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PROGRAMAS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL
EMPLEO Y LA PROMOCIÓN ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO
DE ALCORCÓN
El Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón (IMEPEALCORCÓN), es un Organismo Autónomo Local del Ayuntamiento de Alcorcón que, de
acuerdo a sus Estatutos, tiene entre algunos de sus fines:
 Actuar como institución de observación y prospección permanente del tejido
económico y el mercado de trabajo local.
 Promover y actuar en todas aquellas acciones que supongan la posibilidad de un
incremento de empleo en la población de nuestro municipio.
 Promover el desarrollo económico del municipio, generando las condiciones para
el fomento del tejido empresarial local.
Los servicios que se prestan en el IMEPE-ALCORCÓN, se pueden englobar en las siguientes
áreas:
ÁREA DE EMPLEO Y FORMACIÓN





Agencia de Colocación: Autorizada con Nº 1300000048, tiene como finalidad
atender las demandas de trabajo de las personas inscritas y facilitar a las
empresas, la selección de las personas trabajadoras más apropiadas a sus
necesidades. Nuestra Agencia de colocación ofrece sus servicios de manera
gratuita.
Orientación Laboral: Asesoramiento técnico que tiene como objetivo, facilitar
las herramientas para la búsqueda de empleo, y especialmente, para aquellas
personas con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo. Este
servicio se completa con el Club de Empleo, un espacio en donde pueden tener
acceso a una información que venga a complementar las acciones de orientación
y/o formación que vengan recibiendo, en el IMEPE.
Formación Ocupacional: Formación dirigida preferentemente a personas
desempleadas y que posibiliten el acceso al empleo, y en especial, de los
colectivos que presentan mayores dificultades de inserción laboral.
Iniciativas de Empleo y Formación: Desarrolladas dentro de Programas
Nacionales, Autonómicos o Europeos, destinados a ofrecer una oportunidad de
empleo, capacitación profesional y/o de formación.
Prácticas profesionales en el extranjero (Becas Leonardo): convocatoria anual
de becas para la realización de prácticas profesionales en empresas o instituciones
europeas. Está dirigido a menores de 35 años que hayan finalizado los estudios de
Formación Profesional y/o Universitarios.
Guía Práctica del Emprendedor
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ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
Nuestros objetivos son: mejorar las posibilidades de inserción laboral de los demandantes de
empleo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y dar respuesta a las necesidades de
recursos humanos de las empresas.





Asesoría para la creación de empresas: Se concibe como un servicio de
asistencia y apoyo a la creación de empresas en el municipio de Alcorcón, cuya
finalidad es ayudar a que la idea empresarial se materialice en un proyecto
empresarial, mediante actuaciones de asesoramiento y asistencia técnica durante
todas las fases de creación de la empresa. Va dirigida a todos aquellos
emprendedores/as residentes en Alcorcón o que no siéndolo plantean un proyecto
empresarial con domicilio social en el municipio, a las empresas de reciente
creación, a micropymes y pymes, a promotores/as interesados/as en alquilar en el
Centro de Empresas, empresas instaladas en el Centro de Empresas, así como, a
todas aquellas personas que deseen información sobre el autoempleo, en general.
Servicio de Apoyo al Comercio de Proximidad: Para ello, se ofrecen, entre otras
actividades: información general sobre ayudas o subvenciones públicas dirigidas al
comercio, información sobre financiación, realización de campañas de promoción
del comercio de proximidad y otro tipo de acciones directamente relacionadas con
la Dinamización, Apoyo y Promoción del Comercio del municipio de Alcorcón.
Centro de Empresas: Para la instalación de empresas en donde desarrollar su
actividad empresarial, poniendo a su disposición locales a un precio competitivo y
una serie de servicios comunes.
Catálogo de empresas: Dirigido a las empresas situadas en los polígonos
industriales de la localidad y áreas comerciales y que deseamos que sirva como
herramienta de difusión y consulta.
Boletín empresarial: Newsletter de publicación trimestral con información sobre
aspectos referidos a empresas, laboral, formación o iniciativas diversas, que es
distribuida por correo electrónico a las empresas y usuarios del IMEPE, que así lo
deseen.
SERVICIOS

Alquiler de espacios. Las instalaciones del IMEPE_ALCORCÓN, se ponen a
disposición de empresas u otras entidades, en los que impartir sus cursos de
formación, seminarios, conferencias, presentación a clientes, etc…, con unas
condiciones económicas muy interesantes.
Toda la información relativa a los servicios y programas que se desarrollan desde el IMEPE,
los puedes encontrar en la siguiente página web:
http://www.ayto-alcorcon.es/portal/empleo
http://www.imepe-alcorcon.com
twitter.com/ImepeAlcorcon
Guía Práctica del Emprendedor
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1.- EL PERFIL DE LA PERSONA EMPRENDEDORA
2.- LA IDEA DE NEGOCIO
3.- EL PLAN DE EMPRESA
4.- ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA
4.1.
4.2.
4.3.
4.4.
4.5.
4.6.
4.7.
4.8.
4.9.
4.10.
EMPRESARIO/A INDIVIDUAL
EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD CIVIL
COMUNIDAD DE BIENES
SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA
SOCIEDAD PROFESIONAL
SOCIEDAD LABORAL
SOCIEDAD COOPERATIVA
5.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS FORMAS JURÍDICAS
6.- LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
7.- TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
8.- FISCALIDAD EN LA EMPRESA
9.- SELECCIÓN DE PERSONAL
10.- EL CONTRATO DE TRABAJO Y LAS BONIFICACIONES / REDUCCIONES
A LA CONTRATACIÓN LABORAL
11.- LA FRANQUICIA
12.- AYUDAS Y SUBVENCIONES
13.- LEY 14/2013, de 27 de septiembre, de APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y
SU INTERNACIONALIZACIÓN
14.- DIRECCIONES DE INTERÉS
Guía Práctica del Emprendedor
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1. EL PERFIL DE LA PERSONA EMPRENDEDORA
Para crear una empresa de éxito no es suficiente con contar con una buena idea de negocio,
emprender supone dificultades y riesgos, implica luchar, sacrificarse y concentrar esfuerzos y
energías. En consecuencia, se necesita por un lado una vocación sólida y, por otro se necesita
formación y tiempo.
Se denomina emprendedor o
emprendedora a aquella persona
que identifica una oportunidad y
organiza los recursos necesarios
para ponerla en marcha, con
posibilidades de innovar y con la
capacidad de generar bienes y
servicios de una forma creativa,
metódica, ética, responsable y
efectiva.
Algunas de las capacidades
emprendedoras fundamentales,
aunque no las únicas, son las
siguientes:
1. Autoconfianza. Es la capacidad del individuo en creer en sí mismo/a, y en la
posibilidad de conseguir sus metas personales. La persona emprendedora tiene que
tener confianza absoluta en su proyecto y en que está preparada para sacarlo adelante.
Va tomar decisiones y lo tiene que hacer de manera decidida, sin miedo y confiando
en sí mismo/a, aunque puedan ser erróneas o el resultado no sea el esperado.
2. Fijación de metas y planificación. Tan importante es tener claro lo que se quiere,
como organizar la manera de conseguirlo. Para que las metas puedan motivarnos será
preciso que sean realistas, sólo así conseguirán llevarnos a la acción.
3. Capacidad creativa e innovación. Hay que buscar día a día la manera de mejorar y
hay que abrir el campo de visión. Sólo así se llegará a soluciones diferentes a las que
ya existan en el mercado y, por lo tanto, sólo así podremos destacar sobre lo ya
existente.
4. Adaptación al cambio y búsqueda de oportunidades. Cuando se tiene una visión de
negocio, en poco tiempo puede cambiar por completo el mercado, de la flexibilidad
del promotor o promotora va a depender la supervivencia de la empresa. Para
adaptarse mejor al cambio es bueno rodearse de personas creativas y con formación
variada, analizar las tendencias sociales, etc.…
5. Orientación al logro. Se entiende como la persistencia para conseguir metas y
objetivos personales, en este caso, emprender un negocio. El promotor o promotora
tiene que saber dónde quiere llegar y estar en disposición de realizar todo lo necesario
para lograrlo. Por eso, esta capacidad se relaciona con otras como la voluntad de
finalizar correctamente las tareas que se comienzan, y con la energía vital y con el
entusiasmo, necesarios para conseguir logros de largo recorrido.
Guía Práctica del Emprendedor
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6. Asunción de riesgos calculados y toma de decisiones. Los riesgos que rodean a una
empresa son elevados, pero no por ello deben desanimar a la puesta en marcha de un
nuevo proyecto. Lo fundamental es que dichos riesgos se conozcan perfectamente, se
evalúen y se busque la mejor manera de hacerles frente, en caso de que finalmente el
riesgo acabe materializándose.
7. Tolerancia a la frustración. Puede definirse como la capacidad de persistir en la
conducta encaminada a obtener un resultado, a pesar de las dificultades o retrasos que
hayan de enfrentarse. Esta es una cualidad fundamental en la persona emprendedora,
porque va a tener que enfrentarse a retrasos, dificultades o imprevistos que le pueden
llevar al desengaño y al fracaso. Es normal que no todo salga bien a la primera y
tropezar varias veces, pero es necesario saber afrontar los obstáculos que se pueden
interponer en el camino y perseverar.
8. Intuición y visión de futuro. Dos valores fundamentales en los mercados actuales,
analizando de este modo el mercado y a su empresa desde una visión de conjunto,
atento a cualquier modificación legislativa, social, tecnológica o de consumo, que
pueda afectar positiva o negativamente a su actividad.
9. Expectativa de control. Se relaciona con la capacidad de la persona para asumir la
responsabilidad de sus propias acciones. En ocasiones, la persona emprendedora
puede culpar de sus propias decisiones a otras personas o circunstancias. Esto sucede
porque su expectativa de control es externa, esto es, considera que el resultado de sus
acciones se debe a la suerte o a causas no relacionadas con su conducta. Pero
realmente es necesario que su expectativa de control sea interna y asuma la
independencia de sus acciones con respecto al entorno y la relación entre su conducta
y el resultado.
10. Orientación comercial. Tiene que ver con la preferencia por las relaciones
interpersonales laborales, lo que incluye la capacidad de comunicación y de obtención
de la información adecuada para lograr los objetivos que se persiguen, o para la
generación de relaciones de colaboración. La persona emprendedora no actúa aislada:
el desarrollo de su proyecto, su puesta en marcha y su crecimiento y éxito van a
depender de las relaciones que establezca, por lo que conviene que tenga facilidad
para las relaciones personales, para la comunicación, para la negociación y una fuerte
orientación al servicio de su cliente.
No obstante, no es el perfil que hoy tenemos el que determinará el éxito o fracaso de nuestra
empresa, ya que siempre podremos mejorarlo. Lo importante es saber en qué punto nos
encontramos y cómo podemos avanzar.
Guía Práctica del Emprendedor
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2. LA IDEA DE NEGOCIO
La idea de negocio es el punto de partida de cualquier proyecto empresarial. Una vez se ha
detectado una oportunidad de negocio es fundamental hacer un análisis de previabilidad de la
idea, para determinar si es factible o no llevar adelante el proyecto.
ORIGEN DE LA IDEA DE NEGOCIO – CÓMO DETECTAR OPORTUNIDADES
Las oportunidades se hallan a menudo cerca de la propia persona emprendedora. Las
principales fuentes de ideas para nuevos negocios son las siguientes:
1. La formación académica de las personas
emprendedoras. Es lógico que una persona que haya
realizado unos estudios determinados quiera encauzar
su carrera en el ejercicio profesional de los mismos.
Así, un/a arquitecto/a puede montar un estudio de
arquitectura, un/a abogado/a un despacho de
abogados, etc.
2. La invención. La invención es muy a menudo
el resultado de la percepción clara de una necesidad.
Puede tratarse desde una cosa muy sencilla (como el
invento del riego gota a gota) hasta algo muy
complejo.
3. La experiencia profesional. El conocimiento
de un determinado sector y/o contar con determinadas
habilidades técnicas, puede definir una idea de
negocio. Por ejemplo, el caso de un peluquero/a que
después de trabajar por cuenta ajena decide poner una
peluquería o un cocinero/a asalariado/a que abre
restaurante propio.
4. Viajes al extranjero. Se trata de identificar ideas de negocio que han funcionado en
otros países y que pueden tener éxito en el mercado nacional de la misma manera o
haciendo pequeños cambios.
5. Los cambios sociales de nuestro entorno. Son ideas que surgen a medida que
cambia la sociedad, de esta manera se crean empresas de catering, empresas que
cuidan a niños, niñas y mayores, locutorios telefónicos, etc.
6. Las nuevas formas de vivir el ocio. Ideas surgidas de la detección de una demanda
de actividades de ocio, culturales y artísticas. Por ejemplo, agencias de ocio, casas y
centros de turismo rural, talleres de artesanía y empresas agroalimentarias.
7. La observación de las deficiencias de los demás. Cuáles son los productos o
servicios que necesitan ser mejorados. Analizar las disfunciones y los errores de otras
actividades empresariales puede dar lugar a la aparición de nuevas ideas. Por ejemplo,
un ordenador para registrar el consumo de teléfono, para contrarrestar los errores de la
compañía.
Guía Práctica del Emprendedor
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8. La observación de una ausencia. ¿Qué productos o servicios están faltando?. El
responder a la pregunta "¿por qué no hay una cosa para hacer esto?" puede ser el
origen de una idea. Por ejemplo, este fue el caso de la máquina abrelatas o de la
batidora.
9. La aplicación de las nuevas tecnologías. El desarrollo de internet está estimulando
la aparición de empresas comerciales y de servicios que utilizan la red como medio de
trabajo.
10. Agregar valor a productos o servicios existentes. Compruebe la necesidad de
ofrecer productos de mejor calidad o algunos con mejor calidad de servicio agregada
a ellos al realizarles algún sutil cambio. Un producto superior le podría dar la
delantera respecto a sus competidores.
11. Usos alternativos a productos: reciclaje de muebles, transformación de
consumibles, etc.
12. La continua liberalización de actividades que hasta ahora se ejercían en régimen de
monopolio, también crean nuevas oportunidades para el empresariado.
Tome nota de sus sugerencias, incluso si al principio no le suenan muy prácticas. Cada
sugerencia puede conducirle a otras ideas de oportunidades potenciales. Guarde artículos de
diarios, revistas describiendo éxitos empresariales, también las exposiciones industriales y
comerciales suelen ser una buena fuente de ideas. Entrénese a usted mismo/a a preguntarse
continuamente, "¿Hay aquí alguna oportunidad de negocio?".
Antes de entrar en la elaboración
del plan de empresa, conviene que se
plantee algunas preguntas respecto a su
idea de negocio, tales como: ¿Mi idea
de
negocio
es
realista?, ¿Es
técnicamente
posible?,
¿Es
económicamente
realizable?,
¿Su
rentabilidad va a justificar los esfuerzos
necesarios para su puesta en marcha?,
etc.
Guía Práctica del Emprendedor
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3. EL PLAN DE EMPRESA
El Plan de Empresa es un documento escrito por los promotores o promotoras del proyecto,
en el que se va a reflejar el contenido del proyecto empresarial que se pretende poner en
marcha, y que abarcará desde la definición de la idea a desarrollar hasta la forma concreta de
llevarla a la práctica. Se trata por ello de una herramienta básica para poder hacer un
seguimiento del desarrollo de la actividad empresarial, analizando y comparando previsiones
y resultados.
La utilidad del Plan de Empresa es doble:

