decretos - Gobernación de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015
2169
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
AÑO CXIV
PODER EJECUTIVO
MENDOZA, JUEVES 12 DE MARZO DE 2015
DECRETOS
GOBERNADOR
Dr. Francisco Humberto Pérez
VICEGOBERNADOR
Sr. Carlos Germán Ciurca
MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA
Y GOBIERNO
Dr. Rodolfo Manuel Lafalla
MINISTRODE SEGURIDAD
Dr. Leonardo Fabián Comperatore
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus
MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y TECNOLOGIA
Cdor. Marcelo Fabián Costa
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
Y DERECHOS HUMANOS
Prof. Cristian Pablo Bassin
MINISTRO DE SALUD
Dr. Oscar Enrique Renna
MINISTRO DE TURISMO
Lic. Javier Roberto Espina
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Ing. Rolando Daniel Baldasso
MINISTRO DE ENERGIA
Ing. Marcos Alberto Zandomeni
MINISTRO DE CULTURA
Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
MINISTRO SECRETARIO GENERAL
LEGAL Y TECNICO
DE LA GOBERNACION
Dr. Francisco Ernesto García Ibañez
MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
Lic. Guillermo Pablo Elizalde
MINISTRO DE DEPORTES
Sr. Marcelo Benjamín Locamuz
MINISTRO DE TRANSPORTE
Dr. Diego Adrián Martinez Palau
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
______
DECRETO Nº 285
Mendoza, 23 de febrero de
2015
Visto el Expte. Nro. 280-D2014-01031 y la necesidad de
adoptar medidas para hacer más
eficiente el uso de los fondos públicos; y
CONSIDERANDO:
Que en pos de mantener el
equilibrio entre recursos y erogaciones del presupuesto votado,
objetivo de esta gestión, y basados en un criterio de prudencia se
hace necesario, si bien se están
adoptando distintas medidas tendientes a incrementar la recaudación, adoptar simultáneamente
medidas restrictivas del gasto público dado que existe la posibilidad de que haya erogaciones imprevistas o mayores a las originariamente consideradas en el presupuesto, como por ejemplo los
incrementos salariales generados por acuerdos paritarios por lo
que es conveniente reforzar las
medidas tendientes a mantener el
equilibrio de la relación recursoserogaciones;
Que las medidas que se detallan en la parte dispositiva en materia de gastos tienen el carácter
medidas temporarias;
Que las medidas a tomar de
ninguna manera resentirán servicios esenciales tales como seguridad, salud y educación;
Que en la misma norma legal
se ha previsto un artículo que permitirá incrementar la recaudación
en el ámbito de la salud;
Que asimismo se han incor-
porado en el presente decreto
acuerdo las disposiciones que regularán las cuotas de devengamiento del gasto a los recursos
previstos recaudar en igual período del año 2015, en un todo de
acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 35 de la Ley Nro. 8706;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN ACUERDO
DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Prohíbase todo incremento de la partida de personal por:
a) Designaciones,
b) Ajuste de la situación de revista,
c) Suplemento por subrogancia,
d) Contrataciones por el sistema
en locaciones de servicio, de
obra u horas módulo deportivo
con personas físicas.
Salvo que cuenten en la respectiva pieza con la autorización del
señor Gobernador.
Quedan exceptuados de lo
aquí dispuesto las altas de personal que provengan de acuerdos paritarios y/o reemplazos en
la Dirección General de Escuelas y la renovación de contratos
de locación de servicios, de obra
u horas módulo deportivo con personas físicas, siempre que se
trate del mismo sujeto, objeto e
importe (incluyendo les incrementos dispuestos en acuerdos
paritarios).
Los contratos de locación cuyos titulares pasaron a planta, se
considerarán como una baja del
cupo originalmente autorizado por
el presupuesto provincial respectivo y por ende no podrán hacerse
nuevas designaciones sobre la
base de dichos contratos de locación.
Lo antes expuesto alcanza a
los organismos de la Administración Central (carácter 1), organis-
N° 29.830
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
DECRETOS
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
Ministerio de Seguridad
Mrio. de Desarrollo Social
y Derechos Humanos
Ministerio de Salud
Ministerio
de Infraestructura
Ministerio de Cultura
RESOLUCIONES
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Cultura
Dirección General
de Escuelas
DECRETOS
MUNICIPALES
Municipalidad de
General San Martín
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Irrigación y Minas
Remates
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Audiencia Pública
Licitaciones
Fe de Erratas
Págs.
2.169
2.171
2.173
2.174
2.176
2.178
2.178
2.179
2.180
2.180
2.181
2.184
2.188
2.188
2.191
2.201
2.202
2.209
2.212
2.214
2.215
2.218
2.218
2.220
mos descentralizados (carácter 2),
otras entidades (carácter 5) y Entes Reguladores y otros Organismos (carácter 9) y a las Cuentas
Especiales (carácter 3), para los
contratos de locación de servicios,
de obra u horas módulo deportivo
con personas físicas, atendidos
con Rentas Generales, Recursos
Afectados o Financiamientos,
sean éstos Nacionales, Provinciales o Internacionales.
2170
En todos los casos, citados en
el presente artículo, deberán contar con el crédito presupuestario,
los cargos y el cupo para contrataciones, caso contrario no se podrá tramitar la excepción ante el
señor Gobernador.
Artículo 2º - Solamente quedarán eximidas de la necesidad de
autorización del señor Gobernador las contrataciones de personas bajo la modalidad de "Servicios personales para prestaciones imprescindibles" (partida 413
08) cuando sean exclusivamente
para sustituir otra persona de planta o contratada bajo la modalidad
de: locación de servicio o por prestaciones imprescindibles; debiendo esta información quedar asentada en SI.DI.CO. al momento de
registrarse la sustitución en cuestión.
Artículo 3º - A los fines de que
se pueda contar con una mayor
información y trasparencia se deberá identificar, en SI.DI.CO., al personal que se contrate y que esté
afectado a una obra pública determinada, mediante su imputación
en la partida 512 02 creada por
Resolución Nro. 573 HyF del 30
de diciembre de 2013.
Artículo 4º - Suspéndanse en
el ámbito del Poder Ejecutivo Organismos de la Administración
Central (carácter 1) y Organismos
Descentralizados (carácter 2), el
incremento de porcentajes y el otorgamiento de nuevos adicionales
por mayor dedicación, dedicación
de tiempo completo, mayor horario y cualquier otro adicional de
denominación similar que se financien con Rentas Generales,
salvo que cuenten en la respectiva pieza administrativa con la autorización del señor Gobernador y
tengan el crédito presupuestario
correspondiente. Se exceptúan de
la citada suspensión los casos
que provengan de acuerdos
paritarios. Asimismo el presente
decreto acuerdo no afecta ni modifica las condiciones de prestaciones de servicio sujetas al decreto de renovación automática vigente. Instrúyase a Otras Entidades (carácter 5) y Entes Reguladores y Otros Organismos (carácter 9) a dictar normas que establezcan la necesidad de contar con
la autorización del señor Gobernador para producir modificaciones en las condiciones de revista
de su personal, debiendo remitir
copia de las normas legales emitidas al Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación para conocimiento del señor Gobernador.
Artículo 5º - Están incluidas en
la necesidad de autorización del
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Sr. Gobernador las misiones especiales y los cambios de funciones. Quedan exceptuados de la
necesidad de autorización del Sr.
Gobernador los cambios de funciones realizados por prescripción
médica debidamente constatada
por el área de Recursos Humanos del lugar de revista.
Artículo 6º - Prohíbase el otorgamiento de horas cátedras a los
agentes que poseen cargos de
planta permanente o temporaria,
salvo autorización del señor Gobernador. Queda excluida de la
prohibición la Dirección General
de Escuelas, la cual deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto antes del 30 de marzo
de 2015 un informe de las personas que perciban horas cátedras
y que además cumplen otras funciones, indicando horarios, lugares de prestación de servicio y
montos abonados por todos estos conceptos.
Artículo 7º - Incurrirán en causal de cesantía los agentes comprendidos en el sistema de cobertura de riesgos de trabajo contratado por la Administración Pública Provincial, los entes descentralizados, autárquicos, empresas del Estado Provincial y los
Municipios, que simularen,
fingieren o denunciaren falsamente un accidente de trabajo o
enfermedad.
Artículo 8º - Los Directores Generales de Administración o cargo de denominación similar de las
distintas Jurisdicciones deberán
realizar todos los actos útiles necesarios, antes del 30 de marzo
de 2015, a fin de que los agentes
que estén en condiciones de acceder a la jubilación inicien con la
debida anticipación los trámites
jubilatorios correspondientes y a
los que ya cumplieron con dicha
condición se haga efectiva a la
mayor brevedad posible la correspondiente jubilación.
Artículo 9º - Dispóngase que
para hacer efectiva una modificación de la situación de revista de
los agentes de planta que dependan del Poder Ejecutivo, centralizado o descentralizado, será indispensable que se haya dictado previamente la norma legal correspondiente. Los funcionarios competentes serán solidariamente
responsables y deberán responder con su propio patrimonio por
el incumplimiento de esta disposición con el fin de cubrir el costo
para el Estado originado.
Artículo 10º - Suspéndase la firma de nuevos convenios con Universidades, Facultades y otros organismos no Gubernamentales,
que impliquen erogaciones eco-
nómicas para la Provincia, salvo
que cuenten con autorización expresa del señor Gobernador.
Artículo 11º - Todo beneficiario
que perciba algún servicio, beneficio o aporte no reintegrable, con
las excepciones que fija la ley de
presupuesto 2013 en su artículo
135, de Institutos y/u Organismos
en los cuales el Estado Provincial
es parte minoritaria o mayoritaria
o bien participe como socio fundador, deberá previo a su asignación, presentar un certificado de
libre deuda de los tributos provinciales extendido por la Administración Tributaria Mendoza. Con igual
sentido instrúyase a la Tesorería
General de la Provincia a solicitar,
previo al pago a favor de un proveedor del estado, la acreditación
que el mismo se encuentre libre
de deuda de los tributos provinciales, según informe extendido
por la Administración Tributaria
Mendoza, pudiendo a pedido del
proveedor respectivo efectuar la
compensación correspondiente
en caso de que haya deuda/s a
favor de la Provincia.
En este último caso la acreditación de "libre deuda" se ajustará a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 5/13 y N° 19/13 de la ex
Dirección General de Rentas, actual Administración Tributaria Mendoza, o normas similares o complementarias que se emitan en el
presente ejercicio. Lo expuesto en
el presente párrafo será de aplicación para las otras tesorerías
existentes en los organismos descentralizados quedando por ende
facultadas a efectuar compensaciones.
Artículo 12º - Dispóngase que
la compra de gas oil, querosene,
naftas y gas (natural, comprimido
-GNC- y licuado de petróleo -GLP) necesaria para el funcionamiento de vehículos u otras maquinarias deberá hacerse a través de la
Empresa YPF SA, excepto que dicha empresa no tenga bocas de
expendio en un radio de 50 kilómetros a contar desde el lugar
donde
se
encuentre
patrimonialmente afectado el vehículo o maquinaria y según informe fundado del Director General
de Administración o cargo de denominación similar. Dicha justificación tendrá carácter de Declaración Jurada y podrá ser verificada y auditada en forma periódica.
