que pudieran incidir sobre la habilitación
de las instalaciones, puesto que queda establecido: Que para presentar la propuesta ha procedido
a documentarse fehacientemente sobre las referidas disposiciones o reglamentaciones vigentes,
relacionadas con el trabajo a realizar. Si dichas exigencias fueran distintas a las estipuladas en
la documentación técnica respectiva, previo a la presentación de su oferta, el oferente deberá
puntualizar las diferencias sometiéndolas a estudio del D.S.G. Bajo ningún concepto se admitirán
trabajos de inferior calidad a los proyectados, y estipulados en estos pliegos. El D.S.G. se reserva
el derecho de realizar modificaciones sobre las instalaciones con la finalidad de optimizar su rendimiento. La cooperativa por su parte informará al D.S.G., las modificaciones que surgirán en los
tableros eléctricos, como consecuencia de dichas modificaciones. La cooperativa deberá ejecutar
todos los trabajos que, aun cuando no se especifiquen especialmente en el presente detalle técnico ni en el resto de los documentos contractuales, resulten necesarios ejecutar para su correcta
terminación a juicio del D.S.G., debiendo entregar las instalaciones en perfectas condiciones de
seguridad, funcionamiento y utilización. La cooperativa deberá considerar entre sus obligaciones,
la de asistir a reuniones semanales o mensuales promovidas y precedidas por el D.S.G., a los
efectos de obtener la coordinación de los trabajos, suministrar aclaraciones, evacuar cuestionarios de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio del normal
desarrollo del plan de trabajos. La cooperativa deberá designar un único interlocutor para formular
consultas sobre los trabajos objeto del presente Pliego. La cooperativa deberá presentar un cronograma de los trabajos a realizar donde se indique la correlatividad de las tareas y una curva de
certificación tentativa, la que deberá ser presentada al D.S.G.
Marcas y modelos de materiales
Los materiales a utilizar en la ejecución de los trabajos serán de la mejor calidad dentro de las
marcas y modelos pedidos, debiendo los mismos contar con el correspondiente cumplimiento de
las normas IRAM, se entiendan también satisfechas en tanto respondan a normas internacionales
IEC (International Electrotechnical Comisión), pudiendo el D.S.G. disponer de inmediato el rechazo
de los mismos y aún de los trabajos realizados con ellos; cuando a su solo juicio no respondan a
la calidad exigida y sello correspondiente. Salvo que medie expresa indicación en contrario, todos
los materiales indicados en el presente pliego serán provistos y colocados por la cooperativa.
Los mismos podrán ofrecer elementos de calidad equivalente o superior, quedando el D.S.G.
capacitado para determinar a su solo juicio el grado de equivalencia de los mismos. Cuando se
deban efectuar ensayos (ya sea parciales o completos) de uno o todos los materiales propuestos
(a efectos de determinar a ciencia cierta su calidad), los gastos que los mismos generen serán
por cuenta y cargo del Oferente. Los equipos fabricados en el país, bajo licencia o aquellos cuya
realización no es habitual o factible en fábrica, deberán presentar protocolos de ensayos de elementos fabricados en el país, y en fecha reciente, no siendo válidos los protocolos de los modelos
originales o de los prototipos fabricados en ocasión de otorgarse la licencia.
En los casos en que este pliego o en la documentación gráfica se citen modelos o marcas
comerciales, es al solo efecto de fijar normas de construcción o tipos de formas deseadas, pero
no implica el compromiso de aceptar tales materiales si no cumplen con las normas de calidad o
características requeridas.
Alternativas propuestas
En su oferta la cooperativa indicará las marcas (una o más) de la totalidad de los materiales
que propone utilizar e instalar, NO aceptándose los términos “tipo” o “similar” en la descripción
de los mismos. La aceptación de la propuesta sin observaciones, no exime al instalador de su
responsabilidad por la calidad y características técnicas establecidas o implícitas en pliego y documentación gráfica. La calidad de similar y equivalente queda a juicio y resolución exclusiva del
D.S.G. y en caso de que la cooperativa en su propuesta mencione más de una marca, se entiende
que la opción será ejercida por el D.S.G.
Donde en estas especificaciones o en la documentación gráfica se establezcan materiales
o equipos de una clase o marca especial, la propuesta básica deberá ajustarse a tal requisito. El
Oferente podrá proponer alternativas de los materiales o equipos siempre que el fabricante de los
mismos los tenga en producción, adjuntando la documentación técnica correspondiente.
Muestras
Previo a la iniciación de los trabajos y con suficiente antelación para permitir su estudio, la
cooperativa someterá a la aprobación del D.S.G. muestras de todos los elementos a emplearse en
la instalación, las que serán conservadas por éste como prueba de control y no podrán utilizarse
en la ejecución de los trabajos. Los elementos cuya naturaleza no permita sean incluidos en el
muestrario, deberán ser remitidos como muestra aparte, y en caso que su valor o cualquier otra
circunstancia impida que sean conservados como tal, podrán ser instalados en ubicación accesible, de forma tal que sea posible su inspección y sirvan de punto de referencia, a juicio del D.S.G.
En los casos en que esto no sea posible y el D.S.G. lo estime conveniente, las muestras a presentar se describirán en memorias separadas, acompañadas de folletos y prospectos ilustrativos
o de cualquier otro dato que se estime conveniente para su mejor conocimiento.
Deberá tenerse presente que tanto la presentación de muestras como la aprobación de las mismas
por el D.S.G., no eximen a la cooperativa de su responsabilidad por la calidad y demás requerimientos
técnicos establecidos explícita o implícitamente en las especificaciones y documentación gráfica.
Ante eventuales contradicciones o dudas que pudieran surgir sobre métodos de ejecución o
materiales a utilizar se adoptarán aquellos que den mayor seguridad y confiabilidad al conjunto a
juicio exclusivo del D.S.G.
Por lo tanto, todos los materiales deberán ser sometidos a la previa aprobación del D.S.G. Si
este requisito no fuera debidamente cumplido y documentado, el D.S.G. se reserva el derecho de
ordenar ejecutarlos nuevamente, con materiales nuevos, aprobados, corriendo por cuenta de la
cooperativa los gastos de la nueva construcción.
En el caso que los materiales conformen un conjunto armado, se deberá presentar muestra
del mismo que servirá para su aprobación y base de los trabajos a realizar.
INSPECCIONES, ENSAYOS Y AJUSTES
Inspecciones
Además de las inspecciones que a su exclusivo juicio disponga el D.S.G., la cooperativa deberá solicitar con la debida anticipación, las siguientes inspecciones:
A la llegada al lugar de las distintas partidas de materiales para su contraste con respecto a
las muestras aprobadas.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
Luego de pasado y tendido de los conductores, y antes de efectuar su conexión a tableros y
consumo.
Luego de instalarse los tomacorrientes.
Al terminarse la instalación y previo a las pruebas detalladas en la presente documentación.
Ensayos
Los ensayos que se especifican a continuación tienen como propósito definir de forma general
los ensayos de recepción que se deben realizar con las instalaciones eléctricas antes de ponerlas
en servicio.
La cooperativa realizará todas las pruebas y ensayos que sean necesarios para demostrar que
los requerimientos y especificaciones del Contrato se cumplen satisfactoriamente.
Los mismos son independientes de los ensayos individuales de equipos y materiales que deberán haber sido efectuados por el Comprador durante la recepción de los mismos en fábrica y de
las inspecciones y verificaciones que realizará el D.S.G. (o la persona que ella designe) simultáneamente con las tareas de montaje de las instalaciones, con el objeto de corroborar la adecuación
de las mismas a la ingeniería de detalle correspondiente y a las normas del buen arte: alineación
de estructuras de soporte, adecuado manipuleo y montaje de cables y equipos, conexionado de
cables piloto, verificación de soldaduras de puesta a tierra, ajuste de morsetería, etc.
Dichos ensayos deberán hacerse bajo la supervisión del D.S.G.. o su Representante Autorizado, debiendo la cooperativa suministrar todos los materiales, manufactura y aparatos que fuesen
necesarios o bien, si se lo requiriese, contratar los servicios de un laboratorio de ensayos, aprobado por el D.S.G.. para llevar a cabo las pruebas. Por lo tanto, los Oferentes deberán contar con
personal técnico capacitado e instrumental adecuado (clase 0,5 como mínimo):
- Equipos de medida universal: Pinza amperométrica, testers.
- Meguers de 500 y 5000 volts, para medición de la resistencia de aislación de las instalaciones de media y - baja tensión.
- Equipos para ensayos de rigidez dieléctrica de la capacidad necesaria para los niveles de
tensión involucrados.
- Telurímetro para medir la resistencia de puesta a tierra y resistividad del terreno.
- Otros equipos auxiliares que fueran menester.
La cooperativa solicitará al D.S.G. con 48 horas de anticipación la presencia del Inspector
en cada una de las fases de ensayos particulares y generales de equipamientos e instalaciones
respectivamente.
Pruebas y ensayos
Independientemente de las pruebas y/o ensayos que la cooperativa considere oportunos para
demostrar la calidad del producto ofrecido; previo a la Recepción Provisoria de los trabajos y a
efectos de determinar la calidad final de la instalación efectuada; será obligatoria la realización de
las siguientes pruebas:
a) Conductores
Inspección visual de existencia de signo de daños en la aislación, rotura, marcas indeseadas,
sobrecalentamiento, efecto corona, etc.
Medición de aislación entre fases y fase, entre fases y neutro, entre fases y tierra y entre neutro
contra tierra de todo tipo. En todos los casos, se aceptarán como válidos, valores de aislación igual
o superiores a 10 Megohms, medidos con inductor de 1.000 Volts, en condiciones de humedad y
temperatura ambientales.
Verificación de todas las conexiones del torque requerido y ausencia de tensiones mecánicas.
Verificación de la puesta a tierra de pantalla y armadura si existiese.
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Resultados satisfactorios y no satisfactorios.
Terminados los ensayos, las planillas se resumirán en forma ordenada en un informe final con
la conclusión de los resultados e integrándose a la documentación conforme a la tareas realizadas.
Cualquier equipo, instrumento, instalación o sistema que resultase defectuoso, que no cumpla
con los requisitos indicados en pliegos, D.G. o que no estén de acuerdo con las reglamentaciones
oficiales, deberá ser removido, reemplazado y vuelto a ensayar por la cooperativa sin cargo alguno, hasta que el D.S.G. lo apruebe.
Para la inspección de trabajos realizados en talleres de la cooperativa o proveedores del mismo, el D.S.G. indicará las etapas que deberán notificarse para su inspección o ensayo. Independientemente de estas inspecciones, el D.S.G. podrá visitar el taller en que se realicen los trabajos
en cualquier momento, dentro del horario y días habituales de labor sin previo aviso.
Todos los ensayos descriptos en el presente NO eximirán a la cooperativa de su responsabilidad en caso de funcionamiento defectuoso o daño de las instalaciones, siendo su obligación
efectuar cualquier reparación durante el período de garantía que se estipule; esta obligación alcanza a deficiencias derivadas de vicios de los materiales, inadecuada colocación o defectuosa
manufactura. En cualquiera de estos casos, deberá efectuar los trabajos que indique el D.S.G., sin
derecho a indemnización o adicional de ninguna especie.
DOCUMENTACIÓN PARA EJECUCIÓN Y CONFORME A TRABAJOS
Documentación
La documentación gráfica de licitación indica en forma esquemática la posición de los elementos y componentes de la instalación. Estará a cargo de la cooperativa presentar la siguiente
documentación:
Documentación gráfica ejecutiva: Se entregará 2 (dos) copias, juntamente con el Plan de Trabajos propuesto, conformados por gráficos y documentos acorde a lo solicitado en las especificaciones técnicas. Estos serán sometidos a la aprobación del D.S.G. con la antelación necesaria
para que no pueda haber retardos en la entrega de materiales o comienzo de los trabajos, ni interferir con el planeamiento de las tareas. Todos los documentos firmados y sellados.
Documentación gráfica conforme a tareas: Una vez finalizados los trabajos, con la constancia
de las instalaciones aprobadas en las reparticiones correspondientes, juntamente con el pedido
de recepción provisoria, se entregarán 2 (dos) copias, conformada por documentación gráfica y
documentos acorde a lo solicitado en las presentes especificaciones técnicas.
Formato a utilizar
Toda la documentación gráfica será en AutoCAD 2000 o 2010 para entorno Windows. La
documentación gráfica confeccionada deberá conservar las disposiciones de carátula, tipos de
letras y detalles consignados en las normas para la ejecución de documentación gráfica Municipal. Toda la documentación gráfica será de igual formato (A3-A2-A1-A0 según escala), tinta color
negra y engrampada por el margen izquierdo. Adicionalmente se entregará una copia en soporte
magnético en CD.
Toda la documentación escrita deberá realizarse con el programa Microsoft Word-2000, en
hoja formato A4, encarpetado o anillado. Todas las planillas deberán ejecutarse con el programa
Microsoft Excel-2000, hojas formato A4, encarpetadas o anilladas.
Nomenclaturas, grafismos, convenciones
Con relación a la nomenclatura, grafismos y convención de layers, etc. Se seguirá lo indicado
por el D.S.G. En términos generales cada plano debe tener exclusivamente la información necesaria de la especialidad que se trate y cualquier referencia que se haga deberá indicar de qué plano
proviene o en qué plano se encuentra el origen de la información en cuestión.
Cuando se requiera indicar alguna modificación se emitirá una nueva revisión describiendo el
tipo de cambio realizado e indicando con una nube y un número el o las áreas afectadas. En caso
de emitirse una nueva revisión se eliminará la nube del cambio precedente dejando solamente el
número que hace referencia a la revisión en la zona, el mismo estará enmarcado en un triángulo y
coincidirá con el Nº de la revisión.
Verificación de la secuencia de fases.
La D.G. presentada podrá recibir las siguientes calificaciones de parte del D.S.G.:
Verificación de la correcta identificación de acuerdo a los documentos del proyecto.
Aprobado: sirve para iniciar las tareas.
b) Instalaciones de tomacorrientes.
Aprobado con observaciones: puede comenzarse los trabajos condicionados
Verificación con instrumento amperométrico de la carga que toma cada circuito y compararla
con la protección instalada.
Observado/Rechazado: no pueden comenzar la construcción y debe presentarse revisión,
atendiendo a las observaciones.
Verificación del correcto posicionamiento e identificación de los tomacorrientes, acorde a la
documentación gráfica.
La cooperativa deberá contar con la aprobación escrita del D.S.G. para poder pasar de una
etapa a otra.
Puesta en servicio de la Instalación.
ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES Y PARTICULARES
c) Sistema de puesta a tierra y equipotencialidad
Tendidos eléctricos
Verificación de la existencia y estado de todas las conexiones de puesta a tierra y equipotencialidad, controlando torque requerido, ausencia de tensiones mecánicas, continuidad y signos de
daños en conductores, etc.
Medición de continuidad entre todo tipo de tierras. En todos los casos se deberán verificar
valores iguales o menores a 1 OHM.
Documentos y resultados
Todo ensayo deberá contar con la respectiva planilla de chequeo en la que se describirá el
programa y la metodología de cada ensayo. Cada planilla deberá incluir:
Nombre del responsable
Los conductores responderán a lo indicado en la D.G. entregada. Según el tipo de conductor
a utilizar, éste responderá a las características constructivas y de montaje.
Se adjuntará el esquema unifilar de tableros seccionales para realizar el cálculo de circuitos
correspondientes.
En lo particular se utilizarán conductores denominados en esta documentación como tipo
XLPE - LSOH.
Se realizará el tendido de los conductores correspondientes a las líneas de circuito y cableado horizontal de los pisos afectados por la reforma, el recorrido será por las canalizaciones que
correspondan, de acuerdo a planos. Deberán conectarse a los tableros seccionales existentes de
cada piso.
Equipo a utilizar e identificación de la certificación del equipo de medición
Los conductores a utilizar tendrán las siguientes características:
Nombre de las pruebas a realizar.
- No propagación de la llama.
Valores de referencias y márgenes de aceptación.
- No propagación del incendio.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
- Libre de halógenos.
• Instituto Nacional de Racionalización de Materiales.
- Nula emisión de gases tóxicos y corrosivos.
De estas últimas se contemplará lo siguiente:
- Baja emisión de humos opacos.
- Condiciones generales
Conductores activos
- Corrientes admisibles
Se describen a continuación las características constructivas de los conductores a ser utilizados según corresponda:
- Material conductor
a) Denominados en esta documentación como “AFU 750”
- Características aislantes
- Conductores con aislación termoplástica con características LS0H.
- Rigidez dieléctrica
- Cables de cobre electrolítico recocido, flexibilidad 5 según norma IRAM NM-280 e IEC 60228.
- Formación del cableado de los alambres.
- Tensión Nominal: 450/750V.
- Etc.
- Temperatura máxima de conductor 70°C en servicio continuo y 160°C en cortocircuito.
- Normativas: IRAM 62267.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-23; NBR 6812 Cat. BWF; IEEE 383.
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas
y/o difícil evacuación.
- dentro de cañerías rígidas o flexibles; embutidas o a la vista.
- dentro conductos o sistemas de cable canales.
- cableados de tableros.
- dentro de cañerías rígidas o flexibles a la vista en forma vertical (montantes eléctricas).
b) Denominados en esta documentación como “AFU1000”
Las secciones y tipos de cables serán indicados en los planos y esquemas unifilares de la
presente documentación.
Las uniones o empalmes se ejecutarán con el siguiente criterio:
i. Para secciones inferiores a los 4mm2 se admitirá uniones de cuatro conductores como máximo, intercalando y retorciendo sus hebras y como aislamiento se utilizará cinta aisladora de PVC
autoextinguible (IRAM 2454/IEC454) de primera calidad que admita una rigidez dieléctrica mayor
a 40kV/mm, una adhesión mayor a 1,8N/cm y una resistencia a la tracción mayor a 150 N/cm/mm.
Espesor mínimo 0.18mm.
ii. Para secciones mayores a 4mm2 las uniones deberán efectuarse indefectiblemente mediante manguitos de identar o soldar pre-aislados con aislamiento no inferior a 1kV (utilizando
soldadura de bajo punto de fusión con decapante de residuo no ácido), se utilizarán herramientas
apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan
peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal.
Los extremos de todos los conductores para su conexión a las barras colectoras, interruptores, interceptores, horneras, etc. irán dotados de terminales de cobre del tipo a compresión utilizando herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma
tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal. Se dejará
en todos los extremos de los conductores de una longitud adecuada como para poder conectar el
dispositivo correspondiente y no producir tensiones del conductor.
Para los conductores que se coloquen en el interior de una misma canalización, se emplearán
cables de diferentes colores para su mejor individualización y permitir una rápida inspección o
control de las instalaciones de acuerdo al criterio siguiente:
- Conductores con aislante polietileno reticulado silanizado (XLPE). Relleno material extruido o
encintado no higroscópico IEC NM 62266, colocado sobre las fases reunidas y cableadas. Podrán
contar según indicación con protección y blindaje:
Circuito de corriente alterna monofásica:
-- protección mecánica: para los cables multipares se empleará una armadura metálica de
flejes o alambres de acero zincado (para secciones pequeñas o cuando la armadura debe soportar
esfuerzos longitudinales); para los cables unipolares se emplearán flejes de aluminio.
- Conductor neutro - color celeste.
-- protección electromagnética: se emplearán dos cintas helicoidales, una cinta longitudinal
corrugada o alambres y una cinta antidesenrollante.
- Polo activo Fase R - color castaño.
Envoltura termoplástica. IEC NM 62266. Marcación secuencial de longitud. Sistema de identificación franja de color tecnología Iris Tech la cual permita escribir sobre la misma la identificación
del circuito.
- Cables de cobre recocido, cuerdas flexibles clase 5 hasta 6mm2 y clase 2 para secciones
superiores, según IRAM NM-280 e IEC 60228 según corresponda.
- Tensión nominal: 0,6/1,1kV
- Temperatura máxima de conductor 90°C en servicio continuo y 250°C en cortocircuito.
- Normativas: IEC NM 62266.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1; NFC 32070-C2.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-24; IEEE 383; NFC 32070-C1.
-- Libre de halógenos IEC 60754-1
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034-1,2.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas
y/o difícil evacuación.
-- dentro de cañerías rígidas o flexibles, conductos o sistemas de cable canales: embutidos
o a la vista.
-- sobre bandejas portacables en altura, sobre cielorrasos, montantes verticales, exteriores,
bajo pisos técnicos.
-- en forma subterránea: enterrados directamente en canaletas y conductos.
Los citados conductores eléctricos deberán responder a las exigencias anunciadas en las
reglamentaciones vigentes, a saber:
• Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
• Asociación Electrotécnica Argentina.
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- Conductor activo, color de la fase que le corresponda.
Circuito de corriente alterna trifásico:
- Polo activo Fase S- color negro.
- Polo activo Fase T- color rojo.
- Polo neutro N - color celeste.
Los cables serán debidamente acondicionados, no permitiéndose la instalación de cables cuya aislación muestre haber sido mal acondicionada o sometidos a excesiva tracción
y prolongado calor o humedad. El manipuleo y colocación serán efectuados en forma apropiada, pudiendo exigir el D.S.G., que se reponga todo cable que presente signos de maltrato,
ya sea por roce contra boquillas, caños o cajas defectuosas o por haberse ejercido excesivo
esfuerzo al pasarlos dentro de la canalización. Todos los conductores serán conectados a
los tableros y aparatos de consumo mediante terminales o conectores del tipo aprobados,
colocadas a presión mediante herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto
de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o
tensiones bajo servicio normal. Cuando deban efectuarse uniones o derivaciones, éstas se
realizarán únicamente en las cajas de paso mediante conectores colocados a presión que
aseguren un buen contacto eléctrico.
Conductor de protección (PE)
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya descriptos en el presente. Serán cable color verde-amarillo (bicolor) o Blanco según el caso.
Se utilizarán:
- Por dentro de toda cañería rígida o flexible embutidos o a la vista, conducto y/o sistema de
cable canal: se tendrá un conductor de protección PE de sección mínima 2.5 mm2.
Se tenderán sobre BPC sin interrupciones. De requerir ejecutar empalmes, los mismos
se efectuarán utilizando uniones y grampas normalizadas entre conductores y que no se
fijaran en un punto de empalme de BPC. Cada tramo de BPC deberá estar conectada al
conductor de PE.
Los conductores de protección correspondientes circuitos de tomacorrientes especiales e
iluminación se conectarán en el tablero a la barra de tierra mecánica.
Conductor de protección (PE) para electrónica
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya descriptos en el presente. Serán cable color blanco de sección mínima 2,5 mm2.
Los conductores de protección correspondientes circuitos de computadoras se conectarán
en el tablero a la barra de tierra aislada.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
Cables prohibidos
Los cordones flexibles (Normas IRAM 2039, 2158, 2188) y los cables con conductores macizos
(un solo alambre) indicados en la Norma IRAM 2183, no deberán utilizarse en líneas de instalaciones eléctricas.
Identificación de los Cables
Se deberá identificar la totalidad de los cables en tableros, cajas de pase y bandejas portacable, por el sistema de impresión automática sobre material: PVC laminado, tuvo termocontraíble,
envolvente de PVC adhesivo.
La identificación será en ambos extremos del conductor y cada 5 metros en canalización
accesible (bandejas portacables), siempre con el mismo código: “número del circuito o número de
cable”, seguido de una barra o guión (/ o -) y:
- El número del conductor en cables multipolares de comando y señalización.
- La indicación de polaridad en cables bifilares de corriente continua.
- La indicación de la fase en cables uni a tetrapolares de fuerza motriz.
La laminación será posterior a la impresión la cual debe proteger a la identificación de cualquier agresivo externo: agua, humedad, líquidos químicos, rayos UV e incluso a la intemperie. El
adhesivo permitirá una perfecta aplicación a todo tipo de superficie: papel, cartón, aluminios,
policarbonatos, vidrio, epoxi, metal pintado, paredes, acrílicos, PVC, hierro de fundición, madera,
etc. Tendrá una resistencia a altas y bajas temperaturas -40°C a 90°C. Resistencia dieléctrica y de
inflamabilidad que cumplan con la UL-224: mínimo 500V/mA.
NOTA: No se permitirá el pintado directo con tinta indeleble sobre la cobertura del cable.
Puestos de trabajo eléctricos
Estará a cargo de la cooperativa la provisión, montaje y conexión de la totalidad de los tomacorrientes para puestos de trabajo en pared y escritorios de acuerdo a los siguientes cuadros:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
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Red eléctrica, vuelco definitivo y retiro de materiales
Finalizadas las tareas previstas en cada piso, la cooperativa deberá programar la reconexión
de los nuevos cableados a los tableros seccionales, para lo cual deberá dar aviso a la dirección de
obra cinco días de antes de cada conexión.
Una vez verificado que el cableado Eléctrico está en perfecto funcionamiento y controlado
por el D.S.G. se deberán retirar todos los materiales del cableado viejo y sobrantes, que no estén
en uso. Entendiendo por éstos materiales por cable canales de todo tipo, cables de todo tipo,
cañerías de todo tipo.
Si en el retiro de los mismos se dañara alguna pared, piso, techo, etc., la cooperativa deberá
realizar los arreglos necesarios lo mismo, los cuales serán supervisados por el D.S.G.
Tableros eléctricos provisorios
Las características constructivas y funcionales de los tableros de obra pueden ser las descriptas en el presente pliego, o bien proveer tableros preconfeccionados del tipo sistema cuadro IP 55
para obra, aprobado por el D.S.G. y conteniendo lo siguiente:
- Un interruptor termomagnético tetrapolar de corte general.
- Un Interruptor Diferencial tetrapolar de 40 A 30mA.
- Tres Interruptor Diferencial bipolar de 40 A 30mA.
- Tres Interruptores Termomagnéticos bipolares de 25 A.
- Un Interruptor Termomagnéticos tripolar de 32 A.
- Cinco (5) tomacorrientes 2x220+T-16A.
- Dos (2) tomacorrientes 3x380+T-32A.
Las capacidades de los tomacorrientes serán acorde a las necesidades y tipos de cargas que
tomen energía de los mismos. Amperaje mínimo 16A.
Todos los dispositivos de protección y seguridad que se requieran para los servicios provisorios, así como el mantenimiento de los mismos para todas las conexiones, estarán a cargo de la
cooperativa
Instalaciones.
Estará a cargo de la cooperativa la provisión, montaje y conexión de todos los tendidos e
instalaciones complementarias para la seguridad y funcionalidad de la distribución de energía
eléctrica provisoria.
Deberá considerarse la provisión e instalación de tomacorrientes perimetrales montados sobre el cable canal metálico con la siguiente disposición:
- Por cada isla de trabajo se instalarán 2 tomacorrientes dobles de 10 A para uso de computadoras y 1 tomacorriente simple de 20 A, para usos especiales.
- Por cada escritorio se instalarán 2 tomacorrientes dobles de 10 A para uso de computadoras.
La ubicación de dichos elementos se describe en forma esquemática en los planos de la presente documentación, la ubicación definitiva será determinada por el D.S.G. en la misma.
En cada caso particular se deberán identificar con colores distintos de acuerdo a su alimentación eléctrica.
Módulo BLANCO
Toma normal.
Módulo NEGRO
Toma especial.
Sobre la tapa de cada tomacorriente, se proveerá un cartel, fondo blanco con letras negras,
en el que se indicará el número del circuito que alimenta el mismo y el tablero correspondiente a
su alimentación. La marca de los tomacorrientes será Cambre o similar.
En los despachos privados se utilizarán tomacorrientes de color negro o dorado para permitir
cierta armonía con el cable canal instalado que será color dorado.
Canalización en escritorios.
Se instalará detrás de cada escritorio cable canal plástico de 100 x 50 mm marca HeIllerman
Tyton o similar, sobre el cual se instalarán dos tomacorrientes dobles marca Cambre modelo Prefit
o similar de color blanco. Cada grupo de tomacorrientes tendrá un cable individual TPR (tipo taller)
con una ficha macho de tres patas planas con salida lateral de 10 Amperes, para conectarse en los
tomacorrientes disponibles sobre el perímetro.
Además deberá proveerse e instalarse a través del cable canal, los patch cord (categoría 6 A),
correspondiente a cada puesto de trabajo, para datos y telefonía.
Sistema de puesta a tierra
El sistema de puesta a tierra del cableado horizontal estará dividido en dos: cableado para
componentes electrónicos (Tierra electrónica para circuitos de computadoras) y otro cableado
para el resto de la instalación (Tierra mecánica). Los mismos se conectarán a las Placas colectoras
(aislada y mecánica) en los tableros seccionales.
Los conductores de protección (PE) a utilizar en las instalaciones presentes serán de acuerdo
a las descriptas anteriormente y de sección acorde lo indicado en los planos de planta de la presente documentación, utilizándose cables de color blanco para la protección electrónica y cables
de color Verde Amarillo para protección mecánica.
La totalidad de la canalización metálica, soportes, bandejas portacables, tableros y en general toda estructura conductora que por accidente pueda quedar bajo tensión, deberá ponerse
sólidamente a tierra mediante el tipo de conductor antes descripto, el que será exclusivo e independiente del resto de los cables de protección. Toda la morsetería a emplear será normalizada y
la adecuada para cada caso de conexión.
ESPECIFICACIONES PARA LA RED DE CABLEADO ESTRUCTURADO
Alcance de los trabajos y especificaciones
Los trabajos a efectuarse bajo estas especificaciones incluyen los trabajos, dirección técnica
y material, a para dejar en condiciones de funcionamiento correcto las siguientes instalaciones:
• Cableado horizontal de la red de telecomunicaciones y transmisión de datos.
• Cableado de las montantes de la red de telecomunicaciones y transmisión de datos.