Internamente obliga a los promotores y a las promotoras del proyecto a iniciar su
aventura empresarial, con unos mínimos de coherencia, eficacia, rigor y posibilidades
de éxito, estudiando todos los aspectos de viabilidad del mismo. Además sirve de base
para cohesionar el equipo promotor del proyecto, permitiendo definir claramente los
cargos y las responsabilidades, y verificar que están de acuerdo acerca de los objetivos
y la estrategia a seguir.

Externamente es una espléndida carta de presentación del proyecto a terceros, que
puede servir para solicitar soporte financiero, buscar aliados, contactar con
proveedores, Administraciones, etc.
Además, servirá de referencia para la acción futura de la empresa y como instrumento de
medida de los rendimientos alcanzados.
Al final del proceso de elaboración del Plan de Empresa, el promotor o promotora debe estar
completamente convencido/a de las posibilidades de éxito de que dispone teniendo siempre
presente los riesgos y los puntos claves del proyecto.
El Plan de Empresa puede organizarse de formas diferentes, en función de la empresa a crear,
pero existen una serie de elementos y reglas comunes a todos ellos.
EL PLAN DE EMPRESA
1. Identificación del proyecto
Se trata de realizar una breve descripción de la actividad y de la historia de su proyecto desde
los inicios, analizando el grado de desarrollo en el momento actual.
Los aspectos a abordar son:

Descripción de la actividad objeto del proyecto y los pasos que se han dado hasta
ahora para su desarrollo.

Realizar una valoración global del proyecto, describiendo de forma clara y breve el
conjunto del proyecto, resaltando los aspectos positivos, los puntos fuertes y la
coherencia entre todas las áreas de gestión.

Se indicará cómo surgió la idea de negocio y/o qué necesidad se detectó.

