Gaceta con Firma digital

JORGE LUIS
VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Firmado digitalmente por JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR,
o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.03.10 15:04:41 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 11 de marzo del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 49
52 páginas
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
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El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad
propietaria.
ARTÍCULO 2.- Se modifica el uso y la naturaleza del bien
inmueble a segregar conforme al artículo anterior, para que pase
de terreno de calles y parque de la Urbanización Loto a terreno
destinado a escuela pública, y se autoriza a la Municipalidad de
Desamparados para que lo done al Ministerio de Educación Pública,
con el fin de albergar el Centro Educativo de Atención Prioritaria de
San Jerónimo.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que
confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción en el
Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General
de la República para que corrija los defectos que señale el Registro
Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los veintidós
días del mes de julio de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto Vásquez Castro
Jorge Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del
año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(L9263
- IN2015013337).
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Leyes........................................................................ 2
PODER EJECUTIVO
Decretos.................................................................... 3
Acuerdos................................................................... 6
Resoluciones............................................................. 7
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 8
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones.......................................................... 21
Edictos................................................................... 24
Avisos..................................................................... 26
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 26
REGLAMENTOS.................................................... 30
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 30
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 36
AVISOS..................................................................... 37
NOTIFICACIONES................................................. 46
CITACIONES........................................................... 52
FE DE ERRATAS..................................................... 52
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9263
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE UN
LOTE DE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, SE
MODIFICA SU USO Y NATURALEZA Y SE AUTORIZA SU
DONACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón
de Desamparados, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro –
cero cuatro dos cero cuatro ocho (Nº 3-014-042048), para que del
bien inmueble de su propiedad, inscrito en el folio real número uno
– cero tres nueve seis seis cuatro – cero cero cero (N.º 1-039664000), destinado a calles y parque de Urbanización Loto, cuya
situación, medida y linderos son los que indica el Registro Público,
segregue un lote donde actualmente se encuentran las instalaciones
del Centro Educativo de Educación Prioritaria San Jerónimo;
ubicado en San Jerónimo; distrito uno, Desamparados; cantón tres,
Desamparados; provincia de San José, y que tiene las siguientes
características: colinda al norte con calle pública; al sur, con calle
pública; al este, con Leticia Solano Jiménez y Eliécer Fernández
Quirós y, al oeste, con Eduardo Madriz Campos y Diana Madriz
Campos, según el plano catastrado número SJ- seis tres uno tres
nuevo uno – dos cero cero cero (N.º SJ-631391-2000), con un área
de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados (3485,55 m2).
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
N° 9282
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN (CNP) PARA QUE DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE SAN FRANCISCO
DE ASÍS
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza al Consejo Nacional de Producción (CNP), cédula
de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos
uno cuatro seis (Nº 4-000-042146), para que done un inmueble de
su propiedad, libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación de
Desarrollo Integral de San Francisco de Asís, de Pérez Zeledón, San
José, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - seis
cinco cinco uno seis siete (Nº 3-002-655167).
El inmueble se describe así: terreno para agricultura, inscrito
en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número tres cinco uno nueve seis tres - cero cero cero
(Nº 351963-000). Mide treinta y dos mil novecientos treinta y dos
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (32.932,44 m2),
sito en la provincia de San José, distrito 1º, San Isidro de El General;
cantón 19, Pérez Zeledón, plano catastrado número SJ-cero siete dos
dos cero nueve tres-uno nueve ocho siete (SJ-0722093-1987). Linda
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
al norte, con el IDA (Instituto de Desarrollo Agrario); al sur, con
camino; al este, con camino y, al oeste, con Alexis Cordero Barboza.
Artículo 2.- Finalidad de la donación. La finalidad de esta donación
será la construcción de infraestructura comunal que procure el
desarrollo social, deportivo, recreativo, cultural, educativo y de
salud de la población. Entre estas obras se citan como posibles un
salón comunal, plaza de deportes y salón de patines, así como otra
cualquiera que derive en el desarrollo integral de la comunidad.
Artículo 3.- Avalúo del terreno donado
La autoridad correspondiente hará un avalúo del terreno
donado según el artículo 1 de esta ley. El valor final del inmueble
será considerado como parte de pago de la eventual deuda que tenga
el Consejo Nacional de Producción (CNP) con el Ministerio de
Hacienda, después que se resuelvan los procesos que están pendientes
a nivel judicial.
Si los procesos judiciales son favorables al Consejo Nacional de
Producción (CNP), el Estado costarricense trasladará vía presupuesto
el monto final del avalúo al Consejo Nacional de Producción.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los trece días del mes de octubre
de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto Vásquez Castro
Jorge Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(L9282- IN2015013423).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 38800-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y
18) del numeral 140, y el artículo 146 de la Constitución Pública; la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N°
4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Creación del
Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus
reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de
1979 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública,
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que con el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica
2011-2035 (PNT), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) pretende mejorar la planificación del sector transportes a
corto, medio y largo plazo, jerarquizando las necesidades de inversión
y los ingresos disponibles para el sector, Por lo tanto es tarea primordial
del MOPT, contribuir al traslado de personas, vehículos y mercancías
a lo largo y ancho del país, en las mejores condiciones de seguridad
y comodidad posible, acortando los tiempos de viaje y mitigando el
congestionamiento vial.
2º—Que el artículo 4° de la Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998, establece entre
sus objetivos el planear, administrar, financiar, ejecutar y controlar la
conservación vial y la construcción de la red vial nacional; así como
ejecutar, mediante contratos, las obras, los suministros y servicios
requeridos para el proceso de conservación y construcción de la
totalidad de la red vial nacional.
3º—Que el Gobierno de Costa Rica ha suscrito el Contrato
de Préstamo Nº 2080 con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) a efecto de financiar el Programa de Obras
Estratégicas del CONAVI, que tiene por objetivo “Mejorar el
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estado y capacidad de la red vial nacional y sus puentes estratégicos,
que permitan el traslado eficiente, económico y seguro de personas
y mercancías, al reducir el congestionamiento vial en el Área
Metropolitana de San José y mejorar la transitabilidad de los principales
corredores de exportación-importación, todo lo cual contribuiría a
mejorar la competitividad del país”.
4º—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto
Cañas Escalante”, el Sector 5.12 “Transporte e infraestructura”, incluye
el Programa “1.2. Programa de obras urbanas de la Red Vial Nacional”,
que tiene entre sus objetivos mejorar la capacidad física de la Carretera
de Circunvalación y construir obras que faciliten el tránsito vial en la
Gran Área Metropolitana.
5º—Que el programa “1.2. Programa de obras urbanas de la Red
Vial Nacional” del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 plantea
como meta del período, la construcción de tres intercambios en la
carretera de Circunvalación, siendo uno de ellos el que se construirá en
la Rotonda de Las Garantía Sociales.
5º—Que dentro del Plan Global de Inversiones del Programa
de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial se incluye el Proyecto
de Infraestructura Vial denominado “Paso a desnivel en la Rotonda de
las Garantías Sociales” ubicado en la zona este del casco central de la
provincia de San José.
6º—Que resulta indispensable y necesaria la construcción de un
Paso a Desnivel en la Rotonda de Las Garantías Sociales, con el fin de
mejorar la capacidad funcional de la Carretera de Circunvalación y la
seguridad vial, en beneficio de los operadores y usuarios de las Rutas
Nacionales Nº 39 “Paseo de la Segunda República” y Nº 215 “Avenida
de Israel”; con impacto significativo en la reducción de los costos de
operación vehicular, ocasionados por la saturación del sistema vial
nacional.
7º—Que visto todo lo anterior y dada la importancia del Proyecto
a que se alude por este medio, se ha valorado y determinado la relevancia
y necesidad de dar carácter de interés público y/o general al mismo. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL
DENOMINADO:
“PASO A DESNIVEL EN LA ROTONDA DE LAS
GARANTÍAS SOCIALES”
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y
nacional, en todos sus alcances, las labores para el desarrollo, diseño
y construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel en la
Rotonda de Las Garantías Sociales”, el cual abarca ochocientos metros
de longitud sobre la Ruta Nacional Nº 39, pasando por el distrito de
Zapote, en el cantón de San José, y las labores relacionadas con
actividades de estudios, diseño final, adquisición de terrenos necesarios
para la ejecución de la obra, inspección y supervisión, movimientos
de tierras y de rocas, pavimentos, alcantarillas, puentes, señalización y
demás correlativas y necesarias.
Artículo 2º—Participación y colaboración. El Poder Ejecutivo,
las instituciones públicas, las empresas del Estado, y cualquier otro ente
u órgano público, dentro del marco legal respectivo, y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, podrán dentro del ámbito de sus
competencias contribuir con cualquier tipo de recursos y alternativas
de colaboración, y se les insta a la adopción de las acciones a favor del
desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria.
Artículo 3º—Mejora y eficiencia administrativa. Se solicita y
recomienda la participación y colaboración del Poder Ejecutivo, las
instituciones públicas, las empresas del Estado, y cualquier otro ente u
órgano público, así como la aplicación de las reglas de simplificación de
trámites, de eficiencia administrativa y de coordinación interinstitucional
requeridos para favorecer y agilizar el desarrollo del Proyecto inherente
a esta declaratoria.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 26 días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1
vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 60693.—C-66450.—(D-38800IN2015013228).
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La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
N° 38811-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y
18) del numeral 140, y el artículo 146 de la Constitución Pública; la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N°
4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Creación del
Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus
reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo
de 19779 y sus reformas; y la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1.—Que con el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica
2011-2035 (PNT), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) pretende mejorar la planificación del sector transportes
a corto, medio y largo plazo, jerarquizando las necesidades de
inversión y los ingresos disponibles para el sector, Por lo tanto
es tarea primordial del MOPT, contribuir al traslado de personas,
vehículos y mercancías a lo largo y ancho del país, en las mejores
condiciones de seguridad y comodidad posible, acortando los
tiempos de viaje y mitigando el congestionamiento vial.
2º—Que el artículo 4° de la Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998, establece
entre sus objetivos el planear, administrar, financiar, ejecutar y
controlar la conservación vial y la construcción de la red vial
nacional; así como ejecutar, mediante contratos, las obras, los
suministros y servicios requeridos para el proceso de conservación
y construcción de la totalidad de la red vial nacional.
3º—Que el Gobierno de Costa Rica ha suscrito el Contrato
de Préstamo Nº 2080 con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) a efecto de financiar el Programa de Obras
Estratégicas del CONAVI, que tiene por objetivo “Mejorar el estado
y capacidad de la red vial nacional y sus puentes estratégicos, que
permitan el traslado eficiente, económico y seguro de personas
y mercancías, al reducir el congestionamiento vial en el Área
Metropolitana de San José y mejorar la transitabilidad de los
principales corredores de exportación-importación, todo lo cual
contribuiría a mejorar la competitividad del país”.
4º—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto
Cañas Escalante”, el Sector 5.12 “Transporte e infraestructura”,
plantea dentro de sus objetivos construir obras que faciliten el
tránsito en la Gran Área Metropolitana, mejorar la conectividad y
seguridad en tramos de la red vial nacional mediante la construcción
de puentes y mejorar la capacidad de movilización de mercancías en
el país, para contribuir al desarrollo económico.
5º—Que dentro del Plan Global de Inversiones del Programa
de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial se incluye el Proyecto
de Infraestructura Vial denominado “Duplicación del Puente sobre
el Río Virilla en la Ruta Nacional Nº 32”, ubicado en la zona norte
del casco central de la Provincia de San José.
6º—Que resulta indispensable y necesaria la construcción
de un puente paralelo al que actualmente se encuentra sobre el
Río Virilla en la Ruta Nacional Nº 32, cuyo objetivo es ayudar en
el descongestionamiento de la carretera, siendo beneficiados los
ocupantes de la gran cantidad de vehículos que circulan a diario
por el puente, dada la saturación principalmente en el sentido San
Miguel-San Juan durante la hora pico de la mañana y muestra alta
congestión en el sentido opuesto durante la hora pico de la tarde.
Asimismo, teniendo en consideración que dicha ruta comunica San
José con la ciudad portuaria de Limón y con las zonas de extracción
de materiales pétreos de Guápiles, tiene un alto tránsito de carga
pesada, representado el 20% del flujo vehicular sobre el puente,
quienes tienen restricción horaria durante las horas pico, generando
con ello costosos retrasos a los transportistas, con impacto
significativo en los costos de operación vehicular, ocasionados por
la saturación del sistema vial nacional.
7º—Que visto todo lo anterior y dada la importancia del
Proyecto a que se alude por este medio, se ha valorado y determinado
la relevancia y necesidad de dar carácter de interés público y/o
general al mismo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO
DENOMINADO:
“DUPLICACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO VIRILLA
EN LA RUTA NACIONAL N° 32”
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público
y nacional, en todos sus alcances, las labores para el desarrollo y
construcción del proyecto denominado “Duplicación del puente
sobre el Río Virilla en la Ruta Nacional Nº 32”, el cual se estima
preliminarmente con una longitud de 285 m en forma análoga a la
de la estructura existente de vía, pasando por los cantones de Tibás
y Santo Domingo de Heredia, así como las labores relacionadas
con actividades de estudios, diseño final, adquisición de terrenos
necesarios para la ejecución de la obra, inspección y supervisión,
movimientos de tierras y de rocas, pavimentos, alcantarillas, puente,
señalización y demás correlativas y necesarias.
Artículo 2º—Participación y colaboración. El Poder Ejecutivo,
las instituciones públicas, las empresas del Estado, y cualquier otro
ente u órgano público, dentro del marco legal respectivo, y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, podrán dentro
del ámbito de sus competencias contribuir con cualquier tipo de
recursos y alternativas de colaboración, y se les insta a la adopción
de las acciones a favor del desarrollo del Proyecto inherente a esta
declaratoria.
Artículo 3º—Mejora y eficiencia administrativa. Se solicita
y recomienda la participación y colaboración del Poder Ejecutivo,
las instituciones públicas, las empresas del Estado, y cualquier
otro ente u órgano público, así como la aplicación de las reglas
de simplificación de trámites, de eficiencia administrativa y de
coordinación interinstitucional requeridos para favorecer y agilizar
el desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.
Luis Guillermo Solís Rivera.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3747.—
Solicitud N° 60691.—C-70230.—(D38811 - IN2015013220).
N° 38812-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y
18) del numeral 140, y el artículo 146 de la Constitución Pública; la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N°
4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Creación del
Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus
reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de
1979 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública,
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que con el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica
2011-2035 (PNT), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) pretende mejorar la planificación del sector transportes
a corto, medio y largo plazo, jerarquizando las necesidades de
inversión y los ingresos disponibles para el sector, Por lo tanto
es tarea primordial del MOPT, contribuir al traslado de personas,
vehículos y mercancías a lo largo y ancho del país, en las mejores
condiciones de seguridad y comodidad posible, acortando los
tiempos de viaje y mitigando el congestionamiento vial.
2º—Que el artículo 4° de la Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998, establece
entre sus objetivos el planear, administrar, financiar, ejecutar y
controlar la conservación vial y la construcción de la red vial
nacional; así como ejecutar, mediante contratos, las obras, los
suministros y servicios requeridos para el proceso de conservación
y construcción de la totalidad de la red vial nacional.
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
3º—Que el Gobierno de Costa Rica ha suscrito el Contrato
de Préstamo Nº 2080 con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) a efecto de financiar el Programa de Obras
Estratégicas del CONAVI, que tiene por objetivo “Mejorar el estado
y capacidad de la red vial nacional y sus puentes estratégicos, que
permitan el traslado eficiente, económico y seguro de personas
y mercancías, al reducir el congestionamiento vial en el Área
Metropolitana de San José y mejorar la transitabilidad de los
principales corredores de exportación-importación, todo lo cual
contribuiría a mejorar la competitividad del país”.
4º—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto
Cañas Escalante”, el Sector 5.12 “Transporte e infraestructura”,
incluye el Programa “1.2. Programa de obras urbanas de la Red Vial
Nacional”, que tiene entre sus objetivos mejorar la capacidad física
de la Carretera de Circunvalación y construir obras que faciliten el
tránsito vial en la Gran Área Metropolitana.
5º—Que el progama “1.2. Programa de obras urbanas de la Red
Vial Nacional” del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 plantea
como meta del período, la construcción de tres intercambios en la
carretera de Circunvalación, siendo uno de ellos el que se construirá
en la Rotonda de La Bandera – UCR e Intersección de Guadalupe.
6º—Que dentro del Plan Global de Inversiones del Programa
de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial se incluye el Proyecto
de Infraestructura Vial denominado “Intercambios Guadalupe – La
Bandera – Universidad de Costa Rica” ubicado en la zona este del
casco central de la provincia de San José.
7º—Que resulta indispensable y necesaria la construcción de
pasos a desnivel superiores e inferiores sobre la Ruta Nacional Nº
39 “Paseo de la Segunda República”, desde la actual Intersección
de Guadalupe hasta las inmediaciones de la Universidad de Costa
Rica; proyecto denominado Intercambios Guadalupe – La Bandera
– Universidad (UCR); con el fin de mejorar la circulación y la
seguridad vial, en beneficio de los operadores y usuarios; con impacto
significativo en la reducción de los costos de operación vehicular,
ocasionados por la saturación del sistema vial nacional.
8º—Que visto todo lo anterior y dada la importancia del
Proyecto a que se alude por este medio, se ha valorado y determinado
la relevancia y necesidad de dar carácter de interés público y/o general
al mismo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL
DENOMINADO:
“INTERCAMBIOS GUADALUPE – LA BANDERA –
UNIVERSIDAD (UCR)”
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y
nacional, en todos sus alcances, las labores para el desarrollo, diseño
y construcción del proyecto denominado “Intercambio Guadalupe
– La Bandera – Universidad (UCR)”, el cual abarca dos kilómetros
de longitud sobre la Ruta Nacional Nº 39, pasando por los cantones
de Montes de Oca y Goicoechea, y las labores relacionadas con
actividades de estudios, diseño final, adquisición de terrenos
necesarios para la ejecución de la obra, inspección y supervisión,
movimientos de tierras y de rocas, pavimentos, alcantarillas, puentes,
señalización y demás correlativas y necesarias.
Artículo 2º—Participación y colaboración. El Poder Ejecutivo,
las instituciones públicas, las empresas del Estado, y cualquier otro
ente u órgano público, dentro del marco legal respectivo, y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, podrán dentro
del ámbito de sus competencias contribuir con cualquier tipo de
recursos y alternativas de colaboración, y se les insta a la adopción
de las acciones a favor del desarrollo del Proyecto inherente a esta
declaratoria.
Artículo 3º—Mejora y eficiencia administrativa. Se solicita
y recomienda la participación y colaboración del Poder Ejecutivo,
las instituciones públicas, las empresas del Estado, y cualquier
otro ente u órgano público, así como la aplicación de las reglas
de simplificación de trámites, de eficiencia administrativa y de
coordinación interinstitucional requeridos para favorecer y agilizar el
desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria.
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Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 27
días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1
vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 60692.—C-67650.—(D38812
- IN2015013221).
N° 38908-MEP-MSP-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la
Constitución Política y los artículos 4, 25, 27 y 92 de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública, y;
Considerando:
I.—Que mediante Resolución N° R-2-2003-CO-DFOE de las
8:00 horas del 1° de diciembre de 2003, la Contraloría General de
la República emitió el “Reglamento sobre el Visado de Gastos con
Cargo en el Presupuesto Nacional”. Ese Reglamento en su artículo
1° establece: “El visado es un proceso previo de control del gasto,
cuyo diseño se encuentra a cargo de la Contraloría General de la
República, el cual permite la emisión de una orden de pago contra
los fondos del Estado contenidos en el Presupuesto de la República”.
II.—Que por Resolución N° M-1-2003-CO-DFOE de las
09:00 horas del 3 de diciembre de 2003, la Contraloría General
de la República emite, a partir del Reglamento mencionado en el
Considerando anterior, el “Instructivo sobre Aspectos Mínimos
a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución
Presupuestaria en el Proceso de Visado”, donde establece que todo
pago de facturas con cargo a reservas de recursos amparados a una
resolución administrativa debe ajustarse “a los lineamientos de la
“Circular sobre pagos de la Hacienda Pública” emitida por esta
Contraloría General y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril
de 1990” la cual indica en su Punto I, inciso 5) que cada resolución
administrativa “Debe ser firmada por el Presidente de la República y
el Ministro de la Cartera”.
III.—Que según esa normativa, las resoluciones administrativas
referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores de
la Administración Pública y de beneficiarios de pensiones bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, deben ser firmadas por el Presidente
de la República y el respectivo Ministro del ramo.
IV.—Que la actuación descrita en el Considerando anterior
ha conllevado a un grave retraso en la emisión de la voluntad
administrativa, siendo esto contrario a los principios fundamentales
de servicio público y, principalmente, al resguardo de los derechos y
garantías de rango constitucional de los funcionarios y ex funcionarios
de la Administración Pública y las personas beneficiarias de las
pensiones que se encuentran bajo la competencia del Poder Ejecutivo.
V.—Que frente a la dilación de las resoluciones descritas, se
considera de máxima conveniencia pública la delegación de la firma
del Presidente de la República y, consecuentemente, del Ministro
del ramo, en lo que corresponde a la emisión de las resoluciones
administrativas descritas. Siendo necesario, para tal efecto, la emisión
de un Decreto Ejecutivo, tal y como fue expuesto por la Procuraduría
General de la República en el Dictamen N° C-171-95 del 7 de
agosto de 1995, el cual menciona: “para el tema de las resoluciones
administrativa, tendría que operarse una modificación, vía decreto
ejecutivo o norma de superior rango jerárquico, para que se pueda
operar la delegación”.
VI.—Que según las estadísticas de proyectos de resoluciones
administrativas que ingresan a la Dirección de Leyes y Decretos para
firma de la Presidencia de la República, se vislumbra que son las
carteras de Educación Pública, Seguridad Pública (con el recargo del
Ministerio de Gobernación y Policía) y Trabajo y Seguridad Social,
donde se encuentran los mayores retrasos en el proceso de acreditación
del pago derivado de derechos laborales de las y los servidores y ex
servidores de la Administración Pública y de beneficiarios pensiones
a cargo del Poder Ejecutivo. Por tanto,
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La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Decretan:
Artículo 1°—Se faculta a la Presidencia de la República y a
los Ministros del Ministerio de Educación Pública, Ministerio de
Seguridad Pública (con el recargo del Ministerio de Gobernación
y Policía) y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a emitir los
respectivos acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones
administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex
servidores de las respectivas carteras y de beneficiarios de pensiones
bajo la competencia del Poder Ejecutivo.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—El día tres de marzo
de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—El Ministro
de Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Leiva.—El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Manuel Morales Mora.—1
vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 28699.—C-51630.—
(D38908 - IN2015015406).
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° 004-2015-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los 1 artículos 140 incisos
3) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; artículo 28 incisos 1)
y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6362 del 20 de agosto de 1979; Ley No.1810 de 15 de octubre de
1954 y sus reformas, el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento,
artículo 9 del Decreto “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones
Públicas, Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS de 11 de febrero
del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a las siguientes personas como miembros
de la Comisión Institucional de Teletrabajo del Ministerio de
Gobernación y Policía: Carmen María Muñoz Quesada, Viceministra
de Gobernación y Policía, cédula identidad N° 1-619-272 en calidad
de propietaria y la señora Ana Leonor Ramírez Montes, cédula
de identidad N° 1-483-426 como representante. Xinia Escalante
González, cédula de identidad N° 1-471-264, Oficial Mayor. Nuria
Villalta Solano, cédula de identidad N° 3-340-796, Jefa de Recursos
Humanos, Adolfo Arguedas Fernández, cédula de identidad N° 1-551583, Director de Asesoría Jurídica y Pablo Julián Arias Varela, cédula
de identidad N° l-1304-257, Oficina de Planificación.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de San José, a las 11 horas y veintidós
minutos del veintiuno de enero del dos mil quince. Publíquese.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0678.—
C-26200.—(IN2015013144).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
N° 233-2014-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, incisos 12) y 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Considerando:
Único.—Que Su Santidad el Papa Francisco, mediante la Bula
Pontificia emitida el 15 de marzo del 2014, nombra a Monseñor José
Manuel Garita Herrera, como Obispo electo de la Iglesia Catedral de
Ciudad Quesada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Reconocer a Monseñor José Manuel Garita
Herrera, cédula de identidad número 4-0138-0708, el carácter de
Obispo de la Iglesia Católica, a cargo de la Diócesis de Ciudad
Quesada, para todos los efectos que correspondan a su alta investidura.
Artículo 2°—Rige a partir del 15 de marzo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del
mes de agosto del 2014. Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. N° 23861.—Solicitud N° 05984.—C-16470.—(IN2015013118).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-0012-2015
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso
1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 o Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
año 2015, publicada en el Alcance 80 de La Gaceta N° 241, del día
15 de diciembre del 2014 y el Reglamento de Viajes y Transportes
de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,
reformado mediante la Resolución R-DC-044-2014, publicada en La
Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2014.
Considerando:
1º—Que en la ciudad de Guatemala, se realizará Reunión
Intersectorial de los Consejos de Ministros de Relaciones Exteriores,
Integración Económica y Finanzas o Hacienda del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA), el día 12 de febrero del 2015.
2º—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez
Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de
Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dichas actividades
ya que los temas a tratar son de interés para el Ministerio de Hacienda.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro,
cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos
del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en Reunión
Intersectorial de los Consejos de Ministros de Relaciones Exteriores,
Integración Económica y Finanzas o Hacienda del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA), el día 12 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por
concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte
de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como
los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por
un monto de $350,00; serán cubiertos con recursos de la subpartida
10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por
concepto de tiquete aéreo, por un monto de $650,00; serán cubiertos
por la subpartida 10503 del programa 132 Actividades Centrales, del
título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 11 al 12
de febrero del 2015, en que se autoriza el viaje y la participación del
señor Fernando Rodríguez Garro en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 12 de
febrero del 2015, ambas fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda, el 05 febrero del 2015.—
Helio Fallas V, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 24496.—
Solicitud N° 8957.—C-47010.—(IN2015013209).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Nº 008-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el
Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil
diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jeremi Arturo Rodríguez
Guzmán, cédula de identidad 1-0957-0882, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Cultura de Paz, Vida Saludable y
Cooperación, cédula jurídica Nº 3-006-685563, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
doce de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
23705.—Solicitud N° 8239.—C-19230.—(IN2015013207).
Nº 009-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Guillermo Rodríguez
Bastos, cédula de identidad 2-0279-1296, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación de Beneficiencia del Club Rotario
de Limón, cédula jurídica Nº 3-006-061581, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
doce de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
23705.—Solicitud N° 8240.—C-19220.—(IN2015013203).
N° 123-2014-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Publica” artículo 7°, inciso i) de la Ley N° 6739 del 28 de abril de
1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz”.
Considerando:
I.—Que la Conferencia Nacional de Expositores
Internacionales, denominado “Arbitration Day Costa Rica 2014”
tiene como objetivo principal propiciar un espacio académico y
cultural donde no sólo se pretende promover el desarrollo educativo,
sino también fomentar el sentido crítico y el interés de la población
académica para buscar vías alternas a los conflictos, tal como es la
figura del arbitraje internacional. Por tanto,
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DEL ARBITRATION DAY 2014”
Artículo 1°—Declárase de interés público la Conferencia
Nacional de Expositores Internacionales, denominado “Arbitration
Day Costa Rica 2014” promovido por la Asociación Costa Rican
Young Arbitrators (Asociación Jóvenes Árbitros de Costa Rica),
cédula de persona jurídica número 3- 002- 659761, a realizarse en
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Auditorio Dr.
Pablo Casafont Romero, el día 10 de octubre del 2014.
Artículo 2°—Las dependencias e instituciones del sector
público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
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Artículo 3°—Rige a a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 26 días
del mes de agosto del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O.C. 23705.—
Solicitud N° 8238.—C-31950.—(IN2015013145).
N° 029-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°
9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2015” y los artículos 7, 34 y 35 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Considerando:
I.—El Centro de Formación de la Cooperación Española en
Cartagena de Indias y la Conferencia de Ministros de Justicia de los
Países Iberoamericanos, están invitando al Encuentro “Planificación
Estratégica y Gestión del Cambio. Las Nuevas Tecnologías en la
Administración de Justicia”
II.—Dicho Encuentro se llevará a cabo en Cartagena de Indias
del 09 al 11 de febrero del 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Jesús Eduardo Herrera
Rosales, cédula de identidad N° 2-0619-0089 para que participe en el
mencionado encuentro.
Artículo 2°—Los gastos del señor Herrera Rosales, por
concepto de transporte aéreo, alojamiento, alimentación y traslados
internos, serán asumidos por los organizadores del evento.
Artículo 3°—Los gastos por concepto de impuestos de salida
y tasas aeroportuarias, serán cubiertas por la sub partida 10504 del
programa 779 de la Actividad Central del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 4°—Los gastos por concepto de viáticos entiéndase
(llamadas telefónicas, lavandería y otros), serán cubiertos por la sub
partida 10504 del programa 779 de la Actividad Central del Ministerio
de Justicia y Paz.
Artículo 5°—Se acuerda un adelanto de USD 73.60 (setenta
y tres con 60/100 dólares) para viáticos, para el Sr. Jesús Eduardo
Herrera Rosales.
Artículo 6°—Los gastos por seguro médico, serán cubiertos por
la sub partida 10601 del programa 779 de la Actividad Central del
Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 7°—Que durante los días del 08 al 12 de febrero del
2015 en que se autoriza la participación del funcionario Jesús Herrera
Rosales en el mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 8°—Rige a partir del 08 al 12 de febrero del 2015.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los
cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—
1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8234.—C-41450.—
(IN2015013116).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Res. 001512.—Poder ejecutivo.—San José, a las catorce horas
y cincuenta minutos del día veinticuatro del mes de octubre del dos
mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Carretera Florencia-Naranjo,
Sección Abundancia -Florencia”.
Resultando:
1º—Se procede a emitir el acto resolutivo correspondiente,
con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
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La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula número 201687-001-002, cuya
naturaleza es terreno de repastos y montaña, situado en el distrito 01
Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una
medida de 127.735,14 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca
madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Servicentro
Esparza S. A, Otto Rojas, Carlos Zamora, Eduardo Campos Quesada,
calle pública; al sur, con Fernando Zamora; al este, Servicentro Esparza
S. A, Fernando Zamora y calle pública, al oeste, con Servicentro
Esparza S. A., Edi Zamora y Eduardo Campos Quesada.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de
un área de terreno equivalente a 18.906,59 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos
y montaña, distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia
de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-47035798. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Florencia-Naranjo, Sección AbundanciaFlorencia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 26.062 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-470357-98, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 18.906,59 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público
la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del
ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen
los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762
del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y
sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar
un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el
bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio
de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General
de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que
a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 201687-001-002.
b) Naturaleza: terreno de repastos y montaña.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-470357-98
d) Propiedad: José Rafael Solís Rodríguez, cédula de identidad N°
2-286-568 y Trinidad Riggioni Arias, cédula de identidad N°
2-153-207.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
18.906,59 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Florencia-Naranjo, Sección AbundanciaFlorencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley
de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con
sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
número 201687-001-002, situado en el distrito 01 Quesada, cantón
10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de José
Rafael Solís Rodríguez, cédula N° 2-286-568, y Trinidad Riggioni
Arias, cédula N° 2-153-207, con un área total de 18 906,59 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado N° A-470357-98, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Carretera Florencia-Naranjo,
Sección Abundancia-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro a. í. de Obras
Públicas y Transportes, Mauricio González Quesada.—1 vez.—O. C.
