Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano

El Peruano
Viernes 13 de marzo de 2015
548466
de la publicación de la presente norma en el Diario Oicial
El Peruano.
SOLES (S/. 119 997 426,00), de acuerdo al siguiente
desagregado:
Artículo 7.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
INGRESOS
FuentedeFinanciamiento
Recursos Directamente Recaudados
Donaciones y Transferencias
Recursos por operaciones oiciales de crédito
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1211073-2
Aprueban la Formalización de los
Créditos Suplementarios del Cuarto
Trimestre del Año Fiscal 2014, en
el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 043-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, señala que la Dirección
General de Presupuesto Público propone el proyecto
de Decreto Supremo que aprueba las modiicaciones al
Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las
resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad
inanciera de los fondos públicos que inancian el
presupuesto de las referidas entidades;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 3082013-EF establece, entre otros aspectos, que las
modiicaciones al Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se
aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto
Supremo, conforme a los procedimientos establecidos
en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las
Entidades de Tratamiento Empresarial;
Que, en consecuencia es necesario aprobar la
formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto
Trimestre del Año Fiscal 2014, en el Presupuesto
Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales; y,
De conformidad con el numeral 42.3 del artículo
42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el artículo
5 del Decreto Supremo Nº 308-2013-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
correspondiente al Año Fiscal 2014, la formalización de
los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del
citado año iscal por la suma de CIENTO DIECINUEVE
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 NUEVOS
TOTALINGRESOS
EGRESOS
Gastos Corrientes
Gastos de Capital
TOTALEGRESOS
EnNuevosSoles
73 768 678,00
41 883 123,00
4 345 625,00
____________
119 997 426,00
============
EnNuevosSoles
64 110 637,00
55 886 789,00
____________
119 997 426,00
============
Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto
Consolidado
El desagregado de los montos aprobados en el artículo
precedente, a nivel Consolidado de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos
que forman parte de la presente norma legal, los cuales
son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo
siguiente:
Descripción
Anexo
Distribución del Egreso de los
Organismos Públicos Descentralizados y
Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales - Por Fuente de
Financiamiento y Genérica del Gasto
Anexo Nº I
Distribución del Ingreso de los
Organismos Públicos Descentralizados y
Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales - Por Fuente de
Financiamiento
Anexo Nº II
Distribución del Egreso de los
Organismos Públicos Descentralizados y
Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales - Por Genérica del
Gasto – Recursos Públicos
Anexo Nº III
Distribución del Egreso de los
Organismos Públicos Descentralizados y
Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales - Por Genérica
del Gasto – Recursos Directamente
Recaudados
Anexo Nº III-1
Distribución del Egreso de los
Organismos Públicos Descentralizados y
Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales - Por Genérica del
Gasto – Donaciones y Transferencias
Anexo Nº III-2
Distribución del Egreso de los
Organismos Públicos Descentralizados y
Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales - Por Genérica
del Gasto – Recursos por Operaciones
Oiciales de Crédito
Anexo Nº III-3
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
El Peruano
Viernes 13 de marzo de 2015
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1211073-3
Fijan nuevo plazo para la culminación
del período de regularización del
ejercicio fiscal 2014, para las entidades
gubernamentales del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Locales, y otras
entidades gubernamentales del estado
RESOlUCióN DiRECTORAl
Nº 002-2015-EF/51.01
Lima, 11 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº
28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad,
señalan como atribuciones de la Dirección General
de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las
normas y procedimientos de contabilidad que deben regir
en el sector público y elaborar la Cuenta General de la
República;
Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año iscal
2010, señala: “Dispónese que la determinación del período
de regularización, la conciliación del marco presupuestal
y el cierre contable inanciero y presupuestario están a
cargo de la Dirección General de Contabilidad Pública”
y que “a partir del ejercicio presupuestario 2009, la
Dirección General de Contabilidad Pública implementa los
mecanismos que sean necesarios para la mejor aplicación
de la presente disposición”;
Que, para cumplir con la Tercera Disposición Final
