Proceso que establece la Constitución Bolivariana

CONSTITUCIÓN DE 1999
REFUNDACIÓN DE LA PATRIA
CONSTITUCIÓN DE 1961
ÚLTIMA DE LA IV REPÚBLICA
La Constitución de 1961 fue redactada, discutida y
aprobada, básicamente, por los representantes de los
partidos políticos del Pacto de Punto Fijo en el extinto
Congreso Nacional. Fue una Constitución fabricada a
la medida de los intereses de los grupos económicos de
poder (nacionales y transnacionales) y de las cúpulas
de los partidos dominantes de la época, AD y Copei.
El pueblo venezolano no tuvo oportunidad de participar directamente en su elaboración. En ella se definió
al sistema de gobierno como democracia representativa, reduciendo el ejercicio de la soberanía sólo al
voto y limitando la participación al clientelismo en los
partidos políticos.
Ningún cargo de elección popular era revocable y
no existía en su articulado la figura de la consulta popular para su revocatoria.
En ninguno de sus artículos se establecía como fin
esencial del Estado la defensa y el desarrollo del ser
humano y el respeto a su dignidad; aun cuando enunciaba un conjunto de derechos fundamentales estos
no fueron respetados. Inmediatamente después de
haber sido aprobada, el gobierno de la época suspendió las garantías constitucionales; convirtiéndose en
una práctica que caracterizó a los gobiernos cuarto
republicanos.
En cuanto a la estructura del Poder Público, la Constitución del 61 mantuvo el esquema de división en tres
Poderes, quedando el Poder Legislativo constituido
por dos Cámaras. Se creó la figura del Senador Vitalicio para los ex-presidentes de la República, lo que les
garantizaba seguir interviniendo en la vida política del
país, favoreciendo a las cúpulas de los partidos y a los
grandes grupos económicos. Además, los senadores
vitalicios gozaban de inmunidad, lo que los protegía de
ser enjuiciados por cualquier acción ilegal en que hubiesen incurrido durante el ejercicio de la presidencia.
Fue una constitución totalmente ambigua, que condicionó al dictamen de las leyes elaboradas por los
congresistas elegidos en las planchas de los partidos
políticos (al servicio de los grupos económicos) materias tan importantes para el país como el ejercicio de
la soberanía sobre el territorio nacional y la explotación
de los recursos contenidos en él, entre otras.
En cuanto a los derechos sociales, fue excluyente:
aunque el texto garantizaba el derecho a la educación y la salud, se condicionó su ejercicio y con ello se
abrió la puerta para que la corriente neoliberal consolidara la privatización de buena parte de tales servicios;
haciendo aún más precaria la vida del pueblo venezolano. Los pueblos indígenas y sus lenguas no fueron
reconocidos, y en su articulado no se consideró jamás
a las amas de casa, los niños, niñas y adolescentes, las
personas con discapacidad y otros grupos minoritarios.
Es así como en los últimos años de la democracia
puntofijista, especialmente luego de 1989, nunca fue
escuchado el clamor popular que exigía cambios profundos en la forma de conducir el Estado y la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para
elaborar una Constitución que permitiera iniciarlos.
Los cambios que el pueblo exigía pudieron materializarse gracias al triunfo del Presidente Hugo Chávez
Frías en las elecciones de 1998.
El Pueblo no podía Reformar la Constitución puntofijista
De las Enmiendas y Reforma a la Constitución de1961
En el marco de la democracia representativa los
cambios constitucionales debían ser impulsados por las
cúpulas, que siempre se opusieron a cualquier intento
de reforma y sólo se dedicaron a obstaculizarlos.
1. Las Enmiendas, que se tramitaban por la iniciativa de
una de las cámaras (de senadores o de diputados) o
por la mayoría absoluta de las asambleas legislativas,
no contemplaban la posibilidad de que ni una representación de los inscritos en el Registro Electoral, ni el
Presidente de la República, solicitasen la enmienda.
2. No eran sometidas a referendo aprobatorio.
3. Las Reformas eran consideradas reformas generales y no podían ser propuestas ni por el Presidente ni
por un porcentaje de los venezolanos y venezolanas
inscritos en el registro electoral.
El procedimiento era similar a la enmienda, salvo que
se sometía a referendo aprobatorio una vez aprobado
el proyecto por el congreso; jamás se discutía con la
población.
