Iuris&lex 1 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 elEconomista Hacienda revela sus objetivos de lucha contra el fraude en 2015 Fiscal | P14 Jueces, fiscales y juristas se manifiestan contra el Código Penal Revista mensual 13 de marzo de 2015 | Nº127 Penal | P58 Apoyo del Poder Judicial al juez en las causas de corrupción Procesal | P64 Llega la ‘segunda oportunidad’ para personas físicas y autónomos El Estatuto del Administrador Concursal trae transparencia y polémica | P 4 -8 2 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 sumario ◆ Editorial ◆ En portada ◆ Jurisprudencia ◆ Informe ◆ Fiscal ◆ Esaú Alarcón ◆ Antonio Durán-Sindreu ◆ Francisco de la Torre ◆ Contabilidad y Auditoría ◆ Civil ◆ Ana Fdez.-Tresguerres ◆ Administrativo ◆ Fernando Acedo-Rico ◆ Mercantil ◆ Carlos Nieto 3 4-8 9-11 12-13 14-27 19 23 25 28-29 30-33 32 34-43 36 44-53 52 54-57 57 58-61 61 62-63 63 64-66 67-75 76 77-79 80-81 82 83 84-93 94 ◆ Laboral ◆ Manuel Fdez.-Lomana ◆ Penal ◆ Eduardo de Urbano ◆ Propiedad intelectual ◆ Javier Puyol ◆ Procesal ◆ A fondo ◆ Vida Colegial ◆ Noticias ◆ BOE ◆ DGRN ◆ DGT ◆ A fondo ◆ Agenda 3 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 editorial Segunda oportunidad: un procedimiento fácil de complicar n importante paso es el que se ha dado para tratar de acabar con la universalidad de la responsabilidad de las deudas de las personas físicas y de los trabajadores por cuenta propia y autónomos, aunque siempre se podía haber hecho más. Sin embargo, no son pocos los que hubiesen preferido la opción de un procedimiento abreviado sobre el que actualmente rige a las personas jurídicas. La nueva norma, no obstante, no es sencilla y muy posiblemente requerirá de profundas interpretaciones para que no se convierta en un procedimiento inviable, no sólo por su tardanza sino también por sus costes para deudores y para acreedores, algo que no es muy difícil que pueda llegar a pasar. La figura del mediador se ha convertido en el fiel de la balanza para lograr el éxito de este procedimiento, pues la fase de negociación en la que el ISTOCK deudor intentará acordar con los acreedores una reestructuración de su deuda contará con el apoyo de un profesional preparado al efecto, lo que permitirá ajustarlas propuestas a las especificidades de pymes ypersonas físicas, impidiendo la dependencia de la parte más débil sobre la más fuerte e imponiendo criterios útiles sobre la angustia de quien ve su vida personal y profesional sin salida. En caso de que esta opción no prospere, se acudirá al concurso de acreedores, que podrá acabar en la exoneración de las deudas pendientes tras la liquidación, siempre y cuando se hayan pagado los créditos no privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado el acuerdo extrajudicial, el 25 por ciento de los créditos ordinarios. Si no se han podido cumplir esos objetivos, el juez puede imponer al deudor un plan de pagos a cinco años, durante los cuales, el crédito hipotecario tendrá un tipo equivalente al Euríbor más el 0,25 por ciento. Si el plan se cumple, el ciudadano quedará liberado del resto de su deuda. No obstante, acogerse a esta opción no será un chollo para el deudor, ya que supondrá figurar durante cinco años en un registro público pero, como ocurre en otros países de nuestro entorno, permitirá que quienes emprenden la aventura de comenzar un negocio como autónomos puedan tener una segunda oportunidad si fracasan en la primera y no queden estigmatizados para el resto de sus vidas, máxime en un país con un 99,9 por ciento de pymes. Un importante paso es el que se ha dado para tratar de acabar con la universalidad de la responsabilidad de las deudas de las personas físicas y de los trabajadores por cuenta propia y autónomos, aunque siempre se podía haber hecho más. No son pocos los que hubiesen preferido la opción de un procedimiento abreviado sobre el que actualmente rige a las personas jurídicas. La nueva norma, no obstante, no es sencilla y muy posiblemente requerirá de profundas interpretaciones para que no se convierta en un procedimiento inviable, no sólo por su tardanza sino también por sus costes para deudores y para acreedores, algo que no es muy difícil que pueda llegar a pasar. No pocos hubiesen preferido un proceso abreviado sobre el que actualmente rige a las personas jurídicas El régimen transitorio es un ‘borrón y cuenta nueva’ con la admisión de los que han dirigido sólo tres procedimientos U Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente de Ecoprensa: Alfonso de Salas Director Gerente: Julio Gutiérrez Director Comercial: Juan Pagán Relaciones Institucionales: Pilar Rodríguez Subdirector de RRII: Juan Carlos Serrano Jefe de Publicidad: Sergio de María También será muy importante la entrada en vigor del Estatuto del Administrador Concursal, aunque el procedimiento transitorio se haya convertido en un borrón y cuenta nueva con la admisión de aquellos que hayan dirigido tan sólo tres procedimientos. La exigencia de unos conocimientos específicos elevará la calidad de los concursos y liberará a los jueces de la difícil misión de retirar de la lista a quienes consten en ella sin tener el nivel adecuado. No se puede olvidar que el juez del concurso es el responsable de la buena marcha del procedimiento. Y finalmente, la transparencia en los aranceles es decisiva para que de una vez por todas, los procesos no acaben en un 95 por ciento en liquidación. Será muy importante la entrada en vigor del Estatuto del Administrador Concursal, aunque el procedimiento transitorio se haya convertido en un ‘borrón y cuenta nueva’ con la admisión de aquellos que hayan dirigido tan sólo tres procedimientos. La exigencia de unos conocimientos específicos elevará la calidad de los concursos y liberará a los jueces de la difícil misión de retirar de la lista a quienes consten en ella sin tener el nivel adecuado. No se puede olvidar que el juez del concurso es el responsable de la buena marcha del procedimiento. Y finalmente, la transparencia en los aranceles es decisiva para que de una vez por todas los procesos no acaben en un 95 por ciento en liquidación. Editor: Gregorio Peña Director de elEconomista: Amador G. Ayora Director de ‘Iuris&Lex’: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Alba Cárdenas Infografía: Nerea Bilbao Fotografía: Pepo García Redacción: Teresa Blanco y Ignacio Faes. 4 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [En portada] Reforma Concursal Segunda oportunidad para personas físicas Basado en modelos de los países del entorno, se incluye un procedimiento para consumidores, familias y autónomos que exonera de las deudas XAVIER GIL PECHARROMÁN E l Mecanismo de Segunda Oportunidad para las personas naturales ya es posible, según se regula en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que persigue facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis. Se establece asíuna segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas. Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se les excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas y se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios que vencía el próximo mes de mayo. Este texto fija la buena fe como el cumplimiento en ese momento y durante los cinco años siguientes de requisitos como que el concurso no haya sido declarado culpable; que el deudor no haya sido condenado, en los últimos 10 años, por unos delitos incluidos en la norma, limitando en los casos en que existiese algún procedimiento abierto, a que el juez deje en suspenso la exoneración; y, finalmente, que el deudor haya querido llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. tecas- y los créditos contra la masa, con la condición de que el deudor haya querido llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. Olvidar las deudas o recobrarlas de nuevo Exoneración de las deudas El objetivo de la segunda oportunidad es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de forma ordenada. El Gobierno ya había tomado medidas para reducir el sobreendeudamiento de las empresas y facilitar la supervivencia de aquellas que eran viables. Con este Real Decreto-ley se refuerzan estas medidas y se extienden para incluir a los particulares y para dar mayores facilidades a las empresas de más reducida dimensión. Se desarrolla así un marco permanente de insolvencia personal, en línea con las recomendaciones de los principales organismos internacionales y la Unión Europea. Los deudores podrán aplicar la exoneración tras la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa eximiéndose de los créditos ordinarios y subordinados, siempre que se hayan pagado los créditos privilegiados -hipo- GETTY Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor, durante los cinco años siguientes a su concesión incurra en alguna de las circunstancias que hayan impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho; También, se encontraría en esta situación si hubiese incumplido la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos; mejore sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos, o se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados. La solicitud se tramitará de acuerdo con lo establecido mediante un juicio verbal. En caso de que el juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso. Transcurridos cinco años, sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso. También podrá, atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos que no tuviesen la consideración de inembargables. Una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. [CONTINÚA] 5 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [En portada] El objetivo es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante procedimientos con garantías para afrontar el pago Con este Real Decreto-ley se refuerzan las medidas adoptadas para empresas y se extienden para incluir a los particulares No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal. El informe se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas. La conclusión por insuficiencia de masa se acordará por auto. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal. Durante este plazo, el deudor persona natural podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. La tramitación de dicha solicitud, los requisitos para beneficiarse de la exoneración y sus efectos. También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros. Si el concursado fuera persona natural, el juez designará un administrador concursal que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden del apartado Una vez concluida la liquidación, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso. La tramitación de la solicitud, los requisitos para beneficiarse de la exoneración y sus efectos No podrán acceder a un acuerdo extrajudicial quienes se encuentren negociando con sus demandantes un convenio Si la solicitud se dirige a una Cámara Oficial de Comercio, la propia institución asumirá las funciones de mediación chos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Tampoco, las personas que, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores. El cómputo de dicho plazo comenzará a contar, respectivamente, desde la publicación en el Registro Público Concursal de la aceptación del acuerdo extrajudicial de pagos, de la resolución judicial que homologue el acuerdo de refinanciación o del auto que declare la conclusión del concurso. No podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya soliciEl procedimiento entró en vigor el 1 de marzo. Además, lo tud de concurso hubiera sido admitida a trámite. dispuesto sobre los créditos de que fuera titular alguna de Los créditos con garantía real se verán afectados las personas especialmente relacionadas con el deudor son por el acuerdo extrajudicial y los de derecho público no de aplicación a los procedimientos en tramitación en los podrán en ningún caso verse afectados por el acuerdo que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administración concursal. La obligación de presentar la extrajudicial, aunque gocen de garantía real. No posolicitud de iniciación de un acuerdo extrajudicial de pagos drán acudir al procedimiento previsto las entidades aseguradoras y reaseguradoras. en un formulario normalizado será de aplicación al apro- Entrada en vigor de la norma y de otras situaciones especiales Acuerdos extrajudiciales La norma amplía y flexibiliza los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos para mejorar su eficacia y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla. Los particulares también podrán acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas. Se convierte así en un instrumento más eficaz y se logra un marco de reestructuración de deudas más homogéneo y coherente. También se permite que los acuerdos alcanzados se extiendan a los acreedores con garantía real cuando concurran las mayorías previstas. El deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. En el caso de deudor persona natural empresario, deberá aportarse el correspondiente balance. Se considerarán empresarios personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos. También podrán instar el mismo acuerdo cualesquiera personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que se encuentren en estado de insolvencia; en caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad; o que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo. No podrán formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los dere- La figura del mediador barse la orden de Justicia por la que se establezcan los formularios normalizados. Las medidas sobre concursos sin masa o masa insuficiente se aplican a los concursos en tramitación. En los procedimientos concluidos por liquidación o insuficiencia de masa activa antes de entrar en vigor esta norma, el deudor podrá beneficiarse de los nuevos beneficios, si se instase de nuevo el concurso. Durante 2016 no se exigirá para obtener la exoneración que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad. Ni tampoco regirá la imposibilidad de solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos, quienes dentro de los cinco últimos años, hayan alcanzado otro. Por otra parte, se refuerza y flexibiliza la figura del mediador, cuya labor consiste en impulsar la negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de deudas entre las partes. El mediador concursal será designado por un notario o registrador. En el caso de las empresas, las funciones de mediación podrán ser realizadas por las Cámaras Oficiales de Comercio mientras que el notario podrá tener este cometido para las personas físicas, puesto que la Ley le reconoce la potestad para autonombrarse mediador. Finalmente, se establecen reglas de procedimiento especialmente simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y se reducen significativamente los aranceles notariales y registrales. Finalmente, durante el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual. En el caso de las sociedades, cuando la solicitud se haya dirigido a una Cámara Oficial de Comercio, la propia cámara asumirá las funciones de mediación y designará una comisión encargada de mediación, en cuyo seno deberá figurar, al menos, un mediador concursal. 6 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [En portada] Se crea la Sección Cuarta del Registro Público Concursal El futuro Estatuto de Administrador Concursal Justicia ultima estos días el texto del Reglamento que regula quién puede ejercer, cuánto se cobra y en qué procedimientos se puede participar XAVIER GIL PECHARROMÁN E l Ministerio de Justicia tiene ultimado ya el texto del Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal que establece quienes pueden ejercer como administradores concursales, cuanto pueden cobrar y en qué tipo de concursos participar. También, incluye nuevas instituciones introducidas en la Ley Concursal actualmente vigente, como la Sección Cuarta del Registro Público Concursal o la Cuenta de Garantía Arancelaría. Este Reglamento es fruto del desarrollo de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, que introdujo en el sistema la deslegalización de las condiciones para ser administrador concursal, que se sustituyen porla previsión de directrices que guiarán el nuevo sistema de requisitos para llevara cabo esta función, incluyendo la novedad de abrir la posibilidad de exigir la superación de pruebas o cursos específicos y la creación de una Sección Cuarta de administradores concursales y auxiliares delegados en el Registro Público Concursal, donde deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos que se impongan. La segunda está ligada a la anterior en la medida que esa nueva sección cuarta del Registro Público Concursal sustituirá a las actuales listas en los decanatos de los juzgados y la clasificación de los concursos en función de su tamaño, lo que ha de permitir modular los requisitos exigidos a la administración concursal en atención a la administración concursal en atención a complejidad previsible de cada concurso. Con esta reforma el Registro Público Concursal está llamado a proporcionar a los jueces de lo mercantil el administrador concursal que reúna las condiciones exigidas, por un sistema de turno correlativo, que sustituya a la designación por el juez. Además, se ha efectuado una larga enumeración de las funciones de los administradores concursales. La tercera y última modificación de la Ley 17/2014 ha afectado a los principios rectores de la remuneración de la administración concursal, incorporando un principio de eficiencia que relaciona la remuneración de la administración concursal con la calidad y los resultados de su trabajo, e insiste en la concepción del arancel como mecanismo de incentivos que fomente la calidad, la diligencia y la agilidad de la administración concursal. Por lo que se refiere a los requisitos de acceso, se mantienen las profesiones tradicionales -abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores, aunque se admiten otros profesionales, que reúnan requisitos similares de titulación y acceso al ejercicio de su profesión, a lo que han de añadir experiencia profesional en los ámbitos jurídico y económico. La experiencia profesional inicial deberá de ser de cinco años en el ejercicio de cualquiera de estas profesiones para personas físicas, exigencia que deberán reunir los socios de las personas jurídicas que se dediquen a la administración concursal, que deberán estar compuestas por un abogado y otro miembro del resto de las profesiones reconocidas. Sin mayor concreción, se exigen una formación inicial especializada, pero el requisito básico para el ejercicio de la administración concursal pasa a ser el examen de aptitud profesional que llevará a cabo el Ministerio de Justicia y que cumplirá una función de filtro y de profesionalización de esta actividad. Quienes superen este examen podrán darse de alta en la Sección Cuarta del Registro Público Concursal y mantener, en todo momento, una formación continuada, de al menos 25 horas lectivas anuales. El nombramiento del administrador concursal en procedimientos de cada vez mayor tamaño vendrá dado por la experiencia en el desempeño de la función, a lo que se sumará en los concursos de gran tamaño la exigencia de contar con un equipo de trabajo adecuado a la complejidad que éstos conllevan. Así, en los de mediano tamaño habrá que haber participado en diez concursos de pequeño tamaño o haber participado como auxiliar delegado en más de diez concursos medianos o grandes. En este Real Decreto se incluye una disposición transitoria en atención a la cual se determinará la exigencia o no de examen a los profesionales que hoy vienen desarrollando esta función. Tamaño de los concursos El Real Decreto desarrolla la nueva clasificación legal de los concursos en función de su tamaño. Los requisitos que determinan esa clasificación vienen dados por factores como el número de trabajadores empleados en la concursada, el número de acreedores, la estimación inicial de pasivo y del activo, así como la cifra de negocios. Se entiende por concurso de pequeño tamaño aquel en que concurran tres de los siguientes requisitos: el número de trabajadores no exceda de nueve en el momento de declaración del concurso; que la lista de acreedores no supere los 50; que no supere el millón de euros la estimación inicial del pasivo, la valoración inicial de los bienes o la cifra de negocios anual. Se define como mediano, aquel concurso en el que concurran tres de los siguientes requisitos: que el número de trabajadores se sitúe entre los 10 y los 49 en el momento de la declaración de concurso; que la lista de acreedores esté entre 50 y 100 acreedores; que sea superior al millón de euros y no exceda de 10 millones de euros la estimación inicial del pasivo o la valoración inicial de los bienes; o la cifra de negocios anual no supere cinco millones de euros anuales. En el caso del gran concurso, se parte de los límites superiores establecidos para el concurso mediano. Además con independencia del tamaño, se consideran incluidos en la calificación de EE [CONTINÚA] 7 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [En portada] Se mantienen el acceso a las profesiones tradicionales como abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores Podrán acceder otros profesionales con titulaciones similares que puedan demostrar su experiencia en la materia grandes concursos, aquellos en que al menos la cuarta parte del valor de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado por el deudor corresponda a bienes que están fuera del territorio español, siempre que el valor del inventario sea superior a los 10 millones de euros. También, lo serán aquellos en que el número de establecimientos, explotaciones y cuales quiera otras unidades productivas de bienes y servicios que figuren en el inventario sea superior a diez o, al menos, tres de ellos radiquen en distintas provincias. En la misma situación se encontrarán los casos en que el concursado haya emitido valores que estén admitidos a cotice en mercados secundarios oficiales y plataformas multilaterales de negociación; o el concursado sea una entidad de crédito o de seguros o se encuentre bajo supervisión de la CNMV. Finalmente, se incluye en este nivel a los concursos conexos y a aquellos en que se tramiten ante el juez expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, siempre que el deudor concursado tenga más de 50 trabajadores. Aranceles percibidos La Ley Concursal recoge en su artículo 34 los principios de efectividad y eficiencia para la determinación del arancel a percibir por el administrador concursal. Estos nuevos principios se traducen en el establecimiento de un tope máximo de la retribución a percibir durante las sucesivas fases del concurso de acreedores, sin más excepciones que las relativas a las cantidades complementarias cuya posibilidad de percepción, vinculada a casos taxativos, ya conocía el Real Decreto anterior. Una reforma importante es que se invierte la forma de valorar la masa activa y la pasiva en la forma en que hoy se valoran, de tal forma que es esta última el criterio principal y la masa activa pasa a ser residual. Si el concursado tiene intervenido el ejercicio de sus facultades de administración y de disposición sobre la masa activa, la retribución de la administración concursal en la fase común será la suma que resulte de aplicar el valor de las masas pasiva y activa los porcentajes establecidos en el propio Reglamento -ver cuadro en página siguiente-. Cuando el concursado está suspendido en el ejercicio de las facultades de administración sobre la masa activa, la cantidad que resulte por aplicación del arancel se incrementará en un 50 por ciento. La retribución del administrador se modificará por el juez cuando acuerde durante la fase común el cambio en las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del concursado sobre la masa activa. Esta retribución no se modificará cualquiera que sea el número de impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, salvo que se considere que la calidad del trabajo del administrador es deficiente y se proceda a reducirle la retribución. En el caso de aprobación judicial de un convenio anticipado durante la fase común, la cantidad que resulte por aplicación del arancel se incrementará en un 10 por ciento. A estos efectos, se considera que el concurso presenta una especial complejidad cuando la cifra de negocio anual del concursado haya sido de 100.000 millones de euros o superior en cualquiera de los ejercicios anteriores a aquél en que se ha declarado el concurso. También lo será, si el importe de la masa pasiva declarada por el concursado sea superior a 100 millones de euros y cuando exista una discrepancia de, al menos, un 25 por ciento entre el valor de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado por el deudor y la definitivamente aprobada. Estarán exentos de realizar el examen de aptitud los profesionales que acrediten, al menos, 20 puntos del baremo Se establecen requisitos para que un concurso se considere pequeño, mediano o grande y quiénes pueden participar Esta misma calificación obtendrá el procedimiento cuando, al menos, una cuarta parte del valor de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado por el deudor corresponda a bienes que estén fuera del territorio español, siempre que el valor total de estos sea superior a 10 millones de euros; cuando el número de acreedores concursales sea superior a 2.500 euros; si el número de trabajadores supere los 250 al inicio o esta cifra sea la media de los empleados en el año previo a la declaración de concurso. Otra de las situaciones para alcanzar esta situación será cuando se tramiten ante el juez expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de suspensión o extinción colectiva de más de 50 trabajadores. Finalmente, cuando el número de establecimientos coincidan con el de la definición de concurso Este futuro Reglamento modifica también la figura de la grande, haya emitido valores admitidos en mercado semediación concursal mediante la modificación del Real cundario o se trate de una compañía de seguros o de Decreto 980/2013, de mediación en asuntos civiles y mercrédito. En estos casos, la cantidad que resulte de la cantiles. Así, establece la obligatoriedad de una formación aplicación del arancel se incrementará en un 5 por específica, que constará de una parte general que comprenderá principalmente el marco jurídico y los aspectos ciento por cada uno de los supuestos. Además, la retripsicológicos de la mediación. Esta parte puede no ser oblibución se incrementará en un 10 por ciento por cada 10.000 acreedores reconocidos. gatoria atendiendo a la experiencia profesional y la titula- Nuevas exigencias de formación para ser mediador concursal Cuenta de garantía arancelaria ción de los aspirantes. Habrá otra parte sobre las competencias y habilidades personales. Y una tercera sobre especialización en el ámbito en que se va a ejercer. La duración deberá alcanzar, al menos, un 35 por ciento de la duración total de la formación para ser mediador. La formación en materia familiar requerirá una especialización que permita conocer los diversos aspectos de la conflictividad en este ámbito. La mediación en materia concursal completará la que corresponda a los administradores concursales, habilitando para las atribuciones que se encomiendan al mediador en la Ley Concursal. La duración será de 100 horas de docencia efectiva y 200 para la mediación familiar. La póliza mínima de responsabilidad civil será de 200.000 euros. El propósito último del régimen que se establece es asegurar que los profesionales más cualificados tengan suficientes incentivos para desempeñar las tareas complejas del cargo, evitando al mismo tiempo que las cantidades que se perciban en concepto de retribución se ajusten a las tareas efectivamente realizadas por la administración concursal en atención también a la complejidad del concurso y la duración del procedimiento. De manera provisional en el Real Decreto se regula el nombramiento de los administradores concursales hasta que se instaure el turno rotatorio a partir de la Sección Cuarta del Registro Público Concursal. Por otra parte, se crea la Cuenta de Garantía Arancelaria, con cargo a la cual se hará efectivo el pago de la retribución de la administración concursal en aquellos concursos sin masa o sin masa insuficiente. Esta cuenta de garantía arancelaria se dotará con las aportaciones obligatorias un determinado porcentaje que se detraerá de las retribuciones percibidas por los administradores concursales. En los concursos sin masa activa o insuficiente, la administración concursal tendrá derecho a percibir, con cargo a la cuenta de garantía arancelaria, la cantidad que anualmente se determine por Orden del Ministerio de Justicia. [CONTINÚA] 8 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [En portada] El Registro Público Concursal será quien proporcione al juez el administrador concursal que reúna las condiciones exigidas El sistema de turno correlativo, que sustituirá la designación del juez, no actuará hasta que el Registro esté en condiciones Quienes hayan participado en tres concursos podrán seguir siendo designados hasta que entre en vigor el nuevo sistema La inhabilitación del administrador concursal y su sanción por Justicia supondrá la baja automática del Registro Aranceles del procedimiento El secretario judicial de cada juzgado de lo Mercantil será la única persona autorizada para disponer de los fondos existentes en esta cuenta. Será él Exención examen quien gestionará la cuenta y controlará los ingresos y los cargos a través de la de aptitud aplicación informática de titularidad de Justicia que se empleará, la cual debeCada nombramiento DERECHOS A PERCIBIR EN LA FASE COMÚN PORCENTAJES APLICABLES SOBRE EL ACTIVO rá ser validada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). de administrador Dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la percepción efectiva de cualPASIVO IMPORTE RESTO % APLICABLE AL IMPORTE RESTO % APLICABLE AL LISTA ACREEDORES quier clase de retribución, cada uno de los administradores concursales y, si hu(HASTA €) RETRIBUCIÓN DE PASIVO RESTO DE PASIVO RETRIBUCIÓN DE PASIVO RESTO DE PASIVO (MILL. €) PTOS. bieran sido nombrados, el auxiliar delegado deberán ingresar en la cuenta la Hasta 5 1 0 0 0 500.000 500.000 0,600 0,300 cantidad que resulte de multiplicar por 0,1 el arancel efectivamente cobrado. No obstante, quedan excluidos de la obligación de dotación de la cuenta los De 5 a 50 2 500.000 3.000 1.500 500.000 500.000 0,500 0,200 administradores concursales y, si hubieran sido nombrados, auxiliares delegaDe 50 a 100 3 1.000.000 5.500 2.500 9.000.000 9.000.000 0,400 0,100 dos cuya retribución no alcance en su conjunto la cantidad de 5.000 euros. El 50 por ciento de la retribución correspondiente a la fase común se aboDe 100 a 500 4 10.000.000 41.500 11.500 40.000.000 40.000.000 0,300 0,050 nará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación a la adMás de 500 5 50.000.000 161.500 31.500 50.000.000 0,200 50.000.000 0,025 ministración concursal del auto que la fije, aunque no sea firme. El 50 por ciento restante se abonará dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la notifi100.000.000 261.500 44.000 0,100 0,012 400.000.000 400.000.000 cación a la administración concursal de la resolución que ponga fin a la fase Cada nombramiento común, aunque ésta no sea firme. 500.000.000 661.500 92.000 0,500 0,006 500.000.000 500.000.000 de auxiliar Las demás retribuciones que correspondan se abonarán dentro de los quin1.000.000.000 911.500 0,025 122.000 0,003 En adelante En adelante x 0,5 ce días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución judicial de aprobación de la rendición de cuentas por la administración concursal. En el escrito de rendición de cuentas se deberán especificar las cantidades Fuente: Ministerio de Justicia. elEconomista ingresadas en la cuenta de garantía arancelaria, por cada uno de ellos, así como las fechas de ingreso y los justificantes. Se incluye en el texto del futuro Real Decreto un formulario que la administración deberá cumplimentar al respecto y remitirlo tanto al juez como al Registro Público Concursal. El Registro Público Concursal El mediador concursal percibirá por su intervención en los procedimientos para alcanzar un La estructura del Registro Público Concursal consta de cuatro secciones, tal y como establece el acuerdo extrajudicial de pagos la cantidad que resulte de multiplicar por 0,1 los activos líquidos del artículo 189 de la vigente Ley Concursal. La Primera dará publicidad a las resoluciones procesadeudor. les dictadas durante el proceso concursal, de acuerdo con los establecido por la Ley. La Segunda contiene las resoluciones procesales anotadas a los distintos registros públicos, incluidos los que Régimen transitorio de designación de administradores declaren la culpabilidad del concursado las que designan o inhabilitan a los administradores concursales. La Tercera se encarga de los acuerdos extrajudiciales. Finalmente, la Cuarta, se centra Hasta la puesta en funcionamiento de la designación por turno correlativo del listado de la en los administradores concursales y auxiliares delegados. Sección Cuarta del Registro Público Concursal, la designación de administrador concursal se La inhabilitación del administrador concursal, así como su sanción por el Ministerio de Justicontinuará efectuando por el juez. Cuando el Registro ponga a disposición de los juzgados el liscia, supondrá la baja automática en la Sección Cuarta del Registro. Además, cuando el administado de la Sección Cuarta, éste sustituirá a los listados de los decanatos. trador concursal sea separado de un concurso se podrá proceder a su baja cautelar en atención Quienes antes de la entrada en vigor de este futuro Reglamento, hayan sido designados en a las circunstancias que lo hayan motivado. al menos tres concursos, podrán seguir siendo designados como administradores concursales, Aunque el Reglamento entrará en vigor a los 20 días de la publicación en el Boletín Oficial del pero deberán superar el examen de aptitud profesional en un plazo máximo de tres años. Estado, la designación de administrador concursal por turno correlativo del listado de la Sección Sin embargo, no se exigirá la superación de un examen de aptitud profesional a aquellos adCuarta no entrará en vigor hasta que no se determine así mediante una Orden del ministerio de ministradores que, de acuerdo con el baremo -ver cuadro en esta página-, acrediten tener, al Justicia, una vez que todas las exigencias para su funcionamiento estén listas. menos un total de 20 puntos. 9 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Jurisprudencia] Cambio de doctrina El Supremo cuestiona que los bancos se adjudiquen las casas por el 50% de su valor Puede haber enriquecimiento injusto si la entidad financiera vende luego la vivienda por un precio muy superior El Alto Tribunal matiza su postura tras la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección del deudor hipotecario TERESA BLANCO H asta ahora, el Tribunal Supremo ha sido claro en relación a los casos en que el banco, tras quedar desierta la subasta de un piso de una persona, ha dejado de pagar el crédito hipotecario -algo muy habitual actualmente-, se adjudique la propiedad por la mitad del valor de tasación, es decir, por el 50 por ciento, el mínimo que fija la Ley -ahora es el 60-: el Alto Tribunal ha defendido que no supone un enriquecimiento injusto para la entidad financiera. Y ello a pesar de que el cliente siguiera debiendo dinero al banco -en tanto que el precio pagado en subasta es menor al remanente del crédito hipotecario- y de que, posteriormente, el banco vendiera la vivienda por un precio muy superior. Los argumentos dados por el Alto Tribunal para defender esta postura son claros y conocidos. Sin embargo, parece que el hecho de que el cliente pierda su casa, siga debiendo dinero al banco y este último la venda después por un precio muy superior al de la adjudicación, ha hecho que el Supremo se replantee su postura. Ahora el Supremo fija doctrina, en esta sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Sancho Gargallo, y sostiene que “en los casos en que la adjudicación al banco vaya seguida de una posterior enajenación por un precio muy superior, que suponga que aflore esa plusvalía muy significativa, contrastaría con la pervivencia del crédito y su reclamación por el acreedor de la plusvalía”. Para hacer este giro doctrinal, el Alto Tribunal se ha amparado en las últimas reformas legales, especialmente en la actual redacción del artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. En el caso concreto que estudia el Supremo, el banco recurrente y acreedor hipotecario, tras incumplir los prestatarios sus obligaciones de pago, inició procedimiento de ejecución hipotecaria con el resultado de adjudicarse la vivienda por el 50 por ciento del tipo señalado en la escritura. Como con esta adjudicación no quedaba satisfecha la totalidad del crédito, el banco formuló demanda contra los dos prestatarios y los dos fiadores reclamando la diferencia entre la deuda y el valor por el que se le adjudicó el inmueble, más intereses y costas de la ejecución. A esta pretensión se opusieron los demandados alegando que, con la adjudicación, la deuda debía reputarse satisfecha ya que el valor de tasación de la finca, tipo de la su- Un fallo admite la renuncia a la exención de IVA no declarada en la escritura inicial La rectificación del notario en una diligencia posterior es la que vale a efectos fiscales T. B. La diligencia de rectificación que haga el notario autorizante de una operación inmobiliaria subsana el error de que se trate por lo que, a efectos fiscales, habrá que estar a la corrección. Así lo aclara el Supremo, en esta sentencia que valida la renuncia a la exención del IVA por parte del vendedor en una compraventa que, si bien no se declaró en la escritura inicial, síse hizo en la nota rectificadora. De este modo, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que dio la razón a Hacienda, que no aceptó la renuncia a la exención del IVA al entender que no era válida por haberse realizado con posterioridad a la realización del hecho imponible. La controversia se plantea, por tanto, en torno al artículo 8.1 del Reglamento del IVA que establece, literalmente, que la renuncia a la exención del impuesto “deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes”. El ponente del fallo, el magistrado Martínez Micó, entiende que el fallo del TSJ de Madrid “es contrario a la actual jurisprudencia del Supremo sobre la interpretación que se le debe dar a las exigencias del artículo 8.1”. Y añade que la jurisprudencia “ha evolucionado desde una postura inicial de mayor rigor formal (...) hasta una posición mucho más antiformalista, que enfoca el criterio interpretativo de la referida norma desde la perspectiva de su finalidad”. Por tanto, aplicando esta doctrina al caso, “resulta la plena validez de la renuncia al IVA”. Y ello porque, “no se puede dejar de reconocer la trascendencia jurídica que tiene la diligencia de rectificación otorgada por el mismo notario autorizante de la escritura de compraventa”. Y de ahíconcluye que no se puede “invalidar la efectividad de la renuncia a la exención del IVA por el único motivo de otorgar -en una interpretación rigurosamente formalistaa los requisitos exigidos por el artículo 8.1, carácter de requisito esencial e invalidante”. (TS, 15-01-2015) basta, había sido fijado por el propio banco entendiendo que cubría por entero la deuda derivada del préstamo hipotecario. De ahí que considerasen que la reclamación del banco constituía un abuso de derecho al pretender un enriquecimiento injusto. Aunque el Juzgado estimó la demanda y negó el enriquecimiento injusto, la Audiencia Provincial de Córdoba estimó el recurso de los demandados y consideró que la adjudicación de la finca en subasta desierta, por el 50 por ciento, equivalía, como medida sustitutiva, a una dación en pago. El Supremo no comparte este fallo. Si bien en el supuesto enjuiciado no aprecia el Supremo que exista una “plusvalía muy significativa”, sí reconoce que, para otros casos, habría que dar un mayor amparo al hipotecado. (TS, 13-01-2015) ISTOCK 10 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Jurisprudencia] El incumplimiento en los plazos de entrega anula la venta de una casa El comprador de una vivienda nueva puede anular la operación si el vendedor no cumple los plazos establecidos para la entrega. Asílo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 20 de enero de 2015, en la que reconoce el derecho de los nuevos propietarios a anular el contrato en la adquisición de una vivienda, cuando el constructor se retrase en su entrega sobre la fecha prevista. El fallo sostiene que “la ampliación del plazo, aunque no sea especialmente relevante, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato por parte del comprador”. No obstante, el ponente de la sentencia, el magistrado Marín Castán, asegura que esta doctrina del Supremo no excluye la posibilidad de que la rescisión o resolución del contrato de compra de una vivienda pueda denegarse al comprador ante la existencia de “mala fe o abuso de derecho” por su parte. El asunto parte de un contrato de compraventa de una vivienda en construcción en el año 2007. La constructora se comprometía a entregarla en el año 2009. Las obras se paralizaron durante un año y los vendedores estipularon otro plazo de entrega, que los compradores no aceptaron. Ahora, la sentencia explica que los compradores ejercitaron su derecho a resolver el contrato “de forma plenamente coherente con su conducta contractual previa”. (TS, 20-01-2015) Incapacidad temporal: el Supremo amplía la protección al interesado En los casos de agotamiento de la Incapacidad Temporal (IT), una vez transcurrido el período de 365 días que la Ley permite, producida un alta médica por curación, se ha de mantener el percibo de la prestación por parte del interesado hasta la fecha en que la correspondiente resolución administrativa le sea notificada. Así lo dispone el Supremo, que zanja una controvertida cuestión: el momento en que el beneficiario de una prestación de la Seguridad Social por IT cesa de su percibo. Y es que, mientras unos tribunales han tomado como fecha de referencia la de la resolución de la entidad gestora respectiva, otros han entendido que la percepción debía prolongarse hasta el momento en que el acto administrativo era notificado al interesado. Ahora, el Supremo, en este fallo del que ha sido ponente la magistrada Arastey L. MORENO Herencia de los títulos nobiliarios El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación en materia de títulos nobiliarios en una sentencia de 15 de diciembre de 2014. El título fue otorgado previamente por testamento al tío del demandante, que le designó como sucesor por no tener hijos legítimos, aunque después adoptó a su sobrino. El Tribunal coincide con los argumentos del recurrente e invoca la tradición jurídica y la normativa en mate- La UE prohíbe pinchar el teléfono del abogado aún con permiso judicial Grabar las conversaciones entre abogado y cliente, aún con autorización judicial, vulnera el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos -que regula el derecho a la vida privada y familiar-. Así lo ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en una reciente sentencia, en la que resuelve un supuesto en el que un abogado de nacionalidad rumana demanda que la policía había interceptado sus comunicaciones telefónicas, si bien habiendo sido autorizada por un juez en el marco de un proceso penal dirigido a perseguir delitos relacionados con la delincuencia organizada y el terrorismo. Ahora el Alto Tribunal europeo da la razón al letrado y entiende que se ha producido una violación de la citada Convención dado que las conversaciones entre abogado y cliente “afectan a la confidencialidad, que es la base de la relación de confianza y piedra angular del derecho de defensa”. Y es que, explica el Tribunal en su sentencia que la interceptación de conversaciones de un abogado y su cliente”, sin duda, afecta a la confidencialidad, que es la base de la relación de confianza entre estas dos personas”. La sentencia ha sido dictada por la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que está presidida por el magistrado Josep Casadevall. (TEDH, 03-021025) Sahún, se apoya en la sentencia del Supremo de 18 de enero de 2012, en la que se concluyó la necesidad de abono del subsidio de Incapacidad Temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente. Y ello porque “sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario”. De ahí que, en opinión del Alto Tribunal, “la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación”. En el caso enjuiciado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió en casación para unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que estimó la reclamación del subsidio de IT por el periodo del 17 al 29 de marzo de 2009, correspondiente al lapso transcurrido entre la fecha del alta médica y la de la notificación de la resolución al beneficiario. El recurso del INSS se apoyaba en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, en un supuesto idéntico, sin embargo, no condenó al INSS a abonar la prestación hasta la fecha de la notificación. (TS, 02-12-2014) ria de sucesión de títulos, refrendada por el Constitucional, que considera que cabe una distinta consideración de los hijos biológicos y adoptivos. Esta sucesión, señala el magistrado Salas Carceller, ponente de la sentencia, viene predeterminada por vínculos de naturaleza consanguínea y no forma parte de la herencia, pasando en el momento de la muerte a las personas que el fundador del vínculo hubiera designado, pues su posesión es a título de precario. Así, considera que la designación como sucesor efectuada por el titular a favor de su sobrino en febrero de 1984, no puede producir el efecto pretendido. (TS, 12-01-2015) 11 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Jurisprudencia] El Supremo confirma que el maltrato psicológico es motivo de deshederación El Supremo ha avalado la desheredación de un hijo de la herencia de su madre -ya fallecida- por haberla maltratado psicológicamente. El Alto Tribunal, reitera de este modo su doctrina sobre la interpretación del artículo 853.2 del Código Civil en el que el legislador utiliza la expresión maltrato de obra, como motivo para poder desheredar a los hijos. La cuestión reside en si esta expresión, comprende o no el maltrato psicológico. El Supremo reitera, en este fallo, que la respuesta debe ser afirmativa. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Orduña Moreno, resuelve un caso en que un hijo fue desheredado de la herencia de su madre, a favor de su hermana, que fue instituida heredera universal. Por ello, el primero, pidió la nulidad de la deshederación. Si bien la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón estimó parcialmente la petición, al entender que el daño psicológico no estaba incluido en citado artículo 853.2, ahora el Supremo da la razón a la hermana que recurrió en casación. Así, recuerda el fallo que ya en su sentencia de 3 de junio de 2014 declaró que “la inclusión del maltrato psicológico en el maltrato de obra sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el marco del Derecho de Familia. (TS, 30-01-2015) Clasificación de infracciones: la Ley no puede delegar en la Administración El Tribunal Constitucional ha anulado el artículo 50.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por vulnerar el principio de legalidad sancionadora al dejar en manos de la Administración la calificación de una infracción como leve, grave o muy grave. Entiende que esta previsión “no resulta acorde con el principio de taxatividad” en cuanto que “no garantiza mínimamente la seguridad jurídica de los ciudadanos, quienes ignoran las consecuencias que han de seguirse de la realización de una conducta genéricamente tipificada como infracción administrativa”. El Alto Tribunal resuelve una cuestión de constitucionalidad elevada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia que puso en entredicho el citado artículo 50.1 que, concretamente, establece que “las infracciones podrán calificarse por las N. MARTÍN Reversión de las expropiaciones El Estado tiene que devolver los terrenos que expropia si no los usa para la función para la que los adquirió. El Tribunal Supremo asegura que unos terrenos de dominio público que fueron expropiados para una función concreta, dejan de ser de titularidad del Estado en el momento en el que en el que el inmueble se utiliza para otro fin. Así lo establece el Tribunal en una sentencia de 9 de septiembre que estima un El TS ‘libera’ a un padre en “pobreza absoluta” de pasar la pensión El Supremo ha publicado una sentencia en torno al denominado mínimo vital en los supuestos en los que existen dificultades económicas para el pago de las pensiones de los hijos. El magistrado Seijas Quintana, ponente del fallo del Supremo, recuerda que lo normal es fijar siempre en cuestiones relativas al pago de pensiones de los hijos “un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor”. Ahora bien, dicho esto, asegura que esta doctrina tiene una excepción -con carácter restrictivo y temporal- que permiten suspender temporalmente el pago de la pensión: “carecer el obligado absolutamente de recursos económicos, estando sus necesidades cubiertas por otros familiares”. Ratifica así la decisión de la Audiencia Provincial de Cádiz de diciembre de 2013 por la que se suspendió temporalmente la pensión alimenticia que un padre debía pasar a su hijo al estimar el “escenario de pobreza absoluta” en el que éste se encuentra. Eso sí, la situación se revisará en el momento en el que el hombre obtenga ingresos por algún trabajo. La decisión se adopta de acuerdo con la Fiscalía, que entiende que por razones de superior interés del menor la pensión debe mantenerse siempre salvo que, como en este caso, “la prueba de la pobreza del padre sea contundente”. (TS, 02-03-2015) Administraciones Públicas competentes como leves, graves y muy graves, atendiendo a criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia”. Una previsión que, para el TSJ, supone descargar en manos de la Administración la graduación, en función de su gravedad, de las infracciones que antes ha tipificado la Ley, por lo que “no cumple con la exigencia de taxatividad que garantiza el principio de legalidad sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución”. Dice ahora el magistrado Martínez-Vares García, ponente del fallo, que “la necesidad de que la ley predetermine suficientemente las infracciones y las sanciones, así como la correspondencia entre unas y otras, no implica un automatismo tal que suponga la exclusión de todo poder de apreciación por parte de los órganos administrativos a la hora de imponer una sanción”. Ahora bien, esta afirmación no supone que “quepa encomendar por entero tal correspondencia a la discrecionalidad judicial o administrativa (...) ya que ello equivaldría a una simple habilitación en blanco a la Administración por norma legal vacía de contenido material propio”. (TC, 02-02-2015) recurso de casación en el que se cuestionaba la posibilidad de que puedan ser objeto de desafectación tácita, es decir, de volver a ser propiedad privada, unos bienes expropiados, cuando han dejado de ser utilizados para el objeto de su afectación pública. El asunto parte de una demanda de Adif, la empresa pública de infraestructuras ferroviarias, contra una empresa privada, Lubrima S. A., en relación con una finca en el Ayuntamiento madrileño de Barajas. El inmueble pasó a ser de titularidad del Estado en el año 1955 para el servicio público ferroviario. La demanda fue desestimada en primera instancia y estimada en apelación. (TS, 09-09-2014) 12 IURIS&LEX [El informe] 13 MARZO 2015 ‘Informe Anual 2014 del Defensor del Pueblo’ Asuntos sociales e impuestos, lo que más preocupa a los ciudadanos De las 467 recomendaciones que la institución formuló el año pasado fueron aceptadas un 72,09 por ciento Las Administraciones públicas manejan precios irreales de la vivienda a través del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales TERESA BLANCO E n 2014, la oficina del Defensor del Pueblo recibió un total de 23.186 escritos de queja, un 2,2 por ciento más que en 2013, siendo las cuestiones que más preocuparon a los ciudadanos las relacionadas con asuntos sociales -rentas mínimas, prestaciones de dependencia-, problemas sobre impuestos estatales, autonómicos y locales, y retrasos en la Administración de Justicia, según se deriva del Informe Anual 2014 que la defensora, Soledad Becerril, ya ha entregado al presidente del Congreso, Jesús Posada, y al presidente del Senado, Pío García Escudero. Unas quejas a las que hay que añadir, explica la organización, 289 escritos de solicitudes de recurso de inconstitucionalidad, al tiempo que hay que tener en cuenta que una parte de esos escritos van acompañados por un número significativo de firmas, de manera que la suma total de ciudadanos que han acudido por escrito a la institución es de 69.916. De este modo, la oficina explica que gestionó el año pasado un total de 1.319 quejas individuales en materia de política social -el 65,47 por ciento de las recibidas-, la gran mayoría por dificultades de ciudadanos para cobrar o ver satisfecha su petición de renta mínima de inserción a través de gobiernos autonómicos, lo que supone una cifra récord desde que en 2008 comenzara la crisis económica. La dependencia supone el 12 por ciento de las quejas; menores y familia el 9 por ciento y personas mayores el 5,71 por ciento de las quejas de política social. Además, la institución aumentó las actuaciones de oficio un 41 por ciento -hasta alcanzar 489 expedientes- durante 2014, ante problemas sobre pobreza energética, acogida de inmigrantes, de inclusión educativa de alumnos con discapacidad o de niños con problemas de alimentación. Con todo, el estudio explica que de las 467 recomendaciones que la institución formuló el año pasado fueron aceptadas un 72,09 por ciento. Este es el caso, por N. MARTÍN ejemplo, de la reforma fiscal aprobada este año, que ha incluido varias de sus recomendaciones como es la eliminación la plusvalía municipal para los casos de dación en pago o que se deje exenta la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual en el IRPF. También deriva de una recomendación de la defensora el hecho de que las subvenciones y ayudas públicas no se declararán hasta que no se hayan recibido y la modificación la regulación del mínimo por descendientes, teniendo en cuenta los distintos modelos familiares. Precios irreales de la vivienda y alquiler social del banco malo Para empezar, denuncia el informe, entre otras muchas cuestiones, que las administraciones públicas manejan precios irreales de la vivienda a través del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava las operaciones de compraventa de casas de segunda mano. De esta forma, la institución critica que no se tenga en cuenta la tendencia a la baja de los precios en los últimos años, lo que se traduce en una subida del pago tributario para el ciudadano. De este modo, el informe denuncia que la diferencia entre el valor declarado por los contribuyentes y el que consta en escritura pública es notablemente diferente. En concreto, el organismo sostiene que “muchos ciudadanos están vendiendo sus inmuebles por un importe inferior al valor catastral pero tienen que tributar por más del doble de lo percibido, es decir, por una riqueza que no existe”. Esta circunstancia constituye, según la institución, una situación “ilegítima legalmente y, desde luego, contraria a los principios que han de estar presentes en el sistema fiscal”. Por su parte, en relación con el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI), explica el organismo de Soledad Becerril que han sido “numerosas” las quejas que han aludido a una base imponible “que no recoge su valor en el mercado”. Otra de las peticiones del Defensor del Pueblo en materia de vivienda pasa por, tal y como explica el informe, dedicar también al alquiler social pisos de la Sareb, el banco malo, a la vista del “escaso éxito inicial” del fondo creado por el Gobierno en 2013 con inmuebles aportados por la banca. Sin embargo, explica el estudio que “tanto el Ministerio de Economía y Competitividad como el Ministerio de Fomento, se opusieron a la propuesta con el argumento de que la Sareb no está configurada como un instrumento de la política social de vivienda”. La Defensora del Pueblo incide en que se trata “de un bien de primera necesidad cuyo precio resulta inalcanzable para la inmensa mayoría, salvo financiación externa, y ni siquiera ésta resulta fácilmente accesible en los últimos años”. Ley de segunda oportunidad También destaca la defensora que en 2014, la institución reiteró la recomendación para establecer un procedimiento de insolvencia, o Ley de Segunda Oportunidad, para particulares y consumidores de buena fe sobreendeudados, recogida en el estudio Crisis económica e insolvencia personal: actuaciones y propuestas, publicado en octubre de 2013. “Lograr la flexibilización de las condiciones de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de la deuda tributaria, disminuyendo el importe de las cuotas y aumentando el plazo, ha sido uno de los objetivos de esta institución en los últimos años”, asegura el informe anual. Además, considera que debe conciliar los intereses de acreedores y deudores, facilitar el pago ordenado de las deudas y sanear la economía doméstica y eliminar las plusvalías municipales en los casos en los que se han tenido que entregar las viviendas. Precisamente, el pasado 28 de febrero se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de se[CONTINÚA] 13 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [El informe] Pide dedicar al alquiler social pisos de la Sareb, a la vista del “escaso éxito inicial” del fondo creado por el Ejecutivo en 2013 Propone obligar a las compañías a comunicar el pago de la deuda para su cancelación automática del fichero de morosos Deben facilitarse las bajas por distintas vías en los servicios contratados y retrotraer sus efectos al momento de la solicitud Insta al Gobierno a regular la relación laboral de personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo gunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social que ya está en vigor. Lo mismo ha ocurrido con la Ley de Tasas Judiciales puestas en marcha bajo el mandato del anterior ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. La Defensora del Pueblo ha denunciado, reiteradamente, -incluso en el propio informe-, el “claro malestar” que las tasas judiciales provocan en los ciudadanos y en los operadores jurídicos que intervienen en los procesos, al tiempo que señala que esta medida ha tenido “una repercusión moderada en el descenso de la litigiosidad” de los tribunales. El Consejo de Ministros del pasado 27 de febrero acordó eliminar el pago de las tasas para las personas físicas. Del mismo modo, la institución ha explicado que insistirá nuevamente en la necesidad de restablecer la deducción por inversión en vivienda habitual cuando se realizan obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razones de discapacidad. Internet, contratación y registro de morosos En materia de contratación, la defensora pide, entre otras cuestiones, realizar por parte de la Secretaria de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información un estudio sobre el procedimiento que se sigue para la contratación telefónica, y dictar unas reglas de obligado cumplimiento para las compañías. También pide regular el uso de las grabaciones y, en todo caso, poner a disposición del ciudadano las grabaciones consentidas por él. En este sentido, debe procurarse que el interlocutor inicial que contacta con el futuro cliente sea la misma persona durante todo el proceso de contratación, así como facilitar el procedimiento de las bajas por distintas vías en los servicios contratados y retrotraer sus efectos al momento de la solicitud; y prorratear la penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia. En cuanto al Registro de morosos, propone exigir la veracidad de los datos que constan en los registros de impagados, obligando a las compañías a comunicar el pago de la deuda a los encargados de los ficheros de morosos para la cancelación automática; y fijar un procedimiento claro, gratuito y rápido de responsabilidad patrimonial, de quien introduce los datos de una persona como deudor cuando no lo es, y de quien los mantiene cuando la deuda ya se ha pagado. Otra de las peticiones del Defensor realizadas durante el año pasado fue la de extender de forma real la banda ancha para todos los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia, reciban el servicio de Internet en condiciones óptimas de velocidad, calidad e igualdad; y adoptar medidas educativas, económicas y sociales para paliar la brecha digital. Víctimas del terrorismo En relación a las víctimas del terrorismo, explica el Informe que el Defensor del Pueblo formuló recomendaciones para conseguir un mejor conocimiento en los foros internacionales del daño causado por el terrorismo. También pidió impulsar, en el Estatuto de la Víctima, medidas de apoyo para facilitar la personación de la representación de las víctimas del terrorismo en los procesos que se desarrollen ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos u otros tribunales con sede fuera del territorio nacional. Explica que también en este punto “las recomendaciones fueron aceptadas y se han llevado a cabo algunas iniciativas destinadas a conseguir un mejor conocimiento en los foros internacionales del daño del terrorismo”. Centros de privación de libertad Explica, por otro lado, la defensora que “en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), la Institución visitó 61 lugares de privación de libertad; en 11 de estas visitas participó la Defensora”. Además, Soledad Becerril visitó tres centros en países de la UE para conocer la realidad de estos centros, las buenas prácticas que allí se realizan y recomendar su implantación en nuestro país. Pobreza, nutrición infantil y personas con discapacidad En relación a la pobreza infantil, la defensora formuló una recomendación a las comunidades y ciudades autónomas para que se adoptaran las iniciativas necesarias para proporcionar o reforzar la alimentación de los niños en situación de mayor vulnerabilidad durante las vacaciones escolares. A partir de aquí, celebra la institución que “la mayoría de las comunidades autónomas han respondido de forma positiva, si bien adoptando diversas maneras de atender a los menores”. Por otra parte, la oficina ha recibido “numerosas” reclamaciones relacionadas con la concesión y la renovación del certificado de discapacidad, según evidencia el informe anual, que recomienda por este motivo que se incrementen los recursos para solventar esta situación. De ahí que inste al Gobierno a aprobar la norma reguladora de la relación laboral de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo (CEE), en aspectos como la subrogación empresarial, que acumula tres años de retraso. Becas universitarias y multas de tráfico Un IVA reducido para la luz y el gas ante la ‘pobreza energética’ La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha pedido un IVA reducido -es decir, del 21 al 8 por ciento aplicable a los productos y servicios que ofrecen las empresas del sector cultural- para el gas natural y la electricidad ante el “elevado número de personas a las que afecta la pobreza energética en España y por el incremento del precio de la electricidad en comparación con otros países de la UE”. Y es que el ‘Informe Anual 2014’, que acaba de publicar la organización, pone de manifiesto que ha habido un incremento del número de quejas relativas al IVA, puesto que los ciudadanos no alcanzan a comprender que determinados servicios no tributen a un tipo reducido. En la misma línea, la oficina ha recomendado ampliar el bono social a más colectivos desfavorecidos y ha pedido más garantías en el procedimiento de cortes de suministro eléctrico y los sistemas de facturación. Al mismo tiempo, explica que ha iniciado ya actuaciones para promover una factura eléctrica más transparente y clara. En este sentido, tras la intervención del Defensor del Pueblo, el Gobierno aprobó un nuevo modelo de factura que mejora la información que reciben los consumidores. Por último, Becerril ha pedido al Ministerio de Educación que revise el sistema de gestión y concesión de becas para evitar “la demora” en la entrega de las cuantías a los universitarios, lo que “ha obligado a muchos estudiantes a solicitar préstamos” o a “abandonar los estudios”. La Memoria Anual 2014 recoge 1.361 quejas en materia educativa y buena parte de ellas relacionadas con el ámbito universitario ante el “incremento significativo” de los precios. En otro orden de cosas, considera “elevada” la cantidad que los conductores deben pagar por las sanciones relacionadas con el tráfico y la seguridad vial, y afirma que en 2014 recibió “numerosas quejas” de ciudadanos que recibieron notificaciones para pagar multas. 14 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Fiscal] Plan de Control Tributario 2015 Hacienda revela sus objetivos para 2015 Las contabilidades trucadas en comercios y empresas de servicios son prioritarias para la Inspección, que redoblará las visitas presenciales XAVIER GIL PECHARROMAN L a Agencia Tributaria (Aeat) se ha marcado como objetivo prioritario en la lucha contra el fraude y la economía sumergida, en su Plan de Control Tributario 2015 -publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 11 de marzo-, la posible utilización de programas informáticos -software de doble uso- que altera la facturación real, renumera tiques y modifica precios o, simplemente, suprime una parte de la facturación. En 2015, la Aeat seguirá potenciando la lucha contra la economía sumergida mediante las intervenciones presenciales con personal de auditoría informática que analizará y verificará los programas y archivos de los equipos electrónicos de los obligados tributarios. En los días precedentes se han realizado algunas operaciones que han captado la atención de los medios de comunicación. El pasado 16 de diciembre de 2014, un dispositivo especial de inspectores y técnicos de la Agencia destapó las prácticas fraudulentas de una cadena de restaurantes de comida italiana. Y al cerrar estas líneas, más de un centenar de efectivos de la Aeat, con la colaboración de los Mossos d’Esquadra, realizaban inspecciones en 20 empresas de venta mayorista de pescado en Mercabarna, bajo la sospecha de que podrían estar ocultando más del 30 por ciento de sus ventas reales, lo que supone cerca de 100 millones de euros. La Aeat impulsará las actuaciones de control en los casos en que aprecie la existencia de riesgos significativos de infradeclaración de la actividad. Estos comportamientos se consideran especialmente graves, dado que ponen de manifiesto la voluntad expresa y deliberada de defraudar a Hacienda mediante la infradeclaración de ventas respecto de los niveles reales de facturación y suponen una grave alteración de las condiciones generales de competencia. Para garantizar una mayor efectividad de la acción inspectora, se planificarán actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional con objeto de combatir técnicas de ocultación de la actividad. Especialmente se actuará en relación con contribuyentes que realizan ventas finales al público por las mayores dificultades de contraste que tradicionalmente han tenido estas actividades. Las actuaciones coordinadas se complementarán con comprobaciones inspectoras convencionales y verificaciones formales en determinados sectores, contribuyendo así a la creación de conciencia entre los contribuyentes sobre la necesidad de desechar estas prácticas. nes de riesgo fiscal o laboral en los obligados tributarios o trabajadores. Y, además, se explotará la información cobre flujos de fondos, facturación a través de tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente. En estas actuaciones se analizarán tanto las propias declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes, como las informaciones presentadas por las entidades financieras y otros obligados tributarios y la información que específicamente sea obtenida por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. Actuaciones presenciales E. SENRA Medidas complementarias de comprobación Como complemento de estas actuaciones de captación y explotación de información, se impulsará la explotación de la información cruzada entre las diferentes bases de datos de las distintas Administraciones públicas, tanto estatal como autonómica o local, especialmente las que se refieran al ejercicio de actividades económicas. Asimismo, se estudiará la información obtenida de otras Administraciones públicas relativa a transmisiones de bienes inmuebles para contrastar su consistencia con las declaraciones presentadas a la Aeat. Se continuará la ejecución de actuaciones conjuntas con la Inspección de Trabajo en aquellos supuestos en los que como consecuencia del intercambio de información se detecten situacio- Indica la Aeat que se potenciarán en 2015 las actuaciones efectivas de apoyo en materia de auditoría informática para facilitar las tareas de comprobación e investigación inspectora mediante la participación directa de personal especializado en técnicas de análisis y verificación de los programas y archivos de los equipos electrónicos de los obligados tributarios. Se realizarán actuaciones presenciales orientadas a la verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter formal así como de toma de datos de la actividad visitada, incluyendo la verificación de la situación censal de obligados tributarios respecto de los que existan indicios de deslocalización o de simulación de actividad. También, se dará lugar a la realización de actuaciones en el sector servicios enfocadas al descubrimiento de actividades y rentas ocultas en negocios de la economía sumergida. Entre otros, se actuará sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por Internet u otras vías. De igual modo se actuará respecto de aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales. Asimismo, se realizarán actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados. Nuevos delitos tributarios en Internet Se prevé hacer frente a las nuevas formas de fraude que se producen en Internet, tanto mediante la captación y explotación de la información pública disponible en la red que permita descubrir actividades ocultas o bienes objeto de un comercio ilícito, como a través de actuaciones de con[CONTINÚA] 15 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Fiscal] Para garantizar la mayor efectividad de la acción inspectora, se planifican actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional En el ámbito penal, se impulsarán las acciones a interponer por presunta comisión de delitos de insolvencia punible Se actuará sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por Internet u otras vías Crecen las actuaciones sobre sectores que, no especialmente afectados por la crisis, presenten inconsistencias trol sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en esa actividad económica. La captación de información se realizará a través de una serie de herramientas informáticas que permitirán ordenar y sistematizar la información. Está previsto cruzar la información de más de 200.000 dominios para su posterior incorporación a las bases de datos de la Administración tributaria. Igualmente, y al objeto de valorar, desde el punto de vista tributario, la relevancia económica de las páginas de comercio electrónico, se procederá a captar los indicios de éxito que ofrecen las empresas especializadas en análisis y valoración de páginas web y en redes sociales. También se utilizará la tecnología de las redes sociales para analizar operaciones comerciales entre agentes económicos, al objeto de identificar patrones de comportamiento que se corresponden con actividades defraudadoras -tramas de IVA, uso de testaferros, etc.-. se potenciará la detección temprana de las organizaciones y la detección de esquemas de adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables. También se intensificarán las actuaciones sobre sectores económicos que, no resultando especialmente afectados por el descenso de actividad derivado de la crisis económica, continúen presentando declaraciones tributarias inconsistentes con indicios que pongan de manifiesto unos niveles de facturación o capacidad económica relevantes. Patrimonios ocultos en el extranjero La investigación de patrimonios ocultos en el extranjero a partir de la información aportada por el Modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el exterior será un pilar básico para la búsqueda de patrimonios deslocalizados. Ya se encuentran en fase de investigación más de 7.000 contribuyentes sobre los cuales la Aeat cuenta con indicios de que, o bien debieron presentar el Modelo 720 y no lo hicieron, o bien no declararon su patrimonio exterior correctamente. Este amplio plan de inspecciones viene acompañado de la implantación, en el plazo más corto posible, del intercambio automático de cuentas financieras a través del Estándar Común de Información acordado por España y medio centenar de jurisdicciones el pasado octubre de 2014. Fiscalidad internacional En el ámbito de la fiscalidad internacional, se prestará atención preferente a contribuyentes con residencia fiscal en España que se sirvan de instrumentos o estructuras híbridas -con distinto trato tributario en otro país-, para eludir o minorar el pago de impuestos a la Hacienda española. Este refuerzo del control complementará las nuevas medidas incorporadas en la reforma del Impuesto sobre Sociedades en relación con los híbridos. También para combatir la planificación fiscal abusiva, y en el contexto de los trabajos desarrollados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -el proyecto Beps de la OCDE-, se intensificará el control de pagos al exterior y operaciones complejas a los que resulten de aplicación las normas antiabuso, prestando especial atención a las estructuras en las que intervienen sociedades interpuestas para obtener los beneficios de un convenio bilateral. De igual forma, se mantendrán los controles sobre operaciones y localizaciones ficticias de residencia en paraísos fiscales y se reforzarán las actuaciones relativas a la comprobación de actividades económicas desarrolladas en España por no residentes, atendiendo especialmente a las situaciones de tránsito de residencia, lo que supone una actividad esporádica en España. Por otra parte, continuarán siendo objeto de especial control la utilización improcedente de empresas para reducir la tributación de personas físicas, el análisis de signos externos de riqueza, los emisores de facturas irregulares y las tramas de fraude organizado en el IVA, ámbito donde Control recaudatorio complejo Vigilancia exhaustiva de las actividades profesionales En el área de Recaudación se reforzará la investigación En 2015 las actividades profesionales serán objeto de espede los casos de mayor complejidad probatoria en cial seguimiento utilizando fuentes de información tradiciosupuestos de derivaciones de responsabilidad de deunales de la Aeat, así como la información que pueda obtedas pendientes, al objeto de combatir las operaciones nerse procedente de registros administrativos o privados y de vaciamiento patrimonial de especial calado. Como de requerimientos de información a clientes finales. De complemento a esta actuación y a la utilización de igual forma, continuará el análisis y selección de contribumedidas cautelares para afianzar el cobro de las deuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos en das, se reforzarán las investigaciones de movimientos los que dichos signos no resulten acordes con su historial financieros. Igualmente, se agilizará la gestión de las de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes. Se deudas en fase de embargo y de aquellas afectadas por procesos concursales, potenciando, al mismo tiemintensificará la obtención de información sobre prestación po, la viabilidad de las empresas por todas las vías de servicios personales de alto valor en registros, adminislegalmente previstas. trativos o privados, o por requerimientos de información a En el ámbito penal, se impulsarán las acciones a inclientes finales. También, el control de gastos declarados terponer por presunta comisión de delitos de insolvenque garanticen que sólo son objeto de deducción los relacionados con la actividad económica y detección de ingrecia punible, actuaciones que se conjugarán con un insos no declarados mediante nuevas fuentes de información cremento en el control de deudores insolventes para la y análisis de signos externos de riqueza. Además, utilización detección de posibles solvencias sobrevenidas y la participación de estos deudores en nuevas sociedades improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas mercantiles. de personas físicas con el objeto de reducir la tributación Finalmente, en materia de control de Aduanas e Impor la diferencia de tipos o que incorporen gastos personapuestos Especiales, seguirán teniendo especial releles no relacionados con la actividad. vancia las actuaciones para la detección del contrabando de tabaco, no sólo mediante los controles tradicionales de toda la cadena de fabricación, distribución, logística y comercialización, sino también mediante la detección de nuevas técnicas de producción o introducción en dentro del territorio español. Igualmente, se reforzarán los controles en los recintos aduaneros de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación, mediante técnicas de análisis de riesgos, o la utilización de la inspección no intrusiva para la detección de mercancía de contrabando, o incorrectamente declarada, por medio de escáneres de contenedores, de vehículos o de paquetería. 16 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Fiscal] Concluye el periodo de información pública El futuro Reglamento de la reforma del IRPF El nuevo texto da respuesta a las remisiones al desarrollo reglamentario que realiza la Ley del Impuesto sobre la Renta y el de No Residentes XAVIER GIL PECHARROMAN E l pasado 6 de marzo concluyó el plazo de información pública del Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), por lo que ahora queda pendiente de su aprobación por el Consejo de Ministros con las modificaciones que se estimen oportunas sobre el texto original y su publicación en el BOE. La mayor parte de las medidas incluidas en el texto sometido a crítica se refieren a las reguladas en la reforma de la Ley del IRPF -Ley 26/2014, de 27 de noviembre-, pero que estaban pendientes de desarrollo reglamentario para su aplicación práctica. Además, se fijan múltiples adaptaciones a los cambios establecidos a nivel legal. Nada se dice, sin embargo, sobre temas que preocupan a los asesores fiscales como son los requisitos que deben tener en cuenta en la planificación de los coeficientes de abatimiento con respecto al tope máximo de los 400.000 euros; o las colisiones legales que puede plantear el nuevo tratamiento de las sociedades civiles en sectores como el farmacéutico; o si las comunidades de bienes con beneficios se considerarán de la misma condición que las sociedades civiles. (IRPF). Con ello, se considerará cumplida la Ley que limita tajantemente la exención a que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupo societario. Se exigirá que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no cuenten con una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan servicios o en otra del grupo, superior al 5 por ciento. Y, además, los títulos deberán mantenerse, al menos tres años y si se incumple esta condición, el contribuyente estará obligado a presentar una autoliquidación complementaria, con los intereses de demora que correspondan, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo de declaración del período impositivo en que se produjo este incumplimiento. Mayores de 65 años El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse con una entidad aseguradora, para poder gozar de la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Establece el futuro Real Decreto que en los contratos de renta vitalicia podrán incluirse mecanismos de reversión o períodos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. Otros requisitos definen que ésta deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, deberá tener una periodiR. MONTOYA cidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá variar en más de un cinco por ciento respecto del año anterior. El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo. La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros. Reparto de acciones Cuando una empresa decida entregar acciones o participaciones a sus trabajadores en activo, para fidelizarlos, podrá establecer límites de antigüedad mínima, sin que se pierda la exención de los rendimientos de trabajo en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Perímetro de vinculación Se adapta el porcentaje de participación en una entidad vinculada al nuevo perímetro de vinculación contenido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con la recontratación de trabajadores previamente despedidos. Se han eliminado tres supuestos que se consideraban personas o entidades vinculadas: 1) una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo; 2) una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio; y 3) dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas. En la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, queda en el 25 por ciento de participación. Ampliaciones de capital Por otra parte, se incluyen también las nuevas declaraciones informativas para las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, al tiempo que se excluyen a determinadas rentas del trabajo en especie de la declaración informativa anual. [CONTINÚA] 17 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Fiscal] La renta vitalicia para eximir la venta de bienes patrimoniales de mayores de 65 años se debe suscribir con una aseguadora En el texto original quedan sin aclarar algunas de las cuestiones que más preocupan a los asesores fiscales Becas de estudio e investigación Se incorpora la exención de las becas de estudio e investigación a las fundaciones bancarias que concedan las mismas en el desarrollo de su actividad de obra social. Desempleados que se desplazan Podrán deducir 2.000 euros anuales adicionales, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, si el nuevo puesto exige el cambio de dicha residencia. En el caso de que el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar mayor gasto deducible y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá sólo a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar. Saldos de dudoso cobro En el ámbito de los rendimientos del capital, se modifica la norma de imputación temporal relativa a saldos de dudoso cobro y la regulación de las rentas irregulares como consecuencia de la supresión de la aplicación de la reducción cuando se perciban de forma fraccionada. Tendrán la consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención, incluidos los saldos de dudoso cobro siempre que se justifique suficientemente. Se entenderá cumplido este requisito cuando el deudor se halle en situación de concurso y cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito. En los rendimientos del trabajo, se introducen cambios para la aplicación de la deducción en concepto de gastos generales Se recorta de 300.000 a 150.000 euros el nivel de compras en bienes y servicios, sin incluir adquisiciones de inmovilizado También, las indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble; y los importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio. Con respecto a los del capital mobiliario, la reducción se aplicará sólo sobre los importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento; indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento: y los importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio. Finalmente, en el caso de los rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular, la reducción se aplicará tan sólo sobre las DESPLAZADOS EN LA UE subvenciones de capital para la adquisición de eleLos contribuyentes residentes en otros Estados miembros mentos del inmovilizado no amortizables. de la UE con bajos ingresos pueden optar por tributar como También, lo serán las indemnizaciones y ayudas por contribuyentes por el IRPF y se regulan las condiciones para cese de actividades económicas; premios literarios, arsolicitar la devolución, si procede la exención por reinversión en vivienda habitual. El contribuyente deberá aportar tísticos o científicos que no gocen de exención en este la documentación que acredite la operación de venta en Impuesto -no se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la ceEspaña y compra en otro Estado de la UE. Hacienda, tras las sión de derechos de propiedad intelectual o industrial comprobaciones devolverá el exceso ingresado. o que sustituyan a éstas-; y las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duraDECLARACIONES DE ASEGURADORAS ción indefinida. Se desarrolla el contenido de las nuevas declaraciones Otras novedades incluidas en el texto a tener en cuenta Estimación directa Rendimientos irregulares En los rendimientos del trabajo, se introducen los cambios necesarios para la aplicación de la nueva deducción en concepto de gastos generales a que se refiere el artículo 19.2 f) de la Ley del Impuesto, al tiempo que se establecen los requisitos para poder aplicar la reducción del 30 por ciento a las indemnizaciones por despido cuando se perciban de forma fraccionada. A los rendimientos del trabajo por indemnizaciones a través del despido con un período de generación superior a dos años percibidos de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 30 por ciento si el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos. La reducción resultará aplicable a las prestaciones en forma de capital con una percepción de pago único. En el caso de prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital, las reducciones sólo resultarán aplicables al cobro efectuado en forma de capital. Por otra parte, se consideran a efectos de la reducción pertinente los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio. informativas para las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo y a las que comercialicen las rentas vitalicias en las que, para la exención, se reinvierta el importe obtenido en la transmisión de cualquier elemento patrimonial por una persona mayor de 65 años, así como a las entidades que lleven a cabo la operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión de valores no admitidos a negociación en mercado regulado. Para la determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada se incluye un tope de 2.000 euros anuales a la aplicación del porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación. Este método no podrá aplicarse en la declaración del IRPF cuando el volumen de los rendimientos íntegros en el año inmediato anterior del contribuyentes supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales -frente a los 450.000 euros actuales- mientras que para estas últimas será de 250.000 euros -ante los 300.000 de hoy en día-. Además, se recorta desde 300.000 euros a 150.000 el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior, que dejan fuera al obligado tributario de la Estimación Directa. 18 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Fiscal] El Impuesto de la ‘familia moderna’ llega sobre la Renta de las Personas Físicas Separados y no casados podrán deducir de la cuota diferencial 1.200 euros por ascendientes y descendientes a su cargo Se excluyen de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las pequeñas entidades parcialmente exentas XAVIER GIL PECHARROMÁN T ras muchos años de reclamaciones por parte de los afectados, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) iguala a los nuevos tipos de familias, cada vez más numerosas, como son los separados legalmente o quienes sin vínculo matrimonial tienen ascendientes o descendientes a su cargo. Lo regula el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado el pasado 28 de febrero en el Boletín Oficial del Estado. Establece que los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en el caso de que sean ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales. Se establece que el mínimo por descendientes será, por cada menor de 25 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que conviva con el contribuyente y sin rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Prestaciones asistenciales Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. GETTY Lograrán hacerlo, también, los contribuyentes que cobren prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a aplicar alguna de estas deducciones sobre un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Las deducciones se calculan de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en cada uno de los casos. Podrán deducirlas y cobrarlas de forma anticipada en los términos previstos en el Reglamento del IRPF, con algunos condicionantes. Así, para el cómputo de los meses para calcular el importe de la deducción, el requisito de percibir estas prestraciones se entiende cumplido cuando se perci- ban en cualquier día del mes, y no será aplicable el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Los contribuyentes con derecho a aplicar estas deducciones podrán solicitar a la Agencia Tributaria su abono de forma anticipada. Regula también el nuevo Real Decreto-ley que no resultará de aplicación el límite previsto en el Reglamento del IRPF para la deducción por maternidad ni, en el caso de que se hubiera cedido a su favor el derecho a la deducción, lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto para los trabajadores de la minería del carbón y los trabajadores del mar; trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya jornada mensual sea inferior al 50 por ciento de la ordinaria de la empresa; asícomo los trabajadores incluidos en el Régimen de Seguridad Agrario y de otros regímenes especiales de la Seguridad Social, que se encuentren de alta 15 días en el mes. El Servicio Público de Empleo Estatal, la Seguridad Social, y las mutualidades de previsión social alternativas y cualquier otro organismo que abonen las prestaciones y pensiones de este tipo, estarán obligados a suministrar por vía electrónica a la Aeat durante los diez primeros días de cada mes los datos de las personas a las que hayan satisfecho las citadas prestaciones o pensiones durante el mes anterior. Parcialmente exentas y segunda oportunidad Para aliviar el cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas, se excluye de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos por rentas no exentas no sea mayor de 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención, pero no deben estar sujetas a al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos. Esta modificación debe entrar en vigor para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, teniendo en cuenta, adicionalmente, que debiera evitarse su aplicación en los pagos fraccionados correspondientes a dichos períodos impositivos. Finalmente, con respecto a las modificaciones del nuevo Procedimiento de Segunda Oportunidad para las personas físicas y familias, estarán exentas del IRPF las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado y en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecha, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas. 19 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Cuando me paro a contemplar] Desengaño del mundo (tributario) y socios profesionales En la pintura encontramos un joven asesor fiscal que se ha sumido en sueño eterno tras hojear las novedades tributarias Seguimos inmersos en un desconcierto evitable, que podría aderezarse con los tormentos que asuelan a las retribuciones POR ESAÚ ALARCÓN GARCÍA Jurista y profesor de la Universidad Abat Oliba CEU s lugar común en el ramo tributario atribuir a un presidente norteamericano una frase que atribuye a muerte e impuestos una curiosa semejanza que los diferencia del resto de situaciones existenciales del hombre: su certeza absoluta. Permítaseme discutir en tono de humor la autoría de esa ocurrencia, para lo cual no hay más que observar el óleo que acompaña a esta columna, pintado por Antonio de Pereda en el siglo XVII y conocido apócrifamente como Desengaño del mundo tributario o El sueño del fiscalista. En la pintura encontramos a un joven asesor fiscal, elegantemente vestido -no podía ser de otra forma-, que se ha sumido en un sueño ¿eterno? tras hojear las novedades tributarias de una reciente reforma fiscal. La lectura del cuadro tiene una interpretación oculta, cuya clave se encuentra en el lema que el ángel muestra en una banda, sólo apto para latiniparlos y que se traduce tal que así: “Nos atormenta eternamente, llega con rapidez y mata”. De ahí cabe discutir si dicho mensaje se refiere al sistema tributario o a la muerte. ¿Estará pensando acaso en la Dirección General de Tributos o en el cuerpo de inspectores? La respuesta la podemos encontrar si situamos el cuadro en el contexto actual y, a tal efecto, nos referiremos ahora a las novedades que trajo el BOE del 28/11/14 en torno a la retribución de socios de sociedades profesionales. Como es sabido, la reciente reforma fiscal ha modificado dicho régimen, con el loable objetivo de evitar las incertidumbres que hasta ahora se cernían sobre el mismo. Sin embargo, el resultado ha sido un completo desastre, lo que era de esperar teniendo en cuenta la creación de las normas en lo más recóndito del Ministerio unido a un inmisericorde rodillo parlamentario. En efecto, la Ley 26/2014, de reforma del IRPF, introduce una calificación automática como rendimientos de actividades económicas de aquéllos en los que concurran dos requisitos: (i) que sean obtenidos por contribuyentes que participen en el capital de la sociedad pagadora y deriven de la realización de actividades profesionales y (ii) que el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el Reta o mutualidad alternativa. La redacción del precepto es tan desafortunada que plantea una serie de interrogantes: (i) ¿Se aplica la calificación automática en IRPF de los rendimientos del socio a sociedades no profesionales? Imagínese una gran empresa dedicada a la transformación de metales en cuyo departamento de I+D trabaja un familiar que forma parte del grupo principal del accionariado, recientemente licenciado en ingeniería y que entra de becario a trabajar… ¿en qué cabeza cabe que no pueda tener una nómina igual que el resto de empleados -jefes incluidos- de su departamento? (ii) Estar encuadrado en el régimen de autónomos en el ámbito laboral requiere, en el común de los casos, la concurrencia de una participación de control en la empresa, realizar funciones de dirección o convivencia con el grupo familiar partícipe mayoritario. Sin embargo, Es lugar común en el ramo tributario atribuir a un presidente norteamericano una frase que atribuye a muerte e impuestos una curiosa semejanza que los diferencia del resto de situaciones existenciales del hombre: su certeza absoluta. Permítaseme discutir en tono de humor la autoría de esa ocurrencia, para lo cual no hay más que observar el óleo que acompaña a esta columna, pintado por Antonio de Pereda en el siglo XVII y conocido apócrifamente como ‘Desengaño del mundo tributario’ o ‘El sueño del fiscalista’. E las sociedades profesionales -SP- establecen la obligatoriedad del Reta para todos los socios, con independencia del porcentaje de participación accionarial o de la convivencia con el resto de socios. ¿Significa ello que la calificación automática será distinta para las compañías subsumidas por mandato legal en la ley de sociedades profesionales respecto del resto de compañías? Téngase en cuenta que únicamente son SP aquellas sociedades cuyo objeto social sea la realización de un servicio profesional que requiera titulación universitaria o profesional de inscripción obligatoria en un colegio profesional, lo que deja fuera de su ámbito a homeopatía o fisioterapia o a la propia asesoría fiscal, contable o empresarial, para A. DE PEREDA cuyo ejercicio no se requiere -lamentablemente- título alguno. (iii) ¿Y qué ocurre con el IVA de esas retribuciones de socios profesionales que ahora se califican automáticamente como rendimientos de actividades económicas? ¿Se devenga en todo caso, por pura analogía? Pues no. Además de recordarse el principio de estanqueidad que rige las relaciones tributarias, debe tenerse en cuenta que la sujeción al IVA se deriva de la condición de sujeto pasivo de conformidad con criterios marcados por la Directiva comunitaria, tratados ya en diversas sentencias por el Tribunal de Luxemburgo. Ello determinará que, por el mero hecho de que el rendimiento se califique como de la actividad económica en el IRPF, el contribuyente no se verá obligado en todo caso a emitir factura con IVA y, para aclararlo, la Agencia Tributaria ha divulgado uno de esos instrumentos paralegales que tanto gustan al seudolegislador –una Nota del pasado 10/2- en el cual de forma hipócrita se contraría, a pesar de mencionarla, la jurisprudencia comunitaria en la materia, al introducir como indicio de la inexistencia de una relación de dependencia y ajenidad la mera condiEl contribuyente no se verá obligado en todo caso a emición de socio de la empresa pagadora, en contra del criterio tir factura con IVA. La Agencia Tributaria ha divulgado de Luxemburgo que se viene basando en aspectos materiauno de esos instrumentos paralegales que tanto gustan les de la actividad, como la existencia de remuneración fija al seudolegislador, en el cual de forma hipócrita se cono en función de beneficios, quién es el responsable persotraria la jurisprudencia comunitaria, al introducir como nal, quien fija precios o selecciona la clientela. indicio de la inexistencia de una relación de dependenA modo de epílogo: seguimos sumidos en un desconcia yajenidad la mera condición de socio de la empresa cierto perfectamente evitable, que podría aderezarse con pagadora, en contra del criterio de Luxemburgo que se los tormentos que también asuelan secularmente a las rebasa en aspectos materiales, como la existencia de tribuciones de los administradores, si bien estos los dejaremuneración fija, o, en función de beneficios, quién es remos para otro capítulo. Dicho lo cual, creo que queda el responsable personal quien fija precios. claro quién, in ictu oculi, atormenta nuestra existencia hasta el óbito. 20 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Fiscal] ‘VIII Encuentro de la Aedaf’ Asesorar en el laberinto de la Reforma Fiscal Los especialistas en Hacienda y tributos desgranan, de forma práctica, las principales novedades que introducen los nuevos cambios legislativos I. F. / X. G. P. L os asesores fiscales han puesto la reforma encima de la mesa y han analizado, en el VIII Encuentro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), de una manera práctica, los nuevos supuestos con los que pueden encontrarse los contribuyentes españoles a la hora de liquidar con Hacienda. La jornada, que se celebró el pasado 26 de febrero en Madrid, reunió a profesionales de toda España para debatir la planificación fiscal en el IRPF, la nueva aplicación del régimen de expatriado, la nueva situación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras la sentencia europea de 3 de septiembre de 2014, las novedades el IVA, y varios aspectos sobre el Impuesto sobre Sociedades. Eduardo Luque, presidente de la Aedaf, fue el encargado de inaugurar el evento. Los expertos repasaron todas las novedades que incorporan las nuevas medidas y aprovecharon para explicar su aplicación real en distintos supuestos. El encuentro tuvo como finalidad principal aclarar las dudas que hubieran podido surgir a los asesores fiscales sobre la nueva regulación. La reforma, en general, no despierta demasiadas simpatías entre los especialistas, que aseguran que el cambio es complejo. En concreto, los asesores fiscales se muestran preocupados ante la falta de desarrollo reglamentario de la reforma fiscal de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que afecta a multitud de operaciones y situaciones en que se encuentran los contribuyentes. EE La planificación fiscal en el IRPF “No existe una reforma fiscal. La estructura sigue siendo igual”. Así de contundente comenzaba su exposición Gustavo Reglero, abogado y asesor fiscal miembro de la sección del IRPF de la Aedaf. El experto hizo un recorrido por los cambios en el IRPF, a través del nuevo tratamiento de la reducción de capital con las devoluciones de las aportaciones y la prima de emisión. También habló sobre la fiscalidad de los derechos de suscripción preferentes y la aplicación de los coeficientes de abatimiento. Respecto a la prima de emisión, sostiene que su distribución mantiene el mismo régimen fiscal, independientemente del objeto de su creación, que es proteger a los actuales accionistas frente a la entrada de nuevos socios en una ampliación de capital. El abogado señala que, con la nueva norma, se anticipa la tributación de las reservas. “El legislador considera que la primera retribución que percibe el inversor procede del pago de los dividendos, independientemente de la forma elegida por la sociedad para pagar”, indica. Por otra parte, el especialista asevera que, en 2017, se producirá un “cambio radical” en la transmisión de los derechos de suscripción de valores que no cotizan en bolsa. “Con la nueva regulación la mejor opción es suscribir acciones y, llegado el momento, venderlas en el mercado”, comenta. Con este procedimiento se puede reducir el coste de adquisición y los gastos inherentes a la operación. Además, no existe retención y se podrá obtener, en su caso, una pérdida patrimonial, no siempre una ganancia. Los coeficientes de abatimiento mantienen su aplicación. Reglero asegura que no hay una consolidación de la situación a 31 de diciembre de 2014. La norma establece una cuantía máxi- ma de valor de transmisión de 400.000 euros, para alteraciones patrimoniales a partir de 2015. Sin embargo, no hay una previsión del número de ganancias a reducir ni del término final a su aplicación. Sentencia europea sobre sucesiones y donaciones El cambio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no ha venido de la iniciativa legislativa del Ejecutivo. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea considera que varios artículos de la ley española vulneran la legislación comunitaria al diferenciar el trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar el Impuesto. El fallo, de 3 de septiembre de 2014, asegura que la regulación española “afecta gravemente a la libre circulación de capitales, algo que no tiene justificación”. La decisión del Tribunal Europeo obliga a España a modificar su legislación para evitar el trato discriminatorio en las herencias y donaciones con no residentes. Además, establece la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran tributado con las normas afectadas, puedan reclamar la devolución del impuesto o cualquier forma de resarcimiento del daño soportado. En cuanto la situación de los contribuyentes extracomunitarios, quedan excluidos de la aplicación de la norma autonómica más próxima y tributarán conforme a la normativa estatal, según señala María Estrella Martín, abogada y miembro de la Comisión Directiva de la Aedaf. Martín asevera que “el contribuyente tiene derecho a la devolución del impuesto que se ha pagado indebidamente”. Para ello, debe acudir al procedimiento administrativo para que se reconozca su derecho y se proceda a la devolución de las liquidaciones correspondientes, ya que serían nulas de pleno derecho. [CONTINÚA] 21 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Fiscal] Los expertos coinciden en la dificultad a la hora de aplicar la reforma, debido a que “la ley que está mal hecha” El nuevo régimen que afecta a las Sociedades tiene un impacto positivo en las empresas que declaran en España Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha obligado a modificar el tributo sobre sucesiones y donaciones El IVA que afecta a los productos sanitarios se reduce a un tipo del 10%, y afectará a los medicamentos de uso veterinario La abogada recuerda que el Anteproyecto de la Ley General Tributaria prevé un procedimiento de revocación para la devolución de esas liquidaciones que sustituye al proceso de responsabilidad del Estado legislador en materia tributaria. La reforma plantea el establecimiento de un plazo preclusivo que se determina desde cuando que se hubiese producido el último acto de la prescripción dictado con anterioridad a la sentencia, y no desde cuando se haya publicado el propio fallo. “En muchos supuestos esta herramienta será del todo estéril para lograr el resarcimiento del daño causado”, concluye María Estrella Martín. No obstante, cuando la entidad consultante participa en un 75 por ciento en el capital de una entidad si bien, existe una limitación de los derechos de voto a un 25 por ciento, en la medida en que dichas participaciones representan mercantilmente un porcentaje de participación en el capital social de la entidad del 75 por ciento, aún cuando exista una limitación de los derechos de voto, dicha entidad deberá incluirse en el grupo de consolidación fiscal. Este criterio está recogido en la consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) V1660-08 y V04419-09. Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades El ‘exit tax’, una difícil aplicación para los impatriados y expatriados Los cambios en el IVA El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) también se ha visto afectado con la nueva regulación. José Manuel Bunes, abogado e inspecLas novedades introducidas en la nueva Ley del Impuesto sobre tor de Hacienda en excedencia se encargaba de exponer las princi“La Ley está muy mal hecha”. Así lo advertía antes de comenzar Sociedades (LIS) como la deducibilidad de la retribución de fondos pales novedades y cambios que ha experimentado este impuesto. su explicación la abogada Stella Raventós, miembro de la Aedaf propios, la monetización de deducciones por investigación, desaBunes desarrolla su exposición a través de nueve casos prácticos y coordinadora de la Sección de Fiscalidad Internacional, que rrollo e innovación (I+D+i) o la extensión del régimen de operaciointenta arrojar algo de luz sobre el ‘exit tax’, el régimen tributaque sintetizan la reforma. nes a plazos, tienen un impacto positivo para las sociedades que rio que afecta a las personas que llegan o se marchan de En cuanto a las operaciones de reestructuración empresarial, se declaran en España, tanto en lo referente al cash-flow como a las España, es decir, los impatriados y los expatriados. “Hay muchos concreta como “mera cesión de bienes y derechos” las transmisiopérdidas y ganancias de las mismas. artículos que no se entienden. Se va legislando sin orden ni connes cuando no se acompañe de una estructura organizativa de facAsí, lo aseguran Daniel Gómez-Olano y Francisco Javier Poza, tores de producción que permita considerarse constitutiva de una cierto y sin una visión global”, señala raventós. El propósito de miembros del Área Fiscal del Grupo FCC. Los especialistas también unidad económica autónoma. esta regulación cuando se creó en el resto de Europa era el de participaron en el VIII Encuentro de Análisis Práctico de la Reforma Debido a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión EuFiscal de la Aedaf, en la que se buscaron las alternativas menos atraer talento. Con la reforma fiscal, se han introducido modifiropea, de 17 de enero de 2013, se ha modificado el tipo que se gravosas para que las empresas salgan lo más beneficiadas posicaciones muy importantes sobre esta liquidación que, aunque aplica a los productos sanitarios. A partir de este año, se aplicará el ble a la hora de liquidar sus correspondientes obligaciones con la afecta a un sector pequeño de la población, conviene tener pretipo reducido, del diez por ciento, para los medicamentos de uso veAgencia Tributaria. sentes por su complejidad. terinario, las medicinas farmacéuticas susceptibles de ser utilizaPor el contrario, en el capítulo de la imputación temporal, medidas por el consumidor final, algunos artículos profilácticos como las EL DEPORTISTA, FUERA DEL RÉGIMEN das como las pérdidas de elementos patrimoniales nuevamente compresas o anticonceptivos, y los equipos médicos que se usen Los deportistas quedan fuera del régimen que regula el impuesadquiridos; la imputación de pérdidas derivadas de transmisiones para tratamiento de diversas patologías. Por otro lado, se mantiene to para impatriados y expatriados. A partir de ahora, solo se intra-grupo; las tablas de amortización; la no deducibilidad de las el tipo del cuatro por ciento para los medicamentos que sirva para pérdidas por deterioro de activos; o la no deducibilidad de intereses podrán acojer a él las personas que se vinculen a otro país por el uso humano. devengados de préstamos participativos otorgados por entidades dos motivos laborales. Deben cumplir los requisitos de tener un La reforma reduce del 20 al 10 por ciento la cifra que determina que forman parte del mismo grupo, son claramente negativas frencontrato de trabajo con una empresa radicada en ese país o la obligación de aplicar la regla de prorrata especial. El porcentaje te a la situación precedente a la reforma fiscal. adquirir la condición de administradores de la empresa. se calcula en relación con el monto total de las cuotas deducibles Así, por ejemplo, en el caso de los intereses participativos, los por aplicación de la prorrata general en comparación de la especial. ponentes aconsejaron como acciones posibles para reducir los A la hora de la liquidación en las importaciones de bienes, aqueefectos negativos, la sustitución total o parcial de estos préstamos llos que estén obligados a presentarlas todos los meses podrán incluirlas en el periodo en el que por préstamos subordinados o, en su caso, la capitalización de sociedades prestatarias a través se reciba el documento en el que conste la liquidación las cuotas derivadas de las importaciode fórmulas alternativas, como, por ejemplo, la ampliación de capital o la condonación de présnes. Además, el 1 de abril de 2016, se derogará la disposición adicional que establece el reemtamos a la filial. bolso del IVA en importaciones mediante agentes de aduanas. Los procedimientos de inspecCon respecto a la consolidación fiscal, los ponentes se refirieron al artículo 58.2.b de la LIS, ción, comprobación limitada y verificación de datos en materia de las cuotas devengadas se reque obliga a mantener al menos el 75 por ciento del capital social y la mayoría de los derechos girán por la Ley General de Tributos. de voto para poder consolidar las sociedades. 22 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Fiscal] La Inspección no puede recalcular el patrimonio de una incursa en disolución Se entendía posible que se podía determinar si el patrimonio había caído por debajo del 50% de su capital social La Agencia Tributaria reconoce que este desequilibrio debe resultar de las cuentas anuales de la propia entidad XAVIER GIL PECHARROMÁN L a situación de estar una sociedad incursa en causa de disolución “ha de resultar de la contabilidad social, no de los criterios contables de la Inspección”, según determina en una nota de la Agencia Tributaria (Aeat), de 11 de febrero de 2015. Además, concluye la misiva que la Inspección de Hacienda debe usar el patrimonio neto que reflejan las cuentas anuales de una entidad que el último día del periodo impositivo se encuentren en una situación patrimonial de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50 por ciento del capital social, no estando facultada para recalcularlo. Así, explica que en base al artículo 143 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), la Inspección ha venido entendiendo que estaba facultada para comprobar la situación de desequilibrio patrimonial a que se refiere la norma mercantil, a los únicos efectos de aplicar la causa de exclusión del grupo fiscal regulada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La Inspección entendía que podía recalcular el patrimonio neto que deberían haber recogido las cuentas anuales de una sociedad para determinar si éste había caído al cierre del ejercicio por debajo del 50 por ciento de su capital social. Rectificación del Teac Pese a que en un momento inicial el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) confirmó el criterio de la Inspección en la resolución de 23 de noviembre de 2006, el Teac modificó su postura inicial en su resolución de 25 de julio GETTY de 2007, pasando a ser su criterio el de entender que el citado artículo 143 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) faculta a la Administración Tributaria a determinar el resultado contable a los efectos de cuantificar la base imponible, pero no para comprobar el patrimonio neto incluido en las cuentas anuales y aplicar la causa de exclusión del grupo fiscal a que se refiere el artículo 67.4.b) del TRLIS. En nuestra opinión, la interpretación de los artículos 67.4.b) del TRLIS y 58.4.d) de la NLIS que mejor se acomoda tanto a su tenor literal como a su espíritu, es la de que basta con que se constante la existencia del desequilibrio patrimonial para que opere la exclusión del grupo fiscal”, afirma la nota explicativa de la Aeat. Este criterio administrativo fue reiterado por el propio Teac en sus resoluciones de 14 de febrero de 2008, y de 3 de julio de 2014, fue confirmado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de febrero de 2013 -la cual anula la resolución del Teac de 23 de noviembre de 2006-, y ha sido recogido finalmente por el legislador en el artículo 58.4.d) de la nueva LIS. De acuerdo con este artículo, no pueden formar parte de un grupo fiscal las entidades que el último día del periodo impositivo se hallen en una situación patrimonial de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50 por ciento del capital social, salvo que esta situación se haya superado el último día del periodo impositivo en el que se aprueban las cuentas anuales. La nota de la Agencia Tributaria, elaborada por la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, explica que este desequilibrio debe resultar de las cuentas anuales de la propia entidad, si bien, deben tenerse en cuenta los ajustes que a estos efectos se establecen en otras normas como el artículo 36 del Código de Comercio, el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996 o la Disposición Adicional única del Real Decreto-Ley 10/2008. Sociedades dependientes de otras excluidas La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades en la causa de exclusión del grupo fiscal objeto de estudio -llama la atención la Agencia Tributaria- sobre la supresión del supuesto de sociedades dependientes cuya participación se alcance a través de otra sociedad que no reúna los requisitos establecidos para formar parte del grupo fiscal en el antiguo TRLIS. Dado que este supuesto no está contemplado por el artículo 58.4 de la nueva Ley, en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, no quedan excluidas del grupo fiscal las sociedades dependientes cuya participación se alcance a través de otras que sí hayan sido excluidas del régimen especial por el hecho de que su patrimonio neto al cierre del ejercicio sea inferior al 50 por ciento del capital social. Asimismo, señala la nota, las entidades dependientes excluidas del grupo fiscal patrimonial y, por tanto, también excluidas del grupo, se deben volver a integrar en el grupo fiscal en el primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015 -Disposición Transitoria 25.2 de la nueva LIS-, salvo que les resulte aplicable otra causa de exclusión. Por otra parte, la exclusión del grupo fiscal de la entidad en situación de desequilibrio no requiere que el órgano competente haya acordado su disolución. La exclusión tiene efectos en el primer periodo impositivo en que se manifiesta la situación de desequilibrio, aunque su efectividad esté condicionada a que dicha situación también se dé al cierre del ejercicio siguiente. Si al cierre de un ejercicio la relación patrimonio neto y capital social es igual o superior al 50 por ciento, la entidad excluida se integrará de nuevo en el grupo fiscal con efectos en el periodo impositivo inmediato anterior. 23 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Reflexiones de un ciudadano-contribuyente] La solución no es otra que recuperar los valores tradicionales sobre los que construir un nuevo modelo de sociedad Invertir en la persona es hacerlo en capital humano y, en definitiva, en capital social para luchar contra el fraude Fraude fiscal y educación POR ANTONIO DURÁN-SINDREU BUXADÉ Profesor de la UPF y socio director de DS, Abogados y Consultores de Empresa e invito a que reflexionemos juntos sobre el fraude fiscal y sus orígenes. Y lo primero que le propongo es que delimitemos el concepto de fraude, o mejor, las conductas que no lo son. Y creo que coincidiremos en que no son fraude las discrepancias interpretativas, la ausencia de ocultación y falsedad, la economía de opción y las conductas elusivas, conductas, muchas de ellas, reprobables ética y moralmente, pero cuya corrección requiere de una acertada política legislativa. Pero más allá de disquisiciones teóricas, creo que coincidiremos también en que las causas de las diferentes conductas fraudulentas son muy diversas. Desde la mera sobrevivencia y la picaresca, hasta situaciones coyunturales, como la crisis económica o el paro, sin olvidar razones de tipo estructural, como el nivel de presión fiscal y la complejidad de nuestro sistema tributario, u otras muy diversas como la falta de ejemplaridad pública y privada, la ausencia de referentes sociales, la percepción de impunidad, la ausencia de interiorización del gasto público, el entorno social y la falta de transparencia y de confianza en lo público. Pero en todas ellas subyace un común denominador: la falta de ética y de valores; cuestiones, ambas, en estrecha vinculación con la educación y cultura de cada país. Y si coincidimos en que una sociedad es lo que son sus ciudadanos, coincidiremos, también, en la importancia de una educación que integre la ética y los valores. En este sentido, hay que buscar las raíces del fraude en los déficit educativos y culturales que como país padecemos. Desde esta perspectiva, se puede afirmar que el actual modelo de sociedad está en crisis. Ylo está porque la ilusión, el compromiso, el sacrificio, el respeto, la perseverancia yel comportamiento ético y moral son valores que generación tras generación se transmiten y refuerzan hasta que, repentinamente, se transforma el sistema educativo y poco a poco, generación a generación, nacen otros nuevos que los sustituyen ymodifican el rumbo de la sociedad. Yesto, que en símismo no es malo, es lo que ha sucedido. La decadencia del sistema educativo y el abstracto Estado del Bienestar han transformado a la persona y, en definitiva, a la sociedad y a sus valores: de la cultura del sacrificio, a la del menor esfuerzo posible, de la del ahorro, a la del consumo, de la del ser, a la del tener, de la del individualismo, a la de la satisfacción de intereses particulares. Y si estoy en lo cierto, la solución no es otra que recuperar los valores tradicionales sobre los que construir un nuevo modelo de sociedad; valores que no sólo han de impregnar el sistema educativo, sino que han de ser parte consustancial de nuestra convivencia. Sólo así es posible que conceptos como confianza, honestidad, responsabilidad, cooperación, solidaridad, compromiso, esfuerzo, sacrificio, respeto y generosidad permitan la construcción de una sociedad más justa y sean el sustrato de lo que me permito denominar una fiscalidad ética. Y para ello, es imprescindible un cambio de cultura fruto de una sociedad madura. Los ejemplos que ilustran esa crisis de valores son muchos. Citaré tan solo uno. El 25 de enero de 2006 entró en vigor la Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona sobre medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de la No son fraude las discrepancias interpretativas, la ausencia de ocultación y falsedad, la economía de opción y las conductas elusivas, conductas, muchas de ellas, reprobables ética y moralmente, pero cuya corrección requiere de una acertada política legislativa. Pero más allá de disquisiciones teóricas, creo que coincidiremos también en que las causas de las diferentes conductas fraudulentas son muydiversas. Desde la mera sobrevivencia yla picaresca, hasta situaciones coyunturales, como la crisis económica o el paro, sin olvidar razones estructurales, como el nivel de presión fiscal yla complejidad de nuestro sistema tributario. L E. SENRA ciudad. Entre su articulado, destacan, entre otras muchas cuestiones, el contenido de su artículo 6.3 que recoge como deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad a aquellas personas que, porsus circunstancias personales, sociales o de cualquierotra índole, más lo necesitan. Su artículo 43.1 prohibe defecar, orinar o escupir en los espacios definidos en la propia Ordenanza con especial relevancia cuando se trate de lugares de gran afluencia de personas, concurran menores o se trate de monumentos o edificios catalogados o protegidos. Y su artículo 74.bis prohibe, en fin, ir desnudo, o cuasi desnudo, por los espacios públicos, salvo autorización administrativa. Pues bien; sin perjuicio de la conveniencia de regular, prohibir y sancionar esas u otras conductas, la cuestión a reflexionar es otra muy distinta: los preocupantes niveles de déficit educativo que en materia cívica y de valores estamos alcanzando. La educación no se impone; se transmite y se vive. Pero de poco sirve la educación si ésta no tiene su continuidad en nuestro entorno personal, familiar, laboral, social y económico. Pero no nos engañemos. Ir desnudo por la calle es un problema de educación que no se soluciona sancionándolo sino educando a la persona en los valores básicos de la convivencia. Y con los impuestos ocurre exactamente lo mismo. Sin perjuicio de la conveniencia de regular, prohibir ys Pues bien; si concluimos que la educación es la clave, ancionar conductas, la cuestión a reflexionar es otra: los hay que concluir también que una sociedad educada en los preocupantes niveles de déficit educativo que en materia valores es una sociedad más madura; una sociedad que gecívica yde valores estamos alcanzando. La educación no se nera menos costes sociales; y una sociedad que asume impone; se transmite yse vive. Pero de poco sirve si no tiene convencida la necesidad del compromiso o contrato social y su continuidad en nuestro entorno personal, familiar, la naturaleza ética de no pocas obligaciones, como la de laboral, social yeconómico. Pero no nos engañemos. Ir pagar impuestos. La educación asíentendida es pues esendesnudo por la calle es un problema de educación que no cial para luchar contra el fraude. Es, por tanto, la primera y se soluciona sancionándolo sino educando en los valores de más importante inversión a realizar. Invertir en la persona es la convivencia. Ycon los impuestos ocurre lo mismo. invertir en capital humano y, en definitiva, en capital social. Pues bien; hay que concluir también que una sociedad Ignorarlo sólo nos conduce a fomentar cada vez más un Eseducada es una sociedad más madura. tado intervencionista, represor y cuasi policial. Un grave error. 24 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Fiscal] Hacienda aclara como funciona el doble límite de la deducción de gastos financieros El desembolso se deducen hasta el 30% del beneficio operativo del ejercicio con un máximo de un millón de euros El problema está en encajar los gastos pendientes de deducir de ejercicios previos cuando no se han superado ambos topes XAVIER GIL PECHARROMÁN L a Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) explica en una nota aclaratoria, de 3 de febrero de 2015, que la referencia de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de un millón de euros como límite para los gastos financieros deducibles, debe entenderse “como un mínimo a deducir en el periodo impositivo una vez que se haya aplicado el límite acumulado formado por el otro límite establecido (30 por ciento del beneficio operativo del periodo impositivo) y por la diferencia pendiente que provenga de los últimos cinco ejercicios previos”. El objeto de esta nota es aclarar cómo debe operar el doble límite previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y anteriormente previsto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, en lo tocante a la deducibilidad de los gastos financieros. En especial la nota se emite para aclarar la forma en que debe actuarse, dentro de los cinco años siguientes y sucesivos, la suma de la diferencia de beneficio operativo que no hubiera determinado la deducibilidad del gasto financiero neto en un periodo impositivo. El artículo 16 de la LIS regula la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. En dicho artículo se indica que, de una parte, los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio. Y, de otra, que en todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de un millón de euros. En el apartado segundo de dicho artículo, se dispone que cuando los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran este límite del 30 por ciento del beneficio operativo del mismo, la diferencia entre ambos se podrá sumar al límite GETTY del 30 por ciento del beneficio operativo de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos. En caso de existir beneficio operativo de un periodo impositivo que no haya determinado la deducibilidad del gasto financiero neto, la diferencia entre ambos se sumará al límite del 30 por ciento del beneficio operativo de cualquiera de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años siguientes y sucesivos. En estos casos, se constituirá un límite conjunto aplicado antes del límite mínimo del millón de euros. “Por tanto, sólo después de que los gastos financieros netos del periodo impositivo hayan superado dicho límite conjunto es cuando entrará en juego el límite mínimo de un millón de euros”, asegura la nota de la Aeat. Si hubiera gasto financiero neto del periodo impositivo pendiente de deducir porque su importe fuera superior al del límite conjunto será cuando deberemos comprobar si el total deducido en el periodo impositivo es superior o inferior a un millón de euros. Si lo que se ha deducido en el periodo impositivo fuera ya superior a un millón de euros: no habrá posibilidad de deducir más gasto financiero neto. Mientras que, si lo que se ha deducido en el periodo impositivo fuera inferior a un millón de euros: se podrá deducir hasta el importe del millón. Si bien no quedaría beneficio operativo que arrastrar a los periodos impositivos siguientes. Una resolución de Tributos como precedente En relación con la interpretación de este precepto debemos tener en cuenta asimismo que la Dirección General de Tributos dictó la resolución de 16 de julio de 2012, con el objeto de delimitar los criterios interpretativos necesarios aplicables al entonces vigente artículo 20 del TRLIS, actualmente artículo 16 de la LIS. No obstante lo anterior, hay determinadas cuestiones que han generado problemas en la práctica y son las que centran el objeto de la presente nota. La Resolución resuelve el orden en que debe operar cada uno de los límites relativos al beneficio operativo -una suerte de Lifo - Last In, First Out- del beneficio operativo, en el que se asume que las unidades más nuevas del inventario se venderán primero-, entendiendo que en primer lugar se aplica el propio límite del período impositivo -se refiere al 30 por ciento del beneficio operativo del periodo impositivo- y adicionalmente y con posterioridad a este, es cuando se deducirán los gastos financieros netos hasta alcanzar la diferencia que proviene de períodos impositivos anteriores. “Desaparece la idea del límite acumulado, pues la diferencia de beneficio operativo pendiente de periodos impositivos anteriores se aplica con posterioridad a lo establecido (30 por ciento del beneficio operativo del periodo impositivo y en todo caso un millón de euros)”, concluye la nota aclaratoria. Para llegar al supuesto concreto que se regula en el apartado segundo, los gastos financieros netos del período impositivo no alcancen el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del mismo y que en alguno de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos, los gastos financieros netos superen el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del periodo impositivo. Una vez se dan estas dos circunstancias caben además de la opción dada por Hacienda, otra más sobre cómo debe arrastrase a futuro la diferencia del beneficio operativo pendiente de aplicar que se hubiera producido en un periodo impositivo. El segundo caso la Agencia Tributaria lo rechaza y dice que no hay posibilidad de que se pueda interpretar que la diferencia que se arrastra de periodos impositivos anteriores se aplique exclusivamente sobre la parte de los gastos financieros netos del periodo impositivo que supere el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del mismo y un millón de euros. 25 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Desde mi torre] La ley del péndulo (y II): los vientos del cambio Hay que tener en cuenta que la Declaración de Bienes en el Extranjero está siendo un instrumento muy útil contra el fraude No se puede tratar por igual un depósito oculto, con contrato de confidencialidad reforzada, que olvidar declarar una cuenta POR FRANCISCO DE LA TORRE DÍAZ Inspector de Hacienda del Estado* La Comisión Europea sigue considerando que la regulación española es contraria al derecho comunitario, y España no lo modifica, remitiría el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta Corte Europea puede obligar a España a modificar o incluso derogar la normativa de la Declaración de Bienes en el Extranjero (DBE). Hay que tener en cuenta que la DBE está siendo un instrumento extraordinariamente útil en la lucha contra el fraude. El punto clave de la administración de cualquier sistema fiscal es la información. Esta declaración ha proporcionado muchísima información que anteriormente la Administración Tributaria no tenía. Parte de esta información está produciendo ya ingresos. oncluíamos las reflexiones de la anterior -ley del péndulo sobre el Modelo 720 de Declaración de Bienes en el Exterior (DBE) señalando que los vientos del cambio provenían de Europa. Como ya se anticipaba desde mi torre, el pasado 20 de febrero, la Comisión Europea comunicaba oficialmente que iba a abrir procedimiento de infracción, por incompatibilidad con el derecho comunitario de la DBE. Si tras este procedimiento, la Comisión Europea sigue considerando que la regulación española es contraria al derecho comunitario y España no lo modifica, remitiría el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta Corte Europea puede obligar a España a modificar o incluso de- C rogar la normativa de la DBE. Hay que tener en cuenta que la DBE está siendo un instrumento extraordinariamente útil en la lucha contra el fraude. El punto clave de la Administración de cualquier sistema fiscal es la información. Esta declaración ha proporcionado muchísima información que anteriormente la Administración Tributaria no tenía. Parte de esta información está produciendo ya ingresos, como alquileres e intereses que anteriormente no se declaraban. Otra parte de la información se utilizará en el futuro para controlar las rentas de los contribuyentes que se materializan en activos financieros o inmobiliarios en el extranjero. Ciertamente, cualquiera supone que las cuentas secretas en el extranjero de defraudadores fiscales, blanqueadores u otros delincuentes no se habrán declarado. Sin embargo, incluso en estos casos, la DBE es un avance formidable: si por las razones que sean estas cuentas se detectan estos defraudadores no podrán alegar la prescripción de sus obligaciones tributarias y se enfrentarán a sanciones del 150 por ciento sobre rentas que además se hacen tributar a tipos generales que pueden llegar al 56 por ciento. Si esta obligación hubiese estado en vigor cuando la Agencia Tributaria recibió la lista Falciani, se hubiese recaudado muchísimo más dinero; incluso aunque se hubiese optado por la claramente errónea decisión de enviar requerimientos y no iniciar directamente inspecciones. A primera vista, una condena europea podría tener graves consecuencias: en primer término detendría el flujo de información; pero además los defraudadores ya detectados se beneficiarían de la aplicación retroactiva de disposiciones sancionadoras más favorables. Lo más grave de todo es que los actuales defraudadores volverían a estar tranquilos. Los perjuicios en la lucha contra el fraude de la ilegalidad de esta DBE podrían ser muy importantes. Por esta razón, el abogado Alejandro del Campo, del despacho DMS Consulting, que promovió la primera denuncia contra este modelo, expresaba su preocupación porque los peores defraudadores se beneficiasen de la resistencia de la Administración a modificar una regulación, que en su opinión, tenía claros excesos. Por lo que pude comprobar en Barcelona, en una se- sión de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que es otro de los denunciantes en este caso, la sensación dominante era que la DTE mataba moscas a cañonazos e imponía las mismas obligaciones y sanciones a situaciones muy distintas. En su comunicación oficial, la Comisión Europea desestima parte de los argumentos de los denunciantes, pero estima que dos puntos clave pueden infringir el derecho comunitario: el régimen sancionador y la extensión desmesurada de la prescripción, aunque el régimen parezca desproporcionado, la Comisión señala que no existen pruebas de que su aplicación práctica lo esté siendo. Las Autoridades Españolas señalaban en su respuesta a la Comisión Europea que las sanciones no se aplicaban ‘en automático’, y que los inspectores de Hacienda y el resto del personal de Hacienda, valoraban cuidadosamente la culpabilidad en cada caso. De lo poco positivo que tiene todo esto es reconocer que los funcionarios deben utilizar su sentido común, y de hecho lo hacen, en la aplicación de las leyes. Un sistema fiscal, especialmente en lo que son sus disposiciones más duras y controvertidas, vale en la en la medida en que vale la Administración Tributaria que tiene que aplicarlo. Precisamente, la cuestión de la prescripción la aborda la Comisión Europea desde el sentido común. Para las Autoridades Europeas, hacer virtualmente imprescriptible una evasión fiscal sólo tiene sentido si la Administración Tributaria no tiene forma de conocer que el contribuyente ha evadido impuestos. En consecuencia, si los capitales evadidos están en Europa y en el país correspondiente hay intercambio de información, la imprescriptibilidad que impone esta declaración podría ser una restricción desproporcionada a la libertad de circulación de capitales. Aunque algún gran despacho español considera que esta distorsión en el tratamiento entre activos europeos y los de fuera de Europa “es un error”; parece bastante evidente que no se puede tratar igual un depósito oculto, con “contrato de confidencialidad reforzada”, que olvidar declarar una cuenta corriente en París o Berlín. Probablemente, la cuestión más discutible de la comunicación es que la jurisprudencia comunitaria autoriza a ampliar los plazos de prescripción, no a que sean ilimitados, que es lo que sucede en la actual normativa española. Sin emParece evidente que no se puede tratar igual un depósito bargo, esta cuestión seguro que aparecerá en el oculto, con ‘contrato de confidencialidad reforzada’, que olviprocedimiento de infracción que se va a abrir. dar declarar una cuenta corriente en París o Berlín. La cuestión Además, con este antecedente, es posible que más discutible de la comunicación es que la jurisprudencia colos Tribunales presenten cuestiones prejudiciales munitaria autoriza a ampliar los plazos de prescripción, no a ante la Justicia Europea sobre esta controvertida que sean ilimitados, que es lo que sucede en la actual normaobligación. tiva española. Sin embargo, esta cuestión aparecerá en el proEn fin, como siempre ante los vientos del camcedimiento de infracción que se va a abrir. Además, con este bio, los juncos que son flexibles y se adaptan suantecedente, es posible que los Tribunales presenten cuestiofren menos daños que los grandes árboles inflenes prejudiciales ante la Justicia Europea sobre esta controxibles y con raíces poco profundas. * Francisco de la Torre Díaz es autor del libro ‘¿Hacienda somos todos?’, de la editorial Debate. vertida obligación. Como siempre ante los vientos del cambio, los juncos que son flexibles y se adaptan sufren menos daños. 26 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Fiscal] Lucha contra el fraude fiscal y la deslocalización de beneficios por las multinacionales Nuevas medidas de transparencia fiscal El Colegio de Comisarios de la UE presentará en marzo un paquete normativo sobre intercambio de información entre Estados de ‘tax rulings’ XAVIER GIL PECHARROMÁN E l Colegio de Comisarios ha mantenido un primer debate de orientación sobre las acciones clave que se podrían impulsar para garantizar un planteamiento más transparente y más justo de la fiscalidad en la Unión Europea (UE). El presidente, Jean-Claude Juncker, ha hecho de la lucha contra la evasión de impuestos y la elusión fiscal un asunto de máxima prioridad política para la Comisión y el debate celebrado el pasado 18 de febrero se ha centrado en las medidas más urgentes que conviene adoptar en este ámbito. Según lo acordado en el debate un objetivo clave es que las empresas estén sujetas a tributación donde tengan lugar las actividades económicas que generen los beneficios y no puedan dejar de contribuir en la medida que les corresponda con planificación fiscal agresiva. A este respecto, existe un claro consenso en el Colegio de Comisarios sobre la especial atención que ha de prestarse a la mejora de la transparencia fiscal en el ámbito de la imposición de sociedades. A tal efecto, los comisarios han acordado presentar en este mes de marzo una serie de medidas de fomento de la transparencia fiscal. A lo largo de este mes, Bruselas propondrá nuevas normas para ampliar el intercambio automático de información sobre las resoluciones tributarias (‘tax rulings’). Según la normativa actual, los Estados miembros apenas comparten información sobre las resoluciones relativas a los regímenes del Impuesto sobre Sociedades, que adolecen a menudo de gran complejidad. Este hecho dificulta a las autoridades fiscales, evaluar dónde tiene lugar la actividad económica real de una empresa y aplicar equitativamente las normas fiscales sobre esa base. Como consecuencia de ello, muchas multinacionales tratan de transferir beneficios y minimizar sus deudas tributarias, privando a las haciendas públicas de la UE de valiosos ingresos impositivos y minando la equidad fiscal. La propuesta irá acompañada de un conjunto más amplio de medidas destinadas a incrementar la transparencia fiscal; en el debate de orientación celebrado se han examinado diversas opciones legislativas y no legislativas. Segunda batería de medidas legislativas La serie de medidas en materia de transparencia tributaria prevista para el próximo mes no es sino el comienzo de una labor que irá avanzando a lo largo de 2015. La Comisión tiene previsto presentar este verano una segunda batería de medidas relativas a la equidad y la eficiencia de la imposición de las sociedades, en la que también se tendrán en cuenta las iniciativas que están desarrollando el G-20 y la OCDE para hacer frente a la elusión fiscal. Estas medidas se beneficiarán del mayor intercambio automático de información bancaria a partir de 2017, una vez que los ministros de la Unión Europea, en octubre de 2014, accedieron a un acuerdo político en el marco de la aplicación de la Directiva revisada sobre cooperación administrativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016. Este acuerdo incluye una salvaguarda para Austria, dado que la mayoría de los países del G 20 participarán en el intercambio automático de información a partir de 2018 y Viena tiene que crear un nuevo sistema desde cero, que conecte los datos del sector bancario con la Administración, lo que, el resto de los Estados aceptó que requiere tiempo y plantea dificultades técnicas. La Comisión presentará en marzo una serie de medidas en favor de la transparencia fiscal, incluida una propuesta legislativa para el intercambio automático de información fiscal sobre las resoluciones tributarias. En diciembre, anunció en su Programa de trabajo acciones contundentes contra la evasión de impuestos y la elusión fiscal para garantizar que los impuestos se paguen en el país donde los beneficios se generen. En las Directrices políticas presentadas al Parlamento Europeo el 15 de julio de 2014, se plantea un plan de acción para combatir la evasión y el fraude fiscales, que incluye medidas de la UE para evolucionar hacia un sistema por el cual el país en el que se generen los beneficios sea también el país de tributación, así como el intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales y la estabilización de las bases del impuesto de sociedades. Investigaciones pormenorizadas Al mismo tiempo, la Comisión ha iniciado cuatro investigaciones pormenorizadas en materia de ayudas estatales relacionadas con distintas resoluciones tributarias dictadas por Irlanda, Luxemburgo y Holanda. A principios de este mes, la Comisión Europea abrió una investigación en relación con el régimen tributario que permite a las empresas multinacionales reducir sustancialmente los impuestos que han de abonar en Bélgica. Además, la Comisión ya ha pedido a todos los Estados miembros información sobre sus prácticas en el ámbito de las resoGETTY luciones tributarias, con el fin de determinar los territorios donde la competencia en el mercado único esté siendo falseada a través de ventajas selectivas de naturaleza fiscal. La Comisión Europea empezó estas investigaciones en profundidad para examinar si las decisiones de las autoridades fiscales en Irlanda, Holanda y Luxemburgo en relación con el Impuesto sobre Sociedades a pagar por parte de Apple, Starbucks y Fiat Finanzas y Comercio, respectivamente, cumplen con la normas comunitarias sobre ayudas estatales. Se investigan las disposiciones sobre ayudas estatales a determinadas prácticas fiscales a raíz de informes de prensa según los cuales algunas empresas han recibido importantes reducciones de impuestos a través de las resoluciones fiscales -tax roulings- emitidos por las autoridades fiscales nacionales. El problema de las resoluciones fiscales de algunos Estados es que su[CONTINÚA] 27 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Fiscal] La propuesta irá acompañada de un conjunto más amplio de medidas destinadas a incrementar la claridad tributaria La Comisión ha adoptado su Programa de trabajo para 2015 en el que expone las medidas que se propone adoptar El Reglamento de procedimiento de ayudas estatales faculta a Bruselas para solicitar cualquier información necesaria Se prevé impulsar la cooperación entre autoridades fiscales y velar por lograr una base consolidada común en Sociedades ponen una ayuda estatal, puesto que se utilizan para proporcionar ventajas selectivas a una empresa o grupo de empresas específicas. De acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la ayuda estatal que afecte al comercio entre Estados miembros y amenace con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas es, en principio, incompatible con el mercado único. Estas decisiones fiscales se usan en particular para confirmar los arreglos de precios de transferencia. Con precios de transferencia se refiere a aquellos que se cobran por las transacciones comerciales entre las distintas partes de un mismo grupo de empresas, en particular, los precios fijados para los productos vendidos o servicios prestados por una filial de un grupo empresarial a otra filial del mismo grupo. Los precios de transferencia influyen en la asignación de los beneficios imponibles entre filiales de un grupo con sede en diferentes países. decisiones fiscales proporcionadas por otros Estados miembros como Chipre, Malta y Reino Unido. Y al tiempo, los primeros pasos investigadores se han dado sobre las llamadas patents box, sobre Bélgica, Chipre, Francia, Hungría, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, España y Reino Unido. Revisión de los cálculos utilizados Si las autoridades fiscales, al aceptar el cálculo sobre la base imponible propuesta por una empresa, admiten la retribución de una filial o una sucursal en condiciones de mercado, lo que refleja las condiciones normales de competencia, esta actuación no se considera ayuda estatal. Sin embargo, si el cálculo no se basa en la remuneración en condiciones de mercado, que podría implicar un trato más favorable para la empresa en comparación con el tratamiento que otros contribuyentes normalmente recibirían bajo las normativas fiscales de los Estados miembros. Sí que existe esa ayuda estatal. La Comisión revisa los cálculos utilizados para establecer la base imponible en esas resoluciones y, con base en un análisis preliminar, tiene preocupaciones de que se hayan estimado a la baja y, por lo tanto, hayan concedido ventajas a las empresas para pagar menos impuestos. El Reglamento de procedimiento de ayudas estatales faculta a la Comisión para solicitar cualquier información que considere necesaria para para la investigación de ayudas de Estado. En estos procedimientos los Estados miembros no podrán invocar el secreto profesional para negarse a proporcionar la información solicitada por la Comisión. En paralelo a estas tres investigaciones formales, la Comisión continua la investigación, más amplia, sobre las decisiones fiscales, que abarca varios Estados miembros. Tras el reciente escándalo de los documentos confidenciales -conocido como LuxLeak- publicados por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), que denunciaba los acuerdos secretos llevados a cabo entre el Gobierno de Luxemburgo con 340 multinacionales de 2002 a 2010, el fenómeno de erosión de bases impositivas se ha convertido en una de las más graves preocupaciones de la Comisión Europea. El problema es que se ha constatado que los acuerdos entre empresas y autoridades fiscales no son una excepción, sino que en los últimos ejercicios han proliferado entre los Veintiocho. Sin el tipo de acuerdos descubiertos por la comisión y que han venido otorgando Luxemburgo, Holanda o Irlanda en los casos de Apple, Starbucks, Facebook, Amazon o Google han alcanzado unos niveles de auténtico escándalo. Por otra parte, desde junio de 2013, la Comisión ha venido solicitando información sobre las Programa de trabajo para 2015 La Comisión Europea ha adoptado su Programa de trabajo para 2015, en el que expone las medidas que se propone adoptar a lo largo de los doce próximos meses para marcar una verdadera diferencia en materia de empleo, crecimiento e inversión y aportar beneficios concretos a los ciudadanos. La Comisión Europea ha decidido profundizar en la investiSe trata de un programa para el cambio. Los ciudagación para proponer, en su caso, la incoación de un procedanos desean que la UE interfiera menos en su vida dimiento de infracción contra España, según la respuesta de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera a la cotidiana, sobre todo en aquellos sectores donde los denuncia presentada en fecha 3 de junio de 2013, con Estados miembros están en mejores condiciones para relación a la declaración de bienes en el extranjero para actuar y ofrecer soluciones. residentes en España, que se realiza a través del ‘Modelo Esperan que la UE marque la diferencia en relación con los grandes retos económicos y sociales, como la 720’, por la Asociación Española de Asesores Fiscales lucha contra el desempleo y la mejora de la competiti(Aedaf ). Como en anteriores respuestas -ver ‘Iuris&Lex’ nº. vidad. Los ciudadanos también esperan que la UE co127, de febrero de 2015-, la incoación del procedimiento munique mejor lo que hace y cómo lo hace. anunciado por Bruselas se centra en dos aspectos concreLa adopción del Programa de trabajo es un punto tos, de una parte, las sanciones: “de modo que las sanciode partida, porque resume con toda transparencia lo nes impuestas en relación con esta obligación de declarar que hará y lo que no hará la UE en 2015. se correspondan en mayor medida con sanciones similares Sin dejar de reconocer la competencia de los Estaimpuestas en situaciones estrictamente internas relativas dos miembros sobre sus sistemas fiscales, el Prograa las declaraciones del impuesto sobre la renta”. Y por otra ma establece que se debería intensificar los esfuerzos parte, en el plazo de prescripción: “un plazo de prescrippara luchar contra la evasión de impuestos y el fraude ción más largo podría no ser compatible con el Derecho de fiscal, de modo que cada uno contribuya en la medida la UE cuando la Administración tributaria dispone ya de que le corresponda. datos procedentes de otras fuentes sobre los activos situaEn particular se prevé el impulso de la cooperación dos en el extranjero”. administrativa entre las autoridades fiscales de los Veintiocho estados miembros de la Unión Europea y velar por la adopción, a nivel de la Comunidad, de una base consolidada común del Impuesto sobre Sociedades y un Impuesto sobre las Transacciones Financieras. La propuesta de refuerzo de las normas de la UE contra el blanqueo de capitales se pretende adoptar, como complemento, lo más rápidamente posible con un contenido ambicioso, especialmente en lo que se refiere a la identificación de los beneficiarios efectivos y la mejora de la diligencia debida con respecto al cliente. Bruselas sigue anunciando el expediente por el ‘Modelo 720’ 28 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Contabilidad y Auditoría] El Proyecto llega al Congreso de los Diputados La Ley de Auditoría impone severos controles El texto incorpora la legislación comunitaria al sistema español, al tiempo que impone algunos requisitos que han generado quejas en el sector XAVIER GIL PECHARROMÁN E l Consejo de Ministros ha remitido al Parlamento la Ley de Auditoría de Cuentas que adapta la normativa europea al sistema legislativo español y en el que se fija un periodo de rotación de diez años, se limitan honorarios para otros servicios en las Entidades de Interés Público (EIP) y se recogen hasta once servicios incompatibles para el auditor en relación a la auditada. Se consideran EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el MAB) entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca. Con esta norma se culmina el proceso de adaptación de la normativa española a la Directiva 2014/56 UE del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y al Reglamento 537/2014 sobre los requisitos específicos para las EIP. La entrada en vigor de ambas normas tiene como fecha límite junio de 2016. Las corporaciones de auditores, porsu parte, se han mostrado contrarias a alguna de las medias, tal y como comentan en este mismo ejemplar de ‘Iuris&Lex’, los presidentes del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Mario Alonso, y el del Registro Oficial de Auditores del Consejo General de Economistas, Carlos Puig de Travy, al considerar que se ha ido más allá de la reglamentación comunitaria, lo que limita la capacidad de actuación de las empresas españolas frente a las auditoras de otros países comunitarios. En cuanto a la exigencia de rotación, el Anteproyecto de Ley prevé un periodo de duración máxima del contrato de diez años. Transcurrido este plazo y si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta. Honorarios y servicios prohibidos ISTOCK Se establecen además limitaciones para honorarios percibidos de la EIP, mediante dos vías. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 por ciento de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la UE. Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, los honorarios de esta no puedan superar en los tres últimos ejercicios, el 15 por ciento del total de ingresos percibidos. Al objeto de reforzar la actitud de escepticismo profesional y objetividad y prevenir conflictos de intereses derivados de la prestación de servicios ajenos a los de auditoría, y de reducir el riesgo de posibles conflictos de intereses provocados por el actual sistema en el que el auditado selecciona y paga al auditor y por la amenaza de familiaridad derivada de relaciones prolongadas, para los auditores de entidades de interés público, se recogen las medidas incluidas en el Reglamento (UE) 537/2014, de 16 de abril, que incorpora una lista de servicios distintos de auditoría prohibidos, que no pueden prestarse a aquellas entidades, su matriz y sus controladas; determinadas normas por las que se limitan los honorarios que pueden percibir por los servicios distin- tos de los de auditoría permitidos o en relación con una determinada entidad de interés público; así como la obligación de rotación externa o periodo máximo de contratación. Igualmente, y con el fin de contribuir a reforzar la independencia de estos auditores y la calidad de las auditorías realizadas en relación con estas entidades, se refuerzan las funciones atribuidas a sus Comisiones de Auditoría, en particular, las relacionadas con dicho deber, al mismo tiempo que se fortalece su independencia y capacidad técnica. Dados los problemas detectados en relación con la estructura del mercado y las dificultades de expansión, en el texto se arbitran determinadas medidas que permiten dinamizar y abrir el mercado de auditoría, incorporando el denominado pasaporte europeo para así contribuir a la integración del mercado de la auditoría, si bien con las medidas compensatorias que puede tomar el Estado miembro de acogida dónde se pretenda ejercer la actividad, y declarando la nulidad de las cláusulas contractuales que limitan o restringen la facultad de elegir auditor. Así, de acuerdo con uno de los principios esenciales de la normativa comunitaria, el Proyecto [CONTINÚA] 29 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Contabilidad y Auditoría] Se recogen en el nuevo texto hasta once servicios declarados incompatibles para el auditor, en relación con la auditada Son entidades de interés público las de crédito, aseguradoras y cotizadas, así como IIC, fondos de pensiones y SGR Habrá un rígido seguimiento en la vigilancia de riesgos en las entidades financieras consideradas de importancia sistémica Parte de los recursos precisos para el ejercicio de las nuevas funciones de supervisión provendrán de las tasas del ICAC de Ley refuerza la independencia de los auditores. En concreto, como ya se ha comentado, se recogen hasta 11 servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea EIP, su matriz y sus vinculadas. Destacan entre otros los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración salvo si no tienen efecto directo en los Estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares del auditor tampoco pueden realizar estos servicios que se determinan incompatibles a la entidad auditada. Así, el cónyuge del auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada. pendientes. Entre sus competencias cabe citar las siguientes: informar al órgano de administración del resultado de la auditoría, supervisar el proceso de información financiera, autorizar los servicios a prestar por los auditores distintos de los incompatibles, examinar con estos las posibles amenazas a la independencia y ser responsable del proceso de selección. Al objeto de evitar una fragmentación en el mercado de auditoría en el ámbito de la UE, la nueva normativa pretende un mayor grado de armonización, no sólo en las normas que rigen la actividad, sino en las que la vigilan y disciplinan, así como en los mecanismos de cooperación de la UE e internacional. En este sentido, se refuerzan las competencias de la autoridad supervisora pública, al objeto de reforzar el cumplimiento de aquellas normas, al mismo tiempo que se introduce el criterio de riesgo como rector en las revisiones de control de calidad La nueva norma incorpora unos requisitos más restrictivos, no que ha de realizar dicha autoridad y se atribuyen a ésta facultades contemplados anteriormente, tales como la obligación de que para imponer unas mínimas normas disciplinarias. Dicha autoridad, cualquier persona, no sólo el auditor, que pueda influir en el tal y como prevé la Directiva 2014/56/UE de 16 de abril de 2014, resultado de la auditoría se abstenga de participar en el procedeberá ser independiente como premisa para asegurar la integriso de toma de decisiones de la entidad; que el auditor de cuentas o sociedad de auditoría tome medidas para evitar conflictos dad, autonomía y adecuación del sistema de supervisión pública. Limitaciones de participación en la toma de decisiones de la auditada Informe adicional al Comité de Auditoría Para las EIP se incorporan mecanismos, de un lado, para hacer un seguimiento respecto a la evolución del mercado, especialmente en lo relativo a los riesgos derivados de una elevada concentración del mercado, en particular, en sectores específicos, y al funcionamiento de las Comisiones de Auditoría; y de otro lado, en relación con la vigilancia de riesgos que pudieran darse en las entidades financieras calificadas de importancia sistémica, estableciendo un diálogo sectorial y anónimo entre quienes auditan estas entidades y la Junta Europea de Riesgo sistémico. La transparencia es uno de los objetivos de esta norma para lo cual el Anteproyecto de Ley pretende clarificar el papel del auditor e incrementar la información. Para todos los auditores se establece un mayor contenido del informe de auditoría. En el caso de las EIP se les exige como novedad un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría. En él se deben explicar cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoría, al objeto de contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada. Se añaden obligaciones de información a los supervisores de EIP sobre las entidades financieras calificadas de riesgo sistémico, así como la comunicación de irregularidades detectadas tanto a supervisores como a la Administración de Justicia. También para este tipo de entidades se aumenta el contenido del vigente informe anual de transparencia, al incorporar determinada información financiera. de interés o de relación comercial u otra clase, directas o indirectas, reales o potenciales, que puedan comprometer la independencia; que el auditor de cuentas o sociedad de auditoría, su personal o quien le preste servicios en el ejercicio de la actividad de auditoría, y determinados parientes, no posean interés significativo directo ni realicen determinadas operaciones con instrumentos financieros de la entidad auditada; que dichas personas no participen en la auditoría si poseen instrumentos financieros de la auditada o tengan alguna interés o relación comercial o financiera con la misma. Finalmente, recoge el actual proyecto, como transposición de la norma comunitaria, determinadas exigencias en relación con los regalos, situaciones sobrevenidas que afecten a la entidad auditada y prohibiciones posteriores, y con el periodo mínimo durante el cual la obligación de independencia debe observarse. Comité de auditoría obligatorio A partir de la entrada en vigor de la norma, estarán obligados a tener un comité de auditoría con carácter general todas las EIP y no sólo las sociedades cotizadas como hasta ahora. Los miembros de estos comités deben ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos deben ser inde- Supervisión del ICAC La CNMV será la responsable de supervisar el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las competencias en materia de supervisión de la actividad de auditoría de cuentas reservadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Se eliminan además las barreras al ejercicio de la actividad de auditoría mediante la prohibición de las cláusulas limitativas impuestas a la auditada por las que se restringe la capacidad de selección del auditor. Para los auditores de EIP se habilita el desarrollo de requisitos relacionados con la estructura organizativa y la dimensión que deben cumplir los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría de EIP y se regula un proceso de licitación pública, periódica y obligatoria para la selección de auditores, en la que no pueden incluirse criterios discriminatorios ni prohibir su participación a auditores de menor facturación. Estas medidas se unen a las exigencias de rotación externa. Sobre la supervisión nacional se amplían las competencias del ICAC respecto de la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de supervisión. Parte de los recursos precisos para el ejercicio de estas nuevas funciones provendrán de las tasas del ICAC. Se refuerza, además, la independencia de los órganos rectores del ICAC sobre los auditores a quienes se les exige que, para formar parte de los mismos, no sean ni hayan sido en un determinado periodo auditores de cuentas ejercientes. 30 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Civil] El juicio verbal y el monitorio buscan más garantías para el ciudadano Amplios cambios en el enjuiciamiento civil La reforma se basa en las nuevas tecnologías, un mayor protagonismo de procuradores y secretarios judiciales y novedades procedimentales XAVIER GIL PECHARROMÁN E l Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que introduce un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia, así como en la relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, a través de la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales. Desde un punto de vista procedimiental y como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios. Otra de las novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista. Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas. Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud. La respuesta en el juicio verbal Señala el texto del Anteproyecto que la declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar y el curso del procedimiento principal, suspensión que acordará el secretario judicial.” En los casos permitidos por las leyes procesales de presentación de escritos y documentos en soporte papel, si ésta está sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal correspondiente y, de no existir éste, en la sede del órgano judicial. GETTY En todo caso, se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presente en soporte papel, con expresión de la fecha y hora de presentación, y número de entrada de registro. Subsidiariamente, la oficina judicial podrá hacer constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte. Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación, envió y normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieren, o cuando los intervinientes opten por estos medios por disponer de los mismos, los escritos y documentos se enviarán por aquellos medios, acusándose recibo del mismo modo, incluyéndose el número de entrada de registro, y se tendrán por presentados, a efectos de ejercicio de los derechos y de cumplimiento de deberes en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente. A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto en el artículo 162.2 de esta futura Ley. Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo, por medios electrónicos, no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción. En los casos de interrupción planificada deberá anunciarse con la antelación suficiente, informando de los medios alternativos de presentación que en tal caso procedan. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del secretario judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte que asílo solicite. A tal efecto, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia, el solicitante deberá expresar si interesa que los actos de comunicación se realicen por su procurador. Si no se manifestare nada al respecto, el secretario judicial dará curso a los autos, realizándose tales actos por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Asimismo, serán realizados por estos últimos si los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación, que se realicen por su procurador. Los solicitantes podrán, de forma motivada y concurriendo justa causa, pedir la modificación del régimen inicial, procediendo el secretario judicial, si lo considera justificado, a realizar los sucesivos actos de comunicación conforme a la nueva petición. Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando en la diligencia [CONTINÚA] 31 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Civil] Se podrá acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer las alegaciones precisas Los procuradores adquieren nuevas competencias para agilizar los trámites de comunicación y dar seguridad legal quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona, en el domicilio o en la dirección electrónica habilitada única del destinatario. Para ello, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y del lugar, la fecha y hora en que se realice. Los actos de comunicación se efectuarán según disponga esta ley mediante procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél o a través de remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado. El secretario judicial será el responsable de la adecuada organización del servicio y del funcionamiento del servicio Se eliminará la necesidad de contar con dos testigos para que se consideren válidas las notificaciones que se realicen Actos de comunicación Finalmente, el Proyecto de Ley de la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificará las funciones del procurador para agilizar los trámites procesales y reducir la carga de trabajo de los órganos judiciales, eliminando la necesidad de contar con dos testigos para la validez de la notificación. El nuevo texto legislativo atribuye a los procuradores la realización de todos los actos de comunicación al resto de partes, testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban participar en él. Uso de nuevas tecnologías El proceso monitorio La futura Ley da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10, donde, tras el examen de la regulación del proceso monitorio en España, en relación con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores. Las razones dadas por los magistrados se resumen en este párrafo de la sentencia que señala que en la medida que “no permite que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios al efecto, examine de oficio -in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento- el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición”. Así, en relación al proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior. Por esta razón se introduce en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un nuevo apartado 4, un trámite que permitirá al Juez, previamente a que el Secretario judicial acuerde realizar el requerimiento, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios y, en su caso, tras la celebración de una vista con citación de ambas partes, resolver lo procedente, como exige la normativa europea. Sin necesidad de testigos de la notificación El Proyecto de Ley de la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificará las funciones del procurador para agilizar los trámites procesales y reducir la carga de trabajo de los órganos judiciales, eliminando la necesidad de contar con dos testigos para la validez de la notificación. El nuevo texto atribuye a los procuradores la realización de todos los actos de comunicación al resto de partes, testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban participar en él. Prescripciones del Código Civil a favor de la ‘segunda oportunidad’ Los avances en el desarrollo de sistemas y aplicacioDe acuerdo con el Régimen de Segunda Oportunidad para nes tecnológicas orientadas a alcanzar una las Personas Físicas, se acorta el plazo de prescripción de Administración de Justicia digital van a permitir estaacciones personales que no tengan establecido un plazo de blecer, entre otras medidas, la posibilidad de que prescripción específico. Se lleva a cabo una primera actuadeterminados colectivos resulten obligados a utilizar lización del régimen de la prescripción del Código Civil, medios electrónicos en la realización de los actos de cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y ecocomunicación. nómica de los ciudadanos. A partir de los trabajos de la Los datos de correo electrónico y de número de teComisión General de Codificación, se acorta el plazo geneléfono podrán ser utilizados para la localización del deral de las acciones personales del artículo 1964, establemandado. Se realizarán los actos de comunicación a través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada ciendo un plazo general de cinco años en lugar de los 15 para los colectivos que resulten obligados y para aquevigentes. Además, se modifica el artículo 1973 del Código llos otros ciudadanos que, sin estarlo, opten por dicho Civil, sobre el régimen de interrupción de la prescripción, sistema. con la finalidad que las reclamaciones extrajudiciales De esta forma, se hará habitual en la Administrasucesivas puedan demorar el plazo legal de prescripción. Con ello -señala la propia norma- se obtiene un equilibrio ción de Justicia la recepción electrónica de las notificaentre los intereses del acreedor en la conservación de su ciones de la Administración que hasta ahora se recipretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. La ben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesadisposición transitoria relativa a esta materia permite la da de que se le ha de practicar una notificación. aplicación a las acciones personales nacidas antes de la En relación a los profesionales que colaboran con la entrada en vigor de esta ley, de un régimen también más Administración de Justicia, los colegios de procuradoequilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años. res estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional. En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes en la Administración de Justicia para realizar esta actividad. Para hacerlo efectivo, la Administración competente deberá de habilitar los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha. 32 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Observatorio de Derecho Privado] Una interpretación razonable del artículo 160 f ) de la LSC El nuevo precepto exige la deliberación y acuerdo de la junta en orden a la adquisición o enajenación de activos esenciales La esencialidad, que se presume, ‘iuris tantum’ en su valor en libros, es asimismo un valor etéreo y no definido POR ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES Notaria de Madrid. Letrada adscrita a la DGRN. Registradora en excedencia a Ley 31/2014, de 3 de diciembre, relativa a la mejora del gobierno corporativo, modifica el marco de las relaciones entre los órganos de la sociedad de capital. Da para ello, nueva redacción a los artículos 160 y 511 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y amplía las competencias de la Junta General, que ahora deberá deliberar y decidir en determinados supuestos excluidos de la actividad gestora. Con ello, el legislador toma partido en el ámbito de las denominadas competencias implícitas de la Junta convirtiéndolas en explícitas, al tiempo que suscita grandes dudas debido a los términos ambiguos de su redacción y la inseguridad que su recta interpretación conlleva. En efecto, ahora el artículo 160 f), aplicable a toda sociedad de capital, exige la deliberación y acuerdo de la Junta en orden a la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25 por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance, mientras que el artículo 511 bis añade, para las sociedades cotizadas, los trasvases intra grupo estableciendo igual presunción respecto del carácter esencial de las actividades y de los activos operativos cuando el volumen de la operación supere el 25 por ciento del total de activos del balance. Para las sociedades admitidas a cotización el origen de la nueva competencia ha de encontrarse en la recomendación tercera del denominado Código de Buen Gobierno en su versión de 2006. Al resto de sociedades, la nueva norma las somete a una gran confusión inadecuada en su planteamiento, al alcance de la nueva competencia y a su relación con terceros. Prescindimos, ahora, de un análisis del artículo 511 bis, que lo merece. Una mínima aproximación al artículo 160 f) impone establecer su naturaleza, ámbito de aplicación, requisitos de la aprobación exigida y efectos de su incumplimiento. Debe partirse de su carácter imperativo. Imperatividad que deriva de su diferencia con lo previsto en el artículo 161 LSC en relación a la nueva facultad de la Junta de impartir instrucciones o someter a autorización ciertos actos. En efecto, el artículo 160, ni permite disposición en contrario de los estatutos sociales, ni remite a lo establecido en el artículo 234 de la LSC respecto de la actuación del administrador frente a terceros. Por ello, los actos y negocios enumerados, quedan sustraidos al poder de representación estableciendo un límite legal imperativo a la actuación del administrador como hizo en otro orden -pero con base en la 2ª Directiva Comunitaria- el artículo 72 de la LSC relativo a la fundación -o transformación retardada- aunque se haya intentado limitar su ámbito a los actos ‘intra grupo’ ha de observarse que esa solución, restrictiva, no resulta del texto de la norma. Es decir, que además de los movimientos estructurales entre las sociedades de un grupo vertical, se añade la enajenación y adquisición de activos esenciales. La esencialidad, que se pre- La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, relativa a la mejora del gobierno corporativo, modifica el marco de las relaciones entre los órganos de la sociedad de capital. Da para ello, nueva redacción a los artículos 160 y 511 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y amplía las competencias de la Junta General, que ahora deberá deliberar y decidir en determinados supuestos excluidos de la actividad gestora. Con ello,el legislador toma partido en el ámbito de las denominadas competencias implícitas de la Junta convirtiéndolas en explícitas, al tiempo que suscita grandes dudas debido a los términos ambiguos de su redacción y la inseguridad que su recta interpretación conlleva. L sume, iuris tantum en su valor en libros, es asimismo un valor etéreo y no definido. La adquisición del activo, puede ser esencial si se conoce la estrategia o el plan de negocio futuro. Por ejemplo la adquisición de un hotel. Debe presumirse una terminología mas económica que jurídica, de suerte que abarcará cualquier estrategia, que en el ejemplo dado, normalmente, no conducirá a la compra directa del inmueble. Si la adquisición responde a un movimiento intra grupo, el precepto conduce a la exigencia de una doble autorización. Finalmente, en cuanto a la inclusión en el elenGETTY co de la aportación a sociedad, delata lo que debería ser la esencia de la norma: los movimientos adquisitivos intra o extra grupo. En cualquier caso adquisición y transmisión -o cesión de derechos- han de entenderse en sentido amplio, pues el precepto presenta una finalidad económica más que jurídica. La enajenación de activos, es un amplio concepto que impondrá una diligencia especial en el adquirente, que en el supuesto de bienes inscribibles puede verse privado de protección registral dada la falta de poder de representación del enajenante -Cfr. artículos 33, 34 y 32 de la Ley hipotecaria, si bien se considera no será defecto insubsanable si es posible convalidación-. Parece sensato pensarque los actos al realizarse porel administradorsin autorización de la Junta, son actos concertados sin poderde representación y la consecuencia es que el tercero no queda amparado por el tenor del artículo 234. Es decir, aunque sea de buena fe, no puede escudarse en su desconocimiento. Lo que conduce, creo, no a un acto nulo sino incompleto, al menos para las sociedades no cotizadas, que se mueven en distintos parámetros norAplicando la interpretación mas extendida del mativos. Aplicando la interpretación más extendida del arartículo 1259 del Código Civil, los actos no autorizados tículo 1259 del Código Civil, los actos no autorizados por por la Junta podrían ser convalidados por ratificación. Estos la Junta podrían ser convalidados por ratificación. importantes efectos exigen una reflexión sobre el juicio de Estos importantes efectos exigen una reflexión suficiencia de poderes que realiza el notario en la represensobre el juicio de suficiencia de poderes que realiza el tación orgánica y aún voluntaria -concedida por administranotario en la representación orgánica y aún voluntaria dor- que no puede alterar los límites legales. La imposibili-concedida por administrador- que no puede alterar dad de valorar la presencia de un activo estratégico, habrá los límites legales. La imposibilidad de valorar la prede llevar al notario a aclarar con las partes su posible conosencia de un activo estratégico, habrá de llevar al nocimiento de este extremo, de lo que deberá dejar concreto tario a aclarar con las partes su posible conocimiento rastro en el documento, a fin de facilitar un mejor reparto de este extremo, de lo que deberá dejar concreto rasde los riesgos entre las partes. tro en el documento, a fin de facilitar un mejor reparto de los riesgos entre las partes. 33 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Superreseña] Las protestas reiteradas con el mismo objetivo no justifican que se prohíban El Tribunal Constitucional niega que exista un ‘agotamiento’ del derecho a manifestarse que permita frenar concentraciones El ejercicio de un derecho fundamental no tolera controles sobre el contenido del mensaje, salvo que infrinja la legalidad TERESA BLANCO E l Tribunal Constitucional acaba de publicar una sentencia en la que analiza, por primera vez, si el derecho a manifestarse puede llegar a agotarse y si ese supuesto agotamiento puede justificar la prohibición de una concentración ciudadana. Y llega a la conclusión de que ciudadanos y organizaciones pueden manifestarse reiteradamente por un mismo motivo sin que esta reincidencia pueda arguirse como pretexto para su prohibición. Con su sentencia, el Alto Tribunal anula una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén por considerar que vulnera “el contenido esencial” del derecho de reunión amparando a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía. En concreto, el Constitucional resuelve un caso ocurrido en febrero de 2014, fecha en la que la Subdelegación del Gobierno en Jaén prohibió la celebración de las marchas y concentraciones convocadas por CCOO de Andalucía bajo el argumento de que ya había convocado un elevado número de concentraciones, todas con el mismo objetivo, y que, en consecuencia, ya había expresado y difundido sus reivindicaciones. De aquí que, dijera la Subdelegación que “su insistencia en seguir ocupando la vía pública perturbaría ostensiblemente la paz pública y seguridad ciudadana” y obligaría a un despliegue de medios “desproporcionado en relación con el derecho que se pretende ejercer”. Limitaciones ‘adjetivas’ Recuerda el Constitucional, en esta sentencia de 16 de febrero de 2015 que, al igual que los demás derechos fundamentales, el derecho de reunión y manifestación del artículo 21 de la Constitución (CE) no es “absoluto e ilimitado”, sino que EFE encuentra su límite, por ejemplo, en la alteración del orden público con peligro para las personas y bienes -según expresa el artículo 21.2 de la CE- o en su eventual choque “con otros valores constitucionales”. En este sentido, explica el magistrado Ricardo Enríquez, ponente del fallo, que la doctrina constitucional ya ha establecido que, cuando se producen una reiteración de manifestaciones y el derecho de reunión entra en colisión con “otros valores constitucionales” diferentes de la alteración del orden público con peligro para las personas, puede estar justificada la adopción de “limitaciones adjetivas”, si bien “nunca se entenderá legitimada su prohibición”. Unas limitaciones, ejemplifica el fallo, que pueden consistir en “la prohibición -a los manifestantes- de cortar el tráfico o de superar los límites establecidos en las ordenanzas municipales sobre el ruido”. Y a ello añade que, del mismo modo, la doctrina del TC ha rechazado que “el mero hecho de ejercer de forma reiterada el derecho de manifestación suponga un abuso o ejercicio extralimitado del mismo”, y también que dicha reiteración pueda suponer “en sí misma, una al- teración del orden público”. Bajo estos argumentos, concluye el Constitucional, por tanto, que “ni la reiteración en el ejercicio del derecho de reunión legitima su prohibición sin la concurrencia de otras razones que la justifiquen; ni es admisible que la autoridad gubernativa se apoye en el argumento de la habitualidad para entender conseguido el objetivo de publicidad de las protestas, buscado por los manifestantes, negando la utilidad o la necesidad del derecho de manifestación (...), pues entonces sí se estaría afectando al contenido esencial del derecho de reunión”. Ya en el caso concreto, afirma la sentencia que la Subdelegación del Gobierno no basó la prohibición en “la alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”, ni tampoco se puede deducir del contenido del expediente que existieran “razones fundadas” para pensar que pueda producirse esa situación de peligro. Además, el Ayuntamiento de Úbeda no se opuso a la celebración de las manifestaciones convocadas sino que se limitó a poner de manifiesto que causaban un ruido “insoportable”, por lo que hubiera sido suficiente, indica la sentencia, con la adopción “de medidas restrictivas acordes y proporcionadas a esos excesos -las limitaciones adjetivas antes apuntadas”-. Frente a ello, continúa censurando el Constitucional, “la Administración competente pasó a invocar genéricamente la paz pública para vincular esa paz pública con la libertad deambulatoria de los ciudadanos que no participasen en las marchas convocadas y prohibir, con ese único apoyo, las manifestaciones anunciadas”. Pérdida de utilidad de futuras manifestaciones La Sala del Constitucional analiza a continuación en su sentencia un “elemento novedoso”: si, como dice la resolución recurrida, la reiteración de las concentraciones comporta la pérdida de utilidad de las nuevas manifestaciones. Y es que, en opinión de la Subdelegación, “nada añaden al mensaje y a la reivindicación de los manifestantes, que ya habría tenido difusión y notoriedad debido a las anteriores marchas convocadas y celebradas con el mismo objeto”. El Tribunal rechaza esta argumentación y señala, en primer lugar, que la “preceptiva neutralidad de los poderes públicos” ante el ejercicio de los derechos fundamentales no tolera “controles sobre el contenido del mensaje a difundir, salvo que el mismo infrinja la legalidad”. Y tampoco cabe aceptar, concluye, que, “lanzado el mensaje, el derecho de manifestarse para reivindicarlo pueda quedar consumido o agotado”, pues la manifestación no solo sirve para dar publicidad a un mensaje sino que es un “cauce para la participación democrática de los ciudadanos en la vida pública, lo que vincula ese derecho con el principio democrático y el valor superior pluralismo político proclamados en el artículo 1.1 de la CE”. 34 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Administrativo] Aprobado por Real Decreto-ley El Gobierno pone fin al ‘tasazo’ de Gallardón El nuevo ministro de Justicia, Rafael Catalá, atiende a las presiones sociales y suprime el pago de tasas judiciales para las personas físicas T. BLANCO / I. FAES E l Ministerio de Justicia ha aprobado un Real Decreto-ley que elimina las polémicas tasas judiciales introducidas bajo el mandato del anterior ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para todas las personas físicas en todos los órdenes jurisdiccionales e instancias. La supresión, que se hace a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, se incluye en el Decreto de Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera y de orden social que se publicó en el BOE el día después de la celebración del Consejo de Ministros que lo aprobó de modo que la exención es efectiva desde el pasado 2 de marzo. Lo cierto es que, desde que se hiciera cargo de la Cartera, Catalá anunció en numerosas ocasiones -con motivo de su particular ‘vuelta al mundo’ alrededor del sector judicial- su disposición de “subsanar la falta de consenso que tanto se le ha reprochado al extitular de Justicia”. Con todo, Catalá no ha derogado aún el ‘tasazo’ para pequeñas y medianas empresas, tal y como han pedido los colectivos judiciales reiteradamente desde la entrada en vigor de la norma. No obstante, dice el Decreto que no habrá que pagar tasas en la petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía no supere los 2.000 euros. Una norma de lo más polémica Echando la vista atrás por este poco más de dos años en los que la norma ha estado en vigor, hay que decir que el endurecimiento del peaje a que tenían que hacer frente ciudadanos y empre- sas para poder litigar, no gustó a nadie desde el principio. Y es que, la reforma modificó la cuantía de las tasas, sin tener en cuenta la capacidad económica real de los ciudadanos, que tienen que abonar hasta 800 euros por un recurso de apelación civil o hasta la escalofriante cifra de 1.200 euros por uno de casación ante el Supremo. Y ello, sin sumar la tasa variable. En consecuencia, la principal crítica que se hizo a las tasas de Gallardón es que crea una “Justicia a dos velocidades: una para ricos y otra para pobres”. Y en su palmarés, acumuló el goteo incesante de innumerables paros, manifestaciones y protestas, auspiciadas tanto por los sectores jurídicos como por los ciudadanos contra una Ley que, para muchos, está motivada en un objetivo “puramente recaudatorio y disuasorio para el acceso a la Justicia de los ciudadanos”. De hecho, un sondeo de Metroscopia llevado a cabo pocos meses después de la entrada en vigor de la norma reveló que no sólo los operadores jurídicos han rechazado la imposición de tasas judiciales, sino también la mayoría de los ciudadanos (83 por ciento de los españoles) consideró que no hay razones que justifiquen el pago previo de una tasa para acudir a la Justicia, y un 79 por ciento opinó además que los importes establecidos en la Ley son excesivos. Por todo, la Ley cumplió dos años el pasado noviembre habiendo acumulado ya en este periodo hasta cinco recursos y varias cuestiones de inconstitucionalidad en su contra en el Tribunal Constitucional. Hasta 1.200 euros para llegar al Supremo REUTERS La norma, tramitada con el carácter de urgencia ante las Cortes Generales, salió adelante durante la jornada de la huelga general con los votos en solitario del PP en el Senado. El PSOE, anunció desde el primer momento que recurriría ante el Tribunal Constitucional, al tiempo que registró diversas proposiciones no de ley para excluir a diversos colectivos del pago de tasas. La norma supuso en su día incrementos de entre 50 y 750 euros en las tasas y los ciudadanos tenían pagar por primera vez en el Orden Social y afrontar un coste de hasta 1.200 euros si quieren recurrir ante el Tribunal Supremo en la vía Civil y Contencioso Administrativa. Las subidas más destacadas que introdujo la nueva ley se produjeron en los casos de apelación del ámbito Civil y Contencioso Administrativo, que se incrementaron en 500 euros, y en la casación de esos mismos órdenes, que pasan de 600 a 1.200 euros. Para recurrir en apelación se previó la cifra de 800 euros en ambos órdenes. Además, el Orden Social contempla ahora un coste de 500 euros en suplicación y de 750 en casación ante el Supremo. Un procedimiento abreviado costará 200 euros y uno ordinario llegará a 350 euros en lo Contencioso. [CONTINÚA] 35 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Administrativo] La principal crítica que se hizo a la norma es que crea una “Justicia a dos velocidades: una para ricos y otra para pobres” La Plataforma Justicia Para Todos denunció que no se cumplió el compromiso de destinar lo recaudado a la Justicia Gratuita La Ley cumplió dos años habiendo acumulado hasta cinco recursos y varias cuestiones de inconstitucionalidad Los abogados han luchado contra esta norma a través de las redes sociales desde el mismo día de su aprobación Por si esto fuera poco, las tasas alcanzan ahora no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas. Están exentos del pago quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar y sean beneficiarios de la Justicia Gratuita. Ahora, desde la Cartera que dirige Catalá, aseguran que lo recaudado por las tasas se ha destinado a la caja común para poder sufragar cualquier tipo de servicio. Además, sostienen que para 2015 hay presupuestada una partida de 6.000 millones de euros que se destinarán a convenios con comunidades autónomas que ya reciben fondos para la Justicia Gratuita con el baremo establecido por el Estado. Además, fuentes del Ministerio detallaron que de la recaudación anual de las tasas roza los 300 millones de los que 50 corresponden a personas físicas. Pero, ¿dónde está el dinero recaudado? Mientras el efecto disuasorio para los ciudadanos era reconocido por magistrados, fiscales, abogados, secretarios judiciales, personal al servicio de la Administración de Justicia, sin embargo, los colectivos han denunciado hasta el final que se desconoce el destino de lo recaudado en un año y medio (512 millones de euros hasta julio de 2014). Lo cierto es que cuando Gallardón aprobó la Ley aseguró que el dinero recaudado se destinaría a engrosar los fondos para hacer frente a la prestación de Justicia Gratuita. Un año después de la entrada en vigor de la Ley, la Plataforma Justicia Para Todos, que agrupa a la abogacía, sindicatos, funcionarios y consumidores, además de a la Interasociativa de Jueces y Fiscales y a varias asociaciones de secretarios judiciales, denunció que “el Ministerio ha incumplido su compromiso de que el importe de las tasas se destinaría a mejorar la asistencia Jurídica Gratuita”. Aseguraron entonces que se desconocía el destino de la recaudación por las tasas que “ni siquiera figura en el presupuesto de 2014 el Ministerio de Justicia”. Batalla desde las redes sociales Por último, es destacable que los abogados han estado batallando contra esta norma desde el día de su aprobación a través de las redes sociales. En el aniversario de la norma se reunieron con grupos parlamentarios, entre ellos PSOE, UPyD y Ciudadanos, y leyeron un manifiesto y pusieron el broche final a la jornada con la campaña #NocheAntiTasas. Paralelamente, muchos juristas y políticos activos en las redes han formado La brigada tuitera, que llevan más de dos años reclamando la desaparición de las tasas que ya consiguió que las tasas fueran tendencia -trending topic en tan sólo cuatro minutos el día en que Catalá presentó sus líneas de actuación en el Congreso. El pasado 20 de noviembre lograron ser nuevamente trending topic durante varias horas. Los agentes jurídicos, satisfechos ‘a medias’ con el cambio Los distintos agentes jurídicos han mostrado hoy su satisfacción por el Real Decreto-ley, aprobado por el Consejo de Ministros, que retira las tasas judiciales a las personas físicas, aunque las mantiene para las pymes y las personas jurídicas. ■ CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA El Consejo General de la Abogacía Española se ha mostrado “satisfecho” por la reforma, aunque recuerda que “esta satisfacción es parcial porque no extiende la derogación de las tasas también a las pymes, lo que repararía plenamente la injusticia y contribuiría a impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo”. La Abogacía Española se ha felicitado, además, “porque el ministro de Justicia haya escuchado sus reivindicaciones para eliminar con urgencia las tasas”. Por su parte, el decano del Colegio de Abogados de Barcelona, Oriol Rusca, ha asegurado que “el talante dialogante y la sensibilidad del ministro de Justicia hacia las reclamaciones del Colegio de Abogados han sido claves para lograr este medida”. ■ COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID Por su parte, El Colegio de Abogados de Madrid se ha mostrado satisfecho por la supresión de las tasas judiciales para las personas físicas en todos los órdenes jurisdicciona- les e instancias. Sin embargo, el Colegio mantiene su reivindicación derogatoria también para las empresas pequeñas y medianas, al entender justo que éstas no deban soportar el mismo gravamen que las grandes empresas, tal como preveía la normativa anterior. El Colegio, a través de su Decana y en su condición de Vicepresidenta del Consejo General de la Abogacía, participa en una Comisión Mixta con el Ministerio de Justicia y la abogacía española para tratar sobre la revisión de la Ley de Tasas Judiciales y sobre las diversas reformas legislativas en curso. ■ COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA El Colegio de Abogados de Barcelona, ante el anuncio del ministro Catalá, celebra que gracias a su labor y lucha se ha corregido una medida que iba en detrimento del funcionamiento de la Administración de Justicia; de manera que se está reparando un error ya que las personas físicas nunca deberían haber sido sujetas al pago de las tasas judiciales. “El talante dialogante y la sensibilidad del ministro de Justicia hacia las reclamaciones del Icab han sido claves para lograr este medida”, afirma el decano del Colegio de Abogados de Barcelona, Oriol Rusca. Sin embargo, el Icab considera que esto es insuficiente porque no exime de su pago a autónomos y pequeñas y medianas empresas en un contexto económico desfavorable. Desde esta corporación se alerta de que la situación puede hacer que el sector empresarial acabe repercutiendo el coste de la tasa en los consumidores. ■ PARTIDO NACIONALISTA VASCO En el ámbito político, El PNV ha celebrado la decisión del Consejo de Ministros, “a pesar de que aprueba esta medida tarde y solo por motivos electoralistas”. El portavoz del PNV en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, Emilio Olabarria, aseguró tras conocer la decisión del Gobierno que “lo mejor sería derogar la ley, tal y como ha reclamado su grupo en numerosas ocasiones”. Olabarria recuerda que las personas jurídicas “también tienen derecho a la tutela judicial efectiva y, de hecho, suponen “más de la mitad de la litigiosidad total ante los órganos judiciales”. ■ SINDICATO DE SECRETARIOS JUDICIALES (SISEJ) “Pese a que esta nueva revisión es una victoria social fruto de la movilización, desde el Sisej entendemos que la solución definitiva pasa por la derogación de la Ley 10/2012. Además, esta revisión sigue siendo insuficiente. No puede ni debe tratarse de igual manera a una compañía multinacional o a una entidad financiera, que a una comunidad de propietarios, a un empresario autónomo o a pequeñas empresas o cooperativas”. 36 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [El urbanismo del siglo XXI] La colaboración entre el Catastro y la Consejería de Hacienda tiene como fin el ahorro por parte de la Administración La calculadora catastral Existe una reducción del gasto ‘burocrático’ en lo que se refiere a las oficinas liquidadoras en los distintos distritos hipotecarios POR FERNANDO ACEDO-RICO HENNING Registrador de la Propiedad a larga y difícil evolución del Catastro español en su momento exigió al Estado su intervención para actuar como único agente capaz de acometer, con la profundidad y la generalidad necesarias, las reformas que demandaba el país. La reforma más importante era la del sistema tributario con el fin de hacerlo más eficaz para conseguir más recursos económicos. El sistema fiscal en España era de naturaleza real y, por ello se tuvo que realizar un inventario de los bienes inmuebles, en el que por principio no existiera la ocultación de información sobre las parcelas existentes en cada municipio. Entre los siglos XIX y XX fue escenario de un auténtico debate nacional en torno a la cuestión catastral para dilucidar cuál de los modelos existentes permitía responder a las demandas planteadas, siendo las dos propuestas mayoritarias las que apostaban por catastros estadísticos, fundamentalmente por masas de cultivo, o por catastros parcelarios, en los se describía la propiedad inmueble y su relación jurídica con los contribuyentes, bien con descripción gráfica o sin ella, bien con descripción exacta o con avance de características, bien con deslinde y amojonamiento previo o sin él. Tras la aprobación de la Ley de 1896, los trabajos en las provincias de Albacete, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Jaén, Málaga, Madrid, Sevilla y Toledo, hubo una rápida determinación de bases imponibles municipales que facilitaba el sistema de masas de cultivo, pasando a ser denominado Registro Fiscal. Conocer con exactitud la base imponible es el fundamento para poder implantar un sistema tributario eficaz y aceptable. Esta evolución asentó las bases del Catastro actual al elaborar el citado registro mediante la descripción elaborada ‘in situ’ por el personal técnico del Ministerio de Hacienda de todas las parcelas de un municipio. Posteriormente se estableció el acompañar la descripción de cada finca con un croquis en el que se añadían los nombres de los titulares colindantes y así conseguir una identificación inequívoca de la propiedad inmueble que hoyes la raíz fundamental de nuestro Catastro. Hoy en día esta evolución sigue viva y prueba de ello es la Orden de 17 de febrero de 2015 de la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidad de Castilla-La Mancha, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta orden introduce modificaciones importantes en la utilización de los medios de comprobación de valores, fundamentalmente la sustitución del medio de comprobación contemplado en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria mediante la estimación del valor por referencia a los valores catastrales, por el contemplado en el artículo 57.1.c) de precios medios de mercado. Para la determinación de estos valores, la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha se ha La reforma más importante era la del sistema tributario con el fin de hacerlo más eficaz para conseguir más recursos económicos. El sistema fiscal en España era de naturaleza real y, por ello se tuvo que realizar un inventario de los bienes inmuebles, en el que por principio no existiera la ocultación de información sobre las parcelas existentes en cada municipio. Entre los siglos XIX y XX fue escenario de un auténtico debate nacional en torno a la ‘cuestión catastral’ para dilucidar cuál de los modelos existentes permitía responder a las demandas planteadas, siendo las dos propuestas mayoritarias las que apostaban por catastros estadísticos. L ISTOCK basado en el informe anual sobre mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha, el cual ha sido facilitado por la Dirección General de Catastro, en virtud de un convenio de colaboración existente entre las dos Administraciones. La finalidad de esta colaboración es, además del ahorro por parte de la Administración al hacer uso de los resultados del citado informe anual de mercado inmobiliario, dotar de un medio de comprobación que está basado y amparado en la objetividad y homogeneidad en todo el territorio nacional. Además del ahorro económico directo del que se beneficia la Administración, también existe un ahorro burocrático en lo que se refiere a las oficinas liquidadoras existentes en los distintos distritos hipotecarios, ya que estas podrán realizar su gestión de valoración de bienes con mayor celeridad, debido a que con la nueva aplicación se suprime en gran número la cantidad de valoraciones que se tienen que remitir a la Consejería para que sea valoradas por sus técnicos. Aunque también hay que decir que esta nueva implantación esperamos que siga evolucionado y elimine una serie de limitaciones existentes en cuanto a excepcioAunque también hay que decir que esta ‘nueva implantanes por las cuales no se podrá utilizar la citada aplicación’ esperamos que sigua evolucionado y elimine una ción de valoración. serie de limitaciones que existen en relación a una serie Igualmente se persigue implantar la completa transde excepciones por las cuales no se podrá utilizar la citada parencia hacia el ciudadano, ya que es él mismo quien aplicación de valoración. Se persigue con este método de obtiene la información mediante la aplicación existenvaloración implantar la completa transparencia hacia el te en el portal de la Junta de Comunidad de Castilla-La ciudadano, ya que es él mismo quien obtiene la informaMancha. ción mediante la aplicación existente en el portal de la Para finalizar me gustaría resaltar que la Dirección Junta de Comunidad de Castilla-La Mancha. Me gustaría, General de Catastro y la Consejería de Hacienda de además, resaltar que la Dirección General de Catastro y la Castilla-La Mancha, están realizando un esfuerzo titáConsejería de Hacienda de Castilla-La Mancha, están reanico con la única finalidad de poner al servicio del ciulizando un esfuerzo para ofrecer trámites más ágiles. dadano unos trámites administrativos más ágiles y transparentes. 37 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Administrativo] Justicia ajusta la demarcación notarial a la reducción de la demanda por la crisis Los fedatarios colaborarán en la creación telemática de sociedades mediante los puntos de apoyo al emprendedor El consejo personal de los notarios sigue siendo la base del reconocimiento de los efectos legales del documento notarial XAVIER GIL PECHARROMÁN E l Gobierno ha revisado la demarcación notarial de 2007, mediante el Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, con un listado de los cambios incluido en un amplio Anexo, como consecuencia de la crisis económica, puesto que algunas de las nuevas oficinas creadas sobre la demanda de la burbuja inmobiliaria se han quedado sin titular o su nivel de actividad las ha vuelto inviables. De esta forma, la demarcación que el Gobierno ha aprobado -publicada en el BOE del pasado 9 de marzo-, tiene como objetivo no sólo responder a la intensa disminución de transacciones, sino también solucionar problemas de ordenación del propio Cuerpo Notarial que tienen incidencia directa en el modo en que este servicio público se presta. Señala el texto del Real Decreto que los criterios generales que se establecen tienen como fin velar por la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios notariales en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional. Se mantienen todas las notarías en las poblaciones con una única plaza demarcada. En las poblaciones con dos plazas delimitadas se podrá suprimir una de ellas sólo, y excepcionalmente, en los casos evidentes de inviabilidad económica. La supresión de notarías se realizará atendiendo preferentemente a la disminución de las transacciones económicas en cada población o distrito notarial; la reducción de la actividad notarial en cada población; la inexistencia de una demanda de servicio público notarial que permita sufragar los costes económicos de un número excesivo de notarías en una misma población; la sostenibilidad de los despachos y la estabilidad en el empleo. Sin perjuicio de los avances tecnológicos de la sociedad de la información, muy útiles para el ejercicio de sus funciones por los notarios, la cercanía, la norma considera que el consejo personal de estos siguen siendo la base del reconocimiento de los efectos legales del documento notarial. Por ello, se mantienen al máximo las plazas rurales, en todo caso las unipersonales, a fin de garantizar la existencia de despachos notariales en localidades donde antes no existían, evitando a los ciudadanos desplazamientos inconvenientes. Por otra parte, se responde a las nuevas demandas sociales, como es el caso de la creación telemática de empresas y sociedades mediante la formación de los PAE -puntos de apoyo al emprendedor- en poblaciones inferiores a 500 habitantes, en que la notaría, uniformemente tecnificada en toda España, supone muy a menudo la única oficina pública de la zona. Respecto a las plazas pluripersonales, se adopta el criterio de su reestructuración, con amortización sólo de aquellas que no sean imprescindibles para la prestación de un adecuado servicio público atendiendo a los volúmenes de población y de contratación de cada localidad. Una consecuencia lógica de la pluralidad de despachos notariales en un mismo distrito y de la desaparición de las llamadas zonas por obra de la reforma del Reglamento Notarial llevada a cabo por el Real Decreto 45/2007, será la de estimular la competencia entre notarios, dentro de los parámetros que su carácter como profesionales y funcionarios públicos permite, facilitando a los ciudadanos un más fácil ejercicio de su derecho de libre elección de notario. De otro lado, es criterio razonable el acceder a las plazas de mayor relevancia por criterios de mérito o experiencia. Por ello, se hace necesario incentivar, tanto el característico procedimiento de promoción interna mediante concurso oposición entre notarios en ejercicio, como proponer una reducción equitativa de plazas en las ciudades y localidades relevantes actualmente infravaloradas. Se trata de amoldar la revisión de la demarcación notaria, distinguiendo Número de despachos en la actualidad TOTAL CIERRES APERTURAS TRASLADOS 490 55 - 5 Aragón 97 3 - 4 Asturias 69 8 - 1 Baleares 73 8 - 2 Canarias 98 24 - - Cantabria 39 4 - - C.-La Mancha 130 11 - - C. y León 179 17 - - C. Valenciana 339 43 - 2 Cataluña 480 66 - - 74 6 - - Galicia 170 23 - 2 La Rioja 22 3 - - Madrid 331 51 1 22 Murcia 81 11 - - Navarra 41 44 - - 130 17 - - 2.833 392 1 38 Andalucía Extremadura País Vasco Total Fuente: elaboración propia. elEconomista entre las diversas categorías notariales y adecuando la demarcación a las necesidades actuales de una adecuada atención al usuario. Se incluyen los datos generales de notarías y notarios de Cataluña, aunque el detalle del lugar de cada uno de ellos es competencia de la Administración catalana. Además, en el caso de Andalucía se ha llevado a cabo con la autorización del Gobierno regional. 38 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Administrativo] El CGPJ pide eliminar plazos para recurrir denegaciones por silencio administrativo Es preciso disponer de mecanismos que garanticen la recepción del aviso de disponibilidad de la notificación electrónica El Anteproyecto “despeja las dudas” en los casos en los que la notificación debe practicarse en el domicilio del interesado TERESA BLANCO E l Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto que se dé respuesta “al problema de las resoluciones tardías y el plazo de formulación del recurso contencioso-administrativo contra el silencio de la Administración que tiene un efecto desestimatorio”. En su informe al Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -cuyo objetivo será regular las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas-, que el órgano de gobierno de los jueces ha aprobado por unanimidad, explica que “atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, es conveniente clarificar en el texto normativo el régimen de la vía de recurso ante ese silencio de la Administración”. De ahí que, la propuesta contenida en el informe, del que han sido ponentes los vocales Rafael Fernández Valverde y José María Macías, es que la Ley prevea expresamente que el interesado podrá formular recurso “sin que éste pueda ser inadmitido por extemporaneidad, no sólo una vez superado el tiempo fijado para que la Administración dicte su resolución sin haberlo hecho, sino también después de transcurrido el plazo posterior de seis meses que la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa establece para recurrir, haya o no resolución expresa para entonces”. En concreto, estas cuestiones se suscitan en determinados procedimientos -los relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, los que tuvieran como consecuencia la transferencia de facultades relativas a dominio público o al servicio público y los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas- en los que el silencio debe entenderse como rechazo de la pretensión interesada. De otro lado, pide que las actividades que puedan dañar el medio ambiente deberían incluirse entre las excepciones al silencio positivo. A este respecto, indica que “aun cuando no es estrictamente materia de dominio público ni de servicio público, la jurisprudencia europea sigue el criterio de que no cabe silencio administrativo positivo en relación con la solicitud de autorizaciones para el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente; orientación jurisprudencial que sería aconsejable que el prelegislador tuviera a la vista”. Notificación de resoluciones administrativas Por otra parte, se refiere el órgano de gobierno de los jueces en su informe a la previsión que hace el Anteproyecto de que la notificación de las resoluciones y actos administrativos se practicará “preferentemente por medios electrónicos” y que se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso al contenido de la misma o cuando hayan transcurrido diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. N. MARTÍN En este sentido, advierte el consejo de que “para que esta previsión cobre verdadera virtualidad, es preciso que la Administración disponga entre sus medios técnicos de mecanismos que garanticen la recepción por el destinatario del aviso de disponibilidad de la notificación electrónica y, en consecuencia, que realmente ha tenido a su disposición la notificación por medios electrónicos”. Y lo mismo ocurre, en opinión del consejo, con la previsión que hace el Anteproyecto de que la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán inscribirse los otorgados presencial o electrónicamente por los interesados en un procedimiento para que un representante actúe en su nombre ante las Administraciones públicas. Advierte el CGPJ que deberán ser “plenamente interoperables entre sí”. Asimismo, el informe acoge “favorablemente”, según ha informado el CGPJ el que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se haga mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, además, “en la medida en que el precepto unifica el medio a través del cual ha de llevarse a cabo la notificación subsidiaria de la notificación infructuosa”. También estima que el Anteproyecto “despeja las dudas” que plantea la Ley vigente en los casos en los que la notificación debe practicarse en el domicilio del interesado y éste no se halla presente y nadie puede hacerse cargo de la misma. Ley de Régimen Jurídico del Sector Público El Pleno del CGPJ también ha aprobado asimismo -esta vez, con 12 votos a favor, 3 en contra y 6 en blanco- el informe al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, -que regulará su organización así como las relaciones internas dentro de cada administración y entre las distintas administraciones-. El informe, del que también han sido ponentes Fernández Valverde y Macías, considera que el Anteproyecto “merece en términos generales un juicio favorable”, aunque considera que, pese a su título, no proporciona una definición de lo que sea el “sector público”, sino sólo de lo que, a efectos de la Ley, es la “Administración pública”. “Habida cuenta lo que se pretende regular, parece más adecuado y correcto -dice el Informe- también desde una perspectiva de técnica legislativa, que el Anteproyecto proporcionase una noción de lo que es el sector público y después, y diferenciada de la anterior, una definición de qué es la Administración pública”. 39 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Administrativo] Competencia exige mayor transparencia para las contrataciones públicas En los países desarrollados, como España, las licitaciones por parte del Estado alcanzan una cifra superior al 15% del PIB El informe considera que hay que mejorar el acceso a la información sobre los procedimientos para facilitar el control IGNACIO FAES E l acceso, la transparencia y la publicidad sobre las contrataciones públicas son las principales áreas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Compentencia (CNMC) cree que se deben mejorar en el ámbito estas licitaciones. El organismo ha publicado un informe que analiza la situación de los contratos con la Adminsitración, y desgrana sus fortalezas y las debilidades para identificar varias oportunidades de mejora en este ámbito. Estas medidas de mejora desembocan en la consecución de mayores niveles de transparencia y competencia. La contratación pública alcanza en países desarrollados, como España, una cifra superior al 15 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB), lo que manifiesta su importancia en el cómputo global de la economía de un Estado. Además, el carácter sensible y limitado de los fondos públicos exige un tratamiento legal firme y específico. La CNMC aconseja “una regulación del aprovisionamiento público verdaderamente favorecedor a la competencia, ya que sólo así se podrá mejorar la eficienciaen esta partida de gasto, que redundará en importantes beneficios tanto para el Estado como paralos ciudadanos y las empresas”. Competencia valora las reformas para consolidar en el ordenamiento principios como la igualdad y transparencia, aunque destaca varias áreas importantes que, a su juicio, aún se deben mejorar. En este sentido, la J. R. CNMC considera necesario mejorar el acceso a la información a los licitadores. “La transparencia en los procedimientos es fundamental para facilitar un mayor control interno y la compración de situaciones análogas”, sostiene el informe de la CNMC. Por otro lado, el documento destaca la importamcia de evaluar la eficiencia económica y la compentecia efectiva, dos aspectos muy importantes para la CNMC. “Este control debe realizarse tanto por parte del órgano de contratación, que debe justificar a pripri la necesidad de contratar y el procedimiento elegido, como por parte de un organismo externo especializado”, señalan los expertos. Además, el informe destaca las teconologías de la información como uno de los nuevos asuntos a tener en cuenta y pide que se aprovechen estas vías para mejorar la comunicación. “Las licitaciones no pueden ser ajenas al desarrollo tecnológico”, indican los especialistas. “Se deben aprovechar estos avances para la obtención y licitación de bases de datos de contrataciones globales e interoperables que permitan la supervisión de la eficiencia económica por los organismos especializados”, añaden. Dentro de los puntos que necesitan una mejora, según la CNMC, está el relativo a las labores burocráticas y administrativas en los procesos de licitación. Competencia sostiene que debe fomentarse la cooperación entre las distintas Administraciones para reducir las asimetrías de información en los contratos públicos. También pide una simplificación de los procedimientos, a través de aumentar la presencia del recurso a la contratación por la vía de los electrónica. El informe indica, además, que se debe reducir la dispersión normativa que existe en la actualidad en materia de licitaciones. Medidas de actuación de la CNMC El informe de la Cominsión Nacional de los Mercados y la Competencia, además de definir los problemas que encuentra en la regulación española, ha diseñado un plan de actuación en el que recomienda varias medidas para que se establezcan en la CNMC. La Comisión quiere participar de manera efectiva en el proceso de adaptación normativa, ya sea previa petición o por iniciativa propia del organismo. El documento pide mayor coordinación entre Competencia y los poderes adjudicadores a través de reuniones de trabajo, el desarrollo de programas de información y la divulgación de las actuaciones que la organización haya realizado sobre esta materia. El documento indica que se debe establecer una estrecha colaboración con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y la Plataforma de Contratación del Estado. “Hay que profundizar en el conocimiento de las actuaciones desarrolladas por estos organismos, así como proponer la realización conjunta de técnicas de análisis, tanto para detección de posibles cárteles como para la redacción más competitiva de pliegos. Para finalizar, el informe propone la formación de organismos supervisores en la contratación, que divulguen la normativa sobre competencia. Además, destaca la importancia de revisar las normas de contratación pública, impulsando reformas dirigidas a reducir la inseguridad jurídica actual, y actualizar la guía de contratación pública y de competencia. 40 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Administrativo] La UE, preocupada por cómo se financian en España los entes ligados a partidos políticos El Consejo pide medidas dado el número de “escándalos” por pagos irregulares de partidos que han “sacudido” al país Insta a las autoridades a adoptar controles para que no se utilicen como canales para eludir las reglas sobre financiación TERESA BLANCO E l Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (Greco) ha publicado un informe sobre la penalización de la corrupción y la transparencia de la financiación política en España y ha señalado que una de sus principales preocupaciones es la financiación de entidades asociadas a los partidos políticos -fundaciones y asociaciones-. Reclama el Informe que “las autoridades deben asegurarse de que las fundaciones y asociaciones políticas no se utilizan como una vía paralela para la financiación rutinaria y las actividades de campaña de los partidos políticos, a pesar de las restricciones y límites aplicables establecidos por la ley”. Y añade que “dado el número de escándalos en materia de financiación irregular de partidos que han sacudido el sistema político español en los últimos años, es de vital importancia para la credibilidad y la eficacia de un sistema que las autoridades españolas tomen medidas inmediatas en este ámbito y prevén mejoras tangibles sin demora”. En la línea, reprocha el Greco que si bien el Tribunal de Cuentas ha defendido en varias ocasiones que en la consolidación de las cuentas de los partidos se incluyan, además de las cuentas del partido a nivel nacional y autonómico, las cuentas de las entidades vinculadas “esta recomendación del principal órgano de control de las finanzas políticas en España no ha tenido eco en el proyecto de ley”. Por ello, insta a las autoridades a “revisar ISTOCK las normas aplicables a entidades relacionadas de modo que no se utilicen como canales para eludir las normas sobre financiación de los partidos”. Por si esto fuera poco, el Grupo “reitera su preocupación sobre cómo las normas que se ocupan de las entidades relacionadas a partidos políticos abren posibles vías de evitar los requisitos aplicables a las donaciones políticas”. Por ejemplo, señala, “mientras que está prohibido que los partidos políticos reciban donaciones de empresas, estas sí se permiten si se canalizan a través de las entidades relacionadas”. Con todo, en lo que a la transparencia de la financiación política se refiere, señala que la ley aplicable ya fue modificada en 2012 -a través de Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos-. Una modificación, dice el Informe, que dio lugar a “mejorados requisitos de transparencia, supervisión y cumplimiento en esta materia”, por ejemplo, a través del establecimiento de prohibiciones adicionales sobre las fuentes de financiación de los partidos políticos, una mayor regulación en préstamos, obligaciones de publicidad para los partidos políticos y asociaciones conexas (fundaciones, etc.). También se felicita el Greco por el Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, que “propone algunos cambios positivos con respecto a la transparencia, el control interno y la rendición de cuentas de los partidos políticos”. El Greco recuerda en su estudio que tras la aprobación del Informe de Evaluación Tercera Ronda, España ratificó la Convención de Derecho Penal sobre Corrupción (ETS 173) y su Protocolo Adicional (ETS 191). Dice el Greco que este fue “un importante paso adelante que dio lugar a varias modificaciones en la formulación de los delitos de corrupción en la legislación española, gracias a las cuales la criminalización de la corrupción y el tráfico de influencias en el Código Penal español se sitúa en la misma línea que las normas del Consejo de Europa”. Asimismo, recuerda que el proyecto de ley que modifica el Código Penal, una vez adoptado, “abordará además las deficiencias señaladas por el Greco en cuanto a la dimensión internacional de la corrupción y, en particular, con respecto a la corrupción y el tráfico de influencias de funcionarios extranjeros e internacionales, los jurados y árbitros extranjeros, así como la cobertura especial de la corrupción pasiva en el sector privado”. Información futura El informe, que fue aprobado por Greco en su reunión plenaria el 10 de octubre de 2014, analiza el grado de cumplimiento de las 15 recomendaciones formuladas por Greco a España en informes anteriores y concluye que nuestro país ha cumplido íntegramente 6 recomendaciones; y ha aplicado parcialmente otras nueve en gran medida, dice el estudio, debido a que aún no se han aprobado las reformas previstas en el Código Penal y en la ley de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos. España debe informar a Greco sobre las medidas que ha tomado para cumplir con las recomendaciones pendientes incluidas en el informe antes del 31 de julio de 2015. 41 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Administrativo] Percepción de la independencia judicial España, entre los países de la UE que más desconfían de la independencia judicial TERESA BLANCO E spaña es el tercer país de la Unión Europea cuyos ciudadanos tienen una peor percepción en cuanto a la independencia judicial, según se deriva de la última edición del Cuadro de Indicadores de Justicia de la UE 2015 que acaba de publicar la Comisión Europea. Y ello a pesar de que en el resto de países -a excepción de España, Croacia, Bulgaria y Eslovaquia- la percepción ha mejorado o permanece estable, según ha explicado la comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad, Vera Jourova. Lo cierto es que la caída es constante. En concreto, según los datos de Bruselas, en la edición 2014 España obtuvo un 3,2 de nota en la percepción de la independencia judicial, un 4 en 2013 y un 3,7 en 2012. Y es que según el estudio -que se incluye en el marco del llamado Semestre Europeo-, la Justicia española se encontraba, el año pasado, en el puesto 22 dentro de la Europa de los Veintiocho. Ahora está en el número 25. Ylo que es peor, España ocupa el puesto 97 de 144 países de todo el mundo en desconfianza hacia la independencia judicial. Así, en este último Indicador -que persigue ofrecer una visión de conjunto de la calidad, independencia y eficiencia de los sistemas judiciales de los Estados miembros-, sólo Eslovaquia, Croacia y Bulgaria tienen una opinión peor de sus autoridades, con un 2,3. En el lado opuesto, Eslovenia es el país con mejor nota, si bien pasa de un 3,6 a un 3,4. La comisaria Jourova ha reconocido “no tener explicación” para lo ocurrido en el caso español, si bien adelantó que en los próximos meses su departamento estudiará más en profundidad los datos para extraer conclusiones y proponer soluciones que corrijan “esta falta de confianza”. Mayor valor significa mejor percepción 2010-12 2012-13 2013-14 PUESTO 2013-14* Finlandia 2 Dinamarca 3 Irlanda 6 Reino Unido 7 Holanda 10 Luxemburgo 12 Alemania 15 Suecia 17 Bélgica 18 Estonia 19 Austria 28 Francia 33 Malta 40 Portugal 44 Chipre 45 La Justicia más lenta Polonia 54 Por si fuera poco, del informe de Bruselas se deriva también que en España se resuelven menos casos al año de los que se abren, o que un caso administrativo, civil o de consumo necesita de media 473 días para resolverse, situándose España entre los cinco países más lentos en la resolución de conflictos. Por detrás, Portugal, Malta, Grecia y Chipre. Además, como ocurría el año pasado, nuestro país está en las últimas posiciones de la UE por número de jueces, con 11 por cada 100.000 habitantes -menor que la media de 19 por cada 100.000 habitantes de la UE-. Una cifra que sólo es más baja en Irlanda, Dinamarca, Malta, Francia, Reino Unido e Italia, según los datos barajados por la UE. El documento también incluye datos como que el 11,7 por ciento de los jueces en España son mujeres. Precisamente, y ya en las conclusiones generales del estudio relativas a todos los países miembros de la UE, dice la Comisión que “cuanto más alto es el órgano jurisdiccional, menor es el porcentaje de juezas”. Así, y aunque el porcentaje de juezas profesionales de primera y segunda instancia indica una tendencia positiva, a los tribunales supremos de la mayoría de los Estados “les queda mucho camino por recorrer para alcanzar una proporción entre mujeres y hombres del 40/60 por ciento”. Bruselas también avanza que se observa una “mejora de la eficiencia de los sistemas judiciales” y una mejora “en los esfuerzos por fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información” si bien aún existen importantes “carencias” en el uso de las TIC en varios Estados europeos. Asimismo, se felicita de que la mayoría de los Estados miembros permite el acceso gratuito online a las sentencias en materia civil y mercantil para el público en general. Hungría 56 Letonia 58 República Checa 62 Grecia 70 Lituania 71 Italia 78 Rumanía 84 Eslovenia 91 España 97 Croacia 100 Bulgaria 126 Eslovaquia 130 0 Fuente: Foro Económico Mundial. (*) Entre 144 países. 1 2 3 4 5 6 7 elEconomista 42 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Administrativo] Luz verde en Consejo de Ministros El Gobierno trata de nuevo agilizar la Justicia Aprueba la Ley Orgánica del Poder Judicial que racionalizará el reparto de asuntos entre juzgados con el objetivo de ‘descongestionarlos’ TERESA BLANCO E l Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial por el que se introducen un paquete de medidas encaminadas a agilizar la instrucción de los procedimientos, a través de “una mayor especialización en los tribunales y un mejor reparto de asuntos”, en palabras del Gobierno. Dice la propia norma en su exposición de motivos que “la sociedad actual exige un alto grado de eficiencia y agilidad en el sistema judicial, pues no puede olvidarse que una Justicia eficaz, además de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todos y de facilitar con ello la paz social, es un elemento estratégico para la actividad económica de un país y contribuye de forma directa a un reforzamiento de la seguridad jurídica y, en paralelo, a la reducción de la litigiosidad”. En esta línea, la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ahonda en la búsqueda de soluciones que den respuesta a algunos de los problemas que aquejan al sistema judicial español. A tal fin, la reforma, en un artículo único que con tiene 88 apartados, articula un paquete de medidas estructurales y organizativas “encaminadas al logro de una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses”. Además, ‘autoenmienda’ la propuesta del anterior ministro de Justicia, Alberto RuizGallardón y aumenta de cinco a siete el número de miembros de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGP), que contarán, por tanto, con dedicación exclusiva. Nuevas normas de reparto para ‘aligerar’ los juzgados Para empezar, la nueva norma prevé la posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales, con el fin de buscar el correcto equilibro entre el mantenimiento de una proximidad razonable del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimiento. REUTERS La idea, ha explicado el Ministerio, es combatir la sobrecarga que sufren en la actualidad muchos de los Juzgados de Instrucción o mixtos que reciben los asuntos de violencia de género. A este respecto, ha matizado que se trata de una posibilidad que ya está prevista en la LOPJ vigente, “si bien exige una reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, lo que dificulta su desarrollo”. De ahí que, con la reforma, la extensión de la jurisdicción podrá acordarse por el Gobierno mediante real decreto, previa propuesta del CGPJ y con informe de las administraciones afectadas. Con el mismo objetivo de “alcanzar un mayor equilibrio de las cargas de trabajo en el caso de los órganos judiciales de ámbito provincial”, la norma prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los juzgados -de lo Mercantil, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo y Social- para equilibrar la distribución de asuntos. En la misma línea, se prevé que el CGPJ tenga una mayor flexibilidad a la hora de especializar uno o varios órganos judiciales, de forma temporal, “si así se determina en función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen y que puedan ser tramitados por un mismo órgano judicial, lo que facilitará la unificación de criterios y la agilización en las resoluciones”. Por último, dentro del bloque de mecanismos que introduce la norma con el objetivo de agilizar los procesos, se encuentra la medida encaminada a facilitar la instrucción de las causas penales de especial complejidad. En este punto, la idea que pivota en la norma es la de poder auxiliar al instructor y una vez que el juez lo haya solicitado al CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces podrá acordar la adscripción al órgano instructor de uno o varios jueces o letrados de la Administración de Justicia -nueva denominación de los secretarios judiciales-, con o sin relevación de funciones, para que bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, pero sin funciones jurisdiccionales. Violencia de género Otro de los bloques de la norma pasa por mejorar la lucha contra la violencia de género. Para ello, la Ley amplía las competencias del juez de Violencia sobre la Mujer, en primer lugar, a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer y, en segundo lugar, también conocerá del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar. De este modo se persigue que el juez que conoce de la instrucción tenga muchos más datos que cualquier otro para valorar la situación de riesgo, “lo que revertirá en una mayor protección de la víctima”. Asimismo, la norma persigue ofrecer una asistencia técnica y profesional por parte de los equipos adscritos a la Administración de Justicia, en especial, en el ámbito de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que podrán estar integrados también por psicólogos y trabajado[CONTINÚA] 43 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Administrativo] Se podrán especializar juzgados de forma temporal y adscribir jueces o secretarios al juez que conozca de una causa compleja Los Institutos de Medicina Legal se convertirán en órganos multidisciplinares para ofrecer una atención integral El juez de Violencia sobre la Mujer se encargará también de los delitos contra la intimidad y la propia imagen de la víctima Se compatibiliza el principio de cosa juzgada de las sentencias españolas con la obligación de dar eficacia a los fallos del TEDH res sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género. Por último, se establece la obligación de que la Comisión Nacional de Estadística Judicial tenga en cuenta, en su caso, la perspectiva de género y la variable de sexo, a la hora de elaborar los criterios de la estadística. procedentes del Cuerpo Jurídico Militar. Una regulación detallada en Protección de Datos También con el objetivo de intensificar la protección de los derechos, se aborda un tema, como es la protección de datos en el ámbito de los Tribunales, que carecía hasta hoy de una regulación completa y actualizada. Así, el modelo distingue con claridad entre ficheros jurisdiccionales y los no jurisdiccionales. De esta forma, el responsable de los ficheros jurisdiccionales es el órgano jurisdiccional y estos se rigen por las leyes procesales en cuanto a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. La autoridad de control de tales ficheros será el Consejo General del Poder Judicial. El responsable de los ficheros no jurisdiccionales es la Oficina Judicial, al frente de la cual está un letrado de la Administración de Justicia -como pasan a denominarse los secretarios judiciales-. Ese tipo de ficheros se regirán por la normativa existente en materia de protección de datos de carácter personal y la autoridad de control de estos ficheros será la Agencia Española de Protección de Datos. De este modo, entre otras cuestiones la nueva regulación prevé que los jueces y tribunales podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales de los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso siempre que no sean necesarios para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, la norma prevé que podrán cederse al CGPJ los datos tratados con fines jurisdiccionales que sean estrictamente necesarios para el ejercicio de las funciones de inspección y control establecidas en esta Ley, al tiempo que los datos tratados con fines no jurisdiccionales podrán cederse entre los órganos jurisdiccionales o por éstos al Consejo General del Poder Judicial cuando ello esté justificado por la interposición de un recurso o sea necesario para el ejercicio de las competencias que tengan legalmente atribuidas. Institutos de Medicina Legal y Jurisdicción Militar Finalmente, se modifican los Institutos de Medicina Legal para convertirlos en organismos multidisciplinares, que aseguren una atención integral. Así, según ha explicado Justicia, contarán con unidades de valoración forense integral, de los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad. Además, en esta materia la norma prevé que para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses se exigirá la especialidad en Medicina Legal, vía MIR, y oposición posterior para su ingreso. Por otro lado, se introducen medidas como el encaje definitivo de la Jurisdicción Militar en el Poder Judicial y la eliminación del privilegio de presentación de ternas de que goza el Ministerio de Defensa para la designación de los Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Opiniones ‘para todos los gustos’ Ya son varios los colectivos jurídicos que se han hecho eco de la aprobación de la norma y, en general, la valoración que le otorgan es muy positiva. Este es el caso del Consejo General de Procuradores de España que ha felicitado la propuesta, al igual que el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales que valora el texto como “una muy buena noticia”. Estos últimos, aseguran que con la reforma “mejora la situación estatutaria de los secretarios judiciales” y defienden que la “la busca, además de solucionar los problemas estatutarios, introducir la espeEn otro orden de cosas, la nueva Ley Orgánica del Poder cialización en el cuerpo de secretarios, para que podaJudicial prevé el recurso de revisión ante el Tribunal mos contar con profesionales muy especializados en Supremo como mecanismo procesal para la revisión de las sentencias firmes dictadas por los tribunales españoles áreas o materias sensibles para la ciudadanía, de como consecuencia de una resolución del Tribunal Europeo manera que para determinados destinos como el de Derechos Humanos (TEDH) en un asunto en el que Tribunal Supremo se tenga en cuenta otros méritos y España haya sido parte demandada y en el que se declare no exclusivamente el puesto en el escalafón”. Al mismo tiempo, aprecian que se les reconozca funciones “tan la violación de un derecho reconocido en el Convenio relevantes como el ejercicio de la mediación”. Europeo para la protección de los derechos humanos y Sin embargo, el Sindicato de Secretarios Judiciales libertades fundamentales. De esta forma, se compatibiliza (Sisej) ha señalado que el gobierno modifica la compoel principio de cosa juzgada de las sentencias españolas sición de la comisión permanente del CGPJ con un obcon la obligación de dar eficacia a las sentencias del TEDH. jetivo que busca, únicamente “calmar las aguas corpoDel mismo modo, la norma regula el Gabinete Técnico del rativas”. La asociación habla de una actuación normaTribunal Supremo de forma más detallada que, una vez tiva “errática, torpe y carente de líneas estratégicas”. entre la Ley en vigor, estará formado por un director de En su opinión, además, se trata de un proyecto que “no gabinete, un coordinador de las áreas correspondientes a obedece a ninguna planificación modernizadora, sino los diferentes órdenes jurisdiccionales y un número de jueque es un simple conglomerado de medidas aisladas, ces y otros juristas que determine el Ministerio de Justicia. en algunos casos de propaganda o concesiones corpoEn concreto, tal y como detalla la norma sus funciones rativas de pequeña entidad, y en otros de ocurrencias serán de asistencia a la Presidencia y de apoyo a las distinpuntuales, todos ellos sin incidencia alguna en el camtas Salas del Tribunal Supremo. bio de modelo organizativo que la justicia necesita, y que no justifica una nueva reforma de la LOPJ en las postrimerías de la legislatura”. Ya en relación al propio cuerpo de secretarios denuncia que “de nada sirve añadir una línea sobre la dirección de la Oficina Judicial si ésta no se potencia legislativamente, ni tener un régimen disciplinario propio si su contenido no mejora apenas respecto del vigente”. Por ello, la asociación sostiene que “el texto vuelve a una concepción del secretario judicial como simple auxiliar del juez o magistrado, y se dirige hacia una asimilación laboral con el cuerpo de gestión procesal y administrativa”. Nuevo recurso de revisión ante el Tribunal Supremo 44 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Mercantil] Adaptación de la legislación española a la comunitaria Llega el Reglamento de ordenación bancaria La norma refunde en un sólo texto la normativa dispersa del sector y define las nuevas competencias de supervisión para el Banco de España XAVIER GIL PECHARROMÁN E l Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 13 de febrero el Real Decreto 84/2015, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, afrontando la regulación en materia de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión de las entidades de crédito. La norma será de aplicación a las entidades de crédito establecidas en España o que presten servicios en España y a los grupos o subgrupos consolidables de entidades de crédito con matriz en España. Asimismo, resultará de aplicación, de conformidad con los términos previstos en la Ley 10/2014 a las sociedades financieras de cartera, a las sociedades financieras mixtas de cartera ya los grupos de las que sean entidad matriz. El Reglamento refunde en un único texto, por un lado, las disposiciones en materia de entidades de crédito del Real Decreto de recursos propios de las entidades financieras, que deben seguir vigentes tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, sobre las ponderaciones por riesgo para el cálculo de los requisitos de capital asignadas a las exposiciones frente a comunidades autónomas y corporaciones locales, así como a las de los organismos dependientes de aquellas; de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, y, por otro, el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. La transposición de la Directiva 2013/36/UE se ha producido en dos etapas. En una primera fase, el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, transpuso aquellos aspectos más urgentes de la directiva cuya no transposición podría haber dificultado el ejercicio por parte del Banco de España de las nuevas facultades atribuidas por la normativa de la Unión Europea. Más tarde, la Ley 10/2014 acometería la plena incorporación al Derecho espaN. MARTÍN ñol de las disposiciones de la directiva cuya transposición precisaba rango legal. No obstante, además de ella, esta Ley lleva a cabo una refundición en un único texto de las principales normas de ordenación y disciplina de entidades de crédito que, hasta entonces, se encontraban dispersas en normas -databan incluso de 1946- y que, debido a las sucesivas modificaciones, resultaban, en muchos casos, de difícil inteligibilidad. Los colchones de capital Se asienta esta norma en tres grandes asuntos. El primero de ellos se refiere al régimen de acceso a la actividad de las entidades de crédito que en gran medida estaba contenido en el Real Decreto 1245/1995. No obstante, el régimen de autorización incluido en este Reglamento se limita a los bancos. Las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito se regirán por su normativa específica. Una de las principales novedades de la Directiva 2013/36/UE establece que las entidades de crédito deberán mantener niveles adicionales de capital de nivel 1 ordinario a los exigidos por el Reglamento (UE) 575/2013. Entre tales colchones se presta una especial atención al colchón anticíclico y al colchón contra riesgos sistémicos. El primero permite al Banco de España exigir requisitos de capital de nivel 1 ordinario adicionales, en las fases alcistas del ciclo y reducir estas exigencias en las fases bajistas. Por su parte, el segundo, permite al supervisor exigir mayores requisitos de capital de nivel 1 ordinario para las exposiciones que estén experimentando una evolución que pueda comprometer la estabilidad del sistema financiero. Con estos colchones, se dota al supervisor microprudencial de herramientas de carácter eminentemente macroprudencial que, junto con la política monetaria y la política fiscal, podrían contribuir a suavizar los ciclos económicos. Proceso de autoevaluación Las principales novedades introducidas por la Directiva 2013/36/UE versan sobre las obligaciones en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones. En cuanto a la política de remuneraciones, este Real Decreto concreta el tipo de información que deben publicar las entidades. La mayor transparencia en esta área permitirá a los accionistas de la entidad ejercer un mayor control sobre la calidad de los altos cargos de la misma. Se desarrollan las funciones que deberán desempeñar los tres comités que ya introducía la Ley 10/2014. Entre tales funciones destaca la obligación del comité de nombramientos de adoptar medidas para la consecución de la igualdad de género entre los cargos directivos. Aunque el grueso de los requisitos de solvencia se encuentra en el Reglamento (UE) 575/2013, se introducen determinadas disposiciones relacionadas con esta materia que proceden de la Directiva 2013/36/UE. Concretamente, se exige a las entidades llevar a cabo un proceso de autoevaluación de sus niveles de capital atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, y contar con procedimientos adecuados para cubrir los principales riesgos a los que está sujeta su actividad. [CONTINÚA] 45 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Mercantil] Entre tales colchones de capital se presta especial atención al ‘colchón contra riesgos sistémicos’ y al ‘anticíclico’ Gracias al MUS se han identificado 15 grupos significativos de entidades que suponen más del 90% de activos del sistema El régimen de autorización se limita a los bancos y las cajas de ahorro y cooperativas de crédito se regirán por su normativa Para las entidades del conglomerado financiero se suprime de los requisitos el método de cálculo ‘valor contable/deducción’ Se clarifica la aplicación de los artículos del Reglamento (UE) 575/2013. Así, de un lado, se establece la aplicación de las mismas ponderaciones que la Administración General del Estado para las comunidades autónomas y entidades locales, en tanto que se considera que la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas; el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se considera que proporcionan el marco legal adecuado para reducir su riesgo de impago. Los organismos, entes y entidades públicas dependientes de una Administración podrán gozar de un tratamiento equivalentes a estas, tal y como establece el artículo 116.4 del Reglamento, siempre que el Banco de España considere que no hay diferencia de riesgos. menos significativas. La relevancia de la implantación del MUS para España se aprecia en el hecho de que se hayan identificado 15 grupos de entidades de crédito como significativas que representan más del 90 por ciento de los activos del sistema. Este cambio del marco jurídico de las competencias en materia de supervisión hace necesario la adaptación al reparto de competencias entre el Banco Central Europeo y el Banco de España que también se aborda en este Real Decreto. La supervisión del Banco de España Una novedad crucial del nuevo Reglamento es que desarrolla las facultades supervisoras del Banco de España. Además de supervisar el cumplimiento de los distintos coeficientes impuestos por la normativa de solvencia, la norma exige al supervisor nacional una especial vigilancia de los métodos internos que utilizan las entidades de crédito para calcular sus requisitos de fondos propios. Actualmente es común encontrarse con entidades que operan en varios países ya sea a través de filiales o a través de sucursales. Por este motivo, definen, respectivamente, el ámbito subjetivo de la función supervisora del Banco de España y el marco de colaboración de este con otras autoridades competentes. Recientemente entró en vigor el Reglamento (UE) 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito. Mediante este Reglamento se aprueba el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), compuesto por el Banco Central Europeo y las Autoridades Nacionales de Supervisión, entre las que se encuentra el Banco de España. El Reglamento 1024/2013 se desarrolla por el por el Reglamento (UE) n.º 468/2014 del Banco Central Europeo de 16 de abril de 2014, en el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y las autoridades nacionales designadas. El MUS se conforma como uno de los pilares de la Unión Bancaria, junto con el Mecanismo Único de Resolución, también de reciente creación, sustentada por un código normativo único, integral y detallado para los servicios financieros del conjunto del mercado interior. Esta medida entraña la atribución al MUS, y singularmente al Banco Central Europeo, de las funciones de supervisión, incluidas las de autorización, revocación o imposición de sanciones a entidades de crédito, que tradicionalmente venían realizando las autoridades nacionales. El Banco Central Europeo asume, por tanto, la supervisión de todo el sistema bancario, ejerciendo la supervisión directa sobre las entidades más significativas y la supervisión indirecta sobre las Otros cambios introducidos Localización de conglomerados financieros con banca española Entre las disposiciones finales, la disposición final primera modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de aprobado por el Real Decreto 84/1993, de 22 de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos enero, para adaptar esta norma al nuevo régimen juríde Pensiones deberán cooperar estrechamente entre sí y dico derivado de la aprobación de la Ley 10/2014 y a con las demás autoridades competentes, para identificar este Real Decreto. En concreto, se adapta el régimen los conglomerados financieros en los que, en su caso, estude autorizaciones, revocación y caducidad de las coovieran incluidas entidades españolas. A tal efecto, podrán perativas de crédito. La disposición final segunda, por dirigirse a las entidades reguladas que estén bajo su comsu parte modifica el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera petencia para recabarles, si no estuviera en su poder, la información necesaria para llevar a cabo tal labor de idenen establecimientos abiertos al público, distintos de las entidades de crédito. tificación. Regula el nuevo Reglamento, que si una autoriEl objetivo es por una parte, eliminar todas las mendad competente considera que una entidad regulada autociones a la gestión de transferencias al ser esta un serrizada por ella es miembro de un grupo que podría constivicio de pago con reserva de actividad para los proveetuir un conglomerado financiero aún sin identificar de condores de servicios de pago definidos en la Ley formidad con la Ley, lo deberá comunicar a las restantes 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, autoridades competentes implicadas y al Comité Mixto de que transpone la Directiva 2007/64/CE del Parlamenlas Autoridades Europeas de Supervisión. Cuando se identifique un conglomerado financiero, el coordinador informato Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, rá a la entidad obligada del conglomerado financiero de tal por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, circunstancia, de su condición de coordinador, así como 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la del alcance de las obligaciones del conglomerado, según lo que se deroga la Directiva 97/5/CE. previsto en este Real Decreto. Por otra parte, esta disposición viene a tratar de corregir la incongruencia que suponía la coexistencia de entidades de pago habilitadas para realizar operaciones de compraventa de moneda no vinculadas a la prestación de servicios de pago (las antiguas remesadoras), junto con el resto de entidades de pago que solo podían ejercer la compraventa de moneda cuando esta actividad fuese su objeto social exclusivo. Finalmente, del Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, cabe señalar la supresión del método de cálculo de los requisitos de adecuación del capital de las entidades reguladas del conglomerado financiero denominado valor contable/deducción de los requisitos. 46 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Mercantil] El Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva trae nuevos canales Se puede invertir en facturas, préstamos, efectos comerciales de uso habitual y otros activos de naturaleza similar Se introducen los regímenes de los ‘pasaportes’ para IIC y gestoras de terceros países para venta transfronteriza XAVIER GIL PECHARROMÁN L as Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) podrán otorgar préstamos, adquirir facturas o efectos mercantiles habituales en el tráfico mercantil, a través de fondos de deuda, para convertirse en una alternativa al canal bancario, según regula el Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de instituciones de inversión colectiva. Financiación empresariasl En línea con las recientes reformas regulatorias para promover canales alternativos de financiación empresarial, se regulan distintos tipos de instituciones de inversión colectiva de inversión libre (Iicil) para dar cabida a la posibilidad de invertir en facturas, préstamos, efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil y otros activos de naturaleza similar, en activos financieros vinculados a estrategias de inversión con un horizonte temporal superior a un año y en instrumentos financieros derivados cualquiera que sea la naturaleza del subyacente. La comercialización activa de este tipo de Iicil se limita a profesionales y se añaden ciertos requisitos adicionales de información y para la adecuada gestión de su riesgo. Así, se refuerza el control de peligros y se restringe su comercialización a inversores profesionales. Además, se permite la comercialización activa de IIC de inversión libre a minoristas cualificados, siempre que se realice un desembolso mínimo de 100.000 euros y dejen constancia escrita de que conocen los riesgos de la inversión. La modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/ F. VILLAR 2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, tan sólo dos años después de su entrada en vigor, procede, esencialmente de la necesidad de completar la transposición de la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos. Se incrementan, además, los requisitos de información adicional a incluir en el folleto de las IIC no armonizadas; la información periódica que deberán facilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre los principales mercados e instrumentos en los que negocien por cuenta de las IIC alternativas que gestionen. Se marcan los límites a la inversión en titulizaciones y se aclara el concepto de gestión de inversiones de acuerdo con la Directiva 2011/61/UE, que incluye la gestión de carteras y el control del riesgo. Se procede también al ajuste de ciertas disposiciones del Reglamento para permitir la posibilidad de utilizar cuentas ómnibus, se adaptan los activos en los que pueden invertir las IIC armonizadas para incluir aquellos que la Autoridad Europea de Valores y Mercados considera aptos y se amplían los instrumentos y derivados en los que pueden invertir las sociedades de inversión de capital variable (Sicav) no armonizadas y los fondos de inversión de carácter financiero no armonizados. Además, se homogeneiza el régimen de agentes y apoderados y de representación con el de las empresas de servicios de inversión. La nueva norma introduce los regímenes de los denominados pasaportes para IIC y gestoras de terceros países, es decir, los requisitos para la comercialización y la gestión transfronterizas cuando la IIC y la gestora están domiciliadas o constituidas en países de fuera de la Unión Europea una vez dichos pasaportes entren en vigor. La entrada en vigor de estos regímenes se establece de conformidad con los actos delegados que adopte la Comisión Europea sobre los mismos tal y como recoge la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011. En la misma línea, la disposición adicional séptima incluye los requisitos que deberá cumplir el depositario radicado en un tercer país. Por otra parte, se habilita la CNMV para desarrollar el régimen de comunicación en relación con las modificaciones que se produzcan en las condiciones de la autorización de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva; el contenido y el modelo al que habrá de ajustarse el estado de posición, y el régimen jurídico del depositario. Además, se regula la política de remuneración de los gestores para hacerla más transparente y que garantice una gestión óptima del riesgo. Por otra parte, se equiparan los requisitos de recursos propios de las gestoras con los de la mayor parte de los Estados miembros de la Unión Europea. Admisión de valores en mercados secundarios Se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, con un doble objetivo. En primer lugar, transponer correctamente la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores. Para ello, era necesario precisar que, cuando el precio final de la oferta y el número de valores que se vayan a ofertar al público no puedan incluirse en el folleto, deberán figurar en el folleto los criterios o las condiciones que van aparejadas para determinar los citados elementos o, en el caso del precio, el precio máximo. Y segundo, realizar un ajuste mínimo para adaptar el citado real decreto al contenido de la Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los poderes de la Autoridad Europea de Valores y Mercados. 47 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Mercantil] La CNMV publica su nuevo Código de Buen Gobierno para sociedades cotizadas Se determina que la junta de accionistas debe funcionar bajo principios de transparencia y con información adecuada Las causas de separación y dimisión de los consejeros no deberán condicionar su libertad de criterio XAVIER GIL PECHARROMÁN L a Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha presentado su nuevo Código de Buen Gobierno en el que se insta a que las sociedades eviten medidas estatutarias dirigidas a dificultar posibles ofertas públicas de adquisición. Recomienda la difusión en la web de la empresa de información detallada sobre los consejeros, así como transparencia en su selección y en el nombramiento de consejeros dominicales. Sus principios básicos se refieren a que cuando coticen varias sociedades pertenecientes a un mismo grupo deben establecerse las medidas adecuadas para proteger los legítimos intereses de todas las partes involucradas y solventar los eventuales conflictos de intereses. Recomienda también, que las sociedades informen con claridad en la junta general sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno. Las sociedades cotizadas deben contar con una política pública de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto, señala, al tiempo que incluye que los administradores deben realizar un uso limitado de la facultad delegada de emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente y facilitar adecuada información a los accionistas sobre dicha utilización. Junta general de accionistas Entre las principales novedades se determina que la junta general de accionistas debe funcionar bajo principios de transparencia y con información adecuada y la sociedad debe facilitar el ejercicio de los derechos de asistencia y participación en la junta general en igualdad de condiciones. La política de primas de asistencia debe ser transparente. F. VILLAR Consejo de administración El consejo de administración asumirá, colectiva y unitariamente, la responsabilidad directa sobre la administración social y la supervisión de la dirección de la sociedad, con el propósito común de promover el interés social. Además, tendrá la dimensión precisa para favorecer su eficaz funcionamiento, la participación de todos los consejeros y la agilidad en la toma de decisiones, y la política de selección de consejeros promoverá la diversidad de conocimientos, experiencias y género en su composición. Su composición deberá ser equilibrada, con una amplia mayoría de consejeros no ejecutivos y una adecuada proporción entre consejeros dominicales e independientes, representando estos últimos, con carácter general, al menos la mitad de los consejeros. La remuneración del consejo de administración será la adecuada para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que exija el cargo pero sin comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos, con la intención de promover la consecución del interés social, incorporando los mecanismos precisos para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. Las causas de separación y dimisión de los consejeros no condicionarán su libertad de criterio, protegerán la reputación y crédito de la sociedad, tendrán en cuenta el cambio de circunstancias sobrevenidas y garantizarán la estabilidad en el cargo de los consejeros independientes que mantengan dicha condición y no incumplan sus deberes. Los consejeros contarán con información suficiente y adecuada y tendrán derecho a obtener el asesoramiento preciso. El consejo evaluará periódicamente su desempeño y el de sus miembros y comisiones, contando con el auxilio de un consultor externo independiente al menos cada tres años. El presidente es el máximo responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración y, en caso de ser también ejecutivo de la sociedad, se ampliarán las competencias del consejero independiente coordinador. El secretario del consejo de administración facilitará el buen funcionamiento del consejo de administración. La comisión ejecutiva, en caso de existir, tendrá una composición por categorías similar a la del propio consejo de administración. La comisión de auditoría, además de cumplir los requisitos legales, estará compuesta por una mayoría de consejeros independientes y sus miembros, en particular el presidente, se designarán teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y sus normas de funcionamiento reforzarán su especialización, independencia y ámbito de actuación. La sociedad dispondrá de una función de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno, bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría. La comisión de nombramientos y retribuciones, que en las sociedades de elevada capitalización serán dos separadas, además de cumplir los requisitos legales, estará compuesta por una mayoría de consejeros independientes y sus miembros se designarán teniendo en cuenta los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios, y sus normas de funcionamiento reforzarán su especialización, independencia y ámbito de actuación. La composición de las comisiones que, en el ejercicio de sus facultades de autoorganización, se constituyan deben ser similares en su configuración a las de las comisiones legalmente obligatorias. Y la sociedad promoverá una política adecuada de responsabilidad social corporativa. 48 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Mercantil] La primera fase pretende localizar barreras y eliminarlas El Libro Verde del Mercado Único de Capitales Bruselas busca unificar normas y potenciar los canales transeuropeos de crédito alternativo al bancario para pequeñas y medianas empresas XAVIER GIL PECHARROMÁN M ientras la UE está demandando una cantidad significativa de nuevas inversiones en infraestructura para mantener su competitividad, el flujo de fondos se encuentra restringido por barreras regulatorias o por falta de interés público del proyecto, que puede implicar que la financiación privada por sí sola no sea suficiente. La Comisión Europea ha iniciado las actuaciones de construcción de un Mercado Único de Capital de abajo hacia arriba, para ello se ha propuesto lograr la identificación de las barreras y derribarlas una a una, al tiempo que se plantea despertar un creciente sentimiento de confianza en invertir en el futuro de Europa. Su creación es una iniciativa clave en el programa de trabajo de la Comisión. Esto garantizaría una mayor diversificación de la financiación de la economía y reducir el costo de obtención de capital, en particular para las pymes. Los flujos de capital desde los ahorradores pueden llegar hasta las empresas que necesitan financiación directamente a través de mercados públicos -acciones cotizadas y bonos- o mercados privados -capital riesgo y colocaciones privadas- y a través de la intermediación financiera de productos no bancarios -realizada por compañías de seguros, fondos de pensiones, fondos de inversión, fondos de mercados monetarios y otras entidades financieras incluyendo bancos-. Los mercados de capitales se han expandido significativamente en la UE en las últimas décadas, sin embargo, siguen estando poco desarrollados en comparación con otras jurisdicciones. Europa ha sido tradicionalmente dependiente de la financiación bancaria, lo que aumenta su vulnerabilidad cuando disminuye el crédito BLOOMBERG bancario como ocurrió en la última crisis financiera. La emisión de bonos corporativos por sociedades no financieras -principalmente grandes empresas- ha tenido un notable aumento concentrado en mercados de gran tamaño, sin embargo, los mercados de valores en general son de carácter local -nacional- y carecen de tamaño crítico. Bruselas sugiere que los bancos ofrezcan a las pymes cuyas solicitudes de crédito deniegan una mejor información sobre oportunidades de financiación alternativas. El desarrollo de una normativa contable común para pymes, distinta de las Normas Internacionales de Información Financiera (Niif) y más simplificada, sería un paso adelante en términos de transparencia y comparabilidad que haga la inversión en pymes más atractiva para los inversores transfronterizos. El uso de esta normativa contable podría ser una característica del ‘mercado de pymes en expansión’ (MTF) del Mifid. La transparencia de los proyectos de infraestructura podría aumentar su atractivo para la inversión privada mediante la creación de un sitio web central en la UE con información sobre los proyectos de la UE y de los Estados miembros. La creación de esas webs puede construirse en base a los trabajos ya iniciados en algunos Estados. Aunque la estandarización tiene sus desventajas también es un mecanismo rápido para la puesta en marcha de algunos mercados. La Comisión ha puesto en marcha un Libro Verde que marca el inicio de una consulta de tres meses en la que se pretende saber de los parlamentarios, los Estados miembros, los que trabajan en los mercados de capitales y de todos los grupos interesados en el empleo, el crecimiento y los intereses de los ciudadanos europeos. Esta información tiene como objetivo el desarrollo de un plan de acción para un Mercado de Capitales de la UE en pleno funcionamiento en 2019. La CE ha identificado una serie de áreas en las que centra las iniciativas a corto plazo y sobre las que solicita la opinión de las partes interesadas. Entre ellas, se encuentra la reducción de las barreras para el acceso a los mercados de capitales. El folleto, como requisito para realizar una oferta pública o solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado, no debe actuar como una barrera para el acceso al mercado de capitales en la UE. La CE revisará la actual regulación de folletos a través de una consulta pública específica simultánea con el objeto de reducir las cargas administrativas innecesarias, revisar los supuestos de obligatoriedad del folleto y el proceso de aprobación del mismo, y para simplificar la información contenida en los folletos. Por otra parte, está la ampliación de la base de inversores para las pymes. La información pública sobre las pymes es limitada, por ello, la CE propone el desarrollo de una información estandarizada y comparable para que las pymes presenten informes sobre su situación crediticia. Ello permitiría, además, el desarrollo de instrumentos financieros para refinanciar la deuda de las pymes como, por ejemplo, la titulización de créditos. Bursatilización de alta calidad En los próximos meses, el Ejecutivo comunitario tiene previsto desarrollar, además, propuestas para fomentar la bursatilización de alta calidad y liberar los balances bancarios a prestar, así [CONTINÚA] 49 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Mercantil] La Unión Europea ha sido tradicionalmente dependiente de la financiación bancaria, lo que aumenta su vulnerabilidad Los mercados de capital privado en los Estados Unidos son alrededor de dos veces el tamaño de los de la Unión Europea Las empresas medianas de Estados Unidos reciben cinco veces más fondos de las bolsas que las de la UE Las empresas de mediana capitalización tienen interés en no revelar información detallada del plan de negocio como revisar la Directiva de Folletos para que sea más fácil para las empresas, especialmente las más pequeñas, para recaudar fondos y alcanzan los inversores cruzan la frontera. También, consta en la agenda del corto plazo empezar a trabajar en la mejora de la disponibilidad de información de crédito a las pymes para que sea más fácil para los inversores a la hora de invertir en ellos; trabajar con la industria para poner en marcha un régimen de inversión privada paneuropea para fomentar la inversión directa en empresas de menor tamaño y, además, apoyar la asimilación de nuevos fondos europeos de inversión a largo plazo para canalizar la inversión en infraestructura y otros proyectos a largo plazo. tres veces más grandes en los Estados Unidos. Al mismo tiempo, hay una amplia variación en el desarrollo del mercado de capitales entre los Estados miembros de la UE. Por ejemplo, la capitalización bursátil doméstica supera el 121 por ciento del PIB en el Reino Unido, frente a menos del 10 por ciento en Letonia, Chipre y Lituania. Además de los préstamos bancarios, los mercados de capital son el principal mecanismo a través del cual los inversores potenciales pueden satisfacer sus necesidades de financiación y proporcionar una gama de fuentes diversificadas. Otros documentos y proyectos alternativos planteados por UE Una idea que no se quiere divulgar Las pymes, startups y pequeñas empresas de rápido crecimiento en sectores innovadores -por la intangibilidad de sus activos y los bajos niveles de fondos en efectivo- pueden necesitar fuentes de El diseño de la Unión de Mercados de Capital se basa en diversos Una vez terminado el periodo de consulta, después de valorar los financiación externas alternativas a la financiación bancaria, pero comentarios recibidos, la Comisión Europea (CE) dará a conocer principios fundamentales, entre los que destaca la maximización les resulta oneroso acudir a los mercados de capitales teniendo en su plan de acción sobre la Unión de Mercados de Capitales en el de los beneficios de los mercados de capital para la economía, el verano del 2015. La CE estudiará las acciones apropiadas nececuenta los requisitos administrativos de poner en marcha una oferempleo y el crecimiento; la eliminación de barreras a la inversión sarias para poner en marcha las bases de la Unión de Mercados ta pública o una suscripción de deuda. transfronteriza dentro de la UE y el fomento de las conexiones más de Capitales (CMU) en 2019. La CE considera que una acción En el mismo caso se encuentran empresas de mediana capitalifuertes con los mercados mundiales de capital; la constitución legislativa de la UE no siempre será adecuada y que la aplicazación. Suelen tener un interés comercial en no revelar información sobre bases firmes de la estabilidad financiera, con un único códidetallada sobre su plan de negocios o ser reacias a ceder el control go normativo de los servicios financieros que se haga cumplir con ción efectiva de las normas ya existentes sobre competencia y de su empresa. En las grandes corporaciones, la emisión de bonos eficacia y coherencia. Además, deberá garantizar un nivel efectivo mercado único y la iniciativa de los mercados serán importantes corporativos ha aumentado mientras que la emisión de acciones de protección de los consumidores e inversores; la captación de la a estos efectos. Junto a este documento la CE publica además cotizadas se ha mantenido moderada en Europa. inversión de todo el mundo y el aumento de la competitividad. tres documentos, dos de ellos a consulta referidos uno la reviA pesar su reciente crecimiento, la emisión de bonos corporatiSobre la base de los resultados de esta consulta, la Comisión sión de la Directiva de Folletos y otro a mejoras en la titulizavos se caracteriza por bajos niveles de estandarización que inhibe trata de identificar las acciones que sean precisas para alcanzar el ción. El tercer documento, que sirve de marco al que se comenta el desarrollo de mercados sobre bonos. La Comisión está interesaacceso a la financiación para todas las empresas de la UE -en paren esta nota, incluye reflexiones iniciales del ‘staff’ de la CE da en conocer si es posible desarrollar un mercado de bonos más ticular de las pymes- y los proyectos de inversión, como los de insobre los obstáculos para el desarrollo de un profundo e integraestandarizados y si ello se puede alcanzar a través de iniciativas del fraestructuras. Se persigue, por otra parte, el aumento y diversificado mercado de capitales en la UE. El CMU consiste en el acceso mercado o requiere de una intervención regulatoria. a financiación en los mercados de capitales o a través de instición de las fuentes de financiación de los inversores en la UE y en Los emisores -Banco Mundial, Banco Europeo de Inversiones todo el mundo y hacer que los mercados funcionen de manera más tuciones financieras no bancarias por empresas que necesitan etc.- de bonos verdes o green bonds -cuyos ingresos se dedican a eficaz y eficiente, ya que unirá a los inversores a quienes necesitan financiarse, de forma que el flujo de capital llegue desde los inversiones medioambientales- u otros emitidos con fines sociales financiación a menor costo, tanto dentro de cada Estado como en inversores hasta las empresas a través de los mercados de capio de responsabilidad social corporativa han desarrollado principios actuaciones transfronterizas. tales. de cumplimiento voluntario que recomiendan la transparencia y El Libro Verde muestra que las empresas medianas de Estados promueven la integridad de los mercados sobre esos productos. Unidos reciben cinco veces más fondos de los mercados de capital Otros medios alternativos de financiación, como el crowdfunding o que las de la UE. Si los mercados de capital riesgo hubiesen tenido el peer to peer lending tiene gran potencial para contribuir a la financiación transfronteriza, sin esas dimensiones, cerca de 90.000 millones de euros podrían haber estado disponibles para fiembargo hay poca evidencia de actividad de esos canales. nanciar empresas entre 2008 y 2013. Por otra parte, si las titulizaciones pymes tuvieran seguriLa inversión minorista se canaliza principalmente a través de inversiones en organismos de dad, incluso con la mitad de los niveles que existían en 2007, en la actualidad se hubieran geneinversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), aunque esta inversión sólo supone el 26 por rado unos 20.000 millones de euros de fondos adicionales. ciento de las participaciones de estas entidadesen la UE. La CE está interesada en conocer la Los mercados de capital privado en los Estados Unidos también son alrededor de dos veces opinión de la industria sobre cómo estimular la inversión transfronteriza en OICVM. el tamaño de los de la UE, mientras que los mercados de colocación privada de bonos son hasta Principios fundamentales 50 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Mercantil] Debates en la Comisión de Asuntos Jurídicos Europa busca cómo cobrar pequeñas deudas La Eurocámara busca un nuevo procedimiento de requerimiento para deudas trasnfronterizas que mejore al actual, ignorado por las pymes XAVIER GIL PECHARROMAN L a mejora del acceso a la Justicia y su eficacia en los litigios transfronterizos para reclamaciones de pequeñas cantidades es el objetivo tanto del Procedimiento europeo de escasa cuantía como del requerimiento europeo de pago, cuyo informe legislativo acaba de recibir el aval de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Eurocámara. El actual Reglamento se aprobó en 2007, en respuesta a la constatación de que los problemas causados por la ineficiencia de los litigios de escasa cuantía se amplifican cuando las demandas de escasa cuantía se presentan a través de las fronteras de los Estados miembros de la UE. En esas situaciones surgen problemas adicionales, como el desconocimiento de las partes de las leyes y los procesos judiciales extranjeros, la creciente necesidad de traducción e interpretación y la necesidad de viajar al extranjero para comparecer en las vistas. Con el aumento del comercio transfronterizo en la UE en estos últimos años y el incremento previsto en los años venideros, se acentuará aún más la necesidad de establecer mecanismos de recurso eficaces en apoyo de la actividad económica. Sin embargo, pese a los beneficios que podría aportar en términos de reducción de las costas y de los plazos de los litigios en las demandas transfronterizas, el proceso es aún poco conocido y sigue estando infrautilizado varios años después de la entrada en vigor del Reglamento. El Proceso europeo de escasa cuantía se aplica a las demandas con un elemento transfronterizo. Incluye los casos en que ambas partes están domiciliadas en el mismo Estado miembro y sólo el lugar de ejecución del contrato, el lugar en el que se produce el hecho dañoso o el lugar de ejecución de la sentencia están situados en otro Estado miembro. No obstante, Dinamarca, no está sujeta a su aplicación. GETTY Principales elementos en revisión Los principales elementos de la revisión se centran en la extensión del ámbito de aplicación del Reglamento a las demandas transfronterizas por importe de hasta 10.000 euros; la ampliación de la definición de asuntos transfronterizos; la mejora del uso de la comunicación electrónica, incluida la notificación de determinados documentos; la obligación de los órganos jurisdiccionales de utilizar los sistemas de videoconferencia, teleconferencia y otros medios de comunicación a distancia para la celebración de las vistas y la práctica de la prueba. También, forman parte de la propuesta: el establecimiento de unas tasas judiciales máximas para la tramitación del proceso; la obligación de los Estados miembros de establecer medios de pago a distancia de las tasas judiciales; la limitación del requisito de traducir el formulario que contiene el certificado de ejecución, exclusivamente al fondo de la sentencia; así como la obligación de información de los Estados miembros en materia de tasas judiciales, medios de pago de las tasas judiciales y asistencia disponible para cumplimentar los formularios. El umbral de 2.000 euros limita el ámbito de aplicación del Reglamento. Aunque tiene menos importancia para los consumidores, puesto que la mayoría de sus demandas no superan dicha contidad euros, se limita en gran medida el acceso de las pymes al proceso. Sólo el 20 por ciento de las demandas empresariales son inferiores a 2.000 euros, mientras que las demandas entre 2.000 y 10.000 euros representan el 30 por ciento de las peticiones empresariales transfronterizas. El 45 por ciento de las empresas envueltas en un litigio transfronterizo no acude a la Justicia porque las costas procesales no guardan proporción con la cuantía de la demanda, mientras que el 27 por ciento no lo hace porque el proceso llevaría demasiado tiempo. Mediante la extensión del Procedimiento simplificado a estas demandas, por importe de 2.000 a 10.000 euros, las costas y la duración del litigio se reducirán considerablemente. El Reglamento sólo se aplica en la actualidad a los litigios en los que al menos una de las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Sin embargo, los litigios entre partes del mismo Estado miembro con un importante componente transfronterizo y que, por lo tanto, podrían beneficiarse del proceso simplificado europeo quedan fuera de la aplicación del Reglamento. La limitación actual impide la presentación de demandas en el marco del Proceso europeo de escasa cuantía ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE por o contra residentes de terceros países, cuando no está previsto en Europa proceso nacional alguno para los nacionales del país de que se trate o para los ciudadanos de la UE. La modificación abriría el Procedimiento europeo de escasa cuantía a todos los asuntos con [CONTINÚA] 51 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Mercantil] Se busca la mejora del uso de la comunicación electrónica, incluida la notificación de determinados documentos La simplificación y el ahorro de tiempo y costes sólo serían posibles para litigios en Estados con notificación electrónica El Reglamento no se aplica ahora a los tribunales de los Estados de la UE por o contra residentes de terceros países Es un procedimiento escrito, pero podrán celebrarse vistas cuando no basten las pruebas escritas para dictar sentencia un elemento transfronterizo, incluidos aquellos en los que sean parte terceros países. Ello simplificaría y reduciría las costas y la duración del litigio para aquellos ciudadanos que podrían beneficiarse del proceso simplificado, por ejemplo, en casos es que preciso el testimonio de peritos en el Estado miembro en el que se ejecutó el contrato o se produjo el hecho dañoso. También, una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía sería más fácil de ejecutar. La simplificación y el ahorro de tiempo y costes sólo serían posibles para litigios en los Estados de la UE que decidan aplicar la notificación electrónica de documentos. Bruselas espera, sin embargo, que aumente el número de Estados que aprovechan estos avances tecnológicos. transferencias bancarias y los sistemas de pago en línea con tarjetas de crédito o débito. Es probable que aumente con ello la eficiencia global del sistema judicial, ya que las partes ahorrarán tiempo y costes. La obligación de traducir el formulario D impone costes innecesarios, puesto que solo debería traducirse el fondo de la sentencia, estando las demás secciones ya disponibles en todas las lenguas. Es frecuente, sin embargo, que se encargue la traducción de todo el formulario. Para la parte que desea ejecutar la sentencia, los gastos innecesarios consiguientes, sumados a otros costes, pueden desincentivar la presentación de la demanda o la solicitud de ejecución de la sentencia. La presente modificación, por tanto, limita la exigencia de traducción exclusivamente al fondo de la sentencia. Bruselas considera que la obligación de los Estados de informar sobre las tasas judiciales y los medios de pago en el Procedimiento europeo de escasa cuantía, asícomo sobre la asistencia práctica a disposición de las partes, y la obligación de poner dicha información a disposición del público mejorarían la transparencia y el acceso a la Justicia. Imposición de unas tasas judiciales máximas También, la Comisión Europea propone el establecimiento de unas tasas judiciales máximas para el proceso europeo de escasa cuantía, puesto que ayudaría a reducir los costes en los Estados miembros donde las tasas judiciales son desproporcionadas con respecto a la cuantía de las demandas, aumentando así el atractivo del proceso para los demandantes. El coste del litigio puede influir en la decisión del demandante de emprender una acción judicial. Así, las tasas judiciales pueden disuadir a los demandantes de emprender acciones judiciales, en los Estados miembros en que sean desproporcioEl debate psobre la elevación del umbral hasta 10.000 nadas. Por ello, el Reglamento establece que las euros, tal y como recoge la proposición del Reglamento elatasas judiciales deben ser proporcionales a la borado por la Comunidad y que cuenta con emnmiendas cuantía de la demanda a fin de garantizar el acceplanteadas en el Parlamento, de obligado cumplimiento so a la justicia de las demandas transfronterizas de para los Estados de la UE, resultaría especialmente benefiescasa cuantía. La norma no pretende armonizar cioso para las pequeñas y medianas empresas, que actuallas tasas judiciales, sino que establece un límite mente se ven disuadidas de emprender acciones judiciales máximo de las tasas judiciales que haría accesible porque en el proceso nacional ordinario o simplificado los el proceso a un porcentaje significativo de demancostes del litigio no guardan proporción con la cuantía de dantes, otorgando al mismo tiempo a los Estados la demanda o los procesos judiciales son demasiado larde la UE una amplia discrecionalidad en la determigos. Elevar el umbral podría mejorar el acceso a una solunación del método de cálculo y de su cuantía. ción judicial eficaz y eficiente de los litigios transfronteriPor otro lado, el pago de las tasas judiciales eszos en los que son parte pequeñas y medianas empresas. tablece que no se deba exigir que el demandante Un mayor acceso a la justicia reforzaría la confianza en las se desplace o contrate a un abogado a tal efecto. transacciones transfronterizas y contribuiría a un mayor Finalmente, en este capítulo, se indica que como aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el mermínimo, las transferencias bancarias y los sistecado interior. No obstante, el presente Reglamento debe mas de pago en línea con tarjeta de crédito o débiaplicarse exclusivamente a los litigios transfronterizos, to deben ser aceptados. pero nada debe impedir que los Estados miembros apliquen La propuesta reglamentaria pretende obligar a disposiciones idénticas también a los procesos internos los Estados miembros a poner en funcionamiento relativos a las demandas de escasa cuantía. medios de pago a distancia, como mínimo las La clave está en la elevación del umbral hasta los 10.000 euros Uso de las tecnologías en las declaraciones El Procedimiento europeo de escasa cuantía es esencialmente un proceso escrito. Sin embargo, podrán celebrarse excepcionalmente vistas cuando no sea posible dictar sentencia sobre la base de las pruebas escritas aportadas por las partes. Además, con el fin de salvaguardar los derechos procesales de las partes, debe organizarse siempre una vista a petición de al menos una de las partes cuando la cuantía de la demanda sea superior a 2.000 euros. Por último, los órganos jurisdiccionales han de tratar de conseguir una conciliación entre las partes y, por consiguiente, cuando las partes declaren que están dispuestas a una transacción judicial, el órgano jurisdiccional debería organizar una vista a tal efecto. Las vistas y la práctica de la prueba mediante la declaración de testigos, peritos o partes se llevarán a cabo con medios de comunicación a distancia. Ello no obstará al derecho de una parte en el proceso de comparecer ante el órgano jurisdiccional en una vista. En el contexto de las vistas y la práctica de la prueba, los Gobiernos deben utilizar medios de comunicación a distancia que permitan a las personas ser oídas sin necesidad de desplazarse al órgano jurisdiccional. Cuando la persona oída esté domiciliada en un Estado miembro distinto de aquél en que esté situado el tribunal que conozca del asunto, las vistas deberán organizarse de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1206/2001. Cuando la parte oída esté domiciliada en el Estado miembro en el que el órgano jurisdiccional competente está situado o en un tercer país, podrá celebrarse una vista por videoconferencia, teleconferencia u otro tipo de tecnologías de comunicación a distancia adecuadas con arreglo al Derecho nacional. El Reglamento observa que las partes deben tener siempre derecho a comparecer ante el órgano jurisdiccional en una vista si así lo solicitan. El tribunal deberá utilizar el medio de práctica de la prueba más sencillo y menos costoso. Debe aclararse en el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo que cuando un litigio entra en el ámbito de aplicación del Procedimiento europeo de escasa cuantía, este proceso debe ser también accesible a la parte en un proceso monitorio europeo que haya presentado un escrito de oposición a un requerimiento europeo de pago. 52 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Con solvencia jurídica] Segunda oportunidad: las autoridades sanitarias advierten… Tras la exoneración inicial, se abre un plazo de ‘buena conducta’ de cinco años, pero el beneficio puede ser revocado La modificación de la Ley del Poder Jucicial hace trizas la teoría por la que se especializaron los juzgados mercantiles POR CARLOS NIETO DELGADO Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid l BOE del pasado día 28 de febrero publica una nueva modificación legislativa de urgencia en materia concursal: el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Dejando al margen el efecto de las previsiones recogidas en materias distintas del Derecho de la insolvencia, quisiera aprovechar esta tribuna para hacerme eco de una alerta de las autoridades sanitarias: la entrada en vigor de esta enésima reforma de la Ley 22/2003 puede provocar al personal judicial y funcionario actualmente destinado en los Juzgados Mercantiles cefaleas, irritabilidad, estrés, insomnio, sensación de agotamiento y en casos extremos alteraciones de la tensión arterial e incluso dolencias cardíacas. ¡Vamos a ver por qué! La necesidad de una disciplina especial para el concurso de la persona física ha venido siendo largamente sentida por el Legislador, que en la reforma de 2011 ya emplazó al Gobierno, de forma más bien tímida, a presentar en el plazo de seis meses un informe sobre esta cuestión. El año pasado fueron las propias instituciones de la Unión Europea, mediante una Recomendación de la Comisión de 12 de marzo de 2014, las que instaron a los Estados miembros a que modificaran su normativa sobre insolvencias, apremiándoles para que garantizasen a los empresarios honrados una segunda oportunidad. Un informe elaborado por el Refor y hecho público en febrero de 2015 evidencia, con datos y cifras muy elocuentes, que el marco jurídico vigente en España desincentiva, por comparación con otros países del entorno, el acceso de las personas físicas al concurso de acreedores: los concursos de empresarios individuales sólo suponen un 2,88 por ciento del total de procedimientos, mientras que los de otras personas naturales sin actividad se eleva al 9,18 por ciento. Esa situación debe atribuirse a la inexistencia hasta la fecha de previsiones que contemplen la posibilidad de exoneración del pasivo que reste insatisfecho tras la liquidación del patrimonio de esta categoría de deudores. La normativa de urgencia que ahora comentamos en esencia introduce dos cambios trascendentales en nuestra Ley Concursal: se abre el acceso del -hasta hoy inédito- acuerdo extrajudicial de pagos a las personas físicas sin actividad y se crea un trámite absolutamente novedoso de liberación de deudas para todas las personas físicas, tengan o no actividad. Este último parece inspirado por otros ordenamientos cercanos como el austríaco o el alemán, aunque presenta remarcables diferencias con ambos. Intentando simplificar, todo deudor persona física de buena fe respecto de quien concluya el concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa, podrá pedir la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que cumpla una serie de severos requisitos, imposibles de reproducir en este espacio -concurso fortuito, ausencia de condenas penales, abono de los créditos contra la masa, etc.-. Si la exoneración se concede, se extinguen los créditos ordinarios y subordinados no satisfechos -salvo los públicos y los de alimentos-, así como los privilegiados especiales, en la parte que no haya que- Dejando al margen el efecto de las previsiones recogidas en materias distintas del Derecho de la insolvencia, quisiera aprovechar esta tribuna para hacerme eco de una alerta de las autoridades sanitarias: la entrada en vigor de esta enésima reforma de la Ley22/2003 puede provocar al personal judicial yfuncionario actualmente destinado en los Juzgados Mercantiles cefaleas, irritabilidad, estrés, insomnio, sensación de agotamiento yen casos extremos alteraciones de la tensión arterial e incluso dolencias cardíacas. La necesidad de una disciplina especial para el concurso de la persona física ha venido siendo largamente sentida por el Legislador, que en la reforma de 2011 ya emplazó al Gobierno. E dado saldada por la ejecución de la garantía. Tras la exoneración inicial, se abre un plazo de buena conducta de cinco años, en que el beneficio puede ser revocado si el deudor incurre en otra larga y compleja serie de conductas, entre las que destaca el impago de los créditos no extinguidos conforme a un plan de pagos. Y ahora vamos a los efectos perjudiciales para la salud del cambio legislativo. En un país como Alemania, que dispone de un procedimiento de exoneración de deudas similar al español, se presentan del orden de 160.000 procedimientos de insolvencia al año, lo que supone multiplicar por 16 la cifra total de los concursos que se incoan hoyen España. Si rebajamos ese múltiplo a la mitad, ya que redondeando la población alemana duplica a la española -y dejando al margen otros factores de corrección, como la mejor situación de la economía germana-, el escenario que cabe esperar es que los concursos en España se multipliquen tras el cambio legal por ocho. En un Juzgado Mercantil como los de Madrid, que tramitan a día de hoy unos 500-600 concursos, ello puede suponer un salto hacia los 4000-5000 concursos. Con 8 funcionarios yun único juez -a veces reforzado yotras no-, el escenario pinta francamente muymal para la salud física ymental del personal. El Gobierno no puede decirse que no haya ponderado estas circunstancias, pues justamente el 27.2.2015 ha presentado un proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en esencia pretende contrarrestar el efecto llamada del concurso para las personas físicas, atribuyendo la competencia objetiva para dichos expedientes a los juzgados de primera instancia. La decisión hace trizas la justificación teórica que en su día motivó la especialización de los juzgados mercantiles y abre inquietantes incógnitas sobre la dispersión de las apelaciones en secciones no especializadas pero, como en una partida de ajedrez, debe ser aplaudida, porque es la única medida que puede evitar el jaque mate de la jurisdicción mercantil. El problema sin embargo subsiste, pues la tramitación de la reforma de la LOPJ no es previsible que culmine rápidamente, ya que las materias reformadas son muchas y el íter parlamentario más complejo. Asíque cabe imaginarse, como una seria amenaza, que la legislatura se cierre sin aprobarse esa modificación y con los juzgados mercantiles inundados de concursos de personas físicas. Simplemente aterrador. Cabe imaginarse, como una seria amenaza, que la legislatuHoy quiero cerrar mi columna, sin salir del tema sanira se cierre sin aprobarse esa modificación ycon los juzgados tario, con una dedicatoria con el permiso del director. mercantiles inundados de concursos de personas físicas. Como saben los lectores, esta sección es más proclive a Simplemente aterrador… Hoyquiero cerrar mi columna, sin la crítica despiadada que al elogio fácil. Sin embargo, hasalir del tema sanitario, con una dedicatoria con el permiso biéndome roto la crisma pocos días antes de escribir del Director. Como saben los lectores, esta sección es más estas líneas, quisiera expresar hoy aquími reconocimienproclive a la crítica despiadada que al elogio fácil. Sin embarto y gratitud al equipo de Cirugía Torácica de la Clínica go, habiéndome roto la crisma pocos días antes de escribir Nuestra Señora de América en Madrid y muy especialestas líneas, quisiera expresar hoyaquími reconocimiento y mente a su personal técnico-sanitario, un dechado de gratitud al equipo de Cirugía Torácica de la Clínica Nuestra amabilidad, profesionalidad y calidad humana. Aunque Señora de América en Madrid ymuyespecialmente a su perme temo que ni con especialistas como ellos podremos sonal técnico-sanitario. salir sanos de la ya bautizada Ley de la Segunda Oportunidad. 53 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Superreseña] La Justicia, aún más protectora con los perjudicados por contratar ‘swaps’ Los jueces de Madrid anulan un laudo que avaló este complejo producto financiero, por violar el ‘orden público económico’ Aprecian violación del principio de buena fe por parte de la entidad financiera y censuran falta de información al cliente TERESA BLANCO E l Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en sentencia de 28 de enero de 2015, ha anulado un laudo por infringir el orden público económico, en tanto que obligó a un cliente a pagar a un banco lo que le debía por un swap -contratos de permuta financiera-. Entiende el TSJ que, al no haber informado al cliente de la complejidad del producto, el banco no cumplió las normas de conducta que recoge la Ley de Mercado de Valores (LMV). La sentencia recuerda que el Derecho de la UE ha elaborado el concepto de ‘orden público económico’, “en el que se incluyen ciertas reglas básicas y principios irrenunciables de la contratación en supuestos de especial gravedad o singularmente necesitados de protección”. Una tutela, añade, que el artículo 41.1 f) de la Ley de Arbitraje comprende cuando recoge que el laudo debe ser anulado si infringe el orden público, según se deriva de la sentencia del Supremo de 20 de enero de 2014. Principio de buena fe A este respecto, señala el ponente de la sentencia, el magistrado Santos Vijande, que “paradigma destacado del principio que integra el orden público económico es el principio de buena fe en la contratación (...) cuya observancia es especialmente inexcusable cuando en una concreta contratación se produce una situación de desequilibrio, desproporción o asimetría entre las partes por razón de la complejidad del producto que se contrata y del dispar conocimiento que de él tienen los respectivos contratantes”. Test de idoneidad A continuación, y tomando como punto de partida la citada sentencia del Supremo, repasa la legislación protectora de los que adquieren productos financieros complejos -Mifid y su incorporación a la LMV- y decide que, en el caso, “partiendo de los hechos probados” la operación llevada a cabo por el banco implicaba asesoramiento y “no mera comercialización” y, por tanto, la obligatoriedad del test de idoneidad y no únicamente el de conveniencia. En concreto, señala Santos Vijande que “no cabe duda de que en nuestro caso, el banco llevó a cabo un servicio de asesoramiento financiero pues el contrato de swap fue ofrecido por la entidad financiera, por medio del subdirector de la oficina (...) aprovechando la relación de confianza que tenía con el administrador de la sociedad inversora”. Así, entiende que es “patente sin necesidad de elucubración alguna, que el laudo yerra en la calificación jurídica que constituye el presupuesto básico para determinar el alcance de los deberes de información que le eran imputables a la entidad financiera oferente del swap”. Un yerro patente, continúa, que “es en sí mismo expresión de la arbitrariedad constitucionalmente proscrita”. En la línea, reprocha al laudo que sostuviera que “dada la mecánica del producto financiero, no puede afirmarse que presente una especial complejidad para ser entendida por cualquier persona que presente una mínima formación”. A este respecto, critica que olvida, que la Ley expresamente establece la obligación de “no considerar instrumentos financieros no complejos las permutas de tipos de interés -swaps (artículo 79 bis 8 y 2.2 de la LMV)”. E insiste que “no sólo se trata de que la Ley diga que los swaps son productos financieros complejos, sino que, más categóricamente, de que prohíbe considerarlos como no complejos”. Cancelación anticipada También critica el TSJ la infracción del laudo en relación al análisis que efectúa de la falta de información sobre la posibilidad de cancelar anticipadamente el swap y los costes asociados a ella. En concreto, su duración se había pactado por referencia al préstamo hipotecario. El laudo decía que, como era un contrato de duración determinada (13 años), no tenía por qué prever su terminación anticipada. Dice el TSJ que, el hecho de que el swap no tuviera por qué incluir la posibilidad de su cancelación anticipada no quita para que el banco debiera “informar sobre la posibilidad de cancelación anticipada y sus costes”. En definitiva, concluye el TSJ que “es determinante el error ostentible en que incurre el laudo al no reputar necesario el test de idoneidad” y “el no realizarlo lleva aparejada una consecuencia legal ineluctable, tal y como prevé el artículo 79 bis 6 de la LMV: cuando la entidad no obtenga esa información -derivada del test- no recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente”. Y añade que el laudo da por buena la contratación de “un producto financiero complejo a todas luces contraria a la buena fe, por la inobservancia de deberes elementales de información y de la consecuente prohibición legal de recomendación del producto”. Por todo, asegura, en orden a no dejar dudas de que se ha vulnerado el orden público económico que “estamos ante una normativa de orden público económico con un claro carácter tuitivo de la parte débil en la contratación, de un modo similar a lo que sucede con la ordenación protectora de los consumidores y usuarios”. ISTOCK 54 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Laboral] Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero Más medidas sociales para generar empleo Han entrado en vigor nuevas medidas para favorecer la creación de empleo estable y permitir la conciliación familiar de los autónomos XAVIER GIL PECHARROMÁN E n la contratación indefinida, en cualquiera de sus modalidades, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determina si la contratación es a tiempo completo, entonces, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resulta aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento. Así, se establece en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden, en el que se regula que en el caso de contratación a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente al 50 por ciento de la jornada del trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía se reduce proporcionalmente al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato. El beneficio en la cotización previsto en este artículo consistirá en una bonificación cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y en una reducción para el resto de trabajadores contratados. produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el duodécimo mes, habrá de reintegrar el 100 por ciento de la diferencia. Requisitos exigidos Beneficio en la cotización durante 24 meses Regula el Real Decreto-ley que este beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito y respecto de los celebrados entre la fecha de entrada en vigor de esta norma y el 31 de agosto de 2016. Finalizados los 24 meses y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio contaran con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial. En caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo durante un periodo de 36 meses, quedará sin efecto la bonificación o reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse aquella y las aportaciones ya realizadas. Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique el beneficio a que se refiere este artículo será proporcional al número de días en alta en el mes. Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se ISTOCK Para beneficiarse de esta medida las empresas necesitan estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. Si durante el período de bonificación o reducción se da un incumplimiento, total o parcial, de dichas obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho tiempo, teniéndose en cuenta tales períodos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación o reducción. No se debe haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios, que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto. La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afecta a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas. Además, deberá realizarse la celebración de los contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. [CONTINÚA] 55 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Laboral] Para contingencias comunes por la contratación indefinida de trabajadores hay un mínimo exento en cotización empresarial Se sitúa en 20 el número de jornadas reales cotizadas por los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura Beneficios de Seguridad Social para supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares El contrato a tiempo parcial no puede celebrarse por jornada inferior al 50% sobre una a tiempo completo comparable Para calcular el incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que presten servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato. Y, finalmente, es obligatorio mantener durante 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, por expiración del tiempo convenido o realización de obra o servicio objeto del contrato o por resolución en el periodo de prueba. Además, no deberán haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de una infracción grave o infracciones muy graves. La aplicación de la bonificación no afecta a la cuantía de las prestaciones Sólo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por económicas a que puedan causar derecho los trabajacuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en dores afectados, que se calculará aplicando el importe la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y íntegro de la base de cotización que les corresponda. durante los doce meses anteriores a la misma. No se toma- el mes 25. Cuando el reintegro por incumplimiento no procederá exigir recargo e interés de demora. rá en consideración al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes a su cargo, siempre que se cumplan el resto de requisitos previstos. Esta medida será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente. En el RD-ley se incluye, finalmente, una reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción del olivar como consecuencia de la sequía. No procederá el reintegro de la bonificación cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, en el caso de que una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución en el periodo de prueba. Cuando proceda el reintegro, este quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos en el párrafo anterior. En caso de no mantenerse en el empleo al trabajador contratado durante, al menos, tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se proceda a contratar a otra persona en el plazo de 30 días. Si el menor que dio lugar a la bonificación prevista en este artículo alcanzase la edad de siete años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de doce meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones. En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación prevista en este artículo deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. Los trabajadores autónomos sin asalariados contratados Incumplimientos de requisitos En caso de incumplimiento quedará sin efecto la bonificación o reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse aquella. Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes doce, corresponderá reintegrar el 100 por ciento de la la diferencia. Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13. Si en el cambio, se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde Mejoras para trabajadores por cuenta propia Los autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por ciento de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce mese meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial por tener a su cargo el cuidado de menores de siete años o un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. La bonificación está condicionada a la permanencia en alta en el Régimen de Autónomos y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En cualquier caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de tres meses, el autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días. El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 por ciento. En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. Incumplimientos sin sanción 56 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Laboral] La sentencia sobre ‘ultraactividad’ del Supremo será recurrida al Constitucional La firma Roca Junyent ha organizado un coloquio para analizar los principales puntos de la ‘contestada’ resolución El magistrado Sempere, autor del principal voto particular, defendió que se debió fallar el fin de la vigencia de los convenios TERESA BLANCO E l Tribunal Supremo comunicó a finales de diciembre una sentencia en la que trataba de zanjar uno de los aspectos más polémicos de la Reforma Laboral de 2012: la vigencia de los convenios colectivos, en tanto que la nueva norma estipuló que los denunciados antes del 7 de julio de ese año, tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013. A partir de esta fecha, quedarían suspendidos. Declaró entonces que las condiciones laborales de los trabajadores, plasmadas en convenios anteriores a la reforma mantienen su vigencia si las partes así lo han acordado, hasta que sea sustituido por uno nuevo. De este modo, reforzó la llamada ultraactividad -prórroga automática del convenio hasta que se pacte uno nuevo- a la que, precisamente, quería poner fin la reforma laboral con la idea de no “petrificar los convenios colectivos”. Con todo, la decisión no fue pacífica y el fallo cuenta con nada menos que cuatro votos disidentes -de un total de ocho magistrados- que discrepan de la sentencia. Con el objetivo de ahondar en esta peculiar sentencia, Roca Junyent ha organizado un coloquio en el que se advirtió de que la sentencia será recurrida próximamente ante el Tribunal Constitucional. A este respecto, explicó el magistrado Sempere Navarro, autor, precisamente, del principal voto disidente del fallo -al que se adhieren el presidente de la Sala, el magistrado Gullón Rodríguez y los magistrados Giolmo López, López García de la Serrana y Souto Prieto-, que la sentencia 8/2015 de 22 de enero del Tribunal Constitucional que avaló la reforma laboral -que se publicó en el BOE el 23 de febrero-, no aborda la cuestión de la ultraactividad de los convenios porque no fue uno de los puntos cuestionados por el recurso presentado por PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV-EUiA y CHA). Ahora bien, recordó que el Alto Tribunal sí resolvió varias cuestiones relativas a la negociación colectiva, que “sientan unas bases que son perfectamente aplicables a la ‘ultraactividad’”. Y es que, recordó que ha avalado todas las cuestiones relacionadas con la negociación colectiva como el descuelgue de los convenios colectivos, la facultad del empresario de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo; o la atribución al convenio colectivo de empresa de “una prioridad aplicativa absoluta”, por encima del sectorial, ytodo ello basándose en “la defensa de la productividad yviabilidad de la empresa y, en última instancia, del empleo”. Algo que, a juicio del magistrado “lleva a predecir que de habérsele preguntado al Constitucional sobre esta cuestión habría dicho que el régimen que limita la ultraactividad de los convenios es constitucional”. ‘Contractualización’ de las condiciones laborales También defendió Sempere el principal punto de desencuentro de su voto particular que es que el fallo mayoritario del Supremo sostiene que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento de su constitución, directamente o por remisión al convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado el convenio de referencia. Y es que, en su opinión, a la vista de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 3/2012 -que prevé la vigencia de un año de los convenios denunciados antes del 7 de julio de 2012- y del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) -que regula la vigencia del convenio una vez expira do-, “la respuesta debe ser firme: cuando transcurra el año de ultraactividad dejará de tener cualquier tipo de vigencia por así quererlo el legislador”. Una “importantísima premisa”, aseguró el magistrado, que “choca con la base argumental sobre la cual construye su solución la sentencia”. Criticó que aquel fallo descarta que las previsiones del convenio colectivo expirado queden sin aplicación porque se producirían “indeseables consecuencias”. De ahí que denuncie que la solución al problema “no puede estar predeterminada por el deseo de alcanzar cierto resultado o de evitar los inconvenientes”. Así, en relación a que los derechos y obligaciones de las partes estaban contractualizadas en el momento en que terminó la ultraactividad del convenio, señala el voto disidente que no comparten esa conclusión, en tanto que “las previsiones de un convenio no abandonan la norma que las alberga para desplazarse a los contratos e independizarse de su generador”. Si así fuera, continúa, no se comprende que quepa la inaplicación del propio convenio (descuelgue) por la vía del artículo 82.3 del Estatuto; y que pueda pactarse individualmente la rebaja de los contenidos del convenio, en contra de lo dispuesto por el artículo 3.1.c del ET. En medio de todas estas cuestiones aún sin aclarar, Sempere recordó que Izquierda Plural ya ha registrado una proposición de ley para modificar el Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de recuperar la ultraactividad de los convenios colectivos una vez decaen y también para ampliar a dos años el plazo mínimo de negociación entre trabajadores y empresarios. También participó en el coloquio Luis Enrique de la Villa Gil, socio del departamento Laboral de Roca Junyent que recordó que si bien una sola sentencia no crea jurisprudencia, se trata de un fallo que “sí tiene la autoridad que le da la Sala actuando en Pleno del Supremo”. De ahí que, en su opinión, “no debe existir ningún motivo por el que no deba de ser aplicada por tribunales inferiores”. ISTOCK 57 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Panorama del Derecho Laboral] Nada impide que, mediante un convenio colectivo, se establezcan condiciones menos beneficiosas para el trabajador Pacto de reducción salarial La representación de los empleados recurrió para que se declarase la ilegalidad de mantener la bajada de sueldos POR MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA Magistrado de la Audiencia Nacional l convenio colectivo es una norma. Nada impide por ello que, mediante un convenio colectivo posterior, se establezcan condiciones de trabajo menos beneficiosas para los trabajadores que las establecidas en el convenio anterior. Así, el nuevo convenio no tiene por qué conllevar, necesariamente, una mejora en los derechos reconocidos por el anterior. Si no fuera así, el respeto a los derechos conquistados con anterioridad, aunque deseable, bloquearía el ordenamiento jurídico e impediría a la norma convencional adaptarse a las nuevas circunstancias existentes en la empresa. En consonancia con lo anterior, el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último”; sin perjuicio, por supuesto del derecho de las partes a negociar “expresamente” que determinados aspectos del convenio derogado se mantengan. Y, precisamente por ello, la jurisprudencia, de forma reiterada, sostiene que el convenio colectivo no es fuente de condiciones más beneficiosas -Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2011 (Recurso 1178/2011)-. En palabras del Tribunal, lo que “viene establecido en la norma de aplicación, no puede ser calificado en ningún caso, de condición más beneficiosa”. En este orden de ideas, es lícito un convenio colectivo que establezca una reducción salarial con carácter definitivo o temporal. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de junio de 2013 (Recurso 202/2013) analizó un supuesto en el que las partes negociadoras, ante la situación de crisis económica, acordaron que en el año 2010, se produciría un incremento salarial del 0,3 por ciento. Pero, para el año 2011, se pactó que no habría incremento salarial alguno y que, además, “se aplicará, a partir del 1 de mayo, una reducción salarial del cinco por ciento (paga de junio incluida)”, añadiéndose que esta “reducción formará parte de las tablas salariales y será aplicada en nómina mediante un concepto negativo, diferenciado del resto de los conceptos”. Para el ejercicio 2012 se acordó que no habría incremento de sueldo. Siendo importante destacar que, como veremos y en opinión del Tribunal Supremo, no se trata de una reducción salarial sine die, sino de una reducción salarial temporal pactada únicamente para los años 2011 y 2012, en atención a la situación económica de la empresa, perteneciente al sector público. Ahora bien, también se pactó que “el 1 de diciembre de 2012 se reunirá la Comisión paritaria del Convenio para estudiar las condiciones y la fórmula de recuperación del poder adquisitivo perdido de los salarios, que se ha producido a raíz de la negociación entre los representantes de los trabajadores y la dirección para garantizar el modelo de servicio público de calidad y el mantenimiento de la plantilla” -Disposición Transitoria Novena del convenio-. Consta que el Comité de Empresa, el 27 de noviembre de 2012, instó a la empresa para que se reuniese la Comisión paritaria del Convenio con el fin de negociar la fórmula en que se recuperaría el poder adquisitivo. La empresa comunicó a los representantes de los trabajadores que El nuevo convenio no tiene por qué conllevar, necesariamente, una mejora en los derechos reconocidos por el anterior. Si no fuera así, el respeto a los derechos conquistados con anterioridad, aunque deseable, bloquearía el ordenamiento jurídico e impediría a la norma convencional adaptarse a las nuevas circunstancias existentes en la empresa. En consonancia con lo anterior, el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último”; sin perjuicio, por supuesto del derecho de las partes a negociar “expresamente” que determinados aspectos del convenio derogado se mantengan. E la recuperación del poder adquisitivo era inviable debido a la delicada situación económica argumentando que “es difícil pensar en la recuperación del cinco por ciento, cuando se está planteando una rebaja superior”. Para la Audiencia Nacional, no cabe duda que la detracción salarial del cinco por ciento estaba pensada, únicamente, para los años 2011 y 2012, pero “no se articuló un procedimiento automático de recuperación del poder adquisitivo”. Lejos de ello, se pactó que la Comisión paritaria estudiaría la “fórmula en que se recuperaría el poder adquisitivo”. Por lo tanto, la única obligación existente es la de que dicha Comisión se reúna y negocie de buena fe las condiciones de proceder a la futura devolución “una vez que el marco legal de congelación salarial lo permita”. La representación de los trabajadores recurrió la sentencia pretendiendo que se declarase la ilegalidad del mantenimiento de la reducción salarial desde el 1 de enero de 2013 y el derecho de los trabajadores a percibir el cinco por ciento descontado en su día desde la indicada fecha. La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005 (Recurso 318/2013) estima el recurso. Para ello, parte de lo establecido en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual, las partes negociadoras podrán pactar “distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro de un convenio”. Acto seguido, la sentencia razona que la reducción salarial sólo se pactó por el periodo 2011 y 2012. Siendo aquí donde se encuentra la clave de la sentencia pues, para la empresa, la reducción salarial se pactó ‘sine die’ y la Comisión paritaria debería reunirse para analizarcómo procedera la recuperación del poderadquisitivo perdido. La Sala, por el contrario, entiende que el pacto voluntario de reducción salarial dejó de estar vigente desde 31 de diciembre de 2012, quedando desde tal fecha “únicamente pendiente la determinación de las condiciones y la fórmula de reintegro de las cantidades correspondientes a la reducción salarial del periodo 1 de mayo de 2011 a 31 de diciembre de 2012 que el Convenio deja a la negociación entre las partes y que no podría ser objeto de declaración jurisdiccional atendida su naturaleza de conflicto de intereses, no pudiendo las partes negociadoras suplantar la actividad negociadora”. Es decir, que la Comisión paritaria La Comisión paritaria se reuniría para analizar la fórmula se reuniría para analizar la fórmula de devolución de la de devolución de la reducción salarial. El tenor de la reducción salarial. Ciertamente, el tenor de la DisposiDisposición Transitoria Novena no es claro, siendo discutición Transitoria Novena no es claro, siendo discutible la ble la interpretación realizada por el Supremo. Pero una interpretación realizada por el Tribunal Supremo. Pero vez que se llega a la conclusión de que lo pactado fue una una vez que se llega a la conclusión de que lo pactado reducción salarial temporal con recuperación de lo dejado fue una reducción salarial temporal con recuperación de abonar, la consecuencia debe ser que, desde enero de de lo dejado de abonar, la consecuencia debe ser que, 2013, ha de producirse el incremento del cinco por ciento, desde enero de 2013, ha de producirse el incremento pues ya no existe reducción, dejando a la Comisión paritadel cinco por ciento pretendido, pues ya no existe reria la determinación de la fórmula atendiendo a la cual se ducción, dejando a la Comisión paritaria la determinaprocederá a la restitución de lo no abonado durante los ción de la fórmula atendiendo a la cual se procederá a años 2011 y 2012. Lo pactado debe cumplirse. la restitución de lo no abonado durante los años 2011 y 2012. Sencillamente: lo pactado debe cumplirse. 58 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Penal] Una norma con muchos enemigos Jueces, fiscales y juristas, contra el Código Penal Denuncian un texto autoritario que “pisotea” la dignidad mientras que la ONU advierte de que amenaza con vulnerar libertades fundamentales TERESA BLANCO E l Grupo de Estudios de Política Criminal, asociaMesa redonda ción integrada por cerca de 200 profesores univerposterior a la sitarios, jueces, magistrados y fiscales progresislectura del tas, ha celebrado en universidades públicas de Manifiesto en la toda España, de una acción conjunta y simultánea Universidad de en rechazo de la reforma del Código Penal que, Barcelona. EE entre otras cuestiones, prevé introducir en España la cadena perpetua revisable. En concreto, el pasado 4 de marzo se leyó un manifiesto conjunto titulado ‘No hay derecho. Por un Código Penal de todos’, con el que perseguían mostrar su rechazo a un texto que da paso “al Código de corte más autoritario que ha existido en España”. Además, denuncian que “el endurecimiento de las penas es populista y no deparará mayor seguridad, pensando, especialmente, en la prisión permanente revisable que tachan, además, de contraria a la idea de dignidad”. Asimismo, el manifiesto, leído y debatido en universidades como las de Cádiz, Salamanca, Barcelona o Navarra, censura que son muchos los preceptos de la reforma en los que se definen los delitos y establecen las penas con “conceptos sumamente indeterminados”. Un buen ejemplo, señala, es la reforma en materia yihadista en la que, “además de innecesaria, se difumina el concepto de terrorismo, se criminaliza la libertad de pensamiento, se crean delitos de simple sospecha y se recurre a conductas indeterminadas inaceptables en un Estado de Derecho”. Criminalizar la protesta ciudadana Otras de las críticas que hacen a la reforma es que “criminaliza la protesta ciudadana con el fin de disuadir a los muchos colectivos de ciudadanos indignados de expresar públicamente su rebeldía contra una política que destruye los cimientos del Estado del bienestar y aprovecha a quienes en buena medida han provocado la crisis económica y siguen beneficiándose de ella”. Y aseguran que “un Estado democrático no puede asumir que el Derecho Penal se convierta en un instrumento de exclusión social, sanción de la pobreza y control indeterminado de la ciudadanía en manos de unos pocos”. Precisamente, tras la lectura del manifiesto la Universidad de Barcelona organizó una mesa redonda en la que los ponentes -entre ellos, el decano de los abogados de Barcelona, Oriol Rusca, o el portavoz de la Asociación Jueces para la Democracia, José Antonio Rodríguez- coinci- dieron en que es totalmente innecesaria la reforma del Código Penal teniendo en cuenta el bajo índice de delincuencia en España en comparación con otros países, como por ejemplo Bélgica o Alemania. Justamente, explicaron, la situación es la inversa, ya que los índices de delincuencia han bajado en los últimos once años. Durante el acto también alertaron de que es un error la introducción de la “pena de prisión permanente revisable”, porque en España la duración de las penas puede llegar hasta los 40 años efectivos de estancia en prisión, período que está por encima de los cánones europeos. Este endurecimiento de las penas no determina una mayor seguridad en una sociedad democrática. Un texto que bebe de las corrientes más reaccionarias Ya el pasado mes de enero, un total de 63 catedráticos de Derecho Penal firmaron un manifiesto contra la reforma del Código en el que reprocharon al Gobierno de Mariano Rajoy que haciendo un “abuso de su mayoría absoluta” impulsó una reforma penal de una “enorme pobreza téc[CONTINÚA] 59 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Penal] La reforma “difumina el concepto de terrorismo y criminaliza la libertad de pensamiento creando delitos de simple sospecha” “Penaliza la protesta ciudadana con el fin de disuadir a los ciudadanos indignados de expresar públicamente su rebeldía” La cadena perpetua revisable hará que “la dignidad humana resulte pisoteada en aras de un defensismo a ultranza” Según la ONU “tal como están definidos los delitos se podría criminalizar a quienes convoquen a manifestaciones pacíficas” nica” que bebe “de las corrientes más reaccionarias, más autoritarias, de aportaciones en suma tomáticamente en casos de manifestaciones”, lo que atenta contra el Derecho Internacional. El que han sido por todos denostadas”. proyecto de reforma también propone castigar con prisión o multa quienes difundan públicamenTambién censuraban la cadena perpetua revisable que supone “un claro abandono que se te mensajes o consignas que inciten a la comisión de delitos de alteración del orden público o produce del principio de culpabilidad y su sustitución por el de peligrosidad: la dignidad humana que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo. va a resultar pisoteada en aras de un defensismo a ultranza, y los ciudadanos van a verse entreEn este sentido, el relator especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de expresión, David gados, no a la seguridad de la norma si no a la indeterminación de Kaye, señaló que “la redacción de la Ley conlleva serios problemas los criterios personales con los que se va a administrar la peligrosiy, tal como están definidos los delitos, podría criminalizar quienes dad”, afirma el manifiesto de los catedráticos, procedentes de 33 convoquen a manifestaciones pacíficas”. universidades españolas. Por otra parte, los expertos de la ONU señalaron que la definición Los especialistas entienden que la reforma penal introduce “un de los delitos de terrorismo y las disposiciones relativas a la crimiindeseado incremento de la gravedad de no pocas conductas”, esnalización de los actos de incitación y enaltecimiento o justificación pecialmente al convertir faltas en delitos, al tiempo que vaticinan del terrorismo son excesivamente amplias e imprecisas. “Tal como El grupo de expertos de Naciones Unidas, a instancia de la ONG que el único efecto seguro será el “aumento de una población peestá redactada, la ley anti-terrorista podría criminalizar conductas española Rights International Spain (RIS), ha cargado también nitenciaria ya suficientemente elevada”, sin que revierta en un auque no constituirían terrorismo y podría resultar entre otros en rescontra la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como ‘Ley mento de la seguridad. tricciones desproporcionadas al ejercicio de la libertad de expreMordaza’, que prepara el Gobierno de Mariano Rajoy bajo el Criticaron, asimismo, que algunos cambios sustanciales se sión”. A este respecto, recalcó Kaye que “el proyecto de ley podría impulso del Ministerio del Interior. En opinión del organismo internacional, la Ley “ vulnera la propia esencia del derecho de hayan introducido después de que los textos pasaran por el Conseademás permitir abusos en los controles y retiro de información dismanifestación pacífica pues penaliza una amplia gama de actos jo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial, “burlando” la ponible en Internet”. obligación legal de someterlos al dictamen de estos organismos. Los relatores que han dirigido sus preocupaciones al Estado esy conductas esenciales para el ejercicio de este derecho fundapañol son Maina Kiai, relator especial sobre los derechos a la libermental, limitando marcadamente el ejercicio del mismo”, según tad de reunión pacífica y asociación, David Kaye, relator especial ha indicado Maina Kiai, relator especial sobre los derechos a la La ONU exhorta a España a retirar el proyecto sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión Por si esto fuera poco, el pasado 23 de febrero un grupo de experlibertad de reunión pacífica y asociación. “Dicho proyecto de ley y de expresión, Ben Emmerson, relator especial sobre la promoción restringe de manera innecesaria y desproporcionada libertades tos en derechos humanos de las Naciones Unidas exhortaron a y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamebásicas como es el ejercicio colectivo del derecho a la libertad España a rechazar dos proyectos de reforma legal -Código Penal y tales en la lucha contra el terrorismo; y Michel Forst, relator especial de opinión y expresión en España”, ha añadido por su parte el Ley de Seguridad Ciudadana- que “amenazan con violar derechos y sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos. relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertades fundamentales de los individuos”. La ONG española Rights International Spain (RIS), que se puso libertad de opinión y de expresión, David Kaye. “Los derechos de manifestar pacíficamente y expresar colectivaen contacto con la ONU para evitar que ambas normas vean la luz mente una opinión -explicaron entonces los relatores- son fundaen su redactado actual por considerar que vulneran derechos fun‘DEVOLUCIONES EN CALIENTE’ mentales para la existencia de una sociedad libre y democrática”. damentales en diversos ámbitos, se había dirigido entre otros orgaPor otro lado, las disposiciones contenidas en dicho proyecto de “Nos preocupa que las propuestas de reforma puedan ser una resLey relativas al régimen especial de Ceuta y Melilla, “podrían nismos a algunos de los relatores especiales de Naciones Unidas puesta del Gobierno y del poder legislativo a las numerosas manipermitir ‘devoluciones en caliente’ a su país de origen de persoque se pronuncian ahora en este escrito advirtiendo del contenido festaciones que en los últimos años se han llevado a cabo en Espanas en peligro de ser sometidas a tortura y otras formas de de las iniciativas legislativas del Gobierno español. ña”, apostillaron. “Desde la ONU se respaldan muchos de los reclamos de RIS y de malos tratos, en contradicción con las disposiciones del dereAsí, indicaron que el texto del Código Penal incluye “definiciones tantos otros colectivos defensores de los derechos humanos en Escho internacional de los derechos humanos”, han denunciado amplias o ambiguas que abren el campo a una aplicación despropaña con los que venimos trabajando de manera conjunta. Sin los expertos. De ahí que hayan advertido al Ejecutivo español porcionada o discrecional de la ley por parte de las autoridades”. duda, este es un paso importante, y esperamos que el Gobierno y Por ejemplo, al tratar como circunstancia agravante el hecho que que “considerando el impacto que podrían tener este tipo de el poder legislativo tengan en cuenta estas observaciones, dando leyes sobre los derechos y libertades fundamentales, deben ser una serie de delitos pudieran ser cometidos en el contexto de una así cumplimiento a sus obligaciones internacionales en materia de reunión numerosa. redactadas con cuidado y no pueden ser adoptados de forma derechos humanos», ha señalado la directora Ejecutiva de RIS, En opinión de los expertos, “se busca dar una base legal a este precipitada”. Lydia Vicente. nuevo tipo de circunstancias agravantes para aumentar la pena au- Naciones Unidas ‘carga’ también contra la ‘Ley Mordaza’ del PP 60 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Penal] El nuevo Código Penal endurece las penas a terroristas por trata de mujeres Las últimas seis enmiendas que se han introducido responden a los nuevos casos de captación de estas organizaciones La norma delimita los tipos de delitos relacionados con estas organizaciones y aplica la prisión permanente revisable IGNACIO FAES E l Código Penal incluirá un endurecimiento de las penas para las organizaciones terroristas que cometan un delito de trata de mujeres, obligándolas a contraer matrimonio o explotándolas sexualmente. La reforma es una respuesta a los nuevos casos de captación de mujeres por grupos terroristas. El Congreso de los diputados ha aprobado la Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de delitos de terrorismo, a pesar de las tensiones entre los distintos grupos parlamentarios. El texto se enviará ahora al Senado, donde si no se introduce ninguna modificación, quedará definitivamente aprobado. En la reforma, se han incluido seis enmiendas del total de 64 que fueron presentadas. 14 años a aquellos que promuevan o constituyan organizaciones terroristas, y de entre seis y doce a quienes integren y participen en dichas organizaciones. Además, el nuevo Código Penal recoge castigos de prisión para las personas que realicen entrenamientos militares con la finalidad de cometer actos de terrorismo. La norma incluye, también, a quienes den las instrucciones a través de contenidos alojados en Internet, o a quienes para acceder a esta formación se desplacen a un territorio en el exterior controlado por una organización terrorista. Los grupos proponentes justifican esta Proposición de Ley Orgánica en la necesidad de reformar el Código Penal en el apartado de los delitos de terrorismo por el recrudecimiento de la actividad terrorista, en especial de tipo yihadista, y por la intensificación del llamamiento a cometer atentados en todas las regiones del mundo, de manera especial en los países occidentales. La exposición de motivos de la reforma hace referencia, además, a la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2178, aprobada el 24 de septiembre de 2014. La normativa realiza apela a los estados miembros de la Organización a que aseguren el enjuiciamiento criminal de toda persona que participe en la financiación, planificación o comisión de actos de terrorismo. También extiende la recomendación a las personas que presten apoyo a estas organizaciones. Definición del delito Uno de los asuntos principales que aborda la reforma penal es el de los castigos por terrorismo. Con la presentación de las enmiendas, queda redactado finalmente el artículo 573, que define la naturaleza de estos delitos. El texto establece que se considerará terrorismo aquellos delitos que atenten contra la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio, que supongan “un riesgo catastrófico”. Todo ello se debe llevar a cabo con la finalidad de “subvertir el orden constitucional o desestabilizargravemente la instituciones del Estado”. Además, el artículo incluye los supuestos en los que se altere la paz pública, se desestabilice la el funcionamiento de una organización internacional, o se provoque un estado de terror en la población. Por otra parte, la nueva redacción de la norma aclara, en el apartado cuarto del artículo 573 bis, que los desórdenes públicos, así como la sedición y rebelión, sólo serán considerados delitos de terrorismo cuando sean cometidos por una organización terrorista o por un individuo amparado por ella, y por consiguiente serán castigados con penas más altas. En cuanto a la imposición de penas, la nueva normativa contempla que los delitos de terrorismo que provoquen alguna muerte serán castigados con el tiempo máximo de prisión previstos en el Código Penal. La reforma incluye, además, la prisión permanente revisable para estos casos. Sin embargo, no se aplicará a los que provoquen lesiones o cometan secuestros. Estas personas serán castigadas con penas que van de los 15 a los 25 años de cárcel. El nuevo texto también establece penas de prisión de entre 8 y La nueva ‘cadena perpetua’, adelante REUTERS El proyecto de la reforma del Código Penal ha salido adelante gracias, en gran medida, a un acuerdo entre los dos grandes partidos. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el líder de la oposición, el socialista Pedro Sánchez, firmaron un pacto antiterrorista que incluye el endurecimiento de las penas para estos delitos. La proposición de ley que han firmado los líderes permitirá que los terroristas que cometan atentados puedan ser condenados a la máxima pena posible. Debido a la reforma penal del Partido Popular, es la nueva pena de prisión permanente revisable, que ya ha sido respaldada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una reciente sentecia sobre el Derecho británico. El Partido Socialista, sin embargo ha anunciado que recurrirá al Tribunal Consitucional la reforma del PP, pese a que ha firmado junto a los populares la nueva normativa. Pedro Sánchez se ha comprometido a derogarla si consigue llegar al poder. 61 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [La lupa sobre el Derecho Penal Económico] Me quedo con la transferencia, aunque no sea mía del todo No basta alegar que la cuenta era conjunta o ganancial, cuando se dispone de un dinero que pertenece al otro cónyuge Para la comisión del delito aclararse que el importe transferido es ajeno y que, sabiéndolo, se procede a su apoderamiento POR EDUARDO DE URBANO CASTRILLO Doctor en Derecho. Magistrado Las relaciones conyugales son prodigas en asuntos ‘civiles’, pero en algunos casos se traspasan esas fronteras y se adentran por los territorios del derecho penal, mucho más peligrosos por sus consecuencias jurídicas. En el caso que hoy tratamos, se aborda un asunto que no es infrecuente: una transferencia que llega, por error, a una cuenta a la que no debió llegar. El elemento penal, aparece en cuanto uno de los cónyuges , pues se trataba de una cuenta conjunta, dispone de la misma, a pesar de advertírsele que no podía. Se analiza el caso de Victoria, que recibió en su cuenta una cantidad dirigida a su marido. LA LUPA Recibir una transferencia indebida se convierte en delito cuando advertido el error, se dispone de ella en beneficio propio con carácter definitivo. as relaciones conyugales son pródigas en asuntos civiles, pero en algunos casos se traspasan esas fronteras y se adentran por los territorios del derecho penal, mucho más peligrosos por sus consecuencias jurídicas. En el caso que hoy tratamos, se aborda un asunto que no es infrecuente: una transferencia que llega, por error, a una cuenta a la que no debió llegar. El elemento penal, aparece en cuanto uno de los cónyuges, pues se trataba de una cuenta conjunta, dispone de la misma, a pesar de advertírsele que no podía. L ISTOCK Antecedentes: 1. Victoria recibió el día 20 de febrero del año 2012, en la cuenta bancaria de la que era titular junto con su marido Agustín, del que se hallaba separada desde hacía años, una transferencia bancaria por importe de 25.957,75 euros, remitida por la entidad de seguros A.V.P. S.A., dirigida a Agustín en concepto de rescate del Plan de Pensiones del mismo. 2. Ante ello, Victoria, en vez de ponerse en contacto con Agustín, efectuó una transferencia en fecha 27 de febrero de 2012, por importe de 25.900 euros desde la referida cuenta a otra cuyo titular es la Mercantil La L. Palau… S.L., de la cual la administradora única es la propia Victoria. 3. Agustín reclama por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de tales hechos. Resolución: La Audiencia Provincial condenó a Victoria como autora de un delito de apropiación indebida, a la pena de cuatro meses y quince días de multa con una cuota diaria de diez euros (1.350 euros en total), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad porcada doscuotas impagadas y con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Debiendo indemnizar a Agustín en la cantidad de 29.500,00 euros, más los intereses legales, exartículo 576 de la LEC,que se determinen en ejecución de sentencia. Yse le absolvió del delito de estafa que se le imputaba. El Tribunal Supremo en la sentencia en 2ª Recurso de Casación : 1219/2014 de 22-1-2015, confirmó dicha resolución. Comentario: Quedó esclarecido en el acto del juicio oral que se trataba de un fondo de pensiones exclusivo del denunciante, que hubo un error en la transferencia, que se hizo a una cuenta conjunta de denunciante y la denunciada, y que ésta, una vez que le fue reclamada la devolución dispuso de la mayor parte en su propio beneficio. Ciertamente los excónyuges tenían una cuenta conjunta donde se hacían pequeños pagos por gastos comunes pero el dinero transferido correspondía al rescate de una plan de pensiones de la exclusiva titularidad de Agustín que realizó porque necesitaba ese dinero y que se transfirió erróneamente a una cuenta de la que también tenía firma la acusada cuando debía haberse transferido a una cuenta de la que era el único titular. Ante ello, el Supremo, con cita de su doctrina recogida en SSTS 44/2007, de 29 de enero y 1416/2004, de 2 de diciembre, aplica el tipo del artículo 254 Código Penal, y no el del 252 en relación con el 250. 6º Código Penal como pretendía el Fiscal, lo que suponía una pena de uno a seis años de prisión, porque la apropiación indebida contemplada en el artículo 252 del Código Penal exige apoderarse de cosas, dinero o efectos recibidos en virtud de “un título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos”, y aquí, simplemente se está ante un supuesto de recepción indebida por error del transmitente del dinero y que, comprobado el error, no se proceda a su devolución. La clave de este error que se convierte en delito es que se acredite una “voluntad de apropiación” de lo recibido, consistente en “incorporarlo al patrimonio de forma definitiva”. Y como se probó que se advirtió del error a la acusada y ésta, en vez de aquietarse, dispuso de dicha cantidad transfiriéndola a una cuenta propia cometió delito. De nada sirvió su pretensión de que era un asunto civil, basada en pretendidas justificaciones de “cuentas penLa sentencia se refiere , igualmente, al momento de la dientes”, compensaciones, régimen ganancial y demás, que consumación del delito, que es cuando quien recibe alegó. el ingreso indebido “se niega a devolverlo o cuando, La sentencia se refiere, igualmente, al momento de la advertido del error existente no procede a su devoluconsumación del delito, que es cuando quien recibe el ingreción”. No hubo apropiación indebida, como sostuvo el so indebido “se niega a devolverlo o cuando, advertido del Ministerio Fiscal en su recurso, con la consiguiente eleerror existente no procede a su devolución”. Por otro lado, no vada pena que ello supone en cuanto no puede hablarse hubo apropiación indebida, como sostuvo el Ministerio Fiscal de la existencia de depósito, comisión o administración en su recurso, con la consiguiente elevada pena que ello suu otro título que produzca obligación de devolver o pone en cuanto no puede hablarse de la existencia de depóentregar lo que se hubiera apropiado una vez recibido sito, comisión o administración u otro título que produzca oblilegítimamente, presupuestos que son precisos para gación de devolver o entregar lo que se hubiera apropiado apreciar un delito de apropiación indebida. una vez recibido legítimamente, presupuestos que son precisos para apreciar un delito de apropiación indebida. 62 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Propiedad Intelectual] España es el cuarto país de la UE donde más se falsifican productos cosméticos El sector pierde anualmente en toda Europa alrededor de 4.700 millones de euros y unos 50.000 puestos de trabajo Si se cuentan los efectos indirectos, las pérdidas alcanzan los 9.500 millones más 1.700 millones de recaudación pública TERESA BLANCO E spaña es el cuarto país de los Veintiocho donde más se falsifican productos cosméticos y de higiene personal, sólo por detrás de Bulgaria, Lituania y Grecia. Y así, en nuestro país se pierde anualmente el 17,1 por ciento de las ventas del sector, lo que se traduce en términos absolutos en el mayor impacto para la actividad empresarial del sector en la UE -949 millones de euros-. Así se deriva del ‘Informe del impacto económico de las falsificaciones en el sector cosmético y productos de higiene corporal’ elaborado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Oami), a través del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de la Propiedad Intelectual que alberga la citada Agencia Comunitaria que pone de manifiesto que el sector legítimo de ventas de cosmético pierde alrededor de 4.700 millones de euros de ingresos anuales debido a la presencia de productos falsificados, en particular cosméticos -perfumes, productos de belleza y maquillaje- y productos de higiene personal como cremas de protección solar, champús, pasta de dientes, crema de afeitar o desodorantes, en el mercado de la UE, lo cual equivale al 7,8 por ciento de las ventas del sector. Esto supone la pérdida de aproximadamente 50.000 puestos de trabajo. Además, en esta preocupante radiografía, dice el Informe que si se añaden los efectos derivados sobre otros sectores y sobre la recaudación pública, incluidos tanto los efectos directos como indirectos, la falsificación en este sector genera unas pérdidas de ventas de alrededor de 9.500 millones de euros; lo cual a su vez provoca la pérdida de cerca de 80.000 puestos de trabajo y de 1.700 millones de euros de recaudación pública, en particular, por la recaudación fiscal de, entre otros, el IVA, el impuesto sobre la renta y los impuestos sobre sociedades, y las cotizaciones a la Seguridad Social. Sólo en este último caso las pérdidas ascienden a los 463 millones. El Informe, que es la primera entrega de un estudio del Observatorio centrado en evaluar el impacto económico de la falsificación y la piratería de varios sectores intensivos en Propiedad Intelectual, explica que alrededor de la mitad de las pérdidas de puestos de empleo se concentra en el sector del comercio al por menor, seguido por el comercio al por mayor y la fabricación. Concretamente, en fabricación, la pérdida de ventas se estima en 1.762 millones de euros y 10.667 puestos de trabajo. Dentro del comercio al por mayor, las pérdidas serían de 1.938 millones de euros en ventas y 14.010 puestos de trabajo. Finalmente, el comercio al por menor perdería en ventas un total de 1.009 millones de euros y 26.884 puestos de trabajo. Ahora bien, también detalla el estudio los efectos indirectos en los sectores participantes en la producción y distribución de perfumes y productos higiénicos: la falsificación provoca la pérdida de 4.800 millones de euros adicionales en otros sectores de la economía como el sector de los productos químicos, electricidad y gas, almacenamiento, publicidad, etc. Grecia, la más perjudicada Según el estudio, en Italia se pierde anualmente el 7,9 por ciento de las ventas del sector -más de 624 millones de euros-, mientras que en Alemania pierde anualmente el 3,9 por ciento de las ventas del sector (481 millones de euros). Por su parte, en el Reino Unido se pierde anualmente el 6 por ciento de las ventas del sector (419 millones de euros) y Francia alcanza el 7,6 por ciento de las ventas del sector (820 millones de euros). Se trata del segundo mayor impacto en la UE, sin contar los efectos en las exportaciones, a las que se destina la mitad de la producción de Francia. Finlandia, es el país menos perjudicado por la falsificación de cosméticos y productos de higiene, mientras que Grecia ocupa primera posición. 63 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Tecnología y Sociedad] Cuando una persona fallece, los datos deben tratarse de una manera recogida en el derecho fundamental a su protección El testamento en la red Nuestro ordenamiento jurídico protege la información que pueda afectar a un difunto mediante el derecho a la intimidad POR JAVIER PUYOL Magistrado y letrado del Tribunal Constitucional en excedencia. Socio de Ecixgroup uchos nos preguntamos si hay vida después de la muerte, pero en Internettiene, además, unas connotaciones especiales. Durante los últimos tiempos han venido apareciendo noticias sobre los prestadores de servicios con relación a las gestiones de las cuentas en redes sociales cuando muere su titular. Facebook recientemente indicaba que permitía decidir lo que sucedería con tu perfil cuando mueras. Se calcula que dicha red social pierde alrededor de 1,7 millones de usuarios al año, por causa de fallecimiento, de los millones de usuarios que tiene. Del mismo modo, Google ha anunciado el lanzamiento de una nueva función que permitiría a los usuarios de sus servicios en línea, como Gmail o YouTube, decidir que desean hacer con la información que han almacenado una vez fallecidos. Debe partirse de que morir en la red, no es siempre sinónimo de desaparecer, el hecho de fallecer proyectado sobre Internet no es fácil y exige, además, la toma de decisiones importantes por parte de la familia del difunto. Por ello, al igual que un individuo en vida puede seleccionar a alguien de sus allegados como albacea testamentario, que como es conocido, es la persona encargada de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos, la red pretende instaurar dicha figura, a los efectos de que por dicho albacea se informe al prestador de servicios o a la propia red sobre la muerte del causante, y en ese momento convertir a su perfil, en una loa de honor en memoria del difunto. El albacea, en esta situación, podría realizar cambios en citado perfil, publicar mensajes sobre servicios religiosos o de cariño dirigidos al causante, responder a solicitudes de amistad y actualizar las fotos de perfil y portada. En ningún caso se le permitiría que pudiera acceder al perfil con las credenciales del fallecido, ni tampoco que leyera sus mensajes privados. También existe la posibilidad consistente en que, si el usuario no quisiera que su perfil se convirtiera en una ‘página in memoriam’, lo notifique a la red, yen dicho momento lo procedente es que se elimine la cuenta del difunto de manera definitiva, de manera que no quede vestigio alguno de ella en la red. Cabe preguntarse qué ocurre con los datos de carácter personal cuando una persona fallece, y la respuesta se tienen que basar en que el derecho fundamental a la protección de datos es de carácter personalísimo, el cual se extingue completamente por la muerte de las personas, y así lo señala el propio RLOPD, cuando indica que los datos de las personas fallecidas no están sometidos a la protección de datos. Por ello, se establece que las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares u otras circunstancias análogas, puedan dirigirse a los responsables de las redes sociales, de los ficheros o de los tratamientos que contengan información o datos del causante con la finalidad de notificarle el hecho del fallecimiento del titular de la cuenta. En tales circunstancias se exige aportar determinada documentación como puede ser: el nombre completo del fallecido, la dirección de correo electrónico habitualmente utilizada por él, un documento que demuestre el deceso, y la que acredite la vinculación del solicitante con el causante o fallecido, y todo ello con la fina- Durante los últimos tiempos han venido apareciendo noticias sobre los prestadores de servicios con relación a las gestión de las cuentas en redes sociales cuando muere su titular. Facebook recientemente indicaba que permitía decidir lo que sucedería con tu perfil cuando mueras. Se calcula que dicha red social pierde alrededor de 1,7 millones de usuarios al año, por causa de fallecimiento, de los millones de usuarios que tiene. Del mismo modo, Google ha anunciado el lanzamiento de una nueva función que permitiría a los usuarios de sus servicios en línea, como Gmail o YouTube, decidir que desean hacer con la información que han almacenado una vez fallecidos. M ISTOCK lidad de proceder a la cancelación o eliminación de los datos de carácter personal o la información del difunto obrante en la cuenta de la que era titular. Al hilo de ello debe recordarse, que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información responsabiliza al titular de la web de la desaparición de los contenidos, si la información referente a una persona es lesiva o tiene un carácter ilícito, con lo que la red social, también podría incurrir en responsabilidad en tales casos. Nuestro ordenamiento jurídico protege las informaciones que puedan afectar a una persona fallecida mediante su derecho a la intimidad, que corresponde ejercitar a la persona que el causante haya designado expresamente en testamento a estos efectos, existiendo la posibilidad de que esta facultad pueda serle atribuida a una persona jurídica. Todo ello conlleva reconocer que fruto de la evolución de la tecnología, y de su especial arraigo en las prácticas sociales, se está empezando a generar la necesidad de hacer previsiones sucesorias que den respuesta a qué hacer con los datos que contenga información de una persona una vez que la misma ha fallecido. Dentro de muy poco tiempo será una realidad el hecho de Dentro de muy poco tiempo será una realidad el que cualquier red social permita hacer un testamento a hecho de que cualquier red social permita hacer testatodos sus usuarios, y comienza a parecer razonable recomento a los usuarios, y comienza a ser razonable recomendar que al otorgar testamento u otras disposiciones tesmendar que al otorgar testamento u otras disposiciones tamentarias, se empiecen a incluir disposiciones expresas testamentarias, se empiecen a incluir disposiciones exsobre la permanencia o no de nuestros perfiles en las redes presas sobre la permanencia o no de nuestro perfil en sociales, especialmente la información personal que pueda las redes sociales, especialmente la información persoexisitir en las propias redes. Esta previsión puede hacerse nal que pueda obrar en las mismas. extensiva a la información existente del difunto en toda Esta previsión puede hacerse extensiva la informaclase de dispositivos móviles, cuyo uso está cada vez más ción existente del difunto en toda clase de dispositivos extendido y que albergan generalmente numerosos datos e móviles, cuyo uso está cada vez más extendido y que alinformaciones sobre sus propietarios. bergan generalmente numerosos datos e informaciones sobre su titular. 64 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Procesal] Efectividad de los procedimientos considerados de especial complejidad Apoyo al juez en las causas de corrupción El Cúpula Judicial pone en marcha una unidad que buscará soluciones a los problemas de falta de personal y materiales que retrasan los procesos XAVIER GIL PECHARROMÁN L a Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado la constitución de la Unidad de Apoyo para Causas por Corrupción (Uacc) que contribuirá a que la tramitación y resolución de estos procedimientos, considerados de especial complejidad sea ágil y permita alcanzar una respuesta inmediata y eficaz. Se trata de una unidad de carácter técnico integrada por la Secretaría General del CGPJ, que trabajará para detectar y evaluar los problemas que puedan existir en los órganos judiciales que lleven a cabo causas por corrupción y formulará a la Comisión Permanente las propuestas que considere necesarias para solucionarlos, sin invadir las competencias del juez que haya reclamado su intervención. Esta iniciativa fue anunciada el pasado 25 de noviembre en el Congreso de los Diputados por el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes -en la foto-, dentro se su impulso personal por lograr una respuesta contundente a la corrupción evitando que los sumarios se alarguen y apostando por que las condenas lleguen sin dilaciones -ver Iuris&Lex, de 5 de diciembre de 2014-. Lesmes anunciaba que la Comisión Permanente podrá adoptar cualquier medida o actuación, que pasan desde iniciativas dirigidas a garantizar la independencia judicial “cuando esta se pudiera ver amenazada en la tramitación de procedimientos por corrupción”; medidas de refuerzo judicial, de personal o de medios materiales en los órganos que lleven este tipo de causas; seguimiento especial de determinados procedimientos por corrupción o de órganos judiciales encargados de su instrucción o enjuiciamiento o incluso propuestas de modificaciones normativas que puedan mejorar la respuesta judicial en las causas por corrupción. Complementariamente, la Unidad podrá poner en marcha foros y encuentros de jueces y magistrados que conozcan procedimientos por corrupción para que pongan en común sus experiencias, fijen protocolos de actuación y propongan las medidas y reformas necesarias para que la respuesta judicial en esta materia sea la adecuada, así como establecer redes de auxilio y formación para jueces que tramiten causas por corrupción. Asimismo, avanzó que pretende llevar a cabo a asignación a un grupo de inspectores de la Unidad Penal del Servicio de Inspección que examinen posibles carenCarlos Lesmes, presidente del CGPJ y el Tribunal Supremo. EFE cias y disfunciones en órganos judiciales que lleven casos de corrupción de modo que se pueda ofrecer apoyo al juez y la elaboración de un protocolo de actuación que permita obtener una información completa y uniforme sobre su funcionamiento. 2015-, analizan la situación actual de la Justicia en España y en particular del proceso penal y en También planteará la designación de un letrado del Servicio de Relaciones Internacionales la que consensuaron 58 reflexiones, propuestas o sugerencias para dotar de mayor eficacia al para que preste el auxilio técnico necesario a los jueces y magistrados; al tiempo que procurará trabajo judicial en especial en la lucha contra la corrupción, abogaban también por una unidad que se habiliten programas de formación especializada para jueces y magistrados que conozcan de apoyo. causas por corrupción. Estas medidas son las que ahora comienzan a hacerse realidad. En su informe se señalaba que “es preciso el establecimiento de mecanismos de refuerzo inmediato en causas especialmente complejas -en particular en casos de corrupción-. Estas medidas de apoyo deben adoptarse con rapidez, en cuestión de días -y no de meses-, para facilitar al Una de las 58 demandas de los jueces decanos Los jueces decanos de toda España, en su informe de conclusiones de la reunión que mantuviejuez su trabajo desde el principio en causas complejas y procurar que cada magistrado que coron en Valencia entre los días 1 y 3 de diciembre de 2014 -ver Iuris&Lex, de 5 de diciembre de noce de este tipo de asuntos pueda dedicarse al mismo en exclusiva”. [CONTINÚA] 65 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Procesal] Se trata de garantizar la independencia judicial cuando esta se pudiera ver amenazada en la tramitación de procedimientos Planteará la designación de un letrado del Servicio de Relaciones Internacionales para prestar auxilio técnico al juez La Uacc actuará cuando se juzgue delincuencia organizada o el sujeto del delito activo sea un funcionario publico En las causas complejas los magistrados podrán recibir la asistencia técnica de otros miembros de la Carrera Judicial Además, se iba más allá, al apuntar la creación por vía reglamentaria de la figura del juez asesor o colaborador. cia al Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas. Por último, la Sección de Oficina Judicial de la Cúpula Judicial elaborará una propuesta detallando su contenido y plazo que el secretario general del órgano de gobierno de los jueces elevará con su visto bueno a la Comisión Permanente para su aprobación si procede. La Uaccestará obligada a informar periódicamente al Pleno de sus actividades. Situaciones en que deberá actuar La Uacc considerará que su actuación estará justificada cuando en la causa judicial concurra al menos uno de los siguientes factores: concurrencia de la delincuencia organizada; funcionario público como sujeto activo del delito; relevancia económica de la conducta delictiva; multiplicidad de afectados, directa o indirectamente; y especial complejidad de la instrucción. Se define como corrupción “conductas intencionadas, activas u omisivas, realizadas por funcionarios públicos o autoridades, bien directamente o a través de otros, en el ejercicio de su función o cargo, que quebranten sus deberes oficiales, con la finalidad de obtener para sí o terceros ventajas indebidas, comprendiéndose en estas conductas la promesa de realizarlas y tanto su modalidad activa, realizada por particular, como pasiva, realizada por la autoridad o funcionario”. El CGPJ considera que también debe tenerse en cuenta la relación entre los conceptos corrupción, crimen organizado y delincuencia económica, ya que la corrupción, vinculada a la obtención de un beneficio económico ilícito, abarca asimismo a los particulares cuando, por la gravedad y trascendencia económica y social de sus actos, ponen en peligro o causan grave daño a los intereses públicos, entendidos como estabilidad del sistema económico constitucional y salvaguarda de la credibilidad y respeto a las instituciones democráticas. Tipos delictivos incluidos Los tipos delictivos incluidos en el ámbito competencial de la Uacc conforman un amplio catálogo, compuesto por las defraudaciones; las insolvencias punibles; la alteración de precios en concursos y subastas públicas; los delitos relativos a la propiedad intelectual, industrial y al mercado y los consumidores; la corrupción entre particulares; los delitos societarios; el blanqueo de capitales; los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. También, se incluyen delitos de prevaricación; omisión del deber de perseguir delitos; infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos; cohecho; tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y delitos de corrupción en las transacciones internacionales. Sistemática de trabajo Tras analizar los datos de la petición de apoyo que formulen los órganos judiciales, la Uacc se dirigirá al decano local, al presidente de la Audiencia Provincial y al presidente del Tribunal Superior de Justicia -y cuando proceda con el Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas- para conocer los medios de que disponen. A continuación, la Uacc recabará informes de la Sala de Gobierno y, en el seno del CGPJ, de los Servicios de Inspección, de Personal Judicial y -si fuera solicitada o previsible alguna comisión rogatoria a un país extranjero- de Relaciones Internacionales. Cuando por la naturaleza de la medida se precise la aportación de medios personales o materiales de su competencia o cuando deban asumir el coste, habrá también un trámite de audien- Un catálogo de medidas a desarrollar El catálogo de medidas que la Unidad de Apoyo para Causas por Corrupción, dentro del ámbito de competencias del CGPJ podrá proponer a la Comisión Permanente incluye, según los datos facilitados por la El Gobierno acaba de remitir al Congreso de los Diputados Cúpula Judicial: iniciativas dirigidas a garantizar la una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acaindependencia judicial cuando ésta se pueda ver amebar con los macroprocesos y permitir que los jueces puedan nazada o perturbada en la tramitación y resolución de emitir sentencias en cada uno de los sumarios abiertos. procedimientos por corrupción. Además, se pretende dotar de habilitación legal clara a Por otra parte, se incluirán medidas de refuerzo judeterminadas técnicas de investigación el campo de las dicial, de personal o de medios materiales en los órgacomunicaciones, que ha experimentado un desarrollo nos judiciales; recabar de las Administraciones la puesespectacular en los últimos años. Se ha pasado del uso ta a disposición de los instructores de causas por comarginal del teléfono móvil a su generalización, y a la aparrupción de especialistas en economía, contabilidad, informática y otras materias; propuestas de modificarición de una infinidad de programas y aplicaciones inforciones normativas que puedan mejorar la respuesta jumáticas orientadas exclusivamente a establecer cauces dicial a este tipo de delitos; puesta en marcha de foros diversos de comunicación entre las personas. Por otra y encuentros de jueces y magistrados que conozcan de parte, es necesario tener en cuenta que las sentencias por procedimientos por corrupción para que intercambien delitos de corrupción se han incrementado en un 17,93 por experiencias y fijen protocolos de actuación. ciento respecto al año anterior, según los datos de la Memoria del Consejo General del Poder Judicial de 2014. Además podrá proceder a la adopción de medidas Han aumentado en un 35 por ciento las sentencias por prepara que en las causas complejas los jueces puedan recibir la asistencia técnica de otros miembros de la varicación administrativa, en un 31 por ciento por cohecho Carrera Judicial especializados como colaboradores y en un 75 por ciento por tráfico de influencias. Desciende, técnicos, procedentes de otras jurisdicciones y sin relaen cambio, el número de sentencias por delitos de malverción alguna con la causa; proporcionar información y sación (9 por ciento) y fraudes cometidos. formación en técnicas de investigación y localización de activos provenientes del delito y formación judicial especializada, creando equipos volantes y una red apoyo al instructor integrada por jueces y magistrados; auxilio en los requerimientos de información a la Administración pública, pudiendo llegar a requerir a los Poderes Públicos la inmediata remisión de lo solicitado por el juez; y apoyo del Servicio de Relaciones Internacionales y promoción de la utilización de los servicios del órgano de la Unión Europea encargado del refuerzo de la cooperación judicial entre los Estados miembros -Eurojust- y de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional -Rejue-. La nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 66 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [Procesal] La Justicia europea aumenta su número de procedimientos y resuelve más rápido El Tribunal finaliza 1.685 asuntos, lo que supone un aumento de productividad del 36,9% en los útlimos cinco años La duración media de las tramitaciones judiciales alcanzó en 2014 su nivel más bajo y se sitúa en torno a los 15 meses IGNACIO FAES E l Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a batir su récord histórico de número de asuntos en 2014 con 719 procedimientos frente a los 701 terminados en 2013. “Se registran, en general, cifras sin precedentes. El año 2014 se presenta como el más productivo en la historia del Tribunal de Justicia”, señalan desde Europa. Entraron en esta jurisdicción 622 asuntos nuevos, lo que representa una disminución del 11 por ciento. Esta relativa disminución afecta, según fuentes europeas, de manera especial a los recursos de casación y a los procedimientos prejudiciales. En cuanto a estos últimos, su número en 2014 subió a 428. En cuanto a la duración de los procedimientos, los datos muestran una mejora, con unos tiempos más bajos. Por lo que respecta a las cuestiones prejudiciales, dicha duración se eleva a 15 meses, lo que constituye un récord. En efecto, considerando todo el período respecto del cual el Tribunal de Justicia dispone de datos estadísticos fiables, la duración media de tramitación de los asuntos prejudiciales alcanzó su nivel más bajo en 2014. La disminución registrada respecto del año 2013, de 16,3 meses, confirma, además, una tendencia neta desde 2005. En cuanto a los recursos directos y a los recursos de casación, la duración media de su tramitación fue de 20 meses y de 14,5 meses, respectivamente, asimismo en disminución respecto de 2013. Estos datos son fruto de la vigilancia constante que realiza el Tribunal de Justicia de su carga de trabajo. Además, de las reformas de sus métodos de trabajo emprendidas en los últimos años, la mejora de la eficacia del Tribunal de Justicia en la tramitación de los asuntos se debe también al mayor uso de los diversos instrumentos procedimentales de que dispone para acelerar la tramitación de algunos asuntos entre los que se encuentran el procedimiento prejudicial de urgencia, resolución prioritaria, procedimiento acelerado, procedimiento simplificado y posibilidad de juzgar sin conclusiones del abogado general. El procedimiento prejudicial de urgencia se concedió en cuatro asuntos y estos asuntos se terminaron en un plazo medio de 2,2 meses, como en 2013. Tribunal General de la Unión Europea “Un año excepcional en todos los sentidos”. Asícalifican las jurisdicciones europeas del año 2014 en el Tribunal General de la Unión Europea. Su composición registró una intensa estabilidad, “una circunstancia rara”, según lo explican. “Esto no es ajeno a los resultados sin precedentes que se han obtenido”, añaden. Aprovechando al máximo las reformas de sus métodos de trabajo y el refuerzo comedido de sus recursos, el órgano jurisdiccional pudo resolver 814 asuntos. Es la primera vez que se llega a esa cifra. Se ha producido un aumento considerable, del 16 por ciento, dada la media de los tres últimos años, aun siendo éstos los más productivos en la historia de este Tribunal. En general, desde 2008, el análisis de esta media trienal muestra aumentos de productividad superiores al 50 por ciento, pasando de 479 casos en 2008 a 735 en 2014. El notable crecimiento del volumen de actividad del Tribunal General también se manifiesta en el número de asuntos litigados en 2014, una parte importante de los cuales se resolverá en 2015, que ascendió a 390, es decir, un aumento de más del 40 por ciento respecto del año 2013. Según los datos de Europa, los asuntos interpuestos también registraron un crecimiento notable debido, en particular, a grandes grupos de asuntos conexos en materia de ayudas de Estado y de medidas restrictivas, adquiriendo por ello una importancia inédita, con 912 asuntos. De este modo, pese a resultados excepcionales, el órgano jurisdiccional vio aumentar el número de asuntos pendientes, 1.423 asuntos, en casi un centenar respecto de 2013. Sin embargo, la relación entre el número de asuntos pendientes y el número de asuntos resueltos, un ratio que constituye un indicio de la duración prospectiva teórica de la instancia, es la más exigua que se observa desde hace casi diez años. Esta tendencia positiva queda reflejada en la duración media de la instancia de los asuntos resueltos en 2014. Se redujo en 3,5 meses, pasando de 26,9 en 2013 a 23,4 en 2014. Esto supone una inflexión de más del 10 por ciento para recobrar los valores que fueron observados hace una década. Tribunal de Función Pública En este órgano judicial, las estadísticas revelan que el número de asuntos interpuestos, un total de 157, parece estabilizarse, ya que es una cifra parecida a la de años anteriores. En 2012, sin embargo, había registrado 178 nuevas demandas, un hecho calificado de “excepcional”. Los 152 asuntos terminados el pasado año, por su parte, indican que está en retroceso respecto a 2013, con 184. Esta GETTY cifra, en el que el Tribunal de la Función Pública, había alcanzado el mejor resultado cuantitativo desde su creación. Fuentes europeas explican este retroceso por la expiración del mandato de dos jueces en septiembre de 2014, lo que les condujo a finalizar los asuntos que podían cerrarse antes de su partida, sin encargarse de otros asuntos diferentes. Cuando resultó, en septiembre de 2014, que el Consejo de la Unión Europea no conseguiría alcanzar la unanimidad sobre los nombramientos que se debían realizar, los dos jueces afectados, que desempeñan desde entonces sus funciones sobre la base del artículo 5, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, reanudaron el examen de nuevos asuntos, pero éstos no pudieron concluirse antes de fin de ese año. Pese a lo anterior, la duración media del procedimiento pasó de 14,7 meses en 2013 a 12,7 en 2014. Por otra parte, se terminaron 12 asuntos mediante solución amistosa, frente a nueve el año anterior, lo que constituye, junto con el año 2010, el mejor resultado en este campo. 67 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] Reforma fiscal: algunas cuestiones pendientes Si el legislador hiciese más caso a lo que algunas organizaciones opinan, las normativa sería mucho más clara Las cuestiones pendientes en las que tengan dudas deberán ser aclaradas a través de la Dirección General de Tributos POR ALEJANDRO PUYO Director Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) n enero de 2015 entró en vigor la Reforma Fiscal. No han transcurrido los 100 días de cortesía para hacer una evaluación, ni se pretende en estas líneas pues, en realidad, muchas de las novedades no serán palpables hasta el año 2016, con respecto a las declaraciones del ejercicio 2015, ya sea en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades. Los asesores fiscales viven en esa constante bipolaridad donde tienen que explicar y asesorar a sus clientes con el nuevo régimen fiscal y aplicar el vigente u antiguo para los ejercicios no prescritos. Créanme, en ocasiones, se asemeja mucho a una película de terror. No obstante, sí merece la pena llamar la atención sobre determinadas cuestiones pendientes o no resueltas. A este respecto, si el legislador hiciese más caso a lo que algunas asociaciones, organismos, etc. opinan y recomiendan, seguramente la normativa sería mucho más clara y estable en el tiempo. Nadie obvia que la normativa fiscal es un instrumento de política; basta con ver las propuestas que ya se están lanzando en estos periodos preelectorales sobre una reforma que todavía no tiene tres meses. Si además se tiene la excusa de que efectivamente quedan asuntos pendientes y sin resolver, pues se abre la vía a incontables reformas y modificaciones en el ámbito fiscal, lo que provoca, necesariamente, inseguridad jurídica. Porempezarporalgunaparte,bastaconcomentarqueyahayunProyectodeReglamentodeIRPF.Pues bien, de la lectura del Reglamento, conjuntamente con la Ley del IRPF, existen determinadas cuestiones que sería conveniente resolver o aclarar. Una de ellas es la entrega de acciones a trabajadores por parte de la empresa en los casos en que se quiera fidelizar el empleado o premiarle por su labor. Tal y como lo establece la normativa, parece que este incentivo va a ser de tan difícil aplicación que se verá abocado a unos casos muy reducidos pues habría que entregar acciones a todos, repito todos, los trabajadores, sólo pudiendo hacer una distinción respecto de los de una antigüedad determinada. En mi opinión, es la práctica defunción de este incentivo. Otra cuestión es la relativa a los coeficientes de abatimiento. Fue tal el tira y afloja que se estableció con esta cuestión cuando la Reforma estaba en fase de proyecto que finalmente se decidió mantener los coeficientes, cuando originalmente se iban a eliminar. No se confundan, los han eliminado, pero de una forma gradual, casi de forma elegante. La idea es que los coeficientes de abatimiento para transmisiones de bienes y valores adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, seguirán aplicándose con un límite de 400.000 euros sobre el valor de transmisión -concepto que tampoco parece suficientemente bien definido- y se irá reduciendo hasta que se agoten esos 400.000 euros y desaparezca la posibilidad de aplicarlos. Pues bien, lo que no se ha conseguido resolver es si el contribuyente puede hacer una planificación fiscal en la aplicación de estos coeficientes. Un ejemplo: contribuyente que prefiere tributar, sin coeficientes de abatimiento, por una transmisión realizada y conservar esos coeficientes para una segunda, tercera, etc. transmisión, porque sabe que en esas ventas posteriores la ganancia va a ser mayor y prefiere aplicar, en ese momento, los coeficientes. Por último, aunque hay muchas más cuestiones sin resolver, otro aspecto que no está en absoluto resuel- En enero de 2015 entró en vigor la Reforma Fiscal. No han transcurrido los 100 días de cortesía para hacer una evaluación, ni se pretende en estas líneas pues, en realidad, muchas de las novedades no serán palpables hasta el año 2016, con respecto a las declaraciones del ejercicio 2015, ya sea en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades. Los asesores fiscales viven en esa constante bipolaridad en donde tienen que explicar yasesorar a sus clientes con el nuevo régimen fiscal yaplicar el vigente u antiguo para los ejercicios no prescritos. E E. SENRA to es la cuestión de la relación de socios y las sociedades -ejemplos: abogados y sus despachos; médicos y consultas; mecánicos y talleres; etc.- en las que desempeñan su labor, en ocasiones calificada como de actividad profesional, en otras, de actividad laboral y en otras, en una especie de profesional híbrido que factura sin IVA. Cuando la cuestión parecía que se había resuelto en el ámbito del IRPF, con mayoro menorfortuna, pero de forma objetiva, vienen las consecuencias en el IVA. La Agencia Tributaria lleva mareando a los asesores últimamente, de tal forma que hallar la respuesta correcta a una pregunta sencilla de si con IVA o sin él, es algo parecido a jugar a la lotería y ganar. Si a lo anterior, le añadimos que la remuneración de los administradores también supone una pesadilla en cuanto al asesoramiento y planificación fiscal, a los efectos no sólo de impuestos -por la deducción del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, la retención Si le añadimos que la remuneración de los adminisaplicable como administrador o según tablas, dependientradores también supone una pesadilla en cuanto al do de las labores ejercidas, y la aplicación del IVA o no-, asesoramiento y planificación fiscal, a los efectos no sino también con respecto a las repercusiones en Segurisólo de impuestos -por la deducción del gasto en el dad Social, Derecho Laboral e incluso de inscripción en el Impuesto sobre Sociedades, la retención aplicable Registro Mercantil de los Estatutos y acuerdos adoptados, como administrador o según tablas, dependiendo de reiteramos la necesidad de que se escuche atentamente las labores ejercidas, y la aplicación del IVA o no-, a las asociaciones y organismos implicados a la hora de lesino también con respecto a las repercusiones en gislar. Seguridad Social, Derecho Laboral e incluso de ins¿Qué queda entonces hasta la próxima reforma fiscal? cripción en el Registro Mercantil de los Estatutos y La Dirección General de Tributos y sus consultas. Tendrá acuerdos adoptados, reiteramos la necesidad de que que ser a través de ella que tengamos que aclarar las cuesse escuche atentamente a las asociaciones. tiones pendientes que, reitero, crean una enorme inseguridad jurídica al contribuyente. 68 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] Tasación pericial… ¿en una comprobación limitada? Para la Administración, es muy atractiva la posibilidad de privar a los contribuyentes de una posibilidad de suspender la deuda Algunas consejerías rechazan suspensiones basadas en la solicitud interpuesta en el primer recurso contra la liquidación POR JOSÉ MARÍA SALCEDO Abogado www.aticojuridico.com anto la Ley General Tributaria como la normativa reguladora de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de Sucesiones y Donaciones prevén la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria, como medio de suspensión del ingreso de las liquidaciones que se dicten en el marco de una comprobación de valores. Pero, ¿puede solicitarse la referida tasación pericial en cualquier comprobación de valores? Efectivamente, aunque la Ley General Tributaria -artículos 134 y siguientes- regula un procedimiento específico de comprobación de valores, desarrollado por el Real Decreto 1065/2007, lo cierto es que, en ocasiones, la Administración realiza comprobaciones de valores a través de otros procedimientos tributarios, como son el de comprobación limitada, y el de Inspección. E incluso en ocasiones se ha pretendido utilizar el procedimiento de verificación de datos para estos fines. Por ello, cabe preguntarse si la solicitud de tasación pericial contradictoria, regulada en la Ley General Tributaria dentro del procedimiento de comprobación de valores, puede solicitarse en otros procedimientos -comprobación limitada, inspección, verificación de datos…- cuando el objeto de estos procedimientos sea la comprobación de una base o valor declarado. Todo ello con el fin de obtener la suspensión de la deuda tributaria, sin necesidad de prestar garantía alguna. Ya anticipamos que Hacienda siempre va a estar en contra, y que cuenta con el respaldo del Teac. Y es que para la Administración, obsesionada en los últimos tiempos con aumentar su recaudación, es muy atractiva la posibilidad de privar a los contribuyentes de una posibilidad de suspensión de la deuda tributaria tan favorable, obligándolos a pagar la deuda o a solicitar un fraccionamiento de la misma. Sin embargo, consideramos que Hacienda utiliza un doble rasero en estos casos. Y es que, si comprueba valores en el marco de otros procedimientos tributarios ajenos al propio y específico de comprobación de valores, debiera permitir a los contribuyentes que pudieran suspender la deuda mediante la solicitud de tasación pericial contradictoria, también en esos otros procedimientos. Y actuar de otro modo, supone que algunos contribuyentes que están viendo comprobado el valor de algún inmueble en el marco de un procedimiento de comprobación de valores, van a tener más facilidades para suspender la deuda, que otros contribuyentes cuyas bases o valores declarados están siendo igualmente comprobados, pero en el marco de un procedimiento de inspección, de comprobación limitada o de verificación de datos. Sin embargo, lo cierto es que algunas Consejerías de Hacienda -pongamos, que hablo de Madrid-, rechazan las solicitudes de suspensión basadas en la previa solicitud de tasación pericial contradictoria en el primer recurso interpuesto contra la liquidación. Y van aún más lejos, ya que Aunque la Ley General Tributaria -artículos 134 y siguientesregula un procedimiento específico de comprobación de valores, desarrollado por el Real Decreto 1065/2007, lo cierto es que, en ocasiones, la Administración realiza comprobaciones de valores a través de otros procedimientos tributarios, como son el de comprobación limitada, y el de inspección. E incluso en ocasiones se ha pretendido utilizar el procedimiento de verificación de datos para estos fines. Por ello, cabe preguntarse si la solicitud de tasación pericial contradictoria, regulada en la Ley General Tributaria dentro del procedimiento de comprobación de valores, puede solicitarse en otros procedimientos. T las solicitudes de suspensión no son simplemente desestimadas, lo que supondría la apertura de un nuevo plazo de pago en voluntaria -artículo 42.2 del Real Decreto 520/2005-, sino que inadmiten la solicitud, con la posterior pretensión de que la misma nunca se tuvo por presentada, y entendiendo en consecuencia, que procede iniciar el procedimiento de apremio. Consideramos sin embargo que, legalmente, no hay obstáculo legal alguno para el reconocimiento de la suspensión mediante la solicitud de tasación pericial contradictoria, en cualquier procedimiento en el que se comprueben bases o valores por alguno de los medios previstos en el arISTOCK tículo 57 de la Ley General Tributaria. Y es que la propia Ley General Tributaria permite a los contribuyentes solicitar la tasación pericial contradictoria “en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente…”. Similar redacción encontramos en los Reglamentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Nótese que la solicitud de tasación pericial no se limita y circunscribe solamente a las liquidaciones emanadas de los procedimientos específicos de comprobación de valores, sino contra cualquier liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente. Si el legislador hubiera querido que solo se puNótese que la solicitud de tasación pericial no se limita y cirdiesen comprobar bases y valores a través del cunscribe solamente a las liquidaciones emanadas de los proprocedimiento específico de comprobación de vacedimientos específicos de comprobación de valores, sino conlores, lo habría hecho. No siendo esto así, no tiene tra cualquier liquidación efectuada de acuerdo con los valores sentido limitar tan solo a los procedimientos especomprobados administrativamente. Si el legislador hubiera cíficos de comprobación de valores la posibilidad querido que solo se pudiesen comprobar bases y valores a trade solicitar la tasación pericial contradictoria. Mávés del procedimiento específico de comprobación de valores, xime, cuando su solicitud se prevé, tal y como dislo habría hecho. No tiene sentido limitar tan solo a los procediponen las normas referidas, como medio de corremientos específicos de comprobación de valores la posibilidad gir el resultado obtenido por la aplicación de cualde solicitar la tasación pericial contradictoria. Máxime, cuanquiera de los medios previstos en el artículo 57 de do su solicitud se prevé como medio de corregir el resultado la Ley General Tributaria. obtenido por la aplicación de cualquiera de los medios previsEn definitiva, un sinsentido que desde nuestro tos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria. despacho ya hemos recurrido, para evitar que criterios tan lesivos como el descrito, se consoliden. 69 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] La necesidad de mejorar el proyecto de Ley de Auditoría Pese a la poca colaboración del Ministerio, aún hay tiempo para trabajar juntos y conseguir la mejor normativa posible Persiste el error de exigir que la formación teórica necesaria para lograr la acreditación sea anterior a la práctica POR MARIO ALONSO Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España l pasado 13 de febrero el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas. La actual entró en vigor hace sólo cuatro años, tiempo insuficiente para entender en toda su dimensión sus efectos y que ha exigido un gran esfuerzo de aprendizaje y adaptación a los profesionales. Por eso, si no fuera por algunos hechos muy relevantes, sería difícil comprender que en tan breve periodo el Ejecutivo presente una nueva modificación del marco normativo de la auditoría de cuentas. Pero en el mundo, y en especial en Europa, han sucedido estos últimos años acontecimientos de gran calado, a los que ningún ciudadano y sector son ajenos, y menos a la auditoría, que tiene un papel determinante en la economía, la inversión y, a la creación de empleo. El deterioro que estos tres ámbitos han sufrido está generando un proceso de revisión de sus pilares en el que todavía estamos inmersos. Esta nueva ley debe ser una parte importante en este ejercicio de reflexión que la auditoría, como el resto de sectores, está llevando a cabo. Por tanto es una ley necesaria, pero siempre y cuando no se olvide que tiene que acercarnos a Europa y tiene que garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva y del Reglamento Europeo: mejorar la confianza de los usuarios de la información económica financiera que se audita, en especial la de las Entidades de Interés Público (EIP), y reforzar la calidad de las auditorías, fortaleciendo, además, la independencia de los auditores. Las corporaciones que representan a los auditores compartimos plenamente estos objetivos. Es más, sabemos que sólo alcanzándolos los auditores podrán adaptarse a las exigencias que nos marca la sociedad. Por eso, desde el pasado 1 de agosto, fecha en la que se nos entregó el primer borrador de ley, hemos ofrecido al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) y al Ministerio de Economía y Competitividad nuestra total disposición a colaborar en su redacción e implantación. Desgraciadamente, esta propuesta de colaboración no se ha visto correspondida, al menos no en la forma y tiempos en que una ley tan importante debe elaborarse. No obstante, creemos que aún hay tiempo para trabajar juntos y conseguir la mejor ley posible. La falta de madurez del proyecto se refleja claramente en uno de los aspectos más importantes del mismo, el tratamiento de lo que es una EIP. En primer lugar, la nueva legislación europea apuesta claramente por distinguir entre la auditoría de EIP y las restantes, estableciendo unos requisitos y prohibiciones de prestación de determinados servicios sólo para las primeras. Nuestro legislador, en cambio, ha creído conveniente extender el régimen de las EIP, en buena medida, a todos los trabajos, desapareciendo así la clara separación por la que se decanta la UE. La principal consecuencia es que se genera un régimen más complejo y costoso para las auditorías de no EIP, lo que influye negativamente, tanto en los auditores como en sus clientes, que tendrán que afrontar mayores costes que sus competidores. En segundo lugar, y avanzando en dirección contraria a la UE y a la opinión del Consejo de Estado, la reforma va a hacer que se in- En el mundo, y en especial en Europa, han sucedido estos últimos años acontecimientos de gran calado, a los que ningún ciudadano y sector son ajenos, y menos a la auditoría, que tiene un papel determinante en la economía, la inversión y, a la creación de empleo. El deterioro han sufrido está generando un proceso de revisión de sus pilares en el que todavía estamos inmersos. Esta nueva ley debe ser una parte importante en este ejercicio de reflexión que la auditoría, como el resto de sectores, está llevando a cabo. Es una Ley necesaria, pero siempre y cuando no se olvide que tiene que acercarnos a Europa y que tiene que garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva. E cremente el número de EIP que hay en España, que ya es once veces superior al de Alemania. Se incide así en el error de considerar como entidades de interés nacional a muchas empresas que no tienen este carácter. Estos dos problemas relacionados con la aplicación del régimen de EIP desvían al proyecto de ley español de uno de los principales objetivos perseguidos en la UE. Teniendo en cuenta el elevado nivel de concentración que presenta el mercado de las auditorías a EIP en el Viejo Continente, se supone que la nueva legislación iba a incluir medidas para reducir estos niveles e incrementar la competencia. Esta expectativa no se cumple. Más preocupante aún, si cabe, son los problemas de inseguridad jurídica relacionados con la independencia y la extensión de las incompatibilidades. El ejemplo más notable es la forma en que se intenta definir el círculo de los familiares próximos de los auditores que debe servir para evaluar su independencia. Una mención especial merecen los problemas de la ley vigente a los que la nueva no da solución alguna. El más relevante es el que afecta al modelo de examen para acceso al Roac por el que se sigue optando. Persiste el error de exigir que la formación teórica necesaria para lograr la acreditación para ejercer como auditor sea anterior a la práctica. Es imposible finalizar este análisis de la nueva ley sin detenerse en uno de los cambios que más perjudican a los auditores: la eliminación del trámite de información sobre expedientes sancionadores en el Comité de Auditoría del ICcac. Hasta el momento, en este órgano de carácter consultivo, otros reguladores, la Abogacía del Estado, el Tribunal de Cuentas, la IgaeE, catedráticos de prestigio o las corporaciones de auditores, tienen la oportunidad de expresar su opinión sobre los expedientes de sanciones. En el caso de que haya recursos por la vía judicial, esta opinión es muy relevante para los jueces. La nueva ley suprime este trámite, limitando el derecho a un instrumento de defensa con el que cuentan otros profesionales en otros organismos supervisores. Teniendo en cuenta todos estos aspectos que deben ser corregidos o mejorados, es normal que el sector en bloque no se sienta parte activa en el proceso de elaboración del proyecto y que muestre una enorme preocupación por las consecuencias que poTeniendo en cuenta todos estos aspectos que deben ser dría tener su aprobación si se mantiene la actual recorregidos o mejorados, es normal que el sector en bloque dacción. Los auditores no pedimos nada más que una no se sienta parte activa en el proceso de elaboración del nueva Ley de Auditoría que no nos aleje de Europa, que proyecto y que muestre una enorme preocupación por las aplique las opciones de estado miembro que eviten consecuencias que podría tener su aprobación si se mandesventajas competitivas para las empresas, los usuatiene la actual redacción. Los auditores no pedimos nada rios y los auditores españoles, que haga posible una más que una nueva Ley de Auditoría que no nos aleje de mayor transparencia y previsibilidad en los requisitos Europa, que aplique las opciones de estado miembro que aplicables a los auditores, que ofrezca seguridad jurídieviten desventajas competitivas para las empresas, los ca y que evite generar nuevas cargas burocráticas o fisusuarios y los auditores españoles, que haga posible una cales. Entendemos que todavía hay tiempo para su dismayor transparencia y previsibilidad en los requisitos aplicusión y por eso vamos a hacer lo imposible, desde el cables a los auditores y que ofrezca seguridad jurídica. diálogo y el espíritu constructivo que nos caracteriza, para lograr estos objetivos. 70 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] El necesario consenso para la reforma de la Ley de Auditoría Consideramos que la decisión del Gobierno de poner jueces para cumplir los plazos europeos ha sido acertada Para dinamizar el sector hace falta introducir algunas mejoras técnicas que permitan pulir los aspectos que sean confusos POR CARLOS PUIG DE TRAVY Presidente del REA+Rega Corporación de Auditores del Consejo General de Economistas urante los próximos días, los diferentes grupos parlamentarios habrán de preparar las enmiendas que estimen convenientes al Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas que se acaba de publicar en el boletín de las Cortes. Nos hallamos, por tanto, en la recta final de la materialización de una norma fruto de la adaptación a la legislación interna española de los cambios incorporados por la Directiva y el Reglamento (UE) europeos relativos a la auditoría legal de las cuentas anuales, que los Estados miembros habrán de transponer a sus respectivos ordenamientos jurídicos antes de junio de 2016. Ha llegado la hora de legislar con vistas al futuro, sentando las bases de una actividad profesional clave para el desarrollo económico. No es momento ahora de implementar medidas al calor de hechos aislados o de intereses corporativos, porque lo que está en juego es, nada más y nada menos, que la construcción de unas reglas claras encaminadas a dar seguridad a los mercados y al conjunto de la sociedad. Si repasamos los titulares de las noticias aparecidas en los medios de comunicación a este respecto, podría dar la sensación de que esta ley se está gestando en un clima de constante enfrentamiento entre el Ministerio de Economía y el sector, entre los que parecerían existir discrepancias insalvables sobre el contenido del Proyecto. Pero si leemos entre líneas y analizamos con detalle los planteamientos de unos y otros, vemos que son muchos más los aspectos que nos acercan que los que nos distancian. En alusión a la nueva regulación europea que estamos procediendo a transponer, el Proyecto de Ley señala en su exposición de motivos que “introduce cambios sustanciales en la normativa existente, derivados de la necesidad, puesta de manifiesto en la Unión Europea, de recuperar la confianza de los usuarios en la información económica financiera que se audita, en especial la de las entidades de interés público y de reforzar la calidad de las auditorías, fortaleciendo su independencia”. Esto que, en principio, podría parecer una simple declaración de intenciones, es precisamente donde radica el quid de la cuestión, algo que, desde hace tiempo, estamos intentando modular técnicamente y de forma conjunta entre la Administración y quienes desarrollamos esta actividad profesional. Todos somos conscientes de la dimensión social de la auditoría y siempre hemos abogado por medidas para incrementar la transparencia, porque entendemos que los más de 62.000 informes que realizamos a lo largo del año resultan fundamentales para, entre otros aspectos, la seguridad de los inversores en miles de empresas, su buen gobierno corporativo y la protección de los derechos de los accionistas. De ahí que los auditores aceptemos sin reservas las exigencias a las que estamos sometidos en aras de ofrecer un servicio de la máxima calidad. Consideramos que la decisión del Gobierno de poner en marcha esta reforma -de cara a cumplir con los plazos establecidos por la UE- ha sido acertada. Seamos pues prácticos y resolutivos, Nos hallamos en la recta final de la materialización de una norma fruto de la adaptación a la legislación interna española de los cambios incorporados por la Directiva y el Reglamento europeos relativos a la auditoría legal de las cuentas anuales, que los Estados miembros habrán de transponer a sus respectivos ordenamientos jurídicos antes de junio de 2016. Ha llegado la hora de legislar con vistas al futuro, sentando las bases de una actividad profesional clave para el desarrollo económico. No es momento ahora de implementar medidas al calor de hechos aislados o de intereses corporativos, porque lo que está en juego es la construcción de unas reglas claras. D y aprovechemos esta armonización de normas en materia de auditoría a nivel europeo para converger con el resto de países de nuestro entorno y, sobre todo –como ya dijimos antes–, para incrementar la transparencia, clarificando de una vez por todas la función que desempeña la auditoría y el alcance y las limitaciones que tiene, al objeto de reducir la denominada brecha de expectativas entre lo que espera un usuario de este servicio y lo que realmente es. Desde el REA+Rega Corporación de Auditores –órgano especializado en materia de auditoría del Consejo General de Economistas– creemos que es fundamental centrar el debate en aquellos aspectos nucleares que resulten realmente eficaces para aumentar la fiabilidad de la información financiera y para reforzar la calidad de los trabajos de auditoría. Pero para lograr estas cotas de calidad no cabe duda de que resulta imprescindible establecer medidas que permitan la concurrencia en el mercado de operadores en igualdad de condiciones, lo que redundará en un aumento de la competitividad y en un mejor servicio para los usuarios. Para dinamizar el sector y adaptarnos a Europa sólo hace falta introducir en el Proyecto de Ley de Auditoría algunas mejoras técnicas que permitan pulir aquellos aspectos que puedan inducir a confusión. Así, entre las áreas en las que habría que trabajar para ofrecer una adecuada respuesta a lo que esta iniciativa propone, se encuentran, por ejemplo, la definición de Entidad de Interés Público (EIP), el régimen de independencia –que establece unas causas de incompatibilidad poco inteligibles, especialmente en lo relativo a las extensiones subjetivas– y el contenido del informe de auditoría –que incluye cuestiones que en el Derecho europeo quedan circunscritas a las EIP–. Otro tema que admite mejoras es el relativo a la integración de auditores en redes de sociedades. Tal como está redactado ahora el Proyecto, se introducen algunas restricciones que pueden frenar los procesos de fusión o integración de auditores en redes, imposibilitando el crecimiento de las pymes de auditoría y afectando a su competitividad. A ello hay que sumarle otra cuestión de especial impacto en el pequeño y mediano auditor, que consiste en que el Proyecto incorpora como causa de incompatibilidad la concentración de honorarios, algo que en Europa sólo está contemplado para las EIP. Otros asuntos de calado, que de no resolverse podrían propiciar un panorama poco alentador para las Otros asuntos de calado, que de no resolverse podrían propequeñas firmas, son: la creación de una nueva figura piciar un panorama poco alentador para las pequeñas firtributaria –cuyo impacto económico debería ser evamas, son: la creación de una nueva figura tributaria, el luado–, el endurecimiento del régimen de infracciones endurecimiento del régimen de infracciones y sanciones, y y sanciones –que va mucho más allá del resto de paíel establecimiento de una determinada estructura organises de la UE–, y el establecimiento de una determinazativa y dimensión que deben cumplir los auditores que da estructura organizativa y dimensión que deben realizan auditorías de EIP. Como vemos, no son muchas las cumplir los auditores que realizan auditorías de EIP. cuestiones susceptibles de mejoras técnicas, por lo que Como vemos, no son muchas las cuestiones suscreemos que muchas de ellas podrán consensuarse duranceptibles de mejoras técnicas, por lo que creemos que te la tramitación parlamentaria para construir una ley de muchas de ellas podrán consensuarse durante la tralargo recorrido que siente las bases de esta actividad funmitación parlamentaria para, entre todos, construir damental para el entramado económico. una ley de largo recorrido que siente las bases de esta actividad fundamental para el entramado económico. 71 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] El contrato remuneratorio con los consejeros delegados Deberán detallarse todos los conceptos por los que el nuevo cargo pueda obtener una remuneración por sus funciones La retribución deberá regirse por principios de razonabilidad y proporcionalidad y conforme a la política de la junta general POR ÍÑIGO OLARTE Asociado senior de Dentons l pasado 24 de diciembre de 2014, entró en vigor la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), con la finalidad de mejorar el gobierno corporativo de las sociedades mercantiles. Una de las principales y más destacadas novedades de dicha Ley ha sido la inclusión de dos nuevos apartados en el artículo 249 de la LSC, de acuerdo con los cuales cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título -por ejemplo, mediante un contrato de alta dirección-, se exige la celebración de un contrato entre la sociedad y el consejero delegado, contrato que deberá ser aprobado por el propio consejo de administración. La primera novedad introducida es la necesidad de que la relación de la sociedad con el consejero delegado -o con un consejero con funciones ejecutivas- deba quedar reflejada y documentada en un contrato, lo que hasta la entrada en vigor de la modificación de la LSC no era necesario. En relación con su aprobación, el contrato con el consejero delegado deberá ser aprobado por una mayoría cualificada del consejo, en concreto, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del consejo de administración. Lógicamente ya fin de evitar situaciones de un claro conflicto de intereses, el consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación relativa al contrato que le vinculará con la sociedad. Dicho contrato deberá acompañarse como anexo al acta de la correspondiente sesión del consejo, y la existencia de dicho contrato será objeto de verificación y control por parte de los registradores mercantiles. La segunda novedad se refiere al régimen retributivo del consejero delegado. En el nuevo contrato deberán detallarse la totalidad de los conceptos por los que el consejero pueda obtener una remuneración como consecuencia del desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo en su caso la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. Dada la finalidad de este contrato, el consejero no podrá recibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas fuera o al margen de las cantidades o conceptos incluidos en el referido contrato. Conviene tener presente que las retribuciones incluidas en el contrato con el consejero delegado son las correspondientes al ejercicio por el mismo de funciones ejecutivas, y que las mismas son distintas o añadidas a las remuneraciones que puedan corresponder a un consejero por su mera condición de miembro del órgano de administración, cuyo importe máximo debe ser aprobado por la junta general de la sociedad (artículo 217.3 LSC), estando por tanto sujeto al control de los propietarios de la sociedad. De la distinción entre la remuneración correspondiente Una de las principales y más destacadas novedades de dicha Ley ha sido la inclusión de dos nuevos apartados en el artículo 249 de la LSC, de acuerdo con los cuales cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título -por ejemplo, mediante un contrato de alta dirección-, se exige la celebración de un contrato entre la sociedad y el consejero delegado, contrato que deberá ser aprobado por el propio consejo de administración. La primera novedad introducida es la necesidad de que la relación de la sociedad con el consejero delegado deba quedar reflejada y documentada en un contrato. E por el hecho de ser parte integrante del consejo de administración, y la derivada del ejercicio por un consejero de funciones ejecutivas, parece desprenderse que la normativa ha querido dar un grado de libertad y autonomía al órgano de administración para poder fijar la remuneración de las funciones ejecutivas, dejando dicha decisión fuera del ámbito de control de los socios o accionistas de la sociedad. En todo caso, la retribución a incluirse en el contrato de los consejeros delegados deberá regirse por los principio de razonabilidad y proporcionalidad y, en el caso de las sociedades cotizadas, expresamente señala la Ley ISTOCK que el contrato remuneratorio del consejero delegado deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada por la junta general de la sociedad. Asimismo, cabe preguntarse, como de hecho están haciendo muchas sociedades, si la obligación de celebrar el mencionado contrato con las cláusulas retributivas es aplicable únicamente a los nuevos consejeros delegados que se nombren con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31/2014, o si por el contrario dicha exigencia alcanza también al conjunto de los consejeros delegados nombrados con anterioridad a dicha norma. Habida cuenta del tenor literal del artículo 249.3 LSC, que impone la celebración del contrato entre el consejero delegado y la sociedad “cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado”, así como del hecho de que la Disposición Transitoria de la Ley 31/2014 no contenga referencia alguna a la necesidad de que el contrato con el consejero delegado se extienda a los actuales consejeros delegados, Habida cuenta del tenor literal del artículo 249.3 LSC, parece desprenderse que la suscripción del contrato que impone la celebración del contrato entre el consejero remuneratorio es únicamente exigible respecto de los delegado y la sociedad “cuando un miembro del consejo nuevos consejeros delegados que nombren las sociede administración sea nombrado consejero delegado”, dades, así como en los supuestos de reelección de los así como del hecho de que la Disposición Transitoria actuales consejeros delegados. de la Ley 31/2014 no contenga referencia alguna a la De la misma opinión es el Registro Mercantil de necesidad de que el contrato con el consejero delegado Madrid, el cual, consultado sobre este tema, ha manise extienda a los actuales consejeros delegados, parece festado que únicamente exigirá la existencia del condesprenderse que la suscripción del contrato remuneratrato con el consejero delegado, como requisito para torio es únicamente exigible respecto de los nuevos conla inscripción del mismo en el Registro Mercantil, en sejeros delegados que nombren las sociedades, así como relación con los nuevos nombramientos de consejeen la reelección de los actuales consejeros delegados. ros delgados y en los casos de reelección de los mismos. 72 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] La permanente adaptación de los notarios La escritura ofrece un alto grado de seguridad jurídica, apenas genera litigios y es barata comparada con otro asesoramiento La función notarial es dinámica y está en continua evolución adaptándose a las necesidades de ciudadanos y empresas POR PEDRO CARRIÓN GARCÍA DE PARADA Notario l Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que no se necesita ser nacional de un Estado para poder ejercer en él como notario y ha reconocido, en esas mismas sentencias, que este realiza una actividad de interés general, la de garantizar la legalidad y la seguridad jurídica de los actos celebrados entre los particulares, que justifica posibles restricciones, como las que afectan a los procedimientos de selección, la limitación del número de notarios o de sus competencias territoriales, o su régimen especial de remuneración, de independencia, de incompatibilidad o de inamovilidad, siempre que sean adecuadas y necesarias para la consecución de aquel. El riguroso proceso generador del documento notarial y las especiales condiciones que concurren en su autor, el notario, le dotan de fiabilidad, credibilidad y de una fuerte presunción de certeza, veracidad y legalidad, y produce unos efectos especiales que la ley de su Estado de origen, y por simpatía las de los Estados de destino, le atribuyen, y así se aprecia, entre otros, en importantes reglamentos europeos. Ese reconocimiento de la figura del notario y del documento notarial responde a las condiciones que definen la esencia de la función notarial, sin las cuales ni se entendería ésta ni serviría de instrumento de protección al ciudadano. Tanto los particulares como las instituciones públicas confían en el notario como tercero que se mantiene ecuánime y equidistante de las partes, al tiempo que vela por los intereses o derechos de los terceros ausentes, a los que el negocio afecta. ¿Actúan así otros asesores jurídicos? La confianza en el notario se debe a su alta cualificación, obtenida gracias a una intensa formación y un riguroso y selectivo acceso al cargo, que el Estado debe exigir para el ejercicio de cualquier función de interés general, sin que basten unas meras pruebas de aptitud. Como también debe exigir que el servicio llegue a todos sus nacionales, siendo el mecanismo contrastado más eficaz para ello, sin merma de la calidad, un arancel al alcance de todos y una demarcación territorial que asegure la cercanía a los ciudadanos, y sin que estos pierdan su derecho a la libre elección de notario. Esa confianza en el notario, sin la cual no existiría la función, se pone especialmente de manifiesto en momentos de crisis; aumentan entonces las consultas y se revela la función notarial como el verdadero servicio social que es, el cual, quizás, fuese oportuno valorar. Esa confianza se perdería, o se reduciría drásticamente, si se suavizasen las pruebas de formación y acceso al notariado, se suavizase la demarcación o se liberalizase la retribución. ¿Cómo afectarían esos cambios a las consultas, o a los denominados documentos sociales, como el testamento, las actas o los poderes. La escritura ofrece un altísimo grado de seguridad jurídica, apenas genera litigios, y es barata, sobre todo si la comparamos con el resultado de otros asesoramientos o con el sistema de El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que no se necesita ser nacional de un Estado para poder ejercer en el país como notario y ha reconocido, en esas mismas sentencias, que el jurista realiza una actividad de interés general, la de garantizar la legalidad y la seguridad jurídica de los actos celebrados entre los particulares, que justifica posibles restricciones, como las que afectan a los procedimientos de selección, la limitación del número de notarios o de sus competencias territoriales, o su régimen especial de remuneración, de independencia, de incompatibilidad o de inamovilidad, siempre que sean adecuadas y necesarias para la consecución de aquel. E seguros propio del mundo anglosajón, que desconoce el documento notarial de corte latino, que es, por cierto, el que siguen 22 de los 28 Estados que conforman la UE, entre ellos España. Mas, la función notarial es dinámica, está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los ciudadanos y de las empresas. Asíha ocurrido con los notarios, por el bien de aquéllos, para ahorrarles costes y evitarles pérdidas de tiempo, como reiteradamente exige el legislador europeo. Buena prueba son las reformas emprendidas por el notariado español y el latino, en general. Dispone de las herramientas tecnológicas más avanzadas, y está esperando a que GETTY otros, a veces la propia Administración, las adopte también para agilizar la colaboración con ellos, especialmente en materia fiscal y en la lucha contra el fraude, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, para lograr la rapidísima creación de empresas y la inmediata protección registral. A nivel internacional, plataformas como Eufides en Europa, o Iberfides en Hispanoamérica, acercan a los notarios de esos continentes y facilitan las transacciones inmobiliarias y los demás negocios jurídicos dentro del respeto a los derechos e intereses en juego y a la legalidad vigente de cada país. Brindan seguridad jurídica inmediata, reducen de forma considerable los costes, hacen realidad la circulación de personas y capitales y generan riqueza social. Y aún hay más. Sugiero recuperar la intervención notarial en la esfera de la contratación administrativa por motivos obvios. Para las operaciones financieras dejarse de parches, implantar un control oficial previo de legalidad de las minutos de los contratos de adhesión que las preserve de una impugnación judicial, dotarlas de claridad y sencillez Sugiero recuperar la intervención notarial en la esfera de la para facilitar su comprensión y liberarlas de la estruccontratación administrativa por motivos obvios. Para las tura encorsetada que actualmente les impone la ley, operaciones financieras dejarse de parches, implantar un así como imputar a cada parte contratante los gastos control oficial previo de legalidad de las minutos de los conque realmente le corresponden para que asuma una tratos de adhesión que las preserve de una impugnación los servicios contratados por la otra. judicial, dotarlas de claridad y sencillez para facilitar su Respecto a las Administraciones Públicas, implancomprensión y liberarlas de la estructura encorsetada que tar con todas el intercambio de información con los actualmente les impone la ley, asícomo imputar a cada notarios, mediante el acceso directo y seguro a la parte contratante los gastos que realmente le corresponden misma. En materia tributaria, dotar de certeza y claripara que asuma una los servicios contratados por la otra. dad al devengo de impuestos y evitar posteriores camRespecto a las Administraciones, implantar con todas el bios de criterio, asumiendo el valor catastral para deintercambio de información con los notarios terminar la base impositiva independientemente de cuál haya sido el precio o el valor de la prestación. 73 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] Los peligros de encontrarnos un conflicto de intereses se producen cuando la imagen es para promoción o venta Cesión de derechos de imagen Es importante que se especifiquen debidamente estas tres preguntas en el contrato: el tiempo, el lugar y los usos POR CARLOS SALVADOR Abogado de Sanahuja & Miranda en Barcelona n la actualidad, el uso de la imagen a través de la red ha pasado a ser objeto de un tráfico muchas veces descontrolado por parte de las plataformas o redes sociales e incluso por los propios usuarios. No obstante, esta práctica tan generalizada puede hacer llegar a confundir a empresas o proyectos que hacen uso de la imagen de un tercero. El derecho de imagen está regulado en la Ley Orgánica sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Todos estos derechos constituyen por sí mismos parte de los derechos fundamentales protegidos en la Constitución Española y por tanto gozan de una especial posición dentro del ordenamiento jurídico español. Se trata de un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible. Según el Tribunal Constitucional, “la facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero, sea cual sea la finalidad -informativa, comercial, científica, cultural, etc.- perseguida por quien la capta o difunde”. La Ley aún no se ha actualizado a los tiempos en que vivimos en el que el intercambio y publicación de fotografías es un hecho más que cotidiano en el cual el consentimiento por parte del fotografiado es muchas veces nulo. No obstante, aunque sea un elemento algo absurdo imaginarque se produISTOCK jera una demanda masiva entre usuarios de la red que intercambian y publican fotografías, lo cierto es que la protección al uso de la imagen es aun muy restrictiva y por tanto podemos entender que todas esas obtenciones, reproducciones o publicaciones, sin consentimiento de un tercero podrían ser constitutivas de una infracción y por tanto podrían ser demandables. Sin embargo, resulta evidente que a nivel particular aún y pudiendo estar realizando un uso indebido sería complicado mantener acuerdos de cesión de derechos con cada una de las personas con las que utilizamos su imagen aunque ante la ley debería ser de este modo, salvo las excepciones puntuales tales como: cuando se trate de personajes públicos en actos públicos, la utilización de la caricatura de dicho personaje público o bien, la información gráfica de un suceso público cuando la imagen de una persona aparezca como meramente accesoria. No obstante a efectos prácticos, la realidad es que los peligros de poder encontrarnos con un conflicto de intereses se producen mayormente cuando la imagen es para la promoción, venta o El derecho de imagen está regulado en la Ley Orgánica sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se trata de un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible. Según el Tribunal Constitucional, “la facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero, sea cual sea la finalidad -informativa, comercial, científica, cultural, etc.- perseguida por quien la capta o difunde”. E realización de una actividad económica. Es por ello que, en caso de llevar a cabo una actividad económica y se esté utilizando la imagen de un tercero, siendo ésta para el tipo de actividad que sea, debemos entender que es importante la realización y firma por ambas partes de un contrato de cesión de derechos de imagen. El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento en el que se especifican las condiciones en las cuales se ceden dichos derechos de tal manera que el tercero sabrá por cuánto tiempo, para qué y por dónde se podrá hacer uso de dichos derechos. Por eso es importante que se especifiquen debidamente estas tres preguntas en el contrato: el tiempo, lugar y usos. Por supuesto, la cesión puede producirse gratuitamente o bien a cambio de una compensación económica y eso dependerá de la negociación que se lleve a cabo entre ambas partes. Dependiendo del uso que se quiera realizar, el tiempo deberá ser mayor o menor, por ejemplo, en el caso de ser para la publicidad de un producto que se encontrará en el mercado por un tiempo determinado, lo recomendable es acotar los años del uso de dicha imagen a ese tiempo en el que se hace necesaria utilizarla para que de esta forma la posible compensación económica que se deba abonar sea menor. No obstante, en caso de ser un producto o un uso más prolongado, un caso que suele ser habitual cuando el uso de la imagen es a través de Internet, recomendaríamos un periodo largo para no tener que renegociar las condiciones de la cesión cada periodo finalizado. Por otra parte, si la cesión se realiza para Internet recomendamos que el lugar sea lo más extenso posible dado que Internet abarca un flujo mundial de información y por tanto podría generarnos problemas si la imagen se ve utilizada en cualquier otra parte Si la cesión se realiza para Internet recomendamos del mundo a causa de que el lugar sea lo más extenso posible dado que nuestra actividad. Internet abarca un flujo mundial de información y por Es importante que tanto podría generarnos problemas si la imagen se ve tengamos en consideración que aun y parecer que la red utilizada en cualquier otra parte del mundo a causa de ha abierto la veda en cuanto al uso de la imagen sin las denuestra actividad. Es importante que tengamos en bidas autorizaciones, no se debe caer en el error de utilizar consideración que aun y parecer que la red ha abierto la imagen de un tercero sin un contrato de cesión por escrila veda en cuanto al uso de la imagen sin las debidas to y firmado por ambas partes a fin de asegurar que no autorizaciones, no se debe caer en el error de utilizar existan posibles problemas en un futuro. En este sentido, la imagen de un tercero sin un contrato de cesión por por mucho que haya cierto consentimiento verbal, se recoescrito y firmado por ambas partes a fin de asegurar mienda concretar dicho consentimiento por escrito a fin de que no existan posibles problemas en un futuro. que quede constancia y una prueba válida para acreditar la cesión. 74 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] En el proceso de juicio verbal se introduce la contestación escrita, que permite ir con los medios de prueba precisos Menos folios y más ‘pendrives’ Se modificarán las funciones del procurador, eliminando la necesidad de contar con dos testigos que validen la notificación POR ANA ISABEL GARCÍA Abogada en Medley Abogados l último viernes de febrero del corriente, vino el Consejo de Ministros de Mariano Rajoy a remitir -un e-mail con archivo adjunto, hemos de imaginar como luego entenderána la mesa del Congreso de los Diputados -mejor dicho, al PC que es de suponer descansaba sobre ella- un Proyecto de Ley para la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que nuestros señores lectores pueden hoy consultar online -más o menos íntegramente según la cobertura que su proveedor de red les proporcione en lugar en que se encuentren- a través del portal web de las Cortes www.congreso.es El titularde la cartera -¿o mejordecirahora del PC, del computer, o del iPad?- de Justicia, Rafael Catalá, se encargó de resumir ex post celebración del presencial conclave en La Moncloa las populares mudanzas legislativas que no pretenden otra cosa que avanzar, dijo, por la senda de la innovación tecnológica y conseguir que la justicia sea un servicio público, esencial, cercano, ágil y sencillo. Subamos en dos puntos el tamaño de fuente: “Público, esencial”. Leen bien: público y esencial, a las luces del mismo Gobierno que hasta el pasado y mismísimo lunes 3 de marzo, obligaba a todo potencial justiciable a abonar unas sonadas tasas como peaje de acceso a los tribunales y que, hoy mismo, todavía y sine die, ha dispuesto que las personas jurídicas sigan teniendo que hacercash para demandar. Y donde se dice personas jurídicas se comprenden todas, tanto las pequeñas y medianas empresas como las grandes compañías multinacionales, con el consiguiente desequilibro para las primeras frente a los emporios del mercado. La reforma afecta a las siguientes materias: -Presentación de escritos y documentos y comunicaciones en los trámites con Justicia. -Funciones de los procuradores de los Tribunales. -Prescripción de las acciones personales. -Regulación del juicio verbal. -Regulación del proceso monitorios Permítanme comenzar por detallar el final. En el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita -lo que permitirá al demandante ir a juicio conociendo los motivos de oposición y acudir a la vista con los medios de prueba precisos, sin citación de testigos y peritos innecesarios- y se prevé la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones o de concluir el procedimiento sin vista, asícomo un nuevo régimen de recursos contra resoluciones sobre la práctica de pruebas. En relación al proceso monitorio, el proyecto viene a dar cumplimiento a la sentencia del TJUE de 14 de junio de 2012 -Asunto C-618 Banco Español de Crédito, que declaró que la normativa española no es acorde con la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores- y se prevé que el juez pueda verificar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios y pueda, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. Respecto al primero de los asuntos, lo importante a retener -lo que pondrían ustedes en el subject de un email- es que la reforma de la Ley procesal tiene como meta el uso generalizado de sistemas El último viernes de febrero del corriente, vino el Consejo de Ministros de Mariano Rajoya remitir a la mesa del Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley para la Reforma de la Leyde Enjuiciamiento Civil que nuestros señores lectores pueden hoyconsultar ‘online’ -más o menos íntegramente según la cobertura que su proveedor de red les proporcione en lugar en que se encuentren- a través del portal web de las Cortes ‘www.congreso.es’. El titular de la cartera de Justicia, Rafael Catalá se encargó de resumir ‘expost’ celebración del presencial conclave en La Moncloa las ‘populares’ mudanzas legislativas. E telemáticos -ordenadores, teléfonos móviles y otros aparatos- por los profesionales de la justicia y en los juzgados y tribunales, tanto en la presentación de escritos y documentos como en los actos de comunicación procesal. Lo que es lo mismo, nivel cero papel. Las comunicaciones se efectuarán a través de un servicio de sirección electrónica habilitada para los colectivos que resulten obligados y para aquellos otros ciudadanos que, sin estarlo, opten por dicho sistema. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación. Con la reforma de la LEC se modificarán las funciones de los procuradores, eliminando la necesidad de contar con dos testigos para la validez de la notificación y atribuyéndoles la realización de todos los actos de comunicación al resto de partes, testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban participar en él. Así las cosas, mientras los españolitos de a pie van haciéndose a la idea de que los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizarles, la Procura da la bienvenida a los cambios por boca del presidente del CGPE, Juan Carlos Estévez, para quien la acción del Ejecutivo viene a satisfacer una vieja reivindicación al concederles la capacidad de certificación para la realización de actos de comunicación. Justicia tiene previsto ya destinar 47,6 millones de euros durante este año, con cargo a su presupuesto, para cumplir el objetivo de que los juzgados trabajen exclusivamente a través de medios electrónicos a partir del 1 enero de 2016. Este será el coste del abaratamiento y la descarga de la justicia. Al tiempo, serán los procuradores los obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío yrecepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional. Esto han de ponerlo de su cuenta, a cambio de las mayores competencias que, no dudamos, de un modo u otro habrán de ver compensadas económicamente, siendo asíque, como tantas cosas en la vida, parte de lo comido porlo servido. Vayamos olvidándonos pues de la impresora, el bic yla montblanc, etc. Menos folio ymás ‘pendrive’. Y todo rapidito, claro, que hay que agilizar y donde antes contábamos 15, ahora son cinco para eso de reclamar. La reforma de la Ley tributaria incorpora también la de sendos artículos de la sustantiva, de tal suerte -algunos la tendrán- que el nuevo artículo 1964 del Código Civil acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido uno concreto La reforma de la Leytributaria incorpora la de sendos que pasa de 15 años a cinco con la particularidad de que el artículos de la sustantiva. El nuevo artículo 1964 del artículo 1973 establecerá que su prescripción de las acciones Código Civil acorta el plazo de prescripción de acciones se interrumpirá tanto por su ejercicio ante los tribunales como personales que no tengan establecido uno concreto que “por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier pasa de 15 años a cinco con la particularidad de que el acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”, teniendo artículo 1973 establecerá que su prescripción de las en cuenta, ojo aquí, que “el plazo de prescripción no se entenacciones se interrumpirá tanto por su ejercicio ante los derá interrumpido si transcurrido un año desde la reclamatribunales como “por reclamación extrajudicial del ción extrajudicial el deudor no hubiese cumplido y el acreedor acreedor ypor cualquier acto de reconocimiento de la no hubiese reclamado judicialmente su cumplimiento”. deuda por el deudor”, teniendo en cuenta que “el plazo Queridos letrados, menos trabajar y más olvidar, me da la de prescripción no se entenderá interrumpido si no sensación, que el Ejecutivo también ha aprobado una Ley de hubiese cumplido yel acreedor no hubiese reclamado”. segunda oportunidad y quizás haya demasiado pufo hoy en día al que dar un fresh-start. 75 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] La Ley de Sociedades de Capital: ¿mejora del gobierno corporativo? La reforma pretende, con carácter general, reforzar el papel de la Junta General y abrir cauces para la participación accionarial La remuneración de los administradores deberá guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad POR CARLOS NICOLAU Socio director del Departamento Legal de Bellavista La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, introduce importantes novedades que afectan a todas las sociedades de capital -esto es: limitadas, anónimas y comanditarias por acciones-, tanto a cotizadas como a las no cotizadas. Las modificaciones introducidas pueden agruparse en dos categorías: las que se refieren a la Junta General y las que tienen que ver con el Consejo de Administración. La especial relevancia de algunos de estos aspectos novedosos bien merece que nos detengamos en el análisis de la nueva normativa de Sociedad de Capital. a Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, introduce importantes novedades que afectan a todas las sociedades de capital -esto es: limitadas, anónimas y comanditarias por acciones-, tanto a cotizadas como a no cotizadas. Las modificaciones introducidas pueden agruparse en dos categorías: las que se refieren a la Junta General y las que tienen que ver con el Consejo de Administración. La especial relevancia de algunos de estos aspectos novedosos bien merece que nos detengamos en su análisis. L al trimestre, con la finalidad de que mantenga una presencia constante en la vida de la sociedad. En caso de que el Consejo proceda al nombramiento de un consejero delegado, será necesario que se celebre un contrato entre éste y la sociedad. Este contrato deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y deberá incorporarse como anexo al acta de la sesión. Cabe señalar que el consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación, y que en el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. El consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato. Refuerzo del papel de la Junta General En lo que respecta a la Junta General, la reforma pretende, con carácter general, reforzar su papel y abrir cauces para fomentar la participación accionarial. A estos efectos, se extiende expresamente la posibilidad de la Junta de impartir instrucciones en materias de gestión, manteniendo en todo caso la previsión de que los estatutos puedan limitarla. Asimismo, se amplían las competencias de la misma para reservar a su aprobación determinadas operaciones societarias que se consideran especialmente relevantes. Además se reforma el tratamiento jurídico de los conflictos de interés, que en adelante pivotará sobre estos dos elementos: el primero consiste en establecer una cláusula específica de prohibición de derecho de voto en los casos más graves de conflicto de interés, para lo cual se propone generalizar a las sociedades anónimas (SA) la norma actualmente prevista para las sociedades de responsabilidad limitada (SRL). El segundo de estos elementos se refiere al establecimiento de una presunción de infracción del interés social en aquellos casos en que el acuerdo social haya sido adoptado con el voto determinante del socio o de los socios incursos en un conflicto de interés. Otros aspectos a tener en cuenta en lo relativo al funcionamiento de la Junta General son los de su convocatoria y la adopción de acuerdos. En este sentido, entre otros aspectos, se establece de forma expresa que el criterio de cómputo de la mayoría necesaria para la válida adopción de un acuerdo por parte de la Junta es la mayoría simple. Con esta solución se despeja de forma definitiva las dudas interpretativas que este tema había suscitado en la práctica. Facultades indelegables del Consejo de Administración En cuanto al Consejo de Administración, junto a una tipificación más precisa de los deberes de diligencia y lealtad y de los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés, la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, atribuye al Consejo como facultades indelegables aquellas decisiones que se corresponden con el núcleo esencial de la gestión y supervisión. Asimismo, se establece que el Consejo de Administración deberá reunirse, al menos, una vez Regulación de las remuneraciones de los administradores Otra novedad, especialmente relevante, es la regulación de las remuneraciones de los administradores. Entre otros aspectos, cabe destacar que la Junta General deberá aprobar el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales, y que dicho importe permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de los consejeros. Destacamos que la nueva norma declara que “la remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá El sistema de remuneración establecido deberá estar estar orientado a promover la rentabilidad y sosteniorientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a bilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y de riesgos y la recompensa de resultados desfavorala recompensa de resultados desfavorables”. Por último, bles”. cabe plantearse si la nueva regulación de los aspectos Por último, cabe plantearse si la nueva regulación indicados contribuirá a que se cumpla la finalidad a la de los aspectos indicados contribuirá a que se cumque supuestamente está destinada, es decir, según pla la finalidad a la que supuestamente está destinaexpresan tanto su título como su exposición de motivos, da, es decir, según expresan tanto su título como su a la mejora del gobierno corporativo, ya que la introducexposición de motivos, a la mejora del gobierno corción de trabas y complicaciones en la gestión diaria de porativo, ya que la introducción de trabas y mayores difícilmente puede acarrear nada positivo. complicaciones en la gestión diaria de las sociedades difícilmente puede acarrear nada positivo. 76 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 vida colegial La libertad del ciudadano de elegir al notario apropiado ISTOCK Los notarios de Cataluña han lanzado una campaña para que todos los ciudadanos conozcan el derecho a elegir libremente al notario que deseen, especialmente cuando contratan un servicio financiero. Así se explica en los 39.000 trípticos informativos Usted tiene derecho a elegir notario, editados por el Consejo General del Notariado, y distribuidos por el Colegio Notarial de Cataluña en las 432 notarías catalanas. En el folleto se explica también dónde acudir en caso de conflicto, se aclara que todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio y se informa del derecho a poder ver la escritura de un préstamo hipotecario tres días antes de su firma. El documento recuerda a los ciudadanos que “el notario es un funcionario público que controla la legalidad de los actos y contratos en que interviene como jurista y desarrolla su función en régimen de plena independencia e imparcialidad ante las partes, y que estos actos y contratos que se plasman en la escritura pública, prueba fehaciente de que lo que en ella se recoge es cierto y legal, y que lo autoriza y valida el Estado a través del notario”. El tríptico informativo aclara a quién le corresponde elegir notario si existe más de una parte. Si están de acuerdo, acudirán al notario que ellos decidan. Si, por el contrario, no lo están, elegirá quien tenga que pagar la mayor cantidad. En todo caso, si uno de los contratantes es un gran operador y el otro un consumidor, el derecho de elegir notario corresponde siempre al consumidor. En el caso de la solicitud de un préstamo hipotecario, si es un particular el que contrata con un promotor inmobiliario, una entidad financiera o un empresario, sea quien sea quien soporte los gastos, es el ciudadano a quien le corresponde elegir notario. Este derecho es irrenunciable. Es precisamente la libertad de elección en la contratación de un servicio financiero uno de los apartados que incluye el tríptico informativo. El Colegio de Abogados de Madrid celebrará su primer congreso en abril El Colegio de Abogados de Madrid organiza, por primera vez en sus más de 400 años de historia, el I Congreso de la Abogacía Madrileña, que tendrá lugar los días, 20, 21 y 22 de abril en el Palacio Municipal de Congreso de Madrid (Ifema). Más de sesenta ponencias, debates y sesiones formativas están programadas con la participación de prestigiosos profesionales del ámbito jurídico nacional e internacional. Es un evento que materializa lo que recoge el artículo 23 de los Estatutos del Colegio. Con un ambicioso pro- F. VILLAR Imagen de la firma del convenio. EE Los gestores administrativos accederán al BOE y notificarán asuntos públicos El presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, Fernando Santiago Ollero, ha firmado un convenio con el director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero, que contribuirá a la modernización, agilización y proximidad de la Administración, al tiempo que facilitará que la ciudadanía pueda informarse de sus asuntos pendientes con la Administración publicados en el BOE. Las notificaciones edictales, ya sean requerimientos, anuncios, licitaciones, nombramientos, que a menudo y en palabras del presidente del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de España, Fernando Santiago Ollero, “se convierten en asuntos perdidos que el ciudadano tiene con la Administración y que, en la mayoría de los casos, no ha podido conocer no por voluntad propia, sino por no estar presente en el domicilio en la primera comunicación”. Hasta la firma de este convenio, cualquier persona interesada en acceder a posibles notificaciones no recibidas, debía hacer una intensa búsqueda en diferentes boletines, plataformas y soportes. Ahora, gracias a la creación del Tablón Edictal Único y al acuerdo entre el Consejo de Colegios de Gestores y la Agencia Estatal del BOE, no sólo será más fácil acceder a la información centralizada de manera rápida, sencilla y segura, sino que los Gestores Administrativos podrán acceder, e informar directamente de lo publicado. El convenio establece, además, la conexión del Registro General de Gestores Administrativos con el Organismo Boletín Oficial del Estado. grama en el que participarán prestigiosos profesionales del ámbito jurídico nacional e internacional, el Congreso se estructura en cuatro itinerarios: colegiación, estatuto y ejercicio profesional; práctica profesional; arbitraje y mediación (ADR); e innovación. El Congreso se va a desarrollar en un amplio espacio, como es el Palacio Municipal de Congresos de Madrid, con el fin de combinar la formación y el intercambio profesional. Más de 60 ponencias, debates y sesiones formativas con un carácter abierto, dinámico y participativo, conforman esta cita obligada para todos aquellos abogados que quieran ponerse al día en tres días, como reza el lema del I Congreso de la Abogacía Madrileña. Se espera que acudan al evento letrados de toda España para analizar y debatirr las últimas novedades del mundo del Derecho. 77 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 Actualidad Las vanguardistas herramientas digitales garantizan el acceso a la Justicia El ‘Laboratorio de Ciberjusticia’ elabora una estructura informática que permite facilitar el tratamiento de conflictos Los nuevos programas tecnológicos que impulsan la mediación ayudan a resolver conflictos sin tener que acudir al juzgado IGNACIO FAES L a implantación de las nuevas tecnologías en el funcionamiento de la Justicia es una de las asignaturas pendientes en España. Los juzgados siguen anquilosados en el papel y la Administración se resiste a implantar los sistemas digitales que permitan agilizar los procedimientos. Karim Benyekhlef, director del Laboratorio sobre la Ciberjusticia y catedrático de Información Jurídica de la Universidad de Montreal, lo tiene claro. El futuro está en el ámbito digital y no en los expedientes físicos que desbordan las estanterías y se traspapelan. “Si quieres circular con un caballo en lugar de con un coche, adelante, aunque necesitarás mucha suerte”, así se expresaba el especialista en un encuentro con Iuris&Lex. Benyekhlef se desplazó a España para participar en el seminario Justicia e Innovación tecnológica en un mundo global, que organizó la Cátedra Google de la Universidad CEU San Pablo. El evento abordó, en relación con el mundo del Derecho, el impacto de las tecnologías de la información y la comunicación y la modernización de la Justicia. El experto analizó el papel que juega lo que él denomina ciberjusticia, en el acceso de los ciudadanos a los juzgados. El término acuñado por el académico canadiense hace referencia a todas las herramientas que se desarrollan en su departamento universitario en Canadá. Benyekhlef dirige un equipo de 36 investigadores, de nueve disciplinas académicas, que ha desarrollado 30 aplicaciones informáticas para facilitar el acceso a la justicia y elaborar nuevos modelos procesales que aprovechen los avances tecnológicos. “Cuando pagas tus impuestos tienes derecho a que la justicia funcione de forma rápida y eficaz. Esto no debería ser caro”, señala. Los trabajos del académico están encaminados a terminar con la dilatación en exceso de los procedimientos juISTOCK diciales. “¿Por qué no vamos a poder utilizar los dispositivos electrónicos que usamos en nuestra vida cotidiana dentro de un juzgado?”, se pregunta. Los especialistas de le Universidad de Montreal elaboran una estructura informática que permite facilitar el tratamiento de los conflictos online. Uno de los puntos a los que prestan especial atención es a la mediación. Proveen a los abogados y los agentes jurídicos de herramientas digitales que ayuden a resolver un litigio sin necesidad de llegar a los tribunales, aunque un juez tenga que supervisar el proceso. La plataforma Parle que han desarrollado es una herramienta de medicación intrajudicial, ya que es el propio magistrado el que puede invitar a la negociación. Sin embargo, Benyekhlef va más allá y cree esta aplicación tiene más usos a parte de para los que ha sido diseñado. “Es una plataforma que también puede aplicarse al mundo de la empresa privada o entre particulares. No es necesario que se aplique solo al mundo judicial”, indica. Sin duda, el punto fuerte del Laboratorio de Ciberjusticia es algo que está en el candelero desde hace años. El equipo, que incorpora a personas de varios países, ha desarrollado aplicaciones que permiten la puesta en red de los expedientes judiciales. El objetivo es mejorar la eficacia en la gestión de cualquier procedimiento para que el los tribunales resuelvan lo antes posible. Además, los expertos trabajan en estrecha colaboración con los principales agentes jurídicos. Esto les permite desarrollar módulos informáticos adaptados a las necesidades de los sistemas judiciales. Ante las dificultades de implantación de estos sistemas, Benyekhlef se muestra optimista y cree que en el futuro estará todo digitalizado, algo que, a su juicio, “es inevitable”. “Hay muchas reticencias por parte de los Gobiernos y de los departamentos de Justicia”, señala el especialista. “Sin embargo, si preguntamos a cada uno de los implicados, todos responderán que quieren utilizar sus teléfonos y sus ordenadores para trabajar”, añade. Todos los proyectos que realizan, además, son de código abierto, por lo que cualquier programador puede modificar y mejorar lo que estime oportuno. Es otra de las apuestas del equipo, que modifica las herramientas en función del trabajo que vayan a desarrollar. “Adaptamos los programas a las necesidades del cliente”, explica. La realidad electrónica se impone ante la resistencia analógica. “La abogacía es una de las profesiones más conectadas del mundo, por lo que es inexplicable que no se les den herramientas para que puedan trabajar”, sostiene el especialista. El problema que se encuentran a la hora de implantarlos es la tendencia de los profesionales a trabajar con lo que están habituados. “Han estado muchos años trabajando de una manera y eso es muy difícil de cambiar”, asevera. Catalá apuesta por las nuevas tecnologías La aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Justicia es una de las asignaturas pendientes del Ministerio. Su titular aseguró que antes de 2016 estará en funcionamiento la oficina electrónica. Los agentes jurídicos dudan de que se pueda cumplir ese plazo. “Me sorprende que los profesionales del Derecho tengan esa reacción porque ellos saben perfectamente que es posible”, indicó. El ministro asegura que la implantación no se ha hecho todavía porque no se ha obligado a ello a través de la Ley. “Lo que es extraño es que esto no esté funcionando ya”, concluyó Catalá. El retraso de las Administraciones en la implantación de estas herramientas no es algo propio de España. Los expertos aseguran que en toda Europa y en América pasa exactamente lo mismo. “El país más avanzado en estos términos es Singapur”, concluye Benyekhlef. 78 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 noticias El Decreto de protección al preferentista, constitucional Las autoridades de seguridad de datos analizan el uso de ‘cookies’ Aprobado el Protocolo contra el acoso en la Carrera Judicial El Tribunal Constitucional ha declarado que el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección de los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, es constitucional. En concreto, el artículo 1 de la citada norma, que es el que se cuestiona, crea una comisión que tiene encomendado el análisis de las razones que llevaron a miles de preferentistas a formular reclamaciones contra las entidades de crédito. En su sentencia, de 5 de febrero de 2015, desestima de este modo el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Grupo Parlamentario Socialista que alegó la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución porque, en su opinión, la norma recurrida no cumple el requisito de “extraordinaria y urgente necesidad”, requisito necesario para que el Gobierno pueda legislar por decreto-ley. A este respecto, argumenta el Alto Tribunal que la situación de urgencia a la que atiende la norma es la de “los inversores minoristas, en su gran mayoría en situación de especial vulnerabilidad, que han sufrido las consecuencias negativas derivadas de una incorrecta comercialización” de las preferentes y que, como consecuencia de ello, “se han visto abocados a soportar especiales dificultades económicas para recuperar su inversión”. El fallo cuenta con el voto particular del magistrado Valdés que considera que los argumentos que la sentencia recaba de la exposición de motivos no sirven para justificar la extraordinaria y urgente necesidad “porque no se ciñen al artículo 1 de la norma recurrida, sino que se refieren, de forma genérica, al conjunto del articulado”. Por su parte, el voto del magistrado Luis Ortega señala que la creación de una comisión de seguimiento por Decreto-ley “constituye una materia que podía haberse regulado mediante un real decreto en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno”. Las autoridades europeas en protección de datos han publicado el primer análisis coordinado sobre el uso de cookies en Europa en el que se han analizado un total de 478 web. El estudio muestra que los sitios estudiados instalaron más de 16.000 cookies. De esos, un total 22 colocan más de 100 cookies en el equipo del usuario cuando este visita su página principal, mientras que siete no instalan ninguna. De la cifra total de cookies instaladas, 2.302 se corresponden con cookies de sesión -las diseñadas para recabar y almacenar datos mientras el usuario accede a una página web- y 14.253 son persistentes -aquellas que permiten al responsable de la misma acceder y tratar los datos obtenidos durante un periodo definido por este-. En este sentido, la caducidad media de las cookies es de entre uno y dos años, aunque un 20 por ciento tenían una caducidad entre dos y cinco años y 374 contaban con una fecha de caducidad superior a 10 años. Por su parte, tres cookies observadas en el análisis tenían establecida como fecha de vencimiento el 31 de diciembre del año 9999, el máximo valor posible y una caducidad establecida en casi 8.000 años. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y al acoso y la violencia en la Carrera Judicial. El documento ha sido elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial -que presiden los vocales del CGPJ Clara Martínez de Careaga y Juan Martínez Moya, respectivamente-, después de haber oído a los representantes de todas las asociaciones judiciales. Con la aprobación del Protocolo, que desarrolla las previsiones contenidas en el Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, el CGPJ manifiesta formalmente su compromiso de adoptar una política de tolerancia cero con respecto a las manifestaciones de acoso y violencia, sin atender a quien sea la víctima o la persona acosadora ni cual sea su situación dentro de la organización judicial. Para dar cumplimiento a ese compromiso, el Consejo promoverá una cultura corporativa de prevención y erradicación del acoso a través de acciones formativas e informativas de sensibilización; mediará e investigará en relación con cualquier queja o denuncia; sancionará a quien resulte responsable de acoso o violencia en el trabajo; asesorará a los denunciantes y prestará apoyo a quienes hayan sufrido estas conductas -cuando quede probado tras seguir el procedimiento establecido- para que recuperen su proyecto de vida personal y profesional. El Protocolo se aplicará en su integridad cuando la presunta víctima y el presunto agresor sean jueces o juezas, mientras que cuando uno de ellos no sea miembro de la Carrera Judicial se hará en conjunción con las medidas establecidas en el Protocolo aplicable en el ámbito de la Administración Pública a la que pertenezca esa persona. ISTOCK En breve Estados Unidos y Japón se unen al registro industrial internacional Estados Unidos y Japón han formalizado su unión al Sistema de la Haya para el Registro Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. Los dos países se adhieren así al modelo creado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (Ompi) que da respaldo a los creadores en todo el mundo. Con la adhesion, la Ompi amplía el alcance geográfico de la protección, elevando a 64 Partes Contratantes el número de miembros del Sistema de La Haya. Francis Gurry, director general de la Organización asegura que con este nuevo contrato “los diseñadores de estos dos países pueden ahora proteger y promover sus dibujos y modelos industriales en todo el mundo”. Justicia convoca 66 nuevas plazas para la plantilla del Ministerio Fiscal El BOE ha publicado el Real Decreto 62/2015, de 6 de febrero, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes. El Ministerio de Justicia ha aprobado, así, la creación de 66 nuevas plazas que se distribuirán entre la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y las diferentes comunidades autónomas. Por otra parte, también se ha publicado el Real Decreto 63/2015 que modifica las normativas vigentes anteriores sobre el reglamento de ingreso, la provisión de puestos laborales y la promoción profesional del personal funcionario que trabaja para la Administración de Justicia. Los jueces piden reforzar la atención a delitos en la Red La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al Juzgado de Instrucción 38 que admita a trámite la querella presentada por una persona contra el usuario de un foro de Internet que, amparado en el anonimato de un nickname, ha vertido expresiones contra ella con un contenido inequívocamente injurioso y absolutamente innecesario para exponer la opinión de nadie, como decir que tiene “pinta de zorra inmunda” o calificarla de “perra”. 79 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 noticias El expediente electrónico de Justicia Gratuita aumenta Los abogados presionan a Madrid por el turno de oficio El Constitucional frena el uso del Real Decreto El uso por los ciudadanos del Expediente Electrónico de Justicia Gratuita continúa su incremento, ya que en 2014 se tramitaron 627.741 solicitudes con esta herramienta tecnológica, lo que supone un incremento superior al 11 por ciento con respecto al año anterior, según ha informado el Consejo General de la Abogacía Española. En 2013, fueron 565.492 los expedientes tramitados por las personas que utilizaron este servicio, mientras que en 2012, el Expediente Electrónico se utilizó en 404.236 solicitudes de Justicia Gratuita. El sistema desarrollado por la Infraestructura Tecnológica de la Abogacía Española, RedAbogacía, ya conecta a casi 80 Colegios de Abogados de forma telemática y sencilla con instituciones como la Agencia Tributaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y su Tesorería General, la Dirección General del Catastro o el Instituto Nacional de Empleo, también con organismos de comunidades autónomas con competencias en Justicia. Con este servicio, la Abogacía refuerza aún más su papel en la Administración Electrónica, centrándose en su compromiso con el servicio de la Justicia Gratuita al ciudadano que prestan más de 42.500 abogados a través del Turno de Oficio 365 días al año, 24 horas al día. Por comunidades autónomas, la que más expedientes electrónicos tramitó en 2014 fue Andalucía, con 117.096 solicitudes de Justicia Gratuita por vía digital; seguida de Madrid, incorporada en 2013 y que el año pasado gestionó 103.143 expedientes; Comunidad Valenciana, con 97.905; y Cataluña, en la que 81.421 solicitudes de ciudadanos se tramitaron a través de las entidades colegiales. Galicia y Canarias superaron los 35.000 expedientes y la Región de Murcia tramitó más de 27.000. Por su parte, Castilla y León, Baleares, Aragón y Extremadura superaron las 15.000 solicitudes recibidas en 2014. El Colegio de Abogados de Madrid no asignará ningún letrado para la asistencia a imputados que no estén detenidos y tampoco atenderá las peticiones que se formulen para la asistencia a juicios rápidos. Sin embargo, el servicio de guardia de asistencia funcionará, sin excepciones, para las personas privadas de libertad, víctimas de violencia de género y trata de seres humanos. Son las medidas de presión que el Colegio madrileño ha puesto en marcha tras la ruptura de las negociaciones, el pasado 25 de febrero, con el Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de Justicia Gratuita y Turno de Oficio. La abogacía madrileña asegura que, con estas protestas, buscan “defender un servicio público para los ciudadanos y dignificar el trabajo de los profesionales”. En cuanto a la asistencia letrada a los detenidos, las limitaciones tendrán la única excepción de aquellas peticiones que, por urgencia del asunto, y comunicadas mediante resolución motivada, “resulte imprescindible la actuación del letrado sin demora”. Los abogados intentan de este modo, que ninguna persona se vea privada de su derecho a la defensa. El Tribunal Constitucional ha anulado dos artículos del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Esta norma reforma la Ley de Empleo y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las nuevas medidas atribuían al Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) la competencia para sancionar determinadas infracciones relacionadas con las prestaciones y subsidios de desempleo. El Tribunal considera que no se ha cumplido el requisito de “extraodrinaria y urgente necesidad” que impone la Constitución Española para legislar por la vía del Real Decreto. El recurso de inconstitucionalidad, que fue presentado por la Generalitat de Cataluña, ha sido estimado por unanimidad. La sentencia, de 19 de febrero de 2015, señala que el Ejecutivo ha justificado la publicación de la norma a través de dos preceptos. El primero, de carácter general, es “la situación de crisis económica que obliga a la introducción de reformas orientadas al crecimiento económico y a la creación de empleo”. El fallo, sin embargo, sostiene que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal, esta explicación “no resulta suficiente”. El segundo motivo del Gobierno explica, de manera más específica, que esta nueva normativa está relacionada con “la necesidad de proporcionar lo que se califica como mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo estableciendo que el mantenimiento de la inscripción como demandante de empleo es un requisito necesario para percibir y conservar el derecho a la correspondiente prestación”. El magistrado Narváez, ponente de la sentencia, concluye que el Gobierno “no ha explicitado de modo suficiente una argumentación sobre la necesaria prontitud que requería la norma”. N. MARTÍN En breve El TC admite a trámite el recurso contra la Ley de Propiedad Intelectual El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y contra diversos preceptos de la Ley 36/14, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, que disponen de 15 días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones. La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del citado asunto, que el Tribunal resolverá en próximas fechas. El CGPJ aprueba dotar de plazas propias a jueces en expectativa de destino La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este martes, tras la resolución del “macroconcurso” de traslado para magistrados convocado el pasado 9 de diciembre en el que se ofertaron 364 plazas, una hoja de ruta que tiene como objetivo el que, a final de año, la mayoría de los 324 jueces hoy en expectativa de destino tengan una plaza en propiedad. El Gobierno nombra a 20 nuevos fiscales mediante un Real Decreto El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado un Real Decreto por el que procede al nombramiento y adjudicación de vacantes de un total de 20 plazas de fiscal, entre las que destaca la nueva fiscal jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, María Ángeles Sánchez Conde. En el caso de la Fiscalía del Tribunal Supremo, Natividad Rodríguez García y Francisco Moreno Carrasco ocuparán la plaza de fiscal, mientras que Fidel Cadena Serrano ha sido nombrado fiscal de sala en dicho tribunal. En la Fiscalía General del Estado, Fausto José Cartagena Pastor ha sido nombrado fiscal jefe de la inspección de dicho organismo. 80 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 legislación Reglamento de desarrollo de las instituciones de inversión colectiva Se publica el Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. La nueva norma permite la comercialización activa de las IIC de inversión libre (IICIL) a minoristas cualificados siempre y cuando realicen un desembolso mínimo de 100.000 euros y dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión. En consonancia, se eleva a 100.000 euros el mínimo desembolsado para que un minorista pueda comprar o suscribir acciones o participaciones de IICIL, es decir, mediante la llamada comercialización pasiva. También, se regulan distintos tipos de IICIL para dar cabida a la posibilidad de invertir en facturas, préstamos, efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil y otros activos. (BOE, 14-02-2015) Comunidad Foral de Navarra Ordenación de la supervisión y la solvencia de las entidades de crédito Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Este Real Decreto tiene por objeto no sólo la culminación del desarrollo reglamentario de la Ley 10/2014, de 26 de junio, sino también la refundición en un único texto de aquellas normas con rango reglamentario de ordenación y disciplina de entidades de crédito. Es por ello que este Real Decreto refunde en un único texto, por un lado, las disposiciones en materia de entidades de crédito del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, que deben seguir vigentes tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013 y, por otro, el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos y actividad transfronteriza. (BOE, 14-02-2015) Ley Foral 1/2015, de 22 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, para la introducción de cláusulas sociales en los pliegos de cláusulas administrativas; Ley Foral 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado; y el Decreto-ley Foral 2/2014, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan para 2015 determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y se actualizan las pensiones de las clases pasivas de sus Montepíos. (BOE, 13-02-2015) de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos; Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha; Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha; Ley 9/2014, de 4 de diciembre, por la que se adoptan Medidas en el Ámbito Tributario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; y la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015. (BOE, 18-02-2015). Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha Comunidad autónoma del Principado de Asturias Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha; Ley 6/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de creación del Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha y de la Ley 8/2008, de 4 de diciembre, de creación Se publica la Ley 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015. El texto recoge cada año las actuaciones y políticas que se pretende ejecutar durante el ejercicio económico que coincide con el año natural. Las previsiones económicas estiman un crecimiento moderado. (BOE, 21-02-2015) ISTOCK Nuevos modelos para autoliquidar los pagos fraccionados del IRPF Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. Por último, además, se regulan los números de justificantes de los modelos 115, 130 y 131. (BOE, 19-02-2015) Régimen del control interno ejercido por la Intervención General del Estado Se publica el Real Decreto 109/2015, de 20 de febrero, de modificación del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. La experiencia adquirida por la Intervención General en el proceso de designación de representantes de la Intervención General de la Administración del Estado para acudir a los actos de comprobación material de las inversiones, asistidos, en su caso, por los asesores designados, han puesto de manifiesto la necesidad de revisar algunos aspectos de la regulación cuando en la práctica de un control, el interventor actuante aprecie, que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa, actuará de acuerdo con las nuevas reglas. (BOE, 26-02-2015) 81 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 legislación Modificación del reglamento que supervisa los seguros privados Real Decreto 128/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida. Tiene la finalidad de adaptar el tipo de interés para el cálculo de la provisión de seguros de vida recogido en el artículo 33 en los apartados 1.a).1.º y 1.b).1.º, para obtener unos tipos más próximos a los que resultarían aplicando el nuevo régimen de Solvencia II regulado en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio. Se trata de evitar que la caída de tipos en el mercado suponga para las entidades aseguradores una exigencia de mayores dotaciones de provisiones técnicas. (BOE, 28-02-2015) Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica Orden JUS/375/2015, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden JUS/242/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban los modelos de remisión al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica de la información que debe inscribirse en el mismo. Con fecha 22 de febrero de 2010, se firmó el Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior para la organización del intercambio de información de los registros y bases de datos. Dicho Acuerdo Marco contempla, como una de las modalidades de este intercambio de información, la conexión entre la Base de Datos de Señalamientos Nacionales del Ministerio del Interior, y las bases de datos del Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes y Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género del Ministerio de Justicia (BOE, 06-03-2014) Comunidad de Madrid Comunidad autónoma de Extremadura Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid; Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015; y Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOE, 26-02-2015) Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 2/2015, de 10 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, y la Ley 3/2015, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (BOE, 06-03-2015) Comunidad autónoma de Canarias Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida. Para asegurar de manera efectiva la dignidad en el proceso final de la vida determina deberes del personal que atiende a los pacientes en el proceso y atribuye obligaciones para instituciones sanitarias; Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción; y la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias. (BOE, 04-03-2015) Comunidad autónoma de las Islas Baleares DIVO Se modifica de la estructura orgánica del Ministerio de Fomento Real Decreto 121/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Dado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia inició su funcionamiento el pasado 7 de octubre de 2013, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado 1, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y con el fin de que el Ministerio de Fomento pueda asumir y gestionar las nuevas competencias que le atribuye esta disposición es necesario modificar el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo. (BOE, 05-03-2015) Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears. El objetivo es modificar el régimen legal actualmente existente y sustituirlo por uno que tenga en cuenta los módulos de ocupación real y de población actualizados y se sustituya por un sistema de revisión de la planta farmacéutica. (BOE, 06-03-2015) Se establece el modelo de declaración recapitulativa para los gases fluorados Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero, y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación y se establece la forma y procedimiento para su presentación. La presentación del modelo 586 se enmarca en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. (BOE, 05-03-2015) 82 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 resoluciones administrativas Obligación de identificación de la actividad principal Imposibilidad de reducir por pérdidas el capital social Cuestiones formales sobre la convocatoria de la junta La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha declarado en una reciente resolución, que las sociedades de capital están obligadas a identificar el código correspondiente a la actividad principal en los supuestos de depósitos de cuentas -para cumplir con la obligación de los empresarios de formular sus cuentas anuales a fin de poder obtener una imagen fiel de su patrimonio y de la situación de la empresa-. Recuerda la DGRN que el artículo 3 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, considera emprendedores a “aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley, condición que por definición reúnen las sociedades de capital” como la que da origen al caso. Con independencia de lo anterior, explica la DGRN que, tal y como afirma la Exposición de Motivos de la propia Ley, “las medidas que comprende van dirigidas a todo tipo de empresas con independencia de su tamaño o forma jurídica”. Así ocurre, entre otros supuestos, con las normas relativas a legalización de libros -artículo 18- o sectorización de actividades -artículo 20.1-, por lo que no puede afirmarse que esta última previsión no es de aplicación a las sociedades de capital obligadas a depositar cuentas -artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital-. Por último, dice la resolución que “consta en el expediente copia de la hoja, de acuerdo al modelo oficial, que contiene los datos generales de identificación de la sociedad cuyas cuentas son presentadas a depósito en la cual no consta, en la casilla prevista al efecto, la designación de un código de actividad por lo que a la luz de las consideraciones anteriores no cabe sino confirmar la decisión de la registradora Mercantil” que negó el depósito de cuentas de la sociedad. (DGRN, 14-01-2015) Una compañía no puede reducir el capital por pérdidas cuando del pasivo resulte una partida de signo positivo que minore el importe de capital que se pretende reducir. Así lo establece la DGRN en esta resolución en la que recuerda que artículo 373.2 de la Ley de Sociedades de Capital determina que una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, “sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social”. De ahí que, “los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta (...) a diferencia de lo que sucede con las reservas, respecto de las que no el citado artículo no declara de manera genérica su ineptitud para el reparto entre los socios, sino que ésta vendrá en su caso determinada por el concreto régimen de la reserva”. Así las cosas, dice la Dirección, no cabe equiparar la partida de subvenciones, donaciones y legados con una correspondiente a reservas a efectos de impedir la reducción de capital por pérdidas. (DGRN, 07-01-2015) La previsión estatutaria sobre la forma de convocatoria de la junta general debe ser estrictamente observada, según ha reiterado la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en esta resolución del pasado mes de enero. Explica la Dirección que el derecho de asistencia a la junta general que a los socios reconoce el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital ha de ser integrado con el de ser convocados para ello, y no de cualquier forma, “sino a través de la específicamente prevista a tal fin, en cuanto será la única a través de la que esperarán serlo y a la que habrán de prestar atención”. Con tales requisitos se pretende garantizar al socio una publicidad que le permita conocer, con la suficiente antelación, las cuestiones sobre las que es llamado a pronunciarse y reflexionar detenidamente sobre el sentido del voto por emitir. Ya para el caso estudiado, asegura la resolución de la DGRN que “si los estatutos se limitaran a exigir para toda convocatoria de junta general que sea comunicada a los socios a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica, la calificación impugnada debería ser confirmada”. Ahora bien, matiza la Dirección que “lo que ocurre -en el caso concreto- es que la propia disposición estatutaria sobre la convocatoria no contempla dicho sistema como forma única y exclusiva sino como preferente, pues previene una forma supletoria, para el caso de que aquella comunicación mediante uso de la firma electrónica no sea posible, cual es cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios”. Y, continúa, “no se previene exigencia de acreditación ni siquiera manifestación alguna sobre la imposibilidad del uso de firma electrónica”. (DGRN, 13-01-2015) ISTOCK Protección de Datos y Defensa de la Competencia Casi el 80% de los usuarios desconfía de la protección de los datos privados Contratación pública y coordinación en materia de competencia La empresa de ciberseguridad Symantec ha analizado y recogido las opiniones de 7.000 usuarios de toda Europa en el Informe sobre el Estado de la privacidad, donde concluye que un 78 por ciento de los usuarios españoles -frente al 57 por ciento de los europeos- considera preocupante que sus datos puedan no estar seguros y un 69 por ciento -frente al 59 por ciento europeo- ha experimentado problemas con la protección de los suyos en algún momento del pasado. El 73 por ciento de los usuarios españoles, frente a un 66 de los europeos, quieren mejorar la protección de sus datos personales, pero no están seguros sobre cómo proceder para conseguirlo. Además, siete de cada diez consumidores españoles afirman que las instituciones médicas son las que mayor confianza ofrecen. Por otro lado, para el 36 por ciento el responsable de asegurar la privacidad de los datos es el Gobierno; para el 30, las compañías; y para el 33 por ciento, los consumidores. Asimismo, el 62 por ciento de los usuarios españoles estarían dispuestos a gastar en protección de datos tanto o más que lo que dedican a su factura de teléfono. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) publica un documento de análisis de la contratación pública en España en el que muestra cinco áreas con importantes oportunidades de mejora: mejor acceso, transparencia y publicidad; mejoras a la hora de evaluar la eficiencia económica y la competencia efectiva; mayor aprovechamiento de las tecnologías de la información; implementar una mayor cooperación administrativa; y simplificar los procedimientos en la contratación pública. Asimismo, la CNMC ha publicado su informe 2014 sobre coordinación de las competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia. El informe resume el resultado de esta política descentralizada de defensa de la competencia en España durante el año 2014, iniciada con la sentencia del Tribunal Constitucional 208/99, de 11 de noviembre, de la que cabe destacar el esfuerzo desarrollado por las autoridades de competencia (estatal -CNMC- y autonómicas) en que se dé una efectiva aplicación coherente y uniforme de la normativa de competencia en todo el territorio nacional. 83 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 resoluciones administrativas Tributación por IVA de kits de productos médicos Deducción por alquiler de vivienda tras la reforma Cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados. Esto no se aplicará cuando dichos bienes o servicios constituyan el objeto de prestaciones accesorias de otra principal sujeta al Impuesto. En este sentido, cuando lo que se produzca sea la adquisición o entrega de distintos productos, con independencia del formato o presentación de los mismos, ya se vendan de forma conjunta como pudiera ser el caso de kits o packs, o separada, sólo procederá la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a aquellos productos que cumplan las cuatro condiciones exigidas por la normativa: 1) que se trate de productos incluidos en la categoría 30 de la Nomenclatura Combinada; 2) que se trate de productos que no sean medicamentos; 3) que sean productos cuya entrega, adquisición o importación no esté exenta del Impuesto; y 4) que sea susceptible de uso directo por el consumidor final, lo que implica que, con independencia del adquiriente del producto -paciente consumidor final o profesional sanitario-, por sus características objetivas, en la entrega, adquisición o importación pueda ser susceptible de aplicación directa sobre un paciente consumidor final. (DGT, 20-01-2015) Por las cantidades que el consultante pague en concepto de arrendamiento que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, formen parte de la base de la deducción por alquiler de vivienda habitual, podrán aplicar la deducción desde que haya fijado su residencia en la vivienda y siempre que cumplan los citados requisitos establecidos en la normativa aplicable. El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, ante los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria a quienes corresponderá la valoración de las pruebas aportadas. Con efecto desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la LIRPF ha suprimido artículo 68.7. No obstante, la Ley 26/2014 ha modificado la disposición transitoria decimoquinta, mediante la que se regula un régimen transitorio que permite practicar la deducción a los contribuyentes que cumplan determinados requisitos, pero resulta necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual antes de 1 de enero de 2015. (DGT, 23-12-2014) Gasto deducible por dotación de amortización El gasto contable correspondiente a la dotación de la amortización de los gastos de adaptación activados como inmovilizado intangible tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible con el límite anual máximo del 10 por ciento. En la medida en que la entidad presta los servicios administrativos -contabilidad, recursos humanos, etc.- a las filiales de Latinoamérica y el Caribe a través de su establecimiento permanente colombiano, se entenderán rentas derivadas de una actividad económica y no susceptibles de ser incluidas en la base imponible del impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 107 del TRLIS. No son gastos fiscalmente deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad. (DGT, 26-11-2014) El régimen especial de agencias de viajes en el IVA Una agencia debe determinar el porcentaje que representa el margen bruto, IVA excluido, del la totalidad de sus operaciones acogidas al régimen especial durante el año anterior, IVA incluido. Si la agencia de viajes ha iniciado su actividad en el año, este porcentaje se estima de forma provisional en virtud de criterios fundados en las previsiones de operaciones que, según datos objetivos, vayan a realizarse con sujeción al régimen especial durante el año natural. La base imponible que debe consignar en cada declaración--liquidación, salvo la del último periodo de declaración, en concepto de base imponible del conjunto de las operaciones acogidas al régimen especial y en relación con los servicios de viajes realizados por la agencia durante cada uno de los períodos de liquidación a que las declaraciones, es el importe resultante de aplicar el porcentaje determinado sobre el importe total del conjunto de los servicios acogidos al régimen especial devengados en el periodo, esto es, el importe total, IVA incluido, cargado al viajero determinado según la suma de todos los servicios de viajes devengados durante el periodo de liquidación. Una vez finalizado el ejercicio, deberá determinar el margen bruto real, IVA excluido, de la totalidad de las operaciones a las que hubiera aplicado el régimen especial. (DGT, 16-01-2015) Doctrina de Hacienda Deducción del IVA de forma indebida Rentas obtenidas por directivo y administrador de la sociedad De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en los casos en que el adquirente haya deducido el importe de las cuotas de IVA de forma indebida y se vea sometido a una actuación de regularización, la inspección no puede limitarse a no admitir la deducción de las cuotas indebidamente repercutidas, y practicar liquidación para que el obligado tributario, que es objeto de comprobación que fue destinatario de la repercusión de las cuotas del impuesto, ingrese de nuevo dichas cuotas indebidamente deducidas e intereses de demora y posteriormente, restablecida la situación, instar la devolución del ingreso indebido, sino que la Hacienda debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por parte de la Administración, debiendo efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si efectivamente tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al IVA, garantizando así la neutralidad del impuesto. (TEAC, 19-02-2015) Existe imposibilidad de compatibilizar la condición de relación laboral especial de alta dirección con la de administrador o miembro del consejo de administración de la sociedad. De acuerdo con reiterada jurisprudencia de las Salas de lo Civil y Social del Tribunal Supremo, dada la identidad de funciones que realizan ambos -personal de alta dirección y miembros del consejo de administración o administradores-, la delimitación no puede realizarse en atención a la actividad desarrollada, sino que debe atender a la naturaleza del vínculo que les une a la sociedad, primando la relación orgánica, de carácter mercantil, que une a los administradores y miembros de los consejos de administración con la sociedad. No existe, por tanto, periodo de generación de aquella renta en que consiste la indemnización, ni aquella remuneración constituye rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo a la vista de las circunstancias tasadas por la norma, lo que impone rechazar los alegatos de la representación del reclamante y confirmar el acuerdo recurrido. (TEAC, 06-11-2014) 84 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] Se hace realidad la segunda oportunidad para las personas físicas En el ordenamiento jurídico de Estados Unidos esta norma recibe el nombre de ‘discharge’ y se ha extendido a Europa Este régimen de exoneración de deudas se produce en el seno del procedimiento concursal con la buena fe del deudor POR PEDRO-BAUTISTA MARTÍN MOLINA Abogado, economista, auditor, profesor y fundador de Firma Legal y Económico l nuevo Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social incluye dos realidades deseadas por los ciudadanos que dan un aliento de esperanza a los más afectados por la crisis económica, como son la segunda oportunidad, dirigida a las personas naturales, personas físicas y las pequeñas empresas y la eliminación de las tasas judiciales sólo para las personas físicas. En estos doce años de vigencia de la Ley Concursal (2003) se han ido sucediendo continuas modificaciones -sobre todo los cambios del año 2014- enfocadas a ayudar a las sociedades mercantiles, relegando a un segundo puesto a los particulares y a los autónomos. Organismos internacionales, como el FMI o la OCDE, solicitaban a España una mejor regulación que contribuyera al alivio del endeudamiento de los ciudadanos y la regulación legal de la insolvencia personal. Básicamente la segunda oportunidad consiste en la liberación definitiva de las deudas no satisfechas por el deudor persona física, bien en un acuerdo extrajudicial de pagos, in vigilando por el juez o en el proceso concursal en la fase de la liquidación con la exoneración del pasivo. En el ordenamiento jurídico concursal de EEUU esta ley recibe la denominación de discharge y se ha extendido a varios países de Europa, destacando el sistema regulador de la segunda oportunidad francés y alemán, referentes para otros países como Portugal, Bélgica o Austria. El procedimiento francés recogido en el Código de Consumo (‘Code de la consommation’) consta de dosfases, una de conciliación yotra judicial. La primera, compuesta poruna comisión de sobreendeudamiento de particulares y formada por la Administración pública, entidades financieras y consumidores, es promovida directamente por el deudor, a la que presenta un balance yun plan de viabilidad, que, si es aceptado por los acreedores, pone fin a este procedimiento. Si no fuese así, se abre el procedimiento judicial, yson los tribunales de justicia, con amplias facultades, los que adoptan las medidas oportunas. Por su parte, el procedimiento de la insolvencia del deudor y liberación de la deuda resultante alemán busca la protección de la situación de los particulares. En primer lugar, se requiere que durante seis meses deudor y acreedores intenten llegar a un acuerdo. Si se fracasa, se inicia el procedimiento de insolvencia a instancias del deficitarip o del acreedor. Se faculta al deudor para que presente un plan de liquidación de deudas, solicitando la liberación del déficit, y una vez oídos los acreedores e instruido por el tribunal, se puede alcanzar un acuerdo que permita cerrar el litigio; y tras un período de buena conducta -siete años-, tutelado por un administrador, cabe la posibilidad de exonerarle de la deuda, mediante auto judicial motivado. Teniendo como raíz estos modelos europeos, este Real Decreto es un salto cualitativo que nos muestra un nuevo panorama, ideal o no, pero si un instrumento por el que muchos particulares y autónomos no teman tener una deuda que puede ser perpetua hasta su pago íntegro, respondien- En estos doce años de vigencia de la Ley concursal se han ido sucediendo continuas modificaciones enfocadas a ayudar a las sociedades mercantiles, relegando a un segundo puesto a los particulares y a los autónomos. Organismos internacionales, como el FMI o la OCDE, solicitaban a España una mejor regulación que contribuyera al alivio del endeudamiento de los ciudadanos y la regulación legal de la insolvencia personal. La segunda oportunidad consiste en la liberación definitiva de las deudas no satisfechas por el deudor persona física, bien en un acuerdo extrajudicial de pagos, ‘in vigilando por el juez’ o en el proceso concursal en la fase de la liquidación con la exoneración del pasivo. E do con su patrimonio presente y futuro, y se proteja definitivamente a las familias y a los consumidores, concediendo la segunda oportunidad en el ámbito concursal a los deudores de buena fe que tengan deudas, cargas y gravámenes. Pero centrémonos en el régimen de exoneración de deudas para el deudor persona natural, piedra angular, en mi opinión, de este Real Decreto. Régimen criticado por unos y reconocido como mal menor por otros. Frente a los que solicitan un régimen más flexible, nos encontramos con una norma que establece unos requisitos y condicionantes para su aplicación. Prefiero esta segunda opción -con sus carencias- que da seguridad ISTOCK jurídica y de cumplimiento, a la primera que abriría la puerta a posibles acciones irregulares por los ciudadanos para acogerse, fácilmente, a este régimen de exoneración de la deuda. Este régimen de exoneración de deudas se produce en el seno del procedimiento concursal, con dos pilares: la buena fe del deudor, y la liquidación del patrimonio del deudor, o en su caso, que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa. En cualquiera de estos supuestos, se le da confianza y seguridad a la persona física por cuanto se van a suspender las ejecuciones de bienes necesario para la actividad, incluida la vivienda habitual. Además, este Real Decreto introduce una alternativa nueva. Cuando el deudor persona física no haya podido satisfacer los créditos anteriores, para quedarse totalmente liberado de las deudas, éste debe comprometerse a cumplir con un plan de pagos durante los cinco años siguientes (espera) de las deudas no exoneradas -que son los créditos contra la masa y los créditos con privilegio general, quedando exonerado del resto de los créditos. No se Este Real Decreto introduce una alternativa nueva. Cuando generarán intereses en este período. A tal efecto, el deuel deudor persona física no haya podido satisfacer los crédor persona física tiene que presentar una propuesta ditos anteriores, para quedarse totalmente liberado de las de plan de pagos que deberá ser aprobada por el juez, deudas, éste debe comprometerse a cumplir con un plan de oídas previamente las partes. pagos durante los cinco años siguientes (espera) de las Por tanto, la ley de la segunda oportunidad permite deudas no exoneradas, quedando exonerado del resto de a los afectados liquidar todo su patrimonio para quedar los créditos. No se generarán intereses en este período. A exonerado de sus deudas. No estamos hablando de tal efecto, el deudor persona física tiene que presentar una una dación en pago de carácter selectivo, en la que el propuesta de plan de pagos que deberá ser aprobada por el deudor elige qué bienes le conviene liquidar y cuáles no. juez, oídas previamente las partes. Por tanto, la ley de la Se trata de una liquidación global del patrimonio, de segunda oportunidad permite a los afectados liquidar todo manera que sólo cuando el deudor haya entregado su patrimonio para quedar exonerado de sus deudas. todos sus bienes podrá acceder al denominado beneficio legal de exoneración del pasivo no satisfecho. 85 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] El lado humano del absentismo laboral: cartografía de la situación Puede definirse como el porcentaje de horas no trabajadas con respecto a la jornada laboral teórica por causas justifiadas o no La reducción de las faltas al trabajo en todas sus vertientes es el objetivo de las organizaciones por el impacto de sus costes POR SUSANA TORRES Responsable de Gestión del Absentismo Laboral en Alma Consulting Group as empresas no analizan de forma periódica el origen del absentismo laboral en sus organizaciones. Cuando se investiga, se actúa por lo general sobre el trabajador, sin tener en cuenta las especificaciones de la organización interna de la empresa y las relaciones laborales, los salarios, las condiciones y carga de trabajo. Los datos del último Informe sobre Absentismo Laboral presentado por Adecco ponen de manifiesto que la tasa de absentismo en España es de las más altas a nivel internacional (4,1 por ciento), con una media de 10,7 días perdidos por empleado y año. La Encuesta de Coyuntura Laboral (ECL) que elabora el Ministerio de Trabajo señala que la tasa de absentismo en 2013 fue en el sector servicios del 4,2 por ciento, seguido del sector industrial, con un 4,1 por ciento. Muy por debajo, aparece el sectorde la construcción, con un 3,7 porciento, a pesar de tratarse de una actividad con un alto riesgo de accidente laboral. Lo subyacente a estas cifras, haciéndolo preocupante y sorpresivo es, que superados los peores momentos sufridos en nuestro país por la crisis económica, la tasa de absentismo laboral está volviendo a crecer, generando costes directos e indirectos a las empresas, que no pueden ni deben asumir. Los gastos directos son claros a simple vista: salarios y costes de Seguridad Social por el trabajador ausente. Los costes indirectos no se aprecian tan claramente, pero son igualmente importantes: la formación de sustitutos, las pérdidas de ventas y de producción, disminución en la calidad del producto o servicio, sobreexplotación y mal ambiente para el resto de compañeros, etc., costes que no hay que subestimar y que si nos paráramos a cuantificar son también elevados. En este sentido, Adecco estima que el absentismo irregular y no justificado supone a las empresas alrededor de 35 euros mensuales por trabajador. Entrando en detalle, el absentismo laboral puede definirse como el porcentaje de horas no trabajadas con respecto a la jornada laboral teórica, ya sea por causas justificadas por ejemplo, la incapacidad temporal, o injustificadas. Abarca distintas vertientes, ya que además del absentismo clásico, motivado por una ausencia del trabajador de su puesto de trabajo, existen unas modalidades de absentismo mucho más difíciles de detectar: el absentismo presencial, el absentismo emocional... En el absentismo presencial los empleados están en su puesto de trabajo pero sin ser productivos, realizando otras tareas como navegar por Internet, asuntos personales, etc. En el absentismo emocional los empleados no se entregan al cien por cien a sus tareas por diversas causas. Tanto el absentismo presencial como el emocional tienen su origen en la pérdida de confianza en la compañía para la que trabajan, en los mandos directos, etc. Como es obvio, las causas no siempre son atribuibles a los empleados, por lo que es importante analizar los indicios que lo promueven a lo largo de toda la organización. En 2013, la media mensual de bajas por incapacidad temporal en España fue de 262.345. Cuando la incapacidad temporal se prolonga sin justificación aparente, o bien cuando un mismo trabajador presenta muchas bajas de corta duración, es cuando hay que empezar a plantearse si existen Los datos del último ‘Informe sobre Absentismo Laboral’ presentado por Adecco ponen de manifiesto que la tasa de absentismo en España es de las más altas a nivel internacional (4,1 por ciento), con una media de 10,7 días perdidos por empleado yaño. La Encuesta de Coyuntura Laboral (ECL) que elabora el Ministerio de Trabajo señala que la tasa de absentismo en 2013 fue en el sector servicios del 4,2 por ciento, seguido del sector industrial, con un 4,1 por ciento. Muypor debajo aparece el sector de la construcción, con un 3,7 por ciento, a pesar de tratarse de una actividad con un alto riesgo de accidente laboral. L otras razones de tipo psicosocial, como la insatisfacción laboral. La reducción del absentismo en todas sus vertientes, incluyendo el presencial y el emocional, es pues el objetivo de toda organización. El impacto en los costes soportados por las empresas es lo suficientemente importante como para que sea imprescindible el análisis de todos los elementos confluyentes que lo originan. El enfoque para atajarlo debe abordar distintos aspectos: analizarla radiografía de las ausencias, cómo se está gestionado el absentismo emocional y presencial; mejorar el clima laboral, la competitividad de la empresa y la satisfacción de la plantilla; abordar cómo prevenir, gestionar y ISTOCK controlar el absentismo laboral, desarrollar políticas para evitarlo, etc. Eso sí, el absentismo laboral ha de plantearse siempre desde un punto de vista humano. Al fin y al cabo, el bienestar social es la clave del éxito económico sostenible de una empresa. En lo que respecta al desarrollo de la intervención en esta área, podemos abordarla en tres fases consecutivas: una primera en la que identificaríamos las diferentes tipologías de las ausencias más frecuentes y cómo han evolucionado en los últimos años -cartografía del absentismo en la empresa; una segunda etapa de diagnóstico, en la que una vez detectadas las esferas de actuación se trabajaría codo con codo junto a los distintos tipos de asalariados -empleados, dirección, representantes de los trabajadores-, para comprobar sobre el terreno la realidad de la empresa y la calidad de vida en el trabajo. Por último, una tercera fase en la que, una vez conocidas las posibles causas, debe elaborarse un plan de acción para gestionarlo de forma adecuada y disminuir su ratio. En función de los resultados obtenidos comprometeríamos a toda la plantilla de trabajadores para que En función de los resultados obtenidos comprometeríase implicara, junto con sus Responsables, en la puesta en mos a toda la plantilla de trabajadores para que se marcha de medidas que solventen las problemáticas detecimplicara, junto con sus responsables, en la puesta en tadas. Las empresas deberán tener en cuenta múltiples vamarcha de medidas que solventen las problemáticas riables: las actuaciones médicas, el clima laboral, el control detectadas. Las empresas deberán tener en cuenta de costes, el control estadístico, las políticas de Recursos Humúltiples variables: las actuaciones médicas, el clima manos, etc. laboral, el control de costes, el control estadístico, las En definitiva, contar con una política de recursos humanos políticas de Recursos Humanos, etc. En definitiva, concentrada en la motivación de los empleados, formar al persotar con una política de recursos humanos centrada en la nal que dirige equipos para que trasladen a la plantilla que el motivación de los empleados, trasladar a la plantilla absentismo es responsabilidad de todos, etc., son el abecé que el absentismo es responsabilidad de todos, etc., para atajar la ausencia en el trabajo. Actuar sobre el absentisson el abecé para atajar el absentismo laboral. mo es actuar sobre un coste importante pero a menudo no visible. Reducir el absentismo laboral es posible. 86 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] Muchas empresas aún no están concienciadas del esfuerzo que puede suponer implantar el Sistema de Liquidación Directa No es oro todo lo que reluce Todavía es más difícil para las organizaciones que combinan una alta rotación de empleados con una contratación parcial POR CRÍSTINA ROMERO Abogada y socia de Labor10 ada uno tiene lo suyo con el nuevo Sistema de Liquidación Directa de la Seguridad Social. Todos los perfiles de las empresas se verán afectados por una normativa aprobada el pasado 20 de noviembre que va dirigida a cambiar el régimen en la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores. Hasta este momento, era la empresa la que calculaba las cotizaciones y las comunicaba a la Tesorería de la Seguridad Social mensualmente. Con el nuevo sistema, se invierte la carga y es la Administración la que realiza el cálculo del importe correspondiente de los seguros sociales. Departamentos de administración de personal y de Recursos Humanos permanecen expectantes ante la posibilidad inminente de que la TGSS les contacte para iniISTOCK ciar la implantación del nuevo sistema. Así se establece en la ley 24/2014, en la que se habla del primer trimestre de 2015 para que la Administración hiciera el llamamiento en cada organización y esta se adaptara a la reforma en el corto plazo de un trimestre. Todos hemos oído hablar a algunos de nuestros compañeros del momento de esta llamada sorpresa con verdadero recelo y es que habrá algunos con tres meses muy duros por delante. Es un hecho, muchas empresas aún no están concienciadas del esfuerzo que puede suponer implantar el Sistema de Liquidación Directa en sus dinámicas de trabajo. Cambia el sistema, pero también el soporte tecnológico para el cálculo de las cotizaciones al introducir el uso intensivo de medios telemáticos. La fórmula propuesta por la Ley 24/2014 seguramente será beneficiosa para todos a largo plazo y acabará siendo tanto o menos exigente que el modelo actual. Pero los cambios siempre cuestan. Y hasta que la maquinaria de la liquidación directa no esté del todo engrasada no habrá respiro para los responsables de nóminas de las empresas. Para las pymes las novedades reclamadas por la Ley 24/2014 pueden implicar una mayor carga burocrática, difícil de asumir en sus exiguos departamentos de personal. Si a ello le añadimos un ‘software’ de gestión de RRHH no adaptado, o no compatible con la nueva normativa, el rompecabezas está servido en bandeja. Muchas de las pymes que realicen las nóminas internamente van a tener que invertir en ayuda externa y herramientas tecnológicas para adaptarse en plazo. Para la gran empresa la problemática viene de otro lado. Sus proveedores seguramente se pondrán las pilas para adaptar sus aplicaciones de nómina al nuevo sistema de liquidación directa. Aquí ya no es un tema de recursos humanos o tecnológicos, sino de coherencia entre la información de la que dispone la Administración y la empresa. La nivelación de los datos va a exigir que los mismos casen de forma idéntica y que la Seguridad Social sepa de los vaivenes Hasta este momento, era la empresa la que calculaba las cotizaciones y las comunicaba a la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) mensualmente. Con el nuevo sistema, se invierte la carga y es la Administración la que realiza el cálculo del importe correspondiente de los seguros sociales. Departamentos de administración de personal y de Recursos Humanos permanecen expectantes ante la posibilidad inminente de que la TGSS les contacte para iniciar la implantación del nuevo sistema. Así se establece en la ley 24/2014, en la que se habla del primer trimestre de 2015 para que la Administración hiciera el llamamiento en cada organización. C de los trabajadores casi al mismo tiempo que el propio empleador. Una tarea relativamente fácil en equipos estables de pocos trabajadores pero que se complica exponencialmente cuando estamos ante las plantillas de las grandes empresas españolas. El reto de los departamentos de administración de personal ya no será sólo de disponer de información precisa, sino de hacerlo casi en tiempo real. Un filón para las herramientas tecnológicas de última generación que van a ser más imprescindibles que nunca ante las últimas exigencias del legislativo. De ellas y de las políticas de comunicación interna de la empresa depende que la próxima factura de la Tesorería de la Seguridad Social sea ajustada a la realidad de la plantilla. Pero es más difícil todavía para las empresas que combinan una buena dimensión con alta rotación de empleados, además de contratación temporal y a tiempo parcial. El nivel de exigencia que la liquidación directa tiene para este tipo de organización puede llevar a una ampliación del equipo de administración de personal, aunque sea con carácter temporal. Dicho esto, quiero insistir en la idea de que el nuevo Sistema de Liquidación Directa tiene enormes ventajas a largo plazo. Una vez hecho el primer esfuerzo la organización sólo tendrá que comunicar la información que varía, eliminando comunicaciones innecesarias y repetitivas. Se evitarán duplicidades, la carga administrativa de las emEl más difícil todavía es para las empresas que combinan presas se reducirá considerablemente mejorando la una buena dimensión con alta rotación de empleados, calidad de la información. además de contratación temporal y a tiempo parcial. El Pero no es oro todo lo que reluce y no podemos nivel de exigencia que la liquidación directa tiene para pasar por alto que, estando de acuerdo en que el siseste tipo de organización puede llevar a una ampliación tema introducirá nuevos estándares de calidad en el del equipo de administración de personal, aunque sea cálculo de las cotizaciones sociales, existe un afán recon carácter temporal. Dicho esto, quiero insistir en la caudatorio que la propia administración en su Memoidea de que el nuevo sistema de liquidación directa tiene ria del Análisis del Impacto del Anteproyecto de Ley de enormes ventajas en el largo plazo. Una vez hecho el priMedidas en Materia de Liquidación e ingreso de cuomer esfuerzo la organización sólo tendrá que comunicar tas de la Seguridad Social, del 18 de febrero, explica la información que varía, eliminando comunicaciones detalladamente a partir de su página 60 donde las ciinnecesarias y repetitivas. fras estimadas del incremento en la recaudación son verdaderamente significativas. 87 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] Comercialización de perfumes de equivalencia mediante marcas ajenas La sentencia concluye que aunque sea conveniente incluir la referencia sobre la equivalencia, no implica que sea necesario Otra cosa es cómo llevar a la práctica la conducta que la sentencia considera correcta con los derechos de marca POR JEAN DEVAUREIX Director de la Asesoría Jurídica de PONS Patentes y Marcas Internacional n los últimos años ha habido un intenso debate sobre si resulta posible comercializar perfumes equivalentes en su olor a los de marcas notorias o renombradas, y si asimismo resulta absolutamente necesario referirse a dichas marcas notorias para poder comercializar estas fragancias equivalentes. Por regla general, las empresas que han venido desarrollando este concepto de negocio utilizan marcas propias, envases distintos a los de los perfumes de la marca original. La sentencia de 14 de enero de 2015 ha resuelto este debate, al menos respecto a los hechos que en ella se describen y que pasamos a analizar. Dos son los usos que los demandantes -titulares de marcas de perfumes que la propia sentencia declara notorias- consideran que infringen sus marcas registradas: la existencia de listados de equivalencias, y rases consignadas en los productos, como por ejemplo: “Si te gustó XXX (marca notoria), prueba YYY (perfume equivalente)” junto a frases como “la marca XXX no pertenece a ZZZ -vendedor de los perfumes equivalentes-”, aclarando, pues que la marca notoria citada no es titularidad de dicha entidad ZZZ. Por lo que respecta a los listados de equivalencia, se tratan de listados de perfumes que el fabricante de los mismos le facilita a su distribuidor para que sepa cuál es la fragancia y marca propia asociada a la marca notoria. En este caso, los demandados alegaron que estos listados de equivalencias eran de uso interno, entre el fabricante y el distribuidor, pero que no están expuestos en las tiendas ni se facilitan a los consumidores, por lo que no trascienden al mercado. En la sentencia que comentamos, en su fundamento de Derecho Cuarto, el Juzgado entiende, con apoyo en varias conocidas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que “el uso en el tráfico económico debe entenderse como aquel que se realiza en el marco de una actividad comercial con ánimo de lucro y al margen de la esfera privada” por lo que concluye que teniendo los demandados evidente ánimo de lucro y al margen de la esfera privada, siendo indiferente a estos efectos, que estos listados de equivalencias no lleguen al consumidor final. En todo caso, en la sentencia se hace alusión a informes de detectives privados que acreditaban que en ocasiones se facilitaban o exhibían estos listados de equivalencias a los propios clientes. Por lo que respecta a las frases en que se citan las dos marcas, tanto la notoria como la propia del perfume equivalente, los demandados alegaron las limitaciones del derecho de marca, y en especial, la necesidad de citar la marca notoria con fines descriptivos, invocando a su favor una serie de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en casos que son presuntamente semejantes. Pues bien, la sentencia comentada analiza en las páginas 13 y 14 si este es un supuesto en que es absolutamente necesario citar una marca ajena a modo descriptivo, para poder comercializar el producto propio. En este sentido, el caso típico y regulado en la propia Ley de marcas Por regla general, las empresas que han venido desarrollando este concepto de negocio utilizan marcas propias, envases distintos a los de los perfumes de la marca original. La sentencia de 14 de enero de 2015 ha resuelto este debate, al menos respecto a los hechos que en ella se describen y que pasamos a analizar. Dos son los usos que los demandantes -titulares de marcas de perfumes que la propia sentencia declara notorias- consideran que infringen sus marcas registradas: la existencia de listados de equivalencias, y rases consignadas en los productos, como por ejemplo: “Si te gustó XXX (marca notoria), prueba YYY (perfume equivalente)”. E es el de los vendedores de piezas de repuesto -de vehículos, por ejemplo- que precisan citar la marca original para informar al consumidor que sus productos son repuestos compatibles con los recambios originales de dichos vehículos. La conclusión de la sentencia es que aun siendo conveniente -incluso extremadamente conveniente dice la sentencia comentada- incluir una referencia sobre la equivalencia, a fin de que el consumidor pueda elegir el perfume que desee sin llegar a probarlo, ello no implica que sea necesario, pues existen otras formas de comercializar el producto sin necesidad de referirse a una marca notoria ajena. Asimismo la sentencia afirma que, si bien decir que un producto se parece a otro tiene naturaleza descriptiva, lo cierto es que el supuesto de hecho que analizamos va mucho más allá, y “penetra en el ámbito del aprovechamiento del prestigio, notoriedad y calidad” de la marca para que el producto equivalente sea más competitivo, ya que al citar la marca notoria se le hace ver al consumidor que está eligiendo un aroma que ha sido seleccionado por los diseñadores de las marcas más prestigiosas. Por lo expuesto, la sentencia considera que existe infracción de dichas marcas, y condena a los demandados al cese en el uso tanto de los listados de equivalencia como de las frases alusivas a las marcas notorias. No obstante, cabe señalar que el Juzgado no considera que se produzca riesgo de confusión alguno en el mercado, dado que los demandados utilizan marcas propias para promocionar los productos y dejan claro en su publicidad que no son los titulares de las mencionadas marcas notorias, por lo que el consumidor no confunde el origen empresarial. La condena se produce por considerar que si bien no hay riesgo de confusión, el consumidor, al contemplar el uso que hacen los demandados, efectuará un vínculo entre dicho uso y los perfumes de las marcas notorias lo cual, unido al aprovechamiento indebido de la reputación de dichas marcas que ello supone, produce como consecuencia la infracción del artículo 9.1 c) del Reglamento de la Marca Comunitaria, 207/2009. Asimismo, también se condena a los demandados por infracción del artículo 9.1. a), es decir, identidad de las marcas y de los productos, y por competencia desleal. La condena se produce por considerar que si bien no hay Finalmente, y dado que la imitación del propio riesgo de confusión, el consumidor efectuará un vínculo aroma no supone infracción de derechos de propiedad entre dicho uso y los perfumes de las marcas notorias, lo industrial -pues no se alega patente alguna sobre la forcual produce como consecuencia la infracción del artículo mulación química de los perfumes- surge la siguiente 9.1 c) del Reglamento de la Marca Comunitaria, 207 / pregunta: ¿pueden seguir comercializándose perfu2009. Asimismo, también se condena a los demandados mes equivalentes? La propia sentencia responde a por identidad de las marcas y de los productos, y por comesta pregunta, al afirmar que no es necesario indicar petencia desleal. Surge la siguiente pregunta: ¿pueden concretamente cuál es el producto -o la marca- sino seguir comercializándose perfumes equivalentes? La senque “sería suficiente con anunciar que se trata de protencia afirma que no es necesario indicar concretamente ductos de equivalencia”. Otra cosa es cómo llevar a la cuál es el producto sino que “sería suficiente con anunciar práctica esta conducta que la sentencia considera coque se trata de productos de equivalencia”. rrecta y respetuosa con los derechos de marca de los titulares de marcas notorias de perfume. Siga toda la información actualizada del derecho y la jurisprudencia en: www.ecoley.es @Ecoley_iuris Las últimas noticias sobre fiscalidad, civil, mercantil, laboral, concursal... Acceso lilibre br a la revista evista Iuris&Lex descargándola en: eE K Kiosco iosco eel elEconomista lEconomista Descárguela desde su ordenador en www.eleconomista.es/kiosco/iuris También puede acceder desde su dispositivo Android en Play Store o Apple en App Store escribiendo elEconomista en el buscador 89 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] Los riesgos legales de operar por Internet La reforma de 2010 supuso un importante avance al regular nuevas modalidades delictivas sobre crimen informático No basta con sancionar este tipo de atentados, sino que hay que establecer medidas para mitigar sus consecuencias POR MARÍA VIDAL Y BORJA ALMODÓVAR Asociados senior de Deloitte Abogados nternet se ha convertido en el gran canal de transmisión de información, tanto por la facilidad de su funcionamiento, como por la gran difusión de sus contenidos y también por la rapidez frente a medios tradicionales de comunicación. En este sentido, la red ha permitido que las empresas, a través de la implementación interna de servicios de cloud computing -cuyas prestaciones, son generalmente deslocalizadas-, puedan mejorar por lo general, la agilidad, productividad así como reducir determinados costes en las organizaciones. Ahora bien, el avance de dichas tecnologías que tantos beneficios puede suponer a las empresas, trae consigo riesgos en materia legal al no poder atender a todos los requerimientos derivados de las distintas normativas afectadas por la actividad digital. En la red conviven multitud de datos personales, unos obtenidos directamente de los usuarios transmitidos a través de formularios, otros datos asociados a la navegación del usuarios como las direcciones IP y los dispositivos de almacenamiento de información, datos de localización, datos albergados en la nube, datos obtenidos de distintas páginas web, como pueden ser, periódicos, redes sociales, páginas de obtención de información, etc. Esta circunstancia trae consigo que la mayoría de los riesgos legales vengan derivados de la normativa en materia de protección de datos, pero, no sólo esta normativa se ve afectada por el entorno ‘online’, materias como la propiedad intelectual e industrial, la imagen, la relativa al comercio electrónico y comunicaciones comerciales, así como cualquier delito asociado a este tipo de actividades, son aspectos de nuestra normativa que tendremos que tener muy presenta a la hora de operar ‘online’. Situaciones como, comprar por Internet, la utilización de un logo, colgar fotografías u otros contenidos, expresar determinadas opiniones mediante redes sociales, el envío de boletines de información u ofertas promocionales, la utilización de cookies para determinar posibles perfiles, devolver un producto que compramos a través de una web cuyo prestador de servicios se encuentra en Reino Unido, son situaciones cotidianas en el día a día de un negocio online. Estas actividades requieren cumplir con muchas obligaciones impuestas por normativas sectoriales que hacen que la parte de cumplimiento normativo sea una parte esencial a tener en cuenta a la hora de montar un negocio en Internet. En este sentido, actuaciones como la revisión legal de los procedimientos internos, la redacción de avisos legales, cláusulas y leyendas informativas, condiciones generales de contratación, políticas de uso, redacción de contratos con terceros, notificación a las autoridades pertinentes, auditorías, etc., suponen un must en la operativa de negocios que estén en la red. Desde el punto de vista estrictamente penal, los atentados cometidos a través de medios informáticos son cada vez más frecuentes y de mayor gravedad, razón por la cual el Código Penal se ha visto obligado a actualizarse para poder dar respuestas efectivas frente a los mismos. No Internet se ha convertido en el gran canal de transmisión de información, tanto por la facilidad de su funcionamiento, como por la gran difusión de sus contenidos y también por la rapidez frente a medios tradicionales de comunicación. En este sentido, la red ha permitido que las empresas, a través de la implementación interna de servicios de ‘cloud computing’ -cuyas prestaciones, son generalmente deslocalizadas-, puedan mejorar por lo general, la agilidad, productividad así como reducir determinados costes en las organizaciones. Ahora bien, el avance de dichas tecnologías que tantos beneficios puede suponer a las empresas, trae consigo riesgos en materia legal. I son pocos los ejemplos que constantemente podemos encontrar al respecto, como los ataques recientemente sufridos la multinacional Sony y otros tantos que de un tiempo a esta parte podemos ver en la prensa de forma recurrente. En este sentido, la reforma acaecida en el año 2010, supuso un importante avance al regular nuevas modalidades delictivas para perseguir la criminalidad informática. Así, podemos destacar la ampliación del alcance de los denominados delitos contra la intimidad, introduciendo un nuevo tipo delictivo destinado a perseguir los intrusismos informáticos; la revisión de los denominados daños informáticos; o la modificación del delito de estafa, para perseguir las transferencias electrónicas no consentidas a través de medios informáticos. Junto a lo anterior, la nueva reforma en tramitación prevé seguir con este tipo de revisiones, entre otras, modificando nuevamente los delitos contra la intimidad para sancionar la difusión de imágenes o grabaciones íntimas sin autorización. Estas nuevas modalidades de ataque suponen todo un reto, no ya para el legislador o nuestros Jueces y Tribunales, sino incluso para las propias empresas que puedan sufrirlas, dadas las dificultades que se plantean para su persecución. En efecto, ya no basta con sancionar sin más este tipo de atentados, sino que resulta imprescindible el establecimiento de medidas adecuadas para mitigar sus perjudiciales consecuencias con eficacia. La vertiginosa evolución tecnológica de los mecanismos para la comisión de estos delitos obliga a las empresas a establecer las medidas oportunas en orden a frenarlos con rapidez, a identificar a los posibles autores, o a asegurar la prueba para poder acreditar, tanto la realidad de los ataques, como los perjuicios ocasionados. Por esta razón es ya obligado el establecimiento de medidas tales como la elaboración de estudios periciales para acreditar los ataques, sus consecuencias o su autoría, o la adopción de medidas preventivas al recabar las pruebas en orden a asegurar la cadena de custodia o su autenticidad en orden a erigirse en un elemento probatorio válido en un eventual procedimiento penal. Finalmente, no podemos olvidar que, la admisión de la responsabilidad penal de la persona jurídica obliga a las entidades a adoptar medidas de prevención eficaNo podemos olvidar que, la admisión de la responsabilidad ces de cara a evitar que las infracciones puedan ser copenal de la persona jurídica obliga a las entidades a adopmetidas por parte de sus empleados. tar medidas de prevención eficaces de cara a evitar que Desde esta perspectiva, y a fin de eludir en la medilas infracciones puedan ser cometidas por parte de sus da de lo posible eventuales sanciones de carácter empleados. Desde esta perspectiva, y a fin de eludir en la penal, resulta obligada la revisión de actividades de medida de lo posible eventuales sanciones de carácter control tales como los códigos éticos o de conducta, penal, resulta obligada la revisión de actividades de conpolíticas de seguridad, protocolos de uso de herratrol tales como los códigos éticos o de conducta, políticas mientas informáticas, con la finalidad de asegurar el de seguridad, protocolos de uso de herramientas informádebido control respecto de los empleados. La incorpoticas, con la finalidad de asegurar el debido control resración de este tipo de medidas en los modelos de cumpecto de los empleados. La incorporación de estas mediplimiento de las empresas, sin duda ninguna, coadyudas coadyuvará a mitigar la responsabilidad penal. vará a mitigar la responsabilidad penal que pueda afectarles. 90 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] ¿Han olvidado los consumidores el ‘derecho al olvido’? En general, los clientes que hay en estos días parecen más relajados a la hora de compartir sus datos personales Es muy interesante cómo se van introduciendo cambios a medida que la reforma pasa de Europa a los Estados miembros POR IGNACIO CHICO Director general de Iron Mountain España medida que la nueva Normativa Europea para la Protección de Datos prosigue su complejo y largo camino a través de los Gobiernos de la Unión Europea, aparecen signos de que el panorama legal está cambiando. Donde más claramente se percibe esto es en el caso del artículo 17: “El derecho al olvido y a la supresión”. El artículo 17 permite que una persona pueda solicitar a una empresa con la que ha estado en contacto que elimine todos sus datos de forma permanente. A menos que la empresa pueda probar que sigue necesitando los registros para la finalidad para la fueron recogidos, se verá obligada a borrarlos. El borrador de la reforma de Protección de Datos se redactó en 2011, año en que un estudio desveló que los consumidores de siete de diez países europeos estaban profundamente preocupados porque hubiera empresas en posesión de sus datos personales, con la sensación de que tenían muy poco control sobre lo que las empresas hacían con esa información. Pero después de tres intensos años de compras, operaciones bancarias y actividad social a través de Internet, parece que la actitud del consumidor se ha visto modificada. En general, los consumidores de hoy en día parecen más relajados a la hora de compartir sus datos personales, quizás porque parecen haber identificado algunos beneficios reales en forma de ofertas o recomendaciones a medida de sus gustos o necesidades. También parecen más complacientes. Muchos no están seguros de que la eliminación de sus datos compensaría el esfuerzo de averiguar qué empresas los tienen. Sin embargo, también parece que se fían menos de las intenciones y acciones de las marcas. A medida que la gente se da cuenta de la importancia que tiene su información personal, muchos dudan de que una empresa vaya a responder a la solicitud de borrado. Sabemos esto porque lo hemos preguntado. Nuestro estudio, llevado a cabo en Alemania, Francia, España, Países Bajos y el Reino Unido, arroja datos tales como que un abrumador 88 por ciento de los adultos dicen que tratan con tantas empresas que ya no saben bien quién tiene información sobre ellos. Tres cuartos (72 por ciento) no están convencidos de los beneficios de la eliminación de sus datos en comparación con el trabajo que cuesta pedir que éstos sean borrados. Y un 83 por ciento no cree que una empresa vaya a eliminarlos de todas formas, incluso si asegura hacerlo. La reforma de la ley de Protección de Datos contiene gran parte de lo que es importante, esencial podríamos decir, para proteger los datos, las empresas y los consumidores en la nueva era digital. Sin embargo, la normativa es controvertida y el tema, por ello mismo, desata un gran debate. Es muy interesante cómo se van introduciendo cambios a medida que la reforma pasa de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y ahora al Consejo Europeo y a los Estados miembros. El artículo 17 está entre los que han de ser modificados. Se están abandonando poco a poco las for- A medida que la nueva Normativa Europea para la Protección de Datos prosigue su complejo y largo camino a través de los Gobiernos de la Unión Europea, aparecen signos de que el panorama legal está cambiando. Donde más claramente se percibe esto es en el caso del artículo 17: “El derecho al olvido y a la supresión”. El artículo 17 permite que una persona pueda solicitar a una empresa con la que ha estado en contacto que elimine todos sus datos de forma permanente. A menos que la empresa pueda probar que sigue necesitando los registros para la finalidad para la fueron recogidos, se verá obligada a borrarlos. El borrador de la reforma de Protección de Datos se redactó en 2011. A mulaciones más emotivas como derecho al olvido o especialmente en relación a datos personales proporcionados por el individuo cuando era niño. Así, emerge una actitud más pragmática hacia los datos personales que parece encajar mejor con la percepción que tienen los consumidores y la imperiosa necesidad de las empresas por extraer el conocimiento sobre sus clientes desde la información proporcionada por estos, con el fin de seguir siendo competitivas. ¿Se pueden relajar las empresas en cuanto a los temores que tienen los consumidores? Ni por asomo. Es posible que los consumidores entienISTOCK dan mejor cuáles son los beneficios de compartir sus datos, pero eso no exime a una compañía de la responsabilidad que tiene de protegerlos; sin olvidar el problema que supone la desconfianza del consumidor. La fidelidad a la marca se basa en la confianza y los consumidores necesitan creer que la marca cumplirá sus promesas o que hará lo que le han pedido. Y poder demostrarlo. Las empresas se resisten porque caminar en esa dirección puede ser complicado y costoso y están preocupadas porque la tarea de conseguir datos o compartirlos para conseguir beneficios competitivos sería más complicado fuera de un entorno adecuado o sin permisos. Si a eso se le añade que es difícil monitorizarlos datos personales porque estos están distribuidos normalmente en bases de datos y archivos electrónicos, plataformas de redes sociales, conversaciones telefónicas y archivos en papel, es comprensible que responder a una solicitud individual no sea algo rápido y sencillo. Sin embargo, la reforma llega y las empresas han de prepararse. Tienen que saber qué tienen, dónde lo tienen y cómo borrarlo si así se les soliciSin embargo, la reforma llega y las empresas ta. Todo ello de forma transparente y responsable. han de prepararse. Tienen que saber qué tienen, dónde Esto implica reunir todos los datos en un único perlo tienen y cómo borrarlo si así se les solicita. Todo ello de fil. Por ejemplo, si hablamos de papel, se traduce forma transparente y responsable. Esto implica reunir todos en la digitalización de todos los documentos imporlos datos en un único perfil. Por ejemplo, si hablamos de tantes para que los datos puedan unificarse en una papel, se traduce en la digitalización de todos los documenbase de datos electrónica y centralizada para architos importantes para que los datos puedan unificarse en una var el resto de documentación de forma segura. base de datos electrónica y centralizada para archivar el resto Las empresas tienen mucho que ganar si consde documentación de una forma segura. Las empresas tienen truyen una relación de confianza antes de que la mucho que ganar si construyen una relación de confianza ley les obligue a hacerlo. La confianza construye fiantes de que la ley les obligue a hacerlo. La confianza consdelidad y esta consigue ventas. “No les creemos” truye fidelidad y esta consigue ventas. es la última cosa que una empresa quiere oír de sus clientes. 91 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] Turno de oficio: la desatención de un servicio público La razón de ser es garantizar la tutela judicial efectiva, desempeñando su función en parcelas de conflicto social Las Administraciones públicas incumplen reiteradamente sus obligaciones, no presupuestando de forma suficiente POR SONIA GUMPERT Decana del Colegio de Abogados de Madrid l Colegio de Abogados gestiona por mandato legal el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, un servicio público fundamental, cuyos beneficiarios directos e inmediatos son los ciudadanos que, careciendo de ingresos suficientes, pretenden acceder a la justicia, con plenitud de derechos y en plano de estricta igualdad. Su finalidad, por tanto, es garantizar el acceso real a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva. Este derecho, hoy consagrado constitucionalmente y, siempre prestado por la abogacía, descansa singularmente sobre el trabajo previo y esencial de los Colegios de Abogados, que tienen encomendada la labor de prestar a los ciudadanos orientación jurídica previa a los procesos judiciales, analizando sus pretensiones, encauzando la forma de defender sus intereses y tramitando las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, con el estudio individual de los medios económicos de cada ciudadano. Tramitación que concluye con el nombramiento provisional de abogado de turno de oficio, que constituye, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/96, uno de los contenidos fundamentales del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Desde los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados de Madrid, en el año 2014, se atendieron 62.303 consultas de ciudadanos y se tramitaron un total de 116.986 solicitudes de asistencia jurídica gratuita. Los Colegios asumen además el compromiso de garantizar la libertad, la independencia y la calidad en las defensas, asícomo contribuir a la mejora del sistema, donde sea necesario, promoviendo la formación y especialización de los abogados y buscando la máxima funcionalidad, eficiencia y profesionalidad en la gestión del servicio. Los abogados que voluntariamente prestan los servicios de asistencia jurídica gratuita, a través del turno de oficio, actúan en defensa de los ciudadanos que acceden al derecho de forma libre e independiente y, con observancia estricta de las normas deontológicas que rigen la profesión. La razón de ser de estos abogados es garantizar la tutela judicial efectiva, desempeñando su función en aquellas parcelas de mayor conflicto social, donde están en juego derechos esenciales para los ciudadanos, función que se lleva a cabo diariamente por cientos de abogados con alto grado de calidad y compromiso. A estos abogados se les exige experiencia y formación acreditada para formar parte del servicio, asícomo la disponibilidad necesaria para la atención de sus clientes. En actuaciones tan destacadas como la tramitación de recursos de casación, de amparo o asistencias en procedimientos penales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional, los letrados que acceden a estos servicios deben acreditar un mínimo de diez años de ejercicio profesional y realizar cursos de especialización en estas materias. El promedio de edad de los abogados de oficio en Madrid está entre 40 y 50 años y cuentan con una experiencia media de 15 años en el ejercicio de la profesión. En el Colegio de Abogados de Madrid hay más de cinco mil abogados inscritos en turno de oficio, de los cuales 3.754 realizan guardias de 24 horas, en las que han de trabajaren exclusiva para quienes han sido privados de libertad o han sido víctimas de violencia de género. Ponen su trabajo y los medios materiales necesarios, para dar una atención inmediata a aquellos que necesitan de la Este derecho, hoy consagrado constitucionalmente y, siempre prestado por la abogacía, descansa sobre el trabajo previo y esencial de los Colegios de Abogados, que tienen encomendada la labor de prestar a los ciudadanos orientación jurídica previa a los procesos judiciales, analizando sus pretensiones, encauzando la forma de defender sus intereses y tramitando las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, con el estudio individual de los medios económicos de cada ciudadano. Tramitación que concluye con el nombramiento provisional de abogado de turno de oficio, que constituye uno de los contenidos del derecho. E asistencia de un profesional para hacer efectivos sus derechos. Con una media diaria de 95 letrados de guardia, en el año 2014 fueron asistidas un total de 74.953 personas. En la jurisdicción civil, y durante el mismo año se realizaron 1.798 designaciones de letrado para la defensa de los ciudadanos afectados por la tramitación de procedimientos hipotecarios o de ejecución de títulos no judiciales y 1.076 designaciones de abogado para su defensa en procesos de desahucio. Este grado de compromiso y eficacia, tanto en la gestión como en la actuación de los abogados, que tiene un alto reconocimiento por parte de los ciudadanos, no obtiene la debida correspondencia por parte de las Administraciones públicas, tanto estatal como autonómica, que año tras año, congelan o reducen los medios económicos que son necesarios para que este ejercicio de asistencia ydefensa se lleve a cabo en condiciones materiales adecuadas ycon una justa remuneración, acorde a la trascendenciadesufunción,yalaresponsabilidadqueenelejercicioprofesionalasumenlosabogadosdesignados por turno de oficio. El coste económico de la prestación de estos servicios, viene fijado legalmente con cargo a dotaciones públicas presupuestarias, que deben destinarse en su mayor parte a retribuir las actuaciones de los profesionales, y que debería ser revisado periódicamente a fin de alcanzar el principio de que estén digna y suficientemente remuneradas, tal y como se dice en la Exposición de Motivos de la Ley 1/96, así como hacerse efectiva su retribución en plazos razonables. Sin embargo, y a pesar de que los obligados a la prestación del servicio, colegios y profesionales, cumplen sus obligaciones sin escatimar medios, incluso aportando los propios para el buen funcionamiento del mismo, las Administraciones incumplen reiteradamente las suyas, no presupuestando de forma suficiente las cantidades necesarias y pagando con retraso las actuaciones de quienes llevan a cabo la defensa y asistencia de los ciudadanos que más lo necesitan. Los abogados, como ellos mismos manifiestan, no pueden soportar más la asimetría entre una dedicación y esfuerzo no reconocido y la falta de cumplimiento por la comunidad de sus obligaciones básicas. El Colegio de Abogados ha hecho un ejercicio prolongado y generoso de lealtad institucional. Ha ofrecido su plena cooperación para mejorar el diseño normativo de la justicia gratuita, se ha adaptado a la actual realidad social sin merma de los derechos de los ciudadanos, ha idenEl Colegio de Abogados ha hecho un ejercicio prolongatificado y evitado los posibles fraudes o abusos y ha explorado ygeneroso de lealtad institucional. Ha ofrecido su do todos los instrumentos a su alcance, incluyendo los mecaplena cooperación para mejorar el diseño normativo de nismos consensuados, para prevenir el grave daño que se la justicia gratuita, se ha adaptado a la actual realidad está causando a un servicio básico para la defensa de los social sin merma de los derechos de los ciudadanos, ha más desprotegidos. Sin embargo, no ha sido posible que la identificado yevitado los posibles fraudes o abusos yha administración sea sensible a esta justa reivindicación y sólo explorado todos los instrumentos a su alcance, incluse han ofrecido excusas impropias de un representante de los yendo los mecanismos consensuados, para prevenir el ciudadanos para prolongar la falta de atención a un servicio grave daño que se está causando a un servicio básico obligado por mandato constitucional, pues sabe que los Colepara la defensa de los más desprotegidos. Sin embargo, gios profesionales y los abogados de turno de oficio, nunca no ha sido posible que la administración sea sensible a han dejado de atenderlas necesidades de aquellos colectivos esta justa reivindicación. más vulnerables, aún a costa de las cargas que en muchas ocasiones les ocasiona la prestación del servicio. 92 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] Una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para una nueva Justicia El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales valora el texto como una muy buena noticia para la Justicia en general Se pretende solucionar la discriminación en las categorías, que nos ha preocupado por ir contra la regulación general POR RAFAEL LARA HERNÁNDEZ Presidente del Colegio Nacional de Secretarios judiciales l 27 de febrero el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), reforma con las que este equipo ministerial acertadamente, pretende una Justicia más rápida, eficaz, preparada, cercana y al servicio del ciudadano. Y todo ello, a través de la implementación de una batería de medidas organizativas y de reforma estatuaria. Entre las primeras destacan las tendentes a conseguiruna mayoragilización y flexibilidad en la organización judicial como la de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer con el fin de buscar el correcto equilibro entre la proximidad y la respuesta especializada a la víctima, evitando la sobrecarga que sufren en la actualidad muchos de los Juzgados de Instrucción o mixtos. Busca además un mayor equilibrio de las cargas de trabajo en el ámbito provincial, a través de la intervención de las Salas de Gobierno en las normas de reparto, y la atribución al Consejo de poder especializar órganos judiciales, de forma temporal, en función del cúmulo de asuntos. Se ha querido intervenir también en la mejora de las condiciones que permitan una más ágil y dotada instrucción de las causas penales de especial complejidad, con medidas de apoyo funcional y organizativo que se revelan esenciales, para que dicha instrucción obtenga medios de colaboración siempre necesarios. Entre las segundas destaca sobremanera la modernización del Estatuto del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. La reforma profundiza acertadamente en las funciones directivas y procesales del secretario judicial, se avanza ypule las funciones, preparándonos para seguir siendo uno de loselementosfundamentalesdel servicio público prestado yfactorde progreso ycompetitividad. Todo ello era necesario no sólo por la justicia de trato de lo que ahora se incluye en la Ley para solucionar verdaderas discriminaciones estatutarias con otros cuerpos superiores, sino además para adaptar la organización bajo nuestro mando a lo que necesita una Justicia moderna yque quiere ser motor de la economía nacional y de la defensa eficaz de los derechos ciudadanos. En los últimos años se observa que la pendencia de los procedimientos que se tramitan en los juzgados y tribunales del territorio nacional está disminuyendo y ello es debido en gran parte a la anterior reforma de 2003 de la LOPJ y la reforma procesal de 2010 ambas, que otorgaron un mayor protagonismo al Cuerpo de Secretarios Judiciales, y así, ha sido el acicate de esta mejora el impulso y resolución de los procedimientos que las últimas reformas procesales han atribuido al secretario judicial, y las medidas organizativas novedosas de la oficina judicial que dirigimos, según se diseña en 2003 (NOJ), ambas cuestiones con datos como así se ha reflejado en el informe de actividad emitido por el Colegio Nacional de Secretarios judiciales, El Secretario Judicial en cifras. La mejora del servicio público necesita andar este camino, para lo que la intervención de los que ahora seremos llamados letrados de la administración de justicia se convierte en factor necesario. El Colegio valora el texto como una muy buena noticia para la Justicia en general y para el Cuerpo de Se- El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , reforma con las que este equipo ministerial acertadamente, pretende una Justicia más rápida, eficaz y preparada, cercana y al servicio del ciudadano. Ytodo ello, a través de medidas unas organizativas, otras de reforma estatuaria. Resalta, para lograr la agilización y mayor flexibilidad en la organización judicial que busca la norma, cuestiones como la de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para buscar el correcto equilibro entre la proximidad y la respuesta especializada a la víctima, evitando la sobrecarga que sufren en la actualidad muchos de los juzgados. E cretarios Judiciales. Un texto en el que desde el Ministerio, se ha estado trabajando desde hace meses y muy esforzadamente, desde la primera reunión que mantuvimos con el ministro de Justicia al poco de ser nombrado, y en el que se han incluido muchas de nuestras propuestas ya publicitadas desde el inicio de esta legislatura, y que el actual ministro y todo su equipo ha sido, no sólo sensible, sino que ha estado convencido de que había que impulsarlas de una vez por todas. La Reforma busca, además de solucionar los problemas estatutarios, introducir la especialización en el Cuerpo de Secretarios, para que podamos contar con profesionales muy especializados en áreas o materias sensibles para la ciudadanía. Muy importante es que se reconoce al secretario judicial -letrado de la administración de justicia- funciones muy relevantes como el ejercicio de la mediación. Se pretende alcanzar la solución a la discriminación en el sistema de categorías que nos ha preocupado muy especialmente, pues los efectos de la consolidación prevista en la ley actual iban en contra de la regulación general de la función pública. Con la reforma se corrige este agravio comparativo en nuestros derechos profesionales adaptándolo al general de la función pública. Y como resumen relevante, en el nuevo texto, se incluirán también otras mejoras necesarias para la modernización del Cuerpo de cara al servicio público que exige la nueva Justicia, y entre ellas destacamos, así, el certero cambio de denominación, por el de letrados de la administración de husticia. La inclusión en la definición del Cuerpo la función directiva que ejercemos ya en exclusiva, al decir que somos los directores de las oficinas judiciales unificando criterios organizativos a nivel nacional y aprovechando nuestra estructura jerárquica. Un catálogo de derechos y deberes más adaptado con peculiaridades como el derecho a la especialización del Cuerpo tantas veces demandado para crear verdaderos especialistas en materias sensibles, y remisión genérica al Estatuto Básico del empleado público, es decir, el paso inicial y necesario a un estatuto adaptado a nuestras funciones como prometió el ministro en su comparecencia en el Congreso tras haber tomado posesión del cargo, explicando su programa de gobierno. La necesaria audiencia obligada a las asociaciones de secretarios judiciales representantes del colectivo en materias laborales y profesionales y de las cuestiones que afectan a nuestro estatuto. Y un régimen disciplinaLa necesaria audiencia obligada a las asociaciones de rio propio con catálogo de faltas y sanciones adaptada a secretarios judiciales representantes del colectivo en matenuestra condición directiva; como más relevantes. rias laborales y profesionales y de las cuestiones que afecEn definitiva creemos que se trata de una muy buena tan a nuestro estatuto. Yun régimen disciplinario propio con iniciativa legislativa que sin duda mejorará el servicio catálogo de faltas y sanciones adaptada a nuestra condique merece y demanda la ciudadanía, y se comienza a ción directiva; como más relevantes. En definitiva, creemos hacer justicia, aún queda, con un Cuerpo Directivo que que se trata de una muy buena iniciativa legislativa que sin cada día se esfuerza generosamente por mejorar la resduda mejorará el servicio que merece y demanda la ciudapuesta de la organización e impulsar los procesos para danía, y se hace justicia con un cuerpo directivo que cada asegurar el servicio público más ágil y eficaz. Queda cadía se esfuerza por mejorar la respuesta de la organización mino por andar, incluso en este proceso de reforma de e impulsar los procesos para asegurar que el servicio la LOPJ, y en las inmediatas adaptaciones del Reglamenpúblico sea más ágil y eficaz. to que nos regula y las leyes procesales, pero la línea iniciada es altamente positiva. 93 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 [A fondo] Para que se adopten medidas cautelares, el juez instructor debe tener la convicción de que existen indicios racionales Medida cautelar de fianza El magistrado está habilitado para actuar, incluso de oficio, en la protección de las víctimas o perjudicados por el delito POR ÓSCAR ARREONDO Socio Procesal Cremades & Calvo Sotelo ara entender qué supone la concesión de la medida cautelar de fianza en el seno de un procedimiento penal, debe partirse necesariamente de lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal que dice que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta, obliga a reparar en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. El mencionado precepto, se complementa con lo prevenido en el artículo 116 del Código Penal que indica que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños y perjuicios. Tales preceptos, suponen, la plasmación de la conocida responsabilidad civil ex delicto, esto es, la obligación de reparar los daños y/o perjuicios derivados de la comisión de un delito o falta, en su caso, en el seno del ISTOCK propio proceso penal. Todo lo anterior se une a la posibilidad de que en ese proceso penal, se ejercite tanto la acción penal como la civil dimanante del hecho presuntamente constitutivo de una infracción penal, tal y como se desprende de los artículos 100, 106, 108 y 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A partir de tales preceptos, y dando por supuesto la existencia de perjudicados en un proceso, y la no renuncia al ejercicio conjunto de ambas acciones civil y penal en el seno de un mismo proceso; conlleva que el juez instructor efectúe no sólo una tarea de realización de las diligencias de averiguación indispensables para aclarar la existencia o no del hecho delictivo, si no que deberá indagar acerca de la existencia y el alcance de los daños y perjuicios ocasionados por la ilicitud penal; procurando en consecuencia, el aseguramiento de las eventuales responsabilidades civiles que pudieran imponerse a los autores del hecho delictivo. Constituyendo en suma, actuaciones indispensables encaminadas a la preparación del eventual juicio, el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponerse a los autores del hecho -artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-. Sobre tales consideraciones legales, para que en el seno de la instrucción de un proceso penal se adopte una medida cautelar como la fianza, además de lo anteriormente indicado, debe hallarse el juez instructor en la convicción de que existen indicios racionales de la posible perpetración de un hecho delictivo -apariencia de buen derecho-. Esa consistencia en la prueba de la comisión de un hecho delictivo, debe ligarse inexorablemente, con el que viene a suponer uno de los pilares fundamentales que ha de guiar toda labor instructora, cual es, la adecuada protección a los ofendidos o perjudicados por el delito objeto de investigación. Este principio fundamental, encuentra encaje legal, además de en los artículos ya mencionados, singularmente en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y debe alumbrar la interpretación de los artículos 589 y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la concesión y Para entender qué supone la concesión de la medida cautelar de fianza en el seno de un procedimiento penal, debe partirse necesariamente de lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal que dice que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta, obliga a reparar en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. El mencionado precepto, se complementa con lo prevenido en el artículo 116 del Código Penal que indica que toda personal criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios. Esto suponen la plasmación de la responsabilidad civil ‘ex delicto’. P modulación de las medidas cautelares a imponer en sede instructora, y singularmente las fianzas. En consecuencia, ante la existencia de esa apariencia de buen derecho, debe analizarse si concurre el conocido riesgo por la mora procesal. Y en tal sentido, como están reconociendo múltiples resoluciones judiciales, entre ellas el Auto dictado el 13 de mayo de los corrientes en el asunto Bankia, los parámetros de objetivación de tal riesgo, no son tal cual los propios del proceso civil, como diría el sentido común, atendida las diferencias existente entre ambas jurisdicciones, y las controversias y procesos que encauzan tales controversias; sino que el simple transcurso del tiempo, singularmente, en causas de gran complejidad, cuya instrucción necesariamente se extiende en el tiempo, se constituye en una ocasión de riesgo para que pueda ser adoptadas estas medidas cautelares, sin que sea precisa alegación alguna de peligro específico. Y en tal sentido, el enfoque viene determinado, acreditada la apariencia de buen derecho, por la necesaria protección de los perjudicados por el delito; y que nuestra Ley de ritos recoge en los artículos ya mencionados. Y es tal enfoque, el que permite considerar al juez instructor, como habilitado para actuar incluso de oficio, en la protección de las víctimas o perjudicados por el delito. En tal sentido, sobre tales bases jurídicas, el Auto dictado el 13 de febrero del año en curso, en el seno de las Diligencias Previas número 59 del año 2012, suponen una rigurosa aplicación de ese principio básico que debe tenerse en cuenta en toda El Auto dictado el 13 de febrero del año en curso, en el instrucción de un hecho delictivo, esto es, la adecuaseno de las Diligencias Previas número 59 del año 2012, da protección de los perjudicados y víctimas de un suponen una rigurosa aplicación de ese principio básico hecho aparentemente delictivo. Así las cosas, las víctique debe tenerse en cuenta en toda instrucción de un mas de la eventual salida a Bolsa de la OPV de julio de hecho delictivo, esto es, la adecuada protección de los 2011 disponen, de confirmarse la resolución, de una perjudicados y victimas de un hecho aparentemente delicgarantía para la futura y eventual responsabilidad de tivo. Así las cosas, las victimas de la eventual salida a los posibles autores del hecho. En estrictos términos Bolsa de la OPV de julio de 2011 disponen, de confirmarjurídicos, resulta digna de encomio, la aplicación riguse la resolución, de una garantía para la futura y eventual rosa de tal protección a los perjudicados por los heresponsabilidad de los posibles autores del hecho. En chos acaecidos con ocasión de la salida a Bolsa de estrictos términos jurídicos, resulta digna de encomio, la Bankia en la OPV de julio de 2011 por el Auto del 13 aplicación rigurosa de tal protección a los perjudicados. de mayo anteriormente mencionado, con ocasión de las diligencias referidas. Iuris&lex 94 IURIS&LEX 13 MARZO 2015 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. ● Febrero 2015. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230 IVA ● Febrero 2015. Autoliquidación: 303 ● Febrero 2015. Grupo de entidades, modelo individual: 322 ● Febrero 2015. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340 ● Febrero 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 ● Febrero 2015. Grupo de entidades, modelo agregado: 353 ● Febrero 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 esquema básico MARZO 2015 HASTA EL 20 DE MARZO L M X J V S 2 9 16 23 30 3 10 17 24 31 4 11 18 25 5 12 19 26 6 13 20 27 7 14 21 28 D 1 8 15 22 29 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS ● Año 2014: 189 DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES ● Año 2014: 290 Características del traslado colectivo de los trabajadores ¿Qué es? Se considera traslado colectivo cuando afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco o, cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo en un plazo de 90 días afecte a un número de trabajadores de, al menos: ➧ Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores. ➧ El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa que ocupe entre 100 y 300 trabajadores. ➧ 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores. Actuación del empresario ➧ IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS ● Febrero 2015: 430 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN ● ● ● ● ● Diciembre 2014. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558 Diciembre 2014. Grandes empresas: 561, 562, 563 Febrero 2015. Grandes empresas: 560 Febrero 2015: 548, 566, 581 Febrero 2015: 570, 580 Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo: 510 DECLARACIÓN ANUAL DE DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS CON LOS QUE SE HAYA ESTABLECIDO UN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ● Año 2014: 299 IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD ● Año 2014: 513 DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO ● Año 2014: 720 IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS HASTA EL 31 DE MARZO DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO ● Año 2014: 170 DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO ● Año 2014: 171 Apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a 15 días. ➧ Notificación de la apertura del período de consultas y de las posiciones de las partes tras su conclusión a la Autoridad laboral competente. ➧ Notificación a los trabajadores de su decisión de traslado, tras la finalización del período de consultas, con al menos treinta días de antelación a la fecha de efectividad del mismo. ● Año 2014. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512 ● Año 2014. Relación anual de kilómetros realizados DESDE EL 7 DE ABRIL RENTA Y PATRIMONIO ● Presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2014 y Patrimonio 2014 Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio Actuación de los trabajadores El trabajador podrá optar entre: ➧ El traslado, percibiendo una compensación por los gastos propios que se produzcan por este motivo, asícomo los de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, que nunca podrá ser inferior a los mínimos establecidos en los Convenios. ➧ La extinción de la relación laboral, percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades. ➧ Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo establecido, el trabajador, podrá impugnarla ante el Juzgado de lo Social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Si el empresario se negara a ello, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. ➧ Los trabajadores podrán reclamar en conflicto colectivo, en cuyo caso paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
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