de la Ley Nº 29465 la Dirección General de Contabilidad
Pública aprobó la Resolución Directoral N° 014-2014EF/51.01 estableciendo en el artículo 3° que el Período
de Regularización culmina el 28 de febrero siguiente al
ejercicio iscal materia de rendición de cuentas, para
las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras
Entidades Gubernamentales del Estado;
Que, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 0092014-PCM que convoca a Elecciones Regionales y
Municipales, se han elegido nuevas autoridades en los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como
la designación de nuevos funcionarios de las indicadas
entidades públicas que participan en la elaboración
de la información inanciera y presupuestaria para su
presentación a la Dirección General de Contabilidad
Pública y elaboración de la Cuenta General de la
República;
Que, conforme a lo indicado en los considerandos
precedentes, es necesario determinar que el Período de
Regularización del ejercicio iscal 2014, culmine el 20 de
marzo 2015, para las entidades gubernamentales del
Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales y otras entidades gubernamentales del Estado; y
Estando a lo propuesto por la Dirección de Gobierno
Nacional y Gobiernos Regionales, la Dirección de
Gobiernos Locales y con la conformidad de la Dirección
de Normatividad; y en uso de las atribuciones conferidas
por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley
del Presupuesto del Sector Público para el año iscal 2010
y los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley
General del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fijar, de manera excepcional, el día 20 de
marzo de 2015 como nuevo plazo para la culminación del
período de regularización del ejercicio iscal 2014, para
las entidades gubernamentales del Gobierno Nacional,
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Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras
entidades gubernamentales del estado.
Artículo 2°.- Disponer la presente resolución directoral
se publique en la página web del Ministerio de Economía
y Finanzas http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de
su publicación en el Diario Oicial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
1210950-1
EDUCACION
Modifican Cronograma de los Concursos
Excepcionales de reubicación en la
Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala
Magisterial a que se refieren las RR.MM.
Nºs. 298 y 510-2014-MINEDU
RESOlUCióN MiNiSTERiAl
Nº 187-2015-MiNEDU
Lima, 12 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, establece que los profesores nombrados,
pertenecientes al régimen de la Ley Nº 24029,
comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son
ubicados en la primera escala magisterial, los del III
nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y
los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V
son ubicados en la tercera escala magisterial a que se
reiere la citada Ley; siendo que para facilitar su acceso
a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, el
Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos
concursos públicos nacionales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0631-2013ED, se convocó excepcionalmente a dos concursos
públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes
de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, para acceder a
la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial;
Que, mediante Resolución de Secretaría General
Nº 813-2014-MINEDU de fecha 16 de junio de 2014, se
aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para los
Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera,
Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial”, la cual contiene
disposiciones para la organización, implementación
y ejecución de los referidos concursos públicos
excepcionales; así como, sus etapas, instrumentos de
evaluación y acciones que involucran a las diversas
instancias de gestión educativa descentralizada en el
marco de los citados concursos;
Que, con Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINEDU,
de fecha 11 de julio de 2014, se dispone que los referidos
concursos excepcionales de reubicación en la tercera,
cuarta, quinta y sexta escala magisterial se realizarán
en setiembre de 2014 y enero de 2015. Asimismo,
con la citada Resolución se aprueba el cronograma
correspondiente a los mencionados concursos, el mismo
que como Anexo 1 forma parte integrante de dicha
Resolución, siendo posteriormente modiicado mediante
Resolución Ministerial Nº 510-2014-MINEDU;
Que, a través del Oicio Nº 319-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director General de la Dirección General de
Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión
Pedagógica el Informe Nº 102-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación
Docente, el cual sustenta la necesidad de modiicar
el cronograma de los concursos públicos nacionales
excepcionales de reubicación, a in de incorporar en
el segundo concurso excepcional de reubicación las
actividades de rectiicación del tiempo de servicios oiciales
declarado en el Formato de Inscripción y presentación ante
la Unidad de Gestión Educativa Local de la documentación