1 ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: La Asociación se denomina “CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL), pudiendo denominarse CATTPDVAL. Es una Asociación Civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTÍCULO 2: La Asociación tiene por objeto: 1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y no sistemático. 2. Estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus Asociados. 3. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus Asociados a bajos intereses, incluyendo los créditos hipotecarios y de vehículos. 4. Procurar para sus Asociados toda clase de beneficios socioeconómicos, tales como montepío, mutuo auxilio, seguro colectivo de vida, cirugía, hospitalización y gastos médicos, entre otros. 5. Velar por los intereses de sus Asociados por todos los medios a su alcance. 6. Todo aquello que esté expresamente permitido por la Ley que regula la materia. ARTÍCULO 3: El domicilio de CATTPDVAL es la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, a la jurisdicción de cuyos tribunales quedan sometidos todos sus actos, sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil vigente y demás Leyes de Republica Bolivariana de Venezuela. ARTICULO 4: La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado, y se disolverá por la voluntad de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, acordada en 2 Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, según las causales establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. CAPITULO II CONSTITUCIÓN DE LOS HABERES ARTÍCULO 5: Los haberes de los Asociados estarán constituidos por: 1.El aporte de los Asociados, consistente entre un cinco por ciento (5%) y un doce punto cinco por ciento (12.5%) de su sueldo o salario, el cual será descontado por nómina. 2.El aporte que haga la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDODA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL), como estímulo al ahorro equivalente al trabajador activo y jubilado, el cual en ningún caso será una cantidad menor al cinco (5%) por ciento ni mayor al doce punto cinco(12.5%) por ciento del salario del mismo, si así lo acordaren sus autoridades. 3.Los aportes extraordinarios que hagan voluntariamente los Asociados. 4.Los aportes ocasionales o extraordinarios que haga el patrono o empleador a los Asociados. 5. Las utilidades o beneficios netos no distribuidos, obtenidos por CATTPDVAL en cada ejercicio, previa aprobación de los estados financieros auditados, correspondiente ha dicho ejercicio económico. 6.Cualquiera otro aporte que perciba CATTPDVAL, de las operaciones realizadas de conformidad con sus objetivos. CAPITULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 6: Podrán ser Asociados de CATTPDVAL los trabajadores de la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDODA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL), ya sean empleados, obreros, contratados, activos o jubilados, que manifiesten por escrito su voluntad de participar en ella y que estén inscritos en su nómina. Los trabajadores de la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDODA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL) jubilados, podrán continuar como miembros de CATTPDVAL, siempre y cuando efectúen los aportes correspondientes en 3 proporción a sus respectivas pensiones o asignaciones y recibirán los aportes ordinarios o especiales que se contemplen por contratación colectiva, pudiendo ser miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia. ARTÍCULO 7: Se pierde la condición de Asociado: 1. Por la terminación de la relación de trabajo existente entre el trabajador y la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDODA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL). 2. Por separación voluntaria. 3. Por fallecimiento del Asociado. 4. Por exclusión acordada en asamblea de Asociados conforme a los Estatutos y Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTICULO 8: Todo Asociado podrá retirarse voluntariamente de CATTPDVAL, siempre que lo estime conveniente. En este caso, el Asociado no podrá ingresar nuevamente a la Asociación antes de que transcurra un lapso mínimo de doce (12) meses. Si el Asociado se retirase por segunda vez o más, deberá esperar un lapso de veinticuatro (24) meses para asociarse nuevamente a CATTPDVAL. Cumplidos los plazos establecidos para su reincorporación, el Asociado deberá solicitarlo por escrito ante el Consejo de Administración. ARTICULO 9: La exclusión de un Asociado, solo podrá ser acordada por la Asamblea de Asociados, por las causales establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y asociaciones de Ahorro Similares, siempre que se de cumplimiento al procedimiento establecido en el Reglamento Disciplinario. PARAGRAFO UNICO: El Asociado sujeto a un procedimiento de exclusión podrá ejercer su derecho de apelación dentro del lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de su notificación que de la decisión adoptada por la Asamblea se le efectuare, por ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Dicha apelación podrá ejercerse únicamente por vicios de forma, en el procedimiento disciplinario, de conformidad con lo previsto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTÍCULO 10: Son deberes y derechos de los Asociados: 4 1. Ejercer el derecho a voz y a voto en la asamblea. 2. Solicitar por escrito, ante el Consejo de administración, debidamente sustanciada, la inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea; ésta solicitud debe ser respaldada por un número de Asociados que representen el diez por ciento (10%) de los Asociados inscritos. 3. Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y demás Leyes vigentes. 4. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos de administración, de vigilancia, delegados, las comisiones, los comités de trabajo y la comisión electoral. 5. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias de la Asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten. 6. Percibir los beneficios que les correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, obtenidos de las operaciones propias de la Asociación. 7. Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir información referida al monto de sus haberes. 8. Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de administración de CATTPDVAL y recibir oportuna respuesta sobre la solicitud. 9. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los estatutos de la Asociación siempre que no posean deuda con la misma. 10. Retirarse de la Asociación cuando estimen conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en los estatutos de la Asociación. 11. Ser oídos por la asamblea o el Consejo de administración, en cualquier procedimiento que le afecte en su condición de Asociado. 12. Cualquier otro derecho que conforme a los estatutos de la Asociación, a la Ley y su Reglamento le correspondan. 5 ARTICULO 11: El monto de la caja chica será determinado por el Consejo de administración, de común acuerdo con el Consejo de vigilancia, tomando en cuenta siempre el movimiento de gastos pequeños. El fondo de esta caja chica será repuesto mensualmente previa relación de comprobación de los gastos incurridos. ARTICULO 12: El Consejo de Vigilancia practicará arqueos en la caja chica, por lo menos una vez al mes, sin menoscabo de poder realizarlo cuando lo considere conveniente. ARTICULO 13: Los fondos que un Asociado tenga depositados en CATTPDVAL, que se hayan constituido como patrimonio familiar, serán inembargables por parte de terceros, salvo el caso de pensión alimenticia. Este patrimonio familiar, se constituirá por documento público por ante un tribunal de primera instancia en lo civil de la jurisdicción del domicilio de CATTPDVAL. CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 14: El funcionamiento y administración de CATTPDVAL se regirá por lo establecido en: 1. La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 2. El Reglamento de la Ley. 3. Los Estatutos de la Asociación. 4. Los Reglamentos Internos, si fuere el caso. 5. Las Resoluciones, opiniones, providencias y dictámenes emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. ARTÍCULO 15: Los Órganos Administrativos y de Control de CATTPDVAL serán: 1. La Asamblea de Asociados. 2. El Consejo de administración. 