N° 3747.—Solicitud N° 60695.—C-118030.—(IN2015013226).
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
AVISO
El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)
somete a conocimiento de las instituciones y público en general el
siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:
“REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y LOS
PROCEDIMIENTOS BAJO LOS CUALES OPERARÁN
LOS COMITÉS DE APOYO A LOS PROGRAMAS
DEL CONAPAM”
Se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados
a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para
presentar sus observaciones con la respectiva justificación, debiendo
utilizarse la matriz establecida para tal efecto. Ambos documentos se
encuentran disponibles en la siguiente dirección de nuestra página
web:
http://www.conapam.go.cr/mantenimiento/ PROYECTO_
REGLAMENTO_COMITES_LOCALES.doc
http://www.conapam.go.cr/mantenimiento/MATRIZ_PROYECTO_
REGLAMENTO_COMITES_LOCALES.doc
El texto físico del proyecto de Decreto Ejecutivo y la matriz de
observaciones, también se encuentran disponibles en las oficinas del
CONAPAM, sita en San José, Barrio González Lahman, Avenida 6,
calle 25, del Ministerio de Ambiente y Energía, 100 metros norte, en
horarios de 7 a.m. a 3 p.m. jornada continua.
Las observaciones podrán ser entregadas en las oficinas del
CONAPAM o remitidas al siguiente correo electrónico: gfallas@
conapam.go.cr
MBA. Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva.—1 vez.—
(IN2015013200).
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Código
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Río Blanco,
Lepanto, Puntarenas. Por medio de su representante: Miguel Rafael
Duron Jiménez, cédula 600460605 ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, a las 09:04 horas del día 25 de febrero del 2015.—
Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015013206).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Finca Tres de Horquetas de
Sarapiquí de Heredia. Por medio de su representante: Geovanny
de Los Ángeles Trejos Salas, cédula 502590230 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y
en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:39
horas del día 26/02/2015.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2015013565).
Código
Descripción
Monto 2015
1
Certificados del Servicio Fitosanitario del Estado:
1.a
De Exportación o Reexportación de productos y
subproductos vegetales
¢3,777.00
1.b
De Registro y Libre Venta de insumos agrícolas o
equipos de aplicación
¢19,799.00
2
Por cuota anual de:
2.a
Exportadores de productos no tradicionales
Viveros y bancos de yemas
¢58,828.00
2.g
Compañías de insumos agrícolas y equipos de
aplicación
¢65,995.00
2.h
Reempaque y reenvase
¢58,828.00
3
Inscripción de insumos agrícolas, equipos de aplicación, personas
físicas y jurídicas:
3.a
Inscripción, renovación, re-registro y reválida de los
siguientes insumos agrícolas: plaguicidas sintéticos
y no sintéticos, sustancias afines y coadyuvantes,
plaguicidas
botánicos
y
microbiológicos,
fertilizantes y sus sustancias afines, vehículos
físicos que contengan plaguicidas o sustancias
afines y organismos invertebrados (Por registro)
2.b
Fincas orgánicas o en transición
¢58,828.00
Agencias Certificadoras
¢58,828.00
2.d
Inspectores orgánicos
¢58,828.00
2.e
Procesadores de vegetales e insumos orgánicos
¢58,828.00
¢ 114,812.00
3.b
Inscripción Equipos de Aplicación (Por equipo)
¢ 79,195.00
3.c
Modificación al registro de insumos agrícolas (Por
modificación)
¢ 26,398.00
3.d
Inscripción o renovación de personas físicas o
jurídicas (Por registro)
¢105,593.00
4
Acreditación de Agencias Certificadoras:
4.a
Acreditación de Agencias Certificadoras
5
Por exportación de:
5.a
Por cada caja, saco o empaque de plantas de
productos de origen vegetal a exportar, cuando el
envío no es exportado en contenedor.
¢ 17.00
5.b
Por cada caja, saco, bulto con muestras para fines
científicos a exportar
¢ 854.00
5.c
Por cada tonelada métrica en productos exportados
a granel, o sea productos no empacados que vengan
en una unidad de transporte
¢ 18.00
5.d
Por cada caja, saco, bulto con muestras sin fines de
lucro a exportar
¢ 1,136.00
5.e
Por cada unidad de transporte (Contenedor, camión,
furgón, carreta) en puntos de salida a exportar
¢ 15,158.00
5.f
Por cada tonelada métrica en productos exportados
a granel, o sea productos no empacados que vengan
en una unidad de transporte
¢ 166.00
5.g.
Exportador Ocasional de:
5.g.1
Por cada caja, saco o empaque de plantas de
productos de origen vegetal a exportar, cuando el
envío no es exportado en contenedor
¢ 151.00
5.g.2
Por cada unidad de transporte (Contenedor, camión,
furgón, carreta) en puntos de salida a exportar
¢ 83,457.00
5.h
Inspección In situ para vegetales de exportación: por cada visita a:
5.h.1
Inscritos en Registro de Exportadores
5.h.2
No Inscritos en Registro de Exportadores
5.i.
Para verificación de tratamiento: por cada visita: Se exceptúan
aquellos envíos de poca cantidad como muestras para apertura de
mercados o sin valor comercial.
5.i.1
Inscritos en Registro Exportadores
5.i.2
No Inscritos en el Registro Exportadores
6
Por inspección de:
6.a
Lotes para autorizar siembra de organismos
genéticamente modificados
6.b
De unidad de transporte (contenedor, camión,
furgón, carreta), que transporte insumos agrícolas,
producto y subproducto de origen vegetal en
importación o tránsito, O inspección de plantas o
productos vegetales.
¢58,828.00
2.c
Monto 2015
2.f
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
AVISO
ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE LOS SERVICIOS
BRINDADOS POR EL SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO PERÍODO 2015-2016
Con sustento en el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo 27763MAG y sus Reformas “Fijación de tarifas de los servicios del
Ministerio de Agricultura y Ganadería” y sus, publicado en el Alcance
N° 26 de La Gaceta N° 68 del 09 de abril de 1999, todos los montos de
los servicios están sujetos a un aumento anual a partir del 1 de febrero
de cada año con base en el valor del Índice de Precios al Consumidor
del año anterior, con excepción de las tarifas establecidas en dólares
americanos (US$).
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio del año 2014 fue de un incremento
de 5,13%.
Con base a lo anterior, se actualiza el monto de las tarifas de los
servicios que brinda el Servicios Fitosanatario del Estado, que rige a
partir del 01 de febrero del año 2015, que se serán los siguientes:
Descripción
Pág 9
6.c
De cada tonelada métrica de Productos y
subproductos de origen vegetal importados a
granel (productos no empacados) que vengan en
una unidad de transporte.
¢ 531,372.00
¢ 68,269.00
¢ 113,702.00
¢ 68,269.00
¢ 113,702.00
¢ 68,269.00
¢ 13,643.00
¢ 29.00
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Pág 10
Código
Descripción
Monto 2015
Código
Descripción
Monto 2015
10.q
Análisis de impureza / ingrediente activo / por
muestra.
¢112,161.00
10.r
Análisis de muestras de plaguicidas para analítos
a nivel de trazas que no califican como impurezas
¢105,593.00
Servicio de Inspección para medios de transporte marítimo y pluvial:
10.s
¢1,715,876.00
Por cada buque o barco: pesquero, mercante,
militar, crucero; velero, yate, lancha turística o
maderera.
Implementación de un método analítico nuevo
para análisis de impurezas / por impureza (no
incluye validación del método)
¢ 34,419.00
10.t
¢791,943.00
6.d.2
Por cada lancha pluvial de transporte de
mercadería, personas y equipajes
Implementación de un método de análisis nuevo
para análisis de ingrediente activo / por ingrediente
activo (no incluye validación del método)
¢ 13,200.00
10.u
Por implementación de un método analítico no
rutinario (no incluye: estándar analítico, lectura
cromatografía ni validación del método)
¢105,593.00
6.e
Para los envíos en importación de fruta de naranja
a granel para industria, por cada tonelada métrica
del envío inspeccionado. Esta tarifa incluye los
servicios de inspección, muestreo, exámenes de
laboratorio, (residuos y diagnóstico), y transmisión
al TIC@.
7
Sello o marchamo:
7.a
Por cada sello o marchamo a medios de transporte
de almacenamiento de empaque o embalaje,
conteniendo productos vegetales
8
Por cada dictamen de ausencia de plagas o condición fitosanitaria
en cada finca, invernadero, plantas de empaque o embarques, en
productos vegetales (plantas, productos y subproductos) para la
exportación (se exceptúan aquellos embarques de poca cantidad de
material así como aquellas muestras sin valor comercial, o con fines
de apertura de mercado):
6. c.1.
Para los envíos en importaciones de granos que se descargarán a
granel ( ya sea en sacos o grano suelto) en medios de transporte
marítimo se aplica únicamente lo dispuesto en el ítem 6.c, esta
tarifa incluye los servicios de inspección, muestreo, exámenes de
laboratorio (residuos y diagnóstico), y transmisión al TIC@
6.d
6.d.1
¢155.00
Para los efectos de los servicios establecidos en los incisos del 10.a al 10. p
aplicarán descuentos de acuerdo con la cantidad de muestras a analizar presentadas
en forma simultánea por una persona física o jurídica:
De 4 a 10 muestras
De 11 en adelante
¢ 3,777.00
11
5%
10%
Análisis químicos de Residuos de plaguicidas en vegetales, suelo y
agua:
11.a
Preparación de la muestra en vegetales y suelos
¢53,050.00
11.b
Preparación de la muestra en aguas
¢37,954.00
11.c
Lectura utilizando cromatografía de gases
¢41,619.00
11.d
Lectura utilizando cromatografía líquida
¢49,134.00
11.e
Lectura en ultravioleta visible
¢26,398.00
11.f
Por implementación de un método de análisis
para la determinación de residuos de plaguicidas
en productos vegetales, agua y suelo (no incluye
validación del método).Por ingrediente activo/
cultivo o por ingrediente activo/sustrato.
¢ 68,269.00
8.a
Inscritos en Registro Exportadores
8.b
No Inscritos en el Registro Exportadores
9
Por cada análisis de laboratorio para el diagnóstico de plagas en
vegetales:
9.a
Utilizando únicamente microscopio
9.b
Utilizando
únicamente
recomendación técnica
9.c
Utilizando medios de cultivo u otros métodos
específicos
¢ 13,213.00
9.d
Utilizando medios de cultivo u otros métodos
específicos con recomendación técnica
¢ 18,945.00
Para los efectos del inciso 11.f por cada cultivo o sustrato adicional para los que
se implemente el método de análisis se cobrará un recargo de ¢290.000,00
9.e
Utilizando medios serológicos por muestra
(constituida como máximo 8 pozos)
¢ 45,142.00
12
Entrenamiento o asistencia técnica impartida por funcionarios del
SFE:
9.f
Utilizando PCR básica (reacción en cadena de la
polimerasa con imprimadores específicos)
¢64,013.00
12.a
Entrenamiento en servicio o asistencia técnica a
extranjeros en Costa Rica (por día por persona)
¢79,195.00
9.g
Utilizando PCR-TR (reacción en cadena de la
polimerasa y retrotranscripción)
¢75,229.00
Utilizando PCR-RFLP (reacción en cadena de la
polimerasa incluyendo digestión con enzimas de
restricción)
12.b
¢105,593.00
9.h
¢67,316.00
Entrenamiento en servicio o asistencia técnica
impartida por funcionario del SFE en el exterior (por
día). Esta tarifa no incluye los costos del transporte
y los viáticos del funcionario(s), que deben ser
asumidos por el interesado.
10
Análisis químicos para el Control de Calidad de Agroquímicos
según el método:
12.c
Por curso a expendedores de agroservicios, por
persona.
¢19,799.00
13
Por utilización del servicio de andén por día/ por
unidad de transporte (Contenedor, camión, furgón,
carreta) con productos no agropecuarios.
¢3,348.00
14
Impresión o copia electrónica de información de los
listados del registro insumos agrícolas, equipos de
aplicación y personas físicas y jurídicas.
¢10,547.00
15
Análisis de riesgo y establecimiento de requisitos fitosanitarios:
15a.
Por la determinación de requisitos fitosanitarios de
importación con realización de un estudio técnico
(sin la necesidad de un análisis de riesgo de plagas).
Se excluyen los que requieren como máximo el
Certificado Fitosanitario del país de origen o los que
se realicen por equivalencia
¢11,368.00
15b.
Análisis de riesgo de plagas que contenga hasta 3
plagas
¢226,974.00
15c.
Análisis de riesgo de plagas, que contenga más de
3 plagas
¢395,972.00
microscopio
¢ 113,702.00
¢ 9,473.00
con
¢ 18,945.00
10.a
Espectrofotometría UV-VIS por ingrediente activo
¢30,440.00
10.b
Volumetría por ingrediente activo
¢30,440.00
10.c
Cromatografía gaseosa por ingrediente activo
¢45,472.00
10.d
Cromatografía líquida por ingrediente activo
¢53,050.00
10.e
Densidad (líquido)
Para los efectos de los servicios establecidos en los incisos del 11.a al 11.e,
aplicarán descuentos de acuerdo con la cantidad de muestras presentadas en
forma simultánea de la siguiente manera:
De 6 a 10 muestras
5%
De 11 en adelante
10%
¢11,368.00
10.f
Granulometría
¢18,945.00
10.g
Humectabilidad
¢15,158.00
10.h
Estabilidad de emulsión y dilución
¢22,798.00
10.i
Suspensibilidad por cromatografía/ ing. Activo
¢50,144.00
10.j
Suspensibilidad por volumetría
¢34,040.00
10.k
Nitrógeno en fertilizantes por muestra
¢26,398.00
10.l
Volumetría en fertilizantes por elemento
¢22,798.00
10.m
Gravimetría
¢22,798.00
10.n
Potenciometría
¢30,440.00
10.o
Espectrofotometría UV por elemento
¢30,440.00
10.p
Absorción atómica por elemento
¢24,630.00
¢ 1,715,876.00
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Código
Descripción
Monto 2015
Revisión de la información de plagas y cultivos
nacionales contenido en un documento que se envía
a los países para el análisis de riesgo, por documento
(no incluye impresión sólo encuadernación).
¢131,991.00
15e.
Estudio Técnico para evaluación de análisis de
riesgo de productos de la biotecnología
¢226,974.00
16
Por Autorización:
16.a
Fitosanitaria previa de importación de productos y
subproductos de origen vegetal
¢11,368.00
16.b
De productos vegetales e insumos agrícolas en
tránsito.
¢11,368.00
16.c
Autorización para importación de muestras para
investigación de plaguicidas sintéticos y no
sintéticos formulados, ingrediente activo grado
técnico, sustancias afines, dispositivos físicos
que contengan plaguicidas o sustancias afines
incorporadas, coadyuvantes, plaguicidas botánicos,
plaguicidas
microbiológicos
y
organismos
invertebrados, de uso agrícola (Por autorización)
¢39,597.00
16.d
Autorización para importación de muestras para
investigación de fertilizantes y sus sustancias afines,
de uso agrícola (Por autorización)
¢26,398.00
16.e
De desalmacenaje de insumos agrícolas o equipos
de aplicación y repuestos de equipos de aplicación
(Por permiso)
¢9,473.00
16.f
Por transmisión electrónica para autorizar la
nacionalización de un envió de plantas, productos y
subproductos vegetales e insumos agrícolas
¢11,368.00
16.g
Reenvase y/o reempaque de acuerdo con el número de productos:
15d.
16.g.1
-de 1 a 5 productos
¢7,554.00
16.g.2
-de 6 a 15 productos
¢11,368.00
16.g.3
-de 16 a 25 productos
¢15,158.00
16.g.4
-de 26 en adelante
¢18,945.00
17
Toma de muestras de insumos agrícolas; vegetales, suelos o aguas
para análisis de residuos solicitadas por los administrados:
17.a
Por una muestra
¢34,040.00
17.b
Por más de una muestra (mismo lugar)
¢45,534.00
18
Supervisión de Cuarentena Interna para los productos
Vegetales que se importan al país, por visita
¢11,532.00
19
Revisión, aprobación y supervisión de Protocolos de Registro:
19.a
Protocolo para investigación de plaguicidas
sintéticos y no sintéticos, coadyuvantes, sustancias
afines, botánicas, microbiológicas y organismos
invertebrados, para modificaciones al registro. (por
protocolo)
¢32,997.00
19.b
Protocolo para investigación de fertilizantes y sus
sustancias afines , para modificaciones al registro
(Por producto)
¢11,880.00
19.c
Verificación y certificación de información del
etiquetado de los insumos agrícolas registrados. Por
etiqueta o panfleto.
¢13,200.00
20
Servicios generales:
20.a
Por servicios profesionales en horas inhábiles ( por
hora, excepto domingos y feriados)
¢11,748.00
20.b
Por servicios técnicos en horas inhábiles ( por hora,
excepto domingos y feriados)
¢4,422.00
20.c
Por servicios profesionales en horas inhábiles ( por
hora, día domingo y feriados
¢15,632.00
20.d
Por servicios técnicos en horas inhábiles ( por hora,
día domingo y feriados)
¢5,874.00
¢6,601.00
20.e
Por certificación legal
20.f
Por fotocopia (Cada página)
21
Otros servicios técnicos de campo, laboratorios, venta de productos, materiales y suministros no
contemplados en otros rubros (considerando tarifas
establecidas por los Colegios Profesionales afines o
según valor en el mercado).
¢59.00
¢---------
Código
Descripción
Pág 11
Monto 2015
22
Cuota Anual de Inscripción y Registro de
Importadores
¢ 58,828.00
23
Servicio de escaneo por rayos X o inspección de
equipajes (por persona)
$ 2.00
SFV.39.01
Por cada kilo tratado de desechos de importancia
cuarentenaria (incineración)
$ 0.75
Ing. Francisco Dall´Anese Álvarez, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 000006.—Solicitud N° 4878.—C-254080.—
(IN2015013217).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-PG-001-RE-021.—La doctora Laura Chaverri Esquivel,
con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinaria de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis IB MA5 fabricado
por Laboratorios Intervet Internacional B.V. de Holanda, con los
siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus vivo atenuado
de Bronquitis Infecciosa Aviar, serotipo Massachusetts, cepa MA5 al
menos 3.5, log 10 EID 50 y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para la prevención de la infección por Salmonella enteritidis en
ponedoras y reproductoras. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9:00 horas
del día 11 de febrero del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015013284).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 100, asiento 25, título N° 945, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Sandí Delgado Juan Carlos, cédula 7-01280520. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011656).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 30, título N° 162, emitido por el Liceo Tres Equis, en el año
dos mil ocho, a nombre de Ureña Rojas Beatriz, cédula 3-04610161. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011714).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 30, título N° 261, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos,
en el año dos mil seis, a nombre de Mora Soto Francis, cédula
6-0367-0223. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
Pág 12
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015012354).
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Dado en San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012175).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 10, título N° 368, emitido por el Colegio Las Américas, en el
año dos mil tres, a nombre de Soto Molina Aarón Josué, cédula
1-1258-0112. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012381).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 69, título N° 2379, y del título de Técnico Medio en la
Especialidad de Informática, inscrito en el tomo 2, folio 88, título
N° 3081, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Don Bosco, en el año dos mil seis, a nombre de
Tijerino Calderón Kimberlyn Tatiana, cédula 1-1356-0840. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012490).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
53, asiento N° 98, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año
dos mil cinco, a nombre de Fernández Mora Johnny Adrián, cédula
5-0366-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015012506).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 6, asiento 29, título N° 30, emitido por el Colegio Académico
República de Italia, en el año dos mil tres, a nombre de Gómez Ávila
Dahianna María, cédula 1-1275-0143. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de diciembre
del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011273).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 322, título N° 3109, emitido por el Colegio de Naranjo, en el
año dos mil diez, a nombre de, Miranda Salazar María Lisseth, cédula
1-1286-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011274).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 35, asiento 11, título N° 321, emitido por el Colegio Rodrigo
Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Elizondo Vindas Laura, cédula 1-0936-0084. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de febrero del dos mil quince—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015011517).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
51, título N° 309, emitido por el Colegio Nocturno Justo A. Facio,
en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de García Ortega
Marleth, cédula 7-0123-0016. Se solicita la reposición del título
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 132, asiento N° 780, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí,
en el año dos mil tres, a nombre de Álvarez Garita Argerie Eugenia,
cédula 7-0171-0588. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012513).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3,
folio 48, título N° 1037, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós,
en el año dos mil, a nombre de Camacho Morales Ana Lucrecia,
cédula 3-0378-0837. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012518).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 31, título N° 147, emitido por el Saint Mary High School, en el
año dos mil ocho, a nombre de González Mansilla Mauricio Javier
de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012778).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio
438, Título N° 2202, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes,
en el año dos mil diez, a nombre de Centeno Aguilar María Elena,
cédula 1-1489-0333. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—
Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012783).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
4, folio 45, título N° 410, emitido por el Colegio Lincoln, en el
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
año dos mil ocho, a nombre de Soto Salas Marisela, cédula 1-14190718. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012800).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
20, título N° 076, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el
año dos mil uno, a nombre de Redondo Alvarado Andrey Ricardo,
cédula 7-0156-0272. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012926).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 51, título N° 0183, emitido por el Liceo de Bijagua, en
el año dos mil dos, a nombre de Barrantes Salazar Yenny Loriana. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días
del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de
la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015013339).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de JDV Markco
S.A.P.I. de C. V. con domicilio en Rubén Darío 115-8 Col. Bosque
de Chapultepec C.P. 11580, México D.F., México, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes
y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las
anteriores con sabor a mora y/o teniendo mora como
uno de sus ingredientes, donde todos los productos
anteriores están adicionados con vitaminas C y E +
Zinc. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2015.—
María Leonor Hernández B., Registrador.—(IN2015012496).
María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
10627794, en calidad de apoderada especial de JDV Markco, S.A.P.I. de
C.V. con domicilio en Rubén Darío 115-8 Col. Bosque de Chapultepec,
C.P. 11580, México D.F., México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes
y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las
anteriores con sabor a naranja y/o teniendo naranja
como uno de sus ingredientes, donde todos los productos
anteriores están adicionados con vitaminas C y E +
Zinc. Se cita a terceros interesados en defender sus
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derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2015.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015012503).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Holding LLP
con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford,
WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: CURIO como
marca de servicios en clases: 41; 43 y 44 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicios de entretenimiento en vivo
y entretenimiento musical; servicios de clubes nocturnos; servicios
de clubes de salud y esparcimiento; provisión de instalaciones de
deportes, esparcimiento y recreativas; organización y realización de
ceremonias, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios
y reuniones; reservaciones de teatro, ópera y conciertos. Clase
43: Alquiler de alojamiento temporal; reservaciones (alojamiento
temporal); servicios de hotel, motel, bar, cafés, restaurantes
banquetes y catering; alquiler de habitaciones para realizar
ceremonias, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios
y reuniones. Clase 44: Servicios de salones de belleza, peluquerías
y barberos; servicios de masajes; servicios de spas; provisión de
instalaciones de saunas, jacuzzis, baños turcos, camas solares y
terrazas para tomar el sol; servicios de aromaterapia; asesoría en
belleza, peluquería y aromaterapia. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del
2014. Solicitud Nº 2014-0009710. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—Solicitud N° 26669.— (IN2015012016).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480,
en calidad de apoderado especial de 4 Life Trademarks LLC., con
domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFETRANSFORM
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Batidos de
suplemento de proteínas y suplemento nutricional; suplementos
dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas, minerales
y hierbas; preparaciones de factores inmunológicos destinados a
mejorar y estimular el sistema inmune; suplementos alimenticios
elaborados en forma de cápsulas que contienen calostro bovino y
yema de huevo; suplementos alimenticios procesados elaborados en
forma de cápsulas que contienen una mezcla de hierbas procesadas;
suplementos alimenticios elaborados en forma de cápsulas que
contienen una mezcla de extractos de frutas procesadas; suplementos
dietéticos formados y envasados como barras; vitaminas y minerales
formados y empacados como barras; barras energéticas de
suplemento nutricional y suplemento de proteínas; bebidas dietéticas
y nutricionales; suplementos dietéticos, vitaminas, minerales,
suplementos de hierbas y suplementos dietéticos concentrados
para bebidas nutricionales; bebida de té de hierbas para uso como
un suplemento nutricional; mezclas de bebidas de suplemento
dietético; bebidas de suplementos dietéticos; bebidas de suplementos
dietéticos del tipo de bebidas de vitaminas y minerales; suplemento
nutricional del tipo de una mezcla de bebida a base de proteínas y
densa en nutrientes; mezcla y concentrado de bebida de suplemento
nutricional en polvo; suplemento de proteína nutricional y batidos de
suplemento nutricional; capsulas, tabletas, polvos, batidos y barras de
suplemento nutricional destinadas a apoyar la creación de músculo,
la quema de grasa y la recuperación del ejercicio; barras de proteína
de suplemento dietético; batidos de suplemento de proteínas para
apoyar la pérdida de peso; batidos de suplemento de proteínas para
el apoyar la construcción de músculo; suplementos dietéticos en
forma de polvo; preparaciones en polvo para proporcionar proteína
adicional y concentrado de proteína; y suplementos dietéticos en
forma de cápsulas y comprimidos que contienen proteína. Clase 29:
Alimentos procesados a base de leche, a saber, bebidas alimenticias a
Pág 14
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
base de leche que contienen proteína de suero de leche, polvos a base
de lácteos que contienen proteína de suero de leche y barras basadas
en lácteos que contienen proteína de suero de leche; barras de proteína
a base de suero de leche que contienen cacao; barras de proteína a
base de suero de leche que contienen jarabe de arroz integral. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0009978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 18 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—Solicitud N° 26668.—(IN2015012021).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Prevention LLC con domicilio en
Delaware, 1 City Boulevard West, Suite 1440, Orange, California
92868., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TOTAL SOY como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Polvos
proteínos como sustituto de las comidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del
2014. Solicitud Nº 2014-0007842. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
Solicitud N° 26667.—(IN2015012023).
Cambio de Nombre Nº 93489
Que Mauricio Brenes Ruiz, en calidad de apoderado especial
de Librería, Imprenta y Litografía Lehmann Ltda, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Antonio
Lehmann Librería, Imprenta y Litografía, Limitada, con domicilio en
San José, Catedral, avenidas central y primera, calle tres, contiguo a
Los Periféricos por el de Librería, Imprenta y Litografía Lehmann
Ltda, con domicilio en San José, Catedral, avenidas central y primera,
calle tres, contiguo a Los Periféricos, presentada el día 6 de octubre de
2014 bajo expediente 93489. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-1209900 Registro Nº 12099 LIBRERÍA LEHMANN,
nombre comercial, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—16 de febrero del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015012066).
