PROGRAMAS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y LA PROMOCIÓN ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN El Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón (IMEPEALCORCÓN), es un Organismo Autónomo Local del Ayuntamiento de Alcorcón que, de acuerdo a sus Estatutos, tiene entre algunos de sus fines: Actuar como institución de observación y prospección permanente del tejido económico y el mercado de trabajo local. Promover y actuar en todas aquellas acciones que supongan la posibilidad de un incremento de empleo en la población de nuestro municipio. Promover el desarrollo económico del municipio, generando las condiciones para el fomento del tejido empresarial local. Los servicios que se prestan en el IMEPE-ALCORCÓN, se pueden englobar en las siguientes áreas: ÁREA DE EMPLEO Y FORMACIÓN Agencia de Colocación: Autorizada con Nº 1300000048, tiene como finalidad atender las demandas de trabajo de las personas inscritas y facilitar a las empresas, la selección de las personas trabajadoras más apropiadas a sus necesidades. Nuestra Agencia de colocación ofrece sus servicios de manera gratuita. Orientación Laboral: Asesoramiento técnico que tiene como objetivo, facilitar las herramientas para la búsqueda de empleo, y especialmente, para aquellas personas con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo. Este servicio se completa con el Club de Empleo, un espacio en donde pueden tener acceso a una información que venga a complementar las acciones de orientación y/o formación que vengan recibiendo, en el IMEPE. Formación Ocupacional: Formación dirigida preferentemente a personas desempleadas y que posibiliten el acceso al empleo, y en especial, de los colectivos que presentan mayores dificultades de inserción laboral. Iniciativas de Empleo y Formación: Desarrolladas dentro de Programas Nacionales, Autonómicos o Europeos, destinados a ofrecer una oportunidad de empleo, capacitación profesional y/o de formación. Prácticas profesionales en el extranjero (Becas Leonardo): convocatoria anual de becas para la realización de prácticas profesionales en empresas o instituciones europeas. Está dirigido a menores de 35 años que hayan finalizado los estudios de Formación Profesional y/o Universitarios. Guía Práctica del Emprendedor 2 ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Nuestros objetivos son: mejorar las posibilidades de inserción laboral de los demandantes de empleo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y dar respuesta a las necesidades de recursos humanos de las empresas. Asesoría para la creación de empresas: Se concibe como un servicio de asistencia y apoyo a la creación de empresas en el municipio de Alcorcón, cuya finalidad es ayudar a que la idea empresarial se materialice en un proyecto empresarial, mediante actuaciones de asesoramiento y asistencia técnica durante todas las fases de creación de la empresa. Va dirigida a todos aquellos emprendedores/as residentes en Alcorcón o que no siéndolo plantean un proyecto empresarial con domicilio social en el municipio, a las empresas de reciente creación, a micropymes y pymes, a promotores/as interesados/as en alquilar en el Centro de Empresas, empresas instaladas en el Centro de Empresas, así como, a todas aquellas personas que deseen información sobre el autoempleo, en general. Servicio de Apoyo al Comercio de Proximidad: Para ello, se ofrecen, entre otras actividades: información general sobre ayudas o subvenciones públicas dirigidas al comercio, información sobre financiación, realización de campañas de promoción del comercio de proximidad y otro tipo de acciones directamente relacionadas con la Dinamización, Apoyo y Promoción del Comercio del municipio de Alcorcón. Centro de Empresas: Para la instalación de empresas en donde desarrollar su actividad empresarial, poniendo a su disposición locales a un precio competitivo y una serie de servicios comunes. Catálogo de empresas: Dirigido a las empresas situadas en los polígonos industriales de la localidad y áreas comerciales y que deseamos que sirva como herramienta de difusión y consulta. Boletín empresarial: Newsletter de publicación trimestral con información sobre aspectos referidos a empresas, laboral, formación o iniciativas diversas, que es distribuida por correo electrónico a las empresas y usuarios del IMEPE, que así lo deseen. SERVICIOS Alquiler de espacios. Las instalaciones del IMEPE_ALCORCÓN, se ponen a disposición de empresas u otras entidades, en los que impartir sus cursos de formación, seminarios, conferencias, presentación a clientes, etc…, con unas condiciones económicas muy interesantes. Toda la información relativa a los servicios y programas que se desarrollan desde el IMEPE, los puedes encontrar en la siguiente página web: http://www.ayto-alcorcon.es/portal/empleo http://www.imepe-alcorcon.com twitter.com/ImepeAlcorcon Guía Práctica del Emprendedor 3 1.- EL PERFIL DE LA PERSONA EMPRENDEDORA 2.- LA IDEA DE NEGOCIO 3.- EL PLAN DE EMPRESA 4.- ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8. 4.9. 4.10. EMPRESARIO/A INDIVIDUAL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD CIVIL COMUNIDAD DE BIENES SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA SOCIEDAD PROFESIONAL SOCIEDAD LABORAL SOCIEDAD COOPERATIVA 5.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS FORMAS JURÍDICAS 6.- LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN 7.- TRÁMITES ADMINISTRATIVOS 8.- FISCALIDAD EN LA EMPRESA 9.- SELECCIÓN DE PERSONAL 10.- EL CONTRATO DE TRABAJO Y LAS BONIFICACIONES / REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL 11.- LA FRANQUICIA 12.- AYUDAS Y SUBVENCIONES 13.- LEY 14/2013, de 27 de septiembre, de APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN 14.- DIRECCIONES DE INTERÉS Guía Práctica del Emprendedor 4 1. EL PERFIL DE LA PERSONA EMPRENDEDORA Para crear una empresa de éxito no es suficiente con contar con una buena idea de negocio, emprender supone dificultades y riesgos, implica luchar, sacrificarse y concentrar esfuerzos y energías. En consecuencia, se necesita por un lado una vocación sólida y, por otro se necesita formación y tiempo. Se denomina emprendedor o emprendedora a aquella persona que identifica una oportunidad y organiza los recursos necesarios para ponerla en marcha, con posibilidades de innovar y con la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva. Algunas de las capacidades emprendedoras fundamentales, aunque no las únicas, son las siguientes: 1. Autoconfianza. Es la capacidad del individuo en creer en sí mismo/a, y en la posibilidad de conseguir sus metas personales. La persona emprendedora tiene que tener confianza absoluta en su proyecto y en que está preparada para sacarlo adelante. Va tomar decisiones y lo tiene que hacer de manera decidida, sin miedo y confiando en sí mismo/a, aunque puedan ser erróneas o el resultado no sea el esperado. 2. Fijación de metas y planificación. Tan importante es tener claro lo que se quiere, como organizar la manera de conseguirlo. Para que las metas puedan motivarnos será preciso que sean realistas, sólo así conseguirán llevarnos a la acción. 3. Capacidad creativa e innovación. Hay que buscar día a día la manera de mejorar y hay que abrir el campo de visión. Sólo así se llegará a soluciones diferentes a las que ya existan en el mercado y, por lo tanto, sólo así podremos destacar sobre lo ya existente. 4. Adaptación al cambio y búsqueda de oportunidades. Cuando se tiene una visión de negocio, en poco tiempo puede cambiar por completo el mercado, de la flexibilidad del promotor o promotora va a depender la supervivencia de la empresa. Para adaptarse mejor al cambio es bueno rodearse de personas creativas y con formación variada, analizar las tendencias sociales, etc.… 5. Orientación al logro. Se entiende como la persistencia para conseguir metas y objetivos personales, en este caso, emprender un negocio. El promotor o promotora tiene que saber dónde quiere llegar y estar en disposición de realizar todo lo necesario para lograrlo. Por eso, esta capacidad se relaciona con otras como la voluntad de finalizar correctamente las tareas que se comienzan, y con la energía vital y con el entusiasmo, necesarios para conseguir logros de largo recorrido. Guía Práctica del Emprendedor 5 6. Asunción de riesgos calculados y toma de decisiones. Los riesgos que rodean a una empresa son elevados, pero no por ello deben desanimar a la puesta en marcha de un nuevo proyecto. Lo fundamental es que dichos riesgos se conozcan perfectamente, se evalúen y se busque la mejor manera de hacerles frente, en caso de que finalmente el riesgo acabe materializándose. 7. Tolerancia a la frustración. Puede definirse como la capacidad de persistir en la conducta encaminada a obtener un resultado, a pesar de las dificultades o retrasos que hayan de enfrentarse. Esta es una cualidad fundamental en la persona emprendedora, porque va a tener que enfrentarse a retrasos, dificultades o imprevistos que le pueden llevar al desengaño y al fracaso. Es normal que no todo salga bien a la primera y tropezar varias veces, pero es necesario saber afrontar los obstáculos que se pueden interponer en el camino y perseverar. 8. Intuición y visión de futuro. Dos valores fundamentales en los mercados actuales, analizando de este modo el mercado y a su empresa desde una visión de conjunto, atento a cualquier modificación legislativa, social, tecnológica o de consumo, que pueda afectar positiva o negativamente a su actividad. 9. Expectativa de control. Se relaciona con la capacidad de la persona para asumir la responsabilidad de sus propias acciones. En ocasiones, la persona emprendedora puede culpar de sus propias decisiones a otras personas o circunstancias. Esto sucede porque su expectativa de control es externa, esto es, considera que el resultado de sus acciones se debe a la suerte o a causas no relacionadas con su conducta. Pero realmente es necesario que su expectativa de control sea interna y asuma la independencia de sus acciones con respecto al entorno y la relación entre su conducta y el resultado. 