3. El Consejo de vigilancia. 4. Las Comisiones y los Comités que señale la Ley y Asociación. los Estatutos de la 6 CAPITULO V DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS ARTÍCULO 16: La Asamblea es la máxima autoridad de la Caja de Ahorro y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los Estatutos de la Asociación y las Providencias, Normas Operativas y de Funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. ARTÍCULO 17: Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias y podrán ser convocadas por el Consejo de administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de la primera Asamblea, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día; allí se deberá establecer la realización de una asamblea en segunda convocatoria en caso de que el día y hora fijada para la celebración de la primera Asamblea no se conformara el quórum previsto y se dará un lapso de espera de una (1) hora. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente con el número de Asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en estos Estatutos y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula. Si el Consejo de administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea en el lapso establecido en los estatutos de CATTPDVAL, el Consejo de vigilancia realizará la convocatoria dentro del plazo de siete (7) días siguientes al lapso fijado. Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los Asociados inscritos, y el Consejo de administración se rehusare a celebrarla, la convocatoria será realizada por el Consejo de vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días siguientes a la solicitud; en caso de negativa del Consejo de vigilancia a practicar la convocatoria, el diez por ciento (10%) de los Asociados inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria. La convocatoria de la Asamblea señalada en este artículo deberá ser publicada en 7 un diario de circulación nacional y por carteles colocados en lugares visibles de todas las sedes y puntos de ventas de la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDODA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL). ARTÍCULO 18 CATTPDVAL deberá notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los Asociados sobre cualquier Asamblea, por lo menos con diez (10) días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiéndole copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea. ARTÍCULO 19. El quórum se regirá de la forma siguiente: 1. La mitad más uno de los Asociados inscritos, cuando éstos no excedan de doscientos (200). 2. El treinta por ciento (30%) de los Asociados inscritos, desde doscientos uno (201) hasta quinientos (500). 3. El veinte por ciento (20%) de los Asociados inscritos, desde quinientos uno (501) hasta mil quinientos (1.500). 4. El quince por ciento (15%) de los Asociados inscritos, cuando éstos excedan los mil quinientos uno (1.501). El Consejo de administración deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la Asamblea, una copia certificada por el Presidente y el Secretario del Consejo de administración, del acta respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada en el diario o fijada en carteles y un listado de los Asociados asistentes que conformaron el quórum. ARTÍCULO 20: Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de los votos de los asistentes, salvo lo dispuesto en el artículo 21. Cada Asociado tiene derecho a voz y a voto y puede ser representado en la misma por otro Asociado, mediante autorización expresa y escrita y no podrá representar a más de un Asociado. No se admite la representación para la elección, ni para ratificar o no el nombramiento de los Asociados que habrán de sustituir por el resto del período, a los miembros del Consejo de administración, Consejo de vigilancia y delegado, en caso de vacantes absolutas y en el nombramiento o ratificación de comisiones y comités designados por el Consejo de Administración. En ningún caso, los miembros de los 8 Consejos de Administración y de Vigilancia podrán ejercer tal representación. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán dirigidas por el Presidente del Consejo de administración, en su ausencia la presidirá el suplente respectivo o por quien designe la Asamblea. ARTÍCULO 21: Una vez constituido el quórum reglamentario, se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes o el setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados inscritos, para decidir en la Asamblea sobre las siguientes materias: 1. Disolución de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Y Trabajadoras de La Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (CATTPDVAL) y el nombramiento de una comisión liquidadora; salvo en los casos en que sean ordenadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 2. Fusión o escisión de otra u otros Fondos de ahorro. 3. Transformación de Fondos de Ahorro o viceversa. 4. Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, preservando el derecho a la defensa y al debido proceso. 5. Cualquier otro caso, señalado en la ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares. PARÁGRAFO ÚNICO: Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá de la aprobación del veinte por ciento (20%) de los Asociados inscritos en la Asociación, esto de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 último aparte de la ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares. ARTÍCULO 22: CATTPDVAL convocará a la celebración de una Asamblea Ordinaria, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico. En esta Asamblea Ordinaria se deberá presentar para su aprobación o desaprobación, la memoria y cuenta del Consejo de administración, informe del Consejo de Vigilancia, informe de auditoría externa del ejercicio anterior, el presupuesto de ingresos, gastos e inversión que rige en el período, el plan anual de actividades, el reparto de dividendos y cualquier otro asunto 9 sometido a su consideración que conste en la convocatoria. ARTÍCULO 23. La Asamblea Extraordinaria se celebrará siempre que el motivo de la convocatoria interese a la Asociación y deberá ser convocada por el Consejo de administración y cumplir con los mismos requisitos establecidos para las Asambleas Ordinarias, de conformidad con estos Estatutos. ARTICULO 24: En caso de que el día y hora fijada para la celebración de la Asamblea no se conformara el quórum necesario, se dará un lapso de espera de una hora, la cual será considerada como segunda convocatoria. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente con el número de Asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados, debiéndose dejar constancia de esta situación, en el Acta y el libro respectivo. ARTÍCULO 25: Corresponde a la Asamblea: 1. Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités o delegados, designar y ratificar o no el nombramiento de los Asociados que deberán de sustituirlos por el resto del período y hasta nueva elección. 2. Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités. 3. Fijar las dietas y los viáticos correspondientes a los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités y delegados, de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento y en los Estatutos de la Asociación, con un máximo de cuatro (4) reuniones al mes. 4. Remover a los miembros del Consejo de administración, Consejo de Vigilancia, comisiones, comités o delegados, por acuerdo no menor de las dos terceras (2/3) partes de los Asociados inscritos, o de las dos terceras (2/3) partes de los delegados, previa decisión acordada en la Asamblea Parcial que estos delegados representan. 5. Aprobar o no, la memoria y cuenta y los informes del Consejo de administración y de Vigilancia. 6. Aprobar o no, los estados financieros debidamente auditados. 7. Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el numeral anterior. 8. Aprobar o no, el presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión. 1 9. Aprobar o no, el plan anual de actividades presentado por el Consejo de administración. 10. Modificar los estatutos de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares. 11. Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de CATTPDVAL. 12. Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los Estatutos de la Asociación. 13. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los Asociados contra los actos de los Consejos de Administración y de Vigilancia. 14. Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. 15. Autorizar la compraventa de bienes inmuebles. Previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 16. Autorizar al Consejo de administración para efectuar inversiones que excedan de la simple administración. 17. Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de Asociados impuestas por el Consejo de administración y de Vigilancia. 18. Aprobar los reglamentos internos. 19. Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de administración y de Vigilancia, comisiones y comités, o por los Asociados. 20. Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley, su Reglamento y los Estatutos de la Asociación. Las decisiones tomadas con relación a los numerales 10 al 16, ambos inclusive, aprobadas por la Asamblea, deberán ser presentadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta ordene la protocolización del Acta de Asamblea, levantada al efecto, sin lo cual no tendrá valor legal alguno. CAPITULO VI DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 26: La dirección y administración de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS “CATTPDVAL”, estará a cargo de un Consejo de 1 Administración conformado por un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario, con sus respectivos suplentes, quienes duraran en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser reelectos mediante un proceso electoral, tal como lo establece el Acta Constitutiva de la Asociación. ARTÍCULO 27: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: 1. Ser mayor de edad. 2. Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas o circunvecinas, donde se encuentre la sede de CATTPDVAL. 3. Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral. 4. Estar solvente con la Asociación, entendiendo por tal no estar en mora con el cumplimiento de los créditos u obligaciones económicas asumidas con la Caja de Ahorro. Bajo ningún concepto el tener créditos con la Asociación se entenderá como condición de insolvencia. 5. Ser Asociado de CATTPDVAL, con una antigüedad no menor de dos (2) años interrumpidos. 6. Cualquier otro que se establezca en los Estatutos. ARTÍCULO 28: No podrán ser miembros del Consejo de administración, así como del Consejo de Vigilancia, Comisión Electoral, delegados, comités de trabajo o comisiones, quienes se encuentren incursos en las incompatibilidades establecidas en el artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo en una caja de ahorro, Fondo de Ahorro o Asociación de ahorro similares, por motivo de irregularidades establecidas en la presente Ley. 2. Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez años siguientes al cumplimiento de la condena. 3. Hayan sido removidos de un cargo, como consecuencia de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la sanción. 1 4. Hayan sido destituidos de un cargo como consecuencia de un procedimiento disciplinario, de conformidad con la Ley que rige la materia de la función pública. 5. Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados o quienes se encuentren sometidos al beneficio de atraso para la fecha de la elección. 6. Hayan sido presidentes, directores o administradores de Cajas de Ahorro, Fondos de ahorro o asociaciones de ahorro similares, objeto de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los seis (6) años precedentes. 7. Sean miembros activos de las juntas directivas de Confederaciones, Federaciones, Centrales obreras, sindicatos, delegados sindicales, miembros directivos de cuerpos de seguridad policial y miembros directivos de la empresa privada, organismos o institución pública. 8. Sean trabajadores de la caja de Ahorro, fondo de ahorro o asociaciones de ahorro similares, directores generales, sectoriales y directores de líneas de la Administración Pública y los homólogos en la administración privada y personal contratado de los organismos o empresas públicas o privadas a las que pertenecen estas asociaciones. ARTÍCULO 29: Se establecerá la obligación de constituir una fianza, a los fines de garantizar la gestión administrativa del Presidente y el Tesorero del Consejo de Administración, del administrador o del gerente, así como de las personas encargadas del manejo directo de los fondos de las asociaciones, tomando como base el dos por ciento (2%) de su patrimonio, la cual deberá ser sufragada con los fondos de la Asociación. Esta garantía deberá presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al registro del Acta de toma de posesión de los respectivos cargos y remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los siete (7) días siguientes a la toma de posesión. ARTÍCULO 30: Los miembros del Consejo de administración deben presentar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la ley, una declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador público colegiado, al comenzar y al finalizar su gestión. ARTÍCULO 31: Corresponde al Consejo de administración: 1 1. Ejercer la representación de la Asociación y designar apoderados judiciales y extrajudiciales; estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del Presidente del Consejo de administración. Sólo serán asumidos por la Asociación, los honorarios profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma. 2. Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación, esta facultad podrá ser delegada en la persona del Presidente del Consejo de administración. El Consejo de administración podrá reservarse expresamente los casos que requieran de su aprobación 3. Crear los comités de trabajo o comisiones, a excepción de la Comisión Electoral, y designar sus miembros entre los Asociados quienes deberán ser ratificados o no en la próxima Asamblea 4. Informar a la Asamblea sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como de la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales. 5. Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 6. Notificar la fecha de realización de la Asamblea a los Asociados con quince (15) días previos a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria. 7. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación, los acuerdos de la Asamblea, las decisiones asentadas en actas del Consejo de administración y de Vigilancia; así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 8. Administrar los bienes de la Caja de Ahorro, los cuales bajo ninguna circunstancia podrán ser administrados por terceros. 9. Decidir la suspensión temporal de los Asociados incursos en causales de exclusión. Cuando el procedimiento sea instruido por denuncia de alguno de los miembros de los consejos de Administración o Vigilancia, estos deberán inhibirse en la votación respectiva. 10. Contratar la auditoría externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de 1 Cajas de Ahorro, de conformidad con la Ley. 11. Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro de los treinta días (30) continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico. 12. Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión de la Asociación para el ejercicio, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico, con la consideración de las observaciones y recomendaciones realizadas y presentadas a la Asociación por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Cuando no se recibiera respuesta oportuna de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerará aprobado el proyecto enviado. 13. Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos y de inversión cuando sea aprobado por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, previo a su aprobación solo podrá realizar los gastos normales y necesarios para el funcionamiento de la Asociación. 14. Suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo con cada trabajador de la Asociación, en los que se especifiquen sus funciones y remuneración. 