• Provisión e instalación de las cajas de conexión, conectores de telecomunicaciones y tomacorrientes en los puestos de trabajo.
• Instalación de los gabinetes de telecomunicaciones.
• Instalación de los puntos de consolidación.
• Vinculación con el nuevo Data Center.
• Cableado de las montantes de telefonía.
DOCUMENTACIÓN
La documentación técnica aquí presentada tiene carácter de proyecto, definen el alcance de
las cotizaciones y de los trabajos a efectuarse, siendo de exclusiva responsabilidad de la Cooperativa la confección de los planos ejecutivos de obra debiendo realizar la ingeniería de detalle
constructiva de los trabajos.
Los planos que forman parte de esta documentación, indican ubicaciones, recorridos, trazados, secciones de cañerías y conductores de las instalaciones a realizarse y que se describen en
las ETP. La posición física de las instalaciones indicadas en los planos, es estimativa y la ubicación
exacta deberá ser consultada por la Cooperativa con el Departamento de Servicios Generales.
Estas especificaciones técnicas y los planos que conformarán la documentación, son complementarias, y lo especificado en uno de ellos debe considerarse como exigido en todos.
La Cooperativa será responsable de la contratación de profesionales con incumbencia en el
nivel de tareas contratadas, y con antecedentes e idoneidad a plena satisfacción del coordinador
de trabajos; los mismos deberán certificar mediante su firma el cumplimiento parcial o total de las
tareas ejecutadas y ejercer el control permanente de la ejecución y el cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios, legales y administrativos, que rijan para la actividad.
Actuarán con el carácter de Representantes Técnicos:
- Un arquitecto o ingeniero civil para la ejecución de las refacciones internas.
- Un profesional matriculado en el COPITEC para las obras de Datos y telefonía.
Se entregará al Ministerio una notificación en la cual se detalla apellido, título y número de
matrícula vigente de los mismos.
Documentación a ser presentada por el oferente:
• Lista de materiales a utilizar, indicando cantidades y modelos específicos.
• Hojas técnicas de cada componente.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
• Resumen de justificación de cumplimiento de reglas de cableado para todos los puestos.
• Planos de ubicación de armarios de pisos e indicación estimativa de vías de distribución de
cableado horizontal y vertical.
ESPECIFICACIONES TECNICAS - CABLEADO
Normalización
Cableado UTP:
El sistema de cableado estructurado para servicio de datos en su conjunto, deberá satisfacer
los requerimientos de sistemas categoría 6A (Categoría 6 Aumentada puede ser abreviada en la
categoría 6A) en todos sus componentes, técnicas de interconexión y diseño general, en un todo
conforme a las siguientes normas internacionales:
ANSI/TIA/EIA-568-B.1, Commercial Building Telecommunications Standard Part 1: General
Requirements, 2001
ANSI/TIA/EIA-568-B.2, Commercial Building Telecommunications Standard Part 2: Balanced
Twisted-pair Cabling Components, 2001
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-1, Commercial Building Telecommunications Standard Part 2: Addendum 1: Transmission Performance Specifications for 4-Pair 100 Ohm category 6 cabling, 2002
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-3, Additional Considerations for Insertion Loss and Return Loss Pass/Fail
Determination, 2002
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-9, Additional Category 6 Balance Requirements and Measurement
Procedures, 2007
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-11, Specification for Increased Diameter of 4-Pair UTP and ScTP Cable
2005 ISO 11801 “Generic cabling for customer premises”
ASTM D 4566-05, Standard Test Methods for Electrical Performance Properties of Insulations
and Jackets for Telecommunications Wire and Cable, 2005
IEC 60603-7, Connectors for frequencies below 3 MHz for use with printed boards - Part 7: Detall specification for connectors, 8-way, including fixed and free connectors with common mating
features, with assessed quality, 1996
IEC 61156-1, Multicore and Symmetrical Pair/Quad Cables for Digital Communications - Part
1: Generic Specification, 2007, Edition 3
IEEE Std 802.3anTM, IEEE Standard for Information technology - Telecommunications and information exchange between systems - Local and metropolitan area networks - Specific requirements Part 3: Carrier Sense Multiple Access with Collision Detection (CSMA/CD) Access Method
and Physical Layer Specifications Amendment 1: Physical Layer and Management Parameters or
10 Gb/s Operation, Type 10GBASE-T, 2006
IEEE 802.3an 10GBASE-T, a lo largo de hasta 100 metros de longitud hasta 500 Mhz de frecuencia con 4 pares trenzado de cobre sin apantallar (UTP)
IEEE: POE 802.3at (PoE + o PoE plus)
El cableado de Categoría 6A proporciona un mayor rendimiento y será compatible hacia atrás
con las categorías 3, 5, 5e y 6, tal como se especifica en la normativa ANSI/TIA/EIA-568-B.1, ANSI/
TIA/EIA-568-B.2, y ANSI/TIA/EIA-568-B.2-10.
Fibra Óptica:
El Cable de Fibra Óptica utilizado será de tipo multimodo de 10 fibras como mínimo, con
núcleo de 50 micrómetros, corona de 125 micrómetros optimizada OM3 y con conectores MPO
(hembra) en ambos extremos.
El cable debe soportar las actuales y futuras aplicaciones de las redes LAN, SAN, y WAN a
través de fibras ópticas OM3 optimizadas de 50/125-µm.
El cable debe permitir la transmisión con electrónica serial basada en tecnología de bajo
coste en la ventana de 850 nm de 1Gbps Ethernet hasta 1000 metros, y 10 Gbps hasta 300 metros. La garantía de aplicación debe ser correcta para protocolos Ethernet desde 10 Mb/s hasta
10 Gb/s, Fiber Channel desde 1 Gb/s hasta 10 Gb/s. El cable debe permitir también transmisiones con electrónica paralela (multiplexación espacial) para las futuras aplicaciones de 40/100
Gigabit Ethernet.
Cada extremo deberá estar terminado conectores del tipo MPO (hembras) para unirse con los
acopladores de la bandeja para fibra óptica. Para una óptima adaptación óptica, tanto los conectores como las cuplas deben ser monomarca respecto del fabricante. No se aceptarán cables con
empalmes de ningún tipo. Los conectores MPO cumplirá con las especificaciones de IEC 61754-7
y TIA 604-5 (FOCIS-5), con pulido plano, y deberá presentar una pérdida de retorno mayor o igual
de 20 dB frente a 500 reconexiones, y una atenuación menor o igual a 1.2 dB. El cable debe ser de
configuración Indoor, no propagador de incendio, apto para instalaciones verticales en canalizaciones abiertas, del tipo OFNP y de geometría circular.
Definiciones de cableado estructurado:
Sala de equipamiento:
Lugar(es) donde se encuentran equipos de telecomunicaciones y se produce la terminación
mecánica de una o más partes del sistema de cableado. Se distinguen de los gabinetes de telecomunicaciones por la cantidad y complejidad del equipo que allí se encuentra. Ejemplos típicos son
salas de centrales telefónicas y centro de cómputos.
Montantes de Telecomunicaciones, Troncales o “Backbones”:
Estructuras de cableado interno que vinculan la(s) sala(s) de equipamiento con los armarios
de distribución.
Armarios de Distribución, Gabinetes de Telecomunicaciones o Centros de Cableado:
Gabinetes en los que se establece la conexión entre las troncales y el cableado horizontal
hasta los puestos de trabajo, y en los que se ubican los dispositivos activos o pasivos que permiten
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
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dicha conexión. En este gabinete se producirá el ingreso de los cables multipares de telefonía, las
fibras ópticas / cable UTP para la transmisión de datos, y las acometidas a los puestos de trabajo
del área a la que dará servicio.
Cableado horizontal:
Es la porción del sistema de cableado de telecomunicaciones que se extiende desde los
puestos de trabajo hasta el armario de distribución.
Puestos de trabajo:
Lugares dispuestos para la posible conexión del equipamiento de telecomunicaciones del usuario.
Caja de conexión:
Es la caja terminal de la instalación que proporciona el soporte mecánico de los conectores
apropiados para que cada puesto de trabajo tome los servicios que le correspondan. Se denominará “periscopio” si es una caja para instalación sobre pisoducto, pudiendo también ser cajas para
pared, para zócaloducto o para instalación en muebles.
Puntos de consolidación:
Es un punto intermedio entre el Gabinete de Telecomunicaciones y la Caja de Conexión
que se instala en el puesto de trabajo. Este punto de consolidación está compuesto por
una caja cerrada que contiene los paneles de conexión, soportes y cables provenientes del
gabinete.
DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES A REALIZAR
Conducto de las montantes:
Recorrerá el edificio en forma vertical y deberá tener capacidad suficiente para alojar la totalidad de las troncales de telecomunicaciones. Se implementará utilizando los ductos y bandejas
existentes, por medio de bandejas metálicas cerradas con tapa.
Montantes de telefonía:
Se instalarán 2 (dos) montantes en el lugar que se muestra en el Anexo 1 (plano Nº 1 P. General). Su recorrido será vertical (utilizarán las bandejas existentes sólo en el recorrido del pleno),
desde su inicio en Subsuelo donde estará montada la Central Telefónica hasta su finalización en el
13,19 y 20 en los gabinetes de telecomunicaciones. Se realizarán mediante la instalación de 2 (dos)
cables multipares de 100 pares y 2 (dos) tendidos de cable UTP categoría 6A, para cada sala de
telecomunicaciones, dentro de la sala se montarán sobre los 2 (dos) rack abiertos, es decir 1 (un)
cable en cada rack ala.
Montantes para cableado vertical de datos:
El cableado vertical o backbone estará compuesto por 2 (dos) tendidos de F.O. y 1 (uno) tendido de cable UTP Categoría 6 A. partirán desde el nuevo Data Center ubicado en el Piso 20° por
la montante lado Moreno, hasta el rack del 1SS (Central Telefónica); 17 y 18.
Se utilizarán fibras ópticas de alta velocidad según especificaciones técnicas, sólo la instalación.
El enlaces UTP Cat. 6A partirán desde el piso 20 (actual Data Center) hasta el rack del 1SS;
1SS Central Telefónica, piso Nº 17 y Piso Nº 18.
Los cables serán instalados conformando una estrella, con centro en el gabinete ubicado en el Piso 20° (Data Center). El tendido de FO por las montantes se deberá realizar dentro
de los caños de hierro galvanizado con una caja de inspección por piso del mismo material
ya instalados.
En todos los pisos del ala Moreno se dispondrán dos armarios de distribución. El diagrama de
la solución se describe en el Anexo I (plano Nº 1 P. General y plano Nº 7.1 P. Detalle Sala de Rack
Tipo).
El gabinete que conforma el centro de la estrella del Datacenter, no será utilizado como armarios de distribución horizontal para ese piso.
Para el gabinete que conforma el centro de la estrella, se deberán disponer 4 (cuatro)
patcheras inteligentes, siendo 2 (dos) de ellas para F.O. de 24 posiciones y 2 (dos) patcheras
para UTP Cat. 6A de 24 posiciones en un todo de acuerdo a la solución solicitada, con el
fin de interconectar los armarios de distribución horizontal con el centro de la estrella (se
deberá prever el espacio necesario en canales, piso técnico y canasta a fin de acomodar en
los mismos, dicho cableado). Se deberán proveer conectores (o acopladores) en cantidad
suficiente como para conectar la totalidad de los cables o fibras provistos. No se admitirá
la realización de empalmes o soldaduras en ningún punto de las montantes. El organismo
podrá inspeccionar la calidad de terminación del conectorizado, no admitiendo los que no
estén ejecutados correctamente.
Los trabajos se realizarán con cables de cobre UTP categoría 6A para 10 Gigabit Ethernet.
Cada cable debe ser terminado en sus dos extremos e impactados en la patchera correspondiente, certificados según categoría 6A bajo las especificaciones EIA/TIA 568-B.2.10.
El cableado entre patcheras deberá ser realizado íntegramente en UTP categoría 6A e impactados en las mismas según las normas de dicha categoría. Se deberán instalar y probar los cables
a tender, los que estarán impactados en sus correspondientes conectores.
No se admitirá la realización de empalmes o soldaduras en ningún punto del cableado. El
Ministerio de Desarrollo Social podrá inspeccionar la calidad de terminación del conectorizado, no
admitiendo los que no estén ejecutados correctamente.
La acometida del cableado UTP cat. 6 A provenientes de las cajas de consolidación a los
racks se realizará por la parte superior del mismo como se indica Anexo I (plano Nº 1 P. General y
plano Nº 7.1 P. Detalle Sala de Rack Tipo) y el caso de la FO con el cable UTP cat. 6 A provenientes
de los Centros de estrellas se realizará por la tapa inferior.
En relación a lo establecido en el punto “Alcance de los trabajos y especificaciones” donde
se describe la “Vinculación con el nuevo Data Center” la cooperativa deberá realizar el tendido de
F.O. y UTP 6 A hasta la nueva sala de servidores a través de bandejas portacables realizando todo
el conectorizado y proveyendo una caja de conexión a tal fin.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
Acometida de la montante de cableado vertical de transmisión de Datos
Los cables que acometen se dispondrán sobre cajas de conexión de fibra y cables cobre,
como se explicó en el punto correspondiente a “Montante de cableado vertical de datos”, con los
acopladores o conectores necesarios.
Acometida de los multipares de las montantes Telefónicas
Las acometidas del cable multipar se dispondrán en dos pares en el gabinete de telecomunicaciones sobre un “patch panel” con entrada por bloques terminales tipo S110 o similar y salida
por conectores hembra de 8 posiciones (RJ-45) y terminando en el subsuelo en la sala de telecomunicaciones con regletas tipo BIX, previa consulta con la parte técnica telecomunicaciones del
Ministerio de Desarrollo Social.
Acometida del cableado horizontal (hacia los puestos de trabajos)
Los pares de la red dedicada de datos terminarán en un panel de conectores modulares de 8
posiciones (RJ45). El panel o bastidor será del tipo back-plane de circuito impreso, y contará con
una capacidad mínima de 48 conectores de acceso. Tanto el panel como los conectores de datos
deberán estar garantizados para funcionamiento en categoría 6A y para el uso de POE 802.3at
(PoE + o PoE plus). Distribución por piso.
Desde el armario de distribución se accederá a 16 puntos de consolidación por piso distribuidos en las bandejas portacables instaladas sobre los techos técnicos según Anexo 1 (plano Nº 1
P. General). A cada punto de consolidación se ingresará con 24 cables de cuatro pares trenzados
sin blindaje (UTP) certificados según categoría 6A. Por requerimiento de la norma TIA 568B2-10G
Categoría 6 Aumentada, el canal completo será garantizado para 2, 3 y 4 conexiones hasta 100
mts. La ocupación dentro de los ductos a instalados no deberá superar el 70% de su sección
disponible.
Las instalaciones deberán ser realizadas con las protecciones necesarias en salida de gabinete, accesos a cajas de conexión y de paso, cruces de paredes, mamparas y cualquier sector del
recorrido que pudiese significar un futuro daño en el cableado.
Mano de obra para cableado.
Todos los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las reglas de arte presentarán una vez terminados un aspecto prolijo y mecánicamente resistente.
En los casos en que este pliego o en los planos se citan modelos o marcas comerciales, es al
solo efecto de fijar normas de construcción o tipos de formas deseadas, pero no implica el compromiso de aceptar tales materiales si no cumplen con las normas de calidad o características
requeridas.
En su propuesta la cooperativa indicará las marcas de la totalidad de los materiales que propone instalar y la aceptación de la propuesta sin observaciones, no exime a la Cooperativa de su
responsabilidad por la calidad y características técnicas establecidas y/o implícitas en el pliego y
planos.
Rotulación
Todos los cables, conectores, módulos de equipos, armarios y demás componentes se rotularán en forma sistemática en correspondencia con los planos realizados a tal efecto y los listados a
entregar en medio magnético. El método de rotulación y formato a emplear se acordará inicialmente entre el organismo y el adjudicatario. Se deberá entregar muestras y la aprobación de la misma
será por el Departamento de Servicio Generales.
Planos.
La Cooperativa entregará al Departamento de Servicios Generales para su aprobación, juntamente con el Plan de Trabajos propuesto, tres juegos de copias de planos de obra en escala
1:50 con la totalidad de las instalaciones debidamente acotadas, como así también los planos de
detalles necesarios o requeridos.
La Cooperativa deberá contar con la aprobación escrita del Departamento de Servicios Generales para poder pasar de una etapa a otra.
Toda la documentación se deberá realizar con AutoCAD 2000 o superior, y se entregarán al
menos dos copias de los mismos en CD.
Todas las instalaciones deberán ser debidamente acotadas, ejecutándose también los planos
de detalles necesarios o requeridos.
Verificación de la red de datos y mediciones
La totalidad de la instalación deberá estar verificada en base a la documentación y mediciones
que correspondan, garantizando el cumplimiento de la norma ISO 11801 y hardware de conexionado categoría 6A.
Se deberán consignar las mediciones por cada boca verificación, incluyendo la longitud efectiva (medida) del tramo instalado. Las mediciones se realizarán con equipamiento especializado
en verificar instalaciones de cableado TIA 568B2-10 Categoría 6 Aumentada, dando soporte de
10GBASE-T hasta 100 metros.
Dicha verificación será hasta 500 MHz de frecuencia para varias aplicaciones de red que se
pudiera utilizar.
ANEXOS
ANEXO A -Esquema Armarios Centro de Estrella Data Center.
ANEXO B -Esquema de los Armarios de distribución.
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Primera Sección
ANEXO C -Cableado de los conectores modulares.
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empalmes de ningún tipo. Los conectores MPO cumplirá con las especificaciones de IEC 61754-7
y TIA 604-5 (FOCIS-5), con pulido plano, y deberá presentar una pérdida de retorno mayor o igual
de 20 dB frente a 500 reconexiones, y una atenuación menor o igual a 1.2 dB. El cable debe ser de
configuración Indoor, no propagador de incendio, apto para instalaciones verticales en canalizaciones abiertas, del tipo OFNP y de geometría circular.
Definiciones de cableado estructurado:
Sala de equipamiento:
Lugar(es) donde se encuentran equipos de telecomunicaciones y se produce la terminación
mecánica de una o más partes del sistema de cableado. Se distinguen de los gabinetes de telecomunicaciones por la cantidad y complejidad del equipo que allí se encuentra. Ejemplos típicos son
salas de centrales telefónicas y centro de cómputos.
Montantes de Telecomunicaciones, Troncales o “Backbones”:
Estructuras de cableado interno que vinculan la(s) sala(s) de equipamiento con los armarios
de distribución.
Armarios de Distribución, Gabinetes de Telecomunicaciones o Centros de Cableado:
CABLEADO UTP PUESTO DE TRABAJO Y ESCRITORIOS
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Normalización
Cableado UTP:
El sistema de cableado estructurado para servicio de datos en su conjunto, deberá satisfacer
los requerimientos de sistemas categoría 6A (Categoría 6 Aumentada puede ser abreviada en la
categoría 6A) en todos sus componentes, técnicas de interconexión y diseño general, en un todo
conforme a las siguientes normas internacionales:
ANSI/TIA/EIA-568-B.1, Commercial Building Telecommunications Standard Part 1: General
Requirements, 2001
ANSI/TIA/EIA-568-B.2, Commercial Building Telecommunications Standard Part 2: Balanced
Twisted-pair Cabling Components, 2001
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-1, Commercial Building Telecommunications Standard Part 2: Addendum 1: Transmission Performance Specifications for 4-Pair 100 Ohm category 6 cabling, 2002
Fail
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-3, Additional Considerations for Insertion Loss and Return Loss Pass/
Determination, 2002
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-9, Additional Category 6 Balance Requirements and Measurement
Procedures, 2007
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-11, Specification for Increased Diameter of 4-Pair UTP and ScTP Cable
2005 ISO 11801 “Generic cabling for customer premises”
ASTM D 4566-05, Standard Test Methods for Electrical Performance Properties of Insulations
and Jackets for Telecommunications Wire and Cable, 2005
IEC 60603-7, Connectors for frequencies below 3 MHz for use with printed boards - Part 7: Detail specification for connectors, 8-way, including fixed and free connectors with common mating
features, with assessed quality, 1996
IEC 61156-1, Multicore and Symmetrical Pair/Quad Cables for Digital Communications - Part
1: Generic Specification, 2007, Edition 3
IEEE Std 802.3anTM, IEEE Standard for Information technology - Telecommunications and information exchange between systems - Local and metropolitan area networks - Specific requirements Part 3: Carrier Sense Multiple Access with Collision Detection (CSMA/CD) Access Method
and Physical Layer Specifications Amendment 1: Physical Layer and Management Parameters or
10 Gb/s Operation, Type 10GBASE-T, 2006
IEEE 802.3an 10GBASE-T, a lo largo de hasta 100 metros de longitud hasta 500 Mhz de frecuencia con 4 pares trenzado de cobre sin apantallar (UTP)
IEEE: POE 802.3at (PoE + o PoE plus)
El cableado de Categoría 6A proporciona un mayor rendimiento y será compatible hacia atrás
con las categorías 3, 5, 5e y 6, tal como se especifica en la normativa ANSI/TIA/EIA-568-B.1, ANSI/
TIA/EIA-568-B.2, y ANSI/TIA/EIA-568-B.2-10.
Fibra Óptica:
El Cable de Fibra Óptica utilizado será de tipo multimodo de 10 fibras como mínimo, con
núcleo de 50 micrómetros, corona de 125 micrómetros optimizada OM3 y con conectores MPO
(hembra) en ambos extremos.
Gabinetes en los que se establece la conexión entre las troncales y el cableado horizontal
hasta los puestos de trabajo, y en los que se ubican los dispositivos activos o pasivos que permiten
dicha conexión. En este gabinete se producirá el ingreso de los cables multipares de telefonía, las
fibras ópticas / cable UTP para la transmisión de datos, y las acometidas a los puestos de trabajo
del área a la que dará servicio.
Cableado horizontal:
Es la porción del sistema de cableado de telecomunicaciones que se extiende desde los
puestos de trabajo hasta el armario de distribución.
Puestos de trabajo:
Lugares dispuestos para la posible conexión del equipamiento de telecomunicaciones del
usuario.
Caja de conexión:
Es la caja terminal de la instalación que proporciona el soporte mecánico de los conectores
apropiados para que cada puesto de trabajo tome los servicios que le correspondan. Se denominará “periscopio” si es una caja para instalación sobre pisoducto, pudiendo también ser cajas para
pared, para zócaloducto o para instalación en muebles.
Puntos de consolidación:
Es un punto intermedio entre el Gabinete de Telecomunicaciones y la Caja de Conexión que se
instala en el puesto de trabajo. Este punto de consolidación está compuesto por una caja cerrada
que contiene los paneles de conexión, soportes y cables provenientes del gabinete.
DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONEAS A REALIZAR
Distribución por piso
Desde la consolidación por piso distribuidos en las bandejas portacables instaladas sobre
techos técnicos según Anexo 1 (plano Nº 1 P. General). Desde los puntos de consolidación se
accederá a cada puesto de trabajo con dos cables de cuatro pares trenzados sin blindaje (UTP)
certificados según categoría 6A utilizando como medio bandejas portacables en los techos y paredes y se llegará hasta los puestos de trabajo a través de zócaloductos metálicos por pared, ya
instalados.
La ocupación dentro de los ductos a instalados no deberá superar el 70 % de su sección
disponible. Las instalaciones deberán ser realizadas con las protecciones necesarias en salida de
gabinete, accesos a cajas de conexión y de paso, cruces de paredes, mamparas y cualquier sector
del recorrido que pudiese significar un futuro daño en el cableado.
Todos los puestos de trabajo deberán ser etiquetados con indicación de número de puesto,
rack y piso. Se deberá entregar muestras y la aprobación de la misma será por el Departamento
de Servicios Generales.
Puestos de trabajo y cajas de conexión
Las cajas de conexión se instalarán sobre cable canal metálico, según Anexo I (plano Nº 3 P.
de Puestos de Trabajo). Las cajas de conexión a utilizar para conectar los puestos de trabajo que
dispondrán de:
Dos conectores modulares (RJ45) en los que terminarán los cables UTP, verificados según
categoría 6A, cableado con la disposición. Anexo A.
Se deberá instalar los pach cord categoría 6 A desde el RJ 45 de la caja de conexión hasta
la PC y para los teléfonos se deberán instalar cable plano color marfil de cuatro conductores con
terminales RJ 11 desde la RJ 45 de la caja de conexión hasta el equipo. La longitud de los mismos
está en relación con la ubicación del equipamiento en planta. La cantidad será la necesaria para
cubrir todas las bocas. Los mismos deberán estar numerados o rotulados en sus extremos para
su identificación.
La oferta básica de la red interna debe prever la instalación de puestos de trabajo y cajas de
conexión distribuidos en las áreas de oficinas del edificio, y de acuerdo al siguiente cuadro:
El cable debe soportar las actuales y futuras aplicaciones de las redes LAN, SAN, y WAN a
través de fibras ópticas OM3 optimizadas de 50/125-µm.
El cable debe permitir la transmisión con electrónica serial basada en tecnología de bajo coste
en la ventana de 850 nm de 1Gbps Ethernet hasta 1000 metros, y 10 Gbps hasta 300 metros. La
garantía de aplicación debe ser correcta para protocolos Ethernet desde 10 Mb/s hasta 10 Gb/s,
Fiber Channel desde 1 Gb/s hasta 10 Gb/s. El cable debe permitir también transmisiones con electrónica paralela (multiplexación espacial) para las futuras aplicaciones de 40/100 Gigabit Ethernet.
Cada extremo deberá estar terminado conectores del tipo MPO (hembras) para unirse con los
acopladores de la bandeja para fibra óptica. Para una óptima adaptación óptica, tanto los conectores como las cuplas deben ser monomarca respecto del fabricante. No se aceptarán cables con
Mano de obra para cableado.
Todos los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las reglas de arte, presentarán una vez
terminados un aspecto prolijo y mecánicamente resistente.
En los casos en que este pliego o en los planos se citan modelos o marcas comerciales, es al
solo efecto de fijar normas de construcción o tipos de formas deseadas, pero no implica el com-
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Primera Sección
promiso de aceptar tales materiales si no cumplen con las normas de calidad o características
requeridas.
En su propuesta la cooperativa indicará las marcas de la totalidad de los materiales que propone instalar y la aceptación de la propuesta sin observaciones, no exime a la Cooperativa de su
responsabilidad por la calidad y características técnicas establecidas y/o implícitas en el pliego y
planos.
Rotulación
Todos los cables, conectores, módulos de equipos, armarios y demás componentes se rotularán en forma sistemática en correspondencia con los planos realizados a tal efecto y los listados a
entregar en medio magnético. El método de rotulación y formato a emplear se acordará inicialmente entre el organismo y el adjudicatario. Se deberá entregar muestras y la aprobación de la misma
será por el Departamento de Servicios Generales.
Planos.
La Cooperativa entregará al Departamento de Servicios Generales para su aprobación, juntamente con el Plan de Trabajos propuesto, tres juegos de copias de planos de obra en escala
1:50 con la totalidad de las instalaciones debidamente acotadas, como así también los planos de
detalles necesarios o requeridos.
La Cooperativa deberá contar con la aprobación escrita del Departamento de Servicios Generales para poder pasar de una etapa a otra.
Toda la documentación se deberá realizar con AutoCAD 2007 o superior, y se entregarán al
menos dos copias de los mismos en CD.
Todas las instalaciones deberán ser debidamente acotadas, ejecutándose también los planos
de detalles necesarios o requeridos.
Verificación de la red de datos y mediciones
La totalidad de la instalación deberá estar verificada en base a la documentación y mediciones
que correspondan, garantizando el cumplimiento de la norma ISO 11801 y hardware de conexionado categoría 6A.
Se deberán consignar las mediciones por cada boca verificación, incluyendo la longitud efectiva (medida) del tramo instalado. Las mediciones se realizarán con equipamiento especializado
en verificar instalaciones de cableado TIA 568B2-10 Categoría 6 Aumentada, dando soporte de
10GBASE-T hasta 100 metros.
Dicha verificación será hasta 500 MHz de frecuencia para varias aplicaciones de red que se
pudiera utilizar.
ANEXOS.
ANEXO A. -Cableado de los conectores modulares.
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Carga de volquetes.
La cooperativa deberá realizar retiros de volquetes periódicos, no se permitirá el acopio excesivo de materiales para luego retirarlos de una sola vez. En el caso de tener materiales pocos y
que no implique un pedido de volquete porque no se llenaría, se podrá acopiar fuera del lugar de
trabajo en el lugar designado por la supervisión de los trabajos si existe un lugar apropiado para
la realización del acopio del mismo. Siempre y cuando el acopio sea prolijo en bolsas especiales
para escombro.
El llenado de bolsas permita su fácil traslado e incluso trasladando la bolsa manualmente.
En preferencia se retirará los materiales con volquetes los fines de semana, salvo otra directiva
que la coordinación de trabajos crea conveniente.
Los materiales que provengan de las demoliciones quedarán en propiedad de la cooperativa,
quien los retirará del sitio dentro de las 72 hs. y sin afectar el normal funcionamiento del edificio o
edificios linderos. El material removido que la coordinación de trabajos considere reciclable será
trasladado a los depósitos que posee el Organismo, el resto de material será retirado del edificio
por cuenta y cargo de la cooperativa.
2- PROVISION Y COLOCACION DE SOLIAS, PISOS Y ZÓCALOS DE MOSAICO GRANÍTICO.
También se efectuará un recambio de solías puertas que se encuentren en mal estado, o deterioradas por el paso del tiempo.
La cooperativa deberá realizar la provisión y colocación del solado de mosaico granítico faltante. Los mosaicos serán de forma cuadrada y de un espesor no inferior de 4 cm con una tolerancia en más o en menos de 1 mm en cualquiera de las tres dimensiones.