Datos de los promotores y promotoras y breve historia profesional.
Guía Práctica del Emprendedor
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2. Estructura legal de la empresa
Elección de la Forma Jurídica de la Empresa. Para tomar una decisión al respecto es
necesario, en primer lugar, conocer los distintos tipos de forma jurídica que la Ley recoge, sus
requisitos, ventajas e inconvenientes.
Trámites para la Constitución de la Empresa. Decidida la forma jurídica a adoptar, debe
explicarse qué trámites serán necesarios realizar para su constitución.
Datos de identificación de la Empresa. Razón social, NIF, forma jurídica, domicilio social,
capital social, relación de socios/as y órganos de administración y gestión.
3. Plan de Marketing
En este apartado se trata de dar respuesta a estas preguntas: ¿Qué vender? ¿A quién? ¿A
qué precio? ¿Con qué medios? ¿Cómo? ¿Cuánto?. La respuesta a estas preguntas
determinará decisivamente el Plan de Empresa en su conjunto y la propia configuración de la
empresa. El plan de marketing ha de servir de punto de referencia para comparar su producto
o servicio con otros similares que se encuentren en el mercado y destacar los aspectos
innovadores/competitivos del suyo.
Delimitación previa del negocio. En este apartado se trata de describir, por un lado, cuál es
el producto/s o servicio/s y, por otro lado, a qué segmento de mercado va dirigido y qué
necesidades demandadas por este sector quedan cubiertas.
Información y análisis de la situación. El objeto de este apartado es organizar y sistematizar
la información necesaria para completar el conocimiento y descripción del negocio, esta
información permitirá analizar oportunidades y amenazas del entorno, fuerzas y debilidades
de la empresa, proyectar la evolución del mercado y del entorno y establecer los objetivos y
las estrategias del marketing.
Plan de acción comercial. Toda la información recabada permite responder a preguntas tales
como: ¿dónde estamos? ¿a dónde queremos ir? o ¿cómo llegar ahí?. El plan de acción
comercial define los medios y las acciones operativas necesarias para responder a dichas
preguntas; incluye la descripción del mercado o mercados en donde se pretende actuar, los
objetivos de ventas por cada uno de los mercados y/o productos, las acciones que habrá que
poner en marcha. En definitiva, en el plan de acción debe definir cuál va a ser el público
objetivo, así como las 4 variables del marketing – mix: producto/servicio, precio, distribución
y promoción, detallando las acciones que habrá que poner en marcha para cada una de ellas.
Presupuesto del Plan de Marketing. En este apartado se deben de recoger, todos los costes
o aportaciones económicas de las acciones contempladas en el plan (costes de publicidad,
promoción, relaciones públicas, etc.).
4. Plan de Producción
Tiene como objetivo hacer constar todos los aspectos técnicos y organizativos que conciernen
a la elaboración de los productos o a la prestación de servicios recogidos en el Plan de
Empresa.
Descripción técnica. Si es un servicio, al no existir proceso productivo como tal, se hablará
de descripción técnica limitándose a realizar una descripción detallada de los procedimientos
y las necesidades técnicas en las que incurrimos a la hora de prestar el servicio concreto. En el
Guía Práctica del Emprendedor
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caso de desarrollo y producción, se describirán aspectos como la asignación de funciones en
el proceso de desarrollo, los riesgos y dificultades inherentes al proceso, posibilidad de
mejoras a corto y medio plazo del producto o en desarrollo de nuevos productos sinérgicos,
los costes del proceso y los derechos de propiedad derivados del producto.
Descripción del proceso productivo. Se debe prestar atención preferente a los siguientes
aspectos: Localización geográfica de las instalaciones, ventajas y desventajas de la opción
elegida en términos de mano de obra cualificada, coste de la misma, normativa
medioambiental, proximidad a las materias primas, accesibilidad de las instalaciones,
edificios y terrenos necesarios, posibilidades de expansión, régimen de adquisición, gastos de
mantenimiento, diseño de la planta y coste estimado de las instalaciones, equipos necesarios
para la fabricación de los productos o la venta de los servicios, capacidad de producción, coste
estimado, calendario de las adquisiciones y duración de los equipos productivos.
5. Plan de Recursos Humanos
Este apartado del Plan de Empresa tiene como objetivo garantizar el correcto funcionamiento
de los diferentes departamentos de la empresa, así como una apropiada coordinación de los
mismos, tratando de analizar y determinar todos los elementos relacionados con la política de
personal: la definición de capacidades, la organización funcional, la dimensión y estructura de
la plantilla, la selección, contratación y formación del personal, la política salarial, y todos
aquellos aspectos relacionados con la dimensión humana de la empresa.
6. Plan EconómicoFinanciero
Es la parte cuantitativa del
negocio. Se definirán aspectos
como
la
necesidad
de
financiación, los sistemas de
cobro y pago a clientes y
proveedores, el presupuesto de
tesorería, previsiones de cuenta
de resultados y balance de
situación y el análisis de los
ratios de rentabilidad.
6.1. Plan de inversiones
Es el gasto a realizar en
elementos patrimoniales (edificios, construcciones, maquinaria...) que van a permanecer en la
empresa más de un ejercicio.
Guía Práctica del Emprendedor
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PLAN DE INVERSIONES INICIALES
INVERSIÓN
ACTIVO FIJO
Gastos de establecimiento
Gastos de establecimiento
Inmovilizado inmaterial
Patentes y marcas
Derechos de traspaso
Aplicaciones informáticas
Leasing
Inmovilizado material
Terreno
Construcciones
Maquinaria
Herramientas útiles
Mobiliario
Elementos informáticos
Elementos de transporte
Otros
Inmovilizado Financiero
Finanzas
ACTIVO CIRCULANTE
Existencias
Existencias
Deudores
Clientes
Administraciones públicas
Tesorería
TOTAL INVERSIONES
Inicial
Año 1
Año 2
Una vez calculada cuál debe ser la inversión de empresa, para llevar a cabo su actividad de
producción y distribución, debemos pensar como las vamos a financiar.
6.2. Plan de financiación (Ver apartado Fuentes de Financiación)
En este apartado se debe recoger, de forma resumida, la inversión que se tiene previsto
acometer, así como la forma de financiación prevista para las inversiones descritas.
6.3. Cuenta de Resultados Provisional
Es un documento contable que describe la previsión de los ingresos y gastos de la empresa en
un período determinado.
Guía Práctica del Emprendedor
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CUENTA DE RESULTADOS PROVISIONAL
A.- Gastos
A.1. Compras
Materiales a consumir
A.2. Gastos de personal (Sueldos y Seguridad Social)
A.3. Gastos de Administración (alquileres, suministros
luz y agua, teléfono, material de oficina, seguros, etc)
A.4. Gastos de promoción
A.5. Gastos de distribución (Transportes, envases y
embalajes)
A.6. Financieros (Préstamos, etc)
A.7. Impuestos
A.8. Amortizaciones
TOTAL A
B. Ingresos
B.1. Ventas
B.2. Otros Ingresos
TOTAL B
BENEFICIO/PERDIDA (Total B – Total A)
Año 1
Año 2
Año 3
Año 1
Año 2
Año 3
6.4. Plan de Tesorería
Indica todas las entradas y salidas efectivas de dinero de la caja o de las cuentas bancarias de
la empresa y la fecha en la cual estos movimientos son efectuados.
La elaboración del presupuesto de tesorería, tiene por objeto estudiar la capacidad de la
empresa para hacer frente a sus compromisos de pago más inmediatos y proporciona una
medida de solvencia financiera a corto plazo, es un documento fundamental en el desarrollo
de cualquier proyecto.
El presupuesto de tesorería se recomienda realizarlo, al menos de forma mensual.
a) Saldo Inicial (Cobros o entradas de dinero): Ventas, capital o aportaciones de los
socios y socias, subvenciones, préstamos, otros.
b) Total cobros (Pagos o salidas de dinero): Proveedores, sueldos, salarios y seguridad
social, servicios externos (suministros, servicios bancarios, transportes, primas de
seguros, etc…), gastos financieros, inversiones, amortización de deudas, otros.
6.5. Balance Provisional
El balance provisional es el estado o informe financiero en el que se refleja la situación
económica financiera de la empresa en un momento dado, indicando el estado de sus
inversiones y de su fuente de financiación.
El Balance de situación se divide en dos grandes partes:
1. Activo o estructura económica de la empresa. Es lo que la empresa posee (terrenos,
maquinaria, existencias, caja, etc.) y lo que debe (clientes, deudores...).
Guía Práctica del Emprendedor
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2. Pasivo o estructura financiera de la empresa. Es lo que la empresa debe tanto a los
socios o propietarios (capital social) como a terceros (proveedores, acreedores...).
A su vez, tanto el activo como el pasivo se subdividen, en Activo fijo y circulante, y Pasivo
fijo y circulante.
BALANCE DE SITUACIÓN
ACTIVO
Año 1 Año 2 Año 3
Activo fijo
Inmovilizado material
Inmovilizado inmaterial
Inversiones financieras
PASIVO
Año 1 Año 2 Año 3
Recursos propios
Capital social
Reservas
Resultados del ejercicio
Exigible a L/P
Préstamos a L/P
Exigible a C/P
Préstamos a C/P
Créditos a C/P
Proveedores
Deudas fiscales
TOTAL PASIVO
Activo circulante
Existencias
Deudores
Tesorería
TOTAL ACTIVO
6.6. Rentabilidad
El aspecto más importante lo constituye la rentabilidad que se va a obtener con la puesta en
marcha del proyecto empresarial. Es esencial conocerlo especialmente si se va a involucrar a
terceras personas en el desarrollo del proyecto. Por ello, a partir del resultado previsto del
ejercicio, una vez deducidos los impuestos a satisfacer, se podrá obtener la rentabilidad de los
capitales invertidos.
RENTABILIDAD
Rentabilidad
=
Beneficios después de los impuestos
-----------------------------------------------------------Capitales propios
Guía Práctica del Emprendedor
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4. ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA
Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotora tras analizar la
viabilidad de su nueva empresa es elegir la forma jurídica idónea. Conviene asesorarse antes
de tomar una determinación, sobre las consecuencias formales, fiscales, laborales,
organizativas y de responsabilidad de todas aquellas personas que van a formar parte de la
empresa.
La forma jurídica a adoptar dependerá de la combinación de múltiples factores:

Tipo de actividad a ejercer. En ocasiones dicha actividad puede determinar por sí
misma la forma jurídica correspondiente, por cuanto la normativa aplicable puede
exigir una forma concreta.

Número de promotores/as. El número de personas que vayan a intervenir en la
actividad puede condicionar igualmente la elección, de manera que si son varios la
forma más adecuada es la de una forma societaria.

Responsabilidad de los/as promotores/as: Es muy importante saber, que la forma
jurídica elegida, condicionará el nivel de responsabilidad exigible a los y las
emprendedoras, por cuando ésta pueda estar limitada al capital aportado, o bien puede
ser ilimitado.

Necesidades económicas del proyecto: Algunas formas jurídicas exigen para su
constitución la aportación de un capital mínimo.

Aspectos fiscales: La carga fiscal que el beneficio empresarial tendrá que soportar
varía según el tipo de forma jurídica adoptada.
A continuación, se señalan de forma somera, alguna de las características de las principales
formas jurídicas que pueden
adoptar las empresas para el
ejercicio de su actividad y,
que junto con los aspectos
señalados en el apartado
anterior, habrán de ser tenidas
en cuenta a la hora de efectuar
la elección.
4.1.
Empresario/a
individual
Es una persona física que
realiza de forma habitual,
personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra
persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.
Como requisitos necesarios para su adopción, se encuentran:



Ser mayor de edad
Tener libre disposición de los bienes propios
Ejercer por cuenta propia y de forma habitual una actividad empresarial
Guía Práctica del Emprendedor
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En cuanto a la responsabilidad que conlleva esta opción, hay que indicar que es universal e
ilimitada, respondiendo a sus deudas con todos sus bienes. No es necesario aportar un capital
mínimo.
Tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, según lo que disponga
el Impuesto sobre el Valor añadido, se refiere, en el caso de los comerciantes, se encuentran
sujetos al régimen especial de Recargo de Equivalencia.
La elección de esta forma jurídica resulta recomendable por motivos fiscales y de simplicidad
en la constitución, sin embargo, se asume una total responsabilidad patrimonial.
4.2. Emprendedor de responsabilidad limitada
Introducida por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se
trata al igual que el apartado anterior, de una persona física que realiza de forma habitual,
personal, directa, por cuenta propia una actividad económica o profesional, si bien, con
limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones.
Las principales características de esta forma
jurídica, están el que el emprendedor/a, responde
personalmente de todas las obligaciones que
contraiga la empresa, excluyéndose de las mismas
la vivienda habitual (exceptuando las deudas de
derecho público), y que el emprendedor inscrito,
deberá hacer constar en toda su documentación,
su
condición
de
«Emprendedor
de
Responsabilidad Limitada».
La principal ventaja que aporta esta figura, es la
de poder limitar su responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de su actividad. Por
otro lado, no hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, pero
sí es necesaria su inscripción en los registros mercantil y de la propiedad.
4.3. Sociedad Civil
Se trata de un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito
de repartir entre sí las ganancias. Es necesario redactar como mínimo un contrato privado que
habrá que llevar a Hacienda para solicitar el CIF de la sociedad pero no es necesario
inscribirlo en el Registro Mercantil.
4.4. Comunidad de Bienes
Se trata de un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece
proindiviso a varias personas (comuneros). No se requiere formalidad especial más allá del
contrato privado o escritura pública si son bienes inmuebles o derechos reales, y la
concurrencia de al menos dos personas.
La responsabilidad es ilimitada y carecen de personalidad jurídica propia, no exigiéndose
capital mínimo para su constitución. En las Comunidades de Bienes, los rendimientos
obtenidos por entidad, se calcularán conforme al IRPF y se imputarán a los comuneros con
arreglo a su participación.
Guía Práctica del Emprendedor
16
Sus principales ventajas son la sencillez de los trámites de formalización y que no es
necesario capital mínimo para su constitución. Su principal inconveniente es que responderán
sus deudas frente a terceros con todos sus bienes.
4.5. Sociedad Anónima
La Sociedad Anónima, cualquiera
sea su objeto, requiere un capital
dividido en acciones, integrado por
las aportaciones de los socios y
socias,
quienes
tienen
una
responsabilidad limitada a la
aportación realizada frente a deudas
sociales.
La Sociedad se constituye por medio
de escritura pública y debe ser
inscrita en el Registro Mercantil. El
capital mínimo lo constituyen
60.000 € y deben ser íntegramente
suscrito y desembolsado al menos en
una cuarta parte.
Se trata de una forma jurídica
especialmente
indicada
para
proyectos empresariales de gran
envergadura, su punto fuerte es la
limitación de responsabilidad junto
con el prestigio de gran empresa, mientras que la complejidad es su parte débil.
4.6. Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es una sociedad mercantil, en la que el capital social, dividido en participaciones, se integra
por las aportaciones de los socios y socias quienes no responderán personalmente de las
deudas sociales.
El capital no podrá ser inferior a 3.000 € y debe ser totalmente desembolsado, está distribuido
en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, y la responsabilidad se extiende
únicamente en cuanto a la cuantía de las aportaciones de los socios y las socias.
Las formalidades de su constitución, son la necesidad de escritura pública y la inscripción
correspondiente en el Registro Mercantil.
4.7. Sociedad Limitada de formación sucesiva
Figura que se recoge en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, cuya principal característica es que no tiene capital mínimo, de régimen
idéntico al de las sociedades limitadas, excepto ciertas obligaciones, tendentes a garantizar
una adecuada protección de terceros.
Guía Práctica del Emprendedor
17
Hasta que se alcance la cifra de capital social de 3.000 €, la sociedad estará sujeta al régimen
de formación sucesiva de acuerdo a las siguientes reglas: Destinarse a la reserva legal una
cifra de al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía y sólo tras estar
cubiertas los requisitos legales o estatutarios, se podrán repartirse dividendos a los socios/as si
el valor del patrimonio neto no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo. Igualmente,
se establecen limitaciones a las retribuciones satisfechas a los socios/as y administradores/as,
por el desempeño de tales cargos. La sociedad perderá la calificación de formación sucesiva
cuando se alcance el capital mínimo legal (3.000 €), pasando a ser sociedad limitada.
El proceso de constitución de este tipo de sociedades, es similar al seguido para las sociedades
limitadas, tributando por el impuesto de sociedades.
4.8. Sociedad Profesional
Es aquel tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio en común de una actividad
profesional, en la que se necesita una determinada titulación e inscripción en un Colegio
Profesional.
Puede crearse bajo cualquiera de las formas societarias de nuestro ordenamiento jurídico, si
bien, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del
número de socios o socias, habrán de pertenecer a socios/as profesionales.
Además de ser necesaria su inscripción en el
Registro Mercantil, la sociedad profesional se
inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades
Profesionales del Colegio Profesional que
corresponda, y es obligatorio suscribir un seguro de
la sociedad que cubra la responsabilidad del
ejercicio profesional. En la escritura de constitución
deberá reseñarse la compañía aseguradora y el
número de póliza.
4.9. Sociedad Laboral
Las sociedades laborales, anónimas o limitadas,
distribuyen la mayoría de su capital entre personas
que prestan en ella servicios retribuidos de forma
personal y directa, por tiempo indefinido y a jornada completa en las condiciones reguladas
por la Ley.
Al menos el 51% del capital debe pertenecer a los socios trabajadores; en una sociedad laboral
existen, socios trabajadores, socios no trabajadores y trabajadores asalariados no socios.
Son necesarios un mínimo de 3 socios/as, se exige escritura pública e inscripción en el
Registro Mercantil, y en el de Sociedades Laborales de la comunidad autónoma
correspondiente. Ninguno de los socios/as podrá poseer más de la tercera parte del capital
social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por administraciones públicas,
en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%.
La característica esencial es ser un instrumento de economía social, de participación e
intervención de las personas trabajadoras en las decisiones de la entidad, a lo que se añade la
limitación de responsabilidad.
Guía Práctica del Emprendedor
18
La Sociedad laboral tributa a través del Impuesto de Sociedades.
4.10. Sociedad Cooperativa
Se define como una sociedad constituida por personas que se asocian para la realización de
actividades económicas y sociales de interés común, con estructura y funcionamiento
democrático, conforme a los principios cooperativos, es una sociedad de marcado carácter
social. Sus rasgos característicos son que los trabajadores y trabajadoras son los dueños/as y
que todos los socios y socias trabajadoras participan activamente en la gestión. Por tanto, son
empresas plenamente democráticas. Las grandes decisiones se toman en la Asamblea General
de socios y socias, de acuerdo con el principio “un socio, un voto”
Como requisitos constan un
número mínimo de socios (3 como
mínimo, en las cooperativas de
primer grado, 2 como mínimo en
las de segundo grado).
Los
Estatutos fijarán el capital social
mínimo con que puede constituirse
y funcionar la cooperativa, que
deberá
estar
totalmente
desembolsado
desde
su
constitución. Los socios y las
socias
no
responderán
personalmente de las deudas
sociales, salvo disposición en
contrario de los estatutos, en cuyo caso se indicará el alcance de la responsabilidad.
Guía Práctica del Emprendedor
19
5. CUADRO COMPARATIVO DE LAS FORMAS JURÍDICAS
Forma Jurídica
Número
de
socios/as
Capital social
mínimo
Responsabilidad
Empresario/a
individual
1
Seguridad
Social
PERSONAS FÍSICAS
Sin mínimo
Ilimitada
Autónomos
Emprendedor/a
Responsabilidad
Limitada
1
Sin mínimo
Comunidad de
Bienes
Sociedad Civil
Mínimo
2
Mínimo
2
Sin mínimo
Ilimitada (se
excluye con
límites la
vivienda
habitual)
Ilimitada
Sin mínimo
Ilimitada
Régimen
Fiscal
Administración
IRPF
IVA
El/la titular
Autónomos
IRPF
IVA
El/la titular
Autónomos
IRPF
IVA
IRPF
IVA
Comuneros/as
Autónomos
Administradores/as
SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedad
Responsabilidad
Limitada
Mínimo
1
Sociedad
Limitada de
Formación
Sucesiva
Mínimo
1
Sociedad
Profesional
Mínimo
1
Sociedad
Anónima
Mínimo
1
Sociedad
Laboral
Anónima
Mínimo
3
Sociedad
Laboral
Limitada
Mínimo
3
Sociedad
Cooperativa
Mínimo
3
3.000 €,
desembolso
íntegro en la
constitución
3.000 €
aunque no es
necesaria la
aportación
inicial
Limitada a la
aportación
Autónomos
Impuesto
Sociedades
IVA
Limitada al
capital aportado
Autónomos
Impuesto
Sociedades
IVA
Junta General,
Administradores o
Consejo de
Administración
Órgano
unipersonal,
Junta General,
Administradores o
Consejo de
Administración
Dependerá de
la forma
Limitada al
Autónomos Dependerá de la forma societaria
societaria que
capital aportado
que se adopte
se adopte
60.000 € al
Impuesto Junta General,
menos el 25%
Limitada a la
Autónomos Sociedades Administradores o
en la
aportación
IVA
Consejo de
constitución
Administración
SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES
El mismo que
Régimen
Impuesto Junta General,
en la S.A.
Limitada a la
General o Sociedades Administradores o
Cada socio/a
aportación
Autónomos
IVA
Consejo de
1/3 máximo
Administración
El mismo que
Régimen
Impuesto Junta General,
en la S.L.
Limitada a la
General o Sociedades Administradores o
Cada socio/a
aportación
Autónomos
IVA
Consejo de
1/3 máximo
Administración
Los socios no
Los Estatutos
responden de las
Régimen
Impuesto Asamblea General
fijarán el
deudas, salvo
General o Sociedades Consejo Rector
capital social
disposición
Autónomos
IVA
mínimo.
contraria en los
estatutos
Guía Práctica del Emprendedor
20
6. LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
Realizado el plan de empresa y calculada la inversión inicial necesaria para la puesta en
marcha de la empresa, uno de los principales problemas con los que se encuentra un promotor
o promotora viene relacionada con la capacidad financiera para iniciar el negocio.
Técnicamente, el acto de financiación consiste en la obtención de fondos o capital para crear
y desarrollar un proyecto empresarial.
FINANCIACIÓN POR RECURSOS PROPIOS: Son aquellos recursos financieros, monetarios
o no, aportados por los socios y las socias, por terceras personas sin exigencia de devolución
(subvenciones) y generados por la propia empresa. Una forma de recurso propio es la
Capitalización de la Prestación por Desempleo, como medida de fomento de empleo para
aquellos que inicien su actividad como
personas trabajadoras por cuenta propia o, para
aquellos que se incorporan como socio
trabajador o socia trabajadora en Cooperativas
o Sociedades laborales en funcionamiento o de
nueva creación.
FINANCIACIÓN AJENA: Son aquellos fondos
que han sido puestos a disposición de la
empresa de forma temporal. Deben ser
devueltos en fechas predeterminadas y suele
conllevar el pago de una cantidad adicional
(interés) en concepto de remuneración.
Conseguir recursos ajenos obliga a la
