JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.03.10 15:04:41 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 11 de marzo del 2015 AÑO CXXXVII Nº 49 52 páginas La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Pág 2 El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad propietaria. ARTÍCULO 2.- Se modifica el uso y la naturaleza del bien inmueble a segregar conforme al artículo anterior, para que pase de terreno de calles y parque de la Urbanización Loto a terreno destinado a escuela pública, y se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para que lo done al Ministerio de Educación Pública, con el fin de albergar el Centro Educativo de Atención Prioritaria de San Jerónimo. ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los veintidós días del mes de julio de dos mil catorce. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Henry Manuel Mora Jiménez PRESIDENTE Luis Alberto Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce. Ejecútese y publíquese LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(L9263 - IN2015013337). CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes........................................................................ 2 PODER EJECUTIVO Decretos.................................................................... 3 Acuerdos................................................................... 6 Resoluciones............................................................. 7 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 8 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones.......................................................... 21 Edictos................................................................... 24 Avisos..................................................................... 26 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 26 REGLAMENTOS.................................................... 30 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 30 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 36 AVISOS..................................................................... 37 NOTIFICACIONES................................................. 46 CITACIONES........................................................... 52 FE DE ERRATAS..................................................... 52 PODER LEGISLATIVO LEYES N° 9263 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, SE MODIFICA SU USO Y NATURALEZA Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Desamparados, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero cuatro ocho (Nº 3-014-042048), para que del bien inmueble de su propiedad, inscrito en el folio real número uno – cero tres nueve seis seis cuatro – cero cero cero (N.º 1-039664000), destinado a calles y parque de Urbanización Loto, cuya situación, medida y linderos son los que indica el Registro Público, segregue un lote donde actualmente se encuentran las instalaciones del Centro Educativo de Educación Prioritaria San Jerónimo; ubicado en San Jerónimo; distrito uno, Desamparados; cantón tres, Desamparados; provincia de San José, y que tiene las siguientes características: colinda al norte con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Leticia Solano Jiménez y Eliécer Fernández Quirós y, al oeste, con Eduardo Madriz Campos y Diana Madriz Campos, según el plano catastrado número SJ- seis tres uno tres nuevo uno – dos cero cero cero (N.º SJ-631391-2000), con un área de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (3485,55 m2). Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía N° 9282 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP) PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN FRANCISCO DE ASÍS Artículo 1.- Autorización Se autoriza al Consejo Nacional de Producción (CNP), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro seis (Nº 4-000-042146), para que done un inmueble de su propiedad, libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís, de Pérez Zeledón, San José, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - seis cinco cinco uno seis siete (Nº 3-002-655167). El inmueble se describe así: terreno para agricultura, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres cinco uno nueve seis tres - cero cero cero (Nº 351963-000). Mide treinta y dos mil novecientos treinta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (32.932,44 m2), sito en la provincia de San José, distrito 1º, San Isidro de El General; cantón 19, Pérez Zeledón, plano catastrado número SJ-cero siete dos dos cero nueve tres-uno nueve ocho siete (SJ-0722093-1987). Linda Dorelia Barahona Riera representante eDitorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 al norte, con el IDA (Instituto de Desarrollo Agrario); al sur, con camino; al este, con camino y, al oeste, con Alexis Cordero Barboza. Artículo 2.- Finalidad de la donación. La finalidad de esta donación será la construcción de infraestructura comunal que procure el desarrollo social, deportivo, recreativo, cultural, educativo y de salud de la población. Entre estas obras se citan como posibles un salón comunal, plaza de deportes y salón de patines, así como otra cualquiera que derive en el desarrollo integral de la comunidad. Artículo 3.- Avalúo del terreno donado La autoridad correspondiente hará un avalúo del terreno donado según el artículo 1 de esta ley. El valor final del inmueble será considerado como parte de pago de la eventual deuda que tenga el Consejo Nacional de Producción (CNP) con el Ministerio de Hacienda, después que se resuelvan los procesos que están pendientes a nivel judicial. Si los procesos judiciales son favorables al Consejo Nacional de Producción (CNP), el Estado costarricense trasladará vía presupuesto el monto final del avalúo al Consejo Nacional de Producción. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los trece días del mes de octubre de dos mil catorce. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Henry Manuel Mora Jiménez PRESIDENTE Luis Alberto Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce. Ejecútese y publíquese. HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(L9282- IN2015013423). PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 38800-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140, y el artículo 146 de la Constitución Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Considerando: 1º—Que con el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035 (PNT), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) pretende mejorar la planificación del sector transportes a corto, medio y largo plazo, jerarquizando las necesidades de inversión y los ingresos disponibles para el sector, Por lo tanto es tarea primordial del MOPT, contribuir al traslado de personas, vehículos y mercancías a lo largo y ancho del país, en las mejores condiciones de seguridad y comodidad posible, acortando los tiempos de viaje y mitigando el congestionamiento vial. 2º—Que el artículo 4° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998, establece entre sus objetivos el planear, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación vial y la construcción de la red vial nacional; así como ejecutar, mediante contratos, las obras, los suministros y servicios requeridos para el proceso de conservación y construcción de la totalidad de la red vial nacional. 3º—Que el Gobierno de Costa Rica ha suscrito el Contrato de Préstamo Nº 2080 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a efecto de financiar el Programa de Obras Estratégicas del CONAVI, que tiene por objetivo “Mejorar el Pág 3 estado y capacidad de la red vial nacional y sus puentes estratégicos, que permitan el traslado eficiente, económico y seguro de personas y mercancías, al reducir el congestionamiento vial en el Área Metropolitana de San José y mejorar la transitabilidad de los principales corredores de exportación-importación, todo lo cual contribuiría a mejorar la competitividad del país”. 4º—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, el Sector 5.12 “Transporte e infraestructura”, incluye el Programa “1.2. Programa de obras urbanas de la Red Vial Nacional”, que tiene entre sus objetivos mejorar la capacidad física de la Carretera de Circunvalación y construir obras que faciliten el tránsito vial en la Gran Área Metropolitana. 5º—Que el programa “1.2. Programa de obras urbanas de la Red Vial Nacional” del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 plantea como meta del período, la construcción de tres intercambios en la carretera de Circunvalación, siendo uno de ellos el que se construirá en la Rotonda de Las Garantía Sociales. 5º—Que dentro del Plan Global de Inversiones del Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial se incluye el Proyecto de Infraestructura Vial denominado “Paso a desnivel en la Rotonda de las Garantías Sociales” ubicado en la zona este del casco central de la provincia de San José. 6º—Que resulta indispensable y necesaria la construcción de un Paso a Desnivel en la Rotonda de Las Garantías Sociales, con el fin de mejorar la capacidad funcional de la Carretera de Circunvalación y la seguridad vial, en beneficio de los operadores y usuarios de las Rutas Nacionales Nº 39 “Paseo de la Segunda República” y Nº 215 “Avenida de Israel”; con impacto significativo en la reducción de los costos de operación vehicular, ocasionados por la saturación del sistema vial nacional. 7º—Que visto todo lo anterior y dada la importancia del Proyecto a que se alude por este medio, se ha valorado y determinado la relevancia y necesidad de dar carácter de interés público y/o general al mismo. Por tanto, Decretan: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL DENOMINADO: “PASO A DESNIVEL EN LA ROTONDA DE LAS GARANTÍAS SOCIALES” Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional, en todos sus alcances, las labores para el desarrollo, diseño y construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel en la Rotonda de Las Garantías Sociales”, el cual abarca ochocientos metros de longitud sobre la Ruta Nacional Nº 39, pasando por el distrito de Zapote, en el cantón de San José, y las labores relacionadas con actividades de estudios, diseño final, adquisición de terrenos necesarios para la ejecución de la obra, inspección y supervisión, movimientos de tierras y de rocas, pavimentos, alcantarillas, puentes, señalización y demás correlativas y necesarias. Artículo 2º—Participación y colaboración. El Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, las empresas del Estado, y cualquier otro ente u órgano público, dentro del marco legal respectivo, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, podrán dentro del ámbito de sus competencias contribuir con cualquier tipo de recursos y alternativas de colaboración, y se les insta a la adopción de las acciones a favor del desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria. Artículo 3º—Mejora y eficiencia administrativa. Se solicita y recomienda la participación y colaboración del Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, las empresas del Estado, y cualquier otro ente u órgano público, así como la aplicación de las reglas de simplificación de trámites, de eficiencia administrativa y de coordinación interinstitucional requeridos para favorecer y agilizar el desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 26 días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 60693.—C-66450.—(D-38800IN2015013228). Pág 4 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 N° 38811-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140, y el artículo 146 de la Constitución Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 19779 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Considerando: 1.—Que con el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035 (PNT), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) pretende mejorar la planificación del sector transportes a corto, medio y largo plazo, jerarquizando las necesidades de inversión y los ingresos disponibles para el sector, Por lo tanto es tarea primordial del MOPT, contribuir al traslado de personas, vehículos y mercancías a lo largo y ancho del país, en las mejores condiciones de seguridad y comodidad posible, acortando los tiempos de viaje y mitigando el congestionamiento vial. 2º—Que el artículo 4° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998, establece entre sus objetivos el planear, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación vial y la construcción de la red vial nacional; así como ejecutar, mediante contratos, las obras, los suministros y servicios requeridos para el proceso de conservación y construcción de la totalidad de la red vial nacional. 3º—Que el Gobierno de Costa Rica ha suscrito el Contrato de Préstamo Nº 2080 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a efecto de financiar el Programa de Obras Estratégicas del CONAVI, que tiene por objetivo “Mejorar el estado y capacidad de la red vial nacional y sus puentes estratégicos, que permitan el traslado eficiente, económico y seguro de personas y mercancías, al reducir el congestionamiento vial en el Área Metropolitana de San José y mejorar la transitabilidad de los principales corredores de exportación-importación, todo lo cual contribuiría a mejorar la competitividad del país”. 4º—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, el Sector 5.12 “Transporte e infraestructura”, plantea dentro de sus objetivos construir obras que faciliten el tránsito en la Gran Área Metropolitana, mejorar la conectividad y seguridad en tramos de la red vial nacional mediante la construcción de puentes y mejorar la capacidad de movilización de mercancías en el país, para contribuir al desarrollo económico. 5º—Que dentro del Plan Global de Inversiones del Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial se incluye el Proyecto de Infraestructura Vial denominado “Duplicación del Puente sobre el Río Virilla en la Ruta Nacional Nº 32”, ubicado en la zona norte del casco central de la Provincia de San José. 6º—Que resulta indispensable y necesaria la construcción de un puente paralelo al que actualmente se encuentra sobre el Río Virilla en la Ruta Nacional Nº 32, cuyo objetivo es ayudar en el descongestionamiento de la carretera, siendo beneficiados los ocupantes de la gran cantidad de vehículos que circulan a diario por el puente, dada la saturación principalmente en el sentido San Miguel-San Juan durante la hora pico de la mañana y muestra alta congestión en el sentido opuesto durante la hora pico de la tarde. Asimismo, teniendo en consideración que dicha ruta comunica San José con la ciudad portuaria de Limón y con las zonas de extracción de materiales pétreos de Guápiles, tiene un alto tránsito de carga pesada, representado el 20% del flujo vehicular sobre el puente, quienes tienen restricción horaria durante las horas pico, generando con ello costosos retrasos a los transportistas, con impacto significativo en los costos de operación vehicular, ocasionados por la saturación del sistema vial nacional. 7º—Que visto todo lo anterior y dada la importancia del Proyecto a que se alude por este medio, se ha valorado y determinado la relevancia y necesidad de dar carácter de interés público y/o general al mismo. Por tanto, Decretan: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO DENOMINADO: “DUPLICACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO VIRILLA EN LA RUTA NACIONAL N° 32” Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional, en todos sus alcances, las labores para el desarrollo y construcción del proyecto denominado “Duplicación del puente sobre el Río Virilla en la Ruta Nacional Nº 32”, el cual se estima preliminarmente con una longitud de 285 m en forma análoga a la de la estructura existente de vía, pasando por los cantones de Tibás y Santo Domingo de Heredia, así como las labores relacionadas con actividades de estudios, diseño final, adquisición de terrenos necesarios para la ejecución de la obra, inspección y supervisión, movimientos de tierras y de rocas, pavimentos, alcantarillas, puente, señalización y demás correlativas y necesarias. Artículo 2º—Participación y colaboración. El Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, las empresas del Estado, y cualquier otro ente u órgano público, dentro del marco legal respectivo, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, podrán dentro del ámbito de sus competencias contribuir con cualquier tipo de recursos y alternativas de colaboración, y se les insta a la adopción de las acciones a favor del desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria. Artículo 3º—Mejora y eficiencia administrativa. Se solicita y recomienda la participación y colaboración del Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, las empresas del Estado, y cualquier otro ente u órgano público, así como la aplicación de las reglas de simplificación de trámites, de eficiencia administrativa y de coordinación interinstitucional requeridos para favorecer y agilizar el desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Luis Guillermo Solís Rivera.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3747.— Solicitud N° 60691.—C-70230.—(D38811 - IN2015013220). N° 38812-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140, y el artículo 146 de la Constitución Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Considerando: 1º—Que con el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035 (PNT), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) pretende mejorar la planificación del sector transportes a corto, medio y largo plazo, jerarquizando las necesidades de inversión y los ingresos disponibles para el sector, Por lo tanto es tarea primordial del MOPT, contribuir al traslado de personas, vehículos y mercancías a lo largo y ancho del país, en las mejores condiciones de seguridad y comodidad posible, acortando los tiempos de viaje y mitigando el congestionamiento vial. 2º—Que el artículo 4° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998, establece entre sus objetivos el planear, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación vial y la construcción de la red vial nacional; así como ejecutar, mediante contratos, las obras, los suministros y servicios requeridos para el proceso de conservación y construcción de la totalidad de la red vial nacional. La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 3º—Que el Gobierno de Costa Rica ha suscrito el Contrato de Préstamo Nº 2080 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a efecto de financiar el Programa de Obras Estratégicas del CONAVI, que tiene por objetivo “Mejorar el estado y capacidad de la red vial nacional y sus puentes estratégicos, que permitan el traslado eficiente, económico y seguro de personas y mercancías, al reducir el congestionamiento vial en el Área Metropolitana de San José y mejorar la transitabilidad de los principales corredores de exportación-importación, todo lo cual contribuiría a mejorar la competitividad del país”. 4º—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, el Sector 5.12 “Transporte e infraestructura”, incluye el Programa “1.2. Programa de obras urbanas de la Red Vial Nacional”, que tiene entre sus objetivos mejorar la capacidad física de la Carretera de Circunvalación y construir obras que faciliten el tránsito vial en la Gran Área Metropolitana. 5º—Que el progama “1.2. Programa de obras urbanas de la Red Vial Nacional” del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 plantea como meta del período, la construcción de tres intercambios en la carretera de Circunvalación, siendo uno de ellos el que se construirá en la Rotonda de La Bandera – UCR e Intersección de Guadalupe. 6º—Que dentro del Plan Global de Inversiones del Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial se incluye el Proyecto de Infraestructura Vial denominado “Intercambios Guadalupe – La Bandera – Universidad de Costa Rica” ubicado en la zona este del casco central de la provincia de San José. 7º—Que resulta indispensable y necesaria la construcción de pasos a desnivel superiores e inferiores sobre la Ruta Nacional Nº 39 “Paseo de la Segunda República”, desde la actual Intersección de Guadalupe hasta las inmediaciones de la Universidad de Costa Rica; proyecto denominado Intercambios Guadalupe – La Bandera – Universidad (UCR); con el fin de mejorar la circulación y la seguridad vial, en beneficio de los operadores y usuarios; con impacto significativo en la reducción de los costos de operación vehicular, ocasionados por la saturación del sistema vial nacional. 8º—Que visto todo lo anterior y dada la importancia del Proyecto a que se alude por este medio, se ha valorado y determinado la relevancia y necesidad de dar carácter de interés público y/o general al mismo. Por tanto, Decretan: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL DENOMINADO: “INTERCAMBIOS GUADALUPE – LA BANDERA – UNIVERSIDAD (UCR)” Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional, en todos sus alcances, las labores para el desarrollo, diseño y construcción del proyecto denominado “Intercambio Guadalupe – La Bandera – Universidad (UCR)”, el cual abarca dos kilómetros de longitud sobre la Ruta Nacional Nº 39, pasando por los cantones de Montes de Oca y Goicoechea, y las labores relacionadas con actividades de estudios, diseño final, adquisición de terrenos necesarios para la ejecución de la obra, inspección y supervisión, movimientos de tierras y de rocas, pavimentos, alcantarillas, puentes, señalización y demás correlativas y necesarias. Artículo 2º—Participación y colaboración. El Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, las empresas del Estado, y cualquier otro ente u órgano público, dentro del marco legal respectivo, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, podrán dentro del ámbito de sus competencias contribuir con cualquier tipo de recursos y alternativas de colaboración, y se les insta a la adopción de las acciones a favor del desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria. Artículo 3º—Mejora y eficiencia administrativa. Se solicita y recomienda la participación y colaboración del Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, las empresas del Estado, y cualquier otro ente u órgano público, así como la aplicación de las reglas de simplificación de trámites, de eficiencia administrativa y de coordinación interinstitucional requeridos para favorecer y agilizar el desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria. Pág 5 Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 27 días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 60692.—C-67650.—(D38812 - IN2015013221). N° 38908-MEP-MSP-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política y los artículos 4, 25, 27 y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y; Considerando: I.—Que mediante Resolución N° R-2-2003-CO-DFOE de las 8:00 horas del 1° de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República emitió el “Reglamento sobre el Visado de Gastos con Cargo en el Presupuesto Nacional”. Ese Reglamento en su artículo 1° establece: “El visado es un proceso previo de control del gasto, cuyo diseño se encuentra a cargo de la Contraloría General de la República, el cual permite la emisión de una orden de pago contra los fondos del Estado contenidos en el Presupuesto de la República”. II.—Que por Resolución N° M-1-2003-CO-DFOE de las 09:00 horas del 3 de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República emite, a partir del Reglamento mencionado en el Considerando anterior, el “Instructivo sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado”, donde establece que todo pago de facturas con cargo a reservas de recursos amparados a una resolución administrativa debe ajustarse “a los lineamientos de la “Circular sobre pagos de la Hacienda Pública” emitida por esta Contraloría General y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril de 1990” la cual indica en su Punto I, inciso 5) que cada resolución administrativa “Debe ser firmada por el Presidente de la República y el Ministro de la Cartera”. III.—Que según esa normativa, las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, deben ser firmadas por el Presidente de la República y el respectivo Ministro del ramo. IV.—Que la actuación descrita en el Considerando anterior ha conllevado a un grave retraso en la emisión de la voluntad administrativa, siendo esto contrario a los principios fundamentales de servicio público y, principalmente, al resguardo de los derechos y garantías de rango constitucional de los funcionarios y ex funcionarios de la Administración Pública y las personas beneficiarias de las pensiones que se encuentran bajo la competencia del Poder Ejecutivo. V.—Que frente a la dilación de las resoluciones descritas, se considera de máxima conveniencia pública la delegación de la firma del Presidente de la República y, consecuentemente, del Ministro del ramo, en lo que corresponde a la emisión de las resoluciones administrativas descritas. Siendo necesario, para tal efecto, la emisión de un Decreto Ejecutivo, tal y como fue expuesto por la Procuraduría General de la República en el Dictamen N° C-171-95 del 7 de agosto de 1995, el cual menciona: “para el tema de las resoluciones administrativa, tendría que operarse una modificación, vía decreto ejecutivo o norma de superior rango jerárquico, para que se pueda operar la delegación”. VI.—Que según las estadísticas de proyectos de resoluciones administrativas que ingresan a la Dirección de Leyes y Decretos para firma de la Presidencia de la República, se vislumbra que son las carteras de Educación Pública, Seguridad Pública (con el recargo del Ministerio de Gobernación y Policía) y Trabajo y Seguridad Social, donde se encuentran los mayores retrasos en el proceso de acreditación del pago derivado de derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de beneficiarios pensiones a cargo del Poder Ejecutivo. Por tanto, Pág 6 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Decretan: Artículo 1°—Se faculta a la Presidencia de la República y a los Ministros del Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Seguridad Pública (con el recargo del Ministerio de Gobernación y Policía) y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a emitir los respectivos acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores de las respectivas carteras y de beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo. Artículo 2°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—El día tres de marzo de dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—El Ministro de Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Leiva.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Manuel Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 28699.—C-51630.— (D38908 - IN2015015406). ACUERDOS MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA N° 004-2015-MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los 1 artículos 140 incisos 3) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 20 de agosto de 1979; Ley No.1810 de 15 de octubre de 1954 y sus reformas, el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, artículo 9 del Decreto “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas, Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS de 11 de febrero del 2013. ACUERDA: Artículo 1°—Designar a las siguientes personas como miembros de la Comisión Institucional de Teletrabajo del Ministerio de Gobernación y Policía: Carmen María Muñoz Quesada, Viceministra de Gobernación y Policía, cédula identidad N° 1-619-272 en calidad de propietaria y la señora Ana Leonor Ramírez Montes, cédula de identidad N° 1-483-426 como representante. Xinia Escalante González, cédula de identidad N° 1-471-264, Oficial Mayor. Nuria Villalta Solano, cédula de identidad N° 3-340-796, Jefa de Recursos Humanos, Adolfo Arguedas Fernández, cédula de identidad N° 1-551583, Director de Asesoría Jurídica y Pablo Julián Arias Varela, cédula de identidad N° l-1304-257, Oficina de Planificación. Artículo 2°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Ciudad de San José, a las 11 horas y veintidós minutos del veintiuno de enero del dos mil quince. Publíquese. Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0678.— C-26200.—(IN2015013144). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 233-2014-DJ-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, incisos 12) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Considerando: Único.—Que Su Santidad el Papa Francisco, mediante la Bula Pontificia emitida el 15 de marzo del 2014, nombra a Monseñor José Manuel Garita Herrera, como Obispo electo de la Iglesia Catedral de Ciudad Quesada. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1°—Reconocer a Monseñor José Manuel Garita Herrera, cédula de identidad número 4-0138-0708, el carácter de Obispo de la Iglesia Católica, a cargo de la Diócesis de Ciudad Quesada, para todos los efectos que correspondan a su alta investidura. Artículo 2°—Rige a partir del 15 de marzo del 2014. Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del 2014. Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 23861.—Solicitud N° 05984.—C-16470.—(IN2015013118). MINISTERIO DE HACIENDA Nº AH-0012-2015 EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, publicada en el Alcance 80 de La Gaceta N° 241, del día 15 de diciembre del 2014 y el Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-044-2014, publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2014. Considerando: 1º—Que en la ciudad de Guatemala, se realizará Reunión Intersectorial de los Consejos de Ministros de Relaciones Exteriores, Integración Económica y Finanzas o Hacienda del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), el día 12 de febrero del 2015. 2º—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dichas actividades ya que los temas a tratar son de interés para el Ministerio de Hacienda. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en Reunión Intersectorial de los Consejos de Ministros de Relaciones Exteriores, Integración Económica y Finanzas o Hacienda del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), el día 12 de febrero del 2015. Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $350,00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $650,00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 11 al 12 de febrero del 2015, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 12 de febrero del 2015, ambas fechas inclusive. Dado en el Ministerio de Hacienda, el 05 febrero del 2015.— Helio Fallas V, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 24496.— Solicitud N° 8957.—C-47010.—(IN2015013209). MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Nº 008-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar al señor Jeremi Arturo Rodríguez Guzmán, cédula de identidad 1-0957-0882, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cultura de Paz, Vida Saludable y Cooperación, cédula jurídica Nº 3-006-685563, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de enero del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8239.—C-19230.—(IN2015013207). Nº 009-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Guillermo Rodríguez Bastos, cédula de identidad 2-0279-1296, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Beneficiencia del Club Rotario de Limón, cédula jurídica Nº 3-006-061581, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de enero del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8240.—C-19220.—(IN2015013203). N° 123-2014-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Publica” artículo 7°, inciso i) de la Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz”. Considerando: I.—Que la Conferencia Nacional de Expositores Internacionales, denominado “Arbitration Day Costa Rica 2014” tiene como objetivo principal propiciar un espacio académico y cultural donde no sólo se pretende promover el desarrollo educativo, sino también fomentar el sentido crítico y el interés de la población académica para buscar vías alternas a los conflictos, tal como es la figura del arbitraje internacional. Por tanto, ACUERDAN: “DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL ARBITRATION DAY 2014” Artículo 1°—Declárase de interés público la Conferencia Nacional de Expositores Internacionales, denominado “Arbitration Day Costa Rica 2014” promovido por la Asociación Costa Rican Young Arbitrators (Asociación Jóvenes Árbitros de Costa Rica), cédula de persona jurídica número 3- 002- 659761, a realizarse en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero, el día 10 de octubre del 2014. Artículo 2°—Las dependencias e instituciones del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas. Pág 7 Artículo 3°—Rige a a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 26 días del mes de agosto del 2014. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O.C. 23705.— Solicitud N° 8238.—C-31950.—(IN2015013145). N° 029-2015 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando: I.—El Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, están invitando al Encuentro “Planificación Estratégica y Gestión del Cambio. Las Nuevas Tecnologías en la Administración de Justicia” II.