El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548466 de la publicación de la presente norma en el Diario Oicial El Peruano. SOLES (S/. 119 997 426,00), de acuerdo al siguiente desagregado: Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. INGRESOS FuentedeFinanciamiento Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias Recursos por operaciones oiciales de crédito Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1211073-2 Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2014, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 043-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modiicaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad inanciera de los fondos públicos que inancian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 3082013-EF establece, entre otros aspectos, que las modiicaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2014, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 308-2013-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2014, la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del citado año iscal por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 NUEVOS TOTALINGRESOS EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital TOTALEGRESOS EnNuevosSoles 73 768 678,00 41 883 123,00 4 345 625,00 ____________ 119 997 426,00 ============ EnNuevosSoles 64 110 637,00 55 886 789,00 ____________ 119 997 426,00 ============ Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto Anexo Nº I Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Oiciales de Crédito Anexo Nº III-3 Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1211073-3 Fijan nuevo plazo para la culminación del período de regularización del ejercicio fiscal 2014, para las entidades gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, y otras entidades gubernamentales del estado RESOlUCióN DiRECTORAl Nº 002-2015-EF/51.01 Lima, 11 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público y elaborar la Cuenta General de la República; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año iscal 2010, señala: “Dispónese que la determinación del período de regularización, la conciliación del marco presupuestal y el cierre contable inanciero y presupuestario están a cargo de la Dirección General de Contabilidad Pública” y que “a partir del ejercicio presupuestario 2009, la Dirección General de Contabilidad Pública implementa los mecanismos que sean necesarios para la mejor aplicación de la presente disposición”; Que, para cumplir con la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465 la Dirección General de Contabilidad Pública aprobó la Resolución Directoral N° 014-2014EF/51.01 estableciendo en el artículo 3° que el Período de Regularización culmina el 28 de febrero siguiente al ejercicio iscal materia de rendición de cuentas, para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras Entidades Gubernamentales del Estado; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 0092014-PCM que convoca a Elecciones Regionales y Municipales, se han elegido nuevas autoridades en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como la designación de nuevos funcionarios de las indicadas entidades públicas que participan en la elaboración de la información inanciera y presupuestaria para su presentación a la Dirección General de Contabilidad Pública y elaboración de la Cuenta General de la República; Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario determinar que el Período de Regularización del ejercicio iscal 2014, culmine el 20 de marzo 2015, para las entidades gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades gubernamentales del Estado; y Estando a lo propuesto por la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, la Dirección de Gobiernos Locales y con la conformidad de la Dirección de Normatividad; y en uso de las atribuciones conferidas por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año iscal 2010 y los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar, de manera excepcional, el día 20 de marzo de 2015 como nuevo plazo para la culminación del período de regularización del ejercicio iscal 2014, para las entidades gubernamentales del Gobierno Nacional, 548467 Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras entidades gubernamentales del estado. Artículo 2°.- Disponer la presente resolución directoral se publique en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oicial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1210950-1 EDUCACION Modifican Cronograma de los Concursos Excepcionales de reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial a que se refieren las RR.MM. Nºs. 298 y 510-2014-MINEDU RESOlUCióN MiNiSTERiAl Nº 187-2015-MiNEDU Lima, 12 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley Nº 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se reiere la citada Ley; siendo que para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0631-2013ED, se convocó excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 813-2014-MINEDU de fecha 16 de junio de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial”, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos públicos excepcionales; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de los citados concursos; Que, con Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINEDU, de fecha 11 de julio de 2014, se dispone que los referidos concursos excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial se realizarán en setiembre de 2014 y enero de 2015. Asimismo, con la citada Resolución se aprueba el cronograma correspondiente a los mencionados concursos, el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de dicha Resolución, siendo posteriormente modiicado mediante Resolución Ministerial Nº 510-2014-MINEDU; Que, a través del Oicio Nº 319-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 102-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual sustenta la necesidad de modiicar el cronograma de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación, a in de incorporar en el segundo concurso excepcional de reubicación las actividades de rectiicación del tiempo de servicios oiciales declarado en el Formato de Inscripción y presentación ante la Unidad de Gestión Educativa Local de la documentación
© Copyright 2024