devolución de los mismos, lo que implica que la empresa debe generar recursos suficientes
para el pago.
Banca Comercial. La Banca Comercial ha desarrollado en los últimos años un buen número
de productos financieros destinados a la financiación de proyectos de inversión de las
PYMES: créditos, préstamos, líneas de crédito y descuento comercial. En este sentido debe
resaltarse que una gran parte de la banca comercial viene suscribiendo con las distintas
Administraciones una serie de Convenios de Colaboración con el fin de establecer líneas de
crédito blando a las inversiones empresariales.
1. Préstamo bancario: Mediante el préstamo bancario la entidad financiera concede a la
empresa una cantidad de dinero, obligándose esta al pago de un interés y a la
devolución del nominal de acuerdo con un contrato de amortización previamente
pactado.
2. Crédito bancario: Cuando el empresario/a se encuentra con insuficiencia de liquidez
suele acudir a créditos bancarios a corto plazo. Mediante este contrato las entidades
financieras ponen a disposición de su cliente una cantidad determinada, debiendo éste
pagar por la que utilice y también por el dinero no utilizado, la devolución de las
cantidades utilizadas se pueden hacer en cualquier momento y los contratos son
anuales.
3. Descuento comercial: Operación a través de la cual las entidades financieras
anticipan a sus clientes el importe de los efectos comerciales, letras de cambio,
pagarés, que han recibido de terceros como pago al realizar una operación comercial.
Guía Práctica del Emprendedor
21
Es la principal fuente de financiación del activo circulante y de la actividad diaria de la
empresa.
4. Microcréditos: Son préstamos dirigidos a microempresas y actividades económicas
en general, que cuenten con un proyecto de inversión viable pero encuentren
dificultades para acceder a los canales habituales de financiación.
5. Leasing: Modalidad de financiación de elementos del activo fijo material, tanto
muebles como inmuebles, consistente en el alquiler inicial de aquéllos por parte de la
sociedad de leasing a una empresa, pagando la empresa unas cuotas de arrendamiento.
Además incluye la posibilidad de compra del correspondiente elemento mediante el
ejercicio de la opción de compra.
6. Renting: Modalidad de arrendamiento financiero a medio y largo plazo para bienes de
uso duradero. La empresa de renting pone a disposición del arrendatario/a un bien en
régimen de alquiler, haciéndose cargo de la gestión y el mantenimiento del bien
arrendado. A su término no suele ofrecer la opción de compra del bien, pero en su
lugar posibilita la renovación del contrato sobre el mismo bien.
7. ICO: El Instituto de Crédito Oficial dispone de diversas líneas de financiación, cuya
finalidad es impulsar y apoyar las inversiones de las Pymes.
Otros recursos financieros:
1. Business Angel es un inversor privado (persona física o jurídica) que aporta capital
inteligente, esto es, dinero, experiencia y su red de contactos, a personas
emprendedoras con nuevas iniciativas empresariales que necesitan financiación y
apoyo experto. Se trata de un inversor que busca rentabilidad y que, además, se
implica en el negocio.
2. Fondos de capital riesgo. Se trata de
instrumentos utilizados por administraciones,
entidades
financieras
y
corporaciones
industriales para tomar participación en
proyectos empresariales de gran envergadura.
3. Sociedades de garantía recíproca. Se trata de
entidades que no son una fuente de
financiación directa, sino que facilitan la
obtención de fondos de las entidades
financieras al prestar el aval necesario.
4. Avalmadrid S.G.R. es una entidad financiera
constituida por y para las Pymes y Autónomos
de la Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar el acceso a una financiación
preferente tanto en coste como en plazo.
Guía Práctica del Emprendedor
22
7. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Podemos definir la constitución de una empresa como los trámites por los que esta empresa se
convierte en sujeto de las obligaciones y derechos, establecidos por las normas legales para el
ejercicio de esa actividad.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
TRÁMITES
DESCRIPCIÓN
TIPO DE EMPRESA
Sociedades
Mercantiles
Solicitud de la
Certificación negativa
de nombre o razón
social
Consiste en la obtención de un certificado
acreditativo, de la no existencia de otra Sociedad
con el mismo nombre de la que se pretende
constituir
LUGAR
Registro Mercantil Central
C/ Príncipe de Vergara, 94
Madrid
Telf.: 91 745 41 31
Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura.
D. General de Trabajo
Sociedades
mercantiles especiales Registro de entidades de
Economía Social
C/ Princesa, 5. Madrid
Telf.: 91 580 43 92
Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura.
D. General de Trabajo
Registro de entidades de
Economía Social
C/ Princesa, 5. Madrid
Telf.: 91 580 43 92
Autorización previa
administrativa
Se solicita por uno de los/as promotores/as del
tipo de sociedad que se va a crear. Supone la
calificación del proyecto de estatutos
Sociedades
Mercantiles
Especiales
Otorgamiento de la
escritura pública
Acto por el que los/as socios/as fundadores
proceden a la firma de la escritura de
Constitución de la Empresa y se aprueban los
estatutos
Sociedades
mercantiles y,
Notario
Sociedades
mercantiles especiales
Gestión, liquidación, comprobación e inspección
del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
Actos jurídicos Documentados
Comunidad de Bienes,
Sociedad Civil,
Sociedades
mercantiles y
mercantiles especiales
Administración o
Delegación de la AEAT
correspondiente al domicilio
fiscal de la sociedad.
C/ Parque Ordesa nº 3
Alcorcón
Telf.: 91 611 25 11
Administración o
Delegación de la AEAT
correspondiente al domicilio
fiscal de la sociedad.
C/ Parque Ordesa nº 3
Alcorcón
Telf.: 91 611 25 11
Liquidación del
Impuesto de
Transmisiones
Patrimoniales y Actos
Jurídicos
Documentados
Solicitud del número
de identificación fiscal,
NIF
Identificación de la Sociedad a efectos fiscales
Sociedades y
Comunidades de
Bienes
Inscripción en el
Registro Mercantil
Una vez conseguida la Escritura Pública de
Constitución, se ha de proceder a la inscripción
de la sociedad en el Registro Mercantil, a partir
de este momento la sociedad adquiere plena
capacidad jurídica
Sociedades
mercantiles y laboral
Guía Práctica del Emprendedor
Registro Mercantil Central
C/ Príncipe de Vergara, 94
Madrid
Telf.: 91 745 41 31
23
Inscripción en
registros especiales
Inscripción en el Registro General de
Cooperativas.
Inscripción en el Registro General de Sociedades
Laborales.
Inscripción en el Registro Especial del
Ministerio de Economía. Dirección General de
Política Financiera.
Inscripción en el Registro Especial del
Ministerio de Hacienda. Dirección General de
Tributos.
Adquisición y sellado
del libro de visitas
Libro de carácter obligatorio para las empresas
que anota las diligencias que practiquen los
Inspectores/as de Trabajo tras el resultado de las
visitas realizadas a la empresa
Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura.
D. General de Trabajo
Registro de entidades de
Sociedades
Economía Social
mercantiles especiales
C/ Princesa, 5. Madrid
Telf.: 91 580 43 92
Todas
Ministerio de Empleo y
Seguridad Social
Inspección de Trabajo
Pza. Emilio Jiménez Millas,
1. Madrid
Telf.: 91 363 56 00
TRÁMITES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL
TRÁMITES
DESCRIPCIÓN
Alta en el
Régimen
Especial de
Trabajadores
Autónomos de
la Seguridad
Social
Régimen obligatorio para
empresarios/as
individuales y
comunidades de bienes y
opcional para
trabajadores/as de
cooperativas
Comunicación
de apertura del
centro de
trabajo
Empresas que inicien la
apertura del centro de
trabajo o reanuden su
actividad
Afiliación y
número de la
Seguridad
Social
Acto administrativo por el
que la Tesorería General
de la Seguridad Social
reconoce a la persona
física su inclusión por
primera vez en el Sistema
de Seguridad Social
Inscripción de
la empresa en
la Seguridad
Social
Alta de los
trabajadores
en el Régimen
General de la
Seguridad
Social
Sólo estará obligada la
empresa que vaya a
realizar contrataciones
Cuando se contraten a
trabajadores o trabajadoras
Guía Práctica del Emprendedor
TIPO DE EMPRESA
Todas y opcional para
cooperativas
Todas
Todas
LUGAR
Tesorería General de la
Seguridad Social
C/Inspector Juan Antonio
Bueno c/v a C/La Paz s/n.
Alcorcón
Telf.: 91 621 04 20
Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura.
D. General de Trabajo
C/ Princesa, 5. Madrid
Telf.: 91 580 92 75
Tesorería General de la
Seguridad Social
C/Inspector Juan Antonio
Bueno c/v a C/La Paz s/n.
Alcorcón
Telf.: 91 621 04 20
Todas
Tesorería General de la
Seguridad Social
C/Inspector Juan Antonio
Bueno c/v a C/La Paz s/n.
Alcorcón
Telf.: 91 621 04 20
Todas
Tesorería General de la
Seguridad Social
C/Inspector Juan Antonio
Bueno c/v a C/La Paz s/n.
Alcorcón
Telf.: 91 621 04 20
24
TRÁMITES ANTE HACIENDA
TRÁMITES
Alta en el Censo
Declaración Censal
Solicitud del CIF
definitivo
Alta en el
Impuesto de
Actividades
Económicas
DESCRIPCIÓN
TIPO DE EMPRESA
Declaración censal de comienzo,
modificación o cese de actividad
que han de presentar a efectos
Todas
fiscales los empresarios/as
individuales, los profesionales y
las sociedades
Obtención del código de
identificación fiscal de la
empresa
Comunidad de Bienes,
Sociedad Civil,
Sociedades mercantiles
y mercantiles especiales
Tributo directo de carácter local,
que grava el ejercicio de
actividades empresariales,
Todas
profesionales o artísticas, se
ejerzan o no en local
LUGAR
Administración o
Delegación de la
AEAT
correspondiente al
domicilio fiscal de la
sociedad.
C/ Parque Ordesa nº 3
Alcorcón
Telf.: 91 611 25 11
Administración o
Delegación de la
AEAT
correspondiente al
domicilio fiscal de la
sociedad.
C/ Parque Ordesa nº 3
Alcorcón
Telf.: 91 611 25 11
Administración o
Delegación de la
AEAT
correspondiente al
domicilio fiscal de la
sociedad.
C/ Parque Ordesa nº 3
Alcorcón
Telf.: 91 611 25 11
REGISTRO
TRÁMITES
DESCRIPCIÓN
TIPO DE EMPRESA
LUGAR
Inscripción en el
Registro de la
Propiedad
Inmobiliaria
Inscripción o anotación de los
actos y contratos relativos al
dominio y demás derechos
reales sobre bienes inmuebles,
es decir, a título enunciativo,
adquisición y transmisión de
dichos bienes y la constitución y
cancelación de hipotecas sobre
los mismos
Todas
Inscripción en el
Registro Industrial
Inscripción del establecimiento
en el Registro Industrial y
autorización de la puesta en
marcha de la actividad industrial
Oficina Española de
Patentes y Marcas
Empresas industriales Paseo de la Castellana,
nº 75. Madrid
902 157 530
Guía Práctica del Emprendedor
Registro de la Propiedad
Inmobiliaria en cuya
circunscripción radica el
inmueble.
25
LICENCIAS MUNICIPALES
TRÁMITES
DESCRIPCIÓN
Licencia municipal
de obras
Licencia necesaria para la
realización de cualquier tipo de
obras en locales, naves, edificios,
etc. dentro de un municipio.
Licencia Municipal
de Apertura
Todo empresario/a que desee
iniciar cualquier actividad deberá
estar en posesión de la
correspondiente Licencia
Municipal de Apertura. Es la
orden de comprobación de que la
solicitud del administrado es
conforme con las normas de uso
previstas en los planes de
urbanismo.
Guía Práctica del Emprendedor
TIPO DE EMPRESA
LUGAR
Todas
Concejalía de
Urbanismo,
Vivienda y
Patrimonio.
Pza. de España, 1.
2ª planta.
Telf.: 91 112 70 30
Todas
Concejalía de
Urbanismo,
Vivienda y
Patrimonio.
Pza. de España, 1.
2ª planta.
Telf.: 91 112 70 30
26
8. FISCALIDAD EN LA EMPRESA
En este apartado, vamos a centrar la atención en un aspecto de especial importancia en la vida
de una empresa, su fiscalidad. Una actividad empresarial, cualquiera que sea la forma jurídica
en que se haya constituido, va a verse afectada, por un lado por la gestión y la actividad diaria
de la misma y por otro, respecto a sus resultados, por diferentes impuestos, tanto de carácter
directo como indirecto.
A continuación, se hace referencia sobre los principales impuestos que va a soportar una
empresa en el ejercicio de su actividad empresarial.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas
de bienes y servicios efectuados por el empresariado y profesionales, en las adquisiciones
intracomunitarias de bienes – en las realizadas en los países de la unión Europea - y en las
importaciones de bienes.
La mecánica de este impuesto es la siguiente:

Por sus ventas o prestaciones de servicios, las empresas repercuten a sus clientes
las cuotas de IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en la Agencia
Tributaria.

Por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus
declaraciones liquidaciones periódicas.
En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado
en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo
como negativo. Si el resultado es positivo, debe ingresarse en la Agencia tributaria. Si es
negativo, se produce un mecanismo de compensación.
Existen varios tipos impositivos del IVA: El general (21%), especiales (10%) y el
superreducido (4%), todos ellos aplicables en función de la actividad desarrollada.
En el régimen especial de equivalencia, aplicable a los comercios minoristas, los proveedores
repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de
equivalencia, por separado y a los siguientes tipos: Artículos al tipo general del 21%: recargo
del 5,2%; Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%; Artículos al tipo
superreducido del 4%: recargo del 0,5%. En el régimen de recargo de equivalencia, el
comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por
determinadas operaciones.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho
imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades
empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no
especificadas en las tarifas del impuesto.
Exenciones: El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los
organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de
las comunidades autónomas y de las entidades locales, los sujetos pasivos que inicien el
ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos
Guía Práctica del Emprendedor
27
de este impuesto en que se desarrolle aquella, las personas físicas y otros sujetos pasivos, que
tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las
personas físicas, y lo hace en todo el territorio español. En el IRPF, los regímenes habituales
de determinación de los rendimientos de actividades profesionales, son los siguientes y con
las siguientes características:
Estimación directa normal: Se aplicará a los/as empresarios/as y profesionales salvo que
estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva. Se aplicará
siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el
contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior.
Estimación directa simplificada: Se caracteriza por la reducción de obligaciones registrales
y la determinación del rendimiento neto por diferencia entre ingresos y gastos. Se aplicará
cuando se cumplan los siguientes requisitos: que el sujeto pasivo no renuncie a esta
modalidad, que las actividades económicas desarrolladas no estén acogidas al régimen de
estimación objetiva, cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior para el
conjunto de actividades no supere los 600.000 euros anuales, que no se haya renunciado a su
aplicación y que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en modalidad
normal, salvo cuando el contribuyente inicia el ejercicio de una nueva actividad.
Estimación objetiva: Establece una estimación de los rendimientos de las actividades
empresariales de las personas físicas en función de unos parámetros (módulos). Para poder
determinar el rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva deben concurrir los
siguientes requisitos: Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda que regula las actividades que se acogen, que el volumen
de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere 450.000 € para el conjunto
de actividades económicas, que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio
anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 €
anuales y que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación
Directa, en cualquiera de sus modalidades.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades
y demás entidades jurídicas no sometidas al IRPF. Se grava la renta obtenida por la sociedad,
es decir, los rendimientos obtenidos, una vez deducidos los gastos de las actividades
económicas desarrolladas por la sociedad y los posibles incrementos de su patrimonio.
A partir del año 2015, y de forma genérica, el tipo impositivo general es del 28%. Para
entidades de nueva creación, del 15%, para empresas de reducida dimensión cuya cifra de
negocio sea inferior a 10 mil. €, el 25%, y en otras actividades, el 30%.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS
Grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos
documentados.
Guía Práctica del Emprendedor
28
El impuesto de operaciones societarias recae sobre las operaciones societarias (aumento,
disminución de capital, fusión,…), así como sobre las aportaciones que efectúen los socios/as
para reponer pérdidas sociales. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base, el tipo de
gravamen del 1%.
El impuesto de actos jurídicos documentados, recae sobre el adquiriente del bien o derecho y
en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en
cuyo interés se expidan. La liquidación de impuesto corresponde a la comunidad autónoma
donde esté domiciliada la empresa.
Guía Práctica del Emprendedor
29
9. SELECCIÓN DE PERSONAL
El éxito de una organización depende, en gran medida, del acierto en la elección de personas
adecuadas para el correcto desarrollo de tareas y deberes que deben cubrir y, de saber
encontrar, a quienes aseguren el mejor funcionamiento de la compañía. Cuando un empresario
o empresaria necesita cubrir un puesto de trabajo realiza un proceso de selección mediante el
cual, y de un grupo numeroso de candidatos/as elige al más idóneo o idónea.
La selección se define como la elección de la persona adecuada para la función y tareas
previstas por la empresa, con capacidad para realizarlo y desarrollarlo de la forma prevista.
Para contratar es preciso implantar un proceso riguroso que comprende cuatro etapas:




El análisis de las necesidades de empleo y descripción del puesto de trabajo y el
perfil que debe reunir la candidatura, nivel de estudios, experiencia profesional, etc.
La búsqueda de candidatos internos y externos o sistema de reclutamiento, lo que se
concreta en un buen conocimiento del mercado laboral y el número preciso de
personas que es preciso reclutar por cada individuo que se quiera seleccionar.
La selección de candidatos y candidatas basándose en el currículum vitae, pruebas
profesionales, psicotécnicas y entrevistas de selección.
Toma de decisión, recepción e integración de la persona elegida.
Dependiendo de las características del puesto a cubrir, se utilizarán las técnicas siguientes:

Pruebas psicotécnicas. En el proceso de selección la empresa elabora el perfil
profesiográfico correspondiente al puesto que pretende cubrir. En ese momento se
puede detectar que el desempeño profesional del puesto requiere una serie de
cualidades que resultan deseables para los candidatos y candidatas. La utilización de
tests para la evaluación de estas
habilidades permite en un tiempo
relativamente breve, disponer de
información de un buen número de
candidatos y candidatas, por lo que
este tipo de pruebas puede
utilizarse en primer lugar en
procesos de selección masivos,
dado que con un coste reducido (en
tiempo y gastos materiales), se
puede llegar a discriminar un
reducido número de personas para
que continúen en el proceso de
selección. Las pruebas de aptitudes
evalúan las capacidades intelectuales de las personas en sus distintas vertientes.
Encontramos pruebas puras de inteligencia, pero lo más habitual será encontrarnos
con pruebas específicas de capacidades intelectuales como aptitud verbal,
razonamiento abstracto, cálculo numérico, aptitud espacial, memoria, atención
sostenida, capacidad de percepción...
En ocasiones las empresas requieren también información acerca de los perfiles de
personalidad de los/as candidatos/as, en determinados puestos estos aspectos pueden
ser considerados determinantes para el desempeño profesional.
Guía Práctica del Emprendedor
30

Pruebas profesionales. En los procesos de selección para operarios/as,
instaladores/as y determinado personal auxiliar y técnico, se considera la
conveniencia de realizar pruebas profesionales dentro del proceso de selección. Si
pretendemos la contratación de un operario/a de máquinas herramientas de control
numérico, lo normal será que la empresa decida pasar algún tipo de prueba
profesional con la maquinaria concreta y apreciar el desempeño del operario/a. Para
la adecuada evaluación de la candidatura habitualmente se necesita un tiempo, que
en el caso de operarios/as puede requerir desde media jornada hasta uno o dos días.