16. Las demás competencias que le señalen los estatutos de la Asociación. ARTÍCULO 32: Las decisiones emanadas del Consejo de administración deberán ser notificadas por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se adopten cuando no hayan asistido a la reunión respectiva. CAPITULO VII DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTÍCULO 33: El Consejo de Vigilancia será el órgano encargado de supervisar que las actuaciones del Consejo de Administración se ajusten a la normativa contenida en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, 1 de su Reglamento, de los Estatutos y de las decisiones de la Asamblea, así como del correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los Asociados. Igualmente deberá fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de la Asociación. ARTÍCULO 34: El Consejo de Vigilancia estará compuesto por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, duraran tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos mediante un proceso electoral, esto en atención a lo contemplado en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz pero sin voto, cuando estén presentes sus principales. Los miembros del Consejo de Vigilancia están facultados para asistir a cualquier reunión del Consejo de administración, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 35: El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier acto o decisión del Consejo de administración que a su juicio lesione los intereses de CATTPDVAL. Los miembros del Consejo de Vigilancia no pueden interferir en los actos del Consejo de Administración. Sin embargo, en caso de que existan fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el Consejo de administración, el Consejo de Vigilancia debe notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de que tome las medidas que considere convenientes. Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 36: El Consejo de Vigilancia ordenará la realización de las auditorías dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, así como en cualquier momento, las que considere necesarias, seleccionando entre un número no menor de tres (3) ofertas de servicios, al auditor o firma de auditores que realizarán las mismas. 1 CAPÍTULO VIII DE LA ELECCIÓN ARTÍCULO 37: Los miembros de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia, Delegados o Delegadas, serán electos o electas por votación directa, personal, secreta y uninominal, por un período de tres (3) años, y podrán ser reelectos o reelectas, mediante un proceso electoral. ARTÍCULO 38: La Comisión Electoral será el órgano encargado de realizar el proceso electoral en CATTPDVAL y está facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, los Estatutos y el Reglamento Electoral Interno de la Asociación. El inicio del Proceso Electoral deberá ser notificado a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral. La Comisión Electoral Principal estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Suplentes, los cuales serán electos en forma uninominal en una Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin. ARTÍCULO 39: Los Consejos de Administración y de Vigilancia se consideran válidamente constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptan válidamente con el voto favorable de la mayoría de los miembros, salvo que los estatutos establezcan una mayoría calificada. ARTÍCULO 40: Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejos de Administración o de Vigilancia, así como de los comités nombrados por la Asamblea, serán cubiertas por los suplentes respectivos, y agotados éstos, por los Asociados que en reunión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia, sean designados. Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próxima Asamblea, a los fines de su ratificación o sustitución, si no ha cesado la falta del miembro principal. ARTÍCULO 41: Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal a tres (3) 1 reuniones consecutivas o a cinco (5) en un período de noventa (90) días continuos de los Consejos de Administración o de Vigilancia o comités que fueren creados, se consideran abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conforme lo establece la Ley. ARTÍCULO 42: Los miembros de los Consejos de Administración o de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la Asociación por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o culpa grave, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Se exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa en Acta de su voto negativo. ARTÍCULO 43: Los miembros del Consejo de Administración son responsables personalmente del daño patrimonial causado a la Asociación o a sus miembros, producto de su conducta dolosa, sin menoscabo de las sanciones establecidas de conformidad con la ley. ARTÍCULO 44: Los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, percibirán una dieta en razón de su asistencia efectiva a las reuniones de dichos consejos, con un máximo de cuatro (4) reuniones por mes. De igual manera, recibirán viáticos por la asistencia a las Asambleas, procesos electorales, foros o eventos de carácter gremial, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro, Asociaciones de Ahorro Similares y de los presentes Estatutos. El monto de la dieta y los viáticos será fijado por la Asamblea y sólo podrán ser percibidas por un miembro, titular o suplente, a la vez. CAPITULO IX DE LAS OPERACIONES ARTÍCULO 45: La Caja de Ahorro colocará sus recursos líquidos que constituyen su patrimonio en: 1. Bancos e Instituciones Financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de la localidad donde se encuentra ubicada la sede principal de la Asociación. 1 2. Bonos, depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija emitidos por instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, que generen atractivo rendimiento económico y de fácil realización. 3. Títulos valores, emitidos o garantizados por el Banco Central de Venezuela y la República Bolivariana de Venezuela, que generen atractivo rendimiento económico y de fácil realización. PARAGRAFO ÚNICO: Todos los pagos que emita la Caja de Ahorro derivados de las operaciones señaladas en éste artículo, por medio de cheques, cheques de gerencia, nota de débito o crédito, o cualquier otro instrumento o documento financiero, deberá ser emitido a nombre de su legitimo beneficiario, prohibiéndose expresamente la emisión de pagos a nombre de beneficiarios distintos a los mismos. ARTÍCULO 46: La Caja de Ahorro puede realizar las siguientes operaciones: 1. Conceder a sus Asociados préstamos con garantía hipotecaria y préstamos con reserva de dominio. 2. Conceder a sus Asociados préstamos con garantía de los haberes del Asociado solicitante, o con garantía de haberes disponibles de otros Asociados hasta un máximo de cuatro (4) fiadores. Las fianzas no podrán ser recibidas ni otorgadas por los Asociados que tengan menos de un año en la Asociación. 3. Realizar proyectos de vivienda y hábitat de carácter social. 4. Realizar proyectos sociales, por si sola o con otras asociaciones regidas por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, con asociaciones de carácter público, social, económico y participativo, en beneficio exclusivo de sus Asociados. 5. Realizar alianzas estratégicas en las áreas de salud, alimentación, vivienda, educación y recreación. 6. Adquirir bienes muebles, así como los equipos para su funcionamiento. 1 7. Adquirir bienes inmuebles. 8. Efectuar inversiones en seguridad social cónsonas con el sistema establecido por el Estado, en salud, prestaciones de previsión social de enfermedades, accidentes, discapacidad, necesidades especiales y muerte, vivienda y hábitat, recreación y cualquier otra prestación derivada que sea objeto de prestación social. 9. Adquirir o invertir en títulos valores emitidos y garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, por el Banco Central de Venezuela, o por los entes regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 10. Adquirir bonos y otros instrumentos de inversión, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela en las que disfruten de preferencia en la adquisición, plazo exclusivo para adquirir dichos títulos a partir de la fecha de emisión de los mismos. 11. Contratar fideicomisos de inversión. 12. Celebrar convenios con instituciones financieras públicas o privadas regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Comisión Nacional de Valores debidamente calificadas, de demostrada solvencia, liquidez y eficiencia, dirigidos al asesoramiento de las operaciones financieras y sobre la cartera de inversiones, con la finalidad de alcanzar óptimos rendimientos del mercado monetario y de capitales para acrecentar los fondos en beneficio de los Asociados. 13. Adquirir o invertir en títulos valores emitidos conforme a la Ley que regula la materia del mercado de capitales, bajo el criterio de diversificación del riesgo, seguridad, rentabilidad y liquidez. 14. Desarrollar planes de ahorro, que incorporen a asociaciones de ahorristas, asociados, trabajadores independientes, ex asociados de la Asociación y cualquier trabajador que manifieste la disposición de adherirse al plan de ahorro; el plan de ahorro permite coordinar fondos para proyectos o planes especiales, comunes para todos los integrantes, de diferentes planes de ahorro. 15. Participar coordinadamente en los programas que el Ejecutivo Nacional, los Estados y Municipios promuevan para asegurar el bienestar social y el desarrollo de 2 estas asociaciones, consistente con las metas trazadas en el contexto de la política económica y en particular con las líneas generales del plan económico y social de la nación. 16. Celebrar convenios con el Banco Central de Venezuela, para que ejecute pagos de los entes integrados en el sistema de tesorería, por concepto de los aportes del empleador del gobierno nacional, estados, municipios, institutos autónomos, empresas oficiales y los organismos, en las condiciones y términos que se convengan. Las operaciones previstas en este artículo, contempladas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14, requerirán la aprobación previa por parte de la Asamblea, con el informe técnico que las soportan y deberán ser notificadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a fines informativos y de supervisión, acompañada con el informe técnico que la soporta, el balance general y estado de ganancias y pérdidas del último período anterior a la fecha de remisión, para que la Superintendencia de Cajas de Ahorro, evalúe la incidencia de la inversión en el patrimonio de la Asociación; la Superintendencia de Cajas de Ahorro, estará obligada a dar una respuesta de aprobación definitiva, con la finalidad de no afectar una inversión oportuna que beneficie a los Asociados. Además para operaciones relacionadas con el numeral 13, el monto máximo al que se podrá optar para realizar operaciones será el equivalente al treinta por ciento (30%) del patrimonio de la Asociación. CAPITULO X DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 47: El Presidente del Consejo de administración tendrá entre otras, las siguientes funciones: 1. Representar a la Asociación en todos sus actos. 2. Presidir las reuniones del Consejo de Administración y las Asambleas. 3. Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, apoderados especiales, que la representen, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados. 4. Suscribir las convocatorias a las Asambleas. 5. Suscribir la correspondencia general de la Asociación y conjuntamente con el 2 Tesorero o el suplente, los cheques y demás documentos necesarios para su administración. 6. Las demás que le señalen en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTÍCULO 48: El Secretario tendrá las siguientes atribuciones: 1. Firmar junto con el Presidente las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y para las reuniones del Consejo de Administración. 2. Llenar las minutas y actas de las sesiones de la Asamblea, y del Consejo de Administración y transcribir los libros de Actas respectivos. De la misma manera será responsable por la custodia, traslado, sellado y legalización de los referidos Libros, de conformidad con las reglamentaciones legales vigentes. 3. Hacer llegar trimestralmente a cada Asociado su estado de cuenta, con indicación de sus haberes, obligaciones y saldo real. 4. Llevar un registro de peticiones de créditos con garantía hipotecaria, por riguroso orden de entrada, para considerarlas en este mismo orden. 5. Velar por la correspondencia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores y Trabadoras de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentación “CATTPDVAL”. 6. Las demás atribuciones que le fije el Consejo de administración pertinente a sus cargos. ARTÍCULO 49: Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes: 1. Suscribir, conjuntamente con el Presidente, los cheques y demás actividades de carácter económico-financiero en que la Asociación intervenga o forme parte. 2. Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias. 3. Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico. 4. Conformar los pagos autorizados por el Consejo de administración. 5. Presentar ante a la Superintendencia de Cajas de Ahorro los estados financieros trimestrales, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, debiendo informar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre el número de Asociados y monto de 2 los ahorros. 6. Velar, que al finalizar el ejercicio económico, se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, los respectivos Estados Financieros, Balance general y Estado de Ganancias y Pérdidas y remitirlos a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, debidamente codificados, de acuerdo al Código de Cuentas vigente. 7. Velar que los estados financieros, trimestrales y anuales, cumplan con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 8. Velar que todos los gastos se hagan por el sistema de cheques comprobantes o facturas legalmente constituidas. 9. Velar que no se mantenga dinero efectivo, distinto al establecido para el funcionamiento de la Caja Chica. 10. Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración. CAPITULO XI DE LOS TIPOS DE PRÉSTAMOS SECCIÓN I ARTICULO 50: Todo Asociado conviene en que sus ahorros garantizan especialmente y en primer lugar los préstamos obtenidos de la Asociación, y cualquier otra obligación contraída con la Caja. ARTICULO 51: Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos establecidos en cada una de las modalidades contempladas en los presentes Estatutos. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que se omita en nómina de pago, el descuento de los abonos del crédito concedido, el Asociado deberá cancelar su cuota correspondiente a la Asociación en los siguientes cinco (5) días al cobro de su sueldo. PARÁGRAFO SEGUNDO: El prestatario podrá hacer abonos parciales, y cancelar el préstamo en un plazo menor al acordado, y serán reintegrados los intereses no causados, pero considerándose cualquier fracción de días como mes completo. 2 ARTICULO 52: La totalidad de los préstamos a conceder por CATTPDVAL no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) de los haberes de ésta. A los efectos de esa limitación, se entiende como haberes efectivos de CATTPDVAL la suma de los haberes de los Asociados, más las utilidades netas y disponibles habidas durante el ejercicio, libre de reserva y no distribuidas entre los Asociados. ARTICULO 53: Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración mediante formularios diseñados especialmente a tal efecto, el cual deberá contener la expresa autorización del Asociado para que se le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo. ARTICULO 54: En todo documento de préstamo concedido por el Consejo de Administración deberá citarse la fecha de sesión en que fue aprobado. ARTÍCULO 55: En todos los casos en los cuales los Asociados soliciten cualquier tipo de préstamos, la capacidad de pago de los Asociados no podrá ser comprometida en una suma superior al treinta y tres por ciento (33%) de su salario. Solo con motivo de urgencia y por vía excepcional, se podrá exceder este límite hasta el cuarenta por ciento (40%) previa solicitud justificada y autorización por escrito dirigida al Consejo de Administración por el Asociado solicitante. ARTÍCULO 56: El Consejo de Administración deberá implementar un Registro Automatizado, a fin de llevar el registro y control de los trámites de solicitudes y aprobaciones de los préstamos, así como de las operaciones contables y financieras. ARTICULO 57: No se otorgarán nuevos préstamos al Asociado deudor de CATTPDVAL cuando adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo cuando ocurran circunstancias especiales que a juicio del Consejo de Administración estén debidamente justificadas y siempre que los peticionarios hubieren cancelado el setenta y cinco por ciento (75%) por lo menos del crédito anterior. Una parte del préstamo se utilizará para cancelar el saldo adeudado, y la otra parte para satisfacer el gasto invocado por el Asociado. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de comprobarse falsedad en los motivos expuestos por el solicitante, el Asociado perderá el derecho de utilizar de nuevo la Caja de 2 Ahorro para solicitar préstamos durante un (1) año, después de haber cancelado el préstamo anterior si lo tuviere, o a partir de la fecha en que se compruebe el hecho sancionado. De tal circunstancia deberá dejarse constancia escrita en su expediente. ARTICULO 58: CATTPDVAL sólo concederá préstamos después de que los Asociados tengan un (1) año de haber ingresado a la Asociación y llenen las condiciones establecidas en este artículo. PARAGRAFO UNICO: En caso de muerte del Asociado, los haberes disponibles serán entregados a sus sucesores legales, siempre y cuando estos acrediten ante el consejo de Administración los documentos correspondientes, de conformidad con las Leyes vigentes de la República Bolivariana de Venezuela. ARTICULO 59: Cuando un Asociado deje de pertenecer a CATTPDVAL por muerte, o por las causales previstas en estos Estatutos los saldos de préstamos que tenga pendientes de pago para la fecha de cesación se entenderán garantizados especialmente con sus haberes en la Asociación. ARTÍCULO 60: El Consejo de administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la Asociación, los días y horas hábiles para realización de los trámites relacionados con préstamos u operaciones de la Caja de Ahorros. ARTICULO 61: En caso de liquidación, los préstamos se considerarán de plazo vencido. ARTICULO 62: Cuando algún miembro del Consejo de administración solicite un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará el suplente respectivo para que asista a la sesión, en la cual se vaya a estudiar el caso. ARTÍCULO 63: Todo Asociado podría solicitar el préstamo personal hasta un máximo del ochenta por ciento (80%) de sus haberes disponibles en CATTPDVAL. SECCIÓN II DE LOS PRESTAMOS A CORTO PLAZO, MEDIANO PLAZO Y ESPECIALES ARTICULO 64: Los préstamos a corto plazo y mediano plazo se concederán hasta por un ochenta por ciento (80%) de los haberes del Asociado para la fecha de la 2 solicitud, por un plazo que no excederá de doce (12) meses en el caso de los préstamos a corto plazo y entre trece (13) meses y treinta y seis (36) meses cuando el préstamos sea a mediano plazo y se pagarán a CATTPDVAL mediante cuotas mensuales, iguales, fijas y consecutivas, deducidas del sueldo o salario del Asociado respectivo, en cada fecha de pago. Estos préstamos devengarán intereses anuales calculados sobre saldos deudores, los cuales se deducirán en el momento de ser otorgados el préstamo a la tasa del doce por ciento (12%) anual. ARTÍCULO 65: Los préstamos especiales sólo se concederán cuando medien las siguientes circunstancias: 1. Nacimiento de un hijo. 2. Enfermedad del solicitante, o de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado. 3. Fallecimiento de alguno de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado. 4. Matrimonio del solicitante. 5. Cualquier otra circunstancia debidamente justificada por el Asociado al Consejo de Administración y aceptada por éste. ARTICULO 66: Los préstamos especiales se concederán a aquellos Asociados de CATTPDVAL, que sean de reconocida solvencia, y que para el momento de la solicitud se encuentren en situación de emergencia, y sus haberes en la Caja sean menores a la cantidad solicitada, debiendo prestar fianza a satisfacción del Consejo de administración por tres (3) Asociados de la Caja de Ahorro, cuya disponibilidad en la Asociación sea suficiente para responder por la garantía ofrecida, la cual quedará congelada y se irá liberando en la misma proporción que el préstamo se vaya cancelando. En estos casos no se podrá afectar más del ochenta por ciento (80%) de los haberes de cada uno. El lapso para la cancelación de este tipo de préstamo no podrá exceder de treinta y seis (36) meses y devengarán un interés calculado a la tasa del doce por ciento (12%) por ciento anual. SECCIÓN III DE LOS TIPOS DE PRÉSTAMOS ARTICULO 67: CATTPDVAL, en la medida de sus posibilidades financieras, podrá conceder préstamos a largo plazo que no excederán de entre treinta y siete (37) a 2 sesenta (60) meses. También podrá otorgar créditos hipotecarios, cuando los mismos se destinen a la adquisición de vivienda o su construcción sobre terreno propio, para liberación de gravámenes de la propia casa o para ampliarla o repararla y siempre que sea para habitar con su familia como vivienda principal. ARTICULO 68: Los préstamos hipotecarios se concederán por un plazo máximo de veinte (20) años y su monto máximo es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) para adquirir el inmueble o construir o reparar, los cuales devengarán un interés anual, calculado a la tasa que establezca la Ley que rige la materia de Vivienda y Hábitat, calculado sobre saldos deudores, y cancelados mediante el pago de mensualidades iguales fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las mismas el interés, la amortización de capital y las primas de seguro. El pago del préstamo podrá hacerse anticipadamente, o realizarse abonos parciales y, en este caso, el Asociado no estará obligado a pago alguno por intereses no causados. ARTICULO 69: Para obtener estos préstamos se requiere que el solicitante carezca de vivienda propia, y no posea recursos suficientes para destinarlos a tal fin, o que solo posea una casa sobre la cual pese algún gravamen hipotecario y pretenda su liberación, o que desee repararla o ampliarla, previa comprobación de dicha circunstancias, ante el Consejo de Administración, debidamente documentada. El otorgamiento de las garantías hipotecarias se efectuará con estricto cumplimiento de lo previsto en la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, y solo podrán concederse las garantías legales allí previstas. ARTÍCULO 70: Para la concesión del crédito hipotecario, se tomarán en consideración, además de la garantía real de la propiedad, la concurrencia de por lo menos seis (6) de las siguientes circunstancias: 1. Monto del aporte individual. 2. Cargas familiares y condición en la que vive el socio. 3. No poseer, aparte del sueldo, otras rentas que le den facilidades para adquirir, liberar, ampliar o reparar el inmueble. 4. Antigüedad del servicio en la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDODA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL). 2 5. Antigüedad mínima o interrumpida de tres (3) años como Asociado de CATTPDVAL. 6. Capacidad económica para pagar las cuotas que se le fijen. ARTICULO 71: No se concederán préstamos a largo plazo o hipotecarios, cuando el bien que se pretende adquirir, reparar o ampliar esté construido sobre terrenos municipales, o sean propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), o del INAVI, a menos que el afiliado adquiera el terreno en propiedad, u obtenga la autorización correspondiente, llevando los requisitos de la Ley para otorgar garantía hipotecaria. ARTICULO 72: Los préstamos hipotecarios podrán ser concedidos para la adquisición, construcción, terminación, ampliación o remodelación de la vivienda principal del Asociado para la liberación de la hipoteca sobre la vivienda de su propiedad y estarán garantizados con hipoteca de primer grado sobre los inmuebles correspondientes. ARTICULO 73: Para el otorgamiento de los créditos hipotecarios se efectuará un avalúo del inmueble objeto del crédito, realizado por un perito designado para tal fin, por el Consejo de Administración. El monto del crédito hipotecario no podrá exceder de un setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo efectuado al inmueble, y los gastos del mismo serán por cuenta del peticionario. ARTÍCULO 74: Es requisito indispensable para la obtención de este tipo de préstamo, que el prestatario contrate un seguro de vida o de gravamen hipotecario a favor de CATTPDVAL, por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta su cancelación. ARTICULO 75: Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por el asesor legal de CATTPDVAL con todas las determinaciones legales pertinentes, y deberán ser protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción correspondiente. ARTICULO 76: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, en el caso de préstamos hipotecarios, dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia CATTPDVAL proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación, como si fuera deuda de plazo 2 vencido. PARÁGRAFO ÚNICO: También se considera de plazo vencido la obligación, y exigible judicial o extrajudicial en los casos siguientes: 1. En casos comprobados de que el prestatario haya destinado el préstamo, a la adquisición de bienes inmuebles, con fines de lucro y en caso de comprobarse que el beneficiario ya poseía vivienda propia. 2. Cuando haya falseado la verdad, o suministrado fraudulentamente datos sobre algunos de los requisitos necesarios para la concesión del préstamo señalado en esta Sección. 3. Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma enajenado el inmueble, existiendo aún el compromiso establecido con CATTPDVAL y sin la autorización previa y por escrito del Consejo de administración. 4. Cuando el prestatario haya alquilado total o parcialmente la vivienda, sin la autorización del Consejo de Administración, dada por escrito. ARTICULO 77: Cuando el prestatario dejara de pertenecer al personal de la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDODA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL), y en consecuencia pierda la condición de Asociado de CATTPDVAL, el plazo del préstamo hipotecario no sufrirá limitaciones, siempre que esté solvente en el pago de las cuotas de amortización de capital e interés. En caso contrario, el plazo se considerará como vencido, pero se aplicará la tasa de interés vigente en la banca hipotecaria. PARÁGRAFO ÚNICO: Los préstamos hipotecarios se concederán una sola vez, salvo que el Asociado contraiga nuevo matrimonio, y el primer inmueble haya sido adjudicado al primer cónyuge o a los hijos de éste. SECCIÓN VI DE LOS PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ARTICULO 78: los préstamos a largo plazo con reserva de dominio, se concederán por un plazo máximo de sesenta (60) meses devengarán un interés anual calculado a la tasa del doce por ciento (12%), calculado sobre saldos deudores y cancelados mediante el pago de mensualidades iguales fijas consecutivas en cada 2 fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las mismas el interés y la amortización de capital. El Asociado podrá hacer anticipadamente, abonos parciales a la cancelación definitiva, en este último caso no estará obligado a pago alguno por intereses no causados. ARTICULO 79: Los préstamos a largo plazo con reserva de dominio deberán estar garantizados con reserva de dominio a favor de la Asociación, póliza de cobertura amplia y responsabilidad civil de automóvil, todo lo cual debe mantenerse vigente hasta la cancelación total del préstamo. PARÁGRAFO ÚNICO: La solicitud, tramitación y otorgamiento de estos préstamos se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado por la Asamblea para tal fin. ARTICULO 80: Para el otorgamiento de los prestamos a largo plazo con reserva de dominio la Asociación otorgará hasta el setenta por ciento (70%) del costo del vehículo y el Asociado el treinta por ciento (30%) de inicial. Los gastos administrativos correrán por cuenta del Asociado. ARTICULO 81: Los documentos de préstamo a largo plazo con reserva de dominio, serán redactados de conformidad con los modelos aprobados por el Consejo de Administración, con todas las determinaciones legales pertinentes y deberán ser autenticados por ante la Notaria Pública respectiva. ARTICULO 82: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, en el caso de prestamos a largo Plazo con reserva de dominio, dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro, proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación, como deuda de plazo vencido. ARTICULO 83: Cuando el Asociado haya dejado de pertenecer al personal de la institución, empresa u organismo y en consecuencia pierda la condición de Asociado de la caja de Ahorro, los préstamos a largo plazo con reserva de dominio, no sufrirán limitaciones, siempre que esté solvente en el pago de las cuotas de amortización de capital e intereses. En caso contrario el plazo se considera como vencido. 3 ARTÍCULO 84: Para optar a este tipo de préstamo se requiere tener una antigüedad mínima ininterrumpida de tres (03) años como Asociado de CATTPDVAL. ARTÍCULO 85: El Consejo de Administración fijará el número, monto, tasa de interés y el plazo para la adquisición de vehículos. Cuando se trate de préstamos para la adquisición de vehículos nuevos el Asociado deberá cumplir con los siguientes requisitos: • Haberes disponibles. • Capacidad de Pago. • Reserva de dominio a favor de la Asociación. • Responsabilidad civil, seguro de vida, a todo riesgo, actualizado a favor de la Asociación. • Tabla de amortización de capital • Plazo máximo de cinco (5) años para su cancelación. Para la adquisición de vehículos usados se deberá comprobar que los mismos sean asegurables. En todo caso, los demás requisitos y condiciones para el otorgamiento de créditos para adquisición de vehículos, serán establecidos en el Reglamento respectivo. CAPITULO XII DE LOS RETIROS DE HABERES Y DE LA RESERVA DE EMERGENCIA ARTÍCULO 86: El retiro de los haberes, lo podrá realizar el Asociado cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no tenga deuda con la Asociación. En caso de muerte del Asociado, la entrega se hará a sus herederos o a quién designen previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades de Ley y acreditados los documentos correspondientes ante el Consejo de Administración, quien estará facultado a proceder conforme a lo previsto en el Código Civil y demás leyes aplicables en caso de conflicto entre herederos y/o sucesores. Cuando el Asociado vaya a adquirir un inmueble o, a construirlo para vivir en él con su familia, o cuando sea para obtener la liberación de gravámenes preexistentes, 3 podrá retirar parcialmente sus haberes hasta el ochenta por ciento (80%) del total de los haberes no comprometidos, siempre que no tenga deudas con CATTPDVAL, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares. ARTICULO 87: CATTPDVAL se reserva el derecho de liquidar en un plazo no mayor de un (1) mes, las cuentas de los Asociados retirados. En caso de retiros colectivos, dicho plazo podrá aumentarse hasta tres (3) meses, siempre que la Asociación disponga en ese lapso de los haberes necesarios para hacer el reintegro. En todo caso dicho reintegro podrá efectuarse posteriormente de conformidad a lo pautado en el artículo 69 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTÍCULO 88: Los haberes de los ex Asociados deben ser retirados en un lapso no mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que se deje de ser miembro de la Asociación, salvo causa plenamente justificada. Transcurrido ese lapso se deberá reclasificar a una cuenta del pasivo. CAPITULO XII DE LAS UTILIDADES ARTICULO 89: Al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año, las utilidades netas obtenidas serán repartidas así: El diez por ciento (10%) pasará a la Reserva de Emergencia hasta que ésta alcance al veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de CATTPDVAL; el remanente será repartido entre los Asociados proporcionalmente a sus haberes para la fecha del cierre, abonándose el monto de dichas utilidades a la cuenta personal de cada uno de los Asociados beneficiados. Los remanentes acumulados sobre el veinticinco por ciento (25%) que constituirá la Reserva de Emergencia, sería destinado a formar el Fondo de Reserva para planes de vivienda que regirá conforme a lo previsto en el Reglamento que se dicte al efecto. La Reserva de Emergencia no se distribuirá, salvo en caso de liquidación de 3 CATTPDVAL. PARÁGRAFO ÚNICO: Los Asociados que dejen de pertenecer a CATTPDVAL tendrán igualmente derecho a que se les reintegre la parte proporcional que les corresponde en los rendimientos repartibles logrados durante el lapso en el cual fueron Asociados, pero al final del ejercicio económico. ARTÍCULO 90: La Asociación deberá tener en disponibilidad bancaria una cantidad mínima del veinte por ciento (20%) de los haberes. CAPITULO XIV DEL MUTUO AUXILIO Y MONTEPÍO ARTÍCULO 91: Se establece el mutuo auxilio entre los miembros de la Asociación en caso de fallecimiento de los padres, cónyuges o de los hijos solteros o reconocidos, de cualquiera de los miembros de la Asociación que estén bajo su protección. Ocurrida dicha circunstancia cada uno de los Asociados contribuirá como ayuda al causahabiente, con una cuota que no podrá exceder la cantidad de su sueldo o salario mensual que se determine en Asamblea, como ayuda al causahabiente, equivalente de un familiar de un socio mensual por dicho concepto y debe constar en el documento del descuento el nombre del Asociado beneficiario. De igual modo se establece el montepío en el caso siguiente: Al fallecimiento de alguno de los miembros de la Asociación, los Asociados contribuirán con un porcentaje de su sueldo o salario mensual que será determinado en Asamblea. El monto de esta recaudación le será entregado a los beneficiarios, y en caso de no existir éstos, a los causahabientes del Asociado fallecido. En caso de muerte en el mismo mes de más de un miembro de la Caja, la recaudación se hará en los meses sucesivos, siguiendo el orden de prelación, y solo podrá descontarse en una mensualidad lo correspondiente a uno de los fallecidos. Igualmente, debe constar en el descuento respectivo el nombre del Asociado fallecido. Los aportes por concepto de montepío y mutuo auxilio deberán ser del sueldo o salario devengando por los Asociados y deberá ser aprobada en Asamblea. ARTÍCULO 92: El pago de los beneficios señalados en el artículo anterior se hará: 3 Una vez que los interesados hayan introducido la solicitud de pago correspondiente, acompañada de los recaudos a que hubiere lugar. Una vez que haya sido ventilado el caso en el Consejo de administración, señalando el día en que se hará efectivo el beneficio. CAPITULO XV DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO 93: CATTPDVAL, previa notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: 1- Por cumplimiento del término fijado en sus estatutos, sin que hubiese habido prórroga. 2- Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social. 3- Por voluntad de la Asamblea de Asociados y con el quórum legal establecido en la Ley de Cajas de Ahorro. 4- Por extinción o cesación de PDVAL, donde prestan sus servicios los Asociados. 5- Por fusión con otra Caja de Ahorro. 6- Por decisión de la Comisión Liquidadora de Cajas de Ahorro, en los casos que intervenida CATTPDVAL, los resultados de los informes previstos en el artículo 141, se evidencie de éstos que la situación legal, administrativa, contable y financiera, sea de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la Asociación. 7- Por inactividad de CATTPDVAL por el lapso de un (1) año. 8- Porque la situación económica de CATTPDVAL no permita continuar con sus operaciones. 9- Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los estatutos de la Asociación. ARTÍCULO 94: Realizada la disolución y liquidación de CATTPDVAL, la Superintendencia de Cajas de Ahorro procederá a excluirla del registro que lleva al efecto. ARTÍCULO 95: Las decisiones que se adopten sobre la disolución, liquidación, transformación o fusión, sin la correspondiente autorización de la Comisión 3 Liquidadora de Cajas de Ahorro se considerarán nulas y sin efecto. ARTÍCULO 96: Cuando la disolución fuera acordada por la Asamblea, el Consejo de Administración comunicará a la Comisión Liquidadora de Cajas de Ahorro la decisión tomada los fines de su autorización. La Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora conformada por cuatro (4) Asociados y un (1) representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y sus respectivos suplentes. Esta comisión, deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de liquidación. ARTÍCULO 97: La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones contraídas por CATTPDVAL, en el siguiente orden: Los créditos hipotecarios o prendarios. 1. Los créditos privilegiados. 2. Los créditos garantizados de cualquier otra forma prevista en la Ley. 3. Los créditos quirografarios. 4. Los haberes netos de los Asociados. Al efecto, de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Superintendencia de Cajas de Ahorro deberá publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional, llamando a los acreedores para que presenten sus acreencias. ARTÍCULO 98: Finalizado el proceso de liquidación, la Superintendencia de Cajas de Ahorro notificará a la oficina de registro correspondiente, a los fines de que esta haga constar la extinción de CATTPDVAL. ARTICULO 99: Concluida la liquidación, los libros y demás piezas del archivo pasarán a los archivos de la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDODA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL), previa anuencia de los respectivos directorios. ARTICULO 100: Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o hechos deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades de los culpables y se les incoará las acciones civiles y penales correspondientes. 3 CAPITULO XVI DE LA EXENCIÓN ARTÍCULO 101: CATTPDVAL estará exenta de pagos de impuestos nacionales directos e indirectos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales en los términos previstos en la ley de la materia, dejando a salvo los derechos de los estados y municipios. También está exenta del pago de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación del servicio de registro y notaria por la inscripción del acta constitutiva y estatutos de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, así como el registro, autenticación y expedición de copias de cualesquiera otros documentos otorgadas por las mismas, quedando a salvo la potestad tributaria de los estados. CAPITULO XVII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 102: El Consejo de administración, en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros, si las solicitudes no están conformes con estos Estatutos. En caso de contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición, podrán ser denunciadas por cualquier Asociado de CATTPDVAL, ante el Consejo de Vigilancia y si éste se rehusare a recibir o tramitar la denuncia, ante la superintendencia de Cajas de Ahorro. ARTICULO 103: Se prohíbe al Consejo de administración conceder préstamos a personas naturales ajenas a CATTPDVAL. El consejo de Vigilancia quedará a cargo de ejercer las denuncias y acciones correspondientes conforme a la ley que rige la materia. ARTICULO 104: El personal administrativo de CATTPDVAL se podrá considerar como Asociado de la Asociación, y como tal tendrá los mismos deberes y derechos de los Asociados, no obstante, no podrá ser miembro de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ni de ningún otro comité incluyendo la comisión electoral. Este personal contribuirá con un aporte igual al que hacen los Asociados, el 3 cual se abonará a su tarjeta de Ahorro, conjuntamente con el aporte que haga el patrono. CAPITULO XVIII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 105: El ejercicio económico de CATTPDVAL comenzará el 1º de enero, y terminará el 31 de diciembre de cada año. Al final del lapso se producirá el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, debidamente codificado de acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro (Código de Cuentas). ARTICULO 106:Todo lo no previsto en estos Estatutos, se regirá por las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, y en su defecto, se aplicarán las normas del Código Civil. ARTICULO 107: Estos estatutos fueron discutidos y aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día jueves Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil once (2011, en la sede de LA PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL). El Consejo de Administración protocolizará por ante la Oficina Subalterna de Registro, de la Jurisdicción del domicilio de CATTPDVAL, dejando constancia de protocolización mediante una Acta que estampará al comienzo de las disposiciones que contienen los Estatutos. Igualmente los hará imprimir y distribuir a cada uno de los Asociados. ARTICULO 109: Toda modificación a estos Estatutos deberá ser remitida, antes de su protocolización, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Planificación y Finanzas, para su aprobación, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
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