Cambio de nombre por fusión Nº 94579
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Chobani, LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
por fusión de CHOBANI INC., por el de CHOBANI LLC, presentada
el día 18 de diciembre del 2014 bajo expediente 94579. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0008123 Registro N°
235488 CHOBANI en clase 29 30 Marca Denominativa. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015013041).
Cambio de nombre Nº 94466
Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de SAP SE, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SAP
AG por el de SAP SE, presentada el día 12 de diciembre de 2014
bajo expediente 94466. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2005-0004771 Registro N° 155852 ABLEWARE en clase
9 Marca Denominativa. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015013058).
Cambio de Nombre N° 93845
Que Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131,
en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V. por el de Gruma,
S.A.B. de C.V., domicilio en México, Río de la Plata N° 407 oeste,
Colona del Vaññe, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México,
presentada el día 10 de noviembre de 2014 bajo expediente 93845. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0013950 Registro
N° 139 EL BILLETE TOSTY en clase 50 Marca Denominativa,
1900-0017350 Registro N° 173 en clase 50 Marca Figurativa, 19003950430 Registro N° 39504 ARROZ POPULAR en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-5346230 Registro N° 53462 NOBLE en clase
30 Marca Denominativa, 1900-5346330 Registro N° 53463 JOYA,
LA en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5346430 Registro N°
53464 LUISIANA en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5439130
Registro N° 54391 TORTIRICAS en clase 30 Marca Mixto, 19005452130 Registro N° 54521 en clase 30 Marca Figurativa, 19005465129 Registro N° 54651 CROKITOSTY en clase 29 Marca
Denominativa, 1900-5465230 Registro N° 54652 CROKITOSTY
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5465430 Registro N° 54654
HOJITICAS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5465529
Registro N° 54655 MANITOSTY en clase 29 Marca Denominativa,
1900-5465629 Registro N° 54656 PAPITOSTY en clase 29 Marca
Denominativa, 1900-5465729 Registro N° 54657 PLATITOSTY en
clase 29 Marca Denominativa, 1900-5465829 Registro N° 54658
PIKITOSTY en clase 29 Marca Denominativa, 1900-5465930
Registro N° 54659 PIKITOSTY en clase 30 Marca Denominativa,
1900-5466030 Registro N° 54660 QUESOLITOS en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-5466130 Registro N° 54661 QUESITOSTY en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-5466330 Registro N° 54663
SOPLITOS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5466430
Registro N° 54664 TRONADITAS en clase 30 Marca Denominativa,
1900-5466529 Registro N° 54665 TRONADITAS en clase 29 Marca
Denominativa, 1900-5683929 Registro N° 56839 TIKITOSTY en
clase 29 Marca Denominativa, 1900-5684030 Registro N° 56840
TIKITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5698229
Registro N° 56982 BOKITOSTY en clase 29 Marca Denominativa,
1900-5698330 Registro N° 56983 BOKITOSTY en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-5699230 Registro N° 56992 LA CAMPESINA
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5760629 Registro N° 57606
en clase 29 Marca Figurativa, 1900-5769630 Registro N° 57696 en
clase 30 Marca Figurativa, 1900-5935130 Registro N° 59351
GUAYCARA, (ARROZ) en clase 30 Marca Mixto, 1900-5936230
Registro N° 59362 FRITITOSTY en clase 30 Marca Denominativa,
1900-5970831 Registro N° 59708 IRAZU en clase 31 Marca
Denominativa, 1900-5970929 Registro N° 59709 IRAZU en clase 29
Marca Denominativa, 1900-5979430 Registro N° 59794
PAPITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6053030
Registro N° 60530 LA CAMPESINA en clase 30 Marca Mixto,
1900-6057830 Registro N° 60578 GLORIA en clase 30 Marca
Mixto, 1900-6269330 Registro N° 62693 TORTICENTRO en clase
30 Marca Denominativa,
1900-6316630 Registro N° 63166
NACHOS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6486729 Registro
N° 64867 CATSUPAPA en clase 29 Marca Denominativa, 19006697230 Registro N° 66972 TORTIPAN en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-6699232 Registro N° 66992 HOLA en clase 32
Marca Denominativa, 1900-6739729 Registro N° 67397 SOPLITOS
en clase 29 Marca Denominativa, 1900-6739829 Registro N° 67398
PIZZEROLAS en clase 29 Marca Denominativa, 1900-6860732
Registro N° 68607 FRIZZ en clase 32 Marca Denominativa, 19006900530 Registro N° 69005 DEL BARRIO en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-6959132 Registro N° 69591 TUIST en clase 32
Marca Denominativa, 1900-6959230 Registro N° 69592 FAJITAS
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7013830 Registro N° 70138
CHIRULITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7016430
Registro N° 70164 ALINA en clase 30 Marca Denominativa, 19007051029 Registro N° 70510 TIA JUANA en clase 29 Marca
Denominativa, 1900-7080730 Registro N° 70807 MIRRUSCA en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-7132629 Registro N° 71326 en
clase 29 Marca Figurativa, 1900-7133130 Registro N° 71331
SOPLOS (PUFFS) en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7146930
Registro N° 71469 en clase 30 Marca Figurativa, 1900-7147129
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Registro N° 71471 ALFIES en clase 29 Marca Denominativa, 19007224330 Registro N° 72243 COSTA PACIFICA en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-7225930 Registro N° 72259 CHITOSTY en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-7226030 Registro N° 72260
QUADRITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7226130
Registro N° 72261 BRAVOSTOSTY en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-7227830 Registro N° 72278 POLAKITOSTY
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7228029 Registro N° 72280
TORCIDITOSTY en clase 29 Marca Denominativa, 1900-7228129
Registro N° 72281 ENCANTO en clase 29 Marca Denominativa,
1900-7228429 Registro N° 72284 FAJITAS en clase 29 Marca
Denominativa, 1900-7340030 Registro N° 73400 CHISITOS en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-7340130 Registro N° 73401 LA
MONCHITA en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7415430
Registro N° 74154 TORTIBRUNCA en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-7415530 Registro N° 74155 TORTISUR en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-7431330 Registro N° 74313
TURRIALTICA en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7431630
Registro N° 74316 en clase 30 Marca Figurativa, 1900-7439130
Registro N° 74391 ANILLOS en clase 30 Marca Denominativa,
1900-7561530 Registro N° 75615 ARROZ SILVIA en clase 30
Marca Denominativa, 1900-7593430 Registro N° 75934
SORBETOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7974230
Registro N° 79742 TOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 19007974330 Registro N° 79743 TOSTYRROZ en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-7995830 Registro N° 79958 TORNITOS en
clase 30 Marca Denominativa, 1973-0000001 Registro N° 54520 en
clase 30 Marca Figurativa, 1991- 0000431 Registro N° 76963
TOTOPOS en clase 30 Marca Denominativa, 1991- 0000432
Registro N° 76964 LA MANGUITA en clase 30 Marca Denominativa,
1991-0004813 Registro N° 82175 CARRETICAS en clase 30 Marca
Mixto, 1992-0002650 Registro N° 608 CARGADITAS DE SABOR
en clase 50 Marca Denominativa, 1992-0002704 Registro N° 104535
INSTASA en clase 30 Marca Denominativa, 1992-0006006 Registro
N° 82983 MIS FULANITAS en clase 30 Marca Denominativa,
1992-0006504 Registro N° 104536 en clase 30 Marca Figurativa,
1992-0006505 Registro N° 89345 en clase 30 Marca Figurativa,
1992-0006846 Registro N° 84464 TOSTY en clase 29 Marca
Denominativa, 1993-0005138 Registro N° 541 AHORA TE TOCA
A TI en clase 50 Marca Denominativa, 1993-0006214 Registro N°
86472 PIZZEROLAS en clase 30 Marca Denominativa, 19930007234 Registro N° 87743 MISIÓN en clase 29 Marca
Denominativa, 1994-0002256 Registro N° 88346 ANTOJITOSTY
en clase 30 Marca Denominativa, 1994-0002666 Registro N° 88314
DE LA HACIENDA en clase 30 Marca Denominativa, 19940005933 Registro N° 91193 MISION (MISSION) en clase 30 Marca
Denominativa, 1995-0006412 Registro N° 106936 MIMASA en
clase 30 Marca Denominativa, 1995-0006414 Registro N° 147280
MASAMAYA en clase 30 Marca Denominativa, 1995-0006415
Registro N° 147279 MASAREAL en clase 30 Marca Denominativa,
1995-0007398 Registro N° 95765 PARIOLAS en clase 30 Marca
Denominativa, 1995-0007399 Registro N° 95761 PARIOLAS en
clase 29 Marca Denominativa, 1995-0007785 Registro N° 95711
GOST en clase 30 Marca Denominativa, 1995-0007786 Registro N°
806 DIMENSION OOG en clase 50 Marca Denominativa, 19970001245 Registro N° 103583 en clase 30 Marca Figurativa, 19970002870 Registro N° 105608 en clase 30 Marca Figurativa, 19970003306 Registro N° 1031 CON TOSTY NO PUEDES PARAR en
clase 50 Marca Denominativa, 1998-0000947 Registro N° 108935
KRASH en clase 29 Marca Denominativa, 1998-0000950 Registro
N° 108933 PREST en clase 29 Marca Denominativa, 1998-0000951
Registro N° 108934 PRAIZ en clase 29 Marca Mixto, 1998-0003091
Registro N° 110206 SABROCITOSTY en clase 30 Marca
Denominativa, 1998-0006042 Registro N° 1266 CON
TORTIRICAS...NUNCA FUE TAN FACIL en clase 50 Marca
Denominativa, 1998-0007155 Registro N° 1263 SABOR Y
SUAVIDAD QUE SIEMPRE ENCONTRARAS en clase 50 Marca
Denominativa, 1998-0007190 Registro N° 112870 en clase 30 Marca
Figurativa, 1998-0008679 Registro N° 1305 SU PANCITO AQUI A
TODA HORA DEL DIA en clase 50 Marca Denominativa, 19980009721 Registro N° 114841 DEL FOGON en clase 30 Marca
Denominativa, 1998-0009722 Registro N° 122863 PAPITOSTY
ESTILO CASERO en clase 29 Marca Denominativa, 1999-0000918
Pág 15
Registro N° 122862 AZTECA en clase 30 Marca Denominativa,
2000-0003936 Registro N° 128372 LA CASONA DE TORTIRICAS
en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0003937 Registro N° 128383
TORTIRICAS TIPICAS en clase 30 Marca Denominativa, 20000004588 Registro N° 126396 LLANO DE ORO en clase 30 Marca
Denominativa, 2000-0004590 Registro N° 133815 DOÑA LUZ en
clase 30 Marca Denominativa, 2000- 0005682 Registro N° 126407
CHESKY en clase
29
Marca Denominativa, 2000- 0005683
Registro N° 126418 BOOM en clase 29 Marca Denominativa, 20000005685 Registro N° 125240 KARAMBA en clase 29 Marca
Denominativa, 2000-0005686 Registro N° 137021 BOCA-2 en clase
29 Marca Denominativa, 2000-0005954 Registro N° 127259 ARROZ
ELEFANTE en clase 30 Marca Mixto, 2000-0006513 Registro N°
128716 IMAK en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0006518
Registro N° 128705 FOSY en clase 30 Marca Denominativa, 20000007663 Registro N° 125168 TORTIJUNIOR en clase 30 Marca
Denominativa, 2000-0007664 Registro N° 125169 TORTIKIDS en
clase 30 Marca Denominativa, 2000-0007780 Registro N° 125170
MIRRUSCAS en clase 29 Marca Denominativa, 2000-0007781
Registro N° 125171 COLORITOS en clase 29 Marca Denominativa,
2000-0007783 Registro N° 125173 LAGARTITOS en clase 30
Marca Denominativa, 2000-0009234 Registro N° 127065 en clase 50
Marca Figurativa, 2001-0002479 Registro N° 128644 TORTIRICAS
MAÑANERAS en clase 30 Marca Denominativa, 2001-0006515
Registro N° 132616 LUISIANA en clase 30 Marca Mixto, 20010006516 Registro N° 132615 LUISIANA en clase 30 Marca Mixto,
2001-0006565 Registro N° 132899 AZTEKA en clase 29 Marca
Denominativa, 2001-0006878 Registro N° 132888 LUNATICAS en
clase 29 Marca Denominativa, 2002-0003225 Registro N° 135736
ENCANTO en clase 30 Marca Denominativa, 2002-0003724
Registro N° 136116 LA COMADRE en clase 30 Marca Denominativa,
2002-0005509 Registro N° 137005 en clase 50 Marca Figurativa,
2002-0007506 Registro N° 141864 TOSTYMIX en clase 30 Marca
Denominativa,
2002-0007509 Registro N° 138863
TOSTYSORPRESAS en clase 29 Marca Denominativa, 20020007510 Registro N° 141865 TOSTYSORPRESAS en clase 30
Marca Denominativa, 2002-0007511 Registro N° 138969
TOSTYMIX en clase 29 Marca Denominativa, 2003-0000600
Registro N° 140080 TOSTYDISKOS en clase 29 Marca
Denominativa, 2003-0000601 Registro N° 140079 BOCA-2 en clase
30 Marca Denominativa, 2003-0002651 Registro N° 141604
CHIZITOS en clase 29 Marca Denominativa, 2003-0004856
Registro N° 143870 SINMARKA en clase 29 Marca Denominativa,
2003-0006320 Registro N° 148898 TACO’MPLETO DE
TORTIRICAS en clase 30 Marca Mixto, 2004-0002270 Registro N°
151249 BOKITOS en clase 30 Marca Mixto, 2004-0004735 Registro
N° 151839 TORTIRICAS en clase 29 Marca Mixto, 2006-0007679
Registro N° 168141 QUIZZ en clase 32 Marca Denominativa, 20070003431 Registro N° 173852 LA CIMA PALMITO en clase 31
Marca Denominativa, 2007-0003432 Registro N° 174038 LA CIMA
PALMITO en clase 29 Marca Denominativa, 2007-0003572 Registro
N° 175390 ACTIVA-T en clase 50 Marca Denominativa, 20070003573 Registro N° 175391 DIVERSION EXPANSIVA en clase
50 Marca Denominativa, 2007-0003574 Registro N° 175392
LEVANTATE Y JUEGA en clase 50 Marca Denominativa, 20070003575 Registro N° 175393 ES MEJOR CON TORTILLAS en
clase 50 Marca Denominativa, 2007-0003576 Registro N° 175394
EL PRIMER CEREAL PARA LOS MAS CHIQUITOS en clase
50 Marca Denominativa, 2007- 0003577 Registro N° 175395
LIMONOIDE en clase 32 Marca Denominativa, 2007- 0003578
Registro N° 175396 ASTROMANGO en clase 32 Marca
Denominativa, 2007-0003580 Registro N° 175832 GT (Generación
Tosty) en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0003585 Registro N°
177231 PIXELS en clase 30 Marca Denominativa, 2008- 0006239
Registro N° 184117 ideas EN ACCIÓN en clase 35 Marca Mixto,
2008- 0006240 Registro N° 184636 INNOGUIA en clase 35 Marca
Denominativa, 2008-0006676 Registro N° 194631 FRIZZ BEBIDA
INSTANTANEA EN POLVO en clase 32 Marca Mixto, 20080006677 Registro N° 184087 FRIZZ ES TU VIDA. ES TU BEBIDA
en clase 50 Marca Denominativa, 2008-0012488 Registro N° 191356
60 años G gruma la historia que nutre nuestro éxito en clase 30
Marca Mixto, 2008-0012489 Registro N° 191607 60 años G gruma
la historia que nutre nuestro éxito en clase 35 Marca Mixto, 2009-
Pág 16
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
0002769 Registro N° 194358 TREBOLIS en clase 29 Marca
Denominativa, 2009-0008693 Registro N° 198561 De La Hacienda
en clase 30 Marca Mixto, 2010-0005796 Registro N° 204445 OLA
VERDE MASECA en clase 50 Marca Denominativa, 2010-0006038
Registro N° 205465 AMASANDO FORTUNAS en clase 50 Marca
Denominativa, 2010-0011148 Registro N° 208790 DONDE HAY
RUMBA HAY FIESTA en clase 50 Marca Denominativa, 20110002662 Registro N° 211070 CABO PRO en clase 50 Marca
Denominativa, 2011-0002663 Registro N° 211254 GENERAL
HIERRO en clase 50 Marca Denominativa, 2011-0003026 Registro
N° 211199 TENIENTE LAFI en clase 50 Marca Denominativa,
2011-0003027 Registro N° 211200 COMANDANTE CARBO en
clase 50 Marca Denominativa, 2011-0003571 Registro N° 211701
LUISIANA en clase 31 Marca Denominativa, 2011-0004502
Registro N° 212341 TRILLIZOS EXCESOS en clase 50 Marca
Denominativa, 2011-0005165 Registro N° 212884 MISION
(MISSION) Estilo Tradicional en clase 30 Marca Denominativa,
2011-0005166 Registro N° 212885 MISIÓN (MISSION) Estilo
Palmeada en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0007089 Registro
N° 213876 GENERAL HIERRO en clase 30 Marca Mixto, 20110007090 Registro N° 214528 COMANDANTE CARBO en clase
30 Marca Mixto, 2011-0007225 Registro N° 214259 TRILLIZOS
EXCESOS en clase 30 Marca Mixto, 2011-0007226 Registro N°
213522 JUANA en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0008604
Registro N° 214564 TOSTY GO en clase 30 Marca Denominativa,
2011-0008605 Registro N° 214565 TOSTY PLAY en clase 30 Marca
Denominativa, 2011-0008686 Registro N° 215715 Luisiana en clase
30 Marca Mixto, 2011-0008688 Registro N° 215716 Luisiana en
clase 30 Marca Mixto, 2011-0008689 Registro N° 214742 Luisiana
en clase 30 Marca Mixto, 2011-0008690 Registro N° 214741
Luisiana en clase 30 Marca Mixto, 2012-0001317 Registro N°
231965 TOSTY ACTIVA-T en clase 30 Marca Mixto, 2012-0001321
Registro N° 218629 ROBIN HOOD en clase 30 Marca Mixto, 20120001486 Registro N° 219008 Arroz Luisiana en clase 30 Marca
Mixto, 2012-0001488 Registro N° 219176 TENIENTE LAFI en
clase 30 Marca Mixto, 2012-0003850 Registro N° 221282 KRASH
TAQUITOS en clase 30 Marca Mixto, 2012-0006267 Registro N°
222433 MISSION Planitas en clase 30 Marca Mixto, 2012-0006268
Registro N° 222426 MISSION Planitas Snack Horneado JALAPENO en clase 30 Marca Mixto, 2012-0006269 Registro N°
222414 MISSION Planitas Snack Horneado - MULTIGRANO en
clase 30 Marca Mixto, 2013-0007726 Registro N° 232395 MASECA
MESA PARA 6 en clase 35 Marca Denominativa, 2013-0007730
Registro N° 232396 MESA PARA 6 en clase 35 Marca Denominativa,
2013-0007731 Registro N° 232397 MESA PARA 6 MASECA en
clase 35 Marca Denominativa, 2013- 0009870 Registro N° 234095
TORTIMAX en clase 30 Marca Denominativa, 2013- 0009871
Registro N° 234096 CHORTIMASA en clase 30 Marca
Denominativa, 2014-0000811 Registro N° 235831 TortiRicas TortiSnacks Snack Horneado-JALAPEÑO en clase 30 Marca Mixto,
2014-0000812 Registro N° 235832 TortiRicas Torti-Snacks en clase
30 Marca Mixto, 2014-0000813 Registro N° 235833 TortiRicas
Torti-Snacks en clase 30 Marca Mixto y 2014-0000814 Registro N°
235834 TortiRicas Torti-Snacks Snack Horneado - NATURAL en
clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de febrero de 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015013564).
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Solicitud N° 2015-146.—Johann Berny Alpízar Sánchez, cédula
de identidad 0112090176, solicita la inscripción de: JA5, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala,
Las Milpas, 500 m norte de la Escuela Las Milpas, carretera
a Aguas Zarcas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 28 de enero del 2015, según el expediente
N° 2015-146.—San José, 9 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015012019).
Solicitud N° 2015-324.—Víctor Julio Díaz Zúñiga, cédula de
identidad 0203110919, solicita la inscripción de:
D
Z 6
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Cariari, Cuatro Esquinas, 2 kilómetros este de la escuela, camino a
Pavona. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2015, según el expediente N° 2015-324.—San José, 19 de febrero
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015012285).
Solicitud N° 2015-41.—Rose Mary Sáenz Araya, cédula de
identidad 0700720882, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Limón, Guácimo, Guácimo, El Edén, de la escuela 200
metros al este. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2015, según
el expediente N° 2015-41.—San José, 14 de enero del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015012300).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Cabeau, Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ALMOHADA
DE VIAJE. La presente invención desvela una almohada de viaje en
forma de U que tiene un cojín de base y un cojín elevado fijado al lado
superior del cojín de base. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A47G 9/10; cuyos inventores son Sternlight, David
Bret, Sternlight, Kyna Rose. Prioridad: 12/04/2012 US 61/623,545;
04/06/2012 US 13/488, 443; 12/02/2015 WO 2013/155003. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140504, y fue presentada
a las 10:54:31 del 03 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015012394).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado,
céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V, de México,
solicita la patente de invención denominada COMBINACIÓN
FARMACÉUTICA ANTINEURITICA Y COMPOSICIONES.
La presente invención se refiere a combinaciones farmacéuticas de
dos antiepilépticos, así como combinaciones de un antiepiléptico, y
vitaminas del complejo B, en donde los antiepilépticos se seleccionan
de pregabalina y oxcarbazepina, y las vitaminas se. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/197; A61K
31/55; A61K 31/714; cuyos inventores son: Senosiain Arroyo,
Héctor, Arzola Paniagua, María Angélica. Prioridad: 16/12/2011
MX 2011/014042; 20/06/2013 WO WO2013/088410. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140283, y fue presentada a
las 13:20:40 del 16 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Aviso Registro de la Propiedad Industrial Ministerio de
Justicia y Gracia Registro Nacional. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—Solicitud Nº 28194.—(IN2015012429).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Pharmacyclics
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS
CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE TIROSINA QUINASA DE
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
BRUTON. Se describe aquí al inhibidor de tirosina quinasa (Btk)
de Bruton 1-((R)-3-(4-amino-3-(4-fenoxifenil)-1H-pirazolo[3,4-d]
pirimidin-1-il)piperidin-1-il)prop-2-en-l-ona, incluyendo las formas
cristalinas, solvatos y sus sales aceptables en el campo farmacéutico.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
47/38; A61K 47/30; A61K 9/48; A61P 35/00; A61P 29/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Smyth, Mark, Goldman, Erick, Wirth, David, D.,
Purro, Norbert. Prioridad: 04/06/2012 US 61/655,38; 12/12/2013 WO
2013/184572. La solicitud correspondiente lleva el número 20140558,
y fue presentada a las 9:55:45 del 4 de diciembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015012826).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-08800194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Idenix Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS D-AMINOÁCIDOS
PARA ENFERMEDAD HEPÁTICA. En el presente documento se
proporcionan compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento
de enfermedades y afecciones hepáticas, incluyendo infecciones
por el VHC. En ciertas realizaciones, se desvelan compuestos y
composiciones de derivados de nucleósido, que se pueden administrar
solos o en combinación con otros agentes antivirales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/20; C07H
19/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mayes, Benjamin Alexander,
Stewart, Alistair James, Moussa, Adel M. Prioridad: 22/05/2012 US
61/650,414; 30/08/2012 US 61/695,218; 08/10/2012 US 61/711,131;
28/11/2013//WO2013/177219. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140533, y fue presentada a las 9:21:00 del 21 de noviembre
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015012828).
Pág 17
NUEVOS DERIVADOS DE
TIENOPIRIMIDINA,
PROCESOS PARA SU
PREPARACIÓN Y SUS
USOS TERAPÉUTICOS.
La presente invención se
refiere a compuestos de
fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 495/04; A61P 35/00; A61K 31/505; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Carry, Jean-Christophe, Chatreaux, Fabienne, Deprets,
Stéphanie, Duclos, Olivier, Leroy, Vincent, Mallart, Sergio, MelonManguer, Dominique, Mendez-Perez, Maria, Vergne, Fabrice.
Prioridad: 03/04/2012 FR 1253044; 10/10/2013 WO 2013/150036.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140435, y fue
presentada a las 14:15:45 del 22 de setiembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015013085).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada
NUEVOS
DERIVADOS
DE
PIRIDINA. La invención se
SOLUCIÓN
DE
A C E T A M I N O F É N
S U P E R S AT U R A D A
INYECTABLE
PARA
LA
ADMINISTRACIÓN POR LA
ESPINA DORSAL. La presente
refiere a un compuesto de fórmula
(I) en el que Al, A2 y Rl a R6 se
definen tal como en la descripción
y en las reivindicaciones. El
compuesto de fórmula (I) puede
usarse como un medicamento. La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/443; A61K 31/444; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Anselm, Lilli, Banner, David, Haap, Wolfgang,
Kuhn, Bernd, Luebbers, Thomas, Peters, Jens-Uwe, Spinnler, Beat.
Prioridad: 21/08/2012 EP 12181247.3; 27/02/2014 WO
WO2014/029722. La solicitud correspondiente lleva el número
20150073, y fue presentada a las 14:01:46 del 11 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015013087).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ishihara Sangyo
Kaisha, Ltd, de Japón, solicita la patente de invención denominada:
C O M P O S I C I Ó N
HERBICIDA QUE TIENE
ACTIVIDAD HERBICIDA
MEJORADA. A fin de reducir
la carga del medioambiente
sobre un área donde se aplica
un herbicida o sobre un área
que rodea al mismo más que
nunca, se ha requerido mejorar
la actividad de un ingrediente
activo herbicida y reducir su
dosis en la medida de lo posible. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30; A01N
43/56; A01P 13/00; cuyos inventores son Kikugawa, Hiroshi,
Yamada, Ryu, Endo, Mitsuru, Satake, Yoshikazu. Prioridad:
29/06/2012 JP 2012-147798; 03/04/2014 WO 2014/003202. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140579 y fue presentada
a las 14:24:53 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de
edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Sintética S. A., de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
invención se refiere a una
solución acuosa inyectable de
acetaminofén para uso en el
tratamiento o en la prevención
de
dolor
mediante
administración por la espina
dorsal; en donde la solución
inyectable de acetaminofén está
supersaturada La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 9/00; A61K 31/167; A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Mitidieri, Augusto, Donati, Elisabetta, Caronzolo, Nicola.
Prioridad: 29/06/2012 IT MI2012A001154; 03/01/2014 WO
2014/002042. La solicitud correspondiente lleva el número 20150036,
y fue presentada a las 13:39:17 del 27 de enero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015013084).
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La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015013090).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS
ANTI-CD79B. La invención proporciona anticuerpos e
inmunoconjugados anti-CD79b y métodos para usar los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/48; A61P 35/00; cuyos inventores son Polakis, Paul,
Polson, Andrew, Spencer, Susan Diane, Yu, Shang-Fan. Prioridad:
09/07/2012 US 61/669,270. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150049 y fue presentada a las 14:30:00 del 4 de febrero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2015.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015013091).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada: AZAHETEROCICLOS COMO INHIBIDORES
BIR2 Y/O BIR3. Se dan a conocer compuestos de fórmula (I) o
sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que R1,
R2, R3, m, n y q se definen en la presente solicitud y métodos de
utilización de dichos compuestos en el tratamiento del cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 217/26; A61K 31/40; A61K 31/47; C07D 401/12;
C07D 405/06; C07D 409/12; C07D 209/44; cuyos inventores
son Hogg, Joan Heather, Le, Kang, Lou, Yan, Mischke, Steven
Gregory, Remiszewski, Stacy. Prioridad: 15/08/2012 US 61/683,
253/20/02/2014 //WO2014/026882. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150041, y fue presentada a las 14:00:50 del 29 de enero
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015013093).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Oncomed Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: AGENTES DE UNIÓN DE
PROTEÍNA DE R-ESPONDINA HUMANA (RSPO3) Y USOS
DE LOS MISMOS. La presente invención se relaciona con
agentes de unión de RSPO, particularmente agentes de unión de
RSPO y métodos de uso de agentes para tratar enfermedades tales
como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Gurney, Austin
L, Bond, Christopher J. Prioridad: 13/07/2012 US 61/671,421;
16/01/2013 US 61/753,184; 15/03/2013 US 61/789,156; 16/01/2014
// WO2014/012007. La solicitud correspondiente lleva el número
20150065 y fue presentada a las 14:43:20 del 9 de febrero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015013094).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech Inc., de
E.U.A, solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS
ANTI-CD79B E INMUNOCONJUGADOS. La invención
proporciona anticuerpos anti-CD79b inmonoconjugados y métodos
para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 47/48; A61P 35/00; cuyos inventores son Polakis, Paul,
Polson, Andrew, Spencer, Susan Diane, Yu, Shang-Fan, Zheng, Bing.
Prioridad: 09/07/2012 US 61/669,268; 15/11/2012 US 61/726,742;
16/01/2014 WO 2014/011521. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150046 y fue presentada a las 14:25:10 del 4 de febrero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015013095).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, Abogado, céd 1-1018975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada
MODULADORES DE LA
RUTA DEL COMPLEMENTO
Y USOS DE LOS MISMOS. La
presente invención provee un
compuesto de fórmula I: un
método
para
fabricar
los
compuestos de la invención, y sus
usos terapéuticos. La presente
invención provee, además, una 15
combinación
de
agentes
farmacológicamente activos y una
composición farmacéutica. La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/06; A61P
27/02; A61P 37/00; C07D 413/06; C07D 417/06; cuyos inventores
son): Adams, Christopher Michael, Babu, Charles, Ding, Jian, Ehara,
Takeru, Jendza, Keith, Karki, Rajeshri Ganesh, Kawanami, Toshio,
Xue, Liang, Mainolfi, Nello, Powers, James J, Serrano-Wu, Michael
H, JI, Nan, Zhang, Chun. Prioridad: 04/05/2012 US 61/642,798;
14/03/2013 US 61/782,820;07/11/2013 WO WO2013/164802. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140508, y fue presentada
a las 14:01:15 del 4 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de enero del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015013275).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd 1-1018975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la
patente de invención denominada DERIVADOS DE ESTRA1,3,5(10),16-TETRAENO 3-SUSTITUIDOS, MÉTODOS PARA
SU PREPARACIÓN, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
QUE LOS CONTIENEN, ASÍ COMO SU USO PARA LA
PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. La invención se refiere
a inhibidores de AKR1C3 y a métodos para su preparación, su uso
para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su
uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades, en especial de trastornos hemorrágicos
y endometriosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07J 43/00; A61K 31/58; A61P 5/28; A61P 5/32;
cuyos inventores son: Bothe, Ulrich, Busemann, Matthias, Fischer,
Oliver Martin, Barak, Naomi, Rotgeri, Andrea, Marquardt, Tobías,
Stegmann, Christian. Prioridad: 10/07/2012 de 10 2012 211 970;
16/01/2014 // WO2014/009274. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150007, y fue presentada a las 11:48:52 del 9 de enero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015013277).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor,
abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada
INHIBIDORES DE DGAT1 DE ÉTER CÍCLICO DE CABEZA
DE PUENTE. La invención se refiere a los compuestos de la
fórmula (I) útiles para el tratamiento de los trastornos mediados por
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
aciltransferasa de acil-CoA-diacil-glicerol 1 (DGAT1), por ejemplo,
los trastornos metabólicos. La invención también proporciona
métodos para el tratamiento de los trastornos, y los compuestos y
las composiciones etc. para su tratamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/12; A61K
31/422; A61K 31/424; A61P 3/00; A61P 3/04; A61P 3/10; C07D
417/12; cuyos inventores son Chen, Xin, Ding, Yiping, Duvadie,
Rohit, Gai, Yu, Harrison, Tyler, Liu, Qian, Larrow, Jay, Mao, Justin
Yik Ching, Patel, Sejal, Ye, Jiong, Zecri, Frederic, Zheng, Xuchun,
Zheng, Rui, Zhou, Yizong. Prioridad: 27/04/2012 US 61/639,341;
15/03/2013 CN 2013/072735;15/03/2013 US 61/787,695; 31/10/2013
//WO2013/160873. La solicitud correspondiente lleva el número
20140494, y fue presentada a las 13:38:30 del 27 de octubre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015013280).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención hace saber que por resolución de las once horas treinta
minutos del seis de enero de dos mil quince, fue inscrita la Patente de
Invención denominada MÉTODO PARA LA DISPOSICIÓN DE
EFECTIVO EN CAJEROS SIN TARJETA MEDIANTE UNA
ORDEN DE PAGO VIA SMS, a favor de la compañía Bankinter
S. A., cuyos inventores son: Aurora Mateo Delgado, Pilar Hernández
Hermosilla y Juan Pérez Gómez, todos de nacionalidad española,
se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3120, estará vigente hasta el cinco de julio de dos mil veinticuatro,
cuya Clasificación Internacional es G06Q 20/00; G07F 19/00.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015013272).
Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José,
a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos
mil quince. El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes
hace saber que por resolución de las catorce horas del catorce de enero
del dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada:
MÉTODO Y SISTEMA PARA LA FACTURACIÓN GSM
DURANTE LA BÚSQUEDA DE RED (“ROAMING”) WLAN a
favor de Togewa Holding AG., domiciliada en Suiza, cuyos inventores
son: Toni Stadelmann; Michael Kauz, ambos de nacionalidad suiza,
se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3125, estará vigente hasta el ocho de octubre del dos mil veintidós, la
clasificación internacional de patentes es H04L 12/28.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015013320).
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formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 198116.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14
minutos y 26 segundos, del 29 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015012825).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-200944, denominación: Asociación Texas A & M Club Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 51 minutos y 52 segundos del 10 de febrero
del 2015. Documento tomo: 2015, asiento: 18950.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2015013146).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Restauración
Bálsamo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poas, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar
el evangelio de nuestro señor Jesucristo, cuyo representante, será el
presidente: Allan Badilla Alfaro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 322045 con adicional(es): 201520404.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y
21 segundos, del 5 de febrero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015013211).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Autoridad Tradicional Étnica
de Mayores de la Monarquía de La Tribu y Cultura Bribrí de
Cabagra Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: entre otros: elevar el nivel social y cultural
de los asociados y tecnificación de los medios de trabajo. Cuyo
representante, será el presidente: Jesús Rojas Ortiz, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 75973.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 52 minutos y 24 segundos, del
12 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015013239).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056235,
denominación: Asociación Cámara Nacional de Comerciantes
Detallistas Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2015 Asiento: 30987.—Dado en el Registro Nacional, a las
14 horas 20 minutos y 21 segundos, del 17 de febrero del 2015.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015011936).
Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad; Asociación Site de Innovación en Tecnología
y Educación, con domicilio en la provincia de San José-Montes de
Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; promover
y desarrollar un ecosistema para el desarrollo de tecnologías
digitales educativas y otras que representen competencias para el
emprendimiento, que potencie a Costa Rica como un centro de
innovación, cuyo representante, será el presidente; Carlos Eduardo
Mora de La Orden, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2014 asiento: 321808.—Curridabat, 2 de febrero del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015013263).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Hockey Sobre Patines, con
domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover y fomentar los
vínculos de confraternidad, unión y cooperación deportiva entre sus
miembros. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Enrique
Pérez Bueso, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002560732, denominación Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de la Abundancia y Concepción, por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No, 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
342334.—Curridabat, 16 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015013300).