No se admitirán, en obra, mosaicos que tengan la capa de desgaste inferior a 15 mm.
Los mosaicos tendrán un estacionamiento mínimo, en fábrica, de 30 días, pudiendo la Inspección controlar encualquier momento el cumplimiento de tal requisito.
Cuando sea reposición de piezas, se deberá buscar pieza igual o similar para colocar, de manera tal que el similar deberá ser aprobado por la Inspección.
Se procederá a la limpieza integral de piezas existentes, mediante micropulido fino de las
piezas, refiriéndonos a solado y zócalo.
La terminación de los embaldosados, se ejecutará siempre una vez colocados y de la siguiente forma:
Pulido a piedra fina: Colocados los mosaicos, se procederá al empastinado dentro de las 48 horas
y no antes de las 24 horas y transcurrido un plazo de dos semanas, se procederá al pulido, operación
ésta que se hará a máquina, empleando primero el carborundum de grano grueso y después el de
grano fino, procediéndose luego a un lavado prolijo de los pisos con abundancia de agua. Este pulido
hará que los pisos presenten una superficie bien pareja, sin resalto alguno, y los mosaicos queden
perfectamente lisos y sin oquedades, en caso contrario se empastinarán y pulirán nuevamente.
Lustrado a plomo
Una vez efectuado el trabajo precedentemente descrito, se procederá a pasarles la piedra 3F,
luego la piedra fina y la piedra inglesa, finalmente se pasará el tapón mixto de arpillera y plomo en
láminas delgadas con el agregado necesario de “Spartillo” y sal de limón hasta obtener un brillo
perfecto, inalterable; de inmediato, la superficie lustrada deberá lavarse esmeradamente con agua
limpia, sin agregado de ninguna especie, secarse con prolijidad y aplicarse finalmente una mano
de cera virgen diluida en aguarrás.
Los pisos de baldosas calcáreas, una vez colocados, se rejuntarán con cemento líquido de las
mismas proporciones y color que el de la pastina más clara.
3- REPARACIÓN DE MUROS Y VANOS.
Todas las tareas incluyen el montado y retiro de andamios, caballetes, etc.
La cooperativa deberá realizar todos los trabajos referentes al completamiento de vanos si el
traslado o cambio de puertas si hubiese que completar el vano. Se respetarán en todos los casos
los espesores de los muros y/o tabiques existentes y recubrimientos, etc., según corresponda.
En todos los retoques y remiendos también se deban realizar el nivel de terminación adecuado y
concordante con el resto del paramento.
Llaves en rajaduras:
En caso de que se produzcan grietas o fisuras en los muros, la cooperativa procederá a la
reparación de las mismas, mediante la colocación de llaves de hierro de ø 8 mm de diámetro y de
aproximadamente 30 cm de largo, perpendiculares a las grietas, colocadas como máximo cada
0,50 m y amuradas con mortero de cemento y arena (MC 1:3).
SALA DE EQUIPAMIENTO O SALA DE RACK DE PISO
La cooperativa deberá realizar las salas de equipamiento destinados a los Rack del piso 18 del
edificio. Para la realización de esta sala de Rack la cooperativa deberá modificar y acondicionar el
sector actual que se utiliza como comedor.
1- APERTURA DE VANOS.
La Cooperativa deberá realizar la demolición de muros interiores de 4,00 m2 de muros interiores para conformar la apertura de vanos para los accesos a los nuevos espacios detallados en
la documentación gráfica.
Dintel travesaño superior:
Se deberá tener también en cuenta en este ítem, los refuerzos estructurales necesarios para
asegurar la estabilidad de los vanos existentes, dinteles, perfiles tipo IPN doble “T”, etc. Las dimensiones de refuerzos u otras estructuras complementarias que sean necesarias serán la resultante de los cálculos estructurales realizados para tales casos satisfaciendo las necesidades.
Será por cuenta de la Cooperativa la ejecución de todas las demoliciones y retiros, de todo
aquello que sea necesario y que la dirección de trabajos crea necesario.
La superficie deberá quedar limpia y libre de todo material a fin de prepararla para la siguiente
tarea.
Las superficies terminadas deberán constituir planos perfectamente verticales, y no deberán
presentar alabeos, rebabas ni ningún otro tipo de defecto, constituyendo la intersección de los
diferentes planos, aristas perfectamente rectas.
El Depto. de Servicios Generales podrá indicar la ejecución de un tramo de muestra de revoques a fin de verificar y aprobar la calidad de terminación.
Todas las instalaciones complementarias deberán ejecutarse antes de la aplicación del enlucido;
en todos los retoques y remiendos indispensables que deban realizarse, se exigirá el nivel de terminación adecuado, pudiendo el Depto. de Servicios Generales exigir su demolición en caso contrario.
No se procederá a revocar muro alguno, hasta que la mampostería no haya asentado perfectamente.
Preparación de la superficie:
Perfecta limpieza de la pared para dejar viva la superficie de los ladrillos.
Abrevado de la pared con agua.
Ejecución de puntos y fajas de guías.
Se verificará el perfecto aplomado de los marcos, ventanas, etc., el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del cielorraso.
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Primera Sección
Serán perfectamente homogéneos en grano y color, libre de manchas, granos, rugosidades,
rebabas, uniones defectuosas y cualquier otro defecto. Sus aristas serán vivas y rectilíneas en
todos los ambientes y no presentarán alabeos. También se cuidará especialmente la ejecución del
revoque en su encuentro con el solado, para que su unión quede perfectamente realizada.
El agua de amasado de todo tipo de revoque contendrá un aditivo de marca reconocida capaz
de garantizar buena adherencia y curado, en la proporción establecida por los fabricantes. Se
tomarán además los recaudos descriptos para capas aisladoras del presente pliego.
Reparación de muros con Jaharro a la cal:
Sobre las superficies de las paredes de ladrillos y previamente a la ejecución de los enlucidos,
se ejecutará el jaharro con el mortero Tipo F (4) de espesor mínimo de 1.5 cm fratasado.
El jaharro se terminará con peine grueso cuando se deban ejecutar enlucidos para facilitar su
adherencia y fratasados cuando así lo indique la planilla de locales.
Mortero Tipo F: (1/4 Cemento Portland - 1 Cal Aérea - 3 Arena Mediana)
Reparación de muros con Enlucidos:
Sobre la superficie del jaharro debidamente humedecido con agua proceder a la ejecución del
enlucido con un mortero Tipo D (5) de un espesor de 0.5 cm, terminado al fieltro.
Reparación de muros con de yeso:
Cuando se ejecute sobre jaharro a la cal, se hará con yeso blanco de calidad reconocida.
Cuando se indique yeso reforzado, se agregará un 30 % de cemento. Mortero Tipo D: (1/8 Cemento Portland - 1 Cal Aérea - 3 Arena Fina).
Los materiales que provengan de las demoliciones quedarán en propiedad de la adjudicataria,
quien los retirará del sitio dentro de las 72 hs. y sin afectar el normal funcionamiento del edificio.
El material removido que la coordinación de trabajos considere reciclable será trasladado a los
depósitos que posee el Organismo, en el radio de la C.A.B.A.
Los defectos o deterioros que pudiera presentar cualquier estructura serán corregidos antes
de proceder con los sucesivos trabajos.
Si por deficiencia en el material, mano de obra, o cualquier otra causa no satisfacen las exigencias de perfecta terminación y acabado fijadas por la Dirección de Obra para que la otra empresa comience a pintar las paredes inmediatamente después de, el Contratista tomará las previsiones del caso y realizará las reparaciones necesarias, además de las especificadas, para lograr
un acabado perfecto; sin que éste constituya trabajo adicional.
4- DESMONTE Y REUBICACIÓN DE CARPINTERÍAS DE MADERA (PUERTAS).
La cooperativa realizará el retiro de una carpintería de madera existente, con la finalidad de
reubicarla en el sector cocina, así que el retiro debe ser de la manera más propicia para que no se
dañe la carpintería aunque este modo de desmonte requiera más trabajo o esfuerzo.
Las carpinterías se acopiarán en un lugar cerrado a resguardo de la intemperie y de todo rezago que pueda dañarlas antes y después de la recolocación.
Se retirará la puerta de ingreso al sector de comedor y se colocará una puerta de chapa, la
misma podrá tener una apertura para ventilación o se colocará un sistema de ventilación para
estas salas.
6- VENTILACIÓN DE LA SALA DE TELECOMUNICACIONES.
La extracción e inyección de aire de la sala será mecánica y provista por la cooperativa para
lo cual la cooperativa deberá verificar los valores de renovaciones de aire necesarios para el equipamiento a instalar como así también la posición óptima de la boca de inyección y extracción,
informando a servicios generales para ser corroboradas a efectos de que las instalaciones se
encuentren protegidas térmicamente en su funcionamiento.
Se deberá tener en cuenta que los equipos a instalar se deberán encender sólo cuando la
temperatura de la sala lo requiera o a la temperatura que le sea programada.
año.
Los equipos a instalar tendrán que ser reforzados para ser usados las 24 hs. los 365 días del
Se colocarán filtros para evitar que la sala se llene de polvo, estos filtros se deberán poder
retirar para su limpieza o cambio del mismo.
7- PISO TÉCNICO.
La cooperativa deberá realizar la provisión y colocación en el interior de la sala, se colocará
piso técnico cubriendo toda su superficie.
Sobre el piso técnico se amurarán 2 (dos) rack abiertos, los mismos deberán estar bien fijados
evitando cualquier tipo de movimiento.
La cooperativa deberá realizar la provisión y colocación de piso técnico en la sala de equipamiento.
La referencia de las especificaciones que a continuación se detallan son al fin de ilustrar al
oferente, que debe ajustarse al tipo de modelo de la muestra patrón y a la descripción técnica,
deberán respetarse también las especificaciones técnicas del fabricante. La adjudicataria deberá
tener en cuenta que dicha instalación se realizará luego de la colocación de las bandejas. La superficie a cubrir en la sala de equipamiento es de 3.70m2.
La diferencia de altura entre NPT y el NPT de la sala de equipamiento será salvada mediante
escalón dentro de la misma.
Placa: Los pisos están constituidos por placas modulares de acero, pedestales de apoyo y
travesaños en el caso de ser preciso. Las placas están formadas por dos láminas de acero, la
superior totalmente lisa y la inferior de acero conformado en frío. Ambas soldadas entre sí por 128
puntos de soldadura. Recibe en su interior un material inerte (mezcla cementicia), que tiene como
objetivo absorber las vibraciones y mejorar la resistencia a las cargas, la rigidez y la conductividad.
Todas las superficies de la placa se han tratado con una pintura epoxi. Las placas van montadas
sobre soportes metálicos, pedestales, de altura regulable.
Dimensión de la placa: 600 x 600mm.
Se verificará el estado del funcionamiento, efectuando el ajuste, reparación o reemplazo de
los mecanismos que presentan desperfectos y la correspondiente colocación de las mismas.
Peso de la placa: 14,50 Kg.
5- PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE PUERTA DE SALA DE RACK.
Espesor de placa: 32,5mm.
Peso del sistema por m2: 40kg.
Interior: Mezcla cementicia.
Material en superficie y parte inferior: Chapa de 0,9mm.
Es importante destacar que la función de la puerta, no sólo es como cerramiento de la sala,
sino que cumplen con la función de evitar el acceso para el cuidado de la información de la sala, y
protección antivandálico, o hurto por lo valiosa de los equipamientos de la sala.
Disipadora acústica, aislante acústico y térmico.
La Cooperativa deberá tomar todas las previsiones para que dicha puerta no sea o se “transforme” en una barrera física en caso de siniestro y que se encuentre personal trabajando dentro de
la sala de racks. Por lo cual la puerta, sus mecanismos y complementos podrán ser sometidos a
solicitaciones extremas, las cuales exceden el normal funcionamiento de cualquier puerta.
Conformación Estructural:
La puerta deberá cumplir con todas las reglamentaciones vigentes para el local destinado,
esté o no mencionado.
Dimensiones:
La puerta tendrá 1 hoja, las cuales se abrirán con un sistema de apertura de abrir y sentido de
apertura izquierda que permita la fácil apertura por una sola persona.
Las dimensiones de las hojas corredizas serán de 0,80 mts. (de ancho por hoja) x 2,10 mts. de
altura. Todos los mecanismos de accionamiento y movimiento garantizarán una absoluta resistencia mecánica a través del tiempo.
Sistema de cerradura:
La cooperativa deberá proveer que la puerta se pueda adaptar a un sistema de cierre centralizado por tarjeta lectora, y cerradura magnética.
La cooperativa NO proveerá las cerraduras y lectoras. Se deberá dejar en el sector de puerta
de ingreso la cañería y cajas para colocar un sistema de control de acceso y toda la instalación
previa y/o accesoria no especificada para su correcto funcionamiento.
Serán rechazadas todas las estructuras que no estén de acuerdo con las especificaciones y
órdenes impartidas oportunamente.
Materiales: Los materiales serán de la mejor calidad en su clase y sus características responderán a las normas y/o condiciones especificadas en cada caso.
Muestras: La cooperativa deberá presentar muestras de todo material o elemento antes de
su colocación. Una vez verificado el cumplimiento de las especificaciones contractuales, dichos
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materiales serán aprobados por el Departamento de Servicios Generales. Todas las muestras se
devolverán a la cooperativa una vez finalizadas las tareas, en caso de no ser afectadas por los
ensayos que se practiquen, sin derecho de reclamo de adicional alguno.
El desmonte comprende también los marcos contramarcos de madera, etc. y todo elemento,
preparando el mismo lugar para la colocación de una nueva puerta acorde a la nueva función del
espacio.
Las uniones se ejecutarán compactas y prolijas, las superficies y molduras así como las uniones serán alisadas con esmero debiendo resultar suaves al tacto.
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Pintura epoxi antioxidante.
Con travesaño
Pedestal: Pedestales de acero matrizados, de 90 x 90 mm, con un espesor de chapa de
2,5mm. Sistema de regulación y bloqueo con vástago roscado de altura preestablecida y contratuerca de fijación que garantizan la constante nivelación del piso. Travesaño de unión en forma
de “U”, en acero zincado galvanizado, con tornillos de 5 cm. Este está matrizado, permitiendo un
ajuste al pedestal. Posee agujeros con roscas para atornillar las placas y guías para alineación
y contención lateral del piso. Las placas, en el caso de no usar travesaño, van atornilladas a los
pedestales con tornillos de 5 cm. Los tornillos y tuercas son de acero galvanizado y están cementados. El sistema podrá instalarse aproximadamente entre 0.10m - 0.25m de altura. Los pedestales
van colocados directamente sobre la losa. El sistema de apoyo de las placas a los pedestales
proporciona estabilidad sin necesidad de uso de tornillos. El sistema posee traba horizontal y
vertical para lograr que el sistema sea más rígido, esto evita la deformación del sistema a lo largo
de su vida útil.
Capacidad de resistencia
De la Placa:
Carga concentrada (estática): 454 daN (1 daN=1,02 Kg.)
Deformación máxima registrada: 0,05 mm.
Carga dinámica: 4.500 Kg.
Del Pedestal
Carga axial: 2.500 Kg.
Carga del Fuego
Velocidad de propagación de la llama: 0-
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Desarrollo del humo: 10Escala de comparación: 0 a 100Después de una exposición a la llama directa durante 2 hs, no se observa ignición, sólo decoloración, evitando el avance de la llama.
Conductividad Eléctrica
Placa sin revestimiento:<10 omhs.
Pedestal: 0,070/ 0,080 milliomhs.
8- PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE TABIQUERIA CORTAFUEGO F-60.
La cooperativa deberá realizar un tabique divisorio o cerramiento de 15 m2, con la finalidad de
subdividir el actual espacio destinado a comedor. Para la subdivisión del mismo se utilizará placa
de roca de yeso ignífuga tipo “durlock” para la realización del paramento divisorio entre comedor
y sala de rack.
Generalidades:
El deberá cumplir con la normativa vigente para un muro de características NRF-60 (60 minutos de resistencia al fuego) de acuerdo a lo establecido en la norma IRAM 11949 según estudios
aprobados por el INTI, debiendo ser construido con materiales incombustibles clase M-1 según
Norma UNE-23727. Estará conformado por una estructura metálica con emplacado simple en ambas caras, formando un tabique de 10 cm de ancho.
El tabique cubrirá completamente el vano desde el piso hasta el cielorraso aplicado existente,
con una altura aproximada de 3,40 mts. (según el piso).
Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos
a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse
su correcto funcionamiento.
Estructura del tabique:
Compuesta por Soleras de 70 mm y montantes de 69 mm, de chapa de acero zincada por inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor mínimo de chapa
0,50 mm más recubrimiento.
Las Soleras de 70 mm se fijarán a vigas, losas o pisos mediante tarugos de expansión de nylon
Nº 8 (mínimo) con tope y tornillos de acero de 6 mm de diámetro x 40 mm. colocados con una separación máxima de 0,60 m. Dicha estructura se completará colocando montantes de 69 mm con
una separación entre ejes de 0,40 mts, utilizando los perfiles Solera como guías.
Las uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T1
punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz.
Toda la estructura y las juntas deberán contar con el tratamiento ignífugo necesario para quedar incluidas en la categoría de seguridad mencionada anteriormente.
Refuerzos:
1).-En el caso que sea necesario, se realizarán refuerzos en la estructura. Estos se llevarán a
cabo mediante el encastre de 2 perfiles duplicando la resistencia de la estructura, así como reforzando los ángulos.
2).- Se reforzará la estructura, en caso que sea necesario, colocando perfiles de acero galvanizado tipo PGC 70 mm o tubos de acero de sección rectangular, a los que se sujetarán las jambas del marco mediante tornillos autorroscantes T1 con punta mecha. Estos perfiles se anclarán
firmemente al piso y techo.
Aislaciones:
Dentro del tabique y entre los perfiles montante se colocará una aislación de lana de vidrio
de 70 mm de espesor y una densidad de 35 kg/m3 (tipo ISOVER o superior) que cumpla con los
requerimientos normativos mencionados, debiendo entrar dentro de la clasificación de materiales
incombustibles clase M-0 según Norma UNE-23727.
Emplacado:
Sobre ambas caras de la estructura se colocará una capa de placas de roca de yeso revestidas en ambas caras de fibra de vidrio resistentes al fuego (tipo KNAUF RF 15 o superior) de 15 mm
de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza
trompeta y ranura cruz o phillips.
Las placas se podrán colocar de manera vertical u horizontal. En el último caso se comenzará
a emplacar desde el borde superior de la pared. Se dejará una separación de 10 mm a 15 mm entre
las placas y el piso, para evitar el ascenso de humedad por capilaridad.
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Perfiles de Terminación:
Las aristas, juntas de trabajo y encuentros se resolverán mediante perfiles de chapa de acero
zincada por inmersión en caliente. Se fijarán a las placas mediante tornillos autorroscantes T2
punta aguja.
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
Para resolver juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y la demolición se utilizarán
Perfiles Angulo de Ajuste.
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
Encintado y Masillado:
Las uniones entre placas serán tomadas con cinta de papel microperforada y masillado en
cuatro pasos (tomado de junta, pegado de cinta, recubrimiento de cinta y terminación final), respetando el tiempo de secado entre cada capa de masilla.
Las improntas de los tornillos T2 recibirán, al igual que los perfiles de terminación (cantoneras,
ángulos de ajuste o buñas), dos manos de masilla.
Se terminará con la aplicación de 2 manos de Masilla Lista para usar en el total de la superficie, respetando el tiempo necesario para el secado entre ambas capas de manera que sea más
apto para recibir, posteriormente, la pintura.
9- PINTURA INTERIORES.
Preparación de la superficie:
Se procederá a lijar las superficies con lija común y un taco de madera blanda o corcho.
Se limpiarán las superficies con cepillo de cerda. A continuación se repasarán con enduido
plástico los golpes, agujeros, desniveles, etc., y una vez bien secos se volverán a lijar para alcanzar
superficies niveladas y lisas.
Posteriormente se aplicará una mano de fijador al agua para interiores y las manos necesarias de látex interior de primera calidad para conseguir un correcto acabado (dos manos
como mínimo). Entre la aplicación de cada mano, se deberá informar a la supervisión de los
trabajos.
Se barrerán los locales antes y después de dar cualquier mano de pintura.
Con referencia a los ensayos deberán cumplir como mínimo lo indicado en las Normas IRAM
1109, 1022, 1023 y 1197.
Para determinar el grado de calidad de las pinturas para su aprobación, se tendrá en consideración, además de lo exigido en el párrafo anterior, las siguientes cualidades:
a) Pintabilidad: Condición de extenderse sin resistencia al deslizamiento del pincel o rodillo.
b) Nivelación: Las huellas de pincel deben desaparecer a poco de aplicadas.
c) Poder cubritivo: Debe eliminar las diferencias de color del fondo con el menor número de
manos posibles.
d) Secado: La película de pintura no debe presentar viscosidades al tacto y debe adquirir
dureza, en el menor tiempo posible según la calidad del acabado.
e) Estabilidad: Se verificará en el envase. En caso de presentar sedimentos, éste deberá ser
blando y fácil de dispersar.
Normas de ejecución:
Todas las superficies serán limpiadas prolijamente y preparadas en forma conveniente antes
de recibir las sucesivas capas de pintura.
Se tomarán las precauciones necesarias para impedir el deterioro de otras estructuras, durante la ejecución de los trabajos en caso de ocurrir algún inconveniente, la cooperativa procederá a
subsanarlo de inmediato a su cuenta y cargo.
Además deberán tomarse las precauciones indispensables, a fin de preservar los espacios de
polvo, lluvia, etc., debiendo al mismo tiempo evitar que se cierren puertas y ventanas antes que su
pintura haya secado por completo.
No se aplicarán blanqueo, ni pintura sobre superficies mojadas o sucias de polvo o grasas,
debiendo ser raspadas profundamente y llegándose, cuando el personal técnico lo estime correspondiente, al picado y reconstrucción de la superficie observada.
Las capas de acabado se aplicarán, una vez que los otros trabajos hayan finalizado sus trabajos, salvo indicación en contrario de la Inspección.
Las juntas de placas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras. Las juntas verticales deberán coincidir
con la línea de eje de los perfiles montante sin excepción.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que éstos tengan un acabado
perfecto, sin huellas de pinceladas, pelos, etc.
El emplacado de paredes con aberturas se realizará con cortes de placa en “L”, evitando que
las juntas coincidan con la línea del dintel o de las jambas, de manera tal que no se produzcan
rajaduras en dichos encuentros.
Se exigirá la ejecución de las muestras que estime convenientes. Además si lo juzgara necesario podrá ordenar la aplicación de la primera capa de pintura, de un tono distinto al definitivo,
reservando para las capas de acabado la aplicación del tono adoptado.
La separación entre tornillos T2 podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin
desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde.
Se deberá tener especial cuidado con el recorte limpio, prolijo y perfecto de varilla, herrajes,
zócalos, contramarcos, contravidrios, etc.
Sellado Perimetral:
Se deberá colocar entre los perfiles perimetrales del tabique que estén en contacto con la demolición, una banda de material elástico (polietileno expandido, polipropileno espumado, caucho
o neopreno) con el fin de garantizar la estanqueidad de los ambientes.
A su vez se procederá a sellar todo el perímetro del tabique que se encuentre en contacto con la
demolición mediante sellador elástico acústico e ignífugo, lijable y pintable (tipo KNAUF o superior).
Ante la presencia de ornamentos y/o molduras que muestren signos de deterioros o desprendimientos serán reparados con los materiales usados originariamente, con el fin de reproducir
fielmente la estética existente.
Las pinturas a utilizarse serán de la mejor calidad, marca ALBA o similar.
Serán ingresados en sus envases originales, cerrados y provistos del sello de garantía correspondiente. No se podrán abrir los envases hasta tanto la Inspección los revise.
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10- CAÑERIAS E INSTALACIONES PARA CERRADURA MAGNÉTICA.
Se deberá realizar la cañería dentro de las Salas de Telecomunicaciones para poder tener
seguridad en el circuito de control de acceso, los mismos tendrán cajas de pases de diferentes
tamaños.
El diseño se tendrá que ver con el personal Técnico de Servicios Generales.
11- DESMONTE, INSTALACIONES ELÉCTRICA E ILUMINACION.
La instalación eléctrica de toda la sala estará tomada del sistema ininterrumpido de energía
eléctrica (UPS) del piso, ya sean los racks e iluminación.
Se desmontarán o reformarán todas las instalaciones y elementos que interfieran en el desarrollo del nuevo espacio aunque no esté mencionado.
La cooperativa ejecutará las reparaciones en mampostería, aislaciones, etc. que resulten
afectados a consecuencia de estos trabajos.
Toda destrucción o alteración indebida, que se produzca como consecuencia de las tareas de
demolición será corregida por la cooperativa bajo su exclusivo cargo.
Será por cuenta de la cooperativa la ejecución de toda la demolición y retiro, de todo aquello
que sea necesario y que la dirección de trabajos crea necesario aunque no esté descripto. La cooperativa deberá realizar los servicios dentro de las normas técnicas de práctica y de acuerdo a las
instrucciones del Depto. de Servicio Generales.
Las instalaciones sobrepuestas que eventualmente puedan quedar en funciones, serán emprolijadas mediante la colocación de los elementos de sujeción que se requieran. En esta tarea
quedarán comprendidos la totalidad de los cableados y cañerías existentes en funcionamiento
debiendo retirar las que se encuentren en desuso.
Y todo lo necesario aunque no esté mencionado y/o descripto para una correcta tarea de
retiro de instalación, acorde a las normativas vigentes.
12- PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE CANALIZACIÓN PARA ALIMENTADORES ELÉCTRICOS.
La cooperativa deberá realizar todo el tendido del sistema de bandejas o cañería s/eI caso o
lo que designe la supervisión de los trabajos.
Los recorridos de las cañerías o bandejas de las instalaciones eléctricas serán separados de
las cañerías o bandejas de cableado estructurado.
El recorrido de las canalizaciones eléctricas, será desde los tableros seccionales de piso hasta, Bocas de Iluminación; Tomacorrientes de usos grales.; y Racks de telecomunicaciones.
13- PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE ALIMENTADORES ELÉCTRICOS.
A la sala llegarán 3 circuitos eléctricos independientes: uno para alimentar los racks, otro para
iluminación y otro para usos generales, utilizando como protecciones las reservas equipadas en
el tablero seccional de piso.
Se utilizarán cables del tipo LS0H (baja emisión de humos)
14- PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN.
Estas especificaciones se refieren a los artefactos y lámparas que serán montados en las
bocas de iluminación de la sala de racks.
Se instalará el sistema de iluminación para la sala, utilizando luminarias con tubos fluorescentes con tecnología Leds, teniendo en cuenta que la potencia de los mismos no afecte el normal
funcionamiento de la UPS del piso.
Las mismas serán de embutir y se colocarán tantas como sea necesario según reglamentación vigente y en función de la función que se desarrollara en el espacio.
Para la instalación de los artefactos y sus lámparas, la cooperativa deberá considerar lo siguiente:
Para la colocación de artefactos se deberá emplear todas las piezas y/o accesorios que fueran
necesarias para dar una correcta terminación, con perfectas terminaciones estéticas y de solidez.
En el sistema de conexión se emplearán fichas macho-hembra con puesta a tierra (polarizadas) para las luminarias normales. No se permitirá la colocación de placas aislantes entre el
gancho sostén y el artefacto a fin de permitir una correcta puesta a tierra. Cuando los artefactos
se deban fijar directamente a cajas se emplearán tornillos zincados de longitudes apropiadas, con
tuercas y arandelas de presión.
Queda totalmente prohibido el uso de alambre para la fijación de los artefactos.
Para la conexión del conductor de puesta a tierra se emplearán terminales a compresión del
tipo AMPLIVERSAL e irán tomados con arandela estrella de presión a la chapa del artefacto, en
el tornillo destinado por el fabricante a tal efecto. Se deja expresamente aclarado que el largo del
“chicote de conexión” deberá ser tal que permita la fácil remoción del artefacto y como mínimo
será de 50 cm.
15- PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE TOMACORRIENTES DOBLES.
También se instalarán 2 tomacorrientes dobles para usos generales dentro de la sala, fuera del
sistema controlado por la UPS, no obstante contarán con un circuito independiente. La ubicación
de los mismos estará indicado en la documentación gráfica correspondiente.
16- PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA Y ESCAPE.
La cooperativa deberá realizar la provisión, montaje y conexión de un sistema para iluminación
de súper emergencia y escape, los mismos deberán ser de acuerdo a lo especificado en plano y
en las ETP de la presente documentación.
El criterio a adoptar para el posicionamiento de los equipos de emergencia será que en todo
punto a 20 cm por sobre nivel de piso terminado, exista una intensidad de alumbrado de un Lux
mínimo. Todos los equipos serán adecuados a las potencias de los tubos que deban instalarse,
según se indica en los planos respectivos.
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17- PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE CANALIZACIÓN PARA ILUMINACIÓN Y TOMACORRIENTES GENERALES.
Cañerías.
Se utilizarán cañerías de hierro para iluminación de la sala y tomacorrientes, estarán embutidos en mampostería o durlock según el requerimiento. Toda instalación de cañería ejecutada en
MOP, FLEX, PVC, PPL y H°G° se realizará de acuerdo a lo que especifica en las reglamentaciones
vigentes, a saber:
Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Asociación Electrotecnia Argentina.
Instituto Nacional de Racionalización de Materiales.
De estas últimas se contemplará lo siguiente:
Medida mínima de cañería 3/4” - 15,4 mm diám. interior.
Relación del diámetro de la cañería con cantidad de conductores alojados en la misma.
Cantidad de curvas entre cajas de pase.