—Dicho Encuentro se llevará a cabo en Cartagena de Indias del 09 al 11 de febrero del 2015. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1°—Designar al señor Jesús Eduardo Herrera Rosales, cédula de identidad N° 2-0619-0089 para que participe en el mencionado encuentro. Artículo 2°—Los gastos del señor Herrera Rosales, por concepto de transporte aéreo, alojamiento, alimentación y traslados internos, serán asumidos por los organizadores del evento. Artículo 3°—Los gastos por concepto de impuestos de salida y tasas aeroportuarias, serán cubiertas por la sub partida 10504 del programa 779 de la Actividad Central del Ministerio de Justicia y Paz. Artículo 4°—Los gastos por concepto de viáticos entiéndase (llamadas telefónicas, lavandería y otros), serán cubiertos por la sub partida 10504 del programa 779 de la Actividad Central del Ministerio de Justicia y Paz. Artículo 5°—Se acuerda un adelanto de USD 73.60 (setenta y tres con 60/100 dólares) para viáticos, para el Sr. Jesús Eduardo Herrera Rosales. Artículo 6°—Los gastos por seguro médico, serán cubiertos por la sub partida 10601 del programa 779 de la Actividad Central del Ministerio de Justicia y Paz. Artículo 7°—Que durante los días del 08 al 12 de febrero del 2015 en que se autoriza la participación del funcionario Jesús Herrera Rosales en el mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario. Artículo 8°—Rige a partir del 08 al 12 de febrero del 2015. Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince. Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.— 1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8234.—C-41450.— (IN2015013116). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Res. 001512.—Poder ejecutivo.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del día veinticuatro del mes de octubre del dos mil catorce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Florencia-Naranjo, Sección Abundancia -Florencia”. Resultando: 1º—Se procede a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Pág 8 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 201687-001-002, cuya naturaleza es terreno de repastos y montaña, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 127.735,14 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Servicentro Esparza S. A, Otto Rojas, Carlos Zamora, Eduardo Campos Quesada, calle pública; al sur, con Fernando Zamora; al este, Servicentro Esparza S. A, Fernando Zamora y calle pública, al oeste, con Servicentro Esparza S. A., Edi Zamora y Eduardo Campos Quesada. 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 18.906,59 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos y montaña, distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-47035798. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Florencia-Naranjo, Sección AbundanciaFlorencia”. 3º—Constan en el expediente administrativo número 26.062 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N° A-470357-98, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 18.906,59 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 201687-001-002. b) Naturaleza: terreno de repastos y montaña. c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-470357-98 d) Propiedad: José Rafael Solís Rodríguez, cédula de identidad N° 2-286-568 y Trinidad Riggioni Arias, cédula de identidad N° 2-153-207. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 18.906,59 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Florencia-Naranjo, Sección AbundanciaFlorencia”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 201687-001-002, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de José Rafael Solís Rodríguez, cédula N° 2-286-568, y Trinidad Riggioni Arias, cédula N° 2-153-207, con un área total de 18 906,59 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-470357-98, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Florencia-Naranjo, Sección Abundancia-Florencia”. 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro a. í. de Obras Públicas y Transportes, Mauricio González Quesada.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 60695.—C-118030.—(IN2015013226). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR AVISO El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo: “REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS BAJO LOS CUALES OPERARÁN LOS COMITÉS DE APOYO A LOS PROGRAMAS DEL CONAPAM” Se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación, debiendo utilizarse la matriz establecida para tal efecto. Ambos documentos se encuentran disponibles en la siguiente dirección de nuestra página web: http://www.conapam.go.cr/mantenimiento/ PROYECTO_ REGLAMENTO_COMITES_LOCALES.doc http://www.conapam.go.cr/mantenimiento/MATRIZ_PROYECTO_ REGLAMENTO_COMITES_LOCALES.doc El texto físico del proyecto de Decreto Ejecutivo y la matriz de observaciones, también se encuentran disponibles en las oficinas del CONAPAM, sita en San José, Barrio González Lahman, Avenida 6, calle 25, del Ministerio de Ambiente y Energía, 100 metros norte, en horarios de 7 a.m. a 3 p.m. jornada continua. Las observaciones podrán ser entregadas en las oficinas del CONAPAM o remitidas al siguiente correo electrónico: gfallas@ conapam.go.cr MBA. Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva.—1 vez.— (IN2015013200). La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 GOBERNACIÓN Y POLICÍA Código DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Río Blanco, Lepanto, Puntarenas. Por medio de su representante: Miguel Rafael Duron Jiménez, cédula 600460605 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:04 horas del día 25 de febrero del 2015.— Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015013206). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Finca Tres de Horquetas de Sarapiquí de Heredia. Por medio de su representante: Geovanny de Los Ángeles Trejos Salas, cédula 502590230 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:39 horas del día 26/02/2015.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015013565). Código Descripción Monto 2015 1 Certificados del Servicio Fitosanitario del Estado: 1.a De Exportación o Reexportación de productos y subproductos vegetales ¢3,777.00 1.b De Registro y Libre Venta de insumos agrícolas o equipos de aplicación ¢19,799.00 2 Por cuota anual de: 2.a Exportadores de productos no tradicionales Viveros y bancos de yemas ¢58,828.00 2.g Compañías de insumos agrícolas y equipos de aplicación ¢65,995.00 2.h Reempaque y reenvase ¢58,828.00 3 Inscripción de insumos agrícolas, equipos de aplicación, personas físicas y jurídicas: 3.a Inscripción, renovación, re-registro y reválida de los siguientes insumos agrícolas: plaguicidas sintéticos y no sintéticos, sustancias afines y coadyuvantes, plaguicidas botánicos y microbiológicos, fertilizantes y sus sustancias afines, vehículos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines y organismos invertebrados (Por registro) 2.b Fincas orgánicas o en transición ¢58,828.00 Agencias Certificadoras ¢58,828.00 2.d Inspectores orgánicos ¢58,828.00 2.e Procesadores de vegetales e insumos orgánicos ¢58,828.00 ¢ 114,812.00 3.b Inscripción Equipos de Aplicación (Por equipo) ¢ 79,195.00 3.c Modificación al registro de insumos agrícolas (Por modificación) ¢ 26,398.00 3.d Inscripción o renovación de personas físicas o jurídicas (Por registro) ¢105,593.00 4 Acreditación de Agencias Certificadoras: 4.a Acreditación de Agencias Certificadoras 5 Por exportación de: 5.a Por cada caja, saco o empaque de plantas de productos de origen vegetal a exportar, cuando el envío no es exportado en contenedor. ¢ 17.00 5.b Por cada caja, saco, bulto con muestras para fines científicos a exportar ¢ 854.00 5.c Por cada tonelada métrica en productos exportados a granel, o sea productos no empacados que vengan en una unidad de transporte ¢ 18.00 5.d Por cada caja, saco, bulto con muestras sin fines de lucro a exportar ¢ 1,136.00 5.e Por cada unidad de transporte (Contenedor, camión, furgón, carreta) en puntos de salida a exportar ¢ 15,158.00 5.f Por cada tonelada métrica en productos exportados a granel, o sea productos no empacados que vengan en una unidad de transporte ¢ 166.00 5.g. Exportador Ocasional de: 5.g.1 Por cada caja, saco o empaque de plantas de productos de origen vegetal a exportar, cuando el envío no es exportado en contenedor ¢ 151.00 5.g.2 Por cada unidad de transporte (Contenedor, camión, furgón, carreta) en puntos de salida a exportar ¢ 83,457.00 5.h Inspección In situ para vegetales de exportación: por cada visita a: 5.h.1 Inscritos en Registro de Exportadores 5.h.2 No Inscritos en Registro de Exportadores 5.i. Para verificación de tratamiento: por cada visita: Se exceptúan aquellos envíos de poca cantidad como muestras para apertura de mercados o sin valor comercial. 5.i.1 Inscritos en Registro Exportadores 5.i.2 No Inscritos en el Registro Exportadores 6 Por inspección de: 6.a Lotes para autorizar siembra de organismos genéticamente modificados 6.b De unidad de transporte (contenedor, camión, furgón, carreta), que transporte insumos agrícolas, producto y subproducto de origen vegetal en importación o tránsito, O inspección de plantas o productos vegetales. ¢58,828.00 2.c Monto 2015 2.f AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO AVISO ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE LOS SERVICIOS BRINDADOS POR EL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO PERÍODO 2015-2016 Con sustento en el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo 27763MAG y sus Reformas “Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería” y sus, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 09 de abril de 1999, todos los montos de los servicios están sujetos a un aumento anual a partir del 1 de febrero de cada año con base en el valor del Índice de Precios al Consumidor del año anterior, con excepción de las tarifas establecidas en dólares americanos (US$). El Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio del año 2014 fue de un incremento de 5,13%. Con base a lo anterior, se actualiza el monto de las tarifas de los servicios que brinda el Servicios Fitosanatario del Estado, que rige a partir del 01 de febrero del año 2015, que se serán los siguientes: Descripción Pág 9 6.c De cada tonelada métrica de Productos y subproductos de origen vegetal importados a granel (productos no empacados) que vengan en una unidad de transporte. ¢ 531,372.00 ¢ 68,269.00 ¢ 113,702.00 ¢ 68,269.00 ¢ 113,702.00 ¢ 68,269.00 ¢ 13,643.00 ¢ 29.00 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Pág 10 Código Descripción Monto 2015 Código Descripción Monto 2015 10.q Análisis de impureza / ingrediente activo / por muestra. ¢112,161.00 10.r Análisis de muestras de plaguicidas para analítos a nivel de trazas que no califican como impurezas ¢105,593.00 Servicio de Inspección para medios de transporte marítimo y pluvial: 10.s ¢1,715,876.00 Por cada buque o barco: pesquero, mercante, militar, crucero; velero, yate, lancha turística o maderera. Implementación de un método analítico nuevo para análisis de impurezas / por impureza (no incluye validación del método) ¢ 34,419.00 10.t ¢791,943.00 6.d.2 Por cada lancha pluvial de transporte de mercadería, personas y equipajes Implementación de un método de análisis nuevo para análisis de ingrediente activo / por ingrediente activo (no incluye validación del método) ¢ 13,200.00 10.u Por implementación de un método analítico no rutinario (no incluye: estándar analítico, lectura cromatografía ni validación del método) ¢105,593.00 6.e Para los envíos en importación de fruta de naranja a granel para industria, por cada tonelada métrica del envío inspeccionado. Esta tarifa incluye los servicios de inspección, muestreo, exámenes de laboratorio, (residuos y diagnóstico), y transmisión al TIC@. 7 Sello o marchamo: 7.a Por cada sello o marchamo a medios de transporte de almacenamiento de empaque o embalaje, conteniendo productos vegetales 8 Por cada dictamen de ausencia de plagas o condición fitosanitaria en cada finca, invernadero, plantas de empaque o embarques, en productos vegetales (plantas, productos y subproductos) para la exportación (se exceptúan aquellos embarques de poca cantidad de material así como aquellas muestras sin valor comercial, o con fines de apertura de mercado): 6. c.1. Para los envíos en importaciones de granos que se descargarán a granel ( ya sea en sacos o grano suelto) en medios de transporte marítimo se aplica únicamente lo dispuesto en el ítem 6.c, esta tarifa incluye los servicios de inspección, muestreo, exámenes de laboratorio (residuos y diagnóstico), y transmisión al TIC@ 6.d 6.d.1 ¢155.00 Para los efectos de los servicios establecidos en los incisos del 10.a al 10. p aplicarán descuentos de acuerdo con la cantidad de muestras a analizar presentadas en forma simultánea por una persona física o jurídica: De 4 a 10 muestras De 11 en adelante ¢ 3,777.00 11 5% 10% Análisis químicos de Residuos de plaguicidas en vegetales, suelo y agua: 11.a Preparación de la muestra en vegetales y suelos ¢53,050.00 11.b Preparación de la muestra en aguas ¢37,954.00 11.c Lectura utilizando cromatografía de gases ¢41,619.00 11.d Lectura utilizando cromatografía líquida ¢49,134.00 11.e Lectura en ultravioleta visible ¢26,398.00 11.f Por implementación de un método de análisis para la determinación de residuos de plaguicidas en productos vegetales, agua y suelo (no incluye validación del método).Por ingrediente activo/ cultivo o por ingrediente activo/sustrato. ¢ 68,269.00 8.a Inscritos en Registro Exportadores 8.b No Inscritos en el Registro Exportadores 9 Por cada análisis de laboratorio para el diagnóstico de plagas en vegetales: 9.a Utilizando únicamente microscopio 9.b Utilizando únicamente recomendación técnica 9.c Utilizando medios de cultivo u otros métodos específicos ¢ 13,213.00 9.d Utilizando medios de cultivo u otros métodos específicos con recomendación técnica ¢ 18,945.00 Para los efectos del inciso 11.f por cada cultivo o sustrato adicional para los que se implemente el método de análisis se cobrará un recargo de ¢290.000,00 9.e Utilizando medios serológicos por muestra (constituida como máximo 8 pozos) ¢ 45,142.00 12 Entrenamiento o asistencia técnica impartida por funcionarios del SFE: 9.f Utilizando PCR básica (reacción en cadena de la polimerasa con imprimadores específicos) ¢64,013.00 12.a Entrenamiento en servicio o asistencia técnica a extranjeros en Costa Rica (por día por persona) ¢79,195.00 9.g Utilizando PCR-TR (reacción en cadena de la polimerasa y retrotranscripción) ¢75,229.00 Utilizando PCR-RFLP (reacción en cadena de la polimerasa incluyendo digestión con enzimas de restricción) 12.b ¢105,593.00 9.h ¢67,316.00 Entrenamiento en servicio o asistencia técnica impartida por funcionario del SFE en el exterior (por día). Esta tarifa no incluye los costos del transporte y los viáticos del funcionario(s), que deben ser asumidos por el interesado. 10 Análisis químicos para el Control de Calidad de Agroquímicos según el método: 12.c Por curso a expendedores de agroservicios, por persona. ¢19,799.00 13 Por utilización del servicio de andén por día/ por unidad de transporte (Contenedor, camión, furgón, carreta) con productos no agropecuarios. ¢3,348.00 14 Impresión o copia electrónica de información de los listados del registro insumos agrícolas, equipos de aplicación y personas físicas y jurídicas. ¢10,547.00 15 Análisis de riesgo y establecimiento de requisitos fitosanitarios: 15a. Por la determinación de requisitos fitosanitarios de importación con realización de un estudio técnico (sin la necesidad de un análisis de riesgo de plagas). Se excluyen los que requieren como máximo el Certificado Fitosanitario del país de origen o los que se realicen por equivalencia ¢11,368.00 15b. Análisis de riesgo de plagas que contenga hasta 3 plagas ¢226,974.00 15c. Análisis de riesgo de plagas, que contenga más de 3 plagas ¢395,972.00 microscopio ¢ 113,702.00 ¢ 9,473.00 con ¢ 18,945.00 10.a Espectrofotometría UV-VIS por ingrediente activo ¢30,440.00 10.b Volumetría por ingrediente activo ¢30,440.00 10.c Cromatografía gaseosa por ingrediente activo ¢45,472.00 10.d Cromatografía líquida por ingrediente activo ¢53,050.00 10.e Densidad (líquido) Para los efectos de los servicios establecidos en los incisos del 11.a al 11.e, aplicarán descuentos de acuerdo con la cantidad de muestras presentadas en forma simultánea de la siguiente manera: De 6 a 10 muestras 5% De 11 en adelante 10% ¢11,368.00 10.f Granulometría ¢18,945.00 10.g Humectabilidad ¢15,158.00 10.h Estabilidad de emulsión y dilución ¢22,798.00 10.i Suspensibilidad por cromatografía/ ing. Activo ¢50,144.00 10.j Suspensibilidad por volumetría ¢34,040.00 10.k Nitrógeno en fertilizantes por muestra ¢26,398.00 10.l Volumetría en fertilizantes por elemento ¢22,798.00 10.m Gravimetría ¢22,798.00 10.n Potenciometría ¢30,440.00 10.o Espectrofotometría UV por elemento ¢30,440.00 10.p Absorción atómica por elemento ¢24,630.00 ¢ 1,715,876.00 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Código Descripción Monto 2015 Revisión de la información de plagas y cultivos nacionales contenido en un documento que se envía a los países para el análisis de riesgo, por documento (no incluye impresión sólo encuadernación). ¢131,991.00 15e. Estudio Técnico para evaluación de análisis de riesgo de productos de la biotecnología ¢226,974.00 16 Por Autorización: 16.a Fitosanitaria previa de importación de productos y subproductos de origen vegetal ¢11,368.00 16.b De productos vegetales e insumos agrícolas en tránsito. ¢11,368.00 16.c Autorización para importación de muestras para investigación de plaguicidas sintéticos y no sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, sustancias afines, dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas, coadyuvantes, plaguicidas botánicos, plaguicidas microbiológicos y organismos invertebrados, de uso agrícola (Por autorización) ¢39,597.00 16.d Autorización para importación de muestras para investigación de fertilizantes y sus sustancias afines, de uso agrícola (Por autorización) ¢26,398.00 16.e De desalmacenaje de insumos agrícolas o equipos de aplicación y repuestos de equipos de aplicación (Por permiso) ¢9,473.00 16.f Por transmisión electrónica para autorizar la nacionalización de un envió de plantas, productos y subproductos vegetales e insumos agrícolas ¢11,368.00 16.g Reenvase y/o reempaque de acuerdo con el número de productos: 15d. 16.g.1 -de 1 a 5 productos ¢7,554.00 16.g.2 -de 6 a 15 productos ¢11,368.00 16.g.3 -de 16 a 25 productos ¢15,158.00 16.g.4 -de 26 en adelante ¢18,945.00 17 Toma de muestras de insumos agrícolas; vegetales, suelos o aguas para análisis de residuos solicitadas por los administrados: 17.a Por una muestra ¢34,040.00 17.b Por más de una muestra (mismo lugar) ¢45,534.00 18 Supervisión de Cuarentena Interna para los productos Vegetales que se importan al país, por visita ¢11,532.00 19 Revisión, aprobación y supervisión de Protocolos de Registro: 19.a Protocolo para investigación de plaguicidas sintéticos y no sintéticos, coadyuvantes, sustancias afines, botánicas, microbiológicas y organismos invertebrados, para modificaciones al registro. (por protocolo) ¢32,997.00 19.b Protocolo para investigación de fertilizantes y sus sustancias afines , para modificaciones al registro (Por producto) ¢11,880.00 19.c Verificación y certificación de información del etiquetado de los insumos agrícolas registrados. Por etiqueta o panfleto. ¢13,200.00 20 Servicios generales: 20.a Por servicios profesionales en horas inhábiles ( por hora, excepto domingos y feriados) ¢11,748.00 20.b Por servicios técnicos en horas inhábiles ( por hora, excepto domingos y feriados) ¢4,422.00 20.c Por servicios profesionales en horas inhábiles ( por hora, día domingo y feriados ¢15,632.00 20.d Por servicios técnicos en horas inhábiles ( por hora, día domingo y feriados) ¢5,874.00 ¢6,601.00 20.e Por certificación legal 20.f Por fotocopia (Cada página) 21 Otros servicios técnicos de campo, laboratorios, venta de productos, materiales y suministros no contemplados en otros rubros (considerando tarifas establecidas por los Colegios Profesionales afines o según valor en el mercado). ¢59.00 ¢--------- Código Descripción Pág 11 Monto 2015 22 Cuota Anual de Inscripción y Registro de Importadores ¢ 58,828.00 23 Servicio de escaneo por rayos X o inspección de equipajes (por persona) $ 2.00 SFV.39.01 Por cada kilo tratado de desechos de importancia cuarentenaria (incineración) $ 0.75 Ing. Francisco Dall´Anese Álvarez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 000006.—Solicitud N° 4878.—C-254080.— (IN2015013217). SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTO DMV-PG-001-RE-021.—La doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinaria de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis IB MA5 fabricado por Laboratorios Intervet Internacional B.V. de Holanda, con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus vivo atenuado de Bronquitis Infecciosa Aviar, serotipo Massachusetts, cepa MA5 al menos 3.5, log 10 EID 50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la infección por Salmonella enteritidis en ponedoras y reproductoras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9:00 horas del día 11 de febrero del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015013284). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento 25, título N° 945, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Sandí Delgado Juan Carlos, cédula 7-01280520. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011656). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 162, emitido por el Liceo Tres Equis, en el año dos mil ocho, a nombre de Ureña Rojas Beatriz, cédula 3-04610161. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011714). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 261, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil seis, a nombre de Mora Soto Francis, cédula 6-0367-0223. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida Pág 12 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012354). indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012175). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 368, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil tres, a nombre de Soto Molina Aarón Josué, cédula 1-1258-0112. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012381). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 69, título N° 2379, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 3081, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil seis, a nombre de Tijerino Calderón Kimberlyn Tatiana, cédula 1-1356-0840. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012490). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento N° 98, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Mora Johnny Adrián, cédula 5-0366-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012506). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento 29, título N° 30, emitido por el Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil tres, a nombre de Gómez Ávila Dahianna María, cédula 1-1275-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011273). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 322, título N° 3109, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil diez, a nombre de, Miranda Salazar María Lisseth, cédula 1-1286-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011274). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento 11, título N° 321, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Elizondo Vindas Laura, cédula 1-0936-0084. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011517). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 309, emitido por el Colegio Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de García Ortega Marleth, cédula 7-0123-0016. Se solicita la reposición del título PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 132, asiento N° 780, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Álvarez Garita Argerie Eugenia, cédula 7-0171-0588. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012513). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 1037, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil, a nombre de Camacho Morales Ana Lucrecia, cédula 3-0378-0837. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012518). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 147, emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil ocho, a nombre de González Mansilla Mauricio Javier de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil catorce.— Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012778). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 438, Título N° 2202, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil diez, a nombre de Centeno Aguilar María Elena, cédula 1-1489-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.— Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012783). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 45, título N° 410, emitido por el Colegio Lincoln, en el La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 año dos mil ocho, a nombre de Soto Salas Marisela, cédula 1-14190718. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012800). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 076, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Redondo Alvarado Andrey Ricardo, cédula 7-0156-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012926). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 0183, emitido por el Liceo de Bijagua, en el año dos mil dos, a nombre de Barrantes Salazar Yenny Loriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015013339). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Propiedad Industrial PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de JDV Markco S.A.P.I. de C. V. con domicilio en Rubén Darío 115-8 Col. Bosque de Chapultepec C.P. 11580, México D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a mora y/o teniendo mora como uno de sus ingredientes, donde todos los productos anteriores están adicionados con vitaminas C y E + Zinc. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2015.— María Leonor Hernández B., Registrador.—(IN2015012496). María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10627794, en calidad de apoderada especial de JDV Markco, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Rubén Darío 115-8 Col. Bosque de Chapultepec, C.P. 11580, México D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a naranja y/o teniendo naranja como uno de sus ingredientes, donde todos los productos anteriores están adicionados con vitaminas C y E + Zinc. Se cita a terceros interesados en defender sus Pág 13 derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015012503). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Holding LLP con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford, WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: CURIO como marca de servicios en clases: 41; 43 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicios de entretenimiento en vivo y entretenimiento musical; servicios de clubes nocturnos; servicios de clubes de salud y esparcimiento; provisión de instalaciones de deportes, esparcimiento y recreativas; organización y realización de ceremonias, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; reservaciones de teatro, ópera y conciertos. Clase 43: Alquiler de alojamiento temporal; reservaciones (alojamiento temporal); servicios de hotel, motel, bar, cafés, restaurantes banquetes y catering; alquiler de habitaciones para realizar ceremonias, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones. Clase 44: Servicios de salones de belleza, peluquerías y barberos; servicios de masajes; servicios de spas; provisión de instalaciones de saunas, jacuzzis, baños turcos, camas solares y terrazas para tomar el sol; servicios de aromaterapia; asesoría en belleza, peluquería y aromaterapia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud N° 26669.— (IN2015012016). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de 4 Life Trademarks LLC., con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFETRANSFORM como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Batidos de suplemento de proteínas y suplemento nutricional; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas, minerales y hierbas; preparaciones de factores inmunológicos destinados a mejorar y estimular el sistema inmune; suplementos alimenticios elaborados en forma de cápsulas que contienen calostro bovino y yema de huevo; suplementos alimenticios procesados elaborados en forma de cápsulas que contienen una mezcla de hierbas procesadas; suplementos alimenticios elaborados en forma de cápsulas que contienen una mezcla de extractos de frutas procesadas; suplementos dietéticos formados y envasados como barras; vitaminas y minerales formados y empacados como barras; barras energéticas de suplemento nutricional y suplemento de proteínas; bebidas dietéticas y nutricionales; suplementos dietéticos, vitaminas, minerales, suplementos de hierbas y suplementos dietéticos concentrados para bebidas nutricionales; bebida de té de hierbas para uso como un suplemento nutricional; mezclas de bebidas de suplemento dietético; bebidas de suplementos dietéticos; bebidas de suplementos dietéticos del tipo de bebidas de vitaminas y minerales; suplemento nutricional del tipo de una mezcla de bebida a base de proteínas y densa en nutrientes; mezcla y concentrado de bebida de suplemento nutricional en polvo; suplemento de proteína nutricional y batidos de suplemento nutricional; capsulas, tabletas, polvos, batidos y barras de suplemento nutricional destinadas a apoyar la creación de músculo, la quema de grasa y la recuperación del ejercicio; barras de proteína de suplemento dietético; batidos de suplemento de proteínas para apoyar la pérdida de peso; batidos de suplemento de proteínas para el apoyar la construcción de músculo; suplementos dietéticos en forma de polvo; preparaciones en polvo para proporcionar proteína adicional y concentrado de proteína; y suplementos dietéticos en forma de cápsulas y comprimidos que contienen proteína. Clase 29: Alimentos procesados a base de leche, a saber, bebidas alimenticias a Pág 14 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 base de leche que contienen proteína de suero de leche, polvos a base de lácteos que contienen proteína de suero de leche y barras basadas en lácteos que contienen proteína de suero de leche; barras de proteína a base de suero de leche que contienen cacao; barras de proteína a base de suero de leche que contienen jarabe de arroz integral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 18 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—Solicitud N° 26668.—(IN2015012021). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Prevention LLC con domicilio en Delaware, 1 City Boulevard West, Suite 1440, Orange, California 92868., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOTAL SOY como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Polvos proteínos como sustituto de las comidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— Solicitud N° 26667.—(IN2015012023). Cambio de Nombre Nº 93489 Que Mauricio Brenes Ruiz, en calidad de apoderado especial de Librería, Imprenta y Litografía Lehmann Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Antonio Lehmann Librería, Imprenta y Litografía, Limitada, con domicilio en San José, Catedral, avenidas central y primera, calle tres, contiguo a Los Periféricos por el de Librería, Imprenta y Litografía Lehmann Ltda, con domicilio en San José, Catedral, avenidas central y primera, calle tres, contiguo a Los Periféricos, presentada el día 6 de octubre de 2014 bajo expediente 93489. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1209900 Registro Nº 12099 LIBRERÍA LEHMANN, nombre comercial, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de febrero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015012066). Cambio de nombre por fusión Nº 94579 Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chobani, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de CHOBANI INC., por el de CHOBANI LLC, presentada el día 18 de diciembre del 2014 bajo expediente 94579. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0008123 Registro N° 235488 CHOBANI en clase 29 30 Marca Denominativa. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de enero del 2015.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015013041). Cambio de nombre Nº 94466 Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de SAP SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SAP AG por el de SAP SE, presentada el día 12 de diciembre de 2014 bajo expediente 94466. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004771 Registro N° 155852 ABLEWARE en clase 9 Marca Denominativa. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015013058). Cambio de Nombre N° 93845 Que Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V. por el de Gruma, S.A.B. de C.V., domicilio en México, Río de la Plata N° 407 oeste, Colona del Vaññe, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, presentada el día 10 de noviembre de 2014 bajo expediente 93845. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0013950 Registro N° 139 EL BILLETE TOSTY en clase 50 Marca Denominativa, 1900-0017350 Registro N° 173 en clase 50 Marca Figurativa, 19003950430 Registro N° 39504 ARROZ POPULAR en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5346230 Registro N° 53462 NOBLE en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5346330 Registro N° 53463 JOYA, LA en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5346430 Registro N° 53464 LUISIANA en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5439130 Registro N° 54391 TORTIRICAS en clase 30 Marca Mixto, 19005452130 Registro N° 54521 en clase 30 Marca Figurativa, 19005465129 Registro N° 54651 CROKITOSTY en clase 29 Marca Denominativa, 1900-5465230 Registro N° 54652 CROKITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5465430 Registro N° 54654 HOJITICAS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5465529 Registro N° 54655 MANITOSTY en clase 29 Marca Denominativa, 1900-5465629 Registro N° 54656 PAPITOSTY en clase 29 Marca Denominativa, 1900-5465729 Registro N° 54657 PLATITOSTY en clase 29 Marca Denominativa, 1900-5465829 Registro N° 54658 PIKITOSTY en clase 29 Marca Denominativa, 1900-5465930 Registro N° 54659 PIKITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5466030 Registro N° 54660 QUESOLITOS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5466130 Registro N° 54661 QUESITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5466330 Registro N° 54663 SOPLITOS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5466430 Registro N° 54664 TRONADITAS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5466529 Registro N° 54665 TRONADITAS en clase 29 Marca Denominativa, 1900-5683929 Registro N° 56839 TIKITOSTY en clase 29 Marca Denominativa, 1900-5684030 Registro N° 56840 TIKITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5698229 Registro N° 56982 BOKITOSTY en clase 29 Marca Denominativa, 1900-5698330 Registro N° 56983 BOKITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5699230 Registro N° 56992 LA CAMPESINA en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5760629 Registro N° 57606 en clase 29 Marca Figurativa, 1900-5769630 Registro N° 57696 en clase 30 Marca Figurativa, 1900-5935130 Registro N° 59351 GUAYCARA, (ARROZ) en clase 30 Marca Mixto, 1900-5936230 Registro N° 59362 FRITITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5970831 Registro N° 59708 IRAZU en clase 31 Marca Denominativa, 1900-5970929 Registro N° 59709 IRAZU en clase 29 Marca Denominativa, 1900-5979430 Registro N° 59794 PAPITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6053030 Registro N° 60530 LA CAMPESINA en clase 30 Marca Mixto, 1900-6057830 Registro N° 60578 GLORIA en clase 30 Marca Mixto, 1900-6269330 Registro N° 62693 TORTICENTRO en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6316630 Registro N° 63166 NACHOS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6486729 Registro N° 64867 CATSUPAPA en clase 29 Marca Denominativa, 19006697230 Registro N° 66972 TORTIPAN en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6699232 Registro N° 66992 HOLA en clase 32 Marca Denominativa, 1900-6739729 Registro N° 67397 SOPLITOS en clase 29 Marca Denominativa, 1900-6739829 Registro N° 67398 PIZZEROLAS en clase 29 Marca Denominativa, 1900-6860732 Registro N° 68607 FRIZZ en clase 32 Marca Denominativa, 19006900530 Registro N° 69005 DEL BARRIO en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6959132 Registro N° 69591 TUIST en clase 32 Marca Denominativa, 1900-6959230 Registro N° 69592 FAJITAS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7013830 Registro N° 70138 CHIRULITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7016430 Registro N° 70164 ALINA en clase 30 Marca Denominativa, 19007051029 Registro N° 70510 TIA JUANA en clase 29 Marca Denominativa, 1900-7080730 Registro N° 70807 MIRRUSCA en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7132629 Registro N° 71326 en clase 29 Marca Figurativa, 1900-7133130 Registro N° 71331 SOPLOS (PUFFS) en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7146930 Registro N° 71469 en clase 30 Marca Figurativa, 1900-7147129 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Registro N° 71471 ALFIES en clase 29 Marca Denominativa, 19007224330 Registro N° 72243 COSTA PACIFICA en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7225930 Registro N° 72259 CHITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7226030 Registro N° 72260 QUADRITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7226130 Registro N° 72261 BRAVOSTOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7227830 Registro N° 72278 POLAKITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7228029 Registro N° 72280 TORCIDITOSTY en clase 29 Marca Denominativa, 1900-7228129 Registro N° 72281 ENCANTO en clase 29 Marca Denominativa, 1900-7228429 Registro N° 72284 FAJITAS en clase 29 Marca Denominativa, 1900-7340030 Registro N° 73400 CHISITOS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7340130 Registro N° 73401 LA MONCHITA en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7415430 Registro N° 74154 TORTIBRUNCA en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7415530 Registro N° 74155 TORTISUR en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7431330 Registro N° 74313 TURRIALTICA en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7431630 Registro N° 74316 en clase 30 Marca Figurativa, 1900-7439130 Registro N° 74391 ANILLOS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7561530 Registro N° 75615 ARROZ SILVIA en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7593430 Registro N° 75934 SORBETOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7974230 Registro N° 79742 TOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 19007974330 Registro N° 79743 TOSTYRROZ en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7995830 Registro N° 79958 TORNITOS en clase 30 Marca Denominativa, 1973-0000001 Registro N° 54520 en clase 30 Marca Figurativa, 1991- 0000431 Registro N° 76963 TOTOPOS en clase 30 Marca Denominativa, 1991- 0000432 Registro N° 76964 LA MANGUITA en clase 30 Marca Denominativa, 1991-0004813 Registro N° 82175 CARRETICAS en clase 30 Marca Mixto, 1992-0002650 Registro N° 608 CARGADITAS DE SABOR en clase 50 Marca Denominativa, 1992-0002704 Registro N° 104535 INSTASA en clase 30 Marca Denominativa, 1992-0006006 Registro N° 82983 MIS FULANITAS en clase 30 Marca Denominativa, 1992-0006504 Registro N° 104536 en clase 30 Marca Figurativa, 1992-0006505 Registro N° 89345 en clase 30 Marca Figurativa, 1992-0006846 Registro N° 84464 TOSTY en clase 29 Marca Denominativa, 1993-0005138 Registro N° 541 AHORA TE TOCA A TI en clase 50 Marca Denominativa, 1993-0006214 Registro N° 86472 PIZZEROLAS en clase 30 Marca Denominativa, 19930007234 Registro N° 87743 MISIÓN en clase 29 Marca Denominativa, 1994-0002256 Registro N° 88346 ANTOJITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1994-0002666 Registro N° 88314 DE LA HACIENDA en clase 30 Marca Denominativa, 19940005933 Registro N° 91193 MISION (MISSION) en clase 30 Marca Denominativa, 1995-0006412 Registro N° 106936 MIMASA en clase 30 Marca Denominativa, 1995-0006414 Registro N° 147280 MASAMAYA en clase 30 Marca Denominativa, 1995-0006415 Registro N° 147279 MASAREAL en clase 30 Marca Denominativa, 1995-0007398 Registro N° 95765 PARIOLAS en clase 30 Marca Denominativa, 1995-0007399 Registro N° 95761 PARIOLAS en clase 29 Marca Denominativa, 1995-0007785 Registro N° 95711 GOST en clase 30 Marca Denominativa, 1995-0007786 Registro N° 806 DIMENSION OOG en clase 50 Marca Denominativa, 19970001245 Registro N° 103583 en clase 30 Marca Figurativa, 19970002870 Registro N° 105608 en clase 30 Marca Figurativa, 19970003306 Registro N° 1031 CON TOSTY NO PUEDES PARAR en clase 50 Marca Denominativa, 1998-0000947 Registro N° 108935 KRASH en clase 29 Marca Denominativa, 1998-0000950 Registro N° 108933 PREST en clase 29 Marca Denominativa, 1998-0000951 Registro N° 108934 PRAIZ en clase 29 Marca Mixto, 1998-0003091 Registro N° 110206 SABROCITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1998-0006042 Registro N° 1266 CON TORTIRICAS...NUNCA FUE TAN FACIL en clase 50 Marca Denominativa, 1998-0007155 Registro N° 1263 SABOR Y SUAVIDAD QUE SIEMPRE ENCONTRARAS en clase 50 Marca Denominativa, 1998-0007190 Registro N° 112870 en clase 30 Marca Figurativa, 1998-0008679 Registro N° 1305 SU PANCITO AQUI A TODA HORA DEL DIA en clase 50 Marca Denominativa, 19980009721 Registro N° 114841 DEL FOGON en clase 30 Marca Denominativa, 1998-0009722 Registro N° 122863 PAPITOSTY ESTILO CASERO en clase 29 Marca Denominativa, 1999-0000918 Pág 15 Registro N° 122862 AZTECA en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0003936 Registro N° 128372 LA CASONA DE TORTIRICAS en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0003937 Registro N° 128383 TORTIRICAS TIPICAS en clase 30 Marca Denominativa, 20000004588 Registro N° 126396 LLANO DE ORO en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0004590 Registro N° 133815 DOÑA LUZ en clase 30 Marca Denominativa, 2000- 0005682 Registro N° 126407 CHESKY en clase 29 Marca Denominativa, 2000- 0005683 Registro N° 126418 BOOM en clase 29 Marca Denominativa, 20000005685 Registro N° 125240 KARAMBA en clase 29 Marca Denominativa, 2000-0005686 Registro N° 137021 BOCA-2 en clase 29 Marca Denominativa, 2000-0005954 Registro N° 127259 ARROZ ELEFANTE en clase 30 Marca Mixto, 2000-0006513 Registro N° 128716 IMAK en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0006518 Registro N° 128705 FOSY en clase 30 Marca Denominativa, 20000007663 Registro N° 125168 TORTIJUNIOR en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0007664 Registro N° 125169 TORTIKIDS en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0007780 Registro N° 125170 MIRRUSCAS en clase 29 Marca Denominativa, 2000-0007781 Registro N° 125171 COLORITOS en clase 29 Marca Denominativa, 2000-0007783 Registro N° 125173 LAGARTITOS en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0009234 Registro N° 127065 en clase 50 Marca Figurativa, 2001-0002479 Registro N° 128644 TORTIRICAS MAÑANERAS en clase 30 Marca Denominativa, 2001-0006515 Registro N° 132616 LUISIANA en clase 30 Marca Mixto, 20010006516 Registro N° 132615 LUISIANA en clase 30 Marca Mixto, 2001-0006565 Registro N° 132899 AZTEKA en clase 29 Marca Denominativa, 2001-0006878 Registro N° 132888 LUNATICAS en clase 29 Marca Denominativa, 2002-0003225 Registro N° 135736 ENCANTO en clase 30 Marca Denominativa, 2002-0003724 Registro N° 136116 LA COMADRE en clase 30 Marca Denominativa, 2002-0005509 Registro N° 137005 en clase 50 Marca Figurativa, 2002-0007506 Registro N° 141864 TOSTYMIX en clase 30 Marca Denominativa, 2002-0007509 Registro N° 138863 TOSTYSORPRESAS en clase 29 Marca Denominativa, 20020007510 Registro N° 141865 TOSTYSORPRESAS en clase 30 Marca Denominativa, 2002-0007511 Registro N° 138969 TOSTYMIX en clase 29 Marca Denominativa, 2003-0000600 Registro N° 140080 TOSTYDISKOS en clase 29 Marca Denominativa, 2003-0000601 Registro N° 140079 BOCA-2 en clase 30 Marca Denominativa, 2003-0002651 Registro N° 141604 CHIZITOS en clase 29 Marca Denominativa, 2003-0004856 Registro N° 143870 SINMARKA en clase 29 Marca Denominativa, 2003-0006320 Registro N° 148898 TACO’MPLETO DE TORTIRICAS en clase 30 Marca Mixto, 2004-0002270 Registro N° 151249 BOKITOS en clase 30 Marca Mixto, 2004-0004735 Registro N° 151839 TORTIRICAS en clase 29 Marca Mixto, 2006-0007679 Registro N° 168141 QUIZZ en clase 32 Marca Denominativa, 20070003431 Registro N° 173852 LA CIMA PALMITO en clase 31 Marca Denominativa, 2007-0003432 Registro N° 174038 LA CIMA PALMITO en clase 29 Marca Denominativa, 2007-0003572 Registro N° 175390 ACTIVA-T en clase 50 Marca Denominativa, 20070003573 Registro N° 175391 DIVERSION EXPANSIVA en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0003574 Registro N° 175392 LEVANTATE Y JUEGA en clase 50 Marca Denominativa, 20070003575 Registro N° 175393 ES MEJOR CON TORTILLAS en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0003576 Registro N° 175394 EL PRIMER CEREAL PARA LOS MAS CHIQUITOS en clase 50 Marca Denominativa, 2007- 0003577 Registro N° 175395 LIMONOIDE en clase 32 Marca Denominativa, 2007- 0003578 Registro N° 175396 ASTROMANGO en clase 32 Marca Denominativa, 2007-0003580 Registro N° 175832 GT (Generación Tosty) en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0003585 Registro N° 177231 PIXELS en clase 30 Marca Denominativa, 2008- 0006239 Registro N° 184117 ideas EN ACCIÓN en clase 35 Marca Mixto, 2008- 0006240 Registro N° 184636 INNOGUIA en clase 35 Marca Denominativa, 2008-0006676 Registro N° 194631 FRIZZ BEBIDA INSTANTANEA EN POLVO en clase 32 Marca Mixto, 20080006677 Registro N° 184087 FRIZZ ES TU VIDA. ES TU BEBIDA en clase 50 Marca Denominativa, 2008-0012488 Registro N° 191356 60 años G gruma la historia que nutre nuestro éxito en clase 30 Marca Mixto, 2008-0012489 Registro N° 191607 60 años G gruma la historia que nutre nuestro éxito en clase 35 Marca Mixto, 2009- Pág 16 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 0002769 Registro N° 194358 TREBOLIS en clase 29 Marca Denominativa, 2009-0008693 Registro N° 198561 De La Hacienda en clase 30 Marca Mixto, 2010-0005796 Registro N° 204445 OLA VERDE MASECA en clase 50 Marca Denominativa, 2010-0006038 Registro N° 205465 AMASANDO FORTUNAS en clase 50 Marca Denominativa, 2010-0011148 Registro N° 208790 DONDE HAY RUMBA HAY FIESTA en clase 50 Marca Denominativa, 20110002662 Registro N° 211070 CABO PRO en clase 50 Marca Denominativa, 2011-0002663 Registro N° 211254 GENERAL HIERRO en clase 50 Marca Denominativa, 2011-0003026 Registro N° 211199 TENIENTE LAFI en clase 50 Marca Denominativa, 2011-0003027 Registro N° 211200 COMANDANTE CARBO en clase 50 Marca Denominativa, 2011-0003571 Registro N° 211701 LUISIANA en clase 31 Marca Denominativa, 2011-0004502 Registro N° 212341 TRILLIZOS EXCESOS en clase 50 Marca Denominativa, 2011-0005165 Registro N° 212884 MISION (MISSION) Estilo Tradicional en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0005166 Registro N° 212885 MISIÓN (MISSION) Estilo Palmeada en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0007089 Registro N° 213876 GENERAL HIERRO en clase 30 Marca Mixto, 20110007090 Registro N° 214528 COMANDANTE CARBO en clase 30 Marca Mixto, 2011-0007225 Registro N° 214259 TRILLIZOS EXCESOS en clase 30 Marca Mixto, 2011-0007226 Registro N° 213522 JUANA en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0008604 Registro N° 214564 TOSTY GO en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0008605 Registro N° 214565 TOSTY PLAY en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0008686 Registro N° 215715 Luisiana en clase 30 Marca Mixto, 2011-0008688 Registro N° 215716 Luisiana en clase 30 Marca Mixto, 2011-0008689 Registro N° 214742 Luisiana en clase 30 Marca Mixto, 2011-0008690 Registro N° 214741 Luisiana en clase 30 Marca Mixto, 2012-0001317 Registro N° 231965 TOSTY ACTIVA-T en clase 30 Marca Mixto, 2012-0001321 Registro N° 218629 ROBIN HOOD en clase 30 Marca Mixto, 20120001486 Registro N° 219008 Arroz Luisiana en clase 30 Marca Mixto, 2012-0001488 Registro N° 219176 TENIENTE LAFI en clase 30 Marca Mixto, 2012-0003850 Registro N° 221282 KRASH TAQUITOS en clase 30 Marca Mixto, 2012-0006267 Registro N° 222433 MISSION Planitas en clase 30 Marca Mixto, 2012-0006268 Registro N° 222426 MISSION Planitas Snack Horneado JALAPENO en clase 30 Marca Mixto, 2012-0006269 Registro N° 222414 MISSION Planitas Snack Horneado - MULTIGRANO en clase 30 Marca Mixto, 2013-0007726 Registro N° 232395 MASECA MESA PARA 6 en clase 35 Marca Denominativa, 2013-0007730 Registro N° 232396 MESA PARA 6 en clase 35 Marca Denominativa, 2013-0007731 Registro N° 232397 MESA PARA 6 MASECA en clase 35 Marca Denominativa, 2013- 0009870 Registro N° 234095 TORTIMAX en clase 30 Marca Denominativa, 2013- 0009871 Registro N° 234096 CHORTIMASA en clase 30 Marca Denominativa, 2014-0000811 Registro N° 235831 TortiRicas TortiSnacks Snack Horneado-JALAPEÑO en clase 30 Marca Mixto, 2014-0000812 Registro N° 235832 TortiRicas Torti-Snacks en clase 30 Marca Mixto, 2014-0000813 Registro N° 235833 TortiRicas Torti-Snacks en clase 30 Marca Mixto y 2014-0000814 Registro N° 235834 TortiRicas Torti-Snacks Snack Horneado - NATURAL en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015013564). Marcas de ganado PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Solicitud N° 2015-146.—Johann Berny Alpízar Sánchez, cédula de identidad 0112090176, solicita la inscripción de: JA5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Las Milpas, 500 m norte de la Escuela Las Milpas, carretera a Aguas Zarcas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015, según el expediente N° 2015-146.—San José, 9 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015012019). Solicitud N° 2015-324.—Víctor Julio Díaz Zúñiga, cédula de identidad 0203110919, solicita la inscripción de: D Z 6 como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, 2 kilómetros este de la escuela, camino a Pavona. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015, según el expediente N° 2015-324.—San José, 19 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015012285). Solicitud N° 2015-41.—Rose Mary Sáenz Araya, cédula de identidad 0700720882, solicita la inscripción de: como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, El Edén, de la escuela 200 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2015, según el expediente N° 2015-41.—San José, 14 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015012300). Patentes de Invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Cabeau, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ALMOHADA DE VIAJE. La presente invención desvela una almohada de viaje en forma de U que tiene un cojín de base y un cojín elevado fijado al lado superior del cojín de base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 9/10; cuyos inventores son Sternlight, David Bret, Sternlight, Kyna Rose. Prioridad: 12/04/2012 US 61/623,545; 04/06/2012 US 13/488, 443; 12/02/2015 WO 2013/155003. La solicitud correspondiente lleva el número 20140504, y fue presentada a las 10:54:31 del 03 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015012394). El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V, de México, solicita la patente de invención denominada COMBINACIÓN FARMACÉUTICA ANTINEURITICA Y COMPOSICIONES. La presente invención se refiere a combinaciones farmacéuticas de dos antiepilépticos, así como combinaciones de un antiepiléptico, y vitaminas del complejo B, en donde los antiepilépticos se seleccionan de pregabalina y oxcarbazepina, y las vitaminas se. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/197; A61K 31/55; A61K 31/714; cuyos inventores son: Senosiain Arroyo, Héctor, Arzola Paniagua, María Angélica. Prioridad: 16/12/2011 MX 2011/014042; 20/06/2013 WO WO2013/088410. La solicitud correspondiente lleva el número 20140283, y fue presentada a las 13:20:40 del 16 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Aviso Registro de la Propiedad Industrial Ministerio de Justicia y Gracia Registro Nacional. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud Nº 28194.—(IN2015012429). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Pharmacyclics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE TIROSINA QUINASA DE La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 BRUTON. Se describe aquí al inhibidor de tirosina quinasa (Btk) de Bruton 1-((R)-3-(4-amino-3-(4-fenoxifenil)-1H-pirazolo[3,4-d] pirimidin-1-il)piperidin-1-il)prop-2-en-l-ona, incluyendo las formas cristalinas, solvatos y sus sales aceptables en el campo farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/38; A61K 47/30; A61K 9/48; A61P 35/00; A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Smyth, Mark, Goldman, Erick, Wirth, David, D., Purro, Norbert. Prioridad: 04/06/2012 US 61/655,38; 12/12/2013 WO 2013/184572. La solicitud correspondiente lleva el número 20140558, y fue presentada a las 9:55:45 del 4 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015012826). La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-08800194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Idenix Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS D-AMINOÁCIDOS PARA ENFERMEDAD HEPÁTICA. En el presente documento se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento de enfermedades y afecciones hepáticas, incluyendo infecciones por el VHC. En ciertas realizaciones, se desvelan compuestos y composiciones de derivados de nucleósido, que se pueden administrar solos o en combinación con otros agentes antivirales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/20; C07H 19/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mayes, Benjamin Alexander, Stewart, Alistair James, Moussa, Adel M. Prioridad: 22/05/2012 US 61/650,414; 30/08/2012 US 61/695,218; 08/10/2012 US 61/711,131; 28/11/2013//WO2013/177219. La solicitud correspondiente lleva el número 20140533, y fue presentada a las 9:21:00 del 21 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015012828). Pág 17 NUEVOS DERIVADOS DE TIENOPIRIMIDINA, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN Y SUS USOS TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61P 35/00; A61K 31/505; cuyo(s) inventor(es) es (son) Carry, Jean-Christophe, Chatreaux, Fabienne, Deprets, Stéphanie, Duclos, Olivier, Leroy, Vincent, Mallart, Sergio, MelonManguer, Dominique, Mendez-Perez, Maria, Vergne, Fabrice. Prioridad: 03/04/2012 FR 1253044; 10/10/2013 WO 2013/150036. La solicitud correspondiente lleva el número 20140435, y fue presentada a las 14:15:45 del 22 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015013085). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA. La invención se SOLUCIÓN DE A C E T A M I N O F É N S U P E R S AT U R A D A INYECTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN POR LA ESPINA DORSAL. La presente refiere a un compuesto de fórmula (I) en el que Al, A2 y Rl a R6 se definen tal como en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de fórmula (I) puede usarse como un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/443; A61K 31/444; cuyo(s) inventor(es) es(son) Anselm, Lilli, Banner, David, Haap, Wolfgang, Kuhn, Bernd, Luebbers, Thomas, Peters, Jens-Uwe, Spinnler, Beat. Prioridad: 21/08/2012 EP 12181247.3; 27/02/2014 WO WO2014/029722. La solicitud correspondiente lleva el número 20150073, y fue presentada a las 14:01:46 del 11 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015013087). El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha, Ltd, de Japón, solicita la patente de invención denominada: C O M P O S I C I Ó N HERBICIDA QUE TIENE ACTIVIDAD HERBICIDA MEJORADA. A fin de reducir la carga del medioambiente sobre un área donde se aplica un herbicida o sobre un área que rodea al mismo más que nunca, se ha requerido mejorar la actividad de un ingrediente activo herbicida y reducir su dosis en la medida de lo posible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30; A01N 43/56; A01P 13/00; cuyos inventores son Kikugawa, Hiroshi, Yamada, Ryu, Endo, Mitsuru, Satake, Yoshikazu. Prioridad: 29/06/2012 JP 2012-147798; 03/04/2014 WO 2014/003202. La solicitud correspondiente lleva el número 20140579 y fue presentada a las 14:24:53 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Sintética S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada invención se refiere a una solución acuosa inyectable de acetaminofén para uso en el tratamiento o en la prevención de dolor mediante administración por la espina dorsal; en donde la solución inyectable de acetaminofén está supersaturada La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/167; A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Mitidieri, Augusto, Donati, Elisabetta, Caronzolo, Nicola. Prioridad: 29/06/2012 IT MI2012A001154; 03/01/2014 WO 2014/002042. La solicitud correspondiente lleva el número 20150036, y fue presentada a las 13:39:17 del 27 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015013084). Pág 18 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015013090). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS ANTI-CD79B. La invención proporciona anticuerpos e inmunoconjugados anti-CD79b y métodos para usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61P 35/00; cuyos inventores son Polakis, Paul, Polson, Andrew, Spencer, Susan Diane, Yu, Shang-Fan. Prioridad: 09/07/2012 US 61/669,270. La solicitud correspondiente lleva el número 20150049 y fue presentada a las 14:30:00 del 4 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015013091). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: AZAHETEROCICLOS COMO INHIBIDORES BIR2 Y/O BIR3. Se dan a conocer compuestos de fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que R1, R2, R3, m, n y q se definen en la presente solicitud y métodos de utilización de dichos compuestos en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/26; A61K 31/40; A61K 31/47; C07D 401/12; C07D 405/06; C07D 409/12; C07D 209/44; cuyos inventores son Hogg, Joan Heather, Le, Kang, Lou, Yan, Mischke, Steven Gregory, Remiszewski, Stacy. Prioridad: 15/08/2012 US 61/683, 253/20/02/2014 //WO2014/026882. La solicitud correspondiente lleva el número 20150041, y fue presentada a las 14:00:50 del 29 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015013093). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Oncomed Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: AGENTES DE UNIÓN DE PROTEÍNA DE R-ESPONDINA HUMANA (RSPO3) Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se relaciona con agentes de unión de RSPO, particularmente agentes de unión de RSPO y métodos de uso de agentes para tratar enfermedades tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Gurney, Austin L, Bond, Christopher J. Prioridad: 13/07/2012 US 61/671,421; 16/01/2013 US 61/753,184; 15/03/2013 US 61/789,156; 16/01/2014 // WO2014/012007. La solicitud correspondiente lleva el número 20150065 y fue presentada a las 14:43:20 del 9 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015013094). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A, solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS ANTI-CD79B E INMUNOCONJUGADOS. La invención proporciona anticuerpos anti-CD79b inmonoconjugados y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61P 35/00; cuyos inventores son Polakis, Paul, Polson, Andrew, Spencer, Susan Diane, Yu, Shang-Fan, Zheng, Bing. Prioridad: 09/07/2012 US 61/669,268; 15/11/2012 US 61/726,742; 16/01/2014 WO 2014/011521. La solicitud correspondiente lleva el número 20150046 y fue presentada a las 14:25:10 del 4 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015013095). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, Abogado, céd 1-1018975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada MODULADORES DE LA RUTA DEL COMPLEMENTO Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención provee un compuesto de fórmula I: un método para fabricar los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención provee, además, una 15 combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/06; A61P 27/02; A61P 37/00; C07D 413/06; C07D 417/06; cuyos inventores son): Adams, Christopher Michael, Babu, Charles, Ding, Jian, Ehara, Takeru, Jendza, Keith, Karki, Rajeshri Ganesh, Kawanami, Toshio, Xue, Liang, Mainolfi, Nello, Powers, James J, Serrano-Wu, Michael H, JI, Nan, Zhang, Chun. Prioridad: 04/05/2012 US 61/642,798; 14/03/2013 US 61/782,820;07/11/2013 WO WO2013/164802. La solicitud correspondiente lleva el número 20140508, y fue presentada a las 14:01:15 del 4 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015013275). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd 1-1018975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE ESTRA1,3,5(10),16-TETRAENO 3-SUSTITUIDOS, MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, ASÍ COMO SU USO PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. La invención se refiere a inhibidores de AKR1C3 y a métodos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial de trastornos hemorrágicos y endometriosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07J 43/00; A61K 31/58; A61P 5/28; A61P 5/32; cuyos inventores son: Bothe, Ulrich, Busemann, Matthias, Fischer, Oliver Martin, Barak, Naomi, Rotgeri, Andrea, Marquardt, Tobías, Stegmann, Christian. Prioridad: 10/07/2012 de 10 2012 211 970; 16/01/2014 // WO2014/009274. La solicitud correspondiente lleva el número 20150007, y fue presentada a las 11:48:52 del 9 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015013277). El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE DGAT1 DE ÉTER CÍCLICO DE CABEZA DE PUENTE. La invención se refiere a los compuestos de la fórmula (I) útiles para el tratamiento de los trastornos mediados por La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 aciltransferasa de acil-CoA-diacil-glicerol 1 (DGAT1), por ejemplo, los trastornos metabólicos. La invención también proporciona métodos para el tratamiento de los trastornos, y los compuestos y las composiciones etc. para su tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/12; A61K 31/422; A61K 31/424; A61P 3/00; A61P 3/04; A61P 3/10; C07D 417/12; cuyos inventores son Chen, Xin, Ding, Yiping, Duvadie, Rohit, Gai, Yu, Harrison, Tyler, Liu, Qian, Larrow, Jay, Mao, Justin Yik Ching, Patel, Sejal, Ye, Jiong, Zecri, Frederic, Zheng, Xuchun, Zheng, Rui, Zhou, Yizong. Prioridad: 27/04/2012 US 61/639,341; 15/03/2013 CN 2013/072735;15/03/2013 US 61/787,695; 31/10/2013 //WO2013/160873. La solicitud correspondiente lleva el número 20140494, y fue presentada a las 13:38:30 del 27 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015013280). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las once horas treinta minutos del seis de enero de dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA DISPOSICIÓN DE EFECTIVO EN CAJEROS SIN TARJETA MEDIANTE UNA ORDEN DE PAGO VIA SMS, a favor de la compañía Bankinter S. A., cuyos inventores son: Aurora Mateo Delgado, Pilar Hernández Hermosilla y Juan Pérez Gómez, todos de nacionalidad española, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3120, estará vigente hasta el cinco de julio de dos mil veinticuatro, cuya Clasificación Internacional es G06Q 20/00; G07F 19/00.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015013272). Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince. El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del catorce de enero del dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada: MÉTODO Y SISTEMA PARA LA FACTURACIÓN GSM DURANTE LA BÚSQUEDA DE RED (“ROAMING”) WLAN a favor de Togewa Holding AG., domiciliada en Suiza, cuyos inventores son: Toni Stadelmann; Michael Kauz, ambos de nacionalidad suiza, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3125, estará vigente hasta el ocho de octubre del dos mil veintidós, la clasificación internacional de patentes es H04L 12/28.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015013320). Pág 19 formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 198116.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 26 segundos, del 29 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015012825). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-200944, denominación: Asociación Texas A & M Club Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 51 minutos y 52 segundos del 10 de febrero del 2015. Documento tomo: 2015, asiento: 18950.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2015013146). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Restauración Bálsamo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo, cuyo representante, será el presidente: Allan Badilla Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 322045 con adicional(es): 201520404.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 21 segundos, del 5 de febrero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015013211). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Autoridad Tradicional Étnica de Mayores de la Monarquía de La Tribu y Cultura Bribrí de Cabagra Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: elevar el nivel social y cultural de los asociados y tecnificación de los medios de trabajo. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Rojas Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 75973.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 52 minutos y 24 segundos, del 12 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015013239). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056235, denominación: Asociación Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 30987.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos y 21 segundos, del 17 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015011936). Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad; Asociación Site de Innovación en Tecnología y Educación, con domicilio en la provincia de San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; promover y desarrollar un ecosistema para el desarrollo de tecnologías digitales educativas y otras que representen competencias para el emprendimiento, que potencie a Costa Rica como un centro de innovación, cuyo representante, será el presidente; Carlos Eduardo Mora de La Orden, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 321808.—Curridabat, 2 de febrero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015013263). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Hockey Sobre Patines, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y fomentar los vínculos de confraternidad, unión y cooperación deportiva entre sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Enrique Pérez Bueso, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002560732, denominación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Abundancia y Concepción, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 342334.—Curridabat, 16 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015013300). Pág 20 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Prosalud de Finca Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar actividades de bien social en la comunidad de Finca Guanacaste, en la cual se realizarán distintas actividades como ferias de la salud en todo el año, cuyo representante, será el presidente, Ariel José Vargas León, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 327826.—Curridabat, 5 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015013318). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-200270, denominación: Asociación La Iglesia de Dios de La Biblia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 332425.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 46 minutos y 56 segundos, del 11 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015013349). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de Vecinos de Residencial Los Eliseos, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la representación de los intereses de los asociados. Fomentar la seguridad del residencial en beneficio de todos sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Navarro Barahona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 54291 con adicional 2014173314.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 51 minutos y 36 segundos, del 15 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015013639). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045936, denominación: Asociación Costarricense de Auditores en Informática. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 322887.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos y 46 segundos, del 18 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015013709). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Habilitación de Notario (A) Público (A). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Tobías Felipe Murillo Jiménez, cédula de identidad 1-1222-0847, carné número 20887. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000208-0624-NO.— San José, 12 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2015011826). Inscripción y Habilitación de Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, Hace Saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Luis Fernando Arias Garro, con cédula de identidad número 2-0684-0249, carné número 22508. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp N° 15-000156-0624-NO.—San José, 18 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015012820). HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIAN QUESADA MORA, cédula de identidad número 1-08880119, carné profesional 20867. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000164-0624-NO.—San José, 10 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015013204). Inscripción y habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, quinto piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de Johanna Pamela Cordero Araya, con cédula de identidad número 1-11320051, carné número 21549. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-000061-0624NO.—San José, 16 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015013674). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 10165A.—Bernardo, Gómez Córdoba solicita concesión de: 0,48 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Gómez Córdoba en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 185.250 / 547.500 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015011528). Exp. 6911A.—Otto Corrales Rojas solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aucanagua S. A. en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, consumo humanodoméstico. Coordenadas 217.500 / 541.100 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015011533). Exp. 15283P.—Desarrollos Forestales Ares S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo JU-38 en finca del mismo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario (abrevadero-lechería) y consumo humano-piscina. Coordenadas 239.722 / 434.692 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015011618). Exp. 16036A.—María del Rosario Marín Angulo solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Serrano Ulloa en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.250 / 548.550 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015012068). Exp. 8287P.—El Peipute S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-391 en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica y riego. Coordenadas 203.985 / 552.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015012075). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES N° 842-M-2015.—San José, a las once horas del diecisiete de febrero de dos mil quince. Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Ramona Carmen Vásquez Vásquez c.c. Monci Vásquez Vásquez, en el Concejo Municipal de Palmares, provincia Alajuela. (Expediente Nº 017-E-2015). Resultando: 1º—Por oficio N° MP-ACM-021-2015 del 21 de enero de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 29 de esos mismos mes y año, la señora Eithel Hildalgo Méndez, Secretaria del Concejo Municipal de Palmares, informó que ese órgano, en sesión ordinaria N.° 246 -celebrada el 20 de enero de 2015-, conoció la renuncia de la señora Ramona Carmen Vásquez Vásquez c.c. Monci Vásquez Vásquez a su cargo de regidora propietaria de ese cantón. De la misma manera, la señora Hidalgo Méndez remitió el original de la carta de dimisión y la dirección donde podía ser notificada la señora edil propietaria (folios 1 a 3). 2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y, Considerando: I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ramona Carmen Vásquez Vásquez c.c. Monci Vásquez Vásquez fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N.° 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010, folios 5 a 16); b) que la señora Vásquez Vásquez fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folios 4 y 13 vuelto); c) que en sesión ordinaria N° 246 -celebrada el 20 de enero de 2015-, el Concejo Municipal de Palmares conoció la renuncia formulada por la señora Vásquez Vásquez a su cargo de regidora propietaria (folio 1); d) que la señora Zulay Francisca Mora Hidalgo es la candidata a regidora propietaria por el partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 4 y 17); e) que la señora Mora Hidalgo resultó electa como concejal propietaria del distrito Santiago, cantón Palmares, provincia Alajuela, en las elecciones municipales de diciembre de 2010, siendo postulada en su momento por el partido Unión Palmareña (folios 18 a 26); y, f) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana -en la posición inmediata siguiente a la señora Mora Hidalgo, por el Pág 21 citado cantón- que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una regiduría, es el señor Melvin Vargas Castillo, cédula de identidad N.° 2-0401-0553 (folios 4, 17 y 27). II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la señora Ramona Carmen Vásquez Vásquez c.c. Monci Vásquez Vásquez, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Palmares, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda. III.—Sobre la sustitución de la señora Vásquez Vásquez. Al cancelarse la credencial de la señora Ramona Carmen Vásquez Vásquez c.c. Monci Vásquez Vásquez se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo. En el presente asunto, se ha tenido por demostrado que la candidata que se encuentra en la situación descrita es la señora Zulay Francisca Mora Hidalgo; sin embargo, según los precedentes jurisprudenciales de esta Magistratura Electoral, se entiende que ha dejado de militar en el partido Acción Ciudadana -agrupación a la que pertenece la plaza vacante- pues fue postulada con posterioridad a la elección de regidores de febrero de 2010, por el partido Unión Palmareña, como candidata a concejal propietaria del distrito Santiago, cantón Palmares, provincia Alajuela, e incluso resultó electa en ese cargo (folios 18 a 26). En concreto, esta Magistratura Electoral, en un caso similar al que ahora se conoce, consideró: “Aunque el señor [...] se postuló para las elecciones nacionales de febrero de 2010 en representación del PUSC para ocupar el cargo de regidor propietario de Cañas, no resultó electo; y no fue sino meses después, con motivo de las elecciones municipales de diciembre de 2010, cuando propuso su nombre-en el pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad-, por el PAC, para ocupar el cargo de síndico propietario del distrito Cañas, proceso en el que resultó electo y, por tanto, declarado como tal por este Tribunal. La jurisprudencia electoral ha afirmado que “(...) al amparo del principio de autonomía de la voluntad, el derecho de asociación política supone la posibilidad de afiliarse o desafiliarse de una agrupación partidaria y asociarse a otra; Pág 22 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 ello se demuestra cuando se realizan actos que reflejan, de manera inequívoca, su decisión de desligarse de aquélla y afiliarse a otra, que es precisamente lo que ocurrió en este caso.” (resolución N.° 6380-E3-2010). El Tribunal entiende que la postulación del señor [...], en el marco de un proceso electoral posterior, a una candidatura por el PAC -al punto de llegar a resultar electo como síndico propietario-, demuestra actos concretos de filiación y una militancia directa y evidente a esa nueva agrupación política y supone, en el eventual caso de que no hubiera dimitido expresamente, la renuncia tácita e inmediata a sus intereses partidarios y electivos en el PUSC. Por ello, resulta innecesario prevenirle que indique cuál de los dos cargos desea desempeñar-regidor propietario o síndico propietario-, sino que lo procedente es reponer la vacante que deja la señora [...] prescindiendo de la consideración del señor [...] y optando por el candidato que sigue en la nómina y que no ha sido nombrado por este Tribunal.” (resolución n.° 0556-M-2014 y, en igual sentido, fallo N.° 3509-M-2014). De acuerdo con la regla fijada en el precedente parcialmente transcrito, corresponde llenar la vacante producida por la dimisión de la señora Vásquez Vásquez, sin tomaren consideración a la señora Mora Hidalgo. Por ello, al haberse acreditado que el señor Melvin Vargas Castillo, cédula de identidad N° 2-0401-0553, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana -en la posición inmediata siguiente a la señora Mora Hidalgo, por el citado cantón- que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Palmares. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto, Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ramona Carmen Vásquez Vásquez c.c. Monci Vásquez Vásquez. En su lugar, se designa al señor Melvin Vargas Castillo, cédula de identidad N° 2-0401-0553. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Vásquez Vásquez y Vargas Castillo, y al Concejo Municipal de Palmares. Publíquese en el Diario Oficial. Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chavarri. Voto Salvado del Magistrado Sobrado González El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Ramona Carmen Vásquez Vásquez c.c. Monci Vásquez Vásquez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen. Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998). La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...” Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.” El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista: “La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95). Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios. La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible. En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional -pues si bien indica problemas de salud en su núcleo familiar, lo cierto es que no se detalla ni se aporta elemento probatorio alguno sobre esa situación-el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Vásquez Vásquez. Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N° 28049.—(IN2015012889). N° 849-M-2015.—San José, a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil quince. Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora María Ester Madriz Picado, en el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, provincia San José. (Exp. N° 031-Z-2015). Resultando: 1º—Por oficio N° TRA-0133-15-SSC del 11 de febrero de 2015, recibido en la Secretaría ese mismo día, la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, informó que ese órgano, en sesión ordinaria N.° 248-15 -celebrada el 3 de febrero de 2015- conoció la renuncia de la señora María Ester Madriz Picado a su cargo de regidora propietaria de ese cantón. De la misma manera, la señora Arias Hidalgo remitió el original de la carta de dimisión y la dirección donde podía ser notificada la señora edil propietaria (folios 23 a 26). 2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y, Considerando: I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Ester Madriz Picado fue electa La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 regidora propietaria de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 6 a 19); b) que la señora Madriz Picado fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folios 5 y 18 vuelto); c) que en sesión ordinaria N.° 24815 -celebrada el 3 de febrero de 2015-, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón conoció la renuncia formulada por la señora Madriz Picado a su cargo de regidora propietaria (folio 23); y, d) que el señor Lennin Gerardo Navarro Gamboa c.c. Lenin Gerardo Navarro Gamboa, cédula de identidad N.° 1-0950-0064, es el candidato a regidor propietario por el partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 5, 20 y 21). II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la señora María Ester Madriz Picado, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Pérez Zeledón, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda. III.—Sobre la sustitución de la señora Madriz Picado. Al cancelarse la credencial de la señora María Ester Madriz Picado se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo. Por ello, al haberse acreditado que el señor Lennin Gerardo Navarro Gamboa c.c. Lenin Gerardo Navarro Gamboa, cédula de identidad N° 1-0950-0064, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto, Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora María Ester Madriz Picado. En su lugar, se designa al señor Lennin Gerardo Navarro Gamboa c.c. Lenin Gerardo Pág 23 Navarro Gamboa, cédula de identidad N° 1-0950-0064. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Madriz Picado y Navarro Gamboa, y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Publíquese en el Diario Oficial. Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chavarri. Voto Salvado del Magistrado Sobrado González El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora María Ester Madriz Picado y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen. Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998). La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...” Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.” El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista: “La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95). Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios. La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible. La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Pág 24 En el subjudice, no habiéndose acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Madriz Picado. Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N° 28141.—(IN2015012884). EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº—45017-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del tres de febrero del dos mil quince. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Keilyn Sofía Gómez Bolaños que lleva el número ochocientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, tomo doscientos ochenta y cinco, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Keilyn Sofía Oviedo Bolaños, en el asiento número ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, tomo trescientos cuatro, provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Juan José Alfaro Chacón y Alex Manuel Alfaro Morales, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—O. C. Nº 3400024182.— Solicitud Nº 28013.—C-72830.—(IN2015011720). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº 4135-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del nueve de febrero del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Juan Francisco Pérez Pérez, cédula de identidad número ocho-ciento ocho-ciento diez, vecino Dulce Nombre, La Unión, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización y del asiento de su matrimonio con María de los Ángeles Hortensia Vega Fernández, conocida como Flor Vega Fernández, en el sentido que el segundo apellido de la persona inscrita y del cónyuge del precitado matrimonio es Coronado. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira Jefe a. í.—(IN2015012073). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Michael Joseph Burkholder, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3093-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del once de setiembre de dos mil catorce. Exp. N°. 22017-2014. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de lan Paul Doedderlein Fernández, en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo son “Burkholder, no indica segundo apellido” y “Burkholder” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011872). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Edelma Susana Méndez Acevedo, ha dictado la resolución N° 4267-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 39370-2014. Resultando 1... 2... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keymel Jareth Morales Méndez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Edelma Susana.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011993). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Julio César Palacio Avelares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3180-2014. Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintiséis minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 26982-2014. Resultando 1... 2... 3... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense las razones marginales de reconocimiento, consignadas en los asientos de nacimiento de Junior Moisés, Kendall Josué y Reychell Carolina, todos de apellidos Palacios García, en el sentido que el primer apellido del padre y, consecuentemente, el primer apellido de los mismos es “Palacio”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015012020). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Bemilda Irigoyen Alemán, ha dictado la resolución N° 3936-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 38471-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.— Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Enrique Martínez Irigoyen, en el sentido que el nombre de la madre es Bemilda.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015012057). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Sánchez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2671-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 36142-10. Resultando 1..., 2..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Andrea Arias Sánchez..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “María José”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015012148). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Stefanny Tenorio Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4369-2013.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 36698-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Stefanny Tenorio Mora..., en el sentido que los apellidos de la madre... consecuentemente los apellidos de la misma son “Gómez Tenorio” y el asiento de matrimonio de Jorge Luis Loría Valdivia con Stefanny Tenorio Mora..., en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge, consecuentemente los apellidos de la misma son “Gómez Tenorio” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015012843). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Milagro Villarreal, no indica otro apellido, se ha dictado la resolución N° 0183-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del trece de enero de dos mil quince. Exp. N° 41843-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Osvel Marcelino Ocampo Villarreal; de nacimiento de Anderson Josel Ocampo Villareal, en el sentido que el apellido de la madre de las personas inscritas es Villarreal, no indica segundo apellido y de matrimonio de Marcelino Ocampo Talavera con Milagro Villarreal Molinares, en el sentido que el apellido de la cónyuge es Villarreal, no indica segundo apellido.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013134). La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Julia María González Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2544-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del doce de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 21467-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Gabriel José Martínez González... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Julia María” y “Rodríguez”, respectivamente.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013230). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Martínez Gutiérrez, se ha dictado una resolución N° 5054-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil catorce. Exp. N° 11667-2001. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Pedro Miguel Ocampo Martín con Claudina Oconitrillo Alvarado, en el sentido que el apellido del cónyuge es Martínez, no indica segundo apellido, hijo únicamente de Santos Martínez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013234). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paola Elizabeth Avalos Guadamuz, se ha dictado la resolución N° 47182014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce. Exp N° 42676-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.— Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Alexis Avilio Bolaños Guadamuz, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Paola Elizabeth Avalos Guadamuz.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013250). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nereyda Mendoza Saballo, se ha dictado la resolución N° 4553-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 44402-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Josué Céspedes Mendoza, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es Saballo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013252). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta Lilliam González, se ha dictado la resolución N° 0551-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y veinte minutos del cuatro de febrero de dos mil quince. Exp. N° 52710-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Erick Alberto Espinoza González y de nacimiento de José Alberto Espinoza González, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Marta Lilliam.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015013253). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adan Antonio García González, se ha dictado la resolución N° 67-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del siete de enero de dos mil quince. Exp. N° 39368-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Roque Gerardo del Socorro Salas Vargas y de defunción de Roque Gerardo del Socorro Salas Vargas, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son Adan Antonio García González.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013259). Pág 25 Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dheeraj Kumar Sachdeva, se ha dictado una resolución N° 7992015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinte de febrero de dos mil quince. Exp. N° 4336-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Dheeraj Kumar Sachdeva no indica segundo apellido con Luliia Pashko no indica segundo apellido, en el sentido que la nacionalidad del cónyuge y el nombre del padre del mismo son “India” y “Baldev Raj”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013444). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lesther Anthony Rocha Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 754-2012.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las once horas cuatro minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 48196-2011. Resultando 1º— ..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wisfer Antony Rocha Ávalos...; en el sentido que el primer nombre del padre... es “Lesther”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013570). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ángela de Lourdes Barahona, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 369-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del veintidós de enero del dos mil quince. Exp. N° 54073-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía de los Ángeles Sandoval Barahona, en el sentido que el apellido de la madre es Barahona no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013690). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivania Francisca Robelo Mangas, se ha dictado la resolución N° 4203-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 45434-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yisela Belén Salmerón Robelo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Ivania Francisca Robelo Mangas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013698). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoada por Fiorela Herrera Consumi, en Exp. N° 19888-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1954-03. Registro Civil.— Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Fiorela Herrera Gonsumi, mayor soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y cuatro-quinientos seis. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fiorela Herrera Consumi… en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Fiorella”. Publíquese este Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.— Hugo Montero Hernández Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015013712). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raysuli Herrera Navas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3420-2013. Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas once minutos del tres de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 30385-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian Yaron Castillo Navas, en el sentido que La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Pág 26 el nombre y los apellidos de la madre... son “Raysuli de los Ángeles Herrera Navas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013713). AVISOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS AVISO: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Yelgi Lavinia Verley Knight, cédula de identidad número siete-noventa-seiscientos cuarenta y siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del partido Auténtico Siquirreño, en escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…en forma rectangular cuyo largo será una y media veces su ancho, y con los colores verde en un tercio y amarillo en dos tercios, en ese orden de izquierda a derecha. Sobre el color amarillo estará una estrella de seis puntas por cada uno de los seis distritos del cantón, en color verde. Sobre la estrella tendrá impresa en forma vertical como lema la palabra “paz”, en color verde. El pantone del color verde será con un cincuenta y un por ciento de ciam, un nueve por ciento de magenta y un cien por ciento de amarillo; y el pantone del color amarillo será con un cien por ciento de amarillo. La palabra “paz” irá en mayúscula, con letra tipo “arial”, y con sesenta y siete punto cuatrocientos treinta y tres puntos de tamaño.”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, 18 de febrero del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Solicitud N° 28157.—(IN2015012879). 5 v. 4. Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Jackeline Mariela Silva Delgado, mayor, soltera, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804313822, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 42502012.—San José, dieciocho de febrero de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015013917). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015 Descripción Menotropins (75 u.i. de actividad de hormona folículo estimulante y 75 u.i. de actividad de hormona leuteinizante) inyectable. Ampolla o frasco ampolla. Código 1-10-38-4050 Cantidad referencial 15000 Unidad FA Monto ¢148.725.000,00 Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Melvin Hernández Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1516.— C-7270.—(IN2015016253). LICITACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-99999 Mejoramiento del Aeródromo de Coto 47 El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado, en forma presencial, para la Licitación Pública denominada “Mejoramiento del Aeródromo de Coto 47”, hasta las 10:00 horas del 14 de abril del 2015. El cartel, los planos del proyecto y anexos de esta Licitación Pública podrán ser adquiridos en la secretaria de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del sistema de compras gubernamentales: [email protected]/ comprared. Se programa una visita al sitio, la cual se realizará el viernes 20 de marzo, a las 10:00 horas en el Aeródromo de Coto 47. El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel. Esta visita no es de carácter obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no, y resguardar a la administración de futuros reclamos por una oferta que no hayan considerado detalles que solo puede ser apreciado en la visita, bajo ninguna circunstancia se hará otra visita al sitio. San José, 6 de marzo del 2015.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24933.—Solicitud N° 28817.—C-27.780.—(IN2015016158). SALUD INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-99999 Compra propiedades (Lotes) El IAFA invita a los oferentes potenciales a participar en la Licitación Pública 2015LN-000002-99999. Compra de Propiedades (lotes) en el distrito primero de los cantones indicados a continuación: Provincia San José San José Alajuela Heredia Guanacaste Limón Cantón San José, Distrito Pavas Pérez Zeledón Alajuela Heredia Liberia Pococí La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Se recibirán ofertas hasta el día 17 abril del 2015, a las catorce horas. Las bases de la licitación y características generales de los lotes, así como las bases de referencia del presente procedimiento las podrán obtener por medio de Comprared, en la página Web del IAFA o bien a través del Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del IAFA, solicitando el cartel respectivo a los siguientes correos electrónicos. [email protected], [email protected], [email protected] San José, 4 de marzo del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 2015030501.—Solicitud Nº 28606.—C-17660.—(IN2015016259). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000014-2104 Adquisición de materiales varios: bisagra, cerradura, llavín, picaporte, lámina de fórmica expansores, cepillo manual, teflón, etc. Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 6 de abril del 2015, a las 10:00 horas. San José, 9 de marzo del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015016257). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-2104 Adquisición de suministros para cómputo Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 6 de abril del 2015, a las 09:00 horas. San José, 9 de marzo del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015016264). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00004-PRI Contratación de Auditoria Externa de la Calidad de la Liquidación Presupuestaria de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:30 horas del día 1º de abril del 2015, para la “Contratación de Auditoria Externa de la Calidad de la Liquidación Presupuestaria de los años 2014, 2015, 2016 y 2017”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00. Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 28863.—C-15110.— (IN2015016258). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE UPALA CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-00014-01 Contratación de persona física o jurídica por compra de útiles y materiales de resguardo para el departamento de acueducto municipal Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico [email protected] Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día jueves 26 de marzo del 2015. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 28338.—C-16100.—(IN2015016067). Pág 27 LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00001-01 Contratación de persona física o jurídica por compra y adquisición de hidrantes e hidrómetros para el departamento de acueducto municipal, en el rubro de maquinaria y equipo para la producción del presupuesto ordinario 2015 Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-000004-1 del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2470-0157, extensión 213 o al correo electrónico [email protected]. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico [email protected] Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día jueves 9 de abril del 2015. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 28401.—C-22620.—(IN2015016077). ADJUDICACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000035-32701 Adquisición de maquinaria pesada: cargador frontal a llantas, excavadoras hidráulicas de 30 Ton., retroexcavador y motoniveladora Se avisa a todos los interesados que por resolución final de adjudicación N° 027-2015, de las 14:00 horas del 5 de marzo del 2015, se adjudica de la siguiente manera: Oferta N° 1: Aditec J C B S. A., cédula jurídica N° 3101381775, la(s) línea(s) N° 00001, 00003, por un monto total de $1.779.630,00 (un millón setecientos setenta y nueve mil seiscientos treinta dólares), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias. Declarar la(s) línea(s) N° 00002 infructuosas conforme lo indicado y los alcances del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Los documentos se encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema CompraRed, en la dirección electrónica: www. comprared.cr/. San José, 6 de marzo del 2015.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400024443.—Solicitud N° 28793.—C18.880.—(IN2015016155). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-2299 Por servicios profesionales en seguridad y vigilancia para el Área de Salud San Ramón Se procede a comunicar la adjudicación de la licitación antes mencionada, efectuada por la Administración de esta Sede Regional. 1. Ítem único, se adjudica a la empresa: CSE Seguridad S. A., por un monto anual de ¢18.460.260,00 (dieciocho millones cuatrocientos sesenta mil doscientos sesenta colones exactos). Dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud N° 28691.—(IN2015016100). HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2101 Everolimus 10 mg. tabletas La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar el ítem 1 de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A. La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Pág 28 Cantidad: 7.2 CN, monto unitario: $17.313,33 monto total adjudicado: $124.655,98, monto en letras: ciento veinticuatro mil seiscientos cincuenta y cinco con 98/100 dólares. Ver detalles en http:// www.ccss.sa.cr. San José, 6 de marzo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. i.— 1 vez.—(IN2015016210). LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-2101 Lenalidomida 25 mg cápsulas La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar el ítem 1 de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Farmacias EOS S. A. Cantidad: 5.04 CN, monto unitario: $46.900,00, monto total adjudicado: $236.376,00, monto en letras: doscientos treinta y seis mil trescientos setenta y seis con 00/100 dólares. Ver detalles en http:// www.ccss.sa.cr. San José, 6 de marzo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. i.— 1 vez.—(IN2015016212). HOSPITAL MÉXICO LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000018-2104 Adquisición de Kit para hemofiltración con membrana Empresa adjudicada: “Nutricare S. A.” San José, 9 de marzo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—(IN2015016256). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALVARADO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-01 Compra de concreto premezclado Se comunica que mediante acuerdo de la sesión ordinaria N° 253 del 2 de marzo del 2015, se adjudica en forma total la Licitación N° 2015LA-000003-01, para “Compra de concreto premezclado”, a la empresa: Grupo Orosi S. A., por un monto de cinco millones treinta y nueve mil setecientos veinte colones (¢5.039.720,00). Juan Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.— Solicitud N° 28683.—(IN2015016090). REMATES GOBERNACIÓN Y POLICÍA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Nº 2015RE-000002-99999 Remate electrónico vehículo Toyota Four Runner La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en este remate, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared, el cartel de especificaciones. El plazo para recibir ofertas iniciará a partir de las diez horas del 25 de marzo del 2015 y hasta las diez horas del día 26 de marzo del 2015. La Uruca, San José, marzo del 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015016374). VARIACIÓN DE PARÁMETROS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS COMUNICAN: Que en atención a los oficios AMTC-0602-03-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos: Código Descripción medicamento Observaciones emitidas por la comisión 1-10-19-2651 Lidocaína hidrocloruro 2% p/p Versión CFT 78300 Ficha técnica nueva Rige a partir de su publicación 1-10-41-3300 Cisplatino 10 mg polvo liofilizado para inyección Versión CFT 20203 Rige a partir de su publicación 1-10-41-3100 Metotrexato base 50 mg Versión CFT 26703 Rige a partir de su publicación Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social. San José, 6 de marzo del 2015.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63134.—C21490.—(IN2015016255). REGISTRO DE PROVEEDORES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA Caja Chica N° 689482 (JUSTIFICACIÓN) Se procede a inhabilitar a partir del 10 de marzo, 2015 hasta el 09 de Marzo, 2016, a la Empresa Inmunolab Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-224803, Proveedor de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 9962, por incumplimiento con el Hospital San Rafael de Alajuela, según compra 2012ME-000007-2205, adquisición de “Reactivo para determinar sangre oculta en heces”. Por ser este Centro Hospitalario una entidad pública y en cumplimiento a los requisitos de Ley, se procede a realizar la publicación de este Documento en el Diario Oficial La Gaceta. MBA. Francisco Castro Madrigal, Director Administrativo.— Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.— (IN2015013539). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE UPALA Convocatoria para inscripción en el Registro de Proveedores de nuestra Municipalidad o la actualización si ya están inscritos Suscribir solicitud de inscripción ante esta Entidad, la cual deberá contener la siguiente información: 1. Nombre o Razón Social de la Empresa, país de origen, dirección exacta, teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal. (Medio disponible para recibir notificaciones). 2. Descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece: Deberá demostrar la afinidad de su giro comercial. 3. Nombre del propietario y representante legal de la empresa. 4. Tipo de Proveedor indicar si es PYME (si es persona física o jurídica explicar su categoría). 5. Experiencia de la empresa sea física o jurídica (detallar contrataciones realizadas con el sector público o privado). 6. Demostrar que está al día en el pago de todo tipo de impuesto nacional (certificaciones originales). A la solicitud suscrita deberá adjuntar los siguientes documentos: 7. Estudio Mercantil certificación de la sociedad emitida por el Registro Público (Representantes, propiedad de acciones, estado actual del proveedor). 8. Certificación de estar al día en las obligaciones de la CCSS. 9. Fotocopia de la cédula del propietario o representante legal (si es persona física copia de cédula de identidad). 10. Catálogo de mercancías afín con los servicios que ofrece. 11. En caso de empresas constructoras de obra civil, listado de maquinaria disponible, certificación registral emitida por el Registro Público de la maquinaria, certificación al día del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. 12. Como mínimo tres recomendaciones comerciales (físicas) afín con la actividad indicada. 13. Aportar patente municipal del sitio de ubicación de la empresa. La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 14. Aportar la solicitud de forma impresa debidamente firmada por su titular y autenticada por un abogado. Este ítem es obligatorio para la inscripción. Se le solicita que por favor envíe los documentos originales por correo certificado o por transporte. Upala, 19 de febrero del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Alejandro Ubau Hernández.—1 vez.—Solicitud N° 28328.—(IN2015016062). FE DE ERRATAS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-80000 Contratación del servicio de mantenimiento y reparaciones menores de edificios, para las oficinas centrales y regionales del SENASA Se comunica a todos los interesados, que el número de Resolución de Declaratoria de Desierto que debe considerarse como correcto es el 012-2015, en lugar del publicado en La Gaceta 47 del 9 de marzo del 2015. Dicha resolución y el resto del expediente electrónico se encuentra disponible en el Sistema CompraRed en la página https:// www.hacienda.go.cr/comprared. San José, 9 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.— MBA José Meneses Guevara, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 0022015.—Solicitud N° 0542.—C-11550.—(IN2015016201). JUSTICIA Y PAZ Pág 29 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000012-2104 (Prórroga) Adquisición de contratación de servicios por terceros para sesiones de oxígeno hiperbárico Se les comunica a los interesados en el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura hasta nuevo aviso. Oportunamente se les comunicará de la nueva fecha de apertura, así como también las eventuales modificaciones al cartel. San José, 9 de marzo del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez C.— 1 vez.—(IN2015016260). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-02 (Prórroga) Contratación de máquinas herramientas convencionales El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000003-02, de contratación de máquinas herramientas convencionales, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 7 de abril del 2015, a las 10:00 horas. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 28792.—C11900.—(IN2015016043). LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-78300 Contrato de entrega según demanda: suministro de espumas de uretano para uso de la población privada de libertad de los centros penales del Sistema Penitenciario Nacional A los interesados en participar en dicha contratación, se les comunica que a partir de la fecha de esta publicación se encuentra disponible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@ Red el cartel modificado de la contratación, la fecha de apertura se traslada para las 10:00 horas del día 8 de abril del 2015. San José, 9 de marzo del 2015.—Licda. Angie D. Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024565.—Solicitud N° 28823.—C-11.170.—(IN2015016161). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-02 (Prórroga) Contratación de equipo para confección, monitoreo y certificación de cableado estructurado y fibra óptica para redes El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000007-02, de “Contratación de equipo para confección, monitoreo y certificación de cableado estructurado y fibra óptica para redes”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 9 de abril del 2015, a las 10:00 horas. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 28822.—C14.080.—(IN2015016160). BANCO CENTRAL DE COSTA RICA MUNICIPALIDADES LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000009-BCCR Contratación de servicio de seguridad y vigilancia privada, bajo modalidad de servicio según demanda Se avisa a todos los interesados en participar en esta contratación, que al cartel se le realizaron aclaraciones y modificaciones no esenciales, por lo que se procedió de la siguiente forma: 1. Se amplió el plazo para recepción de ofertas, hasta las 10:00 horas del día jueves 26 de marzo del 2015, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del Edificio Principal del BCCR, avenidas central y primera, calles 2 y 4. 2. Se emitió una Fe de Erratas y el cartel actualizado, que estarán disponibles para ser retirados por los interesados, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 09:15 a. m. a 04:00 p. m., en forma gratuita, o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/ Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. San José, 6 de marzo del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N° 2015014314.—Solicitud N° 28800.—C-21.500.—(IN2015016149). CONCEJO MUNICIPAL DE PEÑAS BLANCAS LICITACIÓN ABREVIADA N° CMDPB-IM-001-2015 (Modificación) El Concejo Municipal de Peñas Blancas, comunica modificación a cartel de Licitación Abreviada CMDPB-IM-001-2015. En el punto 6.7 se adiciona un párrafo que diga: se aceptará también otros sistemas de frenado con alto grado de seguridad. En el punto 11.1 se modifica la palabra antigüedad, para que sea lea experiencia. Además se modifica los parámetros de evaluación para que se lea así: Parámetros a evaluar: menor precio 50 pts, referencias comerciales 10 pts, experiencia en la comercialización 10 pts, plazo de entrega 10 pts. Superiores condiciones: Mayor potencia del motor 3 pts, mayor alcance de retroexcavador 3 pts, mayor potencia en el sistema hidráulico 3 pts, mayor alcance del balde delantero 3pts, mayor cobertura de la garantía 4pts y mayor condición en el sistema de frenado, según criterio técnico del mecánico del plantel Municipal 4pts. Se amplía el plazo de recepción y apertura de oferta para el día 13 de marzo del 2015, a las 13:00 horas. Para mayor información llamar a los teléfonos: 2468-0803/24680450/2468-0299 o al correo: [email protected]. Eliécer Chacón Pérez, Intendente Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 28778.—(IN2015016232). La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Pág 30 REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARTAGO La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 17 de febrero del 2015, Artículo 5° del Acta N° 360-15, aprobó el proyecto de modificación del artículo 1, inciso c) y k) del Reglamento de Regularización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico del Cantón Central de Cartago, y de acuerdo con el numeral 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, el cual dice: PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DEL CANTÓN DE CARTAGO “Artículo 1º—Además de las expresamente contempladas en el artículo 2 de la Ley, para los efectos de este reglamento, se consideran las siguientes definiciones: …. c. Centros Comerciales: desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con uno o más pisos, amplios pasillos para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, áreas de comidas (“Food Court”), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos y amplias áreas de uso común con elementos decorativos. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con diez locales de uso comercial diferentes. …. k. Supermercado: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas donde el comprador se sirve así mismo y paga cuando sale, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria. Dispone de dos o más cajas para el cobro de los productos al cliente. Este establecimiento deberá contar con un área útil mayor a los 500 metros cuadrados. k.1 Minisúper: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria. Será posible ejercer la actividad a través de una o más ventanillas de servicio en aras de resguardar la seguridad del establecimiento. Deberá contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, que dispongan de los anchos mínimos que exige la normativa de construcciones y de accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este establecimiento deberá contar con un área útil igual o inferior a los 500 metros cuadrados, y en ningún caso esa área podrá ser inferior a los 100 metros cuadrados. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a la norma VIII del Reglamento de Construcciones del INVU relativa a los edificios comerciales”. Concejo Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.— 1 vez.—(IN2015013633). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD NACIONAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La Junta de Becas de la Universidad Nacional, comunica al señor Leonardo Sebiani Serrano, exbecado de la Universidad Nacional, la resolución administrativa dictada por dicha instancia, tomada por Acuerdo N° A-JB-cero cero uno-dos mil catorce, según el Artículo sexto de la sesión ordinaria N° dieciocho-dos mil catorce, celebrada el trece de noviembre del dos mil catorce, y registrado bajo el oficio A-JB-cero cero uno-dos mil catorce del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, mediante el cual se acuerda por unanimidad: a) rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por su apoderado generalísimo, en contra del acuerdo A-JB-cero cero cuatro-dos mil catorce, del veinticinco de agosto del dos mil catorce, tomado en la sesión ordinaria N° cero trece-dos mil catorce, celebrada el veintiuno de agosto del dos mil catorce; b) elevar al Tribunal Universitario de Apelaciones, el recurso de apelación y nulidad concomitante, formulado; c) comunicar al señor Sebiani Serrano que se le otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de la recepción del acuerdo, para que proceda a ampliar sus argumentos y realice los descargos correspondientes ante el Tribunal Universitario de Apelaciones.—Juntas de Becas.—M.Sc. Luis Ovares Rodríguez, Presidente.—O. C. N° 23276.—Solicitud N° 32971.—C-65600.—(IN2015013212). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Christopher Vega Sánchez, cédula de identidad Nº 1 1269 0215 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master en Ciencias (Msc.) Ingeniería en Microsistemas, obtenido en la Universidad Albert-Ludwig de Friburgo. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago 17 de febrero del 2015.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Med., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 28031.—C-35290.—(IN2015011723). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A Lorenzo Antonio Hernández Dávila, se le (s) comunica la resolución de las once horas con cuarenta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad Bryan Josué Hernández Sibaja, y se ordena su Cuido Provisional por un plazo no mayor de seis meses en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00311-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000008.— C-24330.—(IN2015013625). Al ser las diez horas del día catorce de enero del año dos mil quince. Se le comunica al señor Jorge Patricio Herrera Chacón, la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de enero del año dos mil quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de capacitación o adiestramiento en artes La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 u oficios vocacionales en beneficio de la persona menor de edad M.F.H.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00297-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000008.—C-31520.—(IN2015013626). A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Karina Maryeri Calderón Obando. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número 531-00070-2008.—Oficina Local de UpalaGuatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000008.—C-24830.—(IN2015013627). Se hace saber a los progenitores Doris Zambrana Ubeda y Carlos David Ubeda Zambrana, que se le comunica, que por Resolución Administrativa del Departamento de Atención Inmediata de las nueve horas del quince de setiembre del dos mil catorce, (DAI) Dicta medida de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la PME: Jeremy Jusué Ubeda Zambrana. Para que permanezca con la abuela materna señora Marbeli Ubeda Zambrana. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 115-003772008.—Oficina local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000006.—C-19410.—(IN2015013630). Pág 31 Al Señor Lorenzo Gutiérrez Ramírez se le comunica la resolución de las de las diez horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce que se inició proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Rosa Angélica Gutiérrez Jirón y Brenda Sofía Jirón Salazar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.— Solicitud N° 15000006.—C-27300.—(IN2015013640). A la señora Yoriluz Umanzor Umanzor se le comunica la resolución de las de las quince horas del día once de diciembre del año dos mil catorce que ordenó la medida de cuido provisional de la persona menor de edad Aarón Josué Mayorquín Umanzor en la figura de los señores Julio Roberto Reyes Arango y Maritza García García. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.— Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000006.—C-28600.—(IN2015013642). Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local de Santa Ana, de las nueve horas del seis de enero de dos mil quince, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, en la cual se declara a la persona menor de edad Gerardo Badilla Cruz en estado de abandono en vía administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Rosa Dinora Cruz Herrera Y Gerardo Badilla Murillo. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dicho niño a la abuela paterna Blanca Rosa Murillo Monge. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Cantón Santa Ana sita de la Cruz Roja 175 metros al oeste y 150 metros al suroeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión Pág 32 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 118-00131-2012.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.— Solicitud N° 15000006.—C-29980.—(IN2015013643). A Tony Leonardo Céspedes Luna, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 10 de noviembre del año 2014 y de las 8:00 horas del día 12 de enero del año 2015, que ordenó respectivamente el inicio del proceso especial de protección de su hija Karla Dailyana Céspedes Murcia en el albergue de Naranjo y la posterior revocatoria de medida, por retorno de su hija con la progenitora María Andrea Murcia Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00150-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000006.—C-22740.—(IN2015013644). A Rosa Rosario Quirós Galeano, se les comunica la resolución de las diez horas del quince de enero del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de los niños Samuel Andrés, Génesis Daniela y María José Quirós Galeano, con la señora Juana Paula Galeano López, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 15 de julio del 2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Exp. OLSR-00233-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000006.—C-27360.—(IN2015013645). A Geannina Yanicelly Roa se le comunica la resolución de este despacho de las 14:45 horas del trece de enero del dos mil quince, en virtud de la cual se ordenó el cuido provisional del niño Diego André Vallejos Yanicelly en el hogar de su abuela materna, señora Leda Roa Granados, por un plazo de seis meses, con vencimiento al trece de julio del dos mil quince. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLOR00139-2014 Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000006.— C-17720.—(IN2015013646). A Jeymy Ramón Vallejos Arias se le comunica la resolución de este despacho de las 14:45 horas de trece de enero del dos mil quince, en virtud de la cual se ordenó el cuido provisional del niño Diego André Vallejos Yanicelly en el hogar de su abuela materna, señora Leda Roa Granados, por un plazo de seis meses, con vencimiento al trece de julio del dos mil quince. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLOR-00139-2014 Oficina Local de Orotina. Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000006.—C-17710.—(IN2015013648). A quien interese, se le comunica resolución de las nueve horas del trece de enero del dos mil quince que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Ashly Pamela Madrigal Alfaro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Exp. OLBA-00068-2012.— Oficina Local de Buenos Aires, Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N° 36800.— Solicitud N° 15000011.—C-32860.—(IN2015013651). A quien interese se le comunica resolución de las quince horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, se dictó la medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Gabriel Soto Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Exp. OLBA-00156-2014.— Oficina Local de Buenos Aires, Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000011.—C-30220.—(IN2015013652). A quien interese, se le comunica resolución de las nueve horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil catorce, que dicto la medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Libni y Leslie ambas apellidos Navarro Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Exp. OLBA-00231-2013.— Oficina Local de Buenos Aires, Puntarenas.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000011.—C-32120.—(IN2015013653). A quien interese, se le comunica resolución de las quince horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, se dictó la medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Siany Sofía Brenes Sibaja. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Exp. 643-00021-2012.— Oficina Local de Buenos Aires, Puntarenas.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000011.—C-31610.—(IN2015013655). A la señora Cindy Vanessa Hernández Salazar, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica que mediante resolución de las 10:00 horas del 02 de diciembre del 2014, se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Derek Andrey Hernández Salazar por existir denuncia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o Pág 33 si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00122-2014.—Oficina Local de Pococí.— Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000011.—C-23380.—(IN2015013656). A la señora Marianela Mora González, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica que mediante resolución de las 12:00 horas del 23 de diciembre del 2014 se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Alexa Mariany Mora González por existir denuncia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00117-2014.—Oficina Local de Pococí.— Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000011.—C-23240.—(IN2015013658). A la señora Mayra Alejandra Ruiz Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2014 (la modificación de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Mathew Leonardo Díaz Ruiz a fin de que permanezca ubicado a cargo de los señores Carmen Varela Salas y Diómedes Jiménez Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00032-2014.—Oficina Local de Pococí.— Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000011.—C-25760.—(IN2015013659). Pág 34 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Al señor Benigno Gerardo Barrantes Barrantes, se le notifica las resoluciones de las ocho horas con veintiún minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, se refiere a Medida de Protección de Abrigo Temporal en Alternativa Institucional, resolución administrativa de las diez horas y seis minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce, se refiere a Modificación de la Medida antes citada, resolución administrativa de las nueve horas del nueve de diciembre de dos mil catorce y resolución administrativa de las trece horas del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, se refiere a resolución de elevación de Recurso de Apelación interpuesto por el señor Pablo Usaga Carrasquilla. Contra las presentes resoluciones podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Administrativo número 112-0034695.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000009.—C-21550.—(IN2015013660). A las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil quince, se le comunica, al señor Ayuob Mustafa Hasan Shaikh, la resolución de las ocho horas con cuarenta y tres minutos del día treinta de diciembre del año dos mil catorce, que ordenó medida de Cuido. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número. OLG-000252015.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.— Solicitud N° 15000009.—C-26430.—(IN2015013661). Se le comunica a los señores Randall Eliécer Solórzano Calvo, mayor, con cedula número 1-1089-0633, costarricenses y Fabiola Reyes Abarca, mayor, con cedula de identidad 115770114, costarricenses, que por resoluciones de la representación legal de la Oficina Local de Guadalupe, de las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil catorce, se le otorgó Medida de cuido temporal a la persona menor de edad Emily Alaine Solórzano Reyes. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe del Segundo Circuito Judicial de Goicochea, 75 metros este. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLG-000232015.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000009.—C-31330.—(IN2015013662). A quien tenga interés se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del tres de febrero del dos mil quince, mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad, Yoselin de los Ángeles Martínez Lara debido al fallecimiento de su progenitora la señora Ana Lucía Martínez Lara. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00275-2014.— Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000009.—C-23400.—(IN2015013663). A quien interese, se comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veintiocho de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se ordena ubicar al niño Dorian Alexander Calderón Carvajal, bajo el Cuido Provisional de los señores Juana Rodríguez Salmerón y Jorge Calderón Carvajal, quienes deberán acudir a este Despacho a aceptar el cargo conferido. III) La presente medida vence el veintiocho de enero del año dos mil quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica del niño. IV) Se ordena al área de trabajo social de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V) Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00028-2015.— Oficina Local de Grecia, 28 de enero del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000009.—C-22860.—(IN2015013665). Al señor Agustín Hernández Velásquez, se le comunica que por resolución de las ocho horas del tres de febrero del año dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jonathan Hernández Pavón. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. OLLU-00002-2015.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000009.—C-17760.—(IN2015013666). Al señor Justo Robleto Suazo, se le comunica la resolución de las dieciocho horas con quince minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, que ordenó el inicio del Proceso Especial de Protección y dictado de medida de abrigo temporal a favor de su hija Karol Robleto Jarquín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el Pág 35 recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00210-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000009.—C-30250.—(IN2015013667). A la señora Marianella Martínez González y el señor José Lorenzo López Cruz, se les comunica que por resolución de las ocho horas del veintiocho de enero del año dos mil quince, se da inicio al proceso especial de las personas menores de edad Alejandro y Jennifer Esther ambos de apellidos López Martínez. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. OLLU-00007-2015.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000009.—C-18590.—(IN2015013668). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REPROGRAMA AUDIENCIA PÚBLICA La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que reprograma(*) la Audiencia Pública para conocer la propuesta planteada por la empresa Gas Nacional Zeta S.A., para incrementar el margen de comercialización para envasadores de GLP, según se detalla: Se solicita que se fije el margen de comercialización de GLP a nivel de envasador en ¢68,995 por litro, un incremento con respecto al margen actual de ¢ 11,97 por litro, equivalente a un 21%. Las tarifas al consumidor final serían las siguientes: PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCIÓN (Colones por litro) GAS LICUADO DE PETRÓLEO (Mezcla GAS LICUADO DE PETRÓLEO propano butano - mezcla 70-30) (Rico en propano) Precios a Precios a Precios a Precios a Precios a Precios a facturar por facturar por facturar por Tipos de Envase facturar por el facturar por facturar por el detallistas distribuidor y distribuidor y envasador detallistas envasador agencias agencias Tanques Fijos (por litro) 274,287 n/a n/a 260,964 n/a n/a Cilindro de 8,598 litros 2 358,00 2 785,00 3 275,00 2 244,00 2 670,00 3 160,00 Cilindro de 17,195 litros 4 716,00 5 569,00 6 549,00 4 487,00 5 340,00 6 320,00 Cilindro de 21,495 litros 5 896,00 6 961,00 8 187,00 5 609,00 6 675,00 7 901,00 Cilindro de 34,392 litros 9 433,00 11 138,00 13 099,00 8 975,00 10 680,00 12 641,00 Cilindro de 85,981 litros 23 584,00 27 846,00 32 748,00 22 438,00 26 701,00 31 603,00 Estación de Servicio n/a 322,00 n/a 309,00 (por litro) n/a: No se comercializa en esos puntos de ventas. Nota: Tomando en consideración las tarifas vigentes fijadas mediante la resolución RIE-009-2015, publicada en La Gaceta N.