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La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad Asociación Prosalud de Finca Guanacaste,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: realizar actividades de
bien social en la comunidad de Finca Guanacaste, en la cual se
realizarán distintas actividades como ferias de la salud en todo el
año, cuyo representante, será el presidente, Ariel José Vargas León,
con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
327826.—Curridabat, 5 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015013318).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-200270,
denominación: Asociación La Iglesia de Dios de La Biblia. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento:
332425.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 46 minutos
y 56 segundos, del 11 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015013349).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad; Asociación de Vecinos de Residencial Los
Eliseos, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: la representación de
los intereses de los asociados. Fomentar la seguridad del residencial
en beneficio de todos sus asociados. Cuyo representante, será el
presidente: Marco Antonio Navarro Barahona, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 54291 con adicional 2014173314.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 51 minutos
y 36 segundos, del 15 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015013639).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045936,
denominación: Asociación Costarricense de Auditores en Informática.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
322887.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos
y 46 segundos, del 18 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015013709).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de Notario (A) Público (A). La Dirección Nacional
de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, hace
saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción
y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del notariado, por parte de: Tobías Felipe Murillo
Jiménez, cédula de identidad 1-1222-0847, carné número 20887. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000208-0624-NO.—
San José, 12 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2015011826).
Inscripción y Habilitación de Notario(a) Público(a). La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, Hace Saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del Notariado, por parte de: Luis Fernando Arias Garro,
con cédula de identidad número 2-0684-0249, carné número 22508.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Exp N° 15-000156-0624-NO.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015012820).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: FABIAN QUESADA MORA, cédula de identidad número 1-08880119, carné profesional 20867. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE Nº 15-000164-0624-NO.—San José, 10 de febrero
del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—(IN2015013204).
Inscripción y habilitación de notario (a) público (a). La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio
A, quinto piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de Johanna
Pamela Cordero Araya, con cédula de identidad número 1-11320051, carné número 21549. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos
o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-000061-0624NO.—San José, 16 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015013674).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 10165A.—Bernardo, Gómez Córdoba solicita concesión
de: 0,48 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Víctor Manuel Gómez Córdoba en Copey, Dota,
San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas
185.250 / 547.500 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015011528).
Exp. 6911A.—Otto Corrales Rojas solicita concesión de: 0,14
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Aucanagua S. A. en San Rafael, Vázquez de Coronado, San
José, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, consumo humanodoméstico. Coordenadas 217.500 / 541.100 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015011533).
Exp. 15283P.—Desarrollos Forestales Ares S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo JU-38 en finca del mismo en Las Juntas,
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario (abrevadero-lechería)
y consumo humano-piscina. Coordenadas 239.722 / 434.692 hoja
Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015011618).
Exp. 16036A.—María del Rosario Marín Angulo solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Bernardo Serrano Ulloa en Copey,
Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.250 /
548.550 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015012068).
Exp. 8287P.—El Peipute S. A., solicita concesión de: 0,2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-391 en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica
y riego. Coordenadas 203.985 / 552.200 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015012075).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 842-M-2015.—San José, a las once horas del diecisiete de
febrero de dos mil quince.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora
propietaria que ostenta la señora Ramona Carmen Vásquez Vásquez
c.c. Monci Vásquez Vásquez, en el Concejo Municipal de Palmares,
provincia Alajuela. (Expediente Nº 017-E-2015).
Resultando:
1º—Por oficio N° MP-ACM-021-2015 del 21 de enero de
2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 29 de esos mismos
mes y año, la señora Eithel Hildalgo Méndez, Secretaria del Concejo
Municipal de Palmares, informó que ese órgano, en sesión ordinaria
N.° 246 -celebrada el 20 de enero de 2015-, conoció la renuncia de
la señora Ramona Carmen Vásquez Vásquez c.c. Monci Vásquez
Vásquez a su cargo de regidora propietaria de ese cantón. De la
misma manera, la señora Hidalgo Méndez remitió el original de la
carta de dimisión y la dirección donde podía ser notificada la señora
edil propietaria (folios 1 a 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Ramona Carmen Vásquez Vásquez
c.c. Monci Vásquez Vásquez fue electa regidora propietaria de la
Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela (resolución de este
Tribunal N.° 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de
2010, folios 5 a 16); b) que la señora Vásquez Vásquez fue propuesta,
en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folios 4 y 13
vuelto); c) que en sesión ordinaria N° 246 -celebrada el 20 de enero
de 2015-, el Concejo Municipal de Palmares conoció la renuncia
formulada por la señora Vásquez Vásquez a su cargo de regidora
propietaria (folio 1); d) que la señora Zulay Francisca Mora Hidalgo
es la candidata a regidora propietaria por el partido Acción Ciudadana
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo de edil (folios 4 y 17); e) que la señora Mora
Hidalgo resultó electa como concejal propietaria del distrito Santiago,
cantón Palmares, provincia Alajuela, en las elecciones municipales
de diciembre de 2010, siendo postulada en su momento por el partido
Unión Palmareña (folios 18 a 26); y, f) que el candidato que sigue
en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana
-en la posición inmediata siguiente a la señora Mora Hidalgo, por el
Pág 21
citado cantón- que no resultó electo ni ha sido designado por este
Colegiado para desempeñar una regiduría, es el señor Melvin Vargas
Castillo, cédula de identidad N.° 2-0401-0553 (folios 4, 17 y 27).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de
la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe
entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o
de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público,
incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como
valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye
un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en
el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal
para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo
en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría
al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser
el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la
Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Ramona Carmen
Vásquez Vásquez c.c. Monci Vásquez Vásquez, en su condición
de regidora propietaria de la Municipalidad de Palmares, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su
credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Vásquez Vásquez.
Al cancelarse la credencial de la señora Ramona Carmen Vásquez
Vásquez c.c. Monci Vásquez Vásquez se produce una vacante, de
entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que
es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o
a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia
este Colegiado sustituirá, a los regidores propietarios que deban cesar
en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan
en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
En el presente asunto, se ha tenido por demostrado que la
candidata que se encuentra en la situación descrita es la señora
Zulay Francisca Mora Hidalgo; sin embargo, según los precedentes
jurisprudenciales de esta Magistratura Electoral, se entiende que ha
dejado de militar en el partido Acción Ciudadana -agrupación a la
que pertenece la plaza vacante- pues fue postulada con posterioridad
a la elección de regidores de febrero de 2010, por el partido Unión
Palmareña, como candidata a concejal propietaria del distrito Santiago,
cantón Palmares, provincia Alajuela, e incluso resultó electa en ese
cargo (folios 18 a 26).
En concreto, esta Magistratura Electoral, en un caso similar al
que ahora se conoce, consideró:
“Aunque el señor [...] se postuló para las elecciones
nacionales de febrero de 2010 en representación del PUSC para
ocupar el cargo de regidor propietario de Cañas, no resultó
electo; y no fue sino meses después, con motivo de las elecciones
municipales de diciembre de 2010, cuando propuso su nombre-en
el pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad-, por el PAC,
para ocupar el cargo de síndico propietario del distrito Cañas,
proceso en el que resultó electo y, por tanto, declarado como tal
por este Tribunal. La jurisprudencia electoral ha afirmado que
“(...) al amparo del principio de autonomía de la voluntad, el
derecho de asociación política supone la posibilidad de afiliarse
o desafiliarse de una agrupación partidaria y asociarse a otra;
Pág 22
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
ello se demuestra cuando se realizan actos que reflejan, de manera
inequívoca, su decisión de desligarse de aquélla y afiliarse a otra,
que es precisamente lo que ocurrió en este caso.” (resolución N.°
6380-E3-2010).
El Tribunal entiende que la postulación del señor [...], en el
marco de un proceso electoral posterior, a una candidatura por el
PAC -al punto de llegar a resultar electo como síndico propietario-,
demuestra actos concretos de filiación y una militancia directa y
evidente a esa nueva agrupación política y supone, en el eventual
caso de que no hubiera dimitido expresamente, la renuncia tácita
e inmediata a sus intereses partidarios y electivos en el PUSC.
Por ello, resulta innecesario prevenirle que indique cuál de los
dos cargos desea desempeñar-regidor propietario o síndico
propietario-, sino que lo procedente es reponer la vacante que deja
la señora [...] prescindiendo de la consideración del señor [...] y
optando por el candidato que sigue en la nómina y que no ha sido
nombrado por este Tribunal.” (resolución n.° 0556-M-2014 y, en
igual sentido, fallo N.° 3509-M-2014).
De acuerdo con la regla fijada en el precedente parcialmente
transcrito, corresponde llenar la vacante producida por la dimisión
de la señora Vásquez Vásquez, sin tomaren consideración a la señora
Mora Hidalgo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Melvin Vargas
Castillo, cédula de identidad N° 2-0401-0553, es el candidato que sigue
en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana
-en la posición inmediata siguiente a la señora Mora Hidalgo, por el
citado cantón- que no resultó electo ni ha sido designado por este
Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil
propietario de la Municipalidad de Palmares. La presente designación
rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario de la
Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela, que ostenta la señora
Ramona Carmen Vásquez Vásquez c.c. Monci Vásquez Vásquez.
En su lugar, se designa al señor Melvin Vargas Castillo, cédula de
identidad N° 2-0401-0553. La presente designación rige a partir de
la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El
Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores
Vásquez Vásquez y Vargas Castillo, y al Concejo Municipal de
Palmares. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Ovelio Rodríguez Chavarri.
Voto Salvado del Magistrado Sobrado González
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del
criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la
renuncia de la señora Ramona Carmen Vásquez Vásquez c.c. Monci
Vásquez Vásquez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo
el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios
con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón
por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar
que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N°
C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los
regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula,
expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición
constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812,
cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “...
carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en
la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia
constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del
clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su
carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento
en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación por operadores públicos o por operadores privados,
por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en
el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales,
tanto los generales como los específicos referentes a la materia
de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto
ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional
(véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional,
Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe
presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus
insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios
que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición
para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan
a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando
tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de
esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado
motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada
del cumplimiento de su deber constitucional -pues si bien indica
problemas de salud en su núcleo familiar, lo cierto es que no se
detalla ni se aporta elemento probatorio alguno sobre esa situación-el
suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de
las credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Vásquez
Vásquez.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N°
28049.—(IN2015012889).
N° 849-M-2015.—San José, a las diez horas del dieciocho de
febrero de dos mil quince.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora
propietaria que ostenta la señora María Ester Madriz Picado, en el
Concejo Municipal de Pérez Zeledón, provincia San José. (Exp. N°
031-Z-2015).
Resultando:
1º—Por oficio N° TRA-0133-15-SSC del 11 de febrero
de 2015, recibido en la Secretaría ese mismo día, la señora Karen
Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón,
informó que ese órgano, en sesión ordinaria N.° 248-15 -celebrada
el 3 de febrero de 2015- conoció la renuncia de la señora María Ester
Madriz Picado a su cargo de regidora propietaria de ese cantón. De la
misma manera, la señora Arias Hidalgo remitió el original de la carta
de dimisión y la dirección donde podía ser notificada la señora edil
propietaria (folios 23 a 26).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora María Ester Madriz Picado fue electa
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
regidora propietaria de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia
San José (resolución de este Tribunal N° 2055-E11-2010 de las
8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 6 a 19); b) que la señora
Madriz Picado fue propuesta, en su momento, por el partido Acción
Ciudadana (folios 5 y 18 vuelto); c) que en sesión ordinaria N.° 24815 -celebrada el 3 de febrero de 2015-, el Concejo Municipal de Pérez
Zeledón conoció la renuncia formulada por la señora Madriz Picado
a su cargo de regidora propietaria (folio 23); y, d) que el señor Lennin
Gerardo Navarro Gamboa c.c. Lenin Gerardo Navarro Gamboa,
cédula de identidad N.° 1-0950-0064, es el candidato a regidor
propietario por el partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil
(folios 5, 20 y 21).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe
entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o
de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público,
incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como
valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye
un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en
el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal
para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo
en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría
al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser
el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la
Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora María Ester Madriz
Picado, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión
fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Madriz Picado. Al
cancelarse la credencial de la señora María Ester Madriz Picado se
produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado
concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad
de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de
Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia este Colegiado sustituirá, a los regidores propietarios
que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Lennin Gerardo
Navarro Gamboa c.c. Lenin Gerardo Navarro Gamboa, cédula de
identidad N° 1-0950-0064, es el candidato que sigue en la nómina de
regidores propietarios del partido Acción Ciudadana, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una
regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de
Pérez Zeledón. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta
la señora María Ester Madriz Picado. En su lugar, se designa
al señor Lennin Gerardo Navarro Gamboa c.c. Lenin Gerardo
Pág 23
Navarro Gamboa, cédula de identidad N° 1-0950-0064. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto.
Notifíquese a los señores Madriz Picado y Navarro Gamboa, y al
Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Ovelio Rodríguez Chavarri.
Voto Salvado del Magistrado Sobrado González
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del
criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la
renuncia de la señora María Ester Madriz Picado y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de
seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios
con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón
por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar
que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N°
C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los
regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula,
expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición
constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812,
cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “...
carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en
la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia
constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del
clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su
carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento
en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación por operadores públicos o por operadores privados,
por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y
el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto
ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional
(véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional,
Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe
presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus
insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios
que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición
para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan
a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando
tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de
esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Pág 24
En el subjudice, no habiéndose acreditado motivos excepcionales
que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su
deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe
ordenar la cancelación de las credenciales de regidora propietaria que
ostenta la señora Madriz Picado.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N°
28141.—(IN2015012884).
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
Nº—45017-2014.—Registro
Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del
tres de febrero del dos mil quince. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Keilyn Sofía Gómez Bolaños
que lleva el número ochocientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos
veinticinco, tomo doscientos ochenta y cinco, de la provincia de
Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Keilyn
Sofía Oviedo Bolaños, en el asiento número ochocientos ochenta y
nueve, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, tomo trescientos cuatro,
provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan
los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación a los señores Juan José Alfaro Chacón
y Alex Manuel Alfaro Morales, con el propósito que se pronuncien en
relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—O. C. Nº 3400024182.—
Solicitud Nº 28013.—C-72830.—(IN2015011720).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 4135-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del nueve
de febrero del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por
Juan Francisco Pérez Pérez, cédula de identidad número ocho-ciento
ocho-ciento diez, vecino Dulce Nombre, La Unión, Cartago, tendente
a la rectificación de su asiento de naturalización y del asiento de su
matrimonio con María de los Ángeles Hortensia Vega Fernández,
conocida como Flor Vega Fernández, en el sentido que el segundo
apellido de la persona inscrita y del cónyuge del precitado matrimonio
es Coronado. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira
Jefe a. í.—(IN2015012073).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Michael Joseph Burkholder, no indica segundo apellido, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3093-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a
las ocho horas quince minutos del once de setiembre de dos mil catorce.
Exp. N°. 22017-2014. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de lan Paul Doedderlein Fernández, en el sentido
que el apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el
primer apellido del mismo son “Burkholder, no indica segundo apellido”
y “Burkholder” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011872).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas
por Edelma Susana Méndez Acevedo, ha dictado la resolución N°
4267-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
Exp. N° 39370-2014. Resultando 1... 2... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Keymel Jareth Morales Méndez, en el sentido que el
nombre de la madre de la persona inscrita es Edelma Susana.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011993).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Julio César Palacio Avelares, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3180-2014. Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas veintiséis minutos del veintidós de setiembre de dos mil
catorce. Exp. Nº 26982-2014. Resultando 1... 2... 3... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense
las razones marginales de reconocimiento, consignadas en los asientos
de nacimiento de Junior Moisés, Kendall Josué y Reychell Carolina,
todos de apellidos Palacios García, en el sentido que el primer apellido
del padre y, consecuentemente, el primer apellido de los mismos es
“Palacio”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2015012020).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas
por Bemilda Irigoyen Alemán, ha dictado la resolución N° 3936-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos
del treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 38471-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—
Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis
Enrique Martínez Irigoyen, en el sentido que el nombre de la madre es
Bemilda.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015012057).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por María José Sánchez López, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2671-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del
dos mil diez. Exp. Nº 36142-10. Resultando 1..., 2..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer
Andrea Arias Sánchez..., en el sentido que el nombre de la madre
de la persona ahí inscrita es “María José”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015012148).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Stefanny Tenorio Mora, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 4369-2013.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece.
Exp. N° 36698-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense;
el asiento de nacimiento de Stefanny Tenorio Mora..., en el sentido
que los apellidos de la madre... consecuentemente los apellidos de la
misma son “Gómez Tenorio” y el asiento de matrimonio de Jorge Luis
Loría Valdivia con Stefanny Tenorio Mora..., en el sentido que los
apellidos de la madre de la cónyuge, consecuentemente los apellidos
de la misma son “Gómez Tenorio” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015012843).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Milagro Villarreal, no indica otro apellido, se ha dictado la resolución
N° 0183-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas y veinte minutos del trece de enero de dos mil quince.
Exp. N° 41843-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense
los asientos de nacimiento de Osvel Marcelino Ocampo Villarreal;
de nacimiento de Anderson Josel Ocampo Villareal, en el sentido
que el apellido de la madre de las personas inscritas es Villarreal,
no indica segundo apellido y de matrimonio de Marcelino Ocampo
Talavera con Milagro Villarreal Molinares, en el sentido que el
apellido de la cónyuge es Villarreal, no indica segundo apellido.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013134).
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por, Julia María González Rodríguez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2544-2014.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las doce horas cincuenta minutos del doce de agosto de
dos mil catorce. Exp. Nº 21467-2014. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Gabriel José Martínez
González... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre del mismo son “Julia María” y “Rodríguez”, respectivamente.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013230).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pedro
Martínez Gutiérrez, se ha dictado una resolución N° 5054-2014, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del veintidós de diciembre
del dos mil catorce. Exp. N° 11667-2001. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Pedro Miguel Ocampo
Martín con Claudina Oconitrillo Alvarado, en el sentido que el apellido
del cónyuge es Martínez, no indica segundo apellido, hijo únicamente
de Santos Martínez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013234).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paola
Elizabeth Avalos Guadamuz, se ha dictado la resolución N° 47182014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce. Exp
N° 42676-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—
Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de, Alexis Avilio Bolaños Guadamuz, en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona
inscrita son Paola Elizabeth Avalos Guadamuz.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013250).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nereyda
Mendoza Saballo, se ha dictado la resolución N° 4553-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 44402-2014. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon
Josué Céspedes Mendoza, en el sentido que el segundo apellido de la
madre de la persona inscrita es Saballo.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015013252).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta
Lilliam González, se ha dictado la resolución N° 0551-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y veinte minutos
del cuatro de febrero de dos mil quince. Exp. N° 52710-2014
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ...
II.—Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Erick Alberto Espinoza González y de nacimiento
de José Alberto Espinoza González, en el sentido que el nombre de
la madre de las personas inscritas es Marta Lilliam.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015013253).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adan
Antonio García González, se ha dictado la resolución N° 67-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos
del siete de enero de dos mil quince. Exp. N° 39368-2014 Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Roque Gerardo del Socorro Salas Vargas y de defunción de Roque
Gerardo del Socorro Salas Vargas, en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre son Adan Antonio García González.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013259).
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Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Dheeraj Kumar Sachdeva, se ha dictado una resolución N° 7992015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
del veinte de febrero de dos mil quince. Exp. N° 4336-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Dheeraj Kumar Sachdeva no indica segundo
apellido con Luliia Pashko no indica segundo apellido, en el
sentido que la nacionalidad del cónyuge y el nombre del padre del
mismo son “India” y “Baldev Raj”, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013444).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Lesther Anthony Rocha Suárez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 754-2012.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—
San José, a las once horas cuatro minutos del veintiuno de febrero
del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 48196-2011. Resultando 1º—
..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos
no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Wisfer Antony Rocha Ávalos...; en
el sentido que el primer nombre del padre... es “Lesther”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013570).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ángela
de Lourdes Barahona, no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 369-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas cuarenta y dos minutos del veintidós de enero del dos mil quince.
Exp. N° 54073-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—
Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Sofía de los Ángeles Sandoval Barahona, en
el sentido que el apellido de la madre es Barahona no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013690).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivania
Francisca Robelo Mangas, se ha dictado la resolución N° 4203-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y cinco
minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce. Exp. N°
45434-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Yisela Belén Salmerón Robelo, en el sentido que
el nombre y los apellidos de la madre son Ivania Francisca Robelo
Mangas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013698).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoada por Fiorela
Herrera Consumi, en Exp. N° 19888-03, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: N° 1954-03. Registro Civil.—
Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil tres.
Diligencias de ocurso incoadas por Fiorela Herrera Gonsumi, mayor
soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad número uno-mil
ciento ochenta y cuatro-quinientos seis. Resultando: 1º—…, 2º—…,
Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no probados…,
III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Fiorela Herrera Consumi… en el sentido de que el nombre de la
persona ahí inscrita es “Fiorella”. Publíquese este Resolución una vez
en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—
Hugo Montero Hernández Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015013712).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Raysuli Herrera Navas, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 3420-2013. Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas once minutos del tres de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp
N° 30385-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Ian Yaron Castillo Navas, en el sentido que
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
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el nombre y los apellidos de la madre... son “Raysuli de los Ángeles
Herrera Navas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013713).
AVISOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
AVISO:
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código
Electoral, se hace saber: Que la señora Yelgi Lavinia Verley Knight,
cédula de identidad número siete-noventa-seiscientos cuarenta y
siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del partido
Auténtico Siquirreño, en escrito presentado el veintiuno de noviembre
de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a
escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…en
forma rectangular cuyo largo será una y media veces su ancho, y con
los colores verde en un tercio y amarillo en dos tercios, en ese orden
de izquierda a derecha. Sobre el color amarillo estará una estrella
de seis puntas por cada uno de los seis distritos del cantón, en color
verde. Sobre la estrella tendrá impresa en forma vertical como lema
la palabra “paz”, en color verde. El pantone del color verde será con
un cincuenta y un por ciento de ciam, un nueve por ciento de magenta
y un cien por ciento de amarillo; y el pantone del color amarillo será
con un cien por ciento de amarillo. La palabra “paz” irá en mayúscula,
con letra tipo “arial”, y con sesenta y siete punto cuatrocientos treinta
y tres puntos de tamaño.”. Previniese a quienes sean interesados para
que dentro del término de quince días naturales contados a partir de
la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, 18 de febrero del 2015.—Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—Solicitud N° 28157.—(IN2015012879).
5 v. 4.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jackeline Mariela Silva Delgado, mayor, soltera, agente de
ventas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804313822,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 42502012.—San José, dieciocho de febrero de dos mil quince.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015013917).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
Descripción
Menotropins (75 u.i. de actividad de
hormona folículo estimulante y 75 u.i.
de actividad de hormona leuteinizante)
inyectable. Ampolla o frasco ampolla.
Código
1-10-38-4050
Cantidad referencial
15000
Unidad
FA
Monto
¢148.725.000,00
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Melvin Hernández Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1516.—
C-7270.—(IN2015016253).
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-99999
Mejoramiento del Aeródromo de Coto 47
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General
de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá
ofertas en sobre cerrado, en forma presencial, para la Licitación
Pública denominada “Mejoramiento del Aeródromo de Coto 47”,
hasta las 10:00 horas del 14 de abril del 2015.
El cartel, los planos del proyecto y anexos de esta Licitación
Pública podrán ser adquiridos en la secretaria de la Proveeduría
Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La
Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería,
por medio magnético, o podrá accesarlo a través del sistema de
compras gubernamentales: [email protected]/
comprared.
Se programa una visita al sitio, la cual se realizará el viernes
20 de marzo, a las 10:00 horas en el Aeródromo de Coto 47.
El representante del oferente que asista a la visita al sitio,
debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto
de este cartel.
Esta visita no es de carácter obligatorio y queda bajo
la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no, y
resguardar a la administración de futuros reclamos por una oferta
que no hayan considerado detalles que solo puede ser apreciado en
la visita, bajo ninguna circunstancia se hará otra visita al sitio.
San José, 6 de marzo del 2015.—José Alberto Cascante Torres,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24933.—Solicitud N°
28817.—C-27.780.—(IN2015016158).
SALUD
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-99999
Compra propiedades (Lotes)
El IAFA invita a los oferentes potenciales a participar en la
Licitación Pública 2015LN-000002-99999. Compra de Propiedades
(lotes) en el distrito primero de los cantones indicados a continuación:
Provincia
San José
San José
Alajuela
Heredia
Guanacaste
Limón
Cantón
San José, Distrito Pavas
Pérez Zeledón
Alajuela
Heredia
Liberia
Pococí
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Se recibirán ofertas hasta el día 17 abril del 2015, a las catorce
horas.
Las bases de la licitación y características generales de los lotes,
así como las bases de referencia del presente procedimiento las podrán
obtener por medio de Comprared, en la página Web del IAFA o bien a
través del Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del IAFA,
solicitando el cartel respectivo a los siguientes correos electrónicos.
[email protected], [email protected], [email protected]
San José, 4 de marzo del 2015.—Subproceso de Adquisición de
Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
2015030501.—Solicitud Nº 28606.—C-17660.—(IN2015016259).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000014-2104
Adquisición de materiales varios: bisagra, cerradura,
llavín, picaporte, lámina de fórmica expansores,
cepillo manual, teflón, etc.
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 6 de abril
del 2015, a las 10:00 horas.
San José, 9 de marzo del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro.—1 vez.—(IN2015016257).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-2104
Adquisición de suministros para cómputo
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 6 de abril
del 2015, a las 09:00 horas.
San José, 9 de marzo del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro.—1 vez.—(IN2015016264).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00004-PRI
Contratación de Auditoria Externa de la Calidad de la
Liquidación Presupuestaria de los años 2014, 2015, 2016 y 2017
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas
hasta las 10:30 horas del día 1º de abril del 2015, para la “Contratación
de Auditoria Externa de la Calidad de la Liquidación Presupuestaria de
los años 2014, 2015, 2016 y 2017”. Los documentos que conforman el
cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr
o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3
del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo
de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 28863.—C-15110.—
(IN2015016258).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE UPALA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-00014-01
Contratación de persona física o jurídica por compra de útiles
y materiales de resguardo para el departamento
de acueducto municipal
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de
la contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de
esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse
al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo
electrónico [email protected]
Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en
sobre cerrado hasta las diez horas del día jueves 26 de marzo del 2015.
En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75
metros este del parque central en Upala centro.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº
28338.—C-16100.—(IN2015016067).
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00001-01
Contratación de persona física o jurídica por compra
y adquisición de hidrantes e hidrómetros
para el departamento de acueducto
municipal, en el rubro de maquinaria
y equipo para la producción del
presupuesto ordinario 2015
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel
de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta
Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos),
se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-000004-1 del Banco
Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la
Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2470-0157, extensión
213 o al correo electrónico [email protected]. Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y
2013 (proveeduría), o al correo electrónico [email protected]
Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán
en sobre cerrado hasta las diez horas del día jueves 9 de abril del 2015.
En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75
metros este del parque central en Upala centro.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº
28401.—C-22620.—(IN2015016077).
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000035-32701
Adquisición de maquinaria pesada: cargador frontal
a llantas, excavadoras hidráulicas de 30 Ton.,
retroexcavador y motoniveladora
Se avisa a todos los interesados que por resolución final de
adjudicación N° 027-2015, de las 14:00 horas del 5 de marzo del 2015,
se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Aditec J C B S. A., cédula jurídica N° 3101381775,
la(s) línea(s) N° 00001, 00003, por un monto total de $1.779.630,00 (un
millón setecientos setenta y nueve mil seiscientos treinta dólares), todo
conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Declarar la(s) línea(s) N° 00002 infructuosas conforme lo
indicado y los alcances del artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Los documentos se encuentran a disposición en el expediente
electrónico del sistema CompraRed, en la dirección electrónica: www.
comprared.cr/.
San José, 6 de marzo del 2015.—M.Sc. Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400024443.—Solicitud N° 28793.—C18.880.—(IN2015016155).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-2299
Por servicios profesionales en seguridad y vigilancia
para el Área de Salud San Ramón
Se procede a comunicar la adjudicación de la licitación antes
mencionada, efectuada por la Administración de esta Sede Regional.
1. Ítem único, se adjudica a la empresa: CSE Seguridad S. A.,
por un monto anual de ¢18.460.260,00 (dieciocho millones
cuatrocientos sesenta mil doscientos sesenta colones exactos).
Dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada
200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos
Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud N° 28691.—(IN2015016100).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2101
Everolimus 10 mg. tabletas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso que se resolvió adjudicar el ítem 1 de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
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Cantidad: 7.2 CN, monto unitario: $17.313,33 monto total
adjudicado: $124.655,98, monto en letras: ciento veinticuatro mil
seiscientos cincuenta y cinco con 98/100 dólares. Ver detalles en http://
www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de marzo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. i.—
1 vez.—(IN2015016210).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-2101
Lenalidomida 25 mg cápsulas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso que se resolvió adjudicar el ítem 1 de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Farmacias EOS S. A.
Cantidad: 5.04 CN, monto unitario: $46.900,00, monto total
adjudicado: $236.376,00, monto en letras: doscientos treinta y seis
mil trescientos setenta y seis con 00/100 dólares. Ver detalles en http://
www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de marzo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. i.—
1 vez.—(IN2015016212).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000018-2104
Adquisición de Kit para hemofiltración con membrana
Empresa adjudicada: “Nutricare S. A.”
San José, 9 de marzo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—(IN2015016256).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-01
Compra de concreto premezclado
Se comunica que mediante acuerdo de la sesión ordinaria N° 253
del 2 de marzo del 2015, se adjudica en forma total la Licitación N°
2015LA-000003-01, para “Compra de concreto premezclado”, a la
empresa: Grupo Orosi S. A., por un monto de cinco millones treinta y
nueve mil setecientos veinte colones (¢5.039.720,00).
Juan Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—
Solicitud N° 28683.—(IN2015016090).
REMATES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Nº 2015RE-000002-99999
Remate electrónico vehículo Toyota Four Runner
La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en este
remate, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema
Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared, el cartel
de especificaciones.
El plazo para recibir ofertas iniciará a partir de las diez horas del
25 de marzo del 2015 y hasta las diez horas del día 26 de marzo del
2015.
La Uruca, San José, marzo del 2015.—Jorge Vargas Espinoza,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015016374).
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
Que en atención a los oficios AMTC-0602-03-2015 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas
de los siguientes medicamentos abajo descritos:
Código
Descripción
medicamento
Observaciones
emitidas por la comisión
1-10-19-2651
Lidocaína hidrocloruro
2% p/p
Versión CFT 78300
Ficha técnica nueva
Rige a partir de su publicación
1-10-41-3300
Cisplatino 10 mg
polvo liofilizado para
inyección
Versión CFT 20203
Rige a partir de su publicación
1-10-41-3100
Metotrexato base
50 mg
Versión CFT 26703
Rige a partir de su publicación
Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se
encuentran disponibles en la Subárea de investigación y Evaluación de
Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas
Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 6 de marzo del 2015.—Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas,
Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63134.—C21490.—(IN2015016255).