La refundación de la patria es el resultado del proceso histórico de insurgencia popular, que se produce
como respuesta a la crisis del modelo cuarto republicano de democracia representativa, que con sus vicios,
corruptelas y desviaciones de todo tipo, pretendió
mantenerse en el poder a pesar del reclamo de participación que el pueblo venía realizando.
La convocatoria a una Asamblea Constituyente, que
realizó el Presidente Chávez cuando tomaba posesión
del cargo en 1999, abrió las puertas a ese proceso de
participación popular y marcó el inicio de la transformación del Estado, así como el cambio en la relación
entre el pueblo y las autoridades electas y designadas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pone el énfasis fundamentalmente en el desarrollo integral de la persona y el respeto a su dignidad
como primer fin del Estado.
Partiendo de esta premisa, desarrolla en su articulado el marco jurídico y programático para la construcción de una democracia participativa y protagónica,
en la cual los ciudadanos y ciudadanas, mediante
múltiples formas y mecanismos de participación -en
todos los ámbitos de la vida- construyen cotidianamente las relaciones del nuevo Estado; asumiendo con
ello el principio de corresponsabilidad en la gestión de
gobierno.
Observamos la trascendencia de este cambio en
hechos como la revocabilidad del mandato, el reconocimiento de la residencia de la soberanía en el pueblo,
quien la ejerce directamente por las diversas vías previstas e indirectamente a través del voto; el reconocimiento del derecho al voto para los efectivos militares,
el establecimiento del Poder Legislativo unicameral y la
eliminación de la figura del senador vitalicio.
El Poder Público Nacional se divide en Ejecutivo,
Legislativo, Judicial, Electoral y Moral, dándose cumplimiento así al mandato de Bolívar de establecer este
último para equilibrar la sociedad.
Las fuerzas armadas nacionales se convierten en un
cuerpo homogéneo al transformarse en Fuerza Armada Nacional, la cual, además del rol de seguridad y
defensa, asume un nuevo papel: coadyuvar al desarrollo nacional.
En otros ámbitos, la Constitución de 1999 establece
las bases para la inclusión de toda la población en los
sistemas educativo, de salud y de seguridad social,
garantizando su gratuidad.
Aquí se establecen avances extraordinarios como:
el reconocimiento del valor económico del trabajo de
las amas de casa, la caracterización de la seguridad
social como un servicio público no lucrativo y la garantía del derecho a la salud como parte del derecho a la
vida y obligación indeclinable del Estado.
Los niños, las niñas y adolescentes se convierten en
sujetos de derecho, abandonando el paradigma de la
tutela que los convertía en objetos. A nuestros adultos
y adultas mayores se les reconoce el esfuerzo de una
vida de trabajo y se les garantiza que sus pensiones y
jubilaciones sean dignas y nunca inferiores al salario
mínimo.
En el aspecto territorial se afianza la soberanía sobre
todo el territorio y los recursos que en él se encuentran,
los cuales se declaran de dominio público, inalienable
e imprescriptible, anulando cualquier posible intento
de retorno a la política de privatización y saqueo de los
recursos naturales por las empresas transnacionales y
sus aliados nacionales.
La Reforma Constitucional, propuesta por el Presidente Hugo Chávez, ha tenido el mérito histórico de
diseñar una sociedad que dé respuestas a las grandes
necesidades humanas de los venezolanos y venezolanas: socialista y bolivariana, cuyos fundamentos están
inscritos en las ideas expresadas en la propuesta y que
ahora el pueblo decidirá en un referendo aprobatorio.
Para realizar la propuesta se ha tomado en consideración lo establecido por la propia Constitución de
1999, y ahora se trata de la ampliación y profundización
de los valores y las libertades democráticas; la lucha
por un mundo multipolar y el establecimiento de los
parámetros para construir una sociedad con equidad
y con justicia social para afianzar el espíritu socialista,
antineoliberal y antiimperialista.
En Venezuela se esta construyendo el Socialismo Bolivariano y este se concreta de la siguiente manera:
• Restituyendo el Poder Popular a través de la participación colectiva del pueblo venezolano con el
autogobierno y la corresponsabilidad.
• Otorgando rango constitucional a las Misiones para
conformar la Nueva Institucionalidad.
• Optimizando el ejercicio de defensa y seguridad de
la nación con la nueva Fuerza Armada Bolivariana,
para los fines tácticos y estratégicos de la nación.