Entrevista de selección. La entrevista de selección es el instrumento más utilizado
en la selección de personal. Con frecuencia se sitúa al final del proceso de selección,
cuando quedan pocos candidatos/as, en muchos casos la empresa puede decidir
prescindir de la utilización de otras pruebas, pero la entrevista de selección suele ser
un elemento irrenunciable antes de incorporar un trabajador o trabajadora a la
plantilla. Habitualmente los interrogantes que pretende despejar la empresa se
centran en si el candidato o candidata sabe, quiere y puede desempeñar el puesto,
así como predecir su rendimiento en el mismo.
Por último, en función del proceso de selección – de los resultados de las pruebas de
selección, entrevista de selección y la valoración del currículum vitae – se tomará una
decisión del candidato o candidata que más se ajuste al perfil del puesto de trabajo;
incorporándose, tras los trámites fijados por la empresa.
Guía Práctica del Emprendedor
31
10. EL CONTRATO DE TRABAJO Y LAS BONIFICACIONES / REDUCCIONES A LA
CONTRATACIÓN LABORAL
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario/a y trabajador/a, por el que éste se
obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario/a y bajo su dirección, a
cambio de una retribución.
Pueden firmarlo: los mayores de edad (18 años), los menores de 18 años legalmente
emancipados, los mayores de 16 y menores de 18, si tienen autorización de los padres o de
quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o
tácito de sus padres o tutores y los extranjeros/as de acuerdo, con la legislación que les sea
aplicable.
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito
cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:






Prácticas.
Formación.
Para la realización de una obra o servicio determinado.
A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
A domicilio.
Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el
extranjero.
 Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro
semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier
momento del transcurso de la relación laboral.
En cuanto a su duración, un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una
duración determinada (temporal). En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a
jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. Las normas
que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima
del contrato.
En determinados casos, la contratación laboral están bonificadas, estas bonificaciones vienen
establecidas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Toda la información relativa a las distintas modalidades de contratación y a las
bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social en:
http://www.sepe.es
A continuación, se presenta unos cuadros resumen de las más importantes:
Guía Práctica del Emprendedor
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Guía Práctica del Emprendedor
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Guía Práctica del Emprendedor
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Guía Práctica del Emprendedor
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11. LA FRANQUICIA
El sistema de franquicia está creciendo rápidamente en todos los países y se ha consolidado
como una fórmula de éxito en casi todos los sectores de negocio, especialmente en el sector
comercial. Permite acceder al mundo de la empresa con un menor riesgo de fracaso y contar
con el apoyo de una marca fuerte que le garantiza mayores posibilidades de éxito en su
aventura empresarial.
¿QUÉ ES LA FRANQUICIA?
La franquicia es un sistema de cooperación entre dos empresas jurídica y patrimonialmente
independientes, vinculadas entre sí a través de un contrato mediante el cual, una empresa - el
franquiciador cede a otra – el franquiciado - a cambio de una contraprestación económica, el
derecho a desarrollar un negocio, utilizando su marca comercial y su “saber hacer”
empresarial, por un tiempo limitado y en un territorio determinado.
TIPOS DE FRANQUICIAS
Las franquicias se clasifican en comerciales, industriales y de servicios. Las franquicias
comerciales están basadas en que la empresa franquiciadora cede a la empresa franquiciada
los elementos necesarios para la venta de productos exigiendo, por lo general, disponer de un
establecimiento a pie de calle.
Las franquicias de servicios se basan en
la prestación de un determinado servicio
diseñado y desarrollado por la empresa
franquiciadora
y
las
franquicias
industriales son aquellas en las que el
franquiciado fabrica y/o distribuye los
productos, de acuerdo a las normas y
tecnología facilitadas por la empresa
franquiciadora.
EL CONTRATO DE FRANQUICIA
El contrato de franquicia es aquel
documento en donde se estipularán todas las condiciones referentes a la franquicia. Este debe
ajustarse a la legislación nacional. Todo contrato debe ser escrito y deberá reflejarse las
obligaciones y responsabilidades respectivas de las partes y todas las demás condiciones
importantes en la relación de franquicia.
Los puntos mínimos que deben recoger los contratos de franquicia son:




Derechos concedidos al franquiciador y al franquiciado.
Productos y/o servicios que serán suministrados al franquiciado.
Obligaciones del franquiciador y el franquiciado.
Condiciones económicas.
Guía Práctica del Emprendedor
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



Duración del contrato.
Bases para la renovación del contrato.
Disposiciones relacionadas con los signos distintivos, el nombre comercial, marca de
productos o servicios, rótulos, logotipo u otros elementos de identificación usados por el
franquiciado.
Disposiciones para la terminación del contrato.
¿QUÉ CUESTA UNA FRANQUICIA?
El contrato de franquicia contempla tres tipos de pagos:



Canon de entrada. Es el importe que paga el franquiciado por una sola vez,
normalmente en el momento de su incorporación a una cadena de franquicia.
Canon de mantenimiento o royalty. Son importes periódicos que el franquiciado abona
al franquiciador para obtener su apoyo y control continuo. Constituye la fuente principal
de ingresos del franquiciador.
Canon de publicidad. Aportaciones económicas periódicas, cuya finalidad es generar un
fondo de marketing.
Ventajas
Inconvenientes
 Garantía de independencia y de
integración en una red comercial
apreciada e identificada con el público.
 Poder compartir el “saber hacer”.
 Asistencia técnica y formación continua.
 El índice de fracaso es mucho menor que
en otros negocios de iniciativa individual.
 Productos y servicios diferenciados.
 Poder acceder al cliente final.
 Publicidad y marketing cubiertos por la
empresa franquiciadora.
 En muchas ocasiones, asistencia
financiera e información sobre posibles
créditos.
 Menor beneficio por unidad, ya que éste es
compartido.
 En ocasiones, el precio es muy elevado.
 La exclusividad a la que se somete la relación
comercial.
 Falta de libertad para organizar su propio
negocio.
 El coste del inicio, por lo general, es más alto
que lo que cuesta otro tipo de negocio.
 Periódicamente, costes adicionales en la
explotación del negocio.
 El desacuerdo en los procesos y métodos puede
influir en la gestión administrativa del negocio.
Guía Práctica del Emprendedor
37
12. AYUDAS Y SUBVENCIONES
En el momento de poner en marcha nuestro proyecto empresarial es conveniente analizar si
existe alguna ayuda o subvención, que permita complementar nuestras inversiones previstas.
Aunque las ayudas económicas siempre son interesantes, hay que evitar la tentación de
supeditar el desarrollo de nuestro proyecto empresarial a la existencia de las mismas pues no
existe la seguridad de que se obtengan y, en el caso de obtenerlas, su obtención se puede
prolongar en el tiempo. Por todo ello, lo correcto es estudiar la viabilidad de nuestro proyecto
en base a nuestros recursos propios y ajenos disponibles.
Estas subvenciones o ayudas dirigidas a las empresas suelen contemplar estos conceptos
subvencionables:




La creación de empleo que supone la puesta en marcha de una empresa.
Inversión realizada con motivo de la puesta en marcha de esa empresa y/o ampliación
en la actividad de la misma.
Ayudas a la actividad empresarial.
Ayudas a la innovación, investigación y desarrollo de las Pymes.
Existen dos grandes epígrafes en función del tipo de subvención a conceder:


Subvención a fondo perdido, es decir, una cantidad establecida en la propia
subvención, que el solicitante recibe en base al cumplimiento de unos requisitos.
Subvención financiera, que reviste la forma de una rebaja en los tipos de interés
aplicables a los préstamos que se pudieran obtener para la realización de la inversión
prevista.
Documentos a presentar:





Modelo oficial de solicitud
Documentación identificativa del solicitante
Justificantes de los gastos realizados o previstos a realizar
Memoria del proyecto de inversión
Justificantes de estar al corriente de todas las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social
Puntos a tener en cuenta:





En algunas convocatorias es un requisito indispensable que se trate de
inversiones generadoras de empleo estable.
Las ayudas y subvenciones públicas suelen exigir un mínimo de capital propio
que asuma parte de la inversión.
Que se trate de inversiones en inmovilizado fijo no circulante.
Que se tenga un componente innovador, utilización de nuevas tecnologías,
mejora tecnológica u organizativa y de gestión, sectores en perspectivas de
desarrollo.
Viabilidad: que se trate de un proyecto empresarial o empresa con viabilidad
técnica, financiera y comercial.
Guía Práctica del Emprendedor
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13. LEY 14/2013, de 27 de septiembre, de APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU
INTERNACIONALIZACIÓN
Esta norma multidisciplinar tiene como objetivo apoyar al emprendedor y la actividad
empresarial en el territorio español, tanto en los momentos iniciales al comenzar la actividad,
como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización y, a tal efecto, introduce
una serie de importantes novedades en los distintos ámbitos que intervienen en la creación y
puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.
También dedica la Ley un extenso título a la internacionalización de la economía española,
reforzando las instituciones y organismos de apoyo a la internacionalización, y además
introduce medidas que facilitan la entrada y permanencia en España de inversores,
emprendedores y empresarios, investigadores o profesionales de alta cualificación, así como
los traslados intraempresariales.
Nuevas modalidades de empresas
La Ley incluye dos nuevas modalidades de empresas. Por un lado la Sociedad Limitada de
formación sucesiva, sociedades limitadas que en el momento de su constitución no será
obligatoria la aportación del 100% del capital social, y por otro, las miniempresas o empresas
de estudiantes.
Las Sociedades Limitadas de formación sucesiva se crearán sin necesidad de realizar la
aportación de la totalidad del capital social. Sigue siendo obligatorio que éstas tengan un
capital social mínimo de tres mil euros, pero en el momento de constituirse podrán hacerlo
con una cantidad inferior.
En cuanto a las miniempresas, o empresas de estudiantes, se crean como un elemento
educativo pero que podrán participar de todo tipo de actividad profesional o empresarial,
como el resto de empresas.
Al hilo de lo anterior, la Ley también crea la figura del autónomo de responsabilidad
limitada. A través de ésta, los autónomos/as podrán dejar al margen de su responsabilidad por
la titularidad de un negocio su vivienda habitual, siempre que el valor de ésta no supere los
300.000 euros, en el caso de viviendas situadas en población de más de un millón de
habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor de la misma.
IVA de caja
Se establece el sistema por el cual se podrá declarar el IVA según el criterio de caja, al
cobro y pago de las facturas y no según la fecha de emisión, aquellos que opten por el mismo
deberán permanecer en él durante tres ejercicios.
Sólo podrán acogerse al régimen de caja las empresas con un volumen de negocio inferior a
2 millones de euros anuales y siempre que sus cobros en efectivo respecto de un mismo
destinatario y durante el año natural no superen los 100.000 euros. Se establece una fecha
tope para declarar las facturas en las operaciones que funcionen bajo el criterio de caja, de tal
manera que éstas no podrán quedar pendientes de un ejercicio para el siguiente y habrá que
declararse antes del 31 de diciembre, aunque a esta fecha no hubieran sido pagadas.
Guía Práctica del Emprendedor
39
Otros beneficios fiscales
La Ley establece otros incentivos fiscales. Por un lado las empresas podrán aplicar una
deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades por los beneficios reinvertidos en la
actividad, esta reinversión deberá realizarse adquiriendo elementos nuevos del inmovilizado
material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Si la empresa tributa al
tipo superreducido del Impuesto sobre Sociedades (20%), la deducción será del 5%. Este
régimen también es aplicable para autónomos (deducción en el IRPF).
Aquellos que realicen una aportación temporal al capital de empresas de nueva o reciente
creación, podrán beneficiarse de una deducción del 20% de las cantidades aportadas,
siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros. Las empresas que reciban estas
aportaciones no podrán tener unos fondos propios superiores a 400.000 euros y deberán
realizar alguna actividad económica (no servirán sociedades que se dediquen a la gestión de
patrimonios), la sociedad no podrán tener una antigüedad superior a tres años y el inversor
deberá permanecer en la sociedad entre tres y doce años, no pudiendo ser su participación
superior al 40%.
Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social
Se establece una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos en
pluriactividad, de tal manera que aquellos que estén cotizando simultáneamente en Régimen
General, por estar trabajando por cuenta ajena, y en autónomos, por tener una actividad
empresarial o profesional, tendrán una bonificación del 50% de la cuota de autónomos
durante dieciocho meses y del 75% otros dieciocho meses más.
Se extiende la bonificación para las nuevas altas de autónomos para los mayores de treinta
años (esta reducción ya existe para menores de 30 años). Todos aquellos que causen alta
en el RETA y que no hubieran cotizado en este régimen en los cinco años anteriores se
beneficiarán de una deducción del 80% de la cuota por la base mínima durante los seis
primeros meses, del 50% los seis meses siguientes y del 30% otros seis meses más. Por
supuesto esta bonificación no será de aplicación para los autónomos en pluriactividad, que
estarán sujetos al sistema que hemos comentado antes.
Así como, se amplía la tarifa plana de 50 euros a los autónomos/as que contraten a jóvenes
menores de 30 años. De esta forma, los autónomos/as ya constituidos que generen un primer
empleo contratando un joven menor de 30 años podrán acceder a esta tarifa plana, que sería
compatible con otras bonificaciones asociadas a este nuevo empleo. En un principio este
beneficio comportará un compromiso por parte del empresario de mantenimiento de este
empleo al menos por el mismo tiempo que la duración de la bonificaciones, entre 30 y 18
meses según la edad del trabajador contratado.
Simplificación de trámites
Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que se encargarán de facilitar la
creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la
prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento,
formación y apoyo a la financiación empresarial. Serán oficinas pertenecientes a organismos
Guía Práctica del Emprendedor
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públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y
tramitación telemática de solicitudes.
La Ley establece la simplificación de determinados trámites para rebajar la carga
administrativa de las pymes. Las empresas con un único centro de trabajo y hasta veinticinco
trabajadores podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales.
Visados y autorizaciones de residencia para inversores y emprendedores
extranjeros
Se crea un procedimiento para la concesión de permisos de residencia, por razones de interés
económico, a inversores que realicen una aportación económica significativa o destinada a
proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general.
También a emprendedores que promuevan una actividad de carácter innovador con especial
interés económico, que ayuden a la creación de empleo o cuando el perfil profesional del
solicitante o el plan de negocio supongan un valor añadido para la economía española.
Igualmente a profesionales de alta cualificación o a extranjeros que se desplacen a
España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación
profesional.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf
Guía Práctica del Emprendedor
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14. DIRECCIONES DE INTERÉS
ALCORCÓN
Ayuntamiento de Alcorcón
Plaza de España, 1
Telf.: 91 664 81 00
www.ayto-alcorcon.es
https://www.facebook.com/AyuntamientoAlcorcon
Twitter: @Ayto Alcorcón
Concejalía de Economía, Comercio, Empleo y Polígonos
Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica (IMEPE)
C/ Industrias, 73 (esquina a C/ Químicas, 2)
Telf.: 91 664 84 15
www.ayto-alcorcon.es/portal/empleo
www.imepe-alcorcon.com
e-mail: [email protected]
Twitter: @Imepe Alcorcón
Centro de Empresas de Servicios
C/ Químicas, 2 - Alcorcón
Telf.: 91 664 11 24
ww.ayto-alcorcon.es/portal/empleo
www.imepe-alcorcon.com
e-mail: [email protected]
Concejalía de Infancia y Mujer
Delegación de Mujer
Paseo de Castilla, 24
Telf.: 91 664 83 13
Casa de la Mujer
Avda. de Leganés, 27
Telf.: 91 112 78 50
www.cmujeralcorcon.com
e-mail: [email protected]
Concejalía de Urbanismo, Vivienda y Patrimonio
Pza. de España, 1, 2ª Planta
Telf.: 91 112 70 30
www.ayto-alcorcon.es/portal/urbanismo
e-mail: [email protected]
Delegación de Hacienda en Alcorcón
C/ Parque Odesa, 3
Telf.: 91 611 25 11
www.aeat.es
Guía Práctica del Emprendedor
42
Tesorería General de la Seguridad Social en Alcorcón
C/ Inspector Juan Antonio Bueno c/v a C/ La Paz s/n
Telf.: 91 621 04 20
www.seg-social.es
Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid
Oficina de Empleo Alcorcón I
C/ Cáceres, 20
Telf.: 91 612 44 93 / 91 612 42 11
e-mail: [email protected]
Oficina de Empleo Alcorcón II
C/ Porto Lagos, 13
Telf.: 91 610 36 50 / 91 610 35 00
e-mail: [email protected]
Asociación de Empresarios/as y Profesionales de Alcorcón (A.E.P.A.)
Ctra. M-506, Km. 9 (local anexo Hotel La Princesa de Alcorcón)
Telf.: 91 765 18 56
www.aepa.org.es
e-mail: [email protected]
twitter.com @aepa_asociacion
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
C/ Alcalá, 11 Madrid
Telf.: 91 595 80 00
www.mihap.gob.es
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
C/ Alcalá, 34 – 36 Madrid
Telf.: 91 701 80 00
www.mecd.gob.es
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Paseo de la Castellana, 160 Madrid
Telf.: 91 349 40 00
www.minetur.gob.es
Ministerio de Economía y Competitividad
Paseo de la Castellana, 162 Madrid
Telf.: 91 583 74 00
www.mineco.gob.es
Guía Práctica del Emprendedor
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Ministerio de Empleo y Seguridad Social
C/ Agustín de Bethancourt, 4 Madrid
Telf.: 91 363 00 00
www.empleo.gob.es
COMUNIDAD DE MADRID
Teléfono de atención al ciudadano/a: 012
www.madrid.org
Consejería de Economía y Hacienda
Dirección General de Economía y Política Financiera
C/ Albasanz, 16 – 2ª pl. Madrid
Telf.: 91 580 26 15
Dirección General de Comercio
C/ Albasanz, 14 – Planta baja Madrid
Telf.: 91 580 22 00
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
C/ Alcalá, 30-32 Madrid
Telf.: 91 531 60 25
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
Dirección General de Empleo
Dirección General de Formación
C/ Vía Lusitana, 21 Madrid
Telf.: 91 580 54 45 – 91 580 53 18
Dirección General de Trabajo
C/ Princesa 5 Madrid
Telf.: 91 580 92 06
Registro Mercantil Central
C/ Príncipe de Vergara, 94 Madrid
Telf.: 91 745 41 31
www.rmc.es
Oficina Española de Patentes y Marcas
Paseo de la Castellana, 75 Madrid
Telf.: 902 157 530
www.oepm.es
Cámara de Comercio de Madrid
C/ Ribera del Loira, 56-58 Madrid
Telf.: 91 538 35 00
www.camaramadrid.es
Oficina Territorial - Delegación Sur
C/ H, 1 Móstoles
Telf.: 91 647 35 61
Polígono Industrial nº 1
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DIRECCIONES DE INTERÉS EN INTERNET
www.sepe.es.-Portal Servicio Público de Empleo Estatal
www.empleate.gob.es – Portal de Empleo
www.agenciatributaria.es – Agencia Tributaria
www.seg-social.es.-Tesorería General de la Seguridad Social
www.camaramadrid.es – Cámara de Comercio de Madrid
www.emprendelo.es - Portal del emprendedor/a de la Comunidad de Madrid
www.upta.- Unión de Profesionales Autónomos/as
www.inmujer.gob.es - Instituto de la Mujer
www.ascri.org – Asociación Española de Entidades de Capital de Riesgo
www.avalmadrid.es.-Avalmadrid
www.ico.es.-Instituto de Crédito Oficial
www.ceim.es.-Confederación Empresarial de Madrid
www.ajemadrid.es.-Asociación de Jóvenes Empresarios/as de Madrid
www.aseme.es.-Asociación Española de Mujeres Empresarias
www.uatae.org – Unión de Asociaciones de Autónomos y Emprendedores
Si quieres más información, ponte en contacto con:
IMEPE – ALCORCÓN (Químicas 2, Alcorcón)
De 8 a 15 horas, lunes a viernes.
Telf.: 91 664 84 15
e-mail: [email protected]
www.imepe-alcorcon.com
http://twitter.com/imepealcorcon
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