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Caja Chica N° 689482
(JUSTIFICACIÓN)
Se procede a inhabilitar a partir del 10 de marzo, 2015 hasta el
09 de Marzo, 2016, a la Empresa Inmunolab Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-224803, Proveedor de la Caja Costarricense de
Seguro Social N° 9962, por incumplimiento con el Hospital San Rafael
de Alajuela, según compra 2012ME-000007-2205, adquisición de
“Reactivo para determinar sangre oculta en heces”.
Por ser este Centro Hospitalario una entidad pública y en
cumplimiento a los requisitos de Ley, se procede a realizar la publicación
de este Documento en el Diario Oficial La Gaceta.
MBA. Francisco Castro Madrigal, Director Administrativo.—
Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.—
(IN2015013539).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Convocatoria para inscripción en el Registro de
Proveedores de nuestra Municipalidad o la
actualización si ya están inscritos
Suscribir solicitud de inscripción ante esta Entidad, la cual
deberá contener la siguiente información:
1. Nombre o Razón Social de la Empresa, país de origen, dirección
exacta, teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal. (Medio
disponible para recibir notificaciones).
2. Descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece:
Deberá demostrar la afinidad de su giro comercial.
3. Nombre del propietario y representante legal de la empresa.
4. Tipo de Proveedor indicar si es PYME (si es persona física o
jurídica explicar su categoría).
5. Experiencia de la empresa sea física o jurídica (detallar
contrataciones realizadas con el sector público o privado).
6. Demostrar que está al día en el pago de todo tipo de impuesto
nacional (certificaciones originales).
A la solicitud suscrita deberá adjuntar los siguientes
documentos:
7. Estudio Mercantil certificación de la sociedad emitida por el
Registro Público (Representantes, propiedad de acciones, estado
actual del proveedor).
8. Certificación de estar al día en las obligaciones de la CCSS.
9. Fotocopia de la cédula del propietario o representante legal (si es
persona física copia de cédula de identidad).
10. Catálogo de mercancías afín con los servicios que ofrece.
11. En caso de empresas constructoras de obra civil, listado de
maquinaria disponible, certificación registral emitida por el
Registro Público de la maquinaria, certificación al día del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
12. Como mínimo tres recomendaciones comerciales (físicas) afín
con la actividad indicada.
13. Aportar patente municipal del sitio de ubicación de la empresa.
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
14. Aportar la solicitud de forma impresa debidamente firmada
por su titular y autenticada por un abogado. Este ítem es
obligatorio para la inscripción.
Se le solicita que por favor envíe los documentos originales
por correo certificado o por transporte.
Upala, 19 de febrero del 2015.—Departamento de
Proveeduría.—Alejandro Ubau Hernández.—1 vez.—Solicitud N°
28328.—(IN2015016062).
FE DE ERRATAS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-80000
Contratación del servicio de mantenimiento y reparaciones
menores de edificios, para las oficinas centrales
y regionales del SENASA
Se comunica a todos los interesados, que el número de
Resolución de Declaratoria de Desierto que debe considerarse como
correcto es el 012-2015, en lugar del publicado en La Gaceta 47 del
9 de marzo del 2015.
Dicha resolución y el resto del expediente electrónico se
encuentra disponible en el Sistema CompraRed en la página https://
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 9 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—
MBA José Meneses Guevara, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 0022015.—Solicitud N° 0542.—C-11550.—(IN2015016201).
JUSTICIA Y PAZ
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000012-2104
(Prórroga)
Adquisición de contratación de servicios por terceros
para sesiones de oxígeno hiperbárico
Se les comunica a los interesados en el presente concurso que se
ha prorrogado la fecha de apertura hasta nuevo aviso. Oportunamente
se les comunicará de la nueva fecha de apertura, así como también las
eventuales modificaciones al cartel.
San José, 9 de marzo del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez C.—
1 vez.—(IN2015016260).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-02
(Prórroga)
Contratación de máquinas herramientas convencionales
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada 2015LA-000003-02, de contratación de máquinas
herramientas convencionales, que el plazo máximo para presentar ofertas
de esta licitación se prorroga para el próximo 7 de abril del 2015, a las
10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 28792.—C11900.—(IN2015016043).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-78300
Contrato de entrega según demanda: suministro de espumas
de uretano para uso de la población privada de libertad
de los centros penales del Sistema Penitenciario
Nacional
A los interesados en participar en dicha contratación, se les
comunica que a partir de la fecha de esta publicación se encuentra
disponible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@
Red el cartel modificado de la contratación, la fecha de apertura se
traslada para las 10:00 horas del día 8 de abril del 2015.
San José, 9 de marzo del 2015.—Licda. Angie D. Ordóñez
Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400024565.—Solicitud N° 28823.—C-11.170.—(IN2015016161).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-02
(Prórroga)
Contratación de equipo para confección, monitoreo
y certificación de cableado estructurado y fibra
óptica para redes
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000007-02, de “Contratación de equipo para
confección, monitoreo y certificación de cableado estructurado y fibra
óptica para redes”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 9 de abril del 2015, a las 10:00
horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 28822.—C14.080.—(IN2015016160).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000009-BCCR
Contratación de servicio de seguridad y vigilancia
privada, bajo modalidad de servicio según demanda
Se avisa a todos los interesados en participar en esta
contratación, que al cartel se le realizaron aclaraciones y
modificaciones no esenciales, por lo que se procedió de la siguiente
forma:
1. Se amplió el plazo para recepción de ofertas, hasta las 10:00
horas del día jueves 26 de marzo del 2015, según reloj
marcador del Departamento de Proveeduría, ubicado en el
primer piso del Edificio Principal del BCCR, avenidas central
y primera, calles 2 y 4.
2. Se emitió una Fe de Erratas y el cartel actualizado, que
estarán disponibles para ser retirados por los interesados,
en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el
siguiente horario: de lunes a viernes de 09:15 a. m. a 04:00 p.
m., en forma gratuita, o en la siguiente dirección electrónica
a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/ Quienes adquieran el
cartel por este último medio deberán consignar la información
que se solicita al accederlo.
San José, 6 de marzo del 2015.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N°
2015014314.—Solicitud N° 28800.—C-21.500.—(IN2015016149).
CONCEJO MUNICIPAL DE PEÑAS BLANCAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° CMDPB-IM-001-2015
(Modificación)
El Concejo Municipal de Peñas Blancas, comunica modificación
a cartel de Licitación Abreviada CMDPB-IM-001-2015.
En el punto 6.7 se adiciona un párrafo que diga: se aceptará
también otros sistemas de frenado con alto grado de seguridad.
En el punto 11.1 se modifica la palabra antigüedad, para que sea
lea experiencia.
Además se modifica los parámetros de evaluación para que se lea
así:
Parámetros a evaluar: menor precio 50 pts, referencias
comerciales 10 pts, experiencia en la comercialización 10 pts,
plazo de entrega 10 pts.
Superiores condiciones: Mayor potencia del motor 3 pts, mayor
alcance de retroexcavador 3 pts, mayor potencia en el sistema
hidráulico 3 pts, mayor alcance del balde delantero 3pts, mayor
cobertura de la garantía 4pts y mayor condición en el sistema de
frenado, según criterio técnico del mecánico del plantel Municipal
4pts.
Se amplía el plazo de recepción y apertura de oferta para el día 13
de marzo del 2015, a las 13:00 horas.
Para mayor información llamar a los teléfonos: 2468-0803/24680450/2468-0299 o al correo: [email protected].
Eliécer Chacón Pérez, Intendente Municipal.—1 vez.—Solicitud
N° 28778.—(IN2015016232).
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
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REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal
de Cartago en su sesión del día 17 de febrero del 2015, Artículo 5° del
Acta N° 360-15, aprobó el proyecto de modificación del artículo 1,
inciso c) y k) del Reglamento de Regularización y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico del Cantón Central de Cartago,
y de acuerdo con el numeral 43 del Código Municipal, se somete
a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles
contados a partir de esta publicación, el cual dice:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE REGULARIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
DEL CANTÓN DE CARTAGO
“Artículo 1º—Además de las expresamente contempladas en el
artículo 2 de la Ley, para los efectos de este reglamento, se consideran
las siguientes definiciones: …. c. Centros Comerciales: desarrollo
inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales
de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios
en un área determinada, con uno o más pisos, amplios pasillos para
la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así
como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes,
áreas de comidas (“Food Court”), baterías de servicios sanitarios
en los diferentes pisos y amplias áreas de uso común con elementos
decorativos. Para que se denomine centro comercial deberá contar
como mínimo con diez locales de uso comercial diferentes. …. k.
Supermercado: Negocio cuya actividad comercial principal es
la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para
el consumo diario de las personas donde el comprador se sirve
así mismo y paga cuando sale, dándose la venta de bebidas con
contenido alcohólico en envase cerrado y para llevar, por lo que no
debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro
del establecimiento o en sus inmediaciones. La comercialización
o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad
comercial secundaria. Dispone de dos o más cajas para el cobro de
los productos al cliente. Este establecimiento deberá contar con
un área útil mayor a los 500 metros cuadrados. k.1 Minisúper:
Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie
de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en
envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La
comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico
será la actividad comercial secundaria. Será posible ejercer la
actividad a través de una o más ventanillas de servicio en aras de
resguardar la seguridad del establecimiento. Deberá contar con
pasillos internos para el tránsito de clientes, que dispongan de los
anchos mínimos que exige la normativa de construcciones y de
accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y venta de
los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las
dos terceras partes del negocio. Este establecimiento deberá contar
con un área útil igual o inferior a los 500 metros cuadrados, y en
ningún caso esa área podrá ser inferior a los 100 metros cuadrados.
En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a la norma
VIII del Reglamento de Construcciones del INVU relativa a los
edificios comerciales”.
Concejo Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—
1 vez.—(IN2015013633).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta de Becas de la Universidad Nacional, comunica
al señor Leonardo Sebiani Serrano, exbecado de la Universidad
Nacional, la resolución administrativa dictada por dicha instancia,
tomada por Acuerdo N° A-JB-cero cero uno-dos mil catorce,
según el Artículo sexto de la sesión ordinaria N° dieciocho-dos
mil catorce, celebrada el trece de noviembre del dos mil catorce,
y registrado bajo el oficio A-JB-cero cero uno-dos mil catorce
del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, mediante el cual
se acuerda por unanimidad: a) rechazar el recurso de revocatoria
interpuesto por su apoderado generalísimo, en contra del acuerdo
A-JB-cero cero cuatro-dos mil catorce, del veinticinco de agosto
del dos mil catorce, tomado en la sesión ordinaria N° cero trece-dos
mil catorce, celebrada el veintiuno de agosto del dos mil catorce;
b) elevar al Tribunal Universitario de Apelaciones, el recurso de
apelación y nulidad concomitante, formulado; c) comunicar al
señor Sebiani Serrano que se le otorga un plazo de ocho días hábiles,
a partir de la recepción del acuerdo, para que proceda a ampliar
sus argumentos y realice los descargos correspondientes ante el
Tribunal Universitario de Apelaciones.—Juntas de Becas.—M.Sc.
Luis Ovares Rodríguez, Presidente.—O. C. N° 23276.—Solicitud
N° 32971.—C-65600.—(IN2015013212).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Christopher Vega Sánchez, cédula de identidad
Nº 1 1269 0215 ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título de Master en Ciencias
(Msc.) Ingeniería en Microsistemas, obtenido en la Universidad
Albert-Ludwig de Friburgo. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Cartago 17 de febrero del 2015.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, Med., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
28031.—C-35290.—(IN2015011723).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Lorenzo Antonio Hernández Dávila, se le (s) comunica la
resolución de las once horas con cuarenta minutos del veinticuatro
de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al
Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad Bryan
Josué Hernández Sibaja, y se ordena su Cuido Provisional por un
plazo no mayor de seis meses en recurso familiar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLT-00311-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000008.—
C-24330.—(IN2015013625).
Al ser las diez horas del día catorce de enero del año dos mil
quince. Se le comunica al señor Jorge Patricio Herrera Chacón, la
resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del
día trece de enero del año dos mil quince que ordenó el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado
de medida de protección de capacitación o adiestramiento en artes
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
u oficios vocacionales en beneficio de la persona menor de edad
M.F.H.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente OLU-00297-2014.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 15000008.—C-31520.—(IN2015013626).
A quien interese se le comunica que por resolución de las once
horas treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil quince,
se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad Karina Maryeri Calderón Obando. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número 531-00070-2008.—Oficina Local de UpalaGuatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
15000008.—C-24830.—(IN2015013627).
Se hace saber a los progenitores Doris Zambrana Ubeda
y Carlos David Ubeda Zambrana, que se le comunica, que por
Resolución Administrativa del Departamento de Atención
Inmediata de las nueve horas del quince de setiembre del dos mil
catorce, (DAI) Dicta medida de protección en sede administrativa
de cuido provisional a favor de la PME: Jeremy Jusué Ubeda
Zambrana. Para que permanezca con la abuela materna señora
Marbeli Ubeda Zambrana. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con
el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el
medio señalado. Expediente administrativo número 115-003772008.—Oficina local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
15000006.—C-19410.—(IN2015013630).
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Al Señor Lorenzo Gutiérrez Ramírez se le comunica la
resolución de las de las diez horas del día dieciséis de diciembre
del año dos mil catorce que se inició proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad Rosa Angélica Gutiérrez
Jirón y Brenda Sofía Jirón Salazar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Jorge Alvarado
Tabash, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—
Solicitud N° 15000006.—C-27300.—(IN2015013640).
A la señora Yoriluz Umanzor Umanzor se le comunica la
resolución de las de las quince horas del día once de diciembre del
año dos mil catorce que ordenó la medida de cuido provisional de
la persona menor de edad Aarón Josué Mayorquín Umanzor en la
figura de los señores Julio Roberto Reyes Arango y Maritza García
García. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—
Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
15000006.—C-28600.—(IN2015013642).
Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de
la Representación Legal de esta Oficina Local de Santa Ana, de
las nueve horas del seis de enero de dos mil quince, y dentro del
proceso de protección especial en vía administrativa, en la cual se
declara a la persona menor de edad Gerardo Badilla Cruz en estado
de abandono en vía administrativa, en razón del fallecimiento de sus
progenitores Rosa Dinora Cruz Herrera Y Gerardo Badilla Murillo.
De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo
de dicho niño a la abuela paterna Blanca Rosa Murillo Monge. Se
les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a
su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada
en San José, Cantón Santa Ana sita de la Cruz Roja 175 metros
al oeste y 150 metros al suroeste. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
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La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° 118-00131-2012.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Randall
Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—
Solicitud N° 15000006.—C-29980.—(IN2015013643).
A Tony Leonardo Céspedes Luna, se le comunica la resolución
de las 10:00 horas del 10 de noviembre del año 2014 y de las 8:00 horas
del día 12 de enero del año 2015, que ordenó respectivamente el inicio
del proceso especial de protección de su hija Karla Dailyana Céspedes
Murcia en el albergue de Naranjo y la posterior revocatoria de medida,
por retorno de su hija con la progenitora María Andrea Murcia
Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00150-2014.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
15000006.—C-22740.—(IN2015013644).
A Rosa Rosario Quirós Galeano, se les comunica la resolución
de las diez horas del quince de enero del dos mil quince, que ordenó
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y
medida de cuido provisional de los niños Samuel Andrés, Génesis
Daniela y María José Quirós Galeano, con la señora Juana Paula
Galeano López, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 15 de julio del 2015. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Exp.
OLSR-00233-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 15000006.—C-27360.—(IN2015013645).
A Geannina Yanicelly Roa se le comunica la resolución de este
despacho de las 14:45 horas del trece de enero del dos mil quince, en
virtud de la cual se ordenó el cuido provisional del niño Diego André
Vallejos Yanicelly en el hogar de su abuela materna, señora Leda
Roa Granados, por un plazo de seis meses, con vencimiento al trece
de julio del dos mil quince. Recursos: contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este
Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien
lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y
debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLOR00139-2014 Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000006.—
C-17720.—(IN2015013646).
A Jeymy Ramón Vallejos Arias se le comunica la resolución
de este despacho de las 14:45 horas de trece de enero del dos mil
quince, en virtud de la cual se ordenó el cuido provisional del
niño Diego André Vallejos Yanicelly en el hogar de su abuela
materna, señora Leda Roa Granados, por un plazo de seis meses,
con vencimiento al trece de julio del dos mil quince. Recursos:
Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el
cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso
de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio
Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. OLOR-00139-2014 Oficina Local de Orotina.
Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 15000006.—C-17710.—(IN2015013648).
A quien interese, se le comunica resolución de las nueve
horas del trece de enero del dos mil quince que ordenó inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de modificación de guarda, crianza y educación a favor de la
persona menor de edad Ashly Pamela Madrigal Alfaro. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible.—Exp. OLBA-00068-2012.—
Oficina Local de Buenos Aires, Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes
Sequeira, Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N° 36800.—
Solicitud N° 15000011.—C-32860.—(IN2015013651).
A quien interese se le comunica resolución de las quince
horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil catorce,
se dictó la medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de
la persona menor de edad Gabriel Soto Ramírez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible.—Exp. OLBA-00156-2014.—
Oficina Local de Buenos Aires, Puntarenas.—Lic. Esperanza
Reyes Sequeira, Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 15000011.—C-30220.—(IN2015013652).
A quien interese, se le comunica resolución de las nueve
horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil catorce,
que dicto la medida de Protección de Cuido Provisional, a favor
de las personas menores de edad Libni y Leslie ambas apellidos
Navarro Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Exp. OLBA-00231-2013.—
Oficina Local de Buenos Aires, Puntarenas.—Licda. Esperanza
Reyes Sequeira, Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 15000011.—C-32120.—(IN2015013653).
A quien interese, se le comunica resolución de las quince horas
quince minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, se dictó
la medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona
menor de edad Siany Sofía Brenes Sibaja. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible.—Exp. 643-00021-2012.—
Oficina Local de Buenos Aires, Puntarenas.—Licda. Esperanza
Reyes Sequeira, Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 15000011.—C-31610.—(IN2015013655).
A la señora Cindy Vanessa Hernández Salazar, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica que mediante
resolución de las 10:00 horas del 02 de diciembre del 2014, se inicia
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
Derek Andrey Hernández Salazar por existir denuncia. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
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si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00122-2014.—Oficina Local de Pococí.—
Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 15000011.—C-23380.—(IN2015013656).
A la señora Marianela Mora González, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica que mediante resolución de las
12:00 horas del 23 de diciembre del 2014 se inicia proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad Alexa Mariany
Mora González por existir denuncia. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00117-2014.—Oficina Local de Pococí.—
Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 15000011.—C-23240.—(IN2015013658).
A la señora Mayra Alejandra Ruiz Vega, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las
15:00 horas del 14 de noviembre del 2014 (la modificación de la
medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta la
medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor
de la persona menor de edad Mathew Leonardo Díaz Ruiz a fin de
que permanezca ubicado a cargo de los señores Carmen Varela Salas
y Diómedes Jiménez Valverde. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00032-2014.—Oficina Local de Pococí.—
Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 15000011.—C-25760.—(IN2015013659).
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La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Al señor Benigno Gerardo Barrantes Barrantes, se le notifica
las resoluciones de las ocho horas con veintiún minutos del dos de
diciembre del año dos mil catorce, se refiere a Medida de Protección
de Abrigo Temporal en Alternativa Institucional, resolución
administrativa de las diez horas y seis minutos del cuatro de
diciembre de dos mil catorce, se refiere a Modificación de la Medida
antes citada, resolución administrativa de las nueve horas del nueve
de diciembre de dos mil catorce y resolución administrativa de las
trece horas del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, se refiere
a resolución de elevación de Recurso de Apelación interpuesto por
el señor Pablo Usaga Carrasquilla. Contra las presentes resoluciones
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A
quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se
advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Expediente Administrativo número 112-0034695.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
15000009.—C-21550.—(IN2015013660).
A las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil quince, se
le comunica, al señor Ayuob Mustafa Hasan Shaikh, la resolución de
las ocho horas con cuarenta y tres minutos del día treinta de diciembre
del año dos mil catorce, que ordenó medida de Cuido. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número. OLG-000252015.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—
Solicitud N° 15000009.—C-26430.—(IN2015013661).
Se le comunica a los señores Randall Eliécer Solórzano
Calvo, mayor, con cedula número 1-1089-0633, costarricenses y
Fabiola Reyes Abarca, mayor, con cedula de identidad 115770114,
costarricenses, que por resoluciones de la representación legal de la
Oficina Local de Guadalupe, de las catorce horas del diecinueve de
enero del dos mil catorce, se le otorgó Medida de cuido temporal a la
persona menor de edad Emily Alaine Solórzano Reyes. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de las
siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en
Guadalupe del Segundo Circuito Judicial de Goicochea, 75 metros
este. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo
12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas
de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace
saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la
última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina
local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente N° OLG-000232015.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
15000009.—C-31330.—(IN2015013662).
A quien tenga interés se le (s) comunica la resolución de
las nueve horas del tres de febrero del dos mil quince, mediante
la cual se declara administrativamente el estado de abandono de
la persona menor de edad, Yoselin de los Ángeles Martínez Lara
debido al fallecimiento de su progenitora la señora Ana Lucía
Martínez Lara. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00275-2014.—
Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
15000009.—C-23400.—(IN2015013663).
A quien interese, se comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas
del veintiocho de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1)
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II) Se ordena ubicar al niño Dorian Alexander Calderón Carvajal,
bajo el Cuido Provisional de los señores Juana Rodríguez Salmerón
y Jorge Calderón Carvajal, quienes deberán acudir a este Despacho
a aceptar el cargo conferido. III) La presente medida vence el
veintiocho de enero del año dos mil quince, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica del niño. IV) Se ordena al área
de trabajo social de este despajo realizar una investigación ampliada
de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V) Brindar
seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00028-2015.—
Oficina Local de Grecia, 28 de enero del 2015.—Lic. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 15000009.—C-22860.—(IN2015013665).
Al señor Agustín Hernández Velásquez, se le comunica que
por resolución de las ocho horas del tres de febrero del año dos
mil quince, se da inicio al proceso especial de protección a favor
de la persona menor de edad Jonathan Hernández Pavón. Se
le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. OLLU-00002-2015.—Oficina Local de La
Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 15000009.—C-17760.—(IN2015013666).
Al señor Justo Robleto Suazo, se le comunica la resolución
de las dieciocho horas con quince minutos del veintiocho de enero
de dos mil quince, que ordenó el inicio del Proceso Especial de
Protección y dictado de medida de abrigo temporal a favor de su
hija Karol Robleto Jarquín. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
Pág 35
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo:
OLSAR-00210-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Merelyn
Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 15000009.—C-30250.—(IN2015013667).
A la señora Marianella Martínez González y el señor José
Lorenzo López Cruz, se les comunica que por resolución de
las ocho horas del veintiocho de enero del año dos mil quince,
se da inicio al proceso especial de las personas menores de edad
Alejandro y Jennifer Esther ambos de apellidos López Martínez.
Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. OLLU-00007-2015.—Oficina Local de La
Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 15000009.—C-18590.—(IN2015013668).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
REPROGRAMA AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que reprograma(*) la Audiencia Pública para conocer la propuesta
planteada por la empresa Gas Nacional Zeta S.A., para incrementar el margen de comercialización para envasadores de GLP, según se detalla:
Se solicita que se fije el margen de comercialización de GLP a nivel de envasador en ¢68,995 por litro, un incremento con respecto al
margen actual de ¢ 11,97 por litro, equivalente a un 21%. Las tarifas al consumidor final serían las siguientes:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCIÓN
(Colones por litro)
GAS LICUADO DE PETRÓLEO (Mezcla
GAS LICUADO DE PETRÓLEO
propano butano - mezcla 70-30)
(Rico en propano)
Precios a
Precios a
Precios a
Precios a
Precios a
Precios a facturar por
facturar por
facturar por
Tipos de Envase
facturar por el
facturar por facturar por el
detallistas
distribuidor y
distribuidor y
envasador
detallistas
envasador
agencias
agencias
Tanques Fijos (por litro)
274,287
n/a
n/a
260,964
n/a
n/a
Cilindro de 8,598 litros
2 358,00
2 785,00
3 275,00
2 244,00
2 670,00
3 160,00
Cilindro de 17,195 litros
4 716,00
5 569,00
6 549,00
4 487,00
5 340,00
6 320,00
Cilindro de 21,495 litros
5 896,00
6 961,00
8 187,00
5 609,00
6 675,00
7 901,00
Cilindro de 34,392 litros
9 433,00
11 138,00
13 099,00
8 975,00
10 680,00
12 641,00
Cilindro de 85,981 litros
23 584,00
27 846,00
32 748,00
22 438,00
26 701,00
31 603,00
Estación de Servicio
n/a
322,00
n/a
309,00
(por litro)
n/a: No se comercializa en esos puntos de ventas.
Nota: Tomando en consideración las tarifas vigentes fijadas mediante la resolución RIE-009-2015, publicada en La Gaceta N.° 18 del
día 27 de enero de 2015, de aprobarse el ajuste solicitado en el margen de comercialización de los envasadores de GLP, las tarifas al
consumidor final podrían variar.
La Audiencia Pública prevista para el martes 03 de marzo de 2015, se realizará el día martes 24 de marzo del 2015 a las 17 horas y
15 minutos (5:15 p.m.) por medio del sistema de videoconferencia(**) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros
de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y; en forma presencial en el Salón Parroquial de
Bribrí, que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Talamanca, Limón. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición
(oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o
por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora
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La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
(en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico(***): [email protected]
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de
hecho y derecho e indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta). En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia)
deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad
y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga
constar dicha representación. Se informa que la propuesta se tramita en
el expediente ET-173-2014, y se puede consultar en las instalaciones de
la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Expedientes). Asesorías e información adicional: comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
[email protected]. (*) Esta reprogramación se realiza de
conformidad con la resolución 753-DGAU-2015 de las quince horas del
dos de marzo de 2015, de la Dirección General de Atención al Usuario.
(**) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública
no se puede realizar por el sistema de videoconferencia, ésta se celebrará
en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto. (***)
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de
correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en
su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con
todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge
Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 28833.—C77640.—(IN2015016251).
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
Aviso de solicitud de protección
de una variedad vegetal
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio
en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha
presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV020-2014, presentada a las 12 horas con 10 minutos del 11 de diciembre
del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la
variedad de melón (Cucumís meló L.) denominada como “Tropigal”. En
la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V., con sede en Los
Países Bajos.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses
a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José, 3 de febrero del 2015.—Ing. Gustavo Alizaga L.,
Encargado.—1 vez.—(IN2015013260).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio
en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha
presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV016-2014, presentada a las 13 horas con 30 minutos del 1º de diciembre
del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la
variedad de melón (Cucumis meló L.) denominada como “Silverglow”.
En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V., con sede en
Los Países Bajos.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses
a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José, 3 de febrero del 2015.—Ing. Gustavo Alizaga L.,
Encargado.—1 vez.—(IN2015013264).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio
en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha
presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV017-2014, presentada a las 13 horas con 30 minutos del 01 de diciembre
del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la
variedad de melón (Cucumis meló L.) denominada como “Zendero”. En
la solicitud se consignan como obtentores a Nunhems B.V. y a Laboratoire
ASL, con sede en Los Países Bajos y en Francia respectivamente.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses
a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José, 3 de febrero del 2015.—Ing. Gustavo Alizaga L.,
Encargado.—1 vez.—(IN2015013268).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
N° ADS-OF-021-15.—Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace
saber que el señora Morales Morales Vera Violeta, portadora de la
cédula de identidad 1-0427-0858, ha presentado declaración jurada
protocolizada rendida ante el notario Marco Alfaro Rodríguez, en
la que dice que la señora Morales Morales, en la única propietaria
del derecho de arrendamiento doble correspondiente a la fosa Nº
097 bloque C, ubicado en el Cementerio nuevo de Sabanilla y
solicita se le reponga el título de posesión que se da por extraviado.
Y se hará responsable de las obligaciones que de ello se deriva.
La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de Montes
de Oca, 25 de febrero del 2015.—Guillermo Montero Marroquín,
Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015013657).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Pliego tarifario del Acueducto Municipal
La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal
de Cartago en su sesión del día 17 de febrero del 2015, Artículo
3° del Acta N° 360-15, aprobó el siguiente pliego tarifario del
Acueducto Municipal para el Cantón Central de Cartago:
Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
Servicio Fijo
5.250,00 14.230,00
19,170.00
5,775.00 8.925,00
Servicio Medido
0-15
16-25
26-40
41-60
61-80
81-100
101-120
Más de 120
2.200,00
180,00
310,00
430,00
480,00
580,00
730,00
876,40
4.400,00
475,00
675,00
775,00
925,00
1.075,00
1.290,00
1.470,00
6.600,00
540,00
640,00
740,00
840,00
940,00
1.040,00
1.140,00
2.200,00 3.300,00
270,00
270,00
320,00
320,00
370,00
370,00
520,00
570,00
670,00
720,00
820,00
870,00
970,00 1.020,00
Además se actualizan las condiciones generales del pliego de
tarifas.
Condiciones generales:
1- Derecho de conexión
¢7.500,00
2- Derecho de reconexión ¢9.500,00
3- Traslado de servicios
¢9.500,00
4- Revisión de hidrómetros
¢9.500,00
5- Reposición de pavimento
5.1 Lastre compactado
¢9.002,00 metro lineal
5.2 Tratamiento superficial
¢9.750,00 metro lineal
5.3 Pavimento asfáltico ¢12.950,00 metro lineal
6- Costo por nueva conexión
sin hidrómetro
¢68.000,00
7- Costo por nueva conexión
con hidrómetro
¢108.000,00
Rige 30 días después de su publicación.
Concejo Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—
1 vez.—(IN2015013637).
MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ
JUNTA VIAL CANTONAL DE JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción del acuerdo 1º, inciso B, Artículo X.
La Junta Vial Cantonal de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº02,
celebrada el día martes, 3 de febrero del año en curso, acordó:
Esta Junta Vial Cantonal acuerda por unanimidad, publicar el
Informe Resumido de Rendición de Cuentas para el Año 2014, en el
Diario Oficial La Gaceta, de la siguiente manera:
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
JUNTA VIAL CANTONAL DE JIMÉNEZ
INFORME RESUMIDO DE RENDICIÓN
DE CUENTAS PARA EL AÑO 2014.
En cumplimiento con lo establecido por el reglamento sobre el
manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública
en la Red Vial Cantonal, emitido en el decreto Nº 34624-MOPT
artículo 12, inciso f), se aporta el siguiente informe.
Esta entidad se reunió en 18 ocasiones, de las cuales fueron
11 sesiones ordinarias y 7 extraordinarias. Todas las sesiones se
realizaron en el ayuntamiento.