• Incorporando un nuevo componente al transformar
la reserva militar en la Milicia Popular Bolivariana.
Con el fin de concretar los proyectos de Estado, se
plantea la reelección presidencial continua, conservando la posibilidad del referendo revocatorio para funcionarios de cargos electivos, incluyendo el de Presidente
de la República, mediante el ejercicio del voto.
La Reforma de la Constitución es la vía para consolidar el Estado Social de derecho y de justicia y afianzar
así la transformación de la sociedad capitalista en una
sociedad socialista.
• Con la reordenación territorial, para dinamizar la
acción del Poder Popular a través del Estado Socialista.
Los pueblos originarios se ven al fin como parte de
la identidad cultural y política de la nación y son incorporados al desarrollo nacional, respetando su cosmovisión y costumbres.
En el aspecto económico, se declara al latifundio
contrario al interés social y se proscriben los monopolios. Se asegura el dominio de la República sobre la
industria petrolera y demás recursos naturales.
• Con el reconocimiento de las garantías sociales en
seguridad, alimentación, derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras (reducción de la jornada laboral e incorporación de los trabajadores por
ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los
órganos del Estado emanan de la soberanía popular y
a ella están sometidos”.
La iniciativa de Enmienda o Reforma puede ser
tomada por la Asamblea Nacional -con la aprobación
de la mayoría de sus miembros-, por el Presidente de
la República en Consejo de Ministros o por un núme-
cuenta propia a la seguridad social), de los valores
culturales étnicos aborígenes, africanos y europeos.
• Reconociendo y ampliando la contraloría social en
la administración pública y dando rango de poder a
las comunidades.
• Fortaleciendo la soberanía, los sistemas de salud y
educación, la infraestructura pública, la distribución
democrática de la tierra, la seguridad alimentaria y
un nuevo sistema productivo que reconoce la propiedad pública, privada, social, colectiva y mixta,
sobre los bienes materiales de la nación.
Proceso que establece la Constitución Bolivariana
La Constitución Bolivariana de 1999 establece una
serie de mecanismos para la modificación del texto
constitucional. Mantiene clara diferenciación entre la
Enmienda y la Reforma Constitucional -dentro del espíritu de la democracia participativa y protagónica- e
incorpora la facultad de convocar a una Asamblea
Nacional Constituyente en consecuencia con la misma
Constitución, que en su Artículo 5, establece: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ORIENTACIÓN SOCIAL
Y PROFUNDIZACIÓN DEL PODER POPULAR
de 1999 para la Reforma Constitucional
ro igual o mayor al 15 % de los electores y electoras
inscritos en el registro electoral. Cumplidos estos requisitos debe presentarse el proyecto de Reforma ante la
Asamblea Nacional, la cual en un plazo no mayor de
dos años y luego de tres discusiones deberá decidir. El
proyecto debe ser aprobado por las dos terceras partes de sus integrantes.
1. Luego de ser aprobado por la Asamblea Nacio-
nal, el proyecto es sometido a referendo dentro de los
30 días siguientes.
2. Para ser refrendado, bastará con un número mayor
de votos positivos.
Es pertinente señalar que este proceso de reforma,
inédito en la patria de Bolívar, viene siendo discutido
por toda la población; los debates incluso son internacionales.
AVANCES Y BENEFICIOS QUE GENERA
LA REFORMA CONSTITUCIONAL
AL PUEBLO VENEZOLANO
25.Se introducen los principios socialistas, humanistas y
de cooperación como elementos que fundamentan,
entre otros, el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 299).
La Reforma Constitucional, que será sometida a referendo aprobatorio, que ha sido fortalecida a través del
ejercicio pleno de la democracia por la participación
popular en el debate nacional promovido por la Asamblea Nacional y dirigido a robustecer la propuesta integral presentada por el Presidente de la República, tiene
como finalidad fundamental encaminar la República Bolivariana de Venezuela por la senda del Socialismo. De ella
derivan ventajas sociales, económicas y políticas para el
pueblo venezolano, entre las que figuran:
Eje Económico
Desarrollo del Modelo Productivo Socialista
Eje Político
Consolidación del Poder Popular
1. Ampliación de los mecanismos de participación y consolidación del Poder Popular, elevándolo a rango constitucional, con lo cual se garantiza su permanencia en
el tiempo y su profundización; restituyéndole el poder
para la construcción de la democracia socialista (Art.
16, 136, 156, 157, 158 y 185).