Radios mínimos de curvatura de la cañería.
Colocación y cantidad de cajas de paso.
Alturas y distancias mínimas para fijación de cajas y canalizaciones
Etc.
Caño MOP.
Para instalaciones convencionales los caños serán de acero soldados, roscados y esmaltados exteriormente, tanto para su colocación embutida, a la vista o suspendidos sobre cielorrasos,
conforme a norma IRAM 2005, hasta 2” nominales (46.8 mm diámetro interior). Para mayores dimensiones, cuando especialmente se indique en planos, se utilizará caño pesado, que responderá
a norma IRAM 2100.
Todos los extremos de cañería serán cortados en escuadra con respecto a su eje, escariados,
roscados no menos de 10 hilos y apretados a fondo en sus uniones o terminaciones en cajas. Las
curvas y desviaciones serán realizadas en obra mediante máquina dobladora o curvador manual.
Las cañerías que deban ser embutidas se colocarán en línea recta entre cajas con curvas suaves;
las cañerías exteriores se colocarán paralelas o en ángulo recto con las líneas del edificio.
Todos los extremos de cañerías serán adecuadamente taponados, a fin de evitar entrada de
materiales extraños durante la construcción.
Accesorios para cañerías:
Para la unión de cajas con caños del tipo semipesado o caños galvanizados suspendidos por
pared o cielorraso, se emplearán tuercas y boquillas de hierro zincado y aluminio fundido respectivamente.
Cajas de paso.
Se preverán y colocarán todas las cajas que sean necesarias de acuerdo las normas, cuyas
dimensiones se definirán en función a la cantidad de caños que a ellas acometan. No se deberán
dejar cajas ocultas en aquellos cielorrasos que no sean desmontables. De ser así, y de ser necesario, se ubicarán en sectores donde se realicen tapas de inspección.
En los planos se indicarán (con la precisión que acuerda la escala respectiva) la ubicación de
los centros, llaves de efecto, toma corriente, cajas de paso, etc. y demás elementos que comprenden las canalizaciones mencionadas, con la anotación simbólica eléctrica correspondiente.
Cuando medien razones que lo justifiquen, la supervisión de los trabajos podrá alterar la ubicación y disponer el cambio no dando origen a alteración alguna en el precio contratado si el
cambio no produce modificaciones apreciables en las cantidades de materiales a emplear en las
canalizaciones.
Todos los accesos y salidas de cables tipo IRAM 2158 / 2178 (TPR o STX) serán mediante
prensacables de aluminio. En general, todos los accesorios deberán cumplir con la norma IRAM
2005.
18- PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE CABLEADO PARA ILUMINACIÓN Y TOMACORRIENTES
GENERALES.
TENDIDOS ELÉCTRICOS
Los conductores responderán a lo indicado en la D.G. entregada.
Según el tipo de conductor a utilizar, éste responderá a las características constructivas y de
montaje. En lo particular se utilizarán conductores denominados en esta documentación como
tipo XLPE – LSOH. Se realizará el tendido de los conductores correspondientes a las líneas de
circuito y cableado horizontal de los pisos afectados por la reforma, el recorrido será por las canalizaciones que correspondan, de acuerdo a planos. Deberán conectarse a los tableros seccionales
existentes de cada piso.
Los conductores a utilizar tendrán las siguientes características:
- No propagación de la llama.
- No propagación del incendio.
- Libre de halógenos.
- Nula emisión de gases tóxicos y corrosivos.
- Baja emisión de humos opacos.
Conductores activos
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Primera Sección
Se describen a continuación las características constructivas de los conductores a ser utilizados según corresponda:
a) Denominados en esta documentación como “AFU 750”
- Conductores con aislación termoplástica con características LS0H.
- Cables de cobre electrolítico recocido, flexibilidad 5 según norma IRAM NM-280 e IEC 60228.
- Tensión Nominal: 450/750V.
- Temperatura máxima de conductor 70°C en servicio continuo y 160°C en cortocircuito.
- Normativas: IRAM 62267.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-23; NBR 6812 Cat. BWF; IEEE 383.
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas
y/o difícil evacuación.
- dentro de cañerías rígidas o flexibles; embutidas o a la vista.
- dentro conductos o sistemas de cable canales.
- cableados de tableros.
- dentro de cañerías rígidas o flexibles a la vista en forma vertical (montantes eléctricas).
b) Denominados en esta documentación como “AFU1000”
- Conductores con aislante polietileno reticulado silanizado (XLPE). Relleno material extruido o
encintado no higroscópico IEC NM 62266, colocado sobre las fases reunidas y cableadas. Podrán
contar según indicación con protección y blindaje:
-- protección mecánica: para los cables multipares se empleará una armadura metálica de
flejes o alambres de acero zincado (para secciones pequeñas o cuando la armadura debe soportar
esfuerzos longitudinales); para los cables unipolares se emplearán flejes de aluminio.
-- protección electromagnética: se emplearán dos cintas helicoidales, una cinta longitudinal
corrugada o alambres y una cinta antidesenrollante.
Envoltura termoplástica. IEC NM 62266. Marcación secuencial de longitud. Sistema de identificación franja de color tecnología Iris Tech la cual permita escribir sobre la misma la identificación
del circuito.
- Cables de cobre recocido, cuerdas flexibles clase 5 hasta 6mm2 y clase 2 para secciones
superiores, según IRAM NM-280 e IEC 60228 según corresponda.
- Tensión nominal: 0,6/1,1kV
- Temperatura máxima de conductor 90°C en servicio continuo y 250°C en cortocircuito.
- Normativas: IEC NM 62266.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1; NFC 32070-C2.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-24; IEEE 383; NFC 32070-C1.
-- Libre de halógenos IEC 60754-1
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034-1,2.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas
y/o difícil evacuación.
-- dentro de cañerías rígidas o flexibles, conductos o sistemas de cable canales: embutidos
o a la vista.
-- sobre bandejas portacables en altura, sobre cielorrasos, montantes verticales, exteriores,
bajo pisos técnicos.
-- en forma subterránea: enterrados directamente en canaletas y conductos.
Los citados conductores eléctricos deberán responder a las exigencias anunciadas en las
reglamentaciones vigentes, a saber:
• Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
• Asociación Electrotécnica Argentina.
• Instituto Nacional de Racionalización de Materiales.
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De estas últimas se contemplará lo siguiente:
- Condiciones generales
- Corrientes admisibles
- Material conductor
- Características aislantes
- Rigidez dieléctrica
- Formación del cableado de los alambres
- Etc.
Las secciones y tipos de cables serán indicados en los planos y esquemas unifilares de la
presente documentación.
Las uniones o empalmes se ejecutarán con el siguiente criterio:
i. Para secciones inferiores a los 4mm2 se admitirán uniones de cuatro conductores como
máximo, intercalando y retorciendo sus hebras y como aislamiento se utilizará cinta aisladora de
PVC autoextinguible (IRAM 2454/IEC454) de primera calidad que admita una rigidez dieléctrica
mayor a 40kV/mm, una adhesión mayor a 1,8N/cm y una resistencia a la tracción mayor a 150 N/
cm/mm. Espesor mínimo 0.18mm.
ii. Para secciones mayores a 4mm2 las uniones deberán efectuarse indefectiblemente mediante manguitos de identar o soldar pre-aislados con aislamiento no inferior a 1kV (utilizando
soldadura de bajo punto de fusión con decapante de residuo no ácido), se utilizarán herramientas
apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan
peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal.
Los extremos de todos los conductores para su conexión a las barras colectoras, interruptores, interceptores, borneras, etc. irán dotados de terminales de cobre del tipo a
compresión utilizando herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos
los alambres en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones
bajo servicio normal. Se dejará en todos los extremos de los conductores de una longitud
adecuada como para poder conectar el dispositivo correspondiente y no producir tensiones
del conductor.
Para los conductores que se coloquen en el interior de una misma canalización, se emplearán
cables de diferentes colores para su mejor individualización y permitir una rápida inspección o
control de las instalaciones de acuerdo al criterio siguiente:
Circuito de corriente alterna monofásica:
- Conductor activo, color de la fase que le corresponda.
- Conductor neutro - color celeste.
Circuito de corriente alterna trifásico:
- Polo activo Fase R - color castaño.
- Polo activo Fase S - color negro.
- Polo activo Fase T - color rojo.
- Polo neutro N - color celeste.
Los cables serán debidamente acondicionados, no permitiéndose la instalación de cables
cuya aislación muestre haber sido mal acondicionada o sometidos a excesiva tracción y prolongado calor o humedad. El manipuleo y colocación serán efectuados en forma apropiada, pudiendo
exigir el D.S.G., que se reponga todo cable que presente signos de maltrato, ya sea por roce contra
boquillas, caños o cajas defectuosas o por haberse ejercido excesivo esfuerzo al pasarlos dentro
de la canalización. Todos los conductores serán conectados a los tableros y aparatos de consumo
mediante terminales o conectores del tipo aprobados, colocadas a presión mediante herramientas
apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal. Cuando deban efectuarse
uniones o derivaciones, éstas se realizarán únicamente en las cajas de paso mediante conectores
colocados a presión que aseguren un buen contacto eléctrico.
Conductor de protección (PE)
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya descriptos en el presente. Serán cable color verde-amarillo (bicolor) o Blanco según el caso.
Se utilizarán:
- Por dentro de toda cañería rígida o flexible embutidos o a la vista, conducto y/o sistema de
cable canal: se tendrá un conductor de protección PE de sección mínima 2.5 mm2.
- Todo conductor PE que se tiendan sobre BPC será sin interrupciones. De requerir ejecutar
empalmes, los mismos se efectuarán utilizando uniones y grampas normalizadas entre conductores y que no se fijaran en un punto de empalme de BPC. Cada tramo de BPC deberá estar conectada al conductor de PE.
Conductor de protección (PE) para electrónica.
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya descriptos en el presente. Serán cable color blanco de sección mínima 2,5 mm2.
Cables prohibidos.
Los cordones flexibles (Normas IRAM 2039, 2158, 2188) y los cables con conductores macizos
(un solo alambre) indicados en la Norma IRAM 2183, no deberán utilizarse en líneas de instalaciones eléctricas.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
Identificación de los Cables
Se deberá identificar la totalidad de los cables en cajas de pase y bandejas portacable, por el
sistema de impresión automática sobre material: PVC laminado, tuvo termocontraíble, envolvente
de PVC adhesivo. La identificación será en ambos extremos del conductor y cada 5 metros en
canalización accesible (bandejas portacables), siempre con el mismo código: “número del circuito
o número de cable”, seguido de una barra o guión (/ o -).
La laminación será posterior a la impresión la cual debe proteger a la identificación de cualquier agresivo externo: agua, humedad, líquidos químicos, rayos UV e incluso a la intemperie. El
adhesivo permitirá una perfecta aplicación a todo tipo de superficie: papel, cartón, aluminios,
policarbonatos, vidrio, epoxi, metal pintado, paredes, acrílicos, PVC, hierro de fundición, madera,
etc. Tendrá una resistencia a altas y bajas temperaturas -40°C a 90°C. Resistencia dieléctrica y de
inflamabilidad que cumplan con la UL-224: mínimo 500V/mA.
NOTA: No se permitirá el pintado directo con tinta indeleble sobre la cobertura del cable.
19. ZÓCALOS, MARCOS Y GUARDASILLAS DE MADERA.
La cooperativa deberá realizar la provisión y colocación de los zócalos; guardasillas; marcos
y contramarcos de puertas y ventanas faltantes a causa de las modificaciones, divisiones e inclusiones y corrimientos de nuevas aberturas para de la sala de Rack.
La cooperativa deberá preservar la estética y arquitectura edilicia de los espacios; siempre y
cuando éstos no interfieran en el funcionamiento y/o reglamentaciones vigentes para la utilización
de los nuevos espacios; quedando a criterio de la supervisión de los trabajos la inclusión de las
terminaciones y/o molduras en madera.
Dichas trabajos de completamiento de molduras no sólo se realizarán en la sala de rack sino
en los espacios linderos a éste, como comedor y cocina.
Tipo de madera:
La deberá realizar la adecuación general de las carpinterías incluyendo marcos, ventanas,
postigos y puertas que se encuentren en mal estado de funcionamiento, ya se trate de carpinterías
metálicas, de madera o compuestas.
El tipo de madera para la utilización de molduras o terminaciones será madera tipo cerejeira o
roble americano, igual en un todo al original existente en ese espacio del edificio.
En el caso que alguna madera deba ser reubicada o reutilizada se deberán realizar las mismas
técnicas constructivas y de corte que en las existentes.
Restauración de las existentes:
Previo a la colocación de la madera reutilizada o reubicada se la tratará o restaurará con desbaste, lijado o cepillado de todas las superficies hasta lograr la madera cruda, luego se repararán
todas las perforaciones e imperfecciones que presente con masillas para madera, masilla plástica,
cola y aserrín, etc. De modo que no se perciban los orificios.
El acabado será similar a las maderas ya colocadas y con tratamiento ignífugo.
Las maderas se labrarán con el mayor cuidado, los ensambles se harán con esmero, debiendo
resultar suaves al tacto y sin vestigios de aserrado o depresiones.
Las aristas serán rectilíneas, redondeándose ligeramente a fin de matar los filos vivos.
Se procederá a retirar todas aquellas piezas de madera que se encuentren deterioradas, desgastadas o en mal estado por el paso del tiempo.
Terminaciones:
Se continuará con el lijado y pulido del piso con máquina pulidora para salvar cualquier tipo de
diferencias existentes hasta lograr igualar el aspecto general. Este procedimiento deberá hacerse
no menos de dos (2) veces. Luego se le realizará el tratamiento ignífugo, el mismo se aplicará como
mínimo 2 manos, se deberá esperar que la primer mano esté completamente seca para poder
aplicar la segunda mano.
Una vez realizado el tratamiento ignífugo se darán dos manos de sellador para pisos.
En caso de ser necesario se aplicará tintura para lograr el color original.
Por último se aplicará la laca poliuretánica, aplicando tres (3) manos de plástico y no se podrá
pisar hasta dentro de las ocho horas de realizado el trabajo, para evitar que queden marcas.
Una vez finalizado el trabajo se deberá presentar la certificación del tratamiento ignífugo.
La aprobación de los trabajos será por etapas y se realizarán
La adjudicataria deberá esperar la aprobación de la supervisión antes de continuar con las
siguientes tareas.
Se realizarán en la etapa de pulido, tratamiento ignífugo y laqueado.
Las superficies deben quedar lisas, parejas, y deben hallarse libre de polvillo o residuos.
Se procederá a efectuar la reposición de las piezas de maderas faltantes, tanto de piso como
de zócalos y al reemplazo de las deterioradas que fueran imposibles de restaurar. Su colocación
se realizará con cola flexible especial ya que las maderas se dilatan y contraen, si el pegamento
fuese rígido se despegarían.
20- LIMPIEZA PERIÓDICA.
La Cooperativa deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de todas
las tareas correspondientes, sean retirados inmediatamente del área de los trabajos, para evitar
perturbaciones en la marcha de los trabajos.
Estará terminantemente prohibido arrojar residuos desde el recinto al exterior, ya sea directamente o por medio de mangas. Los residuos deberán bajarse por medios mecánicos o embolsarse
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y bajarse con cuidado por las escaleras o por los medios mecánicos de elevación fuera del horario
de trabajo del personal del edificio.
No se permitirá quemar materiales combustibles en ningún lugar.
Se pondrá especial cuidado en el movimiento en el estacionamiento de los camiones a efectos de no entorpecer el tránsito ni los accesos en las zonas aledañas. Los materiales cargados en
camiones, deberán cubrirse completamente con lonas o folios plásticos a efectos de impedir la
caída de materiales durante el transporte.
Se deberá tomar el mayor cuidado para proteger y limpiar todas las instalaciones, removiendo
los residuos provenientes de la ejecución de trabajos.
Asimismo se efectuará la limpieza, rasqueteo y barrido de materiales sueltos e incrustaciones
en pisos en caso que sea necesario.
Las protecciones que deban efectuarse para evitar daños serán retiradas al efectuar la limpieza final. Al completar los trabajos la Cooperativa retirará todos sus desperdicios y desechos del
lugar de los trabajos y el entorno de la misma. Asimismo retirará todas sus herramientas, maquinarias, equipos, enseres y material sobrante, etc.
21- LIMPIEZA FINAL.
a) La cooperativa deberá entregar el sitio en perfectas condiciones de habitabilidad.
b) Los locales se limpiarán íntegramente. Las manchas de pintura se quitarán con espátula y el
diluyente correspondiente cuidando los detalles y prolijando la terminación de los trabajos ejecutados.
c) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada.
d) Todos los trabajos se realizarán por cuenta de la Cooperativa, quien también proveerá las
herramientas y materiales que se consideren para la correcta ejecución de las citadas tareas.
e) La cooperativa será responsable por las roturas o por la pérdida de cualquier elemento,
artefacto o accesorio, que se produjera durante la realización de los trabajos como asimismo
por toda falta y/o negligencia que a juicio del Depto. de Servicios Generales se hubiera incurrido.
Todos los locales se limpiarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) Los vidrios serán limpiados con jabón y trapos de rejilla, debiendo quedar las superficies
limpias y transparentes. La pintura u otro material adhesivo a los mismos, se quitarán con espátula
u hoja de afeitar sin rayarlos y sin abrasivos.
b) Los revestimientos interiores y paramentos exteriores serán repasados con cepillo de
cerda gruesa para eliminar el polvo o cualquier material extraño al paramento. En caso de
presentar manchas, se lavarán siguiendo las indicaciones aconsejadas por el fabricante del
revestimiento.
c) Los pisos serán repasados con un trapo húmedo para eliminar el polvo, y se removerán las
manchas de pintura, residuos de mortero, etc. Las manchas de esmalte sintético se quitarán con
espátula y aguarrás, cuidando no rayar las superficies.
d) Los artefactos serán limpiados de la misma manera indicada precedentemente.
ANEXO B
La cotización del proponente se ajustará al siguiente detalle
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HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Decreto 911/96
Apruébase el Reglamento para la industria de la Construcción.
Bs. As., 5/8/96
Ver Antecedentes Normativos
VISTO las Leyes Nº 19.587, 22.250 y 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que existe interés en los sectores sindical y empresarial, en actualizar la reglamentación de
la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabaja Nº 19.587, adecuando sus disposiciones a la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 a fin de aplicarla a las relaciones de trabajo regidas por la Ley
Nº 22.250.
Que el mentado interés se plasmó en el acuerdo arribado en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los representantes de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (U.A.C.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION
(C.A.C.), por el sector empresarial.
Que en la industria de la construcción deben contemplarse situaciones especiales, en razón
de modalidades de contratación específicas, la existencia de plantas móviles, la actuación en ámbitos geográficos dispersos, el desarrollo de actividades en lugares privados y del dominio público
y la ejecución de obras en terrenos propios o de terceros, entre otros.
Que dentro de las particularidades de la industria de la construcción, se destaca la coexistencia dentro de una misma obra, de personal dependiente del comitente, y de uno o más contratistas
o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Que, los procesos operativos de la industria de la construcción implican importantes cambios
cualitativos y cuantitativos, tanto en los planteles del personal obrero y de conducción, como así
también en la entrada y salida de diversos contratistas y subcontratistas, lo que complica la determinación de las responsabilidades emergentes.
Que la industria de que se trata genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige
un tratamiento diferenciado.
Que los trabajadores de la industria de la construcción poseen una elevada movilidad y rotación, lo que determinó la creación de un régimen especial instituido por la Ley Nº 22.250.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2) de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción que, como ANEXO, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — A partir del dictado del presente no serán de aplicación a la industria de la construcción las disposiciones del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.069 de fecha 23 de diciembre de 1991 y
toda otra norma que se oponga al presente.
Art. 3° — Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a otorgar plazos,
modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el anexo, que se aprueba por el
presente Decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto Nº 1057/2003, B.O. 13/11/2003).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa.
ANEXO
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1° — La presente reglamentación será de aplicación en todo el ámbito del territorio
de la República Argentina donde desarrollen su actividad los trabajadores definidos en el artículo
3°, incisos c) y d) del presente, en relación de dependencia en empresas constructoras, tanto en
el área física de obras en construcción como en los sectores, funciones y dependencias conexas,
tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas.
ALCANCE
ARTICULO 2° — A los efectos de este Decreto, se incluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros,
públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos
y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras.
SUJETOS OBLIGADOS
ARTICULO 3° — Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito definido
en el artículo 1° están sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades
emergentes de la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación.
A tales efectos, se encuentran encuadrados en este régimen:
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Primera Sección
a) El empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así como la elaboración
de elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras
dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin, bien sea como contratistas o subcontratistas.
b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la
industria de la construcción propiamente dicha, sólo en relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadas en el inciso a).
c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad
o denominación que se aplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus
tareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares definidos en los incisos a) y b). Asimismo, el trabajador que se desempeña en talleres, en depósitos o en
parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad
principal de la construcción.
d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley Nº 22.250.
ARTICULO 4° — El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto.
ARTICULO 5° — El Comitente de toda obra de construcción, definida en el artículo 2° del
presente, deberá incluir en el respectivo contrato la obligatoriedad del Contratista de acreditar,
antes de la iniciación de la misma, la contratación del seguro que cubra los riesgos de trabajo del
personal afectado a la misma en los términos de la Ley Nº 24.557 o, en su caso, de la existencia
de autoseguro y notificar oportunamente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(SRT) el eventual incumplimiento de dicho requisito.
ARTICULO 6° — En los casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos
o más contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y Seguridad
y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista principal, si lo hubiere, o
del Comitente, si existiera pluralidad de contratistas. En los instrumentos de dicha coordinación
deberá contar la obligación de todos los responsables respecto al cumplimiento de la normativa
específica y de los planes de mejoramiento, si los hubiere.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
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h) Utilizar en forma correcta los materiales, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier
otro medio o elemento con que se desarrolle su actividad laboral.
i) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y
colaborar en el cuidado de los mismos.
j) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud
y seguridad.
k) Informar el empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de
trabajo.
CAPITULO 2
PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
SERVICIOS
ARTICULO 13. — A los efectos del cumplimiento del artículo 5°, inciso a) de la Ley 19.587, las
prestaciones en materia de medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán ser realizadas
por los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dichos servicios
estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en
esta reglamentación.
Los objetivos fundamentales de los servicios serán, en sus respectivas áreas, la prevención de
todo daño que pudiere causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su
trabajo y la creación de las condiciones para que la Higiene y Seguridad sea una responsabilidad
del conjunto de la organización.
ARTICULO 14. — A los fines de la aplicación del presente Decreto se define como “cantidad
de trabajadores equivalentes” a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a tareas de producción, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.
CAPITULO 3
PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 7° — El empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la
normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente
decreto. Estarán a su cargo las acciones y la provisión de los recursos materiales y humanos para
el cumplimiento de los siguientes objetivos:
ARTICULO 15. — El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como
misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a
determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y
el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas.
a) Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la
protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.
ARTICULO 16. — Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:
b) Reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo y de la capacitación específica.
ARTICULO 8° — Los empleadores deberán instrumentar las acciones necesarias y suficientes
para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada
trabajador desarrolle en la empresa, contratando la asignación de las mismas y de los principios
que las sustentan a cada puesto de trabajo y en cada línea de mando, según corresponda, en
forma explícita.
ARTICULO 9° — Los empleadores deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restantes ámbitos de trabajo de sus empresas a lo establecido en
la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación, en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
ARTICULO 10. — Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a
las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos
desempeña.
La capacitación del personal se efectuará por medio de clases, cursos y otras acciones eficaces y se completarán con material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y
letreros informativos.
ARTICULO 11. — Los programas de capacitación laboral deben incluir a todos los sectores de
la empresa, en sus distintos niveles:
a) Nivel superior: dirección, gerencia y jefatura.
b) Nivel intermedio: supervisores, encargados y capataces.
c) Nivel operativo: trabajadores de producción y administrativos.
La capacitación debe ser programada y desarrollada con intervención de los Servicios de
Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 12. — El trabajador tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Gozar de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que garanticen la preservación de su
salud y su seguridad.
b) Someterse a los exámenes periódicos de salud establecidos en las normas de aplicación.
a) Ingenieros Laborales,
b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,
c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el
Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados en Universidades estatales o privadas,
d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o
e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de
fecha 11 de mayo de 1983.
El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con
el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Nº 1830/2005 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 26/9/2005).
ARTICULO 17. — Estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la
cantidad de horas-profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento,
correspondan a cada establecimiento. Las pautas para su determinación serán establecidas por
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
El empleador deberá prever la asignación de Técnicos en Higiene y Seguridad, con título
habilitante reconocido por la autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como auxiliares de los responsables citados en el artículo 16.
ARTICULO 18 — Los profesionales que dirijan las prestaciones de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, serán responsables de las obligaciones fijadas por la Ley y esta reglamentación en lo que
hace a su misión y funciones específicas, sin perjuicio de obligaciones propias del empleador y
restantes responsables definidos en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°.
ARTICULO 19. — Se define como:
a) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Interno: es el servicio integrado a la estructura de la empresa, dirigido por los graduados universitarios enumerados en el artículo 16,
con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones
y funciones que la presente reglamentación les asigne. Este servicio podrá limitarse a una obra
determinada y a sus dependencias y servicios auxiliares o extender su área de responsabilidad a
todos los ámbitos de trabajo de una misma empresa.
c) Recibir información completa y fehaciente sobre los resultados de sus exámenes de salud,
conforme a las reglas que rigen la ética médica.
b) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externo: es el servicio que asume la responsabilidad establecida por la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación, para prestar servicios a las
empresas, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.
d) Someterse a los procesos terapéuticos prescriptos para el tratamiento de enfermedades y
lesiones del trabajo y sus consecuencias.
CAPITULO 4
e) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas
de prevención.
f) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.
g) Usar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de prevención.
LEGAJO TECNICO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 20. — El Legajo Técnico estará constituido por la documentación generada por
la Prestación de Higiene y Seguridad para el control efectivo de los riesgos emergentes en el desarrollo de la obra. Contendrá información suficiente, de acuerdo a las características, volumen y
condiciones bajo las cuales se desarrollarán los trabajos, para determinar los riesgos más significativos en cada etapa de los mismos.
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Además, deberá actualizarse incorporando las modificaciones que se introduzcan en la programación de las tareas que signifiquen alteraciones en el nivel o características de los riesgos
para la seguridad del personal.
Deberá estar rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad y será exhibido a la autoridad competente, a su requerimiento.
CAPITULO 5
SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA
TRANSPORTE DEL PERSONAL
ARTICULO 21. — Los vehículos utilizados para el transporte deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) serán cubiertos.
b) dispondrán de asientos fijos.
c) serán acondicionados e higienizados adecuadamente.
d) no transportarán simultáneamente, en un mismo habitáculo, trabajadores y materiales o
equipos, salvo que existan separaciones adecuadas para uno u otro fin.
e) cumplirán con lo establecido en el capítulo “Vehículos y Maquinarias de Obra” del presente
Decreto reglamentario.
f) dispondrán de escaleras para ascenso y descenso de los trabajadores.
VIVIENDAS PARA EL PERSONAL
ARTICULO 22. — El empleador proveerá alojamiento adecuado para aquellos trabajadores
que se encuentren alejados de sus viviendas permanentes a una distancia que no les permita regresar diariamente a ellas. Dichas instalaciones y equipamiento deberán satisfacer las siguientes
condiciones:
a) Los dormitorios alojarán un máximo de dos trabajadores por unidad. Podrán ser modulares
o mampuestos, con una altura mínima de DOS CON SESENTA METROS (2,60 m) y una superficie
mínima de SEIS METROS CUADRADOS (6 m2) para dormitorio individual y de NUEVE METROS
CUADRADOS (9 m2) para dormitorio doble.
b) Las terminaciones de pisos, paredes y techos, deben estar resueltos con materiales que
permitan una fácil limpieza y desinfección.
c) Dispondrán de extintores de incendio en cantidad y calidad adecuadas a los posibles riesgos de incendio y a las características constructivas del alojamiento.
d) La limpieza diaria del alojamiento y la desinfección general del mismo estará a cargo del
empleador.
e) Contarán con iluminación natural y artificial adecuada.
f) El área de ventilación tendrá una superficie mínima equivalente a una octava parte de la del
dormitorio. Se asegurará que en los locales se produzcan cuatro renovaciones de aire por hora.
g) Todas las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y
agua.
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c) Paredes, techos y pisos de material de fácil limpieza y desinfección.
d) Puertas con herrajes que permitan el cierre interior y que aseguren el cierre del vano en las
tres cuartas partes de su altura.
e) Iluminación y ventilación adecuadas.
f) Limpieza diaria, desinfección periódica y restantes medidas que impidan la proliferación de
enfermedades infecto-contagiosas y transmisibles por vía dérmica.
ARTICULO 27. — Cuando los frentes de obra sean móviles debe proveerse obligatoriamente,
servicios sanitarios de tipo desplazable, provistos de desinfectantes y cuyas características de
terminación cumplan con lo establecido en el artículo anterior.
VESTUARIOS
ARTICULO 28. — Cuando el personal no viva al pie de obra, se instalarán vestuarios dimensionados gradualmente, de acuerdo a la cantidad de trabajadores. Los vestuarios deben ser utilizados únicamente para los fines previstos y mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y
desinfección.
ARTICULO 29. — Los vestuarios deben equiparse con armarios Iindividuales incombustibles
para cada uno de los trabajadores de la obra. Los trabajadores afectados a tareas en cuyos procesos se utilicen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas o se las
manipule de cualquier manera, dispondrán de armarios individuales dobles, destinándose uno a la
ropa y equipo de trabajo y el otro a la vestimenta de calle. El diseño y materiales de construcción
de los armarios deberán permitir la conservación de su higiene y su fácil limpieza.