10. Orientación comercial. Tiene que ver con la preferencia por las relaciones interpersonales laborales, lo que incluye la capacidad de comunicación y de obtención de la información adecuada para lograr los objetivos que se persiguen, o para la generación de relaciones de colaboración. La persona emprendedora no actúa aislada: el desarrollo de su proyecto, su puesta en marcha y su crecimiento y éxito van a depender de las relaciones que establezca, por lo que conviene que tenga facilidad para las relaciones personales, para la comunicación, para la negociación y una fuerte orientación al servicio de su cliente. No obstante, no es el perfil que hoy tenemos el que determinará el éxito o fracaso de nuestra empresa, ya que siempre podremos mejorarlo. Lo importante es saber en qué punto nos encontramos y cómo podemos avanzar. Guía Práctica del Emprendedor 6 2. LA IDEA DE NEGOCIO La idea de negocio es el punto de partida de cualquier proyecto empresarial. Una vez se ha detectado una oportunidad de negocio es fundamental hacer un análisis de previabilidad de la idea, para determinar si es factible o no llevar adelante el proyecto. ORIGEN DE LA IDEA DE NEGOCIO – CÓMO DETECTAR OPORTUNIDADES Las oportunidades se hallan a menudo cerca de la propia persona emprendedora. Las principales fuentes de ideas para nuevos negocios son las siguientes: 1. La formación académica de las personas emprendedoras. Es lógico que una persona que haya realizado unos estudios determinados quiera encauzar su carrera en el ejercicio profesional de los mismos. Así, un/a arquitecto/a puede montar un estudio de arquitectura, un/a abogado/a un despacho de abogados, etc. 2. La invención. La invención es muy a menudo el resultado de la percepción clara de una necesidad. Puede tratarse desde una cosa muy sencilla (como el invento del riego gota a gota) hasta algo muy complejo. 3. La experiencia profesional. El conocimiento de un determinado sector y/o contar con determinadas habilidades técnicas, puede definir una idea de negocio. Por ejemplo, el caso de un peluquero/a que después de trabajar por cuenta ajena decide poner una peluquería o un cocinero/a asalariado/a que abre restaurante propio. 4. Viajes al extranjero. Se trata de identificar ideas de negocio que han funcionado en otros países y que pueden tener éxito en el mercado nacional de la misma manera o haciendo pequeños cambios. 5. Los cambios sociales de nuestro entorno. Son ideas que surgen a medida que cambia la sociedad, de esta manera se crean empresas de catering, empresas que cuidan a niños, niñas y mayores, locutorios telefónicos, etc. 6. Las nuevas formas de vivir el ocio. Ideas surgidas de la detección de una demanda de actividades de ocio, culturales y artísticas. Por ejemplo, agencias de ocio, casas y centros de turismo rural, talleres de artesanía y empresas agroalimentarias. 7. La observación de las deficiencias de los demás. Cuáles son los productos o servicios que necesitan ser mejorados. Analizar las disfunciones y los errores de otras actividades empresariales puede dar lugar a la aparición de nuevas ideas. Por ejemplo, un ordenador para registrar el consumo de teléfono, para contrarrestar los errores de la compañía. Guía Práctica del Emprendedor 7 8. La observación de una ausencia. ¿Qué productos o servicios están faltando?. El responder a la pregunta "¿por qué no hay una cosa para hacer esto?" puede ser el origen de una idea. Por ejemplo, este fue el caso de la máquina abrelatas o de la batidora. 9. La aplicación de las nuevas tecnologías. El desarrollo de internet está estimulando la aparición de empresas comerciales y de servicios que utilizan la red como medio de trabajo. 10. Agregar valor a productos o servicios existentes. Compruebe la necesidad de ofrecer productos de mejor calidad o algunos con mejor calidad de servicio agregada a ellos al realizarles algún sutil cambio. Un producto superior le podría dar la delantera respecto a sus competidores. 11. Usos alternativos a productos: reciclaje de muebles, transformación de consumibles, etc. 12. La continua liberalización de actividades que hasta ahora se ejercían en régimen de monopolio, también crean nuevas oportunidades para el empresariado. Tome nota de sus sugerencias, incluso si al principio no le suenan muy prácticas. Cada sugerencia puede conducirle a otras ideas de oportunidades potenciales. Guarde artículos de diarios, revistas describiendo éxitos empresariales, también las exposiciones industriales y comerciales suelen ser una buena fuente de ideas. Entrénese a usted mismo/a a preguntarse continuamente, "¿Hay aquí alguna oportunidad de negocio?". Antes de entrar en la elaboración del plan de empresa, conviene que se plantee algunas preguntas respecto a su idea de negocio, tales como: ¿Mi idea de negocio es realista?, ¿Es técnicamente posible?, ¿Es económicamente realizable?, ¿Su rentabilidad va a justificar los esfuerzos necesarios para su puesta en marcha?, etc. Guía Práctica del Emprendedor 8 3. EL PLAN DE EMPRESA El Plan de Empresa es un documento escrito por los promotores o promotoras del proyecto, en el que se va a reflejar el contenido del proyecto empresarial que se pretende poner en marcha, y que abarcará desde la definición de la idea a desarrollar hasta la forma concreta de llevarla a la práctica. Se trata por ello de una herramienta básica para poder hacer un seguimiento del desarrollo de la actividad empresarial, analizando y comparando previsiones y resultados. La utilidad del Plan de Empresa es doble: Internamente obliga a los promotores y a las promotoras del proyecto a iniciar su aventura empresarial, con unos mínimos de coherencia, eficacia, rigor y posibilidades de éxito, estudiando todos los aspectos de viabilidad del mismo. Además sirve de base para cohesionar el equipo promotor del proyecto, permitiendo definir claramente los cargos y las responsabilidades, y verificar que están de acuerdo acerca de los objetivos y la estrategia a seguir. Externamente es una espléndida carta de presentación del proyecto a terceros, que puede servir para solicitar soporte financiero, buscar aliados, contactar con proveedores, Administraciones, etc. Además, servirá de referencia para la acción futura de la empresa y como instrumento de medida de los rendimientos alcanzados. Al final del proceso de elaboración del Plan de Empresa, el promotor o promotora debe estar completamente convencido/a de las posibilidades de éxito de que dispone teniendo siempre presente los riesgos y los puntos claves del proyecto. El Plan de Empresa puede organizarse de formas diferentes, en función de la empresa a crear, pero existen una serie de elementos y reglas comunes a todos ellos. EL PLAN DE EMPRESA 1. Identificación del proyecto Se trata de realizar una breve descripción de la actividad y de la historia de su proyecto desde los inicios, analizando el grado de desarrollo en el momento actual. Los aspectos a abordar son: Descripción de la actividad objeto del proyecto y los pasos que se han dado hasta ahora para su desarrollo. Realizar una valoración global del proyecto, describiendo de forma clara y breve el conjunto del proyecto, resaltando los aspectos positivos, los puntos fuertes y la coherencia entre todas las áreas de gestión. Se indicará cómo surgió la idea de negocio y/o qué necesidad se detectó. Datos de los promotores y promotoras y breve historia profesional. Guía Práctica del Emprendedor 9 2. Estructura legal de la empresa Elección de la Forma Jurídica de la Empresa. Para tomar una decisión al respecto es necesario, en primer lugar, conocer los distintos tipos de forma jurídica que la Ley recoge, sus requisitos, ventajas e inconvenientes. Trámites para la Constitución de la Empresa. Decidida la forma jurídica a adoptar, debe explicarse qué trámites serán necesarios realizar para su constitución. Datos de identificación de la Empresa. Razón social, NIF, forma jurídica, domicilio social, capital social, relación de socios/as y órganos de administración y gestión. 3. Plan de Marketing En este apartado se trata de dar respuesta a estas preguntas: ¿Qué vender? ¿A quién? ¿A qué precio? ¿Con qué medios? ¿Cómo? ¿Cuánto?. La respuesta a estas preguntas determinará decisivamente el Plan de Empresa en su conjunto y la propia configuración de la empresa. El plan de marketing ha de servir de punto de referencia para comparar su producto o servicio con otros similares que se encuentren en el mercado y destacar los aspectos innovadores/competitivos del suyo. Delimitación previa del negocio. En este apartado se trata de describir, por un lado, cuál es el producto/s o servicio/s y, por otro lado, a qué segmento de mercado va dirigido y qué necesidades demandadas por este sector quedan cubiertas. Información y análisis de la situación. El objeto de este apartado es organizar y sistematizar la información necesaria para completar el conocimiento y descripción del negocio, esta información permitirá analizar oportunidades y amenazas del entorno, fuerzas y debilidades de la empresa, proyectar la evolución del mercado y del entorno y establecer los objetivos y las estrategias del marketing. Plan de acción comercial. Toda la información recabada permite responder a preguntas tales como: ¿dónde estamos? ¿a dónde queremos ir? o ¿cómo llegar ahí?. El plan de acción comercial define los medios y las acciones operativas necesarias para responder a dichas preguntas; incluye la descripción del mercado o mercados en donde se pretende actuar, los objetivos de ventas por cada uno de los mercados y/o productos, las acciones que habrá que poner en marcha. En definitiva, en el plan de acción debe definir cuál va a ser el público objetivo, así como las 4 variables del marketing – mix: producto/servicio, precio, distribución y promoción, detallando las acciones que habrá que poner en marcha para cada una de ellas. Presupuesto del Plan de Marketing. En este apartado se deben de recoger, todos los costes o aportaciones económicas de las acciones contempladas en el plan (costes de publicidad, promoción, relaciones públicas, etc.). 