Desglose de inversión
Ley 8114
¢354.234.179,66
Ejecutado
¢313.871.822,89
Convocatoria
Se le comunica a la ciudadanía del cantón de Jiménez, que el
próximo 5 de marzo del 2015, a la 1:00 p.m. en la Sala de Sesiones
de la Municipalidad de Jiménez, se llevará a cabo una asamblea
pública y abierta, en la cual la Junta Vial Cantonal de Jiménez a
través de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad
de Jiménez, brindará un informe de labores en forma detallada del
presupuesto ejecutado durante el año 2014
Definitivamente Aprobado.
Juan Viñas, 4 de febrero del 2015.—José Donelio Pérez
Solís.—1 vez.—(IN2015013302).
AVISOS
CONVOCATORIAS
IMPORTADORA NOBA DE COSTA RICA S. A.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Se convoca a los interesados a asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Importadora Noba de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-121874, el día 9 de abril del
2015; por no existir materialmente domicilio, se llevará a cabo,
en la Urbanización Altos de Montenegro, distrito primero, cantón
primero, provincia de Alajuela, casa 19 E en primera convocatoria, a
las 14:00 horas la que se tendrá como válidamente constituida con la
presencia de la totalidad de las acciones y en segunda convocatoria a
las 15:00 horas con los accionistas presentes con el fin de conocer el
siguiente orden del día: 1- Comprobación del quórum. 2- Reforma
de la cláusula: primera del pacto constitutivo, sobre el domicilio
social. 3- Elección de fiscal. 4- Varios.—Patricia Saborío Coto,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015015993).
ROLUGAR GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Rolugar García Sociedad Anónima,
a asamblea general de socios ordinaria y extraordinaria de socios,
con el siguiente orden del día: a) Nombrar nuevos presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva; y b) Autorizar a cualquiera
de los apoderados de la sociedad a vender por la suma de ochenta
millones de colones al contado o al crédito la finca inscrita en el
Registro Público, Sección Folio Real, partido de San José, matrícula
número ciento sesenta y siete mil doscientos setenta-cero cero cero,
a quien o quienes estime pertinente. Dicha asamblea se realizará
en el domicilio social de la compañía, ubicado en Zapote, distrito
quinto, del cantón primero San José, de la provincia de San José,
Yoses Sur, de las Torres de Radio Columbia, veinticinco metros
este, y ciento cincuenta sur, casa número cuatrocientos cincuenta
y nueve, el día nueve de mayo del dos mil quince, a las dieciocho
horas, en primera convocatoria. Si no hubiese quórum, la asamblea
se iniciará en segunda convocatoria una hora después, con cualquier
número de acciones que se presenten. Lucrecia Cruz Zúñiga,
cédula N° 1-0235-0042, Secretaria con facultades de apoderada
generalísima, por haber fallecido el presidente de Rolugar Sociedad
Anónima.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lucrecia Cruz Zúñiga,
Secretaria.—1 vez.—(IN2015016247).
Pág 37
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General en su sesión N° 08-14/15-G.O.,
de fecha 13 de enero de 2015, acordó autorizar a la Administración
a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N°
16, de la sesión N° 14-13/14-G.E., debido a que según constancia
TH-701-2014 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar por al Sr. Manuel Antonio
Coronado Marín, Representante Legal, Ingevico del Sur, S. A. (CC02948), en el expediente N° 090-13: “La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N°
14-13/14-G.E. de fecha 18 de marzo de 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 16:
Se conoce oficio N° 0373-2014-DRD del Instructor de
Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 09013, de investigación iniciada por el C.F.I.A. a partir de denuncia
interpuesta por el Sr. Germán Chavarría Prado, en contra del
Ing. Luis Obando Murillo (IC-19455), del Ing. Marcial Boza
Molina (ICO-11639), de la empresa INGEVICO del Sur, S. A.
(CC- 02948), del Ing. Julio Quirós Navarro (ICO-4714), del Ing.
Jorge Loría Salazar (IC-4983) y del Ing. Eugenio Méndez Libby
(IC- 4585).
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
a) Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen
Disciplinario y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la
causa seguida al ING. LUIS CARLOS OBANDO MURILLO, ICO19455, ING. JULIO QUIRÓS NAVARRO, ICO-4714 y al ING.
JORGE LORÍA SALAZAR, IC-4983, en el expediente N° 090-13,
al no evidenciar faltas al Código de Ética Profesional, por
parte de los investigados en el caso que nos ocupa.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos
36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de conformidad
con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer
sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo
115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008,
las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante
la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la
Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales
del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles,
contados a partir de la notificación a la presente resolución.
b) Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen
Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa
INGEVICO del Sur, S. A. CC-02948, al Ing. Eugenio Méndez
Libby, IC-4585 y al Ing. Marcial Boza Molina, ICO-11639,
en el expediente N° 090-13, de investigación iniciada por el
C.F.I.A. a partir de denuncia interpuesta por el Sr. Germán
Chavarría Prado, con el fin de llegar a la verdad real de los
hechos, según oficio N° 0373-2014-DRD.
c) El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales
investigados, estará conformado por el Ing. Luis González
Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge
Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas
Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
d) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para
cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el
CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus
piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
Pág 38
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
en el término de tres días contados a partir de la notificación
de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se
dispone en el artículo 345y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública”.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 104-2015.—Solicitud N° 27787.—C-214100.—(IN2015011267).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los
siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Roberto
Hall Retana, A-6246, OC-653685; Ing. Aldo Starcevic Rivera, IE5521, OC-663683; Arq. Rolando Castro Angulo, A-14249, OC602730; Ing. Marcos Charpentier Ramírez, IC-6815, OC-625719,
Luis Emilio Picón Cubillo, IME-24271, OC-628446; Arq. Jorge
Aguilar Jiménez, A-10177, OC-659097; Ing. Carlos Daniel Segura
García, IC-20612, OC-632540; Ing. Luis Zúñiga Fallas, IC-2922,
OC-589438; Ing. Luis Fernando Araya Rodríguez, TA-6893,
Protocolo 18805; Arq. Mauricio Piedra Poveda, A-23562, OC637535; Arq. Caleb Ramírez Hernández, A-19953, OC-658045;
Arq. Alvaro Fabián Campos Vallejo, A-23902, OC-640355; Arq.
Asdrúbal Valerio Gutiérrez, A-4985, OC-642057; Arq. Ana María
Portugués Camacho, A-15802, OC- 657391; Arq. Alejandro
Sánchez Salazar, A-26602, OC-636566; Ing. Carlos Gómez
Saborío, IC-4996, OC-642505; Ing. Marlon Sánchez González, IC15428, OC-602126; Ing. Roberto Arguedas Benavides, ICO-17248,
OC-645151; Arq. Ana María Portugués Camacho, A-15802, OC655291; Ing. Sophia Castro Montero, IT-26459, Protocolo 18965;
Ing. Óscar Mora Elizondo, IC-10060, OC-655983; Ing. Joaquín
Vargas Castagnaro, IC-17/81, OC-631605; Arq. Adrián José Hidalgo
Gómez, A-10080, OC-652333; Ing. David Chavarría Miranda, IC20793, OC-641252 y OC-64125; Arq. Francisco Conejo Muñoz,
A-10534, OC-622238; Arq. Gustavo Sánchez Benavides, A-16618,
OC-626174; Arq. Esteban Sandí Rojas, A-10935, OC-623849; Ing.
José Adolfo Calderón Segura, IC-23022, OC-652192; Ing. Miguel
Cortés Ramírez, ICO-9523, OC-661725; Ing. Humberto Espinoza
Murillo, IC-4095, OC-641583; Ing. Gabriel Delgado Hidalgo, IC15750, OC-66642; Ing. Luis Marcelo Chavarría Chavarría; IT9974, Protocolo N° 18876; Ing. Mario Jinesta León, IC-2661,
OA-578121; Ing. Carlos Calderón Philips, IC-9607, OC-634162;
Ing. Luis Diego Fernández Vilapriño, A-5324, OC-637458; Ing.
Tatiana Salazar Guzmán, ICO-24564, OC-552465; Ing. Alejandro
Pérez Díaz, ICO-16866, OC-668920; Arq. Luis Manfred Venegas
Brenes, A-16459, OC-574023; Arq. Gilmar Contreras Briceño,
A-9695, OC-665986; Ing. Erick Camacho Agüero, IC-27038,
OC-658892; Arq. José Francisco Hernández Herrera, A-16154,
OC-459187; Ing. Jorge Enrique Bruno Arguedas, IC-7684, OC538596; Ing. Leonel Centeno Madrigal, IC-6585, OC-665368;
Arq. Jairo Araya Andrade, A-16402, OC-658622; Arq. José Ángel
Con Sánchez, A-4666, OC-645585.
Arq. Débora Picado Campos, Departamento de Trámite
de Proyectos.—O. C. Nº 127-2015.—Solicitud Nº 28168.—C146570.—(IN2015012505).
INMOBILIARIA ENUR S. A.
Inmobiliaria Enur S. A., cédula jurídica N° 3-101-124956, hace
del conocimiento público que: De conformidad con los artículos 689
y 690 del Código de Comercio, por motivo de extravío, las siguientes
personas han solicitado la reposición de los siguientes certificados
de acciones: (i) Max Borbón Arce, cédula N° 1-0779-0919, N° 944
representativo de 40 acciones; (ii) Victoria Carranza Hernández,
cédula N° 1-0522-0259, certificados N° 6879 y 7285 representativo
de 1 acción cada uno; (iii) Carolina Gallegos Steinvorth, cédula N°
1-0956-0091, certificados N° 3722, 5035, 5470, 7299, 8240, 8900,
9470 representativos de 32, 2, 1, 1, 1, 1, 1 acciones respectivamente;
(iv) Óscar Gallegos Steinvorth, cédula N° 1-0988-0831, certificados
N° 3723, 5034, 5469, 6814, 8567 representativos de 5, 1, 1, 6, 1
acciones respectivamente; (v) Hannia Cristina García Sánchez, cédula
N° 1-0543-0322, certificados N° 2896, 3236, 3950 representativos de
38, 1, 1 acciones respectivamente; (vi) Leonel Guevara Estrada, cédula
N° 1-0401-1294, certificados N° 76, 8112, 8392, 8734, 9030, 9700,
10410 representativos de 100, 20, 2, 2, 2, 2, 2 acciones respectivamente;
(vii) Ana Griselda Hine Cleves, cédula N° 1-0373-0110, certificado
N° 235 representativo de 100 acciones; (viii) Inversiones en América
Occidental S. A., cédula N° 3-101-198331, certificado N° 5827
representativo de 99 acciones; (ix) Carlos Madrigal Díaz, cédula N°
1-0487-0771, certificado N° 8917 representativo de 3 acciones; (x)
Bernardo Malavassi Calvo, cédula N° 3-0233-0133, certificado N°
331 representativos de 240 acciones; (xi) Federico Malavassi Calvo,
cédula N° 3-0217-0975, certificado N° 330 representativo de 200
acciones; (xii) Guillermo Malavassi Castillo, cédula N° 1-1203-0776
y Guillermo Malavassi Vargas, cédula N° 3-0110-0492, certificados
N° 7193, 7334, 7770, 8266, 8590, 8918, 9544, 10233 representativos
de 379, 6, 6, 7, 7, 6, 7, 6 acciones respectivamente; (xiii) Sofía
Malavassi Castillo, cédula N° 1-1244-0734 y Guillermo Malavassi
Vargas, cédula N° 3-0110-0492, certificados N° 7330, 7771, 8264,
8667, 8921, 9545, 10234 representativos de 6, 6, 6, 7, 6, 7, 6 acciones
respectivamente; (xiv) Federico Malavassi Corrales, cédula N°
1-1066-0394 y Guillermo Malavassi Vargas, cédula N° 3-0110-0492,
certificados N° 6734, 6906, 7331, 7772, 8265, 8671, 8922, 9282,
9551, 10203 representativos de 13, 12, 12, 12, 13, 14, 13, 11, 1, 2
acciones respectivamente; (xv) Norma Patricia Mora Morales, cédula
N° 1-0391-1122, certificado N° 969 representativo de 20 acciones;
(xvi) Maritza Morales Mora, cédula N° 1-0180-0143, certificado
N° 971 representativo de 40 acciones; (xvii) Víctor Julio Muñoz
Gómez, cédula N° 1-0974-0947, certificado N° 1999 representativo
de 10 acciones; (xviii) José Rafael Paz Barahona, cédula N° 1-05580220, certificado N° 7210 representativo de 10 acciones; (xix) José
Miguel Pozuelo Azuola, cédula N° 1-0270-0165, certificado N° 7790
representativo de 30 acciones; (xx) Isabel Pozuelo Zúñiga, cédula
N° 1-1194-0142 y José Miguel Pozuelo Azuola, cédula N° 1-02700165, certificados N° 7791, 8612, 8948 representativos de 5 acciones
cada uno; (xxi) María Elena Ramos Vega, cédula N° 9-0015-0893,
certificados 928, 2298, 2543 representativos de 20, 1, 1 acciones
respectivamente; (xxii) Andrés José Rodríguez Quesada, cédula N°
1-1241-0253, certificados N° 2121, 2299, 2825, 2826, 2875, 3107,
3291, 3559, 3982, 4171, 4318, 4592, 4762, 4840, 4979, 5038, 5421,
5574, 5778, 6174 representativos de 10, 10, 10, 10, 20, 10, 1, 1, 1, 10,
1, 1, 10, 10, 2, 1, 2, 10, 2, 2 acciones respectivamente; (xxiii) Esteban
Gerardo Rodríguez Quesada, cédula N° 1-1190-0232, certificados
N° 2122, 2301, 2823, 2824, 2874, 3106, 3292, 3558, 4593, 4761,
4841, 4980, 5039, 8764, representativos de 10, 10, 10, 10, 20,
10, 1, 1, 1, 10, 10, 2, 1, 3 acciones respectivamente; (xxiv) Carlos
Enrique Rodríguez Sancho, cédula N° 2-0224-0675, certificados N°
3686, 3965, 4321, 4594, 4982, 5423, 5952, 6175, 6668, 6947, 7227,
7362 representativos de 4, 4, 4, 4, 4, 5, 4, 5, 4, 5, 130, 3 acciones
respectivamente; (xxv) Leticia María Sáenz Fernández, cédula N°
1-0501-0283, certificados N° 5045, 7934, 8445, 8768 representativos
de 28, 33, 32, 34 acciones respectivamente; (xxvi) Amalia Sáenz
Herrero, cédula N° 1-0170-0220, certificado N° 2780 representativo
de 3 acciones; (xxvii) Manuel Antonio Sáenz Herrero, cédula N°
1-0200-0579, certificados N° 1309 y 7219 representativos de 100 y
25 acciones cada uno; (xxviii) Olga Scaglietti Martínez, cédula N°
1-0176-0130, certificado N° 579 representativo de 800 acciones;
(xxix) Óscar Segares Lutz, cédula N° 1-0603-0885, certificado N° 237
representativo de 20 acciones; (xxx) Juan Carlos Sing Ávila, cédula
N° 1-0539-0045, certificado N° 2012 representativo de 50 acciones;
(xxxi) José Javier Umaña Gómez, cédula N° 1-0688-0753, certificado
N° 4343 representativo de 3 acciones; (xxxii) Luis Fernando Zamora
Vindas, cédula N° 1-0269-0691, certificado N° 2001 representativo de
20 acciones; (xxxiii) Óscar Emilio Zeledón Grau, cédula N° 1-04130289, certificados N° 891, 2622, 3041, 3052, 3279, 3673, 4016, 4280,
4644, 5025, 5464, 5808, 6195, 6711, 7106, 7421, 7841, 8340, 8665,
9000, 9514, 10193 representativos de 60, 1, 1, 5, 1, 1, 1, 2, 1, 1, 1, 1,
1, 2, 1, 1, 2, 1, 1, 2, 1, 1 acciones respectivamente; (xxxiv) Marisol
Zeledón Ramírez, cédula N° 1-0946-0050, certificado N° 3685
representativo de 5 acciones; todas de Inmobiliaria Enur S. A. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un (1) mes,
contado a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su
oposición por escrito dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San José,
Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio de Oficinas
Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido el plazo
indicado sin que se reciba oposición, se procederá con la emisión
correspondiente.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lorena Segura
Morales, Representante Legal.—(IN2015012651).
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES INDIVIDUALIZADAS HACIENDA NATURA
Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Individualizadas Hacienda Natura, cédula jurídica número tresciento nueve-seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta,
finca matriz número tres tres uno cero-M-cero cero cero, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición del Libro: Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—
Grecia, 20 de febrero del 2015.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—(IN2015012806).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS EL RETIRO
Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas El Retiro, cédula jurídica número tresciento nueve-seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y
dos, finca matriz número tres cinco cinco cero-M-cero cero cero,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición del Libro: Caja.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Grecia, veinte
de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—(IN2015012807).
Rafael A. Vargas Montoya, cédula de identidad 105420963,
casado una vez, con domicilio en Puerto Viejo Sarapiquí, Heredia,
Barrio La Guaria, 200 metros sur del Taller Topo, solicita el
autorización para ceder el nombre comercial Las Tejas BarRestaurante, Registro 97240, a Cristopher Rojas Morera, cédula de
identidad 1010480169, casado una vez, vecino de Desamparados,
San José, cuyo giro comercial es Bar y Restaurante. Se cita a
acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término
de quince días, a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos. Presentada el día 28 de enero del 2015. Ref/30/2015/4603.
Documento 11/0002/095205. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
20 de febrero del 2015.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano,
Notaria.—(IN2015013051).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Jorge Luis Vega Chinchilla, cédula 1-281-441, solicita la
reposición del certificado Nº P00129 por 1 Acción Común, de
la sociedad Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío. Se
reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 22550224 ó al email [email protected].—Jorge Luis Vega
Chinchilla.—(IN2015013281).
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha
presentado la solicitud de la reposición de dos títulos: Bachillerato en
Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Religiosa III ciclo
y Educación Diversificada, emitido el 25 de junio del 2010, en la Sede
San José, registrado en la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 285,
número 6252 y registrado en el CONESUP en el Tomo 66, Folio 44 y
número 6216 y Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis
en Educación Religiosa para III ciclo y Educación Diversificada,
emitido el 23 de mayo del 2014, en la Sede de San José, registrado
en la Universidad bajo el tomo 2, folio 10, número 8640, y registrado
en CONESUP, código de la Universidad 41, asiento 51267, a nombre
de José Santos Arias Bravo, identificación 155804389421. Se
solicita la reposición de los dos títulos por el cambio del número de
identificación de residente permanente número 155804389421, a la
cédula de identidad número 8-0108-0954, con el nombre José Santos
Bravo Arias, conocido como: José Santos Arias Bravo, emitida por el
Tribunal Supremo de Elecciones.
Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de
los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones
hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado
en la ciudad de Moravia, San José, a los veinticinco días del mes de
febrero del dos mil quince.—Moravia, 25 de febrero de 2015.—Lic.
Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2015013286).
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UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido
por esta casa de estudios el veintidós de marzo del dos mil doce, inscrito
en el tomo cero uno, folio ciento ochenta y cinco, asiento treinta y dos
de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento treinta y seis,
asiento tres mil quinientos sesenta y siete del CONESUP a nombre de
Giovanni Gerardo Córdoba Solís, cédula número cuatro cero uno nueve
tres cero cero dos nueve. Se solicita la reposición del título por extravío.
Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación
en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 25
de febrero del 2015.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de
Registro.—(IN2015013436).
Yo, Gloria Estela Chaves Gómez, abogada, divorciada una vez,
cédula uno-setecientos catorce-setecientos setenta y cinco, carné 7108,
vecina de San Rafael de Poás de Alajuela, detrás de la escuela del
lugar, comunico: que hace aproximadamente once años me sustrajeron
mi título de abogada de la oficina de mi casa, situada en Liberia,
Guanacaste. En virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite
de reposición del título mencionado ante el Colegio de Abogados.—
Lic. Gloria Estela Chaves Gómez, Notaria.—(IN2015013684).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES MEGA CENTAURO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mega Centauro Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos
mil trescientos treinta y cinco, solicita ante el Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea Socios,
Actas de Junta Directiva y Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Rolando Chacón Loaiza, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2015010892).
INVERSIONES DELGADO ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura otorgada el dieciséis de febrero
del dos mi quince, se solicitó ante el Registro Público la correspondiente
legalización de libros de la empresa Inversiones Delgado Arias Sociedad
Anónima, de conformidad a lo establecido en la Ley Mercantil vigente,
cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Lic.
Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2015011001).
PARUVI DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura otorgada el dieciséis de febrero
del dos mi quince, se solicitó ante el Registro Público la correspondiente
legalización de libros de la empresa Paruvi del Oeste Sociedad
Anónima, de conformidad a lo establecido en la Ley Mercantil vigente,
cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Lic.
Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2015011003).
MULTIPLY MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de febrero del
año dos mil quince, se protocolizó solicitud de número de legalización
de libros de la sociedad Multiply Marketing Sociedad Anónima. En
virtud del extravío de los libros de Registro de Socios, Registro de
Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de dicha
sociedad.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil quince.—
Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
28230.—(IN2015012556).
ABC DISTRIBUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
ABC Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-73361, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios N° 1 y Registro
de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Paola
Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—(IN2015013213).
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La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
COMPAÑÍA MEJOR LTDA
Compañía Mejor Ltda., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-dieciocho mil ochocientos treinta y siete, solicita
ante la Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la
reposición del libro legal denominado Registro de Accionistas,
número uno, de la compañía. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—(IN2015013231).
ASOCIACIÓN BAUTISTA MISIONERA HEBRÓN
Yo, Luvin Areas Meza, cédula de identidad número 8-00750267 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Bautista Misionera Hebrón, cédula jurídica 3-002-045909, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros: Registro de Asociados, Diario, Mayor,
Inventario y Balances, de todos el número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 24 de febrero del 2015.—Luvin Areas Meza,
Presidente.—1 vez.—(IN2015013235).
LÍNEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas
Áereas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese
que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº
Acciones
Serie
954
200
A
955
410
B
Nombre del Accionista: DYPSA. Folio número 1364. Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. Norma Naranjo M. Gerenta de Accionistas
26 de enero del 2015.—Norma Naranjo M., Gerenta de
Accionistas.—(IN2015013293).
3-102-588761 SRL
Comunico que en día no determinado, se extraviaron los
libros legales y contables de la empresa 3-102-588761 S.R.L., con
cédula jurídica 3-102-588761. Informo al público en general y a
quien sea interesado, sobre este extravío, por lo que no nos hacemos
responsables del uso indebido de este documento o instrumento
legal. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de esta
publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al 8333-8600,
procederemos a la reposición de todos los libros.—Gladys Monterrey
Sáenz, Gerenta.—1 vez.—(IN2015013309).
GRUPO DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN
PREESCOLAR SRL
Comunico que en día no determinado, se extraviaron los libros
legales y contables de la empresa Grupo de Servicios para la Educación
Preescolar SRL, con cédula jurídica 3-102-582355. Informo al público
en general y a quien sea interesado, sobre este extravío, por lo que
no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento o
instrumento legal. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de
esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al 83338600, procederemos a la reposición de todos los libros.—Gladys
Monterrey Sáenz, Gerenta.—1 vez.—(IN2015013311).
FRUTOS DE LA TIERRA GENERALEÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Eduardo José Rey Obando, soltero, médico cirujano, vecino
de Puntarenas, Osa, Palmar, Palmar Sur, antigua Zona Americana,
setenta y cinco metros al sur del Club número uno, cédula de identidad
número uno-cero seiscientos cuarenta y cinco-cero doscientos
veinticinco, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Frutos de la Tierra Generaleña
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unocuatrocientos setenta mil doscientos cincuenta y ocho, con domicilio
social en San José, Pérez Zeledón, Los Chiles; trescientos metros al
sur, de la escuela, sociedad y personería debidamente inscritas y en el
caso de la personería suficiente para la realización de este acto, según
consta en el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, bajo
la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil
doscientos cincuenta y ocho, por este medio hago constar a cualquier
interesado que en vista de que el libro número uno de Junta Directiva
(hoy denominado actas del consejo de administración) de esta
sociedad fue extraviado, se ha procedido a la reposición del mismo. Se
emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado, a fin de oír
objeciones al respecto, en el domicilio social de la empresa.—San José,
veinticuatro de febrero de dos mil quince.—Eduardo José Rey Obando,
Presidente.—1 vez.—(IN2015013314).
PARAÍSO DE MAL PAÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Heidy Ortuño Bravo, en mi condición de accionista
propietaria del cien por ciento del capital social de Paraíso
de Mal País Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-144829, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa de San José, legalización de libros, la
reposición del libro legal de la sociedad: Asambleas Generales
de Accionistas, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule
oposición a la reposición ante el Registro Nacional, Sección
Mercantil.—San José, 19 de febrero del 2015.—Heidy Ortuño
Bravo, Propietaria.—1 vez.—(IN2015013590).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social
Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101047753 hace constar que la accionista Nº 0005, Sra. Virginia Alvarado
Herrera, cédula Nº 1-0281-0066 envía nota el pasado 09 octubre del
2014, donde renuncia como accionista de este centro.—Dr. Eduardo
Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2015013672).
PROCALPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica que en día desconocido, se extravió el libro de
Actas de Asamblea de Socios, el Libro de Actas de Junta Directiva
así como el Libro de Registro de Accionistas de Procalpa Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos tres mil cuatrocientos dos. Se informa al público en
general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que
transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que
se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición
de los mismos. Juan Bautista Monge Muñoz, cédula uno-cero
doscientos setenta y ocho-cero doscientos veinticinco. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—
San José, 23 de febrero del 2015.—Juan Bautista Monge Muñoz,
Presidente.—1 vez.—(IN2015013692).
AROS DE BICICLETA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos legales correspondientes, se informa del
extravío de los libros de Registro de Socios y de Actas de Consejo
de Administración de la empresa Aros de Bicicleta de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero sesenta y tres mil doscientos treinta y nueve, por lo que
se procederá a la solicitud de la reposición de los mismos ante el
Registro Nacional. Para lo cual, cualquier persona que se considere
afectada podrá dirigirse y presentar su oposición ante ese Registro,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—Heredia, 25 de febrero del 2015.—Juan
Manuel González Zamora, Presidente.—1 vez.—(IN2015013700).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:30 horas
del 4 de febrero del 2015, se protocolizó el acta número 04 de la
asamblea general extraordinarias de socios de Insotek Soluciones
Electromecánicas S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de
los estatutos y se nombra secretario.—17 de febrero del 2015.—Lic.
Ricardo Arce González, Notario.—1 vez.—(IN2015010880).
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Ante mí Vanessa González Ramírez, mediante escritura
otorgada a tas trece horas del dieseis de febrero del dos mil quince,
se constituyó la sociedad de esta plaza Eco Ofertas Sociedad
Anónima, cuyo capital social está constituido en dólares.—San José,
a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil quince.—Licda.
Vanessa González Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015010881).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura
número doscientos sesenta y tres-ocho de mi protocolo, se modifica
la sociedad anónima Cítricos San Jorge S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis cero dos cuatro uno cinco, nombrándose
nueva junta directiva y modificando la representación judicial y
extrajudicial de la compañía.—Ciudad Quesada, once de febrero del
dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—(IN2015010883).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del
12 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Subasta Ganadera
del Atlántico S. A., se acordó la disolución de la sociedad. De
conformidad con el Código de Comercio dentro del plazo de treinta
días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado
a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—
San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 12 de febrero del 2015.—Licda.
Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015010888).
Ante esta notaría por escritura número doscientos veintiséis
de las doce horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil
quince, se constituye sociedad denominada Diseños Zuca Sociedad
Anónima, presidenta: Mónica Camacho Jiménez.—Lic. Eliécer
Campos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015010889).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del
12 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Subasta Ganadera
del Pacífico S. A., se acordó la disolución de la sociedad. De
conformidad con el Código de Comercio dentro del plazo de treinta
días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado
a hacer valer sus derechos e intereses es la presente disolución.—
San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 12 de febrero del 2015.—Licda.
Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015010891).
Por escritura número ciento veinticinco del tomo número
tercero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil quince, se reforman
los estatutos de la sociedad Predios y Litorales del Pacífico S. A.,
reforma su cláusula segunda del domicilio y se nombra presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Randall Vargas
Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015010894).
Ante esta notaría el once de febrero del dos mil quince,
Andrés Montero Picado y Freyman Rodríguez Castillo, constituyen
una sociedad anónima cuyo nombre de la sociedad es Transportes
Andrés Montero Picado Sociedad Anónima, con un capital de diez
mil colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil quince.—
Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015010896).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
veintinueve de enero del dos mil quince, se constituye sociedad
Grupo Jimmy Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y
secretario poseen la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se
nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veintinueve de enero del dos mil
quince.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—
(IN2015010899).
La suscrito notaria da fe que mediante la escritura número
45 del tomo 7 de mi protocolo, los señores Hilda María Abarca
Cambronero, cédula 1-0463-0592, Catherine Andrea Gamboa Ellis,
cédula 3-0398-0726, Mauricio Fonseca Abarca, cédula 1-11580436, vienen a constituir una sociedad mercantil anónima sin
nombre.—Curridabat, 17 de febrero del 2015.—Licda. Ana María
Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015010900).
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Por otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 4 de
febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista
Casa Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, se reformó
cláusula décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres
Ríos, Cartago, 4 de febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de
Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015010908).
Por otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 4 de
febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa
Doscientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, se reformó
cláusula décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres
Ríos, Cartago, 4 de febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de
Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015010910).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas
del 4 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella
Vista Casa Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, se reformó
cláusula décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres
Ríos, Cartago, 4 de febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de
Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015010913).
Por otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 4 de
febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella Vista
Casa Doscientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, se reformó
cláusula décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres
Ríos, Cartago, 4 de febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de
Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015010914).
Por otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 4 de
febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa
Doscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, se reformó cláusula
décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos,
Cartago, 4 de febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—(IN2015010916).
Por otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 4 de
febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa
Doscientos Veintinueve Sociedad Anónima, se reformó cláusula
décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos,
Cartago, 4 de febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—(IN2015010917).
Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario público con
oficina en Atenas hago constar que el doce de febrero del dos mil
quince, a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Toujours L Amour
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente..—Atenas,
trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Henry Alonso Víquez
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015010919).
Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad
Ideas y Creatividad HYR S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos dieciséis, sobre
la cláusula quinta respecto del capital social, para que de ahora en
adelante se lea de la siguiente forma: el capital social es la suma
de cinco millones de colones representado por diez mil acciones
comunes y nominativas de quinientos colones cada una suscritas
y pagadas mediante una letra de cambio por la suma indicada. Los
certificados y/o las acciones serán firmados por el presidente y
el secretario de la junta directiva, la compañía llevará el libro de
Registro de Accionistas que índica el artículo ciento treinta y siete
del Código de Comercio.—San José,12 de febrero del 2015.—Licda.
Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015010923).
Mediante escritura cincuenta y seis, tomo diez del protocolo
del notario: Milton González Vega, otorgada a las diez horas del
veintisiete de enero del dos mil quince, se reforma la cláusula
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La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
octava del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Chazuco
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del
veintinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Milton González
Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015010941).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica junta directiva
de Bioadvance Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco, se
nombra secretario, se revoca nombramiento del agente residente
y modifica domicilio social. Es todo.—San José, veintisiete de
enero del dos mil quince.—Lic. Marianne Pál-Hegedüs Ortega,
Notaria.—1 vez.—(IN2015010948).
Por escritura de las 10:00 horas del 3 de febrero de 2015,
otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula quinta
referente al capital social de la sociedad Ferralia Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero de 2015.—Licda.
Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2015010953).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 20
de enero del 2015, la socia accionista de la sociedad INIICIATIVA
JURÍDICA ABOGADOS S. A., acuerda disolver la sociedad con
domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial
Boulevard Lindora, segundo piso, local número catorce.—San José,
28 de enero del 2015.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2015010968).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del 13 de febrero del 2015, mediante la escritura número 114-9,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Fábrica Herrera S. A., mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto
social.—16 de febrero del 2015.—Licda. Laura Granera Alonso,
Notaria.—1 vez.—(IN2015010982).
Por escritura N° 76-3, de las 10:00 horas de hoy, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta que modifica la cláusula de
administración de la empresa Vieto y Asociados S. A.—San José,
16 de febrero del 2015.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1
vez.—(IN2015010988).
Que por escritura otorgada ante esta notaría el trece de
febrero dos mil quince, se modificaron las cláusulas primera y
sétima y a su vez se nombra secretario y tesorero en la sociedad
Vargas Barrantes S. A. Es todo.—Alajuela, diecisiete de febrero
de dos mil quince.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015010991).
Mediante escritura seis-setenta y tres otorgada ante mí, se
reformó la cláusula de la razón social y domicilio de la empresa
Jatima Veintidós S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y nueve mil sesenta y tres.—San José, cinco de febrero del
dos mil quince.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—
(IN2015010993).
En mi notaría mediante escritura otorgada el diez de febrero
de dos mil quince, a las diez horas se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria que modifica el nombramiento del secretario de la
junta directiva, todo lo anterior de la sociedad denominada Clínica
Arguedas Robert Sociedad Anónima, cualquier interesado sírvase
apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, once de febrero
del dos mil quince.—Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—
(IN2015011004).
Por escritura número seis, otorgada a las once horas del
diecisiete de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
TBO&S Abogados Sociedad Anónima, en la cual se reforma las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Licda. Natalia
González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2015011018).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17
de febrero de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad Las Victorias de Mariana
S. A., cédula jurídica 3-103-339443, modificándose la cláusula 1 de
la razón social, 2 del domicilio y 9 de la administración, así como
nombrándose nuevo presidente, secretario y agente residente.—San
José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2015011019).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis
de febrero del dos mil quince, se ha constituido la sociedad
denominada Vayolet Sociedad Anónima. Capital diez mil colones.
Objeto: el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años.
Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin limitación de suma.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic.
Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015011020).
Ante esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San
Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta
metros al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhouse Coopere, a
las quince horas treinta y cinco minutos del once de febrero del dos
mil quince, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Diseños Águila Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social, específicamente
la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2015011026).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de
febrero de dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Punta Mundaca
S.A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce
de febrero de dos mil quince.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—(IN2015011027).
Mediante escritura otorgada a las 8 horas del 10 de febrero
de 2015, se protocolizó acta de asamblea general de Inversiones
Estocolmo Diami Limitada, cédula jurídica: 3-102 515694, se
transforma a sociedad anónima, modificando la razón social a
Inversiones Reino Unido Jacosal Sociedad Anónima.—Licda.
Bárbara Duran Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2015011030).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público se
realizó escritura 329 del protocolo tomo 27, donde la empresa
Comercializadora Chiatura del Pacífico S. A., mediante asamblea
extraordinaria de socios del catorce de febrero del dos mil quince,
se pide la disolución de la empresa.—Palmares, 15 de febrero del
2015.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—
(IN2015011033).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 9:00 horas, se modifica
cláusula quinta del plazo social de la sociedad B’lla Zone Beauty
Center S. A.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Liliana
Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015011034).
El día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Instituto de Ciencias de la Salud Incisa
S. A., por la cual se modificó la cláusula décima del pacto social.—
Heredia, diecisiete de febrero del 2015.—Lic. Guillermo Salas
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015011044).
El día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Instituto de Investigación en Ciencias
Médicas S. A., por la cual se modificó la cláusula décima del pacto
social.—Heredia, 17 de febrero del 2015.—Lic. Guillermo Salas
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015011046).
Hoy protocolizo acta de Real Victoria S. A., se disuelve
sociedad.—Paso Canoas, 12 de febrero del 2015.—Lic. Freddy
Andrés Arias Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015011049).
Por escritura 206-8 de las 9:00 horas del 19 de febrero del 2015
se protocoliza acta de asamblea de socios en donde se reforma cláusula
quinta en Servicios Logísticos Globales SR. SLG S. A., cédula
jurídica 3-101-690505.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28076.— (IN2015011829).
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Turi Nosara S. A., se
acuerda disolver y liquidar la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de
febrero de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28072.— (IN2015011839).
Mediante escritura número 28 otorgada a las 11 horas 33 minutos
del 18 de febrero del 2015, ante el Lic. Enrique Curling Alvarado,
se protocolizó el acta extraordinaria de socios número cuatro de la
empresa Maquila Víctor Vargas S. A., cédula jurídica 3-101-155690,
mediante la cual se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—Lic.
Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 28109.—
(IN2015011881).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 02 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada González & Bonilla Sociedad Anónima.—San José, 08 de
diciembre del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—
CE2014008485.—(IN2015011882).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40
minutos del 02 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Directo a la Aventura Productions Sociedad Anónima.—
San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2014008486.—(IN2015011883).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Cigars Traiding Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2014.—
Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014008487.—
(IN2015011884).
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Studio Diseño Integrado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2014.—
Lic. Melissa Rugama Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2014008495.—
(IN2015011892).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 03 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Riviera Dei Fiori en español Rivera de las Flores,
pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre o denominación
de Fantasía Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del
2014.—Lic. Laura Mayela Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—
CE2014008496.—(IN2015011893).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 23 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Sociedad de Inversiones Ashley Sociedad Anónima.—
San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán
Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014008497.—(IN2015011894).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 26 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada V&F Consultores de Negocios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—
Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2014008498.—
(IN2015011895).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Djoel Sociedad Anónima.—San José, 09
de diciembre del 2014.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1
vez.—CE2014008499.—(IN2015011896).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Adysa Industrial Sociedad Anónima.—San José, 08 de
diciembre del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—
CE2014008488.—(IN2015011885).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Oliviregi S. A. Sociedad Anónima.—San José, 09 de
diciembre del 2014.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2014008500.—(IN2015011897).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Zona Group Sociedad Anónima.—San José, 08
de diciembre del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga,
Notario.—1 vez.—CE2014008489.—(IN2015011886).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Costaco Meec Elite Limitada.—San José,
09 de diciembre del 2014.—Lic. Natalia María González Bogarín,
Notaria.—1 vez.—CE2014008501.—(IN2015011898).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Anfama Sociedad Anónima.—San José, 08
de diciembre del 2014.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—
CE2014008490.—(IN2015011887).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 06 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ortopédica Santamaría Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Ana
Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2014008502.—
(IN2015011899).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Siamo Solo Noi Sociedad Anónima.—San José, 08 de
diciembre del 2014.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—CE2014008491.—(IN2015011888).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada El Relicario de Arizona Limitada.—San José, 09
de diciembre del 2014.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2014008503.—(IN2015011900).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Alfugal Sociedad Anónima.—San José, 08
de diciembre del 2014.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.— CE2014008492.—(IN2015011889).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Alfil ECDA Sociedad Anónima.—San
José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Hernán Navarro Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2014008504.—(IN2015011901).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00
minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Soto Condega Sociedad Anónima.—San José, 08 de
diciembre del 2014.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—
CE2014008493.—(IN2015011890).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Comercial KI Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Andrés
Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2014008505.—(IN2015011902).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Mexicana de Alimentos Sociedad
Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Irving Riccieri
Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—CE2014008494.—(IN2015011891).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Camaronal Express WAM Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre
del 2014.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—
CE2014008506.—(IN2015011903).
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La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
10 minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Mando Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos
Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014008507.—
(IN2015011904).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada San Juan Gas Sociedad Anónima.—San José, 09 de
diciembre del 2014.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—CE2014008508.—(IN2015011905).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Vaporetto de Rocchi Sociedad Anónima.—San José, 09
de diciembre del 2014.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—CE2014008509.—(IN2015011906).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Agnes Consulting Sociedad Anónima.—San José, 09 de
diciembre del 2014.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—
CE2014008510.—(IN2015011907).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 06 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Compañía Martimar y Sucesores Sociedad
Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Rosette María
Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—CE2014008511.—(IN2015011908).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad Física FB Sociedad Anónima.—San José, 09
de diciembre del 2014.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1
vez.—CE2014008512.—(IN2015011909).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada HRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala,
Notario.—1 vez.—CE2014008513.—(IN2015011910).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Restaurante Alloro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. José Andrés
Masís Calvo, Notario.—1 vez.—CE2014008519.—(IN2015011916).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Recarga Móvil Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—CE2014008520.—(IN2015011917).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 03 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Montes & Luján Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—
Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2014008521.—
(IN2015011918).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 06 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Tama Beach Realty & Rentals Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del
2014.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—
CE2014008522.—(IN2015011919).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 26 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Arasarí Piconaranja LLC Sociedad
Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. José Miguel
León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014008523.—(IN2015011920).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 13 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ecosgroup Mora Picado Sociedad Anónima.—San
José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Cynthia Guzmán Solano,
Notaria.—1 vez.—CE2014008524.—(IN2015011921).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 03 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Riviera Dei Fiori Sociedad Anónima.—San José, 09 de
diciembre del 2014.—Lic. Laura Mayela Morales Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2014008525.—(IN2015011922).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 01 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Sophos Forum Vitae Sociedad Anónima.—San José, 09
de diciembre del 2014.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2014008514.—(IN2015011911).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 08 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Innovaciones e Importaciones Montecarmelo Sociedad
Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Sigifredo
Delgado Mora, Notario.—1 vez.—CE2014008526.—(IN2015011923).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 03 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones CBJ Sociedad Anónima.—San José, 09 de
diciembre del 2014.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2014008515.—(IN2015011912).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Valebelu Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre
del 2014.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—
CE2014008527.—(IN2015011924).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Santa Ana Jema Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—
San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008516.—(IN2015011913).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 25 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Granjatech Setenta y Cinco Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del
2014.—Lic. Verny Gustavo Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—
CE2014008528.—(IN2015011925).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Jopama Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre
del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—
CE2014008517.—(IN2015011914).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada HRM Asesoría Técnica Agrícola Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—
Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—CE2014008518.—
(IN2015011915).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 25 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Administradora de Recursos Tercerizados Adreter
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de diciembre del 2014.—Lic. Verny Gustavo Valerio Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2014008529.—(IN2015011926).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada
Hanomanoo Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Alan
Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2014008530.—(IN2015011927).
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Pág 45
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Fuentes García Sociedad Anónima.—San
José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde,
Notario.—1 vez.—CE2014008531.—(IN2015011928).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 06 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada AMNB Sociedad Anónima.—San José, 10
de diciembre del 2014.—Lic. Ernesto Santiago Chinchilla Vílchez,
Notario.—1 vez.—CE2014008542.—(IN2015012106).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Logísticos Globales CR SLG Sociedad
Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014008532.—
(IN2015011929).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Knowledge Inside Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre
del 2014.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—
CE2014008543.—(IN2015012107).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas
08 minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Bejacam Sociedad Anónima.—San José, 09
de diciembre del 2014.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2014008533.—(IN2015011930).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 13 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Stream Import S. A. Sociedad Anónima.—San José,
10 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo José Rivera González,
Notario.—1 vez.—CE2014008544.—(IN2015012108).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Lumbers Sociedad Anónima.—San José, 09 de
diciembre del 2014.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2014008534.—(IN2015011931).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del 30
de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Mercadeo y Comunicación MERCO
Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona
jurídica número 3-101-586322; mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 28047.—(IN2015011940).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cocobolo AWF Sociedad Anónima.—San José, 09 de
diciembre del 2014.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1
vez.—CE2014008535.—(IN2015012099).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00
minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Flamingos Azules Sociedad Anónima.—San José, 09 de
diciembre del 2014.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—CE2014008536.—(IN2015012100).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Allsite Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alberto
Quesada Arias, Notario.—1 vez.—CE2014008537.—(IN2015012101).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Nhlakanipho Limitada.—San José, 09 de diciembre
del 2014.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—
CE2014008538.—(IN2015012102).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Boral Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre
del 2014.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—
CE2014008545.—(IN2015012109).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 02 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Blue Rim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce
Marín, Notario.—1 vez.—CE2014008546.—(IN2015012110).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada San José, San José Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Franklin
Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2014008547.—
(IN2015012111).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 10 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tycobey Limitada.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—
CE2014008548.—(IN2015012112).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada MT Dental Group Sociedad Anónima.—San José,
10 de diciembre del 2014.—Lic. Mónica Alejandra Ulett Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2014008549.—(IN2015012113).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 10 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Matita Colorata Sociedad Anónima.—San José, 10
de diciembre del 2014.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2014008550.—(IN2015012114).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 28 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Missmissima CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de
diciembre del 2014.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—CE2014008539.—(IN2015012103).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Lamboca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2014008551.—(IN2015012115).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 06 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Club Social La Palma Sociedad Anónima.—San José,
09 de diciembre del 2014.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1
vez.—CE2014008540.—(IN2015012104).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Nicoya Peninsular Sociedad Anónima.—San José,
10 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano,
Notario.—1 vez.—CE2014008552.—(IN2015012116).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 03 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Rufran Sociedad Anónima.—San José,
09 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2014008541.—(IN2015012105).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Kids Preschool And Day Care Sociedad Anónima.—
San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria.—1 vez.—CE2014008553.—(IN2015012117).
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Pág 46
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 10 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Corporación CAD Sociedad Anónima.—San José,
10 de diciembre del 2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—CE2014008554.—(IN2015012118).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
30 minutos del 02 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Chic Artesanal Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—CE2014008560.—(IN2015012124).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
30 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada HRS-Human Resources Solutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—CE2014008555.—(IN2015012119).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Caribean Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Cristian Villegas Coronas,
Notario.—1 vez.—CE2014008561.—(IN2015012125).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Altair Tropical Management Limitada.—
San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014008556.—(IN2015012120).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Casa Blanca de Herradura Sociedad Anónima.—
San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Hernández
Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2014008562.—(IN2015012126).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Abmsuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2014008557.—(IN2015012121).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 10 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Vistas de Vía Natura Sociedad Anónima.—
San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Francisco Ross
Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008563.—(IN2015012127).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 01 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada The Crazy Fish of Dominical Limitada.—
San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—CE2014008558.—(IN2015012122).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Urba Hong Kong Santa Ana Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—
CE2014008564.—(IN2015012128).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014,
se constituyó la sociedad denominada Cerrajería Santa
Ana Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—
CE2014008559.—(IN2015012123).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 25 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Sistema Integrado de Transporte Este Sociedad
Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Ignacio Herrero
Knohr, Notario.—1 vez.—CE2014008565.—(IN2015012129).
NOTIFICACIONES
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-028-2015
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
N° Requerimiento
Resolución
N° SR-SM04-R-138-2013
19110019665262
19110019665262
19110019665262
19110019665262
19110019665262
19110019665262
19110019665262
19110019665262
19110019665262
19110019665262
19110019665262
19110019665262
19110019665262
TOTAL
Contribuyente
Cédula
Impuesto
Documento
Período
Monto ¢
ÉXITO Y PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA
3101558930
SANCIÓN
RESOLUCIÓN
12/2010
19.528.398.00
ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO
ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO
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1115305636
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1115305626
1115305626
1115305626
1115305626
SANCIÓN
SANCIÓN
SANCIÓN
SANCIÓN
SANCIÓN
SANCIÓN
SANCIÓN
SANCIÓN
SANCIÓN
SANCIÓN
SANCIÓN
SANCIÓN
SANCION
9222000721351
9222000721367
9222000721376
9222000721385
9222000721394
9222000721403
9222000721412
9222000721421
9222000721437
9222000721446
9222000721455
9222000721464
9222000721324
10/2009
11/2009
12/2009
01/2010
02/2010
03/2010
04/2010
05/2010
06/2010
07/2010
08/2010
09/2010
12/2010
683.770.00
511.753.00
421.066.00
500.534.00
502.112.00
429.963.00
335.345.00
307.638.00
346.760.00
367.250.00
485.996.00
258.722.00
3.473.043.75
28.152.722.75
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda.
De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Duran, Director
General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 340002390.—Solicitud N° 28096.—C- 38520.—(IN2015012511).
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
SALUD
DIRECCION NACIONAL DE CEN CINAI
REGION CENTRAL SUR
Cédula de citación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución:
MINISTERIO DE SALUD, DIRECCION NACIONAL DE CENCINAI, DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL SUR, RES-DRCSCEN-CINAI-019-2014, de las nueve horas con cuarenta minutos
del 12 de noviembre del dos mil catorce.
Sr. Alberto Blanco Villarreal
Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1
CINAI de San Rafael Abajo de Desamparados
Dirección Regional CEN-CINAI Central Sur
Con sustento en los numerales 214, siguientes y concordantes,
así como 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, se da por iniciado el presente Procedimiento
Ordinario Administrativo de Carácter Disciplinario.
Dicho procedimiento se lleva a cabo en virtud de que se podría
estar en presencia de faltas tipificadas en el Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio de Salud, Capítulo VII, artículo 18
referente a los deberes de los servidores, incisos h),i)o),q),s),x); art
43 por lo que de tenerse como ciertos los hechos aquí enunciados
podría hacerse acreedor a las sanciones, que establece el artículo 90
inciso b) del reglamento de cita.
Se le hace saber que, a la fecha, el expediente administrativo,
cuenta con la siguiente documentación:
• Oficio OL-Hatillo-172-2014, fechado 01 de setiembre del
2014, suscrito por la Licda. Karen Aguilar Guzmán, Jefe
Oficina Local de Hatillo, con el cual comunica, a la Dirección
Regional de CEN-CINAI, que el Sr. Alberto Blanco Villarreal,
Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San
Rafael Abajo de Desamparados, no se presenta a laborar
desde el 25 de Agosto del 2014. Se anexan a este oficio nota
en original de la Directora del establecimiento, Dra. Damaris
Henry Rodríguez, jefe del Sr. Blanco; copias de bitácoras
del 23, 24, 27 de agosto, hoja de control de asistencia del
establecimiento correspondiente al mes de agosto, hoja de
reporte de anomalías (Folios 1 al 09)
• Oficio DR-CS-CEN-CINAI-700-2014 con fecha 01 de
setiembre del 2014, suscrito por la Dra. Lidia María Conejo
Morales, Directora de la Dirección Regional CEN-CINAI,
Central Su, dirigido a la Licda. Olga Grijalba Ruiz, Jefe
Unidad Recursos Humanos de la Dirección Nacional de
CEN-CINAI, mediante el cual solicita se proceda a efectuar la
retención del salario al Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial
de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael
Abajo de Desamparados, quien ocupa el puesto número
058279, debido a que no se presenta a laborar desde el día 25
de agosto del 2014 y no se conoce justificación alguna. (Folio
10)
• Oficio, con fecha 22 de setiembre del 2014, suscrito por la
Dra. Damaris Henry Rodríguez, Directora del CINAI San
Rafael Abajo de Desamparados, dirigido a la Dra. Lidia
Conejo Morales, Directora Regional de CEN-CINAI, Región
Central Sur, con el cual le informa que el Sr. Vicente Blanco
Villarreal, hermano del Sr. Alberto Blanco Villarreal, llamó
para preguntar y se le comunicó que desde el 24 de Agosto
del 2014, el señor Alberto Blanco Villarreal no se presenta
a laborar. Dicho señor manifiesta que su hermano no está en
condiciones de laborar, porque la familia pretende internarlo
en una institución, no mencionó cual; así mismo, don Vicente
menciona que pretende hablar con la oficina de personal para
que le guarden el empleo hasta que se recupere por un periodo
de un año. Se anexa a este oficio hojas de asistencia del mes
de setiembre del 2014. (Folios 11 al 15)
Pág 47
• Resolución RES-DRCS-CEN-CINAI-0018-2014 de fecha
29 de setiembre del 2014, mediante la cual se conforma el
Órgano Director del Procedimiento, emitida por la Dra. Lidia
María Conejo Morales, Directora Regional de CEN-CINAI
Región Central Sur y por la Licda. Olga Grijalba Ruiz, Jefe
Unidad Recursos Humanos de la Dirección Nacional de CENCINAI. (Folios 16 al 17)
• Acta de notificación para la Sra. Rosa Alba Porras Mora,
Presidenta Órgano Director del procedimiento. (folio 18)
• Acta de notificación para el Sr. Carlos Herrera Chávez,
miembro del Órgano Director del procedimiento. (folio 19)
• Oficio, con fecha 15 de octubre del 2014, suscrito Por el
Órgano Director, donde se realiza visita al CINAI San Rafael
Abajo de Desamparados, para conversar con la Directora del
establecimiento sobre la dirección o algún teléfono donde
localizar al Sr, Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad
del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de
Desamparados, para poder realizar la debida notificación de
traslados de cargos. En dicha visita se me facilita número de
celular del hermano del Sr. Blanco Villarreal. (folio 20)
• Oficio, con fecha 16 de octubre del 2014, suscrito Por el
Órgano Director, donde se realizó llamada telefónica para
localizar al Sr. Vicente Blanco Villarreal, hermano del Sr.
Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio
Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, para
poder tratar de ubicar al funcionario con el fin de conversar de
su situación y para la correspondiente notificación de traslados
de cargos. Su hermano explica el padece de problema de
adicción a drogas y no es posible saber dónde está, acordando
tratar de ubicarlo e invitar a que lo acompañe a la Dirección
Regional de CEN CINAI para que se le pueda notificar como
corresponde el día 23 de octubre del 2014 en el transcurso de
la mañana. (folio 21)
• Oficio, con fecha 23 de octubre del 2014, suscrito Por el
Órgano Director, donde se realizó llamada telefónica para
localizar al Sr. Vicente Blanco Villarreal, hermano del Sr.
Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio
Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, para
verificar si fue posible localizar a su hermano; sin embargo
el mismo manifiesta que le fue imposible esta diligencia y
se le invita a venir a conversar sobre la situación en que se
encuentra su hermano para poder este órgano proceder como
corresponde en cuanto a la notificación de traslado de cargos
como corresponde. Se programa un espacio a las diez de la
mañana del 23 de Octubre del 2014 en la sede de esta Dirección
Regional para escuchar lo relacionado a esta situación con el
Sr. Blanco Villarreal. (folio 22)
• Acta de atención de este Órgano Director al Sr. Vicente Blanco
Villarreal hermano del Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial
de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael
Abajo de Desamparados, al ser las 11:30 minutos del 23 de
Octubre del 2014, donde se da la manifestación de la situación
por la que está atravesando el funcionario en mención y donde
su hermano Sr. Vicente Blanco Villarreal manifiesta que su
hermano no quiere que se le brinde ayuda y manifiesta que no
tiene un domicilio fijo por andar en las calles a consecuencia
de la adicción a las drogas y el alcohol. (folio 23)
• Oficio, con fecha 05 de noviembre del 2014, suscrito Por el
Órgano Director, donde se acuerda realizar oficio formal al
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo que se
lleva en contra del Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de
Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo
de Desamparados, con el fin adjuntar copia de RES-DRCSCEN-CINAI-019-2014 y solicitar se proceda a publicar en un
medio de comunicación escrita, vía Edicto, lo que corresponda
para llevar a cabo la audiencia a comparecencia oral y privada,
dada al Sr. Alberto Blanco, Oficial de Seguridad del Servicio
Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados,
según RES-DRCS-CEN-CINAI-019-2014, de las nueve
horas con cuarenta minutos del 12 de noviembre del dos
mil catorce, con el fin investigar la verdad real de los hechos
por incumplimiento de sus deberes desde el día 25 de Agosto
del 2014; faltas que están tipificadas en el Reglamento
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La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud, Capítulo
VII, artículo 18 referente a los deberes de los servidores,
incisos h), i), o), q), s), x); art 43 por lo que de tenerse como
ciertos los hechos aquí enunciados podría hacerse acreedor
a las sanciones, que establece el artículo 90 inciso b) del
reglamento de cita. (folio 25)
El Órgano Director, de oficio o a petición de parte, podrá
ordenar la prueba que para mejor resolver considere pertinente, por
considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real
de los hechos.
Así las cosas, se le previene que puede comparecer
personalmente o por medio de apoderado, de acuerdo con el artículo
249 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo se le
hace ver que puede presentarse a la comparecencia con un abogado
de su confianza, el cual deberá ser acreditado formalmente en el
procedimiento, en caso de venir acompañado por un representante
sindical, debe aportarse acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato
donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva
representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del
Código de Trabajo.
Se le indica sobre los documentos supra citados que obran en
el expediente administrativo de marras, los cuales constan a la fecha
de 24 folios y que están a su disposición, en la sede del Órgano
Director, por lo que tendrá derecho a leer y fotocopiar piezas del
mismo. Esto al amparo de lo dispuesto en el artículo 272 aparte 2,
de la Ley General de la Administración Pública, que establece el
principio de publicidad del procedimiento administrativo.
De no presentarse el día y la hora señalada a la comparecencia
oral y privada, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo
252 de la ley de rito, en cuanto a que se resolverá el caso con
elementos probatorios que consten en el expediente administrativo.
Asimismo, de acuerdo al artículo 312 del cuerpo normativo que
nos ocupa, se le previene que la oportunidad procesal para presentar
toda la prueba es antes o en el momento de la comparecencia. Si la
presentara de previo, deberá hacerlo por escrito, siendo inaceptable
dicha prueba cuando se presente posterior a la comparecencia oral
y privada. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 317,
aparte 2, de la Ley General de la Administración Pública.
Contra los actos de este procedimiento administrativo, en
lo que corresponda, caben los recursos ordinarios de Revocatoria
y Apelación, conforme lo establecido en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública, los que deberá interponer
dentro del término de 24 horas, o del plazo de tres días hábiles,
según corresponda, a partir de la notificación del presente acto.
Se le previene al investigado que cuenta con tres días hábiles, a
partir del recibo de esta notificación, para señalar lugar o medio para
atender notificaciones, so pena de que si no lo hiciese, procederá la
notificación válida y eficaz en su centro de trabajo y con el simple
transcurso de 24 horas.
Por último, se le indica que la comparecencia se desarrollará el
día 14 DE ABRIL DEL 2015 a partir de las 09:30 am horas, en la
Dirección Regional Central Sur, sede del Órgano Director, ubicado
75 mts al sur de la puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios,
antigua Escuela de Enfermería, edificio esquinero de color azul y
celeste. A esa hora y en esa fecha también se estará evacuando la
prueba testimonial, consistente en los testimonios de la funcionaria
Damaris Henry Rodríguez, según cédula de citación que obra en el
expediente administrativo. Esto con el fin de que usted pueda estar
presente, si a bien lo tiene, para que pregunte y repregunte a los
testigos, de acuerdo con lo estipulado en el aparte 1 inciso c) del
artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Si usted cuenta con prueba testimonial debe presentarla ese
mismo día y a esa misma hora, sea las 9:30 horas del 15 de febrero
del 2015.
Órgano Director.—Licda. Rosa Alba Porras Mora,
Presidenta.—Sr. Carlos Herrera Chávez, Miembro.—O. C. Nº
24692.—Solicitud Nº 10951.—C-616000.—(IN2015010969).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2014/21586.—(Papelera Internacional S. A. e/ The
Procter & Gamble Company. Documento: Cancelación por falta de
uso (Papelera Internacional S. A. so). N° y fecha: Anotación/2-91871
de 02/06/2014. Expediente: 1900-3975416, Registro N° 39754
White Cloud en clase 16 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:51:56 del 9 de
junio de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por la Licda. María Villanea V., en calidad
de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., contra el
registro de la marca de fábrica White Cloud, registro N° 39754,
el cual protege y distingue: “papel higiénico, papel para la cara,
toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería; en clase
16 internacional, propiedad de The Procter & Gamble Company.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto
a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que,
en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba
de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme
al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada
en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al
momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2015013623).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ASESORÍA LEGAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente RV-00044-11.—Proceso ordinario administrativo
de revocatoria de adjudicación y nulidad de título parcela N° 8 del
Asentamiento Cañuela.
Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal.
Órgano Director, a las 15:24 horas del 25 de febrero del 2015.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de
mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo
de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Titulo, instruido
en expediente RV-00044-11 contra los señores Jorge Luis Vargas
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Acosta, cédula N° 2-0289-0918 y Nidia Rojas Rodríguez, cédula
N° 5-0137-1235, adjudicatarios de la parcela N° 8 del Asentamiento
Cañuela, sito en Cañuela distrito 3-San José cantón 6-Naranjo de la
Provincia de Alajuela, según acuerdo tomado por la Junta Directiva
en el artículo N° XXVIII de la sesión N° 053-00, celebrada el 31
de julio de 2000. Este procedimiento se instruye por la supuesta
violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras
y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado
de la parcela...”, y en vista de que el domicilio de los adjudicados
es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se
procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos
edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá
por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no
será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y
recepción de prueba las 10:30 horas del día 16 de abril de 2015,
debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección
Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al
norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer
sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados,
debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean
conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente.
Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad.
Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad
de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá
por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere. Se informa que para consulta o fotocopia
el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo,
Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015013493).
Expediente RV-00043-11.—Proceso ordinario administrativo
de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, lote N° 8 del
Asentamiento Cañuela.
Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal.
Órgano Director. A las 11:04 horas del 25 de febrero del 2015.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de
mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo
de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Titulo, instruido en
expediente RV-00043-11 contra los señores Jorge Luis Vargas Acosta,
cédula N° 2-0289-0918 y Nidia Rojas Rodríguez, cédula N° 5-01371235, adjudicatarios del lote N° 8 del Asentamiento Cañuela, sito
en Cañuela distrito 3-San José cantón 6-Naranjo de la Provincia de
Alajuela, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo
N° 1 de la sesión N° 004-01, celebrada el 15 de enero de 2001. Este
procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68,
inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es
decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, y en vista de
que el domicilio de los adjudicados es desconocido al no localizarse
ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución
mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta,
notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término
del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas
del día 16 de abril de 2015, debiendo comparecer personalmente y
no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta
Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en
Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la
prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse
Pág 49
debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier
gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les
previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia,
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no
hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada
con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Se informa que para consulta o fotocopia el expediente
se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—
Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Especialista en
Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015013531).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, comunica al TTC Óscar Guevara Sequeira lo siguiente:
Oficio N° 050-2015-TH. Para información refiérase al Nº 2592013/147-10-INT, Auto de Intimación. En San José, Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, al ser las 10:00 horas del 6 de diciembre
de 2013, el Tribunal de Honor instaurado por la junta directiva
general según acuerdo N° 21 de la sesión N° 15-10/11-G.E., de
fecha 22 de febrero de 2011, resuelve emitir y comunicar el auto
de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en
el expediente administrativo N° 147-10, al TTC Óscar Guevara
Sequeira, registro N° TTC-1553, por su actuación en el siguiente
asunto: En su condición de profesional responsable de la realización
del plano que le fuera ordenado a la Señora Zoila Blandón Sánchez
según expediente N° 02-000197-0419-AG y ejecución de sentencia
al voto N° 0070-F-10 del Tribunal Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea de las 15:33 horas del veintinueve
de enero de dos mil diez, plano correspondiente a un lote situado en
km3, distrito 1° Golfito, cantón 7° Golfito, provincia 6° Puntarenas.
Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: a.
Hacer entrega de un croquis a la fecha 2 de julio de 2010 cuando
lo convenido con la señora Zoila Blandón Sánchez, en fecha 23
de febrero de 2010, fue la realización de un plano de agrimensura.
b. Incumplir su contratación profesional al no entregar los planos
contratados a pesar de haber recibido la suma total de ¢ 160.000, de
una contratación por ¢ 220.000, según recibos firmados Nos 0680
y 0682. c. Haber realizado un croquis con distancias idénticas a
las indicadas en el plano catastro N° P-546095-1999 de fecha 3 de
marzo de 1999 confeccionado entonces por el TA Jorge Jiménez
Quesada TA-3874. d. No informar a su cliente, el estado de avance
del trámite de los planos contratados. Con lo actuado podría haber
faltado a: Artículo 8°, inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Artículo 53 del Reglamento
Interior General del CFIA. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9°, 18 y 19
del Código de Ética Profesional del CFIA. Artículos 11 inc. B, sub
incisos a), b), i) y j) del Reglamento de Contratación de Servicios
de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. Sobre los cargos que
se le hacen, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para
que si a bien lo tiene se refiera sobre los hechos que se le atribuyen,
pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna
y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este
continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo
en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82
del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA). Se garantiza al
investigado el acceso en todo momento al expediente N° 147-10, sus
piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene
derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del
Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo
de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta
resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este
mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación
Pág 50
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva
General. Asimismo, se cita al TTC Óscar Guevara Sequeira, para
que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a la
sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del
CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA, en
Granadilla de Curridabat, con el fin de celebrar comparecencia oral
y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día martes 2 de
junio de 2015 a las 14:00 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su
derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido
aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no
impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos
de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que en el acto de ser
notificado o dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad
con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso
Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, ambos del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, deberá señalar un número de fax,
o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas siguientes al momento en que sean dictadas. Igual consecuencia
sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor Colegio de
Ingenieros Topógrafos.—Departamento de Tribunales de Honor.—
Ing. Juan Andrés Mora Monge.—O.C. N° 107-2015.—Solicitud N°
27938.— C-300800.—(IN2015011522).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Departamento de Cobros de la Municipalidad de Moravia,
notifica a los siguientes Contribuyentes que se encuentran en estado
de Morosidad por concepto de los Servicios Urbanos (S.U.) y Bienes
Inmuebles (B.I.), Patente, Cementerio.
Abarca Martínez Edgar - 106060212-Finca-208136-000-del
2-2013 al 4-2014-¢463.880.65//Alfaro Arce Edgar-104820809-Finca411940-000-del 4-2008 al 4-2014-¢463.880.65.00//Alvarado Alvarado
Marco-107970250-Finca-461461-000-del
1-1998
al
4-2014¢572.656.35//Álvarez Abrahams Guiselle María-105690328-Finca534634-000-del 4-2012 al 4-2014-¢422.733.25//Arias Alvarado Kattia
Yolanda-107830286-Finca 506089-000-del 1-2013 al 4-2014¢219,991.62//Arias Mora Mauricio-107740284-Finca-549327-000456789-000-del 2-2013 al 4-2014-¢282,562.45//Arias Soto Patricia106740857-Finca-468140-000-del 1-2001 al 4-2014-¢1.113.101.10//
Arias Umaña Juan Antonio-104520099-Finca-233510a-000-del 3-2012
al 4-2014-¢259.393.15//Arroyo Angulo Elda-501481084-Finca-372463000-del 2-2012 al 4-2014-¢232.851.85//Arroyo Salazar Fernando104100136-Finca-563005-000-del 4-2012 al 4-2014-¢465.948.75//
Azofeifa Camacho Mario Alberto-104350959-Finca-047612-000-del
2-2013 al 4-2014-¢370.435.76//Azofeifa Mondragón Nelson Javier107070078-Finca-403393-000-del 2-2002 al 4-2014-¢1,168.468.25//
Azul Y Blanco Sociedad Civil-3106497098-Finca-028579f-000-del
2-2011 al 4-2014-¢513.754.80//Badila Mora Hermes Raúl-108700836Finca 536074-000-del 1-2005 al 4-2014-¢22,744.55//Badilla Torres
Adrina Leonardo-109110366-Finca 439717-000-del 4-2012 al 4-2014¢523.884.82//Ballar González Rodolfo Enrique-104050069-Finca
516042-000-del 2-2013 al 4-2014-¢556.524.04//Barahona Riera Liliana
Macarena-105260207-Finca 570786-000-570788-000-153190b-000-del
2-2013 al 4-2014-¢400.966.03//Barquero Flores Edgar-107420129Finca 475768-000-del 1-2008 al 4-2014-¢936.768.65//Barrantes
González Arturo-104100948-Finca 506852-000-del 3-2012 al 4-2014¢200.142.66//Barrantes Vargas Rodolfo-101810931-Finca 271690-000518126-000-del 3-2011 al 4-2014-¢2,762.859.05//Barrantes Venegas
Ana Ivannia-106280437-Finca 356437-000-del 4-2011 al 4-2014¢1,408.963.37//Betancourt Ramírez Rodolfo-106090496-Finca-356414000-del 4-1996 al 4-2014-¢2,331.310.29//Blanco Tenorio Jorge Misael1049830453-Finca-463974-000-del 4-2012 al 4-2014-¢377.617.87//
Bonilla Ramírez Edwin-106920887-Finca-506916-000-del 1-2008 al
4-2014-¢546.730.00//Bosque Adentro S. A.-3101166514-Finca-534667000-534668-000-435160-000-del 3-2012 Al 4-2014-¢1,401.279.50//
Brenes Pinca Francisco Javier-106700394-Finca-241446-000-
Cementerio-del 4-2011 al 4-2014-¢667,3969.75//Brenes Solano Blanca301150406-Finca-485204-000-del 4-2007 al 4-2014-¢659.015.00//
Calvo Obando Francisco-303060800-Finca-423838-000-del 4-2007 al
4-2014-¢613.82.35//Camacho Arce Ana Víctoria-104630476-Finca128239-000-del 3-2012 al 4-2014-¢311.68.73//Cambronero Herrera
María Teresa-301060259-Finca 314136-000-del 3-2013 al 4-2014¢502.195.59//Campos Calderón Eugenia María-105700445-Finca166087-000-del 2-2013 al 4-2014-¢317.147.79//Campos Solano Ronald104370855-Cementerio-del 3-2012 al 4-2014-¢121.635.50//Carti Ortiz
Tom Alex-109120302-Finca 507042-000-del 1-2008 al 4-2014¢605.142.15//Carvajal Calderón Dinorah-105170120-Finca-258423000-del 2-2012 al 4-2014-¢189.468.98//Castillo Núñez Ángel Enerique104850755-Finca-503546-000-del 3-2012 al 4-2014-¢1,138.441.48//
Chacón Zúñiga María Amparo-107940948-Finca-468156-000-del
1-2011 al 4-2014-¢363.815.11//Chavarría Guzmán Mario Antonio105890746-Finca-479529-000-del 2-2012 al 4-2014-¢527.499.15//
Chaves Chavarría Kattia-401640373-Finca-415466-000-del 2-2008 al
4-2014-¢769.113.30//Chinchilla Segura Juan-101790978-Finca-151234000-del 1-2013 al 4-2014-¢253.701.67//Club Biotech Design S. A.3101481035-Finca 212329-000-del 1-2001 al 4-2014-¢95.277.05//Coghi
Arias Rita Mayela-107170279-Finca-437597-del 3-2011 al 4-2014¢429.907.45//Compañía de Bienes Raíces Mora Goldoni S. A.3101192326-Finca 450395-000-del 4-2012 al 4-2014-¢295.727.72//
Cosio Brenes Henry Gerardo-103460283-Finca165089a-000-del 3-2012
al 4-2014-¢284.891.22//Coto Chotto Vivian Mayela-107330446-Finca417308-000-del 2-2012 al 4-2014-¢331.812.85//delgado Segura Manuel109060587-Finca-254323-000-del 1-2012 al 4-2014-¢386.442.05//
Desanti Madriz Vivian-107180112-Finca-372448-000-del 1-2012 al
4-2014-¢197.996.75//Desarrollos Urbanísticos San Blas S. A.3101145047-Finca-411966-000-del 1-2009 al 4-2014-¢351.530.25//
Díaz Melgar Agustin-501260420-474969-000-del 4-2007 al 4-2014¢612.653.95//Durán Salazar Carlos Humberto-108400626-Finca441748-000-del 4-2007 al 4-2014-¢1,259.613.30//Echeverría Mejía Ana
Cecilia-105970201-Finca-023414f-000-del
4-2000
al
4-2014¢2,638.134.22//Espinoza Blanco Edwin-106990097-Finca-552912-000552913-000-519595-000-del 3-2013 al 4-2014-¢243.203.23//Fallas
Arrones Norma Elith-105820611-Finca-279262-000-del 4-2012 al
4-2014-¢242.472.85//Fernández Fernández Rosibel-108800876-Finca368872-000-del 1-2012 al 4-2014-¢229.508.10//Fernández Quirós
Geovanny-107270485-Finca-P00036-del
1-2012
al
4-2014¢441.457.03//Floricultivos La Riva S. A.-3.101060674-Finca-321261000-del 2-2013 al 4-2014-¢210.119.42//Fonseca Hernández Francois
Adriana-107810505-Finca-372432-000-del 1-2013 al 4-2014¢302.702.69//Fonseca Monge Pedro Pablo-1047930791-Finca-372436000-del 1-2008 al 4-2014-¢3,685.407.70//Garbanzo Garbanzo Salvador101980834-Finca-279312-000-del 1-2012 al 4-2014-¢575.967.20//
García Quirós María De Los Angeles-105360665-Finca-356422-000-del
4-2012 al 4-2014-¢232.431.21//García Ventura Rina Dalila-800570501Finca-280815-000-del 4-2012 al 4-2014-¢372.950.00//Gavilán Sánchez
Manuel-800340172-Cementerio-del 1-2003 al 4-2014-¢41.677.45//
Gómez Mena Grettel Lorena-107200385-Finca-425568-000-del 1-2012
al 4-2014-¢539.136.81// González Montero Rolando-100975603-Finca59283-000-del 4-2012 al 4-2014-¢329.224.78//González Zúñiga Carlos
Enrique-104210275-Finca-506877-000-del 3-2012 al 4-2014¢180.698.83//González Zúñiga Marco Vinicio- 105650098-Finca365264-000-del 4-2007 al 4-2014-¢501.887.30//Guillén Pacheco
Guillermo Eduardo-104620809-Finca-175762-000-del 2-2013 al
4-2014-¢495.206.46//Guzmán Vega Alberto Enrique-106040087-Finca276974-000-del 3-2012 al 4-2012-¢88.008.05//Hacienda Don Pepe S.
A.-3101223279-Finca-241760-000-del 2-2013 al 4-2014-¢282.324.91//
Hernández Bonilla Luis Diego-108730519-Finca-155453-000-del
1-2011 al 4-2014-¢104.106.65//Hernández Fallas Juan Manuel107570631-Finca-470385-000-del 2-2012 al 4-2014-¢291.120.15//
Hernández Salas Yorleni-109180256-Finca-0117221f-000-del 2-2011 al
4-2014-¢512.261.15//Herrera Barrantes Eladio-1059508542-Finca613020-000-del 1-2013 al 4-2014-¢687.527.80//Herrera Rodríguez
Mayra-104930519-Finca-456693-000-del
4-2012
al
4-2014¢795.151.92//Hidalgo Muñoz Cecilia Amable-104151018-Finca402608-000-del 2-2011 al 4-2014-¢217,247.85//Importadora y
Exportadora Edser S. A.-3101290711-Finca-244739-000-del 1-2013 al
4-2014-¢544.715.85//Inmobiliaria Fivi S. A.-3101475471-Finca280815-000-del 4-2012 al 4-2014-¢197.659.82//Inmobiliaria Ocampo
Chévez S. A.-3101296073-Finca-141532-000-del 1-2011 al 4-2014-
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
¢350.803.90//Inmobiliaria Romero C S. A.-3101039590-Finca-274214000274232-000-del 4-2007 al 4-2014-¢2,095.515.90//Instituto
Costarricense de Electricidad-4000042139-Finca-417260-000-208658000-340653-000-del 1-2007 al 4-2014-¢4,380.236.64//Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo-4000042134-Finca-547233-000-538997-000609650-000-430425-000-del 3-2000 al 4-2014-¢5,591.666.67//
Inversiones Adam E M S. A.-3101115193-Finca-183128-000-del 3-2013
al 4-2014-¢336.992.81//Inversiones Jiménez Y Montero S. A.3101088019-Finca-516310-000-del 3-2008 al 4-2014-¢31.063.07//
Inversiones Montero Cascante S. A.-3101095668-Finca-608046-000186236-000-del 3-2013 al 4-2014-¢761.481.88//Jiménez Alfaro Miriam107420616-Finca-468203-del 2-2013 al 4-2014-¢310.245.20//Jiménez
Ávila Juan Jesus-107690472-Finca-247656-000-del 1-2011 al 4-2014¢329.705.00//Jiménez Barboza Porfirio Wagner-105620375-Finca167785-000-del 1-2009 al 4-2014-¢1,165.231.74//Jiménez González
Ramón de Jesús-100508212-Finca-153285-000-055117-000-del 4-2013
al 4-2014-¢712.169.50//Jiménez Marín Favio-105080798-Finca433447-000-del 4-2012 al 4-2014-¢224.948.05//Jiménez Umaña
Gonzalo-101530278-Finca-182556-000-del 1-2013 al 4-2014¢224.093.15//León Quirós Gerardo Antonio-108510470-Finca-340390000-del 1-2012 al 4-2014-¢1,721.157.44//Lépiz Vargas María Elena105770486-Finca-420796-000-551937-000-del 1-2011 al 4-2014¢217.811.05//Leysis y Tomasin Compañía de Inversiones S. A.3101283120-Finca-556550-000del 1-2010 al 4-2014-¢182.271.43//
López Ramírez Melania-108000425-Finca-534608-000-del 1-2013 al
4-2014-¢706.500.40//Marín Anchía Ana María-104750684-Finca128162-000-Patente-Cementerio-2-2013 al 4-2014-¢371.200.00//
Martínez Bolaños Eddy Luis-800810334-Finca-521213-000-del 1-2010
al 4-2014-¢84.467.00//Mejía Sequeira Mario Enrique-105470438-Finca506334-000-del 4-2012 al 4-2014-¢215.819.25//Meoño García Nuria
María-106990258-Finca-256397-000-del
3-2009
al
4-2014¢1,121.303.00//Montealegre Roldan Priscilla-107870719-Finca-394430000-del 4-2010 al 4-2014-85.525.25//Montero Ávila María Elena10448039-Finca-173259-000-del 2-2013 al 4-2014-¢752.465.31//
Montero Badilla Óscar-107850464-Finca-365275-000-451415-000-del
2-2012 al 4-2014-¢171.517.62//Montero Esquivel Alvaro-104180663Finca-175636-000-565602-000-del 3-2012 al 4-2014-¢718.830.31//
Montero Solano Víctor Manuel-101300867-Finca-364899-000-035790000-del 1-2013 al 4-2014-¢303.677.10//Montero Solís Mario Alexis107430918-Finca-041987f-000-del 2-2012 al 4-2014-¢411.315.15//
Mora Zúñiga Analicia-107720374-Finca-526526-000-del 3-2012 al
4-2014-¢204.76.10//Murillo Cruz Héctor Maurilio-105750970-Finca286830-000-del 3-2002 al 4-2014-¢2,010.983.78//Murillo Zeledón
Ileana-106050334-Finca-425571-000-del 2-2012 al 4-2014-¢267.87.47//
Navarro Sánchez Flor Mayela-107140816-Finca-203518-000-del 4-2011
al 4-2014-¢163.339.65//Núñez Brenes Roy Eduardo-106770729-Finca417308-000-del 3-2012 al 4-2014-¢147.822.20//Núñez Vásquez Juan
Carlos-106440574-Finca-525659-000-del
1-2013
al
4-2014¢210.721.32//Ortiz Camacho María Victoria—10908167-Finca-519691000-del 1-2013 al 4-2014-¢372.239.52//Oviedo Muñoz Ronald Javier106420258-Finca-387636-000-del 3-2013 al 4-2014-¢247.873.95//Pérez
Ruiz Rosibel-601990793-Finca-485372-000-del 4-2007 al 4-2014¢1,146.551.70//Pedra Castro Fausto-101185823-Finca-254240-000-del
3-2012 al 4-2014-¢406.551.83//Pizarro Rodríguez Jonnathan-111240861Finca-529212-000-del 4-2010al 4-2014-¢635.343.30//Prado Castro
Alicia-10689042-Finca-264174-000-del
2-2007
al
42014¢1,090.202.25//Prieto Navarro José-501130580-Finca-485244-000-del
4-2007 al 4-2014-¢1,169.119.85//Prohsan Internacional S. A.3101096884-Finca-271819-000-del 2-2013 al 4-2014-¢462.314.34//
Proyectos Residenciales Jasper S. A.-3.101241913-Finca-499965-del -12013 al 4-2014-¢354.787.96//Quesada Jiménez Grettel-106880259Finca-019032f-000-del 2-2012 al 4-2014-¢252.030.36//Quesada
Ramírez Celia Margarita-106760353-Finca-628036-000-622780-000del 2-2012 al 4-2014-¢182.438.89//Ramírez Anchía Ana Isabel107550834-Finca-488995-000-del 1-2010 al 4-2014-¢1,888.113.60//
Ramírez Chanto Manuel-101440126-Finca-175676-del 1-1991 al
4-2014-¢6.548.114.40//Roble Trust Limitada-3102503708-Finca174048-000-del 4-2013 al 4-2014-¢7,759.376.43//Rodríguez Granados
Yosira Eugenia-107360997-Finca-464766-000-del 2-2012 al 4-2014¢353.958.80//Rodríguez Ramírez Neyshmi-104530109-Finca-320089000-del 2-2013 al 4-2014-¢404.900.20//Rodríguez Rankin Ronny
Antonio-107570163-Finca-231139-000-del 4-2012 al 4-2014¢393.289.90//Rodríguez Zúñiga Abisai-104010749-Finca-262814-000-
Pág 51
262816-000-del 4-2012 al 4-2014-¢1,009.963.03//Rojas Corredera Luis
Eloy-105090830-Finca-426286-000-381824-000-378171-000-105736000-379252-000-del 1-2012 al 4-2014-¢4,504.271.95//Rojas Hernández
Ana María-104280197-Finca-437529-000-del 1-2009* al 4-2014¢53.640.60//Rojas Montero Sixto-1028601752-Finca-225798-000-del
1-2013 al 4-2014-¢459.762.68//Román Mayorga Rommy-110090435Finca-528797-000-del 2-2013 al 4-2014-¢195.119.55//Romero Piedra
Julio Santiago-108690736-Finca-041990f-000-del 3-2011 al 4-2014¢335.476.40//Rosales Barrantes Calixto-105960759-Finca-396400-000del 4-2007 al 4-2014-¢568.25.00//Salas Cambronero Roberto106240905-Finca-258441-000-del 2-2012 al 4-2014-¢210.952.25//
Salazar Arroyo Carlos-102570754-Finca-264969-000-del 2-2013 al
4-2014-¢225.23.83//Sánchez
Calderón
Heidy-107410451-Finca485253-000-del 3-1999 al 4-2014-¢1,813.294.55//Sánchez Castro Ana
María-103310631-Finca-256155-000-del
1-2013
al
4-2014¢376.027.56//Sánchez Castro Esaú Martin-104560002-Finca-256157000-del 2-2013 al 4-2014-¢709.99.33//Sánchez Chaves René109040256-Finca-182783-000-del 3-2008 al 4-2014-¢1,997.770.05//
Sánchez Jiménez Javier-109040102-Finca-425535-000-del 1-2011 Año
4-2014-¢362.608.75//Sánchez Valverde Luis Alfredo-301770206-Finca272401-000-272397-000-del 3-2012 al 4-2014-¢1,104.954.91//Sandi
Fernández Hellen Elena-109530559-Finca-485287-000-del 2-2003 al
4-2014-¢1,159.891.35//Sequeira Barrantes Ricardo Alfredo-10280991Finca-530854-000-del 3-2011 al 4-2014-¢379.430.24//Sibaja Fallas
Blanca-102580237-Finca-313516-000-del
1-2013
al
4-2014¢415.33.23//Sibaja Núñez Tatiana-1087850640-Finca-509994-000-del
2-2011 al 4-2014-¢227.161.38//Sojo Quesada Juan Bosco-106220538Finca-506518-000-del 2-2013 al 4-2014-¢184.47.40//Solano Brenes
Jesús-105550903-Finca-507653-000-de l4-2008 al 4-2014-¢31,959.89//
Solano Durán Elesvan-107090737-Finca-444798-000-del 2-2013 al
4-2014-¢137.282.50//Solano
Valverde
Geiner-105060989-Finca312684-000-del 4-2012 al 4-2014-¢2,254.108.15//Solano Vega Ana
María-501630978-Finca-397991-000-del
3-2011
al
4-2014¢296.396.92//Solórzano Martínez Elsie de los Angeles-203260178Finca-506967-000-¢1,791.851.79//Soto Chacón José Ray-105740540Finca-485276-000-del 2-2011 al 4-2014-¢378.757.68//Soto Obando
Leila-104950021-Finca-169565-000-del
2-2002
al
4-2014¢1,979.140.45//Taborda Arias Marco Vinicio-107880115-Finca-326922000-del 4-2007 al 4-2014-¢411.239.55//Torres Garita Vernor-106050851Finca-023500f-000-del 2-1999 al 4-2014-¢1,153.219.31//Tully Daniels
Violeta-700750226-Finca-425547-000-del
2-2010al
4-2014¢432.351.71//Umanzor Aranda Francisco Javier-107830184-Finca505576-000-del 4-2012 al 4-2014-¢293.874.02//Umaña Castro Clara102640275-del 1-2013 al 4-2014-¢620.073.57//Umaña Rodríguez
Alexander-106310398-Finca-393125-000-132873-000-del 2-2013 al
4-2014-¢485.111.05//Umaña Rodríguez Guiselle-105660766-Finca393166-000-158819-000-del 4-2009 al 4-2014-¢470.108.43//Unfried
Rovelo Alfredo-700350313-Finca-200106-000-del 3-2011 al 4-2014¢759.456.10//Ureña Díaz Gabriel Herminio-104940492-Finca-396595000-del 3-2012 al 4-2014-¢212.174.25//Vargas Arce Víctor Julio107600869-Finca-605250-000-del 1-2013 al 4-2014-¢412.469.04//
Vargas Flores Juan Carlos-105860306-Finca-506519-000-del 3-2012 al
4-2014-¢221.399.40// Vega Umaña Gerardo Antonio-103530168-Finca437068-000-179542-000-del 2-2013 al 4-2014-¢3,314.143.58//Vega
Vargas José A.-102830444-Finca-236280-000-del 1-2013 al 4-2014¢106.085.35//Venegas Segura Ana María-103580308-Finca-216482000-118654-000-146892-000-135213-000-del 4-2012 al 4-2014¢766.948.21//Villalobos Loaiza Jorge Arturo-104990977-Finca-534632000-del 4-2012 al 4-2014-¢694.906.43//Villalobos Ramos Kattia107470309-Finca-516825-000-516826-000-516822-000-del 2-2013 al
4-2014-¢739.334.32//Villalobos Serqueira Jhonny-105730509-Finca519609-000-del 4-2012 al 4-2014-¢538.600.65//Villalobos Villalobos
Irma-501600271-Finca-485315-000-del 4-2005 al 4-2014-¢781.767.20//
Voorschoten S. A.-3101171982-Finca-011771f-000-del 1-2013 al
4-2014-¢216.178.15//Wong Trejos María Cecilia-103290785-Finca19773-000-del 1-2013 al 4-2014-¢353.098.10//XYZ San José S. A.3101138012-Finca-326916-000-del 1-2004 al 4-2014-¢16,878.851.51//
Zamora Solano Wilfrido-102920248-Finca-174065-000-del 1-2013 al
4-2014-¢449.533.45//Zúñiga González Hilda-102440814-Finca446395000-del 4-2011 al 4-2014-¢680.723.13//Zúñiga González Rosibel106190575-Finca-437485-000-del 3-2012 al 4-2014-¢723.022.40//
Zúñiga Jiménez Emerita-101590482-Finca-183789-000-del 4-1999 al
4-2014-¢2,171.648.25//Zúñiga Orozco Katherine Lucía-112300901-
La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015
Pág 52
Finca-394411-del 1-2007 al 4-2014-¢24.159.85//Zúñiga Salas Danalier104040430-Finca-236510-000-del 4-2012 al 4-2014-¢433.023.94//
Zúñiga Solano Carmen-600610915-Finca-P00031-del 4-2007 al 4-2014¢37.876.45//Zúñiga Zúñiga Javier Bernal-105420984-Finca-305171000-del 1-2003 al 4-2014-¢1,633.203.75//Zúñiga Zúñiga Siney100004649-Finca-305169-000-del 1-2003 al 4-2014-¢764.593.55.—
Moravia, 25 febrero del 2015.—Fernando Castillo Alvarado, Encargado
de Cobros.—1 vez.—(IN2015013703).
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio
de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre
Alberto Rolando García Marín
Allan Duran Calvo
Andrés Jasiel Vargas Jiménez
Álvaro Jiménez Rojas
Álvaro Vargas Cordero
Arnoldo López Alvarado
Carlos Alberto Valverde
Madrigal
Elizabeth Piedra Prado
Ivania Lisseth García Ramírez
Javier Salas Salas
Jennifer Camacho Araya
José Álvaro Ureña Fernández
Juan José Morales García
Kaitlyn Samantha López
Lilliana Eugenia Corella Fallas
Luis Ángel Rojas Saborío
Luis Ricardo Vizcaíno Artavia
María Marlene Herrera
Steven Caleb Díaz Guzmán
Cédula
107750631
701580674
703000817
110980067
301600387
502180461
Sede
La Merced
Limón
Guápiles
San Isidro
San Isidro
Liberia
104250064
Nicoya
602440129
800970754
602090036
702580799
1136100139
202350858
703830055
106120403
103600021
104980490
C01453509
702410230
San Isidro
Alajuela
Ciudad Neilly
Guápiles
Desamparados
Ciudad Quesada
Guápiles
Desamparados
La Merced
La Merced
San Isidro
Guápiles
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no
lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
Patricia Mora Quirós, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 18510.—
Solicitud N° 28510.—(IN2015014646).
AVISOS
FE DE ERRATAS
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Comunica a sus miembros: Que en la sesión ordinaria
N° 5-2015 del 26 de enero de 2015, se efectuaron las siguientes
revisiones al Código de Ética y se dispuso realizar la Fe de Erratas
correspondiente que se detalla a continuación:
Acuerdo Nº 87-2015 SO.05
1- Adicionar al acuerdo de Junta Directiva 940-2014 SO 37 del
15 de diciembre del 2014 en el artículo 83, un nuevo párrafo
para que se lea de la siguiente forma:
“Los casos investigados cuyos hechos se hubieran dado
estando vigente el Código de Ética profesional del 17
de agosto de 2006, se sancionarán conforme a dicho
Código y la Ley N.° 1038 y su reglamento, contenido
en el decreto ejecutivo 13606-E. El 16 de enero del
2015 se publicó en La Gaceta el Código de Ética
profesional derogando el Código de Ética publicado el
17 de agosto del 2006.
2- Omitir del Anexo 3 Guía de consejo y salvaguardas éticas
sugeridas durante la práctica de la contaduría pública
específicamente de la Introducción, “aprobado en sesión
de junta directiva N° 42-2005, celebrada el 5 de diciembre
de 2005, revisado y aprobado por unanimidad en la sesión
extraordinaria de junta directiva N° 2-2006 del 2 de junio
de 2006, según acuerdo N° 186-2006 y sus modificaciones
posteriores.”
3- Omitir del Anexo 3 Guía de consejo y salvaguardas éticas
sugeridas durante la práctica de la contaduría pública
específicamente la referencia textual del artículo 72 del
Código en el apartado después de Ejemplos de circunstancias
que pueden favorecer la materialización de riesgos que
enumera el Código de Ética Profesional del CPA, para que se
lea de la siguiente manera:
“Las mencionadas en el artículo 72 del Código de Ética
Profesional al reconocer que pueden existir factores
particulares cuando las responsabilidades del contador
público autorizado están en conflicto con las exigencias
externas.”
4- Omitir del Anexo 3 Guía de consejo y salvaguardas éticas
sugeridas durante la práctica de la contaduría pública
específicamente la referencia textual del artículo 73 del
Código en el punto que se indica c) Conflicto de interés,
debiendo leerse de la siguiente manera:
“Dependiendo de las circunstancias que den origen a que
el riesgo se materialice en un conflicto, debe observarse
las salvaguardas prescritas en el artículo 73 del Código
de Ética.”
5- Agregar al final de la Ilustración I: Acuerdo del Tribunal de
Honor por consulta realizada lo siguiente: (Nota: La respuesta
del caso fue atendido con el Código de Ética vigente antes del
16 de enero de 2015)
Fe de erratas
6- Omitir la numeración IV- referida en el Postulado I: Aplicación
General del Código.
7- En el párrafo primero antes del considerando del Código Ética
publicado en La Gaceta del viernes 16 de enero del 2015
y el acuerdo 940-2014 del 14 de diciembre del 2014 léase
correctamente:
En el ejercicio de sus facultades, que le confiere el
artículo 24 inciso e) de la Ley N° 1038, del 19 de agosto
de 1947, la junta directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, aprueba el presente Código
de Ética Profesional y quedan sin efecto las circulares
relacionadas con publicidad y aspectos éticos, así como el
Reglamento de Ética profesional publicado el 5 de julio
de 1963 y deroga los acuerdos de junta directiva 667-2005
de la sesión N° 42-2005, celebrada el 5 de diciembre de
2005 y el acuerdo 206-2006 de la sesión extraordinaria
N° 02-2006 del 2 de junio del 2006.
8- En el párrafo cuatro del Transitorio I corríjase el número
de acuerdos de junta directiva y sus respectivos números de
sesiones para que se lea de la siguiente manera:
Este Código de Ética profesional fue aprobado en la
sesión 37-2014 mediante acuerdo de junta directiva 9402014 SO 37 del 15 de diciembre del 2014 y deroga los
acuerdos de junta directiva N° 667-2005 de la sesión 422005 del 5 de diciembre 2005 y el acuerdo N° 206-2006
de la sesión extraordinaria 02-2006, del 2 de junio del
2006, así como las normas de igual o menor rango que se
opongan al presente Código.
Dirección Ejecutiva.—Lic. Mauricio Artavia Mora.—
1 vez.—(IN2015015885).