COMEDOR
ARTICULO 30. — El Contratista deberá proveer locales adecuados para comer, provistos de
mesas y bancos, acordes al número total de personal en obra por turno y a la disposición geográfica de la obra, los que se mantendrán en condiciones de higiene y desinfección que garanticen la
salud de los trabajadores.
COCINA
ARTICULO 31. — En caso de existir cocina en la obra, ésta deberá cumplir las medidas de
higiene y limpieza que garanticen la calidad de la comida de los trabajadores. Las cocinas deberán
estar equipadas con mesada, bacha con agua fría y caliente, campana de extracción de humos y
heladeras.
ARTICULO 32. — Los trabajadores a cargo de la preparación de alimentos deben contar con
el apto otorgado por el Servicio de Medicina del Trabajo a través de exámenes periódicos. Se les
proveerá de delantal, gorro, guantes y barbijo cuando así corresponda.
DESECHOS CLOACALES U ORGANICOS
ARTICULO 33. — La evacuación y disposición de desechos cloacales y aguas servidas debe
efectuarse a redes de colección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas a ese
fin, debiendo evitarse:
a) la contaminación del suelo.
b) la contaminación de las fuentes de abastecimientos de agua.
c) el contacto directo con las excretas.
h) Deberán construirse y equiparse tomando adecuadas precauciones de confort, en función
de la zona geográfica de ubicación.
Cuando el número de personas no justifique la instalación de una planta de tratamiento, la
disposición final se podrá realizar a pozo absorbente, previo pasaje por cámara séptica.
i) Las habitaciones contarán con el amoblamiento adecuado e individual, con su ropa de cama
y aseo, que asegure el buen descanso e higienización de sus ocupantes.
ARTICULO 34. — El tratamiento de los residuos sólidos hasta su disposición final debe respetar las tres etapas:
j) La ropa de cama que hubiere utilizado algún trabajador afectado de enfermedad infectocontagiosa deberá incinerarse.
k) Se efectuarán tareas de control y lucha contra roedores y vectores, así como de enfermedades transmisibles.
INSTALACIONES SANITARIAS
ARTICULO 23. — Todos los ámbitos de trabajo: frentes de obra, talleres, oficinas, campamentos y otras instalaciones, deberán disponer de servicios sanitarios adecuados e independientes
para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcionales al número de personas que trabajen en
ellos.
ARTICULO 24. — Los servicios sanitarios deben contar con la siguiente proporción de artefactos cada QUINCE (15) trabajadores:
a) UN (1) inodoro a la turca.
b) UN (1) mingitorio.
c) DOS (2) lavabos.
d) CINCO (5) duchas con agua caliente y fría.
En el caso de obras extendidas, la provisión mínima será de un retrete y lavabo con agua fría
en cada uno de sus frentes.
ARTICULO 25. — Cuando la obra posea alojamiento temporario y todos los trabajadores vivan
en la misma, no será exigible la inclusión de duchas en los servicios sanitarios de obra (frentes de
obra y servicios auxiliares), admitiéndose que las mismas formen parte del grupo sanitario de los
alojamientos. No obstante, si los trabajadores estuvieran expuestos a sustancias tóxicas o irritantes para la piel y las mucosas, se deberán instalar duchadores de agua fría.
ARTICULO 26. — Características de los servicios sanitarios:
a) Caudal de agua suficiente, acorde a la cantidad de artefactos y de trabajadores.
b) Pisos lisos, antideslizantes y con desagüe adecuado.
a) almacenamiento en el lugar donde se produjo el residuo.
b) recolección y transporte.
c) eliminación y disposición final.
ARTICULO 35. — Se deben proveer recipientes adecuados, con tapa, resistentes a la corrosión, fáciles de llenar, vaciar y tapar, ubicándose los mismos en lugares accesibles, despejados y
de fácil limpieza. Los desperdicios de origen orgánico que puedan estar en estado de descomposición deben ser dispuestos en bolsas u otros envases de material plástico.
ARTICULO 36. — La recolección se debe realizar por lo menos una vez al día y en horario regular, sin perjuicio de una mayor exigencia específicamente establecida en el presente Reglamento, debiendo los trabajadores que efectúen la tarea estar protegidos con equipamiento apropiado.
La operación se efectuará tomando precauciones que impidan derramamientos, procediéndose
posteriormente al lavado y desinfectado de los equipos utilizados.
AGUA DE USO Y CONSUMO HUMANO
ARTICULO 37. — Se entiende por agua para uso y consumo humano la que se emplea para
beber, higienizarse y preparar alimentos. Debe cumplir con los requisitos establecidos para el
agua potable por las autoridades competentes. En caso de que el agua suministrada provenga de
perforaciones o de otro origen que no ofrezca suficientes garantías de calidad, deberán efectuarse
análisis físico-químicos y bacteriológicos al comienzo de la actividad, bacteriológicos en forma
semestral y físico-químicos en forma anual.
ARTICULO 38. — Se debe asegurar en forma permanente el suministro de agua potable a
todos los trabajadores, cualquiera sea el lugar de sus tareas, en condiciones, ubicación y temperatura adecuados.
ARTICULO 39. — Los tanques de reserva y bombeo deben estar construidos con materiales
no tóxicos adecuados a la función, contando con válvulas de limpieza y se les efectuará vaciado e
higienización periódica y tratamiento bactericida.
ARTICULO 40. — Cuando el agua no pueda ser suministrada por red, deberá conservarse en
depósitos cerrados provistos de grifos ubicados en cada frente de obra, los que serán de material
inoxidable no tóxico, de cierre hermético y de fácil limpieza.
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ARTICULO 41. — El agua para uso industrial debe ser claramente identificada para evitar su
ingesta.
CAPITULO 6
NORMAS GENERALES APLICABLES EN OBRA
CONDICIONES GENERALES DEL AMBITO DE TRABAJO
ARTICULO 42. — Las condiciones generales del ámbito donde se desarrollen las tareas deberán ser adecuadas según su ubicación geográfica y características climáticas existentes en el
mismo, como así también según la naturaleza y duración de los trabajos.
Cuando existan factores meteorológicos o de otro origen, tales como lluvias, vientos, derrumbes, etc., de magnitud que comprometan la seguridad de los trabajadores, se dispondrá la
interrupción de las tareas mientras subsistan dichas condiciones.
MANIPULACION DE MATERIALES
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b) los calefactores por combustión deben apoyarse sobre superficies o asientos incombustibles que cubran un espacio suficiente a su alrededor y mantenerse alejados de materiales combustibles.
c) los calefactores por combustión utilizados que se usen en lugares cerrados deben contar
con dispositivos para evacuar los gases el exterior, aislados térmicamente cuando estén en contacto con materiales combustibles, aun tratándose de instalaciones provisorias.
PROTECCION CONTRA CAIDA DE OBJETOS Y MATERIALES
ARTICULO 50. — Cuando por encima de un plano de trabajo se estén desarrollando tareas
con riesgos de caída de objetos o materiales, será obligatorio proteger a los trabajadores adoptando medidas de seguridad adecuadas a cada situación. La determinación de las mismas será
competencia del responsable de Higiene y Seguridad, estando la verificación de su correcta aplicación a cargo del responsable de la tarea.
ARTICULO 51. — El transporte y traslado de los materiales y demás insumos de obra, tanto
vertical como horizontal, se hará observando adecuadas medidas de seguridad.
ARTICULO 43. — Los trabajadores encargados de manipular cargas o materiales, deben recibir capacitación sobre el modo de levantarlas y transportarlas para no comprometer su salud y
seguridad. El responsable de la tarea verificará la aplicación de las medidas preventivas.
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS
ARTICULO 44. — Cuando se manipulen productos de aplicación en caliente, los tanques,
cubas, marmitas, calderas y otros recipientes que se utilicen para calentar o transportar alquitrán,
brea, asfalto y otras sustancias bituminosas deberán:
a) Las aberturas en el piso se deben proteger por medio de:
a) ser resistentes a la temperatura prevista.
b) poseer cierres que eviten derrames.
c) estar diseñados con aptitud para sofocar el fuego que se pueda producir dentro de dichos
recipientes.
d) cumplir con lo establecido en el capítulo correspondiente a: instalaciones de presión, protección contra incendio y riesgos eléctricos.
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
ARTICULO 45. — En el almacenamiento de materiales deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) Las áreas afectadas serán adecuadas a las características de los materiales y en las mismas
deberán observarse limpieza y orden, de manera que se proteja la seguridad de los trabajadores.
b) Contarán con vías de circulación apropiadas.
c) Los materiales a almacenar se dispondrán de modo tal de evitar su deslizamiento o caída.
d) Las operaciones de retiro de materiales de las estibas no deben comprometer la estabilidad
de las mismas.
e) Cuando se estiben materiales en hileras, se debe dejar una circulación entre ellas cuyo
ancho dependerá de las características del material, fijándose un mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60 cm).
f) Cuando se almacenen materiales en bolsas, deben trabarse en forma tal de evitar su deslizamiento o caída.
g) Los ladrillos, tejas, bloques, etc., deben apilarse sobre una base sólida y nivelada, sean un
piso plano o tarima. Cuando supere UN METRO (1 m.) de altura, deben escalonarse hacia adentro
trabándose las “camadas” entre sí.
h) Las barras de hierro deben sujetarse firmemente para evitar que rueden o se desmoronen.
i) Cuando se almacene material suelto como tierra, grava, arena, etc. no se deberá afectar el
tránsito del personal.
j) Los caños que se estiben deben afirmarse mediante cuñas o puntales.
k) Cuando materiales pulvurulentos sueltos deban almacenarse en silos, tolvas o recipientes
análogos, éstos cumplirán lo establecido en el capítulo “Silos y Tolvas”.
I) Se deben proveer medios adecuados y seguros para acceder sobre las estibas.
ORDEN Y LIMPIEZA EN LA OBRA
ARTICULO 46. — Será obligatorio el mantenimiento y control del orden y limpieza en toda
obra, debiendo disponerse los materiales, herramientas, desechos, etc., de modo que no obstruyan los lugares de trabajo y de paso.
Deben eliminarse o protegerse todos aquellos elementos punzo-cortantes como hierros, clavos, etc., que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.
CIRCULACION
ARTICULO 47. — En la programación de la obra, deben tenerse en cuenta circulaciones peatonales y vehiculares en lo que hace a su trazado y delimitación.
Será obligatorio proveer medios seguros de acceso y salidas en todos y cada uno de los lugares de trabajo. Los trabajadores deben utilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos.
ARTICULO 48. — Para el caso de obra lineal y para aquellos lugares de trabajo a los que se
acceda a través de predios de terceros se analizará cada situación en particular, tendiendo a cumplimentar lo establecido en el artículo anterior.
CALEFACCION, ILUMINACION Y VENTILACION
ARTICULO 49. — Cuando en los lugares de trabajo existan calefactores los mismos deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) no serán de llama abierta.
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ARTICULO 52. — El riesgo de caída de personas se debe prevenir como sigue:
- cubiertas sólidas que permitan transitar sobre ellas y, en su caso, que soporten el paso de
vehículos. No constituirán un obstáculo para la circulación, debiendo sujetarse con dispositivos
eficaces que impidan cualquier desplazamiento accidental. El espacio entre las barras de las cubiertas construidas en forma de reja no superará los CINCO CENTIMETROS (5 cm.).
- barandas de suficiente estabilidad y resistencia en todos los lados expuestos, cuando no sea
posible el uso de cubiertas. Dichas barandas serán de UN METRO (1 m.) de altura, con travesaños
intermedios y zócalos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.) de altura.
- cualquier otro medio eficaz.
b) Aberturas en las paredes al exterior con desnivel:
- las aberturas en las paredes que presenten riesgo de caída de personas deben estar protegidas por barandas, travesaños y zócalos, según lo descripto en el ítem a).
- cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidas y se encuentren por encima del nivel del piso a UN METRO (1 m.) de altura como máximo, se admitirá el uso de travesaños
cruzados como elementos de protección.
c) Cuando los parámetros no hayan sido construidos y no se utilicen barandas, travesaños y
zócalos como protección contra la caída de personas, se instalarán redes protectoras por debajo
del plano de trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias de caídas. Estas redes
salvavidas tendrán una resistencia adecuada en función de las cargas a soportar y serán de un
material cuyas características resistan las agresiones ambientales del lugar donde se instalen.
Deberán estar provistas de medios seguros de anclaje a punto de amarre fijo.
Se colocarán como máximo a TRES METROS (3 m.) por debajo del plano de trabajo, medido
en su flecha máxima.
d) Es obligatoria la identificación y señalización de todos los lugares que en obra presenten
riesgo de caída de personas y la instalación de adecuadas protecciones.
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS AL AGUA
ARTICULO 53. — Cuando exista riesgo de caída el agua será obligatorio proveer a los trabajadores de chalecos salvavidas y demás elementos de protección personal que para el caso se
consideren apropiados. Se preverá la existencia de medios de salvamento, en su caso, tales como
redes, botes con personal a bordo y boyas salvavidas.
TRABAJO CON RIESGO DE CAIDA A DISTINTO NIVEL
ARTICULO 54. — Se entenderá por trabajo con riesgo de caída a distinto nivel a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a DOS
METROS (2 m.) con respecto del plano horizontal inferior más próximo.
ARTICULO 55. — Es obligatoria la instalación de las protecciones establecidas en el articulo
52, como así también la supervisión directa por parte del responsable de Higiene y Seguridad, de
todos aquellos trabajos que, aun habiéndose adoptado todas las medidas de seguridad correspondientes, presenten un elevado riesgo de accidente para los trabajadores,
ARTICULO 56. — Todas las medidas anteriormente citadas se adoptarán sin perjuicio de
la obligatoriedad por parte del empleador de la provisión de elementos de protección personal
acorde al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo “Equipos y elementos de protección
personal”.
ARTICULO 57. — Cuando la tarea sea de corta duración y no presente un elevado riesgo
a juicio del responsable de Higiene y Seguridad, las medidas de seguridad colectivas anteriormente citadas no serán de aplicación obligatoria. En estos casos, los cinturones de seguridad anclados en puntos fijos y la permanencia en el lugar de trabajo de dos trabajadores y
la directa supervisión del responsable de la tarea, serán las mínimas medidas de seguridad
obligatorias a tomar.
TRABAJOS EN POZOS DE ASCENSORES, CAJAS DE ESCALERAS Y PLENOS
ARTICULO 58. — Durante la instalación o el cambio de ascensores, o cualquier otro trabajo
efectuado en una caja o pozo, será obligatorio instalar una cubierta a un piso por encima de aquél
donde se efectúa el trabajo, para proteger a los trabajadores contra la caída de objetos. Dicha
cubierta protegerá toda abertura y tendrá adecuada resistencia mecánica.
ARTICULO 59. — Será obligatorio instalar una red protectora o elemento de similares características acorde a lo establecido en el capítulo “Lugares de trabajo”, ítem “Protección contra la
caída de personas”, así como la provisión de equipos y elementos de protección personal acorde
al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el capítulo correspondiente.
ARTICULO 60. — Si existiere un ascensor contiguo, será obligatorio colocar una separación
eficaz para impedir cualquier contacto accidental con dicho ascensor y su contrapeso.
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TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 61. — Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de
seguridad estipuladas en este Reglamento en sus distintos capítulos.
Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada
la seguridad de los trabajadores por el tránsito de peatones y vehículos.
Para ello, se utilizarán los medios indicadas en el capítulo “Señalización” de esta Reglamentación.
ARTICULO 62. — Antes de comenzar las tareas, el responsable de las mismas deberá verificar
que las señalizaciones, vallados y cercos existentes en obra se encuentren en buenas condiciones
de uso y en los lugares preestablecidos. En caso de que el riesgo lo justifique, se asignarán señaleros, a quienes se les proveerá de los elementos de protección personal descriptos en el capítulo
correspondiente en lo concerniente a señales reflexivas.
ARTICULO 63. — Cuando se realicen trabajos nocturnos, será obligatorio entregar a todos
los trabajadores elementos reflectivos de alta visibilidad, de acuerdo a lo establecido en el
capítulo de Equipos y Elementos de Protección Personal. Se proveerá además, de elementos
de iluminación.
ARTICULO 64. — En la realización de trabajos cercanos a líneas de servicios de infraestructura (electricidad, gas, etc.) se deberán tomar medidas que garanticen la seguridad de los trabajadores. Cuando dichos trabajos impliquen un alto riesgo (gasoducto de alta presión, líneas de alta
y media tensión aérea o subterránea, etc.) será obligatoria la supervisión de los trabajos en forma
directa por parte del responsable de la tarea, observando las indicaciones específicas del Servicio
de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 65. — Cuando existan factores tales como lluvias, viento, derrumbes u otros, que
comprometan la seguridad de los trabajadores, se interrumpirán las tareas mientras subsistan
dichas condiciones.
SEÑALIZACION EN LA CONSTRUCCION
ARTICULO 66. — El responsable de Higiene y Seguridad indicará los sitios a señalar y las
características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra.
Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.), se
mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajas y sus riesgos emergentes, de acuerdo a normas nacionales o internacionales reconocidas.
ARTICULO 67. — Todas las herramientas, equipos y maquinarias deberán contar con señalamiento adecuado a los riesgos que genere su utilización, para prevenir la ocurrencia de accidentes.
ARTICULO 68. — Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente
visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas.
Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, ideogramas, etc., que no ofrezcan
dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
ARTICULO 69. — La señalización de los lugares de acceso, caminos de obra, salidas y rutas
de escape deberán adecuarse al avance de la obra.
ARTICULO 70. — Los trabajadores ocupados en la construcción de carreteras en uso deben estar provistos de equipos de alta visibilidad de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de
“Equipos y elementos de protección personal” y protegidos de la circulación vehicular mediante
vallados, señales, luces, vigías u otras medidas eficaces.
ARTICULO 71. — Cuando vehículos y máquinas de obra deban trabajar maniobrando con
ocupación parcial o total de la vía pública habilitada al tránsito, además de instalar señales fonoluminosas se deben asignar señaleros en la medida de lo necesario.
ARTICULO 72. — Las partes de máquinas, equipos y otros elementos de obra, así como los
edificios pertenecientes a la obra en forma permanente o transitoria, cuyos colores no hayan sido
establecidos, se pintarán de cualquier color que sea suficientemente contrastante con los de seguridad y no provoque confusiones.
Las partes móviles de máquinas y equipos de obra serán señalizadas de manera tal que se
advierta fácilmente cuál es la parte en movimiento y cuál la que permanece en reposo.
ARTICULO 73. — Las cañerías por las que circulen fluidos se pintarán con los colores establecidos en la Norma IRAM correspondiente.
INSTALACIONES ELECTRICAS
ARTICULO 74. — Niveles de tensión:
A los efectos de la presente reglamentación se consideran los siguientes niveles de tensión:
a) Muy baja tensión de seguridad (MBTS): En los ambientes secos y húmedos se considerará
como tensión de seguridad hasta VEINTICUATRO (24) voltios respecto a tierra. En los mojados o
impregnados de líquidos conductores, la misma será determinada en cada caso por el responsable de Higiene y Seguridad, no debiéndose superar en ningún caso la MBTS.
b) Baja tensión (BT): tensión de hasta MIL (1000) voltios (valor eficaz) entre fases (Norma IRAM
2001).
c) Media tensión (MT): corresponde a tensiones por encima de MIL (1000) voltios y hasta
TREINTA Y TRES MIL (33.000) voltios inclusive.
d) Alta tensión (AT): corresponde a tensiones por encima de TREINTA Y TRES MIL (33.000)
voltios.
ARTICULO 75. — Distancias de Seguridad:
Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en la proximidad de partes
no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entre
cualquier punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas por él utilizadas en la situación más desfavorable que pudiera producirse,
serán las siguientes:
ARTICULO 76. — El personal que realice trabajos en instalaciones eléctricas deberá ser
adecuadamente capacitado por la empresa sobre los riesgos a que estará expuesto y en el uso
de material, herramientas y equipos de seguridad. Del mismo modo recibirá instrucciones sobre
cómo socorrer a un accidentado por descarga eléctrica, primeros auxilios, lucha contra el fuego y
evacuación de locales incendiados.
ARTICULO 77. — Trabajos con tensión:
Se definen tres métodos:
a) A contacto: usado en instalaciones de BT, consisten en separar al operario de las partes en
tensión y de las a tensión de tierra, con elementos y herramientas aislados.
b) A distancia: consiste en la aplicación de técnicas, elementos y disposiciones de seguridad,
tendientes a alejar al operario de los puntos con tensión empleando equipos adecuados.
c) A potencial: usado para líneas de transmisión de más de TREINTA Y TRES (33) kilovoltios
nominales. Consiste en aislar al operario del potencial de tierra y ponerlo al mismo potencial del
conductor.
ARTICULO 78. — Trabajos y Maniobras en Instalaciones de Baja Tensión:
a) Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en BT se procederá a identificar el conductor o
instalación sobre lo que se deberá trabajar.
b) Toda instalación será considerada bajo tensión, mientras no se compruebe lo contrario con
aparatos, detectores o verificadores, destinados al efecto.
c) No se emplearán escaleras metálicas, metros, aceiteras y otros elementos de materiales
conductores en instalaciones con tensión.
d) Siempre que sea posible, deberá dejarse sin tensión la parte de la instalación sobre la que
se vaya a trabajar.
ARTICULO 79. — Trabajos sin tensión:
a) En los puntos de alimentación de la instalación, el responsable del trabajo deberá:
I. Seccionar la parte de la instalación donde se vaya a trabajar, separándola de cualquier posible alimentación, mediante la apertura de los aparatos de seccionamientos más próximos a la
zona de trabajo.
II. Bloquear en posición de apertura los aparatos de seccionamiento indicados en 1). Colocar
en el mando de dichos aparatos un rótulo de advertencia, bien visible, con la inscripción “Prohibido
Maniobrar” y el nombre del Responsable del Trabajo que ordenará su colocación para el caso que
no sea posible inmovilizar físicamente los aparatos de seccionamiento. El bloqueo de un aparato
de corte o de seccionamiento en posición de apertura, no autoriza por sí mismo a trabajar sobre él.
Para hacerlo deberá consignarse la instalación, como se detalla.
III. Consignación de una instalación, línea o aparato. Se denomina así el conjunto de operaciones destinadas a:
- Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato, de toda fuente de tensión.
- Verificar la ausencia de tensión con los elementos adecuados.
- Efectuar puestas a tierra y en cortocircuitos, necesarias en todos los puntos de acceso por
si pudiera llegar tensión a la instalación, como consecuencia de una maniobra errónea o falla de
sistema.
IV. Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo.
- Descargar la instalación.
b) En el lugar de trabajo:
El responsable de la tarea deberá a su vez repetir los puntos a apartados 1, 2, 3 y 4 como se
ha indicado, verificando tensión en el neutro y el o los conductores, en el caso de línea aérea. Verificará los cortocircuitos a tierra, todas las partes de la instalación que accidentalmente pudieran
verse energizadas y delimitará la zona de trabajo, si fuera necesario.
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c) Reposición del servicio: Después de finalizados los trabajos, se repondrá el servicio cuando
el responsable de la tarea compruebe personalmente que:
I. Todas las puestas a tierra y en cortocircuito por él colocadas han sido retiradas.
II. Se han retirado herramientas, materiales sobrantes, elementos de señalización y se levantó
el bloqueo de aparatos de seccionamiento.
III. El personal se haya alejado de la zona de peligro y que ha sido instruido en el sentido que
la zona ya no está más protegida.
IV. Se ha efectuado la prueba de resistencia de aislación.
d) Reenergización: Una vez efectuados los trabajos y comprobaciones indicados, el responsable de la tarea procederá a desbloquear los aparatos de seccionamiento que se habían hecho
abrir. Retirará los carteles señalizadores.
ARTICULO 80. — Trabajos y maniobras en instalaciones de Media tensión y Alta tensión.
a) Todo trabajo o maniobra en Media tensión o Alta tensión deberá estar expresamente autorizado por el responsable de la tarea, quien dará las instrucciones referentes a disposiciones de
seguridad y formas operativas.
b) Toda instalación de Media tensión o de Alta tensión siempre será considerada como instalación con tensión hasta tanto se compruebe lo contrario con detectores apropiados y se le conecte
a tierra.
c) Cada equipo de trabajo deberá contar con el material de seguridad necesario para el tipo de
tarea a efectuar, y además los equipos de salvataje y un botiquín de primeros auxilios para el caso
de accidentes. Todo el material de seguridad deberá verificarse visualmente antes de cada trabajo,
sin perjuicio de las inspecciones periódicas que realice el responsable de Higiene y Seguridad en
el Trabajo. No debe ser utilizado ningún elemento defectuoso.
ARTICULO 81. — Ejecución de trabajos sin tensión:
a) En los puntos de alimentación:
I. Se abrirán con cortes visibles todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y seccionadores que aseguren la imposibilidad de su cierre intempestivo. Cuando el corte no sea visible
en el interruptor, deberán abrirse los seccionadores a ambos lados del mismo, asegurándose que
todas las cuchillas queden totalmente abiertas.
II. Se enclavarán o bloquearán los aparatos de Corte o seccionamiento.
En los lugares donde ello se lleve a cabo, se colocarán carteles de señalización fácilmente
visibles.
III. Se verificará la ausencia de tensión con detectores apropiados, sobre cada una de las
partes de la línea, instalación o aparatos, que se vaya a consignar.
IV. Se pondrán a tierra y en cortocircuito, con elementos apropiados, todos los puntos de
alimentación de la instalación. Si la puesta a tierra se hiciera por seccionadores de tierra, deberán
asegurarse que las cuchillas de dichos aparatos se encuentren, todas, en la correspondiente posición de cerrado.
b) En el lugar de trabajo:
I. Se verificará la ausencia de tensión.
II. Se descargará la instalación.
III. Se pondrán a tierra y en cortocircuito todos los conductores y parte de la instalación que
accidentalmente pudieran verse energizadas. Estas operaciones se efectuarán también en las
líneas aéreas en construcción o separados de toda fuente de energía.
IV. Se delimitará la zona protegida.
c) Reposición del servicio:
Se restablecerá el servicio solamente cuando se tenga la seguridad de que no queda nadie
trabajando en la instalación. Las operaciones que conducen la puesta en servicio de las instalaciones, una vez finalizado el trabajo, se harán en el siguiente orden:
I. En el lugar de trabajo:
- Se retirarán las puestas a tierra y el material de protección complementario.
- El responsable de la tarea después del último reconocimiento, hará realizar una prueba de
rigidez dieléctrica con una tensión de prueba en corriente continua que, como mínimo, tendrá el
valor expresado por la fórmula:
U prueba = (2 x U fase) + 1.000 v. (Normas IRAM, NEC, VDE, o UE).
- Posteriormente, y de obtenerse resultados satisfactorios, se dará aviso que el trabajo ha
concluido.
II. En los puntos de alimentación:
- Una vez recibida la comunicación de que se ha terminado el trabajo, se retirará el material
de señalización.
ARTICULO 82. — Ejecución de trabajos con tensión:
Los mismos se deberán efectuar:
a) Con métodos de trabajos específicos, siguiendo las normas técnicas que se establecen en
las instrucciones pata estos tipos de trabajos.
b) Con material, equipo de trabajo y herramientas que satisfagan las normas de seguridad.
c) Con autorización especial del profesional designado por la empresa, quien detallará expresamente el procedimiento a seguir en el trabajo, en lo atinente a la seguridad.
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d) Bajo el control constante del responsable de la tarea.
ARTICULO 83. — Ejecución de trabajos en proximidad de instalaciones de Media Tensión y
Alta Tensión en servicio:
En caso de efectuarse trabajos en las proximidades inmediatas de conductores o aparatos de
media tensión o alta tensión, energizados y no protegidos, los mismos se realizarán atendiendo las
instrucciones que, para cada caso en particular, dé el responsable de la tarea, quien se ocupará
que sean constantemente mantenidas las medidas de seguridad por él fijadas y la observación
de las distancias mínimas de seguridad establecidas en Tabla Nº 1 prevista en el artículo 75 del
presente.
ARTICULO 84. — Disposiciones complementarias referentes a las canalizaciones eléctricas.
Líneas aéreas:
a) En los trabajos de líneas aéreas de diferentes tensiones se considerará, a efectos de las
medidas de seguridad a observar, la tensión más elevada que soporten. Esto también será válido
en el caso de que algunas de tales líneas sea telefónica.
b) En las líneas de dos o más circuitos, no se realizarán trabajos en uno de ellos estando los
otros con tensión, si para su ejecución es necesario mover los conductores de forma que puedan
entrar en contacto o acercarse excesivamente.
c) En los trabajos a efectuar en los postes se usarán, además del casco protector con barbijo,
trepadores y cinturones de seguridad. Las escaleras utilizadas en estos trabajos estarán construidas con materiales aislantes.
d) Cuando en estos trabajos se empleen vehículos dotados de cabrestantes o grúas, se deberá evitar el contacto con las líneas en tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar una
descarga disruptiva a través del aire.
e) Se suspenderá el trabajo cuando exista inminencia de tormentas.
f) La transmisión de órdenes de energización o corte debe ser efectuada a través de medios
de comunicación persona a persona y la repetición de la orden será hecha en forma completa e
indudable por quien la tenga que ejecutar, lo que se concretará sólo después de haber recibido la
contraseña previamente acordada.