4. Plan de Producción Tiene como objetivo hacer constar todos los aspectos técnicos y organizativos que conciernen a la elaboración de los productos o a la prestación de servicios recogidos en el Plan de Empresa. Descripción técnica. Si es un servicio, al no existir proceso productivo como tal, se hablará de descripción técnica limitándose a realizar una descripción detallada de los procedimientos y las necesidades técnicas en las que incurrimos a la hora de prestar el servicio concreto. En el Guía Práctica del Emprendedor 10 caso de desarrollo y producción, se describirán aspectos como la asignación de funciones en el proceso de desarrollo, los riesgos y dificultades inherentes al proceso, posibilidad de mejoras a corto y medio plazo del producto o en desarrollo de nuevos productos sinérgicos, los costes del proceso y los derechos de propiedad derivados del producto. Descripción del proceso productivo. Se debe prestar atención preferente a los siguientes aspectos: Localización geográfica de las instalaciones, ventajas y desventajas de la opción elegida en términos de mano de obra cualificada, coste de la misma, normativa medioambiental, proximidad a las materias primas, accesibilidad de las instalaciones, edificios y terrenos necesarios, posibilidades de expansión, régimen de adquisición, gastos de mantenimiento, diseño de la planta y coste estimado de las instalaciones, equipos necesarios para la fabricación de los productos o la venta de los servicios, capacidad de producción, coste estimado, calendario de las adquisiciones y duración de los equipos productivos. 5. Plan de Recursos Humanos Este apartado del Plan de Empresa tiene como objetivo garantizar el correcto funcionamiento de los diferentes departamentos de la empresa, así como una apropiada coordinación de los mismos, tratando de analizar y determinar todos los elementos relacionados con la política de personal: la definición de capacidades, la organización funcional, la dimensión y estructura de la plantilla, la selección, contratación y formación del personal, la política salarial, y todos aquellos aspectos relacionados con la dimensión humana de la empresa. 6. Plan EconómicoFinanciero Es la parte cuantitativa del negocio. Se definirán aspectos como la necesidad de financiación, los sistemas de cobro y pago a clientes y proveedores, el presupuesto de tesorería, previsiones de cuenta de resultados y balance de situación y el análisis de los ratios de rentabilidad. 6.1. Plan de inversiones Es el gasto a realizar en elementos patrimoniales (edificios, construcciones, maquinaria...) que van a permanecer en la empresa más de un ejercicio. Guía Práctica del Emprendedor 11 PLAN DE INVERSIONES INICIALES INVERSIÓN ACTIVO FIJO Gastos de establecimiento Gastos de establecimiento Inmovilizado inmaterial Patentes y marcas Derechos de traspaso Aplicaciones informáticas Leasing Inmovilizado material Terreno Construcciones Maquinaria Herramientas útiles Mobiliario Elementos informáticos Elementos de transporte Otros Inmovilizado Financiero Finanzas ACTIVO CIRCULANTE Existencias Existencias Deudores Clientes Administraciones públicas Tesorería TOTAL INVERSIONES Inicial Año 1 Año 2 Una vez calculada cuál debe ser la inversión de empresa, para llevar a cabo su actividad de producción y distribución, debemos pensar como las vamos a financiar. 6.2. Plan de financiación (Ver apartado Fuentes de Financiación) En este apartado se debe recoger, de forma resumida, la inversión que se tiene previsto acometer, así como la forma de financiación prevista para las inversiones descritas. 6.3. Cuenta de Resultados Provisional Es un documento contable que describe la previsión de los ingresos y gastos de la empresa en un período determinado. Guía Práctica del Emprendedor 12 CUENTA DE RESULTADOS PROVISIONAL A.- Gastos A.1. Compras Materiales a consumir A.2. Gastos de personal (Sueldos y Seguridad Social) A.3. Gastos de Administración (alquileres, suministros luz y agua, teléfono, material de oficina, seguros, etc) A.4. Gastos de promoción A.5. Gastos de distribución (Transportes, envases y embalajes) A.6. Financieros (Préstamos, etc) A.7. Impuestos A.8. Amortizaciones TOTAL A B. Ingresos B.1. Ventas B.2. Otros Ingresos TOTAL B BENEFICIO/PERDIDA (Total B – Total A) Año 1 Año 2 Año 3 Año 1 Año 2 Año 3 6.4. Plan de Tesorería Indica todas las entradas y salidas efectivas de dinero de la caja o de las cuentas bancarias de la empresa y la fecha en la cual estos movimientos son efectuados. La elaboración del presupuesto de tesorería, tiene por objeto estudiar la capacidad de la empresa para hacer frente a sus compromisos de pago más inmediatos y proporciona una medida de solvencia financiera a corto plazo, es un documento fundamental en el desarrollo de cualquier proyecto. El presupuesto de tesorería se recomienda realizarlo, al menos de forma mensual. a) Saldo Inicial (Cobros o entradas de dinero): Ventas, capital o aportaciones de los socios y socias, subvenciones, préstamos, otros. b) Total cobros (Pagos o salidas de dinero): Proveedores, sueldos, salarios y seguridad social, servicios externos (suministros, servicios bancarios, transportes, primas de seguros, etc…), gastos financieros, inversiones, amortización de deudas, otros. 6.5. Balance Provisional El balance provisional es el estado o informe financiero en el que se refleja la situación económica financiera de la empresa en un momento dado, indicando el estado de sus inversiones y de su fuente de financiación. El Balance de situación se divide en dos grandes partes: 1. Activo o estructura económica de la empresa. Es lo que la empresa posee (terrenos, maquinaria, existencias, caja, etc.) y lo que debe (clientes, deudores...). Guía Práctica del Emprendedor 13 2. Pasivo o estructura financiera de la empresa. Es lo que la empresa debe tanto a los socios o propietarios (capital social) como a terceros (proveedores, acreedores...). A su vez, tanto el activo como el pasivo se subdividen, en Activo fijo y circulante, y Pasivo fijo y circulante. BALANCE DE SITUACIÓN ACTIVO Año 1 Año 2 Año 3 Activo fijo Inmovilizado material Inmovilizado inmaterial Inversiones financieras PASIVO Año 1 Año 2 Año 3 Recursos propios Capital social Reservas Resultados del ejercicio Exigible a L/P Préstamos a L/P Exigible a C/P Préstamos a C/P Créditos a C/P Proveedores Deudas fiscales TOTAL PASIVO Activo circulante Existencias Deudores Tesorería TOTAL ACTIVO 6.6. Rentabilidad El aspecto más importante lo constituye la rentabilidad que se va a obtener con la puesta en marcha del proyecto empresarial. Es esencial conocerlo especialmente si se va a involucrar a terceras personas en el desarrollo del proyecto. Por ello, a partir del resultado previsto del ejercicio, una vez deducidos los impuestos a satisfacer, se podrá obtener la rentabilidad de los capitales invertidos. RENTABILIDAD Rentabilidad = Beneficios después de los impuestos -----------------------------------------------------------Capitales propios Guía Práctica del Emprendedor 14 4. ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotora tras analizar la viabilidad de su nueva empresa es elegir la forma jurídica idónea. Conviene asesorarse antes de tomar una determinación, sobre las consecuencias formales, fiscales, laborales, organizativas y de responsabilidad de todas aquellas personas que van a formar parte de la empresa. La forma jurídica a adoptar dependerá de la combinación de múltiples factores: Tipo de actividad a ejercer. En ocasiones dicha actividad puede determinar por sí misma la forma jurídica correspondiente, por cuanto la normativa aplicable puede exigir una forma concreta. Número de promotores/as. El número de personas que vayan a intervenir en la actividad puede condicionar igualmente la elección, de manera que si son varios la forma más adecuada es la de una forma societaria. Responsabilidad de los/as promotores/as: Es muy importante saber, que la forma jurídica elegida, condicionará el nivel de responsabilidad exigible a los y las emprendedoras, por cuando ésta pueda estar limitada al capital aportado, o bien puede ser ilimitado. Necesidades económicas del proyecto: Algunas formas jurídicas exigen para su constitución la aportación de un capital mínimo. Aspectos fiscales: La carga fiscal que el beneficio empresarial tendrá que soportar varía según el tipo de forma jurídica adoptada. A continuación, se señalan de forma somera, alguna de las características de las principales formas jurídicas que pueden adoptar las empresas para el ejercicio de su actividad y, que junto con los aspectos señalados en el apartado anterior, habrán de ser tenidas en cuenta a la hora de efectuar la elección. 4.1. Empresario/a individual Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Como requisitos necesarios para su adopción, se encuentran: Ser mayor de edad Tener libre disposición de los bienes propios Ejercer por cuenta propia y de forma habitual una actividad empresarial Guía Práctica del Emprendedor 15 En cuanto a la responsabilidad que conlleva esta opción, hay que indicar que es universal e ilimitada, respondiendo a sus deudas con todos sus bienes. No es necesario aportar un capital mínimo. Tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, según lo que disponga el Impuesto sobre el Valor añadido, se refiere, en el caso de los comerciantes, se encuentran sujetos al régimen especial de Recargo de Equivalencia. La elección de esta forma jurídica resulta recomendable por motivos fiscales y de simplicidad en la constitución, sin embargo, se asume una total responsabilidad patrimonial. 