° 18 del día 27 de enero de 2015, de aprobarse el ajuste solicitado en el margen de comercialización de los envasadores de GLP, las tarifas al consumidor final podrían variar. La Audiencia Pública prevista para el martes 03 de marzo de 2015, se realizará el día martes 24 de marzo del 2015 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) por medio del sistema de videoconferencia(**) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Talamanca, Limón. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora Pág 36 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 (en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(***): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta). En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-173-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes). Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico [email protected]. (*) Esta reprogramación se realiza de conformidad con la resolución 753-DGAU-2015 de las quince horas del dos de marzo de 2015, de la Dirección General de Atención al Usuario. (**) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de videoconferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto. (***) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados. Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 28833.—C77640.—(IN2015016251). OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS Aviso de solicitud de protección de una variedad vegetal El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV020-2014, presentada a las 12 horas con 10 minutos del 11 de diciembre del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumís meló L.) denominada como “Tropigal”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V., con sede en Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631). San José, 3 de febrero del 2015.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—(IN2015013260). El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV016-2014, presentada a las 13 horas con 30 minutos del 1º de diciembre del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis meló L.) denominada como “Silverglow”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V., con sede en Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631). San José, 3 de febrero del 2015.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—(IN2015013264). El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV017-2014, presentada a las 13 horas con 30 minutos del 01 de diciembre del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis meló L.) denominada como “Zendero”. En la solicitud se consignan como obtentores a Nunhems B.V. y a Laboratoire ASL, con sede en Los Países Bajos y en Francia respectivamente. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631). San José, 3 de febrero del 2015.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—(IN2015013268). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA DIRECCIÓN DE SERVICIOS N° ADS-OF-021-15.—Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señora Morales Morales Vera Violeta, portadora de la cédula de identidad 1-0427-0858, ha presentado declaración jurada protocolizada rendida ante el notario Marco Alfaro Rodríguez, en la que dice que la señora Morales Morales, en la única propietaria del derecho de arrendamiento doble correspondiente a la fosa Nº 097 bloque C, ubicado en el Cementerio nuevo de Sabanilla y solicita se le reponga el título de posesión que se da por extraviado. Y se hará responsable de las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 25 de febrero del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015013657). MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Pliego tarifario del Acueducto Municipal La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 17 de febrero del 2015, Artículo 3° del Acta N° 360-15, aprobó el siguiente pliego tarifario del Acueducto Municipal para el Cantón Central de Cartago: Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno Servicio Fijo 5.250,00 14.230,00 19,170.00 5,775.00 8.925,00 Servicio Medido 0-15 16-25 26-40 41-60 61-80 81-100 101-120 Más de 120 2.200,00 180,00 310,00 430,00 480,00 580,00 730,00 876,40 4.400,00 475,00 675,00 775,00 925,00 1.075,00 1.290,00 1.470,00 6.600,00 540,00 640,00 740,00 840,00 940,00 1.040,00 1.140,00 2.200,00 3.300,00 270,00 270,00 320,00 320,00 370,00 370,00 520,00 570,00 670,00 720,00 820,00 870,00 970,00 1.020,00 Además se actualizan las condiciones generales del pliego de tarifas. Condiciones generales: 1- Derecho de conexión ¢7.500,00 2- Derecho de reconexión ¢9.500,00 3- Traslado de servicios ¢9.500,00 4- Revisión de hidrómetros ¢9.500,00 5- Reposición de pavimento 5.1 Lastre compactado ¢9.002,00 metro lineal 5.2 Tratamiento superficial ¢9.750,00 metro lineal 5.3 Pavimento asfáltico ¢12.950,00 metro lineal 6- Costo por nueva conexión sin hidrómetro ¢68.000,00 7- Costo por nueva conexión con hidrómetro ¢108.000,00 Rige 30 días después de su publicación. Concejo Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.— 1 vez.—(IN2015013637). MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ JUNTA VIAL CANTONAL DE JIMÉNEZ Asunto: Transcripción del acuerdo 1º, inciso B, Artículo X. La Junta Vial Cantonal de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº02, celebrada el día martes, 3 de febrero del año en curso, acordó: Esta Junta Vial Cantonal acuerda por unanimidad, publicar el Informe Resumido de Rendición de Cuentas para el Año 2014, en el Diario Oficial La Gaceta, de la siguiente manera: La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 JUNTA VIAL CANTONAL DE JIMÉNEZ INFORME RESUMIDO DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL AÑO 2014. En cumplimiento con lo establecido por el reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red Vial Cantonal, emitido en el decreto Nº 34624-MOPT artículo 12, inciso f), se aporta el siguiente informe. Esta entidad se reunió en 18 ocasiones, de las cuales fueron 11 sesiones ordinarias y 7 extraordinarias. Todas las sesiones se realizaron en el ayuntamiento. Desglose de inversión Ley 8114 ¢354.234.179,66 Ejecutado ¢313.871.822,89 Convocatoria Se le comunica a la ciudadanía del cantón de Jiménez, que el próximo 5 de marzo del 2015, a la 1:00 p.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Jiménez, se llevará a cabo una asamblea pública y abierta, en la cual la Junta Vial Cantonal de Jiménez a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Jiménez, brindará un informe de labores en forma detallada del presupuesto ejecutado durante el año 2014 Definitivamente Aprobado. Juan Viñas, 4 de febrero del 2015.—José Donelio Pérez Solís.—1 vez.—(IN2015013302). AVISOS CONVOCATORIAS IMPORTADORA NOBA DE COSTA RICA S. A. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Se convoca a los interesados a asamblea general extraordinaria de la sociedad: Importadora Noba de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-121874, el día 9 de abril del 2015; por no existir materialmente domicilio, se llevará a cabo, en la Urbanización Altos de Montenegro, distrito primero, cantón primero, provincia de Alajuela, casa 19 E en primera convocatoria, a las 14:00 horas la que se tendrá como válidamente constituida con la presencia de la totalidad de las acciones y en segunda convocatoria a las 15:00 horas con los accionistas presentes con el fin de conocer el siguiente orden del día: 1- Comprobación del quórum. 2- Reforma de la cláusula: primera del pacto constitutivo, sobre el domicilio social. 3- Elección de fiscal. 4- Varios.—Patricia Saborío Coto, Presidenta.—1 vez.—(IN2015015993). ROLUGAR GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a los socios de Rolugar García Sociedad Anónima, a asamblea general de socios ordinaria y extraordinaria de socios, con el siguiente orden del día: a) Nombrar nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva; y b) Autorizar a cualquiera de los apoderados de la sociedad a vender por la suma de ochenta millones de colones al contado o al crédito la finca inscrita en el Registro Público, Sección Folio Real, partido de San José, matrícula número ciento sesenta y siete mil doscientos setenta-cero cero cero, a quien o quienes estime pertinente. Dicha asamblea se realizará en el domicilio social de la compañía, ubicado en Zapote, distrito quinto, del cantón primero San José, de la provincia de San José, Yoses Sur, de las Torres de Radio Columbia, veinticinco metros este, y ciento cincuenta sur, casa número cuatrocientos cincuenta y nueve, el día nueve de mayo del dos mil quince, a las dieciocho horas, en primera convocatoria. Si no hubiese quórum, la asamblea se iniciará en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones que se presenten. Lucrecia Cruz Zúñiga, cédula N° 1-0235-0042, Secretaria con facultades de apoderada generalísima, por haber fallecido el presidente de Rolugar Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lucrecia Cruz Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2015016247). Pág 37 AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA La Junta Directiva General en su sesión N° 08-14/15-G.O., de fecha 13 de enero de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 16, de la sesión N° 14-13/14-G.E., debido a que según constancia TH-701-2014 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por al Sr. Manuel Antonio Coronado Marín, Representante Legal, Ingevico del Sur, S. A. (CC02948), en el expediente N° 090-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-13/14-G.E. de fecha 18 de marzo de 2014, acordó lo siguiente: “Acuerdo N° 16: Se conoce oficio N° 0373-2014-DRD del Instructor de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 09013, de investigación iniciada por el C.F.I.A. a partir de denuncia interpuesta por el Sr. Germán Chavarría Prado, en contra del Ing. Luis Obando Murillo (IC-19455), del Ing. Marcial Boza Molina (ICO-11639), de la empresa INGEVICO del Sur, S. A. (CC- 02948), del Ing. Julio Quirós Navarro (ICO-4714), del Ing. Jorge Loría Salazar (IC-4983) y del Ing. Eugenio Méndez Libby (IC- 4585). (…) POR LO TANTO SE ACUERDA: a) Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al ING. LUIS CARLOS OBANDO MURILLO, ICO19455, ING. JULIO QUIRÓS NAVARRO, ICO-4714 y al ING. JORGE LORÍA SALAZAR, IC-4983, en el expediente N° 090-13, al no evidenciar faltas al Código de Ética Profesional, por parte de los investigados en el caso que nos ocupa. Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. b) Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa INGEVICO del Sur, S. A. CC-02948, al Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y al Ing. Marcial Boza Molina, ICO-11639, en el expediente N° 090-13, de investigación iniciada por el C.F.I.A. a partir de denuncia interpuesta por el Sr. Germán Chavarría Prado, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0373-2014-DRD. c) El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A. d) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse Pág 38 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 104-2015.—Solicitud N° 27787.—C-214100.—(IN2015011267). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Roberto Hall Retana, A-6246, OC-653685; Ing. Aldo Starcevic Rivera, IE5521, OC-663683; Arq. Rolando Castro Angulo, A-14249, OC602730; Ing. Marcos Charpentier Ramírez, IC-6815, OC-625719, Luis Emilio Picón Cubillo, IME-24271, OC-628446; Arq. Jorge Aguilar Jiménez, A-10177, OC-659097; Ing. Carlos Daniel Segura García, IC-20612, OC-632540; Ing. Luis Zúñiga Fallas, IC-2922, OC-589438; Ing. Luis Fernando Araya Rodríguez, TA-6893, Protocolo 18805; Arq. Mauricio Piedra Poveda, A-23562, OC637535; Arq. Caleb Ramírez Hernández, A-19953, OC-658045; Arq. Alvaro Fabián Campos Vallejo, A-23902, OC-640355; Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez, A-4985, OC-642057; Arq. Ana María Portugués Camacho, A-15802, OC- 657391; Arq. Alejandro Sánchez Salazar, A-26602, OC-636566; Ing. Carlos Gómez Saborío, IC-4996, OC-642505; Ing. Marlon Sánchez González, IC15428, OC-602126; Ing. Roberto Arguedas Benavides, ICO-17248, OC-645151; Arq. Ana María Portugués Camacho, A-15802, OC655291; Ing. Sophia Castro Montero, IT-26459, Protocolo 18965; Ing. Óscar Mora Elizondo, IC-10060, OC-655983; Ing. Joaquín Vargas Castagnaro, IC-17/81, OC-631605; Arq. Adrián José Hidalgo Gómez, A-10080, OC-652333; Ing. David Chavarría Miranda, IC20793, OC-641252 y OC-64125; Arq. Francisco Conejo Muñoz, A-10534, OC-622238; Arq. Gustavo Sánchez Benavides, A-16618, OC-626174; Arq. Esteban Sandí Rojas, A-10935, OC-623849; Ing. José Adolfo Calderón Segura, IC-23022, OC-652192; Ing. Miguel Cortés Ramírez, ICO-9523, OC-661725; Ing. Humberto Espinoza Murillo, IC-4095, OC-641583; Ing. Gabriel Delgado Hidalgo, IC15750, OC-66642; Ing. Luis Marcelo Chavarría Chavarría; IT9974, Protocolo N° 18876; Ing. Mario Jinesta León, IC-2661, OA-578121; Ing. Carlos Calderón Philips, IC-9607, OC-634162; Ing. Luis Diego Fernández Vilapriño, A-5324, OC-637458; Ing. Tatiana Salazar Guzmán, ICO-24564, OC-552465; Ing. Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-668920; Arq. Luis Manfred Venegas Brenes, A-16459, OC-574023; Arq. Gilmar Contreras Briceño, A-9695, OC-665986; Ing. Erick Camacho Agüero, IC-27038, OC-658892; Arq. José Francisco Hernández Herrera, A-16154, OC-459187; Ing. Jorge Enrique Bruno Arguedas, IC-7684, OC538596; Ing. Leonel Centeno Madrigal, IC-6585, OC-665368; Arq. Jairo Araya Andrade, A-16402, OC-658622; Arq. José Ángel Con Sánchez, A-4666, OC-645585. Arq. Débora Picado Campos, Departamento de Trámite de Proyectos.—O. C. Nº 127-2015.—Solicitud Nº 28168.—C146570.—(IN2015012505). INMOBILIARIA ENUR S. A. Inmobiliaria Enur S. A., cédula jurídica N° 3-101-124956, hace del conocimiento público que: De conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones: (i) Max Borbón Arce, cédula N° 1-0779-0919, N° 944 representativo de 40 acciones; (ii) Victoria Carranza Hernández, cédula N° 1-0522-0259, certificados N° 6879 y 7285 representativo de 1 acción cada uno; (iii) Carolina Gallegos Steinvorth, cédula N° 1-0956-0091, certificados N° 3722, 5035, 5470, 7299, 8240, 8900, 9470 representativos de 32, 2, 1, 1, 1, 1, 1 acciones respectivamente; (iv) Óscar Gallegos Steinvorth, cédula N° 1-0988-0831, certificados N° 3723, 5034, 5469, 6814, 8567 representativos de 5, 1, 1, 6, 1 acciones respectivamente; (v) Hannia Cristina García Sánchez, cédula N° 1-0543-0322, certificados N° 2896, 3236, 3950 representativos de 38, 1, 1 acciones respectivamente; (vi) Leonel Guevara Estrada, cédula N° 1-0401-1294, certificados N° 76, 8112, 8392, 8734, 9030, 9700, 10410 representativos de 100, 20, 2, 2, 2, 2, 2 acciones respectivamente; (vii) Ana Griselda Hine Cleves, cédula N° 1-0373-0110, certificado N° 235 representativo de 100 acciones; (viii) Inversiones en América Occidental S. A., cédula N° 3-101-198331, certificado N° 5827 representativo de 99 acciones; (ix) Carlos Madrigal Díaz, cédula N° 1-0487-0771, certificado N° 8917 representativo de 3 acciones; (x) Bernardo Malavassi Calvo, cédula N° 3-0233-0133, certificado N° 331 representativos de 240 acciones; (xi) Federico Malavassi Calvo, cédula N° 3-0217-0975, certificado N° 330 representativo de 200 acciones; (xii) Guillermo Malavassi Castillo, cédula N° 1-1203-0776 y Guillermo Malavassi Vargas, cédula N° 3-0110-0492, certificados N° 7193, 7334, 7770, 8266, 8590, 8918, 9544, 10233 representativos de 379, 6, 6, 7, 7, 6, 7, 6 acciones respectivamente; (xiii) Sofía Malavassi Castillo, cédula N° 1-1244-0734 y Guillermo Malavassi Vargas, cédula N° 3-0110-0492, certificados N° 7330, 7771, 8264, 8667, 8921, 9545, 10234 representativos de 6, 6, 6, 7, 6, 7, 6 acciones respectivamente; (xiv) Federico Malavassi Corrales, cédula N° 1-1066-0394 y Guillermo Malavassi Vargas, cédula N° 3-0110-0492, certificados N° 6734, 6906, 7331, 7772, 8265, 8671, 8922, 9282, 9551, 10203 representativos de 13, 12, 12, 12, 13, 14, 13, 11, 1, 2 acciones respectivamente; (xv) Norma Patricia Mora Morales, cédula N° 1-0391-1122, certificado N° 969 representativo de 20 acciones; (xvi) Maritza Morales Mora, cédula N° 1-0180-0143, certificado N° 971 representativo de 40 acciones; (xvii) Víctor Julio Muñoz Gómez, cédula N° 1-0974-0947, certificado N° 1999 representativo de 10 acciones; (xviii) José Rafael Paz Barahona, cédula N° 1-05580220, certificado N° 7210 representativo de 10 acciones; (xix) José Miguel Pozuelo Azuola, cédula N° 1-0270-0165, certificado N° 7790 representativo de 30 acciones; (xx) Isabel Pozuelo Zúñiga, cédula N° 1-1194-0142 y José Miguel Pozuelo Azuola, cédula N° 1-02700165, certificados N° 7791, 8612, 8948 representativos de 5 acciones cada uno; (xxi) María Elena Ramos Vega, cédula N° 9-0015-0893, certificados 928, 2298, 2543 representativos de 20, 1, 1 acciones respectivamente; (xxii) Andrés José Rodríguez Quesada, cédula N° 1-1241-0253, certificados N° 2121, 2299, 2825, 2826, 2875, 3107, 3291, 3559, 3982, 4171, 4318, 4592, 4762, 4840, 4979, 5038, 5421, 5574, 5778, 6174 representativos de 10, 10, 10, 10, 20, 10, 1, 1, 1, 10, 1, 1, 10, 10, 2, 1, 2, 10, 2, 2 acciones respectivamente; (xxiii) Esteban Gerardo Rodríguez Quesada, cédula N° 1-1190-0232, certificados N° 2122, 2301, 2823, 2824, 2874, 3106, 3292, 3558, 4593, 4761, 4841, 4980, 5039, 8764, representativos de 10, 10, 10, 10, 20, 10, 1, 1, 1, 10, 10, 2, 1, 3 acciones respectivamente; (xxiv) Carlos Enrique Rodríguez Sancho, cédula N° 2-0224-0675, certificados N° 3686, 3965, 4321, 4594, 4982, 5423, 5952, 6175, 6668, 6947, 7227, 7362 representativos de 4, 4, 4, 4, 4, 5, 4, 5, 4, 5, 130, 3 acciones respectivamente; (xxv) Leticia María Sáenz Fernández, cédula N° 1-0501-0283, certificados N° 5045, 7934, 8445, 8768 representativos de 28, 33, 32, 34 acciones respectivamente; (xxvi) Amalia Sáenz Herrero, cédula N° 1-0170-0220, certificado N° 2780 representativo de 3 acciones; (xxvii) Manuel Antonio Sáenz Herrero, cédula N° 1-0200-0579, certificados N° 1309 y 7219 representativos de 100 y 25 acciones cada uno; (xxviii) Olga Scaglietti Martínez, cédula N° 1-0176-0130, certificado N° 579 representativo de 800 acciones; (xxix) Óscar Segares Lutz, cédula N° 1-0603-0885, certificado N° 237 representativo de 20 acciones; (xxx) Juan Carlos Sing Ávila, cédula N° 1-0539-0045, certificado N° 2012 representativo de 50 acciones; (xxxi) José Javier Umaña Gómez, cédula N° 1-0688-0753, certificado N° 4343 representativo de 3 acciones; (xxxii) Luis Fernando Zamora Vindas, cédula N° 1-0269-0691, certificado N° 2001 representativo de 20 acciones; (xxxiii) Óscar Emilio Zeledón Grau, cédula N° 1-04130289, certificados N° 891, 2622, 3041, 3052, 3279, 3673, 4016, 4280, 4644, 5025, 5464, 5808, 6195, 6711, 7106, 7421, 7841, 8340, 8665, 9000, 9514, 10193 representativos de 60, 1, 1, 5, 1, 1, 1, 2, 1, 1, 1, 1, 1, 2, 1, 1, 2, 1, 1, 2, 1, 1 acciones respectivamente; (xxxiv) Marisol Zeledón Ramírez, cédula N° 1-0946-0050, certificado N° 3685 representativo de 5 acciones; todas de Inmobiliaria Enur S. A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición por escrito dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido el plazo indicado sin que se reciba oposición, se procederá con la emisión correspondiente.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lorena Segura Morales, Representante Legal.—(IN2015012651). La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS FILIALES INDIVIDUALIZADAS HACIENDA NATURA Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Individualizadas Hacienda Natura, cédula jurídica número tresciento nueve-seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta, finca matriz número tres tres uno cero-M-cero cero cero, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del Libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.— Grecia, 20 de febrero del 2015.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—(IN2015012806). CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS EL RETIRO Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas El Retiro, cédula jurídica número tresciento nueve-seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y dos, finca matriz número tres cinco cinco cero-M-cero cero cero, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del Libro: Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Grecia, veinte de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—(IN2015012807). Rafael A. Vargas Montoya, cédula de identidad 105420963, casado una vez, con domicilio en Puerto Viejo Sarapiquí, Heredia, Barrio La Guaria, 200 metros sur del Taller Topo, solicita el autorización para ceder el nombre comercial Las Tejas BarRestaurante, Registro 97240, a Cristopher Rojas Morera, cédula de identidad 1010480169, casado una vez, vecino de Desamparados, San José, cuyo giro comercial es Bar y Restaurante. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días, a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Presentada el día 28 de enero del 2015. Ref/30/2015/4603. Documento 11/0002/095205. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de febrero del 2015.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—(IN2015013051). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A. Jorge Luis Vega Chinchilla, cédula 1-281-441, solicita la reposición del certificado Nº P00129 por 1 Acción Común, de la sociedad Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 22550224 ó al email [email protected].—Jorge Luis Vega Chinchilla.—(IN2015013281). UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de la reposición de dos títulos: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Religiosa III ciclo y Educación Diversificada, emitido el 25 de junio del 2010, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 285, número 6252 y registrado en el CONESUP en el Tomo 66, Folio 44 y número 6216 y Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Religiosa para III ciclo y Educación Diversificada, emitido el 23 de mayo del 2014, en la Sede de San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 2, folio 10, número 8640, y registrado en CONESUP, código de la Universidad 41, asiento 51267, a nombre de José Santos Arias Bravo, identificación 155804389421. Se solicita la reposición de los dos títulos por el cambio del número de identificación de residente permanente número 155804389421, a la cédula de identidad número 8-0108-0954, con el nombre José Santos Bravo Arias, conocido como: José Santos Arias Bravo, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia, San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince.—Moravia, 25 de febrero de 2015.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2015013286). Pág 39 UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintidós de marzo del dos mil doce, inscrito en el tomo cero uno, folio ciento ochenta y cinco, asiento treinta y dos de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento treinta y seis, asiento tres mil quinientos sesenta y siete del CONESUP a nombre de Giovanni Gerardo Córdoba Solís, cédula número cuatro cero uno nueve tres cero cero dos nueve. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 25 de febrero del 2015.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2015013436). Yo, Gloria Estela Chaves Gómez, abogada, divorciada una vez, cédula uno-setecientos catorce-setecientos setenta y cinco, carné 7108, vecina de San Rafael de Poás de Alajuela, detrás de la escuela del lugar, comunico: que hace aproximadamente once años me sustrajeron mi título de abogada de la oficina de mi casa, situada en Liberia, Guanacaste. En virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite de reposición del título mencionado ante el Colegio de Abogados.— Lic. Gloria Estela Chaves Gómez, Notaria.—(IN2015013684). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ INVERSIONES MEGA CENTAURO SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Mega Centauro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos treinta y cinco, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolando Chacón Loaiza, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015010892). INVERSIONES DELGADO ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA En mi notaría mediante escritura otorgada el dieciséis de febrero del dos mi quince, se solicitó ante el Registro Público la correspondiente legalización de libros de la empresa Inversiones Delgado Arias Sociedad Anónima, de conformidad a lo establecido en la Ley Mercantil vigente, cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2015011001). PARUVI DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA En mi notaría mediante escritura otorgada el dieciséis de febrero del dos mi quince, se solicitó ante el Registro Público la correspondiente legalización de libros de la empresa Paruvi del Oeste Sociedad Anónima, de conformidad a lo establecido en la Ley Mercantil vigente, cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2015011003). MULTIPLY MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil quince, se protocolizó solicitud de número de legalización de libros de la sociedad Multiply Marketing Sociedad Anónima. En virtud del extravío de los libros de Registro de Socios, Registro de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de dicha sociedad.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil quince.— Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28230.—(IN2015012556). ABC DISTRIBUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA ABC Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-73361, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—(IN2015013213). Pág 40 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 COMPAÑÍA MEJOR LTDA Compañía Mejor Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-dieciocho mil ochocientos treinta y siete, solicita ante la Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición del libro legal denominado Registro de Accionistas, número uno, de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2015013231). ASOCIACIÓN BAUTISTA MISIONERA HEBRÓN Yo, Luvin Areas Meza, cédula de identidad número 8-00750267 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Bautista Misionera Hebrón, cédula jurídica 3-002-045909, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, de todos el número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de febrero del 2015.—Luvin Areas Meza, Presidente.—1 vez.—(IN2015013235). LÍNEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA) Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Áereas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº Acciones Serie 954 200 A 955 410 B Nombre del Accionista: DYPSA. Folio número 1364. Líneas Aéreas Costarricenses S. A. Norma Naranjo M. Gerenta de Accionistas 26 de enero del 2015.—Norma Naranjo M., Gerenta de Accionistas.—(IN2015013293). 3-102-588761 SRL Comunico que en día no determinado, se extraviaron los libros legales y contables de la empresa 3-102-588761 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-588761. Informo al público en general y a quien sea interesado, sobre este extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento o instrumento legal. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al 8333-8600, procederemos a la reposición de todos los libros.—Gladys Monterrey Sáenz, Gerenta.—1 vez.—(IN2015013309). GRUPO DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR SRL Comunico que en día no determinado, se extraviaron los libros legales y contables de la empresa Grupo de Servicios para la Educación Preescolar SRL, con cédula jurídica 3-102-582355. Informo al público en general y a quien sea interesado, sobre este extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento o instrumento legal. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al 83338600, procederemos a la reposición de todos los libros.—Gladys Monterrey Sáenz, Gerenta.—1 vez.—(IN2015013311). FRUTOS DE LA TIERRA GENERALEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Eduardo José Rey Obando, soltero, médico cirujano, vecino de Puntarenas, Osa, Palmar, Palmar Sur, antigua Zona Americana, setenta y cinco metros al sur del Club número uno, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y cinco-cero doscientos veinticinco, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Frutos de la Tierra Generaleña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unocuatrocientos setenta mil doscientos cincuenta y ocho, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, Los Chiles; trescientos metros al sur, de la escuela, sociedad y personería debidamente inscritas y en el caso de la personería suficiente para la realización de este acto, según consta en el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil doscientos cincuenta y ocho, por este medio hago constar a cualquier interesado que en vista de que el libro número uno de Junta Directiva (hoy denominado actas del consejo de administración) de esta sociedad fue extraviado, se ha procedido a la reposición del mismo. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones al respecto, en el domicilio social de la empresa.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil quince.—Eduardo José Rey Obando, Presidente.—1 vez.—(IN2015013314). PARAÍSO DE MAL PAÍS SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Heidy Ortuño Bravo, en mi condición de accionista propietaria del cien por ciento del capital social de Paraíso de Mal País Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-144829, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, legalización de libros, la reposición del libro legal de la sociedad: Asambleas Generales de Accionistas, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 19 de febrero del 2015.—Heidy Ortuño Bravo, Propietaria.—1 vez.—(IN2015013590). CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101047753 hace constar que la accionista Nº 0005, Sra. Virginia Alvarado Herrera, cédula Nº 1-0281-0066 envía nota el pasado 09 octubre del 2014, donde renuncia como accionista de este centro.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2015013672). PROCALPA SOCIEDAD ANÓNIMA Se comunica que en día desconocido, se extravió el libro de Actas de Asamblea de Socios, el Libro de Actas de Junta Directiva así como el Libro de Registro de Accionistas de Procalpa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos tres mil cuatrocientos dos. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de los mismos. Juan Bautista Monge Muñoz, cédula uno-cero doscientos setenta y ocho-cero doscientos veinticinco. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, 23 de febrero del 2015.—Juan Bautista Monge Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2015013692). AROS DE BICICLETA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Para los efectos legales correspondientes, se informa del extravío de los libros de Registro de Socios y de Actas de Consejo de Administración de la empresa Aros de Bicicleta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil doscientos treinta y nueve, por lo que se procederá a la solicitud de la reposición de los mismos ante el Registro Nacional. Para lo cual, cualquier persona que se considere afectada podrá dirigirse y presentar su oposición ante ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 25 de febrero del 2015.—Juan Manuel González Zamora, Presidente.—1 vez.—(IN2015013700). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:30 horas del 4 de febrero del 2015, se protocolizó el acta número 04 de la asamblea general extraordinarias de socios de Insotek Soluciones Electromecánicas S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra secretario.—17 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Arce González, Notario.—1 vez.—(IN2015010880). La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Ante mí Vanessa González Ramírez, mediante escritura otorgada a tas trece horas del dieseis de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza Eco Ofertas Sociedad Anónima, cuyo capital social está constituido en dólares.—San José, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil quince.—Licda. Vanessa González Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015010881). El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número doscientos sesenta y tres-ocho de mi protocolo, se modifica la sociedad anónima Cítricos San Jorge S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero dos cuatro uno cinco, nombrándose nueva junta directiva y modificando la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Ciudad Quesada, once de febrero del dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015010883). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 12 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Subasta Ganadera del Atlántico S. A., se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.— San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 12 de febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015010888). Ante esta notaría por escritura número doscientos veintiséis de las doce horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil quince, se constituye sociedad denominada Diseños Zuca Sociedad Anónima, presidenta: Mónica Camacho Jiménez.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015010889). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 12 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Subasta Ganadera del Pacífico S. A., se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses es la presente disolución.— San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 12 de febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015010891). Por escritura número ciento veinticinco del tomo número tercero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil quince, se reforman los estatutos de la sociedad Predios y Litorales del Pacífico S. A., reforma su cláusula segunda del domicilio y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015010894). Ante esta notaría el once de febrero del dos mil quince, Andrés Montero Picado y Freyman Rodríguez Castillo, constituyen una sociedad anónima cuyo nombre de la sociedad es Transportes Andrés Montero Picado Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil quince.— Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015010896). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil quince, se constituye sociedad Grupo Jimmy Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario poseen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de enero del dos mil quince.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.— (IN2015010899). La suscrito notaria da fe que mediante la escritura número 45 del tomo 7 de mi protocolo, los señores Hilda María Abarca Cambronero, cédula 1-0463-0592, Catherine Andrea Gamboa Ellis, cédula 3-0398-0726, Mauricio Fonseca Abarca, cédula 1-11580436, vienen a constituir una sociedad mercantil anónima sin nombre.—Curridabat, 17 de febrero del 2015.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015010900). Pág 41 Por otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 4 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, se reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015010908). Por otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 4 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, se reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015010910). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 4 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella Vista Casa Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, se reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015010913). Por otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 4 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella Vista Casa Doscientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, se reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015010914). Por otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 4 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, se reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015010916). Por otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 4 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Doscientos Veintinueve Sociedad Anónima, se reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015010917). Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas hago constar que el doce de febrero del dos mil quince, a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Toujours L Amour Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente..—Atenas, trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015010919). Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Ideas y Creatividad HYR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos dieciséis, sobre la cláusula quinta respecto del capital social, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: el capital social es la suma de cinco millones de colones representado por diez mil acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una suscritas y pagadas mediante una letra de cambio por la suma indicada. Los certificados y/o las acciones serán firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva, la compañía llevará el libro de Registro de Accionistas que índica el artículo ciento treinta y siete del Código de Comercio.—San José,12 de febrero del 2015.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015010923). Mediante escritura cincuenta y seis, tomo diez del protocolo del notario: Milton González Vega, otorgada a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil quince, se reforma la cláusula Pág 42 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 octava del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Chazuco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015010941). Por escritura otorgada ante mí, se modifica junta directiva de Bioadvance Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco, se nombra secretario, se revoca nombramiento del agente residente y modifica domicilio social. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2015010948). Por escritura de las 10:00 horas del 3 de febrero de 2015, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad Ferralia Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero de 2015.—Licda. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2015010953). Mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 20 de enero del 2015, la socia accionista de la sociedad INIICIATIVA JURÍDICA ABOGADOS S. A., acuerda disolver la sociedad con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Boulevard Lindora, segundo piso, local número catorce.—San José, 28 de enero del 2015.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015010968). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2015, mediante la escritura número 114-9, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fábrica Herrera S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social.—16 de febrero del 2015.—Licda. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2015010982). Por escritura N° 76-3, de las 10:00 horas de hoy, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta que modifica la cláusula de administración de la empresa Vieto y Asociados S. A.—San José, 16 de febrero del 2015.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015010988). Que por escritura otorgada ante esta notaría el trece de febrero dos mil quince, se modificaron las cláusulas primera y sétima y a su vez se nombra secretario y tesorero en la sociedad Vargas Barrantes S. A. Es todo.—Alajuela, diecisiete de febrero de dos mil quince.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015010991). Mediante escritura seis-setenta y tres otorgada ante mí, se reformó la cláusula de la razón social y domicilio de la empresa Jatima Veintidós S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil sesenta y tres.—San José, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.— (IN2015010993). En mi notaría mediante escritura otorgada el diez de febrero de dos mil quince, a las diez horas se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que modifica el nombramiento del secretario de la junta directiva, todo lo anterior de la sociedad denominada Clínica Arguedas Robert Sociedad Anónima, cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, once de febrero del dos mil quince.—Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.— (IN2015011004). Por escritura número seis, otorgada a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada TBO&S Abogados Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Licda. Natalia González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2015011018). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de febrero de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Las Victorias de Mariana S. A., cédula jurídica 3-103-339443, modificándose la cláusula 1 de la razón social, 2 del domicilio y 9 de la administración, así como nombrándose nuevo presidente, secretario y agente residente.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015011019). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil quince, se ha constituido la sociedad denominada Vayolet Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. Objeto: el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015011020). Ante esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhouse Coopere, a las quince horas treinta y cinco minutos del once de febrero del dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diseños Águila Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social, específicamente la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2015011026). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de febrero de dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Punta Mundaca S.A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de febrero de dos mil quince.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2015011027). Mediante escritura otorgada a las 8 horas del 10 de febrero de 2015, se protocolizó acta de asamblea general de Inversiones Estocolmo Diami Limitada, cédula jurídica: 3-102 515694, se transforma a sociedad anónima, modificando la razón social a Inversiones Reino Unido Jacosal Sociedad Anónima.—Licda. Bárbara Duran Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2015011030). Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público se realizó escritura 329 del protocolo tomo 27, donde la empresa Comercializadora Chiatura del Pacífico S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios del catorce de febrero del dos mil quince, se pide la disolución de la empresa.—Palmares, 15 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.— (IN2015011033). Por escritura otorgada ante mí hoy a las 9:00 horas, se modifica cláusula quinta del plazo social de la sociedad B’lla Zone Beauty Center S. A.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015011034). El día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Instituto de Ciencias de la Salud Incisa S. A., por la cual se modificó la cláusula décima del pacto social.— Heredia, diecisiete de febrero del 2015.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015011044). El día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Instituto de Investigación en Ciencias Médicas S. A., por la cual se modificó la cláusula décima del pacto social.—Heredia, 17 de febrero del 2015.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015011046). Hoy protocolizo acta de Real Victoria S. A., se disuelve sociedad.—Paso Canoas, 12 de febrero del 2015.—Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015011049). Por escritura 206-8 de las 9:00 horas del 19 de febrero del 2015 se protocoliza acta de asamblea de socios en donde se reforma cláusula quinta en Servicios Logísticos Globales SR. SLG S. A., cédula jurídica 3-101-690505.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28076.— (IN2015011829). La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Turi Nosara S. A., se acuerda disolver y liquidar la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28072.— (IN2015011839). Mediante escritura número 28 otorgada a las 11 horas 33 minutos del 18 de febrero del 2015, ante el Lic. Enrique Curling Alvarado, se protocolizó el acta extraordinaria de socios número cuatro de la empresa Maquila Víctor Vargas S. A., cédula jurídica 3-101-155690, mediante la cual se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 28109.— (IN2015011881). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada González & Bonilla Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2014008485.—(IN2015011882). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 02 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Directo a la Aventura Productions Sociedad Anónima.— San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2014008486.—(IN2015011883). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Cigars Traiding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2014.— Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014008487.— (IN2015011884). Pág 43 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Studio Diseño Integrado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2014.— Lic. Melissa Rugama Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2014008495.— (IN2015011892). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Riviera Dei Fiori en español Rivera de las Flores, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre o denominación de Fantasía Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Laura Mayela Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.— CE2014008496.—(IN2015011893). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Inversiones Ashley Sociedad Anónima.— San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014008497.—(IN2015011894). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada V&F Consultores de Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.— Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2014008498.— (IN2015011895). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Djoel Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2014008499.—(IN2015011896). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Adysa Industrial Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2014008488.—(IN2015011885). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Oliviregi S. A. Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014008500.—(IN2015011897). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Zona Group Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2014008489.—(IN2015011886). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costaco Meec Elite Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2014008501.—(IN2015011898). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anfama Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.— CE2014008490.—(IN2015011887). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ortopédica Santamaría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2014008502.— (IN2015011899). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Siamo Solo Noi Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2014008491.—(IN2015011888). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Relicario de Arizona Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2014008503.—(IN2015011900). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfugal Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.— CE2014008492.—(IN2015011889). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfil ECDA Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014008504.—(IN2015011901). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Soto Condega Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.— CE2014008493.—(IN2015011890). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial KI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2014008505.—(IN2015011902). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mexicana de Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—CE2014008494.—(IN2015011891). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Camaronal Express WAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.— CE2014008506.—(IN2015011903). Pág 44 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mando Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014008507.— (IN2015011904). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada San Juan Gas Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2014008508.—(IN2015011905). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vaporetto de Rocchi Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2014008509.—(IN2015011906). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agnes Consulting Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.— CE2014008510.—(IN2015011907). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía Martimar y Sucesores Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—CE2014008511.—(IN2015011908). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Física FB Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—CE2014008512.—(IN2015011909). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada HRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—CE2014008513.—(IN2015011910). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Alloro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—CE2014008519.—(IN2015011916). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Recarga Móvil Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2014008520.—(IN2015011917). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Montes & Luján Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.— Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2014008521.— (IN2015011918). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tama Beach Realty & Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2014008522.—(IN2015011919). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arasarí Piconaranja LLC Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014008523.—(IN2015011920). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ecosgroup Mora Picado Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Cynthia Guzmán Solano, Notaria.—1 vez.—CE2014008524.—(IN2015011921). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Riviera Dei Fiori Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Laura Mayela Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2014008525.—(IN2015011922). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sophos Forum Vitae Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2014008514.—(IN2015011911). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones e Importaciones Montecarmelo Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—CE2014008526.—(IN2015011923). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CBJ Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014008515.—(IN2015011912). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Valebelu Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.— CE2014008527.—(IN2015011924). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Santa Ana Jema Dos Mil Quince Sociedad Anónima.— San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008516.—(IN2015011913). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Granjatech Setenta y Cinco Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Verny Gustavo Valerio Hernández, Notario.—1 vez.— CE2014008528.—(IN2015011925). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jopama Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.— CE2014008517.—(IN2015011914). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada HRM Asesoría Técnica Agrícola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.— Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—CE2014008518.— (IN2015011915). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Recursos Tercerizados Adreter Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Verny Gustavo Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014008529.—(IN2015011926). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hanomanoo Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2014008530.—(IN2015011927). La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Pág 45 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fuentes García Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—CE2014008531.—(IN2015011928). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada AMNB Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Ernesto Santiago Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—CE2014008542.—(IN2015012106). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Globales CR SLG Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014008532.— (IN2015011929). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Knowledge Inside Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2014008543.—(IN2015012107). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 08 minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bejacam Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014008533.—(IN2015011930). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Stream Import S. A. Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—CE2014008544.—(IN2015012108). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lumbers Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014008534.—(IN2015011931). Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del 30 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mercadeo y Comunicación MERCO Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-586322; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 28047.—(IN2015011940). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cocobolo AWF Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2014008535.—(IN2015012099). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Flamingos Azules Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014008536.—(IN2015012100). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Allsite Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—CE2014008537.—(IN2015012101). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nhlakanipho Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2014008538.—(IN2015012102). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Boral Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.— CE2014008545.—(IN2015012109). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Blue Rim Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014008546.—(IN2015012110). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada San José, San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2014008547.— (IN2015012111). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tycobey Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.— CE2014008548.—(IN2015012112). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MT Dental Group Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Mónica Alejandra Ulett Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2014008549.—(IN2015012113). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Matita Colorata Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2014008550.—(IN2015012114). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Missmissima CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2014008539.—(IN2015012103). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lamboca Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2014008551.—(IN2015012115). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Club Social La Palma Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008540.—(IN2015012104). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nicoya Peninsular Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1 vez.—CE2014008552.—(IN2015012116). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rufran Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014008541.—(IN2015012105). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kids Preschool And Day Care Sociedad Anónima.— San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2014008553.—(IN2015012117). La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Pág 46 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación CAD Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2014008554.—(IN2015012118). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Chic Artesanal Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2014008560.—(IN2015012124). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada HRS-Human Resources Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2014008555.—(IN2015012119). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Caribean Solutions Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2014008561.—(IN2015012125). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Altair Tropical Management Limitada.— San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014008556.—(IN2015012120). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Blanca de Herradura Sociedad Anónima.— San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2014008562.—(IN2015012126). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Abmsuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2014008557.—(IN2015012121). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Vía Natura Sociedad Anónima.— San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008563.—(IN2015012127). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The Crazy Fish of Dominical Limitada.— San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2014008558.—(IN2015012122). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Urba Hong Kong Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.— CE2014008564.—(IN2015012128). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cerrajería Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.— CE2014008559.—(IN2015012123). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sistema Integrado de Transporte Este Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2014008565.—(IN2015012129). NOTIFICACIONES HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA ATH-028-2015 Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican: N° Requerimiento Resolución N° SR-SM04-R-138-2013 19110019665262 19110019665262 19110019665262 19110019665262 19110019665262 19110019665262 19110019665262 19110019665262 19110019665262 19110019665262 19110019665262 19110019665262 19110019665262 TOTAL Contribuyente Cédula Impuesto Documento Período Monto ¢ ÉXITO Y PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA 3101558930 SANCIÓN RESOLUCIÓN 12/2010 19.528.398.00 ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO 1115305636 1115305626 1115305626 1115305626 1115305626 1115305626 1115305626 1115305626 1115305626 1115305626 1115305626 1115305626 1115305626 SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCION 9222000721351 9222000721367 9222000721376 9222000721385 9222000721394 9222000721403 9222000721412 9222000721421 9222000721437 9222000721446 9222000721455 9222000721464 9222000721324 10/2009 11/2009 12/2009 01/2010 02/2010 03/2010 04/2010 05/2010 06/2010 07/2010 08/2010 09/2010 12/2010 683.770.00 511.753.00 421.066.00 500.534.00 502.112.00 429.963.00 335.345.00 307.638.00 346.760.00 367.250.00 485.996.00 258.722.00 3.473.043.75 28.152.722.75 *Más recargos de ley * Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Duran, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 340002390.—Solicitud N° 28096.—C- 38520.—(IN2015012511). La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 SALUD DIRECCION NACIONAL DE CEN CINAI REGION CENTRAL SUR Cédula de citación PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución: MINISTERIO DE SALUD, DIRECCION NACIONAL DE CENCINAI, DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL SUR, RES-DRCSCEN-CINAI-019-2014, de las nueve horas con cuarenta minutos del 12 de noviembre del dos mil catorce. Sr. Alberto Blanco Villarreal Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1 CINAI de San Rafael Abajo de Desamparados Dirección Regional CEN-CINAI Central Sur Con sustento en los numerales 214, siguientes y concordantes, así como 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se da por iniciado el presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Carácter Disciplinario. Dicho procedimiento se lleva a cabo en virtud de que se podría estar en presencia de faltas tipificadas en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud, Capítulo VII, artículo 18 referente a los deberes de los servidores, incisos h),i)o),q),s),x); art 43 por lo que de tenerse como ciertos los hechos aquí enunciados podría hacerse acreedor a las sanciones, que establece el artículo 90 inciso b) del reglamento de cita. Se le hace saber que, a la fecha, el expediente administrativo, cuenta con la siguiente documentación: • Oficio OL-Hatillo-172-2014, fechado 01 de setiembre del 2014, suscrito por la Licda. Karen Aguilar Guzmán, Jefe Oficina Local de Hatillo, con el cual comunica, a la Dirección Regional de CEN-CINAI, que el Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, no se presenta a laborar desde el 25 de Agosto del 2014. Se anexan a este oficio nota en original de la Directora del establecimiento, Dra. Damaris Henry Rodríguez, jefe del Sr. Blanco; copias de bitácoras del 23, 24, 27 de agosto, hoja de control de asistencia del establecimiento correspondiente al mes de agosto, hoja de reporte de anomalías (Folios 1 al 09) • Oficio DR-CS-CEN-CINAI-700-2014 con fecha 01 de setiembre del 2014, suscrito por la Dra. Lidia María Conejo Morales, Directora de la Dirección Regional CEN-CINAI, Central Su, dirigido a la Licda. Olga Grijalba Ruiz, Jefe Unidad Recursos Humanos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, mediante el cual solicita se proceda a efectuar la retención del salario al Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, quien ocupa el puesto número 058279, debido a que no se presenta a laborar desde el día 25 de agosto del 2014 y no se conoce justificación alguna. (Folio 10) • Oficio, con fecha 22 de setiembre del 2014, suscrito por la Dra. Damaris Henry Rodríguez, Directora del CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, dirigido a la Dra. Lidia Conejo Morales, Directora Regional de CEN-CINAI, Región Central Sur, con el cual le informa que el Sr. Vicente Blanco Villarreal, hermano del Sr. Alberto Blanco Villarreal, llamó para preguntar y se le comunicó que desde el 24 de Agosto del 2014, el señor Alberto Blanco Villarreal no se presenta a laborar. Dicho señor manifiesta que su hermano no está en condiciones de laborar, porque la familia pretende internarlo en una institución, no mencionó cual; así mismo, don Vicente menciona que pretende hablar con la oficina de personal para que le guarden el empleo hasta que se recupere por un periodo de un año. Se anexa a este oficio hojas de asistencia del mes de setiembre del 2014. (Folios 11 al 15) Pág 47 • Resolución RES-DRCS-CEN-CINAI-0018-2014 de fecha 29 de setiembre del 2014, mediante la cual se conforma el Órgano Director del Procedimiento, emitida por la Dra. Lidia María Conejo Morales, Directora Regional de CEN-CINAI Región Central Sur y por la Licda. Olga Grijalba Ruiz, Jefe Unidad Recursos Humanos de la Dirección Nacional de CENCINAI. (Folios 16 al 17) • Acta de notificación para la Sra. Rosa Alba Porras Mora, Presidenta Órgano Director del procedimiento. (folio 18) • Acta de notificación para el Sr. Carlos Herrera Chávez, miembro del Órgano Director del procedimiento. (folio 19) • Oficio, con fecha 15 de octubre del 2014, suscrito Por el Órgano Director, donde se realiza visita al CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, para conversar con la Directora del establecimiento sobre la dirección o algún teléfono donde localizar al Sr, Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, para poder realizar la debida notificación de traslados de cargos. En dicha visita se me facilita número de celular del hermano del Sr. Blanco Villarreal. (folio 20) • Oficio, con fecha 16 de octubre del 2014, suscrito Por el Órgano Director, donde se realizó llamada telefónica para localizar al Sr. Vicente Blanco Villarreal, hermano del Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, para poder tratar de ubicar al funcionario con el fin de conversar de su situación y para la correspondiente notificación de traslados de cargos. Su hermano explica el padece de problema de adicción a drogas y no es posible saber dónde está, acordando tratar de ubicarlo e invitar a que lo acompañe a la Dirección Regional de CEN CINAI para que se le pueda notificar como corresponde el día 23 de octubre del 2014 en el transcurso de la mañana. (folio 21) • Oficio, con fecha 23 de octubre del 2014, suscrito Por el Órgano Director, donde se realizó llamada telefónica para localizar al Sr. Vicente Blanco Villarreal, hermano del Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, para verificar si fue posible localizar a su hermano; sin embargo el mismo manifiesta que le fue imposible esta diligencia y se le invita a venir a conversar sobre la situación en que se encuentra su hermano para poder este órgano proceder como corresponde en cuanto a la notificación de traslado de cargos como corresponde. Se programa un espacio a las diez de la mañana del 23 de Octubre del 2014 en la sede de esta Dirección Regional para escuchar lo relacionado a esta situación con el Sr. Blanco Villarreal. (folio 22) • Acta de atención de este Órgano Director al Sr. Vicente Blanco Villarreal hermano del Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, al ser las 11:30 minutos del 23 de Octubre del 2014, donde se da la manifestación de la situación por la que está atravesando el funcionario en mención y donde su hermano Sr. Vicente Blanco Villarreal manifiesta que su hermano no quiere que se le brinde ayuda y manifiesta que no tiene un domicilio fijo por andar en las calles a consecuencia de la adicción a las drogas y el alcohol. (folio 23) • Oficio, con fecha 05 de noviembre del 2014, suscrito Por el Órgano Director, donde se acuerda realizar oficio formal al Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo que se lleva en contra del Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, con el fin adjuntar copia de RES-DRCSCEN-CINAI-019-2014 y solicitar se proceda a publicar en un medio de comunicación escrita, vía Edicto, lo que corresponda para llevar a cabo la audiencia a comparecencia oral y privada, dada al Sr. Alberto Blanco, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, según RES-DRCS-CEN-CINAI-019-2014, de las nueve horas con cuarenta minutos del 12 de noviembre del dos mil catorce, con el fin investigar la verdad real de los hechos por incumplimiento de sus deberes desde el día 25 de Agosto del 2014; faltas que están tipificadas en el Reglamento Pág 48 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud, Capítulo VII, artículo 18 referente a los deberes de los servidores, incisos h), i), o), q), s), x); art 43 por lo que de tenerse como ciertos los hechos aquí enunciados podría hacerse acreedor a las sanciones, que establece el artículo 90 inciso b) del reglamento de cita. (folio 25) El Órgano Director, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar la prueba que para mejor resolver considere pertinente, por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. Así las cosas, se le previene que puede comparecer personalmente o por medio de apoderado, de acuerdo con el artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo se le hace ver que puede presentarse a la comparecencia con un abogado de su confianza, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento, en caso de venir acompañado por un representante sindical, debe aportarse acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo. Se le indica sobre los documentos supra citados que obran en el expediente administrativo de marras, los cuales constan a la fecha de 24 folios y que están a su disposición, en la sede del Órgano Director, por lo que tendrá derecho a leer y fotocopiar piezas del mismo. Esto al amparo de lo dispuesto en el artículo 272 aparte 2, de la Ley General de la Administración Pública, que establece el principio de publicidad del procedimiento administrativo. De no presentarse el día y la hora señalada a la comparecencia oral y privada, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 252 de la ley de rito, en cuanto a que se resolverá el caso con elementos probatorios que consten en el expediente administrativo. Asimismo, de acuerdo al artículo 312 del cuerpo normativo que nos ocupa, se le previene que la oportunidad procesal para presentar toda la prueba es antes o en el momento de la comparecencia. Si la presentara de previo, deberá hacerlo por escrito, siendo inaceptable dicha prueba cuando se presente posterior a la comparecencia oral y privada. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 317, aparte 2, de la Ley General de la Administración Pública. Contra los actos de este procedimiento administrativo, en lo que corresponda, caben los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, conforme lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, los que deberá interponer dentro del término de 24 horas, o del plazo de tres días hábiles, según corresponda, a partir de la notificación del presente acto. Se le previene al investigado que cuenta con tres días hábiles, a partir del recibo de esta notificación, para señalar lugar o medio para atender notificaciones, so pena de que si no lo hiciese, procederá la notificación válida y eficaz en su centro de trabajo y con el simple transcurso de 24 horas. Por último, se le indica que la comparecencia se desarrollará el día 14 DE ABRIL DEL 2015 a partir de las 09:30 am horas, en la Dirección Regional Central Sur, sede del Órgano Director, ubicado 75 mts al sur de la puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios, antigua Escuela de Enfermería, edificio esquinero de color azul y celeste. A esa hora y en esa fecha también se estará evacuando la prueba testimonial, consistente en los testimonios de la funcionaria Damaris Henry Rodríguez, según cédula de citación que obra en el expediente administrativo. Esto con el fin de que usted pueda estar presente, si a bien lo tiene, para que pregunte y repregunte a los testigos, de acuerdo con lo estipulado en el aparte 1 inciso c) del artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública. Si usted cuenta con prueba testimonial debe presentarla ese mismo día y a esa misma hora, sea las 9:30 horas del 15 de febrero del 2015. Órgano Director.—Licda. Rosa Alba Porras Mora, Presidenta.—Sr. Carlos Herrera Chávez, Miembro.—O. C. Nº 24692.—Solicitud Nº 10951.—C-616000.—(IN2015010969). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Documento Admitido Traslado al Titular Ref: 30/2014/21586.—(Papelera Internacional S. A. e/ The Procter & Gamble Company. Documento: Cancelación por falta de uso (Papelera Internacional S. A. so). N° y fecha: Anotación/2-91871 de 02/06/2014. Expediente: 1900-3975416, Registro N° 39754 White Cloud en clase 16 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:51:56 del 9 de junio de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. María Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., contra el registro de la marca de fábrica White Cloud, registro N° 39754, el cual protege y distingue: “papel higiénico, papel para la cara, toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería; en clase 16 internacional, propiedad de The Procter & Gamble Company. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2015013623). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL ASESORÍA LEGAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente RV-00044-11.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título parcela N° 8 del Asentamiento Cañuela. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. Órgano Director, a las 15:24 horas del 25 de febrero del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Titulo, instruido en expediente RV-00044-11 contra los señores Jorge Luis Vargas La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Acosta, cédula N° 2-0289-0918 y Nidia Rojas Rodríguez, cédula N° 5-0137-1235, adjudicatarios de la parcela N° 8 del Asentamiento Cañuela, sito en Cañuela distrito 3-San José cantón 6-Naranjo de la Provincia de Alajuela, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XXVIII de la sesión N° 053-00, celebrada el 31 de julio de 2000. Este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, y en vista de que el domicilio de los adjudicados es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 10:30 horas del día 16 de abril de 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Se informa que para consulta o fotocopia el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015013493). Expediente RV-00043-11.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, lote N° 8 del Asentamiento Cañuela. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. Órgano Director. A las 11:04 horas del 25 de febrero del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Titulo, instruido en expediente RV-00043-11 contra los señores Jorge Luis Vargas Acosta, cédula N° 2-0289-0918 y Nidia Rojas Rodríguez, cédula N° 5-01371235, adjudicatarios del lote N° 8 del Asentamiento Cañuela, sito en Cañuela distrito 3-San José cantón 6-Naranjo de la Provincia de Alajuela, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 1 de la sesión N° 004-01, celebrada el 15 de enero de 2001. Este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, y en vista de que el domicilio de los adjudicados es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 16 de abril de 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse Pág 49 debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Se informa que para consulta o fotocopia el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.— Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015013531). AVISOS COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica al TTC Óscar Guevara Sequeira lo siguiente: Oficio N° 050-2015-TH. Para información refiérase al Nº 2592013/147-10-INT, Auto de Intimación. En San José, Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, al ser las 10:00 horas del 6 de diciembre de 2013, el Tribunal de Honor instaurado por la junta directiva general según acuerdo N° 21 de la sesión N° 15-10/11-G.E., de fecha 22 de febrero de 2011, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 147-10, al TTC Óscar Guevara Sequeira, registro N° TTC-1553, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de profesional responsable de la realización del plano que le fuera ordenado a la Señora Zoila Blandón Sánchez según expediente N° 02-000197-0419-AG y ejecución de sentencia al voto N° 0070-F-10 del Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea de las 15:33 horas del veintinueve de enero de dos mil diez, plano correspondiente a un lote situado en km3, distrito 1° Golfito, cantón 7° Golfito, provincia 6° Puntarenas. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: a. Hacer entrega de un croquis a la fecha 2 de julio de 2010 cuando lo convenido con la señora Zoila Blandón Sánchez, en fecha 23 de febrero de 2010, fue la realización de un plano de agrimensura. b. Incumplir su contratación profesional al no entregar los planos contratados a pesar de haber recibido la suma total de ¢ 160.000, de una contratación por ¢ 220.000, según recibos firmados Nos 0680 y 0682. c. Haber realizado un croquis con distancias idénticas a las indicadas en el plano catastro N° P-546095-1999 de fecha 3 de marzo de 1999 confeccionado entonces por el TA Jorge Jiménez Quesada TA-3874. d. No informar a su cliente, el estado de avance del trámite de los planos contratados. Con lo actuado podría haber faltado a: Artículo 8°, inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Artículo 53 del Reglamento Interior General del CFIA. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9°, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del CFIA. Artículos 11 inc. B, sub incisos a), b), i) y j) del Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. Sobre los cargos que se le hacen, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que si a bien lo tiene se refiera sobre los hechos que se le atribuyen, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente N° 147-10, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación Pág 50 La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita al TTC Óscar Guevara Sequeira, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA, en Granadilla de Curridabat, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día martes 2 de junio de 2015 a las 14:00 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes al momento en que sean dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Topógrafos.—Departamento de Tribunales de Honor.— Ing. Juan Andrés Mora Monge.—O.C. N° 107-2015.—Solicitud N° 27938.— C-300800.—(IN2015011522). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MORAVIA El Departamento de Cobros de la Municipalidad de Moravia, notifica a los siguientes Contribuyentes que se encuentran en estado de Morosidad por concepto de los Servicios Urbanos (S.U.) y Bienes Inmuebles (B.I.), Patente, Cementerio. Abarca Martínez Edgar - 106060212-Finca-208136-000-del 2-2013 al 4-2014-¢463.880.65//Alfaro Arce Edgar-104820809-Finca411940-000-del 4-2008 al 4-2014-¢463.880.65.00//Alvarado Alvarado Marco-107970250-Finca-461461-000-del 1-1998 al 4-2014¢572.656.35//Álvarez Abrahams Guiselle María-105690328-Finca534634-000-del 4-2012 al 4-2014-¢422.733.25//Arias Alvarado Kattia Yolanda-107830286-Finca 506089-000-del 1-2013 al 4-2014¢219,991.62//Arias Mora Mauricio-107740284-Finca-549327-000456789-000-del 2-2013 al 4-2014-¢282,562.45//Arias Soto Patricia106740857-Finca-468140-000-del 1-2001 al 4-2014-¢1.113.101.10// Arias Umaña Juan Antonio-104520099-Finca-233510a-000-del 3-2012 al 4-2014-¢259.393.15//Arroyo Angulo Elda-501481084-Finca-372463000-del 2-2012 al 4-2014-¢232.851.85//Arroyo Salazar Fernando104100136-Finca-563005-000-del 4-2012 al 4-2014-¢465.948.75// Azofeifa Camacho Mario Alberto-104350959-Finca-047612-000-del 2-2013 al 4-2014-¢370.435.76//Azofeifa Mondragón Nelson Javier107070078-Finca-403393-000-del 2-2002 al 4-2014-¢1,168.468.25// Azul Y Blanco Sociedad Civil-3106497098-Finca-028579f-000-del 2-2011 al 4-2014-¢513.754.80//Badila Mora Hermes Raúl-108700836Finca 536074-000-del 1-2005 al 4-2014-¢22,744.55//Badilla Torres Adrina Leonardo-109110366-Finca 439717-000-del 4-2012 al 4-2014¢523.884.82//Ballar González Rodolfo Enrique-104050069-Finca 516042-000-del 2-2013 al 4-2014-¢556.524.04//Barahona Riera Liliana Macarena-105260207-Finca 570786-000-570788-000-153190b-000-del 2-2013 al 4-2014-¢400.966.03//Barquero Flores Edgar-107420129Finca 475768-000-del 1-2008 al 4-2014-¢936.768.65//Barrantes González Arturo-104100948-Finca 506852-000-del 3-2012 al 4-2014¢200.142.66//Barrantes Vargas Rodolfo-101810931-Finca 271690-000518126-000-del 3-2011 al 4-2014-¢2,762.859.05//Barrantes Venegas Ana Ivannia-106280437-Finca 356437-000-del 4-2011 al 4-2014¢1,408.963.37//Betancourt Ramírez Rodolfo-106090496-Finca-356414000-del 4-1996 al 4-2014-¢2,331.310.29//Blanco Tenorio Jorge Misael1049830453-Finca-463974-000-del 4-2012 al 4-2014-¢377.617.87// Bonilla Ramírez Edwin-106920887-Finca-506916-000-del 1-2008 al 4-2014-¢546.730.00//Bosque Adentro S. A.-3101166514-Finca-534667000-534668-000-435160-000-del 3-2012 Al 4-2014-¢1,401.279.50// Brenes Pinca Francisco Javier-106700394-Finca-241446-000- Cementerio-del 4-2011 al 4-2014-¢667,3969.75//Brenes Solano Blanca301150406-Finca-485204-000-del 4-2007 al 4-2014-¢659.015.00// Calvo Obando Francisco-303060800-Finca-423838-000-del 4-2007 al 4-2014-¢613.82.35//Camacho Arce Ana Víctoria-104630476-Finca128239-000-del 3-2012 al 4-2014-¢311.68.73//Cambronero Herrera María Teresa-301060259-Finca 314136-000-del 3-2013 al 4-2014¢502.195.59//Campos Calderón Eugenia María-105700445-Finca166087-000-del 2-2013 al 4-2014-¢317.147.79//Campos Solano Ronald104370855-Cementerio-del 3-2012 al 4-2014-¢121.635.50//Carti Ortiz Tom Alex-109120302-Finca 507042-000-del 1-2008 al 4-2014¢605.142.15//Carvajal Calderón Dinorah-105170120-Finca-258423000-del 2-2012 al 4-2014-¢189.468.98//Castillo Núñez Ángel Enerique104850755-Finca-503546-000-del 3-2012 al 4-2014-¢1,138.441.48// Chacón Zúñiga María Amparo-107940948-Finca-468156-000-del 1-2011 al 4-2014-¢363.815.11//Chavarría Guzmán Mario Antonio105890746-Finca-479529-000-del 2-2012 al 4-2014-¢527.499.15// Chaves Chavarría Kattia-401640373-Finca-415466-000-del 2-2008 al 4-2014-¢769.113.30//Chinchilla Segura Juan-101790978-Finca-151234000-del 1-2013 al 4-2014-¢253.701.67//Club Biotech Design S. A.3101481035-Finca 212329-000-del 1-2001 al 4-2014-¢95.277.05//Coghi Arias Rita Mayela-107170279-Finca-437597-del 3-2011 al 4-2014¢429.907.45//Compañía de Bienes Raíces Mora Goldoni S. A.3101192326-Finca 450395-000-del 4-2012 al 4-2014-¢295.727.72// Cosio Brenes Henry Gerardo-103460283-Finca165089a-000-del 3-2012 al 4-2014-¢284.891.22//Coto Chotto Vivian Mayela-107330446-Finca417308-000-del 2-2012 al 4-2014-¢331.812.85//delgado Segura Manuel109060587-Finca-254323-000-del 1-2012 al 4-2014-¢386.442.05// Desanti Madriz Vivian-107180112-Finca-372448-000-del 1-2012 al 4-2014-¢197.996.75//Desarrollos Urbanísticos San Blas S. A.3101145047-Finca-411966-000-del 1-2009 al 4-2014-¢351.530.25// Díaz Melgar Agustin-501260420-474969-000-del 4-2007 al 4-2014¢612.653.95//Durán Salazar Carlos Humberto-108400626-Finca441748-000-del 4-2007 al 4-2014-¢1,259.613.30//Echeverría Mejía Ana Cecilia-105970201-Finca-023414f-000-del 4-2000 al 4-2014¢2,638.134.22//Espinoza Blanco Edwin-106990097-Finca-552912-000552913-000-519595-000-del 3-2013 al 4-2014-¢243.203.23//Fallas Arrones Norma Elith-105820611-Finca-279262-000-del 4-2012 al 4-2014-¢242.472.85//Fernández Fernández Rosibel-108800876-Finca368872-000-del 1-2012 al 4-2014-¢229.508.10//Fernández Quirós Geovanny-107270485-Finca-P00036-del 1-2012 al 4-2014¢441.457.03//Floricultivos La Riva S. A.-3.101060674-Finca-321261000-del 2-2013 al 4-2014-¢210.119.42//Fonseca Hernández Francois Adriana-107810505-Finca-372432-000-del 1-2013 al 4-2014¢302.702.69//Fonseca Monge Pedro Pablo-1047930791-Finca-372436000-del 1-2008 al 4-2014-¢3,685.407.70//Garbanzo Garbanzo Salvador101980834-Finca-279312-000-del 1-2012 al 4-2014-¢575.967.20// García Quirós María De Los Angeles-105360665-Finca-356422-000-del 4-2012 al 4-2014-¢232.431.21//García Ventura Rina Dalila-800570501Finca-280815-000-del 4-2012 al 4-2014-¢372.950.00//Gavilán Sánchez Manuel-800340172-Cementerio-del 1-2003 al 4-2014-¢41.677.45// Gómez Mena Grettel Lorena-107200385-Finca-425568-000-del 1-2012 al 4-2014-¢539.136.81// González Montero Rolando-100975603-Finca59283-000-del 4-2012 al 4-2014-¢329.224.78//González Zúñiga Carlos Enrique-104210275-Finca-506877-000-del 3-2012 al 4-2014¢180.698.83//González Zúñiga Marco Vinicio- 105650098-Finca365264-000-del 4-2007 al 4-2014-¢501.887.30//Guillén Pacheco Guillermo Eduardo-104620809-Finca-175762-000-del 2-2013 al 4-2014-¢495.206.46//Guzmán Vega Alberto Enrique-106040087-Finca276974-000-del 3-2012 al 4-2012-¢88.008.05//Hacienda Don Pepe S. A.-3101223279-Finca-241760-000-del 2-2013 al 4-2014-¢282.324.91// Hernández Bonilla Luis Diego-108730519-Finca-155453-000-del 1-2011 al 4-2014-¢104.106.65//Hernández Fallas Juan Manuel107570631-Finca-470385-000-del 2-2012 al 4-2014-¢291.120.15// Hernández Salas Yorleni-109180256-Finca-0117221f-000-del 2-2011 al 4-2014-¢512.261.15//Herrera Barrantes Eladio-1059508542-Finca613020-000-del 1-2013 al 4-2014-¢687.527.80//Herrera Rodríguez Mayra-104930519-Finca-456693-000-del 4-2012 al 4-2014¢795.151.92//Hidalgo Muñoz Cecilia Amable-104151018-Finca402608-000-del 2-2011 al 4-2014-¢217,247.85//Importadora y Exportadora Edser S. A.-3101290711-Finca-244739-000-del 1-2013 al 4-2014-¢544.715.85//Inmobiliaria Fivi S. A.-3101475471-Finca280815-000-del 4-2012 al 4-2014-¢197.659.82//Inmobiliaria Ocampo Chévez S. A.-3101296073-Finca-141532-000-del 1-2011 al 4-2014- La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 ¢350.803.90//Inmobiliaria Romero C S. A.-3101039590-Finca-274214000274232-000-del 4-2007 al 4-2014-¢2,095.515.90//Instituto Costarricense de Electricidad-4000042139-Finca-417260-000-208658000-340653-000-del 1-2007 al 4-2014-¢4,380.236.64//Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo-4000042134-Finca-547233-000-538997-000609650-000-430425-000-del 3-2000 al 4-2014-¢5,591.666.67// Inversiones Adam E M S. A.-3101115193-Finca-183128-000-del 3-2013 al 4-2014-¢336.992.81//Inversiones Jiménez Y Montero S. A.3101088019-Finca-516310-000-del 3-2008 al 4-2014-¢31.063.07// Inversiones Montero Cascante S. A.-3101095668-Finca-608046-000186236-000-del 3-2013 al 4-2014-¢761.481.88//Jiménez Alfaro Miriam107420616-Finca-468203-del 2-2013 al 4-2014-¢310.245.20//Jiménez Ávila Juan Jesus-107690472-Finca-247656-000-del 1-2011 al 4-2014¢329.705.00//Jiménez Barboza Porfirio Wagner-105620375-Finca167785-000-del 1-2009 al 4-2014-¢1,165.231.74//Jiménez González Ramón de Jesús-100508212-Finca-153285-000-055117-000-del 4-2013 al 4-2014-¢712.169.50//Jiménez Marín Favio-105080798-Finca433447-000-del 4-2012 al 4-2014-¢224.948.05//Jiménez Umaña Gonzalo-101530278-Finca-182556-000-del 1-2013 al 4-2014¢224.093.15//León Quirós Gerardo Antonio-108510470-Finca-340390000-del 1-2012 al 4-2014-¢1,721.157.44//Lépiz Vargas María Elena105770486-Finca-420796-000-551937-000-del 1-2011 al 4-2014¢217.811.05//Leysis y Tomasin Compañía de Inversiones S. A.3101283120-Finca-556550-000del 1-2010 al 4-2014-¢182.271.43// López Ramírez Melania-108000425-Finca-534608-000-del 1-2013 al 4-2014-¢706.500.40//Marín Anchía Ana María-104750684-Finca128162-000-Patente-Cementerio-2-2013 al 4-2014-¢371.200.00// Martínez Bolaños Eddy Luis-800810334-Finca-521213-000-del 1-2010 al 4-2014-¢84.467.00//Mejía Sequeira Mario Enrique-105470438-Finca506334-000-del 4-2012 al 4-2014-¢215.819.25//Meoño García Nuria María-106990258-Finca-256397-000-del 3-2009 al 4-2014¢1,121.303.00//Montealegre Roldan Priscilla-107870719-Finca-394430000-del 4-2010 al 4-2014-85.525.25//Montero Ávila María Elena10448039-Finca-173259-000-del 2-2013 al 4-2014-¢752.465.31// Montero Badilla Óscar-107850464-Finca-365275-000-451415-000-del 2-2012 al 4-2014-¢171.517.62//Montero Esquivel Alvaro-104180663Finca-175636-000-565602-000-del 3-2012 al 4-2014-¢718.830.31// Montero Solano Víctor Manuel-101300867-Finca-364899-000-035790000-del 1-2013 al 4-2014-¢303.677.10//Montero Solís Mario Alexis107430918-Finca-041987f-000-del 2-2012 al 4-2014-¢411.315.15// Mora Zúñiga Analicia-107720374-Finca-526526-000-del 3-2012 al 4-2014-¢204.76.10//Murillo Cruz Héctor Maurilio-105750970-Finca286830-000-del 3-2002 al 4-2014-¢2,010.983.78//Murillo Zeledón Ileana-106050334-Finca-425571-000-del 2-2012 al 4-2014-¢267.87.47// Navarro Sánchez Flor Mayela-107140816-Finca-203518-000-del 4-2011 al 4-2014-¢163.339.65//Núñez Brenes Roy Eduardo-106770729-Finca417308-000-del 3-2012 al 4-2014-¢147.822.20//Núñez Vásquez Juan Carlos-106440574-Finca-525659-000-del 1-2013 al 4-2014¢210.721.32//Ortiz Camacho María Victoria—10908167-Finca-519691000-del 1-2013 al 4-2014-¢372.239.52//Oviedo Muñoz Ronald Javier106420258-Finca-387636-000-del 3-2013 al 4-2014-¢247.873.95//Pérez Ruiz Rosibel-601990793-Finca-485372-000-del 4-2007 al 4-2014¢1,146.551.70//Pedra Castro Fausto-101185823-Finca-254240-000-del 3-2012 al 4-2014-¢406.551.83//Pizarro Rodríguez Jonnathan-111240861Finca-529212-000-del 4-2010al 4-2014-¢635.343.30//Prado Castro Alicia-10689042-Finca-264174-000-del 2-2007 al 42014¢1,090.202.25//Prieto Navarro José-501130580-Finca-485244-000-del 4-2007 al 4-2014-¢1,169.119.85//Prohsan Internacional S. A.3101096884-Finca-271819-000-del 2-2013 al 4-2014-¢462.314.34// Proyectos Residenciales Jasper S. A.-3.101241913-Finca-499965-del -12013 al 4-2014-¢354.787.96//Quesada Jiménez Grettel-106880259Finca-019032f-000-del 2-2012 al 4-2014-¢252.030.36//Quesada Ramírez Celia Margarita-106760353-Finca-628036-000-622780-000del 2-2012 al 4-2014-¢182.438.89//Ramírez Anchía Ana Isabel107550834-Finca-488995-000-del 1-2010 al 4-2014-¢1,888.113.60// Ramírez Chanto Manuel-101440126-Finca-175676-del 1-1991 al 4-2014-¢6.548.114.40//Roble Trust Limitada-3102503708-Finca174048-000-del 4-2013 al 4-2014-¢7,759.376.43//Rodríguez Granados Yosira Eugenia-107360997-Finca-464766-000-del 2-2012 al 4-2014¢353.958.80//Rodríguez Ramírez Neyshmi-104530109-Finca-320089000-del 2-2013 al 4-2014-¢404.900.20//Rodríguez Rankin Ronny Antonio-107570163-Finca-231139-000-del 4-2012 al 4-2014¢393.289.90//Rodríguez Zúñiga Abisai-104010749-Finca-262814-000- Pág 51 262816-000-del 4-2012 al 4-2014-¢1,009.963.03//Rojas Corredera Luis Eloy-105090830-Finca-426286-000-381824-000-378171-000-105736000-379252-000-del 1-2012 al 4-2014-¢4,504.271.95//Rojas Hernández Ana María-104280197-Finca-437529-000-del 1-2009* al 4-2014¢53.640.60//Rojas Montero Sixto-1028601752-Finca-225798-000-del 1-2013 al 4-2014-¢459.762.68//Román Mayorga Rommy-110090435Finca-528797-000-del 2-2013 al 4-2014-¢195.119.55//Romero Piedra Julio Santiago-108690736-Finca-041990f-000-del 3-2011 al 4-2014¢335.476.40//Rosales Barrantes Calixto-105960759-Finca-396400-000del 4-2007 al 4-2014-¢568.25.00//Salas Cambronero Roberto106240905-Finca-258441-000-del 2-2012 al 4-2014-¢210.952.25// Salazar Arroyo Carlos-102570754-Finca-264969-000-del 2-2013 al 4-2014-¢225.23.83//Sánchez Calderón Heidy-107410451-Finca485253-000-del 3-1999 al 4-2014-¢1,813.294.55//Sánchez Castro Ana María-103310631-Finca-256155-000-del 1-2013 al 4-2014¢376.027.56//Sánchez Castro Esaú Martin-104560002-Finca-256157000-del 2-2013 al 4-2014-¢709.99.33//Sánchez Chaves René109040256-Finca-182783-000-del 3-2008 al 4-2014-¢1,997.770.05// Sánchez Jiménez Javier-109040102-Finca-425535-000-del 1-2011 Año 4-2014-¢362.608.75//Sánchez Valverde Luis Alfredo-301770206-Finca272401-000-272397-000-del 3-2012 al 4-2014-¢1,104.954.91//Sandi Fernández Hellen Elena-109530559-Finca-485287-000-del 2-2003 al 4-2014-¢1,159.891.35//Sequeira Barrantes Ricardo Alfredo-10280991Finca-530854-000-del 3-2011 al 4-2014-¢379.430.24//Sibaja Fallas Blanca-102580237-Finca-313516-000-del 1-2013 al 4-2014¢415.33.23//Sibaja Núñez Tatiana-1087850640-Finca-509994-000-del 2-2011 al 4-2014-¢227.161.38//Sojo Quesada Juan Bosco-106220538Finca-506518-000-del 2-2013 al 4-2014-¢184.47.40//Solano Brenes Jesús-105550903-Finca-507653-000-de l4-2008 al 4-2014-¢31,959.89// Solano Durán Elesvan-107090737-Finca-444798-000-del 2-2013 al 4-2014-¢137.282.50//Solano Valverde Geiner-105060989-Finca312684-000-del 4-2012 al 4-2014-¢2,254.108.15//Solano Vega Ana María-501630978-Finca-397991-000-del 3-2011 al 4-2014¢296.396.92//Solórzano Martínez Elsie de los Angeles-203260178Finca-506967-000-¢1,791.851.79//Soto Chacón José Ray-105740540Finca-485276-000-del 2-2011 al 4-2014-¢378.757.68//Soto Obando Leila-104950021-Finca-169565-000-del 2-2002 al 4-2014¢1,979.140.45//Taborda Arias Marco Vinicio-107880115-Finca-326922000-del 4-2007 al 4-2014-¢411.239.55//Torres Garita Vernor-106050851Finca-023500f-000-del 2-1999 al 4-2014-¢1,153.219.31//Tully Daniels Violeta-700750226-Finca-425547-000-del 2-2010al 4-2014¢432.351.71//Umanzor Aranda Francisco Javier-107830184-Finca505576-000-del 4-2012 al 4-2014-¢293.874.02//Umaña Castro Clara102640275-del 1-2013 al 4-2014-¢620.073.57//Umaña Rodríguez Alexander-106310398-Finca-393125-000-132873-000-del 2-2013 al 4-2014-¢485.111.05//Umaña Rodríguez Guiselle-105660766-Finca393166-000-158819-000-del 4-2009 al 4-2014-¢470.108.43//Unfried Rovelo Alfredo-700350313-Finca-200106-000-del 3-2011 al 4-2014¢759.456.10//Ureña Díaz Gabriel Herminio-104940492-Finca-396595000-del 3-2012 al 4-2014-¢212.174.25//Vargas Arce Víctor Julio107600869-Finca-605250-000-del 1-2013 al 4-2014-¢412.469.04// Vargas Flores Juan Carlos-105860306-Finca-506519-000-del 3-2012 al 4-2014-¢221.399.40// Vega Umaña Gerardo Antonio-103530168-Finca437068-000-179542-000-del 2-2013 al 4-2014-¢3,314.143.58//Vega Vargas José A.-102830444-Finca-236280-000-del 1-2013 al 4-2014¢106.085.35//Venegas Segura Ana María-103580308-Finca-216482000-118654-000-146892-000-135213-000-del 4-2012 al 4-2014¢766.948.21//Villalobos Loaiza Jorge Arturo-104990977-Finca-534632000-del 4-2012 al 4-2014-¢694.906.43//Villalobos Ramos Kattia107470309-Finca-516825-000-516826-000-516822-000-del 2-2013 al 4-2014-¢739.334.32//Villalobos Serqueira Jhonny-105730509-Finca519609-000-del 4-2012 al 4-2014-¢538.600.65//Villalobos Villalobos Irma-501600271-Finca-485315-000-del 4-2005 al 4-2014-¢781.767.20// Voorschoten S. A.-3101171982-Finca-011771f-000-del 1-2013 al 4-2014-¢216.178.15//Wong Trejos María Cecilia-103290785-Finca19773-000-del 1-2013 al 4-2014-¢353.098.10//XYZ San José S. A.3101138012-Finca-326916-000-del 1-2004 al 4-2014-¢16,878.851.51// Zamora Solano Wilfrido-102920248-Finca-174065-000-del 1-2013 al 4-2014-¢449.533.45//Zúñiga González Hilda-102440814-Finca446395000-del 4-2011 al 4-2014-¢680.723.13//Zúñiga González Rosibel106190575-Finca-437485-000-del 3-2012 al 4-2014-¢723.022.40// Zúñiga Jiménez Emerita-101590482-Finca-183789-000-del 4-1999 al 4-2014-¢2,171.648.25//Zúñiga Orozco Katherine Lucía-112300901- La Gaceta Nº 49 — Miércoles 11 de marzo del 2015 Pág 52 Finca-394411-del 1-2007 al 4-2014-¢24.159.85//Zúñiga Salas Danalier104040430-Finca-236510-000-del 4-2012 al 4-2014-¢433.023.94// Zúñiga Solano Carmen-600610915-Finca-P00031-del 4-2007 al 4-2014¢37.876.45//Zúñiga Zúñiga Javier Bernal-105420984-Finca-305171000-del 1-2003 al 4-2014-¢1,633.203.75//Zúñiga Zúñiga Siney100004649-Finca-305169-000-del 1-2003 al 4-2014-¢764.593.55.— Moravia, 25 febrero del 2015.—Fernando Castillo Alvarado, Encargado de Cobros.—1 vez.—(IN2015013703). CITACIONES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de: Nombre Alberto Rolando García Marín Allan Duran Calvo Andrés Jasiel Vargas Jiménez Álvaro Jiménez Rojas Álvaro Vargas Cordero Arnoldo López Alvarado Carlos Alberto Valverde Madrigal Elizabeth Piedra Prado Ivania Lisseth García Ramírez Javier Salas Salas Jennifer Camacho Araya José Álvaro Ureña Fernández Juan José Morales García Kaitlyn Samantha López Lilliana Eugenia Corella Fallas Luis Ángel Rojas Saborío Luis Ricardo Vizcaíno Artavia María Marlene Herrera Steven Caleb Díaz Guzmán Cédula 107750631 701580674 703000817 110980067 301600387 502180461 Sede La Merced Limón Guápiles San Isidro San Isidro Liberia 104250064 Nicoya 602440129 800970754 602090036 702580799 1136100139 202350858 703830055 106120403 103600021 104980490 C01453509 702410230 San Isidro Alajuela Ciudad Neilly Guápiles Desamparados Ciudad Quesada Guápiles Desamparados La Merced La Merced San Isidro Guápiles Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda. Patricia Mora Quirós, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 18510.— Solicitud N° 28510.—(IN2015014646). AVISOS FE DE ERRATAS COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA Comunica a sus miembros: Que en la sesión ordinaria N° 5-2015 del 26 de enero de 2015, se efectuaron las siguientes revisiones al Código de Ética y se dispuso realizar la Fe de Erratas correspondiente que se detalla a continuación: Acuerdo Nº 87-2015 SO.05 1- Adicionar al acuerdo de Junta Directiva 940-2014 SO 37 del 15 de diciembre del 2014 en el artículo 83, un nuevo párrafo para que se lea de la siguiente forma: “Los casos investigados cuyos hechos se hubieran dado estando vigente el Código de Ética profesional del 17 de agosto de 2006, se sancionarán conforme a dicho Código y la Ley N.° 1038 y su reglamento, contenido en el decreto ejecutivo 13606-E. El 16 de enero del 2015 se publicó en La Gaceta el Código de Ética profesional derogando el Código de Ética publicado el 17 de agosto del 2006. 2- Omitir del Anexo 3 Guía de consejo y salvaguardas éticas sugeridas durante la práctica de la contaduría pública específicamente de la Introducción, “aprobado en sesión de junta directiva N° 42-2005, celebrada el 5 de diciembre de 2005, revisado y aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria de junta directiva N° 2-2006 del 2 de junio de 2006, según acuerdo N° 186-2006 y sus modificaciones posteriores.” 3- Omitir del Anexo 3 Guía de consejo y salvaguardas éticas sugeridas durante la práctica de la contaduría pública específicamente la referencia textual del artículo 72 del Código en el apartado después de Ejemplos de circunstancias que pueden favorecer la materialización de riesgos que enumera el Código de Ética Profesional del CPA, para que se lea de la siguiente manera: “Las mencionadas en el artículo 72 del Código de Ética Profesional al reconocer que pueden existir factores particulares cuando las responsabilidades del contador público autorizado están en conflicto con las exigencias externas.” 4- Omitir del Anexo 3 Guía de consejo y salvaguardas éticas sugeridas durante la práctica de la contaduría pública específicamente la referencia textual del artículo 73 del Código en el punto que se indica c) Conflicto de interés, debiendo leerse de la siguiente manera: “Dependiendo de las circunstancias que den origen a que el riesgo se materialice en un conflicto, debe observarse las salvaguardas prescritas en el artículo 73 del Código de Ética.” 5- Agregar al final de la Ilustración I: Acuerdo del Tribunal de Honor por consulta realizada lo siguiente: (Nota: La respuesta del caso fue atendido con el Código de Ética vigente antes del 16 de enero de 2015) Fe de erratas 6- Omitir la numeración IV- referida en el Postulado I: Aplicación General del Código. 7- En el párrafo primero antes del considerando del Código Ética publicado en La Gaceta del viernes 16 de enero del 2015 y el acuerdo 940-2014 del 14 de diciembre del 2014 léase correctamente: En el ejercicio de sus facultades, que le confiere el artículo 24 inciso e) de la Ley N° 1038, del 19 de agosto de 1947, la junta directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, aprueba el presente Código de Ética Profesional y quedan sin efecto las circulares relacionadas con publicidad y aspectos éticos, así como el Reglamento de Ética profesional publicado el 5 de julio de 1963 y deroga los acuerdos de junta directiva 667-2005 de la sesión N° 42-2005, celebrada el 5 de diciembre de 2005 y el acuerdo 206-2006 de la sesión extraordinaria N° 02-2006 del 2 de junio del 2006. 8- En el párrafo cuatro del Transitorio I corríjase el número de acuerdos de junta directiva y sus respectivos números de sesiones para que se lea de la siguiente manera: Este Código de Ética profesional fue aprobado en la sesión 37-2014 mediante acuerdo de junta directiva 9402014 SO 37 del 15 de diciembre del 2014 y deroga los acuerdos de junta directiva N° 667-2005 de la sesión 422005 del 5 de diciembre 2005 y el acuerdo N° 206-2006 de la sesión extraordinaria 02-2006, del 2 de junio del 2006, así como las normas de igual o menor rango que se opongan al presente Código. Dirección Ejecutiva.—Lic. Mauricio Artavia Mora.— 1 vez.—(IN2015015885).
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