Canalizaciones subterráneas:
a) Todos los trabajos cumplirán con las disposiciones concernientes a trabajos y maniobras en
baja tensión o media tensión y alta tensión, según sea el nivel de tensión de la instalación.
b) Para interrumpir la continuidad del circuito de una red a tierra en servicio se colocará previamente un puente conductor a tierra en el lugar de corte y la persona que realice este trabajo
estará correctamente aislada.
c) En la apertura de zanjas o excavaciones para reparación de cables subterráneos se colocarán previamente barreras u obstáculos, así como la señalización que corresponda.
d) En previsión de atmósferas peligrosas, cuando no puedan ventilarse desde el exterior o en
caso de riesgo de incendio en la instalación subterránea, el operario que deba entrar en ella llevará
máscara protectora y cinturón de seguridad con cable de vida, que otro trabajador sujetará desde
el exterior.
e) En las redes generales de puesta a tierra de las instalaciones eléctricas se suspenderá el
trabajo al probar las líneas y en caso de tormenta.
ARTICULO 85. — Trabajos y maniobras en dispositivos y locales eléctricos.
Celdas y locales para instalaciones:
a) No se deberán abrir o retirar las rejas o puertas de protección de celdas en una instalación
de media tensión y alta tensión antes de dejar sin tensión los conductores y aparatos sobre los
que se va a trabajar.
Dichas rejas o puertas deberán estar colocadas y cerradas antes de dar tensión a dichos
elementos de la celda. Los puntos de las celdas que queden con tensión deberán estar convenientemente señalizados y protegidos por pantallas de separación.
b) Las herramientas a utilizar en estos locales serán aisladas y no deberán usarse metros ni
aceiteras metálicas.
Aparatos de corte y seccionamiento:
a) Los seccionadores se abrirán después de haberse extraído o abierto el interruptor correspondiente, y antes de introducir o cerrar un interruptor, deberán cerrarse los seccionadores en
correspondencia con éste.
b) Los elementos de protección del personal que efectúe maniobras incluyen guantes aislantes, pértigas de maniobra aisladas y alfombras aislantes. Será obligatorio el uso de dos de ellos
simultáneamente, recomendándose ambos a la vez. Las características de los elementos corresponderán a la tensión de servicio.
c) Los aparatos de corte con mando no manual, deberán poseer un enclavamiento o bloqueo
que evite su funcionamiento intempestivo.
Está prohibido anular los bloqueos o enclavamientos y todo desperfecto en los mismos deberá ser reparado en forma inmediata.
d) El bloqueo mínimo, obligatorio, estará dado por un cartel bien visible con la leyenda “Prohibido Maniobrar” y el nombre del responsable de la tarea, colocado en el lugar de operación del
interruptor y seccionadores.
Transformadores:
a) Para sacar de servicio un transformador se abrirá el interruptor correspondiente a la carga
conectada, o bien se abrirán primero las salidas del secundario y luego los aparatos de corte del
primario. A continuación se procederá a descargar la instalación.
b) El secundario de un transformador de intensidad (TI) nunca deberá quedar abierto. En caso
de levantarle las conexiones deberán cortocircuitarse los bornes libres.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
c) No deberán acercarse llamas o fuentes calóricas riesgosas a transformadores refrigerados
por aceite. El manipuleo de aceite deberá siempre hacerse con el máximo de cuidado para evitar
derrames o incendios. Para estos casos deberán tenerse a mano elementos de lucha contra el
fuego, en cantidad y tipo adecuados.
d) En caso de transformadores situados en el interior de edificios y otros lugares donde su
explosión o combustión pudiera causar daños materiales o a personas, se deberán emplear como
aislantes fluidos de alto punto de inflamación o bien transformadores con aislación seca, estando
prohibido el uso de sustancias tóxicas o contaminantes.
e) En caso de poseer protección fija contra incendios, deberá asegurarse que la misma durante las operaciones de mantenimiento, no funcionará intempestivamente y que su accionamiento
pueda hacerse en forma manual.
f) Para sistemas de transmisión o distribución previstos con neutro a tierra, el neutro deberá
unirse rígidamente a tierra por lo menos en uno de los transformadores o máquinas de generación.
g) La desconexión del neutro de un transformador de distribución se hará después de eliminar
la carga del secundario y de abrir los aparatos de corte del primario. Esta desconexión sólo se
permitirá para verificaciones de niveles de aislación o reemplazo del transformador.
Aparatos de control remoto:
Antes de comenzar a trabajar sobre un aparato, todos los órganos de control remoto, que
comandan su funcionamiento, deberán bloquearse en posición de “abierto”. Deberán abrirse las
válvulas de escape al ambiente de los depósitos de aire comprimido pertenecientes a comandos
neumáticos y se colocará la señalización correspondiente a cada uno de los mandos.
Condensadores estáticos:
a) En los puntos de alimentación: los condensadores deberán ponerse a tierra y en cortocircuito con elementos apropiados, después que hayan sido desconectados de su alimentación.
b) En el lugar de trabajo: deberá esperarse el tiempo necesario para que se descarguen los
condensadores y luego se les pondrá a tierra.
Alternadores menores:
En los alternadores, dínamos y motores eléctricos, antes de manipular en el interior de los
mismos deberá comprobarse:
a) Que la máquina no esté en funcionamiento.
b) Que los bornes de salida estén en cortocircuito y puestos a tierra.
c) Que esté bloqueada la protección contra incendios.
d) Que estén retirados los fusibles de la alimentación del rotor, cuando éste se mantenga en
tensión permanente.
e) Que la atmósfera no sea inflamable ni explosiva.
Salas de baterías:
a) Cuando puedan originarse riesgos, queda prohibido trabajar con tensión, fumar y utilizar
fuentes calóricas así como todo manipuleo de materiales inflamables o explosivos dentro de los
locales de contención.
b) Todas las manipulaciones de electrólitos deberán hacerse con vestimenta y elementos de
protección apropiados.
c) No se debe ingerir alimentos o bebidas en estos locales.
Electricidad estática:
En los locales donde sea imposible evitar la generación y acumulación de carga electrostática
se adoptarán medidas de protección con el objeto de impedir la formación de campos eléctricos
que al descargarse produzcan chispas capaces de originar incendios, explosiones u ocasionar accidentes a las personas, por efectos secundarios. Las medidas de protección tendientes a facilitar
la eliminación de la electricidad estática, estarán basadas en cualquiera de los siguientes métodos
o combinación de ellos:
a) Humidificación del medio ambiente.
b) Aumento de la conductibilidad eléctrica (de volumen, de superficie o ambas) de los cuerpos
aislantes.
c) Descarga a tierra de las cargas generadas, por medio de puesta a tierra a interconexión
de todas las partes conductoras susceptibles de tomar potenciales, en forma directa o indirecta.
Las medidas de prevención deberán extremarse en los locales con riesgo de incendios o explosiones, en los cuales los pisos serán antiestáticos y antichispazos. El personal usará vestimenta
confeccionada con telas exentas de fibras sintéticas, para evitar la generación y acumulación de
cargas eléctricas y los zapatos serán del tipo antiestático. Previo al acceso a estos locales, el personal tomará contacto con barras descargadoras conectadas a tierra colocadas de exprofeso, a
los efectos de eliminar las cargas eléctricas que hayan acumulado. Cuando se manipulen líquidos
gases o polvo, se deberá tener en cuenta el valor de su conductibilidad eléctrica, debiéndose tener
especial cuidado en caso de que los productos posean baja conductividad.
ARTICULO 86. — Toda instalación deberá proyectaras como instalación permanente, siguiendo las disposiciones de la ASOCIACION ARGENTINA DE ELECTROTECNICA, utilizando materiales
que se seleccionarán de acuerdo a la tensión, a las condiciones particulares del medio ambiente y
que respondan a las normas de validez internacional.
La instalación eléctrica exterior se realizará por medio de un tendido aéreo o subterráneo, teniendo en cuenta las disposiciones de seguridad en zonas transitadas, mientras que la interior, estará empotrada o suspendida, y a no menos de DOS CON CUARENTA METROS (2,40 m.) de altura.
Para el tendido aéreo se utilizarán postes de resistencia adecuada para resistir la tracción
ejercida de un solo lado de la línea, con un empotramiento firme y probado.
Cuando las líneas aéreas crucen vías de tránsito, la altura mínima será de OCHO METROS (8
m.) y tendrán una malla de protección a lo largo del ancho del paso.
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La totalidad de la instalación eléctrica deberá tener dispositivos de protección por puesta a
tierra de sus masas activas. Además se deberán utilizar dispositivos de corte automático.
Antes de iniciar cualquier trabajo en la instalación, la línea deberá ser desenergizada y controlada, sin perjuicio de tomarse medidas, como si la misma estuviera en tensión.
Será obligatorio el uso de guantes aislantes para manipular los cables de baja tensión, aunque
su aislación se encuentre en perfectas condiciones.
Se prohíbe el uso de conductores desnudos si éstos no están protegidos con cubiertas o
mallas. Si dichas protecciones fueran metálicas deberán ser puestas a tierra en forma segura.
En los lugares de almacenamiento de explosivos o inflamables, al igual que en los locales
húmedos o mojados, o con sustancias corrosivas, las medidas de seguridad adoptadas deberán
respetar lo estipulado en el Reglamento de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA.
Cuando se realicen voladuras próximas a una línea de Alta tensión, o cuando se trabaje con
equipos móviles en la proximidad de líneas de media tensión, las mismas deberán desenergizarse.
Todos los equipos y herramientas deberán estar dotados de interruptores que corten la alimentación automáticamente. Sus partes metálicas accesibles tendrán puestas a tierra.
Deben señalizarse las áreas donde se usen cables subterráneos y se deberán proteger adecuadamente los empalmes entre cables subterráneos y líneas aéreas.
Toda operación con Alta, Media y Baja tensión, deberá ser realizada exclusivamente por personal especializado con responsabilidad en la tarea. Los transformadores de tensión se ubicarán
en áreas exentas de circulación. Se proveerá la existencia de un vallado alrededor de la misma que
se señalizará adecuadamente.
ARTICULO 87. — Mantenimiento de las instalaciones.
Las instalaciones eléctricas deberán ser revisadas periódicamente y mantenidas en buen estado, conservándose las características originales de cada uno de sus componentes. Todas las
anormalidades, constatadas o potenciales, detectadas en el material eléctrico y sus accesorios
deben ser corregidos mediante su reemplazo o reparación por personal competente.
La reparación debe asegurar el restablecimiento total de las características originales del
elemento fallado.
La actuación, sin causa conocida, de los dispositivos de protección contra cortocircuitos,
sobrecargas, contactos directos o indirectos, deberá ser motivo de una detallada revisión de la
instalación, antes de restablecer el servicio.
PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS
ARTICULO 88. — La prevención y protección contra incendio en las obras, comprende el
conjunto de condiciones que se debe observar en los lugares de trabajo y todo otro lugar, vehículo
o maquinaria, donde exista riesgo de fuego.
El responsable de Higiene y Seguridad definirá la tipología y cantidad mínima de elementos de
protección y de extinción de incendios y deberá inspeccionarlos con la periodicidad que asegure
su eficaz funcionamiento.
ARTICULO 89. — Los objetivos a cumplir son:
a) Impedir la iniciación del fuego, su propagación y los efectos de los productos de la combustión.
b) Asegurar la evacuación de las personas.
c) Capacitar al personal en la prevención y extinción del incendio.
d) Prever las instalaciones de detección y extinción.
e) Facilitar el acceso y la acción de los bomberos.
ARTICULO 90. — El responsable de Higiene y Seguridad debe inspeccionar, al menos una vez
al mes, las instalaciones, los equipos y materiales de prevención y extinción de incendios, para
asegurar su correcto funcionamiento.
ARTICULO 91. — Los equipos e instalaciones de extinción de incendios deben mantenerse
libres de obstáculos y ser accesibles en todo momento. Deben estar señalizados y su ubicación
será tal que resulten fácilmente visibles.
ARTICULO 92. — Deben aislarse térmicamente los tubos de evacuación de humos y las chimeneas cuando atraviesen paredes, techos o tejados combustibles, aun tratándose de instalaciones temporarias.
ARTICULO 93. — Se colocarán avisos visibles que indiquen los números de teléfonos y direcciones de los puestos de ayuda más próximos (bomberos, asistencia médica y otros) junto a los
aparatos telefónicos y áreas de salida.
DEPOSITO DE INFLAMABLES
ARTICULO 94. — En los depósitos de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos
debe cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de cumplimentar con los artículos siguientes.
ARTICULO 95. — Los líquidos inflamables se deben almacenar, transportar, manipular y emplear de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Deben almacenarse separadamente del resto de los materiales en lugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso.
b) Los edificios y construcciones destinadas al almacenamiento de líquidos inflamables deben
ser ventilados. Tendrán cubierta para evitar la radiación solar directa, se ubicarán en la cota más
baja del terreno.
c) Los lugares destinados al almacenamiento de líquidos inflamables a granel deben estar rodeados de un muro o terraplén estanco al agua o por una zanja, de manera que en caso de escape
del líquido almacenado, este puede ser retenido en su totalidad por la zanja o terraplén.
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d) Los depósitos de inflamables deberán poseer instalación eléctrica antiexplosiva e instalación de extintores.
ARTICULO 96. — En todos los lugares en que se depositen, acumulen o manipulen explosivos
o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o
llevar fósforos, encendedores de cigarrillos o todo otro artefacto que produzca llama. Se contará
con dispositivos que permitan eliminar los riesgos de la electricidad estática.
ARTICULO 97. — Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo, deben almacenarse
conforme a sus características particulares para evitar su ignición.
EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
ARTICULO 98. — Los equipos y elementos de protección personal serán entregados a los
trabajadores y utilizados obligatoriamente por éstos, mientras se agoten todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos que originaron su utilización.
Los trabajadores deberán haber sido previamente capacitados y entrenados en el uso y conservación de dichos equipos y elementos.
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ARTICULO 110. — La protección de los miembros superiores se efectuará mediante guantes,
manoplas, mitones y protectores de brazo acorde a la tarea a realizar. Cualquiera de los protectores utilizados deberá permitir la adecuada movilidad de las extremidades.
Sin perjuicio del uso de los elementos de protección personal anteriormente citados, cuando
el trabajador deba manipular sustancias nocivas que puedan afectar la piel, se le deberá proveer
de cremas protectoras adecuadas.
ARTICULO 111. — Para la protección de los miembros inferiores se proveerá a los trabajadores de calzados de seguridad (zapatos, botines o botas, conforme los riesgos a proteger) y polainas cuando la tarea que realice así lo justifique.
Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismo directo de los pies, el calzado de seguridad llevará puntera con refuerzo de acero. Si el riesgo es determinado por productos químicos
o líquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementos adecuados especialmente la
plataforma, y cuando se efectúen tareas de manipulación de elementos calientes se proveerá al
calzado la correspondiente aislación térmica.
ARTICULO 99. — Los trabajadores deberán utilizar los equipos y elementos de protección
personal, de acuerdo al tipo de tarea que deban realizar, y a los riesgos emergentes de la misma.
Se prohíbe la utilización de elementos y accesorios (bufandas, pulseras, cadenas, corbatas, etc.)
que puedan significar un riesgo adicional en la ejecución de las tareas. En su caso, el cabello deberá usarse recogido o cubierto.
ARTICULO 112. — En todo trabajo con riesgo de caída a distinto nivel será obligatorio, a partir de
una diferencia de nivel de DOS CON CINCUENTA METROS (2,50 m.), el uso de cinturones de seguridad provistos de anillas por donde pasará el cabo de vida, las que no podrán estar sujetas por medio
de remaches. Los cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su uso, desechando los
que presenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan su resistencia, calculada
para el peso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de CINCO METROS (5 m.).
ARTICULO 100. — Todo fabricante, importador o vendedor de equipos y elementos de protección personal será responsable, en caso de comprobarse, al haberse producido un accidente o
enfermedad, que el mismo se deba a deficiencia del equipo o elementos utilizados.
Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje, su resistencia y la longitud de los cabos
salvavidas será la más corta posible conforme con la tarea que se ha de ejecutar.
ARTICULO 101. — La necesidad de la utilización de equipos y elementos de protección personal, condiciones de su uso y vida útil, se determinará con la participación del responsable de
Higiene y Seguridad en lo que se refiere a su área de competencia.
ARTICULO 102. — Los equipos y elementos de protección personal serán de uso individual
y no intercambiable cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. Los equipos y elementos de protección personal deberán ser destruidos al término de su vida útil.
ARTICULO 103. — La vestimenta utilizada por los trabajadores:
a) Será de tela flexible, de fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del
puesto de trabajo.
b) Ajustará bien el cuerpo del trabajador sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimiento.
c) Las mangas serán cortas o, en su defecto, ajustarán adecuadamente.
ARTICULO 113. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de este capítulo, todo trabajador afectado a tareas realizadas en ambientes con gases, vapores, humo, nieblas, polvos, fibras,
aerosoles, deberá utilizar obligatoriamente un equipo de protección respiratoria.
ARTICULO 114. — Todo trabajador afectado a tareas en que la contaminación ambiental no
puede ser evitada o exista déficit de oxígeno (teniendo en cuenta el porcentual aceptado en el
Capítulo de Ventilación), empleará obligatoriamente equipos respiradores con inyección de aire a
presión.
El abastecimiento de aire se hará a presión, temperatura y humedad adecuadas a la tarea a
desarrollar. El flujo también se considerará de acuerdo a las tareas, debiendo estar libre de contaminantes.
Se verificará antes del uso todo el circuito, desde la fuente de abastecimiento del aire hasta
el equipo.
ARTICULO 115. — Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibido introducir, preparar o ingerir alimentos, bebidas y fumar.
ARTICULO 104. — Cuando sea necesaria la ejecución de tareas bajo la lluvia, se suministrará
ropa y calzado adecuados a las circunstancias. Si las condiciones climáticas imperantes o la ubicación geográfica de la obra lo requiere, se proveerá de equipo de protección contra el frío.
ARTICULO 105. — En casos especiales que lo justifique, se proveerá de vestimenta de tela
incombustible o resistente a sustancias agresivas. Según los requerimientos específicos de las
tareas, se dotará a los trabajadores de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones
anchos y otros elementos de protección.
ARTICULO 106. — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las características de la ropa a proveer a los trabajadores se determinará previamente a la iniciación de las tareas.
ARTICULO 107. — Se deberá proveer casco de seguridad a todo trabajador que desarrolle
sus tareas en obras de construcción o en dependencias cuya actividad suponga riesgos específicos de accidentes. Los cascos podrán ser de ala completa alrededor, o con visera únicamente
en el frente, fabricados con material de resistencia adecuada a los riesgos inherentes a la tarea a
realizar.
ARTICULO 108. — Los medios de protección ocular serán seleccionados atendiendo las características de las tareas a desarrollar y en función de los siguientes riesgos:
a) Radiaciones nocivas.
b) Proyección o exposición de material particulado sólido, proyección de líquidos y vapores,
gases o aerosoles.
La protección de la vista se efectuará con el empleo de pantallas, anteojos de seguridad y
otros elementos que cumplan con lo establecido en los ítems siguientes:
a) Las pantallas contra la proyección de objetos deben ser de material transparente, libre
de estrías, rayas o deformaciones, o de malla metálica fina; provistas con un visor de material
inastillable. Las utilizadas contra la acción del calor serán de materiales aislantes, reflectantes y
resistentes a la temperatura que deba soportar.
b) Las lentes para los anteojos de seguridad deben ser resistentes al riesgo, transparentes,
ópticamente neutras, libres de burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitirán
no menos del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) de las radiaciones incidentes.
c) Sus armazones serán livianos, indeformables al calor, incombustibles, de diseño anatómico
y de probada resistencia.
d) Para el caso de tener que proteger la vista de elementos gaseosos o líquidos, el protector
ocular deberá apoyar sobre la piel a efectos de evitar el ingreso de dichos contaminantes a la vista.
e) Si el trabajador necesitase cristales correctores, se le proporcionarán anteojos protectores
con la adecuada graduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados del
propio interesado.
f) Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, los protectores deberán ser completamente cerrados y bien ajustados al rostro, con materiales de bordes flexibles. En los casos de
partículas gruesas, serán como los anteriores, permitiendo la ventilación indirecta.
ARTICULO 109. — Cuando las medidas de ingeniería no logren eliminar o reducir el nivel sonoro a los niveles máximos estipulados en el capítulo correspondiente, será obligatorio proveer de
elementos de protección auditiva acorde al nivel y características del ruido. La curva de atenuación
de los mismos deberá estar certificada ante organismo oficial.
CAPITULO 7
NORMAS HIGIENICO-AMBIENTALES EN OBRA
TRABAJOS EN AMBIENTES HIPERBARICOS
ARTICULO 116. — En todos aquellos casos en que se efectúen trabajos en condiciones hiperbáricas (cajones de aire comprimido), se debe cumplir con lo establecido en los reglamentos dictados por la Prefectura Naval Argentina. Sin perjuicio de ello, dichos trabajos deberán ejecutarse
bajo la supervisión del responsable de Higiene y Seguridad y de un médico capacitado con curso
de especialización en Medicina Hiperbárica.
CONTAMINACION AMBIENTAL
ARTICULO 117. — En todo lugar de trabajo en el que se efectúen operaciones y procesos que
produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, líquidos y sólidos, radiaciones, el responsable de Higiene y Seguridad
debe disponer las medidas de prevención y control para evitar que los mismos puedan afectar la
salud del trabajador. En caso de no ser factible, se entregarán elementos de protección personal
adecuada y de uso obligatorio a todos los trabajadores expuestos.
ARTICULO 118. — Para la determinación de las concentraciones máximas permisibles en
los ambientes de trabajo, se estará a lo dispuesto por la Resolución MTSS Nº 444 de fecha 21 de
mayo de 1991.
ARTICULO 119. — En los casos de elevada peligrosidad, el Responsable de Higiene y Seguridad determinará las medidas precautorias que deben aplicarse para garantizar la seguridad de
los trabajadores.
VENTILACION
ARTICULO 120. — En los locales o espacios confinados de las obras, la ventilación debe contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud de los trabajadores, entendiéndose por locales o espacios confinados aquellos lugares que no reciben ventilación natural.
ARTICULO 121. — La ventilación mínima en los lugares de trabajo, determinada en función del
número máximo de personas por turno, debe ser la establecida en la tabla siguiente:
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ARTICULO 122. — Cuando existan sistemas de extracción, los locales poseerán entradas de
aire con capacidad y ubicación adecuadas para reemplazar el aire extraído.
e) La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contraste, deben ser adecuados
a la tarea que se realice.
ARTICULO 123. — Los equipos de captación y tratamiento de contaminantes, deben estar
instalados de modo que no produzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza. Si estuviesen instalados en el interior del local de trabajo, estas operaciones,
en la medida que dañen la salud del trabajador, se realizarán únicamente en horas en que no se
efectúen tareas ordinarias en el mismo.
ARTICULO 134. — Cuando las tareas a ejecutar no requieran la precisa percepción de los
colores, sino sólo una visión adecuada de volúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosas
monocromáticas o de espectro limitado.
ARTICULO 124. — En los casos en que se requiera el uso de electroventiladores, fijos o desplazables, éstos deben estar protegidos mecánica y eléctricamente. Los niveles de ruidos y vibraciones son los que se contemplan y permiten en el Capítulo correspondiente.
ARTICULO 135. — Valores de iluminancias:
Intensidad mínima de iluminación sobre el plano de trabajo:
ARTICULO 125. — Para autorizar la realización de trabajos en áreas o espacios confinados,
se debe verificar previamente:
- Concentración de oxígeno, como mínimo, DIECIOCHO CON CINCO DECIMOS POR CIENTO
(18,5%).
- Ausencia de contaminantes y mezclas inflamables explosivas.
- Que estén bloqueados todos los accesos de energía externos, las entradas de hombres y
aquellos que puedan alterar las condiciones de seguridad establecidas.
TRABAJOS CON RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES.
ARTICULO 126. — En todo ámbito de obra donde se instalen y funcionen equipos generadores de rayos X, se debe cumplir con la Ley Nº 17.557, con el Decreto Reglamentario Nº 6.320 de
fecha 3 de octubre de 1968 y su modificatorio, con el Decreto Nº 1.648 de fecha 13 de octubre
de 1970, y con las Resoluciones que surjan del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y del
ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.
RUIDOS Y VIBRACIONES
ARTICULO 127. — Ningún trabajador podrá ser expuesto, sin la utilización de protección auditiva adecuada, a una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a NOVENTA (90) decibeles (A), sin perjuicio de la adecuación de dicho nivel a las condiciones psicofísicas de cada
trabajador que determinen los Servicios Médicos del Trabajo.
ARTICULO 128. — Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere en el ámbito de trabajo
los valores admisibles, se procederá a reducirlo adoptando las correcciones que se enuncian a
continuación, en el orden que se detallan:
- Procedimientos de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto
receptor.
- Protección auditiva del trabajador, para el caso en que sean inviables soluciones encuadradas en el apartado precedente.
- De no ser suficientes las correcciones indicadas precedentemente, se procederá a la reducción del tiempo de exposición.
ARTICULO 129. — Cuando se usen protectores auditivos y a efectos de computar el nivel
sonoro continuo equivalente resultante, al nivel sonoro medido en el lugar de trabajo se le restará
la atenuación debida al protector utilizado. La atenuación de dichos equipos deberá ser certificada
por organismos oficiales.
ARTICULO 130. — Todo trabajador expuesto a una dosis superior a OCHENTA Y CINCO (85)
decibeles (A) de nivel sonoro continuo equivalente, deberá ser sometido a exámenes audiométricos.
Cuando se detecte un aumento persistente del umbral auditivo, los afectados deberán utilizar
protectores auditivos en forma ininterrumpida.
ARTICULO 131. — Los trabajadores expuestos a fuentes que generan infrasonidos o ultrasonidos que superen los valores límites permisibles, deberán ser sometidos a controles médicos
periódicos. Para determinar los valores límite admisibles de infrasonidos o de ultrasonidos, se
tomarán como referencia los siguientes valores:
a) Infrasonidos: Según Tabla Nº 4 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de
1979.
b) Ultrasonidos: Según Tabla Nº 5 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de
1979.
ARTICULO 132. — Todas las máquinas, equipos e instalaciones nuevas deberán tener incorporados los dispositivos que garanticen una adecuada atenuación de los ruidos que produzcan,
siendo ésta una responsabilidad del fabricante, importador o vendedor. En aquellos casos que
no pudiera lograrse un adecuado control de los mismos, se indicarán los niveles que produce el
equipo en condiciones normales. Se indicará entre las características de venta de los mismos los
niveles sonoros que genera el equipo en las distintas condiciones de uso.
A partir del 1° de enero de 1998 no se podrán comercializar máquinas o equipos que no cumplan lo estipulado en el presente artículo.
ILUMINACION
ARTICULO 133. — La iluminación en los lugares de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones:
a) La composición espectral de la luz debe ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que
permita observar y reproducir los colores en medida aceptable.
b) El efecto estroboscópico debe ser evitado.
c) La iluminación debe ser adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento.
d) Las fuentes de iluminación no deben producir deslumbramiento, directo o reflejado, para
lo que se distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes en el lugar.
Esta tabla no incluye tareas muy especiales que requieran niveles de iluminación superiores a
los detallados en el punto a).
Estos serán determinados por la autoridad de aplicación a solicitud de partes.
Nota: Los valores de iluminación indicados deben ser considerados a los fines de cálculo, con
la depreciación luminosa de envejecimiento luminaria y lámpara y a la pérdida por suciedad del
artefacto.
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ILUMINACION DE EMERGENCIA
ARTICULO 136. — Se deberán adoptar las siguientes medidas y procedimientos:
a) En las obras en construcción, así como en los locales que sirvan en forma temporaria para
dicha actividad donde no se reciba luz natural o se realicen tareas en horarios nocturnos, debe
instalarse un sistema de iluminación de emergencia en todos sus medios y vías de escape.
b) Este sistema debe garantizar una evacuación rápida y segura de los trabajadores utilizando
las áreas de circulación y medios de escape (corredores, escaleras y rampas), de modo de facilitar
las maniobras o intervenciones de auxilio ante una falla del alumbrado normal o siniestro.
c) En los casos particulares no enunciados (túneles, excavaciones, etc.) el proyecto correspondiente se debe ajustar a lo indicado en las normas técnicas internacionalmente reconocidas.
d) El tiempo de servicio del alumbrado y señalización de escape (autonomía de las luminarias
de emergencia) no será en ningún caso inferior a UNA HORA TREINTA MINUTOS (1 hora 30 minutos).
e) El alumbrado necesario de la ruta de escape debe ser medido sobre el solado y en centro
de circulación. En ningún caso la iluminación horizontal debe ser inferior a CINCO (5) lux y mayor
que el CINCO POR CIENTO (5%) de la iluminación media general.
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será mayor de VEINTICUATRO (24) horas. Se prohíbe el uso de pilas secas en todas sus versiones.
La expectativa de vida útil será suficiente según el servicio a cumplir.
p) Los métodos y procedimientos aplicables para el cumplimiento de la presente en cuanto a
proyecto y ejecución del alumbrado de emergencia deben satisfacer lo indicado por los Institutos
de Normalización internacionalmente reconocidos.
CARGA TERMICA
ARTICULO 137. —
Definiciones:
Carga Térmica Ambiental: Es el calor impuesto al hombre por el ambiente.
Carga Térmica: Es la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos
metabólicos.
Condiciones Higrotérmicas: Son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad
del aire y radiación térmica.
f) Las luminarias utilizadas para lograr lo establecido no deben producir deslumbramiento que
pueda ser causa de problemas de adaptación visual. A tal fin, se prohíben luminarias basadas en
faros o proyectores en toda ruta de escape. En todos los casos, las luminarias deben satisfacer las
normas internacionalmente reconocidas.