Las contrataciones vigentes para
el servicio de provisión de combustible y gas con otros proveedores distintos a YFF S.A. que estuvieran vigentes a la fecha de
aprobación del presente decreto
acuerdo deberán concluir a la finalización del período originario
del contrato por lo que no podrá
hacerse uso de la opción a prórroga que se hubiese previsto en
los mismos.
La compra antes citada podrá
ser exceptuada con el visto bueno
del señor Gobernador, sobre la
base de hechos debidamente fundados y justificados por nota firmada por el Ministro para los Organismos de Carácter 1 - Administración Central, 2 - Organismos
Descentralizados y 3 - Cuentas
Especiales y por la autoridad de
mayor jerarquía para los Organismos de Carácter 5 - Otras Entidades y 9 - Entes Reguladores y
Otros Organismos.
Artículo 13º - Instrúyase a la
Contaduría General de la Provincia para que las Reparticiones
que tengan actualmente "Fondos
con reposición" que a la fecha superen el monto dispuesto por el
artículo 3° del Decreto Acuerdo
420/99 y sus modificatorios, en un
plazo de noventa (90) días hábiles adecuen sus procedimientos
administrativos de forma tal de no
superar dicho tope. Las excepciones a lo dispuesto en el presente
artículo se realizarán por decreto
del Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de
la Provincia sobre el porcentaje de
rotación que el mismo presente a
esa fecha e informe del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, sobre la
factibilidad financiera de acceder
a la excepción solicitada.
Artículo 14º - Dispóngase que
sólo podrán tener celulares oficiales en el ámbito de la Administración Central el señor Gobernador,
los Ministros del Poder Ejecutivo,
los Subsecretarios y Directores.
Las excepciones a lo establecido
en el presente artículo serán autorizadas por el Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de
la Gobernación, por razones justificadas de servicio. El resto de los
agentes públicos que en la actualidad tengan celulares oficiales los
deberán reintegrar en el plazo de
30 días hábiles a contar de la fecha de la publicación de la presente norma legal. Cumplido dicho plazo sin que se hubiera restituido el equipo, los gastos que genere el uso del mismo serán a cargo de quien figure como su tenedor, autorizando a Contaduría General de la Provincia a descontar el
monto del consumo de los haberes del titular el mes inmediato
posterior. Quedan exceptuadas de
lo dispuesto en la presente norma
las fuerzas de seguridad de la Provincia de Mendoza. La Dirección
Provincial de Informática y Comunicaciones será la Repartición que
coordinará y velará por el cumpli-
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miento de lo dispuesto por el presente artículo, elaborando un informe mensual al Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la
Gobernación y procediendo a los
retiros o recepciones de los aparatos correspondientes.
Artículo 15º - Prohíbanse las
contrataciones de bienes de capital, con financiamiento de rentas
generales o recursos afectados
provinciales en los Organismos de
la Administración Central (carácter 1) y Cuentas Especiales (carácter 3), salvo que cuenten con el
visto bueno del señor Gobernador.
Para los Organismos Descentralizados (carácter 2) se los instruye
para que previo a la contratación
de bienes de capital presenten un
plan de inversiones y cronograma
de desembolsos a consideración
y aprobación del señor Gobernador con copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 16º - Los Directores de
Administración de las distintas
Jurisdicciones, pertenecientes a
los caracteres 1 - Administración
Central - 2 - Organismos Descentralizados - 3 - Cuentas Especiales y 5 - Otras Entidades - deberán tener presente lo que disponga el órgano rector central del Sistema Administración de Bienes y
Servicios de la Administración Provincial en lo referente a contrataciones y en especial a lo que se
disponga sobre el catálogo de
ofertas permanente e incluir en la
medida que sea conveniente para
los intereses del Estado la opción
de prórroga en sus contrataciones
más vitales a fin de evitar que se
produzcan interrupciones con
posterioridad al cierre del ejercicio en la prestación de servicios o
provisión de bienes.
Artículo 17º - Todas las Jurisdicciones, en el marco del Decreto Nro. 1745/12, adquirirán pasajes aéreos de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.,
tanto dentro como fuera del país,
para sus funcionarios, empleados
o asesores contratados bajo cualquier modalidad o de terceros cuyos traslados sea necesario financiar, excepto las plazas no atendidas por dichas empresas.
Artículo 18º - Los Directores de
Administración o responsables
de denominación equivalente y
con funciones similares deberán
instruir al personal a su cargo sobre los pasos a seguir a fin de dar
cumplimiento a las disposiciones
expuestas en el presente decreto
acuerdo, dado que éstos últimos
tienen entre otras obligaciones la
dispuesta por el inciso d) artículo
13 del Decreto Ley Nro. 560/73.
Artículo 19º - Valor de las prestaciones médicas en el sector público provincial - Dispóngase que
a partir de la publicación de la presente norma legal en ningún caso
el valor de los aranceles a cobrar
por los servicios de salud brindados por los efectores de salud a
personas con cobertura de la seguridad social y de las aseguradoras del riesgo de trabajo, compañías de seguro y otras con fines similares; que se presten en
los efectores públicos, podrán ser
inferiores a los que se fijen para
los afiliados de OSEP en dichos
efectores.
Artículo 20º - Invítese a los Poderes Legislativo, Judicial y Municipios a tomar medidas similares
a las dispuestas por este decreto
acuerdo en los artículos 1° a 18.
Artículo 21º - Deróguese toda
disposición que se oponga a lo
dispuesto en el presente decreto
acuerdo.
Artículo 22º - Lo antes expuesto entrará en vigencia a partir de la
publicación de la presente norma
legal y hasta el 31 de diciembre
del corriente año.
Artículo 23º - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Juan Antonio Gantus
Rodolfo Manuel Lafalla
Leonardo Fabián Comperatore
Marcelo Fabián Costa
Cristian Pablo Bassin
Matias Ernesto Roby
Rolando Daniel Baldasso
Javier Roberto Espina
Marizul Ibañez
Diego Adrián Martinez Palau
Francisco Ernesto García Ibañez
Marcos Alberto Zandomeni
Guillermo Pablo Elizalde
Marcelo Benjamín Locamuz
_________________________________
MINISTERIO DE SEGURIDAD
______
DECRETO N° 579
Mendoza, 4 de abril de 2014
Visto el expediente N° 1285-D2014-00106 en el que el Ministerio de Seguridad solicita el nombramiento de diverso personal en
el cargo Carácter 1, Jurisdicción
16, Unidad Organizativa 06, Clase
001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01,
U.G.E. J00098 -Oficial Auxiliar- de
las Policías de la Provincia de
Mendoza; atento a ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnense en el
cargo Carácter 1, Jurisdicción 16,
Unidad Organizativa 06, Clase
001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01,
U.G.E. J00098 -Oficial Auxiliar- de
las Policías de la Provincia de
Mendoza, a las personas que se
mencionan a continuación:
Garate Cantos, Johana Alejandra;
Clase: 1988; D.N.I. N° 33.464.551;
Moreno, Maira Alejandra; Clase:
1993; D.N.I. N° 37.613.275;
Ocampos Córdoba, Adriana
Jimena; Clase: 1989; D.N.I. N°
34.388.186;
Olmos Fernández, Estefanía
Esther; Clase: 1989; D.N.I. N°
34.763.386;
Piña, Adrián Alexander; Clase:
1987; D.N.I. N° 33.277.071;
Quintero Privitera, Daiana
Estefanía; Clase: 1992; D.N.I. N°
35.896.403;
Soria Martínez, Bettina Gisel; Clase: 1991; D.N.I. N° 35.879.619;
Singuri Carvajal, Víctor Ricardo;
Clase: 1990; D.N.I. N° 35.621.798;
Troncozo Arboleda, Saiguen Anahí;
Clase: 1989; D.N.I. N° 34.191.850;
Vélez Jiménez, Lucas Martín; Clase: 1992; D.N.I. N° 37.137.347
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Leonardo Comperatore
_______________________________
DECRETO N° 2.433
Mendoza, 31 de diciembre de
2014
Visto el expediente N° 21553D-2014-00106, en el que el Ministerio de Seguridad tramita la creación del financiamiento 187 para
ser aplicado a la adquisición del
helicóptero, y
CONSIDERANDO:
Que visto que el artículo 76 de
la Ley N° 8701 permite incrementar el presupuesto, haciendo uso
del crédito de proveedores y para
un bien específico, es que se considera conveniente tener identificado el gasto y su fuente de financiamiento a fin de facilitar el control y seguimiento de los mismos
a través de la creación de un código de financiamiento;
Que Contaduría General de la
Provincia en el marco legal antes
citado autorizó la utilización del financiamiento 187 - Fondos provenientes del uso del crédito habilitando las cuentas de financiamiento correspondientes;
Que aquellas partidas implicadas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2422/14, que no alcanzaron el estado definitivo, quedan
automáticamente sin efecto al
momento del cierre del ejercicio
2014;
2171
Que la propuesta de financiamiento para la adquisición del helicóptero será bajo la modalidad de
emisión de títulos representativos
de la deuda cuyo emisor será la
Provincia de Mendoza con sus correspondientes gastos según lo
detallado a fs. 1556/1559 del expediente N° 3462-M-2013-00106;
Por ello, y en virtud de lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad y lo dispuesto por los artículos 77 y 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909,
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones establecido por el Presupuesto General vigente 2014 del modo que se
indica en la Planilla Anexa I que
integra este Decreto, debiendo
considerarse incrementado globalmente en la suma de Pesos
noventa y dos millones noventa y
seis mil ($ 92.096.000,00).
Artículo 2° - Autorícese la creación de la cuenta Financiamiento
- Uso del crédito - A mediano plazo
- De particulares y entidades financieras - Compra helicóptero p/Ministerio de Seguridad - 7 1 2 01 40
187 la que quedará conforme a la
Planilla Anexa II que acompaña el
presente Decreto.
Artículo 3° - Autorícese el gasto por la emisión de títulos de la
deuda emitidos por la Provincia de
Mendoza por la suma de Dólares
estadounidenses doscientos mil
(U$S 200.000,00), equivalentes a
la suma de Pesos un millón setecientos doce mil ($ 1.712.000,00)
al tipo de cambio vendedor de $
8,56 cotizado el día 23/12/2014 por
el Banco de la Nación Argentina.
El presente gasto será atendido
con cargo a la Cuenta General:
H99004 42300 187 del presupuesto vigente año 2014.
Artículo 4° - Modifíquese el artículo 2° del Decreto N° 2422/14 el
que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2° - El gasto autorizado precedentemente
será atendido con cargo a la Cuenta General: J20072 51101 187
U.G.E. J00098 del presupuesto vigente año 2014. Autorícese a los
Servicios Administrativos del Ministerio de Seguridad a imputar,
liquidar y abonar y realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de tener en cuenta diferencias de cotización como
asimismo importes que surjan de
la contratación a plazos que afecten ejercicios futuros."
Artículo 5° - Modifíquese el artículo 3° del Decreto N° 2422/14 el que
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015
2172
quedará redactado de la siguiente
forma: "Artículo 3° - Desaféctese la
suma de $ 16.496.000,00 de la
Cuenta General: J20072 51101 187
U.G.E. J00098 del presupuesto vigente año 2014."
Artículo 6° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Seguridad y de
Hacienda y Finanzas.
Artículo 7° - Comuníquese el
presente decreto a la Contaduría
General de la Provincia para su
registración.
Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
CARLOS CIURCA
Leonardo Comperatore
Juan Antonio Gantus
Unidad
Clasif.
de
Econ.
Gestión
Financ.
U. Org.
Carác.
Juris.
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 21553-D/2014-00106 - Decreto N° 2433
Ejercicio 2014 N° CUC: 116 Nro. Comp.: 35
0 0 00/00/00
Aumentos
Grupo
Insumo / Sub
Disminuciones
1 16 06 J20072 411 01 187 90.384.000,00
1 06 16 H99004 423 00 187 1.712.000,00
92.096.000,00
0,00 990010001 0
0,00 990010001 0
0,00
Financ.
P. Parc.
P. Princ.
Sector
Origen
Sección
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACION DEL FINANCIAMIENTO
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Expediente N° 21553-D-2014-00106 - Decreto N° 2433
7
1
2
01
40 187
CONCEPTO
Financiamiento
Uso del crédito
A mediano plazo
De particulares y Entidades
Financieras
Compra helicóptero p/Ministerio
de Seguridad
Total
AUMENTOS
92.096.000,00
92.096.000,00
92.096.000,00
92.096.000,00
92.096.000,00
92.096.000,00
DECRETO N° 341
DECRETO N° 342
Mendoza, 3 de marzo de 2015
Visto el expediente N° 20414D-2014-00106 en el que el Ministerio de Seguridad solicita el nombramiento de Marcos Daniel
Herrera, en el cargo Carácter 1,
Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01,
Subtramo 01, U.G.E. J00098 -Oficial Auxiliar- de las Policías de la
Provincia de Mendoza; atento a ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnese en el
cargo Carácter 1, Jurisdicción 16,
Unidad Organizativa 06, Clase
001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01,
U.G.E. J00098 -Oficial Auxiliar- de
las Policías de la Provincia de
Mendoza, a Marcos Daniel Herrera,
clase 1986, D.N.I. N° 18.843.799.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Leonardo Comperatore
Mendoza, 3 de marzo de 2015
Visto el expediente N° 1199-D2015-00106 en el que el Ministerio
de Seguridad solicita el nombramiento de Marilín Micaela Agüero
Vilches, en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa
06, Clase 001, Régimen Salarial
12, Agrupamiento 1, Tramo 01,
Subtramo 01, U.G.E. J00098 -Oficial Auxiliar- de las Policías de la
Provincia de Mendoza; atento a ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnese en el
cargo Carácter 1, Jurisdicción 16,
Unidad Organizativa 06, Clase 001,
Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, U.G.E.
J00098 -Oficial Auxiliar- de las Policías de la Provincia de Mendoza,
a Marilín Micaela Agüero Vilches,
clase 1986, D.N.I. N° 31.834.387.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Leonardo Comperatore
DECRETO N° 343
DECRETO N° 345
Mendoza, 3 de marzo de 2015
Visto el expediente N° 424D-2015-00106, en el que el Ministerio de Seguridad solicita el
nombramiento de personal en
el cargo Carácter 1, Jurisdicción
16, Unidad Organizativa 06,
Clase 001, Régimen Salarial
12, Agrupamiento 1, Tramo 01,
Subtramo 01, -Oficial Auxiliarde las Policías de la Provincia
de Mendoza, U.G.E. J00098;
atento a ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnense en
el cargo Carácter 1, Jurisdicción
16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, -Oficial Auxiliar- de las
Policías de la Provincia de Mendoza, U.G.E. J00098, a las personas que se mencionan a continuación:
Córdoba Pereyra, Jorge Daniel;
Clase: 1992; D.N.I. N° 36.633.894;
Urquiza Paredes, Elena Maricel;
Clase: 1993; D.N.I. N° 40.787.722
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Leonardo Comperatore
_______________________________
Mendoza, 3 de marzo de 2015
Visto el expediente N° 441-D2015-00106 en el que el Ministerio de Seguridad solicita el nombramiento de Nancy Noelia Fraga
Almada, en el cargo Carácter 1,
Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01,
Subtramo 01, U.G.E. J00098 -Oficial Auxiliar- de las Policías de la
Provincia de Mendoza; atento a
ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnese en el
cargo Carácter 1, Jurisdicción 16,
Unidad Organizativa 06, Clase
001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01,
U.G.E. J00098 -Oficial Auxiliar- de
las Policías de la Provincia de
Mendoza, a Nancy Noelia Fraga
Almada, clase 1979, D.N.I. N°
27.300.258.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Leonardo Comperatore
_______________________________
DECRETO N° 344
Mendoza, 3 de marzo de 2015
Visto el expediente N° 438D-2015-00106 en el que el Ministerio de Seguridad solicita el
nombramiento de David Cuiza
Rocha, en el cargo Carácter 1,
Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen
Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, U.G.E.
J00098 -Oficial Auxiliar- de las
Policías de la Provincia de Mendoza; atento a ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnese en el
cargo Carácter 1, Jurisdicción
16, Unidad Organizativa 06,
Clase 001, Régimen Salarial
12, Agrupamiento 1, Tramo 01,
Subtramo 01, U.G.E. J00098 Oficial Auxiliar- de las Policías
de la Provincia de Mendoza, a
David Cuiza Rocha, clase 1987,
D.N.I. N° 33.554.695.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Leonardo Comperatore
DECRETO N° 346
Mendoza, 3 de marzo de 2015
Visto el expediente N° 460D-2015-00106, en el que el Ministerio de Seguridad solicita el
nombramiento de personal en
el cargo Carácter 1, Jurisdicción
16, Unidad Organizativa 06,
Clase 001, Régimen Salarial
12, Agrupamiento 1, Tramo 01,
Subtramo 01, -Oficial Auxiliarde las Policías de la Provincia
de Mendoza, U.G.E. J00098;
atento a ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnense en
el cargo Carácter 1, Jurisdicción
16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01,Oficial Auxiliar- de las
Policías de la Provincia de Mendoza - U.G.E. J00098, a las personas que se mencionan a continuación:
Lucero Quiroga, Miguel Angel; Clase: 1995; D.N.I. N° 38.335.460;
Miranda Vilchez, Jonathan Luis;
Clase: 1993; D.N.I. N° 35.316.298;
Muñoz García, Roque Emmanuel;
Clase: 1986; D.N.I. N° 31.990.794;
Ortiz, Carla Tatiana; Clase: 1992;
D.N.I. N° 35.629.173;
Sosa Ortubia, Darío Gualberto;
Clase: 1988; D.N.I. N° 33.233.881;
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015
Torres Zapata, Jonatan Ceferino;
Clase: 1989; D.N.I. N° 32.259.165;
Turri Barrera, José Emanuel; Clase: 1990; D.N.I. N° 33.889.703;
Vedia Choquellampa, Diego Ariel;
Clase: 1992; D.N.I. N° 36.890.197
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Leonardo Comperatore
_______________________________
MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Y DERECHOS HUMANOS
_______
DECRETO N° 220
Mendoza, 5 de febrero de 2015
Visto los expedientes 284-D2013-77729 y 3416-V-2013-77762,
en los cuales los Sres. Alfredo Javier Quintero y Mauricio Edgardo
Villarreal, interponen Recursos
Jerárquicos contra las Resoluciones Nros. 570/13 y 573/13, respectivamente, ambas emanadas
de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Nros. 570/13 y 573/13-DINAF,
se desestimaron sustancialmente los Recursos de Revocatoria interpuestos contra la Resolución N°
117/13-DINAF, mediante la cual se
aplicaron sanciones disciplinarias a los operadores Alfredo Javier Quintero -una suspensión de
diez (10) días- y Mauricio Edgardo
Villarreal -una suspensión de quince (15) días-, por encuadrarse su
conducta, en ambos casos, en el
incumplimiento de lo dispuesto
por el Art. 13 - inc. a) del DecretoLey N° 560/73.
Que las sanciones aplicadas
por Resolución N° 117/13DINAF, surgieron a raíz de la
evasión de un (1) interno alojado en el Sector Recepción de la
Unidad de Internación de la Dirección de Responsabilidad
Penal Juvenil, dependiente en
ese momento de la referida Dirección, la que se produjo en
horas de la tarde del día 18 de
enero de 2013 y sería como consecuencia de no haber mantenido una vigilancia personal y
permanente de los jóvenes que
tenían que vigilar.
Que en primera instancia, analizado el aspecto formal, los Recursos Jerárquicos interpuestos
deben ser considerados como "de
Alzada", en atención a la autoridad
que emitió el acto administrativo
cuestionado (Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia, constituida como órgano descentralizado),
aplicando el principio de
informalismo a favor del administrado, legítima defensa y el debido proceso.
Que los Recursos descritos
precedentemente deben ser admitidos desde el punto de vista formal, en razón de haber sido interpuestos en legal forma, en cuanto
se ajusta a los requisitos del Art.
183 y cctes. de la Ley N° 3909.
Que habiéndose meritado la
intervención de Asesoría de Gobierno, ésta emite sus dictámenes
a fs. 59/60 del expediente 284-D2013-77729 y a fs. 36/37 del expediente 3416-V-2013-77762, en los
cuales sostiene que analizados
los agravios de fondo que sustentan los Recursos, se observa prima facie que el derecho al debido
proceso ha sido respetado en
ambos casos.
Que desde el punto de vista
sustancial, Asesoría de Gobierno
analizando la imposición de las
sanciones, observa que el Decreto-Ley N° 560/73 y sus modificaciones, habilita el uso de la facultad disciplinaria sin instrucción de
sumario, si la pena a imponer es
igual o inferior a quince (15) días
de suspensión. Así la Corte Local,
en jurisprudencia pacífica, ha sostenido –entre otros conceptos–
que la falta de intervención del
agente en el proceso disciplinario
original no afecta la legitimidad de
las actuaciones administrativas ni
su derecho de defensa, si pudo
luego deducir revocatoria y apelación, las que fueran tramitadas en
forma amplia, ventilándose en las
mismas las cuestiones traídas a
la acción procesal administrativa
(LS 240-167), por lo que resultan
inoperantes las quejas ya que
para que se lesione el derecho de
defensa, se debe impedir el derecho a ser oído, el de ofrecer pruebas y el de interponer los recursos procedentes, no incide el hecho de la oportunidad del ejercicio, se valora la posibilidad o no
de ejercerlo (SCJM, causa "Magni",
LS 390-120).
Que analizadas las pruebas
de cargo de ambos operadores,
no se avizora falta de causa o vicio en el objeto de los actos impugnados, siendo a la par una
facultad discrecional de la administración la graduación de la
sanción.
Que respecto a la violación a
la Ley Nacional N° 23.551 –que
aduce el agente Alfredo Javier
Quintero– el recurrente no ha acreditado su calidad de representante sindical en debida forma, por lo
que NO le asiste el derecho a la
protección del fuero sindical en la
forma que peticiona.
Que por todo lo expuesto,
Asesoría de Gobierno aconseja
rechazar sustancialmente los recursos, por ausencia de ilegitimidad en lo obrado en el seno
del ente descentralizado, confirmándose en consecuencia, los
actos impugnados.
Por ello, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y por Asesoría de
Gobierno a fs. 59/60 del expediente
284-D-2013-77729 y a fs. 36/37 del
expediente 3416-V-2013-77762,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Admítanse en lo
formal y rechácense en lo sustancial, los Recursos de Alzada, interpuestos contra las Resoluciones Nros. 570/13 y 573/
13, ambas emanadas de la Dirección de Niñez, Adolescencia
y Familia; por Dn. Alfredo Javier
Quintero, DNI. N° 21.379.837,
CUIL N° 20-21379837-6 y por
Dn. Mauricio Edgardo Villarreal,
DNI. N° 23.629.705, CUIL N° 2023629705-6, respectivamente,
ambos con funciones en la Dirección de Responsabilidad
Penal Juvenil, por los motivos
expuestos en los considerandos del presente decreto, ratificándose las normas legales
impugnadas en todos sus términos.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Cristian Pablo Bassin
____________________________
DECRETO Nº 228
Mendoza, 6 de febrero de 2015
Visto el expediente 101-D2013-77738, en el cual la Sra.
Liliana Myriam Molina, interpone
Recurso Jerárquico en contra de
la Resolución N° 805/13, emanada de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma legal se desestimó formalmente y se rechazó sustancialmente, el reclamo formulado por
Da. Liliana Myriam Molina, referente a la rescisión de su contrato de locación de servicios, producida el día 1 de noviembre de
2010, de conformidad a la Cláusula Quinta del mismo.
Que teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Letrada
del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a fs. 62
y vta. del expediente de referencia, desde el punto de vista for-
2173
mal, se observa que la Resolución N° 805/13-DINAF, fue notificada a la interesada el día 21 de
mayo de 2014 –según Cédula de
Notificación agregada a fs. 33 del
expediente 101-D-2013-77738–.
Esto determina que, según la fecha de presentación del recurso
inserta a fs. 36 del precitado expediente, éste ha sido interpuesto fuera del término establecido
en el Art. 183 y concordantes de
la Ley N° 3909, teniendo en, cuenta que debe ser considerado
como "de Alzada", en atención a
la autoridad que emitió el acto
administrativo cuestionado (Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia, constituida como órgano
descentralizado), aplicando el
principio de informalismo a favor
del administrado y el debido proceso, por lo que el recurso debe
ser rechazado formalmente.
Que en lo sustancial NO se
debería admitir el recurso en
cuestión, por los siguientes argumentos:
Que NO pueden equipararse,
de modo alguno, los agentes que
se encuentran enmarcados en el
Decreto-Ley N° 560/73 y normas
concordantes con las personas
contratadas bajo la modalidad
de Contrato de Locación de Servicios.
Que se aplicó, en tiempo y forma, la Cláusula Quinta del citado
contrato que determina la posibilidad de la resolución anticipada
del contrato por parte de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que teniendo en cuenta lo expresado oportunamente por nuestro máximo Tribunal Provincial de
Justicia –en casos análogos– corresponde desestimar la pretensión de un ex agente que tiende a
ser reinstalado en el empleo público municipal que desempeñó
hasta que se le notificó la fecha
en que concluía su contrato a plazo fijo, dado que no es titular del
derecho a la estabilidad en el
empleo público que pretende, aun
cuando la contratación fue renovada en forma continua por más
de trece (13) años. Ello así porque la circunstancia de haber
cumplido funciones no de carácter transitorias sino propias de la
administración municipal ordinaria. NO es suficiente para otorgar
estabilidad a relación de empleo
que ha nacido sin el previo cumplimiento de los procedimientos
que la ley dispone, a fin de acreditar en forma pública la necesaria
idoneidad para el cargo, exigencia prevista en el Art. 16 de la
Constitución Nacional y en la primera parte del Art. 30 de la Cons-
2174
titución de la Provincia de Mendoza, como garantía o resguardo del
derecho a la igualdad en el acceso a la función pública. (Expte.
96523 González, Osvaldo Esteban
c/Municipalidad de Mendoza s/
A.P.A./ Tribunal Suprema Corte de
Justicia. Fecha: 19/03/2013).
Que si bien en el caso concreto de la Sra. Liliana Myriam Molina,
se resuelve anticipadamente su
contrato, NO se puede asimilar
que exista una estabilidad propia
que no surge del Contrato de Locación de Servicios que poseía la
recurrente.
Que también la Suprema Corte de Justicia tiene dicho que la
condición de trabajador interino
impide ampararse en los derechos subjetivos derivados de la
estabilidad del empleado público,
la que sólo ostenta quienes han
sido incorporados a la planta permanente por su ingreso por concurso en el nivel inicial del escalafón.
Que, por todo lo expuesto, se
aconseja rechazar sustancialmente el Recurso interpuesto, confirmando en todos sus términos los
actos administrativos impugnados.
Por ello, habiéndose expedido
Asesoría de Gobierno, en razón de
lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo
Social y Derechos Humanos a fs.
62 y vta. del expediente 101-D2013-77738 y la conformidad de
la Dirección de Asuntos Legales
del citado Ministerio,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Rechácese en su
aspecto formal y sustancial el Recurso de Alzada interpuesto por la
Sra. Liliana Myriam Molina, DNI Nº
14.654.044, CUIL Nº 2714654044-4, en contra de la Resolución N° 805/13-DINAF, confirmándose la misma en todos sus
términos, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Cristian Pablo Bassin
_______________________________
DECRETO Nº 329
Mendoza, 27 de febrero de
2015
Visto el expediente 5088-G2013-77762, en el cual el Sr. César Alberto Guajardo, solicita se le
otorgue el beneficio establecido
por Ley N° 8395, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015
Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.
Que la citada Ley establece un
beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que
en su condición de civiles, entre el
24 de marzo de 1976 y el 10 de
diciembre de 1983, hayan sido
condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados
de libertad causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las
Fuerzas Armadas, de Seguridad o
de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria
en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas,
hayan sido privados de la libertad
por orden de Tribunales Ordinarios.
Que en su dictamen de fs. 16/
17 y vta. del expediente de referencia Asesoría de Gobierno manifiesta que el solicitante acredita
a fs. 7 certificado de la Secretaría
Electoral del Juzgado Federal N°
1, en el que consta que su domicilio era en la Provincia de Mendoza, además obra a fs. 4 y vta. copia
autenticada de Ficha Penal Militar
de Tropa, en la que consta que el
Sr. César Alberto Guajardo, se encontraba destinado al Regimiento de Infantería de Montaña Dieciséis de Uspallata, presentación
que efectúa voluntariamente ante
el Distrito Militar Mendoza, resultando apto y no habiendo requerido la excepción al servicio militar
de conscripción.
Que a fs. 5/6 del expediente
5088-G-2013-77762 obra copia
autenticada de la sentencia dispuesta por el Consejo de Guerra
Permanente para el Personal Subalterno del Ejército "Córdoba" en
la que se condena al Sr. César Alberto Guajardo a la pena de tres
(3) años y seis (6) meses de prisión, por el delito militar de "insubordinación" -de fecha 08 de julio
de 1976-, previsto y penado por el
Código de Justicia Militar, quedando probado que el conscripto se
negó a cumplir la orden de vestir
el uniforme y tomar el armamento, alegando impedírselo sus convicciones religiosas por ser Testigo de Jehová.
Que debe destacarse que el
beneficio dispuesto por la Ley
N° 8395, pone entre las condiciones de otorgamiento que el
detenido haya ostentado la "condición de civil", por lo que no
puede prosperar un resarcimiento a aquellos que hubieran
tenido estado militar al momento de la detención.
Que asimismo Asesoría de
Gobierno en el referido dictamen
cita diversas consideraciones y jurisprudencia, que arriban a la conclusión que el arresto por delito
de insubordinación de una persona que se negó a vestir uniforme y
cumplir con el servicio militar por
considerarlo contrario a sus creencias religiosas, no constituye una
ilegítima privación de la libertad
que otorgue derecho a ser indemnizado en los términos de la Ley
N° 24.043, pues la pena se encuentra fundada en la Ley de Servicio Militar N° 17.531, anterior al
hecho del proceso.
Que por lo expuesto precedentemente es criterio de Asesoría de
Gobierno que la situación del peticionante NO encuadra en la normativa establecida por la Ley N°
8395 y Decreto Reglamentario N°
514/12, por lo que aconseja no
hacer lugar al reclamo.
Que asimismo Fiscalía de Estado en su dictamen de fs. 19/21
del expediente 5088-G-201377762 comparte totalmente el criterio sostenido por Asesoría de
Gobierno, aduciendo además que
su análisis se circunscribe a la "legitimidad del procedimiento", sin
que su pronunciamiento importe
manifestación alguna sobre cuestiones técnicas (ajenas a su incumbencia) de mérito, oportunidad o conveniencia (asignada a
los órganos de administración
activa), conforme a la doctrina sentada en reiteradas oportunidades
por la Procuración del Tesoro de
la Nación y aconseja el "rechazo"
de la solicitud formulada por el Sr.
César Alberto Guajardo.
Por ello, en razón de lo dictaminado por Fiscalía de Estado,
Asesoría de Gobierno y Asesoría
Letrada de la Dirección de Protección de Derechos Humanos y del
Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos, la conformidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos del citado Ministerio y conforme a lo establecido
por la Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Rechácese la solicitud formulada por el Sr. César
Alberto Guajardo, DNI. N°
11.110.309, para obtener el beneficio otorgado por la Ley N° 8395 y
Decreto Reglamentario N° 514/12,
por no encontrarse su pedido
comprendido dentro de los términos establecidos en las mencionadas normas legales y de conformidad a lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección de
Protección de Derechos Humanos
del Ministerio de Desarrollo Social
y Derechos Humanos a fs. 11; Asesoría de Gobierno a fs. 16/17 y vta.
y por Fiscalía de Estado a fs. 19/
21, todas del expediente 5088-G2013-77762.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Cristian Pablo Bassin
___________________________
MINISTERIO DE SALUD
______
DECRETO N° 1.788
Mendoza, 6 de octubre de 2014
Visto el expediente 46 D 2014
04765, en el cual el Area de Capital solicita la incorporación del remanente del Ejercicio 2011, correspondiente al Financiamiento
95, "Remesas de la Nación para
destinos varios, al Presupuesto
2014 y
CONSIDERANDO:
Que existe un remanente según consta en certificación de Contaduría General de la Provincia a
fojas N° 16 respectivamente, del
expediente de referencia.
Por ello, y en virtud de la facultad conferida por el Art. 16 inc. d), 9
inc. b) y 79 de la Ley N° 8701, Presupuesto 2014 Art. 1°, 5° y 47 del
Decreto Acuerdo 354/13.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente
de la Administración Pública Provincial, del modo que se indica en
la Planilla Anexa I, que forma parte
integrante del presente decreto,
cuyo monto asciende a la suma
de Pesos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis con tres
centavos ($ 48.686,03).
Artículo 2° - Modifíquese el Financiamiento de la Administración
Central, del modo que se indica
en la Planilla Anexa II, que forma
parte integrante del presente decreto, cuyo monto asciende a la
suma de Pesos cuarenta y ocho
mil seiscientos ochenta y seis con
tres centavos ($ 48.686,03).
Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro de Salud y Ministro de
Hacienda y Finanzas.
Artículo 4° - El presente decreto deberá ser comunicado a Contaduría General de la Provincia,
para su registración.
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
Juan Antonio Gantus
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015
Aumentos
413 05 95
48.686,03
0,00 148000000 0
48.686,03
0,00
Clasif.
Econ.
1 08 41
S96041
Juris.
Unidad
de
Gestión
Carác.
U. Org.
Financ.
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 46-D-2014-04765 - Decreto N° 1.788
Ejercicio 2014 N° CUC: 42 Nro. Comp.: 730
0 0 00/00/00
Disminuciones
Grupo
Insumo / Sub
Financ
P. Par.
P. Princ.
Sector
Origen
Sección.
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO
Expediente N° 46-D-2014-04765 - Decreto N° 1.788
7
4
6
00 00
95
Concepto
Financiamiento
Resultado de Ejerc. Anteriores
Remanente de Ejerc. Anteriores
(de Fondos Afectados)
Remanente de Ejerc. Anteriores
Remesas Nac. p/destinos vs.
Importe
48.686,03
48.686,03
48.686,03
48.686,03
autorizado mediante Decreto N°
1184/14, por las razones expuestas en el Considerando de la presente resolución.
Artículo 2° - Autorizar a la Subdirección da Servicios Administrativos del Ministerio de Salud a
desafectas el monto autorizado a
invertir en el llamado a licitación
pública, autorizado por Decreto N°
1184/14, el que se acreditará a la
siguiente partida del Presupuesto 2014:
Cuenta General: S96100 41201
282 Unidad de Gestión: S01001
Artículo 3° - La presente resolución será ratificada por el Sr. Gobernador de la Provincia.
Artículo 4° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Matías E. Roby
_______________________________
DECRETO N° 236
DECRETO N° 75
Mendoza, 16 de enero de 2015
Visto el expediente 1109-D-1477770 (Cuerpos I al XIII), en el cual
se solicita ratificar la Resolución
N° 2948/14 del Ministerio de Salud;
Por ello, en razón del pedido
formulado y lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Salud.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifíquese la Resolución N° 2948 de fecha 6 de
noviembre de 2014, del Ministerio
de Salud, la cual como Anexo forma parte integrante del presente
decreto.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
ANEXO
RESOLUCION Nº 2.948
Mendoza, 6 de noviembre de
2014
Visto el expediente 1109-D-1477770, en el cual se tramitó el llamado a licitación pública para la
contratación del Servicio de Logística Integral de recepción, almacenamiento, control de stock, despacho, transporte, distribución de
medicamentos e insumos médicos y estadística para satisfacer
las necesidades de los efectores
públicos del Ministerio de Salud
de la Provincia: y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°
1184/14 se autorizó la mencionada licitación y se efectuó la correspondiente publicación conforme lo
dispone el Art. 33 de la Ley de Contabilidad N° 3799.
Que a fs. 2931 del expediente
de referencia, el Director de Administración del Ministerio de Salud
da cuenta de la importancia del
proyecto, sin embargo expresa
que atento a la delicada situación
presupuestaria y financiera de la
Provincia, sobreviviente al llamado a licitación, sugiere me deje sin
efecto el proceso licitatorio en
marcha hasta tanto la situación
presupuestaria permita encararlo
nuevamente.
Que el Art. 16 del Pliego de
Condiciones Generales expresa
que: «En cualquier estado del trámite previo a la adjudicación, se
podrá dejar sin efecto la licitación
o rechazar todas las propuestas.
La referida cancelación o suspensión no generará derechos a indemnización o reembolsos de ningún tipo.Por ello, en razón de lo solicitado, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio da Salud y lo dispuesto por
el Art. 16 del Pliego de Condiciones Generales y el Art. 40 del Decreto N° 7061/07,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° - Dejar sin efecto el
llamado a licitación pública para
la contratación del Servicio de Logística Integral de recepción, almacenamiento, control de stock, despacho, transporte, distribución de
medicamentos e insumos médicos y estadística para satisfacer
las necesidades de todos los
efectores públicos da la Provincia,
Mendoza, 9 de febrero de 2015
Visto el expediente 16492-Z13-00020 y sus acumulados
14452-N-12-00020, 5778-N-1177770, 6356-H-11-77770, 14489H-12-00020, 16486-Z-13-00020,
6697-S-11-77770, 14467-S-1200020, 16505-Z-13-00020, 6701V-11-77770, 14265-V-13-00020,
14480-V-12-00020, 2018-G-1300020, 6666-G-11-77770 y 14253G-13-00020, en el cual la Dra. Mirta
Zelarayan, en nombre y representación de las Licenciadas en Enfermería, Gladys Matilde Guiñazú,
Erica Etelvina Videla, Adriana
Mariela Soria, Silvia del Carmen
Hernández, María Alejandra
Narváez, interpone recurso de alzada en contra de las Resoluciones Nros. 2136/13, 2128/13,
3038/13, 3016/13 y 3004/13; y
CONSIDERANDO:
Que en razón del principio de
informalidad a favor del administrado, corresponde ser calificado como recurso jerárquico, según Arts. 177 y 179 de la Ley N°
3909 y cc;
Que el recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, por
lo que debe ser aceptado formalmente;
Que la estructura salarial de
los Licenciados establece que
"Las remuneraciones incluidas
dentro de dos alcances de la Ley
N° 7799, se regirán por el Decreto-Acuerdo
N°
142/90
y
modificatorios, ratificado por la Ley
N° 6268;
Que por Resolución N° 666/
10, se implementaron los códigos salariales necesarios para
cumplir con la manda legal, estableciendo que los mismos se
2175
liquidarán en el Régimen Salarial 33, que se crea para identificar las liquidaciones de haberes de los Licenciados en Enfermería;
Que al momento de tratarse
el encuadre entre empleo público y escalafón de los Licenciados en Enfermería, se sostuvo
que en la Ley N° 7799, se hizo
una remisión a la estructura
escalafonaria y salarial fijada en
el Decreto N° 142/90;
Que si bien la Ley de Carrera
supuso el trato a estos agentes
como "profesionales" de la salud, no podía predicarse una aplicación directa del Convenio Colectivo ratificado por Ley N° 7759,
toda vez que el expreso reenvío
legislativo no lo permitía y porque la regulación de la estructura escalafonaria no era coincidente;
Que en el régimen que se determina como "33", creado a fin
de liquidar los salarios de los Licenciados en Enfermería, se liquidan todos los códigos previstos en el Art. 29 del DecretoAcuerdo N° 142/90;
Que habiendo cumplido con la
manda legal, es decir, liquidar los
salarios conforme la norma aplicada, no existe violación a situaciones jurídicas de los recurrentes que merezca tutela y por ende
obligue a revisión por ilegitimidad
originaria de lo obrado;
Que la vía instrumental con la
que el Estado cumple la norma, no
puede generar agravio en el administrado, toda vez que la Ley que
ampara sus derechos se ve correctamente aplicada en la realidad;
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de
Asesoría Legal y por Asesoría de
Gobierno a fs. 5/8 del expediente
16492-Z-13-00020.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el recurso jerárquico interpuesto por la Dra. Mirta
Zelarayan, abogada, Matrícula N°
2860, en nombre y representación de los Licenciados que a
continuación se mencionan,
quienes revistan en el cargo que
se indica, con funciones en la dependencia que se especifica, en
contra de las Resoluciones
Nros. 2136/13, 2128/13, 3038/
13, 3016/13 y 3004/13, quedando confirmadas las mismas:
Jurisdicción 08 - Carácter 1
Area Sanitaria San Carlos - Unidad Organizativa 53
Clase 012 - Cód. 33-3-03-01 - Licenciado en Enfermería
2176
Lic. Gladys Matilde Guiñazú, Clase 1972, DNI N° 22.259.714, CUIL
N° 27-22259714-0.
Clase 012 - Cód. 33-3-03-01 - Licenciado en Enfermería - Efectiva
- Ley N° 7649
Lic. Erica Etelvina Videla, Clase
1984, DNI N° 30.856.930, CUIL N°
27-30856930-1
Clase 012 - Cód. 33-3-03-01 - Licenciada en Enfermería
Lic. Adriana Mariela Soria, Clase
1972, DNI N° 22.259.728, CUIL N°
27-22259728-0
Lic. Silvia del Carmen Hernández,
Clase 1960, DNI N° 13.959.727,
CUIL N° 27-13959727-9
Clase 013 - Cód. 33-3-03-01 - Licenciada en Enfermería - Efectivo
- Ley N° 7649
Lic. María Alejandra Narváez, Clase 1975, DNI N° 24.668.130. CUIL
N° 27-24668130-4
Artículo 2° - Notifíquese a la interesada en el domicilio legal constituido (calle Mitre N° 660, 2° Piso,
Oficina 13, Ciudad, Mendoza).
Artículo 3° - Comuníquese a la
interesada que con la notificación
del presente decreto se cierra la
vía administrativa, contando con
treinta (30) días corridos a fin de
excitar, de creerlo pertinente el control externo de la Administración
por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
_______________________________
DECRETO N° 237
Mendoza, 9 de febrero de 2015
Visto el expediente 118-A-1204904 y sus acumulados 263-A12-04904, 36-A-13-04904 y 6159O-13-77770, en el cual el Sr. Jorge Omar O'Lery interpone recurso
jerárquico en contra de la Resolución N° 2333/13 del Ministerio de
Salud; y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada se
admite formalmente y se rechaza
sustancialmente el recurso de
revocatoria interpuesto por el Sr.
Jorge Omar O'Lery, en contra de la
Resolución N° 1815/12;
Que por esta última resolución
se da por terminada su adscripción al Area Sanitaria General
Alvear, debiendo el agente reintegrarse a su lugar de trabajo, el
Hospital "Dr. Luis Chrabalowski";
Que por aplicación del principio pro actione, el recurso de
marras debe ser admitido formalmente;
Que el agente se agravia de
que su traslado configuró un ejer-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015
cicio abusivo del ius variadi por
parte de la Administración, siendo
el acto administrativo que dispone el cese de su adscripción arbitrario e irrazonable, por lo que solicitó la suspensión de los efectos
de la Resolución que disponía el
cese;
Que el Art. 8° de la Ley N° 1086
dispone: "Los empleados públicos pueden ser llamados a prestar servicios en otras oficinas que
a las que pertenecen, del mismo
o de otro poder, si así lo reclamasen las necesidades de la Administración, por resolución escrita
del o de los Ministros respectivos
o acuerdos, en su caso, de las
autoridades superiores correspondientes; sin perjuicio de continuar revistando, a los efectos de
las planillas de sueldos y gastos,
en la oficina que originariamente
pertenecieron...";
Que a la luz de lo que dispone
expresamente la normativa provincial, es que se debe tener en cuenta que si las necesidades de la
Administración así lo indican, debe
el agente adecuar su conducta a
la misma, toda vez que no se ve
afectado su derecho a la estabilidad;
Que debe tenerse presente
que el agente en sus obligaciones está sujeto a las propias que
establece el Decreto-Ley N° 560/
73, Art. 13 inc. d): "obedecer toda
orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para
darla, que reúna las formalidades
del caso y tenga por objeto la realización de servicios compatible
con las funciones del agente"; por
lo que si bien goza de numerosos
derechos, queda a criterio de sus
superiores la función y el lugar en
que éstas deberán ser cumplidas,
lo que está dentro de la
discrecionalidad del superior jerárquico;
Que en efecto, la jurisprudencia también ratifica esta potestad
discrecional en el empleador: " ...
El Estado empleador es libre para
variar la función asignada al dependiente, cuidando siempre de
respetar su integridad y de no convertir tal facultad en un accionar
persecutorio. Para tener por configurada la ilegitimidad del ejercicio de ese poder, debe probarse
la intencionalidad desviada del
ente emisor del acto, como el perjuicio que la decisión le ocasiona
al agente..." Expte. 102917 Benítez, Silvia Norma c/Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza
S/A.P.A., fecha 14/09/2012 - Sentencia. Tribunal: Suprema Corte Sala N° 1 Magistrados/s:
Nanclares y Llorente;
Por ello, en razón de lo dicta-
minado por Asesoría de Gobierno
a fs. 32/33 y vta. del expediente
118-A-12-04904.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Jorge Omar
O'Lery, clase 1955, DNI N°
11.487.979, CUIL N° 2011487979-8, quien revista en el
cargo de Clase 009 - Cód. 15-501-03 - Unidad Organizativa 26 Hospital "Dr. Luis Chrabalowski",
en contra de la Resolución N°
2333/13 del Ministerio de Salud,
por no advertir ejercicio abusivo de
la Administración en sus facultades, ni vicio en la voluntad del acto
que decide dar por terminada su
adscripción al Area Sanitaria General Alvear.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
_______________________________
DECRETO N° 238
Mendoza, 9 de febrero de 2015
Visto el expediente 6292-S-1377770 y su acumulado 8726-S-1391208, en el cual Dn. Juan José
Serini interpone recurso administrativo en contra de la Resolución
N° 1872/13 del Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde calificar al libelo como recurso de alzada;
Que por la norma legal recurrida no se hace lugar al pedido formulado por el Sr. Serini, respecto al
otorgamiento de licencias acumuladas y no gozadas por el mismo,
desde el año 2001 al año 2007, de
conformidad con lo normado por las
Leyes Nros. 5811 y 6502;
Que formalmente debe admitirse el recurso de marras, por
hacer sido interpuesto en el plazo
del Art. 184 de la Ley N° 3909;
Que la licencia anual es un derecho otorgado al agente a fin que
tome el descanso que por ley le
corresponde y el régimen legal
aplicable es el del Título VI de la
Ley N° 5811;
Que el Art. 38 de la Ley citada
contempla en su inc. 7) el caso de
suspensión del goce de la licencia cuando así lo resuelva el responsable de la repartición en que
el agente trabaje, motivada por
razones del servicio público (inc.
a). Al mismo tiempo dispone la
pérdida del derecho a su goce y la
prohibición de compensarla con
dinero, excepto que el empleado
cesara en el servicio (en cuyo caso
se le otorgará una indemnización
supletoria (art. 39 inc. 1) ... o que
se haya producido la suspensión
o interrupción de la licencia anual
por los motivos previstos en el inc.
7) del Art. 38 de la Ley N° 5811;
Que el Sr. Serini no ha perdido
el beneficio, por cuanto su situación está expresamente contemplada en las disposiciones citadas como causal de suspensión
y no de pérdida del derecho;
Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría de Gobierno
a fs. 32 y vta. del expediente 6292S-13-77770.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Admítase formal y
sustancialmente el recurso de alzada interpuesto por Dn. Juan
José Serini, clase 1954, DNI N°
11.112.105, CUIL N° 20-111121053, quien revista en el cargo de Clase 017 - Administrativo y Técnico Superior - Subdirector - Cód. 151-04-03 - Jurisdicción 08 - Carácter 5 - Unidad Organizativa 02, en
contra de la Resolución N° 1872/
13 del Honorable Directorio de la
Obra Social de Empleados Públicos, debiendo girarse las actuaciones a la Obra Social citada, a
fin de que dicte un nuevo acto ajustado a derecho.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
_______________________________
MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA
______
DECRETO N° 164
Mendoza, 29 de enero de 2015
Visto el expediente 59-D-1480293, en el cual se gestiona la
aprobación de la nueva estructura
tarifaria para el servicio de agua
potable suministrado por el Operador denominado Unión Vecinal
Plazoleta Rutini, Coquimbito, Departamento Maipú, Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que el marco legal vigente en
lo relativo al servicio de agua potable, en el ámbito provincial, prescribe que "la fijación de las tarifas
se realizará mediante decreto provincial a propuesta del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento" (Artículo 24 de la Ley N° 6044).
Que el Operador citado ha presentado la propuesta para el incremento de la tarifa para el servicio de agua potable.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015
Que a fojas 631/644 del expediente de la referencia se encuentra incorporado el Informe Económico N° 113-2014 de la Gerencia
de Regulación Económica y Gestión Financiera del Ente Provincial
del Agua y de Saneamiento en el
que, en función del análisis económico y la auditoría de costos
realizados, se sugiere la estructura tarifaria que le correspondería
al servicio prestado por el Operador denominado Unión Vecinal
Plazoleta Rutini, Coquimbito, Departamento Maipú, Mendoza.
Que a fojas 646/647 del expediente antes citado rola el Informe
Legal N° 007-11/14 del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento
en el que se sugiere aprobar el
cuadro tarifario propuesto, para el
Operador de que se trata.
Que a fojas 648/651 rola copia
de la Resolución N° 114-2014 del
Directorio del Ente Provincial del
Agua y de Saneamiento, a través
de la cual se propone la nueva
estructura tarifaria para el servicio
que presta el citado operador.
Que entre los objetivos previs-
tos en la Ley N° 6044 y modificatorias, así como en el marco
regulatorio, se encuentra el de
"asegurar un Régimen Comercial
y Tarifario razonable y equitativo"
(Artículo 2°, Inciso 5) de la Ley
6044 y Artículo 3° Inciso e) del
Anexo del Decreto N° 2223/94 y
modificatorio N° 911/95).
Que resulta necesario destacar que los nuevos valores a aprobar por la presente norma legal
quedan excluidos de la aplicación
del aumento aprobado por Decreto N° 1005/2012.
Por lo expuesto y teniendo en
cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Energía,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese la nueva estructura tarifaria para el servicio de agua potable suministrado por el Operador denominado
Unión Vecinal Plazoleta Rutini,
Coquimbito, Departamento Maipú,
Mendoza el que queda fijado de
acuerdo con el siguiente detalle:
Concepto
Importe
Cargo Fijo - Consumo asignado
de 24 m3
41,32
Cargo Fijo - Conexiones Industriales
115,70
$/mes/conexión
Cargos Especiales
Importe
Cargo por Conexión
180,00
Unidad
$/conexión
30,00
$/conexión
$/conexión
Cargo por Reconexión
125,00
$/conexión
$/m3/mes
4,98
$/m3/mes
180,00
$/conexión
41,32
$/conexión
Cargo por Corte o Desconexión
123,97
$/conexión
Cargo por Reconexión
123,97
$/conexión
Los valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Todo ello en conformidad con lo previsto por el soporte normativo vigente, que fuera oportunamente analizado por el Ente Provincial del
Agua y de Saneamiento.
Los valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Todo ello en conformidad con lo previsto por el soporte normativo vigente, que fuera oportunamente analizado por el Ente Provincial del
Agua y de Saneamiento.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
_______________________________
DECRETO N° 249
Mendoza, 10 de febrero de
2015
Visto el expediente 190-D-1480293, en el cual ,se gestiona la
aprobación de la nueva estructura
tarifaria para el servicio de agua
potable suministrado por el Operador denominado Unión Vecinal
Km 8, Departamento Guaymallén,
Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que el marco legal vigente en
lo relativo al servicio de agua potable, en el ámbito provincial, pres-
$/mes/conexión
125,00
3,46
DECRETO N° 248
Unidad
57,85
Cargo por Corte o Desconexión
Cargo Variable - 51 a 99 m3
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
_______________________________
Importe
Cargo por Notificación
$/m3/mes
Cargo por Notificación
Concepto
Cargo Fijo - Conexiones domicil.
$/mes/conexión
2,16
Cargo por Conexión
6044 y Artículo 3° Inciso e) del
Anexo del Decreto N° 2223/94 y
modificatorio N° 911/95).
Que resulta necesario destacar que los nuevos valores a aprobar por la presente norma legal
quedan excluidos de la aplicación
del aumento aprobado por Decreto N° 1005/2012.
Por lo expuesto y teniendo en
cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Energía,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese la nueva
estructura tarifaria para el servicio
de agua potable suministrado por
el Operador denominado Unión Vecinal Km 8, Departamento Guaymallén, Mendoza, el que queda ¡fijado
de acuerdo con el siguiente detalle:
Unidad
Cargo Variable - 25 a 50 m3
Cargo Variable - 100 m3 en adelante
Que a fojas 336/337 del expediente antes citado, rola el Informe Legal N° 008-01/15 del
Ente Provincial del Agua y de Saneamiento en el que se sugiere
aprobar el cuadro tarifario propuesto, para el Operador de que
se trata.
Que a fojas 338/341 rola copia de la Resolución N° 0062015 del Directorio del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento, a través de la cual se
propone la nueva estructura
tarifaria para el servicio que presta el citado operador.
Que entre los objetivos previstos en la Ley N° 6044 y modificatorias, así como en el marco
regulatorio, se encuentra el de
"asegurar un Régimen Comercial
y Tarifario razonable y equitativo"
(Artículo 2°, Inciso 5) de la Ley
2177
cribe que "la fijación de las tarifas
se realizará mediante decreto provincial a propuesta del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento" (Artículo 24 de la Ley N° 6044).
Que el Operador citado ha presentado la propuesta para el incremento de la tarifa para el servicio de agua potable.
Que a fojas 326/335 del expediente de la referencia se encuentra
incorporado el Informe Económico
N° 125-2014 de la Gerencia de Regulación Económica y Gestión Financiera del Ente Provincial del Agua
y de Saneamiento en el que, en función del análisis económico y la
auditoría de costos realizados, se
sugiere la estructura tarifaria que le
correspondería al servicio prestado
por el Operador denominado Unión
Vecinal Km 8, Departamento Guaymallén, Mendoza.
Mendoza, 10 de febrero de 2015
Visto el expediente N° 2411D-2014-00020 en el cual el Ente
Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS) solicita la Intervención Administrativa del Operador
del Servicio de Agua Potable
Unión Vecinal Villa Las Carditas
del Distrito Potrerillos, Departamento Luján de Cuyo, Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2600, de fecha 31 de diciembre de 2012, se dispuso la intervención administrativa y
técnica del servicio de agua potable
suministrado por el mencionado
operador, por el término de 180 días.
Que en la precitada norma se
estableció que el Ente Provincial
del Agua y de Saneamiento
(E.P.A.S.) sería el encargado de
designar al interventor.
Que la intervención antes
mencionada fue prorrogada por
Decreto N° 654 de fecha 15 de
abril de 2014.
Que mediante la Resolución
de Directorio N° 110-2014 del Ente
Provincial del Agua y de Saneamiento se solicita una nueva prórroga de la intervención ya mencionada.
Que respecto a lo solicitado, la
Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura a fojas 52 de las presentes actuaciones, señala que, a
la luz del texto del Artículo 48 de la
Ley N° 6044, no cabe duda que subsisten los motivos y causas que
oportunamente llevaron al Poder
Ejecutivo a disponer la intervención
de la Unión Vecinal ya mencionada,
mediante Decreto N° 2600/12, prorrogada por su similar N° 654/14.
Que la normativa no da pie a
que la Administración siga disponiendo prórrogas de los plazos
estando al una interpretación literal de aquélla. Por tal motivo, en
virtud de los antecedentes de carácter técnico y de las facultades y
atribuciones que la Ley N° 6044 y
su modificatoria otorga al Poder
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015
2178
Concedente, corresponde disponer una nueva Intervención a la
Unión Vecinal Villa Las Carditas
del Distrito Potrerillos, Departamento Luján de Cuyo, Mendoza.
Por todo ello y de conformidad
a lo establecido en el Artículo 48
de la Ley 6044 y lo dictaminado
por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura,
EL GOBERNADOR
DE La Provincia
DECRETA:
Artículo 1° - Intervéngase Administrativa y Técnicamente el Servicio
de Agua Potable suministrado por la
Unión Vecinal Villa Las Carditas del
Distrito Potrerillos, Departamento
Luján de Cuyo, Mendoza.
Artículo 2° - Aclárese que la Intervención dispuesta por el artículo anterior tendrá una duración de
ciento ochenta (180) días y será
prorrogable por igual período.
Artículo 3° - Establézcase que
el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS) será el organismo encargado de decidir la persona del interventor, de acuerdo
con las facultades que otorgan las
disposiciones de los Artículos 4°
a 7° de la Ley N° 6044.
Artículo 4° - Los honorarios del
interventor y gastos serán atendidos
por la Unión Vecinal Villa Las Carditas
del Distrito Potrerillos, Departamento
Luján de Cuyo, Mendoza.
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
_______________________________
MINISTERIO DE CULTURA
_______
DECRETO N° 1.239
Mendoza, 29 de julio de 2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el señor Ministro de
Tierras, Ambientes y Recursos
Naturales, su titular, Lic. Guillermo
Pablo Elizalde;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, su titular, Lic. Guillermo Pablo Elizalde.
Artículo 2° - El presente decreto
será refrendado por los señores
Ministros de Cultura y de Tierras,
Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Ibáñez
Guillermo Pablo Elizalde
DECRETO N° 1.273
Mendoza, 1 de agosto de 2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el señor Ministro de
Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Turismo, su titular, Lic.
Javier Roberto Espina.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Ibáñez
Javier Roberto Espina
_______________________________
DECRETO N° 1.340
Mendoza, 5 de agosto de 2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el señor Ministro de
Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Turismo, su titular, Lic.
Javier Roberto Espina.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Ibáñez
Javier Roberto Espina
_______________________________
DECRETO N° 1.343
Mendoza, 6 de agosto de 2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el señor Ministro de
Tierras, Ambientes y Recursos
Naturales, su titular, Lic. Guillermo
Pablo Elizalde;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, su titular, Lic. Guillermo Pablo Elizalde.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Ibáñez
Guillermo Pablo Elizalde
_______________________________
DECRETO N° 1.630
Mendoza, 11 de setiembre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el señor Ministro de
Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Turismo, su titular, Lic.
Javier Roberto Espina.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Ibáñez
Javier Roberto Espina
_______________________________
DECRETO N° 1.712
Mendoza, 26 de setiembre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el señor Ministro de
Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Turismo, su titular, Lic.
Javier Roberto Espina.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Ibáñez
Javier Roberto Espina
_______________________________
DECRETO N° 1.841
Mendoza, 9 de octubre de 2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el señor Ministro de
Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nueva-
mente a cargo de la Cartera
del Ministerio de Turismo, su
titular, Lic. Javier Roberto Espina.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Ibáñez
Javier Roberto Espina
_______________________________
DECRETO N° 1.865
Mendoza, 17 de octubre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el señor Ministro de
Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera
del Ministerio de Turismo, su
titular, Lic. Javier Roberto Espina.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Ibáñez
Javier Roberto Espina
Resoluciones
MINISTERIO DE SEGURIDAD
_______
RESOLUCION N° 1.175 -SMendoza, 3 de junio de 2014
Visto el expediente N° 8814-M2008-00106 (dos cuerpos); y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se instruyó sumario administrativo a la Contadora Claudia Alejandra Yanez personal civil - Clase 13 - Planta Temporaria de este
Ministerio, por presunta infracción
al Art. 67, inc. c) del Decreto-Ley
N° 560/1973;
Que se instruye sumario a una
agente de este Ministerio que fue
nombrada en el año 2004 y a principios del 2008 se sospecha de
su situación, afirmándose a fs. 07,
en fecha 01/07/08 que se desconoce dónde prestaba servicios y
no obstante esto se le corta preventivamente el pago de sus haberes en octubre de 2009;
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015
Que a pesar de los informes
de donde surge que la mencionada agente nunca prestó servicios
y cobró indebidamente durante
años, no obra constancia en el
expediente de que se haya efectuado la correspondiente compulsa penal, conforme a lo normado
por el Art. 329 del Código Procesal Penal;
Que el sumario administrativo
a más de haberse demorado casi
dos años en iniciarse (las actuaciones se inician el 01/07/08 y la
Resolución es del 23/04/2010), lleva 3 años sin concluirse y por otro
lado no se ha determinado quienes son los responsables de que
la Contadora Claudia Yañez a pesar de no haber prestado nunca
funciones en el Ministerio, se le
hayan abonado el sueldo (s/liquidación obrante a fs. 234);
Que otra presunta irregularidad son las demoras injustificadas en la tramitación de las presentes. El instructor sumariante
emite conclusiones a fs. 250 en
fecha 22/05/10 y luego a fs. 295/
297 en fecha 27/04/2011, no registrando ningún movimiento entre ambas determinaciones, casi
ocho meses después. A lo que se
agrega que luego de cinco meses
se lleva a conocimiento de la Fiscalía de Estado el inicio de sumario administrativo, cuando éste ya
se había iniciado y con una descripción escueta de los hechos;
Que además en fecha 13/02/
12 pasan las actuaciones a la Junta de Disciplina para dictamen,
emitiéndose el mismo en fecha
03/01/13, es decir 11 meses después. Esto es lo que surge de las
constancias del expediente, pero
del reporte Histórico del Expte. del
Sistema MeSAS figura que las actuaciones estuvieron demoradas
505 días en la Secretaria Privada
y luego 413 días en la División Procesos Administrativos, ambos de
este Ministerio. Todas estas demoras resultan incomprensibles
y deben ser investigadas a fin de
determinar a los presuntos responsables de las mismas;
Que se han cumplimentado todas las normas del debido proceso legal, habiéndose otorgado a
la imputada la oportunidad de ejercer su derecho de defensa (citación para descargo o pruebas
oportunas para su defensa a fs.
153, citación para alegatos a fs.
300);
Que la Junta de Disciplina de
este Ministerio aconseja la sanción de Cesantía sujeta a Exoneración atento a las razones de hecho y de derecho relatadas en las
conclusiones del instructor
sumariante y de la Junta de Disci-
plina que se da por reproducido
en honor a la brevedad, obrantes
a fs. 295/297, por haber quedado
plenamente acreditada la falta cometida.
Por ello y la facultad otorgada
por Decreto-Acuerdo N° 565/08,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
1°) Sancionar con cesantía sujeta a exoneración a la Contadora
Claudia Alejandra Yanez, D.N.I. N°
13.184.469, CUIL N° 2713184469-2, en el cargo Clase
013 - Régimen Salarial 65 - Agrupamiento 0 - Tramo 00 - Subtramo 00 - Personal Civil Planta Temporaria - U.G.E. J00002, por infracción al Art. 67, inc. c) del DecretoLey N° 560/73.
2°) Disponer la instrucción de
Sumario Administrativo a efectos
de determinar los presuntos responsables de que se haya abonado a la Contadora Claudia Alejandra
Yanez,
D.N.I.
N°
13.184.469, los haberes correspondientes desde la fecha de su
nombramiento hasta el corte preventivo de los mismos en octubre
de 2009.
3°) Disponer la instrucción de
Sumario Administrativo a fin de
determinar los presuntos responsables de que el expediente N°
8844-M-2008-00106, haya registrado tantas demoras en su resolución, teniendo en cuenta lo detallado en el Art. 6 del dictamen N°
57/13 de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
4°) Remitir copia certificada
de la presente resolución, una
vez notificada la sancionada de
lo resuelto en el Art. 1°, al Tribunal de ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
para su conocimiento, a fin de
que dicho cuerpo meritúe la conducta de la Contadora Yáñez y de
encuadrar una falta ética, inicie
el procedimiento sancionatorio
que corresponda.
5°) Remitir compulsa de las
presentes actuaciones, debidamente certificadas a la Justicia
Penal, con copia a Fiscalía de Estado a efectos de acreditar la medida ordenada.
6°) Cumplidas todas y cada
una de las medidas precedentemente citadas, disponer la remisión nuevamente a Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
7°) Notificar por División Administración de Personal Civil la presente resolución. Cursar copia de
la misma a la Dirección de Recursos Humanos para constancia en el legajo personal del sancionado y a la Dirección de Administración a fin de determinar la
posible percepción irregular de
haberes y en su caso, iniciar el
trámite pertinente para la restitución de los mismos.
8°) Comuníquese, notifíquese
e insértese en el libro de Resoluciones.
Leonardo Comperatore
12/13/16/3/2015 (3 P.) S/Cargo
_______________________________
RESOLUCION N° 2.918 -SMendoza, 12 de diciembre de
2014
Visto el expediente N° 20714M-2012-00106, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se solicita se sancione a la
Empresa de Seguridad Privada
Los Angeles S.A.T. de Elena
Muñoz, por tener impagos los cánones correspondientes a los
años 2010; 2011; 2012; 2013 y
2014, por la suma de $ 21.220,00,
más los intereses legales correspondientes;
Que mediante Resolución N°
340 de fecha 24 de junio de 2014
emitida por el Director del REPAR
REPRIV se emplazó a la citada
empresa para que en el término
de diez (10) días hábiles regularice la situación reseñada, bajo
apercibimiento de iniciar acción
judicial por apremio ante los Juzgados Tributarios competentes no
habiéndose recepcionado documentación alguna al respecto;
Que por lo expuesto se encuentra debidamente acreditado
que la Empresa Los Angeles
S.A.T. ha incurrido en infracciones
previstas por la Ley N° 6441 y
modificatorias, por lo que corresponde la sanción de inhabilitación
por veinte años para la actividad,
conforme el Art. 34, apartado 1.e) y
apartado 2.d) de la citada ley.
Atento a ello y lo dictaminado
por la Dirección de Asesoría Letrada a fs. 18,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
1°) Inhabilitar por el término de
veinte (20) años para la actividad
regulada en la Ley N° 6441 y su
normativa complementaria a la
Empresa Privada de Vigilancia
Los Angeles S.A.T., conjuntamente con sus integrantes y directores a saber: Elena Muñoz, D.N.I.
N° 16.146.341, Eliberto Navarro,
D.N.I. N° 11.509.685; Roberto
Aveiro, D.N.I. N° 12.865.881, por
tener impagos los cánones correspondientes a los años 2010;
2011; 2012; 2013 y 2014, por la
suma de $ 21.220,00, más los intereses legales correspondientes,
conforme el Art. 34, apartado 1.e) y
apartado 2.d) de la Ley N° 6441 y
modificatorias.
2179
2°) Notificar por el Registro de
Empresas Privadas de Vigilancia
de lo dispuesto en el artículo anterior, debiendo asentar lo actuado en los archivos respectivos.
Asimismo, girar copia de la presente resolución a los Organismos que correspondan a los fines
pertinentes.
3°) Comuníquese, notifíquese
e insértese en el Libro de Resoluciones.
Leonardo Comperatore
12/13/16/3/2015 (3 P.) S/Cargo
________________________________
MINISTERIO DE CULTURA
_______
RESOLUCION N° 2.569
Mendoza, 28 de noviembre de
2014
Visto el Expediente N° 4255D-2014-18005, caratulado: Ministerio de Cultura R/Convocatoria al
Reconocimiento de Autores y
Compositores e Intérpretes - Ley
7643 - Edición 2014; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente
Ley 7643 y su Decreto Reglamentario N° 2376/08, y en uso de las
facultades que otorga la Ley de Ministerios N° 8637, la Ministro de
Cultura se encuentra habilitada
para realizar el llamado a convocatoria de antecedentes personales y artísticos para autores, compositores e intérpretes de la música;
Que en virtud de lo establecido por la normativa precitada, para
el proceso de Selección de la Convocatoria se conformará un Jurado de acuerdo al artículo 6 de la
Ley 7643, el cual evaluará los antecedentes y méritos artísticos
destacables, para el otorgamiento de una pensión de reconocimiento por la destacada trayectoria;
Por ello y en virtud a lo dictaminado a fs. 05/06 y fs. 14, por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Cultura;
LA MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Convóquese a antecedentes personales y méritos
evaluables a todas aquellas personalidades destacadas del mundo artístico, para el otorgamiento
de Pensiones por Reconocimiento al Mérito y Trayectoria de Autores, Compositores e Interpretes de
Música, en el marco de lo dispuesto por Ley 7643.
Artículo 2° - Autorícese a la Dirección General de Administración
del Ministerio de Cultura, a invertir
hasta la suma total de Pesos diez
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015
2180
mil setecientos treinta y siete con
cincuenta y cuatro centavos ($
10.737,54), para hacer efectivo el
pago en concepto de Aviso Publicitario en ocasión de la mencionada Convocatoria Pública.
Artículo 3° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior, será
atendido por la Tesorería General
de la Provincia, con cargo a la
U.G.C.: CU6212-41301-0; U.G.E.:
CU0016, del Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2014.
Artículo 4° - Convóquese a la
Universidad Nacional de Cuyo
(U.N.Cuyo), a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores, Delegación Cuyo (S.A.D.A.Y.C.), a la
Honorable Cámara de Diputados y
a la Honorable Cámara de Senadores, para que nombre sus representantes en el Jurado de selección de la citada Convocatoria.
Artículo 5° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Marizul Ibáñez
__________________________________
DIRECCION GENERAL
DE ESCUELAS
______
RESOLUCIÓN Nº 3
Mendoza, 5 de marzo de 2015
Visto el Expediente Nº 2437-D2015-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Proyectos
s/Coberturas
de
Suplencias Declaradas Desiertas"; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 007-DEPde fecha 10 de marzo del 2014,
autoriza a los estudiantes que acrediten ser alumnos regulares que
tengan pendientes la aprobación
no más de diez (10) asignaturas
de la carrera;
Que las causales que dieron
origen a la Resolución citada en
el párrafo anterior se mantienen
vigentes en el actual ciclo lectivo;
Que la presente norma legal
dispone que lo establecido en relación a la toma de reemplazo por
parte de los estudiantes sea de
carácter excepcional por el presente ciclo lectivo;
Que la situación planteada se
enmarca en los alcances de la
aplicación del artículo 17° inc) b
de la Ley 4934 y su concordante
del Decreto N° 313/85;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE GESTION EDUCATIVA
A/C DIRECCION
DE EDUCACIÓN PRIMARIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Autorícese a los es-
tudiantes que acrediten en carácter de alumnos regulares del Profesorado de Enseñanza Primaria
Común de Educación General
Básica, y del Profesorado de Nivel
Inicial y de acuerdo con lo previsto
en el articulo 17º inciso b) de la
Ley Nº 4934 y su concordante del
Decreto Nº 313/85, a tomar suplencia en escuelas dependientes de
esta Dirección.
Artículo 2º - Dispóngase que
podrán hacerlo una vez agotadas
las instancias previstas en el Capitulo II, Art. 1º y 2º, de la Resolución Nº 484-DGE-97.
Artículo 3º - Dispóngase que
lo establecido en los artículos precedentes, deberá seguir el siguiente orden de prioridades:
a) Estudiantes que estén realizando la práctica de residencia;
b) Estudiantes que no hayan comenzado la práctica de residencia pero con todas las asignaturas aprobadas.
c) Estudiantes que tengan pendientes la aprobación de no más
de diez asignaturas de la carrera.
Artículo 4º - Dispóngase que
las suplencias autorizadas por el
presente resolutivo serán acordadas previa intervención de la Junta Calificadora de Méritos de Nivel
Primario.
Artículo 5º - Determínese que
en el caso que el suplente deba
realizar las Prácticas Profesionales correspondientes a su Profesorado, podrá realizar las mismas
durante su suplencia, pudiendo
así ser evaluado y observado en
forma conjunta por el Director y
Profesor de Práctica
Artículo 6º - Determínese que
todo lo establecido en el presente
resolutivo es de carácter excepcional, y por el ciclo lectivo 2015 y se
agregará al orden de prioridades
indicado en la Resolución Nº 484DGE-97, Capitulo II, Art. 2º, Inc.
A.2.1 para la adjudicación de
suplencias.
Artículo 7º - Establézcase que
el presente resolutivo tendrá vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo 8º - Comuníquese a
quienes corresponda e insértese
en el Libro de Resoluciones.
Walter Berenguel
_______________________________
RESOLUCIÓN Nº 160
Mendoza, 9 de marzo de 2015
Visto el Expediente Nº 12847D-2014-02369, donde obra la
Convocatoria al Concurso de Traslado y Ascenso e Ingreso en la
Jerarquía Directiva; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1634SGE-14, se convoca a Concurso de Méritos y Antecedentes
para Traslado, Ascenso e Ingreso a la Jerarquía Directiva en las
Escuelas dependientes de la Dirección General de Escuelas,
conforme a las disposiciones de
la Ley N° 4934 y sus concordantes del Decreto Reglamentario
N° 313/85;
Que a la fecha Juntas Calificadoras de Méritos de Nivel Inicial,
Educación Primaria, Educación
Especial y Educación Permanente de Jóvenes y Adultos solicitan
modificatoria del Cronograma fijado, estableciendo nuevas fechas que se adjuntan a fojas 14
del expediente mencionado;
Por ello,
El SUBSECRETARIO
DE GESTIÓN EDUCATIVA
RESUELVE:
Artículo 1º - Modifíquese la Resolución Nº 1634-SGE de fecha 30
de diciembre de 2014, en su Art.
2°, determinando un nuevo
cronograma que se detalla de la
siguiente manera:
• 13/02 al 13/03: Presentación de
Carpetas
• 13/03 al 30/04: Tabulación de
Carpetas
• 01/05: Publicación de Orden de
Méritos Provisorio
• 04/05 al 15/05 Reclamos del
Orden de Méritos Provisorio
• 15/05 al 26/05 Resolución de
Reclamos
• 29/05: Publicación del Orden de
Méritos Definitivo
• 03, 04 y 05/06: Traslado y Ascenso
• 08/06: Ingreso
Artículo 2º - Establézcase que
el presente resolutivo tendrá vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo 3º - Comuníquese a
quienes corresponda e insértese
en el libro Resoluciones.
Walter Berenguel
Decretos
Municipales
MUNICIPALIDAD
DE GENERAL SAN MARTIN
______
DECRETO Nº 434
Gral. San Martín (Mza.), febrero
12 de 2015
Impleméntase en el Departamento de Gral. San Martín el Programa Social de Estacionamiento Medido * Expte. Nº 11337/2014.Visto las actuaciones obrantes
en el Expediente Nº 11337/2014, mediante las cuales se procede a promulgar la Ordenanza Nº 2662/15; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº
2662/15 se autoriza al Departamento Ejecutivo a implementar en
el ámbito de la Ciudad de Gral.
San Martín, el "Programa Social de
Estacionamiento Medido", que
consistirá en el cobro del estacionamiento medido a través de personas desempleadas con necesidades sociales;
Que, mediante Decreto Nº 403/
15 se produce la caducidad del
contrato de concesión del servicio
de estacionamiento medido celebrado con Asociación Trabajadores de la Seguridad, que obra a fs.
428/432 del Expediente Nº 3693/
2011;
Que, en cumplimiento a lo establecido por el art. 7 de la Ordenanza Nº 2662/15 se comunicó tal
situación al Honorable Concejo
Deliberante;
Que, ante tal situación resulta
necesario reglamentar e implementar la ordenanza aludida a través de la venta directa de tarjetas
de estacionamiento por parte de
los beneficiarios individuales del
Programa por cuenta y orden de
la Municipalidad;
Que, a tal efecto se adjunta a
fs. 15/22 proyecto de reglamentación de la Ordenanza Nº 2662/15;
Que, a fs. 22 Asesoría Letrada
dictamina que analizando el reglamento adjunto no tiene objeciones
que formular al respecto;
Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Impleméntase
Programa Social de Estacionamiento Medido a partir del 12-022015 a través de la venta directa
de las tarjetas de estacionamiento por parte de los beneficiarios individuales del Programa por cuenta y orden de la Municipalidad de Gral. San Martín,
en razón a lo expresado en el
considerando precedente Expte. Nº 11337/2014.Artículo 2º - Apruébase el reglamento que forma parte del presente como anexo del mismo, en
virtud a lo dispuesto en el artículo
primero.Artículo 3º - Fíjase la tarifa en $
3,00 por fracción de media hora a
los fines del funcionamiento del
presente programa.Artículo 4º - Comuníquese a
quienes corresponda y archívese
en el Registro Municipal.
Jorge Omar Giménez
Intendente
Oscar E. González
Sec. de Gbno. y Administración
Bto. 1434
11/3/2015 (1 P.) $ 132,00