2. Transferencias de la administración y control de los servicios públicos, municipales y estadales, a las organizaciones comunales, fundamentada en el principio de
corresponsabilidad de la gestión pública (Art.184).
3. Los municipios están obligados a incorporar la participación ciudadana a través de los Consejos del Poder
Popular (Art.184).
4. Organización del autogobierno en comunas, comunidades y otras formas de agregación territorial que
decida la voluntad popular (Art.16).
5. En el ejercicio de la contraloría social, el Poder Popular se
asume como nuevo sujeto de transformación, participa
directamente en la formulación, organización y control
de las políticas públicas, y de esta manera en el funcionamiento del Estado en su totalidad (Art. 163 y 168).
6. La Reforma Constitucional permitirá incluir al Poder
Popular en el Situado Constitucional (Art. 167).
7. Se creará el Fondo Nacional del Poder Popular para el
financiamiento de proyectos de los Consejos Comunales (Art.184).
8. Creación de por lo menos quince tipos de organizaciones populares con la finalidad de ejercer los valores
de la mutua cooperación y la solidaridad socialista: los
consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos de obreros, estudiantiles, campesinos, entre otros)
cooperativas de propiedad comunal, redes de productores libres y asociados, las cajas de ahorro comunales, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias
y demás formas asociativas (Art.70).
9. Ejercicio de la soberanía mediante la prohibición del
financiamiento a asociaciones con fines electorales
con recursos provenientes de entidades del extranjero (Art.67).
10.Fortalecimiento de la participación política al ampliar
el derecho al voto a partir de los dieciséis años de
edad (Art. 64).
11.Inclusión de las categorías de docentes, trabajado-
res y estudiantes universitarios, estableciendo el voto
paritario de todos los sectores que hacen vida en ese
espacio (Art. 109).
12.Profundización del ejercicio de la democracia participativa al incluir voceros del Poder Popular en el Comité de Evaluación de Postulaciones para los cargos de
integrantes del Poder Ciudadano (Art. 279).
13.Se promoverá la integración, la confederación y la
unión de América Latina y del Caribe, a objeto de
configurar un gran Bloque Regional de Poder Político,
Económico y Social (Art. 153).
14.Se elevan los niveles de estabilidad política al ajustar
las normativas a un universo de votantes proporcional y
justo en los mecanismos refrendarios (Art. 71,72, 73 y 74).
Eje Social
Mayor inclusión social, dignificación del trabajo y reconocimiento de la Diversidad Cultural.
15.Incorporación de los trabajadores por cuenta propia
a la seguridad social (taxistas, amas de casa, trabajadores domésticos, economía informal, comerciantes,
artesanos, entre otros). Se creará un Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por
cuenta propia, con el fin de garantizar los derechos
laborales fundamentales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, entre otros (Art.87).
16.A objeto de mejorar la calidad de vida y promover el
desarrollo integral de los trabajadores y trabajadoras, se
reduce la jornada laboral a seis horas diarias (Art.90).
17.Se declara inembargable la vivienda principal (hogar de
residencia del núcleo familiar), y de esta forma se garantiza y protege absolutamente este derecho (Art. 82).
18.Se prohíben discriminaciones fundadas en la orientación sexual, la orientación política o por causas de
salud (Art. 21).
19.Participación paritaria en los procesos electorales, es
decir, 50% hombres y 50% mujeres, y la selección de estos
a través de elecciones internas desde las bases (Art.67).
20. Se democratiza aún más el derecho a la educación en
igualdad de condiciones y oportunidades; al establecer el respeto a las aptitudes, vocación y aspiraciones
de las personas y al eliminar todo tipo de limitaciones
para el ejercicio de este derecho (Art. 103).
21.Se otorga rango constitucional a las Misiones (Art.141).
22.Profundiza nuestra conciencia patriótica, antiimperialista, al establecer que la República Bolivariana de
Venezuela es el producto histórico de la confluencia
de varias culturas; con lo cual se reconoce la diversidad y se valoran las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes (Art.100).
23.No serán objeto de privatización los centros penitenciarios del país (Art. 272).
24.Se garantiza la participación de los trabajadores y
trabajadoras en la gestión de las empresas públicas,
así como de cualquier empresa de propiedad social
directa o indirecta (Art. 70; 184).
tíficos, tecnológicos y humanísticos (Art. 98).