4.2. Emprendedor de responsabilidad limitada Introducida por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se trata al igual que el apartado anterior, de una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia una actividad económica o profesional, si bien, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones. Las principales características de esta forma jurídica, están el que el emprendedor/a, responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, excluyéndose de las mismas la vivienda habitual (exceptuando las deudas de derecho público), y que el emprendedor inscrito, deberá hacer constar en toda su documentación, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada». La principal ventaja que aporta esta figura, es la de poder limitar su responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de su actividad. Por otro lado, no hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, pero sí es necesaria su inscripción en los registros mercantil y de la propiedad. 4.3. Sociedad Civil Se trata de un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre sí las ganancias. Es necesario redactar como mínimo un contrato privado que habrá que llevar a Hacienda para solicitar el CIF de la sociedad pero no es necesario inscribirlo en el Registro Mercantil. 4.4. Comunidad de Bienes Se trata de un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas (comuneros). No se requiere formalidad especial más allá del contrato privado o escritura pública si son bienes inmuebles o derechos reales, y la concurrencia de al menos dos personas. La responsabilidad es ilimitada y carecen de personalidad jurídica propia, no exigiéndose capital mínimo para su constitución. En las Comunidades de Bienes, los rendimientos obtenidos por entidad, se calcularán conforme al IRPF y se imputarán a los comuneros con arreglo a su participación. Guía Práctica del Emprendedor 16 Sus principales ventajas son la sencillez de los trámites de formalización y que no es necesario capital mínimo para su constitución. Su principal inconveniente es que responderán sus deudas frente a terceros con todos sus bienes. 4.5. Sociedad Anónima La Sociedad Anónima, cualquiera sea su objeto, requiere un capital dividido en acciones, integrado por las aportaciones de los socios y socias, quienes tienen una responsabilidad limitada a la aportación realizada frente a deudas sociales. La Sociedad se constituye por medio de escritura pública y debe ser inscrita en el Registro Mercantil. El capital mínimo lo constituyen 60.000 € y deben ser íntegramente suscrito y desembolsado al menos en una cuarta parte. Se trata de una forma jurídica especialmente indicada para proyectos empresariales de gran envergadura, su punto fuerte es la limitación de responsabilidad junto con el prestigio de gran empresa, mientras que la complejidad es su parte débil. 4.6. Sociedad de Responsabilidad Limitada Es una sociedad mercantil, en la que el capital social, dividido en participaciones, se integra por las aportaciones de los socios y socias quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. El capital no podrá ser inferior a 3.000 € y debe ser totalmente desembolsado, está distribuido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, y la responsabilidad se extiende únicamente en cuanto a la cuantía de las aportaciones de los socios y las socias. Las formalidades de su constitución, son la necesidad de escritura pública y la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil. 4.7. Sociedad Limitada de formación sucesiva Figura que se recoge en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya principal característica es que no tiene capital mínimo, de régimen idéntico al de las sociedades limitadas, excepto ciertas obligaciones, tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Guía Práctica del Emprendedor 17 Hasta que se alcance la cifra de capital social de 3.000 €, la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva de acuerdo a las siguientes reglas: Destinarse a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía y sólo tras estar cubiertas los requisitos legales o estatutarios, se podrán repartirse dividendos a los socios/as si el valor del patrimonio neto no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo. Igualmente, se establecen limitaciones a las retribuciones satisfechas a los socios/as y administradores/as, por el desempeño de tales cargos. La sociedad perderá la calificación de formación sucesiva cuando se alcance el capital mínimo legal (3.000 €), pasando a ser sociedad limitada. El proceso de constitución de este tipo de sociedades, es similar al seguido para las sociedades limitadas, tributando por el impuesto de sociedades. 4.8. Sociedad Profesional Es aquel tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio en común de una actividad profesional, en la que se necesita una determinada titulación e inscripción en un Colegio Profesional. Puede crearse bajo cualquiera de las formas societarias de nuestro ordenamiento jurídico, si bien, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios o socias, habrán de pertenecer a socios/as profesionales. Además de ser necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad profesional se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda, y es obligatorio suscribir un seguro de la sociedad que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional. En la escritura de constitución deberá reseñarse la compañía aseguradora y el número de póliza. 4.9. Sociedad Laboral Las sociedades laborales, anónimas o limitadas, distribuyen la mayoría de su capital entre personas que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, por tiempo indefinido y a jornada completa en las condiciones reguladas por la Ley. Al menos el 51% del capital debe pertenecer a los socios trabajadores; en una sociedad laboral existen, socios trabajadores, socios no trabajadores y trabajadores asalariados no socios. Son necesarios un mínimo de 3 socios/as, se exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, y en el de Sociedades Laborales de la comunidad autónoma correspondiente. Ninguno de los socios/as podrá poseer más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por administraciones públicas, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. La característica esencial es ser un instrumento de economía social, de participación e intervención de las personas trabajadoras en las decisiones de la entidad, a lo que se añade la limitación de responsabilidad. Guía Práctica del Emprendedor 18 La Sociedad laboral tributa a través del Impuesto de Sociedades. 4.10. Sociedad Cooperativa Se define como una sociedad constituida por personas que se asocian para la realización de actividades económicas y sociales de interés común, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios cooperativos, es una sociedad de marcado carácter social. Sus rasgos característicos son que los trabajadores y trabajadoras son los dueños/as y que todos los socios y socias trabajadoras participan activamente en la gestión. Por tanto, son empresas plenamente democráticas. Las grandes decisiones se toman en la Asamblea General de socios y socias, de acuerdo con el principio “un socio, un voto” Como requisitos constan un número mínimo de socios (3 como mínimo, en las cooperativas de primer grado, 2 como mínimo en las de segundo grado). Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. Los socios y las socias no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos, en cuyo caso se indicará el alcance de la responsabilidad. Guía Práctica del Emprendedor 19 5. CUADRO COMPARATIVO DE LAS FORMAS JURÍDICAS Forma Jurídica Número de socios/as Capital social mínimo Responsabilidad Empresario/a individual 1 Seguridad Social PERSONAS FÍSICAS Sin mínimo Ilimitada Autónomos Emprendedor/a Responsabilidad Limitada 1 Sin mínimo Comunidad de Bienes Sociedad Civil Mínimo 2 Mínimo 2 Sin mínimo Ilimitada (se excluye con límites la vivienda habitual) Ilimitada Sin mínimo Ilimitada Régimen Fiscal Administración IRPF IVA El/la titular Autónomos IRPF IVA El/la titular Autónomos IRPF IVA IRPF IVA Comuneros/as Autónomos Administradores/as SOCIEDADES MERCANTILES Sociedad Responsabilidad Limitada Mínimo 1 Sociedad Limitada de Formación Sucesiva Mínimo 1 Sociedad Profesional Mínimo 1 Sociedad Anónima Mínimo 1 Sociedad Laboral Anónima Mínimo 3 Sociedad Laboral Limitada Mínimo 3 Sociedad Cooperativa Mínimo 3 3.000 €, desembolso íntegro en la constitución 3.000 € aunque no es necesaria la aportación inicial Limitada a la aportación Autónomos Impuesto Sociedades IVA Limitada al capital aportado Autónomos Impuesto Sociedades IVA Junta General, Administradores o Consejo de Administración Órgano unipersonal, Junta General, Administradores o Consejo de Administración Dependerá de la forma Limitada al Autónomos Dependerá de la forma societaria societaria que capital aportado que se adopte se adopte 60.000 € al Impuesto Junta General, menos el 25% Limitada a la Autónomos Sociedades Administradores o en la aportación IVA Consejo de constitución Administración SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES El mismo que Régimen Impuesto Junta General, en la S.A. Limitada a la General o Sociedades Administradores o Cada socio/a aportación Autónomos IVA Consejo de 1/3 máximo Administración El mismo que Régimen Impuesto Junta General, en la S.L. Limitada a la General o Sociedades Administradores o Cada socio/a aportación Autónomos IVA Consejo de 1/3 máximo Administración Los socios no Los Estatutos responden de las Régimen Impuesto Asamblea General fijarán el deudas, salvo General o Sociedades Consejo Rector capital social disposición Autónomos IVA mínimo. contraria en los estatutos Guía Práctica del Emprendedor 20 6. LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN Realizado el plan de empresa y calculada la inversión inicial necesaria para la puesta en marcha de la empresa, uno de los principales problemas con los que se encuentra un promotor o promotora viene relacionada con la capacidad financiera para iniciar el negocio. Técnicamente, el acto de financiación consiste en la obtención de fondos o capital para crear y desarrollar un proyecto empresarial. FINANCIACIÓN POR RECURSOS PROPIOS: Son aquellos recursos financieros, monetarios o no, aportados por los socios y las socias, por terceras personas sin exigencia de devolución (subvenciones) y generados por la propia empresa. Una forma de recurso propio es la Capitalización de la Prestación por Desempleo, como medida de fomento de empleo para aquellos que inicien su actividad como personas trabajadoras por cuenta propia o, para aquellos que se incorporan como socio trabajador o socia trabajadora en Cooperativas o Sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación. FINANCIACIÓN AJENA: Son aquellos fondos que han sido puestos a disposición de la empresa de forma temporal. Deben ser devueltos en fechas predeterminadas y suele conllevar el pago de una cantidad adicional (interés) en concepto de remuneración. Conseguir recursos ajenos obliga a la devolución de los mismos, lo que implica que la empresa debe generar recursos suficientes para el pago. Banca Comercial. La Banca Comercial ha desarrollado en los últimos años un buen número de productos financieros destinados a la financiación de proyectos de inversión de las PYMES: créditos, préstamos, líneas de crédito y descuento comercial. En este sentido debe resaltarse que una gran parte de la banca comercial viene suscribiendo con las distintas Administraciones una serie de Convenios de Colaboración con el fin de establecer líneas de crédito blando a las inversiones empresariales. 1. Préstamo bancario: Mediante el préstamo bancario la entidad financiera concede a la empresa una cantidad de dinero, obligándose esta al pago de un interés y a la devolución del nominal de acuerdo con un contrato de amortización previamente pactado. 2. Crédito bancario: Cuando el empresario/a se encuentra con insuficiencia de liquidez suele acudir a créditos bancarios a corto plazo. Mediante este contrato las entidades financieras ponen a disposición de su cliente una cantidad determinada, debiendo éste pagar por la que utilice y también por el dinero no utilizado, la devolución de las cantidades utilizadas se pueden hacer en cualquier momento y los contratos son anuales. 3. Descuento comercial: Operación a través de la cual las entidades financieras anticipan a sus clientes el importe de los efectos comerciales, letras de cambio, pagarés, que han recibido de terceros como pago al realizar una operación comercial. Guía Práctica del Emprendedor 21 Es la principal fuente de financiación del activo circulante y de la actividad diaria de la empresa. 4. Microcréditos: Son préstamos dirigidos a microempresas y actividades económicas en general, que cuenten con un proyecto de inversión viable pero encuentren dificultades para acceder a los canales habituales de financiación. 5. Leasing: Modalidad de financiación de elementos del activo fijo material, tanto muebles como inmuebles, consistente en el alquiler inicial de aquéllos por parte de la sociedad de leasing a una empresa, pagando la empresa unas cuotas de arrendamiento. Además incluye la posibilidad de compra del correspondiente elemento mediante el ejercicio de la opción de compra. 6. Renting: Modalidad de arrendamiento financiero a medio y largo plazo para bienes de uso duradero. La empresa de renting pone a disposición del arrendatario/a un bien en régimen de alquiler, haciéndose cargo de la gestión y el mantenimiento del bien arrendado. A su término no suele ofrecer la opción de compra del bien, pero en su lugar posibilita la renovación del contrato sobre el mismo bien. 7. ICO: El Instituto de Crédito Oficial dispone de diversas líneas de financiación, cuya finalidad es impulsar y apoyar las inversiones de las Pymes. Otros recursos financieros: 1. Business Angel es un inversor privado (persona física o jurídica) que aporta capital inteligente, esto es, dinero, experiencia y su red de contactos, a personas emprendedoras con nuevas iniciativas empresariales que necesitan financiación y apoyo experto. Se trata de un inversor que busca rentabilidad y que, además, se implica en el negocio. 2. Fondos de capital riesgo. Se trata de instrumentos utilizados por administraciones, entidades financieras y corporaciones industriales para tomar participación en proyectos empresariales de gran envergadura. 3. Sociedades de garantía recíproca. Se trata de entidades que no son una fuente de financiación directa, sino que facilitan la obtención de fondos de las entidades financieras al prestar el aval necesario. 4. Avalmadrid S.G.R. es una entidad financiera constituida por y para las Pymes y Autónomos de la Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar el acceso a una financiación preferente tanto en coste como en plazo. Guía Práctica del Emprendedor 22 7. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Podemos definir la constitución de una empresa como los trámites por los que esta empresa se convierte en sujeto de las obligaciones y derechos, establecidos por las normas legales para el ejercicio de esa actividad. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA TRÁMITES DESCRIPCIÓN TIPO DE EMPRESA Sociedades Mercantiles Solicitud de la Certificación negativa de nombre o razón social Consiste en la obtención de un certificado acreditativo, de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir LUGAR Registro Mercantil Central C/ Príncipe de Vergara, 94 Madrid Telf.: 91 745 41 31 Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. D. General de Trabajo Sociedades mercantiles especiales Registro de entidades de Economía Social C/ Princesa, 5. Madrid Telf.: 91 580 43 92 Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. D. General de Trabajo Registro de entidades de Economía Social C/ Princesa, 5. Madrid Telf.: 91 580 43 92 Autorización previa administrativa Se solicita por uno de los/as promotores/as del tipo de sociedad que se va a crear. Supone la calificación del proyecto de estatutos Sociedades Mercantiles Especiales Otorgamiento de la escritura pública Acto por el que los/as socios/as fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Empresa y se aprueban los estatutos Sociedades mercantiles y, Notario Sociedades mercantiles especiales Gestión, liquidación, comprobación e inspección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedades mercantiles y mercantiles especiales Administración o Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. C/ Parque Ordesa nº 3 Alcorcón Telf.: 91 611 25 11 Administración o Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. C/ Parque Ordesa nº 3 Alcorcón Telf.: 91 611 25 11 Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Solicitud del número de identificación fiscal, NIF Identificación de la Sociedad a efectos fiscales Sociedades y Comunidades de Bienes Inscripción en el Registro Mercantil Una vez conseguida la Escritura Pública de Constitución, se ha de proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, a partir de este momento la sociedad adquiere plena capacidad jurídica Sociedades mercantiles y laboral Guía Práctica del Emprendedor Registro Mercantil Central C/ Príncipe de Vergara, 94 Madrid Telf.: 91 745 41 31 23 Inscripción en registros especiales Inscripción en el Registro General de Cooperativas. Inscripción en el Registro General de Sociedades Laborales. Inscripción en el Registro Especial del Ministerio de Economía. Dirección General de Política Financiera. Inscripción en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos. Adquisición y sellado del libro de visitas Libro de carácter obligatorio para las empresas que anota las diligencias que practiquen los Inspectores/as de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. D. General de Trabajo Registro de entidades de Sociedades Economía Social mercantiles especiales C/ Princesa, 5. Madrid Telf.: 91 580 43 92 Todas Ministerio de Empleo y Seguridad Social Inspección de Trabajo Pza. Emilio Jiménez Millas, 1. Madrid Telf.: 91 363 56 00 TRÁMITES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL TRÁMITES DESCRIPCIÓN Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social Régimen obligatorio para empresarios/as individuales y comunidades de bienes y opcional para trabajadores/as de cooperativas Comunicación de apertura del centro de trabajo Empresas que inicien la apertura del centro de trabajo o reanuden su actividad Afiliación y número de la Seguridad Social Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física su inclusión por primera vez en el Sistema de Seguridad Social Inscripción de la empresa en la Seguridad Social Alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social Sólo estará obligada la empresa que vaya a realizar contrataciones Cuando se contraten a trabajadores o trabajadoras Guía Práctica del Emprendedor TIPO DE EMPRESA Todas y opcional para cooperativas Todas Todas LUGAR Tesorería General de la Seguridad Social C/Inspector Juan Antonio Bueno c/v a C/La Paz s/n. Alcorcón Telf.: 91 621 04 20 Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. D. General de Trabajo C/ Princesa, 5. Madrid Telf.: 91 580 92 75 Tesorería General de la Seguridad Social C/Inspector Juan Antonio Bueno c/v a C/La Paz s/n. Alcorcón Telf.: 91 621 04 20 Todas Tesorería General de la Seguridad Social C/Inspector Juan Antonio Bueno c/v a C/La Paz s/n. Alcorcón Telf.: 91 621 04 20 Todas Tesorería General de la Seguridad Social C/Inspector Juan Antonio Bueno c/v a C/La Paz s/n. Alcorcón Telf.: 91 621 04 20 24 TRÁMITES ANTE HACIENDA TRÁMITES Alta en el Censo Declaración Censal Solicitud del CIF definitivo Alta en el Impuesto de Actividades Económicas DESCRIPCIÓN TIPO DE EMPRESA Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos Todas fiscales los empresarios/as individuales, los profesionales y las sociedades Obtención del código de identificación fiscal de la empresa Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedades mercantiles y mercantiles especiales Tributo directo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, Todas profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local LUGAR Administración o Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. C/ Parque Ordesa nº 3 Alcorcón Telf.: 91 611 25 11 Administración o Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. C/ Parque Ordesa nº 3 Alcorcón Telf.: 91 611 25 11 Administración o Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. C/ Parque Ordesa nº 3 Alcorcón Telf.: 91 611 25 11 REGISTRO TRÁMITES DESCRIPCIÓN TIPO DE EMPRESA LUGAR Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria Inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, a título enunciativo, adquisición y transmisión de dichos bienes y la constitución y cancelación de hipotecas sobre los mismos Todas Inscripción en el Registro Industrial Inscripción del establecimiento en el Registro Industrial y autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial Oficina Española de Patentes y Marcas Empresas industriales Paseo de la Castellana, nº 75. Madrid 902 157 530 Guía Práctica del Emprendedor Registro de la Propiedad Inmobiliaria en cuya circunscripción radica el inmueble. 25 LICENCIAS MUNICIPALES TRÁMITES DESCRIPCIÓN Licencia municipal de obras Licencia necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio. Licencia Municipal de Apertura Todo empresario/a que desee iniciar cualquier actividad deberá estar en posesión de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Guía Práctica del Emprendedor TIPO DE EMPRESA LUGAR Todas Concejalía de Urbanismo, Vivienda y Patrimonio. Pza. de España, 1. 2ª planta. Telf.: 91 112 70 30 Todas Concejalía de Urbanismo, Vivienda y Patrimonio. Pza. de España, 1. 2ª planta. Telf.: 91 112 70 30 26 8. FISCALIDAD EN LA EMPRESA En este apartado, vamos a centrar la atención en un aspecto de especial importancia en la vida de una empresa, su fiscalidad. Una actividad empresarial, cualquiera que sea la forma jurídica en que se haya constituido, va a verse afectada, por un lado por la gestión y la actividad diaria de la misma y por otro, respecto a sus resultados, por diferentes impuestos, tanto de carácter directo como indirecto. A continuación, se hace referencia sobre los principales impuestos que va a soportar una empresa en el ejercicio de su actividad empresarial. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y servicios efectuados por el empresariado y profesionales, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes – en las realizadas en los países de la unión Europea - y en las importaciones de bienes. La mecánica de este impuesto es la siguiente: Por sus ventas o prestaciones de servicios, las empresas repercuten a sus clientes las cuotas de IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en la Agencia Tributaria. Por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones liquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo. Si el resultado es positivo, debe ingresarse en la Agencia tributaria. Si es negativo, se produce un mecanismo de compensación. Existen varios tipos impositivos del IVA: El general (21%), especiales (10%) y el superreducido (4%), todos ellos aplicables en función de la actividad desarrollada. En el régimen especial de equivalencia, aplicable a los comercios minoristas, los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos: Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%; Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%; Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%. En el régimen de recargo de equivalencia, el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por determinadas operaciones. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Exenciones: El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales, los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos Guía Práctica del Emprendedor 27 de este impuesto en que se desarrolle aquella, las personas físicas y otros sujetos pasivos, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas, y lo hace en todo el territorio español. En el IRPF, los regímenes habituales de determinación de los rendimientos de actividades profesionales, son los siguientes y con las siguientes características: Estimación directa normal: Se aplicará a los/as empresarios/as y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva. Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior. Estimación directa simplificada: Se caracteriza por la reducción de obligaciones registrales y la determinación del rendimiento neto por diferencia entre ingresos y gastos. Se aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos: que el sujeto pasivo no renuncie a esta modalidad, que las actividades económicas desarrolladas no estén acogidas al régimen de estimación objetiva, cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior para el conjunto de actividades no supere los 600.000 euros anuales, que no se haya renunciado a su aplicación y que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en modalidad normal, salvo cuando el contribuyente inicia el ejercicio de una nueva actividad. Estimación objetiva: Establece una estimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas en función de unos parámetros (módulos). Para poder determinar el rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva deben concurrir los siguientes requisitos: Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que regula las actividades que se acogen, que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere 450.000 € para el conjunto de actividades económicas, que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 € anuales y que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa, en cualquiera de sus modalidades. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al IRPF. Se grava la renta obtenida por la sociedad, es decir, los rendimientos obtenidos, una vez deducidos los gastos de las actividades económicas desarrolladas por la sociedad y los posibles incrementos de su patrimonio. A partir del año 2015, y de forma genérica, el tipo impositivo general es del 28%. Para entidades de nueva creación, del 15%, para empresas de reducida dimensión cuya cifra de negocio sea inferior a 10 mil. €, el 25%, y en otras actividades, el 30%. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Guía Práctica del Emprendedor 28 El impuesto de operaciones societarias recae sobre las operaciones societarias (aumento, disminución de capital, fusión,…), así como sobre las aportaciones que efectúen los socios/as para reponer pérdidas sociales. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base, el tipo de gravamen del 1%. El impuesto de actos jurídicos documentados, recae sobre el adquiriente del bien o derecho y en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. La liquidación de impuesto corresponde a la comunidad autónoma donde esté domiciliada la empresa. Guía Práctica del Emprendedor 29 9. SELECCIÓN DE PERSONAL El éxito de una organización depende, en gran medida, del acierto en la elección de personas adecuadas para el correcto desarrollo de tareas y deberes que deben cubrir y, de saber encontrar, a quienes aseguren el mejor funcionamiento de la compañía. Cuando un empresario o empresaria necesita cubrir un puesto de trabajo realiza un proceso de selección mediante el cual, y de un grupo numeroso de candidatos/as elige al más idóneo o idónea. La selección se define como la elección de la persona adecuada para la función y tareas previstas por la empresa, con capacidad para realizarlo y desarrollarlo de la forma prevista. Para contratar es preciso implantar un proceso riguroso que comprende cuatro etapas: El análisis de las necesidades de empleo y descripción del puesto de trabajo y el perfil que debe reunir la candidatura, nivel de estudios, experiencia profesional, etc. La búsqueda de candidatos internos y externos o sistema de reclutamiento, lo que se concreta en un buen conocimiento del mercado laboral y el número preciso de personas que es preciso reclutar por cada individuo que se quiera seleccionar. La selección de candidatos y candidatas basándose en el currículum vitae, pruebas profesionales, psicotécnicas y entrevistas de selección. Toma de decisión, recepción e integración de la persona elegida. Dependiendo de las características del puesto a cubrir, se utilizarán las técnicas siguientes: Pruebas psicotécnicas. En el proceso de selección la empresa elabora el perfil profesiográfico correspondiente al puesto que pretende cubrir. En ese momento se puede detectar que el desempeño profesional del puesto requiere una serie de cualidades que resultan deseables para los candidatos y candidatas. La utilización de tests para la evaluación de estas habilidades permite en un tiempo relativamente breve, disponer de información de un buen número de candidatos y candidatas, por lo que este tipo de pruebas puede utilizarse en primer lugar en procesos de selección masivos, dado que con un coste reducido (en tiempo y gastos materiales), se puede llegar a discriminar un reducido número de personas para que continúen en el proceso de selección. Las pruebas de aptitudes evalúan las capacidades intelectuales de las personas en sus distintas vertientes. Encontramos pruebas puras de inteligencia, pero lo más habitual será encontrarnos con pruebas específicas de capacidades intelectuales como aptitud verbal, razonamiento abstracto, cálculo numérico, aptitud espacial, memoria, atención sostenida, capacidad de percepción... En ocasiones las empresas requieren también información acerca de los perfiles de personalidad de los/as candidatos/as, en determinados puestos estos aspectos pueden ser considerados determinantes para el desempeño profesional. Guía Práctica del Emprendedor 30 Pruebas profesionales. En los procesos de selección para operarios/as, instaladores/as y determinado personal auxiliar y técnico, se considera la conveniencia de realizar pruebas profesionales dentro del proceso de selección. Si pretendemos la contratación de un operario/a de máquinas herramientas de control numérico, lo normal será que la empresa decida pasar algún tipo de prueba profesional con la maquinaria concreta y apreciar el desempeño del operario/a. Para la adecuada evaluación de la candidatura habitualmente se necesita un tiempo, que en el caso de operarios/as puede requerir desde media jornada hasta uno o dos días. Entrevista de selección. La entrevista de selección es el instrumento más utilizado en la selección de personal. Con frecuencia se sitúa al final del proceso de selección, cuando quedan pocos candidatos/as, en muchos casos la empresa puede decidir prescindir de la utilización de otras pruebas, pero la entrevista de selección suele ser un elemento irrenunciable antes de incorporar un trabajador o trabajadora a la plantilla. Habitualmente los interrogantes que pretende despejar la empresa se centran en si el candidato o candidata sabe, quiere y puede desempeñar el puesto, así como predecir su rendimiento en el mismo. Por último, en función del proceso de selección – de los resultados de las pruebas de selección, entrevista de selección y la valoración del currículum vitae – se tomará una decisión del candidato o candidata que más se ajuste al perfil del puesto de trabajo; incorporándose, tras los trámites fijados por la empresa. Guía Práctica del Emprendedor 31 10. EL CONTRATO DE TRABAJO Y LAS BONIFICACIONES / REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario/a y trabajador/a, por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario/a y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Pueden firmarlo: los mayores de edad (18 años), los menores de 18 años legalmente emancipados, los mayores de 16 y menores de 18, si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores y los extranjeros/as de acuerdo, con la legislación que les sea aplicable. El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan: Prácticas. Formación. Para la realización de una obra o servicio determinado. A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo. A domicilio. Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas. Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral. En cuanto a su duración, un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal). En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato. En determinados casos, la contratación laboral están bonificadas, estas bonificaciones vienen establecidas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Toda la información relativa a las distintas modalidades de contratación y a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social en: http://www.sepe.es A continuación, se presenta unos cuadros resumen de las más importantes: Guía Práctica del Emprendedor 32 Guía Práctica del Emprendedor 33 Guía Práctica del Emprendedor 34 Guía Práctica del Emprendedor 35 11. LA FRANQUICIA El sistema de franquicia está creciendo rápidamente en todos los países y se ha consolidado como una fórmula de éxito en casi todos los sectores de negocio, especialmente en el sector comercial. Permite acceder al mundo de la empresa con un menor riesgo de fracaso y contar con el apoyo de una marca fuerte que le garantiza mayores posibilidades de éxito en su aventura empresarial. ¿QUÉ ES LA FRANQUICIA? La franquicia es un sistema de cooperación entre dos empresas jurídica y patrimonialmente independientes, vinculadas entre sí a través de un contrato mediante el cual, una empresa - el franquiciador cede a otra – el franquiciado - a cambio de una contraprestación económica, el derecho a desarrollar un negocio, utilizando su marca comercial y su “saber hacer” empresarial, por un tiempo limitado y en un territorio determinado. TIPOS DE FRANQUICIAS Las franquicias se clasifican en comerciales, industriales y de servicios. Las franquicias comerciales están basadas en que la empresa franquiciadora cede a la empresa franquiciada los elementos necesarios para la venta de productos exigiendo, por lo general, disponer de un establecimiento a pie de calle. Las franquicias de servicios se basan en la prestación de un determinado servicio diseñado y desarrollado por la empresa franquiciadora y las franquicias industriales son aquellas en las que el franquiciado fabrica y/o distribuye los productos, de acuerdo a las normas y tecnología facilitadas por la empresa franquiciadora. EL CONTRATO DE FRANQUICIA El contrato de franquicia es aquel documento en donde se estipularán todas las condiciones referentes a la franquicia. Este debe ajustarse a la legislación nacional. Todo contrato debe ser escrito y deberá reflejarse las obligaciones y responsabilidades respectivas de las partes y todas las demás condiciones importantes en la relación de franquicia. Los puntos mínimos que deben recoger los contratos de franquicia son: Derechos concedidos al franquiciador y al franquiciado. Productos y/o servicios que serán suministrados al franquiciado. Obligaciones del franquiciador y el franquiciado. Condiciones económicas. Guía Práctica del Emprendedor 36 Duración del contrato. Bases para la renovación del contrato. Disposiciones relacionadas con los signos distintivos, el nombre comercial, marca de productos o servicios, rótulos, logotipo u otros elementos de identificación usados por el franquiciado. Disposiciones para la terminación del contrato. ¿QUÉ CUESTA UNA FRANQUICIA? El contrato de franquicia contempla tres tipos de pagos: Canon de entrada. Es el importe que paga el franquiciado por una sola vez, normalmente en el momento de su incorporación a una cadena de franquicia. Canon de mantenimiento o royalty. Son importes periódicos que el franquiciado abona al franquiciador para obtener su apoyo y control continuo. Constituye la fuente principal de ingresos del franquiciador. Canon de publicidad. Aportaciones económicas periódicas, cuya finalidad es generar un fondo de marketing. Ventajas Inconvenientes Garantía de independencia y de integración en una red comercial apreciada e identificada con el público. Poder compartir el “saber hacer”. Asistencia técnica y formación continua. El índice de fracaso es mucho menor que en otros negocios de iniciativa individual. Productos y servicios diferenciados. Poder acceder al cliente final. Publicidad y marketing cubiertos por la empresa franquiciadora. En muchas ocasiones, asistencia financiera e información sobre posibles créditos. Menor beneficio por unidad, ya que éste es compartido. En ocasiones, el precio es muy elevado. La exclusividad a la que se somete la relación comercial. Falta de libertad para organizar su propio negocio. El coste del inicio, por lo general, es más alto que lo que cuesta otro tipo de negocio. Periódicamente, costes adicionales en la explotación del negocio. El desacuerdo en los procesos y métodos puede influir en la gestión administrativa del negocio. Guía Práctica del Emprendedor 37 12. AYUDAS Y SUBVENCIONES En el momento de poner en marcha nuestro proyecto empresarial es conveniente analizar si existe alguna ayuda o subvención, que permita complementar nuestras inversiones previstas. Aunque las ayudas económicas siempre son interesantes, hay que evitar la tentación de supeditar el desarrollo de nuestro proyecto empresarial a la existencia de las mismas pues no existe la seguridad de que se obtengan y, en el caso de obtenerlas, su obtención se puede prolongar en el tiempo. Por todo ello, lo correcto es estudiar la viabilidad de nuestro proyecto en base a nuestros recursos propios y ajenos disponibles. Estas subvenciones o ayudas dirigidas a las empresas suelen contemplar estos conceptos subvencionables: La creación de empleo que supone la puesta en marcha de una empresa. Inversión realizada con motivo de la puesta en marcha de esa empresa y/o ampliación en la actividad de la misma. Ayudas a la actividad empresarial. Ayudas a la innovación, investigación y desarrollo de las Pymes. Existen dos grandes epígrafes en función del tipo de subvención a conceder: Subvención a fondo perdido, es decir, una cantidad establecida en la propia subvención, que el solicitante recibe en base al cumplimiento de unos requisitos. Subvención financiera, que reviste la forma de una rebaja en los tipos de interés aplicables a los préstamos que se pudieran obtener para la realización de la inversión prevista. Documentos a presentar: Modelo oficial de solicitud Documentación identificativa del solicitante Justificantes de los gastos realizados o previstos a realizar Memoria del proyecto de inversión Justificantes de estar al corriente de todas las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social Puntos a tener en cuenta: En algunas convocatorias es un requisito indispensable que se trate de inversiones generadoras de empleo estable. Las ayudas y subvenciones públicas suelen exigir un mínimo de capital propio que asuma parte de la inversión. Que se trate de inversiones en inmovilizado fijo no circulante. Que se tenga un componente innovador, utilización de nuevas tecnologías, mejora tecnológica u organizativa y de gestión, sectores en perspectivas de desarrollo. Viabilidad: que se trate de un proyecto empresarial o empresa con viabilidad técnica, financiera y comercial. Guía Práctica del Emprendedor 38 13. LEY 14/2013, de 27 de septiembre, de APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Esta norma multidisciplinar tiene como objetivo apoyar al emprendedor y la actividad empresarial en el territorio español, tanto en los momentos iniciales al comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización y, a tal efecto, introduce una serie de importantes novedades en los distintos ámbitos que intervienen en la creación y puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales. También dedica la Ley un extenso título a la internacionalización de la economía española, reforzando las instituciones y organismos de apoyo a la internacionalización, y además introduce medidas que facilitan la entrada y permanencia en España de inversores, emprendedores y empresarios, investigadores o profesionales de alta cualificación, así como los traslados intraempresariales. Nuevas modalidades de empresas La Ley incluye dos nuevas modalidades de empresas. Por un lado la Sociedad Limitada de formación sucesiva, sociedades limitadas que en el momento de su constitución no será obligatoria la aportación del 100% del capital social, y por otro, las miniempresas o empresas de estudiantes. Las Sociedades Limitadas de formación sucesiva se crearán sin necesidad de realizar la aportación de la totalidad del capital social. Sigue siendo obligatorio que éstas tengan un capital social mínimo de tres mil euros, pero en el momento de constituirse podrán hacerlo con una cantidad inferior. En cuanto a las miniempresas, o empresas de estudiantes, se crean como un elemento educativo pero que podrán participar de todo tipo de actividad profesional o empresarial, como el resto de empresas. Al hilo de lo anterior, la Ley también crea la figura del autónomo de responsabilidad limitada. A través de ésta, los autónomos/as podrán dejar al margen de su responsabilidad por la titularidad de un negocio su vivienda habitual, siempre que el valor de ésta no supere los 300.000 euros, en el caso de viviendas situadas en población de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor de la misma. IVA de caja Se establece el sistema por el cual se podrá declarar el IVA según el criterio de caja, al cobro y pago de las facturas y no según la fecha de emisión, aquellos que opten por el mismo deberán permanecer en él durante tres ejercicios. Sólo podrán acogerse al régimen de caja las empresas con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales y siempre que sus cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario y durante el año natural no superen los 100.000 euros. Se establece una fecha tope para declarar las facturas en las operaciones que funcionen bajo el criterio de caja, de tal manera que éstas no podrán quedar pendientes de un ejercicio para el siguiente y habrá que declararse antes del 31 de diciembre, aunque a esta fecha no hubieran sido pagadas. Guía Práctica del Emprendedor 39 Otros beneficios fiscales La Ley establece otros incentivos fiscales. Por un lado las empresas podrán aplicar una deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades por los beneficios reinvertidos en la actividad, esta reinversión deberá realizarse adquiriendo elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Si la empresa tributa al tipo superreducido del Impuesto sobre Sociedades (20%), la deducción será del 5%. Este régimen también es aplicable para autónomos (deducción en el IRPF). Aquellos que realicen una aportación temporal al capital de empresas de nueva o reciente creación, podrán beneficiarse de una deducción del 20% de las cantidades aportadas, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros. Las empresas que reciban estas aportaciones no podrán tener unos fondos propios superiores a 400.000 euros y deberán realizar alguna actividad económica (no servirán sociedades que se dediquen a la gestión de patrimonios), la sociedad no podrán tener una antigüedad superior a tres años y el inversor deberá permanecer en la sociedad entre tres y doce años, no pudiendo ser su participación superior al 40%. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social Se establece una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos en pluriactividad, de tal manera que aquellos que estén cotizando simultáneamente en Régimen General, por estar trabajando por cuenta ajena, y en autónomos, por tener una actividad empresarial o profesional, tendrán una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante dieciocho meses y del 75% otros dieciocho meses más. Se extiende la bonificación para las nuevas altas de autónomos para los mayores de treinta años (esta reducción ya existe para menores de 30 años). Todos aquellos que causen alta en el RETA y que no hubieran cotizado en este régimen en los cinco años anteriores se beneficiarán de una deducción del 80% de la cuota por la base mínima durante los seis primeros meses, del 50% los seis meses siguientes y del 30% otros seis meses más. Por supuesto esta bonificación no será de aplicación para los autónomos en pluriactividad, que estarán sujetos al sistema que hemos comentado antes. Así como, se amplía la tarifa plana de 50 euros a los autónomos/as que contraten a jóvenes menores de 30 años. De esta forma, los autónomos/as ya constituidos que generen un primer empleo contratando un joven menor de 30 años podrán acceder a esta tarifa plana, que sería compatible con otras bonificaciones asociadas a este nuevo empleo. En un principio este beneficio comportará un compromiso por parte del empresario de mantenimiento de este empleo al menos por el mismo tiempo que la duración de la bonificaciones, entre 30 y 18 meses según la edad del trabajador contratado. Simplificación de trámites Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. Serán oficinas pertenecientes a organismos Guía Práctica del Emprendedor 40 públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. La Ley establece la simplificación de determinados trámites para rebajar la carga administrativa de las pymes. Las empresas con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales. Visados y autorizaciones de residencia para inversores y emprendedores extranjeros Se crea un procedimiento para la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a inversores que realicen una aportación económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general. También a emprendedores que promuevan una actividad de carácter innovador con especial interés económico, que ayuden a la creación de empleo o cuando el perfil profesional del solicitante o el plan de negocio supongan un valor añadido para la economía española. Igualmente a profesionales de alta cualificación o a extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf Guía Práctica del Emprendedor 41 14. DIRECCIONES DE INTERÉS ALCORCÓN Ayuntamiento de Alcorcón Plaza de España, 1 Telf.: 91 664 81 00 www.ayto-alcorcon.es https://www.facebook.com/AyuntamientoAlcorcon Twitter: @Ayto Alcorcón Concejalía de Economía, Comercio, Empleo y Polígonos Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica (IMEPE) C/ Industrias, 73 (esquina a C/ Químicas, 2) Telf.: 91 664 84 15 www.ayto-alcorcon.es/portal/empleo www.imepe-alcorcon.com e-mail: [email protected] Twitter: @Imepe Alcorcón Centro de Empresas de Servicios C/ Químicas, 2 - Alcorcón Telf.: 91 664 11 24 ww.ayto-alcorcon.es/portal/empleo www.imepe-alcorcon.com e-mail: [email protected] Concejalía de Infancia y Mujer Delegación de Mujer Paseo de Castilla, 24 Telf.: 91 664 83 13 Casa de la Mujer Avda. de Leganés, 27 Telf.: 91 112 78 50 www.cmujeralcorcon.com e-mail: [email protected] Concejalía de Urbanismo, Vivienda y Patrimonio Pza. de España, 1, 2ª Planta Telf.: 91 112 70 30 www.ayto-alcorcon.es/portal/urbanismo e-mail: [email protected] Delegación de Hacienda en Alcorcón C/ Parque Odesa, 3 Telf.: 91 611 25 11 www.aeat.es Guía Práctica del Emprendedor 42 Tesorería General de la Seguridad Social en Alcorcón C/ Inspector Juan Antonio Bueno c/v a C/ La Paz s/n Telf.: 91 621 04 20 www.seg-social.es Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid Oficina de Empleo Alcorcón I C/ Cáceres, 20 Telf.: 91 612 44 93 / 91 612 42 11 e-mail: [email protected] Oficina de Empleo Alcorcón II C/ Porto Lagos, 13 Telf.: 91 610 36 50 / 91 610 35 00 e-mail: [email protected] Asociación de Empresarios/as y Profesionales de Alcorcón (A.E.P.A.) Ctra. M-506, Km. 9 (local anexo Hotel La Princesa de Alcorcón) Telf.: 91 765 18 56 www.aepa.org.es e-mail: [email protected] twitter.com @aepa_asociacion ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas C/ Alcalá, 11 Madrid Telf.: 91 595 80 00 www.mihap.gob.es Ministerio de Educación, Cultura y Deportes C/ Alcalá, 34 – 36 Madrid Telf.: 91 701 80 00 www.mecd.gob.es Ministerio de Industria, Energía y Turismo Paseo de la Castellana, 160 Madrid Telf.: 91 349 40 00 www.minetur.gob.es Ministerio de Economía y Competitividad Paseo de la Castellana, 162 Madrid Telf.: 91 583 74 00 www.mineco.gob.es Guía Práctica del Emprendedor 43 Ministerio de Empleo y Seguridad Social C/ Agustín de Bethancourt, 4 Madrid Telf.: 91 363 00 00 www.empleo.gob.es COMUNIDAD DE MADRID Teléfono de atención al ciudadano/a: 012 www.madrid.org Consejería de Economía y Hacienda Dirección General de Economía y Política Financiera C/ Albasanz, 16 – 2ª pl. Madrid Telf.: 91 580 26 15 Dirección General de Comercio C/ Albasanz, 14 – Planta baja Madrid Telf.: 91 580 22 00 Consejería de Educación, Juventud y Deporte C/ Alcalá, 30-32 Madrid Telf.: 91 531 60 25 Consejería de Empleo, Turismo y Cultura Dirección General de Empleo Dirección General de Formación C/ Vía Lusitana, 21 Madrid Telf.: 91 580 54 45 – 91 580 53 18 Dirección General de Trabajo C/ Princesa 5 Madrid Telf.: 91 580 92 06 Registro Mercantil Central C/ Príncipe de Vergara, 94 Madrid Telf.: 91 745 41 31 www.rmc.es Oficina Española de Patentes y Marcas Paseo de la Castellana, 75 Madrid Telf.: 902 157 530 www.oepm.es Cámara de Comercio de Madrid C/ Ribera del Loira, 56-58 Madrid Telf.: 91 538 35 00 www.camaramadrid.es Oficina Territorial - Delegación Sur C/ H, 1 Móstoles Telf.: 91 647 35 61 Polígono Industrial nº 1 Guía Práctica del Emprendedor 44 DIRECCIONES DE INTERÉS EN INTERNET www.sepe.es.-Portal Servicio Público de Empleo Estatal www.empleate.gob.es – Portal de Empleo www.agenciatributaria.es – Agencia Tributaria www.seg-social.es.-Tesorería General de la Seguridad Social www.camaramadrid.es – Cámara de Comercio de Madrid www.emprendelo.es - Portal del emprendedor/a de la Comunidad de Madrid www.upta.- Unión de Profesionales Autónomos/as www.inmujer.gob.es - Instituto de la Mujer www.ascri.org – Asociación Española de Entidades de Capital de Riesgo www.avalmadrid.es.-Avalmadrid www.ico.es.-Instituto de Crédito Oficial www.ceim.es.-Confederación Empresarial de Madrid www.ajemadrid.es.-Asociación de Jóvenes Empresarios/as de Madrid www.aseme.es.-Asociación Española de Mujeres Empresarias www.uatae.org – Unión de Asociaciones de Autónomos y Emprendedores Si quieres más información, ponte en contacto con: IMEPE – ALCORCÓN (Químicas 2, Alcorcón) De 8 a 15 horas, lunes a viernes. Telf.: 91 664 84 15 e-mail: [email protected] www.imepe-alcorcon.com http://twitter.com/imepealcorcon Guía Práctica del Emprendedor 45 [Escribir texto] Página 46
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