Las condiciones y características de los procesos deberán estar concebidos de manera que
la carga térmica se mantenga dentro de valores que no afecten la salud del trabajador, teniendo
en consideración la Carga Térmica Ambiental, las condiciones higrotérmicas y restantes aspectos
relacionados. A tal efecto se proveerán protecciones ambientales adecuadas a las características
y duración de los trabajos.
g) Para una adecuada circulación a través de las rutas de escape, la relación uniformidad E/
máx. E/mín. no debe ser mayor de 40:1 a lo largo de la línea central de dichas rutas.
Evaluación de la carga térmica: a efectos de conocer la exposición de los trabajadores sometidos a carga térmica, se debe calcular el Indice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo (TGBH).
h) A los fines de asegurar un adecuado alumbrado de escape, las luminarias se deben ubicar
en las siguientes posiciones:
I. Cerca de cada salida.
II. Cerca de cada salida de emergencia.
III. En todo sitio donde sea necesario enfatizar la posición de un peligro potencial, como los
siguientes:
- Cambio de nivel de piso.
- Cerca de cada intersección de pasillos y corredores.
- Cerca de cada caja de escalera de modo tal que cada escalón reciba luz en forma directa.
- Fuera y próximo a cada salida de emergencia.
Cuando sea necesario, se agregarán luminarias adicionales de forma de asegurar que el alumbrado a lo largo de la ruta de escape satisfaga el requerimiento de iluminancia mínima y uniformidad de iluminancia descripto anteriormente.
i) Los sistemas y equipos afectados a la extinción de incendio, instalados a lo largo de la ruta
de escape, deben estar permanentemente iluminados a los fines de permitir una rápida localización de los mismos durante una emergencia.
j) En los ascensores y montacargas por los que movilicen personas se debe instalar una luminaria de emergencia, preferentemente del tipo autónoma.
Todo local destinado a usos sanitarios o vestuarios debe incluir una luminaria de emergencia.
k) Las salidas, salidas de emergencia, dirección y sentido de las rutas de escape serán identificadas mediante señales que incluyan leyendas y pictografías. Dichas señales deben confeccionarse según lo descripto por los Institutos de Normalización reconocidos internacionalmente.
I) Toda salida y salida de emergencia debe permanecer señalizada e iluminada durante todo el
tiempo en que la obra se halle ocupada.
El alumbrado de dichas señales debe obtenerse por medio de señalizados autónomos o no
autónomos con alumbrado de emergencia permanente. Las señales a incorporar a lo largo de las
rutas de escape a los fines de indicar la correcta dirección y sentido de circulación hacia las salidas de emergencia deben permanecer también correctamente iluminadas durante todo el tiempo
en que la obra se halle ocupada.
Ante la falla del alumbrado normal, el alumbrado de dichas señales se debe obtener por Proximidad de luminaria de emergencia, con una distancia no mayor de UNO CON CINCUENTA METROS (1,50 m), o directamente por medio de señalizados autónomos o no autónomos.
m) En las obras que no presenten ningún riesgo de explosión, se admitirán sistemas de alumbrado de emergencia portátiles, siempre y cuando éstos sean de origen eléctrico y bajo las siguientes condiciones:
- Que cada local considerado posea una o más salidas directas hacia el exterior, sin escaleras
pasillos o corredores.
- Que toda persona que se halle en el interior no tenga que recorrer una distancia mayor de
TREINTA METROS (30 m) para llegar al exterior.
n) La fuente a utilizar, si se trata de un sistema central, debe obtenerse a través de:
Baterías estacionarias y correspondiente cargador-rectificador adecuadamente diseñado según el tipo de batería elegida.
Motores térmico-generador (grupo electrógeno), o de similar seguridad operativa.
El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo mínimo de servicio, no será
mayor a VEINTICUATRO (24) horas. Las baterías de acumuladores deben ser exclusivamente del
tipo estacionario, con una expectativa de vida útil suficiente de acuerdo al servicio a cumplir.
o) La fuente a utilizar, si se trata de luminarias autónomas (aquellas que contienen las baterías,
cargador-rectificador, lámpara), deben ser baterías recargables herméticas y exentas de mantenimiento. El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo mínimo de servicio, no
Se partirá de las siguientes ecuaciones:
1. Para lugares interiores y exteriores sin carga solar:
TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG
2. Para lugares exteriores con carga solar:
TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS
Las situaciones no cubiertas en el presente Reglamento serán resueltas por autoridad competente.
Los valores límites del TGBH son aplicables a aquellos trabajadores vestidos, aclimatados
al calor, físicamente aptos y con buen estado de nutrición. Esos valores deben modificarse en
función de las variantes expuestas a continuación. Los valores de tabla deben sumarse algebraicamente al valor obtenido del TGBH, según el siguiente criterio:
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Lunes 9 de marzo de 2015
CAPITULO 8
NORMAS DE PREVENCION EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE OBRA
TRABAJO DE DEMOLICION
ARTICULO 138. — Medidas preliminares:
Antes de iniciar una demolición se deberá obligatoriamente:
a) Formular un programa definido para la ejecución del trabajo, que contemple en cada etapa
las medidas de prevención correspondiente.
b) Afianzar las partes inestables de la construcción.
c) Examinar, previa y periódicamente, las construcciones que pudieran verse afectadas por
los trabajos.
d) Se interrumpirá el suministro de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, vapor, etc. De
ser necesarios algunos de estos suministros para las tareas, los mismos deben efectuarse adoptando las medidas de prevención necesarias de acuerdo a los riesgos emergentes.
ARTICULO 139. — El Responsable de Higiene y Seguridad establecerá las condiciones, zonas
de exclusión y restantes precauciones a adoptar de acuerdo a las características, métodos de trabajo y equipos utilizados. El responsable de la tarea, que participará en la determinación de dichas
medidas, deberá verificar su estricta observancia. El acceso a la zona de seguridad deberá estar
reservado exclusivamente al personal afectado a la demolición.
ARTICULO 140. — En los trabajos de demolición se deberán adoptar las siguientes precauciones mínimas:
a) En caso de demolición por tracción todos los trabajadores deberán encontrarse a una distancia por seguridad fijada por el responsable de Higiene y Seguridad.
b) En caso de demolición por golpe (peso oscilante o bolsa de derribo o martinete), se deberá
mantener una zona de seguridad alrededor de los puntos de choque, acorde a la proyección probable de las materiales demolidos y a las oscilaciones de la pesa o martillo.
c) Cuando se realicen demoliciones con explosivos, se respetará lo establecido en el capítulo
correspondiente.
d) Cuando la demolición se efectúe en altura, será obligatorio utilizar andamios de las características descriptas en el capítulo correspondiente, separados de la construcción a demoler,
autoportantes o anclados a estructura resistente. Si por razones térmicas, resultase impracticable
la colocación de andamios, el responsable habilitado arbitrará los medios necesarios para evitar el
riesgo de caída para los trabajadores.
e) Cuando se utilicen equipos tales como palas mecánicas, palas de derribo, cuchara de mandíbula u otras máquinas similares, se mantendrá una zona de seguridad alrededor de las áreas de
trabajo, que será establecida por el Responsable de Higiene y Seguridad.
f) El acceso a la zona de seguridad deberá estar reservado exclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición.
g) Se realizarán los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros linderos.
TRABAJOS CON EXPLOSIVOS
ARTICULO 141. — En toda obra de construcción en la que se usen, manipulen o almacenen explosivos, se debe cumplimentar con lo exigido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos
Nº 20.429 y en el Decreto Nº 302 de fecha 8 de febrero de 1983, en todo lo concerniente a pólvora y
explosivos y sus modificaciones, normas cuyo cumplimiento será supervisado por el Responsable
de Higiene y Seguridad.
EXCAVACIONES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS
ARTICULO 142. — Previo a una excavación, movimiento de suelo o trabajo subterráneo, se
realizará un reconocimiento del lugar, determinándose las medidas de seguridad necesarias a
tomar en cada área de trabajo. Además, previo al inicio de cada jornada, se verificarán las condiciones de seguridad por parte del responsable habilitado y se documentará fehacientemente.
ARTICULO 143. — Se adoptarán medidas de prevención especialmente en lo que hace al
derribo de árboles y al corte de plantas, así como también en lo atinente a la presencia de insectos
o animales existentes en el área.
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ARTICULO 149. — Cuando exista riesgo de desprendimiento, las paredes de la excavación
serán protegidas mediante tablestacas, entibado u otro medio eficaz, teniendo en cuenta que
mientras exista personal trabajando, la distancia entre el fondo de la excavación y el borde inferior
del encofrado no sobrepasa nunca UNO CON VEINTE METROS (1,20 m),
ARTICULO 150. — Sin perjuicio de otras medidas de seguridad, se observarán las siguientes
precauciones:
a) Cuando el terreno se encuentre helado, la entibación o medio utilizado como contención, no
será retirado hasta tanto haya desaparecido la anormalidad.
b) Cuando la profundidad exceda de UN METRO (1 m.) se instalarán escaleras que cumplan
estrictamente lo establecido en el capítulo “Escaleras y sus protecciones”.
c) Las plantas o plataformas dispuestas sobre codales del blindaje se afianzarán con ménsulas y otros medios apropiados y no deberán apoyarse en los mismos.
d) No se permitirá la permanencia de trabajadores en el fondo de pozos y zanjas cuando se
utilicen para la profundización medios mecánicos de excavación, a menos que éstos se encuentren a una distancia como mínimo igual a DOS (2) veces el largo del brazo de la máquina.
e) Cuando haya que instalar un equipo de izado, se separarán por medios eficaces, las escaleras de uso de los trabajadores de los cables del aparato de izado.
TUNELES Y GALERIAS SUBTERRANEAS
ARTICULO 151. — Todo el trabajo en construcción de túneles y galerías subterráneas será planificado y programado con la necesaria anticipación, incluyendo las normas de procedimientos,
requisitos de capacitación relativos a riesgos de accidentes y medidas preventivas que correspondan en cada caso.
ARTICULO 152. — Se dispondrá de por lo menos DOS (2) sistemas de comunicación independientes que conectarán el frente de trabajo con el exterior de manera eficaz y permanente.
ARTICULO 153. — Luego de producida una voladura y antes de autorizar el ingreso de los
trabajadores, el encargado de la tarea, asistido por el responsable de Higiene y Seguridad, debe
verificar en el interior del túnel o galería el nivel de riesgo y el grado de contaminación ambiental.
SUBMURACION
ARTICULO 154. — Estos trabajos deben ser adecuadamente programados y su ejecución se
efectuará por tramos, verificando previamente si afectan a edificios linderos y adoptando las precauciones necesarias para evitar accidentes y proteger a los trabajadores.
ARTICULO 155. — Antes de efectuar recalces en los muros, éstos deberán ser apuntalados
sólidamente. Además, los pilares o tramos de recalce que se ejecuten simultáneamente distarán
entre pies derechos no menos que el espesor del muro a recalzar.
TRABAJOS CON PILOTES Y TABLESTACAS
ARTICULO 156. — El responsable de la tarea definirá el área de seguridad, la que deberá ser
convenientemente señalizada de acuerdo al capítulo correspondiente. La misma tendrá vigencia
durante todo el tiempo en que se desarrolle la tarea.
ARTICULO 157. — Previo al inicio de los trabajos el responsable de Higiene y Seguridad elaborará un programa que contemple los riesgos emergentes y consignará las medidas de prevención
en cada una de sus fases.
ARTICULO 158. — Antes de utilizar equipos para hincar pilotes y tablestacas el responsable
de la tarea deberá verificar las protecciones de sus partes móviles, dispositivos de seguridad, la
base de sustentación y la superficie donde ésta apoye. También verificará que toda parte móvil
esté protegida para evitar accidentes a los trabajadores.
ARTICULO 159. — Cuando los martinetes no sean operados, los martillos deben ser descendidos y apoyados al pie de las guías.
ARTICULO 160. — Los conductos de vapor o aire comprimido no deben someterse a presiones mayores a las establecidas por el fabricante. Los acoplamientos de los mismos poseerán dispositivos de seguridad que eviten el libre movimiento de las mangueras en caso de desconexión
accidental.
ARTICULO 161. — Cuando se realicen tareas a nivel de los cabezales de pilotes se instalarán
plataformas de trabajo y escaleras de acceso a las mismas, las que responderán a lo establecido
en los capítulos correspondientes.
Cuando se proceda a tareas de quemado, éstas se realizarán bajo la supervisión del responsable de la tarea tomándose todas las precauciones necesarias. Dicha tarea será realizada por
personal especializado o adiestrado en control de incendios.
ARTICULO 162. — Cuando se realicen tareas de hincado o extracción de pilotes o tablestacas
el borde del agua o con riesgo de caída a ella, se proveerá de equipos de protección personal y colectivos de acuerdo a lo establecido en los capítulos “Lugares de Trabajo” ítem “Protección contra
la caída del agua y equipos y elementos de protección personal”. Para los empalmes de pilotes en
el agua se utilizarán plataformas flotantes con barandas, travesaños y zócalos.
ARTICULO 144. — Cuando las tareas demanden la construcción de ataguías o terraplenes,
éstos deberán ser calculados según la presión máxima probable o el empuje máximo de sólidos o
líquidos a que se verán sometidos.
ARTICULO 163. — Cuando se trabaje dentro de celdas, cajones, tanques o recintos inmersos
en general, se instalarán medios de escape eficaces, acordes al número de trabajadores afectados, al riesgo y a las condiciones generales de las tareas.
ARTICULO 145, — Tanto las zanjas, excavaciones, como las túneles y galerías subterráneas
deberán ser señalizados por medios apropiados de día y de noche, de acuerdo a lo establecido
en el capítulo “Señalización”.
ARTICULO 164. — Cuando se realicen trabajos de pilotaje o tablestacado en el agua, las
embarcaciones que se utilicen deberán cumplir con los requisitos que establezcan la presente
reglamentación y el organismo competente.
ARTICULO 146. — Cuando las obras subterráneas estén provistas de iluminación artificial,
será obligatoria la existencia de iluminación de emergencia, de acuerdo al capítulo correspondiente.
ARTICULO 165. — Debe controlarse regularmente la acción del agua sobre la superficie de
apoyo o asiento de las tablestacas o pilotes y el estado de los tensores que los activen para evitar
posibles desplazamientos imprevistos de éstos.
EXCAVACIONES
ARTICULO 147. — Todo lugar con riesgo de caída será protegido, respetando lo establecido
en el capítulo “Lugares de Trabajo”, ítem “Protección contra la caída de personas y objetos”.
ARTICULO 148. — Deberá tenerse en cuenta la resistencia del suelo en las bordes de la excavación, cuando éstos se utilicen para acomodar materiales, desplazar cargas o efectuar cualquier tipo de instalación, debiendo el responsable de Higiene y Seguridad, establecer las medidas
adecuadas para evitar la calda del material, equipo, herramientas, etc., a la excavación, que se
aplicarán bajo la directa supervisión del responsable de la tarea.
ARTICULO 166. — En todos los casos los trabajadores afectados a estas tareas deberán estar
adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos emergentes. Además, estarán provistos
de los elementos de protección personal conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente,
TRABAJOS CON HORMIGON
ARTICULO 167. — Los materiales utilizados en los encofrados deben ser de buena calidad,
estar exentos de defectos visibles y tener la resistencia adecuada a los esfuerzos que deban soportar. Asimismo, los apuntalamientos de acero no deben usarse en combinación con apuntalamientos de madera ajustable. No deberá usarse madera no estacionada suficientemente.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
ARTICULO 168. — Todas las operaciones, así como el estado del equipamiento serán supervisados por el responsable de la tarea. Se verificará en todos los casos, después de montar la
estructura básica, que todas y cada una de las partes componentes se encuentren en condiciones
de seguridad hasta el momento de su remoción o sustitución por la estructura permanente.
ARTICULO 169. — Durante el período constructivo no deben acumularse sobre las estructuras: cargas, materiales, equipos que resulten peligrosos para la estabilidad de aquéllas. La misma
disposición tiene validez para las estructuras recientemente desencofradas y descimbradas.
ARTICULO 170. — En el caso de utilizar apuntalamiento de madera empalmados, éstos deberán estar distribuidos y cada puntal no deberá poseer más de un empalme. Los empalmes deben
ser reforzados para impedir la deformación.
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II. El operador use casco o capucha con inyección de aire y mirilla, vestimenta ajustada en
cuellos, muñecas y tobillos y guantes.
III. El aire inyectado se provea a baja presión libre de contaminantes y convenientemente filtrado y desodorizado. En zonas cálidas se proveerá de medios adecuados para refrigerar el aire
inyectado.
CAPITULO 9
NORMAS DE PREVENCION EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA
SILOS Y TOLVAS
ARTICULO 171. — Durante la soldadura de la armadura deben prevenirse los riesgos de incendio de los encofrados combustibles.
ARTICULO 185. — Los silos y tolvas deben estar montados sobre bases apropiadas a su uso
y resistir las cargas que tengan que soportar.
ARTICULO 172. — Previo al ingreso a la obra de aquellas sustancias utilizadas como aditivos,
auxiliares o similares, se verificará que los envases vengan rotulados con especificación de:
Los apoyos deberán estar protegidos contra impactos accidentales en área de circulación
vehicular.
- Forma de uso.
- Riesgos derivados de su manipulación.
- Indicación de primeros auxilios ante situaciones de emergencia.
Asimismo, se debe indicar un lugar visible, próximo a las tolvas del ancho y alto máximo para
los vehículos que circulen en operaciones de carga y descarga de materiales.
ARTICULO 186. — Los silos y tolvas para material pulvurulento deben estar provistos de sistemas que eviten la difusión de polvo en la carga y descarga.
ARTICULO 173. — Los baldes y recipientes en general, que transporten hormigón en forma
aérea no deberán tener partes salientes donde pueda acumularse el hormigón y caer del mismo. El
movimiento de los baldes se dirigirá por medio de señales previamente convenidas.
ARTICULO 187. — Durante la construcción, reparación u operación de silos y tolvas que presenten riesgo de caída de personas, u objetos, se deben implementar protecciones colectivas o
individuales eficientes para proteger la seguridad de los trabajadores.
ARTICULO 174. — Está totalmente prohibido trasladar personas en los baldes transportadores de hormigón.
ARTICULO 188. — Para desarrollar tareas dentro de silos, se debe verificar previamente:
ARTICULO 175. — La remoción de apuntalamientos, cimbras, elementos de sostén y equipamiento sólo podrá realizarse cuando la Jefatura de Obra haya dado las instrucciones necesarias
para el comienzo de los trabajos, los que deben ser programados y supervisados por el responsable de la tarea.
ARTICULO 176. — Durante las operaciones de pretensado de cables de acero, que se efectuará bajo la directa supervisión del responsable de la tarea, se prohíbe la permanencia de trabajadores sobre el equipo de pretensado, debiendo estar protegidos mediante pantallas u otro medio
eficaz. El responsable de Higiene y Seguridad definirá el área de riesgo y de acceso restringido.
TUBERIAS Y BOMBAS PARA EL TRANSPORTE DE HORMIGON
ARTICULO 177. — Los andamios o estructuras que sostengan una tubería para hormigón
bombeado deben ser calculados en función del peso de la tubería llena de hormigón y de los trabajadores que puedan encontrarse encima del andamio con un coeficiente de seguridad igual a 4.
ARTICULO 178. — Las tuberías para el transporte de hormigón bombeado deben estar:
a) sólidamente amarradas en sus extremos y codos.
b) provistas de válvulas de escape de aire cerca de su parte superior.
c) firmemente fijadas a la tobera de la bomba mediante un dispositivo eficaz de seguridad.
ARTICULO 179. — Cuando se proceda a limpiar tuberías para el transporte de hormigón bombeado, sus elementos componentes no deben ser acoplados ni desmontados mientras dure la
purga de la misma, debiendo establecerse una distancia de seguridad.
ARTICULO 180. — Se debe verificar el estado de los equipos mecánicos e instrumentos de
bombeo al comienzo de cada turno de trabajo.
TRABAJOS CON PINTURAS
ARTICULO 181. — Previo al ingreso, manipulación, preparación y aplicación de productos
constitutivos de pintura, diluyentes, removedores, revestimientos, resinas, acelerantes, retardadores, catalizadores, etc., el responsable de Higiene y Seguridad deberá dar las indicaciones específicas, de acuerdo a los riesgos que dichos productos signifiquen para la salud del trabajador.
ARTICULO 182. — Solamente intervendrán trabajadores con adecuada capacitación en este
tipo de tareas y, en particular, sobre contaminación físico-química y riesgo de incendio, provistos
de elementos de protección apropiados el riesgo, bajo la directa supervisión del responsable de
la tarea.
Asimismo deberá observarse lo establecido en el capítulo “Contaminación ambiental”.
ARTICULO 183. — Los edificios, locales, contenedores, armarios y otros donde se almacenen
pinturas, pigmentos y sus diluyentes deben:
- ser de construcción no propagante de llama (resistencia al fuego mínima F-90).
- mantenerse bien ventilados de manera tal que las concentraciones de gases y vapores estén
por debajo de los máximos permisibles y no presenten riesgos de explosión o incendio.
- estar protegidos de la radiación solar directa y de fuentes de calor radiante.
- contar con sistema de extinción de clase adecuada.
- disponer de instalaciones eléctricas estancas o antiexplosivas, de acuerdo al riesgo.
- contar con techo flotante o expulsable en caso de existir elevado riesgo de explosión.
PREPARACION DE SUPERFICIES DE APLICACION
ARTICULO 184. — Cuando se utilicen como decapante y medio de preparación:
a) Materiales y equipos que puedan desprender partículas: se debe proveer a los trabajadores
afectados a estas tareas, de elementos de protección personal.
b) Arenado, granallado u otros se verificará que:
I. Se limite el área a arenar al mínimo indispensable para evitar la dispersión de partículas.
a) La presencia de contenido necesario de oxígeno y la ausencia de contaminantes que comprometan la salud de las personas u origine riesgo de incendio o explosión.
b) Que la abertura de descarga esté protegida y que se haya interrumpido el llenado.
c) Que el personal esté debidamente informado de los riesgos emergentes.
d) Que los trabajadores puedan ser auxiliados por otras personas en caso de necesidad, las
que permanecerán en el exterior del recinto observando permanentemente el desarrollo de la
tarea.
e) Que cuando exista riesgo de incendio o explosión el trabajador use elementos antichispas.
MAQUINAS PARA TRABAJAR LA MADERA
ARTICULO 189. — El personal que desarrolle tareas en el área de carpintería deberá estar
adecuadamente capacitado en los riesgos inherentes a dichas tareas y en el uso de los elementos
de protección que deben utilizar.
ARTICULO 190. — Las máquinas y restantes equipos de trabajo en madera deberán estar
dotados de las protecciones que garanticen le seguridad de los trabajadores. Estarán provistas de
mecanismos de accionamiento al alcance del operario en posición normal de trabajo, y contarán
con sistema de parada de emergencia de fácil acceso y visualización.
Mientras las máquinas no estén en funcionamiento se deberán cubrir los sectores de corte.
ARTICULO 191. — Todas las máquinas de localización permanente que operen en lugares
cerrados deben poseer sistema de aspiración forzada localizada.
ARTICULO 192. — Toda operación de reparación, limpieza o mantenimiento se debe efectuar
siempre con la máquina detenida, y los respectivos sistemas de seguridad colocados, que impidan
la operabilidad de la misma.
ARTICULO 193. — La sierra circular debe estar provista de resguardos que cubran la parte
expuesta de corte de la sierra, por encima de la mesa, tanto cuando la sierra gire en vacío como
cuando esté trabajando.
Estos resguardos deberán ser fácilmente regulables, protegiendo al trabajador contra todo
contacto accidental con la hoja en movimiento, proyecciones de astillas, rotura total o parcial de la
hoja. Además se debe proteger la parte inferior de la sierra.
Las piezas de madera de pequeñas dimensiones se deben guiar y sujetar con abrazaderas o
empujar con algún elemento auxiliar.
ARTICULO 194. — La sierra de cinta o sinfín debe tener la hoja completamente recubierta
hasta la proximidad del punto de corte, mediante dispositivo regulable.
Las ruedas superior e inferior deben estar resguardadas integralmente, para evitar el contacto
accidental.
ARTICULO 195. — La máquina cepilladora debe poseer resguardo de puente que cubra la
ranura de trabajo en todo su largo y ancho.
HERRAMIENTAS DE ACCIONAMIENTO MANUAL Y MECANICAS PORTATILES
ARTICULO 196. — Las herramientas de mano deben ser seguras y adecuadas a la operación
a realizar y no presentar defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización. Deben contar
con protecciones adecuadas, las que no serán modificadas ni retiradas cuando ello signifique
aumentar el riesgo.
ARTICULO 197. — Las herramientas deben ser depositadas, antes y después de su utilización
en lugares apropiados que eviten riegos de accidentes por caída de las mismas. En su transporte
se observarán similares precauciones.
ARTICULO 198. — Toda falla o desperfecto que sea notado en una herramienta o equipo
portátil, ya sea manual, por accionamiento eléctrico, neumático, activado por explosivos u otras
fuentes de energía, debe ser informado de inmediato al responsable del sector y sacada de servicio. Las reparaciones en todos los casos serán efectuadas por personal competente.
ARTICULO 199. — Los trabajadores deberán ser adecuadamente capacitados en relación a
los riesgos inherentes al uso de las herramientas que utilicen y también de los correspondientes
elementos de protección.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
ARTICULO 200. — Las herramientas portátiles accionadas por energía interna deben estar
protegidas, por evitar contactos y proyecciones peligrosas.
ARTICULO 201. — En las herramientas neumáticas e hidráulicas, las válvulas deben cerrar
automáticamente al dejar de ser presionadas. Las mangueras y sus acoplamientos deben estar
firmemente fijados entre sí y deben estar provistos de cadena, retén o traba de seguridad u otros
elementos que eviten el desprendimiento accidental.
ARTICULO 202. — En ambientes que presenten riesgos de explosiones e incendio, el responsable de Higiene y Seguridad debe determinar las características que deben tener las herramientas a emplearse en el área, en consulta con el responsable de la tarea, debiendo éste verificar la
correcta utilización de las mismas.
ARTICULO 203. — En áreas de riesgo con materiales inflamables o en presencia de polvos
cuyas concentraciones superen los límites de inflamabilidad o explosividad, sólo deben utilizarse
herramientas que no provoquen chispas.
HERRAMIENTAS NEUMATICAS
ARTICULO 215. — Las escaleras de dos hojas deben cumplir las siguientes condiciones:
a) No deben sobrepasar los SEIS METROS (6 m) de longitud.
b) Deben asegurar estabilidad y rigidez.
c) La abertura entre las hojas debe estar limitada por un sistema eficaz asegurando que, estando la escalera abierta, los peldaños se encuentren en posición horizontal.
d) Los largueros deben unirse por la parte superior mediante bisagras u otros medios con
adecuada resistencia a los esfuerzos a soportar.
ESCALERAS EXTENSIBLES
ARTICULO 216. — Las escaleras extensibles deben estar equipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas mediante las cuales se pueden alargar, acortar o enclavar en cualquier
posición, asegurando estabilidad y rigidez. La superposición de ambos tramos será como mínimo
de UN METRO (1 m).
ARTICULO 217. — Los cables, cuerdas o cabos de las escaleras extensibles deben estar
correctamente amarrados y contar con mecanismos o dispositivos de seguridad que eviten su
desplazamiento longitudinal accidental.
Los peldaños de los tramos superpuestos deben coincidir formando escalones dobles.
ARTICULO 204. — Las instalaciones y equipos que suministren aire comprimido a las herramientas, deben cumplir con lo establecido en el capítulo de “Instalaciones sometidas a presión”.
Todos los componentes del sistema de alimentación deben soportar la presión de trabajo y adaptarse al servicio a que se destina el equipo.
ARTICULO 205. — Las herramientas de percusión deben contar con grapas o retenes para
impedir que los troqueles o brocas salgan despedidos accidentalmente de la máquina.
ARTICULO 206. — Las herramientas neumáticas deben poseer un sistema de acople rápido
con seguro y las mangueras deben estar sujetas por abrazaderas apropiadas.
ARTICULO 207. — Se debe verificar que la velocidad de rotación de las amoladoras y discos
de amolar no superen las establecidas en las especificaciones técnicas de sus componentes.
HERRAMIENTAS ELECTRICAS
ARTICULO 208. — Las herramientas eléctricas, cables de alimentación y demás accesorios
deben contar con protección mecánica y condiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de
los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Electricidad. Deben contar además
con dispositivos que corten la alimentación en forma automática, ante el cese de la acción del
operador.
El responsable de la tarea debe verificar, previo a su uso, que dichas herramientas cumplan
con lo establecido en el capítulo “Electricidad”.
ARTICULO 209. — Cuando se utilicen aparatos de fijación accionados por explosivos deberán
observarse los siguientes procedimientos:
a) Programar los trabajos con precisa indicación de cada una de las acciones, equipos a utilizar, personal afectado, elementos de seguridad y protección, y todo otro aspecto que garantice
la salud de los trabajadores.
b) Participación obligada del responsable de Higiene y Seguridad en la selección y la verificación, previo a su uso, de los equipos, y herramientas, cartuchos y elementos de seguridad
adecuados.
c) Adiestramiento específico de los trabajadores en cada una de las operaciones, con especial
énfasis en las precauciones vinculadas a la seguridad.
ESCALERAS Y SUS PROTECCIONES
ARTICULO 210. — Las escaleras móviles se deben utilizar solamente para ascenso y descenso, hacia y desde los puestos de trabajo, quedando totalmente prohibido el uso de las mismas
como puntos de apoyo para realizar las tareas. Tanto en el ascenso como en el descenso el trabajador se asirá con ambas manos.
Todos aquellos elementos o materiales que deban ser transportados y que comprometan la
seguridad del trabajador, deben ser izados por medios eficaces.
ARTICULO 211. — Las escaleras estarán construidas con materiales y diseño adecuados a
la función a que se destinarán, en forma tal que el uso de las mismas garanticen la seguridad de
los operarios.
Previo a su uso se verificará su estado de conservación y limpieza para evitar accidentes por
deformación, rotura, corrosión o deslizamiento.
ARTICULO 212. — Toda escalera fija que se eleve a una altura superior a los 6 m debe estar
provista de uno o varios rellanos intermedios dispuestos de manera tal que la distancia entre los
rellanos consecutivos no exceda de TRES METROS (3 m). Los rellanos deben ser de construcción,
estabilidad y dimensiones adecuadas al uso y tener barandas colocadas a UN (1) metro por encima
del piso.
ARTICULO 213. — Las escaleras de madera no se deben pintar, salvo con recubrimiento
transparente para evitar que queden ocultos sus posibles defectos. Las escaleras metálicas deben
estar protegidas adecuadamente contra la corrosión.
ESCALERAS DE MANO
ARTICULO 214. — Las escaleras de mano deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Los espacios entre los peldaños deben ser iguales y de TREINTA CENTIMETROS (30 cm)
como máximo.
115
ESCALERAS DE DOS HOJAS
Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes, deben estar dotados de resguardos tales
que no entorpezcan las operaciones a realizar y eviten accidentes.
Las herramientas accionadas por gatillo, deben poseer seguros, a efectos de impedir el accionamiento accidental del mismo.
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ESCALERAS FIJAS VERTICALES
ARTICULO 218. — Deben satisfacer los siguientes requisitos:
a) La distancia mínima entre los dos largueros debe ser de CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm).
cm).
b) El espacio mínimo libre detrás de los peldaños debe ser de QUINCE CENTIMETROS (15
c) No debe haber obstrucción alguna en un espacio libre mínimo de SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (75 cm) delante de la escalera.
d) Deben estar fijadas sólidamente mediante sistema eficaz.
e) Deben ofrecer suficientes condiciones de seguridad.
f) Cuando formen ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical deben estar
provistas, a la altura del rellano superior, de un asidero seguro, prolongando uno de los largueros
en no menos de UN METRO (1 m), u otro medio eficaz.
ESCALERAS ESTRUCTURALES TEMPORARIAS
ARTICULO 219. — Estas escaleras deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Deben soportar sin peligro las cargas previstas.
b) Tener un ancho libre de SESENTA CENTIMETROS (60 cm) como mínimo.
c) Cuando tengan más de un metro (1 m) de altura deben estar provistas en los lados abiertos
de barandas, de un pasamanos, o cuerda apropiada que cumpla ese fin, de DOS (2) pasamanos si
su ancho excede UNO CON VEINTE METROS (1,20 m).
d) Deben tener una alzada máxima de VEINTE CENTIMETROS (20 cm) y una pedada mínima
de VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm).
e) Si forman ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical, el asidero indicado
en el punto 6) del artículo anterior.
ESCALERAS TELESCOPICAS MECANICAS
ARTICULO 220. — Las escaleras telescópicas mecánicas deben estar equipadas con una
plataforma de trabajo con barandas y zócalos, o con una jaula o malla de alambre de acero resistente. Cuando estén montadas sobre elementos móviles, su desplazamiento se efectuará cuando
no haya ninguna persona sobre ella.
ANDAMIOS
ARTICULO 221. — Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementos componentes
deberán estar diseñados y construidos de manera que garanticen la seguridad de los trabajadores.
El montaje debe ser efectuado por personal competente bajo la supervisión del responsable de
la tarea. Los montantes y travesaños deben ser desmontados luego de retirarse las plataformas.
Todos los andamios que superen los SEIS METROS (6 m) de altura, a excepción de los colgantes o suspendidos, deben ser dimensionados en base a cálculos.
ARTICULO 222. — A tal efecto deberán satisfacer, entre otras, las siguientes condiciones:
a) Rigidez.
b) Resistencia.
c) Estabilidad.
d) Ser apropiados para la tarea a realizar.
e) Estar dotados los dispositivos de seguridad correspondientes.
f) Asegurar inmovilidad lateral y vertical.
b) Toda escalera de mano de una hoja usada como medio de circulación debe sobrepasar en
UN METRO (1 m) el lugar más alto al que deba acceder o prolongarse por uno de los largueros
hasta la altura indicada para que sirva de pasamanos a la llegada.
ARTICULO 223. — Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m) de altura respecto
del plano horizontal inferior más próximo, contarán en todo su perímetro que dé al vacío, con una
baranda superior ubicada a UN METRO (1 m) de altura, una baranda intermedia a CINCUENTA
CENTIMETROS (50 cm) de altura, y un zócalo en contacto con la plataforma. Las barandas y zócalos de madera se fijarán del lado interior de los montantes.
c) Se deben apoyar sobre un plano firme y nivelado, impidiendo que se desplacen sus
puntos de apoyo superiores e inferiores mediante abrazaderas de sujeción u otro método
similar.
ARTICULO 224. — La plataforma debe tener un ancho total de SESENTA CENTIMETROS (60
cm) como mínimo y un ancho libre de obstáculos de TREINTA CENTIMETROS (30 cm) como mínimo, no presentarán discontinuidades que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablones empalmados a tope, unidos entre
sí mediante un sistema eficaz, o sobrepuestos entre sí CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) como
mínimo. Los empalmes y superposiciones deben realizarse obligatoriamente sobre los apoyos.
ARTICULO 225. — Los tablones que conformen la plataforma deben estar trabados y amarrados sólidamente a la estructura del andamio, sin utilizar clavos y de modo tal que no puedan
separarse transversalmente, ni de sus puntos de apoyo, ni deslizarse accidentalmente. Ningún
tablón que forme parte de una plataforma debe sobrepasar su soporte extremo en más de VEINTE
CENTIMETROS (20 cm).
ARTICULO 226. — Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m) de altura respecto
del plano horizontal inferior más próximo, con riesgo de caída, deben cumplir con el capítulo Lugares de Trabajo, ítem Protección contra la caída de personas.
ARTICULO 227. — El espacio máximo entre muro y plataforma debe ser de VEINTE CENTIMETROS (20 cm). Si esta distancia fuera mayor será obligatorio colocar una baranda que tenga las
características ya mencionadas a una altura de SETENTA CENTIMETROS (70 cm).
ARTICULO 228. — Los montantes de los andamios deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser verticales o estar ligeramente inclinados hacia el edificio.
- Estar colocados a una distancia máxima de TRES METROS (3 m) entre sí.
- Cuando la distancia entre DOS (2) montantes contiguos supere los TRES METROS (3 m),
deben avalarse mediante cálculo técnico.
- Estar sólidamente empotrados en el suelo o bien sustentados sobre calces apropiados que
eviten el deslizamiento accidental.
- La prolongación de los montantes debe ser hecha de modo que la unión garantice una resistencia por lo menos igual a la de sus partes.
ANDAMIOS COLGANTES
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a) Rígidos
I. sus dimensiones no serán inferiores a SETENTA CENTIMETROS (70 cm) de largo, la altura
no excederá de DOS METROS (2 m) y las aberturas en los pies en “V” deben guardar una relación
equivalente a la mitad de la altura.
b) Regulables
I. Su largo no será inferior a SETENTA CENTIMETROS (70 cm). Cuando la altura supere los
DOS METROS (2 m) sus pies deben estar arriostrados.
Se prohíbe la utilización de estructuras apoyadas sobre caballetes.
PASARELAS Y RAMPAS
ARTICULO 243. — Las pasarelas y rampas deben calcularse en función de las cargas máximas a soportar y tendrán una pendiente máxima de 1:4.
ARTICULO 244. — Toda pasarela o rampa, cuando tenga alguna de sus partes a más de DOS
METROS (2 m) de altura, deberá contar con una plataforma de tablones en contacto de un ancho
mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60 cm). Dispondrá, además de barandas y zócalos cuyas
características serán las descriptas en el capitulo Lugares de Trabajo (ítem Protección contra la
caída de personas).
ARTICULO 245. — Si la Inclinación hace necesario el uso de apoyos suplementarios para los
pies, se deben utilizar listones a manera de peldaños colocados a intervalos máximos de CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) adaptados a la inclinación y que abarquen todo el ancho de la
pasarela o rampa.
VEHICULOS Y MAQUINARIA AUTOMOTRIZ
ARTICULO 246. — El personal afectado a operaciones con maquinarias y vehículos automotores deberá ser adecuadamente capacitado y adiestrado en relación a las tareas específicas a que
sea destinado y a los riesgos emergentes de las mismas.
ARTICULO 229. — Cuando las plataformas de trabajo estén suspendidas de un equipo de izar,
deben contar con un sistema eficaz para enclavar sus movimientos verticales.
ARTICULO 247. — Estas maquinarias y vehículos automotores deberán estar provistos de
mecanismos y dispositivos de seguridad necesarios para:
ARTICULO 230. — Para la suspensión de los andamios colgantes se respetará lo establecido
en los ítems relativos a Cables, Cadenas, eslingas, cuerdas y ganchos de la presente norma legal.
a) evitar la caída o retorno brusco de la plataforma, cuchara, cubeta, receptáculo o vehículo, a
causa de avería de la máquina, mecanismo elevador o transportador o por la rotura de los cables,
cadenas, etc., utilizados.
ARTICULO 231. — El responsable de la tarea será el encargado de verificar, previo a su utilización, que el andamio y sus elementos componentes se encuentren en buenas condiciones de
seguridad de acuerdo al uso y a la carga máxima a soportar.
ARTICULO 232. — Los trabajadores deben llevar puestos cinturones de seguridad con cables
salvavidas amarrados a un punto fijo que sea independiente de la plataforma y del sistema de
suspensión.
ANDAMIOS DE MADERA
ARTICULO 233. — Debe verificarse que la madera utilizada posea, por calidad y sección de
los montantes, la suficiente resistencia para la función asignada, no debiendo pintarse. Se deberán
zunchar los extremos de los tablones que constituyan plataformas.
ANDAMIOS METALICOS TUBULARES
ARTICULO 234. — El material utilizado para el armado de este tipo de andamios será: tubo
de caño negro, con costura de acero normalizado IRAM F-20 o equivalente, u otro material de característica igual o superior. Si se utilizaran andamios de materiales alternativos al descripto, éstos
deben ser aprobados por el responsable de la tarea.
b) evitar la caída de personas y de los materiales fuera de los citados receptáculos y vehículos
o por los huecos existentes en la caja.
c) evitar la puesta en marcha fortuita y las velocidades excesivas peligrosas.
ARTICULO 248. — Previo a su uso deberá verificarse que los vehículos y maquinaria automotriz y todos sus componentes cumplan con las normas de seguridad en un todo de acuerdo con
el presente capítulo.
Deberán mantenerse en perfecto estado de utilización:
a) el sistema electromecánico, sistema de frenos y dirección, luces frontales, traseras y bocinas;
b) los dispositivos de seguridad tales como: señales de dirección, limpiaparabrisas, descongeladores y desempañantes de parabrisas y de luneta trasera, extinguidores de incendio, sistema
de alarma para neumáticos, espejos retrovisores, luces de marcha atrás, señal de marcha atrás
audible para camiones y vehículos que la posean, superficies antideslizantes en paragolpes, pisos
y peldaños, cinturón de seguridad, marcas reflectantes, etc.
ARTICULO 235 — Los elementos constitutivos de estos andamios deben estar rígidamente
unidos entre sí, mediante accesorios específicamente diseñados para este tipo de estructura.
Estas piezas de unión serán de acero estampado o material de similar resistencia, y deberán ajustarse perfectamente a los elementos a unir.
ARTICULO 249. — Deberán llevar un rótulo visible con indicación de carga máxima admisible
que soportan, según lo normado en el Capítulo de Señalización.
ARTICULO 236. — En el montaje de las plataformas de trabajo deberán respetarse las especificaciones indicadas por el fabricante. Cuando las plataformas de los andamios metálicos sean de
madera, deberán sujetarse según lo indicado para andamios en Disposiciones Generales.
ARTICULO 250. — Todos estos vehículos estarán provistos de frenos que puedan inmovilizarlos aun cuando se hallen cargados al máximo de su capacidad, en cualquier condición de trabajo
y en máxima pendiente admitida. Dichos frenos serán bloqueados cuando el vehículo se encuentre
detenido. Además el vehículo deberá estar provisto de calzas para sus ruedas, las que deberán utilizarse cuando sea necesario y siempre y cuando el vehículo se encuentre detenido en pendiente.
ARTICULO 237. — Los andamios metálicos deben estar reforzados en sentido diagonal y a
intervalos adecuados en sentido longitudinal y transversal.
ARTICULO 238. — El sistema de anclaje debe cumplir las siguientes condiciones:
- Los tubos de fijación a estructura resistente deben estar afianzados al andamio en los puntos
de intersección entre montantes y largueros.
- Cuando sean andamios independientes y esté comprometida su estabilidad deben ser vinculados a una estructura fija.
- Estarán anclados al edificio uno de cada dos montantes en cada hilera de largueros alternativamente y en todos los casos el primero y el último montante del andamio.
SILLETAS
ARTICULO 239. — Las silletas deberán estar provistas de asientos de aproximadamente SESENTA CENTIMETROS (60 cm) de largo por TREINTA CENTIMETROS (30 cm) de ancho y contar
con topes eficaces para evitar que el trabajador se golpee contra el muro.
ARTICULO 240. — Deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales de resistencia adecuada a la carga a
soportar, respetando lo normado en Andamios Colgantes.
b) La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante por lo menos por cuatro agujeros o puntos fijos
de la tabla de asiento de la silleta y será de un solo tramo.
ARTICULO 241. — Todos los trabajadores deben utilizar cinturones de seguridad anclados a
cualquier punto fijo independiente de la silleta y su estructura de soporte.
CABALLETES
ARTICULO 242. — Los caballetes podrán ser:
En ningún caso transportarán personas, a menos que estén adaptados para tal fin.
ARTICULO 251. — Los vehículos y maquinarias automotriz estarán provistos de asiento para
el conductor, que deberán reunir condiciones ergonométricas, y de medios seguros pera ascender
y descender.
Todos aquellos vehículos en los que no se pueda disponer de cabinas cerradas, estarán provistas de pórticos de seguridad de resistencia suficiente en caso de vuelco y protegidos de las
caídas de altura con barandas y zócalos en su contorno al vacío.
ARTICULO 252. — Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores, ya sean escaleras,
rampas, pasarelas, etc., cumplirán con las características especificadas en el Capítulo de Andamios. Deberán limpiarse de aceite, grasa, barro o cualquier otra sustancia resbaladiza.
ARTICULO 253. — Los tubos de escape estarán instalados de manera que los gases y humos
nocivos no se acumulen alrededor del conductor ni de los pasajeros, y estarán provistos de parachispas en buenas condiciones.
ARTICULO 254. — Durante la Operación o desplazamiento de un vehículo no se permitirá que
una persona vaya de pie, o sentada sobre el techo, remolque, barras de enganche, guardabarros,
estribos o carga del vehículo. También está prohibido que las personas asciendan, desciendan o
pasen de un vehículo a otro estando estos en movimiento.
ARTICULO 255. — El mecanismo de enganche de los vehículos de tracción evitará que el trabajador tenga que colocarse entre el vehículo que se engancha y el contiguo, si uno de ellos está
en movimiento. Impedirá que los vehículos que se enganchen puedan chocar entre sí, tendrán una
resistencia tal que permita remolcar la carga más pesada en las condiciones más desfavorables y
estarán provistos de mecanismos de enclavamiento.
Los pasadores estarán diseñados de forma que no puedan salirse accidentalmente de su sitio.
Se utilizarán, en caso de ser necesario, cadenas de enganche.
ARTICULO 256. — En caso que un vehículo sea apto para transportar personas, no se permite
en él transporte de líquidos inflamables, material explosivo y/o sustancias y/o tóxicas.
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
ARTICULO 257. — Todos los vehículos y maquinarias llevarán obligatoriamente cinturón de
seguridad combinado inercial (cintura y banderola), y éstos serán utilizados en forma permanente
por sus usuarios.
ARTICULO 258. — Los conductores no estarán expuestos a un nivel sonoro superior a los valores establecidos en este reglamento. Si estos valores fueran excedidos, se tomarán las medidas
pertinentes para disminuirlos.
ARTICULO 259. — Cualquier trabajo que se realice debajo de un vehículo o maquinaria, se
efectuará mientras éste se encuentre detenido y debidamente calzado y soportado con elementos
fijos si es elevado para tal fin.
CAMIONES Y MAQUINARIAS DE TRANSPORTE
ARTICULO 260. — La carga que se transporte en los camiones no deberá sobrepasar su
capacidad, ni el peso estipulado, ni se deberá cargar por encima de los costados. En el caso de
tener que transportar un bulto unitario que haga imposible cumplir con esta norma, se recurrirá a
la señalización de alto grado de visibilidad.
ARTICULO 261. — Los camiones volcadores deben tener obligatoriamente una visera o protector de cabina. No obstante, cuando un camión se cargue por medio de otro equipo (grúa, pala
cargadera, etc.), el conductor debe asegurarse que la carga no pueda alcanzar la cabina o el
asiento.
HORMIGONERAS
ARTICULO 262. — Todos los engranajes, cadenas, rodillas y transmisiones estarán resguardados para evitar contactos accidentales.
ARTICULO 263. — Será obligatorio la protección mediante barandas laterales para impedir
que los trabajadores pasen por debajo del cubo cuando éste esté en lo alto. También se deberán
proteger mediante rejillas las tolvas en que se pudiera caer una persona.
El equipo deberá contar con un mecanismo de enclavamiento que evite el accionamiento del
tambor cuando se proceda a su limpieza.
ARTICULO 264. — Antes de abandonar su puesto de trabajo, el conductor dejará la cubeta
apoyada en el suelo, a menos que la misma se encuentre sólidamente inmovilizada en posición
elevada por medio del dispositivo complementario de seguridad. Asimismo, se asegurará que la
máquina no pueda ser accionada en forma accidental.
APARATOS ELEVADORES
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
117
ARTICULO 276. — Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores, ya sean pasarelas, rampas, escaleras, etc., deben cumplir con las características ya especificadas en el capítulo
Escalera y sus protecciones.
GRUAS
ARTICULO 277. — Las grúas y equipos equivalentes deben poseer como mínimo en servicio los
dispositivos y enclavamientos originales más aquellos que se agreguen a fin de posibilitar la detención de
todos los movimientos en forma segura y el accionamiento de los límites de carrera de izado y traslación.
ARTICULO 278. — Cuando la grúa requiera el uso de estabilizadores de apoyo, no se debe
operar con cargas hasta que los mismos estén posicionados sobre bases firmes que eviten el
vuelco de la grúa. Igual criterio de precaución se debe aplicar cuando el equipo esté ubicado
sobre neumáticos, en cuyo caso será necesario que estén calzados para evitar desplazamientos
accidentales.
ARTICULO 279. — Los armazones de los carros y los extremos del puente en las grúas móviles deben estar provistos de topes o ménsulas de seguridad para limitar la caída del carro o puente
en el caso de rotura de una rueda o eje.
ARTICULO 280. — Cuando las grúas se accionen desde el piso de los locales se debe disponer de pasillos a lo largo de su recorrido, de un ancho mínimo de NOVENTA CENTIMETROS (90
cm), sin desniveles bruscos, para el desplazamiento del operador.
ARTICULO 281. — Los puentes grúas deben disponer de pasillos y plataformas de un ancho
no inferior a SESENTA CENTIMETROS (60 cm) a lo largo de todo el puente, provistos de baranda
y pisos antideslizantes, que garanticen la seguridad del trabajador.
AUTOELEVADORES Y EQUIPOS SIMILARES
ARTICULO 282. — No se debe circular con autoelevadores en superficies con obstáculos o
desniveles que comprometan su estabilidad. Tampoco se debe cargar ni descargar manualmente
un autoelevador mientras se encuentre realizando movimientos, ni transportar cargas suspendidas
y oscilantes o personas.
MONTACARGAS
ARTICULO 283. — Los huecos no usados de los montacargas se deben proteger por medio
de mallas, rejas o tabiques, de modo tal que imposibilite el acceso y la caída de personas y objetos. El montaje y desmontaje de montacargas debe ser efectuado por personal con adecuada
capacitación, provisto de cinturones y restantes elementos de seguridad, bajo la supervisión del
responsable de la tarea.
ARTICULO 265. — El personal afectado a tareas que utilicen aparatos elevadores deben ser
adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos de las tareas específicas a las que ha
sido asignado.
ARTICULO 284. — Los puntos de acceso a los montacargas deben estar provistos de puertas
resistentes u otras protecciones análogas. La protección del recinto debe tener una altura mínima
de 2 m por encima del suelo, rellano o cualquier otro lugar en el que se haya previsto su acceso.
ARTICULO 266. — Las grúas y aparatos y dispositivos equivalentes fijos o móviles deben disponer de todos las datos técnicos del equipo (tablas, ábacos y curvas) que permitan el cálculo de
cargas máximas admisibles para distintas condiciones de uso, redactadas en idioma castellano y
en sistema métrico decimal, grabadas en lugar visible y en la placa de origen.
ARTICULO 285. — La estructura y sus soportes deben tener suficiente resistencia para sostener la carga máxima prevista y el peso muerto del montacarga, con un coeficiente de seguridad
de CINCO (5) como mínimo. Deben preverse una cubierta fijada en forma segura a los laterales del
conducto del nivel más alto al que acceda el montacargas.
ARTICULO 267. — El montaje y desmontaje de grúas y aparatos de izar se debe hacer bajo la
supervisión directa de personal competente debiendo ser examinados periódicamente, por personal competente, todos los elementos del armazón, del mecanismo y de los accesorios de fijación
de las grúas, cabrestantes, tornos y restantes dispositivos de elevación.
ARTICULO 286. — Las torres de los montacargas exteriores deben levantarse sobre bases
firmes y convenientemente arriostradas.
ARTICULO 268. — Las maniobras con aparatos elevadores deben efectuarse mediante un código de señales preestablecidos u otro sistema de comunicaciones efectivo. Asimismo, el área de
desplazamiento debe estar señalizada, quedando prohibida la circulación de personas mientras
se ejecuta la tarea y que los trabajadores sean transportados con la carga.
ARTICULO 269. — Los elementos de los aparatos elevadores se deben construir y montar con
los coeficientes de seguridad siguientes:
TRES (3) para ganchos empleados en los aparatos accionados a mano.
CUATRO (4) para ganchos empleados en los aparatos accionados con fuerza motriz.
CINCO (5) para aquellas que se empleen en el izado o transporte de materiales peligrosos.
CUATRO (4) para las partes estructurales.
SEIS (6) para los cables izadores.
OCHO (8) para transporte de personas.
ARTICULO 270. — En el caso de las cubetas basculantes deben estar provistas de un dispositivo que impida de manera efectiva su vuelco accidental.
ARTICULO 271. — Aquellas cargas suspendidas que por sus características sean recibidas
por los trabajadores para su posicionamiento deben ser guiadas mediante accesorios (cuerdas u
otros) que eviten el desplazamiento accidental o contacto directo. La elevación de materiales sueltos debe hacerse con precauciones y procedimientos que impidan la caída de aquellos. No deben
dejarse los aparatos elevadores con cargas suspendidas.
ARTICULO 272. — Las entradas del material a los distintos niveles donde éste se eleve, deben
estar dispuestas de forma tal que los trabajadores no deban asomarse al vacío pare efectuar las
operaciones de carga y descarga.
ARTICULO 273. — Los aparatos elevadores accionados manualmente deberán contar con
dispositivos que corten automáticamente la fuerza motriz cuando se sobrepase la altura, el desplazamiento o la carga máxima.
CABINAS
ARTICULO 274. — Deben tener una resistencia tal y estar instaladas de forma que ofrezcan
una protección adecuada al operador contra las caídas y la proyección de objetos, el desplazamiento de la carga y el vuelco del vehículo. Deben ofrecer al operador un campo visual apropiado. Los parabrisas y ventanas deben ser de material inastillable de seguridad.
ARTICULO 275. — Deben estar bien aireadas y en razonables condiciones, evitándose la
acumulación de humos y gases en su interior, teniendo en el caso de zonas frías un sistema de
calefacción. Su diseño debe permitir que el operador pueda abandonarla rápidamente en caso de
emergencia.
ASCENSORES Y MONTACARGAS QUE TRANSPORTAN PERSONAS
ARTICULO 287. — La construcción y mantenimiento de los elevadores y montacargas para el
personal deben reunir las máximas mediciones de seguridad, de acuerdo al artículo siguiente, no
excediéndose en ningún caso las cargas máximas admisibles por el fabricante hasta que dichos
equipos no reúnan esas condiciones se impedirá el acceso a los mismos, por medios eficaces, del
personal no afectado a su instalación.
ARTICULO 288. — Deberán satisfacer las siguientes condiciones de seguridad:
a) Todas las puertas exteriores, tanto de operación automática como manual, deben contar
con cerraduras electromecánicas cuyo accionamiento será el siguiente:
I. la traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no
esté en ese piso.
II. la traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso de apertura de puerta.
b) Todas las puertas interiores o de cabina, tanto de operación automática como manual, debe
poseer un contacto eléctrico que provoque la detención instantánea del ascensor o montacarga
en caso de que la puerta se abra más de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm).
c) Para casos de emergencia, todas las instalaciones con puertas automáticas deben contar
con un mecanismo de apertura manual operable desde el exterior mediante una llave especial.
d) Deben contar con interruptores de límite de carrera que impidan que continúen su viaje
después de los pisos extremos. Estos límites los harán detener instantáneamente a una distancia
del piso tal que los pasajeros puedan abrir las puertas manualmente y descender.
e) Deben tener sistemas que provoquen su detención inmediata y trabado contra las guías
en caso de que la cabina tome velocidad descendente excesiva, equivalente al CUARENTA POR
CIENTO (40%) más de su velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte de cables de tracción
u otras causas. Estos sistemas de detención instantánea deben poseer interruptores eléctricos,
que corten la fuerza motriz antes de proceder al frenado mecánico descripto.
f) Debe indicarse en forma destacada y fácilmente legible la cantidad de pasajeros que pueda
transportar y la carga máxima admisible respectivamente.
g) Debe impedirse que los conductores eléctricos ajenos al funcionamiento pasen por dentro
del hueco.
h) Los ascensores de puertas automáticas deben estar provistos de medios de intercomunicación.
i) La sala de máquinas debe estar libre de objetos almacenados y disponer de medios de extinción por riesgo de incendio.
CABLES, CADENAS, CUERDAS Y GANCHOS
ARTICULO 289. — Los anillos, cuerdas, ganchos, cables, manguitos, eslabones giratorios,
poleas y demás elementos utilizados para izar o bajar materiales o como medios de suspensión,
deben ser ensayados:
Lunes 9 de marzo de 2015
Primera Sección
a) Antes de iniciar una obra.
b) Cuando se los destine a otro uso.
c) Cuando se produjera algún tipo de incidente (sobrecarga, parada súbita, etc.) que pueda
alterar la integridad del elemento.
d) Con la periodicidad que indique el responsable de Higiene y Seguridad. Esta tarea debe ser
realizada por personal competente y autorizada por el responsable a cargo del montaje.
ARTICULO 290. — En su caso, deben tener identificada la carga máxima admisible que soporten, ya sea a través de cifras y letras, de un código particular, de planillas, etc. Dicha carga debe
ser estrictamente respetada en cada operación.
ARTICULO 291. — Todos los elementos considerados deben almacenarse agrupados y clasificados según su carga máxima de utilización en lugar seco, limpio, cerrado y bien ventilado,
evitando el contacto con sustancias corrosivas, ácidos, álcalis, temperaturas altas o tan bajas que
le produzcan congelamiento. Dichos elementos se deben almacenar colgados.
ARTICULO 292. — Todo elemento defectuoso debe ser reemplazado, no admitiéndose sobre
él ningún tipo de tratamiento, reparación o modificación. Ninguno de los elementos mencionados
debe entrar en contacto con aristas vivas, arcos eléctricos o cualquier otro elemento que pueda
perjudicar su integridad.
CABLES METALICOS DE USO GENERAL
ARTICULO 293. — Los cables metálicos de uso general deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Serán de acero, con una resistencia mínima de seguridad a la tracción de CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg) por milímetro cuadrado. En ningún caso el coeficiente será inferior
a TRES CON CINCO (3,5) veces la carga máxima admisible.
b) Deben ser de una sola pieza, no aceptándose uniones longitudinales.
c) No tendrán fallas visibles, nudos o cocas, quebraduras, etc., ni estarán deshilachados.
d) Las terminales y sujetadores de los cables que constituyen la gaza así como el apriete de
bridas y abrazaderas deben ser examinados antes de su uso.
e) Los cables deben ser lubricados periódicamente, de acuerdo al uso y a las condiciones
ambientales del lugar donde se los utiliza o donde se los almacena. El lubricante usado no debe
contener ácidos y álcalis.
f) Los cables que presenten desgaste, corrosión, alargamiento e hilos rotos deben ser desechados.
g) Diariamente deben ser verificados visualmente por el operador bajo la supervisión del responsable de la tarea.
h) El diámetro de las poleas o de los carreteles en los que se enrolle un cable no debe ser inferior al fijado en la recomendación escrita del fabricante de dicho cable o en las normas pertinentes.
i) Todo terminal de cable debe estar constituido por elementos que tengan una resistencia
superior a la del cable en UNA CON CINCO (1,5) veces la resistencia del mismo.
CABLES METALICOS DE USO ESPECIFICO
ARTICULO 294. — Todo cable que se utilice en carriles aéreos, funiculares, ascensores y
montacargas se deben considerar