35.Inclusión en la defensa y promoción de las actividades económicas, a las empresas comunales, mixtas,
colectivas y sociales; además de las públicas nacionales y las privadas (Art. 301).
36.Se prohíbe, expresamente, la privatización total o parcial de Petróleos de Venezuela y demás entes o empresas de propiedad exclusiva del Estado (Art. 303).
26.Un nuevo modelo económico productivo socialista,
que se organiza para responder a las necesidades
de la sociedad venezolana, fundado en los valores
humanísticos de la cooperación y la preponderancia
de los intereses comunes sobre los individuales, que
garantice la satisfacción de las necesidades sociales
y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad
política y social y la mayor suma de felicidad posible
(Art. 112).
27.El modelo económico productivo socialista se caracterizará por ser: Diversificado, Intermedio, Independiente, Antimonopólico y Endógeno (Art. 112 y 113).
28.Activación de las capacidades y potencialidades
humanas, culturales, naturales y económicas existentes en los territorios (Art.16).
29.La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social
y el desarrollo endógeno sustentable mediante cooperativas, empresas de propiedad social, colectiva y
mixta, entre otras (Art. 184).
30.Impulsa el nuevo sistema económico socialista
mediante la promoción de diversas formas de empresas y unidades económicas, bajo distintas formas de
propiedad:
37.Se crean las condiciones jurídicas para la ruptura del
modelo organizacional colonial, con lo cual se abre
paso al desarrollo de las nuevas formas del Poder Popular (Art.16).
38.Articulación, activación y desarrollo económico de las
nuevas dimensiones territoriales, tales como: ciudad
comunal, ciudad federal, distritos funcionales, distritos
insulares, provincias federales, entre otras (Art.11,16).
39.Se crea la ciudad: unidad territorial primaria integrada por comunas, y éstas por comunidades -con fines
de seguridad, defensa y desarrollo de la nación- cada
una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico
e indivisible del Estado socialista venezolano(Art.16).
40.Se restituye el Distrito Federal (Art.18).
• Propiedad Pública: pertenece a los entes del Estado.
• Propiedad Social: directa (ejercida por la comunidad) o indirecta (ejercida por el Estado en nombre de
la comunidad).
• Propiedad colectiva: pertenece a grupos sociales o
personas para su aprovechamiento en común y podrá
ser social o privada.
• Propiedad Mixta: pública, social, colectiva o privada
en distintas combinaciones.
• Propiedad Privada (Art.115).
31.Se prohíbe el latifundio, se protegerá y promoverá la
Propiedad Social a los fines de administrar y hacer productivas las tierras (Art.307).
32.Se garantiza la armonía de las políticas fiscales y monetarias con los planes de desarrollo estratégico de
la nación. En este sentido, el Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía,
poniéndolo al servicio del Plan Nacional de Desarrollo
(Art.318).
33.Por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional,
el Estado se reserva la actividad de explotación de los
hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos (Art. 302).
34.Se elimina la explotación capitalista y mercantilista tanto a nivel nacional como internacional- de la obra
y derechos de autor de los creadores culturales, cien-
41.Las Misiones adquieren rango constitucional (Art.141).
42.Se ordena, por ley nacional, crear los mecanismos
para que el Poder Nacional, los estados y los municipios descentralicen y transfieran los servicios que éstos
gestionen (programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales y otros) a las comunidades organizadas, los consejos comunales, las comunas
y otros entes del Poder Popular (Art.184).
43.Se cambia la figura del Vicepresidente Ejecutivo por
Primer Vicepresidente, y se proponen Vicepresidentes cuyo número dependerá de lo que el Presidente
o Presidenta de la República estime necesario para
optimizar la gestión del Estado (Art.225).
44.Se propone la denominación de Fuerza Armada Bolivariana, a los fines de constituirse como un cuerpo
esencialmente patriótico, popular y antiimperialista,
siempre al servicio del pueblo venezolano y en ningún
caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero (Art.328).
45.Se fortalece el carácter militar de la Guardia Nacional Bolivariana, con fines tácticos y estratégicos de la
nación (Art.329).
46.Se crea un nuevo componente dentro de la Fuerza
Armada Bolivariana: la Milicia Bolivariana, conformada por la Reserva Militar (Art.329).
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Eje Territorial
Nueva Geometría del Poder
Eje Institucional
Consolidación del nuevo Estado y la Nueva Institucionalidad
HACIA LA PROFUNDIZACIÓN
DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA