BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015 2169 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles AÑO CXIV PODER EJECUTIVO MENDOZA, JUEVES 12 DE MARZO DE 2015 DECRETOS GOBERNADOR Dr. Francisco Humberto Pérez VICEGOBERNADOR Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO Dr. Rodolfo Manuel Lafalla MINISTRODE SEGURIDAD Dr. Leonardo Fabián Comperatore MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA Cdor. Marcelo Fabián Costa MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Prof. Cristian Pablo Bassin MINISTRO DE SALUD Dr. Oscar Enrique Renna MINISTRO DE TURISMO Lic. Javier Roberto Espina MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Ing. Rolando Daniel Baldasso MINISTRO DE ENERGIA Ing. Marcos Alberto Zandomeni MINISTRO DE CULTURA Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez MINISTRO SECRETARIO GENERAL LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACION Dr. Francisco Ernesto García Ibañez MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Lic. Guillermo Pablo Elizalde MINISTRO DE DEPORTES Sr. Marcelo Benjamín Locamuz MINISTRO DE TRANSPORTE Dr. Diego Adrián Martinez Palau MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS ______ DECRETO Nº 285 Mendoza, 23 de febrero de 2015 Visto el Expte. Nro. 280-D2014-01031 y la necesidad de adoptar medidas para hacer más eficiente el uso de los fondos públicos; y CONSIDERANDO: Que en pos de mantener el equilibrio entre recursos y erogaciones del presupuesto votado, objetivo de esta gestión, y basados en un criterio de prudencia se hace necesario, si bien se están adoptando distintas medidas tendientes a incrementar la recaudación, adoptar simultáneamente medidas restrictivas del gasto público dado que existe la posibilidad de que haya erogaciones imprevistas o mayores a las originariamente consideradas en el presupuesto, como por ejemplo los incrementos salariales generados por acuerdos paritarios por lo que es conveniente reforzar las medidas tendientes a mantener el equilibrio de la relación recursoserogaciones; Que las medidas que se detallan en la parte dispositiva en materia de gastos tienen el carácter medidas temporarias; Que las medidas a tomar de ninguna manera resentirán servicios esenciales tales como seguridad, salud y educación; Que en la misma norma legal se ha previsto un artículo que permitirá incrementar la recaudación en el ámbito de la salud; Que asimismo se han incor- porado en el presente decreto acuerdo las disposiciones que regularán las cuotas de devengamiento del gasto a los recursos previstos recaudar en igual período del año 2015, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nro. 8706; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º - Prohíbase todo incremento de la partida de personal por: a) Designaciones, b) Ajuste de la situación de revista, c) Suplemento por subrogancia, d) Contrataciones por el sistema en locaciones de servicio, de obra u horas módulo deportivo con personas físicas. Salvo que cuenten en la respectiva pieza con la autorización del señor Gobernador. Quedan exceptuados de lo aquí dispuesto las altas de personal que provengan de acuerdos paritarios y/o reemplazos en la Dirección General de Escuelas y la renovación de contratos de locación de servicios, de obra u horas módulo deportivo con personas físicas, siempre que se trate del mismo sujeto, objeto e importe (incluyendo les incrementos dispuestos en acuerdos paritarios). Los contratos de locación cuyos titulares pasaron a planta, se considerarán como una baja del cupo originalmente autorizado por el presupuesto provincial respectivo y por ende no podrán hacerse nuevas designaciones sobre la base de dichos contratos de locación. Lo antes expuesto alcanza a los organismos de la Administración Central (carácter 1), organis- N° 29.830 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario DECRETOS Ministerio de Hacienda y Finanzas Ministerio de Seguridad Mrio. de Desarrollo Social y Derechos Humanos Ministerio de Salud Ministerio de Infraestructura Ministerio de Cultura RESOLUCIONES Ministerio de Seguridad Ministerio de Cultura Dirección General de Escuelas DECRETOS MUNICIPALES Municipalidad de General San Martín SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Audiencia Pública Licitaciones Fe de Erratas Págs. 2.169 2.171 2.173 2.174 2.176 2.178 2.178 2.179 2.180 2.180 2.181 2.184 2.188 2.188 2.191 2.201 2.202 2.209 2.212 2.214 2.215 2.218 2.218 2.220 mos descentralizados (carácter 2), otras entidades (carácter 5) y Entes Reguladores y otros Organismos (carácter 9) y a las Cuentas Especiales (carácter 3), para los contratos de locación de servicios, de obra u horas módulo deportivo con personas físicas, atendidos con Rentas Generales, Recursos Afectados o Financiamientos, sean éstos Nacionales, Provinciales o Internacionales. 2170 En todos los casos, citados en el presente artículo, deberán contar con el crédito presupuestario, los cargos y el cupo para contrataciones, caso contrario no se podrá tramitar la excepción ante el señor Gobernador. Artículo 2º - Solamente quedarán eximidas de la necesidad de autorización del señor Gobernador las contrataciones de personas bajo la modalidad de "Servicios personales para prestaciones imprescindibles" (partida 413 08) cuando sean exclusivamente para sustituir otra persona de planta o contratada bajo la modalidad de: locación de servicio o por prestaciones imprescindibles; debiendo esta información quedar asentada en SI.DI.CO. al momento de registrarse la sustitución en cuestión. Artículo 3º - A los fines de que se pueda contar con una mayor información y trasparencia se deberá identificar, en SI.DI.CO., al personal que se contrate y que esté afectado a una obra pública determinada, mediante su imputación en la partida 512 02 creada por Resolución Nro. 573 HyF del 30 de diciembre de 2013. Artículo 4º - Suspéndanse en el ámbito del Poder Ejecutivo Organismos de la Administración Central (carácter 1) y Organismos Descentralizados (carácter 2), el incremento de porcentajes y el otorgamiento de nuevos adicionales por mayor dedicación, dedicación de tiempo completo, mayor horario y cualquier otro adicional de denominación similar que se financien con Rentas Generales, salvo que cuenten en la respectiva pieza administrativa con la autorización del señor Gobernador y tengan el crédito presupuestario correspondiente. Se exceptúan de la citada suspensión los casos que provengan de acuerdos paritarios. Asimismo el presente decreto acuerdo no afecta ni modifica las condiciones de prestaciones de servicio sujetas al decreto de renovación automática vigente. Instrúyase a Otras Entidades (carácter 5) y Entes Reguladores y Otros Organismos (carácter 9) a dictar normas que establezcan la necesidad de contar con la autorización del señor Gobernador para producir modificaciones en las condiciones de revista de su personal, debiendo remitir copia de las normas legales emitidas al Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación para conocimiento del señor Gobernador. Artículo 5º - Están incluidas en la necesidad de autorización del BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015 Sr. Gobernador las misiones especiales y los cambios de funciones. Quedan exceptuados de la necesidad de autorización del Sr. Gobernador los cambios de funciones realizados por prescripción médica debidamente constatada por el área de Recursos Humanos del lugar de revista. Artículo 6º - Prohíbase el otorgamiento de horas cátedras a los agentes que poseen cargos de planta permanente o temporaria, salvo autorización del señor Gobernador. Queda excluida de la prohibición la Dirección General de Escuelas, la cual deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto antes del 30 de marzo de 2015 un informe de las personas que perciban horas cátedras y que además cumplen otras funciones, indicando horarios, lugares de prestación de servicio y montos abonados por todos estos conceptos. Artículo 7º - Incurrirán en causal de cesantía los agentes comprendidos en el sistema de cobertura de riesgos de trabajo contratado por la Administración Pública Provincial, los entes descentralizados, autárquicos, empresas del Estado Provincial y los Municipios, que simularen, fingieren o denunciaren falsamente un accidente de trabajo o enfermedad. Artículo 8º - Los Directores Generales de Administración o cargo de denominación similar de las distintas Jurisdicciones deberán realizar todos los actos útiles necesarios, antes del 30 de marzo de 2015, a fin de que los agentes que estén en condiciones de acceder a la jubilación inicien con la debida anticipación los trámites jubilatorios correspondientes y a los que ya cumplieron con dicha condición se haga efectiva a la mayor brevedad posible la correspondiente jubilación. Artículo 9º - Dispóngase que para hacer efectiva una modificación de la situación de revista de los agentes de planta que dependan del Poder Ejecutivo, centralizado o descentralizado, será indispensable que se haya dictado previamente la norma legal correspondiente. Los funcionarios competentes serán solidariamente responsables y deberán responder con su propio patrimonio por el incumplimiento de esta disposición con el fin de cubrir el costo para el Estado originado. Artículo 10º - Suspéndase la firma de nuevos convenios con Universidades, Facultades y otros organismos no Gubernamentales, que impliquen erogaciones eco- nómicas para la Provincia, salvo que cuenten con autorización expresa del señor Gobernador. Artículo 11º - Todo beneficiario que perciba algún servicio, beneficio o aporte no reintegrable, con las excepciones que fija la ley de presupuesto 2013 en su artículo 135, de Institutos y/u Organismos en los cuales el Estado Provincial es parte minoritaria o mayoritaria o bien participe como socio fundador, deberá previo a su asignación, presentar un certificado de libre deuda de los tributos provinciales extendido por la Administración Tributaria Mendoza. Con igual sentido instrúyase a la Tesorería General de la Provincia a solicitar, previo al pago a favor de un proveedor del estado, la acreditación que el mismo se encuentre libre de deuda de los tributos provinciales, según informe extendido por la Administración Tributaria Mendoza, pudiendo a pedido del proveedor respectivo efectuar la compensación correspondiente en caso de que haya deuda/s a favor de la Provincia. En este último caso la acreditación de "libre deuda" se ajustará a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 5/13 y N° 19/13 de la ex Dirección General de Rentas, actual Administración Tributaria Mendoza, o normas similares o complementarias que se emitan en el presente ejercicio. Lo expuesto en el presente párrafo será de aplicación para las otras tesorerías existentes en los organismos descentralizados quedando por ende facultadas a efectuar compensaciones. Artículo 12º - Dispóngase que la compra de gas oil, querosene, naftas y gas (natural, comprimido -GNC- y licuado de petróleo -GLP) necesaria para el funcionamiento de vehículos u otras maquinarias deberá hacerse a través de la Empresa YPF SA, excepto que dicha empresa no tenga bocas de expendio en un radio de 50 kilómetros a contar desde el lugar donde se encuentre patrimonialmente afectado el vehículo o maquinaria y según informe fundado del Director General de Administración o cargo de denominación similar. Dicha justificación tendrá carácter de Declaración Jurada y podrá ser verificada y auditada en forma periódica. Las contrataciones vigentes para el servicio de provisión de combustible y gas con otros proveedores distintos a YFF S.A. que estuvieran vigentes a la fecha de aprobación del presente decreto acuerdo deberán concluir a la finalización del período originario del contrato por lo que no podrá hacerse uso de la opción a prórroga que se hubiese previsto en los mismos. La compra antes citada podrá ser exceptuada con el visto bueno del señor Gobernador, sobre la base de hechos debidamente fundados y justificados por nota firmada por el Ministro para los Organismos de Carácter 1 - Administración Central, 2 - Organismos Descentralizados y 3 - Cuentas Especiales y por la autoridad de mayor jerarquía para los Organismos de Carácter 5 - Otras Entidades y 9 - Entes Reguladores y Otros Organismos. Artículo 13º - Instrúyase a la Contaduría General de la Provincia para que las Reparticiones que tengan actualmente "Fondos con reposición" que a la fecha superen el monto dispuesto por el artículo 3° del Decreto Acuerdo 420/99 y sus modificatorios, en un plazo de noventa (90) días hábiles adecuen sus procedimientos administrativos de forma tal de no superar dicho tope. Las excepciones a lo dispuesto en el presente artículo se realizarán por decreto del Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Provincia sobre el porcentaje de rotación que el mismo presente a esa fecha e informe del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sobre la factibilidad financiera de acceder a la excepción solicitada. Artículo 14º - Dispóngase que sólo podrán tener celulares oficiales en el ámbito de la Administración Central el señor Gobernador, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Subsecretarios y Directores. Las excepciones a lo establecido en el presente artículo serán autorizadas por el Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, por razones justificadas de servicio. El resto de los agentes públicos que en la actualidad tengan celulares oficiales los deberán reintegrar en el plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de la publicación de la presente norma legal. Cumplido dicho plazo sin que se hubiera restituido el equipo, los gastos que genere el uso del mismo serán a cargo de quien figure como su tenedor, autorizando a Contaduría General de la Provincia a descontar el monto del consumo de los haberes del titular el mes inmediato posterior. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma las fuerzas de seguridad de la Provincia de Mendoza. La Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones será la Repartición que coordinará y velará por el cumpli- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015 miento de lo dispuesto por el presente artículo, elaborando un informe mensual al Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación y procediendo a los retiros o recepciones de los aparatos correspondientes. Artículo 15º - Prohíbanse las contrataciones de bienes de capital, con financiamiento de rentas generales o recursos afectados provinciales en los Organismos de la Administración Central (carácter 1) y Cuentas Especiales (carácter 3), salvo que cuenten con el visto bueno del señor Gobernador. Para los Organismos Descentralizados (carácter 2) se los instruye para que previo a la contratación de bienes de capital presenten un plan de inversiones y cronograma de desembolsos a consideración y aprobación del señor Gobernador con copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Artículo 16º - Los Directores de Administración de las distintas Jurisdicciones, pertenecientes a los caracteres 1 - Administración Central - 2 - Organismos Descentralizados - 3 - Cuentas Especiales y 5 - Otras Entidades - deberán tener presente lo que disponga el órgano rector central del Sistema Administración de Bienes y Servicios de la Administración Provincial en lo referente a contrataciones y en especial a lo que se disponga sobre el catálogo de ofertas permanente e incluir en la medida que sea conveniente para los intereses del Estado la opción de prórroga en sus contrataciones más vitales a fin de evitar que se produzcan interrupciones con posterioridad al cierre del ejercicio en la prestación de servicios o provisión de bienes. Artículo 17º - Todas las Jurisdicciones, en el marco del Decreto Nro. 1745/12, adquirirán pasajes aéreos de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A., tanto dentro como fuera del país, para sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad o de terceros cuyos traslados sea necesario financiar, excepto las plazas no atendidas por dichas empresas. Artículo 18º - Los Directores de Administración o responsables de denominación equivalente y con funciones similares deberán instruir al personal a su cargo sobre los pasos a seguir a fin de dar cumplimiento a las disposiciones expuestas en el presente decreto acuerdo, dado que éstos últimos tienen entre otras obligaciones la dispuesta por el inciso d) artículo 13 del Decreto Ley Nro. 560/73. Artículo 19º - Valor de las prestaciones médicas en el sector público provincial - Dispóngase que a partir de la publicación de la presente norma legal en ningún caso el valor de los aranceles a cobrar por los servicios de salud brindados por los efectores de salud a personas con cobertura de la seguridad social y de las aseguradoras del riesgo de trabajo, compañías de seguro y otras con fines similares; que se presten en los efectores públicos, podrán ser inferiores a los que se fijen para los afiliados de OSEP en dichos efectores. Artículo 20º - Invítese a los Poderes Legislativo, Judicial y Municipios a tomar medidas similares a las dispuestas por este decreto acuerdo en los artículos 1° a 18. Artículo 21º - Deróguese toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto acuerdo. Artículo 22º - Lo antes expuesto entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente norma legal y hasta el 31 de diciembre del corriente año. Artículo 23º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Juan Antonio Gantus Rodolfo Manuel Lafalla Leonardo Fabián Comperatore Marcelo Fabián Costa Cristian Pablo Bassin Matias Ernesto Roby Rolando Daniel Baldasso Javier Roberto Espina Marizul Ibañez Diego Adrián Martinez Palau Francisco Ernesto García Ibañez Marcos Alberto Zandomeni Guillermo Pablo Elizalde Marcelo Benjamín Locamuz _________________________________ MINISTERIO DE SEGURIDAD ______ DECRETO N° 579 Mendoza, 4 de abril de 2014 Visto el expediente N° 1285-D2014-00106 en el que el Ministerio de Seguridad solicita el nombramiento de diverso personal en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, U.G.E. J00098 -Oficial Auxiliar- de las Policías de la Provincia de Mendoza; atento a ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Desígnense en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, U.G.E. J00098 -Oficial Auxiliar- de las Policías de la Provincia de Mendoza, a las personas que se mencionan a continuación: Garate Cantos, Johana Alejandra; Clase: 1988; D.N.I. N° 33.464.551; Moreno, Maira Alejandra; Clase: 1993; D.N.I. N° 37.613.275; Ocampos Córdoba, Adriana Jimena; Clase: 1989; D.N.I. N° 34.388.186; Olmos Fernández, Estefanía Esther; Clase: 1989; D.N.I. N° 34.763.386; Piña, Adrián Alexander; Clase: 1987; D.N.I. N° 33.277.071; Quintero Privitera, Daiana Estefanía; Clase: 1992; D.N.I. N° 35.896.403; Soria Martínez, Bettina Gisel; Clase: 1991; D.N.I. N° 35.879.619; Singuri Carvajal, Víctor Ricardo; Clase: 1990; D.N.I. N° 35.621.798; Troncozo Arboleda, Saiguen Anahí; Clase: 1989; D.N.I. N° 34.191.850; Vélez Jiménez, Lucas Martín; Clase: 1992; D.N.I. N° 37.137.347 Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Leonardo Comperatore _______________________________ DECRETO N° 2.433 Mendoza, 31 de diciembre de 2014 Visto el expediente N° 21553D-2014-00106, en el que el Ministerio de Seguridad tramita la creación del financiamiento 187 para ser aplicado a la adquisición del helicóptero, y CONSIDERANDO: Que visto que el artículo 76 de la Ley N° 8701 permite incrementar el presupuesto, haciendo uso del crédito de proveedores y para un bien específico, es que se considera conveniente tener identificado el gasto y su fuente de financiamiento a fin de facilitar el control y seguimiento de los mismos a través de la creación de un código de financiamiento; Que Contaduría General de la Provincia en el marco legal antes citado autorizó la utilización del financiamiento 187 - Fondos provenientes del uso del crédito habilitando las cuentas de financiamiento correspondientes; Que aquellas partidas implicadas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2422/14, que no alcanzaron el estado definitivo, quedan automáticamente sin efecto al momento del cierre del ejercicio 2014; 2171 Que la propuesta de financiamiento para la adquisición del helicóptero será bajo la modalidad de emisión de títulos representativos de la deuda cuyo emisor será la Provincia de Mendoza con sus correspondientes gastos según lo detallado a fs. 1556/1559 del expediente N° 3462-M-2013-00106; Por ello, y en virtud de lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad y lo dispuesto por los artículos 77 y 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones establecido por el Presupuesto General vigente 2014 del modo que se indica en la Planilla Anexa I que integra este Decreto, debiendo considerarse incrementado globalmente en la suma de Pesos noventa y dos millones noventa y seis mil ($ 92.096.000,00). Artículo 2° - Autorícese la creación de la cuenta Financiamiento - Uso del crédito - A mediano plazo - De particulares y entidades financieras - Compra helicóptero p/Ministerio de Seguridad - 7 1 2 01 40 187 la que quedará conforme a la Planilla Anexa II que acompaña el presente Decreto. Artículo 3° - Autorícese el gasto por la emisión de títulos de la deuda emitidos por la Provincia de Mendoza por la suma de Dólares estadounidenses doscientos mil (U$S 200.000,00), equivalentes a la suma de Pesos un millón setecientos doce mil ($ 1.712.000,00) al tipo de cambio vendedor de $ 8,56 cotizado el día 23/12/2014 por el Banco de la Nación Argentina. El presente gasto será atendido con cargo a la Cuenta General: H99004 42300 187 del presupuesto vigente año 2014. Artículo 4° - Modifíquese el artículo 2° del Decreto N° 2422/14 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2° - El gasto autorizado precedentemente será atendido con cargo a la Cuenta General: J20072 51101 187 U.G.E. J00098 del presupuesto vigente año 2014. Autorícese a los Servicios Administrativos del Ministerio de Seguridad a imputar, liquidar y abonar y realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de tener en cuenta diferencias de cotización como asimismo importes que surjan de la contratación a plazos que afecten ejercicios futuros." Artículo 5° - Modifíquese el artículo 3° del Decreto N° 2422/14 el que BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015 2172 quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 3° - Desaféctese la suma de $ 16.496.000,00 de la Cuenta General: J20072 51101 187 U.G.E. J00098 del presupuesto vigente año 2014." Artículo 6° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Seguridad y de Hacienda y Finanzas. Artículo 7° - Comuníquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Leonardo Comperatore Juan Antonio Gantus Unidad Clasif. de Econ. Gestión Financ. U. Org. Carác. Juris. PLANILLA ANEXA I Expediente N° 21553-D/2014-00106 - Decreto N° 2433 Ejercicio 2014 N° CUC: 116 Nro. Comp.: 35 0 0 00/00/00 Aumentos Grupo Insumo / Sub Disminuciones 1 16 06 J20072 411 01 187 90.384.000,00 1 06 16 H99004 423 00 187 1.712.000,00 92.096.000,00 0,00 990010001 0 0,00 990010001 0 0,00 Financ. P. Parc. P. Princ. Sector Origen Sección PLANILLA ANEXA II MODIFICACION DEL FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Expediente N° 21553-D-2014-00106 - Decreto N° 2433 7 1 2 01 40 187 CONCEPTO Financiamiento Uso del crédito A mediano plazo De particulares y Entidades Financieras Compra helicóptero p/Ministerio de Seguridad Total AUMENTOS 92.096.000,00 92.096.000,00 92.096.000,00 92.096.000,00 92.096.000,00 92.096.000,00 DECRETO N° 341 DECRETO N° 342 Mendoza, 3 de marzo de 2015 Visto el expediente N° 20414D-2014-00106 en el que el Ministerio de Seguridad solicita el nombramiento de Marcos Daniel Herrera, en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, U.G.E. J00098 -Oficial Auxiliar- de las Policías de la Provincia de Mendoza; atento a ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Desígnese en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, U.G.E. J00098 -Oficial Auxiliar- de las Policías de la Provincia de Mendoza, a Marcos Daniel Herrera, clase 1986, D.N.I. N° 18.843.799. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Leonardo Comperatore Mendoza, 3 de marzo de 2015 Visto el expediente N° 1199-D2015-00106 en el que el Ministerio de Seguridad solicita el nombramiento de Marilín Micaela Agüero Vilches, en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, U.G.E. J00098 -Oficial Auxiliar- de las Policías de la Provincia de Mendoza; atento a ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Desígnese en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, U.G.E. J00098 -Oficial Auxiliar- de las Policías de la Provincia de Mendoza, a Marilín Micaela Agüero Vilches, clase 1986, D.N.I. N° 31.834.387. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Leonardo Comperatore DECRETO N° 343 DECRETO N° 345 Mendoza, 3 de marzo de 2015 Visto el expediente N° 424D-2015-00106, en el que el Ministerio de Seguridad solicita el nombramiento de personal en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, -Oficial Auxiliarde las Policías de la Provincia de Mendoza, U.G.E. J00098; atento a ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Desígnense en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, -Oficial Auxiliar- de las Policías de la Provincia de Mendoza, U.G.E. J00098, a las personas que se mencionan a continuación: Córdoba Pereyra, Jorge Daniel; Clase: 1992; D.N.I. N° 36.633.894; Urquiza Paredes, Elena Maricel; Clase: 1993; D.N.I. N° 40.787.722 Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Leonardo Comperatore _______________________________ Mendoza, 3 de marzo de 2015 Visto el expediente N° 441-D2015-00106 en el que el Ministerio de Seguridad solicita el nombramiento de Nancy Noelia Fraga Almada, en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, U.G.E. J00098 -Oficial Auxiliar- de las Policías de la Provincia de Mendoza; atento a ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Desígnese en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, U.G.E. J00098 -Oficial Auxiliar- de las Policías de la Provincia de Mendoza, a Nancy Noelia Fraga Almada, clase 1979, D.N.I. N° 27.300.258. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Leonardo Comperatore _______________________________ DECRETO N° 344 Mendoza, 3 de marzo de 2015 Visto el expediente N° 438D-2015-00106 en el que el Ministerio de Seguridad solicita el nombramiento de David Cuiza Rocha, en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, U.G.E. J00098 -Oficial Auxiliar- de las Policías de la Provincia de Mendoza; atento a ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Desígnese en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, U.G.E. J00098 Oficial Auxiliar- de las Policías de la Provincia de Mendoza, a David Cuiza Rocha, clase 1987, D.N.I. N° 33.554.695. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Leonardo Comperatore DECRETO N° 346 Mendoza, 3 de marzo de 2015 Visto el expediente N° 460D-2015-00106, en el que el Ministerio de Seguridad solicita el nombramiento de personal en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, -Oficial Auxiliarde las Policías de la Provincia de Mendoza, U.G.E. J00098; atento a ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Desígnense en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01,Oficial Auxiliar- de las Policías de la Provincia de Mendoza - U.G.E. J00098, a las personas que se mencionan a continuación: Lucero Quiroga, Miguel Angel; Clase: 1995; D.N.I. N° 38.335.460; Miranda Vilchez, Jonathan Luis; Clase: 1993; D.N.I. N° 35.316.298; Muñoz García, Roque Emmanuel; Clase: 1986; D.N.I. N° 31.990.794; Ortiz, Carla Tatiana; Clase: 1992; D.N.I. N° 35.629.173; Sosa Ortubia, Darío Gualberto; Clase: 1988; D.N.I. N° 33.233.881; BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015 Torres Zapata, Jonatan Ceferino; Clase: 1989; D.N.I. N° 32.259.165; Turri Barrera, José Emanuel; Clase: 1990; D.N.I. N° 33.889.703; Vedia Choquellampa, Diego Ariel; Clase: 1992; D.N.I. N° 36.890.197 Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Leonardo Comperatore _______________________________ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS _______ DECRETO N° 220 Mendoza, 5 de febrero de 2015 Visto los expedientes 284-D2013-77729 y 3416-V-2013-77762, en los cuales los Sres. Alfredo Javier Quintero y Mauricio Edgardo Villarreal, interponen Recursos Jerárquicos contra las Resoluciones Nros. 570/13 y 573/13, respectivamente, ambas emanadas de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia; y CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones Nros. 570/13 y 573/13-DINAF, se desestimaron sustancialmente los Recursos de Revocatoria interpuestos contra la Resolución N° 117/13-DINAF, mediante la cual se aplicaron sanciones disciplinarias a los operadores Alfredo Javier Quintero -una suspensión de diez (10) días- y Mauricio Edgardo Villarreal -una suspensión de quince (15) días-, por encuadrarse su conducta, en ambos casos, en el incumplimiento de lo dispuesto por el Art. 13 - inc. a) del DecretoLey N° 560/73. Que las sanciones aplicadas por Resolución N° 117/13DINAF, surgieron a raíz de la evasión de un (1) interno alojado en el Sector Recepción de la Unidad de Internación de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, dependiente en ese momento de la referida Dirección, la que se produjo en horas de la tarde del día 18 de enero de 2013 y sería como consecuencia de no haber mantenido una vigilancia personal y permanente de los jóvenes que tenían que vigilar. Que en primera instancia, analizado el aspecto formal, los Recursos Jerárquicos interpuestos deben ser considerados como "de Alzada", en atención a la autoridad que emitió el acto administrativo cuestionado (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, constituida como órgano descentralizado), aplicando el principio de informalismo a favor del administrado, legítima defensa y el debido proceso. Que los Recursos descritos precedentemente deben ser admitidos desde el punto de vista formal, en razón de haber sido interpuestos en legal forma, en cuanto se ajusta a los requisitos del Art. 183 y cctes. de la Ley N° 3909. Que habiéndose meritado la intervención de Asesoría de Gobierno, ésta emite sus dictámenes a fs. 59/60 del expediente 284-D2013-77729 y a fs. 36/37 del expediente 3416-V-2013-77762, en los cuales sostiene que analizados los agravios de fondo que sustentan los Recursos, se observa prima facie que el derecho al debido proceso ha sido respetado en ambos casos. Que desde el punto de vista sustancial, Asesoría de Gobierno analizando la imposición de las sanciones, observa que el Decreto-Ley N° 560/73 y sus modificaciones, habilita el uso de la facultad disciplinaria sin instrucción de sumario, si la pena a imponer es igual o inferior a quince (15) días de suspensión. Así la Corte Local, en jurisprudencia pacífica, ha sostenido –entre otros conceptos– que la falta de intervención del agente en el proceso disciplinario original no afecta la legitimidad de las actuaciones administrativas ni su derecho de defensa, si pudo luego deducir revocatoria y apelación, las que fueran tramitadas en forma amplia, ventilándose en las mismas las cuestiones traídas a la acción procesal administrativa (LS 240-167), por lo que resultan inoperantes las quejas ya que para que se lesione el derecho de defensa, se debe impedir el derecho a ser oído, el de ofrecer pruebas y el de interponer los recursos procedentes, no incide el hecho de la oportunidad del ejercicio, se valora la posibilidad o no de ejercerlo (SCJM, causa "Magni", LS 390-120). Que analizadas las pruebas de cargo de ambos operadores, no se avizora falta de causa o vicio en el objeto de los actos impugnados, siendo a la par una facultad discrecional de la administración la graduación de la sanción. Que respecto a la violación a la Ley Nacional N° 23.551 –que aduce el agente Alfredo Javier Quintero– el recurrente no ha acreditado su calidad de representante sindical en debida forma, por lo que NO le asiste el derecho a la protección del fuero sindical en la forma que peticiona. Que por todo lo expuesto, Asesoría de Gobierno aconseja rechazar sustancialmente los recursos, por ausencia de ilegitimidad en lo obrado en el seno del ente descentralizado, confirmándose en consecuencia, los actos impugnados. Por ello, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y por Asesoría de Gobierno a fs. 59/60 del expediente 284-D-2013-77729 y a fs. 36/37 del expediente 3416-V-2013-77762, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Admítanse en lo formal y rechácense en lo sustancial, los Recursos de Alzada, interpuestos contra las Resoluciones Nros. 570/13 y 573/ 13, ambas emanadas de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia; por Dn. Alfredo Javier Quintero, DNI. N° 21.379.837, CUIL N° 20-21379837-6 y por Dn. Mauricio Edgardo Villarreal, DNI. N° 23.629.705, CUIL N° 2023629705-6, respectivamente, ambos con funciones en la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto, ratificándose las normas legales impugnadas en todos sus términos. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Cristian Pablo Bassin ____________________________ DECRETO Nº 228 Mendoza, 6 de febrero de 2015 Visto el expediente 101-D2013-77738, en el cual la Sra. Liliana Myriam Molina, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N° 805/13, emanada de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma legal se desestimó formalmente y se rechazó sustancialmente, el reclamo formulado por Da. Liliana Myriam Molina, referente a la rescisión de su contrato de locación de servicios, producida el día 1 de noviembre de 2010, de conformidad a la Cláusula Quinta del mismo. Que teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a fs. 62 y vta. del expediente de referencia, desde el punto de vista for- 2173 mal, se observa que la Resolución N° 805/13-DINAF, fue notificada a la interesada el día 21 de mayo de 2014 –según Cédula de Notificación agregada a fs. 33 del expediente 101-D-2013-77738–. Esto determina que, según la fecha de presentación del recurso inserta a fs. 36 del precitado expediente, éste ha sido interpuesto fuera del término establecido en el Art. 183 y concordantes de la Ley N° 3909, teniendo en, cuenta que debe ser considerado como "de Alzada", en atención a la autoridad que emitió el acto administrativo cuestionado (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, constituida como órgano descentralizado), aplicando el principio de informalismo a favor del administrado y el debido proceso, por lo que el recurso debe ser rechazado formalmente. Que en lo sustancial NO se debería admitir el recurso en cuestión, por los siguientes argumentos: Que NO pueden equipararse, de modo alguno, los agentes que se encuentran enmarcados en el Decreto-Ley N° 560/73 y normas concordantes con las personas contratadas bajo la modalidad de Contrato de Locación de Servicios. Que se aplicó, en tiempo y forma, la Cláusula Quinta del citado contrato que determina la posibilidad de la resolución anticipada del contrato por parte de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Que teniendo en cuenta lo expresado oportunamente por nuestro máximo Tribunal Provincial de Justicia –en casos análogos– corresponde desestimar la pretensión de un ex agente que tiende a ser reinstalado en el empleo público municipal que desempeñó hasta que se le notificó la fecha en que concluía su contrato a plazo fijo, dado que no es titular del derecho a la estabilidad en el empleo público que pretende, aun cuando la contratación fue renovada en forma continua por más de trece (13) años. Ello así porque la circunstancia de haber cumplido funciones no de carácter transitorias sino propias de la administración municipal ordinaria. NO es suficiente para otorgar estabilidad a relación de empleo que ha nacido sin el previo cumplimiento de los procedimientos que la ley dispone, a fin de acreditar en forma pública la necesaria idoneidad para el cargo, exigencia prevista en el Art. 16 de la Constitución Nacional y en la primera parte del Art. 30 de la Cons- 2174 titución de la Provincia de Mendoza, como garantía o resguardo del derecho a la igualdad en el acceso a la función pública. (Expte. 96523 González, Osvaldo Esteban c/Municipalidad de Mendoza s/ A.P.A./ Tribunal Suprema Corte de Justicia. Fecha: 19/03/2013). Que si bien en el caso concreto de la Sra. Liliana Myriam Molina, se resuelve anticipadamente su contrato, NO se puede asimilar que exista una estabilidad propia que no surge del Contrato de Locación de Servicios que poseía la recurrente. Que también la Suprema Corte de Justicia tiene dicho que la condición de trabajador interino impide ampararse en los derechos subjetivos derivados de la estabilidad del empleado público, la que sólo ostenta quienes han sido incorporados a la planta permanente por su ingreso por concurso en el nivel inicial del escalafón. Que, por todo lo expuesto, se aconseja rechazar sustancialmente el Recurso interpuesto, confirmando en todos sus términos los actos administrativos impugnados. Por ello, habiéndose expedido Asesoría de Gobierno, en razón de lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a fs. 62 y vta. del expediente 101-D2013-77738 y la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales del citado Ministerio, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Rechácese en su aspecto formal y sustancial el Recurso de Alzada interpuesto por la Sra. Liliana Myriam Molina, DNI Nº 14.654.044, CUIL Nº 2714654044-4, en contra de la Resolución N° 805/13-DINAF, confirmándose la misma en todos sus términos, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Cristian Pablo Bassin _______________________________ DECRETO Nº 329 Mendoza, 27 de febrero de 2015 Visto el expediente 5088-G2013-77762, en el cual el Sr. César Alberto Guajardo, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley N° 8395, y CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015 Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12. Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios. Que en su dictamen de fs. 16/ 17 y vta. del expediente de referencia Asesoría de Gobierno manifiesta que el solicitante acredita a fs. 7 certificado de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N° 1, en el que consta que su domicilio era en la Provincia de Mendoza, además obra a fs. 4 y vta. copia autenticada de Ficha Penal Militar de Tropa, en la que consta que el Sr. César Alberto Guajardo, se encontraba destinado al Regimiento de Infantería de Montaña Dieciséis de Uspallata, presentación que efectúa voluntariamente ante el Distrito Militar Mendoza, resultando apto y no habiendo requerido la excepción al servicio militar de conscripción. Que a fs. 5/6 del expediente 5088-G-2013-77762 obra copia autenticada de la sentencia dispuesta por el Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército "Córdoba" en la que se condena al Sr. César Alberto Guajardo a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por el delito militar de "insubordinación" -de fecha 08 de julio de 1976-, previsto y penado por el Código de Justicia Militar, quedando probado que el conscripto se negó a cumplir la orden de vestir el uniforme y tomar el armamento, alegando impedírselo sus convicciones religiosas por ser Testigo de Jehová. Que debe destacarse que el beneficio dispuesto por la Ley N° 8395, pone entre las condiciones de otorgamiento que el detenido haya ostentado la "condición de civil", por lo que no puede prosperar un resarcimiento a aquellos que hubieran tenido estado militar al momento de la detención. Que asimismo Asesoría de Gobierno en el referido dictamen cita diversas consideraciones y jurisprudencia, que arriban a la conclusión que el arresto por delito de insubordinación de una persona que se negó a vestir uniforme y cumplir con el servicio militar por considerarlo contrario a sus creencias religiosas, no constituye una ilegítima privación de la libertad que otorgue derecho a ser indemnizado en los términos de la Ley N° 24.043, pues la pena se encuentra fundada en la Ley de Servicio Militar N° 17.531, anterior al hecho del proceso. Que por lo expuesto precedentemente es criterio de Asesoría de Gobierno que la situación del peticionante NO encuadra en la normativa establecida por la Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12, por lo que aconseja no hacer lugar al reclamo. Que asimismo Fiscalía de Estado en su dictamen de fs. 19/21 del expediente 5088-G-201377762 comparte totalmente el criterio sostenido por Asesoría de Gobierno, aduciendo además que su análisis se circunscribe a la "legitimidad del procedimiento", sin que su pronunciamiento importe manifestación alguna sobre cuestiones técnicas (ajenas a su incumbencia) de mérito, oportunidad o conveniencia (asignada a los órganos de administración activa), conforme a la doctrina sentada en reiteradas oportunidades por la Procuración del Tesoro de la Nación y aconseja el "rechazo" de la solicitud formulada por el Sr. César Alberto Guajardo. Por ello, en razón de lo dictaminado por Fiscalía de Estado, Asesoría de Gobierno y Asesoría Letrada de la Dirección de Protección de Derechos Humanos y del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la conformidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos del citado Ministerio y conforme a lo establecido por la Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Rechácese la solicitud formulada por el Sr. César Alberto Guajardo, DNI. N° 11.110.309, para obtener el beneficio otorgado por la Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12, por no encontrarse su pedido comprendido dentro de los términos establecidos en las mencionadas normas legales y de conformidad a lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección de Protección de Derechos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a fs. 11; Asesoría de Gobierno a fs. 16/17 y vta. y por Fiscalía de Estado a fs. 19/ 21, todas del expediente 5088-G2013-77762. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Cristian Pablo Bassin ___________________________ MINISTERIO DE SALUD ______ DECRETO N° 1.788 Mendoza, 6 de octubre de 2014 Visto el expediente 46 D 2014 04765, en el cual el Area de Capital solicita la incorporación del remanente del Ejercicio 2011, correspondiente al Financiamiento 95, "Remesas de la Nación para destinos varios, al Presupuesto 2014 y CONSIDERANDO: Que existe un remanente según consta en certificación de Contaduría General de la Provincia a fojas N° 16 respectivamente, del expediente de referencia. Por ello, y en virtud de la facultad conferida por el Art. 16 inc. d), 9 inc. b) y 79 de la Ley N° 8701, Presupuesto 2014 Art. 1°, 5° y 47 del Decreto Acuerdo 354/13. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente de la Administración Pública Provincial, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma de Pesos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis con tres centavos ($ 48.686,03). Artículo 2° - Modifíquese el Financiamiento de la Administración Central, del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma de Pesos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis con tres centavos ($ 48.686,03). Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro de Salud y Ministro de Hacienda y Finanzas. Artículo 4° - El presente decreto deberá ser comunicado a Contaduría General de la Provincia, para su registración. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby Juan Antonio Gantus BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015 Aumentos 413 05 95 48.686,03 0,00 148000000 0 48.686,03 0,00 Clasif. Econ. 1 08 41 S96041 Juris. Unidad de Gestión Carác. U. Org. Financ. PLANILLA ANEXA I Expediente N° 46-D-2014-04765 - Decreto N° 1.788 Ejercicio 2014 N° CUC: 42 Nro. Comp.: 730 0 0 00/00/00 Disminuciones Grupo Insumo / Sub Financ P. Par. P. Princ. Sector Origen Sección. PLANILLA ANEXA II MODIFICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO Expediente N° 46-D-2014-04765 - Decreto N° 1.788 7 4 6 00 00 95 Concepto Financiamiento Resultado de Ejerc. Anteriores Remanente de Ejerc. Anteriores (de Fondos Afectados) Remanente de Ejerc. Anteriores Remesas Nac. p/destinos vs. Importe 48.686,03 48.686,03 48.686,03 48.686,03 autorizado mediante Decreto N° 1184/14, por las razones expuestas en el Considerando de la presente resolución. Artículo 2° - Autorizar a la Subdirección da Servicios Administrativos del Ministerio de Salud a desafectas el monto autorizado a invertir en el llamado a licitación pública, autorizado por Decreto N° 1184/14, el que se acreditará a la siguiente partida del Presupuesto 2014: Cuenta General: S96100 41201 282 Unidad de Gestión: S01001 Artículo 3° - La presente resolución será ratificada por el Sr. Gobernador de la Provincia. Artículo 4° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Matías E. Roby _______________________________ DECRETO N° 236 DECRETO N° 75 Mendoza, 16 de enero de 2015 Visto el expediente 1109-D-1477770 (Cuerpos I al XIII), en el cual se solicita ratificar la Resolución N° 2948/14 del Ministerio de Salud; Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Ratifíquese la Resolución N° 2948 de fecha 6 de noviembre de 2014, del Ministerio de Salud, la cual como Anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby ANEXO RESOLUCION Nº 2.948 Mendoza, 6 de noviembre de 2014 Visto el expediente 1109-D-1477770, en el cual se tramitó el llamado a licitación pública para la contratación del Servicio de Logística Integral de recepción, almacenamiento, control de stock, despacho, transporte, distribución de medicamentos e insumos médicos y estadística para satisfacer las necesidades de los efectores públicos del Ministerio de Salud de la Provincia: y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 1184/14 se autorizó la mencionada licitación y se efectuó la correspondiente publicación conforme lo dispone el Art. 33 de la Ley de Contabilidad N° 3799. Que a fs. 2931 del expediente de referencia, el Director de Administración del Ministerio de Salud da cuenta de la importancia del proyecto, sin embargo expresa que atento a la delicada situación presupuestaria y financiera de la Provincia, sobreviviente al llamado a licitación, sugiere me deje sin efecto el proceso licitatorio en marcha hasta tanto la situación presupuestaria permita encararlo nuevamente. Que el Art. 16 del Pliego de Condiciones Generales expresa que: «En cualquier estado del trámite previo a la adjudicación, se podrá dejar sin efecto la licitación o rechazar todas las propuestas. La referida cancelación o suspensión no generará derechos a indemnización o reembolsos de ningún tipo.Por ello, en razón de lo solicitado, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio da Salud y lo dispuesto por el Art. 16 del Pliego de Condiciones Generales y el Art. 40 del Decreto N° 7061/07, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Dejar sin efecto el llamado a licitación pública para la contratación del Servicio de Logística Integral de recepción, almacenamiento, control de stock, despacho, transporte, distribución de medicamentos e insumos médicos y estadística para satisfacer las necesidades de todos los efectores públicos da la Provincia, Mendoza, 9 de febrero de 2015 Visto el expediente 16492-Z13-00020 y sus acumulados 14452-N-12-00020, 5778-N-1177770, 6356-H-11-77770, 14489H-12-00020, 16486-Z-13-00020, 6697-S-11-77770, 14467-S-1200020, 16505-Z-13-00020, 6701V-11-77770, 14265-V-13-00020, 14480-V-12-00020, 2018-G-1300020, 6666-G-11-77770 y 14253G-13-00020, en el cual la Dra. Mirta Zelarayan, en nombre y representación de las Licenciadas en Enfermería, Gladys Matilde Guiñazú, Erica Etelvina Videla, Adriana Mariela Soria, Silvia del Carmen Hernández, María Alejandra Narváez, interpone recurso de alzada en contra de las Resoluciones Nros. 2136/13, 2128/13, 3038/13, 3016/13 y 3004/13; y CONSIDERANDO: Que en razón del principio de informalidad a favor del administrado, corresponde ser calificado como recurso jerárquico, según Arts. 177 y 179 de la Ley N° 3909 y cc; Que el recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, por lo que debe ser aceptado formalmente; Que la estructura salarial de los Licenciados establece que "Las remuneraciones incluidas dentro de dos alcances de la Ley N° 7799, se regirán por el Decreto-Acuerdo N° 142/90 y modificatorios, ratificado por la Ley N° 6268; Que por Resolución N° 666/ 10, se implementaron los códigos salariales necesarios para cumplir con la manda legal, estableciendo que los mismos se 2175 liquidarán en el Régimen Salarial 33, que se crea para identificar las liquidaciones de haberes de los Licenciados en Enfermería; Que al momento de tratarse el encuadre entre empleo público y escalafón de los Licenciados en Enfermería, se sostuvo que en la Ley N° 7799, se hizo una remisión a la estructura escalafonaria y salarial fijada en el Decreto N° 142/90; Que si bien la Ley de Carrera supuso el trato a estos agentes como "profesionales" de la salud, no podía predicarse una aplicación directa del Convenio Colectivo ratificado por Ley N° 7759, toda vez que el expreso reenvío legislativo no lo permitía y porque la regulación de la estructura escalafonaria no era coincidente; Que en el régimen que se determina como "33", creado a fin de liquidar los salarios de los Licenciados en Enfermería, se liquidan todos los códigos previstos en el Art. 29 del DecretoAcuerdo N° 142/90; Que habiendo cumplido con la manda legal, es decir, liquidar los salarios conforme la norma aplicada, no existe violación a situaciones jurídicas de los recurrentes que merezca tutela y por ende obligue a revisión por ilegitimidad originaria de lo obrado; Que la vía instrumental con la que el Estado cumple la norma, no puede generar agravio en el administrado, toda vez que la Ley que ampara sus derechos se ve correctamente aplicada en la realidad; Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y por Asesoría de Gobierno a fs. 5/8 del expediente 16492-Z-13-00020. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el recurso jerárquico interpuesto por la Dra. Mirta Zelarayan, abogada, Matrícula N° 2860, en nombre y representación de los Licenciados que a continuación se mencionan, quienes revistan en el cargo que se indica, con funciones en la dependencia que se especifica, en contra de las Resoluciones Nros. 2136/13, 2128/13, 3038/ 13, 3016/13 y 3004/13, quedando confirmadas las mismas: Jurisdicción 08 - Carácter 1 Area Sanitaria San Carlos - Unidad Organizativa 53 Clase 012 - Cód. 33-3-03-01 - Licenciado en Enfermería 2176 Lic. Gladys Matilde Guiñazú, Clase 1972, DNI N° 22.259.714, CUIL N° 27-22259714-0. Clase 012 - Cód. 33-3-03-01 - Licenciado en Enfermería - Efectiva - Ley N° 7649 Lic. Erica Etelvina Videla, Clase 1984, DNI N° 30.856.930, CUIL N° 27-30856930-1 Clase 012 - Cód. 33-3-03-01 - Licenciada en Enfermería Lic. Adriana Mariela Soria, Clase 1972, DNI N° 22.259.728, CUIL N° 27-22259728-0 Lic. Silvia del Carmen Hernández, Clase 1960, DNI N° 13.959.727, CUIL N° 27-13959727-9 Clase 013 - Cód. 33-3-03-01 - Licenciada en Enfermería - Efectivo - Ley N° 7649 Lic. María Alejandra Narváez, Clase 1975, DNI N° 24.668.130. CUIL N° 27-24668130-4 Artículo 2° - Notifíquese a la interesada en el domicilio legal constituido (calle Mitre N° 660, 2° Piso, Oficina 13, Ciudad, Mendoza). Artículo 3° - Comuníquese a la interesada que con la notificación del presente decreto se cierra la vía administrativa, contando con treinta (30) días corridos a fin de excitar, de creerlo pertinente el control externo de la Administración por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby _______________________________ DECRETO N° 237 Mendoza, 9 de febrero de 2015 Visto el expediente 118-A-1204904 y sus acumulados 263-A12-04904, 36-A-13-04904 y 6159O-13-77770, en el cual el Sr. Jorge Omar O'Lery interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 2333/13 del Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO: Que por la resolución citada se admite formalmente y se rechaza sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Jorge Omar O'Lery, en contra de la Resolución N° 1815/12; Que por esta última resolución se da por terminada su adscripción al Area Sanitaria General Alvear, debiendo el agente reintegrarse a su lugar de trabajo, el Hospital "Dr. Luis Chrabalowski"; Que por aplicación del principio pro actione, el recurso de marras debe ser admitido formalmente; Que el agente se agravia de que su traslado configuró un ejer- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015 cicio abusivo del ius variadi por parte de la Administración, siendo el acto administrativo que dispone el cese de su adscripción arbitrario e irrazonable, por lo que solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución que disponía el cese; Que el Art. 8° de la Ley N° 1086 dispone: "Los empleados públicos pueden ser llamados a prestar servicios en otras oficinas que a las que pertenecen, del mismo o de otro poder, si así lo reclamasen las necesidades de la Administración, por resolución escrita del o de los Ministros respectivos o acuerdos, en su caso, de las autoridades superiores correspondientes; sin perjuicio de continuar revistando, a los efectos de las planillas de sueldos y gastos, en la oficina que originariamente pertenecieron..."; Que a la luz de lo que dispone expresamente la normativa provincial, es que se debe tener en cuenta que si las necesidades de la Administración así lo indican, debe el agente adecuar su conducta a la misma, toda vez que no se ve afectado su derecho a la estabilidad; Que debe tenerse presente que el agente en sus obligaciones está sujeto a las propias que establece el Decreto-Ley N° 560/ 73, Art. 13 inc. d): "obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de servicios compatible con las funciones del agente"; por lo que si bien goza de numerosos derechos, queda a criterio de sus superiores la función y el lugar en que éstas deberán ser cumplidas, lo que está dentro de la discrecionalidad del superior jerárquico; Que en efecto, la jurisprudencia también ratifica esta potestad discrecional en el empleador: " ... El Estado empleador es libre para variar la función asignada al dependiente, cuidando siempre de respetar su integridad y de no convertir tal facultad en un accionar persecutorio. Para tener por configurada la ilegitimidad del ejercicio de ese poder, debe probarse la intencionalidad desviada del ente emisor del acto, como el perjuicio que la decisión le ocasiona al agente..." Expte. 102917 Benítez, Silvia Norma c/Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza S/A.P.A., fecha 14/09/2012 - Sentencia. Tribunal: Suprema Corte Sala N° 1 Magistrados/s: Nanclares y Llorente; Por ello, en razón de lo dicta- minado por Asesoría de Gobierno a fs. 32/33 y vta. del expediente 118-A-12-04904. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Jorge Omar O'Lery, clase 1955, DNI N° 11.487.979, CUIL N° 2011487979-8, quien revista en el cargo de Clase 009 - Cód. 15-501-03 - Unidad Organizativa 26 Hospital "Dr. Luis Chrabalowski", en contra de la Resolución N° 2333/13 del Ministerio de Salud, por no advertir ejercicio abusivo de la Administración en sus facultades, ni vicio en la voluntad del acto que decide dar por terminada su adscripción al Area Sanitaria General Alvear. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby _______________________________ DECRETO N° 238 Mendoza, 9 de febrero de 2015 Visto el expediente 6292-S-1377770 y su acumulado 8726-S-1391208, en el cual Dn. Juan José Serini interpone recurso administrativo en contra de la Resolución N° 1872/13 del Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos; y CONSIDERANDO: Que corresponde calificar al libelo como recurso de alzada; Que por la norma legal recurrida no se hace lugar al pedido formulado por el Sr. Serini, respecto al otorgamiento de licencias acumuladas y no gozadas por el mismo, desde el año 2001 al año 2007, de conformidad con lo normado por las Leyes Nros. 5811 y 6502; Que formalmente debe admitirse el recurso de marras, por hacer sido interpuesto en el plazo del Art. 184 de la Ley N° 3909; Que la licencia anual es un derecho otorgado al agente a fin que tome el descanso que por ley le corresponde y el régimen legal aplicable es el del Título VI de la Ley N° 5811; Que el Art. 38 de la Ley citada contempla en su inc. 7) el caso de suspensión del goce de la licencia cuando así lo resuelva el responsable de la repartición en que el agente trabaje, motivada por razones del servicio público (inc. a). Al mismo tiempo dispone la pérdida del derecho a su goce y la prohibición de compensarla con dinero, excepto que el empleado cesara en el servicio (en cuyo caso se le otorgará una indemnización supletoria (art. 39 inc. 1) ... o que se haya producido la suspensión o interrupción de la licencia anual por los motivos previstos en el inc. 7) del Art. 38 de la Ley N° 5811; Que el Sr. Serini no ha perdido el beneficio, por cuanto su situación está expresamente contemplada en las disposiciones citadas como causal de suspensión y no de pérdida del derecho; Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 32 y vta. del expediente 6292S-13-77770. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Admítase formal y sustancialmente el recurso de alzada interpuesto por Dn. Juan José Serini, clase 1954, DNI N° 11.112.105, CUIL N° 20-111121053, quien revista en el cargo de Clase 017 - Administrativo y Técnico Superior - Subdirector - Cód. 151-04-03 - Jurisdicción 08 - Carácter 5 - Unidad Organizativa 02, en contra de la Resolución N° 1872/ 13 del Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos, debiendo girarse las actuaciones a la Obra Social citada, a fin de que dicte un nuevo acto ajustado a derecho. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby _______________________________ MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ______ DECRETO N° 164 Mendoza, 29 de enero de 2015 Visto el expediente 59-D-1480293, en el cual se gestiona la aprobación de la nueva estructura tarifaria para el servicio de agua potable suministrado por el Operador denominado Unión Vecinal Plazoleta Rutini, Coquimbito, Departamento Maipú, Mendoza; y CONSIDERANDO: Que el marco legal vigente en lo relativo al servicio de agua potable, en el ámbito provincial, prescribe que "la fijación de las tarifas se realizará mediante decreto provincial a propuesta del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento" (Artículo 24 de la Ley N° 6044). Que el Operador citado ha presentado la propuesta para el incremento de la tarifa para el servicio de agua potable. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015 Que a fojas 631/644 del expediente de la referencia se encuentra incorporado el Informe Económico N° 113-2014 de la Gerencia de Regulación Económica y Gestión Financiera del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento en el que, en función del análisis económico y la auditoría de costos realizados, se sugiere la estructura tarifaria que le correspondería al servicio prestado por el Operador denominado Unión Vecinal Plazoleta Rutini, Coquimbito, Departamento Maipú, Mendoza. Que a fojas 646/647 del expediente antes citado rola el Informe Legal N° 007-11/14 del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento en el que se sugiere aprobar el cuadro tarifario propuesto, para el Operador de que se trata. Que a fojas 648/651 rola copia de la Resolución N° 114-2014 del Directorio del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento, a través de la cual se propone la nueva estructura tarifaria para el servicio que presta el citado operador. Que entre los objetivos previs- tos en la Ley N° 6044 y modificatorias, así como en el marco regulatorio, se encuentra el de "asegurar un Régimen Comercial y Tarifario razonable y equitativo" (Artículo 2°, Inciso 5) de la Ley 6044 y Artículo 3° Inciso e) del Anexo del Decreto N° 2223/94 y modificatorio N° 911/95). Que resulta necesario destacar que los nuevos valores a aprobar por la presente norma legal quedan excluidos de la aplicación del aumento aprobado por Decreto N° 1005/2012. Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Energía, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese la nueva estructura tarifaria para el servicio de agua potable suministrado por el Operador denominado Unión Vecinal Plazoleta Rutini, Coquimbito, Departamento Maipú, Mendoza el que queda fijado de acuerdo con el siguiente detalle: Concepto Importe Cargo Fijo - Consumo asignado de 24 m3 41,32 Cargo Fijo - Conexiones Industriales 115,70 $/mes/conexión Cargos Especiales Importe Cargo por Conexión 180,00 Unidad $/conexión 30,00 $/conexión $/conexión Cargo por Reconexión 125,00 $/conexión $/m3/mes 4,98 $/m3/mes 180,00 $/conexión 41,32 $/conexión Cargo por Corte o Desconexión 123,97 $/conexión Cargo por Reconexión 123,97 $/conexión Los valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado. Todo ello en conformidad con lo previsto por el soporte normativo vigente, que fuera oportunamente analizado por el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento. Los valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado. Todo ello en conformidad con lo previsto por el soporte normativo vigente, que fuera oportunamente analizado por el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso _______________________________ DECRETO N° 249 Mendoza, 10 de febrero de 2015 Visto el expediente 190-D-1480293, en el cual ,se gestiona la aprobación de la nueva estructura tarifaria para el servicio de agua potable suministrado por el Operador denominado Unión Vecinal Km 8, Departamento Guaymallén, Mendoza; y CONSIDERANDO: Que el marco legal vigente en lo relativo al servicio de agua potable, en el ámbito provincial, pres- $/mes/conexión 125,00 3,46 DECRETO N° 248 Unidad 57,85 Cargo por Corte o Desconexión Cargo Variable - 51 a 99 m3 Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso _______________________________ Importe Cargo por Notificación $/m3/mes Cargo por Notificación Concepto Cargo Fijo - Conexiones domicil. $/mes/conexión 2,16 Cargo por Conexión 6044 y Artículo 3° Inciso e) del Anexo del Decreto N° 2223/94 y modificatorio N° 911/95). Que resulta necesario destacar que los nuevos valores a aprobar por la presente norma legal quedan excluidos de la aplicación del aumento aprobado por Decreto N° 1005/2012. Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Energía, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese la nueva estructura tarifaria para el servicio de agua potable suministrado por el Operador denominado Unión Vecinal Km 8, Departamento Guaymallén, Mendoza, el que queda ¡fijado de acuerdo con el siguiente detalle: Unidad Cargo Variable - 25 a 50 m3 Cargo Variable - 100 m3 en adelante Que a fojas 336/337 del expediente antes citado, rola el Informe Legal N° 008-01/15 del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento en el que se sugiere aprobar el cuadro tarifario propuesto, para el Operador de que se trata. Que a fojas 338/341 rola copia de la Resolución N° 0062015 del Directorio del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento, a través de la cual se propone la nueva estructura tarifaria para el servicio que presta el citado operador. Que entre los objetivos previstos en la Ley N° 6044 y modificatorias, así como en el marco regulatorio, se encuentra el de "asegurar un Régimen Comercial y Tarifario razonable y equitativo" (Artículo 2°, Inciso 5) de la Ley 2177 cribe que "la fijación de las tarifas se realizará mediante decreto provincial a propuesta del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento" (Artículo 24 de la Ley N° 6044). Que el Operador citado ha presentado la propuesta para el incremento de la tarifa para el servicio de agua potable. Que a fojas 326/335 del expediente de la referencia se encuentra incorporado el Informe Económico N° 125-2014 de la Gerencia de Regulación Económica y Gestión Financiera del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento en el que, en función del análisis económico y la auditoría de costos realizados, se sugiere la estructura tarifaria que le correspondería al servicio prestado por el Operador denominado Unión Vecinal Km 8, Departamento Guaymallén, Mendoza. Mendoza, 10 de febrero de 2015 Visto el expediente N° 2411D-2014-00020 en el cual el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS) solicita la Intervención Administrativa del Operador del Servicio de Agua Potable Unión Vecinal Villa Las Carditas del Distrito Potrerillos, Departamento Luján de Cuyo, Mendoza; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 2600, de fecha 31 de diciembre de 2012, se dispuso la intervención administrativa y técnica del servicio de agua potable suministrado por el mencionado operador, por el término de 180 días. Que en la precitada norma se estableció que el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.) sería el encargado de designar al interventor. Que la intervención antes mencionada fue prorrogada por Decreto N° 654 de fecha 15 de abril de 2014. Que mediante la Resolución de Directorio N° 110-2014 del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento se solicita una nueva prórroga de la intervención ya mencionada. Que respecto a lo solicitado, la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura a fojas 52 de las presentes actuaciones, señala que, a la luz del texto del Artículo 48 de la Ley N° 6044, no cabe duda que subsisten los motivos y causas que oportunamente llevaron al Poder Ejecutivo a disponer la intervención de la Unión Vecinal ya mencionada, mediante Decreto N° 2600/12, prorrogada por su similar N° 654/14. Que la normativa no da pie a que la Administración siga disponiendo prórrogas de los plazos estando al una interpretación literal de aquélla. Por tal motivo, en virtud de los antecedentes de carácter técnico y de las facultades y atribuciones que la Ley N° 6044 y su modificatoria otorga al Poder BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015 2178 Concedente, corresponde disponer una nueva Intervención a la Unión Vecinal Villa Las Carditas del Distrito Potrerillos, Departamento Luján de Cuyo, Mendoza. Por todo ello y de conformidad a lo establecido en el Artículo 48 de la Ley 6044 y lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, EL GOBERNADOR DE La Provincia DECRETA: Artículo 1° - Intervéngase Administrativa y Técnicamente el Servicio de Agua Potable suministrado por la Unión Vecinal Villa Las Carditas del Distrito Potrerillos, Departamento Luján de Cuyo, Mendoza. Artículo 2° - Aclárese que la Intervención dispuesta por el artículo anterior tendrá una duración de ciento ochenta (180) días y será prorrogable por igual período. Artículo 3° - Establézcase que el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS) será el organismo encargado de decidir la persona del interventor, de acuerdo con las facultades que otorgan las disposiciones de los Artículos 4° a 7° de la Ley N° 6044. Artículo 4° - Los honorarios del interventor y gastos serán atendidos por la Unión Vecinal Villa Las Carditas del Distrito Potrerillos, Departamento Luján de Cuyo, Mendoza. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso _______________________________ MINISTERIO DE CULTURA _______ DECRETO N° 1.239 Mendoza, 29 de julio de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el señor Ministro de Tierras, Ambientes y Recursos Naturales, su titular, Lic. Guillermo Pablo Elizalde; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, su titular, Lic. Guillermo Pablo Elizalde. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marizul Ibáñez Guillermo Pablo Elizalde DECRETO N° 1.273 Mendoza, 1 de agosto de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el señor Ministro de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marizul Ibáñez Javier Roberto Espina _______________________________ DECRETO N° 1.340 Mendoza, 5 de agosto de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el señor Ministro de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marizul Ibáñez Javier Roberto Espina _______________________________ DECRETO N° 1.343 Mendoza, 6 de agosto de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el señor Ministro de Tierras, Ambientes y Recursos Naturales, su titular, Lic. Guillermo Pablo Elizalde; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, su titular, Lic. Guillermo Pablo Elizalde. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marizul Ibáñez Guillermo Pablo Elizalde _______________________________ DECRETO N° 1.630 Mendoza, 11 de setiembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el señor Ministro de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marizul Ibáñez Javier Roberto Espina _______________________________ DECRETO N° 1.712 Mendoza, 26 de setiembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el señor Ministro de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marizul Ibáñez Javier Roberto Espina _______________________________ DECRETO N° 1.841 Mendoza, 9 de octubre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el señor Ministro de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nueva- mente a cargo de la Cartera del Ministerio de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marizul Ibáñez Javier Roberto Espina _______________________________ DECRETO N° 1.865 Mendoza, 17 de octubre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el señor Ministro de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marizul Ibáñez Javier Roberto Espina Resoluciones MINISTERIO DE SEGURIDAD _______ RESOLUCION N° 1.175 -SMendoza, 3 de junio de 2014 Visto el expediente N° 8814-M2008-00106 (dos cuerpos); y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se instruyó sumario administrativo a la Contadora Claudia Alejandra Yanez personal civil - Clase 13 - Planta Temporaria de este Ministerio, por presunta infracción al Art. 67, inc. c) del Decreto-Ley N° 560/1973; Que se instruye sumario a una agente de este Ministerio que fue nombrada en el año 2004 y a principios del 2008 se sospecha de su situación, afirmándose a fs. 07, en fecha 01/07/08 que se desconoce dónde prestaba servicios y no obstante esto se le corta preventivamente el pago de sus haberes en octubre de 2009; BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015 Que a pesar de los informes de donde surge que la mencionada agente nunca prestó servicios y cobró indebidamente durante años, no obra constancia en el expediente de que se haya efectuado la correspondiente compulsa penal, conforme a lo normado por el Art. 329 del Código Procesal Penal; Que el sumario administrativo a más de haberse demorado casi dos años en iniciarse (las actuaciones se inician el 01/07/08 y la Resolución es del 23/04/2010), lleva 3 años sin concluirse y por otro lado no se ha determinado quienes son los responsables de que la Contadora Claudia Yañez a pesar de no haber prestado nunca funciones en el Ministerio, se le hayan abonado el sueldo (s/liquidación obrante a fs. 234); Que otra presunta irregularidad son las demoras injustificadas en la tramitación de las presentes. El instructor sumariante emite conclusiones a fs. 250 en fecha 22/05/10 y luego a fs. 295/ 297 en fecha 27/04/2011, no registrando ningún movimiento entre ambas determinaciones, casi ocho meses después. A lo que se agrega que luego de cinco meses se lleva a conocimiento de la Fiscalía de Estado el inicio de sumario administrativo, cuando éste ya se había iniciado y con una descripción escueta de los hechos; Que además en fecha 13/02/ 12 pasan las actuaciones a la Junta de Disciplina para dictamen, emitiéndose el mismo en fecha 03/01/13, es decir 11 meses después. Esto es lo que surge de las constancias del expediente, pero del reporte Histórico del Expte. del Sistema MeSAS figura que las actuaciones estuvieron demoradas 505 días en la Secretaria Privada y luego 413 días en la División Procesos Administrativos, ambos de este Ministerio. Todas estas demoras resultan incomprensibles y deben ser investigadas a fin de determinar a los presuntos responsables de las mismas; Que se han cumplimentado todas las normas del debido proceso legal, habiéndose otorgado a la imputada la oportunidad de ejercer su derecho de defensa (citación para descargo o pruebas oportunas para su defensa a fs. 153, citación para alegatos a fs. 300); Que la Junta de Disciplina de este Ministerio aconseja la sanción de Cesantía sujeta a Exoneración atento a las razones de hecho y de derecho relatadas en las conclusiones del instructor sumariante y de la Junta de Disci- plina que se da por reproducido en honor a la brevedad, obrantes a fs. 295/297, por haber quedado plenamente acreditada la falta cometida. Por ello y la facultad otorgada por Decreto-Acuerdo N° 565/08, EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE: 1°) Sancionar con cesantía sujeta a exoneración a la Contadora Claudia Alejandra Yanez, D.N.I. N° 13.184.469, CUIL N° 2713184469-2, en el cargo Clase 013 - Régimen Salarial 65 - Agrupamiento 0 - Tramo 00 - Subtramo 00 - Personal Civil Planta Temporaria - U.G.E. J00002, por infracción al Art. 67, inc. c) del DecretoLey N° 560/73. 2°) Disponer la instrucción de Sumario Administrativo a efectos de determinar los presuntos responsables de que se haya abonado a la Contadora Claudia Alejandra Yanez, D.N.I. N° 13.184.469, los haberes correspondientes desde la fecha de su nombramiento hasta el corte preventivo de los mismos en octubre de 2009. 3°) Disponer la instrucción de Sumario Administrativo a fin de determinar los presuntos responsables de que el expediente N° 8844-M-2008-00106, haya registrado tantas demoras en su resolución, teniendo en cuenta lo detallado en el Art. 6 del dictamen N° 57/13 de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. 4°) Remitir copia certificada de la presente resolución, una vez notificada la sancionada de lo resuelto en el Art. 1°, al Tribunal de ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas para su conocimiento, a fin de que dicho cuerpo meritúe la conducta de la Contadora Yáñez y de encuadrar una falta ética, inicie el procedimiento sancionatorio que corresponda. 5°) Remitir compulsa de las presentes actuaciones, debidamente certificadas a la Justicia Penal, con copia a Fiscalía de Estado a efectos de acreditar la medida ordenada. 6°) Cumplidas todas y cada una de las medidas precedentemente citadas, disponer la remisión nuevamente a Fiscalía de Investigaciones Administrativas. 7°) Notificar por División Administración de Personal Civil la presente resolución. Cursar copia de la misma a la Dirección de Recursos Humanos para constancia en el legajo personal del sancionado y a la Dirección de Administración a fin de determinar la posible percepción irregular de haberes y en su caso, iniciar el trámite pertinente para la restitución de los mismos. 8°) Comuníquese, notifíquese e insértese en el libro de Resoluciones. Leonardo Comperatore 12/13/16/3/2015 (3 P.) S/Cargo _______________________________ RESOLUCION N° 2.918 -SMendoza, 12 de diciembre de 2014 Visto el expediente N° 20714M-2012-00106, y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se solicita se sancione a la Empresa de Seguridad Privada Los Angeles S.A.T. de Elena Muñoz, por tener impagos los cánones correspondientes a los años 2010; 2011; 2012; 2013 y 2014, por la suma de $ 21.220,00, más los intereses legales correspondientes; Que mediante Resolución N° 340 de fecha 24 de junio de 2014 emitida por el Director del REPAR REPRIV se emplazó a la citada empresa para que en el término de diez (10) días hábiles regularice la situación reseñada, bajo apercibimiento de iniciar acción judicial por apremio ante los Juzgados Tributarios competentes no habiéndose recepcionado documentación alguna al respecto; Que por lo expuesto se encuentra debidamente acreditado que la Empresa Los Angeles S.A.T. ha incurrido en infracciones previstas por la Ley N° 6441 y modificatorias, por lo que corresponde la sanción de inhabilitación por veinte años para la actividad, conforme el Art. 34, apartado 1.e) y apartado 2.d) de la citada ley. Atento a ello y lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada a fs. 18, EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE: 1°) Inhabilitar por el término de veinte (20) años para la actividad regulada en la Ley N° 6441 y su normativa complementaria a la Empresa Privada de Vigilancia Los Angeles S.A.T., conjuntamente con sus integrantes y directores a saber: Elena Muñoz, D.N.I. N° 16.146.341, Eliberto Navarro, D.N.I. N° 11.509.685; Roberto Aveiro, D.N.I. N° 12.865.881, por tener impagos los cánones correspondientes a los años 2010; 2011; 2012; 2013 y 2014, por la suma de $ 21.220,00, más los intereses legales correspondientes, conforme el Art. 34, apartado 1.e) y apartado 2.d) de la Ley N° 6441 y modificatorias. 2179 2°) Notificar por el Registro de Empresas Privadas de Vigilancia de lo dispuesto en el artículo anterior, debiendo asentar lo actuado en los archivos respectivos. Asimismo, girar copia de la presente resolución a los Organismos que correspondan a los fines pertinentes. 3°) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Leonardo Comperatore 12/13/16/3/2015 (3 P.) S/Cargo ________________________________ MINISTERIO DE CULTURA _______ RESOLUCION N° 2.569 Mendoza, 28 de noviembre de 2014 Visto el Expediente N° 4255D-2014-18005, caratulado: Ministerio de Cultura R/Convocatoria al Reconocimiento de Autores y Compositores e Intérpretes - Ley 7643 - Edición 2014; y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente Ley 7643 y su Decreto Reglamentario N° 2376/08, y en uso de las facultades que otorga la Ley de Ministerios N° 8637, la Ministro de Cultura se encuentra habilitada para realizar el llamado a convocatoria de antecedentes personales y artísticos para autores, compositores e intérpretes de la música; Que en virtud de lo establecido por la normativa precitada, para el proceso de Selección de la Convocatoria se conformará un Jurado de acuerdo al artículo 6 de la Ley 7643, el cual evaluará los antecedentes y méritos artísticos destacables, para el otorgamiento de una pensión de reconocimiento por la destacada trayectoria; Por ello y en virtud a lo dictaminado a fs. 05/06 y fs. 14, por la Asesoría Letrada del Ministerio de Cultura; LA MINISTRO DE CULTURA RESUELVE: Artículo 1° - Convóquese a antecedentes personales y méritos evaluables a todas aquellas personalidades destacadas del mundo artístico, para el otorgamiento de Pensiones por Reconocimiento al Mérito y Trayectoria de Autores, Compositores e Interpretes de Música, en el marco de lo dispuesto por Ley 7643. Artículo 2° - Autorícese a la Dirección General de Administración del Ministerio de Cultura, a invertir hasta la suma total de Pesos diez BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 12 de marzo de 2015 2180 mil setecientos treinta y siete con cincuenta y cuatro centavos ($ 10.737,54), para hacer efectivo el pago en concepto de Aviso Publicitario en ocasión de la mencionada Convocatoria Pública. Artículo 3° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior, será atendido por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la U.G.C.: CU6212-41301-0; U.G.E.: CU0016, del Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2014. Artículo 4° - Convóquese a la Universidad Nacional de Cuyo (U.N.Cuyo), a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores, Delegación Cuyo (S.A.D.A.Y.C.), a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de Senadores, para que nombre sus representantes en el Jurado de selección de la citada Convocatoria. Artículo 5° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Marizul Ibáñez __________________________________ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS ______ RESOLUCIÓN Nº 3 Mendoza, 5 de marzo de 2015 Visto el Expediente Nº 2437-D2015-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Proyectos s/Coberturas de Suplencias Declaradas Desiertas"; y CONSIDERANDO: Que la Resolución 007-DEPde fecha 10 de marzo del 2014, autoriza a los estudiantes que acrediten ser alumnos regulares que tengan pendientes la aprobación no más de diez (10) asignaturas de la carrera; Que las causales que dieron origen a la Resolución citada en el párrafo anterior se mantienen vigentes en el actual ciclo lectivo; Que la presente norma legal dispone que lo establecido en relación a la toma de reemplazo por parte de los estudiantes sea de carácter excepcional por el presente ciclo lectivo; Que la situación planteada se enmarca en los alcances de la aplicación del artículo 17° inc) b de la Ley 4934 y su concordante del Decreto N° 313/85; Por ello, EL SUBSECRETARIO DE GESTION EDUCATIVA A/C DIRECCION DE EDUCACIÓN PRIMARIA RESUELVE: Artículo 1º - Autorícese a los es- tudiantes que acrediten en carácter de alumnos regulares del Profesorado de Enseñanza Primaria Común de Educación General Básica, y del Profesorado de Nivel Inicial y de acuerdo con lo previsto en el articulo 17º inciso b) de la Ley Nº 4934 y su concordante del Decreto Nº 313/85, a tomar suplencia en escuelas dependientes de esta Dirección. Artículo 2º - Dispóngase que podrán hacerlo una vez agotadas las instancias previstas en el Capitulo II, Art. 1º y 2º, de la Resolución Nº 484-DGE-97. Artículo 3º - Dispóngase que lo establecido en los artículos precedentes, deberá seguir el siguiente orden de prioridades: a) Estudiantes que estén realizando la práctica de residencia; b) Estudiantes que no hayan comenzado la práctica de residencia pero con todas las asignaturas aprobadas. c) Estudiantes que tengan pendientes la aprobación de no más de diez asignaturas de la carrera. Artículo 4º - Dispóngase que las suplencias autorizadas por el presente resolutivo serán acordadas previa intervención de la Junta Calificadora de Méritos de Nivel Primario. Artículo 5º - Determínese que en el caso que el suplente deba realizar las Prácticas Profesionales correspondientes a su Profesorado, podrá realizar las mismas durante su suplencia, pudiendo así ser evaluado y observado en forma conjunta por el Director y Profesor de Práctica Artículo 6º - Determínese que todo lo establecido en el presente resolutivo es de carácter excepcional, y por el ciclo lectivo 2015 y se agregará al orden de prioridades indicado en la Resolución Nº 484DGE-97, Capitulo II, Art. 2º, Inc. A.2.1 para la adjudicación de suplencias. Artículo 7º - Establézcase que el presente resolutivo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 8º - Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. Walter Berenguel _______________________________ RESOLUCIÓN Nº 160 Mendoza, 9 de marzo de 2015 Visto el Expediente Nº 12847D-2014-02369, donde obra la Convocatoria al Concurso de Traslado y Ascenso e Ingreso en la Jerarquía Directiva; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1634SGE-14, se convoca a Concurso de Méritos y Antecedentes para Traslado, Ascenso e Ingreso a la Jerarquía Directiva en las Escuelas dependientes de la Dirección General de Escuelas, conforme a las disposiciones de la Ley N° 4934 y sus concordantes del Decreto Reglamentario N° 313/85; Que a la fecha Juntas Calificadoras de Méritos de Nivel Inicial, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Permanente de Jóvenes y Adultos solicitan modificatoria del Cronograma fijado, estableciendo nuevas fechas que se adjuntan a fojas 14 del expediente mencionado; Por ello, El SUBSECRETARIO DE GESTIÓN EDUCATIVA RESUELVE: Artículo 1º - Modifíquese la Resolución Nº 1634-SGE de fecha 30 de diciembre de 2014, en su Art. 2°, determinando un nuevo cronograma que se detalla de la siguiente manera: • 13/02 al 13/03: Presentación de Carpetas • 13/03 al 30/04: Tabulación de Carpetas • 01/05: Publicación de Orden de Méritos Provisorio • 04/05 al 15/05 Reclamos del Orden de Méritos Provisorio • 15/05 al 26/05 Resolución de Reclamos • 29/05: Publicación del Orden de Méritos Definitivo • 03, 04 y 05/06: Traslado y Ascenso • 08/06: Ingreso Artículo 2º - Establézcase que el presente resolutivo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3º - Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el libro Resoluciones. Walter Berenguel Decretos Municipales MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN ______ DECRETO Nº 434 Gral. San Martín (Mza.), febrero 12 de 2015 Impleméntase en el Departamento de Gral. San Martín el Programa Social de Estacionamiento Medido * Expte. Nº 11337/2014.Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11337/2014, mediante las cuales se procede a promulgar la Ordenanza Nº 2662/15; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 2662/15 se autoriza al Departamento Ejecutivo a implementar en el ámbito de la Ciudad de Gral. San Martín, el "Programa Social de Estacionamiento Medido", que consistirá en el cobro del estacionamiento medido a través de personas desempleadas con necesidades sociales; Que, mediante Decreto Nº 403/ 15 se produce la caducidad del contrato de concesión del servicio de estacionamiento medido celebrado con Asociación Trabajadores de la Seguridad, que obra a fs. 428/432 del Expediente Nº 3693/ 2011; Que, en cumplimiento a lo establecido por el art. 7 de la Ordenanza Nº 2662/15 se comunicó tal situación al Honorable Concejo Deliberante; Que, ante tal situación resulta necesario reglamentar e implementar la ordenanza aludida a través de la venta directa de tarjetas de estacionamiento por parte de los beneficiarios individuales del Programa por cuenta y orden de la Municipalidad; Que, a tal efecto se adjunta a fs. 15/22 proyecto de reglamentación de la Ordenanza Nº 2662/15; Que, a fs. 22 Asesoría Letrada dictamina que analizando el reglamento adjunto no tiene objeciones que formular al respecto; Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Impleméntase Programa Social de Estacionamiento Medido a partir del 12-022015 a través de la venta directa de las tarjetas de estacionamiento por parte de los beneficiarios individuales del Programa por cuenta y orden de la Municipalidad de Gral. San Martín, en razón a lo expresado en el considerando precedente Expte. Nº 11337/2014.Artículo 2º - Apruébase el reglamento que forma parte del presente como anexo del mismo, en virtud a lo dispuesto en el artículo primero.Artículo 3º - Fíjase la tarifa en $ 3,00 por fracción de media hora a los fines del funcionamiento del presente programa.Artículo 4º - Comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal. Jorge Omar Giménez Intendente Oscar E. González Sec. de Gbno. y Administración Bto. 1434 11/3/2015 (1 P.) $ 132,00
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